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Full text of "Alegato de la República Argentina sobre la cuestión de límites con el Brasil en el territorio de Misiones, sometida al presidente de los Estados Unidos de acuerdo con el tratado de arbitraje de 7 de setiembre de 1889, presentado por Estanislao S. Zeballos. Seguido de los documentos y mapas que forman "La prueba argentina""

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\ 


ALEGATO 


DE    LA 


REPÚBLICA  ARGENTINA 

Sobre   la   Cuestión    de    Límites   con    el    Brasil 


EN    EL 


Territorio   de   Misiones, 

SOMETIDA    AL   PRESIDENTE   DE   LOS    ESTADOS    UNIDOS 

DE    ACUERDO    CON    EL    TkaTADO    UE    AkBITKAJE    DE    7    DE    SETIEMBRE    DE    1 889, 


PRESENTADO    POR 

ESTANISLAO  S.  ZEBALLOS. 

Enviado  Exlraoidiiurio  y  Miiinlro  Pli'iiipolciwuino  Je  Ui  Rifíiblica  Argentina. 

Seguido  de  los  Documentos  y  Mapas  que  forman 
"La    Prueba    Argentina." 


WASHINGTON,   D.   C. 

1894. 


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A^c 


vbKri^y 


Vía*   4  '»í    Jwyw 


Véase  la  fe'  de  erratas  al  fin. 


PRIMERA    PARTE. 


NOTICIA  GEOGRÁFICA  SOBRE  EL  TERRITORIO  DISPUTADO. 


CARÁCTER  E   IMPORTANCIA  DE  ESTE  LITIGIO    INTERNACIONAL. 


PEIMERA   PARTE. 


CARACTEB     É    IMPORTANCIA     DE     ESTE     LITIGIO      INTERNACIONAL NOTICIA 

GEOGRÁFICA   SOBRE    EL   TERRITORIO    DISPUTADO. 


Señor  Presidente  : 

El  territorio  sometido  al  Arbitraie  está  situado  entre  los  25°  35'  17'  situaci..»  a,»- 

••  graüca 

y  27°  9'  37"  de  latitud  sur  y  los  53°  50'  13"  y  51°  18'  25"  de  longitud 
oeste  de  Greeuwicli.  Sus  límites  son  los  siguientes :  al  Este  los  ríos 
San  Antonio  (ti/.ii:;Í/  y  Pepií'i/  ó  Pt(]u}ry-G unzú,  segiin  los  títulos  de  la 
República  Argentina.  El  Brazil  da  ahora  otros  nombres  á  estos  ríos  : 
al  San  Antonio  Gnasú  lo  llama  Yangada  y  al  Pepiry  ó  Petpiiry  Giiazíi, 
le  dice  Chiipecó.  Al  Oeste  los  ríos  San  Antonio  Mi  ni  y  Pc.piry  ó 
Pequiry  Mini,  segriu  los  títulos  de  la  Repriblica  Argentina,  á  cuyos 
ríos  llama  el  Brazil  respectivamente:  San  Antonio  Guazá  y  Pejvry 
Gurizii.  Los  tratados  de  1750  y  de  1777  sobre  estos  límites,  cele- 
brados entre  España  }'  Portugal,  usan  los  nombres  de  Pequiry  ó 
Pepiry,  refiriéndose  al  mismo  río.  El  grabado  adjunto  dá  la  posición 
de  ellos  con  sus  dobles  nombres.'  Al  Noi'te  el  río  Yguazú,^  afluente 
iioportauto  del  río  Paraná  y  al  Sur  el  río  Uruguay. 

La  República  Argentina  sostiene  que  el  límite  de  estos  ti'atados  es    D,r«ho  ai- 

,  ,  geutiuo. 

el  de  los  nos  que  ella  llama  San  Antonio  Gnazú  de  Oyarvide  y  Pepií-y 
ó  Pequiry  Gunzii. 

El  Imperio  del  Brasil  ha  cambiado  últimamente  estos  nombres 
oficiales  del  siglo  XVIII,  por  los  nombres  de  Yangada  y  Chapecó, 
como  he  dicho  ;  pero  el  Arbitro  notará  que  en  ningún  documento  de 
los  siglos  XVI,  XVII  y  XVIII  se  menciona  dichos  nombres,  arbitraria- 
mente introducidos  á  la  discusióu.  Los  derechos  de  la  República 
Argentina  se  fundan  en  los  títulos  escritos  y  en  poco  menos  de  cuatro 
siglos  de  posesión,  que  voy  á  someter  al  examen  del  Arbitro  con  la 
brevedad  posible. 

^  Min%  y  Gtmzi't,  palabras  de  la  lengua  Oiiarani,  originaria  de  la  comarca,  son  adjetivos 
que  califlcan  el  nombre  de  Pequiry  o  Pepiry.     Mini  significa,  peqiíeru) ;  y  Ouasii,  grande. 

^De  Y  .  .  .  agua  y  Guazi'i,  grande.  "Río  Grande  de  Cnritiva,"  como  también  lo 
llaman  ahora. 


di  \mo^'°'^°  -^'  territorio  en  litigio  es  llamado  Misiones;  tiene  una  área  de  31,000 
kilómetros  cuadrados,  equivalentes  á  1240  leguas  cuadradas  ;  y  su 
naturaleza  tropical  y  escabrosa  diticulta  y  á  veces  imposibilita  la  acción 

umu^íí^  '^°  fundadora  del  hombre.      Las   vías   de   comunicación    que    unen    este 

territorio  con  la  parte  más  poblada  de  las  Repúblicas  Argentina  y  del 

Brasil   permanecen  en  estado   salvaje,  son   largas,  diticiles  y  no  siem- 

cnitivo indns- pre  Hbres  de  peligros.     El  cultivo  industrial  y  ganadei-o  del   Terri- 

trial  T  gsuadeixi.  r  lo  ^      o  ^ 

torio  en  tales  condiciones,  carece  de  intertís ;  y  el  reducido  uiimero  de 
campesinos  que  trabajan  allí  viven  miserablemente. 
Importancia      jj.^  importancia  de   la   cuestión  que   el   Presidente  de   los  Estados 

del   caso  soaie-  ^  * 

ííitra  e  "^'^  ^  Unidos  vá  á  resolver,  no  se  funda,  pues,  en  el  valor  económico  ó  estra- 
téjico,  presente  ó  futuro,  del  Territorio.  El  valor  material  del  mismo 
es  insiguiticaute  para  el  Brazil,  porque  esta  Nación  tiene  mas  de  3,200,- 
000  millas  cuadradas  de  extensión,  cuya  totalidad  ó  mayor  parte,  no 
podrá  ocupar,  ni  civilizar  dni-aute  muchos  siglos. 

,?,°í'?«'»'i°      Esta  querella  de  límites  nació  entre   las   relaciones   antagónicas  de 

del  litigio  i  ^'^        ^ 

España  y  Portugal  como  un  pretexto,  á  que  daba  inmerecida  impor- 
tancia su  situación  en  el  seno  de  lo  desconocido,  y  que  se  prestaba 
para  mantener  vivas  las  lüvalidades  de  preponderancia  y  de  fronteras 
sobre  el  mapa  de  Europa.  Heredada  la  disidencia  por  la  Eepública 
Argentina  y  por  el  Brasil,  este  País  la  ha  considerado  siempre  como 
una  disputa  politicíf  más  que  territorial ;  y  el  primei-o  puede,  en  con- 
secuencia, plantearla  de  esta  manera  :  "  La  política  de  usurpación  de 
territorios,  seguida  tenazmente,  durante  cuatros  siglos  por  la  corona 
de  Portugal  contra  España,  y  continuada  por  el  Imperio  del  Brasil, 
después  de  la  Emancipación  hispaho-americaua,  contra  las  Repúbli- 
cas Argentina,  del  Uruguay,  de  Bolivia,  del  Paraguay  y  otras,  debe 
ser  contenida  definitivamente,  dentro  de  los  límites  establecidos  por 
los  Tratados  solemnes,  eliminando  asi  causas  de  incertidumbres  y  de 
alarmas,  que  entorpecen  el  desarrollo  de  los  altos  intereses  civiliza- 
dores de  aquella  parte  del  Nuevo  Mundo." 

Medios  de  so-  "p^xo.  alcauzar  este  resultado  había  tres  caminos:  la  guerra;  la 
transacción  directa;  el  arbitraje.  Los  tres  caminos  han  sido  puestos 
en  práctica  en  menos  de  un  siglo. 

Gn erra  de  jjjj  Eepública  Argentina  se  vio  obligada  á  oponer  sus  armas  á  la 
agresión  brasilera  que,  en  1825,  apenas  consumada  la  Independencia 
de  Hispano  América  y  del  Imperio  del  Brasil,  pretendía  apoderarse 
de  una  parte  del  territorio  del  Virreinato  de  Buenos  Aires,  situado  al 
Oriente  de  la  boca  del  Eío  de  la  Plata,  compartiendo  así  con  la  naciente 


'Eepúlilica  Argentina  la  dominación  del  inmenso  estnario,  como  lo  in- 
tentara el  Rey  de  Portugal  infructuosamente  desde  los  tiempos  de 
Carlos  V.  La  invasión  del  Luperio  del  Brasil  quedó  vencida  en  la 
batalla  de  Ytuzaingó,  el  20  de  Febrero  de  1827,  y  desocupado  el  terri- 
torio invadido  por  sus  armas,  que  era,  como  he  dicho,  una  antigua 
provincia  española,  de  la  jurisdicción  de  Buenos  Aires.  Ella  formó,  á 
consecuencia  de  esta  guerra,  y  bajo  el  protectorado  generoso  de  las 
armas  argentinas  vencedoras,  la  nueva  República  que  tomó  el  nombre 
de  Oriental  del  Uruguay. 

Después  de  esta  desfavorable  tentativa  militar,  el  Brasil  se  entretuvo  reJTeíft'es'del 
en  discutir  pretensiones  sobre  las  fronteras  de  Venezuela,  de  Colombia,  ^^'■^^■ 
del  Ecuador,  del  Peni,  de  Bolivia,  del  Paraguay  y  del  mismo  Estado 
Oriental,  en  el  inmenso  arco  que  describe  su  territorio,  desde  el  Orinoco 
hasta  el  Plata  ;  pero  no  avanzó  otra  vez  sobre  el  territorio  argentino. 
La  República  Argentina  pasó  desde  1862  hasta  ISSO,  por  una  de  las 
crisis  políticas  más  agudas  de  su  Historia,  dividida  en  dos  campos.  El 
Estado  poderoso  y  rico  de  Buenos  Aires,  se  oponía  con  las  armas  en 
la  mano  unas  veces  ó  pacíficamente  otras,  á  las  inñueucias  directivas 
de  la  política  nacional,  radicadas  eu  las  trece  provincias  del  Litoral  é 
Interior  de  la  República.  Durante  algún  tiempo  la  soberanía  nacional 
estuvo  dividida  por  la  separación  de  dicho  Estado  de  Buenos  Aires  de 
la  Nación.  Esta  larga  y  dolorosa  lucha,  que  recrudecía  eu  cada  elec- 
ción presidencial,  terniiuó  en  1880  por  la  designación  de  Buenos  Aires 
para  capital  definitiva  de  la  República.  Durante  las  sombrías  pers- 
pectivas de  esta  época  de  Anarquía  el  Imperio  del  Brasil  pretendió 
sacar  ventajas  y  avanzar  sus  fronteras  militares  hacia  los  contornos  del 
territorio  litigado.  El  Gobierno  Argentino  protestó  contra  tales  hechos,  RfciamacMu 
y  tomo  medidas  eficaces  como  se  verá  oportunamente  y  el  Brasil  con-  ««-iitmas.      e  i 

•^  i  ./  Brasil  da  expll- 

testó  á  sus  reclamaciones  que  7io  hahía  pretendido  ocupar  el  territorio  en  jac'ou.fs    satís- 
dispula,  y  agregó  <¡ue  los  nuevos  estahleciniientos  decretados  estaban  situa- 
dos fuera  del  mismo  Territorio. 

La  política  de  la  Monarquía  fué  siempre  prevenida  y  á  veces  hostil  ,,p,^Jj™'Jf„'j^ 
en  sus  relaciones  con  las  Repúblicas  vecinas  del  Río  de  la  Plata,  i'as^ií^pubíícas 
Desde  luego  anhelaban  los  estadistas  dirigentas  del  Imperio  extender  piitií'"  '^'"  ^* 
sus  fronteras  sobre  los  territorios  de  las  Repiiblicas  del  Paraguay  y  ,^^^^,1^  ^"¿^1'^° 
del  Uruguay  ;  y  lo  consiguieron  por  medio  de  transacciones  de  límites  pá,"  gi%..  ''  "^ 
en  que  estos  países  cedían,  á  pesar  de  la  claridad  de  sus  derechos,  á  la 
deplorable  situación  interna  que  les  habían  creado  las  dictaduras  suce- 
sivas al  primero  y  la  guerra  civil  al  segundo.      La  marcha  del  Imperio 


8 

al  Sud  y  al  Oeste  tenía  por  objeto  acercarse  á  la  dominación  del  Río 
de  la  Plata  y  de  sus  grandes  afluentes,  el  Paraná  y  el  Uruguay,  que 
Portugal  no  había  podido  en  los  siglos  pasados  separar  de  los  dominios 
ci.sn'de  lorS  '^'^  España,  después  de  haberlo  deseado  é  intentado  con  tezón.  Esta 
política  invocaba  el  hecho  de  que  el  Brasil  tenía  provincias  mediterrá- 
neas con  comunicaciones  terrestres  hacia  el  Atlántico,  largas,  difíciles 
y  á  veces  impracticables,  mientras  que  las  Tínicas  salidas,  relativamente 
cómodas,  eran  los  ríos  Paraná,  Urugnay  de  la  Plata  y  del  Paraguay. 
La  Dictadura  de  Rozas,  que  predominó  en  la  República  Argentina, 
durante  veinte  años  hasta  1852,  había  cerrado  los  ríos  mencionados  á 
la  libre  navegación  univei"sal  y  este  precedente  servia  de  pretexto  á  los 
políticos  imperiales ;  pero  el  Pueblo  Argentino  luchó  durante  ese 
sangriente  período  de  su  Historia  para  derrocar  al  Dictador,  en  nomln-e 
de  los  principios  tutelares  de  la  Civilización,  que  hoy  dirigen  sus  desti- 
nos. Ella  buscó  la  alianza  de  la  Repíiblica  del  Uruguaj-  y  del  Imperio 
mismo  del  Brasil  para  preci]iitar  la  caída  de  la  Dictadura,  y  después  de 
lograrlo  en  la  batalla  de  Caseros,  el  3  de  Felirero  de  1852,  la  libre 
navegación  de  los  ríos  fué  proclamada  por  el  Congreso  Argentino  y 
consignada  en  el  tratado  de  10  de  Julio  de  1853  celebrado  con  los 
Estados  Unidos  de  América.  La  política  brasilera  no  podía  preocu- 
parse con  razón  en  lo  sucesivo  de  este  alto  interés  de  sus  provincias 
centrales,  sino  como  un  simple  pretexto  pai'a  mantener  sus  pretensiones 
sobre  las  fronteras  del  Estado  Oriental  y  sus  contiendas  con  el  Para- 
guay por  intereses  territoriales. 

Finalmente,  la  esclavitud   fué  siempre   motivo  de  recelos  y  de  dis- 

Los  esclavos  elisiones  entre  aquellos  países  limítrofes.  Los  esclavos  que  huían,  y 
se  refugialian  en  las  Repúblicas  Argentina  ó  del  Uruguay,  quedaban 
ipso  fado  libres  y  amparados  por  las  respectivas  constituciones.  Los 
políticos  del  Imperio  gestionaban  á  menudo  su  devolución,  y  apremi- 
ados por  la  aristocracia  de  la  nobleza  y  de  los  plantadores,  preten- 
dieron arrancar  á  las  Repiíblicas  del  Plata  tratados  sobre  prisión  y 
extradición  de  los  esclavos,  contrarios  á  sus  constituciones  y  á  los 
principios  de  Libertad  y  de  Humanidad  que  ellas  habían  proclamado 
con  su  Independencia. 

Caída  del      La  polítíca  imperial  era,  pues,  un  motivo   constante  de  preocupa- 

Imperio.  F  1.  A 

clones,  á  veces  exageradas  en  el  Rio  de  la  Plata,  donde  se  miraba  con 
simpatía  al  Emperador  Don  Pedro  II ;  pero  con  indiscutible  descon- 
fianza, muy  fundada  por  otra  parte  en  ciertos  casos,  á  sus  eminentes 
consejeros.      La    caída    de    la    Monarquía    y    la    proclamación    de   la 


9 

Repúblicíi,  ocurridas  el  15  de  Nobiembre  de  1889,  en  la  ciudad  de  Río 
de   Janeiro,  fueron   hecbos   que   las   naciones   vecinas   del   Rio  de   la 
Plata  celebraron  como  el  advenimiento  de  una  nueva  ei-a  de  reposo  y 
de  conñ-aternidad  internacional.     Estas  previsiones  fueron  comproba-g^^j,^^?'™^ 
das  pocos  días  después  de  aquella  fecha  memorable,  porque  el  primer  ^j't'rior''ae'"it 
acto  trascendental  de  la  República  Brasilera  tuvo  por  objeto  dar  á  sus  ^'"""'i"'^- 
hermanas  del  Plata  un  solemne  testimonio  de  su  sinceridad  política  y 
de  su  anhelo  por  cerrar  la   era  de   las   preocupaciones  y  de  los  arma- 
mentos internacionales.     La  iniciativa  concebida  y  realizada  unánime- 
mente por   la   corporación   de   notabilidades,  que  estaba   al  frente  del 
primer  Gobierno  Republicano,  para   proclamar  los  nuevos  propósitos 
de  la  Política  Exterior,  franca  y   amistosa  del  Brasil,  tenía  por  objeto 
una  de  las  cuestiones  m;is  antiguas  y  agitadas  :  la  disputa  sobre  límites 
con  la  República  Argentina. 

Este  litigio  sobre   una  parte  de  los  Territorios  de    Misiones,  per- ¡j,.j^,¡,,,^°^'"¿J] 
tui-baba    no    solamente    las    relaciones    pacíficas    entre    argentinos    y  hi^sar  ^  hSt «•- 
brasileros,  sino  también,  y  de  un  modo  indirecto,  la   tranquilidad  y  elí'ne'ativ.n  al 
porvenir  de  las  Repúblicas  del  Uruguay,  del  Paraguay  y  de  Bolivia,  Erpiiiiiica"  Ar- 
vinculadas  á  la  suerte  de  las  dos  naciones  querellantes.     Para  despejar  " 
esos    vastos    horizontes    internacionales    é ,  incorporar    la    Rcpiihlica 
Brasilera  á  la  familia  de  sus  hermanas  limítrofes,  bajo  los  auspicios 
sagrados  de  la  confraternidad   política  y  immanitaria,  el  Gobierno  del 
Brasil  propuso  al  de  la  Repiiblica  Argentina  solucionar  la  cuestión  de , ,|^"^j ™.,í^^'Jj; 
las  Misiones,  dividiendo  en  una  forma  equitativa  el  territorio  disputado. '°™ 
Tal  fué  el  origen  del  tratado   de  Montevideo,  firmado   el   30  de  Enero 
del  1800,  que  presento  al  Arbitro  con  el  plano  en   que   los  ingenieros 
militares  de  ambas  naciones  trazaron   el  límite   convenido   en   el  acto 
mismo  en  que  los  Plenipotenciarios  sellaban  el  arreglo. 

La  República  Argentina  apovaba  su  derecho   v  su  posesión  sobre  el    Rizones  de  u 
'    ^  "^  *    •  .  r  ¡u-titmi  de  la  Re- 

territorio disiiutado  en  documentos  decisivos   v  en  actos  indiscutibles.  S"'''"''"  ,Arg'i- 

l  *  tiua  en  el  caso. 

Consideró,  no  ob.stante,  las  bases  que  le  proponía  el  Gobierno 
rejmblicauo  del  Brasil,  porque  la  iniciativa  espoiit.nnea  y  noble  de  éste 
condenaba  con  elocuencia  la  política  tradicional  del  Imperio,  pre- 
tiriendo una  paz  digna  y  estable  á  los  pequeños  avances  temtoriales 
del  pasado.  La  Repriblica  Argentina,  armada  y  fuerte,  con  wn  carácter 
enérgico  y  belicoso,  que  la  distingue  en  Sud  América,  ha  diiigido 
siempre  sus  relaciones  exteriores   por  los  caminos   bienhechores  de  la     PoiiticaEn- 

,  _       ^  ^  ^  tenor  A  r  g  e  u  - 

conciliación  y   de  la  buena  fé.     Ella    ha    honrado    así    los  iutei-eses  ""*■ 
sagi-ados  de  la  Civilización  y  de  la  Humanidad,  hasta  donde  esta  política 


10 

era  concilialile  cou  su  decoro  y  cou  su  iutegiñdad  territorial.  Su 
transaccióu  cou  la  República  brasilera  estaba  eu  perfecta  cousouaucia 
con  estos  antecedentes,  y  al  ceder  algunos  kilómetros  cviadrados  de  los 
territorios  que  sus  títulos  perfectos  amparaban,  consumó  un  sacrificio 
que  abona  la  lealtad  de  su  Política  Exterior,  en  homenaje  á  la  Paz,  que 

'  necesitan  consolidar  las  naciones  de  Sud  América,  para   perfeccionar 

sus  instituciones  y  atraer  la  inmigración  europea.' 

Solemnidad      Para  dar  á  estos  procedimientos  conciliadores  la   solemnidad  que 

extraordiuana  i  ^   ^  ^ 

"^Xíirar'ei  Trá!  reclamaba  su  esperada  influencia  en  los  destinos  civilizadores  de  Sud 
tódode  1890.  ^niéi'ica,  adoptaron  ambas  Cancillerías  las  .siguientes  resoluciones.  Los 
,    "f.""'v°  ''<■  Ministros  de  Relaciones  Exteriores  de  las  Repúljücas  Argentina  y  del 

los  Miuistros  de  r  o  ^ 

Reiuoiüu.s  Exgj.j^gji     señores    Dr.    Don    Estanislao    S.    Zeballos    v    Don    Quiutiuo 

IfTIOr^S    fl^  3111-  '  * 

un'iül'^Sraü  Bocayuva,  convinieron  en  reunirse  para  negociar  y  firmar  el  tratado 
de  división  de  las  "  Misiones,"  en  territorio  neutral,  eligiendo,  en  con- 
secuencia, la  ciudad  de  Montevideo,  capital  de  la  Repiiblica  Oriental 
del  Uruguay  ;  y  llegaron  á  dicha  ciudad  escoltados  por  las  escuadras 
compradas  en  los  tiempos  de  los  recíprocos  recelos  suscitados  por  la 
política  Imperial  que  disipaba  este  arreglo. 
El  tratado  es      £]  tratado  V  el  plano  de  su  ubicación  sobre  el  terreno  fueron  firma- 

firmado  e  n   e  1  •  i 

lilmo  del  eÍ  flos  en  el  Palacio  de  Gobiqrno  de  aquella  Repiíblica,  el  oO  de  Enero  de 

del  uro^y.""'  1S90.     El  Presidente  de  la  Repiíblica  Oriental  del  Uruguay  felicitó  á 

def  urn^™v'o*'  Plenipotenciarios  eu  uu  salón  inmediato  al  de  sus   sesiones,  donde 

tratadTcOT  a"cí  los  abrazó  en  presencia  de  su  Gabinete  reunido  y  los  invitó  á  asistir  á 

tos  públicos.     ^^^  banquete  oficial,  que  daría  en  nombre  de  su  País,  conmemorando  el 

fausto  acontecimiento  internacional.      El    banquete   tuvo   lugar  en  el 

Palacio  de  Gobierno  de  Montevideo,  y  asistieron  los  representantes  de 

las  naciones  extranjeras,  y  entre  ellos  el  de  los  Estados  Unidos.     El 

Gobierno  del  Uruguay  significaba  por  estos  actos  memorables,  que  la 

política  seguida  por  las  dos  grandes  Repúblicas  Argentina  y  del  Brasil, 

era  prenda  de  confianza  y  de  paz  para  su  propio  país. 

br¿!er^pÍíá      El  Mínístro  de  Relaciones  Exteriores  del  Brasil  se  dirigió  en  seguida 

g\uu"iíT?'^seá  la  República  Argentina,  á  proclamar  la  Amistad  duradera  de  las  dos 

Üouot'  m'^J"  naciones  sin  razón  recelosas  antes.     El  Pueblo  Argeutiuo,  representado 

^^^'^  por  respetables   comisiones,  acuñó   medallas    conmemorativas   de    la 

Repiíblica  Brasilera  y  de  la  franca  amistad  sellada  con  la  Argentina. 
defíIraJiaprufr      El  Ministro   brasilero   regresó   á    su   País,  y   explicó   el   tratado   al 
Moutértd?^!'  ''^  Consejo  de  Gobierno  que  lo  había  enviado  para  negociarlo,  y  sus  actos 

'  La  Eepiiblica  Argentina  es  el  país   tlel   Mundo,  ilespue's  de   los  Estados  Unidos,  que 
recibe  mayor  número  de  inmigrantes.     La  cifra  anual  UegiS  en  1889  á  295,0tK)  personas. 


11 

y  el  documento  mismo,  fueron  aprobados  en  sesión  plena  y  unánime- 
mente, como  se  justificará  á  su  tiempo. 

Quedaba  así  encaminada  una  nueva  política  entre  las  ardientes  na-^jJ^.^'^l'^'C^,,^;^'- 
ciones  Sudamericanas,  política  de  que  el  Plenipotenciario  que  suscribe  ^mirícann.  ^"'' 
puede    hablar  con   propiedad,  porque  tuvo  el   honor  de  concurrir   á 
sostenerla,  ó  de  iniciarla  en  su  doble  carácter  de  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores  de  la  República  Ai-gentiua,  en  las  cuestiones  de  límites  con 
el  Brasil  v  con  Chile,  y  de  signatario  del  tratado  de  Montevideo.     Ella  .-^»  l-™";,^?^- 
proclamaba  la  transacción  franca  y  fraternal,  como  medio  de  dirimir  ¡[¡'J^",  »"*"""'- 
las  diferencias  entre  países  unidos  en  el  pasado,  que  cultivan  institu- 
ciones idénticas  y  los  mismos  ide.iles  humanos  de  Paz,  de  Libertad  y 
de  Traliajo.     Era  n(]uella  una  política  de  soluciones  mas  adelantadas 
que  las  del  Arbitraje  mismo,  porque  fundada  en  la  recíproca  simpatía 
de  las  naciones,  evita  los  resentimientos  que  traen  aparejados  los  fallos 
de  otra  Potencia,  en  que  liay  siempre  vencidos  y  vencedores. 

La  Repiiblica  brasilera  no  pudo  desgraciadamente  para  ella,  dominar 
las  dificultades  de  la  transición,  y  el  Gobierno  que  había  surgido  en  el  bra.siiM-a'^pe'r- 
primer  momento  de  entusiasmo   espontaneo,  .sincero  y  patriótico,  f ue camipnto      de 
derrocado  por  la  efervencia  de  las  ambiciones  personales,  de  los  in-  weruo. 
tereses  irreconciliables,  de  la  falta  de  preparación  de  las  masas  para  el 
Gobierno  libre,  de  la  sinceridad  extraviada  de  los  políticos  noveles  y 
de  la  influencia  preponderante  de  la  clase  militar  absorV)ente  y  domi- 
nadora de  la  situación.     La  República  degeneró  pronto  en  Dictadura  Miutar. 
Militar  y  divididos  é  indisciplinados  los  republicanos  que  derrocaron 
el   Imperio,  después  de  treinta  años  de  gloriosa  propaganda,  escrita  y 
hablada,  fueron  impotentes  para  restablecer  el  sistema  constitucional  y 
para   impedir  que,  favorecido   por  la  anarquía,  volviera  liábilmeute  á 
la  acción  el  poderoso  Partido  Monárquico.     Este  ganó  la  mayoría  de 
las  sillas  del  Congreso  convocado  por  el  ]irimer  gobierno  libre,  después 
de  la  expulsión  de  Don  Pedro  II. 

Apenas  se  reunió  dicho  Congreso,  aparecieron  simultáneamente  en  q,u°t\^°cam- 
la  prensa  brasilera  todos  los  ex-Ministros  del  Imperio,  desplegando  I?"'™ i*:!' '^?gen° 
como  bandera  de  guerra  coutra  la  República  el  tratado  fraternal  de  Mon-  íosrepubíicanos 
tevideo.  Su  apostrofe  más  elocuente  era  éste  :  La  República  "  cometió  mado.^''"'°  ^"^ 
ese  en(3rmísimo  delito.  Nunca  será  rescatado  ni  siquiera  atenuado. 
La  Historia  la  castigará  severamente." ' 

Pero   la   Monarquía  había  propuesto  también,  como   se  verá   más 


'Barón  de  Ladario,  ex- Ministro  de  Marina  del  Imperio.     Prueba  Ai-gentina,  libro  titu- 
lado :  A  Queatao  das  Misaoea,  pagina  vii. 


12 

adelante,  una  transacción  análoga,  que  no  se  consumó,  porque  los 
estadistas  del  Imperio  cambiaban  frecuentemente  los  rumbos  de  su 
política  exterior,  subordinando  las  cuestiones  internacionales  á  la 
estrategia  de  sus  luchas  internas.  Por  otra  parte,  las  tendencias  tradi- 
cionales del  Imperio  eran  incompatibles  con  las  instituciones  republi- 
canas, implantadas  en  Eio  de  Janeiro  por  el  Gobierno  de  Noviembre  de 
1889,  y  cuya  breve  Política  Exterior  fué  altiva  sin  petulancia,  y  honesta 
sin  debilidad. 
La  mayoría      j^^g   ex-scrvidorcs  del  Imperio  atraieron  <á  sus  filas  á  algunos  mili- 

Mouarqnica  de         -— .^'j  I  J  o 

Diputad  ""r  o -tares  exaltados,  siempre  dispuestos  á  fomentar  recelos  internacionales, 

oon'"ia"ATgen°  y  1»  mayoría  monárquica  de  la  Camera  de  Diputados  rechazó  el  pacto 

'"'*■  solemne  de  Montevideo.    Pero  este  suceso  trascendental  era  un  síntoma  ; 

L»  Dictadnray  n\  golv>e  asestado  á  la  obra  nnís  noble  y  humanitaria  de  los  liepiibli- 

dísuelve  el  Con-  ^^  <=»      r  ^  .  i 

greso.  canos,  siguieron  otros  sucesos  internos,  que  alarmaron  á  la  Dictadui-a. 

Ella  temió  que  el  Congreso  la  arrastrara  al  través  de  caminos  sembra- 
dos de  escollos  y  lo  disolvió  por  un  golpe  de  Estado, 
re'íbu^osra      ^í  visita   á   Río    de    Janeiro,   en    viaje  para    Washington,   me    ha 
{^°' *'' ''■'"permitido    saber    que    los    i-epublicanos    más    influyentes    del    Brasil, 
continúan  crevendo  que  la  solución  de  Montevideo  era  la  más  conve- 
niente, por  que  fundaba  una  política  perdurable  de  paz  y  de  Progreso 
Debiiidadgytje  las  dos  Naciones.     Pero  la  Dictadura   Militar   no  ha  tenido  la 

moral  de  la  dic- 

tadnra.  **]' '™- aiitoridad  moral  necesaria  para  negociar  una  nueva  transacción,  que 
deía cues«"u".'" deseaba,  y  que  su  plenipotenciario  en  la  liepública  Argentina  intentó 
promover    en    1892.       El    Gobierno    de    mi    País    recibió,   como    era 
natural,  con  reserva  esta  exploración  y  declaró  que  prefería  el  Arbi- 
traje, dada  la  inseguridad  de  las  cosas  internas  del  Brasil. 
Procedente      £j  asuuto  vicue,  nués,  ante  el  Arbitro  con  el  carácter  de  una  cuestión 

para  el  Aroitro.  '   i  ' 

eminentemente  política,  entre  tendencias  tradicionales  monái-quicas,  y 
republicanas  irreconciliables.  La  Dictadura  misma  del  Brasil  ha  tenido 
que  acreditar  ante  el  Arbitro  representantes  dos  veces  elegidos,  entre 
las  personalidades  prominentes  del  Partido  Monárquico,  y  que  con- 
tinuaron honrando  su  tradición  política,  después  de  la  caída  del 
Imperio. ' 


'El  Barón  Aguiar  d'Andrada,  desgraciadamente  fallecido  en  Estados  Unidos,  fue'  el 
Ministro  enviado  a  Buenos  Aires  en  1879  para  sostener  la  política  de  la  Monarquía  brasi- 
lera sobre  el  territorio  argentino.  El  Barón  de  Río  Branco,  actual  defensor  del  Brasil, 
es  hijo  del  m:¡.s  celebre  de  los  diplomáticos  del  Imperio  y  lia  prestado  servicios  en  el 
cuerpo  diplomático  Imperinl. 


13 

No  obstante,  la  trausaceióu  iniciada  y  tirmada  por  el  primer  Gobierno 
Repubüeauo,  condena  la  política  sej^uida  por  la  Monarquía  en  esta 
cuestión  de  límites  y  corrobora,  como  antecedente  de  capital  importancia, 
la  exposición  que  ten<;o  el  honor  de  someter  al  Arbitro  en  esta  Intro- 
ducción á  mi  Alegato,  fijando  el  verdadero  significado  de  la  tpitTella 
sometida  á  su  decisión. 


SEGUNDA   PARTE. 


I. 

POSESIÓN  Y  JUEISDICCIUN  DE  ESPAÑA  EN  EL  TERRITORIO 

SOMETIDO  AL  ARBITRAJE. 

1500— 181Ü. 


II. 

POSESIÓN   Y   JURISDICCIÓN   DE   LA  REPÚBLICA  ARGENTINA 
SOBRE  EL  TERRITORIO  SOMETIDO  AL  ARBITRAJE. 

1810—1893. 


SEGUNDA  PAETE. 


POSESIÓN    Y     JURISDICCIÓN     DE     ESPAÑA     EN    EL     TERRITORIO     SOMETIDO     AL 

ARIilTKAJE. 

1500  1810. 


El  Descubi-iiniento  de  América  dio  formas  definitivas  á  la  rivali-,,'''^'";f''^/°" 
dad  de  las  dos  uacioiies  descubridoras  del  siglo  XV,  cuyos  uavegautes ''"'''"°'''- 
crazabau  lieióicameuto  el  Mare  Teiubrosuiii,  eu  pos  de  las  profecías 
recordadas  eu  la  tragedia  de  Séneca  y  eu  las  leyeudas  sobre  tierras 
mas  all:l  de  Tliulé.  El  grau  problema  geográfico  de  las  postrimerías 
de  aquel  siglo  era  la  exploración  de  los  camiuos  y  de  los  países  do  la 
ludia ;  y  españoles  y  lusitanos  la  emprendían  simultáneamente,  origi- 
naudo  conÜictos  de  soberanías  que  perturbaban  las  relaciones  de  las 
dos  Coronas.     El   Sumo   Pontífice   intervenía  á  la  sazón  eu  las  difer-  ,  int'""™""» 

lili  Papa. 

encías  internacionales  de  los  Estados  Cristianos,  y  especialmente  en 
las  querellas  suscitadas  sobre  los  límites  de  los  Descubrimientos. 
Este  aspecto  del  Derecho  Piiblico  de  la  época  reposaba  sobre  la  au- 
toridad suprema  de  las  decisiones  ó  arbitramentos  pontificios,  y  desde 
1454  el  Papa  Laljía  lieclio  declaraciones  sobre  el  caso  especial  de  los 
Descubrimientos  y  de  las  Conquistas  en  la  Costa  de  África  y  de  las 
Islas  del  Océano. 

En  consonancia  con  estos   precedentes  internacionales   el  Pontífice    ouia  de  Aie- 

-  ,    .         T         TjT   •  •  1  T    •  1  ■  •  jandro  VI,  de  á 

Alejandro  VI  intervino  en  las  disidencias  promovidas  por  el  Portugal,  Je  Mayo  de  ud» 
con  motivo  del  Descubrimiento  de  América  por  España.     La  primera 
Nación  pretendía  que  la  última  avanzaba  sobre  las  regiones  sometidas 
á  su  soberanía   por  los   descubridores.     Alejaudro  VI  confirmó  eu  la 
Bula  de  4  de  Mayo  de  1493   las  posesiones  tomadas  eu  América  por 
Colón,  en  uombre  de  los  Reyes   de   España,  autorizando  á  estos  para 
continuar  los  Descubrimientos  y  las  Conquistas  en  las  islas  y  en  la  j,  a"'o  *-  ura 
Tierra  Firme.     Pero  la  Bula  de  4  de  Mayo  era  uua  simple  declaración  ^''j'^^;'°f,^,¿',.^^'¡!í^ 
de  derechos  en  favor  de  España.     Análogos  actos  pontificios,  anterior-  uüs""'''^  '^°'"" 


18 

mente  tlictaclos,  favorecíau  á  hi  Coroua  ele  Portugal  sobre  el  teatro 
iumenso  y  ilescouociclo  de  los  Mares  y  de  las  Tierras,  objeto  de  los 
descubrimientos  j  de  las  rivalidades.  Era  necesario,  en  cousecuen«ia, 
trazar  un  límite  positivo  á  la  acción  de  las  dos  soberanías,  y  Ali'jandro 
VI  produjo  el  4  de  Mayo  del  mismo  año,  uno  de  los  documentos  políti- 
cos más  notables  en  los  anales  del  Derecho  luternacioual  y  de  la 
Geografía  Política  :  tal  fué  la  Bula  dividiendo  el  dominio  de  las  nuevas 
tierras  entre  las  coronas  de  España  y -Portugal,  por  medio  de  un  arco 
de  círculo  máximo,  que  se  llamó  desde  entonces  el  Meridiano  de 
Demai'caciim} 
trS3do''e'u''eí  Esta  línea  fué  largamente  debatida,  porque  no  había  dado  el  Sumo 
Mapa  Muudi.  Pontífice  referencias  exactas  para  situarla,  y  porque  los  procedimien- 
tos geodésicos  de  la  época  no  permitían  obtener  grande  precisión  en 
el  trazado.  En  los  tiempos  modernos  la  operación  no  ha  presentado 
dificultad.  ¿Y  Meridiano  de  Demarcación  ha  sido  estudiado  y  trazado, 
efectivamente  por  numerosas  autoridades  científicas  de  nuestro  tiempo  ; 
pero  solamente  citaré  dos  que  jjor  su  alta  autoridad  é  independencia 
en  las  cuestiones  americanas,  merecen  completa  fé.  Me  refiero  á  la 
Academie  des  Sciences  de  Francia  y  á  la  célebre  institución  histórica  de 
Inglaterra,  "  T/te  Hakluyt  Socieiy."  En  el  volumen  LXXXI  de  su 
biblioteca  titulada  "  iro;'^'*"  Isnued  hy  tlie  líalinyt  Society"  dedicado  á 
La  Conquista  del  Río  de  la  Plata  "  haj-  un  majia  Históricíj  de  la  Amé- 
rica del  Sur,  que  trae  el  trazado  más  escrupuloso  de  la  célebre 
.le  il^B^Í.'™""  líü*^^  divisoria.  La  falta  de  claridad  técnica  de  la  Bula  originó 
la  primera  cuestión  de  límites  entre  España  y  Portugal.  Era  necesa- 
rio, en  efecto,  determinar  el  punto  preciso  de  las  islas  Azores  por 
donde  debía  pasar  el  Meridiano.  Ni  siquiera  se  sabía  cual  de  las  islas 
del  grupo,  extendido  sobre  una  vasta  región  del  Océano,  debía  ser  ele- 
Tordtó'iiifs°7degi'líi'  para  situar  dicho  punto.  Pero  la  dificultad  fué  allanada  cordial- 
Jumodeiwi.  jjjgjjj.g  ppj.  ¡^mijas  Coronas  en  un  tratado  subscrito  en  Tordesillas  el  7  de 
Junio  de  1494,  no  menos  memorable  y  trascendental  para  la  América 
Hispano-Lusitana  que  la  Bula  pontificia.  Este  documento^  dio  los 
antecedentes  geográficos  requeridos  para  trazar  la  línea  de  Demarca- 

'En  li»  Prueba  Argentina  tengo  el  huuor  de  preseiitav  al  Arbitro  una  traducciún  de  la 
Bula  de  i  de  Mayo  de  1193,  sin  embargo  de  que  es  uu  documento  conocido.  Volumen  I, 
pag.  9. 

'Tengo  el  houor  de  presentar  al  Arbitro  entre  los  libros  de  La  Prueba  Argentina  un 
ejemplar  de  esta  obra,  titulado  asi  •  "  Works  is-sued  bi/  the  Hakluyt  Society.  The  Conquest 
of  the  Miver  Píate.     No.  LXXXI.     London.     Printed  for  the  Hakluyt  Society.     1891. 

^  Presento  al  Arbitro  en  La  Prueba  Argentina  uua  traducción  del  Tratado  de  Torde- 
sillas.    Volumen  1,  página  13. 


19 

ción  y  auinen/ó  la  parta  de  terñtoñú  ucordmla  d  Portugal  por  el  Papa 
Alejandro  VI.     Eii  la  página  XXI  de  la   Introducción  del  libro   pre- ,,„  ,'^"¿;,^!;""e"4 
sentado  de  la  Jlakluyl  Suclelij,  se  lee  el  Comentario  de  la  Bula  y  del  Vrutaliu'de Tor- 
Tratado  de  Tordesillas  en  estos  términos : 

When  speaiiing  or  writiug  of  tlie  couquest  of  America,  it  is 
generally  believed  that  tlio  ouly  title  upen  whicli  were  hased  tlie 
couquests  of  Spaiu  and  Portugal  was  tlie  famous  Papal  Bull  of 
partition  of  the  Ocean,  of  1493.  Few  modern  authors  take  into 
consideration  that  tliis  Bull  was  ameuded,  upon  the  petitiou  of 
the  King  of  Portugal,  by  the  above-mentioued  treaty,  sigued  by 
both  Powers  in  141)4,  augmeutiug  the  portiou  assigued  to  the  Por- 
tuguese  iu  the  partition  mado  between  theni  of  the  contiueut  of 
America.  The  are  of  meridian  tixed  by  this  treaty  as  a  dividing 
line,  which  gave  rise,  owing  to  the  ignorance  of  that  age,  to  so 
mauy  diplomatic  congresses  and  interminable  controversies,  may 
now  be  traced  by  any  student  of  elemeutary  matheiuatics.  This 
line  is  shown  ou  the  accompau^iug  map,  and  runs  aloug  the 
meridian  of  47°  32'  56"  west  of  Greenwich.  The  coast  of  the 
South  American  contiueut,  betweeu  the  equator  and  the  vicinity  of 
the  Tropic  of  Capricorn,  describes  a  great  curve,  closed  on  the  west 
by  the  aforesaid  dividing  line,  which  enters  the  sea  a  little  south 
of  Sau  Vicente,  or  Santos.  West  of  this  liue  were  the  Spanish 
possessions. 

El  diplomático  é  historiador  oficial  brasilero  A.  de  Varnaghen,  Viz- ^„„J,^.f  "''^¡[^¿^i; 
conde  de  Porto  Seguro,  confirma  esta  exposición  en  su  obra  que  pre- ¡¡¡^¿,5."'  "^ 
sentó  al  Arbitro.  El  ha  publicado  el  siguiente  mapa  de  la  división  del 
Mundo  Pagano  eutre  las  dos  Coronas,  mapa  que  reproduzco  poniendo 
en  inglés  sus  leyendas.'  Comenta,  además,  el  tratado  de  Tordesillas, 
diciendo  que  Portugal  ganó  una  zoua  de  doscientas  leguas  de  ancho, 
añadida  á  los  dominios  que  le  reconociera  la  Bula  de  Alejandro  VI. 
Hé  aquí  sus  palabras  : 

El  meridiano  demarcador  fué  transportado  mucho  más  al  Occi- 
dente. Convínose  en  que  se  le  haría  pasar  á  370  leguas  al  Este  del 
archipiélago  de  Cabo  Verde ;  y  no  como  se  había  declarado  en  la 
Bula  del  año  anterior,  á  cien  de  este  archipiélago  y  del  de  las 
Azores,  el  cual  queda,  relativamente  al  primero,  en  longitud  más 
occidental. 

El  mismo  mapa  de  la  Hakluyt  Societij,  antes  presentado,  enseña  la  g^^' tiaJ"f°J^° 
posición  del  territorio  sometido  á  este  Arbitraje.      Formaba  parte  dee'/'^xrat^io'de 

Tordesillas. 

'  Tomo  1  de  la  Hinloria  Oeral  do  Brasil,  pag.  68. 


20 

la  región  centiíil  iuexplorada,  que,  con  arreglo  á  la  Bula  de  -i  ile  Mayo 
y  al  tratado  de  Tordesillas,  correspondía  al  dominio  español. 
<UcodT«u"a.'^      Ld.s  estadistas  brasileros  han  fijado  sin  disidencias  el  carácter  juri- 
pS^p^ubiua-  dico  de  la  Demarcación  pontificia,  confirmado  por  el  Tratado  de  Torde- 
dei"]te»¿i."  *""  sillas.     Citaré,  eu  corroboración   de  este   dicho,  una   sola   de  las  más 
altas  autoridades  brasileras,  que  esa  juicio  de  la  crítica  contemporánea 
la  primera  de  todas.     Aludo  á  los  escritos  del  célebre  estadista,  diplo- 
mático é  historiador,  el  Vizconde  de  Porto  Seguro,  comisionado  por  el 
Gobierno  tlel  Imperio  del  Brasil  para  estudiar  en  los  archivos  europeos 
las  cuestiones  de   límites  con  las   Kepúblicas  del  Uruguay,  Argentina, 
Paraguay,    Bolivia,    Perú,    Ecuador,    Colombia,    Venezuela    y    de    la 
, '^'H"lí?i"r  Guaraná   Francesa.      Quedaba,  según   sus   palabras,   subordinado  el 

da   subordinado  -  »-  J  o  i  ' 

al  Derecho.  /(cc/iii  dc  his  Couqulstas  al  iltrccho  reconocido  en  los  tratados  solemnes. 
No  pertenecían  á  España  ó  á  Portugal  las  tierras  dominadas  por  sus 
armas,  eu  medio  de  lo  desconocido  y  entre  límites  inciertos,  por  el 
hecho  de  la  simple  ocupación.  Debían  además  hallarse  situadas  en 
la  parte  del  Mundo  correspondiente  á  cada  Nación,  con  arreglo  á  la 
línea  del  Tratado  de  TordesiUas.  Los  hechos  del  Descubrimiento  y 
de  la  Conquista  de  regiones  desiertas,  eu  el  interior  de  la  soberanía 
pre-existente  de  Esjiaña,  no  podía,  en  efecto,  modificar  el  tratado  de 
Tordesillas,  que  era  ley  suprema  de  España  y  de  Portugal  eu  esta 
materia.  Hé  aquí  la  doctrina  brasilera,  expuesta  por  aquel  diplomático 
en  la  citada  obra  oficial  del  Imperio  del  Brasil : 

Assim  este  legado,  que  abrangia  grande  parte  das  térras  do 
actual  Imi)erio  do  Brazil,  aiuda  desconhecidas  aos  Europeos,  veiu 
a  perteucer  a  Portugal,  nOo  cía  cirtiiJc  </o  chamaJu  diriito  de 
conquista,  ou  do  dc  dcncuhrhnento,  e(jii  i  calente  ao  de  pritiiciro 
occupante  ;  mas  sim  en  oirtude  de  nm  tratado  solemne,  feito  coiii 
a  na<;ño  <ji'e  descuirira  as  Indias  Occidentaes,  c  sanccionado  pelo 
Siiinmo  I'ontijice,  que  entao,  perante  as  potencias  christas  da 
Europa,  aiuda  nao  dissidentes  por  scismas  ou  heresias.' 

Principios     Esta  es  también  la  doctrina  moderna  del  Derecho  Público  Interna- 
modernos      de..  ,      ,      .  ,  ^         .  . 

DerechoPíibUco  cioual,  uuiTersalmeute  aceptada  y  obedecida.    La  circunstancia  de  que 

Internacional,  ^  .  , 

un   territorio   permanezca   desconocido   o   despoblado  dentro  de  una 
Soberanía,  no  autoriza  su  ocupación  por  otra. 

'  Hiütoria  Gerai  do  Brazil  antes  da  sua  separofáo  e  independencia  do  Portugal,  pelo 
Vinconde  de  Porto  Seguro,  Natural  de  Sorocaba.  'ia  Edirilo,  tnuito  augmentada  e  melfto- 
radíi  pelo  autor.  lomo  priineiro,  pagina  61).  Rio  ile  .Jaueiro.  em  casa  ile  E.  A  H. 
Laemmert,  66  ru!i  Jo  Ouvidor.  PreseutaJa  al  Arbitro  eutre  los  libros  de  Im  ^l'rwba, 
Argentina,  2  volúmenes. 


t-ros. 


21 

El   Portiv^'.al   obfceiiín   por   el   tratado  de  Tonlesillas  iina  palie  ele  la^^'^f^P^^'^J.,?^;',,';! 
costa  aiuericauii  sobro  ol   Atlántico,  cortada  por  el  Ecuador  ;  pero  uo '""  ■«■"""""■"i"- 
se  liabííi  apercibido  de  ello  eu  el  primer  tiempo,  y  sns  naves  no  hicieron 
rumbo  <á  la  Costa  Americana,  hasta  el  año  de  1500,  cuando  uno  de  los 
descubridores,  en   viajo  á  las  Indias,  fué  casualmente  arrastrado  por 
corrientes  invencil)les  hasta  la  Tierra  Firme,  hoy  brasilera.    España,  al 
contrario,  poseía  una  parte  do  dicha  Tierra  Firme,  y  eu  vez  do  abusar 
de  la  ignorancia  del  Portugal,  retrocedió  hacia  el  istmo  de  Panamá 
para  encerrarse  oTstrictamouto  dentro  de  los  límites   convenidos.      I'-^l  t,f<K-™riSI™d 
Vizconde  do  Porto  Seguro,  citado,  que  además  de  ser  muy  respetable  t™bralihí'r*'"' 
autoridad  brasilera  en  materia  de  Límites,  ha  servido  cuarenta  años  en 
el  Cuerpo  Diplomático  del  Imperio  del   Brasil,  reconoce  la  lealtad  con 
cpie  España  respetaba  el  tratado  de  Tordesillas,  en  las  siguientes  pala- 
bras, rííspecto  de  la  ignorancia  del  Portugal  sobre  las  cosas  de  América 
)•  sobre  el  desculn-imieuto  casual  del  Brasil : 

Como  e  quando  se  iutiñrou  Portugal  da  existencia  do  legado,  a 
que,  coiu  poneos  anuos  de  antociparáo,  dora  herdeiro  o  tratado 
testamentario  do  Tordesilhas  ;  como  o  doscuidou  a  principio,  e  o 
beneficiou  e  aproveitou  depois ;  e  finalmente  como,  atravez  de 
muitas  vicissitudes  (incluiudo  acomettimentos  e  guerras  por  parte 
do  gentes  das  quatro  nacHes,  que  além  de  Portugal,  mais  se  ocu- 
paran! de  colonias  do  seculo  dezeseis  para  cá,  isto  é,  da  Hespaidia, 
Fraui^\a,  Inglaterra  e  Hollauda),  veiu  a  surgir,  na  extensüo  de  terri- 
torio que  o  mesmo  legado  abarcava,  um  novo  Imperio  a  figurar 
no  Orbe  entre  as  nacOes  civilisadas,  regido  por  uma  das  primeiras 
dyuastias  de  nossos  tempos  ...  tal  é  o  assumpto  da  presente 
Historia. 

Da  existencia  de  uma  grande  térra,  na  extensüo  que  Ihe  coubera 
em  partiliía  em  Tordesilhas,  só  teve  Portugal  couhecimeuto  seis 
anuos  depois  do  tratado,  em  1500.  Prosoguindo  no  em]ienho  do 
encontrar  a  India,  dobrando  a  extrema  meridional  da  África,  viu 
rosolvido  osse  problema,  com  a  chegada  de  Vasco  da  Gama  a  Cal- 
oout,  em  1498  ;  com  a  qual  se  comprovou  a  possibilidade  de  cortar 
ao  Egy]ito,  pelos  mares  da  India,  o  commorcio  da  especiarla, 
dando-lhe  outro  rumo.  Afim  de  assegurar  esse  commercio  em 
favor  de  Portugal,  por  meio  do  estabelcimento  de  algumas  feito- 
rias,  partiu  da  foz  do  Tejo,  aos  í)  de  Marro  de  1500,  urna  esquadra 
de  troze  embarcaooes,  armadas  algumas  por  negociantes  particu- 
lares, mas  todas  sujeitas  á  capitanía  mor  de  Pedr'  Alvares  Cabra!, 
individuo  do  familia  illustro  poróm  nao  afamado  por  feitos  alguns 
anteriores.  Ñas  in.strac(;ñes  escripias  que  receben,  e  das  quaes  clie- 
garam  j)i'ov>dencialmente  a  nossns  mños  alguns  fragmentos  da  niaior 
hiiportancia,  foi-lha  rccommendado  que,  na  altura  de   Guiñé,   se 


22 

afasíasse  quanto  podesse  d^  África,  pava  evitar  mías  morosas  e  doen- 
tias  calmas.  Obediente  a  cssas  insíruccñes,  que  /lariam  sido  redigi- 
das  j)6las  insinuae/ies  do  (Jama,  Cahral  se  foi  amarando  d' África, 
e  naturalmente  ajudadoa  levar  pelas  correntes  oceanas  ou  pelágicas, 
qaando  se  achava  com  inars  de  quarenta  días  de  riagem,  aos  22 
d'Ahril,  nmstoH  a  loeste  térra  descon/iecida} 

Origen  de  la      Ji^l  tratado  cle  Torclesillas   despeió  el  camino  á  los   descubridores  v 

posesión  y  jiins-  i     J  j 

'Vna"  ^'^  ^""conquistadores  de  España  y  de  Portui^al  y  la  América  del  Sur,  fué  al 
mismo  tiempo  invadida  por  los  oficiales  de  la  jirimera  Nación  desde  el 
istmo  de  Panamá,  desde  las  costas  del  Atlántico  Norte  y  Sur  y  desde 
las  del  Pacífico.     Portugal  no  hizo  oposición  jamás  á  este  movimiento 
envolvente  de  la  Conquista  española,  que  debía  someter  pronto  á  sus 
armas  y  entregar  á  sus  colonizadores  la  mayor  parte  de  la  América  del 
Sur. 
to°<uí  KÍo'aÍ™a     ^^  ®^  necesario  seguir  la  Conquista  Española  al  través  de  las  diferentes 
piatienir)i6     i'egiones  de  Sur  y  Norte  América.     Basta,  para  ofrecer  al  Arbitro  los 
antecedentes  jurídicos  miís  oportunos,  recordar  con  brevedad  los  hechos 
capitales  del  Descubrimiento,  Conquista  y  Colonización  de  la  gran  olla 
sn°te"r??toí^  e,*!  fiel  Plata,  en  la  cual  está   situado  el  territorio   disputado.     El    Piloto 
*^^'-  Mayor  de  España,  Juan  Díaz  de  Solís,  descubrió  el  Río  de  la  Plata  eii 

1516  y  fué  muerto  por  los  indios  en  su  costa,  después  de  tomar  posesión 
del  territorio.  Sus  compañeros  llevaron  á  la  Metrópoli  noticias  del 
suceso  y  el  Emperador  Cai'los  V  despachó  en  1528  á  uno  de  sus  nave- 
gantes llamado  Diego  García,  á  confirmar  la  posesión  tomada  por  Solís, 
y  á  abrir  la  Conquista  de  las  nuevas  tierras.  Cuando  García  llegó  al 
lugar  en  qi;e  había  muerto  Solís,  supo  que  un  año  antes,  en  1527,  Se- 
bastian Cabot,  otro  Piloto  Real  de  España,  comisionado  para  buzcar 
un  pasaje  hacia  la  India,  habíase  desviado  de  su  derrota  y  penetrado 
en  el  Río  de  la  Plata.  Efectivamente,  Cabot  navegó  el  gran  estuario 
subiendo  por  su  principal  afluente,  llamado  Paraná,  hasta  su  confluencia 
con  el  río  Paraguay',  que  exploi'ó  también  aguas  arriba  hasta  la  Angos- 
tura, lugar  próximo  á  la  ciudad  de  la  Asunción,  Capital  de  la  República 
del  Paragua)'.  ^ 
biecüiiTemoen^  Cabot  dió  vclas  para  Europa  después  de  haber  confirmado  solemne- 
ca  Argentoa!*"' '^6'^*'''  ^'-^  posesióu  del  territorio  que  ocupan  ahora  las  Repiiblicas 
Argentina,  del  Uruguay,  y  del  Paraguay  en  nombre  del  Soberano  de 

'  Obra  citada,  tomo  I,  paginas  70  y  71.  Presentada  entre  los  libros  de  Ln  Prueba  Ar- 
geiitina. 

"Véase  el  mapa  acompañado  de  la  Hnkluyt  jlopiVí^,  pngina  18  de  esta  Memoria.  El 
viaje  de  Cabot  eu  el  Interior  de  la  America  está  indicado  por  una  línea  roja. 


23 

Espaüa  y  de  acuerdo  con  el  tratado  de  Tordesillas.     Para  mantener  su 

jurisdicción  )•  extenderla,  estableció  sobre  el  río  Paraná  la  fortaleza  de 

Sancti  Spiritiis,  cerca  de   la  actual   ciudad  del   Eosario.'     Pero  esta  j.^^^^'^s^^jfy 

localidad  estaba  demasiado  lejos  de  la  costa  del  mar  v   era   necesario  F¡,°"^'"e'"dré 

acercarse  á  la  vía  re!?nlar  de  las  comunicaciones  con  Eui'opa.    En  con-   ^'"'^ 

secuencia,    resolvieron    los    españoles    abandonar    momentáneamente 

aquel  fuerte  y  transladarse  á  la  costa  del  Atlántico,  para  fundar  en  ella 

una  ciudad,  que  sirviera  de  escala  á  la  navegación  ultramarina  y  de  base 

para  emprender  la  Conquista  y  Colonización  del  Piío  de  la  Plata.     Tal 

fué  el  origen  del  fuerte   de    Yguapé,  situado  en  la  costa  que  en  la 

actualidad  pertenece  al  Brasil,  por  genei'osa  cesión  de  España  á  favor 

del  Portugal.-     En  la  erudita  Introducción  de  la  obra  de  la   Ilakluyt 

Sticiet)/,  presentada  al  Arbitro,  se  lee  lo  siguiente : 

Wheu  Cabot  returned  to  Spain  iu  1530,  and  told  oí  tlie  pieces 
of  silver  he  had  seen  among  tlie  Indians  of  the  Chaco,  the  Kiug 
cf  Portugal  sent  Martin  Affonzo  de  Souza  to  establish  himself  in 
the  extreme  south  of  his  possessions  in  Brazil  ;  and  this  Portu- 
guese  captain,  after  examining  the  coast  of  the  ocean  as  far  as 
the  eutrauce  of  tlie  Eío  de  la  Plata,  fouuded,  at  the  cióse  of  the 
year  1531,  in  the  island  of  San  Vicente,  the  first  regular  colony 
on  that  coast,  where  now  stands  the  little  city  of  Santos. 

The  vicinity  of  these  two  rival  colonies — the  much  smaller 
Spauish  one  of  Iguape,^  and  the  stronger  Portuguese  one  in  San 
Vicente — endangei-ed  the  peaceful  and  tranquil  possession  of  those 
lands ;  and  for  this  reason  the  Spanish  goverument  resolved  ou 
seuding  immediately  a  formal  expedition  which  should  penna- 
neutly  oecupy  the  north  of  the  territory  belonging  to  it,  according 
to  the  above-meutioued  treaty,  on  that  coast.  This  expedition 
was  placed  under  the  orders  of  the  tirst  Adelantado  and  Captain- 
General  of  the  Province  of  Río  de  la  Plata,  Don  Pedi'o  de 
Mendoza.* 

El  Gobernador  portugués  de  la  Colonia  de  San  Vicente,  la  más  ,j  iTÍci*de"Aie! 
austral  del  Portugal  en  Sur  América,  cometió  la  pi-imera  tentativa  de^^'J^o  j;?iorí 
usurpación  en  el  Eío  de  la  Plata,  pasando  el  Meridiano  de  demarcación  potiu^iSÍL '"'' 
de  la  Bula  Pontificia   y  la  línea  del  Tratado  de  Tordesillas.     Llegó, 
efectivamente,  hasta  aquel  Río,  y  pretendió  fundar  un  establecimiento 

'Vide  mapa  citado,  mareada  cou  tinta  roja. 
'Vide  mapa  citado,  costa  del  Atláutico. 

'Vide  el  Slapa  presentado  de  la  3aklii_i/t  Societn.  pásnna  18  de  esta  Memoria. 
•Páginas  xr   :i  xvü,  Uonquest  of  the   Rher  Platf.  Introduction.  ete..  obra  presentada. 
Prueba  Argentina. 


24 

dJi"Emp.''.riÍü,rP"*''''^S"^^  ^"  ^'  sono  de  1,1  Sol)pr.auía  tprritori.al  do  España.  El  Enipp- 
dePortug'íi'i.'''^'' i'íi'^oi' Carlos  Y  ordenó  á  su  Embajador  en  Lisboa  que  pidiera  expli- 
caciones sobre  los  objetos  de  la  expedición  salida  de  Portugal  para  el 
Brasil,  á  los  órdenes  del  Gobernador  Martin  Affouzo  de  Souza,  y  el 
Rey  lusitano  contestó  que  esta  Armada  respetaría  en  América  el 
Meridiano  de  Demarcación.  Cuando  el  Emperador  recibió  aviso  de 
que,  no  distante,  aquella  explicación  previa,  el  navegante  portugués 
Labia  pretendido  ocupar  el  Río  de  la  Plata,  en  nombre  de  su  Solierauo, 
ordenó  á  su  Ministro  en  Lisboa,  Don  Lope  Hurtado  de  Mendoza,  que 
requiriera  al  serenísimo  Rey  de  Portugal  para  que :  "  nñHiuna  de  sus 
armadas  ó  capitanes  entren  en  los  ríos  de  Salís  ó  la  Plata,  Paraná,  ni 
Paraguay,  Ni  roR  tierras  adentro."  ..."?/  que  si  alguno  de  ellos 
onjeren  entrado  ó  estuvyei'cn  en  dichos  ríos  y  tierras,  mande  orden  y 
provea  (¡lie  salgan  luego  sin  excuso,  ny  dilación  alguna"^ 
Funaaci..n  de      ^X  Emperador  Carlos  V  resuelto,  además,  á  acelerar  la  poblacii'm  del 

Buenos  Ayrea  y  *  '  '  i 

nude7RK)°deia-^^°  ^^  ^^  Plata  y  á  oponer  sus  armas  á  las  de  los  Goliernadores  portu- 
piuta.  gueses  del  Brasil,  celebró  una  capitulación  con  Don  Pedro  de  Mendoza, 

el  '21  de  Mayo  de  1534,  nombrándolo  Adelantado  y  Capitán  General 
del  Rio  de  la  Plata,  con  encargo  de  descubrir  tierras  }'  fundar  colonias 
en  esta  región  templada  de  Sur  América,  desde  la  costa  del  Atlántico 
basta  el  Océano  Pacífico,  ó  Mar  del  Sur  que  decían  entonces.  Los 
límites  de  su  capitulación  han  sido  trazados  con  tinta  roja  por  la 
llakliiyt  Soeiety,  en  su  mapa  de  autoridad  universal  que  lie  presentado 
ya.  Don  Pedro  de  Mendoza  llegó  al  Río  de  la  Plata  con  una  armada 
de  seis  naves  y  mil  personas,  á  fines  del  verano  del  año  153(1  y  fundó 
la  ciudad  de  Buenos  Ayres,  en  la  ribera  derecha  del  grande  estuario,  á 
cuj'a  jurisdicción  quedaron  sometidas  las  inmensas  regiones  sur  ameri- 
pa^'ia°'América^  cauas,  dentro  de  las  cuales  está  comprendida  la  zona  litigada.  Mendoza 
hMta  el'  ¿'luís  destacó  en  seguida,  una  expedición  á  las  órdenes  del  Capitán  Juan  de 
Sur.  ^^  '""""'  Ayolas,  para  navegar  los  ríos  Paraná  y  Paraguay  aguas  arriba,  la  cual 
llegó  hasta  el  gi-ado  20°  de  latitud  Sur,  es  decir,  al  Norte  del  límite  de 
la  Capitulación  del  Adelantado  ;  pero  siempre  dentro  de  la  Soberanía 
de  España.  En  todo  el  traj'ecto  proclamó  la  autoridad  del  Emperador 
Carlos  V  hasta  la  línea  de  Demarcación  por  el  Este,  y  se  internó  en 
los  desiertos  inmensos  y  tropicales  del  Oeste,  cumpliendo  las  órdenes 
del  Adelantado,  de  comunicarse  con  los  españoles  del  Peni,  al  través 
del  Continente. 

'  Historia  del  P^ierto  de  Bátenos  Ayres,  por  Eduardo  Madero,  etc.  Buenos  Ayres,  1892, 
página  80.  Este  liliro  forma  parte  de  las  obras  impresas  agregadas  ¡i  la  Pruehn  Argen- 
tiiiíi,  presentadas  al  Arbitro. 


25 

El  territorio  sometido  al  Ai-bitro  fu<^  así  incorporarlo  por  Ajólas  á 
la  jurisiliccióu  del  Adelantado  y  Capitán  General  del  Eío  de  la  Plata, 
estahleeido  eu  Buenos  Aires,  como  lo  estalla  de  derecho  por  la  Bula 
de  1493  y  por  el  tratado  de  1494  á  la  Corona  de  España.  El  mapa 
histcSrico  de  la  IhiMuyt  Socieíy,  citado,  demuestra  qne  dicho  territorio 
quedaba,  en  efecto,  dentro  de  los  límites  trazados  por  el  Emperador  á 
Mendoza.     Este,  gravemente  enfermo,   delesíó  el   mando  en   1537  en    Mendozadeie- 

'    "  '  ~  ga  el  Mando  en 

A3olas,  SU  valeroso  jefe  de  vanguardia,  y  regresó  á  España.     Ayolas,  -^yoias. 
no   reapareció,  sin  emliargo,  después  de  su  internación  en  las  inmensas 
soledades  del  Centro  del  Continente,'  ni  se  tuvo  noticias  sino  años  des- 
pués sobre  su  suerte  fatal  y  la  de  sus  compañei'os  de  armas. 

Mientras  los  guerreros  de  Mendoza  cavaban  los  cimientos  de  la 
Civilización  del  Río  de  la  Plata,  sol)re  el  dilatado  territorio,  dividido ¿f.  p^fs'qn^'r» 
más  tarde  entre  las  Eepúblicas  Argentina,  del  Brasil,  del  Urngnay,  del  "^™  ">  • 
Paraguay,  de  Bolivia,  de  Chile  y  parte  del  Perú,  el  Emperador  Carlos 
Y  celebraba  una  nueva  Capitulación  con  Don  Gregorio  de  Pesquera 
Rosa,  para  que  fuera  á  ocupar  los  territorios  situados  al  Norte  de  las 
posesiones  de  Mendoza,  en  la  costa  del  Atlántico,  limitados  al  Este  por 
la  línea  de  Demarcación  del  tratado  de  TordesiUas,  con  cien  leguas  de 
fondo.     Dicho  documento,  firmado  el  21  de  Agosto  de  1526,  decía : 

Primeramente  daremos  licencia  y  facultad  á  vos  el  dicho  Gre- 
gorio de  Pesquera  Rosa,  para  que  vos,  ó  quien  nuestro  Poder 
hoviere.  podays  fazer  criar  y  grangear  la  dicha  especeía,  en 
cincuenta  leguas  de  la  dicha  costa  del  Rio  de  Sania  Catalina.^ 

Resulta,  pues  que   Carlos  V  mandaba,  por  este  acto,  afianzar  los  cariosvañan- 

zasos    pose- 

fuertes  de  la  Cananea  y  del  1  gxiajpé,  fundados  algunos  años  antes,  y  s iones  en  u 
por  consiguiente,  avanzaba  sus  posesiones  americanas  hasta  los  con-  ''*'  Atlántico, 
fines  mismos  de  la  Gobernación  portuguesa  de  San  Vicente.^ 

La  muerte  del  primer  Adelantado  del  Río  de  la  Plata  y  los  temores ,  capituiaci..n 

*-  ''  de  Cabeza  de 

de  que   Ayolas  y  los  suyos  no  salieran  con  vida  de  la  empresa  acome- ^"^»  ™ '**- 
tida,  impulsaron   á   Carlos  Y  á  asegurar  el  dominio  de  dichos  países, 
soCBrrieudo  á   sus   primeros  é  infelices  colonizadores.     Alvar  Nuñez 
Cabeza  de  Vaca,  uno  de  los  gloriosos  Conquistadores  de  la   Florida 

'  Presento  al  Arbitro  las  capitulaciones  de  Carlos  V  con  el  Adelantado  Don  Pedro  de 
Mendoza  y  la  Capitnlaciriü  del  ultimo,  nombrando  sn  Teniente  Gobernador  á  -Jaan  de 
Ayolas.  Vcase  La  Prufha  Argentina,  Toluiueu  I,  páginas  12n  y  143  y  el  legajo  A  de 
Maunscritos  legalizados  lí  originales,  doenmentos  nos.  19  y  21. 

-  Presento  la  tradncción  de  este  documento  en  el  Yol.  I,  pag.  135  de  La  Prueba  Argen- 
tina, y  el  texto  c:istellano  legalizado  en  el  leg.ajo  K  de  manuscritos  de  dicha  prueba. 

'Véase  el  Mapa  de  Hakluyl  Society,  etc.,  citado. 


26 

(América  del  Norte),  de  regreso  en  España,  mereció  la   confianza  del 

Emperador,  para  desenvolver  sns  proyectos  políticos  sobre  la  repión 

austral  del  Nuevo  Mundo.'      En  conset-uencia  fué  instituido  Adelantado 

y  Gobernador  del  Eío  de  la  Plata,  por  el  Real  Acto  de  18  de  Marzo  de 

1540,  el  cnal  confirmaba  los  límites  de  la  jurisdicción  de  Mendoza." 

rios^dei  Adeían-      Alvar  Niiñcz  Cabcza   de  Yaca  señaló  su  viaje   con    trascendentales 

ierrit°.rio'^ou>2  líschos  jui-ídicos  ds  caracter  internacional.     LUíjado  á  Santa  Catalina, 

t,do  al  Arbitro.  ^^^  ¡^^  ^,^^^^^  ^j^i  jjy^gH^  i^yautó  Una  acta  el  8  de  Abril  de  1541,  tomando 

posesión  en  nombre  del  Emperador  Carlos  V  del  territorio.''     El  Escri- 

liano  Público  de  la  Gobernación  del  Adelantado  Alvar  Núñez  Cabeza 

de  Vaca,  Pero  Hernández,  en  el  célebre  libro  que  publicó  en  Yallado- 

lid  en  1555  titulado,  Comenta riog,  cuya  traducción   estíi  impresa  en  la 

obra  de  la  I/al'/uyt  Society,  presentada  al  Arbitro,'  dice : 

E  hizo  entender  á  los  indios  que  había  sido  enviado  por  su 
Majestad  para  amparar  los  españoles  del  Eío  de  la  Plata ;  tomó 
posesión  de  la  tierra  en  nombre  y  en  provecho  de  S.  M.  y  tamV)ién 
Ae[  j:nicrto  Uaiaiulo  Catianea,  (jnc  es  uno  <Ie  la  costa  del  Brasil,  en 
25°  (/fados  7/H(s  ó  menos.  Este  puerto  está  cincittnta  lee/nas  de  la 
isla  de  Santa  Catalina,  y  durante  todo  el  tiempo  que  el  Go- 
bernador permaneció  en  aquella  isla  trató  á  todos  los  indios, 
oriundos  de  allí  y  de  otias  partes  de  la  costa  del  Brasil  '  (vasallos 
lie  Sa  Magestad )  con  gran  ainahilidad-K 

Los  capítulos  Y  y  YI  de  los  Coinentarios  del  Adelantado  contienen 
una  relación  interesante  de  sus  actos  jurisdiccionales  sobre  la  vasta  re- 
gión que  cori'e  al  Oeste  de  l'guapr  j  de  Santa  Catalina.  El  Adelantado 
salió,  en  efecto,  de  esta  isla,  con  el  propósito  de  hacer  nn  camino 
terrestre,  para  facilitar  las  comunicaciones  de  Buenos  Ayres  y  la  Asun- 
ción con  España ;  y  después  de  noventa  días  de  marchas,  hallándose 

'  Lm  Relncwn,  de  Itm  jornoáa^  de  Alvar  Niiñez  Cnbesa  de  Vaca  en  ¡a  Florida  fne  tradu- 
cida al  ingles  por  Buckingham  Smith  y  i>ublicada  en  Washington  en  1851,  y  por  la 
Uakhiyt  Society  en  el  Volumen  presentado  al  Arbitro,  entre  los  de  La  Pnuha  Argrntiiin. 

-  Presento  al  Arbitro  la  traducción  de  este  acto  jurisdiccional  en  el  volumen  I  de  Lo 
Prueba  Argentina,  png.  145,  y  el  documento  legalizado  en  el  legajo  A  de  manuscritos  de 
la  misma  Prueba,  con  el  numero  '22. 

^Presento  al  Arbitro  la  traducción  ile  este  documento  en  el  Volumen  I  de  La  I'ruelxi 
Argentina,  pag.  I(i9,  y  la  versión  castellana  legalizada  en  el  legajo  A  de  mannscritos  de 
la  misma  prueba  con  el  número  "25. 

*  ll'ojX'*  Issued  by  the  Ilakluyt  SociHy,  No.  LXXXI.  The  Vonqvest  of  tJie  Hiver  Píate 
(1525-1555),  pag.  100. 

'Toda  la  costa  americana  sobre  el  Oce'ano  Atlántico  que  producía  el  palo  Brasil  llevaba 
ese  nombre,  y  la  línea  de  Demarcación  dividía  el  territorio  así  llamado  entre  España  y 
Portugal. 


I)  l--*f«ai>     M     U     l>v— n^^.vk 


4(0 


27 

en  las  regiones  centrales  de  Sur  América,  donde  está  situado  el  territorio 
sometido  al  Arbitro,  se  detuvo  para  proclamar  la  Soberanía  de  España.' 
En  el  capitulo  A"I  de  la  obra  citada,  páginas  107  y  108,  se  Ice  que  el 
Adolautado  estaba  en  el  pueblo  de  indios  llamado  Tocangnazú. 

De  este  Pueblo  y  de  su  Territorio,  dice  el  Escribano  Hernández, 
tomó  posesión,  en  nombre  de  Su  Magestad,  como  de  tierra  recién 
descubierta  y  la  llamó  la  J*rorinr/a  de  Vera,  como  aparece  en  las 
actas  de  posesión  que  fueron  laliradas  por  Juan  Araoz,  Notario 
Eeal.  Habiendo  hecho  esto,  el  29  de  Noviembre,  el  Gobernador 
y  su  comitiva  dejaron  á  Tocanguazú.  Y  después  de  dos  días  de  ^jj^],*j[^J*|J'^'5;|° 
marcha,  el  1°  de  Diciemhre,  llegaron  á  nn  rio  denominado  J'^mí/sm,  sometido  ai  Ar 
que  signitlca  "  fíio  Grande." 

El  acta  citada  trae  fecha  28  de  Noviembre  de  1541,  y  dice,  en  efecto  r 

Estando  en  el  pueblo  e  campo  que  se  dice  de  Tocanguazú, 
que  es  de  /"  Provincia  de  Vera,  en  veinte  e  ocho  dias  del  mes  de 
noviemVire,  año  del  nacimiento  de  nuestra  Salvador  Jesucristo  de 
mil  e  quinientos  e  quareuta  e  un  años,  por  ante  mi  Juan  de 
araoz,  escribano  publico  de  su  Magestad  e  de  los  testigos  de  yuso 
escriptos  el  muy  illustre  señor  alvar  núñez  cabeza  de  Yaca,  ade- 
lantado governador  y  capitán  general  de  la  provincia  del  Ivio  de  la 
Plata,  hizo  demostración  de  una  ca]iitulacion  e  asiento  que  su 
majestad  con  él  dio  é  hizo  en  razón  de  la  dicha  conquista  de  la 
dicha  provincia  e  de  lo  que  en  el  proseguimiento  della  fuere  des- 
cubriendo conquystandu  ganando  e  poblando  de  nuevo,  como 
mas  largo  en  la  dicha  capitulación  contiene,   en  la  qual  dixo  que^crracióudei» 

o_  -11  1  1-  1  Provincia  de 

se  contenían  dos  capítulos  de  quede  preséntese  entendía  ayudar  e  vera,  dentro  de 

1-,  \.  1^.  i*'i  1*  la  *^ual  que.ia  el 

aprovechar  de  que  dixo  que  liana  presentación  los  cuales  uno  en  Territorio    en 
pos  de  otro  son  los  que  adelante  áyxá.  en  esta  guisa,  etc.  .  .  .  i"igio- 

Por  ende  dixo  que  conformándose  con  lo  que  en  dichos  capí- 
tulos e  cada  uno  de  ellos  se  contiene  conforme  á  lo  que  Su  Majes- 
tad por  ellos  le  concedo  manda  e  haze  merced  qae  tomatni  e  Unnó 
la  posesión  real  aciualnunte  econ  efecto  de  todalatiekra  e  tierras 
COMAnCAXAS  E  SITUACIÓN  DELLAS  con  todo  lo  que  le  es  anexo  y  per- 
tenesciente  e pueda  e  deva  pertenescer  en  qualquier  manera  desde  el 
parnge  de  laYsla  de  Santa  CaUdina,  de  dónde  partió  con  el  exer- 
cito  que  trae  para  la  dicha  conquista,  rompiendo  e  abriendo  caminos, 
allanando  conquistando  e  pacif  cando  la  dicha  tierra  hasta  en  el 
dicho paehlo  e  campo  dónde  al  presente  está,  con  todo  lo  demás 
que  se  friere  ganando  conquistando  e  descubriendo  e  que  ganare  e 

'Vcase  Mapa  de  los  Descnbriinientos  y  Conquistas,  etc.,  en  este  Alegato. 

'  Presento  su  traducciiín  al  Arbitro  en  el  Volumen  I  de  La  Piiieba  Argentina,  pag.  170 : 
y  el  documento  en  castellano  legalizado  en  el  legajo  A  de  Manuscritos  de  dicha  prueba, 
con  el  número  26. 


28 

conquystare  de  aquy  para  adelante  conforme  á  los  dichos  capi- 
tulos  pai'a  firmeza  e  fuerza  de  lo  qual  en  señal  de  la  dicha  posesión 
dixo  qne  sitiiiha,  e  tle7narcal>a  e  mandó  situar  e  demarcar  la  dicha 
tierra  como  la,  tengo  situada  y  demarcada  por  provincia  de  Vera, 
provyendo  como  j)  a  so  e  vy  no  ^mn  yendo  en  ella  sus  marcos  de  hitos, 
cruzes  señales,  como  frieron  en  el  dicho  campo   e  piiehlo,  etc.,  etc. 

Esta  era  la  posesión  jurídica  del  Territorio  sometido  al  Arlñtro, 
porque  el  Pueblo  de  Tocanguazv  estaba  situado  al  Norte  del  Río 
Yguazú,  uno  de  los  límites  de  dicho  Territorio,  á  dos  días  de  camino  á 
pié,  es  decir,  á  30  kilómetros,  como  se  lee  en  el  texto  anterior. 
Ademas  de  los  documentos  autorizados  por  el  Adelantado  y  sus  nota- 
rios reales  acompaño  al  ArViitro  una  relación  original  presentada  á  sn 
Soberano  por  el  Gobernador,  dando  noticia  de  sus  descubrimientos  y 
de  las  posesiones  ocupados  al  Oeste  de  la  línea  de  Demarcación,  en  la 
Costa  é  Interior  del  territorio  y  del  puerto  de  mar  de  la  Cananea.^ 
capitiiiaciun      Dorrocado   el  Gobernador  Alvar   Núñez   Cabeza  de  Yaca,   por  un 

de  Juan  de  Sana-  ,  .   .  .  .    -r-i  *  -       • 

biia di- 1;-.47.  motiii  uiilitar  y  enviado  preso  á  España,  fue  sustituido  por  el  jefe  de 
los  amotinados,  el  capitán  Domingo  Martínez  de  Yrala.  La  Corte  de 
Madrid  nombró  el  tercer  Adelantado  y  Gol)ernador  del  Río  de  la 
Plata,  ensanchando  su  jurisdicción  en  los  términos  de  la  siguiente 
capitulación  Real : ' 

Primeramente  Aoj  licencia  y  facultad  á  vos  el  dicho  Juan  de 
Sanabria  para  que  por  su  Majestad  y  en  su  nombre  y  de  la 
Corona  Real  de  Castilla  y  Lcon  podáis  descubrir  y  poblar  por 
nuestras  contrataciones  doscientas  leguas  de  costa  de  la  boca  del 
Rio  de  la  Plata  y  la  de  Brasil  que  comienzan  á  contarse  desde 
treinta  e  un  grado  de  altura  del  Sol,  }•  de  allí  hayan  de  continu- 
arse hacia  la  equinoccial  y  aiiu  mismo  podéis  poblar  un  pedazo 
de  tierra  que  queda  desde  la  boca  de  la  entrada  del  dicJio  río, 
sobre  la  mano  derecha  hasta  los  dichos  31  grados  de  altura,  en  el 
cual  habéis  de  tener  entrada  jior  el  dicho  río,  la  cual  entrada  aún 
mismo  han  de  tener  todas  los  demás  con  quien  S.  M.  tomará 
asiento  para  descubrimiento  de  lo  que  restare  por  descubrir  en 
los  31  grados,  como  lo  de  la  mano  izquerdo  hasta  llegar  á  lo  que 
está  contratado  con  el  Obispo  de  Placeucia;  las  cuales  diclias  200 
leguas  salgan  todas  así  en  ancho  hasta  la  mar  del  Sud.     .     .     . 

'  Pnii'liM  Argentina,  Voluineu  I,  pag.  173,  Legajo  A,  tlií  inauíisorito'!,  uiímero  27.  Vide 
Mtipn  de  los  IJescubrimientus,  etc.,  donde  lia  sido  trazado  eon  línea  roja  el  viaje  de  .\lvar 
Niíñez  Cabeza  de  Vaca  }•  las  posesiones  que  tomó. 

"Presentada  en  el  mismo  vol.  I,  pag.  151,  y  el  Documento  castellano  en  el  mismo  legajo, 
con  el  número  23. 


29 

Sanabiiix   murió   autes  de   realizar   el  viaje  ;  pero  su  esposa,  Doña  ^¿^■^?;*''^; 
Mencia  Calderóu,  y  su  hijo  Diego  tle  Sanabria,  obtuvieron  del  Rey  lor/*|i°t¡'¿^8¿in 
merced  acordada  al  padre.     Dou  Diego  partió  como  Adelantado  del"**' 
Río   de  la  Plata,  pero   naufragó   en   su   boca,  mientras  que   la  viuda 
atravesaba  el  país  desde  San  Francisco  en  la  costa  del  lirasil,  al  sur  del 
Ygiiapé,  basta  la  Asunción  del   Paraguay,  ejerciendo  la  jurisdicción 
española  en  la  vasta  comarca,  dentro  de  la  cual  está  situado  el  terri- 
torio que  litigamos. 

Antonio  de  Herrera,  el  célebre  Cronista  Mayor  de  las  Indias,  nom- 
brado por  Felipe  II  en  1596  para  escribir  la  Historia  del  Descubrimien- 
to y  Conquista  de  Hispano-América,  en  su  notable  y  conocida  obra 
oficial,  aprobada  por  el  Rey  con  el  título  de  Ilistoña  General  de  las 
Islas  Occidc/ttahs,  dice  que  su  Monarca  ordenó  á  Sanabria  poblar  el 
puerto  de  San  Francisco,  cerca  de  Santa  Catalina.' 

Pei-sistía  Carlos  V  en  su  previsora  idea  política  de  aglomerar  pobla- ,  ^^'"^  ^  "^- 

A  <■  "  r  deua  uuevtis  po- 

ción española  cerca  de  los  límites  con  Portut'al,  en  el  territorio  marí- *'''":'"';'?  ¿°  'í 

í  o      í  costa  del  Brasil 

timo  del  Brasil ;  y  después  del  fracaso  de  los  dos  Sanabria,  firmó  el™*'*"- 
30  de  Diciembre  de  1557  y  el  13  de  Enero  de  1558,  otras  capitula- 
ciones, nombrando  Gobernador  del  Río  de  la  Plata  á  Jaime  Rasqníu, 
con  la  obligación  de  fundar  "  un  jnicblo  en  la  costa  del  Brasil,  dentro 
de  la  demarcación  de  Castilla,  que  dicen  Sa?)  Vicente  y  otro  en  el  Viaca, 
por  otro  nmnbre  puerU^  de  los  Patos."^ 

Las  capitulaciones  extractadas  anterioremeute  y  los  actos  de  iuris-  „  Bn^n»  fé  de 

^  '  J  España  en  estos 

dicción  continuados  por  los  oficiales  de  España,  en  las  costas  del  Brasil,  J^^>"'""» ' <: " - 
que  por  el  Meridiano  del  Tratado  de  Tordesillas  estaban  dentro  de  su 
Soberanía,  fiieron  estrictamente  leales  y  de  acuerdo  con  la  letra  de 
dicho  tratado.  Los  Soberanos  de  España,  al  ordenar  la  población  de 
la  costa  del  Brasil, enla zona cotuprendida  entre  el  Yguapéyla  isla  de 
Santa  Catalina  y  en  las  instrucciones  dadas  á  sus  Pilotos  Mayores  y 
Adelantados,  prohibían  tocar,  Ixijo  pena  de  muerte,  en  las  tierras  co- 
rrespondientes al  Rey  de  Portugal,  segvín  el  tratado  de  Tordesillas.  En 
la  Real  Cédula  de  24  de  Noviembre  de  1514,  mandando  descubrir  y 
ocupar  la  costa  del  Brasil  por  Juan  Díaz  de  Solís,  se  lee,  en  efecto : 

'Década  8a.  Libro  i",  caxjitulo  12  de  dicbo  libro,  en  la  Biblioteca  del  Congreso  de  los 
Estados  Unidos. 

'  Los  antecedentes  del  Viaje  de  Kasquín  fueron  publicados  en  la  conocida  colección  de 
Doeament-os  sobre  lox  Indin»  becUa  oficialmente  en  España.  Vo'ase  además  la  obra  citada 
y  presentada  al  Arbitro  sobre  el  Puerto  de  Buenos  Ayres.  por  Don  Eduardo  Madero, 
pagina  168.  Viaca,  es  mala  escritura  del  nombre  guaraui  Mbiara  situado  eu  lo  que  boy 
es  Provincia  brasilera  de  Rio  Grande  do  Sul,  cerca  del  las^o  de  Los  Patos. 


30 

ítem.  Que  vos  el  tliclio  Juan  de  Solís  seáis  obligado  de  ir  á 
las  espaldas  de  la  tierra,  donde  agora  está  Pedro  Arias,  mi  capitán 
general  ó  gobernador  de  Castilla  del  Oro,  y  de  allí  adelante  ir 
descubriendo  por  las  dichas  eS}>aldas  de  Castilla  del  Oro  mil  é 
setecientas  leguas  é  mas  si  ])udiedes,  contando  desde  la  raya  ó 
demarcación  que  vá  por  la  punta  de  la  dicha  Castilla  del  Oro 
adelante,  de  lo  que  no  se  ha  descubierto  hasta  agora,  con  tanto  ijue 
no  toquéis  en  conta  alguna  de  las  tierras  que  pertenecen  ala  corona 
Real  de  Portugal, so  pena  de  ntjehte  ó  jnrd  i  miento  de  bienes  jxira 
nuestra  cáinara,  jxirque  nuestra  coluntad  es  que  lo  asentado  é 
capitulado  entre  estos  reinos  ó  los  reinos  de  Portugal  se  guarde  y 
cumpla  inu¡/  enteramente} 

En  otra  Keal  Cédula  de  14  de  Marzo  de  1525,  dictada  para  Sebastián 
Cabot,  primer  colonizador  del  Río  de  la  Plata,  se  lee   una   prohibición 
igual.     Por  lo  demás  el  Eey  de  Portugal  jamás  discutió  estos  estable- 
cimientos españoles  en  la  Costa  del  Brasil,  porque  uo  estaban  dentro 
de  sus  dominios. 
cion'deTKf™ci¡      El  fracaso  de  las  expediciones  de  los  dos  Sanabrias  y  de  Rasquin 
<í)s  "det^sii-ro  dejaron  á  las  nacientes  colonias  del  Río  de  la  Plata  sin  Gobierno  legal 
3'  sometidas  á  la  dictadura  del  sonado  capitán  Domingo  Martínez  de 
Yrala,  el  cual  fué  confirmado  Adelantado  y  Gobernador  del  Río  de  la 
Y. aíí¿'íi"egi.'?u  •Pl''*'^  poi"  Carlos  V  á  fines  de  155'2.     En  dicho  año  expedicionó  sobre 
ntigack)""'""''loy  indios  Tupis,  de  la  Procincia  ile   Vera,  á  fin  de  castigarlos  por  las 
hostiladades  que  hacían  á  las  comunicaciones  de  las  colonias  españolas 
de  la  costa  del  Brasil,  con  las  de  Buenos  Ayres  y  de  la  Asunción  del 
Paraguay.     El  primero  de  los  historiadores  del  Río  de  la  Plata,  Rui 
Díaz  de  Guzmán,  que  fué  Gobernador  de  la  Provincia  de  Vera,  narra 
esta  expedición  en  el  capítulo  XYIII  de  su  preciosa  y  muy  conocida 
obra  titulada:    "IJisioria  Argentina  del   Descubrimiento,  /'oblación  y 
Conquista  de  las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata,  escrita  por  liui  Díaz 
de  Guzmán,  en  el  afio  1612. ■     Desjjués  de  explicar  los  sucesos  ocurridos 

'  Este  documeutü  está  en  el  Ardiivo  Gf/ten/i  (fe /«(?/««,  en  Sevilla,  estante  I,  cajún  I, 
legajo  1-20,  Ko.  6'  ;  y  ba  sillo  publicado  en  la  llUtorin  (Id  l'uertu  de  Bueiiux  Ayrex,  por 
Don  Eduardo  Madero,  presentada  al  Arbitro,  pagina  311. 

^  Presento  al  Arbitro  la  primera  edición  de  esta  obra,  conocida,  respetada  )•  citada 
siempre  por  los  miis  autorizados  historiadores  brasileros,  comprendida  eu  el  Volumen  I 
de  la  obra :  '  Colección  de  Obra«  y  de  Documentos  relatinox  d  la  llistorin  .1  ntiyua  y  Moderna 
de  las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata,  ilustrada  con  notan  y  disertaciones  por  Pedeo  de 
Angelis  {italiano).  La  autoridad  de  Rui  Díaz  de  Guzmán  es  indiscutible  entre  los  his- 
toriadores modernos.  Era  uno  de  los  primeros  conquistadores  nacidos  en  el  Eío  de  la 
Plata,  hijo  del  Capitán  Alonso  de  Kiquelme  y  nieto  del  Adelantado  Yrala.  Kiquelme  era 
hidalgo  de  la  gran  casa  de  los  duques  de   Medina   Sidouia,  de   España,  y  fue'   el   primer 


31 

hasta  la  llegada  de  Yrala  al  lío  Yguazú,  que  es  el  límite  Norte  del  terri- 
torio sometido  al  Arbitro,  dice,  eu  la  págiua  88  : 

.  .  .  y  despachando  por  aquella  vía  del  Brasil' áJuau  de  Molina, 
que  fuese  por  procurador  de  la  provincia  á  la  Corte,-  dio  vuelta 
con  su  armada  cou  buen  suceso  y  llegado  al  rio  Peijuiry,  trató  con 
los  naturales  de  el. 

El  Capítulo  XIY  de  la  Historia  de  Rui  Díaz,  págiua  89,  refiere  la,J™^'j|^oí 
nueva  expedición  mandada  por  Traía  en  1554,  dos  años  después  de  su  ^^n'^'i^dispuT 
entrada  á  la  Provincia  de  Vera,  á  los  órdenes  del  capitáu  García  Rod-  '^'  '^" 
riguez  de  Yergara,  que  fundó  la   ciudad   de  Üntiveros,  eu  la  región  á 
que  pertenece  el  territorio  disputado.     Dice  : 

Parecióle  á  García  Rodríguez  ser  por  entonces  aquel  sitio  el 
mejor  y  más  acomodado  para  su  preteusióu,  /">/•  ser  en  el  projrio 
pasaje  del  7'io  y  camino  del  Brasil,  como  por  la  mucha  comarca  de 
indios  naturales  que  había.  * 

Los  indios  hostilizaban  reciamente  á  la  ciudad  de  Ontiveros,  y  el  ¿¡^^^1*2  tíml 
Gobernador  Yrala  mandó  de  la  Asunción  al  capitán  Pedro  de  Segura,  í^e"  ""®*^''  *° 
en  1550,  con  fuertes  guerreros,  para  batir  á  los  bárbaros.  ^ 

Desde  1511  los  españoles  habían  establecido  uu  servicio  regular  de  j^  e^^^ei^^í^. 
comunicaciones  />»?■  los  pu&rtos  de  la  Cananea  de  Yguapé  y  de  San^wZ  *  °"" 
Francisco  en  la  costa  del  Bi'osil. 

El  mismo  Yrala,  recibió  un  mensajero  de  la  Corte  de  España  por 
este  camino,  el  cual  le  traía  el  título  de  Adelantado  y  Gol»eruador  tlel 
Río  de  la  Plata,  según  el  célebre  y  primer  Historiador  citado  de  estas 
regiones.^     Hernando  de  Trejo,  Gobernador  del  dicho  Puerto  de  San 

Gobernador  de  l¡i  Proviucia  de  Vera  y  de  la  de  Guayra.  y  por  cosiguieute  del  Territorio 
sometido  al  .\rbitro.  El  mismo  Historiador,  Kui  Díaz  de  Guzmáu,  fue'  Gobernador  de  ellas, 
después  de  la  muerte  de  su  padre.  Se  agrega  la  traduceiúu  de  los  capítulos  III,  del  libro 
I ;— Xin,  XIV  y  XV  del  II  Libro  de  esta  preciosa  obra  y  III,  IX,  X  y  XVIU  del  III 
Libro  en  la  Priitba  Argentina,  rol.  I,  página  209  y  siguientes. 

'  liOS  puertos  ocupados  por  los  españoles  en  la  costa  del  Atlántico. 

^  de  Madrid. 

'El  Mapa  de  Blaeuw,  de  1630,  marca  la  situación  de  esta  ciudad  eu  la  confluencia  del 
Paraná  y  del  Yguazü  con  el  nombre  de  Giuiffra,  Ciudtid  Real,  Oliuer,  errores  perfecta- 
mente explicables,  pues  esas  regiones  eran  muy  vagamente  conocidas  eu  Europa  y  OntL 
verus  y  CíinUtd  Real  distaban  solo  nueves  millas  una  población  de  otra.  Vide  Carpeta  de 
Mapas  de  la  Prueba  Argentina,  número  i. 

"  Kui  Díaz,  obra  citada,  pag.  90,  capitulo  XVI,  traducida  y  presentada  al  Arbitro.  Vol. 
I  de  la  Prueba  Argentina,  pag.  209  y  siguientes. 

^Capítulo  XV,  págiua  91,  traducción  agregada  á  la  Prueba  Argentina,  volumen  I. 


32 

Frayicisco,  lo  abaudouó  y  se  internó  en  la  comarca  de  los  límites  dis- 
putarlos, como  queda  sabido.  De  allí  pasó  á  la  Asunción,  dunde  dice 
Rui  Díaz,  el  general  Yrala  pulió  á  Hernando  de  Trcjo  la  razón.  pori¡af 
había  despoblado  el  puerto  de  San  Francisco,  y  no  dando  bastante  satis- 
facción lo  prendió  y  lo  tuoo  siempre  j'rivado}  Este  hecho  confirma  el 
interés  con  que  la  Corona  de  España  cuidaba  sus  posesiones  en  la 
costa  del  Brasil.  El  comercio  entre  las  colonias  portuguesas  y 
ii'trodncci.m  ggpañoles  veciuas  sobre  el  Atlántico  había  comenzado,  y  se  internaba 

de  las  priineraH        r  •' 

víicas  al  Kio  de  jjj  gj;g^  \.^  capital  de  la  Gobernación  del  llío  de  la  Plata,  por  el  camino 

la  Piala  por  cate  I  '   * 

camino.  abierto    en    1541    por  el   Adelantado   Cabeza  de  Vaca.       La   riqueza 

bovina  que  posee  actualmente  el  Río  de  la  Plata  proviene  de  7  vacas 
y  1  toro  introducidos  de  Holanda  hasta  la  Asunción,  por  los  honorables 
comerciantes  portugueses  Xipiou  y  Vicente  de  Goes,  á  lo  largo  de  este 
camino,  que  se  corría  por  tierra,  desde  Santa  Catalina  hasta  Ontiveros, 
y  de  allí  por  los  ríos  Paraná  y  Paraguay  hasta  la  Asunción.'- 
Priiueras  hos-      jj^  accióu  de  los  couquistadores   españoles   y  de  sus    frailes   había 

tílidades  poi-tii-  í  l  -j 

gueeas  contra  jQyjj.ajQ  atraerá  la  fé  cristiana,  y  á  los  pueblos  en  que  ella  era  iiredi- 

Jas  colonias  es-       O  ^  J  sr  í  l 

ai55^'  '^^■'cada,  desde  la  costa  del  Brasil  hasta  la  Asunción,  á  millares  de  indios  ; 

mientras  que  las  colonias  portuguesas  cercanas,  no   podían    obtener  el 

mismo  resultado,  y  carecían  por  eso  de  la  base  del  progreso  de  pobla- 

Nnevas  con-cjóu  iudustriosa.     Ruí  Díaz  Melgareio  avanzó  las  conquistas  de  España 

quistas  de  Mel-  ,  r 

sarejo  al  Norte  al  Norte,  hasta  latitudes  uo  lejanas  del  río  Amazonas,   y  fundo   en  las 

de  Ciudad  Real.  '  ■>  '    •'_ 

nacientes  del  Paraná  la  ciudad  de  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  en  el 
centro  de  una  comarca  de  minas  de  oro,  plata  y  cobre  que  había 
descubierto.^ 
Tráfico  de  es-  Alguuos  portugucscs  establecídos  en  la  Capitanía  General  de  San 
Vicente,  sobre  el  Atlántico,  comenzaron  por  los  anos  de  155'2  y  1554 
á  expedicionar  al  interior,  donde  solos  ó  unidos  á  los  salvajes,  atacaban 
las  poblaciones  españolas  y  tomaban  prisioneros  á  sus  indios  someti- 
dos, peones  hábiles  en  la  cultura  de  la  tierra,  laboreo  de  minas  y  otras 
industrias.  Estos  prisioneros  eran  vendidos  como  esclavos  en  las 
colonias  de   Portugal,  en   la  Gobernación   nombrada.     El  hecho    no 

'  Capítulo  XV,  la  misma  p.ágiua. 

"Este  interessante  suceso  fue'  narrado  también  por  el  testigo  ocular  Kui  Díaz  de  Guz- 
mán.  Conviene  advertir  que  Southey,  autor  ingles  de  la  mejor  Historia  del  Brasil, 
traducida  en  1862  en  Kio  de  Janeiro  al  ¡jortugucs,  sigue  fiecucutemenle  y  con  mayor 
respeto  el  testimonio  de  Rui  Díaz  de  Guziu;iu. 

'Presento  al  Arbitro  el  expediente  comprobatorio  de  estos  liuchiis,  copiado  del  original 
en  el  Archivo  General  de  Iiidi(t.i  de  Sevilla,  en  el  legajo  A  de  mauuscritos  de  la  Prueba 
Argentina,  documento  uiimero  30  y  su  traducciiiu  en  el  Volumen  I,  p;igiua  183,  de  la 
misma  Prueba. 


33 

podía  ser  más  odioso.     Muchos  de  esos  prisioneros  eran  mestizos, 
porque  los  españoles  tuvieron  desde  el   primer  tiempo  de  sus  grandes 
conquistas  la  visión  clara  de  la  fusión  de  las  razas,  como  medio  único 
y    humanitario    de    colonizar    el    Nuevo    Mundo.       Aquellos    hechos  }V,fa^oP^c'¿;°4s 
abominables  se  repitieron  hasta   formar  un  negocio,  y  el  Adelantado  íugú^^'*  isS" 
Yrala  destacó,  en  1553  al  conocido  capitán  Ñuño  de  Chaves,  con  fuerzas 
poderosas,  para    defender    las  poblaciones  de  la  Provincia  de   Vera 
contra  las  agresiones  vandálicas  de  los  portugueses.     Esta  importante 
expedición,  que  extendió  los  descubrimientos  de  España  hasta  cerca 
de  la  cuenca  del  Amazonas,  es  muy  conocida  en  la  Historia  del  Rio  de 
la  Plata,  v  puede  leerse  sobre  ella  especialmente  la  relación  del  escritor 
citado    Rui    Díaz    de    Guzmán    en    la    obra    presentada    al    Arbitro.' 
Después  de  los   triunfos  Ñutió  Chaves  al   través    de   estas  iuineusaSp,^;j,f"¿°.^^ 
regiones,  Yrala  resolvió    aumentar    la    población    castellana    que    lasJ^JJ*  tom'udo 
ocupaba.     En   consecuencia,  nombró   Gobernador  de  la  Provincia  cle^      '    '   "" " 
Vera,   dentro  de    la   cual    estaba    comprendido  el   territorio   llamado 
Gri.iyra  por  los  Indios,"  al  capitáu   llui  Diaz  Melgarejo,  uno   de  los 
conquistadores  mas   esforzados   del  Eío  de    la   Plata.     Euí  Diaz  de 
Guzmán,  capítulo  III,  libro  III,  pagina  101,  obra  presentada,  agrega  : 

Con  esta  resolución  señaló  una  población  en  la  Provincia  de  la 
Guayra,  por  ser  escalón  y  pasa  je  del  cainino  del  Brasil. 

En  consecuencia,  Melgarejo  llegó  á  Ontiveros,  incorporó  sus  vecinos 
á  la  colonia  que  capitaneaba,  y  despoblando  aquella  ciudad  fué  á  fundar 
otra,  nueve  miUas  al  Norte,  en  mejor  terreno  con  el  nombre  de  Ciudad 
ReaP  en  1551.     El  primer  censo  de  la  población  de  la  nueva  y  vasta  en  ei^firitorio 
comarca  dio  60  famihas  españolas  y  cuarenta  mil  fuegos  de  indios,  bitro.' ° 
entendiéndose,  por  un  fuego,  cada  indio  con  su  mujer  é   hijos.     Esta 
colonia  de  España,  no  tenia,  pues,  menos  de  150,000  habitantes  y  una 
parte  de  ellos  vivía  en  el  territorio  sometido  al  Arbitro.     El  mismo  eg^^^c^^jj^;* ''^ 
Historiador  añade,  en  el  lugar  citado,  página  100,  que  los  españoles 

.   .   .  por  algunos  años  estuvieron  en  gran  sosiego  y  quietud  y 
muy  bien  servidos  y  respetados   de  todas  los  indios  |de   aquella 


'  Págiua  KX),  Capitulo  11,  Tercera  Parte. 

''El  Adelantado  Alvar  Nüñez  Cabeza  de  Vaca  había  llamado  Provincia  de  Vera,  como 
se  recordará,  al  inmenso  jtah  de  que  tvnw  posesii'ní  dcsdt  el  AUdntico  hasta  el  Paraguay. 
Deutro  de  eUa  estaban  compreudidos  los  territorios  que  los  indios  denominaban  de  los 
Tapes,  de  la  Guayra,  etc. 

'Véase  el  Mapa  de  los  Descubrimientos,  etc.,  costa  del  alto  Paraná,  en  este  Alegato. 


34 

Provincia  ;  y  tan  abastecidos  ile  los  frutos  de  la  tierra,  como  de 
viuo,  azúcar,  algodón,  cera  }•  lienzo  que  tejían  eu  los  telares,  que 
eran  tenidos  por  los  más  acomodados  de  aquella  Gobernación. 

Estos  hechos  están  confirmados  oficialmente  eu  el  expediente  titu- 
lado :  "Petición  del  Capitán  Don  Manuel  de  Frúis,  vecino  de  Santa  Fé, 
de  las  Provincias  del  Rio  de  la  Plata,  donde  liace  relación  de  los 
Servicios  del  Capitán  Rui  Diaz  Melgarejo,  ahucio  de  su  mvjer,  Doña 
I^eonor  Ortega  de  Gusmán;  fechad  de  Enero  de  \&0'Á,"  cuyo  expedien- 
te original  se  conserva  en  el  ArcbiVo  General  de  Indias  de  Sevilla,  y 
cuya  coiña  presento  al  Arbitro.'  Estas  son  pruebas  solemnes  de  que 
España  civilizaba  ese  territoiúo  ampliamente,  y  los  hechos  no  han  sido 
jamás  negados,  ni  siquiera  discutidos  por  estadistas  portugueses  ó  bra- 
sileros. Al  contrario,  los  confirman  con  fraqueza,  como  lo  demuestran 
los  libros  que  tengo  el  honor  de  presentar  al  Arbitro.  Para  corrobo- 
rarlo citaré  solamente  la  Historia  del  Drasil  escrita  por  una  persona 
imparcial,  Sir  Eobert  Southey,  recordado  ya  en  la  página  'd'l  de  este 
Alegato,  la  cual  fué  traducida  al  portugués  y  anotada  eu  1862  por  dos 
autoridades  literarias  brasileras,  que  dijeron  en  el  preámbulo  lo 
siguiente : 

O  trabalho  que  ora  verto  para  o  idioma  nacional  passa  por 
ser  a  melhor  Historia  do  Brasil. ' 

Southey  narra  los  hechos  que  dejo  expuestos  brevemente,  de  acuerdo 
con  esta  exposición  y  dice,  sobre  las  disputas  en  las  fronteras  del 
Brasil,  eu  el  tomo  I,  página  347,  en  el  capítulo  XI,  de  la  edición 
inglesa  de  su  obra  líistory  of  Brasil,  lo  que  sigue  : 

The  progress  of  Paraguay  did  uot  keep  pace  with  that  of  Brasil ; 
but  it  is  ratlier  to  be  wondered  at,  that  tliis  colouy  should  have 
continued  to  exist,  than  that  it  did  uot  fiourish,  remote  as  it  was 
from  the  sea,  and  from  every  other  Spanish  settlement.  llappy 
woald  it  have  heen  for  Paraguay  had  it  beca  cqually  remóle  frorn 
the  Portuguesc.  The  Guaranies  on  the  Paraná  were  infested  by 
the  Tapayas  of  the  Braz'dian  frontier,  ichom  the  slave-htmters 
headed  in  their  expeditions.     They  called  iipnn  Yrala  for prolection ; 

'  Prueba  Argentinn,  Vol.  I.  pag.  1S3  y  siguientes. 

^  Preseuto  .•>1  Arbitro  entre  los  libros  de  la  Prueba  Argentina  la  primera  etliciiiu  portu- 
guesa de  esta  obra,  en  2  volúmenes,  editada  eu  Ilio  de  Jaueiro,  en  18G2,  por  la  mas  afa- 
mada casa  editorial  del  Brasil,  la  de  B.  L.  Garuier,  Kua  D'Ouvidor  69.  Paris,  Garnier 
freres,  editeurs,  Rué  des  Saints  Peres  6.  La  edición  inglesa  de  Southey  se  encuentra  en 
la  Biblioteca  del  Congreso  de  los  Estados  Unidos  de  America,  en  tres  volúmenes  in  i" 
titulada,  '•  Mistori/  of  Broiil,  by  Robert  Southey,  London,  1822." 


35 

he  wciit  to  tlieir  assistance,  drove  hack  the  assailants,  and  made 
t/teiii  promise  to  leava  tho  suhjects  of  the  King  of  Spain  in  pieace. 
lie  judyed  ii,  however,  expeditint  to  fouiid  a  town  there,  for  the 
piirpose  of  securing  the  frontier,and  open'ing  a  readiev  commvnica- 
tioH  with  the  sea  ;  and  as  soou  as  he  returned  to  Asumpsiou  he 
despatehed  García  Rodríguez  de  Vergara,  with  eighty  meu  upou 
this  service.  The  site  chosen  for  the  ucw  settlemeut  was  on  the 
Paraná,  above  the  great  falls.  Vergara  caHed  it  Ontiveros,  after 
his  own  birth-phxce  in  Castille ;  but  it  obtained  the  ñame  of 
Guayra,  froiu  the  proviuce  iu  which  it  stood.  After  a  few  years 
Kuy  Díaz  Melgarejo  removed  it  three  leagues  higher,  and  to  the 
opposite  bank,  uear  the  phice  where  the  Pequery  falls  into  the 
Paraná,  aud  from  that  time  it  was  called  Ciudad  Real. 

El  3  de  Octubre  de  1556  falleció  el  Adelantado  Domingo  Martínez  ^,¿\;;  <^  \!,f  ^ 
de   Yrala,   que    había    tomado    posesión   efectiva   del   Territorio,  hoy""'*"''-   *^^"' 
litigioso  y  consolidado  su  colonización.     Fué  reemplazado   por  Juan 
Hortiz  de  Zarate,  noble  del  Peni,  en  155G,  quien  salió  para  España  á 
arreglar    las    cosas   del    Gobierno,  dejando  un  Gobernador  interino. 
Yrala   llegó   al  Rio  de  la  Plata  con   el    primer  Adelantado  Mendoza.  ,o/f,dtos"en''e^ 
Habiéndose  mezclado  á  todos  los  sucesos  de  la  época,  era  conocido  y  g^oí°"56i.' " " 
temido   de   las   tribus   iudíjenas.     Su   fallecimiento  y  la  acefalía   del 
Gobierno,  mientras  el  Rey  de  España  proveía  lo  necesario,   conmo- 
vieron á  los  indios  y  los  pobladores  de  la  Provincia  de  Vera,  en  Ciudad 
Real,  que  eran  los  más  lejanos  del  centro  de  la  Gobernación,  pidieron 
auxilios   en   1561,   temerosos   del  alzamiento   de   esos   iudíjenas.      El 
Gobernador  interino  del  Río  de  la   Plata  mandó  entonces  al  hidalgo 
capitán  Alonzo  de  Riquelme,  padre,  como  he  dicho,  del  primer  His- 
toriador de  estas  regiones,  el  cual  llegó  á  la  Guayra,  con  70  castellanos 
y  restableció  la  coutiauza.'     En  1563   el  Gobernador  de  la  Provincia  ^^n^;^™  o°"7¡ 
de  la  Guayra,  Rui  Díaz  Melgarejo,  fué  enviado  de  emisario  á  España  ""'*="'''■   '*'^^- 
y  el  capitán  Alonzo  de  Riquelme   nombrado  Gobernador   de  aquellas 
colonias  v  de  su  inmenso  territorio.^     Colman,  aventurero  inglés,  que  en  la  ouayra. 

1569 

había  llegado  al  Río  de  la  Plata,  con  uno  de  los  Adelantados,  pro- 
movió una  revolución  contra  el  Gobernador  Riquelme  eu  1561),  en 
Ciudad  Real  y  éste  tuvo  que  retirarse  seguido  de  pocos  soldados  leales 
para  la  Asunción.^     Volvió  Riquelme  con  refuerzos  de  la  Capital  para 

'Rui  Díaz  de  Guzmáu,  obra  citada,  página  115,  libro  III,  cap.  IX.  Prueba  Argentina, 
vol.  I,  piigina  209  et  seq. 

"Mismo  autor,  pag.  117,  mismo  libro,  cap.  X.     Misma  Prueba,  pags.  201)  et  seq. 

'  La  misma  obra,  pag.  131 ;  mismo  libro,  cap.  XVII.  Praeba  Argentina,  vol.  I,  pag. 
209. 


36 

restablecer  su  Gobieruo ;  pero  fué  hecho  prisiouero  por  his  i'ebeldes  y 
coufin.ulo  íi  uua  fortaleza,  que  coustruyerou  eu  el  mismo  territorio  de 
la  Guayra,  cuareuta  leguas  al  Norte  tle  Ciudad  Eeal,  doude  perma- 
neció un  año.'  En  1573  su  autoridad  fué  restablecida  por  otro  alza- 
miento popidar  que  atacó  la  ciudad  eu  que  estaba  preso  y  lo  puso  eu 
Tii^ve''"la 'gu!''^'^'''''^*^'-  Alouzo  de  Riquelme  pacificó  la  l'mvmcia  de  la  GiKiyra, 
bienio.  gobernó  cou  justicia  eu  medio  del  contento  público.- 

lanudo"  '^^^'      Entre  tanto,  había  llegado  de   España   el  nuevo  Adelantado,  Juan 
Hortiz  de  Zarate,  cuyas  capitulaciones  decían  lo  siguiente  : 

"  Primeramente  os  hacemos  merced  de  la  Gobernación  del  lí. 
de  la  P.  asi  de  lo  que  al  presente  está  descrubierto  y  poblado, 
como  todo  lo  demás  que  de  acjuí  en  adelante  descubriéredes  y 
Ijobláredes,  asi  en  la  Provincia  del  Parayuny  y  Paraná,  cuino  en 
las  demás  provincias  americanas  por  ros  y  por  vuestros  capitanes  y 
tenientes  que  nomhrárcdes  y  señuláredes  por  la  costa  del  Mar  del 
Norte,  como  por  la  del  Sud,  en  el  distrito  demarcación  que  S.  M. 
el  Emperador  mi  padre,  que  haya  gloria,  le  dio  y  concedió  al 
Gobernador  Don  Pedro  de  Mendoza  y  después  de  él  con  Alvar 
Niiñez  Cabeza  de  Vaca  y  á  Domingo  de  Yrala."^ 

bred territorio"  El  Adelantado  demostró  eu  seguida  que  traía  instrucciones  especia- 
les para  consolidar  los  reales  dominios  y  el  progreso  de  las  Provincias 
de  las  nacientes  del  Paraná  y  del  Uruguay  hasta  el  Mar.  El  teniente 
de  Gobernador  de  ellas,  capitán  Eui  Díaz  Melgarejo,  navegaba  para 
España,  como  he  dicho,  en  una  carabela  ;*  pero  en  la  costa  del  Brasil 
supo  que  el  Adelantado  Hortiz  de  Zarate,  había  pasado  para  el  Eío  de 
la  Plata  y  dio  velas  en  demanda  del  mismo  estuario  para  presentarse 
y  auxiliar  á  su  superior.  Este  lo  recibió  con  agradecimiento  y  lo  nom- 
bró de  nuevo  su  teniente  de  Gobernador  y  Justicia  Mayor  de  las  (//t'^</s 
pi'ovincias  del  alto  Paraná  y  Uruguay,  liasta  el  Atlántico.  Dióle 
títulos,  provisiones  y  comisiones  para  llevar  adelante  la  colonización 
hasta  el  puerto  de  San  Francisco,  costa  del  Brasil,  y  lo  gratificó  con 
grandes  posesiones  de  tierras  é  indios  en  encoinienda."  Estos  hechos 
'La  misma  obra,  pág.  131 ;  mismo  libro,  cap.  XVII.     Prueba  Argentina,  vol.  I  pág.  209. 

'  Presento  al  Arbitro  la  traducción  de  este  documeu  tu  tu  el  Volumeu  1  de  La  Prueba 
Argentina,  pagina  157,  y  el  texto  castellano  eu  el  legajo  A  de  Manur.critos  de  la  misma 
Pruelin,  con  el  número  24. 

'  Véase  el  e.\pedieute  castellano  y  traducciúu  iuglesa,  legajo  A  de  Manuscritos,  número 
30  y  volumen  I,  páginas  1S3  a  200  de  La  Prueba  Argentina. 

^  Encomiendas :  Los  indios  sometidos  por  la  razi  >u  i>  por  la  fuerza  debían  obedien  cia 
absoluta  á  su  amo  llamado  Encomendero,  y  trabajaban  para  el.  A  su  vez  el  amo  estaba 
obligado  á  atenderlos  en  sus  enfermedades,  ¡i  vestirlos,  educarlos  eu  las  artes  y  oficios 
e  instruirlos  eu  la  religión  cristiana. 


aso  notable 
noticia  ci'i- 


torio    sometido 
al  Arbitro.  1577. 


37 

están  judicialmente  confirmados  en  la  interesante  Información  de 
aquella  época  que  he  citado  varias  veces.'  Kecordando  los  méritos  de 
Rui  Díaz  Melgarejo  para  fundar  la  merced  de  aquella  encomienda  el 
documento  citado  dice  : 

Y  así  mismo  en  una  de  los  partes  donde  descubristes  los  dichos 
metales  á  vuesti'a  costa  é  mincion  edifícastes  y  poblastes  un  pue- 
blo y  fortaleza  nombrado  el  Espíritu  Santo,  á  donde  al  presente  he 
sido  informado,  que  se  han  descubierto  minas  de  plomo  y  ser.'l  Dios 
servido  se  halle  allí  plata,  porque  todo  redunde  en  su  santo  servi- 
cio y  en  el  de  su  majestad  y  en  bien  y  iitilidad  de  todos  los  españo- 
les, vezinos  estantes  y  habitantes  en  toda  esta  gobernación  y  pro- 
vincias y  estar  como  está  fundado  el  dicho  piiehlo  noiiihrado  el 
Ejiii'itu  Santo  en  el  caviino  del  J'iurto  de  Siin  Francisco,  dónde  con 
la  ayuda  de  Dios  nuestro  Señor  entiendo  poblar. 

En  1577  fué  abierto  en  el  territorio  litigioso  el  primer  proceso  crimi-  ^, .' '= 
nal  de  importancia  extraordinaria,  por  la  alta  posición  de  las  personas'"'"*''''"'""'"" 
que  en  él  intervenían  :  la  hija  de  un  soberano  y  jefe  de  guerreros  indí- 
jenas  y  un  oficial  destacado  con  uua  partida  de  las  tropas  del  Rey,  de 
los  fundadores  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires.  El  suceso  tuvo  lugar 
sobre  el  río  Pequiry  ó  Pepiíy  de  la  disputa  y  la  causa  tramitó  hasta 
li'íS'i  en  que  fué  fallada.  Encontré  en  1888  este  expediente  original  en 
los  archivos  de  la  Asunción  del  Paraguay,  donde  he  tomado  personal- 
mente la  copia  que  pi'esento  al  Ai'bitro,  legalizada  por  el  Cónsul  Gene- 
ral de  los  Estados  I' nidos  en  aquella  República.-  En  la  foja  f)8  vuelta 
del  proceso  se  lee  lo  siguiente : 

E  después  de  lo  susodicho  en  este  dicho  día,  mes  é  año  susso- 
diclio,  mando  parecer  ante  sí  al  vecino  Juan  de  Ruiz  é  siendo  de 
él  recibido  del  juramento,  por  Dios  é  por  Santa  Cruz  tal  como 
esta  -J*  en  que  puso  su  mano  derecha,  so  cargo  del  cual  liabiéudo 
dicho  á  la  conclusión  del  dicho  juramento,  si,  yo  juro  y  Amén, 
siendo  preguntado  por  la  cabeza  de  este  proceso,  dijo  que  de  lo 
que  sabe,  vio  e  oyó  decir  es,  que  este  testigo  vino  por  tierra  con 
los  caballos  á  esta  Tilla  Rica  del  Espirito  Santo  é  que  después 
que  el  nuestro  capitán  llegó  á  oído  todo  lo  que  la  cabeza  del 
proceso  dice,  (jue  el  dicho  Aíitonio  de  Arhildo  cometió  en  la  costa 

'  Expediente  citado  del  capitán  Maunel  de  Fi-iaa,  fojas  27  de  la  copia  en  castellano  ;  j- 
Priieba  Argentina,  Yol.  I,  pag.  l^Zetseq.  en  ingles. 

■  El  proceso  original  se  acompaña  en  castellano  en  el  legajo  A  de  manuscritos  de  La 
Prueba  Argentina  ;  y  un  extracto  en  ingles  del  mismo,  en  el  Volumen  I.  página  177,  de 
dicha  Prueba. 


38 

del  Yguntíi  con   la  dicha  imlia  María  e  que  es  público  y  notorio 
todo  lo  en  ella  contenido.' 

La  lectura  de  este  documento  es  del  major  interés,  como  la  del  expe- 
diente del  Capitán  Manuel  Frias. 
ianttóo''vera''*y  Había  sldo  nombrado  un  nuevo  Adelantado  Gobernador  para  el  Rio 
Arag..n.  en  i:.83.  ^^  j,^  Plata  3^  era  Dou  Juau  de  Vera  y  Aragón,  ol  cual  como  sus  prede- 
cesores, dio  grande  importancia  al  mautemiento  de  las  comunicaciones 
entre  las  colonias  centrales  y  del  puerto  de  San  Francisco,  en  la  costa 
brasilera.  Eu  consecuencia,  comisionó  á  su  teniente  de  Gobernadoi;, 
capitán  Don  Alonso  de  Vei'a  y  Aragón,  para  que  expedicionara  contra 
los  indios  Mli'mqn,  de  la  Provincia  del  Tapef  desde  cuyos  aduares  siguió 
felizmente  su  marcha  victoriosa  hasta  el  nombrado  puerto  de  San  Fran- 
cisco, que  quedaba  así  libre  de  cercanos  enemigos.'  Al  mismo  tiempo 
nombraba  Gobernador,  Justicia  y  Alguacil  major  de  las  provincias  de  la 
Giiayra,  Coracivera  y  de  los  Tapes,  según  el  mapa  de  los  Descubrimientus 
y  de  las  Conqiiisfas  citado  antes,  al  historiador  capitán  Rui  Díaz  de 
Guzmán,  recordado  en  esta  obra.  En  el  expediente  en  que  se  le  con- 
firieron los  títulos  y  comisiones  para  este  Gobierno,  á  que  se  refiere  la 
nota  anterior,  se  comprueba  con  la  forma  solemne  de  un  papel  de  Es- 
tado, que  el  guerrero  é  Historiador  no  solamente  afianzó  las  conquistas 
de  sus  predecesores,  sino  que  las  extendió,  fundando  al  N.  O.  de  ellas 
Progresos  ae  1;^  uiicva  Proviiicía  de  Xerés.     Rui   Díaz  de  Guzmán   será  recordado 

la    coloinzaeiim 

orno  ^"  '^°'"' siempre  como  el  Gobernador  mas  progresista  de  aquella  vasta  región 
que  estudió  personalmente.  Las  antiguas  ciudades  no  habían  sido 
ubicadas  con  el  cuidado  y  estudios  necesarios  y  Rui  Díaz  de  Gnzmán 
ordenó  la  tra.slación  de  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo  y  de  Ciudad  Real, 
á  puntos  cercanos  más  convenientes,  al  Este  de  sus  primeras   situa- 

¿^^^'■"fjg'^g'""  clones.  Fundó  las  ciudades  de  Xerés,  sú.  Oeste  del  Paraná  y  de  la 
Gnayra,  al  Este  del  Paraná,  y  en  la  confluencia  del  mismo  con  el  Pa- 


'  Ygtialú  y  á  veces  Tcatú,  es  en  numerosos  documentos  españoles,  errónea  escritura 
del  río  Yguazíi. 

'Véase  el  Mapa  df  los  De>:cuhriinienU>ii  y  Conqui.itds  délos  Españoles,  etc.,  en  este  Ale- 
gato. 

' En  eomprobacMn  de  este  hecho  y  de  los  sic;iiieutes  tengo  el  honor  de  prí'seiitiir  al 
Arbitro  el  expediente  copiado  en  el  Archivo  General  de  ludias,  eu  Sevilla,  titulado :  1588. 
I'iliilo  y  ('omhiim  <í  favor  de  Mili  Dim  de  Giismiin.dadü  por  el  teniente  de  Gnhernador 
Alonso  de  Vera  y  Aragim,  en,  virtud  de  jioderes  qw:  le  CA)needió  el  Adelantado  del  li'io  de  la 
Plata  Licenciado  Juan  de  Torres  de  Vera  y  Aragón,  para  la  Conguifta  de  las  Provincias 
dH  Miarm,  en  el  Paraná.  1593  :  Toma  dt  posesión  de  dimito  territorio  y  atiento  de  San 
S(ilva<U>r  y  fundación  de  la  Ciudad  de  Santiago  de  Xerés.  Prueba  Argentina,  Vohmien  1, 
pág.  225,  Legajo  A  de  manuscritos,  Documento  número  31. 


39 

raná-Panema.     Esta  extensísima  Gobernación  corría  desde  las  cordille- ,  J'jy'^.'^"  ** 

territono       e  a 

ras  del  Paraguay  hasta  el  Océano  Atlántico,  t  desde  el  Kio  de  la  Plata  ^"^'"'"'"^ 
hasta  las  vertientes  del  Amazonas,  de  modo  que  todo  Gobierno  regular 
era  imposible.  Rui  Díaz  de  Guzmán  snbdividió  sus  inmensos  domi- 
nios, que  Alvar  Xúñez  Cabeza  de  Yaca  había  llamado  Provincia  de 
Vera  en  15-41,  y  el  Adelantado  Hortiz  de  Zarate  Xiieva  Andalucía,  en 
1583.  De  este  País  formó  cinco  Provincias,  en  el  orden  siguiente.  Al 
Norte  la  Provincia  de  Coracivera,  al  Oeste  la  de  Xerés,  al  Sur  la  del 
Tape,  al  Centro  la  de  la  Guaijra  y  al  Este,  hasta  el  Atlántico,  la  Pro- 
vincia del  Campo,  con  San  Francisco  como  puerto  y  Capital.' 

Rui  Díaz  de   Guzmán   empezó  á  levantar  el  primer  Mapa  de  esta^^^™"  J'¿|^ 
Gobernación  en  1503,  cuyo  precioso  documento  se  acompaña,  copiado"*'''"^ 
del  original  que  existe  en  el  Archivo  General  de  ludias,  en  Sevilla,  con  la 
firma  del  guerrero  é  historiador  al  dorso  y  la  fecha  de  1612.-     Este  batorií'™ Ste 
antiguo   Mapa  es  de  un   extraordinario  valor   como   probanza,  y  con-  '  '^" 
tiene  los  siguientes  datos :  1.  Límite  entre  los  dominios  de  España  y 
Portugal,  según    el    tratado  de   Tordesillas  de   1494.     La   línea   está 
trazada  sin  exactitud  científica;   pero  queda  dentro  de   la  jarisdicción 
que  ella  asigna  á  España  el   terreno  actualmente  sometido  al  Arbitro. 
2.  Todas    las  ciudades,  pueblos   de   indios   y   fortalezas  que   España 
poseía  en    1593  al   Oeste  de   aquella  línea  de   Demarcación.     3.  Las 
posesiones  de  España  en  la  Prurincias  del  Taj^e  y  de  la  Giiayni,  que 
limitan  al   Sur  )•  al  Norte  el  territorio  sometido  al  Arbitro ;  y  en  las 
Provincias  de  Xercs  y  del  Campo,  que  lo  encierran  por  el  Occidente  y 
por   el   Este.      4.    El    curso   del    río  Pipiry  ó   Pequiry,   afluente   del 
Uruguay.     5.  L^na    Colonia    de    Indios,  formada  por  Espiaña  en  el 
centro  del   Terñtorio  sometido  al  Arltitro,  cerca  de  las  nacientes  del 
Pepiry  ó  Peqxñry. 

Han  pretendido  los  escritores  brasileros  que  el  río  Pepiry  ó  Pequiry, 
el  iiiild  de  la  cuestión   en  debate,  no  era  conocido  antes  de  la  funda-    EiRioPepir.v 

^    -*  <•    Peqmry    en 

ción  de  la  vasta  Confederación  de  los  Jesuítas  en  estas  regiones ;  pero'^** 
el  error  queda  demostrado  por  dicho  Mapa,  cuyas  leyendas  enseñan 
que  eu  el  primer  siglo  del  Descubrimiento  y  Conquista  de  la  Goberna- 
ción del  Río  de  la  Plata,  de  1527  á  1598  el  río  I'epiry  ó  Pequiry  era 
conocido  y  fi-ecueutado  por  sus  minas  de  oro.  Por  eso,  en  la  con- 
fluencia del  Uruguay  y  del  Pepiry  se  lee  en  el  Mapa  :  "  El  rio  de  Pepiri 

'Véase  el  M:ipa  de  los  De.wubrimienU>s y  Conquistas  de  Eupañn  al  Este  del  Paraná,  ya 
presentado,  etc.     Expediente  rifado  de  Rni  Díaz  de  Guzmán,  pagina  38  de  este  Alegatu. 

-  Carpet.a  de  Mapas  Originales  ó  antenticados  de  la  Prueba  Argentina,  mapa  número 
1,  Siglo  SVII. 


40 

dónili'  liay  nrn  ; "  y  no  lejos  rio  su  boca,  en  el  centro  de  la  región,  el 
establecimento  ó  colonia  indígena  española,  con  esta  leyenda  :  "  Puchlo 
de  Indios  llamados  Tabacos."  Véase  el  grabado  de  esta  página,  re- 
producción fiel  de  esa  parte  del  mapa  original. 

Dicho  documento  revela  además  que  la  posición  del  Pepiry  ó  Pe,<¡niry 
estalla  más  al  Este  de  la  cpie  han  pretendido  darle  despuí^s  los  bra- 
sileros 3'  enseña  también  rpie  es  un  río  eaudaJoso,  el  mayor  de  los 
afluentes  del  Uruguay  por  su  ribera  derecha,  mientras  que  Portugal  y 
el  Brasil  pretenden  que  era  un  río  corto,  pe^jueño  y  angosto,  un  simple 
arroj-o.  Esta  observación  es  capital  y  volveré  oportunamente  sobre 
ella. 

El  Adelantado  Hortiz  de  Zarate  había  hecho  fundar,  además  de  las 

la^rruTá'd  je  P*^^*^**^*^"^**  auteríores  de  que  he  tratado,  la  ciudad  de  Vera,  en  la  punta 

corrientra  ^' ™  fl"!  i'ío  Paraná  llamada  de  las  Siete    Corrientes,  con  el  objeto  de  tener 

^^^'  escalas  }•  de  facilitar  los  socorros  para  la  navegación,  entre  la  boca  del 

Río  de  la  Plata,  el  Paraguay   y  las    Provincias    centrales   gobernadas 

por  Piui   Díaz  de   CTUzmáu.     El   acta  de   fundación,    fechada  el   3   de 

Alu-il  de  1588,  demuestra  que  el  mismo  Adelantado  Vera  y  Aragón,  se 

halló  presente  en  el  acto,  j'  que  invocó  sus   derechos  sobre  todos  estos 

países,  del  Paraná  hacia  el  Este  hasta  el  Atlántico.     Dice  en  efecto : 

Fundo  y  asiento  y  asentó  y  pobló  la  Ciudad  de  Yera  en  el 
sitio  que  llaman  de  las  Siete  Corrientes,  Provinci.í  de  Paraná  y 
Tape,  oon  los  límites  é  términos,  de  los  pe  las  ciudades  de  la 
Asunción,  de  la  Concepción  de  Buena  Esperanza,'  Santa  Fé  -  j 
San  Salvador,'  Ciudad  Real,  Villa  Rica  del  Espíritu  Santo,  San 
Francisco  y  Veazá*  j)or  la  costa  del  Mar  del  A^orie  ¿for  agora  e 
para  sievi])re.  .  .  . 

Firmada  en  3  de  Abril  de  1588." 

Este  valioso  documento,  que  prueba  una  vez  más  el  ejercicio  efectivo 
de  la  jurisdicción  del  Gobierno  del  Río  de  la  Plata  hasta  el  Atlántico, 
en  la  costa  del  Brasil,  ha  sido  publicado,  con  los  que  citaré  en  seguida, 
en  la  obra  oñcial  de  la  República  Argentina,  acompañada  á  este  Ale- 
gato, con  el  título  de  :  "  Colección  de  Datos  y  Documentos  referentes  á 
Misiones,  como  parte  integrante  del  Territorio  de  la  Provincia  de  Corrien- 

' Ciudad  del  Chaco  argentino  aclnalmente.  =  Actual  ciudad  de  Santa  Fe  argentina. 
'Ciudad  de  la  Provincia  de  Xerc's.  cerca  del  Paraná.  Vcase  el  Mapn  de  Ion  Vescnhrimien- 
U>s  y  Conqvhlas  de  Españii.  etc.  '  Vea^d  es  mala  escritura  de  Mbicu;ii,  en  la  Pnmincia  del 
Campo,  sobre  el  Atlántico.     Véase  el  Mapa  Los  Demubrímientos  y  Conguistas,  etc. 


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41 

tes,  hecha  por  una   Comisión  nnmh'nda  por  el  Gohierno  de  ella.     P)'¡- 
mera  iviHc.     Corrientes,  1877.'     Imprenta  de  la  Verdad.'' 

Así  como  en  la  fundación  de  Corrientes  en  todos  los  documentos  sa- „ e' '^'J' '.""''"*'' 

\ora    y    Aragón 

lidos  de  su  Gobierno  el  Adelantado  Vera  y  Aragón  i'ecordaba  su  jui"is-^XÍ'ei'''t«-reno 
dicción  sobre  estos  territorios.  disputado. 

En  varios  documentos  sobre  el  reparto  de  indios  en  encomiendas,.  Rt-paitu  de 

í  '  indios  en  enco- 

desde  1588  basta  1593,  practicados  en  la  ciudad  de  Yera  de  las  Siete  ""''"'''^■ 
Corrientes,  se  lee  el  mismo  encabezamiento,  con  diferentes  fechas,  y  en 
la  forma  que  sigue  r 

"  En  la  Ciudad  de  Yera,  en  2  días  del  mes  de  Noviembre  de 
1588  anos:  Alonso  de  Yera  y  Aragón,  Capitán  General  j  Jasíicñi 
Mayor  de  esta  dicha  ciudad,  y  l'rovincios  del  Paraná,  ITruguay 
y  Tap)c,  HARTA  EL  MAK  DEL  NORTE,'  San  Francísco  -^  Yiasa  y 
Guayra,  por  el  Adelantado,  Juan  de  Torres  de  Yera  y  Aragón, 
Gobernador,  Capitiín  General  y  Justicia  Mayor  y  Alguasil  Mayor 
en  todas  estas  Provincias  del  Eío  de  la  Plata,  por  su  Majestad,  etc. 

El  Adelantado  Alonzo  de  Yera  y  Aragón  completó  la  obra  adminis-    Nuevas  Pro- 

•'  -  '  vint-ias  del    Pa- 

trativa  y  geográfica  de  Rui  Díaz  de  Guzmán,  dividiendo  el  vasto  terri- ''^"■'  5' *'}'"•- 

•'    ~        c^  ^  '  guay.     1598. 

torio  comprendido  entre  el  Río  de  la  Plata,  la  Provincia  del  Tape  y  los 
ríos  Paraná  y  Uruguaj'  en  dos  Provincias  nuevas,  que  llamó  del  Paraná 
j'  del  Uruguay.  El  Mapa  de  los  Desivhrhiiientos  y  Conqvistas  de  Es- 
paña, enseña  gráficamente  estas  divisiones.  La  Provincia  del  Uruguay 
comprendía  los  territorios  situados  entre  los  ríos  Paraná  j  Uruguay, 
hasta  la  Provincia  del  Campo  por  el  Este,  y  la  Provincia  del  Paraná 
los  territorios  situados  en  ambos  márgenes  de  este  río,  al  Sur  de  las 
Provincias  de  Xei'és  y  del  Uruguay.^  Estos  documentos  solemnes,  y  j^uf^tido^aíTÍ 
en  la  mayor  parte  nuevos  para  la  Historia  Americana,  demuestran  dexvi""'"^'  ^'^'^ 
una  manera  definitiva  que  al  finalizar  el  siglo  XYI  quedaba  bajo  el 
Gobierno  de  España  el  Territorio  sometido  al  Arbitro  y  en  la  jurisdic- 
ción de  la  Ciudad  de  Yera  de  las  Siete  Corrientes.  Dicha  jurisdicción 
esta])a  fundada  en  el  tratado  de  Tordesillas  y  jam;ís  perturbó  la  ar- 
monía entre  las  dos  Coronas.  España  ejercía  su  derecho  pleno  al 
Oeste  de  la  línea  de  Demarcación  de  1494,  j'  Portugal  lo  ejerció  al  Este 


'  CorrientPS,  Estarlo  federal  iln  l,a  l{ppi¡!)Iiea  Argentina.  La  tratluceicln  fie  este  docu- 
mento y  de  los  siguientes  de  Vera  y  Aragiin  se  halla  en  el  Volumen  I,  píiijiuas  201  ii  207, 
de  La  Prueba  Argentina  y  en  la  Colección  citada,  páginas  1  y  siguientes. 

'  Colección  de  Documentos,  citada,  piiginas  5  y  0.     Prueba  Argentina,  Vol.  I,  pág.  20G. 

^  Mar  del  Norte,  se  decía  al  Océano  Atlántico  y  del  Sur  al  Pacífico. 

*  Véase  ademas  los  documentos  agregados  a  la  Prueba  Argentina,  Volumen  I,  páginas 
239,  241  y  249,  y  legajo  A  de  Manuscritos  castellanos,  numero  Ib. 


42 

de  olla.  Los  hechos  producidos  durante  el  sifjlo  XYII  uo  fueron 
menos  favorables,  como  voj"  á  demostrarlo,  para  los  orígenes  del  Dere- 
cho y  títulos  de  la  Eepiiblica  Argentina  sobre  este  Territorio. 
Di^o"dH™EÍ  España  obtuvo  estos  extraordinarios  resultados  en  la  colonización 
x'v'í.'^"  fi Siglo  jg  jpg  territorios  centrales,  sin  concurrir  con  fondos  de  su  tesoro  ó  con 
refuerzos  de  hombres  ó  de  elementos.  Ordenaba  á  sus  Adelantados 
que  poblaran  las  tierras  descubiertas,  y  ellos  lo  hacían  á  expensas  del 
mismo  país  conquistado,  de  su  propio  peculio  v  de  los  conquista- 
dores. El  Adelantado  Yrala  había  creado  el  sistema,  basándolo  en  la 
codicia  de  sus  oficiales  y  soldados,  á  quienes  encargaba  de  la  conquista 
de  los  territorios,  dándoles  en  recompensa  y  en  encoinienihis  los  indios 
sometidos  ó  cazados.  Pei'o  los  naturales  sufrían  extraordinariamente 
con  este  régimen,  y  á  principios  del  siglo  XVI  España  modificó  su 
política  colonizadora  en  sentido  más  humanitario.  En  consecuencia, 
suprimió  el  sistema  de  las  ciu'inniendas.  El  interés  personal  desapa- 
reció, como  elemente  colonizador,  y  los  progresos  realizados  en  el  siglo 
anterior,  se  detuvieron  por  falta  de  pobladores  europeos,  y  por  la  inde- 
pendencia misma  que  reconquistaban  los  indios,  de  suyo  indolentes, 
sn  accio^'y  ütÍ  Los  jesuítas  cxplorarou  el  líío  de  la  Plata  en  los  iiltimos  años  del 
1610.  siglo  XYI  y  seducidos  por  la  importancia  de  esta  región,  concentraban 

en  ella  sus  mayores  fuerzas  en  Sud  América,  desde  1610.  Los  indios 
haluan  sido  tratados  por  los  españoles  como  máquinas  de  producir  la 
riqueza  ;  y  por  los  portugueses  como  esclavos  y  como  bestias  feroces. 
Los  jesuítas  les  hablaban  paternalmente  y  las  tribus  se  acogieron  á  esa 
sombra  caiññosa.  Sobre  este  principio  reposó  la  fundación  de  la  céle- 
bre liepáhlica  Espuhola  de  los  JcsniUis,  de  Sur  América,  en  cuj'o  centro 
se  hallaba  el  Territorio  litigioso.  El  Rey  Felipe  III  la  autorizó 
solemnemente  en  su  Eeal  Cédula  de  30  de  Enero  de  IfiOO,  disponiendo 
que  se  intentara  la  reducción  de  los  indios  por  medios  evangélicos. 
Otra  Eeal  Cédula  de  1634,  aprobaba  la  ocupación  de  las  provincias 
centrales,  donde  se  halla  situado  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje,  es 
decir,  de  las  provincias  de  Coracivcra,  la  Guayra,  Tapes,  Paraná,  Xerés 
Uruguaj-  y  del  Campo.' 
comprobaciñn      La,  Tcracídad  de  la  relación  histórica  que  he  hecho  hasta  aquí,  está 

de  estos  hechos  '  * 

cou  testimonio  j,Q]pmjjg  y  detalladamente  reconocida  por  una  publicación  oficial  del 

oficial  brasilero.   -  J  i  i 

Brasil,  que  tengo  el  honor  de  presentar  al  Arbitro,  entre  los  impresos  de 
La  Prueba  Argentina.     Se  titula  : 

'  Las  reales  cc(ln1a.s  de  Felipe  III  de  1G09  y  1G34,  citadas,  se  bailan  pnlilic.idas  en 
portugués  en  la  página  iW  del  tomo  26  de  la  siguiente  Rtm'stn,  (jue  presenta  al  Arliitro. 


43 

Historia  da  Repuhlica  Jesuítica  do  Paraguay,  desde  o  descobri- 
rnentu  do  Rio  da  Prata  até  nossos  dias,  anno  \%iiS\,  pelo  Conego 
Joao  Oay,  vigario  de  Sa)i  Boi'ja  ñas  Missoes  Jh'asileirtts. 

Esta  obra  fué  acogida  }•  aprobada  por  el  iluístro  y  erudito  Empera- 
dor del  Brasil,  Don  Pedro  II,  quien  autoi'izó  su  publicación  en  el 
Tomo  XXVI  de  los  Anales  de  la  sociedad  oficial  de  Geografía,  que  él 
mismo  presidía,  titulados : 

Revista  Trimestral  do  Instituto  l/istorico,  Geographico  é  Btno- 
grajiliico  do  Brasil,  fundado  no  lí'io  de  Janeiro,  dehaii'o  da  imme- 
diaía  proiecqCio  de  S.  M.  1.  o  Sen/ior  Pon  Pedro  II. 

La  Historia  de  la  Repiddica  Jesuítica  que  puede  también  llamarse 
la  Historia  de  la  jurisdicción  permanente  de  España,  desde  IGOO  hasta 
1768,  vale  decir,  casi  basta  la  Independencia  Sur  Americana,  sobre  el 
Territorio  sometido  al  Arbitro,  ha  sido  escrita  con  verdad  y  cánimo 
levantado.  El  padre  Gay  es  francés  al  servicio  del  Brasil ;  pero  su 
olira  fué  admitida  en  el  Imperio,  como  la  más  importante  sobre  el 
asunto,  y  oficialmente  publicada,  según  se  ha  dicho.  Su  presentación 
al  Arbitro,  que  he  tenido  el  honor  de  hacer,  me  ahorra  la  tarea  de 
exponer  los  hechos  históricos  y  jurisdiccionales  que  ella  reconoce  en 
favor  de  España.  Me  limitaré,  pues,  á  llamar  la  atención  del  señor 
Presidente  de  los  Estados  Unidos  sobre  este  libro  decisivo,  y  á  citar  en 
mi  Alegato  solamente  algunas  referencias  capitales. 

En  la  página  51,  se  lee,  en  efecto : 

Se  bem  que  os  jesuitas  exercessem  as  suas  func^óes  ecclesiasti- 
cas  n'estas  tres  pi'ovincias,  do  Paraguay,  Buenos  Ayres  e  Tucu- 
man,  que  elles  appellida'vam  como  já  disse,  provincia  de  companhia 
de  Jesús  do  Paraguay,  e  que  ao  principio  formavam  urna  só  pro- 
vincia, foi  principalmente  ñas  provincias  de  Guayrá,  desde  o  rio 
Iguassú  até  o  rio  Tieté  em  uma  superficie  de  tres  graos  de  latitude 
e  dois  de  longitude  (do  21"  ao  2-1°  de  lat.  Mer.  e  do  54°  ao  56° 
long.  O.  de  Pariz),  onde  temos  visto  que  os  hespanhóes  tinham 
já  fundado  as  cidades  de  Outiveras,  Villa-Kica,  Cidade  Real, 
Xeres,  etc.,  e  treze  colonias  na  costa  de  grande  rio  Paraná  e  ao 
Norte  de  Salto  Grande  d'esse  mesmo  rio,  e  de  Vera,  onde  abaixo 
de  Salto  os  hespanhóes  tinham  já  fundado  nove  colonias  e  em  que 
os  primeiros  missionarios,  mostraran!  o  seu  zelo  apostólico.  Ao 
mesmo  tempo  segundo  o  destino  que  foi  assignalado  aos  sote 
primeiros  jesuitas,  elles  catechizaram  e  estableceram  reduc^oes 
desde  o  23°  até  o  30°  de  lat.  Sul.  e  entre  os  56°  e  60  de  long.  O. 
de  Pariz,  estando   Belem  reducgao  mais  septentrional  aos  23°  26' 


LiniitcR  de  la 
República  Jesuí- 
tica aceptados 
por  el  Brasil. 


44 

17"  de  lat.  Sal  e  aos  5Í1°  28'  O"  do  loug.  O.  e  ¡i  redneriio  de  Jiipoj'u 
a  mais  meridional  e  mais  próxima  ao  rio  Mirinhay  qne  i'azia 
divisa  do  resto  de  Entre-Rios,  aos  29°  31'  47"  de  lat.  Sul  o  aos 
58°  38'  28"  de  long.  O.  servindo  de  limites  a  essa  rcpnblica  jesuitica 
ao  Norte  o  rio  Tebiciiar_y  qne  desemboca  no  Paraguay,  as  ultimas 
rajnifica^óes  da  eordilheira  d'este  paiz  e  os  espessos  bosques  que 
o  cobrem  até  Belém  ;  a  Oeste  o  lagóa  Ibera  e  o  rio  Mirinhay ;  ao 
Sul  na  margem  oriental  do  Uruguay  o  rio  üliicuy  ;  a  Leste  a  serra 
dos  Tapes/G  do  Herval  pela  picado  de  S.  Martinho  e  ao  Nordeste 
as  matas  virgens  do  Uruguay  até  o  mato  Castelhano  e  as  matas 
virgens  do  territorio  até  o  rio  Iguassú,  terreno  immenso  regado 
por  tres  dos  maiores  rios  do  mundo  e  seus  innumeraveis  aftluentes, 
pittoresco  eni  sua  parte  montanliosa  e  matos  virgens,  summamente 
fértil  e  em  um  clima  perfeitamente  suave  e  saudavel. 

Esta  descripción  de  límites,  detallados  oficialmente  por  la  primera 
institución  geográfica  del  Brasil,  bajo  la  autoridad  directa  del  Empera- 
dor, pruel)a  que  hasta  17(18'  los  jesuítas  gobernaron  por  el  Rey  de 
España,  el  Territorio  sometido  al  Arbitro,  ejerciendo  en  estas  Pro- 
vincias una  Autoridad  Suprema,  de  acuerdo  con  la  nueva  política 
colonizadora,  iniciada  por  Felipe  III.  Para  mejor  inteligencia  de  estos 
límites  véase  el  plano  de  los  DeKCuhríinientosy  Vonípiifitnft  de  Eupañn, 
K.  piVíiSémiu  y<T' Presentado.-  En  las  páginas  362  y  siguientes  del  tomo  26  de  la 
siuVy  niediot dicha  licmxta  del  Tnníituto  Histórico,  etc.,  del  Brasil,  citado,  se  lee 
la  relación  exacta  y  minuciosa  de  los  pueblos  fundados  por  los  Jesuítas 
en  nombre  del  Eey  de  Es])aña,  desde  161Ü  hasta  1768,  cuya  relación 
termina  así,  en  la  página  363  : 

Sendo  assim  o  total  dos  povos  governados  pelos  jesuítas  na 
provincia  da  Companhia  de  Jesús  do  Paraguay  trinta  e  tres  povos, 
dos  quaes  quatro  de  instituriio  hespaiiliola  e  vinte  e  nove  de  ínstí-' 
tuciio  puramente  jesuítica.  Estas  trinta  e  tres  rednceiies  ou  povos 
formaram  a  mnito  celebrada  república  chri-stü  dos  jesuítas  do 
Paraguay.^ 

El  Arbitro  encontrará  en  este  libro  la  narración  exacta  de  las  funda- 
ciones   y  jurisdicción   mantenida   por  España   sobre   el   territorio  en 

'  IVfiS,  año  de  la  expulsiiin  de  los  Jesuítas  de  los  dominios  de  España. 

'  Los  ríos  y  la  gran  selva  Notto  Cnxttllnno  ban  sido  dibnjad<is  de  acuerdo  pon  los  tra- 
bajos de  la  Comisión  mixta  Argentino-Brasilera,  que  estudiii  el  territorio  en  188.5-1891, 
euyps  planos  presento  al  Arbitro. 

'El  Paraguay,  como  lie  dicho,  era  una  de  las  Provineias  de  la  Goberuaciun  del  liío  de 
la  Plata  y  los  jesuítas  dieron  el  nombre  del  Paraguay  á  sus  misiones  centrales  para 
distinguirlas  de  las  que  tenían  en  Buenos  Aires,  y  al  Oeste  del  río  Paraguay,  en  el  terri- 
torio argentino  del  Chaco,  en  Bolivia  y  en  el  Brasil  mismo. 


45 

litigio  desde  1527  hasta  1810,  j  por  la  Eepúbliea  Argentina,  desde  1810 
hasta  18(30,  en  que  la  obra  fué  escrita.  Con  frecuencia  niega  rotunda- 
mente el  padre  Ga}'  que  el  Portugal  haya  tenido  acción  sobre  el 
territorio  situado  al  Oeste  del  Urugiray,  y  en  cada  oportunidad,  más 
adelante,  citaré  esas  referencias.  El  estudio  analítico  de  esta  obra 
oticial  del  Brasil  bastaría  para  producir  el  covencimiento  de  que  el 
terreno  litigado  pertenece  á  la  líepixblica  Argentina. 

No  me  parece  necesario  detenerme  en  el  siglo XVII,  para  robustecer  ..Hechos  juñ- 
las  comprobaciones  sobre  la  posesión  por  España  del  Territorio  ^°^- 
sometido  al  Arbitro.  Los  jesuítas  mantuvieron  su  soberanía  con  las 
jurisdicciones  política,  eclesiástica,  judicial,  administrativa  y  militar  y 
este  antecedente  es  por  si  solo  detínitivo.  No  obstante,  aunque  la 
historia  de  esta  delegación  del  Eej-  de  España,  á  favor  de  los  jesuítas, 
es  umversalmente  conocida,  citaré  algunos  actos  directos  y  capitales 
realizados  por  el  Monarca,  que  tienen  evidente  valor  juríelico. 

Durante  el   siglo  XYII   España  y  Portugal,  arrastradas   constante-  .T"'adosenei 

^  r  J  Oí  siglo  X\  IL 

mente  por  las  agitaciones  é  intereses  de  la  política  europea,  celebraron 
varios  tratados,  de  que  me  ocuparé  en  el  capitiilo  especialmente  desti- 
nado á  ellos,  en  los  cuales  se  disponía  también  sobre  sus  relaciones  é 
intereses    en    el    Nuevo    Mundo.        Esos    tratados,    sin    embargo,  no 
alteraron  los  hechos  jurídicos  ó  internacionales   que   dejo  expuestos, 
pues,   no    comprendían  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje.     Efectiva- ^^^j^^fj^^^^^ 
mente,  el  Rey  de  España   continuó  legislando  sobre    el  Territorio  hoy  p^i^^iei?.  ^^ 
disputado,  y  dictó  su  pélebre  Real  Cédula,  dividiendo  la  más  grande  de 
sus  gobernaciones   de  ludias,  la  del   Río  de   la  Plata,  en   dos   partes. 
Una  debía  tener  su  cabeza  en  Buenos  Aires  y  la   otra  en  la  Asunción 
del  Paraguay.'     Esta  división  había  sido  solicitada  por  el  Cabildo  de 
Buenos  Aires  en  1(J1'2,  para  alcanzar  mayor  eficacia  en  el  Gobierno,  yproilí^í™*¿u 
el   Rey  contestó  con  la   Real  Cédula   de   16   de   Diciembre   de   1617.  ^^^'a^^iTi^; 
Sobre  los  límites   de  la  Gobernación   de   Buenos  Aires  decía  el  docu-jaépoca.    len. 
mentó  : 

He  tenido  por  bien  que  el  dicho  Gobierno  se  divida  en  dos,  que 
el  uno  sea  del  Río  de  la  Plata,  agreijandole  las  ciudailes  de  la 
Trinidad  puerto  de  Santa  María  de  Buenos  Aj-res,  la  ciudad  de 
Santa  Fé,  la  ciudad  de  San  Juan  de  Yera  de  las  Corrientes  y  la 
ciudad  de  la  Concepción  del  Río  Bermejo. 

'  Presento  una  traducción  de  este  documento  en  el  Volumen  I  de  La  Prtteba  Argentina, 
página  245,  y  copia  legalizada  en  el  legajo  A  de  Manuscritos  de  dicha  Prueba. 
documento  1. 


46 

En  la  página  40  be  couipiobailo  que  el  acta  de  fundación  de  la 
ciudad  de  Corrientes  le  daba  jurisdicción  sobre  el  territorio  litigioso 
sometido  al  Arbitraje.  Para  evitar,  sin  embargo,  dudas  v  diorjues  de 
jurisdicción  entre  sus  tenientes,  el  Rey  aclaró  el  punto  en  la  Eeal 
Cédula  de  6  de  Noviembre  de  1726,  el  cual  decía : ' 

Por  tanto  mando  al  Yhey  del  Peni  y  Audiencia  de  las  Charcas, 
que  luego  que  se  les  presente  este  Real  Despacho,  den  las  mas 
estrechas  órdenes  para  que  se  execule  lo  que  vá  expresado  en  la 
segregación  por  ahora  del  Gohicrno  del  Paragna¡/,  de  los  treinta 
puehlos  de  Jndios  de  la  Compañía  de  Jesús  y  gue  se  pongan  debajo 
del  vianda  del  Govierno  de  Buenos  Aires,  disjwniendo  tav>hirn  assi 
otro  Vi/rey  del  Perú  y  .1  udiencia  de  Charcas,  como  el  Gobernador 
y  Justicias  de  la  referida  provincia  del  Paraguay  el  que  los  dichos 
Padres  de  Compañía  se  restituyen  sin  la  menor  dilación  á  la 
posesión  del  Collegio  de  la  Ciudad  de  la  Asumpcion,  dando  cuenta 
de  quedar  ejecutado  todo  lo  que  vá  expresado  en  la  primer  ocación 
que  se  ofrezca  que  assí  es  mi  voluntad. 

Dado  eu  San  Lorenzo  á  seis  de  Noviembre  de  mil  setecientos  y 
veinte  y  seis.      Y^o  el  líey. 

Por  mandato  del  Rey,  Nuestro  Señor.    Don  Francisco  de  Arana. 

Estos  treinta  pueblos  comprendían,  además  de  los  situados  entre  los 
ríos   Paraná  y  Uruguay,  en   la  República  Argentina  actual,   hasta   el 
límite  que  ella  sostiene  en  este  Alegato,  las  Misiones  de  la  derecha  del 
Rio  Paraná  (hoy  de  la  República  del  Paraguay)  y  las  Misiones  situa- 
das á  la  izquierda   del  Río   Uruguay,   actualmente   del   Brasil,  eu   el 
Estado  de  Río  Grande  do  Sul,  por  razones  que  diré  en  otro  capítulo. 
cn.^oD"íl°én      Termina,  pues  el  siglo  XYII  dejando  á  España  dueña  y  civilizadora 
el  siglo  xvu.    jg  ij^g  immensas  regiones  centrales  de  Sur  América,  de  que  es  parte  inte- 
grante el  territorio  litigado.     Debo  hacer  notar  que  esta  posesión,  tan 
extensa  como  la  revelan  los  mapas  de  los  Descubrimientos  y  Conquis- 
tas había  sido  i'espetada   por   el   Portugal,  durante  los   siglos  XVI  y 
XYII,  de  acuerdo  con  el  tratado  fundamental  de  Tordesillas,  y  si  algu- 
nos actos  de  Portugal  parecían  violatorios  de  ese  limite,  fueron  recla- 
mados por  España,  como  queda  demostrado,  y  satisfactoriamente  espli- 
cií'n  ^'¿'n^ '''*^^*^''  P°^"  *^^  Gobierno  de  Lisboa.     La  misma  colonización  portuguesa 
g'?lSé?^'*d''^^'^^"2^^^  lentamente,  desde  las  costas  del  Atlántico,  hacíala  región  de 
siglo  xvn.       g^^g  límites  con  la  Corona  de  España.     El  padre  Gay,  en  su  citada  obra 
oficial  del  Brasil,"dedica  el  capítulo  7°  á  la  descripción  de  la  cuenca 

'  Pntsba   Argentina,  vol.    I,    págiua  261.       Legajo   A   de   Manuscritos   de   la   misma 
prueba,  documento  número  3. 


47 

del  Río  de  la  Plata,'  y  el  8°  á  demostrai"  "  lo  que  eiau  en  aquellos 
tiempos  (siglo  XYII)  las  provincias  de  Río  Grande  do  Sul,  de  Sauta 
Cataliua,  de  Matto  Grosso,"  etc. 

He  aquí  sus  palabras  claras  y  definitivas  : 

Teudo  de  tratar  n'  este  livro  do  descobriuiento  da  povoa9ao  das 
provincias  do  Rio  da  Prata,  níio  é  fóra  de  proposito  deserevel-as 
com  suas  partes  e  qualidades,  dizer  o  que  ellas  contení  eni  longi- 
tude  e  latitiule,  tratar  dos  caudalosos  rios  que  se  confuudem  no 
principal,  enumerar  a  multidao  de  indios  de  diversas  narñes,  cos- 
tumes  e  liuguas  que  se  acham  dentnj  de  seus  contins. 

Em  consequencia  se  deve  saber  que  esta  gobernación  (que  esta 
governo)  é  um  dos  maiores  que  S.  M.  Catbolica  tem  e  possue  ñas 
ludias,  porque  além  de  que  sua  Magestad  Ihe  determiuou  quatro- 
centas  leguas  de  latitude  austral  na  costa  do  océano  atlántico,  tem 
mais  de  oitoceutas  leguas  de  conn)rimento,  desde  o  niesmo  océano 
até  os  coufius  da  gobernación  de  Serpa  e  Silva.   .   .   . 

Do  Cabo  de  üaiitii  Jlaria  puní  o  Nurle  do  lado  do  BtasU  esie 
governo  teviperto  duzentas  leguas  atea  Canaiiea,  onde  o  adelantado 
Alvaro  Animes  Cabe<ia  de  Vacca  colloucou  ar/nas  para  determinar 
os  limites  dos  terenos  da  sna  jnrisdiayo. 

Esta  costa  de  Rio  da  Prata  e  do  Cabo  de  Santa  Maria  jiara  o 
Norte  é  rasa  e  desabrigada  até  a  ilha  de  Sauta  CatLeriua  com  dois 
ou  tres  portos  para  navios  pequeños.  .  .  . 

D'ahi  para  o  Norte  toda  a  costa  é  áspera  e  montuosa,  com  grandes 
arvores  e  multas  fructas  da  teri'a.  De  cadaquatro  ou  cinco  leguas 
se  encontra  um  rio  e  um  ])orto  para  navios,  e  particularmente  em 
Sao  Francisco  que  é  tao  fundo  e  tüo  seguro  que  podem  atracar  em 
térra  as  maiores  embarcaij'oes. 

De  Sao  Francisco  a  Cauanea  lia  triuta  e  duas  leguas.  Alii  sao 
os  limites  do  Paragua}'. 

El  siglo   XYIII   reclama  mayor  interés,  poi-que   durante   su   curso    sigioxviii. 
tuvieron   lugar   en  Europea  agitaciones    profundas,   que    perturbaron 
la  marcha  del  Mundo,  influyendo  naturalmente  en  las  colonias  de  Sur 
América ;  y  de   un  modo   especial   en  la  República   que   los  jesuítas 
habían  fundado    é   impulsado   extraordinariamente.     Desde    el   siglo ,  La  nep"p'>a» 

^  ~       Jesuítica  ataea- 

XVII  sus  colonias  del  Norte  del  río  Yguazú,  habían  sufrido  las  f,^^;*^^/"''  ""' 
hostilidades  de  las  hordas  semi-bárbaras  de  la  campaña  de  la  Capitanía 
General  de  San  Vicente,  en  el  Brasil.  Aquellas  turbas  de  indígenas  3' 
de  mestizos,  sometidos  al  Rey  de  Portugal,  vivían  del  pillage  de  los 
países  vecinos,  poblados  por  España,  y  tenían  su  centro  en  la  Villa  de 
Sun  Pablo,  por   cuyo   razón   la  Historia  los  llama   también  paidistas. 

' ReoiaUí  de  Instituto  Histórico,  etc.,  do  Brasil.     Tomo  26,  pág.  762  y  siguientes. 


48 

Su  negocio  más  importante  y  más  criminal  tenía  por  objeto  la  caza  de 
los  indios  sometidos  á  los  jesuítas,  que  vendían  después  como  esclavos, 
en  las  colonias  Portuguesas  situadas  sobre  el  Atlántico,  hasta  Río  de 
Janeiro.  Su  prosperidad  estaba  detenida  por  falta  de  brazos,  porque 
no  tuvieron  el  tino  necesario  para  asimilárselos  naturales,  y  compraban 
los  esclavos  blancos  para  remediar  aíjuella  situación.  Los  jesuítas 
resistían  las  invasiones  de  los  paulistas  ;  pero  estos  formaban  cuerpos 
de  caballería,  de  tipo  beduino,  audaces  é  irresistibles,  que  recorrían  los 
desiertos  y  llegaron  algunas  ocasiones  basta  amenazar  á  la  misma 
ciudad  de  la  Asunción.  La  República  Jesuítica  era  tan  extensa  que 
no  j)odía  ser  defendida  con  eficacia,  sin  dividir  las  fuerzas.  La 
resistencia  á  los  criminales  era  débil,  por  eso,  en  todos  partes  )'  unos 
sesenta  mil  de  sus  subditos  habían  sido  cautivados  y  vendidos  en  el 
couceiitraci..u  mercado  de  esclavos  de  San  Pablo.     Resolvieron  entonces  los  padres 

de  las  jlisioQes.  ^ 

jesuítas  concentrar  sus    establecimientos    entre    los    ríos    Uruguay    y 

Paraná,  abandonando  las  trece  ciudades  que  tenían  al  Norte  del  río 

Yguazú.     íios pa (distas  arrasaron  ese  país  cultivado  y  con  industrias 

adelantadas  de  más  de  dos  siglos,  quemaron  las  ciudades  y  pasaron  á 

degüello  ó  redujeron  á  la  cautividad  á  los  pocos  indios  que  no  sigui- 

eroíi  á  los  jesuítas   al  Territorio,  qiie   los   dos  grandes  ríos  Paraná  y 

Uruguay  cubrían  y  permitían  defender  con  éxito. 

Tuvo  lugar,  entonces,  una   memorable  y  solemne    inmigración    de 

muchos  miles  de  meztizos  y  de  indios  guaraníes,  acaudillados  por  los 

jesuítas,  peleando  de  día  y  de  noche  contra  el  vandalaje  esclavócrata, 

con    una  abnegación   y  sacrificio   que  recuerdan   al  pueblo  de  Israel. 

condenscióu  Jjqs  hechos  de  los  bandoleros  de  Sau  Pablo  fueron  solemnemente  con- 
de estos  hechos 

p<"'  f^i  ^""^^"^^^  denados  por  los  re3'es  de  Portugal  y  por  el  Mundo,  conmovido  ante  el 

tona.  martirio  de  millares  de  criaturas  pacíficas  y  laboriosas,  y  los  histori- 

El  territorio  .^jores  brasileros  modernos  repiten  honestamente  la  condenación.     El 

despoblado  y  el  * 

Territorio  s o- {^gj.j.jj_Qj.jQ  momentáneamente  abandonado  continuó  bajo  la  dominación 

metido  al  Arbí-  • 

^°-  legal  de  España,  con  arreglo  al  tratado  solemne  de  Tordesillas  y  Portu- 

gal, no  pretemlió  fundar  derechos  posesorios  en  los  crímenes  que  he 
narrado,  y  que  le  habían  repugnado.  Más  adelante,  en  un  capítulo 
especial  expondré  los  documentos  que  se  refieren  al  bandolerismo  de 
los  paulistas  y  de  ellos,  como  de  esta  breve  reseña  histórica  resultará 
j médicamente  comprobado  el  hecho  siguiente :  Que  la  despoblación 
del  territorio  situado  entre  los  ríos  Yguazii  y  Tieté,  lejos  de  perjudicar 
el  ejercicio  de  la  Soberanía  de  España  sobre  el  Tei-ritorio  sometido  á 
este  Arbitraje,  entre  los  ríos  Paraná  y  Uruguay,  afirmó,  pues  los  jesuí- 


49 

tas  se  i-efngiarou  en  su  seuo  y  allí  resistieron  por  más  de   cincuenta 
años  victoriosamente  á  las  hordas  salvajes  de  los  cazadores  de  esclavos. 

Estos  sucesos  extraordinarios  se  desarrollaron  desde  la  mitad  del  colonial  de'  ¿'s^ 
siglo  XVII,  basta  mitad  del  siglo  XVIII,  y  coincidían  con  las  perspec- 
tivas, cada  año  más  deñnidas,  de  una  nueva  política  de  España, 
respecto  de  los  territorios  que  poseía  desde  15 IG  en  la  costa  del 
Brasil.  Ella  había  otíupado  y  fomentado,  durante  dos  siglos  estas 
posesiones,  simplemente  como  un  medio  de  comunicarse  con  la  Asunción 
del  Paragua}',  en  cuya  ciudad  fué  concentrado  el  Gobierno  del  Río  de 
la  Plata  por  Yrala,  en  la  mitad  del  siglo  XVI.  El  Historiador  Southey, 
citado,  lo  reconoce,  con  toda  honradez,  en  estos  términos  : ' 

Revelavüo  da  parte  dos  Hespauhoes  estas  medidas  urna  in- 
tenyao  de  mauter  atraves  do  Brasil  communicarües  com  a  Europa, 
objecto  de  muita  monta  antes  de  se  ter  podido  fundar  un  estabe- 
lecimento  em  Buenos  Ayres ;  pois  raro  succederia,  que  da 
Assump^ilo  decesse  um  navio  aparelhado  para  atravessar  o  Atlán- 
tico. 

Pero  la  fundación  de  la  ciudad  de  Santa  Fé  en  1573,  la  segunda 
fundación  de  Buenos  Ayres  en  1580  y  de  Corrientes  en  1581, 
establecieron,  con  el  fuerte  de  San  Salvador,  en  la  costa  oriental  del 
Plata,  una  cadena  de  puertos  ñorecientes  á  lo  largo  de  los  ríos  de  la 
Plata,  Paraná  y  Paragua}',  que  atraían  la  navegación  directa  de  España. 
Era  más  fácil  y  más  breve  comunicarse  con  la  Gobernación  del  Ilio  de 
la  Plata  por  agua,  después  de  la  fundación  de  aquellas  ciudades,  que 
por  el  largo  y  escabroso  camino  terrestre  de  Alvar  Niiñez  Cabeza  de 
Vaca,  y  este  fué  quedando  en  desuso,  frecuentado  casualmente  por  al- 
gunos intereses  locales  y  por  los  indios.  En  1726,  cuando  el  Rey 
ordenó  que  las  Misiones  fueran  agregadas  á  la  Gobernación  de  Buenos 
Ayres,  los  Gobernadores  del  Río  de  la  Plata  abandonaron  la  vía  te- 
rrestre, consagrándose  á  fomentar  la  navegación  interoceánica  é  intijr- 
fluvial,  desde  Buenos  Ayres  hasta  el  Yguazú,  hasta  las  nacientes  del 
Uruguay  y  hasta  el  alto  Paraguay.  Estos  antecedentes  explican  el 
hecho  de  que,  abierta  la  rica  navegación  del  sistema  de  ríos  más  grande 
del  Mundo  (de  la  Plata,  del  Uruguay,  del  Paraná  3'  del  Paraguay)  para 
el  cabotaje  y  para  las  naves  de  alta  mar,  la  Corte  de  España  prefiriera 
reconcentrar  sus  elementos,  todavía  escasos  en  esta  Gobernación  exten- 
sísima, sobre  las  márgenes  de  esas  corrientes  de  agua,  con  preferencia 
al  fomento  de  colonias  mediterráneas,  lejanas,  de  difícil  acceso  y  de 

'  Euglish  text,  tomo  1,  página  348 ;  Portuguese  text,  pag.  íTO. 


50 

pañi^^ra!^*^"'"pli*^^*^l'^  ailníiuistración.     No  las  abandonó,  sin  embargo  ;  y  lo  com- 

sid Aiüiric^ '" Pi""*íl''^  ííi  Eeal  Cédula,  que  be  citado,' iucorpoiaudo  todas  las  Mi- 
siones jesuíticas  á  la  jurisdicción  de  Buenos  Ayres,  que  era  la  más 
fuerte  de  sus  gobernaciones  australes. 

En  1727  fué  resuelta,  por  orden  del  Rey,  una  cuestión  de  jurisdic- 
ción eclesiástica,  estableciendo  cuales  eran  los  límites  de  la  acción  de 
los  obispados  del  Paraguay  }•  de  Buenos  Ayres.  Esta  i'esolución  ponía 
todos  los  territorios  tle  las  nacientes  de  los  ríos  Paraná  }•  Uruguay  al 
Este  del  Paraná,  en  la  jurisdicción  eclesiástica  del  Prelado  de  Buenos 
Ayres.-  Otra  Real  Cédula,  publicada  en  el  mismo  libro,  de  28  de  De- 
ciembre  de  1743,  daba  los  nombres  de  los  treinta  pueblos  de  Misiones 
dirigidos  por  los  jesuítas,  comprendiendo  entre  ellos  el  Territorio  lio}' 
litigioso,  y  ordenaba  como  habían  de  ser  gobernados  dichos  pueblos. 

intern^'iouiíre!  Portugal  uo  avanzaba  en  esta  región  sobre  los  dominios  de  España, 
y  las  diñcultades  internacionales  ocurridas  y  resueltas,  durante  más  de 
un  siglo  en  Europa,  solamente  afectaron  en  el  Río  de  la  Plata  á  la 
Colonia  del  Sacramento,  de  que  me  ocuparé  mas  adelante ;  pero  nunca 
innovaron  las  cosas  en  Misiones.  No  obstante,  los  frecuentes  conflictos 
entre  las  hordas  irresponsables  délos  nutinelncois  y  los  pacíficos  colonos 
de  España,  ocasionaron  reclamaciones  diplomáticas  y  un  mal  estar  que 

iimiS*d^i75o!  exigía  soluciones  deñuitivas.  Llegaron,  en  efecto,  ambas  Cortes  á  un 
acuerdo  de  límites.  Era  una  transacción  secreta.  España  cedía  á 
Portugal  algunos  de  sus  territorios  centrales  en  las  nacientes  de  los 
rios  Paraná  y  Urugiiay,  y  la  Corona  de  Portugal  renunciaba  á  pre- 
tender puertos  en  la  ribera  del  Río  de  la  Plata,  donde  intentara 
establecerse  varias  veces  en  dos  siglos,  á  viva  fuerza,  siendo  siempre 
batida  por  las  armas  de  España.  Esta  transacción  fué  trazada  por 
ambos  Gobiernos  en  un  Mapa,  oficialmente  construido  por  el  Gobierno 
de  Portugal  antes  de  redactar  el  tratado.'  En  dicho  Ma^ja  está  dibu- 
jado con  una  raya  roja  el  Hmite  concertado.  En  seguida  los  plenipo- 
tenciarios de  ambas  Coronas  firmaron  y  sellaron  dos  ejemplares  del 
Mapa,  uno  en  portugués  y  otro  en  Español,  para  que  con  ai'reglo  á  lo 
convenido  y  dibujado  en  él,  se  redactara  el  tratado  y  así  se  hizo.  Y 
este  Mapa,  señor  Presidente,  es  otro  fundamento  jurídico  indestructi- 

'Pagiua  45  de  este,  Alegato. 

'  La  extensa  documentación  de  este  caso  liu  sido  ulicialmeute  publicada  pLir  la  Kepiíblica 
Argentina,  en  el  libro  que  presento  al  Arbitro,  entre  los  de  La  Prueba  Argentina.,  con  el 
título  de  :  "  Anexos  á  la  Memaiia  sobre  la  ¡yuestiim  de  L'imüies  entre  la  Itepúblka  Argen- 
tina y  el  Paragiuiy  ;  por  Manufl  Ricardo  7'relles.  Publicación  oficial.  Buenos  Ayres, 
1867."     Páginas  140  y  siguientes.     Documentos  números  38,  39,  40  y  41. 

'Véase  este  .di^aío, capítulo  sobre  Las  Demarcaciones,j:tc. 


51 

ble  del  derecho  argentino,  porque  la  raya  roja  del  limite  corre  por  los 
puntos  que  sostenía  el  Gobierno  de  España  en  el  siglo  pasado,  y  que 
el  Gobierno  Argentino  deñeude  ahora.  En  el  capítulo  especial  de  los 
tratados  presentaré  ese  Mapa,  que  escritores  de  Portugal  y  del  Brasil 
han  pretendido,  durante  un  siglo  y  medio,  que  no  existía,  ó  que  era 
falsificado  ;  y  que  el  Gobierno  Argentino  ha  descubierto  en  1892,  bajo 
la  triple  autoridad  de  los  Gobiernos  de  Francia,  de  España  y  de  Por- 
tugal mismo,  en  cuyos  archivos  se  conservan  los  originales  y  copias 
autorizadas. 

A  fin  de  mantener  el  orden  lógico  de  mi  exposición  de  los  actos  de 
jurisdicción,  que  abonan  el  derecho  Argentino,  dejo  para  más  adelante 
el  examen  del  tratado  de  1750,  de  las  demarcaciones  infructuosas,  á  que 
diera  lugar,  y  tle  su  anulación  por  otro  tratado,  que  declaraba,  sin 
embargo,  la  validez  permanente  de  la  carta  de  1749,  conocida  en  la 
Historia  de  estas  negociaciones  con  el  nombre  de  Mapa  de  las  Cortes. 

En  1751    la   ciudad   de   Corrientes  tuvo   dudas   sobre  la   verdadera     a>''°s  <'«'  '" 

cuulad    de    Co- 

extensión  de  sus  límites  3'  el  Cabildo,  reunido  el  26  de  Abril  de  dicho  "'""'*''•   "°'- 
año,  compulsó  antiguos  títulos  y  dijo,  segx'm  el  acta  ■} 

.  .  .  que  la  jurisdicción  de  esta  ciudad  por  la  parte  del  Río 
aliajo  empieza,  desde  la  boca  de  los  ancijadisos  f/raní/cx,  que  están 
entre  el  Río  Corriente  y  Santa  Lucía,  que  es  el  lugar  donde  al  pre- 
sento tenemos  el  mojón,  que  divide  esta  jurisdicción  de  la  de 
Santa-Fé,  y  la  parte  del  Río  ariba,  hasta  las  cal>eza>las  del  Tíio  del 
Uruytnuj,  Tape  y  tSa/i.  Frandscu',  como  más  lentamente  se  expresa 
en  un  acuerdo  capitular  celebrado  el  año  pasado  de  mil  seiscientos 
y  setenta  y  tres,  el  día  quince  de  Junio,  en  que  fué  presentado  el 
citado  libro  de  la  fundación  que  se  hizo  de  esta  ciudad,  el  día  tres 
de  Abril  de  mil  y  quinientos  ochenta  y  ocho  que  el  licenciado, 
Juan  de  Torres  de  Vera  y  Aragón,  Gobernador  y  Capitán  General, 
que  fué  de  esta  Provincia  del  Paraná  .   .  . 

El    tratado    de    1750    fué    resistido    por    todos  los   pueblos   de  las       Agitacioues 

■■  ^  nacíaos  del  tra- 

Gobernacioues  de  Buenos  Ayres  y  del  Paraguay.  Estas  resistencias  ♦"''"•^''•''so- 
lum  sido  atribuidas  á  los  jesuítas,  de  quienes  la  Historia  ha  hablado 
muy  mal  con  ese  motivo,  sin  conocimiento  del  secreto  diplomático  del 
asunto.  Los  jesuítas  acompañaron  la  opinión  piiblica  del  país  y 
tenían  razón.  El  Rey  de  España,  en  efecto,  ni  conocía  sus  dominios 
de   América  convenientemente,  ni  les  daba  la  merecida  importancia. 


'  Colección  de  Datos  y  Documentos,  etc. ,  citada,  pag.  26.     Prueba  ArgentiiM,  Vol.  I, 
pag.  783. 
•Costa  del  Brasil,  l'nroiiicia  del  Cainpv. 


52 

Por  eso  cetlía  al  Portugal  eu  el  tratado,  al  principio  secreto,  tle  1750  las 
inmeusas  comarcas  de  la  Guayra  y  otras,  situadas  al  Este  de  la 
Gobernación  del  Pío  de  la  Plata,  que  no  eran  tierras  salvajes,  como 
hacían  creer  los  agentes  del  Portugal  á  los  cousejei'os  del  Monarca 
español,  sino  países  poblados  con  ciudades,  industrias  y  subditos  por 
cientos  de  millares.  ¿  Cómo  podían  estos  resignarse  á  cambiar  de  Kej', 
de  jurisdicciones  y  de  leyes?  Los  pueblos  resistieron,  pues,  ese  tra- 
tado, que  engrandecía  el  Peino  de  Portugal  con  las  donaciones  de 
tierras  valiosas,  ricas  y  pobladas,  que  le  bacía  España,  descuidada  é 
ignorante.  Pero  sea  de  ello  lo  que  fuere,  es  lo  cierto  que  el  terreno 
sometido  boy  al  Arbitraje  quedó  dentro  de  los  dominios  de  España. 
^  ^E^xpiii_6i.m ^e  Hasta  el  año  de  1768  continuaron  los  jesuítas  administrando,  en 
1767-1768.  nombre  de  la  Corona  de  España,  el  territorio  de  las  Misiones,  del  cual 
fueron  expulsados  por  Real  Cédula  de  27  de  Febrero  de  1767.'  Los 
documentos  y  la  Historia  de  la  ruidosa  expulsión  de  los  Jesuítas  por 
el  Rey  de  España  de  sus  dominios  de  Europa  y  de  América,  lian  sido 
publicados  en  un  libro  de  notoriedad  europea,  que  presento  al  Arbitro, 
y  que  hace  innecesaria  una  Exposición  sobre  la  materia  eu  este 
A  legato.     TitiUase : 

Colección  de  Documentos  relativos  á  la  Expulsión  de  los 
Jesuítas  de  la  Kepública  Argentina  3-  del  Paraguaj-,  en  el  reinado 
de  Carlos  III ;  con  introducción  y  notas  por  D.  Francisco  Javier 
Brabo,  Comendador  de  número  de  la  Peal  Orden  Americana  de 
Isabel  la  Católica,  va  precedida  de  la  autobiografía  y  retrato  del 
colector.  (Madrid :  establecimiento  tipográfico  de  José  María 
Pérez,  corredera  baja  de  San  Pablo,  uiím.  27,  1872.) 

no*'dr°iS''''MiI     -^^  qiaedarou  por  eso,  abandonados  los  territorios  de  la  Repiiblica 
siones.  Jesuítica.     Las  instrucciones  del  Conde  de  Aranda,  ministro  de  Estado 

de  España,  fecha  1°  de  Marzo  de  1767,  establecen  que  el  Rey  había 
delegado  toda  su  autoridad  y  facultades  en  los  Virreyes,  Presidentes  y 
Gobernadores  de  las  Indias  y  Filipinas.  Los  artículos  V  y  XII  de 
estas  instruccion"es,  dicen : 

V.  Eu  todas  las  Misiones,  que  administra  la  Compañía  en  Amé- 
rica y  Filipinas,  se  pondrá  interinamente  por  provincias  un  Go- 
bernador, á  nombre  de  S.  M.,  que  sea  persona  de  acreditada 
probidad,  y  resida  en  la  cabeza  de  las  Misiones,  y  atienda  al  Go- 
bierno de  los  pueblos,  conforme  á  las  le^'es  de  Indias  ;  }•  será 
bueno  establecer  allí  algunos  españoles,  abriendo  y  facilitando  el 

'  Obra  de  Brabo  citada  más  abajo,  páginas  37  y  siguientes. 


53 

comercio  recíproco,  en  el  supuesto  de  que  se  atenderá  el  mérito 
de  cada  uno  cou  particularidad,  segiiu  se  distinguiere. 

XII.  La  distancia  no  permite  se  consulte  sobre  la  práctica  ;  y 
así  los  Virreyes,  Presidentes  ó  Gobernadores  respectivos,  sin  faltar 
al  espíritu  de  la  orden,  serán  arbitros,  en  todo  el  ámbito  de  su 
mando,  de  propoi'ciouar  el  cumplimiento  por  medios  equivalentes, 
ó  añadir  las  precauciones  que  estimaren,  conduciéndose  con 
firmeza  é  integridad,  por  tratarse  del  Real"  servicio  ;  en  punto  que 
las  omisiones  serían  de  gravedad.^ 

El  mismo  libro  de  Brabo  pública  en  la  página  101  la  nota  de  los 
corregidores  y  caciques  de  los  treinta  pueblos  de  Misiones,  que 
gobernaban  los  jesuítas,  aclamando  la  autoridad  del  Rey,  directamente 
ejercitada  por  sus  tenientes  ó  gobernadores.  Este  precioso  documento 
está  escrito  en  idioma  guaraní,  y  traducido  paralelamente  al  Castellano. 

En  la  página  199  del  mismo  libi'o  se  lee  la  lista  oficial,  firmada  por 
el  Virey  de  Buenos  Ayres,  Biíccarelli,  de  los  pueblos  de  las  Misiones 
del  Uruguay  confiados  al  Gobierno  de  Don  Joan  Francisco  de  la  Riva 
Herrera,  y  del  Paraná  al  general  Don  Francisco  Bruno  de  Zavala. 
Entre  los  primeros  están  San  •Javier,  que  era  la  ciudad  capital  del 
Territorio  sometido  al  Arbitraje,  como  se  demostrará  con  documentos, 
además  de  exhibirlo  con  claridad  su  situación  geográfica  ;  y  Corpus, 
capital  y  puerto  del  mismo  territorio  sobre  el  Río  Paraná. 

En  la  página  255,  y  siguientes,  publica  Brabo  los  documentos  oficiales 
sobre  el  sometimiento  de  los  indios  guayanases  que  ocupaban  precisa- 
mente el  Territorio  hoy  en  disputa,  á  las  autoridades  de  Corpus. 
Respecto  de  la  ubicación  de  las  indios  Guanas  la  obra  oficial  brasilera 
de  Gay,  dice  lo  siguiente  :     • 

La  segunda  es  la  tribu  de  los  Guayanases  (singular  Guana)  que 
ocupa  la  región  de  la  márgeú  izqi;ierda  del  Paraná,  y  del  Tguazii 
al  Sur,  teniendo  por  centro  el  terreno  Uamado  Xhuguassú  ó  Campo 
Grande. 

Expulsados  los  jesuítas  y  consolidado  el  Real  Gobierno  en  sus  anti-  vir?rnato"°d1fi 
guos  dominios,  la  Corte  de  Madrid,  creó  el  Yireinato  de  Buenos  JVti-..'''^  '"  ^'^'*' 
Ayres,  para  centralizar  y  robustecer  la  autoridad  delegada  del  Rey  en 
estas  regiones  lejanas  é  inmensas,  y  para  oponer  resueltamente  sus 
armas  á  las  de  Portugal,  que  intentaban  ya  extender  sus  dominios  al 
Oeste  de  la  célebre  linea  del  tratado  de  Tordesillas.  En  efecto,  Portu- 
gal se  había  apoderado  por  la  fuerza  de  los  puertos  españoles  funda - 

'  Obra  de  Brabo,  páginas  13  y  signientes. 


54 

dos  en  el  siglo  XVI  en  la  costa  brasilera,  y  de  la  isla  de  Santa  Cata- 
lina. Las  célebres  Eeales  Cédulas,  creando  el  A'^ireinato  del  Eío  de  la 
Plata,  de  i°  de  Agosto  de  1776,  y  nombrando  al  general  Don  Pedro  de 
Ceballos,  comandante  en  jefe  de  la  expedición  mandada  por  España  á 
desalojar  á  los  portugeses  de  las  viejas  colonias,  que  le  habían  usur- 
pado en  la  costa  del  Brasil,  son  documentos  de  universal  notoriedad. 
La  Cédula  de  1°  de  Agosto  de  1776  decía,  en  su  parte  fundamental : 

El  Rey.  Don  Pedro  de  Cevallos,  teniente  General  de  mis 
Eeales  Exércitos  ;  por  quanto  hallándome  satisfecho  de  las  repe- 
tidas pruebas  que  tenéis  dadas  de  vuestro  amor  y  zelo  á  mi  Eeal 
servicio,  habiéndoos  nombrado  para  mandar  la  expedición  qiie  se 
apresta  en  Cádiz  con  destino  á  la  América  Meridional,  iltriíjiíhi  á 
tiDiiar  satisfíiccion  de  /os  l^irtiiynises  2""'  /".s  J/isii/fos  fonufidos 
en  el  líio  de  la  Plata,  he  venido  en  crearos  ini  Yireij,  (Tohernador 
y  Cajrttan  ireneral  de  las  J*rovinc>as  de  Jiuenos  Aires,  Para f/aay, 
Tvcumán,  Potosí,  Santa  Criis  de  la  Sie7'ra,  Charcas  y  de  todos 
los  corregimientos  en  mis  Provincias,  Pueblos  y  Territoiños,  <á  que 
se  extiende  la  jurisdicción  de  aquella  Audiencia,  la  cual  podéis 
Presidir  en  el  caso  de  ir  á  ella,  con  las  propias  faciiltades  y  au- 
toridad que  gozan  los  demás  Yirejes  de  mis  dominios  en  las  In- 
dias, según  las  leyes  de  ella. 

,...^,'«''^"'™      Como  queda  iustificado   por   la   Eeal  Cédula  de  172G,  las  Misiones 

litigado    en    el  l  J  l  > 

vireinato.        jesuíticas,  eu  cuyo  centro  estaba  situado  el  Territorio  sometido  al  Arlii- 
tro,  correspondían  á  la  Gobernación  de  Buenos  Ayres.     Por  consigui- 
ente dicho  Territorio  quedaba  sometido  en  1776  al  Yireinato  del  Eío 
de  la  Plata,  con  Buenos  Ayres  por  capital. 
Guerra  de  Es-     El  piímer  Yírev  de  Buenos  Ayres  fué  el  Gobernador  de  Madrid, 

pana     contra^  ^  ^ 

América"  "iTTe'"^'^^^"'^'  Dou  Pcdro  de  Ceballos,  quien  salió  de  España  en  1776  al 
frente  de  una  poderosa  expedición  juilitar,  para  atacar  á  los  portu- 
gueses y  restablecer  el  derecho  y  el  dominio  efectivo  de  España,  de 
acuerdo  con  la  línea  de  Demarcación  del  tratado  de  Tordesillas,  cuj-a 
validez  había  sido  una  vez  mas  reconocida  por  ambas  Coronas  en  el 
tiatado  de  1768,  de  que  me  ocuparé  después.  La  Eeal  Cédula  sobre 
la  expedición  de  Ceballos,  dice  : 

Don  Pedro  de  Ceballos,  Caballero  de  la  Eeal  Orden  de  San 
Genaro,  Comendador  de  Sagra  y  Senet  en  la  de  Santiago,  Conse- 
jero de  íntima  asistencia  en  el  Supremo  Consejo  de  Guerra,  Tenien- 
te General  de  mis  ejércitos  y  Gobernador  y  Comandante  Gene- 
ral de  Madrid  y  su  distrito:  Debiendo  hacer  una  expedición  á 
Buenos  Aires,  compuesta  de  ocho  mil  hombres  de  infantería,  en 


55 

un  regimiento  entero,  y  diez  segimdos  batallones,  incluso  uno  ile 
tropa  li<:;era,  con  la  fuerza  de  seiscientos  ochenta  y  ocho  hombres 
cada  batallón,  y  á  más  seiscientos  Dragones  desmontados,  los 
cuales  han  de  montarse  allí,  y  cuatrocientos  artillei'os,  todos  con 
sus  competentes  oficiales ;  im  destacamento  de  obreros  de  maes- 
tranza, una  brigada  de  diez  Ingenieros  y  dos  trenes  de  artillería, 
uno  de  batir  y  otro  de  campaña,  con  pólvora,  municiones,  y  demás 
efectos  correspondientes,  y  de  que  por  menor  se  os  dará  noticia, 
iodo  con  el  objeto  de  rec^iperar  los  puertos,  que  las  tropas  del  líey  de 
Portugal  han  tomado  ídthnaincnte  en  mis  dominios  de  líio  Grande, 
de  San  Pednt  y  otros  que  hayan  podido  invadir  en  aquellos  países, 
cano  tandjirn  el  conquistarles  otros  que  se  jrucda,  especialmente  la 
isla  de  Santa  Catalina  y  la  Colonia  del  Sacramento.  He  venido 
en  elegiros  y  destinaros  para  esta  tan  importante  empresa,  espe- 
rando de  vuestro  acreditado  celo  y  conducta  el  mejor  desempeño 
de  esta  confianza,  á  cuyo  fin  se  dirige  la  presente  instrucción. 

Las  Reales  Cédulas  que  se  refieren  á  la  creación  del  Yireinato  del 
Río  de  la  Plata  y  campaña  del  general  Ceballos  son  documentos  de 
notoriedad  universal,  y  por  este  motivo  no  se  acompañan  los  textos 
que  quedan  eu  el  Archivo  de  la  Legación  Argentina  á  la  disposición 
del  Arbitro.  Además  han  sido  oficialmente  publicados  por  la  Repú- 
blica Argentina  eu  la  obra  del  Dr.  Don  Vicente  G.  Quesada,  presentada 
al  Arbitro,  entre  los  libros  de  La  Prueha  Argentina,  con  el  título  de 
Vireinato  del  líio  de  la  Plata,  Buenos  Ayres,  1881,  páginas  42  y  46. 

La  campaña  fué  rápida  y  afortunadamente  realizada  ;  y  batidos  los  „  Derrota  de  ios 

r  rj  '    *J  Portugu  eses. 

portugueses  en   todas  partes,  el   dominio  absoluto   del   Vireinato    de ^.'_^^^|^''  "*<"' 

Buenos  Ayres,  con  arreglo  á  los  titulos  y  posesiones  de  tres  siglos  que 

he  expuesto  en  este   Alegato,  quedó  plenameute  restaljlecido,  desde  la 

Cordillera  de  los  Andes  al  Oeste,  hasta  el  Océano  Atlántico  al  Este,  y 

desde  las  vertientes  del  Amazonas  en  el  Norte,  hasta  el   Mar  Polar  en 

el  Sur,  según  lo  enseña  el  Mapa  de  los  Dcsculirnu lentos  y  Conquistas, 

etc. 

Después  de  la  victoria  el  Virey  Ceballos  se  cousagi'ó  á  organizar  la    censosdeme 

1  .  o  o  y  17Y7 

administración  de  su  extenso  Gobierno,  y  ordenó  el  levantamiento  del 
Censo  General.  Tengo  el  honor  de  presentar  al  Arbitro  los  censos 
originales,  conservados  en  los  Archivos  de  la  República  Argentina,  de 
los  pueblos  de  ( 'orj)ux  sobre  el  Paraná  y  de  San  Xavier  en  el  Uruguay, 
que  como  he  dicho  ya,  ejercíau  jni'isdicción  municipal  sobre  el  terri- 
torio litigioso." 

'  Vc'ase  el  yolurapu  I  de  La  l'riubii  Argentina,  página  289,  y  el  legajo  A  de  Manuscritos 
de  dicha  Prueba,  Nos.  6  y  S. 


56 

Para  completar  esta  reseña  de  la  jurisdicción  de  España  sobre  el 
territorio  disputado  en  lo  que  falta  para  alcanzar  el  siglo  XIX,  pre- 
sentaré solamente  algunos  de  los  numerosos  documentos  oficiales  iu- 
discutidos  é  indiscutibles  que  posee  mi  País. 
Tratado  de  Lj^g  dificultades  surgidas  entre  las  Coronas  de  España  y  de  Portugal, 
al  trazar  en  el  terreno  el  límite  del  tratado  de  lY/ÍO,  la  anulación  de 
éste  y  de  la  tentativa  de  demarcación  de  1759,  por  el  nue.vo  tratado  de 
1761,  dejaban  en  situación  insegura  á  las  autoridades  de  ambos  Monarcas 
en  América.  Reconociéndolo  ellos  así,  se  apresuraron  á  firmar  un 
nuevo  tratado  preliminar  de  límites,  notable  documento,  que  afectaba 
á  toda  la  América  del  Sur,  y  es  conocido  con  el  nombre  de  San  Ilde- 
fonzo,  fechado  el  1°  de  Octubre  de  1777. 
Este  tratado      Como  sc  demostrará  oportunamente,  el  fracaso  de  la  Demarcación 

robustece     los  x  ' 

tiÚo's™  '"^°™  '^^  límites,  con  arreglo  al  tratado  de  1750,  tuvo  lugar,  porque  los  demar- 
cadores se  equivocaron,  tomando  un  arroyo  por  límite,  en  lugar  del 
ño  Pepiry  ó  Pequiry,  que  claramente  señala  la  carta  oficial  {Mapa  ih 
las  Cortes),  construido  por  el  Portugal,  y  aceptado  por  España,  pai'a 
GUIAB  la  demarcación.  A  fin  de  evitar  nuevos  erroi-es  el  tratado  de 
1777  agregó  al  nombre  del  río  l\pir¡  ó  Pcijuiri/  del  límite,  el  califica- 
tivo de  ii iiazíi,  es  decir,  el  Graiah?,  para  distinguirlo  del  pequeño  río 
que  los  demarcadores  de  1759  habían  llamado  por  error  Pc<¡a'iri  ó 
Pi'pir'),  considerándolo  el  río  del  límite. 

Este  adjetivo  aclaraba  toda  duda,  desechaba  el  error  de  los  demar- 
cadores de  1759,  ya  anulado  por  el  solemne  pacto  de  17(51,  y  resolvía 
una  vez  más  la  querella  en  el  sentido  en  que  la  Repviblica  Argentina 
ha  sostenido  desde  1810. 
Nneva  Demar-      Después  dc  cste  tratado  mandaron  las  Monarcas  nuevas  comisiones 

<-aci«'»n.    1  7  8  3  -  , 

i'si-  de  Ingenieros  á  demarcar  los  limites  en  Sur  América,  desde  el  Plata 

al  Orinoco ;  pero  como  se  verá  luego,  esta  demarcación  fracasó  en  el 
Río  de  la  Plata,  porque  los  ingenieros  de  Portugal  se  negaban  á  reco- 
nocer el  límite  del  tratado  de  1777  ;  3-  su  Gobierno,  abusando  de  las  difi- 
cultades internas  que  la  Política  creaba  á  la  Eui'opa,  y  especialmente  á 
España,  pretendió  más  territorio  del  que  le  correspondía.  Los  comi- 
sarios de  límites  de  ambos  países  suspendieron  su  tarea  en  1791,  después 
de  reconocer  el  verdadero  río  del  tratado  de  1777,  y  esperaron  óvdenes 
de  sus  Gobiernos.  Ellas  nunca  llegaron,  ponpie  España  y  Portugal, 
como  es  notorio,  quedaron  envueltas  en  las  guerras  napoleónicas  y  la 
América  española  se  sublevó  poco  después,  proclamando  su  Indepen- 
dencencia. 

E  1    territorio  ^  .  . 

litigioso  á  fines      Durautc  el  periodo  trascurrido,  tlesile  1777  hasta  1800,  el  territorio 

del  Siglo  XVIII.  1  '  ' 


57 

sometido  al  Arbitro  continuó  bajo  la  jurisdicción  de  España  y  directa- 
mente gobernado  por  el  Virrey  de  Buenos  Ayres.  Esto  jamás  ha  sido 
negado  por  el  Brasil,  que  desde  1516  basta  1800,  ni  lo  codició,  ni  lo 
exploró,  ni  puso  un  hito  en  él,  ni  en  sus  cercanías,  ni  ejerció  actos 
directos  ni  indirectos  de  jurisdicción,"  ni  siquiera  ha  pretendido  discutir 
el  caso  hasta  1857.  Además  de  la  prueba  jurídica  que  he  presentado, 
el  hecho  fué  oficialmente  establecido  en  el  Arbitraje  entre  las  Repú- 
blicas Argentina  y  del  Paraguay,  resuelto  eu  1878  por  el  Presidente 
Haj-es,  y  cuyos  papeles  se  conservan  en  el  Departamento  de  Estado  de 
Washington.  Estos  papeles  enseñan  que  las  l'roriuc'xis  ilil  PariKjníiy 
y  de  Btienos  Aires,  que  eran  jjarte  intc(irante  del  VirciiKtfd  ilcl  Hio 
(le  l((  Pinta,  gobernaban  alternativamente'  el  territorio  en  litigio,  en 
nombre  del  Virey  do  Buenos  Ayres,  y  por  el  Rey  de  España  hasta 
1803. 

Puedo  todavía  abundar  en  pruebas  de  esta  jurisdicción  y  citaré  los 
documentos,  que  tengo  el  honor  de  pi-esentar  al  Arbitro,  en  copias 
sacadas  de  los  Archivos  Pvibiicos,  donde  se  conservan,  autenticadas 
por  los  cónsules  de  los  Estados  Unidos  de  América,  y  cuyos  títulos 
son  :  - 

1803.     Real  Cédula  sobre  lo  resuelto  acerca  del  an-eglo  y  nuevo 
plan  de  Gobierno  de  los  indios  guaranis  y  Tapes. 

Esta  Real  Cédula  decía  : 

El  mencionado  Virey,  evacuando  el  informe  que  estaba  pedido, 
en  su  carta  de  ocho  de  Marzo  de  mil  ochocientos,  después  de 
proponer  los  medios  convenientes  que  le  parecieron  corresponder 
á  la  natural  constitución  civil  de  aquellos  naturales,  propuso  se 
les  diese  libertad  como  á  los  españoles,  restituyéndoles  sus  pi'o- 
piedades  individuales,  la  patria  potestad,  y  que  viviesen  con  la 
_  seguridad  establecida  por  los  lej-es,  gobernándose  según  ellos,  y 
observando  las  ordenanzas  del  país  en  lo  que  sean  adoptables  y 
las  del  Capitán  General  Bucarrelli,  eu  lo  que  convenga  á  las 
críticas  circunstancias  de  pasar  de  un  estado  ignorante  y  nudo  á 
otro  illusti'ado  y  libre ;  extinguiéndose  las  encomiendas  del 
Paraguay  y  do  los  pueblos  Mitayos  <le  las  Alisioites  del  Paraná  y 
Uruguay,  habiéndose  resuelto  dicho  mi  Virey,  eu  consecuencia 
de  mi  real  orden,  de  30  de  Noviembre  de  98,  á  dar  libertad  á  300 
padres  de  familias,  á  quienes  se  adjudicaron  tierras  y  ganados, 

Véase  el  oficio  de  1784  del  Virey  de  Buenos  Ayres,  acompañ.idi)  en  el  Volumen  I 
de  La  Prueha  Argentina,  p-igina  '2íl7  et  wq..  y  eu  el  legajo  A  de  Mauusoritos  de  dicha 
Prueba,  niíraero  9. 

Prueba  Aigenlinn,  ibi<lem  ;  Legajo  A  de  MSS.,  dociimentos  Nos.  9,  lü,  11,  12,  13  y  H. 


58 

con  la  \inica  moderada  carga  de  iiu  peso,  qne  había  tiempo  se  les 
señaló. 

1805.  Título  de  Gobernador  de  la  Provincia  del  Paraguay,  con 
agregación  del  Mando  de  los  treinta  pueblos  de  Misiones,  en  favor 
de  Don  Bernardo  de  Yelasco. 

180Í).  Sobre  los  gastos  uecessarios  para  la  nueva  población, 
manda  establecer  en  la  contíueucia  de  los  ríos  Urugiiaj  é  Ybicuy. 

1806.  Sobre  nuevo  plan  de  defensa  de  los  treinta  pueblos  de 
las  Misiones  y  otros.  Informe  de  la  Junta  de  fortificaciones  de 
España. 

Mencionaré  todavía  con  estos  importantes  documentos  la  tabla,  cuyo 
original,  conservado  en  los  Arcbivos  de  Buenos  Aires,  acompaño,  de  la 
latitud  y  longitud  de  los  pueblos  de  más  importancia  y  que  servían 
de  capitales  departamentales  en  las  Misiones.' 

En  1856  el  Paraguay  arregló  sus  límites  con  la  República  Argentina 
y  reconoció  que  las  Misiones  y  los  territorios  situados  al  Este  del  Río 
Paraná,  entre  los  cuales  se  halla  el  territorio  litigado,  pertenecían  á 
la  segunda  por  derecho  y  por  el  hecho,  legalmente  fundado,  de  su 
ocupación  material.  Entonces,  quedó  efectivamente  establecido  qne 
el  límite  del  Par.aguay  con  la  Eepiiblica  Argentina  al  Este  es  el  Eío 
Paraná,  según  los  tratados  de  1856,  de  la  Triple  Alianza  entre  el  Brasil, 
el  Uruguay  y  la  Argentina,  firmado  el  1°  de  Mayo  de  1865  y  de  límites 
entre  las  Eepiiblicas  Argentina  y  del  Paraguay,  tirmado  el  3  de  Feb- 
rero de  1876.- 

El  tratado  de  1876  dice  : 

Artículo  I.  La  República  del  Paraguay  se  divide  por  la  parte 
del  Este  y  Sud  de  la  Repiiblica  Argentina  por  la  mitad  de  la  cor- 
riente del  Río  Paraná,  desde  su  confluencia  con  el  río  Paraguay, 
hasta  encontrar  por  su  margen  izquierda  los  límites  del  Imperio 
del  Brasil,  perteneciendo  la  isla  de  Apipé  á  la  Repviblica  Argentina 
y  la  isla  de  Yaciretá  á  la  del  Paraguay,  como  se  declaró  en  el 
tratado  de  1856.^ 

'  Este  documento  existe  original  en  el  Archivo  de  Iax  Academia  de  la  IUxtoria,  en 
Madrid,  y  su  copia  certificada  por  el  Ciiusul  de  los  Estados  unidos  de  America  en  dicha 
Capital,  se  agrega  en  el  Legajo  A  de  MSS.  de  La  Pmeba  Argentina,  n'  13,  y  en  el 
Volumen  I,  impreso,  de  la  misma,  en  ingl<<s,  página  319. 

'  Vc'ase  las  Memorias  de  los  plenipotenciarios  argentino  y  del  Paraguay,  preseotAdas  al 
Presidente  Rutherford  B.  Hayes  en  el  Arbitraje  sobre  el  territorio  del  Chaco,  qne  fu«? 
fallado  en  W.ishington  el  12  de  Noviembre  de  1878.  Los  tratados  y  documentos  qne  cito 
en  esta  parte  de  mi  .Megato  están  impresos  en  los  documentos  del  Arbitraje  sobre  el 
Chaco. 

'  Arbitraje  citado  sobre  el  Chaco.  Presidencia  de  Mr.  Hayes.  "Appendix  and  Docu- 
menta annaced  to  l/ie  Memoir  Jiled  by  the  Minister  of  Paraguay,  mi  t/ie  Question  /tubmitted 


59 

El  tratado  de  la  Triplo  Alianza,  firmado  por  los  plenipotenciarios 
dol  Brasil  y  de  las  Repúblicas  Argentina  _y  del  Urugnaj-,  había  de- 
clarado eu  18G5,  lo  siguiente  : 

Artículo  9.  La  Independencia,  Soberaní:i  é  integridad  territoiial 
de  la  República  del  Paraguay  serán  garantidas  colectivamente,  de 
conformidad  con  el  artículo  precedente,  por  las  Altas  jiartes  con- 
tratantes, por  el  término  do  cinco  años. 

Artículo  Ifi.  La  República  Argentina  quedará  dividida  de  la 
Repviblioa  del  Paraguay  por  los  ríos  Paraná  y  Paraguay,  hasta 
encontrar  los  límites  del  Imperio  del  Brasil,  siendo  estos  en  la 
Rivera  derecha  del  Río  Paraguay,  la  Bíihía  Negra. 

En  consecuencia,  los  actos  jui'isdicciouales  ejercidos  ])or  el  Paraguay 
sobre  el  Territorio  sometido  al  Arbitro,  en  nombre  del  Virej^  de  Biienos 
Ayres,  aprovechan  á  España  harsta  1810,  y  después  de  ese  año  á  la 
Nación  Argentina. 

En  medio  de  las  perturbaciones   militares  de  la  época  el  Monarca    ^\.  'e";"<"'o 

r  I  CHestloua^lo    eu 

español  no  perdió  de  vista  el  territorio  de  Misiones,  cuya  importancia '■"''^''"'^'^• 
fuera  i'evelada  al  Mundo  por  la  ruidosa  expulsión  de  los  jesuítas,  que 
lo  habían   gobernado   desde  1610,  es  decir,  dui'aute  dos  siglos.     Este 
Territorio  era,  entonces,  muy  poblado  y  según  los  censos  de  la  época 
su  riqueza  industrial  permitía  publicar  estas  noticias  descriptivas  : 

Eu  la  Música,  eu  la  Escultura,  y  en  la  Estatuaria  son  excelentes  ; 
como  también  en  las  fundiciones,  herrería,  y  cerrajería.  Del  Algo- 
dón, que  allí  cultivan,  hacen  muy  bellos  tejidos,  y  los  matizan 
vistosamente  con  tinos  colores.  Hacen  también  del  mismo  Algodón 
lienzos  tau  delicados,  que  exceden  á  la  más  ñna  holanda,  y  aún  ¡i  la 
seda.  Hay  también  en  esta  Provincia  innumerable  multitud  de 
ganado  menor.  Pues  como  dijimos  en  otra  parte,  al  tiíMiipo  del 
extrañamiento  de  los  jesuítas,  se  hallaron  709,859  cabezas  del 
Vacuno  ;  81,078  del  Caballar ;  13,905  del  Mular  ;  221,5:17  carneros ; 
7,495  Burros  y  596  cabezas  de  ganado  cabrío.  Estos  son  los  que 
pertenecían  á  los  30  pueblos.' 

to  Arbilratiim.  Ncíid  Tork,  etc.,  1878."  Páginas  53  y  179.  Tengo  el  honor  de  acom- 
pañar este  libro  entre  los  de  La  Prueba  Argentina,  antenticadn  por  el  Gobierno  y  por  el 
Ciínsnl  de  los  Estadiis  Unidos  eu  la  Asimciiin  del  Paraguay.  Se  halla  además,  en  la  Ki- 
blioteea  del  Departamento  de  Estado. 

'  Descripciiin  de  los  Obispadon  ^1^'  Sur  Amrríen,  por  Don  Josf  Maria  Suárez  de  Valdes. 
Obra  impresa  en  el  siglo  pasado  y  presentada  en  Español  al  Arbitro,  entre  los  libros  de 
La  Prueba  Argentina.  Página  G,  poco  antes  del  final  del  libro :  página  110  en  cifra 
manuscrita. 


Nueva  Provin- 
cia de  Misiones. 
1803. 


60 

Estos  hechos  y  los  esfuerzos  injustos  de  Portugal,  durante  las  fraca- 
sadas demarcaciones  de  1759  y  1793,  para  extender  sus  territorios  sobre 
la  Boca  del  Rio  de  la  Plata,  enseñan  que  el  Rey  de  España  procedió 
acertada  y  previsoramente,  dando  cohesión  é  importancia  administrativa 
á  sus  territorios  centrales  de  Misiones;  y  el  17  de  Mayo  de  1803, 
dictaba  su  conocida  Cédula,  creando  de  la  Provincia  de  aquel  nombre, 
el  Vireinato  de  Buenos  Ayres.  En  el  mismo  año  nombró  Goberna- 
dor de  la  JViti'va  Provincia  de  Misiones  al  General  Don  Amlu'osio  de 
Velazco,  quien  debía  ser  puesto  en  posesión  de  su  mandato  por  el 
Virey  de  Buenos  Ayres. 

Finalmente  estos  hechos,  indiscutidos  é  indiscutibles  de  solieranía 
nacional,  fueron  seguidos  de  las  Reales  Cédulas  del  mismo  año,  disponien- 
do uu  nuevo  plan  de  Gobierno  para  las  poblaciones  indígenas,  que 
antes  habían  obedecido  á  los  jesuítas  y  hoy  reconquistaban  su  inde- 
pendencia municipal,  dentro  del  Vireinato  de  Buenos  Ayres.' 

RECONOCIMIENTO    DE   LA.    SOBERANÍA    DE   ESPAÑA   POR    EL   PORTÜCxAL. 

Confirmación      Frecuentemente   he   recordado  que  el  Portne;al  ha  reconocido,  du- 

del  capitulo  an-  i  ^  ' 

ridides^°'pOTtu- ^'^"*'® '^'^  ^"''''^^'°  siglos   estudiados,   la  soberanía  de   España  sobre  el 

guesas.  territorio  litigioso.     Recordaré  algunas  opiniones  oficiales  portuguesas 

para  robustecer  aquella  argumentación.     El  Vizconde  de  Porto  Seguro, 

como  he  dicho,  es  al  mismo  tiempo  la  más  alta  é  indiscutida  autoridad 

del  Bi'asil,  en  materia  de  límites  internacionales.     En  el  tomo  I  de  la 

Declaraciones  Historia  Geral  ño  Brazil,  obra  oficial  ya  presentado  al  Arbitro,  en  la 

del  Vizconde  ^c       ^     . 

Porto  Seguro  en  página  20  de  cstc  Ali'fiato,  reconoce  constantemente  los  hechos  qne  he 
ral  rio  Brazil.    narrado ;  pero  para  no  abundar  en  citas  análogas  me  limitaré  á  tra- 
ducir algunas  de  sus  conclusiones  fundamentales.     En  efecto,  en  la 
página  122  de  dicho  tomo,  relatando  lo  acaecido  en  la  primera  expedi- 
1531.  cióu  poi'tuguesa  á  la  costa  del  Brasil  y  del  Río  de  la  Plata,  en   1531, 

dice: 

Em    térra    tiveram    occasiiío  de  fazer  froquentes  observaíjóes 
astronómicas^  sobre  a  latitude  e  longitude  do  logar,  E  isso  lhes 

DIERA  A  CONVICCÁO,  E  AO  CAPITÁO  MOR,  DE  QUE  AQUELLA  COSTA,  E,  COM 
MAIS  RAZÁO  TODO  O  RlO  DA  PrATA,  JA  SE  ACHAVAM  FÓRA,  ISTO  K  MAIS 
A  LOESTE,  DA  RAÍA  ATÉ  ONDE  SE  ESTENDIA,  PELO  TRATADO  DE  TORDESI- 
LHAS, O  DOMINIO  PORTTUGÜEZ  NAQÜELLA  PARAOENS. 

'Aunque  estos  hechos  fueron  reconocidos  por  arabas  partes,  las  Repúblicas  Argentina 
y  del  Paraguay,  en  el  Arbitraje  citado,  sobre  el  Chaco,  pueden  consultarse  los  documentos 
sobre  la  nueva  provincia  de  Misiones  en  el  Volumen  I  de  La  Prueba  Argentina,  página 
287,  y  en  el  legajo  A  de  Manuscritos  de  dicha  prueba,  documentos  no.  5. 

'  Assim  nol-o  confirma  o  mathematico  Pedro  Nunes  em  urna  de  suas  obras. 


61 

Después  de  reconocer  categóricamente  que  el  tratado  de  Tordesillas  '*''■ 
era  1;»  ley  suprema  de  ambas  Coronas  sobi'e  sus  límites  en  América, 
declara  tambiéu  que  la  lealtad  de  España  llegó  basta  ordenar  á  sus 
ejércitos  del  Río  de  la  Plata,  que  defendieran  la  ciudad  de  Río  Janerio, 
Capital  de  las  Colonias  portugesas  contra  el  ataque  de  los  franceses. 
Dice,  en  efecto,  eu  las  páginas  279  y  280  del  tomo  I : 

Quando  as  noticias  da  communicai^iío  das  colonias  da  Assump- 
(,-5o  para  o  rio  de  S.  Fnincisco  de  sul,  e  a  da  occupa^ao  do  Rio  de 
Janeiro  pelos  Francezes  cliegaram  á  Corte  Castalia,  baixaram  dali 
ordem  em  1557,  ao  goveruador  do  Rio  da  Prata,  no  mes  de  fev- 
reiro,  para  fazer  uma  povoaciio  no  dito  rio  de  S.  Francisco  ;  e  em 
maio  para  desalojar  os  Francezes,  fazendo  igualmente  alguma 
povoaij'iio  onde  assentasse  melhor,  se  assim  o  julgasse  necessario. 

En  la  página  487  y  -488  estudia  las   misiones  jesuíticas  situadas  eu    uas. 
el  río  Tieté,  y  comarcas  que   corren  desde   el  Paraná   liasta  el   Mar 
Atlántico,  y  reconoce  que  son  de  España.     Al  tratar   más  adelante  de 
las  diferentes  tentativas  de  usurpación  de  los    portugueses,  citaré  las 
palabras  mu}'  elocuentes  de  este  ilustre  autor. 

Eu  la  página  690,  cuya  traducción  baré  también  en  esa  oportunidad,    i^''*- 
condena  las  invasiones  de   los   portugueses  de   San   Pablo  contra  las 
colonias  españolas  de  la  Guayra. 

Toda  la  sección  XLIV,  desde  las  páginas  933  hasta  la  página  962,    "■"• 
está  destinada  á  narrar  las  campañas  de  los  generales  españoles,  para 
confirmar  y  mantener  la  autoridad  de  su  Rey  eu  la  costa  brasilera  del 
Río  Grande  é  isla  de  Santa  Catalina. 

Soutbev  es  el  Historiador  del  Brasil  que  tiene  mavor  prestigio,  como  ^ Tes'imouio de 

•'  i  .  I  o      '  Southey,  1516  a 

autor  extranjero,  entre  los  mismos  brasileros.  El  Vizconde  de  Porto  i^**- 
Seguro  lo  La  tenido  por  guía,  según  se  lee  en  la  introducción  de  la 
Historia  Geral,  que  he  citado.  He  recordado  ya  en  este  Alegato,  las 
palabras  de  Southey,  reconociendo  de  plano  los  Descubrimientos  y 
Colonización  por  los  españoles  de  los  territorios  de  las  nacientes  de  los 
ríos  Paraná  y  Uruguay  hasta  el  Atlántico.' 

El  Capítulo  XXIII,  del  tomo  III  de  la  obra  de  Southey-  con  108  pági-    i^ss  á  i67o. 
ñas  de  texto,  en  la  traducción  portuguesa  que  he  presentado  al  Arbi- 
tro, narra  vínicamente   la   Conquista  y  población  de   aquel  territorio, 
rayano  con  los  del  Portugal,  por  la  capitanía  de  San  Vicente,  según  el 
Mapa  de  los  Descubrimientos,  etc.,  y  hace  á  España,  en  sus  páginas, 

'  Página  49  de  este  Alegato. 

''  Historia  do  Brasil,  ya  presentada  al  Arbitro  en  la  ediciún  brasilera. 


62 

cinupliila  justicia,  á  la  vez  que  coudeua  eDérgicamente  las  tentativas  de 
usurpacióu  del  Portugal ;  y  esta  obra  ba  sido  traducida  eou   autoriza- 
ción oticial  eu  el  Brasil,  como  be  dicbo. 
Eu  la  página  343  dice : 

Em  quanto  as  provincias  do  Norte  andavíio  envolvidas  n'esta 
longa  e  renbida  Incta  contra  os  Holandezes,  fuudavao  os  Jesuítas 
no  Paraguay'  esse  dominio,  cuja  nascení^-a,  progresso  e  ruina  se 
acbao  inseparavelmente  ligados  á  bistoi-ia  do  Brasil. 

En  la  página  3ül  del  tomo  III  dá  los  limites  de  las  colonias  bispano- 
jesuíticas,  de  acuerdo  con  el  Mapa  dclois  Dcscuhrhidtínto^  y  Conquiaías 
agregado  á  este  Ahgato,  y  añade  : 

Foy  a  Guayra  o  tbeatro  a  que  estos  missionarios  se  destinárao. 
Debaixo  d'este  nome  se  comprebeudia  urna  extensa  regiao,  a  que 
o  Uruguay  servia  de  limite  ao  Sul  e  o  Paraguay  ao  oeste. 

En  el  centro  precisamente  de  esta  región  se  baila  situado  el  Territorio 
sometido  al  Arbitro.  Soutbe}'  narra  en  la  página  391  del  tomo  III  la 
colonización  de  las  tierras  interiores,  donde  eu  la  actuaUdad  existe  la 
Provincia  del  Río  Grande  del  Brasil,  y  dice : 

Entrón  agora  González  na  Serra  do  Tapé,  districto  moutauiíoso 
que  borda  pelo  oriente  a  pro%'incia  do  Paraguaj',  exteudeudo  se 
por  umas  duzeutas  legoas  para  leste  e  oeste.  Do  lado  occidental 
d'esta  regiao  uascem  as  numerosas  currentes  que  formao  o  Ybicuy, 
aíHueute  do  Uruguav',  e  ao  oriente  ñcáo  as  nascentes  do  Yacuy, 
que  vae  formar  a  Lagoa  Grande  dos  Patos  cbamada  na  sua  foz 
Rio  Grande  de  S.  Pedro. 

En  la  página  155  del  tomo  VI  Soutbey  explica  las  razones  de  interés 
práctico  y  comercial  que  indujeron  á  los  portugueses  á  olvidar  los 
tratados ;  y  á  apoderarse  de  los  territorios  españoles  y  jesuíticos  de  la 
Provincia  del  Tape.     Dice  efectivamente  : 

De  grande  importancia  era  para  os  Portuguezes  possuir  este 
paiz  por  causa  do  seu  porto,  da  sua  aptidao  para  a  cultura  dos 
cereaes,  e  abundancia  de  pastos,  povoados  ja  de  bois  e  cavallos. 

Narra  después  su  ocupación  en  1737  por  orden  del  Gobernador 
portugués  Vasconcellos ;  y  luego  el  ataque  y  derrota  de  los  usurpa- 

'  Una  Pro\-incia  del  Gobierno  de  Buenos  Ayres. 


moiiiodf 
su  Hi$- 


63 

dores  por  el  geueral  español,  Don  Pedro    de  Ceballos,  en  17G3  y  años 
siguieutes,  hechos  que  son  del  douiiuio  de  la  Historia  Universal. 

He  presentado  ya,  entre  los  de  Za  Pi-ueha  Arye7ilina,  la  obra  del ^j^j^'^^™' 
padre  Gay,  publicada  bajo  la  autoridad  directa  del  Emperador  del '¿J^;» ''j,.^(;^,';.¿;¡ 
Brasil,  Don  Pedro  II,  en  el  Volumen  XXYI  de  La  lícvisía  du  JndiíuioiSielZ"'""'"' 
Histoñco,  Gcogr aplaco  ¿  Ethnographico  do  Brasil. '  Pepito  lo  que  en 
aquella  oportunidad  dije :  esta  publicación  brasilera  es  la  defensa  más 
completa  del  derecho  argentino.  En  el  prefacio,  página  5,  del  tomo 
XXVI  de  aquella  Ji'eviista,  se  leen  los  párrafos  siguientes,  que  son  los 
primeros  del  libro  : 

Faz  apenas  trezentos  e  cincoenta  annos  que  pela  primeira  vez 
os  europeus  pisaram  no  territorio  do  Rio  da  Prata.  Ent'io  desda 
as  cabeceiras  do  inagestoso  Paraguay,  do  caudaloso  Paraná  ¿  do 
soherbo  Uruguay  ó  territorio  era  occupado  por  urna  muUidOo  de 
tribus  selvagens,  que  generalnicnte  sOo  dcnoíaitiados  Cruaranis. 

Os^primeiro  descobridores  e  conquistadores  hespanhóes  que 
fuudaram  a  immeusa  provincia  do  Paraguay,  avassalaram  ou 
escravissaram  todo  o  gentio  que  puderam  segurar,  trucedando 
antros,  ou  obrigaudo  os  a  procurar  refugio  em  lougiuquas  selvas. 
Os  missionarios  da  celebre  companhia  de  Jesús  encarregados  de 
coadjuvar  á  colonizacfio  hespanhóla,  e  sobretudo  de  reduzir  ao 
cliristianismo  estes  gentíos  indigenas,  mais  humanos  do  que  os 
conquistadores,  conseguiram  empregando  meios  mais  brandos 
domesticar  centenares  de  mil  indios,  com  os  quaes  fundaram  os 
treinta  e  tres  povos,  que  constituiram  precisamente  a  exlincta 
Eepublica  Jesuitica  do  Paraguay. 

Esto  fué  escrito  eu  ISGl.     En  el  centro  de  este  País  de  los  Guarauis,    i^ioanes. 
se  encuentra  también  el  Territorio  sometido  al  Arbitro.     Los   límites 
de  las  Misiones  Jesuíticas  segim  Gay,  página  51,  (tomo  XXVI  de  la 
Revista  citada),  son  los  que  he  traducido   ya   en   la  página  13  de  este 
Alegato. 

Esa  página  es  de  una  importancia  capital,  y  sobre  ella  llamo  muy 
seriamente  la  atención  del  Arbitro.  Estudiada  con  los  mapas  á  la 
vista,  desde  luego  se  advierte  que  el  Matto  Castellano,  ó  Monte  Castella- 
no, está  situado  al  Norte,  en  frente  de  los  ríos  San  Antonio  Guazú 
de  Oyarvide  y  Pequiry  ó  Pepiry  Guazn,  sostenidos  por  los  Argeutinos.' 
Por  ellos  traza,  sin  discusión  alguna  el  límite  de  ambos  países  el  Padre 
Gay.     Sus  palabras  se  refieren  á  las  posesiones  de  los  jesuítas,  hasta 

'Presentada  en  la  página  43  de  este  Alegato. 
*  Mapa  de  los  Descubrimientos  y  Conquütas,^etc. 


64 

17fi8  011  que  fnerou  expnlsatlos  después  ile  los  limites  eonveiiitlos  en  el 
tratailo  de  1750,  que  los  portugueses  preteudierou  de  mala  fé  trazar 
mi'is  al  Sur  de  la  verdadera  línea  descrita  en  aquellos  verídicos  datos 
del  Presliítero  francés  Gay,  al  servicio  del  Brasil. 

En  la  página  7'2tí  y  siguientes  se  lee  la  fecha  de  la  fundación  de  los 
primeros  asientos  portugueses  en  territorio  español,  San  Pedro, 
Alégrete,  Río  Grande,  Santa  Victoria,  todos  entre  1755  y  1822  ;  es 
decir,  en  la  época  en  que  España  defendió  y  dominó  esos  sus  do- 
minios en  el  siglo  pasado,  como  se  La  leído,  y  en  que,  durante  este 
siglo,  la  Repiíblica  Argentina,  ya  independiente,  se  oponía  al  Brasil 
y  preparaba  los  sucesos  que  dieron  por  resultado  la  derrota  del 
Imperio  en  Ytuzaingo. 

Pero  estos  avances  tenían  lugar  sobre  la  costa  del  mar.  No  hay  un 
solo  acto  de  exploración,  de  colouiazacióu  ó  de  población  individual 
ú  oficial  de  los  portugueses,  sobre  el  Territorio  sometido  al  Arbitro, 
durante  aquellos  siglos,  ni  en  el  siglo  XIX,  hasta  una  época  muy 
reciente,  de  que  me  ocu^iaré  mas  adelante.  Nadie  pudra  rectificar 
esta  afirmación,  que,  después  de  los  docunienios  presc/ttados,  concluye 
la  cuestión  de  li/nitics  en  favor  de  la  liepkhliea  Arijentina. 

El  padre  Gay  dice  en  la  página  730  que  el  Brasil  no  había  poblado, 
ni  siquiera  los  territorios,  que  en  el  siglo  actual  ocupó  sobre  el  Océano 
Atlántico,  en  los  coutiues  con  la  Kepública  del  Uruguay.  He  aquí  sus 
palabras : 

Pelo  resumido  esboij-o  chronologico  que  acabo  de  dar  sevé  cla- 
ramente de  que  as  primeiras  poouai-iies  da  Provincia  de  Sao 
Pedro  do  Rio  Grande  do  Suf,  foram  os  poyos  fundados  pelos 
jesuítas  na  margen  oriental  do  rio  Uruguay. 

Fe^ndez^Baí  Eu  uua  díscusíóu  dc  límites  entre  los  Estados  brasileros  de  Paraná 
y  de  Santa  Catalina,  se  produjo  el  siguiente  informe  oficial,  que  tengo 
el  honor  de  presentar  al  Arbitro  entre  los  libros  de  la  prueba  Argentina : 

Discusao  da  Questüo  de  limites  entre  o  Paraná  e  Santa  Catha- 
rvna  por  Bento  Fernandez  de  Barros.  Publica9áo  do  Club  Lite- 
rario Curitybano.     Rio  de  Janeiro,  1877. 

En  las  páginas  14  y  15  se  reconoce  que,  durante  los  siglos  corridos, 
desde  1500  hasta  1738,  el  Portugal  se  mantuvo  oficialmente  quieto  en 
sus  posesiones,  con  arreglo  al  tratado  de  Tordesillas ;  y  que  recién  en 
1738  fundó  la  Capitanía  de  Santa  Catalina  y  San  Pedro,  avanzando 


65 

sobre  terrenos  españoles,  que  fueron  después  reconquistados  por  el 
ejército  español  del  Yirey  Ceballos,  como  be  demostrado. 

Las  provincias  de  Paraná,  de  Santa  Catalina  y  de  Eío  Grande 
precisamente  colindan  con  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje ;  pero 
el  geógrafo  oficial  de  este  debate  de  límites  entre  ellas,  concuerda 
con  el  Vizconde  de  Porto  Seguro,  con  Soutlie}-  y  con  Gay  en  reconocer 
que  estos  actos  tenían  por  teatro  el  Litoral  del  Océano;  pero  que 
nada,  absolutamente  nada  adelantó  Portugal  sobre  el  territorio  actual- 
mente cuestionado. 

En  el  capítulo  siguiente  demonstraré  que  los  Gobiernos  de  Portugal  di_J,'*-"^'¡j^ 
y  del  Brasil  han  reconocido  tambiéu  por  medio  de  sus   diplomáticos,  ^"^°  '^"^'  ^"^ 
que   no  poseyeron   el   territorio  litigioso ;    y  lo   demostraré    también, 
cuando  examine  los  tratados  territoriales  celebrados  por  las  dos  Coro- 
nas. 

Aun  á  riesgo  de  abundar  en  razones,  presentaré  al  final  de  este  ¿1 /í- ^j^^|^"?'°°'<» 
(/(lio,  los  Mapas  m;is  autorizados  de  siglos  pasados,  para  comprobar 
también,  con  la  autoridad  de  la  Geografía  L^uiversal,  que  los  Portu- 
gueses jamás  pretendieron  el  territorio  sometido  al  Arbitraje,  ni  avan- 
zaron sobre  él,  durante  los  siglos  en  que  España  los  mantuvo  en  su 
poder,  hasta  la  Independencia  Sudamericana,  de  acuerdo  con  el  Tra- 
tado de  Tordesillas. 


SEGUNDA  PARTE. 


II. 

POSESK^N  Y  .JURISDICCIÓN  DE  LA  REPl''BUCA  ARGENTINA  SOBRE  EL  TERRITORIO 
SOMETIDO  AL  ARBITRAJE,  DESDE 

1810  HASTA  1893. 


Independencia      Tal  era  la  conrlicióü  jurídica  del   Territorio  sometido  al  Arbitraje, 
1810.  cuando  la  ciudad  de  Buenos  Ayres,  declaró  caduca  la   autoridad  del 

Rey  de  España  en  el  Río  de  la  Plata  y  demás  Provincias  del 
Vireinato  de  Buenos  Aires  en  los  días  memorables  del  23,  24,  y  25 
de  Mayo  de  1810,  y  asumiendo  su  Cabildo  todos  los  Poderes,  comenzó 
la  lucha  por  la  Independencia  de  Sur  América.  Los  ejércitos 
argentinos,  compuestos  de  americanos  voluntarios,  lanzados  sobre  las 
guarniciones  regulares  del  Rey  de  España,  conquistaron  la  Libertad  de 
la  inmensa  región  en  que  prosperan  hoy  las  Repúblicas,  Argentina,  del 
Uruguay,  del  Paraguay,  de  Bolivia,  de  Chile,  del  Perú  y  del  Ecuador  ; 
y  aliados  á  los  ejércitos  de  Colombia  que  mandaba  Bolívar,  con- 
currieron á  asegurar  la  Independencia  de  la  extremidad  Norte  de  Sur 
América,  en  los  campos  de  batalla  de  Río  Bamba,  de  Juuiu  y  de 
Ayacucho,  en  1824. 
El  Gobierno  Desde  el  primer  momento  el  Gobierno  Popular  de  Buenos  Ayres  se 
torio  en  utigio.  preocupó  de  mantener  los  territorios  más  separados  déla  capital  y  que 
le  correspondían,  como  sucesor  de  la  autoridad  inmediata  de  los 
Vireyes  y  de  la  suprema  autoridad  del  Rey.  En  efecto,  el  Cabiklo  de 
Buenos  Ayres  sustituyó  al  Gobernador  realista  Velasco  de  las  Misiones, 
nombrado  en  1803,  como  he  dicho,  por  el  Coronel  Don  Tomas  de 
Rocamora,  designado  el  26  de  Maj'o  de  1810,  es  decir,  al  día  siguiente 
de  haber  sido  proclamada  la  nueva  autoridad  americana.  El  coronel 
Rocamora  residía,  á  la  sazón,  en  el  Territorio  de  Misiones,  en  la  ciudad 
de  Yapeyíi.'     El  Alegato  presentado   por  el  Paraguay,  en  el  Arbitraje 


'  Costa  del  Uruguay,  vide  Mapa  de  los  Descubrimientos  y  Conquistas,  etc. 


67 

citado  sobre  el  Chaco,  reconoce  estos  hechos,  y  los  nana  en  estos 
términos : ' 

Seguidamente,  con  fecha  27  de-Mayo  de  1810,  la  misma  Junta 
de  Buenos  Aires,  dirige  á  Eoeamora  un  oficio,  comunicándole  los 
fines  de  la  instalación  de  la  Junta  Provincial  Gubernativa,  por 
impresos  que  le  incluyó,  que  había  sido  solemnemente  reconocida 
por  todas  las  Corporaciones,  y  que  no  dudaba  de  su  patriotismo, 
que  allanaría  cualquier  embarazo,  que  pudiese  entorpecer  la  uni- 
formidad de  operaciones  en  el  ilistrtto  de  su  matulo.  Luego  que 
Eoeamora  recibió  dicho  oficio,  comenzó  á  expedir  órdenes  circu- 
lares á  todos  los  Svh-Ik'1c<iaih»!  (/c  A^v  diferentes  J}epa rtamentas 
de  /lis  (rei/iia  jjxehhis  de  Jfisiones,  exigiéndoles  que  solemnizasen 
la  instalación  de  la  Junta  establecida  en  Buenos  Aires;  que  le 
presentasen  un  estado  demostrativo  de  los  individuos  capaces  de 
tomar  armas,  con  especificación  de  los  que  fuesen  de  más  faculta- 
des ;  otro  de  los  Españoles  establecidos  en  cada  Departamento  ; 
otro,  de  armamentos,  y,  finalmente,  de  las  tropas  en  servicio,  así 
como  del  caudal  que  hubiera  en  caja." 

Rocamora  obtuvo  favorables  respuestas  y  las  comunicó  al  Gobierno  ^^  ^isjun°es''re- 
Provisorio  de  Bueuos  Aires,  en  estos  términos  :-  vo'o^irienií"^ 

Yo,  llevado  del  mismo  celo,  solemnizo  mi  reconocimiento  á  Y. 
E.  y  cou tribuiré  cou  cuanto  de  mí  dependa,  á  propagar  y  mantener 
la  uniformidad  de  los  mismos  sentimientos,  como  sostén  aetiial- 
me lite  preciso  para  la  conservación  territorial,  j  luego  como  base 
fundamental  para  proveer  á  la  grande  obra  de  la  representación 
de  la  soberanía,  á  que  se  dirige  y  medita  Y.  E. 

El  Gobernador  reahsta  de  las  Misiones,  Yelazco,  intentó  resistir  á,  separación  de 

'  las  Misiones  del 

la  Junta  Revolucionaria  de  Buenos  Ayres  y  se  refugió  en  el  Paraguay.  Pa™g™»y- 
La  Junta  contestó  afianzando  la  autoridad  de  su  Gobernador,  el  coro- 
nel Rocamora.  Declaró  además  caduca  la  Cédula  Real  de  1805,  en 
que  se  autorizaba  á  la  Provincia  del  Paraguay'  á  intervenir  en  el 
Gobierno  de  las  Misiones,  en  representación  de  la  autoridad  del  Yirey 
de  Buenos  Aj'res.^     Otro  decreto  de   13  de  Agosto  de  1810,  robus-    *^°" 

'  Tiíase  "Appendií  and  Doeuments  annated  to  the  Memoir  fiUd  by  the  Minifter  of 
Paraguay,'"  etc.,  libro  presentado  ya  al  Arbitro,  páginas  20,  en  ingles,  y  205  en 
castellano. 

■  Véase  este  documento  y  el  decreto  separando  los  pueblos  de  Misiones  del  Paraguay, 
en  el  Volumen  I,  pnginas  451,  de  La  Prueba  Argentina  ;  y  los  textos  manuscritos  en  Cas- 
tellano, en  el  legajo  G,  docnments  números  1. 

^  Véase  el  documento  traducido  en  el  Volumen  I,  de  La  Prueba  Argentia.  página  452. 
El  texto  castellano  se  acompaña  en  el  legajo  G  de  manuscritos  de  la  misma  prueba, 
número  2. 


6S 

teciénilola  resolución  precedeute,  declaraba  cerrada  toda  coiimnicación 
eutre  las  Misioues  y  el  Paraguay  y  Montevideo,  doude  el  elenieuto 
realista  preparaba  la  resistencia,  explotando  el  candor,  la  indisciplina 
y  el  espíritu  anárquico  de  los  criollos.' 

'*"■  El  Gobierno  de  Buenos  Ayres  mandó  cu    1811    una  expedición   al 

Paraguaj-  para  combatir  toda  tendencia  realista,  y  el  coronel  Rocamora 
formó  parte  de  ella  con  400  soldados  de  las  Misiones.  El  Paraguay 
abandonó  la  vía  de  las  armas,  celebrando  un  acuerdo  con  el  Gobierno 
de    Buenos  Ayres  para   mantener  la  alianica   indisoluble  en  el  interés 

^i  Portugal  comiin.-     La  situación  desfavorable  creada  por  la  Revolución  Argentina 

invade   los    do-  ^  " 

Mfii^iMi  ^"Contra  España,  decidió  á  Portugal  ;i  intentar  una  nueva  ocupación  de 
los  territorios  inmediatos  á  la  embocadura  del  Río  de  la  Plata  y  sobre 
el  río  Uruguay',  de  los  cuales  había  sido  desalojado  por  la  campaña 
feliz  del  Virey  Geballos  desde  1762.  En  consecuencia,  un  ejército 
portugués  violó  las  fronteras  y  los  compromisos  estableciilos  y  garanti- 
zados por  los  tratados  de  1777  y  de  1778,  y  ocupó  la  margen 
izquierda  del  Río  de  la  Plata.  Esta  invasión  tenía  por  pretexto  ayudar 
al  Rey  de  España,  aliado  del  Portugal  en  Euro|)a,  contra  Napoleón  I; 
apoyar  la  resistencia  de  los  realistas  de  la  Provincia  de  Montevideo,  del 
Yireinato  del  Río  de  la  Plata  y  comunicarse  con  los  generales 
españoles  del  Perú,  exhortándolos  á  marchar  sobre  los  ejéi'citos 
argentinos,  para  tomarlos  entre  dos  fuegos,  por  el  Norte  y  por  el  Sur. 
Fomentaban  y  ofrecían  apoyar,  además,  una  conspiración  de  españoles, 
que  se  preparaba  en  la  ciudad  de  Buenos  Ayres,  y  que  fué  descubierta 
causando  el  fusilamiento  de  sus  jefes.  Pero  he  dicho  que  estos  eran 
simplemente  prciexios.  Lo  que  el  ejército  portugués  buscaba  era  ocupar 
la  Provincia  española  de  Montevideo  para  no  salir  de  ella,  realizando, 
á  favor  del  desorden  producido  por  los  primeros  pasos  de  la  Revolución, 
el  viejo  sueño  de  su  Metrópoli,  de  compartir  con  España  la  domina- 
ción del  curso  de  los  grandes  i"íos  de  la  cuenca  del  Plata. 
Resistencia  de     Pero  cl  Gobíemo  popular  de  Buenos  Ayres  resolvió  resistir  esa  inva- 

Baenos     Ayres.     .,  .,  .  •iii-r»*i 

Armisticio  de  siou  }'  gcstiouo  previa  y  prudentemente  en  la  capital  del  Brasil  el 
retiro  del  ejército  invasor.  Don  Juan,  pn'ncipe  Regente  del  Portugal, 
comprendió  la  impossibilidad  de  consumar  la  empresa,  y  acreditó  un 

'  Este  decreto  ha  sido  publicado  en  el  Registro  Ofiaal  de  la  Bepiiblica  Argeotina,  tomo 
I,  página  67.     Está  en  la  Legación  Argentina  en  Washington,  á  las  órdenes  del  Arbitro. 

'  Estos  hechos  han  sido  narrados  documentadamente  por  el  General  Bartolomé  Mitre, 
en  su  obra  Historia  de  la  Independencia  Argentina,  que  está  en  el  Archivo  de  esta  Lega- 
ción .■i  la  disposición  del  Arbitro.  El  Acuerdo  con  el  Paraguay  está  publicado  en  la 
Colección  de  Tratados  de  la  Bepiíblica  Argentina  presentada  al  Arbitro. 


69 

comisionado  especial  para  que  se  trasladara  á  Buenos  Ajres  á  enten- 
derse con  la  Junta  Revolucionaria.  Este  Comisionado,  el  teniente 
coronel  Don  Juan  Rademaker,  tirmó  en  la  capital  de  la  naciente  Nación 
Arv^entina,  el  12  de  Mayo  de  ISI'2,  un  armisticio  obligándose  á  respetar 
la  Soberanía  de  España.     El  artículo  3°  dice  : 

Luego  que  los  Exmos.  Generales  de  los  dos  ejércitos  hayan 
recibido  la  noticia  de  esta  Convención,  (hrriín  fas  órdenes  necesarias, 
asi  ¡tara  evitar  (oda  ACCitÍN  de  guerra,  como  para  retirar  las 
tropas  desús  nvntdos,  á  la  laayur  hrevedad  j)íisibte,  DENTRO  DE  LOS 

LÍMITES  DEL  TERRITORIO  DE  LOS  DOS  EsTADOS  RESPECTIVOS,  entendi- 
éndose estos  limites  aqtiellos  mismos  que  se  reconocían  como  tales, 
antes  de  empezar  sus  inarchas  el  ejército  portugués  hacia  el  tenú- 
torio  espaiwl ;^  y  en  fé  de  que  queden  invinlalúes  aiahos  territorios 
en  cuanto  su/isista  esta  convención,  y  de  que  será  exactamente 
cumplido  cuanto  en  ella  se  estipula,  rirmamos  este  documento,  para 
su  debida  constancia,  en  Buenos  Aires,  etc.- 

El  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Príncipe  Regente  de  Portu- 
gal, dirigió  á  la  Junta  Revolucionaria  de  Buenos  Aires  una  nota 
siguilicativa,  que  se  leerá  en  seguida,  avisando  que  el  territorio  español 
había  sido  evacuado  por  su  ejército  -.^ 

Excelentísimos  Señores  :  Hace  pocos  días  que  por  conducto  de 
una  embarcación  de  guerra  inglesa,  recibí  la  respuesta  de  Y.  V.  E. 
E.  fecha  17  de  Julio  pasado,  sobre  el  resultado  de  la  comisión  del 
Teniente  Coronel  Juan  Rademaker ;  y  habiendo  entonces  llevado 
á  la  presencia  de  S.  A.  R.  el  Príncipe  Regente  de  Portugal  mi  amo, 
la  Convención  de  Armisticio  que  allí  se  ajustó,  entre  ese  Gol)ierno 
y  aquel  negociador  portugués  en  26  de  Mayo,  se  dignó  S.  A.  R. 
api'obar  los  términos  de  aquella  Convención,  cuyos  saludables  efec- 
tos tuvieron  luego  su  ejecución ;  pues  que  habiendo  cesado  las 
hostilidades  entre  los  dos  ejércitos,  las  tropas  portuguesas  comen 
zaron  sin  pérdida  de  tiempo  su  retirada,  para  dentro  de  sus  respec- 
tivos limites,  de  modo  que  el  rigor  de  la  estación,  y  alguna  parte  de 
trasportes,  se  lo  han  podido  permitir.  Espei-ando  pues,  S.  A.  R. 
que  á  este  paso  se  sigan,  por  un  efecto  de  la  Iniena  fé  con  que  él 
se  dio,  todas  las  ventajas  que  con  este  arbitrio  se  procuraron  á  los 
dos  países,  renovándose  aquellas  relaciones  de  amistad  y  buena 
inteligencia  que  tanto  conviene  á  recíprocos  intereses,  de  dos  na- 

'  Los  límites  lie  los  tratados  de  1777  y  de  177S. 

'  Véase  el  Volumen  I  de  La  Prueba  Argentina,  páginas  10.5  :í  107  y  452.  El  texto 
castellano  est.á  en  el  legajo  A  de  manuscritos  de  la  misma  prueba,  documento  número  15. 

'  Publicada  en  el  tomo  I  del  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina.  1812,  rol.  I, 
página  161,  cuya  obra  queda  eu  la  Legaciún  Argentina  á  disposición  del  Arbitro. 


70 

eiones  vecinas  y  unidas  por  vínculos  tan  sagrados,  ha  determinado 
que  se  retire  el  negociador  portugués,  como  que  no  es  ya  necesai-ia 
allí  su  permanencia  ;  y  ordenándome  que  así  lo  participe  á  V.  Y. 
E.  E.,  tengo  yo  con  esta  gustosa  ocasión,  la  de  renovar  á  Y.  Y.  E. 
E.  las  protestas  de  mi  más  distinguida  consideración,  con  i|ue  tengo 
el  Lonor  de  ser  de  Y.  Y.  E.  E.  maj-or  y  más  seguro  servidor.  Can  Je 
I>at<  Calibeas. 

Emos.  Señores  Presidente  y  Vocales  de  la  Junta  de  Buenos  Aires. 

Palacio  de  Eío  de  Janeiro,  Setiembre  13  de  1812. 

Primer  Con-      El  4  dc  Abril,  á  las  4  de   la  tarde,  fué  abierto   en  Buenos  Ayres  el 

gi'eso  Nacional.  ,  i  i  •        i     i  i 

1812-  primer  Congreso  libre  Sudamericano,  formado  por  los  diputados  de 

las  Provincias  de  España  en  el  Yireinato  del  Eío  de  la  Plata.  El 
territorio  evacuado  por  los  portugueses  en  la  Banda  Oriental  de  aquel 
río  mandó  sus  diputados,  que  lo  eran  Don  Yalentín  Gómez  y  Don 
Francisco  Bruno  Rivarola.' 

MÍsi"u'eí  Ix'ia*  Durante  la  ocupación  de  la  Provincia  de  Montevideo  por  loS  portu- 
gueses el  Gobierno  de  Buenos  Ayres  acudió  á  defender  el  territorio  de 
Misiones.  La  invasión  tuvo  lugar,  con  efecto,  y  400  soldados  de  Por- 
tugal tomaron  la  posesión  central  y  estratégica  de  Yapeyíi.  Los  pue- 
blos de  Misiones,  situados  al  Occidente  y  al  Norte,  organizaron  en  el 
acto  un  contingente  de  300  voluntarios,  que  bajando  por  el  río  Paraná, 
se  incorporó  al  ejército  argentino,  en  niarclia  ya  sobre  los  invasores. 
Las  Misiones  fueron  evacuadas  de  acuerdo  con  el  armisticio  de  Rade- 
maker.  La  comprobación  de  los  hechos  precedentes  existe  en  el  libro 
presentado  al  Arbitro,  en  la  página  40  de  este  Alegato,  con  el  título 
"  Colección  de  Datos  y  Docntnentos  referente  d  Misiones"  publicación 
oficial  argentina,  tercera  parte,  páginas  519  á  524,  documentos  núme- 
ros 250,  251,  252,  253,  254,  255  y  256.- 
La  Nueva  Na-     Eu  1813  qucdaroD  plantados  los  gérmenes  de  la  República  Argen- 

cií'U.     1813.  ^  '■  111,-,  •,  L  T> 

tina,  con  la  reunión  de  la  primera  Asamblea  C  onstituyente  en  Buenos 
Ayres,  pues,  el  Congreso  de  año  1812  fué  provisorio.  La  Asamblea 
decretó  la  constitución  política,  un  escudo  nacional  y  la  moneda,  dio 
el  nombre  de  Provincias  Unidas  del  líio  de  la  I*lafa  á  la  nueva  Na- 
ción ;  y  entre  todas  las  medidas  necesarias  para  cimentar  un  Gobierno 
independiente,  aprobó  el  Himno  Nacional,  que  termina  así  : 

Y  los  libres  del  Mundo  responden 
Al  gran  pueblo  Argentino,  salud ! 


'  El  documento  ¡jrobatorio  estii  publicado  eu  el  Registro  Oficial  de  la  Kepiiblica  .■\rgen- 
tiua,  tomo  I,  181'2,  jKLgiua  161,  que  está  eu  la  Legación  a  la  disposici.iu  del  Arbitro. 

-  Algunos  de  estos  partes  oficiales  de  los  jefes  del  ejercito  argentino',  han  sido  tradu- 
cidos al  ingles  en  el  Volumen  I  de  Lii  Prutlx)  Argentina,  páginas  453  tt  stq. 


71 

El  2  de  Febrero  la  Asamblea  sancionó  una  de  sns  primeras  le^es,  j^^^^J^^^^^^ 
declarando   ultrajante    j  desdorosa  para    la   Humanidad  la  existencia**'*' 
de  esclavos ;  y  la  gloriosa  abolición  no  solamente  amparó  á  los  negros, 
sino  también  á  los  indios,  v  especialmente  á  los  de  Misiones,  pues,  el 
régimen  español  v  jesuítico,  había  creado  en  Sur  América  el  sistema  de 
la  esclavitud  más  ó  menos  suave  de  negi'os  y  de  blancos.     Estos  de- 
cretos fueron  publicados  en  las  lengiias  indígenas  quichua  j  gtiarani, 
la  última  hablada   en   las  Misiones,  para   que   los  indígenas  tuvieron 
acción  propia  en  defensa  de  su  libertad.'     La  Asamblea,  célebre  en  la  eióa^e"" vSí 
Historia   de   América,  vio  reconstruido   á   su  alrededor  el  Yireinato  J^^"  ,^?™*" 
Español  del  Kío  de  la  Plata,  porque  los  territorios  del  Paraguay,  del 
alto  Perú,  de  la  Banda  Oriental  del  Uruguay  y  de  las  Misiones  Jesuítas, 
quisieron  estar  representados  en  ella  y  eligieron  diputados. - 

Era  necesario  concentrar  la  acción  política,  militar  y  administrativa  eoncentoei..n' 
de  las  Provincias  Unidas  del  Eío  de  la  Plata,  en  guerra  á  un  mismo  '***" 
tiempo  cou  España,  por  la  Independencia,  y  con  el  Portugal  por  los 
límites.  En  consecuencia,  la  gloriosa  Asamblea  sustituyó  la  forma  co- 
lectiva del  Poder  Ejecutivo  por  la  form;i  uni-personal ;  creando  la  ins- 
titución de  Jefe  del  Estado,  con  el  nombre  de  Director  Supremo.  Al 
mismo  tiempo  afirmaba  su  soberanía  sobre  los  territorios  limítrofes  con 
el  Brasil,  de  acuerdo  con  el  tratado  de  1777,  creando  la  Provincia  Orien- 
tal del  Uruguay,  en  cuya  Capital,  Montevideo,  se  había  refugiado  el 
último  ejército  del  Rey  de  España  en  el  Eío  de  la  Plata  y  permanecía 
sitiado  por  los  patriotas  de  Buenos  Ayres.     El  decreto  decía  ? 

Ha  venido  en  declarar,  como  declara  por  el  presente  decreto, 
cpie  todos  los  puelilos  de  nuestros  territorios,  con  sus  respectivos 
jurisdicciones,  que  se  hallan  en  la  Banda  Oriental  del  Uruguay,  y 
Oriental  y  Septentrional  del  Río  de  la  Plata,  forman  desde  hoy 
en  adelante  una  de  las  Provincias  Unidas,  con  la  denominación 
Oriental  del  Río  de  la  Plata,  que  será  regida  por  un  Gobernador 
Intendente,  cou  las  facultades  aeoi-dadas  á  los  Jefes  de  su  clase, 
que  la  residencia  del  Gobernador  Intendente  será  por  ahora  en  el 
punto  que  pueda  llenar  mejor  las  atenciones  del  Gobierno,  hasta 
que  en  oportunidad  se  señale  la  Ciudad  Capital  de  la  Intendencia. 

Asegurada  la  frontera  portuguesa  sobre  el  Río  de  la  Plata  el  Gobier-  vú^ik^que^-oml 

prende  laa  Misí- 

^  Registro  Ofidal  de  la  Kepiíblica  Argentina,  tomo  I,  páginas  194,  203  y  20.5.     Año 

1812. 

'  Misma  obra,  año  1813. 

^Registro  Ojicial  Je  la  Kepúbliea  .\rgentina,  tomo  I,  página  265.  en  la  Legación  Argén. 

tina. 


72 

no  de  Buenos  Ayres  dictó  auálof^as  medidas  pava  confirmar  su  solte- 
rauía  en  las  fronteras  del  Nord-Este  y  en  las  Misiones.  El  decreto  de 
10  de  Setiembre  de  1814  decía,  eu  efecto  : 

3.  La  Cindad  de  Corrientes  y  los  Pueblos  de  Misiones  con  sus 
jnrisilicciones  respectivas,  formar;ln  desde  hoy  eu  adelante  una 
Provincia  del  Estado,  con  la  denominación  de  Provincia  de  Corrien- 
tes. Sus  limites  serán  al  Norte  y  Oeste  el  Kío  Paraná  hasta  la 
linea  divisoria  de  los  dominios  Portugueses,  al  Este  el  Río  TTruguay, 
y  al  Sud  la  misma  linea  que  se  ha  designado  como  límite  por  la 
parte  del  Norte  á  la  Proviucia  de  Entre  Ríos. 

La  línea  divisoria  con  los  dominios  portugueses,  es  la  del  Mapa  de 
las  Cortes  de  1749,  seguida  en  los  tratados  de  límites  de  1750  y  de 
1777,  y  garantizada  por  el  de  1778.  . 

miiuara'^ísle^  ^^  ®^*®  ^^°  ^^^  fuerzas  de  Buenos  Ayres  operaron  sohre  el  territo- 
rio de  Misiones,  contra  los  portugueses,  contra  los  indios  sublevados  y 
contra  los  contrabandistas.  Los  partes  de  los  jefes  militares  se  inclu- 
yen en  la  citada  "Colección  de  Datos  g  Docume)itos,"  páginas  525,  526, 
527,  y  528,  papeles  números  258,  259,  260,  261,  262,  263,  264  y  265, 
en  que  se  relatan  aquellos  hechos. 
Independencia      El  9  de  Julio  de  1816   reuuido   el   Congreso   General  Constituyente 

Argentina.    9  de  *' 

Julio  de  1816.  de  las  Provincias  Unidas  del  Eio  de  la  Plata,  eu  la  ciudad  de  Tucumán, 
proclamó  la  Independencia  de  la  Nación  Argentina,  fijando  asi  un 
nuevo  punto  de  partida  ante  el  Derecho  Internacional  y  eu  sus  rela- 
ciones con  los  demás  Estados  del  Mundo.  Eu  este  Congreso  estuvieron 
representadas  \»,  Provincia  Oriental,  el  antiguo  país  español  délos  Tapes 
y  las  Misiones,  como  parte  integrante  de  la  nueva  Nación. 
Invasión  Por-      Entre  tauto  el  Gobierno  de  Portugal,  persuadido  de  la  impotencia  de 

tuguesa.     1816.  o      '    I  f' 

España  para  dominar  la  América  del  Sur,  pretendía  aprovechar  la 
situación  ensanchando  sus  dominios  ;  y  en  1816,  violaba  inicuamente 
el  Armisticio  de  Rademaker  de  1812,  ocupando  la  ciudad  de  Monte- 
video con  una  escuadra  y  un  ejército  á  las  órdenes  del  general  Lecor. 
El  Gobierno  Argentino  pidió  explicaciones  á  dicho  general,  antes  de 
que  realizara  el  atentado,  y  no  obteniéndolas  se  aprestó  para  la  guerra. 
Protesta  y  re- A  priucípíos  del  auo  síguieute  de  1817,  el  Gobierno  de  Buenos  Ayres 

sistencia   arma-  ,.     ,  . 

da  de  1817.  pubHco  uua  protcsta,  en  la  cual  invitaba  al  invasor  portugués  á  con- 
formarse á  los  tratados  pre-existentes,  evacuando  el  territorio  de  la 
Provincia  Oriental ;  y  afirmaba  su  protesta,  llamando  á  las  armas  la 
dicha  provincia  y  las  demás  de  la  Nación,  para  expulsar  la  invasión. 
Este  movimiento  de   Portugal   se   limitaba  á  la  costa  del  Mar,  ansioso 


73 

de  dominar  la  desembocadura  de  los  p^randes  ríos,  nacidos  en  el  centro 
del  Continente ;  pero  en  nada  afectó  el  territorio  hoy  disputado  de  las 
Misiones.     El  General   Portugués  dio   una  proclama,  declarando  cjue  j^i^'»'J^'™'j^ 
la  invasión  no  ocuparía  las  costas  occidentales  del  Rio  Uruguay,  que  <;/'*"• 
Gobieiiio  portugués  miraba  conio  farte  integrante  del  territoño  Argen- 
tino} 

La  invasión  portuguesa  estaba  paralizada  en  la  Banda  Oriental  del  ^^  J¡anJo°ios 
Uruguay,  mientras  el  plenipotenciario   Argentino  eu  Río  de  Janeiro  a''úb2'  s<!bí>ra- 
buscaba  soluciones  pacíficas  á  este  estado  de  guerra ;  y  las  obtuvo,  eu  '"^*' 
efecto,  pues,  en  1818  negoció  un  tratado,  cuyo  artículo  2^  decía : 

2°.  Que  la  linea  del  Uruguay,  seria  la  Ihiea  provisional  de  de- 
marcacióji  entre  el  Brasil  y  las  Provincias  Uiiidas,  con  arreglo 
al  Armisticio  de  1812,  quedando  cornpi'endidas  expresamente  den- 
tro de  ellos  por  la  parte  Argentina,  los  territorios  del  Paraguay, 
Corónenles  y  Entre  Pios? 

Este  tratado  importaba  ceder  á  la  Corona  de  Portugal  los  inmensos 
territorios  situados  al  Oriente  del  Eío  Uruguay  y  que  formaron  siempre 
una  Provincia  de  España  hasta  fines  del  siglo  XYIII ;  pero  salvaban 
para  la  Eepiiblica  Argeutiua  el  Territorio  hoy  en  discusión. 

En  Setiembi'e  de  1821,  llegó  á  Buenos  Ayres  un  agente  diplomático  ^^j^^^l^^- 
del  Gobierno  de  Portugal,  quien  hizo  francas  declaraciones  de  amistad  ;  |^nf¿'^'*i^í " 
y  las  afianzó,  reconociendo  en  nombre  de  su  Soberano,  la  Independencia 
Argentina,  con  los  límites  del  Vireinato  de  Buenos  Aires.^  En  1821 
se  reunió  la  primera  Legislatura  Provincial  de  Corrientes  y  el  día  2fi 
de  Noviembre  dictó  una  ley,  en  la  cual  se  lee  el  siguiente  artículo  sobre 
los  límites : 

Art.  2°.  Que  la  Provincia  está  compuesta  de  todos  los  pueblos 
comprendidos  en  territorio  de  s^i  inmemorial  é  ininteii^upta  pos- 
esión ;  sin  que  pueda  obstar  alguna  nueva  alteración,  que  hasta 
ahoi'a  siempre  se  graduai'á,  sin  uu  titulo  legal. 

Corrientes,  Noviembre  25  de  1821.  Dr.  Juan  Francisco  Cabral  : 
Presidente.     Bal  tazar  Aeosta  :  Secretario. 

'  Estos  hechos  son  del  dominio  de  la  Historia  y  pueden  ser  verificados  en  los  Archivos 
de  la  Legación  Argentina,  en  el  Registro  Oficial,  obra  citada  año  de  1817,  en  la  Higtaria 
citada  del  General  B.  Mitre  j-  en  la  notable  obra  "  HiMoria  de  la  RepúNiea  Argentina." 
etc.,  por  el  Dr.  Don  Vicente  F.  López. 

'  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina,  citado,  tomo  I,  páginas  .">69  y  570. 

^  Registro  Oficial  de  la  República  Argentina,  citado,  tomo  I,  páginas  569  y  570. 


74 

La  inmemorial  y  no  interrnmpida  posesión  de  Corrientes,  alcanzaba 
hasta  el  Océano  Atlántico  por  el  Este,  según  demuestran  los  docu- 
mentos comentados  en  este  Alegato,  en  las  páginas  40  y  siguientes- 
Después  de  1750  esas  posesiones  quedaron  limitadas  á  lo  pactado  entre 
España  y  Portugal,  y  los  pactos  dejaban  en  la  jurisdicción  de  Corrien- 
tes todo  el  Territorio  sometido  ahora  al  Arbitraje.' 
Ñolas  mili-      -pu  una  uota  militar  de  5  de  Setiembre  de  1821,  dirigida  á  los  jefes 

tares  sobre  Mi-  '  r»  J 

siouM.   1S21.     ^^^^^  ocupaban  las  Misiones,  se  lee,  lo  siguiente  : 

Quedo  impuesto  de  las  ocurrencias  de  Misiones.  Es  preciso 
(jue  tome  Yd.  sus  medidas  acerca  de  los  ludios  suavisándolos  y 
atraj'éndolos.  Las  urgencias  presentes  asi  lo  exigen.  Estos  en- 
cargos se  los  hará  al  Señor  Comandante  Esquivel,  encargado  de 
aquellos  puntos. 

El  sabio  Bou-      El  mismo  general  ai'gentino  que   tirma   aquella   nota   recomienda  el 

pland     in     Mi-  .     .  -      . 

siones.  1821.  célebre  viajero  francés,  Aimé  Bonpland,  compañero  de  Humboldt  en 
exploraciones  americanas  que,  seducido  por  la  espléndida  naturaleza 
de  las  Misiones,  resolvió  quedarse  en  ellas  hasta  su  muerte.  Dicho 
documento,  de  11  de  Noviembre  de  1821,  dice  : 

Necesito  toda  aquella  yerba  que  pueda  Y.  hacer  bajar  de 
Misiones  para  el  consumo  de  las  tropas.  La  que  hubiese  alma- 
cenada me  la  mandará  prontamente.  Proporcione  un  Religioso 
para  que  se  traslade  á  Misiones  con  D.  Amado  Bonplau.  Allí  es 
muy  necesario  en  las  actuales  urgencias.  Bonplau  me  escribe 
resuelto  á  hacer  un  nuevo  viaje,  y  que  tratará  de  aquietar  aquellos 
recelos  que  se  experimentan  por  aquellas  partes.  A  mí  me  parece 
bien  el  pensamiento.  En  fin  Y  trate  con  él  sobre  esta  materia 
bastante   importante,  estando  al  cuidado  de  todos.'^ 

Actos  de  jn-      Yarios  jcfcs  indígenas  de  las  Misiones,  reunidos  en  1822,  acordaron 
18-a  someterse  al  GoVñerno  de  la  Provincia   de   Corrientes.      Presento  los 

documentos  al  Arbitro,  en  el  Yolumen  I  de  La  l'raeha  Ari/cntina, 
página  458."  En  la  misma  época  el  Gobernador  del  Estado  Argentino 
de  Santa  Fé,  aparece  encargado  de  proteger  á  los  indios  de  Misiones  por 
razones  de  política  interna,  y  dirige  con  este  motivo  una  nota  al  Go- 
bernador de  Corrientes,  diciéudole  : 

'  Véase  el  Vohimen  I,  de  La  Pmeba  Argentina,  pagina  i.íl  et  feq-.y  el  libro  oficial  pre- 
sentado con  el  título  lie  "  CoUeciim  de  Dnion  y  de  Donimentos"  etc.,  piiginas  229  y  230. 

"Los  dos  documeutos  precedentes  son  pi-eseutados  al  Arbitro  en  el  Vohimeu  1,  de  La 
Pnieba  Argentina,  pagina  4.58,  y  eu  el  citado  liljro  Colecciim  de  Datos  y  de  Documentos, 
ete  ,  páginas  325  y  320. 

^La  versióu  castellana  está  eu  esta  misma  Colección,  páginas  188  y  189. 


75 

Santa  Fé,  Noviembre  17  de  1822. 
Siendo  inclispecsable  qne  este  Gobierno,  como  protector  de  las 
Misiones,  tome  una  parte  activa  en  no  dejar  impunes  los  crimi- 
nales que  en  esos  pueblos  ajnirezcau,  y  liabiendo  dejado  aquel 
jefe  á  mi  disposición  los  que  lia  logrado  asegurar  por  la  peligrosa 
sublevación  q'sucitaron  ;  se  La  de  dignar  V.  S.  hacerse  cargo  de 
los  que  se  le  remitan  con  destino  á  esta  por  el  Sr.  Comandante 
General  de  aquellas,  y  hacérmelos  conducir  basta  la  Villa  del  . 
Paraná,  seguro  que  este  corto  sacrificio  me  ligará  á  los  que  Y.  S. 
me  reclame  en  obsequio  de  su  Provincia.' 

El  Gobierno  de  Mi.siones,  que  había  tenido  choques  internos  con  el  j^™"""^'"'"'^ 
de  Entre  Ríos,  ajustó  con  este,  el   12  de   Mayo  de  1823,  una  Conven- 
ción,   en    la    cual    reconocían    ambos    Estados,    su    dependencia    del 
Gobierno  de  Buenos  Ayres.     El  artículo  4°  dice : 

El  Gobierno  Entre  Riano  ofrece  á  la  Provincia  de  Misiones :  I. 
Solicitar  del  Exmo.  Gobierno  de  Buenos  Ayres  toda  la  protección 
posible,  en  obsequio  de  la  Agricultura,  industria  y  comercio  de 
Misiones.  II.  Solicitar  de  quien  corresponda  el  reconocimiento 
de  los  límites  de  la  expresada  Provincia. - 

Los  portugueses  continuaban  ocupando  la  Provincia  de  Montevideo.  b^S''"']"^^'''' 
En  1818  liabían  hecho  una  tentativa   para   incorporarla  al  Portugal ; 
pero  eran  resistidos  por   el  pueblo.     El   Gobierno   de   Buenos  Aires, 
consagraba  todas  sus  fuerzas  á   terminar   la  guerra   con  España  y  á 
consolidar  la  nacionalidad  proclamada   en    1816,  esperando  el  éxito 
feliz  de  estos  propósitos  fundamentales,  para   volver  sus  armas  contra 
los    portugueses,  y   libertar   la  Provincia   de    Montevideo,   que    ellos 
usurpaban.     Este  momento  llegó  en   1825.     El  Congreso  Argentino 
dictó  la  ley  de    25  de  OctuVire  de   dicho   año,  declarando  la  guerra  al 
Brasil,   en  defensa  del    territorio    Oriental    Uruguay.'     El    Gobierno j¡(f„'jjj'p'^2 
Ai-geutino  había  producido  en   el  mismo  año,  los  siguientes  actos,  en^"""^   '*^' 
previsión  de  un  avance  brasilero  sobre   el  territorio  de  Misiones,  hoy 
en  litigio.* 

Mayo  (le  1825,  Ley  del  Congreso  Nacional  mandando  defender  la 
línea  estratégica  del  Río  Uruguay.     Decía  : 

'  Misma  Colección  Oficial,  página  241,  documento  102. 

'Hay  otros  artículos  sobre  jurisdicción  política  y  eclesiástica.  Vide  el  Volumen  I,  de 
La  Prueba  Argentina,  página  4.59,  y  Registro  Oficial,  argentino,  año  1823,  Manuscritos  de 
la  Prueba  Argentina,  legajo  C,  documento  mímero  6. 

^Regi^tro  Oficial,  Argentino,  citado,  eu  la  Legacii'm,  año  1825,  página  89. 

*  Véase  el  citado  libro  ••Colección  lU  Datos  y  de  Documentos,"  etc.,  páginas  462  y 
siguiente»,  documentos  números  222,  223,  22S,  229,  230,  231  y  234,  este  muy  importante. 


76 

Art.  V.  Se  autoriza  al  Gobierno  de  la  Provincia  fie  Buenos 
Ayres,  como  Encargado  provisoriamente  del  Poder  Ejecutivo  Na- 
cional, para  proveer  á  la  defensa  y  seguridad  del  Estado,  y  .w  /e 
revoiii'ieiuhi  e.ij)ecia1  mente  el  refi>rznr  pur  uhoni  hi  Unen  <lel  Uru- 
guay, en  precaución  de  his  evenfos  (jiie  puede protliicir  ¡n  guerra, 
que  se  luí  encentUdo  en  la  Bamln  Or'ícniíil  del  líin  di   In  Plata. 

Art.  2°.  Con  este  objeto,  }•  en  consideración  á  la  urgencia  é 
interés  nacional  de  esta  medida,  é  intei'iu  se  provea  lo  convenien- 
te á  la  más  pronta  organización  del  Ejército  de  la  Nación,  el 
Poder  Ejecutivo,  á  nombre  del  Congreso  estimulará  el  celo  y  patrio- 
tismo de  los  Gobiernos  de  las  Provincias  para  que  á  la  mayor 
brevedad  pongan  á  su  disposición  toda  la  fuerza  de  linea  ipie  no 
sea  absolutamente  necesaria  para  la  seguridad  interior  de  las 
mismas  Provincias. 

Setiembre  de  1825.  El  jefe  de  la  Nación  y  general  en  jefe  del 
Ejército  Argentino,  explica  al  Gobernador  de  la  Provincia  de  Corrien- 
tes el  plan  general  de  defensa  del  territorio  situado  al  Oeste  del 
Uruguay  y  dice : 

El  Exmo.  Poder  Ejecutivo  Nacional  al  invitar  á  las  Provincias 
de  la  Unión  para  que  contribuyan  á  la  formación  del  Ejército  de 
observación  sobre  el  Uruguay,  ha  considerado  bien  detenidamente 
3'  con  la  sal)iduría  de  sus  consejos  que  la  organizacii'ni  de  este 
Ejército  vá  á  poner  á  la  Nación,  que  tliguauíeute  preside,  en  un 
estado  de  respetabilidad  capaz  de  atender  á  su  propria  conserva- 
ción, á  la  defensa  del  país  y  al  honor  de  sus  compromisos. 

Novieinhre  7  de  1825.  El  territorio  litigioso  fué  invadido  por  una 
fuerza  brasilera  de  GOO  hombres,  y  el  Gobernador  de  Corrientes  marchó 
sobre  ella.  La  tropas  del  Brasil  se  retiraron,  pasando  al  Este  del 
Uruguay,  sin  combatir.  El  General  Ai-gentino,  dirigió  á  sus  tro]ias 
una  proclama,  anunciando  que  el  Territorio  quedaba  libre  de  enemi- 
gos.    He  aquí  algunas  de  sus  palabras  : 

El  eterno  enemigo  de  nuestra  independencia,  acaba  de  darnos 
una  nueva  pruelia  de  su  osadía ;  una  División  Brasilera  de  GOO 
hombres,  al  mando  de' Ventos  Manuel,  ^;(/.ví//í(/i' </  L  rugtiay,  ha 
sorprendido  d  Afisiones,  avanzándose  hasta  7tiieítf,ro  Territorio,  en 
la  mañana  del  5  del  corrieute.  Mas  habiendo  recibido,  el  mismo 
día,  noticia  de  la  invasión  enemiga,  nos  pusimos  en  marcha  con 
las  fuerzas  reunidas  en  Curuzu-Cuatiá,  sobre  los  enemigos,  cjuienes 
tan  luego  como  supieron  de  nuestro  movimiento,  se  retiraron  con 
la  mayor  precipitación. 


77  . 

Diciembre  de  1825.  Circular  del  Ministerio  de  la  Guerra  de  la  Re- 
pública Argentina  á  los  Gobernadores  de  las  Provincias,  avisando  que 
el  ejército  brasilero  liabia  sido  derrotado  en  la  batalla  de  Sarandi,  y 
ordenaba,  además,  movilizar  la  Guardia  Nacional  de  Corrientes. 

Finalmente  recordaré  una  serie  de  actos  para  defender  el  territorio  ^_.i^°üJ^''* 
de  Misiones,  cuyos  testimonios,  como  los  de  las  citas  anteriores  se  en- 
cuentran en  el  citado  libro  oficial,  Colctxivn  de  Datos. y  de  Documentos, 
etc.,  página  529,  sección  44,  reunidos  con  el  siguiente  título : 

Documentos  referentes  á  las  campañas  contra  el  Brasil  en  las 
que,  á  las  órdenes  de  los  Generales  Rodríguez,  Bíücarce  y  Alvear 
los  contingentes  Correutinos  en  las  fuerzas  nacionales  de  mar  y 
tierra  concurrieron  á  la  defensa  de  /(M-  territorios  de  his  Droviii- 
c'lits  Oriental  y  de  J/Í!<io/ies  Orientales  ,'  y  á  las  fuerzas  que,  espe- 
cialmente la  Provincia  de  Corrientes,  puso  en  pié  en  observación 
militai',  contra  el  Paraguay  y  el  Drasil,  en  garantía  de  su  territorio 
y  fronteras,  y  los  de  Misiones  Occidentales,  y  cuyo  territorio, 
Ventos-Manuel  fué  obligado  á  evacuar,  después  que  éste  había 
desbecbo  las  fuerzas  de  los  Guaraníes  con  Aguirre  á  la  cabeza. 

Durante   el   año   (.le   1826  la  guerra  quedó  localizada  en  el  Estado    J^  gnerr»  en 
Oriental  y  el  Territorio  de  Misiones,  en  litigio,  no  fué  siquiera  amena- 
zado por  el  Brasil.     La  guerra  de  la  Independencia  estaba  terminada     constitución 

r  »  1  Argentina.  1826 

y  la  Repiiblica  Argentina,  cuyas  tropas,  extendidas  desde  el  Río  de  la 
Platíi  hasta  Colombia,  se  reconcentraban  sobre  Buenos  Aires,  pudo 
dedicar  mayores  esfuerzos  á  su  organización  interna  y  á  la  guerra  con- 
tra el  Brasil.  El  Congreso  General  Constituyente  votó  la  Constitu- 
ción Nacional  el  24  de  Diciembre  de  1826.  Esta  Constitución  lleva  al 
pié  las  firmas  de  los  diputados  de  cada  Provincia  y  entre  ellos  de  estas 

Por  la  Provincia  de  Misiones :  Manuel  Pinto,  Vicente  Ignacio 
Martínez. 

Por  la  Provincia  de  Montevideo :  Manuel  Moreno,  Mateo  Vidal, 
Silvestre  Blanco,  Cayetano  Compana.' 

El  Brasil  destacó  una  escuadra  poderosa  con  el  propósito  de  dominar    ei  Brasu  yios 

,  ^  *■       ^  ^  ríos  Uruguay  y 

los  nos  Uruguay  y  Paraná  ;  pero  la  escuadra  argentina  la  batió  com-  vamií.  \«it. 
pletamente  en  Febrero  de  1827  y  el  Gobierno  de  Buenos  Aires  proclamó, 
en  el  decreto  de  2  de  Marzo,  que  el  dominio  de  dichos  ríos  quedaba 
asegurado  para  los  argentinos  á  perpetuidad."     Como  he  dicho  antes^ae?B^uyCTS 

cuaciñn    de   los 

^Registro  Oficial,  argentino,  citado,  año  1826,  página   162,  en  la  Legaciün  -argentina  á  territorios inva- 
ii---'ji».-^  .  didos,20de 

la  disposiciun  del  Arbitro.  Febrero  de  1S27 

'Misma  obra,  año  1827,  página  178. 

'Véase  la  página  6  de  est«  Alegato. 


78 

el  ojéirito  invasor  ilel  Brasil  fué  al  tiu  atacado  por  el  ejército  argentino, 
obligado  á  evacuar  la  plaza  de  Montevideo,  tan  codiciada  por  los  por- 
tugueses, y  á  batirse  en  retirada  hacia  el  Imperio.  El  ejército  argentino 
lo  alcanzó  en  el  arroyo  de  Ituzaingo,  y  lo  destrozó  completamente  en  la 
sangrienta  batalla  del  20  de  Febrero  de  1827.'  Quedó  así  una  vez  más 
libre  de  portugueses  el  Río  de  la  Plata,  y  completa  y  definativamente 
confirmada  la  soberanía  argentina,  sobre  el  curso  de  los  ríos  Paraná  y 
Uruguay,  y  sobre  los  territorios  adyacentes  á  estos,  que  le  pertenecían 
PaE.^'i828°  ^^  con  arreglo  á  los  títulos  y  posesiones  de  España.  El  resultado  de  esta 
victoria  fué  la  laboriosa  negociación  de  la  Paz,  firmada  el  27  de  Agosto 
de  1828,  en  cuja  convención  se  estipuló  lo  siguiente :  - 

Las  tropas  de  su  Majestad  el  Emperador  del  Brasil,  desocuparán 
el  territorio  de  la  Provincia  de  Montevideo,  inclusa  la  Colonia  del 
Sacramento,  en  el  preciso  y  perentorio  término  de  dos  meses,  con- 
tados desde  el  día  en  que  se  verificare  el  cange  de  las  ratificaciones 
de  la  presente  Convención,  retirándose  paralas  fronteras  del  Impe- 
rio, ó  embarcándose,  menos  una  fuerza  de  mil  quinientos  hombres, 
que  el  Gobierno  del  mismo  Señor  podrá  conservar  en  la  misma 
plaza  de  Montevideo,  hasta  que  se  instale  el  Gobierno  Provisorio 
de  la  dicha  Provincia,  con  la  expresa  obligación  de  retirar  esta 
fuerza,  dentro  del  preciso  y  perentorio  término  de  los  primeros 
cuatro  meses  siguientes  á  la  instalación  del  mismo  Gobierno  pro- 
visorio, á  más  tardar,  entregando  en  el  acto  de  la  desocupación  la 
espresada  plaza  de  Montevideo,  iii  statuo  quo  ante  belliitii,  á  comi- 
sarios competentes,  autorizados  adhoc  por  el  Gobierno  legitimo  de 
la  misma  Provincia. 

Independencia      La  Repiiblica  Argentina,  dueño  de  un  territorio  inmenso,  debía  con- 

del  Estado  Crien-  ^  ^  .  ..,,.,,. 

tal.  sagrar  sus  escasos  recursos  á  su  propia  organización,  bajo  el  régimen 

de  las  instituciones  libres.  Consideró,  en  consecuencia,  más  ventajoso 
para  la  conservación  de  la  paz,  tan  necesaria,  que  desapareciera  todo 
pretexto  de  conflictos  con  el  Imperio,  recientemente  fundado'  del 
Brasil,  y  este  propósito  generoso  y  previsor  se  lograba,  interponiendo 
entre  las  fronteras  de  ambas  nacionalidades  nacientes  una  tercera  so- 
beranía. Tal  fué  el  origen  de  la  condición  del  tratado  de  paz  de  1828, 
impuesta  por  la  República  Argentina,  de  declarar  independiente  la 
Provincia  de  Montevideo.  La  República  Argentina  hacía  así  el  sacri- 
ficio espontáneo  de  su  título  jurídico  y  de  su  posesión  sobre  ese  antiguo 
territorio  español  del  Vireinato  de  Buenos  Ayres,  en  obsequio  de  su 

^Registro  Oficial,  argentino,  citado,  año  1827;  páginas  180  y  181. 
-  Misma  obra,  año  1828,  púginas  227  y  228. 
'  7  de  Setiembre  de  1822. 


79 

consolidación  nacional  y  de  la  civilización  suramericana,  á  cuyo  ade- 
lanto y  honor  se  consagraba. 

t7j  •       i  1  1  -1  ^       /  '    I         '  ■         Las    Misioues 

XjSta  paz,  cuyo  instrumento  puede  ser  examinatlo  en  la  f  c/ctvvow  y  i»  j,az  ^e  laas. 
Oficial  (fe  Tratados  de  la  República  Argentina,  dio  por  detinitivamente 
terminadas  las  pretensiones  del  Brasil  sobre  los  territorios  del  Río  de 
la  Plata,  y  sobre  la  dominación  del  curso  de  los  ríos  Uruguay  y  Paraná. 
Durante  la  guerra,  desde  181G  hasta  1828,  la  República  Argentiiia,  no 
descuidti  el  ejercicio  de  su  Soberanía  sobre  las  Misiones,  y  son  ]n'ueba 
de  ello,  además  de  lo  expuesto,  los  documentos  que  se  acoiuiiaüau  en 
el  Volumen  I  de  La  Prucha  Ar<jcníinu,  debidamente  autenticados,  en 
este  orden : 

I.  Convenciones  celebrados  entre  los  Gobiernos  de  las  Provin- 
cias de  Entre  Ríos  y  Corrientes  y  Santa  Fé,  jiara  concurrir  con 
todos  sus  recursos  á  expulsar  los  ejércitos  del  Brasil  de  la  Cuenca 
del  Plata.     Año  18-27. 

II.  Mensaje  del  Gobernador  de  Corrientes  á  la  Legislatura  de 
la  Proviucia,  sobre  la  adopción  de  medidas  para  restablecer  el 
orden  entre  los  indios  de  Misiones. 

III.  Documento  comprensivo  del  Manifiesto  del  Gobierno  de 
Corrientes  á  todos  los  pueblos  Argentinos,  con  motivo  de  la 
guerra  que  llevó  en  defensa  de  sus  derechos,  contra  el  titulado 
gobierno  de  Misiones,  formado  por  Aguirre,  Aulestia  y  sus 
secuaces.  (Este  es  un  episodio  de  guerra  civil,  pues  Corrientes 
mantenía  sus  títulos  coloniales  á  gobernar  las  Misioues,  aunque 
el  Congreso  Constituyente  de  18'2(;  la  había  considerado  Provincia 
autónoma,  admitiéndole  sus  diputados). 

lY.  Pacto  entre  las  Provincias  de  Buenos  Aires  y  Corrientes, 
para  defender  el  territorio  nacional  y  sostenerse  recíprocamente. 

V .  Documentos  relativos  á  la  representación  política  del  terri- 
torio de  Misiones  en  la  Convención  Constituyente,  negada  por  la 
Provincia  de  Corrientes,  desconociendo  los  Diputados  que,  en 
representación  de  la  titulada  Provincia  de  Misiones,  se  habían 
introducido  en  aquella  Asamblea  Nacional. 

VI.  Lej-es  ordenando  el  restablecimiento  del  orden  alterado 
por  la  guerra  civil  en  el  territorio  de  Misiones.' 

Después   de   la  terminación    de   la  guerra   del  Brasil   la  República    l»  Dictadura 

.,,,.,.  ,  7     ,        ,     Argentina^    1830 

Argentina,  como  es  de  uotorieLlail  histórica,  entro  en  un  periodo  de » i8S2. 
anarquía  horrorosa,  cuj'o  desenlace  fué  la  Dictadura  derrocada  en 
185'2.  Durante  más  de  veinte  años  de  sangre  y  de  ruinas  acumuladas 
en  todas  direcciones,  el  territorio  de  Misiones  permaneció  en  la 
miseria,  ensangrentado  también  con  frecuencia  y  directamente  gobernado 
'  Volumen  I,  de  La  Prueba  Argentina,  paginas  á6I  á  468. 


80 

por  la  Provincia  de  Corrientes,  que  fué  el  teatro  constante  de  la  im- 
placable guerra  civil.  Dui-ante  ese  tiempo  el  Brasil  no  produjo  ningún 
acto  hostil  á  la  Eepiiblica  Argentina,  y  al  contrario,  contribuyó  como 
aliado  de  la  Revolución  libertadora,  á  derrocar  la  dictadura  en  la 
AcfoB  j»r¡s  l,;,t.i]l;i  ^]^,  ('¡iscros,  el  8  de  Febrero  de  1852.     Comprueban  la  veracidad 

diccic»nale8  d  u  - 

raute  la  Anar-  jjj  j.jj^  ¡itimiaciones  anteriores,  los  siguientes  actos  jurisdiccionales  de  la 
'**-  Repriblica  Argentina  sobre  el  territorio  de  Misiones  : ' 

1828.  El  Gobernador  de  Corrientes  declara  cjue  las  Misiones 
Orientales  del  Uruguay,  (actualmente  Estado  de  Río  Grande  del 
Brasil),  quedan  reincorporadas  á  la  Provincia  de  Corrientes.  Dice 
así : 

"  Siendo  tan  plausible  é  interesante  al  bien  general  el  restableci- 
miento de  lus  pueblos  Orientales  de  Misiones, por  las  anuas  de  la 
Iti'pn'dAira  Argentina,  á  su  reincorporación  ri  ella  ;  y  deseando  el 
Gobierno  estrechar  desde  luego  con  aquella  Provincia  los  vínculos 
de  amistad  fraternal,  recíproca  armonía  y  buena  inteligencia,  en 
todo  lo  conveniente  al  bienestar  y  seguridad  de  los  haljitantes  de 
ambos  territorios,  ha  venido  en  ordenar  y  decretar." 

18HÜ.  Pactos  celebrados  por  los  Comisionados  del  Gobierno  de 
la  Provincia  de  Corrientes,  y  los  Representantes  de  uiui  parte  de 
los  hahitantes  de  las  ani¡>/uas  J/isiones  Occidentales. 

1882.  Ley  sobre  la  elaboración  de  la  yerba  mate  en  el  terri- 
torio de  Misiones,  de  fecha  29  de  Octubre  de  1832,  cu^o  articulo 
I  dice : 

"  La  H.  R.  de  la  Provincia,  considerando  llegada  la  época  de 
permitir  la  elaboración  de  la  yerba  mate  en  el  territorio  de  esta 
Provincia  comprensivo  de  las  antiguas  Misiones,  en  sesión  de  hoy 
ha  decretado  con  fuerza  de  ley  lo  siguiente  : 

"Artículo  1°.  Se  permiten  los  beneficios  de  yerba  mate  en  el  ter- 
ritorio arriba  indicado  ;  y  en  atención  á  la  presente  época  de 
guerra,  pagarán  los  fabricantes  al  Estado  un  diez  por  ciento  en  la 
misma  especie." 

18o2.  Decreto  reglamentando  la  precedente  ley.  Su  articulo  1° 
reproduce  el  texto  de  la  piúmera  parte  de  la  cita  anterior." 

Clausura  de      Eu  18-11  fué  Cerrada  por  el  dictador  de  Buenos  Aires  la  libre  nave- 
ios  rioa      1811.  ,  ,_,  T-.  .  11 

gacion  de  los  nos   Uruguay  y   Paraná,   para   los    buques  que  no  pre- 
sentaron patente  argentina.*     El  9  de  Febrero  de  1843  las  Provincias 
(víriénfes 'e^  Confederadas   de   Corrientes   y   Entre   Ríos,  limítrofes,  celebraron  un 
treRioi  tratado  eu  cjue  proveían  á  la  conservación  y  Gobierno  del  territorio  de 

'  Volumen  1  áe  La  Prueba  argentina,  página  468.    Vide  también  la  citada  Volecciim  de 
Dalos  y  de  Documentos,  etc.,  página  326  y  siguientes. 
^  Cvleccii'ni  de  Üatox  y  de  Documento»,  etc.,  351. 
^  Registro  Oficial,  citado,  año  1811,  página  41b. 


81 

Misioues,  mieutras  iluraiM  la  Anarquía  que  desolaba  á  la  República 
Ai-geutiua.     El  tratado  decía  : ' 

Abt.  7°.  Eu  tí¿  Territorio  Misionero  permanecerá  una  fuerza 
de  la  Provincia  de  Entre  Hios  al  mando  del  jefe  que  nombrare 
el  Gobierno  de  ella,  hasta  la  reunión  de  la  Representación  Na- 
cional de  la  Confederación,  ante  la  cual  se  discutirán  los  derechos 
que  tengan  los  in/sioneroft  á  su  existencia  <:inao  Provincia. 

AiíT.  8°.  Entre  tanto  llega  el  término  señalado  en  el  artículo 
anterior,  el  territorio  de  Jlisiunes  tendrá  en  el  Congreso  de  Cor- 
i'ientes  dos  Diputados. 

Akt.  9°.  Lo  administrativo  del  territ(>rio  de  Misiones,  seguirá 
como  hasta  aquí,  al  cargo  del  Gobernador  de  Corrientes,  hasta  el 
término  señalado  en  el  articulo  7°,  ó  áutes  si  tuviese  la  población 
sutíciente-  para  su  existencia  como  Provincia.  La  fuerza  eutre- 
riana  que  hasta  esa  época  la  guarnezca,  será  pagada  por  el  Tesoro 
de  la  de  Corrientes. 

En  1851  la  Revolución  Argentina  contra  Rozas  negoció  el  tratado  de   'Jripie  AUanza 

.  do  1851. 

la  triple  alianza  argentiuo-brasilera-iiruguaya,  para  combatir  la  Dicta- 
dura en  los  territorios  de  las  Repúblicas  Argentina  y  del  Uruguay,  que 
aquella  dominaba.  El  Brasil,  la  Provincia  de  Entre-Ríos,  cuartel 
general  de  la  Revolución  Argentina,  y  la  ciudad  de  Montevideo  soste- 
nida por  esta,  firmaron  aquel  tratado,  precursor  de  la  recordada  vic- 
toria de  Caseros.     Y  cuyo  artículo  XVII  dice : " 

Como  consecuencia  natural  de  este  pacto,  y  deseosos  de  no  dar 
pretexto  á  la  mínima  duda,  acerca  del  espíritu  de  cordialidad, 
buena  fé  y  desinterés  que  le  sirve  de  base,  los  Estados  aliados  se 
afianzan  mvituamente  su  respectiva  independencia  y  soberanía,  y 
la  inteyridad  de  sus  territorios,  sin  j^erjuicio  de  derechos  adqui- 
ridos. 

El  Brasil  nada  pidió  después  de  la  victoria,  respecto  de  límites  y 
reconoció  los  derechos  adquiridos.  Las  reglas  internacionales  estable- 
cen que  esos  derechos  son  los  emanados  de  las  respectivas  soberanías 
europeas  de  que  procedía  cada  colonia  emancipada.  Las  Misiones 
eran,  así,  respetadas  por  el  Brasil  como  argentinas,  en  virtud  del  dere- 
cho heredado  de  España. 

El  Gobierno  Nacional  Argentino,  ajirobó  el  12  do  Diciembre  de  1854,  ^^  mi^sTo^I™ 

1854 

'  Voase  el  Volumeu  I,  de  La  Prueba  Argentina,  página  -173,  y  el  Registro  Oficial,  citado, 
año  1843,  pagina  426. 

"■  liegistio  Oficial,  citado,  1851,  página  472,  y  Colección  Oficial  de  Tratados  de  la  Repú- 
blica Argentina,  ambos  presentados  al  Arbitro. 


nn  contrato  de  Colonización  con  el  subdito  francés,  Dr.  Don  Augusto 
Brougnes,  cuyo  artículo  G°  dice : 

El  local  cedido  por  el  Gobierno  de  Corrientes  para  el  estableci- 
miento de  las  colonias,  será  en  las  costas  del  Paraná  y  del  Uruguay, 
en  la  parte  llamada  de  Misiones,  cuyos  parajes  determinados  los 
escogerá  el  señor  Brougnes  de  los  terrenos  que  sean  de  propiedad 
piiblica.' 

el  biST*°i8m  Después  de  la  caída  de  Rozas,  el  Gobierno  Argentino  celebró  tratados 
de  Amistad,  de  Navegación  y  de  Comercio  con  las  naciones  extran- 
jeras. En  el  tratado  con  los  Estados  Unidos,  fechado  en  1853, 
garantizaba  la  libre  navegación  de  los  ríos  Paraná  y  Uruguay,  caminos 
naturales  de  las  Misiones  para  comunicarse  con  el  Mundo.  En  el 
tratado  celebrado  con  el  Imperio  del  Brasil,  el  25  de  Junio  de  1856, 
ambos  contratantes  se  comprometían  á  respetar  la  integridad  de  los 
respectivos  territoiios,  en  estos  términos : 

Art.  II.  Cada  una  de  las  Altas  Partes  Contratantes  se  com- 
promete á  no  apoyar,  directa,  ni  indirectamente,  la  agregación  de 
porción  alguna  de  los  territorios  de  la  otra,  ni  la  creación  en  ellos 
de  gobiernos  independientes,  en  desconocimiento  de  la  autoridad 
soberana  y  legítima  respectiva. 

Ptoy.cto  de      La  Reptiblica  Argentina  estaba  de  nuevo  dividida  en  dos  bandos  y 

tratado  ae  liiiii-  i  o  .' 

tes.  1857.  entregada  á  los  furores  de  la  guerra  civil.  El  rico  y  poderoso  Estado 
de  Buenos  Aires  se  había  sepai'ado,  reasumiendo  su  Soberanía  Ex- 
terior ;  y  los  trece  Estados  restantes  de  la  Confederación  se  mantenían 
fieles  al  Gobierno  Nacional,  cuya  residencia  era  la  ciudad  del  Paraná. 
En  tan  desfavorables  circunstancias  el  Imperio  del  Brasil  apareció 
mezclado  eu  la  guerra  civil  argentina,  ofreciendo  sus  elementos  al 
Gobierno  Nacional,  para  someter  al  Estado  de  Buenos  Aires  y  un 
emjijréstito  de  300,000  pesos  oro  sellado."  Por  su  parte  el  Gobierno 
Nacional  debía  firmar  un  tratado  de  límites  con  el  Brasil,  reconociendo 
al  Imperio  lo  que  España  había  negado  al  Portugal  en  1759  y  en  1791, 
es  decir,  una  parte  de  las  Misiones  entre  el  Paraná  y  el  Uruguay,  hoy 
sometidas  al  Arbitraje.  El  proyecto  fracasó,  porque  el  Congreso 
Nacional  Argentino,  como  lo  comprabaré  más  adelante,  rechazó  por  la 
unanimidad  del  Senado  y  de  la  Cámara  de  Diputados,  semejante 
política. 

'Registro  Oficial,  citado,  1854,  página  183. 
'Begiatro  Oficial,  citado  ;  aüo  1857,  págiua  79. 


83 

Después  del  mal  éxito  de  su  campaña  militar  de  1816  á  1828,  el  Im- 
perio uo  había  iutentado  usurpar  los  territorios  codiciados  de  la  cuenca 
del  Plata.  Arregló,  siu  embargo,  sus  límites  cou  la  uueva  y  pequeña  tíTaíSe^sa'nché 
República  del  Uruguay,  segregándole  grandes  áreas  de  territorio,  sin  bi'Síi  "después 
títulos,  ui  antecedentes  históricos,  políticos  ni  jurídicos.  Respecto  de 
la  Repiiblica  Argentina  su  conducta  había  sido  más  prudente.  Los 
tratados  de  alianza  y  de  amistad  de  1851  y  de  1856,  que  he  citado, 
contienen  declaraciones  explícitas,  reconociendo  la  integridad  del  terri- 
torio argentino,  y  nunca  produjo  acción  alguna,  que  revelara  la  preten- 
sión de  incorporarse  las  Misiones  del  Yguazú  y  del  Pepiry  Guazii.  El 
primer  acto  en  este  sentido  fué  pues,  la  gestión  diplomática  de  1856, 
en  que  se  pretendía  explotar  y  soplar  el  fuego  de  las  desgracias  argen- 
tinas, al  precio  de  una  zona  de  nuestro  territorio.  En  otro  lugar  me 
ocuparé  detenidamente  de  este  episodio,  que  advirtió  á  la  República 
Argentina,  que  sus  cuestiones  cou  el  Imperio  no  habían  terminado, 
apesar  de  las  declaraciones  francas  y  definitivas  de  los  tratados  de 
1826,  de  1851  y  de  1856. 

He  dicho  antes,'  que  los  pueblos  de  Corpus,  sobre  el  Paraná,  y  Sun  ^o^™  g^*™''  ^ 
Javier  sobre  el  Uruguay,  fundados  por  los  jesuítas  en  los  tiempos  de 
su  Repiiblica,  ejercían  plena  jurisdicción  sobre  el  territorio  sometido 
al  Arbitro.  Agrego  ahora  que  eran  las  únicas  ciudades  existentes 
hasta  1870  cerca  del  Territorio  en  litigio,  y  que  el  Brasil  jamás  tuvo, 
hasta  ese  tiempo,  ciudades  ni  pueblos  ni  fuertes  en  las  inmediaciones 
del  mismo  territorio.  Los  libros  citados  del  Vizconde  de  Porto  Seguro 
y  de  Southey  lo  reconocen,  j  la  JUsturia  de  las  Mis'wnes  de  Gay, 
oficialmente  publicada  por  el  Brasil,  lo  declara  con  igual  franqueza. 
En  la  página  203  del  vol.  XXVI  de  la  L'eoisüi  do  Instituto  Histórico, 
etc.,  del  Brasil,  presentado  al  Arbitro,"  el  padre  Gay  narra  la  fundación 
de  San  Xavier,  y  en  la  nota  (22)  á  este  capítulo,  página  253  dice : 

Como  o  povo  de  San  Francisco  Xavier  e  o  primeiro  fundado 
dos  indios  no  Paraná  e  Uruguay  de  que  trata  este  Historia,  julga- 
mos  conveniente  íazer  preceder  este  artigo  da  nota  segunte. 

Continiía  la  narración  de  los  padecimientos  de  los  fundadores  de 
este  pueblo.  En  página  -115  publica  el  censo  oficial  de  1767,  dando  á 
Corpus  4,587  habitantes,  y  á  San  Xavier  1,527.  Confirma  los  anterio- 
res datos  en  la  desciñpción  geográfica  de  las  Misiones,  página  736, 
cuyas  palabras  son  decisivas  en  favor  de  la  Repviblica  Argentina,  y 
añade  en  la  página  824  : 

'  Págiua  55  de  este  Alegato. 
'  Véase  este  Alegato,  pag.  i'¿. 


84 

No  povo  (le  Rao  Francisco  Xavier  os  jesuitas  tivcrao  nina  typo- 
graphiii.  Tenho  eu  meu  poder  urna  obra  intitulada  ¡Scrmoues  é 
exemplos  em  la  lingua  guarami  por  Nicolás  Yapugnai,  impressa  no 
povo  de  Siio  Xavier  uo  auno  de  1727. 

En  la  página  6G1  se  lee  : 

A  igreja  de  Coi'piis  e  de  Santa  Rosa  eram  as  mais  esplendidas 
dos  povos  jesuíticos. 

En  la  página  792  añade : 

Os  jesuítas  embarcavam  suas  berbas  de  emportaí^-ao  em  San 
Xavier  e  alguma  en  Santa  Thomé.  Diz  o  referido  manuscripto 
que  um  hespauhol  que  morava  em  Misoues  desde  os  últimos 
anuos  do  seculo  próximo  passado,  assegurava  que  os  habitantes 
de  Entre-llios  (entao  se  entendía  por  esta  denominafao  os  entre- 
ríanos  e  correntinos),  e  princi]>ahneute  os  habitantes  do  povo  de 
Martyres,  remontavam  de  S.  Xavier  o  Uruguaj-  duraínte  uito  días, 
endo  einharcadon  e  lecando  carne  sccca  e  mais  mantimcnios,  e  que 
2>ouc<i  tempo  despois  regressavam  com  duas  ou  quatro  mil  arrobas 
de  herva  que  tinham  preparado  e  que  traziam  em  baleas,  gastando 
únicamente  no  seu  regresso  doís  días  de  viagem.' 

La  acción  jurisdiccional  de  San  Javier,  sobre  el  Territorio  sometido 
al  Arbitro,  está  comprobada  iuternacionalmeute,  por  España  y  Portu- 
gal, en  los  documentos  relativos  á  la  demarcación  de  límites,  según  los 
tradados  de  1750  y  de  1777.  Eu  dichos  documentos  se  declara  cuartel 
general  de  las  operaciones  al  pueblo  de  San  Javier,  inmediato  al  terre- 
no de  la  querella.  Véase,  eu  corroboración  de  lo  dicho,  las  páginas 
158  y  241  de  este  Alegato. 

La  República  Argentina  ha  tenido  siempre,  y  tiene  hoy  mismo,  este 
puerto  eu  servicio  del  comercio  de  la  yerba  extraída  del  territorio  some- 
tido al  Arbitro,  y  se  completan  así  tres  siglos  y  medio  de  dominio  y 
jurisdicción  no  interrumpida,  y  ni  siquiera  discutida  hasta  1857.  Y  á 
esa  jurisdicción  se  refieren  los  actos  y  documentos  piiblicos  que  citaré 
en  seguida  y  cuya  mejor  inteligencia  ha  hecho  necesaria  esta  digresión. 
Policía  de     E]  Gobícmo  de  Corrientes  dictó  el  8  de  Mayo  de  1856  un  decreto, 

Misiones.    1856.  .... 

creando  el  servicio  especial  de  Policía  para  vigilar  y  proteger  el  nego- 
cio de  yerba  en  el  territorio  en  litigio,  cuyo  decreto  dice : 

El  Gobierno  con  el  objeto  de  establecer  en  los  i\'rhalc«  de  Misio- 
nes  una  policía    que  vigile   los  intereses   públicos,   al  paso  que 

'  Véase  el  Mapa  de  los  DescubHmientos,  eto. 


85 

sirva  de  protección  á  los  trabajadores,  ha  tenido  á  bien  nombrar 
á  Y.  como  lo  hace  Jefe  Militar  de  las  Misiones  y  encargado  de  la 
Policía  de  aquel  destino.' 

El  Gobierno  Argentino,  advertido  de  las  pretensiones  brasileras  recien-  cjira"!^"^  m- 
tes,  por  los  actos  de  1857  narrados,-  pidió  al  Gobierno  del  Estado  ^'"""^    ^**^ 
Federal  de  Corrientes,  todos  los  datos  necesarios  sobre  Misiones.     El 
Gobierno  de  Corrientes  contestó  en  estos  términos  : 

He  tenido  el  honor  de  recibir  la  estimable  nota  de  Y.  E.,  fecha 
13  de  Junio ;  en  qne  pide  conocimiento  de  cnanto  concierne  á  la 
región  del  territorio  de  esta  Provincia,  conocida  por  "  Misiones," 
por  las  razones  que  expresa.  En  mi  nota  fecha  14  de  Abril, 
con  que  contesté  á  la  circular  de  ese  Ministerio,  sobre  lími- 
tes de  la  Provincia,  encontrará  Y.  E.  cuanto  precise  para  ihis- 
trarse  sobre  ellos,  á  fin  de  resolver  con  la  preferente  atención, 
que  el  Gobierno  Nacional  parece  estai'  dispuesto  á  prestarle,  á  la 
cuestión  relativa  á  ellos,  con  los  Gobiernos  Paraguayo  }'  Brasilero, 
evitando  así  usurpaciones  graduales,  á  que  pueda  dar  lugar  su 
abandono.^ 

En  una  nota  siguiente,  del  mismo  origen,  fecha  14  de  Abril  de  1863, 
presentada  al  Arbitro  en  las  mismas  obras  que  las  anteriores  y  en 
seguida  de  ellas  se  lee  : 

Los  límites  de  esta  Provincia  han  sido  determinados  al  Sud 
por  la  barra  que  forman  los  ríos  "  Mocoretá  "  y  "  Guaiquiraró  "  en 
la  confluencia  de  aquel  con  el  río  "  Uruguay "  y  la  caída  del 
Guaiquiraró  en  el  río  Paraná,  y  la  sierra  de  la  Cuchilla  Larga  ó 
Cañada  de  "  Basualdo  "  en  el  intermedio  de  dichos  ríos.  Al  Oeste 
y  Norte  tiene  por  límite  el  Rio  Paraná,  desde  la  barra  del  Guaiqui- 
raró, hasta  la  covjiuencia  del  " T'giuizú"  ó  Hio  "  Cnriliba"  y  los 
ríos  "San  Antonio  Guazú"  Yguazv,y  " Peprn-Gnazú"  hasta  la 
desemhocaihira  de  rste  en  el  lito  Uruguay.  Al  Este  tiene  por  limite 
el  líio  Untguay,  desde  la  confluencia  del  " Pepiri-Guazú"  hasta  la 
barra  del  Mocoretá  en  su  unión  con  el-  Uruguay.  Esta  Provincia 
ha  estado  siempre  y  está  en  posesión  actwdmente,  del  ten'itorio  com- 
prendido  entre  los  limites  que  se  han  designado. 

Otra  nota  del  Gobierno  de  Corrientes  de  G   de  Abril  de  1863  trata       caminos  y 

posesiones       en 

de  los  caminos  públicos  en  todo  el  territorio  y  dice  :  Misiones,  ises. 

'Volumen  I,  página  474,  de  La  Prueba  Argentina  y  Colección  de  Datos  y  Documentos, 
etc.,  página  316.  documento  14.5. 
-Este  Alegato,  pag.  S2. 
'  Mismo  Volumen  I,  páginas  475  }-  47G,  Colecciim.  etc..  página  501,  documento  241. 


86 

Hablo  (le  la  comunicación  f^ntre  esta  Capital  y  el  territorio  de 
las  alliis  Misiones,  de  esa  valiosa  parte  del  territorio  argentino, 
que  por  las  inmensas  riquezas  que  contiene  en  su  seno,  demanda 
una  atención  preferente  de  parte  del  Gobierno  de  la  nación. 

Describe  los  caminos  existentes  y  añade  : 

De  estos  caminos,  sin  duda  alguna,  el  primero  es  de  mucha 
mayor  importancia  é  interés  pai-a  Corrientes,  y  para  la  República 
toda  ;  pues  por  una  parte  ofrece  mayor  facilidad  y  más  grandes 
ventajas  para  dar  salida  á  los  ]iroductos  que  se  exploten  en  Mi- 
siones, y  JM»'  otro  lado  este  caminí)  ex  v/ia  rata  estratégica  (pie 
mucJio  impo7'fa  consei'vaí-  en  todas  sus  condiciones  ventajosas,  jxira 
garantir  esa  poi'ción  valiosa  de  7iuestro  territorio,  de  la  absorción 
deseadd  con  que  es  amenazada  por  el  Imperio  del  Brasil.  .  .  . 
De  San  Javier  hasta  nuestras  fronteras  disputadas  por  el  Brasil, 
en  que  sobre  la  margen  derecha  del  Pipiri-lTiiazú  existe  el  estable- 
cimiento de  beneficio  de  yerba-mate  del  Sr.  D.  Carlos  Kasten,  no 
hay  ningún  camino  terrestre  ;  solamente  una  comunicación  bas- 
tante difícil  por  vía  del  Río  Uruguay.' 

Este  documento  comprueba  definitivamente,  que  los  establecimientos 
industriales  argentinos  llegaban  en  1863  hasta  el  límite  con  Brasil,  en 
el  río  que  yo  defiendo  en  este  Alegato."  La  Legislatura  de  Corrientes 
dictó  otra  ley  de  13  de  Julio  de  1863,  ordenando  construir  caminos  en 
Deciaraci.iu  de  j.^g  antiguas  Mísíoues.^  En  1864  el  Estado  de  Corríentes  sancionó  su 
constitución  política,  cuyo  artículo  2°  dice  : 

Los  limites  de  su  territorio  son  ...  Al  Este  el  río  Uruguay  y 
al  Norte  el  Eío  Paraná  hasta  el  Prpinj-iiuazíi  y  el  San  Antonio- 
(riiazíi.  .  .  .* 

se^SilTenm.  El  documento  que  sigue  al  anterior  en  el  I  Volumen  de  La  Priieha 
sionea.  18G4.  j^rgentinii  y  en  el  correspondiente  legajo  de  manuscritos,  reserva  de 
1  ??'Te™a'íc^«'^ ''^  euagenación  algunas  áreas  de  tierras  al  Norte  de  San  Xavier.  Con- 
"^°  tinúa  en  la  serie  otro  documento  importante  reglamentando  la  explo- 

tación de  los  yerbales,  al  Korte  de  San  Xavier  y  de  Corpus,  es  decir. 
Jefe  Político  gjj  gj  terreno  sometido  al  Arbitraje.     Las  Misiones  formaban  un   De- 
partamento de  Corrientes,  segiin  la  Constitución  anterior  ;   pero  su 

'  Volumeu  I,  Pnitba  Argentina,  página  447,  y  Coleccwn,  etc.,  página  357.  documento 
179. 

^  Véase  el  Mapa  de  Ion  Deiteiíbrímientos,  etc. 

^Prueba  Argentina,  Cokefiim,  página  358.  dociiineuto  ISO. 

'Prueba  Argentina,  volumen  I.  página  480:  Legajo  G  de  Manuscritos  de  la  misma 
prueba,  documento  número  14. 


de  Misiones. 
1865. 


87 

jurisdicción  policial  estaba  dividida  entre  los  diferentes  pueblos.     En 

1866  el  Gobierno  de  Corrientes  consideró  ruás  oportuno  centralizar  la 

acción  policial  j  por  decreto  de  20  de  Febrero,  nombi-ó  Jefe  Político 

de  las  Misiones  <á  Don  Manuel  B.  Rocha.     Esta  Policía  recorría  el 

territorio  basta  el  Brasil,  segiin  el  criterio  argentino  de  límites,  y  nunca 

fué  embarazada  por  el  Imperio.'     La  Legislatura  de  Corrientes  creó  j^.^^^'^'^^J'^g^''- 

un  nuevo  distrito,  llamado  Candelaria,  el  7  de  Noviembre  del  1869  y 

sus  límites  eran  : 

...  y  de  allí  hasta  dar  con  el  uacimiento  del  río  Yguazii,  límite 
con  el  Imperio  del  Brasil. 

Otra   ley  de  Corrientes  del  mismo   año   dividía  el   distrito  de  SantQ 
Tomé    en    secciones.     La  sección   S''  tenía  por  límites:  ¡:>or  el  Norte 
Peph'y-Guazíi  ;  por  el  Oeste  el  Rio  Uruguay r      Eu   Mayo  de  1871  el  ,¡,^^'°j|?}"'* 
Gobierno  de  Coi'rientes,  de  acuerdo  cou  las  anteriores  leyes,  decretaba 
el    trazado    de    los    límites    legalmente    establecidos."      El    Conírreso     ^'^  congreso 

^  '-  Argentiuo  y  los 

Argentino    sancionó   eu    1871    una  ley,  proyectada  por  la    Comisión  "'^'*=-  **'^- 

encargada  de  estudiar    los  límites  de  los   Estados.       El   Artículo   4" 

dice: 

4°.  Al  Este  del  territorio  comprendido  entre  el  meridiano  de  los 
58°  al  Oeste  del  meridiano  de  París,  previa  cesión  de  dicho  terri- 
torio por  la  Provincia  de  Corrientes  ;  el  río  Pai-aná  al  Noroeste  ; 
el  río  Tguazú  al  Norte ;  la  frontera  del  Brasil  al  Este,  y  el  río 
Uruguay  al  Sudeste  }•  Sud,  con  la  (lenoiamaeión  ríe  territorio  de 
Misiones.* 

El  incremento  alcanzado  por  la  elaboración  de  la  verba  mate  i'eclamó     comisarios  j- 
nuevas  medidas  administrativas;  v  el  GoVüerno  de  Corrientes  dividió '."'^'^.í^-"'- 
el  territorio  sometido   al  Arbitraje   eu   dos  secciones   administrativas, 
limitadas  por  los  ríos  Tguazii,  Uruguay,  San  Antonio  Yguazú  y  Pepiry 
ó  Pequiry  Guazi'i.      Fueron  nombrados  dos  comisarios,  con  el  encargo 
de  proyectar  un  reglamento  para  explotar  la  yerba.' 

El  9  de  Junio  de  1877  el  Gobierno  de  Corrientes  decretó  el  levanta- , '-'"'"'."ií^g"- 

fíca.     lb<  i. 

'  Prtifba  Argentina,  volumen  I.  página  482;  Legajo  A  de  Mauuseritos,  doenmento  17. 

-  Prtiefxi  Argentinn,  vul.  I,  página  482,  Colección  de  Datos,  etc.,  página  314,  documentos 
142  y  151  (bis). 

'  PnielMi  Argentina,  vol.  I,  página  485,  Colección,  etc. ,  página  320,  documento  1.52. 
MSS.  Legajo  C,  doenmento  No.  21. 

'Prueba  Argentina,  vol.  I,  página  483,  y  Colección,  etc.,  página  282,  doenmento  122. 

'  Prueba  Argentina,  vol.  I.  páginas  483,  Legajo  G  de  Manuscritos,  documento  nú- 
mero 18. 


88 

miento  tlcl  Mapa  oficial  de  las  Misioues,'  euro  mapa,  firmado  j)or  el 
ingeniero  Don  Valeutin  Virasoro,  actualmente  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores  de  la  República  Argentina,  se  acompaña  entre  las  cartas 
ciau'^ÍOT.''''^'" geográficas  de  La  Prueba  Argentina.-  El  juez  de  Santo  Tomé,  en  el 
distrito  de  San  Xavier  informó  al  Gobierno  de  Corrientes,  el  24  de 
Julio  de  1877,  lo  que  sigue  : 

En  cuanto  á  la  acción  civil  y  policial  de  esta  autoridad  Departa- 
mental, comunico  á  esa  Comisión,  que  ella  es  sensiljle  y  potente 
en  toda  la  extensión  del  Departamento,  hasta  los  límites  naturales 
de  la  Provincia,  es  decir  hanla  el  Pepiri-Guazú  por  el  lado  Oriental 
de  la  Sierra  de  los  yerbales,  denominada  "  Cordillera  Central  /"  ad- 
.  virtiendo  que  en  esos  cerrados  bosques  penetran  comisiones  poli- 
ciales, cuando  liay  necesidad  de  perseguir  operaciones  do  bandole- 
rías,  etc.,  }■  que  solamente  estas  Policías  son  terrestres,  pues  la 
Policía  fluvial  está  reservada  á  la  Inspección  Nacional,  en  cuja 
jurisdicción  penetra  sólo,  esta  autoridad  con  intervención  del  Sr. 
Receptor  de  Rentas  nacionales  de  este  punto.  Este  Juzgado  de 
Paz  en  sn  deber,  y  por  celo  especial  en  la  integridad  del  Territorio 
Provincial,  lia  comisionado  un  individuo  inteligente,  para  recolectar 
lo  que  de  parte  de  esta  autoridad  depende,  en  cuanto  á  documen- 
tos, etc.,  que  se  les  remitirán  oportunamente  y  á  la  brevedad  posi- 
ble, y  cuyo  ti'abajo  creo  llenará  debidamente  lo  que  fuere  nn  deber 
de  jjarte  de  esta  autoridad.' 

coucesión  para      El  documento  síguíente  en  La  Prxieha  Árqentina.G^wxiVí  lev-contrato 

Colonizaciun.  .  .  :?  '  J 

1877.  concediendo  tierras  para  colonizar  en  el  territorio  sometido  al  Arbitro. 

He  aquí  los  incisos  pertinentes  : 

1.  Concédase  á  los  Sres.  Firmat,  Napp  3-  Wilcken  por  sí,  y  en 
representación  de  una  sociedad  anónima,  y  al  objeto  exclusivo  de 
colonizarlas,  las  siguientes  concesiones  de  tierras.  Una  y  cuarta 
concesión  (siendo  cada  sección  de  20  kilómetros  por  costado)  en 
la  confluencia  del  Río  Yguazii,  al  Oeste  el  Río  Paraná  y  al  Sud  el 
arrojo  Uruguay  j  al  Este  lo  que  determine  la  mensura  para  com- 
pletar el  área  pedida. 

2.  Una  cuarta  parte  de  sección  (ó  sea  diez  kilómetros  de  frente 
por  diez  de  fondo)  en  la  confluencia  del  Río  Pt'jyiri-Guar.ú  con  el 
Alto  Uruguaj. 

'  Prueba  Argentina,  vol.  I,  página  48G,  Manuscritos,  legajo  A,  documento  número  27. 
''  Pruehn  Argentina,  caja  tle  mapas,  siglo  ,XIX  Mapa  Oficial  de  Corrientps,  etc. 
'Prueba  Argentina,  vol.  I,  piiginas  48G  y  487,  y  Culecáún  de  Datos,  etc.,  página  402, 
documento  192.     MSS. ,  legajo  G,  documento  No.  22. 


89 

3.  Una  cnartíi  parte  cíe  sección  de  iguales  climeusiones,  en  la 
confluencia  del  Eío  Paraná  é  Yguazú  con  el  Alto  Paraná.' 

La  ubicación  de  esta  concesión  de  tierras,  como  todos  los  actos  hasta 
aquí  mencionados,  y  los  que  mencionaré  en  seguida,  fueron  oficialmente 
publicados,  sin  resistencia,  reclamo  ni  protesta  del  Brasil. 

Numerosos  documentos,  emanados  de  las  autoridades  de  Corrientes,  poi,S.a^"'^íS 
comprueban  el  ejercicio  tranquilo   de   la  jurisdicción   eclesiástica,  po- ".^'"^¿m-jo^t^ 
lítica,  administrativa   y  judicial   sobre  las   Misiones,  y  los  presento  al ''™"   '^'' 
Aibitro  en  el  Volumen  I  de  La  Prueha  Argentina  j  el  correspondiente 
legajo  de  documentos  manuscritos.     Citaré  algunos  : 

a.  Decreto  nombrando  Receptor  de  Rentas  de  San  Javier. 

b.  Decreto  nombrando  Vista  Contador  en  la  üeceptoría  de  San 
Javier. 

c.  Decreto  aprobando  el  contrato  para  el  servicio  de  correspon- 
dencia por  correo  á  caballo,  entre  San  Javier  y  Santo  Tomé. 

d.  Ley  fijando  los  límites  de  la  Provincia  de  Corrientes. 

Tuvo  lugar  en  el  mismo  año  de  1881  un  hecho  trascendental :  la  de-    fisiones,  de- 

,  ^  ,  clarado    t  e  r  r  i  - 

claracion  del  Congreso  Argentino, de  que  las  Misiones  quedarían  sepa-'"™  s^ionaL 
radas  en  adelante  de  la  Provincia  de  Corrientes,  formando  un  temtorio 
nacional  ó  Estado  incoado.     La  ley  tiene  fecha  22  de  Diciembre  de 
1881,  y  se  acompaña  en  el  Volumen  I  de  Z«  Prueba  Arí/entina,  y  en 
el  legajo  correspondiente  de  manuscritos.     He  aquí  su  texto  : 

Depabtamexto  del  Ixterior, 

BüEXOS  Aires,  Diciemhre  22  de  1881. 
Por  Cuanto  : 

El  Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Nación  Argentina,  reiinido 
en  Congreso,  etc.,  sancionan  con  fuerza  de 
LEY: 

Art.  1°.  Quedan  fijados  los  límites  de  la  Provincia  de  Corrien- 
tes, al  Norte  por  el  Alto  Paraná,  al  Este,  por  los  arroyos 
Pindapá  y  el  Chimiray,  por  los  brazos  y  la  línea  que  más  directa- 
mente los  une,  y  el  río  Uruguay ;  al  Sud,  por  el  río  Mocoretá 
hasta  el  Arroyo  "  Las  Tunas ; "  por  éste  hasta  sus  nacientes,  y 
una  línea  que  corte  la  cuchilla  de  Basualdo,  hasta  las  nacientes  del 
arroyo  del  mismo  nombre  ;  por  esta  corriente  hasta  su  confluencia 
con  el  río  Guayqiiiaró,  y  por  el  Guayquiraró  hasta  su  desagüe  en 
el  Paraná. 

'Prueba  Argentina, yol.  1,  página  487,  y  Colección,  etc.,  página  375,  documento  188. 


90 

Art.  2°.  El  Poder  Ejecutivo  propondrií  al  Coiíjjreso  la  orp;aiii- 
zacióii,  ailniiuistraeión  y  Gobieviio,  que  considere  convenientes  para 
la  parte  del  Teeritorio  pe  Misiones,  que  queda  fuera  de  los  limites 
de  la  Provincht  de  Cort'ientes. 

Art.  3°.  Mientras  el  Congreso  no  provea  lo  conveniente  á  dicho 
(rohirmo,  el  Poder  Ej>:cativo  organizará  una  Goliernacñm  General, 
y  vegluhientará  sus  airlhuciones,  quedando  autorizado  para  invertir 
en  ella,  hasta  la  sinna  de  setecientos  pesos  fuertes  inetisnales,  que  se 
imputarán  á  la  presente  Ley. 

Art.  4°.  Los  impuestos  generales  y  de  distrito,  actualmente 
vigentes  en  dicho  territorio,  continuarán  pagándose  á  las  nuevas 
autoridades,  basta  que  el  Congreso  disponga   lo  que  corresponde. 

Art.  5°.  Comuniqúese  al  Poder  Ejecutivo. 

Dada  en  la  Sala  de  Sesiones  del  Congreso  Argentino,  en  Buenos 
Aires,  á  veinte  de  Diciembre  de  mil  ochocientos  ochenta  y  itno. 

Francisco  B.  Madero,  .  Miguel  Goyena, 

Presidente  del  Senado.  Presidente  de  la  C.  de  D. 

Carlos  M.  Sara  vía,  Miguel  Soroxdo, 

Secretario  del  Senado.         Secretario  de  la  C.  de  Diputados. 

Esta  actitud  resuelta  del  Congreso  Argentino  tenía  por  objeto  afian- 
zar su  acción  secular  sobre  las  Misiones,  porque  desde  1879  el  Brasil 
agitaba  las  pretensiones,  apenas  bosquejadas  en  1881.  Es  de  advertir, 
que  en  1879  se  iniciaba  una  sangrienta  guerra  civil  argentina,  que 
terminó  en  1880  y  que,  como  había  sucedido  en  tiempos  pasados,  el 
Imperio  aprovechaba  esos  sacudimientos  profundos  de  la  Nacionalidad 
Argentina,  en  la  vía  de  su  definitiva  organización,  para  intentar 
usurpaciones  de  su  territorio.  Por  fortuna  aquel  episodio  militar 
puso  fin  á  la  guerra  civil  comenzada  en  1810,  porque  el  Congreso  y  el 
país  dieron  á  la  organización  política  el  equilibrio  temporal  necesario, 
estableciendo  la  capital  de  la  Eepriblica  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires. 
Pacificada  la  Nación  y  los  espíritus,  la  acción  gubernativa  acudió  á  las 
Consentimiento  Mísíoues  á  mantener  su  sobei'anía.     El  Brasil  ni  discutió,  ni  protestó, 

del  Brasil.  _  ' 

ni  entorpeció  con  los  hechos,  los  nuevos  actos  de  soberanía  argentina 
sobre  las  Misiones.     Los  respetó,  como  siempre  lo  había  hecho  en  años 
anteriores,  y  como  Portugal  lo  hiciera,  durante  tres  siglos,  respecto  de 
la  jurisdicción  mantenida  por  Espaüa. 
Gobernadorde      j^i  Y"  (|p  Enero  de  1882,  en  cuniplimíeuto  de  la  lev  del   Congreso,  la 

Misiones.    1S82.  '  '  '..... 

Provincia  de  Corrientes  retiraba  sus  autoiñdades  del  territorio  litigioso 
y  adyacencias,  y  el  Gobierno  Argentino  nombraba  Gobernador  del 
mismo,  al  Coronel  Don  Eudecindo  Roca,  el  cual  tomó  posesión  nacional 
de  las  Misiones  en  seguida,  al  frente  del  batallón  3"  de  infantería  de 
línea.     El   Imperio  del  Brasil   ni   protestó,  ni   discutió   el   hecho,  no 


91 

obstante  su  uotoriedad  en  el  del  Eío  de  la  Plata.      Los  limites  dados    i'i™i'«  issü 
al  Territorio  Nacional  de  Misiones  por  la  ley,  j  su  decreto  reglamenta- 
rio, de  acuerdo   con  los   precedentes  españoles,  j  con  los  actos  juris- 
diccionales de  la  Provincia  de  Corrientes,  eran  estos  : 

Departamento  del  Interior, 

BrExos  Aires,  Mar-o  Ifi  <1c  1882. 

Siendo  necesario  determinar  el  punto  en  que  debe  residir  la 
autoridad  gubernativa  central  del  Territorio  de  Misiones  y  las 
diversas  secciones  administrativas  en  que  debe  dividirse  : 

El  Presidente  de  la  Eepública — 

Decreta : 

Art.  1°.  Desígnase  para  Capital  del  Territorio  Federal  de 
Misiones,  el  pueblo  de  Corpus,  que  se  denominará  oficialmente 
"  Ciudad  de  San  Martín." 

Art.  2'.  El  Territorio  de  Misiones  queda  dividido  administra- 
tivamente en  cinco  departamentos,  bajo  las  denominaciones  siguien- 
tes : 

Dej>nrtamentú  San  Jfartin  (Corpus)  limitado  al  Sud  por  las 
cercanías  y  campos  de  San  Juan,  al  Norte  por  los  Eíos  Paraná  y 
Piray,  al  Oeste  por  el  arroyo  Pindapoy,  y  al  Este  por  la  proyección 
de  las  Sierras  del  Sud. 

Dejxirtamentñ  del  Piray  limitado  al  Sud  por  el  río  Piray,  al 
Norte  por  las  Sierras  de  la  Victoria   en  su  prolongación  hasta  el 
río  Iguazii,  al  Oeste  el  río  Paraná  y  al  Este  las  Siei-ras  comprendi- 
das en   la   prolongación  del   Eío   Iguazvi  y  las  Sierras  de  la  Yic- 
•  toria. 

Departamento  de  San  Javier  limitado  al  Norte  por  las  SieiTas 
y  campos  de  San  Juan,  al  Este  por  los  ríos  üi'uguay  y  Acaraguay, 
y  al  Oeste  el  arroyo  Chimiray. 

Di^pai'taincntit  <1c  MontiAUjiidn  (Paggi)  limitado  al  Norte  por 
las  Sierras,  al  Sud  por  el  Eío  Uruguay,  al  Oeste  por  el  Eío  Aca- 
raguay en  su  prolongación  hasta  las  Sierras  de  la  Victoria  y  al 
Este  el  Riii  Pepirigua::!!. 

Departfnaento  del  Ygmtzji  limitado  al  Norte  por  el  Eío  Iguazú, 
al  Oeste  por  las  Sierras  de  la  Victoria,  al  Es<te  por  el  Rio  San 
Antonio  Guazíi  y  al  Sud  por  las  Sierras. 

Art.  3°.  El  Gobernador  de  Misiones  determinará  los  puntos  en 
que  deban  de  residir  las  autoridades  locales  de  cada  Departa- 
mento. 

Art.  4°.  Comuníqnese,  publíquese  é  insértese  en  el  Eegistro 
Nacional. 

EocA. 
'  Bernardo  de  Irigoyen.' 

'Kegistro  Nacional  de  la  República  Argeutiua,  Año  1882,  página  156. 


92 

MEíoues*''i8^  ^^  antigua  ciiirlad  jesuíta  de  Corp-im,  de  que  ya  me  he  ocupado,  fué 
erigida  capital  del  Territorio  Nacional,  como  se  ha  visto.  Poco  des- 
pués esta  capital  fué  situada  eu  el  paraje  denominada  Posadas,  eu 
honor  del  jefe  del  Primer  Poder  Ejecutivo  Argentino,  que  eu  1814 
orgauizariun  puso  cstc  mismo  territorio  Lnio  la  iuvisdiccióu  nacional.'     Las  Meiuorias 

1831  a  1SS3.  ,]gj  Ministerio  del  Interior  de  la  Eepúl)liea  Argentina,  correspondientes  á 
los  años  de  1881, 1882  y  1883  traen  varios  capítulos  explicando  las  me- 
didas adoptadas  para  adelantar  la  Policía,  las  escuelas  y  en  general  la 
administración  pública  en  el  Territorio.  Estas  Memorias  quedan  á  la 
disposición  del  Ai-bitro  en  el  Archivo  de  la  Legación  Argentina,  y 
deben  hallarse  también  en  la  Biblioteca  del  Departamento  de  Estado 
de  los  Estados  Unidos.  Se  agregan  á  los  comprobantes  anteriores,  en 
el  Volumen  I  de  La  Prueba  Argentina,  páginas  iQO  et  seq.,  los  siguien- 
tes documentos  oficiales,  cuyos  textos  en  castellano  pueden  ser  con- 
sultados eu  el  legajo  C  de  manuscritos  de  la  misma  Praelia: 

a.  Decreto  mandando  registrar  la  concesión  de  tierras  hecha 
por  la  Provincia  de  Corrientes  á  Don  José  María  Frías,  anterior 
á  la  Ley  sobre  federalización  de  Misiones. 

I>.  Decreto  reconociendo  á  favor  de  Don  Daniel  Molina  la  con- 
cesión de  dos  Secciones  de  terreno  eu  Misiones,  hedía  por  el 
Gobierno  de  Corrientes  antes  de  la  federahzación  de  ese  terri- 
toi-io. 

c.  Decreto  del  Gobierno  Nacional  sobre  tierras  de  Misiones. 

ti.  Decreto  reconociendo  á  favor  de  Don  S.  G.  Foutenelle  la 
concesión  de  dos  Secciones  de  tierras  eu  Misiones,  hecho  p«r  el 
Gobierno  de  Corrientes. 

<-'.  Decreto  reconociendo  á  favor  de  Don  Nicasio  Pujol  la  con- 
cesión de  dos  Secciones  de  terreno  en  Misiones,  hecho  por  el  Go- 
bierno de  Corrientes. 

Actos  de  ju-  Durante  el  año  de  1883  fueron  adoptados,  entre  numerosas  medi- 

nsdieeitiu  desde  í  * 

1883  basta  1891.  ^¡^^  relativas  al  progi'eso  de  Misiones,  las  siguientes  :  - 

1.  Decreto  aprobando  el  contrato  para  la  conducción  de  la  co- 
rrespondencia de  San  Javier  á  Santo  Tomé. 

2.  Decreto  nombrando  Teniente,  Cui-as  y  Sacristanes  en  el 
Territorio  Nacional  de  Misiones. 

3.  Decreto  mandando  contratar  la  mensura  de  dos  colonias  de 
100  kilómetros  cuadrados  cada  una  en  Misiones. 

'  Véase  este  Alegato,  página  72. 

-Prueba  Argentina.  Yol.  I,  páginas  40  (t  seg..  y  Manuscritos  de  la  misma  prueba,  le- 
gajo G. 


93 

i.  Decreto  prescribiendo  que  bagan  el  servicio  de  correo  Lis 
encinas  telegráficas  que  se  indican. 

5.  Decreto  mandando  registrar  la  concesión  hecha  á  favor  de 
Don  Clemente  Ferreyra  por  el  Gobierno  de  Corrientes,  de  una 
área  de  terreno  en  Misiones. 

().  Decreto  autorizando  para  invertir  hasta  tres  mil  pesos  en  la 
construcción  de  un  ramal  telegráfico,  que  iina  el  pueblo  Eosa  con 
el  telégrafo  de  Misiones. 

7.  Decreto  declarando  caduca  la  concesión  hecha  á  Don  P. 
Bravo,  de  un  terreno  eo  Misiones,  que  debía  colonizar. 

8.  Decreto  aumentando  al  Agrimensor  Hernández  el  valor  de 
sus  honorarios  por  la  mensura  de  dos  colonias  en  Misiones. 

9.  Decreto  nombrando  Escribiente  de  la  Receptoría  y  Juzgado 
de  Paz  de  San  Javier  y  Comisario  Rural  del  Distrito  de  Concep- 
ción (Misiones). 

10.  Decreto  aprobando  el  proyecto  de  contrato  celebrado  con 
Don  Pedro  M.  Cernadas,  para  colonizar  dos  Secciones  de  tierras 
en  Misiones. 

11.  Decreto  nombrando  Inspector  de  Bosques  en  el  territorio 
del  Chaco  y  Misiones. 

12.  Decreto  mandando  registrar  el  título  de  terrenos  en  Mis- 
iones, expedido  por  el  Gobierno  de  Corrientes,  á  favor  de  Doña 
Eosa  Caceras  de  Chaim. 

13.  Ley  aceptando  la  cesión  que  hace  la  Provincia  de  Corrien- 
tes del  Pueblo  de  Posadas  con  el  área  del  terreno  cedido  por 
dicha  Provincia. 

14.  Decreto  nombrando  Administrador  de  Correos  de  San 
Javier. 

15.  Decreto  nombrando  Primer  Ayudante  de  la  Comisión  de 
Estudios  del  Ferro-Carril  á  Misiones. 

16.  Decreto  concediendo  en  venta  á  Don  E.  Puk  el  terreno  ipie 
posee  en  Misiones. 

17.  Decreto  nombrando  Teniente  Cura  de  la  Gobernación  de 
Misiones. 

18.  Decreto  ordenando  se  realicen  los  estudios  de  máxima  de 
las  trazas  indicadas  para  la  continuación  del  ferrocarril  á  Posadas. 

19.  Decreto  nombrando  Receptor  de  Rentas  en  San  Javier. 

20.  Decreto  nombrando  Gobernador  de  los  Territorios  Naciona- 
les. 

21.  Decreto  nombrando  Inspector  de  "Yerbales"  en  el  Terri- 
torio de  Misiones. 

22.  Decreto  autorizando  á  los  Señores  Clark  y  Ca.  para  dar 
comienzo  á  la  construcción  del  ferro-carril  ;í  Posadas. 

23.  Decreto  mandando  otorgar  la  escritura  de  propiedad  de 
diez  leguas  de  tierras  en  Misiones,  concedida  por  la  Provincia  de 
Corrientes  á  Don  Ricardo  F.  Hordey. 

2i.  Ley  declarando  comprendidos  á  los  pobladores  de  Misiones 


94 

en  los  beneficios  tle  la  Lej  ile  27  de  Octubre  de  1881,  y  reconocien- 
do á  Don  José  Silvej'irii  Márquez  el  derecho  de  adquirir  7,5U0 
hectáreas  de  tierras  en  ese  punto. 

25.  Decreto  reconociendo  el  derecho  de  adquirir  3, .500  hectá- 
reas en  Misiones  á  Don  Serafín  J.  de  Paula. 

2(5.  Decreto  revalidando  el  título  de  propiedad  de  25  leguas 
cuadradas  en  Misiones  á  favor  de  Don  Francisco  Comas. 

27.  Decreto  nombrando  Comisario  del  Departamento  de  Yerl)a- 
les  (Misiones). 

28.  Decreto  nombrando  Receptor  de  rentas  de  San  Javier, 

29.  Ley  autorizando  al  Poder  Ejecutivo  para  la  escrituración 
de  varios  lotes  en  Misiones. 

30.  Decreto  aprobando  el  contrato  celebrado  con  Don  Nicolás 
Picardo,  concediéndole  en  venta  un  terreno  en  Misiones. 

Finalmente  en  esta  misma  época  el  Gobierno  Argentino  ordenó  un 

censo  otícial  del  territorio  de  Misiones,  hasta  los  confines  con  el  Brasil, 

Censo  del  Te-  que   veugo    sostcuíeudo.       Presento    al    Arbitro   los  siguientes  libros 

oficiales  argentinos  que  contienen  el  residtado  de  dichas  exploraciones 

é  investigaciones : 

El  Territorio  de  las  Misiones,  por  Eamon  Lista.  Buenos 
Aires,  1883. 

Mis  Exploraciunes  en  el  Territorio  de  Misiones.  Resultados 
Estadistiros  y  Enconóiuicos,  según  el  Censo  levantado  en  1888, 
con  ayuda  del  Sr.  Gobernador  General  I),  líudecindo  Rora  ; 
por  Gustaro  Niederlein,  Inspector  del  Departamento  Xaeíoiial 
de  Agricultura.  {De  los  Nos.  10-12  del  Boletín  del  "-Lístituto 
Geográfico  Argentino"^  Buenos  Aires.  Imprenta  "La  Uni- 
nersidad  "  de  Klingolfuss  efe  Cia.,  Venezuela  682  y  684,  entre  las 
calles  de  Perú  y  Chacahuco.     1891." 

En  el  segundo  libro  del  profesor  Niederlein,  actualmente  ocupado  en 
el  Museo  científico  é  indiistrial  de  la  ciudad  de  Filadelfia,  se  halla  el 
censo  y  completa  descripción  estadística  del  Territorio  de  Misiones. 
El  Brasu  co-      £     j     Memoria  del  Ministerio   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Re- 

noce    V    acepta 

JurildiS^lSn  ar!  pública  Argentina,  correspondiente   al   año  de  1891-1892,  presentada 
gentina.  .^j  Arbitro  en  inglés,  en  el  Volumen  I  de  Za  P/-íi<36«^l/-^tí«¿/n«,  página 

676  y  siguientes,  pueden  leerse  las  observaciones  que  copio  á  continua- 
ción : 

El  decreto  de  16  de  Marzo  de  1882  organizó  la  nueva  Goberna- 
ción, afianzando  nuestros  derechos  á  los  Hmites  reclamados.  La 
capital  quedaba  restablecida  en  Corpus,  antigua  misión  que  se 
llamaría  Ciudad  San  Martín. 


Corpus  S^_ 


rOSAPAS' 


J5=(Í">Í*8-, 


1  )<^, 


J:^: 


y 


95 

Esta  actitud  decidida  del  Gobierno  Argentino,  promovió  en  Río 
de  Janeiro  agitaciones  intensas,  y  el  barón  de  Cotegipe,'  jefe  de 
oposiciiju  parlamentaria  en  esos  momentos,  escribió  á  O  (rhilnr 
una  carta  en  que  atribuía  al  Gobierno  Imperial  el  mayor  descuido 
en  la  grave  cuestión  Internacional.  El  Gobierno  fué  obligado  á 
defenderse  y  publicaba  en  El  Diario  Oficial  de  13  de  Ma>o  de 
1882  una  declaración  de  que,  lejos  de  descuidar  la  cuestión  de 
límites  con  la  liepública  Argentina,  seguía  en  ella  el  ejemplo  del 
vivo  interés  con  que  la  había  tratado  el  señor  liaron  de  Cotegipe. 
Añadió  que  esperalia  conocer  la  resolución  del  Congreso  Argentino 
y  sus  consecuencias.  El  barón  de  Cotegipe  replicó  enérgicamente, 
en  una  carta  cpie  puede  leerse  en  O  GLiho  de  13  de  Mayo  de 
1882.  El  Gobierno  había  declarado  también,  que  el  Ministro  del 
Brasil  en  Buenos  Aires,  recibió  orden  de  reclamar  contra  la  ley 
confirmando  nuestra  posesión  y  de  ocupación  de  las  Misiones ; 
pero  que  no.  lo  había  hecho  por  consiileraciunes  ([ue  parecieron 
poderosas.  El  barón  de  Cotegipe  inspiró  un  comentario  de  esta 
palabra  oficial,  y  entendía  con  razón  que  la  actitud  del  Brasil 
comportaba  la  aceptación  tácita  de  la  posesión  de  Misiones  por  la 
República  Argentina.  Decía  el  artículo  de  <>  Gluho  que  precidía 
á  la  carta  del  eminente  hombre  público  : 

"  Para  consolarse  de  esta  actitud  liumillante,  que  nuestro 
Gobierno  asumió  contra  su  voluntad,  y  únicamente  por  obediencia 
á  su  agente  diplomático,  á  quien  sin  embargo,  halló  razón, 
asegui'a  al  país  que  '  ninguna  ley  argentina  puede  extinguir  el 
litigio  existente  entre  los  dos  Estados,  ni  establecer  jurisdicción  que 
el  Gobierno  Im]3erial  no  reconoce.'  No  se  trata  de  semejante 
trivialidad.  Lo  que  se  censura  al  Gobierno  y  él  mismo  censura  d 
su  enviado  es,  haber  dejado  que  se  consumen  actos  importantes  de 
soberanía,  j>or  parte  de  la  República  vecina,  sin  xma  objeción  de 
nuestra  parte."' 

La  carta  misma  del  barón  de  Cotegipe  concluye  de  esta  suerte : 

"Queda  también  evidenciado  que  por  ahora  no  existe  acto  alguno 
de  nuestra  parte,  pidiendo  explicaciones  ó  haciendo  cualquiera 
saloedad  ó  j^rotesta?'' 

Poco  después,  en  Julio,  la  discusión  del  presupuesto  de  Guerra 
y  Marina  ofreció  pretextos  para  examinar  la  actitud  del  Gobierno 
Imperial,  que  había  consentido  la  ocupación  definitiva  de  las 
Misiones  por  el  Gobierno  Argentino.  Tomaron  parte  en  el  debate 
dos  célebres  estadistas  del  norte,  el  barón  de  Cotegipe  y  el 
consejero  Saraiva,  y  un  notable  orador  del  sur,  el  señor  Silveyra 
Martins.  Todos  estaban  de  acuerdo  en  la  necesidad  de  preparar 
el  Imperio  para  la  guerra  y  en  este   sentido  fué  votado   el   pre- 

'  Varias  veces  Presidente  del  Consejo  de  Ministros  y  el  estadista  brasilero  mas  hostil  á 
la  República  Argentina. 
^  Órgano  oficial  del  partido  Conservador  en  Kío  de  Janeiro. 


96 

supuesto.     El  tliario  iuspiraclo  por  el  barón  de  Cotegipe,  O  Globo, 
ilijo  el  18  tle  Julio  : 

"  Los  tres  notables  oradores  y  emiueacias  políticas  que  se 
hicierou  oir,  los  señores  bai'óu  de  Cotegipe,  Saraiva  y  Silveyra 
Martiüs,  coucordurou  eu  puntos  capitales,  divergiendo  apenas,  en 
la  manera  de  utilizar,  pronta  y  eficazmente,  nuestros  medios  de 
defensa  y  de  agresióueu  caso  de  necesidad." 

El  Parlamento      Estos  antecedentes  de  como  la  clase  gobernante  del  Brasil  reconocía 

Brasilero      dis-  .  ,  . 

cute  y  acata  la  la  posesíóu   efectíva  de  la   República  Argentina,   en  el  Territorio  eu 

posesiMU  Argén-  ^  i  o  ' 

^™^^''i'^  ^-cuestión,  pueden  ser  confirmados  por  la  conducta  del  Parlamento 
brasilero,  en  diferentes  oportunidades.  Me  limitaré  á  citar  una  nota 
del  Ministro  Argentino  en  el  Brasil,  en  la  cual  refiere  una  de  las 
numerosas  interpelaciones  producidas  en  dicho  Parlamento,  por  el 
ejercicio  tranquilo  de  la  jurisdicción  argentina.  El  siguiente  documento, 
cuyo  original  queda  archivado  en  la  Legación  Argentina,  á  la  dis- 
posición del  Arbitro,  comprueba  estos  hechos  :  1".  Que  el  Parla- 
mento brasilero  había  discutido  la  acción  argentina  en  Misiones.  2°. 
Que  urgido  por  algunos  de  sus  miembros  para  tomar  medidas,  no  las 
adoptó. 

Legación  Abgentix.\  ex  el  Brasil. 
Confidencial.      No.  222. 

Eio  DE  Janeiro,  Marzo  15,  1879. 
Señor  Ministro  : 

Tiene  lugar  actualmente  en  el  parlamento  brasilero  la  inicia- 
tiva de  un  asunto  que  se  relaciona  íntimamente  con  los  intereses 
argentinos.  El  Sr.  A.  E.  Camargo,  Diputado  por  Eío  Grande  do 
Sul,  hizo  el  día  13  del  corriente  una  interpelación  al  Ministro  de 
Negocios  Extranjeros  en  los  siguientes  términos,  que  traduzco  del 
Diario  Oficial  del  día  14 : 

Es  leída  y  apoyada  la  siguiente  interpelación  : 

"  Requiero  que  sea  convidado  el  Sr.  Ministro  y  Secretario  de 
Estado  de  los  Negocios  Extranjeros  para  responder,  en  el  día  y 
hora  que  le  fueren  designados,  á  los  siguientes  puntos  de  la  inter- 
pelación que  le  dirijo  : 

"  1°.  ¿  Cual  es  el  estado  de  nuestras  relaciones  internacionales 
con  los  países  limítrofes,  acerca  de  cuestiones  de  límites  ? 

"  2°.  f.  Qué  trabajos  ó  ajustes  ha  emjirendido  el  Gobierno  para 
la  definitiva  demarcación  de  límites  entre  el  Imperio  j'  la  Con- 
federación Argentina  ? 

"  3".  En  caso  negativo,  qué  dificultades  se  oponen  á  que  sean 
resueltas  las  cuestiones  pendientes  ?  " 


97 

Este  movimiento  no  es  nuevo,  ni  es  aislado.  Los  habitantes  de 
la  provincia  de  Paraná  están  agitando  liace  dos  ai5os  el  asunto  de 
límites  con  la  República  por  la  provincia  de  Corrientes,  como  lo 
comuniqué  á  Y.  E.  en  mi  carta  contideucial  de  19  de  Febrero  de 
1877,  y  en  los  oficios  No.  86  de  22  de  Maj-o  del  mismo  año,  y  No. 
150  de  12  de  Marzo  de  1878.  Lo  que  entonces  se  decía  en  la 
prensa  de  aquella  provincia,  y  en  correspondencias  remitidas  á  la 
de  esta  Corte,  es  exactamente  lo  mismo  que  ahora  se  ha  dicho  en 
este  Parlamento,  días  antes  de  la  interpelación  del  Sr.  Camargo. 
Un  dipirtado  por  Paraná,  Alvés  de  Araujo,  tomando  la  palabra  el 
día  5  del  corriente  en  la  discusión,  sobre  el  proyecto  de  fuerzas  de 
tieiTa,  indicóla  necesidad  de  fundar  colonias  militares  en  aquella 
frontera;  "en  el  punto,"  dijo,  "en  que  el  río  Yguazii  confluye 
con  el  que  dá  nombre  á  la  Provincia  (Paraná)  y  en  su  parte  sep- 
tentrional ;  está  ahí  la  llave  que  debe  cerrar  la  puerta  á  cualquier 
tentativa  enemiga,  y  nos  limita  con  el  Paraguay  y  Corrientes.  Y 
las  ventajas  estratégicas,  administrativas  y  comerciales  fácilmente 
se  comprenden,  desde  que  aprovechamos  el  camino  que  parte  del 
litoral  y  el  portón  en  Palmeira,  encuentra  la  navegación  franca 
del  YguazVi,  ó  se  busca  este  río,  navegando  el  río  Negro,  facilitán- 
dose el  comercio  de  Palmas,  Guarapuava.  En  esa  frontera  hacen 
los  correntines^  digresiones  sohí-e  la  provincia  de  Paraná,  y  la  cues- 
tión de  limites  co7i  Buenos  Aires  es  una  cuestión  que  exige  algún 
cuidado,  y  alguna  j^rcvcnción,  de  parte  el  Golñerno  brasilero.  Tene- 
mos el  Tratado  de  San  Ildefonso  de  1777,  pero  llamo  su  atención 
hacia  él,  y  hacia  los  moiñniientos  que  tienen  lugar  en  la  frontera.^'' 

En  el  Senado  el  Sr.  Correa,  ex-Ministro  de  Relaciones  Exterio- 
res, y  Senador  por  la  misma  Provincia,  llamó  la  atención  del  Pre- 
sidente del  Consejo,  sobre  la  necesidad  instante  de  tijar  definitiva- 
mente los  límites  del  Imperio  con  la  Repiiblica  Argentina. 

"  Las  dificultades,"  dijo,  "  que  surgieron  en  la  demarcación  de 
límites  con  la  República  Argentina,  piensa  que  en  las  actuales 
circunstancias  favorables  podía  el  noble  Presidente  del  Consejo 
remover,  invocando  el  patriotismo  del  gobierno  de  la  misma  Re- 
pública, que  seguramente  no  desconocerá  cuanto  le  importa  tam- 
bién la  solución  de  que  se  trata,  acordándose  de  lo  que  ha 
ocurrido,  en  relación  á  sus  límites  con  Chile  y  con  el  PariVgua}" !  " 

Recordó  en  seguida  que  el  Presidente  de  aquella  Provincia, 
Oliveira,  había  indicado  la  ventaja  de  establecer  una  Colonia 
Militar  en  Santa  Maria,  en  el  bajo  Yguazíi,  en  el  Relatorio  que 
pasó  á  su  sucesor  Marcondes  á  principios  de  1878,  y  que  éste 
pasó  oficio  al  Ministerio  del  Imperio  en  Setiembre  del  mismo  año, 
repitiendo  lo  mismo.  El  Relatorio  de  Oliveira,  se  refiere  al  mismo 
hecho,  de  que  di  cuenta  oportunamente,  y  dice  así : 

"  Con  relación  á  la  cuestión  de  límites,  más  serios  cuidados  debe 
despertar  el  procedimiento  de  nuestros  2'ecinos  de    Corrientes,  que 


'  Autoridades  del  Estado  Federal  de  Corrientes,  eu  la  República  Argentina, 


98 

con  inocentes  pretextos,    van  jik.shikId   siihn jitlclamente  nuestras 
fronteras. 

"Ya  á  priueipios  del  uño  pasado  la  Cámara  Municipal  de 
Guarapuaca  ojició,  dando  noticia  de  una  partida  exploradora, 
compuesta  de  ü  personas,  que  se  halAa  presentado  en  Cainpo-Eré, 
habiendo  partido  de  la  barra  del  Pirahy,  margen  del  Paraná  y 
que,  engrosada  con   16  hombres  más,  volvió,  abkiendo  una  picada 

PAKA    COMUNICAK    LOS    CAMPOS    DE  PaLMAS  CON  LA  FKONTEKA  CoRREN- 
TINA. 

"Consta  que  esta  picada  es  hoy  un  camino  reg alar  para  cargueros, 
y  que  de  ella  se  sirven  los  ArgentÍ7WS  para  transportar  maderas  y 
yerba-mate,  recogidas  en  la  Provincia. 

"Consta  también  que  han  venido  diferentes  emisarios  á  aquellos 
parajes  con  pretestos  comerciales,  procurando  encaminar  las  rela- 
ciones del  lugar  para  la  Repídjlica,  é  incitando  á  la  población  de 
Guarapuava  con  la  idea  de  facilitarles  un  puerto  de  embarque  en  el 
Paraná,  con  el  pequeño  trayecto  de  50  leguas." 

"  Todos  esto  hechos  son  ya  bastante  significativos,  y  deben  llamar 
la  atención  del  Gobierno  sobre  aquellos  parajes,  qne  no  pueden 
continuar  abandonados,  sin  grave  perjuicio  y  peligro  para  el 
pais." 

"  Como  medida  provisoria,  sería  de  gran  ventaja  el  establecimi- 
ento de  una  colonia  militar  en  Santa  María,  en  el  bajo  Yguazú,  la 
cual  se  comunicaría  con  Guarapuava  por  la  picada  abierta  por  el 
ingeniero  Beaurepaire  ;  esa  colonia  sería,  por  su  posición,  la 
guardia  de  nuestras  fronteras  con  la  República  Argentina,  por  la 
pequeña  distancia  á  que  quedaría  de  Campo-Eré,  y  con  el  Para- 
guay, por  la  ])roximidad  del  Paraná,  que  al  Norte  del  Yguazú  es  el 
limite  entre  esta  provincia  y  la  República." 

Estando  presente  el  General  Osorio,  Ministro  de  la  Guerra, 
contestó  en  los  siguientes  términos  : 

"  S.  E.  habló  de  las  circunstancias,  que  diré  políticas,  en  que  se 
halla  la  frontera  del  Paraná.  Esas  circunstancias  son  de  antigua 
fecha :  los  Gobiernos  pasados  ó  alguno  de  ellos,  tomaron  provi- 
dencias, que  no  llevaron  á  cabo,  por  que  era  posible  que  envolvieseti 
hechos,  que  podían  traer  gran  desacuerdo  con  nuestros  vecinos,  y 
quedaron  aplazadas  para  mejores  tiempos.  El  Gobierno  actual  no 
ha  descuidado  esas  serias  ocurrencias,  de  que  procura  informarse 
con  todo  cuidado,  para  crear  allí  los  medios  de  defensa  de  nuestro 
territorio.  El  Ministro  de  la  Guerra  mandó  establecer  una  colo- 
nia militar  en  el  Alto  Uruguay,  que  debe  estar  en  combinación 
con  otra,  que  en  la  frontera  del  Paraná  se  debe  crear;  pero  la 
provincia  de  Paraná  no  tuvo,  ni  tiene,  la  guarnición  conveniente." 

Para  completar  este  informe,  pido  á  V.  E.  se  sirva  tener  pre- 
sentes mis  dos  oficios.  No.  188,  fecha  9  de  Octubre  ppdo.  y  No. 
210  fha.  7  de  Febrero  último. 


99 

Luego  que  el  Ministro  tle  Negocios  Extraujcros,  Presidente  del 
Consejo,  responda  á  la  iuterpelacióu  del  Señor  Camargo,  tendré 
cuidado  de  comunicarlo. 

Reitero  á  V.  E.  las  seguridades  de  mi  major  consideración. 

Luis  L.  Domínguez. 

La  acción  argentina,  y  el    conocimiento  y  aceptación  de  la  misma  j  ,,^ '  ¿J"^'""" 
por  el  Gobierno  del  Brasil,  constan  en  el  documento  solemne  que  pre-  io'üstaníia'Tfi- 
sento  en  seguida  al  Arbitro.     Es  la  declaración  hecha,  en  nombre  de  cí!ín  argenunay 
su  Gobierno  por  el  Plenipotenciario  del  Brasil  en  Buenos  Aires,  avi- arrég'io°"de   n" 
sando  que,  en  virtud  de  que  la  Kepública  Argentina  gobierna  el  terri- 
torio litigioso,  conviene  arreglar  la  cuestión  de  límites  pronto,  é  invita 
á  abrir  la  negociación.     Este   documento   decisivo  en  favor  del  dere- 
cho argentino,  dice  asi ; 


Traducción. 

Legación  Imperial  del  Brasil, 

Buenos  Aires,  Junio  2  de  1882. 
Señor  Minintro  : 

El  Gobierno  Argentino  expidió  con  fecha  IG  de  Marzo  próximo 
pasado,  un  Decreto,  dividiendo  en  cinco  Departamentos  el  Terri- 
torio de  las  Misiones,  trasferido  poco  antes,  del  dominio  provin- 
cial al  de  la  Nación,  y  ya  ha  nombrado  Gobernador  para  aquel 
Territorio. 

El  Gobierno  Imperial  no  puede  concordar  con  cualquier  acto 
de  jurisdicción  de  las  autoridades  argentinas  en  el  Territorio, 
sobre  que  versa  el  litigio  entre  la  Confederación  y  el  Inqoerio ;  y 
deseando  evitar  complicaciones  y  mantener  las  relaciones  de 
amistad  que  felizmente  existen  entre  los  dos  países,  me  encarga 
proponer  á  V.  E.  la  apertura  de  negociaciones  para  un  ajuste  de- 
finitivo de  la  cuestión  de  límites. 

lluego  á  V.  E.  se  sirva  contestarme,  con  la  urgencia  que  el 
asunto  exige  ;  y  aprovecho  la  oportunidad  para  tener  la  honra  de 
reiterarle  las  seguridades  de  mi  alta  consideración. 

Barón  de  Araü.jo  Gondim. 

A.  S.  E.  el  Dr.  D.  Victorino  de  la  Plaza,  Ministro  Secretario  de 
Estado  en  el  Departamento  de  Eelaciones  Exteriores. 

Si  el  Gobierno  del  Brasil  hubiera  poseído  el  Territorio  litigioso,  si 
tuviera  sobre  el  mismo  derechos  claros  y  sólidos,  habría  imjjedido  de 
hecho  ó  de  otra  manera,  la  posesión  argentina,  en  vez  de  darse  por 
notificado  de  ella,  acatándola  por  su  inacción ;  pero  esta  conducta  del 
Brasil  prueba  á  todas  luces,  que  su  Gobierno  mismo  consideraba,  que  la 


El  a 
jirincipal 


100 

Eepúl)lica  Argentina  tenía  posesión  inmemorial  y  derechos  perfectos 
de  soberanía  al  Territorio  litigioso.  Los  más  altos  poderes  del  Impe- 
rio conocían,  pues,  discutían  y  aceptaban  la  posesión  argentina,  sin 
protestar,  ni  rechazarla,  y  se  limitaban  á  invitar  al  Gobierno  Argentino 
á  discutir  el  derecho  y  á  resolver  el  conflicto,  por  medio  de  soluciones 
diplomáticas. 
■'"^fí""d'í^  El  principal  argumento  del  Brasil,  opuesto  á  la  República  Argentina, 
derruido "''^''^'"''^'^'''"'^'"  'J'"^  Espuiíu  jumús  luibUi  pvscido  d  Territorio  situado  entre 
los  rios  Ui  ayuay  y  Paraná.  El  documento  internacional  que  presento 
al  Arbitro,  en  el  Volumen  II  de  La  Prueba  Argentina,  con  el  número 
6,  y  titulado  Cordra-Memo7'a7idum,  es  la  exposición  de  las  pretensiones 
del  Brasil  en  este  caso,  presentada  al  Gobierno  Argentino,  en  el  año 
de  ISSi.  Viene  debidamente  legalizado.  En  su  página  IIG  el  Brasil 
formula  su  argumento  capital  en  estos  términos : 

A  Hespanha  nunca  pussuiu  un  palmo  de  térra  entre  os  rios  do 
litigio. 

La  exposición  precedente  destruye  de  un  modo  detínitivo  esta 
afirmación,  y  demuestra  la  ligereza  y  falta  de  estudio,  con  que  el  Brasil 
se  ha  defendido  en  esta  cuestión  internacional. 


TERCERA   PARTE. 


HOSTILIDADES  Y  USURPACIONES  DE  LOS  PORTUGUESES    SOBRE 
Eli  TERRITORIO  DE  ESPASA. 

1596—1810. 


TEECEEA  PAETE. 


HOSTILIDADES    Y    USURPACIONES    DE    LOS    PORTUGUESES     SOBRE     EL    TERRI- 
TORIO   DE    ESPAÑA. 

1596-1810. 


Después  de  fundada  la  Capitanía  General  del  Eey  de  Portugal, ,,  ¿^mJiucos''"' 
llamada  San  Vicente,  al  este  de  la  linea  de  demarcación  de  la  Bula  de 
Alejandro  VI  y  del  tratado  de  Tordesillas,  portugueses  y  mestizos 
poblaron  su  campaña,  formando  una  raza  característica,  especie  de 
tribu  nómade,  aventurera  y  criminal.  No  dependía  propriamente  de 
autoridad  alguna  ó  la  autoridad  portuguesa  era  impotente  para  domi- 
narla. Obedecía  á  las  leyes  de  los  instintos  primitivos  del  hombre. 
Tenía  por  medios  de  acción  las  armas  y  el  caballo,  que  fué  el  gran 
elemento  decisivo  de  los  tiempos  heroicos  sudamericanos. 

El  territorio  de  la  Capitanía  de  San  Vicente'  era  estrecho  para  su     ^?  acción 

^  i  criminal 

desenvolvimiento  y  los  Pmdistas  pasaban  al  oeste  del  límite  territorial, 
invadiendo  los  dominios  del  Eey  de  España,  desde  los  comienzos  del 
siglo  XVI.  En  el  primer  tiempo  estas  hordas  de  árabes  sudamericanos 
se  limitai'on  á  atacar  á  los  indios,  con  ó  sin  justicia,  saqueando  sus 
aduares.  Mas  tarde  su  acción  cubría  un  teatro  dilatado  de  guerra, 
hasta  las  vertientes  del  río  Paraná,  en  las  márgenes  del  Tieté  y  del 
Paraná-Pauema,  y  por  último  pasaron  al  oeste  mismo  del  Paraná, 
amenazando  la  Asunción,  ciudad  capital  de  la  Gobernación  del  Eío  de 
la  Plata. 

He  recordíido  ya  en  este  Aleoato-  que  el  Adelantado  Yrala,  apenas     Primeros 

'^  ■/  A  '      L  Choques  coD  los 

apercibido  de  las  audaces  escursioues  de  los  viamelvcos  de  San  Pablo^ '^"P"'^"'^^-  *^^''- 
sobre  los  territorios  del  Eey  de  España,  organizó  expediciones  mili- 
tares,  que  occupando   sólidamente  la   Guayra,   los  pusieron   á  raya. 

'  Véase  el  Mapa  de  los  Descubrimientos  y  Conquistas,  etc. 

'  Página  30. 

'  La  villa  tle  San  Pablo  estaba  al  oeste  de  la  capitanía  de  San  Vicente,  cerca  de  la  ft'on- 
tera  de  las  posesiones  españolas,  y  servía  de  cuartel  general  á  los  salteadores,  que  por  eso 
se  llamaron  '•  mnmehtcos  de  San  Pablo"  6  Paulistas. 


161U  i  1650. 


104 

Durante  poco  menos  de  un  siglo  los  pan  lisias  respetaron  las  ciudades 
españolas,  limitando  su  vandalismo  á  matar  y  saquear  á  los  indios  de 
las  tribus  mas  cercanas  á  la  villa  de  San  Pablo, 
dadl^'enersigio      Cnaudo  los  jesuítas  comenzaron  en  1600  la  obra,  que  he  narrado,  de 
iMa'    *^"^  "organización  de  su  Repiiblica  de  los  indios  guaraníes,  los  paulistas  se 
prepararon  á  hostilizarlos,  3-  desde  1610  hasta  1650,  su  acción  vandiUica 
asumió  proporciones  horrorosas.     Al  asesinato  y  al  saqueo  cometidos 
en  el  seno  mismo  de  las  colonias  de  los  jesuítas,  siguieron  el  robo  de 
millares  de  hombres,  de  mujeres  j' de  niños,  que  vendían  como  esclavos 
en  San  Pablo  y  en  sus  cercanías.' 
gicasd'^apaña       Estos  lieclios  sublevarou  naturalmente  el  sentimiento  patriótico  y 
humanitario  de  los  españoles  de  America  y  de  Europa  y  el  Rey  daba 
su  real  cédula  de  1639"  diciendo  : 

.  .  .  me  ha  parecido  advertiros  y  ordenaros,  como  lo  hago, 
que  si  entendiere  desde  que  se  continúen  semejantes  invasiones,  y 
no  l)astare  lo  dispuesto  en  la  dicha  cédula,  para  su  remedio,  pro- 
curéis por  vuestra  parte  y  comunicandos  para  ella  con  mi  Virrey 
de  esas  provincias  y  los  Gobernadores  de  Tucumán,  Eío  de  la 
Plata  y  Paraguay,  juntar  la  maj-or  fuerza  que  pudieredes  de  jente 
armada,  escusaudo  en  cuanto  fuere  posible  los  gastos  de  mi  Real 
Hacienda  ayudándose  los  unos  á  los  otros  y  previniendo  y  dispo- 
niendo las  cosas  de  suerte  que  ;í  los  que  asi  fueren  á  hacer  las 
dichas  entradas  y  cautiverios  de  cualquier  parte,  jente  y  nación 
que  fueren,  sean  debelados  y  escarmentados  y  los  que  de  ellos 
pudieren  ser  presos  y  habidos  á  las  manos  sean  castigados  judi- 
cialmente por  todo  rigor  de  derecho,  como  lo  pide  y  merece  la 
gravedad  de  tan  enormes  delitos,  pues  son  enemigos  declarados 
de  la  relijióu  y  de  esta  Corona  los  que  en  esto  entienden.  .  .  . 

Llamo  la  atención  del  Arbitro  sobre  los  documentos  que  siguen  al 
anterior,  en  la  obra  oficial  citada,  que  comprueban  las  horrorosas  in- 
vasiones de  \os  jHtuUsías  y  la  noble  abnegación,  con  que  el  obispo  del 
Paraguay  y  los  jesuítas  defendían  á  los  indios.  Estos  documentos  se 
titulan  : 

a)  Copia  de  la  certificación  de  Juan  Bautista  de  Larrazabal, 
notario  del  señor  obispo  del  Paraguaj'  Don  Fray  Cristoval  de 

'Véase  este  Alegiito,  pájíinas  47  y  48. 

-  Publicada  oficialmente  por  la  Repülilica  Argentina  eu  la  obra:  AneX'i  d  la  Memoria 
sobre  la  mentión  de  limites  entre  la  República  Argentina  y  el  Paraguay,  por  Manuel  Ri- 
cardo Trelles.  Publicación  oficial.  Buenos  Aires,  1867.  Presentada  al  Arbitro,  página 
47  ;  documento  número  19.     Véase  Prueba  Argentina,  Vol   I,  página  323. 


105 

Aresti,  sobre  los  daños  esperimentados  en  aquella  proriucia  de 
las  iuvasiones  de  portugueses,  en  11  de  Diciembre  de  1632. 

b)  Carta  escrita  por  el  padre  Diego  de  Boroa  de  la  Compañia 
de  Jesús  al  Rey  Nuestro  Señor,  pidiéndole  que  se  remedie  la  in- 
solencia de  los  portugueses  de  San  Pablo  ;  fecha  en  la  Cierra  del 
Uruguay  á  28  de  Enero  de  1637. 

c)  Carta  informe  del  Obispo  de  Buenos  Aires  por  la  que  dá 
cuenta  al  Pontífice  de  las  tropelías  que  continuamente  hacen  los 
portugueses  de  San  Pablo  con  los  indios  convertidos  de  las  reduc- 
ciones y  le  pide  los  conmine  con  algunas  penas  y  cenijuras  ;  fecha 
á  30  Septiembre  de  1637. 

Finalmente  la  real  cédula  de  14  de  Febrero  de  1647,  dijo  : ' 

.  .  .  me  ha  hecho  relación  de  que  los  indios  del  Uruguay  y 
del  Paraná,  en  la  Provincia  del  Paraguay,  que  están  á  cargo  de 
los  religiosos  de  la  dicha  compañía,  en  veinte  y  cuatro  pueblos 
muy  copiosos  y  lustrosos,  se  habían  defendido  valentísimamente, 
de  doce  años  á  esta  parte,  de  los  portugueses  del  Brazil,  á  costa 
suya  y  de  sus  personas,  comprando  armas,  municiones  y  otras 
cosas  necesarias  para  su  defensa,  en  mucha  cantidad  y  de  valor, 
que  pasa  de  setecientas  bocas  de  fuego,  obligándoles  á  esta  pre- 
vención las  invaciones  que  los  dichos  portugueses  les  hacían, 
llevándoles  cautivos  al  Brasil,  donde  los  vendían  por  esclavos,  y 
que  después  les  concedí  licencia  para  que  en  su  defensa  usasen 
las  dichas  armas,  y  habían  defendido  su  tierra,  echando  á  los  por- 
tugueses de  ella,  hasta  pouerlos  en  huida  ignominiosamente  por 
dos  veces,  con  qire  hoy  gozaban  en  paz  sin  que  los  portugueses  se 
hubiesen  atrevido  á  volver  sobre  ellos,  y  que  esto  resultalia  en  mi 
servicio  y  defensa  de  la  Provincia  del  Paraguay,  que  estaba  con 
muclio  riesgo  de  que  el  enemigo  intentase  apoderarse  de  ella,  por 
su  poca  resistencia,  y  que  si  alguna  había  de  tener  para  este  caso, 
era  por  esos  indios,  que  en  la  ocasión  que  les  llamase  mi  goberna- 
dor de  aquellas  provincias,  acudirían  con  sus  armas  y  defensas  á 
defender  la  tierra,  suplicóme  que  atendiendo  á  lo  referido  les  hi- 
ciese alguna  merced  que  les  pudiese  ser  de  alivio  en  los  tributos 
que  pagaran  dejándolo  á  vuestra  disposición,  ó  á  la  de  mi  Presi- 
dente de  la  Audiencia  de  las  Charcas,  y  habiéndose  visto  en  mi 
consejo  real  de  las  Indias,  con  lo  que  sobre  ello  dijo  el  Licenciado 
D.  Gerónimo  de  Camargo  en  él  mi  fiscal,  ha  parecido  cometeros  y 
encargai'os  pongáis  todo  cuidado  en  procurar  por  el  alivio  de  los 
indios  de  las  dichas  reducciones,  pues  es  justo  asistirlos  por  lo 
bien  que  se  dice  han  servido,  defendiéndose  de  los  rebeldes  de 
Portugal,  alentándoles  para  que  lo  continúan  en  las  ocasiones  que 
en  lo  adelante  se  ofi'eeieren  que  así  es  mi  voluntad  y  conviene  á 
mi  servicio. 

Prueba  Az-gentina,  Vol.  I,  págiua  335  y  siguientes,  obra  oñcial  de  Trelles,  página  81. 


106 

GiSnlVo" las  ^^  Cumplimiento  de  las  reales  providencias  las  Misiones  quedaron 
TieTc!*^'  '^"'en  estado  de  guerra  y  libraron  sangrientos  combates  contra  los  viame- 
lucos.  El  Gobierno  del  Río  de  la  Plata  adoptó  enérgicas  medidas  para 
sostener  la  guerra  y  para  conservar  la  posesión  de  los  territorios,  en 
cuyo  centro  se  halla  el  sometido  ahora  al  Arbitraje.  Lo  comprueban 
los  siguientes  documentos  que  presento  al  Arbitro  : 

1049.  Acta  del  Cabildo  de  la  Asunción,  disponiendo  que  se 
saque  gente  de  guerra  de  Villa  Rica,  para  reconocer  los  puntos 
del  Gobierno  del  Paraguay  ocupados,  según  noticias,  por  los  por- 
tugueses y  mandando  preparar  municiones,  armas  y  pertrechos 
para  rechazarlos.     12  de  Enero,  1G49. 

1004.  Real  Cédula,  ordenando  al  Gobernador  del  Paraguay 
Diez  de  Andino,  informe  sobre  la  conveniencia  de  separar  el  go- 
bierno de  las  doctrinas  de  San  Pedro  de  Terzano  y  San  Francisco 
de  Ybirá  Pariga. 

1675.  22  de  Febrero.  Acta  del  Cabildo  disponiendo  la  salida 
de  fuerzas  para  contener  á  los  mamelucos  de  San  Pablo  y  Tupis 
que  cautivan  los  indios  para  hacerlos  esclavos.  Bando  relativo  á 
la  anterior  providencia  y  medidas  que  se  tomaron  para  ejecutar  la 
anterior  resolución. 

1073.  Disposición  del  Goliernador  del  Paraguay  Felipe  de 
llené  Corvalán,  mandando  obedecer  una  disposición  regia  dada 
en  Villa  Rica  en  dos  de  Febrero. 

1070.  Carta  del  Licenciado  Mongelo  Garcés  al  Gobernador 
del  Paraguay,  dando  cuenta  de  las  operaciones  de  guen-a  contra 
los  mamelucos  paulistas  portugueses.     Marzo  3. 

1076.  Bando  del  Gobernador  Diez  de  Andino  proveyendo  al 
reclutamiento  de  gente  pai'a  perseguir  á  los  mamelvicos  que  han 
arruinado  cuatro  pueblos  de  indios  vecinos  de  Villa  Rica. 

1070.  Relación  de  Diez  de  Andino  sobre  su  expedición  á  ex- 
pulsar los  portugueses  de  los  dominios  de  España. 

1670.  Acta  del  Cabildo  de  Asunción,  convocando  á  un  consejo 
de  guerra,  para  discutir  medidas  contra  los  mamelucos  invasores. 
Parecer  de  dicho  consejo,  para  desalojar  á  los  portugueses  de  los 
pueblos  de  San  Pedro  de  Tere,  Cañé,  La  Candelaria,  San  Fran- 
cisco Ybua  y  Parigará. 

1085.     Acta  sobre  la  invasión  de  los  Poi'tugueses  paulistas. 

1685.  Acta  j  providencia  del  Cabildo  de  la  Asunción  sobre 
haberse  tenido  noticias  de  la  venida  de  los  portugueses  rio  arriba. 
16  de  Enero. 

Resaltados  de     Lqs  rcsultados  de  esta  guerra  fueron  desfavorables  para  los  indios  y 

la  Guerra  en  el  *^  *  •■ 

siglo  XVII.       ¡Qg  jesuítas,  porqué  si  bien  ellos  derrotaban  y  rechazaban  de  sus  tierras 
á  los  mainelucos,  estos  volvian  incesantemente  al  saqueo  y  la  vida  social 


107 

y  del  trabajo  agrícola  de  estas  colonias  eran  imposibles,  mas  allá  de 
las  trincheras.  Eesolvieron,  pues,  los  jesuítas,  como  va  lo  he  dicho,' 
abandonar  la  vieja  é  histórica  Provincia  de  la  Guayra,  concentrando 
sus  pueblos  al  Sur  del  Tguazii,  entre  los  ríos  Paraná  j  Uruguay,  donde 
estas  grandes  corrientes  de  agua  oponían  defensas  naturales  á  los  in- 
dómitos ginetes  de  San  Pablo. 

No  cesaron,  sin  embargo,  las  hostilidades  durante  el  siglo  X'ST^II,    Hostilidades  y 
aunque  los  resultados  fueron  menos  felices  para  los  vándalos  y  su  au-^'^"'"^^"^^ 
dacia   quedó   definitivamente   quebrada.     Los  siguientes   documentos 
presentados  al  Arbitro  demuestran  que  España  resistía  y  amparaba  sus 
territorios  :' 

1704  á  1734.  Expediente  relativo  á  la  venida  de  los  portu- 
gueses á  territorio  Español. 

1750.  Cai-ta  del  Gobernador  de  Buenos  Aires,  Don  José  de 
Andonaegui  fecha  19  de  Noviembre  de  1750,  donde  acompaña 
una  relación  de  las  Misiones  de  Indios  que  tenía  la  Compañía  de 
Jesiis  en  el  Obisiiado  del  Paraguay  y  en  el  de  Buenos  Aires. 

1771.  El  Gobernador  de  Buenos  Aires  acompaña  copia  de 
cartas  del  de  Paiaguay  que  distinguen  los  progi-esos  de  los  Portu- 
gueses á  la  parte  de  Gatimí,  sus  ambiciosas  ideas  y  excesos  á  in- 
ternarse en  los  Dominios  de  S.  M.  Buenos  Aires,  Julio  24. 

1784  á  1795.  Párrafos  tomados  de  las  memorias  de  los  Yireyes 
del  Eío  de  la  Plata  sobre  la  cuestión  de  límites  entre  Españoles  y 
Portugueses  en  América. 

1790.  Keflecciones  sobre  el  parte  que  dio  el  Gobei-nador  In- 
tendente del  fuerte  de  Coimbra,  y  población  de  Albuquerque,  sobi'e 
que  los  portugueses  se  han  establecido  en  la  rivera  del  río  Para- 
guay.    Octube  13  de  1790. 

1791.  El  Yirey  de  Buenos  Aires,  Arredondo  comunica  al  Señor 
Conde  de  Florida  Blanca,  que  ha  dado  las  órdenes  convenientes 
para  que  los  poiiiigueses  sean  desalojados  de  la  posesióu  de  Tta- 
pucú  que  han  ocupado  indebidamente.     19  de  Setiembre  de  1791. 

1792.  Nota  del  Yirey  AiTedondo  al  Señor  Conde  de  Aranda 
quejándose  de  los  continuos  avances  y  robos  de  los  Portugueses 
al  snd  del  Piratini.     13  de  Diciembre  de  1792. 

La  misma  acción  fué  mantenida  por  España  en  los  pocos  años  del 
siglo  XIX  que  tuvo  á  la  América  del  Sur  bajo  su  dominio,  como  lo 
comprueban  los  siguientes  documentos  :^ 

'Véase  este  Alegato,  página  48. 

■  Prueba  Argentina,  Volumen  I,  páginas  367  y  siguientes.  Manuscritos  de  la  misma 
Prueba,  legajo  B,  documentos  números  4  y  siguientes. 

^Prueba  Argenlinn,  Vol.  I,  página  415  á  447.     MSS.  Legajo  B,  Nos.  11  y  siguientes. 


108 

1801.  Verdadera  Estadística  de  los  Siete  Pueblos  de  Misiones 
Orieutales  del  Uruguay,  eu  la  época,  eu  que  los  invadierou  los 
brasileros  sobre  ocheuta  días  después  de  ratificada  la  iiltima  Paz 
de  Badajoz. 

1804.  Comunicación  del  Conde  de  Campo  Alange,  embajador 
Español  eu  Lisboa  al  Señor  Ministro  Portugués,  Araujo  de  Ace- 
vedo,  protestando  contra  los  avances  de  los  portugueses  eu  Mi- 
siones, becbos  con  posterioridad  á  los  ajixstes  de  la  Paz  de  Bada- 
joz y  urjiendole  por  la  celebración  de  uu  tratado  de  h'mites  detini- 
tivo. 

1801.  Nota  de  Don  Pedro  de  Cevallos  aprobando  la  conducta 
del  Conde  de  Campo  Alange,  en  el  asunto  de  que  instruyen  las 
comunicaciones  anterioi'es,  é  incitándole  á  que  pida  al  Gobierno 
Portugués  el  nombramiento  de  uu  Plenipotenciario  para  ajustar 
un  tratado  definitivo  de  límites  en  América. 

1801.  Otra  nota  de  Campo  Alange  á  Cevallos,  sobre  el  mismo 
punto  que  la  anterior. 

1801.  Comunicación  del  Conde  de  Campo  Alange  á  Don  Pedro 
de  Cevallos  informándole  de  una  entrevista  que  tuvo  con  Araujo 
de  Azevedo  en  que  se  trató  de  las  usurpaciones  portuguesas  eu 
América. 

1800.  Ministerio  de  Estado  de  España.  Relación  sobre  el  es- 
tado de  la  negociación  con  Portugal,  sobre  el  ajuste  de  un  tratado 
definitivo  de  límites,  á  que  se  refieren  los  precedentes  documentos. 

1804  á  1806.  Seis  Documentos  originales  protestando  contra 
el  establecimiento  de  los  Portugueses  en  territorio  de  las  Misiones 
Orientales. 

Gestiones  de     Los  jesuítas  resolvierou  agitar  la  Europa  contra  los  maineiucns  de 

los  Jesuítas  en  *"._,_  _^  ,  _^ 

Europa   contra  Sau  Pablo,  v  eu  164o  euviaron  a  España,  a  Portugal  y  a  Roma,  comi- 

los     PauUstaa  ,  ^'  '  o        .7  > 

i645áiG52.  síouados  que  debían  presentar  en  toda  su  desnudez  el  vandalismo  de 
aquellos  nómades  y  pedir  medidas  represivas  contra  ellos  y  garantías 
permanentes  para  sus  establecimientos  agrícolas,  industriales,  ganaderos 
y  piadosos.  Los  documentos  presentados  al  Arbitro  en  el  Vohimen  I 
de  Ln  Pnieha  Argentina,  páginas  329  y  siguientes  se  refieren  á  la  acción 
ante  la  Corte  de  España.' 

Llevaba  allí  la  ¡palabra  por  los  jesuítas  su  delegado,  el  célebre  padre 
Antonio  Ruiz  de  Montoya.     El  dijo  al  Rey  en  su  Memorial : 

.  .  .  los  cuales  indios  han  tenido  de  algunos  años  á  esta  parte 
i-eñidos  encuentros  con  los  rebeldes  portugueses,  que  con  perti- 
nacia hasta  hoy  intentan  la  conquista  de  aquellas  tierras,  para 
hacer  pie  en  este  camiuo  al  Perú  de  los  cuales  han  conseguido 
insigues  victorias,  matando  mucho  número  de  ellos,  y  ahujeutau- 


'  Obra  oficial  del  Señor  Trelles,  citada,  página  30,  documento  No.  12. 


109 

dolos  de  nuestros  confines,  en  muchas  ocasiones  varias  veces  lian 
salido  auxiliando  á  los  españoles  á  la  pacificación  de  la  tierra 
contra  otros  indios  rebeldes,  con  toda  fidelidad  y  logro  de  victorias 
que  han  alcanzado,  y  todo  á  su  costa,  sin  haber  tenido  socorro 
alguno,  antes  han  comprado  de  su  hacienda  más  tle  seiscientas 
bocas  de  fuego  y  de  municiones,  á  cuyo  valor  se  debe  uo  estar 
aquella  tierra  en  poder  de  dichos  rebeldes  portugueses,  de  los 
cuales  se  tienen  frecuentes  avisos  de  la  prevencción  que  hacen 
para  volver  á  sujetar  la  tierra,  á  cuya  causa  viven  dichos  indios 
con  vijilanjte  ejercicio  de  las  armas,  como  es  notorio  y  consta  de 
las  certificaciones  que  presenta. 

El  documento  14:,  siguiente  á  los  niimeros  12  y  13  anteriormente 
presentados,  página  33  del  Yol.  I  de  La  l'rueha  Argeniina  es  de  real 
origen  y  resuelve  el  caso  en  estos  términos : 

En  cuya  conformidad,  y  atento  á  las  causas  y  razones  que  repre- 
senta el  dicho  Padre  Antonio  Euiz  de  Montoya  en  el  Memorial 
suso  incorporado  y  respecto  de  ser  ciertas  y  ajustadas  de  la  pre- 
sente, 23or  lo  cual  en  nombre  de  Su  Magestad  y  en  virtud  de  los 
poderes  y  comisiones  que  de  su  persona  real  tengo  recibidos  por 
sus  vasallos  los  indios  nuevamente  convertidos  de  las  Provincias 
del  Uruguay,  Tape,  Eio  Paraná  y  de  Ytati,  de  la  Gobernación  del 
Paraguay  y  los  declaro  por  tales  y  pertenecientes  á  la  Eeal  Corona 
y  por  presidiarios  del  presidio  y  opósito  de  los  Portugueses  del 
Brasil,  y  mando  que  por  ahora  sean  relevados  de  mita  y  servicio 
personal,  puesto  que  asisten  en  dicho  presidio  en  que  se  juszga 
estar  bastantemente  ocupados  en  el  real  servicio  y  causa  pviblica.' 

La  breve  narración   pi-ecedente   nos  enseña,  que  durante  dos  siglos      importancia 

^  ■*  ^         luternacional  de 

las  posesiones  legales  de  España,  al  Oeste  del  Meridiano  del  Tratado  \lg^^-J'^^°^' 
de    Tordesillas,    fueron    hostilizados    por    las    hordas    salvages   de  la 
campaña  brasilera  de  San  Pablo,  obligando   a   los  jesuítas,  agentes  de 
la  autoridad  del  Key  de  España  á  replegarse  al  Sur  del  río  Yguazú. 

¿  Tienen  estos  hechos  el  carácter  jurídico  necesario  para  fundar 
derechos  posesorios  de  Portugal  sobre  el  territorio  que  sirvió  de  teatro 
á  esas  excursiones  vandálicas  ?  ¿  Han  sido  invocados  alguna  vez 
siquiera  por  el  Portugal  esos  hechos  para  fundar  una  acción  de  dominio 
sobre  el  territorio,  en  cuyo  centro  está  situado  el  que  ha  sido  sometido 
al  Arbitraje  ?  ¿  Hay  algún  tratado  entre  España  y  Portugal  que  dé 
formas  legales  á  esos  crímenes  ? 

No !     La   mas   alta  autoridad   política    de   esos   tiempos,   el    Sumo 
Pontífice  y  el  mismo  Key  de  Portugal  condenaron,  durante  dichos  dos 
'  Obra  oficial  del  señor  Trelles,  página  36. 


lio 

siglos,  las  irrupciones  arábigas  de  los  puuli{i¿/is  y  les  intimaron  ([iie 
cesaran  en  ellas.  Los  paulistas  desobedecieron  á  su  Rey  y  á  su  Pontí- 
fice. Sus  actos,  pues,  son  delitos  comunes,  dignos  de  presidio,  y  no 
pueden  fundar  derechos.  Los  escritores  brasileros  que  han  sostenido 
lo  contrario  en  los  últimos  años  han  olvidado  la  condenación  oficial 
de  esos  hechos  por  el  Portugal  y  ofenden  á  la  humanidad. 

La  comprobación  de  estas  conclusiones  será  dada  al  Arbitro  por  las 
condeDaciun  jjj.'^g  respetables  autoridades  brasileras.     El  Vizconde  de  Porto  Seguro 

firmada  p  o  r  el  i  ~ 

Hiu  ÍIí"Í57¿'"^" '^D  í*^^  IlisioHa  Geral  do  ií?'a2/¿,  presentada  ya'  tomo  I,  página  322, 
cita  una  ley  condenatoria  de  aquellas  cacerías  de  esclavos  blancos, 
firmada  por  el  Rey  de  Portugal,  Don  Sebastián,  y  añade  : 

Consideramos  de  tal  importancia  el  texto  que  juzgamos  deber 
aquí  transcribilo.   .  .  . 

La  parte  sustancial  de  dicha  ley  dice  : 

Defendo  é  mando  que  daquí  em  diante  se  nao  use  ñas  ditas 
partes  do  Brazil  dos  modos  que  se  até  ora  usan  em  fazei  captivos 
os  ditos  gentíos,  nem  se  possaní  captivar  por  modo  nem  maneira 
alguma,  salvo  aquelles  que  forem  tomados  en  guerra  justa  que  os 
Portuguezes  fizeran  aos  ditos  gentíos,  com  autorídade  e  licen^ja 
minha,  ou  do  meu  governador  das  dita  partes,  ou  aquelles  que 
costuman  saltear  os  Portuguezes  ou  a  outros  gentíos  para  os 
comerem  ;  assi  como  sao  os  que  se  chaman  Aymores  e  outros 
semelhantes. 

El  célebre  historiador  oficial  del  Imperio  comenta  el  caso  en  términos 
dignísimos,  que  revelan  la  desobediencia  de  los  paulistas  á  su  Rey. 
Sus  palabras  son  estas  : 

Esta  ley  de  libertade  dos  indios  havia  levantado  no  Brazil  tao 
grandes  alaridas  que  chegaban  a  Corte  de  continuo  e  foi  neces- 
sario  modifical-a,  por  uma  carta  regia,  cuya  execu9ao  nao  serbe 
ya  á  Mende  Sá. 

El  Padre  Gay,  en  su  obra  oficial  presentada-  al  Arbitro  confirma  de 
plano  la  exposición  de  Porto  Seguro,  copia  la  real  cédula  de  Don 
Sebastián  de  1570  y  añade  en  la  página  1357: 

Porém  amotinaram-se  os  paulistas  por  causa  da  orden  do  Vice 
Rey,  amea9aram  ao  juiz,  maltrataram  ao  padre  Simao. 

'  Página  20  de  este  Alegato.  'Véase  este  mismo  Alegato,  página  43. 


111 

El  Vizconde  tle  Porto  Seguro,  agrega,  eu  la  página  488  de  la  olira  y  ¿ei  r^°y''de"por''- 
tomos  citados  :  '"-'^    '"^ 

Como  os  indios  se  bouvessem  refíijiado  ñas  aldeas  estabelcidas 
na  mai-gem  esquerda  do  Paraná  e  fossem  rednzidos  pelos  jesuítas 
do  Paraguay,  lá  mesmo  os  iam  atacar  e  aprisonar  os  ditos  paulis- 
tas.  Debalde  decretou  a  Corte  (en  18  de  Setembre  de  1628)  que 
se  procedesse  contra  os  culpables ;  estes  a  nada  attendiam. 
Keuniam-se  eu  baudeiras  de  ceutejiares,  levaudo  cousigo  doblado 
numero  de  indios  amigos.  Nao  habia  autoridade  que  os  podesse 
couter  nesta  tendencia,  e  nao  era  fácil  empregar  a  forza,  quando 
se  a  houvesse  mais  urgente  de  fazia  ella,  para  acabar  de  urna  vez 
com  as  hostilidades  dos  Hollandezes. 

Estos  hechos   condenados  por  los  escritores  de   todo  el  mundo  con  ^  condenaci..n 

*-  de    G  a  y    y     (le 

igual  energía,  lo  son  naturalmente  por  el  Padre  Gay,  en  su  obra  oficial  bra-Lros^ieM 
brasilera,  citada,  página  353,  dónde  dice : 

Diz  Mr.  Alcide  d'Orbigny  en  su  Voyiiye  en  A7nei'ique,  que  está 
provado  por  documentos  autheuticos  que  de  1628  a  1630  os  pau-  ' 

listas  roubaram  e  venderaiu  como  escravos  mais  de  sesenta  mil 
habitantes  das  reduC(joes.  Eis  como  o  Dr.  Francisco  Xarque  em 
sua  obra  Insignes  Misioneros  de  la  Compañía  de  Jesús  en  la 
ProvÍ7icia  del  Paraguay,  narra  o  assalto  dos  paulistas  ao  povo  de 
Jesús  Maria  na  Guayra.  "  Como  nao  pode  o  inimigo  pelos  feiti- 
ceiros  embarai^ar  a  salvai^^ao  de  tantas  almas  que  se  convertiam  a 
Deus,  suscitan  aos  mamelucos  do  Brasil,  (uome  que  n'este  paiz 
davam  a  os  paulistas)  gente  atrevida  bellicosa  que  de  christaos 
tem  só  o  baptismo  e  que  sao  mais  crueis  que  os  imfieis.  Elles 
formaram  um  esquadrao  com  outros  alliados  e  se  dirigiram  a  re- 
ducoilo  de  Jesús  Maria." '  .  .  .  O  inimigo  composto  do  oitocentos 
mamelucos,  tres  mil  tupys"  com  armas  de  fogo  e  outros  instru- 
mentos de  guerra,  se  lauí^aram  como  lobos  sobre  aquelles  cordeiros 
que  os  iam  receber,  preudeudo-os  e  corregando-os  de  cadeas,  e 
tirando- Ihes  os  vestidos  com  crueldade. 

El  mismo  autor  oficial  brasilero.  Vizconde  de  Porto  Seguro,  añade     Condenación 

"de  los  paiüistaa 

en  el  tomo  II  de  su  citada  obra,  página  691,  estos  elocuentísimas  argu-P°'''='i'i'P^iIS' 

'lo'  o       baño  VIII.  1639. 

mantos  en  favor  del  derecho  argentino,  que  sostengo  : 

Os  Paulistas,  que,  já  antes  da  invasao  hollandeza,  se  haviam 
avezado  ao  recurso  de  obter  bracos  para  o  trabalho,  nao  só  sub- 
mettendo  os  Indios  selvagems,  como  indo  arrebanhal-os  as  aldeas 

'Véase  el  Mapa  de  los  Descubrimientos  y  Conquistas,  etc. 
^Indios  feroces  del  Brasil. 


112  i 

sujeitas  a-os  Jesuítas,  nos  afluentes  rio  Paraná  aliaixo  tío  Tieté, 
isto  é,  uas  provincias  «le  Vera  e  ile  Guaira,  L-iiej^arain  a  devassar 
o  salto  Grande  da  quelle  rio  e  a  invadir  as  missoes  de  Acaray, 
aiueua<;audo  todas  as  reduCí^Oes  do  Paraguaj'.  Eiu  tal  extremo, 
resolveraiu-os  Jesuítas  enviar  procuradores  a  Rouia  e  a  Madrid 
pediudo  providencias  ])rotectoras.  A'córte  poutiticia  se  dirif^iu  o 
Pe.  Francisco  üiaz  Taño  e  á  real  de  Hespauha  o  Pe.  Antonio 
Ruiz  de  Moutoya,  reitor  do  collegio  da  Assumpi^ño,  e  que  fóra 
annos  antes  luissionario  na  reduccao  do  Loreto,  junto  ao  rio 
Parauá-pauema.  .  .  .  Os  tlois  emissarios  obtiveraní  em  Roma  e 
em  Madrid  tudo  quauto  pediram.  De  Urbano  YIII  a  publica(-iio 
no  Brazil  da  bulla  de  Paulo  III,  a  favor  dos  indios  do  Peni,  que 
declarava  incorreriam  em  escommuubao  os  que  captivassem,  ven- 
dessem,  traspassassem  ou  üzessem  uso  do  servi(;io  dos  ludios ;  do 
reí  catbolico  a  cédula  de  16  de  setembro  de  1G89,  ordenando  ao 
Yice-rei  do  Perú  (marquez  de  Mancera)  que  podessem  os  ludios 
das  Missoes  paraguayas  arregimeutar-se  e  armar-se  para  se  defen- 
derem  dos  Paulistas.  Tal  foi  a  origem  da  orgauizarao  de  urna 
fririj'a  armada  uas  missoes  paraguayas  obedeceudo  aos  Jesuítas, 
com  a  qual  no  melado  do  seculo  segiute,  elles  ousaram  apresentar 
resistencia  a  cumprir  as  reaes  oixlens.  .  .  .  Diaz  Taño  apresentou 
no  Rio  de  Janeiro  ao  administrador  ecclesiastico  Pedro  Homen 
Albernaz  um  breve  para  que  maudasse  por  em  execuyáo  o  disposto 
na  bulla  de  Paulo  III. 

Motiuescnei      Los  mlsmos  escáudalos  y  crímenes  á  que  diera   lugar  la  Cédula  del 

Brasil  i-ontra  la  .,10 

dectóon  papaL  p^gy  ^q  Portugal  de  1570,  se  reprodujeron  eu  el  Brasil  cuando  llegó  el 
padre  Taño,  con  la  Bula  Pontiñcia  contra  los  Paulistas.  Southey,  el 
Historiador  inglés,  amado  por  el  Imperio  del  Brasil,  describe  con 
elocuencia  commovedora  esos  sucesos  vergonzosos,  en  el  tomo  3°, 
página  442,  de  su  obra  ya  presentada  al  Arbitro.     Dice  : 

Entre  tanto,  deixando  Montoya  em  Madrid,  seguirá  Diaz  Taño 
para  Roma  a  expór  ó  estado  das  missoes  ao  geral  da  ordem.  Pro- 
fundamente impressiouado  pela  descript^iio  das  miserias  causadas 
pelos  ca(j-adores  de  escravos,  fel-o  Yitelleschi  que  entao  occupava 
aquelle  cargo,  repetiu  o  contó  a  Urbano  YIII,  que  justamente 
indignado  vibrou  as  mais  severas  seusuras  da  Egreja  contra  todos 
quantos  sob  qualquier  pretexto  escravizassem  os  ludios,  quer 
convertidos  quer  por  converter.  De  volta  a  Madrid  soube  Taño 
que  ou  seu  collega  obtivera  do  Governo  quanto  desejava,  e  ainda 
o  Rei  Ihe  prometten  passagem  livre  para  uns  treinta  missionarios 
que  elle  quería  levar  comsigo.  Haviüo  de  embarcar  em  Lisboa. 
Mais  poderoso  que  em  Madrid  era  aqui  o  partido  da  escravidao, 
e  o  Ministro  Miguel  de  Yasconcellos  probibiu,  o  embarque  recor- 
i'endo  porem  á  duqueza  de  Mantua  obtiverao  os  padres  licen9a  de 


113 

partir.  Acossado  pelo  teinpo  teve  o  navio  de  arribar  ao  Eio  de 
Janeiro.  Aqui  eousultoii  Taño  com  Fr.  Pedro  Mota,  visitador  do 
Brazil  e  com  approvac.fio  do  resto  da  elerezia  leu  ua  egreja  dos 
Jesuitas  a  bulla  da  excommuuhrio.  Na  Babia  talvez  que  sem 
risco  se  houvera  podido  fazer  isto,  mas  o  Rio  de  Janeiro  ticava 
perto  demais  de  San  Paulo,  e  ligados  com  os  Paulistas  achavao-se 
muitos  dos  seus  moradores  implicados,  nos  mesuios  crimes. 
Tiubfio  estes  homeus  a  gentalha  por  si,  e  assaltando  com  ella  o 
coUegio,  arrombarüo  as  portas,  e  teriao  assasinado  os  Jesuitas  do 
Paraguay,  se  o  Goveruador  Salvador  Correa  uiio  couvocasse  o 
povo  a  egreja  persuadindo-e  a  marcar  para  o  dia  siguiente  urna 
reuuiao  em  que  com  calma  se  discutisse  a  materia  e  se  Ihe  buscasse 
remedio.  Celebrou-se  a  reuuiüo  ua  egreja  dos  Carmelitas,  e  para 
salvarem  as  vidas  propozerao  ou  conseutirao  os  Jesuitas  que  os 
inimigos  da  bulla  appellasem  d'ella  para  o  Papa,  o  que  teria  por 
efleito  suspendel-a  até  ulterior  deciziío.  Tamben  se  diz  que  forao 
elles  compellidos  a  assignar  urna  declararfio,  renunciando  a  todo  o 
direito  de  se  coustituirem  advogados  dos  Indios,  e  promettendo 
nunca  mais  molestar  par  semelhante  motivo  os  habitantes  da 
Capitanía  :  se  tal  papel  se  assignou  foi  debaixo  de  coaccíio,  que, 
sem  ser  necessario  recorrer  a  casuistica  íornava  o  compromisso 
manifestamente  irrito  e  nullo.  A  maiores  extremos  aiuda  chegou 
a  matula  de  Sanctos,  derribando  o  vigario  geral  que  publicava  a 
bulla,  calcaudo-o  aos  pés,  e  ameacando-o  de  morte  com  punbaes 
aos  peitos,  se  nao  revogase  as  censuras  e  assiguasse  a  appella^ao 
para  o  papa. 

En  esta  época,  como  ya  be  referido,  las  Misiones  estaban  en  guerra    sueva  conde- 

^  naciun    por  el 

abierta  con  los  niamelncos  de  San  Pablo  v  el  Gobierno  de  Portugal  se  Rey  de  Porta- 

,  ,         .  .gal-     IMl. 

apresuró  á  condenar  esa  guerra,  por  lo  que  á  sus  siibditos  se  refería. 
En  el  tratado  de  7  de  Mayo  de  1681,  que  presento  al  Arbito  en  otro 
lugar,  se  lee  el  articulo  YI,  que  dice  : 

Para  que  de  todo  ponto  tique  extirpada  cualquer  causa  ou 
motivo  de  pouca  satisfaccao  entre  estas  duas  Coroas,  Su  Alteza 
mandará  averiguar  os  excesos,  que  se  bao  commetido  pelos  mora- 
dores se  S.  Pablo,  ñas  teiTas  e  dominios'  de  Sua  Magestade 
confinantes  e  os  castigará  severamente  fazendo  con  elleito  resti- 
tuir e  por  en  libertade  os  indios,  gados  muías  a  mais  causas,  que 
se  büuverem  tomado  e  probiberá  que  ao  diante  se  executen  semel- 
bautes  bostilidades  en  perjuicio  da  boa  paz  o  amistade  de  destos 
Keyuos. 

'Las  Misiones  concentradas  en  ese  tiempo,  precisamente  en  el  territorio  una  parte  del 
cual  está  sometido  al  Arbitraje,  como  queda  demostrado. 


114 

¿  Es  posible  invocar  ante  la  civilización  del  siglo  XIX  estos  hechos 

conilenados  por  la  Humanidad,  por  el  Sumo  Pontífice  y  por  los  con- 

quistadoi'es  del  Nuevo  Mundo,  los  llejes  de  España  y  de  Portugal, 

como  fundamentos  de  pretensiones  contrarias  á  la  buena  fe  interna- 

La  cucsti.in  eional,  encaminadas  á  violar  el  tratado  de  Tordesillas  ?     La  verdad  es 

al    comenzar  el  ' 

siglo  XIX.  qyg  Portugal  no  lo  pretendió  en  los  siglos  pasados  y  que  llegamos  al 
siglo  XIX  sin  que  esa  Corona  por  sí  sola,  ó  de  acuerdo  con  la  de  España, 
haya  producido  un  solo  acto  jurídico  que  se  refiera  al  territorio  liti- 
gioso. Este  ha  pasado  al  través  de  la  guerra  de  los  jesuítas  contra  los 
salvajes  de  San  Pablo,  al  través  de  las  mas  complicadas  negociaciones 
diplomáticas  y  de  los  más  contradictorios  tratados,  sin  que  una  sola 
palabra  se  refiriera  á  su  soberanía,  que  quedaba  de  hecho  y  de  derecho 
respetada  como  española. 
La  política     De  esta  narración  de  hechos,  perfectamente  comprobados,  resulta 

portuguesa    de  ^         *■  ^  ^    ^ 

180141828.  que  Portugal  mantuvo  en  los  siglos  XVII  y  XVIII  una  política  usur- 
padora de  los  dominios  de  España  en  América.  Pero  al  mismo  tiempo 
resulta  que  esas  usurpaciones  tenían  por  teatro  la  costa  del  Mar,  desde 
Yguapé  hasta  Montevideo  y  la  Colonia  del  Sacramento,  de  cuya  costa 
fueron  arrojados  los  portugueses  por  la  espada  de  la  naciente  nación 
argentina,  durante  el  primer  cuarto  de  este  siglo.  El  Portugal  y  el 
Brasil  querían  dominar  la  boca  del  colosal  estuario  del  Plata,  por  eso 
concentraron  sus  intrigas  diplomáticas  y  fuerzas  de  mar  y  tierra  en  la 
costa  y  jamás  penetraron,  ni  pretendieron  penetrar  al  interior  del  terri- 
torio sometido  al  Arbitraje.  Si  hubieran  penetrado  hasta  allí,  si  el 
Portugal  y  el  Brasil  no  hubieran  abandonado  las  pretensiones  erróneas 
de  sus  demarcadores  de  límites  de  1759  y  de  1791,  habrían  ocupado  el 
territorio  disputado  ó  ejercido  autoridad  sobre  sus  industrias.  Y  sin 
embargo,  no  podrá  ser  presentado  ál  Arbitro  un  solo  documento,  una 
acta  de  fundación  de  ciudades,  una  ley,  un  decreto,  un  hecho  que 
favorezca  las  pretensiones  actuales  del  Brasil. 

Voy  á  ocuparme  en  breves  palabras  de  las  usurpaciones  portugueses 

en  el  litoral,  simplemete  como  un  nuevo  recuerdo  de  la  enemistad  y 

avances  de  la   política  lusitana,  primero,  y  de  la  política  Imperial  del 

Brasil  después,  respecto  de  los  pueblos  argentinos. 

Posesiones  de      Hasta  1801  España  mantenía,  además,  sus  dominios  sobre  la  rivera 

España  en  1801.  _  ^     '^  '_  ' 

izquierda  del  río  Uruguay,  es  decir,  sobre  las  siete  Misiones  llamadas 
Oi'ientales,  fundadas  en  el  territorio  de  sus  antiguas  provincias  del 
Las  intrigas  Tape  y  del  Campo.  He  dicho  que  las  posesiones  de  España  y  de 
Portugal  en  América  estaban  sujetas  á  la  movediza  y  constante  intriga 
de  la  política  europea,  en  que  actuaban   Inglaterra,  Francia,  Portugal 


115 

y  España,.  El  examen  de  los  tratados  exhibidos  en  este  Arbitraje 
revela  desde  luego,  cuau  insegura  era  la  suerte  de  las  poblaciones  de 
Sur  América,  siempre  expuestas  á  sufrir  las  consecuencias  de  las  com- 
binaciones europeas.  Por  eso,  tenían  lugar  frecuentemente  actos  de 
venta,  donación  ó  permuta  de  las  colonias  de  América  y  de  África ;  y 
España  y  Portugal,  no  siempre  procedían  con  espontaneidad,  sino  bajo 
la  presión,  ó  llevadas  por  la  intriga  de  otras  grandes  potencias. 

La  guerra  tiue  en  1801  estalló  entre  Francia  v  España  contra  Por-    ««"ra  euro- 

,       '■  .1  pea  de  1801. 

tugal,  terminó  por  el  tratado  Badajoz,  estableciendo  las  condiciones  de 
la  victoria.  Tres  meses  después  de  este  tratado,  Portugal  invadía,  .sin 
previa  declaración  de  guerra,  las  Misiones  Orientales  del  Uruguay, 
con  flagrante  violación  del  tratado  de  límites  de  1777. 

El  citado  i)adre  Gav,  en  su  obra  oficial  brasilera,  página  (iUS,  narra      Afirmaciones 

'  _    '  '   r     o  'de  autores  bra- 

el  ataque  y  usurpación  de  las  siete  pueblos  de  las  Misiones  Orientales,  cueros. 
con  el  título  de  : 

Conquista  das  Missoes  Orientales  do  Uruguay  pelos  Portu- 
guezes.  Régimen  adoptado  pelos  conquistadores  para  o  gobernó 
das  mesmas  Missoes  até  a  invasao  de  Don  Fructuoso  Rivera. 

Southey,  en  su  célebre  Historia  citada,  página  308  del  tomo  6°, 
confirma  esta  versión.' 

Finalmente  el  Vizconde  de  Porto  Seguro  en  su  Ilistin-ia  Geral,  tomo 
II,  página  1057,  dice  que  este  gravísimo  hecho  internacional  fué  una 
humorada  espontánea  de  un  desertor  prófugo,  sin  previa  consulta  á  su 
jefe,  al  Virrey  del  Brasil  ni  al  Re}-  de  Portugal.  Sus  palabras  son 
estas : 

Estimuhulo  con  esta  proba  de  confianza,  Cauto  poz  miras  a 
a  maiores  honras.  Julgando  favoravel  o  eusejo,  e  sutlicientes  as 
fonjas  de  cení  homens  que  tinha  as  suas  ordens  para  submetter  o 
territorio  vizinho,  lau^oua-se  a  empreza  e  com  tanto  éxito  que, 
dentro  de  poneos  días,  había  sujeitado  a  sua  obediencia  os  con- 
hecidos  sete  povos  de  Missoes,  etc.  .  .  .  Em  recompensa 
foi  Canto  feíto  Capitao,  sendol-le  levantada  a  nota  de  desertor. 
Pobre  e  mezquinha  recompeuza,  em  verdade  a  um  homen  que 
reunía  ao  Brazil  um  territorio,  que  por  si  so  pode  constituir  urna 
Provincia. 

'  Conviene  recordar  que  las  Misiones  de  la  Kepiíblica  Jesuítica  se  dividían  en  tres 
grupos : 

1.  Misiones  del  Paraguay  á  la  derecha  del  río  Paraná. 

2.  Misiones  entre  los  ríos  Paraná  y  Uruguay. 

3.  Siete  Pueblos  de  Misiones  Orientales  o  la  izquierda  del  Uruguay. 


116 

Biwñol^^res  El  Virrey  de  Buenos  Aires,  Marqués  de  Solireuioute,  marchó  inme- 
ejírcitof""  ""  diatemeute  contra  los  portugueses  al  freute  de  uu  ejército  de  tres  mil 
hombres ;  pero  las  uegociacioues  diplomáticas  detuviei'on  sn  accióu 
180*""^""°  ^'^  1^"'  algixu  tieiupo,  hasta  que  en  1801  se  celebro  un  armisticio,  eu  que 
Portugal  reconocía  los  límites  ultrapasados  del  tratado  de  1777.  Pero 
este  armisticio  entre  dos  jefes  subalternos  de  las  Coronas  de  España  y 
Portugal,  no  tenía  acción  duradara  y  continuó  la  situación  indefinida 
eu  las  relaciones  de  ambas  Coronas  sobre  las  tierras  de  América,  hasta 
la  Independencia  del  Virreinato  de  Kío  de  la  Plata  proclamada  en 
1816.  Portugal  continuó  sus  usurpaciones  contra  el  nuevo  Gobierno 
Americano,  y  como  he  dicho  ya,  este  drama  diplomático  militar  no 
llegó  á  desenlace  hasta  1827,  en  que  las  armas  argentinas  batían 
definitivamente  á  las  brasileras  y  celebraban  el  tratado  de  paz  de  1828 
con  esta  condición  capital :  retroceso  de  la  invasión  portuguesa,  hasta 
sus  limites  legales,  con  arreglo  al  tratado  de  1777,  ley  suprema  de  Sur 
América  eu  materia  de  límites  internacionales, 
comprobautes.  Esta  digrcsióu  históñca  es  un  elemento  de  juicio,  una  nueva  fuerza 
moral,  allegada  á  la  prueba  argentina,  un  nuevo  jalón  del  camino  que 
nos  conduce  á  esta  conclusión  :  el  asunto  sometido  al  Arbitraje  es  uno 
de  los  rasgos  de  la  política  agresiva  y  usurpadora  del  Brazil  contra  los 
pueblos  del  Plata.  Los  documentos  agregados  á  La  Prueba  Argentina, 
Volumen  I,  página  437  á  447,  y  presentados  manuscritos  en  el  legajo 
B,  documento  18,  comprueban  este  aspecto  de  mi  Exposición,  y  con- 
firman el  hecho  de  que  el  Comandante  Español  en  la  frontera  con  los 
dominios  de  Portugal,  resistió  en  todo  tiempo  las  pretensiones  portu- 
guesas contra  los  territorios  de  Su  Magestad  Católica.  Esos  documentos 
forman  un  legajo  que  se  titula: 

1804-1806.  Correspondencia  del  comandante  de  la  frontera 
de  España,  Don  Jorge  Pacheco,  con  el  Virrey  del  Brasil,  relativo 
á  las  usurpaciones  portuguesas. 

Por  lo  demás  estos  hechos  jamás  afectaron  el  territorio  sometido  al 
•    Arbitraje. 


CUARTA    PARTE. 


EL  DERECHO  PUBLICO  DEL  CASO. 


I. 


TE ATADOS  ENTRE  ESPAKA  Y  PORTUGAL. 
1493  Á  1777. 


TRATADOS  ENTRE  LA  REPÚBLICA  ARGENTINA  Y  EL  BRAZIL. 

1810  Á  1890. 


CUAETA  PAKTE. 


I. 

Tratados  entre  España  y  Portugal. 
1493  á  1777. 


Demostrado  de  un  modo  indiscutible  y  confirmado  oficialmente  por  Moaiñcacíones 

,  /      ,  'TI'  de  la  Soberauia 

el  Brasil  que  España  descubrió,  conquisto  y  poseyó  todo  el  país  quede  España  en 
he  descrito  y  muestra  el  Mapa  de  los  Descuhriiaie7itos  y  Conquistas,^  ha 
llegado  la  oportunidad  de  explicar  los  siguientes  liechos  históricos  y 
jurídicos: 

1.  Causas  del  establecimiento  del  Portugal  en  el  territorio  de  España, 
con  violación  del  Meridiano  de  Demarcación  del  tratado  de  Tordesillas 
de  1494. 

2.  Permutas  y  cesiones  territoriales  entre  España  y  Portugal,  en  la 
parte  de  Sur  América  que  nos  ocupa. 

3.  Situación  jurídidica  del  Territorio  sometido  al^'Arhitraje,  en 
medio  de  esas  modificaciones  de  las  soberanías  respectivas. 

Para  examinar  estas  cuestiones  es  necesario  estudiar   los  ti'atados . '^"i"™ '*'" '"' 

tratados. 

que  á  ellas  se  refieren  y  que  presento  al  Arbitro.-     He  demostrado  en  dei""portuCTi'^ 

este  J./e^«¿6>  que  al  aclarar  las  coi-onas  de   España  y  de  Portugal   la  Jj^i^g" ''^gt'^' 

Bula  de  límites  de  Alejandro  VI  por  medio  del  tratado  de  Tordesillas,^ 

el  segundo  Reino  ganó  una  vasta  estensióu  de   terreno  sobre  el  Globo 

Terrestre,  pues  la  línea  del  límite  fué  trasladada  por  España   en   su 

favor,  370  leguas  más  al  Oeste  del   meridiano   de  las    islas   de  Cabo 

Verde,  designados  por   el  Pontífice,  como  línea  de  demarcación.     El    Portugal  ocu- 

'  ^  í^^  '  pa   la    Colonia. 

Reino  de  Portugal  había  estado  unido,  durante  más  de   medio  siglo,  '^*''' 
á   España,  y  sus  siibditos   se   vincularon   al  comercio  del  Río   de   la 
Plata,  prohibido  á  todas  las   banderas,  y   solamente   permitido  á  los 

'  Pagina  26  de  este  A  legato. 

''Pníeba  Argentina,  volumen  I,  página  9,  y  siguientes. 

^  Véase  este  xdfejríííi),  piigina  18,  y  Tratadi)  de  Ti/riUsülas,  Prueba  Argentina,  volumen 
I,  página  21. 


120 

españoles  con  restricciones  notorias.  Cuando  Portugal  reasumió  su 
soberanía,  advertido  por  aquellos  lazos  políticos  de  la  importancia 
comercial  del  Río  de  la  Plata,  pretendió  compartir  con  España  su 
dominio  y  ordenó  á  sus  tenientes  del  Brasil  que  fundaran  un  fuerte  en 
la  ribera  izquierda  del  grande  estuario.  Esta  orden  era  un  castifi 
helli,  porque  atropellaba  la  soberanía  de  España,  violaba  el  tratado  de 
Tordesillas  y  desalojaba  á  los  poseedores  españoles,  generalmente 
vaqueros.'  La  ocupación  tuvo  lugar  en  el  sitio  llamado  desde 
entonces  Colonia  del  Saenanento,  en  Enero  de  1G80.  El  Gobernador 
de  la  Provincia  del  Río  de  la  Plata,  Don  José  de  Garro,  recibió  orden 
del  Rey  de  España  de  atacar  á  los  portugueses  y  expulsarlos.  Eu 
consecuencia  organizó  un  ejército  de  pocas  tropas  regiüares  y  de  tres 
mil  reclutas  de  las  Misiones  y  del  Territorio  sometido  al  Arbitraje, 
que  después  de  caminar  mas  de  200  leguas,  llegaron  á  la  Colonia  y  la 
acometieron  y  rindieron  el  7  de  Agosto  de  IGSl.  El  Gobernador  Lobo, 
y  su  guarnición  quedaron  prisioneros,  y  la  Colonia  en  poder  del 
sobeiauo  de  la  comarca,  de  España. 

lesi'^"'*''"  '*''  "Este  descalabro  obligó  al  infante  de  Portugal,  don  Pedro,  á 
entablar  una  negociación,  que  dio  por  resultado  el  adjuste  de  un 
tratado  provisorio.  Según  el  articulo  XII  del  tratado,  los  derechos  de 
ambas  coronas  á  la  posesión  legal  de  esos  territorios  debían  arreglarse 
detiuativamente,  sin  variar  el  Meridiano  de  Tordesillas."" 

^ipiificadodei  El  tratado  no  importa  la  cesión  del  territorio  de  la  Colonia  del 
Sacramento,  como  se  ha  pretendido  por  escritores  ligeros.  Es  un  acto 
notable  de  recípi'oca  buena  voluntad  y  leal  amistad  de  ambas  Coronas, 
en  el  cual,  España  d.á  satisfacción  moral  por  el  violento  ataque  mili- 
tar, de  que  fuera  objeto  el  ejército  poitngués  ;  y  el  Portugal  reconoce 
á  su  vez  esplícitamente  la  soberanía  territorial  de  España  y  la  fuerza 
dirimente  de  toda  querella  sobre  límites,  del  tratado  de  Tordesillas.  Un 
breve  análisis  de  los  artículos,  en  efecto,  así  lo  corrobora.  El  pre- 
ámlnilo  declara  que  este  tratado  es  provisorio,  mientras  ambas  Coronas 
no  firmen  otro  deünitivo.     El  segundo  pcárrafo  dice  que  el  tratado  tiene 

'Véase  la  obra  del  publicista  Don  Carlos  Calvo,  titulada  '•  Colección  cmnpleta  de  los 
Tratadas,  Cmipenciones.  Capitulacwnfa,  Armisticios  y  otros  Aclos  Diplonuític^s  df  t«dos 
los  Est-ados  (fe  la  América  Latina,  cnmprendidos  entre  el  golfo  de  Méjico  y  el  Cabo  de 
Hornos,  desde  el  año  de  1493  liasta  ntiestros  dios,  precedidos  de  una  Memoria  sobre  el  Estado 
Aclval  de  la  América,  de  cuadros  estadísticos,  de  un  Diccionario  Diplonuitico  y  de  una 
noticia  Uisti'ríca,  sobre  cada  uno  de  los  Tratados  mas  importantes.  Paris,  1862.  Tomo 
I,  pagina  176  y  siguientes.     Presentado  al  Arbitro,  con  los  libros  de  la  Pnteba  Argentina. 

"El  mismo  tratadista  de  Derecho  Internacional,  Don  Carlos  Calvo,  en  dicha  obra,  lugar 
citado. 


121 

por  objeto  "  reparar  el  acto  turbativo  causado  con  esta  fundación  (la 
Colouia)  en  los  legitimas  derechos  de  quieta  y  padji^a  posesión,  en  que  se  conoeT\Fso\í'- 
hallahd,  de  casi  dos  siglos  á  esta  parte,  del  Rio  de  la  Plata,  su  7iavega-],^^J^ 
Clon,  islas  y  Costas  Australesy  Septentrionales,  y  deraátien'as  adyacentes, 
reducirndose  las  cosas  i>  ñu.  primitivo  estado  "  basta  que  nn  estudio  del 
teri'eno  permita  aplicar  bouestamente  "  la  justa  donarcació»  acordado 
en  el  asiento  que  entre  los  reyes  Católicos  y  el  de  Portugal  se  tomó  en 
Tordesillas  en  1  de  Junio  de  1493."'  Hé  alií  nn  claiisiiuo  acatamiento 
de  la  soberanía  de  España  en  toda  la  región  del  Río  de  la  Plata  y  solire 
el  Territorio  sometido  al  Arbitraje,  pnes  queda  algunos  cientos  de 
leguas  al  Oeste  del  límite  justo  de  Tordesillas.- 

En  el  segundo  párrafo  del  preámbulo  del  tratado  el  Rey  de  Portugal 
coi-robora  la  interpretación  precedente,  declarando  que  uo  debe  enten- 
derse jamás  que  al  ocupar  la  Colonia,  bubiese  tenido  "  ánimo  de  turbar, 
ni  trascender  los  limites  de  la  Demarcación  Católica,  preocupando  parte, 
sitio,  ni  lugar,  que  entendiese  pertenecer,  ni  á  su  posesión  (del  Rey  de 
España),  ni  á  su  dominio,"  y  añade:  "asegurando  en  demostración  de 
tan  puro  intento,  la  jrronta  diposición,  en  que  estaba  de  reparar  cual- 
quier 2^erjuicio  del  derecho  de  su  Corona,  que  se  mostrase  por  parte  de 
Su  Majestad  Católica."  Concluye  prometiendo  arbitrar,  de  acuerdo 
entre  ambos  principes,  los  medios  de  llegar  á  ese  necesario  esclareci- 
miento.' Esto,  bonestameute  interpi-etado,  significa  que  en  aquella 
época  la  Corona  de  Portugal  tenía  dudas  sobre  la  verdadera  posición 
en  el  Globo  Terrestre  del  Meridiano  de  demarcación  del  tratado  de 
Tordesillas  ;  pero  que  estaba  resuelta  á  acatar  lo  que  las  investiga- 
ciones técnicas  dijeran  al  respecto.  Y  bien  !  Ellas  ban  diclio  que  la 
Colonia  del  Sacramento  estaba  en  territorio  español  y  los  reyes  de 
Portugal  mas  tarde  acataron  esa  resolución  de  la  ciencia.  En  honor 
de  este  reconocimiento  fundamental  de  su  soberanía  y  para  facilitar  la 
negociación  del  tratado  en  que  debía  hacerse  constar,  España  deploró 
la  enérgica  acción  del  Gobernador  de  Buenos  Aires  al  asaltar  la 
Colonia,  cuya  evacuación  pudo  ser  amigablemente  obtenida.  (Párrafo 
III  y  artículo  I  del  tratado.)' 

El  artículo  II  se  refiere  á  devolución  de  armas.  El  artículo  III 
establece  que  serán  traslados  á  la  Colouia  los  vecinos  de  ella,  llevados 
prisioneros.     Este  es  un  acto  humanitario,  de  homenage  á  la  libertad 

'  Prueba  Argentina,  Yol.  I,  pag.  26,  primer  párrafo. 
'  Vide  "  Mapa  de  Ins  Dencubrimientos  y  Conquistas"  etc. 
'Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  26,  segundo  párrafo. 
'Ibídem,  párrafo  3°.    Artícnlo  I  del  tratado. 


122 

civil  del  hombre,  pues  eu  cuanto  á  su  caráctei"  político  internacional» 
el  mismo  artículo  al  final  dice  que  quedan  allí  como  simples  huespedes 
sin  acción  publica  ó  privada  sobre  la  tierra  ;  "  y  no  podran  hacer  otro 
algún  genero  de  fortificación  nueva,  ni  labrar  casas  de  jñedra,  7Ú  de 
tapia  de  nuevo,  ni  otro  genero  de  edificio  de  duración  y  pe7'nianencia."^ 

El  artículo  IV  limita,  en  consecuencia,  la  acción  pública  de  los  habi- 
tantes portugueses,  restituidos  á  la  Colonia,  prohibiéndoles  reunir 
material  de  guerra,  aumentar  la  población,  ó  hacer  actos  de  comercio." 
El  artículo  YI,  que  he  citado  antes^  reconoce  categóricamente  los  de- 
rechos de  España  al  Territorio  sometido  al  Arbitro.  El  artículo  YII 
garantiza  á  los  habitantes  de  Buenos  Aires,  es  decir,  á  los  españoles, 
el  goce  de  los  derechos  civiles,  especialmente  comerciales,  en  la  Colonia, 
de  que  estaban  privados  los  portugueses.*  El  artículo  ^T^II  es  más 
esplícito,  pues,  dice  que  el  comercio  marítimo  de  España  ejercerá  ac- 
ción plena  y  soberana  sobre  la  Colonia,  su  puerto,  costas  y  campañas, 
sin  consulta  ó  permiso  previo  de  los  portugueses.'  Los  artículos  IX 
y  X  no  tienen  interés  y  se  refieren  á  le^^es  preexistentes.  El  artículo 
XI  establece  la  autoridad  militar  del  Gobernador  de  Buenos  Aires 
sobre  la  Colonia.  El  artículo  XII  declara  y  repite,  que  todo  se  hace 
sin  perjuicio  de  los  derechos  finales  de  una  y  otra  Corona,  cuyos  dere- 
chos resultarán  de  los  estudios  de  los  Comisarios  demarcadores,"  que 
se  acuerda  nombrar  en  el  artículo  XIII,  para  que  tracen  sobre  el  terreno 
la  línea  del  Tratado  de  Tordesillas.  Instituj^e  Arbitro  al  Sumo  Pontí- 
fice para  que  resuelva  toda  disidencia  entre  los  Comisarios. 
1681  Js™fa^ora-  Este  tratado  es,  pues,  esencialmente  favorable  á  España  y  á  la  Ee- 
u''^R^übiicaP"'^'lica  Argentina,  su  heredera:  1°.  Porqué  el  Eey  de  Portugal  reco- 
Argeniina.  jjoció  el  dominio  de  dos  siglos  de  ésta  en  los  terrenos  objeto  del  tra- 
tado. 2°.  Porqué  el  Rey  de  Portugal  declaró  que  solamente  tenía 
dudas  sobre  los  límites  del  Tratado  de  Tordesillas  ;  pero  que  acataría 
el  resultado  de  su  trazado  en  el  terreno,  pues  al  ocupar  la  Colonia  no 
llevaba  el  ánimo  de  quedar  allí,  si  resultaban  agredidos  los  derechos  y 
posesiones  de  España.     3°.  Porqué  el  F\e.y  de  Portugal  reconoció  en 

'  Prufba  Argentina,  Yol.  I,  página  27,  artículo  III. 

''Ibidem,  artículo  IV. 

^  Véase  este  Alegato,  página  113. 

*  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  27,  artículo  VII. 

'  Ibiilem,  página  27,  artículo  VIII. 

"  Ibidem,  página  28,  artículo  XI.  La  demarcación  se  intentó  sin  resultado  definitivo  : 
pero  los  ¿eiígrafos  de  la  Aeademie  des  ¡Sciences  de  París,  dirigidos  por  el  celebre  La  Conda- 
mine,  trazaron  la  línea  del  Tratado  de  Tordesillas  y  esta  autoridad  neutral  dio  toda  4a 
razón  á  Espaúa. 


123 

todo  vigor  el  tratado  de  Tordesillas,  fundamento  inconmovible  de  los 
derechos  de  España,  -i".  Porqué,  finalmente,  el  Key  de  Portugal  reco- 
noció que  el  territorio  de  Misiones,  sometido  ahora  al  Arbitraje,  estaba 
situado,  dentro  de  la  soberanía  de  España. 

La  politica  europea  preparaba  una  coalicción  de  la  Inglaterra,  del  ro^'°*"]|*cS-" 
Austria  y  de  la  Holanda  contra  Francia  y  España.  El  Poi-tugal  lluc-  '""'*■  ''"• 
tnaba,  inclinándose  á  la  Coalición,  como  un  medio  de  debilitar  á  España 
y  de  sacar  ventajas  en  la  demarcación  de  los  dominios  suramericanos. 
Apercibida  España  del  peligi'o  atrajo  al  Portugal  á  su  causa,  con  la 
condición  de  cederle  en  propiedad  la  Colonia  del  SiceranieiiíOy  y  el  ter- 
reno que  sus  vecinos  pudieran  cultivar  alrededor.  Quedó  así  la  Europa 
dividida  en  dos  campos.  Francia,  España  y  Portugal  de  un  lado  ;  Ingla- 
terra, Holanda  y  Austria  del  otro.  Tal  fué  también  el  origen  del  tratado 
de  1701,  cuyo  artículo  XIV  contiene  dicha  cesión  territorial.'  Asegu- 
rada la  Colonia,  es  decir,  puesto  su  pié  legalmente,  sobre  la  boca  dos 
siglos  codiciada  del  Piío  de  la  Plata,  dos  años  después  el  Portugal  cor- 
respondió malamente  á  España  pasándose  á  las  filas  de  la  coalición 
europea.  El  Vizconde  de  Porto  Seguro,  lo  dice  sin  ambages  en  su 
Histoña  Geral,  citada,  tomo  II,  página  774  : 

Porém,  succedendo  depois  a  liga,  contra  a  Franca  e  o  Duque 
d'Anjou  (Filipe  V  em  Hespanha),  da  Inglaterra,  Austi'ia  e  Holanda, 
nacíes  que  oftereceram  a  Portugal  grandes  vantagens  se  se  Ihes 
unisse.  compreheudendo  a  de  Ihe  garantir  as  fronteiras  da  sha 
colonia  americana  em  uma  e  outra  extrema,  aproveitou-se  Portugal 
de  pretexto  de  que  a  Francia  mío  podia  proteger  navalmente  os 
seus  dominios,  como  se  compromettéra,  e  passou-se  a  liga  com  as 
ditas  tres  potencias,  entrando  assim  na  grande  allianca  por  um 
triple  tratado,  assignado  en  Lisboa  pelo  célebre  Methuen  em  16 
de  maio  de  1703. 

Encendida  de  nuevo  la  guerra  por  esta  acción,  el   Gobernador   de   Ataque  j- toma 

,  ^    .  .         .  .  ,       *l^  1  a   Colonia. 

Buenos  Aires  ataco  la  Colonia  del  Saci'ameuto,  y  la  rindió  á  discreción  "os. 

en  Octiibre  de  1705,  quedando  de  nuevo  afirmada  la  soberanía  de  España 

en  ambas  márgenes  del  Kío  de  la  Plata.-     El  estado  de  cnierra  continuó    Negociaciones 

^  ^  ^  ^  ~  de   la    P  a  z    de 

hasta  1713  en  que  la  Peina  Ana  de  Inglaten-a  intervino  para  obtener  ^'^«<='"- 
una  tregua.     Ella  fué  convenida  bajo  la  garantía  de  dicha  soberana  en 
el  pacto  de  1713.     Una  de  sus  cláusulas  principales  establece  que  la 
reina  de  Inglaterra  influiría  para  que  la  Colonia  del  Sacramento  fuera 
resituida  al  Portugal.' 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  35,  artícnlo  14. 

'  Vizcontle  de  Porto  Segnro,  Historia  Geral  do  Brasil,  tomo  II,  página  801. 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  páginas  37  y  38. 


124 

^Pazaeutrecht.  gg  jjpgó  por  fin  á  la  paz  de  Utreeht.  firmarla  el  6  de  Febrero  de  1713.' 
Los  derechos  del  Iley  de  España,  á  couservar  su  soberanía  eu  ambas 
márgenes  del  Eío  de  la  Plata,  fueron  reconocidos  en  este. documento 
solemne,  á  la  vez  que  se  declaraba  que  el  Rey  de  Portugal  debía  ser 
indemnizado  por  los  sacrificios  materiales  hechos  en  la  población  de 
la  Colonia  del  Sacramento.  Por  eso  el  artículo  VI  del  tratado  establece 
como  principio  que  se  devolverá  al  Eey  de  Portugal  la  plaza  de  la 
Colonia  y  su  territorio ;-  pero  el  artículo  VIII,  siguieute,  autoriza  al 
Rej'  de  España  á  couservar  dichas  posesiones  dando  al  Eey  de  Portu- 
-  gal  la  indemnización  equivalente  en  otra  región.^  La  pretensiones  de 
Portugal  á  predominar  en  la  cuenca  del  Plata  quedaban  una  vez  más 
sustaucialmeute  desconocidas. 
El  Tratado  ae      Las  condicioncs  de  los  anteriores  tratados  obedecían  á  la  política 

Utrecbt    eii     el  •         •  n         *         r    .  / 

Rio  de  la  Plata,  euiopea  v  los  temtorios  de  America  servían  de  contrapeso  en  la 
balanza  de  la  composición  y  descomposición  del  mapa  de  Europa. 
Los  intereses  americanos  no  fueron  tenidos  en  cuenta,  y  la  cesión  de  la 
Colonia  del  Sacramento  era  un  acto  de  fuerza  contra  España,  impuesto 
por  la  Grande  Alianza,  que,  violando  el  solemne  tratado  de  Tordesillas, 
deprimía  el  poder  español  en  las  mejores  rejiones  suramericanas  :  en  el 
Río  de  la  Plata  y  el  Peni. 
Sugestiones  de     Eli  cfccto,  el  tratado  de  Utreeht  en  este  punto  de  vista  fué  simple- 

luglaten-a   para  *  ' 

favorecer 

intereses 


L-er   sus  lueute  un  triunfo  de  los  intereses  y  de  las   sugestiones   de   Incrlaterra, 

tes    e  e  o  -  '  '^  o  ' 

América. 


u.imiios eu  Sur  qj^g  gfjcó  grandes  ventajas  del  pacto,  en  medio  de  la  discordia  irre- 


conciliable de  España  j-  de  Portugal.  El  citado  historiador  oficial  del 
Brasil,  Vizconde  de  Porto  Seguro,  dice,  (Vol.  II,  página  883)  al 
respecto  : 

E  sabido  que  foi  em  Utreeht  que  a  Inglaterra  obteve  o  privi- 
legio do  foruecimento  dos  escravos  africanos  para  a  America 
hespuahola,  á  qual  mimoseou,  até  17-40,  com  uns  ceuto  e  quareuta 
mil,  cujo  producto  Ihe  den  os  capitáes  que  iuvcrteu  depois  na 
India.  Assim  é  de  crer  que,  no  empeuho  que  mais  tárele  poz  na 
justissima  estinc(;ao  geral  deste  trafico  inhumano,  obrassem  de  sua 
parte  pungentes  remorsos  da  consciencia. 

De  esta  manera  el  Portugal  j  la  Inglaterra,  aliados  en  Europa  contra 
España,  quedaban  también  unidos  para  herir  de  muerte  el  comercio 
español  en  el  Río  de  la  Plata,  prohibido  absolutamente  á  los  extranje- 

I  pj^ifjfd  Argentina,  Vol.  I,  página  39. 
'  Ibiilem,  págiuii  41,  artíeulo  VI. 
'Ibidem,  pugiua  41,  artículo  VII. 


125 

ros.  Con  la  Colonia  del  S(ici'iimenio,'como  puerto,  y  las  naves  inglesas 
dueñas  del  mar,  el  contrabando  quedaba  francamente  establecido  en 
Sur  América. 

Una  uueva  guerra  Europea,  originada  por  las  cuestiones  de  la  Polo-       E^pedici.n 

*='  r        '  o  ir  portuguesa     a  1 

uia,  y  eu  la  cual  fuei'ou  actores  España  y  Francia,  estimuló  al  Portugal  {l'.^,'''  '*  *'''"^- 
á  enviar  una  expetlicióu  militar  al  Eío  de  la  Plata.     No  intentó  siqui- 
era reforzar  la  Colonia  del  Sacramento  sino   que  se   estableció  en  el 
sitio  que  boy  se  Llama  Montevideo.     El  Gobernador  de  Buenos  Aires,    Fundación  de 

^  ■'  ,  'Montevideo. 

general  Don  Bruno  Antonio  de  Zavala,  ataco  á  los  portugueses,  quei"'^- 
salieron  por  tercera  vez  derrotados  y  del  Eío  de  la  Plata,  espulsados 
por  las  armas  de  España.  Para  afianzar  definitivamente  la  posesión 
de  España  eu  la  ribera  oriental  del  grande  estuario,  dicho  Zavala  fundó 
la  ciudad  de  Montevideo,  actualmente  próspera  y  bella  capital  de  la 
Kepríblica  del  Uruguay. 

En  1734  España  atacó  también,  apoyándose  en  Montevideo,  la  Colo-„-V"i"«  ''"^  '» 

t  '      *      «/  '  Coloma.     1734. 

uia  del  Sacramento  ;  pero  los  primeros  pasos  secretos  para  negociar 
un  tratado  definitivo  de  limites  entre  los  reyes  de  España  y  Portugal, 
pusieron  fin  á  las  hostilidades.     El  Portugal  había  ganado  posesiones    Nuevas  intri- 

'^  fj  o  r  gas  y  agresiones 

muy  importantes  en  Ja  Corte  de  España.  Mientras  la  infanta  doña  *^_„'' "''''' e ai- 
Bárbara,  hermana  del  Eey  lusitano,  casada  con  el  Eey  de  España, 
atenuaba  la  acción  de  ésta,  abriendo  caminos  conciliadores,  Portugal 
cometía  nuevas  usurpacioues  en  Sud  Améi'ica,  y  avanzaba  tropas  sobre 
las  viejas  colonias  españolas  de  Yyttapc,  San  Francisco  y  Sania  Caía- 
lina.  El  Vizconde  de  Porto  Seguro,  Historiador  oficial  del  Brasil, 
citado,  dice,  en  efecto  : 

Por  esta  occasiao  foi  resolvido  o  occupar-se  militarmente  a 
ilha  de  Santa  Catherina,  constituindo-se  ahi  uma  capitanía  sub- 
alterna, etc.' 

Este  movimiento  era  estimulado  por  la  Inglaterra,  pues  su  comercio    Inglaterra  fo- 

'  *^  '  ^  monta  la    d  1  s  - 

necesitaba  bases  eu  la  costa  sudamericana  del  Eío  de  la  Plata,  y  ellas  ™"ii»- 
desaparecían  con  la  fundación  de  Montevideo,  que  cerraba  la  boca  de 
dicho  lio  á  sus  naves.  Ocupados  los  puertos  del  Eío  Grande,  Ingla- 
terra tenía  abierta  para  el  comercio  clandestino  la  ruta  de  Alvar  Nuñez, 
que  se  internaba  desde  Santa  Catalina  hasta  Misiones,  Paraguay  y  el 
Perú,  al  través  de  grandes  poblaciones  de  consumidores  de  manufactu- 
ras europeas.-     Sin  embargo,  la  portuguesa  Doña  Bárbara,  reina  de     Preliminares 


de  la  Paz.    1750. 


'  HhUfria  Oeral  do  Brazil,  etc.,  tomo  I,  página  880. 

''López  V.  F.,  obra  citada;  Vol.  I,  pág.  243,  en  la  Legaciún  Argentina. 


126 

España,  ganaba  terreno  en  el  designio  de  inclinar  el  ánimo  del  Mo- 
narca Español  á  favorecer  al  Portugal  y  de  llevarlo  paulatinamente  á 
la  Paz  y  á  un  tratado. 
LimitS.  1750.^  Tal  es  el  origen  del  mas  importante  de  los  tratados  de  límites,  basta 
entonces  celebrados,  entre  aml)as  coronas  rivales.  El  límite  entre 
ambas  naciones  estaba  gobernado,  hasta  1750,  por  las  reglas  dadas  por 
la  Bula  de  Alejandro  VI  y  por  el  tratado  de  Tordesillas.  Esta  Línea 
solamente  había  sido  modificada  por  las  convenciones  celebradas  entre 
España  y  Portugal,  respecto  de  sus  posesiones  al  Norte,  en  el  Ama- 
zonas y  en  el  Río  de  la  Plata  en  cuanto  se  relaciouban  con  la  Colonia 
del  Sacramento.  La  soberanía  de  España  sobre  el  Territorio  sometido 
al  Arbitraje  quedaba  reconocida  y  ratificada,  en  todos  los  tradados 
firmados  anteriormente  por  ambas  coronas.  El  tratado  de  limites  de 
1750  importaba  una  verdadera  permuta  de  territorios  y  fijó  nuevas 
reglas  para  establecer  los  límites,  declarando  nulas  todas  las  ante- 
riores. Su  preámbulo  espone  los  reclamos  de  cada  una  de  las 
Su  preámbulo.  Corouas  y  ambas  declaran  que  hablan  resuelto — 

.  .  .  olvidarse  y  no  usar  de  todas  las  acciones  y  derechos  que 
puedan  pertenecerles  en  virtud  de  los  referidos  tratados  de  Tor- 
desillas, Lisboa  y  Utrecht  y  de  la  escritura  de  Zaragoza,  ó  de 
otros  cualesquiera  fundamentos  que  puedan  influir  en  la  división 
de  sus  dominios,  por  la  línea  meridiana,  y  quieren  que  en  adelante 
no  se  hable  más  de  ella,  reduciendo  los  límites  de  las  dos  monar- 
quías á  los  que  se  señalaran  en  el  presente  tratado.' 

El  áiiirno  de  los  Monarcas,  para  lísar  la  frase  misma  del  preámbulo, 
en  el  lugar  citado,  al  celebrar  el  tratado,  era  este  : 

Siendo  su  dnitno  qiie  en  él  se  atienda  con  cuidado  á  dos  fines : 
el  primero  y  más  principal  es  que  se  señalen  los  términos  de  los 
dos  dominios,  tomando  por  términos  los  parajes  mas  conocidos, 
para  que  en  ningún  tiempo  se  confundan,  ni  den  ocasión  á  dispu- 
tas, como  son  el  origen  y  curso  de  los  ríos  y  los  montes  más  nota- 
bles ;  el  segundo  que  cada  parte  se  ha  de  quedar  con  lo  que 
ACTUALMENTE  POSEE,  á  exccpciotí  de  los  inútuas  cesiones  que  se 
ejecutaran  por  conveniencia  común? 

Esta  clausula  domina  el  tratado,  y  es  capital  y  definitiva,  como  guía 

Anuiaci..n  depara  SU  inteligencia  y  aplicación.     El  articulo  primero  define  la  sitúa- 
los tratados  an-  í^  o  J       l  ^  ir ^ 

teriores.  c\óví  jurídica  de  los  límites,  reconoce  la  existencia  y  declara  la  nulidad 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  52,  párrafo  2,  línea  23  y  siguientes. 
''  Ibidem,  página  52,  al  fin. 


127 

de  las  uuteriores  bulas  pontiHcias  v  tratados.  El  nuevo  pacto  será  la 
ley  suprema  de  auibos  Reinos.     Dice,  efectivamente  : 

El  presente  tratado  será  el  línico  fundamento  y  regla  que  en 
adelante  se  deberá  seguir  para  la  división  y  límite  de  los  dominios 
en  toda  la  América  y  Asia,  y  en  su  virtud  quedará  abolido  cual- 
quier derecho  y  acción,  que  jjuedau  alegar  las  dos  coronas,  con 
motivo  de  la  Bula  del  Papa  Alejandro  VI,  de  feliz  memoria,  y  de 
los  Tratados  de  Tordesillas,  de  Lisboa  3'  ütrecht,  de  la  escritura 
de  venta  otorgada  en  Zaragoza,  y  de  otros  cualesquiera  tratados, 
convenciones  y  promesas,  que  todo  ello,  en  cuanto  trata  de  la 
h'nea  de  demarcación,  será  de  ningún  Valor  y  efecto,  como  si  no 
hubiera  sido  determinado,  quedando  en  todo  lo  demás  en  su 
fuerza  y  vigor,  y  en  lo  futuro  no  se  tratará  más  de  la  citada  línea, 
ni  se  podrá  usar  de  este  medio  para  la  división  de  cualquiera 
dificultad  que  ocurra  sobre  limites,  sino  rinicamente  de  la  frontera 
que  se  ¡irescribe  en  los  presentes  artículos,  como  regla  invariable 
y  mucho  menos  sujeta  á  controversias.' 

El  artículo  II  cede  á  España  las  islas  Filipinas  v  sus  adyacentes  v    P'''™>''a-i  ^" 

>-  A  .-  ^  ^  ¿gia  y  America. 

el  Rey  de  Portugal  renuncia  para  siempre  á  toda  pretensión  ó  derecho 
sobre  ellas,  y  al  dinero  que  por  ellas  pagó,  de  acuerdo  con  la  citada 
escritura  de  Zaragoza  de  22  de  Abril  de  1529.  Por  el  artículo  XIII 
el  Portugal  se  retira  para  siempre  del  Río  de  la  Plata,  y  renuncia  á 
toda  pretensión  futura,  cediendo  en  consecuencia  á  España  la  Colonia 
de  Sacramento  con  todos  sus  territorios.  Finalmente  Portugal  cedía 
á  España  todo  el  terreno  que  corre  de  la  boca  occidental  del  río 
Tapurá,  y  queda  en  medio,  entre  ese  rio  y  el  Marañon  ó  Amazonas,  y 
la  navegación  del  río  Yza  y  todo  lo  que  al  occidente  tuviera  el  cedente." 
En  efecto,  el  Rey  de  Portugal  pagó  al  de  España  3(30,000  cruzados  ^ 
por  las  Molucas  y  posesión  y  dominio  de  Filipinas. 

En  compensación  de  la  cesión  anterior  el  Rey  de  Portugar  recibía  : 
1°.  Los  territorios  c|ue  ociipaba  al  Norte  de  Sud  América,  en  el  río 
Marañon  ó  de  las  Amazonas  arriba,  con  violación  de  la  Bula  de  Ale- 
jandro VI  y  del  tratado  de  Tordesülas.*  2".  Las  usurpaciones  portu- 
guesas hechas  al  Norte  del  Paraguay,  en  los  dominions  de  esta  Pro- 
vincia de  España,  regiones  conocidas  con  el  nombre  de  Matto  Grosso.* 
-3°.  Los  territorios  poseídos  por  España,  durante  dos  siglos,  desde  1516 
hasta  1750  en  la  costa  del  Brasil,  con  los  nombres  de  Provincias  del 

'  Prueba  Argentina.  Vol.  I,  página  .53.  artículo  I. 
'Ibidem,  págiua  53  y  siguientes:  artículos  II,  XIV  y  XV. 
■*  Cada  cruzado  valía  diez  reales  de  vellón  de  Castilla. 
'Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  53,  artículo  III. 


Enormidad  de 
]as  cesiones  de 


128 

Campo,  y  del  Tape,  posteriomente  llamadas  las  Siete  ^fiaioiies  Orientales, 
y  la  isla  de  Santa  Catalina.  í".  Los  teriitorios  de  la  primitiva  Kepiib- 
lica  de  los  Jesuítas,  situados  al  Norte  del  Eío  Yguazú,  eutre  este  y  el 
río  Tieté,  lindando  por  el  Este  con  San  Pablo  y  con  la  antigua  Pro- 
vincia española  del  Campo.' 

Sea  por  ignorancia,  respecto  de  los  territorios  de  América,  sea  por 
Espafia.  debilidad,  en  medio  de  las  complicaciones  europeas,  que  arrojaban  á 

España  á  la  pendiente  de  su  decadencia,  el  hecho  es  que  Portugal  tuvo 
en  este  tratado  ventajas  enormes,  desproporcionadas,  incoupruusibles 
en  verdad.  En  el  Mapa  (le  los  Desmihriviientos  y  Coiujuiístais,  etc.,  de 
los  españoles  ha  sido  trazada  la  línea  del  tratado  de  1750,  con  arreglo 
al  mapa  oficial  que  sirvió  para  redactar  el  documento.  El  vastísimo 
páis  cedido  por  esa  línea,  comprende  acaso  la  cuarta  parte  de  Sur 
América,  y  tierras  de  primera  calidad  por  la  suavidad  del  clima,  por 
la  feracidad  del  suelo,  por  sus  recursos  inagotables  y  variados  para 
la  vida  y  para  el  progreso  del  hombre,  y  por  los  paisajes  encanta- 
dores. Las  Filipinas  no  pueden  ser  siquiera  recordadas  en  compa- 
ración de  lo  que  por  ellas  cedia  la  Corona  de  España.  En  cuanto  á 
la  Colonia  del  Sacramento,  era  española  y  el  Portugal  nada  cedía, 
limitándose  á  reconocer  la  soberanía  incuestionable  de  España  en  la 
cuenca  del  Kío  de  la  Plata. 
to'de'ios"dcre^  ""^^  artículo  14  del  ti'atado  conviene  paladinamente  en  que  España  no 
sio*ues^de''Esp'aI*^®^^®  comarcas  disputadas  ó  de  dudoso  dominio,  sino  lo  que  es  SU30, 
""  de  liecho  por  la  posesión  y  de  derecho  por  las  declaraciones  anteriores 

á  la  ocupación,  emitidas  en  la  Bula  de  Alejandro  VI  y  en  el  Tratado 
de  Tordesillas.     Su  texto  es  este  : 

Su  Majestad  católica,  en  su  nombre  y  de  sus  herederos  y  suce- 
sor^ cede  para  siempre  á  la  corona  de  Portugal,  todo  lo  que  por 
parte  de  España,  se  halla  ocupado,  ó  que  por  cualquiera  título  ó 
dei-echo  pueda  pertenecerle,  en  cualquiera  parte  de  las  tierras  que 
por  los  presentes  artículos  se  declaran  pertenecientes  á  Portugal, 
desde  el  monte  de  los  Castillos  Grandes  y  su  falda  meridional  y 
ribera  del  mar  hasta  el  origen  principal  del  río  Ybicuí,  y  también 
cede  todos  y  cualesquiera  pueblos  y  establecimientos  que  se  haj'an 
hecho  por  parte  de  España  en  el  ángulo  de  tierras  comprendido 
entre  la  ribera  setentrional  del  río  Ybicuí,  y  la  oriental  del  Uru- 
guay y  los  que  se  puedan  haber  fundado  en  la  margen  oriental  del 
río  Pepirí,  y  el  pueblo  de  Santa  Rosa  y  otros  cualesquiera  que  se 

^Prueba  Argentina,  Vol.  I,  páginas  53  y  54,  artículos  IV,  V,  VI  y  VII  del  Tríitiido  de 
1750. 


129 

puedan   haber  establecido   por    parte    de    España,   en    la    ribera 
oriental  dfl  río  Guaporé.' 

Llama  la  atención  en  el  histórico  y  trascendental  documento  la  ola-  y  íí^tratSo'de 
ridad  v  exactitud  con  que  están  designados  los  territorios  ó  pueblos  ^'^' 
reciprocamente  cedidos.  En  uiugim  artículo  de  cesión  queda  dudas, 
respecto  de  los  límites  y  de  la  situación  de  lo  que  se  permuta  en  Fili- 
pinas y  en  la  cuenca  del  Amazonas  ó  en  la  oUa  del  Plata.  Nada  se 
provee  sobre  los  territoiños  de  las  Misiones,  poseídas  por  España,  ni 
siquiera  los  recuerda  el  tratado  en  su  preámbulo,  donde  ambas  Coronas 
exponen  sus  pretensiones,  sus  agravios  y  sus  guerras.  Xo  podían  ser 
omitidas,  por  ignoradas,  porqué  el  nombre  de  La  Kepública  de  los 
Jesuítas  del  Paraguay  ó  las  Misiones,  llenaba  el  Mundo  con  su  fama, 
suscitaba  envidias  y  recelos  políticos  en  la  Corte  de  España,  y  en  las 
cancillerías  de  las  grandes  potencias  de  los  dos  campos  en  que  la 
Europa  estaba  dividida.  No  podían  tampoco  ser  omitidas  por  insigni- 
ficantes, pues,  ellas  formaban  el  grupo  colonial  mas  rico,  poderoso, 
inteligente  y  poblado  de  ambas  Monarquías,  en  Asia  y  América.  Pero 
el  tratado  recuerda  una  parte  de  las  Misiones  de  la  Eepiiblica  de  los 
Jesuítas,  en  términos  restrictivos,  para  segregaría  del  todo.  Me  refiero 
á  la  cesión  de  siete  de  sus  colonias  conocidas  en  la  historia  diplomá- 
tica de  Sur  América  con  el  nombre  de  los  Siete  Pueblos  de  las  Jlhiones 
Orientales  del  Uruguay,  es  decir,  divididos  por  este  río  del  Territorio 
sometido  al  Arbitraje. 

El  artículo  14,  copiado  antes"  los  menciona  en  términos  clarísimos 
al  hablar  de  las  adquisiciones  territoriales  de  Portugal  en  este  punto  y 
el  artículo  16  añade  : 

De  los  pueblos  ó  aldeas,  que  cede  Su  Majestad  Católica  en  la 
niárjen  oriental  del  Uruguay,  saldrán  los  misioneros  con  los 
muebles  y  efectos,  llevándose  consigo  á  los  indios  para  poblarlos 
en  otras  tierras  de  España,  etc.^ 

El  artículo  23  robustece  todavía  más  enérgicamente  la  interpreta- 
ción que  doy.     Dice : 

Se  determinará  entre  los  dos  Majestades  el  día  en  que  se  han 
de  hacer  las  mutuas  entregas  de  la  Colonia  del  Sacramento  con  el 
territorio  adyacente  y  de  las  tierras  y  pueblos  comprendidos  en  la 


'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  56,  articulo  XIV. 

-  Véase  este  Alegato,  página  128. 

"  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  56. 


130 

cesión  que  hace  su  Majestad  Católica  en  la  Maryen  Oriental  del 
Uruguay.' 

La  Real  Cédula  publicada  el  28  de  Diciembre  de  17-13  por  el  Monarca 
Español,  siete  años  antes  del  tratado  de  limites  y  presentada  al  Arbitro 
en  la  página  50  dé  este  Alegato,  enumera  los  treinta  pueblos  de  las 
Misiones,  que  dirijen  los  Jesuítas  en  nombre  de  su  Soberano  de 
Madrid,  y  dá  una  especie  de  Constitución  política  para  su  gobierno 
municipal.  De  esta  posesión  legitima  y  jamás  cuestionada  por  nación 
alguna,  de  estos  treinta  pueblos,  formaban  parte  los  siete  pueblos,  de 
cuyo  dominio  se  desprendía  el  Rey  de  España,  en  los  artículos  comen- 
tados para  cederlos  al  Rey  de  Portugal.  En  consecuencia,  el  tratado 
de  1750  reconoce  y  confirma  la  soberanía  de  España  sobre  los  treinta 
pueblos,  segrega  siete  de  ellos,  los  situados  en  la  antigua  provincia  del 
Tape,  al  (hiente  delrio  Uruguay,  y  deja  los  veintitrés  pueblos  restantes, 
bajo  la  Soberanía  dos  veces  secular  de  España.  Entre  esos  veintitrés 
pueblos  estaba  comprendido  el  territorio  sometido  al  Arbitraje.  Pero 
no  solamente  quedó  definitivamente  afianzada  la  soberanía  de  España 
sobre  este  territorio  ;  sino  que  el  Gobierno  de  Portugal  garantizaba  el 
goce  pacífico  y  perpetuo  de  esa  soberanía,  comprometiéndose  á  em- 
plear las  armas,  si  fuese  necesario,  en  unión  con  las  de  España,  para 
hacer  efectivo  aquel  compromiso,  que  era  indefinido  por  lo  que  toca 
al  interior  de  la  América,  dónde  está  el  terreno  de  la  actual  querella} 
El  iiaiia  de     jjl  ciiídado  coD  que  fuera  escrito  cada  artículo  del  tratado  de  1750, 

las    Cor  tes  .  ^ 

i7«— 1751.  revela  no  solamente  estudios  previos  de  la  plenipotenciarios  sobre  la 
geografía  local,  sino  también  el  conocimiento  generalmente  exacto  de 
los  lugares,  montes  y  ríos  elegidos  para  servir  de  límites.  En  la  parte 
de  la  introducción,  antes  comentada  y  trascrita,  de  aquel  documento  se 
declara  que  el  límite  sería  trazado  por  los  parajes  más  conocidos.^ 
Todo  esto,  en  efecto,  había  sido  maduramente  preparado  por  el  Portu- 
gal mismo  y  reducido  á  las  formas  gráficas  de  un  mapa,  construido  en 
1749,  y  durante  el  período  laborioso  de  las  negociaciones  secretas,  ya 
recordadas  entre  los  dos  reyes. ^ 
int°'na'ci"'"ai  Hay,  CU  cfccto,  uu  documento  ó  tratado  complementario,  que  explica 
del  hecho.  y  comprucba  los  orígenes  y  existencia  de  dicha  carta,  conocida  en  la 
historia  diplomática  con   el  nombre  de  "Mapa  de  las  Cortes."     Pre- 

■  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  59. 
'  Ibidem,  páginas  59  y  60 :  artículo  XXV. 
'  Ibidem,  página  52. 
*  Véase  este  Alegato,  página  125. 


131 

sentó  ese  documeuto  al  Arbitro,  en  la  página  76  del  volumen  I  de   La 
Prueha  Argentina,  con  el  titulo  de  : 

Declaraciones  firmadas  en  Madrid,  en  fecha  12  de  Julio  de 
1751,  por  los  Plenipotenciarios  de  Sus  Majestades  Fidelísima  y 
Católica,  en  las  márjenes  de  la  carta  geográfica  que  sirvió  para  el 
ajuste  del  Tratado  de  Límites  de  las  conquistas  de  lo  de  Enero  de 
1750.' 

El  segunda  párrafo"  declara  que  este  mapa  fué  construido  en  los 
principios  de  las  conferencias,  que  precedieron  al  ajuste  y  celebración 
del  Tratado  de  Límites  de  las  Conquistas.^ 

La  importancia  del  mapa  resulta  délas  siguientes  declaraciones  que^^  uS'^fc^rate 
en  el  mismo  protocolo  hicieron  los  Ministros  de  España  y  de  Portugal :  '™'p° 

.  .  .  que  sería  impracticable  proceder  en  el  grave  negocio  de 
su  comisión,  mientras  no  examinasen,  y  redujesen  á  una  carta 
demostrativa,  cuales  eran  los  países  que  hasta  entonces  se  hallaban 
ocupados  por  vasallos  de  cada  una  de  las  coronas  interesadas,  para 
que  conforme  á  las  demostraciones  de  la  misma  carta,  7iegoc¿ascn 
y  concluyesen  lo  que  cada  nna  de  ellas  dehia  entregar  y  recibir.^ 

Para  que  no  hubiera  la  menor  duda  al  respecto  agrega  el  proto- 
colo: 

Que,  con  ella  á  la  vista,  habían  continuado  sus  conferencias 
dichos  plenipotenciarios.^ 

Esta  carta  es,  por  consiguiente,  parte  integrante,  y  razón  capital  del 
tratado,  por  decirlo  así.  El  no  puede  ser  discutido,  ni  interpretado,  ni 
siquiera  claramente  entendido,  sino  se  lee  cada  uno  de  esos  artículos 
con  el  mapa  á  la  vista.  Y  no  era  un  mapa  arbitrario  ó  tomado  al  i\S^'^^^^Í^ 
acaso.  Había  sido  mandado  construir  por  autoridades  científicas,  como 
el  mismo  protocolo  lo  afirma  en  esta  cláusula  formal : 

Que  efectivamente  se  había  confeccionado  dicha  carta  por 
ingenieros,  geógrafos  y  personas  peritas  y  bien  injvrniadas  de  ainhas 


'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  76,  al  final. 

■  Ibidem,  página  77,  segunda  párrafo. 

^  Lngar  citado,  párrafo  citado. 

'  Ibidem,  el  mismo  párrafo. 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  77,  primer  párrafo. 

'  Ibidem. 


132 

Los  plenipotenciarios  la  sometieron  á  su  control  prolijo,  cuyo  resul- 
tado es  atestiguado  por  el  protocolo  en  estos  términos  : 

Que  después  de  haber  sido  por  ambos  bien  examinada  y  con- 
frontada la  misma,  fué  de  común  acuerdo  aprobada  y  concordada 
entre  los  mismos  respectivos  plenipotenciarios,  para  fiervir  Je  guia 
y  de  base  d  dicho  tratado  de  Limites,  cuya  celebración  era  su 
objeto.^ 

Finalmente,  este  mapa  no  puede  ser  confundido  con  otro  mapa,  por- 
qué los  plenipotenciarios  tomaron  sus  medidas  para  garantizar  su 
autenticidad  en  todo  tiempo.  El  tratado  adicional  del  1751  dice,  sobre 
este  punto : 

Que  dicha  carta  fué  legalizada  y  perpetuada  por  los  mismos 
plenipotenciarios,  con  las  declaraciones  al  margen  de  ella  consig- 
nadas en  Portugués  }•  en  Español,  por  los  dos  respectivos  secre- 
tarios ;  fueron  las  dichas  declai'aciones  ñrmadas  por  los  mismos 
plenipotenciarios  }•  provistas  con  los  sellos  de  sus  armas,  para 
perpetua  memoria  de  la  autenticidad  de  la  referida  carta  y  para 
ser  guardada  en  los  archivos  de  los  dos  monarcas  contratantes." 

Fuerza    pro- 
batoria de  este        .^,  .  ^  ,  iirrT-i-i 

mapa.  til   protocolo   precedeutc,  confirmado  por  otro   de  1  (  de   Enero  de 

1751,  que  estudiaré  mas  adelante,  está  concebido  en  términos  tales, 
que  dan  al  2íaj)a  de  las  Cortes  una  importancia  capital  en  este  Arbi- 
traje, porqué  ofrece  prueba  definitiva  en  favor  de  la  República  Ai'gen- 

Eiiste  el  Mapa  tina. 
dt  Uu  Cortee  f 

Los  portugueses  no  han  negado  la  existencia  del  Majya  de  las  Cortes  ; 
pero  dudaban  de  su  autenticidad.     En  la  Collerüo  de  Tratados,  publi- 
cada  por  Borges  de  Castro,  presentada  al  Arbitro,  se  publica,  al  final 
del  tomo  III  una  pretendida  copia  de  esta  carta.     Es  evidentemente 
pubiicaci..u  adulterada  en  favor  de  Portugal. 

adulterada  del  ^ 

com  íT&cuX  ^^^  grabados  adjuntos  representan  el  verdadero  Mapa  de  las  Cortes 
^^gl'^^^P"  (número  I)j  elsujjuesto  Maj)a  de  las  fo^'^eí,  publicado  en  la  Colección 
Oficial  de  Tratados  de  Portugal  (niímero  II).  Las  diferencias  son 
evidentes,  ariu  para  los  menos  preparados  en  la  especialidad  geográfica. 
El  2£ajxi  de  las  Cortes  dá  jiocos  datos  sobre  campo  limpio,  porqué  sola- 
mente dibuja  los  accidentes  conocidos.  El  apócrifo  abunda  en  dibujos, 
de  lo  que  nadie  había  explorado  con  formalidad  en  esa  época,  porqué 
es  imaginario.  Además  dá  situaciones  erróneas  á  puntos  bien  determi- 
nados, como  Santo  Ángel,  que  el  mapa  verdadero  dibuja  con  exactitud. 
Es  mas  grosera  y  grave  políticamente  considerada  la  adulteración  que 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  77,  primer  párrafo. 
'Ibidem,  segundo  párrafo. 


No.  1. 
El  verdadero  ''Mapa  de  los  Corles." 


No.  2. 
El  falso  "Mapa  de  las  Cortes." 


27 


133 

trae  el  mapa  apócrifo  en  los  afluentes  del  río  Uruguay.  Cambia  el 
uomlire  al  río  Uraguny-Pltá,  por  ejemplo,  qiie  es  una  de  las  guías  de 
la  deniareacióu  y  lo  llama  Yribobá  ;  mientras  que  lleva  el  nombre  del 
primero  á  un  río  que  desagua  arriba  de  la  confluencia  del  Peqninj. 
El  mapa  verdadero  dá  al  Uruguay  -  Pitá ,  sin  embargo,  una  situación 
exacta,  como  lo  revelaron  las  exploraciones  internacionales  de  1783- 
1791  y  de  1885-1891,  ambas  de  acuerdo  sobre  el  punto.  Xo  obstante 
la  modificación  del  verdadero  Mapa  de  las  Cortes  fué  hecha  con  tal 
descuido  que  el  río  Pepiry  conserva  su  verdadero  rumbo  general,  nord- 
este á  sud-oeste,  eu  el  mapa  falso,  eu  vez  de  correr  de  Norte  á  Sur, 
como  corre  el  río  Guarumbaca,  situado  abajo  del  Uruguay-Pitá,  y  pre- 
tendido ahora  por  el  Brasil  como  límite.  Finalmente  el  mapa  apócrifo 
lleva  al  dorso  una  declaración  de  los  Plenipotenciarios  diferente  de 
la  que  estos  firmaron  y  se  lee  en  el  original.'  Parece  que  se  ha  come- 
tido una  torpe  omisión  desnaturalizando  completamente  el  valor  del 
Mapa  de  las  Cortes  y  su  aplicabilidad  al  terreno.  Hé  aquí  los  dos 
textos  comparados : 


Protocolo  verdadero. 

Esta  carta  geográfica  que  ha  de  ficar  no 
real  .\rehivo<le  Portng.al.comooutrasemel- 
biiute  que  ha  ele  ficar  no  Archivo  real  tle 
Espanha  he  a  de  que  se  servhi  o  Ministro 
Plenipotenciario  de  S.  M.  F.  para  ajustar  o 
Tratado  da  divizao  dos  Limites  na  .\merica 
Meridional  asiuado  em  13  de  Janeiro  de 
1750.  E  porque  na  dita  Carta  se  acha 
huma  linlia  nermeVia  que  asinala  e  pasa 
pelos  lugares  por  onde  se  ha  de  fazer  a 
demarcai-ao,  que  por  ser  anterior  ao  Tra- 
tado dos  Limites,  que  ¡te  fin  de¡wi.<i  nao  vae 
conforme  com  ele  empacar  do  pe  do  monte  de 
CastUhos  Grandes  a  buscar  as  Cabeceiras  do 
rio  Negro,  e  seguir  por  ele  ate  entrar  nn  rio 
Urtiguai,  decendo  buscar  a  origem  principal 
do  rio  Ihú-ui  eonfanne  o  dito  Tratado:  6V 
declara,  gicí  a  dita  linJia  so  serve  em  quanto 
ele  se  conforme  com  o  tratado  referido;  e pa- 
ra q7ie  a  todo  o  tempo  asim  conste,  Nos,  abaixo 
asinados  Ministros  Plenipotenciarios  de  S. 
M.  F.  e  M.  C.  Ihe  puzemas  as  nosas  firmas, 
e  Selos  de  nosas  Armas.  Madrid,  12  de 
Julho  de  1751. 


Protocolo  falso. 

Esta  Carta  Geographioa  es  copia  fiel  y 
exacta  de  la  Primera  sobre  que  se  formó  y 
ajustó  el  Tratado  de  Limites  señalado  en 
13  de  Enero  de  1750.  Y  porque  en  la  dicha 
carta  se  haUa  una  linea  encaruada,  que 
señala  y  pasa  por  los  lugares  por  donde  se 
va  hacer  la  demarcación,  se  declara  que  la 
dicha  linea  solo  sirve  en  quanto  ella  se  con- 
forma con  el  tratado  referido  y  para  que  en 
todo  tiempo  conste,  nos  los  Ministros  Plen- 
ipotenciarios de  sus  Majestades  Católica  e 
Fidelísima  lo  firmamos,  y  sellamos  con  el 
sello  de  nuestras  Armas.  En  Madrid  á  12 
de  Julio  de  1751. 


'Véase  el  mapa  apócrifo  en  la  Colección  de  Borges  de  Castro,  volumen  III,  al  fin  y  el 
mapa  autentico  y  verdadero  presentado  en  La  Prueba  Argentina,  caja  de  mapas,  docu- 
mentos números  12,  13,  14  y  15,  siglo  XVIII. 


134 

El  texto  verdadero  declara  que  la  línea  roja  es  válida  sobre  tota  la 
frontera  en  que  se  halla  trazada,  excepto  en  el  espacio  comprendido 
entre  el  Mar  y  el  Uruguay,  dónde  ha  sido  modificada  después  de  con- 
struido el  mapa,  por  acuerdo  de  ambos  Monarcas ;  mientras  que  el 
mapa  apócrifo,  supi-ime  la  escepción  subrayada  en  el  texto  verdadero, 
y  deja  una  redacción  que  significa  que  los  demarcadores  aplicarán  ó 
no  la  linea,  según  crean  ó  no  que  concuerda  con  el  tratado.  El  texto 
legal  suprime  todo  pretexto  de  discusión.  El  texto  falso  dá  libertad  y 
motivos  para  ella.  El  primero  declara  obligatorio  para  los  demarca- 
dores el  trazado  de  la  línea,  el  segundo  lo  deja  facultativo  al  criterio 
de  ellos.  El  primero  trae  una  escepción  local  á  la  línea  divisoria  ;  el 
segudo  aplica  la  escepción  local  á  toda  la  frontera  y  la  convierte  así 
en  regla  general. 

Era  creencia  general  en  la  República  Argentina  que  dicho  mapa 
había  desaparecido  de  los  Archivos  del  Ministerio  de  Estado  de 
Madrid,  á  principios  de  este  siglo,  durante  la  ocupación  napoleónica. 
Fué,  en  efecto,  buscado  en  los  Archivos  de  Madrid  y  de  Lisboa,  por 
agentes  argentinos  y  siempre  se  contestó  que  el  documento  no  existía. 
Los  brasileros  tampoco  conocían  los  originales.  Algunos  de  sus 
estadistas  lo  citaban  en  términos  favorables,  inducidos  en  error  por  la 
copia  adulterada  do  la  üoUecqño  de  Borges  de  Castro. 

Otros,  y  muy  autorizados  por  cierto,  como  el  Barón  de  Capauema, 
Jefe  de  la  Comisión  de  Demarcadores  del  Brasil,  que  en  unión  con  la 
argentina  exploró  el  territorio  (1885-1891)  ha  hecho  en  1893  una 
publicación  oficial,  que  presento  al  Arbitro,  con  el  título  de  "  Qitestao 
de  Missóes."^ 
Los  brasileros     jjq  q\\^  pone  CU  duda  la  existencia  del  Mapa  de  ¡as  Cortes,  en  estos 

dudan  que  exos-  í^  jr  ' 

ta  el   Jfoj»a   d<  fprminnsj  • 
tas  Cortes  leimiUüb  . 

Ifestno  guando  o  mappa  das  Cói'tes  existisse  como  o  dhen  {o  que 
diivido,  porijne  pedí  ao  meu  distmcio  c  sempre  atteneioso  collega 
eiitao  coronel  Garmeudia  uma  copia  e  respoudeiime  que  so'tenia 
o  mappa  de  Olmedilla,  nao  deixaria  por  certo  de  remetter  me  a 
copia  pedida,  pois  era  apoio  e  argumentacüo  argentina)  tamben 
perde  sua  forza  esse  mappa  pello  tratado  de  17  de  Janeiro  de 
1751,  etc. 

Presentación      Esta  duda  del  mas  alto  v  autorizado  de  los   funcionarios  brasileros 

del   mapa,  bajo  '  ,  i».  •  i         \         \  •         •  i 

la  autoridad  de  gue  ha  ínterveuido  en  la  cuestión  de  limites  sometida  al  Arbitraje  queda 

Francia,  de  Es  _i *       ' 

tugi.''    "    °^'     '  Esta  publieaciún  fué  hecha  en  O  Jornal  do  Commercio,  un  diario  importante  de  Rio 

de  Janeiro,  en  1892.     La  colección  de  los  artículos  queda  en  la  Legación   Argentina  ;!  la 
disposición  del  .\rbitro. 


135 

plenamente  clisipad.a  con  los  ejemplares  de  los  mapas,  copiados  en  los 
archivos  de  Francia,  España  y  Portugal,  que  presento  al  Arbitro. 

El  Jefe  de  la  Comisión  Internacional  de  Límites,  por  parte  del  Bra- 
sil, añade : 

Dizen  esses  cbicanistas  (los  españoles)  que  o  Pepiry  está  ácima 
de  [ri'itguay-P'ttá,  e  <pic  esso  consta  do  Mappa  das  Cortes,  mann- 
sa'ito  e  que  ya  vimos  pelo  tratado  de  17  de  Janeiro  de  1751  yí/e 
nehiima  confianza  pode  mercerer. 

El  hecho  de  que  este  mapa  haya  perdido  la  confianza  de  los  esta- 
distas brasileros  no  merece  atención,  pues  él  teníala  confianza  del  Eey 
de  Portugal  y  del  Eey  de  España,  cuyos  tradados  obligan  á  sus  herede- 
ros y  del  Gobierno  Francés,  qxie  lo  opuso  al  Brasil  en  1845  en  la  cues- 
tión de  la  Guayaua.  Finalmente  el  mismo  Comisario  Demarcador  dice :  ^}  b^síi  sos- 
pecha que  el 
Mapa    <le    laif 

O  Mappa  de  Olmedilla  e  o  mappa  das  Cortes,  que  corre  em  faumcacrn""" 
muitos  esemplares  iirbi  ei  orbi,  e  n<io   itm  taannscripto  que  se  pu- 
ilesse    allegar   tcr  sido  substituido  en    algum  archivo   ou    'inesino 

DESFIGURADO  ! 

Este  es  un  argumento  indigno  de  hombres  de  Estado,  leales  y  serios. 
Ni  España,  ni  la  República  Ai'gentina,  merecían  la  denigrante  sospecha. 
Naciones  civilizadas,  se  han  conducido  siempre  con  la  dignidad  y  la  buena 
fé  que  imponen  las  leyes  fundamentales,  que  ¡Dresiden  el  orden  moral 
del  Mundo.  Pudieron  sus  estadistas  equivocarse  en  la  interpretación 
de  un  documento  :  pero  jamás  incurrieron  en  los  abominables  delitos 
insinuados  en  aquella  frase  impremeditada.  Pero  estos  argumentos,  teIba^por''ignoI 
firmados  por  uno  délos  más  altos  funcionarios  del  hapcrio,  q^ie  /¿«íí"""^'" 
manejado  este  litigo,  enseñan  que  el  Brasil  se  apercibe  tarde  de  que  ha 
litigado  sin  razón,  que  ignoraba  las  verdaderas  fuentes  del  derecho  apli- 
cable al  caso  y  que  sus  hombres  de  Estado  han  perdido  la  calma  en  medio 
de  la  lucha. 

Ocupaba  el  autor  de  este  /I  ¿cflato  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteri- ,  como  fué  hai- 

^  ^  lado  el  Mapa  de 

ores  de  la  República  Argentina  en  1892  3- convencido  del  valor  decisivo'"*^"'"'''- 
del  Mapa  de  las  Cortes,  resolvió  hallarlo  en  Europa,  pues,  no  era 
creíble  que  las  numerosas  copias  auténticas  del  documento,  hubieran 
sido  inutilizadas  simultáneamente  en  los  archivos  de  España  y  de 
Portugal  y  en  los  archivos  particulares  de  los  comisarios  de  límites, 
que  las  recibieron.  En  consecuencia  comisionó  al  Dr.  Don  Tomás 
Lebi'etón  para  Iniscar  el  Mapa  en  la  Btbllolhi'que  JVationale  en  París, 
suponiendo  que  los  franceses  lo  hubieran  llevado  en  1802.     Allí  fué, 


136 

en  efecto,  hallado !  Y  después  de  este  feliz  éxito  el  mapa  fué  también 
encontrado  en  Lisboa  y  en  Madrid.  Lo  he  presentado  Arbitro,  en  la 
caja  de  Mapas  de  La  Prueba  Argentina,  bajo  la  triple  autoridad  de  los 
Gobiernos  de  Francia,  de  España  y  de  Portugal  mismo ! 
del  McTa^^i'^as  ^^  Mapa  cJc  lus  Covtes  coincide  de  vina  manera  extraordinaria  con  el 
coiíM.  mapa  del  territorio  de  Misiones  levantado  en  1885-1891  por  la  comi- 

sión argentino-brasilera  nombrada  en  virtud  del  tradado  de  1885,  de 
que  me  ocuparé  después.'  Esta  coincidencia,  á  través  del  tiempo,  y 
no  olistante  los  adelantos  de  los  métodos  geográñcos  en  la  época  actual, 
comprueba  definitivamente  la  falta  de  razón  del  Brasil  para  sostener 
como  límite  un  arroyo  situado  mucho  más  al  Oeste  que  el  verdadero 
río  del  límite. 

Los   dos  grabado.s   adjuntos,  son    reducciones  de  los  mapas  com- 
parados. 
El  limite  se-     El  Mapa  de  las  Coi'tes  de  1749  contiene  la  raya  roja  que  vá  por  el 

gim  este   mapa  ■*  ./  ./        i  i 

Uffl  tratados* '*'' ''*"  -^%""'2/;  arriba,  al  Este,  del  Urugauy-Pitá,  en  decir,  siguiendo  la 
dirección  C  D  E.  Los  brasileros  pretenden  el  límite  por  los  arroyos 
A  B.  Su  falta  de  razón  queda  palpablemente  demostrado  por  el  simple 
examen  de  ambos  documentos.  Las  diferencias  de  detalle  entre  las 
situaciones  de  los  lugares  y  rios  de  los  dos  mapas  son  pequeñas  y 
perfectamente  explicables  por  el  actual  adelanto  do  los  procedimientos 
é  instrumentos  geográficos,  y  porqué  las  exploraciones  que  sirvieron 
para  hacer  el  mapa  de  1749  fueron  miiy  rápidas.  Jesuítas,  militares 
y  viajeros  que  recorrieron  les  ríos  Paraná,  Uruguay,  Yguazvi  y  Pequiry 
practicaron  observaciones  en  sus  confluencias  y  en  parte  de  su  curso  y 
sobre  estos  datos  generales  se  construyó  la  carta  del  Territorio,  cuyo 
interior  estaba  poblado  por  indios  y  españoles,  incompetentes  para 
hacer  observaciones  científicas.  El  mapa  de  1891,  al  contrario,  es  el 
fruto  de  un  trabajo  esmeradísimo,  realizado  en  el  tei'reno  y  en  el  gabi- 
nete, durante  seis  años  (1885-1891)  por  numerosas  comisiones  de 
ingenieros  ó  comisarios  de  límites,  elegidos  entre  los  hombres  mas 
competentes  de  ambas  naciones. 
confirmaei.iu      Pero,  uo  obstautc  csta  circunstancia,  las   diferencias  son  insignifi- 

del  Mapa  de  las  ^  '  " 

Spímac'i.ín'^  iú-  "autes  del  punto  de  vista  técnico  y  jurídico.     Examinando  el  Mapa  de 

laST ÍsqÍ!  "^ "  ^^'*  Cortes  se  advierte,  como  punto  observado  científicamente  el  pueblo 

de   Santo  Ángel,  en  la  margen   izquierda   del   Uruguay,  cuja   latitud 

difiere  muy  poco  de  la  verdadera  hallada  por  la  última  exploración 

oficial.     El  alto  Paraná  era  bastante  conocido  en  1749,  y  así  se  explica 


'  Véase  este  Alegato,  capitulo  de  las  Denmrcaeiones,  etc. 


137 

que  la  latihid  de  svi  confluencia  con  el  río  Y-Guazú  sea  también  casi 
exacta. 

El  río  Uruijuay-rUá,  muy  explorado  en  sus  nacientes,  fué  oficial- 
mente desci'ito  en  las  instrucciones  del  Virrey  Vertiz  de  Buenos  Aires 
•i  los  demarcadores.'  Ellas  dicen  que  el  frecuentado  camino  de  Saiúo 
^M^t'¿  á  la  Vaquería  pasa  por  las  nacientes  de  dicho  Vruguay-Pitá. 
Otros  mapas  antiguos  corroboran  este  dato  y  ponen  fuera  de  toda  duda 
que  el  mencionado  río  no  podía  ser  confundido  con  otros." 

La  parte  del  río  Uruguay  que  limita  el  territorio  litigioso,  no  estaba 
descrita  sino  por  las  referencias  de  los  viajeros  y  de  los  jesuítas  ;  y  los 
constructores  del  Mapa  de  las  Cortes  aceptaron  esos  datos,  comprolia- 
dos  por  las  exploraciones  recientes  en  cuanto  en  su  conjunto.  Vai'ios 
jesuítas  y  comerciantes  españoles  de  yerba  recorrían  frecuentemente  el 
Río  Pequirí,  el  del  límite  pactado  en  1750  según  los  argentinos.  Rui 
Díaz  de  Guzmán,  por  otra  parte,  lo  había  dibujado  en  el  mapa  de  1012. 
Una  colonia  hispauo-iudígena  tenía  su  pueblo  capital  no  lejos  de  su 
márjen  derecha.'*  En  1612  Riii  Díaz  de  Guzmán  lo  había  descrito  en 
sil  obra  histórica,*  como  el  más  caudaloso  de  los  afluentes  occidentales 
del  Uruguay.  No  era  posible,  pues,  confundirlo  con  el  arroyo  de  la 
línea  A  B  pretendida  por  el  Imperio  del  Brasil.  Con  arreglo  á  estos 
datos,  fué  construido  el  curso  del  Pequiry  en  el  Mapa  (Je  las  Cortes. 
Las  exploraciones  internacionales  de  1885-1891  demuestran  que  la 
posición  de  aquel  río  es  en  general  exacta.  Lo  prnelia  la  dirección  de 
su  curso  del  N.  E.  al  S.  O.  en  ambos  mapas  y  su  situación,  arriba  del 
Uruguay-Pitá  en  las  dos  cartas.     Dice  Rui  Díaz  de  Giizmán  : 

En  este  paraje  desemboca  el  río  muy  caudaloso  del  Uruguay,  de 
que  tengo  hecha  mención,  el  cual  tiene  allí  de  boca  cerca  de  tres 
leguas,  y  dentro  de  él  un  pequeño  lio  qiie  llaman  de  San  Juan, 
junto  á  otro  de  San  Salvador,  puerto  muy  acomodado ;  y  diez 
leguas  por  él  adelante,  uno  que  llaman  Río  Negro,  del  cual  arriba, 
á  una  y  otra  mano,  entran  infinitos,  en  especial  uno  caudaloso,  que 
tiene  por  nombre  Pepiry,  donde  es  fama  muy  notoria  haber  mucha 
gente  que  poseen  oro  en  cantidad,  que  trae  este  río  entre  sus 
menudas  arenas.*^ 


'  Véase  este  Alegato,  capitulo  de  las  Deinarcacionea,  etc. 
-  Véase  el  camino  de  las  Vnquerias  en  el  mapa  de  los  Descubrimientos,  etc. 
°  Este  Alegato,  p;igina  40. 
'  Ibidem,  pagina  30. 

"Rui  Díaz  de  Guzm:íu,  Historia  Argentina,  etc  ,  presentada  en  este  Alegato,  página  .10, 
Libro  I,  capitula  III,  página  7. 


138 

voc^efí^  Je"  Finalmente,  puedo  presentar  t  presento  al  Ai-bitro  nn  documento 
tíuu  ^de^hSiS  oficial  del  Imperio  del  Brasil,  que  comprueba  uua  vez  mascuau  contra - 
ca^de"  ^S'e'í'á  dictoría  ha  sido  su  argumentación  sobre  límites  opiiesta  á  la  República 
Ai-geutiua.  En  efecto,  he  demostrado  ya  que  basta  1892  estadistas 
notables  del  Brasil  decían  que  el  Mapa  de  las  Cortes  era  un  documento 
imaginario  ó  falsitícado.  ¿  Lo  creían  sincei-amente  ?  Entre  tanto  ese 
mismo  mapa  fué  considerado  por  los  estadistas  brasileros  auténtico  y 
iinica  regla  de  límites  entre  el  Imperio  del  Brasil  y  la  Eepública  de 
Nueva  Granada,  simplemente  porqué  en  esa  parte  les  era  favorable. 
Presento  al  Arbitro  la  obra  titulada : 

"  Memoria  sobre  as  Questnes  de  Limites  entre  o  Imperio  do 
Brazil  e  a  Eepública  da  Nova  Granada,  pelo  Conselheiro  Duarte 
da  Ponte  Eibeiro.     Eio  de  Janeiro,  1870." 

"  Eazñes  explicativas  dos  Mappas  anuexos  á  Exposicao  feita  á 
Assemblea  Geral  sobre  a  Questüo  de  Límites  pendente  entre  o 
Imperio  do  Brazil  e  a  Eepública  da  Nova  Granada  pelo  Exm.  Sr. 
Ministro  e  Secretario  d'Estado  dos  Negocios  Estrangeiros  interino 
em  27  de  Agosto  de  1870." 

En  esta  obra  el  Brasil  sostiene  la  Unea  del  tratado  de  1750,  repro- 
ducida en  el  de  1777,  v  para  aplicarla  al  terreno  exhibe  copia  del  Mapa 
de  las  Cortes,  a.\m<:\\\e  tomándola  del  ejemplar  apócrifo  publicado  en  la 
"  Colección  "  citada  de  tratados  de  Portugal.  La  página  7,  en  4°  Mayor, 
está  destinada  al  elogio  de  aquel  mapa  opuesto  á  Nueva  Granada  como 
razón  suprema.  Eecomiendo  al  Arbitro  la  lectura  de  esa  página  que 
dá  también  la  razón  á  la  Eepública  Argentina  en  este  Arbitraje. 
,ip^n?^en'ri  Lucgo  CU  1719,  autcs  de  firmar  al  tratado  y  en  1751  después  de 
coXí.  *  '"*  firmado,  los  geógrafos  y  los  plenipotenciarios  de  España  y  Portugal 
deseaban  que  el  límite  corriera  en  este  lugar  por  un  río  que  debía 
tener  tres  caracteres  :  1°.  Desembocar  en  el  Uruguay  aguas  arriba,  es 
decir  al  Este,  del  Eío  Urugutty-Pitá.  2°.  Correr  de's.  O.  á  N.  E.  3°. 
Ser  río  caudaloso  y  no  arroyo. 

Los  exploradores  internacionales  hispano-poi'tugiieses  de  1791  y  los 
demarcadores  ai'geutino-brasileros  de  1885-1891,  al  estudiar  el  terreno, 
en  virtud  de  los  tratados  de  1777  y  de  1885,  han  hallado  aquel  río,  es 
decir,  el  río  D.  E.  (grabado  incluido  antes),  convenido,  dibujado  y  seña- 
lado por  los  Eeyes  á  los  comisarios  demarcadores  del  límite,  en  el  mapa 
de  1719,  que  sirvió  de  base  y  de  guía  á  los  tratados  de  1750  y  de  1777. 

deíaa^si'uiad™  La  cuestión  queda  así  resuelta.     Para  completar  el  límite  basta  re- 
da por  el  ilapa  .  i  /  ,  •      ^  i  ' 

de  ¡aa  Cortes,     moutar  su   curso  }•  buscarías  vertientes  mas  cercanas  tle  un   no  que 
corra  al  Yguazú,  siguiendo  el  límite  por  este  río. 


139 

Es  notable  además  esta  circunstancia :  el  río  pretendido  por  los 
brasileros,  desde  el  punto  B  al  Norte,  no  tiene  sus  vertientes  cerca  del 
río  que  desagua  en  A  en  el  Yguazii,  sino  de  otro  río  llenuido  Urn<jiia-y, 
afluente  del  Paraná.'  Este  hecho  será  comprobado  mas  adelante  con 
una  declaración  oficial  brasilera  del  genei-al  Cerqueira,  Miuisti'o  Pleni- 
potenciario del  Brasil  en  este  Arbitraje,  y  que  fué  uno  de  los  explora- 
dores del  Territorio,  como  miembro  de  la  Comisión  Internacional 
Argentino-Brasilera.  Luego,  está  demostrado,  por  dos  exploraciones 
hechas  con  un  siglo  de  intervalo  :  1°.  Que  existe  en  el  terreno  el  río 
adoptado  para  limite  internacional  por  el  tratado  de  1750.  2°.  Que 
dicho  río  ha  sido  cartografiado  en  1885-1891  por  una  comisión  inter- 
nacional y  resulta  con  la  misma  posición  y  dirección  general  que  tiene 
en  el  Mapa  de  las  Cortes,  17-49,  que  sirvió  de  base  y  de  guía  á  los  tra- 
tados y  que  encontraron  también  los  demarcadores  de  1791.'^  3°.  Que 
tiene  contravertientes  inmediatas  en  un  río  que  desagua  en  el  Yguazii. 
4°.  Que  la  línea  del  límite  defendida  por  los  argentinos  en  la  forma 
C  D  E  es  la  misma  pactada  por  los  reyes  en  1750  y  dibujada  desde  E 
hasta  D  en  el  Mapa  Portugués  de  1749,  protocolizado  en  1751  por 
ambas  Coronas.  5°.  Que  la  línea  A  B  pretendida  por  el  Brasil  no 
tiene  antecedente  legal  en  el  mapa  de  1749,  ni  en  los  tratados  de  1750 
y  de  1777. 

La  pequeña  diferencia  de  forma  qTie  aparece  entre  ambas  cartas,  en  el 
área  sometida  al  Arbitraje,  i^roviene  de  razones  científicas.  He  dicho, 
en  efecto,  que  ambos  mapas  concuerdan  en  la  situación  de  las  sigui- 
entes referencias  principales  :  1'.  Ubicación  del  pueblo  español  de 
Santo  Ángel.  2^.  Confluencia  de  los  ríos  Paraná  é  Yguazti.  3°.  Situa- 
ción del  río  Uruguaj'-Pitá,  al  Sur  ó  aguas  abajo  de  los  límites  pacta- 
dos en  1750.     4°.  Situación  y  forma  del  territorio  sometido  al  Arbitro. 

Examinando,  además,  atentamente  el  curso  de  los  ríos  Ybieuy, 
Uruguay-Pitá,  parte  del  Uruguay  y  otros,  se  reconoce  que  todos  ellos 
han  sido  dibujados  con  un  error  de  22°  y  30',  respecto  de  su  verdadera 
dirección  magnética,  dada  por  la  exploraciones  de  1891.  Esta  varia- 
ción constante  en  el  Mapa  de  1749  revela  un  error  astronómico,  sea 
de  los  observadores  ó  de  los  instrumentos  y  acaso  de  los  métodos 
empleados.  Si  se  eorrije  el  error,  ó  si  se  miieve  imaginariamente  el 
Mapa  de  1749,  haciendo  correr  el  dibujo  de  Sur  á  Norte,  los  ríos  Ybi- 
cuv',  Uruguay-Pitá,  Uruguay  y  demás,  tomaran  las  inclinaciones  que 

'  Vide  Mapa  de  Misiones,  este  Alegato,  página  5. 

^  Véase  el  Mapa  de  la»  Cortes  y  el  de  la  exploración  de  1885-1891,  este  Alegato,  página 
5,  y  Pnteba  Argentina,  mapa  número  51,  siglii  XIX. 


140 

corresponden  á  su  vedadero  curso,  según  el  Mapa  de  1891  y  las  bocas 
de  los  ríos  Üruguaj-Pitá  y  Pepirj  quedarán  en  una  situación  casi 
idéntica  á  la  que  tienen  en  el  terreno. 

Por  último,  hay  una  comprobación  geodésica  de  la  concoixlancia 
fundamental  de  los  dos  mapas,  y  es  dada  por  los  rumbos  magnéticos 
trazados  en  ambos  documentos  en  líneas  de  puntos.  En  efecto,  si 
desde  el  pueblo  español  de  Santo  Ángel  se  trazan  los  rumbos  magné- 
ticos hasta  los  puntos  B  y  E  del  mapa  de  1749  y  desde  los  puntos  B 
y  E,  hasta  la  confluencia  del  Yguazú  con  el  Paraná,  resultan  dos  tri- 
ángulos unidos  por  la  base  B  E,  análogos  á  los  que  se  obtiene,  haci- 
endo el  trazado,  desde  Santo  Ángel  á  los  mismos  puntos  B  E,  y  boca 
del  Yguazú  en  el  mapa  de  1891. 

íaf'ftfr"M"ful      Finalmente,  debe  tenerse  presente  que  el  Mapa  de  las  Cortes  es 

gal  y  ™eptado  construido  por  los  portugueses,  y  aceptado  bona  ^fide  por  los  españoles. 

por  spaiia.  j^^^  portugucses  recibían  gratuitamente  por  el  tratado  de  1750  una 
cuarta  parte  de  Sur  América.  No  tenían  objeto  en  hacer  cuestión  por 
1200  leguas  cuadradas  más,  que  es  el  área  comprendida  entre  los 
cuatro  ríos  de  la  querella.  Fueron  los  portugueses  los  que  elijieron 
por  límite  el  Pequiry  ó  Pepiry  del  Este,  el  ¡/mnde  ;  ellos  lo  dibujaron 
en  el  Mapa  de  las  Cortes,  donde  favorece  á  la  Repiíblica  Argentina  ;  y 
sus  heredoros  políticos  lo  niegan,  discuten  y  rodean  ahora  de  confu- 
siones y  de  dudas. 

En  los  archivos  públicos  de  España  se  conserva  un  documento  pre- 
cioso, que  presento  al  Arbitro.  Es  el  informe  del  Regente  de  los 
Jesuitas   del  Eío  de  la  Plata  sobre  los  límites  del  tratado  de  1750. 

eipSra^d^utí  ^^*'^  narración  debe  ser  leida.     Ella  expone  con  prolijidad  el  laborioso 

litijío"  P"*!"   desarrollado   por   los   portugueses   para  explorar   y  ocupar  los 

dominios  del  Bey  de  España  y  comprueba  que  conocían  los  lugares  y 

ríos  del  límite  con   propiedad.     Añade,  en  las  páginas  10  y  11   del 

Manuscrito  y  503  del  libro  citado  : 

.  .  .  jíMCS  hasta  dice  se  Aaíi  quedado  los  Indios  si?i  sus  Muías 
y  Caballos  y  con  sus  Tierras  y  Pueblos  iíegistr.\dos  á  toda  satisfac- 
ción de  los  Portugueses  del  Brasil;  los  quales  aún  con  todo  eso  no 
cesaron  de  registrar  con  estas  y  otras  astucias,  desde  el  año  de  40 
hasta  cerca  del  de  50,  en  (jue  ya  tuvieron  tan  plena  noticia  de  todo 
el  Tenxrio  de  la  futura  Demarcación  que  haciekon  DE  todo  el 
Mapa,  qxte  después  en  el  a.iüste  firmaron  los  Reyes  ;  y  hecho  ya 
el  MajHi  como  d^'spués  se  observó  cesaron  totalmente  aquellas  antece- 
dentes Cor)'erias  de  Portugueses  andantes,  y  casi  al  mismo  tiempo 


da  mente  el  Ter- 
ritorio eu 


14:1 

se  empezó  á  uegociar  con  el  maj'or  empeño  en  nuestra  Corte  el 
ajuste  del  Tratado,  que  por  fin  se  consiguió  á  principios  del  año 
de  17.50. 

Tinego  el  Mapa  de  las  Coríes  es  jurídica  y  científicamente  considerado 
un  documento  decisivo,  si  se  lia  de  aplicar  el  derecho  hona  fide. 

Altíuuos  de  los  estadistas   brasileros   han   impusínado  el   valor   del    pbservacioues 
Mapa  de  las  Caries,  suponiendo  que  existiera  y  pudiera  alguna  vez  ser  )^  coru"'^  * 
presentado  en  juicio  arbitral.     Eecuerdan,  en  efecto,  el  protocolo  adi- 
cional at  tratado  de  1750,  firmado  el  17  de  Enero  de  1751,  y  cuyo  texto 
es  el  siguiente : 

Los  abajo  firmados,  Sliuistros  Plenipotenciarios  de  sus  Majes- 
tades Fidelísima  y  Católica,  en  virtud  de  los  plenos  poderes  que 
nos  hemos  comunicado  y  reconocido  recíprocamente  á  nuestra  satis- 
facción :  declaramos  que  por  cuanto  nos  hemos  gobernado  por  una 
carta  geográfica  manuscrita  para  formar  este  tratado,  y  las  instruc- 
ciones para  su  ejecución,  por  esta  razón  se  ha  de  entregar  una 
copia  de  ella  á  cada  tropa  de  Comisarios  de  cada  Soberano  para 
su  gobierno,  firmadas  por  Xos,  pues  por  ella  y  conforme  á  ella, 
van  explicadas  todas  las  expresiones.  Declaramos  asi  mismo,  que 
aún  que  por  las  noticias  de  ambas  dos  Cortes  tenemos  por  muy 
probables  todas  las  cosas,  como  se  notan  en  dicha  carta,  convi- 
niendo también  en  que  algunos  de  los  territorios  demarcados,  aún 
no  los  ha  andado  persona  alguna  de  las  que  viven,  y  que  otros 
fueron  sacados  de  cartas,  de  personas  fidedignas,  que  los  habían 
transitado ;  pero  tal  vez  poco  diestras  para  hacer  la  demostración 
en  el  dibujo,  por  lo  que  pueden  haber  algunas  visibles  variaciones 
sobre  el  terreno,  la  situación  de  los  montes  como  en  el  origen  y 
corrientes  de  los  ríos  y  aiin  en  los  nombres  de  algunos  de  ellos, 
porque  les  acostumbra  dar  diferente  cada  nación  de  América  ó  por 
otras  casualidades.  Quieren  los  soberanos  contratantes  quede 
convenido  que  cualcjuiera  variación  que  haya,  no  impida  el  curso 
de  la  ejecución,  7nas  se  j'^'osif/a  en  todo  co?)fonne  en  el  tratado  se 
manifiesta  el  ánimo  é  intención  de  sus  2fajestades  y  particularmente 
segiin  los  artículos  7,  9,  11  y  22,  siga  el  todo  puntualmente.  T 
nosotros  los  dichos  Ministros  Plenipotenciarios  lo  declaramos  así, 
en  nombre  de  nuestros  soberanos,  y  en  virtud  de  sus  órdenes  y 
plenos  poderes  lo  firmamos.  Esta  declaración  será  ratificada  al 
mismo  tiempo  y  plazo,  que  la  de  próroga  de  término  y  las  instruc- 
ciones ;  y  se  dará  copia  de  ella  á  los  Comisarios  de  ambos  dos 
soberanos.     En  Madrid  á  17  de  Enero  de  1751. 

ViscoxDE  Thomás  da  Silva  Tellez. 

JosEPH  DE  Carvajal  y  La\caster.' 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  páginas  73  y  74. 


142 

La  última  parte  del  pi'otocolo  ha  sido  mal  interpretada  por  el  Barón 
de  Capanema,  jefe  de  los  demarcadores  brasileros  y  por  otros  esta- 
distas del  mismo  país.  Sabiendo  que  la  situación  de  los  ríos  les  era 
desfavorable  en  el  Mapa  de  las  Cortes,  declaran  qne  dicho  mapa  estaba 
equivocado.  Tal  declaración  es  arbitraria  y  queda  destruida  por  las 
demostraciones  científicas  precedentes, 
interpretaciun      Añaden  luego  uua  interpretación  violenta  del  texto  copiado  de  1751, 

que  anularía  los  o  i  r  ^ 

tratados  dicieudo  quc  los  Comisarios  demarcadores  de  los  límites  pódian  alterar 

la  situación  de  estos,  si  hallaban  en  el  terreno  nombres  de  lugares  ó 
de  ríos,  que  estuvieron  en  situación  diferente  de  la  señalada  por  la 
raya  roja  del  mapa  oficial.  Semejante  interpretación  conduce  á  la 
anidación  del  tratado,  porqué  habría  autorizado  á  los  subalternos  de- 
marcadores para  7nodi1icar  el  rínimo  ó  iittetició/i  de  sus  Majestades 
(palabras  del  tratado  adicional  de  1751)  aumentando  ó  disminuyendo 
las  actuales  posesiones  (jue  querían  conservar  (palabras  del  tratado  de 
1750).'  En  efecto,  la  raya  roja  del  mapa  marcaba  el  límite  de  lo  que 
cada  Corona  quería  dar  y  recibir.  Moviendo  esa  raya  al  Oeste,  como 
lo  pretenden  los  brasileros,  para  buscar  el  río  que  ellos  sostienen, 
resulta  violado  el  pensamiento  dominante  del  tratado,  es  decir, 
aumentado  el  territorio  de  un  Monarca  y  disminuido  el  del  otro. 
Habríase,  producido  además,  el  caso  iiuico  eu  la  Historia  Política,  de 
que  empleados  subalternos,  resolvieran  por  sí  cuestiones  de  ensanche 
y  de  cesión  territorial,  asuntos  de  Soberanía,  privativos  de  la  Corona 
en  la  Monarquía  absoluta,  ó  del  Congreso  eu  la  Monarquía  parla- 
mentaria y  en  la  Eepiiblica. 

Las  interpretaciones  que  destruyen  el  acto  examinado  son  impro- 
cedentes. Pareceme,  que  la  aplicación  del  tratado  adicional  de  1751 
es  favorable  al  derecho  argentino  y  debe  entenderse  así :  los  demarca- 
dores irán  al  terreno,  dónde  es  posible  que  los  lugares  nombrados  en 
el  mapa  que  les  sirve  de  guía,  sean  llamados  de  otra  manera  por  los 
vecinos  ó  por  los  indios.  En  tal  caso  no  se  detendrán,  y  siguiendo  la 
operación  llevarán  la  línea  por  los  ríos,  montanas  y  campos  señalados 
por  sus  Majestades  con  la  raya  roja,  conforme  al  ánimo  ó  intención 
manifestados  por  aquellas. 

Se  ha  leído  en  la  página  126  de  este  Alegato  que  el  ánimo  é  intención 
de  las  Atlas  Partes  Contratantes  se  manifestó  así  en  el  preámbulo  del 
tratado  de  1750  así  : 

'  Véase  este  Alegato,  página  126. 


143 

Siendo  su  linimo  que  en  él  se  atienda  con  cuidado  á  dos  fines  :  .  .  . 
El  segundo  que  cada  parte  se  ha  de  quedar  con  lu  que  actualmente 

POSEE.    ... 

El  único  tloeurneuto  üimado    por    ambas   Coronas   hasta  entonces,     i^.  iutemi.in 

I  'y  auiuio  de  los 

señalando  por  primera  vez  el  límite  de  lo  que  cada  una  poseía,  era  el  """J"* 
Mapa  de  las  Cortes,  pues  el  tratado  adicional  de  12  de  Julio  de  1751, 
citado,'  dice : 

.  .  .  que  sería  impracticable  proceder  al  grave  negocio  de  su 
Comisión  (celebrar  el  tratado  de  1750),  mientras  no  examinasen 
y  redujesen  á  una  carta  demostrativa  cuales  eran  los  países  que 
hasta  entonces  se  hallaban  ocupados  por  los  vasallos  de  cada  una 
de  las  Coronas  para  que,  conforme  á  las  demostraciones  de  la 
misma  carta,  negociaren  y  concluyeran-  .  .  .  etc. 

Luego  la  manera  de  respetar  la  intención  y  el  ánimo  de  Sus  Majesta-    *;j"J^°f  ?o^d" 
des,  con    arreglo  al  protocolo   discutido,  se  reducía  á  trazar  el  límite  ^St^ran  *¿ 
por   düude   estaba   dibujado,  auu   cuando   los  lugares   tuvieran   otros  c|óí'reaies""*°' 
nombres  ;  y  las   facultades   de  los   demarcadores  se  limitaban  á  cam- 
biarlos, si  hubiera  lugar  para  ello,  lo  cual  era  muy  diferente  de  mudar 
la  situación  del  límite  alterando  las  posesiones  reciprocamente  recono- 
cidas y  protocolizadas  por  las  dos  Coronas. 

Otra  obieción  ha  sido  hecha  por  el  Brasil  al  Mapa  de  las  Cortes, .  o'^a  obj«i.m 
fundada  en  la  declaración  que  tiene  al  dorso,  suscrita  por  los  Pleui-  *r^*' '"''?''  '"^- 
potenciarios  de  España  j-  de  Portugal  y  que  he  copiado  en  la  página 
133  de  este  Alegato.  Pretenden  los  brasileros  que  el  Mapa  de  las 
Cortes  solamente  debía  ser  observado  en  el  terreno,  cuando  sus  nom- 
bres correspondieran  con  el  dibujo.  En  caso  contrario  debía  ser 
abandonado.  Esta  interpretación  es  absurda  y  á  ella  serían  aplicables 
las  mismas  observaciones  anteriores,  si  se  tratara  de  una  declaratoria 
general.  Pero  sucede  lo  contrario :  es  un  caso  parcial.  Eu  efecto, 
cuando  los  plenipotenciarios  mandaron  construir  el  mapa,  hablan  con- 
venido en  que  el  límite  arrancaría  de  la  costa  del  Eío  de  la  Plata,  en- 
las  alturas  llamadas  Castillos  Grandes,  que  quedaban  para  España ;  pero 
al  firmar  el  tratado,  un  año  después  de  hecho  y  protocolizado  el  mapa, 
convinieron  alterar  el  primer  h'mite  arreglado  enti'e  Castillos  Grandes  y 
el  rio  Uruguay.  Por  eso  debe  entenderse  el  protocolo  marginal  así  : 
"  en  esta  parte  el  mapa  no  vale,  valga  el  tratado,"  ó  en  otros  términos : 
hechas  estas  salvedades,  la  h'nea  debe  ser  aplicada  en  el  resto  de  la 
demarcación,  desde  el  río  Uruguay  al  Norte,  porque  el  protocolo  de 
'  Véase  página  131  de  este  Alegato. 


144 

las  alteracioues  las  localiza  en  la  actual  República  ilel  Uruguay,  fuera 
de  la  zoua  cuestionada, 
perau^v'o  del  Por  otra  parte,  no  podía  haber  discordancias  entre  el  mapa  y  el 
Cortea.  '  'Tratado,  porqué  en  el  segundo  se  declara  que  La  sido  redactado  sigui- 
endo lo  dibujado  en  el  primero,  excepto  en  el  trazo  de  üastUlos 
Grandes,  y  el  mismo  protocolo  del  margen,  tan  arbitrariamente  inter- 
pretado por  el  Brasil,  dice  una  vez  más,  como  para  excluir  estas  dedu- 
ciones  infundadas,  que — 

.  .  .  7ia  dita  carta  se  acha  urna  linha  vennelha  <jue  uibiala  e 
passa  pe  los  lugares  por  onde  se  ha  de  fazcr  a  deman^ño,  etc.' 

"Por  dónde  se  ha  de  hacer"  este  es  imperativo  y  no  admite  dis- 
cusión. Pero  este  punto  fué  también  estudiado  por  los  negociadores 
del  tratado  de  1750  y  resuelto  en  el  Tratado  adicional  de  17  de  Enero 
de  1751,  celebrado — 

.  .  .  entre  sus  Majestades  Católica  y  Fidelísima,  (jue  determina 
las  instrucciones  para  los  Comisarios  de  las  dos  Coronas  en  ¡a  de- 
marcación de  los  respectivos  limites  en  la  América  Meridional  en 
ejecución  del  Tratado  de  Límites.' 

Las  ijistruc-     Léase  atentamente  el  artículo  X.     El  convence  de  que  las  dos  Coro- 

cíones  para  los  ^  ^  ^ 

demarcadores,  jj^s  no  tenían  sluó  uua  sola  duda  sobre  los  ríos  elegidos  para  dirijir 
todo  el  límite  en  Sud  América:  era  en  el  caso  del  río  Vgurey,  al  ís.  E. 
del  Paraguay.  Puede  pues,  razonablemente  decirse  que  su  seguridad, 
respecto  de  la  situación  y  curso  general  del  Pequiry  era  completa, 
porque  de  lo  contrario  habrían  dedicado  á  la  duda  un  artículo  especial, 
como  en  el  caso  citado. 
Caso  análogo      Pero  lo  mas  importante  del  artículo  X,  es  la  solución  dada  para  la 

al    del   no    Pe-  ^  '  r 

'''¡r'^^ias"cort's*^^'^"*'^^^^*^^'^'^^  ^^  ^^^^'  ^'^  cfccto,  el  iio  scguido  en  aquella  región  por  la 
ílaluterpreta!  ''«¿/«  '>'oJa  del  Mapa  de  las  Cortes,  con  el  nombre  de  Ygurey,  no  fuese 
ciun  argentina  j]¿^mada  así,  siuó  dc  diferente  manera,  por  indios  y  vecinos.  Es  el 
caso  exactamente  del  Pequiry  ó  Pepií'y  de  Misiones.  Los  brasileros 
pretenden  que  el  río  por  dónde  corre  dicha  raya  i'oja  ha  sido  errónea- 
mente llamado  Pequiry  por  el  Mapa  de  las  Cortes.  ¿Como  debía  re- 
solverse sobre  el  terreno  este  linaje  de  dificultades,  previstas  en  el  tra- 
tado adicional  de  instrucciones,  que  comento?  ¿Debía  abandonarse 
el  traj-ecto  seguido  por  Ja  raya  roja,  y  llevarla  hasta  los  ríos  que,  en 
diferente  y  mas   ó  menos  lejana  posición,  tuvieran   en  el  terreno  el 

^Prueba  Argentina,  Yol.  I,  página  61. 


MAPA 

Dos  conjiK  dúBrasi[  comasienasdaCoroa 
deEspaaha  naAm.mcci  Men¿\onai. 

lozéMonUvo  ¿i  Coj\}a\\\Q 

'í)u.c  e.stá  de.  Imattllo  Ke  oúue  óccimcui  os  PíríuOuesM.  Ow^- 
fJiá  di.  ccw  de  Rasu  Iw  í^uetem  occupado  osffp  mí  £0 
^üí/icaem  bronco  otKfcwora  nabJeac^a.  octupado.  = 


Facsímile  of  the  Secret  Map  sent  by  the  King  of  Portugal  to  bis  Sister,  the 
Infanta  Dona  Barbara.  Queen  of  Spain,  according  to  the  secret  Spanish  and 
Portuguese  documents,  which  are  presented  to  the  Arbitrator  by  the  Argén- 
tine  Government. 


WASHINGTON,   D    C,ie9A 


ESTANISLAO    S-     ZBBALLOS, 

Envoy  Extraordlnary  and  MlnlBter  Plenlpotentlary, 

of  the  Argentlne  Bepubllo, 


145 

nombre  popular  registrado,  en  el  supuesto  de  que  hubiera  error  en 
el  luapa,  guia  y  base  do  la  operación?  No!  Eso  sería  alterar  la  sus- 
tancia del  tratado,  disminuj'eudo  un  dominio  en  provecho  del  otro. 
Por  eso  el  tratado  provee,  en  el  párrafo  segundo,  del  artículo  10,  lo 
que  sigue: 

Y  aunque  este  río  no  se  llame  Ygurcy  se  le  anotará  como  límite 
con  el  nombre  que  tuviere  ó  se  le  pondrá  nombre  de  común 
acuerdo.' 

La  letra  y  el  espíritu  de  esta  solución  eran  obligatorios  para  los  de- 
marcadores, en  el  caso  del  Pcquh'y,  y  podría  decirse : 

Y  aunque  este  río  no  se  llame  Pcquiry,  se  le  anotará  como 
límite  con  el  nombre  que  tuviere  á  se  le  pondrá  nombre  de  común 
acuerdo,  porqué  era  este  el  único  medio  de  salvar  el  ánimo  c  iuicn- 
ciói)  de  Sus  Majestades. 

El  artículo  28  establece  que  debe  darse  preferencia  á  los  ríos  más 
CAUDALOSOS"  y  los  brasileros  pretenden  sustituir  el  río  del  MajKi  de  las 
Cortes  que  lo  era,  por  uu  arroyo,  cuyo  caudal  es  cinco  veces  menor. 

Puedo  añadir  algunos  documentos  curiosísimos  de  los  archivos  j^^'J^^"^ '*°™' 
secretos  de  Lisboa,  que  revelan  cual  fué  la  intención  y  el  ániíno  del 
Rey  de  Portugal,  respecto  de  la  posición  del  límite.  Estos  documentos 
son  tres  cartas  cambiadas  entre  el  Marqués  de  Pombal,  Ministro  de 
Relaciones  Exteriores  de  Portugal,  y  el  embajador  de  este  reino  en 
Madrid,  señor  Silva  Tellez,  negociador  del   tratado  de  1750.     A   esta    Revelación  de 

,         ,      ,  uu     secreto    de 

corresponaencta  tné  aareqaao  un  mapa,  en  que  el  Bey  de  Portugal  ¿ív/sfí  Estado  en  que 

f  _  ''  "  ,       .  -í^    '  -í  H  y  el  Bey  de  Portu- 

con  linea  roja  de  puntos  el  limite  que  qxier  i  a  mantener.     Estos  elementóse^  resuelve  la 

y  tr  j        j  cuestión   en  fa- 

de  inicio  debían  ser  comunicados  en  al  mayor  secreto  á  su  hermana, ''"'^ '^í.' -"'''"''' 

•i  J  1  argentino. 

Doña  Bárbara,  portuguesa.  Reina  de  España,  para  que  influyera  sobre 
su  esposo,  en  favor  de  las  pretensiones  del  Portugal.' 

El  mapa  secreto  del  Rey  de  Portugal  de  1752,  aludido  en  aquellos 
documentos  y  presentado  al  Arbitro,  es  exactamente  el  mismo  Mapa 
de  las  Cortes  de  1749,  protocolizado   en   1751,  que  queda  en  pié,  como 

'Prueba  Argentina,  Vol.  I.  página  64,  al  flual. 

'  Ibidem,  página  68,  aitículu  XXVIII. 

"  Presento  al  Arbitro  estos  documentos  copiados  de  los  originales,  bajo  la  autoridad  del 
Cónsul  General  de  la  Eepiiblica  Argentina  en  Lisboa,  l'nteba  Argentina,  Vol.  I,  página 
516.  El  mapa  reproducido  en  este  capítiüo  vá  en  la  Caja  de  Mapas  de  la  misma  prueba, 
con  el  número  16.  Los  originales  se  encuentran  en  el  Archivo  del  Conde  da  Videgueira.  y 
el  Gobierno  Argentino  ha  considerado  exagerada  la  suma  de  12,000  libras  que  podía  por 
ellos.     MSS.  legajo  D,  numero  23. 


146 

expresión  soleiuue  y  autéotica  ilt'l  propósito  de  la  Monanpiia  tle  Lisboa, 
para  resolver  el  problema   de   limites   sometido   al   Presidente  do  los 
Estados  Uuidos  de  América.     Y  ese  propósito  es  favorable  al  Alegato 
argentino. 
Tentativa  para      Nombrados  por  ambas  Coronas  los  Comisarios  ciue  debían  trazar  los 

demarcar   el  li-  ^  i 

mite  1750-1759.  límitfc>s  pactados  en  el  artículo  XXII'  del  Tratado,  fueron  al  terreno  y 
empezaron  los  trabajos.  En  1757  fracasó  esta  expedición  demarcadora. 
Había  incurrido  en  varios  errores  fundamentales,  que  comportaban  la 
nulidad  de  sus  actos. 

En  un  capítulo  especial,  ofreceré  al  Arbitro  el  análisis  cientítico,  breve 

1  <^"^°* '*" °""  y  clai'o,  de  las  operaciones  de  los  demarcadores  internacionales  de 
1759,  de  1783  á  1791,  y  de  1885  á  1891.  Entre  tanto,  y  como  con- 
clusiones sintéticas  de  ese  capítulo,  enumeraré  aquí  los  errores  sustanci- 
ales cometidos  por  los  demarcadores  de  1751  á  1759: 

1".  En  vez  de  seguir  la  demarcación  basta  el  iio  Uruyuay-Pilá,  al 
Oriente  del  Uruguay,  para  establecer  con  claridad  su  situación  dada 
por  el  Mapa  de  las  Corles,  se  equivocaron,  confundiendo  ese  río,  con 
otro  situado  muclio  más  al  Sur,  llamado  en  aquel  tiempo  Mhcruy  y 
ahora  G^iariia.  2°.  Equivocados  así  en  el  primer  punto  de  referencia 
y  de  guia,  la  boca  del  río  Uruguay-Pitá,  aguas  arriba  del  cual  se 
hallaba  elPajuiry  ó  Pcpiry  del  límite,  se  equivocaron  también  al  buscar 
este  ido,  y  subiendo  el  Uruguay  desde  el  Mhcruy,  llamaron  Pequiry  al 
río  Gaaruiiibaca  de  las  cartas  antiguas.  El  grabado  de  la  página  155 
esplica  claramente  el  error  cometido  por  los  demarcadores  de  1759. 
Los  ríos  A  B  son  los  explorados  por  ellos  ;  )•  los  ríos  C  D  E  los  del 
tratado  de  1750,  qiie  debieron  seguir.  3°.  Los  mismos  demarcadores 
reconocieron  su  error,  pues  en  el  acta  levantada  sobre  el  río,  falsa- 
mente ñamado  Pequiry,  dijeron : 

Declaramos  que  reconocemos  este  por  el  río  Pcpiry,  determi- 
nado en  el  artículo  5°  del  Tratado  de  Límites,  por  frontera  de  los 
dominios  de  Sus  Majestades  Fidelísima  y  Católica,  y  en  su  conse- 
cuencia t]ue  la  deiiuircació?i  comenzada  en  el  Puchío  de  San  Javier, 
y  seguida  aguas  arriba  del  Uruguay  hasta  la  boca  de  este,  debe 
continuar  siguiendo  su  curso  hasta  sus  cabeceras,  sin  embaego  de 

NO  H\T,T,ABSF.  su   EFECTIVA   POSICIÓN,  CONFORME    Á   LO   QUE   INDICA   EL 
MAPA   DE   LA   DEMARCACIÓN   DAD  O    POR    LAS   CORTES,"  etc. 

'  Prueba  ArgenÜTia,  Yol.  I,  págiuas  1 5S  y  159. 

•'  Confirma  el  acta  lo  dicho  en  la  página  88  de  este  Alegato  sobre  la  jurisdicciún  que 
San  Javier  ejercía  sobre  el  terreno  disputado. 


147 

4°.  Se  obstiuaron,  uo  obstíiute,  eu  altenir  las  posesiones  declaradas 
por  ambas  Corouas  eu  el  Majxi  de  las  Uoríen,  auuientaudo  los  dominios 
de  Portugal  cou  dismiuucióu  de  los  de  España.  5°.  Violarou  el  texto 
expreso  y  claro  del  tratado  de  1750  y  del  adicioual  de  17  de  Euero  de 
1751,  que  los  obligaba  á  llevar  al  terreuo  el  Mapa  de  las  Cortes  y 
teuerlo  y  respetarlo  como  guía  de  sus  operacioues.'  6°.  Violaron  el 
protocolo  de  12  de  Julio  de  1751,  aclaratorio  del  auterior,  el  cual 
establece  : 

Que  después  de  hal)er  sido  por  ambos  (plcnipoteuciarios)  bien 
examinada  y  confrontada  la  misma,  fué  de  coiniiu  acuerdo  aprobada 
y  concordada  entre  los  mismos  respectivos  Plenipotenciarios, /;ú!/'« 
servir  de  guia  y  base  á  dicho  iralado  de  linútes,  etc. 

Y  los  demarcadores  destruyeron  esta  base,  declarando  que  lo  hacían 
á  sabiendas.  7°.  Faltaron  á  la  verdad  geográfica,  aseverando  que  más 
arriba  del  verdadero  Urnguay-Pitá  y  al  Este  del  río  erróneamente 
aceptado  por  ellos  para  límite,  no  existia  otro  río  que  pudiera  ser  el 
del  tratado  de  1750,  porque  la  comisión  internacional  Hispano  Portu- 
guesa (1783  á  1701)  y  la  comisión  internacional  Argentino-Brasilera 
(de  1885  á  1891)  confirmaron  la  existencia  del  gran  río,  pocas  leguas 
más  arriba,  de  dónde  se  detuvieron  los  demarcadores  de  1750.  8°. 
Daban  con  ello  pruebas  de  ser  flojos  para  afrontarlas  fatigas"  y  negli- 
gentes eu  el  escrupuloso  cumplimiento  de  deberes  tan  solemnes.  O". 
Violaron  el  espíritu  del  tratado  adicional  de  instrucciones,  de  17  de 
Enero  de  1751,  que  resolvía  el  caso  eu  el  artículo  X  citado.  10°.  Ori- 
jinaron  así  el  pleito  de  límites  que  ba  mautenido  agitada  la  mayor  parte 
de  la  América  del  Sur,  durante  ciento  cincuenta  años. 

La  demarcación  así  intentada  tenía  vicio  orgánico,  insanable  :   era    Anulación  del 

Tratado  di-  1750 

nula.     Las  Cortes  de  Portugal  y  de  España,  por  esa  y  por  razones  yieíademaiL-a. 

°    ,  '•  '  •'     ^  <-i..u  de-  1759. 

análogas,  referentes  á  la  América  del  Sur  acordaron  anular  el  tratado 
de  1750  y  sus  consecuencias.  Las  causas  de  la  anulación  han  sido 
largamente  discutidas  ;  pero  portugueses  y  españoles  llegaron  ya  á  estas 
couclusiones  históricas :  1°.  España  deseaba  la  anulación :  2°.  Portu- 
gal se  oponía  á  ella.     El  Eev  de  España  iufluido  por  la  infanta  portu-     intrigas    de 

"  '  ^  *■  Palacio  sobre  es- 

guesa.  Doña  Bárbara,  su  esposa,  había  negociado  el  tratado  de  1750,  tos  rnintes. 
como   he   dicho,  con   grande   secreto.     Sus   Ministros  y  consejeros   lo 
ignoraban.     La  influencia  doméstica  de  la  hermana  del  Bey  de  Portu- 

'  Véase  este  Akgato,  capítulo  de  Las  Demarcaciones,  etc. 

"  Eu  su  diario,  como  veremos  después,  se  excusan,  diciendo  que  la  navegación  del  Uru- 
quay  era  más  penosa  por  la  frecuencia  de  los  saltos  y  arrecifes. 


148 

gal,  por  una  parte,  y  la  personal  ignorancia  ilel  Mouai'ca  español,  sobre 
sus  inmensos  dominios  de  América  y  Asia,  por  otra,  explican  la  permuta 
desventajosa  de  una  tercera  parte  de  Sur  América  por  las  islas  Filipinas. 
Pero  el  error  quedó  pronto  en  evidencia.  Los  jesuítas  lo  pusieron  de 
manifiesto,  y  hombres  prominentes  de  la  Corte  de  Madrid  promovieron 
Los    eiToresjjj  uulij;ij.     ge  lia  acusado  á  los  iesuitas  de  intrigantes.     Los  Portu 

cometidos  por  el  Jo 

wí  evideu^ia."'''' g^6ses  les  liau  liecbo  cargos  infundados,  porque  tenían  razón  y  rendían 
á  su  Ee}-,  su  Señor,  un  servicio  trascendental,  poniendo  sus  conoci- 
mientos sobre  Sur  América  al  servicio  de  la  conservación  de  esos  in- 
mensos dominios  de  la  Corona  de  España.  Ellos  agitaron  con  derecho 
y  cou  justicia  la  Europa  y  la  América,  predicando  á  los  habitantes  de 
las  Misiones  cedidas  al  Portugal,  la  resistencia  armada  al  cambio  de 
soberanía  pactado  en  1750.  La  influencia  de  los  jesuítas  triunfó  al  fin 
y  obtuvieron  la  anulación  del  tratado. 
Los  jesuítas     El  Hístoriador  oficial  brasilero  citado.  Vizconde  de  Porto  Seguro, 

de  España  y  de  ,  , 

Portugal  y  los  j.ggQjjoce  que  hasta  los  jesuítas  de   Portugal  hallaban   razón  á  los  de 
España.     Lo  dice  en  estos  términos : 

Chegado  o  negocio  a  estes  termos,  já  nao  era  difícil  saber  como 
el  reí  resolvería  o  dilemma,  cuja  soluc^íio  desde  aunos  delle  de- 
pendía :  de  se  decidir  pela  Companhía  de  Jesús  ou  pelo  seu 
primeiro  ministro,  que  tanta  gloria  havia  ja  proporcionado  ao  seu 
reinado.  O  triunfo  completo  de  Pombal  se  mauífestou  pela  regía 
sancyao  dada  á  leí  de  3  de  setembro  de  1759,  que  abolíu  nos  seus 
reinos  a  ordem  dos  Jesuítas.^ 

Esta  era  una  venganza  contra  la  oposición  de  los  jesuítas  de  España 
y  Portugal  á  la  cesión  de  los  territorios  suramericanos  hecha  en  el 
tratado  de  1750  por  la  primera  á  la  segunda  Corona.  ¡Venganza 
estéril !  El  mismo  historiador  oficial  del  Brasil  agrega,  en  la  página 
927,  tomo  citado  : 

Em  fim,  tantas  foram  as  diñiculdades  e  as  intrigas,  que  os  doís 
gabinetes  aborrecidos,  can(;;ados,  exhaustos  por  tantos  gastos, 
resolveram  de  commun  accordo  cancelar,  cassar  e  aimullar  o 
tratado  de  1750  por  um  novo  ajuste  assignado  no  Pardo  aos  12  de 
fevreíro  de  1761. 

Testimonios      El  Eey  de  Portugal  se  rindió,  efectivamente,  pues,  hizo  cuanto  pudo 
brasuerosdemispor  mantener  las  desmedidas  ganancias  que  le  daba  el  tratado  de  1750. 
Lo  comprueban  los  documentos  secretos  que  he  presentado  al  Arbitro 
en  la  página  145  de  este  Alegato. 

'Historia  Oeral  do  BraMl,  etc. ,  presentada  al  Arbitro ;  tomo  II,  página  926. 


149 

Southey,  en  sn  Histoña  del  Brasil,  citada  ya,  añade : 

Passava  a  rainha  entre  os  Hespanhoes  por  favorecer  o  seu  paiz 
natal  mais  deque  permittiao  os  interesses  da  Hespanba,  e  attribu- 
indo-se  á  sua  influencia  o  tractado  agora  celebrado  para  ajustar  os 
tüo  disputados  limites  na  America,  impossivel  teria  sido  semel- 
haute  convenio  sem  a  disposicfio  amigavel  d'ambas  as  partes,  e  tal 
disposicao  produzira-a  indubitavelmente  este  feliz  consorcio.'  .  .  . 

Mas  no  tractado  se  commetten  um  erro  fatal,  cujas  funestas 
consequeucias  tinhao  de  sentü-as  a  Hespanba,  a  America  bespan- 
bola  e  o  Brasil. 

A  parte  de  territorio  que  ao  oriente  do  ürugtmy  se  cedia  a  Portu- 
gal, continba  sete  reduccoes  floresceutes  babitadas  por  uns  trinta 
mil  Guaranis,  nao  recem  tirados  das  florestas  ou  meio  reduzidos,  e 
portanto  promptos  a  voltar  ao  estado  selvagem,  e  capazes  de 
soft'rerem-lbe  os  perigos,  priva^<"ies  e  trabalbos,  poi'em  nascidos 
como  seus  paes  e  avós  n'uma  servidilo  leve,  e  criados  com  os 
commodos  da  vida  domestica  regular.  Todos  estes,  com  mulberes 
e  tubos,  com  doentes  e  velbos,  com  cavallos  e  ovelbas  e  bois, 
tinhiío  como  do  Egypto  os  filhos  de  Israel,  de  emigrar  para  o 
deserto,  nao  fugindo  á  escravidao,  mas  obedecendo  a  uma  das 
mais  tyrannicas  ordeus  jamáis  emanadas  do  poder  insensivel.- 

Eu  la  Colección  de  los  Tratados  celebrados  por  el  Brasil  con  las 
naciones  extranjeras,  oficialmente  publicada  en  1864  por  el  Director 
del  Arcbivo  Piiblico  del  Imperio,  Don  Antonio  Pereyra  Pinto,  que 
presento  al  Arbitro,  entre  los  libros  de  la  Prueba  Argentina,  se  lee  el 
siguiente  comentario  de  los  gérmenes  de  nulidad  que  Uevaba  en  sí  el 
tratado  de  1750 : 

A  despeito  destas  tendencias,  o  tratado  de  1750  encontrou 
repugnancias  entre  os  Portugirezes,  e  bem  assim  entre  os  Hespan- 
bóes  ;  os  primeiros,  tendo  como  ponto  de  honra  a  conservacao  da 
Colonia  do  Sacramento,  e  como  antiga  pretencao  a  posse  da  mar- 
gem  septentrional  do  Eio  da  Prata,  niio  o  acceitárao  contentes  ; 
os  segundos,  vendo-sc  despiojados  de  grande  exteiuyo  de  tei^riioríos 
(jue  effecíivainente  occupavOo,  como  as  Missoes  orientaes  do  Uru- 
guay, e  de  outros  a  cujo  dominio  se  julgavao  com  legitimo  direito, 
o  encaráráo  com  olbos  vesgos,  attribuindo  sua  i-ealizacáo  ás 
inspiraooes,  e  predileccües  nacionaes  da  Eainba  Catbolica.   .  .  . 

Ña  verdade  de  que  valor  ei"a  a  mantenca  da  Colonia  do  Sacra- 
mento, situada  nos  contins  do  Brasü,  encravada   no  centro  de 

'  Obra  presentada  al  Arbitro  tomo  G,  página  2,  edición  de  Kio  de  Janeiro.  Edición 
inglesa  en  la  Biblioteca  del  Congreso,  tomo  III,  página  443. 

'Ibidem,  página  9  de  la  edición  portngnesa  y  449  de  la  edición  inglesa. 


150 

dominios  hespanhóes,  exposta  ás  contiiuiailas  irruprños  tleste 
povo,  e  coustante  pomo  de  discordia  eutre  as  duas  nai^nes,  com- 
parativamente á  acqiiisi(;:ao  das  Missoes  do  Uruguay,  á  das  mai"- 
geus  orientaes  do  Guaporé,  á  do  vasto  territorio  entre  os  rios 
Parauií,  e  Paraguay  :  e  a  do  uti  possidetis  portuguez  na  provincia 
de  Matto-Grosso,  e  pelo  lado  do  Amazonas? 

Preteuder-se  que  além  destas  vantagens  fosse  tambem  reservada 
á  Portugal  a  posse  da  Colonia  era  exigir  um  contrato  leonino,  em 
o  qual  todas  as  conveniencias  pertenecessem  exclusivamente  a  uma 
das  partes,  e  que  por  esse  niesmo  motivo  traria  em  si  os  elementos 
de  dissoluí;rio  :  e  o  certo  é  que  forüo  justamente  esses  os  argu- 
mentos com  que  em  Hespanba  se  atacou  o  tratado,  a  despeito  da 
cessao  da  Colonia  do  Sacramento.' 

Resistencia ar-      L^  resisteucia  armada  de  los  puelilos  snd-americanos  asi  trasplan- 

mada  al  tratado  ^  ^  .  , 

de  1750  tados  violentamente,  no  se  hizo   esperar  y  estallo  en  la  Gobernación 

del  Piio  de  la  Plata  la  guerra  llamada  guarauitica,  que  duró,  propia- 
mente hablando,  desde  1752  hasta  17C1.  Southcy,  citado,  dice  que 
los  colonos  de  España  dieron  un  manifiesto,  en  estos  términos  : 

Pelas  cartas  i'egias  de  Philippe  Y,  que  por  sus  propria  ordem 
nos  leriio  do  pulpito,  fomos  exhortados  a  nao  deixar  nunca  ap- 
proximarem-se  das  nossas  fronteiras  os  Portuguezes,  e  agora 
dizem-uos  exigir  el  rei  que  cedamos  a  esses  mesmos  Portuguezes 
este  vasto  e  fértil  territorio  que  os  reis  de  Hespauha,  Deus  e  a 
naturaleza  nos  derao,  e  que  ha  seculo  lavramos  com  o  suor  do 
vostro." 

Confirmación     Tales  fuerou  las  causas  de  la  anulación  del  Tratado  de  1750,  fírmada 

solemne  de  estas 

causas.  gjj  gj  Pardo,  el  12  de  Febrero  de  1761.     El  nuevo  documento*  comienza, 

confirmando  las  causas  de  nulidad  que  dejo  expuestas,  y  desautoriza  á 
los  estadistas  brasileros,  que  atribuyen  la  anulación  á  consecuencias  de 
la  política  europea,  que  eu  este  caso  no  tuvo  parte  alguna  en  lo  suce- 
dido. Keconoce  desde  luego  que  al  aplicar  el  tratado  de  1750  al 
terreno  se  han  hallado  tales  y  tan  grandes  dificultades  que  no  ha  sido 
posible  superarlas,  pues  la   acción   de  los   reyes  dependía  de  los  iu- 

'  Apontamentos  para  O  liireito  Internacional,  mi  Colkcrao  CompUta  ríos  l'ratadoi  ulehra- 
(ioD  pelo  Jlraxil  Com  dijfh-entes  ^facóes  Entrnngríran.  acímpanhada  de  vma  noticia  his- 
toríca,  e  diieiimentada  sobre  ax  Conveinvfíi  mas  importantes  ;  por  Antonio  Pt-reira  Pinto. 
Director  d/)  Archivo  Publico  do  Im]>erio,  e  aiiiigo  membro  do  Instituto  Uistorico.  e  Oeo- 
graphico  ürasileiro.  Rio  de  Janeiro.  F.  L.  Pinto  d-  Co.,  Lim-e iros- Editores.  1864. 
Tomo  III,  p<iffinas  280  y  281. 

'Sotitbey  " Historia  del  Brasil,"  Vol.  III,  pagiua  459. 

=  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  79. 


151 

formes,  de  los  muchos  empleados  de  una  y  otra  parte  á  este  fin,  cuya 
contrariedad  nunca  ha  podido  reducirse  á  concordia ;  sino  que  han 
hecho  conocer,  que  el  referido  tratado  de  límites,  estipulado  substan- 
cial y  positivamente  para  establecer  nua  perfecta  armonía  entro  las 
dos  Coronas,  y  una  inalterable  unión  entre  sus  vasallos,  por  el  con- 
trario, desde  el  año  de  1752  ha  dado  y  daría  en  lo  futuro  muchos  y 
frecuentes  motivos  de  controversias  y  contestaciones  opuestas  á  tan 
loables  ñnes.' 

Aludían  los  Reyes  á  las  pretenciones  de  los  comisarios  portugueses  de 
límites  de  usurpar  territorios  en  Misiones,  en  el  Ygurey  y  en  la  Cuenca 
del  Amazonas,  alterando  la  posesión  de  cada  Corona,  al  trasladar  la 
rii7ja  roja  del  M<ipa  de  las  Cortes  á  diferentes  situaciones,  tendencias 
resistidas,  como  cj[ueda  demostrado,  por  los  demarcadores  españoles  y 
por  los  pueblos  amenazados  con  los  cambios  de  hogar,  de  propie- 
dades y  de  soberanía. 

El  artículo  I  del  tratado  de  anulación  dice : 

£1  sobredicho  tratado  de  límites  de  Asia  y  América,  entre  las  dos  j-J/"' 
Coronas,  firmado  en  Madrid  en  13  do  Enero  de  1750,  con  todos 
los  otros  tratados  ó  convenciones,  que  en  consecuencia  de  él 
fueron  celebrados,  para  arreglar  las  instrucciones  de  los  respecti- 
vos comísanos,  que  hasta  ahora  se  han  empleado  en  las  demarca- 
ciones de  los  referidos  límites,  y  todo  lo  acordado  en  virtud  de 
ellos,  se  dan  y  quedan  en  fuerza  del  presente  por  cancelados, 
casados  y  anulados,  como  si  nunca  hubiesen  existido,  ni  hubiesen 
sido  ejecutados  ;  y  todas  las  cosas  pertenecientes  á  los  límites  de 
América  y  Asia  se  restituyen  á  los  términos  de  los  tratados,  pactos 
y  convenciones  que  habían  sido  celebrados  entre  las  dos  coronas 
contratantes,  antes  del  referido  año  de  1750,  de  modo  que  sólo 
estos  tratados,  pactos  y  convenciones,  celebrados  antes  del  año  de 
1750,  quedan  de  acjui  adelante  en  su  fuerza  y  vigor.- 

El  artículo  II  provee  á  la  ejecución  de  la  real  voluntad,  de  suerte  que 
no  queden  en  el  terreno  monumentos,  ni  rastros  de  la  obra  condenada 
y  anulada  de  los  demarcadores  de  límites  de  1759,  á  cuyo  efecto  se 
ordena  á  los  Gobernadores  y  Comisarios  de  Sur  América  que  hagan 

.  .  .  cesar  las  operaciones  j  actos  respectivos  á  su  ejecución, 
abatan  los  monuinentos  erigidos  en  consrctiencia  de  ella,  y  evacúen 
i nmediateiiieute  los  terrenos  ocupados  á  su  ahrif/o,  ó  con  pretexto  del 
referido  tratado,  demoliendo  las  habitaciones,  casas  ó  fortalezas 

'  Prueba  Argentina.  Vol.  I,  páginas  79  y  80. 
'Ibidem,  página  80. 


152 

que  en  consideración  á  él  se  hubiesen  hecho  ó  levantado  por  una 
y  otra  parte.' 

Termina  este  artículo  recomendando  á  sus  respectivos  Gobernadores 
la  fiel  observancia  de  los  Tratados  anteriores,  es  decir,  la  línea  de  De- 
marcación de  Tordesillas,  fundada  eu  la  Bula  de  Alejandro  YI,  y  los 
pactos  parciales,  respecto  de  la  pequeña  área  de  la  Colonia  en  el  Río 
de  la  Plata. 

El  artículo  III  declara,  y  esto  es  trascendental,  que 

...  el  presente  tratado  y  lo  que  en  el  se  haya  pactado  y  con- 
tratado será  de  perpetua  fuerza  y  vigor  entre  los  referidos  serení- 
simos rej-es,  todos  sus  succesores  y  entre  las  dos  Coronas.^ 

cousecuencias     gg  evidente  que  los  derechos  de  España,  fundados  en  el  Meridiano 

jurídicas.  ^  ^  ' 

de  Demarcación  de  1493  y  los  derechos  posesorios  mantenidos  por 
soldados  y  colonos  desde  1.516,  quedaban  restablecidos  en  toda  su 
eficacia,  de  suerte,  que  sus  dominios  eu  la  región  de  esta  querella, 
corrían  por  el  Norte  hasta  el  Tieté  y  por  el  Este  hasta  la  costa  del 
Océano  Atlántico.  El  terreno  sometido  al  Arbitraje  estaba  de  nuevo 
situado  en  el  coi'azón  de  los  dominios  de  España  y  la  Repviblica 
Argentina,  su  heredera,  lejos  de  admitir  que  sea  disminuido  ese  terri- 
torio, como  lo  pretende  el  Brasil,  podría  pedir  su  ensanche,  hasta  las 
cercanías  de  San  Pablo  y  de  Curitiba,  límite  de  las  posesiones  del 
Portugal  en  la  época,  segrin  declaraciones  de  su  Rey  en  el  Mapa  de  las 
Cortes. 
peadrÍTef'"''  ^  Pacto  de  Familia,  firmado  en  17G1,  entre  España,  Ñapóles  y 
Francia  contra  Inglaterra,  ocasionó  una  nueva  guerra  entre  el  Portugal, 
aliado  de  esta  Potencia  y  la  primera  de  aquellas.  Eu  consecuencia,  el 
general  Don  Pedro  de  Ceballos  zarpó  de  España  en  1762,  al  frente  de 
una  escuadra  y  seis  mil  soldados.  Como  lo  he  recordado  antes'  su 
campaña  fué  i-ápida  y  feliz,  y  en  pocos  días  venció  los  ejércitos  portu- 
gueses, expulsándolos  de  los  tei'ritorios  que  habían  usurpado  en  la 
frontera  interior  y  eu  las  costas  oceánicas,  en  Yguapé,  San  Francisco 
y  Santa  Catalina. 
Intervención      Inglaterra,  aliada  de  Portugal,  fomentaba  esta  discordia  para  ensan- 

inglfsa     eu     el  "  ^  ^ 

Plata.  char  su  comercio  á  favor  de  ella  eu  Sur  América  y  para  establecerse 

'  Pi-ueba  Argentina,  Vol.  I,  página  80. 
^Ibideiu,  página  80. 

'Veíise  este  Alegato,  p;iginas  54  y  55,  y  la  Colección  eita  la  ile  trat  idos  del  Brasil,  tomo 
III,  pagina  287. 


153 

en  el  Eio  de  la  Plata,  en  xm  momento  oportuno,  como  lo  intentó,  eu 
efecto,  en  1805  y  eu  1807  en  Buenos  Aires,  donde  fué  beróicamente 
vencida  por  los  vecinos,  y  rendidos  sus  generales  y  soldados.  Pero 
cuando  Portugal  reclamaba  la  protección  efectiva  de  Inglaterra  para 
defender  contra  España  sus  iisurpacioues  suramericauas,  la  aliada 
rehusaba  comprometerse.  El  Historiador  oficial  del  Brasil,  Vizconde 
de  Porto  Seguro,  dice  que  cuando  España  operaba  contra  la  isla  de 
Santa  Catalina,  el  Jefe  de  la  Cancillería  de  Portugal  escribía  un  notable 
oficio — 

.  .  .  queixandose  da  frialdade  e  iuacciio  dos  Ingleses  sempre 
tardíos  alliados.' 

Entre  tanto  el  general  español,  vencedor  eu  el  Eio  Grande,  ó  antigua  jj*™'^'^<^¿°^™ 
Provincia  española  del  Tape,  firmó  el  6  de  Agosto  de  17()3  un  armis-^"*^- 
ticio  con  los  portugueses,  cuvo  documento  afirma  el  poder  de  España 
sobre  los  territorios  ocupados  por  el  Portugal. - 

Mal  socorrida  la  Corona  de  Portugal   por  sus  aliados  y  vencida  en    NnevoTrata- 

"  *^  ^  (lo.     1777. 

SUS  aventuras  de  ensanche  territorial  suramericano,  resolvióse  á  tratar 
de  nuevo,  sobre  bases  menos  onerosas  para  España  y  que  respetaban 
una  parte  de  los  legítimos  derechos  y  de  los  hechos  notorios,  fundados 
en  la  Bula  de  Alejandro  VI  y  en  el  tratado  de  Tordesillas.  Las  adqui- 
siciones que  Portugal  obtuvo,  por  medio  de  Doña  Bárbara  y  que  el 
Brasil  ha  clasificado  oficialmente  de  leoninas,  quedaban  sin  efecto  en 
el  nuevo  pacto,  firmado  en  San  Ildefonso  el  1°  de  Octubre  de  1777. 

El  preámbulo  y  el  artículo  primero  proclaman  perpetua  amistad  ^j^^^™''"^^^! 
entre  ambas  Coronas,  y  el  deseo  de  fijar  sus  límites  de  una  manera  ^^ ''^lí^jjl^^^- 
clara  é  inequívoca.'     El   artículo  II,  al  fin,  dispone  la  restitución  .  .  . 

.  .  .  igualmente  que  los  bienes  y  efectos  tomados  con  los  pri- 
sioneros y  los  territorios,  cuyo  dominio  viniese  á  quedar,  según  el 
presente  tratado,  dentro  de  la  Demarcación  del  Soberano  á  quien 
se  han  de  restituir.* 

El  artículo  III  contiene  la  claiisula  dominante  de  este  tratado.  Por 
ella  reconoce  el  Portugal  que  no  ha  tenido  derecho  para  pretender  ju- 
risdicción sobre  el  Piío  de  la  Plata,  ni  sobre  el  Río  Uruguay,  y  abandona 

^Historia  Geral  do  Brazil,  presentaclo  al  Arbitro,  tomo  II,  página  955. 
^  Pniefia  Argentina,  Vol.  I,  página  83. 
'Ibiilem,  paginas  85  y  86. 
'  Ibideni,  páginas  86  y  87. 


154 

por  consiguiente  sus  pretensiones  sobre  la  Colonia  del  Sact'amenío,  y 
sobre  los  siete  pueblos  orientales  del  último  río.     Dice  : 

Como  uno  de  los  principales  motivos  de  las  discordias  ocurridas, 
entre  las  dos  Coronas,  haya  sido  ci  etitublecivucntu  portugués  de  la 
Colonia  del  Sacramento,  lula  de  San  Gabriel  y  otros  puertos  y  ter- 
ritorios, que  se  han  pretendido  por  aquella  Nación  en  la  handa  seten- 
trional  del  Rio  de  la  Plata,  haciendo  común  con  los  Españoles  la 
7iavegación  de  hte  y  aun  la  del  Uküguay,  se  han  convenido  los  dos 
Altos  Contrayentes,  por  el  bien  recíproco  de  ambas  Naciones,  y 
para  aseo;urar  una  paz  perpetua  entro  las  dos,  que  dicha  navefía- 
ción  de  los  ríos  de  la  Plata  y  Uruguay,  y  los  terrenos  de  sus  dos 
bandas,  setentrional  y  meridional,  pertenezcan  privativamente  á  la 
Corona  de  España,  y  á  sus  subditos,  hasta  donde  desemboca  en  el 
mismo  Uruguay,  por  su  ribera  occidental,  el  Eio  Pequirí  ó  Pepirí 
Guazú,  etc." 

No  es  necesario  estudiar  el  nuevo  límite  pactado  entre  el  Uruguay  j 
el  Kío  de  la  Plata,  porqué  ese  asunto  pertenece  á  las  cuestiones  de 
límites  entre  el  Brasil  y  la  Eepviblica  Oriental  del  Uruguay.  Con- 
trayendo la  atención  del  Arlútro  á  los  hechos  relacionados  con  el  asunto 
sometido  á  su  decisión,  examinaré  al  final  de  la  cita  anterior  del  artí- 
iTM^radoení""!»  HI-  En  ella  ambas  Coronas  aluden  á  su  límite  al  occidente  del 
Pepul^ií^pequi-  Uruguay  y  dicen  que  comienza  en  el  río  Pcqu'iry  ó  Pepiry  Guazú.  Pero 
«Ha.'  "  ''"'^en  el  tratado  de  1750,  y  en  sus  complementarios  de  1751,  ya  examina- 
dos, se  dá  á  dicho  río  simplemente  el  mombre  de  Pepiry  ó  Pequir}'. 
El  tratado  de  1777  añade  el  calificativo  de  Guazú  (El  Grande).  Esta 
circunstancia  es  capital.  Ella  importa  confirmar  y  reforzar  la  elección 
del  río  del  Maqni  de  las  Cortes  y  del  tratado  de  1750,  que  es  en  efecto, 
el  más  grande  de  los  afluentes  del  Uruguay,  y  excluir  el  arroyo  Guarum- 
haca,-  que  por  error  probado  hasta  la  evidencia,  de  los  demarcadores 
de  175Í),  se  tomó  por  Pequiry  ó  Pepiry.  Ella  concuerda  además,  con 
el  primer  mapa  de  estos  territorios,  el  del  Gobei-nador  Kui  Díaz  de 
Guzmáu,  de  1612,  que  dibuja  el  río  Pequiry  ó  Pepiry,  como  el  mayor 
afluente  del  Uruguay.  Ella  importa,  por  fin,  ajustarse  al  criterio  del 
artículo  28  del  tratado  de  instrucciones  á  los  Comisarios  de  1751,'  que 
ordena  preferir,  pai-a  llevar  la  demarcación,  los  ríos  más  caudalosos. 
En  el  mismo  artículo  y  en  los  siguientes,  cada  vez  que  el  tratado  alude 
al   río  Pepiry   ó  Pequiry  lo  llama   Guazú.     Termina,  declarando  que 

Trueha  Argentina,  Vol.  I,  página  87. 

"Este  AUgato,  mapa  de  la  página  siguiente  145. 

'Véase  este  Alegato,  página 


MaP    ShOWINO   THE    EsBOB   OF    1759. 

The  riyerB  in  blaok  are  drawn  acoording  to  the  "  Mapa  de  las  Corte».''' 


24 

1 
¡ 

25 
26 

28 

1 

24 
25 

26        ; 

1 

27 

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Cabrer 

^     — 

\H./    ; 

? 

E  iity»a.5  "trtfts  co    liTxj.  whími»ctoh,  o 


Note 


.,.  Error  of  1753 

Rea.1  bonnJa.ry  of  17-ÍS 

Anden t  roacl   to'La  Vaquería.' 


155 

Portugal  renuncia  á  toda  pretensión  sobre  las  posesiones  españolas  y 
aún  á  las  mismas  cesiones  qne  le  hiciera  el  Rev  de  España  eu  el  tratado 
de  Utrecht.' 

El  articulo  lY  dispone  qne  ol   límite,  desde  el  Río  de  la  Plata,  hasta 
el  ürugnav,  Jim  una  linca  qve  ctüra  los  Establecimientos  Portügeses  ^l^»^i^^^<^™^ 
hasta  la  desembocadura   del   río  Pepirtf-Giiazíi  e»  el   Uruguay,  Y  así  ■■""""'• 

MISMO  SALVE  Y  CUBRA  LOS  ESTABLECIMIENTOS  MISIONES  ESPAÑOLAS  T  PASTOS 

DEL  PROPRio  URUGUAY,  que  han  de  quedar  en  el  actual  estado,  en  que 
pertenecen  á  la  Corona  de  España." 

Las  posesiones  españolas  se  extendían  hasta  el  río  Uriígtiay-Mhii , 
por  el  Nord-Oeste  y  hasta  el  Matto  Castelliano  al  Sudeste.  Esta  gran 
selva  está  situada  en  las  nacientes  del  río  Uruguay-Pitá.  Al  Norte  y 
al  Occidente  del  Uruguay,  los  establecimientos  españoles  llegaban 
hasta  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje  donde,  como  se  ha  demostrado, 
había  pueblos  de  españoles  y  de  indios,  muy  cerca  de  la  raya  roja  del 
Mapa  de  las  C'o7Í.es.^  Luego  para  satisfacer  la  exigencia  del  tratado  de 
1777,  de  cuirir  dichas  posesiones  de  España,  siguiendo  los  ríos  -más 
caudalosos,  era  lógico  y  forzoso  orillar  el  río  Uniguay-Pitá  en  sus 
nacientes,  apartarse  de  ellas,  remontando  al  Norte,  hacia  el  Uruguay- 
Mini  y  dirijirse  hacia  el  Pepiry  ó  Pequiry,  del  Mapa  de  las  Corles  ó 
rio  Grande,  Pepiry  ó  Ptquiry  Chiazú  del  tratado  de  1777,  como  lo 
enseña  la  línea  de  puntos  del  grabado  adjunto. 

El  artículo  YIII  del  tratado  coutírma  las  interpretaciones  prece- 
dentes en  estos  términos  : 

Art.  8°.  Qiiedando  ya  señaladas  las  pertenencias  de  ambas 
Coronas,  hasta  la  entrada  del  río  Pequiry  ó  Pepiry-Guazii  eu  el 
Uruguay,  han  convenido,  los  dos  altos  contrayentes,  en  que  la 
líuea  divisoria  seguirá  agrias  arriba,  de  dicho  Pepiry  hasta  su 
origen  principal,  y  desde  éste  por  lo  más  alto  del  terreno,  bajo  las 
reglas  dadas  en  el  artículo  G",'  continuará  á  encontrar  las  corri- 
entes del  río  San  Antonio,  que  desemboca  en  el  Grande  de 
Curitiva,  que  por  otro  nombre  llaman  Iguazvi.'^ 

Los  brasileros  han  pretendido  hallaren  este  artículo  cierto  pueril    ErroDeamter- 

*■  ^  pretacion  de  este 

fundamento  á  sus  pretensiones,  porqué  dá  el  nombre  de  San  Anionia^^^_°  p"''  **' 

'  Voase  este  Alegato,  píígina  124. 

'Piveha  Argentina,  Vol.  I.  páginas  87  y  88. 

'  Página  40. 

*  Keglas  puramente  topográficas. 

^  Prutba  Argentina,  Vol.  I,  página  89. 


156 

al  río,  cnras  vertientes  deheu  corresponder  á  las  del  Pepiry  ó  Pcquiri/ 
Gtiazíi,  para  formar  el  limite.  El  argumento  es  simplemente  artificioso. 
He  dicho  ya  y  lo  comprobaré  á  su  tiempo,  que  los  ríos  pretendidos  por 
los  brasileros,  el  Guarumbaca  y  el  San  Antonio  de  los  demarcadores 
de  1759,  no  tienen  sus  origines  cerca,  ni  correspondientes  entre  sí. 
Las  fuentes  del  San  Antonio,  del  error  de  1759,  correspondían  á  las 
del  río  Urugua-y,  que  desagua  como  el  primero  en  el  Paraná,  es  decir, 
en  la  misma  vertiente,  y  es  forzoso  que  sus  orígenes  sean  los  más 
cercanos,  y  correspondan  á  los  de  un  río  tributario  del  Uruguay,  para 
ser  admisible  en  el  sistema  fluvial  del  límite.  Por  otra  parte,  se  ha 
llamado  tecSricameute  San  Antonio,  desde  1759  al  rio  del  Norte,  que 
debe  corresponder  al  Pepiry  ó  Pajuiíy  G^iazú,  sin  que  eso  importe 
resolver  su  situación  geográfica,  que  no  está  dada  por  el  Mapa  de  las 
Cortes,  como  la  del  segundo,  y  sin  que  se  pretendiera  subordinar  el 
interpretaci.in  límite  á  los  nombres.     Al  contrario,  be  demostrado  que  en  1759  los 

que  no  destruye  '  -i 

tratado  ari?-?'  Keyes  acordaron  que  en  estos  casos  el  nombre  siguiera  al  límite.  De 
suerte  que  llamándose  teóricamente  San  Antonio  el  río  contravertiente 
del  Pepiry  ó  Peiptiry  Giiazú,  hay  que  buscar  su  situación  en  el  terreno, 
de  acuerdo  con  los  antecedentes  :  Mapa  de  las  Cortes,  texto  y  espií'itu 
de  los  tratados.  El  Mapa  de  las  Cortes,  no  anulado,  dio  clara  é  irre- 
vocablemente la  base  de  dos  ríos  pai-a  trazar  los  límites :  el  üruguay- 
Pitá,  y  aguas  arriba  de  éste  el  Pepiry  ó  Pcquiry  (xnazu.  Del  otro  río 
ni  dio  nombre,  ni  le  acordó  importancia :  quedada  subordinado  al 
Pequiry  ó  Pepiry.  Se  limitó  á  ordenar  en  efecto,  que  hallado  el  río 
capital  Pepiry  ó  Pequiry  siguieran  su  curso  los  demarcadores  hasta  su 
fuente  principal,  y  siguieran  la  fuente  más  cercana  de  otro  río,  que 
desaguara  en  el  Yguazú,  cualquiera  que  fuera  su  nombre.' 

Por  consigiiiente,  el  rio  del  límite  en  esta  parte,  antes  innominado,  y 
en  1759  dicho  San  Antonio,  apenas  bien  conocido  y  explorado  en  1885- 
1891  por  las  comisiones  de  los  dos  Gobiernos  litigantes,  debe  hallarse 
en  necesaria  cercanía  y  congelación  de  nacientes  con  el  río  que  sirve  de 
base  al  tratado :  el  Pequiry  ó  Pepiry  Gxtazri.  Otra  interpretación, 
subordinando  el  río  adoptado  oficialmente,  conocido  y  comprobado  por 
dos  exploraciones  internacionales,  al  río  problemático  y  que  se  busca, 
conduce  al  absurdo,  porqué  importa  alterar  las  áreas  poseídas  respec- 
tivamente por  las  dos  Coronas,  expresamente  salvadas,  por  los  tratados 
de  1750  y  de  1777,  perfectamente  concordes  en  este  punto. 

'Artículo  V  del  Tratado  de  1750  revalidado  expresamente  por  el  de  1777.  Prueba 
Argentina,  Yol.  I,  pagina  54. 


157 

La  disposición  del  artículo  XVI  confirma,  si  fuere  necesaria  la  con-  amhof'iomiD'i- 
firuiacióu,  las  observaciones  precedentes.     Dice  y  esto  es  muy  signifi-  "^' 
cativo : 

Los  Comisarios  ó  personas  nombrados  en  los  términos  que 
explica  el  artículo  precedente,  ademas  de  las  reglas  establecidas  en 
este  tratado  teudráu  presente  para  lo  que  no  estuviere  esjieciticado 
en  él,  que  sus  objetos  en  la  Demarcación  de  la  Línea  Divisoria, 
deben  ser  la  recíproca  seguridad  y  perpetua  paz  y  tranquilidad  de 
ambas  uacioues,  y  el  total  exterminio  de  los  contrabandos,  que  los 
subditos  de  la  una,  puedan  hacer  en  los  Dominios  ó  con  los  Va- 
sallos de  la  otra  ;  por  lo  que  cou  atención  á  estos  dos  objetos  se 
les  darán  iustrucciones,  para  que  eviten  disputas,  que  j>erjiidique7i 
¿i  las  actualcti  poseniones  de  ambos  Soberanos,  etc. 

Luego  añade,  acentuando  el  áuimo  é  intención  de  Sus  Majesdades, 
hoy  como  en  1750  : 

Siendo  la  intención  de  los  dos  Augustos  Soberanos,  que  á  fin  de 
conseguir  la  verdadera  paz  y  amistad,  á  cuya  perpetuidad  y  estre- 
chez aspiran  para  sosiego  recíproco,  }'  bien  de  sus  vasallos,  sola- 
nieníe  se  atienda  en  aquellas  vastisimas  regiones,  por  dónde  lia  de 
.  describirse  la  Linea  Divisoria,  a  la  conservación  de  lo  qivc  cada  uno 
quede  poseyendo,  en  vi?'tud  de  este  tratado.^ 

1  Cuales  eran  las  respectivas  posesiones  eu  el  momento  de  fií'mar  el  Posesiones  res- 

"  Ai  poctjvas    fn    la 

Tratado  de  1777?  España  podía  fundarse,  stricto  jure,  eu  el  Tratado  ^'»¿''  ^ei  Tra- 
de  Anulación,  de  1761,  el  cual  declaró  en  pleno  vigor  las  demarca- 
ciones pontificias  y  de  Tordesillas.  Sus  posesiones  de  hecho  mante- 
nían el  inmenso  país  que  descubrió  y  pobló  en  siglos  anteriores.'  El 
general  Ceballos  ocupaba  el  litoral  marítimo  por  un  extremo  en  Santa 
Catalina  y  tierras  interiores ;  los  jesuítas  civilizaban  las  tribus  de  las 
nacientes  del  Paraná  y  del  Amazonas  hasta  la  línea  del  Tratado  de 
Tordesillas.* 

El  tratado  de  1750  había  limitado  dichas  posesiones ;  pero  anulado 
el  pacto,  España  quedaba  recouocida  Soberana  de  hecho  y  de  derecho 
de  esos  dominios  casi  incomensurables.  El  tratado  de  1777  debía 
tener  pues,  algún  criterio  para  limitar  á  su  vez  las  posesiones  de  ambas 
Coronas.     Ese  criterio  fué,  en  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje,  el  del 

'  Vc'ase  este  Alegato,  página  126. 
'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  artículo  XVI,  página  92. 
■'Véase  el  Mapa  de  los  Vescti/jrímieiitos  y  Conquistas,  etc. 
*  Véase  este  Alegato,  páginas  43  et  seq. 


158 

int|íSe1aci.futi"«t-tilo  de  1750,  es  decir,  l;i  raya  roja  del  21apa  de  las  Curtes.     Es  un 
jurídica.  pi-iucipio  juiídico  taiubiéu,  aceptado  por  el  Brasil,'  que  las  iuterpreta- 

ciones  de  hechos  debeu  ser  siempre  favorables  }•  no  restrictivas  del 
derecho  de  quien  ya  ha  cedido  una  parte  de  su  terreno.  España  haliía 
coucedido  en  efecto,  mucho  territorio,  al  aceptar  la  Hnea  de  175Ü,  pues, 
renunciaba  á  su  soberanía  no  discutida,  ni  puesta  siquiera  en  duda  por 
el  Portugal,  ni  por  Brasil,  sobre  las  extensas  comarcas  situados  entre 
el  Yguazii  al  Sur,  el  Tieté  al  Norte,  y  el  Paraná  al  Este.  En  la  duda 
suscitada  por  los  portugueses,  sobre  el  río  Pepiry  ó  Pequiry,  tan  cla- 
ramente resuelta  por  el  Mapa  de  las  Cortes,  si  esta  solución  no  hubiera 
existido,  la  interpretación  debía  ser  favorable  á  España,  excluyendo  la 
.siciuí¡*^erAyi°H  tendencia  á  tomarle  mayor  territorio.  El  río  San  Antonio,  así  llamado 
los  tratados!^'' teóricamente,  como  complemento  del  límite,  para  comodidad  de  la  re- 
dacción de  los  tratados  3'  discusiones  necesarias,  no  puede  estar,  pues, 
al  Oeste  del  Peph-y  ó  Pequiry  Guazú,  señal  ó  raya  declarada  por 
ambas  Coi'oníis  de  lo  que  poseían  y  querían  conservar. 

No,  puede  ser  tampoco  el  río  así  llamado  por  la  demarcación  errónea 
de  1759,  porque  esta  fué  desaprobada  por  mal  hecha,  por  haber  elegido 
ríos  que  no  eran  los  del  Tratado,  como  lo  dice  impUcitameute  el  Pre- 
ámbulo del  Tratado  de  Anulación  citado  j'a.  Lo  contrario  alteraría 
aquellas  posesiones  de  real  voluntad  mantenidas  sin  discrepanciaj  en 
los  pactos  de  1750  y  de  1777. 
Verdadera  iu-      El  límite  de  his  dos  Coronas  en   el   Exterior  de  este  Territorio  era, 

teligencia  de  los  ' 

ti«tado5.  pues,  el  del  tratado  de  1750,  revalidado  por  el  de   1777  y   dibujado 

oficial  y  soberanamente  en  el  Mapa  de  las  Cortes  de  174:9.     Razón  han 
tenido  los  españoles  par  oponerse  al  tratado  de  1777,  porqué  si  bien 
cedía  á  Portugal  menos  territorio  suramericauo  que  en  el  tratado  de 
1750,  ñor  por  eso  dejaba  de  abandonarle  inmensas,  riquísimas  y  hospi- 
talarias comarcas.     La   Repiibliea  Argentina,  sin  embargo,  no  puede 
sostener  derechos,  más  allá  de  la  línea  trazada  por  España  y  Portugal 
en  sus  tratados,  porque  reconoce  que  dichos  pactos,  incorporados  por 
el   Derecho   de   Gentes,  son  la  base  de  la  Soberanía  de   las  nuevas 
naciones.     Se   coloca,  pues,  en  el  terreno   más  firme,  defendiendo  la 
apheación  leal  de  la  raya  roja  del  Mapa  de  la  Cortes  Ak¡  1749,  sancionada 
en  los  tratados  de  1750  y  de  1777. 
\x^\^o\t YÍii      ^'^^  "'^'''  P'^ríe,  el  verdadero  espíritu  del  tratado  de  1777,  su  objeto 
^^^«^■^^^'r  fundamental,  ha  sido  dado  á  conocer  por  los  informes  oficiales  de  los 
dores.  mismos  Plenipotenciarios  que  lo  negociaron  y  firmaron,  y  que  pre- 

'Este  Alegato,  página  20. 


159 

sentó  al  Arbitro  eu   La  Prueba  A  rijeiUimí ,  Yol.  I,  págiurts  536  }•  sigu- 
ientes.    El  examen  de  estos  documentos  permite  afirmar : 

1.  Que  el  Eej'  de  España  oorrijió,  con  su  proprio  mano,  los  nombres 
de  los  ríos  del  provecto  del  tratado  de  1777,  eu  la  parte  sometida  al 
Arbitraje  y  eu  el  Eío  Grande,  y  que  estas  correcciones  fueron  admiti- 
das por  el  Portugal,  porque  el  Monarca  Español  declaró  que  no  firmaba, 
sino  eran  aceptadas.  Tal  es  el  origen,  pues,  del  agregado  del  adjetivo 
Giiazú  al  rio  Pepiry  ó  Pequirj'  del  tratado  de  1750.  {Prueba  citada, 
págiua  537,  nota  de  Souza  Coutiubo,  negociador  portugxies  del  tratado 
de  1777.     MS.  D.  No.  4.) 

2.  Que  el  Iratado  de  1777  dá  el  limite  de  1750,  y  así  se  bizo 
coustar  en  un  artículo  secreto  proyectado  por  el  líey  de  Portugal. 
(Mismo  documento  ;  mismo  libro,  ptigina  536,  al  fin  y  537  al  principio.) 

o.  Que  el  tratado  de  1777  era  muy  conveniente  para  el  Portugal, 
porqué  dice  su  negociador  portugués  Souza  Coutiubo  ; 

.  .  .  regulamos  toda  a  nossa  America,  aproveitamos  as  ferteis 
campaubas  do  Eio  Grande,  que  sendo  bem  governadas  farüo 
muito  mais  conveniencia,  que  os  mesmos  Portos  principaes  do 
Brasil ;  e  finalmente  acabamos  por  buma  vez  o  uome  de  uzurpa- 
(j'oes,  que  levaram  os  Estabelecimeutos  a  tempos  obscuros,  e  de 
que  a  memoria  será  sempre  doloroza. 

El  negociador  portugués  reconoce,  pues,  que  las  posesiones  portu- 
guesas en  la  costa  del  mar,  al  oeste  del  Meridiano  de  Tordesillas,  eran 
usurpaciones,  que  convenía  legalizar  una  vez  por  todas,  firmando  el 
tratado  1777.     (El  mismo  documento  ;  el  mismo  libro,  págiua  537.) 

A.  Que  en  la  página  539  de  dicha  Prueba  el  Arbitro  puede  leer  el 
artículo  secreto,  á  que  me  refiero  en  el  segundo  punto  de  este  resumen. 

5.  Que  el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  España  daba  á  su 
Ministro  en  París,  informes  sobre  el  nuevo  tratado  y  le  decía : 

La  composición  hubiera  sido  inasequible,  sino  hubiésemos  pre- 
scindido de  los  derechos,  que  esta  Corona  fundaba  eu  el  tratado 
de  Tordesillas.  Por  esto  resolvió  el  Rey  aspirásemos  jjrincipal- 
mente  á  redondearnos  por  la  parte  del  Río  de  la  J'lata  y  del  Uru- 
guay, preservando  su  aixlusiva  navegación,  comprendiendo  en  la 
demarcación  de  Castilla  todos  los  Ríos,  que  entran  en  uno  y  otro, 
y  los  que  tuviesen  su  nacimiento,  dentro  de  aquellos  distritos, 
hasta  el  fin  de  su  curso,  como  los  terrenos  que  él  bañase,  conser- 
vando las  siete  Aldeas  que  se  cedían  por  el  tratado  de  Límites  de 
1750 ;  y  en  suma  fijando  los  confines,  de  modo  que  no  resultasen 


160 

en  los  tiempos  venideros,  nuevos  motivos  ile  desavenencia  entre 
las  dos  Naciones,  ni  pretexto  para  intentar  usurpaciones  por  una 
ni  otra  parte. 

No  era  posible  asegurar  los  resultados  de  este  propósito  real,  dejando 
en  la  jurisdicción  de  Portugal  el  mayor  de  los  afluentes  del  Uruguay, 
el  Pepiry  ó  Pi;quiry-Guazíi  y  los  terrenos  cultivados  por  España  al 
Este  del  mismo  río.  (Véase  La  Prueba  Argentina,  Yol.  I,  páginas  543 
y  544.) 

6.  Este  mismo  documento  insiste  en  que  los  términos  del  tratado  de 
1750  fueron  aclarados  para  evitar  dudas  y  dice  : 

En  lo  restante  se  observa  la  Dirección  que  tomaba  la  Línea  en 
el  Tratado  anulado  de  1750,  con  la  diferencia  de  haberse  prescrito 
ahora  en  términos  más  claros  y  positivos  que  alLi  se  hacia.  .  .  . 

7.  Explica  en  seguida  que  España  no  ha  renunciado  gratuitamente  á 
la  isla  de  Santa  Catalina,  ni  á  la  costa  del  Brasil,  que  el  Portugal 
poseía  en  el  momento  de  tratar,  por  usurpación.  Portugal,  al  con- 
trario, reconoció  en  el  tratado  de  1777  dichos  derechos  de  España,  y 
permutó  la  isla  de  Santa  Catalina  )'  costa  brasilera  por  las  islas  de 
Annobón  y  Fernando  Po. 

En  atención  á  la  restitución  de  la  Isla  de  Santa  Catalina,  y  á  la 
magnanimidad  con  que  ha  obrada  el  Kcy  en  todos  los  puntos  de 
esta  composición  amistosa,  cede  Portugal  á  favor  de  España  dos 
Islas,  la  de  Annobón,  en  la  costa  de  África,  y  la  de  Fernando  del 
Po  eu  el  Golfo  de  Guinea. 

Declaraciones      Esta    mismu    interpretación    ha    sido    mantenida    en    publicaciones 

oficiales  del  Bra-  '■  . 

Bü  sobre  dtra- ofjc¡.jes  del  BrasU.     En  efecto  en  el  Volumen  III  de  la  obra  citada  en 

trado  de  1750.  ^ 

la  página  150  de  este  Alegato,  que  contiene  la  Colección  Je  los  Tratados 
del  Brasil,  se  lee  en  las  páginas  280  y  281  lo  que  he  trascrito  en  la 
página  149  de  este  libro  y  que  es  de  una  elocuencia  definitiva. 

Adviértase  que  entre  las  ventajas  obtenidas  por  Portugal  en  este 

tratado,  y  que  el  libro  oficial  del  Brasil  enumera  con  señales  clarísimas, 

no  está  comprendido  el  Territorio  situado  entre  los  ríos  Uruguay  y 

Paraná,  sometido  al  Arbitraje. 

conflmia.i..n      Los  estadistas   brasileros   confirman   este  criterio   argentino,  que  se 

por  los  estadis- funda,  además  de  lo  dicho  anteriormente,  en  el  texto  claro  y  explícito 

tas    del    Brasil.  ,  rrrrc^  t      "   ^     k     \  * L 

Ellos  convienen  ¿el  articulo  III  del  tratado  de  garantía  de  1778,  presentado  al  Arbitro 

en  que  el  Limite  ^  ,  .^ 

de  1777  es  el  mis- gjj    q\  Volumen    I,   págíua   97  de   La  Prueba  Argentina.     El   Brasil 

mo    de    17o0,  y  3     f    D  ^ 

por  lo  tanto  el 
del  Mapa  de  las 
CorUt. 


161 

reconoce,  en  efecto,  qne  el  trataclo  de  1777  revalidó  el  de  1750,  en 
cuanto  se  refiere  al  límite  sometido  hoy  al  Arbitraje.  El  Viscoude  de 
Porto  Seguro  dice,  en  su  Historia  oficial  del  Brasil,  citada : 

Do  Pepet"y  em  diante  a  demarca(;ao  era  próximamente  a  antiga 
de  1750,  e  nao  vale  a  pena  de  nos  occuparmos  com  as  pequeñas 
variantes.' 

Ellas,  en  efecto,  se  reducían  á  desechar  el  error  de  los  demarcadores 
de  1759,  diciendo  que  el  río  del  límite  en  el  terreno  hoy  litigioso,  no 
era  uu  arroyo,  ni  un  pequeño  rio,  sino  el  Grande  Pequb'y  ó  Pepirij. 
Es  natural  que  el  historiador  brasilero  no  se  ocupe  de  comentar  esta 
circunstancia  desfavorable  á  su  causa.     Añade  : 

E  o  novo  tratado  fóra  redigido  viute  e  sete  anuos  depois  do 
primeiro,  e  quaudo  ja  o  territorio  era  muito  mais  couliecido  !  - 

Y  estos  conocimientos  nuevos  demostraban  que  el  Pcqiiiry  ó  Pepiry 
y  el  Umgnay-Pitd  del  Mapa  de  las  Cortes,  estaban  en  general  perfecta- 
mente dibujados.  Eu  la  Colea^(To  de  Tratados  del  Brasil,  publicación 
presentada  al  Arbitro,'  Vol.  III,  página  2í}5,  se  lee  el  siguiente 
comentario  al  Tratado  de  1777,  después  de  analizar  el  límite  convenido 
desde  el  Mar  hasta  la  boca  del  Pipiry  ó  Pequir}-,  en  el  Uruguay  : 

Para  o  interior,  do  Peperj-  ao  Jaurú  a  linha  seguía  a  mesma 
{que  en  el  tratado  de  1750),  deste  rio  em  diante  o  ¡)outo,  d'onde  se 
comei^-ava  a  contar  a  meia  distancia,  nao  era,  como  no  tratado  de 
1750,  a  foz  do  Sararé,  e  Guaporé,  e  sim  a  confluencia  do  Guaporé, 
e  Mamoré,  etc. 

Y  eu  una  nota,  página  303,  se  ratifica  esta  obra  oficial,  en  aquellas 
afirmaciones,  diciendo  : 

A  vista  deste  tra^o  (se  refiere  al  tratado  de  1750),  na  parte 
relativa  ao  Pepery  em  diante,  a  frouteira  é  a  mesma  do  tratado  de 
1777,  etc. 

El    ilustre    diplomático    Paranhos,    Ministro    Plenipotenciario    del    Declaraciones 
Imperio  del  Brasil  para  negociar  un  tratado  de  h'mites  con  la  Eenública  aceptando  ei  lu 
Argentina  en    Iboí,  presento  una  Memoria  eu  la  cual  dijo,  estudiando *'<«  coi'm. 
el  Tratado  de  1777  : 

'  Ilhliiría  Geral  do  Brasil,  tomo  II,  página  99X . 

^  Ibidein,  pagina  992. 

'  Págiua  150  de  este  Alegato. 


162 

D'outle  se  evidencia  (jue  a  meute  do  duas  Cortes  foi  adoptar  na 
quelle  paragem  a  mesma  divisa  estipulada  uo  mallogrado  tratado 
de  1750.' 

El  Pleuipoteuciario  del  Imperio  del  Brasil,  Baróu  de  Araujo  Gondim, 
en  el  Meinorandun  presentado  al  Gol>ieruo  Argentino,  promoviendo  el 
arreglo  de  los  límites,  el  29  de  Julio  de  188'2,  sostiene  que  el  "  articulo 
8°  del  Tratado  de  1777  restahlcció  en  el  Territorio  de  Misiones  la  linea 
diíusoria  señalada  por  el  de  1750."" 

Finalmente  el  Gobierno  brasilero  confirmó  las  precedentes  interpre- 
taciones en  el  informe  presentado  al  Congreso  por  el  Ministro  de 
lielaciones  Exteriores  del  Imperio,  en  el  cual  dijo,  después  de  copiar 
el  artículo  8°  del  tratado  de  1777  : 

Neste  artigo  conservou-se  a  fronteira  a  direc^ao  que  le  dera  o 
tratado  de  1750.^ 

Declaración      Agregaré  á  las  datos  anteriores  una  nota  presentada  al  Congreso  del 

del     Gobierno  O      O  r  o 

Republicano  so-  Brasil  en  las  sesiones  de  1891 : 

bre  la  revabda- 


cif'in  del  tratado 
de  1750  por  el  de 
1777. 


CoriA.     1*  sEC(,'.\o.     No.  .3. 
Rio  de  Janeiro. 
MiNiSTEiuo  DAS  RELAyóES  EXTERIORES,  21  de  Abril  de  1890. 
Acenso  a  recepríio  do  vosso  oficio  de  21  de  mar(;o  ultimo,  e  em 
resposta  confirmo  o  ilespaclio  u.  2  de  5  deste  mez. 

Por  ora,  nao  me  parece  necessario  tirar  copia  da  correspon- 
dencia que  encontrastes.  A  intenijSo,  uella  manifestada  pelos 
plenipotenciarios  de  renovar  o  tratado  de  1750,  esta  provada  pelo 
proprio  tratado  de  1777,  quando  rejjroduz  a  fronteira  descripta 
uaquelle  outro. 

Saude  e  fraternidade. 

Q.   BOCAYÜVA. 

Ao  Señor  Jusé  Antonio  de  Frcitas. 

Esta  nota,  concluyente  sobre  el  punto,  fué  dirigida  al  Comisionado 
del  Brasil  para  buscar  documentos  en  los  Archivos  de  Portugal. 

'  ReUiUn-io  apresentado  a  Assamblea  Oeral  Legislativa  na  Primeira  sessao  da  Vigésima 
Legislatura,  pelo  Ministro  e  Secretario  de  Estado  dos  Negocios  Estrangeiros.  Rio  de  Janeiro, 
1886.     Página  8.     Libros  de  La  Prueba  Argentina. 

"Véase  el  II  Volumen  de  La  Prueba  Argentina  "  Contra  Memorándum  "  y  "Docu- 
mentos sobre  la  cuestión  de  Misiones,"  etc.     Página  13. 

'  Relatorio  apresentado  d  Assamblea  Geral  Legislativa  na  primeira  sessho  da  vigésima 
legislatura  pelu  Ministro  e  Secretariji  de  Estado  dos  Negocios  Estrangeiros,  Barao  de  Cotegipe. 
Rio  de  Janeiro,  188(j,  página  8,  libros  de  La  Prueba  Argentina. 


163 


Consecuencias 
favorables   á    la 


Luego  el  Brasil  admite  oficialmente  el  Mapa  de  las  Cortes  j  trazando 
el  limite,  como  este  lo  trae,  el  no  San  Antonio  debe  ser  buscado  en  lagentiná"^  ^'^' 
contravertiente,  en  el  San  Autonio-Guazú  de  Oyarvide,  sostenido  por 
los  argentinos.     Si  se  trazara  el  límite  por  el  San  Antonio  del  error  de 
1719,    que  pretenden    los   Brasileros,  el    limite   resultaría  quebrado. 

Es  digno  de  notarse  en  el  Tratado  de  1777,  el  carácter  de  perpetui- 
dad, que  ambas  Partes  Contratantes,  atribuyen  á  sus  clausulas,  no 
solamente  como  base  para  un  nuevo  y  definitivo  tratado,  sino  como  ^^^"^^^  ^'Jj 
regla  directiva  de  las  futuras  relaciones  de  ambas  potencias  en  gm- Tetado  de  1777. 
América.  El  preámbulo  procura  establecer,  en  efecto,  perpetua  armonía 
entre  las  posesiones  respectivas' ;  y  el  artíctdo  XX  quiere  conservar  la 
perpetua  firmeza  del  Tratado."  El  tratado  de  11  de  Marzo  de  1778, 
dicho  de  Garantía,  confirma  y  ampara  la  perpetuidad  de  las  reglas 
dadas  por  ambas  Coronas,  en  el  documento  de  1777,  para  sus  límites 
de  América.' 

Deseaban  Sus  Majestades  precaver  por  el  nuevo  pacto  todas  las 
desinteligeucias,  desconfianzas  hechos  de  sus  vasallos  en  América,  y 
riesgos  que  habían  ocasionado  ciertas  ambigüedades  ó  dudas  conteni- 
das en  los  tratados  anteriores  y  dijeron  :  *  "  han  resuelto  establecer  la 
más  íntima  é  indisohible  unión  y  amistad  entre  ambas  Coronas,  á  que 
naturalmente  las  conducen  la  situación  y  vecindad  de  ellas,  los  antiguos 
y  modernos  enlaces  y  parentezcos  de  sus  respectivos  soberanos,  la 
identidad  de  origen  y  el  recíproco  interés  de  las  dos  naciones." '  En 
consecuencia,  pactan  para  sí  y  para  sus  herederos,  de  acuerdo  con  los 
objetos  expresados  en  el  Preámbulo  y  en  el  artículo  I — 


...  no  entrar  el  uno  contra  el  otro,  ni  contra  sus  Estados  en 
cualquier  parte  del  Mundo  en  guerra,  aliauga,  tratado,  ni  consejo, 
ni  dar  paso  por  sus  puertos  y  tierras,  auxilios  directos  ó  indirectos, 
ni  subsidios  para  ello,  de  cualquiera  clase  que  sean,  ni  permitir 
que  los  den  sus  vasallos." 


El  artículo  III  del  Tratado  de  1778  es  de  una  trascendencia  extra- 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  85. 

'Ibidem,  página  93. 

'  rbidem,  página  96  ;  tratado  del  Pardo,  de  11  de  Marzo  de  1778. 

*  Ibideni.  página  98. 

'  Ibidem,  página  98  y  artículo  1  del  Tratado. 

'Ibidem,  página  99. 


lie 


164 
^°!„ ''?'??'"' ordinaria  en  este  debate.      Dice  que  ambos  Monarcas  luiu  convenido 

lie  17;>0  y  1777  y  ■* 

Ka.-S^u^tóa'pi'r  garantizarse  recíprocamente  sus  dominios  en  Enro])a. 

el    tratado  de 

Como  también  renovar  y  revalidar  la  "garantía  y  demás  puntos 
establecidos  en  el  artículo  25  del  tratado  de  limites  de  13  de  Enero 
de  1750,  el  cual  se  copiará  á  continuación  de  este.  .  .  . 

El  artículo  25  citado,  dice  : 

Para  más  plena  seguridad  de  este  tratiido,  convinieron  los  dos 
altos  contratantes,  de  garantirse  reciprocamente  toda  la  frontera  y 
adyacencias  de  sus  dominios  en  la  América  Meridional,  como 
arriba  queda  expresado. 

Lo  que  arriba  quedaba  expresado  era  la  línea  de  los  límites,  la  raya 
roja  del  Mapa  de  las  Cortes,  que  en  la  zona  del  actual  litijio,  siguiendo 
el  curso  del  río  Pequiry  ó  Pepiry,  debía  buscar  el  río  contravertiente, 
que  desaguara  en  el  Yguazii.  (Artículo  25  del  Tratado  de  175U.)  El 
artículo  termina  así : 

Pero,  por  lu  que  toca  á  lo  interior  de  la  América  Meridional, 
será  indejinida  esta  obligación,  y  en  cualquier  caso  de  invasión  ó 
siiblevacióu,  cada  una  de  las  dos  Coronas  ayudará  y  socorrerá  á 
la  otra,  hasta  ponerse  las  cosas  en  el  Estado  Pacítico. 

Los  Beyes  de      He  dciado  siu  Comentario,  á   designio   la   frase   del  artículo  III  que 

España  y  de  Por-  ^  'O  i 

tugai  i-eTaiidau  prccede  á  las  anteriores,  v  en  la  cual  declaran  los  dos  Soberanos,  para 

el /íííii/«  de  1750  r  '  J  '   ^ 

'iaaCon¿'"'  ''"excluir  dudas,  que  el  b'mite  del  tratada  de  1777  es  el  mismo  del  tratado 
de  1750.  Esta  declaración  era  indispensable  para  encabezar  el  artículo 
25  del  iiltimo  tratado  trascrito,  porqué  mencionándose  en  él  la  garantía 
recíproca  de  los  dominios,  era  necesario  delimitarlos.     Por  eso  dijo : 

Art.  XXY.  Para  más  plena  seguridad  de  este  Tratado  convini- 
eron los  Dos  Altos  Contratantes  en  garantirse  recíprocamente  toda 
la  Frontera  y  adjaceucias  de  sus  Dominios  en  la  América  Meri- 
dional, conforme  arriba  queda  expresado  obligándose  cada  uno  á 
auxiliar  y  socorrer  á  el  otro  contra  qualquiera  ataque  ó  invasión, 
basta  que  con  efecto  quede  en  la  pacífica  posesión,  uso  libre  y 
entero,  de  lo  que  se  pretendiese  usurpar,  y  esta  obligación,  en 
quauto  á  las  Costas  del  Mar  y  Payses  circunvecinos  á  ellas,  por  la 
parte  de  S.  M.  F.  se  extenderá  basta  las  márgenes  del  Orinoco  de 
una  V  otra  banda,  y  desde  Castillos  basta  el  estrecho  de  Magallanes  : 
Y  por  la  parte  de  S.  M.  C.  se  extenderá  hasta  las  márgenes  de 
una  y  otra  banda  del  río  de  las  Amazonas  ó  Marañon,  y  desde  el 
dicho  Castillos  hasta  el  puerto  de  Santos  :  Pero,  por  lo  que  toca  á 


165 

lo  interior  de  la  América  Meridional  será  indefinida  esta  obligación 
y  en  qualqniera  caso  de  invasión  ó  sublevación,  cada  una  de  las 
Coronas  avndavá  y  socorrerá  á  la  otra,  hasta  ponerse  las  cosas  en 
el  estado  jiacítico.  [Art.  XXV  del  Tratado  de  1750,  citado  en  el 
Art.  III  del  Tratado  de  1778.] 

He  demostrado  ya  que  argentinos  y  brasileros  convienen  en  que  la 
línea  era  la  misma,  entre  los  ríos  Paraná  y  Uruguay,  y  que  los  únicos 
términos  del  pacto  de  1750,  explicados  por  el  de  1777,  fueron  los  de 
Ptpiry  ó  Pequinj.  La  explicación  consistía  en  añadir  el  calificativo 
de  Criiazú  (el  Grande),  para  excluir  el  arroyo  elegido  por  los  demar- 
cadores de  1759.  Luego  el  ai-tículo  III  del  tratado  de  garantía  de 
1778  comporta  la  revalidación  de  los  límites  del  Mapa  de  las  Corles  de 
17-49. 

El  tratado  es  preliminar,  según  el  preámbulo,  y  algunos  estadistas    Porqné  se 

'  .  '  ^         o  llamó     Prelimi- 

del  Brasil  argumentan  que  no  tiene  carácter  permanente,  y  que  no  J»J'.»' *™'«d<"ie 
habiéndose  celebrado  un  pacto  definitivo,  aquel  es  nulo.  Pero  pre- 
ümiuar  no  significa  tran.sitorio.  El  preámbulo  explica  la  razón  del 
empleo  de  esa  palabi-a  y  esa  explicación  dá  á  este  tratado  el  carácter 
de  firmeza  y  de  perpetuidad  que  ya  he  demosti'ado.  En  efecto,  es  un 
conjunto  de  reglas  fundamentales  y  permanentes  para  trazar  los  lími- 
tes. Una  vez  aplicadas  al  terreno  estas  reglas  y  conocidas  por  las  estu- 
dios técnicos  la  naturaleza,  nombres  y  demás  circunstancias  de  los 
limites,  se  redactaría  el  tratado  final,  individualizando  por  sus  nombres, 
ó  caracteres,  ó  naturaleza,  esos  accidentes  del  suelo,  que  el  tratado  de 
1777  no  podía  designar,  sino  en  algunas  rejiones.     Por  eso  dice: 

.  .  .  han  resuelto,  convenido  y  ajustado  el  presente  Tratado 
Preliminar,  y«c  servirá  de  hase  y  fundameiito  al  definitivo  de 
tiiiiite.s,  que  se  ha  de  extender  á  su  tiempo  con  la  individualidad, 
exactitud  y  noticias  necesarias." 

El   tratado  de  1777  es  definitivo,  pues,  en   el  fondo  como  base  y    rsnrpaciones 

.  iiT-v  iTí'iT  1  -vT-  1  'del  Imperio  del 

fumlamento  tie  JJereclio  Publico   para   ambas   daciones  v  solamente b>^>i   eu  snd 

'  ^  America. 

preliminar  en  cuanto  á  los  detalles  topográficos.  Cuando  un  litigante 
sostiene  sin  razón  vaiños  pleitos  sobre  una  misma  propiedad,  pone  en 
juego  recursos  que  frecuentemente  lo  favorecen  en  un  caso  y  lo  perju- 
dican en  otro.  La  contradicción  y  la  confusión  son  inevitables.  Y 
esto  ha  sucedido  al  Imperio  del  Brasil  en  el  afán  de  ensanchar  sus 
teiTÍtorios,  contra  derecho,  desde  el  Plata  hasta  el  Orinoco,  en  toda  la 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  86. 


166 

América  del  Sur.  Las  Repúblicas  de  Venezuela,  Colombia,  Ecuador, 
Peni,  Bolivia,  Paraguay,  Uruguay,  han  discutido  con  el  Imperio, 
durante  sesenta  años,  defendiendo  sus  territorios.  La  República  del 
Peni,  sosteniendo  la  validez  de  los  tratados  de  1750  y  de  1777,  des- 
pués de  la  Independencia,  ha  dicho : 

El  resultado  de  no  haberse  tenido  en  cuenta  estas  estipulaciones 
y  de  haVierlas  sustituido  con  el  artículo  2°  del  ti'atado  en  cuestión, 
puede  percibii'se  por  todo  el  que  examine  ligei-amente  una  carta 
de  las  localidades.  Lfjnn  de  xer  lisonjero  pura  el  Perú  y  -purn 
BoJivhi,  él  imjiiirla  la  ifliaorción  por  el  Brasil  de  cerca  de  diez 
mil  lee/lias  cuadradas,  en  las  cuales  se  otcnentran  rios  impoj'- 
(antisiinos,  ¿ales  como  el  Puras,  el  Yurua,  el  Yutay,  cayo  por- 
venir comercial  puede  ser  inmeyíso} 

El  mapa  acompañado  á  esta  página  demiiestra  con  elocuencia,  á  todo 
espíritu  recto,  la  enormidad  de  esas  y  de  otras  usurpaciones  imperiales 
conti'a  las  repiiblicas  de  Sur  América.  La  línea  roja  de  este  mapa  es 
la  de  los  límites  con  el  Brasil  según  los  tratados  de  1750  y  1777.  La 
línea  negra  es  la  de  los  límites  actuales.  Le  quedan  al  Brasil  por  re- 
solver solamente  sus  cuestiones  de  límites  con  la  Francia  en  la  Guajana, 
y  con  la  República  Argentina  en  Misiones. 

'  Protenta  del  Perú  contra  el  Tratado  celebrado  entre  Bolivia  y  el  Brasil,  el  27  fíe  Marzo 
de  18(j1  .  frcJiado  en  Lima  el  20  de  Diciembi-e  de  1867.  Colecciim  de  los  Tratados,  etc.,  del 
Perú,  publiíad.-i  oficialmente  por  el  Ministerio  de  lielaciones  Exteriores.  Lima.  1890. 
Tomo  I,  pagina  387.     En  la  Biblioteca  del  Deparlamento  de  Estado. 


n- 


o 


-^N.  \.^.  N.  \_\.  \  VVVllg^ 


II. 


Tratados  entbe  la  Kepública  Argentina  y  el  Brasil. 
1810-1890. 


La  República  Amentina  ha  sostenido  .siempre  que  la  cviestióu  á  re-    La  cuestión  a 

*  1  11  •  1  resolver    es    de 

solver  es  de  derecho  ;  y  el  Brasil  ha  convenido  en  ello,  en  vanos  ( loen -derecho, 
meutos  y  entre  otros  en  el  mismo  tratado,  sometiéndola  á  este  Arbitraje. 

Declarado,  qne  el  asunto  á  resolver  es  de  Derecho,  el  Arbitro  plan- ^.^^f^f ',\^/,p'': 
teará,  sin  duda,  esta  cuestión  previa.  ¿  Cual  es  el  criierio  legal  apUra-  aJ  "eHcatios  11/»; 
hh  á  los  deslindes  entre  las  repúblicas  Ilisjmno-Americanasy  d  Í>?'íís?7,  {¡".ui-uda ''"'"'" 
des2nn's  de  la  Independencia* 

La  América  Española  ha  resuelto  el  punto.  Todas  las  Kepiiblicas, 
desde  Venezuela  hasta  el  Eío  de  la  Plata,  han  defendido  los  límites 
correspondientes  á  las  posesiones  españolas  en  el  momento  de  la  Eman- 
cipación. Ellas  han  sucedido  derechamente  á  España  en  el  patrimonio 
territorial,  con  los  deslindes  convenidos  por  España  y  Portugal  en 
los  tratados  de  1750  y  de  1777.  Las  Repúblicas  de  Venezuela,  de  Co- 
lombia, del  Ecuador,  del  Peni,  de  Bolivia,  del  Paraguay,  del  Ui'uguay 
y  Argentina,  han  opuesto  al  Brasil  dichos  tratados  como  base  pai'a  fijar 
los  límites  respectivos.  El  Arbitro  puede  comprobar  el  hecho  en  la 
obra  oficial  de  Colombia,  que  contiene  un  estudio  completo  y  sabio  de 
estas  cuestiones,  publicada  por  el  Gobierno  de  aquel  Estado,  con  el 
título  de : 

Limites  de  la  liepúhlica  de  los  Estados  Unidos  de  Colomhia,por 
J.  Ma.  Quijano  Ote)'o, etc.,  To7no  I, Sevilla,  \8SÍ.  liases  Generales. 
Los  Tratados  Ilispano-Lusitanos,  etc.' 

La  doctrina  de  todas  las  Repúblicas  hispano-américauas  expuesta 
oficialmente  por  el  Gobierno  de  Colombia,  en  perfecta  concordancia 
con  lo  que  había  sostenido  antes  la  República  Argentina,  es  esta  : 

'  Págifia  360  y  siguientes.  Esta  obra  esta  en  la  Legación  Argentina  á  la  disposisión  del 
Arbitro. 


168 

De  toda  lo  cual  se  concluye,  que  la  línea  descrita  en  esos  Trata- 
dos (los  de  1750  y  1777)  íucluvendo  á  favor  de  Colombia  la  parte 
que  se  tiene  como  usurpada  por  el  Brasil,  .lia  deludo  ser  el  iiti 
poss¡<]et¡s,  de  cuja  adopción  blasona  el  artículo  2°.  Porque,  una 
de  dos,  ó  es  base  el  uíi  possideíi^,  ó  no  lo  es  ;  si  es  base,  l<is  dere- 
chos colombianos  entroncan  en  la  linea  de  los  artículos  10,  11,  y  12, 
del  Tratado  de  Xlll,  y  esta  es  la  linea  de  derecho  hoy,  no  para 
Venezuela,  sino  para  la  comunión  de  todos  los  Estados  hispann- 
colombianos,  quedando  obligado  el  Jira-sil  d  lax  7'estit liciones  que  la 
hagan  efectiva.  ...  Y  esa  línea  del  Tratado  de  1777  es  la  cjue  la 
comisión  encuentra  que  Venezuela  debe  sostener:  Desde  que  se 
emanciparon  do  la  España  los  Estados  que  formaron  á  Colombia, 
en  sus  leyes  fundamentales  ó  constituciones  fijaron  para  sus  terri- 
torios los  limites  que  la  Metrópoli  tenía  demarcados  ;  y  este  dere- 
cho )io  puede  derivarse  sino  de  los  Trutailos  existentes,  y  estos  tra- 
tados son  los  que  dan  la  delineación  del  ut>  possidetis  que  todos 
esos  Estados  han  invocado. 

Esta  es  también  la  regla  jurídica   implícitamente  adoptada  en  1888 

por  el   Presidente  de  los  Estados    Unidos   de   America,  Mr.   Grover 

Cleveland,    como   Arbitro    en    las    cuestiones    que    le    sometieron   las 

Eepúblicas  de  Costa  Rica  y  Nicaragua. 

contradic.      Mientras  toda  la  América  del  Sud  ha  so.stenido  siempre  una  convic- 
ciones ireouen-  ^ 

srt)re''est*^^i"  í''on  profuuda,  y  un  criterio  uniforme,  en  esta  larga  lucha  heredada  de 
las  Metrópolis,  el  Imperio,  ni  ha  tenido  convicciones,  ni  ha  observado 
uua  linea  recta  de  conducta;  y  ha  sostenido  el  pro  y  el  contra  de  la 
mis7na  cuestión  de  dei-echo,  en  los  diferentes  países  á  los  cuales  dispu- 
taba territorio.  En  efecto,  en  la  Memoria  del  Ministerio  de  Relaciones 
Exteriores  de  la  República  Argentina,  publicada  en  1892 '  se  lee  lo 
siguiente  sobre  los  límites  de  Bolivia  y  del  Brasil : 

En  1834  abrió  las  negociaciones  el  general  Armaza,  en  nombre 
de  Bolivia,  proponiendo  al  Emperador,  como  base  primordial  del 
tratado  de  límites,  el  de  San  Ildefonso  de  1°  de  Octubre  de  1777. 

En  1837  el  Brasil  concordaba  con  esta  actitud,  pues  el  repre- 
sentante diplomático  del  Imperio,  cerca  de  los  gobiernos  del  Perú 
y  de  Bolivia,  señor  Duarte  da  Ponte  Ribeiro,  reclamaba  en  Octubre 
de  dicho  ano,  la  extradición  de  varios  criminales  asilados  en  terri- 
torio boliviano,  apoyándose  en  el  tratado  de  1777  como  lo  pretendió 
más  tarde,  de  1856  á  1859,  en  el  Rio  de  la  Plata  el  consejero  Pa- 
ranhos. 

Durante  las  negociaciones  entre  el  Brasil  y  el  Paraguay,  de 
1855  á  1856,  la  validez  de  los  tratados,  entre  España  y  Portugal, 
fu¿  traída  á  tela  de  juicio  por  la  cancillería  del  primer  Estado. 


to 


'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  págiua  692. 


169 

El  Brasil,  heredero  de  usurpaciones  portuguesas,  en  diferentes 
comarcas  de  Snd  América,  había  invocado  en  solemnes  debates  de 
límites  con  Colombia,  Ecuador,  Venezuela,  Perú  y  Bolivia  el 
]iriucipio  del  ati  possidetis.  El  Paraguay,  ;i  quien  este  criterio 
í'avorccia,  se  lo  opuso  á  su  vez,  y  la  diplomacia  fluminense  quedó 
un  momento  sorprendida  y  embarazada  entre  sus  propias  redes. 

El  consejero  Paranhos,  que  aun  no  había  abordado  el  nudo 
territorial  con  la  Repxililica  Argentina,'  cambió  de  frente  sobre  el 
campo,  y  recordando  los  tratados  de  1750  y  de  1777,  que  el  Brasil 
repudiara  al  discutir  con  Venezuela,  dijo  : 

¿ "  Cómo,  pues,  reconocer  sobre  el  terreno  el  dominio  de  uno 
ó  de  otro  Estado  en  el  territorio  que  se  extiende  más  allá  de  sus 
poblaciones  ó  establecimientos,  en  los  puntos  extremos,  en  que  no 
se  hallen  pruebas  materiales  en  su  posesión  ?  Los  antiguos  trata- 
dos ofrecerían,  una  prueba  clara  y  evidente,  y  es  para  llegar  á  este 
reconncimiento  que  el  Gobierno  hapeñal  entiende  que  es  jyreciso  re- 
currir á  lo  que  fue  reconocido  y  firmado  por  las  Cortes  de  Esjxiña 
y  Portugcd.  .  .  . 

"  Veamos,  pues,  cuál  oi-a  el  derecho  de  Portugal,  y  cuál  el  de 
España,  sobre  el  territorio  hoy  disputado  entre  el  Imperio  y  la 
Repviblica.  Este  examen  aclara  la  cuestión,  }'  la  resuelve  con  la 
mayor  evidencia.  El  tratado  de  limites  de  V  de  Octubre  de  1777, 
describió  la.  frcndera  en  su  exterior  en  los  articulas  8  ?/  9,  que  son 
cojrias  de  los  articulas  5  y  G  del  tratado  de  13  de  Junio  de  1750, 
con  algunas  explicaciones  indicadí/s  por  las  cvploraciones  que  hicie- 
ron los  demai  cadores  de  este  último  tratado." 

Finalmente  recordaré  que  en  el  tratado  de  4  de  Octubre  de  1844, 
celebrado  entre  los  gobiernos  del  Brasil  y  del  Paraguay,  que  no 
fué  ratificado  por  otras  causas,  la  diplomacia  imperial  había 
aceptado  el  artículo  35  que  decia  : 

"  Las  altas  partes  contratantes  se  comprometen  á  nombrar 
comisarios  que  examinen  y  reconozcan  los  límites  indicados  por 
el  tratado  de  San  Ildefonzo  de  1777,  para  que  según  el  que  se  es- 
tablezcan los  limites  definitivos  entre  los  dos  Kstados." 

Los  límites  demarcados,  después  de  la  caída  de  Rozas,  entre  el 
Imperio  y  la  Repiiblica  Oriental  del  Urugua}'  no  siguieron  las 
líneas  dadas  por  el  tratado  de  1777  ;  por  que  aquella  demarcación, 
hecha  en  circunstancias  anormales,  fué  más  bien  una  consecuencia 
de  la  guerra,  que  un  convenio  libre  y  regular  por  parte  del  país 
débil  y  desangrado,  que  aceptaba  las  pretensiones  de  sus  vecinos. 

En  sus  debates  con  Venezuela,  Colombia,  Ecuador,  Pei'ii  y  Uruguay,    otras  contra- 

,  ,.*'     dicciones     del 

el  Brasa  rechazo,  pues,  los  tratados,  que  aceptaba  como  única  regla  enimiMicdeiBra- 
el  caso  del  Paraguay.    En  la  cuestión  sometida  al  Arbitraje  las  contra- 

'Este  Alegato,  págiua  170. 


170 

dicciones  del  Imperio  han  sido  mas  chocantes.  En  1857  acreditó,  en 
la  República  Argentina  al  ilustre  Ministro  Paranhos,  para  negociar  un 
tratado  de  límites.  Dicho  diplomático  abrió  la  discusión  con  la 
Memoria  ya  citada,  en  la  cual  decía  : ' 

As  ultimas  estipulacües  ajustadas  e  concluidas  entre  as  duas 
Coroas,  para  a  demarcacao  de  seus  dominios  no  Novo  Mundo  sao 
as  do  tratado  Preliminar  de  1"  de  Outubro  de  1777,  disposisoes 
en  grande  parte  copiadas  do  tratado  de  13  de  Janeiro  de  1750, 
que  aquella  tuvo  por  fin  moditícar  e  aclarar.  O  tratado  de  1777 
fiñ  ruto  e  (tirniillado 2)el<i  (jveii'a  superveniente  en  1801  entre  Portu- 
gal e  llespanha  e  assim  ficou  para  sempi'e,  etc. 

Pei'o  sobrevino  al  mismo  tiempo,  con  cierta  gravedad,  la  cuestión  de 
Conflicto  en  huiitcs  entre  la  Guavana  Francesa  y  el  Imperio  del  Brasil.     La  Francia 

Fraucia.  ^  .         . 

invocaba  posesión  secular  del  territorio.  El  Imperio  olvidó  entonces 
que  al  arreglar  sus  límites  con  todas  las  repúblicas  sudamericanas,  se 
había  fundado  en  hechos  producidos  por  sus  soldados,  y  condenando 
francamente  todo  sii  pasado  diplomático  y  sus  recientes  adquisiciones 
territoriales,  impugnó  los  hechos  de  Francia  acogiéndose  al  derecho, 
á  los  tratados  anteriores  á  la  emancipación  de  Sur  América,  y  la  dis- 
cusión entre  las  dos  Naciones  se  redujo  á  interpretar  el  ti'atado  de 
Utrecht,  que  había  aliidido  á  esta  cuestión  de  límites.  Presento  al 
Arbitro  una  copia  del  Protocolo,  firmado  en  1855  por  los  Ministros  de 
Portugal  y  de  Francia,  que  discutían  esta  materia.  La  copia  del  pro- 
tocolo ha  sido  oficialmente  autorizada  por  el  Gobierno  francés.-  De 
sus  términos  resulta : 

1°.  Que  el  Brasil  oponía  á  Francia  los  tratados  anteriores  á  su 
Independencia. 

2°.  Que  al  aceptar  la  validez  de  esos  tratados  en  1855,  el  Brasil  con- 
denaba su  doctrina  de  que  las  guerras  anteriores,  entre  España  y 
Portugal,  habían  anulado  los  pactos  entre  estas  dos  naciones,  pues,  en 
las  mismas  guerras  tomaron  parte  Portugal  y  Francia,  la  primera  como 
aliada  de  Inglaterra  y  la  segunda  de  España.  3°.  Que  el  Imperio  re- 
conocía que  debe  haber  reglas  generales  de  derecho  para  delimitar  las 
soberanías  suramericanas,  además  del  filo  del  sable  y  del  estallido  del 
cañón,  á".  Que  esas  reglas  eran  los  tratados  entre  la  Metrópolis,  obliga- 
torios para  las  colonias  emancipadas,  pues,  sus  territorios,  al  cambiar 
de  dueño,  llevaban  incorporados  sus  autecedentes  de  dominio,  su 
Derecho  Real  y  su  Derecho  Piiblico.     Hé  ahí,  pues  al  Imperio  defendi- 

'  Prueba  Argeniiua.  Vol.  II,  legajo  No.  fi. 

'Ibiüpm,  legajo  D  de  Manuscritos,  documento  No.  24,  en  francés.  Relatorio  da  Re- 
parti^ao  dos  Negocios  Estrangeiros  do  Brasil.  1S57,  pagina  58.  Libros  de  La  Prueba 
Argentimt. 


171 

endose  con  los  tratados  en   el  Amazonas  contra  Francia  y  en  Matto 

Grosso  contra  el   Paraguay,  y   condenando  los    tratados    en    el    Sur, 

contraía  Eepública  Argentina.      Xo  tenía  posesiones,  ni  hechos  vio- diccufn deraral 

lentos  consumados,  que  alegar  contra  la  República  Argentina  y  allí,  al ' 

lado  mismo  del  Paraguay,  cambió  de  táctica  una  vez  más,  y  aceptó  de 

nuevo  los  tratados  que  los  estadistas  argentinos  sostenían  como  única 

base  de  discusión.      El  Imperio  cedió   y   su   Ministro  de  Relaciones 

Exterioi'es,  el  gran  político  de  la  época,  el  que  mejor  conocía  el  pleito 

de  límites  sometido  al  Arbitraje,  en  un    Memoraníhnn  presentado  al 

Congreso  Imperial  en  1S8'2,  reconoció  la  validez  del  tratado  de  1777  y 

lo  copió  al  final,  como  anexo  ilustrativo.' 

El  mismo  ^liuistro  abandonó  esta  declaración  cuatro  años  después, 
en  1886,  temeroso  de  las  consecuencias,  pues,  el  tratado  de  1777  es 
claro  y  favorable  al  derecho  argentino.  Dijo,  en  efecto,  en  sus  con- 
clusiones sobre  los  argumentos  imperiales  : 

12*.  l'iovada,  como  esta,  a  ammllacño  do  tratado  de  1777,  en 
que  o  Gobierno  Argeiil ¡no  finida  o  sen  dirc¡'fo,e  a  questao  resolvida 
pelo  uti  posside.tis,  como  facto  anterior  ao  tratado  de  1750  nelle 
reconhecido  e  respeitado  naquelle  outro.- 

¡  Que  serie  de  contradicciones  !  Si  el  tratado  de  1777  estaba  con- 
forme con  el  de  1750  y  si  éste  debe  regir  el  caso,  ¿porqué  se  rechaza 
su  concordante,  su  igual  de  1777?  Pero  las  coutradiccioues  llevan  al 
Imperio  del  Brasil  al  abismo.  Eu  efecto,  estudiando  los  hechos 
posesorios  reconocidos,  anteriores  al  tratado  de  1750,  debemos  aplicar 
el  Mapeí  de  las  Cortes  de  1749,  vínico  documento  en  que,  después  del 
tratado  de  Tordesillas,  fijaron  ambas  Coronas  un  límite  real  á  los 
dominios  que  se  dividían.  El  Mapa  de  las  Cortes  es  entonces  la'lápida 
funeral  de  la  causa  brasilera,  voluntariamente  aceptada ! 

Por  último,  el  Congreso  del  Brasil  rechazó  el  embrollo  de  la  diplo-    Actitud  aefi- 

,  '■  Ditiva  del  Brasil 

macla  Imperial,  y  aceptó  franca  y  definitivamente  la  validez  de  los  tra-  5^?riua°uridi" 
tados  en  la  sesión  de  la  Cámara  de  Diputados  de  8  de  Agosto  de  1891,^""°™'*'"^ 
en  estos  términos : 

'  El  Bariín  de  Cotegipe  en  el  libro  oficial.  ''  Apontamentos  sobre  os  Límites  entre  O  Brasil 
e  a  República  Argentina.  Rio  ñe  Janeiro :  Typ<^graphia  Nacional.  1882,"  presentado  al 
Arbitro,  con  una  copia,  en  la  tapa,  de  la  nota  del  Ministro  Argentino  en  el  Brasil,  antenti- 
cando  el  libro  y  que  puede  ser  leida  en  La  Priifbn  Argentina,  Vol.  I,  página  640. 

^  Relatorio  do  Mini^trode  Relw'oes  Exteriore.<i  do  Bratiil.  18S6,  presentado  al  Arbitro  entre 
los  libros  de  la  Prueba  Argentina,  página  11. 

'  Dinrio  do  Congrego  jftjcional.  etc.,  1891,  niimero  52,  página  627.  presentado  al  Arbitro, 
entre  los  documentos  de  La  Prueba  Argentina,  legajo  titulado:  "  Varios  Papeles." 


172 

5°.  Porque  é  o  art.  8°  do  tratfido  de  1°  de  Oiitnlivo  de  1777,  (]ne 
regula  os  limites  do  Brasil,  nesta  regifio,  com  a  República  Argen- 
tina, uao  obstante  ser  um  tratado  preliminar,  nao  obstante  nao 
liaver  sido  renovado  pelo  tratado  de  Badajoz  de  ISOl  ;  ufio 
obstante  ter  o  goveruo  brazileiro  affirmado  a  sua  millidade  ;  nao 
obstante  os  tratados  obrigarem  sómente  as  partes  contratantes  e 
elle  liaver  sido  celebrado  entre  Portugal  e  a  Hespaha  : 

O  art.  8°  do  tratado  de  1777  está  em  pleno  vigor,  porque  a  Re- 
pública Argentina  o  aceita ;  porque  o  governo  brazileiro,  apezar 
de  negar  a  sua  validada  absoluta  aceita-o  ueste  particular,  porque 
tínalmonte  os  tratados  extinct-os  podera  ser  renovados  cu  restabel- 
cidos  por  conseutimento  mutuo,  expresso  ou  tácito,  das  partes 
contratantes,  ou  aceitantes  ;  e  o  Brasil  e  a  República  Argentina 
mais  de  uma  vez  liao  declarado,  em  documento  publico  e  que  faz 
fé  :  a  segunda  que  o  tratado  de  1°  de  Outubro  de  1777,  conheeido 
por  tratado  de  S.  Ildefonso,  nunca  deixou  de  ser  valido  e  nesta 
conforniidade  tem-n'o  sustentado  sempi'e  ;  o  primeiro  que,  apezar 
de  coDsidera-lo  nullo,  admite  para  regular  a  questao  de  limites  o 
seu  art.  8°. 

Causas  de  la      Apenas  es  necesario  añadir  otras  observaciones  sobi-e  la  validez  del 
pretendida uuii  Tj-^tado  de  1777,  ante  el  Derecho  Internacional,  en  previsión  de  que 
el  defensor  del  Brasil  invoque  su  nulidad.     La  validez  ha  sido  soste- 
nida por  todas  las  naciones  de   la  América  del   Sur,  como  he  demos- 
trado; y  los  mismos  diplomáticos  imperiales  que  en  la  cuestión  con  la 
Argentina  han  vacilado  entre  la  validez  j  la  uulidad  del  pacto,  con- 
cluyen  por   aceptarlo,  aunque  de   mala   gana.     Y   en  efecto,  la  causa 
alegada  de  nulidad,  la  guerra  de  1801  entre  España  y  Portugal,  no  es 
opiui..ndeiosf""tlada.      Los  grandes   tratadistas    americanos   sostienen    que    una 
americanos '  * '  gucrra  deja  los   intereses   territoriales  en  el  mismo  estado  que  tenían 
loí^tíui^de  antes  ó  lo  modifica.     En  el  primer  caso  no  es  necesario  aludir  á  esos 
intereses  en  el  tratado  de  paz.     El  silencio  significa  claramente  que  el 
asunto  estaba  ya  resuelto  a?iíe  helluvi  y  que  no  se  ba  alterado.     En  el 
segundo  caso,  las  modificaciones  importan  simplemente  una  conquista, 
una  permuta  ó  una  venta,  y  deben  ser  descritas  con  claridad  en  el  tra- 
tado de  paz,  de  permuta  ó  de  venta  porque  de  otro  modo  no  habría  con- 
quista, ni  paz,  sino   usurpación  y  estado   latente  de  guerra,  lo  cual  es 
contrario  á  los  principos  fundamentales  en  que  reposan  el  bienestar 
de  los  pueblos  y  de  los  hombres. 

John   Quiney  Adams'  sostiene  que  la  guerra  solamente  anula  las 


límites. 


'A  DigeKtof  InUrttntinnallaw  ofthe  VniUtl  St  nUs.  iaVen  from  dociiuients  issued  by 
Presideiits  aud  Serretiiries  of  State,  and  from  decisions  of  the  Federal  Conrts  aud  opin- 
ions  of  the  .\ttorney  General,  edited  by  Fraucis  Wbartnu,  in  three  volumes.  Washing- 
ton, Governineut  Printing  OíBce,  1886. 


173 

disposiciones  de  los  tratados  transitorios  (11  Wbarton,  Int.  Law,  seco. 
135) ;  pero  que  no  abroga  tratados  que  contengan  declaraciones  perma- 
nentes de  derecho,  como  los  que  se  retieren  á  limites,  pesquerías,  etc. 
Esta  doctrina  fué  enérgicamente  mantenida  por  GaUatin,  RiiscL, 
Bucliauan  y  otros  estadistas  eminentes  de  los  Estados  Unidos  de 
América.     Inglaterra  ha  sostenido  la  misma  doctrina. 

La  paz  que  puso  término  á  la  guerra  de  ISOl  fué  arreglada  en  el  La  gnerra  de 
tratado  de  Badajoz,  el  cual  confirmó  en  su  artículo  tercero  los  límites''"^ 
preexistentes,  entre  las  dos  coronas  en  Europa  y  América,  con  excep- 
ción de  la  plaza  de  Olí  venza,  de  cuya  única  alteración  al  tratado  de  San 
Ildefonso  de  1777,  se  hizo  expresa  mención.  El  tratado  de  1777  es  ley 
suprema  eñ  esta  querella,  por  la  decisión  unánime  de  la  América  del 
Sur,  de  los  tratadistas  de  Derecho  de  Gentes  y  por  el  acatamiento 
mismo  del  Brasil  imperial  y  republicano,  mas  franco  el  segundo  que  el 
primero. 

El  tratado  de  1777  regía  la  cuestión,  pues,  hasta  1857,  en  que  el  j^?^' ,'"**^°  ""^ 
Brasil  abrió  negociaciones  con  la  Eepública  Argentina  para  resolver  el 
litigio.  Dividida  estaba  por  entonces  la  Eepública  Argentina  en  dos 
campos,  á  causa  de  la  separación  del  Estado  de  Buenos  Aires,  que  he 
recordado.-  El  Gobierno  Nacional,  al  frente  de  las  provincias  de  la 
Confederación,  tenía  su  asiento  en  la  ciudad  del  Paraná  y  las  naciones 
extranjeras  le  habían  acreditaelo  representantes. 

El  consejero  José  María  da  8ilva  Paranhos,  Enviado  Extraordinario 
}•  Ministro  Plenipotenciario  del  Brasil,  acreditado  cerca  del  Gobierno 
del  Paraná,  presentó  la  Memoria,  de  30  de  Noviembre  de  1857,  ya 
citada,  promoviendo  el  arreglo  de  la  cuestión  de  Misiones.  Esta  Memo- 
ria contiene  una  exposición  superficial  sobre  los  antecedentes  del  largo 
debate  diplomático  sostenido  entre  las  Metrópolis  hecha  de  un  modo 
favorable  al  Brasil.  El  señor  Paranhos  decía  al  Gobierno  de  la  Con- 
federación, que  S.  M.  el  Emperador  carecía  de  derecho  escrito  para 
apoyar  sus  pretensiones  territoriales  respecto  de  los  Estados  vecinos,  y 
se  pronunciaba  en  contra  de  los  precedentes  establecidos  en  los  trata- 
dos é  instrucciones  de  las  Cortes,  porque  la  declaración  de  que  el 
Pepiri  ó  Pequiri  Guazú  tenía  su  boca  anüba  del  Uruguay-Pitá,  era 
contraria  á  sus  pretensiones.  El  señor  Paranhos  avanzó  en  su  argu- 
mentación infundada  hasta  negar  autoridad  al  Mapa  da  las  C\rrtes, 
adoptado  por  declaración  expresa  y  protocolizada  ;  pero  este  aspecto 

'Sigo  en  esta  parte  la  3femoiia  <U  Relacione»  Exteriores  de  la  llepública  Argentina,  pre- 
sentada al  Arbitro,  eu  el  volumen  I  de  La  Prueba  Argentina,  página  649. 
"  Véase  este  Alegato,  página  82. 


174 

de  la  Memoria  solameute  sirvió  para  demostrar  la  sinrazón  derivada 
de  la  falta  de  derecho  escrito  para  fundar  el  ensanche  territorial  que 
se  persigue.     Dice,  en  efecto  : 

Si  el  Mapa  de  las  Cortes  daba  al  Pepirí  como  (t(/uas  arriba  del 
Uruguay  Pidi,  otros  mapas  Imjrresos  y  algunos  maiutscritus  de  los 
indios,  en  la  época  en  que  navegaban  aquellos  parajes,  colocaban 
de  otra  manera  el  mismo  río.' 

Pero  cuando  los  Gobiernos  resuelven  solemnemente  adoptar  reglas 
internacionales,  eu  asuntos  tan  graves  como  los  de  dividir  territorios, 
no  es  posible  destruir  esos  reales  acuerdos,  con  vagas  referencias  ¡i 
ma])as  privados  y  á  manusci'itos  de  indios! 

El  señor  Paranhos  iniciaba  la  solución  en  un  momento  inoportuno. 
Dividida  la  Eepiiblica  por  una  desgraciada  guerra  civil,  el  espíritu 
nacional  carecía  del  reposo  y  de  la  homogeneidad  necesarias  para 
resolver  graves  asuntos  de  soberanía.  El  Gobierno  de  la  Confedera- 
ción había  incurrido,  sin  embargo,  en  el  error  de  creer  que  esta  coyun- 
tura era  propicia  para  insistir  eu  sus  deseos  imprudentes  de  mezclar 
al  Brasil  eu  las  contiendas  internas  del  Río  de  la  Plata  y  del  Paraguay, 
y  nombró  á  su  Ministro  de  Eelaciones  Exteriores,  y  al  Ministro  del 
Interior,  para  negociar  con  el  hábil  diplomático  del  Imperio.  La 
Meuwria  del  señor  Paranhos  no  fué  contestada  y  catorce  días  después, 
es  decir  el  14  de  Diciembre  de  1857,  se  formulaba  el  tratado  de  límites, 
con  estas  resoluciones : 

Artículo  I. 

Las  dos  altas  pai'tes  contratantes,  estando  de  acuerdo  en  fijar 
sus  respectivos  h'mites,  convienen  eu  declarar  y  reconocer  como 
frontera  de  la  Confederación  Argentina  y  del  Brasil,  entre  los  ríos 
Urugua}'  y  Paraná,  lo  que  en  seguida  se  designa  : 

El  territorio  de  la  Confederación  Argentina  se  divide  del  Impe- 
rio del  Brasil  por  el  rio  Uruguay,  perteneciendo  toda  la  margen 
derecha  vi  occidental  á  la  Confederación,  á  la  izquierda  ii  oriental 
al  Brasil,  desde  la  boca  del  afluente  Cuarahim  hasta  la  del  Pepirí- 
Guazú,  donde  las  posesiones  bi'asileras  ocupan  las  dos  márgenes 
del  Uruguay. 

Sigue  la  línea  divisoria  por  las  aguas  del  Pepirí-Guazíi  hasta 
su  origen  principal ;  desde  éste  continúa  por  lo  más  alto  del  ter- 
reno á  encontrar  la  cabecera  principal  de  San  Antonio,  hasta  su 

'  La  Memoria  del  señor  Paranhos  es  presentada  al  Arbitro  en  el  Relatorio  del  Ministerio 
de  llelacioues  Exteriores  del  Brasil,  del  año  1858,  página  32. 


175 

entrada  en  el  Iguazii  ó  río  grande  de  Coritiba,  y  por  éste  basta  su 
confluencia  cou  el  Paraná. 

El  terreno  que  los  ríos  Pepirí-Guazii,  San  Antonio  é  Iguazii 
separan  para  el  lado  de  Oriente,  pertenece  al  Brasil,  y  para  el 
lado  de  Occidente  á  la  Confederación  Argentina ;  siendo  del 
dominio  común  de  las  dos  Naciones  las  aguas  de  l(js  dichos  dos 
primeros  ríos  en  todo  su  curso,  y  las  del  Iguazú  solamente  desde 
la  confluencia  del  San  Antonio  basta  el  Paraná. 

Artículo  II. 

Las  dos  altas  partes  contratantes  declaran,  pura  evitar  cualquier 
diitla,  no  obstante  que  las  designaciones  del  artículo  1°  son  bien 
conocidas,  que  los  ríos  Pepiri-Grtazú  y  San  Antonio,  de  que  hahla 
dicho  articulo,  son  los  que  fueron  reconocidos  (en  1759)  por  los  de- 
marcadores del  tratado  de  í'ó  de  Enero  de  1750,  celebrado  entre 
Portuijal  y  España. 

Este  tratado  causó  una   impresión   profunda   y  desfavorable   en   el    oposici™  na- 

,.  cíoDal  argentina 

Paraná.  Hombres  influyentes,  miembros  del  Congreso,  lo  combatieron,  «i  tratada, 
y  la  resistencia  se  abrió  paso  basta  promover  la  oposición  parlamen- 
taria y  de  la  prensa  nacional.  El  debate  comenzó  en  Junio  de  1858. 
La  Comisión  de  Legislación  y  Negocios  Constitucionales  del  Senado 
se  expidió  el  día  8,  aconsejando  la  aprobación.  El  28  fué  abierta  la 
discusión  y  el  doctor  don  Vicente  Sara%áa,  senador  por  Salta,  impugnó 
la  declaración  general  del  río  ürugua_y,  como  divisor  de  las  dos  sobe- 
ranías. El  señor  Saravia  recordó  que  la  corona  de  Portugal  jamás 
había  poseído  ni  todo,  ni  una  parte  del  territorio  de  Misiones,  pues 
todas  ellas  pertenecieron  á  España,  que  las  organizó  en  Provincia, 
agregándolas  á  la  jurisdicción  poHtica  de  Buenos  Aires. 

El  doctor  don  Martín  Zapata,  senador  por  la  Provincia  de  Mendoza, 
expuso : 

Que  no  conocía  la»  explicaciones  que  el  señor  Ministro  de  Re- 
laciones Exteriores  hubiese  dado  en  el  seno  de  la  Comisión,  y  á 
que  ésta  se  referia  en  su  informe  y  que,  por  consiguiente,  ignoraba 
con  qué  datos,  cou  qué  conocimientos  prácticos  y  con  qué  estudios 
previos  se  había  procedido  á  la  celebración  de  este  Tratado.  Que 
si  no  existían  esos  datos,  ni  se  habían  hecho  esos  estudios  (como 
lo  creía) ;  y  estableciéndose  por  el  protocolo  de  las  conferencias 
que  los  tratados  anteriores  entre  España  y  Portugal,  (que  eran  los 
únicos  documentos  que  podían  servir  de  punto  de  partida,)  no 
tenían  valor  alguno,  era  necesario  hacer  otros  estudios  y  reconoci- 
mientos prácticos,  para  no  exponerse  á  ceder,  por  falta  de  ellos. 


176 

mucha  parte  de  territorio  arf^entino,  como  á  su  juicio  se  cedía  por 
este  Tratado.  .  .  .  Que  veía  que  los  pleuijioteuciarios  argentinos 
cou  mucha  cordura  habíau  salvado  ese  priucipio  que  quería  esta- 
blecer el  pleuipoteuciarlo  brasilero,  respecto  de  las  islas  del.  Uru- 
guay ;  pero  que  con  sentimiento  veía  también  que,  haV)iéudose 
salvado  ese  derecho  respecto  de  las  islas  despobladas,  no  so  hu- 
biese reconocido  el  mismo  priucipio  respecto  del  valioso  territoricí 
de  Misiones,  que  debía  pertenecer  por  mil  títulos  á  la  Confedera- 
ción.  .   .  . 

Modiflcaci.in      Xj.^  opinión  del  Senado  reaccionó    ¡¡rotundamente  hasta  demoralizar 

sustancial    del'  ' 

tratado.  ¡^  \r^  misma  Comisión  que  sostenía  el  tratado  y  uuo  de   sus  miembros, 

el  senador  Bustameute,  por  Jujuy,  propuso  sustituir  el  artículo  2°  de 
la  Comisión  por  el  siguiente,  que  frustraba  la  fácil  victoria  del  negocia- 
dor brasilero  : 

Artículo  2°.  Es  entendido  que  los  ríos  Pepirí  Guazri  y  San 
Antonio,  que  se  designan  como  límites  en  el  artículo  1"  del  Tra- 
tado, son  los  qiic  se  ludían  más  al  Orieniú  cou  estos  uombres,  según 
consta  xle  la  operación  á  que  se  refiere  el  artículo  2°  del  mismo. 

El  Senado  sancionó,  por  trece  votos  contra  dos,  esta  enmienda  funda- 
mental y  su  acción  comportaba  la  desaprobación  del  tratado  del  Poder 
Ejecutivo.  Los  dos  votos  disidentes  erau  radicales :  rechazaban  todo 
tratado  sobre  una  cosa  de  que  la  Nación  estaba  en  posesióu. 

Aunque  el  debate  tuviera  lugar  en  sesiones  secretas  trascendió  rápi- 
damente. La  oposición  había  sido  consultada  y  dirigida  cou  habilidad. 
Los  oradores  designados  para  sostenerla  representaban  lus  grupos  de 
senadores  de  los  diferentes  horizontes  de  la  República.  En  todas  las 
provincias  se  pronunció  la  prensa  en  el  mismo  sentido.  En  Setiembre 
la  Cámara  de  Diputados  se  unía  francamente  á  la  acción  reparadora 
del  Senado,  y  sancionaba  la  modificación  del  artículo  2°.' 

Los  antecedentes  del  tratado  de  1857,  expuestos  por  primera  vez  en 
plena  luz,  en  la  Meinoria  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  la 
República  Argentina  en  1892,  pues  injustificadas  reservas  habían  dado 
lugar  á  publicaciones  hechas  en  el  Brasil,  incompletas  ó  contrarias  d  la 
verdad  revelan  que,  lejos  de  haber  recibido  a'ji/el  pacto  la  aprobación 
dd  Congreso  del  Paraná,  como  lo  han  repetido  durante  treinta  y  cuatro 
años  los  jmMicistas  brasileros,  sufkió  una  modificación  sustancial. 

'  Li)S  documentos  originales  sobre  estos  iirocedimientos  parlamentarios  quedan  en  la 
Legación  Argentina  de  Washington,  a  la  disposición  del  Arlntro.  Esta  parte  del  asunto 
ha  sido  también  extensamente  estudiada  en  la  Memoria  del  Ministro  de  llelaeiones 
E.xteriores  de  la  República  Argentina  citada.  {Piueba  AryeiiÜna.  Volumen  I,  pagina  649 
y  siguientes.) 


177 

Un  ilustrado  diplomático  brasilero,  el  señor  Enrique  C.  E.  Lisboa,  ^p*JP'^2°t?c os 
ha  publicado  recientemente  un  estudio  sobre  la  "CiKsíion  de  Misiones^'^^^J°^^l 
ante  el  Tribunal  ArVUral  "  y  examinando  con  altura  el  punto  relativo 
al  tratado  de  1857,  dice  : 

Algunos  defensores  del  Brasil  en  esta  cuestión  pretenden  re- 
forzar nuestro  derecho,  atribuyendo  al  tratado  de  14:  de  diciembre 
de  1857,  y  á  los  memorandvms  y  protocolos  que  lo  acompañai-on, 
valor  moral  para  demonstrar  el  reconocimiento,  por  la  Kepública 
Argentina,  de  nuestra  ocupación  y  posesión  del  territorio  en  litigio, 
y  de  la  solemne  aceptación  por  aquella  Eepiiblica  de  la  justa  apli- 
cación del  nti  possi'lctis  en  nuestro  favor.  Por  más  ventajosa  que 
nos  sea  esa  interpretación,  el  espíritu  de  justicia  y  de  imparciali- 
dad que  debe  presidir  á  nuestra  argumentación  no  permite 
aceptarla.  Es  aún  en  la  actualidad  un  recurso  peligi-oso.  Las 
ratificaciones .  del  tratado  de  1857  nunca  fueron  efectivamente 
cambiadas  y,  por  lo  tanto,  nunca  existió  tal  tratado  como  contrato 
internacional.  Lo  más  que  se  puede  deducir  de  su  negociación  y 
de  aquellos  memorables  protocolos  es  que  los  negociadores 
argentinos  admitían  nvnístv& pretensión . 

Esa  opinión  pei'sofial,  sin  embargo,  en  nada  compromete  d  la 
Nación  Argentina,  que  no  la  aceptó  oficialmente,  7ii  puede  con- 
stituir en  dei'ecJto  una  simple  presunción,  y  menos  un  solemne  re- 
conocimiento de  nvestro  dominio  por  aquella  Repíiblica. 

El  artículo  agregado  por  iniciativa  de  la  Cámara  de  Senadores  tiene,  j'°3*'^^g^° 
en  efecto,  dos  partes  claramente  señaladas.  La  primera  es  de  fondo  y  do  drissT.'"'*' 
la  segunda  de  forma.     Dice  la  primera  : 

Articulo  1° .  Es  entendido  que  los  ríos  Pepirí  Guazii  y  San  An- 
tonio, que  se  designan  como  límites  en  el  artículo  P  del  tratado, 

SON  LOS  QUE  SE  H.M.T.AX  MÁS  AL  ORIENTE  CON  ESTOS  NOMBRES. 

La  cuestión  de  Misiones  consiste  como  Se  ha  visto,  en  que  el  Brasil 
pretende  por  límite  el  río  que  entra  al  Uruguay  aguas  (dtajo  del  Uru- 
guay-Pitá y  busca  las  vertientes  más  cercanas  del  río  opuesto,  que 
desagua  en  el  Iguazri  ;  mientras  que  la  Repúbüca  Argentina,  heredera 
legítima  de  la  Corona  de  España,  mantiene  lo  que  le  dan  los  tratados 
de  ésta  con  Portugal  y  el  Mapa  de  Jas  Cortes  de  1749,  que  sirvió  para 
redactarlos,  y  ellos  ordenan  que  el  límite  corra  por  el  sistema  de  ríos 
situados  agtias  aii'iha  del  Uruguay  Pitá.  Los  primeros  son  los  ríos 
occidentales,  y  los  últimos  los  rios  orientales.  El  tratado  Paranhos- 
Xópez  y  Derqui,  señalaba  llanamente  los  ríos  occidentales.  El  Con- 
greso de  la  Confederación  sustituyó  el  artículo  por  el  que  se  ha  leído. 


vor 

pública    AjT^t-n- 

tina. 


178 

adoptauílo  los  ríos  orientales.  ¿Puede  afirmarse  que  ésto  reconoce  la 
preteusioues  del  Brasil  ? 
Brásii'«-p'^a  fa  L»  Ecpiiblica  Argentina,  al  contrario,  invocará  siempre  con  éxito  la 
"""aiiie  a  la  Ke-  nota  del  ilustre  negociador  Paranhos,  pidiendo  la  ratificación  del  pacto 
así  modificado,  como  una  franca  aceptación  de  la  enmienda,  y  por  con- 
siguiente, del  sistema  de  los  rios  orientales,  ó  sean  el  Pequirí  Guazii  y 
San  Antonio  Guazti  de  Oyarvide,  nombrados  Chapecó  y  Jangada  ])or 
arbitrariedad  de  los  modernos  exploradores  brasileros. 

No  podría  invocarse,  finalmente,  en  el  sentido  desautorizado  la  parte 
segunda  y  final  del  artículo  2',  que  es  de  forma  y  dice : 

Según  consta  de  la  operación  á  que  se  refiere  el  2*  artículo  del 
mismo. 

La  operación  aludida  es  la  demarcación  de  1759,  la  cual  hizo  notar 
efectivamente  la  existencia  de  un  segundo  sistema  de  ríos,  que  no  era 
el  del  tratado,  dibujado  en  el  Mapa  de  las  Cortes,  y  aceptado  en  los 
pactos  de  1750  y  de  1777. 

El  14  de  Junio  de  1859  aprobada  la  reforma  del  tratado  por  ambas 
Cámaras  é  instado  el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  por  el  señor 
Paranhos  para  efectuar  el  canje  de  las  ratificaciones,  el  Gobierno  se 
pronunciaba  en  contra  de  la  negociación  originaria,  descubriendo  la 
intriga  de  política  interna  que  la  hahia  aconsejado  y  decia  : 

V.  E.  que  conoce  la  lealtad  de  mi  Gobierno  y  los  sentimientos 
de  benevolencia  respecto  del  de  S.  M.  el  Emperador  del  Brasil  y 
que  conoce  también  la  excitación  que  produjo  en  todo  el  pais  la 
sanción  de  aquellos  tratados,  sabrá  hacerle  justicia,  reconociendo 
el  noble  espíritu  que  esta  i'esolución  encierra,  y  las  razones  de 
prudencia  que  la  aconsejan. 

V.  E.  no  puede  dejar  de  estar  apercibido  de  que,  alterado  como 
hoy  se  halla  el  personal  de  las  Cámaras,  y  agitada  la  opinión  por 
las  producciones  de  la  prensa  contra  aquello.s  tratados,  su  próxima 
ratificación  sería  muy  inconveniente.  Este  desfavorable  resultado 
que  el  Gobierno  desea  precaver,  se  presentará  á  V.  E.  con  madores 
grados  de  probabilidad  si  rectierda  la  seria  oposición  que  el  Gu- 
hierno  encontró  en  las  Cámaras,  á  pesar  de  que  la  discusión  se 
hacia  bajo  las  impresiones  de  que  l.4  sanción  de  aquellos  trata- 
dos LLEVABA  IMPLÍCITA  LA  CONDICIÓN  DE  QUE  EL  GOBIERNO  DE  S.  M. 
ImPERI.AL  prestaría  AL  DE  la  CONFEDERACIÓN  SU  COOPERACIÓN  MORAL 
Y  MATERIAL  PARA  OBTENER  LA  REINCORPORACIÓN  DE  BüENOS  AlRES  AL 
SENO  DE  LA  NaCIÓN.' 

'  Pnteba  Argentina,  VoL  I,  página  657.  El  manuscrito  original  queda  en  la  Legación 
Argentina  á  la  disposición  del  Arbitro. 


179 

El  consejero  Paranhos  coutestó  el  1*  de  Agosto  deplorando,  en 
nombre  del  Gobierno  Imperial,  la  idea  del  aplazamiento  y  reclamaba, 
en  términos  precisos,  el  canje  de  las  ratificaciones  del  tratado  sancio- 
nado por  el  Congreso. 

Aprobados  como  se  liallaii  esos  (ijiistcs  por  el  Gobierno  y  por  el 
Congreso  de  la  Confederación,  ¿  que  falta  para  qne  tengan  pleno 
efecto?     Solamente  el  caml)io  de  las  respectivas  ratificaciones. 

El  abajo  tirnjado  ruega,  en  nombre  de  su  Gobierno,  que  el  de  la 
Confederación  se  digne  reconsiderar  aquella  deliberación.  .  .  . 

El  consejero  Paranhos  y  el  Gobierno  Imperial  aceptaban,  pues, 
explícitamente  el  tratado  sancionado  por  el  Congreso,  que  adoptaba 
por  límite  internacional  el  sistema  de  los  ríos  orietitales  ó  de  Oyarvide, 
y  si  error  cometió  el  Gobierno  de  la  Confederación  fué  el  de  no  canjear 
las  ratificaciones,  vacilando  por  arrastrar  al  Imperio  á  pronunciarse 
militarmente  contra  Buenos  Aires. 

El  señor  Paranhos  quería  poner  término,  á  todo  trance,  ala  cuestión 
con  altas  y  previsoras  miras  políticas,  en  momentos  en  que  se  hallaba 
el  Brasil  comprometido  en  conflictos  con  el  Paraguay  y  en  la  demarca- 
ción de  límites  con  el  Estado  Oriental  del  Uruguay.  El  eminente 
hombre  público  requirió  y  aprovechó  el  eficaz  concurso  del  Gobierno 
del  Paraná,  especialmente  en  la  cuestión  paraguaya,  y  en  el  notable 
discurso  que  pronunció  sobre  eUa  en  el  Parlamento  brasilero  el  4  de 
Agosto  de  1858,  dijo  : 

Señor,  no  puedo  sentarme  sin  dirigir  desde  este  lugar  unvoto 
de  reconocimiento,  en  nombre  de  mi  país  por  el  concurso  franco 
y  amistoso  que  nos  prestó  el  Gobierno  de  la  Confederación 
Argentina  para  la  solución  amistosa  y  honrosa  de  nuestras  cues- 
tiones con  la  Eepviblica  del  Paraguay.  {Apoyados,  muy  ben.) 
Ese  concurso  nos  fué  prestado  con  las  mejores  intenciones,  y  fué 
muy  eficaz  para  que  nuestras  justas  reclamaciones  fuesen  oídas  por 
el  Gobierno  paraguayo  sin  desconfianza,  sin  prevención. 

El  Gobierno  de  la  Confederación,  aparte  de  ese  concurso  que 
nos  prestó,  celebró  con  el  Imperio  dos  importantes  tratados :  el 
tratado  de  límites,  que  reconoce  y  señala  la  frontera  de  la  pro- 
vincia del  Paraná  con  la  de  Corrientes,  y  el  tratado  de  extradi- 
ción de  criminales  y  devolución  de  esclavos  huidos,  necesidad 
altamente  reclamada  por  la  provincia  de  San  Pedro  de  Eio  Grande 
do  Sur.   .  .  . 

Jí^l  Sr.  Helio.     Apoyado !  .  .  . 

£^l  Sr.  Párannos.  .  .  .  tratados  sin  los  cuales,  no  se  podia  consi- 
derar sólidainente  establecidas  las  7'elaciones  amistosas  entre  los  dos 
países.     (Muy  bien.) 


180 

Yo,  pues,  agradezco  eu  nombre  de  mi  p;iís  el  concurso  y  las 
disi)Osiciüues  amigables  que  cucoutré  eu  el  Gobierno  de  la  Coufe- 
deracióu  Argentina.     (^'/«¿/  bie/i.) 

Estas  palabras  explican  el  interés  que  tenía  para  el  Brasil  el  allana- 
miento de  las  dificultades  con  la  República  Argentina,  y  esa  circun- 
stancia unida  á  la  falta  de  valor  para  el  Brasil  del  territorio  com- 
prendido entre  los  dos  sistemas  de  ríos,  pudieron  influir  eu  el  ánimo 
del  señor  Paraubos  y  en  su  Gobierno  jja¡-a  aceptar  la  ratificación  del 
tratado  modificado  por  el  Congreso,  que  despejaba  el  horizonte  político 
y  evitaba  al  Brasil  los  peligros  de  una  coalición  argentino-uruguayo- 
paragixaya. 
La  entrega  de     El  señor  Parauhos  tenía  un  interés  capital  en  obligar  á  la  Eepiiblica 

los  esclavos  era  ...  .--  .        . 

preferible  para  Ai-preutiují   á  entregar   los    esclavos    fugitivos.     Las  provincias  men- 

cl  Brasil.  o  o  o 

diouales  del  Brasil  reclamaban  esta  medida  como  un  acto  trascendental 
y  perentorio.  El  tratado  de  extradición  fué,  pues,  celebrado  junta- 
mente con  el  de  límites.  Pero  si  éste  había  despertado  hondas  resis- 
tencias, el  otro  era  también  rechazado  por  repugnar  á  los  principios  y 
textos  constituciouales  de  nuestro  sistema  de  Gobierno ;  y  el  señor 
Paranhos,  que  veía  en  peligro  los  dos  resultados  por  él  obtenidos,  y 
aislado  el  Brasil  en  sus  cuestiones  del  Paraguay  y  del  Estado  Oriental, 
debió  hacer  hábiles  concesiones  para  salvarlos. 

Esta  actitud,  poco  conocida  aún,  de  la  diplomacia  brasilera  en  1858 
y  1859,  ha  sido  aceptada  por  otro  de  los  diplomáticos  notables  del 
Imperio,  que  trató  la  cuestióu  en  Buenos  Aires  en  187G.  El  señor 
barón  Aguiar  d'Andrada,  fallecido  en  los  Estados  Unidos  de  América, 
dónde  debió  defender  al  Brasil  en  esta  querella,  en  carta  publicada  en 
Lisboa  el  19  de  Setiembre  de  188'2,  refutando  un  artículo  del  Ministro 
Argentino  en  Italia,  doctor  del  Viso,  sobre  la  cuestión  de  Misiones, 
dado  á  luz  en  La  Bevitsta  Sudamericana  de  París,  decía : 

Más  tarde,  en  el  año  de  1876,  tuve  la  lionra  de  ser  encargado 
de  las  negociaciones  para  resolver  dicha  cuestión.  Propuse  en 
primer  higar,  como  base  de  la  demarcación  de  las  fronteras  respec- 
tivas, las  disposiciones  del  tratado  del  Paraná  de  1857,  no  preten- 
diendo, como  dice  el  señor  del  Viso,  niño  aseyiira7ido  un  hecho  tjue 
consta  en  los  documentos  oficiales  de  uno  y  otro  país,  que  ese  tratado 
fué  firmado  por  los  j)l&nipotenciarios  argentinos  Y  ArROBADO  roE  f,l 
CONGKESO  y  que  la  falta  de  ratificación,  por  el  motivo  ya  apuntado, 
no  alteraba  la  existencia  de  este  pacto. 

Autenticidad      Alarmados  algunos  publicistas  brasileros  por  la  importancia  decisiva 

1857.    Dúdasele  estos  antecedentes  contra  sus  pretensiones,  dudan  de  la  existencia 

del  texto  del  tratado  sancionado  por  el  Congreso  de  la  Confederación. 


181 

El  Consejero  J.  M.  N.  Azambuja,  en  un  libro  que  publicó  en  1891, 
en  Eío  de  Janeiro,  titulado  Quextao  TeiTÍtorial  com  a  República  Ar- 
gentina, dice  en  la  página  50  : 

Es  lícito  dudar  de  la  autenticidad  de  tal  documento  que,  por 
otra  parte,  es  contradictoiúo,  porque  si  los  ríos  designados  son  los 
que  se  hallan  más  al  Oríeníe  con  los  nombres  de  Pequirí  Gnazú  y 
San  Antonio  Guazii,  según  consta  de  las  operaciones  á  que  se  refiere 
el  artículo  2°  del  tratado,  y  si  ese  artículo  se  refiere  á  las  opera- 
ciones efectuadas,  en  virtud  del  tratado  de  13  de  Enero -de  1750, 
ojieracioues  eu  las  cuales  no  fueron  demarcados  ni  reconocidos 
otros  al  Oriente,  no  se  entiende  el  sentido  de  la  enmienda  propuesta. 
Durante  veinticuatro  años  no  se  tuvo  conocimiento  de  semejante 
documento. 

Pebo  levantar  la  sospecha  respecto  al  documento  que  prueba 
solamente  que  la  Cancillería  brasilera  ha  guardado  bien  el  secreto 
de  Estado  de  su  actitud  en  1858  y  en  1859,  qiie  no  le  era  favo- 
rable. Eu  la  Kepública  Ai'gentina  el  siguiente  documento  fué  pro- 
mulgado en  1858,  en  la  forma  de  ley  aprobatoria,  ordenada  por  la 
Constitución : 

El  Senado  y  Cáinara  de  Diputados,  etc. 

Artículo  V .  Apruébanse  las  estipulaciones  contenidas  en  los 
cinco  artículos  del  tratado  de  límites,  entre  el  Poder  Ejecutivo 
Nacional  y  S.  M.  el  Emperador  del  Brasil,  por  medio  de  sus  re- 
spectivos Plenipotenciarios  eu  esta  Capital  ;í  14:  de  Diciembre  de 
1857. 

Art.  2°.  Es  entendido  que  los  ríos  Pepirí-Gnazu  y  San  Antonio, 
que  se  designan  como  límites  en  el  artículo  1°  del  tratado,  mn  los 
que  se  hallan  i/iás  al  Oriente  con  estos  nombres,  según  consta  de 
la  operación  á  qne  se  refiere  el  2°  artículo  del  mismo. 

Art.  3°.  Comuniqúese  al  Poder  Ejecutivo. 

Sala  de  Sesiones  del  Congreso  en  el  Paraná,  capital  provisoria 
de  la  Nación  Argentina,  á  los  veinticuatro  días  del  mes  de  Setiem- 
bre de  mil  ochocientos  cincuenta  y  ocho. 

Pasctwl  EschaCtüe.  Mateo  LiQrE. 

Carlos  M.  Sakavia,  Benjamín  Igaezábai, 

Secretario.  Secretario. 

Ministerio  de  Relaciones  Exteriores. 

Paraná,  Setiembre  26  de  1858. 
Téngase  por  ley,  y  publiquese. 

ÜRQÜIZA. 

Bernabé  L<jpez.' 

'  Memoria  de  Relaciones  Exteriores  de  la.  República  Argentina,  citada  en  La  Pmeba 
Argentina.  Vol.  I,  págiua  OHO.  Manuscrito  eu  la  Legaeiyn  Argentina  :i  la  disposicii  in  del 
Arbitro. 


182 

,„?'  tratado  de      j^  iiltimo  areramento  de  ciertos  estadistas,  respecto  de  este  tratado, 

1857  en  su  pnini-  r^  r  ' 

\^ociáo"^v  'el í"®  y*   rebatido   por   un   diplomático   brasilero,  señor   Lisl)oa,  citado 
^""'"  poco  antes.     Decían  en  efecto,  que  el  tratado  de  1857,  en  su  forma 

primitiva,  en  la  del  Poder  Ejecutivo,  con  los  ríos  que  pretendía  el  Im- 
perio por  límite,  es  un  precedente  moral,  contrario  al  dereclio  ar<];eu- 
tino.  Es  un  error,  sin  embargo.  Esc  acto  no  fué  espontánea  declara- 
ción jurídica  del  Presidente  Argentino,  dando  razón  al  Brasil  en  un  . 
debate  de  límites.  No  hubo  debate  siquiera.  Esc  fué  un  negocio,  un 
contrato  bilateral.  El  Presidente  Argentino  cedía  al  Brasil  el  Terri- 
torio litigado,  á  condición  de  que  el  Brasil  pusiera  sus  tesoros,  ejérci- 
tos y  escuadras  á  sus  órdenes,  como  ya  los  puso  en  1852  á  las  ordenes 
del  mismo  general  argentino  para  derrocar  á  Bozas,  á  fin  de  atacar  y 
vencer  al  rico  y  poderoso  Estado  de  Buenos  Aires,  separado  de  la 
Nación  y  que  había  reasumido  su  soberanía  exterior.'  El  Brasil  no 
cumplió  esta  promesa  y  el  General  Urquiza,  condenado  por  el  Cou- 
gi'eso  y  por  el  país,  retrocedió.  El  precedente  es  favorable  al  pueblo 
argentino,  cuyo  Congreso  salvó  su  integridad  territorial  y  cuyo  Presi- 
dente, un  momento  obsecado  por  las  pasiones  políticas,  firmó  la  re- 
forma de  su  obra,  hecha  por  los  mismos  cuerpos  parlamentarios. - 

Esta  negociación  es  extraordinaria.  Comenzó  por  la  cesión  del 
Territorio  hecha  por  el  Gobierno  Argentino  á  favor  del  Imperio  a  con- 
dición de  una  alianza  militar  y  concluyó  de  un  modo  absolutamento 
contrario  é  inesperado,  pues  el  Imperio  reconoció  e/  derecho  argentino 
hasta  los  ños  Orientales  (C  D  E  del  mapa  de  la  página  155  de  este 
Alegato)  á  condición  de  que  la  Eepública  Argentina,  cerrando  su  Cons- 
titución, persiguiera  y  devolviera  los  esclavos  fugados  del  Brasil,  de- 
volución que  importaba  material,  política  y  moralmeute  más  para  los 
estados  brasileros  del  Sur,  ricos  é  industrioses,  que  el  territorio  de 
Misiones. 

Desde  1857  hasta  1865  no  volvió  el  Brasil  á  agitar  la  cuestión  de  las 
Misiones,  que  la  Eepiiblica  Argentina  poseía,  como  he  demostrado. 
En  18G5  el  Paraguay  y  el  Brasil  se  comprometieron  en  una  guerra 
formidable.  El  Paraguay,  que  desde  1856  había  reconocido  la  sobe- 
ranía argentina  sobre  las  Misiones,  pidió  el  permiso  del  Gobierno 

'  El  Brasil  prestaba  al  Gobierno  Argentino  $300.000  oro,  como  he  dicho  en  la  página  82 
de  este  Alegato,  y  como  se  ha  afirmado  en  la  Memoria  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores 
del  Imperio  del  Brasil,  correspondiente  al  año  de  1858.  página  23,  Anexo  H,  presentada 
al  .arbitro. 

•  Todos  lüs  documentos  citados  en  este  capítulo  se  presentan  al  Arbitro  en  el  volumen 
I  de  £a  Prueba  Argentina,  página  049  et  seq. 


Guerra    del 
Paraguay. 


183 

Argentino,  para  atravesar  ese  territorio,  con  un  ejército  de  50,000 
hombres,  á  ñu  de  atacar  al  Brasil  por  retaguardia.  Si  este  plan  se  jei  BrasS™- 
realiza  el  Brasil  habría  sido  batido  y  tal  vez  dividido  por  el  Paraguay,  wiS  Argentula^ 
cuyo  dictador  López,  al  frente  de  ochenta  mil  soldados  heroicos,  reve- 
laba tendencias  de  Conquistador  y  buscaba  costas  marítimas  para  su 
país,  encerrado  en  el  centro  de  Sud  América.  La  debilidad  militar  de! 
Brasil  era  tal,  que  diez  mil  paraguayos  invadieron  y  dominaron  rápida- 
mente nua  parte  del  Estado  más  belicoso  del  Imperio  :  el  Río  Grande 
del  Sur.  El  Gobierno  Argentino  consideró,  sin  duda,  que  el  Brasil 
había  sido  aliado  de  los  argentinos  en  1852  para  derrocar  la  Dictadui-a, 
que  había  intereses  solidarios  de  civilización  entre  argentinos  y  bra- 
silei'os,  mientras  que  el  Ditador  del  Paraguay  era  un  peligro  comiiu,  y 
negó  á  este  el  permiso  solicitado.  La  Kepública  Argentina  salvó  así 
al  Imperio ;  pero  pagó  caramente  su  actitud,  porqué  el  Dictador  para- 
guayo enfurecido  le  declaró  la  guerra.  Ella  duró  cinco  años  y  la  Re- 
pública Argentina  gastó  treinta  y  cinco  millones  de  pesos  oro  sellado, 
dejó  veinticinco  mil  hombres  muertos  en  el  campo,  retardó  diez  años 
su  naciente  progreso,  no  cosechóv  entajas,  ni  compensación  moral  ó 
material,  ni  ensanche  tei-ritorial,  ni  indemnizaciones  pecuniarias  del 
Paraguay  exhausto  y  agonizante  y  ni  siquiera  obtuvo  del  Brasil  el 
abandono  de  su  injusta  querella  sobre  las  Misiones. 

Al  contrario,  concluida  la  guerra,  los  astutos  diplomáticos  del  Imperio, 
esgrimieron  las  armas  de  la  intriga  contra  su  aliado,  desinteresado  y 
casi  candorosamente  dii'ijido,  procurando  anexarse  el  Paraguay,  y 
en  más  de  un  momento,  la  paz  entre  la  República  Argentina  y  su  im- 
perial amigo,  estuvo  seriamente  comprometida  por  esa  razón. 

Desde   1870  hasta   1876   el   aspecto  jurídico   de  la  cuestión   era  el    ei  Brasil  re- 

.  ^l're  el   debate. 

mismo.  La  República  Argentina  estaba  desangrada  por  una  reciente  i^'s. 
guerra  civil.  El  momento  pareció  propicio  al  Imperio  y  el  distinguido 
diplomático  liaron  Aguiar  dWndrada,  acreditado  cerca  del  gobierno  de 
la  República  Oriental  en  1876,  recibió  el  encargo  de  pasar  á  Buenos 
Aires  en  misión  especial  para  abrir  el  debate  sobre  la  cuestión  de  Mi- 
siones.' 

La  proposición  sometida  por  el  Gobierno  Argentino  al  plenipoten- 
ciario brasilero  el  28  de  Marzo  de  1876  era  esta  : 

Nombrar  los  comisarios  que  trazaran  la  frontera,  teniendo  pre- 
sente que  la  demarcación  de  la  línea  divisoria  debe  atender,  como 

'  Estas  negociaciones  han  sido  publicadas  por  el  Gobierno  Argentino  en  la  Memoria  de 
Reiaeiones  Exteriores  de  1892,  citada,  pagina  6G1  del  Vol.  I  de  La  Prueba  Argentina. 


184 

lo  estipnlaron  los  gobieruos  de  España  y  Portugal  el  10  de  Octubre 
de  1777,  á  la  conservación  de  lo  que  cada  uno  poseía  en  virtud  del 
citado  tratado. 

Era  la  aplicación  del  Jíapa  de  las  Cortes  de  1749.  El  Brasil  no  la 
aceptó.  Durante  este  negociado  qnedó  establecido:  1°.  Que  el  Imperio 
del  Brasil  temía  los  tratados  heredados  como  lej-  real  de  los  territorios 
independizados  de  España  y  de  Portugal.  2°.  Que  el  Imperio  sostenía 
la  doctrina  del  uii  jwssiJciis. 
defh  de  wü"''  Dcspués  de  la  Emancipación  de  las  colonias  españolas,  debiendo 
BriSi''''™"  '""'dividirse  los  territorios  del  Sur  y  Norte  América  que  conquistó  España, 
necesitaron  y  adoptaron  un  criterio  jurídico  :  él  nti  possidetis  de  1810. 
Cada  una  de  las  nuevas  repiíblicas  continuaría  poseyendo,  segiin  esta 
regla,  los  territorios  que  correspondían  á  su  jurisdicción  interna,  bajo 
el  Gobierno  de  España  en  el  momento  de  la  Independencia. 

En  efecto,  está  comprobado  que  el  Brasil  jamás  poseyó  el  territorio 
litigioso.  Desde  1516  basta  1810  lo  poseía  España,  y  este  hecho,  y  su 
derecho  correspondiente,  pasó  con  el  territorio  á  la  República  Argen- 
tine  al  emanciparse.  El  Brasil  no  tuvo  poblaciones,  ni  siquiera  cerca 
del  territorio.  Los  mapas  oficiales  de  las  Cortes  y  de  Portugal  ya 
presentados,  y  las  historias  oficiales  del  Imperio  por  Gay  y  Vizconde 
de  Porto  Seguro,^  enseñan  qne  las  posesiones  portuguesas  empezaron 
apenas  á  alejarse  de  la  costa  del  Mar  Océano  á  fines  del  siglo  pasado 
y  durante  el  primer  cuarto  del  siglo  actual.  Todos  los  establecimientos 
brasileros,  cerca  de  las  Misiones  litigadas,  son  posteriores  á  1840,  como 
lo  comprueba  el  cuadro  oficial  de  las  fundaciones  del  libro  de  Gay, 
presentado  al  Arbitro.     ¿  Qué  uti possidetis  puede  invocar  el  Brasil  ? 

Entre  naciones  independientes  el  uti  possidetis  significa  la  posesión 
de  territorios,  de  una,  con  el  consentimiento  tácito  ó  expreso  de  la 
otra.  Es  tácito  cuando  un  país  conoce  que  le  usurpan  territorio  y  ni 
lo  defiende,  ui  protesta,  por  debilidad  ó  por  cualquiera  otra  circun- 
stancia. Cuando,  al  cabo  de  años,  lo  reclama,  puede  oponérsele  la  pres- 
cripción, fundada  en  el  itii  ■possidetis,  cuya  subsistencia  jurídica 
dependerá  de  las  circunstancias  del  caso.  Es  expreso,  cuando  está 
autorizado  por  documentos  ó  tratados  internacionales,  mientras  se  llega 
á  soluciones  finales.  En  el  litigio  ai'gentino-brasilero  las  posesiones  de 
ambas   coronas  fueron   separadas   por  la   raya   roja  del  Mapa  de  las 


'  Véase  este  Alegato,  páginas  20  y  43. 


185 

Cortes,  el  cual  fué  incorporado  al  tratado  de  1750  y  al  de  1777.'  Luego 
la  posesiiSn,  la  doctrina  brasilera  nial  traída  al  caso  del  iiti  possidetis 
de  1810,  es  incuestionablemente  favorable  á  la  Eepública  Argentina, 
pues,  ella  poseía  de  derecho  por  España  territorios  situados  mucho 
más  al  Este  de  la  raya  roja  del  Majja  de'  las  Cortes,  j  de  derecho  y 
efectivamente,  toda  la  zona  situada  al  Oeste  de  dicha  raya  roja.  Des- 
pués de  1810  el  Brasil  no  ha  poseído  ni  pretendido  que  poseía  el  terri- 
torio cirestiouado.     Esta  preten.sion  es  de  los  últimos  años. 

Dos  países,  por  tan  solemnes  vínculos  ligados,  como  eran  las  alianzas    Actuua  m- 

í  ^  í  o  '  aunstosa    y    as- 

de  1852  y  de  18(55,  on  la  primera   de  las   cuales  el  Brasil  contribuía  á  J'.'J»  ^jijg''"^^*" 

asegurar  la  libertad  y  la  organización  nacional  del  Pueblo  Argentino,  y 
en  la  segunda  éste  salvaba  al  Imperio  de  la  derrota  y  de  la  desmem- 
bración territorial,  tenían  fáciles  caminos  abiertos  para  resolver  esta 
cuestión.  Y  era  ui'gente  resolverla.  La  intranquilidad,  las  desconfi- 
anzas recíprocas,  ocasionaban  la  paz  armada  y  enormes  sacrificios 
financieros  para  dos  países  nuevos,  cuyo  progreso  está  fundado  en  el 
trabajo  y  en  el  uso  del  crédito  para  desarrollarlo.  La  alarma  salvada, 
además,  las  fronteras  de  ambas  naciones.  El  Pai'aguay,  el  Estado 
Oriental  y  Bolivia  serían  parte  en  un  conflicto  de  las  dos  naciones 
querellantes,  por  razones  de  territorio  y  de  política.  Se  mezclaba  á 
Chile  también  en  la  general  desconfianza.  Decíase  que  había  intelli- 
gencias  secretas  entre  Chile  y  el  Brasil  contra  la  República  Argentina, 
y  el  Imperio  no  omitía  oportunidad  de  ostentar  su  debilida<l,  halagando 
á  Chile  con  actos  calculados  para  autorizar  indirectamente  esas  pre- 
ocupaciones. Chile,  sin  embargo,  país  sensato  y  reflexivo,  era  amigo 
de  la  República  Argentina,  sino  por  el  anhelo  de  sus  masas,  poi'  la 
influencia   del  criterio  resposado  de  sus  estadistas. 

Las  conveniencias  morales  de  la  República  Argentina  y  del  Impei'io, 
sus  finanzas,  su  progreso,  su  empeño  por  atraer  la  inmigración  europea, 
y  por  poblar  sus  desiertos,  el  bien  estar  de  Sur  América  y  la  escasa 
importancia  venal  del  litigio,  en  relación  á  aquellos  intereses  trascen- 
dentales, aconsejaban  pues,  resolver  el  asunto,  sino  por  un  tratado 
absoluto,  por  una  transacción  amistosa  ó  por  el  Arbitraje.  El  jefe  de 
la  diplomacia  Imperial  por  muchos  años,  el  Barón  de  Cotegipe,  que 
manejaba  siempre  la  peligrosa  probabilidad  de  una  gueri'a  con  la  Ee- 
piiblica  Argentina,  como  recurso  de  política  interna,  tenía  el  propósito 
de  conservar  en  la  mano,  como  una  tea  encendida  cerca  del  combusti- 
ble, la  cuestión  de  límites.  El  mismo  había  mandado  un  Ministro  á  i-™  armamen- 
tos OüQtiuuau. 

'  Véase  eate  Alegato,  páginas  130  et  seq. 


186 

Buenos  Aires  con  el  ánimo  de  sacar  ventajas  de  la  crisis  política 
argentina  de  1876.  Apercibido  de  que  no  era  viable  su  plan,  retroce- 
dió, cortando  bruscamente  el  negociado.  Las  incertidunbres  y  los 
grandes  armamentos  continuaron.  Lu.s  palabras  del  Ministro  de  Re- 
laciones Exteriores  del  Imperio  A  su  agente  en  Buenos  Aires  fueron 
estas : 

Recomiendo,  pues,  á  V.  E.  que  declare  al  señor  Dr,  Irigoyen 
que  el  Gobierno  Imperial  no  puedo  aceptar  su  Viltima  propuesta, 
y  da  por  terminada  la  negociación  de  que  ha  sido  V.  E.  encargado. 
C'o7iviene  que  V.  E.  aprenure  su  retirada,  etc.' 

La  República      El  Gobiemo  Argentino  resolvió  insistir  y  el  Ministro  de   Relaciones 

Argentíua  apre- 

mia  la  solución  Exteriores  daba  instrucciones  el  30  de  Enero  de  1877  al  señor  Luis  L. 

y  propone  el  Ar- 
bitraje.  1877.    Domínguez,  Enviado  Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  de  la 

República  en  Rio  de  Janeiro  para  proponer  el  Arbitraje.  No  pudo, 
sin  embargo,  adelantar  contra  aquella  deliberada  política  del  aplaza- 
miento y  del  malestar  en  las  relaciones  internacionales,  y  en  Febrero 
de  1880  escribía,  en  efecto,  al  Ministro  de  Relaciones  Exteriores, 
exponiendo  el  fracaso  de  su  gestión  : 

Tuve  una  conferencia,  decía,  con  el    barón  de  Cotegipe,  en  la 

cual  me  declaró  que  lo  mejor  era  esperar  circansf((ucias  más  favo- 
rahles  jMra  ol/tener  pura  y  simplemente  la  i'atijicación  de  aquel 
tratado  de  1857.^ 

El  Brasil  se      Estc  era  simplemente  un  pretexto.     El  tratado  era  desfavorable  al 

decide    por    las  iii'  i*  lo'i 

iucertidiimbres  Brasil,  el  Gabinete  Imperial  lo  sabia  v  aparentaba  ignorarlo.     Si  el 

y     pur    la    paz  ^  '       .  .  .  , 

armada  cu  Sur  Gobíemo  Argentino  hubiera  propuesto  dicha  ratificación,  como  creo 
que  debió  hacerlo,  el  Imperio  la  habría  rechazado,  fundado  en  que  la 
modificación  introducida  por  el  Congreso  destruía  sus  pretensiones  y 
habría  tenido  así  camino  franco  para  ir  á  su  objeto  :  aplazar  las  cosas 
esperando  que  las  frecuentes  discordias  argentinas  le  entregaran  un 
día  el  territorio  codiciado,  como  había  conseguido  ya  decenas  de  miles 
de  leguas  cuadradas  de  territorio,  de  las  otras  repúblicas  colindantes 
desgarradas  por  la  guerra  civil. 

El  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  la  República  Argentina,  in- 
formando en  1892  al  Congreso  Nacional,  sobre  la  marcha  y  estado  de 
esta  cuestión,  comentó  la  actitud  del  Imperio  en  187G  y  1877,  en  estos 
términos : 


'  Prueba  Argentina,  Yol.  I,  página  666.     El  señor  Irigoyen  era  el  Miuistro  de  Kela- 
cioues  Exteriores  de  la  República  Argentina. 
''Prueba  Argentina ,  Yol.  I,  página  192. 


187 

El  barón  de  Cotegipe  preveía  que  la  política  argentina  había 
de  continuar  agitada  y  que  la  guerra  civil  se  presentaría  como 
única  solución  en  los  horizontes  de  la  presidencia  histórica  del 
doctor  Avellaneda.     Ansiaba,  en  consecuencia,  ganar  tiempo. 

Por  esta  época  comenzó  el  BranU,  en  efecto.  Ja    ftnnhición  de  ^  "^  brasil  m- 

,        .  .f.-^  ,  .         .  \      j     *■  ' .  ,      '  ^^  tenta  ocupar  el 

coiomas  militares  671  ¿os  terrüortos  ele  la  cuestión,     listos  actos  territorio  cuea- 
piisieron  en  peligro  la  paz,  y  el  Gobierno  Argentino  los  protestó 
y  afirmó  por  su  parte  la  posesión  del  territorio,  legislando  sobre 
él  y  realizando  estudios  que  salvaban  sus  derechos.' 

He  dicho  que  la  paz  estaba  amenazada,  y  este  prudente  Min- 
istro (el  Dr.  Dominguez  representante  argentino  en  Eio  de  Janeiro) 
había  creído  de  su  deber  insinuarlo  así  al  Gobierno  Argentino,  en 
nota  reservada  de  Diciembre  de  1879,  aconsejando  una  política 
firme  y  sensata. 

"  En  el  momento  actual,  decía,  no  veo  peligro  inminente  ;  pero 
creyendo  conocer  la  política  y  los  medios  de  que  se  valen  y  se  han 
valido  siempre  los  hombres  de  Estado  de  este  páis,  arreglaría 
siempre  la  conducta  del  mío  sobre  la  base  que  dejo  expuesta  : 
procuraría  evitar  facilitarles  ese  pi-etexto ;  abundaría  en  pruebas 
de  amistad  y  de  justicia  para  con  ellos,  y  tendría  nuestras  fuerzas 
de  mar  y  tierra  ya,  ya,  en  una  organización  perfecta  y  pronta  para 
la  defensa,  así  como  la  tienen  ellos  pronta  para  la  agresión." 

Una  nueva  sruerra  civil  comenzaba  en  la  Eepúlilica  Argentina,  san-    l»  gaerra 

o  1  '^  '  civU    Argentina 

gi'ienta  y  formidable  ciertamente,  en  1879,  y  el  Imperio  persistió  en  [^^^   impeno. 

ocupar  el  territorio  cuestionado,  como  lo  ha  dicho  la  citada  Memoria  de 

Relaciones  Exteriores  Argentina.     Trataré  de  ello  en  capitulo  separado 

para  demostrar  que  el  Imperio  retrocedió,  desautorizando  sus  propios 

hechos,  después   de  dar  satisfaciones  plenas  á  la   Nación   Argentina. 

La  guerra  civil  pasó  más  pronto  de  lo  que  se  creía,  y  sus  influencia     sitnaciun  de 

o  1  r  1  »  J  ambas  naciones. 

desaparecía  de  los  espíritus  con  la  misma  rapidez.  La  Eepúbbca  Ar- 
gentina quedó  entregada  al  trabajo  y  al  perfeccionamiento  de  sus  insti- 
tuciones, como  si  no  la  hubieran  agitado  sucesos  tan  gi'aves.  Su  riqueza 
y  poder  adquirieron,  después  de  la  federalización  de  Buenos  Aires-  un 
desarrollo  sorprendente. 

El  Brasil  seguía  al  mismo  tiempo  un  camino  inverso.  La  Monarquía 
empezaVia  á  decaer.  La  emancipación  gradual  de  los  esclavos,  que  con 
tanta  honra  para  su  nombre,  hacía  el  noble  Emperador,  le  enajenaba 
el  entusiasmo  de  las  clases  ricas  y  laboriosas,  de  los  plantadores  y  de 
los  industriales,  que  gobiernan  la  vida  económica  del  Brasil.  Las  en- 
fermedades del  Emperador  lo  obligaban  á  viajes  frecuentes  y  las  regen- 

'  Véase  este  Alegato,  páginas  86  y  signienles. 
'Véase  este  Alegato,  páginas  7  y  89  «í  seq. 


188 

cias  no  mejoraban  las  cosas,  ¡i  favoi*  de  cuyo  malestar  crecía  el  partido 
republicano.  Los  gérmenes  de  la  caída  del  Imperio  estaban  ya  en 
incubación. 

En  tales  circimstancias  no  era  sensato  pensar  en  aventuras  interna- 
cionales, y  el  Emperador  puso  á  un  lado  su  viejo  y  notable  director 
político,  el  Barón  de  Cotfgipe,  inclinado  siempre  á  jugar  con  polvera. 

inicuiina'trm^      La  Meiiwrui  citada  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  la  Re- 

ñ)Hes""iH8r. ''"ptiblica  Argentina,  dice,  á  este  respecto:' 

Las  entrevistas  del  señor  Domínguez  con  el  Emperador  y  con  el 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  á  que  se  refiere  la  nota  citada 
de  11  de  Marzo  de  1880,  revelaron  una  reacción  en  la  política  im- 
perial contra  los  planes  del  barón  de  Cotegipe,  y  el  Ministro  Ar- 
gentino aconsejaba  sacar  partido  de  ella.  La  imposibilidad  de  en- 
tenderse sobre  la  base  del  tratado  de  1857  embarazaba  seriamente 
el  camino  ;  pero  el  señor  Domínguez  lo  halló  despejado  por  el 
Ministerio  Imperial,  en  las  conferencias  de  3  y  7  de  Marzo  con  el 
Emperador  y  con  el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  en  las  que 
le  presentaron  una  iniciativa  franca  y  clara  de  arreglo  (lirccto  ó  de 
transacción. 

El  señor  Domínguez  se  dirigió  en  Abril  al  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores  del  Imperio,  pidiéndole  que  propusiera  el  arreglo  de  que  le 
hablara  en  la  conferencia  de  7  de  Marzo.  El  Gobiei'no  Imperial,  pre- 
ocupado sin  duda  en  paralizar  la  acción  argentina,  respecto  de  las 
colonias  militares,  se  había  apresurado  á  dar  instrucciones  al  señor 
barón  de  Araujo  Gondim,  su  Ministro  en  Buenos  Aires,  para  tratar  del 
arreglo  de  la  cuestión.- 

La  publicación  del  Gobierno  Imperial  hecha  en  El  Diario  Oficial 

del  13  de  Mayo  de  1882  terminaba  con  una  declaratoria  transcendental 

El  Brasil  de- y  fig  ]a  mavor  importancia  para  la  Repviblica  Argentina.     De  los  in- 

clara    que     sus  -^  ^  i  i  i  o 

fiieía''dertem°/^^''""^*'  í'"^  ''"  Cancilleria  pidiera  suhre  la  posición  verdadera  de  las 
tono  cuestión-  gQ^Qfíifjg  inilitares,  residtaha  que  ellas  estallan  fuera  del  territorio  litigioso. 
Dice,  en  efecto : 

La  fundación  de  nuestras  colonias  militares  no  puede  ser  objeto 
de  reclamación,  ^w?'(/?/6'  esas  colonias  quedan  situadas  fuera  de  aquel 
territorio,  como  resulta  de  la  Memoria  presentada  por  el  señor 
Consejero  Doria  á  la  Asamblea  General. 

'  Prneba  Argentina,  Vol.  I,  púgiua  674. 

'Memoria  (le  Kelaciones  Exteriores  Argentiua,  1892,  Pitieba  Argentina.  Vol.  I,  página 
675. 


189 

El  empeño  uniforme  con  que  los  gabinetes  imperiales  desautorizaron 
la  fundación  de  esas  colonias  en  el  territorio  litiíj'mso,  da,  sin  embargo, 
al  hecho  encontrado  por  la  exploración  internacional  recientemente  ter- 
minada, un  carácter  clandestino,  contra  la  política  ostensible  del  Go- 
bierno del  Brasil,  cuya  grave  circunstancia  debe  agregarse  á  las  ya 
enunciadas  para  desvirtuar  las  ulterioridades  de  las  fundaciones. 

El  barón  de  Cotegipe  replicó  enérgicamente  en  una  carta  que  puede  ge^i„\'''''™J^: 
leerse  en  El  Gloho  de  13  de  Mayo  de  1882.'     El  Gobierno  había  de- """'''• 
clarado  también  que  el  Ministro  del  Brasil  en  Buenos  Aires  recibió 
orden  de  reclamar  contra  la  ley,  confirmando  nuestra  posesión  y  de 
ocupación  de  las  Misiones  ;  pero  que  no  lo  había  hecho  por  considera- 
ciones que  parecieron  poderosas. 

La  carta  misma  del  barón  de  Cotegipe  concluye  de  esta  suerte  : 

La  pretensión  de  los  argentinos  subsiste  entre  tanto  en  todo  su 
vigor.  Es  cierto  (jue  una  lej'  ó  un  decreto  no  les  dan  derecho  ;  pero 
es  una  falta  de  consideración  hacía  nosotros  y  un  síntoma,  si  no 
una  prueba,  de  que  pretenden  cortar  el  nudo  con  la  espada. 

Queda  tamhit'n  evidenciado  <pie  por  ahora  no  e-ídste  acto  alguno 
de  nuestra  parte,  pidiendo  e.rplicacioncs  ó  haciendo  cualquiera  sal- 
vedad, ó  protesta. 

La  posesión  de  las  Misiones  que  la  liepública  Argentina  tuvo  sin  in- 
terrupción desde  la  organización  nacional,  provenía  de  herencia  espa- 
ñola como  he  demostrado,  porque  la  Metrópoli  las  había  i>oseído  tam- 
bién, incluyendo  las  Misiones  Orientales,  situadas  sobre  la  margen 
izquierda  del  Uruguay.  La  ley  de  1881  reposaba  pues,  en  derechos 
perfectos  de  soberanía,  histórica  y  legalmente  sancionados,  y  el  Imperio 
ni  protestó,  ni  rechazó  la  ocupación  que  invalidaba  los  actos  clandesti- 
nos de  sus  empleados.     El  Plenipotenciario  brasilero  en  Buenos  Aires    *■'  Brasil  pro- 

^  *-  mueve     nuevas 

barón  de  Araujo  Gondím  recibió  las  instrucciones  oft-ecidas  al  Señor  5'¿|°"""'°°'^- 
Domínguez  para  proponer  el  arreglo  de  la  cuestióu.- 

El  2  de  Junio  de  1882  el  barón  de  Araujo  Gondím  informaba,  oficial- 
mente que  "  deseando  evitar  complicaciones  y  mantener  las  relaciones 
de  amistad  que  felizmente  existen  entre  los  dos  países  "  tenía  encargo 
de  pi'opono  al  Gobierno  Argentino  la  apertura  de  negociaciones  '''' p)ara 
un  ajuste  dejinitivo  de  la  cuestión  de  limites."^ 

'Diario  de  Bio  de  Janeiro,  órgano  oficial  del  partido  conservador. 

'  Véase  sobre  estas  negociaciones  la  citada  Memoria  A.rgentina  de  Kelacioues  Exteriores 
de  1892. 

'Este  Alegato,  página  99. 


190 

La  negociación  se  prolongó  liasta  188-1  sin  resultado.  El  Brasil 
ganaba  tiempo.  Su  debilidad  política  por  una  parte,  j  el  ardor  de  los 
partidos  argentinos,  que  amenezaba  la  paz  de  su  país,  en  la  campaña 
presidencial  de  1885,  le  aconsejaban  aquella  política  expectante.  El 
Brasil  adoptó,  después  de  aquel  fracaso,  un  nuevo  medio  de  prolongar 
poiiucadedosifjg  incortidumbres.     Hacía  política  doblo,  en  efecto.     En  Buenos  Aires 

faces  del  Impe-  i  ' 

rio.  1885.  gy  Ministro  proponía  aplazar  la  solución  del  asunto,  y  mandar  hacer 
una  tercera  exploración  del  territorio  litigioso  por  comisiones  de  in- 
genieros de  ambas  naciones,  mientras  que  en  Kío  de  Janeiro  el  Empe- 
rador y  su  Ministro  de  Belaciones  Exteriores  proponían  al  Ministro 
Argentino  iina  transacción  directa  é  inmediata.  Esta  doble  acción  di- 
plomática debe  ser  brevemente  examinada,  como  elemento  moral  para 
juzgar  la  política  del  Imperio.  El  Ministro  del  Brasil  en  la  Argentina 
hacía  en  1885  la  siguiente  proposición  : 

Y  deseando,  por  su  parte,  dar  una  prueba  más  de  sus  sentimi- 
entos, y  penetrado  de  su  derecho,  ha  resuelto  proponer  al  Go- 
bierno Argentino,  como  por  la  ]iresente  lo  hace,  ijue  sea  nombrada 
por  ambos  Gobiernos  una  comisión  mixta  compuesta  de  personas 
competentes,  en  iguel  niimero,  para  explorar  los  cuatro  ríos  Pepirí 
Guazii,  San  Antonio,  Chapecó  y  Chopim,  que  el  Gobierno  Argen- 
tino denomina  Pequirí  Guaz\i,  y  San  Antonio  Guazú,  y  la  zona 
entre  ellos  comprendida,  levantando  el  plano  exacto  de  los  ríos  y 
de  toda  la  zona  litigiosa.' 

pura  una      gj  gg  recuerda  tiue  ese  plano  había  sido  levantado  en  1750,  en   1759 

Clon.  ^  ^  ' 

y  en  1791  por  geógrafos  de  las  Coronas  de  Portugal,  se  com^jreuderá 
que  esta  proposición  era  simplemente  un  recurso  para  ganar  tiempo. 
Era  preferible  el  Arbitraje  francamente  propuesto  por  el  Gobierno 
Argentino  en  1877. 

Entre  tanto,  el  Plenipotenciario  Argentino  en  Kío  de  Janeiro,  escri- 
bía en  la  misma  época  á  su  Gobierno  que  atines  de  1884 le  habían  sido 
presentados  por  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  del  Imperio 
las  bases  de  arreylo  directo  ó  transacción.  El  Ministro  Argentino 
recogió  el  pliego,  lo  comunicó  á  Buenos  Aires,  y  en  carta  coutidencial 
pedía  instrucciones,  después  de  examinarlo  y  de  indicar  las  modifica- 
ciones de  forma  ó  contrapropuestas  que  le  parecían  orportuuas. 

El  Gobierno  Argentino  firmó  y  expedió  el  5  de  Enero  de  1885 
amplios  poderes  para  que   su   Ministro  en  Eío  entrara  de  Heno  en  la 


tmnsaccion. 


'  Los  hechos  que  narro  en  este  parte  de  mi  trabajo  están  documentados  en  la  Memoria 
de  Relaciones  Exteriores  citada,  Prueba  Argentín&,  Vol.  I,  página  675  y  siguientes. 


191 

« 

negociación  conciliatoria  propuesta  por  la  Cancillería  imperial,  ^^'írrtpj^J^J,™5¡°[¿° 
dividir  el  territorio  de  Miúonfs  equitativainente,  sobre  la  base  de  AW/iefeí' eqyjtauvamen'te 
al  arbitraje  las  cuestiones  dudadas  de  derecho,  y  de  acordar  una  indenmi- 
sación  pecuniaria  al  vencido  en  aquel  juicio} 

Continuaron  las  conferencias.  El  Ministro  Ar}i;entiiio  notó  ilesrle 
luego  que  la  Cancillería  imperial  hacia  el  juego  doble  quo  lie  señalado 
antes.  Mientras  en  Río  le  presentaba  la  fórmula  de  transacción 
inmediata  conocida,  buscaba  en  Buenos  Aires,  el  aplazamiento  del 
negociado,  gestionando  la  fórmula  del  tratado  de  exploración  previa 
del  territorio. 

El  Presidente  del  Consejo  de  Ministros,  Consejero  Dantas,  el  barón 
de  Cabo  Frío,  sub-secretario  de  Estado,  autoridad  tradicional  en  la 
materia  }•  iina  parte  del  Ministerio,  estaban  de  acuerdo  con  el  Miuisti'o 
Argentino  en  la  transacción  y  comprometidos  oficial  y  privadamente  por 
actos  y  palabras. 

Convocado  el  Censejo  de  Estado  Pleno,  su  mayoría  adoptó  la  trans- 
acción y  la  minoría  se  inclinaba  á  la  exploración  previa.  No  obstante, 
el  Gobierno  Imperial  no  contestaba  á  la  contrapropuesta  ó  modifica- 
ciones que  el  Ministro  Argentino  proj-ectó  en  el  plan  del  Ministerio  de 
Relaciones  Exterioi'es  de  Río,  y  ocultándole  la  opinión  favorable  del 
Consejo  de  Estado,  se  le  dijo  que  el  Gobierno  creía  necesario  contestar 
un  Co7itra  Memorándum  argentino,  antes  de  resolver  sobre  la  trans- 
acción. 

Cuando  esta  réplica  se  hallaba  en   manos  del  Gobierno  Argentino  y    ei  Emperador 

*■  _  .  maneja  person- 

la  invitación  del  Ministro  Imperial  en  Bueuos  Aires  para  pactar  el  re-^i"!™'"'»'''™!!- 
conocimiento  previo  del  terreno  obtenía  favorable  acogida  en  Buenos 
Aires,  el  Gobierno  de  Río  detuvo  su  marcha  hacia  la  transacción,  y 
separándose  el  Emperador  por  uu  momento,  de  las  prácticas  diplomá- 
ticas y  constitucionales  de  su  Corte,  aprovechó  una  vista  de  cortesía 
social  del  Ministro  Argentino,  para  darle  de  improviso  la  contestación, 
que  debiera  recibir  por  el  órgano  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores 
del  Imperio  y  que  aguardaba  hacía  tiempo,  sobre  el  arreglo  directo. 
El  Emperador  se  decidía  por  la  exploración  previa  y  supendía  lo  otra 
negociación. 

Candorosa  estuvo  en  verdad  la  Cancillería  argentina;  pero  eso 
abona  su  lealtad  y  buena  fé.  La  negociación  de  un  arreglo 
directo  fué  protocolizada.  Presento  al  Arbitro,  en  el  volumen  primero 
de  La  Prxieba  Argentina,  Legajo  D,  número  26,  esos  protocolos,  en 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  páginas  698  et  seq.  Memoria  de  Relaciones  Exteriores 
citada. 


192 

virtuil  lie  cuyo  couteuido  be  hecho  la  narración   precedente,  apoyado 
además  eu  la  Memoria  argentina  de  1SÍ)'2. 
Tratado  de      £1  tratado  para  la  tercera  exploración  oficial  del  territorio  quedó 

exploraciMU    in-  ^  ^  ^ 

TMritorio'isss'  tii"iuiii^t)  en  1885,  y   al   ocuparme  de  las  demarcaciones,  lo  examinaré. 
Su  parte  sustancial  decía : 

A  la  Comisión  Mixta,  constituida  por  las  dos  mencionadas,  le 
incumbirá  reconocer,  de  confoniiidád  con  las  instrucciones  anexas 
á  este  tratado,  los  ríos  Pepirí-Guazú  y  8au  Antonio  y  los  dos 
situados  al  Oriente  de  ellos,  conocidos  en  el  Brasil  por  los  nom- 
bres de  Chapecó  y  Chüjñit  y  que  los  argentinos  llaman  Pequiri- 
Giiazú  3'  San  Antonio-Guazvi,  así  como  el  territorio  comprendido 
entre  los  cautro.' 

Diré,  entre  tanto,  que  las  Comisiones  del  Brasil  y  de  la  Argentina, 
presididas  respectivamente  por  el  barón  de  Capanema  y  por  el  general 
José  Ignacio  Garmendia,  abrieron  sus  operaciones  el  28  de  Setiembre 
de  1885,  y  las  cerrai'ou  el  24  Setiembre  de  1891,  sin  que  se  interrum- 
piera jamás  la  armonía  entre  ellas. 
bos^Gob^mos  "^  tratado  de  exploración  previa  puso  eu  evidencia  la  ignorancia  de 
issl' '™'"'°  **  ambos  Gobiernos,  respecto  de  la  naturaleza  de  iina  parte  del  territorio 
litigado.  En  efecto,  el  tratado  haljía  confundido  de  tal  manera  las 
cosas  que  en  vez  de  señalar  por  límite  Este  del  territorio,  arriba  del 
Pepiry  Guazú  de  los  españoles,  es  decir,  del  río  D  E ",  el  San  Antonio 
Guazx'i,  ó  río  C  D,  daba  por  límite  (A)  un  quinto  río,''  llamado  Chojiiu, 
que  jamás  había  sido  nombrado  en  el  litigio  internacional.  Era  natu- 
ralmente un  nuevo  elemento  de  perturbación,  porque  disminuía  el  área 
del  territorio  litigioso,  en  perjuicio  de  la  Repiiblica  Argentina  y  en 
beneticio  del  Brasil.  En  el  plano  citado  en  el  párrafo  anterior  el  terri- 
torio disminuido  está  dibujado  con  trazos  negros  más  claros,  y  queda 
comprendido  entre  los  ríos  C  D  E  y  Cboi)iu.  Eu  el  grabado  de  la  página 
Ueva  la  letra  A. 
El  Brasu  Te-      Llegados  al  terreno  los  Comisarios  argentinos  reclamaron  la  rectiti- 

couoce  su  error.  O  o 

cación  del  tratado,  por  el  error  cometido.  Los  comisarios  brasileros 
reconocieron  el  error,  pero  se  negaron  á  rectiiicarlo  sin  orden  previa 
de  su  Gobierno,  limitándose  á  respetar  el  texto  expreso  del  tratado  de 
1885.  T  tenían  razón,  en  efecto.  El  asunto  debía  ser  resuelto  por 
ambos  Gobiernos  y  ellos  dieron  la  razón  á  los  Comisarios  argentinos. 

'Prueba  Argentina,  Yol.  I,  página  113  y  siguientes. 
■'  Véanse  los  grabados  «le  este  Alegato,  paginas  132. 
'  Véase  el  mapa  de  la  página  155. 


193 

El  tratado  de  1885,  equivocadamento  redactado  por  las  dos  Cancillerías, 
fué  rectificado  y  se  declaró  que  el  territorio  ea  litigio  corría  al  Oeste 
hasta  el  río  San  Antonio  Guazíi  de  Oyarvide  (C  D  del  plauo  de  la 
página  155  de  este  Alegato)  dicho  Yangada,  en  los  últimos  años  por  los 
brasileros.  El  hecho  esta  consignado  en  el  tratado  de  arbitraje,  artícvüo 
1,  3'  en  la  Memoria  de  Relaciones  Exteriores  del  Brasil  del  año  1888, 
páginas  11  á  13  presentada  al  Ai'bitro. 

En  1888  las  cosas  empeoraban  en  el  Brasil.  El  Emperador,  el  ^^Cj^í^P^"  '^^^'^ 
hombre  recto,  amado  y  prudente,  base  vínica  de  aquel  Imperio,  perdía  ^f"*^'* '''*""" 
rápidamente  las  fuerzas  físicas  y  morales.  El  fin  se  acercaba  para  él, 
y  para  su  obra  de  cincuenta  años  y  la  agitación  reaccionaria  hervía  en 
las  corrientes  sociales.  La  Repiiblica  Argentina  estaba,  al  contrario, 
rica,  fuerte  y  ufana  de  haber  pasado  diez  años  de  paz  y  de  progresos 
extraordinarios  en  la  vida  interna.  La  cuestión  de  Misiones  entró  en- 
tonces en  nu  nuevo  período  :  se  acercaba  á  la  solución  final. 

El  Gobierno  Argentino  apercibido  tarde  del  doble  juego  que  prece- jjjj^.?\,^"jPJ"° 
dio  á  las  negociaciones  del  tratado  de  aplazamiento  de  1885,  había  **^"'"" 
asumido  una  actitud  severa  y  digna,  respecto  del  Imperio  y  mantenía, 
por  su  parte  cerrada  toda  negociación.     El  nuevo  Ministro  Argentino, 
acreditado  por  entonces  en  Eío  de  Janeiro,  tenía,  en  efecto,  estas  in- 
strucciones : 

Estando  radicada  en  esta  capital  la  discusión  entre  la  República 
y  el  Imperio  sobre  la  línea  divisoria  del  territorio  de  Misiones,  es 
conveniente  que  S.  E.  el  señor  Ministro  Moreno  no  se  ocupe  de 
ella,  y  en  el  caso  de  ser  invitado  á  conferenciar  respecto  de  la 
misma,  decline  toda  intervención,  limitándose  á  expresar  que 
hallándose  la  discusión  pendiente  en  Buenos  Aires,  su  Gobierno 
no  le  ha  dado  instrucciones  para  ocuparse  de  ella  y  que  cualquiera 
proposición  que  el  Gobierno  Imperial  fuera  gustoso  de  proponer 
podría  hacerlo,  como  hasta  aquí,  por  el  intermedio  de  su  Plenipo- 
tenciario.^ 


caba  á  su  Gobierno,  que  el  Imperio  se  incHuaba  á  tranzar  la  cuestión 
y  su  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  hacía  las  siguientes  propo- 
siciones : 

Firmemos  un  compromiso  que  contenga  las  siguientes  propo-   Proposición  de 
siciones :  ^  _  '^^t  ^^''- 

1*  Dentro  de  treinta  días  deben  terminarse  las  negociaciones 
entre  el  Plenipotenciario  argentino  y  el  Plenipotenciario  brasilero. 

'Prueba  Argentina,  página  143. 


194 

2  Si  eu  ese  espacio  de  tiempo  no  se  eucueutra  uua  soliicióu 
directa  y  definitiva,  el  último  día  del  plazo  fijado  se  firmará  nua 
convención  sometiendo  el  litigio  á  arbitraje.' 

Reficiom-f'^Ex''  Esta  proposición  neta  fué  seguida  de  la  promesa  del  Ministi-o  de 
perio"pronieu- RelaciouBs  Extcriorcs  del  Imperio  de  trasladarse  al  Kío  de  la  Plata  y 
Plata  f'ceicbra?  *í®  rouuirse  CU  la  capital  de  la  República  Oriental,  ciudad  de  Monte- 
iiaiTügio.  video,  con  su  colega  argentino  para  discutir  la  transacción,  con  cuyo 
motivo  éste  contestó  uua  confidencial  en  la  cual  se  lee  : 

Considero  muy  importante  lo  que  V.  E.  me  trasmite,  respecto 
de  la  actitud  del  señor  Ministro  Rodrigo  da  Silva  en  la  cuestión 
de  Misiones.  .  .  . 

Un  arreglo  equitativo  no  sería  resistido  por  la  opinión  en  este 
país  y,  lejos  de  eso,  sería  aplaudido  por  todos  sin  distinción  de 
colores  políticos.  Entiendo  que  lo  mismo  sucedería  allí.  ¿Es 
posible  obtenerlo  sin  recurrir  á  terceros?  Pienso  que  sí,  y  el 
Gobierno  prefiere  este  temperamento  que  revelaría  que  argentinos 
y  brasileros  tenemos  la  suficiente  prudencia  para  resolver  por 
nosotros  mismos  nuestras  cuestiones,  evitando  hasta  las  discí;- 
siones  enojosas. 

Mucho  me  felicito  de  que  el  seño?'  liodrigo  da  Silva  ?io  ieitya  in- 
coiivenieiiíe  en  ir  d  Montevideo  y  que  nos  jioitemos  alli  para  resolver 
el  viejo  pleito;  pero  creo  que  no  debemos  dar  ese  paso  sin  un 
acuerdo  previo.  Es  decir,  no  debemos  reunimos  sino  en  la  segla- 
ridad de  entendernos."  " 

La  Memoria  de  Relaciones  Exteriores  argentina,  citada,  narra  los 

hechos  con  acopio  de  detalles  que  extracto  apenas  en  seguida,  pudiendo 

leerse  el  documento  en  la  iiltima  parte  del  Volumen  I  de  La  Priieha 

Argentina. 

vada''de?  Gobí     ^^  consecueucia,  el   Gobierno  Argentino  contestó,  con   oportunas 

ante  f^*" míévas  i'^servas,  aceptaudo  la  negociación,  pero  insistiendo  eu  sacarla  de  Río. 

proposKamies^^      De  acuerdo  ambos  Gobiernos  en   transar   el  asunto  se  preocuparon 

en  hallar  la  fórmula  del  tratado.     No  tuvo  lugar  la  reunión  convenida 

en  Montevideo,  entre  los  Ministros  de  Relaciones  Exteriores  de  los  dos 

países,    porqué   la   tempestad   política   arreciaba    en    el   Brasil.      El 

Ministro  del  Imperio,  lo  dijo,  lealmente  al  Gobierno  Argentino  por 

telégrafo  y  en  estos  términos,  presentados  por  el  Ministro  Imperial : 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  pag.  708  y  siguientes. 

'Prueba  Argentina,  lugar  citado,  página  709. 

'  La  documentación  referente  á  lo  que  voy  li  decir  eu  este  capítulo  ha  sido  publicada 
oficialmente  por  el  Gobieruo  Argentino  eu  la  citada  Memoria  de  Kelaciones  Exteriores  de 
1892.     Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  717. 


196 

Telegrama  al  Ministro  brasilero  eu  Buenos  Aires — Mayo  7  de 
1889.  Diga  al  señor  doctor  Quirno  Costa  que  no  puedo  salir  del 
Imperio  por  causa  de  los  trabajos  políticos. 

KoDKiGO  DA  Silva. 

El  Gabinete  cayó.  El  nuevo  Ministerio  aceptó,  sin  embargo,  la 
negociación  pendiente  y  el  7  de  Setiembre  de  1889  se  íii-maba  el  tra- 
tado preliminar,  agregado  á  La  Prueba  Argetitina,  cuyo  fondo  éste: 

La  discusión  del  derecho  que  cada  una  de  las  altas  partes 
contratantes  juzga  tener  al  territorio  en  litigio  entre  eUas,  quedará 
cerrado  en  el  plazo  de  noventa  días  contados  desde  la  conclusión  del 
reconocimiento  del  terreno  en  que  se  encuentran  las  cabeceras  de 
los  ríos  Chapecó  ó  Pequirí  Guazii  y  Jangada  ó  San  Antonio 
Guazú.  .  .  . 

Terminado  el  plazo  del  articulo  precedente,  sen  solccióx  AjriGABLE, 
la  cuestión  será  sometida  al  arbitraje  del  Presidente  de  los  Estados 
Unidos  de  América,  á  quien,  dentro  de  los  sesenta  días  siguientes 
se  dirigirán  las  altas  partes  contratantes  pidiéndole  que  acepte 
ese  encargo. 

Pocos  días  después  el  Ministro  Argentino  en  Eío  de  Janeiro  avisaba^  indicación 

*  *^  brasilera  para  la 

que   el  Ministro  de    Eelaciones    Exteriores   del    Imperio    iniciaba    el  |^^°"""  "des- 
arreglo amigable  ó  división  del  territorio.     Su  nota  decía : 

En  una  conversación  que  tuve  ayer  con  el  señor  Ministro  Diana 
me  lie  apercibido  que  ellos  aceptarían  uq  arreglo  directo  que  ñjara 
límites  naturales  y  estableciera  la  obligación  de  indemnizarse  pecu- 
niariamente á  aquel  de  los  contratantes  que,  segiin  resolución  del 
arbitro,  hubiera  perdido  territorio  al  marcarse  la  línea  di^ñsoria. 

Se  fijaría  un  precio  al  kilómetro  cuadrado  del  territorio  litigioso. 

líesuelta  la  cuestión  de  derecho  por  el  Presidente  de  los  Estados 
Unidos  y  averiguada  con  exactitud  la  extensión  kilométrica  de  la 
totalidad  del  terreno  litigioso  y  de  la  zona  que  de  antemano  se 
conviniere  para  cada  una  de  las  partes  contratantes,  la  beneficiada 
en  extensión  territorial  pagaría  á  la  otra  el  excedente  de  la  tierra 
recibida. 

La  carta  llegó  á  Buenos  Aires  en  momentos  eu  que  la  cartera  de  Eela- 
ciones Exteriores  me  había  sido  confiada  por  el  Presidente  de  la  Eepü- 
blica.  Animado  estaba  el  Gobierno  Argentino  de  los  generosos  anhelos 
que  podían  conducir  á  una  transacción  para  ambos  países  honrosa ; 
pero  no  podía  olvidar  las  lecciones  de  la  experiencia.     En  consecuencia  ^  instruccinoes 

^  ^  ^  dados  al  ^Minis- 

llamó  al  Ministro  Argentino  en  Eío  Janeiro  á  Buenos  Aii"es,  y  en  un  '^  Argentino. 


196 

acuei'flo  geuenil  de  Ministros,  celebrado  el  28  de  Octubre  de  1889, 
después  de  un  esamen  maduro  de  las  cosas,  el  Gobierno  aceptó  el  plan 
que  tuve  el  honor  de  presentarle.  En  consecuencia,  el  acuerdo  general 
de  Gobierno  aprobó  las  siguientes  instrucciones  que  el  Ministro  Argen- 
tino en  Kío  de  Janeiro  recibió  y  debía  ciimplir : 

Buenos  Aires,  Octuh-e  28  de  1889. 
Señor  Mhiistro  Argentino  en  el  Brasil,  don  Enrique  B.  Moreno: 

Aprobado  y  canjeado  el  Tratado  de  Arbitraje  celebrado  entre  la 
Eepiibliea  y  el  Imperio  del  Brasil,  este  Gobiei'uo  recuerda  com- 
placido que  T'.  E-  le  trasmitió  en  su  conjidencial  de  9  de  Setiembre 
pasado,  una  fórmula  general  de  arreglo,  presentada  á  V.  E.  por  S. 
E.  el  señor  Consejero  Diana,  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del 
Brasil. 

Aunque  dicha  fórmula,  fundada  en  la  indemnización  pecuniaria, 
á  favor  del  que  resultara  pei'judicado  por  el  Arbitraje,  que  deja 
subsistente,  no  es  admisible,  este  Gobierno  piensa  que  el  de  S.  M. 
no  modificará  por  eso  sus  nobles  propósitos  de  anticipar  el  desen- 
lace definitivo  de  la  cuestión,  discutiendo  otras  combinaciones. 

En  consecuencia,  Y.  E.  debe  significar  al  señor  Consejero  Diana, 
aludiendo  á  la  fórmula  de  su  confidencial  del  9  de  Setiembre,  que 
este  Gobierno  no  considera  oportuno  convertir  en  materia  de  indem- 
nización pecuniaria  una  cuestión  que  ha  sido  siempre  de  derecho 
PARA  LA  Eepíblica  ;  pero  que  celebraría  corresponder  á  aquel  noble 
propósito  del  Gobierno  de  S.  M.  discutiendo  un  arreglo  directo  sobre 
la  base  general,  llana  y  definitiva,  de  la  pjación  de  una  frontera 
que  concluya  cordialmente  el  litigio.  Esta  frontera  podría  pasar 
por  accidentes  notables  y  conocidos  del  territorio  litigioso,  estab- 
leciéndose de  una  manera  cómoda  para  ambas  naciones. 

Dada  la  buena  voluntad  y  franqueza  que  caracteriza  las  i'ela- 
ciones  diplomáticas  de  los  dos  países,  este  Gobierno  cree  que  la 
solución  indicada  en  términos  generales  será  fácilmente  alcanzada  ; 
y  en  el  caso  de  que  el  Gobierno  de  S.  M.  aceptara  la  negociación 
en  esa  forma,  V.  E.  propondrá  al  señor  Consejero  Diana  la  cele- 
bración de  una  conferencia  telegráfica  con  el  infrascrito  para  deter- 
minar dicha  frontera. 

Y.  E.  puede  insinuar,  en  aquel  caso,  que  este  Gobierno  se  halla 
animado  del  deseo  de  facilitar  con  generosas  miras  una  solución 
de  equidad,  pues  se  trata  de  consolidar  perdurablemente  la  unión 
de  dos  pueblos  hermanos,  vinculados  por  el  supremo  sacrificio  de 
la  sangi-e  y  por  los  ideales  más  elevados  de  la  civilización.  Podrá 
agregar  que  con  tales  sentimientos  aceptaríamos  una  frontera  que 
podría  señalarse  entre  ...  en  la  conferencia  antes  indicada,  3' 
cuyo  trazado  en  el  terreno  sería  confiado  á  una  comisión  mixta. 
Para  ilustrar  esta  parte  de  las  instrucciones,  se  adjunta  á  Y.  E. 
un  plano  sellado  por  el  señor  Subsecx'etario  de  este  Ministerio,  y 


197 

que  servirá  de  base  al  cambio  de  ideas  que  Y.  E.  queda  autorizado 
á  seguir.  Puede  Y.  E.  sostener,  si  fuese  necesario,  que  no  cree 
este  Gobierno  indispensable,  pura  tratar  del  arreglo  directo,  la 
terminación  de  los  estudios  que  se  practican  actualmente  en 
Misiones. 

Si  el  Gobierno  de  S.  M.  se  hallara  en  otro  orden  de  ideas,  Y.  E. 
debe  ser  reservado,  no  comprometiendo  declaración  alguna  en 
nombre  de  este  Gobierno,  y  comunicará  los  hechos  para  resolver 
lo  que  corresponda. 

Dios  guarde  á  Y.  E. 

Estanislao  S.  Zeballos. 

Al  mismo  tiempo  el  Emperador  meditaba  proyectos  de  división  del .  .  Proposici..n 

Ir  i:  ir       J  mirlada    eu     el 

Territorio.    Una  autorizada  publicación  que  hizo  el  Jornal  do  Commercio  ^^^1/  ^i"^^. 
de  Kío  de  Janeiro,  el  2i  de  Julio  de  1891,  decia  :  '^''^^°'- 

Se  ha  alegado  que  el  Emperador  había  prohijado  un  proyecto 
concebido  por  el  señor  Andrés  Rebou^as.  Este  proyecto  consistía 
en  lo  siguiente  : 

«)  Se  tomarán  las  paralelas  entre  los  cuatro  ríos  Pepirí,  San 
Antonio,  Chapecó  y  Yangada  y  se  marcará  por  una  línea  de 
puntos  la  meridiana  geométrica. 

h)  Trasplantarla  al  terreno  y  construir  sobre  ella  un  ferrocarril, 
el  que  sería  hecho  por  una  comisión  de  cinco  miembros,  siendo 
dos  argentinos,  dos  brasileros  y  uno  sorteado  entre  las  dos  países. 

c)  Los  gastos  serían  hechos  por  ambas  naciones,  en  partes 
iguales,  así  como  la  exploración,  siendo  también  divisibles  las 
utilidades. 

d)  Las  zonas  marginales  serían  neutralizadas,  divididas  en  lotes  • 
de  20  y  30  hectáreas  é  instalados  en  ellos  inmigrantes  europeos. 

c)  Quedaba  prohibido  para  siempre  á  los  dos  países  levantar 
fortiñcacioues  permanentes  ó  transitorias  entre  los  ríos  Paraná, 
Uruguay  ó  Iguazú. 

/')  Comprometerse  ambos  países  á  adoptar  como  norma  este 
procedimiento  de  arbitraje  técnico  para  todas  las  demás  cuestiones 
de  límites. 

No  hay  duda  que  tal  proyecto  fué  enviado  á  la  Secretaría  de 
Relaciones  Esteriores. 

El  doctor  Nilo  Pe9anha,  diputado  nacional,  escribió  á  la  Gazeta  de 
Noticias  de  Río,  con  motivo  de  la  discusión  sobre  la  existencia  de  este 
proyecto,  lo  siguiente : 

Trascribo  más  abajo  el  proyecto  de  arbitraje  técnico  del  doctor 
Andrés  Reboucas,  prohijado  por  el  Emperador,  meses  antes  de  la 


198 

Hevolución  del  15  de  Noviembre.  Si  no  hubiera  sido  proclamada 
ese  dia  la  Repviblica  estaría  convertido  en  tratado. 

Don  Pedro  lo  juzgó  excelente  reruitiéndolo  al  Ministro  do  Re- 
laciones Exteriores,  por  intermedio  del  señor  baríJn  de  Loreto, 
entonces  Ministro  del  Imperio  y  sobre  él  dio  opinión  el  señor 
vizconde  de  Cabo  Frío. 

Es,  ])or  consiguiente,  un  documento  oficial. 

El  Consejo  de  Estado  tomó  participación  en  este  asunto  en  1889. 
La  idea  de  prescindir  del  Arbitro  \  de  arreglar  la  ciieatión  directamente 
jwr  un  acto  de  espontaneidad  internacional,  fué  sometida  al  Gabinete  y 
al  Consejo  de  Estado,  según  datos  oficiales  autorizados  por  los  ex- 
Ministros  del  Imperio,  y  dados  á  luz  en  la  prensa  de  Río  de  Janeiro. 
Las  opiniones  de  los  Ministros  y  miembros  del  Consejo  de  Estado 
fueron,  en  efecto,  publicadas  por  el  Jornal  do  Commercio  de  10  de 
Julio  de  1891.' 
Opinión  de  tos      El  Vízcoude  de  Ouro  Preto,  Presidente  del  último  Gabinete  Impe- 

CousejtTOs      de  i 

Estado  eu  favor  j-ia]   dió  la  siguíeute  opinión  : 

de  iiua  trausac-  '  *^  i 

ciún. 

Al  artículo  1°  digo :  Es  aceptahle  la  treinsacción  que  tenga  2^or 
base  la  división  del  teiritorio  litigioso;  sin  embai'go,  ito  corno 
propone  el  Gobierno  Argentino,  sino  como  aconseja  el  ilustrado 
sefior  barón  de  Cabo  Frió. 


,  El  Vizconde  de  San  Luis  de  Maranhao,  en  contestación  á  aquellas 
preguntas,  preparadas  como  lo  enseña  el  jefe  del  Gabinete  Imperial, 
para  consultar  el  juicio  del  Consejo  de  Estado  pleno,  se  manifestó  de 
acuerdo  con  la  opinión  emitida  por  el  señor  Vizconde  de  Cabo  Frío,  y 
juzgaba  que  "  el  Brasil  no  se  debía  oponer  á  cualquiera  proposición 
razonable  de  transaccióri,  tendente  á  la  división  del  territorio."  Agre- 
gaba: 

Sin  embargo  de  la  plena  convicción  que  tenemos  de  nuestro 
derecho,  3-  aún  con  pérdida  de  una  peirte  del  territorio  que  legitima- 
mente  nos  2>ertenece,  y  por  el  cual  hemos  reclamado  siempre,  no  puede 
ser  otra  nuestra  política  ;  pero  es  iiecesario  que  el  acuerdo  que  se 
haya  de  celebrar  obedezca  á  los  principios  de  la  igualdad,  impo- 
niendo sacrificios  á  ambas  partes,  y  no  importe  solamente  cargos 
para  una  }•  ventajas  para  la  otra,  con  ofensa  hasta  de  la  dignidad 
nacional. 

'  En  la  Legación  Argentina  á  las  ói'denes  del  Arbitro. 


199 

El  Consejero  Manuel  Francisco  Correia  se  pronunció  de  esta  manera  : 

No  es  materia  que  pueda  rechazaree  in  limine,  en  la  solución  de 
la  cuestión  de  límites,  cualquiera  propuesta  de  transacción,  que 
tenga  por  base  la  división  del  territorio  litigioso.  La  cuestión 
está  en  la  íijación  de  los  puntos  extremos,  en  vista  de  los  cuales 
Lava  de  trazarse  la  línea  divisoria,  ó  en  oti'os  téi'minos,  en  la  justa 
división  del  territorio  litigioso. 

El  Yizconde  de  Cabo  Fno,  subsecretario  del  Ministerio  de  Eela- 
ciones  Exteriores,  que  ha  llevado  en  ese  destino  la  tradición  del  litigio 
de  Misiones,  v  cuya  autoridad  es  respetada  por  los  brasileros  del  Impe- 
rio y  de  la  Repiiblica,  era  también  partidario  del  arreglo  directo,  divi- 
diendo el  territorio  litigioso  por  una  línea  natural,  y  excluyendo  la 
fracción  de  territorio  comprendida  entre  el  Yangada  y  el  Cliopín. 

Por  riltimo,  el  diputado  nacional,  generíil  de  brigada  Dionisio  de 
Castro  Cerqueira,  comisario  de  límites,'  afirma  solemnemente,  en  carta 
publicada  por  el  Jornal  do  Cotmnerc'w  del  21  de  Julio  de  1891,  que  al 
partir  para  la  exploración  del  Yangada  ó  San  Antonio  Guazri  de  Oyar- 
vide  en  1889,  fué  á  tomar  órdenes  del  Emperador  y  éste  le  dijo  en 
presencia  de  varios  personajes : 

Yayan  y  tetininen  cuanto  antes  con  aquello,  porque  podemos  re- 
solver la  cuestión  por  Ttosotros  'rnisMos  shi  recurrir  á  un  tc-i'cern. 

No  PRECISAMOS  DE  ÁREITKO. 

Los  Ministros  y  Consejeros  del  Imperio  revelaron  en  aquella  reunión 
el  propósito  fundamental  de  excluir  la  guen-a  de  las  soluciones  posi- 
bles, decidiéndose  por  el  arreglo  directo  con  la  Eepiiblica  Argentina  si  lo 
bubiei'a  sostenido  como  condición  de  la  paz.  Este  plan  político  está 
explícitamente  dicho  en  las  palabras  trascritas  del  Presidente  del  Con- 
sejo de  Ministros,  vizconde  de  Ouro  Preto. 

En  este  estado  se  hallaba  el  negociado  de  una  transacción,  ó  división    cai<ia  dei  im- 

perío. 

equitativa  del  territorio  litigioso,  cuando  cayó  el  Imperio,  que  la  había 
promovido  y  discutía.  El  1.5  de  Nonembre  del  mismo  año  de  1889, 
quedó  proclamada  la  República  de  los  Estados  Unidos  del  Brasil. 

En  las  primeras  días  de  zozobras  y  de  incertidumbres  de  la  nueva 
Eepiíblica,  su  hermana  mayor  en  Sur  América,  la  Argentina,  acudió 
moralmente  á  alentarla  y  á  allanarle  el  camino. 

La  República  Argentina,  en  efecto,  fué  el  primer  país  que  reconoció  ,    coníratemi- 

^  c  7  ^  c  r  í  (Jad     argentino- 

■ brasilera. 

'  Uno  de  los  Ministros  acreditados  ante  el  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  América 
por  el  Brasil  para  defenderlo  en  esta  enestiiin. 


200 

el  advenimiento  de  la  República  de  los  Estados  Unidos  del  Brasil,  y 
cultivó  relaciones  diplomáticas  con  ella,  en  virtud  del  decreto  de  3  de 
Diciembre  de  1889,  que  el  pueblo  brasilero  recibió  con  señalado  júbilo, 
como  el  apoyo  más  firme  en  momentos  iniciales  y  solemnes.  El  Go- 
bierno republicano  del  Brasil  se  apresuró  á  dar  testimonio  de  esta  im- 
presión patriótica,  mandando  arbolar  el  pabellón  ai'gentino  en  el  mástil 
de  preferencia  de  sus  naves  y  en  sus  fortalezas  para  tributarle  el  home- 
naje i"eal  del  cañón.  El  decreto  argentino  puede  ser  leido  en  La  Prueba 
Argentina,  volumen  I,  páginas  730  y  siguientes. 

Esta  medida,  dictada  con  espontaneidad,  produjo  en  Río  de  Janeiro 
honda  impresión  política.  El  señor  Bocayuva,  fundador  de  la  República 
brasilera,  y  su  primer  Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  lo  ha  recono- 
cido en  las  lUtimas  publicaciones  que  ha  hecho  ;  y  el  espíiitu  de  los 
estadistas  de  la  revolución  se  hallaba  inclinado  á  realizar  actos  de  es- 
Acütud  dipio- pontánea  y  sincera  confratei'nidad  con  la  República  Argentina.     El 

maüca   del  Go-  .  .  . 

bterno  Argén-  Gobiemo  Argentino,  por  su  parte,  mantenía  las  instrucciones  dadas  á 
su  Ministro  el  28  de  Octubre,'  y  cuando  consideró  establecida  defini- 
tivamente la  nueva  Repiiblica,  y  ésta  cultivó  relaciones  regulares  con 
los  demás  estados,  la  Cancillería  de  Buenos  Aires  dirigía  al  Ministi'o 
Argentino  en  Río  de  Janeiro  el  siguiente  despacho : 

Buenos  Aires,  2  de  Didevibre  de  1889. 
Continúe  servicio  diplomático  en  la  forma  de  instrucciones  que 
Y.  E.  recibió  en  ésta. 

Avíseme  cualquiera  novedad,  respecto  de  la  autorización  que 
doy  á  V.  E.  en  este  telegrama. — Saluda  á  V.  E. 

E.  S.  Zeballos. 

La  Política     Loz  próceres  que  habían  fundado  la  República  brasilera,  eran  hom- 

republíeana ,  i    i  i        i      •      i      i  .i-i  -i  p 

condena  los  er-  bres  notables  bajo  todos  conceptos ;  eran  militares,  tribunos, .profesores, 

rore»  de  la  Mo-  ,.  ii*  i  /-^i* 

narquia.  juriscousultos.     Sus  uombrcs  y   destinos   en   el   nuevo  Gobierno  son 

estos : 

M.\Risc.\L  Deodoko  da  Fonseca,  Jefe  del  Gobierno  Provisorio  ; 
Ap.ístides  Lobo,  Ministro  del  Interior ;  BenjAiMín  Coxst.\nt,  Min- 
istro de  la  Guerra  ;  Dr.  Ruy  Barboza,  Ministro  de  Hacienda ; 
QuKTiNO  Boc.wuvA,  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  ;  Db.  Campo 
Salles,  Ministro  de  Justicia  ;  Eduardo  Wandelkolk,  Ministro  de 
Marina;  Demeteio  Ribeiro,  Ministro  de  Agricultura. 

Ellos  condenaron  por  actos  elocuentes  y  sinceros  la  política  de  los 


'Págiua  196  «le  este  Alegato. 


201 

aplazamientos,  de  las  alarmas  y  de  la  paz  armada,  sostenida  siempre  j 
astutamente  por  la  Monarqiiía,  y  abrieron  horizontes  nuevos  á  las  rela- 
ciones internacionales  suramericanas,  proclamando  la  equidad,  la  buena 
fé  y  los  sentimientos  amistosos,  como  recursos  diplomáticos,  para 
asegurar  el  porvenir  y  la  gloria  de  las  instituciones  libres  en  aquella 
región  del  Mundo. 

Cuando  el  Gobierno  republicano  entró  en  relaciones  ordinarias  con    ^i  ?'^".pr?- 

^  pone  la  División 

el  Mundo,  el  Ministro  Argentino  le  presentó  un  memorándum  privado,  ^jJ^'^^^^'J'™'""" 
de  que  no  tuvo,  ni  tiene  aviso  directo  el  Gobierno  Argentino,  recordando 
el  Estado  en  que  se  hallaban  las  negociaciones  de  la  transacción  del 
pleito  de  Misiones  al  ser  derrocado  el  Imperio.  El  Gobierno  Argen- 
tino ha  publicado  otícialmente  los  antecedentes  del  negociado  que 
siguió.  Dice,  en  efecto,  la  Memoria  de  Relaciones  Exteriores  de  1892, 
citada  :' 

En  la  sesión  de  la  Cámara  de  Diputados  del  Brasil,  que  tuvo 
^  lugar  el  6  de  Agosto  de  1891,  para  discutir  el  tratado  Bocayuva- 
Zeballos,  el  eminente  repúblico  brasilero-  contirmó  aquella  asevera- 
ción.    Los  extractos  publicados  dicen  : 

"  S.  E.  aplazó  la  cuestión,  por  creerla  prematura,  en  momentos 
en  que  se  luchaba  con  tan  graves  dificultades  interiores. 

'■'■  Estudiando  posteriormente,  sin  embargo,  las  ventajas  que  7-csulta- 
víanpara  la  política  americana,  y  especialmente  jnira  la  política 
internacional,  que  elJh'asil  debe  sostener  en  esta  parte  de  la  América, 
S.  E.  juzgó  que  era  efectivamente  de  conveniencia  nacional  resolver 
esta  cuestión,  de  modo  que  quedaran  cimentadas  las  relacioiies  entre 
los  dos  pueblos." 

El  Gobierno  lo  comunicó  oficialmente  á  la  Nación,  al  avisarle  la 
celebración  del  tratado,  en  un  artículo  publicado  con  el  título  de  ^1 
Questao  de  Misiones,  en  el  Diario  Oficial  de  18  de  Febrero  de  1890, 
en  el  cual  so  lee  :' 

Habiendo  encontrado  el  Gobierno  Provisorio  entre  los  despojos 
déla  Monarquía, y  aiin  pendiente  la  solución  de  la  cuestión  relativa 
al  territorio  de  las  Misiones,  juzgó  conveniente  desde  luego  exami- 
narla, á  fin  de  resolverla,  de  acuerdo  con  los  dictados  del  prtriotismo, 
lo  que  equivale  á  decir,  en  armonía  con  los  grandes  intereses  de  la 
Nación. 

'  Prueba  Argentina,  Yol.  I,  página  735. 

^El  Señor  Bocayuva,uegociador  ilel  tratiulo  ile  que  liablare  en  seguida,  como  Ministro 
de  Relaciones  Exteriores  de  la  Kepiiblica  Brasilera. 
'Entre  los  libros  de  La  Prueba  Argentina. 


202 

Colocado  asi,  en  presencia  de  una  querella  diplomática  de  in- 
contestable importancia,  y  que  se  imponía  con  cierto  carácter  de 
urgencia  á  una  decisión,  por  lo  mismo  cpie  había  sido  tema  de  las 
preocupaciones  del  antiguo  régimen  en  sus  xiltimos  días  de  exis- 
tencia, resolvió  el  actual  Gobierno,  por  iniciativa  c  indicación  del 
respectivo  iiiÍ7ustro,  examinarla  colectivamente,  sometiéndola  á 
discusión  en  conferencias  sucesivas,  en  las  cuales  sus  miembros 
tuvieron  ocasión  de  conocer  sus  diferentes  aspectos,  j  emitir  su 
opinión  en  el  sentido  de  darle  la  mejor  solución.  Fué  de  abí,  del 
seno  de  la  colectividad  gubernativa,  sellada  con  el  cuño  de  la  más 
completa  solidaridad,  que  salió  la  resolución,  en  virtud  de  la  cual, 
el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  tuvo  que  seguir  para  Monte- 
video, punto  escogido  para  la  reunión  de  los  representantes  de  los 
gobiernos  brasilero  y  argentino. 

Tratado  de      Couocida  por  cl  Gobicruo  Argentino  esta  actitud  de  los  republicanos 

división  del  Ter-  ^  ^  ^ 

ritorio.   1890.    ¿gi  Brasil,  el  Ministro  de  Eelacioues  Exteriores  dirigió  á  su  agente  en 
Río  de  Janeiro,  el  siguiente  telegrama : 

Buenos  Aires,  3  de  Enero  de  1890. 
Complace  vivamente  fondo  noticia  trasmitida  Cumpliendo  ins- 
trucciones, arregle  día  y  hora  conferencia  telegráfica  con  Ministro 
de  ese  Gobierno,  llevando  V.  E.  plano  firmado  por  este  Ministerio.' 

EsT.\NiSL.\o  S.  Zeb.uíos. 

El  Gobierno  Argentino  refiere  los  hechos  en  la  citada  Memoria,  y 
por  el  órgano  de  su  Plenipotenciai-io  ad  /toe,  que  era  su  Ministro  de 
Relaciones  Exteriores.- 

Después  de  la  conferencia  telegráfica  de  7  de  Enero,  en  que  convini- 
eron las  bases  del  Tratado,  se  dirigió  al  señor  Bocayuva  un  despacho 
invitándolo  á  i-eunirse  en  un  punto  intermedio,  en  Montevideo,  por 
ejemplo,  para  darle  forma  definitiva.     El  contestó  lo  siguiente  : 

Río,  lU  de  Enero  de  1890. 
Agradezco  las  benévolas  pababras  de  V.  E.  Seguiré  para  Mon- 
tevideo   próximamente.      Anunciaré    día    partida.      Renuevo    mi 
sentimiento  alto  aprecio. 

BOCATÜVA. 

Tratado  de      Llegado  el  señor  Bocayuva  á  Montevideo  con  el  Ministro  Argentino 

Montevideo.  -^,,-w-.  ■••  •'  i'  l       ^      l 

en  Rio  de  Janeiro,  en  la  primera  reunión  me  entrego  un  proyeto  tle  tra- 
tado, cuyo  original  reservé  y  se  conserva  en  los  Archivos  del  Ministe- 

'De  Octubre  de  1889,  página  96  de  este  Alegato. 
-  Pineba  Argentina.  Vol.  I,  página  736  y  siguientes. 


203 

rio  de  Relaciones  Exteriores.  Este  proyecto  me  sorprendió,  Conte- 
nía, enti-e  el  texto  del  articulo  1°  y  á  guisa  de  frases  iucideutales,  cláu- 
sulas solemnes  y  de  trascendencia,  de  las  cuales  no  había  hablado  el 
señor  Bocayuva  en  la  interrumpida  conferencia,  ui  el  Ministro  Argen- 
tino en  sus  comunicaciones. 

La  cláusula  que  me  llamó  la  ateucióu,  principalmente  en  el  artículo 
1°,  es  la  que  dice  : 

Entre  cada  uno  de  los  puntos  extremos  3'  el  central  será  trazada 
la  línea  de  frontera  de  manera  que,  salvando  las  poblaciones 
BRASILERAS,  se  aprovechan  los  mejores  límites  naturales,  sie?ido 
constituiíla  por  lineas  recías  solamente  donde    fuese  inevitable. 

En  la  conferencia  telegráfica  el  señor  Bocayuva  me  proponía  lo 
contrario,  es  decir,  trazar  la  línea  recta  de  preferencia.  Si  esta  re- 
dacción me  hubiera  sido  íntegramente  propuesta  por  el  telégrafo,  no 
habría  sido  aceptada,  por  la  vaguedad  del  criterio  dado  á  los  futuros 
demarcadores,  de  aprovechar  límites  naturales  que  no  se  designan,  des- 
cribiendo curvas  preferentemente  para  salvar  las  pohlaciones  bra- 
sileras. 

Mi  proposición  del  punto  central,  tenía  por  objeto  claro  y  franco 
que  la  línea  divisoria  dejara  en  nuestra  jurisdicción  la  colonia  de 
Campo  Eré,  fundada  por  los  brasileros  en  el  centro  del  territorio  liti- 
gioso.' Por  la  redacción  proyectada  en  Eío  de  Janeiro  e.ste  resultado 
quedaba  malogrado,  pues  la  cláusula  lata  de  describir  curvas  para 
salvar  las  poblaciones  brasileras,  originaría  entre .  los  demarcadores, 
por  lo  menos,  una  desinteligencia  fundamental. 

Propuse,  en  consecuencia,  al  señor  Bocayuva  eliminar  esa  cláusula 
incidental  ó  aclararla,  estableciendo  que  el  límite  salvaría  las  pobla- 
ciones ARGENTINAS  ó  BRASILERAS  quc  hallai'a  en  su  trayecto,  desde  la 
boca  de  cada  río,  al  punto  central.  Mi  colega  aceptó  esta  reforma, 
y  quedó  así  reconocida  la  soberanía  argentina  sobre  la  colonia  de 
Campo  Eri\  Para  asegurar  y  aclarar  esta  interpretación  rehusé 
aceptar  el  punto  medio,  que  me  proponía  nuevamente  el  Ministro  del 
Brasil,  después  de  eliminar  noblemente  el  error,  á  que  ya  me  he  re- 
ferido. Aquel  punto  sería  elegido,  según  se  ha  leido  en  el  proyecto, 
cerca  de  la  intersección  de  un  paralelo  y  de  uu  meridiano. 

Agregué,  y  fueron  aceptadas,  otras  modificaciones  de  detalle,  que 
señalo  con  letra  bastardilla  en  el  texto  comparado  adjunto. 

'  Fundada  en  1880.  como  veremos  laego.     Véase  el  mapa  de  la  página  5. 


204 


Proyecto  del  señor  Bocatttva  Presentado 
EN  Montevideo. 

ARTÍcrLo  I. 

La  frontera  de  lus  Kepüblicas  de  los 
Estados  Unidos  del  Brasil  y  Argentina  en 
el  territorio  litigioso  de  las  Misiones,  comi- 
enza en  la  embocadura  y  margen  derechíi 
del  Cbapecú  sobre  el  Uruguay,  atraviesa  el 
divisor  de  las  aguas  del  Iguazu  y  del  Uru- 
guay, entre  el  Campo  Ere'  y  el  Campo  Santa 
Ana,  en  el  punto  más  próximo  al  situada  á 
los  2G'  SO'  de  latitud  Sur  53  de  longitud,  se- 
gún el  mapa  de  la  Comisión  mixta  explora- 
dora del  mismo  territorio,  y  termina  en  la 
embocadura  y  margen  izquierda  del  Chopín 
sobre  el  Iguazií. 


Entre  cada  uno  de  los  puntos  extremos  y 
el  central,  ser:í  trazada  la  línea  de  frontera, 
de  manera  que,  salvando  las  poblaciones 
brasileras,  aproveche  los  mejores  límites 
naturales,  siendo  constituida  por  lineas 
rectas  solamente,  donde  fuere  inevitable, 
y  quedando  en  la  posesión  exclusiva  del 
Brasil,  en  todo  su  curso,  los  mencionados 
ríos  Chapecó  y  Chopin. 

Abtícttlo  II. 

Las  altas  partes  contratantes  se  compro- 
meten á  respetar  la  posesión  de  los  pobla- 
dores que,  trazada  la  línea  divisoria,  que- 
dasen de  uno  ü  otro  lado,  y  á  otorgarles 
títulos  de  propiedad,  siempre  que  probaren 
que  eran  pobladores  un  año  antes  de  esta 
fecha. 

Artículo  III. 

Las  dos  altas  partes  contratantes  se  en- 
tenderán oportunamente  sobre  la  organi- 
zación de  una  Comisión  mixta,  que  trazará 
la  línea  divisoria  y  le  darán,  de  común 
acuerdo,  las  instrucciones  necesarias. 

Artículo  IV. 

La  Comisión  mixta  propondrá  la  direc- 
ción que  convenga  dar  á  la  línea  divisoria. 


Redacción  Definitiva  Convenida  y  Firma- 
da EN  Montevideo. 

Abtículo  i. 

La  frontera  de  la  República  de  los  Estados 
Unidos  del  Brasil,  y  de  la  República  Argen- 
tina, en  el  territorio  litigioso  de  las  Misiones, 
comienza  en  la  boca  y  margen  derecha  del 
Chapecó  ó  Peguiri  OuazH.  sobre  el  Uru- 
guay, atraviesa  el  dhorti/i  fujuamm  del 
Iguazú  y  del  Uruguay,  entre  Campo  Ere  y 
Campo  Santa  Ana,  en  el  punto  medio  de  la 
dhtancia  entre  el  establecimiento  de  Coellu), 
en  el  primer  Campo,  y  el  puente  del  pano  del 
rio  de  Santa  Ana,  en  el  camino  ó.  la  Sierra 
de  la  Factura,  según  el  mapa  de  la  Comisiiin 
mixta  exploradora  del  mismo  territorio,  y 
termina  en  la  boca  y  margen  izquierda  del 
Chopín,  sobre  el  Iguazú. 

Entre  cada  una  de  los  puntos  extremos  y 
el  central  será  trazada  la  línea  de  frontera 
aproeechando  los  mejf/res  limites  naturales  y 
sainará  las  poblaciones  de  una  ú  otro  Na- 
ción, que  encuentre  en  su  trayecto,  siendo 
constituida  por  líneas  rectas  solamente, 
donde  fuere  inevitable.  Quedarán  en  la 
posesión  exclusiva  del  Brasil,  y  en  todo  su 
curso,  los  mencionados  ríos  Chapecó  y 
Chopín. 

Artículo  II. 

Las  altas  partes  contratantes  se  compro- 
meten á  respetar  la  posesión  de  los  pobla- 
dores que,  después  de  trazada  la  linea  de 
frontera,  queden  de  uno  ú  otro  lado  y  á 
otorgarles  título  de  propiedad,  siempre  que 
probaren  que  eran  pobladores  desde  un 
año  antes  de  esta  fecha  con  establecimientos 
de  carácter  permanente. 

AjSTÍCtTLO  III. 

Las  dos  altas  partes  contratantes  se  en- 
tenderán oportunamente  sobre  la  organi- 
zación de  una  Comisiiin  mista,  que  trazará 
la  línea  divisoria  y  le  darán,  de  común 
acuerdo,  las  instrucciones  necesarias. 

Artículo  IV. 

La  Comisión  mixta  proyectará  el  trazado 
que  corresponda  á  la  linea  dinisoria,  de  acu- 


205 

de  conformidad  con  el  artículo  1°  de  este  erdo  con  el  articulo  V  de  este  tratndo.  y  con 

tratado  t  con   las  instrucciones  á  que  se  las  instrucciones  ¡í  que  se   refiere  el  3",  y 

refiere  el  3°  y  resuelta  la  proposición  por  aprobado  dicho  proyecto  por  los  dos   Gobi- 

los  dos  Gobiernos,  si  estos  juzgasen  nece-  ernos,  se  pi-ocederd  á  la  demarcacwn  en,  el 

saria  la  demarcación,  se  procederá  á  ella  terreno,  ai  ¡as  altas  partes  contratantes  lo 

con  arreglo   á   las    instrucciones   que  les  juzgan  necesario. 
serán  dadas. 

Abtícdlo  V.  Abtículo  V. 

Este  tratado  será  ratificado  y  las  ratifica-  Este  tratado  será  ratificado  y  las  ratifica- 
ciones canjeadas  en  Río  Janeiro,  en  el  oiones  canjeadas  en  la  ciudad  de  Río 
menor  plazo  posible,  desde  que  haya  sido  Janeiro  inmediatamente  después  de  su  apro- 
aprobado  por  el  Congreso  Argentino  y  por  bación  por  el  Congreso  Argentino  y  por  la 
la  Asamblea  Constituyente  de  los  Estados  Asamblea  Constituyente  de  los  Estados 
Unidos  del  Brasil.  Unidos  del  Brasil.' 

Prontos   para  firmarlo  eu  el  ijalacio  de  la  Legación  Arííentina,  con-     ei  Gobierno 

1  '  _  .  '^  '^  '  ,     df  la  República 

vinimos   hacerlo   eu   los   salones  del   Gobierno   Uruauayo,  que  había  o"™'»'    y    f^i 

~       ,-      '    J  tratado. 

ofrecido  á  las  dos  misiones  distinguida  hospitalidad.     Eu  consecuencia 
cambiamos  las  siguientes  comunicaciones  : 

Montevideo,  24  de  Enero  de  1890. 
Señor  Ministro : 

Los  infrascritos,  Ministros  de  Relaciones  Exteriores  de  la  Ee- 
piiblica  Argentina  y  de  los  Estados  Unidos  del  Brasil,  han  recilido 
con  la  más  alta  consideración  el  ofrecimiento  de  los  salones  del  Pa- 
lacio de  Gobierno,  para  celebrar  el  acto  internacional  que  los  ha 
reunido  en  Montevideo,  y  aun  ci;audo  habían  convenido  realizarlo 
en  la  Casa  de  la  Legación  Argentina,  se  complacen  en  comunicar 
á  V.  E.  que,  como  una  demostración  de  respeto  y  de  cordialidad 
hacia  la  Repiiblica  Oriental  del  Uruguay,  se  reunirán  con  el  pro- 
pósito recordado  en  el  Palacio  de  Gobierno. 

Al  comunicarlo  á  V.  E.  le  rogamos  se  digne  presentar  á  S.  E. 
el  Excmo.  señor  Presidente  de  la  República  los  sentimientos  de 
gratitud  que  nos  animan  y  nuestros  votos  por  la  felicidad  de  la 
Nación  y  de  su  persona. 

Saludamos  á  V.  E.  con  las  seguridades  de  nuestra  consideración 
distinguida. 

Estanislao  S.  Zeballos. 
quintino  bocayüva. 

A  S.  E.  el  señor  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  la  llcpúh- 
lica  Oriental  del  Uruguay,  don  Osear  llordeñana. 

Estaban  presentes  los  jefes  y  ayudantes  de  las  respectivas  comisiones   Firma deiTra- 


de   límites.     En    consecuencia,  propuse  á  mi  ilustre  colega  que  los 
'  El  texto  del  Tratado  vá  en  La  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  125. 


tado. 


206 

coroneles  Garmendia  }'  Cerqueira  caujearau  los  planos  de  las  Misiones, 
levantados  por  sus  respectivas  partidas,  y  que  eu  dichos  ejemplares 
trazaran  desde  luego  el  límite  pactado,  ñrmaudo  las  cartas  y  levantando 
acta  de  ello.  El  señor  Bocayuva  aceptó  esta  indicación,  que  obedecía 
al  anhelo  de  apartar  toda  duda  eu  el  futuro.  El  coronel  Garmendia 
presentó  el  plano  general  de  Misiones,  según  los  trabajos  de  la  Comi- 
sión á  SU.S  órdenes,  y  el  coronel  Cerqueira  exhibió  la  correspondiente 
carta  brasilera.  Confrontados  ambos  traljajos  resaltaron  de  una  con- 
formidad notable.  El  coronel  Cerqueira  procedió  á  trazar  en  ambas 
el  punto  central,  dibujando  el  límite  con  su  propia  mano.  Terminada 
la  operación,  firmaron  las  cartas  ambas  Comisiones  de  límites  y  las 
canjearon.  El  Ministro  Brasilero  recibió  la  Argentina,  y  yo  guardé  la 
brasilera.     He  aquí  la  acta  labrada  : ' 

A  los  veinticinco  días  del  mes  de  Enero  del  año  de  1890,  en  el 
Palacio  de  Gobierno  de  la  República  Oriental  del  Uruguay  en 
Montevideo,  siendo  Presidente  de  la  República  Argentina  el 
Excmo.  señor  doctor  don  Miguel  Juárez  Celman,  y  jefe  del  Gobi- 
erno Provisorio  de  la  República  de  los  Estados  Unidos  del  Brasil, 
el  Excmo.  señor  General  Mariscal  don  Deodoro  da  Fonseca,  re- 
unidos los  Coroneles  don  José  Ignacio  Garmendia,  primer  comi- 
sario, y  jefe  de  la  Comisión  Argentina  de  límites,  y  don  Dionisio 
Evangelista  de  Castro  Cerqueira,  tercer  comisario  de  la  Comisión 
brasilera  y  jefe  interino  de  la  misma : 

Declararon  auténticos  los  planos  del  territorio  litigioso  entre  los 
dos  países,  levantados  por  la  Comisión  Mixta,  firmados  ellos  y  pre- 
sentados á  los  señores  Ministros  de  Relaciones  Exteriores  de  las 
dos  Repúblicas,  los  Excmos.  señores  doctor  don  Estanislao  S. 
Zeballos  y  don  Quintino  Bocayuva. 

Por  estos  planos  se  verifica  la  concordancia  de  las  embocaduras 
de  los  ríos  Pepiry  Guazii  ó  Chapecó  y  Chopín  y  del  punto  inter- 
medio, situatlo  á  la  mitad  de  la  distancia  entre  el  puente  del  río 
Santa  Ana  y  la  hacienda  de  Coelho,  en  el  camino  que  va  de  la 
Sierra  de  la  Factura  á  Campo  Eré. 

José  /(/nació  Garmendia.        Dionisio  £  de  Castro  Cergueira? 

Esta  acta  y  la  operación  practicada  sobre  los  planos  hacían  inne- 
cesario por  muchos  años  el  amojonamiento  de  las  líneas  intermedias 
entre  el  centro  y  los  extremos.  Por  eso  fué  modificado  el  artícido  del 
proyecto  que  preveía  la  demarcación. 

El  Gobierno  Oriental  esperaba,  reunido  en  el  salón  del  Presidente  de 

'  Vide  mapa,  página  5. 

"  Prueba  Argentina,  Yol.  I,  pagina  125. 


207 

la  Eepública,  la  terminacióu  ilel  acto  y  pasamos  á  cuuiplimeutailo, 
catubiauclo  cordiales  y  efusivas  felicitaciones.  El  Presitleute  manifestó 
que  la  Eepública  Oriental  daba  al  acto  singular  trascendencia  y  que 
quería  celebrarlo  cou  uu  banquete  oficial,  que  tuvo  lugar  en  el  Palacio 
de  Gobierno,  ocupando  la  derecha  la  Eepviblica  Argentina.' 

Xos  trasladamos  á  Buenos  Aires  en  seguida,  donde  el  señor  Boeayuva  deleitó!""'" 
y  su  comitiva  fueron  dignamente  recibidos.     El  ilustre  viajero  mani- g^^jjlj'^  ^'^' 
festó  el  deseo  de  pasar  hasta  Córdoba  para  cumplimentar  al  Presidente 
de  la  Eepública,  que  permanecía  allí  en  vacaciones,  y  la  excursión  se 
extendió  á  las  provincias  vecinas,  en  medio  de  demostraciones  honrosas 
para  el  repúblico  brasilero. 

Perfectamente  armonizadas  las  vistas  políticas  generales  de  ambas 
Cancillerías,  quedaban  abiertos  nuevos  y  vastos  horizontes,  benéficos 
para  la  América  del  Sur,  cuando  el  señor  Boeayuva  regresó  á  su  patria 
á  dar  cuenta  de  su  misión.  £1  piirtido  'monárquico  declaraba  por  el 
órgano  del  barón  de  Ladario  que  este  tratado  "  es  uno  de  los  mayores 
crímenes  de  la  Junta  lievohicionaria  que  la  Historia  reyistrard  confun- 
dida." 

El  señor  Presidente  de  la  Eepública  os  ha  dicho  en  su  Mensaje  de  ^^^'^  ^''\ 

i  J  tratado     en     el 

Mayo :  ^"^i' 

No  hay  antecedente  en  las  cuestiones  del  Eío  de  la  Plata  de  uu 
debate  diplomático  más  solemne  y  abundante.  En  él  tomó  parte 
toda  la  prensa  brasilera,  el  Emperador  destronado  y  los  antiguos 
jefes  de  gabinete,  ministros  de  Estado,  plenipotenciarios,  geógra- 
fos, publicistas  y  demarcadores  de  límites,  que  en  los  líltimos  diez 
años  intervinieron  en  la  política  del  Brasil. 

Llevado  al  Congreso  el  pacto  bajo  tales  auspicios,  fué  rechazado, 
á  pesar  de  la  luminosa  y  levantada  exposición  del  negociador  señor 
Boeayuva.  La  confianza  en  la  eficacia  de  los  títulos  argentinos 
explica  que  aquella  larga  campaña,  y  profunda  conmoción  diplo- 
.  mática,  no  repercutiera  desagradablemente  en  la  Eepública  Argen- 
tina. 

El  rechazo  del  tratado  que  el  Mariscal  Deodoro  y  su  Gabinete  habían 
iniciado  y  aprobado  unánimemente,  después  de  su  celebración,  fué  el 
primer  síntoma  del  desprestigio  y  de  la  caída  de  ese  Gobierno.  Las 
pasiones  políticas  desenfrenadas  hallaron  bandera  en  la  negociación,  y 
con  menos  cuidado  de  las  cosas  futuras,  que  de  los  intereses  del  día, 

'Véase  este  Alegato,  página  10. 
'  Ve'ase  página  12  en  este  Alegato. 


208 

hirieron  cruelmente  al  negociador  Bocayuva,  y  condenaron  la  negocia- 
ción.' 
pari^eSaiTas     ^^  dictamen  de  la  Comisión  especial  de  la  Cámara  de  Diputados  no 
Re^púbucl  Ar-Pi^f^o>  ^ín  embargo,  evitar  ciertas  declaraciones  que  abonaban  los  títulos 
gcntma.  argentiuos,  en  cuanto  reconocen  la  validez  del  derecho  escrito  entre 

España  y  Portugal.- 
causas  del      jjc  cxplicado  CU  las  primeras  páginas  de  esta  Memoria,  las  causas, 
agenas  á  la  acción  del  nuevo  y  ya  bamboleante  Gobierno  Kejjublicano, 
que  causaron  el  rechazo  de  la  noble  obra.     Ella  queda,  sim  embargo, 
como   un   elemento   moral   de   convicción,  y  como  un  alto  ejemplo  del 
sacrificio  que  estaba  resuelta  á  hacer  la  Repiiblica  Argentina  en  obse- 
quio de  la  Humanidad  y  de  la  civilización  suraméricana. 
ti™*dei^  Br"aS¡      Poco  después  de  producido  el  rechazo  del  tratado  de  Montevideo,  la 
'suntoy"i89i.''  situación  del  Brasil  empeoraba.     El  Mariscal  Peixoto,  Vice-Presidente 
del   Primer  Gobierno   republicano,  conservaba   el  respeto  debido  á  la 
obra  de  la  Kepiiblica,  anulada  por  la  mayoría  monárquica.     El  Maris- 
cal Peixoto  creyó  que   podría  llevar  á  cabo   la   solución  del  pleito  de 
Misiones,  renovando  la  transacción  rechazada,  y  su  Ministro  en  Buenos 
Aires  abrió   negociaciones   confidenciales   y  verbales   en   ese   sentido. 
El  Presidente  de  la  Bepviblica  Argentina,  Dr.  Don  Carlos  PeUegrini, 
con  quien  directamente  habló  el  Ministro  del  Brasil,  en  presencia  del 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  expone  los  hechos  en  el  documento 
presentado  al  Arbitro.^ 
Segunda  ten-     Eu  1891,  ocupaudo  por  seguuda  vez  el  Ministerio  de  Relaciones  Ex- 

tativa.    1891.  'i  ,    i  ° 

teriores  de  la  Repiibhca  Argentina,  el  autor  de  este  Alegato,  el 
Ministro  del  Brasil  iniciaba  también  en  un  carácter  privado  y  con- 
fidencial un  nuevo  arreglo.  En  la  citada  J/evioria  de  aquel  Ministerio, 
se  lee  al  respecto  : 

Derrocado  el  Gobierno  del  Mariscal  Deodoro  y  sustituido  ^or 
el  del  Vice-Presidente  general  Floriano  Peixoto,  el  abrir  las  sesi- 
ones del  Congreso  Nacional  manifestó  que  las  Comisiones  de 
límites  terminaban  sus  trabajos  de  gabinete  y  que  si  resultara  ne- 
cesario, la  cuestión  sería  sometida  á  arbitraje. 

Al  mismo  tiempo  un  diplomático  brasilero  exploraba  la  opinión 
del  Presidente  de  la  República  y  la  mía,  bajo  forma  personal,  sobre 

'  Véase  la  Memoria  de  Relaciones  Exteriores  de  la  República  Argentina,  Prueba  Argen- 
tina, Vol.  I,  página  749. 

^  Documento  que  corre  en  La  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  749. 

'El  documento  original,  autenticado  ante  el  Cónsul  General  de  los  Estados  Unidos  vá 
en  el  legajo  D  de  MSS.,  No.  22. 


Ü09 

un  nuevo  arreglo  directo.  Tuve  el  honor  de  manifestar  entonces 
que  no  deseábamos  esta  forma  de  solución,  y  confiábamos  en  el 
arbitraje  ;  pero  que  si  el  Brasil  tenía  alguna  proposición  nueva 
que  hacernos,  debía  estar  subordinada  á  la  aceptación  previa  de 
estas  tres  condiciones : 

1^  Lo  proposición  sería  oficialmente  iniciada  por  el  Gobierno 
brasilero.  2*  Esta  proposición  debería  traer  la  declai-ación  de  que 
el  tratado  sería  aprobado  por  el  Congreso  de  Eío  antes  de  ser 
sometido  al  Congreso  Argentino.  3^  Las  áreas  que  cada  país  ob- 
tuviera en  la  nueva  transacción  serían  iguales  á  las  del  tratado 
Zeballos-Bocavuva,    aunque    la    posición    de    la    línea    limítrofe 


El  mismo  hecho  fué  comunicado  al   Ministro  Argentino   en  Kío  de 
Janeiro  en  estos  términos  : 

Kepiblica  Argentina, 
Ministerio  de  Eel.\ciones  Exteriores, 

Buenos  Aires,  Dieiemhre  29,  1891. 

Señor  Ministro  :  Acompaño  una  nota,  por  medio  de  la  cual, 
instruyo  á  Y.  E.  de  las  iniciativas  del  Dr.  Cyro  de  Azevedo,  Envi- 
ado Extraordinario  y  Ministro  Plenipotenciario  de  los  Estados 
Unidos  del  Brasil,  en  el  sentido  de  llegar  á  una  transacción  en  el 
asunto  de  Misiones. 

Doy  conocimiento  á  Y.  E.  de  tales  antecedentes  para  que  Y.  E. 
esté  impuesto  con  precisión  de  lo  ocurrido,  y  aproveche  la  primera 
oportunidad,  á  fin  de  hacer  saber  al  Sr.  Ministro  de  Relaciones 
Exteriores  de  ese  País,  lo  conversado  aquí.  Agregan?  á  Y.  E. 
que  el  Gobierno  Argentino  no  tiene  interés  alguno  en  demoi-ar  el 
Arbitraje  y  que  desea  nivarnente,  como  se  expresa  en  dicha  nota,  so- 
lucionar el  liiijio,  acudiendo  á  aquel  recurso  d  la  mayor  brevedad. 
En  la  conferencia  que  A'.  E.  tenga  al  respecto,  con  el  Sr.  Ministro 
de  Relaciones  Exteriores,  puede  dar  lectura  á  la  citada  nota,  si  lo 
considero  conveniente,  pero  sin  dejarle  copia. 

Reitero  á  Y.  E.  les  seguriadades  de  mi  distinguido  aprecio  .  .  . 

E.  S.  Zeballos. 

En  el  mismo   lugar   está    presentado   otro   documento,  que  signe  al 
primero,  }'  que  explica  el  incidente  en  todos  sus  detalles. 

En  las  Cámaras  del    Brasil    se    había   manifestado,   entre  los   mo- ^^^J^p"*""^ 
narquistas,  cierta   tendencia   hostil   á   la   República   Argentina,  acaso  ^¿'l^biSje.' 
para  crear  al   Gobierno   del  Mariscal  Peixoto,  dificultades   exteriores  ^*^ 
que  agravaran  la  situación  del  Gobierno,  en  medio^de  la  guerra  civil 

'  Prueba  ArgenUna,  Vol.  I,  página  756. 


210 

ya  enceudida  y  de  las  agitaciones   de  la  opiuiúu  pública,  imperialista 
eu  la  mayoría  de  algunos  grandes  Estados. 

El  Gobierno  Argentino  resolvió  poner  término,  una  vez  por  todas, 
al  viejo  sistema  de  tolerar  que  los  políticos  del  Brasil  se  sirvieran  de 
la  paz  internacional  y  del  caso  de  Misiones,  como  recurso  de  rencillas 
domésticas  y  resolvió  exigir  que  el  asunto  fuera  iumediatemente  some- 
tido al  Arbitramento  del  Presidente  de  los  Estados  Unidos  de  América. 

Tales  son  los  antecedentes  jurídicos  de  la  cuestión  sometida  al  Ar- 
bitraje, expuestos  con  brevedad  y  suprimiendo  numerosos  detalles  y 
confirmaciones,  que  pueden  ser  leidas  en  la  Memoria  citada,  como  inci- 
dentes de  la  cuestión  jurídica.  Quedan  aun  por  analizar  las  declara- 
ciones hechos  por  el  Gobierno  del  Brasil,  durante  la  discusión  del  tra- 
tado de  Montevideo, 
c o m proba-      Prescuto  al  Arbitro  el  Diario  Oficial  del  Brasil,  en  el   cual  están 

Clones    oficiales  '^ 

i.rasueras  sobre  comprobados  los  siguientes  hechos : 

pubhíSll'o  ""'  1°-  Recepción  del  Ministro  de  Kelaciones  Exteriores  del  Brasil  en 
Montevideo,  y  discursos  del  Ministro  de  Kelaciones  Exteriores  de  la 
República  Oriental  del  Uruguay,  eu  que  este  dijo  que  el  Gobierno  Ke- 
piiblicano  iniciaba  una  política,  que  era  prenda  de  cordialidad  inter- 
nacional.    (Tomo  de  Enero  de  1890,  páginas  424  y  441.) 

2°.  Declaración  del  Gobierno  Kepúblicano  anunciando  que  inició  el 
tratado  de  división  del  Territorio,  y  que  lo  aprobó  por  unanimidad. 
(Tomo  de  Febrero  de  1890,  página  7.37.) 

3°.  Declaración  del  Gobierno  del  Brasil,  afirmando  que  el  tratado 
de  Montevideo  que  divide  las  Misiones  había  sido  negociado,  de  per- 
fecto acuerdo  con  las  bases  aprobadas  unánimente  por  dicho  Gobierno. 
(Tomo  de  Marzo  de  1890,  página  1137.) 

4°.  Declaración  firmada  por  todos  los  miembros  del  Gobierno  Ee- 
públicano  para  desautorizar  voces  alarmantes  circuladas  por  los  monar- 
quistas, y  en  las  cuales  se  declara  que  el  Gabinete  acepta  uuauíma- 
mente  la  responsabilidad  de  todos  los  actos  del  Matiiscal  Fonseca, 
primer  Presidente,  y  los  considera  firmes  y  válidos.  (Tomo  de  Seti- 
embre de  1890,  página  4033.) 

5°.  Declaración  del  Gobierno  Eepriblicano,  haciendo  saber  al  País 
que  el  Tratado  de  Misiones  será  sometido  al  Congreso.  (Tomo  de 
Noviembre  de  1890,  página  9.) 

6°.  Discurso  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Brasil,  nego- 
ciador del  tratado  de  1890,  en  el  senado  de  la  Eepiiblica  Brasilera, 
declarando  que  el  tratado  era  solamente   combatido  "  de  una  manera 


racioufs  favora- 
íj  bles  al  Dertcho 
Argén  ti  uo. 


211 

pérfida  y  violeuta  por  los  enemigos  del  Gobierno  y  de  la  República." 
(Tomo  de  Febrero  de  1891,  página  175.) 

7°.  Manifestó  del  Presidente  de  la  Eepiiblica  del  Brasil,  declarando 
que  la  mayoría  del  Congreso  era  facciosa,  formada  por  el  aluvión  de 
los  elementos  monárquicos  derrocados.  Añade  qne  dicha  mayoría 
"  procuraba  romper  los  lazos  de  solidaridad  internacional,"  y  final- 
mente dice,  que  la  idea  de  la  restauración  monárquica  gana  camino, 
merced  á  la  acción  funesta  del  Congreso,  por  cuja  razón  lo  disuelve. 
(Tomo  de  Noviembre  de  1891,  página  4561  y  siguientes.) 

Entre  las  declaraciones  más  importantes  citaré  las  del  discurso  clel  .j.^^j^Jj^^^^'J^j^*' 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Brasü,  negociador  del  tratado.  '"'"''<'°-  i'^'"- 
El  más  autorizado  diario  de  Río  de  Janeiro,  "  O  Jornal  do  Commercio, 
publicó  el  7  de  Agosto  de  1891,  un  extracto  oficial  de  la  sesión  secreta, 
en  la  cual  se  discutió  el  tratado  de  Misiones.     Lo  presento  al  Arbitro 
en  el  Volumen  III  de  la  Praehí  Argentina,  cuaderno,  titulado:  "Dis- 
cusión del  Tratado   de   Montevideo."     El  negociador   del  Tratado,  el 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Brasil,  dijo  : 

Que  senté  nao  ter  a  7nesina  confianza  que  outros  tém  no  nosso 
direito  a  nao  sabe  mesmo  como  ha  qucm  afilióme  que  elle  r  claro  e 
positivo.  Por  sua  parte  declara  que  tem  duvidas  muito  profundas. 
Se  coufiasse  no  nosso  direito  a  ponto  de  nño  temer  o  arbitramento, 
seria  o  primeiro  a  pedir  a  regei^ao  do  tratado,  cuja  sorte  entre- 
tanto uiio  o  preoccupa. 

Que  os  monarchistas,  que  boje  dao  batallia  a  República  neste 
terreno  por  duas  vezes  estiverao  a  ponto  de  fazer  a  trausaccrio. 

Anali/sando  o  valor  do  uti  possidetis  no  territorio,  declarou  que 
nao  o  tinhamos  ou  jielo  mejws  que  era  muito  conteatavel. 

Lé  varios  trechos  de  Pasquale  Fiori  para  explicar  o  que  se 
devia  entender  pelo  verdadeiro  uti  possidctis.  Declara  que 
eximia-se  de  1er  Bluntchli  e  outros  tratadistas  que  alli  tinha  a  mao 
por  insistirem  ñas  mesmas  opiniones  de  Fiori.  Ajjirma  que  d 
vista  disto  nao  sabe  beni  de  onde  vem  essa  confianca  cega  no  nosso 
direito. 

Analysando  o  histórico  da  questao  affirmou  que  elle  é  muito 
intrincado,  obscuro  e  confuso  e  come9a  a  1er  mais  documentos  de- 
monstrando que  ha  argumentos  tanto  do  nosso  lado  como  dos 
argentinos.  Foi  nesto  punto  que  S.  Ex.  interrompeu  hontem  a 
sua  esposicBo,  compromettendo-se  a  apreseutar  boje  novos  docu- 
mentos. 

El  Jornal  do  Commercio  del  día  siguiente,  8  de  Agosto,  dio  á  conocer 
el  extracto  oficial  de  la  segunda  sesión,  que  presento  al  Arbitro  en  el 
mismo  volumen  citado.     En  esta  sesión  el  negociador  del  tratado  dijo : 


212 

Lé  cxcerptos  da  memoria  do  Oyarvide  da  segnuda  partida  de 
demarcadores  que  considera  excellente,  contestando  assim  varias 
das  referidas  proposií-Oes.  Faz  sentir  a  confusao  qne  reina  em 
tudo  isso  e  diz  que  lé  estes  documentos  para  patentear  as  duvidas 
e  incertezas  que  povoao  o  seu  espiritu. 

O  arbitro  que  tiver  de  julgar  a  questao,  diz  o  orador,  ha  de  1er 
tudo  isto  e,  no  meio  das  contradic(^'oes  de  que  está  clieio  o  histórico 
da  questao,  difficilmente  podara  formar  urna  opiuiao  decisiva  em 
uüsso  favor. 

Ve-se,  diz  o  orador,  do  longo  histórico  que  faz  do  modo  por  que 
a  monarchia  nos  seus  idtimos  tempos  encamiuhava  a  questao,  que 
era  imminente  uma  solu(;ao  que  trouxesse  a  partilha  do  territorio. 
Entretanto,  contra  o  tratado  de  Montevideo  levanta-se  a  maior 
grita,  a  mais  desenfreada  campanha  por  parte  desses  mesmos  que 
estiverao  a  ponto  de  fazer  peior.  A''  evidente  que  o  ipie  está  em 
causa  é  a  RepuMica  e  este  tratado  nao  serve  mais  do  que  de  pretexto 
dos  que  a  combatem. 

Perorando,  o  orador  concita  a  Cámara  a  encarar  seriamente  a 
gravidade  da  situaoao  política  interna.  Faz  ver  que  a  corrente 
sebastianista  se  avoluma  cada  vez  mais  e  que  é  preciso  oppor-lhe 
um  dique. 

Estas  solemnes  declaraciones,  hechas  por  el   propagandista   ilustre 
de  la  República  brasilera,  á  quien  los   republicanos   llaman   Nuestro 
Maestro  y  Gefe,  admiten :  1°.  Que  el  Brasil  no  tuvo  jamás  la  preten- 
dida posesión  del  territorio.     2°.  Que  sus  alegatos   han  sido  siempre 
confusos  y  desfavorables.     3°.  Que  si  el  Ministro  de  llelaciones  Exte- 
riores del   Brasil,  Señor  Bocayuva,  hubiera  de  fallar  como  Arbitro, 
difícilmente  habría  dado  la  razón  á  la  República  Brasilera. 
no^\e''''reurau      Llegó  por  ñu   el  día   de   la  votación.     Mientras    los   monarquistas 
B^iiiero.'aTno-  estabau  compactos  en  contra  del  tratado,  los  republicanos,  que  estaban 
mayoría 'co'ntra  en  mluoría,  prefieren  retirarse,  y  no  votar.     El  Jornal  do   Co7n7iiercio 
Montevideo,    "del  11  de  Agosto  dc  1891,  presentado,  en  el  mismo  lugar  que  los  ante- 
riores artículos,  dio  el  extracto   oficial   de  la  sesión  y  termina  dando 
los  nombres  de  cuarenta  y  tres  diputados  republicanos,  que  rehusaron 
apoyar  con   su   voto  las   viejas   tendencias  políticas  imperialistas,  que 
la  República  repudiaba  noblemente. 
Jefes  lie  Gabi-      Pero  la  justícia  oblíga  á  decir  que   la  noble  franqueza   con    tiue  la 

uete  Monarquía-  ^  "^  "  ,^  iti-tt 

tas,  que  repu-  ReDublíca  brasílcra  ha   reconocido,  por  lo    menos,  la  falta  de  claridad 

cUan  también  la  ^  .  . 

vieja  política,  (jg  j^g  razones  aducidas  contra  la  República  Argentina,  fué  antes 
también  sostenida  por  uno  de  los  más  ilustres  jefes  de  Gabinete,  bajo 
el   Imperio.      El   Consejero   Octaviano,    Presidente   del    Consejo    de 


213 

Ministros  del  Brasil,  pronunció  en  la  sesión  del  Parlamento  Imperial 
de  1"  de  Mayo  de  1865,  un  discurso  en  que  dijo,  apropósito  de  las 
cuestiones  de  Hmites  del  Río  de  la  Plata : 

Senhoi'es :  Acabemos  para  sempre  eom  esse  antagonismo  de 
nosso  pais,  com  essa  superstiváo  de  uma  chamada  política  tra- 
dicional, que  só  nos  tem  trazido  hitas  e  o  augmento  espantoso  da 
divida  publica,  collocando-nos  por  fim  no  isolamento  da  descouti- 
anea.  Esse  isolamento  é  filho  de  semelhante  política  que  sacrifica 
todo  o  presente  por  um  futuro  incerto.     {Apoiados.) 

A  prudente  Inglaterra  abandonou  suas  tradicóes,  os  erros  ou 
pveconceitos  dos  seus  homens  de  estado,  ja  a  respeito  dos  judeus 
8  catholicos,  já  a  respeito  da  direc9ao  do  ensino,  das  leis  de  nave- 
gacao  do  SYstema  de  impostos,  e  até  abandonou  a  sua  política 
colonial,  o  sen  modo  da  competencia  franceza  e  a  sua  intervencáo 
nos  negocios  dos  outros  Estados.  A  Franca,  a  Austria,  todas  as 
grandes  nacoes,  nao  faiam  mais  em  política  tradicional.  Só  ha 
hoje  de  tradicional  na  Europa  a  Eussia  .sobre  a  Polonia. 

Nao  fautasiemos  uma  ambicao,  que  nao  temos;  uma  inveja, 
que  nunca  profanou  e  nosso  carácter  singelo  e  generoso.  Con- 
centremos uossos  esforcos  em  fazermos  a  no.ssa  felicidade  interna, 
comei;audo  por  desenvolvermos  prácticamente  a  liberdade  que  as 
instituiooes  do  paiz  nos  promettem. 

Afastemos  do  espirito  de  nossa  populaiao  ideas  de  influencia 
no  territorio  e  no  governo  das  outros  nacües,  excepto  aquella  que 
decorre  naturalmente  dos  bons  exemplos,  da  industria  honesta  e 
dos  servicios  desinteressados. 

Em  vez  da  celebridade  de  ambiciosos  e  astutos  tenhamos  a 
reputacilo  de  honrados  e  justos. 

Sao  estes  os  sentimentos  que  já  vejo  dominando  o  espirito  do 
geral-dos  nossos  homens  públicos.  E  que  nao  de  prevalecer  na 
política  lirazileira.  ...  Se  para  tanto,  permita-se-me  a  expansüo, 
fosse  necessario  ceder  iima  nesga  de  ten-a,  o  sacrificio  seria  nullo. 
porque  o  admiravel,  o  escravel,  o  que  nos  poria  em  suspeita 
peraute  a  America  e  perante  o  mundo,  seria  emprehendermos 
(chegado  o  caso)  uma  guerra  para  disputar  algumas  leguas  de 
territorio,  nos  que  como  Nacüo  oecupamos  mais  de  dois  tercos, 
isto  e,  cerca  de  83%  de  todo  o  territorio  do  continente  sul- 
americano.' 

'  Diario  (le  sesiones  del  Congreso  Brasilero,  año  de  1865. 


LAR    DEMARCACIONES. 

1759-1789  á  1791—1885  á  1891. 


e^ís%l^l      ^^  cuestión  sometida  al  Arbitraje  lia  sido  complicada  por  Portugal 
fleos.  y  ppj.  gj  Brasil,  para  rodear   de   sombras  y  de  confusiones  sus  bases 

legales  tan  claras  y  precisas,  como  se  ha  visto.  Es  necessario,  simpli- 
ficarla, por  consiguiente. 

En  efecto,  dos  aspectos  cardinales  trae  este  exuberante  debate  secu- 
lar:  eljurúHco  y  e\  geográfco.  Jurídicamente  los  términos  son  pre- 
cisos y  definitivos.  Había  sobre  ellos  acuerdo  perfecto  de  las  Cortes, 
conjunción  de  voluntades,  contratos  internacionales.  GiOifnifimmente, 
las  dos  monarquías  habían  enredado  de  tal  manera  la  madeja,  que  una 
tiraba  al  Oeste  y  la  otra  al  Este,  y  en  vez  de  desatar  el  nudo,  con  este 
tira  y  afloja,  lo  ceñían  más.  Era  inhábil  é  iniítil  empeñarse  en  discu- 
tir datos  geográficos,  sobre  los  cuales  jamás  concordaron  las  dos  Altas 
Partes  litigantes.  Conviene  no  obstante  traer  á  juicio  esos  antece- 
dentes contradictorios  y  confrontarlos  con  los  actos  internacionalmente 
establecidos  por  la  soberana  y  concorde  voluntad  de  los  Eeves,  es 
decir,  con  la  cuestión  jurídica,  y  mantener  los  que  con  ella  se  armoni- 
cen, declarando  nulos  y  eliminados  los  que  no  se  hallen  en  ese  caso, 
pues  son  los  verdaderos  elementos  iniítiles  de  confusión  y  de  argucia 
en  este  litigio. 

u'^'lf.Síi.^^ñ     ^"  l''^9  ^^^  demarcadores  nombrados,  con  arreglo  al  tratado  de 
de  1759.  1750,  operaban  sobre  el  terreno.     Sus   procedimientos   estaban   regla- 

mentados por  tratados  adicionales.  El  de  13  de  Enero  de  1751  de- 
claró que  el  tratado  fundamental  tenía  por  base  una  carta  geográfica 
oficial. 


Que,  en  efecto,  se  había  levantado  dicha  carta,  por  ingenieros, 
geógrafos  y  personas  peritas  3-  bien  informadas,  de  ambas  naciones  : 
que,  basados  en  ella,  los  mencionados  plenipotenciarios  habían 
continuado  sus  conferencias:  que  ilespw's  de  haber  sido  bien  vista 
y  cotejada  por  ambos,  esa  carta,  fué  aprobada  de  común  acuerdo  y 
concordada  por  los  plenipotenciarios  2>ar(t  serrir  "de  guía  y  base" 
al  dicho  tratado  de  limites  cuya  terminación  era  su  objeto  :  que 
dicha  carta  fuera  legalizada  y  perpetuada  por  los   mismos   dos 


215 

plenipotenciarios,  con  términos  en  sns  márgenes  en  portugués  y 
en  español,  escritos  por  los  dos  respectivos  secretarios.' 

El  tratado  adicional  de  17  de  Enero  de  1751  dispuso  cpie  dicha  lase 
y  guia  de  la  Demarcación,  fuese  dada  á  los  comisarios  para  su  go- 
bierno.    Dice,  en  efecto : 

Declaramos  que  por  cuanto  nos  hemos  gobernado  por  "una 
carta  geográfica  manuscrita  para  formar  este  tratado,  y  las  instruc- 
ciones para  su  ejecución,  jx'r  esta  razón  se  ha  de  entregar  una 
copia  de  ella  á  cada  tropa  de  Comisarios  de  cada  Soberano  para  su 
gobierno,  firmadas  por  Nos,  pues  por  ella  y  conforme  á  ella,  van 

EXPLICADAS  TODAS  LAS  EXPRESIONES." 

El  Mapa  de  las  Cortes  era,  como  queda  demostrado  ya,  obra  exclu- 
siva de  los  portugueses,  que  estudiaron,  durante  los  diez  años  ante- 
riores al  tratado  de  1750,  las  regiones  que  nos,  ocupan  y  las  conocían 
con  amplitud.  Las  exploraciones  oficiales  de  1789  á  1791  y  de  1885  á 
1891  enseñaron  por  otra  parte,  que  el  Mapa  de  las  Cortes  concuerda 
con  el  terreno,  es  decir,  que  es  exacto.  Los  demarcadores  debieron 
aplicarlo  escrupulosamente,  observando  las  reglas  del  artícido  9  del  ^^""'j™^)," '™; 
tratado  adicional  de  instrucciones  de  17  de  Enero  de  1751,  á  saber  :      '"J"''?»-   "^i. 

La  primera  comitiva  reconocerá  desde  Castillos  Grandes  hasta 
la  desembocadura  del  Ybicuy  en  el  Uruguay,  como  se  prescribe  en 
el  artículo  -1°  del  tratado.  La  segunda  tocará  los  confines  que 
corren,  desde  la  boca  del  Ybicuy,  hasta  el  paraje  que,  en  el  lado 
oriental  del  Paraná,  queda  frente  á,  la  boca  del  Ygurey,  conforme 
al  artículo  6°. 

La  segunda  partida  estaba  encargada,  pues,  de  estudiar  el  límite  en 
la  región  sometida  al  Arbitraje.  Sn  itinerario,  trazado  por  los  pactos 
internacionales,  que  he  analizado,  era  evidentemente  éste:^  Reunida 
en  la  desembocadura  del  Ybicuy,  y  abierto  el  Mapa  de  las  Cortes,  para 
aplicarlo  al  terreno,  debía  seguir  su  raya  roja,  aguas  arriba  del  río 
Uruguay,  hasta  llegar  al  más  importante  de  los  afluentes  de  este, 
dibujado  en  dicho  Atapa  y  llamado  Uruguay-Pitá.  Verificada  la 
situación  geográfica  de  la  confluencia,  y  hallada  conforme  al  Mapa  de 
las  Cortes,  (lo  está  perfectamente,  como  se  sabe,)  el  problema  quedaba 
resuelto,  por  el  tratado  de  límites,  cuyo  artículo  V  dice  : 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  77.     Véase  este  Alegato,  página  131. 

'  Ibiilem,  página  74. 

'  Véase  el  Mapa,  de  lan  Cortes,  y  sígase  la  línea  para  mayoi"  inteligencia. 


216 

Subirá  desde  la  boca  del  Ybicuy,  por  las  aguas  del  Uruguay, 
basta  encontrar  la  del  río  Pepiry  ó  Pequiry,  que  desagua  en  el 
Uruguay  por  su  ribera  occidental.' 

T  remontando  siempre  el  Uruguay  y  aguas  arriba  de  la  boca  del 
Uruguay-Pitá,  debían  bailar  en  la  margen  occidental  del  primero,  un 
río  caudaloso,  llamada  Pequiry  ó  Pej^iry.  Allí  está,  eu  efecto,  según 
exploraciones,  oficiales  de  los  siglos  XYIII  y  XIX.  Verificada  su 
situación  geogi-áfica  de  acuerdo  con  la  dibujada  eu  el  Mapa  de  las 
Cortes  (y  lo  está,  en  verdad)  debieron  los  demarcadores  leer  el  artículo 
5°  del  tratado  de  1750,  que  trazaban  en  el  terreno  y  dice : 

...  y  continuará  aguas  arriba  del  Pepirí  basta  su  origen  prin- 
cipal desde  el  cual  seguirá  por  lo  mas  alto  del  terreno  basta  la 
cabecera  jyrincipal  del  rio  mas  cecino,  que  desemboca  en  el  grande 
de  Curitiba,  que  por  otro  nombre  llaman  Yguazú,  por  las  aguas  de 
dicho  rio  mas  vecino  del  orgen  del  Pepiri,  etc." 

doí^^  ^^^it-  ^°^  demarcadores  encargados  de  una  misión  tan  clara  é  indiseu- 
toTcoríwí'^uS  tibie  demostraron  que  eran  cobardes  en  presencia  de  los  peligros 
errores.  ^  fatigas   de  la   empresa,  y  que   eran  precipitados,  negligentes  y  sin 

pei-spicacia  en  el  cumplimiento  de  su  tarea  técnica.  En  efecto,  cerra- 
ron el  Mapa  de  las  Cortes,  y  con  bacerlo  desobedecieron  el  texto 
expreso  de  los  tratados  del  fundamentales  de  límites  y  de  los  adicion- 
ales, de  procedimientos,  que  be  citado.  Sustituyeron  al  ámino  de  los 
Reyes  expresado  en  ellos,  la  confusión  de  su  impericia  ;  y  á  la  lase  y 
guia  científica  de  la  demarcación,  al  Mapa  de  las  Cortes,  ios  recuerdos 
de  infancia  de  un  indio, 
gámra'ykgaifc  Tales  fueron  las  causas  de  los  errores  cometidos  por  estos  comisarios 
sus  actos.  (jg  límites,  cuyos  actos  ban  producido  una  larga  é  injustificada  querella 
internacional  amenazando  la  paz  de  dos  Naciones.  Sus  procedimientos, 
condenados  expresamente  por  el  tratado  de  1761,^  no  perjudican  á  la 
Repiiblica  Argentina,  porque  dicbo  tratado  los  consideró  nulos,  y  como 
si  nunca  bubieran  existido.  Ella,  sin  embargo,  quiere  tener  otro 
amparo  más  fuerte  todavía  que  la  nulidad  legalmente  declarada.  Un 
acto  anulado,  puede  ser  justo  y  razonable  en  su  origen,  y  en  tal  con- 
cepto el  Portugal  y  el  Brasil  podían  baber  tenido  razón  contra  España, 
y  contra  la  República  Argentina,  en  el  incidente  de  límites  anterior  á 

'  Pnuba  Argentina,  Vol.  I,  página  5-t. 

'Ibidem. 

'  Ibidem,  página  79. 


217 

1759.  Voy  á  demostrar  que  ésto  no  ha  sucedido,  y  que  los  procedi- 
mientos de  los  demarcadores  de  aquel  año  sou  nulos,  no  solamente 
porqué  así  lo  declararon  ambas  Coronas  en  1761,  sino  también  porque 
la  nulidad  existía  antes  de  la  manifestación  de  líeales  Voluntades,  en 
virtud  de  vicio  orgánico  insanable  de  dichos  actos.  Los  reyes  no 
crearon  las  cansas  de  la  nulidad :  reconocieron  su  preexistencia,  y  la 
declararon  en  un  tratado  solemne. 

En  efecto,  los  demarcadores  trazaron  el  límite,  siguiendo  im  arroyo, ,  ^^  ■'''°  af^Píf- 

'  ~  «^    '  do  como  limite 

situsiáo  aguas  ahajo  áe\  Urugvay-Pifá,  íú  que  llamaron  J\'j>irí.  No^,^^*'  Guanmi. 
era  este  el  río  del  tratado,  descrito  y  dibujado  exactamente  en  el  Mapa 
de  las  Cortes,  que  desemboca  en  el  Uruguay,  aguas  arriba  del  Uruguay- 
Pitá.  Los  estudios  completos  que  hoy  poseemos  de  esta  región 
demuestran  que  ese  arroyo  era  el  Guaruiahaca  conocido  desde  IGóO, 
como  se  vé  en  las  cartas  geográficas  presentadas  y  en  el  grabado  de  la 
página  155. 

En  este  error  incurrieron,  de  una  manera  vacilante  é  indecisa,  el 
Comisario  de  España  y  el  de  Portugal,  firmando  el  acta,  en  la  cual  de- 
claraban que  el  arroyo  tínaiiumlata  era  el  I'cpiry  ó  I\(jui)y(le\  tratado 
de  1750.     En  este  evidente  error  han  fundado  los   portugueses  y  bra-,     Yg'iiura'os 

í^  o  J  brasileros. 

sileros  sus  pretensiones  sobre  otros  territorios  de  España  y  de  la 
Kepiiblica  Argentina,  además  de  los  millares  de  leguas  cuadradas  que 
recibían  injusta  y  gratuitamente  por  el  tratado  de  1750.  Los  argu- 
mentos brasileros  deducidos  de  estos  hechos  nulos  y  erróneos  han  sido 
solemnemente  presentados  al  Congreso  del  Brasil  en  1886  por  el  Min- 
isti'o  de  Relaciones  Exteriores  Barón  de  Cotegipe.'     Son  estos : 

1°.  A  demarcarlo  de  1759  e  1760  foi  feita  muito  regularmente  e 
de  inteira  conformidade  com  o  tratado  de  1750,  com  as  instruc- 
Qoes  expedidas  para  a  execu(,üo  deste,  com  a  tradi^ao  local  e  com 
o  mappa  organisado  e  publicado  pelos  Jesuítas  em  1722  e  1726. 

2°.  Ficou  portanto  recouhecido  como  perteneceute  a  Portugal 
todo  o  territorio  situado  ao  oriente  dos  ríos  Pepirí-guasvi  e  Santo 
Antonio. 

3°.  Subsistindo  o  facto  da  posse  anterior  a  1750,  e  nilo  tendo 
havido  vicio  na  demarcacáo,  nessa,  como  expressílo  practica  do 
direito  de  Portugal,  deveria  naturalmente  assentar  qualquer  novo 
ajuste  que  se  fizesse. 

El  argumento  capital  sostiene  que —  Reíntacuin. 

'  Relaürrio  apresentado  á  Assatnblea  Oeral  Legislativa  na  Primeira  Sessiio  da  Vigésima 
Leijinlatnra ,  pelo  Ministro  e  Secretario  de  Enfado  dos  Negocios  Estrangeiro.i.  Bartío  de  Cote- 
gipe.     Rio  de  Janeiro,  Imprensa  Nacional,  188G. 


218 

"...  la  demarcación  de  1759  y  1760  fué  hecha  muy  regular- 
mente y  de  entera  conformidad  con  el  tratado  de  1750  y  cou  las 
instrucciones  expedidas  para  la  ejecución  de  este,  com  a  íradirño 
local  e  com  o  mappa  o}r/uii izado  e  publicado  pelos  Jesuiías  em  1722 
e  1726. 

Hé  aquí  al  Brasil  condenado  por  la  voz  del  mas  brioso  de  sus  diplo- 
máticos de  los  últimos  años,  y  del  que  mas  había  estudiado  y  agitado 
la  cuestión  de  Misiones.  Analizaré  aquel  primer  argumento  por 
pai'tes.  Las  páginas  antei'iores  demuestran  que  la  demarcación  no  se 
hizo  de  entera  conformidad,  ni  siquiera  parcialmente  conforme  cou  el 
tratado  de  límites  de  1750  y  sus  adicionales  y  de  instrucciones  de  1751. 
Arguedas,  el  Comisario  Español,  que  cou  tan  poco  éxito  y  capacidad, 
había  desempeñado  la  ardua  misión  que  se  le  confiara,  escribió  al 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  España,  el  Marqués  de  Valdeli- 
rios,  una  relación  de  lo  ocurrido  ea  el  arroyo  Guarumbaca,  (falso 
Pepiry  ó  Pequiry).  La  presento  al  Arbitro,  copiada  de  los  Archivos 
oficiales  de  España.  Si  se  estudia  con  escrupulosidad  su  texto  y  su 
letra,  causa  la  impresión  de  las  confesiones  íntimas  de  quien  apercibido 
de  sus  errores,  anhela  disculparlos  ó  explicarlos.  Este  documento 
revela  á  su  vez  todos  los  vicios  de  nulidad  de  la  demarcación  de  1759 
y  dice  así : 

Caria  dirigida  por  D.  Francisco  de  Arguedas  al  Marques  de 
Taldelirios,  fechada  en  la  boca  del  Pepiry  á  27   de  Marzo 
de  1759,  en  que  relata  los  incidentes,  ocurridos  para  hacer  el 
reconocimiento  de  aquel  rio. 

Mon  tres  cher  anii :  Con  doble  gusto  escribii'ía  á  Vmd.  si  en 
lugar  de  la  dificultad  de  poder  continuar  mi  demarcación  por  acá, 
que  me  obliga  á  retornar  á  las  Misiones  para  subir  por  el  Paraná, 
y  lidiar  de  nuevo  con  corrientes,  y  arrecifes,  pudiese  evitar  esta 
demora  y  molestia,  pero  siendo  preciso  no  hay  sino  revestirse  de 
paciencia  y  armarse  de  conformidad,  á  que  el  exemplo,  y  cons- 
tancia de  Ymd.  en  tolerar  me  tienen  en  señado. 

El  día  15  del  pasado  escribí  á  Ymd.  ligeramente,  desde  el  salto 
del  Guaray,  por  una  Balsa  del  Pueblo  de  Santa  María  que  volvía 
del  Ytacaray,  después  continuamos  cou  felicidad,  aunque  siempre 
con  corrientes,  y  Arrecifes  que  la  poca  aqua  del  Uruguay  hacía  mas 
repetidos  hasta  el  día  24  que  llegamos  á  legua  y  media  del  salto 
grande,  donde  ya  empezaban  los  remolinos,  y  violentas  corrientes 
de  este.  Con  trabajo  vencimos  las  dos  primeras,  y  viendo  que  no 
podrían  pasar  adelante  las  Balsas,  resolvimos  dejarlas  allí  con  la 
gente  menos  uecessaria  y  los  comandantes  de  la  Tropa,  se  deshi- 


219 

cieron  algunas  Balsas,  y  con  diez  canoas  sueltas  de  cada  parte,  y 
la  gente  escogida,  detei'minamos  seguii'. 

Los  oficiales,  entre  quienes  á  pedimento  de  Alpoym  veuian 
Fray  Francisco  y  Dubois,  quedando  su  Capellán  y  Cirujano  para 
asistir  á  la  gente  que  quedaba.  Mientras  se  hacia  esta  composi- 
ción de  canoas  fué  por  tierra  el  Capitán  Vega,  y  nos  trajo  la 
noticia  de  qne  el  salto  era  incapaz  de  pasarse  aun  en  canoas, 
igualmente  que  por  tierra  siguiendo  la  banda  oriental  del  Eío,  en 
que  estábamos,  por  lo  que  determinamos  fuesen  los  Geógrafos  por 
aquella  banda,  levantando  el  plano,  y  que  el  Capitán  Antonio 
Rodríguez  pasase  con  Marrón  á  la  banda  occidental,  y  reconocie- 
sen si  se  podían  pasar  por  ella,  ó  por  tierra.  Trajeron  estos  la 
noticia  de  que  con  trabajo  se  podrían  arrastrar  algiin  espacio 
hasta  ponerlas  donde  no  nos  ofendiese  el  salto,  y  se  ejecutó  así, 
desmontando  peñascos,  y  cortando  árboles  para  abrirles  camino, 
en  que  con  fuertes  cabos,  tiradas  por  30  hombres,  y  otros  que  las 
empujaban,  se  subieron  descargadas  á  la  altura  de  seis  toezas  y 
el  largo  de  2i.  Allí  se  echaron  en  iina  lagunita  rebalse  del  Río 
cuando  está  crecido,  y  repitiendo  tres  veces  más  esta  maniobra 
salimos  á  iin  remanzo  de  donde  desciende  porción  de  nguas  que 
forman  cascadas,  al  canal  principal  en  que  el  Río  se  estrecha 
tanto,  que  apenas  tendrá  20  brazas  de  ancho.  A  mí  me  parecía, 
al  ver  el  descenso  de  las  aguas,  que  estaba  en  los  peines  de  Lima, 
aunque  mas  hermosos  estos  por  la  más  agua,  y  elevación  de  donde 
se  despeña.  En  ñn  navegando  por  tierra  con  toda  la  gente  metida 
en  el  Río  superamos  felizmente  esta  dificultad  y  continuamos  la 
marcha. 

Desde  que  llegamos  al  salto  nos  había  dicho  el  baqueano  de 
San  Xavier  único  indio  de  las  Jfisiones  (pie  hnhiese  andado  arríha 
de  i'l,  que  el  mismo  día  que  saliésemos  del  Salto  llegaríamos  al 
Pepirí.  En  efecto  al  otro  día  llegamos  á  un  río  que  dijo  era  aquel 
el  I^e2^Í7'i.  Esparcióse  luego  la  voz  entre  los  soldados  Portugueses 
qtie  lo  oyeron,  y  se  detuvo  su  Comisario  allí,  mientras  llegaba  mi 
canoa,  que  había  quedado  atrás  ;  apenas  llegué  yo  que  me  recibió 
Alpoym  con  la  noticia  :  yo  al  ver  la  poca  aijua  que  tenia,  hien  que 
su  boca  me  parecía  anclia  dijiculli^  el  asentir  á  que  fuese  aquel  el 
Pepiri.  Salté  en  tierra  y  llamé  de  nuevo  al  baqueano  que  venía 
en  la  canoa  de  Milhan  preguntóle,  delante  de  los  oficiales  de  las 
dos  Naciones,  que  río  era  aquél,  dijo  que  el  Pepiri,  bajo  de  cuyo 
nombre  lo  había,  conocido  los  años  anteriores  que  había  ido  á  la 
espía,  y  que  asi  lo  habían  llamado  los  indios  baqueanos  que 
entonces  venían. 

Aunque  yo  hallaba  su  colocación  conforme  ¡í  dos  Mapas  de  San 
Xavier  que  tenía,  de  los  que  el  uno  había  hallado  en  lo  demás  del 
río  más  acomodado  al  terreno,  con  todo,  pareciendome  rio  pequeño 
que  no  daria  narc(/arión,  expase  que  aquel  no  estaba  confonne  al 
Mapa  DE  LA  Corte,  ^></;'(/í/e  ni  habíamos  visto  ¡Mr  la  banda  occi- 


220 

dental  el  rio  Urnguny-pitá,  que  este  pone  antes  del  Pepiri,  ni  la 
graduación,  en  que  estahamos  que  era  27°  era  la  misma  que  le 
daha  el  Mapa  de  las  Cortes,  que  lo  pone  en  26°  y  40'  de  latitud  y 
finalmente  que  no  era  regular  hubieseti  los  Reyes  tomado  por 
lindero  nn  rio  jyéi/í/é/ío,  cual  me ])arecia  aquel,  aunque  su  hoca 
tiene  39  toezas  cuando  yo  saina  que  el  Pej^iri  era  navegahle  y  Jiahia 
entrado  por  el  Pd.  Delgado  en  husca  de  indios,  como  lo  prohaha 
su  mapa  que  7nostré  igualmente  que  el  de  la  Corte.  Alpoym  y  sus 
oficiales  se  apoyaron  sobre  el  testimonio  del  baqueano  único  que 
allí  podía  determinar  el  nombre  del  río,  y  sobre  la  declaración  de 
los  Plenipotenciarios,  de  que  se  estubiese  al  Tratado  é  instrucción 
antes  que  al  mapa,  cuando  este  no  se  coufoi'mase  con  el  terreno, 
como  aquí  sucedía  pues  hallábamos  el  Pepiri  antes  del  Uruguay- 
pitá. 

Ya  Alpoym,  mientras  llegaba  mi  canoa,  había  entrado  por  el  río 
y  andado  alguna  cosa  de  él,  por  lo  que  me  dijo  que  aquel  era  Rio 
grande,  y  que  adelante  seguía  con  el  mismo  ancho  que  tenía  en  la 
boca.  Yo pregu/dé  si  tenía  algún  salto  inmediato  a  ella  (porque 
sabía,  por  las  noticias  que  me  dio  el  Padre  Candiel,  que  lo  había 
no  distante,)  respondió  que  no  sabía,  pero  que  su  Geógrafo  que  se 
había  avanzado  más  adelante,  y  volveria  presto  lo  diría  ;  en  efecto 
vino  este  luego  con  la  noticia  de  que,  a  media  legua  de  la  boca, 
/labia  UH  Arrecife  bien  largo,  ipie  no  permitia  j)tisar  las  canoas,  esto 
para  mi,  que  tenia  la  seiia.  del  Padre  Camliel,  comprobaba  ser  el 
Pepiri , pero  del  -inisuio  Ar refice  saqxié  la  poca  navegación  que  daria 
('  insistí  en  que  fuésemos  aquella  tarde  á  reconocerlo  personalmente  ; 
fuimos  y  se  halló  el  Arrecife,  y  el  río  con  tan  poca  agua,  que 
parecía  diñ'cil  pudiese  tener  distante  su  origen.  Por  lo  que  con 
modo  y  no  sin  artificio,  fundado  en  su  propio  honor,  le  persuadí 
que  dejando  alli  las  embarcaciones  fuésemos  con  las  canoas  vacias 
los  oficiales,  y  reconociésemos  más  adelante  el  Uruguay.  Entró  en 
ello,  y  al  siguiente  día  subimos  unas  cuatro  leguas  largas  encon- 
trando á  cada  paso  piedras  y  falta  de  agua,  hasta  un  nuevo  salto, 
que  sin  igual  trabajo,  al  que  hicimos  en  el  que  quedaba  atrás,  no 
se  podía  vencer.  A  la  legua  por  la  banda  occidental  entra  un 
Kyvojo  que  el  baqueano  llamó  Apiterebi,  y  á  otra  legua  de  éste, 
por  la  parte  oriental  desagua  el  Uruguay-pitá.  Llegados  al  pié  de 
este  segundo  salto,  me  dijo  Alpoym,  ya  parece  que  hemos 
satisfecho  el  escrúpulo  de  Vmd.  este  salto,  no  nos  permite 
pasar  adelante,  y  está  reconocido  el  río  que  Vmd.  buscaba  aunque 
un  poco  más  arriba,  de  donde  le  coloca  el  Mapa  de  las  Coi'tes,  con 
esto  podemos  volver. 

El  baqueano  había  dicho  á  Milhau  que  invitilmente  buscábamos 
dicho  Pepiri,  que  era  aquel  que  dejamos  atrás  y  cuando  llequé  al 
Uruguay-pitá  me  dijo  que  hasta  alli  solamente  había  el  llegado,  y 
que  no  sabia  para  adelante  nada  del  rio,  de  donde  hice  esta  ilación. 
Este  me  dijo,  ahora  año  y  medio,  en  San  Xavier,  que  había  pasado 


221 

del  Pepirí,  ahora  me  asegura  que  uo  había  pasa  clodel  üruguav- 
pitá,  }•  de  hecho  nunca  dio  razón,  pasado  este  río,  luego  el  Pepirí 
queda  abajo  del  Uruguay-pitá,  con  lo  que  salí  de  algiín  escrúpulo 
de  que  hubiese  influencia  en  contrario. 

Con  este  raciocinio,  que  hice  para  mí,  la  dificultad  de  pasar 
adelante  del  salto,  y  los  varios  arroyos  pequeños,  que  entraban 
por  la  banda  occidental  en  las  caídas  de  las  Montañas,  lo  que  por 
la  experiencia  imtei'ior  del  curso  del  Rio  me  -probaba  que  no  entraría 
en  larga  distancia  rio  nh/uno  (/raitde  en  el  Uruguay  me  hizo  juntar 
á  todos  los  oficiales  de  las  dos  Naciones  y  ver  si  se  les  ofrecía  al- 
guna duda  en  que  fuese  el  Pepirí  el  que  dejábamos  atrás,  porque 
sabia  que  auu  alguno  de  los  nuestros  atribuía  mi  diligencia  á 
nimio  escrúpulo  de  mi  genio ;  todos  convinieron  en  que  no  tenía 
duda  lo  fuese  aquel,  ni  debía  detenerme  el  ver  su  poca  agua,  cuando 
veía  lo  seco  que  estaba  el  mismo  Uruguay,  no  obstante  su  caudal 
de  aguas  con  lo  que  resolvimos  bajar  á  juntarmos  con  nuestras 
otras  canoas. 

Propuse  á  Alpoym  que  mientras  se  hacían  allí  algunas  observa- 
ciones, como  punto  tan  principal  embiásemos  una  canoa,  la  más 
pequeña  y  ligera,  á  reconocer  el  Pepirí.  para  seguir  nosotros  con 
mejores  noticias,  pues  no  teníamos  algunas  de  lo  interior  de  aquel 
río.  Convino  en  ello  y  se  despachó  la  canoa  con  los  mejores  Pau- 
listas  \"  cuatro  días  de  víveres  con  orden  de  que  reconociesen,  si 
podía  ser  hasta  su  origen,  yendo  por  tierra  cuando  no  pudiesen 
hacerlo  por  el  río.  A  los  dos  días  y  medio  volvió  con  la  nueva  de 
que  el  río  estalla  sembrado  de  arrecifes,  que  empezaban  á  la  media 
legua,  los  primeros  con  trabajo  los  había  podido  superar,  y  arras- 
trando la  canoíta,  que  dos  hombres  eran  capaces  de  levantar  en 
peso  había  salido  á  algiin  más  fondo,  pero  en  breve  había  entrado 
en  otros  nuevos,  que  no  había  podido  vencer  y  por  tierra  había 
andado  con  trabajo  como  dos  leguas,  de  donde  vio  se  descolgaba 
un  caño  de  agua  por  uua  montaña  que  no  era  posible  subir,  por  lo 
que  se  había  vuelto,  habiendo  visto  señas  frescas  de  indios. 

Con  ésta  noticia  volví  á  persuadir  á  Alpoym  que  enviásemos  la 
mismo  canoita  con  buena  gente,  á  que  reconociese  el  Uruguay,  y 
sino  podía  superar  el  Salto,  adonde  habíamos  llegado  nosotros, 
que  fuese  por  tierra,  llevando  víveres  para  cuatro  dias,  entró  en 
ello,  y  S(dió  yendo  por  mi  parte  el  Cabo  de  Escuadra  Jíeynoso  con 
la  orden  de  reconocer  todo  lo  que  pudiesen,  entrando  por  los 
ríos  que  desaguasen  por  la  banda  occidental ;  á  los  quatro  dias 
volvieron  con  la  noticia  de  haber  reconocido  los  arroyos  que  noso- 
tros habíamos  visto,  y  de  que  no  pudiendo  pasar  la  canoa  por  el 
salto,  la  habían  dejado  allí,  y  él  con  un  cabo  de  Portugal,  que 
sabía  rumbear,  y  a  quien  se  le  proveyó  de  brújula  y  de  Eelos 
habían  ido  por  tierra  alguna  distancia  del  salto  sin  haber  encon- 
trado rio  de  coiisideración,  ni  aún  igual  d  la  mitad  de  aguél  en  que 
estahamos,  en  todo  lo  que  vieron,  ni  apariencia  de  que  lo  hubiere,  en 
lo  que  alcanzó  su  vista. 


222 

Visto  este  seguudo  desengaño,  y  que  por  la  relavión  del  cnho,  que 
reconoció  el  i'cpiri,  no  era  potsUde  navegar  por  él  ariiha  de  inedia 
legua  que  ya  tenvaaos  reconocido  determiuamos  despachar  por 
tieri'a  una  Partida  que  fuese  abrieudo  picada  hasta  el  origen  del 
Pepirí,  el  que  reconocido  siguiese  por  el  terreno  más  alto  hasta 
hallar  el  origeu  del  otro  río  que  desaguase  en  en  Yguazú.  Pai-a 
seguridad  del  acierto  dispussimos  fuesen  los  Geógrafos  de  las  dos 
^Naciones  con  el  Capitán  de  Aventureros  Antonio  Eodríquez  y  24 
hombres  de  armas,  entre  mis  soldados  y  los  Paulistas,  sin  los 
oficiales  y  criados,  y  los  indios  necesarios  para  llevarles  la  comida, 
pues  los  primeros  sólo  habíau  de  ir  abrieudo  la  picada.  Les 
dimos  las  instrucciones  convenientes  de  común  acuerdo,  en  que 
incluimos  los  Artes.  3  y  4  de  las  partidas  nuestras,  j  en  cargamos 
la  maj'or  diligencia  y  exactitud  en  hacer  la  averiguación  necesaria, 
}•  levantar  los  planos. 

Salterou  el  día  14  de  aquí,  y  á  una  legua  de  aquí  dejaron  las 
canoas,  y  coutiuuarou  por  tierra;  desde  el  día  17  empezó  una  agua 
bien  fuerte  que  ha  durado  casi  ocho  días,  en  que  parte  de  los 
víveres  se  les  mojaron,  y  otra  gran  parte  se  comieron  los  indios 
antes  de  tiempo,  por  lo  que  desde  cinco  leguas  de  aqiu  escribieron, 
pidiendo  nuevo  socorro,  y  avisando  que  el  río,  aunque  cou  frecu- 
entes arrecifes,  continua  casi  tan  ancho  como  en  su  boca,  por  lo 
que  creían  distautes  sus  cabezeras  mucho  más  de  lo  que  yo,  y  to- 
dos juzgábamos  que  visto  lo  que  crecería  el  río  con  aquellas  lluvias 
sería  navegable.  Luego  determinamos  enviarles  cinco  canoas  con 
los  socorros  que  pedían  y  orden  de  que  siguiesen  en  ellas  hasta 
doude  pudiesen  llegar.  Salieron  del  sitio,  donde  dieron  el  aviso 
el  día  23  muy  de  mañana,  y  hasta  ahora  no  tenemos  otra  noticia. 
Hago  juicio  que  habiendo  crecido  el  río  podrán  haber  adelantado 
mucho  y  que  el  río  es  grande,  pues  si  á  cinco  leguas  tiene  la  misma 
anchura  que  en  su  boca  que  es  de  39  toezas,  no  puede  ser  pequeño, 
y  solo  lo  hacía  parecer  tal  lo  seco  del  tiempo. 

Co7i  esta  averiguación  se  ha  reconocido  que  el  Cabo  Portugués,  que 
dio  el  primer  informe  no  vio  el  rio,  7ii  hizo  bien  la  diligencia,  quizá 
fiado  en  que  no  se  habia  de  reconocer  por  iwsoíros.  Yo  hubiera  se- 
guido para  dentro,  hasta  donde  pudiese  si  iina  indisposición  que 
ha  días  molesta  á  Alpoym  no  me  hubiese  determinado. 

Este  ha  estado  más  de  ocho-días  echando  copiosa  sangre  de 
las  almorranas  y  está  tan  débil  que  no  he  querido  apurarle,  aunque 
si  le  he  dicho,  que  supuesto  que  es  navegable  el  río  debemos  subir 
por  el,  hasta  donde  puedan  llegar  nuestras  canoas,  y  lo  haremos 
luego  que  el  mejore.  Entre  tanto  se  van  haciendo  aquí  observa- 
ciones que  nos  asseguran  la  posición  de  la  boca  del  río,  aunque 
las  frecuentes  nieblas  nos  dan  mucho  trabajo,  é  impiden  el  repe- 
tirlas. 

L^na  pequeña  isla  que  tiene  á  su  boca  es  marca  bien  visible  ; 
pero  qxiando  el  río  crece  se  cubrirá  esta.      En  la  margen  oriental 


223 

de  él,  pues  desemboeii  eu  luia  vuelta  en  que  el  río  corre  casi  de  S. 
a  S.  E.  se  liau  cortado  eu  un  terreno  elevado  varios  árboles,  \  en 
uno  que  está  solamente  acompañado  de  un  tronco  grande  y  seco, 
que  por  podrido  no  se  eligió  se  lia  puesto  una  cruz  por  marca, 
pero  la  más  visible  es  la  de  ser  el  primer  río  que  desagua  per  el 
occidente,  pasado  el  salto  grande,  en  que  conviene  con  el  Gatimí 
que  desagua  eu  el  Paraná. 

Esta  es  la  historia  de  mis  andanzas,  escrita  á  toda  prisa,  porque 
no  hay  lugar,  ni  aun  para  leer  las  repeticiones  de  que  abundará 
igualmente,  que  de  malas  locuciones,  pero  abien  que  no  va  á  la 
prensa,  ui  de  oficio.  De  salud  gozamos  todos.  Los  calores,  que 
han  sido  fuertes,  ya  van  mitigando,  y  como  vivimos  debajo  de 
árboles  se  templan  los  ardores  del  Sol.  Los  mosquitos  de  todas 
especies,  tábanos,  y  abispas  no  dejan  de  molestar,  aunque  siem2:)re 
han  sido  menos  de  lo  que  yo  me  creía,  y  esperaba.  La  buena 
unión  y  amistad  con  el  Coronel  Alpoym  y  sus  oficiales  continúa 
muy  estrecha.  Desde  que  nos  separamos  de  las  balsas  se  dejó  la 
formalidad  de  vanguardia  y  retaguardia,  unimos  ranchos  y  estamos 
comiendo  todos  juntos,  dando  yo  un  día  la  mesa  y  otro  día  él. 

fcu  genio  es  franco  y  bueno,  se  conviene  á  todo  sin  alteración,  y 
entra  fácilmente  por  razón  convenciéndose  con  ella.  Después  que 
pasamos  el  salto,  no  he  tenido  el  más  mínimo  motivo  de  sospechar 
que  esté  de  mala  fe  ;  antes  lo  juzgo  de  la  mejor,  y  que  procede  con 
franqueza.  Amí  me  juzga  él  un  poco  malicioso,  porque  procuro 
no  quedar  descubierto,  no  obstante  se  fía  de  mi,  y  estamos  siempre 
de  tiesta,  la  que  trahe  también  con  MaiTÓn. 

Considero  por  la  disposición  en  que  veo  los  Montes  que  por 
todas  partes  nos  rodean,  y  el  espeso  bosque  en  que  estamos,  desde 
que  sal  hilos  de  Su.  Xurier,  en  que  no  hemos  visto  un  llano,  ni  los 
Paulistas  que  han  profundizado  alguna  vez  más  de  una  legua  que 
será  imposible  pasar  las  canoas,  aunque  la  Partida  reconociese  no 
distante  el  origen  del  otro  río,  ni  y&  tenemos  víveres  bastantes 
para  hacerlo,  pues  con  las  volcaduras  de  algunas  balsas,  y  la  glo- 
tonería de  los  indios  han  tenido  disminución  considerable. 

Para  que  hubiese  menos  bocas  escribí  á  Pando  que  despachase 
las  balsas  vacías  con  la  gente  correspondiente  á  ellas,  y  lo  hizo 
con  dos  desde  el  11  de  éste,  ahora  le  digo  envíe  otras  dos  con  sus 
indios,  y  dos  soldados  que  lleven  estas  cartas  para  entregarlas  á 
Gracia  que  las  despachará  con  seguridad  á  donde  Ums.  se 
hallaren. 

Escribo  al  Intendente  previniéndole  me  ponga  eu  el  pueblo  del 
Corpus  víveres  para  cien  días,  y  para  40  personas.  De  charque 
no  cuido,  porque  he  visto  la  pérdida  que  ha  tenido  el  que  he 
traído  con  la  polilla,  y  si  mientras  salimos  de  aquel  pueblo  hay- 
tiempo  se  haj-'áu  50  ó  100  arrobas  de  fresco,  y  lo  demás  se  suplirá 
con  semillas  que  son  más  titiles. 

Boca  del  Pepirt  y  Marzo  'il  de  1759. 

De  vuestra  merced  fid^lishno  usque  ad  aras. 

Abguedas. 


224 

No  uecosisto  iusistir  sobre  este  punto,  t|ue  la  sagacidad  del  Arbitro 
encoutrará  resuelto,  eu  favor  de  la  Eepiiblica  Argentina,  con  una  breve 
meditación  de  los  documentos  presentados.'  Por  otra  parte  el  Go- 
bierno del  Brasil  comete  eu  este  argumento  una  omisión  muy  gi-ave  : 
no  recuerda  siquiera  el  Mapa  de  las  Cortes,  declarado  base  y  gula  de 
la  demarcación,  en  uno  de  los  tratados  adicionales  (el  de  13  de  Enero 
de  1751),  y  que  debían  llevar  los  Comisarios  al  terreno,  para  su  go- 
bierno, segiin  otro  de  dichos  tratados  adicionales  (el  de  17  de  Enero  de 
1751).-  Este  silencio  del  Brasil  es  prueba  de  sinrazón.  Pero  el  Mapa 
de  las  Cortes,  este  instrumento  oficial,  base  y  guia  de  la  acción  de  los 
dos  Eeyes,  confrontado,  analizado,  aprobado,  protocolizado  y  sellado 
por  los  Plenipotenciarios  de  las  Altas  Partes  Contratantes,  es  para  el 
Brasil  un  documento  sin  valor  alguno,  que  puede  dejarse  en  el  canasto 
de  papeles  inservibles ;  y  pretende  que  los  demarcadores  de  1759 
podían  sustituirlo  á  su  capricho,  con  recuerdos  de  infancia  de  un  indio 
y  con  mapas  de  Jesuítas  de  1722  y  1726.  Semejante  procedimiento  es 
insostenible  y  ningiin  jefe  de  Estado  aceptará  jamás  que  sus  subalter- 
nos puedan  sustituir  los  tratados  y  los  mapas  protocolizados,  por  tra- 
diciones populares  y  mapas  privados,- por  otra  parte,  demasiado 
antiguos,  incompletos  y  mal  informados.^ 
gráflcOT"^^  seo-  Geográficamente  estaba  mal  hecha  la  demarcación  de  1759.  Teni- 
endo por  base  un  mapa  oficial,  lo  lógico  era  estudiar  el  terreno  amplia- 
mente, verificar  la  exacta  posición  geográfica  de  los  ríos  Uruguay, 
Uruguaj'-Pitá  y  Pequiry  ó  Pepiry  y  declarar,  si  estaban  bien  trazados  en 
el  mapa  oficial,  para  proceder,  en  caso  contrario,  á  interpretar  los  tra- 
tados. Si  las  situaciones  dadas  en  dicho  mapa  á  aquellos  ríos  concorda- 
ban con  el  terreno,  no  había  discusión  posible :  el  caso  se  reducía  á 
trazar  la  línea  3-  amojonarla.  Pero  en  vez  de  hacer  este  estudio  geo- 
désico, los  demarcadores  Llamaron  á  un  indio  para  orientarse  ;  y  lo  que 
el  indio  dijo  fué  ley  de  más  poder  sobre  sus  ánimos,  que  la  de  sus 
deberes,  tratados  y  de  la  raya  roja  del  mapa  oficial. 

Los  brasileros  han  publicado  los  documentos   de  esta  demarcación 

de  un  modo  incompleto,  en  párrafos  aislados  y  elegidos,  en  cuanto  les 

Documentos  era  favorables.     La  República  Argentina  presenta  al  Arbitro  las  actas 

que     los    com-  ^  l  kj  l 

pruebau.  fidedignas  é  íntegras  de  la  demarcación,  por  ¡Jiúmera  vez  copiadas  de 

sus  oi'iginales  en  los  Archivos  de  España.*    La  Acta  del  descubrimiento 

'  Véase  este  A  legato,  páginas  siguientes. 
^Ibidem,  mas  adelante. 

"  Esto  será  demostrado  en  este  Alegato.     Véase  página . 

'  Pnuba  Argentina.  Vol.  I,  página  522.     Legajo  D  de  los  manuscritos  de  la  misma 
Priteba,  documento  número  2,  1759.     Diario  de  los  demarcadores  español  y  portugués. 


225 

del  río  íhiarnmiaca,  falsamente  dicho  Pepii^  ó  Pequiry  del  tratado, 
es  esto  : 

Dia  cinco.  Llevó  la  Vaiígaiardia  la  Partida  Española.  Segni- 
ruos  la  misma  costa  occidental  en  que  nos  hallábamos,  y  volviendo 
al  S.  S.E.,  á  que  corre  el  río,  j  en  cuj-a  dirección  hay  dos  peque- 
ños arrecifes  inmediatos  uno  á  otro,  dejamos  dos  caños  de  agua 
que  caían  precipitados  por  entre  las  peñas,  los  que  juzgamos  fue- 
sen de  la  lixivia  fuerte,  que  había  caido  la  noche  antecedente.  Nos 
dieron  corta  fatiga  las  muchas  piedras,  y  poca  agua,  que  tenía  el 
río,  que  vuelve  al  E.  S.  E.,  y  en  esta  dirección  tiene  un  arrecife, 
que  termina  en  una  pequeña  Isla  de  piedras,  y  Sarandis  recostada 
á  la  orilla  septentrional,  la  que  se  cubre  en  las  crecientes,  y  detrás 
de  esta  á  distancia  de  |  de  legua  del  Ytagibá  está  la  boca  de  un 
río,  que  solo  se  piiede  ver  después  de  montada  la  punta  de  la  Isla, 
el  que  (lijo  el  haqueano  e7\i  el  Pepiri,  que  buscábamos.  Los  Comisa- 
rios le  hicieron  venir  á  su  presencia,  y  juntos  los  demás  oficiales 
de  las  dos  Naciones  se  le  preguntó,  que  río  era  aquel,  respondió 
de  nuevo,  que  el  Pepiri,  y  que  con  este  nombre  lo  había  conocido 
en  el  viaje,  que  algunos  aiws  antes  hizo  con  los  de  su  jjiichlo  al  lugar, 
que  lltnnaron  la  Esjña.  A  la  sazón  traía  este  tan  poca  agua,  que 
mostraba  dar  muy  coi'ta  navegación,  y  sabiéndose  por  otras  noticias, 
que  el  Pepiri  tenia  un  Arrecife  cerca  de  su  boca,  fueron  los  Comi- 
sarios y  el  Astrónomo  de  Portugal  á  reconocerlo,  y  se  halló  á 
media  legua  de  ella.  Siri  embargo,  viemJo  que  no  se  habia  llegado 
á  la  latitud  en  que  situá  al  Pepiri  el  Mapa  de  las  Cortes,  al  que 
tan  poco  se  conformaba  la  posición  de  aquel,  en  que  nos  hallábamos, 
que  estaba  f'mtes  de  Uniguay-piita,  gue  descarga  por  la  banda  opu- 
esta, cuando  en  aquel  se  figura  desjfúcs,  para  i'ectificar  este  Mapa, 
y  deponer  cualquier  genero  de  duda,  que  contra  el  testimonio  del 
baqueano  podía  suscitar  el  que  era,  sólo  {aunque  también  era  el 
iinico,  no  solo  eiitre  los  presentes,  más  también  en  todos  los  Pueblos 
de  Misiones,  que  lo  pudiese  dar,  por  710  haber  quedado  ya  otro  Indio 
que  hubiese  navegado  an'iba  del  Salto)  y  que  podía  estar  trascor- 
dado, por  haber  pasado  bastantes  años  después,  que  lo  anduvo  una 
SOLA  XEZ,  resolvieron  los  dos  Comisarios  ir  al  siguiente  día  río 
arriba,  y  que  se  levantase  el  plano  de  esta  parte,  para  que  la  con- 
frontación de  las  noticias,  que  daba  de  antemano,  de  los  ríos  Api- 
terebi  y  Uruguay-pitd,  hasta  dónde  decía  haber  llegado,  con  la 
verdadera  situación  de  ellos,  nos  asegurase  de  su  conocimiento  y 
práctica.  .  .  .  Francisco  Arguedas.  Francisco  Milhan.  -Juan 
Marrón.  Fr(f  P^°  Alpoym.  Antonio  da  Veiga  de  Andrada. 
Manoel  Pacheco  de  Chñsto. 

El  baqueano  era  un  indio,  sargento  de  policía  española  de  San  Xavier,   interpretación 

^  'Oír  delXacta    ante- 

Desde  luego,  el  acta  confirma  las  afirmaciones  de  este  Alegato,^  sobre  la™''- 
'  Este  Alegato,  páginas  55  y  83  eí  seq. 


226 

jurisdicción  ejercida  de  hecho  y  de  derecho  por  el  pueblo  de  San  Xavier 
en  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje.  San  Xavier,  por  los  tratados, 
iastruccioues  y  documeutos  exhibidos,  era,  en  efecto,  el  punto  de  ar- 
ranque de  la  demarcación  para  la  segunda  partida.  El  Brasil  no  teuía 
en  175Í)  poblaciones  cercanas,  ni  siquiera  á  cien  leguas  de  distancia  de 
ese  territorio.  Prueba,  en  segundo  término,  la  incapacidad  de  los  de- 
marcadores, porqiié  en  vez  de  usar  sus  instrumentos  y  preguntar  á  los 
astros  y  á  la  geodesia,  si  la  latitud  y  la  longitud  de  la  boca  del  río,  á 
que  habían  llegado,  era  la  latitud  y  la  longitud  en  que  el  Map<i  de  las 
Cortes  sitiía  la  boca  del  río  elegido  por  los  Monarcas  para  límite,  con- 
fiaron la  solución  del  caso  á  los  recuerdos  del  único  indio,  que  siendo 
mil  y  ni))o,  pasó  una  sola  vez  por  aUí.  Los  demarcadores,  no  querían 
trabajar  y  hallaban  cómoda  la  solucióu  aconsejada  por  el  indio  ;  pero 
al  mismo  tiempo  la  conciencia  los  mortificaba,  porque  la  acta  revela 
vacilaciones,  interpretaciones  violentas  de  los  hechos,  omisión  de  todo 
procedimiento  científico  y  una  falta  deplorable  de  inteligencia  de  los 
tratados.  No  se  preocuparon  siquiera  de  investigar,  si  era  fundada  ó 
nó,  la  radical  discordancia  resultante,  entre  los  recuerdos  infantiles  del 
i?ulio,  y  el  2fapa  de  las  Cortes,  hecho  por  "ingenieros,  geógrafos  y 
bles  del  verdal  persouas  bíeu  informadas.'"  Sabían  (dice  el  acta)  que  el  río  del  2£aj>a 
limite.  de  las  Cortes  tenia  un  arrecife,  cerca  de  su  boca,  y  remontando  el  Gua- 

ra uilaca  ó  falso  río  del  límite,  hallaron  un  arrecife  media  legua  cas- 
tellana, es  decir,  á  cosa  de  tres  kilómetros  adentro  de  la  boca.  ¿  Es  eso 
cerca  ?  Cerca,  en  este,  caso  debe  entenderse  á  la  vista,  porque  se  trata 
de  los  caracteres  de  la  boca  de  un  i-ío  y  una  cosa  no  es  caracterizada 
por  lo  que  no  está  unido  á  ella.  La  verdad  es  otra,  no  había  un  arrecife 
cerca  de  la  boca  del  falso  río,  sino  muchos,  desde  media  legua  hacia 
arriba  de  ella." 

Mas  la  acta  exhibe  su  vicio  orgánico,  su  insanable  causa  de  nulidad, 
en  los  términos  en  que  reconoce  que  no  se  habían  llegado  á  la  latitud 
del  Mapa  de  las  Cortes,  ni  al  Uiniguay-Pitd,  ni  al  río  del  límite,  que 
según  dicho  mapa,  debía  desembocar  en  el  Uruguay,  ayuas  arriba 
del  Uruguaj'-Pitá,  y  añade  que  acordaron  rectificar  el  mapa  oficial. 
Pero  ninguna  rectificación  podía  hacerse  á  un  mapa  cuya  exactitud  ha 
sido  comprobada  en  1791,  y  en  1891,  dos  veces  en  un  siglo,  por  Co- 
misiones internacionales,  de  las  dos  partes  contratantes.  La  rectificación 
del  mapa  oficial,  se  redujo,  sin  embargo,  á  una  nueva  declaración  del 
indio,  que  habría  sido  motivo  sobrado  para  que   personas  discretas, 

'Prueba  Argentina,  Vol.  I,  pagina  77. 
•Ibidem,  acta  siguiente  del  día  6. 


227 

convinieran  eu  poner  de  lado  :í  este  testigo.  Añadió,  en  verdad,  que 
hacia  muchos  años  [más  de  treiníay  qne  no  recorría  esos  higares  ;  que 
lina  sola  vez  había  estado  eu  ellos,  y  que  era  muy  niño  entóuces. 
Además,  los  demarcadores  habían  notado  que  se  equivocaba  respecto 
de  otros  ríos,  como  se  equivoco  con  el  principal.  El  acta  declara 
además,  con  un  candor  inconcebible,  que  era  el  tunco  de  los  150,000 
indios  de  las  Misiones  que  podía  dar  datos  contra  los  Tratados,  contra 
los  instrumentos  v  contra   los  cálculos    geodésicos !     Por  fortuna  la ,  Dudas  de  ios 

•J  o  demarcadores. 

sinrazón  lleva  siempre  en  sí  el  germen  de  su  descrédito,  y  el  acta  del  ^°H^'^^^¿_* '^ 
día  5  está  escrita  de  modo  que  su  letra  y  su  espíritu  dcjau  subsisten- 
tes todos  los  argumentos  que   aconsejaban  rechazar  el   recuerdo  del 
indio,  y  seguir  adelante.     Y  así  lo  resolvieron  los  demarcadores ! 

La  acta  del  día  6  refiere,  eu  efecto,  que  aquello;;  uavegaron  aguas 
arriba  el  Uruguay  en  busca  del  Ur^igxiay-Pitá  y  del  verdadero  río  del 
límite,  pues  el  Guarmiihaca,  en  que  se  habían  detenido  el  día  5,  era  un 
arro3'0,  de  muy  reducido  caudal  y  los  tratados  lo  describían  como  un 
rio  caudaloso^-  Exageran  los  flojos  exploradores  las  dificultades  de  los 
arrecifes  y  asperezas  del  suelo,  revelando  que  tenían  carnes  demasiado 
delicadas,  pues,  autes  y  después  de  ellos,  comerciantes  y  viajeros  han 
recorrido  los  lugares  con  obligaciones  menos  premiosas  y  solemnes  que 
las  suyas,  y  ni  se  lamentaron,  ni  retrocedieron.  Por  fin  termina  este 
día  con  el  descubrimiento  del  Ur\tguay-Pitd.  El  acta  fué  redactada 
así  :^ 

Día  seis.  Partieron  los  Comisarios,  Astrónomos  y  Geógraphos 
de  las  dos  Naciones  en  las  canoas  descargadas,  y  á  distancia  de 
poco  menos  de  un  cuarto  de  legua,  en  la  dirección  del  N.E.,  á  que 
corre  el  río,  le  entra  por  la  banda  orieutal  un  arroyo  innominado, 
pasado  el  cual  hay  una  corriente  fuerte  con  pequeño  arrecife,  y 
poco  más  arriba  al  rumbo  del  N.E.  \  N.,  otra  igual,  también  con 
arrecife,  y  muy  poca  agua ;  }•  en  el  mismo,  á  la  banda  occidental, 
entra  una  cañada.  Vuelve  el  río  de  nuevo  al  E.  N.E.,  de  donde  se 
inclina  al  S.E.  \  E.,  y  en  esta  dirección  tiene  otro  arrecife  de  ¿  de 
legua  de  largo  con  muj'  poca  agua,  que  se  pasó  del  modo  ordina- 
rio con  la  gente  metida  en  ella,  y  en  la  que,  á  más  de  filos  cor- 
tantes de  las  piedras  que  lastimaban  los  pies,  molestaban  suma- 
mente los  mosquitos  de  varias  especies,  que  eu  muchedumbre 
acometían  á  los  desnudos  cuerpos.     En  el  medio  de  este  arrecife 

'Carta  de  Arguedas,  con  este  Alegato,  página  217. 
'Véase  este  Alegato,  página  138. 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  523.  Legajo  D  de  los  manuscritos  de  la  misma 
Prueba,  el  mismo  documento  que  contiene  el  acta  del  día  5,  citada. 


228 

se  vé  una  Isla  pequeña  de  piedras  y  sarandis,  y  pasada  ella,  entra 
por  la  banda  occidental,  á  distancia,  de  legua  y  quarto  del  Pepiry 
un  río,  no  grande,  á  que  llamó  el  baqueano  Apiterel)í.  Pasado  el 
arrecife  vuelve  el  río  con  poca  corriente  al  S.  S.  E.,  en  que  por  la 
misma  banda  le  entra  una  cañada,  ó  inclinándose  de  nuevo  al  S.E. 
hace  una  pequeña  corriente,  á  la  que  siguen,  puestos  en  el  medio, 
grandes  pedrejones,  que  levantados  unos  fuera  del  agua,  y  otros, 
aunque  cubiertos,  muy  superficiales,  daban  por  los  lados,  ya  un 
fondo  en  que  se  perdía  pié,  y  ya  ninguno,  y  por  entre  estos  se  fué 
buscando  paso  para  huir  del  ímpetu  del  canal,  que  corre  rápidi- 
simamente,  recostado  á  la  ribera  meridional.  Sigue  el  rio  su 
vuelta  al  N.E.,  y  N.E.  |  N.,  y  en  el  principio  de  esta  dirección,  á 
distancia  de  cerca  de  2¿  leguas  del  Pepirí,  entra  por  la  banda 
oriental  un  río  Grande  que  dijo  el  baqueano  era  el  Uruguay -Pitá 
término  de  su  conocimiento.  Entramos  por  él  un  pedazo,  por  ver 
si  el  color  de  sus  aguas  convenía  con  su  nombre,  que  quiere  decir 
Urvguay-colorailo,  y  se  halló  que  tiraban  algo  á  este  color.'  El 
ancho  de  él,  que  se  midió  á  muy  poca  distancia  de  su  boca,  es  de 
49  brasas  y  4  pies  y  su  fondo  de  6,  11,  12, 14  y  16  pies  de  Key,  y 
navegado,  cerca  de  media  legua,  conserva  el  fondo  de  12,  en  que 
no  tienen  parte  las  aguas  del  grande  Uruguay,  que  por  estar  tan 
bajo  no  podían  contener  á  las  del  pitá  que  es  el  mayor  rio  de  los 
que  encontramos  desde  San  Xavier.  Continuamos  la  navegación, 
para  arriba  de  nuestro  río,  que  en  el  mismo  rumbo  tiene  otro 
arrecife,  que  ocupa  todo  su  ancho,  y  después  de  él,  le  entra  por 
la  banda  opuesta  un  arroyo,  y  poco  más  arriba  en  la  dirección 
del  E.  N.E.  otro,  á  que  sigue  otra  corriente  rápida  con  arrecife, 
pasada  la  cual,  pasamos  aquella  noche  á  la  banda  oriental,  habi- 
endo andado  cerca  de  tres  leguas. 

Francisco  Arguedas.  F.  Meilhan.  Juan  Marón.  JosepTi 
Frc?  Pto.  Alpoitn.  Antonio  da  Veiya  da  A  adrada.  Manoel 
Pacheco  de  Christo. 

mS'te  M¿^ra^      ^^^  demarcaciones  de  1791  y  de  1891,  hechas  por  comisiones  mixtas 
*™'  de   los   Gobiernos   litigantes    han    comprobado,    que  el  rio  llamado 

Uruguay-Pita  en  esta  acta  era  el  rio  Mheruy,  situado  más  al  Sur.- 
La  acta  del  día  siete  enseña  que  la  comisión  de  demai'cadores  iba 
convencida  de  que  el  río,  donde  se  detuvo  el  5,  no  era  el  del  límite, 
pues,  enviaron  "  una  canoa  pequeña  para  examinar  de  más  cerca  el 
salto,  con  orden  de  que,  si  por  algún  lado  se  pudiese  pasar,  continuasen 
navegando  hasta  dar  vuelta  á  una  punta,  que  se  divisaba  distante,  y 

'  Toctos  los  ríos  de  la  reglón  tienen  el  mismo  color,  porque  el  terreno  es  de  arenisca 
roja,  como  en  el  del  Potomac. 

''  Ve'ase  este  Alegato,  demarcaciones  de  los  siglos  XVIII  y  XIX. 


229 

se  registrase,  si  por  la  handa   occidental   entraha   algún  río  qce  se 

CONTOBMARE  5IE.T0R  COX  EL  MaPA  DE  LAS  CORTF^." 

Luego,  si  el  lío  hubiera  sido  bailado  allí,  la  cuestión  Labia  quedado 
también  resuelta,  de  acuerdo  con  el  Mapa  de  las  Cortes.  Pues  ¡  aniba  I 
Un  breve  esfuerzo  más !  El  río  del  tratado  y  del  mapa  desaguaba  á 
ocho  ó  diez  millas  más  adelante.  Pero  no  subieron,  porque  hallaron 
un  salto  de  piedra,  que  según  la  acta,  tendria  un  metro  y  medio  de 
alto  (una  toesa)  y  ante  tamaño  obstáculo,  que  á  nadie  más  que  á  ellos 
ha  detenido  después,  se  amilanaron.  La  acta,  enseña  en  verdad,  eso  que 
parece  increíble,  cuando  se  trata  del  deslinde  de  dos  soberanías  rece- 
losas y  constantemente  en  guerra. 

Dedúcese  que  buscaban  un  Hio  G-rande,  ó  como  lo  Uama  el  tratado, 
cavdaloso,  y  si  lo  hubieran  hallado  lo  habrían  adoptado  por  límite. 
Estas  razones  y  s\i  propia  sustancia  vician  con  insanable  nulidad,  inde- 
pendientemente de  lo  convenido  después  por  las  Cortes,  la  acción  final 
de  los  demarcadores.  Retrocedieron,  en  efecto,  en  vez  de  continuar  la 
confrontación  del  Majta  de  las  Cortes  con  el  terreno,  y  adoptaron  el 
arroyo  Guamimhaca,  casi  seco,  por  dos  motivos  que  cansarán  también 
grande    asombi-o    al    Arbitro.      Primero :  "  Porque    algunos    oficiales    infundado 

ü?  1  o  abandono  de  las 

dijeron  que  era  preciso  para  poder  seguir  la  navegación  hacer  una '•^p'"'^'"'"*- 
maniobra  de  arrastrar  canoas,  semejante  á  la  que  se  había  hecho  en  el 
Salto  Grande."  Esto  es  textualmente  copiado  del  acta  del  dia  7  y 
justifica  la  acusación  de  debilidad  que  he  dirijido  á  estos  reales  comi- 
sarios. Segundo  :  "Porque  la  gente  de  la  canoilla,  que  anduvo  por  tierra 
un  pedazo  no  halló  no  algunoT 

Contimía  el  acta,  declarando  que  el  indio  decía  verdad,  por  cnanto 
la  habia  dicho  respecto  del  Üraguay-Pitá.  Las  exploraciones  interna- 
cionales posteriores  demuestran  que  el  indio  solamente  dijo  inexacti- 
tudes en  todo  el  viaje,  confundiendo  todos  los  ríos.  Este  fundamento 
de  la  grave  resolución  tomada  es  tan  deleznable  como  los  dos  ante- 
riores. Engañándose  á  sí  mismos  afirman  que  el  río  falsamente 
tomado  por  el  del  límite  era  siempre  Tnuy  considerable,  olvidando  que 
en  la  acta  anterior  y  en  la  siguiente,  lo  describen  como  un  aiToyo 
insignificante.  La  curiosa  acta,  que  reasume  todos  los  causas  de  nuli- 
dad orgánica  del  procedimiento,  dice  en  sustancia,  que  retrocedían  al 
falso  Pepiry  {GuarMi/d)aca)  porqiié  no  habían  podido  hallar  el  otro 
río  del  ti'atado.  Si  él  no  existiera  en  el  terreno,  el  hecho  tomaría  tal 
vez  otro  aspecto,  ante  la  equidad,  ya  que  jurídicamente  sería  nulo  en 
virtud    del    tratado   de    1761.     Pero   encontrado   oficialmente    el   río 


230 

"grande"  ó  "canrlaloso"  que  buscaban,  su  error  queda  en  evidencia 
y   sus    procedimientos    anulados.       No    es    necesario    comentar    más 
extensamente  esta  acta  y  me  limito  á  rogar  al  Arbitro  que  la  medite. 
El  Diario  de  Viaje  continúa  el  día  siguiente  asi : 

Dia  siete.  Continuamos  para  adelante,  siguiendo  el  rumbo  del 
E.  N.E.,  en  que,  á  la  caida  de  la  Loma,  entra  por  la  misma  banda 
septentrional  un  arroyo,  y  volviendo  el  río  al  S.E.  \  E.  recibe 
otro  por  la  opuesta.  Sigue  al  S.  \  S.E.  y  en  esta  dirección,  .-I 
poco  más  de  media  legua  se  encuentra  una  Isla  pequeña  y  alta  de 
piedras,  pasada  la  cual  se  vio  un  gran  Salto,  que  hicimos  juicio 
tuviese  una  Toesa  de  altura,  formando  escalones  \>ov  donde  se 
despeñaba  impetuosamente  el  agua,  y  embarazaba  Pasar  adelante. 
Pasamos  frente  de  la  Isla,  j  se  envió  una  canoa  chica,  que  de  más 
cerca  examinase  el  Salto,  con  orden  de  que  si  por  algiin  lado  lo 
pudiese  pasar,  continuase  navegando,  hasta  dar  la  vuelta  á  una 
punta,  que  se  veía  á  distancia,  y  registrase  si  por  la  haiula  occidental 
entraba  algún  rio,  que  se  conformase  mejor  con  el  Mapa  de  las  Cortes. 
Acompañaron  á  esta,  hasta  el  pié  del  Salto,  algunos  oficiales,  que 
dijeron  era  preciso,  para  poder  seguir  la  navegación  hacer  una 
maniobra  de  arrastrar  canoas,  semejante  á  la  que  se  había  hecho 
en  el  Salto  grande,  ni  la  gente  de  la  canoilla,  que  anduvo  por  tierra 
u)i  pedazo,  /talló  río  alguno.  En  vista  de  este  estorbo,  y  no  dando 
los  varios  arroyos  pequeños,  que  tan  repetidos  estaban  en  aquella 
banda,  esperanza  de  que  hubiese  tan  inmediato  rio  grande,  llamaron 
los  Comisarios  á  los  Astrónomos  y  Geógrafos  de  las  dos  Naciones,  y 
juntos  todos  propuso  el  de  S.  M.  C.  los  motivos,  que  había  tenido 
para  hacer  la  diligencia,  que  se  había  jyracticado,  y  recelar  pudiese 
no  ser  el  Pepiry,  el  que  había  dicho  el  baqueano,  así  por  no  acomo- 
darse en  latitud,  y  posición  con  la  que  le  da  el  citado  mapa,  como 
por  que  después  de  tantos  años  podia  aquel  estar  olvidado  del  ter- 
reno y  rios. 

Actadei límite      El  día  8  sc   firmó   el   acta  del  límite,  haciendo   constar  en  ella,  fe- 
equivocado     y  ^ 
8U3  vicios.         lizmente  para  los  argentinos,  las   omisiones   de  derecho   y  científicas 

cometidas,  que   he    expuesto   en   los   anteriores   comentarios.     Hela 

aquí : 

Dia  ocho  y  sigxiientes,  hasta  el  catorce.  Cerciorados  de  que  el 
Río  en  cuya  boca  estábamos  era  el  Pepirí,  se  hizo  y  firmó  por 
todos  el  acta  de  reconocimiento  siguiente  : 

Los  Comisarios  de  la  Segunda  Partida  de  Demarcación,  Don 
Francisco  Arguedas  por  S.  M.  C.  y  Joseph  Fernandez  Pinto 
Alpoym  por  S.  M.  F.  oído  el  pai-ecer  unánime  de  los  Astrónomos, 
Ceógrafos  y  oficiales  de  las  dos  Naciones,  quienes,  (en  fuerza  de 
las  i'azones  expuestas  en  la  junta  antecedente,  y  de  la  aserción 


231 

del  indio  haqucano  Franñsco  Xavier,  Ar'irapi,  Sargeiito  de  su 
pueblo  de  San  Xavier,  cuj'o  conocimiento  y  noticia  de  estos  ríos 
se  comprobó  con  la  conformidad,  que  se  halló  entre  las  que  de 
ellas  daba,  y  su  verdadera  situación)'  dijeron  no  les  quedaba  la 
menor  duda  de  que  era  el  Pepirí  el  río  que  dicho  baqueauo 
designaba,  y  en  cuya  boca  estaban  acampadas  las  Partidas  :  decla- 
ramos que  reconocemos  éste  por  el  río  Perirí,  determinado  en  el 
artículo  quinto  del  Tratado  de  Límites,  por  frontera  de  los  Domi- 
nios de  Sus  Majestades  la  Católica  y  la  Fidelísima  y  en  su  conse- 
cuencia, qae  la  deviarcación  empezada  en  el  Paehlo  San  Xavier,  y 
seyuida  agitas  arriba  del  Uruguay,  hasta  la  boca  de  éste,  debe 
continuar,  siguiendo  su  curso  hacia  sus  cabecei'as,  sm  embargo  de 
no  hallarse  su  efectiva  posición,  conforme  á  la  que  le  da  el 
Mapa  de  la  Demarcación  dado  por  las  dos  Cortes,  no  debiendo 
según  la  declaración  signada  al  reverso  de  él,  por  los  dos 
Ex""*'  Señores  Plenipotenciarios,  Don  Joseph  de  Carvajal  y 
Lancaster,  y  Vizconde  Don  Thomas  da  Sylva  Tellez,  atenderse  á 
dicho  mapa,  sino  en  cuanto  éste  se  halle  conforme  al  Tratado,"  y 
para  que  en  todo  tiempo  conste  este  acto  de  reconocimiento,  y 
lindero  de  la  división  de  términos,  hicimos  la  presente  declaración 
firmada  por  todos  los  infracscritos. 

Boca  del  río  Pepirí  y  Marzo  8  de  1759.  Francisco  Arguedas. 
Francisco  Milhun.  Juan  Marrón.  Joseph  Fre"  P'°  Alpoym. 
Antonio  da  Veiga  da  Andrada.     Manoel  Lacheco  de  Christo. 

Si  se  aplica,  como  es  justo  aplicar,  á  los  hechos  precedentes,  elipjjí^'^^gj'^p^* 
criterio  que  deriva  del  examen  literal  y  filosófico  de  los  tratados,  ya  üljos'"'^  '"^  ''^*' 
hecho  en  este  Alegato,  se  adquiere  el  convencimiento  pleno  de  que  el 
texto  y  el  espíritu  de  aquellos  documentos  fueron  temerariamente  vio- 
lados por  los  demarcadores,  haciéndose  dignos  de  severo  castigo.  Las 
consecuencias  jurídicas  de  sus  actos,  son,  en  efecto,  estas  :  1°.  Alteraron 
las  áreas  que  cada  Corona  quería  conservar.  (Preámbulo  del  tratado 
de  1750.)  2°.  Desobedecieron  al  tratado  de  13  de  Enero  de  1751,  que 
daba  al  Mapa  de  las  Cortes  el  carácter  de  base  y  de  guía  de  la  de- 
marcación. 3°.  Olvidaron  el  tratado  de  17  de  Enero  de  1751,  que  les 
ordenaba  gobernar  su  marcha  por  el  mismo  mapa.  4°.  Desobede- 
cieron al  artículo  5°  del  tratado  de  1750  que  les  trazaba  el  itinerario 
de  sus  operaciones.  5*.  Olvidaron  el  artículo  28  del  tratado  de  ins- 
trucciones de  17  de  Enero  de  1751,  que  exigía  llevar  el  límite  por  los 
ríos  mas  caudalosos.     6°.  Desconocieron  las   situaciones   verdaderas 


'Todas  las  situaciones  que  halua  dado  eran   errúueas.     Véase  este  Alegato,  V>e\naxQa.- 
ciones  de  1789  y  de  1891. 

^  Sólo  eu  la  parte  desde  el  Mar  al  Uruguay. 


232 

dadas  por  el  Mapa  de  las  Cortes  á  los  ríos  Uruguay- Pitá  y  Pepiry  ó 
Peipáinj,  y  las  sustituyeron  por  situaciones  falsas,  fundadas  en  recuer- 
dos de  infancia  de  un  indio,  cuyo  gravísimo  error  quedó  comprobado 
sin  discusión,  por  las  Altas  Partes  querellantes,  en  1791  y  en  1891. 
7°.  Interpretaron  violentamente  la  letra  del  protocolo,  firmado  sobre 
el  mismo  Mapa  de  las  Cortes,  por  los  negociadores  del  tratado  de 
límites,  en  la  cual  se  dice  que  la  linea  roja,  trazada  en  dicho  docu- 
mento, es  válida  desde  el  Océano  hasta  la  confluencia  de  los  ríos  Yhicny 
y  Uruguay,  solamente  en  cuanto  se  conforme  con  el  texto  del'tratado, 
siendo  absolutamente  válida,  desde  el  Ybicuy  bácia  el  Noi-te.  Esta 
excepción,  necesaria  por  modificaciones  introducidas  á  lo  convenido 
después  de  hecho  el  mapa,  no  afectaba,  ni  alcanzaba  á  la  parte  some- 
tida hoy  al  Arbitraje.  He  explicado  el  incidente,  en  la  página  143  de 
este  Alegato.  8°.  Y  lUtimo  :  prescindieron  de  la  solución  dada  al  caso 
idéntico  del  Ygurey,  en  el  ai'tículo  10  del  Tratado  de  Instrucciones  de 
17  de  Enero  de  1751  y  que  también  he  comentado  en  la  página  114. 

Conclusiones.  Demostrada  la  nulidad  de  la  base  del  procedimiento,  no  es  nece- 
sario ocuparse  de  sus  consecuencias.  Si  el  arroyo  Guaní  mbaca  no  es 
el  río  del  h'mite,  su  correlativo,  su  contravertiente,  que  desagua  en  el 
Yguazú,  no  lo  es  tampoco.  Estará  bien  ó  mal  explorado  por  los  demar- 
cadores de  1759  ese  arroyo,  que  llamaron  San  Antonio ;  no  lo  discuto: 
digo  simplemente  que  fué  una  exploración  iniítil.  El  Brasil  erije,  pues, 
como  base  de  sus  pretensiones  y  de  sus  argumentos  los  groseros  eiTores 
de  dos  empleados  subalternos  de  Portugal  y  de  España.  Esta  base 
carece  de  fuerza  pi'obatoria  contra  la  República  Argentina,  porque  ha 
sido  expresamente  anulada  por  el  tratado  de  1761,  y  porque  el  de  1777 
sólo  revalidó  la  parte  del  tratado  de  1750  que  se  refiere  á  la  línea  del 
limite,  declarándolo  así  expresamente.  Si  los  hechos  de  1759  no  pueden 
ser  aducidos  como  argumentos  jurídicos  contra  los  argentinos,  pueden  ser 
presentados  como  elementos  morales  y  de  equidad  ante  la  rectitud  del 
Arbitro.  En  este  concepto,  son  favorables  á  la  Eepiiblica  Argentina, 
porqué  los  demarcadores  equivocados,  dejaron  pruebas  de  su  incompe- 
tencia, debilidad  y  sinrazón  en  los  mismos  documentos  en  que  el  Brasil 
se  apoya,  condenándose  á  si  mismo. 

segnndo  Ar-      L^,  segunda  deducción  sacada  por   el  Imperio  del  error  de  los  de- 

gamento    bra-  *^  ^  ^ 

suero.  marcadores,  según  la  cual  "  quedaba  reconocido  como  perteneciente  á 

Portugal  todo  el  territorio  situado  al  Oriente  "  de  los  arroyos  errónea- 
mente explorados,  es  así  mismo  infundada.  Lejos  de  declarar  tal  cosa 
las  dos  Coronas  anularon  el  procedimiento  por  el  tratado  de  1761,  pre- 
sentado al  Arbitro. 


233 

El  tercer  argumento  del  Brasil,  que  sigue  al  anterior  en  la  página  235  „jj,''"^"'  "^' 
de  este  A  legato,  se  simple  deducción  de  los  dos  primeros.     Demostrada 
la  falta  de  eficacia  de  aquellos,  queda  también  refutada  esa  tercera  con- 
clusión. 

El  tratado  de  1777  puso  en  campaña  nuevas  partidas  demarcadoras.  ^^  n™' "Ítoi."" 
Las  instrucciones  las  obligaban   á  respetar  la  i'dya  roja  del  mapa  de 
1749,  como  límite  de  los  dominios  que  las  dos  Monarquías,  no  sola- 
mente se  reservaban,  sino  que  se  garantizaban  en  el  artículo  3°  del 
Tratado  de  11  de  Marzo  de  1778.     Debían  proceder  de  manera  que  la,  instniccioues 

i  1  de  los  demarca- 

navegación  de  los  ríos  de  la  Plata  y  del  Uruguay  quedara  privativa-  ''°"^- 

mente  reservada  á  la  Coi'ona  de  España.  (Artículo  3°  del  tratado  de 
1"  de  Octubre  de  1777.)  En  caso  de  dudas  sobre  el  terreno  ellas 
debían  ser  sometidas  á  la  resolución  de  las  Cortes.  (Artículo  XY  del 
tratado  de  1777.)  Si  á  consecuencia  de  dichas  dudas  algunos  subditos 
de  cualquiera  de  las  potencias  litigantes  ocupai'a  terrenos  de  la  otra,  el 
hecLo  sería  considerado  nulo  y  castigado  el  autor  al  arbitrio  de  la  Po- 
tencia ofendida.  (Artículo  XIX  del  tratado  de  1777.)  Concuerda  esta 
disposición  con  el  artículo  2°  del  tratado  de  11  de  Marzo  de  1778. 

He  demostrado  ya,  que  en  el  terreno  litigioso  el  límite  del  tratado  de 
1777  era  el  mismo  que  el  del  tratado  de  1750,  revalidado  por  el  pacto 
de  1778.  El  Brasil  ha  consentido  estos  hechos.'  Por  consiguiente  los 
demarcadores  del  tratado  de  1777  tenían  una  misión  muy  clara:  la  de 
rectificar  los  errores  de  los  comisarios  de  1759,  explorando  concienzu- 
damente el  terreno,  para  declarar  de  un  modo  oficial  y  definitivo  si 
existían  ó  no,  los  ríos  Uruguay-Pitá  y  Pepiry  ó  Pequiry  en  la  situa- 
ción, en  que  las  Cortes  los  consideraron  3-  dibujaron  en  sii  mapa  de 
1749  y  en  el  tratado  de  1750. 

Si  se  examina  atentamente  el  tratado  de  1777,  comparándolo  con  el    curidad  y 

^  prolijidad     del 

de  1750,  se  advierte  que  el  primero  es  mucho  más  claro  y  prolijo  en  la  Tr^'^''"  ^e  i"''- 
descripción  del  limite,  que  el  segundo.  Esta  prolijidad,  segi'in  el  artículo 
IV  del  tratado  de  1777,  tiene  por  objeto  evitar  las  confusiones  y  dis- 
cordias de  los  demarcadores  anteriores ;  y  recomienda  llevar  el  límite 
por  los  accidentes  más  iniportantcs  del  terreno,  como  los  montes  y  los 
grandes  ríos. 

lia.  primera  disputa  sobrevino  en  1759,  respecto  de  las  nacientes  de 
los  ríos  que  surjen  en  el  Estado  Oriental  y  desaguan  en  el  Uruguay,  ó 
sea  en  la  parte  del  límite  en  que  corre  este  río,  desde  el  Océano.  La 
materia  ha  sido  minuciosamente  analizada,  y  resuelta  en  los  artículos 

'  Este  Alegato,  páginas  160  et  aeg. 


234 

m,  IV,  y  V  del  nnevo  tratado,  de  suerte  que  las  operaciones  sobre  el 
terreno  quedan  reducidas  á  actos  casi  mecánicos  de  agrimensura. 
tJ2  y"d°errOT      Salvadas  asi  las  primeras  dudas  surgidas  en  1759  hasta  el  Uruguay, 
de  1759.  considera  el  tratado  la  segunda  inierelUí  de  los  comisarios,  sobre  el  territo- 

rio situado  entre  el  Uruguay  y  el  Paraná  y  la  resuelve  categóricamente, 
desechando  el  arroyo  Gaarumhaca  ó  falso  Pequiry,  como  ya  lo  había 
Lecho  el  tratado  en  1761,  é  insiste  en  que  se  busque  elPepiry  ó  Pequiry 
Guazú,  es  decir,  el  Grumle,  que  es  el  del  Mapa  de  las  Cortes}  Ordena,  en 
seguida  que  se  busque  la  naciente  principal  del  río  más  cercano  que 
desagüe  en  el  Iguazú,  al  que  se  dá  el  nombre  de  San  Antonio.  Los  bra- 
sileros quieren  deducir  de  este  nombre  la  aprobación  de  los  eiToi'es  de  la 
demarcación  de  1759,  y  sostienen  que  ese  es  el  río  del  límite,  cuyas  na- 
cientes deben  corresponder  á  las  del  arroyo  Guanimbaca  ó  falso 
taciOTra'"^{oí¿I -'^^P^^T-  La  interpretación  es  violenta.  Incorporado  expresamente, 
daaaeiBrasu.  como  está,  cl  tratado  de  1750  al  tratado  de  1777  en  el  punto  del  límite 
sometido  al  Arbitraje,  lo  está  igualmente  el  Jíapa  de  las  Cortes,  que 
ambas  declaran  parte  integrante  del  primer  tratado,  en  un  protocolo 
firmado  sobre  el  mismo  mapa.  Dada  por  este  la  situación  del  río  del 
límite,  el  Pepií'y  ó  Pequiry,  que  debe  ser  un  rio  grande,  y  demonstrado 
en  1791  y  en  1891  que  este  río  existe  sobre  el  terreno,  en  la  misma 
posición,  en  que  lo  dibujó  aquel  mapa,  es  claro  que  el  límite  debe 
continuar  por  las  vertientes  principales  del  río  más  cercano  que  corra 
al  Yguazú.  El  falso  Pepiry  de  1759  queda  rechazado  expresamente  por 
el  tratado  y  ]ior  sus  antecedentes  ;  luego  el  otro  arroyo  llamado  entonces 
San  Antonio,  queda  rechazado  también.  Más  adelante  probaré  que 
los  demarcadores  brasileros  y  argentinos  han  hallado  en  1891  que  el 
falso  Pepiry  ó  arroyo  Guarumhaca,  y  el  arroyo  San  Antonio  del  eiTor 
no  tienen  sus  vertientes  cerca,  como  lo  exigen  los  tratados  de  1750  y 
,  de  1777. 
El  arroyo  y  el  Así,  la  demarcación  es  guiada  por  los  ríos  Uruguay-Pitá  j  Pepiry  ó 
Petjuiry  Guazú  ;  y  el  río  San  Antonio  que  debe  ser  contravertiente  de 
éste,  y  desaguar  en  el  Tguazú,  está  subordinado  á  la  situación  de  los 
piimeros  ríos  bases  y  guías  de  las  operaciones.  El  nombre  de  Sa?i 
A?itonio  dado  por  el  tratado  de  1777,  al  río  que  se  halle  en  esas  condi- 
ciones es,  por  lo  mismo,  un  nombre  sin  ubicación  geográfica  previa, 
adoptado  pai-a  facilitar  las  discusiones  y  redacción  de  los  documentos, 
en  la  inteligencia  de  que  será  aplicado  en  el  terreno  al  río  innominado 
que  se  busca.     Acabo  de  decir  que  dos  exploraciones  internacionales, 


'  Este  Alegato  páginas  138  y  145. 


235 

de  1791  y  de  1891,  han  demostrado  sin  discrepancia,  que  los  arroyos 
Guarutnbaca  (falso  Pepir)')  y  San  Antonio  de  1759,  pretendidos  por  el 
Brasil,  no  tieaeu  la  condición  puesta  por  los  tratados  de  correlación  y 
cercanía  de  sus  vertientes ;  mientras  que  esta  circunstancia  ha  re- 
sultado plenamente  comprobada  entre  los  rios  Pejñry  ó  Peplry  Guazú 
y  San  Antonio  Giiazii  de  Oyarvide,  que  sostienen  los  argentinos.' 

Por  lo  demás,  las  actas  originales  de  la  demarcación  anulada  de 
17;')9,  que  he  presentado,  hablan  siempre  del  río  Pepir^^.  Si  el  ti'a- 
tado  de  1777  hubiera  querido  dar  por  bien  hecha  aquella  operación  y 
adoptar  su  límite,  habría  conservado  los  mismos  nombres  y  dícholo 
expresamente,  para  dejar  sin  efecto  la  anulación  del  tratado  de  17f)l. 
Pero  desde  al  artículo  III  del  primer  tratado,  antes  de  referirse 
al  límite  en  cuestión,  cada  vez  que  tiene  que  recordar  el  río  Pepiry  ó 
Pequiry  lo  hace  abandonando  completamente  el  nombre  que  lo  dan  los 
tratados  de  1750  y  las  actas  de  la  Demarcación  equivocada  de  1759,  y 
empleando  otro,  nuevo  y  descriptivo.  Los  artículos  III  3'  IV  lo  llaman 
varias  veces  Pequiry  ó  Pcpiry-Guazú,  como  en  el  artículo  VIII,  que  á 
la  cuestión  se  refiere.  Esta  precaución  de  no  repetir  en  ningún  caso, 
ni  siquiera  por  incidente,  el  nombre  del  río  falsamente  adoptado  en 
1759,  significa  una  aclaración  al  tratado  de  1750.  Los  demarcadores 
de  1759,  al  aplicai-lo  al  terreno,  llamaron  Pepiry  á  un  arroyo.  El 
espiritii  del  tratado  de  1777  dice  :  que  el  Pepiry  del  Mapa  de  las 
Cortes  y  del  límite  es  un  rio  grande,  y  para  evitar  dudas  á  los  nuevos 
demarcadores,  le  agrega  este  dato  descriptivo,  que  excluye  el  arroyo 
de  1759  y  pide  el  rio  Grande  dibujado  oficialmente :  el  Pepiry  ó 
Pequiry  Guazti. 

Los  demarcadores  fueron  al  terreno,  y  después  de  tres  años  de  dis-  Apiicaci..n 
cusiones  estériles,  suspendieron  la  operación  porque  no  podían  en- 1'^' 
tenderse  y  sometieron  el  caso  á  la  deliberación  de  las  Cortes,  en  virtud 
del  artículo  XV  del  tratado  de  1777.  Los  comisarios  de  Portugal  pre- 
tendían llevar  el  límite  por  los  arroyos  equivocadamente  explorados 
en  1759.  Los  demarcadores  de  España  sostenían  los  ríos  del  Mapa 
de  las  Cortes  j  de  los  tratados,  que  con  sus  colegas  portugueses  acababan 
de  explorar.  Las  Cortes  no  resolvieron  el  caso,  porque  España  y  Por- 
tugal estaban  envueltas  en  la  crisis  militar  producida  en  Europa  por 
Bonaparte,  á  la  que  se  añadió  la  Emancipación  Suraméricana.  Las 
naciones  herederas  de  España  y  de  Portugal,  como  he  demostrado,  han 
estado  á  punto  de  resolver  el  conflicto  de  los  demarcadores  dividién- 
dose la  tierra  disputada. 

'  Véase  este  Alegato,  página  268  et  seq. 


del 
Tratado.    1789  á 


236 

i."^^!í?^í''^  Pero  si  esta  demarcación  no  dio  resultado  definitivo,  adelantó  los 
de  1789-1791.  conocimientos  de  los  hechos  geográficos,  de  una  manera  muy  impor- 
tante para  aclarar  dudas  y  robustecer  las  soluciones  del  Mapa  de  las 
Cortes  y  de  los  tratados  de  1750.  En  efecto,  los  demarcadores  de 
1759  retrocedieron  hasta  los  arroyos  elegidos  falsamente,  convenmdos 
Je  que  no  existia  el  gi'an  rio  llamado  Pcipdry  en  el  Mapa  de  las  Cortes. 
Los  demarcadores  de  1789  exploraron  el  terreno  concienzudamente,  y 
hallaron  los  rios  Urugaay-Pitá  y  Peqairy  en  la  misma  posición  en  que 
aquel  mapa  oficial  los  dibujaba.  En  consecuencia,  los  primeros  i'esul- 
tados  capitales  de  la  exploración  de  1789 '  fueron  dos,  á  saber : 
1°.  Rectificar  el  error  de  los  demarcadores  de  1759  que  confundieron 
el  río  Mberuy  con  el  Uruguay -Pitá,  situado  más  arriba.  2*.  Rectificar 
el  error  de  los  mismos  comisarios  al  declarar  que  no  creian  en  la  exis- 
tencia del  rio  grande  del  mapa  oficial.  Estas  rectificaciones  fueron 
hechas  de  acuerdo  y  sin  discusión,  por  portugueses  y  españoles,  como 
puede  verse  en  los  mapas  de  1789  y  de  1891,  firmados  por  los  agentes 
de  ambos  Gobiernos. 

Presento  al  Arbitro  copia  auténtica  del  Mapa  Oficial  de  1789,  firmado 
por  los  comisarios  de  Portugal  y  de  España,  encargados  de  buscar  los 
ríos  del  tratado  de  1750,  y  de  su  base  y  guia,  la  carta  oficial  de  1749. 
Estos  comisarios  eran  por  España,  Don  José  Várela  y  Ulloa,  y  por  el 
Portugal  Don  Sebastián  Xavier  da  Yeyga  Cabral  de  Cámara.  La  co- 
pia del  original  que  presento  al  Arbitro,  y  que  contiene  los  datos  sobre 
los  limites,  trae  la  declaración  de  los  geógrafos  portugueses,  reconoci- 
endo que  el  río  Pepiri  ó  Pequiry  buscado  existia  en  la  posición  dada 
por  el  Mapa  de  las  Cortes ;  pero  rehusaron  aceptarlo  como  limite. 

El  mapa  demuestra,  desde  luego  que  ambos  comisarios,  el  de  España 
y  el  de  Poi-tugal,  han  dibujado  de  acuerdo  los  siguientes  accidentes  capi- 
•  tales,  antes  discutidos  y  puestos  en  duda : 

1.  Situación  del  Uruguay-Pitá.  2.  El  río  falsamente  llamado  Uru- 
guay-Pitá en  1759,  con  esta  leyenda  :  Uruguay-Pitá  de  los  demarca- 
dores pasados.  3.  El  río  falsamente  llamado  Pepiry  en  1759,  con  esta 
leyenda:  AiToyo  Pepiry  de  los  Demarcadores  pasados.  4.  El  río  del 
Desmonte,  también  falsamente  llamado  Pepiry  por  el  demarcador  por- 
tugués Saldanha,  con  esta  leyenda :  Rio  Apetereby  de  los  demarcadores 
pasados.  5.  El  río  Pequiry  o  Pepiíy-Guazi'i  del  Mapa  délas  Caries, 
caudaloso,  con  un  arrecife  en  el  interior  de  su  boca,  y  una  isla  en  frente 
de  ella,  con  esta  leyenda  importantísima  :    Pió  caudaloso,  de  256  varas 

'  La  exploración  duró  varios  años ;  pero  lo  designaré  por  este,  porqué  en  1789  estalló  la 

querella. 


237 

y  2  pies  de  cauce,  que  tiene  apariencias  de  ser  el  Pepiry  verdadero. 
G.  El  Uruguay-Pitá  con  esta  inscripción  :    Urn<jiiay-Pitd  verdadero. 

El  Brasil  ha  pretendido  que  el  Mapa  de  las  Cortes  no  fué  tenido  en  (a/óor*sCgul! 
vista  por  los  negociadores  del  tratado  de  1777,  3-  añade  que  estos  se- f^j^'J,"'!*'!"?' 
guiaron  por  otros  mapas,  sin  carácter  oficial,  de  que  me  ocuparé  en  un 
capitulo  final.  La  prueba  de  lo  contrario  existe  en  los  archivos  de  Por- 
tugal y  de  España.  He  presentado  en  efecto,  en  la  página  l-4o  de 
este  Alegato  el  facsímile  del  nuqja  secreto  que  el  Ee}-  de  Portugal  en- 
vió en  1752  á  su  hermana  Doña  Bárbara,  reina  de  España,  pidiéndole 
que  influj-era  con  su  esposo  para  que  se  mantuvieran  los  límites  del 
tratado  de  1750.  Además,  someto  al  Arbitro,  en  la  caja  de  mapas  de 
La  Prueba  Argentina,  siglo  XVIII,  el  mapa  numero  17  copiado  de  los 
Ai'chivos  oficiales  de  España  y  debidamente  autorizado  por  el  cónsul 
de  los  Estados  Unidos  de  América,  con  esta  leyenda  : 

El  Gefe,  del  Archivo,  Biblioteca  e  interpretación  de  Lenguas 
del  Ministerio  de  Estado.  Certifico  :  que  la  presente  copia  foto- 
gráfica es  una  reproducción  de  la  parte  superior  izquierda  del  mapa 
original  firmado  por  los  Demarcadores  Señoi'es  Várela  y  UUoa  y 
Veyga  Cabra!  da  Cámara,  y  ha  sido  hecho  por  los  fotógrafos 
señores  Laureut  y  Ca.  bajo  la  inspección  de  la  oficina  de  mi  cargo 
y  para  que  consta  lo  firmo  y  sello  en  Madrid  á  8  de  Marzo  de 
1893.     Manuel  del  Palacio. 

Este  mapa  señala  bien  las  diferencias  entre  el  río  del  eri'or  de  los  de- 
marcadores de  1759,  al  que  llama  Pepiry  de  los  antiguos  demarcadores 
y  los  verdaderos  ríos  que  denomina  Pequiry  ó  Pepiry-Guazú  y  San 
Antonio-Guazú .  Coincide  además  con  el  anterior,  al  poner  en  evidencia 
los  errores  de  los  demarcadores  pasados  sobre  los  ríos.  Está  en  todo 
conforme,  además,  con  el  Mapa  de  las  Coi'tes. 

Finalmente  presento  otro  mapa  conservado  en  los  Archivos  de  Es- 
paña, hecho  de  acuerdo  por  los  ingenieros  de  las  dos  ilaciones,  y  titu- 
lado : 

Plano  corográfico  de  los  7'econocimien(os  pertenecientes  d  la  De- 
marcación del  Articulo  8  del  Tratado  Preliminar  deLimites  de  W  de 
Octubre  de  1111 ,  practicados  por  las  Segundas  Subdivisiones  espa- 
ñola y  portuguesa  en  arden  d  desatar  las  dudas  suscitadas  entre  sus 
resjicctivos  comisarios.  [El  tramo  de  los  iios  que  no  se  ha  re- 
conocido vá  en  líneas  cortadas  y  se  ha  tomado  de  la  pasada  de- 
marcación ;  y  las  líneas  de  puntos  suponen  la  dirección  más  proba- 
ble del  río  en  que  se  hallan,  como  en  el  San  Antonio  Guazu.] 


238 
Errores  del      -^^^.^  j..^^  graucle  la  confusióii  y  la  isnorancia  de  los  gobiernos  y  de  sus 

Virrey    \ertiz  o  ^o  o  »; 

uu^'deuian.ador  ageiites,  vespectode  los  numerosos  ríos  de  la  inmensa  región  de  los  límites, 
portugués.  ^^^^  i^g  últimos,  al  redactar  instrucciones  para  los  comisarios  incurrían 
en  frecuentes  errores  aumentando  las  dudas  y  las  dificultades  en  la  tarea 
de  despejar  los  enredados  límites.  En  efecto,  cuando  llegaron  al  Río 
de  la  Plata  los  comisarios  nombrados  para  poner  sobre  el  terreno  el 
tratado  de  1777,  el  heroico  Virrey  Ceballos,  vencedor  de  los  Portu- 
gueses, había  sido  llamado  para  desempeñar  en  España  el  Ministerio 
de  la  Guerra,  y  lo  reemplazada  el  teniente  genend  Don  Juan  José  Ver- 
tiz,  llegado  de  Europa.  Un  militar  portugués,  que  apareció  al  mismo 
tiempo  en  Buenos  Aires,  por  razones  privadas  ó  nó,  ganó  la  confianza 
del  Virrey  hasta  ser  su  consejero  mas  eficaz  en  materia  de  límites  con 
Portugal !  .  .  .  Don  Custodio  de  Saá  y  Faria  era  Portugués.  Si  el 
Arbitro  se  digna  abrir  el  tomo  III  de  la  Colec{'üo  oficial  de  Tratados  de 
Portugal,  presentada,  en  la  página  118  leerá  lo  siguiente  : 

1735.  Maiu3o.  I)istrucc<lo,  quc  nos  os  Commissarios  Principaes  de  Sua  Mages- 

tade  Fidelissiina  e  Catbolica,  Gomes  Freiré  de  Andrada  e  Márquez 
de  Val  de  Lirios,  temos  accordado  e  firmado  para  goveruo  dos  Com- 
missarios da  terceira  jxiríiJu  de  demarcaí^ao,  o  Sarr/eiilo  31  ór 
Engenheiro,  José  Custodio  de  Sda  e  Faria,  e  D.  Manoel  Antonio 
de  Flores,  Teniente  Coronel  e  Capitao  de  Fragata  da  Eeal  Armada, 
para  que  se  executem  como  aquí  se  prescrivem. 

Comprobado  queda  oficialmente  que  Saá  y  Faria  era  uno  de  los 
demarcadores  nombrados  por  el  Portugal  para  ti;azar  los  h'mites  del 
tratado  de  1750.  Con  un  consejero  de  este  origen  ¿que  cosa  favorable 
para  España  podría  proyectar  el  Virrey  de  Buenos  Aires  ?  El  inge- 
niero militar  portugués,  su  privado  y  consejero,  era  uno  de  los  autores 
de  la  errada  y  desaprobada  demarcación  de  1759 !  El  Virrey-  Vertiz  no 
había  sido  por  otra  parte,  encargado  de  dar  instrucciones  á  los  Comi- 
sarios. Ellos  las  traían  firmadas  por  Don  José  Galvez,  Ministro  de 
Relaciones  Exteriores  de  España.  El  Virrey  de  Buenos  Aires  debía 
cumplirlas  simplemente.  No  obstante,  sugestionado  por  el  oficial 
portugués,  presentó  una  breve  Memoria  al  Rey  sosteniendo  que  el 
tratado  de  1777  era  mas  desventajoso  para  España  en  el  Rio  de  la 
Plata  que  el  de  1750,  y  proponiendo  corregir  los  límites  sobre  el  ter- 
reno. Esto  era  en  general  infundado,  pues  ya  he  demostrado  que  en 
el  segundo  tratado  (1750)  España  cedía  á  Portugal  la  cuarta  parte  de 
la  América  del  Sur  ;  mientras  que  recuperaba  parte  de  esos  territorios, 
y  la  Colonia  del  Sacrcwienlo  en  el  de  1777,  con  la  exclusiva  soberanía 
sobre  los  ríos  Paraná,  Uruguay  y  de  la  Plata. 


239 

La  sugestión  del  ÍDgenieio  militar  portugués  revela  pues,  como  ya  he 
dicho,  que  el  Portugal  quería  couservar  las  cesiones  anuladas  de  1750, 
Y  todos  los  demarcadores  portugueses  del  tratado  de  1777  vinieron  al 
terreno  con  la  instrucción  secreta  de  demorar  las  operaciones  y  de 
dificultarlas,  á  üu  de  motivar  la  anulación  del  pacto.  El  Virrey  era 
sugestionado  por  su  consejero  portugués,  y  lo  comprueba  el  documento 
siguiente,  cuyo  original  queda  en  la  Legación  Argentina  á  la  disposi- 
ción del  Arbitro  y  tuce  asi  : 

Excmo.  Señor:  Muy  Señor  mío.  Recibí  la  Instrucción  de  6 
de  Junio  viltimo  dirigida  á  facilitar  en  lo  posible  la  demarcación 
y  límites  de  estas  Américas  entre  nuestra  Nación  y  la  Portu- 
guesa. 

El  asunto  por  su  importancia  me  mereció,  desde  mi  arribo  á 
esta  Capital,  la  primera  atención,  consiguientemente  tenía  ya  for- 
mada cierta  Instrucción,  que  ha  servido  para  adicionar  la  pre- 
sente con  referencia  á  las  circunstancias  locales,  de  los  Países, 
por  donde  se  há  de  seguir  la  línea,  y  demás,  que  ha  sido  preciso 
meditar  :  debiendo  exponer  a  Y.  E.  que  d  ente  buen  efe<:to  lia  con- 
tribuido en  griui  parte  el  especulativo,  y  práctico  conocimiento  del 
Brigadier  Portxiguéft,  Don  Joi^eph  Custodio  Sáa  y  Faria.  Incluyo 
a  Y.  E.  la  copia  No  1,  que  lo  es  de  las  dichas  adicciones,  y  á  fin 
de  concordar  en  ellas  con  el  Virrey  del  Geneiro  para  que  así  en 
el  mismo  acto  de  la  operación  no  se  ofrezcan  dudas,  ni  disturbios, 
que  la  retarden,  se  las  dirigiré  inmediatemente  encargándole  la 
pronta  contestación.  Nuestro  Señor  guarde  a  V.  E.  muchos  años. 
Buenos  Aires,  4  de  Septiembre  de  1778.  Emo.  Sor.  Besa  las 
manos  de  V.  E.  su  más  atento  y  seguro  servidor.  Juan  Josephde 
Yei'tiz.     Hay  una  rvibrica.     Emo.  Sor.  Dn.  Joseph  de  Galves. 

De  la  misma  manera  había  sido  sugestionado  el  Virrey  Vertiz  por 
su  consejero  Portugués  á  dar  á  los  demarcadores  instrucciones  cpie 
modificaban  el  límite  ;  pero  en  una  forma  diferente  de  lo  que  preten- 
dían los  demarcadores  de  1759,  y  de  la  que  exigían  los  tratados  y  su 
mapa  de  17i'J.  Formóse  así  una  verdadera  red,  que  invoca  el  Brasil 
ahora,  en  apoyo  de  sus  infundadas  pretensiones.  He  dicho  que  el 
ViiTey  no  estaba  autorizado,  ni  encargado  para  dar  instrucciones  y  el 
acto  fué  espotaneo  }•  sugerido  por  el  Portugués. 

Las  instrucciones  así  redactados  revelaban  desde  luego,  la  candidez 
é  ignorancia  del  Virrey,  nuevo  aun  en  el  terreno,  sobre  los  límites  en 
cuestión,  sobre  el  tratado  de  1750,  sobre  el  Jfapu  de  las  Cortes  de  1719 
y  sobre  los  errores  sustanciales  de  hecho  y  de  derecho  cometidos  por 
los  demarcadores  de  1759.     En  consecuencia,  dejándose  Uevar  la  mano 


240 

por  el  Brigador  Portugués,  el  Yirrey  de  Buenos  Aires,  en  vez  de  aclarar 
los  tratados  y  las  iustruccioues  redactadas  en  España  y  de  que  acusa 
recibo,  las  desnaturalizó,  y  coufundia  y  enredaba  lo  que  ellas  con  pre- 
cisión ordenaron.  El  Virrey,  en  efecto,  decía,  respecto  de  los  límites 
en  la  zona  litijiosa  : 

Para  que  ios  Demai'cadores  de  esta  Partida  busquen  el  término 
que  les  está  señalado  en  la  barra  del  río  Pepirí  Guazú  se  deben 
guiar  por  el  curso  del  7'ío  Urriguay-piníá  basta  la  confluencia  del 
río  Uruguay  por  que  d  (Ustancia  de  dos  leguas  y  un  tercio,  siguiendo 
¿a  margen  del  no  Uruguay,  por  el  lado  de  Oeste  se  encontrará  el 
lado  opuesto  á  la  barra  del  río  Pepirí.  El  río  Uruguay-piutá  es 
bien  conocido  de  los  indios  de  Misiones,  principalmente  de  los  del 
pueblo  de  San  Ángel,  gr/e  le  son  los  más  vecinos,  y  se  pasan  sus 
vei'íieníes por  el  camino  que  vá  á  la  Baquería. 

La  confusión  y  el  error  son  evidentes.  El  Mapa  de  las  Cortes  había 
dado  por  guía  de  la  Demarcación  del  tratado  de  1750  el  Üruguay-Pitd. 
En  este  punto  el  Virrey  concordaba  con  el  mapa  guia  y  hase  de  los  tra- 
tados de  1750  y  de  1777  ;  pero  en  vez  de  seguir  dicha  guía  y  buscar  el 
rio  del  límite  aguas  arriba  del  Uruguay-Pitá,  mandó  buscarlo  aguas 
abajo,  con  otro  dato  falso,  el  de  la  distancia  de  2J  leguas.  Lo  cual 
importaba  introducir  una  tercera  linea  de  demarcación  eritr^  las  dis- 
cutidas en  1759  y  1789.  El  Brigadier  Portugués  había  creado,  pues, 
nuevas  confusiones,  porqué  llegados  al  terreno  los  Comisarios  de  Es- 
paña oficiaron  al  Virrey  de  Buenos  Aires,  avisándole  que  sus  instruc- 
ciones estaban  equivocadas  y  que  eran  además  violatorias  de  los  trata- 
dos. Los  portugueses,  bien  instruidos  de  todo,  insistieron  en  sostener 
la  demarcación  de  1759  y  la  operación  fracasó  una  vez  mas,  como  ellos 
lo  deseaban.  Los  ejércitos  de  Portugal  invadieron  luego  los  dominios 
de  España,  como  he  demostrado'  y  la  intriga  contra  el  tratado  de  1777 
quedaba  á  la  luz  del  día  para  todo  espíritu  recto  é  instruido  en  estos 
asuntos. 

consecnencias     El  Brasil  deduce  de  estas  instrucciones,  que  el  ti-atado  de  1777  re- 
de   los    errores  ^  ^ 

del  Virrey    de  validaba   la  demarcaciou  errónea   y  anulada  de  1759   v  que   por  con- 

Buenos  Aires.  ''  ^  ^  "  .  . 

siguiente,  el  límite  es  el  de  esta.  No  es  posible,  sin  embargo,  conciliar 
la  justicia  con  hecho  semejante.  Las  nulidades  en  derecho  piíblico, 
como  en  derecho  civil,  son  actos  que  no  se  presumen,  que  se  declaran 
en  formas  expresas ;  y  así  fué  dicha  la  de  la  demarcación  de  1759  en 
el  tratado  de  1761.^     Revalidar  una  nulidad  previamente  declarada,  es 


' Este  Alegato,  página  53.  'Véase  este  Alegato,  página  151. 


241 

todavía  acto  más  ilelicado,  y  exige  mauifestación  espresa,  clara  }'  rati- 
ficada de  voluutades  de  los  causantes  de  la  invalidez.  Los  Keyes  no  la 
han  hecho  en  el  tratado  de  1777 ;  ni  hay  tratado  adicional  en  que  ella  haya 
sido  hecha.  Al  contrario  en  el  artículo  3'  del  tratado  de  1778 '  se  revalida 
expresamente  el  límite  del  Mapa  de  las  Cortes  hecho  por  el  Portugal  en 
1719  y  protocolizado  en  1751.  Un  Virrey,  un  agente  del  Rey,  con  poderes 
limitados  al  régimen  administrativo  de  una  Colonia,  sin  carácter  diplo- 
mático, no  podía  hacer  declaraciones  que  alteraran  los  tratados  exis- 
tentes ó  que  afectaran  la  soberanía  nacional.  Los  informes  pedidos 
por  el  Ministro  de  Estado  á  un  empleado  de  Cancillería,  y  el  dictamen 
de  este,  favorable  á  las  instrucciones  del  Virrey  Vertiz,  cuyos  errores 
no  piído  pei'cibir  por  falta  de  conocimientos  geográficos  sobre  el 
asunto,  son  incidentes  de  trámite  administrativo,  que  no  pueden  modi- 
ficar los  tratados.  Además  de  que  todo  ello  era  erróneo  y  lo  desau- 
torizó el  Rey,  más  tárele,  cuando  fué  advertido  de  tales  desaciertos. 

La  aprobación  proj-ectada  finalmente,  en  virtud  de  aquel  informe 
ligero  é  infiindado,  de  las  instrucciones  del  Virrey  de  Buenos  Aires,  no 
mejora  la  condición  de  este  documento  en  estricto  derecho,  pues  un 
acto  internacional  no  se  altera  por  hechos  de  una  sola  parte.  El 
tratado  de  1777  fué  negociado  por  un  diplomático  especialista  en  una 
materia  ignorado  por  el  Rey  y  por  sus  Ministros,  que  no  habían  hecho, 
como  el  negociador,  estudios  especiales.  Cuando  llegó  á  Madrid  la 
nota  del  Virrey  de  Vertiz,  nadie  hizo  de  ella  un  examen  comparativo ; 
y  algún  subalterno,  creyéndola  de  mera  forma,  redactó  las  diligencias 
del  trámite  de  aprobación  en  el  expediente.  Este,  copiado  de  su  origi- 
nal en  los  Archivos  de  España,  queda  en  la  Legación  Argentina  á  la 
disposición  del  Arbiti'o.  En  su  última  página  se  lee  el  proj'ecto  de 
nota  de  aprobación  en  estos  términos : 

Con  carta  de  4  de  Septiembre  del  año  próximo  pasado,  no.  28 
remite  V.  E.  adicciouada  la  Instrución  que  se  la  envió  con  fecha 
de  5  de  Junio  del  mismo  año,  para  facilitar  en  lo  posible  la  Demar- 
cación, y  Límites  entre  Nuestra  Nación  y  la  de  Portugal.  En  estas 
adiciones  V.  E.  se  deja  advertir  una  exacta  noticia  geográfica  y 
económica  con  que  se  facilita  á  las  Partidas  ejecutar  sus  viajes,  y 
practicar  las  operaciones  que  les  incumben  para  la  dirección,  acierto 
y  facilidad  del  señalamiento  de  Límites,  según  el  espíi'itu  del  Tra- 
tado y  reconociéndolo,  así  el  Rey  aprueba  á  V.  E.  todas  las  adic- 
cíones  puestas  á  la  citada.  Instrucción,  y  lo  aviso  á  V.  E.  de  su 
Real  Orden,  para  su  inteligencia,  y  á  fin  de  que  disponga  que  bajo 

'  Véase  este  Alegato,  página  164. 


242 

de  ellas  se  gobiernen  todos  los  empleados  eu  las  Divisiones  que 
corresponden  á  esa  Jurisdicción.     Dios  guarde  etcétera. 

El  Pardo,  12  de  Enero  de  1777.     Sor.  Don  Juan  Joseph  Vertiz. 

Como  se  vé  es  una  diligencia  habitual  de  oficinista,  que  ni  fué  firmada, 
ni  hay  constancia  de  que  fuera  aceptada  y  mandada  al  Virrey  de  Buenos 
Aires.     La  Real  Cédula  de  aprobación  jamás  ha  sido  presentada, 
sautoriado  por     Pero  poco  tiempo  después  de  estas  ligerezas  administrativas,  el  Go- 

el  Gobierno  Es-  i.  i-n~Tj-'  i  i  i»i 

pañoL  bierno  de  ±jspana  desautorizo  aqiiel  proyecto  y  se  puso  eu  abierta  opo- 

sición con  los  errores  del  Virrey  Vertiz.  El  Rey  de  España  acordó 
entonces  dar  la  intervención  debida  en  el  caso  al  negociador  del  tratado, 
el  Conde  de  Florida  Blanca  que  había  preparado  las  instrucciones  con- 
trariadas y  enredadas  por  el  Virrey,  y  declarar  que  las  mantenía  en  su 
forma  originaria,  suficiente  y  clara.  En  efecto,  el  Ministro  Calvez 
firmó  en  1782  uira  explicación  de  las  mismas,  que  debía  ser  enviada  á 
los  demarcadores,  en  lugar  de  las  instrucciones  sugeridas  al  Virrey 
Vertiz  por  el  general  Portugués.  Estas  explicaciones  originales  van 
en  La  Prueba  Argentina,  legajo  D  de  Manuscritos,  documento  No.  8. 
Eu  el  comentario  del  artículo  4*  de  este  documento  se  rechaza  expresa- 
mente la  Hnea  del  límite  que  sugirió  el  ingeniero  Portugués  al  Virrey 
de  Buenos  Aires.     Dice,  en  efecto  : 

Al  Virrey  de  Buenos  Aires  : 

En  vista  de  la  carta  de  V.  E.  de  5  de  Febrero  de  1779,  no.  94 
con  que  acompañó  el  Dictamen  del  Brigadier  don  Josef  Custodio 
de  Sáa  y  Faria  con  dos  Planos  que  manifestaban  las  inconvenientes 
que  resultarán  del  establecimiento  de  la  Linea  divisoria  por  los 
distritos  que  designa  ;  me  ha  pasado  el  Señor  Conde  de  Florida 
Blanca,  con  fecha  de  ayer,  el  oficio  que  inserto  aquí,  cuyo 
contenido  prevengo  á  Y.  E.  de  orden  del  Rey,  le  haga  entender  á 
nuestros  comisarios^  para  que  se  arreglen  á  el  en  todas  sus  (peixi- 
ciones.  Exmo.  Señor  :  Con  papel  de  13  de  Enero  de  este  año,  me 
recuerda  V.  E.  un  oficio  que  me  pasó  el  28  de  Mayo  del  autece- 
cedente,  dirigiéndome  una  carta  del  Virrey  de  Buenos  Aires,  que 
acompañaba  un  dictamen  del  Brigadier  Don  Josef  Custodio  de 
Sáa  y  Faria,  acerca  de  los  inconvenientes  que  cree  resultarían,  si 
se  tirase  la  Linea  Divisoria  de  límites,  en  la  América  meridional, 
por  los  Parajes  que  prescribe  nuestro  último  Tratado  con  la  Corte 
de  Portugal,  y  señalado  en  uno  de  los  dos  Planos  con  que  remitía 
su  citado  dictamen,  aquellos  eu  que  imagina  debería  establecerse.' 

Para  que  V.  E.  pueda  instruir  al  Virrey  de  Buenos  AÍ7-es,  y  este 
á  nuestros  comisai^tos,  de  la  vebdadeea  letba  y  mente  del  Tratado 

'La  línea  2^  leguas  abajo  del  Üragnay-Pitá,  este  Alegato,  página  240, 


243 

Preliiniíuir  de  Ihaitás,  voy  á  explicarle  como  dehe  entenderse.  No 
creo  poder  execiitarlo  tle  un  modo  más  claro,  que  poniendo  aquí 
los  Artículos  -4°,  8',  y  16°,  según  se  imprimieron,  y  al  lado  de  cada 
uno  las  notas  convenientes.' 

Art.  4°.  Para  evitar  otro  motivo  de  discordias  entre  las  dos 
Monarquías,  que  ha  sido  la  entrada  de  la  Laguna  de  los  Patos,  ó 
Kio  Grande  de  San  Pedro  siguiendo  después  por  sus  vertientes 
hasta  el  Kio  Yaeui,  cuyas  dos  bandas,  y  navegación  han  \)ve- 
tendido  pertenecer  á  ambas  coronas,  se  ha  convenido  ahora  en  que 
dicha  navegación  y  entrada  queden  privativamente  para  la  de 
Portugal,  extendiéndose  su  dominio  por  la  Ribera  Meridional 
hasta  el  Arroyo  de  Tahim,  siguiendo  por  las  orillas  de  la  Laguna 
de  la  Manquera  en  línea  recta  hasta  el  Mar,  y  por  la  parte  del 
continente  irá  la  Línea,  desde  las  orillas  de  dicha  Laguna  de 
Marin,  tomando  la  dirección  por  el  primor  Arroyo  Meridional,  que 
entra  en  el  Sangredero  ó  Desaguadero  de  ella,  y  que  corre  por  lo 
más  inmediato  al  Fuerte  Portugués  de  San  Gonzalo,  desde  el 
cual  sin  exceder  el  límite  de  dicho  Arroyo,  continuará  la 
pertenencia  de  Portugal  por  las  cabezeras  de  los  ríos  que  corren 
hacia  el  mencionado  Río  Grande  y  hacia  el  Yacui  [iio  se  dice  que 
el  Y^acui  quede  iodo  al  PortuyaJ\  hasta  que  pasando  por  encima 
de  las  del  río  Ararica,  y  Coyacui,  que  quedarán  de  la  parte  de 
Portugal,  y  las  de  los  ríos  Piratiui  y  Ybimini  que  quedarán  de  la 
parte  de  España,  se  tirará  una  Línea  \esta  linea  no  se  dice  que 
haya  de  ser  rectal  que  cubra  los  establecimientos  Portuguesas 
hasta  el  desembocadero  del  río  Pepiri-guasu  en  el  Uruguay  ;  así 
mismo,  salve  y  cubra  los  establecimientos  y  Misiones  Españolas 
del  propio  Uruguay  que  han  de  quedar  en  el  actual  estado  en  que 
pertenecen  á  la  Corona  de  España ;  recomendándose  á  los 
comisarios  que  lleven  á  ejecución  esta  Línea  divisoria,  que  sigan 
en  toda  ella  las  direcciones  de  los  Montes  por  las  cumbres  de 
ellos,  ó  de  los  ríos,  donde  los  hubiere  á  propósito,  y  que  las 
vertientes  de  dichos  ríos,  y  sus  nacimientos,  sirvan  de  Marcos  á 
uno  y  otro  Dominio,  donde  se  pudiere  ejecutar  así,  para  que  los 
ríos  que  nacieren  en  un  Dominio  y  corrieren  hacia  el,  queden 
desde  sus  nacimientos  á  favor  de  aquel  Dominio,  lo  cual  se 
puede  efectuar  mejor  en  la  Línea  [las  e.rpresiones  lineadas 
y  rayadas  en  este  articula  y  en  el  16°  prueban  que  la  linea 
divisoria  que  señaló  el  Brigadier  ¿ida  es  por  habérsela  figu- 
rado él  asi,  pues  los  limites  y  rios  indicados  aquí  y  en  la 
Í7istrucción,  son  sin  perjuicio  de  salvar  establecimientos  y  jurstos 
7iuestios^  que  correrá  desde  la  Lagua  Merín  hasta  el  río  Pepi- 
riguasvi,  en  cuyo  paraje  no  hay  ríos  Grandes,  que  atraviesen  de 
un  Terreno  á  otro,  porque  donde  los  tuviere  no  se  podrá  verificar 
este  método,  como  es  bien  notorio,  y  se  seguirá  el  que  en  sus 
respectivos  casos  se  especifica  en  otros  artículos  de  este  Tratado 

'  Se  intercalan  en  el  texto  en  letra  subrayada. 


244 

para  salvaí'  las  pertenencias  y  poseciones  principales  de  ambas 
Coronas.  S.  M.  C.  en  su  nombre,  y  en  el  de  sus  herederos  y 
succesores,  cede  á  favor  de  S.  M.  F.  de  sus  lierederos  y  succesores, 
todos  y  cualesquiera  otros  que  le  puedan  pertenecer  los  Terri- 
torios, y  que  según  vá  explicado  en  este  artículo  deben  corres- 
ponder á  la  Coi-oua  de  Portugal. 

Art°.  8.°  Quedando  ya  señaladas  las  pertenencias  de  ambas  Coro- 
nas, hasta  la  entrada  del  río  Pequirí  ó  Pepiriguasii  en  el  Uru- 
guay, se  han  convenido  los  altos  contrayentes,  en  que  la  línea 
divisoria  seguirá  aguas  arriba  de  dicho  Pepiri  hasta  su  origen  prin- 
cipal, y  desde  este  por  lo  más  alto  del  terreno,  bajo  las  reglas 
dadas  en  el  art°.  6°  continuará  á  encontrar  las  corrientes  del  río 
San  Antonio  [no  se  dice  que  se  han  de  encontrar  por  línea 
recta,  ni  en  frente,  basta  que  sea  por  aquellos  Parajes  el  encuentro, 
para  buscar  por  el  las  aguas  del  Yguazii ;  jyew  salvando  las  <ictu- 
ales  Posesiones  de  los  dos  Soberanos  y  los  cultivos,  minas  ó  pastos 
que  actualmente  posean  y  no  sean  cedidos  covio  ce  dice  en  el  art.  16° 
y  bien  claro  es  que  en  el  art.  8°  no  se  ceden  los  dos  Pueblos  de  P7spa- 
ñoles  é  Indios  que  cita  el  Briyudier  Sáal  que  desemboca  en  el 
Grande  de  Curituba,  que  por  otro  nombre  llaman  Xguasvi,  sigui- 
endo este  aguas  abajo  hasta  su  entrada  en  el  Paraná  por  su  ribera 
Oriental,  y  continuando  entonces  aguas  arriba  del  mismo  Paraná, 
basta  donde  se  junta  con  río  Yguasú  por  su  ribera  Occidental. 

Art°.  16*.  Los  comisarios  ó  personas  nombradas  eu  los  térmi- 
nos que  explica  el  art°.  precedente  además  de  las  reglas  estable- 
cidas eu  el  Tratado,  teudráu  presente,  para  lo  que  no  estuviere 
especificado  en  el,  que  sus  objetos  en  la  demarcación  de  la  Línea 
divisoria  deben  ser  la  reciproca  seguridad  y  perpetua  paz  y  tran- 
quilidad de  ambas  Naciones  y  el  total  exterminio  de  los  contra- 
bandos que  los  subditos  de  la  una  puedan  hacer  en  los  dominios, 
ó  con  los  vasallos  de  la  otra,  por  lo  que  con  atención  á  estos  dos 
objetos  se  les  darán  las  correspondientes  ordenes  para  que  eviten 
disputas  que  no  perjudiquen  directamente  á  las  actuales  posesi- 
ones de  ambos  Soberanos  á  la  navegación  común  ó  privativa  de 
sus  ríos  ó  canales,  según  lo  pactado  en  el  artículo  13°  ó  á  los  culti- 
vos, Minas  ó  Pastos,  que  actualmente  posean,  j'  no  sean  cedidos 
por  este  Tratado  \cedidos  especificamentes  y  con  ejpres"  del  Ter- 
reno, Pueblos,  Pastos,  Costas  ó  Puntos  de  cesión']  en  beneficio  de 
la  Línea  divisoria,  siendo  la  intención  de  los  dos  augustos  Sobe- 
ranos, que  á  fin  de  conseguir  la  verdadera  paz  y  amistad,  á  cuya 
perpetuidad  y  estrechez  aspiran,  para  sosiego  recíproco,  y  bien  de 
sus  vasallos,  solamente  se  atienda  en.  aquellos  vastísimas  Jíeyiones, 
por  donde  ha  de  describirse  la  Linea  dtvisoí'ia,  á  la  conser nación 
de  lo  que  cada  vno  quede  poseyendo,  en  virtud  de  este  Tratado  y 
del  definitivo  de  limites,  y  asegurar  estos  de  inodo  que  en  ninqun 
ticinj)ii  se qjuedan  ofrecer  dudas  ni  discordias. 

De  lo  dicho  inferii-á  V.  E.  y  se  servirá  prevenirlo  asi,  al  Virrey 


245 

de  Buenos  Ayres,  que  la  Línea  divisoria  que  se  ha  de  describir,  y 
la  pactada  no  es  otra  sino  aquel/a  que  aclare  las  pertenencias  y 
salve  las  Posesiones  respecfwas,  d  cuyo  jin  se  indican  los  ríos,  salvo 
donde  haya  cesiones  especificadas  de  hecho  de  algún  punto,  pueblo  ó 
territorios,  pues  las  demás,  no  bastan,  sino  para  lo  que  va  poseía 
aquel  aquieu  se  hace  la  cesión.  De  todo  he  prevemdo  al  Emba- 
jador del  Rey  en  Lisboa  para  que  obtenga  de  aquella  Corte  unas 
ords.  conformes  á  lo  que  acavo  de  manifestar  á  Y.  E. 

No  es  posible  preveer  todas  aquellas  dificultades  que  pueden 
ocurrir  á  los  comisarios  de  las  dos  coronas  do  cuando  hallen  sobre 
el  terreno,  pero  si  atienden  al  verdadero  espíritu  y  mente  del  Tra- 
tado, si  procuran  que  los  vasal/os  de  sus  respectivos  Soberanos  con- 
sei'ven  los  ITerbales,  Cultivos,  Minas  y  Pastos,  que  les  son  nece- 
SAKIOS,  T  si  procediendo  de  buena  fé  en  el  arreglo  de  su  comisión 
se  convienen  entre  sí,  de  modo  que  no  resulte  peijuicio  á  sus  au- 
gustos amos  salvando  sus  actuales  posesiones  evitaran  enfadosas 
disputas  de  las  que  el  menor  daño  que  puede  originarse  es  la  per- 
dida de  tpo.   .   .   . 

Dios  guarde  á  Y.  E.  muchos  arros.  Aranjués  7  de  Abril  de 
1782.  Firmado  Jph.  de  (rdlves, — Señor  Yirrey  de  Buenos 
Avres. 


Este  documento  es  de  una  importancia  decisiva,  porqué  desautoiiza  las^suevaTinat 
los  errores  del  demarcador  portugués  Faría,  aceptados  candorosamente  por'ei'Rl^. 
por  el  nuevo  Yirrey  de  Buenos  Aires.  Estas  explicaciones  de  la  mente 
del  tratado  de  1777,  confirman  las  instrucciones  del  mismo  autor,  fecha- 
das el  6  de  Junio  de  1778.  El  comentario  del  artículo  -í"  se  refiere  á 
la  línea  dibujada  por  el  general  portugués  como  límite.  Los  mapas  de 
la  reíei'encia  no  han  sido  encontrados  ;  pero  no  es  necesario  tenerlos  á 
la  vista,  desde  que  he  dicho  que  la  linea  sugerida  por  el  general  Sáa  y 
Faria  fué  aceptada  por  el  Yirrey  de  Buenos  Ayres  y  que  era  una  Unea 
intermedia  entibe  la  errada  de  los  demarcadores  de  1759,  anulada  en 
1761,  y  la  del  JIaj)a  de  las  Cortes.  Pero  la  nota  del  Gobierno  de  Es- 
paña al  articulo  Ar'  la  rechaza  y  anula  de  nuevo.  La  linea  debía  ser 
trasladada,  pues,  del  falso  Pepiry  ó  arroyo  Guarainbaca,  al  Pepiry  ó 
Pcquiry  Guazú  {d  gra7ide,)  única  manera  de  salvar  las  posesiones  es- 
pañolas, como  lo  demostraré  en  otra  página.  El  artículo  8^  es  más  ex- 
plícito, porqué  habla  de  los  ríos  del  límite  en  discusión,  y  refiréndose 
al  Sa7i  A7itonio,  le  desconoce  la  importancia  que  le  atribuyen  portu- 
gueses y  brasileros,  y  añade  dispositivamente  que  el  río  del  h'mite  debe 
cubrir  lasposesiones  españolas,  y  evitar  que  los  dos  pueblos  de  indios  y 
españoles,  existentes  en  el  territorio  /wy  litigado,  queden   en   poder   de 


246 

Portugal,  pues,  si  tal  sucediera  el  tratado  sería  violado  en  su  mente, 
que  es  la  de  conservar  cada  Corona  las  posesiones  convenidas  en  el 
Mcq^a  de  las  Cortes  de  1749.  ¿  Que  pueblos  son  ellos  ?  Si  el  Arbitro 
vuelvo  los  ojos  á  la  página  39  de  este  Alegato  y  revisa  la  caja  de 
mapas  de  La  Prucla  Argetitina,  bailará  el  Mapa  Oficial  de  la  Gober- 
nación del  Río  de  la  Plata  de  1612,  y  en  él,  en  el  territorio  sometido  á 
su  decisión,  cerca  del  río  Pequirj'  ó  Pepiry  Guazii,  del  Mapa  de  las 
Cortes,  verá  un  pueblo  de  Españoles  y  de  Indios.  El  otro  pueblo  fué 
fundado  por  el  mismo  Gobernador,  Rui  Díaz  de  Guzmán,  como  dije  en 
la  página  40  de  este  Alegato  para  explotar  las  minas  de  oro,  de  que 
babla  el  mapa  de  1612,  al  señalar  la  boca  de  aquel  río,  y  sus  ruinas, 
han  sido  oficialmente  reconocidas  en  1803  por  los  brasileros,  como  lie 
demostrado  en  este  Alegato,  página  280.  Aplicada  al  terreno  la  inteli- 
gencia de  este  artículo,  su  letra  y  su  mente,  segvín  el  Ministro  Gálvez 
de  España,  la  vínica  manera  de  llevar  el  límite,  era  por  la  i'aya  roja  del 
Mapa  de  las  Cortes,  que  salva  para  España  aquellos  pueblos,  cualquiera 
que  sea  la  situación  del  río  San  Antonio.  De  las  nuevas  instrucciones 
del  Ministro  Gálvez  se  deduce  claramente,  que  debe  determinarse  el 
río  Pepiry  Guazít,  como  base  y  después  ligar  á  este  un  rio  que  siga  al 
Yguazii,  cualquiera  que  él  sea.  Por  último  las  frases  finales  de  este 
documento  escluyen  toda  otra  línea  de  límite,  que  no  respete  las  pose- 
ciones  de  España  especificadas  antes  en  el  Mapa  de  las  Cortes  de  1749, 
incorporado  de  \\n  modo  expreso  por  el  tratado  de  1778  al  tratado  de 
1777,  como  ya  lo  había  sido  por  su  propio  protocolo  al  de  1750. 

El  Virrey  Vertiz  habia  cometido  también  el  error  de  dar  carácter  in- 
ternacional á  las  instrucciones  sugeridas  por  el  Comisario  de  Portugal 
Sáa  y  Faria,  y  se  dirijió  Virre}'  de  Río  de  Janeiro,  pidiéndole  que  se 
conformara  con  ellas.  Para  desautorizar  este  hecho,  que  no  pudo  ser 
consumado,  sino  en  virtud  de  una  Plenipotencia,  que  no  existe,  las 
nuevas  instrucciones  del  Rey  de  España  terminan  diciendo,  que  este 
Monarca  se  dirige  al  de  Portugal  para  que  dé  instrucciones  á  sus  de- 
marcadores, de  acuerdo  con  aquella  interpretación  del  pacto  de  límites. 
Portugal  no  protestó  contra  esta  inteligencia  y  la  aceptó, 
damenfai'"  ^"°  ^^  realmente  de  la  major  importancia  la  cláusula  de  la  última  parte 
de  las  instrucciones,  qiie  ordena  salvar  los  yerbales  y  campos  de  pas- 
toreo necesarios  para  las  posesiones  españoles.  Los  documentos  pre- 
sentados en  las  páginas  45  y  91  comprueban  que  el  territorio  cuestion- 
ado contenía  los  yerbales  cultivados  por  el  comercio  de  San  Xavier. 
Trazando  el  límite  por  el  Pepiry  del  error  de  1759,  ó  por  el  río  2¿ 
leguas,  abajo  del   Uruguay-Pitá  del  brigadier  portugués  Faria  y  Virrey 


247 

de  Buenos  Aires,  el  tratado  de  1777  quedaba  violado,  pues,  se  dejaba 
posesiones  efectivas  de  España  en  el  dominio  portugués. 

He  dicho  que  poco  después  de  llegar  al  teatro  de  la  demarcación  ^os ¿^ ^¡^iVJ^' 
comisarios  comprendieron  que  el  Virrey  de  Buenos  Aires  se  liabía  f ?°¿jj^°|j^^g'' 
equivocado.  Los  de  España  tenían  por  base  de  operaciones  los  trata- 
dos de  1750  y  de  1777,  el  Mapa  de  las  Cortes  que  sirvió  para  redactar 
estos  tratados  y  las  instrucciones  citadas  del  Eey  de  España  de  1778, 
que  el  Arbitro  no  conoce  aiín.  EUas,  en  la  parte  de  esta  región,  dicen 
que  los  rios  Pejñi'y  Guazíi  y  San  Antordo  Guazú  son  navegables.  Hé 
aqué  sus  palabras : 

Pero  considerándose  que  el  trabajo  de  esta  División,  hasta  el 
pié  del  Salto  grande  del  río  Paraná,  puede  ser  impracticable  en  los 
términos  que  há  propuesto  la  Corte  de  Lisboa,  por  los  Montes, 
Serranos,  y  sin  camino  alguno,  y  ríos  de  corta  naveyación,  como  lo 
son  el  Pepiri  guazú  y  San  Antonio,  etc.' 

Las  actas  originales  de  la  Demarcación  de  1759  comprobaron  que 
los  arroj'os  aceptados  por  ella  eran  absolutamente  innavegables.  El 
mismo  artículo  citado  de  estas  instrucciones  añade  : 

Y  la  otra  subdivisión  se  sepai-e  des  del  Eio  Ybicuy,  que  tiene 
su  origen  y  pasa  por  el  Monte  grande,  y  que  atravesando  esta  por 
los  Pueblos  de  Misiones,  hasta  el  de  la  Candelaria,  ó  al  de  Corpus, 
ultimo  por  la  banda  Oriental  de  los  del  Paraná,  suba  por  el  en 
barcos  hasta  el  Pie  de  Salto  del  rio  Yguazii  ó  Curitiba,  que  dista 
tres  leguas  de  su  boca  eu  el  Paraná,  y  arrastrando  por  su  banda 
Septemtrioual  las  canoas  medianas  que  llevare,  ó  haciéndolas  en- 
cima del  Salto,  navegue  en  ellas  hasta  el  río  de  San  Antonio,  que 
es  el  segundo,  que  le  entra  por  la  banda  Austral 

Los  portugueses  y  brasileros,  fundados  siempre  en  su  erróneo  cri- 
terio jurídico  para  aplicar  al  terreno  los  tratados  de  límites,  creen 
hallar  eu  la  líltima  parte  de  aquella  frase,  un  argumento  favorable  para 
sus  pretensiones.  En  efecto,  prescinden  ellos  de  las  declaraciones  re- 
iteradas de  los  pactos  de  1750  y  de  1777,  ordenando  que  el  límite  siga 
los  ríos  más  caudalosos ;  confunden  los  arroyos  obstruidos  por  falta 
de  agua  y  exceso  de  piedras,  con  los  rios  navegahlcs  de  estas  mismas 
instrucciones  y  cuentan  el  numero  de  los  arroyos  que  entran  en  el  río 
Yguazú,  para  aplicar  á  su  favor  aquel  texto  del  segundo  río.  Pues 
bien,  cuando  el  Ministro  Gálvez  redactó  las  instrucciones,  debió  tener 

'Este  documento  es  muy  conocido.  Está  publicado  en  la  página  2  del  Volumen  III  de 
la  Colección  citada  de  Calvo,  ya  presentada  al  Ai-bitro. 


248 

en  cuenta  que,  segim  el  Mapa  de  las  Cortes,  solamente  le  entraban  dos 
ríos  al  Yguazii :  los  dos  dibujados  en  dicho  mapa  sin  nombres  ;  y  que 
las  exploraciones  internacionales  de  1891  han  comprobado,  sin  discu- 
sión siquiera,  que  son  los  dos  únicos  rios  caudalosos  y  de  importancia 
que  desaguan  en  el  Tguazú,  al  través  de  este  Territorio.  Llevan  los 
nombres  brasileros  de  Chopiíi  y  de  Yangada,  impropiamente  el  último, 
porqué  es  el  San  Antonio  Guazú  de  los  demarcadores  de  1791.  Los 
demarcadores  de  1759  subieron  el  Yguazú  desde  el  Paraná,  y  llegaron 
á  un  arroyo  insignificante,  denominado  por  ellos  San  Francisco  y  en  el 
arroyo  inmediato  se  detuvieron,  diciendo  que  era  el  del  límite,  llamán- 
dolo San  Aiitotiio.  Al  Este  de  estos  arrojaos  el  primer  río  caudaloso 
y  navegable  que  desagua  en  el  Tguazii  es  el  Chopin,  dibujado  sin 
nombre  en  el  Mapa  délas  Cortes  y  el  segundo  el  San  Antonio  Guazú 
correlativo  del  Pepiry  ó  Pequiry  del  Mapa  de  las  Cortes  y  de  los 
tratados.  Luego  las  instrucciones  son  contrarias  al  Brasil  que  las 
invoca. 
gM^fi2íd^'ÍM  Ijos  comentarios  de  los  documentos,  que  expongo,  fueron  confirmados 
dndonea."^  '''^  en  el  terreno.  Los  demarcadores  encontraron  que  los  datos  del  inge- 
niero portugués,  firmados  por  el  Virrey  de  Buenos  Aires  eran  confusos, 
ademas  de  contrarios  á  los  dei'echos  de  España ;  y  esta  circunstancia 
confirma  mas,  si  cabe,  el  proposito  que  guiaba  á  los  demarcadores  de 
Portugal,  de  enredar  y  hacer  cada  día  más  confusa  la  obra,  para  llegar 
á  la  anulación  del  tratado  de  1777  y  volver  á  asentarse  en  la  ribera 
izquierda  del  Eío  de  la  Plata,  ocupando  la  Colonia,  devuelta  á  España 
por  el  último  pacto.  En  efecto,  para  hallar  el  Pepiry  ó  Pequiry-Guazú 
quéria  el  Virrey  Vertiz  que  los  demarcadores  navegaran  el  t^ruguay- 
Pitá,  basta  el  Uruguay  y  bajaran  dos  y  tercia  leguas. por  este,  donde 
debían  hallar  el  i-ío  del  límite.'  Este  era  un  nuevo  nudo,  porque  las 
señales  y  distancias  correspondían  á  otros  ríos  de  que  jamás  se  había 
hecho  cuestión. 

Fueron  comisionados  para  efectuar  esta  exploración,  el  piloto 
español  Guudin  y  el  geógrafo  portugués  Dr.  Saldanha.  Haciendo 
una  travesía  penosa,  entre  el  gran  bosque  del  Uragaay-pitd ,  llegaron 
á  la  margen  izquierda  de  este  río,  en  latitud  27"  17'  23"  sud,  es  decir 
cerca  de  su  desembocadura  en  el  Uruguay,  donde  dieron  principio  al 
apresto  de  canoas.  El  30  del  mismo  mes  de  Abril  empezaron  su  nave- 
gación, desde  dicho  punto,  que  llamaron  Puerto  de  las  Canoas,  llegando 
el  mismo  día  á  su  desembocadura  en   el  Uruguay.     El  1°  de  Mayo 


'Este  Alegato,  págiua  240. 


a   tercera 
lie  limites 


2é9 

siguieron  aguas  abajo  por  este  río,  en  busca  del  Pequiry  ó  Pepiry- 
Guazú,  que  debían  encontrar  á  la  distancia  de  dos  y  tercia  leguas,  y 
no  dieron  con  él,  aunque  navegaron  40  millas  desde  la  referida  em- 
bocadura aguas  abajo,  distancia  que  aun  reducida  á  una  línea  recta 
era  de  23  millas,  es  decir  más  de  tres  veces  mayor  que  la  indicada  en 
las  instrucciones  sugeridas  al  Virrey  por  el  Comisario  Portugués.' 

No  habiendo  encontrado  el  Pepiry  regresaron  aguas  arriba,  suponi-  j,^^^» 
endo  que  dicho  río  pudiera  ser  uno,  cuya  boca  pasaron,  como  á  10  millas  oposM^n """^  ™ 
abajo  de  la  barra  del  Uruguay- Pitá,  y  que  es  el  que  en  el  plano  inter- 
nacional de  1891,  presentado  al  Arbitro,  figura  con  el  nombre  de  el  río 
"  de  las  Antas  "  ó  del  " Destnonle."  En  la  boca  de  este  nuevo  río  el  Dr. 
Saldanha  mandó  hacer  en  el  bosque  un  desmonte,  y  dejó  grabado  en 
un  árl)ol  allí  aislado  á  este  objeto  la  siguiente  inscripción  latina  :  '^ Post 
facta  7'esurgens,  Pepiri-Guazú,  1788.     E.  F." 

Indicaba  así  que  después  de  los  reconocimientos  practicados  se  había 
llegado  al  verdadero  Pepiry-Guazvi.  Hé  ahi,  pues,  una  tercera  linea 
de  limites  entre  las  dos  ya  en  oposición,  que  revela  cuan  serias  eran 
las  incertidumbres,  en  medio  de  las  cuales  procedían  los  portugueses. 
Ese  río,  que  fué  considerado  por  Saldanha  como  una  revelación,  no 
era,  sin  embargo,  ni  el  Pepiry,  falsamente  reconocido  en  1759,  ni  el 
verdadero  Pequiry  ó  Pepiry-Guazú  del  Mapa  de  las  Cortes  y  de  las 
instrucciones  dadas  á  los  demarcadores  poco  laboriosos  de  dicho  año. 
Ese  río  era  un  tercer  Pepiry  resuryens  al  anhelo  de  las  conveniencias 
lusitanas,  destinado  á  conservar  por  muy  poco  tiempo  el  falso  nombre 
que  le  aplicó  el  astrónomo  portugués.  Es  actualmente  conocido  con 
el  do  las  Antas,  como  ya  he  dicho,  y  también  le  llaman  del  Desmonte, 
por  la  señal  que  en  una  de  las  puntas  de  su  boca  mandó  hacer  Saldanha.^ 
Pero  el  hecho  demuestra  que  los  demarcadores  portugueses  creían  que  importante 
el  falso  Pepiry  de  1759  no  era  el  río  del  límite.  Los  comisionados  """¿^"¡¡J^,  p°'' 
Gundim  y  Saldanha  dieron  cuenta  del  resultado  de  su  expedición  á  sus 
respectivos  comisarios  ;  y  estos  dispusieran  que  volvieran  á  hacer  un 
nuevo  reconocimiento  con  instrucciones  especiales  que  recibió  cada 
uno. 

Se  hallaba  ya  evidenciado  uno  de  los  errores  del  indio  de  1759,  respecto  j,^^  1"°'''*  ^ 
del  verdadero  río  Uruguay-Pitá.    Los  comisionados  Gundiu  y  Saldanha  <'™'='»- 
habían  pasado,  poco  antes  de  llegar  al  Apeterehi,  la  boca  de  un  río, 

'Los  diarios  de  los  demarcadores,  que  siguen,  han  sido  publicados  en  la  oVira  citada  del 
señor  Calvo,  Vol.  8,  página  408. 

'Estudios  del  demarcador  argentino  Don  Valentín  Virasoro,  publicados  en  1882,  por  el 
Instituto  Ueográjko  Argentino  de  Buenos  Aires. 


250 

afluente  mericlional  del  Uruguay,  con  45  toesas  de  ancho,  que  era  al 
mismo  que  el  indio  liabía  llamado  rriujuay-Pitá.     Pero  explorado  en 
la  parte  del  interior,  que   era  bien   conocida,  resultó   evidenciado   el 
error  del  baqueano  de  1759.     La  cousigvaiente  rectificación  está  con- 
signada de  comiiu  acuerdo,  por  españoles  y  portugueses,  en  los  planos 
de  las  demarcaciones  de  1791  y  de  1891  que  he  presentado  al  Arbitro.' 
Las  instrucciones  del  Virrey  Vertiz,  citadas  por  el  Brasil  resultaban 
así,  falsas  é  inaplicables  al  terreno.     El  10  de  Julio  de  1788  salieron 
nuevamente   de  Santo  Angelo  los  comisionados  Gundim  y  Saldanha, 
para  continuar  sus  reconocimientos  en  el  Uruguay,  en  demanda  del 
Pequiry-Guazii,  conviniendo  que  Saldanha  con  su  comitiva  se  adelan- 
tara hasta  el  puerto  de  las  Canoas,  donde  esperaría  á  su  concurrente. 
Cuatro  días  después  siguió  Gundim,  y  arribado  el  26  de  Julio  á  dicho 
puerto  supo  con  sorpresa  que  Saldanha,  con  una  sola  canoa,  la  mayor 
de  la  expedición,  se  había  puesto  en  viaje  dos  días  antes  para  hacer 
las  exploraciones  por  sí  solo. 
PepiryTpequ'i-      El   gcógrafo  espaüol   Gundim,  por  su   parte,  bajó   el   Uruguay-Pitá 
m¡pa'ofl'ciai.  *  hasta  SU  desembocadura,  y  navegó  el  Uruguay  aguas  arriba,  en  busca  del 
verdadero  Peipdry  ó  Pejnry-Guazíi ,  y  el  día  3  de  Agosto  lo  descubrió, 
reconociéndolo  por  la  completa  concordancia  enti'e  las  señales  de  su 
boca  y  las  que,  dadas  por  las  Cortes  en  las  instrucciones  y  eu  su  mapa, 
traían  los  demarcadores  de  1759  para  su  conocimiento;  es  decir:  rio 
caudaloso,  con  una  isla  'inontiiosa  frente  á  su  hoca,  un  arrecí  fe  dentro  de 
su  iar7-a,  y  hallarse  aguas  arriha  del  Uruguay- Pitá.     El  río  encontrado 
tenía  110  toesas  (215   metros)  de  anchura  en  la  boca,  un  arrecife  á  las 
310  toesas  de  su  barra,  y  había  frente  á  ella,  en  medio  del   Uruguay, 
una  isla  montuosa,  bastante  notable,  con  850  toesas  de  largo  )•  100  de 
ancho  en   su  medianía.      Estaba  además  á  cosa  de  17  millas  aquas 
arriba  del  Uruguay  Pitá.-'    Los  portugueses,  por  su  parte,  habían  llegado 
hasta  el  Pepiry  de  1759,  y  á  su  regreso  al  Uruguay-Pitá  (Puerto  de  las 
Canoas)   tuvieron    cuidado   de   hacer   desaparecer   la   inscripción    de 
"  Pepiry-Guazú,"  que  habían  dejado  en  el  río  de  las  Antas,  divagando 
en  sus  investigaciones.     Principió  entonces  la  discusión  entre  los  comi- 
sarios.    El  Portugués  sostenía  como  únicos  y  verdaderos  los  ríos  Uru- 
guay-Pitá y  Pepiry  del  indio  de  1759 ;  aunque  anteriormente  Gundim 
y  Saldanha  habían  reconocido  de  comi'in   acuerdo,  y  sin   la   menor  va- 
cilación, como  verdadero  Uruguay-Pitá,  el  que   tiene  sus  nacientes  en 
la  cuchilla  general,  confrontando  con  las  del  Yacuy. 

'Mapíis  ele  La  Pi-utba  Argentina,  Siglo  XVIII,  números  15  y  17. 
"  Virasoro,  citado. 


El  río  San  An- 
tonio. 


251 

No  es  necesario  insistir  sobre  los  detalles  de  la  doble  operación  geo- 
gráfica sobre  los  dos  sistemas  de  ríos  disentidos,  porque  ellos  eran 
afirmados  por  una  parte  y  negados  por  la  otra.  Sigo  el  plan  de  no 
tratar  la  cuestión  geográfica,  sino  en  cuanto  sus  resultados  confirmen 
ó  rectifiquen  hechos  dudosos.  Lo  demás  ha  sido  una  querella  casi  in- 
fantil, que  ha  gastado  tiempo  j  caudales  estérilmente.  Por  estas 
razones  me  he  limitado  á  poner  en  evidencia  el  acuerdo  de  los  ingenie- 
ros de  las  dos  naciones  respecto  de  la  situación  exacta  de  los  ríos  dibu- 
jados por  el  Mapa  de  las  Cortes  de  1749.  Las  exploraciones  sobre  el 
río  Yguazú  dieron  im  éxito  no  menos  sorprendente  para  los  portugueses 
y  favorable  para  los  derechos  de  España  y  de  la  República  Argentina, 
porque  comprobaron,  en  efecto,  que  los  cabeceras  del  río  Pepiry  ó 
Pequiry  Guazú,  correspondían  perfectamente  y  en  los  mismos  términos 
dados  por  los  pactos  y  por  las  instrucciones  de  las  demarcadores,  con 
un  río  de  gran  caudal,  que  desagua  en  el  Yguazri  y  que  fué  llamado 
San  Antonio  Guazíi. 

Los  comisarios  portugueses  habían  demostrado,  como  se  ha  visto,  aemarc^orei"^ 
la  creencia  de  que  el  arroyo  de  1759  no  reunía  las  condiciones  estable- ''°'^'"'^"^''^' 
oídas  en  los  documentos  que  se  trataba  de  interpretar  sobre  el  terreno 
y  el  Gete  de  ellos  lo  confessó  en  nota  de  5  de  Julio  de  17^8,  dirigida  al 
Comisario  español,  en  estos  términos  : 

En  la  misma  conformidad  se  me  hace  dificultosa  la  demarcación 
de  este  río  Iguazií,  en  cuanto  no  se  verifique  su  unión  con  las  ca- 
becei'as  originales  do  los  ríos  Pepirí-Guazú  y  San  Antonio,  siendo 
tan  diidosa  la  siiuacióti  de  las  del  primero,  como  que  tío  hay  per- 
sona algmia  que  las  conozca  ;  antes 2^0 r  el  contrario  no  deja  de  ha- 
ber quien  diga  que  entre  las  citadas  vertientes  pasa  un  río,  que 
tiene  su  origen  en  los  campos  y  establecimientos  de  Curitiva,  á 
donde  se  conoce  con  la  denominación  de  ;■/()  2[<irondias  y  desagua 
en  el  Paraná  con  el  nombre  de  Uruguay,  en  la  latitud  25°  53'  ó 
poco  más.' 

Estas  palabras  del  jefe  de  los  demarcadores  portugueses  confirman 
plenamente  las  afirmaciones,  que  en  igual  sentido  hice  en  la  página  an- 
terior de  este  Alegato.  El  hecho  sospechado  por  los  portugueses  era 
exacto,  como  lo  comprobaron  un  siglo  mas  tarde  las  comisiones  inter- 

'  Véase  este  ^Zejnto,  página  siguieute.  La  discusiún  entre  los  comisarios  de  España  y 
de  Portugal  ha  sido  piiblicada  en  la  Kepiiblica  del  TTrugnay  por  el  ingeniero  Don  Melitún 
González,  eu  un  obra  que  presento  al  Arbitro  en  tres  voliímenes  titulada:  El  Lhnite  Ori- 
ental del  Territorio  (U  Misiones,  Ilepiíl/lica  Argentina,  Montevideo,  1882.  La  nota  aquí  ci- 
tada se  llalla  eu  la  página  212  del  tomo  IL  Esta  obra  iraparcial.  dá  la  razzia  á  la  Repúb- 
lica Argentina  en  la  cuestión  de  limites. 


252 

nacionales  de  1891  ;  era  además,  capital,  porqné  eliminaba  el  río  pre- 
tendido por  los  brasileros,  quedando  en  pié  por  sus  caracteres  hidro- 
gráficos en  exacta  conformidad  con  los  tratados,  el  rio  dibujado  por  los 
exploradores  portugués  y  español,  con  las  nacientes  más  cerca  del  Pe- 
quiry  ó  Pepiry  Guazii,  en  el  mapa  que  be  presentado  en  la  página  237. 
En  otro  oficio  de  8  de  Julio  del  mismo  año  el  jefe  de  los  demarca- 
dores portugueses  inicia  el  reconocimiento  del  río  del  mapa  de  1749  é 
insiste  en  dudar  que  el  falso  Pepiry  y  el  falso  San  Antonio  fueran  los 
ríos  del  límite.     Decía,  en  efecto  : 

En  lo  que  corresponde  á  la  demarcación  del  Río  Pepirí-Guazvi, 
hasta  sus  cabeceras,  ninguna  duda  encuentro  en  el  presente,  más 
que  reconocer  su  identidad;  cuanto  se  puedan  á  su  unión  con  las 
corrientes  del  Río  San  Antonio  é  Iguazii,  Vd.  sabe  que  el  artículo 
octavo  en  esta  parte  es  condicional,  pues  se  relatan  las  reglas  estable- 
cidas en  el  artículo  6°  etc.,  y  no  sé  adivinar  la  situación,  y  modo 
con  que  estarán  puestos  estos  i-íos,  ni  lo  que  resultará  de  la  in- 
vestigación que  de  ellos  se  debe  hacer,  sin  la  cual  co7isidero  in- 
cierta, dudosa  y  arrebatada  cuaUpáera  determinación) 

confesiún  por-      jj^  declaración  del  jefe  de  los  demarcadores   portugueses  de  que  el 

tn^ésa  respec-  «  l  o  l 

tonto'  ^"^  ^"límite  descrito  en  el  artículo  8°  por  el  rio  San  Antonio  es  condicional. 
comprueba  lo  que  he  afirmado  en  la  página  234  de  este  Alegato,  en 
el  sentido  de  que  es  necesario  confrontar  dicho  río  con  el  Ptpiry  ó 
Peqniry  Guuzú  en  la  forma  exigida  por  los  actos  jurídicos  estudiados. 
Estas  dudas  procedían  de  la  sospecha  de  que  los  orígenes  del  San 
Antonio  de  1759,  no  correspondían  con  los  del  Pepiri,  tal  como  se  lo 
imaginaron  falsamente  los  demarcadores  de  aquel  año,  y  á  juicio  del 
Jete  de  los  demarcadores  portugueses  de  1788,  el  San  Antonio,  segiin 
el  tratado  mismo,  no  podía  ser  línea  de  frontera,  sino  á  condición  de 
que  sus  orígenes  correspondieran  con  los  del  Pepiri  ó  Pequiri-Guazít, 
es  decir,  que  sus  nacientes  principales  fueran  contravertientes  inmedi- 
atas unas  respecto  de  otras.  Nadie,  segiin  dicho  Jefe  de  demarcadores 
portugueses,  conocía  ni  había  descubierto  aún  las  cabeceras  originales 
del  falso  Pepirí,  y  hasta  sospechaba,  que  entre  las  vertientes  de  uno  y 
otro  río,  cruzara  el  río  de  las  Maiomhas;  que  traía  su  curso,  desde  los 
campos  de  Curitiva,  según  los  indios.  Adviértase  que  en  presencia  de 
esa  negación  terminante,  no  se  explica  como  el  Brasil  haya   podido 

'  Correspontlencia  eutre  los  demarcadores  de  España  y  Portugal  publicada  por  Gon- 
záles,  tomo  II,  pág.  218.     Obra  citada. 

"Oficio  de  5  de  Julio,  citado  antes.     Véase  este  Alegato,  página  268. 


253 

afirmai-,  que  los  ilemarcaclores  de  1759  dejaron  atada  la  frontera,  entre 
las  cabeceras  del  falso  Pepirí  y  del  falso  San  Antonio.  Al  contrario,  el 
mismo  Jefe  de  los  Comisarios  portugueses  de  17S8,  desconfiaba  ya  de 
esa  atadura  falsa,  en  términos  precisos.'  Es  necesario,  decía  el  portu- 
gués, investigar  previamente,  por  medio  de  trabajos  preliminares,  antes 
de  tomar  el  San  Antonio  como  frontera,  y  no  proceder  de  una  manera 
incierta,  dudosa  y  arrebatada  ;  é  insistiendo  en  su  incertidumbre,  decía 
también  el  Jefe  de  demarcadores  de  Portugal,  en  oficio  del  9  de  Di- 
ciembre de  1788,  dii'ijido  al  comisario  Alvear,  lo  siguiente : 

La  línea  se  ha  de  seguir,  con  las  condiciones  estipuladas,  de 
la  vertiente  principal  del  rio  Peqiiirí  ó  Pepiri-Guazú  por  las 
caheccran  del  rio  San  Antonio,  á  buscar  el  Iguazú  en  la  forma 
que  metódicamente  especifica  el  tratado,  y  no  inversamente. - 

Aquel  jefe  portugués  trabajaba  por  la  razón  y  la  justicia,  porqué  condncu  do- 
trabajaba  para  España.  No  otra  cosa,  en  efecto,  ordenaban  los  trata- n»  portugués. 
dos  principales  y  adicionales  de  la  cuestión,  y  las  instrucciones  y  el 
mapa  oficial,  guía  de  todo  procedimiento.  Pero  cuando  en  1789  los 
demarcadores  el  portugués  Yeyga  Cabral,  y  el  español  Yai'ela  y  Ulloa, 
llegaron  al  sistema  de  ríos  verdaderos  geográfica  y  jurídicamente  con- 
siderados, el  jefe  de  los  demarcadores  de  Portugal  retrocedió  y  se  con- 
tradijo, demostrando  así  que  se  consideraba  vencido.  Efectivamente, 
en  su  oficio  de  11  de  Noviembre  de  1789,  refiere  que  el  20  de  Dici- 
embre de  1788,  hallándose  con  su  colega  español  en  el  campamento 
del  Iguazii,  supieron  que  se  había  encontrado  el  verdadero  Pepiry  ó 
Pequiry-Gtiazú.  Agrega  que  el  perito  español  lo  invitó  á  extender  los 
reconocimientos,  hasta  15  ó  20  leguas  al  Este  de  la  boca  del  falso  San 
Antonio,  siguiendo  el  Iguazú,  en  busca  de  otro  i-ío,  cuva  situación  con-    contradic- 

,,,  TT  7-»'*  7-»*         ciones    inexpli' 

frontara  mas   precisamente   con  la  del   verdadero  Pepiry  ó  J  vt/iit r y- <^bies. 
Chtazú. 

¿Es  posible  explicar  estas  contradicciones  de  parte  del  jefe  de  los 
Comisarios  portugueses  '?  Pocos  días  antes  se  negaba  á  la  exploración 
sobre  el  Yguazú,  desde  la  boca  del  falso  San  Antonio  al  Oeste,  porqué 
ponía  en  duda  que  dicho  San  Antonio  fuera  realmente  la  frontera  del 
tratado  ;  y  en  el  año  siguiente  dice  todo  lo  contrario,  después  de  la 
comprobación  de  la  exactitud  del  Mapa  de  las  Cortes.^  Seguramente 
no  se  imaginó  el  comisario  portugués,  aunque  lo  suponía,  que  la  verti- 

'Yirasoro,  obra  citada. 

-  González  obra  y  lugar  citados. 

'  Virasoro,  lagar  citado. 


254 

ente  recouocida  como  coutra-vertieute  ilel  falso  Sau  Antonio  fuera  nada 
menos  que  el  río  Uriígwiy,  tributario  del  Paraná,  es  decir,  el  mismo 
río  que  los  indígenas,  pobladores  de  esos  lugares,  le  habían  dicho  que 
era  el  río  de  las  Marombas,  nacido  en  los  campos  de  Curitiva.  Sin 
embargo,  los  demarcadores  de  1759  tomaron  esas  vertientes  por  las  del 
falso  Pequiry  ó  Pepiry-Guazií.  Queda,  pues,  la  constancia,  de  que  fué 
el  jefe  de  los  comisarios  portugueses  quien  indicó  y  sostuvo  por  primera 
vez  que  el  arroyo  de  San  Antonio,  falsamente  explorado  en  1759,  no 
era  uno  de  los  i'íos  caudalosos  del  límite, 
de  ios''i™i'adé°  El  plauo  Internacional  firmado  por  Várela  y  ülloa,  de  España,  y  por 
íimit¿'"^  ''''  Veyga  Cabral,  de  Portugal,  revela  el  resultado  concorde  de  las  explora- 
ciones del  Pepiry  ó  Pequiry-Guazú.  Los  demarcadores  Oyarvide, 
español  y  Chagas  Santos,  portugués,  subieron  á  sus  cabeceres,  en  busca 
del  río  contravertiente  que  desaguara  en  el  Yguazú.  Doy  los  resulta- 
dos generales,  porque  al  Arbitro  y  á  la  justicia,  les  baste  saber  que 
fueron  hallados  los  ríos  buscados.  El  geógrafo  Oyarvide  dijo  en  su 
diario : 

Llegado  al  origen  principal  de  nuestro  río  Pequiry,^  tratamos 
con  el  ingeniero  geógrafo  portugués  de  continuar  el  reconocimiento 
por  la  otra  parte  de  esta  cuchilla,  para  examinar  si  sus  vertientes 
girando  al  setentrióu  hacia  el  Iguazú,  podían  servir  de  lindero  ó 
línea  divisoria,  como  fronteterizas  al  verdadero  rio  señalado  por 
límite  en  esta  parte,  que  es  el  segundo  punto  de  Jiues¿ras  i?is(ri/c- 
eiones  ;  á  lo  cual  se  negó  totalmente  á  concurrir,  manifestando  que 
la  orden,  con  que  se  halla,  de  su  comisario,  es  solo  de  acompañar- 
nos en  el  reconocimiento  de  este  río,  que  se  había  concluido  en 
este  lugar  y  por  tanto  no  trataría  do  otra  cosa  que  de  la  retirada.^ 

injustiflcabie  Es  csta  uua  crítica  del  procedimiento  del  geógrafo  portugués  que 
geógrafo  portu-  tue  incousecuente  en  aquellos  momentos,  y  hasta  inhumano,  porque 
^"^*'  abandonó  á  su  colega  Oyarvide,  con  su  poca  gente  fatigada,  presa  del 

desaliento  y  sin  recursos,  en  lugares,  entonces  desiertos,  y  á  grande 
distancia  del  depósito  de  provisiones.  Solamente  dos  ejemplos  ocur- 
rieron, durante  las  demarcaciones  de  conducta  tan  censurable :  el  de 
Chagas  Santos,  abandonando  á  Oyarvide,  y  el  de  Saldanha  anticipán- 
dose á  Gundim  en  el  Uruguay -Pitá.  El  geógrafo  español  continuó  sin 
embargo,  su  exploración  valerosamente,  descubrió  la  cabecera  principal 
del  San  Antonio-Guazú  y  lo  reconoció,  hasta  cerciorarse  de  que  desa- 

'  Pepiry  u  Pequiry-Guazií  del  Mapa  de  las  Caries. 
''América  Latina,  Carlos  Calvo,  tomo  9°,  páginas  364  y  365. 


255 

gnaba  en  el  Tgiiazú.  El  17  de  Junio,  cuando  descubrió  la  cabecera 
del  referido  río  San  Antonio-Guazú,  se  le  presentaron  los  indios  mani- 
festando que  estaban  niuj'  cansados,  que  no  podían  continuar  adelante, 
j  pedían  en  consecuencia  la  retirada.  Oyarvide,  con  espíritu  fuerte 
é  inflexible  en  el  cumplimiento  del  deber,  los  convenció  de  que  debían 
seguir,  3'  los  fortificó  atenuando  el  abatimiento  causado  por  la  retirada 
de  los  portugiieses. 

Koscio,  jefe  de  los  comisarios  portugueses,  se  negó,  pues,  á  completar  i^^^^IjÍi'^J^ 
el  reconocimiento  del  San  Autouio-Guazú,  y  empezó  á  insistir  en  el  ^^"^  ^^^  '"^ 
regi-eso  al  Paraná,  para  seguir  la  demarcación,  á  que  se  había  negado 
antes,  pretextando  dudas  resueltas  3a.  Alvear,  jefe  de  los  comisarios  de 
España,  insistía  á  su  vez  en  el  reconocimiento  del  San  Antonio-Guazú, 
sosteniendo  la  legitimidad  de  la  frontera  por  el  Pepiry  ó  Pequiry-Guazú 
y  por  aquel  río,  en  viltimo  caso,  para  proceder  de  acuerdo  con  el  artí- 
culo XY  del  tratado,  que  prescribe  la  formación  de  un  mapa  y  expe- 
diente sobre  las  dudas,  para  someterlas  á  la  decisión  de  las  Cortes. 
La  discusión  se  prolongó,  sin  arribar  á  resultado  alguno  basta  el  26  de 
Noviembre  de  1791,  fecha  del  viltimo  oficio  del  comisario  D.  Diego  de 
Alvear  al  coronel  Eoscio,  en  que  declara  terminada  la  controversia  y 
manifiesta  que  dará  cuenta  de  lo  ocurrido  al  Virrey,  á  tiu  de  t|ue  él 
resuelva  lo  que  considere  conveniente.' 

Considerada  la  tentativa  de   demarcación  del  Tratado  de   1777,  del .    peduccioues 

'  jurídicas  de  es- 

punto  de  vista  geográfico,  resulta  favorable  á  España  por  las  compro- ^^¿'^p''"'*" 

baciones  fundamentales  que  produjo  de  los   mapas  y  hechos  oficiales 

sostenidos  por  las   dos  Coronas.     Demostraré    ahora  brevemente  que 

no  son  memos  favorables  los  resultados  del  punto  de  vista  jurídico,  es 

decir,  confrontando  los  hechos  geográficos  con  los   tratados  á  que  se 

refieren.     En  efecto,  los  demarcadores  debían   tener  la  tratados  á  la    integndiid  de 

,  ^     los  douiiuios  de 

mano  en  todos  los  momentos.     El  articulo  II  del  tratado  de  Garantía  cada  corona.    . 
del  1778-  dispone  que  ninguna  de  las  dos  Corbonas  podrá  entrar  en  los 
dominios  de  la  otra.     En  el  límite  pretendido  por  los  portugueses  estos 
penetran  al  interior  de  los  dominios  de  España.^     El   artículo  III  del,.^'?/*'"i'='^''.^ 

^  *-  limites  conveni- 

mismo  tratado  de  1778   renueva  y  revalida  los  límites  del  tratado  de  *°^ 
1750  para  garantizarlos,  como  éste  los  garantizaba  á  su  turno.     Dichos 
límites  fueran  dibujados  por  el  Portugal  en  el  Miqni  de  las  Cortes,  que 
Espíiña  aceptó.     Luego,  dicho  mapa,  hase  y  guia  de  los  límites  revali- 
dados, segiín  el  tratado  adicional  de  Enero  de  1751,  debió  ser  llevado 

'  Prutba  Argentina,  Vol.  I,  pagina  575. 

^  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  99  y  siguientes. 

^Ve'ase  lo  que  á  este  respecto  digo  en  las  páginas  126,  157  y  siguientes  de  este  Alegato. 


256 

al  terreno  y  aplicado  estrictamente.     Los  demarcadores  portuf^ueseS 
no  lo  hicieron,  y  cuando  los   demarcadores  españoles  insistieron  en 
seguir  ese  justo  procedimiento,  los  primeros  se  retiraron  injustiñcada- 
mente  del  campo. 
DíscHBiou  eu-      Los    oficios    acompañados,    que    cambiaron    los    demarcadores,    el 

tre  los  Comisa-  í  >      ± 

Erro™^ne°'ii'  ^spañol  y  el  portugués,  sobre  este  punto,  arrojan  completa  luz  sobre 
ííirtuKueses' "  *  ®^  aspecto  jurídico  de  los  errores  intencionados  de  los  demarcadores  de 
Portugal.  No  es  necesario  extractar  aqiu  todos  las  detalles  de  una 
discusión,  que  fué  mantenida  durante  tres  anos.  He  presentado  al 
Arbitro  la  obra  neutral,  publicada  por  un  ingeniero  de  la  República 
Oriental  del  Uruguay,  en  la  cual  se  halla  toda  la  discusión,  con  los 
documentos  exactos  de  six  referencia.'  Me  limitaré,  pues,  á  estudiar 
los  documentos  esenciales,  en  los  cuales  la  cuestión  fué  planteada  con 
precisión.  Uno  de  ellos  es  el  parte  oficial  del  Comisionado  español  de 
Buenos  Aires  y  se  expresa  de  esta  manera : 

Emo.  Señor.  Eu  el  artículo  5*  del  Tratado  de  Límites  de 
1750,  se  mandaba  dirigir  la  línea  divisoria  por  el  río  Pepirí,  hasta 
su  origen  principal,  y  desde  este,  por  el  Kío  más  vecino  de  los 
que  entran  eu  el  grande  de  Curituba,  llamado  ¡Dor  otro  nombre 
Yguazvi,  cuya  operacióu  debía  practicarse,  con  arreglo  a  un  Mapa, 
que  se  remitió,  por  orden  de  las  Cortes,  á  los  Comisarios  Don 
Francisco  Arguedas  y  Don  Joseph  Fernández  Pinto  Alpoym, 
encargados  de  aquella  obra.  En  este  Mapa  (que  no  pueden 
recusar  los  poi'tugueses,  por  cuanto  fué  construido  en  Lisboa), 
estaba  representada  dicho  Pepirí,  aguas  arriba  del  Uruguay-pitá, 
y  eu  esta  conformidad  le  buscaban  los  referidos  Comisarios, 
suponiendo  por  otras  noticias  que  habíau  adquirido,  que  era  un 
río  caudaloso,  y  que  tenía  un  arrecife  muy  cerca  de  su  boca  de 
entrada.  Pero  es  el  caso,  que  habiendo  llegado  al  primer  río, 
que  desagua  en  el  Uruguay,  por  su  banda  septentrional,  pasado 
el  Salto  grande,  les  dijo  el  jiráctico  que  aquel  era  el  Pepirí,  asegu- 
rando que  por  este  nombre  lo  conocía,  desde  el  tiempo  en  que  con 
los  Indios  de  su  Pueblo,  había  subido  hasta  un  paraje  que  llama- 
ban la  Espía. 

Viendo  los  dos  Comisarios  que  este  río  no  concordaba  en 
manera  alguna  con  el  Pepirí,  representado  en  el  Mapa  de  las 
Cortes,  continuaron  su  navegación,  aguas  arriba,  por  el  Uruguay, 
con  el  fin  de  averiguar,  si  eran  ciertas  las  noticias,  que  daba  el 
práctico  de  otros  dos  ríos  que  estaban  mas  adelante,  los  cuales 
decía  ser  el  Apiterebi  y  el  Uruguay-pitá,  y  después  de  haber 
examinado  la  situación  de  uno  y  otro,  llegaron  al  pié  de  un  Salto 
de  una  toesa  de  alto,  por  cuyas  piedras  se  despeñaban  las  aguas 

'  Véase  este  Alegato,  página  251,  nota. 


257 

con  tanta  violencia,  que  descontiando  de  poder  pasar  las  Canoas 
al  otro  lado,  regresaron  al  Campamento  de  las  dos  Partidas,  donde 
fué  reconocido  solemnemente  por  Pepirí  el  río  indicado  por  el 
práctico. 

Como  los  sobredichos  Comisarios  procedieron  en  esta,  contra  la 
fé  debida  al  Jfajm  Je  las  Cortes,  que  situaba  al  Pepirí  aguas 
arriba  del  Uruguay-pitá,  y  no  aguas  abajo,  como  lo  estaba  el  río 
en  cuestión,  nos  han  dejado  en  su  Diario  las  razones  que  tuvieron 
para  conformarse  con  el  dictamen  del  práctico,  que  en  sustancia 
pueden  reducirse  á  dos. 

La  primera  fué  haber  creido  que  era  efectivamente  el  Uruguay- 
pitá  el  viltimo  río  que  el  práctico  les  había  enseñado,  de  lo  cual 
infirieron  que  pues  tenía  conocimiento  de  este,  debía  tenerlo 
igualmente  del  río  á  que  daba  el  nombre  de  Pepirí,  que  estaba 
más  abajo,  y  la  segunda  fué  haberse  persuadido  que  desde  el 
Salto,  de  una  Toesa  de  alto,  para  adelante,  no  era  posible  encon- 
trar río  alguno  caudaloso,  que  por  su  situación  y  demás  circun- 
stancias pudiese  ser  el  Pepirí,  de  que  se  hacía  mención  eu  el 
Ti'atado.  Aunque  miro  con  el  mayor  aprecio  los  trabajos  hechos 
por  los  Comisarios  de  la  Demarcación  pasada,  no  puedo  menos 
de  decir-  que  en  el  asunto,  de  que  se  trata,  padecieron  una  equivo- 
cación muy  notable  y  perjudicial  á  los  intereses  de  la  Monarquía 
Española. 

En  efecto,  el  último  río  á  que  los  condujo  el  práctico,  dicién- 
doles  que  era  el  Uruguay-pitá,  no  lo  es  en  realidad,  ni  sale  de  la 
Cuchilla  general,  como  entonces  se  creyó,  sino  de  un  Albardón, 
que  también  da  aguas  al  lyuyguazú,  desde  el  cual  corre  por  un 
terreno  áspero,  y  fragoso,  hasta  su  confluencia  con  el  Uruguay 
que  está  ocho  leguas  en  linea  recta  más  abajo  que  la  del  verda- 
dero Uruguay-pitá,  siendo  igualmente  cierto  que  desde  el  Salto  de 
una  toesa  de  alto  para  adelante  se  encuentran  eu  la  margen  Sep- 
tentrional de  dicho  Uruguay  varios  ríos  caudalosos,  y  uno  en  par- 
ticular, que  está  situado  aguas  aiTÍba  del  mencionado  Uruguay- 
pitá,  y  que  tiene  un  arrecife  muy  cerca  de  su  boca,  cuyas  señales 
son  precisamente  las  mismas  con  que  aquellos  Comisarios  busca- 
ban el  Pepirí,  de  modo  que  si  hubieran  llegado  á  este  río,  infali- 
blemente lo  hubieran  reconocido  por  tal. 

Descubierto  ahora  este  error,  me  he  visto  en  la  presicióu  de 
corregirlo  en  nuestro  Plano,  y  de  solicitar  que  mi  concurrente 
executase  lo  mismo,  adoptando  por  límite  el  río  caudaloso  cuya 
posición,  como  ya  he  dicho,  es  idéntica  á  la  del  Pepirí,  represen- 
tado en  el  Mapa  de  las  Coi-tes  ;  pero  lo  ha  repugnado  pretextando 
que  el  Artículo  8"  del  Tratado  Preliminar  de  1777,  manda  dirigir 
la  Línea  divisoria  por  el  Pepirí,  que  confronta  ó  puede  confrontar, 
con  el  río  de  San  Antonio  ;  de  todo  lo  que  se  enterará  Y.  S.  por 
las  adjuntas  copias  de  los  Oficios  que  pasé  á  dicho  mi  concuirente, 
y  de  sus  respectivas  contestaciones,  advirtieudo  que  las  primeras 


258 

van  señaladas  con  los  números  1,  2  y  3,  y  las  segnntlas  cou  los 
números  i,  5  y  6. 

A  la  verdad  mucho  nos  convendría  que  se  estableciese  la  Fron- 
tera por  este  nuevo  río ;  pues  en  tal  caso  todas  las  aguas  del 
Uruguay-pitá  deberían  quedar  á  la  Corona  de  España,'  y  como 
las  más  orientales  vienen  del  Monte  grande,  que  separa  los 
Yervales  de  estos  Pueblos  de  los  Campos  de  la  Vaquería  pertene- 
cientes á  los  Portugueses,  no  habría  entonces  diticultad  alguna  en 
dirigir  la  Línea  divisoria  por  el  Expresado  Monte  Grande,  que  es 
el  vínico  modo  que  encuentro  de  salvar  y  cubrir  los  establecimi- 
entos de  las  naciones  en  los  términos  que  ordena  el  Artículo  -1° 
del  Tratado  Preliminar,  según  verá  Y.  E.  por  lo  que  le  esciibo  en 
oficio  separado. 

Dios  guarde  á  V.  E.  ms.  as.  Pueblo  de  San  Juan  Bautista,  9 
de  Octubre  de  1789. 

JOSEPH   V.UÍELA   Y    ÜLLOA. 

Emo.  Sr.  Marqués  de  Loi-eto." 
NegatiTas  de     Los  documentos  agregados  al  volumen  I  de  La  Pi'ueba  Arqentina, 

los  portiigiieses  o      o  ... 

.i  hacer  luz.  págíuas  559  et  seq.^  demuestran  que  los  españoles  no  solamente  inicia- 
ban, sino  que  hacían  cuanto  les  era  posible  por  adelantar  las  investi- 
gaciones, y  que  los  portugueses  se  resistían  con  persistencia.  El 
comisario  español,  Várela  y  UUoa,  decía  al  Virrey  de  Buenos  Aires,  en 
nota  de  Febrero  de  1788,  lo  siguiente  : 

De  la  oposición  que  manifiesta  mi  concurrente,  á  que  reconoz- 
camos el  expresado  Pepiry-Guazii,  y  del  tono  decisivo  con  que  ya 
se  explicó  sobre  este  asunto,  se  infiere  que  todas  sus  ideas  se 
dirigen  á  retardar  la  demarcación,  cuya  verdad  me  es  tan  patente 
como  á  V.  E.* 

En  otra  nota,  de  9  de  Enero  de  1789,  el  mismo  decía,  dirijiéndose 
al  jefe  de  los  demarcadores  portugueses : 

No  se  puede  dudar  que  los  antiguos  demarcadores  procedieron 
en  este  acto  contra  la  mente  de  los  dos  Soberanos  y,  contra  la  fé 
del  mapa,  que  se  les  había  remitido  de  las  Cortes,  con  orden  de 
arreglarse  á  él,  siempre  que  lo  hallaren  conforme  al  terreno. 

Este  documento  merece  especial  atención  por  la  claridad  de  sus  de- 
mostraciones. Terminó  haciendo  al  Comisario  Portugués  la  siguiente 
proposición,  tan  justa  como  razonable  : 

'  De  acuerdo  con  el  tratado  de  Vlll. 

'Prueba  Argentina,  Vol.  I,  p-igina  577:  legajo  D  de  MSS.,  documento  14. 
'  Legajo  D  de  Manuscritos  de  la  misma  Prueba,  cartas  de  Várela  y  UUoa  y  cartas  de 
AlTear,  sobre  las  operaciones  en  la  línea  de  los  límites. 
*  Prueba  Argeiitiiui,  Vol.  I,  página  561. 


259 

Sieuclo  pues  evidente,  que  el  Pepiry  representado  eu  el  Mapa 
(le  las  Cortes,  es  el  río  caudaloso,  que  está  seis  leguas  arriba  del 
Uruguay-Pitá,  y  siéndolo  también  que  la  Demarcación,  desde  la 
boca  del  dicho  Pepiry,  hasta  la  confluencia  del  Ygurey  con  el 
Paraná  es  precisamente  la  misma  en  el  tratado  de  1750,  que  en  el 
que  celebró  posteriormente  en  1777,  me  veo  precisado  eu  virtud 
de  mi  cargo,  y  en  desempeño  de  mi  obligación,  á  solicitar  que  V. 
E.  reconozca  este  río  por  b'mite  entre  los  Dominios  de  su  Majestad 
Fidelísima  ;  lo  que  espero  conseguir,  si  Y.  E.  leyere  imparcialmente 
este  oficio,  y  procediere  en  el  asunto  con  la  probidad  y  buena  fé 
que  tanto  se  nos  encarga. 

Dios  guarde  á  V.  S.  muchos  años. 

Pueblo  de  San  Juan  Bautista.     9  de  Enero  de  1789. 

JOSErH    V.UiELA    Y    UlLOA. 

Señor  Don  Sebastián  Xa^ñer  da  Yeiga  Cabral  do  Cámara. 

Esta  justa  y  fundamental  proposición  del  geógrafo  español  ha  sido 
explicada  y  mantenida  luminosamente  en  los  documentos  siguientes, 
de  La  Prueba  Argentina,  legajo  D  de  MSS. : 

1789.  Tercera  Carta  de  Yarela  y  Ulloa. 

1789.  Cartas  de  Yarela  y  Ulloa. 

1790.  Carta  del  Yirej'  de  Buenos  Aires. 
1794.  Cartas  de  Cervino. 

1800.  Extracto  de  la  Memoria  de  Requena. 

Los  anteriores  documentos,  y  especialmente  los  que  llevan  la  firma 
del  nuevo  Virey  de  Buenos  Aires,  rectifican  los  errores  del  Virey  Ver- 
tiz,  y  restablecen  la  verdadera  y  leal  interpretación  de  los  tratados, 
por  cuya  razón  los  recomiendo  á  la  consideración  especial  del  Ar- 
bitro. 

Las  inclinaciones  de  Portugal  á  pasar  al  oeste   de  la   Línea  de  De-     ,  Navegación 

o  ^  exclusiva  de  los 

marcación  del  Tratado  de  Tordesülas,  y  á  compartir  con  España  la ' 
soberanía  de  las  costas  y  la  navegación  del  Río  de  la  Plata  j'  de  sus 
grandes  anuentes,  fué  uno  de  los  principales  motivos  de  las  discordias 
pasadas,  segiin  las  palabras  del  artículo  III  del  Tratado  de  1777. 
España  habría  perdido  los  dos  únicos  afluentes  navegables  del  Uru- 
guay y  los  mayores  de  todos  el  Uruguay -Pitá  al  este  y  el  Pepiry  ó  Pe- 
quiry  Guazú  al  oeste,  lo  cual  se  separa  del  espíritu  y  de  aquellas  pala- 
bras del  pacto  solemne,  si  hubieran  triunfado  los  demarcadores  de 
Portugal. 

Para  la  más  clara  inteligencia  de  esta  parte  de  la  demonstración  ex- 
aminaré el  Mapa  de  los  Descabrimientcs,  etc.'     Antes  de  ilegar  á  la 

'  Este  Alefato,  página  27. 


nos. 


260 

boca  del  Pepiry  ó  Peqiiiry  Guazú,  el  límite  debía  cruzar  la  antigua 
Provincia  española  del  Tape,  boy  dividida  entre  el  Estado  Oriental  y 
el  Río  Grande,  cubriendo  los  pueblos,  estancias,  yerbales  y  pastos, 
según  el  artículo  IV  del  Tratado  de  1777,  el  cual  manda  que  se  tire 
una  Knea — 

.  .  .  que  salve  y  cubra  los  Establecimientos  y  Misiones  espa- 
ñolas del  proprio  Uruguay,  que  han  de  quedar  en  el  actual  estado 
en  que  pertenecen  á  la  Corona  de  España. 

Los  portugueses  pretendían  traer  una  línea  que,  partiendo  del  Chuy  en 
el  Atlántico,  buscara  la  boca  del  falso  Pepiry  de  1759,  que  seria  la 
línea  roja  de  cruces  en  el  Mapa  de  la  página  155.  Adviértese  desde 
luego,  que  esa  Huea  violaba  el  espíritu  y  la  letra  del  articulo  anterior 
del  tratado,  porque  dejaba  para  Portugal  los  Yerbales  y  campos  de 
pastoreo  de  las  Misiones  Orientales  del  Uruguay,  y  especialmente  las 
que  pertenecían  al  pueblo  de  Santo  Ángel.  A  estos  puntos  se  refería 
el  Ministro  Gálvez,  en  las  nuevas  instrucciones  de  1782'  para  los 
Comisarios  de  España,  en  las  cuales  ordena  salvar  esos  establecimien- 
tos y  explica  que  la  palabra  "  línea,"  no  dice  que  debe  ser  recta,  pues, 
si  fuere  necesario  llevarla  quebrada,  para  salvar  los  establecimientos 
españoles,  así  debe  ser  trazada. 

Los  mapas  oficiales  firmados  por  los  Comisarios  portugueses  y  es- 
pañoles, encargados  de  la  demarcación  reconocen  la  existencia  de  las 
Vaquerías  y  Yerbales  de  España,  en  la  situación  que  digo,  y  este  re- 
conocimiento hace  más  injusta  y  odiosa  la  negativa  á  cubrirlos  con  el 
límite,  aplicando  honradamente  el  tratado.  Examínense  atentamente 
esos  mapas,  presentados  al  Arbitro,  en  este  Alegato  y  se  vei'á  que  la 
linea  roja  entera  marca  en  la  carta  general  de  Requena  el  límite  justo 
y  verdadero.  Llevándolo  en  la  forma  pretendida  por  los  portugueses,  no 
queda  salvada  la  navegación  del  Uruguay,  precisamente  donde  ella  es 
esencial  para  los  españoles,  como  imico  camino  para  sacar  la  yerba 
mate  (comercio  importante  hasta  hoy  día)  de  las  tierras  occidentales  y 
orientales  del  Uruguay.  Esas  regiones  quedaban  aisladas,  y  sus  in- 
dustrias condenadas  á  morir  bajo  un  régimen  aduanero  extraño.  El 
Mapa  Jeneral  de  Sur  América  construido  en  1796  por  Don  Francisco 
Requena,  que  también  presento  al  Arbitro,  en  fotografía  legalizada 
tomada  del  original  y  en  impresión  de  comercio,"dibuja  los  hechos  con 
propriedad  y  los  ilustra  de  una  manera  concluyante.^ 

■  Págiuade  242  este  Alegato. 

'  Prueba  Argentina,  caja  de  mapas,  siglo  XVIII,  número  19. 


261 

Aplicar  el  tratado,  prescindiendo  de  su  letra  y  de  los  hechos  concor- 
dantes, era  el  plan  de  los  portugueses,  i-esistido  por  los  españoles.  Ese 
plan  conducía  á  la  anulación  del  tratado,  y  á  la  usiirpación  territorial, 
y  eso  resultó  de  los  hechos  militares  desan-ollados.  desde  1801  hasta 
1827.  Si  bien  el  Brasil  fué  vencido  por  la  Repiiblica  Argentina  en  di- 
cho año,  este  país  naciente,  apenas  emancipado,  no  tenía  la  población, 
ni  la  fuerza  necesaria  para  imponer  al  poderoso  imperio  batido  con- 
diciones estrictamente  justas,  y  se  satisfizo  con  alejarlo  del  Río  de  la 
Plata,  aunque  dejándolo  en  posesión  de  los  terrenos  usurpados  en  la 
costa  del  Océano  Atlántico,  al  Norte  de  la  Eepública  del  Uruguay,  y 
en  los  cuales  existe  hoy  su  revolucionaria  provincia  de  Río  Grande  do 
Sul.  Hasta  el  nombre  confirma  los  derechos  de  España  y  de  la  Re- 
pública Argentina  sobre  ella. 

Por  otra  parte,  supóngase  lo  contrario  de  lo  que  sucede.  Imagínese  terorfí|ei/,n  '"" 
el  caso  menos  favorable,  de  que  el  tratado  y  la  instrucciones  de  los 
demarcadores  fueran  confusos  y  que  los  hechos  no  existieran  ó  no  se 
presentaran  definidos  en  el  terreno.  La  regla  de  interpretación,  en  tal 
duda  aconseja  favorecer  á  España,  porque  es  ella  la  que  cede  á  Portu- 
gal en  el  Tratado  de  1777  la  octava  parte  del  Continente  Sur  America, 
como  ya  le  había  cedido  la  quinta  parte  del  mismo  en  el  Tratado  de 
1750.  El  Portugal  y  sus  herederos  no  pueden  ir  mas  lejos  en  el 
terreno  de  la  equidad. 

Por  último,  recuérdese  que  he  comprobado  con  documentos  agreda- 
dos  á  este  Alegato,  que  el  mapa  de  1749,  en  que  ambas  Coronas  pro- 
tocolizaron el  límite,  fué  iniciado,  dibujado  j'  propuesto  por  el  Portu- 
gal. España  lo  aceptó  y  lo  firmó  bajo  la  influencia  de  la  reina  portu- 
guesa Doña  Bárbara.  Pues  bien,  dicho  mapa  dibuja  el  Pequiry  ó 
Pepiry  Lfuazú,  como  lo  sostuvieron  los  demarcadores  de  España,  y  lo 
sostienen  hoy  los  argentinos.  Pero  al  Portugal  convenía  prescindir 
de  su  mapa,  sus  Comisarios  de  límites  negaron  su  existencia,  los  Archi- 
veros de  Lisboa  no  lo  hallaban,  hasta  1892,  en  que  la  República  Ar- 
gentina descubrió  lína  copia,  en  el  Archivo  del  Ministero  de  Relaciones 
Exteriores  de  Francia,  y  así  el  enredo  subsistía  y  el  despojo  intentado 
parecía  seguro.  Pero  los  papeles  secretos,  presentados  por  la  Repú- 
blica Argentina  en  este  debate  han  iluminado  las  viejas  sombras  y  la 
intriga  aparece  desbaratada,  cuando  creía  alcanzar  sus  propositas. 

Las  Comisiones  de  ingenieros  del  Imperio  del  Brasil  y  de  la  Repú- ,  .  Eipioractón 

^  *^  i  J  i:        Interuacioualde 

blica  Argentina,  presididas  respectivamente  por  el  barón  de  Capanema  J^JiY"""^  ^"^^ 
y  por  el  coronel  José  Ignacio  Garmendia,  abrieron  sus  operaciones  el 
28  de  Setiembre  de  1885,  y  las  cerraron  el  24  de  Setiembre  de  1891, 


iiipiital 
tildo 


262 

siu  que  se  interrumpiera  jamás  la  armonia  entre  ellas.  No  era  de 
esperarse  otra  cosa,  porque  según  las  instrucciones  que  los  dos  Gobi- 
ernos convinieron  y  les  entregaron,  como  guía  de  su  actos,  las  comisi- 
ones mixtas  iban  al  terreno  llanamente  á  levantar  su  carta  geográfica. 
Las  soluciones  y  las  consecuencias  serían  deducidas  por  la  diplomacia, 
sosteniendo  el  pro  y  el  contra  cada  cual,  desde  su  punto  de  vista  re- 
spectivo.' 

Los  diarios,  memorias  y  planos,  que  con  la  maj-or  inteligencia  y  pro- 
lijidad levantaron  y  firmaron   ambas   comisiones,  son  un  servicio  posi- 
tivo para   la   geográfica   regional,  (los  presento  al  Arl)itro  en  la  parte 
oportuna,)  que  ha  influido  para  adelantar  la  cuestión  diplomática,  con- 
Rictificncinn  fimifindo    ciertos    hechos    capitales    y   definitivos."      Desde    lu(=ígo,   se 

dí'l  error  liiiidi-  i  ./  o    ' 

de  isir,'™"  comenzó  por  aclarar  el  error  del  tratado  de  1885,  respecto  de  la  acepta- 
ción del  quinto  río  llamado  Chopin.  El  jefe  de  la  Comisión  Argentina, 
propuso  y  obtuvo  el  acuerdo  de  ambos  Gobiernos,  para  trasladar  el 
reconocimiento  al  verdadero  río,  el  San  Antonio  (juazi'i  de  Oyarvide, 
considerándolo  como  límite  oriental  de  la  zona  diputada.  En  la  Me- 
ria  suscrita  por  ambas  Comisiones  en  1891,  dando  cuenta  á  los  respecti- 
vos Ministerios  de  haber  terminado  las  exploraciones,  solamente  se  roza 
iin  punto  diplomático,  el  del  Chopíu.     Dice,  efecto,  la  Memoria  : 

Los  Comisai-ios  Argentinos,  considerando  incompletos  los  tra- 
bajos, mientras  no  se  explorase  el  San  Antonio  (Juazú  de  Oyaraide 
ó  Yangada,  cuj'a  naciente  principal,  á  corta  distancia,  concuerda 
con  la  del  Pequiry  Gunzú,  insistieron  en  pedir  la  exploración  de 
aquel  río  por  considerarlo  el  verdadero  San  Antonio  Guazú,  de- 
terminado en  las  instrucciones  y  no  el  Chopin,  que  por  error  toma 
el  lugar  de  aquél  en  el  tratado  de  28  de  Setiembre  de  1885,  pues 
éste  jamás  fué  conocido,  ni  exploi-ado  por  Oyarvide,  ni  es  menci- 
onado siquiera  en  su  Memoria.  Los  brasileros  estaban  de  acuerdo 
en  que  las  cabeceras  del  río,  al  que  Oyarvide  denominó  San  Anto- 
nio Guazú,  son  las  del  río  que  en  el  Brasil  se  conoce  con  el  nom- 
bre de  Yangada ;  pero  suponían  que  no  podían  asentir  á  esta 
exigencia,  por  no  hacer  mención  de  ese  río  el  referido  tratado,  ni 
admitir  que  la  interpretación  del  artículo  7°  de  las  instrucciones, 
que  acompañan  á  ese  tratado,  en  que  se  recomienda  á  los  Comisa- 
rios, se  guíen  por  los  trabajos  de  Oyarvide,  fuese  la  de  obligar  al  re- 
levamieuto  del  plano  de  un  río,  del  cual  Oyarvide  sólo  menciona  las 
cabeceras,  tanto  más  cuanto  esa  exploración  exigía  como  consecu- 

'  Memoria  de  Relaciones  Exteriores  Argentina,  1892.  Priuba  Argentina,  \o\.\,  T^á^. 
702. 

-  Prueba  A  rgentina,  legajo  D,  de  Manuscritos,  número  21  y  siguientes  ;  Volumen  I,  página 
627  y  siguientes.     Caja  de  Mapas,  siglo  XIX,  números  29  á  51. 


263 

encia  necesaria  la  exploración  del  Tguazú,  desde  la  boca  del 
Chopíu  ó  San  Antonio  Guazii  a  la  del  Yangada  ó  San  Antonio 
Guazú  de  Oyarvide. 

Ellos  temiau,  como  su  jefe,  el  barón  de  Capanerua,  los  resiiltados  de 
esta  exploración,  y  no  admitían  los  trabajos  en  concurrencia,  sin  orden 
expresa  de  su  Gobierno. 

Esa  divergencia  fue  llevada  al  conocimiento  de  los  respectivos 
Gobiernos  en  la  forma  del  artículo  13  de  las  instrucciones.  Estos, 
más  tarde,  encontrando  razonable  la  exigencia  de  los  Comisarios 
argentinos,  dispusieron  que  los  primeros  Comisarios  de  ambas 
Comisiones  hicieran  ejecutar  la  exploración  de  este  río. 

Otras  ventajas  de  detalle  produjo  á  la  Eepiiblica  Argentina,  la  ha-    Kesuitados  fa- 

J  I  rf  r  .    .  vorables  para  la 

bilidad  con   que  el  coronel  Garmendia    y    sus  colegas    dirigieron,   y ^'''pv''"''''  '^'■- 
realizaron  la    tercera  exploración  internacional    de    Misiones.     Tales  ,^^^^"p'™jÍJ 
resultados  eran  previ.stos  y  temidos  por  eminentes  diplomáticos  del"'^"'°- 
Imperio.    Cuando  en  1876  propuso  el  ilinistro  de  Relaciones  Exteriores 
de  la  Eepiiblica  Argentina,  el  Dr.  Irigoyen,  el  reconocimiento  previo, 
el  barón  de  Cotejipe,  en  instrucciones  dadas  al  Ministro  del  Brasil  en  el 
Estado   Oriental,  barón  Aguiar  d'Andrada,  que  seguía  con  el  doctor 
Irigoyen  la  negociación  va  analizada,'  decía  en  Julio  de  1876 : 


"o^ 


No  adelantamos  un  paso,  y  todavía  nos  hallamos  enredados  en 
la  idea  inadmisible  de  un  nuevo  reconocimiento  hecho  como 
correctivo  de  los  anteriores,  y  por  consecuencia  sujeto  á  las 
contingencias  de  la  renovación  de  j^retensiones,  ya  impugnadas 
por  los  demarcadores  portugueses  y  por  nosotros  mismos.  El 
riesgo  inherente  á  ese  nuevo  reconocimiento  suhsisO'rd  siempre,  sea 
cual  fuera  la  redacción  del  articulo  del  tratado,  si  no  especificara 
expresamente  la  línea  demarcación. 

El  Barón  de  Cotegipe,  sagaz  director  de  la  Cancillería  de  Eío  de     ei  proyecto 

f^  í     '        <^  ^  ^  argentino  de  ei- 

Janeiro,    había    calculado    todas    las   desventajas   que    ocasionaría  al pio^^/""'   """r 

'  ^  l  chazado    por    el 

Brasíl.la  comprobación  de  la  verdad  de  los  hechos  del  terreno  y  del  ^'■^*''  ™  *^^- 
Mapa  de  las  Cortes  de  1749  ;  y  se  apresuró  á  rechazar  el  proyecto 
argentino  de  1876,  para  realizar  una  nueva  exploración  internacional 
del  territorio  cuestionado.  Realizada  la  exploración  desde  1885  á 
1891  ella  ha  dado  nuevos  é  indestriietibles  fundamentos  á  los  derechos 
de  la  República  Argentina.  Presento  al  Arbitro  la  Memoria  sobre  esta 
exploración,  firmada  por  los  Comisarios  argentino  y  brasilero,  el  mapa 

'  Este  Alegato,  páginas  183  et  seg. 


264 

general  del  territorio  con  dichas  firmas  y  los  mapas  parciales  autori- 
zados de  la  misma  manera,  eu  la  Caja  de  Mapas,  XIX  siglo,  Nos.  '29  á 
51."  Estos  sos  documentos  internacionales,  cpie  obligan  igualmente  á 
la  Repviblica  Argentina  y  al  Brasil.  Lo  que  ellos  afirman  ó  dibujan  es 
ley  de  ambas  naciones. 

proSm.  ™™"  ^^^  primeras  cuestiones  que  debían  resolver  los  comisarios  de 
límites  de  1885  eran  estas  :  ¿  Jil  Uruguay-Pitá  está  lien  situado  en  el 
''Mapa  de  las  Cortes  "  de  1749  y  en  el  de  las  demarcadores  de  1777  ? 
¿La  exploración  de  los  demarcadores  de  1759,  que  dio  una  situación, 
mucho  nuis  al  sur  al  río  nombrado,  era  exacta  ?  Los  Comisarios  de 
1885  declaran  en  el  Mapa  Internacional  presentado^  que  los  demarca- 
dores de  1759  ó  el  indio  que  los  dirijia,  mejor  dicho,  se  equivocaron  ; 
y  que  el  río,  hase  y  yuia  de  la  Demarcación,  el  Uruguay -Pitá,  es  el 
que  con  general  exactitud  dibujaron  el  Mapa  de  las  Cortes,  y  los 
Comisarios  de  España  y  de  Portugal  en  1777.  Queda  eu  este  punto 
declarado  oficial  y  definitivamente  por  el  Brasil  y  por  la  Repviblica 
Argentina  que  el  Mapa  de  las  Cortes,  hase  y  guia  de  los  tratados  de 
límites,  que  se  trata  de  ubicar  en  el  terreno,  es  exacto ;  y  que  los  de- 
marcadores de  1759  se  equivocaron. 

probiíiÓn?™™"  La  segunda  cuestión  era  esta.  ¿Hallado  el  Uní  g  ti  a  y- 1 'i  td,  existe 
aguas  arriba  del  mismo,  el  afluente  caudaloso  del  Uruguay,  que  el 
Mapa' de  las  Cortes  llamó  Pequiry  y  el  tratado  de  1750  Pcquiry  ó 
Pepiry  ?  El  Mapa  Internacional  acompañado  confirmó  también  los 
trabajos  de  los  demarcadores  de  1777  en  este  punto,  y  exploró  dicho 
lío.  En  consecuencia  queda  comprobado  oficial  3-  definitivamente  por 
el  Brasil,  y  por  la  Eepiíblica  Argentina  : — Que  los  demarcadores  de 
1759  se  equivocaron,  cuando  eligieron  para  límite  uu  arroyo,  aguas 
abajo  del  Uruguay-Pitá,  creyendo  que  no  existía  en  el  terreno  el  río 
caudaloso  del  Mapa  de  las  Cortes  ;  y  que  por  consiguiente  el  Mapa 
de  las  Cortes  es  exacto  eu  éste  punto  capital. 
Tercera  com-  Subieudo  el  curso  del  río  Pequiry  ó  Pepiry  del  Mapa  de  las  Cortes, 
hasta  las  alturas  que  dividen  las  aguas,  entre  los  nos  Umguay  e  iguazu, 
se  encuentran  vertientes  cercanas  de  algún  río,  anuente  del  viltimo 
nombrado  y  en  correspondencia  con  las  del  dicho  Pepiry  ó  Pequirj-, 
que  desagüen  en  el  Iguazii.'  El  Mapa  Internacional  demuestra  que 
el  río  en  tal  situación,  y  con  tales  caracteres,  existe  en  confirmidad  del 

'  Pnieba  Argentina.  Vol.  I,  página  G27. 

^  Prueba  Argentina.  Map-is,  Documento  No.  51.     Mapa  agregado  :¡  este  Alegat»,  en 
la  página  5. 

'  Artífulo  S'  del  tratado  de  1777.     Prueba  Argentina.  Vol.  I. 


265 

mapa  de  1749  y  los  tratados  de  su  referencia,  confirmando  así  las 
investigaciones  de  los  Comisarios  de  1777.  En  consecuencia,  qneda 
también  comprobado  oficial  y  definitivamente  por  el  Brasil  y  por  la 
República  Argentina  : — Que  el  río,  por  el  cual  debe  continuar  el  límite 
en  las  vertientes  cercanas,  que  corresponden  al  Pepiry  ó  Pecjuiry  Guazú 
del  Mapa  de  las  Cortes,  existe  en  la  misma  posición,  en  qixe  dicho  mapa 
y  los  tratados  lo  indicaban. 

Los  Demarcadores  de  1750,  en  el  Acta  de  sus  trabajos,  correspon-pj^^i'*/"™" 
diente  al  día  cinco,  y  los  de  1777,  buscaban,  además,  el  i-ío  del  Mapa 
de  las  Cortes  de  1749  por  los  siguientes  caracteres  que  les  daban  sus  in- 
strucciones :  1°.  Río  caudaloso.  2°.  Un  arrecife  cerca  de  su  boca.  3°. 
Una  isla  en  el  Uruguay,  en  frente  de  la  misma  boca.  Estos  caracteres 
están  descritos  en  el  párrafo  132  de  la  célebre  obra,  titulada : 

Historia  de  las  Demarcaciones  de  Limites  en  la  Avicrica,  entre 
los  dominios  de  Espaiía  y  Portugal ;  por  Don  Vicente  Ayuilar  y 
Jurado  y  Don  Francisco  Rcqvena,  para  accompañar  al  mapa  gene- 
ral, construido  por  este  ídtimo,  de  todos  los  países,  por  donde  pasa  la 
linea  divisoria,  con  arreglo  al  Tradado  de  limites  de  ITtl. 

La  afirmación  precedente  ha  sido  corroborada  en  la  obra  de  Calvo, 
tomo  IV,  página  126  y  siguientes,  ya  presentada  al  Arbitro.     Don  Fe- pep^™''.''^pequií 
lix  de  Azara,  jefe  de  una  de  las  comisiones  de  Demarcadores  españoles ''" 
del  límite  del  tratado  de  1777,  y  una  de  las  primeras  autoridades,  en  su 
tiempo,  en  cosas  de  Sur  América,  publicó  un  libro  titulado  : 

Memorias  soljre  el  estado  rural  del  Rio  de  la  Plata  en  1801  .•  de- 
marcación de  limites  entre  el  Brasil  y  el  Paraguay,  <i  ídtimos  del 
siglo  XV II I,  é  informes  sobre  varios  particulares  de  la  América 
meridional  espaiwla.  Escritos  postumos  de  Don  Félix  de  Azara, 
Brigadier  de  la  marina  espaiwla,  y  autor  de  las  ohras  que  tratan  de 
los  Pájaros,  C^iadúpedos  y  Descripción  é  Historia  del  Paraguay  y 
del  Rio  de  la  Plata.  Los  publica  su  Sobrino  Don  Augustin  de 
Azara,  etc.  .  .  .  Madrid,  1847.^ 

En  la  página  46,  hablando  de  la  demarcación  del  límite  en  el  Terri- 
torio sometido  al  Arbitraje,  dice  : 

Las  señas  del  Pequií-í  ó  Pepirí-gnazú  eran :  río  caudaloso,  con 
una  isla  montuosa  frente  á  su  boca :  un  arrecife  dentro  de  su  bar- 
ra, y  hallarse  esta,  aguas  arriba  del  Uruguay-Pitá. 

Otra  autoridad  portuguesa,  aceptada  como  fidedigna  por  los  portu- 
'  Presentado  al  Arbitro,  entre  los  libros  de  La  Prueba  Argentina. 


266 

gueses,  La  Academia  Real  de  Ciencias  de  Lishoa,  publicó  una  obra 
sobre  la  demarcación  de  estos  límites,  con  el  título  de — 

Collecrao  de  Noticias  para  a  Historia  e  Geografia  das  Ajoróes 
Ultramarinas  que  vivem  7ios  dominios  Portvguezes  ou  Ihes  sao 
visinhas.  Pnhlicada  pela  Academia  Real  das  Seiencias.  Lisboa, 
1841. 

El  diario  de  las  exploraciones  de  los  demarcadores  de  1759  ha  sido 
publicado  en  el  volumen  YII  de  dicha  obra,  que  presento  al  Arbitro 
entre  los  libros  de  La  Pnicha  Argentina.  Dicho  diario  dá  las  señales 
del  río  Pepiry  ó  Pequiry-Guazú  que  buscaban  y  dice,  en  las  páginas 
181,  186  y  187,  que  dicho  río  debe  ser  navegable,  "  caudaloso,"  ó  por 
lo  menos  considerable.  En  la  página  181  añade  que  debe  tener  un 
arrecife  cerca  de  su  boca.     Hé  aquí  las  palabras  : 

Neste  tempo  trazia  o  dito  rio  táo  pouca,  agua  que  mostrava  dar 
muito  curta  navega9ao ;  e  sahendo-se  por  outras  noticias  que  o 
Pepiri  tinha  hum  arrecife  perto  desua  boca,  fóriío  os  commissaiúos, 
e  astrónomo  de  Portugal  reconhece-lo,  e  se  achou  a  meia  legoa 
della.  .  .  . 

En  la  página  188,  segunda  linea,  se  lee  que  debe  tener  una  isla  en  su 
boca. 

Los  caracteres  físicos  de  la  boca  del  río  buscados,  quedan,  pues, 
oficialmente  descritos  y  por  los  demarcadores  de  1759  en  su  diario. 
Estos  mismos  caracteres  fueron  buscados  y  dibujados  por  la  comisión 
argentina-brasilera  que  estudió  el  Territorio  de  1885  á  1891,  y  cuyos 
planos  internacionales  acompaño  á  este  capítulo.  Surge  entonces  la 
siguiente  cuestión  :  El  río  dilnijado  en  el  Mapa  de  las  Cortes,  j  soste- 
nido por  la  llepi'iblica  Argentina,  ¿tiene  aquellos   caracteres  físicos? 

El  Mapa  Internacional  de  1891  ensena  que  el  río  del  Mapa  de  las 
Cortes,  reclamado  como  límite  por  la  Repiiblica  Argentina,  es  el  más 
caudaloso  de  los  afliientes  occidentales  del  Uruguay".  Para  mejor 
inteligencia  de  mis  afirmaciones  incluj'o  en  esta  página  el  grabado  de 
la  desembocadura  en  el  Uruguay  del  arroyo  equivocadamente  adoptado 
por  los  dem.arcadores  de  1759  y  del  Pepiry  ó  Pequiry-Guazvi  del  Mapa 
de  las  Cortes  y  de  los  Tratados.  Añado  además  los  mapas  originales 
de  dichas  confluencias,  firmados  por  los  comisarios  de  límites  de  las 
dos  naciones.  La  simple  inspección  de  estos  mapas  revelará  al  Arbi- 
tro, bajo  la  declaración  oficial  y  definitiva  del  Brasil  y  de  la  Repñblica 
Argentina :  1°.  Que  el  río  del  Mapa   de  las   Cortes,  sostenido  por  la 


i 


k 


COMISIÓN     MIXTA     DE     LIMITES 

CROQUIS 

de     la. 

Embocadura   del  Rio  Pepiíy   Guazú 


Rio  Uiuguay 


secfun  el  eslndo  del  no  el  día  zo  Junio  jsst. 

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Eacala.    hSoo. 


PLANO 


PLANO 


CHAPEÍÓ 


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267 

última  nación,  es  caudaloso,  mientras  qnel  el  del  error  de  los  demarca- 
dores de  1759,  sostenido  por  el  Brasil,  es  nn  arroyo  insignificante. 
2°.  Que  el  río  sostenido  por  la  República  Argentina  tiene  en  el  interior 
el  arrecife  buscado,  visible  desde  su  boca  ;  mientras  qiíe  el  río  soste- 
nido por  el  Brasil  no  lo  tiene.  3°.  Que  el  río  sostenido  por  la  Repúb- 
lica Argentina  tiene,  frente  á  su  desembocadura,  la  isla  buscada  por 
los  demarcadores  de  1759  y  1777 ;  (los  exploraciones  internacionales 
de  1891  han  comprobado  que  dicha  isla  mide  1340  metros  de  largo) ; 
mientras  que  en  la  boca  del  río  sostenido  por  el  Brasil  no  existe  la  isla. 
Algunos  escritores  brasileros  pretenden  que  wupcqneho  arrecife,  situado 
al  sud  del  arroyo  de  1759,  puede  ser  considerado  como  la  Isla,  buscada 
y  hallada  en  el  río  del  mapa  de  17'49.  Pero  los  demarcadores  de  1891 
dicen  en  su  Mapa  y  Diario  Internacional,  que  nn  poco  más  abajo  de 
la  desembocadura  del  arrojo  de  los  comisarios  de  1759,  existe  en  el 
Uruguay  un  hanco  de  piedra,  visible  sólo,  cuando  el  río  está  muy  bajo. 
No  es  posible  coufíiudirlo,  pues,  con  la  isla  del  río  caudaloso  de  que 
hablan  los  tratados.  El  Diario  de  los  Comisarios,  Brasilero  y 
Argentino,  habla  sobre  este  punto  de  esta  manera : 

En  la  boca  del  río  conocido  en  el  Brasil,  por  el  nombre  de  Cha- 
j)ec('>,  y  que  los  argentinos  llaman  P<'i]\iiry-Gnazii,  á  19  de 
Agosto  de  1887,  los  Comisarios  que  suscriben,  encargados  por  la 
Comisión  Mixta  de  Límites,  entre  la  Repiiblica  Argentina  y  el 
Imperio  del  Brasil,  del  levantamiento  de  los  ríos  Uruguay  y  Cha- 
pecó ó  Pequirj'-Guazú,  de  los  Argentinos,  habiendo  terminado 
dicha  operación  sobre  el  primero  de  los  ríos  nombrados,  desde  la 
boca  del  Pequirj'-Guazú,  hasta  este  punto,  donde  llegamos  el  dia 
13  de  Agosto,  nos  ocupamos  desde  ese  dia  hasta  la  fecha,  en  el 
levantamiento  del  plano  parcial  de  esta  embocadura,  y  del  Uru- 
guay, en  su  frente,  con  inclusión  de  la  isla  que  se  encuentra  en  medio 
de  ese  rio,  sondaje  de  la  boca  y  perfles  longitudinal  y  transversal 
de  la  parte  septentrional  de  la  referida  isla. 

La  isla  que  se  encuentra,  en  el  río  Uruguay  en  dirección  á  esta 
embocadura,  tiene  su  punta  setentrional,  pocos  metros  al  sud  de  la 
prolongación  de  la  margen  izquierda  del  Chapecó,  á  Pequiry- 
Guazii  de  los  argentinos,  considerando  á  esta  en  la  pequeña  parte 
parte  que  toma  el  plano  parcial ;  jxro  considerando  la  dirección 
general  del  rio  en  su  última  vuelta,  queda  dicha  punta  frente  á  la 
parte  central  del  curso  de  él.  .  .  .  A  esto  ilebeinos  agregar  que 
el  rio  Chapecó  ó  Pequiry-G uazli  tiene,  á  distancia  de  800  metros 
de  su  desembocadura,  un  arrecife  que  es  visible  desde  ella,  y  lo  cruza 
de  una  margen  d  otra. 

V<dentin   Virasoro,  3°  Comisario  argentino. 

José  Candido  Guillobel,  2°  Comisario  brasilero.' 

'  Véase  el  libro  que  contiene   los   clociiineutos   de   la   Segunda   Partida  de  la  Comisión 
Argentina,  cuyo  original  queda  en  la  Legación  Argentina  i  la  disposición  del  Arbitro. 


268 

pio*b^°íl """°"  Los  demarcadores  de  1777  advirtieron  que  los  ríos  Pepiry  y  San 
Antonio,  erróneamente  explorados  por  los  comisarios  de  1759,  no 
tenían  sus  vertientes  cerca,  ni  en  correspondencia.  El  Jefe  de  los  in- 
genieros portugueses,  creía  que  entre  aquellas  vertientes  pasaba  un 
tercer  río,  nacido  en  Curitiba;'  y  la  comisión  de  geógrafos  de  las  dos 
naciones,  mandada  á  verificar  el  hecho,  encontró  que  en  efecto,  entre 
aquellas  vertientes  nacía  un  río  el  cual  desagua  en  el  mismo  Paraná,  y 
que  tenia  sus  fuentes  cercanas  de  las  del  falso  San  Antonio.  Hallaron, 
además,  que  las  vertientes  del  falso  Pepiry  quedaban  muy  lejos  de  las 
vertientes  de  los  dos  ríos  anteriores  ;  y  que  por  consiguiente  no  se 
acomodaban,  para  servir  de  límites,  á  las  palabras  de  los  artículos  5° 
y  8°  de  los  Tratados  de  1750  y  de  1777.- 

La  exploración  internacional  de  1885  á  1891,  más  detenida  y  con 
mejores  elementos  cientificos,  que  la  de  1777,  ha  comprobado :  que 
entre  las  vertientes  del  Pepiry  y  San  Antonio  el  del  error  de  1759,  se 
interponen,  ?io  tifio,  sÍ7ió  dos  ríos,  que  separan  entre  si  aquellas  verti- 
entes y  les  quitan  los  caracteres  exigidos  por  los  tratados.  Presento 
al  Arbitro,  en  esta  misma  página,  el  plano  internacional,  firmado  por 
los  ingenieros  brasileros  y  argentinos,  que  comprueba  el  hecho ;  y  en 
el  cual  los  dichos  ríos  llevan  los  nombres  de  Capimema  y  ürugua-y? 
Adviértase  que  el  río  Capancma  fué  descubierto  por  esta  exploración 
internacional,  que  le  dio  el  nombre  del  Jefe  de  los  demarcadores  del 
Brasil.  Queda  así,  oficial  y  definitivamente  establecido  por  el  Brasil 
y  por  la  República  Argentina  :  que  los  ríos  Pepiry  y  San  Antonio,  del 
error  de  1759,  no  tiene  sus  vertientes  cerca,  ni  en  las  condiciones  de 
correspondencia  dadas  por  los  tratados  de  1750  y  1777  ;  y  que,  por 
último,  el  vínico  sistema  de  ríos  que  á  ellos  se  acomoda,  es  el  de  los 
ríos  Pepií-y  ó  Pequiry-Guazii  y  San  Antonio-Guazu,  situados  al  Oriente 
de  los  anteriores. 
ujío™d<río°' nñ-  -^1  general  Dionisio  Evangelista  de  Castro  Cerqueira,  tercer  comisa- 
dis'poreÍBrasui  rio  de  Li  comísíón  brasüera  de  límites  en  esta  exploración  interna- 
enratecuestíin.'cion al,  acreditado  ahora  con  el  carácter  de  Enviado  Extraordinario  y 
Ministro  Plenipotenciario  del  Brasil  ante  el  Arbitro,  para  su  defensa  en 
este  Asunto,  acompañó  y  también  asesoraba  en  Montevideo  al  señor 
Ministro  Bocayuva,  con  el  título  de  Jefe  Interino  de  aquella  Comisión, 
cuando  se  hizo  el  tratado  de  1890 '.     El  general  Cerqueira  esci'ibió  al 

'Véase  este  Alegato,  píígiua  252. 
'Véase  este  Alegato,  paginas  155  y  161. 
■'  Prueba  Argentina,  Mapas  nos.  48  y  49. 
'  Páginas  202  et  seq.  de  este  Alegato. 


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269 

Jornal  do  Commercio  de   Río  de  Janeiro,  el   19  de  Julio  de   1891,  lo 
siguiente,  discutiendo  el  tratado  Montevideo  : 

La  ComisiíSu  Mixta  de  Límites,  después  de  los  trabajos  de  mis 
distinguidos  y  apreciados  amigos  los  señores  Comisarios  Guillo- 
bel  y  Virasoro,'  liabia  declarado  en  documentos  oficiales  que  el  ver- 
dadero San  Antonio  Guazú  del  geógrafo  español  Oyarvide,  es  el 
Yangada,  y  no  el  Cliopín.  Por  los  estudios  de  estos  distinguidos 
profesores  quedó  probado  que  el  río  más  vecino  del  Chapecó,  de- 
nominadado  por  los  españoles  ayer  y  por  los  argentinos  hoy,  Pe- 
quiry  Guazií  y  que  corre  para  el  Iguazii,  es  el  Yangada." 

Posteriormente  por  trabajos  prolijos  de  delincación  y  agrimen- 
sura, hechos  bajo  la  misma  inmediata  dirección  y  la  de  mi  colega 
Virasoro,  y  ejecutados  por  los  ayudantes  Jardín,  Eego  Barros, 
Montes  y  Dousset,  y  en  los  que  trazamos  curvas  de  nivel  en  toda  la 
zona  para  demostrar  el  divortia  a<iuamm,  quedó  demostrado  hasta 
la  evidencia,  que  el  Yangada  no  sólo  es  el  rio  más  próximo  al  Cha- 
pecó, que  corre  hacia  el  Iguasú,  siiio  que  iambicn  es  s^u  co?it7'averti- 
e?iie. 

De  igual  manera  que  ésto  quedó  probado,  resultó  también,  por 
trabajos  emprendidos  con  iguales  atenciones  y  escinípulos,  en  la 
zona  comprendida  entre  las  cabeceras  del  Pepiry-Guassú  y  San 
Antonio,  la  convicción  de  no  ser  éste  el  río  más  vecino  de  aquel 
que  corre  para  el  Iguazii,  ni  ser  su  contravertiente.^ 

Es  de  importancia,  efectivamente,  confirmar  las  afirmaciones  de  los 
demarcadores  de  la  segunda  época,  según  los  cuales  eu  el  sistema  de 
ríos  de  la  demarcación  de  1759,  anulada  en  1777,  no  se  verificaban  las 
exigencias  de  las  instrucciones.  La  exploración  internacional  de  1885 
á  1891,  demostró  que  la  contravertiente  del  falso  San  Antonio  de  1759, 
no  era  el  Pepirí  ó  Pequiry,  señalado  por  el  indio,  que  desagua  abajo 
del  Uruguay  Pitá,  sino  un  tercer  río  que,  lejos  de  correr  como  aquel,  á 
derramarse  en  el  Uruguay,  es  afluente  del  Paraná.  El  Señor  Ministro 
del  Brasil,  General  de  Castro  Cerqueira,  lo  explicó  claramente  en  estos 
términos  y  en  aquella  misma  discusión  contestando  á  escritores  bra- 
sileros, por  haber  aceptado  como  demarcador  honrado,  aquellos  hechos 
que  no  era  posible  borrar  del  suelo : 

'  Giiillobel,  Comisario  brasilero;  Virosoro,  Comisario  Argentino. 

'  San  Antonio-Guazii  de  los  argentinos. 

^  Los  ríos  San  Antonio-Guazií  y  Pepiry-Guazú  de  este  párrafo  son  los  opuestos  á  los 
anteriores,  es  decir,  los  del  error  de  1759.  La  carta  del  General  Cerqueira  ha  sido  puljü- 
cada  en  la  Memoria  Argentina  de  Relaciones  Exteriores  presentada  al  Arbitro.  Prueba 
Argentina,  Vol.  I,  páginas  704  y  705. 


270 

La  línea  divisoria  de  la  aguas  que  vierten,  de  uu  lado  para  el  río 
Uruguay  y  del  lado  opuesto  para  el  Ygiiazú,  tieue  su  punto  termi- 
nal del  lado  occidental  en  la  cabecei-a  principal  del  río  Pepiry- 
Guazii.'  Desde  este  punto  para  el  Oeste  el  divisor  de  las  aguas 
se  bifurca  de  manera  cpie  la  rama  del  Noroeste  divide  las  aguas 
que  corren  para  el  Yguazú  de  las  que  corren  para  afluentes  ilel 
Paraná,  y  la  rama  del  Sudoeste  divide  las  aguas  que  corren  para 
los  afluentes  del  Paraná  de  los  que  van  ¡iara  los  afluentes  del  Uru- 
guay. Afirmo  que  nadie,  pov  sabio  y  autorizado  que  sea,  podrá 
negar  el  hecho  geográfico.  Siendo  así,  como  efectivamente  sucede, 
y  ahí  están  para  probarlo  los  trabajos  de  la  Comisión  de  límites, 
vemos  al  San  Antonio  naciendo  en  la  vertiente  norte  de  la  rama 
Noroeste,  y  corriendo  para  el  Yguazú,  y  del  lado  opuesto  de  la 
misma  sierra,  eu  una  extensión  de  cerca  de  tres  leguas  para  el 
Sudeste,  las  cabeceras  numerosas  del  río  üruguahy,  afluente  del 
Paraná.  La  vertiente  opuesta  á  aquella,  eu  que  nace  el  San  An- 
tonio, solamente  da  aguas  para  el  Paraná  y  por  lo  tanto  la  contra- 
vertiente del  San  Antonio  es  el  río  Uruguahy  y  no  el  Pepiry-Guazú,' 
cujas  contravertientes  son  otro  río  denominado  Capanema,  que 
tiene  con  él  nacientes  comunes  y  corre  en  la  vertiente  opuesta 
que  es  la  del  Yguazú,  y  el  río  Uruguahy,  que  nace  en  la  vertiente 
opuesta  y  dá  aguas  al  Paraná. 

Demostrado  por  la  autoridad  conteste  de  los  exploradores  argentinos 
y  brasileros  que  en  el  sistema  de  los  ríos  pretendidos  por  éstos,  como 
límite  internacional,  ó  sea  los  ríos  occidentales,  no  se  verifican  los  carac- 
teres físicos  de  cercanía  de  la  vertientes  ó  de  ser  el  uno  contra- 
vertiente del  otro,  como  lo  pedían  los  tratados,  el  mapa-base  de  la 
demarcación  y  las  instrucciones  de  las  Cortes,  es  evidente  é  indiscuti- 
ble que  esas  no  son  las  corrientes  de  agua  descritas,  como  línea  divisoria, 
y  que  deben  ser  buscadas  más  al  oriente. 

Al  conti'ario,  todas  las  descripciones  concuerdan  con  los  caracteres 
físicos  hallados  en  el  sistema  de  los  ríos  orientales  ó  sostenidos  por  la 
República  Argentina,  en  ejercicio  del  derecho  heredado  de  España. 
Óigase  lina  vez  más  al  Señor  Ministro  de  Brasil,  general  de  Castro 
Cerqueira : 

Tratemos  ahora  del  Yangada  (San  Antonio  Guazú  de  Oyarvide) 
y  del  Chapecó  (Pepiry  Guazú  de  los  españoles)  admitiendo  así 
mismo  la  definición  del  señor  Guillobel.  La  línea  de  la  vertiente 
entre  el  Uruguay  y  el  Yguazú,  que  comienza  en  las  cabeceras  del 
Pepiry  Guazú  (de  1750)  corre  el  rumbo  general  del  Oeste  al  Este, 
dividiendo  las  aguas  de  las  dos  vertientes,  después  de  haber  divi- 

'  Así  llamado  por  el  Brasil ;  es  el  falso  Pepiry  de  1759. 


N.V. 


PL 


enÁÁÁ^  ^ráu 


^uirí-  Guí 


3-G 


uazi] 


^*-4 


PLANO 

del 

Piquiri-Guazú    ó    Chapecó 

Y 

San  Antonio -Guazú  de  OyárAfide  ó  Jangai 


271 

ilido  las  que  correu  para  el  Chopin,  de  las  que  van  á  caer  al  Chapecó, 
pasa  eutre  las  cabeceras  ele  éste  y  del  Yangada,  como  viene  indi- 
cado en  todos  los  mapas,  de  modo  que  las  diversas  cabeceras  de 
éste,  están  al  frente  de  otras  del  Chapecó,  habiendo  algunas  que 
uaceu  hasta  en  los  mismos  bañados.  Estas  cabeceras  todas  del 
Yangadii  nacen  en  la  vertiente  del  Yguazú,  y  las  del  Chapecó  nacen 
en  la  vertiente  opuesta.  Luego  el  Chapecó  es  la  contravertiente 
del  Yangada.' 

Tal  es  también  lo  que  han  sostenido  los  geógrafos  españoles  Alvear, 
Oyarvide,  Azara,  Cervino,  Requena  y  otros  esclarecidos  defensores  de 
los  derechos  de  España  al  límite  por  ese  sistema  de  ríos. 

'  Que  es  lo  sostenido  por  los  Argentinos. 


QUINTA    PARTE. 


PKETENDIDA    POSESIÓN    DEL    TEEEITOEIO    LITIGIOSO    POR   EL 

IMPERIO  DEL  BRASIL. 


QUINTA  PAETE. 


PRETENDIDA    POSESIÓN    DEL   TEKITOBIO    LITIGIOSO    POR    EL    IMPERIO    DEL 

BRASIL. 


He  demostrado  que  duraute  los  siglos  XYI,  XYII  y  XYIII  el  Antecedentes. 
Portugal  no  ocupó  el  Territorio  ea  litigio,  ni  siquiera  sus  alrededores. 
Los  mapas  oficiales  presentados  y  los  más  importantes  del  siglo  XYIII, 
dibujan  los  establecimientos  portugueses  sobre  la  costa  del  Océano. 
La  Comisión  de  Límites,  portuguesa-española,  que  trabajó  desde  1783 
basta  1800,  halló  y  dejó  á  los  portugueses  situados  á  grandes  distan- 
cias del  Territorio  semetido  al  Arbitraje.  Afirmo  además  que  no  será 
presentado  un  solo  documento  fidedigno  en  contra  de  aquellas  demos- 
traciones argentinas.  Por  otra  parte,  queda  también  plenamente 
justificado,  que  desde  mediados  del  siglo  XYI  dicLo  Territorio  era 
poseído  y  cultivado  por  España.  Los  demai'cadores  de  1750  y  los  de 
1783  á  1800  lo  hallaron  con  yerbales  explotados  por  los  habitantes  de 
los  pueblos  de  Corjaisy  SanXacicr  ;  y  todos  los  documentos  oficiales 
sobre  las  dos  demarcaciones  frustradas  de  limites,  señalan  á  Sun  Xavier 
y  d  Corjjiiíi  como  base  de  la  operaciones  sobre  la  zona  inmediata  dis- 
putada, porque  eran  los  pueblos  que  tenían  jurisdicción  sobre  ella. 
Estos  hechos  tampoco  pueden  ser  negados  por  el  Brasil,  pues  constan 
en  las  instrucciones  y  en  las  actas  internacionales  de  los  demarcadores 
de  límites,  firmados  por  los  agentes  de  ambos  Gobiernos. 

Tal  estado  de  cosas  continuó  hasta  181:0.  Durante  las  negociaciones 
diplomáticas  expuestas  en  este  Alegato  para  el  Armisticio  de  Rade- 
maker  y  el  tratado  de  Paz  con  el  Brasil  de  1S2S,'  el  Portugal,  ni  su 
sucesor  el  Imperio  del  Brasil,  aludieron  á  posesión  alguna,  ni  la  pre- 
tendieron siquiera.  La  cuestión  entre  España  y  Portugal,  sobre  el  río 
Pepiry  ó  Pequiry-Guazú,  parecía  olvidada  y  acatada  la  posesión  jurí- 
dica y  real  de  España. 

Los  paidistas  continuaban  en  el  siglo  XIX  el  mismo  género  de  vida    ongen  de  las 

*■  ^  ,      .        ^  .  Pretensiones  del 

que  había  escandahzado  á  la  Humanidad  y  al  Portugal  mismo,  desde  Brasu. 


'Este  Alegato,  páginas  69  y  78.     Pnie6alArgenU7M^Vo\.  I,  página  611  y  siguientes. 


276 

1560.  Eecorn'au  los  campos  fronterizos,  señores  de  horca  y  cuchillo, 
explotaban  al  libre  albedrío  de  cada  uno  la  riqueza  natural  del  país 
negociando  con  el  contrabando  y  con  la  esclavitud  de  los  indios.  El 
contrabando  de  tabaco  era  su  empresa  más  importante.  Lo  llevaban 
del  Brasil  al  estado  argentino  de  Corrientes,  ó  á  la  Eepública  del  Uru- 
guay é  introducido  por  las  fronteras  desiertas,  era  vendido  en  los  mer- 
cados uruguayo  y  argentino  como  aitículo  de  prodiicción  nacional. 
En  estas  correrías  los  aventureros  y  militares  de  San  Pablo  cruzaban 
á  veces  por  las  cercanías  orientales  del  Territorio  litigioso;  y  en  1836 
se  aproximaron  á  su  mismo  límite  del  Este,  comprometidos  casiial  é 
inopinadamente  en  un  lance  con  los  indios  feroces.  El  Presidente  del 
Estado  Brasilero  de  San  Pablo  en  el  Mensaje  presentado  á  la  Legisla- 
tura en  1837  dijo,  en  efecto  : 

O  aldeamento  dos  salvages  se  torna  hoje  de  absoluta  necesidade, 
por  isso  que  pelas  informa9oes,  que  acaba  de  dar  o  major  José  de 
Andrade  Pereyra,  sobre  a  belleza,  vastidáo  e  fertilidade  Jois  campos 
de  JPalm<i,s,qi\e  ella  acaba  de  atravesar  procurando  o  capitao  José 
de  Sáa  Sotto  Maior,  prisioneiro  dos  indios,  que  vivem  errantes 
por  aquelles  lugares  conven  quauto  antes  establecer  alli  a  colonia 
proyectada. 

coiouia  de  Surgió  así,  en  1838,  la  población  de  Palmas'  como  un  simple  para- 
dero  del  camino  de  ios pavhsias  que  viajaban  entre  el  Norte  del  Brasil 
y  el  littoral  de  las  repiiblicas  Argentina  y  del  Uruguay.  Era  casual 
el  hecho  y  reducido  á  una  estancia  privada.  El  mismo  Gobierno 
Imperial  de  Eío  de  Janeiro  ignoró  su  existencia,  durante  muchos  años. 
El  Gobierno  local  de  San  Pablo  la  apoyaba  por  rivalidades  de  límites 
con  otro  estado  brasilero,  el  de  Santa  Catalina.  En  efecto,  en  el  folleto 
titulado : 

cn^stiAn^de  Díscussoo  de  Quesíño  de  Limites  entre  o  Paraná  e  Santa  Cathe- 

los  Estados  del  riiiu,  por  Bento  Fernandes  de  Barros.     Piiblicaqüo  do   Club  Litte- 

rario  Curittjbano.     Rio  de  Janeiro.     1877. 

que  presento  al  Arbitro  entre  los  libros  de  la  Prueba  Argentina^  se  lee 
lo  siguiente  : 

De  1836  a  1839  muitos  exploradores,  formando  diversas  comiti- 
vas, vieram  a  descobrir  e  a  tomar  posse  dos  campos  de  Palmas  e  de 
outros  que  chamaram — Campos  Novos — cu  de  S.  Joao. 

'Véase  el  mapa  51,  caja  de  mapas  de  La  Prueba  Argentina. 
''Prueba  Argentina,  Vol.  II,  folleto  número  3. 


Brasil. 


277 


So  depois  de  vencidos  os  obstáculos  pelos  mais  cousideraTeis  es- 
for90s  e  sacriticios,  quaudo  ja  ia  ñorescendo  a  provacfio  de  Pal- 
mas, principiou  Santa  Catheiina  a  levantar  siias  reclama<jües. 
Taes  forana  as  que  expoz  o  seu  presidente  Antero,  depois  barao 
de  Tramandahy  em  ISil  e  1844,  pedindo  o  territorio  íi  esqiierda 
do  Iguassii  e,  portanto,  os  campos  de  Palmas  e  mais  terrenos  que, 
naquella  parte,  tinlia  a  provincia  de  S.  Paulo  e  boje  a  do  Paraná. 

Enérgica  e  cabal  contestaí^'ao  teve  essa  reclamaofio  no  officio  que 
dirigiu  o  presidente  de  S.  Paulo,  Manuel  da  Fonseca  Lima  e  Silva, 
depois  bariio  de  Suruhy,  ao  de  Santa  Catherina,  em  21  de  Setem- 
bro  de  1844. 

Nesse  importante  documento,  que  já  tem  sido  publicado,  formu- 
lou  o  presidente  de  S.  Paulo  com  muita  precisao  as  razfies  em  que 
fundava  o  incontestavel  direito  da  provincia,  que  admiuistrava  so- 
bre os  campos  de  Palmas,  dizendo  : 

1°.  Porque  foram  descohertos  pelos  habitantes  desta  provincia 
com  sciencia  e  por  expresso  e  positivo  mandado  do  respectivo  go- 
verno. 

2°.  Porque  anteriormente  a  esse  fado  nenhum  antro  se  pode  evi- 
denciar que  deva  apresentar  um  vislumbre  sequer  do  direito  que 
ponlia  os  campos  de  Palmas  na  totalidade  do  territorio  que  fura 
adjudicado  ao  municipio  de  Lages,  ao  tempo  de  sua  povoa9<jia  pri- 
mitiva. 

Los  documentos  oficiales  brasileros  que  dejo  presentados  enseñan  :  Consecuencias 
1°.  Que  la  primera  entrada  de  los  brasileros  á  las  cercanías  del  ter- 
reno litigioso  fué  obra  casual  de  los  aventureros  de  la  frontera.  2°. 
Que  el  Gobierno  Nacional  del  Brasil  ignoraba  dichos  sucesos.  3°. 
Que  cuando  los  aventiireros  se  establecieron  en  1838  no  hallaron  indi- 
cios de  que  jamás  otros  brasileros  lo  hubieran  hecho  antes.  4°.  Que 
las  autoridades  de  San  Pablo  apoyaron  el  hecho  espontáneo  de  los 
aventureros,  por  cuestiones  de  limites  con  el  Estado  de  Santa  Cata- 
lina, suponiendo  que  Palmas  se  hallaba  fuera  del  territorio  litigioso, 
como  lo  creía  el  Gobierno  Imperial  hasta  1888,  según  sus  declara- 
ciones dadas  en  las  páginas  2Uo  y  207  de  este  Alegato. 

En  ninguno  de  los  documentos  oficiales    sobre  la  casual    población     objeto  ae  la 

,  ,        ,  ^      '  ocupación. 

de  Palmas  se  dice  siquiera  que  se  producía  un  acto  internacional,  ni 
que  la  fundación  tuviera  poi>  objeto  afianzar  derechos  del  Imperio 
sobre  tierras  cuestionadas.  Estos  actos  tan  graves  no  pueden  ser 
realizados  por  gobiernos  locales  y  sin  conocimiento  del  Gobierno 
general. 

La  exposición  oficial  brasilera  precedente,  sobre  el  orisen  v  vida  de    p'g?'2cado  de 

^  1^  '  o         .^  ^*^  estos  oecbos. 

la  estación  de  caminantes  llamada    Palmas,  desde    1836    hasta    i877, 


278 

revela,  qne  jamás  fué  tin  establecimiento  nacional,  ni  hay  acta  alguna, 

relacionada  con  su  ñindación,  qiie  attribuya  á  esta  carácter  nacional, 

ni  siquiera  el  propósito  de  asegurar  sus  fronteras  vecinas  de  otra  iia- 

Ei  Brasil  ig-c¡ón.      El  Imperio  no  tomaba  parte,  como  hubiera  sido  necesario,  cu 

noraba  que  Pal-  ^  ^  ^  ^  * 

mas  estuviera  aquella  acciou   frouteríza,  iiorque    iguoraba   cine   ella    comprometiera 

eu  el  borde  de       ^         ^  '   i  j  o  j  i 

la  zona  litigiosa,  ciiestioues  internacionales.  Verdad  es  también,  que  ni  los  Goliiernos 
locales  de  San  Pablo,  ni  de  Santa  Catalina,  ni  el  Gobierno  Imperial 
del  Brasil,  sabían  cual  era  la  verdadera  situación  de  Palmas  respecto 
del  territorio  litigioso.  La  consideraron  fuera  y  lejos  del  mismo,  hasta 
1888.  Lo  probaré  luego  con  documentos  oficiales  del  Brasil.  Por 
eso  el  acto  que  discuto  no  es  propiamente  un  acto  posesorio,  que 
pueda  invocarse  en  el  Derecho  Internacional.  Desde  luego,  lo  reali- 
zaba un  Estado,  un  órgano  interno  del  Imi)erio,  sin  capacidad  política 
para  producir  actos  en  perjuicio  de  una  tercera  Soberanía.  Por  otra 
parte,  faltaba  el  elemento  primordial  de  todo  acto  posesorio,  la  volun- 
tad de  poseerlo  que  se  considera  propio,  ageno  ó  sin  dueño  ;  y  en  este 
caso  los  primeros  pobladores  de  Palmas  eran  particulares  errantes, 
apoyados  años  después  de  producido  el  acto,  por  una  Provincia  del 
Imperio,  todos  con  el  sincero  convencimiento  de  que  pisaban  el  suelo 
patrio.  Hasta  1888,  en  efecto,  los  gobiernos,  argentino  y  brasilero, 
creían  que  el  límite  oriental  del  territorio  litigioso  era  el  río  Chopíu, 
por  el  lado  del  Yguazú.'  Tal  era  la  ignorancia  sobre  la  geografía  in- 
terior de  las  Misiones  solamente  exploradas  después  de  1750  en  sus 
contornos  fluviales. 
Lacnestiónde  Por  Otra  parte,  desde  1800  hasta  1857,  no  hubo  cuestión  de  límites 
entre  la  Kepiiblica  Argentina  y  el  Brasil.  Emancipadas  estas  naciones, 
no  recordaron  otra  vez  la  disidencia  entre  España  y  Portugal,  sobre  el 
río  Pepiry  ó  Pequiry-Guazú,  y  ni  las  discusiones,  ni  los  tratados  de  la 
época  permitían  presumir  que  hubiera  fronteras  inciertas.  Mas  de 
medio  siglo  de  olvido  del  Brasil  y  la  posesión  pacífica  del  Ten-itorio 
por  España  y  por  la  Repviblica  Argentina,  desde  1516  hasta  1837,  con- 
firmaban los  derechos  de  ésta.  Ni  Portugal,  ni  el  Brasil  acordaron 
autoridad  á  las  aventuras  de  los  paulistas  en  los  dominios  de  España, 
que,  al  contrario,  condenaron  con  elocuencia  ;  y  los  escritores  brasileros 
que  hoy  invocan  esos  crímenes,  como  títiTlo  de  dominio  internacional, 
cometen  un  verdadero  error, 
cni'v^e  su¡  ^^  ^^'^^  ^^  Brasil  oprimía  á  la  Eepviblica  Oriental  del  Uruguay, 
Tenitoriosomí  Pot>re  }'  débil,  para  arreglar  sus  límites  con  ella.     Estaban  trazados  en 

tido  al  Arbitro.        ¡    ~ 

1847.  Véase  el  tratado  de  1S85  en  que  así  fué  declarado  y  el  de  Arbitraje  eu  que  el  error 

fué  rectifieado 


limites   uo 


279 

el  artí ciólo  del  tratado  de  1777,  con  una  claridad  pei'fecta.  Pero  el 
Brasil  quería  avanzar  mucho  más  al  sur,  tomando  la  mitad  del  Terii- 
torio  de  dicha  Eepiililica,  por  el  derecho  de  la  fuerza.  El  Consejo 
Pleno  de  Estado  del  Imperio,  reunido  en  consiüta  por  el  Emperador, 
expidió  un  documento  de  la  mavor  importancia,  en  favor  de  los  argu- 
mentos actuales  de  la  Kepública  Argentina.  Dijo,  en  efecto,  el  Consejo 
de  Estado  : 

Considerando  as  seccoes,  as  seguintes  razoes  :  1.  como  o  tratado 
do  1°  de  Outubro  de  1777,  que  establecen  os  ditos  limites  nunca 
teve  plena  execucao  ;  2.  como  durante  a  guerra  que  se  seguio  em 
1801  entre  as  coroas  de  Portugal  e  Hespauha  foi  pelos  Portu- 
guezes  conquistado  o  territorio  entre  a  Coxilha  Geral  e  o  Uruguay, 
c  desde  o  Quarnlñm  até  a  entibada  no  Uruguay  do  ño  Peperi- 
guassíi  /'  .  .  . 

Este  precioso  documento  prueba  acabadamente  que  los  derechos 
posesorios  pretendidos  por  el  Portugal  eu  el  Rio  de  la  Plata,  como 
consecuencia  de  conquistas  hechas,  durante  la  guerra  de  1801,  (derechos 
que  en  realidad  no  existieron,)  tenían  por  objeto  el  territorio  al  Oriente 
del  Uruguay,  h  ist<i  el  Pepiry-Guazú.  Esto  excluye  el  territorio  some- 
tido al  Arbitraje  de  las  pretensiones  del  Brasil  en  1847.  Adviértase 
que  el  Brasil  ha  sostenido  en  1884  que  las  conquistas  del  Portugal  en 
1801  comprendían  el  Territorio  litigioso,  afirmación  rectificada  por  el 
solemne  documento  oficial  brasilero  que  dejo  citado. 

La  primera  discusión  de  límites,  la  primera  alusión  á  las  dificultades    ^^era.  dis- 

^  '  i  cnsiMn     e  u  t  r  e 

de  1750  y  de  1777,  entre  la  Ai-gentina  y  el  Brasil  tuvo  lugar,  como*"'^»*'*^ 
queda  comprobado  en  1856,  cuando  el  Ministro  Paranhos,  requirió  el 
arreglo  definitivo  de  la  demarcación  pendiente.  Es  notable  que  en  la 
Memoria  con  que  abrió  la  negociación,  el  Ministro  brasilei'o  no  aludi- 
era á  Palmas,  ni  hablara  siquiera  de  colonias  brasileras  existentes  eu 
el  territorio  litigioso.-  En  realidad  ellas  no  existían.  La  acción  del 
Estado  de  San  Pablo  estaba  detenida  en  Palmas  y  se  creía  universal- 
mente  que  Palmas  era  terreno  situado  fuera  del  área  de  la  cuestión  de 
1759  y  de  1789.  Así,  continuaron  las  cosas,  poseyendo  la  República 
Argentina,  por  herencia  de  España,  aquel  territorio  y  afirmando  sus 
derechos  por  la  ley  relativa  al  tratado  de  1857. 

El  Presidente  del  Estado  de  San  Pablo,  en  el  Mensaje  ya  citado  ^,f^°''^,'|, 
de  1885,  añade  :  *¿  1^?"''°'"^ 

'  Colección  de  Tratados  del  Brasil,  citados,  tomo  III,  página  305. 

^  Voase   dicha    Memoria,    Prueba  Argentina,  Vol.   II.  folleto  numero  1,  página  49,  eu 
portngncs. 


280 

Em  1862,  por  aviso  de  8  de  maio  o  governo  -mandón  abrir  urna 
estrada  de  l'ahnas  a  Corrientes.  Ue  tal  servicio  foi  incumbido  o 
cidadáo  Manoel  Marcondes  de  Sá  que  encamiuhou  o  explora^'üo, 
partindo  da  fazenda  do  capitao  Hermogenes  sita  em  Palmas,  na 
orla  da  matta  ;  dalii  seguía  para  o  Campo  Eré,  separado  de 
Palmas  por  urna  matta,  cuya  entrada  sendo  muito  angulosa,  tem 
doze  leguas  de  extensao  e  do  fim  do  campo  come^ou  a  explora9ao 
dos  teiTenos,  adaptaveis  a  urna  estrada,  tendo  a  felicidade  de 
encontrar  na  altura  que  procurava  entre  ó  Yguazú  ó  Alto  Uru- 
guay, lima  planicie  admiravel  ó  solo  tirme,  na  direccao  de  O.  E. 
sempre  seguida. 

Os  grandes  charcos  que  demoram  um  pouco  alem  do  Campo 
Eré  foram  desviados. 

Existeni  no  Campo  Eré  ruinas  de  vtn  edijicio  bastante  esti'anho  ; 
parece  que  ali  truhalliou  o  brazo  huinano  eni  épocas  imnto  remotas. 

Apresemtam  estas  riii?ias  urn  qvadrado  de  mil  pes  de  banda, 
fechado  por  tapias  de  terroes  de  relva  ;  ve  se  aínda  com  clareza  o 
lugar  da  entrada  e  vestigios  de  urna  estrada,  que  segué  o  rumo  do 
poente  ;  o  interior  aprésenla  urna  superficie  q^ (a si  juana  ;  tío  centro, 
porem,  levantase  U7>i  C07w  truncado  cuya  base  tem  150  pés  de  dia- 
meti'o  e  20  de  altura.  A  versao,  que  naturalmente  se  dá  a  historia 
destas  7'uitias,  é  serem  ellas  os  restos  de  um  forte  hespnahol  na  linha 
de  suas  divisas  ;  poi'cm  a  histoi'ia  das  repúblicas  nao  da  a  menor 
noticia  deste  forte. 

si4''*""*fensiva  ^^  uoticia  de  quc  empleados  brasileros  de  Palmas,  se  internaban 
Arglntoo^ísS'  realmente  en  el  territorio  argentino,  llegó  á  Buenos  Aires  poco  después  ; 
y  el  Gobierno  ordenó  inmediatemente  las  siguientes  medidas  defensivas 
y  ofensivas:  l^  Dirigir  una  protesta  al  Gobierno  del  Brasil  por  la  vio- 
lación del  territorio  argentino.  2*.  Ordenar  al  Gobierno  del  Estado 
de  Corrientes,  que  administraba  las  Misiones,  la  investigación  de  los 
avances  producidos.  3°.  La  preparación  del  ejército  argentino  para 
operar,  en  caso  necesario,  contra  el  Brasil.  El  Ministro  de  Kelaciones 
Exteriores  de  la  Eepiiblica  Argentina,  dirigió  al  Gobierno  del  Imperio 
del  Brasil,  la  protesta,  á  que  se  refiere  en  la  Memoria  presentada  al 
Congreso  Nacional  en  1863.  He  aquí  el  texto  de  la  referida  protesta, 
publicada  en  dicha  Memoria,  ¡lágina  56,  exhibida  al  Arbitro  : ' 

Buenos  Aiees,  Febrero  13,  de  1863. 
El  abajo  firmado,  Ministro  Secretario  de  Estado  en  el  Departa- 
mento  de   Relaciones  Exteriores,  ha  recibido   orden   de  S.  E.  el 
Señor  Presidente  de  la  República,  para  dirigirse  al  Gobierno  de 

'Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  479.     MSS.  legajo  G,  documento  no.  12. 


281 

S.  M.  el  Emperador  del  Brasil,  baeiéndole  presente  que  estando 
pendiente  la  designación  de  los  límites  de  la  Eepública  Argentina 
y  del  Imperio  del  Brasil,  que  debe  hacerse,  con  arreglo  á  los  tra- 
tados vigentes,  no  puede  autorizar  con  su  silencio  los  actos  de 
posesión  de  territorios  argentinos,  ó  de  los  que  pueden  resultar 
serlo,  en  los  arreglos  que  han  de  definir  los  limites  respectivos,  j 
que  en  conseciieucia,  se  ve  en  la  indispensable  necesidad,  de  jnani- 
festar  al  Gobierno  de  S.  M.  el  Emperador  del  Brasil,  la  conveni- 
encia de  no  hacer  innovación  alguna  en  la  posesión  de  los  terrenos 
en  cuestión,  porque  no  teniendo  valor  legítimo,  solo  pueden  servir 
para  dar  lugar  á  actos  semejantes  por  parte  del  Gobierno  Argen- 
tino, que  por  todos  modos  desea  evitar. 

El  Gobierno  del  infrascrito  ha  tenido  datos  positivos  de  los 
actos  de  ocupación  del  territorio  argentino  que  pretende  el  Go- 
bierno de  S.  M.  el  Emperador,  y  solo  con  esta  seguridad  ha  creido 
no  poder  prescindir  de  tomar  la  medida  que  ha  adoptado  en 
reserva  de  sus  derechos. 

AI  mismo  tiempo  que  ordenaba  las  investigaciones  necesarios,  sobre    Posesión  añ. 

^        ^  ~  J  anzada  del  t^m- 

los  avances  brasileros  en  la  zona  cuestionada,  obtuvo  los  informes  del '°"°  ^^J""'**"- 
Gobierno  de  Corrientes  ya  leídos,  y  el  siguiente   muy  importante  del 
Yice-cónsul  Argentino  en  Uruguayana,  población  del  Brasil  en  el  Eío 
Uruguay : 

Desde  el  año  1857  se  ha  empezado  á  fabricar  Yerba  en  las 
Misiones  Correntiuas,  haciendo  los  empresarios,  en  realidan  con 
pequeños  recursos,  una  picada  para  muías,  desde  cerca  de  San 
Javier,  hasta  el  primer  Yerbal  en  el  Tabay,  sin  socorro  de  Gobi- 
erno alguno.  Así  ha  sido  en  las  Misiones  Correntinas  lento  el 
desarrollo  de  la  fabricación  de  Yerba  ;  sin  embargo  el  año  pasado 
se  fabricaron  en  este  Yerbal  de  Tabay  de  12  á  14^  mil  arrobas  y 
este  año  será  mayor  la  fabricación,  habiendo  pasado  muchos  indi- 
viduos de  los  yerbales  brasileros  de  la  ribera  izquierda  del  Uru- 
guay, por  hallarse  dichos  Yerbales  exhaustos,  y  arruinados  por  su 
excesiva  explotación  y  la  falta  de  réjimeu,  severo  en  cortar  las 
ramas  del  árbol.  También  se  ha  establecido  un  Ingenio,  (fábrica 
de  Yerba,)  con  la  mira  de  poder  trasportar  las  yerbas  por  el  río 
Uruguay,  evitando  los  fletes  terrestres,  y  por  hallarse  mejores 
clases  del  árbol  Yerba,  (de  que  Bompland  reconoció  18  especies 
diversas,)  así  como  Yerbales  virgenes  en  la  misma  rinconada  que 
forma  el  rio  Pcqxiiri  Gnazú  con  el  Urvgtiay,  en  la  margen  dere- 
cha de  amhos  rios,  y  á  distancia  de  media  legxia  de  su  orilla. 
Para  este  estábleciviiento  se  solicitó  la  competente  licencia  del 
Gahieiiio  de  Coii-ientes  en  1860,  y  despves  de  vencer  mil  dijicid- 
iades,  pudieron  los  empresarios  hacer  su  primera  expedición  ba- 
jando con  la  piragua  "  Progreso  "  hasta  la  Restauración,  con  cerca 


282 

de  4  mil  arrobas  de  Yerba  mate,  de  la  cual  se  expedía  una  parte 
á  Buenos  Aires. 

No  debe  ocultarse  á  las  penetración  de  \.  E.  la  importancia,  no 
sólo  particular,  sino  de  interés  público,  que  encierra  este  estable- 
cimiento para  la  Eepiiblica  Argentina  ;  porqué  planteado  bajo  el 
amparo  del  Gobierno,  importa  la  conciencia  y  el  uso  práctico  de 
su  derecho,  como  la  negativa  de  los  que  el  Gobierno  Brasilero 
pretende,  sobre  el  territorio  en  que  se  encuentra  colocado  ;  y  sin 
embargo  hay  que  deplorar,  Ecmo.  Señor,  que  el  Gobierno  de 
Corrientes  ha^-a  impuesto  sobre  esta  Yerba  un  derecho  policial  de 
dos  reales  fuertas,  por  arroba,  só  pretexto  de  tener  que  pagarse 
una  policía  de  protección,  que  no  existe,  ahogando  así  una 
empresa  que  debía  ser  más  bien  premiada,  tanto  en  el  interés  de 
levantar  la  industria  en  estas  remotas  regiones,  como  de  planti- 
ñcar  estos  hechos  para  cuanto  ellos  importan  á  los  derechos  terri- 
toriales del  Gobierno  Argentino.  El  empresario  ha  elevado  un 
reclamo  al  Gobierno  de  la  policía  de  Corrientes,  y  tiene  espe- 
ranzas que  se  exonere  de  este  exorbitante  impuesto. 

Este  documento,  fechado  en  Uruguayana  el  16  de  Noviembre  de 
18G2  y  firmado  por  el  Vice-cónsul  argentino,  Don  C.  Kasten,  forma 
parte  de  un  espediente  matriz  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores 
de  la  Eepiíblica  Argentina,  que  ha  sido  depositado  en  la  Legación  á 
mi  cargo  en  Washington,  á  la  disposición  del  Arbitro.  Queda  asi 
demostrado  por  dicho  informe,  concordante  con  los  documentos  dados 
ya  en  este  Alegato  que  á  la  vez  que  el  Brasil  pretendía  abrir  el  camino 
de  Palmas  á  Corrientes,  las  poblaciones  argentinas  sobre  el  territorio 
cuestionado,  llegaban  hasta  el  liíaite  07'iental  del  misino,  es  decir,  hasta 
el  Pepiry  ó  I^equiry  Gitazíi  del  Mapa  de  las  Cortes,  j  sujeto  á  los 
impuestos  argentinos. 
Preparitivos      Afianzando  las  medidas  anteriores,  el  Ministro  de  Eelaciones  Exteri- 

militares  argeu- 

""°s-  ores  de  la  Repiiblica  Argentina  dirigió  á  su  colega  el  de  Guei-ra  y  Ma- 

rina, la  siguiente  nota,  exhortándolo  á  poner  la  Nación  en  tren  de  cam- 
paña : 

(Reservada :  Fojas  50.) 

Buenos  Aiues,  Febrero  18,  1863. 
A  S.  E.  Sefwr  Ministro  de  Guen'a  y  Marina  etc. 

Pte:  El  Gobierno  del  Brasil  desde  mucho  tiempo  persevera 
en  la  idea  de  ensanchar  su  territorio,  apoderándose  del  que  per- 
tenece á  la  República  Argentina. 

Prescindiendo  de  los  límites  c|ue  corresponden  al  Brasil  en  la 
margen    izquierda  del   Uruguay,  y  de   los  que   hay  que   ocuparse 


283 

separadamente  porque  se  complican  con  los  tle  la  Eepiiblica  Ori- 
ental y  el  mismo  Brasil,  j  limitándonos  á  los  que  corresponden, 
entre,  la  margen  derecha  del  Uruguay  y  el  Eio  Grande  de  Curitiba, 
la  linea  divisoria  establecida,  en  rÍ7'tud  de  los  Tratados  vigentes,  ha 
sido  pasada  en  una  gran  extensión  por  establecimientos  Brasileros 
recientemente  establecidos. 

Por  el  artículo  3°  del  Tratado  de  1°  de  Octubre  de  1777  se  arre- 
gló, que  la  navegación  de  los  ríos  Plata,  y  Uruguay  y  los  teiTenos 
de  sus  dos  bandas,  septentrional  y  meridional,  pertenecieran  pri- 
vativamente á  la  Corona  de  España  y  á  sus  súljditos,  hasta  donde 
desemboca  en  el  mismo  Uruguay  por  su  ribera  occidental  el  Pío 
Pequiri  ó  Pepiriguazú,  extendiéndose  la  pertenencia  de  España  en 
la  referida  banda  septentrional,  hasta  la  linea  divisoria  que  se 
formará  principiando  por  la  parte  del  Mar  en  el  arroyo  de  Chuy. 

Ya  en  el  Tratado  de  Enei'o  13  de  17.50,  se  había  dicho  cpie  la 
línea  divisoria  por  esta  parte  subiera,  desde  la  boca  del  Tbieuy, 
por  las  aguas  del  Uruguay,  hasta  encontrar  la  del  río  Pepiri  ó 
Pequiri,  que  desagua  en  el  Uruguay  por  su  ribera  occidental,  y 
continuaría  aguas  arriba  del  Pepiri  hasta  su  origen  principal,  desde 
el  cual  seguiría  por  lo  mas  alto  del  terreno  hasta  la  cabezei'a  prin- 
cipal del  río  más  vecino,  que  desemboca  en  el  Grande  de  Curitiba, 
ó  Iguazú,  por  las  aguas  de  dicho  río  más  vecino  del  Pepiri,  y 
después  por  las  del  Iguazú,  hasta  donde  este  desemboca  en  el 
Paraná,  por  su  ribera  Oriental. 

Los  demarcadores  encargados  de  la  ejecución  del  Tratado  de 
1759,  tuvieron  dudas  para  la  designación  de  estos  límites ;  pero 
hicieron  la  demarcación  guiados  por  los  datos  de  un  Indio,  no 
obstante  que  no  estaban  conforme  con  las  instrucciones  dadas  de 
común  acuerdo  por  los  Gobiernos  de  España  y  Portugal. 

Pero  como  todo  esto  quedó  anulado  por  el  Tratado  de  1777  no 
puede  invocarse  para  nada. 

Por  el  art.  8  de  este  Tratado  ampliándose  el  contenido  del  art. 
3,  se  repite  el  Contenido  del  art.  5  del  1750  con  algunas  explica- 
ciones más.  Quedando  ya  señaladas,  dice,  las  pertenencias  de 
ambas  Coronas,  hasta  la  entrada  del  río  Pequiri  ó  Pepiri- giiazií  en 
el  Uruguay  convinieron  las  altas  partes  contratantes  en  que  la  línea 
divisoi'ia  seguirá  aguas  arriba  de  dicho  Pepiri,  hasta  su  origen 
principal,  y  desde  este  por  lo  más  alto  del  terreno,  bajo  las  reglas 
dadas  en  el- artículo  6,  continuará  á  encontrar  las  corrientes  del 
río  San  Antonio,  que  desemboca  en  el  grande  de  Curitiba,  que  por 
otro  nombre  llaman  Tguazri,  siguiendo  este  aguas  abajo  hasta  su 
entrada  en  el  Paraná  por  su  ribera  oriental. 

Los  demarcadores  encargados  de  ejecutar  esta  línea,  volvieron 
á  tener  diñcultades. 

La  cuestión  era  saber  cuales  eran  los  ríos  mencionados  Pequiri 
y  San  Antonio. 

El  Demarcador  portugués  sostenía  que  eran  los  marcados  en  el 


284 

plano  anulado  por  el  Tratado  de  1777,  y  que  nunca  liahía  tenido 
valor  por  el  modo  mismo  que  se  levantó  ese  plano  en  oposición  á 
las  instrucciones  dadas  en  virtud  del  Tratado  de  1750.  Ninguna 
razón,  pues,  había  para  invocarse  ese  plano,  y  las  razones  del  de- 
marcador español  eran  irresistibles.  Las  instrucciones  dadas  para 
ejecutar  el  Tratado  de  1750  decían  : 

Las  señas  del  Pequiri  ó  Pepiriguazú  son — Rio  caudaloso,  con 
una  isla  montuosa  frente  de  su  boca,  un  arrecife  dentro  de  su  barra 
y  hallarse  aguas  arriba  del  Uruguay-pitá. 

Dadas  estas  señales  del  Pepiri-guazú  quedaba  designado  el  San 
Antonio,  que  era  que  tenía  sus  cabeceras  mas  inmediatas  y  vertía 
al  Iguazú. 

Los  demarcadores  españoles  encontraron  los  verdaderos  ríos 
Pequiri  y  San  Antonio,  pero  el  portugués  no  quizo  convenir  en 
que  se  hiciera  el  trazo  de  esta  línea. 

Desde  entonces  quedó  pendiente  esta  cuestión  basta  que  el  Go- 
bierno del  Brasil  trató  de  legitimar  sus  pretensiones  haciéndose 
reconocer  en  un  Tratado  con  el  Gobierno  del  Paraná,  la  línea  tra- 
zada por  los  demarcadores  de  1759,  violando  las  instrucciones  y 
el  Tratado  de  1750,  por  lo  cual  se  había  anulado  por  el  de  1777, 
negándose  caprichosamente  el  demarcador  portugués  á  la  verda- 
dera demarcación  que  este  tratado  establecía. 

Felizmente  este  Tratado,  entre  el  Brasil  y  el  Gobierno  de  Pa- 
raná, de  Diciembre  14  de  1857  no  se  ha  realizado,  y  las  cosas 
están  en  el  estado  que  las  dejó  el  Tratado  de  1777. 

Tomando  por  límite  entre  el  Brasil  y  la  Eepiiblica  los  verdade- 
ros ríos,  San  Antonio  y  Pepiri-guazii,  el  territorio  Argentino  se 
extiende  en  mil  quinientas  leguas  cuadradas,  que  el  Brasil  intenta 
apropiarse. 

Al  efecto  ha  puesto  los  nombres  de  estos  ríos  á  otros  pequeños 
é  insignificantes,  y  por  este  medio  intenta  avanzar  su  línea  en  esa 
extensión. 

Ha  construido  fuertes  de  un  lado  y  otro  del  Uruguay,  poniendo 
uno  en  la  margen  derecha  y  á  la  izquierda  de  un  pequeña  río  que 
ha  llamado  Pepiri.  Este  acto  parece  ejecutarlo  en  virtud  del  Tra- 
tado del  Paraná  que  el  Gobierno  no  reconoce,  y  al  mismo  tiempo 
ocupa  islas  que  son  evidentemente  argentinas. 

Ha  sido  forzoso  dirigirse  al  Gobierno  Imperial,  pidiendo  no 
altere  el  hecho  del  territorio  dis^^utado,  desde  1777,  y  que  no  haga 
actos  de  ocupación  que  aunque  nulos  obligarían  al  Gobierno  á 
hacer  otro  tanto. 

En  consecuencia,  en  defensa  de  este  inmenso  territorio  nacional, 
es  necesario  tomar  las  medidas  que  sean  indispensables,  y  con  este 
objeto  transmito  á  V.  E.  estos  antecedentes  para  la  resolución  que 
tenga  á  bien  tomar  el  Gobierno  para  garantir  a  nuestra  frontera,  y 
el  dominio  de  nuestras  Islas. 

Dios  guarde  á  V.  E.  muchos  años. 

KUFIKO    DE    ElISALDE. 


285 

Por  este  tiempo  el  Brasil  estaba  va  hondamente  complicado  en  *íou-^ig„^™§y|.^ 
flictos  internos  de  la  Kepública  del  Uruguay  ;  y  poco  después  el  Impe-  ™  ™  ^''"*- 
rio  invadía  con  un  ejército  el  territorio  de  diclia  Kepública,  v,  aliado  á 
uno  de  sus  partidos  locales,  hacía  la  guerra  al  Gobierno  del  Uruguaj". 
Esta  circunstancia  decidió  sin  duda   al  Imperio   á  despejar  momenfa-    ^'^"p^°,  ^^  '» 
neamente  los  horizontes  por  el  lado  argentino,  pues  envió  un  Plenipo-**"^ 
tenciario  á  Buenos   Aires  á    dar  explicaciones.     El  Ministro  de  Rela- 
ciones Exteriores  de  la  Repvtblica    Argentina   informó  de  los  hechos  al 
Congreso  Nacional,  eu  su  Memoria  de  186J:,  en  estos  términos : 

Posteriormente  fué  acreditado  como  Ministro  Eesidente  el 
Caballero  D.  José  Felipe  Pereyra  Leal,  quien  ha  contribuido  muy 
eficazmente  por  s\i  parte  á  facilitar  los  medios  de  estrechar  cada 
vez  mas  los  lazos  de  amistad  que  nos  unen  con  el  Gobierno  de  S. 
M.  el  Emperador  del  Brasil  d  disipar  los  motivos  de  desconfianza 
con  que  se  quería  comjirometer  la  jya5.' 

El  Gobierno  del  Imperio  se  hallaba  empeñado  eu  la  gueria  del  ^¿^«'"nerai! 
Uruguay  y  la  Kepública  del  Paraguay,  militarizada  por  el  Dictador 
López,  con  cien  mil  hombres  de  tropas  excelentes  y  perfectamente 
armadas  y  con  la  escuadra  más  poderosa  del  Kío  de  la  Plata,  tomaba 
á  su  vez  parte  en  la  misma  guerra  contra  el  Brasil  y  de  acuerdo  con  el 
partido  que  gobernaba  la  Kepública  Oriental  del  Uruguay.  Estallaba, 
pues,  Tina  conflagración  general  en  aquel  extremo  de  Sur  América  y  la 
Kepública  Argentina  situada  entre  los  béligereutes,  tenía  empeño  en 
observar  estricta  neutralidad.  El  Brasil  necesitaba,  sin  embargo,  la 
alianza  argentina  y  este  hecho  explica  que,  en  una  situación  decisiva, 
como  la  que  atravesaba  el  Imperio,  hubiera  preferido  la  cooperación 
de  la  Kepública  Argentina  á  sus  pretensiones  de  otro  pequeño  ensanche 
territorial.  Y  la  alianza  entre  el  Brasil  y  las  Kepiiblicas,  Argentina  y 
del  Uruguay,  contra  el  coloso  militar  del  Paraguay,  tuvo  lugar  en 
efecto,  á  principios  de  1865. ■  La  solución  final  de  la  cuestión  de 
límites  quedó  aplazada.  Asi  lo  hizo  saber  al  Congreso  Ai-gentino  el 
Ministro  de  Kelaciones  Exteriores,  en  su  Memoria  correspondiente  al 
año  1865,  en  cuya  página  8  se  lee  : 

Z,a  República  tenia  asuntos  importantes  que  tratar  con  el  Gobier- 
no Imperial  y  envió  una  Misión  con  este  objeto.     Pero  fueron  apla- 


'  Memoria  citada,  año  de  1864,  página  V,  Archivos  de  la  Legación  Argentina  en  Wash- 
ington y  Biblioteca  del  Departamento  de  Estado. 

^  El  tratado  ha  sido  presentado  al  Arbitro  en  este  Alegato. 


'286 

sados,  ;l  cousecaencia  de  las  cuestiones  con  la  Repiiblica  Oriental 
del  Uruguay.' 

Abandono  del      El  camino  de  Palmas  á  Corrientes,  que   había  producido  los  hechos 

camiuo  á  travvs  ^  ^  *  ^ 

de  las  Misiüues.  (y^xB  he  meuciouado,  quedó  pues  abandonado  por  el  momento.  Algu- 
nas de  los  mojones  dejados  en  este  camino  fueron  más  tarde  invocados, 
como  signos  de  posesión  brasilera  en  el  Territorio  sometido  al  Arbitraje. 
El  jefe  de  los  demarcadores  argentinos  de  1885-1891  pidió  explica- 
ciones sobre  dichas  señales  al  jefe  de  los  demarcadores  brasileros. 
Este  contestó  categóricamente  que  no  había  tales  actos  posesorios. 
Sus  palabras  fueron  estas  : 

Absolutamente  nao  vem  ao  cazo  V.  Sa.  mencionar  marcos  com 
armas  brazileiras  na  Campiña  do  Amerioo,  pois  estos  tamben  exis- 
teni  en  8.  Pedro,  lugar  que  reeibea  a  sua  denominacao  a  Officiales 
brasileiros  ha  mas  de  20  anuos,  quaudo  foi  urna  commissao  incum- 
bida de  estudar  os  meios  de  commuuieayao  por  esse  lado  ao  come- 
9ar  a  guerra  do  Paraguay  e  nada  tiuha  que  A'er  com  limites." 

En  1865  el  Gobierno  Argentino,  aliado  ya  al  Imperio  del  Brasil, 
negó  su  permiso  al  Gobierno  del  Paraguay  para  atravesar  con  sus  ejér- 
citos el  territorio  de  Misiones,  y  este  fué  el  casus  helli,  que  comprometió 
á  la  Bepublica  Argentina  eu  la  guerra  general  de  1865  á  1870.  El 
Gobierno  Argentino,  por  otra  parte,  autorizó  á  su  aliado  el  del  Brasil  á 
llevar  tropas  contra  el  Paraguay  por  dicho  territorio  y  ellas  lo  cruza- 
ron por  el  camino  de  Palmas,  que  se  comenzó  á  abrir  en  1863.  La 
negativa  del  Gobierno  Argentino  á  permitir  que  el  del  Pai'aguay  ata- 
cara al  Brasil  al  través  del  territorio  en  litigio  es  un  papel  de  Estado  de 
uotoi-iedad,  publicado  oficialmente  en  la  Memoria  del  Ministerio  de 
Eelaciones  Exteriores  de  la  Eepiiblica  Argentina,  año  de  1865,  páginas 
167  y  siguientes,  cuya  obra  se  halla  eu  la  Legación  á  mi  cargo,  á  la  dis- 
posición del  Arbitro. 
El  dominio      El  Gobiemo  del  Paraguay  dijo  en  aauella  ocasión  solemne  al  Argen- 

argeMtmo   ireco-  o       j         j  ^  o 

g^o°  ^  ™°'^  ''^°°'  ^°  ^°*'^  ^^  ^^  ^^  Enero  de  1865,  publicada  en  el  lugar  antes  citado, 
lo  que  sigue  : 

Sin  prejuzgar  la  política  que  el  Gobierno  de  Y.  E.  halle  conveni- 
ente seguir  en  la  actual  guerra  entre  el  Brasil  y  el  Paraguay,  res- 
petando las  convicciones  que  la  motivan,  no  duda  el  Gobierno 
del  abajo  firmado,  que  esa  política  no  ha  de  ser  de  naturaleza  que 

■  Archivo  de  la  Legaoiúu  Argentina  en  Washington. 
'Prueba  Argentina,  Vol.  II,  documento  No.  VII. 


287 

impida  al  de  V.  E.  acordar  este  acto  de  justa  reciprocidad,  acce- 
diendo al  tránsito  del  ejército  de  esta  República  á  la  Provincia  Bra- 
silera del  Rio  (h'ande  del  Sur,  con  las  seguridades  ofrecidas.  Y 
como  las  circunstancias  apremiantes,  demandan  una  pronta  solu- 
ción de  esta  amistosa  solicitud,  el  portador  de  esta  nota,  el  Sr. 
D.  Luis  Caminos,  va  encargado  de  recibir  y  conducir  la  respuesta 
cpie  el  Gobierno  de  Y.  E.  se  digne  dar  á  esta  comunicación. 

Entre  el  Paraguay  y  el  Brasil  por  el  Rio  Grande  do  Sul  se  in- 
tei'ponian  las  Misiones  ;  v  el  Paraguay  se  lanzó  sobre  ellas  después  de 
aquella  negativa  y  ocupó  el  Kío  Grande. 

Los  antecedentes  narrados,  de  los  cuales  debe  existir  abundante 
comprobación  en  los  Archivos  del  Ministerio  de  Estado  de  los  Estados 
Unidos,  porcpie  sus  agentes  en  Buenos  Aires,  Paraguay  y  Kío  de 
Janeiro  han  comunicado  informes  completos,  sin  duda,  reconocen, 
acatan  y  afirman  el  dominio  argentino  sobre  las  Misiones  basta  1865. 
No  es  menos  interesante  para  el  derecho  argentino  la  declaración  oficial 
del  Presidente  del  Estado  de  San  Pablo,  en  la  parte  antes  citada  de  su 
Mensaje,  correspondiente  al  año  de  1885,'  y  en  la  cual  recuerda  que  en 
Campo  Eré,  en  el  centro  del  territorio  sometido  al  Arbitraje,  hay  ruinas 
de  un  pueblo  Español.  Es  el  pueblo  á  que  se  refieren  los  mapas  de 
1612,  y  de  1667,  el  pueblo  que  explotaba  los  Yeriales,  bajo  la  jiu'is- 
diccióu  de  San  Xavier  y  de  Corpus  (página  90  de  este  Alegato) ;  y, 
finalmente,  uno  de  los  pueblos  que  el  Ministro  de  Estado  de  España, 
Don  José  Gálvez  ordenaba  á  los  demarcadores  del  tratado  de  1777, 
cubrir  con  la  línea  fronteriza.  (Este  Alegato,  página  214).  Hé  ahí, 
pues,  la  posesión  tradicional  de  España  comprobada  una  vez  más. 

Parcceme  inútil  refutar  el  error  de  los  exploradores  que.  según  el 
mismo  Mensaje  brasilero,  descubrieron  el  Campo  de  Palmas  :  porque 
no  hubo  tal  descubrimiento  ;  y  el  hecho  de  que  en  1836  no  tuviera  la 
Repvibliea  Argentina  autoridades  en  dicho  lugar,  no  peijudicasu  sober- 
anía. Debe  aplicarse  al  caso  la  doctrina  oficial  del  Brasil  espuesta  por 
el  Yizconde  de  Porto  Seguido  y  por  el  Vizconde  do  Uruguay  contra 
Francia.- 

Conviene  también  recordar  que  desde  1833  hasta  1862  la  República  ,.  pisoinci..u  y 
Argeutina  sufrió  una  especie  de  disolución  nacional  producida  primera- g™*""»- 
mente  por  la  Dictadura  de  Pozas  de  1833  á  1852,  y  desde  esta  fecha 
hasta  1862,  por  la  separación  del  Estado  de  Buenos  Aires  y  la  guerra 

'  Página  280  de  este  Alegato. 
'  Este  Alegato,  páginas  20  y  170. 


288 

civil  cüusiguieute.  Por  eso,  las  primeras  medidas  conservatorias  del 
Territorio  de  Misiones  fueron  tomadas  eu  1863,  inmediatamente  des- 
pués que  el  país  acabal)a  de  reconstituirse,  bajo  la  Presidencia  del 
general  Mitre. 

El  la  Memoria  del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  do  la  Re- 
pública Argentina,  presentada  al  Congreso  Nacional  en  Setiembre  de 
1892,  se  lee  lo  siguiente,  respecto  de  la  pretendida  posesión  del  Terri- 
torio cuestionado  por  el  Brasil : 

El  Brasil  insinuaba  que  poseía  el  territorio  litigioso  ;  pero  su 
diplomacia,  desengañada  eu  las  negociaciones  rechazadas,  eu  que 
pretendía  toda  su  extensión,  como  queda  demostrado,  confesó 
solemnemente  que  carecía  de  la  invocada  posesión,  y  se  preparó 
para  intentarla  eu  1879,  por  iniciativa  parlamentaria.  Tal  es  el 
origen  de  las  medidas  gubernativas  del  Imperio  adoptadas  en 
1879  y  1880,  mandando  fundar  las  colonias  militares  en  la  frontera 
de  la  Provincia  del  Paraná,  sobre  la  zona  litigiosa.  El  Gobierno 
Imperial  procedía  tímidamente  y  por  la  vía  explorativa,  para  de  - 
scubrir  el  efecto  que  estas  fundaciones  causarían  eu  el  Gobierno 
y  en  el  pueblo  argentinos,  pues  las  fundaciones  intentadas  después 
del  tratado  de  1857  había  fracasado  por  el  aislamiento  en  los 
desiertos.  Los  hechos  se  produjeron  al  principio  en  la  frontera 
imperial,  aunque  los  decretos  se  referían  á  la  ocupación  del  terri  - 
torio  en  litigio. 


En  oficio  de  17  de  Octubre  de  1880  el  señor  Domínguez'  decía  : 

Luego  que  estas  colonias  estén  establecidas,  habrá  una  especie 
de  cordón  de  colonias  militares,  guarneciendo  la  línea  de  frontera, 
á  que  se  considera  con  derecho  el  Gobierno  del  Brasil,  }■  de  que 
se  dice  estar  en  posesión.  Me  permito  recordar  á  V.  E.  que  he 
dado  cuenta  al  Gobierno  del  progreso  de  estas  fundaciones  desde 
hace  dos  años  eu  mis  notas  222,  226,  290  y  291.- 

En  los  primeros  días  de  1881,  cuando  los  fundadores  de  las  colonias 
militares  pisaban  ya  el  terreno  de  la  cuestión,  el  señor  Domínguez 
conferenció  con  el  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Imperio  y 
avisaba  al  Gobierno  Argentino  el  11  del  mismo  mes  el  resultado  de  su 
acción,  en  estos  términos : 

'El  Señor  Domínguez  fue,  durante  algunos  años,  Ministro  en  los  Estados  Unidos  de 
America,  y  lo  es  ahora  mismo  en  Inglaterra.  Goza  del  mayor  respeto  por  su  probidad, 
carácter  severo  y  vasta  ilustración. 

-Estos  oficios  se  agregan  á  La  Prxieba  Argentina,  Vol.  I,  página  611. 


289 

Efectivamente,  el  Sr.  Pedro  Lilis  vino  á  esta  ciudad  el  6  y  en 
el  mismo  día  me  visitó  sin  tocar  el  asunto ;  pero  al  siguiente  nos 
vimos  dos  veces  y  entonces  espontáneamente  me  manifestó,  que 
quería  informarme  de  lo  que  había  pasado  con  las  colonias 
militares,  que  se  mandaron  establecer,  sobre  nuestra  frontera,  en 
los  ríos  Chapecó  y  Chopin.  Me  aseguró  que  él  nada  supo  cuando 
el  Ministerio  de  la  Gueri-a  resolvió  mandar  allí  á  los  capitanes 
Borman  y  Dantas  para  fundar  esas  colonias  militares  ;  que  aptnas 
lo  supo,  declaró  al  Ministro  de  la  Guerra  que  esa  medida  era  in- 
convenieiite  ;  que  era  asunto  que  correspondía  d  su  Ministerio  y  no 
al  de  Guerra  y  que  inmediatamente  se  había  dado  orden  para  que 
aquellos  oficiales  se  i'etiraseii  de  la  frontera.  Abundamos  en 
seguida  en  manifestaciones  del  mejor  deseo  por  conservar  la 
buena  amistad  entre  los  dos  países,  y  el  señor  ministi'o  terminó 
diciendo  que  esperaba  que  se  había  de  hallar  un  medio  para  arre- 
glar la  cuestión  de  líviites  de  un  inodo  conveniente,  sin  herir  en  lo 
más  mínimo  el  amor  jtropio  ó  las  susceptibilidades  de  ninguno. 

Yo  le  declaré  entonces  que  me  parecía  muy  conveniente  el  retiro 
de  aquellas  dos  colonias  y  que  hecho  esto  creía  también  que  so  sería 
dificil  la  terminación  amistosa  de  la  cuestión. 

El  Emperador  había  querido  á  su  vez  disipar  las  alarmas  del  señor 
Domínguez  hablándole  personalmente.  Dice  el  Ministro  argentino  en 
la  misma  nota : 

El  día  3  del  corriente  tuve  una  conversación  particular  con  el 
Emperador,  en  la  que,  después  de  pedirme  noticias  de  mi  país, 
como  de  costumbre,  me  habló  de  nuestra  cuestión  de  límites.  Es 
necesario,  me  dijo  que  arreglemos  esta  cuestión,  porqxie  á  todos  C07i- 
viene  y  en  esto  no  hay  nimjuna  dificultad.  Le  contesté  que  el  Go- 
bierno Ai'gentino  estaba  en  las  mejores  disposiciones  para  termi- 
narla, y  después  de  agregar  S.  M.  algunas  palabras  que  probaban 
su  vivo  deseo  de  llegar  á  ese  resultado,  terminó  diciéndome  que  el 
Ministro  de  Negocios  Extranjeros  me  hablaría  muy  pronto  sobre 
este  asunto.' 

El  señor  Domínguez  había  procedido  eficazmente.  La  fundación  de 
las  colonias  no  solamente  quedaba  suspendida,  sino  desautorizada 
categóricamente  por  el  Gobierno  Imperial.  El  Imperio  volvió  con  sus 
tropas  á  las  fi-onteras  y  después  de  estimular  las  colonias  Chopin, 
Chapen  y  Palmas,  que  avanzaban  sobre  la  región  litigiosa,  penetró  re- 
sueltamente en  el  corazón  del  territorio  disputado  sobre  las  alturas  que 
dividen  las  cuencas  del  Paraná  y  del  Tguazrí,  fundando  sus  guardias 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página,673. 


290 

avanzadas  en  Santa  Ana  y  Campo  Eré  en  1S81,  como  lo  demuestran 
los  documentos  brasileros  que  presento  al  Arbitro. 
Dice  la  Memoria  citada  : ' 

Nneva  con-  Tal  audacia  comporta,  sin  embargo,  un  error  tie  la  diplomacia 

fesiMD  oficial  del  .  ,      ^         .  '  ,  ~  i    t-»  ■  i  i      i    i 

Brasil,  de  que  ñuiiiiuense,  quB  ha  perjudicado  gravemente  al  Brasil  en  el  debate 

SüsionS.'"      ^  diplomático  del  asunto,  porque  demostraba  de  un  modo  incontesta- 

ble, que  jamás  tuvo  en  ese  territorio  la  posesión  que  sus  esta- 
distas nos  han  opuesto  como  único  título,  desde  que  el  Emperador 
declaró  en  1857,  por  el  órgano  del  ilustre  señor  Paranhos  en  su 
Monorltt.  al  Gobierno  de  la  Confederación  Argentina,  que  el 
Imperio  carecía  de  derecho  escrito  para  pretender  las  Misiones. - 

Por  lo  demás,  esas  usurpaciones  recientes  no  bonificarían  en 
manera  alguna  la  pretensión  del  Brasil,  poi'que  se  han  hecho  con 
violación  del  .statii  quo,  que  ambos  gobiernos  observaron  siempre, 
porque  reclamadas  á  tiempo  por  el  señor  Domínguez,  fueron  cate- 
góricamente desautorizadas  por  el  Gobierno  Imperial  y  porque, 
finalmente,  en  el  tratado  Zeballos-Bocayuva,  el  Brasil  reconocía  la 
soberanía  argentina  sobre  las  poblaciones  que  más  se  internaban 
en  el  territorio  litigioso,  como  Campo  Eré. 

Medidas  ai--      Ej  Gobíeruo  Argentino  recogió  los  avisos  del  Ministro  señor  Doniin- 

geutmas  en  de-  *=*  c» 

derechos  í  Mi- S^^'5^!  ^"®i''^^"*''C'os  durante   dos  años   con   insistencia   patiúótica,  y  acep- 
siones.  tando  su  sensata  indicación  de  llevar  las  leyes  y  las  armas  de  la  Nación 

á  la  tierra  misionera,  promovió  la  le}-,  confirmatoria  de  nuestra  pose- 
sión, sancionada  el  20  de  Diciembre  de  1881.'  El  territorio  de  Misi- 
ones, nacional  desde  sus  orígenes,  había  quedado  adscrito  á  la 
jurisdicción  local  de  la  Provincia  de  Corrientes  durante  la  larga 
desorganización  administrativa  que  la  guerra  civil  imponía  á  la  Kepxi- 
blica,  y  aquella  ley  reincorporaba  á  la  jurisdicción  nacional  el  territorio, 
erigiéndolo  en  Gobernación,  con  los  límites  que  le  correspondían 
según  el  tratado  de  las  Cortes  de  1777.  El  decreto  de  16  de  Marzo  de 
1882  organizó  la  nueva  Gobernación,  afianzando  nuestros  derechos  á 
los  límites  reclamados  y  la  capital  quedaba  establecida  en  Cor^jus, 
antigua  misión  que  se  llamaría  Ciudad  Sii?i  Martin. 

Te  Comentado  ya  las  declaraciones  hechos  en  nombre  del  Gobierno 

Imperial,    respecto    del    Territorio    de    Misiones,    pero    conviene    re- 

ctoaq^i^liÓlmCordar  ahora  que  :  una   de  las  publicaciones   del   Gobierno   Imperial 

^orirÍMÍloso"' liecha  en  Ll.  Diario   OficiaV   de  Mayo    de  1882,  terminaba   decla- 

^  Prueba  Argentina^  Vo!.  I,  página  649. 

'Véase  este  Alegato,  página  173. 

'Este  Alegato,  páginas  89  et  seq. 

*  Este  Alegato,  página  188  Prueba  Argentina,  Vol.  III,  documeutQ  No,  UI. 


291 

rando  cosas  trascendentales  y  de  la  mayor  importancia  para  la  Ke- 
ptiblica  Argentina.  De  los  informes  que  el  Gabinete  Brasilero  {pidiera 
sobre  la  posición  verdadera  de  las  colonias  militares,  resultó  que  ellas 
estaban  fuera  del  territorio  litigioso.     Dice,  en  efecto  : 

La  fundación  de  nuestras  colonias  militares  no  puede  ser  objeto 
de  reclamación,  porque  esas  colonias  quedan  situadas  fuera  de  aquel 
territorio,  como  resulta  de  la  Memoria  presentada  por  el  señor 
Consejero  Doria  á  la  Asamblea  General. 

Aunque  la  colonia  de  Cavipo-Erc  avanzara  al  centro  de  aquel  terri- 
torio, ella  quedaba  desautorizada  oficialmente  por  las  explícitas  pala- 
bras citadas  y  su  existencia,  verificada  por  la  Comisión  mixta  pi'osidida 
por  el  general  Garmendia  y  por  el  barón  de  Capamema,  significaba  una 
ocupación  sin  fuerza  legal,  que  debía  plegarse  á  su  tiempo  á  la  sobera- 
nía respectiva  El  tratado  Zeballos-Bocayuva  la  reivindicó  para  la  Re-  . 
pública  Argentina,  como  he  dicho.' 

Después  de  las  conferencias  del  Plenipotenciario  señor  Domínguez    ei  Brasu  pro- 

miu-ve  el  arreglo 

con  el  Emperador  y  con  su  Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  el  Euvi-'iciüsiinú'es- 
ado  brasilero  en  Buenos  Ayres,  bavóu  de  Araujo  Gondim,  recibió  in- 
strucciones para  proponer  el  arreglo  de  la  cuestión.  El  2  de  juuio  de 
1882  el  barón  de  Araujo  Gondim  oficiaba  al  Ministerio,  que  "  deseando 
evitar  complicaciones  y  mantener  las  relaciones  de  amistad  que  feliza- 
mente  existen  entre  los  dos  países  "  tenía  encargo  de  proponer  al  Go- 
bierno Argentino  la  apertura  de  negociaciones  "  para  un  ajuste  defini- 
tivo de  la  cuestión  de  límites." 

ííii  Me7noria  Argentina  dice,  en  efecto :  "  El  10  fué  contestada  la  nota 
exteusamente.  Después  de  recordar  el  Ministro  de  Relaciones  Exte- 
riores la  ocujKic'tón  clandestina  <Je  una  parte  del  terñtorw  litigioso  por 
oficiales  del  ejército  imperial,  no  obstante  la  declaración  categórica  del 
Ministro  de  Sonsa  al  se?ior  Domínguez,  y  decir  que  todas  las  tentativas 
de  arreglo  habían  francasado  por  la  pohtica  del  aplazamiento,  que 
mantenía  el  barón  de  Cotegipe,  declaraba  que  el  Gobierno  Argentino 
había  estado  siempre  y  estaba  dispuesto  á  reabrirlas,  pai"a  terminar 
cuanto  antes  una  cuestión,  que  á  ninguna  de  las  dos  naciones  conve- 
nía mantener  por  más  tiempo."     Agregaba  por  iiltimo  : 

En  consecuencia,  si,  como   debo  suponerlo,  Y.  E.  está  autori- 
zado y  provisto    de  las   instrucciones  necesarias  para   tratar  el 

'  Véase  este  Alegato,  páginas  203  et  seq. 


292 

asunto,  me  complazco  en  anunciarle,  cumpliendo  con  las  que,  á 
mi  vez,  tengo  recibidas  del  señor  Presidente,  que  podemos  empe- 
zar las  negociaciones,  y  espero  al  efecto  siis  indicaciones. 

La  contestación  del  Enviada  brasilero  demoró  hasta  el  19  de  Julio, 
y  entonces  la  nota  del  señor  de  Araujo  Gondím  agregó  la  otra  decla- 
ración, tan  importante  en  lo  sustancial  como  la  anterior,  y  especial- 
mente eñcaz  por  la  franqueza  y  precisión  de  sus  términos.  Desauto- 
riza, en  efecto,  la  fundación  de  colonias  ó  guardias  militares,  como  ya  lo 
hiciera  su  Soberano  y  el  Jefe  de  su  Caucillen'a,  Sus  palabras  son  estas  : 

Pasando  á  otro  punto,  séame  permitido  asegurar  á  V.  E.  que  no 
está  bien  informado,  cuando  dice  que  las  colonias  militares  sub- 
sisten y  se  aumentan,  á  pesar  de  la  declaración  hecha  al  señor 
Domínguez.  Las  colonias  están  fundadas  en  la  mái-gen  izquierda 
del  río  Chapecó  y  en  la  derecha  del  Chopin,  esto  es,  en  territorio 
reconocidamente  brasilero,  /"«<;;•«  del  que  se  halla  en  litigio  entre 
los  dos  países. 

Los  títulos  argentinos  no  se  refieren  al  ( 'hopin,  quinto  río,  introducido 
al  debate,  por  error,  ya  salvado,  sino  al  Jangada  ó  ¡San  Antonio  Gaazú 
de  Oyarvide,  situado  más  al  oriente  del  primero.  No  obstante  esta 
observación,  el  propósito  del  Gol)ierDO  brasilero,  significaba  con  claridad 
la  desaprobación  de  toda  fundación  en  el  área  limitada  por  los  cuatro 
rios  del  litigio. 
iaía!?ciaSÍiones  Está  demostrado  en  este  Alegato,  página  278,  que  el  Brasil  y  el 
del  Brasu.  Gobíemo  Argentino  creían  que  el  límite  oriental  del  territorio  cues- 
tionado, hacia  el  Yguazú,  era  el  río  Chopín ;  y  así  lo  declararon  en  el 
pacto  de  1885.'  Queda  igualmente  en  evidencia  que,  apercibidos  de 
su  error  ambos  Gobiernos,  cuando  sus  respectivos  ingenieros  exploraban 
unidos  el  Territorio,  lo  anularon,  trasladando  dicho  límite  aun  más  al 
Este,  del  río  Chopín  al  río  San  Antonio  Guazú  de  Oyarvide,  dicho  in- 
debidamente Yangada,  desde  pocos  años  á  la  fecha  por  los  brasileros." 
En  fin,  el  territorio  sometido  al  Arbitraje  se  extiende  hasta  dicho  límite 
oriental  en  la  vertiente  del  Yguazú.'^ 

Las  problaciones  brasileras  hallados  en  1885  por  los  demarcadores 
internacionales  entre  las  vertientes  de  los  ríos  del  Este,  San  Antonio 
Guazú  y  Pepiry  Guazii,  cuya  fundación  casual  en  1840  y  en  1881  he 
narrado,  no  comportan  un  acto  de  dominio  sobre  territorio  argentino, 

'  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  203. 

''Este  Alegato,  página  262.     Prueba  Argentina,  "Vol.  III,  documento  VIII. 

^  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  634. 


293 

pues  la  ignorancia  de  los  dos  Gobierno  sobre  la  rejión  del  límite 
oriental  de  los  terrenos  cuestionados  explican  que  el  Brasil  considerara 
propios  y  fuera  del  área  discutida  aquellos  campos.  Cuando  el  Brasil 
decretaba  en  1879  y  en  1880  la  occupación  militar  de  la  margen 
oriental  de  los  ríos  Cbopín  y  Pepiry-Guazú,  ó  Cbapecó  de  los  modernos 
brasileros,  creía  ocupar  un  terreno  no  cuestionado  y  asi  lo  declaró 
solemnemente  el  Imperio  en  su  Diaño  Ojic'taL  y  lo  dijo  al  Gobierno 
Argentino  que  reclamaba  contra  el  avance  por  lo  que  pudiera  importar 
en  general  en  conferencias  y  notas  que  be  extractado.  La  comproba- 
ción del  error  en  que  estaba  el  Brasil,  hecha  por  la  exploración  oficial 
de  1885  á  1891,  deja  pues,  sin  efecto  internacional  las  fundaciones  de 
aquellas  colonias.  Campo  Eré,  fundado  en  1881  en  el  centro  del^^jj„°,f¿2 
Territorio  litigioso  estaba  poblado  por  campesinos  de  todas  nacíonali-^coí'^'"^^"'" 
dades,  como  simples  ocupantes  de  tierra  desierta.  Si  algún  individuo 
ejercía  autoridad  en  nombre  del  Brasil,  obedecía  también  las  leyes 
argentinas,  pues,  cada  vez  que  los  inspectores  argentinos  de  bosques 
Llegaron  allí,'  los  pocos  vecinos  esparcidos  en  aquellas  selvas  acataban 
su  autoridad.  Pero  sea  cual  fuere  la  naturaleza  de  estas  poblaciones 
tenidas  por  brasileros  en  el  campo  del  litigio,  las  anteriores  declara- 
ciones del  Gobierno  Imperial  y  del  tratado  Zeballos-Bocayuva  las 
reducen  á  hechos  simplemente  pi-ivados,  sin  propósito  de  acto  interna- 
cional de  posesión.  Entre  tanto,  el  plano  presentado  en  la  página  103 
de  este  Aleyutoy  las  leyes  y  decretos  de  1881  y  de  1882  sobre  federali- 
zacion  de  las  Misiones,  comprueban  que  el  Gobierno  Argentino 
afianzaba  su  dominios  con  hechos  definitivos,  mientras  que  el  Brasil 
declaraba  que  sus  actos  estaban  fuera  del  territoi'io. 

La  demarcación  de  1885  á  1891  dio  también  el  resultado  importante,  ^  Los  demarca- 

'  '  dores  brasileros 

de  que  la  posesión  argentina  fuera  reconocida  en  una  nota  oficial  del  "^"f""™ '*  p**" 
Jefe  de  la  Comisión  brasilera,  y  cuyo  texto  se  acompaña  en  copia,  en  el  **"*• 
Volumen  III  de  La  Pmeha  Argentina,  documento  No.  YI,  quedando 
el  original  á  la  disposición  del  Arbitro  en  la  Legación  Ai'gentina : 

Cuando  la  comisión  brasilera  cruzó  el  río  Yangada,  se  les  in- 
formó en  diversos  lugares,  que  un  oficial  del  Gobierno  argentino 
andaba  por  aquella  región,  en  busca  del  alinderamiento  marcado 
sobre  una  peña  por  los  comisionados  de  la  iiltima  centuria.  Pero 
más  tarde  el  mismo  oficial,  conocido  con  el  nombre  de  Gustavo 
Niederlein  aseguró  que  el  territorio  debía  tener  por  lindero  al 
Yangada,  y  la  impresión  entre  los  habitantes  fué  todavía  mayor, 

'  He  comprobado  ya  en  la  pagina  196  de  esta  Alegato  la  alarma  del  Congreso  brasilero 
por  estos  actos  argentinos  de  jurisdicción. 


294 

cuando  se  supo  que  cierto  oficial  argentino  estaba  abriendo  un 
camino,  y  preparando  el  plano  de  un  río,  que  se  decía  era  la 
cabecera  del  Yangada,  y  que  estaba  situado  fuera  del  territorio  ¡í 
que  se  refiere  el  tratado,  teniendo  por  linderos  £il  Cbopiu  y  el 
Chapecó. 

Aquí  en  Palmas  encontré  una  población  impresionada,  no  sólo 
con  lo  que  se  decía,  respecto  de  la  soberanía  del  territorio,  sino 
también  con  los  actos  que  parecían  preparaciones  para  tomar 
posesión,  tales  como  el  alistamiento  de  todos  los  habitantes  y  sus 
propriedades,  el  hecho  de  que  Niederlein  se  hubiera  dirigido  á  un 
notario  público,  requiriendo  el  registro  de  las  tierras  y  de  que  un 
oficial  argentino  estuviese  copiando  uno  par  uno  los  nombres  de 
los  individuos  calificados  para  servir  de  guardias  nacionales,  etc. 
Esta  impresión  fué  tan  profunda  y  se  arraigó  tanto  en  las  mentes 
de  la  gente  del  pueblo,  que  los  miembros  del  consejo  municipal 
vinieron  en  cuerpo,  á  dar  la  bienvenida  á  la  Comisión  brasilera,  y 
su  vocero,  el  Teniente  Coronel  Alberto  Márquez  de  Almeida,  en  su 
discurso,  dio  á  entender  el  sentimiento  de  incertidumbre  en  que 
estaban,  respecto  de  la  sue»te  futura  de  la  municipalidad,  y  sus 
deseos  de  saber  á  cual  piaís  pertenecerían.  Contesté  que  por  el 
tratado,  la  Comisión  sólo  tenía  que  proceder  á  la  mensura  del  ter- 
ritorio en  disputa,  y  en  cuanto  á  las  instrucciones,  no  podía  dis- 
cutir los  puntos  de  derecho,  y  que  por  lo  tanto  no  podía  darles 
luz  en  la  materia,  pero  que  tan  sólo  podía  asegurar  á  los  miembros 
del  Consejo,  que  el  Gobierno  estaba  animado  del  más  sincero  deseo 
de  decidir  esta  cuestión  añeja,  conforme  á  los  principios  más 
estrictos  del  derecho,  y  que  todo  sería  tratado  con  entera  justicia. 
Cuando  se  les  preguntó  por  las  razones  para  la  especie  de  discurso, 
con  que  se  nos  había  recibido,  supe  que  en  repetidas  ocasiones 
los  oficiales  argentinos  habían  dicho  que  el  territorio  en  disputa 
pertenecía  indudablemente  á  su  nación,  porque  eso  tan  solamente 
dependía  de  trazar  de  nuevo  el  verdadero  San  Antonio,  que  corría 
más  adelante,  hacia  el  Este. 

Insistí  en  que  los  comisionados  no  habían  sido  encargados  de 
la  obra  científica,  ni  estaban  calificados  ni  autorizados  para  formu- 
lar decisión  alguna,  y  que  no  podía  darse  valor,  á  las  opiniones  de 
los  auxiliares  de  la  Comisión.  Más  tarde  me  informé  de  que  el 
Mayor  Tolosa  decía  que  la  ciudad  sería  pronto  argentina,  y  esto 
se  me  repitió  muchas  veces.  No  le  di  importancia,  y  ni  aún  re- 
cuerdo quien  me  lo  dijo. 

Los  tratados      Pero  auu  cuaudo  el  Imperio  y  la  República  del  Brasil  no  hubieran 

y  la  ociipacmn,  ^  i  u  i 

desautorizado  solemnemente  esos  hechos,  que  comprometían  la  rectitud 
de  su  conducta  internacional,  ellos  quedarían  anulados  por  el  texto 
expreso  del  tratado  permanente  de  1777,  y  de  su  correlativo  de  1778, 
que  declaran  perpetuas  las  garantías  recíprocas  de  las  posesiones  de 


295 

los  dos  Monarquías  en  América,  y  se  comprometían  á  no  poblar  tierras 
de  una  ii  otra  soberanía,  en  caso  de  dudas  sobre  los  límites.  Léanse 
en  efecto  los  artículos  XIX  y  XX  del  tratado  de  1777  y  los  artículos 
2°  y  3°  del  tratado  de  1778. 

Las  posesiones  argentinas  no  se  hallan  en  el  mismo  caso.  La  Re- 
pública Argentina  no  pretende,  como  los  agentes  del  Gobierno  Provin- 
cial de  San  Pablo,  haber  descubierto  este  territorio  en  los  tiempos 
modernos ;  ella  coutiniia  la  ocupación  comenzada  por  España  en  el 
siglo  XVI  y  por  consiguiente,  al  conservarse  en  sus  posesiones 
tradicionales,  al  Oeste  de  la  raya  roja  del  Jlapa  de  las  Cortes  de  1749, 
respeta  los  tratados  y  ejerce  derechos  perfectos. 


RESUMEN   DE   LOS   ARGUMENTOS   ARGENTINOS. 


España  descubrió  y  pobló  el  territorio  sometido  al  Arbitraje,  y 
sostuvo  sus  posesiones  pacíficamente  unas  veces  y  con  las  armas  otras 
veces,  contra  las  agresiones  de  Portugal,  desde  el  Descubrimiento  basta 
1810.  [Este  Alegato,  desde  la  página  17  á  la  67,  y  desde  la  página 
105  á  la  121.] 

II. 

La  Repiiblica  Argentina  ha  sucedido  á  España  en  sus  derechos  y 
posesiones  territoriales.     [Este  Alegato  desde  la  página  68  á  104.] 

III. 

Estos  derechos  están  consignados  en  el  tratado  de  1777,  que  revalidó 
de  un  modo  expreso  el  tratado  de  1750,  en  la  parte  que  describe  los 
límites.  El  Brasil  no  solamente  ha  aceptado  este  hecho,  sino  que  lo 
ha  sostenido.     [Este  Alegato,  desde  la  página  169  á  la  172.] 

IV. 

Los  límites  del  tratado  de  1750  fueron  trazados  en  un  mapa  oficial, 
el  Mapa  de  las  Cortes,  mandado  construir  por  Portugal  en  1749,  y 
aceptado  por  España  en  1751.  Este  mapa,  jarotocolizado  y  firmado 
por  los  Plenipotenciarios  de  España  y  de  Portugal,  presentado  al 
Arbitro,  dibuja  el  límite  discutido  en  la  situación  que  la  Repiiblica 
Argentina  sostiene.     [Este  Alegato,  desde  la  página  137  á  153.] 


Los  tratados  de  límites  son  permanentes  y  la  guerra  no  los  anula, 
según  la  doctrina  universal,  sostenida  por  los  Presidentes  John  Quincy 
Adams  y  Buchanan  en  los  Estados  Unidos  de  América  y  expuesta  por 
Wharton.  [Este  A  legato,  páginas  172  et  seq.']  Los  documentos  presen- 
tados en  La  Pi'ueba  Argentina  [\o\.  I,  páginas  419  á  436], demuestran 
que  desde  1804  hasta  1806  los  Gobiernos  de  España  y  de  Portugal  se 


297 

ocupaiou  en  llevar  á  cabo  uu  tratado  definitivo  de  límites  sobre  la  base 
del  tratado  de  1777,  qire  consideraban  válido.  Los  mismos  docu- 
mentos prueban  que  el  Portugal  declaró  en  1802  que  las  conquistas 
hechas  en  Sur  América  en  la  guerra  de  ISOl  qiiedaban  sin  efecto,  en 
virtud  del  tratado  de  Badajoz,  lo  cual  confirma  las  afirmaciones  que 
he  hecho  en  este  argumento,  página  173  y  destruje  la  afirmación  del 
Brasil,  de  que  aquella  guerra  anuló  el  tratado,  y  Portugal  tomó  tierras 
de  España  en  Sxir  América.  El  Rey  de  Portugal  devolvió  á  España 
esos  dominios. 

VI. 

El  tratado  de  1777  y  el  Mapa  de  las  Cortes,  son  la  única  regla  acep- 
tada por  todas  las  repúblicas  de  Sur  América,  para  dirimir  sus  cuesti- 
ones de  límites  entre  sí,  y  con  el  Imperio  del  Brasil.  [Este  Alegato, 
páginas  177  et  seq.^ 

VIL 

El  Imperio  del  Brasil  ha  aceptado  la  validez  de  los  tratados  entre 
España  y  Portugal  en  las  cuestiones  de  límites  con  la  República  Ar- 
gentina, con  Nueva  Granada  y  con  Venezuela.  El  Brasil  ha  propu- 
esto la  misma  regla  de  derecho,  con  ciertas  restricciones,  á  Colombia 
para  areglar  sus  fronteras.  El  Imperio  del  Brasil  ha  aceptado  expre- 
samente en  el  caso  de  Nueva  Granada,  la  validez  del  Mapa  de  las 
Cortes,  de  los  tratados  de  1750  y  de  1777  ;  y  el  Mapa  de  las  Cortes 
incorporado  á  ellos  es  la  regla  fundamental  para  resolver  esta  ciiestión 
de  límites.      [Este  Alegato,  página  1-45.] 

Circula  en  Europa  un  libro,  inspirado  oficialmente  por  el  Brasil,  }• 
en  cuya  redacción  ha  colaborado  el  Barón  de  Río  Branco,  comisionado 
de  dicho  país  para  defender  sus  pretensiones  en  este  Arbitraje.  Dicho 
libro  oficial  del  Brasil,  dice,  en  la  página  2,  que  los  límites  con  Bolivia 
se  arreglaron  por  el  tratado  de  27  de  Marzo  de  1867  "  en  prenant  a 
peu  prés  pour  base  le  traite  de  Saint  Ildefonso  (1777)."  En  la  página 
2  añade : 

La  frontiére  de  la  Colombie  u'est  pas  determinée  :  c'est  le  com- 
mencement  de  la  frontiéi'e  occidentale.  ...  II  existe  au  N.  et  au 
S.  de  l'equateur,  daus  les  bassins  du  rio  Negro  et  du  Japurá,  un 
territoire  de  plus  de  2-50,000  kil.  q.  qui  est  reclamé  par  les  deux 
états  et  sur  certaines  parties  duquel  la  Venezuela,  FEquateur  et  le 
Perou  élévent  aussi  des  prétentions.     Le  25  juin   1853,  le  Brésil 


298 

a  propasé  a  la  Colombie  uu  traite  par  leqiiel  il  lui  offrit  certaiues 
coucessious  relativement  aux  limites  ileierininees  par  les  trniiés  de 
Madñd  et  de  Saint-I  Idefonse,  mais  qui  n'a  pas  été  accepté. 

Colombia  sostiene  la  aplicación  llana  del  tratado  de  1777,  y  por  eso 
no  acepta  las  reservas,  á  que  se  refiere  el  párrafo  anterior  ;  pero  estas 
citas  prueban  que  el  Brasil  reconocía  en  el  caso  de  Bolivia,  como  en  los 
de  Nueva  Grenada  y  de  Colombia,  la  validez  del  tratado  de  1777. 


VIII. 

La  demarcación  de  límites  de  1759,  anulada  por  el  tratado  de  1761, 
era  nula  originariamente  por  vicio  propio,  pues  los  comisarios  portu- 
gueses y  españoles  declararon,  í[ue  se  liabian  separado  del  Mapa  de 
las  Cortes  y  de  sus  instrucciones,  porque  no  bailaron  en  el  terreno  los 
ríos  con  los  caracteres  dados  por  dichos  documentos.  [Este  Alegato, 
páginas  230  et  seg.] 

IX. 

Las  exploraciones  internacionales  ordenadas  por  los  tratados  de  1777 
y  de  1885  comprobaron  el  error  de  los  demarcadores  de  1759,  hallaron 
los  ríos  en  el  lugar  en  que  el  Mapa  de  las  Cortes  de  1749,  los  había 
dibujado  y  con  los  caracteres  con  que  las  instrucciones  los  describían. 
[Este  A  legato,  páginas  264  et  seg.,  j  en  el  capitulo  sobre  los  resultados 
de  la  Demarcación  de  1891.] 


La  República  Argentina  ha  poseído  y  posee  el  territorio  hasta  el  río 
trazado  en  el  mapa  de  1749,  y  el  Brasil  lo  ha  reconocido,  invitando  al 
Gobierno  Argentino  en  1882,  á  hacer  un  arreglo,  en  virtud  de  dicha 
ocupación.     [Este  Alegato,  páginas  68  et  seg.,  y  página  103.] 

XI. 

La  República  Argentina  ha  respetado  el  statu  quo  del  tratado  de 
1763  [Pnteba  Argentina,  Yol.  I,  página  83]  y  del  tratado  de  1777,  ar- 
tículo 19,  y  jamas  avanzó  un  paso  hacia  el  Brasil ;  mientras  que  este 
adelantaba  siempre  sus  fronteras  sobre  los  territorios  de  los  países  mas 
débiles  del  Río  de  la  Plata,  el  Paraguay  y  el  Uruguay,  quedando  en  el 


299 

medio  de  estos  avances,  como  uua  cuña,  el  territorio  argentino  en  dis- 
cusión. Esta  irregularidad  de  la  frontera  es  por  consiguiente  fruto 
natural  de  la  política  agresiva  del  Imperio  del  Brasil,  y  no  puede  influir 
en  el  resultado  de  este  Arbitraje. 

XII. 

Las  colonias  fundadas  por  el  Brasil  en  el  territorio  sometido  al  Ar- 
bitraje, fueron  establecidas  por  error,  porque  el  Brasil  y  la  República 
Argentina  no  conocían  la  verdadera  posición  de  los  límites  del  terri- 
torio en  litigio.     [Este  Alegato,  páginas  203  á  204.] 

XIII. 

El  Brasil  declaró  solemnemente  en  diferentes  ocasiones,  que  no 
había  intentado  poseer  el  territorio  litigioso,  y  que  las  colouias,  contra 
cuya  fundación  había  protestado  en  1863  y  en  1881  la  República 
Argentina,  estaban  situadas  fuera  del  territorio  litigioso.  No  pueden, 
por  consiguiente,  servir  de  base  á  la  razón  del  uti  possidetis.  [Este 
Alegato,  páginas  286,  289,  y  292.  Pnieba  Argentina,  Yol.  III,  docu- 
mentos números  VI,  Vil,  y  YIII.] 

XIV. 

La  ignorancia  de  los  Gobiernos  Argentino  y  Brasilero  sobre  la  situa- 
ción de  los  ríos  del  límite  oriental,  quedó  demostrada  en  el  tratado  de 
1885,  que  dio  al  territorio  en  litigio  por  límite  al  Este  el  río  Chopin. 
Con  arreglo  á  este  límite  las  colonias  brasileras  protestadas  por  la 
República  Argentina  parecían  quedar,  total  ó  parcialmente,  en  el  terri- 
torio del  Brasil.     [Este  Alegato,  páginas  262  y  268.] 

XV. 

Pero  la  exploración  internacional  realizado  en  virtud  de  dicho  tra- 
tado de  1885,  demostró  el  error  de  los  dos  Gobiernos,  respecto  del 
límite  oriental  del  territorio  en  litigio,  que  debía  correr  á  lo  largo  del 
río  San  Antonio  Guazii  de  Oyarvide,  es  decir,  más  al  este  del  Chopin. 
[Esta  Alegato,  página  262.] 

XVI. 

Reconocido  el  error,  ambos  Gobiernos  declai'aron  que  el  territorio 
litigioso  se  extendía,  en  efecto,  hasta  dicho  río  San  Antonio  Guazii  de 


300 

Oyarvide,  y  así  lo  consignaron  en  el  tratado  de  Arbitraje  de  ISSí).  Las 
colonias  brasileras  quedaban,  en  consecuencia,  dentro  del  territorio  liti- 
gioso. ["Este  Alegato,  página  278, y  Prueba  Argentina,  Vol.  III,  docu- 
mento No.  VIII.] 

XVII. 

Este  hecho,  combrobado  por  una  exploración  internacional  oficial 
en  1889,  no  puede  ser  invocado  por  el  Brasil,  como  base  de  uti  possi- 
detis.  Es  una  doctrina  universal,  sostenida  por  los  publicistas  ameri- 
canos y  expuesta  por  Marshall,  Upshur  y  Wharton,  que  :  "  El  descu- 
brimiento dá  título  al  Gobierno,  por  ciiyos  subditos  ó  con  cuya  autori- 
dad se  ha  hecho,  contra  todo  otro  Gobierno  europeo,  cuyo  título  pueda 
consumarse  por  la  posesión"  (Wharton  Int.  Law,  sec.  2).  España 
descubrió  y  poseyó  el  territorio  sometido  al  Arbitraje.  La  República 
Argentina  continuó  dicha  posesión,  que  mantiene  hasta  hoy.  El  itti 
possidetw  la  favorece  pues,  de  una  manera  indiscutible. 

XVIII. 

Los  actos  de  posesión  del  Brasil  fueron  hechos  sin  ánimo  de  poseer 
una  cosa  agena  ó  sin  dueño,  creyendo  poseer  su  propio  tei-ritorio,  no 
cuestionado  por  otro  Estado.  Esta  ocupación,  por  error  de  informes 
sobre  el  territorio  sometido  al  Arbitraje,  las  protestas  de  la  Repiiblica 
Argentina  y  las  declaraciones  del  Brasil,  sobre  su  falta  de  intención  de 
ocupar  territorio  extranjero,  despojan  aquellos  hechos  de  todo  carácter 
jurídico  é  internacional.  La  sobei'auía  Argentina  no  puede  ser,  por 
consiguiente,  perjudicada  por  ellos.     [Este  Alegato,  páginas  292  et  seg.] 


KESÜMEN     DE     LOS     AKGUMENTOS     BEASILEROS    Y    SU 
BEEVE   EEFUTACIÓN. 


O  tratado  de  13  de  Janeiro  de  1750,  determinando  que  cada  urna 
das  partes  contractantes  ficasse  coni  o  que  eutiío  possuia,  e  tra- 
9audo  a  frouteira  pelo  Pepiry  ou  Pequirj  e  pelo  rio  mais  viziuho 
que  corresse  para  o  Yguassú,  reconbeceu  as  posses  do  Governo 
Portuguez  ao  oriente  destes  dous  rios. 

Es  lo  que  sostiene  el  Gobierno  argentino.  Se  trata  de  saber  cual  es 
el  rio  Pequiry  ó  Pepiry.  El  Mnjxi  de  las  Coí'ies  daba  por  límite  clara 
é  indiscutiblemente  á  las  posesiones  de  ambas  Coronas  el  río  Pequiry 
ó  Pepiry,  que  desagua  arriba  del  Uruguay-Pitá,  de  acuerdo  con  el 
texto  del  tratado  de  1750.  Luego  el  argumento  del  Brasil  favorece  las 
razones  argentinas. 

II- 

A  demarca(jao  de  1759  e  1760  foi  feita  niuito  regularmente  e  de 
inteira  conformidade  com  o  tratado  de  1750,  com  as  instruccjioes 
expedidas  para  a  execu^ao  deste,  com  a  tradi(j'!Ío  local  e  cora  o 
mappa  organizado  e  publicado  pelos  Jesuítas  em  172'2  e  1726. 

Está  demostrado  en  este  Alegato  que  dichas  conclusiones  son  abso- 
lutamente inexactas  ;  y  que  la  demarcación  estaba  anulada  por  las  dos 
Coronas.  [Página  151.]  El  único  mapa  aceptado  era  el  Mapa  de  las 
Cortes. 

III. 

Ficou  portanto  reconliecido  como  pertencente  a  Portugal  todo 
o  territorio  situado  ao  oriente  dos  rios  Pepiry-guassú  e  Santo 
Antonio. 

Es  un  error !  La  demarcación  término  en  1759  y  en  1761  fué  anu- 
lada, mandando  los  reyes  de  España  y  de  Portugal  demoler  los  marcos 
y  demás  señales  de  límites ;  y  declarando  de  nuevo  en  absoluto  vigor 
el  tratado  de  Tordesillas.     No  hubo,  por  con  siguiente,  tal  reconocí- 


302 

miento  de  la  Soberanía  de  Portugal  sobre   el  Territorio   en   disputa. 
[Este  Alegato,  páginas  161  et  «e^.] 

IV. 

O  tratado  de  12  de  feveroiro  de  1761  anuullou  o  de  1750,  mas 
nao  podia  annullar  o  facto  das  posses  Portuguezas,  que  delle  nao 
nascera,  porque  llie  era  anterior,  e  cuja  existencia  fora  nelle  mesmo 
recouhecida.     Esse  facto  ficou  subsistindo. 

Esta  conclusión  sofística  queda  contestada  en  las  anteriores.  El 
tratado  de  Tordesillas  era  iiu  derecho  escrito,  reconocido  por  el  Eey  de 
Portugal  y  revalidado  por  el  tratado  de  1761,  celebrado  con  España  ;  y 
de  acuerdo  con  sus  clausulas  revalidadas  expresamente  en  el  tratado  de 
1761,  España  poseía  el  territorio  de  derecho  y  de  hecho.  [Este  Ale- 
gato, páginas  17  á  67  y  105  á  121.]  No  se  invoca  posesiones  contra 
el  derecho  escrito  de  un  soberano  que  conserva  y  defiende  du  derecho, 
como  lo  hizo  España  en  dicho  tratado  de  1761. 


O  tratado  de  1750  nao  foi  annullado  porque  houve.sse  vicio  na 
demarcac^'üo  feita  enti'e  o  Uruguay  e  o  Yguassvi  ;  nem  por  terem  as 
duas  partes  contractantes  mudado  de  idea  a  respeito  das  respec- 
tivas posses,  ou  de  accordo  quauto  a  direccjao  daquelle  trecho  da 
fronteira.  Foi  annullado  por  parte  de  Hespanha  por  causa  da 
Colonia  do  Sacramento  que  os  Portuguezes  nao  entregavao,  e  da 
opposiráo  dos  Jesuítas  que  nao  queriao  abandonar  as  MissOes 
cedidas  a  Portugal. 

Cualquiera  que  fuera  la  causa  de  la  nulidad,  ella  fué  declarada  por  ambas 
Coronas.  He  demo.strado,  sin  embargo,  en  este  Alegato,  (páginas  215 
6t  seq.),  que  la  demarcación  de  1759,  á  consecuencia  del  tratado  de 
1750,  tenía  vicios  propios  de  nulidad.  Sin  embargo,  el  Argumento  es 
erróneo,  porque  hay  una  gran  diferencia  territorial  entre  el  tratado  de 
1750  y  el  de  1777.  Por  el  primero  Portugal  tomaba  las  Misiones  Ori- 
entales del  Uruguay,  (actual  estado  brasilero  del  Eío  Grande  do  Sul ;) 
mientras  que  por  el  segundo  España  conservaba  esas  grandes  posesiones. 

VI. 

Subsistindo  o  facto  da  posse  anterior  a  1750,  e  nao  tendo  havido 
vicio  na  demarca9ao,  nessa,  como  expressao  pratica  do  direito  de 
Portugal,  deveria  naturalmente  assentar  qualquer  novo  ajuste  que 
se  fizesse. 


303 

No  es  posible  sostener  sin  pasión  ó  propósito  preconcebido  que  la 
demarcación  de  1759  no  sea  viciosa  y  mal  hecha,  científica  y  jurídica- 
mente examinada.  Pero  si  el  Brasil  acepta  aquella  demarcación,  que 
fué  un  resultado,  debe  admitir  también  la  causa,  el  Mapa  de  las 
Cortes,  el  cual  demuestra  el  error  de  aquella  obra. 


YII. 

E  uella  com  efleito  se  fundou  o  tratado  do  1°  deoitubro  de  1777, 
que,  reprodusiudo  a  frouteira  de  1750,  respeitou  a  posse  entTio 
reconhecida ;  e,  dando  aos  rios  que  a  formavam  os  nomes  postos 
pelos  respectivos  demarcadores,  sanccionou  a  demarca^ao  por 
estes  feita. 

Este  argumento  es  favorable  á  la  Eepública  Argentina.  El  Brasil 
conviene  en  que  el  tratado  de  1777  reprodujo  los  límites  del  tratado  de 
1750.  Acepta  la  validez  de  ambos  tratados.  Por  consiguiente  acepta 
la  aplicación  al  caso  del  M<ipa  de  las  Cortes.  Las  posesiones  que  uno 
y  otro  soberano  querían  conservar,  según  las  palabras  de  los  tratados, 
fueron  separadas  en  aquel  mapa  jior  una  raya  roja.  Esta  sigue  el 
río  Pepiry  ó  Pequiry  Guazú,  sostenido  por  la  Kepiibliea  Argentina. 
En  consecuencia,  esa  posesión  reconocida  á  España  por  el  tratado  de 
1750,  y  confirmada  por  el  de  1777,  corresponde  á  la  Eepiiblica  Aigen- 
tina  desde  su  Independencia. 

VIII. 

A  intencüo  das  duas  Cortes  a  este  respeito  tícou  uianifesta  ñas 
instrucrries  expedidas  para  a  execu^áo  do  tratado  de  1777  pelo 
Govemo  de  Hespanha,  pelo  Yice-Kei  das  Provincias  Unidas  do 
Eio  da  Prata  e  pelo  principal  commissario  Hespanhol  ao  seu 
subordinado. 

El  Vin-ey  de  Buenos  Aires,  recien  Uegado  de  Europa  á  su  puesto,  fué 
inducido  en  error  por  un  demarcador  portugués.  Sus  instrucciones,  en 
vez  de  confirmar  la  operación  errónea  de  1759,  daban  una  tercera  fron- 
tera, entre  los  ríos  de  esa  demarcación  nula  y  las  del  Jlapa  de  las  Cor- 
tes. El  Bey  de  España  desautorizó  este  nuevo  enredo,  y  el  negociador 
del  tratado  de  1777  fué  de  Eeal  Orden  encargado  de  escribir  otras  ins- 
trucciones, en  las  cuales  se  explicaba  el  texto  del  tratado  y  se  daban 
reglas  jurídicas  obligatorías  para  los  demarcadores.     Los  documentos 


304 

y  comentarios  de  las  páginas  258  v  siguientes  de  este  Alegato  lo  com- 
prueban. En  esas  instrucciones  se  manda  trazar  la  línea,  salvando  los 
pueblos,  estancias  y  hasta  los  campos  de  pastoreo  de  los  españoles. 
El  tenitorio  sometido  al  Arbitraje  tenía  selvas  de  yerba,  comercial- 
meute  cultivadas  por  los  españoles  de  Corpus  y  de  San  Xavier.  Los 
del  iiltimo  pueblo  navegaban  el  río  Pepiry  ó  Pequiry  Guazii.  [Este 
Alegato,  página  232  ;  Prueba  Argentina,  Yol.  I,  página  527.] 


IX. 

Foi  portauto  nullo  tudo  quanto  os  commissarios  Hespanboes, 
nomeados  em  virtude  do  tratado  de  1777,  ñzeram  para  que  a  frou- 
teira  corresse  por  dous  rios  distinctos  dos  designados  nesse  tratado 
e  inteiramente  deseonbecido. 

Esto  es  violento  y  erróneo.  Los  demarcadores  del  tratado  de  1777 
cumplieron  concienzudamente  su  deber,  buscando  el  vei'dadero  río  del 
mapa  de  174:9,  incorporado  al  tratado  de  1750  y  al  de  1777,  por  reva- 
lidación expresa,  que  éste  hizo  de  los  dos  documentos  anteriores. 
Además  el  artículo  XA^  del  tratado  de  1777  ordenaba  que'eu  caso  de 
dudas  se  hiciera  un  estudio  prolijo  del  terreno  acompañado  de  mapas, 
á  tiu  de  que  las  Cortes  dieran  la  resolución  definitiva.  T  eso  hicieron 
los  demarcadores  portugueses  y  españoles  de  1783  á  1791,  y  lejos  de 
ser  nido  su  procedimiento  es  perfectamente  legal,  porqué  se  ceñía 
honradamente  al  tratado. 

X. 

E,  ainda  quando  o  Governo  Hespanhol,  acolhendo  e  apoiando  a 
idea  dos  seus  commissarios,  quizesse  a  substituicao  da  fronteira 
clara  e  solemnemente  ajustada,  para  que  ella  se  efleituasse  seria 
indispensavel  o  accordo  de  Portugal.  Ora  accordo  nao  hoiive. 
Conseguintemente  a  ñ-onteira,  estipulada  em  1750  e  confirmado 
em  1777,subsistiu  até  ser  o  tratado  desta  data  annuUado  por  effeito 
da  guerra  de  1801. 

La  Repxiblica  Argentina  sostiene  que  la  frontera  convenida  en  los 
tratados  de  1750  y  de  1777  subsiste  hasta  ahora  y  sirve  de  Límite  á  sus 
posesiones.  El  tratado  de  Badajoz  puso  término  á  la  guerra  de  1801. 
La  guerra  no  anula  los  tratados  permanentes,  según  doctrina  uuiversal 
expuesta  en  este  Alegato.  El  tratado  de  Badajoz,  lejos  de  modificar 
los  límites  convenidos  en  1750  y  en  1777  en  Sur  América,  los  confirmó 


305 

en  su  artículo  3  de  una  manera  implícita,  pues  estando  Portugal  domi- 
nado por  España,  esta  modificó  los  limites  existentes  adjudicándose  la 
plaza  de  Olivencia  en  Europa.  En  América  y  Asia  los  límites  quedaban 
intactos.  Si  hubiera  habido  modificaciones  ó  anulación  de  los  límites 
antes  pactados,  lo  habría  previsto  el  tratado  de  Badajoz,  como  lo  hizo 
en  el  caso  de  Olivencia.  Por  otra  parte,  esta  es  una  nueva  contradic- 
ción del  Brasil,  que  acepta  los  actos  anteriores  á  1801,  cuando  lo  favo- 
recen y  los  condena  en  caso  contrario. 


XI. 

Este  annullaijao  coutiuuou  em  consequencia  dos  seguintes  acon- 
tecimentos  : 

Guerra  de  ISOS. 

Transferencia  da  Coróa  de  Hespanha  a  Napoleao  1°,  e  logo  de- 
pois  a  seu  irmao. 

Independencia  das  Provincias  Unidas  do  Rio  da  Prata  sem 
que  antes  se  renovasse  o  tratado  de  1777  ou  se  fizesse  outro  que 
o  substituisse. 

Beconliecimento  da  independencia  dessas  Provincias  por  parte 
de  Portugal  sem  que  tambem  se  renovasse  o  mesmo  tratado  ou  se 
fizesse  outro  aecommodado  ás  novas  circumstaucias. 

Independencia  do  Brazil  proclamada  quaudo  assim  se  achava 
indecisa  a  questilo  de  limites  entre  Portugal  e  as  referidas  Pro- 
vincias. 

Los  documentos  presentados,  respecto  de  los  sucesos  posteriores  á 
1801  hasta  1828  en  el  Río  de  la  Plata,  prueban  que  Portugal  recono- 
cía los  limites  de  los  tratados,  hasta  su  independencia  en  1822.  La 
República  Argentina  emancipada  en  1810,  y  el  Brasil  en  1822,  no  po- 
drían pretender  otro  territorio  en  el  Mapa  del  Mundo,  que  el  que  cor- 
respondía á  las  Metrópolis  á  que  habían  sucedido.  Esos  límites  eran 
los  del  mapa  portugués  de  1749  aprobado  en  1751  por  ambas  Cortes, 
incorporado  á  los  tratados  de  1750  y  de  1777.  [Este  Alegato,  páginas 
479  y  siguientes] . 

XII. 

Provada,  como  está,  auuulla^ao  do  tratado  de  1777,  em  que  ó 
Governo  Argentino  funda  seu  direito,  é  a  questáo  resolvida  pelo 
uíí  possidetis,  como  facto  anterior  ao  tratado  de  1750  neUe  recon- 
hecido  e  respeitado  naquelle  outro. 


306 

Esta  coiitestailo  este  argumento  eu  los  párrafos  7,  8,  9,  10  _v  11. 
El  tratado  de  1777  ha  sido  aceptado  por  el  Brasil,  eu  este  y  en  otros  ca- 
sos, como  una  reproducción  del  tratado  de  1750.  [Este  A  legato,  Y>&g[- 
uas  170  etseijl-  El  tratado  de  1750  daba,  en  el  JLipa  de  les  Cortes,  los 
limites  de  las  respectivas  posesiones,  y  de  acuerdo  con  ellos  el  Territo- 
rio en  disputa  pertenecía  á  España  primero  y  pasó  después  al  domi- 
nio Argentino. 

XIII. 

O  Governo  Argentino,  moralmente  obrigado  pelo  tratado  de 
1857,  nao  pode  rejeitar  o  xUi  jiOí>sldctis  como  base  do  direito  do 
Brasil,  nao  só  porque  nelle  assentao  as  disposi^oes  desse  tratado, 
como  tambem  porque  elle  o  reconheceu  officialmente  por  meio  da 
declaravüo  feita  pelo  seu  Ministro  das  Eela<;oes  Exteriores  ñas 
explicacOes  que  deu  na  Cámara  dos  Deputados  quaudo  ella  discu- 
tía o  dito  tratado  no  Paraná. 

El  tratado  de  1857  no  obliga  moralmente  sino  al  Brasil.  He  de- 
mostrado que  el  Congreso  Argentino  rechazó  el  tratado  en  la  forma  eu 
que  lo  había  negociado  el  Poder  Ejecutivo.  El  Congreso  lo  sustituyó 
por  otro  en  el  cual  declaraba  que  el  límite  entre  ambos  países  corre 
por  los  ríos  del  Este,  por  los  ríos  del  Mapa  de  las  Cortes,  los  mismos 
que  este  Alegato  defiende.  El  tratado  recibió  pues,  una  sanción  legis- 
lativa contraria  al  Brasil,  y  sus  plenipotenciarios  la  aceptaron,  cedi- 
endo á  la  necesidad  de  conciliar  otros  intereses.  Necesitaban  inducir 
á  la  Eepríblioa  Argentina  á  celebrar  un  tratado  sobre  devolución  de 
esclavos  prófugos,  asunto  de  caiiital  importancia  para  las  industrias 
brasileras.  Los  diplomáticos  bi'asileros,  señores  Bocayuva  y  Lisboa, 
han  demostrado,  como  lo  he  dicho  eu  este  Alegato,  que  el  Brasil  no 
puede  invocar,  sin  pei'juicio  para  si  mismo,  el  tratado  de  1857.  El  ha 
sido,  por  lo  demás  estudiado  in  extenso,  en  la  Memoria  de  Relaciones 
Exteriores  de  la  República  Argentina,  pi-eseutada  al  Arbitro,  en  el  Volu- 
men I  de  La  Prueha  Argentina,  página  6á3,  y  Vol.  III,  documento 
No.  V. 

XIV. 

Consequentemeute  a  frouteira  entre  o  Uruguay  e  o  Tguassií 
corre,  segundo  a  demarcac^'ao  de  1759  e  1760,  pelos  rios  Pepir}-- 
Guassú  e  Santo  Antonio. 


307 

Es  una  atirmacióu  iufuudaila.  Los  demarcadores  de  1759  se  equivo- 
caron ;  su  acto  es  por  eso  nulo.  Esta  nulidad  fué,  además,  declarada 
en  el  tratado  de  1761.  Por  tanto,  ese  límite  no  existe,  ni  ha  existido 
jamas.  Pero  el  argumento  favorece  á  la  República  Argentina  indi- 
rectamente. Si  el  Brasil  pretende  qi;e  la  demarcación  de  1759  era 
bien  hecha  y  es  válida  ¿  porque  desconoce  la  validez  del  tratado,  en 
virtud  de  la  cual,  dicha  demarcación  fué  realizada,  es  decir,  su  funda- 
mento jurídico  ?  Reconocido,  el  efecto,  queda  reconocida  la  causa  y 
por  consiguiente  el  Mapa  de  las  Cortes,  que  era  el  tratado  mismo  re- 
ducido á  formas  gráficas.  El  tratado  de  1750  fué  revalidado  en  el 
punto  de  estos  límites  por  el  de  1777.  Luego  el  Brasil  acepta  que  hay 
un  derecho  que  aplicar  al  caso.  Ese  derecho  favorece  á  la  Repiiblica 
Argentina.' 

XV. 

El  Majht  de  las  Corles  es  el  mapa  do  la  América  del  Sur,  publi- 
cada en  1775,  por  el  cosmógrafo  del  Rey  de  España,  Don  Jnan  de 
la  Cruz  Cano  y  Olmedilla. 

Este  argumento  ha  sido  hecho  por  el  Jefe  de  los  comisarios  del 
Brasil  en  la  exploración  internacional  de  1885  á  1891,  Barón  de  Capa- 
nema,  ya  citado.  Es  otra  afirmación  errónea.  Cano  y  Olmedilla  no 
fué  jamás,  que  se  sepa  por  documentos  públicos.  Cosmógrafo  Ma^or  de 
España.  No  era  geógrafo,  ni  viajero.  No  salió  jamás  de  Madrid  ó  de 
Fi'ancia,  donde  estudió  dibujo  cartográfico.  Era  simplemente  un  artista, 
un  grabador.  Sus  principales  obras  conocidas  eran  grabados  hermo- 
sos sobre  trajes  y  costumbres  de  España.  Esto  ha  sido  perfectamente  de- 
mostrado y  comprobado  en  una  publicación  oficial  del  Gobierno  Ar- 
gentino, que  presento  al  Arbitro,  pidiendo  que  sea  tenida  por  parte 
integrante  de  este  Alégalo  en  este  punto.  Su  título  es  " Arhitralion  on 
Mis-iones,"  edición  inglesa  {Prueba  Argentina,  Vol.  II,  folleto  no.  I.) 
Además  se  acompañan  dos  ejemplares  por  separado.  Cano  y  Olme- 
dilla, que  no  era  hombre  de  ciencia,  dibujó  equivocadamente  la  situa- 
ción del  río  Pequiry  ó  Pepiry-Guazix,  porque  siendo  secreto  el  Mapa  de 
las  Cortes,  no  pudo  tenerlo   á  la  vista ;    pero  el  Gobierno  Español, 

■  Estos  catorce  argumentos  fueron  sometidos  al  Gobierno  Argentino  en  1882,  en  el  docu- 
mento titiilado  "Contra-Memorándum,"  presentado  al  Arbitro  en  el  Vol.  II  de  La 
Prueba  Argentina,  No.  6 ;  y  fueron  publicados  en  el  Memoria  de  Relaciones  Exteriores 
del  Imperio  del  Brasil,  año  de  1886,  página  25  y  siguientes,  que  también  presento  al  Ar- 
bitro. Pero  se  ha  hecho  otros  argumentos  en  favor  de  la  causa  de  Brazil,  que  conviene 
exponer. 


308 

apercibido  del  hecho  mandó  inutilizar  las  planchas  del  mapa  y  retirarlo 
del  Comercio. 

XVI. 

El  Brasil  invoca  en  su  favor  numerosas  mapas  de  origen  argen- 
tino en  los  cuales  el  límite  está  trazado  por  los  ríos  del  oeste. 

Estos  mapas  no  tienen  valor,  aunque  algunas  veces  lleven  la  firma 
de  empleados  del  Gobierno  Argentino.  Este  ha  declarado  al  Brasil 
en  su  Memorándum  de  30  de  Enero  de  1883,  presentado  al  Arbitro 
{Prueba  Argentina,  Vol.  II,  folleto  página  78)  lo  siguiente: 

Todas  esas  publicaciones,  ariu  cuando  en  algunos  casos,  hayan 
sido  subvencionadas  ó  ayudadas  por  el  Gobierno,  fueron  editadas 
bajo  la  dirección  y  responsabilidad  de  sus  autores  que,  mas  ó 
menos  interiorizados  en  esta  larga  cuestión  han  podido  incurrir 
en  errores,  sin  que  por  esto  ha3'au  de  considerarse  comprome- 
tidos los  derechos  de  la  República. 

Esta  misma  declaración,  de  que  la  Repiiblica  Argentina  no  tiene 
mapas  oficiales,  fué  repetida  en  la  Memoria  de  las  Relaciones  Exte- 
riores de  1892,  Prueba  Argentina,  Vol.  I,  página  683,  en  estos  térmi- 
nos : 

Para  concluir  con  la  frecuente  cita  de  mapas,  editados  en  la 
República  Argentina  ó  sobre  ella,  que  hacen  algunos  diplomáticos 
para  argüir  conti'a  los  derechos  y  reclamos  de  la  misma,  diré  que 
el  Gobierno  Nacional  ha  declarado  solemnemente  que  no  existen 
mapas  oficiales. 

Por  lo  demás,  no  es  sorprendente  que  los  autores  de  los  mapas  se 
equivocaran,  cuando  los  dos  Gobiernos  se  equivocaban  también  y 
firmaban  tratados  inexactos  en  sus  términos  geográficos,  como  el  de 
1885,  corregido  en  el  terreno  después  y  por  las  declaraciones  del  tra- 
tado de  Arbitraje  de  1889.  El  Brasil  mismo  ha  declarado  oficialmente 
su  ignorancia  de  la  geografía  de  Misiones  en  el  Contra-Memorándum 
presentado,  (Prueba  Argentina,  Vol.  II,  documento  No.  6),  y  en  la 
Memoria  del  Ministro  de  Relaciones  Exteriores  de  1886,  citada  antes, 
página  29,  en  estos  términos  : 

Considerando  que  ni  los  ríos  en  cuestión,  ni  la  zona  limitada 
por  ellos  han  sido  antes  explorados  por  Brasileros  ni  argentinos. 


309 

con  el   propósito  de  verificar  el  mérito  de  los  reconocimientos 
hechos  por  Portugueses  y  Españoles  en  el  siglo  pasado. 

Los  errores  de  los  mapas,  pues,  no  son  un  argumento  de  derecho, 
ni  de  hecho,  desde  que  los  hechos  geográficos  eran  oficialmente  igno- 
rados ;  y  los  gobiernos  no  pueden  resolver  estas  graves  cuestiones  por 
trabajos  particulares  y  teóricos.  Por  lo  demás,  la  República  Argen- 
tina niega  toda  autoridad  oficial  á  los  mapas  en  cuestión,  sea  cual 
íuere  el  título  oficial  que  sus  autores  usen,  como  una  simple  recomen- 
dación comercial  para  su  obra.  Algunos  de  estos  mapas  han  sido 
dedicados  á  Presidentes  Argentinos  y  á  altos  personajes,  por  mera 
lisonja  cortesana,  y  sin  que  ellos  hayan  autorizado  en  manera  alguna 
el  hecho. 

XYII. 

El  Brasil  pretende  sustituir  el  Mapa  de  las  Cortes  por  mapas 
de  Jesuítas  anteriores  á  1749. 

Algunos  de  esos  mapas  son  anónimos  y  teóricos  hechos  en  Eoma 
por  la  Compañía  de  Jesús,  para  el  servicio  administrativo  de  la  orden, 
es  decir,  para  conocer  la  situación  aproximada  de  sus  colonias  sin 
cuidarse  de  la  parte  política.  Presento  al  Arbitro  un  estudio  completo 
de  esos  mapas  en  el  libro  " Ai^bitration  on  Misiones,"  citado  en  este 
Capítulo,  y  ruego  que  se  tengan  por  parte  de  este  Alegato  los  argu- 
mentos expuestos,  desde  la  página  65  á  85.  Del  análisis  de  los  mapas 
citados  por  el  Brasil  resulta  que  la  mayor  parte  son  favorables  á  la 
Eepiiblica  Argentina,  pues  dibujan  el  río  Pequiry  ó  Pepiry  arriba  del 
Uruguay-Pitá.  Presento  al  Arbitro  para  comprobación  de  este  argu- 
mento, en  la  caja  de  mapas  de  la  Pnieha  Arge?itina  los  siguientes 
mapas  españoles,  extranjeros  y  argentinos,  algunos  de  ellos  con  carácter 
internacional  Están  citados  con  el  nvimero  correspondiente  en  la 
caja : 

No.  1.     Año  1612.     Mapa   General   de   Sud  America,  por  Eui    ssgioxvn. 
Díaz  de  Guzmán,  conservado  original  en  el  Archivo  General  de 
Indias  de  Sevilla. 

En  este  mapa,  que  comprende  desde  el  I""  hasta  el  53°  latitud  Sur, 
está  trazado  el  río  Pepiry,  como  el  afluente  más  importante  del  Uru- 
guay y  un  pueblo  de  españoles  é  indios  cerca  de  sus  nacientes. 


310 

Ko.  2.     Año  1656.     Majia  del  Paraguay,  de  Chile,  etc.,  del  geó- 
grafo N.  Samsou  d'Abbeville. 


o 


Este  mapa  dibuja  el  territorio  litigioso,  dentro  de  las  posesiones  de 
España,  debiendo  notarse  la  gran  distancia  que  hay,  desde  el  mismo 
territorio  sometido  al  Arbitraje,  hasta  el  límite  portugués.  El  autor 
del  mapa  es  una  de  las  autoridades  respetables  de  su  época. 

No.  3.  Año  1667.  Paraquaria  sive  Provinciae  Rio  de  la  Plata 
cum  regionibus  adjacentibus,  Tucuman  et  Saneta  Cruz  de  la 
Sierra.      Amstelodami,  Guilielmus  Blaeuw  exundit. 

El  original  de  este  mapa,  que  forma  parte  del  gran  Atlas  de  Blaeuw, 
data  del  año  1630.  La  observación  precedente  es  aplicable  á  este 
mapa. 

No.  4.  Año  1667.  Paraquaria  vulgo  Paraguay  cum  adjacenti- 
bus, por  el  P.  Yicentio  Carrafa.  Amsteladami.  Mapa  del  gran 
Atlas  de  Joannes  Blaeuw. 

Este  mapa,  del  autor  más  celebre  y  respetable  de  su  tiempo,  se  halla 
en  la  biblioteca  del  Congreso  de  los  Estados  Unidos  de  América. 
Dibuja  e]  Pequiry  ó  Pepiry,  como  el  afluente  más  importante  del  Uru- 
gua}-,  confirmando  el  mapa  oficial  de  1612.  El  río  Pequiry  ó  Pepirj' 
tiene  la  misma  posición  geográfica  y  dirección  que  le  dá  el  Mapa  de 
las  Cortes  de  1749,  confirmada  por  las  exploraciones  internacionales 
de  1790  y  1891.     Dibuja  también  las  nacientes  del  Pepiry. 

Siglo XVIII.  j^Tq   5      ^^o   1703.     Caite   du   Paraguay  du  Chile,  etc.,  por  el 

Geógi-afo  Gillaume  de  L'Isle,  de  la  Academie  des  Sciences. 

Dibuja  las  posesiones  españoles  y  avances  portugueses  en  la  Gober- 
nación del  Eío  de  la  Plata,  dejando  siempre  el  territorio  en  litigio  muy 
lejos  de  la  frontera  portuguesa  y  dentro  de  los  dominios  de  España. 

No.  6.  Año  1719.  Carte  du  Paraguai,  du  Chili,  du  Detroit  de 
Magellan,  etc.     Sin  autor. 

Indica  las  posesiones  españolas  en  las  Provincias  de  Guaira,  y  Uru- 
guay y  los  avances  de  los  Portugueses  en  el  litoral.  El  territorio  en 
litigio  queda  en  la  misma  posición  favorable  á  la  Eepiiblica  Argentina 
que  en  el  mapa  anterior. 

No.  7.  Año  1733.  Typus  Geographiciis  Chili,  Paraguai,  Stretti 
Magallanici,  etc.,  per  P.  Alfonsus  d'Ovalle. 


o 


a 

o 

H 
O 

2 


5;  ^; 


311 

Como  los  mapas  de  1703  y  1719  muestra  las  posesiones  españolas  y 
los  avances  de  los  portugueses.  El  territorio  eu  litigio  queda  muy 
distante  de  la  frontera  portugiiesa,  en  el  dominio  de  España. 

No.  8.  Año  1749.  Mapa  de  las  Misiones  de  la  Compañía  de 
Jesús  en  los  ríos,  etc.,  por  el  Padre  Joseph  Quiroga. 

En  este  famoso  mapa  la  línea  roja  que  señala  el  límite  de  las 
Misiones  por  la  parte  del  Este,  comprende  el  territorio  adyacente,  un 
grado  de  longitud  distante,  aguas  arril)a  del  Uruguay,  del  punto  de 
confluencia  de  este  río  con  el  Uruguay-Mini,  y  pasa  por  las  cabeceras 
del  Yguazú.  Llevando  el  límite  al  Este  de  las  nacientes  del  Tguazú, 
como  lo  dibuja  el  padre  Quiroga,  fundado  en  las  posesiones  de  los 
Jesuítas,  de  cuyas  Misiones  en  la  zona  litijioso  era  Provincial,  resulta 
que  podrían  reclamarse  por  los  españoles  y  argentinos  tierras  situadas 
al  Oriente  del  mismo  Pequiry  ó  Pepiry. 

No.  9.  Año  1719.  Mapa  dos  Confines  do  Brazil  com  as  térras 
da  Coroa  de  España,  America,  Maridional.  Sacado  del  depósito 
geográfico  del  Ministerio  de  Eelaciones  Exteriores  de  Paris. 


o 


Este  mapa  es  reproducción  del  mapa  de  las  Cortes,  parte  integrante 
del  tratado  de  1750,  y  que  debía  servir  de  base  y  guía  á  los  demarca- 
dores. 

No.  10.     Año  1719.     Copia  adulterada  del  mismo  mapa  anterior. 

Es  el  mismo  mapa  agi-egado  á  la  Colección  portuguesa  de  tratados  de 
Borges  de  Castro.  De  sus  diferencias  con  el  verdadera  Mapic  de  las 
Cortes  se  ha  hablado  3a  en  este  Alegato,  página  136. 

No.  11.  Año  1751.  Mapa  de  los  Confines  del  Brasil  con  las 
Tierras  de  España  en  la  América  meridional. 

No.  12.  Año  1751.  Copia  fotográfica  del  verdadero  Mapa  de 
las  Cortes,  que  sirvió  para  el  tratado  de  1750,  existente  eu  el 
Archivo  del  Ministerio  de  Estado  en  Madrid. 

El  documento  trae  al  dorso  el  protocolo  con  que  lo  autorizaron  los 
negociadores  del  tratado  de  1750,  y  es  el  ejemplar  del  Mapa  de  las 
Cortes  conservado  en  los  archivos  de  España. 

No.  13.  Año  1752.  Mapa  dos  confines  do  Brasil  com  as  térras 
da  Coroa  de  Espanha  na  America  Meridional. 


312 

El  original  de  este  mapa  existe  en  Lisboa  en  poder  del  Sr.  Conde  de 
Yedigueira,  como  se  comprueba  por  la  nota  puesta  al  pié  de  la  página 
215  del  Vol.  I  de  la  Prueba  Argentina,  j  los  documentos  en  ella  citados. 

No.  14.  Año  1762.  Mapa  de  Paraguay,  Cbili,  Terre  Magellan, 
por  le  S.  Kobert  de  Vangondy,  etc.,  avec  privilege. 

No.  15.  Año  1787.  Plano  eorográfico  de  los  reconocimientos 
pertenecientes  á  la  demarcación  del  artículo  8°  del  Tratado  Pre- 
liminar de  Límites  de  11  de  Octubre,  de  1777,  practicado  por  las 
segundas  subdivisiones,  Española  y  Portuguesa,  en  orden  á  de- 
satar las  dudas  suscitadas  entre  los  respectivos  comisarios. 

La  copia  fotográfica  que  se  presenta  ha  sido  sacado  del  original  ex- 
istente en  el  Archivo  del  Ministerio  de  Estado  en  Madrid.  Este  mapa 
de  1777  dibuja  el  río  Pepiry  ó  Pequiry-Guazú  en  la  misma  posición 
que  los  mapas  presentados  de  1612,  1667  y  1749. 

No.  16.  Año  1788.  Copia  fotográfica  reducida  del  mapa  de 
Várela  y  XJlloa,  y  de  Veiga  Cabral  da  Cámara,  sacada  del  original 
que  se  encuentra  en  el  Archivo  del  Ministerio  de  Estado  en  Ma- 
drid. 

No.  17.  Año  1788.  Copia  fotográfica  de  la  parte  del  río  Uru- 
guay del  mapa  anterior. 

No.  18.     Año  1791.     Mapa  de  Oyarvide. 

No.  19.  Año  1796.  Copia  fotográfica  reducida  del  mapa  del 
Teniente  General  Don  Francisco  Eequeua,  sacada  del  original, 
que  se  encuentra  en  el  Archivo  del  Ministerio  de  Estado  en 
Madrid. 

No.  20.     Año  1796.     Copia  de  una  parte  del  mapa  anterior. 

No.  21,  22,  y  23.  Año  1796.  Facsímile  de  tres  juapas  del 
Atlas  de  Félix  de  Azara,  comprendiendo  la  cuenca  del  Paraná,  del 
Paraguay  y  un  mapa  especial,  relativo  á  la  cuestión  de  límites  con 
el  Brasil. 

Siglo  XIX.  No.  24.     Año  1802.     Plano  autógrafo  de  Cabrer,  que  comprende 

el  territorio  en  litigio. 


*o' 


No.  25.  Año  1853.  Carta  esférica  de  la  Confederación  Argen- 
tina y  de  las  Kepiiblicas  del  Uruguay  y  del  Paraguay,  construida 
el  año  1802,  por  Don  José  María  Cabrer,  y  publicada  en  París  en 
el  año  de  1853. 


313 

No.  26.  Año  1863.  Caite  de  la  Eepiiblique  du  Paraguay. 
Dediée  et  presentée  a  Sa  Majesté  Xapoleou  III,  Emperenr  des 
FraDcais,  par  le  Comte  Liicien  de  Brajer,  Cónsul  de  France  au 
Paraguay. 

Xo.  27.  Año  1877.  Mapa  oficial  de  la  Provincia  de  Corri- 
entes. 

Este  mapa  está  citado  en  el  Alegato,  página  87. 

No.  28.  Año  1887.  Mapa  general  de  la  República,  Argentina 
publicado  por  el  eminente  geógi'afo  Peruano  Don  Mariano  Felipe 
Paz  Soldán. 

Contiene  la  división  departamental  del  Territorio  de  Misiones. 

No.  29.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites:  Plano  Gene- 
ral de  la  embocadura  del  río  Pepiry-Guazvi  (de  1759)  en  el  río 
Uruguay.     Escala  1  :  2,000. 

No.  30.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites :  Plano 
Parcial  de  la  embocadura  del  río  Pepiíy  de  1759.     Escala  1  :  500. 

Este  plano,  firmado  por  la  Comisión  Argentina  y  Brasilera,  de- 
muestra que  no  hay  isla,  sino  un  banco  de  piedra  algo  abajo  de  la  boca 
del  río. 

No.  31.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Pei-files  de 
la  embocadura  del  río  Pepiry. 

No.  32.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Piimer  plano 
parcial  del  río  TTruguay.     Escala  1  :  50,000. 

No.  33.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Segundo 
plano  parcial  del  río  Uruguay.     Escala  1 :  50,000. 

Contiene  la  boca  del  río  Pequiry-Guazú  con  la  isla  montuosa  en 
frente  y  el  arrecife  dentro  de  la  boca. 

No.  34.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  de  la 
embocadura  del  río  Pequiry-Guazú  ó  Chapecó  con  el  perfil  longi- 
tudinal y  transversal  de  la  isla  del  Pepiry-Guazú.     Escala  1 :  5,000 

No.  35.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  parcial 
de  la  Primera  parte  del  río  Pequiry-Guazú.     Escala  1 :  50,000. 


314 

No.  36.  Año  1887.  Plano  parcial  de  la  segunda  parte  del  río 
Pequiry-Guazix.     Escala  1 :  50,000. 

No.  37.  Año  1887.  Comisión  Mista  de  Límites.  Copia  del 
plano  de  los  ríos  Pequirj'-Guazú  y  Cliopim,  levantado  por  auxiliares 
de  la  Comisión  Brasilera. 

No.  38.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  de  las 
cabeceras  del  río  conocido  en  el  Brasil  por  "  Chopim."  Escala 
1 :  20,000. 

No.  39.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  de  los 
ríos  Pequiry-Guazú  y  San  Autouio-Guazú  de  Oyarvide.  Escala 
1 :  10,000. 

No.  40.  Año  1887-1888.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano 
Parcial  de  la  línea  divisoria  de  aguas  entre  los  ríos  Chopim,  Pequiry- 
Guazii  y  San  Antonio-Guazii  de  Oyarvide.     Escala  1  :  20,000. 

No.  41.  Año  1889.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  del 
terreno  comprendido  entre  las  cabeceras  principales  de  los  ríos 
Pequiry-Guazú  ó  Chapeco  y  San  Antonio-Guazvi  de  Ovarvide  ó 
Yangada.     Escala  1 :  10,000. 

No.  42.  Año  1889.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plana  de  la 
embocadura  del  río  San  Antonio-Guazú  de  Oj'arvide  ó  Yangada. 
Escala  1 : 5,000. 

No.  43.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Primer 
plano  parcial  del  río  Chopim.     Escala  1  :  50,000. 

No.  44.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Limites.  Segundo 
plano  parcial  del  rio  Chopim.     Escala  1 :  50,000. 

No.  45.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Primer 
plano  parcial  del  río  Y-Guazú.     Escala  1  :  50,000. 

No.  46.  Año  1887.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Segundo 
plano  parcial  del  río  Y-Guazú.     Escala  1  :  50,000. 

No.  47.  Año  1888.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Kío  Pepiry- 
Guazri  ó  Pequiry  de  1759.     Escala  1 :  50,000. 

No.  48.  Año  1888.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  del 
terreno  entre  las  cabeceras  de  los  ríos  San  Antonio  de  1759,  y  río 
Pepiry  de  1759.     Escala  1  :  50,000. 


315 

No.  49.  Año  1888.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Croquis  de 
las  cabeceras  del  Pequiry-Guazú  (Pepiry  de  1759)  y  San  Antonio 
(de  1759) ;  mostrando  división  de  las  aguas  v  la  parte  más  alta 
del  terreno.     Escala  1  :  10,000. 

No.  50.  Año  1888.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Río  San 
Antonio  de  1759.     Escala  1  :  50,000. 

No.  51.  Año  1889.  Comisión  Mixta  de  Límites.  Plano  Ge- 
neral del  Territorio  en  litigio  entre  la  Eepiibliea  Argentina  t  los 
Estados  Unidos  del  Brasil.     Escala  1  :  250,000. 

No.  52.  Año  1893.  Plano  oñcial  de  concesiones  de  terreno 
otorgadas  por  el  Gobierno  Argentino  dentro  del  territorio  en  liti- 
gio. 


EEEATAS. 

(No  fué  posible  hallar  en  Washington  tipógrafos  que  hablaran  cas- 
tellano, y  por  razones  fundamentales  la  impresión  debia  hacerse  en 
dicha  capital.     La  corrección  ha  sido  por  eso  deficiente.) 


Página 

Linea. 

Titulo  marginal. 

Nota. 

Dice. 

Léase. 

12 

27 
penúltima. 

5 
21 
15 

3 
13 

6 
11 

5 

1 

último   

Pvocédéiite 

17 

de  Mayo  no  era 

18 

d€l  mismo  año  . 

25 

29 

segundo 

tiutvo.s 

nuevas 

30 

0  oob&fnadoy 

y  gobernador 

33 

36 

¿a  Gri/iuva, 

La  Guayra  y 

36 

37 

los  pciTtes  ..             ... 

las  partes 

39 

49 

única. 

Texto  portugiies 

51 

18 

el  (ictfi 

51 

53 

único 

Vireinato 

Virreinato^ 

56 

17 

17 

27 

6 

7 

36 

3 

19 

56 

ac€j)to.do..  . 

acejitada 

56 

60 

cv€(itido  d€  la. 

ceandf)  la 

60 

61 

con  los  del 

63 

65 

los  mantuvo 

está  publicado 

Oriental  Ui^iguai/ 

dueño 

70 

(1) 

fue  publicado 
Oriental  del  Uruguay 
dueña 

75 

29 
27 
35 
17 
23 
13 
36 
18 
29 
13 
7 
18 
8 
1 
21 

78 

80 

que  no  presentaron 

1820 

que  no  presentaran 

1828 

83 

84 

87 

£l  Pepiry  Guazü 
Giiayquiraró 

89 

Guayquiaró 

Cei'eanias 

hoatilizeidos 

91 

109 

hostilizadas 

110 

117 

II 

121 

disposición 

se'^undo 

131 

seou7ida.                .... 

134 

134 

do  1(1 

de  la 

134 

primero 

dudan  nue 

dudan  de  que 

135 

8 
11 

2 
23 
11 

3 

135 

tradados   ...        

tratados 

136 

presentado  al 
los  rios 

136 
137 

les  ríos 

139 

llemado 

llamado 

'  Esta  corrección  es  estensiva  ii  los  casos  siguientes  en  las  palabras  Virrey  y  Virreinato. 


317 


Página 


142 
144 
144 
144 
145 
154 
154 
155 
158 
158 
158 
172 
179 
185 
185 
190 
192 
192 
194 
195 
207 
209 
210 
210 
211 
216 
217 
217 
218 
220 
222 
222 
222 
223 
223 
224 
225 
225 
225 
226 
227 
227 
231 
239 
242 
243 
244 
245 
245 
246 
247 
250 
254 
254 
261 
261 
262 
262 
263 


última. 

7 

11 

29 

26 


5 
7 
26 
30 
31 
27 
17 
27 
35 
27 
29 


V 
18 
32 
10 
12 

3 
21 

6 
18 
36 
44 

6 
15 
21 

5 
10 


(2) 
(3) 


primero.. 


25 
27 
20 

1 
22 

7 
36 
23 
42 
23 
10 
19 
27 
19 
29 

2 
22 
16 
20 
21 
17  y  18 
28 


(3) 


1750  a«í 

dedu , 

este  es  

llamada 

en  al 

sigxtienU  145... 

página 

Portugeaes 

ni  por  Brasil.. 

par 

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Saltada 

re^posado 

orporUinas.... 

el  plano 

de  la  página... 

de  Imperio 

fondo  este 

os  ha  dicho 

considero 

leídas 

fiechos 

manifestó 

tratados  del 

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Guanumlmca.. 

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llequé 

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per 

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página 

esesto , 

en  que  situá 

antes  de 

el  acta 

Añadió 

Elacta 

Periri 

asi  redactados 

las  inconrenientes.. 

Lagua 

con  ño 

coronaé  do  cuando.. 


\  dirigió  Virreí/.. 
!  des  de  Rio 


.  agrias 

.1  Uruguay 

.[fronteterizas. 

.!  y  la 

.1  Continente.... 

.\  quinta 

.;  Meria 

.1  la  linea 


1750 

deducc- 

£sto  es 

llamado 

en  el 

siguiente. 

página  145. 

Portugueses 

ni  por  el  Brasil 

para 

derechos 

los  modifica 

multo  ben 

Salvaba 

reposado 

oportunas 

el  primer  plano 

de  la  púgina  155 

del  Imperio 

fondo  es  este 

ha  dicho 

considera 

leidos 

hechas 

manifiesto 

tratados 

y  las 

Guarnmbaca 

agua 

llegue' 

en  el 

salieron 

continúa 

por 

a  bien 

página  309. 

es  esta 

en  que  sitúa 

antes  de 

la  acta 

Añadió 

La  acta 

Pepiri 

así  redactadas 

los  inconvenientes 

Laguna 

con  el  rio 

Coronas  cuando  se 

años 

dirijió  al  Virrey 

desde  el  Kio 

aguas 

Urugua-y 

fronterizas 

y  las 

Continente  de 

cuarta 

Memoria 

la  linea  de 


318 


página. 

liineow 

Titulo  Marginal. 

Nota. 

Dice. 

Leaee. 

264 
265 
265 
266 
267 
267 
268 
275 
276 
278 

35 
30 
38 

1 
35 
36 
15 
15 
30 

2 
23 
18 
13 
19 
34 
34 
30 

4 
34 

2 
26 
30 
22 

4 

en  el  Igriazú" 

Cuadüpedos 

pm-tu- 

gueses  

en  el  Igviazií-''  ? 

Cuadrúpedos 

brasi- 

leros 

li  Peqninj. 

ó  Pequirv- 

pequefia 
del  error 

el  dt'l  i'Vi'ov 

haí<e  de  la 

de  Qiiesta.0 

attribuya 

hespnahol 

necesaHos 

base  de  las 

da  Questáo 

atribuya 

280 

hespauhol 

281 
286 
289 

necesarias 

recebera 

so  sei'ia 

Te  Comentado 

seria 

290 

He  comentado 

290 

luchos  en 

francasado 

hechas  en 

291 
292 



fracasado 
Enviado 

292 
293 
299 

liallados  en 

halladas  en 



explica 

i'enlizado 

realizada 

299 
301 
302 

Esta 

Este 

terminó 

fevereÍTO 

fevreiro 

índice. 

Primera  Parte. 

Página. 
Noticia    Geográfica  sobre    el   Territorio  disputado.      Carácter    é 

importancia  de  la  cuestión  sometida  al  Arbitraje.   ...       5 

Segunda  Parte. 

I.  Posesión  y  Jurisdicción  de  España  en  el  Territorio  sometido 

al  Arbitraje.     1500-1810 17 

II.  Posesión  T  Jurisdicción   de  la   Bepública  Ai'gentina   sobre  el 

Territorio  sometido  al  Ai-bitraje,  desde  1810  hasta  1893.         .     66 

Tercera  Parte. 

Hostilidades  y  usurpaciones  de  los  Portugueses  sobre  el  Territorio 

de  España.     1596-1810 103 

Cuarta  Parte. — El  Derecho  Péblico  del  Caso. 

I.  Tratados  entre  España  y  Portugal.     1493  á  1777.     .  .  .119 

II.  Tratados  entre  la   Kepviblica  Argentina  y  el  Brasil.     1810  á 

1890 '        ....  167 

Las  Demarcaciones.     1759-1789  á  1791-1885  á  1891.       .         .       214 

Quinta  Parte. 

Pretendida  Posesión  del  Territorio  Litigioso  por  el  Imperio  del 

Brasil 275 

Resumen  de  los  Ai-gumentos  argentinos.  ....  296 
Eesumen  de  los  Argumentos  brasileros  y  su  breve  refutación.  .  301 
Lista  de  Mapas 309 


F  Argentine  Republic 

2554.      Alegato  de  la  RepiSblica 


a82A5   Argentina 


ü 


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