ALMANAQUE
1
1
PARA EL ANO
Con aprobación de la autoridad eclesiástica.
ANO VIGÉSIMO OCTAVO.
BARCELONA.
IMPRENTA. BARCELONESA,
CAU.B D.M LAS TAPIAS, HÚM. í.
1884.
(AJmiiiiitraclon y despacho calle de la Libreteria , 22 )
— 3 —
POSICIÓN GEOGRÁFICA DE BARCELONA.
Latitud 41° 21' 44" Norte.
Longitud Oh. 33 m, 27,2seg. al E. del Observatorio de S.Fernando.
Épocas célebres.— El presente año, es de la era cristiana ó nacimiento
de Ntro. Sr. Jesucristo, el 18S5. De la creación del mundo . según el Padre
Petavio, el 8868. Del diiuvio universal , según el mismo, el 4213. Déla po-
blación de España, el 4129. Déla de Madrid, el 4054. De la de Barcelona,
el 3362. De la fundación de Roma, según Varron, el 2637 De la corrección
Gregoriana, el 305. Del Pontificado de N. S. Padre León XIII, el 7." De la ins-
talación de lasCórtesgenerales y estraordinarias en Cádiz, el "¡G.
Cómputo eclesiástico— Áureo, núm. 5. Epacta, XIV. Indicción romana, 13.
Letra Dominical, D. Letra del Martirologio romano, p minúscula.
Cuatro témporas.— 1. El 23, 27 y 28 de febrero.— II. El 27, 29 y 30 de mayo.
— 111- El 16, 18 y 19 de setiembre. — IV. El 16, 18 y 19 de diciembre.
Fiestas movibles. — Septuagésima, 1.» de febrero. Ceniza, 18 de febrero.
— Pascua de Resurrección, 5 de abril. — Letanías, 11, 12 y 13 de mayo —
Ascensión del Señor , 14 de mayo. Pascua de Pentecostés, 24 de mayo. San-
tísima Trinidad , 31 de mayo. SS. Corpus Christi , 4 de junio. Sagrado Co-
razón de Jesús, 12 de junio. Purísimo Corazón de María , 23 de agosto. Pa-
trocinio de Ntra. Sra., 8 de noviembre. Primer domingo de Adviento , 29 de
noviembre.
Dias en que se saca ánima. — El l°y 2í de febrero; el 7,8, 15, 27 y 28 de
marzo; el 8 de abril; el 28 y 30 de mayo.
Estaciones. — La Primavera entra el 20 de marzo alas 10 y 38 ms. déla
mañana. -El Estío el 21 de junio a las 7 de la mañana.- El Otoño el 2í de
setiembre á las 9 y 25 ms. de la noche. —El Invierno el 21 de diciembre
á las 3 y 36 ms. de la tarde.
Las fiestas de precepto van señaladas con una © y letravERSAUTAS.escepto
losdomingos y los dias de los Santos tutelares de cada pueblo; las en que
se podía trabajar con obligación de oir misa antes de 1868, llevan la espre-
sion (Antesi) y las obligatorias de precepto también antes de dicha época,
¡levan la de (Antes ►&• Los dias en que se gana indulgencia plenaria tenien-
do la bula de la Santa Cruzada así: (I.P.); y los en que se saca anima del
Purgatorio, llevan la espresion Anima.
NOTAS.— Por concesión Apostólica dada en Roma el dia 4 de diciembre
del877 por Ntro. Smo. PadrePio IX, sedignó Su Santidad prorogar hasta el
año 1888 el privilegio, anteriormente concedido, para que todos los fieles
estantesy habitantes en territorioespañol puedan comercarnes saludables
(guardando la forma del ayuno y demás reglas establecidas).
— Su Santidad por decreto de 2 de mayo de 1867 mandó, que el pre-
cepto del ayuno que existia anteriormente en las vigilias abrogadas, se tras-
lade á todos los viernes y sábadosdel sagrado Adviento.
— Ntro. Smo. Padre Pió IX por decreto de 9 de noviembre de 1870 siempre
y cuando la fiesta de la Purísima Concepción caiga en viernes ó sábado, se
dignó trasladar el ayuno al jueves de la misma semana.
FERIAS DE CATALUÑA.
Enero.— 1 Artes, Pont y La Bisbal. 6Amer, Montclar y Manlleu. 7 Igualada
14San Hilario. 17 Rorjas de Urgel, San Celoni, Malgrat, Navata, Palamós
Santa Pau y San Quirse de Resora. 19 Besalú. 20 Moya, Arbucias,S. Feliu
dePallerolsy S.Pedro de Torelló. 21 Castelltersol. 22 Espluga de Francoln
y Taradell. 23 Cervera. 24 Sort. 25 San Martin de Torrellas y San Pol .de Mar.
Febrero.— 2 Molins de Rey, Mataró, l'obla de Claramunt, Centellas, San
Esteban de Bas, Calonge y S. Lorenzo deis Piteus. 8 Isona. 22 Figueras.
24 Sta. Coloma de Parnés, Tora y Crespiá. 2S Cerveía -Movibles: 8 San
Hilario Sacalm y Resalú. 10 Balaguer. 15 Palafrugell y Viladrau. 18 Cassa de
la Selva. 23 Solsona. 26 Berga y Cardona.
Marzo. —3 Cardona y Santa Coloma de Farnés. 25 Alpens. — Movibles:
1 Salas. 8 Manresa. SO Ripoll. 24 Bellpuig. 30 Guissona.
Abril— \ Mayáis. 5 Calaf. 15 Lérida, Pobla de Segur y Prades. 16 Agramunt.
23 Castelló, Martorell, Selva y Verdú. 28 Piera. — Movibles: 12 Vidreras,
Arenys de Munt y Tortosa. 43 Solsona y Santa Coloma de Farnés. 19 Saba-
dell. 26 Sallent y Tarragona.
Mayo.— 1 Ilostalrich, Ülot, Tárrega, San Felio Saserra Perelada y Villa-
franca del Panadés. 3 Vich, Figueras y Agramunt. 8 Calella. 11 Badalona.
12 Ripoll. 13San Lorenzo deis Piteus. 15 Arbucias, Amer. Torroella de Mont-
grí, Moya, Balaguer, Cardedeu, Palamós y Tortosa. 20 Vidreras. 21 Manresa.
22 Pobla de Segur y Llagostéra.— Movibles: 3 Tarrasa y Torredembarra. 14
Lérida, Cambrils y Torelló. 20 Cassá de la Selva. 21 Cervera. 24 Mataró y
Alpens. 23 Artias de la Valí de Aran, Valls y La Bisbal.3l Arbucias y Copons.
Junio — 6 Centellas. 11 Salanlú.ISCalonge. 24 Tremp, l'ineda y San Hilario
Sacalm. 29 La Bisbal y Pons. — Movibles: 4 Vilaller. 8 Santa Coloma de
Farnés.
Julio.— 9 Arenys de Mar. 16 Lloret.17 Malgrat. 22 Massanet. 25 Amposta,
Reus, Sabadell, Torroella de Montgrí y San Salvador de Oló. — Movibles:
12 Esparraguera. 19 Vilaseca y Vidreras.
Agosto.— 1 Cervera. 3 Mora de Ebro. 4 Tremp y Massanet de la Selva.
901ot. 10 Agramunt, Castelló, Arbóí, Moya , Riudoms y Espluga de Fran-
colí. 13 Sitges. 16 Lérida. 17 Navata. 18 Bellpuig y Borjas de ürgel. 24 Artesa
deSegre, Martorell, Figueras, Ripoll, Prades, Solsona y Torroella de Mont-
grí. 28 Montblanch y Manlleu. 29 Granollers, Igualada y Pineda.— Movibles:
1 Prats de Rey. 2 Sallent y La Bisbal. 16 Olesa de Montserrat.
Setiembre-— 1 La Bisbal. 8 Valls, San Cugat del Valles, Vüella, Balaguer,
Calaí y Villamur. 11 lsona. 14 San Sadurní, Torroella de Montgrí, Torto-
sa, Perelada y Salardú. 15 Viella.21 Berga, Sta. Coloma, Tortosa, Vidreras,
La Granadella y Cardedeu . 23 Cassá de la Selva y Castelló. 23 Ripoll, San
Quirico de Besora.28San Lorenzo deis Piteus. 29 Hostalrich, Lérida , Sam-
pedor y Vich.— Movibles: 6 Badalona, San Lorenzo Saball y San Esteban de
Bas.i3Castelltersol y Besalú. 17 San Felio de Codinas. 20 Calella. 21 Santa
Coloma de Farnés.
Octubre.— 7 Braíim. 8 Viella y Valls. 12 Arbucias. 13 Esterri de Aneo.
15 Ripoll, Vendrell y Verdú. 17 Hostalrich. 18 Tremp, Villafranca, Olot y Fi-
gueras. 23A¡cover. 26 Mora la Nova. 28 Perelada 29 Turbia y Gerona. Movi-
bles: 10 Caldas de Montbuy. 11 Alforja y Braflm. 15 Reus. 18 Palafrugell.
25 Manresa, La Bisbal y Altafulla.
Noviembre.— 1 Mayals.2 Puigcerdá y Pobla de Lillet. 3 Seo de ürgel y Guis-
sona. 6 Olost. 8 Manlleu y Sort. 11 Cervera, Solsona y Amer. 22 Artesa de
Segre. 24 Bañólas. 25 Pons, Centellas, Arbeca y San Lorenzo deis Piteus.
27 Hostalrich. 3ü Falset, La Llacuna, Manresa, Olot, Puigcerdá, Sanahuja,
Torroella de Montgrí y San Felio de Torelló.— Movibles: i Sallent. STortosa,
Vilarodona, Gandesa y Villanueva y Geltrú. 15 Tarrasa. 29 Tora.
Diciembre.—! San Felio de Llobregat. 4 Agramunt y Cardona. 7 Viladrau.
8 Cardedeu. Palafrugelly Sarreal. 13 Balaguer, Arbós, Hostalrich, Taradell y
Castelló. 19 Lloret. 21 Barcelona, Blanes, Falset, Lérida, Montblanch, Olot,
Palamós, Tremp y Cervera.— Movibles: 6 Sabadell y Viladrau. 13 Sitges.
MERCADOS.
El lunes de cada semana : Reus, S. Felio de Llobregat, Lérida, Tárrega,
Tremp, Manlleu y Sta. Coloma de Farnés. El martes: Balaguer, Caldas de
Montbuy, Vich, Hostalrich y Gerona. El miércoles: Valls, Tarrasa, Torelló,
Cassá de la Selva, Villanueva y Geltrú y Bañólas. El jueves: Reus, Figueras,
Lérida, Granollers, Tárrega y Gerona. El viernes: Balaguer y La Bisbal. El
sábado: Vich, Tarragona, Valls, Sabadell y Gerona El domingo: Malgrat,
Rubí , Castellá, Sanmenat, S.Pedro de Tarrasa, Ripollet, Moya, S Cugat
del Valles. Mollet, Caldas de Montbuy, Calonge, Artesa de Segre, Sarreal,
Badalona y Verges.
ECLIPSES.
El 16 de marzo— Eclipse anular de Sol, invisible en Barcelona.
El 30 de marzo.— Eclipse parcial de Luna, invisible en Barcelona.
E¡ 8 de setiembre.— Eclipse total de Sol, invisible en Barcelona.
El 24 de setiembre.— Eclipse parcial de Luna. inris/Meen Barcelona.
DÍAS.
Que
faltan.
364
363
363
361
300
359
358
3S7
3S6
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353
33-2
351
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345
34Í.
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341
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336
335
334
ENERO tiene 31 di as.
1 Juev. kjl La Circuncisión del Señor, S.Concordio
mártir y Sta. Eufrosína vg. (I. P.)
@ Luna llena á 5 7i. 35 wi. mañana. — Cáncer.
2 Vier. S. Espiridion oh y S. Macario abad.
3 Sáb. S. Daniel mr. y Sta. Genoveva vg.
4 Dom. S. Tito ob. y cf. y Sta. Drafosa mr.
5 Lun. S. Telesforo papa y mr. y Sta. Emiliana, vg.
6 Mar. tj La adoración de los Santos Reyes Gas-
par, Melchor y Baltasar. ( I. P.)
7 Miér. S. Raimundo de Peñafort cf. y S. Julián mr.
— Abrense las velaciones-
8 Juev. Stos Teófilo y Eladio mrs.
(^ Cto. men. á 3 h. 45 m. mañana. — Libra.
9 Vier. S. Julián mr. y su esposa Sta. Basilisa vg.
10 Sáb. S. Nicanor diácono mr. y San Gonzalo de
Amarante cf.
11 Dom. S. Higinio papa y mr. y Sta. Honorada vg.
12 Lun. S. Arcadio mr., S. Aelredo ó Alfredo ab. del
Cister y Sta. Taciana mr.
13 Mar. S. Gumersindo cf. y Sta. Gláflra vg.
14 Miér. S. Hilario ob. y docto- y Sta. Macrina.
15 Juev. S. Pablo primer ermitaño y S. Mauro abad.
16 Vier. S. Fulgencio ob- y dr. y S. Marcelo papa y mr.
(8) Luna nueva á 8 h. 45 m. mañana.— Capricornio.
17 Sáb. S. Antonio abad y Sta. Rosalina cartujana. —
Absolución general en la Merced.
18 i'om. til Santísimo Nombre de Jfsüs, La Cátedra de
San Pedro en Roma y santa Prisca virgen y mr.
19 Lun. S. Canuto rey mr. y Stas. Pia y Germana mrs.
Sol en Acuario.
20 Mar. S. Fabián papa y S. Sebastian mrs.
21 Miér. S. Fructuoso ob. y comps. mrs- y Sta. Inés
virgen y mr.
22 Juev. S. Vicente español y S. Anastasio mrs-
23 Virr. S. Ildefonso ó Alfonso arz. de Toledo y santa
Emerenciana vg. y mr. — Gala con uniforme por
dias de S. M. el Rey ü. A Ifonso XII.
24 Sab. Stos. Timoteo ob. y Tirso mártires.
^) Cto. cree, á 1 h. 35 m madrugada. — Tauro.
25 Dom. La Conversión de San Pablo apóstol, S. Pro-
yecto ob. mr. y Sta. Elvira vg. y mr.
26 Lun Sta. Paula viuda, S. Policarpo ob. y mr. y
S. Alberico abad.
27 Mar. S. Juan Crisóstomo ob. y dr. y San Emerio
abad de Bañólas.
28 Miér. S. Julián ob. de Cuenca y S. Cirilo ob. y efe.
•29 Juev. S.Franciscode Sales dr.yS Valero obs. y efe.
30 Vier. Sta. Martina vg. mr. y Sta. Aldegundis vg.
@ Luna llena á 4 h. 23 m. tarde— Leo-
31 Sáb.S Pedro Nolasco cf. y fr.— Absolución general
en la Merced.
SOL.
Sale
Pon
B. JJ.
H. M.
7 26
4 42
7 26
4 42
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4 43
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4 50
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4 81
"i 25
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4 53
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4 55
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4 58
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7 22
5 2
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5 3
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3 4
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7 16
5 11
7 15
S 13
7 14
5 14
7 13
5 13
DÍAS.
Que
faltan.
333
332
331
330
329
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326
325
324
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320
319
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317
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312
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310
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307
306
— 6 -
FEBRERO tiene 28 dias.
1 Dom. de Septuagésima Stos. Ignacio y Cecilio,
obispos y mrs.— (I. P.) Anima.
2 Luí). IJ< La PuiUFicACioif de N.a S.a — B. P. en los
Mínimos y San Juan de Dios.
3 Mar. S. Blas ob. y mr., el beato Nicolás de Longo-
bardo , Sta. Celerina mr. y S. Ascario (vulgo Osear).
4 Miér. S. Andrés Corsino, S. Remberto obs. cfs- y
s. José de Leonisa cf.
5 Juev. Los santos mártires del Japón y Stas. Águeda
v Calamanda vgs. y mrs.
6 Yier. Stas. Dorolea y Revocata mrs. — ® en Cerve-
ra elSmo Misterio.)
(£ Cto. men. á 10 h. 46 m. noche —Escorpio.
1 Sáb. S. Romualdo ab. y S. Ricardo rey.
8 Dom. de Sexagésima. S. Juan de 31ata fr.— (I. P.)
Absolución gen. en la Trinidad-
Lun. Sta. Apolonia vg. y mr. y S NicéCoro mr
Mar. Sta. Escolástica vg. y San Guillermo ermitaño.
Miér. Los siete siervos de María, fundadores.
Juev. {Antes f en Barcelona) Sta. Eulalia vg. y mr
y Santa Humbelina vg.
Vier. S. Benigno mr. y Sta. Catalina de Ricci ( ó de
Rlzzis) vg.
Sáb. S. Valentín pbro. y mr. y el beato Juan Bau-
tista de la Concepción cf. y fr.— Absolución gene
ral en la Trinidad.
Don. de Quincuagésima Stos. Faustino pbro.
Jovita diácono hermanos mártires. (I. P.)
i Luna nueva á 2 h. 30 m. madrugada. — Acuario.
Lun. Stos. Onésimo ob. y Honesto mrs.
Mar Stos. Policromo ob. y Rómulo mrs.— Ciéñan-
se las velaciones.
Miér. de Ceniza. S. Simeón ob. y mr- y la beata
Cristiana vg.— Absolución general en la Merced.—
Desde hoy al 12 de abril se puede ganar la indul-
gencia de la Bula, y recibiendo los Santos Sacra-
mentos se puede elevar á p leñaría. — Abstinencia
de carne.
Sol en Piscis.
Juev. S. Mansueto ob. y S. Alvaro de Córdoba cfs
Vier. Stos- Sadotob- y Nemesio mrs— Abst. carne.
Sáb. Stos. Vérulo, Secundino y Siricío mrs.
Dom. / de Cuaresma. La Cátedra de S Pedro en
Antioquía y San Abilioob.
Cto. cree, á 10 h 40 m. mañana.— Géminis.
SOL.
Sale i Pon
7 1213 16
7 11
7 10
7 9
7
7 7
Lun. S. Pedro Damián ob. y dr. y Sta. Margarita
de Cortona.
Mar. {Antes -f) S. Matías ap , y Sta. Primitiva mr.
— Anima.
Miér. s. Tarasio ob. y el beato Sebastian de Apari-
cio.— Témporas.
Juev. Ntra. Sra. de Guadalupe de Méjico.
Vier. S. Leandro arzob. y dr. y S. Baldomcro cf.—
Témporas.— Abstinencia da carne.
Sáb. s. Román abad y stos. Rufino y Teófilo mrs.
— Témporas. — Ordenes.
3 18
8 19
8 20
8 21
8 23
6S8
6 87
5 24
8 25
8 27
5 28
8 29
8 30
5 32
8 33
6 86 5 34
6 54
6 53
6 51
6 50
6 49
6 47
6 46
6 44
6 43
6 41
5 40
6 38
C 37
5 35
8 36
5 38
8 39
5 40
5 41
5 43
5 44
5 45
5 46
5 47
5 48
8 50
DÍAS.
68
61
62
63
Q4
65
66
67
60
70
71
72
73
74
75
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SI
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84
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86
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88
89
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305
304
303
302
301
300
299
298
297
296
20.",
294
293
292
291
290
289
288
287
286
285
•JS4
82 283
— 7 —
MARZO tiene 31 días.
sol.
Sale Pon
a. a b. «.
6 35
6 34
6 32
6 30
6 29
6 27
6 26
6 24
6 21
6 19 6
6 17 6
6 16 6
282
281
280
279
278
277
•276
275
1 Dcm. // de Cuaresma. S. Rosendo ob. y cf. y santa
Eudoxia mr.
¡g) Luna llena áíh.9m. mañana —Virgo.
2 Lun. S. Simplicio papa y cf. y S. Absalon mr.
3 Mar. Stos. Hemeterio, Celedonio y Medin mrs.
4 Miér. S. Casimiro rey y cf. y S. Lucio papa y mr.
5 Juev. El beato Nicolás Factor y S. Gerásimo. cfs.
6 Vier. S.Olegario arzobispo de Tarragona y obispo
de Iiarcelona. — Abstinencia de carne.
7 Sáb. Sto. Tomás de Aquino dr. y Santas Perpetua
y Felicidad, mrs — Anima.
8 Dom. /// de Cuaresma. S. Juan de Dios;fr. y Santa
Erénia mr. — B- P. en S. Juan de Dios. —Anima.
(£? Cto. men. á 7 h. 3 m. noche. —Sagitario.
9 Lun. S.Paciano ob. de Barcelona y Sta. Francisca I tí
viuda, romana.
10 Mar- S. Meliton y 39 comps. mrs.
11 Miér. S. Constantino cf. y Sta. Áurea vg.
12 Juev. S.Gregorio el Magno papa y dr.
13 Vier. Stos. Ramiro, Rodrigo y Salomón mrs-A6i-
linencia de carne-
14 Sal). Stas. Florentina vg. y Matilde reina.
15 Dom . 1 Vde Cuaresma. Sta. Madrona vg. mr., S. Lon-
ginosmr y S. Raimundo ab. de Fitero fr. -Anima
16 Lun. S. Heriberto ob.y cf. y S. Abrataam solitario.
^jjr¡ Luna nueva á 5 h. 46 m. tarde.— Piscis.
17 Mar. S.Patricio ob. y S. José de Arimatea cfs.
18 Miér. El arcángel S. Gabriel y el beato Salvador de
Horta.
19 Juev. {Antes f) San José, esposo de Nuestra Señora
patrón de la Iglesia católica.
20 Vier S. Niceto obispo^' Sta.Fotina la Samaritana.
— Abstinencia de carne-
Sol en Aries.— Primavera.
,21 Sáli. S. Benito abad y fr. —Ordenes.
Dom. de Pasión. S. Deogracias ob. y Sta. Catalina
de Genova.
23 Lun. El B. José Oriol cf. y S. Victoriano mr.
g) Cto. cree á 5 h. 32 m. tarde. — Cáncer.
24 Mar. Stos. TimolaoyPausidesmrs.
25 Miér. £& La Anunciación de Nuestra Sf.ñora y San
Dimas el buen ladrón. — B. P. en S. Agustín y
Carmen.
26 Jnev. S. Braulio ob. y cf y Sta. Máxima mr.
27 Vier. Los Dolores de Nuestra Señora y Sta. Lidia
con su esposo é hijos mrs. — Anima.— Abstinencia
fio CQ,Ttí&-
28 Sáb. S. Sixto 111 papa y confesor. — Anima.
29 Dom. de Ramos. S. Eustasio ab. y S. Bertoldo cf.
30 Lun. S. Juan Clímaco abad.
@ Luna llena á 4 h. 49 m. tarde.— Libra.
31 Mar. Sta- Balbina vg. y mr.
5 SI
5 52
5 53
5 54
5 55
5 57
5 58
5 59
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6 14
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9
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6 6
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6 1
5 59
5 r,7
5 53
5 54
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5 49
5 47
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6 8
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6 16
6 18
6 19
6 20
6 21
6 22
6 23
i. -.
días.
Pasa— Que.
dos. faltan
274
273
272
271
270
269
268
267
266
263
264
263
262
261
260
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257
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253
25 i
253
252
251
250
24!!
248
247
246
248
— 8 —
ABRIL tiene 30 dias.
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1 Miér. Sta. Teodora mr.— Hoy y los tres dias siguien-
tes no se puede comer carne.
3 Juev. Santo. S. Francisco de Paula cf- y fr. — Ab-
solución general en la Merced y San Agustín.
3 Vier. Santo. S. Benito de Palermo cf.
4 Sáb- Santo. S. Isidoro arzobispo de Sevilla ydr.—
Ordenes.
5 Dom. Pascua de Resurrección. S.Vicente Ferrer
confesor y sta. Emilia.
6 Lun. {AntesiR) S. Celestino papa y S. Celso ob.
T Mar. ( Antes t ) S. Epifanio ob. y mr. — B. P. en el
Carmen
(Q Cto. men. á 2 h. 51 m. tarde. — Capricornio.
8 Miér. S. Alberto el Magno ob- y cf. yS. Edésio mr.—
Anima.
9 Juev. Sta. María Cleofé y Sta. Casilda vg.
10 Vier. S. Ezequiel profeta.
11 Sáb. S. León el Magno papa y dr.
12 Dom. de Cuasimodo. S. Julio papa y S. Víctor mr
13 Lun. S Hermenegildo rey y mártir. —Abrense las
velaciones.
14 Mar. S.Telmocf.y Sta. Domninavg. ymr.
15 Miér. Stas. Basilisa y Anastasia mrs.
@) Luna nueva á 6 h. 1 m. mañana.— Aries.
16 Juev. Sto. Toribio ob. y cf. y Sta. Engracia vg. y mr.
17 Vier. La beata María Ana de Jesús, vg. y S. Ani-
ceto p. y mr. — Absolución general en la Merced.
18 Sáb. S. Eleuterio ob. y su madre Santa Antía mrs.
19 Dom. // después de Pascua. La Divina Pastora y
Santos Hermógenes y Vicente mrs.
Sol en Tauro.
20 Lun. Sta. Inés de Monte Pulciano vg.
21 Mar. S. Anselmo ob. y dr.
2) Cto- cree, á 11 h. 29 m. noche. — Leo.
22 Miér. Stos. Sotero y Cayo papas v mrs.
23 Juev l Antes i) S.Jorge mártir, patrón del Prin- i
cipado de Cataluña.
24 Vier. S Fidel mr. y Stas. Bona y Doda vgs. |5 7
25 Sáb. S. Marcos evangelista y Sta. Franca vg. — Le- 15 6
tanias mayores.— (i. P.)
26 Dom. /// después de Pascua- Fiesta de Ntra. Sra. de 1 8 4
Montserrat, patrona de todas las Diócesis de Cata-\
luna. El Patrocinio de San José y Stos. Cleto yi
Marcelino papas y mrs.
27 Lun. S. Pedro Armengol mr. 5 3
28 Mar. S. Pablo de la Cruz cf., S. Prudencio obispo 5 1
y S. Vidal mr.
29 Miér. S. Pedro mr. y S.Roberto abad del Cister. 8 0
SOL.
áale Pon
B'M.
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5 15
5 13
5 11
Luna llena á 6 h. 23 m. mañana — Escorpio.
¡30 Juev. Sta. Catalina de Sena vg., S. Pelegrin cf. y
Sta. Sofía virgen ymr.
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6 se
DÍAS.
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— 9 —
MAYO tiene 31 dias.
1 Vier. (Antes -f) S.Felipe y Santiago apóstoles y San
Segismundo rey y mr.
2 Sáb. S. Atanasio ob. y dr. y Sta. Zoémr.
3 Dora. IV después de Pascua. La Invención de la
Santa Cruz y San Alejandro p. y mr.
4 Lun. Sta. Mónica vda. y Sta. Antonia mr.
3 Mar. La Conversión de S Agustín y S. Pió V papa.
6 Miér. S. JUAN ANTE PORTAM LATINAM.
7 Juev. S. Estanislao ob. y mr.
(^Cto. men. ó 8 h. 52 m. mañana— Acuario.
8 Vier. La aparición de S. Miguel Arcángel.
9 Sáb. S. Gregorio Nacianceno ob. y dr.
10 Dom. V después Pas. S.Antonino arz. de Florencia.
11 Lun. Stos. Poncio, Eudaldo, Anastasio y Evélio
mártires y S. Guultero ab. ( ® en la ciudad d« Lé-
rida.)— Letanías,— Abstinencia.— [I . P.)
12 Mar. Sto. Domingo de la Calzada y S. Pancracio mr.
Letanías .— (1. P.)
13 Miér. S. Pedro Regalado cf. y S. Múcio pbro. mr —
Letanías- -A bstinencia.—[l.P,)—Gala con uniforme
por cumpleaños de S. M. el Rey D. Francisco de A sis.
14 Juev. %f La Ascensión del Señor, S Bonifacio y
Santa Corona mrs.— (1. P )
@ Luna nueva á 3 h. 2'5 m. tarde.— Tauro .
15 Vier. (Antes +) S. Isidro labrador y los 7 stos. pri-
meros obispos de España mrs.
16 Sab. S. Juan Nepomuceno mr. y S Ubaldo ob
17 Dom. 17 después de Pascua. S. Pascual Bailón cf.
18 Lun. S- Félix de Cantalicio cf. y Sta Claudia, mr.
19 Mar. S. Pedro Celestino papa y S. Ibo abogado.
20 Miér. SBernardino de Sena cf. y S. Baudilio mr.
Sol en Géminis.
21 Juev. S. Secundino mr.
Cto- cree á 5 h- 34 m. mañana.— Virgo-
22 Vier Stas. Rita deCasia vda., Quiteriay Julia vs.ms
23 Sab. La aparición de Santiago ap. y S. Basileo mr
— Vigilia. — Ayuno con abstinencia de carne. —
(I. P.)— Visita general de cárceles.
24 Dom. Pascua de Pentbcostes. Stas. Afra, Susana,
Marciana y Paladia mrs.— (I. P)
25 Lun. (Antes (R) S. Gregorio Vil p. y Santa Magda-
lena de Pazzis \g-(l. P.)
26 Mar. (Antes f ) S. Felipe Neri cf. y fr. — (I. P.) —
B. P. en el Carmen.
27 Miér. El venerable Beda pbro. y S. Juan p. mr.—
Témporas. —Ayuno. — (1 P )
28 Juev. S. Justo obispo de Urgel, otro S. Justo cf. y
Sa n Germán ob. y cf— (Antes t en el obisp. de Vich.)
—(I. P.) — Anima.
@ Luna llena á 8 h. 40 m. noche. — Sagitario.
29 Vier. Sta. Teodosia mr.— Témporas.- A y uno. -{\. P.)
30 Sáb. S Fernando rey de España, ct. — Témporas.—
Ordenes —Ayuno.— (i. P.)— Anima.
31 Dom. I. La Santísima Trinidad, Nuestra Señora
Reina de lodos los Santos y Madre del Amor her-
moso, Sta. Angela Merici \g y fundadora y Santa
Petronila vg. — B. P. en la Trinidad.
SOL.
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DÍAS.
Que
faltan
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— 10 —
JUNIO tiene 30 dias.
SOL.
Sale Pon
a . u B. u
1 Lun. S. Enecon ab. y S. Fortunato cfs.
2 Mar. Stos. Marcelino, Pedro, Erasmo y Blandina
mártires.
3 Miér.S. Isaac monje y Sta. Clotilde reina.
4 Ju.ev. \%¡ sS. Corpus Cdristi y S. Francisco Carac-
ciolo fr.— Procesión general.
3 Vier. S. Sancho y Santas Valeria y Márcia mrs.
@ Cío. men. á 12 h. 13 m. noche.— Piscis.
6 Sáb. S. Norberto ob. cf. y fr. y Stas. Cándida y
Paulina mrs.
7 Dom. II. S. Sabiniano mr.
8 Lun. S. Salustiano cf. y Santa Caliope mr.
9 Mar. Stos. Primo y Feliciano mrs.
10 Miér. Stas. Margarita reina de Escocia y Oliva vír.
gen y mártir.
11 Juev. S. Bernabé apóstol.
12 Vier. El Sino. Corazón de Jesús, S. Juan de Saha-
gun y S. Onofre cfs.
@ Luna nueva á 10 h. 51 m. noche— Géminis.
13 Sáb. [Antes f) S. Antonio de Padua cf.
14 Dom. III. S. Basilio ob. y dr. y S. Elíseo profeta.
13 Lun- Stos. Vito. Modesto y Crescencia mrs.
16 Mar. S- Juan Francisco de Begis cf-, Sta.Lutgar-
da vg..'S. Quirico y Sta. Julita mrs.
17 Miér. Stos. Manuel , Sabel é Ismael mrs.
18 Juev. Stos. Marcos y Mareeliano mrs.
19 Vier. Sta. Juliana de Falconeris vg. y Santos Ger-
vasio y Protasio mrs.
2) Cto- cree á 1 h. 87 m. tarde.— Virgo.
20 Sáb. S. Silverio papa y mártir.
21 Dom. IV. S. Luis Gonzaga cf. y S. Palladio ob.
Sol en Cáncer.— Estío.
22 Lun. S. Paulino ob. y cf. y Sta. Consorcia vg.
23 Mar. Sta. Agripina vg. y mr.
24 Miér. (iníes© La Natividad de S.Juan Bautista.—
Oí en ios obispados de Vich y Lérida.)
28 Juev. S.Guillermoabad y Sla.Febronia vg. y mr
•2i¡ Vier. Stos. Juan y Pablo hermanos mrs-
27 Sáb. S. Zoilo mr. y S. Ladislao rey— Vigilia.— A yu
no con abstinencia de carne.
(g) Luna llena á 1 1 h. 27 m. mañana.— Capricornio-
28 Dom. V. S. León II papa cf.
•29 Lun. >B S. Pedro y S. Pablo apóstoles.
30 Mar. La Conmemoración de San Pablo apóstol
Santa Emiliana mr. y S. Marcial ob.
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DÍAS.
Que
faltan
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lili) 16G
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154,
153
— 11 —
JULIO tiene 31 dias.
SOL.
Sale Pon
1 Miér. S. Galo ob. y Sta. Leonor mr.
2 Juev. La Visitación de Ntra. Sra. y Stos. Proceso
y Martiniano mrs.
3 Víer. S. Trifon y comp. mrs. y Sta. Mustióla vg. mr.
4 Sáb. S. Laureano ob. y mr. y el beato Gaspar de
Bono, mínimo cf.
3 Dom. VI. La preciosísima Sangre de N. S. J. C-,
S Miguel de los Santos cf. y Sta. Zoa mr.— Abso-
lución general en la Trinidad.
(£ Cto. men. á 12 h. 33 m. dia —Aries.
G Lun. S. Isaías profeta'y S. Tranquilino mr.
7 Mar. Sto*. Fermín y Odón obs. mrs. ( i-g en la ciu-
dad, de Urgel )
8 Miér. Sta. Isabel viuda , reina de Portugal.
9 Juev. S. Zenon y comps. mrs. y Sta. Anatolía vir-
gen y manir.
10 Vier. S. Cristóbal y los siete hermanos mártires
y santa Amalia.
11 Sáb. S. Pío I papa y mr. y S. Abundio pbro.
12 Dom. VII. S. Juan Gualberto ab. y Stos. Félix y
Nabor mr.
(A Luna nueva áSh.M m. mañana .—Cáncer.
13 Lun. S. Anacleto p. mr, y Sta. Mírope mr.
14 Mar. S. Buenaventura, cardenal, ob. y dr.
15 Miér. S. Enrique emp. y S. Camilo de Lelis cf. y fr.
16 Juev. El Triunfo de la Santa Cruz y Ntra. Sra. del
Carmen.— B. P. en el Carmen.
17 Vier. S. Alejo cf. y Sta. Marcelina vg. y mr-
18 Sáb. S. Federico ob. y cf. y Slas. Sinforosa y Ma-
rina mrs.
^) Cto. cree, á 12 h. 2S m. noche.— Libra.
19 Dom. VIII. S. Vicente de Paul cf. y fr. y Stas. Justa
y Rutina vgs. mrs.
20 Lun. S. Elias profeta, S. Jerónimo Emiliano fr. y
Santas Margarita y Librada vgs. mrs.
21 Mar. Sta. Práxedes vg. y S. Daniel profeta.
Gala con uniforme por cumpleaños de S. 31. la Rei-
na Doña Cristina-
22 Miér. Sta. María Magdalena penitente.
Sol en Leo— Canícula.
23 Juev. S. Liborio ob. y cf. y Sta. Erundina vg.
24 Vier. Sta. Cristina vg. y mr. — Vigilia. — Ayuno —
Gala con uniforme por dias de S M. la ReinaDoña
Cristina.
23 Sáb. ►£ Santiago el Mayor apóstol, patrón de Es-
paña, v S. Cucufate mr.
26 Dom. IX. Sia.Ana, madre de Ntra. Sra.
27 Lun S. Pantaleon mr. y Stas. Juliana ySempro-
niana vgs. y mrs. ( Patronas de la ciudad de Ma-
tará )
^ Luna llena á 2 h. 31 ni. madrugada.— Acuario.
28 Mar. Stos. Nazario, Celso y Víctor mrs.
29 Miér. Sta. Marta vg. y Sta. Beatriz vg. y mr.
30 Juev. Stos. Abdon y Señen y Sta. Donatila vg.
31 Vier. S. Ignacio de Loyola cf. y fr.
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4 34 7 3o
4 3o 7 3;
4 3617 31
4 36 7 3i
4 37 7 3:í
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4 39 7 32
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4 41 7 30
4 4217 30
4 43 7 2:>
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7 23
7 24
7 23
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7 21
7 2(1
7 19
DÍAS.
Que
faltan.
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148
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128
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122
AGOSTO tiene 31 dias.
1 Sáb. S. Pedro ad-Vincula, S. Félix mr. y Stas. Fe,
Esperanza y Caridad vgs- y mrs.
i Dom. X. Ntra. Sra. de los Angeles, San Alfonso
María de Ligorio ob. dr. y fr. y S. Esteban papa
y mr.— Jubileo de la Porciúncula-
3 Lun. La Invención del cuerpo del protomártir San
Esteban.
(?£ Cto. men. álOh. ím. noche. — Tauro.
4 Mar. Sto. Domingo de Guzman cf. y fr.
5 Miér. Nuestra Señora de las Nieves.
6 Juev. La Transfiguración del Señor, y los Santos
Justo y Pastor hermanos mrs.
7 Vier. S. Cayetano fr. y S. Alberto de Sicilia cf.
8 Sáb. S. Ciríaco y comps. mrs.
9 Dom. XI. S. Román soldado mr.
10 Lun. {Antes t) S.Lorenzo úihconornT. —Absolución
general en la Merced-
@ Luna nueva á 12 h. 23 m. dia — Leo.
11 Mar. Sta. Filomena vg. y mr., S. Tiburcio y santa
Susana mrs.
12 Miér. Sta- Clara vg. y fundadora.
13 Juev. Stos. Casiano ob. é Hipólito mrs.
14 Vier. S. Eusebio mr. y Sta. Limbania vg. — Vigi-
lia.— Ayuno con abstinencia de carne.
15 Sáb. © La Asunción db Ntra. Sra. — B. P. en San
Agustín y Mínimos.
16 Dom. XII- S. Joaquín padre de Ntra. Sra., y Santos
Roque y Jacinto cfs-
17 Lun.S. Liberato ab. y mr. y S. Mámete mr.
^) Cto. cree, á 1 h. 55 m. tarde.— Escorpio.
18 Mar. S. Agapito mr. y Sta. Elena emperatriz viuda.
19 Miér. S. Magín mr , S. Mariano cf. y S. Luisob. y cf.
20 Juev. S. Uernardo abad y dr. y S. Filiberto, ab.—
(I. P. en las iglesias del Cister.)
21 Vier. Sta. Juana Francisca Fremiot viuda fund.a
22 Sáb. Santos Sinforiano, Fabriciano y Zótico mrs.
Sol en Virgo.
23 Dom. XIII. El Purísimo Corazón de María y San
Felipe Benicio cf.
24 Lun. (Antes f) S. Bartolomé apóstol.
25 Mar. S Luis rey de Francia y S. Ginés mr.
(j?) Luna llena á 5 h. 34 m. tarde.— Piscis-
26 Miér. S. Ceferino papa y mr.
27 Juev. S. José de Calasanz cf. y fr. y la Transverbe-
racion del corazón de Sta. Teresa de Jesús vg.
28 Vier. (.4nfeí +) S. Agustín obispo dr. y fr. y S. Her-
metes mr. — B. P. en San Agustín.
29 Sáb. La Degollación de San Juan Bautista y Santa
Sabina mr.
30 Dom. XIV. Ntra. Sra. de la Consolación, Sta. Rosa
de Lima vg. y Stos. Félix y Adaucto mártires.
31 Lun S- Ramón Nonato cárdena! y ct — [Antes t en
el obispado deSolsona.)—Absol.gen. enlaMerced
SOL.
Sale Pon
s II
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días.
Pasa-
das.
I faltan
121
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119
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98
r."
96
SU
94
93
H
— 13 —
SETIEMBRE tiene 30 dias.
1 Mar. S. Gil ab. y S. Lupo oh.
2 Miér. S. Antolin nir. y S. Esteban rey y cf.
(^ Cto. men. á 5 h. 23 m. mañana.— Géminis.
3 Juev. S. Nonito obispo, S. Simeón Estilita y Santa
Serapia vg.
4 Vier. Stas. Cándida, Rosa de Viterbo y Rosalía vgs.
5 Sáb. S- Lorenzo Justiniano ob. y Sta. Obdulia vg.
6 Dom. XV. Ntra. Sra. de la Cinta en Tortosa y San-
tos Onesíforo y Fausto mrs.
7 Lun. S. Augustal ob. y Sta. Regina vg. y mr.
8 Mar. © La Natividad de Ntra. Sea. y S. Adrián mr
(^ Luna nueva á 8 h. 52 m. noche.— Virgo.
9 Miér. S. Goigonio mr. v el beato Pedro Claver, cf.
10 Juev. S. Nicolás de Tolentino cf. y Sta. Pulquería
emperatriz
11 Vier. Stos. Proto y Jacinto mrs.— Gala con unifor-
me por cumpleaños de S. A. R. Doña María de las
Mercedes, Princesa de Asturias.
12 Sáb. Stos Leoncio y Teodulo mrs.
13 Dom. XVI. El dulce Nombre de María y Stos. Eu-
logio y Amado obs. y cfs.
14 Lun. La Exaltación de la Sta.Cruzy S. General mr.
15 Mar. S. Nicomedesy Sta. Melitina mrs.
16 Miér. Stos. Cornelio papa y Cipriano mrs. — Tém-
poras-—Ayuno-— {l. P.)
^) Cto. cree, á 6 h. 23 m. mañana.— Sagitario.
17 Juev S. Pedro de Arbués mr. y la impresión de
las llagas de S.Francisco de Asís.
18 Vier. Sto. Tomás de Villanueva ob. cf. y S. Fer-
reol mr.— Témporas.— Ayuno.— (I P.)
19 Sáb. S. Genaro y comps. mrs. y Sta. Constancia mr.
—Témporas.— Ayuno — (1, P.)
20 Dom. XVII. Los Dolores gloriosos de Nuestra Se-
ñora y San Eustaquio y compañeros mrs.
21 Lun. (Antes -f) S. Mateo ap. y ev. y sta. Iflgenia vg.
22 Mar. Los santos mrs. de la Legión Tebea Mauricio
y compañeros.
Sol en Libra-— Oto.ño. .
23 Miér. [Antes t) Sta. Tecla vg. y protomártir y San
Lino papa y mr— ( % en la ciudad de Tarragona)
24 Juev. Ntra. Sra. de las Mercedes y el beato Dal-
macio Monner cf. — ( >$t en el obispado de Barcelo-
na.)—Absolución general en la Merced.
Gala con uniforme por dias de S. A. R. Doña Ma-
riadelas Mercedes, Princesa de Asturias.
@ Luna llena á Hh.Zm. mañana— Aries.
25 Vier. Sta. Maria de Cervelló (vulgo del Socos).
26 Sáb. S. Cipriano mr. y Sta. Justina vg. y mr.
27 Dom. XViii. stos. Cosme y Damián herms. y San
Adolfo mrs.
28 Lun. S. Wenceslao mr. y el beato Simón de Ro-
jas cf.
29 Mar. (Antes f) La. Dedicación de S. Miguel arcán-
gel.— B. P. en los Mínimos.
30 Miér. s. Jerónimo doctor y fr.
SOL.
Sale
Pon
B. M.
H. ■
5 26
6 34
5 26
6 32
5 27
6 30
5 29
6 29
5 30
6 27
5 31
6 25
5 32
6 24
5 33
6 22
5 34
6 20
5 35
6 19
5 36
6 17
5 37
6 15
5 38
6 14
5 39
6 12
5 40¡6 10
8 41 6 8
5 42
5 43
5 44
5 45
5 46
5 47
6 7
6 5
6 3
6 1
6 0
5 58
5 *8kS 56
5 49 5 55
5 50
5 51
5 52
5 53
5 54
5 55
5 53
5 51
5 49
5 48
5 46
5 41
PÍAS.
Pasa- Que
dos. faltan.
91
90
89
88
87
86
S5
S4
83
81
80
79
78
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74
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71
70
69
68
67
66
65
64
63
62
61
— 14 —
OCTUBRE tiene 31 dias.
1 Juev. El Sto. Ángel Custodio del reino de España
y S. Remigio ob. y cf.
ij Cto. men. á 11 ft. 38 m. mañana.— Cáncer .
2 Vier. Los Stos. Angeles de la Guarda y S. Leodega-
rio ob. y cf.
3 Sab. S. Cándido mr. y San Gerardo ab
4 Dom. XIX. Ntra. Sra. del Rosario y S. Francisco
de Asísfr.— Jubileo del Sto. Rosario.
Gala con uniforme por dias de S. M. el Rey Don
Francisco de Asís.
5 Lun. S. Froilan ob- y S. Plácido mr.
6 Mar. S. Rruno fr. y S. Emilio mr.
7 Miér. S. Marcos papa y S. Augusto cfs.
8 Juev. Stas. Rrigida viuda y Reparada vg. y mr.
t¡>' Luna nueva á 7 h. 40 m. mañana— Libra.
9 Vier. S. Dionisio ob. y mr. y Sta. Publia abadesa.
10 Sáb. S. Francisco de Borja y S. Luis_Beltran cfs.
Gala con uniforme por cumpleaños de S- M- la
Reina Doña Isabel II.
11 Dom. XX. Ntra. Sra. del Remedio, S- Nicasio ob.
y mr. y Sta. Placidia vg.
12 Lun Ntra. Sra. del Pilar de Zaragoza y S. Serafín cf.
13 Mar. S. Eduardo rey y cf. y Sla Celidonia vg.
14 Miér. S. Calixto papa y mr. y Sta. Fortunata vg. mr.
15 Juev. Sta. Teresa de Jesús vg fra., compatrona de
las Españas. — B. P. en el Carmen.
16 Vier. S. Galo ab. y la bta. María de la Encarna-
ción vg.
2) Cto- cree á 1 h. 29 m. madrugada.— Capricornio.
17 Sáb. Sta. Eduvigis vda. duquesa de Polonia.
18 Dom. XXI. S. Lucas evangelista.
19 Lun. S. Pedro de Alcántara cf.
20 Mar. S. Juan Canciocf. y Sta. Irene vg. y mr.
21 Miér. Sta. Úrsula y once mil vírgenes mrs.
22 Juev. Sta. María Salomé viuda y Sta. Córdula mr.
23 Vier. S. Pedro Pascual ob. y mr., S.Juan Capis-
trano cf. y Stos. Servando y Germán mrs.
(g) Luna llena á 9 h. 31 m. noche.— Tauro.
Sol en Escorpio.
24 Sáb. S.Rafael arcángel, S. Bernardo Calvó obispo
y cf. y S. Martirian ob. y mr., patrón de Bañólas.
25 Dom. XX11. Stos. Crispin y Crispiniano mrs. y
Santa Daría mártir.
26 Lun. S. Evaristo p. y mr. y Stos. Luciano y Mar-
ciano mrs. (Antes f en la ciudad de Vich.)
27 Mar. Stos. Vicente, Sabina y Cristeta, mártires de
Avila. / . .
28 Miér. (Antes i) S. Simón y S. Judas Tarieo apóstoles.
29 Juev. {Antes f) S. Narciso ob. y mr. (ffl en el obis-
pado de Gerona.)
30 Viér. S.Claudio mr-
@ Cto. men. áGh.Gm. noche.— Leo.
31 Sáb. S. Quintín mr. — Vigilia.— Ayuno.
SOL.
Sale Pon
I H. H. H
5 56
5 57
5 58
5 59
6 7
6 8
6 9
6 10
6 11
6 13
5 43
5 41
5 39
» 38
5 36
5 34
5 33
8 31
5 29
5 28
5 26
5 24
5 23
5 21
5 20
5 18
6 14
6 15
6 16
6 17
6 18
6 1
6 20
5 17
5 15
5 14
5 12
5 11
5 9
5 8
6 29
5
4 58
6 30 4 57
días.
Pasa-
dos.
Que
faltan
305
306
60
59
307
58
308
57
309 56
310
311
312
333
3U
51
315
50
330
49
317
48
318
47
319
323
321
322
323
324
325
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328
329
330
331
332
333
334
55
54
53
52
46
4.-3
42
41
40
39
38
37
36
35
34
33
32
31
— 15 —
NOVIEMBRE tiene 30 dias.
SOL.
sale Pon
I. K.
56
* 55
4 53
4 52
4 51
4 30
4 48
4 47
4 44
4 43
4 42
1 Dom. XXU1. La fiesta de Todos los Santos. 6 31
2 Lun. La Conmemoración de los fieles difuntos y 6
Santa Eustoquia >g. y mr. — Jubileo en toilas las
parroquias.
3 Mar. Los innumerables mrs. de Zaragoza y San 6 34
Armengol ob. y cf. (>B en el obispado de Urgel.)
4 Miér. S. Carlos Borromeo cardenal, ob. y cf. y san- *> 35
ta Modesta vg. ,
5 Juev. S. Zacarías profeta y Sta. Isabel padres del ti 36
Bautista.
6 Vier. S. Severo ob. y mr. y S. Leonardo ab.— (An- ° ¡»7
tes t en el obispado de llarcelona )
;0j Luna nueva á 9 fe. 1 1 m. noche.— Escorpio.
7 Sáb. S. Florencio ob. y cf. v Sta. Carina mr. 6 38 1 4
8 Dom. XXIV. El Patrocinio de Nlra. Sra., y los cua- 6
tro Santos mártires Coronados. — (I. P. oyendo la
Misa mayor )
9 Lun. La Dedicación de la Basílica del Salvador en 6
Boma y S. Teodoro mr.— (>B en Balaguer el Santo
Cristo.)
10 Mar. S Andrés Avelino cf. y Sta Trifosa mr. 6 42(4 46
11 Miér. S. Martin ob. cf. y S. Mena mr. 6 43 4
12 Juev. S. Martin papa mr. y S. Diego de Alcalá cf. 6 45
13 Vier. S. Estanislao de Koska y S. Homobono cfs. 6 *6
14 Sáb. S Serapio mártir y S. Bufo, primer obispo 6 47
de Tortosa •— Absol. gen. en la Merced.
T$) Cto. cree, á 10 fe. 8m. noche.— Acuario.
15 Dom. XXV. S. Eugenio ob. y mr. y S. Leopoldo 6 48 4
emperador y cf.
16 Lun. S. Elridio y comps. mrs.
17 Mar Sta. Gertrudis la Magna vg., S. Gregorio Tau-
maturgo ob. y cf, S. Hugon ob. y santos Acisclo y
Victoria herms mrs.
18 Miér. S. Máximo ob. y S- Bárulas niño mr.
19 Juev. Sta. Isabel reina de Hungría vda.— Gala con
uniforme por dias de S. M. la Reina Da Isabel II
20 Vier. S Félix de Valois ir.— Absolución general en
la Trinidad.
21 Sáb. La Presentación de Nuestra Señora.
22 Dom. XXVI. sta. Cecilia vg. y mr.
(g) Luna llena á 9 fe. 48 m. mañana— Géminis.
Sol en Sagitario.
23 Lun. S. Clemente papa y mr.
24 Mar. S- Juan de la Cruz fr. y Sta. Flora vg. y mr.
25 Miér. Sta. Catalina vg. y mr.- Absolución general
en la Merced y Trinidad.
26 Juev. Los Desposorios de Ntra. Sra. y S.Conrado ob.
27 Vier. Stos. Facundo y Primitivo mrs.
28 Sáb. S. Gregorio 111 p. y cf. — Gala con uniforme 7
por cumpleaños de S. M. el Rey D. Alfonso XII.
Ciérranse las velaciones.
29 Dom. I de Adviento. S.Saturnino ob. y mr.— (I. P) 7 4
6 49
6 51
6 52
6 53
6 54
6 55
6 56
6 58
6 59
7 0
@ Cfo. men. á 2 fe 6 m. madrugada.
30 Lun. (Antes -f ) S. Andrés apóstol.
■Virgo.
4 40
4 39
4 39
4 38
4 37
4 36
4 36
4 35
4 35
434
4 34
433
4 33
4 39
7 5
4 32
días.
Pasa-
dos.
faltan
335
336
30
29
337
338
28
27
330
340
26
25
341
342
24
23
343
344
22
21
345
346
347
348
20
19
18
17
349
350
16
15
351
352
14
13
353
12
354
11
355
10
lü
DICIEMBRE tiene 31 dias.
1 Mar. S. Eloy ob. y cf. y Sta. Natalia mr.
2 Miér. Stas. Bibiana, Adria, Paulina y Aurelia mrs.
y Sta. Elisa monja cartujana.
3 Juev. S. Francisco Javier cf. y Santa Minina mártir.
4 Vier. Sta. Bárbara vg. y mr. y S.Pedro Crisólogo
obispo y dr. — Ayuno.
5 Sáb. S. Sabas abad y Sta. Crispina mr. — Ayuno.
6 Dom. II de Adviento. S Nicolás de Bari, arzob. de
Mira. — (I. P.)
^|) Luna nueva á 1 h. 25 m. tarde.— Sagitario.
7 Lun. S. Ambrosio ob. y dr.
8 Mar. ©La Purísima Concepción de Nuestra Seño-
ra, patrona de España y sus Indias.— (1. P. en todas
las iglesias de la advoc. de Ntra- Sr a.)— Absolución
general en la Merced.
9 Miér. Sta. Leocadia vg. mr.
10 Juev. Ntra. Sra. de Loreto y Santa Eulalia de Méri-
da virgen y mr.
11 Vier. S. Dámaso papa español cf.— A yuno.
12 sáb S. Sinesio, lector y mr. — Ayuno-
13 Dom. III de Adviento. Sta. Lucía vg. y mr.— (I. P.)
14 Lun. Stos. Nicasio y Pompeyo obs.
2) Cto. cree, á C h. 30 m. noche.— Piscis
15 Mar. S. Eusebio ob. y mr.
16 Miér. Stas. Albina vg. y mr. y Adelaida emperatriz
Témporas.— Ayuno. — (I. P.)
17 Juev. S. Lázaro obispo y cf. y santa Vivina vg
18 Vier. Ntra. Sra. de la Esperanza, ó de !a O.— Tém-
poras.— Ayuno. — (I . P.)
19 Sáb. S. Nemesio mr. y Sta. Fausta vg. y mr. —
Témporas — Ordenes.— Ayuno —(I. P.)
20 Dom. IV de Adviento. Sto. Domingo de Silos abad.
— (I. P.)
21 Lun. {Antes t) Santo Tomás apóstol.
(^¡Luna llena á 9 ft.7 m. noche— Cáncer.
Sol en Capricornio.— Invierno.
22 Mar. S. Zenon soldado mr.
23 Miér. Sta. Victoria vg. y mr. y san Sérvulo pobre
paralítico cf.
24 Juev. S.Delfln ob. ySta.Tarsila vg.— Vigilia.— Ayu-
no con abstinencia de carne-— [\. P)— Visita gene-
ral decárceles.— Ciérranse los tribunales.
25 Vier.© La Natividad de Ntro. Sr. Jesucristo.—
(I. P.) — B. P. en S. Juan de üios, S. Agustín y Mí-
nimos.
26 Sáb. (Antes i&) S. Esteban proto-mártir.— ( I. P.)—
B. P. en el Carmen.
27 ftom. S- Juiín ap. y evang. — (I- P.)
28 Lun. (Antes f ) Los Stos. Inocentes mrs.— (I. P.)
(^ Cto- men. á 12 h. 30 m. dia.— Libra.
29 Mar Sto. Tomás Cantuariense ob. y mr.
30 Miér. La Traslación de Santiago ap. y Sta- Anisia
mártir.
31 Juev. ( Antes t ) S. Silvestre papa y cf. y Sta. Colo-
ma vg. mr.
— 17 —
REVISTA POLÍTICA DE ESPARA.
.
Al terminar nuestra Revista del año anterior, dábamos
cuenta de los groseros é impunes insultos de que habia
sido objeto el Rey de España en la capital de Francia. A
consecuencia de ellos, S. M. salió de París á las ocho y
cuarenta y cinco minutos de la mañana del dia 1.° de Oc- im
tcbre de 1883, y el mismo dia S. M. la Reina fué objeto de
una calorosa ovación en Madrid: al salir al balcón de
Palacio, llevando en brazos á la princesa de Asturias, fué
aclamada por el pueblo. También se hizo una manifesta-
ción de simpatía delante de la embajada alemana en Ma-
drid, y las- autoridades tuvieron necesidad de impedir
que se hicieran otras de desagrado frente al local que
ocupaba la embajada de Francia.
Los periódicos ingleses que se reciben reprueban lo su-
cedido en París é igual conducta observan los alemanes,
pero tratando el asunto con mucha moderación.
El mismo dia que el Rey salió de París llegó á Burgos,
siendo vitoreado en Burdeos, Bayona é Irun y en todas
las estaciones del tránsito. Su entrada en Madrid, que se
verificó el dia 2, fué objeto de una ovación inusitada, to-
mando parte en ella todas las clases de la sociedad y qui-
— 18 —
zas por primera vez se dio libre entrada en Palacio al
pueblo de Madrid para que pudiera ver de cerca al Rey.
El dia 3, los Reyes pasearon por el Retiro, donde tuvie-
ron una entusiasta acogida por parte del pueblo que allí
se encontraba. Este mismo dia la autoridad mandó disol-
ver algunos grupos que trataban de hacer una manifesta-
ción de desagrado delante de las redacciones del Globo,
del Liberal y del Porvenir, que tuvieron el mal gusto de
escusar los escándalos de París.
En un prolongado Consejo de ministros se acuerda pedir
nuevas satisfacciones al gobierno francés.
El dia 8, el Directorio de la izquierda confiere al general
Serrano amplios poderes para que obre según lo exijan
las circunstancias.
El Rey D. Alfonso sale á caza el dia 10 para obsequiar á
D. Fernando de Portugal que se hallaba en Madrid, y el
mismo dia estalla la crisis ministerial, que estaba latente
desde los sucesos de agosto, y los ministros presentan la
dimisión , que el Rey admite.
El dia 11, el Rey encarga al Sr. Sagasta la formación del
nuevo ministerio; pero el jefe de los constitucionales le
aconseja que llame para este objeto al Sr. Posada Herrera.
Acepta el Sr. Posada Herrera el encargo del Rey, y ofrece
tres carteras al general Serrano para los individuos de la
izquierda.
El dia 12, el duque de Fernan-Nuñez presenta su dimi-
sión de la embajada de París y el dia 13 queda constituido
el ministerio en esta forma:
Presidencia sin cartera: D. José de Posada Herrera.
Gracia y Justicia: D. Aureliano Linares Rivas.
Estado: D. Servando Ruiz Gómez.
Guerra: D. José López Domínguez.
Marina: El vicealmirante D Carlos Valcárcel.
Hacienda: D. José Gallostra y Frau.
Gobernación: D. Segismundo Moret y Prendergast.
Fomento: D. Ángel Carvajal y Fernandez de Córdova, mar-
qués de Sardoal.
Ultramar: D. Estanislao Suarez Inclan.
— 19 —
Desde su entrada en el poder los ministros manifies-
tan deseos de que los empleados no dimitan sus cargos
fundándose en el cambio ministerial, lo cual disgusta á
los izquierdistas que esperaban ocupar las plazas de los
que dimitieran.
No obstante esto, el dia 14 el Sr. Zabalza, gobernador
de Barcelona, dimite su cargo, sin que nadie lo sienta,
ni aun sus mismos correligionarios.
Habiéndose dicho que en virtud del cambio político
ocurrido el Sr. Ruiz Zorrilla volvería á España, el dia 14
el Porvenir, que recibe inspiraciones suyas, desmiente
esta suposición y ataca con viveza al nuevo ministerio,
del que, dice, nada espera.
El dia 18, en el Círculo izquierdista de Madrid se firma
una esposicion al Gobierno, pidiéndole que prescinda de
la ley de empleados que no le permite colocar á todos los
que lo solicitan , que son, además de los izquierdistas de
Madrid, las cien comisiones que llegan cada dia de pro-
vincias á pretesto de felicitar al Gobierno. Este celebra
Consejo todos los días , pero sin tratar de otra cosa que de
la cuestión de empleos. Es un espectáculo hasta repug-
nante el que presentan los despachos y antesalas de los
ministros, invadidos por pretendientes que no les dejan
un momento de reposo.
El Gobierno acepta la dimisión del conde de Xiquena,
gobernador de Madrid, dimisión sentida hasta por sus
adversarios políticos.
El dia 19, la Gaceta publica una circulardel ministro de
la Guerra, que recomienda la disciplina y promete hacer
justicia. Lo de siempre.
El 20, la misma Gaceta publica el nombramiento del
Sr. Balaguer para la Presidencia del Consejo de Estado, y
el 23, una Real orden fijando en tres años el tiempo en que
pueden desempeñar cargos activos los oficiales generales,
debiendo cesar en ellos los que ya los han cumplido. Este
decreto, que no tiene mas objeto que producir vacantes,
se considera dirigido contra el general Quesada.
El 24, el Sr. Balaguer, al tomar posesión de la Presiden-
— 20 —
cia del Consejo de Estado, confiesa ingenuamente que ca-
rece de competencia para desempeñarla y reconoce que
al dársela se han premiado en él servicios políticos.
El 28, la Gaceta publica una circular del ministro de Ma-
rina, calcada sobre la del ministro de la Guerra.
El 30, el Sr. Martos visita al Rey y se dice que por fin se
ha declarado dinástico, y el Progreso, que es su órgano en
la prensa, lo confirma el dia siguiente, declarando que
está resuelto á buscar el reposo, la libertad y el bienestar
de la nación en el seno de la monarquía. Será lo que
convenga al Sr. Martos.
noviembre. El dia 6 de Noviembre, la Gaceta publica el decreto admi-
tiendo la dimisión del embajador de París, duque de Fer-
nan-Nuñez.
El dia 7, ve la luz pública un folleto firmado por el se-
cretario de la Asociación Militar Republicana, que produce
honda sensación por las revelaciones que en él se hacen.
Dice que los trabajos de conspiración empezaron en oc-
tubre de 1880, nombrándose una Junta á fines de 1882, y
añade que el primer año se reunieron ya 1,200 asociados.
Revela que las cartas y documentos para circular se echa-
ban en los buzones de las Cortes, y que se proyectó una
intentona en Barcelona cuando las reformas del Sr. Ca-
macho, en cuya ocasión, dice que se contaban cinco
regimientos comprometidos. Manifiesta luego que los se-
ñores Ruiz Zorrilla y Montemar se negaron á facilitar fon-
dos y que el Sr. Llano y Persi facilitó algunos para preparar
el movimiento; pero la Asociación Militar se negó á se-
cundarlos pretestando que las fuerzas de que se disponía
eran insuficientes. Añade que los Sres. Ricardo López,
D. José Pomés y Morlius insistieron en la conveniencia de
iniciar el movimiento en Barcelona, á cuyo efecto se
cruzaron las oportunas órdenes de Ruiz Zorrilla, escitando
á los comprometidos destacados en el castillo de Monjuich,
quienes exigieron una orden de la Junta militar y que se
pusiera al frente un general, por cuyo motivo fracasó la
intentona. Se afirma en el folleto que, en agosto último,
habia 34 regimientos esperando la orden de sublevarse y
— 21 —
otros 7 dispuestos á secundar la sublevación, fracasando
el triunfo por culpa de los Sres. Ruiz Zorrilla y Ricardo
López, quienes dieron continuadas órdenes sin contar
para nada con la Junta militar, y que si bien Morlius ofre-
ció vestirse de general para sacar á los sublevados, lo
cierto es que se marchó á Francia en los momentos su-
premos, no habiendo sido descubierta la trama por las
autoridades de Barcelona tal vez por indolencia. Asegura
á continuación el folleto que el objeto del movimiento era
apoderarse de unos 30 millones de pesetas de los bancos de
Barcelona para destinarlos al triunfo de la revolución; que
López pasó á Valencia en el mes de julio con el propósito
de secundar el movimiento, pero los comprometidos va-
lencianos le exigieron que el movimiento fuera general é
iniciado á la misma hora, y por efecto de los disenti-
mientos surgidos se firmó una acta. Añádese que en vista
de las dificultades con que se tropezaba, de la negativa
del Sr. Ruiz Zorrilla á dar dinero y de las diferencias sur-
gidas entre los conspiradores civiles y militares, la Aso-
ciación Militar Republicana. intentó ofrecer sus servicios
al general Sr. López Domínguez; pero desistió de su
propósito por no encontrar bastante decidida su actitud,
y que entonces se activaron los trabajos , dándose orden á
los comprometidos de Alicante y Badajoz de que se ini-
ciara el último movimiento. Sigue diciéndose que obstá-
culos inesperados obligaron á suspender el movimiento,
para lo cual se envió contra-órden, que fué mal interpre-
tada en Badajoz, por cuyo motivo estalló el movimiento.
Añádese que Ruiz Zorrilla aceptó 30,000 duros de los que
el Sr. Vega habia sacado de las cajas de los regimientos
en Badajoz, los cuales debían servir para socorrer á los
emigrados y á las viudas de los fusilados, pero que dicha
cantidad todavía no se ha distribuido. También se afirma
que existían trabajos preparados en Martorell, Villanueva
y Geltrú, Tarragona, Reus y Castellón. Acúsase por último
á Morlius de ser un agente sagastino subvencionado por
el Gobierno, y se dice que Ruiz Zorrilla apresuró el movi-
miento, haciendo al mismo tiempo una jugada de Bolsa de
— 22 —
acuerdo con otros correligionarios, en la cual correspon-
dieron á Ruiz Zorrilla 75,000 duros. Dicho folleto termina
manifestando que Ruiz Zorrilla ha declarado que no ce-
derá su puesto en la revolución á Castelar, ni á Carvajal,
ni á Pi y Margall, ni á Salmerón. Está firmado por el
secretario Siffler 725, Manuel Pérez , alférez de la Reserva
de Madrid.
No queremos juzgar por nuestra cuenta el contenido ni
la importancia del folleto. El Liberal, periódico republi-
cano, publicó el dia 9 de noviembre de 1883 un artículo
del cual tomamos los siguientes párrafos: «Siffler ofreció
su idea á Ruiz Zorrilla, el cual la aceptó y le autorizó
para emprender los trabajos de propaganda. Es difícil
que una espatriacion de nueve años, una fama de conspi-
rador comprometida, la persuasión de que se lleva un
nombre que obliga y el deseo vehementísimo de mejorar
los destinos de la patria no haga caer en la tentación de
aceptar todo lo que se presenta para conseguir un fin co-
mún, sin examinar desde luego muy detenidamente la
clase de los instrumentos que.se ofrecen y los medios que
proponen. No olvida tampoco decir (Siffler) que le fué
ofrecida por Ruiz Zorrilla la Capitanía general de Madrid
para después del triunfo. Siffler, alférez de un batallón de
la Reserva, fundador de la Asociación Republicana Militar
sobre la base de conceder tres ascensos á los militares
conspiradores , es pues un ambicioso que sueña con estre-
llas , galones y fajas y que se propone levantar el ejército
con la palanca de los ascensos. » Quedan así juzgados Sif-
fler y Ruiz Zorrilla.
De los que acudieron al reclamo dice: «Tal se halla
el ejército español, que un simple alférez, desconocido,
con una circular ó unas bases anónimas prometiendo
ascensos, sin crédito ni garantía de nombre alguno auto-
rizado, haya podido tener bajo su mano 34 regimien-
tos y 1.200 oficiales.» Así juzga á los conspiradores mi-
litares.
El dia 9 de noviembre se anuncia la venida del Príncipe
imperial de Alemania para devolver á nombre de su pa-
— 23 —
-dre, el Emperador, la visita que le hizo el Rey D. Alfonso.
Los periódicos de Viena dan importancia política á esta
visita y los republicanos españoles la atribuyen á las intri-
gas del Canciller.
Este mismo dia se verifica en Madrid el entierro del
Excmo. Sr. D. Fernando Álvarez, que fué muy concurri-
do. El Sr. Álvarez era querido y respetado por su inteli-
gencia, por su saber, por su consecuencia política y por
su grandísima honradez.
El Consejo de ministros acuerda que la entrada del Piín-
cipe imperial de Alemania se haga por Barcelona, que el
gobierno no le dedique ningún festejo y que solo la fami-
lia Real le obsequie en Palacio, lo cual se atribuye al
afán de no herir la susceptibilidad de los republicanos
franceses. Los republicanos españoles, engreidos por la
debilidad del gobierno, á prelesto de ser el aniversario
de la muerte de Figueras, llevan á cabo una manifestación
republicana, á la que concurren 12,000 personas, según
los republicanos, y 2,000 según los monárquicos.
El dia 13, el Impartid empieza á insinuar que se ha
cambiado el itinerario del viaje del príncipe alemán por
temor de que algunos franceses residentes en Barcelona
promuevan algún escándalo.
La Gaceta del dia 14 publica la relación, declarada au-
téntica por el gobierno francés , de la visita hecha por
Mr. Grévy al Rey de España en la embajada española de
París. Como es idéntica á la que publicó el Diario oficial
de la república, se ocurre la duda de si para no lograr mas
que esto valia la pena de seguir negociaciones.
A las ocho de la mañana del dia ti llega frente á Valen-
cia la escuadra alemana y le hace los honores la escuadra
española de instrucción. El príncipe Federico Guillermo
desembarca á la una y cuarto de la tarde , siendo muy
agasajado por las autoridades y bien acogido por la po-
blación hasta las diez y media de la noche , en que sale
para Madrid.
El dia 23, llega á Madrid el Príncipe y es recibido en la
estación por el Rey y los jefes superiores de Palacio. El
— 24 —
pueblo de Madrid, que ocupa la carrera, acoge simpática
y respetuosamente al ilustre huésped.
Varios son los obsequios de que es objeto el príncipe
alemán durante su permanencia en la corte , y uno de los
que llamaron mas la atención fué su asistencia á la aper-
tura de las sesiones de la Academia de Jurisprudencia.
El Rey D. Alfonso , que le acompañó en esta solemnidad,
al contestar al Presidente de la Academia, Sr. Romero
Robledo, dijo: «Señores : Faltaría á un deber de cortesía
sino me apresurara á manifestar mi agradecimiento á
esta ilustre Corporación y á las personas todas que la com-
ponen, las que son ya honra de la patria ó las que lo serán
mañana, no solamente por las palabras que á nombre
de todos me ha dirigido el Sr. Romero Robledo , sino aun
mas por haberme sido, si cabe, mas gratas las dirigidas
al ilustre huésped que entre nosotros tenemos.
«Nada mas difícil para un Soberano, cuya alta repre-
sentación le obliga á presidir ceremonias solemnes, como
la presente, que tener que hacer uso de la palabra ante
un público tan inteligente, y sobre todo tan competente en
los estudios jurídicos propios de esta docta Corporación.
»No esperéis, pues, de mí un vano alarde de elocuen-
cia, ni mucho menos una disertación que pueda propor-
cionar alguna luz á vuestras importantes tareas.
»Por desgracia las vicisitudes de mi vida no me han
permitido, como á otros príncipes, como á nuestro hués-
ped le fué permitido en la Universidad de Worms, venir
á tomar asiento en los bancos de la facultad de Derecho
de una Universidad.
«Cuando yo llegaba á la edad en que hubiera podido
satisfacer mi deseo, España me llamó y yo vine; pero na
para continuar pacíficamente los trabajos emprendidos
fuera de la patria, sino para devolver la tranquilidad y la
paz al país, destrozado por la guerra civil y la anarquía.
»No estrañeis, pues, que al dirigiros hoy la palabra me
limite á espresar dos afirmaciones sugeridas por el amor
á mi patria y por la idea del cumplimiento de mi deber.
»La paz interior, á costa de tantos sacrificios obtenida,
— 25 —
y la administración de justicia, base de toda sociedad
civilizada, hallarán en mi su mas firme defensor, su mas
leal apoyo, y si por desgracia fuera necesario apelar á
medios estreñios , yo no dejaré de cumplir con mi deber y
seguro estoy de que vosotros no dejaríais de seguir al
que llevaba en su mano la bandera de la España del si-
glo xix, donde campean los lemas de paz, trabajo, jus-
ticia, orden y libertad. »
Este discurso fué tanto mas aplaudido cuanto que las úl-
timas palabras del Rey daban satisfacción á los temores
de los que creían que por la política del nuevo ministerio
se iba á la revolución.
El día 27, la Gaceta publicó un indulto para que pudieran
volver de Portugal los soldados que habían emigrado con
motivo de los sucesos de Badajoz.
El 28, se recibió una felicitación del Emperador de Ale-
mania, en que aprovechaba la circunstancia de ser los
dias del Rey para manifestarle su agradecimiento por la
cordial acogida que se habia dispensado á su primogénito.
£1 dia 30, la familia Real, acompañada del principe ale-
mán, asiste á la inauguración de la estatua de Isabel la
Católica, erigida en uno de los sitios públicos de Madrid.
¡ Amargas reflexiones y no muy halagüeñas para la Espa-
ña presente debió inspirar la vista de aquella estatua al
heredero del Imperio alemán 1
Los dias 2, 3 y 5 de Diciembre, se obsequia al regio hués- nidenbre.
ped con un baile en Palacio, una recepción en la Casa
de la Villa y maniobras militares en Carabanchel , á las
que asiste también el príncipe de Sajonia, hermano poli-
tico de S. M. la Reina.
El 1, sale el principe de Alemania de Madrid, llegando á
Sevilla el dia 8.
Este mismo dia se celebra en Madrid una reunión de re-
publicanos federales orgánicos, presidida por el Sr. Perpi-
ñá. La doctrina del partido proclama al individuo autóno-
mo, pero con la enmienda del servicio militar obligatorio
y la enseñanza idem, obligaciones que antes se declaraban
incompatibles con el respeto debido á la personalidad hu-
mana.
— 26 —
El día 10, la Gaceta publica un decreto firmado por el
Sr. Moret, por el que se crea una comisión que estudie
las cuestiones económicas que interesan á las clases obre-
ras. Presídela el Sr. Cánovas y los demás individuos que
la componen tienen distintas procedencias políticas.
El 13, la misma Gaceta publica otro decreto nombrando
Presidente del Senado al duque de la Torre.
El dia 14, llega á Barcelona el príncipe alemán, después
de haber visitado á Granada, Córdoba, Valencia y Tarra-
gona , y permanece pocas horas en la ciudad condal , sien-
do objeto en todas partes del mas respetuoso acogimiento.
El mismo díase reúnen, como de costumbre, los di-
putados de la mayoría en la Presidencia del Consejo.
Cuéntanse unos 200 y entre ellos no figura el Sr. Martos.
En el discurso que les dirige el Sr. Posada Herrera aboga
por la conciliación , desea que se interprete la Constitu-
ción de 1876 con el espíritu de la de 1869 y se declara res-
ponsable del viaje del Rey y de los sucesos de agosto.
El dia 15, se verifica la apertura de las Cortes. En el dis-
curso de la Corona se anuncia la ley electoral que ha de
poner fin, dice, á la existencia de las presentes Cortes y
tendrá por objeto la universalización del sufragio. Las nue-
vas Cortes que se hagan por dicha ley estarán encargadas
de la revisión constitucional.
Al mismo tiempo que se celebraba la apertura del Par-
lamento, se repartía un manifiesto de Ruiz Zorrilla, le-
chado en Ginebra, en el que se anunciaba el próximo
triunfo de la república en España. Este manifiesto fué re-
cogido el dia siguiente de haberse publicado.
El dia 17, se verifica la elección del Presidente de la
Cámara popular y toman parte en ella 260 diputados, 222 á
favor del Sr. Sagasta y 38 que votan en blanco. Los sagas -
tinos y los izquierdistas se acusan de desleales. El Sr. Sa-
gasta en su discurso de gracias se presenta muy conser-
vador y en cambio el general Serrano, Presidente del
Senado, habla en sentido liberal.
Verifícanse el 20 las elecciones para nombrar la comi-
sión del Mensaje, y en la primera sección el Sr. Cañama-
— 27 —
que, sagastino, obtiene 30 votos contra 11 que alcanza el
ministerial Sr. Rute ; en la segunda es elegido el Sr. Acuña,
ministerial; en la tercera el Sr. Romero Robledo, por 3o
votos contra 17; en la cuarta el Sr. Diz Romero, ministe-
rial; en la quinta el Sr. Becerra, ministerial; en la sexta el
Sr. Allende Salazar, ministerial, y en la séptima el señor
Ruiz Capdepon , sagastino. Y para que todo sea confusión,
el Sr. Posada Herrera declara en la cuarta sección que no
es partidario de la inmediata revisión constitucional ni
del sufragio universal.
El mismo dia 20, se inaugura la cárcel modelo, y el se-
ñor Moret, ganoso de popularidad á cualquier costa, pro-
pone que se indulte á los 2,000 presidarios que han tra-
bajado en la construcción de dicho edificio. Este es un
privilegio democrático que no agradecerán las futuras
víctimas de los dos mil indultados ni los presidarios del
resto de España.
El dia 21, la Gaceta publica un Real decreto nombrando
16 senadores vitalicios.
Inaugúrase el año 188i con un banquete que el dia 1.° de mi
Enero los republicanos zorrillistas celebran por los dias
de su jefe. Toman parte en él 130 comensales y presíde-
los el Sr. Figuerola. ¡Qué cosas tiene la política! ¡El señor
D. Laureano Figuerola subordinado al Sr. Ruiz Zorrilla
y cantando sus glorias!
El dia 2, desembarcan en la Coruña 504 soldados proce-
dentes de Po'rtugal, á donde fueron después de los sucesos
de Badajoz.
El mismo dia, el Sr. Allende Saiazar lee en el Congreso
el dictamen favorable al Mensaje, y en él dice que o el
país reclama la reforma electoral." Al oir esto los izquier-
distas gritan: ¡Bien! ¡Bien! y los sagastinos: ¡Mal! ¡Mal!
Fuego de guerrillas que preludia la gran batalla entre los
elementos liberales.
El dia 3, el Sr. Cañamaque lee el voto particular firmado
por él y por el Sr. Capdepon. En opinión de estos señores,
el país no reclama nada de lo que le atribuye el dictamen
de la mayoría. ¡Pobre país!
Enero.
— 28 —
Empieza el dia 4 la discusión del voto particular, y con
este motivo el Sr. Posada Herrera declara que aspira á la
unión de todos los liberales que proclamen la monarquía,
la institución parlamentaria y la religión católica.
El dia 5, el Sr. Portuondo, diputado por Cuba, ataca la
monarquía sin que lo impida el Presidente de la Cámara,
Sr. Sagasta, de lo que se queja el Sr. Posada.
El dia 9, el Sr. Cánovas reprueba duramente la conducta
del Sr. Portuondo, y el general López Domínguez se ve
obligado á reconocer que existe incompatibilidad en los
militares para ejercer el cargo de diputados.
El Sr. Ruiz Gómez, fanático libre-cambista, aprovecha
su corta permanencia en el poder para convenir con el
representante de Inglaterra un proyecto de tratado en que
se sacrifican los intereses nacionales, y al pasar á la apro-
bación del Consejo de Estado, impúgnalo el Sr. Fabié, y
en su consecuencia es rechazado por 14 votos contra 13,
decidiendo el empate el Sr. Balaguer, que presenta la di-
misión de Presidente del Consejo.
El dia 10, el Consejo de Estado en pleno ratifica el acuer-
do del dia anterior relativo al tratado con Inglaterra.
El 12, llega á Madrid el conde de París, y el Rey sale á
recibirle en la estación.
El mismo dia llegan á Barcelona la infanta D.a Paz y su
esposo el príncipe Adalberto de Baviera, donde son reci-
bidos con generales muestras de simpatía.
El 13, también el Gobierno presenta á la aprobación del
Congreso los proyectos de convenio provisional con Ingla-
terra, los Estados-Unidos, Holanda y Portugal.
El 14, el Sr. Castelar pronuncia su discurso de siempre,
con infantería, caballería, artillería y guardia civil.
El dia 15, 290 libre-cambistas se reúnen en un banque-
te para festejar á los ministros autores, reales ó aparen-
tes, de los tratados de comercio con naciones estranjeras.
En este banquete se oyen los mismos insultos que los
libre-cambistas acostumbran á dirigir á los proteccionistas.
En el Congreso, el Sr. Castelar continuando su tarea del
dia anterior, habla del viaje del Rey con referencias his-
— 29 —
tóricas reñidas con la verdad é insulta á Alemania, como
en'otro tiempo insultó á Italia, porque así convenia ásus
intereses políticos del momento.
El 16, el Sr. Martos hace un acto que le saca por un mo-
mento de sus nebulosidades, pues brinda á los constitu-
cionales con la bandera democrática y se deciara franca
y resueltamente monárquico y dinástico.
El 17, el Sr. Cánovas pronuncia un discurso muy conser-
vador y tritura, como siempre, las figuras retóricas del
Sr. Castelar.
El mismo dia, después de un discurso muy templado
del Sr. Sagasta, el Congreso aprueba por 221 votos contra
126 el voto particular de los señores Capdepon y Cañama-
que. Terminada la votación, el Sr. Posada Herrera ruega
á la Cámara que no se reúna el dia siguiente. Votaron
contra el voto particular 66 izquierdistas, entre ellos
14 ex-sagastinos, 45 conservadores y 15 republicanos.
Habiendo dimitido el ministerio el 18, S. M. el Rey ¡lama
al Sr. Cánovas, que constituye el nuevo gabinete en la si-
guiente forma:
Presidencia sin carura: D. Antonio Cánovas del Castillo.
Estado: D. José de Elduayen.
Guerra: D. Genaro de Quesada.
Marina: D. Juan Antequera.
Gobernación: D. Francisco Romero Robledo.
Fomento: D. Alejandro Pidal y Mon.
Gracia y Justicia: D. Francisco Silvela.
Ultramar: D. Manuel Aguirre de Tejada.
Hacienda: D. Fernando Cos-Gayon.
El 19, el Sr. Cánovas lee en el Congreso el decreto de
suspensión de las sesiones, cuya lectura es contestada por
el Sr. Martos con un grito de j Viva el Rey !
A la recepción de Palacio del dia 23, que fué muy con-
currida, asistieron los señores Martos y Sagasta.
El ministro de Fomento se inaugura con un acto que
merece general aprobación, y es el nombramiento de
D. Aureliano Fernandez Guerra para la Dirección de Ins-
trucción pública.
— 30 —
El día 26, se celebran los funerales del Sr. Romero Ortiz,
personaje político que se habia distinguido en el poder
por sus pasiones anti-católicas y habia desempeñado los
primeros puestos en la masonería española. Antes de mo-
rir se reconcilió con la Iglesia y pidió y obtuvo la bendi-
ción del Papa.
El 31, los moderados históricos celebran una reunión en
casa del Sr. Moyano. El Sr. Gutiérrez de la Vega presenta
una proposición de benevolencia á favor del gobierno.
Votan en pro los Sres. Falces, Torres Marín, Coronado,
Alonso, barón de las Cuatro Torres, López del Val, Váz-
quez, García Torres , Rivadeneii a, Marqués y Mallel; y
en contra: Moyano, Enciso , duque de Motezuma, Be-
cerril, Coello y Nicarino Bravo.
Febrera. El día 1.° de Febrero, el Ateneo de Madrid inaugura su
instalación en el edificio construido ex-profeso para dicha
sociedad , y con este motivo su Presidente , el Sr. Cánovas
del Castillo, pronuncia un discurso, en el cual resume la
historia de la Corporación. Asiste á la ceremonia S. M. el
Rey y pide que se le inscriba como socio del Ateneo.
Habiendo negado las autoridades el permiso para cele-
brar con meetings, el dia 11, la conmemoración de la pro-
clamación de la república, celebran los republicanos
aquel acontecimiento, fausto paradlos, con banquetes
en las fondas, sin duda para recordar que durante aquel
calamitoso período tuvieron ellos mesa puesta.
El dia 14, los izquierdistas se reúnen en el Senado. Pre-
sídelos el general Serrano y son nombrados los Sres. Ga-
llostra , Mosquera , Montero Rios, Linares Rivas y Martos,
para que constituyan una Junta de letrados encargada
de resolver las cuestiones legales referentes á elecciones.
También acuerdan que en lo sucesivo el partido se lla-
mará liberal-reformista y tomará por bandera el Mensaje
presentado á las últimas Cortes.
Los condes de París, de vuelta de su viaje á Sevilla, sa-
len el dia 22 de Madrid en dirección á Francia, despidién-
doles en la estación SS. MM. el Rey y la Reina de España.
Mano. El día 1.° de Marzo, el ministro de la Guerra publicó una
— 31 —
circular diciendo que importa demostrar dentro y fuera
de España que la mayoría de los militares reprueban las
demostraciones contrarias á la disciplina del ejército.
El dia 6, se produce un grande escándalo en Madrid,
merced al empeño de las oposiciones en crear dificultades
al gobierno. El P. Mon, de la Compañía de Jesús, reprobó
en uno de sus sermones que las damas que acudían á los
ejercicios religiosos que se estaban verificando tomaran
parte en funciones profanas, y como en el momento de
pronunciar estas palabras entrara en el templo una de las
infantas Reales, dirigióse particularmente á ella, por lo
que el arzobispo de Toledo le mandó cesar en sus sermo-
nes, y la prensa liberal, que en todas ocasiones se mues-
tra enemiga del clero, en aquella salió á la defensa del
P. Mon y de la libertad del pulpito, que tantas veces ha
cohibido.
El dia 12, se reunieron en la redacción de la Iberia va-
rios directores de periódicos de oposición para protestar
contra la persecución que dicen sufre la prensa, á pesar
de que esta tiene libertad para entregarse á los mayores
escesos. Esta reunión dará los mismos resultados que die-
ron otras muchas de igual índole contra los gobiernos que
defendían los protestantes de ahora.
El dia 16, la policía detiene en Madrid al general Velar-
de , al brigadier Yillacampa y á varios sargentos junto
con tres paisanos por suponer que conspiraban en sentido
republicano.
Por el mismo motivo el dia 18 es detenido el general
Hidalgo. Los presos ascienden á 22.
El 24, una comisión de diputados y senadores fusionis-
tas entrega al Sr. Sagasta un álbum con las listas de los
que le permanecen fieles. El obsequiado, que reciente-
mente siendo Presidente de la Cámara popular habló,
porque le convenia, en sentido muy conservador, habla
ahora á los que le entregan el álbum, también porque
le conviene, en lenguaje progresista revolucionario.
El dia 1." de Abril, la Gacela publica el decreto disol- Abril.
viendo el Congreso, convoca elecciones para diputados el
— 32 —
dia 27 de abril , para senadores el 8 de mayo y señala la
reunión de las nuevas Cámaras para el dia 20 del propio
mes.
El mismo dia el Siglo Futuro publica una carta de don
Cándido Nocedal aconsejando el retraimiento de los car-
listas.
El dia 5, el Tribunal Supremo de Justicia condena como
asesinos, imponiéndoles la pena de muerte, á 15 de lus
presos afiliados á la Mano Negra.
El Progreso, órgano del Sr. Martos, es objeto de varias
denuncias por sus ataques á la dinastía, y el 7 se espide
auto de prisión contra su Director, el Sr. Solís,que se
oculta, y luego contra el nuevo Director, Sr. Comenge,
que es reducido á prisión.
El mismo dia 7, se recibe la desagradable noticia de
que el filibustero Agüero, capitaneando 23 hombres, ha
desembarcado cerca de Matanzas, procedente de Cayo
Hueso.
El 16, ia Junta de los zorrillistas titulados demócratas
progresistas, acuerda por ocho votos contra siete no acu-
dir á las urnas, y el dia siguiente, en virtud del anterior
acuerdo, la minoría presenta su dimisión y el Sr. Figue-
rola, Presidente de la Junta, aconseja en el Porvenir el
mas completo retraimiento.
El 18, anuncian los periódicos que el Sr. Martos propone
para Madrid candidatos distintos de los que propone el
Directorio izquierdista, lo cual causa nuevas perturbacio-
nes en ese conato de partido.
El 19, en una reunión celebrada en su casa, el Sr. Sa-
gasta, que desde que se halla caido viste otra vez su uni-
forme de miliciano nacional , pronuncia un discurso
propio de un club.
El dia 20, celebran reunión los electores conservadores
de Madrid y el Sr. Romero Robledo aprovecha la opor-
tunidad de devolver al Sr. Sagasta estocada por estocada.
Verifícase el dia 21 la elección de interventores, en la
que resulla gran mayoría para el partido conservador.
El 26, se verifican varias prisiones en Cádiz, Córdoba y
— 33 —
Barcelona, que se suponen relacionadas con la cuestión
de orden público.
El 27, se verifican las elecciones de diputados á Cortes,
dando, como siempre, gran mayoría al Gobierno, y es
de notar que, como siempre, hay poca animación en los
colegios electorales, sin que esto obste para que salgan
muchas papeletas de las urnas.
El mismo dia, el tren misto salido de Badajoz cae al rio
por el puente de Alcudia, causando inmensas desgracias:
en varios puntos se toman medidas para evitar que se al-
tere el orden y se sabe que el ex-ca pitan de carabineros,
Mangado , habia entrado de Francia por la frontera de Na-
varra, mandando una partida que desarma á los carabine-
ros de Valcárlos y se dirige á Burguete. Al mismo tiempo
los oficiales del batallón de reserva de Santa Coloma de
Farnés abandonan el punto, dirigiéndose con sus asisten-
tes y ordenanzas hacia Castellfollit. En el Ampurdan se le-
vantan una ó dos partidas, que cortan el ferro-carril de
Francia en San Miguel de Fluviá. Al propio tiempo se sa-
be que el Sr. Ruiz Zorrilla, que habia abandonado á Gi-
nebra, llega hasta Coiliure, cerca de la frontera española.
Como estas alteraciones del orden público coinciden con
la catástrofe del puente de Alcudia, la opinión pública
establece relaciones entre uno y otro hecho.
El dia 29, el coronel Camprubí coge á los oficiales esca-
pados de Santa Coloma en una casa de campo cerca de
Castellfollit y la partida de Mangado es batida en Orbaice-
ta, muriendo en la refriega el cabecilla y seis individuos
mas. Las fuerzas leales, mandadas por el brigadier Va-
lencia, tuvieron un muerto y tres heridos. El resto de la
partida vuelve á Francia.
El dia 8 de Mayo, fué conocido el resultado de las elec- iay».
ciones de senadores, dando, como de costumbre, gran
mayoría al Gobierno.
El dia 11, se recíbela fausta noticia de que la infanta
í).a Paz, que tan simpática se hizo á los barceloneses, ha-
bia dado á luz un niño.
El dia 12, los republicanos de Madrid quisieron hacer
3
— 34 —
una manifestación y la realizaron mandando rezar en
San Isidro una misa en sufragio del alma del rebelde
Mangado.
El dia 13, los izquierdistas dieron un banquete al señor
González Fiori por haber sido derrotado en las elecciones
de Madrid. El que no se consuela es porque no quiere.
El 17, se reunieron los diputados y senadores de la iz-
quierda en número de 50 bajo la presidencia del general
Serrano. El Sr. Posada Herrera dijo que el programa del
partido era el Mensaje que puso en boca del Rey el minis-
terio por él presidido; pero los martistas no se conforman
con esta profesión de fe.
El 18, aparece en la Gaceta el nombramiento de la mesa
del Senado, que es como sigue: Presidente, el conde de
Puñonrostro, y Vice-presidentes, D. Fermín Lasala, el ge-
neral San Román , el conde de Bernar y el duque de San
Carlos.
El dia 19, el general Martínez Campos es nombrado ge-
neral en jefe del ejército del Norte.
El mismo dia se reunieron en los salones de la Presi-
dencia 243 diputados, á quienes dijo el Sr. Cánovas que
la monarquía era la base de las instituciones y que no
consentiría que se la atacara.
El 20, se verifica la apertura del Parlamento con asis-
tencia de la familia Real. El Rey lee el discurso de cos-
tumbre , que no ofrece nada de particular.
El 21, el conde de Toreno fué elegido Presidente del
Congreso por 249 votos. En el Senado fueron elegidos se-
cretarios tres ministeriales y un izquierdista, saliendo
derrotado el Sr. Abascal, fusionista.
Junio. El 6 de Junio, el Sr. marqués de Novaliches pronunció
un discurso, que esperaban con impaciencia las oposi-
ciones, porque se dijo que se vería en él su actitud con-
traria al Gobierno. Oído el discurso resultó que se habia
compuesto cuando el general Serrano era embajador en
París y Presidente del Senado, y en resumen su autor sé
quejaba de que sentándose en el trono el descendiente de
la Reina D.a Isabel II, el general vencido en Alcolea se
— 35 —
hallaba arrinconado, mientras que el vencedor gozaba de
grandes preeminencias.
El dia 9, se constituyó el Congreso , reeligiéndose la me-
sa anterior.
El dia 10, el Sr. Pidal, ministro de Fomento, confiesa en
el Senado que se ha hecho conservador liberal.
El dia 23, el Sr. Muro, diputado republicano, que quiere
hacer olvidar que fué al Congreso por obra y gracia del
Gobierno, ataca la monarquía y defiende la legalidad del
partido republicano.
De resultas de los sucesos de abril , un comandante y un
capitán de la reserva de Santa Coloma fueron condenados
á muerte, y á fin de librarles, los republicanos, ausiliados
por las demás oposiciones, no perdonaron medio para lo-
grar su indulto, creyendo que así pondrían en situación
comprometida al Gobierno. Suscitada esta cuestión en el
Senado el dia 30 de junio , el Sr. Cánovas declaró que el
Gobierno habia espuesto al Rey, que si se concedía aquel
indulto, el partido conservador abandonaría el poder.
El dia 5 de Julio, el Sr. Castelar pronunció su discurso Julio.
de costumbre y en él se queja de que mientras está ha-
blando el banco azul esté desierto, y jura por Dios y su
conciencia que jamás aceptará el poder si le viene de los
cuarteles. Si el Sr. Castelar no hubiese jurado en vano tantas
veces, aplaudiríamos de lodo corazón esta nueva promesa.
El dia 9, el Sr. Sagasta combate al Gobierno, porque
subió al poder inoportunamente y porque, á su juicio, se
ocupa en destruir los partidos y provoca á la revolución
hiriendo á los republicanos y á los demás. Contéstale el
Sr. Cánovas atacando duramente á los fusionistas.
El dia 11, el Sr. Posada esplica en el Senado su conducta
diciendo que es de completa independencia, y censura la
consecuencia del Sr. Moyano , que le convierte en fósil,
y de paso defiende la Constitución de 1869 y el programa
de la izquierda. El cargo que el Sr. Posada dirige al señor
Moyano, nadie se lo hará á él con razón.
El mismo dia se aprueba en el Senado la contestación
al Mensaje por 16o votos contra 65.
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El día 14, la familia Real se traslada á la Granja.
El dia 17, los periódicos revolucionarios de todos los
matices, dando interpretación violenta á unas palabras
del Sr. Pidal referentes al poder temporal del Papa , tra-
tan de crear un conflicto internacional con Italia. Interpe-
lado el Gobierno en el Senado, contesta el Sr. Cánovas
que nuestras relaciones con Italia son escelentes.
El mismo dia 17, se aprueba en el Congreso el proyecto
de autorización al Gobierno para plantear en Cuba ciertas
reformas que se cree han de sacar aquella antes venturosa
isla de la triste situación en que la han puesto los revolu-
cionarios.
El dia 26, el Sr. Cánovas lee en el Congreso el decreto de
suspensión de las sesiones, y el mismo dia S. M. el Rey
llega á Betelu para tomar aquellas aguas.
El 27, la Gaveta publica las Notas que han mediado entre
España é Italia con motivo de las palabras pronunciadas
por el Sr. Pidal en el Congreso.
El dia 1.° de Agosto, S- M. el Rey visita el famoso san-
tuario de San Miguel in excelsis y el dia 5 visita al Rey en
Betelu su augusta madre D.a Isabel II.
El 7, S. M. el Rey visita el fuerte de San Cristóbal sobre
Pamplona, y vuelve á Betelu el mismo dia.
El 12, vuelve á Pamplona, donde es recibido con estra-
ordinarias muestras de respeto y afecto, hasta el punto de
que su salida del 13 fué una verdadera ovación.
El 14, S. M. llega á la Granja y sale con la Reina en di-
rección á Asturias.
La familia Real llega á Gijon el dia lo, se dirige ala
iglesia, donde se canta un Te-Deum, y se aloja en el pala-
cio de Revillagigedo.
El mismo dia se inaugura el ferro-carril del Noroeste, y
en el puerto de Pasajes se celebra un banquete de 180 cu-
biertos con asistencia de la familia Real, del ministro de
Estado, Sr. Elduayen, y del Sr. Obispo de Oviedo. Así en
Gijon como en Oviedo se hizo un entusiasta recibimiento
á los Reyes.
Los dias 17. 18 y 19, los emplean SS. MM. en obsequiar á
— 37 —
las autoridades de la provincia y á los diputados y senado-
res asturianos, á quienes sientan en su mesa, y en visitar
la escuadra.
El dia 20, salen embarcados para el Ferrol, á donde lle-
gan el 21. Al banquete que dieron á bordo asistieron el
obispo, el gobernador y demás autoridades.
El 22 , S. M. el Rey desembarca para asistir á un ensayo
de torpedos, y el 23 la familia Real se dirige por mar á la
Coruña.
El 25, la escuadra, llevando á bordo la familia Real, sale
de la Coruña con rumbo á Villagarcia , á donde llega el 26,
después de una travesía muy borrascosa.
El 27, fallece en Madrid el insigne poeta dramático se-
ñor García Gutiérrez, y el 28 sale la escuadra de Villagar-
cia con rumbo á Marin, recibiendo en Pontevedra señala-
dos obsequios.
El mismo dia fallece en Madrid repentinamente el car-
denal Moreno, arzobispo de Toledo.
El dia 30, la escuadra llega á Vigo, donde SS. MM. son
recibidos con mucho agasajo.
El 31, los Reyes visitan el castillo de Mox, del Sr. mar-
qués de la Vega de Armijo, y el de Monreal, del ministro
de Estado, Sr. marqués de Elduayen.
El dia 1.° de Setiembre, el cadáver del cardenal Moreno Setiembre,
fué llevado á la estación para ser trasladado á Toledo, acto
que revistió gran solemnidad.
Este mismo dia se recibe la noticia de que se han pre-
sentado casos sospechosos de cólera en Alicante y en No-
velda , por lo que se toman precauciones á fin de que la
epidemia no se propague.
El dia 2, la familia Real llega de vuelta á Gijon , y el 3 á
Oviedo.
El citado dia 2, el Gobierno declara sucias las proceden-
cias de la provincia de Alicante.
El dia 4, el Sr. Cánovas pasa por Oporto en dirección á
Madrid, á donde llega el mismo dia.
El 5, llega á Madrid S. M. el Rey y el resto déla familia
Real á la Granja.
— 38 —
El 10, el Rey y los ministros se trasladan á la Granja.
El dia 11, se presentan dos casos sospechosos de cólera
en Madrid, pero sin ulterior resultado.
El dia 15, se verifica la solemne apertura de los tribuna-
les de justicia, y el ministro del ramo promete llevar al
Senado el Código de Comercio aprobado por el Congreso,
someter á las Cortes un Código penal en armonía con la
Constitución de 1876 y realizar por autorización la codifi-
cación civil.
El 17, se anuncia que el Sr. Silvela ha presentado la di-
misión de la embajada de París, por no estar conforme
con las medidas sanitarias tomadas en la frontera de Fran-
cia por el Gobierno español; pero los ministeriales niegan
la veracidad de esta noticia, aunque no la disidencia. So-
bre ella las oposiciones, que tratan de enconarla , inven-
tan toda clase de crisis , que luego no se ven confirmadas.
Es el tejer y destejer de todo el año; lo que los parlamen-
tarios llaman juego de los partidos, y que el país quisiera
fuese juego prohibido.
J. Mané y Flaquer.
1.° de octubre de 1884.
— 39 —
REVISTA POLÍTICA ESTRAMERA.
Por vez primera desde muchos años no damos comienzo
ú esta breve reseña de los sucesos políticos ocurridos fue-
ra de la península haciéndonos eco de tristes presagios.
Durante los doce meses que han trascurrido no ha prestado
el mundo oido atento y ansioso á las declaraciones hechas
por los jefes de los Estados en las ceremonias solemnes,
y las protestas de paz salidas de labios augustos han sido
recibidas sin comentarios ni apreciaciones que pudieran
darles opuesto sentido. No ha habido , pues , necesidad de
declaraciones pacíficas para que se creyera en la seguri-
dad de la paz, y los millones de soldados de los ejércitos
europeos han continuado arma al brazo sin que ninguna
de esas cuestiones pavorosas que en estos últimos años
mantenían la alarma les obligasen á cambiar de posición.
Mucho tiempo hace que hemos entrado en un período de
tregua; aunque no se hayan dado soluciones radicales,
van alejándose los temores de la tan temida conflagración
europea. Y eso que las alianzas de las potencias de primer
orden, aunque asentadas en las mismas bases , han espe-
— 40 —
rrmentado en estos últimos meses por parte de Inglaterra,
Francia é Italia, una' especie de dislocación causada por
cuestiones secundarias é intereses puramente particu-
lares.
Francia , haciendo un esfuerzo para salir del laberinto
de sus disensiones interiores, lia querido demostrar al
mundo que las luchas de los partidos no le ataban los bra-
zos para lanzar sus escuadras y soldados á lejanos países
en aventuradas empresas y que le sobra vitalidad para
continuar la política de épocas prósperas y gloriosas, y
sus buques han ostentado la bandera republicana en islas
remotas como Madagascar y en imperios poderosos y
apartados como la China con objeto de conservar su pre-
ponderancia marítima y apoyar reclamaciones mas ó me-
nos justificadas. En confirmación de esta idea el ministro
francés M. Challemel-Lacour, hablando el 30 de octubre
en la Cámara de diputados de la situación de las tropas
espedicionarias en el Tonkin , declaraba con aplauso de
la mavoría que Francia debia continuar con firmeza y
actividad la obra que tenia ya tan adelantada, que la
fuerza de los acontecimientos la obligaba á ser represen-
tante de los intereses de todas las potencias europeas, y
que la Cámara debia manifestar su confianza, no en el
gobierno, sino en sí propia. M. Julio Ferry anadia á las
declaraciones del ministro de Negocios estranjeros que no
habia de olvidarse que Francia es la segunda potencia
marítima de Europa, y terminaba con estas arrogantes
palabras: «Establezcámonos sólidamente en el Tonkin y
nadie se atreverá á arrojarnos de allí. Es verdad que la
política colonial no produce resultados inmediatos, pero
trabajamos para nuestros descendientes. El medio mejor
de evitar el peligro consiste en demostrar que no se
teme.»
Y mientras los ministros usaban este lenguaje, las tropas
espedicionarias se apoderaban sin encontrar resistencia
de las ciudades de Nin Bing y de Kuan Nyen.
Seguían al mismo tiempo las negociaciones para un
arreglo entre el gobierno francés y el Celeste Imperio;
— 41 —
pero la acción diplomática no contenia á los espediciona-
rios, y en la Cámara de diputados M. Julio Ferry obtenia
un voto de confianza en interés, decía, del ejército y de
las negociaciones, asi como la concesión de créditos por
381 votos contra 146, y era aprobada una orden del dia,
en la que se declaraba que «la Cámara estaba convencida
de que el gobierno desplegaria la energía necesaria para
defender en el Tonkin la influencia y la honra de Francia.»
Las tropas francesas continuaron avanzando victoriosas,
sin que contuviese su marcha la revolución promovida á
mediados de diciembre por las escitaciones de la China.
Los mandarines enemigos de Francia envenenaron al rey
deAnnam, pero como las tropas francesas ocupábanlos
fuertes donde se hallaba el residente de Francia, el aten-
tado no interrumpió la marcha normal de los sucesos en
la colonia.
Continuaba ganando terreno en el alto Nilo la insurrec-
ción dirigida por el Mahdi, y una tras otra las derrotas de
las tropas anglo-egipcias arrojaban de las ciudades y for-
talezas columnas y guarniciones. En el mes de noviembre
las fanáticas huestes del titulado profeta esterminaban en
Tohkar un ejército de refuerzo que se enviaba al Sudan,
salvándose tan solo catorce soldados de los 4,186 que lo
componían, y algunos dias después, el 22, el ejército man-*
dado por el general Hicks y compuesto de 10,300 hombres
se veia cercado por 300,000 insurrectos y era derrotado
completamente en el desfiladero de Kashgat después de
tres dias de encarnizado combate, habiéndose notado que
los soldados del Mahdi no solo manejaban lanzas y saetas,
sino que en gran número iban armados de fusiles y hasta
tenian piezas de artillería.
A principios de diciembre un periódico de San Peters-
burgo, el Mensajero del Gobierno, publicó algunos detalles
sobre una desgracia ocurrida al Czar y sobre la cual se
babian hecho diversos comentarios cuando la anunció el
telégrafo, atribuyéndola á un frustrado atentado de los
nihilistas. Durante una cacería á la que asistió la corte el '
dia 10, los caballos del trineo en que iba el emperador se
_ 42 —
desbocaron, el trineo volcó y el soberano de Rusia recibió
una fuerte contusión en el hombro derecho, sin que hu-
biera fractura de hueso y únicamente lesión de ligamen-
tos. El Czar sintió inmediatamente después de la caída
intensos dolores y pasó una noche agitada ; pero los dolo-
res se calmaron al dia siguiente y persistió la inflamación
en una parte del hombro derecho. Algunos dias de reposo
bastaron para obtener una curación completa.
La fiesta de principio de año trajo, según antigua cos-
tumbre, las declaraciones hechas por los jefes de los Esta-
dos en las solemnes recepciones de aquel dia. En la que
se verificó en el palacio del Elíseo, el Nuncio de Su Santi-
dad, en representación del cuerpo diplomático en París,
pronunció las siguientes frases: «Me felicito de verme de-
signado por segunda vez para espresaros los cordiales
deseos del cuerpo diplomático. Demasiado conocéis los
sentimientos que le animan para que necesite concretar
los votos de simpatía que hacemos todos por la ventura de
Francia y por la vuestra , y cuya sincera espresion os rue-
go que aceptéis.» M. Julio Grevy contestó en estos térmi-
nos: «Mucho tiempo hace ya que el cuerpo diplomático
sabe la elevada consideración y simpatía que le profeso, y
por consiguiente, creo que reconoceréis el placer que
'siento al recibir unos votos y felicitaciones tan bien espre-
sados en su nombre.»
El rey Humberto, al recibir la felicitación del presidente
de la Cámara de los diputados, quien recordó al monarca
la histórica frase pronunciada por Víctor Manuel en 1859
con motivo del grito de dolor lanzado por Italia, le con-
testó diciendo: «Realizóse por fin el ideal de mi pa-
dre, y, unida é independíenle, marcha ahora Italia hacia
el porvenir con los mas favorables auspicios.»
El emperador Guillermo no hizo indicación alguna polí-
tica al recibir la felicitación de los embajadores y de los
generales; percal contestar al Ayuntamiento de Berlín,
dijo que sentía una gran satisfacción al ver que empezaba
el año nuevo en circunstancias que permitían esperar
tiempos pacíficos, y añadió que abrigaba la firme confian-
— 43 —
zade que á la sombra de la paz, de cuya conservación
había recibido nueva garantía con las relaciones perso-
nales que sostenía con príncipes amigos, la nación conti-
nuaría prosperando.
Pocos dias después, el 10 de enero, Roma era teatro de
una ostentosa manifestación. Se solemnizaba el aniversa-
rio de la muerte de Víctor Manuel, y en el cortejo, que
era imponente por lo numeroso, figuraban mil y quinien-
tas banderas.
Los desórdenes y la agitación se manifestaban á inter-
valos en Irlanda, habiendo sido infructuosas todas las le-
yes y reformas aprobadas por las Cámaras así como las
disposiciones preventivas de las autoridades. En vano el
cardenal Macabe había publicado una pastoral en que con-
denaba enérgicamente las sociedades secretas y decía que
estaba en la creencia de que la pasión por las bebidas era
lo que principalmente influía en que la juventud se dejase
seducir para afiliarse en esas sociedades malditas. La
ciudad de Newry fué teatro de escenas tumultuosas á prin-
cipios de diciembre; los nacionalistas derribaron en Vex-
ford las puertas del teatro en que celebraban una reunión
los orangistas, á los cuales maltrataron, recorriendo des-
pués las turbas sediciosas las calles y rompiendo los cris-
tales de las iglesias y de las casas de los protestantes; y
un mes después, el 2 de enero, los orangistas, al salir de
un meetingen Dromore, atacaban á los nacionalistas, y se
empeñaba una furiosa lucha á pedradas, palos y pistoleta-
zos, viéndose obligadas las autoridades á recurrir á la
fuerza armada , y siendo preciso que numerosas fuerzas
de caballería é infantería dieran varias cargas para sepa-
rar á los combatientes, resultando numerosos heridos de
uno y otro bando.
Las maquinaciones de los nihilistas y los socialistas se
manifestaban con actos criminales en Rusia y en Austria.
El 29 de enero fué asesinado en Charkoff un oficial de gen-
darmes enviado por el gobierno para descubrir la organi-
zación nihilista en aquella provincia rusa, y que se habia
apoderado de varios documentos según los cuales se pre-
— u —
paraba una insurrección general de los labradores y se
intentaba envenenar el pan que se suministraba al Czar.
Y casi en la misma época era asesinado también un agente
de policía austríaco en Florisdorff, se dirigían cartas
amenazadoras á varios funcionarios, se adoptaban medi-
das estraordinarias en los distritos judiciales de Yiena,
Foruenburgo y Vienner-Neustadt, en los cuales se repe-
tían los atentados de los anarquistas, y el gobierno pre-
paraba una ley contra los socialistas análoga á la que rige
en Alemania.
El día o de febrero abrió sus sesiones el Parlamento
inglés. En el discurso de la Reina Victoria se decia res-
pecto de la situación de Egipto que, si bien durante el
otoño último se había dado orden de reducir el cuerpo de
ejército de ocupación, los acontecimientos del Sudan obli-
gaban á suspender dicha medida, que se habían ofrecido
los oportunos consejos al gobierno egipcio y se habia en-
viado al país insurrecto al general Gordon á fin de que
manifestase su opinión acerca del mejor modo de realizar
la decisión del Khedive de retirar las tropas de aquella
comarca.
La misión del general Gordon no dio sin embargo los
resultados que de ella se esperaban. El general Baker fué
derrotado el 5 de febrero en las inmediaciones de Kokar
con pérdida de 2000 hombres, cuatro cañones Krupp y
dos ametralladoras. El general se retiró á Suakim con el
resto de sus fuerzas después de correr grave peligro
de caer prisionero. Este desastre se debió al temor fa-
nático de los soldados egipcios, los cuales, á la vista
dei falso profeta y á impulso de escrúpulos religiosos,
dispararon al aire y se tendieron en el suelo pidiendo
que se les perdonase la vida. La guarnición de Sinkat se
rindió y fué pasada á cuchillo. El gobernador de la plaza,
prefiriendo morir á rendirse, hizo volar los fuertes, en-
clavó los cañones, intentó una salida con toda la guarni-
ción, y todos sus soldados fueron acuchillados, ocupando
la ciudad los insurrectos. El dia 22 se rindió la ciudad de
Kokar sucumbiendo toda la guarnición, y el dia 1.° de
— 45 —
marzo los ingleses recobraron , si no sus posiciones per-
didas, al menos su honra militar en una reñida batalla al
mando del general Graham , en la cual se apoderaron de
siete cañones, aunque sus pérdidas fueron muy dolorosas:
24 muertos y 142 heridos, entre los cuales se hallaban el
general Baker , dos coroneles y quince oficiales. El gene-
ral victorioso recobró la ciudad de Kokar. En medio de
estas circunstancias llegó el general Gordon á Kartum,
donde una multitud entusiasta le recibió besándole los
pies y las manos y aclamándole Sultán del Sudan. El ge-
neral Gordon entraba en la ciudad donde se reúnen los
dos Nilos para verse muy pronto bloqueado y sin comuni-
cación alguna con el mundo civilizado.
El dia 8 de marzo se dejó oir la voz del Soberano Pon-
tífice hondamente conmovido ante la creciente invasión
de las ideas irreligiosas en Francia. El lenguaje de este
documento estaba lleno del espíritu de moderación á la
vez que de firmeza que caracteriza las letras apostólicas y
las alocuciones de León XIII. En la Encíclica dirigida al
episcopado francés se consignaba que si alguna vez habia
olvidadoFrancia sus nobles tradiciones, no se separó nunca
de eilas por largo tiempo ni enteramente. «Cuando el es-
píritu de Francia, decia, pervertido por opiniones nuevas,
rechazó la autoridad de la Iglesia y predicó la licencia, se
la vio marchar á su perdición: el veneno de las malas
doctrinas penetró en sus costumbres y la hostilidad llegó
hasta el punto de romper el orden de las instituciones
cristianas. Entonces se vio á los sectarios de hoy prose-
guir la obra de disolución emprendida por los sofistas y
los filósofos del siglo último. La historia de Francia de-
muestra que esas-alternativas de prosperidad y de deca-
dencia han aparecido cada vez que el pueblo francés se
ha mantenido fiel á la religión ó se ha rebelado contra
ella. Fácil es conjurar todas esas ruinas observando los
preceptos de la religión, ya se trate de la familia, ya del
Estado.»
Un periódico inglés anunció el 3 de marzo que se habia
ajustado un tratado entre Alemania, Austria-Hungría y
— 46 —
Rusia , y que sus bases principales eran la conservación
del slatu quo en la península de los Balkanes, el reconoci-
miento de la ocupación austríaca en la Bosnia y la Herze-
govina y la promesa de Rusia de no apoyar las ideas de
desquite de Francia con la mutua garantía de la conserva-
ción de la paz en Europa. Tal vez este tratado era el pre-
liminar de las negociaciones de las cancillerías de las tres
grandes potencias cuyo resultado ostensible fué la entre-
vista de los tres emperadores con sus cancilleres en
Skierniewice en el mes de setiembre.
Tres dias después se abria la legislatura del Reichstag,
y el emperador Guillermo declaraba en el discurso de
inauguración que las relaciones del imperio con las po-
tencias estranjeras eran sumamente satisfactorias, y que
las tendencias pacíficas de Alemania y la solidaridad de
intereses que mediaba con las potencias vecinas asegura-
ban la conservación de la paz en cuanto lo permitían las
previsiones humanas.
¥ cuando, trascurridos algunos dias, el emperador Gui-
llermo recibía simultáneamente al Consejo federal y á los
presidentes del Reichstag alemán y de las dos Cámaras
prusianas que se le presentaron para felicitarle por su
cumpleaños, dijo al Consejo federal: «Tengo una satis-
facción en dar las gracias á los individuos del Consejo por
el celo que me han demostrado, y me complace saber que
los príncipes alemanes aspiran á alcanzar el mismo objeto
que yo.» Y dirigiéndose al presidente del Reichstag, pro-
nunció S. M. con voz clara y con energía las siguientes
palabras: «En estos últimos dias han sido acalorados los
debates de la Cámara y me ha disgustado el giro que toma
la legislatura. La nueva coalición parlamentaria me ins-
pira poca confianza y me sorprende que se susciten difi-
cultades con motivo de la prorogacion de la ley contra los
socialistas. ¿Se han olvidado por ventura los hechos que
motivaron la promulgación de esa ley? Si se nos negasen
los medios de evitar la reproducción de esos escesos,
consideraría como una manifestación directa contra mi
persona la votación del Reichstag. Estamos atravesando
— 47 —
un período critico, y existen tendencias á derribar la mo-
narquía. Procurad, pues, que todo termine del mejor
modo posible.»
El dia 23 de marzo el telégrafo anunció un hecho sor-
prendente por su novedad y que manifiesta cuan diferentes
son las costumbres políticas y parlamentarias en los Estados
del ¡Norte de Europa de las que caracterizan á los países
meridionales. Decia el telegrama que el Rigsdag de No-
ruega, constituido en Tribunal Supremo, habia dictado
fallos contra los ministros Vogt y Helmboe, condenándo-
les á la pérdida del cargo de ministro por haber abusado
de él y haber administrado mal los asuntos del Estado.
Repetíanse en tanto en Londres los mas atrevidos aten-
tados: se encontraban en algunas estaciones de ferro-car-
riles máquinas infernales, y la policía descubría que sus
autores eran norte-americanos que habían conseguido
huir después de perpetrarlos y que la dinamita de que es-
taban cargadas habia sido fabricada en los Estados-Unidos
del Norte de América. En esos crímenes se veia la mano
de los fenianos, tenaces enemigos de Inglaterra que no
vacilaban en valerse de los mas terribles atentados para
continuar su tenebrosa obra de odio y venganza.
Aunque de índole y carácter distintos, ocurrían en algu-
nas ciudades de los Estados-Unidos de América desórdenes
sangrientos. A fines de marzo el populacho de la ciudad
de Cincinati, descontento del fallo dictado contra un ase-
sino , acudió en armas á la cárcel , puso al edificio un sitio
en regla, sosteniendo durante veinticuatro horas un ver-
dadero combate con la fuerza armada; incendió el palacio
del Tribunal , se apoderó de un cañón , y no fué rechazado
hasta que dejó cien muertos en las calles y tuvo trescien-
tos heridos, resultando también algunos heridos por parte
de los soldados y de los agentes de policía.
En Italia surgió en la misma época una crisis ministe-
rial que afirmó en el poder al Sr. Depretis. Habiendo pre-
sentado este su dimisión á consecuencia de una votación
de la Cámara en la que no reunió mayoría, el Rey no se
la admitió y le encargó la formación de un nuevo gabine-
— 48 —
le, en el cual entraron cuatro ministros nuevos, conser-
vando otros cuatro sus carteras. En la sesión que celebró
la Cámara de diputados el dia 6 de abril, el Sr. Mancini
declaró que el ministerio reconstituido se mantendria fiel
al programa de paz, seguridad y dignidad política de Italia,
y que respecto á la triple alianza guardaría la misma acti-
tud en susrelaciones con Austria-Hungría y Alemania. El
ministro de Negocios estranjeros añadió que la unión de
Rusia y Alemania constituía una nueva garantía de paz.
La elección de presidente de la Cámara demostró las
fuerzas con que cuenta cada partido y las fracciones que
dividen á los representantes del país. En la sesión del 8 fué
elegido el diputado conservador Biancheri, que babia
ocupado aquel sillón desde 1869 hasta 1876. De cuatrocien-
tos votos obtuvo doscientos treinta y nueve , de los cuales
ciento cuarenta pertenecían á los conservadores y ciento
al centro y á la izquierda moderada. Cairoli , apoyado pol-
lo que se llama en Italia la pentarkia y por los radicales y
republicanos, reunió ciento treinta y seis votos, y las
veinticuatro papeletas en blanco que salieron de la urna
pertenecían á los progresistas que no querian hacer oposi-
ción al Sr. Depretis, pero que tampoco consentían en dar
sus votos á un candidato conservador.
Un fallo del Tribunal Supremo de Italia declarando legal
la venta de los bienes de la Propaganda Fide causó grande
alarma é indignación en todas las naciones católicas. Tan
injusto despojo inspiró al Soberano Pontífice una elocuente
alocución en la que protestó en nombre de la Santa Sede
y de los países de todo el mundo católico que habían con-
tribuido con sus piadosas ofrendas para la creación y
mantenimiento de aquella institución, y hasta el gobierno
del rey Humberto reconoció la injusticia del fallo, pues
trató de sincerarse ante las naciones católicas en la Cáma-
ra de diputados. El Sr. Mancini declaró en la sesión del
dia 7 que era imposible que el poder ejecutivo anulase por
medio de una ley interpretativa el fallo del Tribunal Su-
premo, pero que el gobierno estaba dispuesto á emplear
todos los medios posibles para atenuar los efectos de
— 49 —
dicho tallo con tal de que no se formulasen quejas para
suscitar dificultades al gobierno.
Las Cámaras francesas suspendieron sus sesiones el 8 de
abril después de una infructuosa serie de discusiones de
interés secundario y en las cuales continuó la lucha entre
radicales y oportunistas, revelándose en el resultado de
las votaciones la preponderancia de los segundos. Entre
varios proyectos de ley que en sentido radical se habían
presentado, merece mencionarse el de la ley municipal
de París que fué desechado en su totalidad por el Senado
por 170 votos contra 69. Esta votación hacia imposible
todo acuerdo entre ambas Cámaras, y por consiguiente se
mantenía el statu quo respecto del sistema electoral de Pa-
rís cuya reforma es desde algunos años la constante aspi-
ración de los partidos estreñios de la capital, los cuales pre-
tenden convertir el Cuerpo municipal en un Estado dentro
del Estado. El resultado de las elecciones municipales de
París fué mas adelante, el 5 de mayo, una demostración
elocuente de las fuerzas con que cuenta el radicalismo en
la capital de Francia: resultaron elegidos concejales trein-
ta cantonalistas, diez republicanos independientes, trein-
ta oportunistas, y diez conservadores.
El dia 24 de abril envió el gobierno de Inglaterra á las
potencias que habían firmado el tratado de Berlín una
circular relativa á la conveniencia de reunir una Confe-
rencia para arreglar la situación económica de Egipto.
Acompañaba á la circular una Nota que contenia una es-
posicion del estado económico de aquel país, en la que se
calculaba en doscientos millones de francos el empréstito
que habia de contratarse para atender á necesidades suma-
mente apremiantes, se esponian las^ dificultades que se
presentaban para garantizar dicho empréstito, por cuanto
Egipto tenia ya empeñados todos sus recursos para atender
á la amortización de su deuda, y sin proponer la solución
que podría adoptarse , se limitaba la Nota á hablar de la
supresión del ejército egipcio como una fuente de grandes
economías.
Las potencias invitadas contestaron adhiriéndose á la
4
— 50 —
idea del gobierno británico, pero Francia pedia que pre-
viamente se tratasen algunas otras cuestiones que era im-
posible separar de la financiera. Lord Salisbury declaró
en la Cámara de los lores el 6 de mayo que la exigencia
de Francia le inspiraba cierto recelo, pues podría ser que
en la Conferencia se discutiesen cuestiones peligrosas si
no se limitaba al examen de la administración económica
de Egipto, haciendo observar además que debia tenerse
en cuenta que asistía un derecho especial á Turquía para
ser oida en la Conferencia, pues que existe un firman que
prohibe contratar nuevos empréstitos.
Desde el mes de mayo el principe Jerónimo Napoleón y
su hijo el príncipe Víctor dieron con cartas y actos públi-
cos y ruidosos, muestras evidentes de sus disidencas per-
sonales y de la desunión de los adictos á los jefes del
partido bonaparlista, tan poderoso en Francia antes del
desastre de Sedan. En una carta dirigida por el príncipe
Jerónimo Napoleón á uno de sus amigos le decía que creía
inútil consultar nuevamente á su hijo, porque este le habia
profesado siempre obediencia y respeto; anadia que el
apellido Napoleón no representa esclusivamente una for-
ma determinada de gobierno, sea el imperio, sea la re-
pública , pues que esto era una cuestión accidental que
el pueblo resolvería del mejor modo que le pareciera,
y terminaba declarando que la forma republicana no
puede ser desagradable á los descendientes del primer
cónsul de la república, y que la causa napoleónica im-
plica especialmente el desenvolvimiento de la revolución
francesa, el respeto á la soberanía nacional y el amor al
pueblo.
La declaración republicana del padre no mereció la apro-
bación del hijo ni de sus partidarios, y la división fue
ahondándose hasta el punto de emanciparse el príncipe
Víctor de la tutela paterna en que hasta entonces habia
vivido y de retirarse para tomar un domicilio separado y
establecerse con completa independencia. Esta disidencia
de familia dividió en dos campos distintos y hostiles al
partido bonaparlista, y algunos de los mas adictos á la
— 51 —
dinastía napoleónica desertaron para engrosar las filas
monárquicas de los orleanistas.
El abandono en que dejaba el gobierno inglés al general
Gordon dio motivo á numerosos meetings. En el que se
celebró en Londres el 8 de mayo se dijo que la situación
de aquel afamado militar, que tantos dias de gloria habia
dado á su patria en atrevidas empresas, era una deshonra
y un descrédito para Inglaterra , y que la anarquía que
reinaba en Egipto se debia á la falta de energía del gabi-
nete. Desde el 10 de abril, fecha del último telegrama del
general Gordon publicado en el Libro Azul, no se habia
recibido noticia alguna de Kartum donde se hallaba blo-
queado.
Un proyecto de ley presentado al Reichstag prorogando
la aplicación de la ley contra los socialistas fué objeto de
animados debates en la Cámara alemana. El príncipe de
Bismarck declaró en la sesión del 9 de mayo que no era
posible atenuar dicha ley, que el gobierno confiaba que
podria proporcionar por medio de reformas sociales á los
obreros lo que les corresponde, esto es, trabajo y ausilio,
y que la Cámara dificultaba los esfuerzos del gobierno;
pero que si desechaba el proyecto de ley el gobierno lo so-
metería á otra Cámara, y si la nueva Cámara lo rechazara
también, el gobierno, libre de toda culpa y de toda res-
ponsabilidad, asistiría entonces con la conciencia tran-
quila al desenvolvimiento ulterior del socialismo en Ale-
mania. El proyecto de ley fué aprobado dos dias después
causando gran sensación el que Windthorst, jefe del par-
tido católico, retirase las enmiendas que habian sido
aprobadas parcialmente en la discusión por artículos.
El dia 18 se presenció en San Petersburgo una gran so-
lemnidad que no turbó desorden alguno. El Czarewitch
prestó juramento ante los altos dignatarios y con extraor-
dinaria pompa. Asistía á la ceremonia el príncipe Guiller-
mo de Prusia, en cuyo viaje á la corte moscovita se veia
una nueva garantía de amistad entre Alemania y Rusia.
Mezquina fué la manifestación que el 25 de mayo se
hizo en el cementerio del Padre Lachaise en Paris en con-
— 52 —
memoracion de los comunalistas allí sepultados. Un grupo
de ciento cincuenta individuos depositó en la tumba coro-
nas de siemprevivas, se pronunciaron varios discursos y
se dieron vivas á la Commune. Una violenta tempestad
estalló durante esta exigua manifestación y los que la for-
maban se dispersaron pacíficamente.
Las Cámaras francesas aprobaron definitivamente el 7
de junio una ley restableciendo el divorcio y derogando
por consiguiente la ley de 1816 en virtud de la cual se ha-
bia suprimido. Los oportunistas retrocedían en una cues-
tión de tanta trascendencia para la organización de la
familia, base del orden social, á las ideas perturbadoras
y antireligiosas de la Revolución del siglo último que tan
fatales resultados habian dado para la Francia y para las
naciones imitadoras suyas en susestravíos. La aprobación
de esa ley produjo profunda y dolorosa sensación en la
Corte pontificia así como la reforma del servicio militar
en que se derogaba la exención de los seminaristas.
El resultado de las elecciones municipales favorable á
los católicos en Roma fué causa de graves desórdenes. Los
revolucionarios creen justos y legítimos sus triunfos aun-
que empleen para alcanzarlos medios violentos, pero se
indignan cuando son vencidos por la ley de las mayorías
y manifiestan su indignación con desahogos tumultuosos.
Las turbas radicales cometieron los escesos de costumbre
en semejantes manifestaciones: se presentaron delante de
la iglesia de la Minerva insultando á sus contrarios, y
habiendo intervenido la policía, fueron presos algunos
alborotadores; pero á favor de las sombras se repitieron
los desórdenes, se oyeron gritos contra el clero en la pla-
za de Colonna , y la tropa se vio obligada á dar una carga
contra la multitud amotinada.
Los mismos escesos cometieron en Bélgica los liberales
vencidos en las elecciones parciales para diputados. La
caida del ministerio, resultado parlamentario y legal del
triunfo de los católicos, produjo una agitación general
tanto en la capital como en las principales ciudades del
reino. M.Frere Orban presentó su dimisión y la de sus
— 53 —
colegas y el rey la aceptó encargando la formación de
nuevo gabinete á M. Malou, jefe del partido católico. En
Bruselas, en Amberes y en Gante ocurrieron el 11 y el 12
de junio tumultuosos desórdenes que hicieron necesaria
la intervención de la fuerza armada. Los liberales de di-
chas ciudades, exasperados con su derrota, atacaron á los
católicos y saquearon varias tiendas, pero las autoridades
no desplegaron grande energía para restablecer el orden.
El cambio efectuado en la política interior de Bélgica pro-
dujo viva sensación en toda Europa. Sin embargo, el re-
sultado de las elecciones hubiera sido mas trascendental
en el caso de haber sido generales, pues solo habían teni-
do por objeto la renovación de la mitad de la Cámara,
pues la otra mitad no ha de renovarse hasta el año 1886.
Con el triunfo de los católicos se aseguraba la anulación
de las arbitrarias disposiciones dictadas contra el clero
por M. Frere Orban con objeto de conformar su política
con la de Alemania y se hacia posible el reanudar las re-
laciones de Bélgica con el Vaticano restableciéndose el
statu quo anterior á la última evolución liberal.
En la nación vecina á Bélgica ocurría un hecho de gran
trascendencia. El dia 17 de julio fallecía el príncipe de
Orange, y con su muerte quedaba estinguida la descen-
dencia masculina del rey Guillermo III, jefe de la línea
segunda ó de Otón de la casa de. Nassau en los Países Bajos
y se planteaba la cuestión relativa á la futura sucesión en
el trono del gran ducado de Luxemburgo.
La Cámara de los comunes habia dedicado una larga
serie de sesiones á la discusión de un bilí de reforma elec-
toral presentado por el gobierno, y cuya aprobación había
causado gran satisfacción en el Reino Unido, especial-
mente entre las clases hostiles á la aristocracia. La Cáma-
ra de los lores no creyó sin embargo prudente ni oportuno
sancionar con su voto la reforma, y en la sesión del 9 de
junio la desechó por 205 votos contra 146. El Times y el
Daily News censuraron duramente á la alta Cámara califi-
cando de gravísimo el conflicto que habia suscitado, pero
el Standard y el Daihj Teíegraph aprobaron la determina-
— 54 —
cion de los lores negando que tuviera consecuencias gra-
ves. Lord Gladstone declaró que volvería á presentarse el
bilí en octubre, y que en caso de ser nuevamente dese-
chado pediría á la Reina la disolución del Parlamento.
Pero la agitación producida por la votación de la Cáma-
ra alta continuó tomando creces, y Londres presenció al-
gunos días después, el 21 de junio, una imponente protes-
ta, no desordenada y tumultuosa como las de los falsos
liberales italianos y belgas, sino majestuosa y pacífica.
Celebróse un meeting en Hyde-Park al cual asistieron
unas sesenta mil personas entre las cuales figuraban dele-
gaciones de las provincias. Los manifestantes se dividie-
ron en siete grupos presididos por individuos del Parla-
mento; se pronunciaron en cada grupo varios discursos y
se tomaron por unanimidad diferentes acuerdos en que se
censuraba la votación de la Cámara de los lores. La multi-
tud se dispersó después del meeting lentamente, y aunque
algunos grupos hicieron manifestaciones delante de los
casinos de los conservadores, fué con poco entusiasmo y
sin promover desórdenes.
Reunióse por fin en Londres á fines de juli® la Conferen-
cia sobre Egipto que tanto trabajo había dado durante seis
meses á las cancillerías europeas, y desde la primera
reunión de los diplomáticos se vio que no daria resultado
alguno. En efecto, la Conferencia aplazó definitivamente
sus sesiones el 2 de agosto sin haberse llegado á ningún
acuerdo.
Las Cámaras francesas dieron en el mes de agosto un
espectáculo poco edificante a los admiradores del parla-
mentarismo. Desde mucho tiempo se proyectaba la revisión
de la Constitución de la República, y mientras unos que-
rían que la revisión fuera completa y radical, otros la re-
ducían á límites tan restringidos que casi no modificaban
¡as últimas leyes constitucionales. El dia 4 de agosto se
reunieron en Versalles la Cámara de diputados y el Sena-
do constituidos en Congreso, y M. Julio Ferry presentó el
proyecto de ley relativo á la revisión parcial de las leyes
constitucionales de 25 de febrero de 1875. La modificación
— 55 —
mas esencial era una arma contra los monárquicos cuyas
fuerzas aumentaban en número y cohesión desde la muer-
te del conde de Chambord: se decretaba la inamovilidad
de la forma republicana del gobierno, cohibiéndose la li-
bertad de la voluntad nacional para lo porvenir y tratando
de oponer así un dique á las corrientes orleanistas.
Las sesiones que celebraron las Cámaras reunidas en
Congreso en Versalles fueron tumultuosas y sin ejemplo
en la historia del parlamentarismo. Los denuestos, la agi-
tación, el desorden, las luchas de palabra y de obra, que
llegaron á degenerar en vergonzoso pugilato, mas propio
de un club de anarquistas que de la Cámara de una gran
nación, fueron un escándalo para el mundo entero y re-
velaron las hondas divisiones de los partidos políticos de
Francia.
Y mientras tenían lugar estas escenas en Versalles, las
fuerzas espedicionarias de Francia en los confines déla
China , después de ajustarse un tratado que no se había
cumplido, se lanzaban sobre el principal arsenal del Ce-
leste Imperio, y valiéndose de la supremacía de los pode-
rosos buques acorazados, alcanzaban una fácil victoria en
Fu-Tcheu, pues siete minutos bastaron para que las for-
midables fortalezas flotantes del almirante Courbet con-
virtiesen en un montón de humeantes escombros un arse-
nal que habia costado centenares de millones al gobierno
chino, causando la muerte á centenares de sus defensores,
cuyos cadáveres arrastraba el rio que baña los muros de la
ciudad y de su fortaleza.
La ley sobre la enseñanza pública dio lugar en Bélgica
á manifestaciones de católicos y de liberales. En las de los
primeros se victoreó al ministro de Justicia y en las de los
segundos se pidió que se retirase dicha ley , aunque estaba
basada en principios liberales y por este motivo favorecía
la influencia del elemento religioso en la educación de la
juventud que, según pretensión de los vencidos, debía ser
esclusivamente laica. La agitación producida por esta
cuestión llegó á su período álgido en el mes de setiembre,
y Bruselas fué testigo de la parcialidad é intolerancia de
— 56 —
los falsos liberales cuando la opinión pública los rechaza
por medio del sufragio , que debia ser para ellos la auto-
ridad suprema. Se habia verificado una manifestación
liberal sin que los católicos tratasen de turbarla, respe-
tando á sus adversarios en la persuasión de que ellos
serian también respetados; pero muy pronto reconocie-
ron que la tolerancia y la libertad no son las virtudes que
adornan á los que falsamente se titulan sus defensores. El
dia 7 de setiembre se verificó otra manifestación en la que
los católicos hicieron ver que estaba en su favor la fuerza
del número y confiaron en la protección de la autoridad
y en la recíproca consideración de sus contrarios. Sin em-
bargo, las turbas insultaron y atropellaron á los manifes-
tantes, se apoderaron de algunas banderas y la manifesta-
ción se vio obligada á dispersarse después de resultar
algunos heridos y sin que los encargados de conservar el
orden tomasen las medidas oportunas para contener al
populacho.
El dia 15 de setiembre el emperador de Rusia dio hos-
pedaje en la quinta de Skierniewice situada en el distrito
de Varsovia á los emperadores de Austria -Hungría y de
Alemania, con los cuales celebró una entrevista que fué
objeto de diversos comentarios. El elemento diplomático
estaba representado en Skierniewice por los ministros de
Negocios estranjeros de los tres imperios, el príncipe de
Bismarck , el conde de Kalnocki y el barón de Giers, y por
sus respectivos embajadores, el general de Schweinitz,
representante del emperador de Alemania en San Peters-
burgo, el conde de Volkenstein, representante del empe-
rador de Austria-Hungría en la misma ciudad, y el prín-
cipe Lubanof Rostowski, que representaba al emperador
de Rusia en Viena. La presencia de estos ministros y
embajadores en Skierniewice demuestra que la entrevista
tenia un objeto político de gran trascendencia. ¿De qué
cuestiones hablaron los tres emperadores? Sobre este pun-
to solo nos seria posible hacer conjeturas, porque la diplo-
macia solo falta al sigilo cuando la conveniencia se lo
aconseja. Nos contentaremos con copiar lo que escribió el
— 57 —
dia siguiente al de la entrevista un periódico ruso de no-
toria autoridad é importancia, el Diario de San Petersburgo.
La entrevista de Skierniewice, decia, es una prueba del
acuerdo que existe entre los tres emperadores y los tres
imperios que gobiernan y una garantía de que continuará
la política pacífica basada en la observancia de los trata-
dos y se conservará el statu quo en Europa. Esa política
tenderá también y de una manera especial á vigilar con
el mayor cuidado los ocultos y tenaces manejos de los
enemigos del orden existente, de los anarquistas, los cua-
les consideran como una nueva evolución de la sociedad
y de la humanidad la destrucción de todas las institucio-
nes desde hace muchos siglos respetadas.
— 58 —
CRÓNICA DE LA CAPITAL.
Con la solemnidad de costumbre se verificó el dia 1.° de
Octubre en el Paraninfo de la Universidad la apertura del
curso académico de 1883 á 1884. Leyó el discurso inaugu-
ral el catedrático de la facultad de Medicina D. Cirios de
Siloniz, quien desarrolló el tema siguiente: Carácter de la
Fisiología en los últimos sesenta años.— El mismo dia á las
diez de la mañana tuvo lugar la apertura del curso acadé-
mico en el Seminario Conciliar de la diócesis, habiendo
leido la oración inaugural en latin el catedrático de Patro-
logía é Historia eclesiástica Dr. D. Cayetano Barraquer,
Pbro.— El dia 1 varias corporaciones y particulares de esta
ciudad enviaron telegramas á S. M. el Rey para asociarse
á la indignación que en España produjeron los lamenta-
bles sucesos de París. —El mismo dia empezó el arreglo
del jardín de la plaza de la Universidad.— El dia 3 llegó á
esta ciudad el Excmo. Sr. D. Fernando Calderón Collantes,
ex-ministro de Gracia y Justicia y Presidente del Tribu-
nal Supremo de Justicia. — El dia 5 llegó á Barcelona con
su familia el Excmo. Sr. D. Mariano Roca de Togores ,
Marqués do Molins. — En cumplimiento de la Encíclica de
Su Santidad, el dia 7 se celebró en todas las Iglesias de
— 59 —
nuestra capilal con la solemnidad que en años anteriores,
la fiesta del Santísimo Rosario.— El dia 9 á las once de la
mañana tomó posesión , en nombre del nuevo Obispo
de esta diócesis Excmo. é limo. Sr. Dr. D. Jaime Cátala y
Albosa, el Muy Iltre. Sr. Dean de la Iglesia Catedral Dr. don
José Vivas. — El dia 12 á las tres de la tarde hizo su solem-
ne entrada en esta ciudad el nuevo Obispo de esta diócesis
Excmo. é limo. Sr. Dr. D. Jaime Cátala y Albosa.— El dia 13
varias comisiones de las corporaciones oficiales y muchos
particulares visitaron al nuevo Prelado.— El dia 14 á las
once y media de la mañana, el Excmo. é limo. Sr. Obispo
Dr. Cátala hizo su primera entrada pontifical en la Santa
Basílica Catedral. — El mismo dia comenzó á publicarse
en esta ciudad con el título de La Dinastía, un nuevo pe-
riódico diario, defensor de las ideas políticas del partido
conservador-liberal. — El dia 16 lomaron posesión de dos
notarías vacantes en esta capital D. José Ferrer y Bernadas
y D. Ricardo Permanyer y Ayats. — El dia 18 tomó pose-
sión del cargo de Gobernador civil interino de esta pro-
vincia, el juez de primera instancia del distrito de San
Beltran D. Manuel Gil Maestre.— El dia 20 salió de esta
ciudad, acompañado de su familia, el Excmo. Sr. D. Gre-
gorio Zabalza y Olaso, Gobernador civil que fué de esta
provincia.— El dia 28, por disposición del Sr. Obispo se ce-
lebró en la Iglesia Catedral una solemne función religiosa
en conmemoración de la victoria alcanzada por las armas
cristianas contra los turcos en el golfo de Lepanto. — El
dia 30 el Instituto de Fomento del Trabajo Nacional regaló
un bastón de mando al Sr. Gobernador civil interino D. Ma-
nuel Gil Maestre.
El dia 1.° de Noviembre se inauguró al servicio público
la primera sección de la tranvía de Badalona comprendida
entre esta capital y San Martin de Provensals.— El dia 11
el Excmo. é limo. Sr. Obispo pasó al edificio del Seminario
Conciliar con el objeto de señalar el destino de cada una
de sus dependencias y examinar su marcha espiritual,
científica, literaria y económica. Acto seguido se nombró
Rector del Seminario al Muy Iltre. Dr. D. José Yallet, Ca-
— 60 —
nónigo magistral de la Santa Iglesia Catedral.— Llegó á
esta capital el filólogo y profesor de idiomas en el Liceo de
Cristianía señor Kaund Brekke,que durante su estancia
en Barcelona se dedicó al estudio de la parte fonética de
la lengua catalana.— El dia 13 tomó posesión de una ca-
nonjía de la Iglesia Catedral el M. Illre. Sr. Dr. D. José
Iborra.— El mismo dia llegó á esta ciudad el Excmo. señor
Conde de Morphi, secretario particular de S. M. el Rey.—
Se declararon en huelga muchos oficiales zapateros de
esta capital.— El dia 14 tomó posesión del cargo de Rector
del Seminario Conciliar el M. Iltre. Dr. D. José Vallet. —
Llegó á esta capital el Excmo. Sr. teniente general D. Joa-
quín Rodriguez Espina, que por espacio de algunos años
desempeñó la Capitanía general de las Islas Baleares.— En
la Capitanía general se celebró el mismo dia consejo de
guerra contra el brigadier Sr. D. Emilio López de Letona,
gobernador militar que era de la Seo de Urgel cuando
ocurrió la sublevación del mes de agosto de 1883. — Proce-
dente de Madrid, llegó el dia 15 á esta ciudad el ilustrísimo
Sr. D. Pedro Payo, arzobispo de Manila.— Marchó á Mont-
serrat el Sr. Obispo. — Se constituyó en esta capital una
nueva sociedad destinada á terminar y esplotar el canal
de Aragón y Cataluña, establecer bancos agrícolas y reali-
zar toda clase de empresas agrarias é industriales.— Llegó
el dia 16 á esta ciudad el Dr. Frey D. Felipe Morales de
Setien, ministro del Tribunal y Real Consejo de las Órdenes
Militares, predicador de S. M. y capellán de honor del
Papa León XIII.— Para constituir el Consistorio de los Jue-
gos Florales, quedaron nombrados D. Manuel Duran y Bas,
Mr. Justino Pepratx, D. Honorato de Saleta, D. Antonio Ru-
bio y Lluch, D. José Masriera, D. José Franquesa y Gomis,
D. Melchor de Palau, D. Antonio Auleslia, D.Felipe Jacinto
Sala y D. Francisco Boter.— El dia 17 se inauguró el Cír-
culo Vasco Navarro, formado únicamente por hijos de las
Provincias Vascongadas y Navarra residentes en esta capi-
tal.—El dia 29 se celebró en el Ateneo Barcelonés la aper-
tura del curso académico con la solemnidad de costumbre.
—El presidente D. Manuel Girona leyó el discurso inaugu-
— 61 —
ral sobre el siguiente tema: De los medios y elementos que
necesita la industria nacional para competir con la estran-
jera y modo de obtenerlos.— El dia 30 empezaron las obras
de cimentación del monumento ai Marqués de Comillas,
erigido en la antigua plaza de San Sebastian, denominada
después de Antonio López.
El dia 1.° de Diciembre quedó constituida en esta capital
una sociedad titulada «Sociedad Española de aficionados á
la fotografía».— El dia 4 el cuerpo de Artillería celebró en
la Iglesia de Santa María del Mar, la fiesta religiosa de
costumbre dedicada á su patrona Santa Bárbara.— El dia 6
se inauguró en las cárceles de esta ciudad un taller de
fotografía para obtener los retratos de los presos alberga-
dos en dicho establecimiento penal. — El dia 7 cayó una
regular nevada en esta capital y pueblos del llano. — El
mismo dia por la mañana fondearon en nuestro puerto las
corbetas de guerra alemanas «Prinz Adalbert» y «Sophie»,
que formaban parte de la escuadra de aquella nación.—
Durante la noche del mismo dia reinó en esta capital un
fuerte huracán, que causó perjuicios en varios puntos de
la ciudad y en las embarcaciones del puerto. — El dia 12
se celebró en el Instituto de Fomento del Trabajo Nacio-
nal, una sesión necrológica dedicada á enaltecer la memo-
ria de D. Juan Jauraandreu.— El dia 14 á la una menos cuar-
to, llegó á esta capital procedente de Tarragona S. A. el
príncipe heredero de Alemania Federico Guillermo. A las
dos formaron las tropas de la guarnición desfilando por el
Paseo de Colon , frente al Palacio de la Capitanía general,
en donde se hallaba el príncipe Federico Guillermo.— A
las cuatro y media de la tarde se embarcó el príncipe con
rumbo á Genova y á las seis y media se celebró un banque-
te en el Salón de Ciento de la Casa Consistorial presidido
por el Excmo. Sr. Barón de Solms, embajador de Alema-
nia en Madrid.— Para componer la Junta de gobierno de
la Sociedad Barcelonesa de Amigos del País durante el
año 1884, quedaron elegidos en la sesión del dia 19 los
Sres. D. Eduardo Maluquer, presidente; D. José Espinos,
secretario; D. Juan de Arana, bibliotecario, y D.Federico
— 62 —
Tremols y D. Eduardo Bertrán, vocales —El dia 22, con
solemnidad desusada, se verificó en la Iglesia Catedral el
acto de conferir sagradas órdenes el Excmo. elimo, señor
Obispo de la diócesis. — El dia 31 se supo en esta ca-
pital que habia fallecido en Palma de Mallorca , en donde
residía, el Sr. D. Joaquin Desvalls y de Sarriera , marqués
de Alfarrás y de Llupiá, uno de los representantes mas
distinguidos de la nobleza catalana.
El dia 1.* de Enero tomó posesión del cargo de ayu-
dante de esta Comandancia de Marina el teniente de navio
de primera D. Wenceslao Vallarino y Carrasco. — El dia 5
se verificó en el Centro Industrial una reunión de los re-
presentantes y delegados de las sociedades económicas y
obreras de Cataluña para organizar la defensa de los inte-
reses industriales del pais en contra de los tratados de
comercio de Inglaterra y de otras naciones de Europa y
América. —En el tren espreso de Gerona llegaron el dia 12
alas doce y cuarto de la tarde á esta capital SS. AA. Do-
ña María de la Paz y D. Luis Adalberto de Baviera, que se
alojaron en la casa del Sr. Marqués de Comillas.— El dia 13
visitaron los príncipes los principales edificios de esta
capital ; por la noche asistieron á la función del Teatro
Romea, en donde se representó la comedia del Sr. Soler,
La bala de vidre.— El dia 14 se dio en el Liceo una función
de gala, en obsequio á los príncipes de Baviera.— Con
asistencia de los citados principes se inauguró el mismo
dia el «Salón Esposicion Pares,» en la calle de Petritxol.
—La «Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos del
País» celebró el mismo dia en el Salón de Ciento la se-
sión destinada á la distribución de premios á la virtud y á
la aplicación , que revistió mayor solemnidad con motivo
de la asistencia de los príncipes de Baviera.— La Real Aca-
demia de Medicina y Cirugía de esta ciudad acordó nom-
brar socio corresponsal de dicha Corporación á S. A. R. el
príncipe Luis Fernando de Baviera, doctor en Medicina.
—El dia 16 por la noche en la plaza de la Constitución se
verificó un concierto por las sociedades corales y una nu-
merosa orquesta en obsequio de los príncipes, que el dia 17
— 63 —
en el tren correo salieron para Madrid, habiendo sido ob-
jeto durante su estancia en Barcelona de continuadas de-
mostraciones públicas de simpatía. — El dia 18 fué objeto
de todas las conversaciones en esta ciudad la constitución
del ministerio presidido por D. Antonio Cánovas del Cas-
tillo.—En la sesión que el mismo dia celebró el Ayunta-
miento se acordó llevar acabo la reforma y mejora de los
pabellones é Iglesia de la Ciudadela á fin de ser habilitados
para museos, salas de esposicion y panteón de los mártires
de la Independencia y demás catalanes ilustres. — El dia 19
presentó la dimisión de su cargo el Alcalde constitucio-
nal D. Francisco de Paula Rius y Taulet, que fué admitida
por el Gobierno, habiéndose encargado interinamente de
la Alcaldía de Barcelona el teniente de alcalde ü. Juan
Coll y Pujol.— El dia 20 llegó á esta capital el nuevo go-
bernador de la provincia D. Aquilino Herce, que reem-
plazó á D.Manuel Gil Maestre, cuya dimisión aceptó el
Gobierno. — El mismo dia, de paso para Madrid y Sevilla,
estuvo en esta ciudad S. A. el infante D. Antonio de Orleans
y de Borbon, hijo de los duques de Montpensier.— Se en-
cargó nuevamente del juzgado de primera instancia de
San Beltran D. Manuel Gil Maestre.— En la sesión del
dia 22 acordó el Ayuntamiento adquirir el cuadro titulado
■•El último dia de Numancia,» original del difunto pintor
catalán D. Francisco Sans. — El mismo dia una numerosa
manifestación de estudiantes fué al Gobierno civil con obje-
to de protestar contra los decretossobre enseñanza del mar-
qués de Sardoal, ministro de Fomento del anterior gabine-
te.— El dia 24 se eligió la Junta Directiva de la Asociación
de Arquitectos de Cataluña, que quedó constituida en la for-
ma siguiente: D. Modesto Fossas y Pí, presidente; D. Magin
Rius, vice-presidente; D. Jaime Gusta, tesorero; D. José Vi-
laseca, vice-tesorero; D. Joaquín Bassegoda, secretario, y
D. Enrique Sagnier, vice-secretario.— El dia 26 se celebró
la ceremonia de la bendición de la nueva Iglesia construi-
da en la casa de las Hermanitas de los Pobres , de la calle
de Borrell.— El dia 27 se reunió en el Salón de Ciento la
Junta del censo electoral para abrir los pliegos que con-
— 64 —
tenían los nombres de los interventores para constituir las
mesas que presidieron las elecciones parciales de dipu-
tados á Cortes en Barcelona.— El dia 29 tomó posesión del
cargo de secretario del Gobierno civil de esta provincia
D. Eduardo Zamora y Caballero.— Fué nombrado inspec-
tor del cuerpo de orden público de esta provincia don
Waldo López.— El dia 30 abrió sus puertas el nuevo café
de Novedades en el Paseo de Gracia , construido en los so-
lares del antiguo «Prado Catalán».
El dia 4 de Febrero se cometió un doble crimen en el
muelle de San Beltran , cerca de la llamada «Casa de Má-
quinas.» Un sujeto mató con un cuchillo á su contrincante
y al municipal que trató de apaciguar la contienda.— El
Sr. Gobernador nombró para formar parte de la sección
facultativa de higiene á los Sres. siguientes: D. Carlos
Ronquillo, presidente; D. Federico Castells , vicepresiden-
te. Médicos: D. Luis Suñé y Molist, D. Isidro Calvet y Nava,
D. Pedro Yerdós y Mauri, D. Agustín Bassols y Prim y don
Ángel Moya y Caragol. — En la sesión que el dia 5 celebró
el Ayuntamiento, se acordó adquirir el material necesario
para establecer una red telefónica al objeto de poner en
comunicación los cuartelillos de bomberos con el Parque
Central. — El dia 6 llegó á esta capital el Rdo. P. Fray
Lorenzo Salvado, de la orden Benedictina, obispo de Puer-
to Victoria, en la Australia. — El dia 8 presentaron la di-
misión de sus cargos la mayoría de los concejales perte-
necientes al partido constitucional.— Con la acostumbrada
solemnidad se celebró el dia 11 en la Catedral la fiesta de
Santa Eulalia. — El Excmo. é limo. Sr. Obispo nombró
notario de la Curia y Tribunal eclesiástico á D. Ricardo
Permanyer y Ayats. — El mismo dia en varias fondas de
esta capital se celebraron banquetes por varios grupos de
personas que habían figurado en la época de la república.
— El dia 13 salió para Madrid D. Víctor López, que por
espacio de mas de dos años desempeñó el cargo de presi-
dente de esta Audiencia. — El mismo dia se hallaron de
paso en esta ciudad, guardando el incógnito, la princesa
Clementina de Orleans y el barón de Rothschild. — El
— 65 —
mismo día el Sr. Gobernador dio posesión, en virtud de
Real orden , á los señores concejales siguientes: Don Al-
berto Faura. — Francisco Benet Colom. — Bernardino Mar-
torell y Montells. — Luis Sagnier. — Benigno Salas. -Ramón
Sisear. — Juan Prats y Rodés. — Manuel Porcar. — Antonio
Perecaula. — Nemesio Singla. — Domingo Sanromá. — An-
tonio Miret y Nin.— Francisco Madorell. — Pascual Maimí.
— Casimiro Cusachs.— Félix Soler y Cátala. — José Santon-
ja.— Eudaldo Puig.— José Escudé Pamies. — Manuel Carre-
ras Amigó. — Rafael Riera Folch. — Cecilio Gdlisá. — José
Santomá Gelabert.— Venancio Diaz. — José Bitllori. — Pedro
Campmanv. — Antonio Cuyas. — Pedro Arús. — Paulino Font.
— Joaquín Capdevila. — Clemente López. — José Pujol
Fernandez.— Pablo Coll Espona. — Ramón Traval Masdeu.
— Ramón Falcó. — Ramón Soriano. — Primo Bosch y La-
brús. — Tomás Neto. — Juan Camp y Sala. — Juan Coll y
Pujol.— José Pelfort y Bartolomé Robert.— En la propia
sesión se dio cuenta del Real decreto nombrando Alcalde
constitucional de Barcelona á D. Alberto Faura y Arañó.
— El día 22 tomó posesión del cargo de Presidente de la
Audiencia de este territorio D. Federico Enjuto.— El dia 28
se constituyó en esta capital la Junta directiva de la So-
ciedad Española de geografía comercial.
El dia 7 de Marzo el Claustro y los alumnos del Seminario
Conciliar dedicaron solemnes funciones en la Iglesia de
Belén á su Patrón santo Tomás de Aquino. — Para formar
parte de la Junta directiva del Comité provincial de la
izquierda liberal, resaltaron elegidos D. Juan Rosich, pre-
sidente; D. José Juan Cabot, D. José Suñol y D. Antonio
Llibre, vice-piesidentes; D. Mariano Rita, D. Mariano Gis-
pert y D. Enrique Mercader, vocales. — El dia 9 la Asocia-
ción de aticionados á la caza y pesca de Cataluña cele-
bró en el Salón de Ciento la fiesta de la clausura de la
caza y apertura de la veda. — Llegó á esta capital D. Joa-
quín Gil Berges, ex ministro de Gracia y Justicia durante
la República. — El dia 14 se cometió un asesinato en la
escalera de una casa de la calle de la Union. — El dia 16
se constituyó en esta ciudad una nueva sociedad denomi-
s
— GG-
nada «Asociación de Artífices en joyería y platería de Bar-
celona.»— Las bandas de los cuerpos de la guarnición en
esta plaza dieron una serenata, con motivo desús dias
el 18, al Capitán general D. José Luis Riquelme. —El Ayun-
tamiento acordó en la sesión del mismo dia, levantar un
plano topográfico de la barriada llamada «La Fransa» y de
los terrenos comprendidos desde la calle del Marqués del
Duero hasta la carretera de Port. — En la Iglesia del Hos-
pital se verificó el dia 24 la solemne función dedicada á la
conmemoración del centenario de la Hermandad dedicada
al servicio de los pobres enfermos. — El día 31 se celebra-
ron en la Iglesia Catedral solemnes honras fúnebres en su-
fragio del alma de D. José María de Uiquinaona, Obispo
que fué de esta diócesis.
En la sesión que el dia 1.° de Abril celebró el Excmo.
Ayuntamiento se acordó crear premios llamados de cons-
tancia para los guardias municipales que han servido en
el cuerpo diez ó mas años sin que conste ninguna nota
desfavorable en su hoja de servicio. — El dia 3 se verificó
por el Sr. Obispo la bendición del nuevo vapor «Hernán
Cortés» de la casa armadora de los Sres. Morera y Compa-
ñía.— El mismo dia se celebró en la Iglesia de la Merced
un aniversario en sufragio del alma de D. José María de
Urquinaona, Obispo que fué de esta diócesis. — El dia 4
llegó á esta capital, de paso para Madrid el Sr. Marqués
de Valdeigiesias, director y propietario del periódico de
Madrid tLa Época». — El dia 7 llegó á esta capital proce-
dente de Valencia el embajador marroquí en Francia Sidi
Mohamed Bargaseh. — El Sr. Obispo de la diócesis nombró
teniente fiscal del Tribunal eclesiástico al Rdo. D. Jaime
Bruguera y Bas, Pbro. — El dia 17 llegó á esta capital el
autor dramático de Madrid D. Mariano Pina y Domínguez.
— Estuvo de paso en esta ciudad el Dr. Amoldo Hirsch
de Viena, distinguido literato de Austria. — El dia 23 se
encontró el cadáver de una mujpr en el lago del Parque.
— El dia 25 tomó posesión de la canonjía con que fué
agraciado por el Sr. Obispo el Rdo. Sr. D. José Casas, se-
cretario de cámara de S. S. lima. — El dia 27 empezaron
— 67 —
en esta capital las elecciones para diputados á Cortes. —
El dia 28 se inauguró el taller que los pintores Sres Mas-
riera construyeron en la calle de Bailen. — En la sesión
que el dia 29 celebró el Ayuntamiento se acordó construir
unos jardines en la plaza de Tetuan. — Por los distritos de
esta capital salieron elegidos diputados á Cortes, D. Manuel
Duran y Bas, D. Federico Nicolau, D. Teodoro Baró, don
Camilo Fabra y D. José Sert. — El mismo dia llegó á esta
ciudad S. A. R. el príncipe heredero de Baviera, que via-
jaba de incógnito.
El dia 1.° de Mayo estuvo interrumpido el servicio en la
línea de Francia, por haberse presentado en el pueblo de
Flassá una partida de veinticinco hombres armados. —
El dia 4 se celebró en el salón de contrataciones de la
Casa Lonja la poética fiesta de los Juegos Florales, pronun-
ciando el discurso el presidente del Consistorio Excelentí-
simo Sr. D. Manuel Duran y Bas, la memoria de reglamento
el secretario D. José Franquesa y Gomis y el discurso de
gracias el mantenedor \1. Justin Pepratx. En el certamen
resultaron premiados los escritores siguientes: D. Fran-
cisco Malheu y Fornells, D. Ramón Enrique Basseguda,
D. Joaquín Riera y Bertrán, D. Ramón Picó y Cauípamar,
D. Federico Soler y Hubert, D. Apeles Mestres, D. Pedro
Contráis, D. Jaime Collell y D. Emilio Vilanova.— El dia 5
se abrió al público el nuevo muelle denominado de «Bar-
celona».— El mismo dia, por causa de la niebla, embar-
rancó en la playa de la Mar Vieja, el vapor-correo de
Filipinas «Magallanes». — En la elección de un senador
que se verificó el dia 8 en la «Sociedad Económica Barce-
lonesa de Amigos del País» por los compromisarios de las
demás Sociedades Económicas de Cataluña, resultó nom-
brado D. Joaquin Maiíade Paz. — El mismo dia se dio
comienzo á los trabajos para abrir los cimientos del mo-
numento á la memoria de D. Buenaventura Carlos Aribau.
— Por la Universidad resultó elegido senador D. Juan
Magaz y Jayme y por esta provincia los Sres. D. José Fer-
rer y Vidal , Marqués de Ciutadilla y D. Antonio López de
Letona.— El propio dia el Sr. Obispo de la diócesis colocó
— 68 —
solemnemente en San Gervasio la primera piedra del
nuevo monasterio de Religiosas franciscanas de Jmisalen.
— El día 9 llegó á esta capital el distinguido novelista don
José María de Pereda. — El dia 12 se verificó en obsequio
á dicho señor una velada literaria en el Ateneo Barcelonés.
— Llegó á esta capital el Dr. Lafitte délas facultades de
Medicina de Burdeos y de París. — El dia 18 empezaron
con mucha animación las carreras de caballos de la pri-
mavera en el Hipódromo de esta capital. — En la sesión
del dia 20 acordó el Ayuntamiento restaurar la histórica
Sala llamada del «Trentenari» , en los bajos de las Casas
Consistoriales. — El dia 23 se cometió un asesinato en la
calle de San Ramón, en la persona de la señora de una
casa de la propia calle. — El dia 2i fué asesinado junto al
contra-registro del fielato de Zaragoza el guarda consumos
Miguel Riera.— En el salón de sesiones del «Fomento de la
Producción Española» , se verificó el dia 29 la solemne
distribución de premios á los espositores catalanes en la
esposicion de Boston. — Por consecuencia de un hundi-
miento de tierras en la calle de Balmes, quedaron cadá-
veres dos de los trabajadores ocupados en aquellas obras.
En la noche del dia 2 de Junio reinó en esta capital un
viento huracanado, que causó muchos perjuicios en el
arbolado, en los edificios y en las embarcaciones del puer-
to, habiéndose perdido una barca pescadora con sus tripu-
lantes.—En la sesión que el dia 3 celebró el Ayuntamien-
to se aprobó un dictamen para cambiar la organización
de la Casa municipal de corrección, denominándola «Es-
cuela municipal de reforma» y confiando su dilección y
régimen á los Rdos. PP. de San Pedro ad vincula de Mar-
sella.— Para constituir la Junta directiva de la Academia
de Jurisprudencia y Legislación , resultaron elegidos don
Melchor Ferrer, presidente; D. José Domenech y Coll,
vice-presidente; D. José María Borrell y Soler, secretario 1.°;
D. Juan Bassols y Pí, vice-secretario; D. Pedro Armengol
y Cornet, bibliotecario, y D. Juan Antonio Sorribes y Zai-
din , tesorero. — Llegó á esta capital el ministro de Costa
Rica en España, D. Manuel M. de Peralta. —El dia 5 la
— 69 —
esplosion de un cartucho de pólvora en la puerta de un
almacén déla Rambla de Santa Mónica, causó la muerte
instantánea á un sujeto que á la sazón pasaba por aquel
sitio. — El dia 6 se verificó en el Teatro Lírico una función
estraordinaria á beneficio de la actriz italiana que traba-
jaba en compañías españolas doña Carolina Civili. — El
dia 8 tuvo lugar la solemne inauguración del local de la
calle de Tamarit, en el que se instaló una Casa de Lactan-
cia y Cuna.— El mismo dia el Sr. Obispo bendijo la capilla
provisional de los talleres Salesianos, establecidos en
Sarria. — El dia 11 ondeó por primera vez en esta capital
el pabellón del reino de Hawaii con motivo de la fiesta
nacional de aquel país. — El dia 12 se celebró con la acos-
tumbrada solemnidad y animación la festividad del Cor-
pus. — El día 18 terminaron las funciones del Corpus, ha-
biendo celebrado sus respectivas procesiones todas las
parroquias de esta ciudad.— El dia 20 se inauguró el nue-
vo «Teatro Ribas,» construido en unos solares de la calle
de Vergara y de la Rambla de Cataluña. — El dia 24 fue
objeto de todas las conversaciones la noticia de haber
aparecido el cólera en Tolón. — El mismo dia el Sr. Obispo
bendijo la nueva Iglesia del convento de Beatas de santo
Domii go, situada en el chaflán de las calles de Mallorca
y Roger de Flor. —El dia 27 circuló la noticia de que ha-
bían sido puestos en capilla para ser pasados por las ar-
mas el comandante y el capitán que eran de las reservas
de Santa Coloma de Farnés, lo cual produjo alguna agita-
ción en nuestra capital. Se cerraron todas las tiendas de
las principales calles, en cuyas puertas se pusieron los
siguientes carteles impresos: «Cerrado como manifestación
de luto. ¡Perdón para los condenados de Santa Coloma de
Farnés!» Por la noche un numeroso grupo se situó frente
la redacción del Diario, voceando contra él. — Por la no-
che se suspendieron las anunciadas funciones en todos los
teatros.— El dia 29 por la mañana empezaron á abrirse las
tiendas, renaciendo la calma.— El dia 30 salieron algunas
fuerzas del ejército de esta capital, (tara cubrir el cordón
sanitario establecido en la frontera de Cataluña.
— 70 —
En la sesión que el dia. 1." de Julio celebró el Ayunta-
miento se adoptaron algunas precauciones sanitarias, acor-
dándose ampliar la Junta municipal de Sanidad con los
diez tenientes de alcalde, siete médicos, un señor canó-
nigo, un Rdo. cura párroco, dos señores concejales y dos
padres de familia. También se resolvió repartir cincuenta
mil ejemplares de las instrucciones populares preservati-
vas del cólera y conceder al Alcalde un crédito de cien
mil pesetas para atender á las necesidades sanitarias. —
Para constituir la Junta directiva del Ateneo Barcelonés
quedaron elegidos los Sres. siguientes: D. Luis Góngbra,
presidente; D. Emerenciano Roig, vice-presidente; D. Bar-
tolomé Bosch. secretario general; D. Ignacio Gorgas, vice-
secretario; D. Diego Tomás Salvany, tesorero; D. Juan
Imbert deJaner, contador; D. Francisco Luis de Gassol,
bibliotecario; D. Juan Plá y Mas, conservador; y vocales
D. Melchor de Palau, D. Jusé Feliu y Codina, D. Rafael
Pascual, D. Victoriano de la Riva, D. Modesto Urgell, don
Antonio José Torrella y D. Eduardo Chacón.— En los bajos
del depósito de aguas del Parque quedó establecido el
dia 4 un hospital provisional para coléricos. — El mismo
dia, como precaución sanitaria, el Sr. Gobernador ordenó
el cierre de todas las escuelas públicas y privadas de la
provincia. — El dia 6 empezó á venderse en el nuevo mer-
cado del distrito de la Barceloneta. — Para la observación
sanitaria de los buques se formó en el puerto un espacio
suficiente, denominado «La Isleta». — El dia 14 salió de
esia capital para Madrid D. Federico Enjuto y Gamiz, que
por espacio de algún tiempo ejerció el cargo de Presidente
de la Audiencia de este territorio. — El dia 15 el Sr. Go-
bernador aceptó la dimisión que del cargo de Alcalde ha-
bía presentado D. Alberto Faura y la délos concejales
D. Nemesio Singla, D. Benigno de Salas, D. Francisco
Benet y Colom y D. Luis Sagnier, habiendo nombrado en
su reemplazo á D. Antonio de Toda y I). José Mascaró. —
Fué nombrado Alcalde constitucional interino, D. Juan
Coll y Pujol.— En la sesión que el dia 22 celebró el Ayun-
tamiento, quedaron elegidos primer teniente de alcalde
— 71 —
D. José Pujol Fernandez; segundo, D. Antonio Perecaula;
tercero, D. Birtolomé Robert; cuarto, D. Bernardino Mar-
torell; quinto, D. Manuel Porcar; sesto, D. José Peifort;
séptimo, D. José Batllori; octavo, D. Luis de CastelIvi; no-
veno, D. José Mascaró, y décimo, D. Juan Camp y Sala. —
El mismo dia se reunieron los pilotos de las costas del
Principado para acordar la creación de un cpnlro instruc-
tivo y recreativo.— El dia 2i hubo una falsa alarma en las
cárceles por haberse sentido atacados de fuerte diarrea
algunos presos.— En la sesión del dia 29 aprobó el Ayun-
tamiento un dictamen relativo á la segregación del pue-
blo de Sans del Municipio de esta capital, mediante la
liquidación de créditos y con reserva de acudir contra la
Real orden en que se disponía dicha segregación.— El
dia 31 tomaron posesión de sus cargos los señores conce-
jales nombrados por el Sr. Gobernador de la provincia
para constituir el nuevo Ayuntamiento del pueblo de Sans.
En la sesión que el dia 5 de Agosto celebró el Ayunta-
miento se acordó nombrar una comisión compuesta de
dos médicos y un naturalista, encargada de estudiar los
caracteres del cólera en Tolón y en Marsella. — El dia 11 se
declararon en huelga varios operarios ocupados en la car-
ga y descarga délos buques de nuestro puerto. — En la
sesión que el día 12 celebró el Ayuntamiento se concedió
permiso á la comisión ejecutiva para que pudiera emplazar-
se el proyectado monumento á D. Juan Güell y Ferrer, en
el espacio que forma el cruce de la calle.de las Cortes con
la Rambla de Cataluña. — En la propia sesión se acordó
el nombramiento de una comisión de cinco señures con-
cejales para estudiar la cuestión de la carestía de los ali-
mentos que se vendían en esta capital. — El mismo dia se
celebraron de nuevo las procesiones matinales, llamadas
del Rosario de la Aurora. — El dia 17 se celebró con la
acostumbrada solemnidad en distintas Iglesias de esta ca-
pital, la fiesta votiva de San Roque. — El dia 18 salió para
Mataró el Sr. Obispo de la diócesis. — El dia 21 salió de
esta ciudad el Capitán general D. José Luis Riquelme para
revistar á las tropas que prestaban servicio sanitario en la
— 72 —
frontera de Cataluña.— El mismo día, procedente de Ma-
drid llegó á esta ciudad el general D. Manuel Salamanca y
Negrele, director general de los Cuerpos de Sanidad y
Administración Militar. — El Ayuntamiento autorizó al fa-
cultativo Sr. Mascaró para adquirir en Marsella tres estufas
desinfectantes. — Para formar parte de la comisión facul-
tativa que el A\ untamiento acordó enviar á Tolón y Mar-
sella para estudiar el cólera, fueron nombrados los Doctores
Sres. D. Juan Montserrat y Archs y D. Enrique Corminas
y el naturalista D. Jaime Ferran. — El dia 26 se recibió en
esta ciudad la noticia de que habia aparecido el cólera" en
algunas poblaciones de la provincia de Lérida.— El dia 30
se constituyó en el Gobierno de provincia, bajóla presi-
dencia del gobernador D. Aquilino Herce, la comisión
encargada de estudiar los problemas que interesan á la
clase obrera, habiéndose elegido vice-presidente al señor
Alcalde constitucional y secretarios á D. José María Rufart
y D. José Espinos. — El dia 31 salieron para Marsella los
Sres. Montserrat, Corminas y Ferran.
El dia 1.° de Setiembre se celebraron solemnes funerales
en la Iglesia Catedral en sufragio del alma del Eminen-
tísimo Cardenal D. Juan de la Cruz Moreno, Arzobispo de
Toledo. — El Ayuntamiento acordó crear una Jimia gene-
ral de auxilios para socorrer á las familias necesitadas
de esta capital, habiendo sido elegido presidente honora-
rio de la misma el Sr. Obispo de la diócesis y presidente
efectivo el Sr. Alcalde constitucional.— El dia 7 salió el
Sr. Obispo para Montserrat para celebrar de Pontifical en
aquel monasterio en las funciones religiosas que se verifi-
caron el dia 8. — El mismo dia empezó en el Salón de Ciento
de la Casa Consistorial la información oral y pública ante
la Comisión provincial para el estudio de las cuestiones
que interesan á las clases obreras. — Por disposición del se-
ñor Gobernador de la provincia se estableció un lazareto
en la villa de Calaf, para las procedencias de la provincia
de Lérida. — El dia 10 tomó posesión del cargo de Fiscal de
S. M. en la Audiencia de este territorio D. Eugenio Gu-
tiérrez Mansilla.— En la noche del dia 11 estallaron dos
— 73 —
grandes incendios en un almacén de géneros de lana en
la calle de la Riera de S. Juan y en un depósito de licores
de la carretera del Cementerio antiguo.— El dia 13 se ve-
rificó la inauguración del monumento dedicado á la me-
moria del Sr. Marqués de Comillas, cuyo proyecto trazó
el arquitecto D. José Oriol Mestres, hallándose emplazado
en los terrenos ganados al mar, frente á la antigua plaza
de San Sebastian.— En la noche del dia 14 falleció en la
calle de San Telmo de la Barceloneta un sujeto atacado
de enfermedad llamada sospechosa, lo cual produjo alguna
alarma en esta capital.— En las elecciones para diputados
provinciales, verificadas el mismo dia, resultaron elegi-
dos por el distrito de las Afueras de esta capital D. Pedro
de Rosselló, D. Ernesto Castellar, D. José Elias de Molins
y D. PedroPuigy Ginerés.— Por disposición superior, el
dia 16 quedó desmontado el lazareto provisional de Calaf.
—En la sesión que el mismo dia celebró la Diputación
provincial se acordó aumentar hasta 60,000 pesetas la
consignación de 10,000 que figuraba en el presupuesto de
"Calamidades públicas» y que en el caso de que el cólera
invadiese nuestra provincia los diputados provinciales
hubieran permanecido constantemente en sus respectivas
circunscripciones, junto con un facultativo nombrado por
ellos. — La comisión de Salubridad resolvió el dia 17 esta-
blecer otro Hospital provisional en un edificio situado en
los terrenos denominados de «La Vinyeta» cerca de Hosta-
franchs.— El dia 19 falleció en la calle de Miserferrer una
señora, cuya enfermedad fué también calificada de sospe-
chosa por los facultativos, habiéndose adoptado precaucio-
nes sanitarias. — Durante estos diasse verificaron en varias
Iglesias de esta capital funciones de rogativas para que
Dios preservase del cólera á Barcelona.— El dia 20 cesó en
el cargo de General segundo cabo de esta Capitanía gene-
ral D. Eduardo Gamir y Maladeny, habiéndose encargado
interinamente del mismo el mariscal de campo D. Fede-
rico Valera.— El dia 22 murió en una casa de la calle de
la Cera una mujer atacada asimismo de enfermedad sospe-
chosa.—El día 2i se celebró con la solemnidad de costum-
— 74 —
bre en la Iglesia de la Merced la fiesta de la Patrona de
Barcelona.— El dia 29 se supo que en la calle de la Enci-
na, de la villa de Gracia, habia una mujer también ataca-
da de enfermedad sospechosa.
Desde el dia 1.° octubre de 1883 á 30 setiembre de 1884 han
fallecido en esta capital las personas notables siguientes:
Don Andrés Balaguer y Merino, autor de varias obras
escritas en castellano y catalán, especialmente de in-
vestigación y crítica histórica sobre puntos referentes á
Cataluña y á la Corona de Aragón. — Dr. D. Joaquín Ca-
dafalch y Buguñá, abogado de este Ilustre Colegio, que
habia publicado varias obras jurídicas, habiendo desem-
peñado también el cargo de Presidente del Ateneo Barce-
lonés y el de teniente de alcalde.— D. Ramón Tenas Hos-
tench, arquitecto.— D. Pablo Fargas y Soler, profesor de
violoncello y uno de los músicos mas antiguos de esta
ciudad.— D. Joaquín Riquelme y Laín-Calvo, catedrático
de Geodesia de esta Universidad y autor de varías obras
científicas. — Dr. D. J. Ramón Coll y Domech, catedrá-
tico de la facultad de Medicina de esta Universidad.—
D. Cayetano Zuzarte Wrem, que por espacio de muchos
años desempeñó el cargo de cónsul general de Portugal en
esta plaza.— Excino. Sr. D. Federico Ricart y Gibert,
marqués de Santa Isabel; se habia distinguido en la fabri-
cación; desempeñó varios cargos en el Ayuntamiento y
en la Diputación provincial.— D. JoséFalp, uno de los mas
antiguos notarios de esta ciudad.— D. José Nicasio Miláde
la Roca, que habia pertenecido al partido moderado, y pu-
blicado tiempo atrás en esta capital el periódico El Papa-
gayo.— D. Manuel de Madrid üávila, ingeniero de cami-
nos, canales y puertos, y que había desempeñado el cargo
de director gerente de los ferro-carriles del Norte. — Doña
Francisca Soler de Ros, primera actriz que fué durante
muchos años del Teatro Catalán, habiendo estrenado las
— 75 —
principales obras de los mas distinguidos autores dra-
máticos catalanes. — Exorno. Sr. D. Ramón Estruch y
Ferrer, senador en distintas legislaturas é individuo de
varias sociedades industriales y mercantiles. — Dr. D. Ju-
lián Maresma, dignidad de Chantre de la Iglesia Cate-
dral, á cuya prebenda fué ascendido desde el curato de
la parroquia de San Jaime, que desempeñó durante
muchos años. — D. Miguel Ballester, canónigo de la Igle-
sia Catedral.— D. Nicolás Díaz de Benjnmea, distingui-
do escritor cervantista, autor de varias obras, entre ellas
una titulada La verdad sobre el Quijote— D. Juan Prat,
cónsul general de Inglaterra en Barcelona.— D. Mariano
Pons y Tárrech, persona muy conocida por haber figurado
en el foro y por la parte que tomó en la política, militando
en el antiguo partido progresista.— Rdo. Sr. D. José Ma-
sana, Pbro., cura párroco de la Iglesia de Ntra. Sra. de los
Angeles.— Rdo. Dr. D. Narciso Bosch, catedrático y secre-
tario del Seminario Conciliar. — D. Santiago Gurrea y Gar-
cía, comandante fiscal de la Capitanía general de Catalu-
ña.—Dr. D. Manuel Anglasell y Serrano, abogado de este
Colegio y catedrático que por espacio de muchos año* fué
en esta Universidad de la asignatura de Teoría y práctica
de procedimientos judiciales de España.— D. Claudio Ara-
ñó, uno de los mas inteligentes industriales de Cataluña.
— Excmo. é limo. Sr. D. Joaquín Gassol de Sentmanat,
Marqués de Sentmanat, Grande de España , jefe de una de
las mas antiguas é ilustres ca>as de la nobleza de Catalu-
ña.—Rdo. Sr. D. José Campo Rodríguez, licenciado en Fi-
losofía y Letras y catedrático de Gramática latina y caste-
llana en el Instituto provincial de segunda enseñanza.
— 76 —
REVISTA DE ESPECTÁCULOS.
TEATRO DE SANTA CRUZ.
Según consignamos en la Revista del año pasado, inau-
guróse en el antiguo coliseo el dia 1.° de octubre la tem-
porada de invierno, con representaciones de opereta bufa,
por una compañía italiana dirigida por Pedro Francesehi-
ni. Aunque la generalidad de los artistas que funcionaron
en ella no pasaban de medianías, como suelen ser la ma-
yor parle de los que se dedican á cantar óperas bufas,
porque para ellas se requiere mas vis cómica, gracia y
despejo que facultades y dotes de cantor, sin embargo eran
aquellos casi todos bastante inteligentes y había buen
ajuste en el conjunto de la ejecución.
Una cantatriz se distinguía en la compañía, Matilde
Franceschini, esposa del director de la misma, que llamó
la atención del público tanto por sus dotes artísticas
como por su desenvoltura, que el Diario censuró, y es-
pecialmente al ocuparse de Doña Juanita, que se represen-
tó gran número de veces.
Las otras obras que se pusieron en escena en el mismo
teatro fueron Falinitza, Tancredi, Boccaccio , Adriana Angot,
y alguna otra ya conocida del mismo género.
A últimos de diciembre cesaron en el antiguo coliseo
las representaciones de opereta bufa , cuya compañía lue-
go funcionó en un teatro que se habilitó en el Circo
Ecuestre en la plaza de Cataluña, por cuenta de la misma
empresa. Desde entonces solo se dieron en Santa Cruz
— 77 —
representaciones de declamación española, entre ellas
muchas de la comedia de magia La Redoma encantada, por
la compañía dramática española que dirigía el primer
actor D. Gabriel Sánchez de Castilla.
En Carnaval terminaron las representaciones de decla-
mación española y en 1." de marzo empezaron en el mismo
teatro otras de declamación italiana por una compañía
dirigida por el eminente actor Ernesto Rossi. Pusiéronse
en escena Amleto, ñlacbelh, Olello, Giulieta e Romeo, 11 mer-
cante di Venezia , Sullivan , II re Lear. La concurrencia á
ellas fué bastante numerosa.
Con la Cuaresma concluyeron las funciones de la espre-
sada compañía italiana, y por Pascua empezaron las de
declamación española, por la compañía dirigida por el pri-
mer actor D. Emilio Mario. Las principales obras que se
representaron fueron : El Guapo Rondeño, ¿Pérez ó López?,
El pelo de la dehesa, Sin prueba plena, Los dulces de la boda,
El gran füon, La escuela del matrimonio, El octavo no mentir,
Sin familia, La üucha y algunas otras de menos impor-
tancia. La hábil dirección del Sr. Mario, los acabados con-
juntos que alcinzó la mayoría de las obras puestas en
escena, el buen gusto que por regia general dominó en el
repertorio, los dotes de artista que posee el citado Sr. Ma-
rio, la dicción espontánea y sentida de la Sra. Rodríguez
(D.a Matilde) y el talento escénico de la Sra. Guerra, carac-
terística, cuya naturalidad aplaudieron los espectadores
repetidamente, de la Srita. Martínez y de los Sres. Sánchez
de León, Romea (D. Julián) y Rossell, fueron causa de
que el público de Barcelona favoreciese con su presencia
las representaciones de esta compañía y que fuese aumen-
tando la afición á la comedia bien interpretada.
Cerróse el antiguo coliseo á principios de junio, y la úl-
tima compañía que trabajó en él pasó á funcionar en el
teatro de Novedades.
Volvió á abrirse aquel el dia 27 de setiembre, empezan-
do en el mismo la temporada de otoño á cargo de la
misma empresa del año pasado, que contrató para treinta
funciones á la compañía de opereta cómica italiana de
— 78 —
A. Scalvini, la cual trabajó en el último verano en el tea-
tro de Novedades, y de la que hablaremos cuando nos
ocupemos mas adelante de este coliseo. Continuaron sien-
do los principales artistas de la referida compañía de ope-
reta las sopranos Rosselli, Soave y Frati, el tenor Bianchi
y el bajo cómico Poggi. Pusieron en escena casi las mis-
mas óperas que representaron en Novedades y á masUBar-
biere di Siviglia de Paisiello, ópera cómica que precedió
36 años á la de Rossinidel mismo título y que fué repre-
sentada en el mismo coliseo en l^SC.
La compañía de opérela debia concluir sus compromisos
en el mismo teatro á fines de octubre y ser reemplazada
por la de Mme. Judie.
GRAN TEATRO DEL LICEO.
Inauguróse en el gran coliseo la temporada de invierno
en TI de octubre, después de terminadas las obras de res-
tauración que se hicieron en él durante el verano ante-
rior. Consistieron estas en una serie de palcos construidos
en la platea, á continuación de los que ya existían en am-
bos lados, siguiendo con ellos la curva que describe la
sala. Pintáronse de nuevo el interior y antepechos de los
palcos, ricamente doradas las elegantes molduras adhe-
ridas á los mismos antepechos. Fué también restaurado
el techo, y construidos de nuevo los numerosos candela-
bros de gas que inundan de luz todo el ámbito del coliseo,
cerrando el palco escénico un nuevo telón de boca, que
figura una cortina de damasco muy bien pintada. No hubo
tiempo para renovar las butacas de la platea.
En la Revista del último Almanaque continuamos los
nombres de los artistas que contrató la empresa del Liceo
para cantarlas óperas que se pusieron en escena, que
como fuesen conocidos casi todos del público, no nos de-
tendremos en apuntar las cualidades artísticas sino de
los pocos que fueron escriturados por primera vez para
el mismo coliseo.
— 79 —
Uno de ellos fué Fanny Torressella, prima donna sopra-
no, de voz estensa y vibrante, cantatriz de buena escuela,
de mucha agilidad y limpieza de ejecución, por cuyas
dotes es muy apta para el género ligero y que se conquistó
las simpatías del público.
Emilio Engel , primer tenor de voz escasa, pero agrada-
ble, que se distingue por su buen gusto y esmero en el
canto; cuyo artista renovó también las simpatías que se
habia hecho dos años antes, que cantó una corta temporada
la ópera francesa en el teatro Lírico, antes de los Campos
Elíseos.
Francisco Pandolfini, primer barítono de voz ya no muy
fresca ni voluminosa, pero artista distinguido, así en el
canto que frasea y acentúa como pocos, lo mismo que en
la interpretación de los personajes, cuyos papeles desem-
peña á fuer de actor concienzudo y de talento, caracteri-
zándolos con verdad dramática. Este artista se conquistó
generales aplausos y concluyó sus compromisos con la
empiesa á fines de diciembre.
A mas, fué contratada también la Paolichi, contralto que
habia cantado con aplauso en el Buen Retiro, durante la
temporada anterior.
Las óperas que se pusieron ei> escena en el Liceo fue-
ron: Aida, Africana, Faust, Mignon, Ebrea, Favorita, María,
Mefistófeles, Linda di Chamounix. En esta última se encargó
del papel de Marqués por especial favor á la empresa, que
no tenia contratado bajo caricato, D. José Parera, que en
dicha especialidad habia figurado ventajosamente en otro
tiempo como aficionado en los centros filarmónicos de esta
ciudad.
La compañía de opereta bufa dirigida por Franceschini,
que trabajó en el teatro de Santa Cruz, dio algunas repre-
sentaciones déla misma en el Liceo; pero fueron muy
pocas, porque en ellas asistió escasa concurrencia.
También alternaron con las funciones de ópera algunas
de declamación española por la compañía que funcionó
en el teatro de Santa Cruz, pero que en el Liceo no puso
en escena ninguna obra nueva ni de importancia.
— 80 —
Concluida la temporada de invierno en el mismo coliseo
por el Carnaval, estuvo cerrado durante la Cuaresma; pues
sin duda previo la empresa que en esta época del año la
concurrencia seria muy escasa, á juzgar por la que hubo
en la última temporada.
Volvióse á abrir por Pascua el gran coliseo, empezando
una nueva temporada de ópera, con la que alternaron re-
presentaciones del teatro catalán. La compañía de ópera
estaba formada de la mayor parte de los artistas que ha-
bían cantado durante la temporada anterior con algún
cambio y adición.
La prima donna Casanova de Cepeda vino á sustituir á
laVilali Agostini. Reemplazó ala Singer la Galli Marié,
que solo dio dos representaciones deMignon, y como no
gustó, la empresa rescindióla contrata con esta artista,
que fué reemplazada por Francisca Copea. Fueron reescri-
turadas la Torressella, la Borghi y la Treves, pero no la
Novelli ni la Paolichi.
Continuaron formando parte de la compañía del Liceo
los tenores Barbaccini y Engel y el comprimario Moretti.
Fué contratado el primer tenor Masini para dar en el Li-
ceo un número limitado de representaciones , continua-
ron los primeros bajos José David y Antonio Vidal y fué
contratado en calidad de primer barítono Juan Vaselli.
Conocidos del público la generalidad de los cantantes
que funcionaron en el Liceo durante la temporada de pri-
mavera, apuntaremos tan solo las cualidades de los dos
únicos artistas nuevos que formaron parte de la compañía.
Francisca Copea, prima donna soprano de voz robusta
y bastante bien timbrada, que sin descubrir cualidades
muy notables de cantatriz dramática, la recomienda su
espresion y sentimiento, por lo cual fué muy aplaudida
en algunas representaciones que dio de Mefistófele.
Juan Vaselli, primer barítono, el timbre de cuya voz es
desagradable; y aunque tiene inteligencia artística en el
canto, su vocalización es afectada.
Las óperas que se pusieron en escena fueron Roberto ü
Diavolo, Mefistófele, Rigoletlo, Mignon, y Romeo e Giulieta de
(¡ounod.
— 81 —
Habiendo el tenor Masini concluido sus compromisos
con la empresa á principios de mayo, esta habia contrata-
do para reemplazar á aquel artista al tenor Stagno, el
cual parece que faltó á su compromiso para conlraiarse
en el teatro de la Opera italiana en Paris. Esta informali-
dad del espresado cantor contrarió mucho los proyectos
de la empresa, que contaba con él para sostener la nume-
rosa concurrencia que habia asistido al gran coliseo en
las representaciones de Masini, concurrencia que dismi-
nuyó notablemente afines de la temporada, con grave
perjuicio de la misma empresa, que vio defraudadas sus
fundadas esperanzas.
El dia primero de junio se dieron las dos últimas fun-
ciones en el Liceo, peimaneciendo cerrado el coliseo du-
rante el verano, y continuando siéndolo al entrar en
prensa esta Revista. Pero habíase anunciado la apertura
para el dia 14 de noviembre para empezar la temporada
de invierno.
Los artistas contratados por la empresa son: Erminia
Borghi-Mamo, Cecilia Ritter y Fanny Torressella, prime-
ras sopranos; Medea Mei y Natalia Stepliane, mezzo so-
pranos; primeros tenores, Julián Gayarre y Teodoro Ste-
plian; primeros barítonos, Sres. Pandolfini y Kaschman;
primeros bajos, Sres. Vidal y Meroles; maestros concer-
ladores, Marino Mancinelli y Francisco Vehils; maestro
de coros, Domingo Acerbi.
CIRCO BARCELONÉS.
La compañía de zarzuela que desde mediados de octu-
bre funcionó en el teatro de la calle de Montserrat, bajo la
dirección de D. Alfredo Moragas, puso en escena obras ya
conocidas, por ser casi todas del antiguo repertorio. Las
únicas novedades que ofreció fueron: Ellos y nosotros,
pieza en un acto, casi sin argumento, cuya composición
musical no tiene ninguna importancia artística. Kepresen-
6
— 82 —
tose otra nueva zarzuela en un acto, titulada: Un capitán:
de lanceros, y que solo contiene tres piezas cantadas de
aires nacionales, pero triviales. Estrenóse asimismo La
hija del tambor mayor, en tres actos; traducción de una
ópera bufa francesa de un argumento poco recomendable.
La composición musical de esta obra no es de las mejores
de Offenbach, pues que es pobre de invención, de una
eontestura harto trillada y de ritmos hasta monótonos.
A últimos de enero cesaron en el teatro de la calle de
Montserrat las representaciones de zarzuela, y una nueva
empresa se propuso darlas de ópera, á cuyo objeto con-
trató la mayor parte de los artistas que habian cantado
en el teatro de! Buen Retiro, hasta principios del mismo
mes. Empezó la temporada y se pusieron en escena Faust,
Hernani, é I Lombardi alia prima crociata, cuyas represen-
taciones fueron escasamente concurridas, sin embargo de
los precios módicos que se establecieron de entradas y lo-
calidades. Pero la empresa, que previo sin duda las pérdi-
das que habia de esperimentar si continuaba funcionando
el coliseo, cerró el teatro después de dos semanas de haber
empezado las representaciones, entre las cuales hubo seis
en tres dias de fiesta. Tomólo después á su cargo la em-
presa que habia tenido el del Buen Retiro, inaugurando
oor la Cuaresma en el del Circo Barcelonés las represen-
taciones de ópera, con algunas de las que se habian dado
en aquel teatro. A. mas se pusieron también en escena
Aida, Gli Ugonotti, Sonámbula, Jone, Dinorah, II Barbiere
di Siviglia.
Los artistas que cantaron las óperas fueron también la
mayor parte de los que habian funcionado antes en el
Buen Retiro, con algún otro que no fué bien recibido.
Sin embargo lo fueron los siguientes contratados última-
mente : Primas donnas sopranos Amelia Borgani y Cescati;
tenor Maurelli, barítono Capelli y el bajo Viviani.
A fines de mayo concluyó la temporada de ópera en el
Circo Barcelonés, y se cerró el coliseo, sin que se tratase
de abrirle de nuevo al entrar en prensa esta Revista.
— 83 —
TEATRO ROMEA.
En este teatro trabajaron dos compañías dramáticas cas-
tellana y catalana, dirigidas respectivamente por los pri-
meros actores D. Manuel Méndez y D. León Fontova. La
primera puso en escena las obras del repertorio español
mas conocidas y las que sucesivamente iban estrenándose
con mayor éxito en Madrid. La compañía catalana estre-
nó, entre otras obras, Lo U.ibre del honor, drama en tres ac-
tos de los Sres. Soler y Mata y Maneja, Lo grá de mesch, de
D. José Feliu y Codina, Com V anell al dit, del Sr. Riera y
Bertrán, y varias piezas en un acto de diversos aplaudidos
autores de esta capital, que alcanzaron todas buen éxito.
TEATRO DEL BUEN RETIRO.
A. mas de los cantores que funcionaron en el teatro de
la plaza de Cataluña en la temporada que empezó á 20 de
octubre y cuyos nombres continuamos en la Revista del
Almanaque del año pasado, fueron contratadas las señoras
Tresols y De Sanclis, que ya habian Cantado antes en el
mismo coliseo. También dio en él cuatro representacio-
nes la prima donna Ella Russell, que se hallaba de paso
pn esta capital. Esta joven artista, que cantó la Traviatay
Lucia, tiene muy buen porvenir en el arte por las aventa-
jadas dotes de cantatriz que la recomiendan y que debe
perfeccionar. También dio dos representaciones de Un
bailo in maschera y dos de Saff'o , en el mismo coliseo , Ir.
Srita. Elisa Vázquez , paisana nuestra , que habia regresado
de Italia , donde dos años antes habia ido á completar sus
estudios en el canto. Dicha artista fué bien recibida y aplau-
dida en las representaciones en que tomó parte , no solo
en este coliseo, si que también en el del Circo Barcelonés.
A mas de las óperas que se cantaban ya en el repertorio
del Buen Retiro , se pusieron también en escena Gli Ugo-
— 84 —
notli, Africana y Linda di Chamounix , con el intento de
hacer la competencia al Liceo, en cuyo teatro se represen-
taban también dichas óperas. Pero en aquel tuvieron una
ejecución nada satisfactoria y que solo toleró el público en
atención á la baratura de los precios que se pagaban para
asistir á las funciones. Estas concluyeron el dia 6 de enero
y se cerró el teatro , porque según se dijo habia de ser
derribado por los dueños del terreno en que está empla-
zado. Pero como no hubiese tenido efecto el derribo del
coliseo , después de seis meses de haber permanecido cer-
rado, volvió á abrirse el dia 1.° de junio, á cargo de la
misma empresa que lo habia tenido antes, empezando la
temporada de verano. Los cantores contratados para la
ópera fueron los mismos que funcionaron en el teatro del
Circo Barcelonés y algún otro que se escrituró después,
siendo la mayor parte medianías.
A fines de junio condujeron las representaciones de
ópera en el Buen Retiro, y fueron sustituidas por otras de
declamación italiana, por la compañía de Ernesto Rossi,
que puso en escena las mismas obras dramáticas repre-
sentadas en temporadas anteriores. Terminaron estas
funciones á mediados de julio y siguiéronles otras de zar-
zuela por una compañía que contrató la empresa, en la
que solo figuraron medianías. Estos espectáculos cesaron
á fines de agosto, siendo reemplazados* por funciones de
zarzuela catalana , de la que solo se dieron muy pocas re-
presentaciones, porque la concurrencia aellas fué esca-
sísima. Entonces resolvió la empresa del Buen Retiro res-
tablecer el espectáculo de ópera, contratando al efecto
cantantes la mayor parte ya conocidos y de una categoría
al nivel de los módicos precios de entrada y localidades
que continuaron rigiendo. Los artistas mas aplaudidos de
los que cantaron en el Buen Retiro fueron las primas don-
nas De Sanclis, Tort, Mazzara y Galloci, contralto, tenor
Cantoni, los barítonos Prous y Blanchart y el bajo Leoni.
Muchas fueron las óperas que se pusieron en escena en
el Buen Retiro y cambiando con frecuencia el personal de
Jos artistas que las cantaron. Algunas de ellas tuvieron
— 85 —
una ejecución bastante -regular en el conjunto; pero á
otras les cupo un desempeño desigual, cuando no des-
graciado, ó individual ó colectivamente , resultado consi-
guiente de no haber tomado en cuenta las cualidades ar-
tísticas ó las facultades de los cantantes á quienes se confia-
ron los principales papeles de las obras que se pusieron en
escena. A pesar de los muy módicos precios que rigieron
para asistir al Buen Retiro, la concurrencia á este teatro
durante el verano tuvo intermitencias , esto es, vióse á
veces bastante concurrido y otras escasamente, esceptuan-
do los dias de fiesta, sobre todo al empezar el otoño.
Al entrar en prensa esta Revista continuaban los espec-
táculos de ópera en el Buen Retiro.
En el Tivoli, que es el mas antiguo de los teatros del En-
sanche, funcionó una compañía de declamación española
bajo la dirección de D. Gabriel Sánchez de Castilla , com-
puesta en su mayor parle de actores medianos y que solo
pusieron en escena piezas de muy poca importancia en
uno ó dos actos.
Pero el dueño y empresario del Tivoli quiso llamar
mucha concurrencia á su teatro por medio de bailes de
espectáculo, bajóla dirección del acreditado coreógrafo
D. Ricardo Moragas, á cuyo fin contrató un numeroso
cuerpo de baile y alguna bailarina y bailarin que no ca-
recían de mérito. Asi, pues, desde principios de la tem-
porada de verano, que empezó á primeros de junio, se re-
produjo en el Tivoli el brillante baile Lohokeli, que en el
verano anterior habia atraído numerosa concurrencia á
dicho teatro; cuyo baile proporcionó también buenas
entradas en la penúltima temporada.
Un nuevo baile fué puesto además en escena en el Ti-
voli, titulado Parthénope, que llamó la atención por el
lujoso aparato escénico con que fué puesto, y que superó
en esplendidez al Lohokeli. Contribuyeron á dar impor-
tancia y brillantez al baile Parthénope el distinguido pintor
escenógrafo D. Francisco Soler y Rovirosa y director co-
reógrafo D. Ricardo Moragas. El primero pintó para el
— 86 —
espresado baile catorce decoraciones de diferentes géneros
y de escelente efecto y perspectiva, é ideó un gran número
de variados, caprichosos y ricos trajes. El segundo com-
puso muchas danzas, originales y características, todas de
buen efecto. Con tales elementos el baile Parlhénope causó
una ilusión como pocas veces la haya hecho ningún otro
espectáculo semejante; y de tal modo gustó al público, que
asistió constante y solícito á sus representaciones.
El amago lejano de la epidemia colérica del verano úl-
timo influyó para que el retraimiento del público se hi-
ciese sentir enelTivoli, disminuyendo notablemente en
él la concurrencia á fines de la temporada, que concluyó
á últimos de setiembre. En adelante solo se dieron funcio-
nes de declamación en el Tívoli en los dias de fiesta.
Desde primeros de junio se instaló en el Teatro Español
la compañía de zarzuela de Madrid, dirigida por el maes-
tro Cereceda, compuesta de artistas bastante regulares.
Pusiéronse en escena obras ya conocidas y con preferen-
cia Boccaccio, Mascota, Falinitza, Doña Juanita , traducida
en español, Rosa de mar, Los Brújanles y la pieza cómico-
lírico política, titulada Doña Flamenca, original del Sr. Mo-
las y Casas, cuya pieza en un acto, crítica de varios per-
sonajes políticos puestos en caricatura, fué muy aplaudida
y se dieron de ella muchas representaciones.
Habiendo concluido sus compromisos á fines de setiem-
bre la compañía que funcionó durante el verano en el Tea-
tro Español, cesaron en él las funciones diarias y en ade-
lante continuaron las de zarzuela solo en los dias festivos,
por otra compañía de artistas de mas modesta categoría.
Habiéndose derribado el teatro de Novedades que existia
junto al Tívoli, el dueño que era de ambos hizo construir,
en terreno del que fué Prado Catalán, otro coliseo al que
dio el mismo nombre de Teatro de Novedades. El nuevo
teatro es muy espacioso y de construcción sencilla, pero
— 87 —
.-legante. La platea es la mas capaz de todos los teatros de
dentro de la ciudad y del Ensanche, escepto la del Liceo
y del Buen Retiro, aproximándose su configuración ala
del primero. Tiene el de Novedades tres órdenes de palcos
con desahogados corredores adjuntos á ellos, y en el centro
del piso segundo hay una galería muy capaz para el pú-
blico que solo págala entrada. El nuevo coliseo, que con-
tiene un palco escénico bastante vasto, no está decorado
aun, porque no dio tiempo para ello el corlo espacio en
que se construyó y la premura para inaugurarlo. Hízose
la apertura del nuevo teatro de Novedades á primeros de
junio con representaciones de comedias y dramas por la
compañía dirigida por D. Emilio Mario, que puso en es-
cena las obras ya conocidas que habían sido representadas
en el teatro de Santa Cruz.
A primeros de agosto concluyeron las representaciones
de declamación española en el teatro de Novedades y el
dia 8 del mismo mes empezó una serie de funciones de
opereta por una compañía italiana, contratada y dirigida
por el Sr. Scalvini. Si bien en el personal de la compañía
no habia ninguna notabilidad, como no suele haberla en
las de opereta, puede afirmarse que fué tal vez la mejor
de ias de su género que han trabajado en los teatros de
Barcelona; pues á mas de ser casi todos artistas discretos,
habia algunos muy recomendables, como las sopranos
Kosselli, Suave y Frati. La primera se distingue por su
despejo y travesura; la segunda, aunque de voz chillona,
por sus facultades de ejecución, y la tercera por su inteli-
gencia y agradable voz. El tenor Bianchi, cuyo timbre
es mas bien de barítono, es cantor inteligente y laborioso,
y el bajo Poggi, artista de mucha gracia cómica.
Las operetas que se pusieron en escena en Novedades
fueron: // Duchino, Giorno e notle, Boccaccio, li Babeo e ll
intrigante, Le campane di Corneville , Doma Juanita, II Gui-
tarrero, L' orgia, I Lattri, Un r aconto di Boccaccio (estas tres
en un acto); las zarzuelas españolas traducidas en italiano:
Marina, El Barberilto de Lavapiés y ¡Tierral con. el título
•de Cristo foro Colombo.
Fl dia 26 de setiembre concluyeron las representaciones
de opereta cómica en el teatro de Novedades que en ade-
lante solo funcionó los dias festivos.
Otro nuevo teatro denominado de Ribas, nombre de su
propietario, se construyó en un mes y medio, en la plaza
de Cataluña esquina á la calle de Vergara , y con este
fueron cinco los que se propusieron funcionar diariamente
durante el verano. Semicircular, sencillo y elegante es el
teatro Ribas, con butacas de platea, dos órdenes de palcos
y una galería corrida encima de ellos para el público y
con corredores adjuntos álos palcos. Su capacidad es algo
mayor que la del Español. La prisa con que fué construi-
do este nuevo teatro y !a premura del tiempo para inau-
gurarlo, tampoco permitió decorarlo.
Abrióse el teatro Ribas á últimos de junio con la com-
pañía ríe declamación y zarzuela de D.* Juana Pastor.
Aunque no habia ninguna notabilidad artística en el
personal de la compañía, el conjunto de ella era regular.
Distinguíanse la espresada Juana Pastor, que á una arro-
gante figura reúne no poca gracia para ciertos papeles, y
el actor Zamacois en los papeles de caricatura y sobre
todo en el remedar á diferentes artistas y personajes co-
nocidos. Las representaciones de Zamacois llamaron par-
ticularmente bastante concurrencia al teatro Ribas, que
por otra parte también se resintió del retraimiento del
público.
Generalmente se pusieron en escena en el teatro Ribas
piezas en uno ó dos actos, unas puramente dramáticas y
otras lírico-dramáticas del género de la zaizuela. Pero las
obras representadas fueron en general de escasa ó ninguna
importancia , á mas de que no despuntó en la compañía
ningún artista recomendable como cantor, ni por la cua-
lidad de sus voces ni por las artísticas.
Cesaron las representaciones por la espresada compañía
á fines de julio en el teatro Ribas, cuya empresa parece
— 89 —
nizo mal negocio, porque acabaron por ser muy poco
concurridas.
Otra empresa intentó poner compañía de ópera en el
mismo coliseo, cuyas representaciones empezaron á prin-
cipios de agosto; pero como la concurrencia fué casi nula
en las dos primeras, cesaron después de la segunda y la
empresa rescindió sus compromisos con los artistas, que
no pasaban de medianías, siendo ya conocidos casi todos
ellos; pues no fué bastante aliciente para llamar concur-
rencia al coliseo la baratura de precios.
Una nueva tentativa bizo la empresa del teatro Ribas,
restableciendo en él las funciones de zarzuela á principios
de setiembre, con nuevos artistas, muchos de ellos ya
conocidos, los mas de modesta categoría, figurando em-
pero entre ellos la tiple Sra. Pesel, cantatriz de recomen-
dables cualidades. Tampoco se sostuvo este espectáculo
por escasez de concurrencia, sin embargo de que se pu-
sieron en escena Campanone, la Trámala, el Sallo del Pasiego
y alguna otra zarzuela popular ; de modo que estas repre-
sentaciones solo duraron dos semanas.
A fines del mismo mes pasó al teatro Ribas la compañía
de zarzuela del Sr. Cereceda, que durante el verano tra-
bajó en el Teatro Español, y puso en escena en aquél alguna
de las obras representadas en éste; mas la ópera Marina
en tres actos. En ésta debutó un nuevo tenor, D. Antonio
Batlle, que nunca habia pisado la escena. Como este can-
tor posee voz espontánea, agradable y de fino timbre, aun-
que algo delgada en los puntos agudos, y como canta con
sencillez y naturalidad, fué bien recibido y muy aplaudido
en las ocho representaciones que dio de la Marina.
El dia 5 de octubre cesaron las de la espresada compa-
ñía en el teatro Ribas y el dia 11 se dio comienzo otra vez
á las funciones de zarzuela por otra compañía, que tam-
bién funcionó pocos dias, y se cerró el coliseo.
— 90 —
REVISTA FINANCIERA.
Después de dos años de una lucha incesante, y á pesar
de algunas circunstancias que pudieron favorecer el cré-
dito público, ha transcurrido el año económico que abarca
este Almanaque de 1883 á 1884, en medio de una cons-
tante zozobra y temor por parte de los rentistas y de
cuantos intervinieron en los negocios financieros, acor-
dándose de que su capital mermó considerablemente, y
que hoy solo representa en valores menos de la mhad de
hace dos años. Naturalmente, era de esperar que después
de un período de desastres y desengaños, el sucesor no
corriera por caminos de aventuras y que todos los valores
alcanzaran el precio que merecían. Tal es á poca diferen-
cia el carácter financiero de que el año actual se presenta
revestido. Hé aquí ahora un resumen de los sucesos de
mayor interés ocurridos durante el mismo :
SUCESOS.
Octubre 1883. El Banco de Matará en liquidación paga
el 20 por */0 sobre el valor de las acciones deliberadas.
La Compañía General de Tabacos filipinos avisa el pago
del interés del 7 por °/0 fijo sobre sus acciones.
La Tranvía ó Ferro-carril económico de Manresa á Berga
pide el 5.° dividendo del 10 por 7. del valor nominal de
las acciones.
— 91 —
El Banco de Préstamos y Descuentos avisa el pago de 10
pesetas por complemento de beneficios de 1882.
El Crédito Mercantil id. el pago de 20 pesetas por ac-
ción id. id.
La Compañía Trasatlántica id. 87'50 pesetas por acción
ídem id.
El Banco Hispano Colonial id- 37 Vs ptas. por acción id. id.
La Sociedad General de Banca pago del interés del 5 por °/„
sobre el capital desembolsado.
El Banco de Tarrasa pide un dividendo pasivo de 5 por °/0
del capital de las acciones.
El Banco de Manresa avisa el pago de un dividendo ac-
tivo de un 6 por */„ del capital desembolsado.
El Crédito Marítimo id. el pago de un dividendo activo
de 10 pesetas por acción.
El Banco Peninsular Ultramarino id. el pago de un 5
por % previa presentación del cupón n.° 2.
La Tranvía de Barcelona á Sans avisa el pago de 23 pe-
setas por cupón n.° Ib de sus acciones.
Noviembre. 'El Banco de Manresa exige un dividendo
pasivo de un 10 por °/0 de las acciones.
El Ferro-carril de Igualada á Marlorell pide el último
dividendo pasivo de 12 «/* por % de las acciones.
La Sociedad Catalana de Tranvías paga 15 pesetas por
obligación á cuenta.
Diciembre. El Banco de Beus paga 30 pesetas por acción
por beneficios.
El Ferro-carril de Manresa á Berga pide el 6.a dividendo
pasivo del 10 p°/0 sobre el valor nominal de las acciones.
Enero 1884. La Sociedad de Ferro-carriles de Montaña
á grandes pendientes exige un dividendo de 20 p°/0 del va-
lor nominal de las acciones.
La Sucursal del Banco de España en Barcelona abona un
dividendo de 40 pesetas por acción.
Febrero. El Banco de Barcelona paga 1250 pesetas á ca-
da acción, por el dividendo, interés y beneficios del 2.°
semestre de 1883.
La Sociedad Catalana de Seguros contra incendios abona el
dividendo de 20 p% correspondiente al último ejercicio
de 1883.
Marzo. El Ferro -car ril de Manresaá Berga pide el 7.°
dividendo pasivo del 10 p% sobre el valor nominal , y
abona 7-50 pesetas por acción.
El Banco de Sabadell abona 5'50 pesetas por beneficio-
de 1883. .
El Crédito Catalán abona 5 pesetas id. id.
El Banco de Préstamos y Descuentos abona 7 50 pesetas
contra cupón n.° l.
La Sociedad General de Prestamos y Depósitos abona 4 pe-
setas á las acciones y á los títulos de fundación.
El Banco de Manresa reparte 3 pesetas por acción por be-
neficios de 1883.
La España Industrial abona el dividendo de beneficios
del 2.° semestre de 1883.
Abril. La Tranvía de Barcelona á Sans paga 52 pesetas
por cupón n.° 17 de sus acciones.
El Banco Universal en liquidación devuelve á cuenta 75
pesetas por acción.
El Banco de Villanueva abona 15 pesetas contra el cupón
n.° 3 de las acciones.
La Compañía de Tranvías de Barcelona paga el dividen-
do final de 6'2S pesetas contra el cupón n." 20 de las
acciones.
Mayo. El Ferro-carril de Tarragona á Barcelona y Fran-
cia abona 19 pesetas por acción por los beneficios de 1883.
El Banco Nacional de Fomento en liquidación abona 2l5tt
pesetas por acción.
Junio. El Banco de Gerona en liquidación reparte el re-
manente líquido.
El Crédito de Fomento de Gracia exige un dividendo pasi-
vo de 10 pesetas por acción.
Julio. La Tranvía de Barcelona á Sans reparte 25 pesetas
por acción á cuenta de los beneficios de 1884.
El Crédito Catalán paga el dividendo de junio.
El Ferro-carril de Almansa á Valencia y Tarragona reparte
el 9 p°/o contra cupón n.° 15 de las acciones.
— 93 —
La Compañía General de Tabacos filipinos abona el 7 p%
por el capital desembolsado á razón de 8'75 pesetas por
acción.
El Crédito Mercantil paga 20 pesetas por acción contra
el cupón n." 16.
El Banco Provincial de Valencia devuelve á las acciones
el 18 p% de su capital nominal.
El Ferrocarril de Manresa á Berna pide el 9.° dividendo
pasivo abonando 10;92 pesetas en concepto de intereses del
capital desembolsado.
Agosto, El Banco de Barcelona abona 12'75 pesetas por
acción en concepto de intereses y beneficios correspon-
dientes al primer semestre de 1884.
Setiembre. El Crédito Catalán paga 5 pesetas por acción
por id. id.
FONDOS PÚBLICOS Y ACCIONES.
Los excesos de la especulación de los años anteriores
que agotaron las fuerzas del capital, llevando á todas
parles terribles desengaños, trajeron la reacción del mie-
do, que es la mas temible de todas las reacciones. Así es
que durante el año económico de que vamos á ocuparnos,
sí bien no hubo ninguna de esas catástrofes que causan
grandes efectos en los mercados, sin embargo, ha sido
pobre por anemia, por desaliento y por temor; no porque
hayan surgido malos negocios, ni porque se hayan espe-
rimentado reveses, sino porque todos caminan con des-
confianza y recelos, y así, á nadie debe sorprender el que
durante el período que nos ocupa, todos los valores loca-
les en general, hayan sufrido alguna que otra depreciación,
debido en gran parte á la flojedad y escasos beneficios de
lamayoiía de los balances presentados, causando en el
ánimo de muchos un retraimiento completo en esta clase
de negocios financieros. Los acontecimientos y las varia-
ciones mas notables ocurridas en los cambios en el trans-
curso del año y el aspecto general del mercado durante el
mismo, insiguiendo la costumbre establecida, viene con-
signado en los siguientes apuntes mensuales:
Octubre. La intranquilidad que á últimos del mes de
setiembre del año último de 1883 reinaba en todas partes,
á causa de los problemas políticos que debian resolverse
luego de la llegada de S. M. el Rey de su viaje al estran-
jero, contribuyó á que diese principio el mes de octubre
á los cambios de 59'70 el 4 p.°/0 interior, y de 58!25 el
esterior, permaneciendo la plaza casi todo el mes en una
constante duda sobre el nombramiento del Sr. Camacho
para el Ministerio de Hacienda. Mientras tuvo por seguro
la entrada de éste, se mostró muy esperanzada, pero al
ver que la cartera se cedia á otro ministro, estuvo á pique
de perder todas las ilusiones, ocasionando alguna depre-
ciación en los fondos públicos; pero á fin de mes volvie-
ron á reanimarse, esperimentando, al propio tiempo, los
valores locales un regular movimiento de avance, cerran-
do la Bolsa á los tipos siguientes:
4 p. °/o interior. .
4 p. » esterior. .
4 p. » amortizable. .
59 '40
Catalana
de Crédito.
69'5D
58'10
Crédito Mercantil. .
46'50
73
Fer.
Carr
. Francia. .
83 '40
Billetes de Cuba.. .
91'90
))
Orense. .
27'75
Banco de Barcelona.
84
»
Almansa .
178
» Hisp Colonial
58'25
y>
Norte.
112'50
» de Cataluña. .
25
»
Alicante..
95 '50
)) Prest, y Desc.
32
»
Directo. .
25'25
» Ibérico.
22'50
«v, I,» .-,,-,«
A n M«
blico se decia , lo que sucedió en nuestra plaza en la
primera semana de noviembre. La mayor parte de los es-
peculadores quedaron con ventas al descubierto en alza,
creyendo que la buena tendencia dibujada los dias prime-
ros del mes tendría consecuencias favorables para todos
los cursos; mas los negocios se debilitaron y los cursos
aflojaron, quedando establecido un descenso en todos los
valores, no solamente en fondos públicos, sí que también
en todos los valores locales, y después de señalar todos
— 9o —
ellos un sin fin de movimientos dia por dia, sesión por
sesión, terminaron los cambios como sigue:
4 p. °/o interior. .
4 p. » esterior. .
4 p. » amoitizable. .
57 '52
Catalana
de Crédito
68
56' 80
Crédito M
ercantil.
39
72
Fer.
Carr
Francia.
71*25
Billetes de Cuba. . .
86 '85
Orense.
25'50
Banco de Barcelona.
83' 50
»
Almansa
171
» Hisp. Colonial
43'50
.)
Norte.
105-50
» de Cataluña. .
24
»
Alicante.
90
» Prest, y Desc.
29' 30
»
Directo.
23
» Ibérico. . .
21 '50
Diciembre. Reflejo nuestro mercado de los de Madrid
y París, no pudo menos durante el mes que fluctuar en sus
operaciones, gracias á las encontradas influencias de
aquellas plazas. Mientras los bajistas de París trataban de
estender el pánico á los demás centros de contratación, el
corte próximo de los cupones ofrecía á los especuladores
la manera de realizar algunos beneficios: pero cuando
los cursos podían levantarse un poco, en la plaza de Ma-
drid se notó una oferta bastante regular y los telegramas
nos mostraron las rentas en marcada baja á últimos de
mes, anunciándose una retirada de papel, con cargo de in-
teresesá los bajistas, lo que ocasionó muchas liquidaciones,
y hasta tal punto llegaron las necesidades de liquidar,
que llegó á pagarse 40 duros diarios de empeño por 200,000
reales nominales , asustando á los que de buena fe se
proponían invertir algunas sumasen determinados valo-
res. Respecto á los valores locales en su mayoría tuvieron
poco movimiento, pasándose las semanas en rumores mas
ó menos inverosímiles, cotizándose á saber :
4 p. °/0 interior. .
57'75
Catalana de Crédito.
59'50
4 p. » esterior. .
56'95
Cré
lito Mercantil.
34'50
4 p. » amoitizable. .
70 '50
Fer
Carr.
Francia. .
69-75
Billetes de Cuba. .
89' 40
»
Orense. .
25'50
Banco de Barcelona.
82
»
Almansa .
170
» Hisp. Colonial
38' 75
»
Norte.
106'25
» Cataluña. .
23'75
»
Alicante..
89
» Prest, y Desc.
29' 75
i)
Directo. .
24 '50
» B)érico. . .
20
— 96 —
Ekero. Después de las zozobras y vicisitudes del mes
anterior, se présenlo el horizonte bursátil con ligeros
perfiles de una esperanza que confortó los abatidos áni-
mos de los rentistas, y era de ver cómo en los corros de
la bolsa y particularmente entre los mas decididos bajis-
tas, se daba por iniciada un alza, que si bien nadie juzgaba
rápida y acelerada, lo fué en efecto en los valores del
Estado, los cuales después de varias oscilaciones por al-
gunos diasen los cambios del 4 p7„ interior, desde los
tipos de 57 hasta 61 enteros, decididamente se acentuó el
alza terminando el mes á 62'65. Este avance en el papel
del Estado causó un favorable impulso á los demás valo-
res locales, resultando los cursos de estos bastante me-
jorados.
4 p. % interior. .
4 p. » esterior. .
4 p. » amortizable .
Billetes de Cuba . .
Banco de Barcelona.
» Hisp. Colonial
» de Cataluña. .
» Prest, y Desc.
.. Ibérico.
Febrero. La solidaridad de nuestra plaza con las de
París y Madrid pudo hacer creer que los fondos españoles
seguirían el movimiento de avance iniciado por Madrid y
forzosamente seguido por París, y sin embargo, se pre-
sentó en la plaza algún descenso y mucha calma, que duró
todo el mes, sin razón que justificara lo sucedido, á no
ser el cansancio de la especulación y la poca importancia
de las operaciones emprendidas. Para quien sea amante
del crédito público, generalmente es una buena situación
la de calma, porque el precio de un valor del Estado
no debe cifrarse en su inestabilidad. Al contrario, cuanta
mas consistencia presentan los tipos, cuanto mas fijos per-
manecen los cambios en la cotización , tanto mayores son
la estima y confianza que el capital cobra hacia aquel
título, puesto que mas libre y alejado se ve del juego bur-
sátil. Los valores locales , salvas rarísimas escepciones,
G2'65
Catalana d
e Crédito..
70
61 '60
Crédito Mercantil. .
52' 25
74
Fer.
Carr.
Francia. .
73'25
94 75
»
Orense
129' 15
85
„
AlmaDsa .
199
58 '25
i,
Norte. .
115
27
,
Alicante..
31
21
>•
Directo. .
24
— 97 —
siguieron el mismo camino trazado por las rentas, debien-
do tenerse en cuenta que en varios de ellos los cambios
son con dividendo abonado, lo cual hace desaparecer al-
gunos descensos que en la siguiente cotización se observan,
á saber :
4 p °/0 interior. .
61<75
Catalana de Crédito..
78
4 p. « esterior. .
61'10
Crédito Mercantil.
51
4 p. » amortizable. .
74
Fer
. Carr. Francia. .
72'85
Billetes de Cuba. .
94' 75
» Orense. .
28
Raneo de Barcelona.
84
» Almansa..
196
» Hisp. Colonial
55' 50
» Norte. . .
115
» de Cataluña. .
88
» Alicante. .
» Prest, y Desc.
30
» Directo. .
24
» Ibérico.
17'25
Marzo. A. principios del mes, las buenas noticias re-
cibidas de París á causa de la forzada situación que aca-
baba de crearse á los bajistas franceses por la liquidación
de febrero, esperanzaron á nuestros jugadores, que pro-
movieron un movimiento de alza por el cual se hicieron
operaciones hasta 62'40 el í p. % interior y á 62'30 el es-
terior, á cuyos tipos, á poca diferencia, se sostuvieron
todo lo restante, del mes, sin embargo de haber estado la
plaza bastante preocupada por las consecuencias á que
podian dar lugar ciertos acontecimientos políticos fraca-
sados en aquella época, todo lo cual fué contrarestado por
haber conseguido el Sr. Cánovas el decreto de disolución
de las Cámaras que es lo que deseaba el elemento financie-
ro del país, por creer asegurada de este modo, por algún
tiempo, la tranquilidad interior. Nada de particular ocurrió
en valores locales, si bien en algunos de ellos se observa un
ligero descenso debido al alejamiento de la especulación.
4 p. °/0 interior. .
62'52
Cal
;alana d
!e Crédito..
74
4 p. » esterior. .
6240
Cr«
:dito Mercantil. .
50'35
4 p. » amortizable. .
74'25
Fe:
r. Carr.
Francia. .
70'75
Billetes de Cuba. .
94
»
Orense. .
25
Banco de Barcelona.
84
»
Almansa .
» Hisp. Colonial
54'15
»
Norte. .
117
» de Cataluña. .
80
» ■
Alicante..
» Prest, y Desc.
»
Directo, .
21' 25
» Ibérico.
17
_ «38 —
Abril y Mayo. Generalmente después del corte de)
cupón de los títulos de la deuda, que fué satisfecho pun-
tualmente á primeros de abril, los cambios de los valores
del Estado suelen obtener en pocos dias los cursos que
tenian antes, y sin embargo en esta ocasión sucedió lo
contrario; los cambios quedaron estacionados al uno por
ciento menos de lo que valían, y de 6250 quedaron á
61'25, contribuyendo en gran parte á ello la malísima
impresión que causó la noticia de haberse verificado un
desembarco de filibusteros en la Isla de Cuba, que si
bien por fortuna no tuvo la importancia que se temia,
hizo bajar los Billetes Hipotecarios de Cuba cuatro ente-
ros ó sea desde 94 al tipo de !)0. La misma paralización y
calma , poco favorable al desenvolvimiento gradual de
las cotizaciones, continuó durante todo el mes de mayo,
no dibujándose ninguna tendencia manifiesta de alza ni de
animación entre los capitalistas y jugadores, permanecien-
do constantemente los cambios de los cuatros á 61 y algu-
nos céntimos. En cuanto á valores locales, durante dichos
dos meses reinó en su mayoría la misma calma, mayor si
cabe que en los valores del Estado, en términos que mu-
chas de las acciones ni tan solo lograron reunir corro,
porque ni se solicitaban ni se atrevían sus tenedores á
ofrecerlas, temerosos de ocasionar con ello algún descen-
so; así es que permanecieron impasibles durante dicho
tiempo, esceptuándose los Coloniales y los Nortes que
provocaron un movimiento de avance, á saber:
4 p. °/0 interior. .
61 '37
Catalana c
le Crédito..
4 p. » esteriov. .
<51'27
Cré
dito M<
ereantil.
50'25
4 p. » amortizable. .
74'75
Fer
. Carr.
Francia. ..
64'75
Billetes de Cuba. .
91'15
»
Orense. .
27'15
Banco de Barcelona.
84'75
»
Almansa..
186
» Hisp. Colonial
52 '50
»
Norte.
119
» de Cataluña. .
81 '50
»
Alicante .
» Prest, y Desc.
„
Directo. .
24' 50
» Ibérico.
15'75
Junio y Julio. Deseos de movimiento y nada mas, hé
aquí la frase que condensa el aspecto de la contratación
bursátil del mes de junio. Ni la especulación do locales
— 99 —
ni los valores públicos ofrecieron operaciones importan-
tes, resintiéndose de ello toda clase de papel y hasta el de
los establecimientos de crédito mas principales; y para
forzar y obligar la baja , trataron algunos de esplotar las
noticias del cólera aparecido en Tolón y precauciones
sanitarias que se tomaron con objeto de combatir la plaga,
y otros sucesos relacionados con la política; lo cierto es,
que estudiando con imparcialidad los sucesos de junio, no
acertamos á ver motivos racionales para el descenso que
esperimentaron durante este mes las rentas del Estado,
pues que los cuatros de 61'45 bajaron á 5880. En el mes
de julio , de ordinario poco á propósito para la animación
á causa de la época de los calores, la contratación fué sin
embargo algo mas regular y normal, y, por lo mismo,
los cursos de las rentas presentáronse en progreso cons-
tante , terminando los cuatros al cambio de 59'25 y ganan-
do los Billetes de Cuba 3 enteros, pues que de 86 subieron
á 89. La cotización oficial del 31 de julio fué la siguiente:
4 p. % interior. . . 59'25
4 p. » esterior. . . 59'30
4 p. » amortizable. . 73 '50
Billetes de Cuba. . . 89' 15
Banco de Barcelona, 84'25
» Hisp. Colonial 48' 65
» de Cataluña. . 78
» Prest, y Desc. 22
» Ibérico. . . 13*50
Catalana de Crédito.. 67'75
Crédito Mercantil. . 48
Fer. Carr. Francia. . 57'65
» Orense. . 27'75
» Almansa . 173
Norte. . 11]
Alicante . 94
Directo. . 3 9' 50
Agosto y Setiembre. Los movimientos en la Bolsa suelen
sucederse con una movilidad que contrasta á veces con la
calma, con la apatía general del público. No es con todo
de estrañar que así suceda, pues que comunmente no se
hace operación alguna formal, y el manejo se sostiene por
unos cuantos especuladores que monopolizan el negocio
y quieren todos los dias, promover una alza ó una baja
real ó ficticia. Así es que á cada momento tienen lugar
dos movimientos opuestos que al fin y al cabo vienen á
equilibrarse sin haber adelantado un paso. Tal fué la
historia y la situación financiera correspondiente al mes de
— 100 —
Agosto, el cual abriendo los cambios á 59"25 int., 6010 est.,
75 amortizable y 90'10 Cubas, después de varias fluctua-
ciones y continuos vaivenes terminó á 59'95 int., 60'20 est.,
74'75 amort., y 90 Cubas.
Las alarmantes noticias que circularon á principios de
Setiembre respecto á la aparición del cólera morbo, produ-
jeron de momento en la Bolsa de nuestra ciudad un ver-
dadero pánico, que fué aprovechado por el elemento ba-
jista, pero que luego el público vio con una indiferencia
notable: los cursos volvieron á reponerse hasta el punto de
encontrarse á últimos del mes un poco mas elevados de
lo que se hallaban en el principio. La cotización que si-
gue acabará de confirmar el cuadro que nos hemos pro-
puesto hacer de la reseña del último mes del año econó-
mico del presente Almanaque.
4 p "¡o interior. . . 60'82
4 p . » esterior. . . 61 '40
4 p . » amortizable. . 74'75
Billetes de Cuba. . . 90'40
Banco de Barcelona. 83'25
» Hisp. Colonial 47' 75
» de Cataluña. . 84
» Prest, y Desc.
» Ibérico. . . 14
Catalana de Crédito.. 68
Crédito Mercantil. . 47
Fer. Carr. Francia. . 58'50
» Orense. . 27'25
» Almansa . 179
» Norte. . 112' 75
Alicante .
» Directo. . 19' 50
101 —
RESUMEN de los cambios correspondientes á ¡os Valores del Es-
tado, en nuestra plaza, en los días 15 y último de cada mes.
1883.
Setiembre 30
Octubre 15
» 31
Noviembre- 15
30
Diciembre 15
31
1884.
Enero
»
Febrero
»
Marzo
Abril
Mayo
x>
Junio
»
Julio
Agosto
a
Setiembre
15
31
15
29
15
31
15
30
15
31
15
30
15
31
15
31
15
30
4 P. 100
interior.
58*527,
59*50
59'40
58-121/,
57í521/a
57'90
57*75
57*37
62 65
6150
61*80
62*40
62*52
61-621/,
6140
61 '327,
61'27V2
61*45
58'80
57*67'/,
59*25
59*95
59'95
59'82i/o
60'82'A
4p. 100
esterior.
Deuda
amortizaba
57*20
5825
58*10
56'60
56*80
57*10
71*25
73'
73'
72'
72-
71*50
MOVIMIENTO EN LOS CAMBIOS.
Cambios mas altos .
» mas bajos.
Diferencias.-Enteíos.
62*65
57*37
5*28
62*40
56'60
5*80
74'75
70 '50
4*25
BILLETES BE
CUBA.
56'95
5695
70*50
71-
61*60
74*
60*30
73*75
61 «171/,
74'
62*35
74'25
62' 40
71*25
61*60
73*50
61*40
74'
61*37%
73*75
61-27»/,
74*50
61'45
74*50
58*85
72'
57*70
73'
59*30
73*50
60*10
75'
60*20
74-75 .
6090
74'
61*40 1
74*75
91*90
93*25
91*90
87*90
86*85
89*50
89*40
89*85
94*75
93*75
94*40
93*50
94'
89*75
91*40
91'15
91*15
91'
86'
86*25
89*15
90*10
90'
90*15
90*40
9475
86J
8'95
Comparados los cambios del 30 de setiembre de 1884
con los de igual fecha del año anterior , el 4 por 100 inte-
rior ha tenido una alza de 2*30 por 100; el esterior de 4*20
por 100; la Deuda amortizable una alza de 3*50 por 100 y
los Billetes del Tesoro de Cuba una baja de 1*50 por 100.
— 102
ACCIONES.
Cotización del 30 de setiembre de 1881, comparada con la de
igual fecha de 1883.
Banco de Barcelona. . .
Catalana gen. de Cred.°
Crédito Mercantil. . .
Banco Hispano Colonial
» de Villanueva. .
» de Cataluña . .
» de Prest, y Desc
o Vitalicio
» Ibérico
» Peninsular Ultr.
Crédito Español. . . .
España Industrial. . .
Ferro-carril de Francia
« del Norte.
» Directos..
» de Almansa
» de Orense..
» de Alicante
Valor
en
Ptas.
500
250
500
250
1000
125
500
500
1000
500
500
500
475
475
1000
475
500
475
Desem- •
Cambios
Cambios
Diferencias
bolso.
de 488Í.
de 1883.
tOp.%
83'
84'
— 1'
todo
68'
70'
— 2'
SOp.v
4750
47' 50
=
50 »
47-75
59'
—ir 25
todo ¡
28'
»
84'
2615
33 p. „
27'
33'
— 6'
5 »
25'
25 »
14'
21'
- 7'
25 »
17'
30 .
11'
lodo
80'
»
58'50
85'25
—2675
»
11275
10650
+ 6'25
1965
26'
— 6'35
»
179'
178'
+ 1'
»
27'25
28'65
- 1'40
»
112'
[ 90'
+22'
OBLIGACIONES.
Municipales 1880 á 81. .
Id. Cédulas dei Parque.
Provinciales
Ferro-carril de Francia.
» id.
del Norte.
» S. J. Abad,
de Orense.
» deAlmansa
» Directos.
Comp.a Trasatlántica.
Intereses
250
6 V
100'
9750
6
100'
100-50
500
6 »
105'
101'
500
6 »
104'
ior
475
3 »
61'
61'
475
3 »
68 75
65'
500
6 »>
82'
71'
500
3 »
46 '85
45'25
475
3 »
5390
53'
500
3 »
48'50
51'
500
6 n
98 50
J
+ 2'50
— '50
+ 4'
j-3«
í 3'75
-11'
1'60
-f '90
- 2'50
103 —
DIVIDENDOS ACTIVOS
de 1." de octubre de 1883 ó 30 de setiembre de 1884.
Octu.
Nov.
Ener.
Febí'.
Maíz.
Abril
Mayo
Julio.
Agos.
»
Set.
Comp.a de Tabacos Fiíip
Banco de Prest, y Desc
Crédito Mercantil.. . .
Compañía Trasatlántica
Banco Hispano Colonial
Sociedad Gen. de Banca
Banco de Tarrasa. . .
Banco de Manresa. . .
Crédito Marítimo. . . .
Banco Peninsular Ultr.(
Tranvía de Sans á Barc.'
Comp.a Cat. de Tranvías
Banco de Beus
Banco de España (Sucur.
Banco de Barcelona. .
Soc. Cat. de Seg. de inc
Banco de Sabadell. . .
Crédito Catalán
Banco de Prest, y Desc
Socied. de Prest, y Dep
La España Industrial. .
Ferro-carril del Norte.
Tranvía de Sans á Barc
Banco de Yillanueva. .
Comp. de Tran. de Barc
Fer.-car. de Tar. á Fran
Tranvía de Sans á Barc
Fer-car. de Alm. á Tar
Comp. de Tabacos Filip
Crédito Mercantil. . . .
Banco de Barcelona. .
Crédito Catalán
España Industrial. . . .
Pías.
7- °/c
s/ capital.
10'
comp. 1882.
20'
por acción.
8750 .
id.
3750 ¡
id.
5'
s/ capital.
5
id.
6- >
id.
10'
por acción.
5'
s/ capital.
25'
por acción.
15'
id.
30' .
id.
40' •
id.
1250
> 2.°sem.l883
20'
i benef. 1883
5'50
id.
5'
id.
7'50
id.
4'
id.
10'
■ 2.°sem.l883
30'
benef. 1883.
52'
id.
15'
id.
C;25
id.
19;
id.
25 ;
t« sera. 1884
l)1
id.
875
id.
20'
id.
12'75
id.
5; -
id.
21 'SO
id.
— 104 —
REINTEGROS POR LIQUIDACIÓN.
Octu. Banco de Mataró, dev. Pías. 20' % sob. acciones
Abril. Banco Universal » 75' » por acción.
Mayo. Banco de Fomento. ... » 2'50 » id.
Julio. Banco Prov. de Valencia. » 18' » sob.acciones-
AMORTIZACION DE OBLIGACIONES
de 1.' de octubre de 1883 á 30 de setiembre de 1884.
1SS3.
Dbre.
Banco Hispano Colonial.— Bille
tes del Tesoro de Cuba. .
Ferro-carriles Directos de Ma-
drid á Barcelona. . . .
Fer.-car. de Alm. Val. y Tar
Id. de Tar. Bar. yFranc
Ayuntamiento Constitucional.
Diputación Provincial. . .
Puerto de Barcelona. . . .
Sociedad Cat. Alumb. por Gas
1SS4.
Febrero
Marzo
Ayunt. Const. — Obras Parque
Banco Eispano Colonial. —Bille
tes del Tesoro de Cuba. .
» Diputación Provincial. . .
Mayo. Ayunt. Const.— Obras Parque
Junio. Banco Hispano Colonial.— Bille
tes del Tesoro de Cuba. .
» Comp." Trasatlántica (A. López.
» Fer.- car. de Tar. Barc. y Franc
» Diputación Provincial. . .
» Ayuntamiento Constitucional.
» Ferro-carriles Directos de Ma
drid á Barcelona. . . .
Setiem. Banco Hispano Colonial.— Bille
tes del Tesoro de Cuba. .
» Diputación Provincial. . .
6,000 6 p. •/
65
6
822
6
489
3
530
6
114
6
50
6
168
6
139
6,000
6
116
6
22
6
6,000
6
480
6
496
6
117
6
1,500
6
66
6,000
119
29,293
DATOS ESTADÍSTICOS.
— 106 —
MATRIMONIOS CANÓNICOS celebrados en las parro-
quias de esía ciudad, desde 1.° de octubre de 1883 á úl-
timo de setiembre de 1884.
Sta. Iglesia Catedral
20
Santa María del Mar
150
San Miguel Puerto.
136
San Miguel Arcáng.
103
San Jaime. . . .
57
Ntra. Sra. del Pino.
117
San Justo
70
San Cucufale. . .
107
San Pedro. . . .
187
Concepción. . . .
129
San Francisco. . .
121
Santa Ana 138
Belén 12!
San Agustin 127
Ntra. Sra. de los Ángeles 288
Ntra. Sra. del Carmen. 221
Hostafranclis 142
Santa Madrona. . . . 235
San Pablo 153
San José 147
Total. . . . 2769
MATRIMONIOS, NACIMIENTOS y DEFUNCIONES
inscritos en el Registro civil de los Juzgados municipales
de esta ciudad, desde 1 .° de octubre de 1 883 á 30 de setiem-
bre de 1884.
Matrimonios.
Nacimientos.
Defunciones.
Palacio. . . .
317
150¡l
1073
San Pedro. . .
726
2016
2112
Pino
306
2229
2586
San Beltran. .
407
1698
1600
1756
7443
7371
— 107
MATRIMONIOS, NACIMIENTOS y DEFUNCIONES
ocurridas en esta ciudad desde 1.* de octubre de 1883 has-
la 30 de setiembre inclusive de 1884, según consta en el
Registro civil del Excmo. Ayuntamiento.
1883
Octubre. . .
Noviembre.
Diciembre. .
188i
Enero. . . .
Febrero. . .
Marzo. . . .
Abril
Mayo '
Junio
Julio 1
Agosto i
Setiembre. . . .
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Molimiento de la CASA MUNICIPAL DE MISERICORDIA
desde 1.° octubre de 1883 á 30 setiembre de 1884.
Existencia en 1.° octubre de 1884. .
Salidas hasta el 30 setiembre de 1883 :
Fallecidas id. id.
Quedan. .
Entradas id. id. . . .
Total existentes
306 albergadas
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252
62
314
— 108 —
Movimiento ocurrido en el HOSPITAL DE SANTA CRUZ
desde 1.° de octubre de 1883 á 30 setiembre de 1884.
Existencia en Io de
octubre 1883. . .
Entrados
Curados
Fallecidos
Existencia en 30 de
setiembre 1884. .
Enfer-
Enfer-
Locos.
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Movimiento ocurrido en el HOSPITAL MILITAR de esta
plaza, desde 1.° de octubre 1883 á fin de setiembre de 1884.
ESTANCIA8.
Existencia
Entrados
Salidos
Moer-
MESES.
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en
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De
De otros
cada mes.
42 meses
idem.
idem.
Guerra.
Ministerios
1883.
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220
236
208
9
7*22
127
Noviembre. . . .
239
217
197
5
7316
173
Diciembre. . . .
254
231
235
6
7306
293
1884.
Enero
244
249
239
10
7258
316
Febrero
244
227
208
10
6766
553
Marzo
253
417
311
9
8932
557
Abril
350
423
421
18
10882
396
Mayo
334
321
361
14
9890
326
Junio
280
299
296
8
8988
266
Julio
275
239
296
7
8126
472
Agosto
231
186
214
8
6731
363
Setiembre. . . .
195
190
165
3151
6
6134
459
Totales. . . .
i 3119
3255
110
95841
4301
109 —
Albergados.
Entrados
Salidos.
Fallecidos.
1877
»
»
»
1893
111
76
33
1932
139
81
52
1932
135
73
31
1824
34
62
28
Estado del movimiento ocurrido en la PROVINCIAL CASA
DE CARIDAD durante los cuatro trimestres comprendi-
dos desde 1.° de octubre de 1883 hasta 30 de setiembre
de 1884.
Existencia en 30 set. 1883.
ídem en 31 dic. 1883
ídem en 31 mar. 1884.
ídem en 30 jun. 1884.
ídem en 30 set. 1884.
El total de 1824 individuos existentes en 30 de setiem-
bre de 1884 resulta clasificado del modo siguiente:
Sacerdotes, 2.— Celadores, 10.— Hermanas de S. Vicen-
te de Paul, 60.- Total, 72.
Distinguidos: Hombres, 24. — Mujeres, 21.— Total, 45.—
Asilados: Niños, 594.— Niñas, 310— Hombres, 391.— Mu-
jeres, 412— Total, 1707.— Total general, 1824.
Pertenecen además al Establecimiento 83 individuos que
disfrutan licencia temporal, 203 aprendices y sirvien-
tas y 56 que están en el Manicomio, los cuales unidos á
los 1824 expresados forman un total de 2166 personas.
En el último año económico resulió la manutención á
pesetas 0'522, y comprendidos todos los demás gastos, pe-
setas 0'706.
Nota: En las casillas de albergados entrados, se com-
prenden los ingresados y regresados en virtud de nuevos
expedientes; y en la de salidos los que recibieron la li-
cencia absoluta, omitiéndose, como se venia practicando
en los años anteriores, los diferentes movimientos que ios
albergados verificaron durante su permanencia en el Es-
tablecimiento.
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Estado del movimiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE
REFORMA desde el 30 de setiembre de 1883 á igual
fecha de 1884.
Existencia en 30 de setiembre de 1883. . 80 educandos.
Id. en 30 id. de 1884. . 41 id.
Habiendo sufrido una radical transformación la estin-
guida Casa Municipal de Corrección boy Escuela Municipal
de Reforma, no ha podido precisarse el número de altas y
bajas ocurridas en dicho período. El sistema que hoy rige
en dicho establecimiento confiado á religiosos de la orden
de San Pedro Ad-vincula va dando opimos frutos apesar
de que solo desde el 1.° de julio del corriente año están al
frente de la Escuela. Dicha orden religiosa creada ad hoc
tiene varias casas en Francia que dan resultados muy be-
neficiosos. En Barcelona está ayudada de una Comisión do
Gobernación compuesta de Sres. Concejales, un delegado
del Sr. Obispo, de dos individuos de la Asociación de Re-
forma Penitenciaria, iniciadora del pensamiento para la
transformación de la antigua casa de Corrección, y de dos
padres de familia, que trabajan de consuno en cuanto sus
fuerzas alcanzan para lograr que Barcelona sea la prime-
ra en inaugurar y plantear tan benéfica institución, sin
cejar hasta tenerla completamente arraigada , como ya lo
ha hecho en otras instituciones muy beneficiosas á nues-
tra querida España.
Está instalada la Escuela Municipal de Reforma con carác-
ter interino, en la villa de Gracia, Travesera, solar n.° 91.
Las horas del dia se emplean del modo siguiente: media
hora para la limpieza, tres horas de escuela, dos horas
para las comidas, seis horas y media para el trabajo en
los talleres, hora y media de plática moral y ejercicios
religiosos y ocho para el descanso.
— 112 —
Movimiento de presos en las CÁRCELES de esta ciudad des-
de 1.° de octubre de 1883 á 30 de setiembre de 1884.
VARICES, hembras. Total
Existentes en 1.° octubre de 1883. 587 68 655
Entradas desde 1.° octubre de 1883
á 30 setiembre de 1884. . . . 3161 367 3528
3748 435 4183
Salidas desde 1.° octubre de 1883
á 30 setiembre de 1884. . . . 3201 372 3573
Existentes en 1.° octubre de 1884. 547 63 610
Nota de ALUMNOS MATRICULADOS en la Universidad lite-
raria de Barcelona, en el Instituto del.* Enseñanza y en
las Escuelas que se espresan, en el curso de 1883-84.
ENSEÑANZA SUPERIOR.
Filosofía y letras 70. —Ciencias exactas físicas y na-
turales 383. — Farmacia 198. — Medicina 568. — Dere-
cho 647. — Matronas 74.— Total 1,940.
SEGUNDA ENSEÑANZA.
En el Instituto 807. — Enseñanza privada 2,220. —Ense-
ñanza doméstica 345. — Total 3,372.
ESCUELAS.
Escuela de Notaría 63.
Escuela oficial de Bellas Artes 1.100.
Escuela de Ingenieros Industriales 270.
Escuela provincial de Arquitectura 83.
Escuela provincial de Náutica 65.
Escuela normal de Maestros 206.
Escuela normal de Maestras 424.
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Nombres de los BUQUES DE GUERRA entrados y salidos
en este puerto.
ESPAÑOLES.
ENTRADOS.
Cañoneros Alcedo, Concha, Pilar y Bidasoa; fragatas Nnman-
cla y Vitoria; cañonero Teruel; fragatas Lealtad y Carmen-
cañonero Diligente: vapor Piles; cañonero Toledo
SALIDOS.
Cañoneros Alcedo, Pilar y Bidasoa; fragatas Numancia y
Vitoria; cañonero Teruel; fragatas Lealtad y Carmen; cañone-
ro Diligente; vapor Piles; cañonero Toledo.
ESTRANJEROS.
ENTRADOS.
Corbeta inglesa Decay ; vapores alemanes Loreley , Sophie y
Prinz Adalbert ; fragatas americanas Lancaster y Herarsarge;
bergantín griego Aris; corbeta austríaca Minerva; vapor fran-
cés La Chimere; corbeta inglesa Falcon; fragata americana
Quinnebang.
SALIDOS.
Corbeta inglesa Decay; vapores alemanes Loreley, Sophie y
Prinz Adalbert; fragatas americanas Lancaster y Herarsarge;
bergantín griego Aris; corbeta austríaca Minerva; vapor fran-
cés La Chimere; corbeta Inglesa Falcon; fragata americana
Quinnebang; corbeta noruega Alllda.
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LEGISLACIÓN.
Valores declarados remitidos por el correo.
MINISTERIO DE LA. GOBERNACIÓN.
EEAL ORDEN.
limo. Sr.: Para llevar á efecto lo que dispone el Real decreto,
'echa 6 del actual, que establece la circulación por el correo
de pliegos que contengan valores declarados en la Península é
islas adyacentes ; y de conformidad con lo propuesto por esa
Dirección general, S. M. el Rey i^Q. D. G.) se ha servido disponer
que dicho servicio dé principio en 1.° de noviembre próximo,
con arreglo á la adjunta instrucción.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 10 de octubre
de 1883.— Gullon.
LXSTRUCCIOX que determina las bases bajo las cuales se han de
admitir á la circulación por el correo, en el interior de la Penín-
sula é islas Balearss y Canarias, las cartas y pliegos con valores
declarados.
1.a Bajo la denominación de valores declarados se entien-
den comprendidos todos los representativos de la deuda del
Estado ó del Tesoro y sus cupones, los billetes de Banco, ac-
11
ciones ú obligaciones emitidas por sociedades legítimamente
constituidas, y en general todos los valores admitidos á la co-
tización en Bolsa y los documentos que representan un valor
abonable al portador.
2.a Ninguna carta ó pliego podrá contener valores por ma-
yor cantidad de 10,000 pesetas si se dirigen de una capital de
provincia á otra, y de 5,000 pesetas cuando se impongan ó se
remitan á una administración subalterna.
3.a El remitente de una carta ó pliego conteniendo valores,
deberá previamente hacer la declaración de dichos valores en
pesetas, primero en letra, y por debajo en cifras, en la parte
superior izquierda del anverso del sobre. En la declaración
de la cantidad incluida en una carta no s3 admitirán enmien-
das, raspaduras ni interlineados, aun cuando el remitente,
bajo su firma , tratara de salvar cualquiera de estos defectos.
i' La administración responde de los valores incluidos en
las cartas ó pliegos declarados con arreglo á las disposiciones
anteriores, salvo en el caso de pérdida ocasionada por fuerza
mayor.
5.a La responsabilidad de la administración cesa desde el
momento en que sin reclamación en el acto resulten entrega-
das las cartas ó pliegos con valores declarados al destinatario
ó persona debidamente autorizada al efecto, previa su identifi-
cación , y después de haberlos examinado detenidamente, haya
puesto el Recibí sin fractura en el libro y hoja correspondiente.
6.a Con el fin de dar á este servicio toda la garantía de se-
guridad que el mismo exige, los funcionarios de correos que
intervengan en la admisión, curso y entrega de cartas ó plie-
gos conteniendo valores declarados, serán directa y personal-
mente responsables de las mismas, y por lo tanto, de los valo-
res que en ellas aparezcan declarados. La responsabilidad del
funcionario de correos empieza desde el momento en que bajo
recibo se hace cargo de las cartas ó pliegos, y cesa en el ins-
tante en que con igual formalidad las entrega al empleado en-
cargado de darlas ulterior trasmisión ó al destinatario.
"7.a El remitente de una carta ó pliego conteniendo valores
declarados, además del franqueo que les corresponda según
su peso con arreglo á la tarifa vigente y el de derecho de cer-
tificación, satisfará hasta 100 pesetas O'IO de peseta, ó igual
cantidad por cada fracción de 100 pesetas que haya declarado
como derecho fijo de seguro de estos valores.
8.a Al remitente de una carta ó pliego que contenga valores
declarados se le espedirá un recibo, en el cual habrá de ha-
III
cerse especial mención de la cantidad declarada, así como del
peso y dimensiones del objeto. Este recibo se separará de un
libro ó doble talón y con rigurosa numeración de orden, cuyo
número se estampará en la parte superior derecha del anverso
del sobre.
9.» El pago del derecho de seguro se efectuará previamente
en sellos de Correos; estos sellos, á presencia del remitente,
se adherirán al talon-aviso y se inutilizarán por medio de ta-
ladro. El sello de fechas de la administración de origen se es-
tampará, así en el talón que queda unido al libro, como en el de
aviso y en el recibo que por el depósito efectuado se entregue
al remitente : dichos talones aviso serán remitidos á la Direc-
ción general en la misma fecha que hayan sido espedidos, con
comunicación y en pliego certificado de oficio.
10. El remitente de una carta ó pliego con declaración de
valor puede solicitar, mediante el pago de un derecho suple-
mentario de O'IO de peseta, que le sea dado aviso de que la
carta ha llegado á su destino: los sellos que representen este
derecho se entregarán en la administración de origen, con
separación de la carta, y á presencia del remitente serán ad-
heridos al aviso de recibo que ha de acompañar aquella é
inutilizados por medio de taladro. En el aviso firmará el desti-
natario el recibo de la caria ó pliego, que será devuelto certi-
ficado y de oficio á la administración de origen.
11. Los sellos que se empleen para el franqueo y califica-
ción de una carta conteniendo valores declarados se adherirán
precisamente por el lado de la dirección de la misma, colocán-
dolos de modo que medie entre cada uno de ellos una conve-
niente separación, á fin de impedir que estando unidos pue-
dan ocultar una lesión cualquiera en el sobre. Tampoco se
permitirá que los sellos de Correos aparezcan adheridos,
doblándose hacia los dos lados del sobre, de modo que oculten
mas ó menos parcialmente sus bordes.
i2. Las oficinas de correos solo admitirán las cartas ó plie-
gos con valores que se le presenten cerrados con cinco sellos
en lacre fino, que sujeten todos los dobleces del sobre, en los
que se halle estampado un sello particular del remitente con
iniciales . cifras ó nombre completo, y de ninguna manera po-
drán emplearle para este objeto las llaves, monedas ú otros
signos que dejen una huella uniforme y fácil de reproducir.
Estas cartas ó pliegos, cuyas dimensiones nunca podrán esce-
der de 2'J centímetros de largo, 18 de ancho y 3 de alto, serán
entregados en las oficinas de correos con sobre independiente
IV
de bastante consistencia para que el roce natural de su tras-
misión no pueda perjudicar á su contenido. Las oficinas de
correos estamparán en el anverso del sobre del pliego un sello
en tinta que diga «Valores declarados.»
13. La circulación de cartas 6 pliegos con valores declarados
quedará por ahora limitada á las mismas administraciones que
en la actualidad están autorizadas para cambiarlas con el es-
tranjero, sin perjuicio de hacerse por la Dirección general es-
tensivo este servicio á las poblaciones en que sea conveniente
establecerlo.
14. Las oficinas de correos de las poblaciones á que se re-
fiere la disposición anterior consignarán en sus cuadros esta-
dísticos el movimiento, así de espedicion como de recibo de
cartas ó pliegos con valores declarados.
15. Los sobres de los certificados con valores declarados
quedaran en poder del destinatario, y de ningún modo en la
oficina de destino.
16. Todas las administraciones autorizadas para recibir y
espedir cartas ó pliegos con valores declarados y que constan
en la lista que sigue, llevarán un libro especial, independien-
temente del de certificados ordinarios y del de las cartas con
valores del estranjero, en el que anotarán estas carias ó plie-
gos, y tomarán la firma de los empleados de las ambulantes ó
conductores, anotándose á la vez en el vaya que firmará el em-
pleado que io reciba.
17. Queda terminantemente prohibida la remisión, bajo el
concepto de valores declarados , de monedas, alhajas ú obje-
tos preciosos.
18. También queda en absoluto prohibida la declaración de
valores superiores á los realmente incluidos en una carta ó
pliego.
19. Además de las disposiciones que anteceden son aplica-
bles á las cartas y pliegos con valores declarados todas aque-
llas que están vigentes para los certificados ordinarios, en
tanto cuanto no se hallen en contradicción con lo que en estas
bases queda establecido, escepcion hecha de la estampación en
lacre del sello de la oficina.
Madrid 10 de octubre de 1883.— Aprobado.— Gullon.
Reorganización de la Armada.
MINISTERIO DE MARINA.
Excmo. Sr.: Al honrarme S. M. el Rey (Q. D. G.) con el alto y
para mí inesperado cargo de ministro de Marina , considero un
deber dirigirme á V. E. y á todos los señores generales , jefes,
oficiales y demás individuos de los distintos cuerpos de la
Armada que se encuentran á sus órdenes.
La bondad con que S. M. me ha designado para tan difícil
puesto, mi cariño y gratitud al cuerpo cuyo uniforme visto
hace 46 años, y sobre todo mi amor á las instituciones y mi
adhesión y obediencia a nuestro joven Monarca, son, Excelen-
tísimo Sr., circunstancias que me obligan á aceptar un cargo
siempre de arduo desempeño, y hoy de tal manera espinoso,
que la honra recibida, á no venir de tan alto, seria insuficiente
para compensar lo grave de la responsabilidad aceptada.
Ni V. E. ni ninguno de los que sirven en la corporación, ni
nadie que mire el mapa del mundo y eche una ojeada ;\ la
historia, podrán desconocer que sin marina militar, salvaguar-
dia de los intereses nacionales allende los mares, defensa de
sus costas con!ra agresiones estrañas y baluarte de la honra
nacional do quiera que un buque ostente la bandera, no lle-
gará nuestra nación a ocupar el puesto que á una reclaman su
posición geográfica, su tradicional grandeza y sus brillantes
conquistas.
La opinión pública , penetrada de esta verdad , exige el en-
grandecimiento de la marina, y aunque modere su nobie im-
paciencia el convencimiento de que un ramo que tiene por
base las artes útiles y grandes industrias, no puede recibir se-
guro impulso sin dar previamente mayor vuelo a esas grandes
manifestaciones de la riqueza, hade reclamar de nosotros la
preparación conveniente de los medios para alcanzarlo que
desea con tenaz y siempre creciente anhelo. Y esta es , Exce-
lentísimo Sr., la parte mas estrecha de nuestra responsabili-
dad ante el país . que nos mira atentamente , la cual no puede
salvarse si todos y cada uno no dirigimos en ese sentido nues-
tro mas decidido empeño.
A afrontar todo género de dificultades , hasta dominarlas y
VI
vencerlas, deben encaminarse los esfuerzos de cuantos tene-
mos la honra de llevar el botón de ancla, y unidos como indi-
viduos de una familia, recordemos siempre nuestras gloriosas
tradiciones para corresponder al espíritu público, y mostrar-
nos en todas ocasiones dignos del Rey y de la patria.
Ni por un momento he de detenerme en encarecer la practica
de aquellas virtudes militares que tanto recomiendan nues-
tras Ordenanzas, ahora y siempre polos sobre que gire la sana
constitución de la milicia: si preciso fuera, bastaríame trascri-
bir la notable circular espedida por mi compañero el señor mi-
nistro de la Guerra, inspirada en los mas sólidos principios y
espresada con la mas correcta y levantada frase. Y si fuera po-
sible que algún dia el espíritu de inquietud y desasosiego se
lanzara á desconcertar aquellas virtudes, seria dique seguro
para mantenerlas el recuerdo délos grandes ejemplos que no
puede olvidar nunca una corporación enaltecida por memo-
rables hecuos de ilustres varones, y los intentos aviesos se es-
trellarían siempre ante el honor y la lealtad que cual roca in-
moble permanecen arraigados en el alma con el santo amor de
la patria.
No, pues, á corregir faltas que por fortuna no existen, sino
á mantener incólumes estos principios se dirigen mis propósi-
tos. La mas fiel observancia de las leyes, la mas pronta, recta
y cumplida justicia , así para el desagravio como en el recono-
cimiento de la aptitud y el mérito, serán la norma de mis ac-
tos , los cuales no han de concretarse solamente al cuidado de
la marina militar, sino que he de poner especial esmero en ve-
lar por los intereses de es'a otra marina, raíz y hermana de la
de guerra, cuya protección y amparo en lejanos parajes consti-
tuye uno de los deberes mas gratos y estrechos del oficial de
marina. Ni habrá de ser menor la atención de este departa-
mento hacia las industrias de mar, tan variadas como útiles,
base de riqueza positiva para el país y núcleo de espertas do-
taciones para la Armada.
Después de lo que llevo manifeslado, no tengo que encarecer
á V. E. cuánta atención he de prestar al estudio para el mejo-
ramiento del material flotante; y aunque las rápidas y repeti-
das trasformaciones que sufren las marinas de naciones ricas
y florecientes aconsejan la parsimonia en la forma mas adecua-
da á las necesidades de la nuestra, no he de omitir medio para
que se va\an realizando las aspiraciones de todos. La necesi-
dad notoriamente reconocida de ajustar los servicios á los ade-
lantos de la época , reclama : de abajo, el sacrificio del interés
vn
individual al del público servicio ; de arriba, el del cumpli-
miento de altas aspiraciones ante la imposibilidad de exigen-
cias onerosas en demasía al país, porque ni el ejército de mar,
brazo armado de la nación, fructificaría absorbiendo mas savia
de la que el tronco pueda darle, ni alcanzará esta rama loza-
nía de no recibir en equitativa proporción el jugo vital de ias
raíces.
El gobierno, solícito á los deseos de la nación, está resuelto
á seguir el impulso de la opinión pública, procurando aque-
llas mejoras en el material de la Armada qne pueda realizar
coa los recursos del Tesoro y las convenientes economías en
el presupuesto.
Así que, encaminando las aspiraciones personales por la
senda que conduzca á tan levantados propósitos, no desma-
yando ante lo espinoso del camino que debemos recorrer, ni
causándonos desaliento, antes bien provechoso estímulo, la
rapidez con que las marinas de otras naciones mas afortunadas
han realizado grandes mejoras, lograremos en su dia corres-
ponder á ese deseo de la opinión, que es feliz augurio de pró-
ximo renacimiento.
No terminaré sin recordar á V. E. aquellas memorables
palabras del inmortal Churruca: «Las virtudes características
de un oficial digno deben ser una inviolable subordinación ai
superior y aquel entusiasmo ó amor á la gloria que hace de-
sear el peligro para sacrificarse por la patria.»
Después de esto, solo me resta encarecer la emulación de
las altas dotes que en la paz y en la guerra , con su saber y su
heroísmo, ostentó el inolvidable comandante del navio «San
Juan,» en la seguridad de que, obrando asi cada uno y todos
junto?, hemos de merecer bien del Rey y de la patria.
Madrid 28 de octubre de 1883. — Carlos Yalcárcel y üssel de
Guimbarda.— Señor...
Estaciones telegráficas.
MINISTERIO DE LA GORERNAGION.
IlEAL DECRETO.
En vista de lo propuesto por el ministro de la Gobernación y
de acuerdo con el Consejo de ministros, vengo en decretar lo
siguiente:
Yin
Artículo 1." Todo ayuntamiento que carezca en la actuali-
dad de estación telegráfica, podrá solicitarla de la dirección
general de Correos y Telégrafos con arreglo á las siguiente.1?
bases:
1.a El municipio se comprometerá:
I. A instalar de manera suficiente, á juicio de la dirección,
la dependencia telegráfica, el mobiliario y aparatos necesarios.
Ií. A suministrar y colocar los postes y apoyos para la con-
ducción de los hilos, entrada y salida de la población, debiendo
el material reunir las condiciones reglamentarias.
III. A conservar, entretener y renovar el ramal y el mate-
rial de la estación y tener todo bajo la inspección de la direc-
ción general. Igualmente se encarga de la conservación del
edificio, mobiliario y de todos los gastos que la estación pueda
exigir.
2.a Estas estaciones serán necesariamente dirigidas por el
maestro de escuela de la localidad ó por concurso entre ellos
si hubiera mas de uno; pero el servicio podrá desempe-
ñarse por él ó por los individuos de su familia. La gratificación
que el ayuntamiento satisfará por este servicio no podra ser
menor de 530 pesetas anuales.
3.a Como consecuencia de las disposiciones anteriores, la
estación se establecerá en la casa escuela ó contigua á ella, de
manera que el servicio de enseñanza no se altere ni perjudi-
que por el de la estación telegráfica.
Art. 2.° El gobierno suministrará el material necesario para
el establecimiento de las estaciones, y hasta un kilómetro de
hilo, así como los aisladores necesarios. La diferencia de hilo
telegráfico y aisladores, serán de cuenta de los municipios,
cuyo importe abonarán al Estado al precio a que éste le
cueste.
Los gastos que origine este servicio se aplicarán al capítulo
de material de la dirección de telégrafos.
Art. 3.° Para el debido cumplimiento del artículo anterior
se firmará un contrato por la dirección general y el municipio,
dehidamente autorizado.
Art. 4.° Para que estas estaciones puedan servir de inter-
medias será preciso una autorización especial de la dirección,
encuyoeaso ésta podrá encargarse del servicio si lo eslima
conveniente.
Art. 5.° La recaudación que ingrese en estas estaciones por
la correspondencia privada interior que espidan y la corres-
pondiente á España de la internacional pertenecerá íntegra á
IX
los municipios. Estos podrán cobrar en metálico ó por otro
medio el valor de los despachos que espidan, pero la tasa cor-
respondiente al trayecto extranjero de los telegramas interna-
cionales la percibirán precisamente en sellos que remitirán á
la dirección de sección de que dependan. Los municipios son
libres de fijar la tasa para los despachos que se espidan en sus
estaciones.
Art. 6.° La dirección general de Correos y Telégrafos se re-
serva el derecho de cancelar el contrato si las faltas repetidas
de una estación de libre creación perturbasen el servicio pú-
blico. La cancelación no podrá, sin embargo, tener lugar sin la
formación de espediente en que se oiga á la otra parte, y des-
pués de tres amonestaciones.
Art. rZ.° El gobierno se reserva el derecho de intervenir y
suspender el servicio privado de las estaciones en circunstan-
cias estraordinarias atendiendo á la seguridad del Estado y al
ór¡ien público. En este caso, y solo con carácter temporal, po-
drá deslinar á ellas el personal que juzgue conveniente del
cuerpo de telégrafos.
Art. 8.° Los contratos que ios municipios celebren con los
maestros de escuela para el servicio de las estaciones telegrá-
ficas, estarán sujetos á los reglamentos y disposiciones que el
ministerio de Fomento dicte para el mejor servicio de la ense-
ñanza.
Arl. 9.° Las sociedades, empresas y particulares que de-
seen establecer estaciones telegráficas, lo solicitarán de la
dirección general de Correos y Telégrafos, esponiendo los
motivos en que apoyen su pretensión, el objeto del servicio
que se proponen prestar y los demás estremos necesarios
para que la administración aprecie las condiciones del ser-
vicio.
Con estos antecedentes y los que crea conveniente pedir la
espresada dirección, tanto al interesado como á las autorida-
des de la provincia en cuyo territorio haya de hacerse la ins-
talación de dicho servicio, resolverá según los casos lo que
mejor proceda.
Art 10. Las estaciones de que habla el artículo anterior,
no podrán funcionar para el servicio público ni espedir mas
despachos que los relativos al objeto de su instalación.
Art. 11. Las concesiones que se otorguen por la dirección
general de Correos y Telégrafos se entenderá que se hacen sola
y esclusivamente bajo el punto de vista de la telegrafía, sin
ue esto afecte á los derechos municipales ó particulares en
X
cuanto puedan ser vulnerados por la construcción de ramales,
ya bajo el punto de vista del ornato público, ya por lo que se
refiera á sus derechos de propiedad.
Art. 12. Serán de cuenta del concesionario todos los gastos
que se originen en la estación del Estado, con la cual haya de
enlazar la que se establezca con arreglo á estas bases para
atender á las necesidades del servicio de la última.
Estos gastos deberán abonarse por semestres adelantados
con arreglo al presupuesto que se formule por la administra-
ción.
Art. 13. Los despachos procedentes de tales estaciones coa
destino á las de entronque, ó que pasen á circular por las lí-
neas del Estado, se sujetarán al pago que corresponda coa
arreglo á las tarifas vigentes de la administración. Este pago
lo verificarán los concesionarios semanalmente en sellos en
las estaciones entronques del Estado. Si no se pagaran dentro
del plazo de 10 dias, la dirección se incautará del material de la
estación libre.
Art. 14. Convenida la dirección general de Correos y Telé-
grafos y el concesionario en todas las condiciones con arreglo
u las cuales se otorgue el permiso, se formulará el contrato
mediante escritura pública, siendo los gastos de-ésta y su co-
pia de cuenta del solicitante.
Art. 15. El peticionario no podrá considerarse con derecho
alguno para realizar su proyecto, mientras no se firme la es-
critura á que se refiere el artículo anterior.
En tal concepto, será obligatorio en él efectuarlo en el tér-
mir !) de un mes, á contar desde el dia en que la dirección ge-
neral de Correos y Telégrafos le haga saber su conformidad
definitiva; entendiéndose que pasado este primer plazo se
considerará sin valor alguno la solicitud presentada. Las con-
cesiones caducaran en el término de seis meses, en cuya fecha
deberán estar terminadas las obras y puesta la estación en ser-
vicio.
Art. 16. A la dirección general de Correos y Telégrafos cor-
responde la inspección de las estaciones de libre estableci-
miento, aun cuando así no se hubiera estipulado en los con-
ratos. En su consecuencia, podrá proponer lo que estimo
conveniente para mejorar el servicio ó corregir los defectos
que encontrase.
El gobierno conserva además el pleno derecho de suspender
con carácter temporal toda estación de libre concesión cuando
por razones de orden público así lo juzgue oportuno.
XI
Art. 17. Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan á la ejecución del presente decreto.
Dado en Palacio á catorce de noviembre de mil ochocientos
ochenta y tres.— Alfonso.— El ministro de la Gobernación, Se-
gismundo Moret.
Monte-pio militar.
MINISTERIO DE LA GUERRA.
PEOYECTO DE LEY.
Artículo 1.° Las viudas y huérfanos de los Generaos, Jefes
y Oficiales del Ejército y la Armada y de sus asimilados, obten-
drán las pensiones, antes llamadas de Monte-pio militar, en
justa proporción a los años de efectivo servicio que el causan-
te cuente el dia de su fallecimiento y al mayor sueldo militar
que hubiere gozado. Rase esencial de este derecho ha de ser
siempre el matrimonio legal.
Art. 2.° Dichas pensiones se regularán en la proporción si-
guiente:
Cuando los servicios del funcionario militar no llegasen á
10 aQos efectivos, se asignará á la familia el 10 por 100 del
sueldo.
Cuando pasaren de diez y no llegaren á lo, el 15 por 10o
Cuando pasando de 13 no lleguen á 20, el 20 por 100.
Cuando los aüos de servicio fueren 20 ó mas, se asignará el
25 por 100 del sueldo regulador.
La pensión no podrá nunca ser menor que la que taxativa y
respectivamente señala á cada empleo militar la tarifa adjunta
para la Península el reglamento de Monte-pio militar de 1.° de
enero de 1796, y para Ultramar la Real declaración de 17 de
junio de 1773, ni mayor de 5,000 pesetas, tipo máximo fijado
por las leyes generales.
Art. 3." Para las circunstancias y condiciones á que espe
cialmente se refieren, quedan subsistentes los preceptos del
decreto ley de 28 de octubre de 1811.
Art. 4.° Para los casos de lucha armada esterior é interioi
regirá la ley de 8 de julio de 1860.
Art. 5.° Los derechos derivados de las leyes de 20 de mayo
XII
de 1862, 25 de junio de 18fii y 28 de febrero de 1813, por servi-
cios prestados en el Ejército y Armada, se clasificarán por el
Tribunal Supremo de Guerra y Marina con estricta sujeción a
lo establecido en dichas leyes, en la de 16 de abril de 1883 y eu
las Reales órdenes aclaratorias de 7 de agosto de 1876, 23 de
noviembre de 1873, 28 de julio de 1877 y 16 de diciembre de 1880.
Art. 6.° En todo caso se respetarán los derechos adquiridos
por los causantes á favor de sus familias y que estas aduzcan
6 aleguen al amparo de leyes anteriores.
Cuando una familia ó persona puedan hacer valer dos ó mas
derechos, optarán por el que mejor les convenga de ellos.
Art. 7.° Los cinco años de retroceso que concede en atrasos
de pensiones la ley general de Contabilidad se abonarán á
contar de la fecha de la primera solicitud, según se aclaró en
Real orden de 6 de octubre de 1860 espedida por el ministerio
de Haciegda.
Este precepto no es nunca aplicable á las pagas de tocas, que
pueden reclamarse y deben abonarse en cualquier tiempo.
Art. 8.° Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan á los preceptos de la presente ley.
Art. 9.° El ministro de la Guerra queda encargado de re-
dactar y publicar el reglamento por medio del que han de
regularse la aplicación y efectos de esta ley.
Madrid 31 de diciembre de 1883.— El ministro de la Guerra,
José López Domínguez.
Juicios verbales de los Juzgados municipales.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
REAL DECRETO.
En vista de las razones que me ha espuesto mi ministro de
Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo tínico. Los artículos 19, 20, 57, 58 y 3í6 de los Aran-
celes judiciales para los negocios civiles, aprobados por Real
decreto de 4 de diciembre del año último, se entenderán re-
dactados en la forma siguiente:
«Art. 19. Por todas las providencias, actos y diligencias de
un juicio verbal hasta la sentencia inclusive, no pasando de
Xltl
una hora, 2 pesetas. Y por cada hora que esceda, hasta la sen-
tencia inclusive, 2 pesetas.
Art. 20. Cuando citado el demandado no se celebrase el acto
por falla de comparecencia del demandante ó de ambos, 2 pe-
setas.
Art. 57. Por todos los actos y diligencias de un juicio ver-
bal, cualquiera que sea su estension, hasta la sentencia inclu-
sive, por cada hora de ocupación 2 pesetas.
Art. 58. Cuando el juicio no se celebrare por falta de asis-
tencia de alguna de las partes ó de ambas, cobrarán por todo
lo actuado, incluso la diligencia, haciéndolo constar, 2 pesetas.
Art. 346. En las diligencias de ejecución de las sentencias
de los juicios verbales y en las de cumplimiento de lo conve-
nido en los actos conciliatorios percibirá cada uno de los fun-
cionarios que intervengan en ellas los derechos señalados en
este Arancel, pero no pudiendo en ningún caso esceder lo que
por todas ellos perciban de la cuarta parte de la cuantía liti-
giosa.»
Dado en Palacio á diez y siete de enero de mil ochocientos
ochenta y cuatro.— Alfonso.— El Ministro de Gracia y Justicia,
Aureliano Linares Rivas.
Acuerdo comercial.
MINISTERIO DE ESTADO.
REAL DECRETO.
Por cuanto el dia 13 del actual se firmó en esta corte por mi
Ministro de Estado y el Ministro Plenipotenciario de los Esta-
dos Unidos de América un acuerdo que tiene por objeto la mu-
tua concesión de ventajas arancelarias entre las islas de Cuba
y Puerto Rico y los referidos Estados Unidos, cuyo testo literal
es el siguiente:
«Como el acuerdo comercial para mejorar las relaciones
mercantiles entre las islas de Cuba y Puerto Rico y los Estados
Unidos de América, firmado en esta corte el dia 2 de enero del
año actual, comprende además de las estipulaciones que el
Gobierno de Su Majestad Católica puede en virtud de autoriza-
ción legal poner desde luego en ejecución, otras que exigen el
XIV
examen y aprobación del Poder legislativo, que por especiales
circunstancias no puede deliberar sobre ellas en tiempo hábil
para que rijan, según lo convenido, el dia 1.° de marzo próxi-
mo, el Gobierno de S. M. el Rey de Espafia y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, y en su nombre el Excmo. señor
D. José Elduayen, Marqués del Pazo de la Merced, Ministro de
Estado, y John W. Foster, Enviado Estraordinario y Ministro
Plenipotenciario de dicha República en Madrid, debidamente
autorizados han resuello modificar el acuerdo comercial de 2
de enero último, y convenido en los artículos siguientes :
Artículo 1.° En virtud de la autorización otorgada al Go-
bierno español por el art. 3.9 de la ley de 20 de julio de 1882,
se aplicarán los derechos de la tercera columna de los Aran-
celes de Aduanas de Cuba y Puerto Rico, que implica la supre-
sión del derecho diferencial de bandera á los productos y pro-
cedencias de los Estados Unidos de América.
Art. 2 o El Gobierno de los Estados Unidos suprimirá el re-
cargo que tiene establecido de 10 por 100 ad valorem sobre los
productos y procedencias de Cuba y Puerto Rico en bandera
española.
Art. 3.° Las Aduanas de los Estados Unidos de América faci-
litarán á los respectivos Cónsules españoles, siempre que estos
los reclamen, certificados de los cargamentos de azúcar y ta-
baco que conduzcan los buques procedentes de ambas Antillas
españolas, especificando las cantidades recibidas de dichas
mercancías.
Art. 4.° Las precedentes estipulaciones empezarán á regir,
tanto en las islas de Cuba y Puerto Rico como en los Estados
Unidos de América, el 1.° de marzo de 188í, y para ello el Go-
bierno español y el de los Estados Unidos de América espedi-
rán desde luego los oportunos decretos.
Hecha por duplicado en Madrid á 13 de febrero de 1884. —
Firmado. — J. Elduayen— Firmado.— John W. Foster.
El Gobierno de S. M. Católica someterá á su tiempo á la deli-
beración de las Cortes la supresión de los derechos por tonela-
da de mercancía que hoy satisfacen los cargamentos de los
buques que salen de los puertos de los Estados Unidos para
Cuba y Puerto Rico, así como la del derecho especial que se
impuso al pescado vivo importado en Cuba en bandera estran-
jera por la Real orden de 13 de marzo de 18S2.
Hecho por duplicado en Madrid á 13 de febrero de 1884 —
Firmado. — J. Elduayen.— Firmado.— John W. Foster.»
Por tanto, tomando en consideración las razones que me ha
XV
espuesto mi Ministro de Estado, y de acuerdo con el parecer
del Consejo de Ministros, vengo en resolver que el preinserto
acuerdo se cumpla y observe puntualmente en todas y cada
una de sus partes.
Dado en Palacio á catorce de febrero de mil ochocientos
ochenta y cuatro.— Alfonso.— El Ministro de Estado, José El-
duayen.
Escuelas de párvulos.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL DECRETO.
Atendiendo á las razones espuestas por mi Ministro de Fo-
mento, vengo en decretar lo siguiente :
Artículo 1.° Las escuelas de párvulos que cada municipio
de 10,000 almas tiene obligación de sostener, con arreglo al
art. 105 de la ley de 9 de setiembre de 1857, estarán á cargo
de un primer maestro 6 de una primera maestra y de los ausi-
liares que se consideren necesarios según el número de los
alumnos inscritos en ellas.
Art. 2.° En estas escuelas de párvulos, cuya matrícula esce-
da de GO alumnos, habrá cuando menos un ausiliar con el títu-
lo profesional ó con el certificado de estudios correspondiente.
Art. 3.° En las que no pasen de 60 alumnos podra imponer-
se al maestro la obligación de que otra persona de su sexo le
ausilie constantemente en el cuidado y asistencia de la es-
cuela.
Art. 4.° A los encargados de la escuela, como primer maes-
tro 6 maestra, corresponde la designación de los que á su lado
han de desempeñar el cargo de ausiliares
Art. o.° A las escuelas de párvulos podrán asistir niños de
ambos sexos comprendidos en la edad de tres á siete años.
Art. 6.° Las dotaciones de los maestros y la retribución es-
colar se ajustará n á lo prescrito en los artículos 191 y 1 92 de la
ley de 9 de setiembre de 1875.
Art. 7.° Las dotaciones de los ausiliares se graduarán en
una mitad de sueldo que corresponda al primer maestro, con
arreglo á la escala del art. 191 de la misma ley.
XVI
Art. 8.° El nombramiento de maestro y maestra de párvu-
los en aquellas escuelas que debe sostener cada municipio
de 10,000 habitantes, con arreglo á la ley de 9 de setiem-
bre de 1837, se hará a tenor de las prescripciones de la mis-
ma ley.
Art. 9.° Los maestros varones de párvulos que aspiren á
las escuelas oficiales de esta clase deberán acreditar hallarse
casados ó vivir en compañía de una hermana suya que sepa
leer y escribir y que ies ha de ausiliar en las tareas de la en-
señanza.
Art. 10. Los conocimientos mas esenciales que se adquirirán
en las escuelas de párvulos serán los siguientes : doctrina cris-
tiana, deberes y formas de cortesía, letras y números, ideas
claras y sencillas de cosas, canto.
Art. 11. En las demás escuelas de párvulos que no son de
sostenimiento forzoso para los municipios, con arreglo al artí-
culo 105 de la ley de 9 de setiembre de 1837, el nombramiento
de maestros y maestras se hará en ella por designación del
municipio, ó de la Diputación provincial, á propuesta de la
Junta de señoras que ausilia al gobierno en los servicios de
Beneficencia.
El ministro de Fomento se reserva únicamente la inspección
oficial de dichas escuelas, con arreglo al art. 4.° del Real de-
creto de 9 de julio de 1874.
Art. 12. Las escuelas de Beneficencia se regirán por las
mismas disposiciones del artículo anterior.
Art. 13. En toda escuela creada ó sostenida por el munici-
pio ó la provincia con carácter de voluntaria, la inspección de
la autoridad eclesiástica continuará ejerciéndose lo mismo que
en las demás escuelas oficiales, con arreglo á los artículos 29á,
295 y 296 de la ley de 9 de setiembre de 18S7.
Art. 14. La junta de patronato general de las escuelas de
párvulos creada por Real decreto de 17 de marzo de 1882, que-
da sustituida por la Junta de señoras que ausilia al gobierno
en los servicios de Beneficencia, con arreglo al Beal decreto
de 27 de abril de 1875.
Art. 15. Las atribuciones de esta Junta de señoras, con res-
pecto á las Escuelas de párvulos y de Beneficencia, serán las
siguientes :
1.° Vigilar é inspeccionar las Escuelas de párvulos y Bene-
ficencia, y procurar el cumplimiento exacto de las órdenes y
reglamentos de primera enseñanza en lo concerniente á estas
escuelas, puestas á su cuidado, y reclamar el concurso de las
XVII
autoridades y corporaciones á quienes corresponda este ser-
vicio.
2.° Promoveré impulsar la creación de estas escuelas y la
mejora y perfeccionamiento de las que hoy existen.
3." Recoger y administrar los fondos que de la caridad pri-
vada reciban, y proponer al ministro de Fomento las subven-
ciones que deban concederse para construcción de edificios
ó adquisición de material ú otros fines análogos
4.° Proponer á las autoridades a quienes corresponda pre-
mios y recompensas para los maestros y maestras ausiliares y
discípulos que se distingan por su celo, laboriosidad é intacha-
ble conducta-
5.° Amonestar y apercibir á los Maestros ó Maestras y ausi-
liares que no cumplan sus deberes ó merezcan reprensión por
su conducta. Cuando estos Maestros hubieren incurrido en fal-
tas graves que den lugar a su separación ó suspensión, la
Junta de señoras propondrá al ministro de Fomento, ó a la Di-
putación ó al Ayuntamiento en el caso en que no se tratase de
Escuelas de sostenimiento forzoso, la formación del oportuno
espediente ae separación ó suspensión.
Art. 16 La Junta del Patronato general de párvulos dirigirá
todos los afios al ministerio de Fomento una Memoria sucinta
acerca del estado general de estas escuelas, y propondrá en el
mismo documento para una medalla, diploma ú otra recom-
pensa oficial, al Maestro ó Maestra de párvulos que mas se hu-
biere distinguido en cada provincia por la acertada dirección
de su escuela.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1.° En virtud de las disposiciones del presente Real
decreto, queda disuelta la Junta del Patronato general de pár-
vulos, creada en 17 de marzo de 1882.
Art. 2.° La Junta general del Patronato de párvulos disuelta
por el presente Real decreto hará entrega inmediatamente á la
Dirección general de Instrucción pública de todos los trabajos
llevados á cabo por los funcionarios dependientes del mismo.
Art. 3.° Entregará igualmente á la Dirección general de
Instrucción pública las Memorias ó esposíciones ó solicitudes
que le hubieren sido dirigidas, cualquiera que sea el estado
de tramitación en que se encuentren.
Dado en Palacio á cuatro de julio de mil ochocientos ochenta
y cuatro. — Alfonso —El ministro de Fomento, Alejandro Pida l
y Mon.
ii
XTIU
Juntas de señoras.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
REAL DECRETO.
En vista de las razones que, de acuerdo con el Consejo de
Ministros, roe ha espuesto el de la Gobernación,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Paraausiiiar á las Corporaciones provinciales
y municipales en los servicios de beneficencia, se crearán Jun-
tas de señoras en las ciudades de Barcelona. Sevilla, Valencia,
Málaga, Granada, Cádiz, la Corufia, Zaragoza, Valladolid, Pal-
ma de Mallorca, Jerez de la Frontera y en las demás poblacio-
nes que lo soliciten.
Art. 2° Tendrán estas Juntas las mismas atribuciones y
deberes que la establecida en la capital de la Monarquía por
el Real decreto de 27 de abril de 1875
Art. 3.° Los nombramientos de sus Vocales se harán por el
Ministro de la Gobernación, y las Juntas elegirán las señoras
que hayan de desempeñar los cargos que consideren necesa-
rios, tanto para su régimen interior, como para la dirección
de sus trabajos é inspección y cuidado de los establecimientos
colocados bajo su patrocinio.
Dado en San Ildefonso á diez y siete de julio de mil ocho-
cientos ochenta y cuatro. — El Ministro de la Gobernación,
Francisco Romero y Robledo.
Recargo de 5 por i 00 sobre derechos de esporla-
cion en Cuba.
MINISTERIO DE ULTRAMAR.
REAL DECRETO.
Conformándome con lo propuesto por el Ministerio de Ultra-
mar, en virtud de la autorización concedida por la ley de 23 del
actual, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en de-
cretar lo siguiente:
XIX
Artículo 1.° Desde 1.° de agosto próximo venidero queda
suprimido en la isla de Cuba el recargo de 5 por 100 estableci-
do sobre los derechos de esportacion que se exigen en aque-
llas Aduanas.
Art. u2.° A contar desde la espresada fecha de 1.° de agosto
próximo, se adeudará por derecho de esportacion del azücar
que se embarque en los puertos de la isla de Cúbalo siguien-
te: 40 centavos de peso por cada 100 kilogramos de azúcares
secos ó purgados, centrifugados ó de refino; 33 centavos de
peso por cada 100 kilogramos de azúcares mascabados ó miel
concentrada ó húmedos; 13 centavos de peso por cada 100 kilo-
gramos de mieles de purga.
Art. 3.° En pago de estos derechos se admitirá por las de-
pendencias de recaudación un 30 por 100 de su importe en oro,
y el restante 50 por 100 en billetes de la emisión del Tesoro
realizada por el Banco EspaQol de la Habana. Los billetes se
computarán para el pago por su valor nominal.
Art. í.° Una disposición especial señalará el destino y apli-
cación ulterior de los billetes que ingresen en el Tesoro por
efecto de lo establecido en el artículo anterior.
Art. o.° Se podrá conceder á los deudores por derechos de
esportacion, mediante las instrucciones que se dicten al efec-
to, demora en el pago de los mismos derechos, fijándose las
garantías para su recaudación y la cantidad máxima en que
haya de encerrarse la concesión.
Art. 6.° El Ministro de Ultramar dictará las disposiciones
conducentes a la ejecución de este decreto, y en su oportuni-
dad dará cuenta de él á las Cortes del Reino.
Dado en San Ildefonso á veinticinco de julio de mil ochocien-
tos ochenta y cuatro —Alfonso.— El ministro do Ultramar , Ma-
nuel Aguirre de Tejada.
Facultad de Derecho.
MINISTEBIO DE FOMENTO.
REA.L DECRETO.
De conformidad con lo propuesto por mi ministro de Fomento,
de acuerdo con el Consejo de ministros, y oido el Consejo de
Instrucción pública, vengo en decretar lo siguiente:
XX
Artículo 1.° Constituirán la facultad de Derecho las asigna-
turas siguientes:
Período de la licenciatura: Metafísica —Literatura general
y española— Historia crítica de España.— Elementos de dere-
cho natural.— Economía política y estadística.— Historia ge-
neral del derecho espafiol.— Instituciones de derecho roma-
no.—Derecho civil español, común y foral — Derecho penal.—
Derecho mercantil de España y de las principales naciones de
Europa y América —Instituciones de derecho canónico.— De-
recho político y administrativo— Elementos de Hacienda pú-
blica.—Derecho internacional público.— Derecho internacional
privado.— Derecho procesal civil, penal, canónico y adminis-
trativo, y teoría y práctica de redacción de instrumentos pú-
blicos.
Período del doctorado: Filosofía del derecho. — Estudios
superiores de derecho romano.— Historia y disciplina de la
Iglesia. —Derecho público eclesiástico. — Historia y examen
crítico de los mas importantes tratados de España con otras
potencias.— Instituciones de derecho público de los pueblos
antiguos y modernos. — Instituciones de derecho privado de los
pueblos antiguos y modernos.— Literatura jurídica, principal-
mente española.
Art. 2.° Cada asignatura de la facultad será materia de un
solo curso, escepto las de derecho civil español, común y fo-
ral, derecho político y administrativo y derecho procesal civil,
penal, canónico y administrativo, y teoría y práctica de redac-
ción de instrumentos públicos, que habrán de esplicarse en dos
cursos.
Art. 3.° Las asignaturas del período de licenciatura serán
de lección diaria, y las del doctorado de lección alterna. Es-
ceptúanse únicamente de esta regla las de economía política
y estadística y elementos de Hacienda pública, que serán al-
ternas y estarán á cargo de un solo profesor, y lo mismo las de
derecho internacional público y derecho internacional privado,
que ambas serán también desempeñadas por un solo profesor.
Art. 4.° Los alumnos de la asignatura de derecho procesal
civil, penal, canónico y administrativo, y teoría y práctica de
redacción de instrumentos públicos, tendrán obligación de
asistir á las academias de derecho que se instalarán en todas
las universidades, conforme á lo prevenido en la Real orden
de 17 de enero último, y en la Real Academia de Jurispruden-
cia y Legislación, según lo que establece la Real orden de 9 de
octubre de 1883.
XXI
Art. ij.° Se deroga el art. 13 del Real decreto de 2 de setiem-
bre de 18S3, por el cual se impuso á los alumnos que aspiraseu
al grado de licenciado en derecho la obligación de probar pre-
viamente en la facultad de medicina la asignatura de medici-
na legal.
Art. 6.° De las asignaturas del doctorado solo serán obliga-
torias la filosofía del derecho, los estudios superiores de de-
recho romano, la literatura jurídica y otra mas, á elección
del alumno.
Art. 7.° Los alumnos podrán hacer los estudios de la carre-
ra en el tiempo y orden que elijan, sin otras limitaciones
que las establecidas á continuación.
El estudio y aprobación de la metafísica, la literatura gene-
ra! y española y la historia crítica de España precederá nece-
sariamente al de todas las demás asignaturas.
Las asignaturas que son materia de dos cursos se estudiarán
según el orden numérico.
El estudio de elementos de derecho natural y el de las insti-
tuciones de derecho romano precederá al de las varias ramas
del derecho español; el de la economía política y estadística al
délos elementos de Hacienda pública; el del primer curso de
derecho civil al de mercantil de España y de las principales
naciones de Europa y América; el del derecho político y admi-
nistrativo, el primer curso del derecho civil, el canónico y
penal al del derecho procesal civil, penal, canónico y admi-
nistrativo y teoría y práctica de redacción de instrumentos
públicos, y el derecho internacional público al privado.
Art. 8.° La distribución normal en cursos de las enseñanzas
del periodo de la licenciatura podrá ser, aunque sin carácter
obligatorio mas que respecto al primer grupo, la siguiente:
Primer grupo: Metafísica. —Literatura general española.—
Historia crítica de España.
Segundo grupo: Elementos de derecho natural.— Institucio-
nes de derecho romano. —Economía política y estadística
(alterna .
Tercer grupo: Historia general del derecho español.— Insti-
tuciones de derecho canónico.— Derecho político y administra-
tivo primer curso).
Cuarto grupo: Derecho civil español, común y foral (primer
cursoj.— Derecho político y administrativo (segundo curso).—
Elementos de Hacienda pública (alterna .—Derecho penal.
Quinto grupo: Derecho civil español, común y foral ^segundo
curso .—Derecho mercantil de España \ de las principales
XXII
naciones (le Europa y América.— Derecho procesal civil, pe-
nal, canónico y administrativo, y teoría y práctica de redac-
ción de instrumentos públicos (primer curso). Academias de
derecho —Derecho internacional público (alterna).
Sesto grupo: Derecho procesal civil, penal, canónico y ad-
ministrativo, y teoría y práctica de redacción de instrumentos
públicos (segundo curso). Academias de derecho.— Derecho in-
ternacional privado (alterna).
Art. 9.° La facultad de derecho comprende también la car-
rera de notariado, cuyos alumnos, después de obtenido el títu-
lo de bachiller en artes, cursarán las asignaturas siguientes:
Instituciones de derecho romano.— Derecho civil español,
común y foral.— Derecho político y administrativo —Derecho
mercantil de España y de las principales naciones de Europa
y América —Instituciones de derecho canónico.— Derecho in-
ternacional privado.— Elementos de Hacienda pública.— Dere-
cho procesal civil, penal, canónico y administrativo, y teoría y
práctica de redacción de instrumentos públicos.
Art. 10. Los alumnos de notariado cursarán sus estudios en
las mismas clases que los de derecho, y se atendrán á las li-
mitaciones impuestas á aquellos en el art. 7 °
La distribución normal en grupos de las asignaturas del
notariado sin carácter obligatorio, podrá ser la vigente.
Primer grupo: Derecho romano.— Instituciones de Derecho
canónico.— Elementos de Hacienda pública (alterna).
Segundo grupo: Derecho civil español, común y foral (primer
curso:.— Derecho político y administrativo (primer curso).—
Derecho penal.
Tercer grupo: Derecho civil español, común y foral (segun-
do curso).— Derecho político y administrativo (segundo curso .
— Derecho procesal civil, penal, canónico y administrativo, y
teoría y práctica de redacción de instrumentos públicos. Aca-
demias de derecho.
Cuarto grupo: Derecho mercantil de España y de las princi-
pales naciones de Europa y América.— Derecho procesal civil,
penal, canónico y administrativo, y teoría y práctica de redac-
ción de instrumentos públicos (segundo curso). Academias de
derecho.
Probadas estas asignaturas, y previo el examen de paleogra-
fía, con arreglo á lo determinado en la Real orden de 1.° de
setiembre de 18S0, se espedirá á los alumnos de notariado e!
título de aptitud para el ejercicio de la fe publica.
Art. 11. Se derogan las innovaciones introducidas por los
XXIII
artículos 8.°, 9.°, 10, 13 y 14 del Real decreto de l de setiembre
de 1883 y por la Real orden de 2í del mismo mes y año respec-
to a exámenes y grados en la facultad de Derecho, restable-
ciéndose en todas sus partes la legislación vigente con ante-
rioridad en este punto.
Art. 12. Las prescripciones del presente decreto regirán en
todas sus partes desde el próximo curso de 1884 á 1885. No se
concederá en lo sucesivo ninguna rehabilitación de matrícu-
las, sea cualquiera la causa en que se funde.
Se derogan espresamente el art. 16 del Real decreto de 2 de
setiembre de 1883 y la disposición 17 de la Real orden de 24
del mismo mes y año.
Art. 13. Quedan derogados todos los planes, reglamentos y
demás disposiciones anteriores en cuanto se opongan al pre-
sente decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. A fln de facilitar la transición de los antiguos al
nuevo plan se establecen las reglas siguientes:
1.a Los alumnos que tengan probadas todas las asignaturas
del año preparatorio ó de ampliación conforme á alguno de los
planes anteriores, quedan dispensados de cursar las del nuevo
plan. Si les faltasen asignaturas para completar el número de
tres, habrán de estudiar hasta llenarlo otras de las que ahora
se establecen.
Los alumnos que hayan sido aprobados en los exámenes or-
dinarios del presente curso, ó que lo sean en los estraordina-
rios en algunas asignaturas de las que constituyen los dos
primeros grupos de la carrera de derecho conforme ai plan
de 2 de setiembre de 1883, no tendrán que examinarse sino de
aquella ó aquellas en que hubieran sido suspensos, debiendo
sufrir examen respectivo ante los mismos tribunales que ac-
tuaron en junio último.
2.a Los alumnos que hubiesen probado conforme á planes
anteriores, en un solo curso, el derecho político y administra-
tivo y los procedimientos judiciales, quedan dispensados de
cursar el segundo año que ahora se establece. Esto mismo re-
girá respecto á los que lian estudiado en uno solo el derecho
mercantil y el penal, que ahora son materia de dos cursos.
3.a Los que no hubiesen probado mas que uno de los dos
cursos en que antes habia de estudiarse el derecho romano, a
ün de completar el estudio de la materia y el número de cur-
XXIV
sos á que estaban obligados, tendrán que estudiar el único-
curso de dicha asignatura que subsiste en el nuevo plan.
4.a Los que hubiesen probado la asignatura de elementos
de derecho canónico, pero no la disciplina eclesiástica, quedan
dispensados de cursar esta última. La misma norma regirá,
respecto á los que hubieren probado los elementos de derecho
civil y á quienes faltare la respectiva asignatura de amplia-
ción.
55.a Las asignaturas de elementos de derecho natural, his-
toria general del derecho español, derecho internacional pu-
blico y privado y elementos de Hacienda pública no serán
obligatorias para los alumnos. de planes anteriores al estable-
cido por el Real decreto de 2 de setiembre de 1883.
6.a Los alumnos de planes anteriores al establecido por el
Real decreto de 2 de setiembre de 1883 que no hubieran cursa-
do todavía la asignatura de derecho político y administrativo,
podrán estudiarla en un solo curso durante el año académico
de 18Sí y 1885. Los que no se aprovechen de este beneficio
quedarán obligados á estudiarla en dos cursos.
7.a Los que cursen en el próximo año académico las asigna-
turas del último grupo, estudiarán en un solo curso la de pro-
cedimientos. Los de los grupos anteriores quedan sujetos á
cursaren dos años la asignatura de derecho procesal civil,
penal, canónico y administrativo y teoría y práctica de redac-
ción de instrumentos públicos en compensación de la discipli-
na eclesiástica, de cu\o estudio se les exime.
8.a Todos los alumnos de planes anteriores que no hubieren
cursado ya la asignatura de derecho mercantil y penal, ten-
drán que estudiar las de derecho mercantil de España y de las
principales naciones de Europa y América y derecho penal que
el nuevo plan establece.
9.a Los alumnos de la sección de derecho administrativo
que aun no hayan terminado sus estudios, podrán cursar en el
año académico de 1884 1885 las asignaturas que les falten y
verificar los ejercicios del respectivo grado.
10. Los alumnos de la antigua sección de Derecho adminis-
trativo que deseen obtener el grado de licenciado ó doctor en
Derecho, quedan dispensados de estudiar las asignaturas del
nuevo plan que ya hubieren cursado en aquella sección y que
ahora se exigen en la carrera de Derecho. La asignatura de
legislación mercantil y de aduanas de los pueblos con que
España tiene mas frecuentes relaciones comerciales se les
computará por la de Derecho mercantil de España y de las
XXV
principales naciones do Europa y América, y la de Derecho po-
lítico comparado por la de instituciones de Derecho publico de
los pueblos antiguos y modernos.
11. No siendo obligatorias mas que cuatro de las asignatu-
ras del Doctorado, número igual al que exigían para el Docto-
rado en Derecho civil y canónico los planes anteriores, todos
los alumnos sin escepcion quedarán sujetos a las prescripcio-
nes que establece respecto al Doctorado el presente decreto.
Los alumnos que hubiesen probado asignaturas del Doctorado
en número menor de cuatro, elegirán las que les falten para
completarlo entre las que hace obligatorias el nuevo plan.
Segunda. Se mantiene la distribución de cátedras entre los
profesores de Derecho y del notariado, hecha en virtud de la
Real orden de 1 i de setiembre de 18S3, sin otras modificaciones
que las consiguientes á las reformas introducidas, y que se
espresan á continuación:
1.a Las asignaturas del grupo preparatorio estarán desem-
peñadas por los profesores respectivos de la facultad de filoso-
fía y letras en Oviedo, Santiago, Valencia y Yalladolid, encar-
gándose de la cátedra de Metafísica el actual de ampliación de
la psicología y nociones de ontología y cosmología; de la lite-
ratura general y española el que lo es actualmente de litera-
tura española y nociones de bibliografía y literatura jurídica
de España, y de historia crítica de España el de reseña históri-
ca de las principales trasformaciones sociales y políticas de
los pueblos europeos. El actual catedrático de literatura espa-
ñola y nociones de bibliografía y lileralura jurídica de España
de la Universidad Cenlral tendrá á su cargo en lo sucesivo la
de literatura general y española en un solo curso. En las uni-
versidades de Barcelona. Granada, Salamanca, Sevilla y Zara-
goza esta última cátedra será desempeñada interinamente por
un ausiliar ó supernumerario designado por el claustro.
2.a Los catedráticos de economía política y estadística ten-
drán á su cargo en todas las universidades, escepto en las de
.Madrid y Barcelona, además de esta enseñanza, la de elemen-
tos de Hacienda pública, ambas con carácter de alternas. En
Madrid y Barcelona continuará sin embargo dividida en los dos
ramos que abraza y á cargo de los profesores titulares de las
mismas
1.a El actual catedrático de Derecho romano en la universi-
dad de Madrid pasará á la de estudios superiores de Derecho
romano, y el de principios de Derecho natural en la misma
universidad á la de instituciones de Derecho romano.
XXVI
4.a El antiguo catedrático de Derecho político comparado
en la Universidad de Madrid, que hoy está encargado de uno
de los cursos de Derecho administrativo político y nociones de
lo contencioso, pasará á la cátedra de instituciones de Derecho
público de los pueblos antiguos y modernos.
5.a El antiguo catedrático de disciplina eclesiástica y hoy
de Derecho mercantil en la Universidad de Madrid, se encar-
gará de la cátedra de Historia y disciplina de la Iglesia. El que
actualmente desempeña la de Derecho público eclesiástico é
historia particular de la Iglesia de España, se encargará de la
de Derecho público eclesiástico, y el de instituciones civiles y
políticas de los principales Estados de Europa y América de la
de instituciones de Derecho privado de los pueblos antiguos y
modernos.
6.a Los catedráticos de teoría y práctica de redacción de
instrumentos públicos y actuaciones judiciales se encargarán
de uno de los cursos de Derecho procesal civil, penal, canóni-
co y administrativo, y teoría y práctica de redacción de instru-
mentos públicos.
7.a Los catedráticos que en virtud de la Real orden de M de
setiembre de 1883 pasaron á ocupar la tercera cátedra de De-
recho civil, ahora suprimida, podrán elegir entre las cátedras
vacantes en la Facultad y Universidad respectivas que no estén
anunciadas á concurso ó á oposición la que hayan de desem-
peñar en lo sucesivo. A este fin los mencionados catedráticos
manifestarán por conducto del rectorado correspondiente den-
tro del plazo de 13 dias, á contar desde la fecha de este decre-
to, la cátedra que prefieren.
Tercera. Las cátedras de derecho que resulten vacantes se
proveerán por concurso ó por oposición, según corresponda,
no exigiéndose en ningún caso á los aspirantes otro grado que
el de doctor en derecho civil y canónico. Será, sin embargo,
mérito preferente en los concursos para proveer las cátedras
procedentes de la sección de derecho administrativo tener el
grado de licenciado ó doctor en esta sección, y lo mismo en las
oposiciones en caso de empate.
Hasta tanto que se provean definitivamente las cátedras
vacantes, serán desempeñadas por catedráticos supernumera-
rios ó ausiliares, y en su defecto por doctores en la facultad
nombrados por los rectores con arreglo á la Real orden de 15
de marzo de 1876.
Los concursos y oposiciones anunciados á cátedras que sub-
sisten conforme á este decreto y que fueron suspendidos por
XXVII
el de 22 de febrero último, se llevaran á efecto desde luego.
Se dejan sin efecto los concursos y oposiciones anunciados
para la provisión de cátedras que quedan suprimidas en vir-
tud del presente decreto.
Dado en San Ildefonso á catorce de agosto de mil ochocientos
ochenta y cuatro.— Alfonso.— El ministro de Fomento, Alejan-
dro Pidal y Mon.
Servicio telefónico.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
REAL DECRETO.
Atendiendo á lo propuesto por el ministro de la Gobernación,
de acuerdo con el Consejo de ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1° Se autoriza al ministro de la Gobernación para
establecer y esplotar el servicio telefónico en las poblaciones
que se crea conveniente, valiéndose para ello de los funciona-
rios del cuerpo de Telégrafos.
Art. 2o Para el establecimiento de una red telefónica pre-
cederá un estudio en el que se determinen las estaciones cen-
trales y las lineas que hayan de unirlas. Estas centrales serán
para servicio del público y para establecer la comunicación
entre las estaciones que se concedan á los particulares en la
forma que preceptúe el reglamento de este servicio.
Art. .3.° Se concederán estaciones telefónicas á los Ayunta-
mientos que no la tengan telegráfica, pero á condición de que
comuniquen directamente con una de las estaciones telefóni-
cas ó telegráficas del Estado. Estas estaciones municipales
percibirán una tasa por cada telegrama que se fijará en cada
caso, la cual no dispensara del pago de la que corresponda al
Estado cuando estos telegramas hayan de continuar su curso
por las líneas telegráficas.
Art. í.° Las corporaciones ó particulares que deseen tener
una ó mas estaciones telefónicas dentro de la red del Estado,
deberán solicitarlo de la Dirección general de Correos y Telé-
grafos en la forma que prevenga el reglamento.
Art. 5.° El ministro de la Gobernación se reserva el dere-
XXVI II
cho de negar la concesión de líneas ó estaciones cuando las
considere perjudiciales á los intereses públicos ó á la seguri-
dad del Estado.
Art. 6.° Solamente podrán concederse autorizaciones para
establecer líneas telefónicas particulares en las poblaciones
donde no exista red telefónica del Estado mientras este no las
construya, á condición de que tales líneas sean para unir de-
pendencias de un mismo dueño, y reservándose el Gobierno
el derecho de intervenirlas.
Si las dependencias que se pretendan unir telefónicamente
correspondieran á diferentes términos municipales, se incoará
el oportuno espediente, que se someterá á la superior aproba-
ción del Gobierno, quien otorgará ó negará la concesión según
lo que resulte.
Art. 7.° El Gobierno se reserva el derecho de suspender el
servicio de una estación, de una línea, de una red ó de parte
de ella y de suprimir las comunicaciones que crea convenien-
tes por razones de seguridad ó de orden público, por falta de
pago en las cuotas ó por hacer uso indebido del teléfono.
Art. 8.° Queda prohibido trasmitir por las líneas telefóni-
cas noticias contrarias á la seguridad del Estado, al orden
público, á las leyes y á la moral.
Art. 9.° El que estableciese alguna línea telefónica ó tras-
mitiese comunicaciones por medio de aparatos ó máquinas de
cualquier clase sin estar debidamente autorizado para ello, in-
currirá en la pena que determina la legislación penal vigente.
Art. 10. La administración adoptará las disposiciones con-
venientes para el mejor desempeño del servicio telefónico,
pero no acepta responsabilidad alguna por este concepto.
Art. 11. Los particulares á quienes el Gobierno haya hecho
concesiones para establecimiento de líneas del uso privado y
los abonados á las redes telefónicas del Estado quedarán obli-
gados á estar y pasar por las variaciones que para la mejor
organización de este servicio puedan introducirse en lo suce-
sivo con respecto á lo que se establece en el presente decreto.
Art. 12. Los concesionarios de las actuales líneas telefóni-
cas serán invitados á unir sus estaciones á la red general que
se establezca, ingresando como abonados en la forma que mar-
que el reglamento. Los que no acepten esta invitación y de-
seen continuar sirviéndose del teléfono en la forma que actual-
mente lo hacen, quedan sujetos á la inspección que les impuso
el reglamento de 2j de setiembre de 1882 y con arreglo al cual
obtuvieron dicha concesión.
XXIX
Art 13. El importe de las cuotas de ios abonados, así como
el valor de los despachos, conferencias y demás servicio, se
satisfará precisamente en sellos de Correos y Telégrafos.
Art. 14. Queda derogado el decreto de 16 de agosto de 1882
relativo á este servicio y cualquiera otra disposición que se
oponga á la presente, declarándose caducadas las concesiones
hechas en virtud de aquel que no estén ya en disposición de
funcionar á la publicación de este decreto.
Dado en Betelú á once de agosto de mil ochocientos ochenta
y cuatro.— Alfonso.— El ministro de la Gobernación, Francisc
Romero y Robledo.
Servicio telefónico.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
BESLAMENTO PARA. LA EJECUCIÓN DEL REAL DECRETO QUE AUTORIZA
AL MINISTRO DE LA GOBERNACIÓN PARA ESTABLECER T ESPLOTAR
EL SERVICIO TELEFÓNICO.
Redes telefónicas.
Artículo 1.° Toda agrupación de líneas y estaciones telefó-
nicas enlazadas entre sí para el servicio de comunicaciones
constituirá una red.
Cuando ésta se desarrolle dentro de un solo término muni-
cipal se denominará urbana, y cuando enlace dos ó mas tér-
minos municipales ínter-urbana.
Art. 2.° Las redes se instalarán y esplotarán siempre por el
Estado, valiéndose para ello de los funcionarios del Cuerpo de
Telégrafos.
Esplotacion de redes telefónicas.
Art. 3.° El servicio de las redes se verificará por medio de
estaciones centrales y sucursales establecidas en los puntos
que se designen. Podran servirse de ellas:
i.° Los abonados que enlacen su domicilio á las estaciones
centrales por hilos especiales y en las condiciones que se es-
presarán.
2.° Toda persona que se presente en las estaciones abier-
tas al público y pague la tasa correspondiente, según tarifa,
por el servicio que desee.
XXX
Estaciones y lineas de los abonados.
Art. 4.° Las estaciones telefónicas ordinarias de los abona-
dos constarán por lo menos de los aparatos siguientes:
Un trasmisor.
Dos receptores.
Campanilla, pila y accesorios para sn montaje.
La instalación de estos aparatos se efectuará por la Adminis-
tración. Igualmente construirá ésta la línea que ha de enlazar
los locales ocupados por el abonado con la estación central de
la red.
Todo el material, tanto de estaciones como de líneas, es de
propiedad del Estado que lo costea. Los desperfectos que en
61 ocasione el abonado serán de su cuenta.
Art. o.° Las dependencias del Estado, Ayuntamientos, Cor-
poraciones , Compañías, Sociedades y particulares que deseen
disfrutar del servicio telefónico como abonados en una red
urbana deberán solicitarlo de la Dirección general de Correos
y Telégrafos, espresando estos últimos su vecindad y profe-
sión, y todos el punto donde haya de establecerse la estación
ó estaciones que soliciten, así como quienes son los propieta-
rios de los edificios.
La Dirección general de Correos y Telégrafos acordará la
concesión, y la comunicará á los solicitantes con arreglo á las
condiciones de este reglamento.
Esta resolución se dictará y comunicará al peticionario á
los 30 dias, á mas tardar, de la fecha de la solicitud.
Art. 6.° Todo abonado puede pedir que se establezca dentro
del mismo local donde tenga su estación el número de apara-
tos que considere conveniente, relacionándolos con aquella,
además de los mencionados en el art. 4.°
Eítas estaciones se considerarán como estraor diñarías y el
abonado satisfará el importe délos aparatos suplementarios
que se instalen con arreglo á tarifa.
Cuotas de abono.
Art. 7.° La cuota anual de abono por cada estación particu-
lar dentro de una red urbana será:
Por el servicio de dia completo, ó sea desde las ocho de la
mañana hasta las diez de la noche, 30O pesetas.
Por el servicio permanente durante las 24 horas del dia,
600 pesetas.
XXXI
Cada abonado puede elegir la clase de servicio que desee 6
variar el que tenga concedido, solicitándolo previamente de
la Dirección general de Correos y Telégrafos.
Todo abono que lo sea amas de una estación, satisfará la
cuota de 500 pesetas por la primera y de 375 por cada una de
las restantes, siendo su servicio de día completo.
Si el servicio es permanente pagará 600 por aquella y 450 por
las demás.
A cada abonado se le entregará por la estación central de
su red una papeleta, en la cual constará su nombre, domicilio,
clase del abono y número que le corresponde en !a red á que
pertenece, firmada por el interesado y autorizada por la Di-
rección general.
Art. S.° Las dependencias del Estado, de la provincia ó del
municipio que soliciten el establecimiento de estaciones satis-
farán 350 pesetas por cada estación con servicio de dia com-
pleto, y íio por el servicio permanente.
Si el niímero de estaciones que se soliciten por una misma
Corporación escediera de 20, satisfarán 300 pesetas por cada
una de servicio de dia completo, y 375 si el servicio es perma-
nente.
Art. 9.° Los casinos, círculos, sociedades de recreo, fondas,
cafés, teatros, estaciones de ferro-carrües, etc., satisfarán
1,000 pesetas por cuotas de abono siendo el servicio perma-
nente y en atención al mayor número de comunicaciones que
han de exigir sus socios ó público, que podrán hacer uso del
teléfono á cualquier hora.
Servicio de abonados.
Art. 10. Todo abonado tiene derecho, á petición suya, á
que se le ponga en comunicación con los demás abonados par-
ticulares de la misma red desde las ocho de la maflana hasta
las diez de la noche siendo abono de dia completo, y constan-
temente siendo el abono permanente.
Esta comunicación será facilitada por las estaciones á que
estén enlazadas las de los abonados.
Los abonados podrán ejercitar los derechos que por tal con-
cepto les corresponden solamente en la red urbana á que es-
tén abonados.
Cuando comuniquen desde una estación telefónica pública
con la suya propia ó de la de otro abonado no satisfarán canti-
dad alguna siempre que exhiban la papeleta que se les facili-
tará con arreglo al último párrafo del artículo 7.°
XXXII
Art. 11. Los abonados podrán, durante las horas de servi-
cio, trasmitir á la estación telefónica central despachos para
ser reespedidos por telégrafo mediante el pago de las tasas
correspondientes, a cuyo efecto dejarán un depósito de sellos
de Correos y Telégrafos en ¡a estación central por la cantidad
que se considere suficiente para llenar este servicio. Asimismo
se comunicarán por teléfono á los abonados que lo soliciten
los despachos que para ellos se reciban en la estación telegrá-
fica de la localidad , sin perjuicio de conservarla copia por
escrito en la forma que se haya recibido del telégrafo á dispo-
sición del interesado durante 48 horas.
El servicio telegráfico que se menciona se efectuará por
cuenta y riesgo de los abonados sin responsabilidad alguna
para la Administración.
También podrán los abonados espedir despachos por teléfo-
nos desde su domicilio á la estación central ó sucursales para
ser conducidos á otro domicilio particular dentro del radio de
la red urbana, en cu>o caso devengarán estos despachos un,»
tasa de 25 céntimos por copia y conducción, no escediendo dt
30 palabras, con el aumento de otro tanto por cada 30 palabras
mas ó fracción de ellas.
Art. 12. La Administración entregará á cada abonado, y
pondrá á disposición del público en todas las estaciones tele-
fónicas, una lista completa de todos los abonados de la red y
de las redes que puedan estar en comunicación directa con
su hilo por hilos telefónicos especiales.
Estas listas se publicarán mensualmente.
Avisos de policía é incendios.
Art. 13. Todo abonado, cualquiera que sea el servicio que
hubiera elegido, puede pedir en caso de urgencia á la estación
central, y á cualquier hora del dia ó de la noche, el ausiüo de
la policía ó servicio de incendios, cuyo aviso se comunicará
inmediatamente á la dependencia respectiva.
La forma de estos avisos será la siguiente: Policía, urgente, ó
Incendio, urgente.
Las estaciones centrales ó de servicio público recibirán y
trasmitirán gratis dichos avisos y las órdenes referentes ai
mismo asunto cuando sean suscritas por los agentes de la Au-
toridad. También podrán estos hacer uso de la estación de un
abonado cualquiera para este servicio, previo su consenti-
miento.
KXXlfl
Art. íí. La Administración Cuidará de ¡a conservación de
las líneas y estaciones de los abonados; pero estos serán res-
ponsables de los desperfectos que sufran los aparatos por cau-
sas accidentales que no puedan atribuirse al uso racional de
los mismos.
Duración del abono.
Art. 15. Los abonos se harán por semestres naturales j su
pago por adelantado, empezando por satisfacer el importe del
primer semestre al solicitar la concesión de este servicio
El abonado cuyo servicio empezase dentro de un semestre
natural satisfará á la vez el tiempo que falte del mismo, y en-
tero el inmediato.
Todo abono se considerará renovado al espirar el semestre,
á menos que con antelación de 15 dias no se haya pedido la
baja.
Modo de satisfacer el ab .
Art.lt!. Los pigos correspondientes á las cuotas se verifi-
carán precisamente en sellos de Correos y Telégrafos, que se
inutilizarán á presencia del abonado.
Los abonados que no satisfagan en los 10 primeros dus de
cada semestre su cuota correspondiente, se entenderá que re-
nuncian al abono y se les suspenderá la comunicación.
Estaciones públicas.
Art. 1". La Administración establecerá las estaciones tele-
fónicas sucursales que crea convenientes para el servicio de!
público, en las que toda persona podrá espedir despachos para
cualquier punto dentro de los límites de la red urbana, ó po-
nerse en comunicación para conferenciar , ya con los abonados
de la red ó de otra red enlazada á esta, ya con otra persona
situada en otra estación telefónica igualmente abierta al pú -
blico.
Art. 18. Por estas comunicaciones se pagará :
Por un despacho basta :0 palabras para cualquier domicilio
dentro del radio de la población 0'30 pesetas.
Por ctda cinco palabras ó fracción de ellas, O'lí) pesetas.
Poruña copia suplementaria entregada en el domicilio de
otro destinatario, O'lo pesetas.
Por cada tres minutos ó fracciou de ellos quo se haga uso del
teléfono para una conversación particular en una estación
pública de la red urbana, 3 o céntimos de peseta.
XXX1Y
La tasa de estas conferencias se percibirá en cada una de las
dos estaciones públicas puestas en correspondencia; pero el
pago de las dos tasas, cuando los que conferencien no sean
abonados, podrá ser hecho por una de las dos personas, en
cuyo caso el empleado de servicio en la estación en que se
haya verificado el pago cuidará de prevenirlo al de la otra
estación.
Los despachos que hayan de pasar de una red telefónica a
otra enlazada directamente con ella, y las conferencias entre
personas situadas en dos redes telefónicas distintas estarán
sujetos á tarifas especiales que se determinarán oportuna-
mente.
Conferencias telefónicas.
Art, 19. La misma tasa de 30 céntimos se satisfará por cual-
quier persona que desee ponerse en comunicación con un
abonado, pero en este caso no se pagará mas que una sola
tasa por la persona no abonada : es decir, que el abonado en
ningún caso pagará cantidad alguna por lo que él mismo con-
ferencia por teléfono.
La duración de toda conferencia en estas estaciones no podrá
esceder de 15 minutos sin previo permiso del Jefe de la esta-
ción para continuarla, el cual fijará cuando puede reanudarse
en vista de las necesidades del servicio.
Duración de las comunicaciones.
Art. 20. En ningún caso podrá concederse por un hilo mas
de 15 minutos consecutivos de comunicación al mismo aliona-
do ó á la misma persona cuando haya pendiente varias peticio-
nes. En este casóse observará un orden riguroso sin escepcion
ni preferencia.
Contabilidad.
Art. 21. Para el cómputo de las palabras de pago, aplicacio-
nes de tasas, redacción, registros y contabilidad de los despa-
chos telefónicos que se depositen en las estaciones se seguirán
las ra smas reglas que para el servicio telegráfico.
Cu;mdo un abonado espida desde su propio domicilio un des-
pacho telefónico, la hoja de recepción en la Central sustituirá
para todos los efectos á la minuta original del despacho.
Las conferencias se considerarán como despachos telefóni-
cos, sustituyendo al numero de palabras los minutos que ha-
XXXV
y an durado. El conferenciante dejará una nota suscrita por él,
en la que conste el dia, hora, minutos y duración de la confe-
rencia.
A dicha notase adherirán los sellos correspondientes ala
tasa como se hace con los telegramas.
Redacción de los despachos.
Art. 22. Los despachos telefónicos solo podrán ser redacta-
dos en español, pero las conferencias por teléfono podrán ve-
rificarse en cualquier idioma.
inspección.
Art. 23. El Estado se reserva el derecho de inspección sohre
todas las comunicaciones que .se cambien por la red ó por cual-
quier otra clase de líneas telefónicas que existan, acuyo efecto
tendrán entrada libre los empleados nombrados con este obje-
to en las estaciones públicas y privadas para facilitar el servi-
cio é inspeccionarle
Suspensión del servicio.
Art. 25. Si por disposición del Gobierno se suspendiese el
servicio telefónico de algún abonado, se le devolverá la parte
de cuota correspondiente al tiempo restante que ha\a adelan-
tado. Cuandose interrumpa la comunicación de algún abonado
con su central de enlace por mas de cinco dias, tendrá derecho
á la devolución de la parle del abono correspondiente á los
dias que dure la incomunicación, á no ser que esta se haya
producido ú ocasionado por su causa, en cu\o caso no tendrá
derecho á ello y pagará los gastos de reparación que se ori-
ginen.
Lineas inter-urbanas.
Art. 25. Podrán establecerse lineas inter-urbanas para ser
esploladas por los ayuntamientos, sendo condición indispen-
sable que se hallen en comunicación directa con alguna esta-
ción telefónica ó telegráfica del Estado.
Art. 26. Los concesionarios d esta clase de líneas estable-
cerán por su cuenta y riesgo las líneas y estaciones , emplean-
do el material que les convenga, escepto en los aparatos de
estación, que deberán reunir las condiciones que la Adminis-
¡racion fije para poder comunicar con la estación dp| Estado.
XZ XV I
Art. 27. El servicio de las estaciones de enlace de esta clase
>1e líneas se desempeñará por la Administración, percibiendo
del concesionario el 2o por 100 del importe del servicio telefó-
nico que circule por ellas.
Art. 28. Los concesionarios fijarán las tarifas para el servi-
cio de sus líneas, dando conocimiento de ellas á la Adminis-
tración; pero, una vez publicadas, no podrán alterarlas sia
haberlo avisado con dos meses de anticipación.
Art 29. Cuando se trasmitan por estas líneas telegrama*
que hayan de seguir su curso por las del Estado, la estación
de enlace cargara al concesionario el importe de la tasa tele-
gráfica que corresponda, según las tarifas vigentes, en la for-
ma que previene el art. 17.
Art. 30. Los telegramas recibidos con indicación «por telé-
fono», se trasmitirán por este medio á la estación indicada,
que tendrá obligación de entregarlo sin demora en el domici-
íio del destinatario. La estación espedidora recibirá la tasa te-
lefónica, que se abonará en cuenta al concesionario.
Art. 81. El concesionario de líneas telefónicas particulares
con destino al servicio publico sera responsable de las faltas
que por medio del teléfono cometan sus empleados, que en
este concepto estarán sujetos alas prescripciones del regla-
mento de Telégrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en
que incurran con arreglo al Código penal.
Art. 32, Los concesionarios de líneas inter-urbanas darán
cuenta de oficio mensualmente del movimiento del servicio
que cruce por sus líneas, espresando el número de comunica-
ciones, palabras ó duración de las conferencias. Asimismo
remitirán nota mensual detallada de las irregularidades que
observen en el servicio de sus líneas y estaciones.
La Dirección general les dará conocimiento en la misma for-
ma de las disposiciones y reformas que convenga introducir
para el mejor desempeBo del servicio.
eos particulares donde no existan redes del Eitadu.
Art. 33. Para la concesión de líneas telefónicas parlículares
se observarán las reglas siguientes:
1.a Solo podran establecerse entre dependencias de un mis-
mo individuo ó Empresa.
2.a Estas líneas no se unirán á ninguna red telefónica ni
telegráfica.
:?." No trasmitirán otras noticias ó avisos que ios privados
del concesionario.
xxxvu
4.a E! Gobierno podra también suspender el servicio de es-
tas líneas cuando razones de orden público lo aconsejen.
5.a Se solicitarán de la Dirección general de Correos y Te-
légrafos por conducto del Gobernador civil de la provincia,
mediante instancia en la que se consignará los puntos que han
de unirse, acompañando croquis sujeto a escala del trazado de
la línea y una declaración de que los puntos ó edificios que se
citan son dependencias del mismo solicitante.
8.a Los Gobernadores de las provincias, previo informe del
Jefe de Telégrafos, y cuando alguno de los edificios esté situa-
do en plaza fuerte, de la Autoridad militar, remitirán dichas
instancias á la Dirección general en el término de 15 días, á
contar desde su fecha, informando á su vez lo que les conste
respecto á las razones en que el solicitante funde su petición
y á lo demás que estime pertinente.
Ia No se concederá licencia para construir líneas telefóni-
cas entre puntos en que el Estado tenga establecido servicio
telegráfico ó telefónico, ó que directa ó indirectamente puedan
ser perjudiciales bajo cualquier concepto á los intereses del
Erario, al servicio público ó á la seguridad del Estado.
8.a Sin haber obtenido la autorización no podrá empezarse
la construcción de ninguna de estas líneas.
Art. 3'». Estas líneas particulares caducarán desde el mo-
mento en que se establezca una red telefónica por el Estado
en la población en que radiquen, á fin de que puedan unirse á
la misma por cuenta de la Administración, quedando los con-
cesionarios con el carácter de abonados si así lo desean.
Las de servicio público podrán ser espropiadas, previas las
formalidades legales, cuando el Estado crea conveniente cs-
plotarlas por su cuenta.
Art 35. El servicio telefónico se regirá por los reglamento?
de telégrafos en todo aquello que le sea aplicable y no se halle
en contraposición con el presente.
Art :¡6. Las líneas particulares que se establezcan en po-
blaciones en donde haya red del Estado, pagarán por servicio
de inspección 60 pesetas anuales por estación y línea corres-
pondiente.
Este pago se verificará por semestres anticipados y en sellos
de Correos y Telégrafos, que se inutilizarán á presencia de los
interesados.
Quedan sujetos, en el caso de no hacer debidamente este
pago, á lo que prescribe el art. 13 en su segundo párrafo.
Art. 31 Los concesionarios de líneas particulares que se
XXXVI11
hallen establecidas con arreglo al Real decreto de 16 de agosto
de 1882 en poblaciones en donde el Gobierno establezca una
red telefónica, podrán optar entre conlinuar utilizándolas
como hasta aquí, en cuyo caso quedarán sujetas á la inspec-
ción y vig lancia de la Administración, 6 unirse á la red gene-
ral de Correos y Telégrafos, la que ejecutará las obras necesa-
rias para la unión de las estaciones con la Central, quedando
los concesionarios como abonados y con los derechos y obliga-
ciones que como tales les correspondan.
Art. 38. Para atender al desarrollo de los grandes centros
de población se concederán estaciones rurales unidas á aque-
llos, siempre que no disten mas de 20 kilómetros del estra-
radio y vayan á comunicar con la Central del Estado.
Los precios y condiciones de estos abonos se fijarán por la
Dirección general de Correos y Telégrafos según tos casos
Art. 39 Toda modificación en el trazado de una línea hecha
a petición del abonado se verificará por la Administración á
espensas de aquel.
Art. 40. Las redes telefónicas urbanas ó inter-urbanas goza-
rán de los mismos derechos, respecto á servidumbres para la
colocación de apoyos de los conductores, que las líneas tele-
gráfica^ del Estado.
Art 41. Las estaciones y líneas telefónicas concedidas con
arreglo á io dispuesto en el presente reglamento quedarán
sujetas á las prescripciones que establece el mismo, sin suje-
ción á otros gravámenes ni impuestos.
Art. 42. Las concesiones de líneas y estaciones hechas con
arreglo á la legislación anterior que no se hayan realizado, se
consideran caducadas desde la publicación del presente regla-
mento.
Madrid 12 de agosto de 1881 —Aprobado por S. M — Romero
Robledo.
XXXIX
Reforma en el gravamen que pesa sobre los vinos
en Cuba y Puerto -Rico.
MINISTERIO DE ULTRAMAR.
REAL DECRETO.
Conformándome con lo propuesto por e! Ministro de Ultra-
mar, en virtud de escitacion hecha por el Gobierno general de
la Isla de Cuba,
Vengo en disponer que el plazo de 30 dias, fijado para poner
en vigor en la misma isla y la de Puerto-Rico las reformas en
el gravamen que pesa sobre las bebidas, se cuente respecto
de las franquicias concedidas á los vinos ordinarios desde el
dia de su publicación en la Gaceta oficial de Madrid.
Da<lo en Vigo a bordo de la Vitoria á treinta de agosto de mil
ochocientos ochenta y cuatro. —Alfonso. —El Ministro de Ul-
tramar , Manuel Aguirre de Tejada.
ÍNDICE de las leyes, decretos, órdenes y circulares
pnbücados en ei DIARIO DE BARCELONA, desde
el 1.° de octubre de 1883 al 3$ de setiembre
de 1884.
MES l»E OCTUBRE DE 1883.
I. EYES Y REU.B? DECRETO?.
Correspondencia oficial.— Disponiendo que se considere como tal las
comunicaciones manuscritas, espedientes y órdenes circulares que
se refieran ó los distintos servicios He la administración , y los 1 i b r < s
y colecciones que remitan los ministerios de Fomento y de Ultramar
á las bibliotecas particulares (D. del 10|.
Duración de los altos caraos militares. — Fijándola en tres años (Diar, >
del 25).
Reorganización de la Armada. — Dando instrucciones para mejor, r
y completar el servicio de la Harina (D. del 31).
Servicios del ministerio de Fomento.— Dictando reglas para mejorar
dichos servicios (D. del 31).
REALES ÓRDEiNES Y CIRCULARES.
Disciplina del ejército.— Dictando varias reglas para sostener la dis-
ciplina y completar la reorganización militar (D. del 21).
Valores declarados remilidos por el correo-— Determinando las base*
■ jbre las cuales se admitirán á la circulación en el interior de la Pe-
nínsula, islas Baleares y Canarias las cartas y pliegos con valores
declarados (D. del 23).
MES DE NOVIEMBRE.
LEYES Y REALES DECRBTOS.
Estaciones telegráficas.— Dando á los ayuntamientos donde no las
haya autorización para solicitarlas é instalarlas con las condiciones
que allí se espresan (D. del 2»1.
Visita de S. M. el Rey a París. — Nota oficial del gobierno francés
dando satisfacción sobre el ultraje inferirlo á S. M. en París (D. del 16).
XL1I
REALES ÓRDBNES Y CIRCULARES.
Administración de Hacienda.— Dictando varias reglas y dando ins-
trucciones para mejorar la gestión económica en las provincias (Dia-
rio del 14).
MES DE DICIEMBRE.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Escala de reserva.— Creándola en el arma de infantería con arreglo
ó las disposiciones que allí se expresan (D. del 22).
Zonas miliíares. — Dividiendo el territorio español en ciento catorce
zonas militares al mando de coroneles (D. del 22).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Ingenieros agrónomos.— Dando varias disposiciones sobre los servi
cios al Estado que les nucen acreedores á los ascensos (D. del 21).
Programa de las asignaturas de los distintos grados de la enseñanza.
— Abriendo un concurso entre todos los cateJrálicos para elegir los
programas que han de servir para el examen de <os alumnos perte-
necientes á la enseñanza privada (Diario del 1).
MES DE ENERO DE 188L
LEYES Y REALES DECRETOS.
Juicios verbales de los juzgados municipales.— Modificándolos Aran-
celes judiciales para los negocios civiles en dichos juzgados (Diario
del 261.
Aumento de sueldo y haberes de las clases del ejército.— Establecen -
dolo desde el empleo de brigadier hasta los soldados inclusive (Diario
del 8.)
Monte-pio militar.— Modificando los preceptos por los cuales se
rige dicho Monte-pio (D. del 9).
MES DE FEBRERO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Acuerdo comercial— ajustado con los Estados-Unidos de América
para mejorar las relaciones mercantiles entre las islas de Cubar
Puerto-Rico y dichos Estados (D. del 21).
Facultad de Derecho.— Dejando sin efecto el Real decreto del 8 de
■octubre de 1883 sobre creación de nuevas cátedras de dicna Facultad
(D. del 24).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Reforma del enjuiciamiento criminal.— Mandando que se instruya un
informe sobre los resultados prácticos de la Ley de enjuiciamiento
criminal (D. del 1.°).
Servicios de guerra en las últimas campañas. — Disponiendo que no
se dé curso á las reclamaciones que se formulen sobre dichos servi-
cios (D. del 5).
Timbre móvil de diez céntimos de los billetes de espectáculos públicos.—
Modificando el artículo 31, caso 27 de la ley del Timbre (ü. del 9).
XLilI
MES DE MARZO.
LEYES T REALES DECRETOS.
Acciones del Banco pertenecientes á capellanías, iglesias o corporaciones.
— Fijando un plazo para reclamar las que tengan inscritas (D. del 12).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Bulbos de flores de Holanda— Disponiendo que se permita la entrada
de dichos bulbos por las aduanas del Reino (D. del 12).
Tribunales de honor del ejército. — Recomendando la práctica del Real
decreto de 3 de enero de 1861 relativo á la represión de los hechos
vergonzosos en el ejército (D. del i).
MES 1)£ ABRIL.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Ascensos enla carrera judicial.— Modificando las disposiciones de la
Ley orgánica de 14 de octubre de 1882 (D. del 8j.
Mandos militares. — Dictando varias disposiciones sobre la dura-
ción de los destinos desempeñados por los oficiales generales en los
diversos centros directivos y mandos de armas (D. del 29).
Murallas ciclópeas de Tarragona —Declarándolas monumento nacio-
nal (D. del 15).
MES DE MATO.
REALES ÓRDE.NES Y CIRCULARES.
Conversión de las inscripciones trasferibles del 3 por 100.— Derogando
la Real orden de 30 de junio de 1864 en lo relativo á la firma que para
verificarla se exigía de la legalización por firma de un agente de Cam-
bios y Bolsa (D. del 6).
MES DE JUNIO.
LEYES Y REALES DECRETUs.
Yilla de Tremp.— Concediéndole el título de ciudad (D. del 6).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Cueros. — Declarando que los procedentes de Canarias tengan la bo-
nificación establecida para los que procedan de puertos de fuera de
Europa (D. del 1).
MES DE JULIO.
LBTBS Y REALES DECRETOS.
Crédito extraordinario con destino á la creación de lazaretos.— Amplian-
do en un millón de pesetas el crédito autorizado por la ley de 25 de
julio de 1883 (D. del 18).
Escuelas de párvulos. — Dando varias disposiciones para perfeccionar
la organización de dichas escuelas planteadas por el Real decreto da
ÍT de marzo de 1882 (D. de' "3).
XLíV
Incorporación del pueblo de Saris al término municipal de Barcelona.—
Declarando nula y sin efecto dicha incorporación (D. del 21).
Juntas de. señoras.— Creándolas en varias ciudades para ausiliar al
gobierno en los servicios de benelicencia (D. del 24).
Recargo de 5 por 100 sobre los derechos de esportacion en Cuba.—Su] -
miendo el que se exige en las Aduanas de dicha isla (D. del 31).
Títulos y Grandezas.— Suspendiendo la concesión de rehabilita,
de Títulos y Grandezas que hayan caducado (D. de! 30).
MES DE AGOSTO.
LEYES ¥ REALES DECRETOS.
Débitos por contribuciones atrasadas en Cuba.— Admitiendo para su
pago un 50 por 100 en billetes del Banco Español emitidos por cuenta
del Tesoro de la isla (D. del 21).
Facultadde Derecho.— Fijando las asignaturas que deben constituir
dicha Facultad (D. del 21).
Servicio telefónico.— Concediendo al ministro de la Gobernación
establecimiento de dicho servicio en las poblaciones (D. del 21).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Delitos contra la forma de gobierno. — Circular del Fiscal Supremo
acerca déla interpretación de las disposiciones relativas á d
delitos (D. del 1.°).
Declaraciones de pobreza en los establecimientos balneario:;.— Dando
algunas instrucciones sobredichas declaraciones para la asistencia
facultativa gratuita (D. del 2).
Reglamento— para la ejecución del-Real decreto autorizando al mi-
nistro de la Gobernación para el establecimiento y esplotacion del
servicio telefónico (D. del 29).
SETIEMBRE.
REALES ÓRDENES Y CIRCULARE?.
Asistencia de los alumnos á las escuelas públicas. — Mandando que los
maestros y maestras consignen en listas mensuales el término me-
dio de los alumnos que hayan concurrido á dichas escuelas (Dia-
rio del 25).
Cólera morbo. — Dictando algunas reglas sobre los acordonamien-
tos de los pueblos atacados por la epidemia (D. del 13).
Exámenes estraordinarios y matriculas. — Aplazándolos á caus¡
estado sanitario (D. del 30).
Pabellones para oficiales. — Disponiendo que en todos los proyectos
de cuarteles haya un edificio destinado á pabellones para jefes y
oficiales (D. del 16).
Reformas en el gravamen que pesa sobre los vinos en Cuba y Puerto- Rico.
Mandando que el plazo de treinta dias fijado para poner en vigoi
dichas reformas se cuente desde el dia de su publicación en la Ga-
ceta de Madrid (D. del 5).
XWOICÜEl
P MUÑAS.
¡a política de España 17
Revista política Estranjera . 39
oca de la Capital f)8
Revista de Espectáculos. —Teatro de Santa Cruz. . . 76
Gran Teatro del Liceo 78
Teatro del Circo Barcelonés SI
Teatro Romea 83
Teatro del Buen Retiro 83
Relista financiera 90
Datos estadísticos de la Capital IOS
Legistacion, — Valores declarados remitidos por el
correo I
Reorganización de la Armada. . V
Estaciones telegráficas Vil
Monte-pio miiitar XI
Juicios verbales de los Juzgados municipales. . . XII
Acuerdo comercial XIII
Escuelas de párvulos XV
Juntas de señoras XVIII
Recargo de 5 por 100 sobre derechos de esportacion
en Cuba XVIII
Facultad de Derecho XIX
Servicio telefónico ( Real decreto) XXVII
Servicio telefónico (Reglamento) XXIX
Reforma en el gravamen que pesa sobre los vinos
en Cuba y Puerto-Rico XXXIX
índice de las leyes, decretos, órdenes y circulares
publicados en el Dinrio de Barcelona, desde ei
1." octubre de 1883 al 30 setiembre de 1884. . . XLf
ANUNCIOS.
II TAC SE CURA SIEMPRE T 4 TAC
lili lUl3 POR FUERTE QUE SEA **¡\ Iwü
con la Pasta pectoral del
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rillos balsámicos y los papeles azoados que prepa-
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únicos españoles que han logrado adquirir celebridad en paí-
ses extranjeros.
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ra el Dr. Andreu de Barcelona, es sin duda el mejor dentífrico
que se conoce en el n undo.
Con él se consigue siempre
1. Calmar el do or de muelas por fuerte que sea.
2. Detener la caries de la dentadura.
3. Limpiar la boca de cuerpos extraños y quitar el sarro.
4 Emhianqiie er los dientes y dar luillo al esmalte.
5 Extinguir la fetidez del aliento y poner fresca la boca.
6. Cmar radicalmente el escorbuto y
7. Fortalecer tos dientes y muelas dando vigor á las encías.
Es el específico mas bien presentado y m>s confortable que
se conoce.
Cada frasco de cristal esmerilado eslá metido en una lujosa
caja \ lleva su correspondiente cepillo para lus dientes.
Se vende o, 10 rs. y se halla en las Farmacias de su autor.
Rambla de las Florr's, 4, y Bajada de la Cárcel, 6, y en las
mejores boticas de España.
CERERÍA
SALVADOR* TINTORER.
Calle de BOTERS, número 5.
BARCELONA.
En esta Casa desde su creación se fabrica
exclusivamente cera pura de abejas, pudie'n-
Jose comprar sin recelo cirios, hachas, veli-
las, etc., para el culto divino, hachas de bau-
tizo elaboradas con perfección, cera en grano
y en panes.
ICION DE HIERROT FÁBRICA M CLAVAZÓN
DE
PLANA, AGUSTÍ Y ESCORSA.
Fábrica: Carretera de la Cruz Cubierta, 15.
Depósito y Dirección: calles del Carmen, 42, y Dou, i.
BARCELONA.
Esta casa montada como las primeras de su clase en España, se
halla en el caso de poder servir en sus diferentes ramos, con pron-
titud, economía y perfección, cualquier encargo por importante que
¿ea.
En el ramo de. fundición , á más de construir piezas desde las más
pequeñas hasta el peso de 8,000 kilogramos, tiene un surtido perenne
úe Cajas para pozo, Candelabros, Repisas para faroles, Pies para me-
*as de cafe, Estufas. Llamadores para puertas , obj tos para maquina-
ria, de adorno y utilidad para obras en toda su extensión.
También se hadará un buen surtido de Cocinas Económicas cuya
construcción es la más moderna de cuantas se hacen en el dia, tanto
por la economía de combustible, como por su elegancia, siendo los
precios los mas limitados, y lo afirma las muchas que tiene colocadas
en conventos, casas de beneficencia y particulares.
En la Clavazón se hallara una abundante existencia de Puntas de
París, Tachuelas. Robione., Estaquillas, Fitas (ó dos puntas), etc., tanto
por paquetes de peso como por millares, siendo las expediciones
efectuabas en breve tiempo.
ALMANAQUE
PARA EL ANO
Con aprobación de la autoridad eclesiástica-
AÑO VIGÉSIMO NONO.
BARCELONA.
IMPRENTA BARCELONESA.,
CALLE DE LAS TAPIAS , PiíiM. 4.
1885.
(Administración y despacho, calle de la Libretería, 22 )
POSICIÓN GEOGRÁFICA DE BARCELONA.
Latitud 41°21' 44" Norte.
Longitud 0 ti. 33 m 27,2seg. al E. del Observatorio de S.Fernando.
Épocas célebres.— El presente año, es de la era cristiana ó nacimiento
de Níro. Sr. Jesucristo, el 18s6. De la creación del mundo . según el Padre
Petavio, el 58fi9. Del diluvio universal , según el mismo, el42ii. Déla po-
blación de España, ei 4130. Déla de Madrid, el 4055. De la de Barcelona,
el 3563. De la fundación de Roma, según Varron, el 2638 De la corrección
Gregoriana, el 306. Del Pontificado de N. S. Padre León XIII, el 8.' De la ins-
talación de las Córtesgenerales y estraordinarias en Cádiz, el 77.
Cómputo eclesiástico.— Áureo, núm. 6. Epacta, XXV. Indicción romana, 3-
Letra Dominical, C. Letra del Martirologio romano, F mayúscula.
Cuatro témporas.— 1. El 17, 19 y 20 de marzo. — II. El 16. 18 v 19 de junio.
— 111 El 15, 17 y 18 de setiembre. — IV. El 15, 17 y 18 de diciembre.
Fiestas movibles. — Septuagésima , 21 de febrero. Ceniza , 10 de marzo. —
Pascua de Resurrección , 25 de abril.— Letanías, 31 de mayo y 1 y 2 de junio.
— Ascensión del Señor, 3 de junio. Pascua de Pentecostés, 13 de junio. San-
tísima Trinidad , 20 de junio. SS. Corpus Christi, 2í de junio Sagrado Co-
razón de Jesús, 2 de julio. Purísimo Corazón de María, 29 de agosto. Pa-
trocinio de Ntra. Sra-, 14 de noviembre. Primer domingo de Adviento , 28 de
noviembre.
Dios en que se saca ánima. — El 21 de febrero; el 16, 27 y 28 de marzo;
el 4, 16, 17 y 18 de abril; el 17 y 19 de junio.
Estaciones. — La Primavera entra el 20 de marzo á Ias4y35ms.de la
tarde. — El Estío el 21 de junio a las li y 50 ms. del dia.— El Otoño el 23 de
setiembre á las 3 y 13 ms. déla mañana.— El Invierno el 21 de diciembre
a las 9 y 29 ms. de la noche.
Las fiestas de precepto vanscñaladas cnn una ^ y letra versalitas. esceplo
losdomingos y los dias de ios Santos tutelares de cada pueblo; las en que
sepodia tnuajarcon obligación de oir mUa antes de 1868, llevan la espre-
sion (Antes \) y las obligatorias de precepto también antes de dicha época,
llevan la de ( Antes tjiy. I.os dias en que se gana indulgencia plenaria tenien-
do la bula de la Santa Cruzada así : (I. P.); y los en que se saca ánima del
Purgatorio, llevan la espresion Anima.
NOTAS.— Por concesión Apostólica dada en Roma el dia 4 de diciembre
de 1877 por Ntro. Sino. Padre Pió IX, sedignó Su Santidad prorogar hasta el
año 1888 el privilegio, anteriormente concedido, para que todos los fieles
estantes y habitantes en territorioespañol puedan comer carnes saludables
(guardando la forma del avuno y demás reglas establecidas).
— Su Santidad por decreto de 2 de mayo de 1867 mandó, que el pre-
cepto del ayuno que existia anteriormente en las vigilias abrogadas, se tras-
lade á todos los viernes y sábados del sagrado Adviento.
— Ntro Sino. Padre Pió IX por decreto de 9 de noviembre de 1870 siempre
y cuando la fiesta de la Purísima Concepción caiga en viernes 6 sábado, se
dignó trasladar el ayuno al jueves de la misma semana.
.FERIAS DE CATALUÑA.
Enero.— I Artes, Pont y La Risbal. 6 Amer. Montclar y Manlleu. 7 Igualada
14san Hilario. 17 Borjas de l'rgel, San Celoni, Malgrat, Navata , Palamós,
Santa l'au y San Quirse de Besora. 19 Besilú. 20 Moya, Arbucias, S. Feliu
de Pallerols v S. Pedro d«' Torclló. 21 Casielltersol. 22 Espluga de Francolí
y Taradell. 23 Cei vera. ¿4 Sort. 25 San Mart¡n de Tomllas y San Pol de Mar.
Febrero.— i Molins de Rey, Mat.iró, . obl.i de Claramunt, Centellas. San
Esteban de Bas, Calonge y S. Loieruo deis Piteus. 8 Isona. 22 Figueras.
24 Sla. Coloma de Famés, Tora y Crespiá. 25 Cerveía - Movibles: 7 t-an
Uilario Saca I m 28 Bésala.
Marzo. —3 Cardona y Santa Coloma de Famés. 25 Alpens. — Movibles:
SBaiaguer 4 Oigaña. 7 Palalrugell y Vil.idrau. 10 Cassá déla Selva. UMan-
resa. '.5 solsona. 18 Berga y Cardona. 21 Salas.
Abril— 1 Mayáis. 8 Calaf. 15 Lérida, Pobla de Segur y Prades. t6 Agramunt.
23 Castelló, Martorell, Selva y Verdú. 18 Piera. — Movibles: 9 Ripoll.
13 Bellpuig. 18Sabadell. 19 Guissona. 25 Sallent
Mayo.— I nostalrich, Olot, Tárrega, San Felio Saserra. Perelada y Villa-
franca del Panadés. 3 Vir.h, Figueras y Agramunt. 8 Calella. 11 Badalona.
12 Ripoll. 13San Lorenzo deis Piteus. 15 Arbucias, Amer. Torroella de Mont-
grí. Moya, Balaguer, Cardedeu, Palamós y Tortosa. 20 Vidreras. 21 Manresa.
22 Pobla de Segur y Llagostera.— Movibles: 2 Tarrasa, Vidrera, Arenys de
Munt y Tortosa. 3 Solsona y Santa Coloma de Farnés. 16 Tarragona. 23 Al-
pensy Torreilembarra.
Junto— 6 Centellas. 11 Salardú.ISCalonge. 24 Trernp, Tiñería y San Hilario
Sacalm. 29 La Bisbal y Pons. — Movibles: 3 Lérida, Cambrils y Torelló.
7 Santa Coloma de Farnés. 9 Cassá déla Selva. 10 Cervera. 13 Mataró. 16 Ar-
tias de la Valí de Aran, Valls y La Bisbal. 20 Arbucias y Copons. -24 Vilaller.
Julio.— 9 Arenys de Mar. 16 Lloret. 17 Malgrat. 22 Massanet. 25 Am posta,
Beus, Sabadell, Torroella de Montgrí y San Salvador de Oló. — Movibles:
11 Esparraguera. 18 Vilaseca y Vidrera.
Agosto.— 1 Cervera. 3 Mora de Ebro. 4 Trernp y Massanet de la Selva.
901ot. 10 Agramunt, Castelló , Arbós, Moya , Riudons y Espluga de Fran-
colí. 15 Sitges. 16 Lérida. 17 Navata. 18 Bellpuig y Borjasde Urgei. 24 Artesa
deSegre, Martorell, Figueras, Ripoll, Prades, Solsona y Torroella de Mont-
grí. 28 Moutblanch y Manlleu. 29 Granollers, Igualada y Pineda.— Movibles:
i Sallent y La Bisbal. 7 Prats de Rey. 15 Olesa de Montserrat.
Setiembre.— 1 La Bisbal. 8 Valls, San Cugat del Valles, viiella, Balaguer,
Calaf y Villamur. 11 lsona. 14 San Sadurni, Torroella de Montgrí, Torto-
sa, Perelada y Salardú. 15 Viella.21 Berga, Sta. Coloma, Tortosa , Vidreras,
La Granadella y Cardedeu .23 Cassá de la Selva y Castelló. 23 Ripoll, San
Quirico de Besora.28 San Lorenzo deis Piteus. 29 Hostalrich, Lérida , Sam-
pedor y Vich.— Movibles: 5 Badalona, San Lorenzo Saball y San Esteban de
Bas. 12 Castelltersol y Besalú. 16 San Felio de Codinas. 19 Calella. 20 Santa
Coloma de Farnés. 26 Sampedor.
Octubre. — 7 Brafim. 8 Viella y Valls. 12 Arbucias. 13 Esterri de Aneo.
15 Ripoll, Vendrell y Verdú. 17 Hostalrich. 18 Trernp, Villafranca, Olot y Fi-
gueras. 23 Aícovcr. 26 Mora la Nova. 28 Perelada 29 Turbia y Gerona. Movi-
bles: 9 Caldas de Montbuy. 10 Alforja y BraOm. 17 Palafrugell. 21 Reus.
24 Manresa y La Bisbal. 31 Altafulla.
Noviembre.— 1 Mayáis. 2 Puigcerdá y Pobla de Lillet. 3 SeodeUrgel y Guis-
sona. 6 Olost. 8 Manlleu y Sort. 11 Cervera, Solsona y Amer. 22 Artesa de
Segre. 24 Bañólas. 25 Pons, Centellas, Arbeca y San Lorenzo deis Piteus.
27 Hostalrich. 30 Falset, La Llacuna, Manresa, Olot , Puigcerdá, Sanahuja,
Torroella de Montgrí, Orgnñá y San Felio de Torelló.— Movibles . 7 Sallent,
Tortosa y Vilarodona. HGandesa y Villanueva y Geltrú. 21 Tarrasa. 28 Tora.
Diciembre.— I San Felio de Llobregat. 4 Agramunt y Cardona. 7 Viladrau.
8 Cardedeu. Palafrugelly Sarreal. 13 Balaguer, Arbós, Hostalrich, Taradell y
Castelló. 19 Lloret. 21 Barcelona, Blanes, Falset, Lérida, Montblanch, Olot,
Palamós, Trernp y Cervera.— Movibles: 5 Sabadell y Viladrau. 12 Sitges.
MERCADOS.
El lunes de cada semana: Reus, S. Felio de Llobregat, Lérida, Tárrega,
Trernp, Manlleu y Sta. Coloma de Farnés. El martes: Balaguer, Caldas de
Montbuy, Vich, Hostalrich y Gerona. El miércoles: Valls, Tarrasa, Torelló,
Cassá de la Selva, Villanueva y Geltrú y Bañólas. El jueves: Beus, Figueras,
Lérida, Granollers, Tárrega y Gerona. El viernes: Balaguer y La Bisbal. El
sábado: Vich, Tarragona, Valls, Sabadell y Gerona. El domingo: Malgrat,
Rubí, Castellá, Sanmenat, S.Pedro de Tarrasa, Ripollet, Moya, S Cugat
del Valles. Mollet, Caldas de Montbuy , Calonge, Artesa de Segre, Sarreal,
Badalona y Verges.
ECLIPSES.
El 5 de marzo.— Eclipse anular de Sol, invisible en Barcelona.
El 28 y 29 de Agosto.— Eclipse total de Sol, invisible en Barcelona.
DÍAS.
Pasa-
dos.
Que
¡faltan.
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3
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335
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— 5 —
ENERO tiene 31 dias.
1 Vier. © La Circuncisión del Señor, S.Concordio
mártir y Sta. Eufrosina vg. (I. P.)
2 Sáb. S. Espiridion o¡> y S. Macario abad.
3 Dom. S. Daniel mr. y Sta. Genoveva vg.
4 Lun. S. Tito ob. y cf. y Sta. Drafosa mr.
5 Mar. S. Telesforo papa y mr. y Sta. Emiliana, vg-
@ Luna nueva á 7 h. 52 m. mañana.— Capricornio.
6 Miér. © La adoración de los Santos Reyes Gas-
par, Melchor y Baltasar. ( I. P.)
7 Juev. S. Raimundo de Peñafort cf. y S. Julián mr.
— Abrense las velaciones.
8 Vier. Stos- Teófilo y Eladio mrs.
9 Sáb. S. Julián mr. y su esposa Sta. Basilisa vg.
10 Dom. S. Nicanor diácono mr. y San Gonzalo de
Amarante cf
11 Lun. S. Higinio papa y mr. y Sta. Honorata vg.
12 Mar. S. Arcadio, S. Aelredo ó Alfredo ab. del Cister
y Sta. Taciana mrs.
13 Miér. S. Gumersindo cf. y Sta. Gláfira vg.
~^j Cto. cree, á 12 h. 33 m. tarde.— Aries.
14 Juev. S. Hilario ob. y doctor y sta. Macrina.
15 Vier. S. Pablo primer ermitaño y S. Mauro abad
16 Sáb. S. Fulgencio ob- y dr. y S. Marcelo papa y mr.
17 Dom. El Santísimo Nombre de Jesds, S. Antonio
abad y Sta. Rosalina cartujana.— A bsolucion gene-
ral en la Merced.
18 Lun. La Cátedra de San Pedro en Roma y santa
Prisca virgen y mr.
19 Mar. S. Canuto rey mr. y Stas. Pia y Germana mrs.
20 Miér. S. Fabián papa y S. Sebastian mrs.
(5h Luna llena á 7 h. 54 m. mañana —Leo-
Sol en Acuario.
mr
21 Juev. S. Fructuoso ob. y mr- y Sta. Inés vír
22 Vier. S. Vicente español y S. Anastasio mrs
23 Sáb. S. Ildefonso ó Alfonso arz. de Toledo y santa
Emerenciana vg. y mr. — Gala con uniforme por
dias de S. 31 el Rey ü. Alfonso XII.
24 Dom. Stos. Timoteo ob. y Tirso mártires
25 Lun. La Conversión de San Pablo apóstol, S. Pro-
yecto ob. mr. y Sta. Elvira vg. y mr.
26 Mar Sta. Paula viuda, S. Policarpo ob. y mr. y
S. Alberico abad.
27 Miér. S. Juan Crisóstomo ob. y dr. y San Emerio
abad de Bañólas.
(í£ Cto. men. á 1 h. 40 m. mañana. — Escorpio.
28 Juev. S. Julián ob. de Cuenca y S. Cirilo ob. y cfs
•29 Vier. S. Francisco de Sales dr. y S Valero obs. y cfs
30 Sib. Sta. Martina vg. mr. y Sta. Aldegundis vg.
31 Dom. S Pedro Nolasco cf. y fr.— Absolución gene-
ral en la Merced.
SOI
Sale
B.M.
7 26
7 26
7 27
7 27
7 27
7 27
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7 26
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7 25
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7 24
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7 23
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7 17
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7 15
7 14
7 13
DÍAS.
Pasa-
do*.
Que
faltan.
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SI
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307
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— 6 -
FEBRERO tiene 28 dias.
1 Lun. Stos. Ignacio y Cecilio, obispos y mrs.
2 Mar IJf La Purificación dk N.a S." — B. P. en los
Mínimos y San Juan de Dios.
3 Miér. S. Blas ob. y mr., el beato Nicolás de Lon-
gobardo, Sta. Celerina mr. y San Ascario (vulgo
0»ear).
4 Juev. S. Andrés Corsino, S Remberto obs. cfs y
S. José de Leonisa cf.
t§¡ Luna nueva á 3 h. 23 m. mañana.— Acuario.
5 Vier- Los santos mártires del Japón y Stas. Águeda
y Calamanda vgs. y mrs.
6 Sáb. Stas. Dorotea y Revocata mrs. — (£& en Cerve-
ra el Smo Misterio.)
7 Dom. S. Romualdo ab. y S. Ricardo rey.
8 Lun. S. Juan de Mata ir.— Absolución gen. en la
Trinidad.
9 Mar. Sta. Apolonia vg. y mr., S Nicéforo mr. y San
Jncundo mr.
10 Miér. Sta. Escolástica vg. y San Guillermo er-
mitaño.
11 Juev. Los siete siervos de María, fundadores.
12 Vier. (Antes -f en liarcelona ) Sta. Eulalia vg. y mr.
y Santa Humbelina vg.
^) Cto. cree, á 2 h 55 m. mañana. — Tauro.
13 Sáb. S. Benigno mr. y Sta. Catalina de Ricci (ó de
Rlzzis) vg.
14 Dom. S. Valentín pbro. y mr. y el b^ato Juan Bau-
tista de la Concepción cf. y fr.— Absolución gene-
ral en la Trinidad.
15 Lun. Stos. Faustino pbro. y Jovita diácono her-
manos mártires.
16 Mar. Stos. Onésimo ob. y Honesto mrs.
17 Miér Stos. Policromo ob. y Rómulo mrs.
18 Juev. S. Simeón ob. y mr y la beata Cristiana vg.
(g) Luna llena á 6 h. 24 m. noche —Virgo
Sel en Piscis.
19 Vier. S. Mansueto ob. y S. Alvaro de Córdoba cfs.
20 Sáb. Stos. Sadotob. y Nemesio mrs.
21 Dom. de Septuagésima Stos. Vérulo, Secundino y
Siricio mrs.— (I, P.) Anima.
82 Lun. La Cátedra de S Pedro en Antioquía y San
Abilio ob.
23 Mar. S. Pedro Damián ob y dr. y Sta. Margarita
de Cortón a.
24 Miér. {Ante< t) S. Matías ap , y Sta. Primitiva mr.
25 Juev. s. Tarasio ob. y el beato Sebastian de Apa-
ricio.
(<J Cío- men. á 5 /i. 20 m. tarde- Sagitario.
26 Vier. Nlra. Sra. de Guadalupe de Méjico.
27 Sáb. S. Leandro arzob. y dr. y S Baldomero cf.
28 Dom.de Sexagésima S. Román abad y Stos. Ru-
fino y Teófilo mis. — (I. P)
SO
sale
a M.
7 12
7 11
7 10
7 9
7 8
7 7
7 5
7 4
7 3
7 2
7 1
6 59
6 58
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B 31
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6 49
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6 46
6 44
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DÍAS.
Pasa-
dos.
Une
faltan
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63
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30»
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287
286
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282
281
280
279
278
277
276
27o
— 7 —
MARZO tiene 31 días.
1 Lun. S. Rosendo ob. y cf. y Sta. Eudoxla mr.
2 Mar. S- Simplicio papa y cf. y S. Absalon mr.
3 Miér. Stos. Hemeterio, Celedonio y Medin mrs.
4 Juev. S. Casimiro rey y cf. y S. Lucio papa y mr.
5 Vier. El beato Nicolás Factor y S. Gerasimo, cfs.
$ Luna nueva á 10 h. 13 m- noche.— Piscis.
6 Sáb. S. Olegario arzobispo de Tarragona y obispo
de Barcelona.
7 Dom. de Quincuagésima Sto. Tomás de Aquinodr.
y Santas Perpetua y Felicidad, mrs —(1. P.)
8 Lun. San Juan de Dios fr. y Santa Erenia mr.—
B- P. en S. Juan de Dios.
9 Mar. S. Paciano ob. de Barcelona y Sta. Francisca
viuda, romana.— Ciérranse las velaciones.
10 Miér. de Ceniza. S. Meliton y 39 comps mrs.— .46-
solucion general en la ilerced.— Desde hoy al 2 de
mayo se pude ganar la indulgencia de la Bula, y
recibiendo los Santos Sacramentos se puede elevar
á plenaria.— Abstinencia de carne.
1) Jue\.S Constantino cf. y Sta. Áurea vg.
12 Vier. S.Gregorio el Magno p. y dr.— Abst. de carne.
13 Sáb. Stos. Ramiro, Rodrigo y Salomón mrs.
2) Cto. cree á 1 h. 26 m. tarde. —.Géminis.
14 Dom. / de Cuaresma Stas- Florentina vg. y Matil-
de reina.
15 Lun. Sta. Madrona vg. mr., S. Longinos mr.y san
Raimundo ab. de Fitero fr.
16 Mar. S. Heriberto ob. y cf. y S. Abrahara solitario.
—Anima
17 Miér. S. Patricio ob. y S. José de Arimatea cfs.—
Témporas.
18 Juev. El arcángel S Gabriel y el beato Salvador de
Horta-
19 Vier. {Antes f) San José, esposo de Nuestra Señora,
patrón de la Iglesia católica. —Témporas. — Abs-
tinencia de carne-
20 Sab S. Niceto obispo'y Sta. Fotina la Samaritana.—
Témporas. - Ordenes.
@ Luna llena á l h- 45 m mañana.— Virgo.
Sol en Aries.— Primavera.
21 Dom. // de Cuaresma. S. Benito abad y fundador.
22 Lun. S. Deogracias ob. y Sta. Catalina de Genova.
23 Mar. El B- José Oriol cf. y S. Victoriano mr.
24 Miér. Stos. Timolaoy Pausidesmrs.
25 Juev. >í( La Anunciación de Nuestra SfSora y San
Dimas el buen ladrón. — B. P. en S. Agustín y
Carmen.
26 Vier. S. Braulio ob. y cf y Sta. Máxima mr.— Absli
nencia de carne-
27 Sáb. Sta. Lidia con su esposo é hijos mrs.— Anima.
(¡^ Cto. men. á 70 h. 53 m. mañana.— Capricornio.
28 Dom. /// le Cuaresma. S. Sixto III p. y cf.— Anima.
29 Lun. S. Eustasio ab y S. Bertoldo cf.
30 Mar. S. Juan Clímaco abad.
31 Miér. Sta. Balbina vg y mr.
SOL.
Sale Pon
6 35
6 34
6 32
6 30
6 29
6 27
6 26
6 24
6 22
6 21
6 19
6 17
6 16
6 14
6 12
8 11
6 9
8 1
6 6
6 2
6 1
5 59
5 87
•J 55
5 54
5 52
5 50
5 49
5 47
5 45
DI
18.
Pasa-
dos.
Que
faltan.
91
92
274
273
93
94
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271
95
96
97
98
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106
263
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258
108
257
109
110
286
288
111
254
112:
253
113
252
114
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138
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117
248
118
247
119
120
246
248
— 8 —
ABRIL tiene 30 dias.
1 Juev. Sta. Teodora mr.
2 Vier. S. Francisco de Paula cf. y fr. — Abstinencia
de carne.
3 Sáb. S. Benito de Palermo cf.
4 Dom. IV de Cuaresma. S. Isidoro arzobispo de Se-
villa y dr. — Anima.
(0, Luna nueva á 1 h. 39 m. tarde.— Aries.
5 Lun. S. Vicente Ferrer confesor y Sta. Emilia.
6 Mar. S. Celestino papa y S. Celso ob.
1 Miér. S. Epifanio ob. y mr.
8 Juev. S. Alberto el Magno y S. Edesiomr.
9 Vier. Sta. María Cleofé y Sta. Casilda vg.— Absti-
nencia de carne.
10 Sáb. S. Ezequiel profeta.— Ordenes.
11 Dom. de Pasión. S. León el Magno papa y dr.
^) Cío- cree. dg8 h. 83 m. noche. — Cáncer. ;
12 Lun. S. Julio papa y S. Víctor mr.
13 Mar. S Hermenegildo rey y mártir.
14 Miér. S. Telmo cf. y Sta. Domnina vg. ymr.
15 Juev. Stas. Basilisa y Anastasia mrs.
16 Vier. Los Dolores de Nuestra Señora, Sto. Toribio
ob. y cf. y Sta. Engracia vg. y mr— Abstinencia de
carne —Anima.
17 Sáb. La beata María Ana de Jesús, vg. y S. Ani-
ceto p. y mr.— Absolución general en la Merced.—
Anima.
18 Dom. de Ramos. S. Eleuterio ob. y su madre Santa
Antia mrs.
@ Luna llena áZh.Sm. tarde.— Libra.
19 Lun. Santos Hermógenes y Vicente mrs.
20 Mar. Sta. Inés de Monte Pulciano vg.
Sol en Tauro-
21 Miér. S- Anselmo ob. y ár.-Hoy y los tres días si-
guientes no se puede comer carne.— Visita general
de Cárceles
22 Juev. Santo. Stos. Sotero jCayopapasy mrs— Ab-
solución general en la Merced y San Agustín.
23 Vier. Santo. S. Jorge mártir, patrón del Princi-
pado de Cataluña.
24 Sáb. Santo. S Fidel mr. y Stas. Bona y Doda vgs —
Ordenes.
25 Dom. Pascua be Resurrección. Fiesta de Nlra. Sra.
de Montserrat, patrona de todas las Diócesis de Ca-
taluña. S. Marcos evangelista y Sta. Franca vg.
26 Lun. [AntesiR) Stos. Cleto y Marcelino papas y mrs.
(^ Cto. men. á 5 h. 2i m. mañana. — Acuario.
27 Mar. ( Antes + ) S. Pedro Armengol mr.— B. P.en
el Carmen —Letanías mayores.
28 Miér. S. Pablo de la Cruz cf., S. Prudencio obispo
y S.Vidal mr.— Anima.
29 Juev. S. Pedro mr. y S. Roberto abad del Cister.
30 Vier- Sta. Catalina de Sena vg., S. Pelegrin cf. y
Sta. Sofía virgen ymr.
SO)
Sale
a. m.
S 44
8 42
5 40
8 39
8 37
8 35
S 34
5 32
5 30
8 29
5 27
8 26
8 24
5 22
5 21
5 19
8 18
5 16
5 18
5 13
5 11
5 10
6 9
5 7
5 6
5 4
5 3
5 1
5 0
4 59|
DÍAS.
Pasa-
dos,
Que
faltan.
121
244
122
243
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241
128
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239
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237
236
130
131
235
234
— 9 —
MAYO tiene 31 dias.
233
232
231
230
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228
227
226
225
224
223
222
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22Ü
219
218
217
216
215
214
SOL.
Sale Pon
■ U. H.M.
1 Sáb.Unfesf) S.Felipe y Santiago apóstoles y San
Segismundo rey y rar.
2 Dom. de Cuasimodo. S. Atanasio ob. y dr. y San-
ta Zoémr.
3 Lun. (Antesi) La Invención de la Santa Cruz
y San Alejandro p. y mr.— Abrense las velaciones.
4 Mar. Sta. Mónica vda. y Sta. Antonia mr.
Q Luna nueva á 3 h. SI m. mañana.— Tauro.
5 Miér. La Conversión de S Agustín y S. Pío V papa.
6 Juev. S.JUAN ANTE PORTAM LAT1NAM.
7 Vier. S. Estanislao ob. y mr.
8 Sáb. La aparición de S. Miguel Arcángel.
9 Dom. II después de Pascua. La Divina Pastora y
San Gregorio Nacianceno ob. y dr.
10 Lun. S.Antonino arz. de Florencia.
11 Mar. Stos. Poncio, Eudaldo, Anastasio y Evelio
mrs y S. Gualtero ab.(© en la ciudad de Lérida.)
^) Cto- cree álh- 29 m. mañana.— Leo.
12 Miér. Sto. Domingo de la Calzada y S. Pancracio mr.
— Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. el Rey
D. Francisco deAsis.
13 Juev. S. Pedro Regalado cf. y S. Mucio pbro. mr
14 Vier. S Bonifacio y Santa Corona mrs.
15 Sáb. (Antes f) S. Isidro labrador y los 7 Stos. pri-
meros obispos de España mrs.
16 Dom. III después de Pascua. El Patrocinio de San
José, S. Juan Nepomuceno mr. y S Ubaldo ob.
17 Lun. S. Pascual Bailón cf.
18 Mar. S. Félix de Cantaliclo cf. y Sta Claudia,*mr.
@ Luna llena á 1 h- S6 m. mañana. — Escorpio.
19 Miér. S. Pedro Celestino papa y S. Ibo abogado.
20 Juev. S. Bernardino de Sena cf. y S. Baudilio mr.
21 Vier. S. Secundino mr.
Sol en Géminis.
22 Sáb Stas.RitadeCasia vda.Quiteria yJuliavs.ms.
23 Dom. IV después de Pascua. La aparición de San-
tiago ap. y S.Basileo mr.
24 Lun.Stas. Afra, Susana, Marciana yPaladiamrs.
25 Mar.S. Gregorio VII papa y Santa Magdalena de
Pazzis vg.
(^ Cto- men. á 11 h. 45 m. noche — Piscis.
26 Miér. S. Felipe Neri cf. y fr.
n Juev. El venerable Beda pbro. y S. Juan p. mr.
Í8 Vier. S.Justo obispo de Urgel, otro S. Justo cf. y
San Germán ob.y cf.— [Antes -\ en el obisp.deVich.)
¿9 Sab. Sta. Teodosia mr.
30 Dom. V después de Pascua S. Fernando rey de Es-
paña, cf. y Sta. Emmelia.
31 Lun. Nuestra Señora Reina de todos los Santos y
Madre del Amor hermoso, Sta. Angela Merici vg y
fundadora y SantaPetroniia vg.— Letanías. -Abs-
tinencia.— (I.P,)
4 57
4 56
4 55
DÍAS.
Que
faltan.
213
212
211
210
209
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20S
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18C
18Í
184
— 10 —
JUNIO tiene 30 dias.
1 RLir. S. Enecon ab. y S.Fortunato cfs.— Letanías,
-U- P.)
2 Miér. Stos. Marcelino, Pedro, Erasmo y Blandiría
mártires.— Letanías .—Abstinencia— ¡I. P.)
í0 Luna nueva á l h. 4 m. tarde— Géminis.
3 Juev >5 La Ascensión del Señor, S. Isaac monje
y Sta. Clotilde reina — (1 P)
í Vier S Francisco Carac-ciolo fr.
8 Sáb. S. Sancho y Stntas Valeria yMarcia mrs.
6 Dom. S. Norberto ob. cf. y fr. y Stas. Cándida y
Paulina mrs.
7 Lun. S. Sabiniano mr.
8 Mar. S. Salustiano cf. y Santa Caliope mr.
9 Miér Stos. Primo y Feliciano mrs.
^) Cto. cree, á 7 h. 33 m. mañana —Virgo.
10 Juev. St3S. Margarita reina de Escocia y Oliva vír.
gt>n y mártir.
11 Vier. S. Bernabé apóstol.
12 Sab S. Juan de Sahagun y S. Onofre cfs— Vigilia
—Ayuno con abstinencia de carne.— Visita general
de cárceles — (1. f\)
13 Dom. Pascua de Pentecostés S. Antonio dePadua
confesor.— (I. P )
14 Lun. {Antes ►&). S. Basilio ob. y dr. y S. EHseo pro-
feta — (!. P )
15 Mar (Antes f) Stos. Vito, Modesto y Crescencia mrs.
— B. P en el Carmen. -{1. P.)
16 Miér. S- Francisco de Begis cf, Sta. Lutgarda vg.,
S. Quirico y Sta. Julita mrs.— Témporas. — Ayuno.
-¡1. P.)
(g) Luna llena á 1 h. 48 m. tarde.— Sagitario-
17 Juev. Stos. Manuel , Sabel é Ismael mrs.— (I. P.)—
Anima.
18 Vier. Stos. Marcos y Marceliano mrs.— Témporas.
— Ayuno.— (1. P)
19 Sáb Sta. Juliana de Falconeris vg. y Santos Ger-
vasio y Protasio mrs. — Témporas. — Ordenes- —
(I. V)— Anima
20 Dom. I. La Santísima Trinidad y S. Silverio papa
y mártir.— B. P- en la Trinidad.
21 Lun. S. LuisGonzaga cf. y S. Palladio ob.
Sol en Cáncer.— Estío.
22 Mar. S. Paulino ob. y cf. y Sta. Consorcia vg.
23 Miér. 84a . Agripina vg. y mr.
24 Juev.® Ss Corpus Christi La Natividad de San
Juan bautista.— Procesión general.
(^Cto. men. áíh.íi m. tarde— Aries.
23 Vier. S. Guillermoabad y Sta.Febronia vg y mr.
26 Sáb. Stos. Juan y Pablo hermanos mrs.
27 Dom. II- S. Zoilo mr. y S. Ladislao rey.
28 Lun. S. León II papa cf— Vigilia.— Ayuno con abs-
tinencia de carne.
29 Mar. ® S. Pedro v S. Pablo apóstoles.
30 Miér. La Conmemoración de San Pablo apóstol,
Santa Emiliana mr. j S. Marcial ob.
DÍAS.
I Que
fallan
183
182
181
180
179
178
177
176
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IOS
167
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153
— 11 —
JULIO tiene 31 dias.
SOL.
sale Pon
1 Juev. S. Galo ob. y Sta. Leonor mr.
$ Luna nueva á 10 h. lo m noche.— Cáncer .
2 Vier. El Sagrado Corazón de Jesús la Visitación
de Ntra. Sra. y Stos. Proceso y Sl.irtini-.no mis-
3 Sáb S-Trifonycomp. mrs. y Sta Mustióla vg. mr.
4 Dom.Ill. La preciosísima Sangre de N. S- J C,
S. Laureano ob. y mr. y el beato Gaspar de Bono,
mínimo cf.
5 Lnn. S Miguel de los Santos cf. y Sta. Zúa mr —
Absolución general en la Trinidad.
6 Mar. S. Isaías profeta y S. Tranquilino mr.
7 Miér. Stos. Fermín y Odón obs. mrs. (£& en la ciu-
dad de Urgel )
8 Juev. sta. Isabel viuda , reina de Portugal.
3) Cto cree- á 1 h. 27 m. tarde— Libra.
9 Vier. S. Zenon y comps. mrs. y Sta. Anatolla vir-
gen y mártir. ' , ..
10 Sab. S. Cristóbal y los siete hermanos mártires
y santa Amalia. . „ „. »
11 Dom. IV. La traslación 2.a de Sta. Eulalia, S. Pío I
papa y mr. y S. Abundio pbro.
12 Lun. S. JuanGualbertoab.y Stos Félix y Nabormr.
13 Mar. S. Anacleto p. mr. y Sta. Mírope mr.
14 Miér. S. Buenaventura, cardenal, ob. y dr.
15 Juev. S. Enrique emp. y S Camilo de Lelis cf. y fr.
16 Vier. El Triunfo de la Santa Cruz y Ntra. Sra. del
Carmen.— B. P. en el Carmen.
(g) Luna llena á 3 h. 18 m. mañana— Capricornio.
17 Sáb. S. Alejo cf. y Sta. Marcelina vg. y mr.
18 Dom. V. S. Federico ob. y cf. y Stas. Sinforosa y
Marina mrs. m w ,
19 Lun. S. Vicente de Paul cf y fr. y Stas. Justa y Ru-
fina vgs. mrs. t . „ „, ,
20 Mar. S. Elias profeta, S. Jerónimo Emiliano fr. y
Santas Margarita y Librada vgs. mrs.
21 Miér. Sta. Práxedes vg. y S. Danjel profeta _
Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. la Rei-
na Doña Cristina-
22 Juev. Sta. María Magdalem penittnte.
Sol en Leo —Canícula
23 Vier. S. Liborio ob. y cf. y Sta. Erundina vg.
24 Sáb Sta. Cristina vg. y mr.- Vigilia — Ayuno —
Gala con uniforme por dias de S SI la Reina Dona
Cristina.
@ Cto. men. á 7 h. 30 m. mañana.— Tauro.
25 Dom- VI. Santiago el Mayor apóstol, patrón de
España, y S. Cucufate mr.
26 Lun. (AntrsV Sla. Ana, madre de Ntra. Sra.
27 Mar S. Pantaleon mr. y Stas. Juliana y Sempro
niana vgs y mrs. ( Patrañas de tintará )
28 Miér. Stos. Nazario, Celso y Víctor mrs.
29 Juev Sta. Marta vg. y Sta. Beatriz vg. y mr.
30 Vier. Sto?. Abdon y Señen y Sta. Donatila vg.
31 Sáb S. Ignacio de Loyola cf. y fr.
($; Luna nueva a 5 h. 33 m. mañana — Leo.
4 29
4 30
i 31
4 31
7 37
7 37
7 37
7 37
4 32 7 37
4 32 7 36
4 33 7 36
4 34 7 36
4 34 7 3o
4 35 7 33
4 36 7 34
4 36 7 34
i 37 7 33
4 38 7 33
i 39 7 32
4 39 7 32
4 40
4 41
4 42
4 43
4 44
4 45
4 46
4 46
7 31
7 30
7 30
7 29
7 28
7 27
7 26
7 20
l 47
i 48
4 49
4 50
4 51
4 52
- 511
7 23
7 24
7 23
7 22
7 21
7 20
7 19
DÍAS.
Pasa- Que
dos. faltan.
182
151
ISO
149
148
147
146
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143
143
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133
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128
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126
125
124
123
123
_ 12 —
AGOSTO tiene 31 dias.
1 Dom. VIL S. Pedro ad-Vincula, S. Félix mr. y
Stas Fe, Esperanza y Caridad vgs. y mrs.
i Lun. Ntra. Sra. de los Angeles, San Alfonso María
de Ligorio ob. dr. y fr. y S. Esteban papa y mr.
—Jubileo de la Porciúncula.
3 Mar. La Invención del cuerpo del protomártir San
Esteban.
4 Miér. Slo. Domingo de Guzman cf. y fr.
5 Juev. Nuestra Señora de las Nieves.
6 Vier. La Transfiguración del Señor, y los Santos
Justo y Pastor hermanos mrs.
^) Cto. cree, á 9 h. 15 m. noche.— Escorpio.
7 Sáb. S. Cayetano fr. y S. Alberto de Sicilia cf.
8 Dom. V!I1. S. Ciríaco y comps. mrs.
9 Lun. S. Román soldado mr.
10 Mar. (Antes f) S.Lorenzo diácono mr .— Absolución
general en la Merced.
11 Miér. Sta. Filomena vg. y mr., S. Tiburcio y santa
Susana mrs.
12 Juev. Sta. Clara vg. y fundadora.
13 Vier. Stos. Casiano ob. é Hipólito mrs.
14 Sáb. S. Eusebio mr. y Sta. Limbania vg. — Vigi-
lia.— Ayuno con abstinencia de carne.
(|5 Luna llena á C h. 33 m. tarde.— Acuario.
15 Dom. IX. La Asunción de Ntra. Sra. — B. P. en
San Agustín y Mínimos.
16 Lun. santos Roque y Jacinto cfs.
17 Mar. S. Liberato ab. y mr. y S. Mámete mr.
18 Miér. S. Agapito mr. y Sta. Elena emperatriz vda.
19 Juev.S. Magín mr ,S. Mariano cf. y S. Luisob. y cf
20 Vier. S. Remardo abad y dr. y S. Filiberto, ab.—
(I. P. en las iglesias del Cister.)
21 Sáb. Sta. Juana Francisca Fremiot viuda fund.a
22 Dom. X. S. Joaquín padre de Ntra. Sra., y Santos
Sinforiano, Fabriciano y Zótico mrs.
(^ Cto. men. álh- 81 m. noche. — Tauro.
23 Lun. San Felipe Renicio cf-
Sol en Virgo.
24 Mar. {Antes f) S. Rartolomé apóstol.
25 Miér. S Luis rey de Francia y S. Ginés mr.
26 Juev. S. Ceferino papa y mr.
27 Vier. S. José de Calasanz cf. y fr. y la Transverbe-
raron del corazón de Sta. Teresa de Jesús vg.
28 Sáb. (Antes -f) S. Agustín obispo dr. y fr. y S. Her-
metes mr. — B. P. en San Agustín.
29 Dom. XI. El Purísimo Corazón de María, Nuestra
Sra. de la Consolación, La Degollación de San
Juan Rautista y Santa Sabina mr.
'<§) Luna nueva á 1 h. 3 m. tarde.— Virgo.
30 Lun. Sta. Rosa de Lima vg. y Stos. Félix y Adauc-
to mártires.
31 Mar S- Ramón Nonato cardenal y cf-— (Afires + en
elobispadodeSolsona.)—Absol.gen. enlaMerced
días.
Pasa-
dos.
fallan.
Uí
245
246
121
128
119
247
248
118
117
249
250
116
115
231
252
253
114
113
112
111
110
109
108
107
106
105
104
103
102
101
J00
99
OS
<)7
96
95
91
99
92
13
SETIEMBRE tiene 30 dias.
SOL.
Sale Pon
a. u. a. at.
5 27
5 29
5 30
3 31
5 32
5 33
X 34
5 35
5 36
5 37
5 38
5 39
5 40
30
6 29
6 27
6 23
6 24
6 22
6 20
6 19
6 17
6 1o
6 14
6 12
6 10
1 Miér. S. Gil ab. y S. Lupo oh. 5 26 6 34
2 Juev. S. Antolin nir. y S. Esteban rey y cf.
3 Vier. S. Nonito obispo, S. Simeón Estilita y Santa
Serapia vg.
4 Sáb. Stas. Cándida, Rosa deViterboy Rosalía vgs.
5 Dom. XII Ntra. Sra. de la Cinta en Tortosa, S- Lo-
renzo Justiniano ob. y Sta. Obdulia vg.
■g) Cto. cree. áSh.ím. mañana.— Sagitario.
6 Lun. Stos. Onesíforo y Fausto mrs.
7 Mar. S. Augustal ob. y Sta. Regina vg. y mr- risita
general de Cárceles.
8 Miér. © La Natividad de Ntra. Sra. y S. Adrián mr.
9 Juev. s. Gorgonio mr. y el beato Pedro Claver, cf.
10 Vier. S. Nicolás de Tolentino cf. y Sta. Pulquería
emperatriz.
11 Sáb. Stos. Protoy Jacinto mrs.— Gala con unifor-
me por cumpleaños de S. A. R- Doña Marta de las
Mercedes, Princesa de Asturias.
12 Dom. XIII. El dulce Nombre de María y Santos
Leoncio y Teodulo mrs.
13 Lun. Stos. Eulogio y Amado obs. ycfs.
(g) Luna llena á 10 h. 59 m. mañana —Piscis.
14 Mar. La Exaltación de la Sta . Cruz y S. General mr.
15 Miér. S. Nicomedes y Sta. Melitina mrs. -Témporas-
— Ayuno— (i P.)
16 Juev. Stos. Cornelio papa y Cipriano mrs.
17 Vier S. Pedro de Arbués mr. y la impresión de
las llagas de S. Francisco de Asís.— Témporas.—
Ayuno.— [I P.) _
18 Sáb. Sto. Tomás de Villanueva ob. cf. y S. Fer-
reol mr— Témporas— Ordenes— Ayuno —(I. P.)
19 Dom. XIV Los Dolores gloriosos de Nuestra Seño-
ra^. Genaro y comps. mrs. y Sta. Constancia mr.
20 Lun. San Eustaquio y compañeros mrs.
21 Mar. [Antes f) S. Maleo ap. y ev. y Sta. Iflgenia vg.
(fj Cto. men. áGh.l m. mañana.— Géminis.
22 Miér. Los santos mrs. de la Legión Tebea Mauricio
y compañeros.
23 Juev. (Antes -f) Sta. Tecla vg. y protomarlir y San
Lino papa y mr.— ( © en la ciudad de Tarragona)
Sol en Libra-— Otoño.
24 Vier. Ntra. Sra. de las Mercedes y el beato Dal-
macio Monner cf. — ( © en el obispado de Barcelo-
na.)—Absolución general en la Merced-
Gala con uniforme por dias de S. A . R. Dona Ma
ría de las Mercedes, Princesa de A sturias.
25 Sáb. Sta. María de Cervelló (vulgo del Socos),
Stas. Aurelia y Neomisa mrs. y S. Lupo ó Lope, ob
2C Dom. XV. S. Cipriano mr. y Sta. Justina vg. y mr
27 Lun. htos. Cosme y Damián herms. y S. Adolfo mrs.
0, Luna nueva á 9 h. 27 m- noche.— Libra.
28 Mar. S. Wenceslao mr. y el bto. Simón de Rojas cf.
29 Miér. [Antes j) La Dedicación de S. Miguel arcan
gel.— fí. P. en los Mínimos.
30 Juev. S. Jerónimo doctor y fr.
5 41
5 42
5 43
5 44
5 45
5 46
5 47
3 48
5 49
5 50
5 51
5 52
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— 14 —
OCTUBRE tiene 31 dias.
SOL.
1 Vicr. El Sto. Ángel Custodio del reino de España
y S. Remigio ob. y cf.
2 Sáb- Los Stos. Angeles de la Guarda yS. Leodega-
rio ob. y cf.
3 Dom. XVI. Ntra. Sra. del Rosario, S. Cándido mr.
y San Gerardo ab —Jubileo del Sto. Rosario.
4 Lun. S. Francisco de Asís fr.
Gala con uniforme por dias de S. M. el Rey Don
Francisco de Asís.
^) Cto. cree á 10 h. 42 m. noche.— Capricornio.
Mar. S. Froilan ob. y S. Plácido mr.
Miér. S. Bruno fr. y S. Emilio mr.
Juev. S. Marcos papa y S. Augusto cfs.
Vier. Stas. Brígida viuda y Reparada vg. y mr.
Sab. S. Dionisio ob. y mr. y Sta. Publia abadesa.
Dom. XVII. Ntra. Sra del Remedio, S. Francisco
de Borja y S. Luis Beltran cfs.
Gala con uniforme por cumpleaños de S- M- la
Reina Doña Isabel II.
Lun. S. Nicasio ob. y mr. y Sta. Placidia vg.
Mar Ntra. Sra. del Pilar de Zaragoza y S. Serafín cf.
Miér. S. Eduardo rey y cf., Sta Celidonia \g. y San
Gerardo ab
i Luna llena á 3 h. 33 m. mañana.— Aries.
Juev. S. Calixto papa y mr. y Sta. Fortunata vg. mr.
Vier. Sta. Teresa de Jesús vg fra., compatrona de
las Españas. — B. I', en el Carmen.
Sáb. S. Galo ab. y la bta. María de la Encarna-
ción vg.
Dom. XVllI. Sta. Eduvigis vda. duquesa dePolonia.
Lun. S. Lucas evangelista.
Mar. S. Pedro de Alcántara cf.
Miér. S. Juan Canciocf. y Sta. Irene vg. y mr.
Cto. men. á i h. 50 m. tarde. — Cáncer.
Juev Sta. Úrsula y once mil vírgenes mrs.
Vier. Sta. María Salomé viuda y Sta. Cordilla mr.
Sáb. S. Pedro Pascual ob. y mr.. S. Juan Capis-
trano cf. y Stos. Señando y Germán mrs.
Sol en Escorpio-
Dom. XIX. S.Rafael arcángel, S. Bernardo Calvó
ob. y cf. y S. Martirian ob. y mr., patrón de lia-
ñolas.
Lun. Stos. Crispin y Crispiniano mrs. y Santa
Daría máitir.
Mar. S. Evaristo p. y mr. y Stos. Luciano y Mar-
ciano mrs. (Antes j¡ en la ciudad de Vich.)
Mier. Stos. Vicente, Sabina y Cristeta, mártires de
Avila.
@) Luna nueva álh.lí m. mañana —Escorpio.
28 Juev. (A ntes f) S. Simón y S. Judas Tadio apóstoles
29 Vier. I Antes f) S. Narciso ob. y mr. (%, en el obis-
pado dt Gerona.}
30 >abr. S. Claudio mr— Vigilia.— Ayuno.
31 Dom. XX. S. Quintín mr.
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NOVIEMBRE tiene 30 dias.
1 Lun. ►£( La fiesta pe Todos los Santos.
2 Mar. La Conmemoración de los fieles difuntos y
Santa Eustoquia \g. y mr. — Jubileo en todas las
parroquias.
3 Miér. Los innumerables mrs. de Zaragoza y San
Armengol ob. y cf. ( © en el obispado de Urg'el.)
^) Cto. cree, á 5 h. 14 m. larde.— Acuario.
4 Juev. S. Carlos Borrcmeo cardenal, ob. y cf. y san-
ta Modesta vg.
5 Vier. S. Zacarías profeta y Sta. Isabel padres del
Bautista.
6 Sáb. S. Severo ob. y mr. y S. Leonardo ab.— (An-
tes t en el obispado de Tarcelona )
7 Dom XXI. S. Florencio ob. y cf. y Sta. Carina mr.
8 Lun. Los cuatro Santos mártires Coronados.
9 Mar. La Dedicación de la Basílica del Salvador en
Boma y S. Teodoro mr.— (>>B en Balaguer el Santo
Cristo.)
10 Miér. S Andrés Avelino cf. y Sta Trifosa mr.
11 Juev. S. Martin ob. cf. y S. Mena mr.
(g) Luna llena á 7 h. 15 m. noche.— Tauro.
12 Vier. S. Martin papa mr. y S. Diego de Alcalá cf.
13 Sáb. S Estanislao de Koska y S. Uomobono cfs.
14 Dom. XXII. El Patrocinio de Ntra. Sra., S Serapio
mártir y S. Rufo, primer obispo de Tortosa— (I. P.
oyendo la Misa mayor )—Absol. gen. en la Merced.
15 Lun. S Eugenio ob. y mr. y S. Leopoldo empe-
rador y cf.
16 Mar. S. Elpidio y comps. mrs.
11 Miér Sta. Gertrudis la Magna vg., S. GregorioTau-
maturgo ob. y cf, S Hugun ob. y santos Acisclo y
Victoria herms mrs.
18 Juev. S. Máximo ob. y S. Bárulas niño mr.
(¡J Cto. men. á 10 h 49 m. noche.— Leo.
19 Vier. Sta. Isabel reina de Hungría vda.— Gala con
uniforme por dias de S. M. la Reina D-* Isabel II.
20 Sab. S Félix de Valois Tr.— Absolución general en
la Trinidad.
21 nom. XX11I. La Presentación de Nuestra Señora.
22 Lun. Sta. Cecilia vg. y mr.
Sol en Sagitario.
23 Mar. S- Clemente papa y mr.
24 Miér. S. Juan de la Cruz fr. y Sta. Flora vg.y mr.
25 Juev. Sta. Catalina vg. y mr. — Absolución general
en la Merced y Trinidad.
@ Luna nueva á 7 h. 27 m. noche.— Sagitario.
26 Vier. Los Desposorios de Ntra. Sra. y S. Conrado ob.
27 Sáb. Stos. Facundo y Primitivo mrs.
Ciérranse las velaciones.
28 Dom. I de Adviento. S. Gregorio 111 p. y cf. —(I. P.)
Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. el
Rey l). Alfonso XII.
29 Lun. S Saturnino ob. y mr.
30 Mar. [Antes t) S. Andrés apóstol.
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DICIEMBRE tiene 31 dias.
1 Miér. S. Eloy ob. y cf. y Sta. Natalia mr.
2 Juev. Stas. Bibiana, Adria, Paulina y Aurelia mrs.
y Sta Elisa monja cartujana.
3 Vier.S. Francisco Javier cf. y Sta. Miginamr. -Ayuno
J3) Cto. cree, á 2 h. 35 m. tarde.— Piscis.
4 Sáb. Sta. Bárbara vg. y mr. y S. Pedro Crisólogo
obispo y dr.— Ayuno.
5 Dom. II de Adviento. S. Sabasabad y Sta. Crispi-
na mr— (I. P.)
6 Lun. S. Nicolás de Bari, arzob. de Mira.
7 Mar. S. Ambrosio ob. y dr.
8 Miér. >5 La Purísima Concepción de Nuestra Seño
RA,patrona de España y sus Indias— (I. P. en todas
las iglesias de la advoc- de Ntra- Sra.)— Absolución
general en la Merced.
9 Juev. Sta. Leocadia vg. mr.
10 Vier. Nlra. Sra. de Loreto y Santa Eulalia de Méri-
da virgen y mr.— Ayuno.
11 Sáb. S. Dámaso papa español cf.— Ayuno.
@ Luna llena á 9 h. 39 m. mañana— Géminis.
12 Dom III de Advto. S. Sinesio, lector y mr.— (1. P.)
13 Lun. Sta. Lucía vg. y mr.
14 Mar. Stos. Nicasioy Pompeyoobs.
15 Miér. S. Eusebioob. y mr. — Témporas. — Ayuno
-d. P.)
16 Juev. Stas. Albina vg. y mr. y Adelaida emperatriz
17 Vier. S. Lázaro obispo y cf. y santa Vivina vg —
Témporas— Atjuno. — (I. P.)
18 Sáb. Ntra. Sra. de la Esperanza, ó déla O— Tém-
poras.— Ordenes.— Ayuno. —(I. P.)
(^ Cío. men. á 6 h. 48 m. mañana.— Virgo.
19 Dom. IV de Adviento. S. Nemesio mr. y Sta. Faus-
ta vg.y mr —(I P.)
20 Lun. Sto. Domingo de Silos abad.
21 Mar. [Antes t) Santo Tomás apóstol.
Sol en Capricornio.— Invierno.
22 Miér. S. Zenon soldado mr.
23 Juev. Sta. Victoria vg. y mr. y san Sérvulo pobre
paralítico cf.
24 Vier. S. Delfín ob. ySta.Tarsilavg.— Vigilia.— Ayu-
no con abstinencia de carne— (l. P)— Visita gene-
ral de cárceles — Ciérranse los tribunales.
28 Sáb.© La Natividad de Ntro. Sr. Jesucristo.—
(I. P.) — D. P. en S. Juan de Dios, S. Agustín y Mí-
nimos.
J5) Luna nueva á 10 7¡. 3 m. mañana. — Capricornio-
26 Dom. S.Esteban proto-mártir.— ( I. P.)— B. P. en
el Carmen.
27 Lun. (Antes ■$■ ) S.Juan ap. y evang. — (I- P.)
28 Mar. [Antes f ) Los Stos. Inocentes mrs.— (I. P.)
29 Miér Sto. Tomás Cantuariense ob. y mr.
30 Juev. La Traslación de Santiago ap. y Sta. Anisia
mártir.
31 Vier. ( Antes f ) S. Silvestre papa y cf. y Sta. Colo-
ma vg. mr.
17
REVISTA POLÍTICA DE ESPAÑA.
Al inaugurarse los cursos en la Universidad Central, el
Sr. Morayta, encargado del discurso de reglamento, dio un
carácter político y anti-religioso á aquel acto puramente
literario, sentando que en sus cátedras los profesores son
libres de decir lo que se les antoje, y esto sirvió de preám-
bulo para atacar las creencias de la mayoría de los espa-
ñoles. El ministro de Fomento, que presidia aquel acto,
creyó deber salir al reparo de las doctrinas vertidas por el
osado profesor, y dijo que la libertad del catedrático tenia
por límites las leyes fundamentales del país; verdad ele-
mental que desconocen solamente aquellos para quienes
no hay más ley que su voluntad y su conveniencia.
El dia 10 de Octubre, España acepta la invitación que se mí.
le habia hecho para asistir al Congreso de Berlin, donde ° '''*'"
debían tratarse las cuestiones relativas á la colonización
del África.
El dia 11 los amigos del Sr. Moret dan un banquete á su
jefe, que sirve de pretesto para hacer constar que se apar-
ta de la izquierda para acercarse al Sr. Sagasta, por los
mismos motivos que antes se habia apartado del Sr. Sa-
gasta para acercarse á la izquierda.
El dia siguiente los izquierdistas dan también su ban-
quete político, en el cual mientras el general López Do-
mínguez lira, el Sr. Montero Ríos afloja. Esos entreteni-
mientos infantiles, en España, se llaman hacer política.
— 18 —
El día 14 la Corte regresa á Madrid, y el 18 ü. Manuel
Silvela se despide de los Reyes para volver á la embajada
de París , que se dijo habia dimitido.
El 27, bajo la presidencia del Sr. Moret, autor de esta
inocentada, se inauguran en Madrid las conferencias para
mejorar la suerte de las clases jornaleras. El resultado ha
■ sido que, lo mismo en Madrid que en otros puntos de Es-
paña, las comisiones oyeran algunas desvergüenzas por
boca de los informantes.
El 30, el general López Domínguez, que hacia una es-
cursion izquierdista por Andalucía, dijo en Granada que
quiere sólo los procedimientos legales, y que el ejército
ha de estar al servicio de la patria y no de los partidos. Si
la conversión es sincera, hemos de celebrar que ese gene-
ral haya renunciado a hacer intervenir los cuarteles en la
política, como se propuso en otro tiempo.
noviembre. El dia 3 de Noviembre, el telégrafo anuncia grandes inun-
daciones en las provincias de Albacete, de Málaga y de
Castellón de la Plana.
El dia 17, á pretesto de que algunos obispos y el Vicario
capitular Sede vacante de Toledo habían condenado el
discurso del Sr. Morayta, los estudiantes de la Universidad
central se negaron á entrar en clase como protesta á las
censuras de los obispos. Esta bullanga estudiantil la venían
preparando hacia dias todos los periódicos de oposición,
porque aquí no se repara en medios para crear dificúlta-
meles á los que gobiernan.
El dia 18, se representa un nuevo acto de la comedia
anticipadamente escrita, esperando los estudiantes la en-
trada del Sr. Morayta en cátedra para acompañarle y vic-
torearle.
El 19, aquella juventud aprovechada publica un mani-
fiesto á favor del Sr. Morayta, recorre las calles de Madrid
dando gritos subversivos, saluda con aplausos las redac-
ciones de los periódicos revolucionarios y rompe los cris-
tales de la del Siglo Futuro , todo en honra y gloria de la
libertad. A consecuencia de estos deplorables sucesos, son
— 19 —
arrestados algunos estudiantes y llevados al Gobierno ci-
vil, de donde les quieren sacar á la fuerza sus compañe-
ros, por lo que la policía se ve en la necesidad de repartir
algunos sablazos de plano que dispersan á los bullan-
gueros.
El dia 20, los estudiantes del Colegio de San Carlos se
dirigen á la Universidad para alborotar con los que allí se,
hallan reunidos, la policía trata de impedirlo en la calle
Ancha de San Bernardo, salen los de la Universidad á ayu-
dar á sus compañeros y se traba una pelea de la que salen
lastimados unos y otros.
El dia siguiente , la prensa revolucionaria de todos ma-
tices arma grande alboroto, porque la policía, persiguien-
do á los agresores, habia penetrado en la Universidad.
El 23, varios catedráticos, enemigos políticos del Go-
bierno, elevan una protesta al ministro de Fomento, pi-
diendo que se castigue á los agentes que no quisieron
respetar la inmunidad universitaria.
El dia siguiente, otros catedráticos, en número mas
considerable, piden al ministro que abra una información
para saber con certeza lo que haya pasado y se castigue á
los culpables. Como es de suponer, los que tienen el mo-
nopolio de la justicia y de la imparcialidad censuran esta
petición que tiene por objeto esclarecer los hechos.
El dia 20, el Gobierno apercibe al Ayuntamiento de
Madrid por haber tratado en una de sus sesiones de los
disturbios estudiantiles, y el mismo dia, obedeciendo á
una consigna y también al espíritu de imitación propio de
la gente de pocos años, hacen sus manifestaciones los
estudiantes de Barcelona, Zaragoza, Valencia, Sevilla,
Granada, etc. Y los autores de este acto, que un catedrá-
tico califica de heroico, se recompensan á sí mismos de-
cretándose un mes de vacaciones. ¡Y las oposiciones
aplauden este escándalo 1 ¡Así se educa la juventud ! ¡Así
se forma el criterio de nuestro pueblo !
El dia 3 de Diciembre, celebran en Madrid una reunión Diciembre.
los delegados de los comités izquierdistas devotos al gene-
— 20 —
ral López Domínguez. Presídela el general Serrano, quien
lee un discurso para prometer que la Constitución de 1869
ha de convertir á España en un país de Jauja. ¡Y España,
que ha disfrutado ya de esta dicha durante algunos años,
se muestra tan ingrata que ni un aplauso, ni una felicita-
ción dirige al que durante la mayor parte de aquel perío-
do vivió encerrado en jaula de oro. Dícese que asistieron
á la reunión 959 representantes de sí mismos.
El dia 5 del citado mes de diciembre, se publica el de-
creto convocando el Parlamento para el dia 27.
El dia 15, meeting én la Alhambra, al que asisten
3,000 partidarios del Sr. Moret que, después de haber
abandonado la izquierda, no han llegado sin duda aún á
la tierra de promisión fusionista. Dice el Sr. Moret, que
tantas cosas ha dicho, que trata de llevar á la Constitución
de 1876 los principios de la del 1869, en lo cual están con-
formes Sagasta, Martos e tutti quanti.
El 16, se publica una sentencia del Consejo universitario
que condena á perder el curso á cinco estudiantes de
Madrid por escitar á sus compañeros á que no entraran
en clase, y el Sr. Moray ta, sin duda para enaltecer la
autoridad universitaria y dar muestras de respeto á aque-
lla tan ponderada inmunidad, convida á comer á los estu-
diantes condenados.
El dia 27, los periódicos de Madrid levantan gran polva-
reda porque el Sr. López Roberts, antiguo periodista, ha
cobrado dos mil duros por transmitir telegráficamente al
Neio-York-Ilerald el testo del Modus vivendi celebrado entre
España y los Estados-Unidos. El mismo dia se abre el Con-
greso con escasa concurrencia, y el ministro de la Gober-
nación lee un proyecto de ley sobre procedimientos elec-
torales. En el Senado, el Sr. Marqués de Novaliches pronun-
cia un discurso de oposición alfGobierno, porque no se
dio otro carácter á la restauración. El cargo podia ser é
indudablemente era fundado; pero no creemos que fuera
oportuno.
El dia 29, se lee en el Senado un voto de censura contra
el presidente, Sr. Conde de Puñonrostro, por haber negado
— 21 —
el permiso para que se celebrara en las salas del edificio
una reunión que tenia por objeto tratar de los asuntos uni-
versitarios; y el dia siguiente dicho voto de censura fué
desechado por 109 votos contra 41.
El dia 31, el ministro de Estado declara en el Parlamento
que acepta la responsabilidad de haber entregado copia
del tratado con los Estados-Unidos al Sr. López Roberts,
conde de la Romera, por no considerarlo documento re-
servado, puesto que otros habían tomado y publicado es-
tractos. El mismo dia el Sr. Comas, senador y decano de
la facultad de derecho, esplana una interpelación sobre
los sucesos de la Universidad. Le contesta el Sr. Cánovas
diciendo, que al Gobierno, y nadie más que al Gobierno
corresponde restablecer el orden donde se altere. El se-
ñor Pidal dice que aquellos sucesos no son mas que una
emboscaba política de las oposiciones.
Al empezar el año 1885, el dia 2 de Enero el Congreso
desecha por 141 votos contra 43 la proposición de censura
que se habia presentado por haber facilitado el Gobierno
el testo del tratado de comercio con los Estados-Unidos.
El dia 3, la Gaceta publica un Real decreto abriendo una
suscricion nacional para socorrer á las víctimas de los
terremotos de Andalucía, y la familia Real la encabeza
con la cantidad de 11,000 duros, y 8,000 envia el Papa,
según la nota que presenta el Nuncio de Su Santidad en la
corte de España.
El dia 9, el Sr. D. Manuel Silvela dá la razón á los que
le suponen en disidencia con el gobierno, dimitiendo la
embajada de París. El mismo dia S. M. el Rey emprende
un viaje á las provincias asoladas por los terremotos, y al
salir de Madrid es calorosamente victoreado.
El dia 10, D. Manuel Silvela, empezando por hacer un
acto de oposición, ataca en el Senado al Gobierno y en
particular al ministro de Fomento, por los sucesos uni-
versitarios, acusándoles de que exageran el principio de
autoridad. Contéstale el señor Cánovas diciendo que el
Gobierno no ha modificado sus principios ni variado en su
Enero.
_ 22 —
conducta desde que el señor Silvela lo apoyaba con su
palabra y con su voto. El mismo dia 10, se recibe la noti-
cia de que el Rey había almorzado en Loja, donde fué muy
bien recibido, y parte luego para Granada, donde se le
dispensa una entusiasta acogida.
El dia 11, D. Luis Silvela hace en el Congreso un dis-
curso de oposición parecido al de su hermano D. Manuel.
Le contesta el señor Villaverde , como gobernador de Ma-
drid, sincerándose de los cargos que se le han dirigido.
El dia 14, se hace el resumen de las desgracias persona-
les ocasionadas en la provincia de Granada por los terre-
motos, y resultan 695 muertos y 1480 heridos. El mismo
dia S. M. el Rey visita á Guevejar, andando con un tem-
poral deshecho de lluvia y viento por caminos verdade-
ramente intransitables.
El 17, se anuncian fríos en toda la Península y el invier-
no se presenta tan riguroso y es tan general la baja de
temperatura, que los mas ancianos no recuerdan otro
igual. En Soria, el termómetro marca 23 grados bajo cero
y en Puigcerdá 22.
El dia 19, el señor marqués de la Vega de Armijo espla-
na una interpelación sobre política esterior , y luego re-
sulta que combate lo que él mismo había hecho como mi-
nistro de Estado.
El 22, S. M. sale de Málaga en dirección á Madrid, á
donde llega á las once de la noche , siendo recibido con
verdadero entusiasmo.
El dia 23, fiesta de San Ildefonso, se nota en la recep-
ción de Palacio mas concurrencia que en los años ante-
riores.
El dia 24 se anuncia que el juez que entiende en la cau-
sa sobre el alboroto de los estudiantes trata de procesar
al jefe de orden público de Madrid, que lo es el coronel
01iver,yel26 el gobernador de Madrid entabla compe-
tencia , amparando á su subordinado.
febrero. El 3 de Febrero , el ministro de Estado, señor Elduayen,
lee en el Congreso un proyecto de modus vivendi con logia-
— 23 —
térra, y el de Hacienda, señor Cos Gayón , otro derogando
la base quinta de los aranceles de 1869. En el modus viven-
di se concede á Inglaterra el trato de nación mas favore-
cida, á condición de que eleve hasta 30 grados el limite
de los vinos que paguen un chelín de entrada en la Gran
Bretaña.
El dia 14, las oposiciones, para indisponer al general
Martínez Campos con el general Quesada, promueven
discusión sobre los sucesos de Badajoz, y la mayoría, para
evitarlo, presenta una proposición de no ha lugar á deli-
berar, que obtiene 2íl votos contra 65.
Habiendo publicado el señor Obispo de Plasencia una
pastoral en que censura al Gobierno por haber permitido
la publicación del discurso del señor Morayta, el republi-
cano señor Muro interpela al ministro de Gracia y Justicia,
quien contesta en términos muy comedidos.
El dia 24, la Gacela publica un Real decreto por el que
se disuelve el ejército de ocupación del Norte, por consi-
derarlo ya innecesario.
El dia 27, el ministro de Estado hace retirar el dictamen
de la comisión sobre el modus vivendi con Inglaterra, para
presentarlo dividido en dos, á fin de que comprenda el
primero el modus vivendi propiamente dicho, y el segundo
el tratado definitivo con la Gran Bretaña. Las oposiciones
se oponen, lo que ocasiona una sesión borrascosa.
El dia 2 de Marzo, el señor Nicolau combate en el Con- Harz»
greso el modus vivendi con Inglaterra , y después del señor
Nicolau habla el señor Baró, cuyo discurso es mas de opo-
sición á los conservadores que al tratado.
El dia 8, toma parte en la discusión el señor Duran y Bas,
probando que el tratado es no solo perjudicial á los inte-
reses nacionales, sino contrario á las doctrinas conserva-
doras, sosteniendo en su réplica del dia siguiente que hay
incompatibilidad entre el libre cambio y las doctrinas del
partido conservador.
El dia 5, el Gobierno presenta los presupuestos , resul-
tando el de gastos 898.924,025 pesetas, y el de ingresos
— 24 —
872.514,380 pesetas. Este acto, que debería ser uno de los
mas solemnes de los gobiernos representativos, pasa desa-
percibido, porque todo el mundo sabe que esas cifras
nada dicen y á nada obligan. El mismo dia 5, el señor Ba-
laguer habla contra el modus vivendi, pronunciando un
discurso progresista que resulta en oposición á las doctri-
nas y conducta de los progresistas.
El dia 7, el señor Bosch y Labrús apoya una enmienda
contra el tratado, y le sigue el señor Planas y Cañáis acu-
sando al Gobierno de querer entregar la nación española
á Inglaterra.
Una comisión de representantes de varias asociaciones
de Cataluña pasa á Madrid á entregar una Memoria en que
van espuestas las quejas de Cataluña por los ataques que
en varias épocas han sufrido y sufren sus intereses mora-
les y materiales. El Rey la recibe el dia 10 con mucha
benevolencia, manifestando sus simpatías por Cataluña;
de resultas de lo cual , el Sr. Canalejas, el dia 11, pide es-
piraciones sobre lo dicho por el Rey, y le contesta el
ministro de Estado declarando que los actos del Rey son
indiscutibles. El ministro de la Gobernación dice que el
Gobierno acepta la responsabilidad de lo dicho por el Rey.
El dia 12, el Congreso aprueba el modus vivendi.
El 18, los periódicos denuncian un atropello de los moros
contra las autoridades del Peñón de Alhucemas.
El dia 19, el Congreso aprueba una pensión vitalicia
para D. José Zorrilla, el más popular de nuestros poetas.
En el Senado, el dia SI, el Sr. Ferrer y Vidal impugna
el modus vivendi con gran copia de razones de sentido
práctico; y el dia 23, D. Fernando Puig lo combate también,
promoviendo cierta escitacion las revelaciones que hace
respecto á contrabando. En el mismo sentido que los an-
teriores habla D. Manuel Girona, y el Sr. Maluquer, tam-
bién senador, acusa de inconsecuentes á los que votan
en pro del modus vivendi y rechazaron el tratado con
Francia.
El 25, las cigarreras de Sevilla y Gijon se pronuncian
contra el empleo de máquinas en la fabricación de cigar-
— 25 —
ros, y los amigos del progreso aplauden esta manifesta-
ción, porque creen que puede causar disgustos al Go-
bierno.
El dia 26, el Sr. marqués de Montoliu defiende en el
Senado una enmienda al modus vivendi, y con este motivo
recuerda lo que es Cataluña y los servicios que tiene pres-
tados á la patria. En el mismo sentido habla el Sr. mar-
qués de Ciutadilla.
El 27, se anuncia una agresión de los moros contra la
colonia española del Rio de Oro. El mismo dia el Sr. Paz
apoya otra enmienda contra el modus vivendi. En el Con-
greso, el Sr. Portuondo hace cargos al Gobierno por las
palabras pronunciadas por el Rey al recibir á la comisión
catalana, suponiendo que aquellas palabras están en con-
tradicción con los actos del gabinete. El Sr. Cánovas le
contesta que lo dicho por el Rey es lo mismo que él ha
dicho en otras ocasiones.
El Senado, el dia 28 aprueba el modus vivendi por 118
votos contra 18.
La Gaceta del 3 de Abril publica las satisfacciones dadas km.
á España por Marruecos con motivo de la agresión de al-
gunos moros contra el gobernador de Alhucemas.
El dia 4, como resultado de una inspección ordenada
por el Gobierno y verificada por el S. Corbalan, se desti-
tuyó al Ayuntamiento de Madrid, nombrándose otro de
concejales de Ayuntamientos anteriores, presidido por el
Sr. Bosch y Fustigueras.
Cuando el Obispo de Plasencia publicó una pastoral en
que atacaba al Gobierno, éste acudió en queja al Papa y el
Papa le dio una satisfacción que publica la Gaceta del dialO.
El dia 13, en el Congreso y en el Senado se interpeló al
Gobierno por la destitución del Ayuntamiento de Madrid,
y á pesar de que el propósito decidido de las oposiciones
era apasionar la discusión , no lo lograron por tratarse de
un Ayuntamiento que sus mismos periódicos habian des-
autorizado.
El dia 17, se reunieron los Sres. Sagasta, Martos, Montero
— 26 —
Ríos , Balaguer, Becerra, López Domínguez, Marqués de la
Vega de Armijo, Gullon y Moret, y acordaron coligar las
fracciones que representan para tomar parte contra el
Gobierno en las próximas elecciones de ayuntamientos.
En la misma reunión se autorizó á los Sres. Sagasta,
Martos y López Domínguez para entenderse con los repu-
blicanos, y el 18 aquellos tres delegados firmaron la si-
guiente declaración: «Nombrada esta comisión para es-
tablecer las convenientes inteligencias entre los partidos
«liberales representados en las Cámaras con motivo de las
«próximas elecciones municipales, desea que en la for-
»macion de los ayuntamientos intervengan todos los par-
tidos, á fin de evitar el predominio esclusivo de ninguno
»en la gestión administrativa de los intereses comunales,
»y como único medio de fiscalización se concierta la re-
»presentacion parlamentaria de todos los partidos afines
«para establecer una inteligencia, como ba tenido el gus-
»to de establecerla con el Sr. Caslelar, con los llamados
«representantes de la Liga de contribuyentes, de la Aso-
«ciacion de propietarios y del Círculo Mercantil, pidién-
«doles su adbesion , y habiéndose acordado que los comi-
»tés de los diferentes partidos designen los candidatos,
«teniendo en cuenta su posición social é importancia,
«prescindiendo de sus méritos políticos.»
El 18, el arzobispo de Valladolid y sus sufragáneos pu-
blican una pastoral en el sentido de la encíclica Quanía
cura. Los ministeriales la aplauden y los integristas dicen
que abona su conducta, á pesar de que ésta se inspira en
ideas y sentimientos contrarios á aquella encíclica.
El dia 20, la Gaceta publica un real Decreto fijando los
dias 3, 4, 5 y 6 de mayo para las elecciones de ayunta-
mientos.
El dia 22, se recibe en Barcelona el siguiente parte tele-
gráfico que basta para juzgar la utilidad y patriotismo de
nuestros Parlamentos. Dice así: «El Sr. Eguilior ha com-
batido en el Congreso la totalidad del proyecto de modifi-
cación de la contribución de consumos. El salón de sesio-
nes estaba casi desierto y las tribunas desocupadas.»
— 27 —
El dia 23, en la candidatura de coalición para el Ayunta-
miento de Madrid, figuran los Sres. Sagasta, Castelar,
Sardoal , Ángulo, Becerra, Montero Ríos , Ruiz de Velasco,
Duque de Alba, Marqués del Riscal, Maltrana (D. Federi-
co), Rubio, Minuesa, González (D. Venancio), Bosch,
Prieto, Caules y San Millan." Esta candidatura prueba la
sinceridad de la declaración hecha por los coligados, pues
en ella se decia que no se debían tener en cuenta para
nada los antecedentes políticos de las personas y sisólo su
posición social.
El dia 2i, los periódicos La Union y La Fé publican un
despacho oficial del Excmo. Sr. Cardenal secretario de Su
Santidad al Excmo. Sr. Nuncio apostólico residente en Ma-
drid, con motivo de un artículo publicado en el Siglo Fu-
turo el 9 de marzo de este año y titulado «La misma cues-
tión.» En dicho despacho se invita al Siglo Futuro á recti-
ficar sus erradas é injuriosas afirmaciones , calificadas de
febronianas , y se le amenaza con emplear otros medios
si no obedece.
Mientras los partidos coligados se preparan á combatir
al Gobierno en las elecciones municipales y los monár-
quicos se ufanan con haber logrado atraer al terreno legal
á los republicanos, estos obligan al Gobierno el dia 30 á
tomar precauciones para que no se altere el orden públi-
co, habiéndose sabido que Ruiz Zorrilla, que desapareció
de Inglaterra, se halla en Francia cerca de la frontera
española.
El dia 6 de Mato, se publica el escrutinio de las eleccio- Majo.
nes para ayuntamientos, terminadas el dia anterior, y
resulta que los coligados ganaron en todos los distritos de
Madrid , menos en el de Palacio. Los electores que constan
en las listas de Madrid son 28,000. Tomaron parte en la
elección 21,513, votando 13,306 á favor de la coalición
y 8,207 a favor del Gobierno.
El dia 11, el general Martínez Cimpos declara con sor-
presa de sus mismos correligionarios, que la coalición
electoral queda deshecha por haber logrado el objeto que
— 28 —
se propuso; y el día 13, después de una larga discusión,
Sagasta, Castelar, Martos, Moret, López Domínguez, Muro
y otros acuerdan la fórmula para dar por terminada la
coalición , consignando que quedan subsistentes las buenas
inteligencias entre los coligados.
El 17, la Gaceta publica una Real orden aprobando la
suspensión del Ayuntamiento de Madrid y remitiendo el
espediente á los tribunales de justicia.
El 19 , el ministro de Estado dice en el Senado que se
han roto las negociaciones relativas al planteamiento del
modus vivendi que se seguían con Inglaterra.
El 20, se lee en el Congreso un proyecto de ley sobre
reformas navales, y entre otras cosas se propone la supre-
sión del arsenal de la Carraca como dependencia del Es-
tado.
£1 25, los señores Sagasta, Alonso Martínez, López Do-
mínguez, Martos y Montero Ríos acuerdan la fusión de los
partidos liberales dinásticos bajo la base del sufragio uni-
versal, el matrimonio civil y el jurado; pero sin reformar
la Constitución.
El 26, se hace en San Fernando una manifestación para
protestar contra el arrendamiento del arsenal de la Carra-
ca que se proponía en el proyecto de las reformas navales.
Jmío. El día 4 de Jumo, se publican las bases de la concordia
entre fusionistas é izquierdistas, que son las siguientes:
Ley de garantías; las Cortes con el Rey en representación
de la soberanía nacional garantizarán la plena posesión y
libre ejercicio de los derechos constitucionales, y no po-
drán restringir estos derechos; todos los ciudadanos que
gocen de los derechos civiles y políticos tendrán voto en
las elecciones; las autoridades serán responsables ante el
poder judicial, escepto los ministros; el poder judicial
estará formado por los tribunales y jurados; no podrá de-
rogarse la Constitución sino por Cortes convocadas al efec-
to; pero como estas bases no fueron aceptadas por los
izquierdistas del señor López Domínguez, según lo decla-
ró el día 7, resulta que la fusión no es fusión.
— 29 —
El dia 12. el señor Duran y Bas toma parte en la discu-
sión de las bases del nuevo Código civil, y pronuncia un
discurso muy importante sosteniendo en él las doctrinas
de la escuela histórica, que es de suponer aceptábanla
comisión y el Gobierno, supuesto que el señor Duran y
Bas formaba parte de aquella.
El dia 17, el señor Sagasta ataca duramente la conducta
del Gobierno por haber declarado que el cólera existia en
Madrid y niega rotundamente su existencia. Al querer
contestarle el señor Romero Robledo, los horteras situa-
dos en las tribunas dieron muestras de desagrado. El mis-
mo dia el Círculo de la Union mercantil, enemigo del có-
lera, acuerda cubrir con un crespón negro sus balcones y
que se cierren todas las tiendas de Madrid, sin duda para
significar que se negaba á dar hospitalidad al huésped del
Ganges; pero éste, sin duda para vengarse de aquella
desatención, ataca aquel mismo dia á cinco individuos en
la coronada villa. La Union mercantil no se dá por ven-
cida, acuerda protestar contra la declaración del có-
lera, y acudir al Rey y á las Cortes, y el 19 sus socios de la
calle de Toledo enlutan sus tiendas y promueven una ma-
nifestación de mujeres y niños, que á nombre de la liber-
tad anti-colérica obligan á cerrar las tiendas que se hallan
abiertas, y hacen necesaria la intervención de la fuerza
armada.
El dia 20, el señor Cánovas declara en el Congreso que
habiendo insistido S. M. en ir á Murcia, á pesar délas
observaciones délos ministros, éstos habian presentado
la dimisión. Al hacer esta misma declaración en el Senado
el Marqués de la Habana, representante de los fusionislas]
dice que aprueba la conducta del Gobierno. Habiendo sido
llamados á Palacio el Conde de Tbreno y el señor Sagasta,
y habiendo dicho á S. M. uno y otro que no aceptaban la
responsabilidad de su viaje á Murcia, el Rey vuelve á lla-
mar al señor Cánovas y renuncia á su viaje.
El dia 23, la comisión designada por la Union mercantil
visita al Rey para pedirle que derogue la Real orden de
declaración del cólera, y el Rey le contesta que el Gobier-
Julio.
— 30 -
no merecía su confianza, y le aconseja que abandone su
actitud peligrosa.
El señor Marqués de la Habana, celoso de la gloria ad-
buirida en el Congreso por su correligionario y jefe el se-
ñor Sagasta, desaprueba en el Senado la declaración del
cólera, y dice que la manifestación del pueblo de Madrid
es contraria al Gobierno, lo cual probablemente le librará
del contagio.
El dia 2 de Julio, el Rey, acompañado de un solo ayu-
dante y pretestando querer dar un paseo á la siete de la
mañana, se fué á Aranjuez, donde hacia estragos el cólera.
Con este motivo el señor Sagasta pronuncia en el Congreso
un discurso progresista-cortesano, en el cual dijo: aseño-
res diputados: S. M. el Rey está en Aranjuez luchando de-
nodadamente con la muerte. Ante este nobilísimo rasgo
de generosidad y de valor, únicamente se ocurre dar un
entusiasta viva á S. M. el Rey.» La Cámara repite este viva.
El dia 3, el señor Martos esplana la interpelación anun-
ciada sobre política general y habla del ultramontanismo
del señor Pidal, de la torpeza higiénica del señor Romero
Robledo, de los estudiantes, de las cigarreras, de las ver-
duleras, del cólera., etc, etc., repitiendo lo dicho antes por
Castelar, Labra, Portuondo, Sagasta, López Domínguez y
algunos dioses menores del Olimpo parlamentario.
El dia 7, el ministro de Gracia y Justicia, D. Francisco
Silvela, se traslada á Valencia, donde hace estragos el có-
lera.
El dia 10, estalla en Lérida un motin á pretesto de los
consumos y hay derramamiento de sangre.
El dia 11, el señor Cánovas lee en el Congreso el Real
decreto declarando terminada la presente legislatura; y
el 12 el señor Romero Robledo y el contra-almirante Ante-
quera dimiten sus cargos, de ministro de la Gobernación
el uno y de Marina el otro, fundándose en que se hallaban
quebrantados, el primero por el íolle que levantaron sus
medidas sanitarias y el segundo por haber fracasado su
plan de reforma de la marina.
— 31 —
El día 13, fueron nombrados para reemplazará los minis-
tros dimisionarios, el Sr. D. Raimundo Fernandez Villaver-
de para ministro de la Gobernación, y el contra-almirante
D. Manuel de la Pezuela para minislro de Marina
El dia 15 la Gaceta publica la declaración oficial del pro-
tectorado de España en el territorio de la costa de África,
frente á Canarias, y el nombramiento del señor Bonelli pa-
ra comisario regio de dicba región.
El 16, se descubre en Zaragoza una conspiración republi-
cana, siendo reducidos á prisión unos treinta conspira-
dores.
El 18, se anuncia el fallecimiento de D. Cándido Nocedal,
persona de relevantes dotes de inteligencia, que duran-
te medio siglo figuró en las luchas políticas de nuestros
partidos.
El dia 20, la Corte resolvió suprimir los banquetes oficia-
les de Palacio mientras dure el cólera; y el 28 estalla otro
motin en Huesca , también á pretesto de los consumos.
El dia 13 de Agosto, se anuncia que Sevilla, Málaga y Agosto.
Canarias se niegan á renunciar á las medidas sanitarias
que no autoriza la ley. Esto obliga al Gobierno á relevar á
sus gobernadores, y en Sevilla la población enmasase
echa á las calles y se cierran las tiendas.
El dia 13, se recibe la noticia de que los alemanes van á
tomar posesión de las islas Carolinas, y el 23 se hace una
manifestación en Madrid contra dicha ocupación.
El 24, S. M. el Rey, que se hallaba veraneando en la
Granja, se traslada á Madrid para asistir al Consejo de mi-
nistros que se ha de ocupar en la contestación de Alema-
nia sobre el asunto de las Carolinas. En dicho Consejo se
lee la nota-reclamacion de España contra las pretensiones
de Alemania, en la que se espone con energía todo nues-
tro derecho y la sorpresa que habia causado al Gobierno
español el ver que este derecho, que conceptuaba al abrigo
de toda discusión, se viniera á conculcar con la notifica-
ción del protectorado que pretendia ejercer sobre las islas
Carolinas el Gobierno alemán.
— 32 —
A esta primera reclamación contestó el Gobierno alemán
con una nota cuyo sentido ha dado ya la prensa, diciendo,
después de algunas evasivas, que no se negaba á entrar
en la discusión y en el examen del derecho de España so-
bre estas islas.
En cuanto el Gobierno español tuvo conocimiento de
esta contestación, formuló una enérgica y categórica pro-
testa.
Sobre esta protesta se ha recibido hoy un telegrama del
Gobierno alemán, del cual sin faltar á la reserva, puede
decirse que ofrece contestar inmediatamente á dicho do-
cumento, y que lo hará en la forma mas amistosa, consi-
derando que este incidente no es de suficiente importancia
para que pueda influir en lo mas mínimo en la escelente
y cordial amistad que une á ambos países. Que si el Go-
bierno, alemán habia declarado el protectorado sobre las
Carolinas, era porque según los principios que venia sos-
teniendo hace ya bastante tiempo, consideraba como ter-
ritorio sin dueño aquellos que teniendo una corta esten-
sion no ofrecían en toda ella signo de ocupación ni pose-
sión por parte de otra potencia. Y que como nosotros jamás
habíamos hecho instalación oficial de ningún género en
las Carolinas, el Gobierno alemán imaginaba que las tenía-
mos virtualmente abandonadas.
Estando en Madrid, S. M. el Rey visita el hospital de los
coléricos.
El 25, se sabe que la nota de Alemania es conciliadora,
pues dice que no quiso atacar la soberanía de España,
que comunicó previamente sus intenciones al Gobierno
español, que discutirá amistosamente la cuestión y que en
último resultado la sujetará al arbitraje de una potencia
neutral. El mismo dia, hay manifestaciones en Valencia y
otros puntos contra las pretensiones de Alemania, y el 26
S. M. vuelve á la Granja.
El 30, se verifican en varias capitales manifestaciones en
sentido anti-aleman, á pesar de haberlas prohibido el Go-
bierno, y se observa que los promovedores de ellas son los
señalados por sus ideas revolucionarias.
- 33 —
Setiembre. El dia 4 de Setiembre, se recibe un telegrama de la capi-
tal de las islas Filipinas, en que se anuncia que después
de tres días de haber llegado á Yap el vapor «Manila,» un
cañonero alemán llega en la noche del 24 de agosto y
toma posesión de la hla. Los comandantes de los buques
españoles «San Quintín» y «Manila» protestaron. Al reci-
birse esta sorprendente noticia, el Gobierno destituye al
gobernador de Yap y á los comandantes de aquellos vapo-
res. La efervescencia producida por estas noticias hizo
necesario en Madrid recoger á la tropa en los cuarteles.
A las 10 de la noche, grupos sediciosos se dirigieron á la
embajada de Alemania y arrancaron el escudo de armas,
que quemaron en la Puerta del Sol. La policía puso presos
á algunos de los amotinados, á quienes dieron libertad
las mismas turbas. Al volver los grupos á la Puerta del Sol,
fueron dispersados por la fuerza armada y se hicieron al-
gunas prisiones.
El dia 5, el Rey llegó á Madrid, y en Valencia hubo una
manifestación, cuyos autores arrancaron el escudo del
consulado alemán.
El dia 6, en vista de lo ocurrido en Valencia y en Madrid
el Gobierno prohibe las manifestaciones.
El dia 7, el Gobierno alemán declara á nuestro embajador
que la toma de posesión de las Carolinas por un cañonero
de su nación en nada prejuzga los derechos de España, que
quedarán salvos si los buques españoles tomaron antes po-
sesión de aquellas islas. Se observa que después de este
suceso la prensa alemana habla de España con más come-
dimiento y que la de las principales naciones de Europa
nos es favorable.
Dícese que en el primer Consejo de ministros celebrado
después de estos acontecimientos, el Presidente del Con-
sejo ofreció á S. M. la dimisión del Ministerio fundándose
en que él y sus compañeros seguían creyendo que se ha-
bían de apurar los medios pacíficos antes de ir á. la guerra;
y puesto que el señor Sagasta se mostraba inclinado á ella,
tal vez al llamarle, satisfaciendo los deseos de los más
exaltados, se atraerían las masas á la dinastía. Supónese
— 34 —
que el Rey contestó que antes eran los intereses de la pa-
tria que los de la dinastía, y que á su juicio á la patria le
convenia más la paz que la guerra.
El dia 11, se recibe la noticia de que el vapor de guerra
«Velasco.» que habia salido de Manila para Yap, tuvo que
arribar á Hong-kong á causa de una avería en la máquina.
El 17, se anuncia que Inglaterra é Italia han ofrecido su
mediación á España en el asunto de las Carolinas, y se aña-
de que la primera espera sacar partido de esta cuestión
para hacernos aceptar su modus vivendi.
En una correspondencia publicada por este Diario el dia
20 y fechada en Berlín el 12, se lee lo siguiente:
Con sentimiento de aprobación fué acogida por la nación ale-
mana la nota que el canciller del Imperio pasó á Madrid. Debe
convenirse que su tono es mesurado y cortés. El conde de Solms
dio en la Granja al ministro de Negocios estranjeros copia de
dicha nota el dia 4 del corriente. El príncipe de Bismarck con-
testa en ella á la presentada por el conde de Benomar el 19 de
agosto y en la que se protesta contra nuestro proceder observado
en las Carolinas. El canciller del Imperio arguye que en las di-
chas islas y suponiéndolas sin dueño se habían establecido va-
rias casas de comercio alemanas, cuyos jefes por medio de gran-
des sacrificios, á fuerza de trabajo y constancia y no sin penas
y peligros, habian alcanzado ponerlas en contacto con el tráfico
esterior, y que repetidas veces se dirigieron al Gobierno alemán
suplicándole se sirviera ponerlas bajo el protectorado del Impe-
rio. Cree nuestro Gobierno que no tan solo esas peticiones no le
hubieran sido hechas, sino qua ni aun se hubieran establecido
esas casas en el territorio á tener la menor sospecha de que pu-
diesen estar bajo el dominio de España, y por lo tanto sujetas al
sistema ó á las leyes que rigen las colonias españolas.
La instancia hecha por los alemanes residentes en aquellas
islas tuvo por consecuencia, como el príncipe de Bismarck en su
nota apunta, que se averiguase oficialmente qué intereses eran
los representados en el territorio en cuestión.
El resultado fué: Que eran éstos alemanes é ingleses, espa-
ñoles ninguno. El Gobierno alemán con seguridad desde luego
hubiera rechazado la instancia de sus subditos si hubiera podido
imaginar que España abrigase pretensiones á la soberanía de esas
islas, ó alegase tener á ellas algún derecho. Ninguna nación es-
tranjera, dice la nota de Bismarck, ha ejercido hasta este año
soberanía allí. A la tentativa hecha en 1875 por un cónsul espa-
ñol residente en Hong-kong de ejercer en las Carolinas acto ofi-
cial faltaba legal base, y fué por lo tanto rechazada por Alema-
nia é Inglaterra.
— 3o —
La nota diplomática de 4 de marzo de 1875 referente á este
hecho, quedó por parte de España sin contestación, y el Minis-
terio español con su silencio, dio margen á creer que no tenia
derechos que alegar, ó mejor dicho, no se pronunció abierta--
mente soberano de las mismas. Tampoco desde entonces acá ha
ejercido acto que tal acreditase. El Gobierno imperial, en su vis-
ta, debió considerarlas sin dueño y creyó obrar de «buena fe»
al querer poner bajo su protectorado los intereses alemanes allí
representados, como en cualquier otro territorio y con idénticas
circunstancias hubiera podido hacerlo.
La nota de Bismarck concluye afirmando que el Gobierno im-
perial siempre ha respetado, y así hará en lo sucesivo, los dere-
chos adquiridos por otras naciones, y que está dispuesto á exa-
minar, en discusión amistosa, los alegados por España.
En caso de que por esta via no se llegase á un acuerdo, se so-
metería al arbitraje de una nación amiga de ambas. Concluye la
carta diplomática del príncipe de Bismarck con estas frases :
«La cuestión de cuál de las naciones tiene derecho á ejercer
«soberanía en las islas Carolinas, no es de tanta trascendencia
»para que el Gobierno imperial se pueda ver tentado á separarse
»de la via conciliadora , y sobre todo apartarse de la tradicional
«política amistosa que con España siempre ha seguido.»
En Alemania se tiene la convicción de que esta frase espresa
la línea de conducta que el Gobierno se propone observar en las
futuras negociaciones para llegar á un definitivo arreglo del con-
flicto.
El dia 25, se anunció que España habia notificado á Ale-
mania que no tenia inconveniente alguno en admitir la in-
tervención del Papa en el asunto de las Carolinas. El mismo
dia se recibe un telegrama oficial del Papa , manifestando
que acepta y agradece la deferencia que le han mostrado
España y Alemania confiándole el cargo de mediador en
la cuestión pendiente sobre las islas Carolinas.
¡Quiera Dios que esta intervención, salvando nuestro
derecho, evite un rompimiento que podría degeneraren
guerra entre dos naciones amigas!
J. Mané y Flaqüer.
1.° de octubre de 1885.
36 —
REVISTA POLÍTICA ESTRAHJERA.
Terminábamos nuestra revista anterior dejando alas dos
grandes potencias occidentales de Europa empeñadas en
difíciles y aventuradas luchas, en las cuales parecían
querer hacer alarde de exuberancia de vida mas bien que
proseguir empresas políticas necesarias para su defensa ó
para el acrecentamiento de sus prepotencia. Diríase que
una y otra nación llevaban sus soldados y sus naves á le-
janas comarcas, donde perecían sin gloria, víctimas de los
rigores del clima mas que de las armas de sus enemigos,
en busca de victorias que sirvieran de diversión á distur-
bios interiores; pero si tal fué el intento de los gobernan-
tes que las iniciaron, salióles fallido, porque á esas aven-
turas debieron su caida, tanto M. Gladstone como M.Julio
Ferry, siendo la del ministro francés causa de completo
descrédito y de la ruina del partido que acaudillaba. Mien-
tras toda la Francia fijaba ansiosa su mirada en Tonkin,
cuya espedicion ocasionaba enormes gastos perturbando
los presupuestos, Inglaterra seguía con no menos ansiedad
la gloriosa pero improductiva lucha contra el Madhi y sus
fanáticas huestes, y se oían en el Parlamento quejas y re-
criminaciones.
En el discurso de la reina Victoria leído ante las Cáma-
ras reunidas para discutir la reforma electoral el dia 23
de Octubre se decía que las noticias procedentes del Sudan
dejaban lugar á penosa incertídumbre, se hacían elogios
de la energía y el valor del general Gordon, y se declaraba
que la presencia de las tropas inglesas en Dongola era
para socorrerá dicho general y á los que le acompañaban,
y que las proyectadas operaciones en Egipto obligaban al
gobierno á pedir nuevos créditos, porque eran necesarios
— 37 —
nuevos esfuerzos estando empeñada en el buen éxito de la
empresa la honra del nombre británico.
M. Gladstone manifestó en la Cámara de los Comunes
que no habia variado la política del gabinete en Egipto, y
en la misma sesión se inauguró la cuestión de política
colonial que tan preferentemente debia ocupar los ánimos
en lo sucesivo. M. Fritz Maurice anunció que Inglaterra
habia propuesto á Alemania aplicar á los rios del África
occidental los principios del tratado de Viena de 1815, y
añadió que las cuestiones sobre la libertad de comercio en
el valle del Congo y el arreglo relativo á la ocupación del
país libre de África, iban á ser sometidas al examen de
una Conferencia que se reuniría en Berlin.
El ministerio belga presentó la dimisión el dia 26, y ha-
biendo sido admitida , le sustituyó un gabinete de carácter
puramente administrativo, presidido por M. Beernaert y
otros personajes sin color político marcado. La aparición
de los nuevos ministros en las Cámaras fué saludada con
silbidos, no se leyó discurso de la Corona y después de la
sesión hubo una manifestación tumultuosa.
En una breve alocución que pronunció el Soberano
Pontíñce el dia 10 de Noviembre en consistorio secreto, re-
cordó Su Santidad la penosa situación actual de la Iglesia,
pero añadió que la fe católica se iba estendiendo por todo
el mundo, en "apoyo de lo cual citó el ejemplo de los Es-
tados-Unidos donde los obispos celebraban en aquellos
momentos un concilio.
Abrióse el dia lo la Conferencia de Berlin á la cual
asistieron representantes de todas las naciones. El príncipe
de Bismarck dio la bienvenida á los comisionados de los
gobiernos, y á petición del de Italia el canciller alemán
fué elegido presidente, siendo designados para el cargo de
secretarios el consejero de la embajada francesaM. André,
el conde Guillermo de Bismarcky el vice-cónsuí M. Schmit.
En la segunda sesión se presentó en nombre de Alema-
nia un proyecto pidiendo que las tareas de la Confe-
rencia se delegasen en una comisión compuesta de los
representantes de Alemania, Francia, Inglaterra, Estados-
— 38 —
Unidos, Bélgica y Portugal y presidida por el barón de
Courcel, la cual quedaría encargada en primer lugar, de
proceder á la determinación de los diferentes territorios
del Congo, y en segundo lugar, de formular las pretensio-
nes de diferentes potencias que pretendían tener derecho
sobre dichos territorios.
Algunos días después se publicó en Berlín el Libro azul
alemán, y de las notas y comunicaciones que contenia
resultaba que se había establecido el protectorado ale-
man en algunos territorios de África, especialmente so-
bre Cameron y Batanga. De dichos documentos era el mas
importante una Nota en la que se enumeraban todos los
territorios del África occidental puestos bajo la protección
alemana, y se manifestaba que, si bien una parte de la
costa estaba habitada por distintas tribus que habían ajus-
tado tratados de protección con Francia ó España, nunca
se había hecho empero la oportuna determinación de los
distritos franceses ni españoles, lo cual se debió tal veza
que varios jefes de tribu hicieran sucesivamente tratados
con Francia ó España, resultando en definitiva que en el
mapa levantado por M. Dubuisson, comisionado técnico
por Francia en la Conferencia de Berlín, se atribuyera la
soberanía de Alemania sobre gran parte de dicho territorio.
La Cámara francesa continuaba su laboriosa tarea en
medio de los entorpecimientos causados por'las ambiciosas
discordias, la diversidad de aspiraciones , los enconos y
las rivalidades de los diversos partidos.
Habiéndose tomado en consideración contra la voluntad
del ministerio una enmienda de M. Floquet al proyecto
de reforma electoral del Senado , en la que se pedia que la
elección se verificara por medio del sufragio universal, se
reunió el 3 de Diciembre el consejo de ministros para dis-
cutir si habia de presentarse la dimisión. Entabláronse
negociaciones entre los jefes de los distintos grupos
parlamentarios, y en la sesión del dia siguiente M. Ferry
declaró que la votación de la Cámara de diputados, en
que se habían unido á las oposiciones algunos individuos
de la mayoría, se habia debido á una mala inteligencia. La
— 39 —
Cámara aprobó entonces uno tras otro todos los artículos
del proyecto de reforma electoral asi como su totalidad, y
el proyecto pasó al Senado que declaró urgente su discu-
sión, siendo aprobado por 378 votos contra 140.
El duque de Broglie declaró en el Senado en la sesión
del 11 que la derecba no votaría los créditos pedidos para
la espedicion del Tonkin, pero después de un discurso de
M. Julio Ferry, en que manifestó que habia pasado la época
de las negociaciones y llegado la de obrar con energía y
decisión, fueron aprobados los créditos casi por unanimi-
dad por haberse abstenido la derecha de tomar parte en
la votación.
En la Gran Bretaña no cesaba la misteriosa obra de des-
trucción inaugurada algunos meses antes por los fenianos,
cuyo odio se exacerbaba en vez de atenuarse con las leyes
favorables á Irlanda aprobadas por el Parlamento. En la
noche del li de diciembre estalló una bomba de dinamita
debajo de uno de los arcos del puente de Londres causando
desperfectos insignificantes. El estruendo se oyó á gran
distancia y se rompieron muchos vidrios de las casas in-
mediatas. Apenas habia trascurrido un mes cuando se re-
pitieron los atentados de los fenianos á pesar de la esquí-
sita vigilancia de la policía. En la tarde del 26 de Enero
hubo tres esplosiones en el palacio del Parlamento, una
de ellas en los subterráneos de Westminsterhall y otra en
la entrada-del pasillo del palacio que conduce á la tribuna
pública. Los destrozos que causó la dinamita fueron es-
traordinarios: quedó arruinado el estremo occidental de
la Cámara de los Comunes, se hicieron trizas los cristales
de la fachada del palacio de Westminsterhall y recibieron
heridas leves dos agentes de policía.
El Reiclistag hizo un marcado desaire al príncipe de
Bismarck. En la sesión en que la Cámara alemana aprobaba
los créditos pedidos por el ministro de Negocios estranje-
ros y destinados á la protección y acrecentamiento de las
colonias del imperio en Ultramar, desechó por lil votos
contra 119 un crédito de 20,000 marcos pedidos por el
canciller para crear un nuevo destino de director en el
— 40 —
ministerio de Negocios estranjeros á fin de aliviar el esce-
sivo trabajo que sobre él pesaba. Este desaire produjo
fuera de la Cámara general y significativo desagrado, y
todos los partidos se aunaron para abrir una suscricion
manifestando de este modo la gratitud que debe la nación
alemana al principal autor de su preponderancia.
Las fiestas de Navidad suspendieron las sesiones de las
Cámaras de todas las naciones y dieron ocasión , según
costumbre , á las recepciones y felicitaciones oficiales^
siendo empero de escasa importancia los discursos que en
ellas se pronunciaron. Tan solo fué una escepcion la breve
y sentida alocución que su Santidad León XIU dirigió al co-
legio de cardenales contestando á su felicitación. El Papa
dijo que su situación era intolerable en Roma, pues en ella
se criticaban é impugnaban los actos mas insignificantes
del Papado y declaró que era forzoso reivindicar enérgi-
camente su independencia.
En tanto que las tropas francesas combatian victoriosa-
mente contra fuerzas regulares chinas, tomando fuertes y
apoderándose de banderas, armas, baterías y convoyes, en
París se entregaban las turbas á sus habituales desahogos
revolucionarios. El día 4 de enero hicieron los anarquis-
tas una manifestación junto á la tumba de Blanqui. Unos
quinientos se reunieron allí para pronunciar discursos
llenos de los acostumbrados ataques contra la clase media;
y el dia 5, con pretesto del entierro de la madre de Luisa
Michel, acudieron mas de tres mil comunalistas al cemen-
terio donde se pronunciaron también violentos discursos
y se dieron gritos de ¡Viva la Commune!
Habiendo enviado el gobierno británico á Egipto al ge-
neral Wolseley con grandes refuerzas de tropas y pertre-
chos de guerra para penetrar por el Nilo hasta Kartum y
salvar al general Gordon, que en aquella ciudad estaba ha-
cia muchos meses cercado por las numerosas huestes del
Madhi, se apoderó del gobierno italiano el afán de lejanas
aventuras, y de acuerdo sin duda con Inglaterra, envió una
espedicion á las costas del mar Rojo. El Sr. Mancini dijo
el dia 15 de enero en la Cámara de diputados que se en-
— 41 —
viaban las tropas para realzar el prestigio de la bandera
italiana, hacer esploraciones y buscar y castigar á los ase-
sinos del viajero Bianchi. Algunos dias después y cuando
las tropas espedicionarias hubieron desembarcado cerca
de Assab, el ministro italiano fué mas esplícito declarando
que la política colonial de Italia no comprometerla la Ha-
cienda^ añadiendo que, sin faltar al concierto europeo,
Italia habia anudado las mas estrechas relaciones con In-
glaterra, á cuya nación comparó con una opulenta matrona
cargada de joyas que no veia con envidia ni un mal dije
en el pecho de su joven amiga.
El Times dijo que la espedicion á la costa del mar Rojo
llevada á cabo por los italianos era una garantía de la con-
servación del orden en el Sudan.
Italia se hacia ilusiones sin embargo: la joven amiga no
iba á tardar en ver como caian del manto de la opulenta
matrona las joyas que intentaba conquistar en el antiguo
imperio de los Faraones, no quedando á la codiciosa aven-
turera mas que fatigas, enfermedades y privaciones en las
inhospitalarias playas en que habia clavado su bandera.
En efecto, la marcha del general Wolseley no fué mas
que una continuada serie de desastres, aunque no sin
gloria para las armas británicas. El dia 19 de enero la co-
lumna del corone! Stevart fué atacada por numerosas
huestes enemigas-, resultando tan gravemente herido su
jefe que hubo de encargarse del mando de la columna el
coronel Wilson, haciéndose fuerte en ujia isla situada
enfrente de Gubaty Metammeh. Allí recibió noticias satis-
factorias de Gordon que hicieron concebir engañosas es-
peranzas. En una carta de fecha del 2 de diciembre el
heroico aventurero decia que podia sostenerse en Karlum
y esperar cuatro años la llegada desús libertadores. El co-
ronel Wilson continuó su marcha sobre la ciudad sitiada.
No tardó en desvanecerse esta esperanza. En un telegra-
ma del general Wolseley se anuncia la fatal noticia de que
el Madhi se habia apoderado por traición de Kartum. El
coronel Wilson habia llegado hasta las cercanías de la
plaza el dia 28 de enero, dos dias después de su rendi-
— 42 —
cion,pero se vio obligado á retroceder hasta Metahmed
acosado por el fuego del enemigo posesionado de Karlura.
Los vapores que conducían al jefe de las tropas británicas
naufragaron antes de llegar á la catarata de Skabluca, sal-
vándose todos los que iban á bordo y refugiándose en una
isla. Se ignoraba cuál habia sido la suerte del general
Gordon.
No habian terminado aun los desastres de los ingleses.
El dia 10 de Febrero la columna del general Earle empeñó
una sangrienta batalla, y en ella murió el general, encar-
gándose del mando de las tropas el general Bronkembury
quien vengó la muerte de su compañero de armas batien-
do completamente á los sudaneses.
A mediados del mismo mes apareció en el horizonte po-
lítico un punto negro que fué tomando dimensiones
enormes hasta causar general alarma. Numerosas tropas
rusas avanzaban hacia Herat, y el Times daba el grito de
alerta y decia que Inglaterra se veria obligada á enviar
socorros al Afghanistan para resistirse de los invasores.
La Gran Bretaña reclamó contra el movimiento de las
tropas rusas, y Rusia hizo protestas de sus intenciones pa-
cíficas, pero manifestando que conservaría en su poder
por decoro las posiciones ocupadas en la frontera del Af-
ghanistan. M. Gladstone se negó en las Cámaras á dar es-
piraciones sobre la cuestión, y se limitó á declarar que los
representantes del país podían estar seguros de que la
conducta de Ru^sia llamaba seriamente la atención del go-
bierno. Estas palabras fueron recibidas con aplausos.
El 26 de febrero firmaron el acta general de la Confe-
rencia de Berlín los representantes de Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Estados-Unidos, In-
glaterra, Italia, Países Bajos, Rusia, Portugal, Suecia y
Noruega, etc. En dicho documento se proclamaba la li-
bertad de la cuenca del Congo y sus afluentes, se declaraba
abolida en el nuevo Estado la venta de esclavos y se fijaban
reglas para la navegación del Congo y del Niger. Algunos
periódicos anunciaron que se pondría al frente del Estado
un soberano , el de Bélgica, el cual tomaría el título de Rey
— 43 —
del Congo. El rey Leopoldo, á cuya iniciativa se debían la
obra de la Asociación internacional y su brillante éxito ,
era en efecto el único que tenia derecho al papel de pro-
tector del nuevo Estado libre cuya existencia acababan de
legalizar los representantes de las potencias.
La guerra de China continuaba con encuentros desgra-
ciados para las tropas francesas. La espedicion no daba
gloria alguna á la Francia y solo le causaba pérdidas enor-
mes é infructuosas en hombres y en dinero. M. Julio Ferry,
autor y tenaz continuador de esa guerra insensata, no ce-
saba de pedir créditos cada vez mas crecidos, y la nación
estaba cansada de hacer inútiles sacrificios. El descontento
llegó al colmo cuando el ministro pidió en la sesión de 30
de Marzo á la Cámara de los diputados un crédito de dos-
cientos millones de francos. Durante su discurso fué inter-
rumpido á cada palabra. Su derrota era completa.
A principiosde Abril se formó nuevo gabinete por el pre-
sidente de la Cámara de diputados M. Brisson, quien se
reservó la cartera de Instrucción pública. Formaban
parte del ministerio M. Frecyinet, que se encargó de los
Negocios estranjeros, M. Allain Targé, M. Clamageran,
M. Goblet, el general Campenon, M. Sadi-Carnot, M. Pedro
Legrand, M. Hervé, y el almirante Guliber. En la declara-
ción ministerial que se leyó ante la Cámara de los diputa-
dos se decia lo siguiente: «Procuraremos agrupar y conci-
liar todas las fuerzas republicanas; pediremos á la China
que respete nuestros derechos en el uso y forma que re-
sultan del tratado ajustado en mayo de 188í, y nos con-
gratularemos de que las negociaciones basten para con-
seguir ese objeto, pero estamos resueltos á seguir haciendo
uso de la fuerza de las armas en caso contrario; no modi-
ficaremos el carácter de la espedicion emprendida sin el
asentimiento de las Cámaras: aseguraremos por medio de
una política celosa y circunspecta nuestra situación gene-
ral en medio de las cuestiones que preocupan á Europa;
conformaremos siempre nuestra actitud con el interés di-
recto y superior de Francia, y finalmente, pondremos el
mayor empeño en que las próximas elecciones sean libres,
leales y sinceras.»
— 44 —
M. Cleveland tomó posesión del cargo de presidente de
los Estados-Unidos de la América del Norte, y con este mo-
tivo pronunció un discurso en el que invitó á todos los
ciudadanos á prestar su apoyo al gobierno y encareció la
necesidad de hacer economías en el ramo de la adminis-
tración pública y también en la vida privada del pueblo
norte-americano. El nuevo presidente declaró que seguiría
la política estranjera que aconsejan las tradiciones históri-
cas y la prosperidad de la república, una política inde-
pendiente y pacífica, una política, en fin, de absoluta
neutralidad , rechazando toda participación y complicación
en las ambiciones manifestadas por algunas potencias eu-
ropeas y evitando toda intrusión en América, lo cual
equivalía á decir que su política seria la de Washington
y Monroe, la política del desenvolvimiento del comercio
nacional y de una leal amistad con todas las naciones sin
alianza con ninguna.
Mientras se celebraba pacíficamente* la inauguración del
gobierno de M. Cleveland , ocurrían en el mismo conti-
nente americano sucesos que dieron lugar á una breve
pero sangrienta guerra. El general Barrios, presidente de
la república de Guatemala, impulsado por una noble ambi-
ción ó engañado por falaces ilusiones, proclamó la unión
de todos los Estados de la América central y se dispuso á
ejecutar su decisión por medio de las armas. Negáronse
los Estados á someterse al improvisado dictador y corrie-
ron á las armas apoyados con el veto y amenazas de inter-
vención de los gobiernos de Méjico y de Washington. La
lucha no fué duradera: el 2 de abril fué derrotado el ejér-
cito invasor por las tropas de la república de San Salvador;
el presidente Barrios murió en la batalla, y con su muerte
cesó definitivamente la guerra.
En Europa continuaba la alarma producida por los mo-
vimientos de los rusos en la frontera del Afghanistan, y
llamaba la atención el viaje que hacia el príncipe de
Gales á Berlin con el pretexto de felicitar al empera-
dor Guillermo en su aniversario. Se supuso naturalmente
la intervención de Alemania desconfiando de su eficacia
— 45 —
para conjurar el conflicto, pero se vio claramente que In-
glaterra temía y que solo en un caso estremo apelaria á
las armas. En efecto, la lucha era desigual; Inglaterra
comprometía en ella su comercio, que es el elemento
principal de su prosperidad, en tanto que Rusia, que no es
nación mercantil ni industrial, no se esponia á grandes
pérdidas. El gobierno inglés, aunque dispuesto á ceder
hasta donde se lo permitiera su decoro, se preparaba sin
embargo á la lucha y enviaba á la India 8000 hombres del
ejército de Egipto.
Proseguían en tanto las negociaciones diplomáticas en-
tre Inglaterra y Rusia; los periódicos ingleses iban dejando
el tono belicoso; las tropas rusas derrotaban á los afgha-
nes en un encuentro en que se vieron precisados á huir
algunos ingleses que habían tomado parte en la acción, y
aquella derrota fué un golpe terrible para el prestigio de
la Gran Bretaña en las regiones orientales donde se rinde
mas que en otros países culto á la ley de la fuerza.
A mediados de abril recibió el gobierno francés la noti-
cia oficial de que la Gaceta de Pekín del día 16 había publi •
cado un decreto del gobierno chino aprobando el tratado
ajustado en Tien-Tsin y disponiendo que las tropas del
Celeste Imperio abandonasen el Tonkin. Los franceses se
apresuraron á levantar el mismo día el bloqueo de la isla
Formosa á pesar de que no cesaban de hostilizarles las
tropas chinas en el rio Negro.
Continuaba el conflicto anglo-ruso con alternativas de
esperanzas de paz y de temores de una guerra irreparable,
y predominaba la segunda impresión á principios de Mayo
en que M. Gladstone pidió á la Cámara de los comunes
un crédito de once millones de libras esterlinas con des-
tino á los gastos probables de guerra. Esta petición causó
gran sorpresa á los representantes de la nación y e! cré-
dito se concedió por unanimidad. Bien es verdad que la
concesión de los recursos urgia, porque algunos días antes
los rusos se habían apoderado de un punto del Afghanistan
mas inmediato á Herat, el gobierno ruso daba órdenes
para movilizar aunque parcialmente su ejército, y se ase-
— 4G —
guraba que Austria y Alemania estaban dispuestas á apo-
yar incondicionalmente á la Puerta que quería conservar
la neutralidad en el caso probable de una guerra entre
Inglaterra y Rusia. Sin embargo, no tardaron en desapa-
recer estos temores, y el 3 de mayo se recibió en Londres
un despacho satisfactorio en contestación á una nota in-
glesa en que se pedia una información y un arbitraje para
el arreglo del conflicto. Rusia aceptaba en principio el ar-
bitraje y hasta se indicó que el arbitro seria el Rey de Di-
namarca ó el Emperador de Alemania.
Adelantaban poco las negociaciones entre Inglaterra y
Rusia; pero el Almirantazgo inglés ordenaba que se suspen-
diera la construcción de los cruceros de nuevo modelo cu-
yas quillas se habian puesto apresuradamente; lord Gran-
ville confirmaba en la Cámara de los lores la noticia de que
Inglaterra y Rusia se habian puesto de acuerdo para el arre-
glo de la cuestión afghana, y que los principios del arre-
glo se discutirían en Londres, y M. Gladstone decia en la
misma Cámara que no creia razonable que Inglaterra in-
sistiera en fijar los límites de la frontera ruso-afghana que
no deseaba el Emir del Afghanistan. Los conservadores
acusaban al gobierno de poca energía calificando de ver-
gonzosas sus concesiones. Lo cierto es que los rusos avan-
zaban, ocupaban definitivamente la fortaleza de Pendjeh,
conseguían atraerse á las tribus turcomanas que pueblan
el inmenso territorio situado entre Merv y las montañas
del Alfghanistan, activaban la construcción de sus ferro-
carriles desde el mar Caspio hasta Astabad y prolongaban
el telégrafo hasta la frontera.
El Emperador de Alemania se negó á ser el arbitro de
la contienda anglo-rusa y se apeló al Rey de Dinamarca,
soberano adicto á Inglaterra; pero el monarca danés
exigía para aceptar tan importante cargo la condición de
que habian de dirigírsele unidas Inglaterra y Rusia, lo cual
indicaba claramente que las proposiciones de arbitraje se
habian hecho aisladamente por Inglaterra y sin contar con
Rusia.
Discutiéronse en Londres los puntos principales del arre-
— 47 —
glo del representante de Rusia y el de Inglaterra y fue-
ron aceptados en San Petersburgo. Los rusos pretendían
tener un representante en Kabul y apropiarse varios ter-
renos del Afghanistan necesarios para los pastos de las
tribus turcomanas subditas del Czar, y el Emir se opo-
nía á la concesión de los terrenos que pedían los rusos,
siendo muy significativo que Inglaterra manifestase ten-
dencias de sacrificar á su aliado en cambio de la amistad
del rival moscovita. A. tal punto llegaba el desaliento del
altivo y prepotente pueblo británico!
Esta actitud humilde envalentonó tanto á Rusia, que de
dia en día aumentaron sus exigencias. Esto dio lugar á un
reñido debate en la Cámara de los comunes. M. Churchill
pidió en la sesión de 19 de mayo que se rebajasen los crédi-
tos pedidos por el gobierno, á quien acusó de débil y con-
fiado en las negociaciones con Rusia; pero la Cámara dese-
chó su proposición á instancia deM. Gladstone, quien dijo
que no podia el gobierno permitir una discusión de políti-
ca internacional mientras estuviera pendiente la cuestión
rusa y no se hubiera comunicado de una manera completa
la correspondencia diplomática que habia mediado entre
ambas naciones. El ministro de la Guerra se escusó de es-
plicar los motivos de haberse suspendido el regreso de las
tropas de Egipto, y dijo que continuaban los preparativos
militares.
La muerte del poeta Víctor Hugo sirvió de pretesto para
ruidosas manifestaciones revolucionarias en París. Al mis-
mo tiempo que se verificaba con pompa nunca vista el
entierro del poeta, se reunían los comunalistas en el ce-
menterio del Padre Lachaise para recordar la caída de la
Commune, pues aquel dia era el aniversario de un suceso
tan lamentable para ellos: depositaron coronas en las tum-
bas de los muertos, pronunciaron discursos, dieron vivas,
enarbolaron banderas rojas y se entregaron á escesos tales
que la fuerza armada hubo de intervenir resultando mu-
chos heridos de la refriega.
Después de este suceso el Senado aprobó con dos modi-
ficaciones introducidas en el testo aprobado por la Cámara
— 48 —
de diputados la ley electoral por listas, en 1?. cual se es-
cluia á los eslranjeros y se declaraba elegibles para el
cargo de diputados á los príncipes.
Al leerse por segunda vez el presupuesto de ingresos en
la Cámara de los comunes se empeñó una reñida discusión
que terminó con la inesperada derrota del ministerio: el
presupuesto fué desechado por 264 votos contra 252.
Reuniéronse inmediatamente los ministros, y M. Glads-
tone partió para Balmoral con objeto de presentar á la Reina
su dimisión y la de sus compañeros.
Los conservadores no esperaban este resultado ni lo de-
seaban; habían declarado repetidas veces que no querían
el poder, que M. Gladstone era el causante de la compro-
metida situación internacional de Inglaterra y por consi-
guiente el único responsable de actos imprudentes, siendo
por lo tanto indispensable que continuara en su puesto
hasta haberse resuelto cuestiones interiores y esteriores
de dificilísima resolución como las de Irlanda, del aumento
de los impuestos, del planteamiento de la nueva ley elec-
toral, de la paz ó guerra con Rusia, de la de Egipto y de
las inminentes con Alemania. Se creia que no seria admi-
tida su dimisión , y esta era la opinión de sus amigos y de
sus adversarios, porque parecía natural que se aguardasen
las nuevas elecciones fijadas para el mes de agosto, porque
en tan breve plazo no podían prepararse los conservadores
á fin de evitar una derrota probable en los comicios.
Sin embargo, la reina Victoria puso término tras largas
vacilaciones á la crisis aceptando la dimisión de M. Glads-
tone y sus colegas, y el dia 22 de Junio el presidente del
Consejo y lord Granville anunciaron en la Cámara de los
comunes y en la de los lores que Su Majestad había escrito
al marqués de Salisbury para invitarle á encargarse del
poder, y que después de haber recibido de M. Gladstone
la seguridad de que el partido liberal no haria una oposi-
ción sistemática á los conservadores, lord Salisbury habia
aceptado el encargo de constituir el nuevo gabinete. Se
suspendieron las sesiones del Parlamento, y se acordó que
en la corla legislatura que habría antes de las elecciones
— 49 —
se limitase el gobierno á ¡a votación de los presupuestos y
al despacho de los asuntos corrientes.
También en Italia hubo crisis ministerial, y se debió
como en Inglaterra á la desacertada conduela del gabinete
en los asuntos internacionales, especialmenlela interven-
ción de Italia en Egipto. El Sr. Mancini, ministro de Ne-
gocios estranjeros, estaba completamente desacreditado.
Esto fué causa de que en una de las sesiones de la Cámara
de diputados alcanzase el gobierno una insignificante ma-
yoría, siendo el Sr. Mancini blanco de los tiros mas san-
grientos, no sabiendo ni pudiendo defenderse en medio
de murmullos y protestas. El Consejo de ministros presentó
al dia siguiente su dimisión , el Rey pidió un plazo para
consultar á los jefes de todos los partidos , y no siendo po-
sible poner en planta ninguna de las combinaciones que
se presentaron, se resolvió por fin la sustitución del señor
Mancini y algunos otros ministros, encargando al Sr. De-
pretis, presidente del Consejo, la formación de nuevo ga-
binete con las personas que él designase.
La muerte del almirante Courbet en el Tonkin contristó
los ánimos en Francia, y se acrecentó el dolor con la pu-
blicación de su correspondencia particular debida á la ofi-
ciosidad de sus amigos. En las cartas del almirante se di-
rigían gravísimas acusaciones al gobierno, y se demostra-
ban las ligerezas, contradicciones y falsedades de M. Ferry
cuyos agentes, suprimiendo ó forjando parles telegráficos,
ocultaban la verdad con objeto de disimular los fatales re-
sultados de empresa tan temeraria como desastrosa.
La publicación de esta correspondencia fué un golpe
mortal para los oportunistas; la opinión pública dio rienda
suelta á su indignación, y se veia patentemente que era
irremediable ya el descrédito de.M. Julio Ferry y del par-
tido oportunista cuyos herederos en el sistema republicano
solo podian ser en adelante los radicales y los intransi-
gentes.
A fines de Julio anunció la prensa la muerte del Mahdi,
pero esta noticia, aunque envuelta en dudas como la de la
muerte del general Gordon, no hizo concebir esperanzas
— 50 —
de pacificación en el Sudan. La posición de los ingleses en
Egipto no se modificó visiblemente, y muerto el Mahdi, no-
faltaban jefes que continuasen su empresa. En efecto, Ios-
sudaneses no desmayaron y continuaron atacando las po-
sesiones del norte de Egipto que no habia caido aun en su
poder.
El dia 15 de Agosto se cerraron las sesiones del Parla-
mento inglés. En el discurso de la reina Victoria se decia
á los representantes de la nación que tenia la satisfacción
de dispensarles de continuar los trabajos de una legislatura
larga y bien empleada. «Al reuniros en octubre último,
anadia , os anuncié que una espedicion militar se encami-
naba á la parte alta del Nilo para salvar á Kartum. Tres
meses mas adelante supe con profundo dolor, de que par-
ticipó todo mi pueblo, que la espedicion habia llegado de-
masiado tarde y que el heroico general Gordon y sus
compañeros habían sucumbido A pesar de no haberse
logrado el objeto de la espedicion, tengo motivos para es-
tar orgullosa del valor y la firmeza desplegados por mis
soldados del ejército de mar y tierra , así como de la habi-
lidad de sus jefes Mantengo relaciones amistosas con
las demás potencias. Entre mi gobierno y el gobierno
ruso surgieron no há mucho dificultades que en un deter-
minado momento han tenido un carácter alarmante acerca
de los límites del territorio de mi aliado el Emir del Af-
ghanistan. Las negociaciones duran todavía y terminarán
pronto, según espero, con un arreglo satisfactorio Du-
rante la legislatura que acaba de terminar, habéis dedicado
principalmente el tiempo á dar estension á los derechos
electorales y á efectuar por lo tanto considerables cambios
en la organización de la Cámara de los comunes. Espero
sinceramente que estas amplias disposiciones contribuirán
á labuena marcha de las instituciones parlamentarias y
acrecentarán la prosperidad de mi pueblo. Tengo intención
de consultar áeste en breve disolviendo el Parlamento.»
Durante algunos dias fué en el mes de agosto tema casi
esclusivo de los artículos de la prensa europea la cuestión
suscitada por Alemania sobre el derecho de España á la
— 51 —
posesión de las islas Carolinas. Temióse por un momento
que esa cuestión iba á ser causa de grandes perturbacio-
nes; algunos creyeron que se iba á reproducir la que dio
origen á la guerra franco-prusiana, y mientras se hacían
combinaciones de alianzas y pronósticos mas ó menos
aventurados, el Emperador de Alemania ponía el peso de
la paz sobre la balanza, y la tempestad que tan inopinada-
mente habia estallado se desvanecía lentamente y dejando
despejado el horizonte.
Pocos se acordaron durante aquel período de alarma de
la cuestión anglo-rusa, aunque es verdad que continuaba
paralizada.
Lo único notable que ocurrió entonces fué la espulsion
del territorio alemán de varios personajes estranjeros, figu-
rando entre los mas notables , el ex-plenipotenciario fran-
cés M. Roihan que fué espulsado de la Alsacia. También se
vieron precisados á partir varios rusos y polacos que ha-
cia mucho tiempo residían en Prusia é inspiraban sin duda
graves recelos al gobierno del emperador Guillermo.
Es el fin del verano la estación predilecta de soberanos
y diplomálicos para celebrar entrevistas. En la conferencia
que tuvieron los emperadores de Austria y Rusia, en la
que tomaron parte sus ministros de Negocios estranjeros,
se trató de la necesidad de que Turquía se mantuviese
neutral en caso de guerra. El soberano ruso prometió que
interpondría su influencia con la Puerta para conseguirlo.
Esta neutralidad favcrecia principalmente á Rusia, pues en
la contingencia de una guerra , Turquía puede cerrar los
Dardanelos é impedir que los buques ingleses causen gran-
des perjuicios á los puertos y pueblos de la costa rusa en
el mar Negro. Y la eventualidad no parecía irrealizable ni
lejana, porque Rusia y la Gran Bretaña se armaban aunque
sin ostentación y se hacían grandes preparativos de guerra.
Un grave suceso vino á complicar en el mes de Setiem-
bre la situación general de la política europea. El dia 18
anunció un telegrama de Sofía que el gobernador de la
Rumelia habia sido destituido por un alzamiento popular,
reemplazándole á él y su gobierno una comisión provisio-
— 52 —
nal. Los insurrectos consiguieron su intento sin derrama-
miento de sangre, y llamaban en su auxilio á sus vecinos
los búlgaros con los cuales querian unirse formando un
sclo Estado. El príncipe Alejandro de Bulgaria contestó
sin vacillar al llamamiento, convocó la Cámara de dipu-
tados, mandó movilizar las tropas y marchó á Filipópolis
para proclamar la unión de la Bulgaria y la Rumelia.
Grande entusiasmo reinaba en la capital de la Rumelia
cuando verificó su entrada triunfal el príncipe Alejandro,
que pensaba fijar en Filipópolis su residencia. Desde Sofía
hasta la vertiente meridional de los Balkanes el viaje del
príncipe fué una continuada ovación. En Varna, en Tirno-
va y en toda la montaña la población en masa salia á acla-
mar al soberano jurándole que se dejaría matar en masa
para defender la causa que con tanto ardor acababa de
abrazar. El dia 24 se reunió en Sofía la Asamblea nacional
que se componía no sólo de los diputados búlgaros sino
también de los delegados rumelios llamados á tomar parle
en las sesiones.
Tan inesperada revolución produjo justificada alarma en
Grecia y en Servia, y se apresuraron á movilizar sus tropas.
En caso de reconocer las potencias la unión de la Rumelia
á la Bulgaria querian reclamar, y en caso necesario, pro-
curarse por medio de la fuerza compensaciones territo-
riales. El ministerio servio llamó á Belgrado al rey Milano
que se hallaba ausente de la capital, y á su llegada con-
vocó la Skuptchina para el primero de Octubre.
Volvía á aparecer, pues, la cuestión de Oriente que se
creía por mucho tiempo aplazada ó adormecida. Todas las
miradas se volvieron hacia esa península de los Balkanes,
teatro de tantas y tan sangrientas batallas y objeto de la
codicia de poderosas naciones. En el seno de sus poblacio-
nes de distintas religiones y razas, musulmanes y eslavos,
servios y búlgaros, albaneses y griegos, hay sobrados fer-
mentos de discordia y rivalidad para que la chispa de Ru-
melia, fácil de apagar, vuelva á brotar y se convierta en
general é inestinguible incendio.
— 53 —
CRÓNICA DE LA CAPITAL.
El dia 1.° de Octubre de 1884 se inauguró con la acos-
tumbrada solemnidad el curso académico en la Universi-
dad. El catedrático de la facultad de ciencias D. José Cas-
telaro leyó la oración inaugural en la que se ocupó de la
importancia y aplicación de la Geometría descriptiva y sus
relaciones con las Bellas Artes.— El dia 1 ocurrieron algu-
nos casos de enfermedad sospechosa en las calles de
Amalia, San Clemente y San Antonio Abad.— El mismo dia
se administró el sacramento del Bautismo á un francés de cua-
renta años de edad, celebrándose acto continuo el sacra-
mento del Matrimonio con una mujer con la cual vivia.—
El dia 4 entregó el mando del regimiento de caballería de
Boibon el coronel D. Alberto María de Borbon y Castellví.
—El mismo dia por la noche fué objeto de curiosidad ge-
neral el eclipse total de luna , que á causa de las nubes no
pudo apreciarse con exactitud.— Con mayor solemnidad
que en los años anteriores, se celebró el dia 5 la fiesta del
Rosario en la iglesia Catedral y en otros varias iglesias.—
En la noche del propio dia víctima de enfermedad sospe-
chosa, falleció en esta capital el hijo mayor de los señores
Marqueses de Peñaplata.— El dia 6 se reunió la Junta de
auxilios en la Casa Consistorial, bajo la presidencia del
Sr. Obispo, en cuya reunión se acordó el nombramiento de
una comisión ejecutiva para atender á las mas apremian-
tes necesidades del vecindario.— El dia 10 se inauguró el
nuevo órgano de la iglesia del Pino.— El dia 10 se celebró
en la capilla particular del Seminario, la apertura del curso
académico. Leyó la oración inaugural sobre la filosofía de
Santo Tomás el Rdo. Dr. D. Joaquín de Cots, catedrático de
filosofía del propio Seminario conciliar.— En la sesión que
— 54 —
el dia 17 celebró la «Sociedad Económica Barcelonesa de
Amigos del Pais», se acordó dirigir al Ayuntamiento una
comisión para que con carácter estraordinario se celebra-
sen ferias y fiestas populares durante las de Santo Tomás.
— El dia 19 celebró su sesión inaugural la «Academia de
Ciencias naturales y Artes de Barcelona».— El dia 20 llegó
á esta capital el tenor D. Julián Gayarre.— El dia 25 llega-
ron áesta capital D. Manuel Cañete, individuo de la Acade-
mia Española, y representantes de varios periódicos de Ma-
drid para asistir á la inauguración de la Biblioteca-Museo
Balaguer en Villanueva.— En la sesión que el dia 28 cele-
bró el Ayuntamiento quedó acordado que se verificasen
ferias y fiestas populares desde el dia 21 al 24 de diciembre.
—Llegó á esta capital el escritor francés Mr. Alfonso
Karr.
El dia 3 de Noviembre, bajo la presidencia del Gobernador
civil D. Aquilino Herce, se reunió en sesión estraordinaria
la Diputación provincial para ocuparse en el examen de
las actas presentadas por los diputados electos y para cons-
tituirse definitivamente. — En la sesión del dia 5 quedó cons-
tituida la nueva Diputación provincial por los siguientes
diputados: D. Miguel Valls y Batllori, D. Pedro de Rosselló,
D. Mariano Puig y Valls, D. Antonio Vehils, D. Sebastian
Franch, D. Bartolomé Bosch, D Ernesto Castellar, D. Fran-
cisco Javier Tort y Marlorell, D. José Elias de Molins,
D. José Puig y Ginerés, D. Francisco Sala, D. Ramón Alsina
y Sensat, D. Francisco de Paula Benessat, D. Jaime Morral,
D. Alberto Faura y D. Joaquín Badía y Andreu. — Se eligió
Presidente á D. Manuel Planas y Casáis. —El dia 7 tomó po-
sesión de la dignidad de Chantre de la Iglesia Catedral, el
canónigo M. Iltre. Sr. Dr. D. Joaquín de Rebollar y Pérez.
— En la sesión del dia 11 acordó el Ayuntamiento sacar á
pública subasta treinta y cinco casillas destinadas á los
guardias de consumos y por cinco años el arrendamiento
de la «Vaquería Suiza» en el Parque.— El dia 12 comenzó
su Visita Pastoral á los pueblos de esta diócesis el Sr. Obis-
po.—El dia 13 salió para Madrid el Gobernador de la pro-
vincia D. Aquilino Herce, quedando encargado del Go-
— 55 —
foierno el secretario D. Eduardo Zamora y Caballero.— Para
el Consistorio de los Juegos Florales del año 1885, queda-
ron elegidos mantenedores en la sesión del dia 13 los seño-
res siguientes: D. Vicente Wenceslao Querol, D. Mariano
Maspons y Labros, D. José María Valles y Ribot, D. Fran-
cisco Bartrina, D. Francisco Manel Pau y .D. José Ixart.
Suplentes D. César Augusto Torres, D. Francisco Javier
Tobella, D. José Pons y Masaveu y D. Federico Swartz. —
El dia 15 quedó colocada en su pedestal, á la entrada prin-
cipal del Parque, el grupo «La Industria» del escultor don
Venancio Vallmitjana.— El mismo dia empezó á publicarse
en esta ciudad el primer número de una revista semanal
titulada «El Criterio Católico».— Por el correo de Filipinas
llegó el dia 16 á esta capital la corona de plata que los ca-
talanes residentes en aquel archipiélago regalaron al poeta
Rdo. D. Jacinto Verdaguer, Pbro.— El dia 17 se celebró en
la Capitanía general un consejo de guerra de oficiales ge-
nerales para ver y fallar la causa instruida contra un capi-
tán de infantería.— El dia 20 llegaron á esta capital los
condes italianos Sres. Goretti y Larazzini, guardias nobles,
que fueron portadores de las insignias cardenalicias para los
Eramos. Sres. Arzobispos de Sevilla y de Valencia. — Du-
rante estos dios el Alcalde Constitucional Sr. Col l y Pujol
convocó varias veces á los diputados á Cortes y senadores
por Cataluña, al objeto de ocuparse del derecho alegado
por el ramo de guerra sobre propiedad de terrenos en el
Paseo de Colon. — El dia 21 un grupo de estudiantes de la
Universidad recorrió las calles para manifestar sus simpa-
tías á sus compañeros de Madrid, que demostraron su ad-
hesión á las ideas del discurso del catedrático Sr. Morayta.
—El mismo dia estuvo de paso en esta ciudad el Sr. Obispo
de Angola y el Congo.— Tomó posesión de una notaría en
esta capital, D. Juan Armengol y Piferrer.— En sesión del
dia 25 acordó el Ayuntamiento elevar una esposicion al
Gobierno en súplica de que se autorizara la construcción
de un Hospital clínico dentro del término municipal de
Barcelona. — El dia 29 se celebró en el Ateneo Barcelonés
la sesión inaugural del año académico. El Presidente don
— 56 —
Lnis de Góngora leyó un discurso sobre: «La medicina
actual ante la opinión pública».
El dia 10 de Dicioibre tomó posesión de su cargo el juez
de primera instancia del distrito de las afueras D.Gregorio
Martínez Serrano.— En la sesión que el dia 2 celebró la Di-
putación provincial, se declaró vacante el distrito de Vich.
—Con la misma solemnidad que en los años anteriores se
celebró en la iglesia del Pino la función religiosa que el
cuerpo de Artillería dedica anualmente á su Patrona Santa
Bárbara.— El mismo dia regresó de Madrid el Gobernador
civil de esta provincia D. Aquilino Herce.— El dia 8 con
gran solemnidad se publicaron en la iglesia Catedral las
Letras apostólicas de Su Santidad sobre la autenticidad de
los restos de San Jaime en Santiago de Compostela. — En
la sesión del dia 9 acordó el Ayuntamiento nombrar á don
Antonio Ronxach y D. Ramón Forn oficiales segundos de
las oficinas municipales, y adquirir por 8,500 pesetas los
ejemplares de la colección zoológica de D. Francisco Dar-
der. — El mismo dia, á primeras horas de la mañana, fué
robado un cáliz en la capilla del Santísimo Sacramento de
Santa María del Mar.— El dia 19 fondearon en este puerto,
procedentes de Mahon, las fragatas de guerra «Vitoria» y
«Carmen», que formaban parte de !a escuadra española de
instrucción.— El dia 14 por la mañana se cantó en la Cate-
dral un solemme Te-Deum con asistencia de las autorida-
des y corporaciones, por acción de gracias por no haberse
desarrollado el cólera en esta capital. — En dicho acto el
Sr. Obispo pronunció un sermón alusivo á la solemnidad.
— El mismo dia por la noche recorrió las calles la proce-
sión cívica de la que formaban parte muchas sociedades,
para anunciar las próximas ferias y fiestas de Santo Tomás.
— En dicho dia se iluminó por medio de la luz eléctrica la
Rambla en toda su estension, cuyo paseo produjo hermoso
efecto.— También aparecieron decoradas varias calles y se
adornaron é iluminaron con dicho motivo algunos edificios
públicos y particulares. — El dia 15 por la tarde con toda
solemnidad, se inauguró el monumento á la memoria de
D. Buenaventura Carlos Aribau levantado en la plazoleta
— 57 —
del Parque.— El mismo dia con igual pompa se descubrie-
ron la estatua de D. Jaime Salvador en el Museo Martorell
y los grupos que representan el Comercio, la Industria, la
Agricultura y la Marina, en los puestos principales del
Parque, originales de los escultores hermanos Vallmiíjana.
—El mismo dia se inauguró en el Parque una columna
meteorológica, que fué dirigida por D. José Ricort y Giralt.
—Se inauguraron las cámaras del grandioso vapor «Hernán
Cortés», de esta matrícula.- El dia 16 se inauguró en el
Instituto de «Fomento del Trabajo Nacional», una Esposi-
cion de Artes Industriales aplicadas al decorado de las ha-
bitaciones.—En la mañana del dia 17 se celebró en la pla-
za de Tetuan una misa de campaña, á la que asistieron el
Sr. Capitán General con su Estado mayor, todos los cuerpos
de la guarnición y muy numerosa concurrencia.— El mis-
mo dia se verificaron regatas en el puerto.— El dia 18, con
toda solemnidad, se colocó la primera piedra de la nueva
plaza mercado de la derecha del Ensanche. Por la noche
se verificó en la Plaza de la Constitución una serenata por
las sociedades corales y por las bandas de artillería y de
ingenieros.— El dia 10 se abrió laesposicionestraordinaria
de Bellas Artes en el Salón Pares, de la calle de Petritxol.
Por la larde se procedió á la colocación de los retratos de
Luis de Requesens y Juan Prim en la galería de catalanes
ilustres del Salón de Ciento de las Casas Consistoriales,
pintados por los Sres. Vicens y Cusachs. Leyeron sus bio-
grafías los Sres. D. Domingo Constantino Bazan y D. José Co-
roleu.— Los dias 21 y 2í por la noche recorrió las calles una
cabalgata formada por seis carros alegóricos, que por su
grandiosidad y buen gusto llamaron mucho la atención.—
El dia 23 el Sr. Obispo bendijo la capilla construida en el
colegio de Religiosas de la Divina Pastora, en la calle de
Bailen.
Bajo la presidencia de D. Antonio Cipriano Costa, se
constituyó el dia 1/ de Enero de 1885 una comisión en-
cargada de estudiar las causas y efectos de la plaga deno-
minada peronospora viticcla. — Las autoridades y corpora-
ciones celebraron, en los primeros dias de este mes, dis-
— 58 —
tinlas sesiones para ponerse de acuerdo respecto á los
medios necesario para arbitrar recursos en favor de las
víctimas de los terremotos de Andalucía. — El dia 8 se
constituyó una Junta local para allegar recursos en favor
de las víctimas de los terremotos de Andalucía.— En la se-
sión que el dia 9 celebró el Ayuntamiento se acordó elevar
una esposicion al Gobierno en contra [del proyectado trio-
dus vivendi comercial con Inglaterra, otra al Ministro de
Gracia y Justicia para que la legislación castellana no fuese
declarada como supletoria en Cataluña y que el Ayunta-
miento iniciase una suscricion pública suscribiéndose por
23,000 pesetas, en favor de las victimas de los terremotos.
Los escolares de la Universidad recorrieron en cabalgata las
calles para recoger donativos en favor de las víctimas de los
terremotos. También se constituyó una comisión de la pren-
sa con el propio objeto. -El dia Use celebró en el vestíbulo
de la Casa Lonja una numerosa reunión convocada por
el «Centre Cátala», en la que se acordó acudir directamen-
te á S. M. el Rey en contra del modus vivendi con Ingla-
terra y de la unificación de Códigos.— En la sesión que el
dia 13 celebró la Diputación provincial se acordó contri-
buir con la cantidad de 50,000 pesetas á la suscricion pú-
blica abierta para socorrer á las víctimas de los terremo-
tos de Andalucía.— El dia 15 aparecieron nevados los picos
de todas las montañas cercanas á esta capital.— El dia 19
llegó á esta capital el Sr. Obispo de Sevilla Dr. D. Tomás
Sivilla. — El dia 20 se celebró la procesión de San Sebas-
tian, en la misma forma en que se celebraba diez y ocho
años atrás.— El mismo díase celebró en la iglesia de Santa
Ana un solemne funeral en sufragio de las almas de las
víctimas de los terremotos de Andalucía.— Se inaugura-
ron dos vapores ómnibus para hacer el servicio de pasa-
jeros desde la puerta de la Paz hasta la Barceloneta.— En
la sesión que el dia 25 celebró la Diputación provincial
se aprobó una proposición del diputado D. José Elias de
Molins, para abrir un certamen ofreciendo premios en
metálico y honoríficos á los autores de las memorias his-
tóricas y doctrinales sobre puntos de la legislación cata-
— 50 —
lana y para crear una cátedra titulada de «Instituciones
de derecho civil catalán vigente».
El dia 2 de Febrero regresaron á Zaragoza los concejales
de aquel Ayuntamiento, que estuvieron algunos dias en
esta capital para estudiar la organización de distintos ser-
vicios municipales.— En la sesión que el dia 3 celebró el
Ayuntamiento, se acordó que la Corporación municipal
costease la imagen en bronce de la Inmaculada Virgen
que debía ser colocada como remate sobre la cúpula de la
iglesia de la Merced, según el proyecto trazado por el ar-
quitecto D. Juan Martorell. También se resolvió en la mis-
ma sesión que el monumento á la memoria de D. Juan
Güell y Ferrer se emplazase en el cruce de la Rambla de
Cataluña con la calle de las Cortes. Asimismo se acordó
el nombramiento de los médicos encargados de prestar el
servicio permanente sanitario municipal.— El dia 5 comen-
zaron las obras de esplanacion y urbanización del solar
que ocupaba la antigua estación del ferro-carril de Marto-
rell, al objeto de poner el terreno al nivel del piso de la
calle de Ronda. — El mismo dia quedó establecido en este
puerto el servicio sanitario á cargo del médico de la Ar-
mada D. Enrique Nogués, dispuesto por Real orden del 19
de enero de este año. — Llegó á esta capital el P. Fray To-
más Cámara, obispo de Trajanópolis y ausiliar de la dió-
cesis de Madrid. —El dia 8, dicho Prelado pronunció un
elocuente sermón en la iglesia de la Catedral. — El dia 13
marchó á París el Capitán general del Principado D. José
Luis Riquelme. — El mismo dia salió para Madrid una co-
misioiVdel Instituto del Fomento del Trabajo Nacional para
gestionar en contra de la aprobación del modus vivendi
comercial con Inglaterra.— El dia 14 circuló el rumor que
resultó cierto, de haberse perdido el vapor de la Compañía
Trasatlántica «Alfonso XII» á once millas de las Palmas de
la Gran Canaria. — El mismo dia se dio en el Teatro Prin-
cipial el concierto vocal é instrumental organizado por la
comisión de espectáculos de la prensa á favor de las víc-
timas de los terremotos de Andalucía. Se cantó la misa de
Réquiem de Verdi, que bajo la dirección de D. Juan Goula
— 60 —
fué un acontecimiento musical.— El dia 17 salieron para
Madrid dos comisiones de la Diputación provincial y del
Ayuntamiento respectivamente para gestionar en contra
de la aprobación del modusvivendi con Inglaterra.-El dia 24
tomó posesión del cargo de comandante de marina de esta
provincia y capitán del puerto D. Evaristo García y Casarie-
go, brigadier de la Armada. — El dia 25 se celebró un con-
sejo de guerra, con motivo del robo del tren de Francia,
ocurrido entre las estaciones de Mo.llet y Montmeló.— De
paso para Roma llegó el dia 26 á esta capital el Sr. Mar-
qués de Molins, embajador de España cerca del Vaticano.
—El mismo dia celebraron sesión estraordinaria la Dipu-
tación provincial y el Ayuntamiento para dar cuenta las
respectivas comisiones de las gestiones que habían practi-
cado en Madrid.— El dia 28, de paso para Filipinas, llega-
ron á esta capital el teniente general D. Emilio Terreros,
nombrado por el Gobierno gabernador general de aquel
Archipiélago y el Sr. Martin Lunas, gobernador civil de
Manila.
El dia 1.° de Marzo se celebró en el Salón de Ciento de
la Casa Consistorial el acto de la clausura de la caza y
proclamación de la veda.— El mismo dia en el vapor cor-
reo «Isla de Cebú», se embarcó para Filipinas el general
Terreros.— El dia 3 regresó del eslranjei o el Capitán gene-
ral de Cataluña D. José Luis Riquelme.— El dia 4 salió para
Madrid una comisión del Comité liberal monárquico de
esta provincia, presidida por el Sr. Rius y Taulet, para ha-
cer entrega de una rica plancha al Sr. Sagasta en nombre
de sus correligionarios políticos.— El dia 7 los claustros de
catedráticos del Seminario Conciliar y de la Universidad,
y algunos alumnos de ambos establecimientos de ense-
ñanza, celebraron solemnes funciones religiosas en honor
de Santo Tomás de Aquino. — El dia 8 salió para Madrid
una comisión encargada de entregar á S. M. el Rey el me-
morial y un ejemplar de la memoria impresa y escrita á
consecuencia del acuerdo tomado en la reunión verificada
en la Casa Lonja por iniciativa del oCentre Cátala».— El
dia 9 se supo en esta ciudad que el dia anterior habia fa-
— 61 —
llecido en Montserrat el P. Miguel Muntadas, Abad que
fué de aquel Monasterio durante muchos años.— Llegó á
esta capital, en donde permaneció algunos dias, el catedrá-
tico de la Universidad de Berlin Dr. D. Enrique Bceslau,
con objeto de hacer la trascripción y reproducción de va-
rias bulas pontificias que se conservan en el archivo de la
corona de Aragón.— El Sr. Serrano Casanova presentó una
instancia al Ayuntamiento para que se cediesen gratuita-
mente unos terrenos situados detrás del Parque para em-
plazar temporalmente un edificio destinado á esposicion
internacional. — En el tren espreso de Madrid llegó el dia
19, procedente de Zaragoza, el nuevo Gobernador civil de
la provincia de Barcelona, D. Antonio González Solesio,
quien inmediatamente tomó posesión del cargo. — El dia
23 regresó á Madrid el vice-almirante de la Armada don
Juan Bautista Topete, quien permaneció junto á su familia
una larga temporada en esta ciudad. — En la sesión que el
Ayuntamiento celebró el dia 24 se acordó acuñar meda-
llas que se entregaron á los autores de las biografías de
los personajes colocados en la galería de catalanes ilus-
tres.— El dia 31 quedaron suprimidas, por disposición del
ministerio de la Guerra, las bandas de artillería y del
cuarto regimiento de ingenieros, de guarnición en esta
plaza. — El mismo dia las Beligiosas del Monasterio de
Santa Clara eligieron Abadesa á la Sra. D.a Escolástica
Amores.
El dia 2 de Abril, por la mañana, empezaron en la Cate-
dral y demás iglesias las solemnes funciones de Semana
Santa.— El dia 3 llegaron á esta capital, en la que perma-
necieron algunos dias, el ministro plenipotenciario del
Uruguay en España y Portugal D. Enrique Kubly y el se-
cretario de la legación D. A. Plamella.— El dia 5 estuvie-
ron de paso en esta ciudad para Filipinas, el intendente
general de Hacienda D. Joaquín Chinchilla y el capitán del
puerto de Manila D. Antonio Terry.— En la capilla del Pa-
lacio Episcopal, el Sr. Obispo consagró el dia 10 ciento
cinca aras de mármol blanco.— El mismo dia tomó pose-
sión del cargo de decano de la facultad de Filosofía y Le-
— 62 —
tras de esta Universidad, el catedrático Dr. D. Joaquín
Rubio y Ors.— El dia 12 se inauguró en la s'ala de la fábri-
ca de pianos de Bernareggi, Gassó y Comp.\ una serie de
conciertos familiares organizados por el profesor D. Juan
Bautista Pujol.— En la sesión que el dia 14 celebró el Ayun-
tamiento acordóse que con sujeción al tipo de 47,000 pese-
tas mediante subasta, se procediese á la construcción de
un edificio para tenencia de Alcaldía, escuelas municipales
y cuartelillo de bomberos en el distrito de Hostafranchs.—
Fué nombrado jefe de brigada del ejército de Cataluña el
brigadier D, Felipe Mendicutti y Suarez.— El dia 16 se supo
en esta ciudad que habia sido elegido Abad del Monasterio
de Montserrat, por fallecimiento del P. Muntadas, el Reve-
rendo P. D. José Deas, quien desempeñaba el cargo de
procurador en el propio Monasterio.— El dia 18 por la ma-
ñana tomó posesión de la dignidad de Arcipreste de la
Catedral, el canónigo Dr. D. Juan Codina.— El dia 19 fué
asesinado en una babilacion de la calle de Moneada el co-
brador de la Sucursal del Banco de España en esta ciudad,
llamado Salvador Azemar.— Empezaron en la iglesia de la
Merced las obras de construcción del mausoleo que con-
tiene los restos del obispo que fué de esta diócesis Doctor
D. José de Urquinaona y Bidot.-^-El mismo dia se verificó
en el Instituto del Fomento del Trabajo Nacional, la dis-
tribución de premios á los espositores que los obtuvie-
ron en la Esposicion de Artes industriales para el decora-
do de las habitaciones, que se verificó en el local de la
espresada sociedad. — El dia 21 llegó á esta capital el autor
dramático D. Vital Aza, con objeto de asistir al estreno de
su comedia «San Sebastian Mártir», que la compañía del
Sr. Mario representó en el Teatro Principal.— El dia 23 se
celebró en la capilla de la Audiencia y en otras iglesias de
esta ciudad la fiesta de San Jorge, Patrón de Cataluña, con
la misma solemnidad que en los años anteriores. — El mis-
mo dia el Gobernador civil de la provincia Sr. González
Solesio publicó una circular dirigida á los Alcaldes, impo-
niendo penas álos que blasfemaren.— El dia 26 se verificó
la solemne consagración de la nueva iglesia del Monaste-
— 63 —
rio de las Salesas, con asistencia de los Obispos de esla
diócesis, Lérida y Seo de Urgel.— El dia 27 se inauguró en
la iglesia de la Merced el monumento dedicado á la me-
moria del obispo que fué de esta diócesis Sr. Urquinaona.
—El mismo dia se verificó en uno de los patios del Semi-
nario Conciliar el certamen literario anualmente organi-
zado por la sección catalanista de la Academia de la Ju-
ventud Católica.— El dia 30 se reunieron en el Circo Ecues-
tre de la Plaza de Cataluña los partidos republicanos para
tratar de la coalición electoral en las próximas elecciones
municipales.
El dia 3 de Mayo empezaron con escasa concurrencia
las elecciones municipales, habiéndose procedido á la
elección de las mesas de los colegios electorales.— Proce-
dente de Felipinas, llegó á esta ciudad el Capitán general
D. Joaquín Jovellar y Soler, Gobernador general que fué
de aquel archipiélago.— Con la misma solemnidad que en
los años anteriores se verificó, el propio dia en el Salón de
la Casa Lonja la fiesta de los Juegos Florales, en la cual se
colocó el busto del difunto catedrático Dr. D. Manuel Milá
y Fonlanals. Leyó el discurso de reglamento el presidente
del Consistorio D. Vicente Wenceslao Querol y el secreta-
rio Sr. Ixart la memoria de costumbre. Alcanzó el premio
de la flor natural D. Pablo Bertrán y Ros, por su composi-
ción Lleta d' amor, habiendo sido elegida reina de la fiesta
D.4 Isabel López de Güell. Obtúvolos dos accessits D. Ape-
les Mestres. El premio de la «englantina d' or» fué conce-
dido á D. Ramón Picó y Campamar por su poesía Ferran V,
y los dos accessits D. Jacinto Torres y Reyetó y D. Joaquín
Riera y Bertrán. D. Ramón Bassegoda por su poesía La
campana nova obtuvo el premio de la «viola d' or y plata»,
y el accésit D. Antonio Bori y Fonteta. — El premio del
«Centre Cátala» se otorgó á ü. Francisco de A. Matheu, por
su poesía Quant la mare va endolada es quant creix l' amor
deis filis, y el de la «Associació d' excursions catalana» don
Juan Segura, Pbro., por su composición en prosa titulada
Coslums catalanas.— El dia 5 salió para Madrid el general
Jovellar.— El dia 6 terminaron las elecciones municipales
— 64 —
en las que tomaron parte 4,353 electores, habiendo resul-
tado elegidos concejales: D. Santiago Soler y Plá, de opo-
sición; ü. Bartolomé Godo, id.; D. Primo Bosch y Labrús,
idem; D. Manuel Henrich, id.; D. Aniceto Mirambell, id.;
D. Plácido Oliva, id.; D. Jacinto Masvidal, id.; D. Francisco
de P. Rius y Taulet, id.; D. José Vidal y Torrents, adicto;
D. Juan Sol, de oposición; D. Eudaldo Puig, adicto; D. Mar-
tin Ragull, id.; D. Ignacio Fontrodona, id.; D. José Bat-
llori, id.; D. José Pelfort y Manció, id.; D. Jaime Capella,
idem; D. Félix Soler y Cátala, id.; D. Pablo Culi, id.; don
Matías Muntadas, de oposición; D. José Calcat, id.; D. Bue-
naventura Grases, adicto; D. José Comas y Masferrer, de
oposición, y D. José Bosch y Carbonell, id.— El mismo dia
fondeó en nuestro puerto, conduciendo á su bordo al con-
tralmirante D. Francisco de Llano y Herrera, la fragata
española «Vitoria».— Llegó á esta capital el autor dramá-
tico D. Enrique Gaspar, en cuyo obsequio la compañía del
Sr. Mario representó algunas desús comedias en el Teatro
Principal. — El dia 10 se bendijo solemnemente el nuevo
vapor de esta matrícula denominado «Ponce de León». —
El dia 14 se inauguraron las corridas de toros de la tempo-
rada en nuestra plaza.— El dia 11 se inauguraron las car-
reras de caballos de la temporada de primavera en el
Hipódromo.— En la sesión que el dia 19 celebró el Ayun-
tamiento se leyó y aprobó en su totalidad el proyecto de
presupuestos municipales del año económico de 1883 á
1886, cuya suma total en los gastos é ingresos ascendía á
la cantidad de li. 032,841 pesetas 45 céntimos.— El dia 23
se inauguró con solemnidad la Esposicion de Bellas Artes
organizada por el Centro de acuarelistas de esta ciudad en
una de las crujías del Musco Martorell.— El mismo dia en
la Barcelonela un sujeto mató con un hacha á otro. — El
dia 2i terminaron las carreras de caballos de la tempora-
da en nuestro Hipódromo, para cuyo espectáculo vinieron
á esta capital los duques de Fernán Nuñez y de Morny, el
conde de Villagonzalo y los marqueses de la Mina, de Vi-
llamejor, Castel Moncayo y Ayerbe.— El dia 30 fué solem-
nemente bendecida la nueva iglesia del Hospital de Nues-
tra Señora del Sagrado Corazón.
— 65 —
El dia 1.° de Junio se celebró en el Salón de Cátedras del
Ateneo Barcelonés una velada literaria necrológica dedi-
cada á la memoria del difunto catedrático Dr. D. Manuel
Milá y Fontanals.— El dia 4 se reunieron los representan-
tes de las cuatro provincias de Cataluña, con objeto de re-
coger las cantidades depositadas en el Banco de España
destinadas á la amortización de la eslinguida calderilla
catalana.— Con la solemnidad acostumbrada se celebró el
dia 4 la festividad del Corpus.— Durante la octava del Cor-
pus tuvieron que suspenderse muchas procesiones por
causa de las lluvias.— El dia 14 se verificó en el Instituto
de Fomento del Trabajo Nacional , el acto de la inaugura-
ción de la Asociación de la Marina mercante de Barcelona.
—En sesión del dia 17 la Junta municipal de señores voca-
les asociados discutió y aprobó el proyecto de presupues-
tos del Ayuntamiento para el año económico de 1885 á
1886— Llegó á esta capital el I!mo. Sr. Fray Rosendo Sal-
vado, obispo de Puerto Victoria en Australia. — El dia 22
tomó posesión de la canonjía vacante en la iglesia Cate-
dral el l)r. D. Celestino Ribera.— El mismo dia salió para
Madrid una comisión del Ayuntamiento para gestionar
cerca del gobierno la suspensión de la anunciada subasta
para el arrendamiento del impuesto de consumos en esta
capital.— En la playa de la Mar Vieja empezó á funcionar
un nuevo aparato llamado «Mar-Motor Barrufet», destinado
á aprovechar como fuerza motriz el agua del mar. — El dia
26 tomó posesión de juez de primera instancia del distrito
del Pino D. José Becerra y Lariña. — En la madrugada del
dia 30 se trasladaron las oficinas del despacho central de
telégrafos, desde el edificio de San Sebastian á los bajos
de la nueva casa del Sr. Marqués de Ciutadilla en la calle
de Bonda de San Pedro.— El mismo dia por la madrugada
se cometió un robo en la iglesia de San Pablo del Campo,
llevándose los ladrones cuatro cálices y el copón.
El dia 1.° de Jclio lomaron posesión de sus cargos los
nuevos concejales elegidos en las últimas elecciones, en
«mya sesión se procedió al nombramiento de ios señores
tenientes de alcalde, y en la del dia siguiente á la desig-
5
— 66 —
nación de las respectivas comisiones y delegaciones.— En
las elecciones verificadas en el «Ateneo Barcelonés» fué
nombrado Presidente de dicha sociedad D. Manuel Girona.
— El Sr. Gobernador nombró concejales á D. Bernardino
Martorell, D. Manuel Porcar, D. Antonio Perecaula, D. An-
tonio Miret y Nin, D. Pascual Maymí, D. José Santonja, don
Venancio Diaz, D. Antonio Cuyas, D. Pedro Arús, D. Pau-
lino Font, D. Joaquín Capdevila, D. Clemente López, don
Ramón Trabal, D. Ramón Soriano, D. Tomás Netto, D. An-
tonio de Toda, D. Pedro Alier, D. Francisco Madorell, don
Luis de Castellví y D. Mariano Julia.— Para formar la Sala
de Justicia de la Audiencia durante las vacaciones de ve-
rano, fueron nombrados D. Francisco Font y Miralles, pre-
sidente, D. Camilo Galilanes, D. Gregorio Pereña, D. Joa-
quín López Chicoy, D. Fernando Ferratges y D. Nicasio An •
ton Garran, magistrados.— Para poder estar en observa-
ción á las personas procedentes de puntos infestados porel
cólera, el Sr. Alcalde dispuso que se habilitara el local de-
nominado «La Vinyeta», en el distrito de Hostafranchs.—
Se establecieron servicios sanitarios en las estaciones de
los Monjos, Cubellas y Calaf.— El dia 13 tomó posesión de
la canonjía vacante en la iglesia Catedral el M. 1. Sr. Doc-
tor D. Jaime Almera, catedrático de Sagrada Escritura en
el Seminario Conciliar.— El dia 14 se reunió en la Capita-
nía general un consejo de guerra de oficiales generales,
para ver y fallar el proceso instruido á los señores jefes y
oficiales de la zona militar de Santa Coloma deFarnés.—
Para ampliar la Junta provincial de Sanidad el Sr. Gober-
nador nombró el dia 17 á D. Manuel Planas y Casáis, don
Pedro de Rosselló, D. Rómulo Mascaró, D. Manuel Girona,
D. Manuel Duran y Bas, D. Teodoro Baró, D. Francisco de
Paula Rius y Taulet, D. Cayetano Banús, D. Simón Bofill,
D. Juan Soler y Buscallá, D. Juan Montserrat y Archs, don
Francisco Miquel y Badía. D. Luis María de Llauder, don
José Laribal, D. Adolfo Sola, D. José Boger y D. Arturo Ga-
llard. — El dia 19 se colocó la primera piedra de la nueva
Iglesia que se .construye en unes terrenos contiguos á la
casa de los PP. de la Misión de San Vicente de Paul en la
— 07 —
calle de Provenza.— En la sesión que el dia 23 celebró el
Ayuntamiento se dio posesión de sus cargos á los conceja-
les suspensos D. Juan de la CruzMonfredi y D. Pablo Des-
patx.— Para atender á la conservación de la salud pública
el dia 29 quedó constituida la Junta municipal de Sanidad
ampliada.— El mismo dia se inauguró el nuevo órgano de
la iglesia de San Agustín, construido por el organero de
esta capital Sr. Amézua.— El dia 30 tomaron posesión de sus
cargos los concejales elegidos D. Francisco Rius y Taulet
y D. José Comas y Masferrer, y los suspensos D. Antonio
Michel, D. Manuel Bonells, D. Jaime Antones, D. Ignacio
Sampere, D. Esteban Amengua!, D. Cipriano Pozzi, D. Ra-
món Torrens, D. Ramón Casadessús, D. José Vilardebó,
D. Ignacio Pons, D. J. Juan Cabot, D. Federico Bonay, don
José Vilardaga, D. Gabriel Bañólas y D. Antonio Cuchillo.
—El mismo dia se abrió al culto público la Hesia del
Colegio de PP. Jesuítas en las calles de Claris, Caspe y
Lauria.
El dia 3 de Agosto se constituyó, bajo la presidencia del
Alcalde, la Junta general de auxilios encargada de reme-
diar las necesidades producidas por la epidemia colérica
y la crisis industrial. — En la sesión que el dia 4 celebró
el Ayuntamiento, se acordó acudir contra la Real orden
del ministerio de Fomento, por la que se declaró definiti-
vo el actual emplazamiento de la estación del ferro-carril
de Sarria. — Se supo en esta ciudad que en varias pobla-
ciones del Principado habían ocurrido algunos casos cali-
ficados de cólera. — Se habilitó para hospital provisional
de coléricos el edificio situado en el punto conocido por
«La Vinyeta», cerca de Hostafranchs.— Quedó constituida
la comisión ejecutiva de la Junta de auxilios en la forma
siguiente: Presidentes honorarios, Excrao. é limo, señor
Obispo de la diócesis y Excmo. Sr. Gobernador civil. —
Presidente, Excmo. Sr. Alcalde constitucional. — Vocales:
Excmos. Sres. Presidente de la Audiencia, Presidente de
la Diputación, Rector de la Universidad, D. Claudio Pla-
nas, D. Pedro de Sotolongo, marqués de Comillas, D. Ma-
riano Casi , D. Manuel Duran y Bas, marqués de Senlmenat,
— 68 —
D. Manuel Girona, Iltres. Sres. D. Buenaventura Grases
Hernández, D. José Baillori, D. Rómulo Mascaré, D. Bau-
dilio Carreras, D. Antonio Valles, D. Arturo Gallard, don
Ángel Bas, D. Francisco Gumá, D. Delfín Artos, D. Osear
Pascual, Dr. D. Ignacio Pala, Dr. D. Ramón Buldú, Presi-
dente del Ateneo Barcelonés, Presidente de la Asociación
de la Caridad Cristiana, Presidente de la Asociación de las
Conferencias de San Vicente de Paul, Presidente de la
Asociación délos Amigos de los Pobres, Presidente del
Instituto de Fomento del Trabajo Nacional, Presidente del
Instituto de la Producción Española y D. Luis Martí y Co-
dolá.— Secretario, D.Gumersindo Colomer Codina. — En
la sesión que el dia 10 celebró la comisión ejecutiva de la
Junta de auxilios, acordó entre otras cosas la creación de
Juntas locales de distrito y de barrio, encargadas de re-
partir bonos de pan, carne, arroz, habichuelas y gallina
á los pobres. — También acordó abrir una suscricion pú-
blica.—El mismo dia fué asesinado el guarda de consu-
mos que se hallaba en la casilla frente al Asilo de las Her-
manitas de los Pobres.— El dia 15 empezaron á distribuirse
raciones de sopa á los pobres del distrito de Hostafranchs.
— Con mayor solemnidad que en los años anteriores se
celebró el dia 16 la fiesta de San Roque, y por la tarde una
procesión que salió de la iglesia de Ntra. Sra. délos An-
geles, recorrió las principales calles de la ciudad.— El
dia 17 se supo que la Gaceta de Madrid habia comenzado
á publicar la nota de las defunciones producidas por el
cólera en esta capital, cuya nota desde el dia siguiente
empezaron también á publicar los periódicos locales.— La
Diputación provincial acordó en sesión del mismo dia,
consignar la cantidad de 500,000 pesetas para acudir á las
necesidades de la epidemia y auxiliar á los pueblos de la
provincia epidemiados que careciesen de recursos y de
asistencia facultativa. — En la sesión que el dia 19 celebró
la Junta municipal de Sanidad, se acordó suprimir los
aislamientos en las casas en donde hubiese enfermos del
cólera. — En la sesión que el dia 20 celebró la propia Jun-
ta se acordó que en lo sucesivo se colocase una plancha
— 69 —
en todas las puertas de las habitaciones en las que exis-
tiese un enfermo infeccioso, disposición que no se llevó á
efecto.— Por disposición del Capitán general se habilitó el
dia 23 para hospital provisional de coléricos militares, el
antiguo edificio del Hospital del Sagrado Corazón , en la
calle del Robellón.— El dia TI quedaron constituidas las
Juntas de auxilios de los distritos de Atarazanas, de la Con-
cepción, de la Audiencia, del Borne, del Instituto, de la
Universidad y de la Barceloneta.-El mismo dia se verificó
una manifestación patriótica iniciada por el Círculo de la
Union Mercantil, á la que concurrieron algunos miles de
personas con banderas, para protestar del acto realizado
por Alemania en las islas Carolinas.— El dia 30 se reunió
en el Salón de Ciento la Junta municipal de señores vo-
cales asociados para revisar el proyecto de presupuestos
del Ayuntamiento, queá consecuencia de la nueva ley de
consumos fueron modificados en diferentes capítulos y
artículos.— La Diputación alquiló provisionalmente en las
Corts de Sarria un edificio para albergar á los asilados de
la Casa de Maternidad y Expósitos atacados del cólera.
El dia 4 de Setiembre el Sr. Gobernador de la provincia
convocó á los representantes de la prensa diaria de esta
ciudad para que en sus periódicos encareciesen la conve-
niencia de no crear compromisos internacionales á España
con motivo de la conducta del gobierno alemán en las islas
Carolinas. — El dia 5 se reunió en sesión estraordinaria el
Ayuntamiento para protestar enérgicamente del acto de
Alemania, pasando en seguida el Ayuntamiento ádar cuen-
ta de sus acuerdos al Capitán general y al Gobernador
civil.— El dia 6 se fijó en las esquinas una patriótica alo-
cución del Ayuntamiento.— El dia 7 se constituyó una de-
nominada Junta patriótica compuesta de personas perte-
necientes á distintos partidos políticos.— Se habilitó el dia
8 un local en la calle de Balmes para los asilados de la
Casa de Caridad, enfermos del cólera. — El dia 10 llegó á
esta ciudad el médico Dr. D. Jaime Ferran, autor del sis-
tema de las inoculaciones anticoléricas, que practicó en
el pueblo de Sans.— El mismo dia se embarcaron en el
— 70 —
«Isla de Luzon», varias piezas ;acero', sistema Plasencia,
que el gobierno destinó á la fortificación y defensa de las
islas Filipinas. — Con igual solemnidad que los demás
años, en la iglesia de la Merced se celebró el dia 24 la
fiesta de su Titular, inaugurándose la nueva puerta de
comunicación entre el camarín y el antecamarin.— El dia
25 hubo en esta capital un fuerte aguacero, habiendo inun-
dado el agua tiendas, almacenes, fábricas y talleres, que
sufrieron graves desperfectos y considerables perjuicios.
—En el dia 30 se inauguraron dos cocinas económicas, á
cargo de la Junta de auxilios, en los pórticos de la iglesia
de San Agustin y en la casa número 66 de la calle Media-
na de San Pedro, para distribuir raciones de comida á los
pobres de varios distritos.
Desde el dia 1.° de octubre de 1884 á 30 de setiembre de 1885,
han fallecido en esta capital las personas notables siguientes:
Don Jaime Puigguriguer y de Dorda, decano que habia
sido del Colegio de Procuradores de esta Audiencia y vocal
de la Junta de Ahorros.— D. Francisco de Asis Valls y
Galí, regidor honorario desde el año 1858 y que en dife-
rentes ocasiones habia formado parle como concejal del
Ayuntamiento de esta ciudad.— D. Francisco de P. Baduell,
quien desempeñó el cargo de subdelegado de Medicina de
uno de los distritos de esta capital desde el año 1854.—
D. Francisco de Paula Forns, abogado de este Colegio y
decano de los jueces municipales de Barcelona.— Reve-
renda Madre Superiora del Colegio de Nuestra Señora de
Loreto Mme. Clemencia de Lesseps , y próxima pariente del
fundador del canal de Suez. — D. Francisco Anglada y Re
ventos, catedrático de lengua francesa y vicedirector del
Instituto de segunda enseñanza, autor de una gramática de
aquel idioma y de otros trabajos filológicos.— D. José Ló-
pez Gordo, persona muy conocida en el comercio de esta
plaza, figurando en otra época como individuo de las jun-
— 71 —
ías de algunas sociedades de crédito. En su testamento
legó á los pobres la mayor parte de su cuantiosa fortuna.
— D. Juan Carlos Alessan, conocido industrial de esta ciu-
dad y que entre otros cargos desempeñó los de concejal y
teniente de alcalde durante los años de 1854 y 1855. —
D. Vicente de Marzo, catedrático que fué déla Escuela In-
dustrial y del Instituto provincial de segunda enseñanza.—
O. Francisco Llagostera y Sala, reputado médico de esta
capital que había prestado escelentes servicios científicos
como miembro de la Real Academia de Medicina.— Don
Cayetano Almirall, facultativo, que desde su juventud ha-
hia militado en los partidos liberales avanzados, habiendo
desempeñado varios cargos públicos.— D. Diego de Moxó
y de Villalonga, jefe de una antigua casa de la nobleza ca-
talana , caballero de la orden de Calatrava. Fué concejal de!
Ayuntamiento nombrado por el Sr. Conde de Cheste.—
D. José Blanxart y Camps, que desde el año 1863 desempe-
ñaba el cargo de secretario general de esta Universidad,
habiendo publicado algunas obras literarias en prosa y
verso.— D. Ceferino Llongueras, que perteneció siempre al
partido progresista, habiendo desempeñado varios cargos
públicos en los que se conquistó generales simpatías.—
D. Francisco de Paula Ronquillo, que por espacio de vein-
ticinco años desempeñó el cargo de subdelegado en Farma-
cia del distrito primero de Barcelona.— D. Antonio Carrera
de Ortega, reputado abogado. Formó parte de;distintas aso-
ciaciones piadosas y benéíicas.— Excmo. Sr. D. Francisco
Puig y Esteve, dignidad de Arcipreste del Cabildo Catedral,
miembro de distintas corporaciones y autor de varios tra-
bajos literarios. Era Caballero de Isabel la Católica.— Muy
lltre. Sr. D. Manuel Font, canónigo de la iglesia Catedral
desde el año 1869 y cura pároco de S. Cucufate desde el
año 1823 hasta la última citada fecha.— D. Juan JoséPrats,
diputado provincial, que durante su vida militó en las fi-
las del partido progresista.— D. Eudaldo Ramón y Amigó,
jefe de la antigua fábrica de vidrios de colores.— Reveren-
do D. Juan Viñets Pbro., uno de los más antiguos benefi-
ciados de Santa María del Mar y conocido orador sagra-
— 72 —
do.— Rdo. D. Ramón Gili Pbro., organista de la iglesia
Catedral y autor de varias obras de música religiosa. —
D. Francisco de Paula Isaura, dueño del taller de objetos
de plataRuolzy de la fundición de bronces y otros meta-
les.— D. Mariano Maspons y Labros, conocido abogado de
este colegio, babiendo desempeñado distintos cargos pú-
blicos, entre ellos el de diputado provincial y de dipu-
tado á Cortes por el distrito de Granollers después de la
Restauración.— Doña María de la Concepción García y Lo-
sada de Brusi, Marquesa de Casa Brusi, presidenta de la
Junta de Señoras para fundar una iglesia y escuelas cató-
licas en Oran y que perteneció á numerosas asociaciones
piadosas y de beneficencia. — D. Joaquín María Pera y Ba-
cigalupi , que se habia distinguido como pintor en la espe-
cialidad decorativa.— D. José Llausás y Mata, antiguo
catedrático del Instituto provincial de segunda enseñanza,
autor de una gramática francesa y de varios trabajos filo-
lógicos y literarios.— D. José María Roca y Gabanes, ini-
ciador y fundador del primer ferro-carril de España, el de
Barcelona á Mataré.— D. Manuel Banqué, comandante que
fué de la guardia municipal por espacio de algunos años.
— Dr. D. Domingo Valls y Castillo, catedrático por oposi-
ción desde el año 1866 de Derecho civil español y toral en
esta Universidad, habiendo desempeñado durante el perío-
do revolucionario el cargo de diputado provincial. — Doctor
D.Eugenio Marquillas, distinguido médico de esta ciudad,
individuo que fué de varias sociedades científicas , ha-
biendo prestado grandes servicios durante el cólera del
año 1854.— D. Gonzalo Serraclara y Costa, conocido abo-
gado de este colegio, afiliado al partido republicano, que
entre otros cargos públicos, desempeñó el de diputado á
Cortes en las Constituyentes del año 1869— D. Narciso
Monturiol, autor del buque submarino llamado Ictíneo*
afiliado al partido republicano, habiendo desempeñado
entre otros cargos el de diputado provincial. — D.Rafael
Lafont y Thomás, decano del colegio de procuradores,
cuya profesión ejerció desde el año 1825.
— 73 —
REVISTA DE ESPECTÁCULOS,
TEATRO PRINCIPAL.
Este teatro, después de algún tiempo de haber permane-
cido cerrado, volvió á abrir sus puertas con una compañía
de declamación castellana, en que figuraba como primera
actriz la Srita. D.a Dolores Abril y el primer actor D. Clau
dio Compte. Durante la temporada, que fué bastante corta,
porque los ingresos no correspondieron á los gastos de la
empresa, la citada compañía puso en escena distintas
obras del repertorio contemporáneo, que por lo general
fueron desempeñadas discretamente, procurando esme-
rarse todos los actores en que alcanzaran buen conjunto,
sin que por esto el público respondiese á sus esfuerzos. Se
representaron además algunas nuevas piezas en un acto,
en las que se distinguió por su vis cómica y natural gra-
cejo el actor Sr. Lastra. Al final de la temporada se repro-
dujo la comedia de magia ¿a Redoma encantada, presentada
á poca diferencia con el propio decorado, trajes, atrezzo
y bailables que en anteriores temporadas, cuya obra fué la
única que proporcionó algunas buenas entradas al coliseo
de Santa Cruz.
Volvió en diciembre á cerrar otra vez sus puertas este
teatro, que se abrieron nuevamente el dia de Pascua de
Resurrección con la compañía del teatro de la Comedia de
Madrid, dirigida por el primer actor D. Emilio Mario y
de la cual formaba parte la distinguida actriz D.a Elisa
Mendoza Tenorio, siendo casi el mismo de las otras tem-
— 74 —
poradas el restante personal artístico de la espresada com-
pañía. Entonces, como en los años anteriores, se animó el
teatro de Santa Cruz, que hasta primeros del mes de junio
en que concluyó la temporada, se vio constantemente fa-
vorecido por numerosa y escogida concurrencia. Todas
las obras que puso en escena la compañía del Sr. Mario,
estaban cuidadosamente ensayadas y todas fueron desem-
peñadas á maravilla, demostrando la pericia y conoci-
mientos escénicos del director y el cariño y esmero que
todos los actores pusieron en que las comedias represen-
tadas obtuviesen cabal interpretación y conjunto perfecto.
Alternando con el repertorio de las comedias conocidas
de nuestro público se estrenaron durante la temporada,
el drama deSardou Fernanda y El amigo Fritz, de Erckman-
Ghatrian, arreglados concienzudamente al teatro casteliano
y que agradaron al público, especialmente la segunda,
llena de escenas con verosimilitud enlazadas, de profun-
dos conceptos y delicados y tiernos pensamientos realza-
dos por una ejecución inmejorable, en particular por parte
de la Srta. Mendoza Tenorio y el Sr. Mario, cuya produc-
ción atrajo siempre numerosa concurrencia, ávida de sa-
borear las bellezas de la obra y de admirar su interpreta-
ción. Además, la propia compañía estrenó El capitán Marin,
especie de vaudeville francés, arreglado por Emilio Blasco
á nuestra escena y que no era mas que un tejido de esce-
nas y situaciones cómicas que hacían reir al público, y la
comedia de Vital Aza, San Sebastian mártir, cuyo primer
acto estaba trazado con suma destreza, recordando las mas
bellas comedias de nuestro teatro, sosteniéndose los dos
restantes, aunque no por esto malos del todo, por los
chistes que contenían y por el acabado desempeño que le
cupo. Se estrenaron también las piezas Pensión de demoise-
lles, El novio de doña Inés y otras, en las cuales tuvo oca-
sión de lucir sus cualidades de actor cómico y su gracia
natural, nuestro paisano el actor D. Ramón Rossell.
i o
GRAN TEATRO DEL LICEO,
Empezó en este coliseo la temporada de invierno el dia
14 de noviembre, como ya habíamos anunciado en la Re-
vista del año pasado, y á cargo de la misma empresa que
lo tuvo en la temporada anterior, que solo dio representa-
ciones de ópera. Comenzó la temporada con un numeroso
personal de cantantes, entre los cuales figuró alguna no-
tabilidad. Ninguna empresa se habia inaugurado con me-
jores auspicios, porque contó la del Liceo en la temporada
de invierno con buena subvención, mucho abono de dos
clases, á precios regulares el de la una y muy subidos los
de la otra, que fué solo para las funciones en que cantó el
tenor Gayarre. Esta división de precios en los abonos per-
judicó mucho á la empresa del Liceo, porque si bien las
funciones de Gayarre y de Maurel, que vino á fines de la
temporada, tuvieron casi siempre llenos completos, á pe-
sar de lo muy caros que fueron los abonos y precios de
entradas y localidades, en las demás funciones escaseó
muy mucho la concurrencia, sin embargo de que fueron
muy moderados los precios ordinarios. De aquí se siguió
que una gran parte de abonados y del público en general
asistió al Liceo no para oir cantar óperas, sino á un can-
tante determinado.
A principios de la temporada de invierno vióse contra-
riada la empresa del gran coliseo por las frecuentes indis-
posiciones de los cantantes que le impidieron á veces
poder dar funciones de ópera durante una semana entera;
como también el no haber sido bien recibidos del público
cantores con los cuales hubo de rescindir las contratas. El
primer percance no puede evitarlo ninguna empresa, mas
sí el segundo, no escriturando artistas á medida que van
presentándose y que no pasan de medianías, sino teniendo
la previsión de procurárselos con tiempo oportuno, menos
en número, pero de mas valía.
También es cierto que hubo algún cantante de mucha
— 76 —
fama que fué recibido con alguna frialdad; lo que se es-
plica fácilmente, pues habiéndose fijado precios estraor-
dinarios para oírlos, el público, de sayo exigente, quiso
mostrarse severo con aquellos cuyo mérito artístico le pa-
reció no correspondía á los elevados precios que satisfacía
para oírles.
De lo sucedido en la primera temporada teatral del Li-
ceo, en el año pasado, puede deducirse que fué muy en
perjuicio de la empresa el haber exhibido siempre alguno
de esos artistas que hoy diase llaman estrellas ó divas, que
como se paguen á precios fabulosos, apenas bastan los
productos de los abonos y taquilla para satisfacer sus emo-
lumentos, habiendo sido casi nulo el producto de las fun-
ciones en que no tomasen parte las celebridades. Parece
seria preferible y mas ventajoso para las empresas de un
teatro como el Liceo escriturar el número de cantantes
necesario para funcionar en el mismo, que fuesen todos
buenos artistas y de la categoría que corresponde á un
coliseo de tal importancia, prescindiendo de las celebrida-
des que en una sola representación absorben la mitad de
lo que la misma produce Así se lograda que el público
asistiese al teatro para oir óperas bien ejecutadas en el
conjunto, como antes, y no á un solo cantor, como ahora.
Eí franquear á los propietarios y abonados al coliseo la
entrada á los ensayos, como sucedió el año pasado, loque
no se permite en ningún otro teatro generalmente, es tam-
bién perjudicial para una empresa, porquesobre no poder
ensayarse con el desahogo necesario, por coartarse en
parte la acción del director artístico y la de los cantantes,
muchas veces forman los oyentes juicios prematuros que
influyen en el éxito de la primera representación de una
opera por nuevos cantores.
Las que se pusieron en escena en el Liceo en la primera
temporada fueron: Africana, Amletto, Favorita, Faust, Lucre-
zia Borgia, Lucia di Lammermoor, Mefistofele, Linda de Cha-
mounix, Poliuto, Puritani, Roberto ü Diavolo, Semiramide,
Marlha y Mignon. De algunas de estas óperas solo se dieron
una, dos ó tres representaciones.
— 77 —
Pasemos ya revista de los cantantes que fueron contra-
tados para el gran coliseo, en la misma temporada; ad-
virtiendo que algunos de ellos solo cantaron una ó dos
noches, ó por no haber sido bien recibidos ó porque qui-
sieron rescindir sus contratas.
Erminia Borghi Mamo, prima donna soprano de voz ro-
busta; cantatriz de buena y correcta escuela que por -su
talento fuébien recibida y muy aplaudida en cuantas ópe-
ras tomó parte. Esta artista es hija de otra Adelaida Borghi
Mamo que veinte y un años antes habia cantado con gene-
ral apiauso en el mismo teatro y que gozó también de
mucha fama.
Fany Torressella, prima donna soprano sfogato; canta-
triz de ejecución ágil en el género ligero , y que se habia
conquistado las simpatías del público en otra temporada,
por su laboriosidad y buena voluntad , pues que tomó parte
en muchas de las óperas que se cantaron.
Cecilia Ritter, prima donna soprano, de voz poco inten-
sa, que solo dio dos ó tres representaciones en el Amletto.
Medea Mei, prima donna medio soprano, de voz robusta
y agradable; cantatriz discreta, que ya era conocida por
haber cantado dos años antes en el teatro Lírico.
Guillermina Tremelli, prima donna contralto de voz
llena y sonora, pero algo desigual. Aunque es cantatriz
de agilidad , su ejecución es poco precisa y decidida. Como
esta artista se hizo pocas simpatías, solo dio tres ó cuatro
representaciones de la Semiramide.
N. Albani, prima donna soprano, de voz ingrata en la
cuerda media y de timbre mas suave é igual en la aguda,
notándosele, de vez en cuando, efectos bruscos que causan
mala impresión. Está dolada de grande agilidad en las
cuerdas aguda y sobre aguda; canta con mucha limpieza
y habilidad, pero también alguna vez con desaliño. Aun-
que esta cantatriz fué muy aplaudida, como no obtuvo el
triunfo que era de esperar, atendida la fama de que vino
precedida, solo cantó una vez I Puritani y rescindió.
Marcela Sembrich , prima donna soprano , de voz sonora
y espansiva, muy ágil é idónea para el genero ligero y de
— 78 —
fioriture. Amas, posee una esmerada escuela de canlo y
mucha habilidad de ejecución. Sin embargo de que esta
artista fué muy aplaudida, el éxito que tuvo tampoco
correspondió á la nombradía de que goza, y solo cantó
dos veces la Lucia.
Olimpia Guercia, prima donna soprano, de voz sonora
y bien timbrada, pero poco estensa en los agudos, canta
con intención y sentimiento, pero le falta arte en la emisión
de la voz y en el estilo de canto; por lo que fué poco
aplaudida y solo cantó tres ó cuatro veces Mignon.
Paulina Rossini y N. Ercoli fueron dos segundas donnas
sin cualidades que las recomienden.
Eva Través , medio soprano ya conocida antes, cantó en
pocas funciones, y la Sta. Elisa Vázquez hizo la parte de
reina en dos representaciones que se dieron del Amletto.
Julián Gayárre, el tenor de la voz privilegiada, fué el
cantor mimado del público y que alcanzó repetidos triun-
fos por su voz argentina, sonora, simpática y espontánea;
por su gran dominio sobre su órgano vocal, por su voca-
lización clara, emisión y respiración fácil, graduando á
su albedrío la intensidad del sonido, produciendo gratos
efectos de colorido. Gayarre contó tantas ovaciones como
representaciones de las varias óperas que cantó.
N. Figner, primer tenor que no dio á conocer cualida-
des recomendables y solo fué tolerado.
N. Vergnel, primer tenor de voz bien timbrada, que
canta con seguridad y correcto estilo. Este artista fué
aplaudido en las dos representaciones que dio del Po-
liulo.
N. Oxilia, tenor comprimario de pocas facultades, pero
que canta discretamente.
N. Kascbman, primer barítono ya conocido del público
y que fué bien recibido por sus recomendables cualidades.
A mediados de la temporada vino á sustituir á este ar-
tista Pandolfini, otro primer barítono también conocido
antes; pero que á pesar de su notable talento, como sus
facultades babian perdido mucbo, no pudo sostenerse y
solo cantó una vez en la Lucia.
— 79 —
N. Laban, primer barítono de voz bien timbrada, aunque
de poca entereza en los agudos. Como este artista canta
con gusto y esmerado estilo fué muy aplaudido.
N. Padilla, primer barítono de escasa voz y de buen es-
tilo. Solo cantó una vez / Puritani.
Victor Maurel, barítono conocido anteriormente. Su voz
es de un timbre poco intenso y poco espontánea en los
puntos agudos; pero sobresale este eminente artista por
su esmerado estilo y gusto y por su notable talento de
cantor dramático. Como Maurel no vino hasta fines de la
temporada solo dio dos representaciones de Amletto, en los
que alcanzó un completo triunfo y ovación.
N. Vidal, primer bajo, muy conocido del público y que
por sus buenas cualidades artísticas continuó gozando de
grandes simpatías. También se las conquistó nuestro pai-
sano y primer bajo Meroles.
Con el Carnaval concluyó en el Liceo la temporada de
invierno, y durante la cuaresma se dieron en el mismo
coliseo nueve conciertos instrumentales, á cargo de la
propia empresa y bajo la dirección del mismo maestro
Mancinelli, que fué también el director de las funciones
de ópera, en la primera temporada. En dichos conciertos
se ejecutaron, por una numerosa y buena orquesta, com-
posiciones de célebres maestros antiguos y modernos y de
otros autores poco conocidos, cuyas obras sin embargo no
carecían de mérito. Cúpole á los mismos conciertos una
ejecución escelente por lo esmerada, y fueron muy aplau-
didos de los concurrentes á ellos; concurrencia que por lo
regular no fué muy numerosa, sin embargo de que hubie-
sen sido muy módicos los precios fijados para asistir á los
coociertos.
El dia de Pascua, esto es, el 5 de abril empezó en el Li-
ceo la temporada de primavera, que duró dos meses, con
representaciones de ópera no diarias, á cuyo fin contrató
la empresa los cantantes siguientes: Primas donnas: Tor-
ressella, Cortini , Pierson , Mantilla, Pasqua, Livitinoff,
Teodorini. Guercia, Lablache y Prades. Primeros teno-
res: Brasi, Puerari, Frapolli, Antón y Masini. Primeros ba-
— so —
rítinos: Maurel, Blandían y Rubiralo. Primeros bajos:
Vidal, Meroles, Scrole y Verdagaer.
Como la mayor parte de los citados cantantes eran ya
conocidos del público, nos ocuparemos solo de los que fue-
ron nuevos.
La prima donna Cortini tiene voz de medio soprano, al-
go desigual y canta con bastante sentimiento.
La Pierson, otra prima donna soprano de voz desagrada-
ble, que canta con desaliño y poca precisión; por cuyas
cualidades no fué bien recibida y solo cantó una vez en el
D. Giovanni.
La Livitinoff es soprano de voz fresca y de buen timbre,
que canta discretamente.
La Lablache es medio soprano de voz poco voluminosa
y que no la recomiendan cualidades artísticas. Solo cantó
dos veces Un bailo in maschera.
El primer tenor Brasi tiene voz fresca pero de poca po-
tencia y canta regularmente.
Los tenores Puerari, Frapolli y Antón, son cantantes de
escasas facultades, bien que el tercero no carece de bue-
nas dotes artísticas y cantó una vez 11 Trovatore y dos La
Favorita. Los dos primeros no cantaron masque una noche.
El bajo Sbordoni tiene mucha voz, aunque algo ingrata,
y su estilo no es recomendable.
Las óperas representadas fueron Amletto, Rigoletto, Don
Giovanni, II Trovatore, Capuleli ed i Montechi, Un bailo in
maschera, Favorita, Gli Ugonolti, V Elisir d' Amore y Alfon-
so García il Rinnegatto, música del Mtro. Giró.
Pocas representaciones se dieron de las espresadas ópe-
ras, pues las mas de ellas se pusieron en escena para lle-
nar las pocas funciones para que fueron contratadas la
Pasqua, la Tcodorini y Masini y el bajo caricato Baldelli,
quien solo cantó dos veces V Elisir d' Amore.
Este cantor tiene voz fresca, pero poco intensa para su
especialidad. Aunque tiene inteligencia y mucha agilidad
de garganta, hace gala de mas gravedad y seriedad que de
vis cómica en caracterizar el papel de Dulcamara.
La opera Alfonso García fué una de las dos nuevas que
— 81 —
Ja empresa del Liceo tenia obligación de poner en escena.
Desistió empero de dar el Buque fantasma de Wagner; de
la que se habían hecho ya muchos ensayos, Alfonso García
habia de ponerse en escena á principios de la segunda
temporada y no lo fué hasta el último dia de ella, dándose
una sola representación de dicha ópera; sin embargo que
todos los gastos de la ejecución de la misma fueron á car-
go de su autor el maestro Giró.
Este con la expresada ópera dio muestras de su inteli-
gencia en el arte de componer y de su no escaso talento
para el género dramático. El público aplaudió casi todas
las piezas del Rinnegalto, hizo repetir algunas y llamó al
Sr. Giró muchas veces al palco escénico.
A fines de mayo concluyó la temporada de primavera
y se cerró el Liceo que volvió á abrirse el dia 29 de octu-
bre con el personal de artistas que ponemos á continua-
ción:
Compañía de ópera italiana. — Maestro director, Juan
Gonla.— Maestro concertador, Goula (hijo), Juan.— Maestro
de coros, Francisco de Pérez Cantero. —Maestros de or-
questa: Baratta, Arturo; Goula (hijo), Juan; Pérez Cabrero,
Francisco. — Prime donne soprani assolute: signoras Buti,
Giusepina; Pradesi, Anunciata; Teodorini, Elena; Turconi-
Bruni, Angelina; Vautier, Clara.— Prima donna mezzo so-
prano assoluta, signora Duvivier, Marta. — Prima donna
contralto, signora Bellincioni, Saffo.— Primi tenori asso-
luti: signori De Angelis, Francisco; Moreau, Jules; Nouve-
lli, Oitavio; OrtisiGaelano. — Primi bariloniassoluti: signori
Arislidi, Mario, Devoyod, Jules; Qüii'od, Andrea; Rubirato,
Enrico.— Primi bassi assoluti: signori David, Giuseppe;
Meroles, Pablo; Raguer, Francisco; Serra, Narciso.
Compañía coreográfica. — Maestro compositore, en ajuste.
— Prima ballerina assoluta, Sign.a Amina Plogliani.— Pri-
ma ballerina (travestita), Sign.a Amalia Ortega. — Cuerpo
-de baile: 32 bailarinas, 8 bailarines.
— 82 —
TEATRO ROMEA.
Como en los años anteriores, trabajaron en este teatro
dos compañías, una castellana dirigida por el primer actor
D Teodoro Bonaplata y otra catalana bajo la dirección del
primer actor D. León Fontova, formando parte de las mis-
mas á corta diferencia, el propio personal de artistas que
en las demás temporadas. La primera de las compañías
citadas puso en escena varias obras del teatro español,,
originales de Ecbegaray, Selles, Cano, Blasco y otros au-
tores, que fueron regularmente ejecutadas, y en las cuales
obtuvieron aplausos todos los actores, en especial el señor
Bonaplata, particularmente en los dramas La fuerza de la
conciencia, La muerte civil y otras. También dirigidas por el
galán joven D. Federico Fuentes se representaron varias
piezas y juguetes castellanos en un acto en los que el refe-
rido actor fué objeto de frecuentes demostraciones de
agradable simpatía pos parte del público concurrente al
coliseo de la calle del Hospital, en el que semanalmente
dieron sus acostumbradas funciones las sociedades dra-
máticas «Julián Bornea», «Latorre» y «Cervantes».
La compañía catalana representó con su reconocido
acierto las mas aplaudidas comedias y dramas del reper-
torio del teatro catalán, babiendo estrenado entre otras, el
drama Sota térra de D. Federico Soler, que alcanzó buen
éxito, y la comedia de D. Teodoro Baró, Lo joch deis disba-
rats, que asimismo fué bien recibida del público, habién-
dose dado de ella muchas representaciones. Se estrenaron
■además diversas piezas en un acto, de los Sres. Aulés,
Riera y Bertrán, Molas y Casas y otros conocidos autores,
que se sostuvieron largo tiempo en los carteles.
TEATRO DEL RÚEN RETIRO.
En este teatro se dieron representaciones de ópera du-
rante la temporada de invierno; y si bien en la primavera
— 83 —
siguiente fueron sustituidas por funciones de zarzuela,
como actuó una compañía de baja categoría, y que por con-
siguiente no llamó concurrencia, poco tiempo después de
empezadas la empresa del mismo teatro volvió á restable-
cer las representaciones de ópera, que duraron todo el ve-
rano y otoño. Numeroso personal de cantantes ^trabajaron
en el Buen Retiro, aunque muchos de ellos, noveles en la
escena, pasaron desapercibidos, unos por nulidades y
otros porque no eran mas que medianías y como tales no
fueron bien recibidos, á pesar de ser muy tolerante ó in-
dulgente la generalidad del público que suele concurrir
al espresado coliseo, que por otra parte supo tomar en
consideración que la mucha baratura de precios fijados
para concurrir al Buen Retiro, no da derecho á ser muy
exigente.
No mencionaremos todos los cantantes que funcionaron
en el espresado coliseo, algunos délos cuales solo dieron
una, dos ó tres represenciones, y que por haber sido tan-
tos en número no nos seria fiel la memoria para recordar-
los uno por uno; pero citaremos los que fueron mas acep-
tables y que mas trabajaron en el buen Retiro, donde se
renovaron con tanta frecuencia.
Las cantatrices de cualidades mas recomendables fue-
ron la Boy-Gilbert, la Irigoyen y la Bardelli. Cantaron
durante mucho tiempo la Koitas, la Fábregas y la Gasull,
que no pasan de medianías. Los tenores que cantaron con
mas aplauso fueron Cala, Rubí y Mazzolani; los barítonos
Pelz, Blanchart, Morales y Rubís y el bajo Serra.
Las óperas que se cantaron en el Buen Retiro durante
las dos temporadas fueron: Traviata, Favorita, Flernani,
Jone, Ebrea, Linda, Puritani, Dinorah, Lucrezzia, Faust, Ro-
berto il Diavolo, Sonámbula, Norma, Poliuto y Saffo.
TE\TRO DE NOVEDADES.
Empezó la temporada de verano en este coliseo á prin-
cipios de junio con representaciones de zarzuela por la
— 84 —
compañía que dirige el maestro Cereceda. Se reprodujeron
muchas obras ya conocidas y á mas se pusieron en escena
las siguientes que fueron nuevas para esta capital: La Di-
va, de Offembach ; El hermano Rafael, El Guerrillero, Los
bandos de Vilafrita, [San Franco de Sena, obra del aplau-
dido maestro Arricia, que cuando se estrenó en Madrid el
año anterior tuvo grande éxito y que en Novedades no
pasó de regular. No lo alcanzaron mejor las otras nuevas
zarzuelas citadas á escepcion de La Diva, que por periene-
cer al verdadero género bufo llamó numerosa concurren-
cia y se dieron numerosas representaciones.
Sin embargo de que figuraron en la compañía de Nove-
dades artistas que como la Delgado, la Montañés, Ripoll y
Tormo, gozaban de las sipatías del público', el espresado
teatro fué generalmente poco concurrido los dias ordina-
rios; lo mismo que el Tívoli; pues pudo haber contribuido
bastante á ello el estar situados ambos coliseos tan inme-
diatos uno á otro y el representarse en los dos el mismo
género de espectáculo. La espresada compañía funcionó
en Novedades hasta fin de julio, trasladándose luego al
TEATRO DEL TÍVOLI.
A fines de mayo empezó en este teatro la temporada de
verano con una compañía de zarzuela en la que no figuró
ningún artista notable, aun cuando á alguno de ellos le
recomendase ó una buena voz, ó declamación discreta,
ó regular estilo de canto. Pusiéronse en escena zarzuelas
ya conocidas y regularmente desempeñadas, y como ya
hemos indicado con escasa concurrencia en los dias ordi-
darios; bien que en los festivos hubiese sido numerosa en
las funciones de tarde y noche, como en los demás coli-
seos.
A fines de julio cesó de funcionar dicha compañía en el
Tívoli, reemplazándola como ya hemos dicho la que tra-
bajó en Novedades. Reprodujéronse en aquel teatro la ma-
yor parte de las obras que se habían representado en este,
— 85 —
y á más se puso en escena la nueva zarzuela titulada El
Rey reina, que fué bien ejecutada y muy aplaudida, pro-
porcionando algunos llenos aunque no tantos como La
Mascota y La Diva, pues que de esta se dieron mas de cien
representaciones.
A fines de setiembre cesaron las representaciones de
zarzuela por la compañía del maestro Cereceda en el Tí-
voli, sustituyéndola en seguida otra compañía de zarzuela
catalana que se inauguró reproduciendo el popular viaje
lírico-dramático-bailable, titulado De la Ierra al sol, letra
de los poetas Campmany y Casas, con música del maestro
Manent, decoraciones y trajes ideados por el pintor esce-
nógrafo Sr. Soler y Rovirosa. Se reprodujeron también las
zarzuelas Lo Rellotge de Monseny y Lo cant de la Marsellesa,
que en otras temporadas dieron buenas entradas y repre-
sentáronse á mas algunas del antiguo repertorio. Al entrar
en prensa esta Revista continuaba funcionando el teatro
del Tívoli.
TEATRO ESPAÑOL.
Durante la temporada de verano trabajó en este Teatro
una compañía dramática dirigida por el primer actor don
Antonio Vico, que puso en escena varios nuevos dramas de
Echegaray, Cano, Avala y otoros autores, mereciendo citar-
se Vida alegre y muerte triste, del primero, que alcanzó rui-
doso éxito, y en la que se distinguieron notablemente el
Sr. Vico y la primera actriz Sra. Cirera. Se .representaron
además durante el trascurso de la temporada algunas co-
medias de costumbres, que asimismo fueron acertadamente
interpretadas y varias piezas en un acto, en las cuales ob-
tuvo muchos aplausos el reputado actor cómico D. Maria-
no Fernandez.
TEATRO RIBAS.
Trabajó en este teatro veraniego desde julio á fines de
agosto, una compañía dirigida por D. Manuel Catalina y
— 86 —
D.* María Alvarez Tubau, que representó el ¿Divorciémonos!
y Demi-Monde, arregladas del francés, y se estrenó, entre
otras, la comedia de Palencia titulada, La Charra, que fué
muy aplaudida. Se representaron además otras comedias
del repertorio contemporáneo, que atrajeron siempre nu-
merosa concurrencia, y diferentes piezas en un acto, que
valieron continuas demostraciones de simpatía y de agra-
do al popular actor cómico D. Domingo García.
— 87
REVISTA FINANCIERA
Bajo todos los puntos de vista, en el concepto financiero,
ha transcurrido el año económico de 1881 á 1885 en la
apatía mayor que hemos conocido, sin que pudiera lle-
varse á cabo asunto alguno de esos que dejan tras de sí
huella de su paso; sin realizarse combinaciones económi-
cas, de esas que dan vida y movimiento á los mercados
bursátiles ; sin nada, en fin, que revele actividad, inicia-
tiva ó animación en los negocios. Por otra parte, aunque
falto de resultados y pobre en operaciones, ha pasado el
año sin causar desgracias, de esas que acarrean la rui-
na délas familias; y sin dejar los tristes recuerdos de
aquellas catástrofes financieras, que tan honda impresión
causaron en 1882. Ha sido un año infecundo para el bien,
pero sin trascendencia para el mal, económicamente ha-
blando; no se han realizado operaciones de interés, mas,
tampoco ha causado desastres á la fortuna pública ó priva-
da. De lodos modos, insiguiendo la costumbre estableci-
da, estampamos á continuación los sucesos más notables
que durante dicho transcurso han tenido lugar.
SUCESOS.
Octubre 1884. El Ferro-carril de Manresa á Berga, pide
el último dividendo pasivo del 5 p% para completar el
capital nominal de las acciones, abonando al propio tiem-
po 10'92 pesetas en concepto de intereses del capital de-
sembolzado.
— 88 —
Octubre. Los Ferro-carriles directos de Madrid á Barce-
lona avisan la emisión pública de 9800 obligaciones del
6 % de las 60000 creadas en 9 de diciembre 1882.
Noviembre. El Banco Hispano Colonial convoca junta
general para la aprobación del Balance y cuentas del 8.°
ejercicio social.
La Compañía Trasatlántica anuncia para 1.° de diciembre
el sorteo de 320 obligaciones de Serie A y 180 de Serie B.
El Banco Hispano Colonial participa que para 1.° di-
ciembre se verificará el sorteo de 6000 billetes del Tesoro
de Cuba.
Diciembre. El Ferro-carril del Norte de España avisa el
sorteo de 416 obligaciones de las líneas de Zaragoza á
Pamplona y de Zaragoza á Barcelona.
El Ferro-carril de Orense a Viejo avisa la amortización de
180 obligaciones corespondiente al 2.° semestre de 1884.
La Sociedad Catalana para el Alumbrado por Gas avisa el
sorteo para la amortización de 175 obligaciones de la
Serie A.
Enero 1885. El Ferro-carril de Zaragoza á Barcelona
amortiza 67 obligaciones de 1882.
Febrero 1885. El Banco Hispano Colonial avisa para el 1.°
de marzo el sorteo para amortizar 6750 billetes del Tesoro
de Cuba.
Maío. El Banco Hispano Colonial avisa para 1.° junio la
amortización de 6750 billetes del Tesoro de Cuba.
El Ferro-carril del Norte de España avisa el sorteo de 800
obligaciones especiales de la línea de Zaragoza á Pamplo-
na y Barcelona.
ídem avisa el sorteo de 1108 obligaciones prioridad de
Zaragoza á Pamplona y Barcelona.
La Compañía Trasatlántica anuncia el sorteo para la amor-
tización de 520 obligaciones Series A y B.
Junio. El Ferro-carril de Francia amortiza 297 obliga-
ciones del 3 p% emisión de 1884 y 218 obligaciones emi-
sión 1878.
Julio. El Ferro-carril del Norte de España amortiza 488-
obligaciones, á saber, 112 de la línea de Zaragoza á Pamplo-
— 89 —
na , 65 de Tudela á Bilbao , y 311 de Zaragoza á Barcelona.
Los Ferro-carriles airéelos de Madrid á Barcelona participan
!a amortización de 68 obligaciones.
El Ferro-carril del Norte avisa la amortización de 9822
bonos sin interés déla antigua Compañía de Zaragoza á
Pamplona y Barcelona de 250 pesetas cada una.
El Ferro-carril de S. Juan de las Abadesas anuncia la emi-
sión de 30000 obligaciones del 3 °/o al portador, de capital
500 pesetas,
Agosto. El Banco Hispano Colonial avisa para 1.° de
setiembre la amortización de 6750 billetes del Tesoro de
Cuba.
El Banco de Barcelona; el Banco Hispano Colonial; la So-
ciedad de Crédito Mercantil; la Sociedad Catalana General
de Crédito; el Banco de Cataluña; el Banco de Préstamos y
Descuentos ; el Crédito mutuo de Sadó Borras Nolla y Compa-
ñía, acordaron facilitar en junta la suma de cinco millones
de pesetas al interés del 3 p % anual , para préstamos á los
fabricantes que lo soliciten y se sujeten á las condiciones
establecidas al efecto.
FONDOS PÚBLICOS Y ACCIONES.
Restablecida la tranquilidad bursátil, tan hondamente
perturbada durante lósanos anteriores, era de esperar
que el año económico de 1884 á 1885 inauguraría una era
de prosperidad y de movimiento favorable á todos los
ramos financieros; sin embargo, ha transcurrido el año
que nos ocupa sin grandes negocios y sin haber sido muy
activa la contratación; resultando por otra parte la venta-
ja de que los cambios de los valores públicos no han su-
frido, tampoco, bruscas sacudidas. La buena colocación
del papel y la consiguiente firmeza de los tenedores, han
destruido las naturales declinaciones que los fondos pú-
blicos y demás valores hubieran esperimentado, por las
nebulosidades de la política internacional y recelos de la
interior, por el azote aflictivo del cólera aparecido en la
— 90 —
Península y últimamente por el conflicto con Alemania
respecto las islas Carolinas. Estas dificultades han sido
sorteadas con fortuna, resultando que los cambios se han
sostenido durante todo el año, salvo pequeñas escepciones,
esceptuando empero algunos valores locales que han su-
frido algún descenso, si bien por la cuantía de los divi-
dendos repartidos no se podia esperar otra cosa. He aquí,
pues, todo lo ocurrido, y las variaciones más notables de
los cambios en el transcurso de dicho período, en la for-
ma acostumbrada.
Octubre. Las tendencias poco favorables de las plazas
estranjeras, hizo que la Bolsa de Barcelona sufriese en sus
cambios alguna depreciación, y que nuestra compañera
la de Madrid tampoco favoreciese en lo que se refiere á
dar impulso á los cursos de nuestras rentas. Esto, y por
otra parte, la situación económica de la isla de Cuba que
se esplotaba para ponderar la premura del tesoro público,
hizo transcurrir el mes de octubre inactivo para los nego-
cios formales, registrándose calma en la generalidad de
las jornadas; y si bien hubo algunos dias en que se trató
de dar vida á la contratación y ver reanimado al mercado
en buen sentido, sin embargo, las intrigas enconadas de
los bajistas hizo desaparecer todas las confianzas. Si com-
paramos los cambios de principios á fin de mes, resulta
un quebranto en los fondos públicos de 1'59 p% en el
Perpetuo interior, 1'39 en el esterior, y 5'40 en los Bille-
tes de Cuba. En cuanto á los valores locales, esceptuando
el Banco de Barcelona, la calma y flojedad dominó igual-
mente en todos ellos, según así lo demuestra la cotización
oficial del dia 31, que á continuación publicamos:
4 °/0 interior. .
59'75
Prest, y
Dése..
. 27'50
4 °/0 esterior. .
59'82l/8
Peninsular TJltram.
. 17
4 °/o amortizable. .
7425
»
Ibérico.
. 15'90
Billetes de Cuba. .
85'75
Fer. cari
'. Francia.
. 57 '50
Banco de Barcelona. .
84
»
Norte. .
. 111*50
Catalana de Crédito..
67
»
Directos.
. 17'50
Crédito Mercantil.
48
»
Almansa.
. 178
Banco Colonial. .
43'25
»
Orense..
. 27'35
» de Cataluña.
84
•>
Alicante.
. 88
— 9! —
Noviembre y Diciembre. Transcurrieron estos dos meses
con la mayor tranquilidad y calma, y sin que disfrutára-
mos una marcada mejora en las rentas del Estado, pues
que la especulación en todos los valores dejóse llevar du-
rante dicho tiempo por las impresiones de momento , co-
locándose indistintamente al alza y á la baja en un mismo
valor, según que se presentase comprador ó vendedor,
promoviéndose en tal concepto oscilaciones seguidas, pero
de poca importancia. A mediados de diciembre, aparecie-
ron los cambios un poco mejorados, por las favorables
noticias que sobre nuestros fondos se recibieron de París,
como igualmente de Londres, anunciando la presencia de
órdenes para vender Estertor por cuenta de los banqueros
de nuestra plaza; y era de creer que se desarrollase para
nuestras rentas un movimiento progresivo, á causa del
corte del próximo cupón, como también por la necesidad
en que muchos se encontraban de elevar los cursos para
salvar el desnivel de sus posiciones. Pero el tratado de
comercio con los Estados-Unidos, el anunciado Modus
vivendi que se preparaba con Inglaterra, y la declaración
de ser insuficiente el empréstito contratado por el Gobier-
no para atender á las necesidades del Tesoro Cubano,
contribuyeron en primer término, y en mayor escala que
los mismos bajistas, á mantener la desconfianza, y á au-
mentar el recelo entre las personas que en nuestra capital
poseen medios de influencia bastante para llevar adelante
la cotización de los valores públicos, cuyos cambios du-
rante la última quincena , si bien se mantuvieron con fir-
meza, no sufrieron avance ninguno. Los valores locales
siguieron, en general, el movimiento que acabamos de
consignar para nuestras rentas, habiendo habido en su
mayoría, carencia de operaciones y poca animación en
los corros, terminando el año con muy poca variación,
según así lo manifiesta el siguiente curso de los mismos.
4 °/0 interior. .
. 60'421/,
Prest, y Desc. .
. 31'50
4 °/0 esterior. .
. 60'85
Peninsular Ultram.
. 14
4 °/0 amortizable. .
. 76
» Ibérico.
. 10'50
92
—
86'90
Fer
carv
Francia.
. 56'65
83'90
»
Norte. .
. 114
62 '50
»
Directos.
. 17'25
47'50
»
Almansa.
. 169
4125
»
Orense. .
. 26
89 '50
»
Alicante.
. 83
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil..
Banco Colonial.
» de Cataluña.
Enero. Presentóse el año nuevo con esperanzas de al-
canzar alguna ventaja sobre las cotizaciones anteriores,
por las buenas disposiciones délos Cuatros, favorecidos
por la actitud de los tenedores estranjeros y por la situa-
ción de Madrid que se mostraba en marcada alza; lo cual
produjo algunos céntimos de avance, ocasionando con
ello la desesperación délos bajistas, que hicieron desde
un principio cuantos esfuerzos pudieron imaginar, para
contener el progreso en que se colocaban nuestras Rentas.
Tanto los alzistas como bajistas procuraban por su parte
dominar la plaza, sin que ni unos ni unos lograsen con-
seguirlo. Casi todas las sesiones comenzaban con aspecto
distinto de lo que tiacian prometer los resultados de su
anterior, y la plaza estuvo muy descompuesta durante el
período que reseñamos. En medio de esta agitación y des-
barajuste, á fines de mes los retrocesos fueron menos
considerables que los avances, siendo ello causa princi-
pal de que los esfuerzos de los bajistas no lograsen todo el
resultado que sus autores apetecian, y las últimas opera-
ciones del Perpetuo lograron un avance de 50 céntimos.
Los valores locales, con todo y no dar lugar á gran núme-
ro de operaciones, ofrecieron oscilaciones análogas á las
de los fondos públicos, ocasionadas por las impresiones
diversas que dominaban en la plaza en momentos dados.
Hé aquí sus cambios á fines de mes.
4 °/0 interior. .
4 °/o esterior. .
4 c/0 amortizable. .
Billetes de Cuba. .
Bco. de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil..
Banco Colonial.
>> de Cataluña
61'20 Banco. Prest. Desc. . 32
6145 Peninsular Ultram. . 17
75'25 » Ibérico. . 10
85'40 Fer. carr. Francia. 54'40
85'25 » Norte. . . 109' 75
63 » Directos. . 19
43'75 » Almansa. . 169
38'75 » Orense. . 23'40
82 >• Alicante. . 83
— 93 —
Febrero. Después del movimiento de avance pronun-
ciado á últimos del mes anterior, los alzistas intentaron
variar un tanto las cosas al empezar las primeras semanas
del presente, y casi así lo consiguieron, especialmente
por lo que se refiere á los Cuatros y Billetes del Tesoro,
mejorando los cambios de 1*17 l¡2 por °/0 el interior, 1'2S el
esterior y 2'35 los Billetes de Cuba. Los bajistas forzaban
la máquina para hacerse dueños del mercado, pero sin
conseguirlo haciendo pagar 40 reales por cada doscientos
mil nominales, aun siendo favorables los cupones; las
operaciones á la baja no pudieron dar gran cosa de sí,
pues que la especulación tendía al alza, y si bien que
los avances fueron paulatinos y de pocos céntimos, llega-
ron los Cuatros á conseguir 62'50 el interior y 62'50 el es-
terior. Los valores locales, en su mayor parte, se mostra-
ron notablemente sostenidos, sin que sus cambios sufrie-
sen variaciones sensibles, conforme así es de ver por la
cotización siguiente:
4 % interior. . . . 62'02,/í!
4 °, 0 esterior. . . . 62'07'/í
4 °/0 amortizable. . . 77 '25
Billetes de Cuba. . . 87 '50
Banco de Barcelona. . 82'50
Catalana de Crédito. . 73
Crédito Mercantil.. . 45'50
Banco Colonial. . . 41 '40
» de Cataluña. . 82'50
Prest, y Descuentos. . 28
Peninsular Ultram. . 21
» Ibérico. . 9'65
Fer. carr. Francia. . 51'75
Norte. . . 111 '75
* » Directos. . 19*25
» Almansa. . 162
» Orense.. . 25'15
» Alicante. . 83
Marzo. Así como en ciertas épocas el mercado tiene
un carácter en uno ú otro sentido, afectando una tenden-
cia marcada, ya en favor de los bajistas, ya en favor de
ios alcistas; durante la primera quincena de marzo domi-
nó el mayor indiferentismo en todos los valores. La cues-
tión iniciada entre Busia é Inglaterra en las fronteras del
Afghanistan, y los avances de la primera, y los preparati-
vos militares de la segunda, ocuparon por completóla
atención de los bolsistas, que sacaban á cada palabra y á
cada acto, deducciones reflejadas luego en la suerte de los
valores públicos. Sin embargo, los cambios se mantuvieron
— 9í —
con bastante firmeza y á los mismos tipos que á principios
de mes. En idéntica situación, á poca diferencia, seguían
durante la segunda quincena, cuando súbitamente pre-
sentóse un gran pánico, si no de suma importancia, sufi-
ciente á lo menos para hacer descender de un modo nota-
ble los valores del Estado. Una gran derrota sufrida por
los franceses en el Tonkin, que puso en aprieto al gene-
ral Negrier (herido de mas ó menos gravedad), obligó á
Mr. Fe'rry á presentar su dimisión de Presidente del Con-
sejo de ministros. En un principio creyóse que todo se iba
á rodar, por eso los valores todos descendieron notable-
mente, mas la calma á los últimos días volvió á renacer,
y los valores se repusieron un tanto, quedando á los cam-
bios que indica la siguiente cotización.
4 % interior. . . . 61 '521/,
4 °/0 esterior. . . . 61'35
4 °/0 amortizable. . . 77'65
Billetes de Cuba . . 88
Banco de Barcelona. . 83'75
Catalana de Crédito. . 69'50
Bauco Colonial. . . S9'50
» de Cataluña. . 82 '50
Crédito Mercantil.. . 40'65
Banco de Prest. Desc. 27
Peninsular Ultram. . 22'75
Ibérico. . 12'50
Fer. carr. Francia. . 52
Norte. . . IjI'75
Directos. . 18'25
» Almansa. . 166
» Orense. . 25'50
» Alicante. . 83
Abril. Desde mucho tiempo no se habían presentado
en la Bolsa tan numerosas oscilaciones como durante el
período que reseñamos. Todos los ánimos estaban escita-
dos por los sucesos que de Francia y Rusia nos anuncia-
ban, y la más pequeña noticia imprimía acto continuo que
duraba tan sólo el tiempo preciso para ser desmentido el
rumor que la engendrara. Así es que la especulación para
toda clase de valores estuvo incierta entre el deseo de
aprovechar la ocasión y el miedo que naturalmente pro-
ducían las noticias de dichos puntos. La totalidad de las
rentas cerraron por fin en baja, temeroso el comercio de
las consecuencias que indudablemente podría traer con-
sigo el estado general de Europa; de modo que los Cuatros
perdieron 3 enteros por % ^ interior, 3'65 idem el este-
rior, 1*65 el amortizable y 310 los Billetes de Cuba. Los
— 95 —
valores locales algunos de ellos fueron muy castigados,
entre ellos las Cataluñas bajaron 5'50 por %, el Ferro carril
de Francia 9'50, ídem del Norte 4'73 y 5 enteros las Oren-
ses; como así lo demuestran los cambios que siguen, ti se
comparan con los del mes anterior.
4 °/0 interior. , '.
4 ° 0 esterior. .
4 °'0 amortizable. .
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil .
Banco Colonial.
» de Cataluña.
58'45
Prest, y
Descuentos.,
, 27
5770
Peninsular Ultram. .
22'75
76
»
Ibérico.
. 1075
84'90
Fer. cari
•. Francia. .
42'50
82
»
Norte. . .
107
65
»
Directos. .
15
40'50
»
Almansa. .
166
39*75
»
Orense.
20'50
77
»
Alicante. .
83
Mayo. Aunque en todas partes, las noticias que se re-
cibían del estranjero contribuían poderosamente á favo-
recer la marcha progresiva de los valores públicos, y el
desarrollo de las operaciones bursátiles, nuestra plaza
estuvo retraída durante algunos dias, continuando en su
actitud de espectativa y desconfianza recelosa de alguna
contrariedad. Mas, dadas estas buenas condiciones, nada
puede estrañarnos que las favorables disposiciones con
que nos brindaban, así los estranjeros como la Bolsa
de Madrid, dejaran de ser aprovechadas, de manera que
nuestras rentas alcanzaron el dia 31, un avance de 2'35
por % el interior, 3'10 el esterior, 2'50 el amortizable
y 3*50 los Billetes de Cuba, según se desprende del listin
de cambios de aquella fecha publicado por el Colegio de
Corredores en el cual se hallan estampados los tipos si-
guientes:
4 °/0 interior. . . .
60'80
4 *70 esterior. .
60"80
4 °;0 amortizable. .
78'50
Billetes de Cuba. .
88'40
Banco de Barcelona. .
81 '50
Catalana de Crédito. .
68
Crédito Mercantil.
43
Banco Colonial. .
8375
» de Cataluña.
82'50
Banco Prest, y Desc.
Peninsular Ultram. .
» Ibérico. .
Fer. carr.
Francia.
Norte. .
Directos.
Almansa.
Orense.
Alicante.
27
2275
11'25
39'50
110'50
15'40
166
18'25
83
— 96 —
Jcmo. Dos sucesos importantes impresionaron mala-
mente nuestra Bolsa en los primeros dias: la falsificación
de Títulos de la Deuda y la enfermedad colérica declarada
en algunos puntos de la Península. No estábamos cierta-
mente en buena situación para que nos vinieran á pertur-
bar estas cosas, cada una de las cuales, por sí sola, era
más que suficiente para asustar el capital y entorpecer la
especulación sobre toda clase de negocios. La esperiencia
del año pasado hizo que el público de Barcelona no se
amedrentara como entonces hizo, sino que juzgara con
frialdad y calma las noticias de la prensa y los rumores
que en los corros bursátiles circulaban, y dando muestras
de serenidad y resistencia pudo conseguir que terminase
el mes sin quebranto alguno respecto de los fondos públi-
cos. Mas por desgracia no fué así respecto á los locales ,
cuya mayor parte, esceptuando el Banco de Barcelona, su-
frieron , si se compara, un descenso bastante notable;
entre ellos, 4 por % las acciones de la Catalana General
de Crédito; 615 las del Banco de Cataluña; 3'30 las del fer-
ro-carril de Francia; 15 por % idem Almansa y 3 por °/0 las
de Alicante.
Cotización del 30 de junio:
4 °/0 interior. .
60'41lli
Prest. Descuentos.
. 26'75
4 °/0 esterior.
60'37V,
Peni
insular Ultram.
. 22
4 °/0 amortizable. .
78*50
»
Ibérico.
. 10
Billetes de Cuba. .
87'75
Fer,
carr.
Francia.
. 36
Banco de Barcelona. .
84
»
Norte. .
. 109'50
Catalán de Crédito. .
64
»
Directos.
. 15'15
Crédito Mercantil.
43'50
»
Almansa.
. 151
Banco Colonial. .
87
»
Orense.
. 17'50
» de Cataluña.
75'75
»
Alicante.
. SO
Julio. La monotonía fué el signo característico de la
contratación bursátil durante el mes de julio. En efecto,
todas las jornadas casi se parecieron ; en todas ellas , los
corros permanecieron desiertos, y si no fuera por las
buenas disposiciones de Madrid y el mejor aspecto que pa-
ra nuestros valores presentaban las plazas eslranjeras, hu-
biese habido fundados temores de algún descenso. En esta
temporada del año, siempre empiézala emigración por
_ 97 —
efecto de ¡os calores y por lo mismo suele haber mucha
dejadez en los negocios; asi es que no debe sorprender-
nos en modo alguno la atonía dominante durante dicho
período. Con todo la plaza sostuvo los valores sin varia-
ciones notables, pues á pesar de la crisis industrial que se
atravesaba y déla intranquilidad en que se vivia por moti-
vo de la invasión epidémica , la Bolsa se resistió á todo ;
en términos que ni las noticias de orden público abulta-
das por los alarmistas, á los últimos dias, ni la existencia
del cólera que iba tomando mayor extensión sólo pudie-
ron ocasionar algunos céntimos de baja en algunos valo-
res del Estado. Después de las indicaciones que preceden,
véanse las pocas variantes ocurridas durante el período
arriba citado.
4 p. °/o interior. . .
59'521/9
Prest, y D
escuentos. .
26'75
4 p. °/0 esterior. .
59 '30
Peninsular
Ultram. ,
22
4 p. ° 0 ainortizable. .
78
»
Ibérico. .
, Í0'25
Billetes de uba. .
87'65
Ferr. carr
, Francia. ,
, 34'65
Banco de Barcelona. .
82 '5U
»
Norte.. ,
. 104l75
Catalana de Crédito.
65
»
Directos ,
, 14'65
Crédito Mercantil.
44' 85
»
Almansa.
, 151
Banco Colonial. .
90"75
»»
Orense.
. 18 '35
» de Cataluña. .
75'50
»
Alicante ,
, 80
Agosto. Escasísima por demás fué la contratación de
la Bolsa durante el mes que nos ocupa; limitadas en es-
tremo las operaciones, circuscritas todas ellas á las pe-
rentorias necesidades , sin corro en la mayoría de los va-
lores, y con muy escasa concurrencia de las personas
dedicadas á este ramo de comercio, que por temor del
cólera se habia ausentado de Barcelona. La noticia de la
ocupación de las Carolinas por los alemanes recibida á los
últimos dias , produjo gran sensasion en el alto comercio,
por causa de las frecuentes relaciones que viene sostenien-
do con las casas principales de aquel Imperio. Los centros
bursátiles, aunque de una manera indirecta, también tu-
vieron sus momentos de vacilación. Con todo, no lograron
estos sucesos influir lo bastante en los cursos de nuestros
principales valores, que se sostuvieron sin variación apre-
ciable, como así lo indican los cambios siguientes :
59'60
Prest.
y
Descuentos.
26 '75
59'37V2
Peninsular Ultram. .
22
78'50
»
Ibérico,
10'25
88'50
Ferr.
caí
t. de Fran.
34 '90
82'50
»
Norte. . .
103 25
64' 50
»
Directos. .
14'50
92' 75
»
Almansa. .
151
75'50
»
Orense.
18'40
44 '90
»
Alicante. .
80
— 98 —
4 p. °/0 intei'ior. .
4 p °/0 esterior. .
4 p. °/0 amortizable.
Billetes de Cuba..
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Banco Colonial. .
» de Cataluña.
Crédito Mercantil.
Setiembre. El incidente de las islas Carolinas que de
momento fué recibido con indiferencia , produjo un efec-
to terrible á los primeros dias de este mes, y muy parti-
cularmente en los corros de nuestra Bolsa; cuando por
las calles se vendían á hurtadillas los periódicos de Ma-
drid prohibidos por la autoridad , y cuando recorrían por
la Rambla ciertas manifestaciones y grupos de más ó me-
nos exaltados patriotas gritando ¡Viva España! ¡Viva la
integridad nacional!, en nuestros bolsines la fiebre lle-
gaba al colmo, bajando los tipos del cosolidado , no por
céntimos, sino por enteros, pues que en los dias 5, 6 y 7
se cotizaron los cuatros á 57'50, y algo menos en momen-
tos dados. Por fortuna, venian sin cesar telegramas de
origen oficial , recomendando la calma, esplicando la si-
tuación del Gobierno y ofreciendo un pronto y satisfacto-
rio arreglo, y esto apaciguó un tanto la agitación y el
temor de los capitalistas. Por otra parte, la epidemia colé-
rica iba cediendo en todos los puntos infestados, y las
buenas noticias que privadamente circularon entre el co-
mercio dieron lugar á que se recobrara la confianza, y
que los valores todos recuperaran lo perdido, alcanzando
los cambios, á poca diferencia, los mismos tipos última-
mente cotizados, que fueron los siguientes:
4 p. °/0 interior. .
4 p. °/0 esferior. .
4 p. °/0 amortizable. .
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Banco Colonial. .
'. » de Cataluña.
Crédito Mercantil. .
59'27V2
Prest, y
Descuentos.,
26'75
59'10
Peninsul
ar Ultram. ,
22
77'90
»
Ibérico.
10'50
88 '75
Ferr. carr. de Fran .
36
82
»
Norte. . .
98'65
65
»
Directos .
15
93 '50
,.
Almansa. .
135
76
»
Orense.
18'25
44 '25
»
Alicante. .
80
— 99
RESUMEN de los cambios correspondientes á los Valores del Es-
tado, en nuestra plaza, en los días 15 y último de cada mes.
1884.
Setiembre 30
Octubre 13
31
Noviembre 15
30
Diciembsr 15
31
*885.
Enero 15
» 31
Febrero 15
>, 28
Marzo 15
31
Abril 15
» 30
Mayo 15
» 31
Junio 15
30
Julio 15
» 31
Agosto 15
» 31
Setiembre 7
15
d 30
i v. 100
interior.
4 p 100
esterinr.
60 82'/.2
59-:¡:>
59'25
59*77%
60 37
60*477,
60'70
6120
62'37'/2
62' 021/,
62'
61 '52
59<15
58' 45
59'80
60 '80
6067'/,
60'47
59'77
59'52
59'52
59 60
5T45
58*50
59 '27
61*40
59 '72
59'90
5925
59' 82'/*
6085
60*67*/,
61Í5
62' 40
62*077,
62'027a
61*35
58*50
57 '70
95?65
60*80
60*50
6» 377,
59'627,
59 30
59'02lÁ
39'37Vi
57*40
58'35
59*10
4. p. 100
BILLETES DE
amortizable.
CUBA.
74'75
90*40
73*75
87*50
74'25
85'75
74*50
87'
75 '25
87'25
75*90
87'15
76'
86' 90
76'50
76'25
77 '25
77'25
77'
77'65
76'
76'
77'
78*50
78:
7850
78*25
78'
73'25
78'50
74*75
77*50
79 '90
87'
85*40
87*75
87*50
87'90
88'
85'90
84*90
87'75
88'40
87'50
87'75
8815
87*66
87*75
88*50
86'
87'65
88-75
MOVIMIENTO EN LOS CAMBIOS-
Cambios mas altos..
» mas bajos.
Diferencias.-Enteros.
62 '37 '/í
57*45
4*927*
6240
57'40
78' 50
74*23
9040
84*90
5*50
Comparados los cambios del 30 de setiembre de 1885
con los de igual fecha del año anterior , el 4 por 100 inte-
rior ha tenido una alza de 1*65 por 100; el esteriorde 2*30
por 100; la Deuda amortizable una alza de 3'15 por 100 y
los Billetes del Tesoro de Cuba una baja de 1*65 por 100.
100 —
j&-GG3LOT*snE:&3.
Cotización del 30 de setiembre de 1884, comparada con la de
igual fecha de 1885.
Banco de Barcelona. . .
Catalana gen. de Créd.°
Crédito mercantil. . . .
Banco Hispano Colonial.
» de Villanueva. . .
» de Cataluña . . .
m de Prest, y Desc.
» 'Vitalicio
» Ibérico
» Peninsular Ullr.°
» de Tortosa
» de Sabadell. . . .
Créd. y Doks de Barc.a
Crédito Español
España Industrial. . . .
Ferro-carril de Francia.
» del Norte. .
» Directos.. .
» de Al mansa
» de Orense. .
» de Alicante
» deS. J. Ab.
Desetu- Cambios Cambios
bolso, 'de i 885. de 488i.
40p.%
todo
50 p.v
todo
33p.°/0
1000 25 »
500 25 »
500 25 »
500 15 »
500 25p°/0
500 30 »
500 todo
475 »
475 i »
1000 ¡ . »
475; »
500 »
475 »
500! »
82'
83'
65'
68'
44*25
47'50
93 '50
47*75
35'
75' 50
84'
26'75
27'
25'
25'
10 50
14'
22'
1T
\V
1450
•14'50
18'25
18-15
16*50
n<
60'
80'
36'
58'50
9875
11275
15'
19'65
151'
179'
18*25
27 '25
80'
112'
24'50
18'
Diferencias
— 1'
— 3*
— 325
— 8'50
— 0'25
— 3'50
+ 5'
— 0'50
4- 5'50
—20'
—21-50
—14'
— 405
— 28'
— 9'
-32'
+ 6 '50
o:b:e-.xc3--a.c::ec>:c«*3':e3S.
Municipales 1880 81 y 84.
Id. Cédulas del Parque.
Provinciales
Ferro-carril de Francia.
» id.
» del Norte.
» S. J. Abad.
» de Orense.
» deAlmansa
» Directos. .
Comp.a Trasatlántica. .
Puerto de Barcelona. . .
250
500
500
475
475
500
500
475
500
500
500
6 7.
102'
100'
6 »
101*75
100'
6 »
107'
105'
6 »
104'
104'
3 »
60'50
61*
3 »
69'
68 '75
6 »
84*50
82'
3 »
43*50
4685
3 »
53' 75
53'90
3 »
50*50
48*50
6 »
93' 75
98 '50
7 »
106'
106' J
2'
1'75
2'
0'50
+ 0'25
+ 2'50
- 3'35
— 015
- r
4*75
101 —
DIVIDENDOS ACTIVOS
desde 1.° octubre de 1884 al 30 setiembre de 1885.
Febr.
Marz.
1884.
Octu. Banco Hispano Colonial
» Ibérico
Dbre. Banco de Villanueva.
1885.
Ener. Banco de Cataluña. .
» Crédito Catalán. . .
» Sucursal Banco de Epaña
» Banco de Beus.. . .
Banco de Prest, y Desc
Banco de Manresa. .
Banco de Sabadell. .
Banco de Barcelona. .
Crédito y Doks Baroelon
Banco Peninsular Ultr
Banco de Tarragona..
Banco de Tarrasa. . .
Crédito Mercantil. . .
España Industrial.. .
Crédito y Doks Barcelona
Ferro-Carril de Almansa
Ferro-carril del Norte.
Fer.-car. de Tar. á Fran
Ferro-carril de Alicante
Tranvía de Sans á Barc.
Banco de Villanueva..
Crédito Español. . .
Crédito Catalán. . .
Centro de Prest, y Dep.
Banco de Barcelona. .
España Industrial.. .
Tranv. Barc. Ensan. Gra
Abril.
»
Mayo.
Agos.
Set.
as
. 37'50
7. por acción.
»
20'
» id.
»
lo'
» id.
»
8'
» id.
»
5'
» div. de Jun.
»
50'
» benef. 1884.
»
20'
» id.
»
10'
» id.
»
T
» id.
»
6<
» id.
»
12'
»2.°sem.l884
»
7'50
» benef. 1884.
»
7'50
» benef. 1884.
»
7'50
» id.
»
7'50
» id.
»
12'50
» id.
»
27'
» id.
»
T
» benef. 1884.
»
42'75
» benef. 1884.
»»
30'
» id.
»
15'
» id.
»
W
» id.
«<
6'
» id.
»
15'
» id.
»
6'
» id.
»
5'
» div. de Abril
»
4'
» á cuta. 1885.
»
11 '50
» ben. del sem.
»
10'
» á cuta. 1885.
»
14'
» á cuta. 1885,
— 102
AMORTIZACIÓN DE OBLIGACIONES
de 1.° de octubre de 1884 á 30 de setiembre de 188 5.
1 88#.
Nobre.
Dbre.
1S85.
»
Marzo.
Marzo.
Junio.
Junio.
Setbre.
Compañía Trasatlántica. . .
Banco Hispano Colonial.— Bille
tes de Cuba
Ferro carril del Norte. . .
» de Orense á Vigo.
» de Zaragoza á Bar
celona, enero de 1882. . .
Sociedad Catalana del Gas. Sé
rie A
Ayuntamiento Constitucional.
Diputación Provincial. . .
Puerto de Barcelona. . . .
500
6,000
416
180
67
175
2,000
121
50
Ayuntamiento Constitucional ,
Parque
Banco Hispano Colonial, Billetes
de Cuba
Ferro-carril Norte, especiales
de Zaragoza á Pamplona. . .
Ferro-carril prioridad Zaragoza,
Pamplona y Barcelona. . .
Diputación Provincial
C.a Trasatlántica Serie A y B. .
Banco Hispano Colonial, Bille-
tes de Cuba
Ayuntamiento Constitucional.
Diputación Provincial. . . .
Ferro-carril de Francia. . . .
» » emisión
de 1878
Ferro- carril Norte Zaragoza á
Pamplona
Fer.-car. Norte Tudela á Bilbao.
Ferro-carril Norte Zarag. Barc.
» Directos de Madrid.
» Norte Bonos de la
antigua Compañía
Banco Hispano Colonial, Billetes
de Cuba
Diputación Provincial
Ayunt.0 Constitucional, Parque.
218
6,750
127
271
45,852
6 p.°/„
6 »
6 »
3 »
139 6 >■
6,750 6 »
800 3 »
1,108 3 »
123 6 »
520-
6,750 -
2'000 6 ..
126 6 »
273 3 »
6 »
112 3 »
65 3 *
311 3 «
68 6 »
9,822 —
6 »
6 »
DATOS ESTADÍSTICOS.
10
MATRIMONIOS CANÓNICOS celebrados en las parro-
quias de esta ciudad, desdeí." de octubre de 1884 á úl-
timo de setiembre de 1885.
Sta. Iglesia Cátedra
17
Santa María del Mai
■ 154
San Miguel Puerto
152
San Miguel Arcáng
109
San Jaime. . . .
103
San Justo.. . .
68
San Cucufate. .
121
San Pedro. . . .
170
Concepción. . .
115
San Francisco. .
101
Ntra. Sra. del Pino. 98
Santa Ana. ..... 137
Belén 110
San Agustín 101
Ntra. Sra. de los Ángeles 213
Ntra. Sra. del Carmen. 202
Hostafranchs 113
Santa Madrona. . . . 200
San Pablo 129
San José 140
Total 2553
MATRIMONIOS, NACIMIENTOS y DEFUNCIONES
inscritos en el Registro civil de los Juzgados municipales
de esta ciudad, desde 1.° de octubre de 1884 á 30 de setiem-
bre de 1885.
Palacio. . .
San Pedro. .
Pino. . . .
San Beltran.
Matrimonios.
Nacimientos.
Defunciones.
316
1420
1689
738
2065
2636
467
2229
2586
594
1564
3392
2115
7278
9669
— 105 —
MATRIMONIOS, NACIMIENTOS y DEFUNCIONES
ocurridas en esta ciudad desde 1." de octubre de 1884 has-
la 30 de setiembre inclusive de 188o, según consta en el
Registro civil del Excmo. Ayuntamiento.
FECHAS.
188í
Octubre..
Noviembre
Diciembre.
188^
Enero . .
Febrero. .
Marzo. . .
Abril.. . .
Mayo.. . .
Junio.. . .
Julio.. . .
Agosto. . .
Setiembre.
NACIMIENTOS.
MATRIMO-
a>
NIOS.
_g
j
3
a
H
H
70 i
160
384
318
186
380
330
718,
280
286
306
592
202
312
360
730
206
312
376
74o
no
380
318
700
26 i
357
340
692
150
350
348
704
199
315
260
578
224
384
312
696
no
308
254
550
180
300
4188
250
3373
557
"796fi
2389
DEFUNCIONES.
574
617
714
810
804
566
601
560
516
777
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640
664
6Í0
629
845
690
596
8393
Molimiento de la CASA MUNICIPAL DE MISERICORDIA
desde 1.° octubre de 1884 á 30 setiembre de 1883.
Existencia en 1.° octubre de 1884. . ,
Salidas hasta el 30 setiembre de 1883 :
Fallecidas id. id.
Quedan. .
Entradas id id. . . •
Total existentes
i 8
316 albergadas
56 »
260 »
69 »
329
Albergados.
Entrados
Salidos.
Fallecidos.
1824
»
»
»
1912
ur
75
51
1948
141
72
40
1897
100
79
36
1728
85
30
66
— 106 —
Estado del movimiento ocurrido en la PROVINCIAL CASA
DE CAUIÜAD durante los cuatro trimestres comprendi-
dos desde 1.° de octubre de 1884 hasta 30 de setiembre
de 1885.
Existencia en 30 set. 1884.
ídem en 31 dic.1884.
ídem en 31 mar. 1885.
Ídem en 30 jun. 1883.
ídem en 30 set. 1883.
El total de 1728 individuos existentes en 30 de setiem-
bre de 1885 resulta clasificado del modo siguiente:
Sacerdotes, 2.— Celadores, 11.— Hermanas de S. Vicen-
te de Paul, 59.- Total, 70.
Distinguidos: Hombres, 29. — Mujeres, 22.— Total, SI.—
Asilados: Niños, 38S.— Niñas, 310.— Hombres, 332.— Mu-
eres, 375.— Total, 1603.— Total general, 1728.
Pertenecen además al Establecimiento 210 individuos
que disfrutan licencia temporal, 191 aprendices y sirvien-
tas y 56 que están en el Manicomio.
En el último año económico resultó la manutención á
pesetas 0'470, y comprendidos lodos los demás gastos, pe-
setas 0'763.
Nota: En las casillas de albergados entrados, se com-
prenden los ingresados y regresados en virtud de nuevos
expedientes; y en la de salidos los que recibieron la li-
cencia absoluta.
Este año no nos ha sido posible, por no habérsenos entregado al
entraren prensa este Almanaque, publicarlos datos estadísticos dv
la Casa Provincial de Maternidad y Espósitos, del Hospital de Santa
Cruz y del Hospital militar.
— 107 —
Estado del movimiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE
REFORMA desde el 30 de setiembre de 1884 á igual
fecha de 1885.
Existencia en 30 de setiembre de 1884. 41 educandos.
Entradas desde 1.° de octubre de 1884 á
30 de setiembre de 1883 89 »
Total 130 »
Salidas desde 1.° de octubre de 1884 á 30
de setiembre de 1885 22 »
Existentes en 1.° de octubre de 1885. , . 108 educandos.
El año pasado por haber sufrido una radical transforma-
ción la antigua Casa de Coreccion, que empezaba á serlo
de Reforma, no pudieron precisarse los datos estadísticos
que deseamos consten en nuestro Almanaque. Los que
boy damos pueden obtenerse á cualquier hora por el or-
den y buen régimen que han sabido imprimirle los reli-
giosos de San Pedro Ad-víncula.
La Escuela Municipal de Reforma está instalada en la
villa de Gracia, Travesera, solar n.° 91, y á cargo de una
Junta de gobierno compuesta de seis concejales, un dele-
gado de la autoridad eclesiástica, de dos individuos de la
Asociación de Reforma Penitenciaria y de dos padres de
familia. Los educandos ocupan las horas del dia emplean-
do media para la limpieza , tres boras en la lectura, es-
critura, gramática y cuentas, otras tres y media para las
cuatro comidas que son más ó menos abundantes según la
hora y para recreo, siete boras para el trabajo en los ta-
lleres y ejercicios religiosos y nueve para el descanso.
La mayor parte de los asilados saben leer y escribir y
aprenden un oficio mecánico para ganarse el sustento el
dia que salgan del establecimiento. Es Superior de la Es-
cuela de Reforma el Rdo. P. D. Agustín Peyras.
— 108 —
Movimiento de presos en las CÁRCELES de esta ciudad des-
de 1.° de octubre de 1884 á 30 de setiembre de 188o.
VARONES. HEMBRAS. Total.
Existentes en 1.° octubre de 1884. 547 63 610
Entradas desde 1.° octubre de 1884
á 30 setiembre de 1885. . . . 2902 295 3197
3449 358 3807
Salidas desde 1.° octubre de 1835
á 30 setiembre de 1886. . . . 2845 3t0 3155
Existentes en 1.° octubre de 1885. 604 48 652
Nota de ALUMNOS MATRICULADOS en la Universidad lite-
raria de Barcelona, en el Instituto de 2.a Enseñanza y en
las Escuelas que se espresan, en el curso de 1884-85.
ENSEÑANZA SUPERIOR.
Filosofía y letras 290. —Ciencias exactas físicas y na-
turales 833. — Farmacia 200. — Medicina 504. — Dere-
cho 521. — Matronas 43. -Total 2,391.
SEGUNDA ENSEÑANZA.
En el Instituto 883. — Enseñanza privada 2,226. — Ense-
ñanza doméstica 365. — Total 3,474.
ESCUELAS.
Escuela de Notaría 43.
Escuela oficial de Bellas Artes 1.041.
Escuela de lnrjenieros Industriales 303.
Escuela provincial de Arquitectura 97.
Escuela provincial de Náutica 68.
Escuela normal de Maestros 210.
Escuela normal de Maestras 383.
— 109 —
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110 —
BUQUES DE GUERRA entrados y salidos cu este puerto
desde 1. ° octubre de 1884 hasta 30 setiembre de 1885.
ENTRADOS.
Vapor español Legaspi, 2 cañones, 85 plazas.— Cañonero
español Bidasoa, 2 cañones, 30 plazas.— Cañonero español
Pilar, 2 cañones, 40 plazas.— Cañonero español Alcedo, 2
cañones, 54 plazas. — Fragata francesa Iphigenie, 10 caño-
nes, 400 plazas.— Fragata española Victoria, 17 cañones,
560 plazas. — Fragata española Carmen, 12 cañones, 4*23
plazas. — Cañonero español Paz, 2 cañones, 44 plazas.
SALIDOS.
Fragata española Victoria, 17 cañones, 550 plazas.— Fra
gata española Carmen, 12 cañones, 426 plazas.— Cañonero
español Pilar, 2 cañones, 40 plazas. — Vapor español Legas-
pi, 3 cañones, 67 plazas.— Cañonero español Teruel, 2 ca-
ñones, 28 plazas. — Cañonero español Bidasoa, 2 cañones,
30 plazas. — Vapor español Piles, 2 cañones, 91 plazas.—
Vapor español Gaditano, 2 cañones, 48 plazas. — Fragata
francesa Iphigenie, 10 cañones, 400 plazas.— Cañonero
español Bidasoa, 2 cañones, 36 plazas. — Cañonero español
Concha, 2 cañones, 30 plazas.— Cañonero español Aludo,
2 cañones, 40 plazas.
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LEGISLACIÓN.
Ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
CAPITULO PRIMERO.
Disposiciones generales.
Art. 1.° El servicio militar es obligatorio para todos los es-
pañoles durante el período y dentro de las edades que determi -
na esta ley.
Ninguno con aptitud para manejar las armas podrá escusarse
de prestar este servicio en la forma y situación que la ley y re-
glamentos determinen.
Art. 2." La duración de este servicio será de 12 años en el
Ejército de la Península, desde el dia en que los mozos ingre-
sen en Caja.
Durante estos 12 años, los mozos comprendidos en cada alis-
tamiento podrán pertenecer á las clases y situaciones siguientes:
Primera. Mozos en las Cajas de recluta.
Segunda. En servicio activo y permanente.
Tercera. En reserva activa ó sin licencia.
Cuarta. Reclutas en depósito ó condicionales.
Quinta. En la segunda reserva.
Son activas las situaciones segunda, tercera y cuarta, y en
ellas han de servir todos los reclutas seis años, estinguiendo
el resto del total obligatorio en la primera y quinta situación.
Art. 3.° Todos los mozos declarados definitivamente solda-
dos útiles ingresarán en la primera situación, permaneciendo
en sus casas sin goce de haber alguno hasta que fueren llamados
por las autoridades militares de que dependan.
Los que fueren declarados útiles condicionales, sometidos á
observación médica, ó que por cualquier otro concepto se hallen
pendientes del fallo definitivo que determine su situación, no
ingresarán en Caja mientras no recaiga el acuerdo correspon-
diente.
Art. 4.° Los reclutas que por sorteo ó por virtud de cual-
quiera otra disposición legal sean destinados á la segunda situa-
ción, permanecerán ordinariamente tres años prestando el ser-
vicio en los cuerpos activos ó secciones armadas; y cumplido
dicho plazo en épocas normales y de paz, pasarán á la tercera
situación de reserva activa ó con licencia.
No obstante esta regla, en circunstancias estraordinarias ó
de guerra podrá el Gobierno suspender el pase con licencia ili-
mitada del personal de todos ó de parte de los cuerpos armados,
hasta que los individuos estingan en éstos el tiempo que les
correspondería estar en reserva activa, así como dentro del ter-
cer año de servicio en las filas podrá también anticipar dichas
licencias cuando reformas orgánicas, el estado de instrucción
ú otras causas lo aconsejen.
Art. 5.° Constituirán la tercera situación, ó de reserva ac-
tiva, los soldados, cabos y sargentos que habiendo servido en
las filas de los cuerpos armados el tiempo que les corresponda
con sujeción al artículo anterior, reciban la licencia ilimitada
para marchar á sus hogares sin goce de haber alguno. En esta
situación estinguirán el tiempo que les falte para cumplir los
seis años de actividad, contados desde el dia en que fueron alta
en sus respectivos cuerpos, á los cuales continuarán pertene-
ciendo, y en disponibilidad de incorporarse de nuevo á los mis-
mos al primer aviso.
Art. 6.° Los reclutas declarados definitivamente soldados,
á quienes por esceso de cupo no corresponda cubrir bajas en
los cuerpos activos; los que rediman á metálico ó se sustituyan
individualmente , y los que por razones de familia ó cortedad de
talla queden esceptuados de prestar el servicio activo ordinario,
constituirán la cuarta situación de reclutas en depósito sin goce
de haber alguno, en la cual servirán seis años desde el dia de
su destino al depósito respectivo , y cumplido este plazo obten-
drán el pase á la segunda reserva , donde estinguirán el resto
de su empeño.
Art. 7," Todos los individuos que hayan cumplido el plazo
de seis años en una ó en las tres situaciones activas segunda,
tercera y cuarta del att. 2.°, obtendrán sin demora el pase á la
quinta situación ó segunda reserva sin goce de haber alguno,
y serán destinados precisamente á los puntos donde deseen resi-
III
dir en dicha situación , siendo alta en el batallón de la localidad
á que corresponda, donde estinguirán el resto de los 12 años á
contar desde la fecha en que ingresaron en Caja.
Sólo en el caso de hallarse movilizados el todo ó parte de los
cuerpos de la segunda reserva , podrá suspenderse el pase de
los individuos de tropa á dicha situación. También en caso de
guerra , aun cuando no haya sido movilizada la segunda reserva,
podrá suspenderse el pase á esta situación de aquellos indivi-
duos que estén en operaciones de campaña , ínterin no sea posi-
ble su reemplazo.
Art. 8.° La situación de los mozos en las Cajas no podrá
prolongarse mas de un año para los declarados definitivamente
soldados. Permanecerán en sus casas á disposición del Minis-
tro de la Guerra para cuando se les ordene concentrarse á fin
de constituir los contigentes de los cuerpos activos á que se les
destine , ó bien para recibir y adelantar su instrucción , si así
se dispusiera , en cuyo caso se les computará el tiempo inver-
tido en ella como servido en una de las tres situaciones activas.
Art. 9.° Los soldados en reserva activa se .incorporarán á
sus respectivos cuerpos ó se concentrarán para tomar las ar-
mas , aun sin reunirse á dichos cuerpos , bien sea para concur-
rir á asambleas de instrucción , funciones de guerra ú otro
cualquier servicio, cuando se determine por el Ministro de lá
Guerra ó por los Capitanes generales en casos escepcionales.
Los reclutas en depósito concurrirán á los ejercicios y asam-
bleas de instrucción que disponga el Ministro de la Guerra
cuando y donde se les ordene por sus Jefes y Autoridades mi-
litares ; se incorporarán á los cuerpos activos armados á que
fueren destinados , ó formarán por sí solos cuerpos independien-
tes en pié de guerra para todo el servicio á que se les destine.
Los individuos pertenecientes á la segunda reserva se concen-
trarán y asistirán á los ejercicios doctrinales ó asambleas cuan-
do se disponga también por dicho Ministerio, pero sin que pueda
esceder de un mes en cada año la duración de dichos ejercicios
ó asambleas.
Si hubiesen de reunirse en casos estraordinarios con carácter
preventivo ó ponerse en pié de guerra , precederá una ley ó
un Real decreto espedido por el Ministro de la Guerra, de
acuerdo con el Consejo de Ministros , del que se dará cuenta
después á las Cortes.
Incurrirán en las penas señaladas en el Código para los de-
sertores todos los comprendidos en este artículo que no acudie-
sen al llamamiento dentro del tercer dia después del fijado en la
convocatoria.
Art. 10. Los individuos de la reserva activa y segunda re-
serva podrán hacer los viajes que á sus intereses convengan,
dentro de la Península , islas Baleares , Canarias y posesiones
del Norte de África , y navegar por las costas dentro de estos
IV
límites con licencia de sus respectivos Jefes , quienes les facili-
tarán los pases que soliciten.
También podrán los de segunda reserva viajar en buques
españoles y estranjeros y trasladar su residencia á las provin
cias de Ultramar y al estranjero por tiempo limitado, solicitán-
dolo con arreglo á las instrucciones que dicte el Ministro de la
Guerra.
Sólo en el caso de guerra ó de alteración del orden público
podrán negarse estas licencias.
Los de reserva activa continuarán perteneciendo á su batallón
activo, y los de segunda reserva que cambien de domicilio defi-
nitivamente, serán alta en la misma situación en los cuerpos cor-
respondientes de la zona militar á que vayan á residir.
Art. 11. Los reclutas en depósito tendrán las mismas ven-
tajas concedidas á los de segunda reserva en el artículo anterior;
pero los que, escedentes de cupo, estén durante los dos primeros
años obligados á cubrir las bajas normales que ocurran en los
cuerpos armados, sólo podrán viajar por España solicitando li-
cencia del Jefe del depósito, pero no cambiar de domicilió defi-
nitivamente.
Los mozos en Caja sólo podrán viajar dentro de la zona por
tiempo limitado, con permiso de su Jefe; pero no podrán en ma-
nera alguna cambiar de domicilio definitivamente.
Art. 12. Los individuos que se hallen prestando el servicio
activo en los cuerpos armados, los de la reserva activa, los rao
zos en Caja mientras se hallen en esta situación, y los que estén
sujetos á revisión de sus escepciones, no podrán contraer matii-
monio ni recibir órdenes sagradas; pero los pertenecientes á
cualquiera de las tres últimas clases citadas podrán desempeñar
cargos públicos y dedicarse á profesiones ú oficios compatibles
con sus deberes militares, ó que no les impidan acudir al llama-
miento.
Los individuos de la segunda reserva podrán recibir órdenes
sagradas, contraer matrimonio, desempeñar cargos públicos y
dedicarse á cualquiera profesión ú oficio que no les impida acu-
dir á las armas con presteza cuando fueren llamados para ello.
Los reclutas en depósito disfrutarán las mismas ventajas; pero
los sorteados que resulten escedentes de cupo no podrán recibir
órdenes sagradas ni contraer matrimonio hasta que cumplan dos
años en esta situación, ó sea hasta un año después que se verifi-
que un nuevo sorteo y llamamiento.
Art. 13. Los que por virtud de la autorización concedida en
el artículo anterior recibieren órdenes sagradas, se incorporarán
al Ejército en tiempo de guerra para ejercer su ministerio hasta
estinguir en el servicio el plazo obligatorio como los demás indi-
viduos de su clase y alistamiento.
Art. 14. Para servir en el Ejército en cualquiera clase se
admitirán solamente españoles.
Art. 15. La fuerza del Ejército se reemplazará:
Primero. Con los que contando por lo menos la edad de 18
años cumplidos, quieran prestar sus servicios voluntariamente
por el tiempo y en las condiciones que determine el reglamento
é instrucciones por que se rija el Consejo de Redenciones y En-
ganches militares.
Segundo. Con los mozos que fueren alistados y sorteados
anualmente con arreglo á esta ley.
Art. 16. Los mozos de 18 años de edad, que siendo útiles
para el servicio de las armas deseen ingresar voluntariamente en
el Ejército, podrán ser admitidos en los cuerpos activos armados
en que les convenga servir.
Dichos mozos quedarán sometidos al sorteo y llamamiento que
por ra¿on de su edad les corresponda en las zonas donde figuran
alistados.
Si les tocase la suerte de servir en los cuerpos armados, pa-
sarán á ocupar su nueva plaza, y el tiempo que hayan perma-
necido en las filas como voluntarios les será de abono para estin-
guir el de su obligación, en el caso de haber sido sin retribución
pecuniaria.
De lo contrario, cesará ésta desde el dia en que les correspon-
da servir forzosamente, y desde el mismo empezará á contárseles
su nuevo empeño como procedentes de llamamiento.
En el caso de que no les tocase la suerte de servir en cuerpo
activo, conservarán los premios y demás ventajas que les corres-
pondan; pero quedarán obligados á servir en las distintas situacio-
nes del Ejército hasta completar el plazo obligatorio de doce años.
Art. 17. Los individuos de la reserva activa y reclutas en
depósito podrán ser igualmente admitidos á enganche voluntario
en los cuerpos activos armados por los plazos y en las condicio-
nes que determinen los reglamentos; pero continuarán en el de-
ber de estinguir entre todas las situaciones los 12 años de servi-
cio obligatorio, y los reclutas en depósito y mozos en Caja, pol-
lo menos tres en dichos cuerpos armados.
Los individuos espresados en el párrafo anterior, que sean ad-
mitidos á enganche en los cuerpos activos armados, perderán el
derecho á toda retribución pecuniaria desde el dia en que por
circunstancias ordinarias ó estiaordinarias les corresponda ingre-
sar obligatoriamente en dichos cuerpos como los demás indivi-
duos de su respectiva clase y situación.
Art. 18. La parte de los ejércitos de Ultramar que se nutre
con soldados peninsulares, se reemplazará eia primer término
con los individuos pertenecientes á los mismos que al cumplir el
tiempo de su empeño deseen reengancharse; con voluntarios per-
tenecientes al Ejército de la Península en cualquiera de sus si-
tuaciones, y con soldados licenciados que no escedan de la edad
de 35 años, pudiendo además el Ministro de la Guerra emplear
al efecto los procedimientos que puedan alcanzar mejor éxito.
VI
En segundo lugar, y cuando el número de voluntarios y reen-
ganchados no sea suficiente para cubrir las bajas, se procederá á
enviar reclutas de cada llamamiento anual , designados por la
suerte en todas las zonas.
Cuando en caso de guerra no fueren suficientes estos medios
para nutrir aquellos ejércitos, el Gobierno podrá determinar un
sorteo dentro del personal de los cuerpos activos , y aun el envío
de éstos completos, si lo considerase más conveniente.
Art. 19. A los individuos que sirvan en los ejércitos de Ul-
tramar por sorteo, cambio de número, situación ú otra forma que
no sean voluntarios, se reducirá el plazo de servicio á cuatro años
en aquellos dominios, contados desde el dia en que embarquen
en la Península hasta el en que sean baja en sus cuerpos, entre-
gándoles en ellos la licencia absoluta al estinguir su empeño.
Art. 20. Los mozos declarados soldados en las islas Cana-
rias sólo nutrirán los cuerpos allí organizados y localizados, y
únicamente dentro de las mismas islas prestarán su servicio en
tiempo de paz. En cuanto á los demás procedimientos de esta ley,
se adaptarán á las necesidades locales de la recluta en aquella
provincia, quedando facultado el Ministro de la Guerra para ha-
cer las variaciones convenientes, atendidas las circunstancias es-
peciales de aquellas islas.
Art. 21. El servicio militar en España es de carácter nacio-
nal y se prestará sin guardar otra relación ó dependencia con el
interés esclusivo de los pueblos y provincias que la determinada
por la organización del Ejército.
Art. 22. La estension superficial de la Península, islas Ba-
leares y Canarias estará dividida en pequeños territorios llama-
dos zonas militares, en las cuales se organizará el reemplazo del
Ejército y estarán localizadas sus reservas y depósitos.
Las zonas satisfarán las necesidades del reemplazo de unos"1
mismos cuerpos armados en la forma que determina el reglamento
para la ejecución de la parte militar de esta ley.
Art. 23. Los reemplazos para las tropas de iníantería de
Marina, Ingenieros, brigadas de Sanidad y de obreros de Admi-
nistración, establecimientos militares ú otras unidades orgánicas
de carácter especial, no se estraerán constantemente de unas mis-
mas zonas, sacándose sus contingentes en cada año de aquellas
en que resulte mayor número de mozos sorteables, con objeto de
que puedan designarse los cupos con la posible equidad.
CAPÍTULO II.
De la obligación de inscribirse en el alistamiento
para el servicio militar.
Art. 24. En todos los pueblos de la Península, islas Balea-
res y Canarias, se verificará anualmente un alistamiento confor-
me á las reglas que prescribe esta ley.
VII
Art. 25. Las disposiciones para el alistamiento comprenden
á todos los mozos cuyos padres, ó á falta de éstos sus abuelos ó
curadores, tengan ó hayan tenido su resideucia del modo que es-
tablece esta ley, en las provincias de la Península, islas Baleares
y Canarias, ó la tengan ó hayan tenido ellos mismos, aunque al
verificarse el alistamiento residan en otros puntos dentro ó fuera
del Reino.
Art. 26. Serán comprendidos en el alistamiento de cada año:
Primero. Todos los mozos que sin llegar á 20 años hayan
cumplido ó cumplan 19 desde el dia 1.° de enero al 31 de di-
ciembre inclusive del año en que se ha de verificar la declara-
ción de soldados.
Segundo. Los mozos que escediendo de la edad indicada, sin
haber cumplido la de 40 años en el referido dia 31 de diciem-
bre, no hubiesen sido comprendidos por cualquier motivo en nin-
gún sorteo de los años anteriores.
La obligación del servicio militar alcanza á los mozos que ten-
gan la edad espresada respectivamente en los dos párrafos ante-
riores, aunque sean casados ó viudos con hijos.
Art. 27. Todos los españoles, cualquiera que sea su estado
y condición, al cumplir la edad de 18 años están obligados á pe-
dir su inscripción en las listas del Ayuntamiento en cuya juris-
dicción residan sus padres ó curadores, si los tuvieren, ó en las
del pueblo en que ellos mismos habiten en caso contrario.
Los que residan en las provincias de Ultramar ó en el estran-
jero solicitarán su inscripción en las listas del pueblo donde ellos
ó sus familias tuvieron su último domicilio en la Península ó islas
adyacentes.
Art. 28. Los padres y curadores de los mozos sujetos al lla-
mamiento para el servicio militar tienen también el deber de
inscribirlos si éstos hubiesen omitido cumplir tal obligación, y
sus faltas en el particular serán castigadas con la multa de 250
á 500 pesetas, si los mozos fueren habidos, y con la de 500 á
1.000 en caso contrario.
Igual obligación, y con igual responsabilidad criminal, tienen
los Directores ó Administradores de los Asilos ó Establecimientos
de beneficencia y los Jefes de los Establecimientos penales en
que estuvieren acogidos ó í'eclusosal cumplir la edad de 18 años,
los huérfanos de padre y madre y los espósitos, sin perjuicio de
las penas en que puedan incurrir si la omisión llegase á consti-
tuir delito.
Art. 29. Los Jefes de los cuerpos é institutos militares en
que sirvan soldados voluntarios de la edad espresada en el ar-
tículo 37, tendrán igualmente la obligación de remitir en pliego
certificado los oportunos certificados de existencia á los Alcaldes
de los pueblos en que hayan nacido, ó donde residan los padres
de dichos mozos , á fin de que dispongan la inscripción de és-
tos en el aislamiento.
VJH
Si á pesar de la remisión del certificado correspondiente ó de
haber pedido su inscripción con arreglo á lo prevenido en los
dos artículos anteriores resultase algún mozo omitido bajo cual-
quier pretesto en el alistamiento del pueblo á que se haya di-
rigido, se aplicará al Ayuntamiento del mismo y á su Secretario
lo dispuesto en el art. 45.
Ait. 30. Los que no habiendo sido comprendidos en el alis-
tamiento del año correspondiente no se presenten para hacerse
inscribir en el del inmediato, serán incluidos en el primer alis-
tamiento que se verifique después de descubierta la omisión, y
clasificados como soldados sorteables, cualesquiera que sean las
esclusiones ó escepciones que aleguen, designándoseles por el
orden correlativo de inscripción los primeros números del sorteo
inmediato en que no tomarán parte , sin perjuicio de las penas
en que puedan incurrir si hubiesen procurado su omisión con
fraude ó engaño.
Si resultaren inútiles para el servicio, sufrirán un arresto de
uno ó tres meses y la multa de 50 á 200 pesetas , ó en caso de
insolvencia , la detención correspondiente con arreglo al artículo
50 del Código penal.
Art. 31. El que denunciare la existencia y paradero de un
mozo comprendido en el artículo anterior, y que resulte útil
para el servicio, tendrá derecho á designar un mozo entre los
comprendidos en el sorteo de aquel año , que será considerado
como redimido á metálico para el efecto de ser incluido en la
cuarta situación del art. 2.° Si tuviese un hijo sirviendo en los
cuerpos ó secciones armadas de la Península ó de Ultramar, po-
drá usar de este derecho en favor del mismo.
Art. 32. Ningún español mayor de 20 años y menor de 40
podrá tomar posesión de cargo alguno de nombramiento del
Estado , de la provincia , del Municipio ó de elección popular si
no presenta en la oficina ó intervención respectiva el documen-
to que acredite su edad y hallarse libre del servicio militar , ó
el estarlo prestando en la situación correspondiente. Los suel-
dos , haberes, gratificaciones y demás emolumentos que se hu-
bieren satisfecho sin acreditar dichos estremos serán de cargo
del Interventor ó Jefe que hubiese dado la posesión.
Sin practicar dicha formalidad tampoco podrán ser admitidos
los indicados mozos de un modo permanente como funcionarios,
obreros ni dependientes de ninguna de las Compañías de ferro-
carriles y demás establecimientos , Empresas ó Sociedades auto-
rizadas por el Estado , por la provincia ó por el Municipio, bajo
la responsabilidad de sus Gerentes ó Administradores con suje-
ción á esta ley.
Tampoco podrán ser admitidos de igual manera como capata-
ces , destajistas ni jornaleros ó empleados de cualquier clase en
ninguna de las obras que se hagan por gestión directa del Es-
tado , de la provincia ó por el Municipio.
IX
Para acreditar el cumplimiento de dichos deberes no se admi-
tirán otros documentos que una certificación espedida por el
Secretario de la Comisión provincial respectiva , visada por el
Presidente de la misma Comisión , en que se acredite hallarse el
interesado libre del servicio militar , con espresion de la causa,
ó librada por el Comandante de la Caja, Jefe del correspon-
diente batallón de depósito ó de reserva, según la situación del
interesado , con el Visto Bueno en estos tres últimos casos del
Coronel Jefe de la zona. Los individuos pertenecientes á la ins-
cripción marítima ó al cuerpo de voluntarios de marinería ob-
tendrán dicha certificación de las respectivas Autoridades de
Marina.
Art. 33. Los compendidos en las edades que marca el ar-
tículo anterior, y los mayores de 15 años, no podrán salir del
Reino si no acreditan hallarse libres de toda responsabilidad,
ó no aseguian estar á las resultas déla que pueda correspon-
derles, consignando al efecto en depósito la cantidad de 2.C00
pesetas en metálico.
Los que se ausenten antes de los 15 años, consignarán el es-
presado depósito en cuanto cumplan dicha edad.
Si al mozo que se halle en el estranjero tocare la suerte de
servir en cuerpo activo , y no se presentare dentro del término
que se le señale , se verificará la redención en los términos or-
dinarios con la cantidad depositada , y quedará el interesado en
las mismas condiciones y con iguales deberes que los redimidos
á metálico.
Art. 34. A los mozos que pasen á las provincias de Ultra-
mar sólo se les exigirá, en el caso de no hallarse libres de toda
responsabilidad , la debida autorización de sus padres ó curado-
res , quienes respondo án de su presentación cuando fueren
llamados.
El Gobierno cuidará de que , si les corresponde ingresar en el
servicio de las armas, lo presten en el ejército de la provincia
en que residan, en las mismas condiciones que los que se des-
tinen por sorteo á aquellos ejércitos.
El certificado de haber ingresado en el cuerpo del Ejército
activo un individuo de los comprendidos en el párrafo anterior
eximirá á la zona militar 'correspondiente de enviar á aque-
llos dominios el último de los sorteados para servir en ellos.
Cuando alguno de los mozos residentes en Ultramar pretenda
salir del territorio español , se cumplirá lo dispuesto en el artí-
culo anterior, si tuviere la edad espresada en el mismo y no
acreditase hallarse libre de la responsabilidad de servir en cuer-
po activo ó de cubrir las bajas normales que ocurran en alguno
de ellos.
CAPITULO III.
De la formación de distritos para proceder al alistamiento
y demás operaciones del reemplazo.
Art. 35. Los términos municipales de mucho vecindario se
dividirán en secciones para todas las operaciones del reemplazo,
cuando el Gobernador de la provincia, oida la Comisión provin-
cial, crea que así conviene al mejor desempeño de este servicio.
Las secciones constarán por lo menos de 10.000 almas, y cada
sección será considerada como un pueblo distinto para todas las
indicadas operacioues, que correrán á cargo de una Comisión
compuesta cuando menos de tres individuos del Ayuntamiento
a quienes corresponda.
A estas Comisiones será aplicable cuanto en materia de reem-
plazos se dispone respecto á los Ayuntamientos. Si para formar-
las no hubiese número suficiente de Concejales, se completará
con individuos que lo hayan sido en el mismo pueblo el primer
año inmediato anterior, ó en el segundo y siguientes por su
orden.
Art. 36. Los términos municipales que se compongan de una
ó más poblaciones reunidas ó dispersas, con el nombre de lu-
gares, feligresías ú otro cualquiera, serán considerados como
un solo pneblo, así para la formación del alistamiento, como
para todas las demás operaciones del reemplazo.
Se hai'án, sin embargo, separadamente de las demás opera-
ciones del término municipal, las de alguna población, feligre-
sía ó caserío de su dependencia, cuya población no baje de
500 habitantes, cuando á solicitud de la mayoría de los vecinos
lo determine el Gobernador, oida la Comisión provincial.
Art. 37. La acepción de la voz pueblo para los efectos de
esta ley se refiere , tanto á los términos municipales que se
componen de una ó más poblaciones, como alas secciones en
que puedan dividirse estos términos.
CAPITULO IV.
De la formación del alistamiento.
Art. 38. El del 1.° de Enero de cada año publicarán los Al-
caldes de todos los pueblos de la Península, islas Baleares y
Canarias un bando haciendo saber á sus administrados que va á
procederse á la formación del alistamiento para el servicio mi-
litar, y recordando á los mozos comprendidos en el art. 27 la
obligación de hacerse inscribir en dicho alistamiento, así como á
XI
sus padres y curadores la de responder de esta inscripción. Ade-
más se fijará un edicto en los sitios públicos insertándose los ar-
tículos 26, 27, 28, 30 y 32 de esta ley.
Art. 39 En los primeros dias del mes de enero se formará
anualmente encada pueblo el alistamiento, teniendo presente
las declaraciones á que se refiere el artículo anterior, el padrón
de habitantes del término municipal y las indagaciones que han
de hacerse en los libros del Registro civil, en los parroquiales y
en cualquier otro documento.
Art. 40. El alistamiento comprenderá todos los mozos que
tengan la edad prescrita en el art. 26, cualquiera que sea su
estado, clasificándoles por el orden siguiente:
Primero. Los mozos cuyo padre ó cuya madre, á falta de
éste, hayan tenido su residencia durante un año. antes de la fe-
cha del bando para el alistamiento, en el pueblo en que éste se
verifique, aunque se hayan ausentado posteriormente.
Segundo. Los mozos cuyo padre ó cuya madre , á falta de
éste, tengan su residencia desde el 1.° de enero en el pueblo
donde se hace el alistamiento.
Tercero. Los mozos que hayan tenido su residencia de igual
modo en el año anterior, siempre que hubiesen permanecido
en el pueblo dos meses cuando menos durante aquel tiempo.
Cuarto. Los mozos que tengan su residencia desde 1.° de
enero en el pueblo en que se hace el alistamiento.
Quinto. Los naturales del mismo pueblo.
Para la ejecución de estas disposiciones no obsta que el mozo
resida ó haya residido en distinto punto que su padre, ni el que
uno y otro se hallen ausentes, cualquiera que sea el punto donde
se encuentren, dentro ó fuera del Reino, atendiéndose en este
caso á la última r-esideneia de los padres, abuelos ó curadores,
á falta de las circunstancias espresadas anteriormente.
Art. 41. Los mozos que se hallen en alguno de los casos
indicados en el precedente artículo, serán alistados , aun cuan-
do estén sirviendo en el Ejército ó en la Armada por cualquier
concepto y en cualquiera de las clases y categorías que se reco-
nocen en los mismos y en todos sus institutos y dependencias,
siempre que no sea por haberles cabido ya la suerte de sol-
dados.
Art. 42. Se considerarán comprendidos en la edad requeri-
da para el alistamiento de mozos que, aparentando tenerla no-
toriamente, no acrediten con documentos lo contrario.
Art. 43. Para calificar la residencia al verificar el alista-
miento, se observarán las reglas siguientes:
Primera. Se entiende por residencia la estancia del mozo, ó
del padre, ó de la madre en el pueblo donde cada uno de éstos
ejerza de continuo su profesión, arte ú oficio, ú otra cualquier
manera de vivir conocida, ó bien donde habitualmente perma-
nece manteniéndose con el producto de sus bienes.
XII
Segunda. No se considerará interrumpida la residencia por-
que el mozo, el padre ó la madre se hayan ausentado temporal-
mente del pueblo ó lugar en que viven.
Tercera. Tampoco se considerará interrumpida la residencia
del mozo en un pueblo porque lo deje eventualmente para dedi-
carse á los estudioso al aprendizaje de algún arte ú oficio, siem-
pre que regrese durante sus vacaciones, ó cuando estos estudios
ó aprendizaje hubiesen terminado. .
Cuarta. Cuanto queda establecido respecto al padre del
mozo, tendrá igualmente aplicación á su madre cuando el padre
esté demente , cuando se halle sufriendo una condena en algún
establecimiento penal, cuando resida fuera de las provincias de
la Península. Baleares y Canarias, y por último, cuando se ig-
nore su paradero.
Quinta. Se considerará como no existente la madre del mozo
si se hallase comprendida en alguno de los casos mencionados
en la regla anterior.
Sesta. El asilo ó establecimiento de beneficencia en que se
criaron ó en que se hallaren acogidos los mozos huérfanos de
padre y madre, y los espósitos, ó el punto en que residan las
personas que los hubiesen prohijado, se consideraián respecto de
los mismos como la residencia de su padre para la formación del
alistamiento y demás operaciones del remplazo; pero cuando los
mozos huérfanos ó los espósitos se hallaren á la vez en los dos
casos espresados, los Ayuntamientos y Comisiones provinciales
se atendrán al punto de residencia de las personas que hubiesen
prohijado á dichos mozos, y no al de los establecimientos de be-
neficencia, salvo el caso de haber muerto los prohijantes que-
dando en menor edad el prohijado.
Art. 44. Concurrirán á la formación del alistamiento, junta-
mente con los individuos del Ayuntamiento, los Curas párrocos ó
los eclesiásticos que aquellos designen, así como también los en-
cargados del Registro civil, á fin de suministrar las noticias que
seles pidan, teniendo siempre de manifiesto los libros parroquia-
les y los del Registro.
Art. 45. El alistamiento de mozos será firmado por los Con-
cejales del pueblo sección y por el Secretario ó el que haga sus
veces. Dichos funcionarios serán responsables de las omisiones
indebidas que contenga, é incurrirá cada uno de ellos en la mul-
ta de 100 á 200 pesetas por cada mozo que hubieren omitido sin
causa justificada.
Si de las diligencias que en tal caso hará instruir el Gober-
nador de la provincia resultase fraudulenta la omisión, remitirá
las actuaciones al Juzgado ordinario para los efectos prevenidos
en el art. 173.
Art. 46. Verificado el alistamiento, se fijarán el dia 15 de
enero copias autorizadas por el Alcalde y por el Secretario del
Ayuntamiento en los sitios públicos acostumbrados, cuidando con
XIII
el esmero posible de que permanezcan fijadas por el espacio de
diez dias. En dichas copias se espresarán los puntos de residen-
cia de los mozos alistados.
CAPITULO V.
De la rectificación del alistamiento .
Art. 47. El último domingo del mes de enero, previo anun-
eio al público para la concurrencia de los interesados, se hará la
rectificación del alistamiento, el cual se leerá en voz clara inte-
ligible, y se oirán las reclamaciones que hagan el Síndico y los
interesados, ó por ellos sus padres, curadores, parientes en gra-
do conocido, amos ó apoderados, asi en cuanto á la esclusion
como á la inclusión de otros mozos y á la edad que se haya ano-
tado á cada uno.
Además del anuncio general se citará personalmente á todos
los mozos comprendidos en el alistamiento. La citación se hará
por papeletas duplicadas, de las cuales se entregará una al mozo,
y á falta de éste ó si no pudiese ser habido, á su padre, madre,
curador, pariente más cercano, amo ú otra persona de quien
dependa; y la otra se unirá al espediente después que la haya
firmado el mozo ó cualquiera de las personas mencionadas, á
quienes, en defecto del mismo, se hubiese hecho saber la ci-
tación.
En caso de que ninguno de éstos supiese firmar , lo hará un
vecino de la casa ó de alguna de las inmediatas, á su nombre.
Art. 48. El Ayuntamiento oirá breve y sumariamente las
indicadas reclamaciones y admitirá en el acto las pruebas que
se ofrezcan, tanto por el interesado cuanto por los que le con-
tradigan, acordando enseguida lo que les parezca justo, por ma-
yoría absoluta de votos. Todo lo que se haya espuesto constará
sucintamente en el acta, así como también el estrado de prue-
bas presentadas y la resolución del Ayuntamiento.
Se dará á los interesados que entablen reclamaciones una cer-
tificación en que consten éstas con todas sus circunstancias, sin
exigirles ningún derecho.
Art. 49. Cuando los mozos que reclamen su esclusion del
alistamiento por hallarse comprendidos en los de otros pueblos
fuesen conocidamente pobres, las Autoridades y Ayuntamientos
respectivos no les exigirán costas, derechos ni otro papel que el
de la clase de oficio en cuantas diligencias tengan aquellos que
practicar para la justificación del hecho en que funden sus recla-
maciones.
Art. 50. Serán escluidos del alistamiento:
Primero. Los que voluntariamente hayan servido ya en el
Ejército ó Armada sin retribución de enganche el tiempo que
era obligatorio para todos los mozos de su misma edad.
XIV
Segundo. Los que en un reemplazo anterior hayan redimi-
do la suerte de soldados por medio de sustituto ó retribución pe-
cuniaria.
Tercero. Los que en 31 de diciembre del año que se hace
el alistamiento no lleguen á los 19 años cumplidos de edad.
Cuarto. Los que pasen de la edad de 40 años cumplidos en
dicho 31 de diciembre.
Quinto. Los que hayan sido alistados y sorteados en uno de
los años anteriores después de haber cumplido la edad prevenida
en las disposiciones vigentes.
Sesto. Los que justifiquen haber sido alistados con arreglo
á la ley en algún otro pueblo para el mismo reemplazo, á no ser
que el caso haya producido ó produzca la competencia de que
tratan los arts. 60 y 62.
Sétimo. Los individuos que se hallen inscritos en las indus-
trias de pesca y navegación, con arreglo á lo que dispone la ley
de 22 de marzo de 1873, los cuales por la de 7 de enero de 1877
tienen obligación de servir en tripulaciones de buques de la
Armada.
Octavo. Los pertenecientes al cuerpo de voluntarios de ma-
rinería, que por el decreto de su institución deben igualmente
servir en los buques de la Armada.
Los Comandantes de Marina de las provincias pasarán á los
Gobernadores de las mismas, antes del mes de diciembre de
cada año, una relación filiada de los individuos que durante el
año inmediato deban cumplir los 19 años de edad, y que se ha-
llen inscritos en las espresadas industrias de pesca y navegación,
ó pertenezcan al cuerpo de voluntarios de marinería, mientras
este último no se estinga.
Los Gobernadores mandarán publicar sin demora dicha re-
lación en el Boletín oficial, á fin de que los comprendidos en
ella sean escluidos del alistamiento para el reemplazo del
Ejército.
Art. 51. Cuando los Ayuntamientos tengan datos para sa-
ber que un mozo está comprendido en cualquier caso del artículo
anterior, dispondrán que se le escluya del alistamiento aúneme
el interesado no produzca reclamación al efecto, quedando sin
embargo á salvo el derecho de los demás interesados en contra
de la esclusion.
Art. 52. Si las justificaciones ofrecidas por los interesados
no pudiesen verificarse en el acto, ya porque sea necesario prac-
ticarlas en distintos pueblos, ya porque hayan de presentarse
documentos existentes en otras partes, se hará constar así en las
actas, señalando el Ayuntamiento un término prudente, dentro
del cual se realicen y presenten dichas justificaciones. Entretan-
to, y sin perjuicio de la resolución que recayese cuando éstas se
presenten, el hecho alegado se considerará como si no se hubiese
producido reclamación alguna.
XV
Las resoluciones en estos actos se dictarán breve y sumaria-
mente con la formalidad que queda prevenida; en la inteligencia
de que si las justificaciones ofrecidas no se presentasen en el tér-
mino señalado, trascurrido éste serán desestimadas.
Art. 53. Si no pudiesen concluirse en el último domingo del
mes de enero las operaciones requeridas para la rectificación del
alistamiento, se continuarán en los dias festivos inmediatos, y aun
en los no festivos si fuese necesario, hasta su conclusión, anun-
ciando al fin de cada sesión el dia en que se ha de celebrar la
siguiente, y fijando en los sitios acostumbrados los edictos que
correspondan.
Art. 54. En la mañana del dia anterior al segundo domingo
del mes de febrero se reunirán los Ayuntamientos para dar lec-
tura y cerrar definitivamente las listas rectificadas, oyendo y fa-
llando en el acto cuantas reclamaciones se produzcan respecto á
la inclusión ó esclusion de algún mozo.
Dichas listas serán firmadas por los individuos del Ayunta-
miento y por el Secretario, y no sufrirán ya más alteración que
la que resulte á consecuencia de las reclamaciones y competen-
cias de que trata el capítulo siguiente, dejando para otro llama-
miento á los mozos que resultasen omitidos.
Art. 55. Todos los comprendidos en el alistamiento serán
citados por edictos para su presentación en el lugar que se les
designe, á fin de celebrar el acto de la clasificación y declaración
de soldados en el segundo domingo del mes de febrero.
Además de este anuncio general, se les eitai'á personalmente
por medio de papeletas duplicadas, de las cuales una se entre-
gará á cada mozo, y si éste no pudiese ser habido, á su padre,
madre, curador, pariente más cercano, apoderado, amo ú otra
persona de quien dependa, y la otra se unirá al espediente des-
pués que la haya firmado el mozo ó cualquiera de las pevsonas
mencionadas á quienes, en defecto del mismo, se hubiese hecho
saber la citación.
En caso de que ninguno de éstos supiese firmar, lo hará un
vecino á su nombre.
CAPITULO vi.
De las reclamaciones y competencias relativas al alistamiento.
Art. 56. Los interesados que pretendan reclamar contra las
resoluciones del Ayuntamiento, lo manifestarán así por escrito ó
por comparecencia ante el Secretario en el término preciso y
perentorio de los tres dias siguientes al de la publicación de
aquellas, pidiendo al mismo tiempo la certificación conveniente
para apoyar su queja. Esta certificación comprenderá los demás
pormenores que señale el Ayuntamiemto, y será entregada al
XVI
interesado dentro de los tres dias siguientes al de su reclamación,
sin exigir por ello derecho alguno, anotando en la misma certifi-
cación el dia en que se verifica su entrega, dando conocimiento
de su espedicion á los demás mozos interesados por medio de
edictos fijados en los sitios públicos de costumbre.
Art. 57. Dentro de los 15 dias siguientes acudirá el intere-
sado á la Comisión provincial, presentando la certificación que se
le haya librado, sin la cual, ó pasado dicho término, no se admi-
tirá su instancia, á no ser en queja de que se le niega ó retarda
indebidamente aquel documento.
Art. 58. Si la Comisión provincial considera que puede re-
solver sobre la reclamación sin más instrucción del espediente, lo
hará desde luego. En caso contrario, dispondrá la instrucción
que deba dársele, limitando el término para ello al puramente
preciso, según las respectivas circunstancias, á fin de que no
haya dilación ni entorpecimiento.
Art. 59. La resolución de la Comisión provincial será ejecu-
tiva desde luego, sin perjuicio de que los interesados puedan re-
currir al Ministerio de la Gobernación en el plazo y forma que
esta ley establece para todas las reclamaciones.
Art. 60. Cuando un mozo resultare incluido en el alista-
miento de dos ó más pueblos, se decidirá á cuál de ellos debe
corresponder por el orden señalado en el art. 40, de modo que
si no concurren las circunstancias que espresa el primer caso, se
atenderá á las que comprende el segundo; á falta de éste á las del
tercero, y así sucesivamente, dando siempre la preferencia al
pueblo en que el interesado haya solicitado su inscripción, con
arreglo á los artículos 27, 28 y 38, si estuviere además compren-
dido en alguno de los números del 40 citado.
En tal concepto, cuando esto no se verifique, el mozo alista-
do corresponderá :
Primero. Al alistamiento del pueblo en que el padre, óá
falta de éste la madre del mozo , haya tenido por más tiempo su
residencia durante el año anterior.
"egundo. Al alistamiento del pueblo en que el padre, óá
falta de éste la madre, tenga su residencia desde 1.° de enero,
ó la haya tenido en este dia.
Tercero. Al alistamiento del pueblo en que el mozo haya
tenido por más tiempo su residencia durante el año anterior.
Cuarto. Al alistamiento del pueblo en que el mozo tenga
su residencia desde 1.° de enero, ó la haya tenido en este mis-
mo dia.
Quinto. Al alistamiento del pueblo de que el mozo sea na-
tural.
Art. 61. Si después de terminado el plazo de la rectificación
de las listas resultare algún mozo alistado en un solo pueblo, en
él únicamente responderá de la suerte que le haya cabido,
aunque según lo dispuesto en el artículo anterior debiera con
XVII
•mejor derecho haber sido comprendido en otro cualquier alista-
miento .
Lo mismo sucederá si el mozo llegase á ingresar en Caja por
el cupo de una zona sin que un pueblo de otra, asistido de me-
jor derecho , hubiere entablado en debida forma la competencia
de que trata el artículo siguiente.
Art. 62. Cuando un mozo haya sido comprendido simultá-
neamente en los alistamientos de dos ó más pueblos , sus res-
pectivos Ayuntamientos se pondrán de acuerdo para decidir á
cuál de ellos corresponde. Sise hallasen discordes, remitirán
los espedientes á la Comisión provincial , y ésta resolverá den-
tro del término de un mes en el caso de que los pueblos intere-
sados correspondan á la misma provincia.
Si perteneciesen los pueblos á distintas provincias , entonces
sus respectivas Comisiones procurarán ponerse de acuerdo , y
de no conseguirlo remitirán los espedientes al Secretario gene-
ral del Consejo de Estado en el plazo menor posible , que en
ningún caso podrá pasar de ocho dias, á fin de que en los dos me-
ses siguientes la Sección de Gobernación del mismo Consejo
proponga al Ministerio del ramo la resolución que estime pro-
cedente.
El mozo podrá alegar sus excepciones ante el Ayuntamiento
de cualquiera de los pueblos donde se verificó el alistamiento,
y el fallo que recaiga producirá todos sus efectos aunque la
competencia no se resuelva en favor del mismo pueblo, si bien
el interesado jugará suerte tan sólo en la zona á que corres-
ponda aquel á quien se declare definitivamente asistido de mejor
derecho.
Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio del
derecho que , con arreglo á los anteriores , tienen los interesa-
dos para reclamar contra los acuerdos que dicten los Ayunta-
mientos y Comisiones provinciales acerca del alistamiento.
CAPITULO "VII.
De las esclusiones del servicio militar.
Art. 63. Serán escluidos totalmente del servicio militar:
Primero Los mozos inútiles por defecto físico que puedan,
sin intervención de persona facultativa, declararse evidentemen-
te incurables.
Tales defectos se especifican en la clase 1.a del cuadro de
inutilidades físicas.
En caso de duda, ó cuando exista sospecha de fraude, será
-el mozo remitido á la decisión de la Comisión provincial.
Segundo. Los que padezcan cualquiera de las inutilidades
•comprendidas en la segunda clase del mencionado cuadro, siem-
ii
XV 111
pre que resulte tan evidente su padecimiento que los Médicos-
puedan cumprobarlo y declararlo por el solo acto del reconoci-
miento practicado ante la Comisión provincial.
Tercero. Los que no alcancen la estatura mínima de un me-
tro 500 milímetros.
Los mozos comprendidos en este número y en los dos anterio-
ree, á quienes se escluya del servicio militar, recibirán en el
mismo dia un certificado espedido por el Ayuntamiento ó por
la Comisión provincial, si fuesen reclamados ante la misma, en
el que se haga constar dicha circunstancia y el motivo de la
esclusion.
Cuarto. Los religiosos profesos de las Escuelas Pias , de las
congregaciones destinadas esclusivamente á la enseñanza con
autorización del Gobierno , y de las misiones dependientes de
los Ministerios de Estado y Ultramar.
Quinto. Los novicios de las mismas órdenes que lleven seis-
meses de noviciado, cumplidos antes del dia de la clasificación.
Quedarán sujetos á nuevo alistamiento y clasificación los mo-
zos que se eximieren en virtud de esta esclusion y de la ante-
rior, cuando dejen de pertenecer por cualquier motivo alas
referidas órdenes antes de cumplir los 32 años de edad.
Al efecto , los Prelados de las órdenes religiosas pasarán al
Gobernador de la provincia respectiva una nota oficial de los
mozos que tomen el hábito, en el mismo dia de su ingreso en
la congregación , y de los que dejen de pertenecer á ella, tam-
bién en el dia que esto se verifique.
Estas notas , trasmitidas por la Autoridad civil al Alcalde del
pueblo respectivo, servirán para la esclusion de los interesados
del servicio militar , ó para su inclusión en nuevo alistamiento,
según el caso.
Sesto Los operarios del establecimiento de minas de Alma-
den del azogue , que sean naturales de este pueblo ó de los de
Chillón , Almadenejos, Alamillo y Gargantiel , y que estén ma-
triculados en el establecimiento con destino á trabajos subter-
ráneos ó á los de fundición de minerales, ocupándose en ellos
por oficio y con la aplicación y constancia que les permita la
insalubridad de los mismos . siempre que hubieren servido por
lo menos 50 jornales de trabajos subterráneos en el año ante-
rior al del reemplazo en que deban ser comprendidos.
Los que fueren escluidos del servicio militar por esta causa
quedarán obligados á presentar en el acto de la rectificación de
cada uno de los alistamientos sucesivos , hasta que cumplan la
edad de 32 años , certificación que acredite haber prestado el
mencionado número de jornales en el año anterior , sin cuyo re-
quisito serán nuevamente alistados y declarados soldados sor-
teables , á no ser que justifiquen haber dejado de asistir á las
minas por enfermedades consiguientes á la insalubridad de sus
trabajos , presentando certificado espedido por el Interventor y
XIX
visado por el Superintendente de dichas minas con referencia
al espediente instruido al efecto.
Las Comisiones provinciales comunicarán á los Superinten-
dencia de las minas la lista de los individuos que por mineros
del establecimiento se eximan del servicio militar, y la de aque-
llos cuya esclusion sea confirmada en los reemplazos sucesivos,
así como la espresada Superintendencia pondrá en conocimien-
to de las Autoridades superiores civil y militar de la respectiva
provincia los nombres de los operarios escluidos que no presten
los indicados 50 jornales en algún año.
Sétimo. Los Oficiales del Ejército ó de la Armada y sus
institutos , los alumnos de Escuelas , Academias y Colegios mili-
tares , los Maquinistas, Ayudantes de máquinas, Practicantes
de Cirugía é individuos de todas las demás clases militares per-
tenecientes á los buques de la Armada que se hallen desempeñan-
do en ellos sus respectivas plazas el dia I.° de abril.
Los comprendidos en esta esclusion que antes de cumplir
los 32 años de edad obtuvieren la licencia absoluta ó dejaren
de pertenecer respectivamente á cualquiera de las clases indi-
cadas , quedarán sujetos á nuevo alistamiento y clasificación,
abonándoseles en tal caso como servicio activo el que ya hubie-
ren prestado desde la edad de 16 años cumplidos para estinguir
los 12 de su obligación.
El Ministro de la Guerra podrá destinar como crea conve-
niente á los Oficiales del Ejército y de la Armada que hayan
obtenido su licencia absoluta.
Octavo. Los mozos que el dia 1.° de abril se hallen sufrien-
do condena de cadena, reclusión, estrañamiento . presidio ó
prisión mayor ó correccional que no deban estinguir antes de
cumplir la edad de 40 años, ó hayan sido condenados á esas
penas por sentencia firme.
Los que antes de cumplir esta edad estingan dichas penas se
incorporarán al primer llamamiento que se verifique y serán
clasificados con los mozos pertenecientes al mismo. Si por no
concurrir entonces en ellos ninguna causa de exención á las
determinadas en esta ley fuesen declarados soldados sorteables ,
y les tocase cubrir plaza en las filas, serán destinados al bata-
llón disciplinario de Melilla por el tiempo de su servicio activo
aquellos á quienes corresponda servir en la Península, y ;< la
brigada disciplinaria de la isla de Cuba los que por razón del
número que hayan obtenido en el sorteo deban servir en Ul-
tramar.
Los Jefes de los Establecimientos penales en que dichos mo-
zos cumplan sus condenas , participarán sin demora su licencia-
miento á los Alcaldes de los pueblos en que hubiesen sido alis-
tados.
Art. 64. Los mozos que el dia 1.° de Abril estén sufriendo
condena de confinamiento, inhabilitación de cualquier clase, des-
XX
tierro , sujeción ala vigilancia de la Autoridad, suspensión de
cargo público, derecho de sufragio , profesión ú oficio , arresto
mayor ó menor, caución ó multa, ó hayan sido condenados por
sentencia firme á dichas penas, serán clasificados como los de-
más mozos de su llamamiento , pudiendo ingresar en cualquiera
de los cuerpos del Ejército , si les corresponde servir en activo.
Art. 65. El mozo que el dia 1.° de abril haya sufrido algu-
na pena de las comprendidas en el artículo anterior, podrá in-
gresar en cualquier cuerpo del Ejército activo, si le corresponde
servir en él. Cuando hubiere sufrido una de las penas espresa-
das en el núm. 8.° del art. 63, será destinado por el tiempo de
su servicio activo al batallón disciplinario de Melilla ó á la bri-
gada disciplinaria de la isla de Cuba , según le corresponda ser-
vir en la Península ó Ultramar.
Art. 66. Quedarán temporalmente escluidos del servicio
militar :
Primero. Los mozos que fuesen declarados inútiles por cual-
quier enfermedad ó defecto físico de los comprendidos en las
clases 2.a y 3.a del cuadro , salvo el caso previsto en el número
2.° del art. 63.
Segundo. Los que alcanzando la talla de un metro 500 milí-
metros, no lleguen á la de un metro 545.
Los comprendidos en este número y en el anterior ingresarán
en los respectivos depósitos con la obligación de presentarse para
ser tallados , ó bien reconocidos y aun observados en la época
de clasificación de cada uno de los tres llamamientos sucesivos ;
y si al cuarto año no alcanzasen la estatura de un metro 545 mi-
límetros , ó resultasen inútiles para el servicio , se les espedirá
el certificado de que se hace mérito en el número 3.° del artí-
culo 63. Si por el contrario , alcanzasen en alguno de dichos
años la estatura de un metro 545 milímetros , y fuesen con-
ceptuados útiles, se reformará su clasificación declarándolos
soldados sorteables , y se incorporarán con los mozos del pri-
mer llamamiento para ser sorteados, abonándoseles el tiempo
trascurrido para completar el plazo de seis años en situación
activa , debiendo servir por lo menos un año en un cuerpo ac-
tivo.
Tercero. Los mozos que en 1.° de abril se hallen procesados
por causa criminal, hasta tanto que terminada ésta, y*en vista
de su resultado, pueda procederse con arreglo á lo anteriormente
establecido.
Art. 67. Si alguna sentencia llevase consigo espresamente ó
como penas accesorias las de inhabilitación perpetua ó temporal,
bien sea absoluta, bien especial, para cargo público, los penados
comprendidos en las disposiciones anteriores no podrán optar á
ningún ascenso en la carrera de las armas.
Art. 68. Los mozos comprendidos en- los casos de esclusion
espresados en los números 4.°, 5.°, 6.°, 7.° y 8.° del art. 63, po-
XXI
drán escusar su presencia al acto de la clasificación, y ser repre-
sentados por sus padres, parientes, amigos, ó por cualquier otra
persona comisionada al efecto por los interesados.
CAPITULO VIII.
De las escepciones del servicio activo en los cuerpos armados.
Art. 69. Serán esceptuados del servicio activo en los cuerpos
armados, y destinados como soldados condicionales á los depósi-
tos para prestar sus servicios en caso de guerra y en los periodos
de asambleas de instrucción, siempre que aleguen su escepcion
en el tiempo y forma que esta ley prescribe:
Primero. El hijo único que mantenga á su padre pobre sien-
do este impedido ó sexagenario.
Segundo. El hijo único que mantenga á su madre pobre
siendo ésta viuda, ó casada con persona también pobre y sexage-
naria ó impedida.
Tercero. El hijo único que mantenga á su madre pobre, si el
marido de ésta, pobre también, se hallare sufriendo una condena
que no haya de cumplir dentro de un año.
Cuarto. El hijo único que mantenga á su madre pobre, si su
marido se halla ausente por más de 10 años, ignorándose abso-
lutamente su paradero durante ese tiempo, ajuicio del Ayunta-
miento ó de la Comisión provincial respectivamente.
Quinto. El espósito que mantenga- á la persona que lo crió
y educó, habiéndole conservado en su compañía desde la edad
de tres años sin retribución alguna, siempre que en él concur-
ran las circunstancias determinadas en los párrafos anteriores.
Sesto. El hijo único natural, reconocido en legal forma, que
mantenga á su madre pobre, que fuere célibe ó viuda, habién-
dole ésta criado y educado como tal hijo, ó, si siendo casada, el
marido, también pobre, fuese sexagenario ó impedido.
Sétimo. El nieto único que mantenga á su abuelo ó abuela
pobre, siendo aquél sesagenario ó impedido, y ésta viuda, con
tal que dicho nieto sea huérfano de padre y madre, y haya sido
criado y educado por el abuelo ó abuela indicados.
Octavo. El nieto único que reuniendo las circunstancias es-
presadas en el párrafo anterior, mantenga á su abuela pobre si
el marido de ésta fuera también pobre y sexagenario ó impe-
dido , ó se hallase ausente por más de 10 años , ignorándose su
paradero.
Noveno. El hermano único de uno ó más huérfanos de padre
y madre, si los mantiene desde un año .antes de la clasificación
y declaración de soldados, ó desde que quedaron en la orfandad,
siendo dichos hermanos pobres y menores de 17 años ó impedi-
dos para trabajar, cualquiera que sea su edad.
XXII
Décimo. El hijo de padre que no siendo pobre tenga otro ú
otros hijos sirviendo personalmente en los cuerpos armados del
Ejército por haberles cabido la suerte, si privado del hijo que
pretende eximirse no quedase al padre otro varón de cualquier
estado, mayor de 17 años, no impedido para trabajar.
Cuando el padre fuese pobre, sea ó no impedido ó sexagena-
rio, subsistirá en favor del hijo la misma escepcion del párrafo
anterior, y se considerará que no queda al padre ningún hijo,
aunque los tenga, si se hallan comprendidos en alguno ó algunos
de los casos que espresa la regla 1.a del art. 70.
Lo prescrito en esta disposición respecto al padre se entenderá
también respecto á la madre, casada ó viuda.
Undécimo. Los hijos de los propietarios y administradores ó
mayordomos que viviesen en finca rural beneficiada por la ley
de 3 de junio de 1868, los de los arrendatarios ó colonos y de
los mayorales y capataces á quienes cupiese la suerte de soldados
después de dos años de residencia en la misma finca, y los demás
mozos sorteables después de habitar en ella por espacio de cua-
tro años consecutivos.
Esta escepcion aprovechará únicamente á los habitantes de
fincas que hubieren obtenido los beneficios de dicha ley antes de
la promulgación déla presente, sin perjuicio de que el Ministerio
de Fomento disponga una escrupulosa revisión de todos los espe-
dientes y declare caducadas las concesiones que no se ajusten
estrictamente á los términos legales.
Art. 70. Para la aplicación de las exenciones contenidas en
el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
Primera. Se considerará un mozo hijo ó hermano único aun
cuando tenga uno ó más hermanos, si éstos se hallan comprendi-
dos en cualquiera de los casos siguientes:
Menores de 17 años cumplidos.
Impedidos para trabajar.
Soldados que en los cuerpos armados del Ejército cubren plaza
que les ha tocado en suerte.
Penados que estinguen una condena de cadena ó reclusión ó la
de presidio ó prisión que no baje de seis años.
Viudos con uno ó más hijos, ó casados que no puedan mante-
ner á su padre ó madre.
Segunda. La escepcion de 'que trata el párrafo tercero del
artículo anterior, producirá sus efectos únicamente mientras el
padre del mozo ó el marido de la madre se halle sufriendo la
condena, y cesará tan luego como el mismo salga por cualquier
concepto del establecimiento penal.
Tercera Se reputará por punto general nieto único á un
mozo cuando su abuelo ó abuela no tengan otro hijo ó nieto. Se
considerará, sin embargo, nieto único aquel cuyo abuelo ó abue-
la tienen uno ó más hijos ó nietos, si éstos reúnen las circuns-
tancias espresadas en alguno de los cuatro primeros números del
XXIII
artículo anterior, ó se hallen en cualquiera de los cinco casos
que menciona la regla 1.a del presente; entendiéndose que los
comprendidos en el último no han de estar en situación de poder
mantener á su abuelo ó abuela.
Cuarta. Se reputará muerto el hijo, nieto ó hermano que se
halle ausente por espacio de más de lü avíos consecutivos, y cuyo
paradero se ignore desde entonces, ajuicio del Ayuntamiento ó
de la Comisión provincial respectivamente; pero asi en este caso
como en los que mencionan los números 4." y 8.° del articulo
anterior será indispensable acreditar en debida forma que se han
practicado las posibles diligencias en averiguación del paradero
del ausente.
Quinta. Serán considerados como huérfanos, para la aplica-
ción del párrafo noveno del anterior artículo, los hijos de padre
pobre y sexagenario ó impedido para trabajar, ó que se halle su-
friendo una condena que no deba cumplir antes de terminar el
año en que se verifique la clasificación, ó ausente por espacio de
10 años, ignorándose desde entonces su paradero á juicio del
Ayuntamiento ó de la Comisión provincial, después de practica-
das las diligencias que espresa la regla anterior. En el mismo
caso se considerarán los hijos de viuda pobre.
Sesta. Para que el impedimento del padre 6 abuelo exima
del servicio al hijo ó nieto que los mantenga, ha de ser tal que,
procediendo de enfermedad habitual ó defecto físico, no les per-
mita el trabajo corporal necesario para adquirir su subsistencia.
El padre ó abuelo sexagenario será reputado en iguales cir-
cunstancias que el impedido, aun cuando se halle en disposición
de trabajar al tiempo de hacerse la clasificación del mozo inte-
resado.
Sétima. Se considerará pobre á una persona, aun cuando
posea algunos bienes, si privada del ausilio del hijo nieto ó her-
mano que deba ingresar en las filas no pudiese proporcionarse
con el producto de dichos bienes los medios necesarios para su
subsistencia y para la de los hijos y nietos menores de 17 años
cumplidos que de la misma persona dependan, teniendo en cuen-
to el número de individuos de su familia y las circunstancias de
cada localidad.
Octava. Se entenderá que un mozo mantiene á su padre,
madre, abuelo, abuela, hermand ó hermana, siempre que éstos
no puedan absolutamente subsistir si se les priva del ausilio que
les presta dicho mozo, ya viva en su compañía ó separado de
ellos, ya les entregue ó invierta en su manutención todo ó parte
del producto de su trabajo.
Novena. Para los efectos del núm. 10 del art. 69 se consi-
derará como existente en el Ejército el hijo que hubiese muerto
en función del servicio ó por heridas recibidas durante su des-
empeño, dentro de dos años contados desde la fecha de la lesión,
y también por la fiebre amarilla, el tétanos, la fiebre biliosa gra-
XXIV
ve de los países cálidos, la hepatitis aguda y la tisis, si se
encontrase sirviendo en alguno de los Ejércitos de Ultramar por
haberle correspondido en el sorteo general, ó con sujeción á lo
establecido en el párrafo segundo del art. 34.
Pero no se entenderá que sirven en el Ejército para conceder
la escepcion espresada :
Los desertores.
Los sustitutos de otros mozos, si no lo son por su hermano.
Los que han redimido el servicio por medio de sustitución ó de
retribución pecuniaria.
Los cadetes ó alumnos de Colegios ó Academias militares y los
Oficiales de todas graduaciones, por entenderse que unos y otros
han abrazado como carrera la profesión militar.
Décima. Cuando en un mismo alistamiento hayan sido com-
prendidos dos hermanos legítimos que tengan la edad espresada
en el núm 1.° del art. 26, y sean declarados ambos soldados
sorteables, sufrirán el sorteo con los demás mozos alistados; y si
por razón del número que obtuvieren les correpondiese á los dos
prestar el servicio en los cuerpos armados, se reformará la clasi-
ficación del que hubiese sacado el número mayor, previa justifi-
cación de haber ingresado en cuerpo activo el que tenga número
más bajo, declarándose á aquel soldado condicional y destinán-
dolo en tal concepto al depósito de la zona respectiva.
Si cualquiera de los hermanos hubiese debido, por razón de
su edad, ser incluido en algún alistamiento anterior y no lo hu-
biera sido por causas que le sean imputables, estando por tanto
sujeto á la sanción penal establecida en el art. 30, se declarará
soldado condicional al hermano que haya sido alistado para el
correspondiente llamamiento, tan luego como el otro verifique su
embarque para el Ejército de Ultramar á que se le destine ó sea
dado de alta en un cuerpo activo de la Península según corres-
ponda.
En el caso de que ambos hermanos se hallen incursos en la
penalidad establecida en el art 30, no procederá la esclusion
ni exención del servicio activo á ninguno de ellos, como no sea
por causa de inutilidad física.
Los mozos comprendidos en la escepcion ]0 del artículo ante-
rior, ingresarán en Caja y permanecerán en ella hasta que justi-
fiquen que su hermano ó hermanos sé hallaban sirviendo en el
Ejército precisamente el dia fijado para su clasificación. Sólo
cuando se llene este requisito se les esceptuará del servicio en
los cuerpos armados y se les declarará soldados condicionales.
Undécima. Las circunstancias que deben concurrir en un
mozo para el goce de una escepcion con arreglo á las disposicio-
nes que comprenden este artículo y el anterior, se considerarán
precisamente con relación al dia 1.° del mes de abril , que es el
señalado por el art. 103 para dar principio al juicio de exencio-
nes ante la Comisión provincial ; pero la edad del padre, abuela
XXV
ó hermano, se tendrá por cumplida cuando deba serlo antes de
terminar el año de reemplazo.
Duodécima. Las escepciones contenidas en el artículo ante-
rior no se aplicarán á otros casos que á los determinados espre-
samente en el mismo, y las señaladas con los números 1.°, 2.°,
3.°, 4.°, 7.°, 8.°, 9.° y 10 se otorgarán solamente á los hijos y
nietos legítimos.
Ait. 71. Se esceptúan del servicio ordinario en los cuerpos
armados, siendo por tanto declarados soldados condicionales, los
mozos que se hallen comprendidos en los párrafos de los dos ar-
tículos precedentes, aun cuando no aleguen su escepcion al tiem-
po de hacerse la clasificación y declaración de soldados, si reu-
niendo en esta época las circunstancias necesarias para gozar de
la escepcion, no pudieron alegarla entonces por no haber llega-
do á su noticia algún acontecimiento indispensable para que les
fuera otorgada.
Art. 72. Los mozos á quienes se hubiere otorgado alguna de
las escepciones contenidas en el art. 69, quedarán obligados á
presentarse al acto de la clasificación y declaración de soldados
en cada uno de los tres reemplazos siguientes;„y si hubiere ce-
sado su escepcion, no habiendo ninguna otra causa que les exi-
ma del servicio en los cuerpos armados, serán declarados solda-
dos sorteables y se incorporarán á los mozos del primer llama-
miento á fin de sufrir el sorteo, abonándoles para estinguir el
plazo de seis años en situación activa el tiempo que hayan per-
manecido en los depósitos como soldados condicionales.
Aquellos cuya escepcion fuese confirmada en los tres reem-
plazos indicados, permanecerán como reclutas en depósito como
los demás de su mismo llamamiento.
CAPITULO IX.
De la clasificación y declaración de soldados.
Art. 73. El acto de la clasificion y declaración de soldados
empezará el segundo domingo del mes de febrero.
Art. 74. No podrán concurrir á dicho acto los Concejales
que sean parientes por consanguinidad ó afinidad hasta el cuar-
to grado civil inclusive de alguno de los mozos sujetos al llama-
miento.
Si en virtud de esta disposición no concurriese número sufi-
ciente para que el Ayuntamiento pueda tomar acuerdo, los Con-
cejales parientes de los mozos serán sustituidos por igual número
de Regidores del Ayuntamiento del primer año inmediato ante-
rior, que no se hallasen en el caso indicado, ó del segundo año
y siguientes.
Si tampoco de este modo pudiera completarse el Ayuntamien-
XXVI
to, se acudirá al número de contribuyentes que al efecto fuese
necesario, descendiendo desde el mayor hasta el menor; y si aun
así no se encontrase número suficiente, se preferirá á los parien-
tes más lejanos; entre los de igual grado, á los que sean ó hayan
sido Concejales, y después de éstos, á los que paguen mayor
cuota de contribución.
Art. 75. Reunido el Ayuntamiento en el dia que fija el ar-
tículo 73, se reconocerá la medida á vista de los talladores, y
constando por declaración de éstos que se halla exacta para los
efectos prevenidos en los arts. 63 y 66, se llamará al mozo que
ocupe el primer lugar en el alistamiento, y se procederá á su me-
dición en linea vertical, á presencia de dos concurrentes.
El mozo tendrá los pies enteramente desnudos, y si así no ller-
gase á la talla fijada en dichos artículos 63 y 66, se le declarará
total ó temporalmente escluido del servicio militar, según el caso,
llamándose sucesivamente á los que le sigan en el alistamiento,
sin perjuicio de alegar el primero la exención ó exenciones que
le asistan, y que justificará, si reconocido de nuevo ante la Co-
misión provincial en virtud de reclamación, fuese declarado con
talla suficiente.
Cuando el mozo no guardase la posición natural debida al
tiempo de tallarse, el Alcalde podrá apercibirle hasta tres veces
para que la guarde; y si no produjese resultado este apercibi-
miento, la misma Autoridad le impondrá una multa de 5 á 50
pesetas, sin perjuicio de sujetarle, si fuese necesario, á nueva
medición en cualquiera de los dias inmediatos, quedando entre-
tanto detenido y en observación.
Si tuviese la talla, se anotará así, cuidando de que el tallador
ó talladores firmen en todo caso la certificación oportuna ó el
acta de la sesión respectiva.
Art. 76. En las poblaciones en que haya guarnición de fuer-
za del Ejército, se destinará cada dia un sargento de la misma
por el Gobernador militar ó Comandante de armas, de modo que
turne este servicio entre todos los sargentos de la forma que el
mismo Jefe determine.
En las poblaciones donde no hubiese guarnición, prestarán
este servicio los sargentos que en ellas se encuentren por disfru-
tar licencia temporal, ó corresponder á la reserva ó depósito y
siempre con arreglo al turno que establezca el Gobernador mili-
tar ó Comandante de armas.
Cuando no hubiese sargentos que practiquen la medición se
confiará esto á persona inteligente nombrada por el Ayunta-
miento. En este último caso el mismo Ayuntamiento señalará y
abonará de fondos municipales una gratificación al tallador que
hubiera nombrado , la cual percibirá también el sargento que no
disfrute haber alguno del Estado.
Siempre que sea posible, presenciará también la talla de los
mozos un Oficial de la guarnición ó de la reserva ó depósito, ó
XX.VI1
que se encuentre en situación de reemplazo, nombrado por el
Gobernador militar ó Comandante de armas, para procurar que
el tallador cumpla con exactitud su cometido.
Donde no hubiese Oficiales de ninguna clase pertenecientes
al servicio activo , concurrirá un Oficial retirado , si á invitación
del Ayuntamiento se prestase voluntariamente á desempeñar
este servicio.
Art. 77. El mozo ú otra persona que le represente espon-
drá , en la misma sesión en que fuese llamado , todos los moti-
vos que tuviese para eximirse del servicio , sobre lo cual le ha-
rá el Ayuntamiento la oportuna invitación , advirtiendole que
no será atendida ninguna escepcion que no alegue entonces, aun
cuando se le escluya como comprendido en el art. 63 ó en el 66.
Sólo en el caso de hallarse absolutamente imposibilitado de
hacerlo se le admitirán las escepciones que esponga en la se-
sión inmediata á la de su llamamiento.
A los mozos que aleguen escepcion ó escepciones se les espe-
dirá certificación en que consten las que hubiesen alegado.
Art. 78. En el acto se admitirán , asi al proponente como
á los que le contradigan , las justificaciones que ofrezcan y los
documentos que presenten.
En seguida , y oyendo al Concejal que haga las veces de Sín-
dico, fallará el Ayuntamiento , sin dejor el punto á la decisión
déla Comisión provincial, declarando al mozo :
Primero. Soldado sorteable , si no alega ó no acredita debi-
damente algún motivo legal para eximirse del servicio en los
cuerpos armados.
Segundo. Escluido totalmente del servicio militar , si jus-
tifica alguna de las causas espresadas en los artículos 50 y 63
de esta ley; ó temporalmente, si se hallase comprendido en el
número 2.° ó en el 3.° del art. 66.
Tercero. Pendiente de reconocimiento ante la Comisión pro-
vincial , si alegase la causa contenida en el número 1.° del
mismo art. 6(3; ó pendiente de recurso, si por falta de prueba
no pudiera otorgársele en el acto la esclusion ó escepcion que
hubiese alegado.
Cuarto. Soldado condiciónalo recluta en depósito , si acre-
dita debidamente alguna de las escepciones contenidas en el
artículo 69 de la ley.
Art. 79. Parala presentación de las justificaciones ó docu-
mentos de que trata el artículo anterior, el Ayuntamiento po-
drá conceder un término cuando lo crea oportuno , siempre qne
dicha presentación se efectúe lo más tarde el tercer domingo de
Marzo, y de modo que el Ayuntamiento pueda resolver en la
sesión de este dia ó antes con presencia de las citadas justifica-
ciones ó documentos, cuyo estracto se consignará siempre en el
acta. Sino fueran éstos presentados , el Ayuntamiento fallará
sobre la escepcion sin ulteriores prórrogas.
XXVI II
No se otorgará ninguna escepcion por notoriedad , aunque
en ello convengan todos los interesados , ni se admitirá prueba
testifical á no ser respecto de hechos que no puedan acreditarse
documentalmente , debiendo en tal caso practicarse con citación
del Síndico y de los otros mozos interesados.
Cuando las informaciones y documentos de prueba se refieran
á las escepciones del art. 69, en que debe acreditarse la pobre-
za del padre, madre, abuelos ó hermanos respectivamente, la
Autoridad , Alcaldes , Secretarios y Ayuntamientos ne les exi-
girán costas, derechos, ni otro papel que el de la clase de ofi-
cio, á no ser que fuese denegada la escepcion por no acreditarse
la pobreza , en cuyo caso se les condenará al reintegro del papel
y al pago de los derechos.
Art. 80. Cuando la esclusion que pretenda el mozo se fun-
dase en inutilidad para el servicio por el defecto físico visible
de los espresados en el núm. 1.° del art. 63 , se declarará la es-
clusion si convienen en ella todos los interesados.
Si no estuviesen todos conformes se hará constar en el acta
y se declarará al mozo pendiente de reconocimiento , dejando
la resolución del caso á la Comisión provincial.
Art. 81. Terminada la clasificación de todos los mozos alis-
tados en el año del reemplazo , se procederá á practicar iguales
operaciones respecto de los que en los tres años anteriores fue-
ron escluidos temporalmente y esceptuados del servicio activo,
con arreglo á los artículos 66 y 69.
Se apreciarán sus escepciones según el estado que tuviesen
el dia en que se haga la nueva clasificación, sin que les aprove-
chen las que disfrutaron en los años anteriores, si hubiesen ce-
sado las causas en que se fundaron , guardándose además todos
los requisitos establecidos para el reemplazo corriente.
Art. 82. Los fallos que dicten los Ayuntamientos serán eje-
cutorios, si no se reclamase de ellos por escrito ó de palabra
ante el Alcalde , ya en el dia en que fueren pronunciados , ya en
los siguientes hasta la víspera del señalado para ir los mozos á
la capital , á no haber indicios ó sospecha de fraude , en cuyo
caso podrá revisarlos la Comisión provincial , bien por iniciativa
propia , bien por orden del Gobernador civil , ó á escitacion de
la Autoridad militar.
El Alcalde hará constar en el espediente de declaración de
soldados las reclamaciones que se promuevan; dará conocimien-
to de ellas por medio de edictos fijados en los sitios públicos de
costumbre á todos los mozos alistados , y entregará á cada uno
de los reclamantes , sin exigir ningún derecho , la competente
certificación de haber sido propuesta la reclamación , espresan-
do el nombre del reclamante y el objeto á que la misma se re-
fiere. Cuando con posterioridad á la clasificación de algún mozo
hubiera cesado la causa en cuya virtud fué declarado escluido
del servicio militar ó soldado condicional , podrá alegarse esta
XXIX
circunstancia en el juicio de exenciones ante la Comisión pro-
vincial y solicitarse la reforma de dicha clasificación.
Art. 83. Todos los mozos alistados se presentarán al acto
de la clasificación, si no estuviesen autorizados por esta ley para
escusar su presencia, ó no alegasen ante el Ayuntamiento por
medio de persona que los represente , alguna causa que se lo
impida , en cuyo caso podrá concederles para su prestación un
termino prudente que no esceda de un mes , contando desde la
fecha en que fuesen llamados.
Art. 84. Las operaciones y diligencias que deben practicarse
para la clasificación y declaración de los soldados, se ejecutarán
desde una hora cómoda de la mañana hasta la de ponerse el sol,
suspendiéndose al mediodía por espacio de una hora.
Si no pudiesen concluir en un dia, se continuarán en los si-
guientes, aunque no sean festivos.
Art. 85. Cuando después de la clasificación de un mozo, y
antes del dia señalado para el sorteo, sobreviniese alguna cir-
cunstancia no imputable á aquél , en virtud de la cual debiese
eximirse del servicio con arreglo á los artículos 63, 69 y 70,
espondrá por escrito su escepcion al Alcalde del pueblo , quien
la hará constar en el espediente de la declaración de soldados,
uniendo á él dicho escrito y entregando al interesado certifi-
cación que así lo acredite, con espresion de las causas de la es-
cepcion.
Inmediatamente dará el Alcalde conocimiento de esta alega-
ción á los otros interesados, por medio de bando ó edicto, y con
citación del Sindico procederá á instruí'- espediente para acredi-
tar la verdad de lo espuesto, sometiéndolo á la resolución del
Ayuntamiento, y remitiéndolo dentro del término de 10 dias á la
Comisión provincial, á fin de que en su vista pueda dictar el fallo
que corresponda.
Art. 86. Después de verificado el sorteo no se admitirá re-
curso alguno de escepcion, á no ser en el caso previsto por el ar-
tículo 71, en que se alegará ante la Comisión provincial dentro
del término de los 10 dias siguientes al de haber llegado á no-
ticia del mozo interesado el suceso que la motiva; y si justifica
que no ha tenido conocimiento de las circunstancias de que se
trata antes del sorteo , la Comisión dispondrá que se instruya
el oportuno espediente en la forma que se determina por
esta ley.
capítulo x.
De los prófugos.
Art. 87. Son prófugos los mozos comprendidos en algún
alistamiento que no se presenten personalmente al acto de la cla-
sificación, á menos que estén dispensados de verificarlo con ar-
reglo á esta ley, ó que justifiquen la imposibilidad de concurrir.
XXX
debiendo en todo caso hacerse representar por persona hábil en
dicho acto.
Art. 88. Sólo se admitirán como causas legales para justifi-
car la falta de presentación de un mozo:
Primera. El hallarse en prisión ó detención que le prive de
la libertad, en cuyo. caso deberá presentarse tan luego como cese
la causa que le impidió hacerlo oportunamente.
Segunda. El estar sirviendo con las armas en la mano en
cualquiei^a de los cuerpos del Ejército ó en la Marina de guerra,
ó ser alumno de alguna Academia ó Colegio militar.
Tercera. El hallarse gravemente enfermo y no poder trasla-
darse al punto en que se verifique la clasificación.
Cuarta. El estar comprendido en alguno de los casos 4.°, 5.°,
6.°, 7.o y 8.» del art. 63.
Quinta. El residir en las provincias españolas de Ultramar 6
fuera del Reino, con arreglo á lo dispuesto en el art. 33.
Sesta. El acudir al acto de la clasificación ante otro Ayunta-
miento en el caso previsto por el art. 62.
Art. 89. Los prófugos serán precisamente destinados á ser-
vir en Ultramar por dos años más de los señalados para los
mozos sorteados que hayan de nutrir aquellos Ejércitos, y perde-
rán todo derecho á redimirse ó sustituirse, así como á las esclu-
siones ó escepciones que puedau corresponderles.
No tomarán parte en los sorteos y sustituirán á los últimos
números de su zona á quienes hubiere cabido la suerte de ir á
Ultramar.
Los sustituidos se considerarán obligados á servir los primeros
en los cuerpos activos armados de la Península.
Art. 90. Se hará la declaración de prófugos y del recargo
del tiempo, instruyendo para cada individuo un espediente por
el Ayuntamiento.
Principiarán sus actuaciones tan pronto como termine la clasi-
ficación y declaración de soldados, si hasta entonces no se hubie-
se presentado alguno de los mozos alistados.
Art. 91. Justificada sumariamente en dichas actuaciones la
falta de presentación del prófugo, se pasará el espediente al Re-
gidor encargado para que en el término preciso de 24 horas es-
ponga lo que entienda oportuno. Se entregará por igual término
al padre, curador ó pariente cercano del que se dice prófugo, á
fin de que espongan sus descargos; y si no hubiere aquellas per-
sonas ó no quisieren tomar este cargo, se nombrará de oficio un
vecino honrado en calidad de defensor. Igual entrega se hará
por el mismo término de 24 horas al padre , curador , pariente
cercano ó apoderado del mozo que ocupe el primer lugar en el
alistamiento, á fin de oir sus alegaciones; y si no hubiere dichas
personas interesadas ó no quisieren tomar parte en el asunto, pa-
sarán las actuaciones con el indicado objeto á los que sigan por
su orden en el mismo alistamiento.
XXXI
En seguida oirá el Ayuntamiento en juicio verbal las justifi-
caciones que respectivamente se ofrezcan, y se terminará el ne-
gocio precisamente en el plazo de seis dias.
Art. 92. El Ayuntamiento que el dia 10 de julio no hubiese
instruido y fallado todos los espedientes de prófugos que corres-
pondan al reemplazo del mismo año , faltando á lo dispuesto en
los artículos anteriores , incurrirá por cada caso de omisión en
la multa de 50 á 200 pesetas, que le impondrá la Comisión
provincial. El Secretario satisfará la cuarta parte de la multa
impuesta.
Art. 93. La determinación del Ayuntamiento comprenderá
la declaración de ser ó no prófugo el individuo de quien se trata,
y en el primer caso la condenación al pago de los gastos que
ocasione su captura y conducción.
Art. 94. Si hubiese motivos para presumir complicidad de
otras personas en la fuga, se harán constar en el espediente los
indicios que resulten, y el Ayuntamiento pasará la oportuna cer-
tificación al Juzgado ordinario, con esclusion de todo fuero, para
que proceda á la formación de causa.
Los cómplices de la fuga de un mozo á quien se declare pró-
fugo incurrirán en la multa de 100 á 500 pesetas, y si careciesen
de bienes para satisfacerla, en la detención que corresponda con-
forme á las reglas generales del Código penal y según la propor-
ción que establece su art. 50. Los que á sabiendas hayan escon-
dido ó admitido á su servicio á un prófugo, incurrirán en la
multa de 50 á 200 pesetas, ó en la detención subsidiaria que les
■corresponda si fueren insolventes.
Art. 95. La resolución condenatoria del Ayuntamiento se
llevará á efecto inmediatamente; pero si el prófugo fuere apre-
hendido se remitirá el espediente original á la Comisión provin-
cial, conduciendo á su disposición al mismo prófugo con la segu-
ridad conveniente.
Art. 96. La Comisión provincial, en vista del espediente, y
oyendo en el acto al prófugo, confirmará ó revocará la determi-
nación del Ayuntamiento, y dispondrá la entrega de aquel indi-
viduo en la Caja respectiva. La revocación del fallo del Ayunta-
miento no eximirá al mozo del pago de los gastos que determina
el art. 93, ni le autorizará á redimirse á metálico, ni á sustituirse
por otro en el caso de que le hubiere tocado servir en Ultramar,
y se incorporará para todos los efectos á los mozos del llama-
miento inmediato.
Art. 97. Si el prófugo se presentase voluntariamente á la
Autoridad en la Caja antes del embarque de los mozos de la res-
pectiva zona y llamamiento destinados por sorteo á los Ejércitos
de Ultramar, quedará dispensado de los dos años de recargo, y
se le destinará á los mismos Ejércitos por el tiempo ordinario de
cuatro años. Pero si se presentase después de dicho embarque,
sufrirá el indicado recargo y se incorporará al llamamiento in-
XXX11
mediato, ó será desde luego embarcado si fuere aún tiempo de
verificarlo.
Art. 98. En el caso de que la determinación del Ayunta-
miento absuelva al prófugo de esta nota, se remitirá desde lue-
go el espediente original á la Comisión provincial para que ve-
suelva lo que estime justo , procediendo de plano é instructi-
vamente.
Art. 99. Si el prófugo no debiese ingresar en el servicio
porque resulte inútil, sufrirá un arresto dedos á seis meses y una
multa de 150 á 500 pesetas, que fijará la Comisión provincial,
según las circunstancias.
Cuando no pueda pagar la cantidad que se señala sufrirá el
tiempo de detención que corresponda, según la proporción esta-
blecida en el art. 50 del Código penal.
Art. 100. Cuando el prófugo fuere aprehendido por algún
mozo á quien hubiere correspondido ser destinado á cuerpo, ó
por el padre ó hermanos de dicho mozo, se rebajará á éste del
tiempo de su empeño en los cuerpos activos armados, pero no en
«1 plazo total del obligatorio servicio de 12 años el que se im-
ponga de recargo al prófugo.
El descubrimiento y aprehensión de un prófugo producirá,
respecto al que la hiciese, los efectos que determina el art. 31
en favor del que denunciare la existencia y paradero de algún
mozo comprendido en el art. 30.
Cuando en el aprehensor no concurra ninguna de dichas cir-
cunstancias, recibirá una retribución de 50 pesetas que se exigi-
rán al prófugo, y si fuere insolvente serán abonadas por la Caja
del cuerpo á quien fuere destinado, con cargo al individuo.
Lo prevenido respecto al aprehensor no procederá si el prófugo
no fuere apto para el servicio; pero en este caso satisfará las cos-
tas y los gastos que hubiere ocasionado con su fuga, y sufrirá la
pena marcada en el art. 99.
Art. 101. Los mozos residentes en las provincias de Ultra-
mar serán declarados prófugos solamente cuando dejen de pre-
sentarse á ingresar en el Ejército de las mismas después de re-
queridos al efecto, bien en su persona, bien por medio de los
periódicos oficiales, si no fueren habidos.
Para ello, los Gobernadores de las provincias solicitarán del
Ministerio de Ultramar la urden oportuna, á fin de que dichos
mozos sean tallados y reconocidos en el punto de su residencia,
designado este con cuantas noticias faciliten, así los padres, cura-
dores ó parientes de los mismos, como los demás interesados en
su presentación.
El Ministerio de Ultramar dispondrá que los indicados actos se
verifiquen en el más breve plazo posible, y reclamará certifica-
ción de su resultado afirmativo ó negativo á la Autoridad corres-
pondiente, remitiéndola sin demora al Gobernador de la respec-
tiva provincia.
XXXIII
CAPÍTULO XI.
De la traslación de los mozos á la capital de la provincia.
Art. 102. El dia que el Gobernador, á propuesta de la Co-
misión provincial, haya señalado á cada pueblo para el juicio de
-exenciones ante la misma Comisión, que será siempre dentro de
la primera quincena del mes de abril, se hallarán en la capital
de la provincia:
Primero. Todos los mozos del mismo pueblo que hayan soli-
citado su esclusion temporal, con arreglo al núm. 1.° del artícu-
lo 66, por tener alguna de las inutilidades comprendidas en las
clases 2.a y 3.a del cuadro.
Segundo. Los que hayan reclamado ó sido reclamados en
tiempo oportuno para ante la Comisión provincial por suscitarse
dudas acerca de su talla ó de algún detecto físico que hubieren
alegado y que esté comprendido en la clase J.a del cuadro; y
Tercero. Cualesquiera otros que hubiesen reclamado para
ante la Comisión provincial contra algún fallo del Ayuntamiento,
y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen conve-
niente.
Art. 103. Para la salida de los mozos en dilección á la ca-
pital, además de citárseles por medio de anuncio, se hará á cada
uno de ellos la oportuna citación personal, de igual modo y en
la misma forma que exige el art. 55 para el acto de la clasifica-
ción.
Art. 104. Irán los mozos á cargo de un comisionado del
Ayuntamiento , el cual hará su presentación ante la Comisión
provincial. Este comisionado no deberá hallarse interesado en
el reemplazo, y tendrá derecho á que de los fondos municipales
le abone el Ayuntamiento una cantidad que estime proporcio-
nada para indemnizar los gastos y perjuicios que le cause la
comisión.
Art. 105. Cada uno de los mozos á quienes se refiere el nú-
mero 1.° del art. 102, será socorrido por cuenta de los fondos
municipales con 50 céntimos de peseta diarios , desde el dia en
que emprenda la marcha hasta que regrese á su pueblo , inclu-
yendo los dias de precisa detención en la capital y los de regre-
so , á razón de 30 kilómetros por jornada cuando menos , según
la comodidad de los tránsitos.
Los mozos comprendidos en el núm. 2.° del mismo art. 102
serán socorridos en igual forma con 50 céntimos de peseta dia-
rios, á espensas de los que los reclamen. Estos serán reintegra-
dos después por los fondos municipales si resultó justa su recla-
mación.
También se satisfarán de los fondos municipales, aunque no
resulte justa la reclamación, los socorros dados á un mozo es-
m
XXXIV
fluido , si á juicio del Ayuntamiento el reclamante carece abso-
lutamente de medios pava satisfacer el gasto.
Si algún otro mozo reclamado quisiera asistir personalmente
á la prueba y fallo de su escepcion , satisfará de su peculio par-
ticular los gastos que ocasione.
Art. 106. El comisionado irá provisto de una certificación
literal de todas las diligencias practicadas por el Ayuntamiento,
tanto acerca del alistamiento , cuanto respecto al acto de la cla-
sificación , á las reclamaciones que éste hubiere producido y
á las pruebas presentadas por una y otra parte respecto del
caso que las motive. Llevará también las filiaciones de los de-
clarados soldados y relación de los escluidos , dividida en grupos
ó sesiones, según la clasificación que de ellos haya hecho ei
Ayuntamiento.
CAPÍTULO XII.
De las relaciones ante las Comisiones provinciales.
Art. 107. Compete á las Comisiones provinciales el conoci-
miento de los recursos que se promuevan contra los fallos dic-
tados por los Ayuntamientos de su provincia con motivo áe las
operaciones relativas al reemplazo del Ejército, así como la
imposición de las multas en que con arreglo á esta ley hayan
incurrido los individuos de aquellas Corporaciones ; pero no ad-
mitirán reclamaciones que no hayan sido interpuestas en el tiem-
po y forma prescritos en la presente ley.
Art. 108. La comparecencia del reclamante será un acto pú-
blico, al que podrán concurrir también otras personas encar-
gadas de esponer las razones de los interesados , y en él oirá la
Comisión provincial las reclamaciones y las contradicciones que
se hagan; examinará los documentos y justificaciones de que
vengan provistos aquellos, y teniendo presentes las diligencias
del Ayuntamiento sobre la declaración de soldados , dictará la
resolución que corresponda.
Esta se publicará inmediatamente, y se llevará á efecto desde
luego, sin perjuicio del recurso que interpongan los interesados
para el Ministerio de la Gobernación , acerca de cuyo derecho
les hará precisamente la debida advertencia , cuando estén pre-
sentes á la publicación del acuerdo , haciendo constar en el acta
el cumplimiento de esta disposición.
Comuniraní además sus acuerdos dentro del tercer dia desde
su fecha á los Alcaldes de los pueblos respectivos, y éstos en
los cinco dias siguientes los notificarán á los interesados, hacién-
doles la indicada advertencia, y remitiendo dentro de otros cin-
co dias á la Comisión provincial certificación que así lo acredite.
Art. 109. La Comisión provincial, cuando lo crea necesario,
XXXV
dispondrá que se practiquen diligencias á fin de decidir con el
debido conocimiento acerca de las reclamaciones de los mozos,
y podrá concederles un término que no esceda de un mes para la
presentación de justificaciones ó documentos.
Este término , que no tendrá aplicación en el caso previsto
por el artículo siguiente, podrá ampliarse hasta seis meses cuan-
do las indicadas diligencias hayan de practicarse en Ultramar.
Cuidará , sin embargo , de que dichos trámites sean lo más
breve posible , y hará constar en legal forma las pruebas que
ante ellas se practiquen , disponiendo que los interesados y testi-
gos firmen sus respectivas declaraciones, y dictando su fallo
dentro de los cinco dias de concluido el espresado término.
Art. 110. Cuando la justificación que deba presentar el mo-
zo fuese la de tener un hermano sirviendo en algún cuerpo del
Ejército como soldado de reemplazo anterior que cubra plaza,
manifestará á la Comisión provincial el arma, cuerpo y punto de
su existencia , ó cuanto le sea posible manifestar acerca de su
paradero ; y si no le asistiera alguna otra escepcion , la misma
Comisión reclamará del Capitán general del distrito en que se
halle el hermano soldado, ó de la Dirección general del arma á
que esté destinado , la certificación de su existencia en el Ejér-
cito y cuerpo en el dia 1.° de abril.
Venida la certificación, y debiendo por ella gozar de la es-
cepcion, así se acordará dentro del quinto dia , y se pedirá el
pase del mozo hermano del soldado al depósito correspondiente.
Si la certificación produjese un resultado contrario, la Comi-
sión provincial, dentro del indicado plazo, fallará definitivamente
y en sentido negativo la reclamación de escepcion propuesta
como infundada.
Art. 111. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante-
rior, los Jefes de los cuerpos, así en la Península como en las
provincias de Ultramar, indagarán por un procedimiento breve
los individuos puestos bajo su mando que tengan algún hermano
sujeto al llamamiento de cada año, y remitirán con urgencia al
Vicepresidente de la Comisión provincial respectiva los certifi-
cados que acrediten permanecer en el servicio los individuos que
el dia 1.° de Abril se hallasen en dicho caso. Lo mismo practi-
carán respecto de los soldados voluntarios que sirvan en su cuer-
po y que por razón de su edad deban ser comprendidos en el
reemplazo correspondiente.
Art. 112. Cuando se reclame acerca de la talla de un mozo,
bien por éste, bien por los demás interesados, la Comisión pro-
vincial pedirá á la Autoridad militar que nombre dos sargentos
talladores. Este nombramiento se hará variando en lo posible las
personas por dias y por actos, y sin más anticipación que la in-
dispensable para que los nombrados puedan acudir puntualmen-
te á desempeñar sus funciones. En caso de discordia se nombra-
rá un tercero del mismo modo y con iguales circunstancias.
XXXVI
Cuando los talladores no pudieren dar su dictamen de una ma-
nera terminante por no guardar el mozo la debida posición na-
tural al tiempo de ser medido, la Comisión provincial le aper-
cibirá hasta tres veces para que la guarde, y si no produjese
resultado este apercibimiento, podrá sujetarle á una nueva me-
dición en cualquiera de los dias inmediatos. Si todavia entonces
no guardase la posición conveniente, después de apercibido al
efecto, la Comisión provincial podrá declararle con talla suficien-
te para el servicio, consignándolo en la filiación del interesado.
La Comisión provincial señalará á los talladores que nombre,
una gratificación proporcionada, que se abonará de los fondos de
la provincia.
Art. 113. Cuando un mozo alegase enfermedad ú defecto
físico que no sea la falta de talla, se practicará un reconocimien-
to por dos Facultativos, que serán nombrados, uno por la Co-
misión provincial y otro por la Autoridad militar superior de la
provincia. Si no hubiera acuerdo entre ambos Profesores la Co-
misión provincial nombrará un tercero; & creyese el caso difícil,
nombrará uno la Comisión y otro la Autoridad militar: en vista
de los dictámenes de todos ellos decidirá acerca de la aptitud del
mozo, arreglándose á lo que determine sobre el particular el
reglamento de exenciones físicas.*Los Facultativos que practi-
quen estos reconocimientos serán distintos cada dia, cuanto más
lo permitan las circunstancias de las poblaciones y nombrados
con la única anticipación que fuese indispensable.
Los que designe la Comisión provincial percibirá de los fon-
dos provinciales 2 pesetas 50 céntimos por el reconocimiento de
eada'mozo, é igual cantidad por el de cualquiera otra persona,
abonándole en este caso la persona interesada que le solicite, si
no fuere notoriamente pobre; pero no tendrán derecho á retribu-
ción ni honorario alguno de los fondos provinciales, así los Fa-
cultativos castrenses como los demás que nombre la Autoridad
militar para el reconocimiento de los mozos.
Art. 114. Los acuerdos que dicten las Comisiones provincia-
les con arreglo á lo prescrito en los dos artículos anteriores, se-
rán definitivos, y no se admitirá respecto de ellos recurso al
Ministerio de la Gobernación, á no ser en el caso de que los fa-
llos de dichas Comisiones hubiesen sido contrarios al dictamen
de dos de los Facultivos ó talladores, y sin perjuicio de la res-
ponsabilidad á que haya lugar , con arreglo á lo prevenido en
los arts. 174, 176 y 177.
Art. 115. Declarados por la Comisión provincial los mozos
que son definitivamente soldados, las Cajas de recluta no podrán
resistir la admisión de los mismos, aun cuando después llegue á
probarse su inutilidad.
En este último caso se instruirá por la jurisdicción de guerra
el oportuno espediente, que remitido al Ministerio de la Gober-
nación servirá para resolver si hay ó no lugar á exigir respon-
XXXVII
sabilidad por las pruebas que se admitieron para declarar la
dicha utilidad.
Art. 116. Ultimados y fallados por las Comisiones provin-
ciales los recursos que los mozos hayan entablado, volverán
éstos á sus casas, donde permanecerán hasta su ingreso en Caja
y sorteo.
Dichas Comisiones comunicarán al Jefe de la Caja á que per-
tenezca el mozo interesado sus acuerdos, y las resoluciones del
Ministerio de la Gobernación en los espedientes de alzada que
se promuevan.
capítulo xiii.
De las reclamaciones contra los jallos de las
Comisiones provinciales.
Art. 117. Los interesados podrán recurrir al Ministerio de
la Gobernación en queja de las resoluciones que dicten las Co-
misiones provinciales, así respecto á la esclusion del alistamien-
to y á la inclusión en el mismo de otros mozos ó de la suya pro-
pia, como respecto á las escepciones que se hubiesen alegado y á
los demás puntos en que con arreglo á la presente ley deben fa-
llar aquellos cuerpos.
No podrá, sin embargo, apelarse de los acuerdos que dicten
las Comisiones provinciales confirmando los fallos de los Ayun-
tamientos, y sólo se admitirá respecto de ellos el recurso de nu-
lidad fundado en la infracción de alguna de las prescripciones de
esta ley, que deberá espresarse en el escrito del recurrente; pero
sin que en este caso puedan ventilarse cuestiones de hecho, ni
aducirse nuevas pruebas por parte de los interesados.
Tampoco podrá apelarse cuando la reclamación verse sobre
!a actitud física ó la talla de un mozo declarado soldado sortea-
ble ó escluido del servicio, según lo dispuesto en los artículos 112
y 113, á escepcion del caso previsto en el art. 114.
Art. 118. Los recursos se entablarán en todo caso ante la
Comisión provincial dentro del preciso término de los 15 dias
siguientes á aquel en que se hizo saber la resolución al inte-
resado.
Pasado este plazo, ó hecha la reclamación en otra forma que
la indicada, no será admitida ni se le dará curso por la Co-
misión.
Estos recursos no suspenderán en ningún caso la ejecución de
lo acordado por la Comisión provincial, y si bien se anotará
siempre la fecha de su presentación, no producirán efecto algu-
no hasta que el reclamante exhiba su cédula personal con arre-
glo á las disposiciones vigentes.
Art. 119. Las Autoridades militares se tendrán como parte
legítima en representación del Ejercito para promover cuantas
XXXVIII
reclamaciones consideren justas en todas las incidencias del
reemplazo, sin sujeción á las formalidades y términos prescritos
en esta ley.
Art. 120. Tan luego como se presente la reclamación, el
Secretario de la Comisión provincial estenderá al margen del
escrito del reclamante, y entregará además á éste, de oficio,
certificación del dia y la hora en que se hubiese presentado, y si
fuese admisible, procederá dicha Comisión á instruir espediente
con la mayor brevedad, pidiendo dentro de los tres dias siguien-
tes el informe del Ayuntamiento, y uniéndose copias de los
acuerdos del mismo y de la referida Comisión, con espresion de
las fechas en que se pronunciaron y en que se hicieron saber á
los interesados, y las pruebas y los documentos que para dictar-
los hubiesen tenido á la vista.
El tiempo para la instrucción de estos espedientes no escede-
rá de un mes, y dentro del mismo los remitirá á la Comisión
provincial debidamente informados al Secretario general del
Consejo de Estado, á fin de que la Sección de Gobernación del
mismo los eleve con su dictamen al Ministerio de la Gobernación
dentro del término de dos meses , pudiendo reclamar á la espre-
sada Comisión cuantos antecedentes necesite para emitir con
acierto dicho dictamen.
Art. 121. Las reclamaciones de que tratan los artículos an-
teriores serán resueltas definitivamente y sin anterior recurso
por el Ministerio de la Gobernación, en vista de la consulta del
Consejo de Estado, procurando que lo sean todas antes del dia
20 de noviembre.
En igual forma podrá el mismo Ministerio revisar y anular
las resoluciones por las que se haya infringido alguna disposi-
ción de la presente ley, si de ellas resultase perjuicio al Estado,
aunque no medie reclamación de parte interesada.
Art. 122. Las reclamaciones á que se refiere el artículo an-
terior, y las demás que se hagan con motivo del reemplazo, se
admitirán en papel de sello de oficio á todos los que á juicio de
las corporaciones que de ellas conozcan fuesen reconocidos como
pobres.
CAPITULO XIV.
De la entrega de los mozos en Caja.
Art. 123. El dia 1.° de diciembre , que ya se habrán falla-
do todas las reclamaciones y resuelto todas las incidencias del
llamamiento, las Comisiones provinciales remitirán á los Jefes
de las zonas, aunque tengan su residencia fuera de la provin-
cia, si algunos pueblos de ésta pertenecen á aquella, los docu-
mentos siguientes :
XXXIX
Primevo. Una relación por pueblos de los mozos de su zona
que por encontrarse en el caso previsto en el art. 30 tienen de-
signados los números primeros.
Segundo. Otra, igualmente por pueblos, de los soldados sor-
teables que correspondan á su zona.
Tercero. Otra, también por pueblos, de los que por tener al-
guna de las escepciones del art. 69, ó por otra causa, deben ser
destinados á los depósito de las zonas.
Cuarto. Otra que comprenda con separación á los mozos cu-
yos espedientes no se hubiesen fallado, á los que quedasen suje-
tos á revisión por enfermedad , falta de talla ó por cualquiera
o ira causa, y á los que hubiesen sido declarados prófugos por los
Ayuntamientos ó Comisiones provinciales.
Quinto. Las filiaciones de todos los que comprenden las cua-
tro relaciones dichas.
Art. 124. En dichas relaciones constará: el nombre y los dos
apellidos de los mozos, los de sus padres y el pueblo por que
son declarados soldados ; y estarán autorizadas con el sello y
las firmas del Presidente y Secretario de la Comisión provincial.
Art. 125. Desde el momento en que se reciban estas rela-
ciones, los Jefes de las zonas dispondrán que se proceda sin le-
vantar mano á practicar todas las operaciones preliminares para
la entrega en Caja y para el sorteo, á fin de que estos actos
puedan tener lugar sin entorpecimientos en el plazo que al efecto
se señala.
Art. 126. El segundo sábado del mes de diciembre, si con-
sideraciones y circunstancias atendibles no hicieren que el Go-
bierno alterase esta fecha , tendrá lugar la entrega de los mozos
en Caja. Al efecto, los Gobernadores lo publicarán con la ne-
cesaria anticipación en el Boletín oficial de la provincia, los
Alcaldes en sus pueblos, y además se hará citación personal á los
individuos á quienes comprende, por los medios ya dichos al tratar
del alistamiento. La entrega de mozos en Canarias se hará como
hasta ahora en los batallones de reserva respectivos, considerándo-
los como Cajas sucursales de la de recluta que hay en la capital.
Art. 127. La entrega empezará por la mañana muy tempra-
no, para que si es posible termine en el dia; ingresarán prime-
ro los mozos del pueblo cabeza de la zona, luego los de los in-
mediatos para dar tiempo á que lleguen los de los más distantes;
y á fin de facilitar y abreviar la operación, sólo se procederá á
tallar y reconocer aquellos que lo soliciten ó que á la vista ofrez-
can duda respecto á su estatura ó utilidad física.
Art. 128. Para verificar estas operaciones habrá en la Caja
un Médico militar y un sargento de la guarnición ó depósito,
puesto que falladas todas las reclamaciones por la Comisión pro-
vincial, con intervención del elemento militar, como se ha indi-
cado en los artículos 112 y 113, la Caja no podrá en ningún
caso negarse á la admisión de un mozo, y este reconocimiento ó
XL
talla sólo podrá servir para iniciar el espediente de que trata el
artículo 115.
Art. 129. La entrega en Caja se hará por un comisionado
del respectivo Ayuntamiento, quien llevará duplicadas relaciones
de los mozos declarados soldados útiles sorteables y de los que-
han de ser destinados á los depósitos. El Jefe de la Caja, des-
pués de hacerse cargo de unos y otros, le devolverá un ejemplar
en que conste el recibí con su firma y el sello correspondiente.
Art. 130. Los que deben pertenecer á los depósitos de las
zonas, clasificados de soldados condicionales, que resulten exi-
midos del servicio activo en los cuerpos armados por cualquier
motivo, y los que hayan redimido á metálico dicha obligación,
serán desde luego alta en los mismos y podrán regresar á sus
hogares sin goce de haber alguno , á cuyo efecto se les entrega-
rán los pases, que se habrán estendido en vista de las reclama-
ciones remitidas el dia 1.°, y de que se hace mérito en el artícu-
lo 123. Dichos pases irán respaldados con las prevenciones é
instrucciones que prescriban los reglamentos especiales. Los de-
clarados soldados útiles que quieran presenciar el sorteo, perma-
necerán en el pueblo cabeza de la zona hasta el dia siguiente, en
que tendrá lugar.
Art. 131. Desde que los mozos tengan que salir de sus casas
para la entrega en Caja hasta su regreso á ella, serán socorridos
con 50 céntimos de peseta diarios, con cargo al presupuesto del
Ministerio de la Guerra.
Art. 132. Una vez ingresados en Caja, ya cambian de juris-
dicción y pasan á depender de la militar, tanto los soldados útiles
como los del depósito, y en tal concepto los que no asistieran
puntualmente dentro del tercer dia después del señalado en la
convocatoria, cuando para ser destinados á cuerpo ó para cual-
quiera otra función del servicio para la que previamente fueren
llamados por sus Jefes ó Autoridades militares de que dependan,
cualquiera que sea el domicilio ó la situación en que se hallen,
serán castigados como desertores, á menos que estén dispensados
de la personal asistencia en virtud de las prescripciones de
esta ley.
Su delito será penado como deserción consumada con arreglo
al Código militar, del cual les deberá instruir el Jefe de la Caja.
En la copia del pase que se entregue á cada mozo estarán im-
presas las disposiciones del Código relativas á la deserción.
CAPÍTULO xv.
Del sorteo.
Art. 133. Terminada la entrega en Caja, al siguiente dia-
tendrá lugar el sorteo general de los mozos declarados sorteables-
con objeto de designar los que hayan de servir en los cuerpos.
XLÍ
armados del Ejército de la Península y en los de Ultramar. Los
mozos cuyos espedientes estuvieran sin resolver, si es que hay
algunos, quedarán para el año siguiente.
Art. 134. Todos los mozos declarados soldados sorteables.
que procedentes de cualquier alistamiento hayan ingresado en
las Cajas, aun cuando por alguna causa no se hallen presentes
ni legalmente representados, se sortearán en numeración corrida,
tomando cada cual su número, que se anotará en su filiación.
Art. 135. El acto del sorteo será público y autorizado por
una Junta que se constituirá al efecto en la cabecera de cada
zona, y que constará del Jefe de la zona. Presidente; del Juez
de primera instancia del partido , del Alcalde y del Síndico del
Ayuntamiento de la localidad , y de los primeros Jefes de los
respectivos batallones de reserva y depósito , actuando como
Secretario un Oficial de dichos batallones, nombrado por el Pre-
sidente.
Art. 136. Constituida esta Comisión en las primeras horas
de la mañana con objeto de terminar la operación del sorteo en
el mismo dia, le será presentada por el Jefe de la Caja una re-
lación de los mozos que deban sufrirlo, formada por antigüedad
de ingreso, y en la que constarán el nombre y dos apellidos de
los mozos y el pueblo en que hayan sido alistados.
Esta relación se compulsará con otra que en iguales términos
se habrá formado por el Secretario de la Comisión y con la remi-
tida por la Comisión provincial, á fin de asegurarse de que están
incluidos todos los mozos que deban ser sorteados.
El Secretario tendrá hechas también las papeletas que han de
ser introducidas en las urnas para el sorteo, y en un papel blan-
co, puestos al margen izquierdo por orden correlativo, los núme-
ros desde el uno hasta el que indique el de los mozos sorteables,
para apuntar en el acto del sorteo al lado del número el nombre
del mozo á que le ha correspondido en suerte. A la derecha de
los números primeros pondrá desde luego los nombres de los
mozos á quienes comprende el art. 30, y éstos no serán engloba-
dos para la ejecución del sorteo.
Art. 137. Los nombres de los mozos que han de ser sortea-
dos se escribirán en papeletas iguales, y en otras también igua-
les se escribirán con letras tantos números cuantos sean los
mozos sorteables, desde el siguiente al último de los compren-
didos en dicho art. 30, hasta. el necesario para que haya tantas
papeletas con números como las que se han puesto con nom-
bres.
Dichas papeletas se introducirán en bolas iguales, y éstas en
dos globos; contendrá el uno las bolas con los nombres y el otro
las de los números, leyéndose los primeros al tiempo de la intro-
ducción por el Presidente de la Junta y los segundos por el Al-
calde de la población.
Art. 133. Introducidas las bolas en los globos, se removerán
XLIl
éstos lo suficiente, y su estraccion se verificará por dos niños
que no pasen de la edad de 10 años.
Uno de los niños sacará una bola de las que contengan los
nombres y la entregará al Alcalde.
El otro sacará una de las que contengan los números y la en-
tregará al Presidente. El Alcalde sacará la papeleta que conten-
ga el nombre y la leeiá en alta voz.
El Presidente sacará enseguida el número y lo leerá del mis-
mo modo.
Estas papeletas se manifestarán á los demás Vocales de la
Comisión y á los que se muestren interesados en conocerlas, y
se conservarán unidas hasta que termine la operación del sorteo.
Por este mismo orden se ejecutará la estraccion de las demás
bolas, sin que pueda practicarse de nuevo ni volverse á empezar
la opeí ación bajo ningún pretesto. Las Juntas serán responsa-
bles de las ilegalidades de este acto, que deberá ejecutarse con
toda formalidad y exactitud.
Art. 1.39. El Secretario de la Comisión estenderá el acta con
la mayor precisión y claridad, y en ella anotará los nombres de
los mozos, según vayan saliendo, y con letras el número que
corresponda á cada uno.
A la vez uno de los Vocales escribirá dichos nombres en una
lista formada previamente por urden correlativo de números, al
lado del que haya cabido en suerte á cada interesado.
Art. 140. Leida el acta en el momento de terminarse la ope-
ración del sorleo, y uniéndose á ella la lista formada por el orden
correlativo de los números, se firmará una y otra después de
salvadas las enmiendas, si las hay, por todos los individuos que
componen la Comisión y por el Secretario de la misma, fijándo-
se copias autorizadas de la indicada lista en los sitios públicos
de costumbre, y entregándose otra copia al Jefe de la Caja.
Art. 141. Las consultas y reclamaciones que se hagan al
Gobierno acerca del modo de enmendar las equivocaciones e in-
exactitudes cometidas en los sorteos, se resolverán por el Minis-
terio de la Guerra.
Nunca se anulará ningún sorteo sino cuando lo determine es-
presamente el Gobierno, oido el dictamen del Consejo de Esta-
do, considerando absolutamente forzosa la nulidad, porque no
haya ningún otro medio de subsanar los defectos que la mo-
tiven.
Art. 142. Si por cualquier causa se hubiese omitido indebi-
damente algún individuo en el sorteo, se efectuará otro supleto-
rio con las mismas formalidades que quedan prevenidas.
Para ello se incluirán en un globo tantos números cuantos
sean los mozos que entraran en el primer sorteo.
En otro globo se incluirá una papeleta con el nombre del que
entre nuevamente, y otras en blanco hasta completar número
igual al de las papeletas del primer globo. Estraidas estas pape-
XL1II
letas el número que corresponda á la que tenia el nombre del
mozo nuevamente incluido será el que tenga éste. Luego se efec-
tuará un nuevo sorteo entre éste y el mozo que hubiere sacado
el número en el primer sorteo, paralo cual se introducirán en un
globo los nombres de los dos mozos, y en otro dos papeletas, la
una con el número que tengan dichos mozos y la otra con el
número siguiente; esto es: si el número que tengan los mozos
fuese el 12, una papeleta con este número y otra con el 13. Ve-
rificada la estraccion quedará designado por ella el mozo que ha
de conservar el número que tenian antes los dos; el otro tendrá
el que sigue y los otros mozos sorteados desde aquel número en
adelante ascenderán respectivamente cada uno una unidad; de
manera que en el caso propuesto uno de los mozos quedará con
el número 12, el otro tendrá el 13, el que tenia el 13 pasará
al 14, el del 14 al 15, y así sucesivamente.
Art. 143. Los mozos á quienes se refiere el art. 30, y los
demás que obtengan los números más bajos , por orden correla-
tivo, serán destinados á los Ejércitos de Ultramar, y los siguien-
tes en número á los cuerpos armados de la Península, hasta que
se complete el que se señale á cada zona por el Ministerio de la
Guerra. Hasta que llegue este caso permanecerán todos en sus
casas sin goce de haber alguno. Si los comprendidos en el artí-
culo 30 esceden en alguna zona al cupo que les corresponda cu-'
brir en Ultramar, pasarán á estas posesiones por cuenta de una
de las zonas inmediatas, prefiriéndose las de las misma pro-
vincia.
CAPÍTULO XVI.
Designación del contingente anual , su distribución por zonas,
y destino de los mozos sorteados.
Art. 144. Conocido por el Ministerio de la Guerra el núme-
ro de soldados sorteados en cada zona, por las noticias que sus
Jefes le hayan dado enseguida de verificarse el sorteo, y espira-
do antes de mediados de febrero el plazo para la redención, de
la que, y de todas las alteraciones que afecten al cupo, se habrá
igualmente dado cuenta, y sabiendo asimismo el número de ba-
jas que deben reemplazarse en los Ejércitos de Ultramar y en
cada cuerpo y sección del Ejército activo permanente en la Pe-
nínsula, dicho Ministerio determinará el dia 20 de febrero, si
no se ha hecho alteración en la fecha del ingreso en Caja, por
medio de una Real orden que se publicará en la Gaceta, el cupo
-de mozos con que cada zona debe contribuir para componer el
contingente total. Sí las fechas de ingreso en Caja, sorteo y se-
ñalamiento del contingente hubieran de variarse por necesaria
escepcion, se espedirá antes del 15 de octubre por el Ministerio
de la Gobernación, á propuesta del de la Guerra, un Real de-
creto en que así se determine.
XL1V
Art. 145. Para calcular el cupo con que cada zona ha de
contribuir al reemplazo de las bajas en los Ejércitos de Ultra-
mar, y de las secciones y cuerpos activos del de la Península,
se tendrán en cuenta los datos siguientes:
Primero. El número de mozos sorteados que existan en cada
Caja, con todas las deducciones de que se ha hecho mérito en el
art. 144.
Segundo. El número total de bajas que hayan de reempla-
zarse en los Ejércitos de Ultramar.
Tercero. El número de mozos que deberá suministrar cada
zona para el completo de los cuerpos de Artillería, Caballería é
Infantería que se nutran permanentemente de su recluta local.
Cuarto. El total de soldados que se necesitan para tener
completas al pié de paz las tropas de Infantería de Marina, In-
genieros, Administración y Sanidad militar, establecimientos
militares ú otras unidades orgánicas de carácter especial que
ausilien con sus servicios á las armas de combate y deban reclu-
tarse en diversas regiones.
Art. 146. Sumando el número de mozos sorteados en todas
las zonas, se tendrá el conjunto entre el cual ha de distribuirse
el contingente anual : sumando asimismo las bajas que deben
reemplazarse en Ultramar y en todas las secciones y cuerpos del
Ejército de la Península, se obtendrá la cifra del contingente
tota] que haya de pedirse.
El cupo que se señale á cada zona debe guardar con el nú-
mero de mozos torteados que haya en ella la misma relación en
lo posible, que el contingente total tiene con la masa general
sorteada en todas las zonas.
Art. 147. Señalado de este modo el cupo de cada zona, su
distribución por ejércitos, cuerpos y secciones se practicará de
la manera siguiente:
Primero. Se designará la parte numérica de mozos que debe
ser destinada á Ultramar, componiéndose esta parte de los que
hayan obtenido los números más bajos en el sorteo de cada
Caja.
Segundo. Se señalará el número de mozos que hayan de in-
gresar en la Artillería.
Tercero. Igualmente el que debe ser alta en los cuerpos de
Caballería.
Cuarto. Después los que correspondan pasar á cubrir las
bajas en los batallones de infantería.
Quinto. Y el resto numérico del cupo señalado en cada zona
se distribuirá asignando á los cuerpos de Infantería de Marina,
Ingenieros, Administración militar, etc., los reemplazos que ne-
cesiten para su efectivo completo, cuidándose de agregar en
cada uno de estos sobrantes las mayores fracciones posibles para
los cuerpos é institutos que exijan menor aptitud especial para
sus funciones técnico-militares.
XLV
Art. 148. La elección personal de los mozos en Caja para
los cuerpos ó secciones de la Península, se practicará, según las
reglas que determine el Ministerio de la Guerra, teniendo en
cuenta que los cuerpos que requieren mayor aptitud especial en
sus tropas y carecen de depósitos de recluta, deben completar
sus contingentes y dotaciones con mozos que se hallen presentes
en el acto de la elección.
Los mozos que por virtud de esta preferencia faltaren para
cubrir los contingentes de la infantería, se tomarán de los so-
brantes de sus zonas respectivas por el orden numérico de me-
nor á mayor determinado por el sorteo.
Art. 149. Los mozos sorteados á quienes por esceder de cupo
señaado á la respectiva zona no les corresponda ingresar en los
cuerpos armados serán destinados al depósito sin goce de haber,
con arreglo á lo prevenido en el art. 130.
Estos mozos quedarán, sin embargo, obligados á cubrir las ba-
jas naturales ú ordinarias que ocurran en tiempo de paz en los
referidos cuerpos armados durante el trascurso del primer año,
ó del segundo si fuera insuficiente el primero, y siempre por or-
den de menor á mayor de los números que hubieren obtenido
en el sorteo.
Art. 150. En tiempo de guerra, ó cuando por circunstancias
estraordinarias fuese indispensable un aumento imprevisto en
la fuerza del Ejército permanente, el Gobierno, en virtud de de-
creto espedido por el Ministerio de la Guerra de acuerdo con el
Consejo de Ministros, podrá poner en pié de guerra el todo ó
parte de los cuerpos que estime necesario, llamando á las filas
los soldados de la reserva activa correspondientes á los mismos.
Para cubrir las bajas ó completar la fuerza de los cuerpos del
Ejército activo, se llamará á los reclutas que resultaron esceden-
tes de cupo en cada llamamiento, empezando por los más moder-
nos. Agotado el número de reclutas escedentes de cupo del últi-
mo sorteo, se podrá acudir para llenar las vacantes de los cuerpos
activos armados, á los reclutas del sorteo inmediato anterior en
cada zona, y á los demás por su orden de menor á mayor anti-
güedad, hasta hacer ingresar á todos los sobrantes que corres-
pondan á los seis años de situación activa.
Verificado esto, se llamará para llenar las indicadas vacantes,
por el mismo orden de menor á mayor antigüedad , á los mozos
que hayan redimido ó sustituido el servicio ordinario en las filas
de los cuerpos armados, y á los soldados condicionales á quienes
se hubiese otorgado alguna de las escepciones contenidas en el
art. 69 de esta ley.
También en caso de guerra podrá el Gobierno movilizar y lla-
mar á las armas las fuerzas de segunda reserva, en todo ó en
parte de su efectivo, antes ó después de formar nuevas unidades
de combate con los reclutas en depósito que resulten sobrantes
después de cubrir las bajas de los cuerpos activos permanentes.
XLVI
Para el llamamiento de la segunda reserva, como para formar
dichas unidades con los reclutas en depósito, se requiere una
ley, ó un Real decreto si estuvieren cerradas las Cortes.
capitulo xvn.
De la redención y sustitución.
Art. 151. Se permite redimir el servicio ordinario de guar-
nición en los cuerpos armados,, mediante el pago de 1.500 pese-
tas, cuando el mozo debiese prestar dicho servicio en la Penín-
sula, y de 2.000 cuando le correspondiese servir en Ultramar.
Los mozos redimidos quedarán en la situación de reclutas en
depósito durante el mismo tiempo que los demás de su llama-
miento
Art. 152. Para realizar la redención presentará el mozo
sorteado, ú otra persona en su nombre , á la Caja de recluta res-
pectiva la carta de pago ó documento que acredite haber entre-
gado en la Caja general de Depósitos, ó en cualquier Delegación
de Hacienda, la cantidad correspondiente, según lo dispuesto en
el artículo anterior, con destino esclusivo á la redención del ser-
vicio militar activo.
El Jefe de la Caja, cerciorado de la legitimidad del documento,
espedirá á favor del interesado una certificación que acredite la
entrega de la caita de pago ó documento de recibo, y que será
además visada por el Jefe de la zona, surtiendo pava el mozo
redimido los efectos espresados en dicho artículo. El Jefe de la
Caja, quedándose con copias autorizadas de los referidos docu-
mentos y con las diligencias que justifiquen su légiíimidad en
caso de creerlo necesario, dará á los originales la aplicación que
determinen los reglamentos.
Art. 153. La presentación de los documentos á que se refiere
el precedente artículo , ha de tener lugar dentro del preciso tér-
mino de dos meses, contados desde el dia en que se verifique el
sorteo, haciéndose todas las redenciones por 1.500 pesetas, como
si hubiera de prestarse el servicio en la Península. Pasado dicho
término no podrá utilizarse el beneficio de la redención ni se dará
curso á ninguna solicitud con tal objeto.
Esto no obstante, los mozos á quienes corresponda la suerte
de servir en Ultramar, podrán redimirse por 2.000 pesetas hasta
el fin del mes de julio de cada año, en épocas normales , reser-
vándose el Gobierno la facultad de alterar este plazo en casos
estraordinarios.
Art. 154. Cuando por cualquier circunstancia no llegase á
tener efecto la redención, se devolverá al interesado la cantidad
que hubiere entregado con tal objeto.
También se devolverá al cumplir dos años , contados desde la
XLVI1
entrada del interesado en Caja, si en ese tiempo no le ha corres-
pondido estar en servicio activo en los cuerpos armados.
Ari. 155. Los interesados á quienes comprenda lo dispuesto
en el artículo anterior acudirán en demanda de su derecho al
Ministerio de la Gobernación por conducto de los Gobernadores
de las provincias, los cuales oyendo á las Comisiones provincia-
les, informarán acerca de dichas solicitudes, manifestando si pro-
cede ó no la devolución espresada, y los fundamentos que hubie-
se para concederla ó negarla.
Los Gobernadores unirán también á su informe una certifica-
ción en que se acredite el hecho principal en virtud del cual debe
acordarse la devolución de la indicada suma.
El Ministerio de la Gobernación resolverá loque corresponda,
y comunicará esta resolución al Ministerio de la Guerra y al
Gobernador de la provincia respectiva.
Art. 156. La devolución del importe de la redención, una
vez acordada, tendrá efecto inmediatamente, previa la presenta-
ción del certificado que se entrega al redimido, con arreglo á lo
que establece el párrafo segundo del art. 152. En este mismo
documento estenderá el interesado el recibo de la cantidad que
se le devuelva.
Art. 157. Los voluntarios y reenganchados con premio que
en virtud de las instrucciones del Gobierno ingresen en el Ejér-
cito, serán retribuidos con el importe del producto de la reden-
ción, en la forma que determinen las leyes y reglamentos espe-
ciales.
Art. 158. La sustitución, cambio de número ó de situación
para el servicio del Ejército de la Península, sólo podrá verifi-
carse entre hermanos que llenen las condiciones de esta ley.
Los sustitutos y los sustituidos en este caso quedarán subroga-
dos en sus recíprocos derechos y obligaciones militares; pero si
el sustituto no perteneciese al Ejército, será destinado el susti-
tuido al depósito de su zona en iguales condiciones que los redi-
midos á metálico.
Art. 159. Los individuos que por razón del número que
hayan obtenido en el sorteo general resulten destinados á los
Ejércitos de Ultramar , podrán sustituirse con individuos de su
misma zona en cualquiera situación ó con licenciados del Ejérci-
to, entendiéndose siempre que el sustituto renuncia á todo dere-
cho de esclusion ó escepcion , aun cuando esté pendiente de la
resolución de cualquier recurso.
Art. 160. No podrán, sin embargo, ser admitidos como sus-
titutos:
Primero. Los que no tengan la aptitud física necesaria para el
servicio de las armas, comprobada en el acto del reconocimiento.
Segundo. Los que escedan de la edad de 35 años.
Tercero. Los individuos que se hallen prestando servicio en
los cuerpos activos armados.
XLV111
Cuarto. Los sargentos y cabos de la reserva activa y de la
segunda reserva.
Quinto. Los reclutas en depósito que hayan sido eximidos
del servicio ordinario en los cuerpos activos, como comprendidos
en alguno de los casos del art. 69, si no justifican que han sufri-
do las tres revisiones prevenidas en el 72, y que después de
ellas ha cesado la causa que motivó su exención; y
Sesto. Los que hayan interpuesto recurso de alzada contra
los acuerdos de las Comisiones provinciales relativos á las exen-
ciones que hubiesen alegado, si dichos recursos no hubiesen sido
aún resueltos definitivamente.
Art. 161. El que pretenda ser sustituido por un hermano,
necesita acreditar:
Primero. Por medio de partidas sacramentales ó certifica-
ciones del Registro civil, debidamente legalizadas, el grado de
su parentesco con el individuo á quien desea sustituir, y no es-
ceder de la edad de 35 años.
Segundo. La identidad de su persona por medio de informa-
ción sumaria, que podrá ampliarse si lo juzga necesario la Au-
toridad militar que haya de acceder á la sustitución.
Tercero. Ser soltero ó viudo sin hijos.
Cuarto. No hallarse procesado criminalmente ni haber su-
frido otra clase de penas que las espresadas en el párrafo pri-
mero del art. 64.
Quinto. Haber jugado suerte en algún reemplazo anterior.
Sesto. Tener licencia de su padre, y á falta de éste de su
madre, para realizar la sustitución, si estuviere constituido en
la menor edad, debiendo ser concedida esta licencia por escri-
tura pública ó por comparecencia de los otorgantes ante el
Ayuntamiento respectivo, y justificarse con copia autorizada de
la misma escritura, ó con la certificación correspondiente.
Para asegurarse de la certeza de los estremos señalados con
los números 2, 3 y 4, podrá pedirse informe á la Autoridad local
del pueblo ó barrio en que últimamente hubiese residido el sus-
tituto. Si el que pretenda ser sustituto de un hermano ha ser-
vido en el Ejército, presentará además su licencia absoluta sin
mala nota, y en el caso de hallarse aún sirviendo, acreditará su
situación en la forma que se previene en el artículo siguiente.
Art. 162. Los reclutas en depósito, soldados de la reserva
activa y de la segunda reserva, y los licenciados del Ejercito,
que pretendan ser admitidos como sustitutos de individuos desti-
nados por suerte á Ultramar, acreditarán los requisitos 2.°, 3.°,
4.° y 6.° del artículo anterior, y justificarán pertenecer alas
indicadas clases por medio de certificación espedida por los Je-
fes de sus cuerpos ó de la licencia absoluta sin mala nota.
Art. 163. Para que pueda ser admitido un sustituto de
cualquier clase, será tallado y reconocido ante el Comandante
de la Caja y Coronel Jefe déla respectiva zona; y si resultare
XLIX
Útil del reconocimiento y talla, con las certificaciones que acre-
diten dicha aptitud, remitirá el espresado Coronel el espediente
al Gobernador militar de la provincia, informando cuanto se le
ofrezca sobre la aptitud legal del sustituto, su situación en el
Ejército y la legitimidad de los documentos que aparezcan espedi-
dos por Jefes militares ó funcionarios que residan en la cabeza
de la zona.
El Gobernador militar, con presencia de dicho informe y de
los demás documentos de que conste el espediente, acordará la
admisión del sustituto; mas si juzgase conveniente la compro-
bación de algunos de los documentos presentados , dispondrá que
se efectúe por medio de informes que sobre su autenticidad pe-
dirá á las Autoridades ó funcionarios por quienes se digan espe-
didos : y si terminada asi la instrucción del. espediente y com-
pletada con cuantos datos considere necesarios resultase que el
sustituto no reunia al ser admitido las circunstancias requeridas,
declarará nula la sustitución y llamará al sustituido para cubrir
su plaza, remitiendo todos los antecedentes al Capitán general
del distrito, á fin de que esta Autoridad, previo dictamen del
Auditor, la remita al Tribunal correspondiente con arreglo á las
leyes para que proceda á lo que haya lugar en justicia.
Art. 164. La presentación del sustituto y de los documentos
justificativos de su aptitud legal de que tratan los artículos 161
y 162, se hará dentro del mismo término señalado para la re-
dención de los mozos destinados por sorteos á Ultramar, y pa-
sado este plazo no se admitirá ningún recurso de sustitución,
esceptuando el de hermano.
Art. 165. Lo dispuesto en el art. 158 respecto á la sustitu-
ción, cambio de número ó de situación para el servicio del Ejér-
cito de la Península, es aplicable á los individuos destinados por
suerte á Ultramar, que asimismo se sustituyan por un hermano;
pero fuera de este caso serán destinados los sustituidos á los de-
pósitos de sus zonas, como los redimidos á metálico, sea cual-
quiera la situación que en el ejército tuvieran los respectivos
sustitutos.
Art. 166. Si un sustituto de cualquier clase desertare dentro
del primer año de su servicio activo, ingresará en su lugar el
sustituido, siendo llamado al efecto por la Autoridad militar cor-
respondiente dentro de los seis meses siguientes á la fecha de la
deserción del sustituto.
Aun entonces podrá presentar nuevo sustituto, ó redimirla
obligación del servicio activo con la entrega de 1 .500 á 2.000
pesetas, sagun que la sustitución hubiere sido para el Ejército
de la Península ó para los de Ultramar, dentro del plazo de 60
dias, contados desde la fecha en que le hubiere sido notificada
oficialmente la deserción del sustituto.
CAPITULO XVII.
Disposiciones penales.
Art 167. El conocimiento de todos los delitos que se come-
tan con ocasión de la presente ley, ó para eludir su cumpli-
miento hasta el acto de su ingreso en Caja corresponde á la ju-
risdicción ordinaria, con esclusion de todo fuero.
Art. 168. El que de propósito se mutilase para eximirse
del servicio militar, y el que consintiera su mutilación, será cas-
tigado con arreglo al art. 436 del Código penal.
Art. 169. El que mutilare á otro con su consentimiento para
el objeto mencionado en el artículo anterior, y el que lo consin-
tiera ó se inutilizase á sí mismo, si no se halla comprendido en
dicho artículo, será castigado con arreglo al art. 437 del Código
penal.
Art. 170. En el caso previsto en el art. 168, si no resultase
el culpable incapacitado para el servicio, será considerado como
autor del mismo delito frustrado.
Tendrá aplicación á él, cualquiera que sea la pena que se le
haya impuesto, el párrafo segundo del núm. 8.° del art. 63;
pero si en el sorteo á que deberá someterse le tocare un número
superior al último del cupo, se entenderá sustituido su número^
por éste. En todo caso el culpable quedará privado de los bene-
ficios que pudieran comprenderle por abono de tiempo de servi-
cio, de obtener licencia temporal durante el mismo, y de las re-
tribuciones á que se refiere el art. 157.
Art. 171. Todos los delitos ó faltas que se cometan en la
ejecución de las operaciones del reemplazo , serán castigados
con arreglo al Código penal y á las disposiciones de la presen-
te ley.
Si el delito ó falta hubiere dado lugar á la indebida esclusion
ó escepcion de un mozo, se impondrá por la sentencia condena-
toria, además de las penas que marca el Código, una multa
de 1.500 pesetas, y si el mozo indebidamente escluido y escep-
tuado hubiese tenido alguna participación en el delito, cumplirá
además en el Ejército de Ultramar todo el tiempo de su servicio
sin que pueda eximirse de él por ningun concepto. Lo dispuesto
en este artículo se entiende sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden á las Autoridades administrativas para impo-
ner multas por toda clase de infracciones que puedan cometerse
en cualquiera de las operaciones del reemplazo, y que no lleguen
á constituir delito ó falta que deba ser castigado con arreglo al
Código.
Art. 172. El mozo que hubiere tenido alguna participación
en el delito que produjo su indebida esclusion ó escepcion del
servicio, cumplirá en el Ejército de Ultramar todo el tiempo de
u
éste, sin perjuicio délas penas en que, conforme al Código penal,
haya podido incurrir.
Art. 173. Los culpables de la omisión fraudulenta de un
mozo en el alistamiento y sorteo, incurrirán en la pena de prisión
correccional y en una multa que podrá llegar hasta 1.500 pese-
tas por cada soldado que haya dado de menos, á consecuencia de
la omisión, el pueblo donde esta se hubiese cometido.
Art. 174. El Facultativo que con el fin de eximir á un mozo
del servicio militar librase certificado falso de enfermedad, ó de
algún modo faltase á la verdad en sus declaraciones ó certificacio-
nes facultativas, será castigado con arreglo al art. 323 del Códi-
go penal. En todo caso quedará obligado al resarcimiento de los
daños y perjuicios que indebidamente haya causado á tercera
persona ó al Estado por la baja indebida.
Art. 175. El facultativo que recibiese por sí ó por persona
intermedia , dádiva ó presente , ó aceptase ofrecimientos ó pro-
mesas por ejecutar un acto relativo al ejercicio de su profesión,
que constituya delito, será castigado con arreglo al art. 396 del
Código penal.
Si el ofrecimiento ó promesa tuviese por objeto ejecutar un
acto injusto relativo al ejercicio de su cargo, que no constituya
delito, se aplicará la pena marcada en el art. 397 del mismo Có-
digo. En uro y otro caso se impondrá además al Facultativo la
pena de inhabilitación especial temporal.
Art. 176. Los que con dádivas . presentes ó promesas cor-
rompiesen á los Facultativos ó funcionarios públicos serán cas-
tigados con arreglo al art. 402 del Código.
Art. 177. La fraudulenta presentación de un mozo en vez
de otro, será castigada con arreglo al art. 483 del Código, y la
supuesta intervención de personas que no la hayan tenido en al-
guna de las operaciones del reemplazo, así como los demás actos
que de algún modo tiendan á alterar la verdad y exactitud de
dichas operaciones, con las penas señaladas en los artículos 314
y 315 del mismo , según sea ó no funcionario público el delin-
cuente.
Art. 178. Cuando en virtud de delito cometido por las per-
sonas que intervienen en las operaciones del reemplazo como
funcionarios públicos ó en calidad de peritos, resultase indebi-
damente escepiuado ó escluido algún mozo, la responsabilidad
civil correspondiente será ostensiva á la indemnización de 2.250
pesetas.
Dos terceras partes de ésta se adjudicarán al último de los
mozos á quien haya correspondido servir en Ultramar en el sor-
teo en que debió entrar el esceptuado ó escluido, y la otra
tercera paite al último número de los que en el mismo sorteo
hubiesen pasado á servir en cuerpo ó sección armada de la Pe-
nínsula.
Art. 179. Los que con cualquier motivo ó pretesto omitan,
LII
retrasen ó impidan el curso ó efecto de las órdenes emanadas de
Autoridad competente para el llamamiento ó concentración
de los mozos en Caja, reclutas y soldados en los puntos á que
fueren citados por sus Jefes, los que de algún modo dificulten el
cumplimiento de dichas órdenes en perjuicio de tercero ó del ser-
vicio público, y los que no las notifiquen individualmente á los
interesados, teniendo el deber y la posibilidad de hacerlo, incur-
rirán en las penas de prisión correccional en sus grados mínimo
y medio é inhabilitación especial temporal.
ARTÍCULOS ADICIONALES.
Primei'o. Las responsabilidades del servicio militar, así como
las multas y penas que la presente ley establece , únicamente
son aplicables á los actos ú omisiones posteriores á su publica-
ción. Los de fecha anterior quedarán sujetos á la legislación en
ella vigente, á menos que dicha responsabilidad y penas fuesen
de mayor gravedad.
Segundo. Quedan en fuerza y vigor el reglamento y cuadro
de inutilidades físicas que forman parte de la ley de 28 de agosto
de 1878 , reformada por la de 8 de enero de 1882.
Tercero. Los mozos peninsulares residentes en Cuba y Puer-
to-Rico, á quienes toque servir en los cuerpos activos del Ejér-
cito, y que llevasen un año alistados y prestando servicio en el
cuerpo de voluntarios , podrán ser destinados por el Gobierno á
continuarlo en dicho cuerpo, á condición de permanecer en él
durante seis años. Cumplido este plazo recibirán su licencia ab-
soluta.
Cuarto. Quedan derogadas las leyes y disposiciones anterio-
res sobre reclutamiento y reemplazo del Ejército que se opongan
á la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Para la aplicación de esta ley en el presente año, dictará el
Ministro de la Gobernación las instrucciones oportunas acerca
del tiempo y forma en que han de verificarse las operaciones del
próximo reemplazo.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales , Justicias , Jefes , Goberna-
dores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiás-
ticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guar-
dar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes,
Dado en Palacio á once de julio de mil ochocientos ochenta y
cinco.— Yo el Rey.— El Ministro de la Gobernación, Francisco
Romero y Robledo.
Lili
Pliegos con fondos públicos remitidos por el correo.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
REAL ORDEN.
limo. Sr : Para facilitar el servicio de pliegos con fondos pú-
b icos entre las capitales que según los datos estadísticos re-
ciben y envían mayor cantidad de esta correspondencia, así
como también con el fin de reducir el seguro con que lian de
cursar desde primero de noviembre próximo como valores de-
clarados; S. M. el Rey (Q. D. G.), conforme á lo propuesto por
ese Centro directivo, se ha servido resolver que se consideren
como ampliación á la Real orden de 10 de octubre de 1883 las
disposiciones que siguen referentes a valores declarados en
fondos públicos.
1.a Se considerarán como fondos públicos para los efectos
de esta Real orden todos los valores cotizables en la Bolsa de
Madrid.
2.a Entre las Administraciones de Correos de Madrid, Bar-
celona, Bilbao, Corufla, Santander, Sevilla, Valencia y Zaragoza
podrán circular pliegos en los que el imponente declare hasta
la suma de 15,000 pesetas.
3.a Entre las de Madrid y Barcelona podrán circular también
pliegos en que el imponente declare hasta la suma de 35,000
pesetas.
4.a Todos los pliegos con valores declarados en fondos públi-
cos se presentarán en la oficina que haya de espedirlos, cerra-
dos con un sello sobre lacre, en el que se haya impreso una
marca especial del remitente; éste los precintará además
uniendo los estremos del precinto bajo el mismo sello en el
reverso del sobre. En el anverso del mismo llevarán la indi-
cación de «Valores declarados en fondos públicos,» y por bajo
la cantidad en que hayan de asegurarse, espresada en letra y
en guarismos.
5.a El derecho de seguro que ha de abonarse por los pliegos
mencionados será de 5 céntimos por cada 100 pesetas ó frac-
ción de las mismas.
6.a En caso de estravío de un pueblo en que se hubiesen
asegurado fondos públicos, presentará el imponente en la Direc-
ción general de Correos, para acordar la indemnización corres-
pondiente, una factura firmada, en la que esprese la clase,
serie y numeración délos documentos estraviados.
L1V
7.a Se considerará como declaración fraudulenta la de un
pliego que presentado con la nota de contener fondos públicos
encierre otra clase de valores Probada esta circunstancia no
tendrá el imponente, en caso de estravío, derecho á exigir in-
demnización de ninguna clase.
8.a Además de los preceptos anteriores, se aplicarán á los
valores declarados en fondos públicos las disposiciones vigentes
para los demás valores en papel que el correo asegura en
cuanto son compatibles con las espresadas.
9.a Entre las poblaciones autor i zulas para el cambio de va-
lores declarados que no se mencionan en la disposición 2.a que
antecede, circularán los fondos públicos con arreglo á lo que
previene la Real orden de 10 de octubre del año anterior.
De Real orden lo digo á V. S p»ra su cumplimiento. Dios
guarde á V S. muchos años. Madrid ¿0 de octubre de 188L—
Romero Robledo. — Sr. Director general de Correos y Telé-
grafos.
Convenio entre España y Alemania.
MINISTERIO DE ESTADO
CANCILLERÍA.
Convenio celebrado entre España y Alemania introduciendo algunas
modificaciones en el Tratado de Comercio y Navegación concluido
entre ambas Naciones en 12 de julio de 1883.
S. M. el Rey de España y S. M. el Rey de Prusia, Emperador
de Alemania, deseando introducir en la tarifa aneja al Tratado
de Comercio y Navegación de 12 de julio de 1883 algunas modi-
ficaciones en bien del aumento y facilidades de las relaciones
comerciales de ambos países, han nombrado por sus Plenipo-
tenciarios, á saber:
S. M. el Rey de España á D. Francisco Merry y Colom, Conde
de Renomar, su Enviado Estraonlinario y Ministro Plenipoten-
ciario cerca de S. M. el Emperador de Alemania, Rey de Pru-
sia, etc., etc , etc.
YS. M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia, al Conde
Paul Hatzfeld Wildenbourg, su Ministro de Estado, Secretario
de Estado del Departamento de Negocios Estranjeros, etc., etc.
Los cuales debidamente autorizados, y bajo la reserva de 1<«
ratificación recíproca, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.
El Gobierno Imperial de Alemania conviene en ampliar las
concesiones de derechos de Aduana contenidas en la tarifa A
aneja al tratado de Comercio y Navegación de 12 de julio de 1883,
en los siguientes artículos de origen español y fabricación espa-
ñola á su importación en Alemania, y concede en dichos artí-
culos las rebajas de derechos que a continuación se espresan:
Primero. Cascaras de limones, cascaras de naranjas y cas-
caras de otras frutas del Sur, frescas ó secas, así como naran-
jas verdes y naranjas de salmuera, de 4 mareosa 2 marcos por
100 kilogramos.
Segundo. Azafrán, de 50 marcos á 40 marcos por 100 kilo-
gramos.
Tercero. Aceitunas, de 30 marcos á 20 marcos por 100 kilo-
gramos.
Cuarto. Algarrobas, de 2 marcos á un marco por 100 kilo-
gramos.
Además, el aceite arreglado oficialmente de modo que no so
pueda comer(anstlchdenalurirh) en barricas de oí ígen ó fabri-
cación española, estará libre de derecho de Aduana á su im-
portación en Alemania.
ARTÍCULO II.
El Gobierno de S. M. el Rey de España conviene, por su par-
te, en que desaparezca de la misma tarifa A la estipulación
conforme á la cual el derecho del centeno debia ser de un
marco por cada 100 kilogramos.
ARTÍCULO III.
El presente Convenio será ratificado, y sus ratificaciones se
canjearan en Berlin en el término de un mes, ó antes si fuere
posible.
Este Convenio se pondrá en ejecución ocho dias después del
canje de las ratificaciones, y quedará en vigor hasta 30 de ju-
nio de 1881.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos han firmado
el presente Convenio, y lo han sel ado con el sello de susarmas.
Hecho en Berlin á 18 de ma\o de 1885.— (Firmado.)— (L. S.)—
El Cunde de Íiewmar.— L. S.—llatzfeld.
Este Convenio ha sido ratificado, y las ratificaciones canjeadas
en Berlin el <iia 18 del actual; debiendo entrar en vigor, según
previene el artículo 3.°, el dia 24 del corriente.
LV1
Impuesto sobre la sal.
MINISTERIO DE HACIENDA
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de
España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que
las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1° Queda suprimido el impuesto que por la ley de
31 de diciembre de 1881 fué creado en sustitución de los que la
de 11 de julio de 1877 babia establecido sobre el consumo y la
fabricación de la sal.
Art. 2.° En el afío económico de 1885-86 se exigirán por re-
parlimiento 180 millones de pesetas á la riqueza territorial y
pecuaria, en la proporción máxima de 1T50 por 100 de la ri-
queza imponible respectiva en los distritos municipales que
contribuyen en l88í-8oallfi por 100 en virtud de otra ley de
31 de diciembre de 1881, y en la de 23 por 100 en los que con-
timían contribuyendo al 21 por 100.
Los pueblos que consideren indebida la cantidad de riqueza
imponible por que han contribuido en 1884-85, y pretendan
sustituirla con otra que no pueda contener el cupo que se les
sefiale con arreglo al tipo de imposición correspondiente,
acompañarán su repartimiento con la oportuna reclamación
de agravios, en la forma determinada por las disposiciones vi-
gentes.
Art. 3.° El recargo máximo para gastos municipales será el
16 por 100 de las cuotas repartidas para el Tesoro.
Art. 4.° Se declaran provisionales los tipos de imposición
del 1TS0 y del 23 por 100 fijados en el art. 2.°
La Administración preparará los medios de unificarlos por
medio de la rectificación de la riqueza imponible de lodos los
distritos municipales.
Art 5° Se procederá desde 1.° de julio de 1885 á rectificar
los amillaramientos, bajo las siguientes bases:
1 a Se refundirán en un solo documento los amillaramientos
y los apéndices de los mismos que rijan en aquella fecha.
2.a Se reunirán las declaraciones individuales escritas y
verbales, los resultados de la inspección ocular y del examen
de contratos escriturarios ó fehacientes, los datos del Registro-
de la propiedad, y de las mediciones superficiales hechas por
lvii
el Instituto Geográfico y la suprimida Junta de estadística, y
los obtenidos por comprobación pericial.
3.a Se constituirán Juntas de amillaramiento compuestas de
Concejales y contribuyentes, con intervención de la Adminis-
tración de Hacienda, siendo irrenunciables los cargos de Voca-
les, y sólo restituibles bajo la responsabilidad de los susti-
tuidos.
4.a . Se fijarán penas y recompensas pecuniarias para los
Vocales de esas Juntas, y se les impondrá la obligación de ter-
minar Ja rectificación de los amillaramientos dentro del plazo
de dos años.
5.a Se reducirá á una sola cantidad la riqueza rústica im-
ponible, valuándola según las disposiciones vigentes por los
productos líquidos de la tierra imputados esclusivamente á la
propiedad, sin perjuicio de los pactos especiales entre propie-
tarios y colonos.
Art. fi.° Se procederá durante el aBo económico 1833-86 á
la rectificación de las cartillas de evaluación, disminuyendo ó
aumentando los tipos establecidos por las formadas en 1860 en
el tanto por ciento que corresponda por la depreciación ó por
el mayor valor que desde aquella fecha hayan tenido los frutos
de la tierra, los productos de la riqueza urbana y los precios
de la ganadería, según los dantos oficiales que constan en el Mi-
nisterio de Fomento y sus dependencias, y los que se obtengan
por los informes de las Sociedades económicas de Amigos del
País y cualesquiera otras corporaciones científicas y comercia-
les que el Gobierno consulte.
La rectificación de esos tipos se aplicará á la de los amilla-
ramientos.
Art. 1." Se declara de cupo fijo para el Estado la contribu-
ción de inmuebles, cultivo y ganadería. Las cantidades que
por cualquier concepto resulten fallidas, serán á más repartir
en el siguiente año entre los contribuyentes del distrito muni-
cipal, de la provincia ó de la Península é islas adyacentes, se-
gún los casos.
Art. 8.° En lo sucesivo no se concederán por ningún con-
cepto moratorias para el pago de la contribución de inmuebles,
cultivo y ganadería.
Las moratorias que estuvieren legalmente concedidas en 'M\
de junio de este aBo se harán efectivas en el término de cuatro
años.
Art. 9.° Se podra condonar la contribución á los particula-
res; á los pueblos ó á las provincias por calamidades estraor-
dinarias.
La condonación ha de ser concedida al particular por el
LVI11
Ayuntamiento, asociado del número de contribín entes que se
determine; al distrito municipal por la Diputación provincial,
y á la provincia por una ley, siendo siempre á más repartir la
cantidad condonada en el año económico siguiente ende los
contribuvenles del distrito municipal, de la provincia, ó de la
Península é islas adyacentes, segun los casos.
Art. 10. Las plantaciones nuevas de viñas ó de árboles fru-
tales disfrutarán de exención temporal de la contribución de
inmuebles, cultivo y ganadería por 10 años, y las de olivos ó de
arbolado de construcción por 20, si los terrenos en que se hagan
se hallaban antes debidamente libres de pagarla por su estado
improductivo; y en otro caso satisfarán sólo, en los mismos
plazos, respectivamente, las cantidades qne antes debieran sa-
tisfacer.
Los terrenos reducidos á cultivo ó pasto por efecto de la de-
secación de lagunas ó pantanos estarán exentos por ü años.
Los edificios continuarán exentos durante el tiempo de su
construcción y reedificación y un año después.
Quedan derogados la base 2.a del Apéndice letra A de la ley
de Presupuesto-* de 29 de majo de 18í.'i y e) art. 4 ° del Real
decreto de la misma fecha, que traían de estas exenciones.
Art. 11. Corresponderá en lo sucesivo esclusivamente al mi-
nisterio de Hacienda ó á ,»us delegados especiales hacer las de-
claraciones para eximir de contribuciones ó aminorar éstas,
con arreglo á las leyes de población rural, de ensanche ó de
aguas.
Quedan además autorizados para revisar las concesiones
otorgadas hasta ahora, en lo relativo á los tributos, con objeto
de que queden anuladas las hechas con infracción de las lejes
respectivas, ó cuando resulte que no se han cumplido las con-
diciones de las mismas.
Art. 12. El ministro de Hacienda formará los reglamentos
para la rectificación de los amillaramientos y de las cartillas
evaluatorias, y dictara las demás disposiciones que sean con-
venientes para la ejecución de esta ley.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Goberna-
dores y demás Autoridades, así civiles como militares y ecle-
siásticas, de cualquier clase y dignidad , que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar la présenle ley en todas sus
partes.
Dado en palacio á diez y ocho de junio de rail ochocientos
ochenta y cinco.— Yo el Rey.— El Ministro de Hacienda, Feman-
do Cos-Gayon.
LIS
Contribución industrial y (le comercio.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional da
España.
A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.° Lascuotas anuales de la contribución industrial
y de comercio serán irreducibles, prorateables ó de patentes.
las primeras, determinadas espresamente en las tarifas, se
devengaran totalmente, cualquiera que sea el tiempo que du-
rante el afio se ejerza la industria.
Las seguolas se devengarán con arreglo al tiempo por que
se ejerza la industria, liquidándose en ios casos de altas y ba-
jas por meses completos, cualquiera que sea el dia en que co-
mience ó termine el ejercicio de la industria. Su cobranza, así
como la de las anteriores, se hará por trimestres en la forma
establecida ó que se establezca para las contribuciones direc-
tas del Estado
Las de patentes serán también irreducibles, y se exigirán de
una sola vez al comenzarse el ejercicio de la industria ó el año
económico.
Art t.° El Gobierno redactará de nuevo las tarifas de la
contribución industrial y de comercio, y para ello, y en la me-
dida que juzgue conveniente, podrá:
1 ° Restablecer la clasificación de las industrias y la cuan-
tía del impuesto para las mismas al est.idoque tenían antes de
la ley de 31 de diciembre de 1881, en los casos en que por Real
decreto de 13 de julio de 1882 se hizo cuino disminución.
2.° Aumentar las cuotas en cantidad que no baje de un o ni
esceda de un 1S por 100, en >ustituciou del impuesto equiva-
lente á los anterieres sobre la sal.
3 ° Declarar irreducibles las cuota* de las industrias cuyas
utilidades no se subordinen en absoluto al ejercicio diario y
constante.
4." Pasará la tarifa de patentes las industrias comprendi-
das en la clase 9.a, en las bases de población 8.a y 9.", y las
cuotas irreducibles menores de 100 pe-etas.
5.° Llevar a la tarifa 2.a, á contribuir para ¡as utilidades, las
LX
industrias en que aquellas puedan ser conocidas de un modo
fehaciente y oficial. Las Sociedades y Compañías mercantiles
comprendidas en ia tarifa 2.a continuarán computando como
parte del impuesto que deban pagar sobre sus dividendos la
contribución territorial que hubiesen satisfecho por los inmue-
bles de su propiedad. Los recargos se exigirán sobre Sa cuarta
parte de la cuota del Tesoro que corresponda satisfacer á las
Sociedades y Compañías mencionadas por el concepto de la es-
presada tarifa, y el de cobranza se limitará al tanto por ciento
que perciba como premio el establecimiento que tenga contra-
tado e! servicio de la recaudación.
Art. 3.° El derecho de agremiación para la clasificación de
cuotas subsistirá sólo en las poblaciones y para las industrias
en que el número de industriales y la notoria desigualdad de
utilidades lo hagan conveniente.
Art. 4.° Los gremios continuarán con el derecho de nombrar
sus síndicos ó representantes.
Los clasificadores repartidores serán propuestos por el gre-
mio en número triple del que deba haber, siendo luego desig-
nados por la suerte entre ellos los que ha\an de ejercer el
cargo.
Art. S.° La cuota individual repartida por el gremio no po-
drá en ningún caso esceder del cuadruplo de la fijada por la
tarifa ni bajar de la cuarta parte.
Las reclamaciones de agravio absoluto serán acompañadas
de certificados ú otros documentos que acrediten las utilidades
obtenidas en el año económico anterior, y no serán atendidas
sino en el caso de qiu esas utilidades resulten gravadas en
mas del 15 por 100.
Para las reclamaciones de agravio comparativo se exigirán
justificaciones análogas.
Art. 6.° Los industriales que deben pagar el impuesto por
medio de patente, estarán obligados á presentarla á los agentes
de la Admistracion cuando éstos la reclamen.
Art. 7.° El Gobierno, después de redactadas de nuevo las
tarifas en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 2 o, podrá en
casos especiales, previa la formación de espediente y oido el
Consejo de Estado en pleno, introducir en la deificación y en
la cuantía de las cuotas las modificaciones que las necesidades
y vicisitudes de las industrias aconsejen.
Art. 8.° Se sujetarán á revisión por el Ministerio de Hacien-
da las exenciones de la contribución industrial que hayan sido
efecto de las declaraciones hechas sobre aplicación de las le-
\es de población rural, aguas y minas, con objeto de que que-
den anuladas las hechas con infracción de las leyes respec-
LXI
tivas, 6 cuando rcsulle que do se han cumplido las condiciones
de las mismas.
Las declaraciones sucesivas no surtirán efecto respecto de
la exención del impuesto sin la aprobación del Ministerio de
Hacienda ó de sus delegados especiales.
Art. 9.° Para atenciones municipales podrán ser recargadas
las cuotas de la contribución industrial y de comercio hasta en
el 16 por 100.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Goberna-
dores y demás Autoridades, así civiles como militares y ecle-
siásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan
guarda:, cumplir \ ejecutar la presente ley en todas sus
parles.
Dado en Palacio á diez y ocho de junio de mil ochocientos
ochenta y cinco.— Yo el Rey.— El Ministro de Hacienda, Fer-
nando Cos-Gayon.
Censos, foros, subforos, etc.
MINISTERIO DE HACIENDA.
Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de
España.
A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.° Los censos, foros, subforos, treudos y demás
prestaciones que pesan sobre la propiedad inmueble, y se sa-
tisfacen en frutos ó en especie, de que se halla ó pueda en lo
sucesivo hallarse en posesión la Hacienda, se reducirán á me-
tálico al precio mínimo que cada uno de ellos haya obtenido en
el mercado del partido judicial á que corresponda la Anca
censida durante el úllimo quinquenio anterior ala publicación
de esta ley.
Art. 2.° Se concede el beneficio de la redención á los cen-
satarios de frutos ó especies, una vez reducidos los graváme-
nes á metálico, capitalizándolos en la forma siguiente: á los
que no escedan de :J0 rs. anuos, al 10 por 100 para pagar pre-
LXil
cisamente al contado; A los que escedan de :'0 rs. al 9 por 100
al contado, y á planos al 6 por 100, pagados en nueve años y
10 plazos iguales.
Art. 3.° A los censatarios que soliciten la redención dentro
del plazo de un año á contar desde la publicación de esta ley,
se les otorga la rebuja de un 10 por 100 sobre la cantidad á que
quede reducida en metálico la especie en que satisfagan el
censo ó pensioo, capitalizándose el rédito líquido que resulte
á los tipos señalados en el artículo anterior, condonándose
además los réditos vencidos y no satisfechos que a la sazón se
adeuden.
Art. í.° Pasado un año de la publicación de esta ley no go-
zaran los redimenles de la rebaja de un 10 p >r 100, ni de la
condonación absoluta de pensiones, quedando sujetos enaunlo
á su abono á lo que previene el art. 3° de la le\ de 11 de julio
de 1818, que continúa en su fuerza y vigor en todo !o que por
esta no se modifica.
Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes,
Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como u ¡litares
y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y
hagan guardar, cumplir y ejecutarla presente ley en todas sus
partes.
Dado en Palacio á veintitrés de julio de mil ochocienios
ochenta y cinco — Yo el Rey.— El Ministro de Hacienda, Fer-
nando Cos-Gayon.
Intervención de las autoridades militares en
sediciones y turbulencias.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
Las dudas que á algunas autoridades ha ofrecido la inteli-
gencia de los artículos 12 y 13 de la ley de Orden público de 23
de abril de 1870, en relación con el 21 de la Provincial de ¿9 de
agosto de 1882, lucen necesaiio recordará los gobernadores
civiles ei clai o sentid" de esos testos legales que lejos de. en-
volver la menor contradicción, se armonizan y completan,
LX11I
constituyendo lina norma segura de conducta para todas las
eventualidades y circunstancias.
Es de evidencia notoria que las disposiciones del art. 21 de
la ley Provincial, según las cuales corresponde al gobernador
mantener el orden público en el territorio de la provincia, de-
biendo la autoridad militar prestarle á este fin su ausilio siem-
pre que lo reclame, no se refieren al estado de guerra. Una
vez declarado, nadie duda que toca só!o a la autoridad militar
dictar las órdenes y adoptar las medidas que exige el restable-
cimiento del orden. Mas sobre el paso del estado de prevención
y alarma al de guerra, si la ley de 23 de abril de 1 870 se aplica
íntegramente, ó sobre el cumplimiento de sus artículos 11 al 15.
si sólo ellos y el título 2.° se ponen en vigor con sujeción á las
instrucciones de la orden circular de 19 de julio del mismo año,
se han suscitado diferencia-: de interpretación \ se han promo-
vido consultas que interesa resolver sin demora por la grave-
dad que entraña la menor vacilación de las aulori lades en tan
delicada materia.
Corresponde sin duda en primer término a los gobernadores
civiles dsolver toda manifestación rebelde ó sediciosa, domi-
nar por sí la agitación y restablecerla tranquilidad pública,
sirviéndose para procurarlo del cuerpo armado de seguridad
y de la guardia civil, j r quiriendo el ausiüo y apoyo de las
autoridades militar y judicial No depende, sin embargo, es-
clusivamente y en todos los casos del gobernador l;i declara-
ción de la insuficiencia de sus medios y la consiguiente entrega
del mando. El estado de guerra que se proclama de ordinario
en virtud de esa declaración, ó por efecto de acuerdo éntrelas
autoridades, puede también surgir, si bien con carácter provi-
sional, de las necesidades impuestas por los hechos mismos,
ya cuando la rebelión ó sedición se manifiesten desde lo* pri-
meros instantes, ya cuando los amotinados rompan el fuego.
En uno \ otro caso, previsto el último por el art. 2"i7 del Código
penal para dispensar el empleo de las intima< iones que deben
preceder al uso de la fuerzi, comprendidos ambos como de
hostilidad ;>1 ejército ó á la guardia civil en el caso i ° del artí-
culo :i»0 de la ley orgánica del poder judicial, que establece la
competencia de la jurisdicción especial de guerra para cono-
cer de l( s delitos de insulto a tropa armada y de atentado ó
desacato á la autoridad militar; no puede ser dudosa la pleni-
tud de al ¡tuiciones con que esta autoridad debe proceder
desde lu go por sí, y ja de ningún modo como ausiliar déla
civil para restablecer el orden público alterado
Algunas oirás dudas, también consultadas a este Ministerio,
acerca de la convtcaloiia de las juntas ó consejos de autori-
LX.1V
dades para declarar ó levantar el oslado de guerra, están no
menos claramente resueltas por el recto sentido de los artícu-
los 13 y 32 de la ley de 23 de abril de 1870.
En atención a estas consideraciones, S. M. el Rey (Q. D. &.)
se ha servido disponer que se comuniquen á los gobernadores
civiles de las provincias las instrucciones siguientes.
1.a Con arreglo á lo dispuesto en el art. 13 de la ley de or-
den público, en toda rebelión ó sedición, cuando los amotina-
dos hostilicen á la fuerza del ejército, la autoridad militar,
aunque haya obrado hasta entonces por requerimiento de la
civil y sin encargarse del mando, lo tomará de-¡de luego asu-
miendo la plenitud de atribuciones que le confiere el estado
de guerra, el cual se entenderá declarado con carácter provi-
sional, si no hubiere precedido el acuerdo entre las autorida-
des que el citado artículo establece.
2.a En los casos en que sea posible procurar ese acuerdo,
la convocatoria de la junta para declarar el estado de guerra
corresponde al gobernador civil.
3.a El consejo de autoridades para levantar el estado de
guerra, con arreglo al art. 32 de la ley de 23 de abril de 1870,
luego que terminen la rebelión ó sedición, será convocado por
la autoridad militar.
De Real orden, acordada en Consejo de ministros lo comu-
nico á V. S. para su conocimiento y observancia —Dios guarde
á V. S. muchos años. Madrid lo de agosto de 188o.— Villaverde.
— Sr. Gobernador de la provincia de...
ÍNDICE de las leyes, Reales Decretos, Ordenes y cir-
culares publicados en el DIARIO DE BARCE-
LONA desde el mes de octubre de 1884 al de
setiembre de 1885.
.MES DE OCTUBRE DE 1884.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Derechos arancelarios del azúcar de las Antillas. — Rebajan-
do los que dicho artículo paga en las Aduanas de la Península
(D. del 9).
REALES ORDENES Y CIRCULARES.
Cólera morbo. — Dando varias disposiciones en vista de la
desaparición de la epidemia en la mayor parte de las provincias
infestadas (D. del 14).
Compañía española de ferro-carriles económicos. — Declaran-
do que sustituya á dicha compañía la Sociedad Catalana general
de Crédito (D. del 21).
Reforma del régimen arancelario de los azúcares de Cv.ha y
Puerto- Rico y el estranjero. — Dando algunas instrucciones so-
bre el Real decreto de 5 de octubre (D. del 17).
Servicio de valores declarados en el interior del Reino. —
Disponiendo que queden sujetos á lo que prescribe la Real or-
den de 10 de octubre de 1883 los valores en papel de cualquieía
clase que hayan de enviarse por el correo (D. del 22).
Tranvía de vapor de Flassá á Palamós. — Otorgando la con-
cesión de dicha via (D. del 21).
LXV1
MES DE NOVIEMBRE.
LEYES Y BEALES DECRETOS.
Escuelas libres de primera enseñanza. — Fijando los requisitos
que se necesitarán para conceder á los Ayuntamientos la crea-
ción de dichas escuelas (D. del 16).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Estudios preparatorios de la carrera de ingenieros de Cami-
nos, Canales y Puertos. — Designando los que deben exigirse á
los aspirantes A ingreso en la Escuela especial (D. del 2).
Importación y adeudo de los azúcares de Filipinas. — Dispo-
niendo que se sigan aplicando á dichos azúcares los derechos fi-
jados antes de la ley de 22 de junio de 1884 (D. del 8).
Provisión de cátedras vacantes. — Disponiendo que de cada
tres se verifique una por oposición, otra por concurso entre ca-
tedráticos numerarios y otra entre supernumerarios y ausiliares
(D. del 2).
Pliegos con fondos públicos remitidos por el correo. — De-
signando los valores que se consideran fondos públicos y las su-
mas que puedan admitirse (D. del 2).
MES DE DICIEMBRE.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Cortes. — Disponiendo que se reúnan el 27 de diciembre
para continuar las sesiones suspendidas el 22 de julio (D. del 7).
Motores de vapor con destino á los buques de guerra. — Dis-
poniendo que se encargue también su construcción á la industria
privada nacional (D. del 26).
MES DE ENERO DE 1885.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Depósitos mercantiles de tabacos en rama y elaborados de
producción nacional. — Disponiendo que se establezcan en los
puertos de Barcelona, Cádiz y Santander (D. del 3).
Suscricion nacional para remediar los males causados por
los terremotos en las provincias de Granada y Málaga. —
Abriéndola é invitando á cuantos cobran sueldo del Estado para
ceder el haber de un dia (D. del 6).
irvn
MES DE FEBRERO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Ejército del Norte. — Disolviéndolo y conservando las fuerzas
que lo componen; su organización en divisiones y brigadas de-
pendiendo de los capitanes generales de los distritos en que tie-
nen su residencia (D. del 26).
MES DE ABRIL.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Ferro-carriles de Ba laguer á Valls y de la Junquera á Fi-
gueras. — Concediendo la construcción de dicha via (D. del 10).
Jefes y oficiales del ejercito en situación de. supernumerarios .
— Dictando varias disposiciones para el pase de dichos jefes y
oficiales á la situación de supernumerarios (D. del 10).
Ley orgánica del poder judicial. — Dando las disposiciones
relativas á los nombramientos, ascensos y traslaciones de los
funcionarios de orden judicial (D. del 8).
Ordenanzas de Aduanas. — Creando una comisión para formu-
lar y proponer un provecto de Ordenanzas de la Renta de Adua-
nas (D. del 2).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Sargentos reenganchados. — Autorizándolos para pedir la li -
cencia absoluta abonándoles el importe total del premio corres-
pondiente al compromiso que tienen contraído (D. del 9).
MES DE MAYO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Hospitales de dementes. — Reorganizando dichos estableci-
mientos respecto á la admisión y observación de los alienados
(D. del 28).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Agua de la riera de Port-Bou. — Autorizando á la Compañía
délos ferrocarriles de Tarragona á Barcelona y Francia para
aprovechar el agua de dicha riera (D. del 30).
LXVJI1
MES DE JUNIO
LEYES Y REALES DECRETOS.
Contribución industrial y de comercio. — Introduciendo va-
rias modificaciones en la recaudación y en la clasificación de las
tarifas (D. del 27).
Convenio celebrado entre España y Alemania. — Introducien-
do algunas modificaciones en el tratado de comercio y navega-
ción concluido entre ambas naciones en 12 de julio de 1883.
(D. del 20).
Impuesto sobre la sal. — Suprimiendo el que se creó por la
ley de 31 de diciembre de 1881 y sustituyéndolo con el reparti-
miento de 180 millones de pesetas á la riqueza territorial y pe-
cuaria (D. del 26).
Moneda de cobre y de bronce de sistemas anteriores al vigen-
te.— Mandando que se proceda á la inutilización de la recogida
ya y de la que se recoja en adelante (D. del 16).
Registros de la propiedad. — Creándolos en las poblaciones
de Linares, La Union y Sabadell pertenecientes á las provincias
de Jaén, Murcia y Barcelona (D. del 16).
Solemnidades en que han de recibir Corte las autoridades. —
Fijando dichas solemnidades (D. del 20).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Géneros contumaces. — Declarando los que pertenecen á esta
clase y prohibiendo su importación y circulación en las provin-
cias infestadas y dando varias instrucciones para evitar la pro-
pagación de las epidemias (D. del 16).
Salas de vacaciones en las Audiencias territoriales. — Dando
varias aclaraciones respecto á la formación de dichas ^salas
(D. del 20).
MES DE JULIO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Sesiones de Cortes. — Declarando terminadas las de la actual
legislatura.
Censos, foros, subforos, treudos y demás prestaciones que
pesan sobre la propiedad inmueble y pagados en frutos ó en es-
pecie que se hallan en posesión de la Hacienda. — Disponiendo
que sean reducidos á metálico (D. del 28).
Terrenos del Estado procedentes del ramo de Guerra. — Con-
solidando las ventas de dichos terrenos realizadas por los capi-
tanes generales de Cataluña con posterioridad á la ley de des-
amortización de 1.° de mayo de 1857 (D. del 28).
LXJX
BEALES ORDENES Y CIRCULARES.
Administración directa del impuesto de consumos. — Mandan-
do que se desestime toda pretensión de Ayuntamientos de capi-
tal de provincia ó de población de más de 20,000 habitantes que
tenga por objeto devolver al municipio dicha administración
(D. del 30).
Impuesto de consumos y máximum de los recargos. — Autori-
zando á. los Ayuntamientos para establecer nuevos arbitrios á
fin de cubrir el déficit que puede resultar de la modificación in-
troducida por las leyes de 16 y 18 de junio en la administración
del impuesto de consumos (D. del 3).
MES DE AGOSTO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Escuela naval y Academia de ampliación de la Armada. —
Disponiendo que sean en adelante los centros de instrucción
para el personal facultativo de la Armada (D. del 13).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Exámenes extraordinarios de curso. — Aplazándolos hasta
nuevo orden (D. del 30).
Intervención de las autoridades militares en sediciones y tur-
bulencias.— Haciendo varias aclaraciones sóbrelos artículos 12
y 13 de la ley de Orden público de 23 de abril de 1870 en los
casos en que se necesite dicha intervención (D. del 14).
MES DE SETIEMBRE.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Libertad de enseñanza.— Reformando las leyes sobre instruc-
ción pública con el planteamiento de la libertad de enseñanza
(D. del 25).
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Amortización por subasta de los primeros décimos del emprés-
tito de 175 millones de pesetas. — Dictando varias disposiciones
para dar cumplimiento a lo determinado en la ley de 18 de ju-
nio de 1885, sobre dicha amortización (D. del 22).
Depósito mercantil de tabacos.— Autorizando al Administra-
dor de la Aduana de Barcelona para que contrate con el de la
Sociedad de Crédito y Doks de dicha ciudad el arriendo de local
para el mencionado depósito (D. del 21).
Vinos españoles adulterados. — Dictando varias disposiciones
para impedir la importación de dichos vinos (D. del 8).
ZIST33IGE:.
Revista política de España 17
Revista política : Estranjera 36
Crónica de la Capital 53
Revista de Espectáculos— Te&iro Principal 13
Gran Teatro dei Liceo 75
Teatro Romea 82
Teatro del Buen Retiro 82
Teatro de Novedades 83
Teatro del Tívoli 8í
Teatro Español 85
Teatro Ribas 83
Revista financiera 87
Legislación. — Ley de reclutamiento y reemplazo del
Ejército I
Pliegos con fondos públicos remitidos por el correo. Lili
Convenio entre España y Alemania L1V
Impuesto sobre la sal LVI
Contribución industrial y de comercio LIX
Censos, foros, subforos, etc LXI
Intervención de las autoridades militares en sedi-
ciones y turbulencias LX1I
índice de las Leyes, Reales Decretos, órdenes y circu-
lares publicados en el Diario de Barcelona, desde
el mes de octubre de Í88í al de Setiembre de 188j. LXV
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turar la aceituna, cacahuete, al-
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ó por vapor.
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por caballería ú otro motor.
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ción del chocolate.
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saicos hidráulicos.
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das clases para sorpresas y
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ciones para cortar papel y mues-
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to y embarrados.
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diferentes incidencias por venta de fincas, reden-
ción y transmisión de censos de lienes nacionales,
como lo son los procedentes del Clero regular ó
secular, Beneficencia, Instrucción pública, Con-
vento de monjas y Estado.
Se gestiona la compra y venta de toda clase de
fincas.
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nacionales sino también judiciales.
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tanto gubernativos y administrativos como judicia-
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POSICIÓN GEOGRÁFICA DE BARCELONA.
Latitud 41° 21' 44" Norte.
Longitud 0 h. 33 m 27 s., 2 al E. delObservatorio de S.Fernando.
Épocas célebres.— El presente año, es de la era cristiana ó nacimiento
de Ntro. Sr. Jesucristo, el 18s7. De la creación del mundo, según el Padre
Petavio, el 5870. Del diluvio universal , según el mismo, el 4215. Déla po-
blación de España, el 4131. De la de Madrid, el 4056. De la de Barcelona,
el 3864. De la fundación de Roma, según Varron, el 2639 De la corrección
Gregoriana, el 307 Del Pontificado de N. S. Padre León XIII, el 9° De la ins-
talación de lasCórtesgenerales y estraordinarias en Cádiz, el 78.
Cómputo eclesiástico.— Áureo, núm. 7. Epacta, vi. Indicción romana, XV.
Letra Dominical, B. Letra del Martirologio romano, f. minúscula.
Cuatro témporas. — 1. El 2, 4 y 5 de marzo. — II. El 1, 3 y 4 de junio.—
III. El 21, 23 y 2í de setiembre. — IV. El 14, 16 y 17 de diciembre.
Fiestas movibles. — Septuagésima , 6 de febrero. Ceniza , 23 de febrero. —
Pascua de Resurrección, 10 de abril. — Letanías, 16, 17 y 18 mayo.— Ascen-
sión del Señor , 19 de mayo. Pascua de Pentecostés, 29 de mayo. Santísima
Trinidad, 5 de junio. SS. Corpus Christi, 9 de junio. Sagrado Corazón de
Jesús, 17 de junio. Purísimo Corazón de María, 28 de agosto. Patrocinio
de Ntra. Sra., 13 de noviembre. Primer domingo de Adviento , 27 de noviem-
bre.
Días en que se saca ánima. — El 6 de febrero ; el 1 , 12, 13 y 20 de marzo;
el 1, 2 y 13 de abril; el 2 y 4 de junio.
Estaciones. — La Primavera entra el 20 de marzo á las 10 y 28 ms. de la
noche.— El Estío el 21 de junio á las 6 y 36 ms de la tarde.-El Otoño el 23 de
setiembre á las 9 y 3 ms. de ia mañana. —El Invierno el 22 de diciembre
á las 3 y 14 ms. de la mañana.
Las fiestas de precepto van señaladas cm una 2¡i y letra versalitas. escepto
losdomingos y los días de los Santos tutelares de cada pueblo; las en que
se podía trabajar con obligación de oir misa antes de 1868, llevan la espre-
sion (Anres i) y las obligatorias de precepto también antes de dicha época,
llevan la de (Antes^). I.osdias en que se gana indulgencia plenaria tenien-
do la bula de la Santa Cruzada así : (I. P.); y los en que se saca ánima del
Purgatorio, llevan la espresion Anima.
NOTAS.— Por concesión Apostólica dada en Roma el día 4 de diciembre
de 1877 por Ntro. Sino. Padre Pió IX, sedignó Su Santidad prorogar hasta el
año 1888 el privilegio, anteriormente concedido, para que todos los fieles
estantes y habitantes en territorioespañol puedan comer carnes saludables
(guardando la forma del ayuno y demás reglas establecidas).
— Su Santidad por decreto de 2 de mayo de 1867 mandó, que el pre-
cepto del ayuno que existia anteriormente en las vigiliasabrogadas, se tras-
lade á todos los viernes y sábados del sagrado Adviento.
— Ntro. Sino. Padre Pío IX por decreto de 9 de noriembre de 1870 siempre
y cuando la fiesta de la Purísima Concepción caiga en viernes ó sábado, se
dignó trasladar el ayuno al jueves de la misma semana.
FERIAS DE CATALUÑA.
Enero.— 1 Artes, Pont y La Bisbal. 6Amer, Montclar y Manlleu. 7 Igualada
14 San Hilario. 17 Borjas de Irgel, San Celoni, Malgrat, Navata , Palamós,
Santa l'au y San Quirse de Besura. 19 Besalú. 20 Moya, Arbucias, S. Feliu
de Pallerols y S. Pedro de Torelló. 21 Casielltersol. 22 Espluga de Francolí
y Taradell. 23 Cervera. 24 Sort. 25 San Martin de Torrellasy San Pol de Mar.
Febrero.— 2 MolinsdeRey, Mataré-, robla de Claramunt. Centellas , San
Esteban de Bas, Calonge y S. Lorenzo deis Pitcus. 8 Isona. 22 Figueras.
24 Sta. Coloma de Farnés, Tora y Crcspiá. 25Ceneia - Movibles: 6 san
Hilario Saca I m 13 Besalú. 15 Balaguer. 20 Palifrugell y Viladrau. 23 Cassá
déla Selva 28 Solsona,
Marzo. —3 Cardona y Santa Coloma de Farnés. 25 Alpens. — Movibles:
3 Berga y Cardona. 6 Salas. 43 Manresa. 25 Ilipoll. 29 Bellpuíg.
— 4 —
Abril .— i Mayáis. 5 Calaf. 15 Lérida, Pobla de Segur y Prades. 16 Agramunt.
25 Castelló, Martorell, Selva y Verdú. 28 Piera. — Movibles: i Guissona.
17 Sabadell, Vidrera, Arenys de Munt y Tortosa. 19 Solsona y Santa Coloma
de Farnés. 2i Sallent
Hayo.— 1 Hostalrich, Olot, Tárrega, San Felio Saserra Perelada y Villa-
franca del Panadés. 3 Vir.h, Figueras y Agramunt. 8 Calella. 11 Badalona.
12 Ripoll. 13San Lorenzo deis Piteus. 15 Arbucias, Amer. Torroella de Mont-
grí. Moya, Balaguer, Cardedeu, Palamós y Tortosa. 20 Vidreras. 21 Manresa.
22 Pobla de Segur y Llagoslera.— Movibles : 1 Tarrasa y Tarragona. 8 Torre-
dembarra. 19 Lérida, Cambrils y Torelló. 2a Alpens. 25 Cassá déla Selva.
26 Cervera. 29 Mataré. 30 Artias de la Valí de Aran, Valls y La Bisbal.
Junio.— 6 Centellas. 11 Salardú.ISCalonge. 24 Tremp, l'ineda y San Hilario
Sacalm. 29 La Bisbal y Pons. — Movibles: 5 Arbucias y Copons. 6 Santa
Colonia de Farnév9 Vilaller.
Julio.— 9 Arenys de Mar. 16 Lloret. 17 Malgrat. 22 Massanet. 25 Amposta,
Reus, Sabadell, Torroella de Montgrí y San Salvador de Oló. — Movibles:
10 Esparraguera. 17 Vilaseca y Vidrera.
Agosto.— 1 Cervera. 3 Mora de Ebro. 4 Tremp y Massanet de la Selva.
901ot 10 Agramunt, Castelló , Arbó •, Moya , Riudo ns y Espluga de Fran-
colí. 16 Sitges. 16 Lérida. 17 Navata. 18 Bellpuigy Borjasde Urgel. 24 Artesa
de Segre , Martorell, Figueras, Ripoll, Prades, Solsona y Torroella de Mont-
grí. 28 Montblanch y Manlleu. 29 Granollers, Igualada y Pineda.— Movibles:
6 Prats de Rey. 7 Sallent y La Bisbal. 21 Olesa de Montserrat.
Setiembre— 1 La Bisbal. 8 Valls, San Cugatdel Valles, Vilella, Balaguer,
Calaf y Villamur. 11 lsona. 14 San Sadurni, Torroella de Montgrí, Torto-
sa, Perelada y Salardú. 15 Viella. 21 Berga, Sta. Coloma, Tortosa, Vidreras,
La Granadella y Cardedeu 23 Cassá de la Selva y Castelló. 25 Ripoll, San
Quirico de Besora.28 San Lorenzo deis Piteus. 29 Hostalrich, Lérida y Vtch.
— Movibles: 4 Badalona, San Lorenzo Saball y San Esteban de Bas. 11 Cas-
telliersol y Besalú. 15 San Felio de Codinas. 18 Calella. 19 Santa Coloma de
Farnés. 25 Sampedor.
Octubre.— 7 Braflm. 8 Viella y Valls. 12 Arbucias. 13 Esterrl de Aneo.
15 Ripoll, Vendrell y Verdú. 17 Hostalrich. 18 Tremp, Villafranca, Olot y Fi-
gueras. 23 Alcover. 26 Mora la Nova. 28 Perelada 29 Turbia y Gerona. Movi-
bles: 8 Caldas de Montbuy. 9 Alforja y Braflm. 16 Palafrugell. 20 Reus.
23 La Bisbal. 30 AHafulla y Manresa
Noviembre.— 1 Mayáis. 2 Puigcerdá y Pobla de Lillet. 3 Seo de Urgel y Guis-
sona. 6 Olost 8 Manlleu y Sort. 11 Cervera, Solsona y Amer- 2i Artesa de
Segre. 2i Bañólas. 25 Pons, Centellas, Arbeca y San Lorenzo deis Piteus.
27 Hostalrich. 30 Falset, La Llacuna, Manresa, Olot , Puigcerdá, Sanahuja
Torroella de Montgrí, Orgañá y San Felio de Torelló.— Movibles: 6 Sallent,
Tortosa y Vilarodona. 13 Gandesa y Villanueva y Geltrú 20 Tarrasa. 27 Tora.
Diciembre.— 1 San Felio de Llobregat. 4 Agramunt y Cardona. 7 Viladrau.
8 Cardedeu. Palafrugell y Sarreal. 13 Balaguer, Arbós, Hostalrich, Taradell y
Castelló. 19 Lloret. 21 Barcelona, Blanes, Falset, Lérida, Montblanch, Olot,
Palamós, Tremp y Cervera.— Movibles: 4 Sabadell y Viladrau. ll Sitges.
¡MERCADOS.
El lunes de cada semana : Reus, S. Felio de Llobregat, Lérida, Tárrega,
Tremp, Manlleu y Sta. Coloma de Farnés. El martes: Balaguer, Caldas de
Montbuy, Vich, Hostalrich y Gerona. El miércoles: Valls, Tarrasa, Torelló,
Cassá de la Selva, Villanueva y Geltrú y Bañólas. El jueves: Beus, Figueras,
Lérida, Granollers, Tárrega y Gerona. El viernes: Balaguer y La Bisbal. El
sábado: Vich, Tarragona, Valls, Sabadell y Gerona El domingo: Malgrat,
Rubí , Castellá , Sanmenat, S Pedro de Tarrasa, Ripollet, Moya, S Cugat
del Valles. Mollet, Caldas de Montbuy, Calonge, Artesa de Segre, Sarreal,
Badalona y Verges.
ECLIPSES.
El 22 de febrero.— Eclipse anular de Sol, invisible en Barcelona.
El 18 de Agosto.— Eclipse total de Sol, invisible en Barcelona.
DÍAS.
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dos.
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faltan.
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335
334
— 5 —
ENERO tiene 31 dias.
SOL.
áale Pon
H. M.
1 Sáb. © La Circuncisión del Señor, S. Concordio 7 26
mártir y Sta. Eufrosina vg. (I.P.)
2 Dora. S. Espiridion oo y S. Macario abad.
7 26
^) Cto. cree, á 12 h. 29 m. mañana.— Aries.
3 Lun. S. Daniel mr. y Sta. Genoveva vg.
4 M;ir. S.Tito ob. y cf. y Sta. Drafosa mr.
5 Miér. S Telesforo papa y mr. y Sta. Emiliana, vg.
6 Juev. © La adoración de los Santos Reyes Gas-
par, Melchor y Baltasar. ( I. P.)
7 Vier. S. Raimundo de Peñafort cf. y S. Julián mr.
— Abrense las velaciones-
8 Sáb. Stos Teófilo y Eladio mrs.
9 Dom. S. Julián mr. y su esposa Sta. Basiüsa vg.
@ Luna llena á 10 h. 41 m. noche —Cáncer.
10 Lun. S. Nicanor diácono mr. y San Gonzalo de
Amarante cf.
11 Mar. S. Higinio papa y mr. y Sta. Honorata vg.
12 Miér. S. Arcadio, S. Aelredo ó Alfredo ab. del Cister
y Sta. Taciana mrs.
13 Juev. S. Gumersindo cf. y Sta. Glaflra vg.
14 Vier. S. Hilario ob. y doctor y Sta. Macrina.
15 Sab. S.Pablo primer ermitaño y S. Mauro abad.
16 Dom. El Santisimo Nomnre de Jescs, S. Fulgen-
cio ob- y dr. y S. Marcelo papa y mr.
(fj Cto. men. á 31 h. 1 m. tarde. — Libra.
17 Lun. S. Antonio abad y Sta.Rosalina cartujana. -
Absolución general en la Merced.
18 Mar. La Cátedra de San Pedro en Roma y santa
Prisca virgen y mr.
19 Miér. S. Canuto rey mr. y Stas. Pia y Germana mrs.
20 Juev. S. Fabián papa y S. Sebastian mrs.
Sol en Acuario.
21 Vier. S. Fructuoso ob. y mr. y Sta. Inés vírg. mr.
2-2 Sáb. S. Vicente español y S. Anastasio mrs
23 Dom. S. Ildefonso ó Alfonso arz. de Toledo y san-
ta Emerenciana vg. y mr. —Gala con uniforme por
dias de S. M el Rey D Alfonso XIII.
24 Lun. Stos. Timoteo ob. y Tirso mártires.
@ Luna nueva á 3 h. 10 m. mañana.— Acuario.
25 Mar. La Conversión de San Pablo apóstol, S. Pro-
yecto ob. mr. y Sta. Elvira vg. y mr.
26 Miér Sta. Paula viuda, S. Policarpo ob. y mr. y
S. Alberico abad.
17 Juev. S- Juan Crisóstomo ob. y dr. y San Emerio
abad de Bañólas.
28 Vier. S. Julián ob. de Cuenca y S. Cirilo ob. y cfs
•29 Sab S. Francisco de Sales dr. y S Valero obs. y cfs.
30 Dom. Sta. Martina vg. mr. y Sta. Aldegundis vg.
31 Lun. S Pedro Nolasco cf. y fr.— Absolución gene-
ral en la Merced.
4 42
4 42
7 27
7 27
7 27
7 27
7 26
7 26
7 26 4 49
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7 25
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7 24
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5 10
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dos.
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faltan.
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— 6
FEBRERO tiene 28 dias.
SOL.
¡jale Pon
D. M.
1 Mar. Stos. Ignacio y Cecilio, obispos y mrs.
^) Cto. cree, á 8 h 36 m. mañana. — Tauro.
2 Miér IJi La Purificación de N.a S.a — B. P. en los
Mínimos y San Juan de Dios.
3 Juev. S. Blas ob. y rar,, el beato Nicolás de Lon-
gobardo, S. Ascario (v. Osear) y Sta. Celerina mr.
4 Vior.S. Andrés Corsino, S. Remberto obs. cfs- y
S. José de Leonisa cf.
5 Sab. Los santos mártires del Japón y Stas. Águeda
y Calamanda vgs. y mrs.
6 Dom. de Septuagésima. Stas. Dorotea y Revocata
mrs. — (% en Cervera el Smo- Misterio.) — (I. P.)
Anima.
7 Lun. S. Romualdo ab. y S. Ricardo rey.
8 Mar. S. Juan de Mata fr. — Absolución gen. en la
Trinidad.
@ Luna llena á 10 h. 23 m. mañana— Leo.
9 Miér. Sta. Apolonia vg. y mr., S Nicéforo y S. Jo-
cundo mrs.
10 Juev. Sta. Escolástica vg. y S Guillermo ermitaño.
11 Vier. Los siete siervos de María, fundadores.
12 Sáb. (Anfeíf en Barcelona.) Sta. Eulalia vg. y mi.
y Santa Humbeiina vg.
13 Dom. de Sexagésima. S. Benigno mr. y Sta. Cata-
lina de Ricci ( ó de Rizzis) vg.— (I. P)
14 Lun. S. Valentín pbro. y mr. y el beato Juan Bau-
tista de la Concepción cf. y fr.— Absolución gene-
ral en la Trinidad.
13 Mar. Stos. Faustino pbro. y Jovita diácono her-
manos mártires.
(^ Cto. men- á 1 h. 41 m. madrugada— Escorpio.
16 Miér. Stos. Onésimo ob. y Honesto mrs.
17 Juev. Stos. Policromo ob. y Rómulo mrs.
18 Vier. S. Simeón ob.y mr y la beata Cristiana vg.
Sol en Piscis.
19 Sáb. s. Mansueto ob. y S. Alvaro de Córdoba cfs.
20 Dom. de Quincuagésima. Stos. Sadot ob. y Neme-
sio mrs.— (I. P.)
21 Lun. Stos. Vérulo, Secundino y Siricio mrs.
22 Mar. La Cátedra de S Pedro en Antioquía y San
Abilio ob.— Ciérrame las velaciones.
@ Luna nueva á 9 h. 49 m. noche. — Piscis.
23 Miér. de Ceniza. S. Pedro Damián ob y dr. y San
ta Margarita de Cortona.— Absolución general en
la Merced.— Desde hoy al 17 de abril inclusive se
puede ganar la indulgencia de la Bula, y recibien-
do los Sanios Sacramentos se puede elevar á pie
naria.— Abstinencia de carne.
24 Juev. {Antes i) S. Matías ap , y Sta. Primitiva mr.
23 Vier. s. Tarasio ob. y el beato Sebastian de Apa-
ricio.— A bstinencia de carne.
26 Sab. Ntra. Sra. de Guadalupe de Méjico.
27 Dom. I de Cuaresma. S. Leandro arzob. y dr. y San
Baldomero cf.
28 Lun. S. Román abad y Stos. Rufino y Teófilo mrs.
7 12
7 11
3 16
7 10¡3 19
7 9
7 7
7 3
7 2
7 1
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6 43
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6 38
6 37
DÍAS.
Pasa-
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faltan
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281
280
279
278
277
276
275
MARZO tiene 31 días.
1 Mar. S. Rosendo ob. y cf. y Sta. Eudoxla mr —
Anima
2 Miér. S. Simplicio papa y cf. y S. Absalon mr.—
Témporas.
3 Jue\. Stos. Ilemeterio, Celedonio y Medin mrs.
JJ) Cto. cree- á 1 h. 16 m. madrugada.— Géminis.
4 Vier. S. Casimiro rey y cf. y S. Lucio papa y mr.—
Témporas. — Abstinencia de carne-
5 Sar>. El beato Nicolás Factor y S. Gerásimo, cfs
—Témporas. - Ordenes.
6 Dom. // de Cuaresma. S. Olegario arzobispo de
Tarragona y obispo de Barcelona.
7 Lun. Sto. Tomas de Aquino dr. y Santas Perpetua
y Felicidad mr».
8 Mar. San Juan de Dios fr. y Santa Erenia mr. —
B- P. en S. Juan de Dios.
9 Miér. s. Pacianoob. de Barcelona y Sta. Francisca
viuda, romana.
@ Luna llena á8h-í3m. noche.— Virgo.
10 Juev. S. Meliton y 39 comps. mrs.
U Vier. S. Constantino cf. y Sta. Áurea vg.— Absti-
nencia de carne.
12 Sáb. S.Gregorio el Magno p. y dr.— Anima.
13 Dom. /// de Cuaresma. Stos. Ramiro, Rodrigo y
Salomón mrs— Anima.
14 Lun. Stas- Florentina vg. y Matilde reina.
15 Mar. Sta. Madrona vg. mr., S. Longinos mr.ysan
Raimundo ab. de Fitero fr.
16 Miér. S. Heriberto ob. y cf. y S. Abrahara solitario.
(í£ Cto. men. á 1 h. 51 m. tarde.— Sagitario.
17 Juev. S. Patricio ob. y S. José de Arimatea cfs
18 Vier. El arcángel S Gabriel y el beato Salvador de
Horta— .4 bstinencia de carne.
19 Sáb. {Antes +) San José, esposo de Nuestra Señora,
patrón de la Iglesia católica.
20 Dom IV de Cuaresma. S. Niceto obispo y Sta.Fotí-
na la Samaritana.— Anima.
Sol en Aries.— Primavera.
21 Lun. S. Benito abad y fundador.
22 Mar. S. Deogracias ob. y Sta. Catalina de Genova.
23 Miér. El B. José Oriol cf. y S. Victoriano mr.
24 Juev. Stos. Timolao y Pausides mrs.
© Luna nueva á 4 h. 18 m. tarde— Aries.
25 Vier. ►£( La Anunciación de Nuestra Señora y San
Dimas el buen ladrón. — B. P. en S. Agustín y
Carmen— Abstinencia de carne-
26 Sab. S. Braulio ob. y cf. y Sta. Máxima mr.- Orde-
nes. .
27 Dom. de Pasión. Sta. Lidia con su esposo é hijos
mrs.
28 Lun. S.Sixto III p. y cf.
29 Mar. S. Eustasio ab y S.Bertoldo el
30 Miér. S. Juan Climaco abad.
31 Juev. Sta. Balbina vg. y mr.
SOL.
Sale Pon
6 35
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6 2)
6 22
6 23
6 24
días.
Pasa- Que
dos. faltan
91
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93
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119
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245
— 8 —
ABRIL tiene 30 dias.
SOL.
sale Pon
5 44
6 25
5 42 6 26
5 40 1 6 27
5 39|6 28
5 37 6 19
5 35 6 30
5 34
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5 30
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6 33
6 34
6 35
3 27 í 6 36
5 26 6 37
5 24
5 22
5 21
5 19
5 18
5 16
5 15
5 13
1 Vier. Los Dolores de Nuestra Señora y Sta. Teodo-
ra mr — Abstinencia de carne —Anima.
^) Cto. cree. á5A.2m, tarde. — Cáncer.
2 Sáb. S. Francisco de Paula cf. y fr. — Anima.
3 Dom. de Ramos. S. Benito de Palermo cf.
4 Lun. S. Isidoro arzobispo de Sevilla y dr.
5 Mar. S. Vicente Ferrer confesor y Sta. Emilia.
6 Miér. S. Celestino papa y S. Celso ob. -Hoy y los
tres dias siguientes no se puede comer carne.— Vi-
sita general de Cárceles.
1 Juev. Santo. S. Epifanioob. y mr.— Absolución ge-
neral en la Merced y San Agustín.
8 Vier. Santo. S. Alberto el Magno y S. Edesio mr.
@ Luna llena á 5 h. 48 m. mañana — Libra.
9 Sáb. Santo. Sta. María Cleofé y Sta. Casilda vg—
Ordenes.
10 Dom. Pascua de Resurrección. S. Ezequiel profeta.
11 Lun. [AntesfEj) S. León el Magno papa y dr.
12 Mar (Antes t) S. Julio papa y S. Víctor mr.— i?. P.
en el Carmen
13 Miér. S Hermenegildo rey y mártir.— Anima.
14 Juev. S.Telmo cf. y Sta. Domnina vg. ymr.
15 Vier. Stas. Basilisa y Anastasia mrs.
(^ Cto. men. á 4 h. 13 m. mañana. — Capricornio.
16 Sáb. Sto. Toribio ob. y cf. y Sta. Engracia vg. y mr.
17 Dom.de Cuasimodo. La beata María Ana de Jesús,
vg. y S. Aniceto p. y mr. — Absolución general en
la Merced.
18 Lun. S. Eleuterio ob. y su madre Santa Antía mrs
— Abrense las velaciones.
19 Mar. Santos Hermógenes y Vicente mrs.
20 Miér. Sta. Inés de xMonte Pulciano vg.
Sol en Tauro.
21 Juev. S. Anselmo ob. y dr. 5 11
22 Vier. Stos. Sotero y Cayo papas y mrs. 5 10
23 Sáb ( Antes f ) S. Jorge mártir, patrón del Princi- 5 9
pado de Cataluña.
^) Luna nueva á 9 h. 2 m. mañana.— Tauro.
24 Dom. II después de Pascua. La Divina Pastora, 5 7[6 50
S Fidel mr. y Stas. Bona y Doda vgs.
25 Lun. S. Marcos evangelista y Sta. Franca vg.— 5 6|6 51
Letanías mayores.— (1. P.)
26 Mar. Stos Cléto y Marcelino papas y mrs. 5 4|652
27 Miér. S.Pedro Armengol mr. 3 3 6 53
28 Juev. S. Pablo de la Cruz cf., S. Prudencio obispo 5 l|6 54
y S. Vidal mr.
29 Vier. S. Pedro mr.y S.Roberto abad del Cister. 5 0¡6 55
30 Sáb Sta. Catalina de Sena vg., S. Pelegrin cf. y 4 59[6 56
Sta. Sofía virgen y mr.
^) Cto. cree, á 11 h. 9 m. noche.— Leo.
6 38
6 39
6 40
6 41
6 42
6 43
6 44
6 45
6 47
6 48
6 49
DÍAS.
Pasa-
Que
dos.
faltan.
131
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123
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233
Í33
134
232
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218
217
149
150
216
215
151
214
— 9 —
MAYO tiene 31 dias.
1 Dom. III después de Pascua. Fie>ta de Ntra. Seño-
ra de Montserrat, patrona de todas l<ts Diócesis de
Cataluña. El Patrocinio <le Sin José, S. Felipe y
Santiago apóstoles y San Segismundo rey y mr.
2 Lun. S. Atanasio ob. y dr. y Santa Zoé mr.
3 Mar. (Antes ^) La Invención de la Santa Cruz y
San Alejandro p. y mr.
4 Miér. Sta. Mónica vda. y Sta. Antonia mr.
3 Juev. La Conv. de S Agustín ob dr. y S. Pió V p.
6 Vier. S. JUAN ANTE PORTAM LATINAN.
7 Sáb. S.Estanislao ob. y mr.
@ Luna llena á 2 h. 10 m. tarde. — Escorpio.
8 fíom.IVdesp. de Pascua La apar, de S. Miguel Are.
9 Lun. San Gregorio Nacianceno ob. y dr.
10 Mar. S. Antonino arz de Florencia.
11 Miér. Stos. Poncio, Eudaldo, Anastasio y Evelio
mrs y S. Gualtero ab. i ^ en la ciudad de Lérida.)
12 Juev. Sto. Domingo de la Calzada y S. Pancracio mr.
— Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. el Rey
D. Francisco de Asís.
13 Vier. S. Pedro Regalado cf. y S. Mucio pbro. mr.
14 Sáb. S Bonifacio y Santa Corona mrs.
(|£ Cto- men. á8h. 26 m. noche. — Acuario.
15 Dom. V después de Pascua. S. Isidro labrador y los
siete Stos. primeros obispos de España mrs.
16 Lun. S. Juan Nepomuceno mr. y S. Ubaldo ob —
Letanías -Abstinencia— I.P.)
17 Mar. S. Pascual Bailón cf— Letanías.— (I. P.)
Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. el
Rey U. Alfonso XIII.
18 Miér S- Félix de Cantalicio cf. y Sta. Claudia mr.
— Letanías.— Abstinencia.— ¡1. P.)
19 Juev. tí La Ascensión del Señor. S. Pedro Celes-
tino papa y S. lbo abogado.— (1. P.)
20 Vier. S. Bernardino de Sena cf. y S. Baudilio mr.
21 Sáb. S. Secundino mr.
Sol en Geminis.
22 Dom. Stas RitadcCasia vda. Quiteriay Julia vs.ms.
y S. Emilio mr.
Q Luna nueva á 11 h. 14 m. noche— Géminis.
21 Lun. La aparición de Santiago ap. y S. Basileo mr.
24 M ir. Stas. Afra, Susana. Marciana y Paladia mrs.
25 Miér. S. Gregorio Vi I p. y S.a Magdalena de Pazzis vg.
26 Juev. S. Felipe Neri cf. y fr.
27 Vier. El venerable Beda pbro. y S. Juan p. mr.
28 Sab. S.Justo obispo de Urgel, otro S. Justo cf. y
San Gorman ot). y cf— (Antes f en el obisp de Vich.)
— VigiUa —A ¡juno con abstinencia de carne.— Visita
general de cárceles — l. P.)
29 Dom. Pascua de Pentbc Sta. Teodosia mr.— (I. P )
30 Lun. ( Antes ^i S Fernando rey de España, cf. y
Sta. Emmelia.— (I. P.)
2) Cto. cree á 5 h. 28 m. mañana.— Virgo.
31 Mar. (Antes t)-Ntra. Sra. Reina de tolos los Santos
y Madre del Amor her.°, Sta. Angela Merici vg y
fra. y Sta. Petronila \g,-li. P.enel Carmen.- (I. P.)
BOL.
sale Pon
I U. H.M.
» 57
4 56
4 55
4 54
i 52
4 51
4 50
4 49 7 5
4 48 7 6
4 46 7 7
4 45 7 8
4 44
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— 10 —
JUNIO tiene 30 dias.
1 Miér. S.Enecon ab. y S. Fortunato cfs.— Témpo-
ras. — Ayuno— (I. P.)
2 Juev. Stos. Marcelino. Pedro, Erasmo y Blandina
mártires— (1. P)— Anima.
3 Vier S. Isaac monje y Sta. Clotilde reina —Tém-
poras.—Ayuno.— {1. P-)
4 Sab S. Francisco Caracciolo fr. — Témporas. —
Ayuno —Ordenes —(I. V)— Anima.
5 Dom. I La Santísima Trinidad. S. Sancho y San-
tas Valeria y Marcia mrs.— B. P. en la Trinidad.
@ luna llena á 10 h. 47 m. noche.— Sagitario.
6 Lun. S. Norberto ob. cf. y fr. y Stas. Cándida y
Paulina mrs.
7 Mar. S. Sabiniano mr.
8 Miér. S. Salustiano cf. y Santa Caliopemr.
9 Juev © Sa. Corpus Christi, Stos. Primo y Felicia-
no mrs.— Procesión general.
10 Vier. Stas. Margarita reina de Escocia y Oliva vir-
gen y mártir.
11 Sáb. S. Bernabé apóstol.
12 Dom. II. S. Juan de Sahagun y S. Onofre cfs.
13 Lun. [Antes f) S. Antonio de Padua confesor.
(¡£ Cto. men. á 1 h. 41 m. tarde— Piscis.
14 Mar. S. Basilio ob. y dr. y S- Elíseo profeta.
15 Miér Stos. Vito, Modesto y Crescencia mrs.
16 Juev. S. Francisco de Regís cf-, Sta. Lutgarda vg.,
S. Quirico y Sta. Julita mrs.
17 Vier. El Sagrado Corazón de Jesús y Stos. Manuel,
Sabel é Ismael mrs.
18 Sáb. Stos- Marcos y Marceliano mrs.
19 Dom. III. Sta. Juliana de Falconeris vg. y Santos
Gervasio y Protasio mrs.
20 Lun. S. Silverio papa y mártir.
21 Mar. S. Luis Gonzaga cf. y S. Palladio ob.
(S) Luna nueva á 11 h. 2 m. mañana. — Géminis
Sol en Cáncer.— Estío.
22 Miér. S. Paulino ob. y cf. y Sta. Consorcia vg.
23 Juev. Sta Agripina vg. y mr.
24 Vier ( Antes ?&.) La Natividad de San Juan Bautis
ta.— (¿f en los obispados de Vich Lérida y Sois ona )
25 Sáb S. Guillermoabad y Sta.Febroma vg y mr.
26 Dom. IV. Stos. Juan y Pablo hermanos mrs.
27 Lun. S. Zoilo mr. y S. Ladislao rey.
28 Mar. S. León 11 papa c(.— Vigilia.— Ayuno con abs-
tinencia de carne.
Q Cto. cree, á 10 h. 10 m. mañana —Libra.
29 Miér. © S. Pedro v S. Pablo apóstoles.
30 Juev. La Conmemoración de San Pablo apóstol,
Santa Emiliana mr. y S. Marcial ob.
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— 11
JULIO tiene 31 dias.
SOL.
sale Pon
a. M H. M
1 Vier. S. Galo ob. y Sta. Leonor mr.
2 Sab La Visitación de Ntra. Sra. y Stos. Proceso
y Martiniano mrs.
3 Dom. V. La preciosísima Sangre de N. S. J. C-,
S- Trifony comp. mrs. y Sta Mustióla vg. mr.
4 Lun. S. Laureano ob. y mr. y el beato Gaspar de
Bono, mínimo cf.
5 Mar. S Miguel de los Santos cf. y Sta. Zoa mr.—
Absolución general en la Trinidad.
@ Luna llena á 8 h. 43 m. mañana.— Capricornio.
6 Miér. S. Isaías profeta y S. Tranquilino mr.
7 Juev. stos. Fermín y Odón obs. mrs. (ffl en la ciu
dad de Urgel )
8 Vier. sta. Isabel viuda, reina de Portugal.
9 Sáb. S. Zenon y comps. mrs. y Sta. Anatolla vir-
gen y mártir.
10 Dom. VI. S. Cristóbal y los siete hermanos már-
tires, sta. Amalia y la traslac. 2a de Sta. Eulalia.
11 Lun. S. Pió 1 papa y mr. y S. Abundio pbro.
12 Mar. S. Juan Gualberto ab. y Stos Félix y Nabormr
13 Miér. S. Anacleto p. mr. y Sta. Mírope mr.
(¿£ Cto. men. á 7 h. 6 m. mañana. — Aries.
14 Juev. S. Buenaventura, cardenal, ob. y dr.
15 Vier. S. Enrique emp. y S. Camilo de Leliscf. y fr.
16 Sab. El Triunfo de la Santa Cruz y Ntra. Sra. del
Carmen.— B. P. en el Carmen.
17 Dom. Vil. S. Alejo cf. y Sta. Marcelina vg. y mr.
18 Lun. S. Federico ob. y cf. y Stas. Sinforosa y Mari-
na mrs.
19 Mar. S. Vicente de Paul cf- y fr. y Stas. Justa y Ru-
fina vgs. mrs.
20 Miér. S. Elias profeta, S. Jerónimo Emiliano fr. y
Santas Margarita y Librada vgs. mrs.
iQj Luna nueva á 8 h. 59 m. noche.— Cáncer.
•21 Juev. Sta. Práxedes vg. y S. Daniel profeta.
Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. la Rei-
na Doña Cristina-
22 Vier. Sta. María Magdalena penitente.
23 Sáb. S. Liborio ob. y cf. y Sta. Erundina vg.— Vi-
gilia. — Ayuno.
Sol en Leo.— Canícula.
24 Dom VIII. Sta. Cristina vg. y mr.
Gala con uniforme por dias de S M. la Reina Doña
Cristina.
25 Lun. ►£( Santiago el Mayor apóstol, patrón de
España, y S. Cucufate mr.
26 Mar. {Antes f) Sta. Ana, madre de Ntra. Sra.
■27 Miér S. Pantaleon mr. y Stas. Juliana y Sempro-
níana ^gs y mrs. [Patronas de Matará)
~¡$) Cto- cree á S h. 39 m. tarde.— Escorpio.
28 Juev. Stos. Nazario, Celso y Víctor mrs.
29 Vier Sta. Marta vg. y Sta. Beatriz vg. y mr.
.SO Sáb. Stos. Abdon y Señen y Sta. Donatila vg.
31 Dom. IX. S. Ignacio de Loyola cf. y fr.
4 29
4 30
4 31
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4
4 63
DÍAS.
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dos. faltan
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— 12 —
AGOSTO tiene 31 dias.
1 Lun. S.Pedro ad-Vineula, S. Félix mr. y San-
tas Fe, Esperanza y Caridad vgs.y mrs.
i Mar. Ntra. Sra. de los Angeles, San Alfonso María
de Ligorio ob. dr. y fr. y S. Esteban papa y mr.
—Jubileo de la Porciúncula.
3 Miér. La Invención del cuerpo del protomártir San
Esteban.
J^ Luna llena á 3 h. 49 m. noche.— Acuario.
4 Juev. Sto. Domingo de Guzman cf. y fr.
5 Vier. Nuestra Señora de las Nieves.
6 Sib. La Transfiguración del Señor, y los Santos
Justo y Pastor hermanos mrs.
7 Dom. X S. Cayetano fr. y s. Alberto de Sicilia cf.
8 Lun. S. Ciríaco y comps. mrs.
9 Mar. S. Román soldado mr.
10 Miér. {Antes t) S Lorenzo diácono mr.— Absolución
general en la Merced.
11 Juev. Sta. Filomena vg. y mr., S. Tiburcio y santa
Susana mrs.
(^ Cto. men. á\\h. 45 m. noche. — Tauro.
12 Vier. Sta. Clara vg. y fundadora.
13 Sáb. Stos. Casiano ob. é Hipólito mrs.— Vigilia —
Ayuno con abstinencia de carne.
14 Dom. XI. S. Ensebio mr. y Sta. Limbania vg.
15 Lun. ►& La Asunción de Ntra. Sra. — B. P. en San
Agustín y Mínimos.
16 Mar. Santos Roque y Jacinto cfs.
17 Miér. s. Liberato ab. y mr. y S. Mámete mr.
18 Juev. S. Agapito mr. y Sta. Elena emperatriz vda.
19 Vier. S. Magin mr, S. Mariano cf. y S. Luis ob. y cf- 5 12 6 54
¡§) Luna nueva á 5 h. 47 m. mañana.— Leo.
20 Sáb. S. Bernardo abad y dr. y S. Filiberto, ab.—
I. P. en las iglesias del Cister.)
1 Dom. XII. S. Joaquín padre de Ntra. Sra., y San-
ta Juana Francisca Fremiot viuda fund.*
22 Lun. Stos. Sinforiano, Fabriciano y Zótico mrs.
23 Mar. San Felipe Benicio cf.
Sol en Virgo.
24 Miér. (Antes -}■) S. Bartolomé apóstol.
25 Juev. S Luis rey de Francia y S. Ginés mr.
26 Vier. S. Ceferino papa y mr.
^ Cto. cree, á 8 h. 30 m. noche.— Sagitario.
27 Sáb. S. José de Calasanz cf. y fr. y la Transverbe-
racion del corazón de Sta. Teresa de Jesús vg.
28 Dom XIII. El Purísimo Corazón de Mana, S. Agus-
tín obispo dr. y fr. y S. Hermetes mr. — B. P. en
San Agustín-
29 Lun. La Degollación de San Juan Bautista y Santa
Sabina mr.
30 Mar. Sta. Rosa de Lima vg. y Stos. Felii y Adauc-
to mártires
31 Miér. S Ramón Nonato cardenal y ct — (Antes + en
el obispado de Solsona.)—Absol. gen. enlaMerced
días.
Pan-
dos.
Qae
faltan.
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245
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246
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lia
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<J8
97
96
95
94
93
92
13 —
SETIEMBRE tiene 30 dias.
SOL.
Sale Pon
1 Juev. S. Gil ab. y S. Lupo oh.
2 Vier. S. Antolin rur. y S. Esteban rey y cf.
g) Luna llena á U h. 21 m. mañana— Piscis.
3 Sáb. S. Nonito obispo, S. Simeón Estilita y Santa
Serapia vg.
4 Dom. XIV Ntra. Sra. de la Consolación , Ntra. Sra
de la Cinta en Tortosa, y Stas. Cándida, Rosa de
Viterbo y Rosalía vgs.
5 Lun. S. Lorenzo Justiniano ob. y Sta. Obdulia vg.
6 Mar. Stos. Onesíforo y Fausto mrs.
7 Miér. S. Augustal ob. y Sta. Regina vg. y mr.— Visi
ta general de Cálceles.
8 Juev.© La Natividad de Ntra. Sra. y S. Adrián mr.
9 Vier. S. Gorgonio mr. y el beato Pedro Claver, cf.
10 Sab. S. Nicolás de Tolentino cf. y Sta. Pulquería
emperatriz.
@ Cto. men. á 3 h. 12 m. tarde.— Géminis.
11 Dom. XV. El dulce Nombre de María y Santos
Proto y Jaeinto mrs.
Gala con uniforme por cumpleaños de S. A. R-
Doña Alaria de las Mercedes, Princesa de Asturias.
12 Lun. Stos. Leoncio y Teoduío mrs.
13 Mar. Stos. Eulogio y Amado obs. y cfs.
14 Miér. La Exaltación de la Sta. Cruz y S. General mr.
15 Juev.S. Nicomedesy Sta.Melitina mrs.
16 Vier. Stos. Cornelio papa y Cipriano mrs.
17 Sáb S. Pedro de Arbués mr. y la impresión de
las llagas de S. Francisco de Asís.
Q Luna nueva áih.üm- tarde.— Virgo.
18 Dom. XVI. Los Dolores gloriosos de Ntra. Señora.
Sto Tomás deVillanueva ob. cf. y S.Ferreolmr.
19 Lun. S. Genaro y comps. mrs. y Sta. Constancia mr.
20 Mar. San Eustaquio y compañeros mrs.
21 Miér. (Antes t) S. Mateo ap. y ev. y Sta. lflgenia vg.
—Témporas.— Ayuno —(I. P.)
22 Juev. Los santos mrs. de la Legión Tebea Mauricio
y compañeros.
23 Vier. (Antes f) Sta. Tecla vg. y protomártir y San
Lino papa y mr.— f © en la ciudad de Tarragona)
—Témporas.— Ayuno.— (I. P.}
Sol en Libra — Otoño.
24 Sáb. Ntra. Sra. de las Mbrcedes y el beato Dal-
macio Monner cf. — ( © en el obispado de Barcelo-
na.)—Absolución general en la Merced.— Témpo-
ras —Ordenes.— Ayuno— íl P.)
Gala con uniforme por dias deS. A. R. Doña Ma-
ría de las Mercedes, Princesa de Asturias.
^ Cto. cree, á 5 h. 13 m. mañana.— Capricornio.
25 Dom. XVII. Sta. María de Cervelló (vulgo del Socos)
Mas. Aurelia y Neomisa mrs. y S. Lupo ó Lope, ob.
26 Lun. S. Cipriano mr. y Sta. Justina vg. y mr.
27 Mar. stos. Cosme y Damián herms. y S. Adolfo mrs.
¿8 Miér. S.Wenceslao mr. y el bto. Simón de Rojas cf.
29 Juev. (Antes i) La Dedicación de S. Miguel arcan
gel.— I). P. en los Mínimos.
30 Vier. S. Jerónimo doctor y fr.
5 26
5 26
6 34
6 32
5 27
5 29
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6 20
6 19
6 17
5 37 6 15
5 38 6 14
5 39 6 12
5 *0 6 10
MI
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5 43
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5 48
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5 44
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Que
filian.
91
90
SO
87
8 ti
85
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83
82
81
80
70
78
77
70
14 —
OCTUBRE tiene 31 dias.
73
17
74
18
73
10
72
20
71
21
70
22
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23
3
68
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2S
66
20
65
27
64
28
63
39
62
no
61
31
1 Sáb. El Sto. Ángel Custodio del reino de España 5 5<j 5 43
y S. Remigio ob y cf.
2 Dom. XVilI. Ntra. Sra. del Rosario, Los Stos. An- 5 57!8 41
geles de la Gu írda y S. Leodegario ob. y cf.—Jubi
leo del Sto. Rosario.
@ Luna llena á 3 h. 36 m. mañana.— Aries.
3 Lun. S. Cándido mr. y San Gerardo ab.
4 Mar. S Francisco de Asís fr.
Gala con uniforme por dias de S. M. el Rey Don
Francisco de Asís.
5 Miér. S Iroilan ob- y S. Plácido mr.
6 Juev. S. Bruno fr. y S. Emilio mr.
7 Vier. S. Marcos papa y S. Augusto cfs.
8 Sáb. Stas. Brígida viuda y Reparada vg. y mr.
9 Dom. XIX. Ntra. Sra del Remedio, S. Dionisio
ob. y mr. y Sta. Publia abadesa.
10 Lun. S. Francisco de Borja y S. Luis Reltran cfs. 6 6 8 28
Gala con uniforme por cumpleaños de S. M. la
Reina Doña Isabel II.
((£ Cío. men. á 5 h. 6 m. mañana.— Cáncer.
11 Mar. S. Nicasio ob. y mr. y Sta. Placidia vg. 6 7 5 26
12 Miér Ntra. Sra. del Pilar de Zaragoza y S. Serafín cf. 6 8 3 24
13 Juev. S. Eduardo rey y cf., Sta Celidonia \g.—lHoy'6 9¡5 23
en algunos pueblos de Cataluña se celebra la fiesta
de S. Gerardo ab.}
14 Vier. S.Calixto papa y mr. y Sta. Fortunata vg. mr. 6 1 0[ 5 21
15 Sab. Sta. Teresa de Jesús vg fra., compatrona de 6 11 1 5 20
las Españas. — B. P. en el Carmen.
16 Dom. XX S. Galo ab. y la bta. María de la En- 6 13 3 18
carnación vg.
SOL.
Sale Pon
5 59
3 38
8 36
8 34
8 33
8 31
5 29
luna nueva á 10 h. 44 m. noche —Libra.
Lun. Sta. Eduvigisvda. duquesa dePolonía.
Mar. S. Lucas evangelista.
Miér. S. Pedro de Alcántara cf.
Juev. S. Juan Canciocf. y Sta. Irene vg. y mr.
Vier Sta. Úrsula y once mil vírgenes mrs.
Sáb. Sta. María Salomé viuda y Sta. Córdula mr.
Dom. XXI. S. Pedro Pascual ob. y mr., S. Juan
Capistrano cf. y Stos. Servando y Germán mrs.
Cto- cree áüh.oS m. noche.— Acuario.
Sol en Escorpio.
Lun. S. Rafael arcángel, S. Bernardo Calvó ob.
y cf y S. Martirian ob. y mr., patrón de Bañólas
Mar. Stos. Crispin y Crispiniano mrs. y Santa
Daría mártir.
Miér. S.Evaristo p. y mr. y Stos. Luciano y Mar-
ciano mrs. (Antes f en la ciudad de Yich.)
Juev. Stos. Vicente, Sabina y Cristeta, mártires de
Avila.
Vier. (Antes f) S. Simón y S. Judas Tadeo apóstoles.
Sáb. (Antes i) S. Narciso ob. y mr. (>5 en el obis-
pado dr Gerona.)
Dom. XXII. S.Claudio mr.
Lun. S. Quintín mr.— Vigilia. — Ayuno.
) Luna llena á 9 h. 40 m. noche — Tauro.
6 14
6 13
6 16
6 17
6 18
fi 19
6 20
6 22 5
6 83 5
6 24 5
6 23.8
6 2G
tí 27
5 29
6 30
4 58
4 57
días.
Pasa- Que
dos. faltan
60
59
88
87
56
58
54
53
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51
SO
49
.'.8
47
46
43
42
40
39
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37
36
35
34
33
32
31
— 15 —
NOVIEMBRE tiene 30 dias.
SOL.
sale Pon
6 34 4 53
4 82
4 51
4 50
49
4 48
4 47
4 46
4 45
4 44
4 43
4 42
4 41
1 Mar. 3<l La fiesta de Todos los Santos. 6 31 4 86
2 Miér. La Conmemoración de los Heles difuntos y 6
Santa Eustoquia vg. y mr. — Jubileo en todas las
parroquias.
3 Juev. Los innumerables mrs. de Zaragoza y San
Armengol ob. y cf. {<% en el obispado de Urgel.)
4 Vier. S. Carlos Borromeo cardenal, ob. y cf. y san-
ta Modesta vg. a ,
5 Sáb. S. Zacarías profeta y Sta. Isabel padres del
Bautista.
6 Dom XXIII S . Severo ob. y mr. y S. Leonardo ab.
7 Lun S. Florencio ob. y cf. y Sta. Carina mr.
8 Mar. Los cuatro Santos mártires Coronados.
@ Cto. men. á 5 h 11 m. tarde.— Leo.
9 Miér. La Dedicación de la Basílica del Salvador en
Roma y S. Teodoro mr.— (i% en Balaguer el Santo
Cristo.)
10 Juev. S Andrés Avelino cf. y Sta. Trifosa mr.
11 Vier. S- Martin ob. cf. y S. Mena mr.
12 Sáb. S. Martin papa mr. y S. Diego de Alcalá cf.
13 Dom. XXIV. El Patrocinio de Ntra. Sra., S Esta-
nislao de Koska y S. Homobono cfs.— (I.P. oyendo
la Misa mayor )
14 Lun. S Serapio mr. y S. Rufo, primer obispo de
Tortosa. — ,16soZ. gen. en la Merced.
15 Mar. S. Eugenio ob. y mr. y S. Leopoldo empe-
rador y cf.
Q Luna nueva á8h.\l m. mañana. — Escorpio.
16 Miér. S. Elpidio y comps. mrs.
17 Juev Sta. Gertrudis la Magna vg., S. GregorioTau-
maturgo ob y cf., S. Hugon ob. y santos Acisclo y
Victoria herms mrs.
18 Vier. S. Máximo ob. y S. Bárulas niño mr
19 Sáb. Sta. Isabel reina de Hungría vda.— Gala con
uniforme por dias de S. M. la Reina D1 Isabel II.
20 Dom. XXV. S Félix de Valois fr.— Absolución ge-
neral en la Trinidad.
21 Lun. La Presentación de Nuestra Señora.
•22 Mar. Sta. Cecilia vg. y mr.
T$) Cto. cree, á 10 h. 52 m. mañana. — Acuario.
Sol en Sagitario.
23 Miér. S. Clemente papa y mr.
24 Juev. S- Juan de la Cruz fr. y Sta. Flora vg.y mr
25 Vier Sta. Catalina vg. y mr. — Absolución general
en la Merced y Trinidad-
26 Sab. Los Desposorios de Ntra. Sra. y S. Conrado ob
< ierranse las velaciones
27 Dom. I de Adviento. Stus. Facundo y Primitivo ms
—(l.P.)
28 Lun. S. Gregorio III p. y cf.
29 Mar. S Saturnino ob. y mr.
30 Miér. {Antes -i) S. Andrés apóstol.
fift Luna llena á 3 h. 29 m. tarde.— Géminis.
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4 34
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4 32
días.
Pasa-
do a.
Que
faltan.
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2
1
366
0
16 —
DICIEMBRE tiene 31 dias.
1 Juev. S. Eloy ob. y cf. y Sta. Natalia mr.
2 Vier. Stas- Bibiana, Adria, Paulina y Aurelia mrs.
y Sta Elisa monja cartujana.— Ayuno.
3 Sáb. S. Francisca Javier cf. y Sta. Magi na mr.-A yuno
4 Dom. II de Adviento, sta. Bárbara vg. y mr. y Sau
Pedro Crisólogo obispo y dr.— (I. P.)
5 Lun. S. Sabasabad y Sta. Crispina mr.
6 Mar. S Nicolás de Bari, arzob. de Mira.
7 Miér. S. Ambrosio ob. y dr.
8 Juev. ^( La Purísima Concepción de Nuestra Seño
RA.patrona de España y sus Indias. — (1. P. en todas
las iglesias de la advoc de Ntra- Sra.)— Absolución
general en la Merced.
@ Cto. men. á 3 h. 10 m. mañana.— Virgo.
9 Vier. Sta. Leocadia vg. mr.— Ayuno.
10 Sab. Nlra. Sra. de Loreto y Santa Eulalia de Méri-
da virgen y mr.— Ayuno.
11 Dom. III de Advto. s. Dámaso p. español cf.— (I. P.)
12 Lun S. Sinesio, lector y mr.
13 Mar. Sta. Lucía vg. y mr.
14 Miér. stos. Nicasio y Pompeyo obs. Témporas.—
Ayuno.— (I. P.)
'Qy Luna nueva al h. 30 m. noche,— Sagitario.
15 Juev. S. Eusebio ob. y mr.
16 Vier. Stas. Albina vg. y mr. y Adelaida emperatriz
— Témporas. — Ayuno.— (I. P.)
17 Sáb S. Lázaro obispo y cf. y santa Vivina vg.—
Témporas.— Ayuno. — Ordenes.— (1. P.)
18 Dom. IV de Adviento. Ntra. Sra. de la Esperanza,
ó de la o.-(I P.)
19 Lun. S. Nemesio mr. y Sta. Fausta vg. y mr.
20 Mar. Sto. Domingo de Silos abad.
21 Miér. [Antes f) Santo Tomas apóstol.
22 Juev. S. Zenon soldado mr.
^) Cto. cree, á 1 h. 10 m. mañana.— Aries.
Sol en Capricornio.— Invierno.
23 Vier. Sta. Victoria vg. y mr. y san Sérvulo pobre
paralítico cf.— Ayuno.
24 Sáb. S. Delfín ob ySta.Tarsila \g.— Vigilia— Ayu-
no con abstinencia de carne-— (l. P)— Visita gene-
ral de cárceles. — Ciérranse los tribunales.
25 Dom. La Natividad de Ntro. Sr. Jesucristo.—
(I. P.) — B. P. en S.Juan de Dios, S. Agustín y Mí-
nimos.
26 Lun. [Antes ^) S. Esteban proto-mártir.— ( I. P.)—
B. I', en el Carmen.
27 Mar. (Antes f ) S. Juan ap. y evang. — (I. P.)
28 Miér. (Antes -r) Los Stos. Inocentes mrs.— (l.P.)
29 Juev Sto. Tomás Cantuariense ob. y mr.
30 Vier. La Traslación d.e Santiago ap. y Sta. Anlsia
mártir.
@ Luna llena á 8 h. Í3 m. mañana— Cáncer.
31 Sáb. (Antes f) S. Silvestre papa y cf. y Sta. Colo-
ma vg. mr.
— 17
REVISTA POLÍTICA DE ESPAÑA.
Aunque esta revista empieza con una buena noticia, ms.
cual es la de que el dia 14 de Octubre de 1885 se cantó 0ctubre
en Madrid el Te Deum en celebración de baber desapareci-
do la epidemia del cólera, en toda ella lia de sonar una
nota triste, pues parece que un hado adverso preside los
destinos de esta desdichada España.
Como preludio de desagradables sucesos , el dia 24 fue-
ron detenidos el director de la Correspondencia militar y el
oficial primero del archivo del Tribunal Supremo de Guer-
ra, á quienes se acusaba de repartir proclamas sediciosas.
El dia 31, S. M. el Rey, convaleciente de un catarro con
calenturas y muy delicado de salud, se dirige al Real sitio
del Pardo en busca de un ambiente mas puro y de un re-
poso que no le consentía su permanencia en Madrid.
Algunos revolucionarios intentan apoderarse del arsenal Noviembre
de Cartagena y soltar el presidio, hiriendo á un centinela
que les opone resistencia y hace abortar sus inicuos pla-
nes. Esto sucedía en la noche del 1.° de Noviembre y en el
mismo acto fueron presos algunos de los revoltosos; pero
como por una mal entendida tolerancia del gobierno se
respira una atmósfera de rebelión, el dia 5 del citado no-
viembre, al ejecutarse en Valladolid la sentencia de muer-
te impuesta á un cabo de artillería por delito militar, el
populacho se empeñó en convertir al reo en víctima polí-
tica y arrojó piedras al cuadro, hiriendo á algunos solda-
dos y al capellán que asistía al delincuente.
2
— 18 —
El dia 14, el Sr. Pidal, Ministro de Fomento, es recibido
en Valencia con grande agasajo.
Los dias 17 y 23 fueron dias faustos, pues el primero se
anunció que el gobierno habia recibido del Pdpa un dic-
tamen favorable a España en el asunto de las Carolinas, y
en el segundo desembarcó en Cádiz un embajador marro-
quí con el objeto de intimar las relaciones entre España y
su país, lo que puede ser favorable para el comercio de
■ ambas naciones.
En cambio, el dia 24 circuló la noticia de que S. M. el
Rey habia sufrido un ataque de disnea, lo cual produjo
una grande alarma y una baja de seis enteros en la cotiza-
ción del 4 por ciento. Al recibirse en" Madrid esia triste
nueva, todos los individuos de la familia Real se traslada-
ron al Real sitio del Pardo, donde presenciaron el falleci-
miento de S. M., acaecido á las nueve nienos cuarto de la
mañana del dia 25.
Este gravísimo y trascendental acontecimiento causó
profunda sensación en todo el país, pues que además de
llevar la tristeza al ánimo de los partidarios de D. Alfon-
so, su muerte fué sentida por todos los que desean para
España una era de tranquilidad y de prosperidad que les
prometía el corazón esforzado y la inteligencia privilegia-
da del malogrado monarca.
Luego de fallecido el Rey, S. M. la Reina, aunque que-
brantada por el mas profundo dolor, cumpliendo con los
deberes de su posición, se encargó de la Regencia del rei-
no, recibiendo al mismo tiempo la dimisión que le pre-
sentaba el gabinete presidido por D. Antonio Cánovas del
Castillo. Dada la gravedad de las circunstancias, S. M. la
Reina exige de los ministros que continúen en sus puestos
basta que ella disponga su reemplazo.
El dia siguiente, el Sr. Cánovas reitera la dimisión del
ministerio, que la Reina acepta, y al mismo tiempo encarga
la formación del nuevo gabinete al Sr. Sagasta.
El dia 26, á las cuatro y cinco minutos de la madrugada,
antes de las 24 huras de haber fallecido el Rey, murió en
Madrid el general Serrano, que tan perniciosa influencia
— 19 —
habia ejercido en daño de la causa del Rey D. Alfonso.
¡Misteriosos designios de la Providencia!
El dia 27, fué trasladado á Madrid el cadáver de S. M el
Rey, presidiendo el duelo su afligida esposa la Reina Doña
Cristina.
Este mismo dia quedó formado el nuevo gabinete, com-
puesto en la forma siguiente: Presidencia sin cartera, don
Práxedes Mateo Sagasta. — Estado, D. Segismundo Moret.
— Gracia y Justicia, D. Manuel Alonso Martínez.— Guerra,
el general D. Joaquín Jovellar. — Hacienda , D. Francisco
Camacho. — Gobernación, D. Venancio González. — Marina,
el contralmirante D. José María Reranger.— Fomento, don
Eugenio Montero Rios. — Ultramar, D. Germán Gamazo.
Los ministros juraron sus cargos y recibieron el jura-
mento de la Reina Regente el dia 28 , asistiendo á la tras-
lación al Real sitio del Escorial del cadáver de S. M. el
Rey el dia 29.
El dia 3 de Diciembre, se dan por caducadas todas las li- Diciembre.
cencías temporales en el ejército y se manda que los que
las disfrutan se incorporen á las filas.
El dia 5, la Gaceta publica la Real autorización para con-
traer matrimonio el infante D. Antonio de Orleans con la
infanta D.a Eulalia de Borbon , y el gobierno recibe el pro-
tocolo relativo á las Carolinas, según el cual se reconoce
la soberanía de España en una estension de 720 millas
marítimas, que comprende todas las Carolinas, las Palaos
y el archipiélago de la Nueva Guinea.
El Sr. Romero Robledo, que se hallaba ausente de Ma-
drid cuando acaeció la muerte del Rey, parece que des-
aprobó que el Sr. Cánovas entregara el poder á los fusio-
nistas sin consultar á los hombres mas importantes de su
partido. Hecho público este desagrado, y habiéndose ma-
nifestado conformes con las apreciaciones del Sr. Romero
Robledo alguno; diputados y senadores, el dia 8 elSr. Cáno-
vas del Castillo celebró reunión de senadores en su casa pa-
ra enterarse de quiénes le permanecían fieles y de cuántos
se habian ido con el Sr. Romero Robledo. A la reunión asis-
— 20 —
tieron 70, enlre ellos los señores Vahamonde, conde de
Cheste y marqués de Novaliches. Entre los asistentes se
contaron 23 ex-ministros, que llevaban la representación
de otros 11. En esta reunión se aprobó por unanimidad la
conducta del Sr. Cánovas.
El dia 9, se publicó un decreto indultando á los que su-
frían condena por delitos políticos, pero esceptuando del
indulto á los militares.
El 12, se celebraron en Madrid solemnes funerales en
sufragio del alma de S. M. el Rey y fueron notables por la
pompa que en ellos se desplegó y por la concurrencia que
atrajeron. Entre los asistentes se contaban 38 prelados, un
infante de Portugal , otro de Baviera , dos archiduques de
Austria, etc. El sermón estuvo á cargo del Arzobispo de
Valladolid, Sr. Sanz y Forés.
En virtud del decreto del dia 9, el 13 fueron puestos en
libertad los periodistas que sufrían condena.
El dia 15, los prelados reunidos en Madrid para asistir á
los funerales del Rey, dirigieron á Su Santidad León X11I
el siguiente mensaje de adhesión:
A SU SANTIDAD EL PAPA LEÓN XIII.
Los Obispos españoles congregados en Madrid.
Telegrama.
Santísimo Padre:
Reunidos en esta corte para concurrir, invitados por el go-
bierno y por la Nunciatura apostólica, á las solemnísimas
honras, hoy celebradas en la iglesia de San Francisco, por el
alma del egregio y malogrado Rey católico D. Alfonso XII
(q.e. g. e.), cumplimos el gratísimo deber, antes de partir
para nuestras respectivas iglesias, de saludar con profunda
veneración y amor á Vuestra Santidad, Supremo Pastor de
todas las del orbe católico. Y aprovechamos la oportuna oca-
sión de hallarnos juntos en un lugar, para protestar a Vuestra
Santidad deque, en creencias y en conducta, estamos todos
íntima y recíprocamente unidos é inquebrantable 6 incondicio-
nalmente adheridos á la Sagrada Persona de Vuestra Santidad
y á la Cátedra de San Pedro, que tan gloriosamente ocupáis.
— 21 —
Por lo cual aceptamos con vivo reconocimiento \ filial sumi-
sión todas vuestras saludables enseñanzas , adhiriéndonos con
efusión de nuestras almas, y -mas en particular, por ser las
mas recientes, á las contenidas en Vuestra admirable última
carta al Cardenal Arzobispo de París y en la doctísima, mag-
nífica Encíclica Immortale Dei; nos congratulamos, á fuer de
españoles y obispos, por el insigne triunfo moral que acabáis
de obtener, como augusto pacificador de las naciones ; y pedi-
mos a Dios, que rompiendo vuestras cadenas , acelere, para
el bien del mundo, el anhelado de la Iglesia.
Madrid, 12 de diciembre de 1885. — f Fr. Ceferino Cardenal
González, Arzobispo de Toledo.— f Francisco de Paula Cardenal
Benavides, Arzobispo de Zaragoza.— f Antolin Cardenal Mones-
cillo, Arzobispo de Valencia.— f Benito, Arzobispo de Vallado-
lid.— f José, Arzobispo de Granada .— f Ramón, Obispo de Jaca.
— f Narciso, Obispo de Madrid-Alcalá.— f Victoriano, Obispo de
Orihuela — f Vicente, Obispo de Cádiz.— f Sebastian, Obispo de
Córdoba.— | Manuel, Obispo de Málaga.— f José, Obispo de Al-
mería — f Ciríaco, Obispo de Avila.— f Mariano, Obispo de Vi-
toria.— t Juan María, Obispo de Cuenca. — f Manuel María,
Obispo de Jaén.— t Jaime, Obispo de Barcelona. — t Antonio,
Obispo de Sigüenza.— f Antonio, Obispo de Teruel.— f Tomás,
Obispo de Zamora.— f Antonio María, Obispo de Calahorra.—
f Fr. Tomás, Obispo de Salamanca.— f Vicente Santiago. Obispo
de Santander.— f Tomás, Obispo de Murcia.— f José Tomás,
Obispo de Filippopolis, Administrador Apostólico de Ciudad-
Rodrigo.
El dia 17, los periódicos de Madrid anunciaron que el
gobierno había manifestado á S. M. la Reina Regente que
estaba resuelto á mostrarse en lo sucesivo parco en la con-
cesión de indultos de la pena de muerte, especialmente
tratándose de reos condenados por sediciosos, y que en
su consecuencia, sise concedía el indulto solicitado para
los reos de Cartagena , seria únicamente por el deseo de
complacerla y como única escepcion para dicha clase de
delitos— Mas adelante ya veremos á qué se reduce es-
ta enérgica actitud del ministerio presidido por el Sr. Sa-
gasla.
Con motivo de haber sido nombrado subsecretario del
ministerio de la Guerra el general Bermudez Reina, que
— 22 —
lo fué en tiempo del general López Domínguez, dícese que
el general Salamanca ha dirigido una carta al Sr. Sagasta,
quejándose de que, abundafndo los generales fusionistas
capaces de desempeñar dicho cargo, se haya acudido á un
izquierdista. El nombramiento del general Bermudez Reina
habia sido atribuido á imposición del general López Do-
mínguez, y se suponía que mediante este arreglo la iz-
quierda renunciaba por ahora á sus pretensiones. Con
motivo de estos rumores, el dia 20 dicho general publicó
una carta declarando que mantenía sus ideales, pero que
seria benévolo con el gobierno mientras éste garantizase
todos los derechos, es decir, mientras el general López
Domínguez esté satisfecho.
El dia 24 , el Sr. Cánovas, que, como hemos dicho, habia
ya reunido en su casa á los senadores para esplicarles su
conducta, reúne á los diputados en número de 151. Todos
los concurrentes aprobaron la conducta del Sr. Cánovas.
El dia 25, celebró el Congreso la sesión preparatoria y
el dia 26 se procedió al nombramiento de !a mesa, siendo
elegido presidente el Sr. Cánovas por 222 votos, obtenien-
do el Sr. Romero Robledo 102. Obtuvieron las vice-presi-
dencias los señores Lorenzo Domínguez, Maura, Yillanue-
va y Cuzzano.
El Senado nombra secretarios á los señores Rubianes,
Fuente Alcázar, conde de Montoro y España. Su Presidente,
el general Martínez Campos, pronunció un sentido discur-
so en elogio de D. Alfonso. El Sr. Cánovas, en el Congreso,
recordó las grandes cualidades del Rey difunto y reco-
mendó la unión de todos los partidos dinásticos para sal-
var al trono.
El 28, apareció un Real decreto lijando el dia 30 para el
juramento de S. M. la Reina Regente, que efectivamente
se verificó en dicho dia.
El 31, los zorrillistas de Madrid celebraron con un ban-
quete de 150 cubiertos los días de su jefe. Presidieron la
fiesta los señores Figuerola, Salmerón y Llano y Persi.
El mismo dia 31, el Sr. Camacho lee en el Congreso un
proyecto de autorización para reformar las leyes de consu-
— 23 —
mos, de administración provincial y otras, y el Sr. Moret
pide auiorizacion para prorogar hasta el año 1892 los tra-
tados de comercio que finen en el presente año. Este ines-
perado proyecto fué una sorpresa que alarmó, y no sin
motivo, á los proteccionistas.
En la sesión celebrada por el Congreso el dia 1 de Enero
de 1886, se aprobaron los proyectos de autorización pre-
sentados por el ministro de Hacienda. Tomando prelesto
en la discusión de este proyecto, el diputado republicano
Sr. Muro atacó á la monarquía y á la dinastía y la conduc-
ta de los conservadores en la cuestión de las Carolinas.
D. Francisco Silvela salió á la dpf^nsa del ministerio de
que formaba parte y aludió al Sr. Romero Robledo, quien
al contestar dijo que la crisis surgida después de la muer-
te del R»>y fué el suicidio del partido conservador liberal.
Al discutirse el proyecto de autorización del Sr Moret
para renovar los tratados de comercio que terminan este
año, el ministro de Estado aceptó una enmienda de los di-
putados catalanes para que no se hicieran nuevas rebajas
en los aranceles en los nuevos tratados.
El dia 4, el Sr. Sagasta tomó parte en la discusión y dijo
que se había opuesto á la discusión políiica, porque no la
consideraba oportuna en aquellos solemnes momentos;
añadió que el partido liberal mantenía todos los compro-
misos contraídos en la oposición y que los realizaría á me-
dida que lo permitiera la conducta de las oposiciones; pro-
metió sinceridad en las próximas elecciones, promesa
que provocó las sonrisas de cuantos la oyeron, y declaró
que el pueblo español era digno de mayores libertades de
las que hoy disfruta, siendo así que las disfruta todas.
El dia 5, sin que nadie lo sospechara, el Sr. Sagasta
subió á la tribuna para leer el decreto de suspensión de
las sesiones, lo que produjo general sorpresa.
El dia 11, se supo que unos 40 paisanos se habían apode-
rado del castillo de San Julián de Cartagena, favorecidos
por la traición de un sargento. Encerraron en un calabozo á
los soldados que guarnecían el fuerte, y hasta trascurri-
Esero-
- 24 —
das veinticuatro horas el comandante general, Sr. Fajardo,
no tuvo noticia ó sospecha de tan grave suceso. Entonces,
dirigióse á la fortaleza, y desde su rastrillo trató de per-
suadir á los sublevados que desistieran de su empeño.
Estos le contestaron con una descarga que le hirió grave-
mente en una pierna. Después de esta hazaña, se marcha-
ron donde quisieron y cuando quisieron.
El dia 9, la Gaceta publicó la declaración oficial del em-
barazo de S. M. la Reina Regente.
El dia 22, la Junta de los zorrillistas que reside en Ma-
drid, influida por el Sr. Salmerón, acordó tomar parte en
las elecciones , contra el parecer de su jefe.
El dia 24 , el Consejo de ministros, cediendo á la presión
de sus correligionarios ganosos de credenciales, acuerda
modificarla ley recien publicada que concede empleos
civiles á los sargentos, que es lo mismo que destruir el
efecto moral que en esta clase del ejército pudo producir
dicha ley para contener sus deseos de medro.
El dia 25, S. M. la Reina Regente recibió una carta autó-
grafa del Emperador de Alemania, dándole el pésame.
Después de una prolongada lucha de influencias entre
los señores Ralaguer y Navarro Rodrigo, que pretendían
la presidencia del Consejo de Estado, el gobierno salió
de apuros nombrando para dicho cargo al Sr. D. Pelayo
Cuesta. Para proveer los cargos diplomáticos ha luchado
el Sr. Sagasta con las mismas dificultades, pues sabido es
que la ambición es el único móvil de todas las aspiracio-
nes y acciones de nuestros políticos.
El duque de Sevilla, hijo del desgraciado infante don
Enrique de Rorbon, teniente coronel del regimiento de
caballería de Albuera, estando de guardia en Palacio, ha-
bló de la familia Real ante sus compañeros de armas de
una manera poco respetuosa, por lo que el Consejo de
guerra, el dia 26 del corriente mes de enero, le condenó á
ser espulsado del ejército y á ocho años de casiillo.
Este mismo dia se recibió la noticia de que 400 soldados,
emigrados en Francia á consecuencia de las intentonas
revolucionarias anteriores, se habían acogido á indulto.
— 25 —
El día 28, falleció el general Fajardo de resultas de las
heridas recibidas en Cartagena.
El dia 29, anunció la Gaceta que se habia dado al carde-
nal Jacobini uno de los Toisones vacantes, en recompensa
de la parte que tomó en el arreglo de la cuestión de las
Carolinas.
El dia 1.° de Febrero, se publicó el indulto de los estu- Febrero
diantes condenados por los alborotos de la Universidad
Central y se les permitió examinarse de las asignaturas
que no babian cursado. Así es cómo se entiende en nues-
tro país el respeto al principio de autoridad y la manera de
conservar la disciplina entre los que están sujetos á ella.
En la misma fecha los periódicos carlistas publicaron la
siguiente declaración : «Los tradicionalistas ban sido es-
cluido- de las listas electorales. El duque de Madrid ha
resuelto que el partido se abstenga de las elecciones, auto-
rizando las presentaciones individuales á cuenta y riesgo
de los candidatos y prohibiendo la formación de Juntas elec-
torales en Madrid y en provincias á nombre del partido.»
El dia 4, los amigos del Sr. Cánovas que habían sido es-
pulsados por malas artes del Círculo' conservador-liberal,
inauguraron otro. Al hacerse la inauguración, el Sr. Cáno-
vas encareció mucho la necesidad de que estuvieran uni-
dos, y encargó que apoyasen á todos los gobiernos que
nombre la Reina Regente en todo cuanto tienda á consoli-
dar las instituciones.
El dia 1 1 , los republicanos de Madrid y de algunas capi-
tales de provincia celebraron con banquetes el aniversa-
rio de la proclamación de la república , encareciéndose en
ellos la conveniencia de la unión entre las infinitas frac-
ciones de este partido.
El dia 24, el Consejo Supremo de Guerra y Marina con-
firmó en todas sus partes el fallo pronunciado por el Con-
sejo de guerra que sentenció al teniente coronel de caba-
llería D. Enrique de Borbon, duque de Sevilla, á la pérdida
del empico, espulsion de las filas del ejército y á ocho años
y un dia de castillo, por amenazas á las altas instituciones.
— 26 —
El dia 3 de Marzo, fué fusilado en Cartagena el subleva-
do que mandó hacer fuego contra el general Fajardo.
El dia 4 , el Sr. Romero Robledo declaró que su alianza
con los izquierdistas era puramente electoral; y este mis-
mo dia se verificó el casamiento de la infanta D.a Eulalia
con su primo D. Antonio de Orleans.
Firmóse el dia 8 el decreto de disolución de Cortes, con-
vocándose las nuevas para el 10 de mayo, debiendo verifi-
carse las elecciones de diputados el 4 de abril y las de
senadores el 25.
El dia 15, el general Pavía, Capitán general de Madrid,
prohibe al general López Dominguez que tome parte en
un meeting electoral.
Anunciase el 19 que las fracciones republicanas, escep-
to la posibilista, se han unido para tomar parte en las
elecciones, y el mismo dia el gobierno consiente que se
celebre con un banquete el aniversario de la Commune de
París y en él se pronuncien discursos en estremo violentos
contra las instituciones que rigen en España.
Celebra el Sr. Castelar una reunión de posibilistas y les
dice que si no quiso entrar en la coalición, fué para que se
mantuviera la unidad de pensamiento entre los republi-
canos.
Las bases que han servido para la unión de los coligados
son las siguientes: «Primera: afumar y defender como
principios comunes los derechos de la personalidad hu-
mana, el sufragio universal, la república, como forma
esencial de la organización democrática de los poderes
públicos. Segunda: luchar unidos para la realización de las
comunes aspiraciones por todos los medios legales y tam-
bién los estraordinarios que la opinión reclame y la justi-
cia sancione. Tercera: aceptar como legalidad provisional
desde el establecimiento de la república hasta la reunión
de las Cortes los artículos de la Constitución de 1869 y de
la Ley Municipal de 1810 compatibles con estas bases y la
forma de gobierno república! a. Cuarta: constituir un go-
bierno provisional en que tengan representación todos
los partidos que concurran al triunfo de la república.
— 27 —
Quinta: convocar dentro de breve plazo Cortes Constitu-
yentes. Sesta: someterse á la Constitución que decreten las
Cortes. Séptima: declarar que la coalición no es obstáculo
para que cada partido defienda y propague sus peculiares
doctrinas. Octava: procurar por todos los medios eficaces
que la coalición responda al decidido propósito del esta-
blecimiento de la república y que ésta sea, mas que la
obra de un partido, una obra nacional.» Firman estas bases
los Sres. Pi y Margall , Salmerón, Montemar y Portuondo.
El dia 21, se celebra en el teatro Real un meeting
izquierdista presidido por el Sr. Becerra. En él el señor
Linares Rivas atacó duramente al Sr. Sagasta y el señor
Romero Robledo al Sr. Cánovas El Presidente advierte
que si bien por ahora la coalición es :-olo electoral, pro-
bablemente andando el tiempo tomará un carácter mas
permanente.
El dia 27, la Fe publica una carta del Sr. Navarro Vi-
lloslada, en la cual se encarga á los periódicos tradicio-
nalistas que respeten á los obispos cumpliendo con lus
deseos de D. Carlos. Los demás periódicos del partido no
la publican sino algunos dias después y obedeciendo á un
mandato espreso de D. Carlos. Esto revela que en la lucha
de influencias cerca de D. Carlos entre los hombres del
Siglo Futuro y los de la Fe, éstos últimos han acabado por
vencer á los primeros, quienes, á pesar de su voto de
obediencia, se rebelan contra los deseos y mandatos de su
amo y señor.
El dia 4 de Abril, se verificaron las elecciones á gusto Akril-
del gobierno, como siempre. Se supone que el resultado
ha sido de 301 diputados ministeriales sagastinos, 27 de-
mócratas, 6i canovistas, 16 romeristas, 10 izquierdis-
tas, 1 carlista y 28 republicanos. Entre estos se cuenta
el Sr. Pi y Margall, que ha obtenido 20 000 votos por
acumulación. El Sr. Romero Robledo ha sido derrotado
en Madrid, con sorpresa de todo el mundo.
El 8, el Sr. Cánovas, en el Círculo de que es Presidente,
pronuncia un discurso muy violento contra el Sr. Romero
Robledo.
,l,,Vi.
— 28 —
El dia 12, reuniéronse los romeristas y los izquierdistas
para quejarse de lo mal que se les ha tratado en las elec-
ciones y confian en que su coalición se convertirá en fu-
sión. El Sr. Romero Robledo aprovecha la oportunidad para
contestar al Sr. Cánovas y lo hace con mas templanza de
lo que se esperaba. El general López Dominguez amenaza
con desenvainar la espada y no para defender el orden.
El dia 18, un cura llamado Galeote dispara tres tiros de
revólver contra el obispo de Madrid, limo. Sr. Martínez
Izquierdo, en el momento en que iba á entrar en la iglesia
de San Isidro, que hace veces de catedral. Su lima, fallece
á las cinco y cuarto de la tarde del dia siguiente, causando
gran sensación en toda España este sacrilego atentado.
El 25, se verifican las elecciones de senadores, dando por
resultado la elección de 134 ministeriales, 24 canovistas,
4 posibilistas, '4 romeristas, 2 izquierdistas y 1 indepen-
diente.
El 27, el Sr. Navarro Villoslada, á quien no habían dejado
momento de reposo los intransigentes de su partido, di-
mite el encargo que le habia hecho D. Carlos de dirigir la
prensa carlista.
El dia 28, se anuncia que los ministros de Marina y
Guerra se resisten á hacer en sus presupuestos las reba-
jas que exige el de Hacienda y con este motivo se inicia
una crisis.
El dia 30, la Fe publica una carta de D. Carlos aceptando
en términos muy laudatorios la renuncia del Sr. Navarro
Villoslada, no atreviéndose á confiar á otro el cargo re-
nunciado, porque sin duda teme que la persona nombrada
habia de ser también desairada por sus partidarios.
El dia 8 de Mayo, el general Bermudez Reina, que
habia sido impuesto al ministro de la Guerra por el ge-
neral López Dominguez, presenta su dimisión, fundán-
dola en que no aprueba los planes de reforma deí general
Jovellar.
El dia 10, se abre el Parlamento, leyendo el Mensaje el
Presidente del Consejo. En dicho Mensaje se recuerdan las
— 29 —
calamidades que en poco tiempo ha sufrido España, de-
plora la Reina en él la prematura muerte de su esposo,
promete varias reformas, anuncia que se ha estipulado un
tratado de comercio con Inglaterra; y dice que se renova-
rán los de otras naciones que estén en vigor.
Los republicanos, obedeciendo á su idiosincrasia, gano-
sos de meter ruido, promueven un importuno debate sobre
la cuestión del juramento.
Se vota la mesa interina , obteniendo el Sr. Martos 198
votos y resultando SO papeletas en blanco. Son elegidos
Vice-presidentes los Sres. Balaguer, Capdepon, Maura y
Reina , y Secretarios los Sres. Sánchez Arjona, Ibarra , Mi-
randa y Conde de Saílent. El Sr. Martos, en su discurso de
gracias, se declara muy monárquico.
El dia 13, un furioso ciclón causa grandes estragos en
Madrid y en varios puntos de España.
El dia 17, S. M. la Reina da á luz felizmente, á las doce
y media de la tarde, un robusto príncipe. El Sr. Martos, al
anunciarlo á la Cámara, se muestra muy satisfecho y con-
movido.
El 22, se verifica en la Real capilla de Palacio el bautizo
del regio vastago, siendo celebrante el Cardenal-arzobispo
de Toledo, padrino el Nuncio apostólico, Monseñor Ram-
polla, en representación del Papa, y madrina S. A. Real la
infanta D.a Isabel, hermana del difunto Alfonso XII. Al
príncipe se le pusieron los nombres de Alfonso, León, Fer-
nando, María, Santiago, Isidro, Pascual y Antonio.
El 25, los periódicos carlistas publican una protesta de
D. Carlos contra la proclamación de Alfonso XIII.
El 31, se aprueba en el Senado la contestación al Mensaje
por 153 votos contra 57.
El dia 1.° de Jumo, el general Salamanca, que no perdona Jimio
al general Jovellar el que ocupe un puesto que él tanto
ambiciona, le obliga á declarar que los militares diputa-
dos y senadores tienen dentro y fuera del Parlamento los
mismos derechos que los demás senadores y diputados,
lo que equivale á hacerle retractar de lo dicho en una cir-
cular recien publicada.
— 30 —
El dia 11, se constituye definitivamente el Congreso,
siendo elegido Presidente el Sr. Martos por -232 votos en
pro y uno en contra , resultando 48 papeletas en blanco.
En el discurso de gracias continúa declarándose muy mo-
nárquico.
El 12, el ministro de Hacienda lee en el Congreso los pre-
supuestos. Los gastos suman 924 007,035 pesetas y los in-
gresos 940.530,725 pesetas, y por lo tanlo una economía
sobre el presupuesto anterior de 16 089,391 pesetas. Nadie
pone atención en la lectura de estos documentos , porque
se sfibe que son pura fantasía y que á nada obligan.
El dia 25, el Sr. Romero Robledo toma parte en la discu-
sión del Mensaje y se nota que en su discurso no solamente
no ataca al Sr. Cánovas, sino que le reconoce como jefe
del partido conservador.
E! dia 28, al dirigirse la Reina á Atocha presenta el Rey
á los Diputados que habian'salido al pórtico del Congreso
y es aclamada vivamente.
El dia 30, el general López Domínguez continúa repre-
sentando su papel de perdonavidas y se muestra muy ra-
dical y amenazador.
El dia 3 de Julio, el Sr. Cánovas del Castillo esplica los Mb.
motivos que tuvo para dejar el poder después de la muerte
del Rey, hace profesión de fe política y dice que la sobe-
ranía reside en la nación, de la cual emanan todos los
poderes.
El Sr. Sagasta promete que la monarquía' española será
la mas liberal, y dice que los republicanos son revolucio-
narios de oficio, á lo cual contesta el Sr. Salmerón que
apelará á la fuerza siempre que lo considere necesario.
Después de este debate se aprueba el Mensaje por 233 votos
contra 58.
El dia 5, se presenta el Sr. Pí y presta juramento como
diputado; pero en vez de jurar promete, protestando de
paso de que, á pesar del compromiso que se le obliga á
contraer, entiende que queda libre para hacer por su parte
cuanto le sea dable para restablecer la república.
— 31 —
Este mismo dia empieza la discusión del presupuesto de
la Casa Real, que sirve de pretesto á los republicanos para
decir toda clase de enormidades contra la monarquía y los
monarcas.
El dia 8, empieza en el Senado la discusión del ñJodus vi-
vendi con Inglaterra , y lo combaten con elocuencia y sóli-
das razones bajo todos sus puntos de vista los Sres. Ferrer
y Vidal, Maluquer, Duran y Bas , Fabié, Barzanallana,
Bosch y Fustegueras,Polo de Bernabé, Girona, D. Fernando
Puig. Marqués de Monistrol y algunos otros ; pero todo in-
útilmente.
El 12, la corte se marcba al Real sitio de la Granja, y el
24 es aprobado el Modus vivendi en el Senado por 119 votos
contra 54.
En esta misma fecha pasa el proyecto al Congreso y se
nombra la Comisión que ha de informar, haciéndolo por
sorpresa, de modo que resulta toda ella favorable al pro-
yecto. Después de un empeñado debate que dura diez dias,
el Congreso aprueba en votación nominal el Modus vivendi,
absteniéndose de tomar parte en la votación los diputados
conservadores.
El dia 31 se lee el decreto suspendiendo las sesiones de
las Cortes.
El Sr. Camacho, que estaba en pugna con sus demás **,.,„.
compañeros y en particular con el Sr. Sagasta por su lau-
dable empeño en separar la administración de la política,
acaba por presentarla dimisión del Ministerio de Hacienda
y es reemplazado por D. Joaquín López Puigcerver el dia 2
de Agosto.
Durante todo el verano las autoridades han estado to- setiembre.
mando precauciones para conservar el orden público, obli-
gando á los oficiales á dormir casi todas las noches en los
cuarteles. Uno y. otro dia se anunciaba una sublevación,
noticia que se desvanecía para tomar cuerpo el dia si-
guiente. Por fin el 19 de Setiembre á las once de la noche
se subleva en el cuartel de San Gil parte del regimiento de
— 32 —
Garellano y parte del de caballería de Albuera, en junto
unos 300 hombres. Dirigiéronse al cuartel de los Docks, del
cual no se pudieron apoderar, y entonces tomaron la di-
rección hacia el Este por las afueras, dispersándose unos y
tomando distintas direcciones algunos grupos de ellos.
Muchos de los insurrectos cayeron en poder de las tropas
leales aquella noche y la mañana siguiente.
El dia 20, Madrid fué declarado en estado de sitio, pro-
hibiéndose á la prensa que escitara á la rebelión y publi-
cara noticias alarmantes.
El 21, llegaron á Madrid los ministros de Estado, Gracia
y Justicia y Marina que se hallaban ausentes y también
llegó S. M. la Reina y el Presidente del Consejo, proceden-
tes de la Granja. Al llegar á la estación de Madrid S. M.
la Reina fué muy victoreada. Las infantas y el Rey queda-
ron en la Granja.
El mismo dia 21, se verificó con gran concurrencia el
entierro del brigadier Velarde y del coronel conde de Mi-
rasol, cobardemente asesinados por los paisanos que en
escaso número tomaron parte en la insurrección.
El 23, llega á Madrid el brigadier Villacampa, jefe de los
insurrectos, que habia sido preso el dia antes en un mo-
lino aceitero de la provincia de Toledo. El Capitán gene-
ral de Madrid manda prender al director del Liberal.
El 24, diferentes comisiones, que se mostraron insensi-
bles al dolor de las viudas de Velarde y Mirasol, acudieron
diligentes á pedir al obispo de Madrid que intercediera
por el brigadier Villacampa.
El mismo dia se sabe que en Espinalvell, cerca de la
frontera de Francia, se ha presentado una partida re-
publicana de 38 hombres bien armados, mandados por
Estartús de Tortellá y Vilarrasade Camprodon. En un en-
cuentro tenido con la tropa que habia salido de Campro-
don para perseguirlos, le causó tres bajas, entre ellas un
sargento, y desaparecieron los sublevados para internarse
otra vez en Francia.
J. Mané y Flaqüer.
t.° de octubre de 1886.
— 33 —
REVISTA POLÍTICA ESTRANJERA.
Los acontecimientos que vamos á registrar en esta rese-
ña presentan poco interés: se han ido desvaneciendo pau-
latinamente los temores de conflagración general, y los
millones de soldados que agotan los tesoros públicos per-
manecen arma al brazo sin que llegue el momento de
derramar torrentes de sangre y de poner á prueba los des-
tructores ingenios y mortíferas máquinas que ha descu-
bierto y perfeccionado la ciencia moderna. Las grandes
potencias de Europa se observan recelosas, contempori-
zan y transigen en las graves cuestiones que van surgien-
do, y aplazan sus proyectos ó los encauzan por las vías
diplomáticas, ganando terreno unos y perdiéndolo otros.
En medio de esta solemne espectacion ruge sorda en
tanto entre las últimas capas sociales la tempestad anar-
quista que trama planes amenazadores para el orden so-
cial, y legiones de obreros, suscitados por agentes malé-
ficos que escitan su codicia y mantienen vivos antiguos en-
conos, los arrojan alas calles en las ciudades populosas y
ponen en sus manos la tea del incendio ó el puñal asesino.
Naciones en las cuales se creían asegurados el orden social
y el predominio déla civilización moderna, como Bélgica,
Francia, Inglaterra y los Estados-Unidos de América, están
inficionadas profundamente del virus que hasta ahora no
habia salido á la superficie, y las huelgas, los desórdenes y
los hechos sangrientos son la nota dominante de la mar-
cha social durante el tiempo que ha trascurrido desde
nuestra última revista.
3
— 34 —
El resultado de las elecciones para diputados en Francia
habia producido en el mes de Octubre asombro en unos é
indignación y alarma en otros. Las candidaturas conserva-
doras obtuvieron mayoría en la mayor parte de los depar-
tamentos del Oeste y del Norte, y en mucbos del resto de
la república, minorías respetables y significativas. Los
oportunistas y los radicales triunfaron al fin definitivamen-
te, pero dos ministros, el de Comercio y el de Agricultura,
presentaron la dimisión por haber sido derrotados en la
contienda. Los doscientos diputados monárquicos que sa-
lían de las urnas indicaban que Francia empezaba á can-
sarse de la situación que le creaba la República aislándola
del resto del mundo y agotando sus recursos, con una
gestión financiera tan imprudente como ruinosa.
El triunfo de los doscientos monárquicos fué causa de
manifestaciones tumultuosas. Habiendo iluminado el fron-
tis de su edificio la redacción del Gaulois, numerosa turba
arrojó piedras en medio de furiosas vociferaciones, siendo
dispersados los alborotadores por la policía. Dichas mani-
festaciones hostiles se repitieron delante de las redaccio-
nes del Fígaro y del Gaulois en los siguientes dias, y al
mismo tiempo la multitud se presentaba delante de la re-
dacción del Intransigeant para manifestarle sus simpatías.
La Sublime Puerta envió el 22 de octubre una circular á
las potencias invitándolas á la reunión de una conferencia
para tratar esclusivamente de la cuestión de Rumelia. Al
mismo tiempo se leia en Atenas un Mensaje del Rey en el
cual se consignaba que Grecia se habia visto obligada á
tomar disposiciones militares á consecuencia de la revolu-
ción de Rumelia, la cual, decia, ha destruido el equilibrio
en la península de los Ralkanes y comprometido los inte-
reses helénicos. Los embajadores de las potencias enviaron
al gobierno griego una nota idéntica, aconsejando á Gre-
cia que se abstuviera de todo acto que pudiera compro-
meter la intervención pacifica y haciéndola responsable
de las consecuencias de lo que en caso contrario pudiera
ocurrir.
En tanto los servios se preparaban á pasar la frontera,
— 35 —
Ja prensa europea manifestaba la opinión de que la confe-
rencia de Constantinopla no daria resultado alguno, y Ru-
sia ponia en la balanza el peso de su influencia en un acto
decisivo: el Czar mandaba borrar de los cuadros del ejér-
cito ruso al príncipe Alejandro de Bulgaria. Los tres impe-
rios del Norte continuaban en la firme voluntad de resta-
blecer el slalu quo anle , é Inglaterra se inclinaba á con-
trarestar la política del Sultán y á persuadirle de que la
acción militar podria ser peligrosa.
Servios y búlgaros rompieron las bostiüdades el 13 de
Noviembre, y de los primeros encuentros resultaron mu-
clios muertos y heridos, emprendiendo en todas partes
los búlgaros la retirada. En una orden del dia del príncipe
Alejandro decia este: «Nuestros hermanos los servios nos
declaran la guerra en vez de ayudarnos y quieren arruinar
nuestra patria, j Animo, soldados! Defended á vuestras
esposas y vuestros hogares, y perseguid al enemigo que
nos ataca cobarde y traidoramente hasta csterminarlo.»
La Cámara de diputados de París, después de haber ele-
gido presidente á M. Floquet por 390 votos contra 40 pape-
letas en blanco, oyó en la sesión del 16 de noviembre una
declaración del gobierno en la que se consignaba la nece-
sidad de nivelar los presupuestos, para lo cual se aumen-
tarían los impuestos en caso necesario, se desechaba la idea
de abandonar las conquistas coloniales, se hablaba de la in-
tervención del clero en las últimas elecciones, se recono-
cía sin embargo que la mayoría de los franceses es contra-
ria á la separación de la Iglesia y del Estado, se declaraba
que el gobierno se esforzaría en imponer al clero el res-
peto á la legalidad, se prometia que se apoyarían los pro-
yectos encaminados á que el servicio militar fuese obliga-
torio para todos, y se terminaba haciendo un llamamiento á
todos los que quisieran sostener la Francia y la república.
Esta declaración fué aplaudida por el centro, pero fué ob-
jeto de las manifestaciones de desagrado de la izquierda y
la derecha.
El dia 18 se disolvió el Parlamento inglés y se convocó
el nuevo para el 12 de enero. Los resultados de las elec-
— 36 —
ciones para la Cámara de los Comunes fueron los siguien-
tes: 332 conservadores, 250 liberales y 86 parnellistas.
Continuaban en tanto las hostilidades entre servios y búl-
garos, siendo la suerte, de las armas favorable por fin para
los segundos. La batalla de Sliwnitza puso término á la
contienda. Los servios eran en número de 25,000 hombres
y los búlgaros solo de 15,000. Los primeros mantuvieron
las posiciones ocupadas y tuvieron 100 muertos y 300
heridos y la pérdida de diez cañones y 350 caballos. Los
búlgaros, cuyas pérdidas fueron mas considerables, des-
pués de pasar la noche en las alturas de Dragomán toma-
das por asalto á los servios y persiguiéndolos á la bayone-
ta, se prepararon á entrar en Servia. El príncipe Alejandro
se negó á aceptar el armisticio que se le proponia hasta
encontrarse en el territorio servio.
Se aplazó entonces indefinidamente la Conferencia de
Constantinopla por no haberse podido poner de acuerdo
los plenipotenciarios de Inglaterra y Rusia, especialmen-
te el primero, y la Puerta Otomana procuró establecer
con el príncipe Alejandro de Bulgaria un modusvivendi que
al mismo tiempo que dejase á la Rumelia unida á la Bul-
garia no desconociera los derechos de Turquía.
Este episodio sangriento de la cuestión de Oriente ter-
minó el dia 22 de Diciembre con la firma de un armisticio
hasta el primera de marzo entre servios y búlgaros.
A la otra parte del Atlántico continuaba su existencia
normal la gran república de los Estados-Unidos del Norte
de América. Reuniéronse sus Cámaras el 8 de diciembre
en Washington y en el Mensaje del Presidente de la repú-
blica se decia que la nación mantenía relaciones amistosas
con las potencias estranjeras, se consignaba el sobrante
de los presupuestos, se ensalzaba la rebaja de impuesto
sobre los objetos de uso indispensable, se recomendaba la
suspensión de la acuñación obligatoria de la moneda de
plata, se reconocia la necesidad de aumentar la marina y
se declaraba que el país no contaba con un solo buque
de guerra capaz de luchar con los grandes acorazados de
cualquiera potencia de alguna importancia.
— 37 —
Recibióse en aquella época una noticia que llenó de
asombro á los políticos y que demuestra el estado de per-
turbación y de inconstantes peripecias en que viven las
repúblicas hispano-americanas. EPgeneral Cáceres, el pre-
tendiente á quien todos creían en Europa derrotado y sin
fuerzas, entró en la ciudad de Lima con su gente, se apo-
deró del palacio del gobierno, obligó á rendirse al general
Iglesias, y dueño de la situación, hizo nombrar presidente
provisional al general Sánchez, se encargó del gobierno, y
libre de enemigos, afianzó su victoria inesperada conce-
diendo una amnistía general ásus adversarios.
El 28 de diciembre se procedió en Francia á la elección
del nuevo presidente de la república. El diputado M. Ker-
drel quiso subir á la tribuna para proponer á las Cámaras
reunidas en Congreso el aplazamiento de la elección por
encontrarse sin representación los departamentos cuyas
elecciones habían sido anuladas, pero el presidente del
Congreso le negó el uso de la palabra. El diputado intran-
sigente M. Michelin propuso que el Congreso se proclama-
se Asamblea constituyente. Esta petición promovió un
estraordinario tumulto, y el presidente amenazó con sus-
pender la sesión; pero calmada la agitación, se procedió á
la votación, en la que no tomaron parte los representantes
de la derecha, siendo reelegido M. Julio Grevy por 457
votos entre 592 votantes.
M. Freycinet se encargó de la formación del nuevo gabi-
nete con un programa que abarcaba tres puntos principa-
les: reforma de los presupuestos, reforma administrativa
y organización del protectorado francés en el Annam y en
el Tonkin. Reunidas las dos Cámaras en París, fué reelegi-
do M. Floquet presidente de la de los diputados.
El día 14 de Enero se leyó el Mensaje de M. Julio Grevy.
en cuyo documento se hacia resaltar la superioridad del
régimen republicano, afirmando que es el único que pue-
de asegurar el reposo y la prosperidad de Francia y el que
mejor se adapta á su carácter democrático; se insistía en
aconsejar la unión de los republicanos, á fin de asegurar
la estabilidad ministerial, y se consignaba que Francia
— 38 —
está en paz con todas las naciones, en el concierto de las
cuales habia recobrado el puesto que le correspondía.
El Mensaje fué muy aplaudido, principalmente en los
párrafos relativos á la superioridad del régimen republica-
no, á la estabilidad ministerial y á las felicitaciones que
dirigía al ejército y á la marina; sin embargo, salieron
algunas protestas de los bancos de la derecha en el párrafo
relativo á la impotencia de los monárquicos.
El día 16 se leyó otro documento no menos importante
que el Mensaje presidencial; era la declaración del minis-
terio en la que se aconsejaba la conciliación de todas las
fracciones republicanas, se afirmaba que era indispensable
restablecer el orden y la disciplina en la administración y
que la política no debe resolver por sí sola la cuestión re-
lativa á la separación de la Iglesia y del Estado, pero
que el clero debe ceñirse al cumplimiento de su deber.
Se anadia que otro de los propósitos del gabinete consis-
tía en restablecer la nivelación de los presupuestos sin ne-
cesidad de recurrir á empréstitos y únicamente por las
economías y la modificación de las tarifas; y se declaraba
que la política esterior de Francia seria digna y pacífica, y
que se concentrarían las fuerzas francesas en el continen-
te á fin de hallarse en disposición de hacerse respetar sin
amenazar á nadie; que el sufragio universal no quiere
mas espediciones lejanas, pero que esto no obstaria para
que se conservasen las posesiones adquiridas para sacar
de ellas el mejor partido posible, limitando los sacrificios
que exige su conservación y organizando los protectorados
de Annam, del Tonkin y de Madagascar. El ministerio ter-
minaba su declaración pidiendo el apoyo y la cooperación
de todos para facilitar los proyectos del gobierno.
El dia 14 de enero el emperador Guillermo de Alemania
dirigió un discurso al Landlag en la inauguración de sus
tareas parlamentarias, en el cual daba las gracias al pueblo
alemán por las muestras de adhesión que le habia dado
con motivo del vigésimoquinto anivesario de su elevación
al trono, decía que habia recibido igualmente del estran-
jero muchos testimonios de simpatía, cuyo número estaba
— 39 —
en armonía con el carácter amistoso de las relaciones que
median entre el imperio alemán y los demás gobiernos
estranjeros y con la completa confianza en la conserva-
ción de la paz, y terminaba anunciando que el gobierno
presentaría varios proyectos encaminados á proteger el
desarrollo de la población alemana en Prusia contra la in-
vasión de dia en dia mayor del elemento polaco.
El nuevo Parlamento inglés abrió sus sesiones el dia 21,
y en el discurso de la reina Victoria se decia que las rela-
ciones entre Inglaterra y las demás potencias seguían
siendo amistosas, y que la Gran Bretaña trabajaría para
que se realizasen los deseos de los búlgaros bajo el gobier-
no del príncipe Alejandro, sin permitir que se menoscaba-
sen los derechos esenciales del Sultán. La reina Victoria
anunciaba además el ajuste de un tratado anglo-turco res-
pecto de Egipto y la anexión de la Birmania. Al hablar de
Irlanda, afirmaba que era completamente opuesta á todo
lo que pudiera alterar la ley fundamental y la unión de
Irlanda é Inglaterra, añadiendo que estaba convencida de
que el Parlamento y el pueblo aprobarían esta política.
Declaraba además que la situación social y material de
Irlanda seria objeto predilecto de su solicitud, y que si las
disposiciones actuales de la ley no fueran suficientes, el
Parlamento conferiría al gobierno todas las facultades que
considerase necesarias.
No tardó muchos dias en verse que las Cámaras no
estaban dispuestas á ser eco de las últimas palabras de
Mensaje de la reina Victoria. Una votación de la Cámara
de los Comunes en la sesión del 27 de enero, de 329 votos
contra 250, obligó al ministerio del Marqués de Salisbury
á presentar la dimisión, y S. M. confió á M. Gladstone la
formación de un nuevo g-abinete.
La actitud belicosa de Grecia dio motivos á una nota de
Inglaterra, en la cual la amenazaba con una demostración
naval. El ministro griego Delyanni contestó con lenguaje
violento á lord Salisbury, rechazando la intervención de
Inglaterra. Esto dio lugar á una manifestación popular en
Atenas. En todo el reino helénico se notaba grande agita-
— 40 —
cion en favor de la guerra. Al mismo tiempo la Sublime
Puerta publicaba una circular en la que recordaba los mu-
chos sacrificios territoriales que habia hecho á instancias
de Europa , los cuales constituían el último límite de las
concesiones posibles, y declaraba que la conservación de
sus derechos é intereses exigía que recogiera el guante
que le habia arrojado Grecia, pero que antes de llegar al
último estremo, haria un llamamiento á las potencias á
fin de que consiguieran el licénciamiento de las fuerzas
griegas.
El día 3 de Febrero se presentó en la Cámara de diputa-
dos de París una proposición en que se pedia el destierro
de los príncipes ex-reinantes. M. de Freycinet declaró que
el gobierno sabría tomar en caso necesario las medidas que
fueran indispensables para defender las instituciones re-
publicanas contra las sugestiones monárquicas, pero que
por ahora consideraba inoportuna la proposición. En la
misma sesión se desechaba por 347 votos una proposición
de amnistía.
En el mes de febrero Inglaterra y Bélgica fueron teatro
de graves desórdenes socialistas que pusieron de manifiesto
los progresos que de algunos años acá están haciendo los
partidarios de la revolución social en toda Europa, propa-
gándose el contagio hasta la república de los Estados-Uni-
dos del Norte de América.
Principiaron los desórdenes en Londres con un meeting
celebrado en la plaza de Trafalgar, al cual concurrieron
mas de veinte mil obreros, los cuales, después de haber
acordado pedir al gobierno que mejorara su situación,
recorrieron las calles principales rompiendo faroles, des-
trozando cristales y saqueando joyerías, carnicerías, pa-
naderías y otros establecimientos, y entrando en los car-
ruajes que encontraban al paso, maltrataban y robaban á
los que iban en ellos. Los socialistas dominaron durante
algunas horas en Londres, causando estos hechos deplora-
bles una sensación indescriptible en toda la ciudad.
La multitud, al retirarse de la plaza de Trafalgar, se di-
rigió á la redacción de la Pall Malí Gazette, en Picadilly,
— 41 —
rompió los cristales de sus ventanas y saqueó los escapara-
tes de varias tiendas. Reunida después en Hyde Park, se
encaminó á Oxford Street y Regents Street, y continuó sa-
queando tiendas, especialmente las relojerías, deteniendo
los carruajes y robando á los transeúntes. La policía,
reforzada al fin, logró reprimir el desorden y prendió á
muchos de los alborotadores.
El dia siguiente se reprodujo la manifestación en la pla-
za de Trafalgar, pero las puertas de todos los estableci-
mientos estaban cerradas por temor á un saqueo. Reina-
ba gran pánico en toda la ciudad, y se habían tomado
grandes medidas de precaución. La policía dispersó á los
grupos y la población recobró la calma. Estos desórdenes,
que en cualquiera otra nación hubieran alarmado profun-
damente á todas las clases sociales, no parecieron produ-
cir efecto alguno en la Cámara, y ni siquiera fueron ob-
jeto de interpelaciones al gobierno.
Estas manifestaciones tuvieron eco en varias ciudades
de Inglaterra.
El príncipe Jerónimo Napoleón publicó el 23 de febrero
una carta que dirigía á las Cámaras francesas, en la que
decia que la ley de espulsion de los príncipes era una ley
de sospechosos que confundía á los Napoleones, que eran
los soldados de la revolución, con los Rorbones, que eran
sus enemigos, y añadía que él era un ciudadano francés
que reconocía la república como una consecuencia del
sufragio universal , pero que la república actual no era
mas que una oligarquía que era forzoso reformar y en
manera alguna derribar, y que el pueblo es el que debe
elegir al jefe del Estado
El dia 3 de Marzo se firmó en Buckarest el tratado defi-
nitivo de paz ajustado entre Servia y Bulgaria. Este tratado,
que ponia término á una gravísima contienda entre dos
naciones cuyos intereses comunes debian aconsejarles la
unión y la concordia, constaba de un solo artículo que
decia: «Queda restablecida desde hoy la paz entre Servia
y Bulgaria.»
El aniversario de la Commune no dio lugar á incidente
— 42 —
alguno en París, y únicamente se solemnizó con algunos
banquetes.
Empezaron ;el 18 de marzo en Bélgica los desórdenes
promovidos por los socialistas, y que, por las contempori-
zaciones del gobierno, que les dieron mayor incremento
en vez de apaciguarlos, terminaron con medidas de rigor
y derramamiento de sangre.
Los anarquistas pasearon por las calles de Lieja una
bandera roja, pronunciaron discursos incendiarios, rom-
pieron los cristales de los escaparates de las tiendas, sa-
quearon por la noche los cafés, invadieron las tiendas, y
llevaron á cabo estas hazañas á los gritos de ¡ Abajo los
capitalistas y los burgueses ! Los guardias municipales, los
agentes de policía y los gendarmes dieron varias cargas y
prendieron un centenar de alborotadores, resultando un
gran número de éstos heridos.
Continuaron los desórdenes en Bélgica el dia 22 con
incendios, robos y graves atentados. De Charleroi salieron
columnas de soldados en todas direcciones; reinaba en
esta ciudad la mayor alarma, y todos los establecimientos
cerraron sus puertas. En Roux hubo un sangriento choque
entre los anarquistas y un batallón de cazadores, el cual
hizo dos veces fuego, resultando diez alborotadores muer-
tos y gran número de heridos. Mientras la turba saqueaba
las fábricas de cristal en B;idoux , treinta y dos lanceros
dieron una carga contra los amotinados, pero fueron re-
chazados con pérdida de un teniente y varios soldados
heridos. En todas partes pululaban grupos de huelguistas,
los cuales hacían cesar el trabajo y saqueaban las casas y
establecimientos particulares.
Las enérgicas medidas déla autoridad y la actitud deci-
dida de las tropas hacían concebir sin embargo fundadas
esperanzas de que pronto cesarían los desórdenes. Los
soldados verificaron el dia 28 un movimiento de concen-
tración para envolver á todas las partidas de anarquistas
que recorrían los distintos pueblos de la cuenca de Charle-
roi causando estragos y ruinas. Los persiguieron sin con-
sideración haciendo fuego contra todos los grupos, y mer-
— 43 —
ced á esta incesante persecución el dia 2 de Abkil quedó
restablecida la tranquilidad en toda Bélgica.
El Reichstag alemán , temiendo que el contagio se pro-
pagase hasta Prusia , aprobó en la sesión del 31 de marzo
una proposición prorogando por dos años la ley contra los
socialistas.
La república modelo, los Estados-Unidos del Norte de
América, no se vio libre tampoco del contagio socialista,
aunque los preconizadores de las instituciones populares
aseguraban que semejantes trastornos son peculiares á los
gobiernos monárquicos, y que están libres de ellos las
repúblicas. Las huelgas se propagaron como un reguero
de pólvora á diferentes ciudades de los Estados-Unidos. En
Chicago los descontentos atacaron una fábrica, y habiendo
intervenido la policia, resultaron cinco obreros y cuatro
agentes muertos. El dia siguiente, 4 de Mayo, se reunie-
ron quince mil socialistas que arrojaron bombas de dina-
mita contra los agentes de policía, causando cinco muer-
tos y gran número de heridos. Los amotinados tuvieron en
la refriega cincuenta heridos, algunos de ellos mortal-
mente. El dial se repitieron los desórdenes y hubo que
lamentarse gran número de muertos y heridos.
La situación de Grecia era de dia en dia mas critica.
La actitud belicosa del pueblo helénico disgustó sobrema-
nera á las potencias, hasta el punto de retirarse de Atenas
los embajadores de Austria Hungría, Alemania é Inglater-
ra, y establecerse el bloqueo de la costa oriental del rei-
no y de la entrada del golfo de Corinto. El ministerio pre-
sentó la dimisión á consecuencia de una manifestación
popular cuyo objeto era la declaración de guerra. El Rey
no admitió la dimisión , y el presidente del ministerio,
Sr. Delyanni, insistió declarando que el gabinete no podia
decretar el licénciamiento de las tropas movilizadas que
exigían las potencias sin comprometer la dignidad de Gre-
cia. El dia 12 se formó por fin un ministerio sin color po-
lítico, encargado de consumar el sacrificio y proceder
al desarme , y se resolvió convocar la Cámara.
El emperador y la emperatriz de Rusia llegaron el 16 de
— 44 —
abril á Sebastopol, sin que su viaje desde San Petersburgo
al mediodía del imperio encontrase obstáculo alguno. El
nihilismo estaba casi enteramente desarmado ó al menos
adormecido. En ese viaje se hicieron dos declaraciones
políticas que ponían de manifiesto las intenciones y pro-
pósitos de la política moscovita. En un ukase que dirigió
el Emperadora la escuadra del mar Negro, se leia entre
otras cosas lo siguiente : «La escuadra que fué destruida
en 1856, ha resucitado con gran regocijo de Rusia. Quere-
mos el desenvolvimiento pacífico y la felicidad del pueblo
ruso, pero las circunstancias pueden poner obstáculos á
nuestros deseos y obligar á defender con las armas la dig-
nidad del imperio, en cuyo caso vosotros la defenderéis
como yo con abnegación y desplegareis igual firmeza que
vuestros padres. Os recomiendo que defendáis sobre estas
mismas olas , testigos de su heroísmo, el honor y la seguri-
dad de Rusia.» Al regresar el Czar á San Petersburgo, dijo
á su paso por Moscow al alcalde de esta ciudad , que abri-
gaba la confianza de que pronto brillaría la cruz sobre la
cúpula de la iglesia de Santa Sofía en Constantinopla.
M. Gladstone habia presentado en la Cámara de los Co-
munes en la sesión del 8 de abril un proyecto de ley
creando un parlamento irlandés cuyas atribuciones se
concretarían á los asuntos puramente locales, sin que le
fuera permitido examinar las cuestiones relativas á la
Corona ni á la sucesión al trono, ni entender en las rela-
ciones esteriores, ni en general en ninguna de las cues-
tiones que interesan propiamente al imperio británico.
Además, los diputados irlandeses quedaban escluidos del
Parlamento inglés.
Este proyecto dio lugar á reñidas discusiones, y en úl-
timo resultado á la caida del ministerio. En la sesión que
celebró el dia 7 de Jumo la Cámara de los Comunes,
M. Goschen combatió el proyecto de ley de M. Gladstone,
y lo defendió M. Pamell, quien dijo que Irlanda aceptaba
francamente el bilí, que calificó de equitativo, y declaró
que la Cámara se hallaba en la alternativa de aceptar el
bilí de coacción propuesto por el marqués de Salisbury, ó
— 45 —
el bilí de M. Gladstone que equivalía á un tratado de paz
y á un arreglo verdadero. La Cámara zanjó la cuestión
desechando el proyecto de ley referente á Irlanda por 341
votos contra 311. Esta votación obligó á M. Gladstone á
pedir á la reina Victoria la disolución del parlamento ó
que aceptase la dimisión del ministerio. S. M. opló por la
disolución de las Cámaras. Esta decisión dio lugar en Ir-
landa á graves disturbios. Los amotinados saquearon va-
rias casas en Belfast, y en Lurgen la policía hizo fuego
contra la multitud matando é hiriendo á muchos pertur-
badores.
En las Cámaras francesas continuaba en tanto la discu-
sión del proyecto de ley sobre la espulsion de los prínci-
pes. En la sesión del 11 de junio el presidente del Consejo
de ministros manifestó que le correspondía á él la inicia-
tiva de haber propuesto la adopción de ciertas medidas
contra los príncipes, añadiendo que si bien estos no podían
conspirar en el sentido estricto de la palabra, eran sin
embargo una esperanza viviente de un nuevo gobierno y
tendían á desacreditar al gobierno establecido, por cuya
razón todos los gobiernos han tomado medidas análogas á
las que él había propuesto. M. de Freycinet se esforzó
además en demostrar la inconsecuencia de la actitud adop-
tada por el conde de París al invitar para una festividad
de familia á los individuos del cuerpo diplomático, y ter-
minó su discurso afirmando que era indispensable tomar
algunas medidas de prudencia , y que por su parte no
quería la espulsion de todos los príncipes , sino únicamen-
te la de los pretendientes que lo son por línea recta.
La Cámara de diputados principió desechando por 314
votos contra 220 el proyecto de ley de la comisión parla-
mentaria en que se proponía la espulsion general de los
príncipes; después aprobó por 314 votos contra 232 el artí-
culo primero de un contra-proyecto presentado por M.
Brousse y admitido por el gobierno, en cuyo artículo se de-
cretaba la espulsion de los pretendientes en línea recta y la
de sus hijos primogénitos; y finalmente enla sesión del 11
de junio se aprobó la totalidad del proyecto de ley de
— 46 —
M. Brousse, después de haber protestado el diputado bo-
napartista M. Cuneo d' Ornaro, quien manifestó que la
Cámara no tenia derecho de acordar lo referente á la úl-
tima parte del proyecto, y afirmó que se había violado la
soberanía del pueblo, cuya afirmación promovió un ani-
mado incidente.
El dia 14 de junio el telégrafo anunció un hecho que
causó general asombro y dio lugar á muchos comentarios.
Mientras el rey Luis de Baviera se paseaba por el parque
de Berg, cayó en el lago de Stemberg, habiendo perecido
con su médico que se habia arrojado al agua para salvarle.
Del reconocimiento del sitio en que se encontraron los
cadáveres, parecía resultar que el rey habia arrojado al
médico al lago después de una viva lucha, y que en segui-
da se precipitó él también al agua en un rapto de demen-
cia. El monarca protector de Wagner, derrochador de los
caudales del reino á impulso de su manía de edificar mag-
níficos palacios, y cuyas deudas habían dado origen á
escándalos y procesos, era conocido por propios y estra-
ños por monomaniaco, y vivía retirado de los negocios
públicos en sus palacios entregado á sus caprichosos ocios,
síntomas evidentes del trastorno de sus facultades menta-
les. Los generales y las tropas prestaron juramento al rey
Otón, que se hallaba también loco y encerrado en un ma-
nicomio, y al regente del reino de Baviera, el príncipe
Leopoldo.
La espulsion de los príncipes no se llevó á cabo en
Francia sin protesta. La del conde de París produjo honda
sensación en toda la Francia , y no fueron menos signifi-
cativas las del duque de Aumale y del duque de Chartres.
El primero dirigió una carta al presidente de la república
diciéndole que la medida por la cual se le daba de baja en
el ejército era contraria á la constitución militar de Fran-
cia , sostenía que los grados militares están fuera del al-
cance de las facultades del presidente de la república, y
que por lo tanto era general como antes de su espulsion
del ejército. El duque de Chartres protestó también y en-
tabló un recurso ante el Consejo de Estado contra una dis-
— 47 —
posición gubernativa que calificaba de arbitraria é injusta.
El resultado de las elecciones en Inglaterra fué causa de
algunas turbulencias. La mayoría de los electores era fa-
vorable á los conservadores, y se creia con razón que la
reina Victoria encargaría la formación del nuevo ministe-
rio al marqués de Salisbury, frustrándose así las espe-
ranzas d e los partidarios de las reformas de Irlanda y
cambiándose radicalmente la política del Reino Unido.
Estallaron en Dublin grandes desórdenes , se trabaron en
Londonderry verdaderas batallas entre la policía y los amo-
tinados, hubo serios disturbios en Cardiff, y se temia que
los socialistas se aprovechasen de la ocasión para repetir
las manifestaciones tumultuosas que habían causado tan
honda perturbación en Londres y que les secundasen los
fenianos para alzarse en defensa de la reforma de Irlanda.
El día 18 de Julio se supo en Londres el resultado defi-
nitivo de las elecciones. La nueva Cámara se compondría
de 317 conservadores, 191 partidarios de Gladstone, 86
parnellistas y 76 unionistas ó liberales disidentes. El Con-
sejo de ministros se reunió en seguida, y la reina Victoria
admitió la dimisión de M. Gladstone, y se telegrafió al
marqués de Salisbury que se encontraba en París. Este
llegó á Londres el día 23, convocó en su casa á los jefes
de su partido, y antes de partir para Osborne, donde resi-
día la reina Victoria, celebró una larga entrevista con el
jefe de los unionistas.
Las agitaciones de los socialistas se reprodujeron en
Bélgica, en donde se acumulaba á un tiempo el odio reli-
gioso entre católicos y protestantes, entre conservadores
y exaltados y entre patronos y trabajadores. En la nueva
agitación se pedia el sufragio universal , en cuyo sentido
hubo el dia 28 una manifestación en Bruselas. También en
Amsterdam hubo graves desórdenes: se libraron verdade-
ras batallas en las calles entre el pueblo, la tropa y la po-
licía, levantáronse barricadas, y resultaron de la refriega
muchos muertos y heridos. Sin embargo, el dia 31 se ha-
bía restablecido la tranquilidad merced á las enérgicas
disposiciones de las autoridades.
Después de haberse puesto de acuerdo el marqués de
Salisbury con los personajes mas importantes del partido
conservador, y habiendo rehusado los unionistas formar
parte del nuevo ministerio á causa de la cuestión de Ir-
landa, el dia 29 de julio quedó formado el gabinete, espe-
rándose que , apoyado por los unionistas, se resolvería
muy pronto la cuestión que había causado la caída de
M. Gladstone.
El dia 5 de Agosto se abrieron las Cámaras inglesas, y
los representantes de la nación decidieron ocuparse con
preferencia en los negocios interiores, aconsejando al
gobierno que no se apresurase á presentar el proyecto
referente al régimen interior de Irlanda , y conviniendo
liberales, unionistas y conservadores en que era necesario
que se restableciera la calma antes de resolver tan peli-
groso problema. En tanto continuaba la efervescencia en
Irlanda entre orangistas y nacionalistas , y en Belfast es-
pecialmente ocurrieron reñidas luchas, teniéndose que
lamentar muchas muertes y heridas de los contendientes.
El general Boulanger, ministro de la Guerra en Francia,
habia adquirido cierta notoriedad por sus opiniones radi-
cales exageradas y sus aspiraciones belicosas pomposa-
mente pregonadas por los partidarios del desquite ; pero
cortó sus vuelos á principios de agosto la publicación de
diversas cartas dirigidas por el ministro al duque de Au-
male en los años 79 y 80, y de las cuales resultaba que el
general Boulanger no era un radical tan puro que no hu-
biera incurrido en flaquezas políticas en sus relaciones con
los principes de la familia de Orleans.
Como sucede todos los veranos, algunos monarcas veri-
ficaron escursiones que sirvieron de pretesto para entre-
vistas á las cuales se atribuyó grande importancia política.
La que celebraron en-Gastein los emperadores de Austria-
Hungría y Alemania llamó especialmente la atención á
los ingleses, porque , según se decia en San Petersburgo
y en Londres, habia terminado con ella la alianza de los
tres imperios. Sin embargo, el ministro de Negocios es-
tranjeros de Rusia hizo repetidos viajes á la corte de Ber-
— 49 —
lin, conferenció con los hombres de Eslado de Alemania,
y el órgano de la cancillería rusa aseguró que las relacio-
nes de Rusia con los imperios del centro de Europa eran
tan amistosas como el año anterior, y que continuaba sub-
sistiendo el acuerdo de las tres potencias.
El dia 15 se verificó en Bruselas una manifestación de
los obreros en la cual hubo música y cantos patrióticos
amenizados con silbidos á una procesión católica, y coro-
nó la fiesta una esposicion del consejo general obrero al
presidente del ministerio pidiendo el planteamiento del
sufragio universal, que los manifestantes consideraban
como la panacea de todos los males de la nación y espe-
cialmente de los de la clase obrera.
Un hecbo inaudito y que solo puede compararse con los
pronunciamientos, que son la mancha principal de la his-
toria de las repúblicas hispano-americanas y por des-
gracia de la de España, llamó la atención de Europa y
puso de manifiesto los propósitos de Rusia respecto de las
naciones recientemente creadas en la península de los
Balkanes: fué una insurrección militar tramada princi-
palmente por los hombres mas importantes del partido
favorable á Rusia. El príncipe Alejandro fué preso en pa-
lacio por los conspiradores, y después de obligarle á fir-
mar su abdicación, apoderáronse las tropas que habían
tomado parte en el complot de la estación telegráfica, se
impidió toda comunicación y se nombró una regencia
que desterró al príncipe y le acompañó escoltado por
fuerza armada hasta la frontera. Este suceso ocurrió en la
noche del 21 de agosto.
Grande fué la sorpresa que causó esta revolución en
Constantinopla, y la Sublime Puerta dirigió inmediata-
mente una circular dando cuenta de ella á sus representan-
tes en el estranjero y encargándoles que sondeasen á los
gobiernos respectivos acerca de su opinión y proyectos
relativos á esta cuestión. En Rumania causó honda sen-
sación este suceso, y en Servia fué tan viva la alarma que
se trató de tomar precauciones y movilizar el ejército.
El golpe principal cayó sobre Inglaterra , patronizadora
4
— 50 —
de los proyectos del príncipe destronado. Los negocios
interiores y esteriores presentaban un cariz desfavorable
para el Reino Unido. Amenazado en el Afghanistan con
un conflicto con Rusia, poco afortunado en Birmania, cuya
conquista tropezaba con dificultades mayores de las que
habia previsto al acometerla, y reducido á la defensiva
en Egipto, los asuntos interiores se empeoraban. La situa-
ción de Irlanda era de dia en dia mas crítica; protestantes
y católicos empeñaban luchas sangrientas en varios puntos
de la isla, y feníanos y socialistas se aprestaban á grandes
manifestaciones, preludio de desastrosa agitación.
El dia 19 se abria el nuevo Parlamento, y se oia con es-
trañeza el discurso de S. M. por su laconismo. Nada se
decia en él de la política estranjera que debia seguir In-
glaterra, y el gobierno no declaraba su opinión sobre sus
propósitos acerca de Irlanda. No faltaron sin embargo
diputados que pidieran esplicaciones, y en la Cámara de
los Comunes se redujo M. Churchill á decir que se habia
enviado á la isla hermana al general Butler con plenos
poderes para restablecer el orden.
Los periódicos ingleses se desencadenaron en violentos
ataques contra Rusia cuando se recibió la noticia del pro-
nunciamiento de Bulgaria, pero se calmó este espíritu beli-
coso después de celebrarse una larga conferencia entre el
príncipe de Bismarck y el ministro de Negocios estranjeros
de Rusia. La política del príncipe prusiano habia sufrido
un fracaso evidente, y su órgano la Gaceta de la Alema-
nia del Norte dijo que Alemania abandonaba por completo
al príncipe alemán y que ningún hombre de Estado alemán
debia sacrificar al príncipe Alejandro las amistosas rela-
ciones de Alemania con Rusia. El gobierno de San Peters-
burgo habia dirigido antes una circular á las potencias
desaprobando el destronamiento del príncipe, pero emi-
tiendo la opinión de que debia abdicar para arreglar de -
finitivamente la cuestión oriental.
Recobrados de su sorpresa el pueblo y el ejército búlga-
ros, se alzaron contra la regencia, deshicieron lo hecho
con rapidez asombrosa , y el príncipe Alejandro regresó
— 51 —
para volver á ocupar el trono del que le habia arrojado
un atrevido golpe de mano, siendo objeto de entusiastas
manifestaciones cuando verificó su entrada triunfal en su
corte aclamado por sus subditos. Breve fué sin embargo
su triunfo, pues el príncipe Alejandro, cediendo á razo-
nes poderosas, se resolvió á abdicar, declarando que su
abdicación era un sacrificio hecho á la ventura y á la in-
dependencia de Bulgaria. Se temía una intervención mi-
litar rusa, é impulsada por este temor, la Asamblea búl-
gara aprobó el 17 de setiembre un mensaje al Czar pro-
testando de su adhesión á Busia y rogándole que tomase
bajo su protección al principado y que apoyase y defen-
diese su unión é independencia.
La revolución de Bulgaria derrumbaba el edificio con
tanto trabajo levantado por el marqués de Salisbury. Cua-
renta y ocho horas antes del destronamiento del príncipe
Alejandro, el ministro declaraba en medio de los aplausos
de la Cámara de los lores que «no permiliria que se to-
case á la integridad del imperio otomano,» y ese destro-
namiento colocaba á Europa, á despecho de Inglaterra
burlada en sus planes, en frente de un hecho consumado,
del hecho de Bulgaria y Bumelia unidas bajo el protecto-
rado de Busia.
«Este es el último golpe, decía el Fígaro de París á
raíz del pronunciamiento de Sofía, que han recibido los
que todavía se forjaban ilusiones sobre el cambio que po-
dían efectuar en las relaciones de los tres imperios las
miras de Busia respecto de Bulgaria. Forzoso es creer que
el famoso reparto se ha hecho recientemente: para Aus-
tria, Salónica, y para Busia, Constantinopla con un radio
de influencia legal.»
— 52
CRÓNICA DE LA CAPITAL.
El día 1.° de Octubre de 1885 empezó el reparto de ra-
ciones en la cocina económica de la calle Mediana de San
Pedro, á los pobres que se presentaron provistos de los
correspondientes bonos. — El mismo dia por la noche em-
pezaron en las Ramblas del Centro y de San José los ensa-
yos del alumbrado por gas y por la electricidad , en cum-
plimiento de un acuerdo del Ayuntamiento.— El dia 4 sa-
lieron de esta ciudad en dirección á Manresa y Suria, con
objeto de enterarse del estado sanitario de ambas pobla-
ciones , el Gobernador civil D. Antonio González Solesio,
el presidente de la Diputación provincial, D. Manuel Pla-
nas y Casáis, el diputado á Cortes electo D. Javier Tort y
Martorell y los diputados provinciales D. Pedro de Roselló
y D. Rómulo Mascaró.— El dia 9 el Gobernador visitó el
Manicomio de San Baudilio de Llobregat, en el que habia
tomado alarmantes proporciones la epidemia colérica,
habiendo adoptado algunas enérgicas disposiciones para
evitar el desarrollo del mal.— El dia 10 quedó á disposi-
ción del Gobierno, en nuestro puerto, el cañonero de
guerra Elcano. — Los dias 12 y 13 reinó en esta capital y
pueblos del llano un viento huracanado, que causó perjui-
cios de consideración en los edificios y en el arbolado.—
El dia 13 fueron trasladados á una finca de D. Eusebio
Güell y Bacigalupi los alienados del Manicomio de San
Baudilio de Llobregat, para el cual nombró el Sr. Gober-
nador una nueva Junta administrativa.— El dia 15 se ob-
servó en nuestra rada una marejada tan gruesa como po-
cas veces se habia visto en nuestro puerto.— El dia 17 por
— 53 —
la mañana se verificó en el Salón de Ciento de las Casas
Consistoriales la elección de compromisarios para la vota-
ción de un senador por esta provincia, por fallecimiento
del general D. Antonio López de Letona, habiendo sido
nombrados los pertenecientes al partido conservador.—
En la sesión que el dia 21 celebró la Junta provincial de
Sanidad, se acordó que el dia de Difuntos, por razón de
las circunstancias sanitarias, se prohibiese la visita de
costumbre á los cementerios.— El dia 23 tomó posesión
del cargo de Jefe del Cuerpo de orden público de esta
provincia, D. Ricardo Puga y Guerra. — El dia 25 resultó
elegido senador por esta provincia D. Melchor Ferrer y
Bruguera.— El mismo dia por la mañana fué herido de
gravedad por tres hombres que salían de una escalerilla
de la calle del Pino, el vigilante nocturno de la misma,
que falleció el dia siguiente. — El dia 28 por la noche la
locomotora de uno de los trenes del ferro-carril de Sarria
derribó la pared esterior del despacho del jefe de la Esta-
ción, á consecuencia de haberse roto el freno. — El dia 30
acordó el Ayuntamiento que en acción de gracias por la
desaparición del cólera, se cantase un solemne Te-Deum
en la Iglesia Catedral el dia de Todos los Santos.— El
dia 31, por haber desaparecido el cólera, se procedió al
cierre del hospital provisional de coléricos , establecido
en la «Vinyeta.»— De paso para Roma llegó el mismo dia
á esta capital el limo. Sr. Obispo de Segorbe, Dr. D. Fran-
cisco Aguilar y Serret.— En la sesión que el mismo dia
celebró el Ayuntamiento, se acordó distribuir la cantidad
de quince mil pesetas entre los pobres de esta ciudad,
para solemnizar la desaparición de la epidemia colérica.
El dia 1.° de Noviembre, á las 10 de la mañana , se cantó
en la Iglesia Catedral un solemne Te-Deum en acción de
gracias al Todopoderoso por haber desaparecido el cólera.
Por el mismo fausto motivo se izó el pabellón nacional en
los edificios públicos y militares y en las embarcaciones
españolas ancladas en el puerto, y el de sus naciones
respectivas en las casas consulares.— El dia 2 se celebra-
ron en la propia Iglesia solemnes funerales en sufragio
— 54 —
de las almas de los que fallecieron durante la última epi-
demia.—El propio dia la Diputación provincial inauguró
¡as sesiones correspondientes al último período del año.—
Para dar gracias á Dios por la desaparición del cólera , se
celebraron solemnes funciones religiosas en distintas
iglesias de esta capital. — El dia 3 por la tarde se embarcó
en este puerto para Roma el Sr. Obispo de Segorbe.— La
comisión provincial de la Diputación quedó constituida el
mismo dia en la forma siguiente: Vice-presidente, D. José
Gassó y Martí, y Vocales, D. Mariano Puigy Valls, D. José
María Valles y Ribot, D. Ernesto Castellar, D. Bartolomé
Boscb, D. Andrés Mitjans, D. Francisco de P. Carbonell y
D. Francisco de P. Benessat.— El mismo dia se publicó una
estadística, según la cual, desde el dia 9 de julio, en que,
como consta en las papeletas de defunción, ocurrieron los
primeros fallecimientos á consecuencia del cólera morbo,
hasta el dia 1.° de diciembre en que se cantó el Te-Deum,
se registraron en esta capital, según los datos proporcio-
nados á la «Enciclopedia Médico-farmacéutica» por el
Dr. D. José Nin, médico primero municipal , 1,318 defun-
ciones , teniendo lugar 48 de ellas en el distrito de la Lon-
ja; 72 en el del Borne; 124 en el de la Barceloneta; 34 en
el de la Audiencia; 196 en el del Instituto; 29 en el de la
Concepción; 113 en el de Atarazanas; 227 en el del Hospi-
tal; 241 en el de la Universidad, y 160 en el de Hosta-
íranchs. Además ocurrieron 33 defunciones en el Hospi-
tal de la Vinyeta , 16 en el Hospital civil , 14 en el Hospital
militar, 4 en la Casa de Caridad, 7 en la Casa de Materni-
dad y 2 en la Cárcel. Clasificadas estas defunciones por
edades , resulta lo siguiente: de edad desconocida, ocho
individuos; de menos de 5 meses, 3; de 5 meses á3
años, 66; de 3 años á 6, 76; de 6 á 13, 91 ; de 13 á 20, 81;
de 20 á 25, 89; de 25 á 40, 339; de 40 á 60, 393 ; de 60 á
80, 172; de mas de 80, 10. De dichas defunciones, 457
pertenecen al sexo masculino y 861 al femenino.— El dia 5
llegó á esta capital el jefe del ejército francés Mr. Barry,
agregado militar de la Embajada de Francia en Madrid.—
El dia 8 cesó la distribución de raciones á los pobres en
— 55 —
las cocinas económicas establecidas en los arcos de la
Iglesia de San Agustín y en la calle Mediana de San Pedro.
—El dia 9 salió de esta capital para asistir al Congreso
internacional penitenciario de Roma, D. Pedro Armengol
y Cornet, como delegado de la Diputación provincial, de
la Asociación general para la reforma penitenciaria de
España y de la Sociedad Económica Barcelonesa de Ami-
gos del País.— El dia 11 se inauguró una enfermería esta-
blecida en las Cárceles nacionales de esta ciudad. — El
dia 15 fueron elegidos para constituir el Consistorio de
mantenedores délos Juegos florales, D. Valentín Almi-
rall, D. Francisco de Sales Maspons, D. Ramón Picó y
Campamar, D. César Augusto Torres , D. Pablo Bertrán y
Bros y D. Carlos Bosch de la Trinchería , y suplentes don
Cayetano Cornet y ¡Mas, D. Juan Almirall, D. Luis Ferrer
y Soler y !). Luis B. Nadal.— El dia 16 llegó á esta capital
el maestro Sr. Ilemperdink, nombrado para desempeñar
la nueva cátedra de armonía é instrumentación en el gé-
nero alemán, en el Conservatorio del Liceo. — Con la so-
lemnidad de costumbre, el dia 21 se celebró en la capilla
particular del Seminario la apertura del curso académico
de 1885 á 1886.— El dia 24 se celebraron en la Iglesia Ca-
tedral solemnes rogativas pidiendo al Señor que se digna-
se conservar la salud de S. M. el Rey D. Alfonso XII, cuyo
fallecimiento se supo el dia 25, produciendo un pánico
general entre el vecindario.— El dia 26, con motivo de la
triste noticia, celebraron sesiones estraordinarias la Di-
putación provincial y el Ayuntamiento.— El dia 27 por la
tarde se cantó en la Catedral un responso por el eterno
descanso del alma de S. M. el Rey D. Alfonso XII. — Todas
las autoridades, corporaciones y sociedades particulares
de esta ciudad, enviaron telegramas de pésame á la fa-
milia real.— El mismo dia, costeada por el Ayuntamiento
de esta capital, se remitió á Madrid una corona fúnebre
de bronce, que fué colocada en el coche mortuorio que
encerraba los restos del Rey D. Alfonso XII.
Por razón de las circunstancias sanitarias , el dia 1." de
Diciembre se inauguró con la solemnidad de costumbre el
— 56 —
curso académico de 1885 á 1886 , en el Paraninfo de la
Universidad literaria. — A consecuencia del cambio de mi-
nisterio, presentó D. Juan Coll y Pujol la dimisión del
cargo de Alcalde constitucional de esta ciudad.— El dia 2,
una comisión del Ayuntamiento entregó al Excmo. é ilus-
trísirao Sr. Obispo y á D. Manuel Duran y Bas las dos me-
dallas acordadas acuñar por el Ayuntamiento con motivo
de los servicios que prestó nuestro Prelado durante la
epidemia colérica y por la Memoria sobre las instituciones
del Derecho catalán, del Sr. Duran.— Presentó la dimisión
de su cargo el Gobernador civil de esta provincia, D. An-
tonio González Solesio. — El dia 3 el Alcalde Sr. Coll y Pujol
entregó las medallas y diplomas á los autores de las bio-
grafías de los catalanes ilustres, cuyos retratos figuran en
la galería del Ayuntamiento.— Se encargó interinamente
del cargo de Gobernador civil de la provincia, el secreta-
rio del Gobierno D. Clemente Martínez del Campo.— El
dia 5 se nombró Gobernador interino de esta provincia al
diputado provincial D. Rómulo Mascaré.— El dia 6 salió
para Madrid D. Antonio González Solesio. — El dia 9 salió
para Madrid el Sr. Obispo de esta diócesis , con objeto de
asistir á los funerales en sufragio del alma del Rey D. Al-
fonso XII.— En la sesión que el 10 celebró el Ayuntamien-
to, se aprobó un dictamen para evacuar en sentido favora-
ble el informe solicitado por la Dirección de los registros
de la Propiedad y del Notariado, acerca de la conveniencia
de la división del registro de la Propiedad de esta capital.
— El dia 16 tomó posesión de la Alcaldía constitucional de
esta ciudad D. Francisco de Paula Rius y Taulet.— El dia 18
se verificó en el Ateneo Barcelonés la sesión inaugural de
los trabajos del año académico. El Presidente D. Manuel
Girona leyó el discurso de reglamento, que versó sobre
las causas de la decadencia de la marina mercante y los
medios que podrían adoptarse para fomentarla.— El dia 21
llegó á esta capital el nuevo Gobernador de la provincia
D. Cayo López.— El mismo dia se colocó con solemnidad
la primera piedra del Manicomio que la Administración
del Hospital de Santa Cruz acordó levantar en unos terre-
— 57 —
nos del término municipal de San Andrés de Palomar.—
El día 22, á las diez de la mañana, se celebraron en la
Iglesia Catedral unos solemnes funerales en sufragio del
alma del Rey D. Alfonso XII, habiendo pronunciado la
oración fúnebre el canónigo de la Basílica Dr. D. Celestino
Ribera.— El dia 30, á las once de la mañana, todas las tro-
pas de la guarnición de esta plaza asistieron á una misa
de campaña que se celebró en el Salón de San Juan , en
sufragio del alma del Rey D. Alfonso XII. — Se eligió Pre-
sidente de la Sociedad Económica Barcelonesa de Amigos
del País á D. Juan Coll y Pujol.
El dia 2 de Enero de 1886 se dio comienzo á las obras de
construcción del monumento á la memoria de D. Juan
Güell y Ferrer. — Bajo la dirección de} arquitecto don
JuanMartorell, el dia 4 comenzaron con gran actividad
las obras de reparación y restauración de la parroquial
Iglesia de San José.— En la sesión que el dia 5 celebró el
Ayuntamiento, fueron elegidos: D. Manuel Henrich, se-
gundo Teniente de Alcalde; D. José Comas y Masferrer,
tercero; D. José Juan Cabot, cuarto; D. Jacinto Masvidal,
quinto; D. Plácido Oliva, octavo, y concejales síndicos,
D. Federico Bonay y D. Bartolomé Godo.— El dia 6 tomó
posesión del mando de la escuadra española de instruc-
ción, anclada en nuestro puerto, el contralmirante de la
armada D. Francisco Llano y Herrera. — El dia 10 se cele-
braron á bordo de la corbeta «Mazarredo,» en donde se
halla establecido el Asilo Naval Español , urtos solemnes
funerales por el eterno descanso del alma del Rey D. Al-
fonso XII. — El mismo dia llegó el nuevo delegado de Ha-
cienda de esta provincia, D. José María Pulgarin. — El
dia 11, fué bautizado en la iglesia de San Francisco de
Paula, un joven sacerdote budhista recien convertido al
catolicismo.— El mismo dia se supo en esta capital que
habia ocurrido una insurrección militar en Cartagena. —
El dia 18 tomaron posesión del cargo de Vicario general
de esta diócesis, el canónigo de la Catedral Dr. D. Fran-
cisco de Pol, y de Fiscal eclesiástico, el Dr. D. Valentín
Basart, Pbro.— En la sesión que el dia 19 celebró el Ayun-
— 58 —
tamienlo, quedó nombrada una comisión de concejales
para estudiar el asunto de la plaza de Cataluña.— El mismo
dia por la noche, un sujeto oculto en el local , asesinó al
conserje del Tpairo Ribas. — El dia 21 hizo esplosion una
locomotora del ferro-carril de Sarria, cuyo accidente
causó varios desperfectos en los edificios inmediatos á la
línea, y produjo heridas al maquinista, fogonero y á varias
otras personas.— El dia 24 fué bautizado un protestante en
la Iglesia parroquial del distrito de nostafranchs.— Dis-
puestas por el Sr. Obispo, se celebraron el dia 31 solem-
nes rogativas en la Iglesia Catedral por haber entrado
S. M. la Reina Regente en el quinto mes de su embarazo.
El dia 2 de Febrero llegó á esta ciudad el Sr. Obispo de
la diócesis de Vich , con objeto de organizar la comisión
encargada de allegar recursos para la restauración del
monasterio de Santa María de Ripoll.— El mismo dia se
verificó en el Salón de Ciento de la Casa Consistorial la
distribución de premios estraordinarios á los alumnos de
las escuelas municipales y de la especial de ciegos y sor-
do-mudos.— El dia 5 un delegado del ramo de Guerra y
otro de la Delegación de Hacienda de esta provincia, to-
maron posesión de los solares que ocupaba la antigua
estación del ferro-carril de Martorell. — Llegó á esta capi-
tal M. Valentín de Gorloff , delegado en España del minis-
terio de la Gobernación de Rusia y corresponsal de la
Gaceta de Moscou.— -El dia 8 quedó constituida la comisión
barcelonesa para la restauración del monasterio de Santa
María de Ripoll.— El mismo dia la Junta de accionistas del
Liceo acordó conceder el arriendo de dicho teatro al em-
presario Sr. Rernis.— El dia 9 tomó posesión del cargo de
Administrador de Contribuciones y Rentas de esta provin-
cia, D. Pedro Cantó.— El dia 10 llegó á esta ciudad el señor
Obispo de Lérida, D. Tomás Costa y Fornaguera. — El
dia 13, en la fundición de losSres. Comas hermanos, que-
dó fundida en bronce la estatua del Duque de la Victoria.
—El dia 14 se colocó con solemnidad la primera piedra de
la nueva Iglesia de Santa Madrona, en la calle de Tapiólas
de esta ciudad.— El dia 17 se constituyó la comisión en-
— 59 —
cargada de estudiar el destino mejor que podría darse á
los pabellones de los cuarteles de la Ciudadela.— Fué nom-
brado Contador interventor de los fondos municipales don
Eduardo Boixaderas y Mereadal — El dia 18 fué nombrado
ecónomo de la parroquia de los Santos Justo y Pastor el
Rdo. D. Francisco de Asís Marsá.— El dia 21 se verificó, en
el salón de sesiones de la Academia provincial de Bellas
Artes, la distribución de bolsas de viaje y los premios de
medalla á los alumnos que los habían obtenido en el curso
anterior.— El mismo dia llegó á esta capital la célebre can-
tante Adelina Patti.— En el Circo Ecuestre de la Plaza de
Cataluña se reunieron dos mil obreros, convocados por el
comité socialista de Barcelona, con objeto de oir laesposi-
cion de los principios que sustenta dicho partido.
.En la sesión que el dia 2 de Marzo celebró el Ayunta-
miento, se acordó la creación de una banda orquesta
municipal, una escuela municipal gratuita de música y
un Monte-Pio de socorro á los profesores. — La Academia
provincial de Bellas Artes aprobó el proyecto de la nue-
va Iglesia de Santa Ana, trazado por el arquitecto don
Camilo Oliveras y Jensana.— El dia 5 se verificó en la pla-
tea del Teatro Principal, un baile de sociedad á beneficio
del Hospital de Santa Cruz. —El mismo dia quedó consti-
tuida en esta capital una nueva sociedad denominada
«Círculo de obreros, bajo la advocación de San José.»— Se
declaró un viento huracanado que causó desperfectos en
varios edificios y en algunas embarcaciones ancladas en el
puerto.— Con mucha menor animación que en lósanos
anteriores, pasaron los tres dias de Carnaval en esta ciu-
dad.—El dia 12 celebró el Ayuntamiento su primera sesión
estraordinaria para discutir el dictamen relativo á la
agregación de los pueblos limítrofes al Municipio de esta
capital.— El dia 13, costeada por varios catedráticos y
alumnos, se celebró en la Iglesia de la Merced una solem-
ne función religiosa, en honor de Santo Tomás de Aquino.
—El dia 14 el Sr. Obispo nombró Fiscal eclesiástico de
esta diócesis al Rdo. Dr. D. José Palmarola, y encargado
de la espedicion de preces á Roma al Rdo. Sr. D. Manuel
— 60 —
González , Pbro— El mismo día se verificó en el Salón de
Ciento de la Casa Consistorial , la fiesta de la clausura de
la caza y de la proclamación de la veda.— En la sesión que
el dia 18 celebró el Ayuntamiento, se aprobó un dictamen
en virtud del cual se aumentó en veinte mil duros anua-
les la tarifa que por el impuesto de consumos satisface
el Ayuntamiento al Gobierno. — El dia 23 salió por la
línea de Tarragona el Sr. Obispo de esta diócesis, con
objeto de continuar la Visita pastoral.— El dia 26 tomó
posesión del cargo de secretario del Gobierno civil de
esta provincia D. Eduardo Barriovero.— El dia 28, en el
Salón de Ciento se procedió al nombramiento de los in-
terventores que formaron las mesas en las elecciones de
diputados á Cortes.
El dia 1.° de Abril se embarcaron en nuestro puerto
doce Rdos. PP. Capuchinos en dirección á las islas Filipinas,
con destino á las misiones establecidas en las islas Carolinas
y Palaos.— El dia 4 comenzaron las elecciones de diputados
á Cortes.— El dia 8, procedente de Francia, llegó á esta
ciudad Dom Bosco, fundador de los Talleres Salesianos.—
El dia 11 fueron proclamados diputados á Cortes por Bar-
celona los Sres. D. José Vilaseca y Mogas, D.Federico
Nicolau, D. Federico Marcet, D. Camilo Fabra y D. Juan
Rossell.— El dia 12 quedaron blancas las montañas de San
Pedro Mártir, Vallvidrera y Tibidabo por los copos de
nieve que cayeron.— El dia 13 regresó á esta ciudad, pro-
cedente de Roma, el canónigo de Vich D. Jaime Collell,
quien fué á la Ciudad Eterna comisionado por el Sr. Obis-
po Dr. Morgades para presentar á Su Santidad el álbum
de suscricion para la restauración de Santa María de Ri-
poll. —Procedentes de Madrid, el dia 18 llegaron á esta
capital los Sres. D. Nicolás Salmerón y D. Laureano Figue-
rola, á quienes pasaron á recibir en la estación, y acom-
pañaron hasta la fonda , sus correligionarios políticos de
esta ciudad , dando repetidos gritos políticos al atravesar
las principales calles de la ciudad.— El 19 se verificó en
el salón de la Palmera un banquete para obsequiar á los
Sres. Salmerón y Figuerola.— Fué nombrado segundo co-
— 61 —
mandante de la guardia municipal D. Francisco Llobet.—
Con la severa pompa y con la religiosidad acostumbrada,
se celebraron las funciones de Semana Santa.— El dia 24 se
eligieron los compromisarios para la elección de tres se-
nadores por esta provincia.— El dia 25 fueron elegidos
senadores por esta provincia el general D. Ramón Blanco,
D. José Ferrer y Vidal y D. Francisco de Paula Rius y Tau-
let; por las Sociedades Económicas de esta región, D. Ma-
nuel Duran y Bas, y por esta Universidad literaria D. Juan
Magaz y Jayme.— El dia 29 se celebró en la Iglesia Catedral
una solemne función religiosa para pedir al cielo que con-
cediese un feliz alumbramiento á S. M. la Reina.— El dia 28
comenzaron en la Catedral los ejercicios de oposición al
beneficio de organista.— El dia 30 salieron para Madrid
cuarenta niños albergados en el Asilo Naval Español, con
objeto de asistir en dicha capital á la fiesta cívica del 2 de
Mayo.— El mismo dia se celebró en la parroquial Iglesia de
Belén una solemne función religiosa para allegar recursos
en favor de los Talleres Salesianos establecidos en Sarria,
á cuya función asistió Dom Bosco, fundador de los Talle-
res, y el Obispo de esta diócesis. — La comisión nombrada
al efecto acordó remitir para su aprobación al Gobierno, el
espediente relativo á la construcción de un palacio de
Justicia en esta capital.
El dia 2 de Mayo se verificó, con animación y concurren-
cia, en el Hipódromo, la primera de las tres anunciadas
carreras de caballos de la temporada de primavera.— El
mismo dia se verificó en el Salón de contrataciones de la
Casa-Lonja, la poética fiesta de los Juegos Florales. Leyó el
discurso de reglamento el presidente del Consistorio don
Valentin Almirall, habiendo resultado premiados con la
flor natural D. Francisco Bartrina, y con los dos accésits,
Mr. José Enrique Castelnou y D.a Victoria Peña de Amer;
con la englantina de oro, D. Terencio Thos y Codina, y con
los accésits, D. Francisco Casas y Amigó y D. Víctor Amer;
el primer accésit del premio de la viola de oro, lo alcanzó
D. Apeles Mestres, y el segundo D. Fernando Agulló. El
premio ofrecido por el Sr. Obispo de esta diócesis, fué ad-
— 62 —
judicado á D. Manuel Ribot y Serra; á D. Joaquín Riera y
Rerlran, el de la Asociación catalanista de escursiones
científicas ; á D. Luis R. Nadal , el ofrecido por el « Centre
Cátala;» á D. José Coroleu, el de la comisión que pasó á
Madrid á presentar una Memoria al Rey, y el de D. Fran-
cisco Manuel Pau, á D Emilio Vilanova. Leyó el discurso
de gracias el mantenedor D. Ramón Picó y Campamar, y
fué proclamada reina de la fiesta D.a Rosa Marqués de
Uyá.— El dia 4 se inauguró en el Instituto de Fomento
del Trabajo Nacional una esposicion de floricultura.—
Llegó á esta capital el corresponsal en España de la «Pren-
sa libre» de Viena, Mr. Cristian Lieber.— El dia 6 llegó á
esta capital el Sr. Duque de Fernán Nuñez. El mismo dia
por la tarde salió para Francia é Italia el fundador de los
Talleres Salesianos, Dom Rosco, quien fué objeto de seña-
ladas muestras de veneración durante su estancia en Sar-
ria.—En la nocbe del dia 8, D. Evaristo Arnús dio un lucido
baile en el Teatro Lírico en obsequio de la Sociedad de-
nominada «Fomento de la cria caballar de Cataluña. »— El
Ayuntamiento de esta capital acordó contribuir con diez
mil pesetas á la construcción del Instituto Pasteur en
París.— Quedó constituida una nueva Sociedad titulada
«Centro Musical Barcelonés,» formada por profesores y
aficionados al arte músico.— El dia 10 comenzó en la Au-
diencia la vista en juicio oral y público de la causa crimi-
nal instruida con motivo del asesinato del cobrador del
Banco de España, Salvador Azemar, á cuyo acto asistió en
dicho dia y en los sucesivos eslraordinaria concurrencia.
—La Diputación provincial acordó contribuir con cinco
mil pesetas á las obras de restauración del monasterio de
Santa María de Ripoll.— En la sesión que el dia 14 celebró
el Ayuntamiento, quedó aprobado el proyecto de presu-
puestos municipales para el actual año económico.— El
dia VI se supo en esta capital que la Reina Regente habia
dado á luz un varón con toda felicidad. Con tal motivo se
iluminaron por la noche las fachadas de los edificios públi-
cos.—El dia 18 se cantó en la Iglesia Catedral un solemne
Te-Deum en acción de gracias al Todopoderoso por el feliz
— 63 —
alumbramiento de la Reina Regente.— La sección de Cien-
cias exactas y naturales del «Ateneo Barcelonés ,» acordó
la creación de una Liga sanitaria de Barcelona.— El dia 19
se publicó la sentencia recaída en la causa criminal sobre
el asesinato del cobrador del Banco de España Azemar,
condenándose por ella á la pena capital á los procesados
Joaquín Salvador y Manuel Molina , y á veinte años de ca-
dena á Vicente Salvador, absolviéndose libremente á Maura
Castro, conocida por Jesusa. — De paso para Roma, el dia 22
llegó á esta capital el arzobispo electo de Santiago de
Compostela D. Victoriano Guisasola.— El dia 25 llegó á
Barcelona el obispo de Jaén.— El dia 27 se celebró en la
Sala de la Casa-Colegio de Abogados una sesión para inau-
gurar la galería de retratos de ex-decanos y jurisconsultos
ilustres. En dicha sesión se colocaron los retratos de los
ex-decanos Sres. Puig y Llozer, Ventosa y Palaudaries,
Vives y Cebriá, Rius y Roca y Torres, D. Manuel José, y
de los jurisconsultos D. Joaquín Rey, D. Ramón Martí de
Eixalá y D. Francisco Permanyer. El Sr. Duran y Bas leyó
una Memoria sobre los méritos de los personajes cuyos re-
tratos se acababan de esponer.— El dia 28 se cometió un
doble asesinato en una casa de las inmediaciones del
Fuerte-Pio, en la cual aparecieron muertos por la mañana
el marido y la mujer que la habitaban.— El mismo dia se
dio en el Circo Ecuestre de la Plaza de Cataluña una fun-
ción de gala con motivo del casamiento del Príncipe de
Braganza con la princesa Amelia de Orleans, hija del Con-
de de París.
El dia 1.° de Jomo quedó inaugurado en el Depósito de
aguas del Parque el «Asilo provisional para pobres y de-
mentes callejeros».— De paso para Roma llegó el mismo
dia á esta ciudad el Cardenal Patriarca de Lisboa. — El
dia 6 por la mañana fueron trasladados con solemnidad
desde el vapor correo de Filipinas Isla de Luzon hasta la
Iglesia Catedral los restos mortales del P. Valentín Berrio-
Ochoa, obispo de Centuria y vicario apostólico de Tonkin,
en donde fué martirizado. — El mismo dia se verificó en
el local del Centro Industrial de Cataluña una numerosa
— 64 —
reunión, á la que asistieron comisiones de la mayor parte
de las asociaciones obreras de Cataluña, con objeto de
protestar y hacer las gestiones convenientes para que no
fuese aprobado el proyectado convenio comercial con In-
glaterra.—El dia 8 estalló en esta capital una violenta
tempestad, durante la cual cayeron varias chispas eléc-
tricas.—El dia 13 fondearon en nuestro puerto el gran-
dioso monitor de la marina italiana, denominado Italia,
que durante su permanencia en nuestras aguas fué visi-
tado por muchísimas personas, y el crucero de guerra
español Navarra, que por primera vez visitó este puerto.
— El dia 15 comenzó en la Audiencia la vista en juicio
oral y público de la causa criminal instruida con motivo
del asesinato del conserje del Teatro Ribas.— En la sesión
que el dia 16 celebró la Junta municipal de señores voca-
les asociados, fueron aprobados los presupuestos del inte-
rior y del Ensanche de esta ciudad, correspondientes al
actual ejercicio económico. — El dia 17 estuvo en esta
capital el Sr. Obispo de la diócesis de Tortosa. — El dia 21
se verificó en el Instituto de Fomento del Trabajo Nacio-
nal la distribución de premios á los espositores que á
juicio del jurado los alcanzaron en la esposicion de horti-
cultura y floricultura abierta por la espresada Sociedad.—
El dia 23 se descubrió la estatua del naturalista D. Felipe
de Azara, obra del escultor Sr. Alentorn, colocada en uno
de los pedestales de la entrada principal del Museo Marto-
rell. —El mismo dia , por la noche, se inauguró la nueva
banda municipal , dirigida por el Sr. Rodoreda, que eje-
cutó varias piezas en el Salón de Ciento de la Casa Con-
sistorial y recorrió después algunas calles de esta capital.
— El dia 24 se celebró en esta capital, con la solemnidad
de costumbre, la festividad del Corpus. — Con motivo de
la presentación á la Iglesia de Atocha del recien nacido
Rey D. Alfonso XIII, el dia 27 vistieron de gala las tropas,
el fuerte de Montjuich hizo las salvas de ordenanza y el
pabellón nacional se izó en los edificios públicos y en
las embarcaciones españolas surtas en el puerto. — El
dia 28 , por igual fausto motivo, formaron en gran parada
— 65 —
Jas tropas de la guarnición y el Capitán general recibió en
corte en su palacio. — El mismo dia llegaron á esta ciu-
dad el Obispo de Menorca y el gobernador militar q.ue fué
de aquella isla D. Juan Contreras. — El propio dia quedó
constituida la Junta Directiva de la Esposicion Universal
que debe inaugurarse en setiembre de 1887, formada por
los personas siguientes: presidente honorario, D. Fran-
cisco de Paula Rius y Taulet, alcalde; presidente efectivo,
D. José Pujol Fernandez; vice-presidente, D. Francisco López
Fabra, y vocales, D. Manuel Porcar y Tió, D. José María
Nadal, D. Félix Maciá y Bonaplata, D. Román Macaya y
Gibert, D. Andrés de Sard y de Rosselló, D. Ramón de
Manjarrés, D.Francisco Siljá, y secretario general, don
Eugenio Serrano Casanova. —El propio dia terminaron
los tres dias de íestejos que se celebraron en esta capital
con motivo del nacimiento del Rey Alfonso XIII.
El dia 1.° de Julio se constituyó en esta ciudad una nue-
va sociedad denominada «Asociación Artística é Indus-
trial de Barcelona.» — El dia 2 empezaron las obras de res-
tauración de la Iglesia parroquial de Nuestra Señora de la
Merced-.— El dia 4 se verificó la distribución de premios
á los niños albergados en la Casa provincial de Caridad —
En los dias 7, 8 y 9 por cuenta del Ayuntamiento se re-
partieron á los pobres raciones de pan , carne y arroz
para solemnizar el natalicio de S. M. el Rey D. Alfonso XI11.
— El dia 11 ocurrió una riña entre una pareja de guardias
civiles, en las inmediaciones de esta capital , habiendo
resultado muerto uno de ellos por un tiro de fusil , que le
disparó su compañero.— Llegó á esta capital el Sr. Obispo
preconizado de Astorga D. Juan Bautista Grau.— El dia 14
se procedió al nombramiento de compromisarios para la
elección de un senador por esta provincia, para cubrir la
vacante que por renuncia dejó D. Francisco de Paula Rius
y Taulet.— El dia 15 llegaron de Madrid los senadores del
reino D. Manuel Duran y Bas y D. José Ferrer y "Vidal, á
quienes recibieron en la estación de Zaragoza numerosas
comisiones de los centros económicos é industriales de es-
ta capital , con objeto de darles la bienvenida por su bri-
s
— 66 —
liante defensa en el Senado de la producción nacional a!
hablar contra el Modus vivendi con Inglaterra. — El mismo
dia llegó á esta capital el nuevo gobernador de la provin-
cia, Sr. D. Luis Antunez, quien tomó posesión de su cargo
el dia 16.— El dia 17 el Rdo. Cura párroco de Santa Mónica
bendijo la nueva capilla del Santísimo Sacramento, que
sirve de Iglesia parroquial durante las obras de repara-
ción y restauración de la de San José.— El dia 18 empeza-
ron las obras para sustituir el afirmado del paseo central
de la Rambla de Capuchinos por otro de madera.— Convo-
cado por el «Centre Cátala,» el dia 25 se verificó un mee-
ting en el teairo de Novedades para protestar contra las
ideas libre-cambistas y en especial contra el Modus vivendi
con Inglaterra, habiendo asistido á la reunión muchos
obreros.— Fué nombrado profesor de la clase de armonía
y de composición -musical del Conservatorio del Liceo
D. Gabriel Balart.
Procedente de Manon, el dia 1.° de Agosto llegó á esta
capital el Director general de Beneficencia y Sanidad
D. Teodoro Bafó.— El dia 2 llegó el gobernador del Ban-
co de España D. Salvador Albacete. — El dia 5 llegó á esta
capital el embajador de España en China D. Leopoldo Al-
ba Salcedo. — El mismo dia se declaró un voraz incendio
en una taberna de la calle de Tarros, habiendo causado
las llamas muy graves quemaduras á una mujer, á un niño
y á un hombre.— El dia 6 en distintos sitios de esta capi-
tal se colocaron ciento cincuenta postes para indicar la
ruta que siguen las especies sujetas al impuesto de con-
sumos, que atraviesan de tránsito.— En la sesión que el
dia 10 celebró el Ayuntamiento, se acordó que habiendo
sido aprobada la elección de la Barceloneta, podían tomar
posesión de sus cargos los concejales electos D. Melchor
Gasull y D. Antonio Cortina.— El dia 16 se colocó en el
Salón de San Jorge del Palacio de la Diputación provincial
el cuadro «Spoliarium ,» del pintor Sr. Luna y Novicio,
adquirido por dicha corporación.— El dia 19 acordó la
Junta de gobierno del Teatro del Liceo, establecer el dia-
pasón normal para la orquesta.— En la sesión que el dia 24
— 67 —
celebró el Ayuntamiento, se procedió por suerte, al nom-
bramiento de los contribuyentes que componen la Junta
municipal de vocales asociados durante el actual año eco-
nómico.— En el vapor Nord-América, llegaron á esta ca-
pital en la tarde del dia 26, varios representantes de la
prensa italiana, que fueron recibidos por el Ayuntamiento
y por los representantes de la prensa de esta capital.— El
mismo dia en el tren espreso de Madrid llegó á Barcelona
monseñor La Chiessa, secretario de la Nunciatura apostó-
lica en España.— La colonia italiana de esta ciudad obse-
quió con un banquete á los periodistas de Italia. — El dia 28
con otro el Ayuntamiento, en el Salón de Ciento de la
Casa Consistorial. — El dia 29 los periodistas italianos fue-
ron invitados á una jira campestre por la prensa de esta
ciudad, y el dia 30 salieron en dirección á Madrid.
El dia 1.° de Setiembre, mientras en el Instituto de Fo-
mento del Trabajo Nacional celebraban una reunión para
ponerse de acuerdo sobre la huelga los empresarios de
obras y patronos albañiles, estalló debajo de la mesa un
cartucho de pólvora, cuya esplosion causó graves heridas y
contusiones á cinco délas personas reunidas. — El dia 2
llegó á esta capital D. Pablo Cruz, secretario particular
del Sr. Presidente del Consejo de Ministros.— El dia 3 se
verificó en las Casas Consistoriales la votación de inter-
ventores para la elección de diputados provinciales, ha-
biendo resultado en su mayoría los candidatos del partido
fusionista y algunos de los partidos conservador y posibi-
lista.— El dia 4 llegó á esta ciudad el embajador de Fran-
cia en España Mr. Laboulaye.— El dia 5 empezaron las
elecciones de diputados provinciales en los distritos pri-
mero y segundo de esta capital, habiendo sido elegidos
por mayoría de votos los Sres. D. José Gassó y Martí, den
Federico Sctnvartz, D. José Antonio de Olano, D. Eduardo
Maluquer, D. Juan Rosicli, D. Francisco Vivó, D. Manuel
Planas y D. Domingo Sert, los seis primeros pertenecien-
tes al partido fusionista y los dos últimos al conservador
liberal.— Procedentes de Madrid y de paso para Italia, el
dia 9 estuvieron en esta capital los periodistas italianos.
— 68 —
— El día 11 se celebró en la Iglesia de Santa María del
Mar, un solemne aniversario en sufragio de las almas de
los que fallecieron en defensa ere las libertades catalanas
el dia de igual mes del año 1714. — En la madrugada del
dia 13 fué asesinado un hombre en la calle del Bruch, em-
pleado en la cocina del restaurant Colon.— En la sesión
que el dia 16 celebró el Ayuntamiento, se acordó subven-
cionar con 500,000 pesetas al concesionario de la Esposi-
cion Universal, resolviéndose entregarle dicha cantidad
en diferentes plazos.— : El dia 18 llegó á esta capital el
Sr. Capitán general de los ejércitos nacionales D. Genaro
de Quesada y Matews.— El dia 20 se supo en esta capital
que el dia anterior habia estallado en Madrid una sedición
militar. — El dia 22 llegó á esta ciudad el Sr. Obispo de la
Seo de Urgel Dr. D. Salvador Cassañas.— El dia 24 se cele-
bró en la Iglesia de la Merced solemne función religiosa,
habiendo oficiado de Pontifical el Sr. Obispo de la dió-
cesis de la Seo de Urgel, y predicando el Sr. Canónigo
Magistral Dr. D.José Vallet. — El dia 25 se celebró en el
Salón de Ciento de las Casas Consistoriales la velada lite-
raria dedicada á poner en la galería de catalanes ilustres
los retratos de Guillermo Ramón de Moneada y Francisco
Salva, pintados por el Sr. Tusquets y por el Sr. Llimona. Le-
yeron las biografías D. Antonio Rubio y Lluch y D. Eduar-
do Bertrán y Rubio.— El dia 26 por la tarde, en el propio
Salón, se verificó la solemne distribución de premios á
los alumnos mas aventajados de las escuelas públicas mu-
nicipales.—El dia 30 se celebró en la capilla particular
del Seminario, con la solemnidad de costumbre, la aper-
tura del curso académico de 1886 á 1887, habiendo leido
la oración inaugural el Rdo. Dr. D. José Julia, Pbro., cate-
drático de teología dogmática.
— 69 —
Desde el día 1.° de octubre de 1885 á 30 de setiembre de 1886
han fallecido en esta capital las personas notables siguientes:
D. Román Prats y Montells, arquitecto provincial.— Don
Jaime Gres y Comas, Catedrático supernumerario de la
facultad de Filosofía y Letras de esta Universidad , y autor
de varios trabajos científicos y literarios.— D. Ramón Gar-
riga y Vergés, diputado provincial por el distrito de Man-
resa, afiliado al partido fusionista.— D. Juan Prat y Sancho,
Director de la Sociedad Catalana general de Crédito y de
la Real Compañía de canalización y riegos del Ebro.—
Rdo. Dr. D. Antonio Fábregas Caneny, misionero apostó-
lico, catedrático y bibliotecario que fué por espacio de
muchos años del Seminario Conciliar de esta diócesis.—
D. Antonio Escolano, administrador del Banco de Barcelo-
na y anteriormente administrador de la Aduana de esta
capital.— D. Juan Amell y Llopis, jefe de sección de la
Diputación provincial y autor de algunas obras jurídicas.
— D. Antonio Perecaula y Damians, que habia desempe-
ñado varias veces el cargo de teniente de alcalde y autor
de un Diccionario del Derecho Mercantil. — D. Pascual
Maymí y Ortiz, que habia desempeñado en distintas ocasio-
nes los cargos de diputado provincial y concejal del Ayun-
tamiento de esta ciudad. — Dr. D. Jacinto Díaz y Sicart,
Pbro., catedrático que fué de las Universidades de Cerve-
ra y de esta capital, autor de varias obras didácticas sobre
literatura griega y latina.— El muy Iltre. canónigo de esta
Catedral Dr. D. Manuel de Villaronga y Planella, dignidad
de Maestrescuela de la Iglesia Catedral y decano del Cabil-
do. El Sr. Villaronga habia sido nombrado Arcediano an-
teriormente y se hallaba condecorado con varias cruces.
— D. Federico Valera y Vicente, mariscal de campo y co-
mandante general subinspector de artillería del distrito
de Cataluña.— D. José Font y Molas, que en varias ocasio-
nes desempeñó los cargos de teniente de alcalde y de con-
cejal del Ayuntamiento de esta ciudad.— Rdo. Fr. Raimun-
— 70 —
do Ferrer y Turó, Cura-párroco de la Iglesia de los Santos
Justo y Pastor y delegado especjal en Cataluña del Rdo.
P. Comisario provincial de la orden de Carmelitas descal-
zos de España. — D. Antonio Miret y Nin, concejal síndico
que en distintas ocasiones había sido del Ayuntamiento,
individuo de la Junta del Hospital de Santa Cruz y de otras
asociaciones.— D. Tomás Gorchs, antiguo librero de esta
ciudad, editor de la primera edición monumental de Don
Quijote de la Mancha, y traductor de muchos libretos de
ópera italiana.— D. Eusebio Dalmau, aplaudido director
de orquesta en los teatros del Liceo, San Carlos de Lisboa
é Imperial de San Petersburgo, y autor de algunas compo-
siciones musicales. — D. Jerónimo Faraudo y Condemi-
nas, distinguido facultativo de esta capital , catedrático de
Anatomía artística en la Escuela provincial de Bellas Ar-
tes, habiendo reunido durante su vida una notabilísima
colección de grabados de diferentes épocas y países. — Dr.
D. Domingo Cortés ', canónigo doctoral de la Catedral y
Vicario general que fué de esta diócesis.— ü. Juan Safor-
cada y Carrés, quien tomó parte en la guerra dé la Inde-
pendencia y desempeñó durante su vida varios cargos pú-
blicos, hallándose afiliado al partido liberal.— D. Eduardo
Catalina y Rodríguez, magistrado de la Audiencia de Ma-
nila.—D. José María Pera, inteligente abogado de este
Colegio, que en distintas ocasiones habia. desempeñado el
cargo de Juez municipal en varios distritos de- esta .ciu-
dad y otros cargos públicos.— D.a Elena D'Angri, aven-
ajada contralto, que con mucho éxito habia cantado en
diferentes teatros de esta capital y en los principales de
Europa.
— 71 —
REVISTA DE ESPECTÁCULOS.
TEATRO DE SANTA CRUZ.
A fines de octubre de 1885, abrió este teatro -sus puer-
tas con la compañía dramática que dirigía el primer actor
D. Rafael Calvo y que durante la temporada puso en es-
cena las mas renombradas obras de Echegaray y de otros
autores contemporáneos, reproduciendo otras de Lope de
Vega, Rojas y Calderón. Todas las obras que representó
la espresada compañía, alcanzaron en general escelente
desempeño, por cuyo motivo el público llenó casi siempre
el antiguo coliseo y aplaudió con entusiasmo á los ado-
res. Además, dirigidas por el actor Calvo D. Ricardo, se
pusieron en escena varias piezas nuevas, tales como/?/
ventanillo y otras, que fueron del agrado de los concurren-
tes y que asimismo proporcionaron gran cosecha de aplau-
sos á tos actores y buenas entradas á la empresa.
A últimos de enero fué contratada en este coliseo una
compañía italiana de opereta cómica de Eida Ciardoni,
dirigida por Bruto Boecio. Esta compañía no tuvo buen
éxito, porque fué sin duda la mas inferior de cuantas ha-
bían trab ijado en el mismo teatro, en igual género; los
artistas que la componían tenian escasa ó desagradable
voz, careciendo de cualidades artísticas que les reco-
mendasen; á escepcion de una tiple, Coliva, la que á
pesar de sus escasas facultades era una cantatriz muy dis-
creta y de espresion, y de un barítono de voz sonora,
aunque no bien educada, que canta regularmente.
— 72 —
Contribuyó bastante al mal éxito de la indicada compa-
ñía de opereta el haber representado obras sobrado co-
nocidas y en las que, las comparaciones, por inevitables,
perjudicaban á los artistas; pues la ejecución de todas las
obras dejó mucho que desear. Solo una nueva fué repre-
sentada, con el título de Beffana, de un argumento nada
interesante, con música que carece generalmente de ori-
ginalidad y espresion dramática. También se ejecutó la
ópera de Fioravanti, Columella. Como fué muy escasa la
concurrencia á las funciones de opereta, estas cesaron á
fines de febrero.
Llegó enseguida la célebre Adelina Patli, contratada
para- dar tres funciones líricas en el antiguo coliseo por el
precio de 15,000 pesetas cada una. La venida á esta ciudad
de la celebérrima diva, que habia recorrido ya triunfante
las principales escenas líricas de ambos mundos, fué un
acontecimiento musical del que no habia habido prece-
dente en nuestros teatros. Fijáronse los precios de abonos
muy altos, como 250 pesetas por un palco y 35 pesetas por
una butaca en cada representación ; precios como nunca
se habían visto en nuestros teatros, y sin embargo de ser
aquellos tan escesivos, todos los aficionados al canto, á
quienes se lo permitieron sus facultades, quisieron ver,
oir y admirar la inmensa riqueza que en joyas ostentaba
la célebre diva, que en el dia es tenida por la estrella de
mas magnitud que brilla en el horizonte del arte.
El antiguo coliseo vióse completamente lleno de una
brillantísima concurrencia en las tres funciones de abono
y una á beneficio del HospitaljJe Sta. Cruz que dio Adeli-
na Patti. Las óperas ofrecidas al público fueron : Traviatta,
11 Barbiere di Siviglia y Lucia; pero esta no se cantó, por-
que de los dos tenores que formaron parte de la corta
compañía, ninguno quiso encargarse de la de Edgardo.
Pero la Patti cantó el rondó del tercer acto de dicha ópe-
ra, en la lección de música del Barbero, como también el
vals de Dinorah y el de Arditi.
Adelina Paiti , sin embargo de alcanzar la edad de 43
años, conservaba todavía la voz sonora, tersa, simpática y
— 73 —
vibrante, como pocas cantatrices puedan ostentarla des-
pués de una tan larga carrera; bien que no alcanza las
notas sobreagudas con entera espontaneidad. A favor de su
porlamento y de la rarísima flexibilidad de su órgano vocal,
lo domina á su albedrio é imprime á la voz suaves infle-
xiones y graduada intensidadv Con su escelente método
de canto y admirable emisión , acompañada de una per-
fecta maestría, vierte el canto con esmeradísima vocali-
zación y esquisito gusto, dando gran realce á la ejecución,
que con su sorprendente habilidad, bien puede decirse
que traspasa los límites de la voz humana. La Patti es un
fiel trasunto del estilo rossiniano, en el que sin duda no
tiene rival ; pues que las afiligranadas cantilenas del céle-
bre maestro salen de su dúctil garganta con un relieve
admirable, recamadas de sutiles y límpidas vocalizacio-
nes, como estereotipadas por la difícil facilidad con que
avasalla el cúmulo de dificultades de mecanismo que ella
misma se complace en crear.
En suma, Adelina Patti, por sus estraordinarias y escep-
cionales dotes y facultades de cantatriz, bien puede de-
cirse que no tiene rival , entre sus contemporáneas , en su
especialidad artística. La célebre cantatriz despertó gran-
de entusiasmo en el público en las tres representaciones
que dio, y alcanzó calurosas ovaciones. Su venida á Bar-
celona hará época en los anales de la ópera.
Fueron contratados para tomar parte en las funciones
en que cantó la Patti los siguientes artistas: el tenor Ni-
colini, de voz ya decadente y que solo cantó la Traviatta;
el tenor Stagno, el barítono^Sciampy , el bajo Meroles y el
caricato Fiorini, todos conocidos antes, quienes cantaron
// Barbiere di Siviglia. El barítono Sciampy cantó también
la Traviatta.
Trabajó después en dicho teatro la compañía dramática
de la Sra. Tubau de Palencia y del Sr. Mata, que hasta el
fin de la cuaresma representó varias comedias con singu-
lar acierto, habiendo estrenado algunas nuevas que fueron
bien acogidas por el público. El actor cómico ü. Domingo
García representó saínetes de Ramón de la Cruz y otras
— 74 —
chistosas piezas, que como en anteriores temporadas,
atrajeron numerosa concurrencia al Teatro Principal.
Desde Pascua de Resurrección hasta el fin de la tempo-
rada trabajó en el propio teatro la compañía dramática
italiana de la Sra. Tessero y el Sr. Dominici , que . dieron
á conocer algunas obras nuevas del repertorio francés
contemporáneo y que, por su esmerada ejecución, mere-
cieron que los abonados y concurrentes tributaran á los
actores demostraciones de agrado.
GFUN TEATRO DEL LICEO.
Según anunciamos en la Revista del año pasado, empezó
en el Liceo la temporada de invierno el dia 29 de octubre,
á cargo de una nueva empresa. Inauguróse esta, á la ver-
dad, bajo muy malos auspicios, como pocas veces lo hu-
biese sido el gran coliseo, debido á mas de una concausa,
que lejos de mejorar durante el corto tiempo que funcionó
la'empresa, fué siempre de mal en peor, hasta que se vio
precisada á retirarse por no poder sostener sus compro-
misos.
La primera circunstancia que contrarió á la empresa
fué el haber querido dar comienzo á las representaciones
de ópera antes de que fuese prudente hacerlo, pues que en
aquella fecha no habia desaparecido del lodo el cólera que
habia invadido á la ciudad desde principios del verano,
por cuya causa no habían regresado aun la mayor parle de
los que se habían ausentado huyendo de la epidemia. Ksta
causa bastó para que desde el principio de la temporada
la concurrencia al coliseo hubiese sido muy escasa.
Pero como la empresa del Liceo, sin duda mal aconse-
jada, puso los precios de abonos y diarios á tipos sobrado
altos, atendidas las atlictivas calamidades por que habia
pasado la población, y de las que hubieron de resentirse
todas las clases, esta circunstancia fué otro poderoso mo-
tivo para que continuase el retraimiento del público en los
— 75 —
dos meses siguientes que funcionó el teatro; en términos
que la concurrencia á él fué constantemente muy escasa.
Añádase el poco acierto que hubo en algunos de los artis-
tas contratados para cantar las óperas, con quienes res-
cindió la empresa sus contratos', y las desavenencias que
surgieron entre esta y el maestro director, que dejó su
puesto poco tie'mpo después de haber empezado á funcio-
nar, todo lo que retardó el estreno de una nueva ópera, y
se tendrán acumulados los motivos de la gestión desgra-
ciada de la empresa del año pasado en el Liceo, primera
temporada. Además de las contrariedades con que tuvo
que luchar la misma empresa, contribuyó bastante á su
mal éxito la falta de inteligencia y ta cto en la dirección
administrativa.
De aquí se siguió, que no pudiendo continuar su come-
tido dicha empresa, por los quebrantos que sufrió, hubo
de renunciarlo, con pérdida del depósito que tenia hecho,
cerrándose el coliseo el dia 7 de enero.
Las óperas que se pusieron en escena durante la corla
temporada, fueron: Gioconda, de Ponchielli, Favorita,
Africana, Rigolelto, II Vascello fantasma, de Ricardo Wagner,
Meftstofele, Poliulo, Marta, Saffo.
Habiéndose estrenado II Vascello fantasma, será oportuno
hagamos un juicio muy concreto de esta obra de Wagner,
En ella dio el célebre maestro los primeros pasos hacia un
proyecto de reforma del drama lirico, que llevó á cabo
mas tarde y progresivamente en Tanhauser, Tristan e hola,
y en la trilogía de Nibelungen, íompiendo con las tradicio-
nes de lo pasado y aplicando á la música dramática un
nuevo sistema de dar forma á las ideas musicales, amal-
gamando la parte vocal con la instrumental y dando á
veces preponderancia á esta sobre aquella, emancipándo-
la con frecuencia de la cuadratura del ritmo melódico, El
argumento del Vascello fantasma es interesante y román-
tico, como basado en una leyenda. El elemento fantástico
está fuertemente enlazado con el real, pero cada uno tiene
un carácter distinto que se sostiene en toda la ópera, mas
que por la fuerza del acento dramático, por el colorido
— 76 —
instrumental. Hay en la composición pensamientos origi-
nales y detalles de forma que son preludios de la premedi-
tada reforma de su autor; y si su obra es vigorosa en ar-
monía é instrumentación , todavía surge de ella á veces el
estilo esencialmente melódico de la ópera contemporánea.
Cuando Wagner, al componer 11 Vásculo fantasma se
abandonó á la espontaneidad de su fantasía", imprimió en
ella grato sabor melódico, independiente de la parte ar-
mónica é instrumental , cuyas ideas subsisten por sí solas,
Pero cuando, al contrario, siguiendo su sistema predilecto
envuelve los pensamientos musicales en su manera de
confundir el canto con la instrumentación , entonces vigo-
rosa y absorbente, resulta debilitado, si no. anonadado el
primero, qire debe ser siempre preponderante en la músi-
ca dramática.
De este sistema resulta que, cuando los cantables se
presentan en II Vascello fantasma bajo la forjna de la de-
cantada melodía infinita de Wagner, aparecen en una sim-
ple melopea, sin cuadratura melódica y apenas rítmica,
en una larga serie de períodos , encerrando ideas poco
decididas, sin imprimir marcados sentimientos en eláni-
mo del oyente , pero engendrando monotonía, si no pesa-
dez en la parte vocal y exuberancia de sonoridad en la
instrumental.
Pasemos ya revista de los cantantes que fueron contra-
tados en el Liceo en la misma corta temporada, de los
cuales no todos fueron bien recibidos.
Elena Theodorini, prima donna soprano, que por lo muy
conocida y aplaudida nos dispensa de referir sus dotes
artísticas. Bastará consignar que esta eminente artista por
su talento y laboriosidad obtuvo casi tantas ovaciones
como fueron las representaciones que dio; particular-
mente en la Gioconda, en cuyo papel de la protagonista se
elevó á grande altura , rayando en lo sublime como canta-
triz y como actriz.
Marta Duvivier, prima ;donna medio soprano, de buen
timbre de voz, que cantó discretamente el papel de Laura
de la Gioconda , pero como dejó bastante que desear en el
— 77 —
de Leonora , de la Favorita, la empresa rescindió la con-
trata con esta artista.
Josefina Butts, prima donna soprano, de agradable timbre
de voz, pero poco voluminosa y que canta con corrección.
Angelina Turconi Bruñí , prima donna soprano, de voz
estensa, agradable y espansiva en la cuerda aguda, pero
de poco volumen y que canta con buen estilo.
Octavio Nouvelle, primer tenor, de voz agradable, aun-
que de limitada estension , cuyo estilo de canto es bastan-
te espresivo.
Cayetano Ortisi, primer tenor, de voz robusta, que tiene
espresion y da ilación al canto. Este artista babia cantado
en otro de los teatros de Barcelona diez años antes.
N. Bruno, primer tenor, de voz agradable, pero de es-
casas facultades y poco conocimiento del arte del canto.
N. Tamagno, primer tenor que diez años antes había
cantado con mucho aplauso en el mismo teatro, por sus
muchas facultades y espontaneidad de voz. Pero como este
artista dejó conocer que lejos de haber mejorado sus cua-
lidades artísticas, después del tiempo discurrido, mas bien
habían menguado, fué recibido con frialdad en el Poliulo,
en cuya ópera debutó y cantó solo dos veces, rescindiendo
después la contrata con la empresa; pues su mérito no
estaba con mucho al nivel de la crecida paga que exigió.
Mario Aristidi, primer barítono, de voz atenorada, que
si bien canta con corrección, fáltale espresion y movi-
miento, por lo que fué recibido con frialdad y solo cantó
la Favorita.
Julio Devoyod, primer barítono, de voz robusta, estensa
y sonora, artista notable por su talento de cantor dramá-
tico, por su espresion y esmerado estilo de canto. Este
cantor fué muy bien recibido y aplaudido, particularmente
en // Vascello fantasma, en cuya ópera hizo una verdadera
creación del protagonista.
Enrique Rubirato, primer barítono ya conocido y aplau-
dido del público.
José David y Pablo Meroles, ambos primeros bajos,
aplaudidos también en temporadas anteriores.
— 78 —
Según hemos indicado, habiendo mediado desavenencias
entre el maestro D. Juan Goula, que empezó á dirigir y
concertar las funciones desde el principio de la tempora-
da, y la empresa del Liceo, en consecuencia aquel renun-
ció su cometido un mes después de la inauguración, y la
empresa contrató después al maestro Pomé. Pero antes
este no llegó para encargarse de la dirección artística,
esta estuvo á cargo del segundo maestro que era del mis-
mo teatro, Sr. Pérez Cabrero-
Cerrado el Liceo, como hemos dicho, el dia 7 de enero,
volvió á abrirse el dia 10 de marzo, inaugurándose una serie
de doce conciertos vocales é instrumentales que se dieron
durante la Cuaresma en el mismo coliseo, esto es, dos
cada semana, con una numerosa orquesta, coros y cantores
á solo, bajo la dirección del maestro D. Antonio Nicolau,
que si no estamos mal informados, interesó en la empresa
de los mismos conciertos. Para ellos fueron contratados
cuatro cantores, esto es, Julia Bressolles, soprano, la Cesca-
ti,' contrallo, Biorksten, tenor, y Uettich, barítono. Ejecutá-
ronse composiciones vocales é instrumentales del género
sinfónico de maestros alemanes y sobre todo franceses,
siendo las obras mas notables 11 Deserto, de F. David; La
Damnation de Faust, de Berlioz; el De Pro fundís, de Gonnod,
y el Nacimiento de Venus, composición del maestro director
Sr. Nicolau. Aunque estos conciertos fueron bien ejecuta-
dos y aplaudidos, la concurrencia á ellos fué muy escasa,
en términos que los productos distaron mucho de cubrir
los grandes gastos que ocasionaron, de modo que la em-
presa hubo de sufrir sin duda pérdidas muy crecidas. El
éxito de dichos conciertos hubo de probar una vez mas,
como ya sucedió en otras ocasiones, que á la mayoría del
público de esta capital no le ofrecen interés las audiciones
de la música sinfónica. Tal vez influyó bastante al retrai-
miento del público á los conciertos, los altos precies que
se pagaron por las localidades.
El dia de Pascua, esto es, el 25 de abril, volvió á abrir-
se el Liceo bajo la dirección de otra empresa que lo habia
sido otras veces del mismo coliseo, para dar en él algunas
— 79 —
representaciones de ópera, para las cuales escrituró á los
siguientes artistas cantantes :
Bianca Donadío, eminente cantatriz ya conocida por
haber cantado en nuestros teatros en otras tres tempora-
das anteriores y con éxito estraordinario. Aunque esta
artista estuvo contratada para dar diez representaciones
de ópera, después de la quinta, habiendo tenido desave-
nencias con la empresa, rescindió su contrato con la mis-
ma. La Donadío solo cantó tres veces Dinorah y dos // Bar-
biere de Siviglia.
Kupfer-Berger, prima donna soprano, de voz estensa,
fresca y sonora, de un estilo de canto correcto y espresi-
vo, con bastante talento de cantatriz dramática.
Lodi, prima donna soprano, de voz poco intensa, pero
de buen timbre y muy estensa.' Tiene correcta escuela y
ejecución ágil y limpia, propia para el género ligero y de
fioriture.
Leonardi, prima donna contralto, de voz fresca y de buen
timbre y espansiva en los agudos. Es cantatriz correcta, de
buen estilo y muy espresiva.
Borlineto, medio soprano, de voz poco intensa y que can-
ta discretamente.
Yalero, primer tenor, de voz bien timbrada y espontánea,
aunque algo desigual en la cuerda media. Con emisión
fácil y estilo espresivo, imprime graduadas inflexiones de
intensidad al canto, aunque alguna vez con sobrada espan-
sion de voz.
Blarconi, primer tenor,- de voz espontánea y de buen
timbre, que emite con inteligencia y corrección, sobre
todo en la media voz. Canta con dicción esmerada, con
buenas inflexiones y fraseo.
Lombardi, primer tenor, que cantó dos veces el Barbero,
pero como no está educado en la escuela de canto que re-
quiere el rossiniano, no salió airoso del desempeño de su
parte y no fué bien recibido.
Biancbi , primer barítono, do voz escasa y de pocas fa-
cultades, que canta con corrección. Solo cantó dos veces
Dinorah v rescindió su contrata.
— 80 —
También fueron contratados los barítonos Cia-mpy y La-
ban, y los bajos Vidal y Meroles, que habían cantado en
temporadas anteriores.
A fines de mayo concluyó la última en el gran coliseo.
Abrióse de nuevo el dia 30 de octubre, que empezó la
temporada de invierno, á cargo de la misma última em-
presa de D. Alberto Bernis, que escrituró los siguientes
artistas para las funciones de ópera.
Maestros concertadores y directores de orquesta : D. Juan
Goula, D. Joaquín Vehils y D. Federico Serra. — Maestro de
coros, Alejandro Moreschi.— Maestro director de la banda,
D. José Rodoreda.— Director de escena, D. Joaquín Ferrer
de Climent.— Primas donnas sopranos: Teresa Angelini,
Erminia Borghi-Mamo, Mariana Lodi, Luisa Lorenzi y Elisa
Vázquez. — Primas donnas medio sopranos : Adela Borghi,
Carlota Desviges , María Mesmer. —Primeros tenores: An-
tonio Lafont, Ángel Masini , Juan Bautista de Negri , José
Rizzini.— Tenor comprimario, José Massip. — Primeros ba-
rítonos: Francisco d'Andrade , Julio Devoyod, Enrique
Stineo Palermini.— Primeros bajos: Remo Ercolani, Luis
Visconti, Pablo Wulman.— Bajo cómico, Pedro Cesari.—
Comprimarios : Concepción Arrieta , Virginia Brunelli,
Antonia Amat, Amalia Gaya Montero, Clemente Calvet,
Antonio 01iver,José Climent, José Saprissa, Antonio Miró,'
Vicente Monrós.
Compañía coreográfica. — Maestro compositor, Antonio
Tarrida.— Primera bailarina de rango francés, Margarita
Baccelini.— Primera idem de rango italiano, Josefina Mi-
quelucchi.— Director de orquesta , Manuel Salvat. — Pintor
escenógrafo, Mariano Carreras.
Profesores de la orquesta, 80; idem de la banda, 40;
coristas, 74.
TEATRO ROMEA.
Como de costumbre, á fines del mes de setiembre se
inauguró en este teatro la temporada de invierno, con dos
compañías de declamación, castellana y catalana, dirigidas
— 81 —
respectivamente por los primeros actores D. Teodoro Bo-
naplata y D. León Fontova. La compañía castellana, com-
puesta de estudiosos actores, representó algunos dramas
y comedias, ya conocidos de nuestro público por lo gene-
ral, á los cuales cupo regular desempeño, en especial por
parte de su director Sr. Bonaplata.
Dividiéronse en dos grupos en el año cómico de 1885
á 1886 las representaciones catalanas, actuando como de
costumbre en el Teatro Romea el llamado teatro Catalán
con la compañía que dirige el Sr. Fontova, y verificándose
varias funciones catalanas en el teatro de Novedades bajo
los auspicios de la Asociación de Autores catalanes y con
la compañía dirigida por el Sr. Tutau. En ambos teatros
se estrenaron varias obras de que daremos una rápida
idea. Advirtióse , en general, en las producciones nuevas
tendencia á los efectos de melodrama y á los asuntos de
costumbres entre personajes de levita, con alguna escur-
sion mas ó menos resucita á los argumentos que hoy se
hallan de moda en el teatro francés y que en nada favore-
cen la moral pública. Los autores, por lo común y salvo
algún caso raro , se apartan de la observación directa de
Jos tipos y de las costumbres del país, salvo alguno que
otro caso, mas recomendable por lo raros que se van ha-
ciendo.
En el teatro Catalán se estrenaron, entre otras de me-
nor importancia, las obras siguientes: Laratlla dreta, Lo
pubill y Lo lliri d' aygua de D. Federico Soler, la primera
con resabios del género de Sardou y Dumas, falsa en las
situaciones capitales y con escenas de efecto dramático, y
la tercera, escrita en prosa, convencional y melodramáti-
ca, mas también con trozos que revelaban el talento del
autor. Este se advierte mas todavía en la disposición de
actos y escenas , en Lo pubill, por otro lado de un carácter
contrario á lo mas genuino de Cataluña así en la acción
como en los personajes. El Sr. Soler ataca en él, con des-
conocimiento de lo que pasa en realidad en nuestras co-
marcas, costumbres que han contribuido poderosamente
á la conservación de importantes familias en el Principa-
6
— 82 —
do y que dan idea del sentido práctico de nuestros ante-
pasados , así como pinta con negros y falsos colores á la
institución de los mozos de la Escuadra, que viene simbo-
lizada en un jefe suyo , que tanto ha hecho en beneficio de
la propiedad y en especial de la propiedad agrícola y del
bienestar material de las comarcas rurales. Otjer, de don
Antonio Ferrer y Codina, tiene asimismo algunos cuadros
y personajes pintados con vigor, mas adolece en conjunto
de exageración , abundando en este drama las inverosi-
militudes. Otro tanto casi puede decirse de La justicia del
Abal sobre fundamento mas ó menos histórico, en que
fueron justamente aplaudidas algunas escenas de verdade-
ro carácter dramático, vigorosamente escritas por su au-
tor D. Francisco Ubach y Vinyeta. La trompeta de la sal, á
modo de vaudeville, imitación unas veces y copia otras
de obras francesas, se recomienda por el movimiento del
diálogo y la gracia Con que están apuntados algunos per-
sonajes. Representáronse asimismo piezas de los Sres. Mo-
las y Casas, Bassegoda, Fontova, Feliu y Codina, Llanas
y de otros autores.
TEATRO DE NOVEDADES.
En este coliseo se dieron también representaciones de
declamación española durante el invierno solo en los dias
festivos.
Lo Combat de Trafalgar, de D. Pedro Antonio Torres,
abrió en el Teatro de Novedades la serie de representa-
ciones dadas por la Asociación de Autores catalanes. Hay
en este drama tipos bien observados y diestramente pinta-
dos, al lado de otros exagerados y falsos; su escesiva du-
ración perjudica el interés que se sostiene bien en los pri-
meros actos y decae en el último por resultar forzado el
desenlace. Cadena de ferro, deD. Joaquín Riera y Bertrán, se
distingue por el esmero del diálogo y del estilo; falto de
relieve este drama en el conjunto, tiene sin embargo si-
— 83 —
tuaciones muy sentidas y de efecto escénico. ¡Malpare! de
D. José Roca y Roca, está compuesto y escrito con valentía,
recordando á veces alguna obra contemporánea; se halla
magistralmente pintado el tipo del obrero catalán, y efec-
tos dramáticos, hábilmente calculados, sostienen el interés
del espectador, que no repara en la exageración de algu-
nas situaciones y en la tendencia social que la obra des-
cubre en su fondo. Lo fill del Rey, de D. Ángel Guimerá,
sostiene cierta elevación en todos sus actos, presenta algu-
nos personajes históricos bien deseñados, dentro de una
acción forzada en algunas ocasiones y con marcadas in-
verosimilitudes. No es tan fiero... de í). Alberto Llanas, es
una comedia de argumento muy sencillo, pero bien razo-
nada y escrita con cuidado. En el teatro de Novedades se
estrenaron además algunas piezas de diferentes autores.
A principios de junio empezó en el mismo teatro la tem-
porada de verano con representaciones de opereta, cómica,
desempeñadas por una compañía de artistas italianos diri-
gida por Rafael Tomba, compañía en la que si bien habia
un numeroso personal, pocos eran los artistas recomenda-
bles, pero que ofreció un buen conjunto en el desempeño
de las obras que se pusieron en escena, por lo bien en-
sayadas que fueron en general, con muy pocas escep-
ciones.
Los artistas de esta compañía mejor recibidos por sus
buenas condiciones fueron: Paoli-Roscanzo, soprano de
voz estensa y de buen timbre, aunque de escasa intensi-
dad en su mitad inferior; cantatriz correcta, de bastante
agilidad y de buena escuela. Gattini, medio soprano, de
voz algo desigual, que canta con intención y espresion,
y actriz simpática, que declama con soltura y despejo.
Tossi, cantatriz de escasa voz, característica, que personi-
fica bien los papeles que representa y con mas inteligencia
que facultades para el canto. Rianchi, tenor cuyo timbre
es algo baritonado; artista inteligente y concienzudo, que
desempeña con acierto cuantos papeles se le confian. Este
artista era conocido antes por haber trabajado el verano
anterior en el mismo teatro. Marchetti, bajo cómico que
— 84 —
caracteriza bien los personajes que representa y con vis
cómica.
Representáronse en Novedades durante la temporada
operetas cómicas ya conocidas y ejecutadas antes en otros
teatros ó en temporadas anteriores; pero también se pu-
sieron en escena por primera vez algunas obras nuevas.
Una de ellas, titulada Le amazzoni, en dos actos, de argu-
mento inverosímil y poco variado, con música de Suppé,
de escasa importancia y algo monótona. / ladri, en un ac-
to, de divertido argumento, con música del mismo Suppé,
que contiene coros joviales y algún número de agradables
cantilenas. Donna Inés, ópera cómica en tres actos, de ar-
gumento mas complicado que verosímil, pero con escenas
divertidas. La composición musical es obra del maestro
Luis Ricci, hijo del de igual nombre y apellido, que hizo
época en la escena de la ópera italiana, seria y cómica.
Ricci, hijo, en Donna Inés, mostró mas tendencias para el
género serio que para el cómico, aunque no faltan en di-
cha obra piezas de este carácter; en la partitura abundan
los motivos fáciles, pero escasea la originalidad en el fon-
do y en la forma.— Pirichino, bambino d' un anno, juguete
en un acto, que tiene mas de sainete que de ópera, con
música sobrado escasa. — La Fornarina, opereta italiana en
tres actos, que versa sobre los amores del célebre pintor
Rafael de Urbino; pero el tipo de los personajes históricos
está muy rebajado, por lo inverosímil de algunas escenas,
que le hacen perder su importancia. La composición mu-
sical esobra del maestro Maggi, compositor desconocido en-
tre nosotros, quien dio muestras en la obra de poca origina-
lidad, aunque tenga unidad de estilo y facilidad melódica;
pero con falta de carácter del argumento, pues que la músi-
ca tiene con frecuencia colorido bélico. Esta ópera fué reci-
bida con frialdad y se retiró del repertorio después de la
segunda representación.— Fanchon, opereta cómica fran-
cesa en tres actos, cuyo argumento no carece de interés;
pero que si está bien preparado en el primer acto, va de-
generando en los otros dos, sobre todo en el desenlace.
La música del maestro Benicat, nuevo compositor para
— 85 —
nuestros teatros, no ofrece muestras de un ingenio perspi-
caz ni de una mano esperta en la confección de la parti-
tura. La composición está cortada al estilo de ópera cómi-
ca de buen género, aunque no asomen en ella notables
rasgos del talento de un compositor dramático. Esta ópera
tuvo un éxito dudoso.
Las funciones de opereta cómica en Novedades fueron
poco concurridas en los primeros meses de la temporada,
á escepcion de los festivos en que hubo mayor concurren-
cia; pero esta aumentó en los ordinarios durante el último
mes ; de modo que si no estamos mal informados tuvo no-
tables pérdidas la empresa de dicho coliseo. El dia 30 de
setiembre concluyeron en él las representaciones de ope-
reta cómica de la compañía de Rafael Tomba.
El dia 2 de octubre empezó en el mismo teatro una nue-
va temporada de funciones de verso, por una compañía de
declamación española, dirigida por el primer actor D. Pe-
dro Delgado.
TEATRO DEL TÍVOLI.
El coliseo mas antiguo de los que funcionan en el En-
sanche dio representaciones de declamación durante el
invierno, solo en los dias festivos. En el mes de mayo em-
pezó en él la temporada de verano con una compañía de
zarzuela compuesta de artistas que no pasaban de media-
nías. La mayor parte de las obras que se representaron fue-
ron reproducciones de zarzuelas castellanas y catalanas y
operetas cómicas ó bufas, todas muy conocidas , y entre
ellas las de espectáculo tituladas: De la Terra al Sol, De
San Pol al polo tfort y La Vuelta al Mundo, obras que á pe-
sar de lo muy repetidas, proporcionaron algunas buenas
entradas á la empresa.
Amas, se pusieron en escena algunas obras nuevas,
como: El Gran Mogol, opereta cómica francesa de diverti-
do argumento, cuya composición musical, del maestro
— 86 —
Audran, es de poca importancia artística; pero corno fué
representada con decoraciones nuevas, bonitas y de bue-
na perspectiva, fué bien recibida y llamó mucha concur-
rencia al coliseo. El Corazón en la mano, es otra opereta
cómica francesa, de argumento bien conducido, con bas-
tante intriga y enlace, y situaciones muy cómicas y chis-
tosas. La música es de las que encierra mejores condicio
nes artísticas entre las obras de su autor, el maestro
Lecocq. La Reina de Córcega, opereta también francesa,
cuyo argumento es algo inverosímil y de bastante enredo,
con escenas cómicas de buen género. Obra de Lecocq es
también la composición musical , en la que se ven mani-
fiestas tendencias de acercarse á la verdadera ópera, por
encerrar ideas melódicas bien desarrolladas y cortes ori-
ginales, cualidades que hacen de La Reina de Córcega una
obra agradable y divertida. Juramento de amor, otra opere-
ta cómica francesa de híbrido é inverosímil argumento.
La composición musical es de Audran, la cual ni pertene-
ce decididamente al género serio ni al cómico; pues, si
bien abundan en ella las coplas, carecen de originalidad
así en las ideas como en los ritmos y en el corte de las
piezas.
A últimos de la temporada se puso en escena en el Tívo-
li una nueva zarzuela de espectáculo, titulada: El país de la
Olla, libreto de D. José Coll y Britapaja, cuyo argumento
tiene por objeto hacer la crítica de los partidos y de los
gobiernos de España, sacando á plaza y ridiculizando al-
gunos personajes que han figurado en la política, con
las luchas nacidas del antagonismo entre los mismos par-
tidos, representándose manifestaciones populares, alter
nando con fiestas y regocijos de ciertos pueblos.
La música de esta zarzuela, de autor anónimo, y que
puede calificarse de Pot purri, se compone de aires, canta-
res y bailes de género español, pero que abundan en la
composición motivos tomados de varios autores dramáti-
cos, enlazados no siempre con oportunidad y acierto. Las
muchas rapsodias que encierra la composición musical de
la nueva zarzuela , asi en el canto como en los bailables
— 87 —
y en las piezas puramente instrumentales, esceptuando
algunos trozos originales y característicos, hacen de ella
un conjunto heterogéneo y poco recomendable.
Estrenáronse también en la nueva zarzuela algunas de-
coraciones que por su escaso efecto escenográfico, á la
verdad no dan realce al conjunto de la obra, á la que
acompañan asimismo algunos bailables, unos de pura raza
española y otros de espectáculo, aunque estos de escaso
electo. Salieron algunos trajes lucidos que vistieron parte
de los coros y del cuerpo de baile. El éxito de la zarzuela
El país de la Olla no pasó de regular, pero las represen-
taciones de ella fueron bastante concurridas.
A fines de octubre continuaban las funciones de zarzue-
la en el Tívoli.
TEATRO RIBAS.
A fines de junio empezó en este coliseo la temporada de
verano con funciones de zarzuela, por una compañía muy
mediana, que se inauguró con la nueva obra Un regalo de
boda, cuyo argumento, de buena versificación, es mas
propio de un drama que de la ópera cómica, con situacio-
nes algo inverosímiles ; resultando que el conjunto apenas
justifica el título de la obra, y que por consiguiente se
presta poco para la música del género cómico. El maestro
Marqués, autor de la composición musical, pudo sacar es-
caso partido del argumento, pues que en la partitura se
ve mas la mano de un maestro muy esperto é instruido en
su especialidad artística, que la obra de una imaginación
inspirada al componerla , pues que muy contados núme-
ros encierra la música que lleve el sello de aquella.
A esta zarzuela siguió la representación de muy pocas
otras, todas conocidas; pero como fué muy escasa la con-
currencia á este coliseo , apenas funcionó un mes la com-
pañía de zarzuela. Reemplazóla otra de ópera que no tuvo
mejor suerte ; porque como se compusiese de artistas que
— 88 —
en general no pasaban de medianías, salvo poquísimas
escepciones, tampoco lograron llamar concurrencia las
representaciones de óperas, que cesaron después de una
semana de inauguradas. El teatro Ribas después permane-
ció cerrado la mayor parte dei verano. A últimos dei mis-
mo se dieron en él representaciones de verso solo en los
dias festivos: y con ocasión de la festividad de Ntra. Se-
ñora de las Mercedes se puso en escena un nuevo drama,
original del aplaudido autor dramático Sr. Molas y Casas,
titulado La Virgen de las Mercedes, cuyo argumento está
basado en la fundación de la orden de religiosos merce-
narios por S. Pedro Nolasco, para la redención de cautivos,
y la aparición de la Virgen al fundador. Como este drama
histórico-religioso está dividido en muchos cuadros, acom-
pañado de lucido aparato escénico y exornado con nuevas
y vistosas decoraciones, pintadas por el reputado escenó-
grafo Sr. Chia, fué bien recibido y muy aplaudido del pú-
blico y proporcionó algunas buenas entradas á la empresa.
A principios de octubre cerró y levantó este teatro su
propietario, quien tomó la empresa del Circo Barcelonés,
que continuaba cerrado hacia mas de un año, para dar en
él funciones de zarzuela, las que empezaron el 16 del
mismo mes y para las cuales contrató los siguientes ar-
tistas: Maestro concertador y director de orquesta, don
Carmelo Grajales; Maestro de coros, D. Antonio Vila; Di-
rector de la banda, D. José Santolaya; primeras tiples,
D.a Isabela Seuba, D.a Francisca Valls; primera tiple có-
mica, D.a Teresa Bellido; segunda tiple , D.a Magdalena
Delgado; característica, D.a Joaquina Magoitir; primer
tenor dramático, D. José M.a Navarro; otro idem, D. José
Zaragoza; tenores cómicos, D. Salvador González, D. Gas-
par Ballina ; primeros barítonos, D. Federico Caba, don
Tomás Cabos Galban; primer bajo, D. Jaime Sagola ; se-
gundo idem, D. Francisco Escuder. Varias segundas partes,
26 coristas de ambos sexos y 26 profesores de orquesta.
— 89 —
PABELLÓN DEL BUEN RETIKO.
Derribado el teatro que se llamó del Buen Retiro, y que
funcionó durante algunos años en la plaza de Cataluña, el
empresario y propietario que fué del mismo, con los dese-
chos aprovechables de aquel, levantó en poco tiempo, de-
trás del local donde estuvo aquel, un nuevo teatro, que por
su construcción bien merece el nombre de /'aóeZ/o/iquese
le dio; pues no tenia las condiciones que requiere un co-
liseo lírico, a cuyo objeto fué dedicado. La empresa con-
trató una compañía de ópera, que por los artistas que la
formaron fué digna del local en que funcionó y cuyas re-
presentaciones empezaron en junio. Como ninguno de
ellos dio á conocer alguna cualidad recomendable, las
óperas que se pusieron en escena, todas muy conocidas,
fueron sacriticadas por la ejecución que les cupo. A escep-
cion de los dias festivos fué muy escasa la concurrencia al
Pabellón del Buen Retiro, á pesar de la suma baratura de
los precios.
— 90 —
REVISTA FINANCIERA.
El año económico de 188o á 1886 ha sido para los ren-
tistas mas satisfactorio que los anteriores. El capital estuvo
operando el trabajo de lentitud y razonada concentración,
que era consecuencia precisa de los estremados desalien-
tos sufridos en los años anteriores. Merced á ello, todos
los valores en general obtuvieron la natural preferencia,
y muy particularmente aquellos que tienen garantía y
amortización especial manifestaron una firmeza decidida.
Es verdad que el alza producida durante el año no ha sido
grande; sin embargo, los cambios no han sufrido aque-
llas bruscas sacudidas de otros tiempos, ni han desmen-
tido una firmeza constante y regular á que no nos hallá-
bamos acostumbrados. Los valores locales, con ligeras
escepciones, tampoco han sufrido grandes alternativas ni
variaciones sensibles, normalizándose generalmente sus
cambios á consecuencia de la liquidación de algunas so-
ciedades. La muerte del Rey D. Alfonso XII y algún otro
acontecimiento produjeron algunas bajas mas ó menos
sensibles en los valores del Estado, pero poco á poco fue-
ron reponiéndose, alcanzando otra vez no solamente los
cambios normales que antes tenian, sino que al terminar
el año económico que vamos á reseñar, disfrutan de una
gran mejora, la cual proviene en gran parte del Esterior,
donde algunos grandes establecimientos de crédito están
tomando nuestros Cuatros como recurso para proporcio-
narse con su interés algunos beneficios. Para cumplir con
nuestra tarea, vamos á ocuparnos en los sucesos mas no-
tables y en las variaciones ocurridas en toda clase de
valores y efectos públicos durante el año, empezando por
el mes de octubre , en la forma que sigue :
91 —
FONDOS PÚBLICOS Y ACCIONES.
Octubre. El cariz que presentaba la cuestión de las
Carolinas con Alemania al principiar este mes desvane-
cióse por fortuna, tomando una solución pacífica, sien-
do causa determinante del favorable juicio que la Bolsa
demostró en la tendencia de los cambios, favorecidos
además por el corte del cupón trimestral. Por su parte,
todos los valores locales dieron pruebas de firmeza al ver
alejado el triste aspecto de la guerra que tanto se temia,
á pesar de que la epidemia colérica que habia desapare-
cido ya de casi todas las ciudades de España seguía ha-
ciendo diariamente victimas en nuestra ciudad, lo cual
tenia todavía una gran parte del público fuera de Barce-
lona. Por último, la situación general de todos los valores
en nuestra plaza no se presentó mala , á pesar de la para-
lización que reinó durante todo el mes, y de la falta com-
pleta de rumbo determinado en los negocios. Veamos los
tipos de cada clase de papel que á fin de mes cotizaba el
Colegio de Corredores:
4 por 100 interior. .
» esterior. .
» amortizable
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
» de Cataluña..
58
57'60
75'75
87'40
80
71
43'65
88
81
Banco de Prest, y Desc
Crédito y Doks de Barc
Banco Ibérico
Ferro-carril Francia. .
» Norte. . .
» Directos..
» Almansa.
» Orense. .
» Alicante.
2675
18'25
11*75
37'35
91'25
15
140
18 25
80
Noviembre. Solventadas las cuestiones de política in-
ternacional en un sentido que podia considerarse como
favorable para el movimiento bursátil y desaparecido casi
totalmente el cólera que tenia alejados una gran parte de
los concurrentes á la Bolsa, era de creer que las opera-
ciones financieras serian mas animadas; sin embargo, el
Perpetuo se presentó oscilando flojamente, viéndose debajo
— 92 —
del curso de 58 por 100 en que le habíamos dejado ante-
riormente, no siendo mas afortunados los valores locales,
cuyos títulos mas principales de crédito se presentaron
con alguna pérdida. Después de las muchas variaciones á
causa de las noticias diversas recibidas de Oriente, con
motivo de las cuestiones entre servios y búlgaros, que
hacían íemer una guerra general en la península de los
Balkanes, volvió la plaza á reanimarse con gran actividad,
mas de repente aparecieron telegramas alarmantes sobre
la próxima muerte del Rey, y cambios bajos de Madrid,
que produjeron un gran pánico entre los bolsistas. Madrid
siguió mandando en descenso, y nosotros imitándole,
quedando á 52 por % el 4 perpetuo, y asegurando que el
cambio de Madrid bajó hasta á 49. Los bajistas por necesi-
dad encontraron un lenitivo en los desbarajustes que
durante algunos días presenció nuestra plaza. No fueron
solamente los cuatros los valores que se resintieron del
cataclismo bursátil que acabamos de mencionar; pues
los Cubas, Nortes, Fraudas, Catalanas, Directas, etc., paga-
ron tributo á las ocurrencias , retrocediendo por lo menos
dos ó tres enteros. Por fortuna la confirmación oficial de
la sensible muerte del Rey D. Alfonso XII no acentuó mas
la baja á causa del cambio ministerial que daba entrada
en Hacienda al Sr. Camacho. Hé aquí los tipos á que se
cotizaban los valores el dia último de este mes.
4 por 100 interior. .
» esterior.
» amortizarle
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
» de Cataluña..
54'40
53'80
73'25
85
75
68'50
40'50
84-50
Banco de Prest, y Desc.
Crédito y Doks de Barc
Banco Ibérico
Ferro-carril Francia. .
» Norte. . .
i) Directos.
» Almansa.
» Orense. .
» Alicante.
26'75
18
11'75
36'90
85'50
13'60
155
17'65
80
Diciembre. Después de finida la liquidación de noviem-
bre la especulación volvió á entrar en un período de cal-
ma, tanto mas incomprensible cuanto no habia motivo
especial en que fundarla. Arbitro absoluto de nuestra
— 93 —
Hacienda el Sr. Camacho, sin conocimiento todavía de
sus proyectos financieros, que debían plantearse para re-
gularizar y garantir el cumplimiento puntual de los com-
promisos contraidos para con los tenedores de la Deuda
pública, bajo este punto de vista, si alguna modificación
debió haber en el mercado, lógicamente debia ser de alza.
Después de algunas alternativas de alza y baja y en parti-
cular en los locales, que puede decirse en todos hubo
mejora en sus cambios, terminó el año sin tendencia fija,
siguiendo el impulso que la especulación trataba de im-
primirles, en la esperanza de que á no sobrevenir algún
contratiempo grave las rentas irían siguiendo por buen
camino, y que el Sr. Camacho lograría regularizar la Ad-
ministración del Estado, para que cobrando los estranjeros
mayores confianzas, nuestros valores públicos alcanzaran
todavía mayor firmeza. Comparados pues los cursos del
mes anterior con el presente oficialmente registrados, lo-
graron reponerse de dos enteros en todos los valores del
Estado.
4 por 100 interior. .
» esterior. .
» amortizable
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
de Cataluña. .
5640
55'85
74'40
87'25
76'25
66'67
39'75
84
68
Banco de Prest, y Desc
24*50
Crédito
y Doks de Barc
18
Banco
7
Ferro-carril Francia. .
37'25
»
Norte. . .
84'50
»
Directos.
9'75
»
Almansa.
150
«
Orense. .
15
»
Alicante.
65
Enero. Á pesar de que á principios de año solo se pien-
sa en el comercio en liquidaciones, en el cobro de cupo-
nes, en balances de las sociedades tanto industriales como
financieras, y no pocos bolsistas dejan sus posiciones para
examinar con calma la situación aprovechando el des-
canso de aquellos dias de fiestas, desde los primeros dias
el alza se iba pronunciando paulatinamente en nuestra
plaza, cuando un suceso inesperado vino á alterar pro-
fundamente, por lo menos unas cuantas horas, las condi-
— 94 —
ciones de estabilidad y paulatino mejoramiento de nuestro
mercado. Este suceso fué la intentona revolucionaria que
tuvo lugar en la ciudad y fuertes de Cartagena, sofocada
por las tropas del Gobierno, lo cual, de momento, no dejó
de causar gran pánico en la plaza, el cual, á medida que
fueron llegando noticias pacíficas y tranquilizadoras, fué
desapareciendo. Pasado este incidente, y por efecto de las
noticias favorables que de Madrid , París y Londres se
fueron recibiendo, los precios siguieron su comenzado
aumento con aquella calma y solemnidad que caracteriza
el alza verdadera, tan distinta del alza febril, propia de la
especulación. Hé aquí los cambios que regian en los últi-
mos dias.
4 por 100 interior. . .
» esterior. .
» amortizable.
Billetes de Cuba. . .
Banco de Barcelona. .
Catalana de Crédito. .
Crédito Mercantil. . .
Banco Colonial. . . .
» de Cataluña. .
56'82
57'07
7550
88
73
67
40
77
Banco de Prest, y Desc
Crédito y Doks de Barc
Banco Ibérico
Ferro- carril Francia. .
Norte. . .
Directos.
Almansa.
Orense. .
Alicante.
24<50
17*50
7
34'90
88'90
6'75
150
11*90
63'
Febrero. La liquidación de enero terminó satisfacto-
riamente y desde principios del presente mes notáronse
buenas disposiciones en la Bolsa, continuando en ella el
marcado ascenso en todos los valores. Los corros estuvie-
ron muy animados, menudeando las operaciones en todos
sentidos, operándose especialmente sobre el Interior, el
cual, por este motivo, mejoró mucho, colocándose por
encima del Esterior. Verdad es que durante el mes hubo
dias en que el elemento bajista, siempre á caza de malas
noticias, aprovechaba las de algunos puntos para producir
un descenso de consideración, tales como la enfermedad
y dimisión del Sr. Camacho, la amistad del Sr. Zorrilla y
el Ministerio francés, la cuestión de Oriente, etc., que al
dia siguiente , y aun antes de llegar á él, nadie hacia caso.
En fin, la marcha general del mercado durante el período
— 9o —
que reseñamos, fué sumamente favorable, aunque paula-
tinamente, á la elevación de los cambios, conforme asi se
desprende de la siguiente cotización.
4 por 100 interior.
» esterior
» amortizable
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
» de Cataluña.
58'62
Banco de Prest, y Desc
24'50
58'87
Crédito y
Doks de Barc
17-50
76'50
Banco Ib
írico
7
89'50
Ferro-carril Francia. .
34'65
73
»
Norte. . .
84-50
69
»
Directos..
11-15
43'50
»
Almansa.
148
86-50
»
Orense. .
14'85
68-50
»
Alicante.
65
Marzo. Nuestros valores fueron prosiguiendo una mar-
cha ascendente, pausada , pero continua, renaciendo la
confianza del capital, lo mismo en España que fuera de
ella, en la solvabilidad de nuestra nación , subiendo los
cambios de los cuatros hasta 59'60 y 60'25 el interior y es-
terior, y á mediados del mes hasta se hicieron operacio-
nes á 60'4S por °/0. Por otra parte, las combinaciones lle-
vadas á cabo en algunas sociedades de crédito y particu-
larmente en los Ferro-carriles Directos, dieron lugar,
también, á una recrudescencia en el negocio de los valo-
res locales, que no podia menos de ser favorable á la
marcha general del mercado, sosteniéndose enérgicamente
unos y otros, subiendo con rapidez como el Banco Colonial
y el Mercantil con buena disposición y regular negocio.
En tal estado, aparecieron rumores de agitación popular
en algunas comarcas; noticias de huelgas de obreros, de
tumultos en Inglaterra, Bélgica y Francia, y la emisión
de empréstitos en la vecina República, fueron causas no
muy favorables á la mejora de precios emprendida, en
términos que los valores sufrieron algún quebranto y des-
pués de frecuentes oscilaciones los cuatros perdieron '/*
por °/0 en momentos dados.
4 por 100 interior. . . . 58'87
» esterior. . . 58-75
» amortizable.. 76'25
Billetes de Cuba. ... 90
Banco de Prest, y Desc. 24'50
Crédito y Doks de Barc. 17'50
Banco Ibérico 7
Ferro-carril Francia. . . 37'25
— 96 —
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
» de Cataluña. .
76
67'50
43'25
86
67'50
Ferro-carril Norte. . .
» Directos..
» Almansa.
» Orense. .
» Alicante.
73'75
12'75
149
14*85
65
Abril. Contra lo que era de esperar dados los antece-
dentes del mes anterior, y la vacilación en que se encon-
traban los mercados estranjeros, la contratación en nues-
tra plaza fué animándose y los fondos públicos se pusie-
ron firmes, avanzando de dia en dia el cambio de los
cuatros hasta rebasar el curso de 59 p%, y llevando tra-
zas de tocar en breve el tipo de 60. Pero tanta dicha no
pudo lograrse por parte de los alcistas, á consecuencia de
la oferta presentada, y de las oscilaciones que la siguie-
ron ; las cuales, como suele acontecer, dejaron descon-
certados á los especuladores. Los negocios, con tal motivo,
se anularon completamente, bajando el perpetuo interior
á 58'12 V» y el esterior á 58'10; y como si no bastase esto,
la flojedad en los cambios estranjeros de aquellos dias, aca-
bó de completar el alejamiento délos especuladores. Pero
gracias á la abundancia de dinero, sobrevino una reacción
general en todos los mercados, que no pudo menos de pro-
ducir en nuestra Bolsa la mejora de cerca 1 p % en los
Consolidados. En los valores locales, si bien la poca ani-
mación en sus operaciones se hizo patente, no hubo que
lamentar alteraciones sensibles. Hé aquí, al terminar el
mes, la cotización oficial de unos y otros.
4 por 100 interior.. .
» esterior. .
» amortizable
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
» de Cataluña.
58'70
Banco de Prest, y Desc.
24'50
58'72
Crédito y
Doks de Barc.
17'50
75'5ü
3'50
89
Ferro-carril Francia. . .
34*50
76'50
»
Norte. . . .
72
65
»
Directos. .
11*75
40'75
n
Almansa. .
149
88'75
»
Orense. . .
14*40
47'50
)>
Alicante. .
65
Mayo. La situación que el mercado presentaba no era
mala; por el contrario, ofrecía bien dispuesto el terreno
— 97 —
para una próxima alza, pero dependía de los aconteci-
mientos cuyo resultado no era posible prever en aquellos
momentos. El feliz alumbramiento deS. M. la Reina debia
ser un motivo poderoso para el alza de los cambios, ma-
yormente siendo varón el nuevo Príncipe. Pero como el
alza que se manifestó al recibir las primeras noticias no
fué lo intensa que algunos esperaban, los bajistas trataron
de esplotar el asunto para arrastrar hacia su campo el
mercado, lo que no pudieron conseguir por la firmeza de
los cambios nacionales y estranjeros. Con respecto á las
sociedades de crédito, poco negocio y escaso movimiento
tuvieron durante el mes, con oscilaciones de escasa im-
portancia y desprovistas de significación. Los Ferro-carri-
les atravesaron un mal período, en parte por causas espe-
ciales, que no es de este lugar enumerar, y en parte por
la tendencia de los capitales á buscar valores de mayor
renta; sin embargo, apenas hubo variaciones notables en
sus cambios, como así lo demuestra la siguiente cotiza-
ción.
4 por 100 interior.
» esterior.
» amortizable
Billetes de Cuba. .
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil. .
Banco Colonial. . .
» de Cataluña..
59*30
59'62
76'50
90'75
76 '50
67'50
41
88'25
45
Banco de Prest, y Desc
24-50
Crédito y Doks de Barc
17'50
Banco Ibérico
3'50
Ferro carril Francia. .
33-40
» Norte. . .
71
» Directos.
11
» Almansa.
147-50
» Orense. .
14-40
» Alicante.
65
Junio. Comenzó el mes de junio con un cuartillo de
alza sobre los cursos que regían al terminar el mayo últi-
mo, siendo mas favorecido el Esterior por el pedido de
los estranjeros; pero como en España no tenemos rumbo
fijo, marchando todo al impulso de las impresiones, los
cursos de los cuatros que seguian firmes con muchos pedi-
dos y regulares operaciones, volvieron á decaer á los po-
cos dias, poco mas de lo que habían adelantado, hasta el
punto de resultar el Esterior por bajo del Interior. Este
— 98 —
quebranto y descenso en los cambios, provino de la im-
presión que produjeron los presupuestos del señor Cama-
cho, haciéndose sobre ellos cálculos muy diversos. En los
últimos dias volviéronse á reponer todos los valores, con
gran sentimiento de los bajistas que disgustados buscaban
la manera de hacer presión , pero sus esfuerzos se estre-
llaron ante las tendencias favorables de la plaza. Las ac-
ciones de nuestras sociedades de crédito continuaron en
la apatía que desde mucho tiempo reina en todas ellas,
con escasa variación en sus cotizaciones, lo cual indica
que los tenedores guardaban su papel. En los Ferro-carri-
les la tendencia fué variable por causa de la crisis de al-
gunas compañías, y de las fusiones, cambios y competen-
cias, positivas y en proyecto. Fueron las cotizaciones:
4 por 100 interior. . .
» esterior. .
» amortizable.
Billetes de Cuba. . .
Banco de Barcelona. .
Catalana de Crédito. .
Crédito Mercantil. . .
Banco Colonial. . . .
» de Cataluña. . .
60'35
61'15
76'75
91*90
72
59
40
86'25
25
Banco de Prest, y Desc
Crédito y Doks de Barc
Banco Ibérico
Ferro-carril Francia. .
» Norte. . .
» Directos.
» Almansa.
» Orense. .
» Alicante..
23
23
3
33 '50
70'25
11'15
167'50
12*50
65
Julio. Con el mes de junio terminaron los cambios
muy sostenidos y la firmeza de nuestros Cuatros, los cuales
se colocaron por encima del tipo de 60 por % basta 60'35
para el Interior y á 61'15 para el Esterior. Al comenzar el
mes corriente, una serie de circunstancias influyeron so-
bre nuestro mercado, por las cuales la contratación se
desanimó un poco, y los cambios vinieron algo decaídos y
en baja de algunos céntimos. Uno de los principales mo-
tivos era que el Ministro de Hacienda señor Camacho pa-
recía disgustado de la actitud de sus compañeros , espe-
cialmente del señor Sagasta , habiendo amenazado con
presentar su dimisión si no querían atenderse sus obser-
vaciones respecto á presupuestos y demás reformas eco-
nómicas que tenia proyectadas. Por otra parte, entre la
— 99 —
crisis industrial y el temor de las consecuencias por razón
del tratado de comercio con Inglaterra, previéndose en su
virtud el cierre de algunas fábricas de Barcelona, y los
meetings y huelgas á que esto podia dar lugar, todo lo
cual no pudo menos de afectar la marcha de nuestro
mercado. Los valores locales, á su vez, continuaron en la
apatía é indiferencia que anteriormente hemos lamentado.
En los Ferro-carriles no hubo novedad que señalar, si bien
los Francias presentáronse con buen aspecto, los Directos
regularmente sostenidos. La estación influyó también po-
derosamente en el abandono de los negocios. Los últimos
cambios del mes fueron los siguientes:
4 por 100 interior. . .
» esterior. .
» amortizable.
Billetes de Cuba.
Banco de Barcelona.
Catalana de Crédito.
Crédito Mercantil.
Banco Colonial. .
» de Cataluña.
59'47
Banco de Prest, y Desc.
23
60'47
Créditc
y Doks de Barc.
18
76'80
Banco
3
92'75
Ferro-
sarril Francia. . .
31*25
76
-»
Norte. . . .
76'25
59
»
Directos. .
10*50
39'25
»
Almansa. .
174*50
78'50
»
Orense. . .
1045
25'50
»
Alicante. .
65
Agosto. A pesar de la estación poco á propósito para los
contratos bursátiles, y que la mayoría de los dias la pa-
saron los bolsistas sin operar, particularmente sóbrelos
valores locales, no siendo pocos los listines que durante el
período que reseñamos aparecieron casi desiertos, escep-
cion hecha de las obligaciones y de las compañías de
ferro-carriles, todos los valores lograron sostenerse, coti-
zándose con buena tendencia y regular firmeza, no perju-
dicada por la mala impresión que causó la noticia ines-
perada de haber sido destronado el Rey de Bulgaria y en-
contrarse en la presidencia del Gobierno provisional búl-
garo el representante ruso; si bien esta noticia por de
pronto ocasionó alguna baja en todos los valores interna-
cionales, por fortuna en los nuestros no produjo variación
digna de notarse, pudiendo decirse al contrario, que los
cambios se presentaron muy firmes y favorables al termi-
nar el mes, como así es de ver por la cotización siguiente:
— 100 —
4 por 100 interior. . . .
» esterior. . .
60'50
Banco de Prest, y Desc
23
62
Crédito y
Doks de Barc
18
» amortizable..
76'75
3
Billetes de Cuba. . . .
93'40
Ferro-carril Francia. .
31'15
Banco de Barcelona. . .
71
»
Norte. . .
80'25
Catalana de Crédito. . .
59
»
Directos.
il'50
Crédito Mercantil. . . .
39'25
»
Almansa.
175
83
»
Orense. .
9
» de Cataluña. . . .
26'50
»
Alicante.
65
Setiembre. La tendencia general de nuestro mercado
seguía hacia el alza, por la impresión favorable causada
por el resultado alcanzado por la Hacienda en la recauda-
ción del mes de agosto. El aumento obtenido con relación
á lo recaudado en 1885 era de 19 millones, aventajando en
algo también á los ingresos de 1884; consideración digna
de consignarse, por cuanto sabido es que el mes de agosto
de 1885 ofrecia déficit respecto del precedente. Cuando
cotizábamos el 4 por % interior á 61'27 y sucesivamente
pasaba á 61'72, 61'77 y 62'22 , de repente la inesperada y
vergonzosa sublevación militar ocurrida en Madrid, vino
á conmover el curso de los cambios. Si bien el cambio
bajó á 61'75, volvió sucesiva é inmediatamente á 61'92
y hasta 62'7i, habiéndose hecho operaciones á 62'90, y por
fin en los últimos días del mes á 63'47 el interior y 64*37
el esterior. Si bien el aspecto del mercado termina por
lo demás en estremo consolador, no por eso debe el
especulador juicioso aventurarse de un modo ciego, por-
que los retrocesos de que siempre las alzas como las bajas
van seguidas, pudieran ocasionar perjuicios lamentables.
La última cotización fué la siguiente:
4 por 100 interior.. . . 63 '47
» esterior. . . 64'37
» amortizable.. 78
Billetes de Cuba. . . . 95'65
Banco de Barcelona. . . 72
Catalana de Crédito. . . 59
Crédito Mercantil. . . . 32'25
Banco Colonial 88'75
» de Cataluña. . . 26
Banco de Prest, y Desc. 23
Crédito y Doks de Barc. 18
Banco Ibérico 3
Ferro-carril Francia. . . 34'65
» Norte.. . . 80'25
» Directos. . 13'15
« Almansa.. . 179
» Orense. . . 9'40
» Aücante. . 65
— 101
RESUMEN de los cambios correspondientes á los Valores del Es-
tado, en nuestra plaza, en los días 15 y último de cada mes.
4 p. 100
4. p 100
4 p. 100
BILLBTES DE
interior.
esterior.
amortizable.
fiüBA.
1885.
Setiembre
30
59 27
59'10
79'90
88'75
Octubre
15
5810
5T80
7675
87'40
»
31
58'
57'60
75'75
87'40
Noviembre 1
5850
58'20
76'
88-40
»
30
54'05
5335
7325
84'25
Diciembre
15
55'55
55'25
7375
86'5(>
»
31
56'10
5585
74'40
87'25
i88e.
Enero
15
55 '62
55'GO
74'
86'75
»
31
56'82
5707
75'50
88'
Febrero
15
57 62
57 '87
7575
88'40
»
28
5862
58'67
7650
89 '50
Marzo
15
59'67
59' 95
76'50
89'90
»
31
58'87
58'75
76'25
90'
Abril
15
58'35
58-37
75'85
88'75
»
30
5870
58'72
75 80
89'
Mayo
15
59'05
59'25
75'65
90'85
>
31
59'30
59 '62
76'50
90'75
Junio
15
59 '65
60'10
76!
91'
»
30
60'35
61 15
76 75
91*90
Julio
15
60'55
61*15
76'25
91'50
»
31
59<47
60'47
7650
92'75
Agosto
15
60'27
61 '80
76'65
9390
i
31
60 50
62'
76-75
93'40
Setiembre
15
61'27
62'67
7T85
94'75
»
30
63-47 |
64'37
78'
95*65
MOVIMIENTO EN LOS CAMBIOS-
Cambios mas altos .
» mas bajos.
Diferencias.-Enleíos.
63'47
54'05
9' 42
6437
53'35
1102
79-90
73'f)5
6 '65
95'65
84'25
11-40
Comparados los cambios del 30 de setiembre de 1886
con los de igual fecha del año anterior, el 4 por 100 in-
terior ha tenido una alza de 4'20 por 100; el esterior de
527 por 100; la Deuda amortizable una baja de 1'90 y los
Billetes del Tesoro de Cuba un alza de 6'90 por 100.
102 —
^^gc^ioisteis.
Cotización del 30 de setiembre de 1885, comparada con la de
igual fecha de 1886.
Valor
Desem-
Cambios
Cambios
T\:rA_A.n.'.„
Ptas
bolso.
de 1886-
de 1885.
Diterencias
Banco de Barcelona. .
500
40p.%
72'
82'
—10'
Catalana gen. de Créd.0
250
todo
59'
65'
- 6'
Crédito Mercantil. . . .
500
50p.°/
39'25
44'25
— 5'
Banco Hispano Colonial.
1250
todo
88'75
93'50
— 4'75
» de Villanueva.. .
1000
»
26'50
35'
- 8'50
» de Cataluña . . .
125
»
62'
75'50
— 13'50
■■■• de Prest, y Desc.
500
33p.°/0
23'
26'75
— 3'75
500
25 »
25'
25'
1000
25 »
3'
10'50
— 7'50
» de Tortosa. . . .
500
25 »
10'
12'
— 2'
» de Sabadell. . . .
500
15 »
14 50
14'50
Créd. y Doks de Barc.a
500
25 »
18'
1825
— 0'25
500
30 »
19'
16'50
+ 2'50
España Industrial. . . .
500
todo
36'
60'
-24'
Ferro-carril de Francia.
475
»
34'65
36'
— 1'35
» del Norte. .
475
»
8050
9875
— 18'25
» Directos. .
1000
»
1315
15'
— 1'85
» de Almansa
475
u
179'
151'
4-28'
» de Orense..
500
»
9'40
18-2S
- 8'85
» de Alicante
475
»
65'
80'
-15'
» deS. J. Ab.
500
»
15'
24'50
— 9'50
OBLIGACIONES.
Intereses.
Municipales 1880 81 y 84
Id. Cédulas del Parque
Provinciales
Puerto de Barcelona..
Comp.a Trasatlántica.
Ferro-carril de Francia
» id.
» del Norte
» S. J. Abad
» de Orense
» deAlmansa
» Directos. .
250
6 0/
104 50
102'
6 »
104'50
101'75
500
6 »
107'
107'
500
6 »>
109'
106'
500
6 »
87-50
93'75
500
6 »
104'
104'
475
3 »
58'85
60'50
475
3 »
69 75
69'
500
6 »
56'25
8i'50
500
3 »
30'2o
43'50
475
3 »
56 15
53'75
500
3 »
57 '50
50'50
-f 1'50
+ 2'75
+
3'
6'25
1'65
f- 0'75
— 27'25
—1325
4- 2'40
4-7'
— 103 —
DIVIDENDOS ACTIVOS
desde 1.° de octubre de 1885 al 30 de setiembre de 1886.
. . Pesetas.
1885.— Octubre.
Comp. de Cam. de hier. del Norte. 12' á cta. cup. 46.
F.-C. de Madrid áZarag. yAlicanle. 8' id. n. 50.
F.-C. de Almansa á Valencia y Tar.a 6 p.% n.° 17.
F.-C. de Tarrag.áBarcel. y Francia. 15' á cta. cup. 19.
Tranvía de Barcelona a Sans. , . 25' cupón n.° 20.
Banco de Cataluña 8* acta. ben. 1885.
Banco d« Préstamos y Descuentos. 10' cupón n. 5.
Crédito Mercantil 8'50 cupón n.° 17.
1886.— Enero.
Banco Hispano Colonial 50' benef.de 1885.
Sucursal del Banco de España. . • 50' id.
Banco de Reus 20c id.
Crédito Catalán 5' á cuenta 1885.
Febrero.
Banco de Barcelona 10' 2.° sem. 1885.
Banco de Cataluña 3' benef. de 1885.
Banco de Préstamos y Descuentos. 8'25 id.
Banco de Manresa 5' benef. de 1885
Banco de Tortosa 7' id.
Banco de Tarrasa 10' id.
Banco de Sabadell 6' id.
Centro Gen. de Prest, y Depósitos. 4' id.
Marzo.
Banco Mercantil de Lérida. ... 5' id.
Crédito Español 7'50 id.
Abril.
Crédito Mercantil 5' id.
Fabril Algodonera 8' id.
Mayo.
F.-C. de Tarrag. áBarcel. y Francia. 8' id.
Crédito Catalán 4' id.
Junio.
Crédito y Doks de Barcelona . . 5' id.
Agosto.
Banco de Barcelona 10' l.er sem. 1886.
Sucursal del Banco de España. . . 50' id.
España Industrial 5' id.
— 104 —
AMORTIZACIÓN DE OBLIGACIONES
desde 1.° de octubre de 1885 á 30 de setiembre de 1886.
1885.— Noviembre.
Compañía Trasatlántica
Diciembre.
Banco Hispano Colonial.— Billetes de Cuba.
F.-C. del Norte de Zaragoza á Barcelona.
530 6 p.°/p
F.-C. de Orense á Vigo
F.C. de San Juan de las Abadesas.. .
F.-C. de Madrid á Zaragoza y Alicante.
Sociedad Catalana del Gas
Ayuntamiento Constitucional. . . .
Diputación Provincial . .
Puerto de Barcelona
F.-C. de Almansa á Valen, y Tarrag. 672
F.-C. del Grao á Valencia 200
F.-C. de Tarragona á Barcelona y Francia
Emisión de 1*884. .
Emisión de 1878. .
Emisión de 1876. .
1886. — Marzo.
Banco Hispano Colonial.— Billetes de Cuba.
Diputación Provincial
Mayo.
Ferro -carril del Norte:
Especiales de Zaragoza á Pamplona.
Prioridad de Zaragoza á Pamplona.
3.a Serie.— Línea del Norte. . . .
4.a Serie.— Línea del Norte. . . .
Junio.
Banco HispanoColonial.— Billetes de Cuba.
Ayuntamiento Constitucional
Diputación Provincial
Ferro-carril Directo de Madrid
Setiembre.
Banco Colonial. — Billetes de Cuba. . -
Diputación Provincial
6,750
6
s
286
O
»
5
5
»
28
3
»
185
3
»
30
6
»
6,672
(i
»
182
6
»
2,000
6
»
128
tí
»
50
6
»
¡ 872
3
»
298
3
»
221
3
»
1,045
6
»
6,750
6
»
130
6
"
824
3
»
1,142
3
»
201
3
»
203
3
»
6,750
6
»
2,000
6
»
134
6
»
70
6
"
6,750
6
»
135
tí
»
Total.
44,371
— 105 —
DATOS ESTADÍSTICOS.
MATRIMONIOS CANÓNICOS celebrados en las parro-
quias de esta ciudad, desde 1.° de octubre de 188o á úl-
timo de setiembre de 1886.
Sta. Iglesia Catedral
Santa María del Mar
San Miguel Puerto
San Miguel Arcáng
San Jaime. .
San Justo.. .
San Cucufate.
San Pedro. .
Concepción. .
San Francisco.
20 Ntra. Sra. del Pino.
133 Santa Ana
133 Ntra. Sra. de Belén. .
100 San Agustin. . . . .
52 San Antonio, Angeles. .
59 Ntra. Sra. del Carmen.
150 Hostafranchs
217 Santa Madrona. . . .
119 San Pablo
119 San José
Total.
110
133
123
101
224
228
145
245
147
157
2735
MATRIMONIOS, NACIMIENTOS y DEFUNCIONES
inscritos en el Registro civil de los Juzgados municipales de
esta ciudad, de i.° octubre de 1885 á 30 setiembre de 1886.
MATRIMONIOS
CANÓNICOS. CIVILES.
Nacimien- Defuncio-
tos. nes.
San Pedro. .
Palacio. . .
Pino. . . .
San Beltran.
761)
1
278
S)
435
\
598
2071
4
2010
1385
2181
1585
7161
2090
760
2897
1558
7305
MATRIMONIOS, NACIMIENTOS y DEFUNCIONES
ocurridas en esta ciudad desde 1." de octubre de 1885 has-
ta 30 de setiembre inclusive de 1886, según consta en el
Registro civil del Excmo. Ayuntamiento.
FECHAS.
Octub.1885.
Noviembre.
Diciembre..
Enero 1886.
Febrero. . .
Marzo. . . .
Abril
Mayo
Junio. . . .
Julio
Agosto.. . .
Setiembre..
Totales.
MATRIMO-
NIOS.
104
NAC
Varones.
IMIENTOS.
DEFUNCIOT
ÍES.
Total.
769
Hembras
Total.
540
CiudaJ.
Hospital.
"93"
296
244
676
165
287
268
553
494
90
584
311
293
298
591
;;65
107
672
200
328
310
638
750
47
797
200
312
300
612
569
52
621
184
36o
36 i
729!
658
Ti 8
716
209
318
282
600
557
56
613
197
312
278
590
5^)1
63
617
2¡13
179
418
697
508
47
55a
169
279
276
5Ü5
550
64
615
lil
342
286
628
508
49
557
173
328
284
609
4S4
6853
62
788
516
2:86
3736
3608
7344
7631
AB0R-
TOS.
39
48
49
52
46
60
31
37
32
28
47
36
~505~
— 106 —
Movimiento ocurrido en el HOSPITAL DE SANTA CRUZ
desde 1.° de octubre de 1885 á 30 setiembre de 1886.
Enfer Enfer-
Lo- 1
Laza-
i
Exis-
mos.
mas.
cas.
rinos.
Jj
tencia.
Existencia en 1.° de oc-
tubre 1883
314! 241
166
129
5
9(55
Entrados
4022 2549
52
37
11
1
6672
3600, 2101
15
20
5
1
5737
493 423
29
17
2
964
Existencia en 30 de se-
1
tiembre 1886
355
! 2:0
180
141
4
3
953
Movimiento ocurrido en el HOSPITAL MILITAR de esta
plaza, desde 1.° de octubre 188o á fin de setiembre de 1886.
ESTANCIAS.
Existencia
Entrados
Salidos
Muer-
MESES.
en 4.° de
en los
en
tos en
De
cada mes.
12 meses
idem.
idem.
Guerra.
Ministerios
1885.
Octubre
236
245
207
2
7363
617
Noviembre. . . .
272
217
174
2
707!
568
Diciembre. . . .
313
266
259
1
7598
566
1886.
Enero
319
268
276
1
9876
1335
Febrero
310
206
303
2
9056
1252
Marzo
211
251
269
»
8(.»28
566
Abril
327
220
309
3
8622
1123
Mayo
290
196
279
1
8728
1417
Junio
312
230
321
4
9028
1203
Julio
342
246
301
3
9036
1380
Agosto
286
210
323
2
8ül7
1115
Setiembre. . . .
297
241
2796
282
3505,
4
25
7058
100981
1218
Totales. . . .
3515
12390
Movimiento de la CASA MUNICIPAL DE MISERICORDIA
desde 1.° octubre de 188b' á 30 setiembre de 1886.
Existencia en 1.° octubre de 1885. .
Salidas hasta el 30 setiembre de 1886
Fallecidas id. id.
Quedar. .
Entradas id. id. . . •
Total existentes. . . .
306 albergadas
53 »
253 »
58 »
311
107 —
c
I*
«I
oo
O — <
_
©i
os —
— '
<o
©i co
Oi
co
co
co
oor-©« ©i oo
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OO SO OO ©i rM
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o Sí? t— SO ce
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co co so so os
ce ©« r-
t^ — coot-
coe^oo
OO
OS
l— OO
SO
SO
o
o
CO
©1 OS
©)
CO
OS
OS
~1
OS
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00
BO
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— 108 —
Estado del movimiento ocurrido en la PROVINCIAL CASA
DE CARIDAD durante los cuatro trimestres comprendi-
dos desde 1." octubre de 1885 hasta 30 setiembre de 1886.
Existencia en 30 set.
ídem en 31 dic
ídem
Ídem
ídem
El total
1885.
1885.
en 31 mar. 1886.
en 30 jun. 1886.
en 30 set. 1886.
1728
1922
1972
1929
1928
339
197
140
243
Salidos.
95
95
156
200
Fallecidos.
»
50
52
27
44
de 1,928 individuos existentes en 30 de setiem-
bre de 1886 queda clasificado del modo siguiente:
Sacerdotes, 3. — Celadores, 10. —Hermanas de San Vi-
cente de Paul , 64. —Total 77.
Distinguidos: Hombres, 12.— Mujeres, 21. — Total 33.
Asilados: Niños, 655. —Niñas, 366. — Hombres, 412. —
Mujeres, 385. — Total 1,818. — Total general 1,928.
Pertenecen además al Establecimiento 52 individuos que
disfrutan licencia temporal, 120 aprendices y sirvientas,
y se dejan de continuar los que existían en el Manicomio
de Santa Cruz por haber sido dados de baja.
En el último año económico resultó la manutención á
Ptas. 0'445 , y comprendidos los demás gastos á Ptas. 0'723.
Estado del movimiento de la ESCUELA MUNICIPAL DE
REFORMA desde 30 setiembre 1885 á igual fecha 1886.
Existencia en 30 de setiembre de 1885. 108 educandos.
Entradas desde 1.° de octubre de 1885 á
30 de setiembre de 1886 81 »
Total 189 »
Salidas desde 1.° de octubre de 1885 á 30
de setiembre de 1886 41 »
Existentes en 1.° de octubre de 1886. . . 148 educandos.
La Escuela Municipal de Reforma está instalada en la
villa de Gracia, Travesera, solar n.° 91, y á cargo de una
Junta de gobierno compuesta de seis concejales, un dele-
gado de la autoridad eclesiástica, de dos individuos de la
Asociación de Reforma Penitenciaria y de dos padres de
familia. Los educandos ocupan las horas del dia emplean-
do media para la limpieza, tres horas en la lectura, es-
critura, gramática y cuentas, otras tres y media para las
cuatro comidas que son mas ó menos abundantes según la
hora y para recreo, siete horas para el trabajo en los ta-
lleres y ejercicios religiosos y nueve para el descanso.
La mayor parte de los asilados saben leer y escribir y
aprenden un oficio mecánico para ganarse el sustento el
dia que salgan del establecimiento. Es Superior de la Es-
cuela de Reforma el Rdo. P. D. Agustín Peyras.
— 109 —
Movimiento de presos en las CÁRCELES de esta ciudad des-
de 1.° de octubre de 1885 á 30 de setiembre de 1886.
VARONES. HEMBRAS. Total.
Existentes en 1.° octubre de 1885.
Entradas desde 1.° octubre de 1885
á 30 setiembre de 1886. .
Salidas desde 1.° octubre de 1885
á 30 setiembre de 1886. .
Existentes en 1.° octubre de 1886. 661 47 808
6H4
48
652
2884
242
3126
3488
290
3778
2827
243
2970
Nota de ALUMNOS MATRICULADOS en la Universidad lite-
raria de Barcelona , en el Instituto de 2.a Enseñanza y en
las Escuelas que se espresan, en el curso de 1885-86.
enseñanza, superior. — Filosofía y letras 303. — Ciencias
exactas físicas y naturales 779. — Farmacia 164.— Medi-
cina 560.— Derecho 463.— Matronas 52. — Practicantes 74.
— Total 2,395.
Segcnpa enseñanza. — En el instituto 803. — Enseñanza pri-
vada 2,450. — Enseñanza doméstica 255. — Total 3,508.
Escuelas.— Escuela de Notaría 28. — Escuela oficial de Be-
llas Artes 868. — Escuela de Ingenieros Industriales 243.—
Escuela provincial de Arquitectura 96. — Escuela provincial de
Náutica 72. — Escuela normal de Maestros 221. — Escuela nor-
mal de Maestras 329.
BUQUES DE GUERBA entrados y salidos en este puerto
desde 1.° octubre de 1885 hasta 30 setiembre de 1886.
ENTRADOS.
Cañonero español Pilar, 2 cañones, 40 plazas. — Cañonero
español Bidasoa, 1 cañón, 27 plazas. — Fragata española Vi-
toria, 10 cañones, 659 plazas.— Fragata española Almansa,
22 cañones, 526 plazas. — Fragata española Gerona, 17 ca-
ñones , 570 plazas.— Vapor español Piles, 2 cañones, 91
plazas. — Corbeta-crucero española Navarra, 6 cañones,
325 plazas. — Fragata española Numancia, 15 cañones, 530
plazas.— Cañonero español Diligente, 1 cañón, 27 plazas. —
Goleta inglesa Grappler, 4 cañones, 60 plazas. — Monitor
italiano Italia, 10 cañones, 680 plazas —Fragata francesa
Iphigenie, 10 cañones, 400 plazas. —Torpederos Núme-
ros 38, 39, 52, 70, 72 y 74 con 87 plazas.
SALIDOS.
Los mismos de entrada y á mas los cañoneros españoles
Alcedo, 1 cañón, 49 plazas, y Elcano, 2 cañones, 60 plazas.
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LEGISLACIÓN.
Registro general de actos de última voluntad.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.
REAL DECRETO.
De conformidad con lo propuesto por mi Ministro de Gracia
y Justicia, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Desde 1.° de enero de 1886 se llevará en la Di-
rección general de los Registros civil y de la propiedad y del
Notariado un Registro general de actos de última voluntad.
Servirán de base al Registro general los particulares, que
también so llevarán en cada uno de los Decanatos de los Cole-
gios notariales de EspaQa y Ultramar, y los datos que suminis-
tren los Agentes consulares en el estranjero.
Art. 2.° En el Registro general se tomará razón:
(a) De los testamentos abiertos 6 cerrados, codicilos, pode-
res para testar, revocaciones, retractaciones de éstas, dona-
ciones mortis causa, declaraciones de pobreza en que se dispon-
ga de bienes que puedan adquirirse en lo sucesivo, y en gene-
ral de todo acto relativo á la espresion 6 modificación déla
última voluntad, en que intervenga Notario, ya sea de la Pe-
nínsula, islas adyacentes ó Ultramar, ó Cura-párroco en los
puntos en que por ley, fuero ó costumbre, intervenga como
autorizante, ó Agente consular en el estranjero.
(b) De las declaraciones que hagan los Jueces de ser testa-
mento el escrito que con tal objeto les hubiere sido presentado,
ó el dicho de los testigos en su caso , y de los autos que dicta-
ren mandando protocolar memorias testamentarias.
II
(c) De las ejecutorias que afecten á la validez de los testa-
mentos y demás actos de última voluntad.
Art. 3.° Tanto el Registro general como los particulares se
llevarán en hojas que contengan impresas las casillas siguien-
tes: primera, nombres y apellidos de los otorgantes; segunda,
su naturaleza ; tercera, vecindad ó domicilio; cuarta, estado;
quinta, nombres y apellidos de sus padres; sesta, Notario ó
funcionario que haya autorizado el acto, ó Juez que haya he-
cho la declaración ó dictado el auto y Escribano que haya in-
tervenido; sétima, población en que tenga lugar; octava,
fecha; novena, clase de acto de última voluntad ; décima, ob-
servaciones.
Art. 4.° El Registro general y los particulares de cada Co-
legio notarial serán reservados bajo la responsabilidad del
personal destinado á este servicio en la Dirección y Decanatos
de los Colegios notariales.
Solo podrán espedirse certificaciones de lo que resulte del
Registro general en los casos siguientes : primero, cuando las
pidan los Jueces ó Tribunales ó las Autoridades para asuntos
del servicio; segundo, cuando las soliciten los mismos otorgan-
tes acreditando su personalidad ; tercero, cuando se pidan por
cualquier persona si acredita ó consta ya acreditado con docu-
mento fehaciente el fallecimiento de aquella de quien se desea
saber si aparece ó no registrado algún acto de última voluntad.
Las certificaciones se espedirán por el Oficial Jefe del Nego-
ciado, con el V.° B.° del Director, en el papel del Timbre cor-
respondiente, que iacilitarán los solicitantes, quienesabonarán
por derechos la cantidad de una peseta por cada certificación.
El producto se destinará á cubrir los gastos que ocasione este
servicio, hasta que averiguados estos y los ingresos, puedan
incluirse unos y otros en los presupuestos del Estado.
De toda certificación que se espida quedara archivada la mi-
nuta correspondiente, autorizada con la rúbrica del Director, y
media firma del Oficial.
Art. S.° Los Curas-párrocos , Jueces de primera instancia y
Notarios de la Península, islas adyacentes y Ultramar, que de
cualquier modo intervengan en los otorgamientos ó declara-
ciones que se relacionan en el art. 2.°, dirigirán, dentro de
tercero dia, á contar desde el otorgamiento ó declaración del
Decano al respectivo Colegio notarial , una comunicación en la
que, por párrafos separados y numerados, se consigm-n las no-
ticias espresadas en el art. 3.° En el caso de no poder espre-
sarlas todas, manifestarán serlas únicas adquiridas.
Los Agentes consulares de España en el estranjero remiti-
rán á la Dirección general la comunicación que espresa el
ni
párrafo precedente. La Dirección facilitará oficios impresos
para las comunicaciones.
Tan pronto como los Notarios remitan la comunicación, lo
harán constar así por nota al margen del respectivo instru-
mento, devengando por ella una peseta , que deberá satisfacer
el otorgante. La mitad de lo que los Notarios recauden por ese
concepto ingresará en la Tesorería del Colegio notarial res-
pectivo, destinándole, en cuanto sea necesario, á costear los
gastos que origine este nuevo servicio.
Art 6 o Inmediatamente que los Decanos de los Colegios
notariales reciban las comunicaciones á que se refiere el artí-
culo anterior, dispondrán que se consignen los datos en el re-
gistro particular que ha de llevarse en el Decanato. El registro
particular de cada territorio se llevará por orden alfabéiico de
apellidos, en hojas encasilladas formadas de papel común,
que se encuadernarán anualmente, quedando á cargo de las
respectivas Juntas el modo de llenar este servicio.
La Dirección facilitará á las mismas las hojas necesarias, que
también serán de papel común, para que en las respectivas
casillas por orden alfabético de apellidos se consignen los datos
que contengan las comunicaciones, destinándose hojas enteras
á cada letra del alfabeto.
Art 7.° En los dias 1.° y 16 de cada mes remitirán los Deca-
nos de los Colegios notariales de la Península y Baleares á la
Dirección las hojas que estén completamente llenas, manifes-
tando en la comunicación el número de las que se acompañan,
el de las que quedan empezadas y el de asientos que contiene
cada una de estas, con espresion de la letra á que corresponde.
Si el dia que la remisión haya de efectuarse no se hubiese
llenado por completo ninguna de las hojas que corresponde á
una letra, se aplazarán para la siguiente, y entonces se verifi-
cará, aunque no esté llena ninguna hoja.
La Dirección formara el Registro general con las hojas que
se remitan por los Decanos de los Colegios notariales y con los
datos que suministren los Agentes consulares, que habrán de
consignarse también en hojas enteras, destinando una para
cada letra. Además se llevará un índice riguroso alfabético que
facilite la busja de los asientos en el Registro general.
Los Decanos de los Colegios notariales de Canarias y Ultra-
mar remitirán las hojas en igual forma todos los meses.
Los Agentes consulares remitirán, dentro del miímo plazo
de un mes, las oportunas comunicaciones.
Art. 8.° Siempre que se solicite declaración de que una per-
sona ha fallecido abintestato ó la aprobación judicial de par-
ticiones practicadas en virtud de cualquiera acto de última
IV
voluntad, se presentará en el respectivo Juzgado de primera
instancia certificado de la Dirección de los que consten regis-
trados, ó de que no consta ninguno del causante.
El certificado se unirá a los autos, sin perjuicio de que el
Juez en su vista acuerde lo que eslime procedente, y cuidará,
al hacer la declaración de fallecimiento abintestato, ó al apro-
bar las particiones, de que se consigne el contenido de la cer-
tificación.
Art. 9.° Los Notarios que sean requeridos para dar fe de
¡idos de adjudicación ó de partición de bienes adquiridos por
herencia testada, exigirán que los interesados les presenten
certificado de la Dirección en que conste si existe ó no regis-
trado algún otro acto de última voluntad del causante. El cer-
tificado se unirá a la matriz , y se insertará en las copias que
se espidan.
Art. 10. Los Registradores de la propiedad harán constar
brevemente en la inscripción los bienes adquiridos por heren-
cia testada ó intestada, el contenido de la certificación de la
Dirección, y la suspenderán por defecto subsanable, si ésta no
se inserta en la escritura ó en el auto de declaración ó apro-
bación judicial.
Art. 11. La Dirección general de los Registros y del Nota-
riado ejercerá la alta inspección de este servicio, y corregirá
gubernativamente las faltas que se cometiesen por los funcio-
narios encargados del mismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Por los ministerios de Estado, Gracia y Justicia y Ultramar,
se dictarán las medidas oportunas para la ejecución de este
Real decreto por los funcionarios a quienes compete su cum-
plimiento
Dado en El Pardo á catorce de noviembre de mil ochocientos
ochenta y cinco.— Alfonso. — El ministro de Gracia y Justicia,
Francisco Silcela.
Protocolo de las Carolinas.
Proposición hecha por Su Santidad el Papa León XIII como media-
dor en la cuestión de los archipiélagos de las Carolinas y Palaos,
pendiente entre España y Alemania.
El descubrimiento hecho por España , en el siglo xvi, de las
islas que forman parte del archipiélago de las Carolinas y Pa-
laos, y una serie de actos llevados á cabo en diversas épocas
en esas mismas islas por el gobierno español en beneficio de
los indígenas, han creado en la convicción de dicho gobierno y
de su nación un título de soberanía , fundado en las máximas
del derecho internacional invocadas y seguidas en esta época
en el caso de conflictos análogos.
En efecto, cuando so considera el conjunto de los actos men-
cionados, cuya autenticidad se halla confirmada por diversos
documentos de los archivos de la Propaganda, no puede des-
conocerse la acción benéfica de España respecto á aquellos
isleños. Debe notarse , además, que ningún otro gobierno ha
ejercido sobre ellos una acción semejante. Esto esplica la tra-
dición constante i, que conviene tener en cuenta, y la convic-
ción del pueblo español relativamente a esa soberanía; tradi-
ción y convicción que se han hecho manifiestas hace dos meses
con un ardor y una animosidad capaces de comprometer por
un instante la paz interior y las relaciones de los dos gobiernos
amigos.
Por otra parte , Alemania , y asimismo Inglaterra, han decla-
rado espresamente en 187j al gobierno español, que no recono-
cían la soberanía de España sobre dichas islas El gobierno
imperial opina, por el contrario , que la ocupación efectiva de
un territorio es loque da origen á la soberanía sobre el mismo,
y esta ocupación nunca se ha efectuado por parte de España
respecto de las Carolinas : en conformidad con este principio
ha procedido en la isla de Yap, y en esto, como por su parte lo
ha hecho el gobierno español , el mediador se complace en re-
conocer toda la leal tad del gobierno imperial.
En su consecuencia, y á fin de que esta divergencia de miras
entre los dos gobiernos no sea un obstáculo para un arreglo
honroso, el mediador, después de haberlo considerado bien
todo, propone que el nuevo convenio que se estipule se atenga
alas fórmulas del protocolo relativo al archipiélago de Joló,
firmado en Madrid el 1 de marzo último entre los representan-
tes de la Gran Bretaña, de Alemania y de España, y que se
adopten los puntos siguientes:
Punto 1.° Se afirma la soberanía de España sobre las islas
Carolinas y Palaos.
2.° El gobierno español, para hacer efectiva esta soberanía,
se obliga á establecer lo mas pronto posible, en dicho archi-
piélago, una administración regular con una fuerza suficiente
para garantizar el orden y los derechos adquiridos.
3° España ofrece á Alemania plena y entera libertad de
comercio, de navegación y de pesca en esas mismas islas,
como asimismo el derecho de establecer en ellas una estacioe
naval y un depósito de carbón.
VI
4.° Se asegura igualmente á Alemania la libertad de hacer
plantaciones en esas islas, y de fundar en ellas establecimien-
tos agrícolas del mismo moJo que los subditos españoles.
Roma, en el Vaticano á 22 de octubre de 1885 — L. S. (Firmado:
el Cardenal Jacobini, secretario de Estado de Su Santidad.)
PROTOCOLO.
Los infrascritos:
El Excmo. seQor marqués de Molins, embajador de S. M. C.
cerca de la Santa Sede, y el Excmo. señor de Scbloezer, envia
do eslraordinario y ministro plenipotenciario de S M. el Rey
de Prusia cerca de la Santa Sede, debidamente autorizados
para ultimar las negociaciones que los gobiernos de España y
Alemania, bajo la mediación aceptada de Su Sjntidad el Papa,
han seguido en Madrid y en Berlín relativamente á los dere-
chos que cada uno de dichos gobiernos podía haber adquirido
á la posesión de las islas Carolinas y Palaos, considerando las
proposiciones que Su Santidad ha hecho para que sirvan de
base á la mutua inteligencia de ambos , se han puesto de
acuerdo sobre los artículos siguientes, conforme á las proposi-
ciones del augusto mediador.
Artículo t.° El gobierno alemán reconoce la prioridad de la
ocupación española de las islas Carolinas y Palaos y la sobera
nía deS. M C. que en ella resulta, y cu\os límites están indi-
cados en el art. 2.°
Art. 2.° Estos límites están formados por el Ecuador y por el
grado 11 de latitud Norte y por el 133° y 16i de longitud Este
(Greenwich).
Art. 3." El gobierno español, para garantirá los subditos
alemanes la plena y entera libertad de comercio , de navega-
ción y de pesca en los archipiélagos de las Carolinas y de las
Palaos, se obliga á ejecutar en dichos archipiélagos estipula-
ciones análogas á las contenidas en los artículos I, II y III del
protocolo sobre el archipiélago de Joló, firmado en Madrid el
11 de marzo de 1811, y reproducidas en el protocolo del 7 de
marzo de 188"), a saber:
I. El comercio y el tráfico directo de los buques y subditos
«le Alemania en los archipiélagos de las Carolinas y las Palaos,
y en todas sus partes, así como el derecho de pesca, serán ab-
solutamente libres sin peí juicio de los derechos reconocidos á
España en el presente protocolo en conformidad con las decla-
raciones siguientes.
II. Las autoridades españolas no podrán exigir en lo suce-
sivo á los buques y subditos de Alemania que vayan libremente
á los archipiélagos de las Carolinas y Palaos, ó de un punto á
VII
olio de estos archipiélagos, 6 de uno de ellos á cualquiera otro
del mundo, que toquen antes ó después en un punto determi-
nado de los archipiélagos ó en otra parle, que paguen cual-
quiera dase de derechos ó se provean de un permiso de aque-
llas autoridades, lasque por su parte se abstendrán de poner
impedimento y de toda intervención en el referido párrafo.
Queda entendido que las autoridades españolas no impedirán
de manera alguna, y bajo ningún pretesto, la libre importa-
ción y esportacion de toda clase de mercancías, sin escepcion
alguna, salvo en los puntos ocupados, y de conformidad con la
declaración III, y que asimismo en los no ocupados efectiva-
mente por España, ni los buques, ni los subditos referidos, ni
sus mercancías se someterán á impuesto alguno, derecho ó
pago cualquiera, ni á ningún reglamento de Sanidad ó de otra
clase.
III. En los puntos ocupados por Españaen los archipiélagos
de las Carolinas y de las l'alaos, el gobierno español podrá es-
tablecer impuestos, reglamentos sanitarios y de cualquiera
otra clase durante la ocupación efectiva de dichos puntos. Pero
España si' compromete por su parle á sostener en ellos las de"
p endencias y empleados necesarios para las exigencias del co-
mercio y cumplimiento de los referidos reglamentos.
Queda, sin embargo, expresamente enten ¡ido que el gobier-
no español, resuello por su parte á no imponer reglamentos
restrictivos en los puntos ocupados , contrae espontáneamente
el compromiso de no introducir en los indicados puntos mayo-
res impuestos ó derechos de los establecidos en los aranceles
españoles, ó en los tratados ó convenios entre España y cual-
quier otra potencia. Tampoco pondrá en vigor en aquellos
puntos reglamentos escepcionales que hubieran de aplicarse
al comercio y á los subditos alemanes, que gozarán bajo todos
los conceptos del mismo trato que los subditos españoles.
A fin de prevenir las reclamaciones que podrían resultar de
la incerlidumbre del comercio respecto á los puntos ocupados
y regidos por reglamentos y aranceles, el gobierno español
comunicará en cada caso la ocupación efectiva de un punto en
los archipiélagos de las Carolinas y de las Palaos al gobierno
alemán, \ al mismo tiempo informará de ello al comercio por
una notificación publicada en los periódicos oficiales de Ma-
drid y de Manila.
En cuanto á las tarifas y á los reglamentos que hayan de
aplicarse á los punios que están ó posteriormente sean ocupa-
dos por España, queda estipulado que no entrarán en vigor
sino después de un plazo de ocho meses, á partir de esta pu-
blicación en el periódico oficial de Madrid.
VIII
Queda convenido que á ningún buque ó subdito de Alemania
se le obligará á tocar en uno de los puntos ocupados ni al ir ni
al volver de un punto no ocupado por España y qne no podrá
seguírsele perjuicio alguno por tal motivo ni por ninguna clase
de mercancías destinadas á un punto no ocupado de los archi-
piélagos de las Carolinas y Palaos.
Art. 4.° Los subditos alemanes teudrán plena libertad para
adquirir simientes y para hacer plantaciones en los archipié-
lagos de las Carolinas y Palaos, para fundar en ellos estableci-
mientos agrícolas, para ejercer toda especie de comercio y
efectuar contratos con los indígenas, y para esplotar el suelo
en las mismas condiciones que los subditos españoles. Sus de-
rechos adquiridos serán respetados.
Las compañías alemanas que gozaa en su país de los derechos
de las personas civiles y especialmente las compañías anóni-
mas, serán tratadas bajo el mismo pié que dichos subditos.
Los subditos alemanes gozarán respecto á la partición de las
personas y de sus bienes , adquisición y trasmisión de sus pro-
piedades, así como para el ejercicio de sus profesiones, del
mismo trato y de los mismos derechos que los subditos espa-
ñoles.
Art. 5.° El gobierno alemán tendrá el derecho de establecer
en una de las islas Carolinas y Palaos, una estación nava! y un
depósito de carbón para la marina imperial. Los dos gobiernos
determinarán de común acuerdo el sitio y condiciones de este
establecimiento.
Art. 6.° Si los gobiernos de España y Alemania no rehusan
su adhesión al presente protocolo en el término de ocho dias,
,; contar desde hoy, ó si se adhieren á él antes de espirar este
plazo por conducto de sus respectivos representantes, las pre-
sentes declaraciones entrarán inmediatamente en vigor.
Hecho en Roma á n de diciembre de 1885. ( L. S. ). Firmado,
el Marqués de Molins. (L. S.). Firmado, Schloezer.»
Cámaras de Comercio.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL DECRETO.
A propuesta de mi ministro de Fomento, y de acuerdo con
el Consejo de ministros, he tenido á bien disponer:
Art. 1.° Las asociaciones de carácter permanente que, usan-
IX
do de libertad constitucional , funden los comerciantes, indus-
triales, navieros y capitanes de la marina mercante de altura,
se considerarán como Cámaras oficiales de comercio, indus-
tria y navegaron para los efectos de este decreto, si en su
constitución y régimen se acomodan á las bases siguientes:
Primera. Corresponderá al ministro de Fomento designar
las plazas en que por el desarrollo é importancia que en ellas
tengan los intereses mercantiles, industriales ó de la navega-
ción, puedan constituirse Cámaras oficiales para el fomento
de los mismos.
Segunda. Para pertenecer á una Cámara de comercio, in-
dustria ó navegación se requiere:
1.° Ser español.
2.° Comerciante, industrial 6 naviero por cuenta propia
con cinco años de ejercicio en una de estas profesiones.
3.° Pagar también con cinco años de antelación contribu-
ción directa al Estado por alguno de estos conceptos.
Y 4.° Contribuir á la Cámara con la cuota que en su regla-
mento se determine.
Podrán también pertenecer á la Cámara los gerentes ó re-
presentantes de sociedades ó empresas mercantiles, industria-
les ó de navegación de altura ó de cabotaje, y los pilotos que
sean ó hubiesen sido capitanes de la marina mercanle de al-
tura. Los comerciantes, industriales, navieros y capitanes de
marina mercante de altura que no estén domiciliados en po-
blación donde existe Cámara oficial podrán agregarse á la mas
próxima.
Tercera. Todos los miembros de la Cámara formarán su
asamblea general. Esta podrá dividirse en las secciones mer-
cantil, industrial y de navegación , con tal que cuente para
cada una con doce miembros de la profesión respectiva.
Cuarta. Toda Cámara oficial tendrá una junta directiva,
compuesta de un presidente, un vicepresidente, un tesorero,
un contador, un secretario general y á ln menos sois vocales.
Si la Cámara estuviese dividida en secciones, los cargos de
vocales se distribuirán entre ellas.
Quinta. Serán elegibles para los cargos de la junta direc-
tiva los miembros de la Cámara, comerciantes, industriales
y navieros, que en nombre propio ó en representación de una
sociedad ó empresa figuren en la mitad superior de la escala
que se formará con todos los miembros de la Cámara contri-
buyentes al Estado por sus respectivas profesiones. Serán
también elegibles los capitanes que figuren asimismo en la
primera mitad de la lista de todos los de su clase que sean
miembros de la Cámara; habiendo de formarse aquella por
el orden de antigüedad del título de piloto que tengan los
que en dicha lista hubieran de incluirse.
Sesta. Los cargos de la junta directiva se proveerán por
elección directa de los miembros de la Cámara reunidos en
asamblea general. Si esta se bailase dividida en secciones,
cada una de ellas y no la asamblea general elegirá los vocales
que le correspondan en la junta directiva. Elegirá asimismo
cada sección entre estos vocales los que hayan de desempeñar
los cargos de presidente y secretario de su junta respectiva.
Los cargos serán trienales, esceplo las dos terceras partes de
la primera junta directiva, y anualmente se proveerá la ter-
cera parte, haciéndose inmediatamente después de la consti-
tución de la primera junta din diva el sorteo de lodos sus in-
dividuos, con el fin de determinar el orden de los cargos que
desde el año inmediato siguiente han de proveerse por la
asamblea general, y en su caso, por cada una de las secciones.
Sétima. La junta directiva de cada Cámara, las de sus res-
pectivas secciones, la Asamblea general y las de secciones, se
reunirán cuantas veces se disponga en su reglamento, y ade-
más cuando así lo considerase conveniente el gobierno.
Octava. Podrán también reunirse diversas Cámaras ó sus
juntas directivas cuando el gobierno así lo disponga, ó en los
casos previstos en sus respectivos reglamentos, para deliberar
sobre intereses comunes á todas ellas. Cuando fueren dos ó
mas Cámaras las que hubiesen de reunirse, no será necesaria
la asistencia de cada uno de los miembros, pudiendo elegir la
Asamblea general de cada una aquellos que ha\an de concur-
rir en su representación á la reunión común.
Novena. Cada Cámara podrá formar el reglamento de su
régimen interior con entera libertad, si bien respetando en él
las disposiciones de este decreto.
En el reglamento podrá fijarse la cuota con que ha de con-
tribuir cada miembro á los gastos comunes de la Cámara.
Art. 2.° Corresponderá á las Cámaras oficiales de Comercio,
Industria y Navegación:
1.° Pedir al Poder legislativo cuanto consideren convenien-
te para el desarrollo y mejora del comercio, de la industria y
de la navegación.
2.° Proponer al gobierno, á instancia de éste ó por iniciati-
va propia , las ivformas que en beneficio de aquellos intereses
entiendan que deben hacerse en las leyes y disposiciones vi-
gentes que a ellos se refieran.
3.° Proponerle asimismo la ejecución de las obras y el es-
tablecimiento ó reforma de los servicios púdicos en lo que
pueda ser conveniente para el comercio, la industria ó la na-
vegación.
XI
n." Proporcionar al gobierno los datos y noticias que les
pidiere y evacuar los informes que se les demandaren.
o.° Promover y dirigir esposiciones comerciales y de in-
dustrias terrestres y marítimas.
6.° Establecer y sostener relaciones con las demás corpo-
raciones mercantiles é industriales, así nacionales como es-
tranjeras, y nombrar corresponsales.
1.° Procurar la unifurmidad de los usos y prácticas mer-
cantiles.
8.° Fomentar, directa ó indirectamente, la enseñanza co-
mercial, industrial y marítima, celebrando al efecto confe-
rencias públicas, publicando memorias, ofreciendo y conce-
diendo premios, en concurso ó fuera de él, á los autores de
obras que versen sobre algún ramo del comercio, de la indus-
tria 6 de la navegación, y fundando con sus propios fondos y
dirigiendo establecimientos de ensefianza sobre estos ramos.
9.° Nombrar y separar libremente á sus empleados, asig-
nándoles la retribución que han de percibir y las funciones
que han de desempeñar.
10. Elegir los delegados que han de representar á la Cá-
mara cuando se reúnan varias y no hayan de concurrir á la
reunión común todos los miembros de cada una.
11. Resolver como jurado, y con arreglo á las condiciones
que voluntariamente establezcan las partes interesadas, las
cuestiones que los comerciantes, industriales ó navieros so-
metan á su decisión.
12. Resolver las cuestiones que surjan entre los fabricantes
\ operarios cuando los unos y los otros se convengan en some-
terlas á la decisión de la Cámara.
13. Promover entre los comerciantes, industriales y navie-
ros el procedimiento del juicio de ami-'ables componedores
como el mas conveniente para la resolución de las cuestiones
que entre ellos surjan.
lá. Ejercitar ante los tribunales las acciones criminales
para la persecución délos delitos cometidos en perjuicio de
ios intereses comunes del comercio, de la industria y de la
navegación.
15. Nombrar veedores que por cuenta de la Cámara cui-
den de la policía industrial y mercantil, para poner en cono-
cimiento de las autoridades á quienes corresponda, los abu-
sos y fraudes que se cometan en perjuicio del comercio de
buena fe y en el de los fabricantes y operarios.
16. Y redactar y publicar anualmente una Memoria de sus
trabajos.
Artículo 3.° Las Cámaras oficiales habrán de ser necesaria-
XII
mente consultadas sobre los proyectos de tratados de comer-
cio y de navegación, reformas de aranceles, creación de Bol-
sas de Comercio y organización y planes de la enseñanza mer-
cantil, industrial y de navegación.
Artículo 4.° No podrán deliberar las Cámaras oficiales so-
bre asuntos ajenos al comercio y á la navegacio n.
Artículo 5.° Las Cámaras oficiales pomlrán en conocimiento
del gobernador de la provincia respectiva y de la dirección
general de Agricultura, Industria y Comercio su constitución
definitiva, su reglamento interior y anualmente su junta di-
rectiva inmediatamente que fuere nombrada.
DISPOSICIÓN GENERAL.
En las plazas en que el comercio y la industria estuvieren
organizados por gremios, formaran parte de la Cámara oficial
los representantes de cada gremio, que éstos elegirán, pro-
curando, al ha^er esta elección , que estén proporcionalmente
representados los intereses peculiares á cada gremio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Podrán constituirse desde luego Cámaras oficiales
en los puertos que tengan aduana de primera clase y en las
plazas mercantiles é industriales de Madrid, Alcoy, Badajoz,
Burgos, Córdoba, Gerona, Granada, Jerez, Jaén, Lérida, Saba-
dell, Tarrasa, Murcia, Oviedo, Salamanca, Bous, Valladolid,
Santiago y Zaragoza.
Segunda. Dentro de los quince dias siguientes á la publi-
cación de este decreto en el Boletín Oficial de la respectiva
provincia, la autoridad superior administrativa de la plaza en
que hubiere de constituirse la Cámara nombrará una comisión
compuesta de igual número de comerciantes, industriales y
navieros, si los hubiere, designando entre los nombrados los
que han de ejercer los cargos de presidente y secretario de la
comisión; invitándola para que proceda á la formación déla
lista de los comerciantes, industriales, navieros y capitanes de
la marina mercante de altura que quieran ser miembros de la
Cámara, y á la redacción de un proyecto de reglamento inte-
rior por que haya de regirse.
Tercera. Trascurrido que sea un mes, á contar desde el
nombramiento de la comisión, ésta convocará á los comer-
ciantes, industriales, navieros y capitanes de la marina mer-
cante de altura que hayan de pertenecer ala Cámara á una
asamblea general. En ella se discutirá el proyecto de regla-
XIII
nieDto interior, que se aprobará con las enmiendas, reformas
ó adiciones que en él acordare hacer la asamblea general, y
se nombrarán los individuos de la junta directiva, cuya elec-
ción corresponde á la misma. Inmediatamente después las
secciones, si las tuviere la Cámara, nombrarán los vocales de
dicha junta.
Cuarta. En las plazas en que el comercio y la industria se
hallasen organizados en gremios, la autoridad superior ad-
ministrativa encomendará á los presidentes de los mismos
y a algunos de los comerciantes, industriales, navieros ó ca-
pitanes de la marina mercante de altura, silos hubiere no
agremiados, las funciones mencionadas en la disposición an-
terior.
Quinta. El ministro de Fomento dictará las disposiciones
necesarias para el cumplimiento de este decreto.
Dado en Palacio á nueve de abril de mil ochocientos ochenta
y seis.— María Cristina. —El ministro de Fomento, Eugenio
Montero Rios.
Policía de espectáculos.
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN.
REAL DECRETO.
A propuesta del Ministro de la Gobernación, de acuerdo con
el Consejo de Ministros, y de conformidad con el dictamen del
Consejo de Estado, en nombre de mi Augusto Hijo el Rey don
Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en apro-
bar el adjunto Reglamento de policía de espectáculos.
Dado en San Ildefonso á dos de agosto de mil ochocientos
ochenta y seis. — María Cristina. — El Ministro de la Goberna-
ción, Venancio González.
Reglamento de policía de espectáculos.
CAPÍTULO PRIMERO.
Del anuncio y suspensión de los espectáculos públicos.
Artículo 1.° No podrá verificarse espectáculo público de
ningún género sin que la autoridad tenga conocimiento del
cartel correspondiente con veinticuatro horas de anticipación
por lo menos, y sin que quede cumplido lo que previenen los
artículos 1.° y 7.° del Real decreto de 11 de junio de este año.
XIV
Art. 2.° Las empresas pondrán en conocimiento de la auto-
ridad toda variación que se introduzca en el orden y forma del
espectáculo después de fijados los carteles, espresando las
causas a que la variación obedeciere.
Art 3.° Toda variación en el programa d* un espectáculo
público se anunciará en los mismos sitios en que la empresa
fije habitualmenle sus carteles, y además sobre las ventanillas
de los despachos de billetes.
Art. 4.° Los carteles y programas en que se establezcan las
condiciones del abono por una serie de funciones deberán po-
nerse en conocimiento de la autoridad cinco días antes de ve-
rificarlo al público.
Art. 5.° Solo por reclamación de uno ó mas abonados á un
espectáculo público podrá la autoridad exigir á la empresa
que se aclaren alguna ó todas las condiciones que se fijen en
el cartel de abono.
Art. 6.° Si en los carteles se estampare otra cosa que el
anuncio del espectáculo, su presentación á la autoridad para
los efectos de la publicación se someterá á las disposiciones
del art. 7.° de la vigente ley de policía de imprenta.
Art 7.° La autoridad podrá suspender por causa de orden
público todos los espectáculos.
Art. 8C No podrá verificarse ningún espectáculo público
desde el Miércoles al Viernes Santo , ambos inclusives.
Art. 9° La autoridad podrá suspender por causa de lulo na-
cional toda clase de espectáculos y diversiones.
La suspensión no escederá de cinco dias.
Art 10. Igualmente podrá la autoridad suspender los es-
pectáculos públicos cuando estuviese declarada la existencia
de alguna epidemia en la población.
CAPÍTULO II.
Del orden interior de los teatros.
Art. 11. Las empresas reservarán hasta las cuatro de la tar-
de dos palcos de primer orden á disposición de la autoridad
civil y del Capitán general del distrito ó departamento. Si á la
hora indicada no hubieren recibido orden de entregarlos á di-
chos funcionarios, previo el pago de su importe, que será el
señalado en la tarifa del despacho, las empresas podrán dispo-
ner de «ales localidades.
Art. 12. La empresa reservará diariamente una localidad
gratuita lo mas próximo posible á la puerta de entrada para el
delegado de la autoridad civil.
XV
Art. 13. Queda prohibida la instalación de toda clase de
puestos en los corredores que den acceso á las localidades, á
menos que aquelos sean tan espaciosos que, á juicio de la au-
toridad, puedan establecerse sin constituir un obstáculo para
la circulación.
Art. 14. Las luces de aceite y esperraa que debe haber en
todos los coliseos, según el reglamento de Tí de octubre de 188S,
deberán encenderse siempre antes que las de gas , y apagarse
precisamente las últimas.
Art. 13. Los telones metálicos destinados á evitar la pro-
pagación de los incendios se correrán una vez por semana
cuando menos á presencia del delegado de la autoridad.
Art. 1G. En las poblaciones donde hubiere establecido ser-
vicio telefóni o las empresas teatrales utilizarán este medio de
comunicación en los casos de incendio.
Art. 17. Las funciones teatrales comenzarán á la hora que
se señale en los carteles, y terminarán antes de las doce y
media de la noche.
La circunstancia de haber comenzado el espectáculo después
de la hora fijada no escusará el cumplimiento de lo mandado
en el párrafo anterior.
Art. 18. Queda prohibido el fumar en todo espectáculo pú-
blico que no se verifique al aire libre fuera de las salas desti-
nadas al efecto.
Los dependientes de las empresas invitarán á las personas
que encuentren fumando en las salas, palcos, pasillos, escale-
ras, galerías, etc., á dirigirse á los locales señalados para fu-
mar, y en caso de no ser atendidos inmediatamente , podrán
requerir el ausilio de los agentes de la autoridad, quienes obli-
garán á los infractores á cumplir sin demora esta disposición.
Art. 19. No se permitirá en los teatros estar con el sombrero
puesto en ninguna localidad mientras se halle el telón alzado.
Art. 20. El que hiciere manifestaciones ó produjere ruidos
de cualquier clase durante una función dramática será espul-
sado del local sin derecho al reintegro del importe de la locali-
dad que ocupase; pero no se entenderán como interrupciones
las manifestaciones de agrado ó desagrado hechas por el pú-
blico, á menos que llegasen á producir tumulto y una verda-
dera alteración del orden, ó constituyeren falta á la cultura, á
las conveniencias sociales ó á la moral. Tampoco se permitirán
las manifestaciones que perturben á la generalidad del público
en el tranquilo goce del espectáculo.
Art. 21. Los que lomen parteen el espectáculo no podrán
dirigirse al públieo en ningún caso.
Art. 22. La autoridad podrá impedir que se ponga en cari-
XVI
catura en la escena, en cualquier forma que sea, apersona
determinada. Bastará la reclamación del interesado ó de cual-
quier individuo de su familia para que la autoridad Impida la
presentación en escena del personaje á que la reclamación se
refiera.
Art. 23. Siempre que en la escena se hubiere de represen-
tar un incendio, la empresa lo pondrá con la anticipación de-
bida en conocimiento de la autoridad para que esta se cerciore
de que los medios empleados no pueden ocasionar peligro.
Art. 24. También podrá la autoridad examinar las armas
que deban usarse en la escena.
Art. 2j. En los espectáculos en que deban exhibirse anima-
les feroces, la autoridad exigirá previamente cuantas medidas
de precaución juzgue necesarias para la seguridad del público.
Art. 26. En los circos y teatros donde se hicieren ejercicios
acrobáticos, de cualquier género que sean, hará adoptar la
autoridad las medidas que considere convenientes para evitar
lodo peligro, tanto al público como á los individuos que tomen
parte en los espectáculos.
Art. 27. Las localidades de los salones destinados á espectá-
culos públicos, cuya cabida no pase dt? 4,000 espectadores, es-
tarán numeradas.
En los paseos donde los espectadores deban estar en pié se
determinará por la empresa, de acuerdo con la autoridad, el
número de billetes que deben espenderse con objeto de que el
de espectadores no impida la libre circulación.
Art. 28. La autoridad deberá prohibir cuanto proceda, con
arreglo á las prescripciones de la ley de 26 de julio de 1878,
que los niños tomen parte en los espectáculos públicos.
Art 29. En los bailes públicos no se permitirá entrar con
bastones, paraguas ni armas de ninguna clase.
CAPÍTULO III.
De las obras dramáticas é incidentes que debe resolver la autoridad.
Art. 30. Los representantes de las empresas tendrán obli-
gación de remitir, por medio de oficio, al Gobernador civil, ó
al Alcalde en las poblaciones que no sean capitales de provin-
cia, dos ejemplares de las obras dramáticas que hayan de es-
trenarse.
Art. 31. Estos ejemplares irán firmados por el autor, y si
éste no se conociera, por el representante de la empresa; y
llevarán el sello de esta en su primera página, debiendo que-
dar en poder de la autoridad en el mismo dia y hora en que se
verifique la primera representación.
XVII
Art. 32. Cuando ajuicio de la autoridad gubernativa se co-
metiere en la representación de una obra dramática alguno de
los delitos comprendidos en el Código penal, lo pondrá en el
acto en conocimiento del Juzgado correspondiente, acompañan-
do á la comunicación uno de los ejemplares depositados en el
Gobierno civil
Art. 33. La autoridad gubernativa dará traslado al represen
tante de la empresa de la comunicación dirigida al juez, pu-
diendo suspender las sucesivas representaciones de la obra
basta que recaiga el fallo de los tribunales.
Art. 3í. De la orden de suspensión remitida por la autori-
dad gubernativa se darán por enterados los representantes de
las empresas , firmando y sellando el sobre correspondiente.
Art. 3o. Cuando el delito ó falta no consistiere en lo que en
el ejemplar se bailase escrito, sino en palabras añadidas por
los actores, ó en acciones de éstos, será sometido el culpable á
los tribunales ó multado por la autoridad gubernativa, según
la gravedad de la falta, sin que dicha autoridad pueda adoptar
providencia alguna^respecto de la obra que se represente.
Art. 36 La autoridad habrá de resolver de plano hallándose
una función pública anunciada, en los casos siguientes:
1.° Cuando un autor reclamare para impedir la representa-
ción de una obra suya.
2 ° Cuando un artista se negare á tomar parte en el espec-
táculo.
3.° Cuando un espectador reclamare la devolución del im-
porte de la localidad por alteración del programa.
k.° Cuando una empresa quisiere suspender un espectáculo
por cualquier causa.
í>.° Cuando reclamare la empresa por negarse á trabajar al-
guno de los artistas anunciados.
6.° Cuando se negare un autor á que se represente una obra
suya anunciada.
Art. 37. Las decisiones de la autoridad en todos los casos
señalados en el artículo anterior solo pueden referirse á la fun-
ción cuyos carteles se hayan puesto al público, dejando espe-
dita la acción de los reclamantes para que ejerciten en defini-
tiva su derecho ante los tribunales de justicia.
Art. 38. En las resoluciones que adopte la autoridad en to-
dos los casos citados, se atemperará siempre á evitar el con-
flicto que pueda surgir por la suspensión ó alteración del
espectáculo anunciado.
Art. 39. Para los efectos de este Reglamento se entenderá
por autor 6 artista todo el que figurando en los carteles tomo
parte en un espectáculo público.
ii
XV11I
CAPÍTULO IV.
Disposiciones generales.
Art. 40. Todas las empresas de espectáculos públicos ten -
drán un representante con quien la autoridad se entenderá
directamente.
Art. 41. El empresario pondrá en conocimiento del Gober-
nador antes de empezar la función de la temporada el nombr e
de su representante y las señas de su domicilio.
Art. 42. Todas las faltas de observancia de este Regíame nto
serán castigadas por la autoridad gubernativa con arreglo á
las facultades que las leyes le confieren.
Madrid 2 de agosto de 1886.— González.
Convenio Comercial entre España y el Reino Unido
de la Gran Bretaña é Irlanda.
MINISTERIO DE ESTADO.
Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Conslitucion Rey
de España, y en su nombre y durante su menor edad la Reina
Regente del Reino.
A todos los que las presentes vieren.y entendieren , sabed:
que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1.° Se autoriza al Gobierno para prorogar hasta 1.°
de febrero de 1892:
Primero. Los Tratados de Comercio vigentes que espiran
durante el año 1881.
Segundo El Tratado celebrado con Rélgica, que finalizó en
23 de julio de 1834, y que continua en vigor por el consenti-
miento tácito de las partes contratantes.
El Gobierno hará uso de esta autorización a medida que lo
considere conveniente á los intereses nacionales.
Art. 2.° Se autoriza igualmente al Gobierno para conceder
á Inglaterra el trato de la nación mas favorecida, con arreglo
á las condiciones y requisitos estipulados en el convenio de 26
de abril del año actual, para cuya ratificación queda facultado
el mismo Gobierno en virtud de la presente Ley.
XIX
Art. 3.° Las autorizaciones á que se refieren los dos arlículos
anteriores se entenderán dentro de las cláusulas del Tratado
de comercio con Francia, ratificado en 17 de mayo de 1882.
Por tanto:
Mandamos á todos los tribunales, justicias, jefes, gobernado-
res y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiás-
ticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus
parles.
Dado en San Ildefonso á dos de agosto de mil ochocientos
ochenta y seis.— Yo la Reina Regente. — El Ministro de Estado,
¡•egisniundo Moret.
CONVENIO COMERCIAL
entre España y el Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda,
firmado en Madrid el 26 de abril de 1886.
El Gobierno de S. M. la Reina Regente de España y el Gobier-
no de S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Ir-
landa, deseando facilitar las relaciones mercantiles de sus
respectivos países, han nombrado para este fin como sus re-
presentantes:
El Gobierno de S. M. la Reina Regente de España al Escelen-
tísimo señor D. Segismundo Moret y Prendergast, Ministro de
Estado, etc., etc., etc.
El Gobierno de S. M. la Reina del Reino Unido de la Gran
Bretaña é Irlanda á Sir Clare Ford, enviado estraordinario y
Ministro plenipotenciario de la Gran Bretaña en Madrid.
Quienes debidamente autorizados por sus respectivos Go-
biernos han convenido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO.
El Gobierno de S. M. la Reina Regente de España concede al
Reino Unido de la Gran Bretaña 6 Irlanda, y á las colonias y
posesiones de Ultramar de S. M. Británica, el trato de la Nación
mas favorecida en todo lo que se refiere al comercio, á la na-
vegación y á los derechos y privilegios consulares en España
v en las colonias y posesiones españolas, en los mismos térmi-
nos y con iguales beneficios concedidos á Francia} Alemania
en virtud de los Tratados de 6 de febrero de 1882 y 12 de julio
de 1883.
Las estipulaciones del presente Convenio empezarán á regir
e! 1.° de julio de 1886, á rnenrs que las Alias Partes contratan-
XX
tes señalasen , de común acuerdo , alguna otra fecha , y á con-
dición de que para dicho dia 1.° de julio la escala alcohólica
que sirve de base á los derechos a que están sujetos los vinos
españoles á su entrada en el Reino Unido de la Gran Bretaña é
Irlanda se modifique en los términos que indica el artículo
siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO.
El Gobierno de S. M. Británica continuará concediendo, como
hasta aquí, á España y á sus colonias y posesiones de Ultramar
el trato de la Nación mas favorecida en el Reino Unido de la
Gran Bretaña é Irlanda, así como también en las colonias y
posesiones de Ultramar de S. M. Brilánica, en lodo lo que se
refiere al comercio, á la navegación y á los derechos y privile-
gios consulares.
Pedirá además al Parlamento la autorización necesaria para
estender el límite inferior de la escala alcohólica que sirve de
base á los derechos á que están sujetos los vinos á su entrada
en el Reino Unido, desde los 2o á los 30 grados inclusive.
ARTÍCULO TERCERO.
El presente Convenio será sometido á la aprobación de ¡os
Parlamentos de España y del Reino Unido de la Grau Bretaña e.
Irlanda.
lina vez aprobado, continuará vigente hasta el 30 de junio
de 1892; pero en el caso de que ninguna de las dos Altas Partes
contratantes lo denunciara doce meses antes de esa fecha,
continuará rigiendo hasta un año después del dia en que cual-
quiera de las dos Altas Partes contratantes lo hubiese denun-
ciado.
Hecho por duplicado en Madrid en este dia 26 de abril
de 1896. — Firmado. — 5. Moret. — (L. S.) — Firmado. — Francis
Clare Ford.—{L. S.)
XXI
Protocolo entre España é Inglaterra reconociendo la
soberanía de España en los archipiélagos de las
Carolinas y las Palaos.
MINISTERIO DE ESTADO.
CANCILLERÍA.
Protocolo entre España é Inglaterra reconociendo la soberanía de
España en los archipiélagos de las Carolinas y de las Palaos,
firmado en Madrid el 8 de enero de 1886, precedido de las Notas
cambiadas entre la Legación de S. M. Británica y el Ministro de
Estado.
Ei Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica
al Ministro de Estado.
Madrid 4 de enero de 18S6
Señor Ministro:
E! 23 de noviembre último el encargado de Negocios de S. M .,
en cumplimiento de las instrucciones que habia recibido del
principal secretario de Estado de S. M. para los Negocios es-
tranjeros, dirigió una Nota al predecesor de V. E. señor Mar-
qués del Pazo de la Merced, manifestándole que el Gobierno
de S M. entendía que la mediación de Su Santidad el Papa
habia afortunadamente proporcionado una base para ulterio-
res negociaciones entre losGobiernos de Alemania y de España
respecto á las dificultades que se habían originado entre am-
bos sobre la soberanía do las islas Carolinas, y que el Gobierno
deS. M. deseaba participar en todas las ventajas que pueda
reportar á Alemania cualquier convenio que se concluya entro
aquella potencia y España sobre esta cuestión.
El encargado de Negocios de S. M. manifestó además que su
Gobierno confiaba en que el Gobierno español se mostraría
dispuesto á acceder á este ruego, y que en cambio el de S. M.
lo estaría igualmente á reconocer la soberanía de España sobre
las islas que pudieran formar el objeto do! ospresado arreglo.
Una copia de la contestación dada por el Ministro de Estado a
la Nota del encargado de Negocios de S. M., el 2í del mes últi-
XXII
mo, fué debidamente comunicada al principal secretario de
Estado de S. M. para los Negocios estranjeros, y ahora tengo yo
la honra de manifestar á V. E. que el Gobierno de S. M. es de
opinión que la primera parte de la Nota del Marqués del Pazo
de la Merced espresaba correctamente la proposición hecha
por el Gobierno de S. M.; pero que la segunda parle contiene
una contraposición que el Gobierno de S. M. no está dispuesto
á aceptar. El Gobierno de S. M solo puede reconocer la sobe-
ranía española en la misma estension que Alemania, y prefiere
adherirse á la proposición original presentada en la Nota del
encargado de Negocios de S. M., fecha 23 de noviembre.
Debo añadir que á consecuencia de las indicaciones que he
hecho á mi Gobierno de que V. E. se mostraría dispuesto a fir-
mar el Protocolo en los términos del ejemplar de que es adjun-
ta copia , en el caso de que el Gobierno de S. M. se comprome-
tiera á no reclamar el derecho de establecer una estación
naval en las islas Carolinas, he sido autorizado para manifestar
á V. E. que el Gobierno de S. M. no insistirá en pedir dicho
establecimiento, y que si V. E. firma el Protocolo, en seguida,
conforme queda dicho, este compromiso de parte del Gobierno
de S. M. se considerara estipulado en esta Nota que tengo la
honra de dirigir á V. E., de acuerdo con las instrucciones de
raí Gobierno.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar á Y. E. las seguri-
dades de mi mas alta consideración.
(Firmado.)— Francisco Clare Ford.
El Ministro de Estado al Ministro Plenipotenciario
de S. M. Británica.
Palacio 7 de enero de 1886.
Excmo. Sr. :
Muy señor mió: He tenido la honra de recibir la Nota de V. E.
de 4 de este mes, á la cual acompaña un proyecto de Protocolo
que V. E. me envia, de conformidad con las instrucciones de
su Gobierno , á fin de hacer constar en aquel documento el re-
conocimiento por parte de la Gran Bretaña de la soberanía de
España sobre los Archipiélagos de las Carolinas y Palaos, bajo
las mismas condiciones convenidas con idéntico objeto entre
el Gobierno de S. M. y el del Emperador de Alemania en el Pro-
tocolo firmado en Roma por la mediación de Su Santidad el Papa
León XIII, el día 17 de diciembre del año próximo pasado.
En contestación, a puesto que según Y. E. me participa en
su Nota, ha sido autorizado por su Gobierno para comunicarme
XXIII
que el Gabinete de Londres no insistirá en reclamar la conce-
sión de una estación naval en los referidos Archipiélagos, aña-
diendo que si yo rae hallo dispuesto á firmar el Protocolo en
los términos redactados por V. E. en la copia que acompaña á
su Nota, el desistimiento por parle del Gobierno de S. M Bri-
tánica se entiende queda consignado en la Nota que V. E. me
ha hecho la honra de dirigirme, debo á mi vez participarle que
en este supuesto estoy autorizado por el Gabinete, de que ten-
go la honra de formar parle, para firmar con V. E. el Protocolo
cuyo proyecto se ha servido comunicarme en su referida Nota
del 4 de este mes, á que contesto, considerándose esta como
interpretación de dicho Protocolo y renuncia á la reclamación
de la referida estación naval.
Al manifestarlo así á V. E. aprovecho esta ocasión para re-
novarle las seguridades de mi mas distinguida consideración.
(Firmado1. —Segismundo Moret.
PROTOCOLO.
Deseando los Gobiernos de España y de la Gran Bretaña dar
una prueba de los sentimientos amistosos que unen á las dos
naciones, los abajo firmantes , el Excmo. señor D. Segismundo
Moret y Prendergast, Ministro de Estado de S. M. la Reina Re-
gente de España, y Sir Francis Clare Ford C. B. K. C. M. G ,
enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M.
Británica en la Corte de Madrid, debidamente autorizados para
ello por sus Gobiernos respectivos, declaran como sigue:
1. Queda convenido que el Gobierno de S. M. Británica re-
conocerá la soberanía de España sobre las islas Carolinas y
Palaos hasta el punto que esta soberanía haya sido ó pueda ser
en adelante reconocida por el Gobierno alemán.
2. Queda convenido que todos los privilegios, ventajas, fa-
vores é inmunidades que se hayan concedido, ó que en ade-
lante se concedan en las antedichas islas por el Gobierno espa-
ñol al Gobierno ó subditos del imperio alemán, serán inmedia-
ta é incondicionalmente concedidos al Gobierno ó á los subdi-
tos de la Gran Bretaña.
Hecho en Madrid por duplicado á 8 de enero de 1886
(Firmado —5. Moret.
Firmado, —Francis Clare Ford.
XXIV
Escuela general preparatoria de Ingenieros
y Arquitectos.
MINISTERIO DE FOMEiNTO.
REAL DECRETO.
De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento,
\ de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo
siguiente:
Artículo 1.° Se creará en esta Corte un establecimiento de
enseñanza dependiente de la Dirección general de Instrucción
pública con el título de Escuela general preparatoria de Inge-
nieros y Arquitectos, en la cual podrán adquirir los conoci-
mientos á todos comunes cuantos aspiren á ingresar en las
Escuelas especiales de Ingenieros de Caminos, Minas, Montes,
Agrónomos, Industriales y Arquitectos.
Art. 2.° La enseñanza de la Escuela general preparatoria
se dará en tres años, y comprenderá las materias siguientes:
Geometría descriptiva, Elementos de Estereolomía, Cálculo in-
finitesimal, Mecánica racional , Topografía, Elementos de Geo-
desia, Construcción, Física general, Historia Natural, Geolo-
gía, Elementos de Economía política y de Derecho administra-
tivo, y Ejercicios de Dibujo lineal, topográfico y de paisaje El
reglamento fijará el orden en que lian de hacerse los estudios
de algunas de estas ciencias.
Art. 3.° Se suprimirá en las Escuelas especiales citadas en
el art. 1.° la enseñanza de las asignaturas enumeradas en el
segundo, habiendo de distribuirse en tres años ei- estudio de
las restantes dentro de cada una de dichas Escuelas espe-
ciales.
Art. 4.° Las cátedras de la Escuela general preparatoria se
proveerán por oposición, en la cual podrán tomar parte todos
los que, teniendo título oficial de Ingeniero de Caminos, Montes
ó Minas, de Ingeniero Agrónomo ó Industrial, de Arquitecto ó
de Doctor en Ciencias, se hallen en el pleno goce de sus dere-
chos civiles. Si algunos profesores de dichas Escuelas especia-
les que tengan á su cargo la enseñanza de las asignaturas
mencionadas en el art. 2.°, gozan legítimamente en la actuali-
dad de la inamovilidad en sus cátedras, serán respetados en
la posesión de su derecho.
Art. 5.° Los alumnos de la Escuela general preparatoria se-
rán de dos clases : oficiales y libres. Los primeros harán sus
XXV
estudios en el establecimiento y bajo la dirección científica de
sus Profesores. Los segundos podrán hacer sus esludios priva-
damente; pero habrán de ser examinados por los Profesores de
la Escuela con la intervención de su Profesor privado si fuere
de antemano conocido, y en la forma especial que determine
el reglamento, para que dichos estudios puedan tener efectos
oficiales ó académicos Ni los unos ni los otros podrán entrar
en las Escuelas especiales sino después de haber sido aproba-
dos en los exámenes de todas las asignaturas de la Escuela
general preparatoria.
Art. 6.° Para ser admitido como alumno oficial ó libre en la
Escuela general preparatoria se necesita:
Primero Acreditar por certificación oficial haber aprobado
académicamente Gramática castellana, Geografía, Historia ge-
neral é Historia de Espafia.
Segundo. Haber sido aprobado por los Profesores de la Es-
cuela general preparatoria y con la intervención del Profesor
privado que de antemano conste que ha dirigido la instrucción
del alumno, en loseximenes de las asignaturas siguientes:
Aritmética, Algebra elemental y superior, Geometría, Trigono-
metría analític, Traducción del francés y del inglés ó alemán,
Dibujo de figura y lineal.
Art. 7.° La Escuela general preparatoria de Ingenieros y
Arquitectos comenzará á dar la enseñanza en el curso próximo
de 1886 á 1887"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Los aspirantes á ingreso en la Escuela general
preparatoria para Ingenieros y Arquitectos que tengan apro-
badas en cualquiera de las Escuelas especiales á que se refiere
este decreto algunas de las asignaturas mencionadas en el
párrafo segundo del art. 6°, quedarán dispensados del examen
de las mismas para su ingreso en la preparatoria. También
quedarán dispensados del examen de Lenguas en la primera
convocatoria, á condición de sufrirlo en la inmediata.
Segunda. Los alumnos de la Escuela general preparatoria
que tengan aprobada en alguna de las especiales de Ingenie-
ros ó Arquitectos cualquiera de las asignaturas que han de
enseñarse en dicha Escuela general, no tendrán obligación de
cursarlas nuevamente en esta, ni de examinarse de las mismas
para su ingreso en las Escuelas especiales.
Tercera. Los alumnos de cualquiera de las Escuelas espe-
ciales que al inaugurarse las clases en la preparatoria tengan
sin aprobar alguna de las asignaturas propias de esta, habrán
XXVI
de cursarla ó á lo menos examinarse de ellas en dicha Escuela
general.
Cuarta. Cuando los alumnos á que la precedente disposi-
ción se refiere hubieren hecho los estudios todos de la Escuela
preparatoria y obtenido su aprobación , podrán ingresar en la
especial que prefieran, siéndoles de abono las asignaturas que
en ella hubieren de antemano cursado y aprobado.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opon-
gan á lo que se previene en el presente decreto.
Segunda. El Gobierno dictará á la ma\or brevedad las dis-
posiciones complementarias oportunas.
Dado en Palacio á veintinueve de enero de mil ochocientos
ochenta y seis.— María Cristina. — El Ministro de Fomento, Eu-
genio Montero Rios.
Escuela general preparatoria para Ingenieros
y Arquitectos.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL DECRETO.
En conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento;
en nombre de mi Augusto Dijo el Rey D. Alfonso XIII, y como
Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo 1.° El artículo 2.° del Real decreto de 29 de enero
último queda modificado de la siguiente manera: La enseñanza
de la Escuela general preparatoria se dará en tres años y
comprenderá las materias siguientes: Cálculo infinitesimal,
Geometría descriptiva y sus aplicaciones, Mecánica racional,
Eslereolomía completa, Topografía y Elementos de Geodesia,
Física, Química, Hidrostática, Hidrodinámica é Hidráulica ge-
neral , Economía p olítica y Elementos de Derecho administra-
tivo y Elementos de Dibujo lineal , de figura, ornamental y de
paisaje.
Art. 2 o Los esludios de las asignaturas que se espresan en
el artículo anterior se harán en el orden siguiente:
XXVII
Primer año.
Cálculo infinitesimal, un curso de lección diaria.
Geometría descriptiva y sus aplicaciones, un curso de lec-
ción diaria.
Elementos de Dibujo (cabezas y estrenaos), cuatro lecciones
semanales.
Dibujo lineal, primer grado, dos ii. id.
Segundo año.
Mecánica racional, un curso de lección diaria.
Estereolomía completa, un curso de lección alterna.
Topografía y elementos de Geodesia, un curso de lección al-
terna.
Dibujo de figura (torsos y figuras completas), cuatro leccio-
nes semanales.
Delineacion y lavado, dos id id.
Tercer año.
Física , un curso de lección alterna.
Química, un curso de lección alterna.
Hidrostática, Hidrodinámica é Hidráulica general, un curso
de lección alterna.
Economía política y Elementos de Derecho administrativo,
un curso de lección alterna.
Elementos de Dibujo ornamental, cuatro lecciones sema-
nales.
Dibujo de paisaje, dos id. id.
Art. 3° La duración de cada clase en la Escuela general
preparatoria será de hora y media el curso de ocho meses, y
los exámenes de ingreso, así como los de prueba de curso de
los alumnos oficiales y libres, tendrán lugar en junio y setiem-
bre de cada año, abrazando doble número de preguntas los
de los alumnos libres que los de los oficiales. Dichos exámenes
se verificaran por grupos de asignaturas y consistirán en dos
ejercicios: uno oral, en que el examinando esplique una ó va-
rias preguntas sacadas á la suerte de un programa que solo
comprenda teorías, y sobre las cuales pueda hacerle observa-
ciones el tribunal; y otro practico ó por escrito, según la ín-
dole de la asignatura, reducido á la resolución de problemas,
disponiendo para ello el examinando de los libros que le sean
necesarios.
Art. 4.° Las notas de calificación, tanto en los exámenes de
XXVIII
ingreso como en los de fin de cnrso, determinadas en votación
por el tribunal, serán: sobresaliente, muy bueno, bueno y
suspenso en los de junio, y estas mismas, sustituyendo la úl-
tima por la de desaprobado, en los de setiembre.
Art. 5.° Los alumnos no podrán pasar de un año al siguien-
te sin haber obteoido la nota de bueno por lo menos en todas
las asignaturas correspondientes al primero, estándoles pro-
hibido simultanear asignaturas de cursos diferentes. El que
perdiere año podrá repetirlo cuantas veces le fuera posible,
sin obligación de cursar las asignaturas ya aprobadas ni exa-
minarse de ellas.
Art. 6.° Los alumnos libres, que podrán asistir á las clases
del establecimiento en cuanto lo permitan las condiciones del
local, tendrán derecho á ser examinados de las materias que
constituyen la enseñanza de la preparatoria, siempre que
previamente hayan probado: para Mecánica racional y Topo-
grafía y Elementos de Geodesia el Cálculo infinitesimal; para
Estereotomía la Geometría descriptiva, y para Física é Hidros-
tática, Hidrodinámica é Hidráulica la Mecánica racional.
Las notas de calificación para los alumnos libres, así en los
exámenes de ingreso como en los de las enseñanzas anterior-
mente mencionadas, serán las mismas que las determinadas
por el art. 4.° para los alumnos oficiales.
Art. 1." La situación de alumno oficial y la de alumno libre
son incompatibles como simultáneas.
Art. 8.° No se fija edad á los aspirantes á ingreso en la Es-
cuela general preparatoria.
Art. 9.° Los profesores de la Escuela general preparatoria
redactarán en el mas breve plazo posible les programas de las
asignaturas que cada uno tenga á su cargo, comprendiendo
en ellos los adelantos que hayan alcanzado las ciencias, deta-
llándolos cuanto sea preciso y dividiéndolos, si necesario fue-
re, en lecciones con arreglo al número de dias lectivos de que
conste el curso.
Los programas de las asignaturas de ingreso en la Escuela
serán publicados en la Gaceta de Madrid por la Dirección gene-
ral de Instrucción pública en la segunda quincena del mes de
agosto de cada año.
Art. 10. El personal facultativo de la Escuela general pre-
paratoria constará de 16 profesores, distribuidos en la forma
siguiente: tres para cada asignatura oral del primer uño; dos
para cada una de las del segundo, y uno para cada una del
tercero.
Habrá además dos profesores numerarios de Dibujo; uno para
el de figura y paisaje, y otro para el lineal y ornamental.
XXIX
El personal ausiliar se compondrá de seis ayudantes para
las clases orales y dos para las de Dibujo, con el haber anual
de 2,000 pesetas cada uno.
Art. 11. El personal administrativo y subalterno de la Es-
cuela se compondrá: de un director, con la gratificación
de 150 pesetas; un secretario, con la de 230; un oficial de se-
cretaría, con el sueldo de 2,000 pesetas; un escribiente prime-
ro, con el de 1,500; uno idem segundo, con el de 1,250; un con-
serje, con el de 2,000; un portero, con el de 1,500, y seis
ordenanzas, á 1,250 pesetas cada uno.
Los cargos de director y secretario serán desempeñados por
dos profesores de la Escuela, previo nombramiento para el
primero del ministerio de Fomento, y de la Dirección general
de Instrucción pública para el segundo.
Art. 12. La junta de profesores redactará en breve plazo y
propondrá á la aprobación de la superioridad un reglamento
administrativo por el cual deba regirse la Escuela general
preparatoria.
Art. 11. Esta Escuela se hallará bajo la dependencia del
rector de la Uuiversidad Central.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. Lus exámenes de ingreso á que se refiere el art. 3°
de este decreto, se verificarán por este año en el mes de
octubre próximo.
Segunda. En tanto se permita ingresar en la Escuela ge-
neral preparatoria con estudios probados en otros estable-
cimientos, según las disposiciones transitorias del decreto
de 29 de enero último y la 3.a de la Real orden de 1G de abril
próximo pasado, el director de la Escuela podrá consentir la
simultaneidad de algunas asignaturas, siempre que con ello
no se altere el orden interior establecido para el régimen de
la Escuela ni el de prelacion de materias señalado por el
art. 6.° de este decreto.
Tercera. Los que fueren alumnos en 1.° de octubre próximo
de las Escuelas especiales de Ingenieros, podran continuar
sus cam ras con arreglo al plan con que empezaron sus estu-
dios, sin perjuicio de estudiar en la Escuela preparatoria las
asignaturas que les correspondan y sean suprimidas en sus
respectivas Escuelas.
Cuarta. Los que en la fecha indicada en la disposición an-
terior tengan aprobada alguna asignatura del curso preparato-
rio en cualquiera de las Escuelas de Ingenieros deCaminos, de
Montes, de Minas ó Agrónomos, podrán en junio y setiembre
XXX
de 188*7 examinarse en dichas Escuelas de las restantes mate-
rias de entrada, é ingresar, si las aprobasen, con derecho a
continuar sus carreras con arreglo al plan con que empe-
zaron; entendiéndose que el estudio de las referidas materias
habrán de hacerlo privadamente ó en la Escuela preparatoria,
por suprimirse desde el próximo curso la enseñanza oficial
del preparatorio en las Escuelas especiales mencionadas.
Quinta. En las Escuelas de Ingenieros industriales y Ar-
quitectura continuará el ingreso por el sistema actual hasta
el 1° de octubre de 1887, pudiendo los que así logren ser
alumnos continuar sus estudios sin que les afecte el decreto
de 29 de enero último.
Sesta. Quedarán sometidos á las disposiciones del decreto
referido de 29 de enero los alumnos de Escuelas especiales
que no prosigan los estudios durante dos años, ó los que en
iguales cursos no fueren aprobados en las asignaturas del
preparatorio.
Sétima. El Ministro de Fomento queda autorizado para re-
solver todas las dudas que surjan con motivo de la aplicación
de este Real decreto.
Dado en San Ildefonso á once de setiembre de mil ocho-
cientos ochenta y seis.— María Cristina.— El Ministro de Fo-
mento, Eugenio Montero Itios.
Facultad de Medicina.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL DECRETO.
Teniendo en consideración las razones que, oido el Consejo
de Instrucción piíblica, me ha espuesto el Ministro de Fomento,
y de acuerdo con el Consejo de Ministros; en nombre de mi
Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XÍII , y como Reina Regente del
Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Los estudios de la Facultad de Medicina se da-
rán en las Universidades de Madrid, Rarcelona, Granada, San-
tiago, Sevilla (Cádiz), Valencia, Valladolid y Zaragoza y en las
Escuelas de Salamanca y Sevilla.
Art 2 ° Estos estudios constituirán tres períodos , compues-
tos de las asignaturas siguientes:
XXXI
Periodo preparatorio.
Ampliación de la Física.
Química general.
Mineralogía y Botánica.
Zoología.
Estas asignaturas se darán en la Facultad de Ciencias, y las
dos últimas estarán en las Universidades de distrito á cargo
del actual Catedrático de Historia natural, ensenándolas en
dias alternos; en Madrid cada una tendrá su Profesor res-
pectivo.
Periodo de la Licenciatura.
Anatomí.i descriptiva y Embriología.
Histología é Histoquimia normales.
Técnica anatómica ó ejercicios prácticos de Disección, de
Histología y de Histoquimia.
Filosofía humana teórica y esperimental.
Higiene privada.
Patología general, con su clínica y preliminares clínicos.
Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar, compren-
diendo la Hidrología, Hidroterapia y Electroterapia.
Anatomía patológica.
Patología quirúrgica.
Anatomía topográfica, Medicina operatoria con su clínica,
y Arte de los apositos y vendajes.
Clínica quirúrgica.
Patología médica.
Clínica médica.
Obstetricia y Ginecología.
Curso especial de las enfermedades de la infancia, con su
clínica.
Higiene pública , con nociones de Estadísca médica y de Le-
gislación sanitaria
Medicina legal y Toxicologfa.
Periodo del Doctorado.
Historia crítica de la Medicina.
Ampliación de la Higiene pública, con el estudio histórico y
geográfico de las enfermedades endémicas y epidémicas.
Química biológica con su análisis.
Análisis química, y en particular de los venenos.
Estas dos últimas asignaturas se cursarán en la Facultad de
Farmacia.
XXXII
Art. 3.° Queda establecida la enseñanza oficial de asigna-
turas especiales, que serán complementarias de los estudios
médicos , pero no serán necesarias para obtener los títulos de
Licenciado ni Doctor.
Por ahora se establecerán en las Universidades designadas
por el Ministro de Fomento, previo informe del Consejo de
Instrucción, las siguientes:
Curso de Sifiliografía y de Dermatología.
Curso de Oftalmología y de Otología.
Curso de Neuropatías, con inclusión de las alteraciones
mentales.
Art. í° Las asignaturas del período de la Licenciatura, po-
drán cursarse en todos los establecimientos citados en el
art. 1 °
Las del Doctorado solo se cursarán en la Universidad de Ma-
drid.
Art. 5° Todas las asignaturas serán de un solo curso, me-
nos las de Anatomía descriptiva, de Técnica anatómica, de
Clínica quirúrgica y de Clínica médica, que durarán respecti-
vamente dos cursos.
Art. tí. ° Serán de lección diaria, durante todo el curso , las
asignaturas siguientes:
Anatomía descriptiva (primero y segundo curso) ; Fisiología
humana, Patología general, Terapéutica, Materia médica y Arte
de recetar, con Hidrología , Hidroterapia y Electroterapia ; Pa-
tología quirúrgica ; Patología médica ; Anatomía topográfica y
Medicina operatoria; Obstetricia y Ginecología ; Curso de las
enfermedades de los niños, con su clínica; las Clínicas Quirúr-
gica, Médica y de Obstetricia y Ginecología , y Medicina legal \
Toxicolugía.
Serán de lección diaria en el tiempo marcado las asignaturas
siguientes: Técnica anatómica, primer curso, desde 1.° de
diciembre hasta 30 de abril; Técnica anatómica, segundo curso,
desde 1.° de noviembre hasta 30 de abril; Higiene privada, los
meses de marzo, abril y mayo; Higiene pública, los cinco pri-
meros meses del curso académico.
Serán de lección alterna las siguientes: Histología é Histo-
quimia, Anatomía patológica y las que constituyen el período
del Doctorado.
En las enseñanzas de Fisiología, de Patología general y de
Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar se darán dos
lecciones semanales de prácticas á hora distinta de la lección
ordinaria; las dirigirán inmediatamente los Anudantes respec-
tivos, siendo obligación de los Catedráticos inspeccionarlos.
Art. 1.° Cada asignatura tendrá un Catedrático titular, pero
XXXIII
el de Histología é Histoquiínia normales lo será también de
Anatomía patológica ; el de Higiene privada lo será igualmente
de Higiene pública.
Cada curso de Anatomía descriptiva tendrá también su res-
pectivo Catedrático. El Director de trabajos anatómicos dará
los dos cursos de Técnica anatómica Y en tedas las Facultades
habrá un solo Catedrático para los dos cursos de Clínica qui-
rúrgica, y otro para los dos de Clínica médica, escepto en Ma-
drid, que cada Clínica tendrá dos Catedráticos titulares, uno
para cada curso.
Art. 8.° La distribución normal de asignaturas para la ma-
trícula, pero sin carácter obligatorio, se hará del modo si-
guiente:
En el período preparatorio todas las asignaturas formarán
un grupo.
En el peí iodo de Licenciatura las asignaturas formarán seis
grupos:
Primer grupo.— Anatomía descriptiva, primer curso: com-
prenderá el estudio de los preliminares anatómicos, del es-
queleto, de los músculos, de las visceras, y una idea general de
los aparatos circulatorio y nervioso, Histología é Histoquimia
normales, Técnica anatómica, primer curso.
Segundo grupo —Anatomía descriptiva, segundo curso, y
Embriología: comprenderá el estudio de los aparatos circula-
torio y nervioso, de los sentidos y del embrión; Técnica ana-
tómica, segundo curso; Fisiología humana, teórica y esperimen-
tal; Higiene privada.
Tercer grupo —Patología general, con su clínica y prelimi-
nares clínicos; Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar,
con la Hidrología, Hidroterapia y Electroterapia; Anatomía
patológica
Cuarto grupo— Patología quirúrgica, Patología médica, Obs-
tetricia y Ginecología , Curso de las enfermedades de la infan-
cia, con su clínica.
Quinto grupo. — Clínica quirúrgica, primer curso; Clínica
medica , primer curso; Clínica de Obstetricia y Ginecología;
Anatomía topográfica ; Medicina operatoria, con su clínica, y
Arte de los apositos y vendajes.
Sesto grupo— Clínica quirúrgica, segundo curso; Clínica mé-
dica, segundo curso ; Higiene pública, nociones de Estadística
y Legislación sanitaria, Medicina legal y Toxicología.
En el período del Doctorado todas las asignaturas formarán
un grupo.
Art. 9.° La asistencia es obligatoria á todas las cátedras. Se
considerará como oficial la hecha por les alumnos matriculados
111
XXXIV
á las clínicas de Hospitales establecidos por los Profesores au-
torizados de que habla el art. 18.
Los alumnos que no cumplan este deber no serán admitidos
á exámenes ordinarios.
Art. 10. En el mismo curso no se permitirá respectivamente
la matrícula de los dos de Técnica anatómica , ni podrá simul-
tanearse ninguna de las asignaturas del segundo grupo con la
Patología general, cuya matrícula precederá á las Patologías
médica y quirúrgica. Tampoco estas Patologías podrán simul-
tanearse con sus respectivas clínicas, ni entre sí los dos cursos
de Clínica médica ni los dos de Clínica quirúrgica.
Si algún alumno la ¡levara á cabo , quedará nula la del se-
gundo curso respectivo.
Alcanzará responsabilidad al Secretario general de la Uni-
versidad si en los dos primeros meses del curso no da aviso al
interesado de esta infracción, cuando la hubiere.
Art. 11. Se verificará un examen especial para cada asig-
natura, debiendo hacerse los exámenes en el orden que á con-
tinuación se espresa, previa aprobación correlativa.
En el período preparatorio el orden es voluntario; pero no
podrá hacerse la matrícula de ninguna de sus asignaturas sin
haberse recibido el grado de Bachiller en Artes.
En el período de Licenciatura no se permitirá la matrícula
de ninguna de sus asignaturas sin haber aprobado previamen-
te todas las del curso preparatorio y presentar certificado de
tener aprobados oficialmente un curso de lengua francesa y
otro de lengua alemana. En este período el orden de examen
será el siguiente:
1.° Histología é Histoquimia ó Anatomía descriptiva, primer
curso.
2.° Técnica anatómica, primer curso.
3.° Anatomía descriptiva, segundo curso, y Embriología.
4.° Técnica anatómica, segundo curso.
Después de aprobadas las cinco asignaturas precedentes, se-
guirán los exámenes en este orden :
1.° Fisiología humana, teórica y esperimenta!.
2." Higiene privada.
3.° Patología general, con su clínica, y Preliminares clínicos.
4.° Terapéutica, Materia médica y Arte de recetar, con H i-
drología, Hidroterapia y Electroterapia.
5.° Anatomía patológica.
Después de aprobadas estas asignaturas , los exámenes con-
tinuarán en dos series del modo siguiente:
XXXV
Para la serie de Cirugía.
1 ° Patología quirúrgica.
2.° Clínica quirúrgica.— Primer curso.
3.° Clínica quirúrgica.— Segundo curso.
El examen de las asignaturas de Obstetricia y Ginecología;
de Anatomía topográfica , Medicina operatoria , con su clínica,
y Arte de los apositos y vendajes y de Enfermedades de la In-
fancia, con su clínica, se hará después de la aprobación de
Patología quirúrgica. El de las Clínicas de Obstetricia y Gine-
cología después de su Patología especial.
Para la serie de Medicina.
1.° Patología médica.
2.° Clínica médica —Primer curso.
3.° Clínica médica.— Segundo curso.
El examen de la asignatura de Higiene pública con Nociones
de Estadística y Legislación sanitaria y el de Medicina legal y
Toxicología solo puede preceder al de los segundos cursos de
Clínica quirúrgica y Clínica médica.
En el período dei Doctorado el orden de examen de sus asig-
naturas es voluntario; pero no podrá verificarse el de ninguna
de ellas sin haber aprobado antes todas las asignaturas nece-
sarias para el grado de Licenciado, ni hacerse los ejercicios
para el grado de Doctor sin haber hecho antes los de Licencia-
do y merecido la aprobación.
El examen de las asignaturas especiales no es obligatorio;
sin embargo, podrá verificarse á instancia del interesado, de-
biendo para solicitarle ícner aprobadas por lo menos la Pato-
logía quirúrgica y la Patología médica.
Art. 12. Los exámenes de asignaturas meramente teóricas
serán teóricos, y los de las asignaturas teórico-prácticas serán
teórico -prácticos, para lo cual los Tribunales deberán aprove-
char todos los medios de enseñanza de que disponga el esta-
blecimiento.
Art. 13. Los Catedráticos remitirán al Decano de la Facul-
tad, quince dias antes de terminar el corso, los programas que
hayan de servir para el examen , siendo obligación del Decano
permitir su conocimiento por el procedimiento que estime
conveniente á los alumnos que hayan de sufrir examen.
Art. 14. Para solicitar el grado de Licenciado es necesario
tener aprobadas todas las asignaturas de este período.
Art. 15. El examen del grado de Licenciado constará de tres
ejercicios.
XXXVI
El primero consistirá en contestar el graduando en el acto á
las preguntas que le dirijan los tres Jueces del Tribunal por
espacio de treinta minutos por lo menos cada uno. Estas pre-
guntas versarán sobre las asignaturas correspondientes al pe-
ríodo de Licenciatura.
El segundo consistirá en el examen y esposicion de un caso
clínico. Para realizarlo el graduando hará la esploracion del
enfermo que le haya cabido en suerte , en presencia de los
Jueces, por un tiempo que no escederá de media hora Des-
pués será incomunicado durante otra media hora, pudiendo
consultar los libros que él mismo se procure ó los que haya en
el establecimiento y que tenga por conveniente. Habrá de ma-
nifestar los libros que hubiere consultado.
Y por último, espondrá la historia clínica del enfermo, for-
mulando por escrito los medicamentos que proponga para el
plan terapéutico. Dos Jueces por lo menos le dirigirán obser-
vaciones durante el tiempo que tengan por conveniente.
El tercero consistirá en practicar una operación quirúrgica
sobre el cadáver en presencia del Tribunal. Para ello el gra-
duando sacará á la suerte la operación que deba ejecutar.
Cada uno de los ejercicios irá seguido de votación secreta
hecha por bolas. Si no fuese aprobado en un ejercicio, no po-
drá pasar al siguiente, y la suspensión se entenderá por dos
meses, después de los que deberá repetirse el mismo ejercicio.
Cuando haya recaído la aprobación de los tres ejercicios, se
procederá á la calificación de nota que merezca el graduando.
Art. 16. Para solicitar el grado de Doctor se necesita tener
aprobados los ejercicios del grado de Licenciado y tener apro-
badas las asignaturas del período del Doctorado.
Art. 17. El examen de grado de Doctor consistirá en la lectura
de una tesis compuesta por el graduando sobre un punto doc-
trinal ó de investigación práctica , elegido libremente , que en-
tregará manuscrito en el acto de solicitar examen. Este trabajo
habrá de ser examinado sucesivamente por los Jueces del Tri-
bunal, cada uno de los cuales, antes de devolverlo, consignará
á su final por escrito, con su firma, la calificación que le hu-
biere merecido. Después de esto, en el dia señalado por el De-
cano, se constituirá el Tribunal con el graduando, y los Jueces
le harán las observaciones que el examen de la tesis les hubie-
re sugerido, á las cuales contestará el graduando. La duración
del acto no podrá ser inferior de hora y media.
Si el graduando mereciere la aprobación, necesita para reci-
bir la investidura imprimir la tesis con las notas literales que
su examen hubiese merecido á los Jueces y los nombres de
estos , entregando de estos ejemplares impresos 30 por lo me-
XXXVII
nos , que serán distribuidos por la Secretaría de la Universidad
entre las Facultades de Medicina y Bibliotecas públicas.
Art. 18. El Ministro de Fomento, oyendo á la Sección de
Ciencias médicas del Consejo de Instrucción pública, podrá
autorizar á los Médicos de Hospitales generales, provinciales
y municipales que lo soliciten para dar cursos de Clínicas ge-
nerales ó especiales, considerándose esta enseñanza como ofi-
cial para todos sus efectos, siempre que se cumplan las condi-
ciones siguientes :
1.a Los alumnos harán matrícula oficial.
2.a Los Médicos autorizados previamente para dar estas en-
señanzas remitirán á los Rectores respectivos tres avisos , uno
en los quince dias últimos de setiembre, anunciando la Clínica
para cuya enseñanza están aulorizados y que se proponen dar
en el curso inmediato; otro en los quince dias últimos de octu-
bre con la lista de sus alumnos, y otro en los quince días últi-
mos de mayo con la lista de los que son admisibles á examen
ordinario.
Los alumnos no podrán alistarse en estas enseñanzas termi-
nado el mes de octubre.
Los Profesores de Hospitales no podrán ser autorizados para
tales enseñanzas si no reúnen las dos condiciones signientes:
llevar diez años de antigüedad en el título de Licenciado en
Medicina, cinco por lo menos en la asistencia de Hospitales de
la enfermedad ó enfermedades cuya enseñanza clínica preten-
dan dar, y presentar un programa sobre la asignatura.
Estos Profesores formarán parte del Tribunal que examine á
sus respectivos alumnos.
Art. 19. Quedan autorizados los Ministros de Fomento y Go-
bernación para disponer de común acuerdo los medios conve-
nientes á fin de que todos los Hospitales generales, provincia-
les y municipales de las poblaciones en donde existan Facul-
tades de Medicina puedan ser utilizados para la enseñanza
oficial.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.a Este Real decreto comenzará á regir desde el curso pró-
ximo de 1886-87, siendo obligatorio para los alumnos que in-
gresen en la Facultad y para los del Doctorado; pero los que
hayan estado matriculados con arreglo al Real decreto de 13 de
agosto de 1880 , podrán continuar rigiéndose por el mismo du-
rante el período de la Licenciatura.
2.* Por ahora estará á cargo de los Directores de trabajos
anatómicos la enseñanza de los dos cursos de Técnica anató-
mica , con aumento de 500 pesetas en el sueldo actual.
XXXVIII
3.a La enseñanza de las especialidades se establecerá en
Hospitales apropiados para ellas, aunque bajo la inspección del
Redor del distrito universitario El Ministro del ramo, previo
informe del Consejo de Instrucción pública, encargará parades-
empeñar estas asignaturas especiales á Profesores distinguidos
de los mismos establecimientos donde se instalen estas enseñan-
zas prácticas. Disfrutarán 2,000 pesetas anuales de gratifica-
ción; no formarán parte de las Juntas de Profesores de Facul-
tad, ni tendrán derecho á pertenecer al escalafón de Catedrá-
ticos.
Sin perjuicio de estas enseñanzas especiales protegidas y di-
rigidas por el Estado , se podrán autorizar las que sean solici-
tadas con arreglo al art. 18.
4 a Los Catedráticos de enseñanzas anatómicas y de Fisiolo-
gía, el Director de trabajos anatómicos y el Director de Museos
anatómicos constituirán una Junta encargada de la vigilancia
y de proponer todas las reformas útiles pertenecientes á esta
sección de esludios. Será Director un Catedrático numerario, y
Secretario el Director de Museos anatómicos.
La Junta de Clínicas continuará organizada como lo está en
la actualidad.
3.a Los alumnos que aspiren á la Licenciatura desde el 1.°
de junio de 1S90 habrán de acreditar la aprobación de un curso
de lengua francesa y alemana á que se refiere el art. 11.
6.a Queda autorizado el Ministro de Fomento para resolver
las dudas que puedan surgir á la aplicación de las disposicio-
nes del presente decreto.
Ta Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon-
gan al presente decreto
Dado en San Ildefonso á diez y seis de setiembre de mil ocho-
cientos ochenta y seis. — María Cristina. — El Ministro de Fo-
mento, Eugenio Montero Ríos.
Facultad de Farmacia.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REAL DECRETO.
Teniendo en consideración las razones que oído el Consejo
de Instrucción pública me ha espuesto el Ministro de Fomento,
y de acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en decretar lo
siguiente:
XXXIX
Artículo 1.° Los esludios de la Facultad de Farmacia se da-
rán en las universidades de Madrid, Barcelona, Granada y
Santiago.
Art. 2.° Estos esludios constituirán tres períodos, compues-
tos de las asignaturas siguientes:
Periodo preparatorio.
Ampliación de la Física.
Química general.
Mineralogía y Botánica.
Zoología.
Estas asignaturas se darán en la Facultad de Ciencias, y las
dos úllimas estaran en las universidades de distrito a cargo del
actual Catedrático de Historia uatural, enseñándolas en dias
alternos; en Madrid cada una tendrá su profesor respectivo.
Periodo de Licenciatura.
Estudio de los instrumentos y aparatos de física de aplica-
ción á la farmacia, con las prácticas correspondientes.
Botánica descriptiva y determinación de plantas medicinales.
Mineralogía y Zoología aplicada á la farmacia, con la materia
farmacéutica correspondiente.
Química inorgánica aplicada á la farmacia, con las prácticas
correspondientes.
Materia farmacéutica vegetal.
Prácticas de materia farmacéutica animal, mineral y vegetal.
Química orgánica aplicada á la farmacia, con las prácticas
correspondientes.
Análisis química, y en particular de los alimentos, medica-
mentos y venenos, con las prácticas correspondientes.
Farmacia práctica ó galénica y legislación relativa á la far-
macia.
Período del Doctorado.
Química biológica, con su análisis.
Historia crítica de la farmacia y Bibliografía farmacéutica.
Art. 3.° Las asignaturas del período de la licenciatura po-
drán cursarse en todos los establecimientos citados en el artí-
culo 1.° Las del doctorado solo se cursarán en la universidad
de Madrid.
Art. 4.° Todas las asignaturas serán de lección diaria, me-
nos las de instrumentos y aparatos de física de aplicación á la
XL
farmacia, de análisis química, de farmacia galénica y las del
doctorado, que serán alternas.
Art. 5 ° Cada asignatura tendrá un catedrático titular; pero
el encargado de instrumentos y aparatos de física de aplicación
á la farmacia lo estará también de la asignatura de farmacia
práctica ó galénica. Un solo catedrático se encargara de las
dos del doctorado.
La de prácticas de materia farmacéutica animal , mineral y
vegetal será desempeñada por un catedrático supernumerario
ó por un ausiliar.
Art. G.° En las asignaturas de Química inorgánica, Química
orgánica, Análisis química y Farmacia práctica, los alumnos
practicarán en la forma que dispongan los profesores respecti-
vos. Las prácticas de análisis química tendrán lugar en los
dias alternos no lectivos.
En la de Botánica descriptiva y determinación de plantas se
organizarán escursiones y herborizaciones en la forma en que
disponga el profesor, de acuerdo con el decano.
Art. 1." La distribución normal de asignaturas para la ma-
trícula, pero sin carácter obligatorio, se hará del modo si-
guiente :
En el período preparatorio todas las asignaturas formarán
un grupo.
En el período de la licenciatura las asignaturas formarán
cuatro grupos.
Primer grupo.
Estadio de los instrumentos y aparatos de física de aplica-
ción á la farmacia, con las prácticas correspondientes.— Mine-
ralogía y Zoología aplicadas á la farmacia, con la materia far-
macéutica correspondiente.
Segundo grupo.
Botánica descriptiva y determinación de plantas medicina-
les—Química inorgánica aplicada á la farmacia.
Tercer grupo.
Materia farmacéutica vegetal— Química orgánica aplicada á
la farmacia.
Cuarto grupo.
Análisis química, y en particular de los alimentos, medica-
mentos y venenos.— Farmacia practica ó galénica, y legislación
relativa á la farmacia. — Prácticas de materia farmacéutica
animal, mineral y vegetal.
XLI
En el período del doctorado todas las asignaturas formarán
un grupo.
Art. 8." Los exámenes serán especiales para cada asignatu-
ra, pudiendo solamente verificarse en el orden signiente y
previa la correspondiente aprobación:
Los de las asignaturas preparatorias precederán á la matrí-
cula de todas las demás asignaturas, no pudiendo verificarse
sin haber recibido antes el grado de Bachiller en Artes y pre-
sentar un certificado de tener aprobado oficialmente un curso
de lengua francesa.
El examen de instrumentos de aparatos de físic a se verificará
antes del de Química inorgánica; el de Botánica descriptiva
antes que el de Materia farmacéutica vegetal; el de ésta y el de
Mineralogía y Zoología aplicadas á la farmacia antes que el de
Prácticas de materia farmacéutica; el de Química inorgánica
antes que el de Química orgánica, y el de todas las asignaturas
mencionadas antes que el de Análisis química y que el de Far-
macia práctica ó galénica.
En el período del doctorado el orden de examen es volunta-
rio^ pero no podrá verificarse el de ninguna asignatura sin
haber recibido antes el grado de licenciado.
Los catedráticos remitirán al decanato de la facultad, quince
días antes de terminar el curso, los programas que hayan de
servir para el examen; siendo obligación del decanato permitir
su conocimiento por el procedimiento que estime conveniente
á los alumnos que hayan de sufrir examen.
Art. 9.° Para solicitar el grado de licenciado se necesita te-
ner aprobadas todas las asignaturasdel período de licenciatura.
Art. 10. El examen del grado de licenciado constará de tres
ejercicios, en la forma siguiente :
1.a El graduando contestará á las preguntas generales de
las asignaturas que se le dirijan por losjueces que constituyan
el tribunal, por espacio de treinta minutos por lo menos cada
uno. Estas preguntas versarán sobre las asignaturas corres-
pondientes al período de la licenciatura.
ü2.a El graduando determinará en el acto las plantas medi-
cinales y objetos de materia farmacéutica señalados por el tri-
bunal.
3.a El graduando practicará el análisis ó reconocimiento
químico de la pureza de un medicamento, y preparará además
un medicamento químico y otro galénico. Para este ejercicio
concederá el tribunal el tiempo que juzgue necesario.
Art. 11. Para solicitar el grado de doctor se necesita ser li-
cenciado y tener aprobadas las asignaturas del período del
doctorado.
XL1I
Art. il. El examen del grado de doctor consistirá en la lec-
tura de una tesis compuesta por el graduando sobre un punto
doctrinal ó de investigación práclica elegido libremente, que
entregará manuscrito en el acto de solicitar el examen. Este
trabajo habrá de ser examinado sucesivamente por los jueces
del tribunal, cada uno de los cuales, antes de devolverlo, con-
signará á su final por escrito y firmado la clasificación que le
hubiere merecido Después de esto, en el dia señalado por el
decano, se constituirá el tribunal con el graduando, y los jue-
ces le harán las observaciones que el examen de la tesis les
hubiere sugerido, á las cuales contestará el graduando. La
duración del acto no podrá ser inferior á hora y media.
Si el graduando mereciese la aprobación, necesita para reci-
bir la investidura imprimir la tesis con las notas literales que
su examen hubiere merecido á los jueces, y los nombres de
éstos, entregando 30 ejemplares por lo menos, que serán dis-
tribuidos por la secretaría de la Universidad entre las faculta-
des de Farmacia y Bibliotecas públicas.
DISPOSICIONES GENERALES.
1.a Este Real decreto comenzará á regir desde el curso pró-
ximo de 1886-87, siendo obligatorio para los alumnos que in-
gresen en la facultad y para los del doctorado; pero los que
hayan estado matriculados con arreglo al Real decreto de 13 de
agosto de 1880, podrán continuar rigiéndose por el mismo du-
rante el período de la licenciatura.
2.a Los licenciados que no hayan cursado la asignatura de
Análisis química deberán matricularse y ser aprobados de ella
para aspirar al grado de doctor.
3.a Queda autorizado el Ministro de Fomento para resolver
las dudas que puedan surgir á la aplicación de las disposicio-
nes del presente decreto.
4.a Quedan derogadas todas las disposiciones que se opon-
gan al presente decreto.
Dado en Palacio á veinticuatro de setiembre de mil ochocien-
tos ochenta y seis.— María Cristina. — El Ministro de Fomento,
Eugenio Montero Rios.
ÍNDICE de las Leyes, Reales decretos, Ordenes y
Circulares publicados en el DIARIO DE BARCE-
LONA desde el mes de oclubre de i 885 al de
setiembre de 1 886.
MES DE OCTUBRE DE 188*.
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Caducidad o entrega de los valores sin convenir procedentes de
fianzas mandadas depositar en la Caja general por virtud de la ley
de su creación.— Dictando las reglas que han de observarse para
fijar la caducidad ó entrega de dichos valores a sus interesa-
dos. (D del 8.)
Mozos declarados útiles condicionales. — Disponiendo el local
donde han de quedar en observación (D. del 1.°).
Reglamento para la ejecución del Real decreto relativo á los esta-
blecimientos libres de enseñanza.— Aprobándolo. (D. del 2.)
MES DE NOVIEMBRE.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Actos del Gobierno. — Declarando que todos los que se publi-
quen en adelante se harán en nombre de D.a María Cristina, co-
mo Regente del Reino durante la menor edad del Príncipe ó
Princesa que deba bgíüoiamente suceder en el Trono á D. Al-
fonso XII. (D. del 29.)
Don Antonio Cánovas del Castillo. — Admitiéndole la dimisión
del cargo de Presidente del Consejo de Ministros. D. del 29.)
Don Práxedes Mateo Sogasta. — Nombrándole Presidente del
Consejo de Ministros. (D. del 29.)
XL1V
Registro general de actos de última voluntad.— Creándolo ea la
Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del
Notariado y dictando las reglas por las que se ha de regir.—
(D. del 19.)
Rehabilitación de grandezas y títulos del Reino.— Dictando re-
glas para la reclamación de la de dichos títulos caducados y
suprimidos. (D. del 21.)
MES DE DICIEMBRE.
LEYES T REALES DECRETOS.
Cortes del Beino.— Mandando qne se reúnan el 26 del corrien-
te mes. (D. del 4.)
Enlace de la infanta Z).a Eulalia y el infante D. Antonio de Or-
leans. — Dando el Real consentimiento para contraerlo. ( Diario
del 8.)
Indulto general. — Concediéndolo de las penas impuestas por
delitos políticos , escepluando los definidos en algunos artícu-
los del Código penal del ejército. (D. del 12.)
MES DE ENERO DE 188S.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Impuesto de consumos y renta del tabaco y del timbre. — Auto-
rizando al Ministro de Hacienda para obviar las dificultades
que ofrezcan estos servicios y reformar su organización. (Dia-
rio del 20.)
Legalización de los libros comerciales.— Declarando que la que,
según el nuevo Código de Comercio , han de hacer los jueces
municipales, debe de ser gratuita. (D. del 2.)
Protocolo de las Carolinas. — Proposición hecha por Su Santi-
dad el Papa para el arreglo de la cuestión pendiente entre Es-
paña y Alemania, y acuerdo sobre dicha cuestión entre los
representantes de ambas potencias. (D. del 1.)
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Derechos individuales —Circular del Ministro de la Goberna-
ción sobre el criterio con que han de aplicarse las leyes que
regulan el ejercicio de dichos derechos. (D. del 11.)
MES DE FEBRERO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Caballeros y grandes cruces de las órdenes de Carlos III y de
Isabel la Católica.— Disponiendo que puedan usar las insignias
XLV
correspondientes los que no pudieron ser investidos á causa de
la muerte de S. M. el Rey D. Alfonso. (D. del 15.)
Escuela general preparatoria de Ingenieros y Arquitectos. —
Creándola en Madrid para estudiar las asignaturas necesarias
para el ingreso en las Escuelas especiales de Ingenieros de
Caminos, Minas y Montes, Agrónomos, Industriales y Arquitec-
tos. (D. del 4.)
MES DE MARZO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Cortes.— Mandando proceder á las elecciones del nuevo Con-
greso de Diputados y de la parte electiva del Senado. (D. del 11 .)
Procedimiento en la vía gubernativa. — Dictando varias reglas
para sustanciar en la vía gubernativa las reclamaciones de los
particulares en asuntos de interés del Estado. (D. del 26.)
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Cupo de mozos sorteados. — Haciendo una aclaración sobre el
número de mozos con que han de contribuir las zonas del rei-
no para el reemplazo de los cuerpos activos en el presente ano.
(U. del 14
Empresa Felip. — Disponiendo que quede sin efecto la conce-
sión hecha á dicha empresa para el alistamiento de volunta-
rios. (D. dei II.)
Redención del servicio militar á metálico. — Mandando que con-
tinué observándose el art. 92 del Reglamento para el reemplazo
y reservas del ejército decretado el 22 de enero de 188-J. (Diario
del 20.)
MES DE ARRIL
LEYES Y REALES DECRETOS.
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.— Declarando que
se considerarán como oficiales y con este título las asociacio-
nes de carácter permanente que creen los comerciantes, in
das tríales y navieros, y designando las reglas que se han de
seguir para constituirse dichas Cámaras. (D. del 14.)
Declaración entre los gobiernos de España y Dinamarca estable-
ciendo el reconocimiento mutuo de los certificados de arqueo de los
buques de ambos países. (D del 22.)
Resúmenes de riqueza contributiva.— Disponiendo que para for-
marlos sirvan de base las cédulas-declaraciones presentadas
por los contribuyentes y los trabajos del Instituto Geográfico.
(D. del 22.)
XLYI
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Aspirantes á los Escuelas de Ingenieros y de Arquitectos.— Desig-
nando las asignaturas deque han de examinarse hasta que
quede organizada la Escuela preparatoria creada por el Real
decreto de 12 de febrero último. (D. del 25.)
MES DE MAYO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Billetes hipotecarios del Tesoro de la Isla de Cuba.— Abriendo
suscricion pública para negociar 340,000 billetes de los creados
por el Real decreto de 10 de mayo de 188S. ( D del 14.)
Emisión de billetes hipotecarios del Tesoro de la Isla de Cuba —
Disponiendo la de 1 240,000 de SOO pesetas cada uno con interés
de 6 por 100 anual. (D. del 14.)
Ministerio de Fomento.— Suprimiéndolo y creando uno de Ins-
trucción pública y otro de Obras públicas. ( D. del 11. )
Objetos asegurados en las oficinas de correes de la Península,
Islas Baleares y Canarias.— Instrucción que determina las con-
diciones en que podrán admitirse dichos objetos, y deroga las
disposiciones que sobre ello rigen actualmente. (D. del 20.)
MES DE JUNIO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Censos. — Dando varias disposiciones para la redención de los
censos. ( D. del 9. )
Comisión para el estudio de las tarifas de los ferro-carriles.—
Nombrando tres Vocales de dicha Comisión para proponer las
reformas que deban introducirse en las leyes y reglamentos
existentes para la esplotaclon de las líneas. (D. del 16.)
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Obras dramáticas. — Dando varias instrucciones para formar
un estado trimestral de dichas obras, con el título de ellas,
nombres de sus autores y número de representaciones que
hubieran obtenido. (D. del 18.)
Suscricion pública de billetes hipotecarios del Tesoro de Cuba. —
Dictando las condiciones con que ha de verificarse la adjudi-
cación de dichos billetes suscritos. (D. del 4.)
XLVII
MES DE JULIO.
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Comisión á que se refiíre el articulo 2.° de la ley de 6 de julio
de 1882. —.Suspendiendo el nombramiento de dicha Comisión,
compuesta de Senadores, Diputados, Fabricantes, Agricultores,
Comerciantes y vocales de las Juntas de Aranceles , con objeto
de practicar una información sobre la conveniencia de llevarse
a cabo la segunda rebaja que presupone la base 3.a de la ley de
Aranceles de 1869. (D. del 4.)
MES DE AGOSTO.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Convenio comercial entre España y el Reino Unido de la Gran
Bretaña é Irlanda , firmado en Madrid el 26 de abril de 1886 y
aprobado por las Cortes. ( D. del 8. )
Cárcel de Barcelona— Cediendo el Estado el edifl ció y terrenos
de dicha Cárcel para proceder á su enajenación en pública
subasta, destinando su producto á la construcción de una nue-
va Cárcel. (D. del 10.)
Protocolo entre España ¿Inglaterra reconociendo la soberanía
de España en los Archipiélagos de las Carolinas y las Palaos,
firmado en Madrid el 8 de enero de 1886. (D. del 24.)
Laboratorios de Medicina legal.— Creándolos en Madrid, en Bar-
celona y en Sevilla. (D. del 22. )
Reglamento de policía de espectáculos.— Aprobando dicho Regla-
mento. (D. del 1)
MES DE SETIEMBRE.
LEYES Y REALES DECRETOS.
Escuela general preparatoria para Ingenieros y Arquitectos.—
Creándola en la Universidad Central de Madrid. (D. del 21.)
Facultad de Farmacia. —Reformando los estudios de dicha
Facultad. (D. del 28.)
Facultad de Medicina. — Reformando los estudios de dicha Fa-
cultad. (D. del 22.)
REALES ÓRDENES Y CIRCULARES.
Asistencia puntual de los Catedráticos á la Cátedra— Declarando
terminadas todas las comisiones concedidas á los Catedráticos
numerarios , supernumerarios y ausiliares de Universidades é
Institutos, y decidiendo que en lo sucesivo no se les conceda
ninguna que les impida la puntuai asistencia á las clases.
(D. dein.)
ÍNDICE!.
PAGINAS.
Revista política de España 17
Relista politici Eslranjera 33
Crónica de la Cafital 32
Revista de Espectáculos. — Teatro de ¡-"anta Cruz . . 71
Gran Teatro del Liceo 74
Teatro Romea 80
Teatro de Novedades 82
Teatro del Tívoli 85
Teatro Ribas 87
Pabellón del Rúen Retiro 89
Revista financiera 90
Legislación.— Regisiro general de actos de última vo-
luntad I
Protocolo de las Carolinas IV
Cámaras de Comercio VIII
Policía de espectáculos Reglamento). . . . . . XIII
Convenio Comercial entre España y el Reino Unido
de la Gran RretaQa é Irlanda XVIII
Protocolo entre España é Inglaterra reconociendo
la soberanía de España en los archipiélagos de
las Carolinas y las Palaos XXI
Escuela general preparatoria de Ingenieros y Ar-
quitectos XXIV
Escuela general preparatoria para Ingenieros y Ar-
quitectos XXVI
Facultad de Medicina. XXX
Facultad de Farmacia" XXXVIII
//¡¿¿cédelas Le\es, Reales decretos, órdenes y circu-
lares publicados en el Diario de Barcelona desde el
mes de octubre de 1885 al de setiembre de 1886. . . XLIII
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rillos balsámicos y los papeles azoados que prepa-
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glaterra, Italia y Francia se encuentran estos medicamentos,
únicos españoles que han logrado adquirir celebridad en paí-
ses extranjeros.
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para el Dr. Andreu de Barcelona, es sin duda el mejor dentí-
frico que se conoce en el mundo.
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1° Calmar el dolor de muelas por fuerte que sea.
2.° Detener la caries de la dentadura.
3.° Limpiar la boca de cuerpos extraños y quitar el sarro.
4.° Emblanquecer los dientes y dar brillo al esmalte.
5.° Extinguir la fetidez del aliento y poner fresca la boca.
6.° Curar radicalmente el escorbuto y
7.° Fortalecer los dientes y muelas dando vigor á las encías.
Es el específico mas bien presentado y mas confortable que
se conoce. Su sabor y olor son exquisitos, y á la parque un
poderoso remedio, es artículo de recreo
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Fundado en 1866.
5. Fernando VII y Arólas, 5
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Los anunciantes que entiendan bien su interés, antes de
publicar anuncio alguno, les conviene consuliar al Director
de este Centro , pues él puede indicarles combinaciones
que al mismo tiempo que aumenten la publicidad, sea
una verdad la economía que de ellas resulte.
Este antiguo Centro se encarga de
lia redacción de los anuncios según estilo perio-
dístico.
El grabado de los clichés para los anuncios.
La redacción é impresión de folletos y carteles.
ES reparto ó fijación de los mismos en los sitios
designados al objeto, tanto en esta capital como fuera de
ella.
El reparto ilc pr«s>peetos encajados en todos los
periódicos de Barcelona y del resto de España que lo
consientan.
Los respectivos administradores lian encargado á este
Centro la admisión de anuncios para este Almanaque
y para los que regalan á sus suscrilores los periódicos Las
Provincias (Valencia), El Mercantil Valenciano ( Valencia ),
Diario de Zaragoza, Diario de Avisos de Zaragoza, Diario de
Córdoba, Noticiero Bilbaíno (Bilbao), Las Noticias (Málaga) y
El Isleño (Palma de Mallorca).
NOTA. — Este Centro tiene por costumbre el comprobar
las órdenes que se le han dado antes de cobrar su importe
á fin de que se vea que es una verdad los servicios que
presta á sus favorecedores.
5. Fernando VII y Arólas, 5
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y urinarias; espermas, esputos, exsudaciones, ori-
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cementerios ele esta ciudad, participa á sus
numerosos parroquianos que se ha trasla-
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X_i£i.s CJoirts c3.e Sarria.
El acreditado COLEGIO DE SAN J05É DE CALASANZ que
desde hace años merece la confianza de numerosísimas fami-
lias que ponen bajo su tutela la dirección de sus hijos, ha in-
troducido en su Establecimiento la importantísima reforma de
disgregar del Colegio su Pensionado, instalándolo en el vastí-
simo edificio de la Torre Esmeralda que reúne excelen-
tes condiciones de posición, orientación, luz, aires puros y sa-
ludables, inagotable caudal de agua, gas, dependencias vastas,
cómodas y confortables y buena distribución interior, patios y
jardin espaciosísimo, etc., etc. Nada de cuanto puedan apete-
cer los padres mas celosos del bienestar material de sus hijos
falta en nuestro Pensionado, que hemos procurado sea ante
todo una verdadera Casa de Salud para nuestros alumnos.
Con respecto á la edacacion é instrucción que en el Pensio-
nado se dan á los alumnos nada diremos, pues que sigue
siendo la misma que hasta ahora han recibido en nuestro cono-
cido Colegio.
La proximidad de nuestro Pensionado á la capital y los có-
modos medios de locomoción que con la misma lo unen , hacen
que la mayoría de nuestros acreditados profesores del Colegio
den también su enseñanza en el Pensionado; que. jnstalado
con todas las exigencias que de consuno reclaman la Higiene
mas severa y la Pedagogía mas rigorosa, es un verdadero oasis
donde hallarán nuestros educandos un completo bienestar fí-
sico, moral é intelectual, y las familias un centro de sólida
instrucción y buena educación, en todas sus manifestaciones,
para sus hijos.
Barcelona, agosto de 1886. —RAFAEL MORENO, Pbro. Director.
Nota —En el Colegio, Asalto, 12, pral., Barcelona, ó en el
mismo Pensionado, carretera antigua de Sarria, se facilitan
reglamentos y prospectos.
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Capital social 5.000,000 de pesetas.
JUNTA DE GOBIERNO.
Sr. D. Eusebio Güell y Bacigalupi.
Sr. Marqués de Montoliu.
Exorno. Sr. 1). Camilo Fabra.
Sr. D.-Juan Prats y Rodés.
Sr. D. Odón Ferrer.
Sr. D. N. Joaquín Carreras.
COMISIÓN DIRECTIVA.
Sr. D. Fernando Delás.
Sr. D. José Carreras Xuriach.
Sr. D. Roberto Robert y Suris.
ADMINISTRADOR.
Sr. D. Simón Ferrer y Ribas.
PRESIDENTE.
Exorno. Sr. D. José Ferrer y Vidal.
TICE PRESIDENTE.
Exorno. Sr. Marqués de Senlme-
nat.
TÓCALES.
Sr. D. José Amell.
Sr. D. Pelayo Camps, Marqués de
Camps.
Sr. 1). Ramón de Sisear.
Sr. D. Lorenzo Pons y Clerch.
Esta Sociedad se dedica á constituir capitales para forma-
ción de dotes, redención de quintas y otros fines análogos: se-
guros de cantidades pagaderas al fallecimiento del asegurado;
constitución de rentas vitalicias inmediatas y diferidas, y de-
pósitos devengando interés.
Estas combinaciones son de gran utilidad para todas las cla-
ses sociales.
La formación de un capital, pagadero al fallecimiento de
una persona, conviene especialmente al padre de familia que
desea asegurar, aun después de su muerte, el bienestar de su
esposa v de sus hijos ; al hijo que con el producto de su traba-
jo mantiene á sus padres; al propietario que quiere evitar el
fraccionamiento de su herencia; al que habiendo contraído
ana deuda, no quiere dejarla a cargo de sus herederos; al
que quiera dejar un legado sin menoscabo del patrimonio de
su familia , etc., etc.
En la mayor parte de las combinaciones los asegurados tie-
nen participación en los beneficios de la Sociedad.
Puede también el suscritor optar por las Pólizas sorteables,
que entre otras ventajas presentan la de poder cobrar antici-
padamente el capital asegurado si la fortuna le favorece en
alguno de los sorteos anuales.
Para obtener detalles y prospectos, dirigirse a la Adminis-
tración de esta Sociedad, plaza del Duque de Medinaceli y Dor-
mitorio de San Francisco, 8, principal.
CERERÍA
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Calle de BOTERS, número 5.
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En esta casa desde su creación se fabrica
exclusivamente cera pura de abejas, pudién-
dose comprar sin recelo cirios, hachas de bau-
tizo elaboradas con perfección , cera en grano
y en panes.
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Despacho en la antigua Casa Mellen, calle de la Prince-
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Comercio, 27 y 29, y Fu si na, 11.
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colores, tejas-pizarras, azulejos, baldosines finos blancos, en-
camados y negros de colores permanentes, tubos, canales y
toda clase de objetos de alfarería.
Los productos de esta fábrica son elaborados al vapor con
máquinas de nueva constricción, y las tierras cuidadosamen-
te escogidas y preparadas. Los barnices de calidad superior,
son preparados en la misma fabrica. Las cubiertas de los Mer-
cados de San Antonio y Barceloneta, Cuartel de Jaime I, y el
Museo del Parque, construidas por esta casa, son una muestra
de la buena calidad de barnices que salen de sus hornos. Se
preparan cargamentos de tejas y baldosines para Ultramar.
Calle de Pelayo, núm. 44, bajos.
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