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Full text of "Almanaque"

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ALMANAQUE 


1 


1 


PARA    EL   ANO 


Con  aprobación  de  la  autoridad  eclesiástica. 


ANO  VIGÉSIMO  OCTAVO. 


BARCELONA. 

IMPRENTA.    BARCELONESA, 

CAU.B   D.M  LAS  TAPIAS,  HÚM.   í. 


1884. 

(AJmiiiiitraclon  y  despacho  calle  de  la  Libreteria  ,  22  ) 


—  3  — 

POSICIÓN  GEOGRÁFICA  DE  BARCELONA. 

Latitud  41°  21'  44"  Norte. 

Longitud  Oh.  33  m,  27,2seg.  al  E.  del  Observatorio  de  S.Fernando. 

Épocas  célebres.— El  presente  año,  es  de  la  era  cristiana  ó  nacimiento 
de  Ntro.  Sr.  Jesucristo,  el  18S5.  De  la  creación  del  mundo  .  según  el  Padre 
Petavio,  el  8868.  Del  diiuvio  universal ,  según  el  mismo,  el  4213.  Déla  po- 
blación de  España,  el  4129.  Déla  de  Madrid,  el  4054.  De  la  de  Barcelona, 
el  3362.  De  la  fundación  de  Roma,  según  Varron,  el 2637  De  la  corrección 
Gregoriana,  el  305.  Del  Pontificado  de  N.  S.  Padre  León  XIII,  el  7."  De  la  ins- 
talación de  lasCórtesgenerales  y  estraordinarias  en  Cádiz,  el  "¡G. 

Cómputo  eclesiástico—  Áureo,  núm.  5.  Epacta,  XIV.  Indicción  romana,  13. 
Letra  Dominical,  D.  Letra  del  Martirologio  romano,  p  minúscula. 

Cuatro  témporas.—  1.  El  23,  27  y  28  de  febrero.—  II.  El  27,  29  y  30  de  mayo. 

—  111-  El  16,  18  y  19  de  setiembre.  —  IV.  El  16, 18  y  19  de  diciembre. 
Fiestas  movibles.  —  Septuagésima,  1.»  de  febrero.  Ceniza,  18  de  febrero. 

—  Pascua  de  Resurrección,  5  de  abril. —  Letanías,  11,  12  y  13  de  mayo  — 
Ascensión  del  Señor ,  14  de  mayo.  Pascua  de  Pentecostés,  24  de  mayo.  San- 
tísima Trinidad ,  31  de  mayo.  SS.  Corpus  Christi ,  4  de  junio.  Sagrado  Co- 
razón de  Jesús,  12  de  junio.  Purísimo  Corazón  de  María ,  23  de  agosto.  Pa- 
trocinio de  Ntra.  Sra.,  8  de  noviembre.  Primer  domingo  de  Adviento ,  29  de 
noviembre. 

Dias  en  que  se  saca  ánima.  —  El  l°y  2í  de  febrero;  el  7,8,  15,  27  y  28  de 
marzo;  el  8  de  abril;  el  28  y  30  de  mayo. 

Estaciones.  —  La  Primavera  entra  el  20  de  marzo  alas  10  y  38  ms.  déla 
mañana. -El  Estío  el  21  de  junio  a  las  7  de  la  mañana.-  El  Otoño  el  2í  de 
setiembre  á  las  9  y  25  ms.  de  la  noche.  —El  Invierno  el  21  de  diciembre 
á  las  3  y  36  ms.  de  la  tarde. 

Las  fiestas  de  precepto  van  señaladas  con  una  ©  y  letravERSAUTAS.escepto 
losdomingos  y  los  dias  de  los  Santos  tutelares  de  cada  pueblo;  las  en  que 
se  podía  trabajar  con  obligación  de  oir  misa  antes  de  1868,  llevan  la  espre- 
sion  (Antesi)  y  las  obligatorias  de  precepto  también  antes  de  dicha  época, 
¡levan  la  de  (Antes  ►&•  Los  dias  en  que  se  gana  indulgencia  plenaria  tenien- 
do la  bula  de  la  Santa  Cruzada  así:  (I.P.);  y  los  en  que  se  saca  anima  del 
Purgatorio,  llevan  la  espresion  Anima. 

NOTAS.— Por  concesión  Apostólica  dada  en  Roma  el  dia  4  de  diciembre 
del877  por  Ntro.  Smo.  PadrePio  IX,  sedignó  Su  Santidad  prorogar  hasta  el 
año  1888  el  privilegio,  anteriormente  concedido,  para  que  todos  los  fieles 
estantesy  habitantes  en  territorioespañol  puedan  comercarnes  saludables 
(guardando  la  forma  del  ayuno  y  demás  reglas  establecidas). 

—  Su  Santidad  por  decreto  de  2  de  mayo  de  1867  mandó,  que  el  pre- 
cepto del  ayuno  que  existia  anteriormente  en  las  vigilias  abrogadas,  se  tras- 
lade á  todos  los  viernes  y  sábadosdel  sagrado  Adviento. 

—  Ntro.  Smo.  Padre  Pió  IX  por  decreto  de  9  de  noviembre  de  1870  siempre 
y  cuando  la  fiesta  de  la  Purísima  Concepción  caiga  en  viernes  ó  sábado,  se 
dignó  trasladar  el  ayuno  al  jueves  de  la  misma  semana. 

FERIAS  DE  CATALUÑA. 

Enero.— 1  Artes,  Pont  y  La  Bisbal.  6Amer,  Montclar  y  Manlleu.  7  Igualada 
14San  Hilario.  17  Rorjas  de  Urgel,  San  Celoni,  Malgrat,  Navata,  Palamós 
Santa  Pau  y  San  Quirse  de  Resora.  19  Besalú.  20  Moya,  Arbucias,S.  Feliu 
dePallerolsy  S.Pedro  de  Torelló.  21  Castelltersol.  22  Espluga  de  Francoln 
y  Taradell.  23  Cervera.  24  Sort.  25  San  Martin  de  Torrellas  y  San  Pol  .de  Mar. 

Febrero.— 2  Molins  de  Rey,  Mataró,  l'obla  de  Claramunt,  Centellas,  San 
Esteban  de  Bas,  Calonge  y  S.  Lorenzo  deis  Piteus.  8  Isona.  22  Figueras. 
24  Sta.  Coloma  de  Parnés,  Tora  y  Crespiá.  2S  Cerveía  -Movibles:  8  San 
Hilario  Sacalm  y  Resalú.  10  Balaguer.  15  Palafrugell  y  Viladrau.  18  Cassa  de 
la  Selva.  23  Solsona.  26  Berga  y  Cardona. 

Marzo.  —3  Cardona  y  Santa  Coloma  de  Farnés.  25  Alpens.  —  Movibles: 
1  Salas.  8  Manresa.  SO  Ripoll.  24  Bellpuig.  30  Guissona. 


Abril— \  Mayáis.  5  Calaf.  15  Lérida,  Pobla  de  Segur  y  Prades.  16  Agramunt. 
23  Castelló,  Martorell,  Selva  y  Verdú.  28  Piera.  —  Movibles:  12  Vidreras, 
Arenys  de  Munt  y  Tortosa.  43  Solsona  y  Santa  Coloma  de  Farnés.  19  Saba- 
dell.  26  Sallent  y  Tarragona. 

Mayo.—  1  Ilostalrich,  Ülot,  Tárrega,  San  Felio  Saserra  Perelada  y  Villa- 
franca  del  Panadés.  3  Vich,  Figueras  y  Agramunt.  8  Calella.  11  Badalona. 
12  Ripoll.  13San  Lorenzo  deis  Piteus.  15  Arbucias,  Amer.  Torroella  de  Mont- 
grí, Moya,  Balaguer,  Cardedeu,  Palamós  y  Tortosa.  20  Vidreras.  21  Manresa. 
22 Pobla  de  Segur  y  Llagostéra.— Movibles:  3  Tarrasa  y  Torredembarra.  14 
Lérida,  Cambrils  y  Torelló.  20  Cassá  de  la  Selva.  21  Cervera.  24  Mataró  y 
Alpens.  23  Artias  de  la  Valí  de  Aran,  Valls  y  La  Bisbal.3l  Arbucias  y  Copons. 

Junio — 6  Centellas.  11  Salanlú.ISCalonge.  24  Tremp,  l'ineda  y  San  Hilario 
Sacalm.  29  La  Bisbal  y  Pons.  —  Movibles:  4  Vilaller.  8  Santa  Coloma  de 
Farnés. 

Julio.—  9  Arenys  de  Mar.  16  Lloret.17  Malgrat.  22  Massanet.  25  Amposta, 
Reus,  Sabadell,  Torroella  de  Montgrí  y  San  Salvador  de  Oló.  —  Movibles: 
12  Esparraguera.  19  Vilaseca  y  Vidreras. 

Agosto.— 1  Cervera.  3  Mora  de  Ebro.  4  Tremp  y  Massanet  de  la  Selva. 
901ot.  10  Agramunt,  Castelló,  Arbóí,  Moya  ,  Riudoms  y  Espluga  de  Fran- 
colí.  13  Sitges.  16  Lérida.  17  Navata.  18  Bellpuig  y  Borjas  de  ürgel.  24  Artesa 
deSegre,  Martorell,  Figueras,  Ripoll,  Prades,  Solsona  y  Torroella  de  Mont- 
grí. 28  Montblanch  y  Manlleu.  29  Granollers,  Igualada  y  Pineda.— Movibles: 
1  Prats  de  Rey.  2  Sallent  y  La  Bisbal.  16  Olesa  de  Montserrat. 

Setiembre-—  1  La  Bisbal.  8  Valls,  San  Cugat  del  Valles,  Vüella,  Balaguer, 
Calaí  y  Villamur.  11  lsona.  14  San  Sadurní,  Torroella  de  Montgrí,  Torto- 
sa, Perelada  y  Salardú.  15  Viella.21  Berga,  Sta.  Coloma,  Tortosa,  Vidreras, 
La  Granadella  y  Cardedeu  .  23  Cassá  de  la  Selva  y  Castelló.  23  Ripoll,  San 
Quirico  de  Besora.28San  Lorenzo  deis  Piteus.  29  Hostalrich,  Lérida  ,  Sam- 
pedor  y  Vich.—  Movibles:  6  Badalona,  San  Lorenzo  Saball  y  San  Esteban  de 
Bas.i3Castelltersol  y  Besalú.  17  San  Felio  de  Codinas.  20  Calella.  21  Santa 
Coloma  de  Farnés. 

Octubre.—  7  Braíim.  8  Viella  y  Valls.  12  Arbucias.  13  Esterri  de  Aneo. 
15  Ripoll,  Vendrell  y  Verdú.  17  Hostalrich.  18  Tremp,  Villafranca,  Olot  y  Fi- 
gueras. 23A¡cover.  26  Mora  la  Nova.  28  Perelada  29  Turbia  y  Gerona.  Movi- 
bles: 10  Caldas  de  Montbuy.  11  Alforja  y  Braflm.  15  Reus.  18  Palafrugell. 
25  Manresa,  La  Bisbal  y  Altafulla. 

Noviembre.— 1  Mayals.2  Puigcerdá  y  Pobla  de  Lillet.  3  Seo  de  ürgel  y  Guis- 
sona.  6  Olost.  8  Manlleu  y  Sort.  11  Cervera,  Solsona  y  Amer.  22  Artesa  de 
Segre.  24  Bañólas.  25  Pons,  Centellas,  Arbeca  y  San  Lorenzo  deis  Piteus. 
27  Hostalrich. 3ü  Falset,  La  Llacuna,  Manresa,  Olot,  Puigcerdá,  Sanahuja, 
Torroella  de  Montgrí  y  San  Felio  de  Torelló.— Movibles:  i  Sallent.  STortosa, 
Vilarodona,  Gandesa  y  Villanueva  y  Geltrú.  15  Tarrasa.  29  Tora. 

Diciembre.—!  San  Felio  de  Llobregat.  4  Agramunt  y  Cardona.  7  Viladrau. 
8  Cardedeu.  Palafrugelly  Sarreal.  13  Balaguer,  Arbós,  Hostalrich,  Taradell  y 
Castelló.  19  Lloret. 21  Barcelona,  Blanes,  Falset,  Lérida,  Montblanch,  Olot, 
Palamós,  Tremp  y  Cervera.— Movibles:  6  Sabadell  y  Viladrau.  13  Sitges. 

MERCADOS. 

El  lunes  de  cada  semana  :  Reus,  S.  Felio  de  Llobregat,  Lérida,  Tárrega, 
Tremp,  Manlleu  y  Sta.  Coloma  de  Farnés.  El  martes:  Balaguer,  Caldas  de 
Montbuy,  Vich,  Hostalrich  y  Gerona.  El  miércoles:  Valls,  Tarrasa,  Torelló, 
Cassá  de  la  Selva,  Villanueva  y  Geltrú  y  Bañólas.  El  jueves:  Reus,  Figueras, 
Lérida,  Granollers,  Tárrega  y  Gerona.  El  viernes:  Balaguer  y  La  Bisbal.  El 
sábado:  Vich,  Tarragona,  Valls,  Sabadell  y  Gerona  El  domingo:  Malgrat, 
Rubí ,  Castellá,  Sanmenat,  S.Pedro  de  Tarrasa,  Ripollet,  Moya,  S  Cugat 
del  Valles.  Mollet,  Caldas  de  Montbuy,  Calonge,  Artesa  de  Segre,  Sarreal, 
Badalona  y  Verges. 

ECLIPSES. 

El  16  de  marzo— Eclipse  anular  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 

El  30  de  marzo.— Eclipse  parcial  de  Luna,  invisible  en  Barcelona. 

E¡  8  de  setiembre.—  Eclipse  total  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 

El  24  de  setiembre.— Eclipse  parcial  de  Luna. inris/Meen  Barcelona. 


DÍAS. 


Que 
faltan. 


364 


363 
363 
361 
300 
359 

358 

3S7 


3S6 
355 

334 
353 

33-2 
351 
350 
3i9 


348 
347 
346 


345 
34Í. 


343 

342 


341 

340 

339 

338 

337 
336 
335 

334 


ENERO  tiene  31  di  as. 


1  Juev.  kjl  La  Circuncisión  del  Señor,  S.Concordio 
mártir  y  Sta.  Eufrosína  vg.  (I.  P.) 

@  Luna  llena  á  5  7i.  35  wi.  mañana.  —  Cáncer. 

2  Vier.  S.  Espiridion  oh  y  S.  Macario  abad. 

3  Sáb.  S.  Daniel  mr.  y  Sta.  Genoveva  vg. 

4  Dom.  S.  Tito  ob.  y  cf.  y  Sta.  Drafosa  mr. 

5  Lun.  S.  Telesforo  papa  y  mr.  y  Sta.  Emiliana,  vg. 

6  Mar.  tj  La  adoración  de  los  Santos  Reyes  Gas- 
par, Melchor  y  Baltasar.  ( I.  P.) 

7  Miér.  S.  Raimundo  de  Peñafort  cf.  y  S.  Julián  mr. 
—  Abrense  las  velaciones- 

8  Juev.  Stos  Teófilo  y  Eladio  mrs. 

(^  Cto.  men.  á  3  h.  45  m.  mañana.  — Libra. 

9  Vier.  S.  Julián  mr.  y  su  esposa  Sta.  Basilisa  vg. 

10  Sáb.  S.  Nicanor  diácono  mr.  y  San  Gonzalo  de 
Amarante  cf. 

11  Dom.  S.  Higinio  papa  y  mr.  y  Sta.  Honorada  vg. 

12  Lun.  S.  Arcadio  mr.,  S.  Aelredo  ó  Alfredo  ab.  del 
Cister  y  Sta.  Taciana  mr. 

13  Mar.  S.  Gumersindo  cf.  y  Sta.  Gláflra  vg. 

14  Miér.  S.  Hilario  ob.  y  docto-  y  Sta.  Macrina. 

15  Juev.  S.  Pablo  primer  ermitaño  y  S.  Mauro  abad. 

16  Vier.  S.  Fulgencio  ob-  y  dr.  y  S.  Marcelo  papa  y  mr. 

(8)  Luna  nueva  á  8  h.  45  m.  mañana.—  Capricornio. 

17  Sáb.  S.  Antonio  abad  y  Sta.  Rosalina  cartujana.  — 
Absolución  general  en  la  Merced. 

18  i'om.  til  Santísimo  Nombre  de  Jfsüs,  La  Cátedra  de 
San  Pedro  en  Roma  y  santa  Prisca  virgen  y  mr. 

19  Lun.  S.  Canuto  rey  mr.  y  Stas.  Pia  y  Germana  mrs. 

Sol  en  Acuario. 

20  Mar.  S.  Fabián  papa  y  S.  Sebastian  mrs. 

21  Miér.  S.  Fructuoso  ob.  y  comps.  mrs-  y  Sta.  Inés 
virgen  y  mr. 

22  Juev.  S.  Vicente  español  y  S.  Anastasio  mrs- 

23  Virr.  S.  Ildefonso  ó  Alfonso  arz.  de  Toledo  y  santa 
Emerenciana  vg.  y  mr.  —  Gala  con  uniforme  por 
dias  de  S.  M.  el  Rey  ü.  A  Ifonso  XII. 

24  Sab.  Stos.  Timoteo  ob.  y  Tirso  mártires. 

^)  Cto.  cree,  á  1  h.  35  m  madrugada.  —  Tauro. 

25  Dom.  La  Conversión  de  San  Pablo  apóstol,  S.  Pro- 
yecto ob.  mr.  y  Sta.  Elvira  vg.  y  mr. 

26  Lun  Sta.  Paula  viuda,  S.  Policarpo  ob.  y  mr.  y 
S.  Alberico  abad. 

27  Mar.  S.  Juan  Crisóstomo  ob.  y  dr.  y  San  Emerio 
abad  de  Bañólas. 

28  Miér.  S.  Julián  ob.  de  Cuenca  y  S.  Cirilo  ob.  y  efe. 
•29  Juev.  S.Franciscode  Sales  dr.yS  Valero obs.  y  efe. 

30  Vier.  Sta.  Martina  vg.  mr.  y  Sta.  Aldegundis  vg. 

@  Luna  llena  á  4  h.  23  m.  tarde— Leo- 

31  Sáb.S  Pedro  Nolasco  cf.  y  fr.—  Absolución  general 
en  la  Merced. 


SOL. 

Sale 

Pon 

B.  JJ. 

H.  M. 

7  26 

4  42 

7  26 

4  42 

7  27 

4  43 

7  27 

4  44 

7  27 

4  45 

7  27 

4  46 

7  26 

4  47 

7  26 

4  48 

7  26 

4  49 

7  26 

4  50 

7  26 

4  81 

"i  25 

4  52 

7  25 

4  53 

7  25 

4  55 

7  24 

4  56 

7  24 

4  57 

7  23 

4  58 

7  23 

4  59 

7  22 

5  0 

7  22 

5  2 

7  21 

5  3 

7  20 

3  4 

7  20 

5  5 

7  19 

5  6 

7  18 

5  8 

7  17 

5  9 

7  17 

5  10 

7  16 

5  11 

7  15 

S  13 

7  14 

5  14 

7  13 

5  13 

DÍAS. 


Que 
faltan. 


333 
332 
331 
330 
329 
328 


327 
326 

325 
324 
323 
322 

321 

320 

319 


318 
317 


316 


318 
314 
313 
312 


3311 

310 

309 

308 
307 

306 


—  6  - 

FEBRERO  tiene  28  dias. 


1  Dom.  de  Septuagésima    Stos.  Ignacio  y  Cecilio, 
obispos  y  mrs.— (I.  P.)  Anima. 

2  Luí).  IJ<  La  PuiUFicACioif  de  N.a  S.a  —  B.  P.  en  los 
Mínimos  y  San  Juan  de  Dios. 

3  Mar.  S.  Blas  ob.  y  mr.,  el  beato  Nicolás  de  Longo- 
bardo  ,  Sta.  Celerina  mr.  y  S.  Ascario  (vulgo  Osear). 

4  Miér.  S.  Andrés  Corsino,  S.  Remberto  obs.  cfs-  y 
s.  José  de  Leonisa  cf. 

5  Juev.  Los  santos  mártires  del  Japón  y  Stas.  Águeda 
v  Calamanda  vgs.  y  mrs. 

6  Yier.  Stas.  Dorolea  y  Revocata  mrs.  — ®  en  Cerve- 
ra  elSmo  Misterio.) 

(£  Cto.  men.  á  10  h.  46  m.  noche —Escorpio. 

1  Sáb.  S.  Romualdo  ab.  y  S.  Ricardo  rey. 

8  Dom.  de  Sexagésima.  S.  Juan  de  31ata  fr.—  (I.  P.) 

Absolución  gen.  en  la  Trinidad- 

Lun.  Sta.  Apolonia  vg.  y  mr.  y  S    NicéCoro  mr 

Mar.  Sta.  Escolástica  vg.  y  San  Guillermo  ermitaño. 

Miér.  Los  siete  siervos  de  María,  fundadores. 

Juev.  {Antes  f  en  Barcelona)  Sta.  Eulalia  vg.  y  mr 

y  Santa  Humbelina  vg. 

Vier.  S.  Benigno  mr.  y  Sta.  Catalina  de  Ricci  ( ó  de 

Rlzzis)  vg. 

Sáb.  S.  Valentín  pbro.  y  mr.  y  el  beato  Juan  Bau- 
tista de  la  Concepción  cf.  y  fr.—  Absolución  gene 

ral  en  la  Trinidad. 

Don.  de  Quincuagésima    Stos.  Faustino  pbro. 

Jovita  diácono  hermanos  mártires.  (I.  P.) 

i  Luna  nueva  á  2  h.  30  m.  madrugada. — Acuario. 

Lun.  Stos.  Onésimo  ob.  y  Honesto  mrs. 
Mar  Stos.  Policromo  ob.  y  Rómulo  mrs.— Ciéñan- 
se las  velaciones. 
Miér.  de  Ceniza.  S.  Simeón  ob.  y  mr-  y  la  beata 
Cristiana  vg.— Absolución  general  en  la  Merced.— 
Desde  hoy  al  12  de  abril  se  puede  ganar  la  indul- 
gencia de  la  Bula,  y  recibiendo  los  Santos  Sacra- 
mentos se  puede  elevar  á  p leñaría.  —  Abstinencia 
de  carne. 

Sol  en  Piscis. 
Juev.  S.  Mansueto  ob.  y  S.  Alvaro  de  Córdoba  cfs 
Vier.  Stos-  Sadotob-  y  Nemesio  mrs—  Abst.  carne. 
Sáb.  Stos.  Vérulo,  Secundino  y  Siricío  mrs. 
Dom.  /  de  Cuaresma.  La  Cátedra  de  S  Pedro  en 
Antioquía  y  San  Abilioob. 

Cto.  cree,  á  10  h  40  m.  mañana.—  Géminis. 


SOL. 


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7  10 
7  9 
7 

7    7 


Lun.  S.  Pedro  Damián  ob.  y  dr.  y  Sta.  Margarita 

de  Cortona. 

Mar.  {Antes  -f)  S.  Matías  ap  ,  y  Sta.  Primitiva  mr. 

—  Anima. 

Miér.  s.  Tarasio  ob.  y  el  beato  Sebastian  de  Apari- 
cio.— Témporas. 

Juev.  Ntra.  Sra.  de  Guadalupe  de  Méjico. 
Vier.  S.  Leandro  arzob.  y  dr.  y  S.  Baldomcro  cf.— 
Témporas.— Abstinencia  da  carne. 
Sáb.  s.  Román  abad  y  stos.  Rufino  y  Teófilo  mrs. 

—  Témporas.  —  Ordenes. 


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DÍAS. 


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—  7  — 
MARZO  tiene  31  días. 


sol. 


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275 


1  Dcm.  //  de  Cuaresma.  S.  Rosendo  ob.  y  cf.  y  santa 
Eudoxia  mr. 

¡g)  Luna  llena  áíh.9m.  mañana  —Virgo. 

2  Lun.  S.  Simplicio  papa  y  cf.  y  S.  Absalon  mr. 

3  Mar.  Stos.  Hemeterio,  Celedonio  y  Medin  mrs. 

4  Miér.  S.  Casimiro  rey  y  cf.  y  S.  Lucio  papa  y  mr. 

5  Juev.  El  beato  Nicolás  Factor  y  S.  Gerásimo.  cfs. 

6  Vier.  S.Olegario  arzobispo  de  Tarragona  y  obispo 
de  Iiarcelona.  —  Abstinencia  de  carne. 

7  Sáb.  Sto.  Tomás  de  Aquino  dr.  y  Santas  Perpetua 
y  Felicidad, mrs  —  Anima. 

8  Dom.  ///  de  Cuaresma.  S.  Juan  de  Dios;fr.  y  Santa 
Erénia  mr.  —  B-  P.  en  S.  Juan  de  Dios. —Anima. 

(£?  Cto.  men.  á  7  h.  3  m.  noche. —Sagitario. 

9  Lun.  S.Paciano  ob.  de  Barcelona  y  Sta.  Francisca  I  tí 
viuda,  romana. 

10  Mar-  S.  Meliton  y  39  comps.  mrs. 

11  Miér.  S.  Constantino  cf.  y  Sta.  Áurea  vg. 

12  Juev.  S.Gregorio  el  Magno  papa  y  dr. 

13  Vier.  Stos.  Ramiro,  Rodrigo  y  Salomón  mrs-A6i- 
linencia  de  carne- 

14  Sal).  Stas.  Florentina  vg.  y  Matilde  reina. 

15  Dom .  1  Vde  Cuaresma.  Sta.  Madrona  vg.  mr.,  S.  Lon- 
ginosmr  y  S.  Raimundo  ab.  de  Fitero  fr. -Anima 

16  Lun.  S.  Heriberto  ob.y  cf.  y  S.  Abrataam  solitario. 

^jjr¡  Luna  nueva  á  5  h.  46  m.  tarde.—  Piscis. 

17  Mar. S.Patricio  ob.  y  S.  José  de  Arimatea  cfs. 

18  Miér.  El  arcángel  S.  Gabriel  y  el  beato  Salvador  de 
Horta. 

19  Juev.  {Antes  f)  San  José,  esposo  de  Nuestra  Señora 

patrón  de  la  Iglesia  católica. 

20  Vier    S.  Niceto  obispo^'  Sta.Fotina  la  Samaritana. 
—  Abstinencia  de  carne- 
Sol  en  Aries.— Primavera. 

,21  Sáli.  S.  Benito  abad  y  fr.  —Ordenes. 

Dom.  de  Pasión.  S.  Deogracias  ob.  y  Sta.  Catalina 
de  Genova. 

23  Lun.  El  B.  José  Oriol  cf.  y  S.  Victoriano  mr. 

g)  Cto.  cree  á  5  h.  32  m.  tarde.  —  Cáncer. 

24  Mar. Stos.  TimolaoyPausidesmrs. 

25  Miér.  £&  La  Anunciación  de  Nuestra  Sf.ñora  y  San 
Dimas  el  buen  ladrón.  —  B.  P.  en  S.  Agustín  y 
Carmen. 

26  Jnev.  S.  Braulio  ob.  y  cf  y  Sta.  Máxima  mr. 

27  Vier.  Los  Dolores  de  Nuestra  Señora  y  Sta.  Lidia 
con  su  esposo  é  hijos  mrs.  —  Anima.—  Abstinencia 

fio  CQ,Ttí&- 

28  Sáb.  S.  Sixto  111  papa  y  confesor.  —  Anima. 

29  Dom.  de  Ramos.  S.  Eustasio  ab.  y  S.  Bertoldo  cf. 

30  Lun.  S.  Juan  Clímaco  abad. 
@  Luna  llena  á  4  h.  49  m.  tarde.—  Libra. 

31  Mar.  Sta-  Balbina  vg.  y  mr. 


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días. 


Pasa—        Que. 
dos.       faltan 


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—  8  — 

ABRIL  tiene  30  dias. 


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3  24 

5  22 
5  21 


1  Miér.  Sta.  Teodora  mr.— Hoy  y  los  tres  dias  siguien- 
tes no  se  puede  comer  carne. 

3  Juev.  Santo.  S.  Francisco  de  Paula  cf-  y  fr.  —  Ab- 
solución general  en  la  Merced  y  San  Agustín. 

3  Vier.  Santo.  S.  Benito  de  Palermo  cf. 

4  Sáb-  Santo.  S.  Isidoro  arzobispo  de  Sevilla  ydr.— 
Ordenes. 

5  Dom.  Pascua  de  Resurrección.  S.Vicente  Ferrer 
confesor  y  sta.  Emilia. 

6  Lun.  {AntesiR)  S.  Celestino  papa  y  S.  Celso  ob. 
T  Mar.  (  Antes  t  )  S.  Epifanio  ob.  y  mr.  —  B.  P.  en  el 

Carmen 

(Q  Cto.  men.  á  2  h.  51  m.  tarde.  —  Capricornio. 

8  Miér.  S.  Alberto  el  Magno  ob- y  cf.  yS.  Edésio  mr.— 
Anima. 

9  Juev.  Sta.  María  Cleofé  y  Sta.  Casilda  vg. 

10  Vier.  S.  Ezequiel  profeta. 

11  Sáb.    S.  León  el  Magno  papa  y  dr. 

12  Dom.  de  Cuasimodo.  S.  Julio  papa  y  S.  Víctor  mr 

13  Lun.  S  Hermenegildo  rey  y  mártir.  —Abrense  las 
velaciones. 

14  Mar.  S.Telmocf.y  Sta.  Domninavg.  ymr. 

15  Miér.   Stas.  Basilisa  y  Anastasia  mrs. 

@)  Luna  nueva  á  6  h.  1  m.  mañana.— Aries. 

16  Juev.  Sto.  Toribio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Engracia  vg.  y  mr. 

17  Vier.  La  beata  María  Ana  de  Jesús,  vg.  y  S.  Ani- 
ceto p.  y  mr.  —  Absolución  general  en  la  Merced. 

18  Sáb.  S.  Eleuterio  ob.  y  su  madre  Santa  Antía  mrs. 

19  Dom.  //  después  de  Pascua.  La  Divina  Pastora  y 
Santos  Hermógenes  y  Vicente  mrs. 

Sol  en  Tauro. 

20  Lun.  Sta.  Inés  de  Monte  Pulciano  vg. 

21  Mar.  S.  Anselmo  ob.  y  dr. 

2)  Cto-  cree,  á  11  h.  29  m.  noche.  —  Leo. 

22  Miér.  Stos.  Sotero  y  Cayo  papas  v  mrs. 

23  Juev  l  Antes  i)  S.Jorge  mártir,  patrón  del  Prin-  i 
cipado  de  Cataluña. 

24  Vier.  S  Fidel  mr.  y  Stas.  Bona  y  Doda  vgs.  |5    7 

25  Sáb.  S.  Marcos  evangelista  y  Sta.  Franca  vg.  —  Le- 15    6 
tanias  mayores.— (i.  P.) 

26  Dom.  ///  después  de  Pascua-  Fiesta  de  Ntra.  Sra.  de  1 8    4 
Montserrat,  patrona  de  todas  las  Diócesis  de  Cata-\ 
luna.  El  Patrocinio  de  San  José  y  Stos.  Cleto  yi 
Marcelino  papas  y  mrs. 

27  Lun.  S.  Pedro  Armengol  mr.  5    3 

28  Mar.   S.  Pablo  de  la  Cruz  cf.,  S.  Prudencio  obispo  5    1 
y  S.  Vidal  mr. 

29  Miér.  S.  Pedro  mr.  y  S.Roberto  abad  del  Cister.       8   0 


SOL. 


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5  15 


5  13 
5  11 


Luna  llena  á  6  h.  23  m.  mañana  —  Escorpio. 

¡30  Juev.  Sta.  Catalina  de  Sena  vg.,  S.  Pelegrin  cf.  y 
Sta.  Sofía  virgen  ymr. 


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—  9  — 


MAYO  tiene  31  dias. 


1  Vier.  (Antes -f)  S.Felipe  y  Santiago  apóstoles  y  San 
Segismundo  rey  y  mr. 

2  Sáb.  S.  Atanasio  ob.  y  dr.  y  Sta.  Zoémr. 

3  Dora.  IV  después  de  Pascua.  La  Invención  de  la 
Santa  Cruz  y  San  Alejandro  p.  y  mr. 

4  Lun.  Sta.  Mónica  vda.  y  Sta.  Antonia  mr. 

3  Mar.  La  Conversión  de  S  Agustín  y  S.  Pió  V  papa. 

6  Miér.  S.  JUAN  ANTE  PORTAM  LATINAM. 

7  Juev.  S.  Estanislao  ob.  y  mr. 

(^Cto.  men.  ó  8  h.  52  m.  mañana—  Acuario. 

8  Vier.  La  aparición  de  S.  Miguel  Arcángel. 

9  Sáb.  S.  Gregorio  Nacianceno  ob.  y  dr. 

10  Dom.  V  después  Pas.  S.Antonino  arz.  de  Florencia. 

11  Lun.  Stos.  Poncio,  Eudaldo,  Anastasio  y  Evélio 
mártires  y  S.  Guultero  ab.  (  ®  en  la  ciudad  d«  Lé- 
rida.)— Letanías,— Abstinencia.— [I .  P.) 

12  Mar.  Sto.  Domingo  de  la  Calzada  y  S.  Pancracio  mr. 
Letanías .—  (1.  P.) 

13  Miér.  S.  Pedro  Regalado  cf.  y  S.  Múcio  pbro.  mr  — 
Letanías-  -A  bstinencia.—[l.P,)—Gala  con  uniforme 
por  cumpleaños  de  S.  M.  el  Rey  D.  Francisco  de  A  sis. 

14  Juev.  %f  La  Ascensión  del  Señor,  S  Bonifacio  y 
Santa  Corona  mrs.— (1.  P  ) 

@  Luna  nueva  á  3  h.  2'5  m.  tarde.— Tauro . 

15  Vier.  (Antes  +)  S.  Isidro  labrador  y  los  7  stos.  pri- 
meros obispos  de  España  mrs. 

16  Sab.  S.  Juan  Nepomuceno  mr.  y  S    Ubaldo  ob 

17  Dom.  17  después  de  Pascua.  S.  Pascual  Bailón  cf. 

18  Lun.  S-  Félix  de  Cantalicio  cf.  y  Sta  Claudia,  mr. 

19  Mar.  S.  Pedro  Celestino  papa  y  S.  Ibo  abogado. 

20  Miér.  SBernardino  de  Sena   cf.  y  S.  Baudilio  mr. 
Sol  en  Géminis. 

21  Juev.  S.  Secundino  mr. 

Cto-  cree  á  5  h-  34  m.  mañana.—  Virgo- 

22  Vier  Stas. Rita  deCasia  vda., Quiteriay  Julia  vs.ms 

23  Sab.  La  aparición  de  Santiago  ap.  y  S.  Basileo  mr 
—  Vigilia.  —  Ayuno  con  abstinencia  de  carne. — 
(I.  P.)— Visita  general  de  cárceles. 

24  Dom.  Pascua  de  Pentbcostes.  Stas.  Afra,  Susana, 
Marciana  y  Paladia  mrs.—  (I.  P) 

25  Lun.  (Antes  (R)  S.  Gregorio  Vil  p.  y  Santa  Magda- 
lena de  Pazzis  \g-(l.  P.) 

26  Mar.  (Antes  f  )  S.  Felipe  Neri  cf.  y  fr.  —  (I.  P.)  — 
B.  P.  en  el  Carmen. 

27  Miér.  El  venerable  Beda  pbro.  y  S.  Juan  p.  mr.— 
Témporas.  —Ayuno.  —  (1    P  ) 

28  Juev.  S.  Justo  obispo  de  Urgel,  otro  S.  Justo  cf.  y 
Sa  n  Germán  ob.  y  cf—  (Antes  t  en  el  obisp.  de  Vich.) 
—(I.  P.)  —  Anima. 

@  Luna  llena  á  8  h.  40  m.  noche.  —  Sagitario. 

29  Vier.  Sta.  Teodosia  mr.— Témporas.- A  y  uno. -{\.  P.) 

30  Sáb.  S  Fernando  rey  de  España,  ct.  —  Témporas.— 
Ordenes  —Ayuno.— (i.  P.)— Anima. 

31  Dom.  I.  La  Santísima  Trinidad,  Nuestra  Señora 
Reina  de  lodos  los  Santos  y  Madre  del  Amor  her- 
moso, Sta.  Angela  Merici  \g  y  fundadora  y  Santa 
Petronila  vg.  —  B.  P.  en  la  Trinidad. 


SOL. 

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4  31  7  23 
i  31  7  24 


i  30 

t  30 


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DÍAS. 


Que 
faltan 


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213 


211 

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185. 

184 


—  10  — 
JUNIO  tiene  30  dias. 


SOL. 


Sale  Pon 

a  .  u     B.  u 


1  Lun.  S.  Enecon  ab.  y  S.  Fortunato  cfs. 

2  Mar.  Stos.  Marcelino,  Pedro,  Erasmo  y  Blandina 
mártires. 

3  Miér.S.  Isaac  monje  y  Sta.  Clotilde  reina. 

4  Ju.ev.  \%¡  sS.  Corpus  Cdristi  y  S.  Francisco  Carac- 
ciolo  fr.—  Procesión  general. 

3  Vier.  S.  Sancho  y  Santas  Valeria  y  Márcia  mrs. 

@  Cío.  men.  á  12  h.  13  m.  noche.— Piscis. 

6  Sáb.  S.  Norberto  ob.  cf.  y  fr.  y  Stas.  Cándida  y 
Paulina  mrs. 

7  Dom.  II.  S.  Sabiniano  mr. 

8  Lun.  S.  Salustiano  cf.  y  Santa  Caliope  mr. 

9  Mar.  Stos.  Primo  y  Feliciano  mrs. 

10  Miér.  Stas.  Margarita  reina  de  Escocia  y  Oliva  vír. 
gen  y  mártir. 

11  Juev.  S.  Bernabé  apóstol. 

12  Vier.  El  Sino.  Corazón  de  Jesús,  S.  Juan  de  Saha- 
gun  y  S.  Onofre  cfs. 

@  Luna  nueva  á  10  h.  51  m.  noche— Géminis. 

13  Sáb.  [Antes  f)  S.  Antonio  de  Padua  cf. 

14  Dom.  III.  S.  Basilio  ob.  y  dr.  y  S.  Elíseo  profeta. 
13  Lun-  Stos.  Vito.  Modesto  y  Crescencia  mrs. 

16  Mar.  S-  Juan  Francisco  de  Begis  cf-,  Sta.Lutgar- 
da  vg..'S.  Quirico  y  Sta.  Julita  mrs. 

17  Miér.  Stos.  Manuel ,  Sabel  é  Ismael  mrs. 

18  Juev.  Stos.  Marcos  y  Mareeliano  mrs. 

19  Vier.  Sta.  Juliana  de  Falconeris  vg.  y  Santos  Ger- 
vasio y  Protasio  mrs. 

2)  Cto-  cree  á  1  h.  87  m.  tarde.—  Virgo. 

20  Sáb.  S.  Silverio  papa  y  mártir. 

21  Dom.  IV.  S.  Luis  Gonzaga  cf.  y  S.  Palladio  ob. 

Sol  en  Cáncer.— Estío. 

22  Lun.  S.  Paulino  ob.  y  cf.  y  Sta.  Consorcia  vg. 

23  Mar.  Sta.  Agripina  vg.  y  mr. 

24  Miér.  (iníes©  La  Natividad  de  S.Juan  Bautista.— 
Oí  en  ios  obispados  de  Vich  y  Lérida.) 

28  Juev.  S.Guillermoabad  y  Sla.Febronia  vg.  y  mr 
•2i¡  Vier.  Stos.  Juan  y  Pablo  hermanos  mrs- 

27  Sáb.  S.  Zoilo  mr.  y  S.  Ladislao  rey—  Vigilia.— A  yu 
no  con  abstinencia  de  carne. 

(g)  Luna  llena  á  1 1  h.  27  m.  mañana.—  Capricornio- 

28  Dom.  V.  S.  León  II  papa  cf. 

•29  Lun.  >B  S.  Pedro  y  S.  Pablo  apóstoles. 
30  Mar.  La  Conmemoración  de  San  Pablo  apóstol 
Santa  Emiliana  mr.  y  S.  Marcial  ob. 


4  29 

4  28 


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4  27 


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7  38 
7  38 
7  37 


DÍAS. 


Que 

faltan 


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182 


181 
180 


179 


178 
177 


176 
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lili)        16G 


165 
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139 


158 
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156 
133 
154, 
153 


—   11    — 


JULIO  tiene  31  dias. 


SOL. 
Sale  Pon 


1  Miér.  S.  Galo  ob.  y  Sta.  Leonor  mr. 

2  Juev.  La  Visitación  de  Ntra.  Sra.  y  Stos.  Proceso 
y  Martiniano  mrs. 

3  Víer.  S.  Trifon  y  comp.  mrs.  y  Sta.  Mustióla  vg.  mr. 

4  Sáb.  S.  Laureano  ob.  y  mr.  y  el  beato  Gaspar  de 
Bono,  mínimo  cf. 

3  Dom.  VI.  La  preciosísima  Sangre  de  N.  S.  J.  C-, 
S  Miguel  de  los  Santos  cf.  y  Sta.  Zoa  mr.— Abso- 
lución general  en  la  Trinidad. 

(£  Cto.  men.  á  12  h.  33  m.  dia  —Aries. 

G  Lun.  S.  Isaías  profeta'y  S.  Tranquilino  mr. 

7  Mar.  Sto*.  Fermín  y  Odón  obs.  mrs.  ( i-g  en  la  ciu- 
dad, de  Urgel ) 

8  Miér.  Sta.  Isabel  viuda  ,  reina  de  Portugal. 

9  Juev.  S.  Zenon  y  comps.  mrs.  y  Sta.  Anatolía  vir- 
gen y  manir. 

10  Vier.  S.  Cristóbal  y  los  siete  hermanos  mártires 
y  santa  Amalia. 

11  Sáb.  S.  Pío  I  papa  y  mr.  y  S.  Abundio  pbro. 

12  Dom.  VII.  S.  Juan  Gualberto  ab.  y  Stos.  Félix  y 
Nabor  mr. 

(A  Luna  nueva  áSh.M  m.  mañana  .—Cáncer. 

13  Lun.  S.  Anacleto  p.  mr,  y  Sta.  Mírope  mr. 

14  Mar.  S.  Buenaventura,  cardenal,  ob.  y  dr. 

15  Miér.  S.  Enrique  emp.  y  S.  Camilo  de  Lelis  cf.  y  fr. 

16  Juev.  El  Triunfo  de  la  Santa  Cruz  y  Ntra.  Sra.  del 
Carmen.— B.  P.  en  el  Carmen. 

17  Vier.  S.  Alejo  cf.  y  Sta.  Marcelina  vg.  y  mr- 

18  Sáb.  S.  Federico  ob.  y  cf.  y  Slas.  Sinforosa  y  Ma- 
rina mrs. 

^)  Cto.  cree,  á  12  h.  2S  m.  noche.— Libra. 

19  Dom.  VIII.  S.  Vicente  de  Paul  cf.  y  fr.  y  Stas.  Justa 
y  Rutina  vgs.  mrs. 

20  Lun.  S.  Elias  profeta,  S.  Jerónimo  Emiliano  fr.  y 
Santas  Margarita  y  Librada  vgs.  mrs. 

21  Mar.  Sta.  Práxedes  vg.  y  S.  Daniel  profeta. 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  31.  la  Rei- 
na Doña  Cristina- 

22  Miér.  Sta.  María  Magdalena  penitente. 

Sol  en  Leo— Canícula. 

23  Juev.  S.  Liborio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Erundina  vg. 

24  Vier.  Sta.  Cristina  vg.  y  mr.  —  Vigilia.  —  Ayuno  — 
Gala  con  uniforme  por  dias  de  S  M.  la  ReinaDoña 
Cristina. 

23  Sáb.  ►£  Santiago  el  Mayor  apóstol,  patrón  de  Es- 
paña, v  S.  Cucufate  mr. 

26  Dom.  IX.  Sia.Ana,  madre  de  Ntra.  Sra. 

27  Lun  S.  Pantaleon  mr.  y  Stas.  Juliana  ySempro- 
niana  vgs.  y  mrs.  (  Patronas  de  la  ciudad  de  Ma- 
tará ) 

^  Luna  llena  á  2  h.  31  ni.  madrugada.— Acuario. 

28  Mar.  Stos.  Nazario,  Celso  y  Víctor  mrs. 

29  Miér.  Sta.  Marta  vg.  y  Sta.  Beatriz  vg.  y  mr. 

30  Juev.  Stos.  Abdon  y  Señen  y  Sta.  Donatila  vg. 

31  Vier.  S.  Ignacio  de  Loyola  cf.  y  fr. 


4  29 
4  30 


4  31 

4  31 


4  32 


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7  37 


7  37 
7  37 


7  37 


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4  33  7  36 


4  34 ¡7  36 

4  34  7  3o 


4  3o  7  3; 


4  3617  31 
4  36  7  3i 


4  37  7  3:í 

4  38  7  3:; 

4  39  7  32 

4  39  7  32 

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4  41  7  30 


4  4217  30 
4  43  7  2:> 


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4  46 


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7  23 


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7  23 


7  22 
7  21 
7  2(1 
7  19 


DÍAS. 


Que 
faltan. 


152 
181 

130 


149 
148 
147 

146 
148 
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128 

124 

123 

122 


AGOSTO  tiene  31  dias. 


1  Sáb.  S.  Pedro  ad-Vincula,  S.  Félix  mr.  y  Stas.  Fe, 

Esperanza  y  Caridad  vgs-  y  mrs. 
i  Dom.  X.  Ntra.  Sra.  de  los  Angeles,  San  Alfonso 

María  de  Ligorio  ob.  dr.  y  fr.  y  S.  Esteban  papa 

y  mr.— Jubileo  de  la  Porciúncula- 

3  Lun.  La  Invención  del  cuerpo  del  protomártir  San 

Esteban. 

(?£  Cto.  men.  álOh.  ím.  noche.  — Tauro. 

4  Mar.  Sto.  Domingo  de  Guzman  cf.  y  fr. 

5  Miér.  Nuestra  Señora  de  las  Nieves. 

6  Juev.  La  Transfiguración  del  Señor,  y  los  Santos 
Justo  y  Pastor  hermanos  mrs. 

7  Vier.  S.  Cayetano  fr.  y  S.  Alberto  de  Sicilia  cf. 

8  Sáb.  S.  Ciríaco  y  comps.  mrs. 

9  Dom.  XI.  S.  Román  soldado  mr. 

10  Lun.  {Antes  t)  S.Lorenzo  úihconornT. —Absolución 
general  en  la  Merced- 

@  Luna  nueva  á  12  h.  23  m.  dia  —  Leo. 

11  Mar.  Sta.  Filomena  vg.  y  mr.,  S.  Tiburcio  y  santa 
Susana  mrs. 

12  Miér.  Sta-  Clara  vg.  y  fundadora. 

13  Juev.  Stos.  Casiano  ob.  é  Hipólito  mrs. 

14  Vier.  S.  Eusebio  mr.  y  Sta.  Limbania  vg.  —  Vigi- 
lia.— Ayuno  con  abstinencia  de  carne. 

15  Sáb.  ©  La  Asunción  db  Ntra.  Sra.  —  B.  P.  en  San 
Agustín  y  Mínimos. 

16  Dom.  XII-  S.  Joaquín  padre  de  Ntra.  Sra.,  y  Santos 
Roque  y  Jacinto  cfs- 

17  Lun.S.  Liberato  ab.  y  mr.  y  S.  Mámete  mr. 

^)  Cto.  cree,  á  1  h.  55  m.  tarde.— Escorpio. 

18  Mar.  S.  Agapito  mr.  y  Sta.  Elena  emperatriz  viuda. 

19  Miér.  S.  Magín  mr  ,  S.  Mariano  cf.  y  S.  Luisob.  y  cf. 

20  Juev.  S.  Uernardo  abad  y  dr.  y  S.  Filiberto,  ab.— 
(I.  P.  en  las  iglesias  del  Cister.) 

21  Vier.  Sta.  Juana  Francisca  Fremiot  viuda  fund.a 

22  Sáb.  Santos  Sinforiano,  Fabriciano  y  Zótico  mrs. 

Sol  en  Virgo. 

23  Dom.  XIII.  El  Purísimo  Corazón  de  María  y  San 
Felipe  Benicio  cf. 

24  Lun.  (Antes  f)  S.  Bartolomé  apóstol. 

25  Mar.  S  Luis  rey  de  Francia  y  S.  Ginés  mr. 

(j?)  Luna  llena  á  5  h.  34  m.  tarde.—  Piscis- 

26  Miér.  S.  Ceferino  papa  y  mr. 

27  Juev.  S.  José  de  Calasanz  cf.  y  fr.  y  la  Transverbe- 
racion  del  corazón  de  Sta.  Teresa  de  Jesús  vg. 

28  Vier.  (.4nfeí  +)  S.  Agustín  obispo  dr.  y  fr.  y  S.  Her- 
metes  mr.  —  B.  P.  en  San  Agustín. 

29  Sáb.  La  Degollación  de  San  Juan  Bautista  y  Santa 
Sabina  mr. 

30  Dom.  XIV.  Ntra.  Sra.  de  la  Consolación,  Sta. Rosa 
de  Lima  vg.  y  Stos.  Félix  y  Adaucto  mártires. 

31  Lun   S- Ramón  Nonato  cárdena!  y  ct  — [Antes  t  en 
el  obispado  deSolsona.)—Absol.gen.  enlaMerced 


SOL. 


Sale  Pon 

s     II 


4  54 
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4  56 


4  57 
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4  59 


i  4 

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7    5 

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7    1 

7    0 

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5  16 


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5  19 

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5  22 
5  23 
5  25 


6  56 
6  54 
6  83 

6  51 

6  50 


6  48 


6  47 
6  45 


6  43 

6  42 

6  40 
6  39 
6  37 
6  35 


días. 


Pasa- 
das. 


I  faltan 


121 
126 


119 

118 
117 
116 

116 
114 


113 

lia 


111 


110 
109 

108 
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loa 

101 

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99 
98 


r." 
96 
SU 

94 

93 

H 


—  13  — 


SETIEMBRE  tiene  30  dias. 


1  Mar.  S.  Gil  ab.  y  S.  Lupo  oh. 

2  Miér.  S.  Antolin  nir.  y  S.  Esteban  rey  y  cf. 

(^  Cto.  men.  á  5  h.  23  m.  mañana.—  Géminis. 

3  Juev.  S.  Nonito  obispo,  S.  Simeón  Estilita  y  Santa 
Serapia  vg. 

4  Vier.  Stas.  Cándida,  Rosa  de  Viterbo  y  Rosalía  vgs. 

5  Sáb.  S-  Lorenzo  Justiniano  ob.  y  Sta.  Obdulia  vg. 

6  Dom.  XV.  Ntra.  Sra.  de  la  Cinta  en  Tortosa  y  San- 
tos Onesíforo  y  Fausto  mrs. 

7  Lun.  S.  Augustal  ob.  y  Sta.  Regina  vg.  y  mr. 

8  Mar.  ©  La  Natividad  de  Ntra.  Sea.  y  S.  Adrián  mr 

(^  Luna  nueva  á  8  h.  52  m.  noche.—  Virgo. 

9  Miér.  S.  Goigonio  mr.  v  el  beato  Pedro  Claver,  cf. 

10  Juev.  S.  Nicolás  de  Tolentino  cf.  y  Sta.  Pulquería 
emperatriz 

11  Vier.  Stos.  Proto  y  Jacinto  mrs.—  Gala  con  unifor- 
me por  cumpleaños  de  S.  A.  R.  Doña  María  de  las 
Mercedes,  Princesa  de  Asturias. 

12  Sáb.  Stos  Leoncio  y  Teodulo  mrs. 

13  Dom.  XVI.  El  dulce  Nombre  de  María  y  Stos.  Eu- 
logio y  Amado  obs.  y  cfs. 

14  Lun.  La  Exaltación  de  la  Sta.Cruzy  S.  General  mr. 

15  Mar.  S.  Nicomedesy  Sta.  Melitina  mrs. 

16  Miér.  Stos.  Cornelio  papa  y  Cipriano  mrs.  —  Tém- 
poras-—Ayuno-— {l.  P.) 

^)  Cto.  cree,  á  6  h.  23  m.  mañana.— Sagitario. 

17  Juev  S.  Pedro  de  Arbués  mr.  y  la  impresión  de 
las  llagas  de  S.Francisco  de  Asís. 

18  Vier.  Sto.  Tomás  de  Villanueva  ob.  cf.  y  S.  Fer- 
reol  mr.—  Témporas.—  Ayuno.—  (I  P.) 

19  Sáb.  S.  Genaro  y  comps.  mrs.  y  Sta. Constancia  mr. 
—Témporas.—  Ayuno  —  (1,  P.) 

20  Dom.  XVII.  Los  Dolores  gloriosos  de  Nuestra  Se- 
ñora y  San  Eustaquio  y  compañeros  mrs. 

21  Lun.  (Antes  -f)  S.  Mateo  ap.  y  ev.  y  sta.  Iflgenia  vg. 

22  Mar.  Los  santos  mrs.  de  la  Legión  Tebea  Mauricio 
y  compañeros. 

Sol  en  Libra-—  Oto.ño.  . 

23  Miér.  [Antes  t)  Sta.  Tecla  vg.  y  protomártir  y  San 
Lino  papa  y  mr—  (  %  en  la  ciudad  de  Tarragona) 

24  Juev.  Ntra.  Sra.  de  las  Mercedes  y  el  beato  Dal- 
macio  Monner  cf.  —  ( >$t  en  el  obispado  de  Barcelo- 
na.)—Absolución  general  en  la  Merced. 

Gala  con  uniforme  por  dias  de  S.  A.  R.  Doña  Ma- 
riadelas  Mercedes,  Princesa  de  Asturias. 

@  Luna  llena  á  Hh.Zm.  mañana— Aries. 

25  Vier.  Sta.  Maria  de  Cervelló  (vulgo  del  Socos). 

26  Sáb.  S.  Cipriano  mr.  y  Sta.  Justina  vg.  y  mr. 

27  Dom.  XViii.  stos.  Cosme  y  Damián  herms.  y  San 
Adolfo  mrs. 

28  Lun.  S.  Wenceslao  mr.  y  el  beato  Simón  de  Ro- 
jas cf. 

29  Mar.  (Antes  f)  La.  Dedicación  de  S.  Miguel  arcán- 
gel.— B.  P.  en  los  Mínimos. 

30  Miér.  s.  Jerónimo  doctor  y  fr. 


SOL. 

Sale 

Pon 

B.  M. 

H.  ■ 

5  26 

6  34 

5  26 

6  32 

5  27 

6  30 

5  29 

6  29 

5  30 

6  27 

5  31 

6  25 

5  32 

6  24 

5  33 

6  22 

5  34 

6  20 

5  35 

6  19 

5  36 

6  17 

5  37 

6  15 

5  38 

6  14 

5  39 

6  12 

5  40¡6  10 
8  41  6    8 


5  42 

5  43 

5  44 

5  45 

5  46 
5  47 


6  7 

6  5 

6  3 

6  1 

6    0 

5  58 


5  *8kS  56 
5  49  5  55 


5  50 
5  51 
5  52 

5  53 

5  54 

5  55 


5  53 
5  51 
5  49 

5  48 

5  46 

5  41 


PÍAS. 

Pasa-        Que 
dos.      faltan. 


91 

90 

89 
88 


87 
86 

S5 
S4 


83 


81 

80 
79 

78 

77 

76 


75 
74 
73 
72 
71 
70 
69 


68 

67 

66 

65 

64 
63 

62 
61 


—  14  — 
OCTUBRE  tiene  31  dias. 


1  Juev.  El  Sto.  Ángel  Custodio  del  reino  de  España 
y  S.  Remigio  ob.  y  cf. 

ij  Cto.  men.  á  11  ft.  38  m.  mañana.— Cáncer . 

2  Vier.  Los  Stos.  Angeles  de  la  Guarda  y  S.  Leodega- 
rio  ob.  y  cf. 

3  Sab.  S.  Cándido  mr.  y  San  Gerardo  ab 

4  Dom.  XIX.   Ntra.  Sra.  del  Rosario  y  S.  Francisco 
de  Asísfr.—  Jubileo  del  Sto.  Rosario. 

Gala  con  uniforme  por  dias  de  S.  M.  el  Rey  Don 
Francisco  de  Asís. 

5  Lun.  S.  Froilan  ob-  y  S.  Plácido  mr. 

6  Mar.  S.  Rruno  fr.  y  S.  Emilio  mr. 

7  Miér.  S.  Marcos  papa  y  S.  Augusto  cfs. 

8  Juev.  Stas.  Rrigida  viuda  y  Reparada  vg.  y  mr. 

t¡>'  Luna  nueva  á  7  h.  40  m.  mañana—  Libra. 

9  Vier.  S.  Dionisio  ob.  y  mr.  y  Sta.  Publia  abadesa. 

10  Sáb.  S.  Francisco  de  Borja  y  S.  Luis_Beltran  cfs. 
Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S-  M-  la 

Reina  Doña  Isabel  II. 

11  Dom.  XX.  Ntra.  Sra.  del  Remedio,  S- Nicasio  ob. 
y  mr.  y  Sta.  Placidia  vg. 

12  Lun   Ntra.  Sra.  del  Pilar  de  Zaragoza  y  S.  Serafín  cf. 

13  Mar.  S.  Eduardo  rey  y  cf.  y  Sla  Celidonia  vg. 

14  Miér.  S.  Calixto  papa  y  mr.  y  Sta.  Fortunata  vg.  mr. 

15  Juev.  Sta.  Teresa  de  Jesús  vg  fra.,  compatrona  de 
las  Españas.  —  B.  P.  en  el  Carmen. 

16  Vier.  S.  Galo  ab.  y  la  bta.  María  de  la  Encarna- 
ción vg. 

2)  Cto-  cree  á  1  h.  29  m.  madrugada.— Capricornio. 

17  Sáb.  Sta.  Eduvigis  vda.  duquesa  de  Polonia. 

18  Dom.  XXI.  S.  Lucas  evangelista. 

19  Lun.  S.  Pedro  de  Alcántara  cf. 

20  Mar.  S.  Juan  Canciocf.  y  Sta.  Irene  vg.  y  mr. 

21  Miér.  Sta.  Úrsula  y  once  mil  vírgenes  mrs. 

22  Juev.  Sta.  María  Salomé  viuda  y  Sta.  Córdula  mr. 

23  Vier.  S.  Pedro  Pascual  ob.  y  mr.,  S.Juan  Capis- 
trano  cf.  y  Stos.  Servando  y  Germán  mrs. 

(g)  Luna  llena  á  9  h.  31  m.  noche.— Tauro. 

Sol  en  Escorpio. 

24  Sáb.  S.Rafael  arcángel,  S.  Bernardo  Calvó  obispo 
y  cf.  y  S.  Martirian  ob.  y  mr.,  patrón  de  Bañólas. 

25  Dom.  XX11.  Stos.  Crispin  y  Crispiniano  mrs.  y 
Santa  Daría  mártir. 

26  Lun.  S.  Evaristo  p.  y  mr.  y  Stos.  Luciano  y  Mar- 
ciano mrs.  (Antes  f  en  la  ciudad  de  Vich.) 

27  Mar.  Stos.  Vicente,  Sabina  y  Cristeta,  mártires  de 
Avila.  /  .  . 

28  Miér.  (Antes  i)  S. Simón  y  S.  Judas Tarieo  apóstoles. 

29  Juev.  {Antes  f)  S.  Narciso  ob.  y  mr.  (ffl  en  el  obis- 
pado de  Gerona.) 

30  Viér.  S.Claudio  mr- 

@  Cto.  men.  áGh.Gm.  noche.—  Leo. 

31  Sáb.  S.  Quintín  mr.  — Vigilia.—  Ayuno. 


SOL. 

Sale  Pon 

I  H.  H.  H 


5  56 


5  57 


5  58 
5  59 


6  7 

6  8 
6  9 
6  10 
6  11 

6  13 


5  43 


5  41 


5  39 
»  38 


5  36 
5  34 
5  33 
8  31 


5  29 
5  28 


5  26 

5  24 
5  23 
5  21 
5  20 

5  18 


6  14 
6  15 
6  16 
6  17 
6  18 
6  1 
6  20 


5  17 
5  15 
5  14 
5  12 
5  11 
5  9 
5  8 


6  29 


5 
4  58 


6  30  4  57 


días. 


Pasa- 
dos. 

Que 
faltan 

305 
306 

60 
59 

307 

58 

308 

57 

309    56 


310 


311 
312 


333 


3U 

51 

315 

50 

330 

49 

317 

48 

318 

47 

319 


323 
321 


322 
323 


324 


325 
326 


327 
328 
329 

330 
331 
332 


333 


334 


55 


54 

53 


52 


46 


4.-3 
42 


41 


40 
39 


38 
37 
36 

35 
34 
33 


32 


31 


—    15    — 
NOVIEMBRE  tiene  30  dias. 


SOL. 


sale  Pon 

I.  K. 


56 
*  55 


4  53 
4  52 
4  51 

4  30 


4  48 


4  47 


4  44 
4  43 
4  42 


1  Dom.  XXU1.  La  fiesta  de  Todos  los  Santos.  6  31 

2  Lun.  La  Conmemoración  de  los  fieles  difuntos  y  6 
Santa  Eustoquia  >g.  y  mr.  —  Jubileo  en  toilas  las 
parroquias. 

3  Mar.  Los  innumerables  mrs.  de  Zaragoza  y  San  6  34 
Armengol  ob.  y  cf.  (>B  en  el  obispado  de  Urgel.) 

4  Miér.  S.  Carlos  Borromeo  cardenal,  ob.  y  cf.  y  san-  *>  35 
ta  Modesta  vg.  , 

5  Juev.  S.  Zacarías  profeta  y  Sta.  Isabel  padres  del  ti  36 
Bautista. 

6  Vier.  S.  Severo  ob.  y  mr.  y  S.  Leonardo  ab.—  (An-  °  ¡»7 
tes  t  en  el  obispado  de  llarcelona  ) 

;0j  Luna  nueva  á  9  fe.  1 1  m.  noche.—  Escorpio. 

7  Sáb.  S.  Florencio  ob.  y  cf.  v  Sta.  Carina  mr.  6  38 1 4 

8  Dom.  XXIV.  El  Patrocinio  de  Nlra.  Sra.,  y  los  cua-  6 
tro  Santos  mártires  Coronados.  —  (I.  P.  oyendo  la 

Misa  mayor  ) 

9  Lun.  La  Dedicación  de  la  Basílica  del  Salvador  en  6 
Boma  y  S.  Teodoro  mr.—  (>B  en  Balaguer  el  Santo 
Cristo.) 

10  Mar.  S  Andrés  Avelino  cf.  y  Sta  Trifosa  mr.  6  42(4  46 

11  Miér.  S.  Martin  ob.  cf.  y  S.  Mena  mr.  6  43  4 

12  Juev.  S.  Martin  papa  mr.  y  S.  Diego  de  Alcalá  cf.       6  45 

13  Vier.  S.  Estanislao  de  Koska  y  S.  Homobono  cfs.      6  *6 

14  Sáb.  S   Serapio  mártir  y  S.  Bufo,  primer  obispo  6  47 
de  Tortosa •— Absol.  gen.  en  la  Merced. 

T$)  Cto.  cree,  á  10  fe.  8m.  noche.— Acuario. 

15  Dom.  XXV.  S.  Eugenio  ob.  y  mr.  y  S.  Leopoldo  6  48  4 
emperador  y  cf. 

16  Lun.  S.  Elridio  y  comps.  mrs. 

17  Mar  Sta.  Gertrudis  la  Magna  vg.,  S.  Gregorio  Tau- 
maturgo ob.  y  cf,  S.  Hugon  ob.  y  santos  Acisclo  y 
Victoria  herms  mrs. 

18  Miér.  S.  Máximo  ob.  y  S-  Bárulas  niño  mr. 

19  Juev.  Sta.  Isabel  reina  de  Hungría  vda.—  Gala  con 
uniforme  por  dias  de  S.  M.  la  Reina  Da  Isabel  II 

20  Vier.  S  Félix  de  Valois  ir.— Absolución  general  en 
la  Trinidad. 

21  Sáb.  La  Presentación  de  Nuestra  Señora. 

22  Dom.  XXVI.  sta.  Cecilia  vg.  y  mr. 

(g)  Luna  llena  á  9  fe.  48  m.  mañana—  Géminis. 
Sol  en  Sagitario. 

23  Lun.  S.  Clemente  papa  y  mr. 

24  Mar.  S-  Juan  de  la  Cruz  fr.  y  Sta.  Flora  vg.  y  mr. 

25  Miér.  Sta.  Catalina  vg.  y  mr.- Absolución  general 
en  la  Merced  y  Trinidad. 

26  Juev.  Los  Desposorios  de  Ntra.  Sra.  y  S.Conrado  ob. 

27  Vier.  Stos.  Facundo  y  Primitivo  mrs. 

28  Sáb.  S.  Gregorio  111  p.  y  cf.  —  Gala  con  uniforme  7 
por  cumpleaños  de  S.  M.  el  Rey  D.  Alfonso  XII. 

Ciérranse  las  velaciones. 

29  Dom.  I  de  Adviento.  S.Saturnino  ob.  y  mr.—  (I.  P)  7    4 


6  49 
6  51 


6  52 
6  53 


6  54 


6  55 
6  56 


6  58 

6  59 

7  0 


@  Cfo.  men.  á  2  fe  6  m.  madrugada. 
30  Lun.  (Antes  -f )  S.  Andrés  apóstol. 


■Virgo. 


4  40 
4  39 


4  39 
4  38 


4  37 


4  36 
4  36 


4  35 
4  35 

434 

4  34 
433 
4  33 


4  39 


7    5 


4  32 


días. 


Pasa- 
dos. 

faltan 

335 
336 

30 

29 

337 

338 

28 
27 

330 
340 

26 
25 

341 
342 

24 
23 

343 

344 

22 
21 

345 

346 
347 
348 

20 
19 
18 
17 

349 

350 

16 
15 

351 
352 

14 
13 

353 

12 

354 

11 

355 

10 

lü 


DICIEMBRE  tiene  31  dias. 


1  Mar.  S.  Eloy  ob.  y  cf.  y  Sta.  Natalia  mr. 

2  Miér.  Stas.  Bibiana,  Adria,  Paulina  y  Aurelia  mrs. 
y  Sta.  Elisa  monja  cartujana. 

3  Juev.  S.  Francisco  Javier  cf.  y  Santa  Minina  mártir. 

4  Vier.  Sta.  Bárbara  vg.  y  mr.  y  S.Pedro  Crisólogo 
obispo  y  dr.  —  Ayuno. 

5  Sáb.  S.  Sabas  abad  y  Sta.  Crispina  mr.  —  Ayuno. 

6  Dom.  II  de  Adviento.  S  Nicolás  de  Bari,  arzob.  de 
Mira.  — (I.  P.) 

^|)  Luna  nueva  á  1  h.  25  m.  tarde.— Sagitario. 

7  Lun.  S.  Ambrosio  ob.  y  dr. 

8  Mar.  ©La  Purísima  Concepción  de  Nuestra  Seño- 
ra, patrona  de  España  y  sus  Indias.— (1.  P.  en  todas 
las  iglesias  de  la  advoc.  de  Ntra-  Sr a.)— Absolución 
general  en  la  Merced. 

9  Miér.  Sta.  Leocadia  vg.  mr. 

10  Juev.  Ntra.  Sra.  de  Loreto  y  Santa  Eulalia  de  Méri- 
da  virgen  y  mr. 

11  Vier.  S.  Dámaso  papa  español  cf.—  A yuno. 

12  sáb   S.  Sinesio,  lector  y  mr.  —  Ayuno- 

13  Dom.  III  de  Adviento.  Sta.  Lucía  vg.  y  mr.— (I.  P.) 

14  Lun.  Stos.  Nicasio  y  Pompeyo  obs. 

2)  Cto.  cree,  á  C  h.  30  m.  noche.— Piscis 

15  Mar.  S.  Eusebio  ob.  y  mr. 

16  Miér.  Stas.  Albina  vg.  y  mr.  y  Adelaida  emperatriz 
Témporas.— Ayuno.  —  (I.  P.) 

17  Juev.  S.  Lázaro  obispo  y  cf.  y  santa  Vivina  vg 

18  Vier.  Ntra.  Sra.  de  la  Esperanza,  ó  de  !a  O.— Tém- 
poras.— Ayuno.  —  (I .  P.) 

19  Sáb.  S.  Nemesio  mr.  y  Sta.  Fausta  vg.  y  mr.  — 
Témporas  — Ordenes.—  Ayuno  —(I.  P.) 

20  Dom.  IV  de  Adviento.  Sto.  Domingo  de  Silos  abad. 
—  (I.  P.) 

21  Lun.  {Antes  t)  Santo  Tomás  apóstol. 

(^¡Luna  llena  á  9  ft.7  m.  noche— Cáncer. 
Sol  en  Capricornio.— Invierno. 

22  Mar.  S.  Zenon  soldado  mr. 

23  Miér.  Sta.  Victoria  vg.  y  mr.  y  san  Sérvulo  pobre 
paralítico  cf. 

24  Juev.  S.Delfln  ob.  ySta.Tarsila  vg.— Vigilia.— Ayu- 
no con  abstinencia  de  carne-— [\.  P)— Visita  gene- 
ral decárceles.—  Ciérranse  los  tribunales. 

25  Vier.©  La  Natividad  de  Ntro.  Sr.  Jesucristo.— 
(I.  P.)  —  B.  P.  en  S.  Juan  de  üios,  S.  Agustín  y  Mí- 
nimos. 

26  Sáb.  (Antes  i&)  S.  Esteban  proto-mártir.— ( I.  P.)— 
B.  P.  en  el  Carmen. 

27  ftom.  S- Juiín  ap.  y  evang.  — (I- P.) 

28  Lun.  (Antes  f  )  Los  Stos.  Inocentes  mrs.— (I.  P.) 

(^  Cto-  men.  á  12  h.  30  m.  dia.— Libra. 

29  Mar  Sto.  Tomás  Cantuariense  ob.  y  mr. 

30  Miér.  La  Traslación  de  Santiago  ap.  y  Sta-  Anisia 
mártir. 

31  Juev.  ( Antes  t )  S.  Silvestre  papa  y  cf.  y  Sta.  Colo- 
ma vg.  mr. 


—  17  — 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPARA. 


. 


Al  terminar  nuestra  Revista  del  año  anterior,  dábamos 
cuenta  de  los  groseros  é  impunes  insultos  de  que  habia 
sido  objeto  el  Rey  de  España  en  la  capital  de  Francia.  A 
consecuencia  de  ellos,  S.  M.  salió  de  París  á  las  ocho  y 
cuarenta  y  cinco  minutos  de  la  mañana  del  dia  1.°  de  Oc-  im 
tcbre  de  1883,  y  el  mismo  dia  S.  M.  la  Reina  fué  objeto  de 
una  calorosa  ovación  en  Madrid:  al  salir  al  balcón  de 
Palacio,  llevando  en  brazos  á  la  princesa  de  Asturias,  fué 
aclamada  por  el  pueblo.  También  se  hizo  una  manifesta- 
ción de  simpatía  delante  de  la  embajada  alemana  en  Ma- 
drid, y  las- autoridades  tuvieron  necesidad  de  impedir 
que  se  hicieran  otras  de  desagrado  frente  al  local  que 
ocupaba  la  embajada  de  Francia. 

Los  periódicos  ingleses  que  se  reciben  reprueban  lo  su- 
cedido en  París  é  igual  conducta  observan  los  alemanes, 
pero  tratando  el  asunto  con  mucha  moderación. 

El  mismo  dia  que  el  Rey  salió  de  París  llegó  á  Burgos, 
siendo  vitoreado  en  Burdeos,  Bayona  é  Irun  y  en  todas 
las  estaciones  del  tránsito.  Su  entrada  en  Madrid,  que  se 
verificó  el  dia  2,  fué  objeto  de  una  ovación  inusitada,  to- 
mando parte  en  ella  todas  las  clases  de  la  sociedad  y  qui- 


—  18  — 

zas  por  primera  vez  se  dio  libre  entrada  en  Palacio  al 
pueblo  de  Madrid  para  que  pudiera  ver  de  cerca  al  Rey. 

El  dia  3,  los  Reyes  pasearon  por  el  Retiro,  donde  tuvie- 
ron una  entusiasta  acogida  por  parte  del  pueblo  que  allí 
se  encontraba.  Este  mismo  dia  la  autoridad  mandó  disol- 
ver algunos  grupos  que  trataban  de  hacer  una  manifesta- 
ción de  desagrado  delante  de  las  redacciones  del  Globo, 
del  Liberal  y  del  Porvenir,  que  tuvieron  el  mal  gusto  de 
escusar  los  escándalos  de  París. 

En  un  prolongado  Consejo  de  ministros  se  acuerda  pedir 
nuevas  satisfacciones  al  gobierno  francés. 

El  dia  8,  el  Directorio  de  la  izquierda  confiere  al  general 
Serrano  amplios  poderes  para  que  obre  según  lo  exijan 
las  circunstancias. 

El  Rey  D.  Alfonso  sale  á  caza  el  dia  10  para  obsequiar  á 
D.  Fernando  de  Portugal  que  se  hallaba  en  Madrid,  y  el 
mismo  dia  estalla  la  crisis  ministerial,  que  estaba  latente 
desde  los  sucesos  de  agosto,  y  los  ministros  presentan  la 
dimisión  ,  que  el  Rey  admite. 

El  dia  11,  el  Rey  encarga  al  Sr.  Sagasta  la  formación  del 
nuevo  ministerio;  pero  el  jefe  de  los  constitucionales  le 
aconseja  que  llame  para  este  objeto  al  Sr.  Posada  Herrera. 
Acepta  el  Sr.  Posada  Herrera  el  encargo  del  Rey,  y  ofrece 
tres  carteras  al  general  Serrano  para  los  individuos  de  la 
izquierda. 

El  dia  12,  el  duque  de  Fernan-Nuñez  presenta  su  dimi- 
sión de  la  embajada  de  París  y  el  dia  13  queda  constituido 
el  ministerio  en  esta  forma: 

Presidencia  sin  cartera:  D.  José  de  Posada  Herrera. 
Gracia  y  Justicia:  D.  Aureliano  Linares  Rivas. 
Estado:  D.  Servando  Ruiz  Gómez. 
Guerra:  D.  José  López  Domínguez. 
Marina:  El  vicealmirante  D  Carlos  Valcárcel. 
Hacienda:  D.  José  Gallostra  y  Frau. 
Gobernación:  D.  Segismundo  Moret  y  Prendergast. 
Fomento:  D.  Ángel  Carvajal  y  Fernandez  de  Córdova,  mar- 
qués de  Sardoal. 

Ultramar:  D.  Estanislao  Suarez  Inclan. 


—  19  — 

Desde  su  entrada  en  el  poder  los  ministros  manifies- 
tan deseos  de  que  los  empleados  no  dimitan  sus  cargos 
fundándose  en  el  cambio  ministerial,  lo  cual  disgusta  á 
los  izquierdistas  que  esperaban  ocupar  las  plazas  de  los 
que  dimitieran. 

No  obstante  esto,  el  dia  14  el  Sr.  Zabalza,  gobernador 
de  Barcelona,  dimite  su  cargo,  sin  que  nadie  lo  sienta, 
ni  aun  sus  mismos  correligionarios. 

Habiéndose  dicho  que  en  virtud  del  cambio  político 
ocurrido  el  Sr.  Ruiz  Zorrilla  volvería  á  España,  el  dia  14 
el  Porvenir,  que  recibe  inspiraciones  suyas,  desmiente 
esta  suposición  y  ataca  con  viveza  al  nuevo  ministerio, 
del  que,  dice,  nada  espera. 

El  dia  18,  en  el  Círculo  izquierdista  de  Madrid  se  firma 
una  esposicion  al  Gobierno,  pidiéndole  que  prescinda  de 
la  ley  de  empleados  que  no  le  permite  colocar  á  todos  los 
que  lo  solicitan  ,  que  son,  además  de  los  izquierdistas  de 
Madrid,  las  cien  comisiones  que  llegan  cada  dia  de  pro- 
vincias á  pretesto  de  felicitar  al  Gobierno.  Este  celebra 
Consejo  todos  los  días ,  pero  sin  tratar  de  otra  cosa  que  de 
la  cuestión  de  empleos.  Es  un  espectáculo  hasta  repug- 
nante el  que  presentan  los  despachos  y  antesalas  de  los 
ministros,  invadidos  por  pretendientes  que  no  les  dejan 
un  momento  de  reposo. 

El  Gobierno  acepta  la  dimisión  del  conde  de  Xiquena, 
gobernador  de  Madrid,  dimisión  sentida  hasta  por  sus 
adversarios  políticos. 

El  dia  19,  la  Gaceta  publica  una  circulardel  ministro  de 
la  Guerra,  que  recomienda  la  disciplina  y  promete  hacer 
justicia.  Lo  de  siempre. 

El  20,  la  misma  Gaceta  publica  el  nombramiento  del 
Sr.  Balaguer  para  la  Presidencia  del  Consejo  de  Estado,  y 
el  23,  una  Real  orden  fijando  en  tres  años  el  tiempo  en  que 
pueden  desempeñar  cargos  activos  los  oficiales  generales, 
debiendo  cesar  en  ellos  los  que  ya  los  han  cumplido.  Este 
decreto,  que  no  tiene  mas  objeto  que  producir  vacantes, 
se  considera  dirigido  contra  el  general  Quesada. 

El  24,  el  Sr.  Balaguer,  al  tomar  posesión  de  la  Presiden- 


—  20  — 

cia  del  Consejo  de  Estado,  confiesa  ingenuamente  que  ca- 
rece de  competencia  para  desempeñarla  y  reconoce  que 
al  dársela  se  han  premiado  en  él  servicios  políticos. 

El  28,  la  Gaceta  publica  una  circular  del  ministro  de  Ma- 
rina, calcada  sobre  la  del  ministro  de  la  Guerra. 

El  30,  el  Sr.  Martos  visita  al  Rey  y  se  dice  que  por  fin  se 
ha  declarado  dinástico,  y  el  Progreso,  que  es  su  órgano  en 
la  prensa,  lo  confirma  el  dia  siguiente,  declarando  que 
está  resuelto  á  buscar  el  reposo,  la  libertad  y  el  bienestar 
de  la  nación  en  el  seno  de  la  monarquía.  Será  lo  que 
convenga  al  Sr.  Martos. 
noviembre.  El  dia  6  de  Noviembre,  la  Gaceta  publica  el  decreto  admi- 
tiendo la  dimisión  del  embajador  de  París,  duque  de  Fer- 
nan-Nuñez. 

El  dia  7,  ve  la  luz  pública  un  folleto  firmado  por  el  se- 
cretario de  la  Asociación  Militar  Republicana,  que  produce 
honda  sensación  por  las  revelaciones  que  en  él  se  hacen. 
Dice  que  los  trabajos  de  conspiración  empezaron  en  oc- 
tubre de  1880,  nombrándose  una  Junta  á  fines  de  1882,  y 
añade  que  el  primer  año  se  reunieron  ya  1,200  asociados. 
Revela  que  las  cartas  y  documentos  para  circular  se  echa- 
ban en  los  buzones  de  las  Cortes,  y  que  se  proyectó  una 
intentona  en  Barcelona  cuando  las  reformas  del  Sr.  Ca- 
macho,  en  cuya  ocasión,  dice  que  se  contaban  cinco 
regimientos  comprometidos.  Manifiesta  luego  que  los  se- 
ñores Ruiz  Zorrilla  y  Montemar  se  negaron  á  facilitar  fon- 
dos y  que  el  Sr.  Llano  y  Persi  facilitó  algunos  para  preparar 
el  movimiento;  pero  la  Asociación  Militar  se  negó  á  se- 
cundarlos pretestando  que  las  fuerzas  de  que  se  disponía 
eran  insuficientes.  Añade  que  los  Sres.  Ricardo  López, 
D.  José  Pomés  y  Morlius  insistieron  en  la  conveniencia  de 
iniciar  el  movimiento  en  Barcelona,  á  cuyo  efecto  se 
cruzaron  las  oportunas  órdenes  de  Ruiz  Zorrilla,  escitando 
á  los  comprometidos  destacados  en  el  castillo  de  Monjuich, 
quienes  exigieron  una  orden  de  la  Junta  militar  y  que  se 
pusiera  al  frente  un  general,  por  cuyo  motivo  fracasó  la 
intentona.  Se  afirma  en  el  folleto  que,  en  agosto  último, 
habia  34  regimientos  esperando  la  orden  de  sublevarse  y 


—  21  — 

otros  7  dispuestos  á  secundar  la  sublevación,  fracasando 
el  triunfo  por  culpa  de  los  Sres.  Ruiz  Zorrilla  y  Ricardo 
López,  quienes  dieron  continuadas  órdenes  sin  contar 
para  nada  con  la  Junta  militar,  y  que  si  bien  Morlius  ofre- 
ció vestirse  de  general  para  sacar  á  los  sublevados,  lo 
cierto  es  que  se  marchó  á  Francia  en  los  momentos  su- 
premos, no  habiendo  sido  descubierta  la  trama  por  las 
autoridades  de  Barcelona  tal  vez  por  indolencia.  Asegura 
á  continuación  el  folleto  que  el  objeto  del  movimiento  era 
apoderarse  de  unos  30  millones  de  pesetas  de  los  bancos  de 
Barcelona  para  destinarlos  al  triunfo  de  la  revolución;  que 
López  pasó  á  Valencia  en  el  mes  de  julio  con  el  propósito 
de  secundar  el  movimiento,  pero  los  comprometidos  va- 
lencianos le  exigieron  que  el  movimiento  fuera  general  é 
iniciado  á  la  misma  hora,  y  por  efecto  de  los  disenti- 
mientos surgidos  se  firmó  una  acta.  Añádese  que  en  vista 
de  las  dificultades  con  que  se  tropezaba,  de  la  negativa 
del  Sr.  Ruiz  Zorrilla  á  dar  dinero  y  de  las  diferencias  sur- 
gidas entre  los  conspiradores  civiles  y  militares,  la  Aso- 
ciación Militar  Republicana. intentó  ofrecer  sus  servicios 
al  general  Sr.  López  Domínguez;  pero  desistió  de  su 
propósito  por  no  encontrar  bastante  decidida  su  actitud, 
y  que  entonces  se  activaron  los  trabajos ,  dándose  orden  á 
los  comprometidos  de  Alicante  y  Badajoz  de  que  se  ini- 
ciara el  último  movimiento.  Sigue  diciéndose  que  obstá- 
culos inesperados  obligaron  á  suspender  el  movimiento, 
para  lo  cual  se  envió  contra-órden,  que  fué  mal  interpre- 
tada en  Badajoz,  por  cuyo  motivo  estalló  el  movimiento. 
Añádese  que  Ruiz  Zorrilla  aceptó  30,000  duros  de  los  que 
el  Sr.  Vega  habia  sacado  de  las  cajas  de  los  regimientos 
en  Badajoz,  los  cuales  debían  servir  para  socorrer  á  los 
emigrados  y  á  las  viudas  de  los  fusilados,  pero  que  dicha 
cantidad  todavía  no  se  ha  distribuido.  También  se  afirma 
que  existían  trabajos  preparados  en  Martorell,  Villanueva 
y  Geltrú,  Tarragona,  Reus  y  Castellón.  Acúsase  por  último 
á  Morlius  de  ser  un  agente  sagastino  subvencionado  por 
el  Gobierno,  y  se  dice  que  Ruiz  Zorrilla  apresuró  el  movi- 
miento, haciendo  al  mismo  tiempo  una  jugada  de  Bolsa  de 


—  22  — 

acuerdo  con  otros  correligionarios,  en  la  cual  correspon- 
dieron á  Ruiz  Zorrilla  75,000  duros.  Dicho  folleto  termina 
manifestando  que  Ruiz  Zorrilla  ha  declarado  que  no  ce- 
derá su  puesto  en  la  revolución  á  Castelar,  ni  á  Carvajal, 
ni  á  Pi  y  Margall,  ni  á  Salmerón.  Está  firmado  por  el 
secretario  Siffler  725,  Manuel  Pérez ,  alférez  de  la  Reserva 
de  Madrid. 

No  queremos  juzgar  por  nuestra  cuenta  el  contenido  ni 
la  importancia  del  folleto.  El  Liberal,  periódico  republi- 
cano, publicó  el  dia  9  de  noviembre  de  1883  un  artículo 
del  cual  tomamos  los  siguientes  párrafos:  «Siffler  ofreció 
su  idea  á  Ruiz  Zorrilla,  el  cual  la  aceptó  y  le  autorizó 
para  emprender  los  trabajos  de  propaganda.  Es  difícil 
que  una  espatriacion  de  nueve  años,  una  fama  de  conspi- 
rador comprometida,  la  persuasión  de  que  se  lleva  un 
nombre  que  obliga  y  el  deseo  vehementísimo  de  mejorar 
los  destinos  de  la  patria  no  haga  caer  en  la  tentación  de 
aceptar  todo  lo  que  se  presenta  para  conseguir  un  fin  co- 
mún, sin  examinar  desde  luego  muy  detenidamente  la 
clase  de  los  instrumentos  que.se  ofrecen  y  los  medios  que 
proponen.  No  olvida  tampoco  decir  (Siffler)  que  le  fué 
ofrecida  por  Ruiz  Zorrilla  la  Capitanía  general  de  Madrid 
para  después  del  triunfo.  Siffler,  alférez  de  un  batallón  de 
la  Reserva,  fundador  de  la  Asociación  Republicana  Militar 
sobre  la  base  de  conceder  tres  ascensos  á  los  militares 
conspiradores  ,  es  pues  un  ambicioso  que  sueña  con  estre- 
llas ,  galones  y  fajas  y  que  se  propone  levantar  el  ejército 
con  la  palanca  de  los  ascensos. »  Quedan  así  juzgados  Sif- 
fler y  Ruiz  Zorrilla. 

De  los  que  acudieron  al  reclamo  dice:  «Tal  se  halla 
el  ejército  español,  que  un  simple  alférez,  desconocido, 
con  una  circular  ó  unas  bases  anónimas  prometiendo 
ascensos,  sin  crédito  ni  garantía  de  nombre  alguno  auto- 
rizado, haya  podido  tener  bajo  su  mano  34  regimien- 
tos y  1.200  oficiales.»  Así  juzga  á  los  conspiradores  mi- 
litares. 

El  dia  9  de  noviembre  se  anuncia  la  venida  del  Príncipe 
imperial  de  Alemania  para  devolver  á  nombre  de  su  pa- 


—  23  — 

-dre,  el  Emperador,  la  visita  que  le  hizo  el  Rey  D.  Alfonso. 
Los  periódicos  de  Viena  dan  importancia  política  á  esta 
visita  y  los  republicanos  españoles  la  atribuyen  á  las  intri- 
gas del  Canciller. 

Este  mismo  dia  se  verifica  en  Madrid  el  entierro  del 
Excmo.  Sr.  D.  Fernando  Álvarez,  que  fué  muy  concurri- 
do. El  Sr.  Álvarez  era  querido  y  respetado  por  su  inteli- 
gencia, por  su  saber,  por  su  consecuencia  política  y  por 
su  grandísima  honradez. 

El  Consejo  de  ministros  acuerda  que  la  entrada  del  Piín- 
cipe  imperial  de  Alemania  se  haga  por  Barcelona,  que  el 
gobierno  no  le  dedique  ningún  festejo  y  que  solo  la  fami- 
lia Real  le  obsequie  en  Palacio,  lo  cual  se  atribuye  al 
afán  de  no  herir  la  susceptibilidad  de  los  republicanos 
franceses.  Los  republicanos  españoles,  engreidos  por  la 
debilidad  del  gobierno,  á  prelesto  de  ser  el  aniversario 
de  la  muerte  de  Figueras,  llevan  á  cabo  una  manifestación 
republicana,  á  la  que  concurren  12,000  personas,  según 
los  republicanos,  y  2,000  según  los  monárquicos. 

El  dia  13,  el  Impartid  empieza  á  insinuar  que  se  ha 
cambiado  el  itinerario  del  viaje  del  príncipe  alemán  por 
temor  de  que  algunos  franceses  residentes  en  Barcelona 
promuevan  algún  escándalo. 

La  Gaceta  del  dia  14  publica  la  relación,  declarada  au- 
téntica por  el  gobierno  francés ,  de  la  visita  hecha  por 
Mr.  Grévy  al  Rey  de  España  en  la  embajada  española  de 
París.  Como  es  idéntica  á  la  que  publicó  el  Diario  oficial 
de  la  república,  se  ocurre  la  duda  de  si  para  no  lograr  mas 
que  esto  valia  la  pena  de  seguir  negociaciones. 

A  las  ocho  de  la  mañana  del  dia  ti  llega  frente  á  Valen- 
cia la  escuadra  alemana  y  le  hace  los  honores  la  escuadra 
española  de  instrucción.  El  príncipe  Federico  Guillermo 
desembarca  á  la  una  y  cuarto  de  la  tarde ,  siendo  muy 
agasajado  por  las  autoridades  y  bien  acogido  por  la  po- 
blación hasta  las  diez  y  media  de  la  noche ,  en  que  sale 
para  Madrid. 

El  dia  23,  llega  á  Madrid  el  Príncipe  y  es  recibido  en  la 
estación  por  el  Rey  y  los  jefes  superiores  de  Palacio.  El 


—  24  — 

pueblo  de  Madrid,  que  ocupa  la  carrera,  acoge  simpática 
y  respetuosamente  al  ilustre  huésped. 

Varios  son  los  obsequios  de  que  es  objeto  el  príncipe 
alemán  durante  su  permanencia  en  la  corte  ,  y  uno  de  los 
que  llamaron  mas  la  atención  fué  su  asistencia  á  la  aper- 
tura de  las  sesiones  de  la  Academia  de  Jurisprudencia. 
El  Rey  D.  Alfonso ,  que  le  acompañó  en  esta  solemnidad, 
al  contestar  al  Presidente  de  la  Academia,  Sr.  Romero 
Robledo,  dijo:  «Señores  :  Faltaría  á  un  deber  de  cortesía 
sino  me  apresurara  á  manifestar  mi  agradecimiento  á 
esta  ilustre  Corporación  y  á  las  personas  todas  que  la  com- 
ponen, las  que  son  ya  honra  de  la  patria  ó  las  que  lo  serán 
mañana,  no  solamente  por  las  palabras  que  á  nombre 
de  todos  me  ha  dirigido  el  Sr.  Romero  Robledo ,  sino  aun 
mas  por  haberme  sido,  si  cabe,  mas  gratas  las  dirigidas 
al  ilustre  huésped  que  entre  nosotros  tenemos. 

«Nada  mas  difícil  para  un  Soberano,  cuya  alta  repre- 
sentación le  obliga  á  presidir  ceremonias  solemnes,  como 
la  presente,  que  tener  que  hacer  uso  de  la  palabra  ante 
un  público  tan  inteligente,  y  sobre  todo  tan  competente  en 
los  estudios  jurídicos  propios  de  esta  docta  Corporación. 

»No  esperéis,  pues,  de  mí  un  vano  alarde  de  elocuen- 
cia, ni  mucho  menos  una  disertación  que  pueda  propor- 
cionar alguna  luz  á  vuestras  importantes  tareas. 

»Por  desgracia  las  vicisitudes  de  mi  vida  no  me  han 
permitido,  como  á  otros  príncipes,  como  á  nuestro  hués- 
ped le  fué  permitido  en  la  Universidad  de  Worms,  venir 
á  tomar  asiento  en  los  bancos  de  la  facultad  de  Derecho 
de  una  Universidad. 

«Cuando  yo  llegaba  á  la  edad  en  que  hubiera  podido 
satisfacer  mi  deseo,  España  me  llamó  y  yo  vine;  pero  na 
para  continuar  pacíficamente  los  trabajos  emprendidos 
fuera  de  la  patria,  sino  para  devolver  la  tranquilidad  y  la 
paz  al  país,  destrozado  por  la  guerra  civil  y  la  anarquía. 

»No  estrañeis,  pues,  que  al  dirigiros  hoy  la  palabra  me 
limite  á  espresar  dos  afirmaciones  sugeridas  por  el  amor 
á  mi  patria  y  por  la  idea  del  cumplimiento  de  mi  deber. 

»La  paz  interior,  á  costa  de  tantos  sacrificios  obtenida, 


—  25  — 

y  la  administración  de  justicia,  base  de  toda  sociedad 
civilizada,  hallarán  en  mi  su  mas  firme  defensor,  su  mas 
leal  apoyo,  y  si  por  desgracia  fuera  necesario  apelar  á 
medios  estreñios ,  yo  no  dejaré  de  cumplir  con  mi  deber  y 
seguro  estoy  de  que  vosotros  no  dejaríais  de  seguir  al 
que  llevaba  en  su  mano  la  bandera  de  la  España  del  si- 
glo xix,  donde  campean  los  lemas  de  paz,  trabajo,  jus- 
ticia, orden  y  libertad. » 

Este  discurso  fué  tanto  mas  aplaudido  cuanto  que  las  úl- 
timas palabras  del  Rey  daban  satisfacción  á  los  temores 
de  los  que  creían  que  por  la  política  del  nuevo  ministerio 
se  iba  á  la  revolución. 

El  día  27,  la  Gaceta  publicó  un  indulto  para  que  pudieran 
volver  de  Portugal  los  soldados  que  habían  emigrado  con 
motivo  de  los  sucesos  de  Badajoz. 

El  28,  se  recibió  una  felicitación  del  Emperador  de  Ale- 
mania, en  que  aprovechaba  la  circunstancia  de  ser  los 
dias  del  Rey  para  manifestarle  su  agradecimiento  por  la 
cordial  acogida  que  se  habia  dispensado  á  su  primogénito. 

£1  dia  30,  la  familia  Real,  acompañada  del  principe  ale- 
mán, asiste  á  la  inauguración  de  la  estatua  de  Isabel  la 
Católica,  erigida  en  uno  de  los  sitios  públicos  de  Madrid. 
¡  Amargas  reflexiones  y  no  muy  halagüeñas  para  la  Espa- 
ña presente  debió  inspirar  la  vista  de  aquella  estatua  al 
heredero  del  Imperio  alemán  1 

Los  dias  2,  3  y  5  de  Diciembre,  se  obsequia  al  regio  hués-  nidenbre. 
ped  con  un  baile  en  Palacio,  una  recepción  en  la  Casa 
de  la  Villa  y  maniobras  militares  en  Carabanchel ,  á  las 
que  asiste  también  el  príncipe  de  Sajonia,  hermano  poli- 
tico  de  S.  M.  la  Reina. 

El  1,  sale  el  principe  de  Alemania  de  Madrid,  llegando  á 
Sevilla  el  dia  8. 

Este  mismo  dia  se  celebra  en  Madrid  una  reunión  de  re- 
publicanos federales  orgánicos,  presidida  por  el  Sr.  Perpi- 
ñá.  La  doctrina  del  partido  proclama  al  individuo  autóno- 
mo, pero  con  la  enmienda  del  servicio  militar  obligatorio 
y  la  enseñanza  idem,  obligaciones  que  antes  se  declaraban 
incompatibles  con  el  respeto  debido  á  la  personalidad  hu- 
mana. 


—  26  — 

El  día  10,  la  Gaceta  publica  un  decreto  firmado  por  el 
Sr.  Moret,  por  el  que  se  crea  una  comisión  que  estudie 
las  cuestiones  económicas  que  interesan  á  las  clases  obre- 
ras. Presídela  el  Sr.  Cánovas  y  los  demás  individuos  que 
la  componen  tienen  distintas  procedencias  políticas. 

El  13,  la  misma  Gaceta  publica  otro  decreto  nombrando 
Presidente  del  Senado  al  duque  de  la  Torre. 

El  dia  14,  llega  á  Barcelona  el  príncipe  alemán,  después 
de  haber  visitado  á  Granada,  Córdoba,  Valencia  y  Tarra- 
gona ,  y  permanece  pocas  horas  en  la  ciudad  condal ,  sien- 
do objeto  en  todas  partes  del  mas  respetuoso  acogimiento. 

El  mismo  díase  reúnen,  como  de  costumbre,  los  di- 
putados de  la  mayoría  en  la  Presidencia  del  Consejo. 
Cuéntanse  unos  200  y  entre  ellos  no  figura  el  Sr.  Martos. 
En  el  discurso  que  les  dirige  el  Sr.  Posada  Herrera  aboga 
por  la  conciliación ,  desea  que  se  interprete  la  Constitu- 
ción de  1876  con  el  espíritu  de  la  de  1869  y  se  declara  res- 
ponsable del  viaje  del  Rey  y  de  los  sucesos  de  agosto. 

El  dia  15,  se  verifica  la  apertura  de  las  Cortes.  En  el  dis- 
curso de  la  Corona  se  anuncia  la  ley  electoral  que  ha  de 
poner  fin,  dice,  á  la  existencia  de  las  presentes  Cortes  y 
tendrá  por  objeto  la  universalización  del  sufragio.  Las  nue- 
vas Cortes  que  se  hagan  por  dicha  ley  estarán  encargadas 
de  la  revisión  constitucional. 

Al  mismo  tiempo  que  se  celebraba  la  apertura  del  Par- 
lamento, se  repartía  un  manifiesto  de  Ruiz  Zorrilla,  le- 
chado en  Ginebra,  en  el  que  se  anunciaba  el  próximo 
triunfo  de  la  república  en  España.  Este  manifiesto  fué  re- 
cogido el  dia  siguiente  de  haberse  publicado. 

El  dia  17,  se  verifica  la  elección  del  Presidente  de  la 
Cámara  popular  y  toman  parte  en  ella  260  diputados,  222  á 
favor  del  Sr.  Sagasta  y  38  que  votan  en  blanco.  Los  sagas - 
tinos  y  los  izquierdistas  se  acusan  de  desleales.  El  Sr.  Sa- 
gasta en  su  discurso  de  gracias  se  presenta  muy  conser- 
vador y  en  cambio  el  general  Serrano,  Presidente  del 
Senado,  habla  en  sentido  liberal. 

Verifícanse  el  20  las  elecciones  para  nombrar  la  comi- 
sión del  Mensaje,  y  en  la  primera  sección  el  Sr.  Cañama- 


—  27  — 

que,  sagastino,  obtiene  30  votos  contra  11  que  alcanza  el 
ministerial  Sr.  Rute ;  en  la  segunda  es  elegido  el  Sr.  Acuña, 
ministerial;  en  la  tercera  el  Sr.  Romero  Robledo,  por  3o 
votos  contra  17;  en  la  cuarta  el  Sr.  Diz  Romero,  ministe- 
rial; en  la  quinta  el  Sr.  Becerra,  ministerial;  en  la  sexta  el 
Sr.  Allende  Salazar,  ministerial,  y  en  la  séptima  el  señor 
Ruiz  Capdepon  ,  sagastino.  Y  para  que  todo  sea  confusión, 
el  Sr.  Posada  Herrera  declara  en  la  cuarta  sección  que  no 
es  partidario  de  la  inmediata  revisión  constitucional  ni 
del  sufragio  universal. 

El  mismo  dia  20,  se  inaugura  la  cárcel  modelo,  y  el  se- 
ñor Moret,  ganoso  de  popularidad  á  cualquier  costa,  pro- 
pone que  se  indulte  á  los  2,000  presidarios  que  han  tra- 
bajado en  la  construcción  de  dicho  edificio.  Este  es  un 
privilegio  democrático  que  no  agradecerán  las  futuras 
víctimas  de  los  dos  mil  indultados  ni  los  presidarios  del 
resto  de  España. 

El  dia  21,  la  Gaceta  publica  un  Real  decreto  nombrando 
16  senadores  vitalicios. 

Inaugúrase  el  año  188i  con  un  banquete  que  el  dia  1.°  de  mi 
Enero  los  republicanos  zorrillistas  celebran  por  los  dias 
de  su  jefe.  Toman  parte  en  él  130  comensales  y  presíde- 
los el  Sr.  Figuerola.  ¡Qué  cosas  tiene  la  política!  ¡El señor 
D.  Laureano  Figuerola  subordinado  al  Sr.  Ruiz  Zorrilla 
y  cantando  sus  glorias! 

El  dia  2,  desembarcan  en  la  Coruña  504  soldados  proce- 
dentes de  Po'rtugal,  á  donde  fueron  después  de  los  sucesos 
de  Badajoz. 

El  mismo  dia,  el  Sr.  Allende  Saiazar  lee  en  el  Congreso 
el  dictamen  favorable  al  Mensaje,  y  en  él  dice  que  o  el 
país  reclama  la  reforma  electoral."  Al  oir  esto  los  izquier- 
distas gritan:  ¡Bien!  ¡Bien!  y  los  sagastinos:  ¡Mal!  ¡Mal! 
Fuego  de  guerrillas  que  preludia  la  gran  batalla  entre  los 
elementos  liberales. 

El  dia  3,  el  Sr.  Cañamaque  lee  el  voto  particular  firmado 
por  él  y  por  el  Sr.  Capdepon.  En  opinión  de  estos  señores, 
el  país  no  reclama  nada  de  lo  que  le  atribuye  el  dictamen 
de  la  mayoría.  ¡Pobre  país! 


Enero. 


—  28  — 

Empieza  el  dia  4  la  discusión  del  voto  particular,  y  con 
este  motivo  el  Sr.  Posada  Herrera  declara  que  aspira  á  la 
unión  de  todos  los  liberales  que  proclamen  la  monarquía, 
la  institución  parlamentaria  y  la  religión  católica. 

El  dia  5,  el  Sr.  Portuondo,  diputado  por  Cuba,  ataca  la 
monarquía  sin  que  lo  impida  el  Presidente  de  la  Cámara, 
Sr.  Sagasta,  de  lo  que  se  queja  el  Sr.  Posada. 

El  dia  9,  el  Sr.  Cánovas  reprueba  duramente  la  conducta 
del  Sr.  Portuondo,  y  el  general  López  Domínguez  se  ve 
obligado  á  reconocer  que  existe  incompatibilidad  en  los 
militares  para  ejercer  el  cargo  de  diputados. 

El  Sr.  Ruiz  Gómez,  fanático  libre-cambista,  aprovecha 
su  corta  permanencia  en  el  poder  para  convenir  con  el 
representante  de  Inglaterra  un  proyecto  de  tratado  en  que 
se  sacrifican  los  intereses  nacionales, y  al  pasar  á  la  apro- 
bación del  Consejo  de  Estado,  impúgnalo  el  Sr.  Fabié,  y 
en  su  consecuencia  es  rechazado  por  14  votos  contra  13, 
decidiendo  el  empate  el  Sr.  Balaguer,  que  presenta  la  di- 
misión de  Presidente  del  Consejo. 

El  dia  10,  el  Consejo  de  Estado  en  pleno  ratifica  el  acuer- 
do del  dia  anterior  relativo  al  tratado  con  Inglaterra. 

El  12,  llega  á  Madrid  el  conde  de  París,  y  el  Rey  sale  á 
recibirle  en  la  estación. 

El  mismo  dia  llegan  á  Barcelona  la  infanta  D.a  Paz  y  su 
esposo  el  príncipe  Adalberto  de  Baviera,  donde  son  reci- 
bidos con  generales  muestras  de  simpatía. 

El  13,  también  el  Gobierno  presenta  á  la  aprobación  del 
Congreso  los  proyectos  de  convenio  provisional  con  Ingla- 
terra, los  Estados-Unidos,  Holanda  y  Portugal. 

El  14,  el  Sr.  Castelar  pronuncia  su  discurso  de  siempre, 
con  infantería,  caballería,  artillería  y  guardia  civil. 

El  dia  15,  290  libre-cambistas  se  reúnen  en  un  banque- 
te para  festejar  á  los  ministros  autores,  reales  ó  aparen- 
tes, de  los  tratados  de  comercio  con  naciones  estranjeras. 
En  este  banquete  se  oyen  los  mismos  insultos  que  los 
libre-cambistas  acostumbran  á  dirigir  á  los  proteccionistas. 

En  el  Congreso,  el  Sr.  Castelar  continuando  su  tarea  del 
dia  anterior,  habla  del  viaje  del  Rey  con  referencias  his- 


—  29  — 

tóricas  reñidas  con  la  verdad  é  insulta  á  Alemania,  como 
en'otro  tiempo  insultó  á  Italia,  porque  así  convenia  ásus 
intereses  políticos  del  momento. 

El  16,  el  Sr.  Martos  hace  un  acto  que  le  saca  por  un  mo- 
mento de  sus  nebulosidades,  pues  brinda  á  los  constitu- 
cionales con  la  bandera  democrática  y  se  deciara  franca 
y  resueltamente  monárquico  y  dinástico. 

El  17,  el  Sr.  Cánovas  pronuncia  un  discurso  muy  conser- 
vador y  tritura,  como  siempre,  las  figuras  retóricas  del 
Sr.  Castelar. 

El  mismo  dia,  después  de  un  discurso  muy  templado 
del  Sr.  Sagasta,  el  Congreso  aprueba  por  221  votos  contra 
126  el  voto  particular  de  los  señores  Capdepon  y  Cañama- 
que.  Terminada  la  votación,  el  Sr.  Posada  Herrera  ruega 
á  la  Cámara  que  no  se  reúna  el  dia  siguiente.  Votaron 
contra  el  voto  particular  66  izquierdistas,  entre  ellos 
14  ex-sagastinos,  45  conservadores  y  15  republicanos. 

Habiendo  dimitido  el  ministerio  el  18,  S.  M.  el  Rey  ¡lama 
al  Sr.  Cánovas,  que  constituye  el  nuevo  gabinete  en  la  si- 
guiente forma: 

Presidencia  sin  carura:  D.  Antonio  Cánovas  del  Castillo. 

Estado:  D.  José  de  Elduayen. 

Guerra:  D.  Genaro  de  Quesada. 

Marina:  D.  Juan  Antequera. 

Gobernación:  D.  Francisco  Romero  Robledo. 

Fomento:  D.  Alejandro  Pidal  y  Mon. 

Gracia  y  Justicia:  D.  Francisco  Silvela. 

Ultramar:  D.  Manuel  Aguirre  de  Tejada. 

Hacienda:  D.  Fernando  Cos-Gayon. 

El  19,  el  Sr.  Cánovas  lee  en  el  Congreso  el  decreto  de 
suspensión  de  las  sesiones,  cuya  lectura  es  contestada  por 
el  Sr.  Martos  con  un  grito  de  j  Viva  el  Rey ! 

A  la  recepción  de  Palacio  del  dia  23,  que  fué  muy  con- 
currida, asistieron  los  señores  Martos  y  Sagasta. 

El  ministro  de  Fomento  se  inaugura  con  un  acto  que 
merece  general  aprobación,  y  es  el  nombramiento  de 
D.  Aureliano  Fernandez  Guerra  para  la  Dirección  de  Ins- 
trucción pública. 


—  30  — 

El  día  26,  se  celebran  los  funerales  del  Sr.  Romero  Ortiz, 
personaje  político  que  se  habia  distinguido  en  el  poder 
por  sus  pasiones  anti-católicas  y  habia  desempeñado  los 
primeros  puestos  en  la  masonería  española.  Antes  de  mo- 
rir se  reconcilió  con  la  Iglesia  y  pidió  y  obtuvo  la  bendi- 
ción del  Papa. 

El  31,  los  moderados  históricos  celebran  una  reunión  en 
casa  del  Sr.  Moyano.  El  Sr.  Gutiérrez  de  la  Vega  presenta 
una  proposición  de  benevolencia  á  favor  del  gobierno. 
Votan  en  pro  los  Sres.  Falces,  Torres  Marín,  Coronado, 
Alonso,  barón  de  las  Cuatro  Torres,  López  del  Val,  Váz- 
quez, García  Torres ,  Rivadeneii a,  Marqués  y  Mallel;  y 
en  contra:  Moyano,  Enciso ,  duque  de  Motezuma,  Be- 
cerril,  Coello  y  Nicarino  Bravo. 
Febrera.  El  día  1.°  de  Febrero,  el  Ateneo  de  Madrid  inaugura  su 
instalación  en  el  edificio  construido  ex-profeso  para  dicha 
sociedad ,  y  con  este  motivo  su  Presidente ,  el  Sr.  Cánovas 
del  Castillo,  pronuncia  un  discurso,  en  el  cual  resume  la 
historia  de  la  Corporación.  Asiste  á  la  ceremonia  S.  M.  el 
Rey  y  pide  que  se  le  inscriba  como  socio  del  Ateneo. 

Habiendo  negado  las  autoridades  el  permiso  para  cele- 
brar con  meetings,  el  dia  11,  la  conmemoración  de  la  pro- 
clamación de  la  república,  celebran  los  republicanos 
aquel  acontecimiento,  fausto  paradlos,  con  banquetes 
en  las  fondas,  sin  duda  para  recordar  que  durante  aquel 
calamitoso  período  tuvieron  ellos  mesa  puesta. 

El  dia  14,  los  izquierdistas  se  reúnen  en  el  Senado.  Pre- 
sídelos el  general  Serrano  y  son  nombrados  los  Sres.  Ga- 
llostra ,  Mosquera ,  Montero  Rios,  Linares  Rivas  y  Martos, 
para  que  constituyan  una  Junta  de  letrados  encargada 
de  resolver  las  cuestiones  legales  referentes  á  elecciones. 
También  acuerdan  que  en  lo  sucesivo  el  partido  se  lla- 
mará liberal-reformista  y  tomará  por  bandera  el  Mensaje 
presentado  á  las  últimas  Cortes. 

Los  condes  de  París,  de  vuelta  de  su  viaje  á  Sevilla,  sa- 
len el  dia  22  de  Madrid  en  dirección  á  Francia,  despidién- 
doles en  la  estación  SS.  MM.  el  Rey  y  la  Reina  de  España. 
Mano.      El  día  1.°  de  Marzo,  el  ministro  de  la  Guerra  publicó  una 


—  31  — 

circular  diciendo  que  importa  demostrar  dentro  y  fuera 
de  España  que  la  mayoría  de  los  militares  reprueban  las 
demostraciones  contrarias  á  la  disciplina  del  ejército. 

El  dia  6,  se  produce  un  grande  escándalo  en  Madrid, 
merced  al  empeño  de  las  oposiciones  en  crear  dificultades 
al  gobierno.  El  P.  Mon,  de  la  Compañía  de  Jesús,  reprobó 
en  uno  de  sus  sermones  que  las  damas  que  acudían  á  los 
ejercicios  religiosos  que  se  estaban  verificando  tomaran 
parte  en  funciones  profanas,  y  como  en  el  momento  de 
pronunciar  estas  palabras  entrara  en  el  templo  una  de  las 
infantas  Reales,  dirigióse  particularmente  á  ella,  por  lo 
que  el  arzobispo  de  Toledo  le  mandó  cesar  en  sus  sermo- 
nes, y  la  prensa  liberal,  que  en  todas  ocasiones  se  mues- 
tra enemiga  del  clero,  en  aquella  salió  á  la  defensa  del 
P.  Mon  y  de  la  libertad  del  pulpito,  que  tantas  veces  ha 
cohibido. 

El  dia  12,  se  reunieron  en  la  redacción  de  la  Iberia  va- 
rios directores  de  periódicos  de  oposición  para  protestar 
contra  la  persecución  que  dicen  sufre  la  prensa,  á  pesar 
de  que  esta  tiene  libertad  para  entregarse  á  los  mayores 
escesos.  Esta  reunión  dará  los  mismos  resultados  que  die- 
ron otras  muchas  de  igual  índole  contra  los  gobiernos  que 
defendían  los  protestantes  de  ahora. 

El  dia  16,  la  policía  detiene  en  Madrid  al  general  Velar- 
de  ,  al  brigadier  Yillacampa  y  á  varios  sargentos  junto 
con  tres  paisanos  por  suponer  que  conspiraban  en  sentido 
republicano. 

Por  el  mismo  motivo  el  dia  18  es  detenido  el  general 
Hidalgo.  Los  presos  ascienden  á  22. 

El  24,  una  comisión  de  diputados  y  senadores  fusionis- 
tas  entrega  al  Sr.  Sagasta  un  álbum  con  las  listas  de  los 
que  le  permanecen  fieles.  El  obsequiado,  que  reciente- 
mente siendo  Presidente  de  la  Cámara  popular  habló, 
porque  le  convenia,  en  sentido  muy  conservador,  habla 
ahora  á  los  que  le  entregan  el  álbum,  también  porque 
le  conviene,  en  lenguaje  progresista  revolucionario. 

El  dia  1."  de  Abril,  la  Gacela  publica  el  decreto  disol-  Abril. 
viendo  el  Congreso,  convoca  elecciones  para  diputados  el 


—  32  — 

dia  27  de  abril ,  para  senadores  el  8  de  mayo  y  señala  la 
reunión  de  las  nuevas  Cámaras  para  el  dia  20  del  propio 
mes. 

El  mismo  dia  el  Siglo  Futuro  publica  una  carta  de  don 
Cándido  Nocedal  aconsejando  el  retraimiento  de  los  car- 
listas. 

El  dia  5,  el  Tribunal  Supremo  de  Justicia  condena  como 
asesinos,  imponiéndoles  la  pena  de  muerte,  á  15  de  lus 
presos  afiliados  á  la  Mano  Negra. 

El  Progreso,  órgano  del  Sr.  Martos,  es  objeto  de  varias 
denuncias  por  sus  ataques  á  la  dinastía,  y  el  7  se  espide 
auto  de  prisión  contra  su  Director,  el  Sr.  Solís,que  se 
oculta,  y  luego  contra  el  nuevo  Director,  Sr.  Comenge, 
que  es  reducido  á  prisión. 

El  mismo  dia  7,  se  recibe  la  desagradable  noticia  de 
que  el  filibustero  Agüero,  capitaneando  23  hombres,  ha 
desembarcado  cerca  de  Matanzas,  procedente  de  Cayo 
Hueso. 

El  16,  ia  Junta  de  los  zorrillistas  titulados  demócratas 
progresistas,  acuerda  por  ocho  votos  contra  siete  no  acu- 
dir á  las  urnas,  y  el  dia  siguiente,  en  virtud  del  anterior 
acuerdo,  la  minoría  presenta  su  dimisión  y  el  Sr.  Figue- 
rola,  Presidente  de  la  Junta,  aconseja  en  el  Porvenir  el 
mas  completo  retraimiento. 

El  18,  anuncian  los  periódicos  que  el  Sr.  Martos  propone 
para  Madrid  candidatos  distintos  de  los  que  propone  el 
Directorio  izquierdista,  lo  cual  causa  nuevas  perturbacio- 
nes en  ese  conato  de  partido. 

El  19,  en  una  reunión  celebrada  en  su  casa,  el  Sr.  Sa- 
gasta,  que  desde  que  se  halla  caido  viste  otra  vez  su  uni- 
forme de  miliciano  nacional ,  pronuncia  un  discurso 
propio  de  un  club. 

El  dia  20,  celebran  reunión  los  electores  conservadores 
de  Madrid  y  el  Sr.  Romero  Robledo  aprovecha  la  opor- 
tunidad de  devolver  al  Sr.  Sagasta  estocada  por  estocada. 

Verifícase  el  dia  21  la  elección  de  interventores,  en  la 
que  resulla  gran  mayoría  para  el  partido  conservador. 

El  26,  se  verifican  varias  prisiones  en  Cádiz,  Córdoba  y 


—  33  — 

Barcelona,  que  se  suponen  relacionadas  con  la  cuestión 
de  orden  público. 

El  27,  se  verifican  las  elecciones  de  diputados  á  Cortes, 
dando,  como  siempre,  gran  mayoría  al  Gobierno,  y  es 
de  notar  que,  como  siempre,  hay  poca  animación  en  los 
colegios  electorales,  sin  que  esto  obste  para  que  salgan 
muchas  papeletas  de  las  urnas. 

El  mismo  dia,  el  tren  misto  salido  de  Badajoz  cae  al  rio 
por  el  puente  de  Alcudia,  causando  inmensas  desgracias: 
en  varios  puntos  se  toman  medidas  para  evitar  que  se  al- 
tere el  orden  y  se  sabe  que  el  ex-ca pitan  de  carabineros, 
Mangado ,  habia  entrado  de  Francia  por  la  frontera  de  Na- 
varra, mandando  una  partida  que  desarma  á  los  carabine- 
ros de  Valcárlos  y  se  dirige  á  Burguete.  Al  mismo  tiempo 
los  oficiales  del  batallón  de  reserva  de  Santa  Coloma  de 
Farnés  abandonan  el  punto,  dirigiéndose  con  sus  asisten- 
tes y  ordenanzas  hacia  Castellfollit.  En  el  Ampurdan  se  le- 
vantan una  ó  dos  partidas,  que  cortan  el  ferro-carril  de 
Francia  en  San  Miguel  de  Fluviá.  Al  propio  tiempo  se  sa- 
be que  el  Sr.  Ruiz  Zorrilla,  que  habia  abandonado  á  Gi- 
nebra, llega  hasta  Coiliure,  cerca  de  la  frontera  española. 
Como  estas  alteraciones  del  orden  público  coinciden  con 
la  catástrofe  del  puente  de  Alcudia,  la  opinión  pública 
establece  relaciones  entre  uno  y  otro  hecho. 

El  dia  29,  el  coronel  Camprubí  coge  á  los  oficiales  esca- 
pados de  Santa  Coloma  en  una  casa  de  campo  cerca  de 
Castellfollit  y  la  partida  de  Mangado  es  batida  en  Orbaice- 
ta,  muriendo  en  la  refriega  el  cabecilla  y  seis  individuos 
mas.  Las  fuerzas  leales,  mandadas  por  el  brigadier  Va- 
lencia, tuvieron  un  muerto  y  tres  heridos.  El  resto  de  la 
partida  vuelve  á  Francia. 

El  dia  8  de  Mayo,  fué  conocido  el  resultado  de  las  elec-  iay». 
ciones  de  senadores,  dando,  como  de  costumbre,  gran 
mayoría  al  Gobierno. 

El  dia  11,  se  recíbela  fausta  noticia  de  que  la  infanta 
í).a  Paz,  que  tan  simpática  se  hizo  á  los  barceloneses,  ha- 
bia dado  á  luz  un  niño. 

El  dia  12,  los  republicanos  de  Madrid  quisieron  hacer 

3 


—  34  — 

una  manifestación  y  la  realizaron  mandando  rezar  en 
San  Isidro  una  misa  en  sufragio  del  alma  del  rebelde 
Mangado. 

El  dia  13,  los  izquierdistas  dieron  un  banquete  al  señor 
González  Fiori  por  haber  sido  derrotado  en  las  elecciones 
de  Madrid.  El  que  no  se  consuela  es  porque  no  quiere. 

El  17,  se  reunieron  los  diputados  y  senadores  de  la  iz- 
quierda en  número  de  50  bajo  la  presidencia  del  general 
Serrano.  El  Sr.  Posada  Herrera  dijo  que  el  programa  del 
partido  era  el  Mensaje  que  puso  en  boca  del  Rey  el  minis- 
terio por  él  presidido;  pero  los  martistas  no  se  conforman 
con  esta  profesión  de  fe. 

El  18,  aparece  en  la  Gaceta  el  nombramiento  de  la  mesa 
del  Senado,  que  es  como  sigue:  Presidente,  el  conde  de 
Puñonrostro,  y  Vice-presidentes,  D.  Fermín  Lasala,  el  ge- 
neral San  Román ,  el  conde  de  Bernar  y  el  duque  de  San 
Carlos. 

El  dia  19,  el  general  Martínez  Campos  es  nombrado  ge- 
neral en  jefe  del  ejército  del  Norte. 

El  mismo  dia  se  reunieron  en  los  salones  de  la  Presi- 
dencia 243  diputados,  á  quienes  dijo  el  Sr.  Cánovas  que 
la  monarquía  era  la  base  de  las  instituciones  y  que  no 
consentiría  que  se  la  atacara. 

El  20,  se  verifica  la  apertura  del  Parlamento  con  asis- 
tencia de  la  familia  Real.  El  Rey  lee  el  discurso  de  cos- 
tumbre ,  que  no  ofrece  nada  de  particular. 

El  21,  el  conde  de  Toreno  fué  elegido  Presidente  del 
Congreso  por  249  votos.  En  el  Senado  fueron  elegidos  se- 
cretarios tres  ministeriales  y  un  izquierdista,  saliendo 
derrotado  el  Sr.  Abascal,  fusionista. 
Junio.  El  6  de  Junio,  el  Sr.  marqués  de  Novaliches  pronunció 
un  discurso,  que  esperaban  con  impaciencia  las  oposi- 
ciones, porque  se  dijo  que  se  vería  en  él  su  actitud  con- 
traria al  Gobierno.  Oído  el  discurso  resultó  que  se  habia 
compuesto  cuando  el  general  Serrano  era  embajador  en 
París  y  Presidente  del  Senado,  y  en  resumen  su  autor  sé 
quejaba  de  que  sentándose  en  el  trono  el  descendiente  de 
la  Reina  D.a  Isabel  II,  el  general  vencido  en  Alcolea  se 


—  35  — 

hallaba  arrinconado,  mientras  que  el  vencedor  gozaba  de 
grandes  preeminencias. 

El  dia  9,  se  constituyó  el  Congreso ,  reeligiéndose  la  me- 
sa anterior. 

El  dia  10,  el  Sr.  Pidal,  ministro  de  Fomento,  confiesa  en 
el  Senado  que  se  ha  hecho  conservador  liberal. 

El  dia  23,  el  Sr.  Muro,  diputado  republicano,  que  quiere 
hacer  olvidar  que  fué  al  Congreso  por  obra  y  gracia  del 
Gobierno,  ataca  la  monarquía  y  defiende  la  legalidad  del 
partido  republicano. 

De  resultas  de  los  sucesos  de  abril ,  un  comandante  y  un 
capitán  de  la  reserva  de  Santa  Coloma  fueron  condenados 
á  muerte,  y  á  fin  de  librarles,  los  republicanos,  ausiliados 
por  las  demás  oposiciones,  no  perdonaron  medio  para  lo- 
grar su  indulto,  creyendo  que  así  pondrían  en  situación 
comprometida  al  Gobierno.  Suscitada  esta  cuestión  en  el 
Senado  el  dia  30  de  junio ,  el  Sr.  Cánovas  declaró  que  el 
Gobierno  habia  espuesto  al  Rey,  que  si  se  concedía  aquel 
indulto,  el  partido  conservador  abandonaría  el  poder. 

El  dia  5  de  Julio,  el  Sr.  Castelar  pronunció  su  discurso  Julio. 
de  costumbre  y  en  él  se  queja  de  que  mientras  está  ha- 
blando el  banco  azul  esté  desierto,  y  jura  por  Dios  y  su 
conciencia  que  jamás  aceptará  el  poder  si  le  viene  de  los 
cuarteles.  Si  el  Sr.  Castelar  no  hubiese  jurado  en  vano  tantas 
veces,  aplaudiríamos  de  lodo  corazón  esta  nueva  promesa. 

El  dia  9,  el  Sr.  Sagasta  combate  al  Gobierno,  porque 
subió  al  poder  inoportunamente  y  porque,  á  su  juicio,  se 
ocupa  en  destruir  los  partidos  y  provoca  á  la  revolución 
hiriendo  á  los  republicanos  y  á  los  demás.  Contéstale  el 
Sr.  Cánovas  atacando  duramente  á  los  fusionistas. 

El  dia  11,  el  Sr.  Posada  esplica  en  el  Senado  su  conducta 
diciendo  que  es  de  completa  independencia,  y  censura  la 
consecuencia  del  Sr.  Moyano ,  que  le  convierte  en  fósil, 
y  de  paso  defiende  la  Constitución  de  1869  y  el  programa 
de  la  izquierda.  El  cargo  que  el  Sr.  Posada  dirige  al  señor 
Moyano,  nadie  se  lo  hará  á  él  con  razón. 

El  mismo  dia  se  aprueba  en  el  Senado  la  contestación 
al  Mensaje  por  16o  votos  contra  65. 


—  36  — 

El  día  14,  la  familia  Real  se  traslada  á  la  Granja. 

El  dia  17,  los  periódicos  revolucionarios  de  todos  los 
matices,  dando  interpretación  violenta  á  unas  palabras 
del  Sr.  Pidal  referentes  al  poder  temporal  del  Papa  ,  tra- 
tan de  crear  un  conflicto  internacional  con  Italia.  Interpe- 
lado el  Gobierno  en  el  Senado,  contesta  el  Sr.  Cánovas 
que  nuestras  relaciones  con  Italia  son  escelentes. 

El  mismo  dia  17,  se  aprueba  en  el  Congreso  el  proyecto 
de  autorización  al  Gobierno  para  plantear  en  Cuba  ciertas 
reformas  que  se  cree  han  de  sacar  aquella  antes  venturosa 
isla  de  la  triste  situación  en  que  la  han  puesto  los  revolu- 
cionarios. 

El  dia  26,  el  Sr.  Cánovas  lee  en  el  Congreso  el  decreto  de 
suspensión  de  las  sesiones,  y  el  mismo  dia  S.  M.  el  Rey 
llega  á  Betelu  para  tomar  aquellas  aguas. 

El  27,  la  Gaveta  publica  las  Notas  que  han  mediado  entre 
España  é  Italia  con  motivo  de  las  palabras  pronunciadas 
por  el  Sr.  Pidal  en  el  Congreso. 

El  dia  1.°  de  Agosto,  S-  M.  el  Rey  visita  el  famoso  san- 
tuario de  San  Miguel  in  excelsis  y  el  dia  5  visita  al  Rey  en 
Betelu  su  augusta  madre  D.a  Isabel  II. 

El  7,  S.  M.  el  Rey  visita  el  fuerte  de  San  Cristóbal  sobre 
Pamplona,  y  vuelve  á  Betelu  el  mismo  dia. 

El  12,  vuelve  á Pamplona,  donde  es  recibido  con  estra- 
ordinarias  muestras  de  respeto  y  afecto,  hasta  el  punto  de 
que  su  salida  del  13  fué  una  verdadera  ovación. 

El  14,  S.  M.  llega  á  la  Granja  y  sale  con  la  Reina  en  di- 
rección á  Asturias. 

La  familia  Real  llega  á  Gijon  el  dia  lo,  se  dirige  ala 
iglesia,  donde  se  canta  un  Te-Deum,  y  se  aloja  en  el  pala- 
cio de  Revillagigedo. 

El  mismo  dia  se  inaugura  el  ferro-carril  del  Noroeste,  y 
en  el  puerto  de  Pasajes  se  celebra  un  banquete  de  180  cu- 
biertos con  asistencia  de  la  familia  Real,  del  ministro  de 
Estado,  Sr.  Elduayen,  y  del  Sr.  Obispo  de  Oviedo.  Así  en 
Gijon  como  en  Oviedo  se  hizo  un  entusiasta  recibimiento 
á  los  Reyes. 

Los  dias  17.  18  y  19,  los  emplean  SS.  MM.  en  obsequiar  á 


—  37  — 

las  autoridades  de  la  provincia  y  á  los  diputados  y  senado- 
res asturianos,  á  quienes  sientan  en  su  mesa,  y  en  visitar 
la  escuadra. 

El  dia  20,  salen  embarcados  para  el  Ferrol,  á  donde  lle- 
gan el  21.  Al  banquete  que  dieron  á  bordo  asistieron  el 
obispo,  el  gobernador  y  demás  autoridades. 

El  22 ,  S.  M.  el  Rey  desembarca  para  asistir  á  un  ensayo 
de  torpedos,  y  el  23  la  familia  Real  se  dirige  por  mar  á  la 
Coruña. 

El  25,  la  escuadra,  llevando  á  bordo  la  familia  Real,  sale 
de  la  Coruña  con  rumbo  á  Villagarcia ,  á  donde  llega  el  26, 
después  de  una  travesía  muy  borrascosa. 

El  27,  fallece  en  Madrid  el  insigne  poeta  dramático  se- 
ñor García  Gutiérrez,  y  el  28  sale  la  escuadra  de  Villagar- 
cia con  rumbo  á  Marin,  recibiendo  en  Pontevedra  señala- 
dos obsequios. 

El  mismo  dia  fallece  en  Madrid  repentinamente  el  car- 
denal Moreno,  arzobispo  de  Toledo. 

El  dia  30,  la  escuadra  llega  á  Vigo,  donde  SS.  MM.  son 
recibidos  con  mucho  agasajo. 

El  31,  los  Reyes  visitan  el  castillo  de  Mox,  del  Sr.  mar- 
qués de  la  Vega  de  Armijo,  y  el  de  Monreal,  del  ministro 
de  Estado,  Sr.  marqués  de  Elduayen. 

El  dia  1.°  de  Setiembre,  el  cadáver  del  cardenal  Moreno  Setiembre, 
fué  llevado  á  la  estación  para  ser  trasladado  á  Toledo,  acto 
que  revistió  gran  solemnidad. 

Este  mismo  dia  se  recibe  la  noticia  de  que  se  han  pre- 
sentado casos  sospechosos  de  cólera  en  Alicante  y  en  No- 
velda ,  por  lo  que  se  toman  precauciones  á  fin  de  que  la 
epidemia  no  se  propague. 

El  dia  2,  la  familia  Real  llega  de  vuelta  á  Gijon ,  y  el  3  á 
Oviedo. 

El  citado  dia  2,  el  Gobierno  declara  sucias  las  proceden- 
cias de  la  provincia  de  Alicante. 

El  dia  4,  el  Sr.  Cánovas  pasa  por  Oporto  en  dirección  á 
Madrid,  á  donde  llega  el  mismo  dia. 

El  5,  llega  á  Madrid  S.  M.  el  Rey  y  el  resto  déla  familia 
Real  á  la  Granja. 


—  38  — 

El  10,  el  Rey  y  los  ministros  se  trasladan  á  la  Granja. 

El  dia  11,  se  presentan  dos  casos  sospechosos  de  cólera 
en  Madrid,  pero  sin  ulterior  resultado. 

El  dia  15,  se  verifica  la  solemne  apertura  de  los  tribuna- 
les de  justicia,  y  el  ministro  del  ramo  promete  llevar  al 
Senado  el  Código  de  Comercio  aprobado  por  el  Congreso, 
someter  á  las  Cortes  un  Código  penal  en  armonía  con  la 
Constitución  de  1876  y  realizar  por  autorización  la  codifi- 
cación civil. 

El  17,  se  anuncia  que  el  Sr.  Silvela  ha  presentado  la  di- 
misión de  la  embajada  de  París,  por  no  estar  conforme 
con  las  medidas  sanitarias  tomadas  en  la  frontera  de  Fran- 
cia por  el  Gobierno  español;  pero  los  ministeriales  niegan 
la  veracidad  de  esta  noticia,  aunque  no  la  disidencia.  So- 
bre ella  las  oposiciones,  que  tratan  de  enconarla ,  inven- 
tan toda  clase  de  crisis ,  que  luego  no  se  ven  confirmadas. 
Es  el  tejer  y  destejer  de  todo  el  año;  lo  que  los  parlamen- 
tarios llaman  juego  de  los  partidos,  y  que  el  país  quisiera 
fuese  juego  prohibido. 

J.  Mané  y  Flaquer. 

1.°  de  octubre  de  1884. 


—  39  — 


REVISTA  POLÍTICA  ESTRAMERA. 


Por  vez  primera  desde  muchos  años  no  damos  comienzo 
ú  esta  breve  reseña  de  los  sucesos  políticos  ocurridos  fue- 
ra de  la  península  haciéndonos  eco  de  tristes  presagios. 
Durante  los  doce  meses  que  han  trascurrido  no  ha  prestado 
el  mundo  oido  atento  y  ansioso  á  las  declaraciones  hechas 
por  los  jefes  de  los  Estados  en  las  ceremonias  solemnes, 
y  las  protestas  de  paz  salidas  de  labios  augustos  han  sido 
recibidas  sin  comentarios  ni  apreciaciones  que  pudieran 
darles  opuesto  sentido.  No  ha  habido ,  pues ,  necesidad  de 
declaraciones  pacíficas  para  que  se  creyera  en  la  seguri- 
dad de  la  paz,  y  los  millones  de  soldados  de  los  ejércitos 
europeos  han  continuado  arma  al  brazo  sin  que  ninguna 
de  esas  cuestiones  pavorosas  que  en  estos  últimos  años 
mantenían  la  alarma  les  obligasen  á  cambiar  de  posición. 
Mucho  tiempo  hace  que  hemos  entrado  en  un  período  de 
tregua;  aunque  no  se  hayan  dado  soluciones  radicales, 
van  alejándose  los  temores  de  la  tan  temida  conflagración 
europea.  Y  eso  que  las  alianzas  de  las  potencias  de  primer 
orden,  aunque  asentadas  en  las  mismas  bases ,  han  espe- 


—  40  — 

rrmentado  en  estos  últimos  meses  por  parte  de  Inglaterra, 
Francia  é  Italia,  una' especie  de  dislocación  causada  por 
cuestiones  secundarias  é  intereses  puramente  particu- 
lares. 

Francia ,  haciendo  un  esfuerzo  para  salir  del  laberinto 
de  sus  disensiones  interiores,  lia  querido  demostrar  al 
mundo  que  las  luchas  de  los  partidos  no  le  ataban  los  bra- 
zos para  lanzar  sus  escuadras  y  soldados  á  lejanos  países 
en  aventuradas  empresas  y  que  le  sobra  vitalidad  para 
continuar  la  política  de  épocas  prósperas  y  gloriosas,  y 
sus  buques  han  ostentado  la  bandera  republicana  en  islas 
remotas  como  Madagascar  y  en  imperios  poderosos  y 
apartados  como  la  China  con  objeto  de  conservar  su  pre- 
ponderancia marítima  y  apoyar  reclamaciones  mas  ó  me- 
nos justificadas.  En  confirmación  de  esta  idea  el  ministro 
francés  M.  Challemel-Lacour,  hablando  el  30  de  octubre 
en  la  Cámara  de  diputados  de  la  situación  de  las  tropas 
espedicionarias  en  el  Tonkin ,  declaraba  con  aplauso  de 
la  mavoría  que  Francia  debia  continuar  con  firmeza  y 
actividad  la  obra  que  tenia  ya  tan  adelantada,  que  la 
fuerza  de  los  acontecimientos  la  obligaba  á  ser  represen- 
tante de  los  intereses  de  todas  las  potencias  europeas,  y 
que  la  Cámara  debia  manifestar  su  confianza,  no  en  el 
gobierno,  sino  en  sí  propia.  M.  Julio  Ferry  anadia  á  las 
declaraciones  del  ministro  de  Negocios  estranjeros  que  no 
habia  de  olvidarse  que  Francia  es  la  segunda  potencia 
marítima  de  Europa,  y  terminaba  con  estas  arrogantes 
palabras:  «Establezcámonos  sólidamente  en  el  Tonkin  y 
nadie  se  atreverá  á  arrojarnos  de  allí.  Es  verdad  que  la 
política  colonial  no  produce  resultados  inmediatos,  pero 
trabajamos  para  nuestros  descendientes.  El  medio  mejor 
de  evitar  el  peligro  consiste  en  demostrar  que  no  se 
teme.» 

Y  mientras  los  ministros  usaban  este  lenguaje,  las  tropas 
espedicionarias  se  apoderaban  sin  encontrar  resistencia 
de  las  ciudades  de  Nin  Bing  y  de  Kuan  Nyen. 

Seguían  al  mismo  tiempo  las  negociaciones  para  un 
arreglo  entre  el  gobierno  francés  y  el  Celeste  Imperio; 


—  41  — 

pero  la  acción  diplomática  no  contenia  á  los  espediciona- 
rios,  y  en  la  Cámara  de  diputados  M.  Julio  Ferry  obtenia 
un  voto  de  confianza  en  interés,  decía,  del  ejército  y  de 
las  negociaciones,  asi  como  la  concesión  de  créditos  por 
381  votos  contra  146,  y  era  aprobada  una  orden  del  dia, 
en  la  que  se  declaraba  que  «la  Cámara  estaba  convencida 
de  que  el  gobierno  desplegaria  la  energía  necesaria  para 
defender  en  el  Tonkin  la  influencia  y  la  honra  de  Francia.» 

Las  tropas  francesas  continuaron  avanzando  victoriosas, 
sin  que  contuviese  su  marcha  la  revolución  promovida  á 
mediados  de  diciembre  por  las  escitaciones  de  la  China. 
Los  mandarines  enemigos  de  Francia  envenenaron  al  rey 
deAnnam,  pero  como  las  tropas  francesas  ocupábanlos 
fuertes  donde  se  hallaba  el  residente  de  Francia,  el  aten- 
tado no  interrumpió  la  marcha  normal  de  los  sucesos  en 
la  colonia. 

Continuaba  ganando  terreno  en  el  alto  Nilo  la  insurrec- 
ción dirigida  por  el  Mahdi,  y  una  tras  otra  las  derrotas  de 
las  tropas  anglo-egipcias  arrojaban  de  las  ciudades  y  for- 
talezas columnas  y  guarniciones.  En  el  mes  de  noviembre 
las  fanáticas  huestes  del  titulado  profeta  esterminaban  en 
Tohkar  un  ejército  de  refuerzo  que  se  enviaba  al  Sudan, 
salvándose  tan  solo  catorce  soldados  de  los  4,186  que  lo 
componían,  y  algunos  dias  después,  el  22,  el  ejército  man-* 
dado  por  el  general  Hicks  y  compuesto  de  10,300  hombres 
se  veia  cercado  por  300,000  insurrectos  y  era  derrotado 
completamente  en  el  desfiladero  de  Kashgat  después  de 
tres  dias  de  encarnizado  combate,  habiéndose  notado  que 
los  soldados  del  Mahdi  no  solo  manejaban  lanzas  y  saetas, 
sino  que  en  gran  número  iban  armados  de  fusiles  y  hasta 
tenian  piezas  de  artillería. 

A  principios  de  diciembre  un  periódico  de  San  Peters- 
burgo,  el  Mensajero  del  Gobierno,  publicó  algunos  detalles 
sobre  una  desgracia  ocurrida  al  Czar  y  sobre  la  cual  se 
babian  hecho  diversos  comentarios  cuando  la  anunció  el 
telégrafo,  atribuyéndola  á  un  frustrado  atentado  de  los 
nihilistas.  Durante  una  cacería  á  la  que  asistió  la  corte  el ' 
dia  10,  los  caballos  del  trineo  en  que  iba  el  emperador  se 


_  42  — 

desbocaron,  el  trineo  volcó  y  el  soberano  de  Rusia  recibió 
una  fuerte  contusión  en  el  hombro  derecho,  sin  que  hu- 
biera fractura  de  hueso  y  únicamente  lesión  de  ligamen- 
tos. El  Czar  sintió  inmediatamente  después  de  la  caída 
intensos  dolores  y  pasó  una  noche  agitada ;  pero  los  dolo- 
res se  calmaron  al  dia  siguiente  y  persistió  la  inflamación 
en  una  parte  del  hombro  derecho.  Algunos  dias  de  reposo 
bastaron  para  obtener  una  curación  completa. 

La  fiesta  de  principio  de  año  trajo,  según  antigua  cos- 
tumbre, las  declaraciones  hechas  por  los  jefes  de  los  Esta- 
dos en  las  solemnes  recepciones  de  aquel  dia.  En  la  que 
se  verificó  en  el  palacio  del  Elíseo,  el  Nuncio  de  Su  Santi- 
dad, en  representación  del  cuerpo  diplomático  en  París, 
pronunció  las  siguientes  frases:  «Me  felicito  de  verme  de- 
signado por  segunda  vez  para  espresaros  los  cordiales 
deseos  del  cuerpo  diplomático.  Demasiado  conocéis  los 
sentimientos  que  le  animan  para  que  necesite  concretar 
los  votos  de  simpatía  que  hacemos  todos  por  la  ventura  de 
Francia  y  por  la  vuestra ,  y  cuya  sincera  espresion  os  rue- 
go que  aceptéis.»  M.  Julio  Grevy  contestó  en  estos  térmi- 
nos: «Mucho  tiempo  hace  ya  que  el  cuerpo  diplomático 
sabe  la  elevada  consideración  y  simpatía  que  le  profeso,  y 
por  consiguiente,  creo  que  reconoceréis  el  placer  que 
'siento  al  recibir  unos  votos  y  felicitaciones  tan  bien  espre- 
sados en  su  nombre.» 

El  rey  Humberto,  al  recibir  la  felicitación  del  presidente 
de  la  Cámara  de  los  diputados,  quien  recordó  al  monarca 
la  histórica  frase  pronunciada  por  Víctor  Manuel  en  1859 
con  motivo  del  grito  de  dolor  lanzado  por  Italia,  le  con- 
testó diciendo:  «Realizóse  por  fin  el  ideal  de  mi  pa- 
dre, y,  unida  é  independíenle,  marcha  ahora  Italia  hacia 
el  porvenir  con  los  mas  favorables  auspicios.» 

El  emperador  Guillermo  no  hizo  indicación  alguna  polí- 
tica al  recibir  la  felicitación  de  los  embajadores  y  de  los 
generales;  percal  contestar  al  Ayuntamiento  de  Berlín, 
dijo  que  sentía  una  gran  satisfacción  al  ver  que  empezaba 
el  año  nuevo  en  circunstancias  que  permitían  esperar 
tiempos  pacíficos,  y  añadió  que  abrigaba  la  firme  confian- 


—  43  — 

zade  que  á  la  sombra  de  la  paz,  de  cuya  conservación 
había  recibido  nueva  garantía  con  las  relaciones  perso- 
nales que  sostenía  con  príncipes  amigos,  la  nación  conti- 
nuaría prosperando. 

Pocos  dias  después,  el  10  de  enero,  Roma  era  teatro  de 
una  ostentosa  manifestación.  Se  solemnizaba  el  aniversa- 
rio de  la  muerte  de  Víctor  Manuel,  y  en  el  cortejo,  que 
era  imponente  por  lo  numeroso,  figuraban  mil  y  quinien- 
tas banderas. 

Los  desórdenes  y  la  agitación  se  manifestaban  á  inter- 
valos en  Irlanda,  habiendo  sido  infructuosas  todas  las  le- 
yes y  reformas  aprobadas  por  las  Cámaras  así  como  las 
disposiciones  preventivas  de  las  autoridades.  En  vano  el 
cardenal  Macabe  había  publicado  una  pastoral  en  que  con- 
denaba enérgicamente  las  sociedades  secretas  y  decía  que 
estaba  en  la  creencia  de  que  la  pasión  por  las  bebidas  era 
lo  que  principalmente  influía  en  que  la  juventud  se  dejase 
seducir  para  afiliarse  en  esas  sociedades  malditas.  La 
ciudad  de  Newry  fué  teatro  de  escenas  tumultuosas  á  prin- 
cipios de  diciembre;  los  nacionalistas  derribaron  en  Vex- 
ford  las  puertas  del  teatro  en  que  celebraban  una  reunión 
los  orangistas,  á  los  cuales  maltrataron,  recorriendo  des- 
pués las  turbas  sediciosas  las  calles  y  rompiendo  los  cris- 
tales de  las  iglesias  y  de  las  casas  de  los  protestantes;  y 
un  mes  después,  el  2  de  enero,  los  orangistas,  al  salir  de 
un  meetingen  Dromore,  atacaban  á  los  nacionalistas,  y  se 
empeñaba  una  furiosa  lucha  á  pedradas,  palos  y  pistoleta- 
zos, viéndose  obligadas  las  autoridades  á  recurrir  á  la 
fuerza  armada ,  y  siendo  preciso  que  numerosas  fuerzas 
de  caballería  é  infantería  dieran  varias  cargas  para  sepa- 
rar á  los  combatientes,  resultando  numerosos  heridos  de 
uno  y  otro  bando. 

Las  maquinaciones  de  los  nihilistas  y  los  socialistas  se 
manifestaban  con  actos  criminales  en  Rusia  y  en  Austria. 
El  29  de  enero  fué  asesinado  en  Charkoff  un  oficial  de  gen- 
darmes enviado  por  el  gobierno  para  descubrir  la  organi- 
zación nihilista  en  aquella  provincia  rusa,  y  que  se  habia 
apoderado  de  varios  documentos  según  los  cuales  se  pre- 


—  u  — 

paraba  una  insurrección  general  de  los  labradores  y  se 
intentaba  envenenar  el  pan  que  se  suministraba  al  Czar. 
Y  casi  en  la  misma  época  era  asesinado  también  un  agente 
de  policía  austríaco  en  Florisdorff,  se  dirigían  cartas 
amenazadoras  á  varios  funcionarios,  se  adoptaban  medi- 
das estraordinarias  en  los  distritos  judiciales  de  Yiena, 
Foruenburgo  y  Vienner-Neustadt,  en  los  cuales  se  repe- 
tían los  atentados  de  los  anarquistas,  y  el  gobierno  pre- 
paraba una  ley  contra  los  socialistas  análoga  á  la  que  rige 
en  Alemania. 

El  día  o  de  febrero  abrió  sus  sesiones  el  Parlamento 
inglés.  En  el  discurso  de  la  Reina  Victoria  se  decia  res- 
pecto de  la  situación  de  Egipto  que,  si  bien  durante  el 
otoño  último  se  había  dado  orden  de  reducir  el  cuerpo  de 
ejército  de  ocupación,  los  acontecimientos  del  Sudan  obli- 
gaban á  suspender  dicha  medida,  que  se  habían  ofrecido 
los  oportunos  consejos  al  gobierno  egipcio  y  se  habia  en- 
viado al  país  insurrecto  al  general  Gordon  á  fin  de  que 
manifestase  su  opinión  acerca  del  mejor  modo  de  realizar 
la  decisión  del  Khedive  de  retirar  las  tropas  de  aquella 
comarca. 

La  misión  del  general  Gordon  no  dio  sin  embargo  los 
resultados  que  de  ella  se  esperaban.  El  general  Baker  fué 
derrotado  el  5  de  febrero  en  las  inmediaciones  de  Kokar 
con  pérdida  de  2000  hombres,  cuatro  cañones  Krupp  y 
dos  ametralladoras.  El  general  se  retiró  á  Suakim  con  el 
resto  de  sus  fuerzas  después  de  correr  grave  peligro 
de  caer  prisionero.  Este  desastre  se  debió  al  temor  fa- 
nático de  los  soldados  egipcios,  los  cuales,  á  la  vista 
dei  falso  profeta  y  á  impulso  de  escrúpulos  religiosos, 
dispararon  al  aire  y  se  tendieron  en  el  suelo  pidiendo 
que  se  les  perdonase  la  vida.  La  guarnición  de  Sinkat  se 
rindió  y  fué  pasada  á  cuchillo.  El  gobernador  de  la  plaza, 
prefiriendo  morir  á  rendirse,  hizo  volar  los  fuertes,  en- 
clavó los  cañones,  intentó  una  salida  con  toda  la  guarni- 
ción, y  todos  sus  soldados  fueron  acuchillados,  ocupando 
la  ciudad  los  insurrectos.  El  dia  22  se  rindió  la  ciudad  de 
Kokar  sucumbiendo  toda  la  guarnición,  y  el  dia  1.°  de 


—  45  — 

marzo  los  ingleses  recobraron ,  si  no  sus  posiciones  per- 
didas, al  menos  su  honra  militar  en  una  reñida  batalla  al 
mando  del  general  Graham  ,  en  la  cual  se  apoderaron  de 
siete  cañones,  aunque  sus  pérdidas  fueron  muy  dolorosas: 
24  muertos  y  142  heridos,  entre  los  cuales  se  hallaban  el 
general  Baker ,  dos  coroneles  y  quince  oficiales.  El  gene- 
ral victorioso  recobró  la  ciudad  de  Kokar.  En  medio  de 
estas  circunstancias  llegó  el  general  Gordon  á  Kartum, 
donde  una  multitud  entusiasta  le  recibió  besándole  los 
pies  y  las  manos  y  aclamándole  Sultán  del  Sudan.  El  ge- 
neral Gordon  entraba  en  la  ciudad  donde  se  reúnen  los 
dos  Nilos  para  verse  muy  pronto  bloqueado  y  sin  comuni- 
cación alguna  con  el  mundo  civilizado. 

El  dia  8  de  marzo  se  dejó  oir  la  voz  del  Soberano  Pon- 
tífice hondamente  conmovido  ante  la  creciente  invasión 
de  las  ideas  irreligiosas  en  Francia.  El  lenguaje  de  este 
documento  estaba  lleno  del  espíritu  de  moderación  á  la 
vez  que  de  firmeza  que  caracteriza  las  letras  apostólicas  y 
las  alocuciones  de  León  XIII.  En  la  Encíclica  dirigida  al 
episcopado  francés  se  consignaba  que  si  alguna  vez  habia 
olvidadoFrancia  sus  nobles  tradiciones,  no  se  separó  nunca 
de  eilas  por  largo  tiempo  ni  enteramente.  «Cuando  el  es- 
píritu de  Francia,  decia,  pervertido  por  opiniones  nuevas, 
rechazó  la  autoridad  de  la  Iglesia  y  predicó  la  licencia,  se 
la  vio  marchar  á  su  perdición:  el  veneno  de  las  malas 
doctrinas  penetró  en  sus  costumbres  y  la  hostilidad  llegó 
hasta  el  punto  de  romper  el  orden  de  las  instituciones 
cristianas.  Entonces  se  vio  á  los  sectarios  de  hoy  prose- 
guir la  obra  de  disolución  emprendida  por  los  sofistas  y 
los  filósofos  del  siglo  último.  La  historia  de  Francia  de- 
muestra que  esas-alternativas  de  prosperidad  y  de  deca- 
dencia han  aparecido  cada  vez  que  el  pueblo  francés  se 
ha  mantenido  fiel  á  la  religión  ó  se  ha  rebelado  contra 
ella.  Fácil  es  conjurar  todas  esas  ruinas  observando  los 
preceptos  de  la  religión,  ya  se  trate  de  la  familia,  ya  del 
Estado.» 

Un  periódico  inglés  anunció  el  3  de  marzo  que  se  habia 
ajustado  un  tratado  entre  Alemania,  Austria-Hungría  y 


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Rusia ,  y  que  sus  bases  principales  eran  la  conservación 
del  slatu  quo  en  la  península  de  los  Balkanes,  el  reconoci- 
miento de  la  ocupación  austríaca  en  la  Bosnia  y  la  Herze- 
govina y  la  promesa  de  Rusia  de  no  apoyar  las  ideas  de 
desquite  de  Francia  con  la  mutua  garantía  de  la  conserva- 
ción de  la  paz  en  Europa.  Tal  vez  este  tratado  era  el  pre- 
liminar de  las  negociaciones  de  las  cancillerías  de  las  tres 
grandes  potencias  cuyo  resultado  ostensible  fué  la  entre- 
vista de  los  tres  emperadores  con  sus  cancilleres  en 
Skierniewice  en  el  mes  de  setiembre. 

Tres  dias  después  se  abria  la  legislatura  del  Reichstag, 
y  el  emperador  Guillermo  declaraba  en  el  discurso  de 
inauguración  que  las  relaciones  del  imperio  con  las  po- 
tencias estranjeras  eran  sumamente  satisfactorias,  y  que 
las  tendencias  pacíficas  de  Alemania  y  la  solidaridad  de 
intereses  que  mediaba  con  las  potencias  vecinas  asegura- 
ban la  conservación  de  la  paz  en  cuanto  lo  permitían  las 
previsiones  humanas. 

¥  cuando,  trascurridos  algunos  dias,  el  emperador  Gui- 
llermo recibía  simultáneamente  al  Consejo  federal  y  á  los 
presidentes  del  Reichstag  alemán  y  de  las  dos  Cámaras 
prusianas  que  se  le  presentaron  para  felicitarle  por  su 
cumpleaños,  dijo  al  Consejo  federal:  «Tengo  una  satis- 
facción en  dar  las  gracias  á  los  individuos  del  Consejo  por 
el  celo  que  me  han  demostrado,  y  me  complace  saber  que 
los  príncipes  alemanes  aspiran  á  alcanzar  el  mismo  objeto 
que  yo.»  Y  dirigiéndose  al  presidente  del  Reichstag,  pro- 
nunció S.  M.  con  voz  clara  y  con  energía  las  siguientes 
palabras:  «En  estos  últimos  dias  han  sido  acalorados  los 
debates  de  la  Cámara  y  me  ha  disgustado  el  giro  que  toma 
la  legislatura.  La  nueva  coalición  parlamentaria  me  ins- 
pira poca  confianza  y  me  sorprende  que  se  susciten  difi- 
cultades con  motivo  de  la  prorogacion  de  la  ley  contra  los 
socialistas.  ¿Se  han  olvidado  por  ventura  los  hechos  que 
motivaron  la  promulgación  de  esa  ley?  Si  se  nos  negasen 
los  medios  de  evitar  la  reproducción  de  esos  escesos, 
consideraría  como  una  manifestación  directa  contra  mi 
persona  la  votación  del  Reichstag.  Estamos  atravesando 


—  47  — 

un  período  critico,  y  existen  tendencias  á  derribar  la  mo- 
narquía. Procurad,  pues,  que  todo  termine  del  mejor 
modo  posible.» 

El  dia  23  de  marzo  el  telégrafo  anunció  un  hecho  sor- 
prendente por  su  novedad  y  que  manifiesta  cuan  diferentes 
son  las  costumbres  políticas  y  parlamentarias  en  los  Estados 
del  ¡Norte  de  Europa  de  las  que  caracterizan  á  los  países 
meridionales.  Decia  el  telegrama  que  el  Rigsdag  de  No- 
ruega, constituido  en  Tribunal  Supremo,  habia  dictado 
fallos  contra  los  ministros  Vogt  y  Helmboe,  condenándo- 
les á  la  pérdida  del  cargo  de  ministro  por  haber  abusado 
de  él  y  haber  administrado  mal  los  asuntos  del  Estado. 

Repetíanse  en  tanto  en  Londres  los  mas  atrevidos  aten- 
tados: se  encontraban  en  algunas  estaciones  de  ferro-car- 
riles máquinas  infernales,  y  la  policía  descubría  que  sus 
autores  eran  norte-americanos  que  habían  conseguido 
huir  después  de  perpetrarlos  y  que  la  dinamita  de  que  es- 
taban cargadas  habia  sido  fabricada  en  los  Estados-Unidos 
del  Norte  de  América.  En  esos  crímenes  se  veia  la  mano 
de  los  fenianos,  tenaces  enemigos  de  Inglaterra  que  no 
vacilaban  en  valerse  de  los  mas  terribles  atentados  para 
continuar  su  tenebrosa  obra  de  odio  y  venganza. 

Aunque  de  índole  y  carácter  distintos,  ocurrían  en  algu- 
nas ciudades  de  los  Estados-Unidos  de  América  desórdenes 
sangrientos.  A  fines  de  marzo  el  populacho  de  la  ciudad 
de  Cincinati,  descontento  del  fallo  dictado  contra  un  ase- 
sino ,  acudió  en  armas  á  la  cárcel ,  puso  al  edificio  un  sitio 
en  regla,  sosteniendo  durante  veinticuatro  horas  un  ver- 
dadero combate  con  la  fuerza  armada;  incendió  el  palacio 
del  Tribunal ,  se  apoderó  de  un  cañón ,  y  no  fué  rechazado 
hasta  que  dejó  cien  muertos  en  las  calles  y  tuvo  trescien- 
tos heridos,  resultando  también  algunos  heridos  por  parte 
de  los  soldados  y  de  los  agentes  de  policía. 

En  Italia  surgió  en  la  misma  época  una  crisis  ministe- 
rial que  afirmó  en  el  poder  al  Sr.  Depretis.  Habiendo  pre- 
sentado este  su  dimisión  á  consecuencia  de  una  votación 
de  la  Cámara  en  la  que  no  reunió  mayoría,  el  Rey  no  se 
la  admitió  y  le  encargó  la  formación  de  un  nuevo  gabine- 


—  48  — 

le,  en  el  cual  entraron  cuatro  ministros  nuevos,  conser- 
vando otros  cuatro  sus  carteras.  En  la  sesión  que  celebró 
la  Cámara  de  diputados  el  dia  6  de  abril,  el  Sr.  Mancini 
declaró  que  el  ministerio  reconstituido  se  mantendria  fiel 
al  programa  de  paz,  seguridad  y  dignidad  política  de  Italia, 
y  que  respecto  á  la  triple  alianza  guardaría  la  misma  acti- 
tud en  susrelaciones  con  Austria-Hungría  y  Alemania.  El 
ministro  de  Negocios  estranjeros  añadió  que  la  unión  de 
Rusia  y  Alemania  constituía  una  nueva  garantía  de  paz. 

La  elección  de  presidente  de  la  Cámara  demostró  las 
fuerzas  con  que  cuenta  cada  partido  y  las  fracciones  que 
dividen  á  los  representantes  del  país.  En  la  sesión  del  8  fué 
elegido  el  diputado  conservador  Biancheri,  que  babia 
ocupado  aquel  sillón  desde  1869  hasta  1876.  De  cuatrocien- 
tos votos  obtuvo  doscientos  treinta  y  nueve ,  de  los  cuales 
ciento  cuarenta  pertenecían  á  los  conservadores  y  ciento 
al  centro  y  á  la  izquierda  moderada.  Cairoli ,  apoyado  pol- 
lo que  se  llama  en  Italia  la  pentarkia  y  por  los  radicales  y 
republicanos,  reunió  ciento  treinta  y  seis  votos,  y  las 
veinticuatro  papeletas  en  blanco  que  salieron  de  la  urna 
pertenecían  á  los  progresistas  que  no  querian  hacer  oposi- 
ción al  Sr.  Depretis,  pero  que  tampoco  consentían  en  dar 
sus  votos  á  un  candidato  conservador. 

Un  fallo  del  Tribunal  Supremo  de  Italia  declarando  legal 
la  venta  de  los  bienes  de  la  Propaganda  Fide  causó  grande 
alarma  é  indignación  en  todas  las  naciones  católicas.  Tan 
injusto  despojo  inspiró  al  Soberano  Pontífice  una  elocuente 
alocución  en  la  que  protestó  en  nombre  de  la  Santa  Sede 
y  de  los  países  de  todo  el  mundo  católico  que  habían  con- 
tribuido con  sus  piadosas  ofrendas  para  la  creación  y 
mantenimiento  de  aquella  institución,  y  hasta  el  gobierno 
del  rey  Humberto  reconoció  la  injusticia  del  fallo,  pues 
trató  de  sincerarse  ante  las  naciones  católicas  en  la  Cáma- 
ra de  diputados.  El  Sr.  Mancini  declaró  en  la  sesión  del 
dia  7  que  era  imposible  que  el  poder  ejecutivo  anulase  por 
medio  de  una  ley  interpretativa  el  fallo  del  Tribunal  Su- 
premo, pero  que  el  gobierno  estaba  dispuesto  á  emplear 
todos  los  medios  posibles  para  atenuar  los  efectos  de 


—  49  — 

dicho  tallo  con  tal  de  que  no  se  formulasen  quejas  para 
suscitar  dificultades  al  gobierno. 

Las  Cámaras  francesas  suspendieron  sus  sesiones  el  8  de 
abril  después  de  una  infructuosa  serie  de  discusiones  de 
interés  secundario  y  en  las  cuales  continuó  la  lucha  entre 
radicales  y  oportunistas,  revelándose  en  el  resultado  de 
las  votaciones  la  preponderancia  de  los  segundos.  Entre 
varios  proyectos  de  ley  que  en  sentido  radical  se  habían 
presentado,  merece  mencionarse  el  de  la  ley  municipal 
de  París  que  fué  desechado  en  su  totalidad  por  el  Senado 
por  170  votos  contra  69.  Esta  votación  hacia  imposible 
todo  acuerdo  entre  ambas  Cámaras,  y  por  consiguiente  se 
mantenía  el  statu  quo  respecto  del  sistema  electoral  de  Pa- 
rís cuya  reforma  es  desde  algunos  años  la  constante  aspi- 
ración de  los  partidos  estreñios  de  la  capital,  los  cuales  pre- 
tenden convertir  el  Cuerpo  municipal  en  un  Estado  dentro 
del  Estado.  El  resultado  de  las  elecciones  municipales  de 
París  fué  mas  adelante,  el  5  de  mayo,  una  demostración 
elocuente  de  las  fuerzas  con  que  cuenta  el  radicalismo  en 
la  capital  de  Francia:  resultaron  elegidos  concejales  trein- 
ta cantonalistas,  diez  republicanos  independientes,  trein- 
ta oportunistas,  y  diez  conservadores. 

El  dia  24  de  abril  envió  el  gobierno  de  Inglaterra  á  las 
potencias  que  habían  firmado  el  tratado  de  Berlín  una 
circular  relativa  á  la  conveniencia  de  reunir  una  Confe- 
rencia para  arreglar  la  situación  económica  de  Egipto. 
Acompañaba  á  la  circular  una  Nota  que  contenia  una  es- 
posicion  del  estado  económico  de  aquel  país,  en  la  que  se 
calculaba  en  doscientos  millones  de  francos  el  empréstito 
que  habia  de  contratarse  para  atender  á  necesidades  suma- 
mente apremiantes,  se  esponian  las^  dificultades  que  se 
presentaban  para  garantizar  dicho  empréstito,  por  cuanto 
Egipto  tenia  ya  empeñados  todos  sus  recursos  para  atender 
á  la  amortización  de  su  deuda,  y  sin  proponer  la  solución 
que  podría  adoptarse ,  se  limitaba  la  Nota  á  hablar  de  la 
supresión  del  ejército  egipcio  como  una  fuente  de  grandes 
economías. 

Las  potencias  invitadas  contestaron  adhiriéndose  á  la 

4 


—  50  — 

idea  del  gobierno  británico,  pero  Francia  pedia  que  pre- 
viamente se  tratasen  algunas  otras  cuestiones  que  era  im- 
posible separar  de  la  financiera.  Lord  Salisbury  declaró 
en  la  Cámara  de  los  lores  el  6  de  mayo  que  la  exigencia 
de  Francia  le  inspiraba  cierto  recelo,  pues  podría  ser  que 
en  la  Conferencia  se  discutiesen  cuestiones  peligrosas  si 
no  se  limitaba  al  examen  de  la  administración  económica 
de  Egipto,  haciendo  observar  además  que  debia  tenerse 
en  cuenta  que  asistía  un  derecho  especial  á  Turquía  para 
ser  oida  en  la  Conferencia,  pues  que  existe  un  firman  que 
prohibe  contratar  nuevos  empréstitos. 

Desde  el  mes  de  mayo  el  principe  Jerónimo  Napoleón  y 
su  hijo  el  príncipe  Víctor  dieron  con  cartas  y  actos  públi- 
cos y  ruidosos,  muestras  evidentes  de  sus  disidencas  per- 
sonales y  de  la  desunión  de  los  adictos  á  los  jefes  del 
partido  bonaparlista,  tan  poderoso  en  Francia  antes  del 
desastre  de  Sedan.  En  una  carta  dirigida  por  el  príncipe 
Jerónimo  Napoleón  á  uno  de  sus  amigos  le  decía  que  creía 
inútil  consultar  nuevamente  á  su  hijo,  porque  este  le  habia 
profesado  siempre  obediencia  y  respeto;  anadia  que  el 
apellido  Napoleón  no  representa  esclusivamente  una  for- 
ma determinada  de  gobierno,  sea  el  imperio,  sea  la  re- 
pública ,  pues  que  esto  era  una  cuestión  accidental  que 
el  pueblo  resolvería  del  mejor  modo  que  le  pareciera, 
y  terminaba  declarando  que  la  forma  republicana  no 
puede  ser  desagradable  á  los  descendientes  del  primer 
cónsul  de  la  república,  y  que  la  causa  napoleónica  im- 
plica especialmente  el  desenvolvimiento  de  la  revolución 
francesa,  el  respeto  á  la  soberanía  nacional  y  el  amor  al 
pueblo. 

La  declaración  republicana  del  padre  no  mereció  la  apro- 
bación del  hijo  ni  de  sus  partidarios,  y  la  división  fue 
ahondándose  hasta  el  punto  de  emanciparse  el  príncipe 
Víctor  de  la  tutela  paterna  en  que  hasta  entonces  habia 
vivido  y  de  retirarse  para  tomar  un  domicilio  separado  y 
establecerse  con  completa  independencia.  Esta  disidencia 
de  familia  dividió  en  dos  campos  distintos  y  hostiles  al 
partido  bonaparlista,  y  algunos  de  los  mas  adictos  á  la 


—  51  — 

dinastía  napoleónica  desertaron  para  engrosar  las  filas 
monárquicas  de  los  orleanistas. 

El  abandono  en  que  dejaba  el  gobierno  inglés  al  general 
Gordon  dio  motivo  á  numerosos  meetings.  En  el  que  se 
celebró  en  Londres  el  8  de  mayo  se  dijo  que  la  situación 
de  aquel  afamado  militar,  que  tantos  dias  de  gloria  habia 
dado  á  su  patria  en  atrevidas  empresas,  era  una  deshonra 
y  un  descrédito  para  Inglaterra ,  y  que  la  anarquía  que 
reinaba  en  Egipto  se  debia  á  la  falta  de  energía  del  gabi- 
nete. Desde  el  10  de  abril,  fecha  del  último  telegrama  del 
general  Gordon  publicado  en  el  Libro  Azul,  no  se  habia 
recibido  noticia  alguna  de  Kartum  donde  se  hallaba  blo- 
queado. 

Un  proyecto  de  ley  presentado  al  Reichstag  prorogando 
la  aplicación  de  la  ley  contra  los  socialistas  fué  objeto  de 
animados  debates  en  la  Cámara  alemana.  El  príncipe  de 
Bismarck  declaró  en  la  sesión  del  9  de  mayo  que  no  era 
posible  atenuar  dicha  ley,  que  el  gobierno  confiaba  que 
podria  proporcionar  por  medio  de  reformas  sociales  á  los 
obreros  lo  que  les  corresponde,  esto  es,  trabajo  y  ausilio, 
y  que  la  Cámara  dificultaba  los  esfuerzos  del  gobierno; 
pero  que  si  desechaba  el  proyecto  de  ley  el  gobierno  lo  so- 
metería á  otra  Cámara,  y  si  la  nueva  Cámara  lo  rechazara 
también,  el  gobierno,  libre  de  toda  culpa  y  de  toda  res- 
ponsabilidad, asistiría  entonces  con  la  conciencia  tran- 
quila al  desenvolvimiento  ulterior  del  socialismo  en  Ale- 
mania. El  proyecto  de  ley  fué  aprobado  dos  dias  después 
causando  gran  sensación  el  que  Windthorst,  jefe  del  par- 
tido católico,  retirase  las  enmiendas  que  habian  sido 
aprobadas  parcialmente  en  la  discusión  por  artículos. 

El  dia  18  se  presenció  en  San  Petersburgo  una  gran  so- 
lemnidad que  no  turbó  desorden  alguno.  El  Czarewitch 
prestó  juramento  ante  los  altos  dignatarios  y  con  extraor- 
dinaria pompa.  Asistía  á  la  ceremonia  el  príncipe  Guiller- 
mo de  Prusia,  en  cuyo  viaje  á  la  corte  moscovita  se  veia 
una  nueva  garantía  de  amistad  entre  Alemania  y  Rusia. 

Mezquina  fué  la  manifestación  que  el  25  de  mayo  se 
hizo  en  el  cementerio  del  Padre  Lachaise  en  Paris  en  con- 


—  52  — 

memoracion  de  los  comunalistas  allí  sepultados.  Un  grupo 
de  ciento  cincuenta  individuos  depositó  en  la  tumba  coro- 
nas de  siemprevivas,  se  pronunciaron  varios  discursos  y 
se  dieron  vivas  á  la  Commune.  Una  violenta  tempestad 
estalló  durante  esta  exigua  manifestación  y  los  que  la  for- 
maban se  dispersaron  pacíficamente. 

Las  Cámaras  francesas  aprobaron  definitivamente  el  7 
de  junio  una  ley  restableciendo  el  divorcio  y  derogando 
por  consiguiente  la  ley  de  1816  en  virtud  de  la  cual  se  ha- 
bia  suprimido.  Los  oportunistas  retrocedían  en  una  cues- 
tión de  tanta  trascendencia  para  la  organización  de  la 
familia,  base  del  orden  social,  á  las  ideas  perturbadoras 
y  antireligiosas  de  la  Revolución  del  siglo  último  que  tan 
fatales  resultados  habian  dado  para  la  Francia  y  para  las 
naciones  imitadoras  suyas  en  susestravíos.  La  aprobación 
de  esa  ley  produjo  profunda  y  dolorosa  sensación  en  la 
Corte  pontificia  así  como  la  reforma  del  servicio  militar 
en  que  se  derogaba  la  exención  de  los  seminaristas. 

El  resultado  de  las  elecciones  municipales  favorable  á 
los  católicos  en  Roma  fué  causa  de  graves  desórdenes.  Los 
revolucionarios  creen  justos  y  legítimos  sus  triunfos  aun- 
que empleen  para  alcanzarlos  medios  violentos,  pero  se 
indignan  cuando  son  vencidos  por  la  ley  de  las  mayorías 
y  manifiestan  su  indignación  con  desahogos  tumultuosos. 
Las  turbas  radicales  cometieron  los  escesos  de  costumbre 
en  semejantes  manifestaciones:  se  presentaron  delante  de 
la  iglesia  de  la  Minerva  insultando  á  sus  contrarios,  y 
habiendo  intervenido  la  policía,  fueron  presos  algunos 
alborotadores;  pero  á  favor  de  las  sombras  se  repitieron 
los  desórdenes,  se  oyeron  gritos  contra  el  clero  en  la  pla- 
za de  Colonna ,  y  la  tropa  se  vio  obligada  á  dar  una  carga 
contra  la  multitud  amotinada. 

Los  mismos  escesos  cometieron  en  Bélgica  los  liberales 
vencidos  en  las  elecciones  parciales  para  diputados.  La 
caida  del  ministerio,  resultado  parlamentario  y  legal  del 
triunfo  de  los  católicos,  produjo  una  agitación  general 
tanto  en  la  capital  como  en  las  principales  ciudades  del 
reino.  M.Frere  Orban  presentó  su  dimisión  y  la  de  sus 


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colegas  y  el  rey  la  aceptó  encargando  la  formación  de 
nuevo  gabinete  á  M.  Malou,  jefe  del  partido  católico.  En 
Bruselas,  en  Amberes  y  en  Gante  ocurrieron  el  11  y  el  12 
de  junio  tumultuosos  desórdenes  que  hicieron  necesaria 
la  intervención  de  la  fuerza  armada.  Los  liberales  de  di- 
chas ciudades,  exasperados  con  su  derrota,  atacaron  á  los 
católicos  y  saquearon  varias  tiendas,  pero  las  autoridades 
no  desplegaron  grande  energía  para  restablecer  el  orden. 
El  cambio  efectuado  en  la  política  interior  de  Bélgica  pro- 
dujo viva  sensación  en  toda  Europa.  Sin  embargo,  el  re- 
sultado de  las  elecciones  hubiera  sido  mas  trascendental 
en  el  caso  de  haber  sido  generales,  pues  solo  habían  teni- 
do por  objeto  la  renovación  de  la  mitad  de  la  Cámara, 
pues  la  otra  mitad  no  ha  de  renovarse  hasta  el  año  1886. 
Con  el  triunfo  de  los  católicos  se  aseguraba  la  anulación 
de  las  arbitrarias  disposiciones  dictadas  contra  el  clero 
por  M.  Frere  Orban  con  objeto  de  conformar  su  política 
con  la  de  Alemania  y  se  hacia  posible  el  reanudar  las  re- 
laciones de  Bélgica  con  el  Vaticano  restableciéndose  el 
statu  quo  anterior  á  la  última  evolución  liberal. 

En  la  nación  vecina  á  Bélgica  ocurría  un  hecho  de  gran 
trascendencia.  El  dia  17  de  julio  fallecía  el  príncipe  de 
Orange,  y  con  su  muerte  quedaba  estinguida  la  descen- 
dencia masculina  del  rey  Guillermo  III,  jefe  de  la  línea 
segunda  ó  de  Otón  de  la  casa  de.  Nassau  en  los  Países  Bajos 
y  se  planteaba  la  cuestión  relativa  á  la  futura  sucesión  en 
el  trono  del  gran  ducado  de  Luxemburgo. 

La  Cámara  de  los  comunes  habia  dedicado  una  larga 
serie  de  sesiones  á  la  discusión  de  un  bilí  de  reforma  elec- 
toral presentado  por  el  gobierno,  y  cuya  aprobación  había 
causado  gran  satisfacción  en  el  Reino  Unido,  especial- 
mente entre  las  clases  hostiles  á  la  aristocracia.  La  Cáma- 
ra de  los  lores  no  creyó  sin  embargo  prudente  ni  oportuno 
sancionar  con  su  voto  la  reforma,  y  en  la  sesión  del  9  de 
junio  la  desechó  por  205  votos  contra  146.  El  Times  y  el 
Daily  News  censuraron  duramente  á  la  alta  Cámara  califi- 
cando de  gravísimo  el  conflicto  que  habia  suscitado,  pero 
el  Standard  y  el  Daihj  Teíegraph  aprobaron  la  determina- 


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cion  de  los  lores  negando  que  tuviera  consecuencias  gra- 
ves. Lord  Gladstone  declaró  que  volvería  á  presentarse  el 
bilí  en  octubre,  y  que  en  caso  de  ser  nuevamente  dese- 
chado pediría  á  la  Reina  la  disolución  del  Parlamento. 

Pero  la  agitación  producida  por  la  votación  de  la  Cáma- 
ra alta  continuó  tomando  creces,  y  Londres  presenció  al- 
gunos días  después,  el  21  de  junio,  una  imponente  protes- 
ta, no  desordenada  y  tumultuosa  como  las  de  los  falsos 
liberales  italianos  y  belgas,  sino  majestuosa  y  pacífica. 
Celebróse  un  meeting  en  Hyde-Park  al  cual  asistieron 
unas  sesenta  mil  personas  entre  las  cuales  figuraban  dele- 
gaciones de  las  provincias.  Los  manifestantes  se  dividie- 
ron en  siete  grupos  presididos  por  individuos  del  Parla- 
mento; se  pronunciaron  en  cada  grupo  varios  discursos  y 
se  tomaron  por  unanimidad  diferentes  acuerdos  en  que  se 
censuraba  la  votación  de  la  Cámara  de  los  lores.  La  multi- 
tud se  dispersó  después  del  meeting  lentamente,  y  aunque 
algunos  grupos  hicieron  manifestaciones  delante  de  los 
casinos  de  los  conservadores,  fué  con  poco  entusiasmo  y 
sin  promover  desórdenes. 

Reunióse  por  fin  en  Londres  á  fines  de  juli®  la  Conferen- 
cia sobre  Egipto  que  tanto  trabajo  había  dado  durante  seis 
meses  á  las  cancillerías  europeas,  y  desde  la  primera 
reunión  de  los  diplomáticos  se  vio  que  no  daria  resultado 
alguno.  En  efecto,  la  Conferencia  aplazó  definitivamente 
sus  sesiones  el  2  de  agosto  sin  haberse  llegado  á  ningún 
acuerdo. 

Las  Cámaras  francesas  dieron  en  el  mes  de  agosto  un 
espectáculo  poco  edificante  a  los  admiradores  del  parla- 
mentarismo. Desde  mucho  tiempo  se  proyectaba  la  revisión 
de  la  Constitución  de  la  República,  y  mientras  unos  que- 
rían que  la  revisión  fuera  completa  y  radical,  otros  la  re- 
ducían á  límites  tan  restringidos  que  casi  no  modificaban 
¡as  últimas  leyes  constitucionales.  El  dia  4  de  agosto  se 
reunieron  en  Versalles  la  Cámara  de  diputados  y  el  Sena- 
do constituidos  en  Congreso,  y  M.  Julio  Ferry  presentó  el 
proyecto  de  ley  relativo  á  la  revisión  parcial  de  las  leyes 
constitucionales  de  25  de  febrero  de  1875.  La  modificación 


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mas  esencial  era  una  arma  contra  los  monárquicos  cuyas 
fuerzas  aumentaban  en  número  y  cohesión  desde  la  muer- 
te del  conde  de  Chambord:  se  decretaba  la  inamovilidad 
de  la  forma  republicana  del  gobierno,  cohibiéndose  la  li- 
bertad de  la  voluntad  nacional  para  lo  porvenir  y  tratando 
de  oponer  así  un  dique  á  las  corrientes  orleanistas. 

Las  sesiones  que  celebraron  las  Cámaras  reunidas  en 
Congreso  en  Versalles  fueron  tumultuosas  y  sin  ejemplo 
en  la  historia  del  parlamentarismo.  Los  denuestos,  la  agi- 
tación, el  desorden,  las  luchas  de  palabra  y  de  obra,  que 
llegaron  á  degenerar  en  vergonzoso  pugilato,  mas  propio 
de  un  club  de  anarquistas  que  de  la  Cámara  de  una  gran 
nación,  fueron  un  escándalo  para  el  mundo  entero  y  re- 
velaron las  hondas  divisiones  de  los  partidos  políticos  de 
Francia. 

Y  mientras  tenían  lugar  estas  escenas  en  Versalles,  las 
fuerzas  espedicionarias  de  Francia  en  los  confines  déla 
China ,  después  de  ajustarse  un  tratado  que  no  se  había 
cumplido,  se  lanzaban  sobre  el  principal  arsenal  del  Ce- 
leste Imperio,  y  valiéndose  de  la  supremacía  de  los  pode- 
rosos buques  acorazados,  alcanzaban  una  fácil  victoria  en 
Fu-Tcheu,  pues  siete  minutos  bastaron  para  que  las  for- 
midables fortalezas  flotantes  del  almirante  Courbet  con- 
virtiesen en  un  montón  de  humeantes  escombros  un  arse- 
nal que  habia  costado  centenares  de  millones  al  gobierno 
chino,  causando  la  muerte  á  centenares  de  sus  defensores, 
cuyos  cadáveres  arrastraba  el  rio  que  baña  los  muros  de  la 
ciudad  y  de  su  fortaleza. 

La  ley  sobre  la  enseñanza  pública  dio  lugar  en  Bélgica 
á  manifestaciones  de  católicos  y  de  liberales.  En  las  de  los 
primeros  se  victoreó  al  ministro  de  Justicia  y  en  las  de  los 
segundos  se  pidió  que  se  retirase  dicha  ley ,  aunque  estaba 
basada  en  principios  liberales  y  por  este  motivo  favorecía 
la  influencia  del  elemento  religioso  en  la  educación  de  la 
juventud  que,  según  pretensión  de  los  vencidos,  debía  ser 
esclusivamente  laica.  La  agitación  producida  por  esta 
cuestión  llegó  á  su  período  álgido  en  el  mes  de  setiembre, 
y  Bruselas  fué  testigo  de  la  parcialidad  é  intolerancia  de 


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los  falsos  liberales  cuando  la  opinión  pública  los  rechaza 
por  medio  del  sufragio ,  que  debia  ser  para  ellos  la  auto- 
ridad suprema.  Se  habia  verificado  una  manifestación 
liberal  sin  que  los  católicos  tratasen  de  turbarla,  respe- 
tando á  sus  adversarios  en  la  persuasión  de  que  ellos 
serian  también  respetados;  pero  muy  pronto  reconocie- 
ron que  la  tolerancia  y  la  libertad  no  son  las  virtudes  que 
adornan  á  los  que  falsamente  se  titulan  sus  defensores.  El 
dia  7  de  setiembre  se  verificó  otra  manifestación  en  la  que 
los  católicos  hicieron  ver  que  estaba  en  su  favor  la  fuerza 
del  número  y  confiaron  en  la  protección  de  la  autoridad 
y  en  la  recíproca  consideración  de  sus  contrarios.  Sin  em- 
bargo, las  turbas  insultaron  y  atropellaron  á  los  manifes- 
tantes, se  apoderaron  de  algunas  banderas  y  la  manifesta- 
ción se  vio  obligada  á  dispersarse  después  de  resultar 
algunos  heridos  y  sin  que  los  encargados  de  conservar  el 
orden  tomasen  las  medidas  oportunas  para  contener  al 
populacho. 

El  dia  15  de  setiembre  el  emperador  de  Rusia  dio  hos- 
pedaje en  la  quinta  de  Skierniewice  situada  en  el  distrito 
de  Varsovia  á  los  emperadores  de  Austria -Hungría  y  de 
Alemania,  con  los  cuales  celebró  una  entrevista  que  fué 
objeto  de  diversos  comentarios.  El  elemento  diplomático 
estaba  representado  en  Skierniewice  por  los  ministros  de 
Negocios  estranjeros  de  los  tres  imperios,  el  príncipe  de 
Bismarck  ,  el  conde  de  Kalnocki  y  el  barón  de  Giers,  y  por 
sus  respectivos  embajadores,  el  general  de  Schweinitz, 
representante  del  emperador  de  Alemania  en  San  Peters- 
burgo,  el  conde  de  Volkenstein,  representante  del  empe- 
rador de  Austria-Hungría  en  la  misma  ciudad,  y  el  prín- 
cipe Lubanof  Rostowski,  que  representaba  al  emperador 
de  Rusia  en  Viena.  La  presencia  de  estos  ministros  y 
embajadores  en  Skierniewice  demuestra  que  la  entrevista 
tenia  un  objeto  político  de  gran  trascendencia.  ¿De  qué 
cuestiones  hablaron  los  tres  emperadores?  Sobre  este  pun- 
to solo  nos  seria  posible  hacer  conjeturas,  porque  la  diplo- 
macia solo  falta  al  sigilo  cuando  la  conveniencia  se  lo 
aconseja.  Nos  contentaremos  con  copiar  lo  que  escribió  el 


—  57  — 

dia  siguiente  al  de  la  entrevista  un  periódico  ruso  de  no- 
toria autoridad  é  importancia,  el  Diario  de  San  Petersburgo. 
La  entrevista  de  Skierniewice,  decia,  es  una  prueba  del 
acuerdo  que  existe  entre  los  tres  emperadores  y  los  tres 
imperios  que  gobiernan  y  una  garantía  de  que  continuará 
la  política  pacífica  basada  en  la  observancia  de  los  trata- 
dos y  se  conservará  el  statu  quo  en  Europa.  Esa  política 
tenderá  también  y  de  una  manera  especial  á  vigilar  con 
el  mayor  cuidado  los  ocultos  y  tenaces  manejos  de  los 
enemigos  del  orden  existente,  de  los  anarquistas,  los  cua- 
les consideran  como  una  nueva  evolución  de  la  sociedad 
y  de  la  humanidad  la  destrucción  de  todas  las  institucio- 
nes desde  hace  muchos  siglos  respetadas. 


—  58  — 


CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL. 


Con  la  solemnidad  de  costumbre  se  verificó  el  dia  1.°  de 
Octubre  en  el  Paraninfo  de  la  Universidad  la  apertura  del 
curso  académico  de  1883  á  1884.  Leyó  el  discurso  inaugu- 
ral el  catedrático  de  la  facultad  de  Medicina  D.  Cirios  de 
Siloniz,  quien  desarrolló  el  tema  siguiente:  Carácter  de  la 
Fisiología  en  los  últimos  sesenta  años.— El  mismo  dia  á  las 
diez  de  la  mañana  tuvo  lugar  la  apertura  del  curso  acadé- 
mico en  el  Seminario  Conciliar  de  la  diócesis,  habiendo 
leido  la  oración  inaugural  en  latin  el  catedrático  de  Patro- 
logía é  Historia  eclesiástica  Dr.  D.  Cayetano  Barraquer, 
Pbro.— El  dia  1  varias  corporaciones  y  particulares  de  esta 
ciudad  enviaron  telegramas  á  S.  M.  el  Rey  para  asociarse 
á  la  indignación  que  en  España  produjeron  los  lamenta- 
bles sucesos  de  París.  —El  mismo  dia  empezó  el  arreglo 
del  jardín  de  la  plaza  de  la  Universidad.— El  dia  3  llegó  á 
esta  ciudad  el  Excmo.  Sr.  D.  Fernando  Calderón  Collantes, 
ex-ministro  de  Gracia  y  Justicia  y  Presidente  del  Tribu- 
nal Supremo  de  Justicia.  — El  dia  5  llegó  á  Barcelona  con 
su  familia  el  Excmo.  Sr.  D.  Mariano  Roca  de  Togores  , 
Marqués  do  Molins.  — En  cumplimiento  de  la  Encíclica  de 
Su  Santidad,  el  dia  7  se  celebró  en  todas  las  Iglesias  de 


—  59  — 

nuestra  capilal  con  la  solemnidad  que  en  años  anteriores, 
la  fiesta  del  Santísimo  Rosario.—  El  dia  9  á  las  once  de  la 
mañana  tomó  posesión ,  en  nombre  del  nuevo  Obispo 
de  esta  diócesis  Excmo.  é  limo.  Sr.  Dr.  D.  Jaime  Cátala  y 
Albosa,  el  Muy  Iltre.  Sr.  Dean  de  la  Iglesia  Catedral  Dr.  don 
José  Vivas. — El  dia  12  á  las  tres  de  la  tarde  hizo  su  solem- 
ne entrada  en  esta  ciudad  el  nuevo  Obispo  de  esta  diócesis 
Excmo.  é  limo.  Sr.  Dr.  D.  Jaime  Cátala  y  Albosa.— El  dia  13 
varias  comisiones  de  las  corporaciones  oficiales  y  muchos 
particulares  visitaron  al  nuevo  Prelado.— El  dia  14  á  las 
once  y  media  de  la  mañana,  el  Excmo.  é  limo.  Sr.  Obispo 
Dr.  Cátala  hizo  su  primera  entrada  pontifical  en  la  Santa 
Basílica  Catedral. —  El  mismo  dia  comenzó  á  publicarse 
en  esta  ciudad  con  el  título  de  La  Dinastía,  un  nuevo  pe- 
riódico diario,  defensor  de  las  ideas  políticas  del  partido 
conservador-liberal. — El  dia  16  lomaron  posesión  de  dos 
notarías  vacantes  en  esta  capital  D.  José  Ferrer  y  Bernadas 
y  D.  Ricardo  Permanyer  y  Ayats. — El  dia  18  tomó  pose- 
sión del  cargo  de  Gobernador  civil  interino  de  esta  pro- 
vincia,  el  juez  de  primera  instancia  del  distrito  de  San 
Beltran  D.  Manuel  Gil  Maestre.— El  dia  20  salió  de  esta 
ciudad,  acompañado  de  su  familia,  el  Excmo.  Sr.  D.  Gre- 
gorio Zabalza  y  Olaso,  Gobernador  civil  que  fué  de  esta 
provincia.— El  dia  28,  por  disposición  del  Sr.  Obispo  se  ce- 
lebró en  la  Iglesia  Catedral  una  solemne  función  religiosa 
en  conmemoración  de  la  victoria  alcanzada  por  las  armas 
cristianas  contra  los  turcos  en  el  golfo  de  Lepanto. — El 
dia  30  el  Instituto  de  Fomento  del  Trabajo  Nacional  regaló 
un  bastón  de  mando  al  Sr.  Gobernador  civil  interino  D.  Ma- 
nuel Gil  Maestre. 

El  dia  1.°  de  Noviembre  se  inauguró  al  servicio  público 
la  primera  sección  de  la  tranvía  de  Badalona  comprendida 
entre  esta  capital  y  San  Martin  de  Provensals.— El  dia  11 
el  Excmo.  é  limo.  Sr.  Obispo  pasó  al  edificio  del  Seminario 
Conciliar  con  el  objeto  de  señalar  el  destino  de  cada  una 
de  sus  dependencias  y  examinar  su  marcha  espiritual, 
científica,  literaria  y  económica.  Acto  seguido  se  nombró 
Rector  del  Seminario  al  Muy  Iltre.  Dr.  D.  José  Yallet,  Ca- 


—  60  — 

nónigo  magistral  de  la  Santa  Iglesia  Catedral.— Llegó  á 
esta  capital  el  filólogo  y  profesor  de  idiomas  en  el  Liceo  de 
Cristianía  señor  Kaund  Brekke,que  durante  su  estancia 
en  Barcelona  se  dedicó  al  estudio  de  la  parte  fonética  de 
la  lengua  catalana.— El  dia  13  tomó  posesión  de  una  ca- 
nonjía de  la  Iglesia  Catedral  el  M.  Illre.  Sr.  Dr.  D.  José 
Iborra.— El  mismo  dia  llegó  á  esta  ciudad  el  Excmo.  señor 
Conde  de  Morphi,  secretario  particular  de  S.  M.  el  Rey.— 
Se  declararon  en  huelga  muchos  oficiales  zapateros  de 
esta  capital.— El  dia  14  tomó  posesión  del  cargo  de  Rector 
del  Seminario  Conciliar  el  M.  Iltre.  Dr.  D.  José  Vallet. — 
Llegó  á  esta  capital  el  Excmo.  Sr.  teniente  general  D.  Joa- 
quín Rodriguez  Espina,  que  por  espacio  de  algunos  años 
desempeñó  la  Capitanía  general  de  las  Islas  Baleares.— En 
la  Capitanía  general  se  celebró  el  mismo  dia  consejo  de 
guerra  contra  el  brigadier  Sr.  D.  Emilio  López  de  Letona, 
gobernador  militar  que  era  de  la  Seo  de  Urgel  cuando 
ocurrió  la  sublevación  del  mes  de  agosto  de  1883. — Proce- 
dente de  Madrid,  llegó  el  dia  15  á  esta  ciudad  el  ilustrísimo 
Sr.  D.  Pedro  Payo,  arzobispo  de  Manila.— Marchó  á  Mont- 
serrat el  Sr.  Obispo. —  Se  constituyó  en  esta  capital  una 
nueva  sociedad  destinada  á  terminar  y  esplotar  el  canal 
de  Aragón  y  Cataluña,  establecer  bancos  agrícolas  y  reali- 
zar toda  clase  de  empresas  agrarias  é  industriales.— Llegó 
el  dia  16  á  esta  ciudad  el  Dr.  Frey  D.  Felipe  Morales  de 
Setien,  ministro  del  Tribunal  y  Real  Consejo  de  las  Órdenes 
Militares,  predicador  de  S.  M.  y  capellán  de  honor  del 
Papa  León  XIII.— Para  constituir  el  Consistorio  de  los  Jue- 
gos Florales,  quedaron  nombrados  D.  Manuel  Duran  y  Bas, 
Mr.  Justino  Pepratx,  D.  Honorato  de  Saleta,  D.  Antonio  Ru- 
bio y  Lluch,  D.  José  Masriera,  D.  José  Franquesa  y  Gomis, 
D.  Melchor  de  Palau,  D.  Antonio  Auleslia,  D.Felipe  Jacinto 
Sala  y  D.  Francisco  Boter.— El  dia  17  se  inauguró  el  Cír- 
culo Vasco  Navarro,  formado  únicamente  por  hijos  de  las 
Provincias  Vascongadas  y  Navarra  residentes  en  esta  capi- 
tal.—El  dia  29  se  celebró  en  el  Ateneo  Barcelonés  la  aper- 
tura del  curso  académico  con  la  solemnidad  de  costumbre. 
—El  presidente  D.  Manuel  Girona  leyó  el  discurso  inaugu- 


—  61  — 

ral  sobre  el  siguiente  tema:  De  los  medios  y  elementos  que 
necesita  la  industria  nacional  para  competir  con  la  estran- 
jera  y  modo  de  obtenerlos.— El  dia  30  empezaron  las  obras 
de  cimentación  del  monumento  ai  Marqués  de  Comillas, 
erigido  en  la  antigua  plaza  de  San  Sebastian,  denominada 
después  de  Antonio  López. 

El  dia  1.°  de  Diciembre  quedó  constituida  en  esta  capital 
una  sociedad  titulada  «Sociedad  Española  de  aficionados  á 
la  fotografía».— El  dia  4  el  cuerpo  de  Artillería  celebró  en 
la  Iglesia  de  Santa  María  del  Mar,  la  fiesta  religiosa  de 
costumbre  dedicada  á  su  patrona  Santa  Bárbara.— El  dia  6 
se  inauguró  en  las  cárceles  de  esta  ciudad  un  taller  de 
fotografía  para  obtener  los  retratos  de  los  presos  alberga- 
dos en  dicho  establecimiento  penal.  — El  dia  7  cayó  una 
regular  nevada  en  esta  capital  y  pueblos  del  llano.  — El 
mismo  dia  por  la  mañana  fondearon  en  nuestro  puerto  las 
corbetas  de  guerra  alemanas  «Prinz  Adalbert»  y  «Sophie», 
que  formaban  parte  de  la  escuadra  de  aquella  nación.— 
Durante  la  noche  del  mismo  dia  reinó  en  esta  capital  un 
fuerte  huracán,  que  causó  perjuicios  en  varios  puntos  de 
la  ciudad  y  en  las  embarcaciones  del  puerto.  — El  dia  12 
se  celebró  en  el  Instituto  de  Fomento  del  Trabajo  Nacio- 
nal, una  sesión  necrológica  dedicada  á  enaltecer  la  memo- 
ria de  D.  Juan  Jauraandreu.— El  dia  14  á  la  una  menos  cuar- 
to, llegó  á  esta  capital  procedente  de  Tarragona  S.  A.  el 
príncipe  heredero  de  Alemania  Federico  Guillermo.  A  las 
dos  formaron  las  tropas  de  la  guarnición  desfilando  por  el 
Paseo  de  Colon  ,  frente  al  Palacio  de  la  Capitanía  general, 
en  donde  se  hallaba  el  príncipe  Federico  Guillermo.— A 
las  cuatro  y  media  de  la  tarde  se  embarcó  el  príncipe  con 
rumbo  á  Genova  y  á  las  seis  y  media  se  celebró  un  banque- 
te en  el  Salón  de  Ciento  de  la  Casa  Consistorial  presidido 
por  el  Excmo.  Sr.  Barón  de  Solms,  embajador  de  Alema- 
nia en  Madrid.— Para  componer  la  Junta  de  gobierno  de 
la  Sociedad  Barcelonesa  de  Amigos  del  País  durante  el 
año  1884,  quedaron  elegidos  en  la  sesión  del  dia  19  los 
Sres.  D.  Eduardo  Maluquer,  presidente;  D.  José  Espinos, 
secretario;  D.  Juan  de  Arana, bibliotecario,  y  D.Federico 


—  62  — 

Tremols  y  D.  Eduardo  Bertrán,  vocales —El  dia  22,  con 
solemnidad  desusada,  se  verificó  en  la  Iglesia  Catedral  el 
acto  de  conferir  sagradas  órdenes  el  Excmo.  elimo,  señor 
Obispo  de  la  diócesis.  — El  dia  31  se  supo  en  esta  ca- 
pital que  habia  fallecido  en  Palma  de  Mallorca  ,  en  donde 
residía,  el  Sr.  D.  Joaquin  Desvalls  y  de  Sarriera  ,  marqués 
de  Alfarrás  y  de  Llupiá,  uno  de  los  representantes  mas 
distinguidos  de  la  nobleza  catalana. 

El  dia  1.*  de  Enero  tomó  posesión  del  cargo  de  ayu- 
dante de  esta  Comandancia  de  Marina  el  teniente  de  navio 
de  primera  D.  Wenceslao  Vallarino  y  Carrasco.  — El  dia  5 
se  verificó  en  el  Centro  Industrial  una  reunión  de  los  re- 
presentantes y  delegados  de  las  sociedades  económicas  y 
obreras  de  Cataluña  para  organizar  la  defensa  de  los  inte- 
reses industriales  del  pais  en  contra  de  los  tratados  de 
comercio  de  Inglaterra  y  de  otras  naciones  de  Europa  y 
América. —En  el  tren  espreso  de  Gerona  llegaron  el  dia  12 
alas  doce  y  cuarto  de  la  tarde  á  esta  capital  SS.  AA.  Do- 
ña María  de  la  Paz  y  D.  Luis  Adalberto  de  Baviera,  que  se 
alojaron  en  la  casa  del  Sr.  Marqués  de  Comillas.— El  dia  13 
visitaron  los  príncipes  los  principales  edificios  de  esta 
capital ;  por  la  noche  asistieron  á  la  función  del  Teatro 
Romea,  en  donde  se  representó  la  comedia  del  Sr.  Soler, 
La  bala  de  vidre.— El  dia  14  se  dio  en  el  Liceo  una  función 
de  gala,  en  obsequio  á  los  príncipes  de  Baviera.— Con 
asistencia  de  los  citados  principes  se  inauguró  el  mismo 
dia  el  «Salón  Esposicion  Pares,»  en  la  calle  de  Petritxol. 
—La  «Sociedad  Económica  Barcelonesa  de  Amigos  del 
País»  celebró  el  mismo  dia  en  el  Salón  de  Ciento  la  se- 
sión destinada  á  la  distribución  de  premios  á  la  virtud  y  á 
la  aplicación  ,  que  revistió  mayor  solemnidad  con  motivo 
de  la  asistencia  de  los  príncipes  de  Baviera.— La  Real  Aca- 
demia de  Medicina  y  Cirugía  de  esta  ciudad  acordó  nom- 
brar socio  corresponsal  de  dicha  Corporación  á  S.  A.  R.  el 
príncipe  Luis  Fernando  de  Baviera,  doctor  en  Medicina. 
—El  dia  16  por  la  noche  en  la  plaza  de  la  Constitución  se 
verificó  un  concierto  por  las  sociedades  corales  y  una  nu- 
merosa orquesta  en  obsequio  de  los  príncipes,  que  el  dia  17 


—  63  — 

en  el  tren  correo  salieron  para  Madrid,  habiendo  sido  ob- 
jeto durante  su  estancia  en  Barcelona  de  continuadas  de- 
mostraciones públicas  de  simpatía. — El  dia  18  fué  objeto 
de  todas  las  conversaciones  en  esta  ciudad  la  constitución 
del  ministerio  presidido  por  D.  Antonio  Cánovas  del  Cas- 
tillo.—En  la  sesión  que  el  mismo  dia  celebró  el  Ayunta- 
miento se  acordó  llevar  acabo  la  reforma  y  mejora  de  los 
pabellones  é  Iglesia  de  la  Ciudadela  á  fin  de  ser  habilitados 
para  museos,  salas  de  esposicion  y  panteón  de  los  mártires 
de  la  Independencia  y  demás  catalanes  ilustres. — El  dia  19 
presentó  la  dimisión  de  su  cargo  el  Alcalde  constitucio- 
nal D.  Francisco  de  Paula  Rius  y  Taulet,  que  fué  admitida 
por  el  Gobierno,  habiéndose  encargado  interinamente  de 
la  Alcaldía  de  Barcelona  el  teniente  de  alcalde  ü.  Juan 
Coll  y  Pujol.— El  dia  20  llegó  á  esta  capital  el  nuevo  go- 
bernador de  la  provincia  D.  Aquilino  Herce,  que  reem- 
plazó á  D.Manuel  Gil  Maestre,  cuya  dimisión  aceptó  el 
Gobierno. — El  mismo  dia,  de  paso  para  Madrid  y  Sevilla, 
estuvo  en  esta  ciudad  S.  A.  el  infante  D.  Antonio  de  Orleans 
y  de  Borbon,  hijo  de  los  duques  de  Montpensier.— Se  en- 
cargó nuevamente  del  juzgado  de  primera  instancia  de 
San  Beltran  D.  Manuel  Gil  Maestre.— En  la  sesión  del 
dia  22  acordó  el  Ayuntamiento  adquirir  el  cuadro  titulado 
■•El  último  dia  de  Numancia,»  original  del  difunto  pintor 
catalán  D.  Francisco  Sans. — El  mismo  dia  una  numerosa 
manifestación  de  estudiantes  fué  al  Gobierno  civil  con  obje- 
to de  protestar  contra  los  decretossobre  enseñanza  del  mar- 
qués de  Sardoal,  ministro  de  Fomento  del  anterior  gabine- 
te.— El  dia  24  se  eligió  la  Junta  Directiva  de  la  Asociación 
de  Arquitectos  de  Cataluña,  que  quedó  constituida  en  la  for- 
ma siguiente:  D.  Modesto  Fossas  y  Pí,  presidente;  D.  Magin 
Rius,  vice-presidente;  D.  Jaime  Gusta,  tesorero;  D.  José  Vi- 
laseca,  vice-tesorero;  D.  Joaquín  Bassegoda,  secretario,  y 
D.  Enrique  Sagnier,  vice-secretario.— El  dia  26  se  celebró 
la  ceremonia  de  la  bendición  de  la  nueva  Iglesia  construi- 
da en  la  casa  de  las  Hermanitas  de  los  Pobres ,  de  la  calle 
de  Borrell.— El  dia  27  se  reunió  en  el  Salón  de  Ciento  la 
Junta  del  censo  electoral  para  abrir  los  pliegos  que  con- 


—  64  — 

tenían  los  nombres  de  los  interventores  para  constituir  las 
mesas  que  presidieron  las  elecciones  parciales  de  dipu- 
tados á  Cortes  en  Barcelona.— El  dia  29  tomó  posesión  del 
cargo  de  secretario  del  Gobierno  civil  de  esta  provincia 
D.  Eduardo  Zamora  y  Caballero.— Fué  nombrado  inspec- 
tor del  cuerpo  de  orden  público  de  esta  provincia  don 
Waldo  López.— El  dia  30  abrió  sus  puertas  el  nuevo  café 
de  Novedades  en  el  Paseo  de  Gracia ,  construido  en  los  so- 
lares del  antiguo  «Prado  Catalán». 

El  dia  4  de  Febrero  se  cometió  un  doble  crimen  en  el 
muelle  de  San  Beltran ,  cerca  de  la  llamada  «Casa  de  Má- 
quinas.» Un  sujeto  mató  con  un  cuchillo  á  su  contrincante 
y  al  municipal  que  trató  de  apaciguar  la  contienda.— El 
Sr.  Gobernador  nombró  para  formar  parte  de  la  sección 
facultativa  de  higiene  á  los  Sres.  siguientes:  D.  Carlos 
Ronquillo,  presidente;  D.  Federico  Castells ,  vicepresiden- 
te. Médicos:  D.  Luis  Suñé  y  Molist,  D.  Isidro  Calvet  y  Nava, 
D.  Pedro  Yerdós  y  Mauri,  D.  Agustín  Bassols  y  Prim  y  don 
Ángel  Moya  y  Caragol. — En  la  sesión  que  el  dia  5  celebró 
el  Ayuntamiento,  se  acordó  adquirir  el  material  necesario 
para  establecer  una  red  telefónica  al  objeto  de  poner  en 
comunicación  los  cuartelillos  de  bomberos  con  el  Parque 
Central.  — El  dia  6  llegó  á  esta  capital  el  Rdo.  P.  Fray 
Lorenzo  Salvado,  de  la  orden  Benedictina,  obispo  de  Puer- 
to Victoria,  en  la  Australia.  — El  dia  8  presentaron  la  di- 
misión de  sus  cargos  la  mayoría  de  los  concejales  perte- 
necientes al  partido  constitucional.—  Con  la  acostumbrada 
solemnidad  se  celebró  el  dia  11  en  la  Catedral  la  fiesta  de 
Santa  Eulalia.  —  El  Excmo.  é  limo.  Sr.  Obispo  nombró 
notario  de  la  Curia  y  Tribunal  eclesiástico  á  D.  Ricardo 
Permanyer  y  Ayats.  —  El  mismo  dia  en  varias  fondas  de 
esta  capital  se  celebraron  banquetes  por  varios  grupos  de 
personas  que  habían  figurado  en  la  época  de  la  república. 
—  El  dia  13  salió  para  Madrid  D.  Víctor  López,  que  por 
espacio  de  mas  de  dos  años  desempeñó  el  cargo  de  presi- 
dente de  esta  Audiencia.  —  El  mismo  dia  se  hallaron  de 
paso  en  esta  ciudad,  guardando  el  incógnito,  la  princesa 
Clementina  de  Orleans  y  el  barón  de  Rothschild.  —  El 


—  65  — 

mismo  día  el  Sr.  Gobernador  dio  posesión,  en  virtud  de 
Real  orden  ,  á  los  señores  concejales  siguientes:  Don  Al- 
berto Faura. — Francisco  Benet  Colom. —  Bernardino  Mar- 
torell  y  Montells. — Luis  Sagnier. — Benigno  Salas. -Ramón 
Sisear.  —  Juan  Prats  y  Rodés.  —  Manuel  Porcar.  —  Antonio 
Perecaula.  —  Nemesio  Singla.  — Domingo  Sanromá.  — An- 
tonio Miret  y  Nin.—  Francisco  Madorell.  —  Pascual  Maimí. 

—  Casimiro  Cusachs.—  Félix  Soler  y  Cátala. —  José  Santon- 
ja.— Eudaldo  Puig.— José  Escudé  Pamies. —  Manuel  Carre- 
ras Amigó.  — Rafael  Riera  Folch. — Cecilio  Gdlisá.  —  José 
Santomá  Gelabert.— Venancio  Diaz. — José  Bitllori. — Pedro 
Campmanv. — Antonio  Cuyas. — Pedro  Arús. — Paulino  Font. 

—  Joaquín  Capdevila.  —  Clemente  López. — José  Pujol 
Fernandez.—  Pablo  Coll  Espona.  —  Ramón  Traval  Masdeu. 

—  Ramón  Falcó.  — Ramón  Soriano.  — Primo  Bosch  y  La- 
brús.  —  Tomás  Neto.  — Juan  Camp  y  Sala. —  Juan  Coll  y 
Pujol.— José  Pelfort  y  Bartolomé  Robert.— En  la  propia 
sesión  se  dio  cuenta  del  Real  decreto  nombrando  Alcalde 
constitucional  de  Barcelona  á  D.  Alberto  Faura  y  Arañó. 

—  El  día  22  tomó  posesión  del  cargo  de  Presidente  de  la 
Audiencia  de  este  territorio  D.  Federico  Enjuto.— El  dia  28 
se  constituyó  en  esta  capital  la  Junta  directiva  de  la  So- 
ciedad Española  de  geografía  comercial. 

El  dia  7  de  Marzo  el  Claustro  y  los  alumnos  del  Seminario 
Conciliar  dedicaron  solemnes  funciones  en  la  Iglesia  de 
Belén  á  su  Patrón  santo  Tomás  de  Aquino.  —  Para  formar 
parte  de  la  Junta  directiva  del  Comité  provincial  de  la 
izquierda  liberal,  resaltaron  elegidos  D.  Juan  Rosich,  pre- 
sidente; D.  José  Juan  Cabot,  D.  José  Suñol  y  D.  Antonio 
Llibre,  vice-piesidentes;  D.  Mariano  Rita,  D.  Mariano  Gis- 
pert  y  D.  Enrique  Mercader,  vocales.  —  El  dia  9  la  Asocia- 
ción de  aticionados  á  la  caza  y  pesca  de  Cataluña  cele- 
bró en  el  Salón  de  Ciento  la  fiesta  de  la  clausura  de  la 
caza  y  apertura  de  la  veda.  — Llegó  á  esta  capital  D.  Joa- 
quín Gil  Berges,  ex  ministro  de  Gracia  y  Justicia  durante 
la  República. —  El  dia  14  se  cometió  un  asesinato  en  la 
escalera  de  una  casa  de  la  calle  de  la  Union.  —  El  dia  16 
se  constituyó  en  esta  ciudad  una  nueva  sociedad  denomi- 

s 


—  GG- 
nada  «Asociación  de  Artífices  en  joyería  y  platería  de  Bar- 
celona.»—  Las  bandas  de  los  cuerpos  de  la  guarnición  en 
esta  plaza  dieron  una  serenata,  con  motivo  desús  dias 
el  18,  al  Capitán  general  D.  José  Luis  Riquelme.  —El  Ayun- 
tamiento acordó  en  la  sesión  del  mismo  dia,  levantar  un 
plano  topográfico  de  la  barriada  llamada  «La  Fransa»  y  de 
los  terrenos  comprendidos  desde  la  calle  del  Marqués  del 
Duero  hasta  la  carretera  de  Port.  —  En  la  Iglesia  del  Hos- 
pital se  verificó  el  dia  24  la  solemne  función  dedicada  á  la 
conmemoración  del  centenario  de  la  Hermandad  dedicada 
al  servicio  de  los  pobres  enfermos.  —  El  día  31  se  celebra- 
ron en  la  Iglesia  Catedral  solemnes  honras  fúnebres  en  su- 
fragio del  alma  de  D.  José  María  de  Uiquinaona,  Obispo 
que  fué  de  esta  diócesis. 

En  la  sesión  que  el  dia  1.°  de  Abril  celebró  el  Excmo. 
Ayuntamiento  se  acordó  crear  premios  llamados  de  cons- 
tancia para  los  guardias  municipales  que  han  servido  en 
el  cuerpo  diez  ó  mas  años  sin  que  conste  ninguna  nota 
desfavorable  en  su  hoja  de  servicio.  —  El  dia  3  se  verificó 
por  el  Sr.  Obispo  la  bendición  del  nuevo  vapor  «Hernán 
Cortés»  de  la  casa  armadora  de  los  Sres.  Morera  y  Compa- 
ñía.—  El  mismo  dia  se  celebró  en  la  Iglesia  de  la  Merced 
un  aniversario  en  sufragio  del  alma  de  D.  José  María  de 
Urquinaona,  Obispo  que  fué  de  esta  diócesis.  —  El  dia  4 
llegó  á  esta  capital,  de  paso  para  Madrid  el  Sr.  Marqués 
de  Valdeigiesias,  director  y  propietario  del  periódico  de 
Madrid  tLa  Época».  — El  dia  7  llegó  á  esta  capital  proce- 
dente de  Valencia  el  embajador  marroquí  en  Francia  Sidi 
Mohamed  Bargaseh. —  El  Sr.  Obispo  de  la  diócesis  nombró 
teniente  fiscal  del  Tribunal  eclesiástico  al  Rdo.  D.  Jaime 
Bruguera  y  Bas,  Pbro.  —  El  dia  17  llegó  á  esta  capital  el 
autor  dramático  de  Madrid  D.  Mariano  Pina  y  Domínguez. 

—  Estuvo  de  paso  en  esta  ciudad  el  Dr.  Amoldo  Hirsch 
de  Viena,  distinguido  literato  de  Austria. — El  dia  23  se 
encontró  el  cadáver  de  una  mujpr  en  el  lago  del  Parque. 

—  El  dia  25  tomó  posesión  de  la  canonjía  con  que  fué 
agraciado  por  el  Sr.  Obispo  el  Rdo.  Sr.  D.  José  Casas,  se- 
cretario de  cámara  de  S.  S.  lima.  — El  dia  27  empezaron 


—  67  — 

en  esta  capital  las  elecciones  para  diputados  á  Cortes. — 
El  dia  28  se  inauguró  el  taller  que  los  pintores  Sres  Mas- 
riera  construyeron  en  la  calle  de  Bailen.  — En  la  sesión 
que  el  dia  29  celebró  el  Ayuntamiento  se  acordó  construir 
unos  jardines  en  la  plaza  de  Tetuan.  — Por  los  distritos  de 
esta  capital  salieron  elegidos  diputados  á  Cortes,  D.  Manuel 
Duran  y  Bas,  D.  Federico  Nicolau,  D.  Teodoro  Baró,  don 
Camilo  Fabra  y  D.  José  Sert.  —  El  mismo  dia  llegó  á  esta 
ciudad  S.  A.  R.  el  príncipe  heredero  de  Baviera,  que  via- 
jaba de  incógnito. 

El  dia  1.°  de  Mayo  estuvo  interrumpido  el  servicio  en  la 
línea  de  Francia,  por  haberse  presentado  en  el  pueblo  de 
Flassá  una  partida  de  veinticinco  hombres  armados. — 
El  dia  4  se  celebró  en  el  salón  de  contrataciones  de  la 
Casa  Lonja  la  poética  fiesta  de  los  Juegos  Florales,  pronun- 
ciando el  discurso  el  presidente  del  Consistorio  Excelentí- 
simo Sr.  D.  Manuel  Duran  y  Bas,  la  memoria  de  reglamento 
el  secretario  D.  José  Franquesa  y  Gomis  y  el  discurso  de 
gracias  el  mantenedor  \1.  Justin  Pepratx.  En  el  certamen 
resultaron  premiados  los  escritores  siguientes:  D.  Fran- 
cisco Malheu  y  Fornells,  D.  Ramón  Enrique  Basseguda, 
D.  Joaquín  Riera  y  Bertrán,  D.  Ramón  Picó  y  Cauípamar, 
D.  Federico  Soler  y  Hubert,  D.  Apeles  Mestres,  D.  Pedro 
Contráis,  D.  Jaime  Collell  y  D.  Emilio  Vilanova.— El  dia  5 
se  abrió  al  público  el  nuevo  muelle  denominado  de  «Bar- 
celona».—  El  mismo  dia,  por  causa  de  la  niebla,  embar- 
rancó en  la  playa  de  la  Mar  Vieja,  el  vapor-correo  de 
Filipinas  «Magallanes».  —  En  la  elección  de  un  senador 
que  se  verificó  el  dia  8  en  la  «Sociedad  Económica  Barce- 
lonesa de  Amigos  del  País»  por  los  compromisarios  de  las 
demás  Sociedades  Económicas  de  Cataluña,  resultó  nom- 
brado D.  Joaquin  Maiíade  Paz. —  El  mismo  dia  se  dio 
comienzo  á  los  trabajos  para  abrir  los  cimientos  del  mo- 
numento á  la  memoria  de  D.  Buenaventura  Carlos  Aribau. 
—  Por  la  Universidad  resultó  elegido  senador  D.  Juan 
Magaz  y  Jayme  y  por  esta  provincia  los  Sres.  D.  José  Fer- 
rer  y  Vidal ,  Marqués  de  Ciutadilla  y  D.  Antonio  López  de 
Letona.— El  propio  dia  el  Sr.  Obispo  de  la  diócesis  colocó 


—  68  — 

solemnemente  en  San  Gervasio  la  primera  piedra  del 
nuevo  monasterio  de  Religiosas  franciscanas  de  Jmisalen. 

—  El  día  9  llegó  á  esta  capital  el  distinguido  novelista  don 
José  María  de  Pereda.  — El  dia  12  se  verificó  en  obsequio 
á  dicho  señor  una  velada  literaria  en  el  Ateneo  Barcelonés. 

—  Llegó  á  esta  capital  el  Dr.  Lafitte  délas  facultades  de 
Medicina  de  Burdeos  y  de  París.  — El  dia  18  empezaron 
con  mucha  animación  las  carreras  de  caballos  de  la  pri- 
mavera en  el  Hipódromo  de  esta  capital.  —  En  la  sesión 
del  dia  20  acordó  el  Ayuntamiento  restaurar  la  histórica 
Sala  llamada  del  «Trentenari» ,  en  los  bajos  de  las  Casas 
Consistoriales. — El  dia  23  se  cometió  un  asesinato  en  la 
calle  de  San  Ramón,  en  la  persona  de  la  señora  de  una 
casa  de  la  propia  calle.  — El  dia  2i  fué  asesinado  junto  al 
contra-registro  del  fielato  de  Zaragoza  el  guarda  consumos 
Miguel  Riera.— En  el  salón  de  sesiones  del  «Fomento  de  la 
Producción  Española» ,  se  verificó  el  dia  29  la  solemne 
distribución  de  premios  á  los  espositores  catalanes  en  la 
esposicion  de  Boston.  —  Por  consecuencia  de  un  hundi- 
miento de  tierras  en  la  calle  de  Balmes,  quedaron  cadá- 
veres dos  de  los  trabajadores  ocupados  en  aquellas  obras. 

En  la  noche  del  dia  2  de  Junio  reinó  en  esta  capital  un 
viento  huracanado,  que  causó  muchos  perjuicios  en  el 
arbolado,  en  los  edificios  y  en  las  embarcaciones  del  puer- 
to, habiéndose  perdido  una  barca  pescadora  con  sus  tripu- 
lantes.—En  la  sesión  que  el  dia  3  celebró  el  Ayuntamien- 
to se  aprobó  un  dictamen  para  cambiar  la  organización 
de  la  Casa  municipal  de  corrección,  denominándola  «Es- 
cuela municipal  de  reforma»  y  confiando  su  dilección  y 
régimen  á  los  Rdos.  PP.  de  San  Pedro  ad  vincula  de  Mar- 
sella.—  Para  constituir  la  Junta  directiva  de  la  Academia 
de  Jurisprudencia  y  Legislación  ,  resultaron  elegidos  don 
Melchor  Ferrer,  presidente;  D.  José  Domenech  y  Coll, 
vice-presidente;  D.  José  María  Borrell  y  Soler,  secretario  1.°; 
D.  Juan  Bassols  y  Pí,  vice-secretario;  D.  Pedro  Armengol 
y  Cornet,  bibliotecario,  y  D.  Juan  Antonio  Sorribes  y  Zai- 
din  ,  tesorero. —  Llegó  á  esta  capital  el  ministro  de  Costa 
Rica  en  España,  D.  Manuel  M.  de  Peralta. —El  dia  5  la 


—  69  — 

esplosion  de  un  cartucho  de  pólvora  en  la  puerta  de  un 
almacén  déla  Rambla  de  Santa  Mónica,  causó  la  muerte 
instantánea  á  un  sujeto  que  á  la  sazón  pasaba  por  aquel 
sitio. —  El  dia  6  se  verificó  en  el  Teatro  Lírico  una  función 
estraordinaria  á  beneficio  de  la  actriz  italiana  que  traba- 
jaba en  compañías  españolas  doña  Carolina  Civili.  —  El 
dia  8  tuvo  lugar  la  solemne  inauguración  del  local  de  la 
calle  de  Tamarit,  en  el  que  se  instaló  una  Casa  de  Lactan- 
cia y  Cuna.—  El  mismo  dia  el  Sr.  Obispo  bendijo  la  capilla 
provisional  de  los  talleres  Salesianos,  establecidos  en 
Sarria.  — El  dia  11  ondeó  por  primera  vez  en  esta  capital 
el  pabellón  del  reino  de  Hawaii  con  motivo  de  la  fiesta 
nacional  de  aquel  país. —  El  dia  12  se  celebró  con  la  acos- 
tumbrada solemnidad  y  animación  la  festividad  del  Cor- 
pus. —  El  día  18  terminaron  las  funciones  del  Corpus,  ha- 
biendo celebrado  sus  respectivas  procesiones  todas  las 
parroquias  de  esta  ciudad.— El  dia  20  se  inauguró  el  nue- 
vo «Teatro  Ribas,»  construido  en  unos  solares  de  la  calle 
de  Vergara  y  de  la  Rambla  de  Cataluña.  — El  dia  24  fue 
objeto  de  todas  las  conversaciones  la  noticia  de  haber 
aparecido  el  cólera  en  Tolón. —  El  mismo  dia  el  Sr.  Obispo 
bendijo  la  nueva  Iglesia  del  convento  de  Beatas  de  santo 
Domii  go,  situada  en  el  chaflán  de  las  calles  de  Mallorca 
y  Roger  de  Flor.  —El  dia  27  circuló  la  noticia  de  que  ha- 
bían sido  puestos  en  capilla  para  ser  pasados  por  las  ar- 
mas el  comandante  y  el  capitán  que  eran  de  las  reservas 
de  Santa  Coloma  de  Farnés,  lo  cual  produjo  alguna  agita- 
ción en  nuestra  capital.  Se  cerraron  todas  las  tiendas  de 
las  principales  calles,  en  cuyas  puertas  se  pusieron  los 
siguientes  carteles  impresos:  «Cerrado  como  manifestación 
de  luto.  ¡Perdón  para  los  condenados  de  Santa  Coloma  de 
Farnés!»  Por  la  noche  un  numeroso  grupo  se  situó  frente 
la  redacción  del  Diario,  voceando  contra  él.  — Por  la  no- 
che se  suspendieron  las  anunciadas  funciones  en  todos  los 
teatros.— El  dia  29  por  la  mañana  empezaron  á  abrirse  las 
tiendas,  renaciendo  la  calma.— El  dia  30  salieron  algunas 
fuerzas  del  ejército  de  esta  capital,  (tara  cubrir  el  cordón 
sanitario  establecido  en  la  frontera  de  Cataluña. 


—  70  — 

En  la  sesión  que  el  dia.  1."  de  Julio  celebró  el  Ayunta- 
miento se  adoptaron  algunas  precauciones  sanitarias,  acor- 
dándose ampliar  la  Junta  municipal  de  Sanidad  con  los 
diez  tenientes  de  alcalde,  siete  médicos,  un  señor  canó- 
nigo, un  Rdo.  cura  párroco,  dos  señores  concejales  y  dos 
padres  de  familia.  También  se  resolvió  repartir  cincuenta 
mil  ejemplares  de  las  instrucciones  populares  preservati- 
vas  del  cólera  y  conceder  al  Alcalde  un  crédito  de  cien 
mil  pesetas  para  atender  á  las  necesidades  sanitarias. — 
Para  constituir  la  Junta  directiva  del  Ateneo  Barcelonés 
quedaron  elegidos  los  Sres.  siguientes:  D.  Luis  Góngbra, 
presidente;  D.  Emerenciano  Roig,  vice-presidente;  D.  Bar- 
tolomé Bosch.  secretario  general;  D.  Ignacio  Gorgas,  vice- 
secretario; D.  Diego  Tomás  Salvany,  tesorero;  D.  Juan 
Imbert  deJaner,  contador;  D.  Francisco  Luis  de  Gassol, 
bibliotecario;  D.  Juan  Plá  y  Mas,  conservador;  y  vocales 
D.  Melchor  de  Palau,  D.  Jusé  Feliu  y  Codina,  D.  Rafael 
Pascual,  D.  Victoriano  de  la  Riva,  D.  Modesto  Urgell,  don 
Antonio  José  Torrella  y  D.  Eduardo  Chacón.— En  los  bajos 
del  depósito  de  aguas  del  Parque  quedó  establecido  el 
dia  4  un  hospital  provisional  para  coléricos.  —  El  mismo 
dia,  como  precaución  sanitaria,  el  Sr.  Gobernador  ordenó 
el  cierre  de  todas  las  escuelas  públicas  y  privadas  de  la 
provincia.  —  El  dia  6  empezó  á  venderse  en  el  nuevo  mer- 
cado del  distrito  de  la  Barceloneta.  — Para  la  observación 
sanitaria  de  los  buques  se  formó  en  el  puerto  un  espacio 
suficiente,  denominado  «La  Isleta».  —  El  dia  14  salió  de 
esia  capital  para  Madrid  D.  Federico  Enjuto  y  Gamiz,  que 
por  espacio  de  algún  tiempo  ejerció  el  cargo  de  Presidente 
de  la  Audiencia  de  este  territorio. —  El  dia  15  el  Sr.  Go- 
bernador aceptó  la  dimisión  que  del  cargo  de  Alcalde  ha- 
bía presentado  D.  Alberto  Faura  y  la  délos  concejales 
D.  Nemesio  Singla,  D.  Benigno  de  Salas,  D.  Francisco 
Benet  y  Colom  y  D.  Luis  Sagnier,  habiendo  nombrado  en 
su  reemplazo  á  D.  Antonio  de  Toda  y  I).  José  Mascaró. — 
Fué  nombrado  Alcalde  constitucional  interino,  D.  Juan 
Coll  y  Pujol.—  En  la  sesión  que  el  dia  22  celebró  el  Ayun- 
tamiento, quedaron  elegidos  primer  teniente  de  alcalde 


—  71  — 

D.  José  Pujol  Fernandez;  segundo,  D.  Antonio  Perecaula; 
tercero,  D.  Birtolomé  Robert;  cuarto,  D.  Bernardino  Mar- 
torell;  quinto,  D.  Manuel  Porcar;  sesto,  D.  José  Peifort; 
séptimo,  D.  José  Batllori;  octavo,  D.  Luis  de  CastelIvi;  no- 
veno, D.  José  Mascaró,  y  décimo,  D.  Juan  Camp  y  Sala. — 
El  mismo  dia  se  reunieron  los  pilotos  de  las  costas  del 
Principado  para  acordar  la  creación  de  un  cpnlro  instruc- 
tivo y  recreativo.—  El  dia  2i  hubo  una  falsa  alarma  en  las 
cárceles  por  haberse  sentido  atacados  de  fuerte  diarrea 
algunos  presos.—  En  la  sesión  del  dia  29  aprobó  el  Ayun- 
tamiento un  dictamen  relativo  á  la  segregación  del  pue- 
blo de  Sans  del  Municipio  de  esta  capital,  mediante  la 
liquidación  de  créditos  y  con  reserva  de  acudir  contra  la 
Real  orden  en  que  se  disponía  dicha  segregación.— El 
dia  31  tomaron  posesión  de  sus  cargos  los  señores  conce- 
jales nombrados  por  el  Sr.  Gobernador  de  la  provincia 
para  constituir  el  nuevo  Ayuntamiento  del  pueblo  de  Sans. 
En  la  sesión  que  el  dia  5  de  Agosto  celebró  el  Ayunta- 
miento se  acordó  nombrar  una  comisión  compuesta  de 
dos  médicos  y  un  naturalista,  encargada  de  estudiar  los 
caracteres  del  cólera  en  Tolón  y  en  Marsella. — El  dia  11  se 
declararon  en  huelga  varios  operarios  ocupados  en  la  car- 
ga y  descarga  délos  buques  de  nuestro  puerto. — En  la 
sesión  que  el  día  12  celebró  el  Ayuntamiento  se  concedió 
permiso  á  la  comisión  ejecutiva  para  que  pudiera  emplazar- 
se el  proyectado  monumento  á  D.  Juan  Güell  y  Ferrer,  en 
el  espacio  que  forma  el  cruce  de  la  calle.de  las  Cortes  con 
la  Rambla  de  Cataluña.  — En  la  propia  sesión  se  acordó 
el  nombramiento  de  una  comisión  de  cinco  señures  con- 
cejales para  estudiar  la  cuestión  de  la  carestía  de  los  ali- 
mentos que  se  vendían  en  esta  capital. — El  mismo  dia  se 
celebraron  de  nuevo  las  procesiones  matinales,  llamadas 
del  Rosario  de  la  Aurora.  —  El  dia  17  se  celebró  con  la 
acostumbrada  solemnidad  en  distintas  Iglesias  de  esta  ca- 
pital, la  fiesta  votiva  de  San  Roque.  — El  dia  18  salió  para 
Mataró  el  Sr.  Obispo  de  la  diócesis. —  El  dia  21  salió  de 
esta  ciudad  el  Capitán  general  D.  José  Luis  Riquelme  para 
revistar  á  las  tropas  que  prestaban  servicio  sanitario  en  la 


—  72  — 

frontera  de  Cataluña.— El  mismo  día,  procedente  de  Ma- 
drid llegó  á  esta  ciudad  el  general  D.  Manuel  Salamanca  y 
Negrele,  director  general  de  los  Cuerpos  de  Sanidad  y 
Administración  Militar.  —  El  Ayuntamiento  autorizó  al  fa- 
cultativo Sr.  Mascaró  para  adquirir  en  Marsella  tres  estufas 
desinfectantes. — Para  formar  parte  de  la  comisión  facul- 
tativa que  el  A\  untamiento  acordó  enviar  á  Tolón  y  Mar- 
sella para  estudiar  el  cólera,  fueron  nombrados  los  Doctores 
Sres.  D.  Juan  Montserrat  y  Archs  y  D.  Enrique  Corminas 
y  el  naturalista  D.  Jaime  Ferran. — El  dia  26  se  recibió  en 
esta  ciudad  la  noticia  de  que  habia  aparecido  el  cólera" en 
algunas  poblaciones  de  la  provincia  de  Lérida.— El  dia  30 
se  constituyó  en  el  Gobierno  de  provincia,  bajóla  presi- 
dencia del  gobernador  D.  Aquilino  Herce,  la  comisión 
encargada  de  estudiar  los  problemas  que  interesan  á  la 
clase  obrera,  habiéndose  elegido  vice-presidente  al  señor 
Alcalde  constitucional  y  secretarios  á  D.  José  María  Rufart 
y  D.  José  Espinos.  — El  dia  31  salieron  para  Marsella  los 
Sres.  Montserrat,  Corminas  y  Ferran. 

El  dia  1.°  de  Setiembre  se  celebraron  solemnes  funerales 
en  la  Iglesia  Catedral  en  sufragio  del  alma  del  Eminen- 
tísimo Cardenal  D.  Juan  de  la  Cruz  Moreno,  Arzobispo  de 
Toledo. — El  Ayuntamiento  acordó  crear  una  Jimia  gene- 
ral de  auxilios  para  socorrer  á  las  familias  necesitadas 
de  esta  capital,  habiendo  sido  elegido  presidente  honora- 
rio de  la  misma  el  Sr.  Obispo  de  la  diócesis  y  presidente 
efectivo  el  Sr.  Alcalde  constitucional.— El  dia  7  salió  el 
Sr.  Obispo  para  Montserrat  para  celebrar  de  Pontifical  en 
aquel  monasterio  en  las  funciones  religiosas  que  se  verifi- 
caron el  dia  8. — El  mismo  dia  empezó  en  el  Salón  de  Ciento 
de  la  Casa  Consistorial  la  información  oral  y  pública  ante 
la  Comisión  provincial  para  el  estudio  de  las  cuestiones 
que  interesan  á  las  clases  obreras. — Por  disposición  del  se- 
ñor Gobernador  de  la  provincia  se  estableció  un  lazareto 
en  la  villa  de  Calaf,  para  las  procedencias  de  la  provincia 
de  Lérida. — El  dia  10  tomó  posesión  del  cargo  de  Fiscal  de 
S.  M.  en  la  Audiencia  de  este  territorio  D.  Eugenio  Gu- 
tiérrez Mansilla.— En  la  noche  del  dia  11  estallaron  dos 


—  73  — 

grandes  incendios  en  un  almacén  de  géneros  de  lana  en 
la  calle  de  la  Riera  de  S.  Juan  y  en  un  depósito  de  licores 
de  la  carretera  del  Cementerio  antiguo.— El  dia  13  se  ve- 
rificó la  inauguración  del  monumento  dedicado  á  la  me- 
moria del  Sr.  Marqués  de  Comillas,  cuyo  proyecto  trazó 
el  arquitecto  D.  José  Oriol  Mestres,  hallándose  emplazado 
en  los  terrenos  ganados  al  mar,  frente  á  la  antigua  plaza 
de  San  Sebastian.— En  la  noche  del  dia  14  falleció  en  la 
calle  de  San  Telmo  de  la  Barceloneta  un  sujeto  atacado 
de  enfermedad  llamada  sospechosa,  lo  cual  produjo  alguna 
alarma  en  esta  capital.— En  las  elecciones  para  diputados 
provinciales,  verificadas  el  mismo  dia,  resultaron  elegi- 
dos por  el  distrito  de  las  Afueras  de  esta  capital  D.  Pedro 
de  Rosselló,  D.  Ernesto  Castellar,  D.  José  Elias  de  Molins 
y  D.  PedroPuigy  Ginerés.— Por  disposición  superior,  el 
dia  16  quedó  desmontado  el  lazareto  provisional  de  Calaf. 
—En  la  sesión  que  el  mismo  dia  celebró  la  Diputación 
provincial  se  acordó  aumentar  hasta  60,000  pesetas  la 
consignación  de  10,000  que  figuraba  en  el  presupuesto  de 
"Calamidades  públicas»  y  que  en  el  caso  de  que  el  cólera 
invadiese  nuestra  provincia  los  diputados  provinciales 
hubieran  permanecido  constantemente  en  sus  respectivas 
circunscripciones,  junto  con  un  facultativo  nombrado  por 
ellos. —  La  comisión  de  Salubridad  resolvió  el  dia  17  esta- 
blecer otro  Hospital  provisional  en  un  edificio  situado  en 
los  terrenos  denominados  de  «La  Vinyeta»  cerca  de  Hosta- 
franchs.— El  dia  19  falleció  en  la  calle  de  Miserferrer  una 
señora,  cuya  enfermedad  fué  también  calificada  de  sospe- 
chosa por  los  facultativos,  habiéndose  adoptado  precaucio- 
nes sanitarias. — Durante  estos  diasse  verificaron  en  varias 
Iglesias  de  esta  capital  funciones  de  rogativas  para  que 
Dios  preservase  del  cólera  á  Barcelona.— El  dia  20  cesó  en 
el  cargo  de  General  segundo  cabo  de  esta  Capitanía  gene- 
ral D.  Eduardo  Gamir  y  Maladeny,  habiéndose  encargado 
interinamente  del  mismo  el  mariscal  de  campo  D.  Fede- 
rico Valera.— El  dia  22  murió  en  una  casa  de  la  calle  de 
la  Cera  una  mujer  atacada  asimismo  de  enfermedad  sospe- 
chosa.—El  día  2i  se  celebró  con  la  solemnidad  de  costum- 


—  74  — 

bre  en  la  Iglesia  de  la  Merced  la  fiesta  de  la  Patrona  de 
Barcelona.— El  dia  29  se  supo  que  en  la  calle  de  la  Enci- 
na, de  la  villa  de  Gracia,  habia  una  mujer  también  ataca- 
da de  enfermedad  sospechosa. 


Desde  el  dia  1.°  octubre  de  1883  á  30  setiembre  de  1884  han 
fallecido  en  esta  capital  las  personas  notables  siguientes: 

Don  Andrés  Balaguer  y  Merino,  autor  de  varias  obras 
escritas  en  castellano  y  catalán,  especialmente  de  in- 
vestigación y  crítica  histórica  sobre  puntos  referentes  á 
Cataluña  y  á  la  Corona  de  Aragón.  — Dr.  D.  Joaquín  Ca- 
dafalch  y  Buguñá,  abogado  de  este  Ilustre  Colegio,  que 
habia  publicado  varias  obras  jurídicas,  habiendo  desem- 
peñado también  el  cargo  de  Presidente  del  Ateneo  Barce- 
lonés y  el  de  teniente  de  alcalde.— D.  Ramón  Tenas  Hos- 
tench,  arquitecto.— D.  Pablo  Fargas  y  Soler,  profesor  de 
violoncello  y  uno  de  los  músicos  mas  antiguos  de  esta 
ciudad.—  D.  Joaquín  Riquelme  y  Laín-Calvo,  catedrático 
de  Geodesia  de  esta  Universidad  y  autor  de  varías  obras 
científicas. —  Dr.  D.  J.  Ramón  Coll  y  Domech,  catedrá- 
tico de  la  facultad  de  Medicina  de  esta  Universidad.— 
D.  Cayetano  Zuzarte  Wrem,  que  por  espacio  de  muchos 
años  desempeñó  el  cargo  de  cónsul  general  de  Portugal  en 
esta  plaza.— Excino.  Sr.  D.  Federico  Ricart  y  Gibert, 
marqués  de  Santa  Isabel;  se  habia  distinguido  en  la  fabri- 
cación; desempeñó  varios  cargos  en  el  Ayuntamiento  y 
en  la  Diputación  provincial.— D.  JoséFalp,  uno  de  los  mas 
antiguos  notarios  de  esta  ciudad.—  D.  José  Nicasio  Miláde 
la  Roca,  que  habia  pertenecido  al  partido  moderado,  y  pu- 
blicado tiempo  atrás  en  esta  capital  el  periódico  El  Papa- 
gayo.— D.  Manuel  de  Madrid  üávila,  ingeniero  de  cami- 
nos, canales  y  puertos,  y  que  había  desempeñado  el  cargo 
de  director  gerente  de  los  ferro-carriles  del  Norte.  —  Doña 
Francisca  Soler  de  Ros,  primera  actriz  que  fué  durante 
muchos  años  del  Teatro  Catalán,  habiendo  estrenado  las 


—  75  — 

principales  obras  de  los  mas  distinguidos  autores  dra- 
máticos catalanes. —  Exorno.  Sr.  D.  Ramón  Estruch  y 
Ferrer,  senador  en  distintas  legislaturas  é  individuo  de 
varias  sociedades  industriales  y  mercantiles.  — Dr.  D.  Ju- 
lián Maresma,  dignidad  de  Chantre  de  la  Iglesia  Cate- 
dral,  á  cuya  prebenda  fué  ascendido  desde  el  curato  de 
la  parroquia  de  San  Jaime,  que  desempeñó  durante 
muchos  años.  — D.  Miguel  Ballester,  canónigo  de  la  Igle- 
sia Catedral.— D.  Nicolás  Díaz  de  Benjnmea,  distingui- 
do escritor  cervantista,  autor  de  varias  obras,  entre  ellas 
una  titulada  La  verdad  sobre  el  Quijote— D.  Juan  Prat, 
cónsul  general  de  Inglaterra  en  Barcelona.— D.  Mariano 
Pons  y  Tárrech,  persona  muy  conocida  por  haber  figurado 
en  el  foro  y  por  la  parte  que  tomó  en  la  política,  militando 
en  el  antiguo  partido  progresista.— Rdo.  Sr.  D.  José  Ma- 
sana,  Pbro.,  cura  párroco  de  la  Iglesia  de  Ntra.  Sra.  de  los 
Angeles.— Rdo.  Dr.  D.  Narciso  Bosch,  catedrático  y  secre- 
tario del  Seminario  Conciliar.  — D.  Santiago  Gurrea  y  Gar- 
cía, comandante  fiscal  de  la  Capitanía  general  de  Catalu- 
ña.—Dr.  D.  Manuel  Anglasell  y  Serrano,  abogado  de  este 
Colegio  y  catedrático  que  por  espacio  de  muchos  año*  fué 
en  esta  Universidad  de  la  asignatura  de  Teoría  y  práctica 
de  procedimientos  judiciales  de  España.— D.  Claudio  Ara- 
ñó, uno  de  los  mas  inteligentes  industriales  de  Cataluña. 
— Excmo.  é  limo.  Sr.  D.  Joaquín  Gassol  de  Sentmanat, 
Marqués  de  Sentmanat,  Grande  de  España ,  jefe  de  una  de 
las  mas  antiguas  é  ilustres  ca>as  de  la  nobleza  de  Catalu- 
ña.—Rdo.  Sr.  D.  José  Campo  Rodríguez,  licenciado  en  Fi- 
losofía y  Letras  y  catedrático  de  Gramática  latina  y  caste- 
llana en  el  Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza. 


—  76  — 


REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS. 


TEATRO  DE  SANTA  CRUZ. 

Según  consignamos  en  la  Revista  del  año  pasado,  inau- 
guróse en  el  antiguo  coliseo  el  dia  1.°  de  octubre  la  tem- 
porada de  invierno,  con  representaciones  de  opereta  bufa, 
por  una  compañía  italiana  dirigida  por  Pedro  Francesehi- 
ni.  Aunque  la  generalidad  de  los  artistas  que  funcionaron 
en  ella  no  pasaban  de  medianías,  como  suelen  ser  la  ma- 
yor parle  de  los  que  se  dedican  á  cantar  óperas  bufas, 
porque  para  ellas  se  requiere  mas  vis  cómica,  gracia  y 
despejo  que  facultades  y  dotes  de  cantor,  sin  embargo  eran 
aquellos  casi  todos  bastante  inteligentes  y  había  buen 
ajuste  en  el  conjunto  de  la  ejecución. 

Una  cantatriz  se  distinguía  en  la  compañía,  Matilde 
Franceschini,  esposa  del  director  de  la  misma,  que  llamó 
la  atención  del  público  tanto  por  sus  dotes  artísticas 
como  por  su  desenvoltura,  que  el  Diario  censuró,  y  es- 
pecialmente al  ocuparse  de  Doña  Juanita,  que  se  represen- 
tó gran  número  de  veces. 

Las  otras  obras  que  se  pusieron  en  escena  en  el  mismo 
teatro  fueron  Falinitza,  Tancredi,  Boccaccio ,  Adriana  Angot, 
y  alguna  otra  ya  conocida  del  mismo  género. 

A  últimos  de  diciembre  cesaron  en  el  antiguo  coliseo 
las  representaciones  de  opereta  bufa  ,  cuya  compañía  lue- 
go funcionó  en  un  teatro  que  se  habilitó  en  el  Circo 
Ecuestre  en  la  plaza  de  Cataluña,  por  cuenta  de  la  misma 
empresa.  Desde  entonces  solo  se  dieron  en  Santa  Cruz 


—  77  — 

representaciones  de  declamación  española,  entre  ellas 
muchas  de  la  comedia  de  magia  La  Redoma  encantada,  por 
la  compañía  dramática  española  que  dirigía  el  primer 
actor  D.  Gabriel  Sánchez  de  Castilla. 

En  Carnaval  terminaron  las  representaciones  de  decla- 
mación española  y  en  1."  de  marzo  empezaron  en  el  mismo 
teatro  otras  de  declamación  italiana  por  una  compañía 
dirigida  por  el  eminente  actor  Ernesto  Rossi.  Pusiéronse 
en  escena  Amleto,  ñlacbelh,  Olello,  Giulieta  e  Romeo,  11  mer- 
cante di  Venezia ,  Sullivan ,  II  re  Lear.  La  concurrencia  á 
ellas  fué  bastante  numerosa. 

Con  la  Cuaresma  concluyeron  las  funciones  de  la  espre- 
sada compañía  italiana,  y  por  Pascua  empezaron  las  de 
declamación  española,  por  la  compañía  dirigida  por  el  pri- 
mer actor  D.  Emilio  Mario.  Las  principales  obras  que  se 
representaron  fueron  :  El  Guapo  Rondeño,  ¿Pérez  ó  López?, 
El  pelo  de  la  dehesa,  Sin  prueba  plena,  Los  dulces  de  la  boda, 
El  gran  füon,  La  escuela  del  matrimonio,  El  octavo  no  mentir, 
Sin  familia,  La  üucha  y  algunas  otras  de  menos  impor- 
tancia. La  hábil  dirección  del  Sr.  Mario,  los  acabados  con- 
juntos que  alcinzó  la  mayoría  de  las  obras  puestas  en 
escena,  el  buen  gusto  que  por  regia  general  dominó  en  el 
repertorio,  los  dotes  de  artista  que  posee  el  citado  Sr.  Ma- 
rio, la  dicción  espontánea  y  sentida  de  la  Sra.  Rodríguez 
(D.a  Matilde)  y  el  talento  escénico  de  la  Sra.  Guerra,  carac- 
terística, cuya  naturalidad  aplaudieron  los  espectadores 
repetidamente,  de  la  Srita.  Martínez  y  de  los  Sres.  Sánchez 
de  León,  Romea  (D.  Julián)  y  Rossell,  fueron  causa  de 
que  el  público  de  Barcelona  favoreciese  con  su  presencia 
las  representaciones  de  esta  compañía  y  que  fuese  aumen- 
tando la  afición  á  la  comedia  bien  interpretada. 

Cerróse  el  antiguo  coliseo  á  principios  de  junio,  y  la  úl- 
tima compañía  que  trabajó  en  él  pasó  á  funcionar  en  el 
teatro  de  Novedades. 

Volvió  á  abrirse  aquel  el  dia  27  de  setiembre,  empezan- 
do en  el  mismo  la  temporada  de  otoño  á  cargo  de  la 
misma  empresa  del  año  pasado,  que  contrató  para  treinta 
funciones  á  la  compañía  de  opereta  cómica  italiana  de 


—  78  — 

A.  Scalvini,  la  cual  trabajó  en  el  último  verano  en  el  tea- 
tro de  Novedades,  y  de  la  que  hablaremos  cuando  nos 
ocupemos  mas  adelante  de  este  coliseo.  Continuaron  sien- 
do los  principales  artistas  de  la  referida  compañía  de  ope- 
reta las  sopranos  Rosselli,  Soave  y  Frati,  el  tenor  Bianchi 
y  el  bajo  cómico  Poggi.  Pusieron  en  escena  casi  las  mis- 
mas óperas  que  representaron  en  Novedades  y  á  masUBar- 
biere  di  Siviglia  de  Paisiello,  ópera  cómica  que  precedió 
36  años  á  la  de  Rossinidel  mismo  título  y  que  fué  repre- 
sentada en  el  mismo  coliseo  en  l^SC. 

La  compañía  de  opérela  debia  concluir  sus  compromisos 
en  el  mismo  teatro  á  fines  de  octubre  y  ser  reemplazada 
por  la  de  Mme.  Judie. 


GRAN  TEATRO  DEL  LICEO. 

Inauguróse  en  el  gran  coliseo  la  temporada  de  invierno 
en  TI  de  octubre,  después  de  terminadas  las  obras  de  res- 
tauración que  se  hicieron  en  él  durante  el  verano  ante- 
rior. Consistieron  estas  en  una  serie  de  palcos  construidos 
en  la  platea,  á  continuación  de  los  que  ya  existían  en  am- 
bos lados,  siguiendo  con  ellos  la  curva  que  describe  la 
sala.  Pintáronse  de  nuevo  el  interior  y  antepechos  de  los 
palcos,  ricamente  doradas  las  elegantes  molduras  adhe- 
ridas á  los  mismos  antepechos.  Fué  también  restaurado 
el  techo,  y  construidos  de  nuevo  los  numerosos  candela- 
bros de  gas  que  inundan  de  luz  todo  el  ámbito  del  coliseo, 
cerrando  el  palco  escénico  un  nuevo  telón  de  boca,  que 
figura  una  cortina  de  damasco  muy  bien  pintada.  No  hubo 
tiempo  para  renovar  las  butacas  de  la  platea. 

En  la  Revista  del  último  Almanaque  continuamos  los 
nombres  de  los  artistas  que  contrató  la  empresa  del  Liceo 
para  cantarlas  óperas  que  se  pusieron  en  escena,  que 
como  fuesen  conocidos  casi  todos  del  público,  no  nos  de- 
tendremos en  apuntar  las  cualidades  artísticas  sino  de 
los  pocos  que  fueron  escriturados  por  primera  vez  para 
el  mismo  coliseo. 


—  79  — 

Uno  de  ellos  fué  Fanny  Torressella,  prima  donna  sopra- 
no, de  voz  estensa  y  vibrante,  cantatriz  de  buena  escuela, 
de  mucha  agilidad  y  limpieza  de  ejecución,  por  cuyas 
dotes  es  muy  apta  para  el  género  ligero  y  que  se  conquistó 
las  simpatías  del  público. 

Emilio  Engel ,  primer  tenor  de  voz  escasa,  pero  agrada- 
ble, que  se  distingue  por  su  buen  gusto  y  esmero  en  el 
canto;  cuyo  artista  renovó  también  las  simpatías  que  se 
habia  hecho  dos  años  antes,  que  cantó  una  corta  temporada 
la  ópera  francesa  en  el  teatro  Lírico,  antes  de  los  Campos 
Elíseos. 

Francisco  Pandolfini,  primer  barítono  de  voz  ya  no  muy 
fresca  ni  voluminosa,  pero  artista  distinguido,  así  en  el 
canto  que  frasea  y  acentúa  como  pocos,  lo  mismo  que  en 
la  interpretación  de  los  personajes,  cuyos  papeles  desem- 
peña á  fuer  de  actor  concienzudo  y  de  talento,  caracteri- 
zándolos con  verdad  dramática.  Este  artista  se  conquistó 
generales  aplausos  y  concluyó  sus  compromisos  con  la 
empiesa  á  fines  de  diciembre. 

A  mas,  fué  contratada  también  la  Paolichi,  contralto  que 
habia  cantado  con  aplauso  en  el  Buen  Retiro,  durante  la 
temporada  anterior. 

Las  óperas  que  se  pusieron  ei>  escena  en  el  Liceo  fue- 
ron: Aida,  Africana,  Faust,  Mignon,  Ebrea,  Favorita,  María, 
Mefistófeles,  Linda  di  Chamounix.  En  esta  última  se  encargó 
del  papel  de  Marqués  por  especial  favor  á  la  empresa,  que 
no  tenia  contratado  bajo  caricato,  D.  José  Parera,  que  en 
dicha  especialidad  habia  figurado  ventajosamente  en  otro 
tiempo  como  aficionado  en  los  centros  filarmónicos  de  esta 
ciudad. 

La  compañía  de  opereta  bufa  dirigida  por  Franceschini, 
que  trabajó  en  el  teatro  de  Santa  Cruz,  dio  algunas  repre- 
sentaciones déla  misma  en  el  Liceo;  pero  fueron  muy 
pocas,  porque  en  ellas  asistió  escasa  concurrencia. 

También  alternaron  con  las  funciones  de  ópera  algunas 
de  declamación  española  por  la  compañía  que  funcionó 
en  el  teatro  de  Santa  Cruz,  pero  que  en  el  Liceo  no  puso 
en  escena  ninguna  obra  nueva  ni  de  importancia. 


—  80  — 

Concluida  la  temporada  de  invierno  en  el  mismo  coliseo 
por  el  Carnaval,  estuvo  cerrado  durante  la  Cuaresma;  pues 
sin  duda  previo  la  empresa  que  en  esta  época  del  año  la 
concurrencia  seria  muy  escasa,  á  juzgar  por  la  que  hubo 
en  la  última  temporada. 

Volvióse  á  abrir  por  Pascua  el  gran  coliseo,  empezando 
una  nueva  temporada  de  ópera,  con  la  que  alternaron  re- 
presentaciones del  teatro  catalán.  La  compañía  de  ópera 
estaba  formada  de  la  mayor  parte  de  los  artistas  que  ha- 
bían cantado  durante  la  temporada  anterior  con  algún 
cambio  y  adición. 

La  prima  donna  Casanova  de  Cepeda  vino  á  sustituir  á 
laVilali  Agostini.  Reemplazó  ala  Singer  la  Galli  Marié, 
que  solo  dio  dos  representaciones  deMignon,  y  como  no 
gustó,  la  empresa  rescindióla  contrata  con  esta  artista, 
que  fué  reemplazada  por  Francisca  Copea.  Fueron  reescri- 
turadas  la  Torressella,  la  Borghi  y  la  Treves,  pero  no  la 
Novelli  ni  la  Paolichi. 

Continuaron  formando  parte  de  la  compañía  del  Liceo 
los  tenores  Barbaccini  y  Engel  y  el  comprimario  Moretti. 
Fué  contratado  el  primer  tenor  Masini  para  dar  en  el  Li- 
ceo un  número  limitado  de  representaciones ,  continua- 
ron los  primeros  bajos  José  David  y  Antonio  Vidal  y  fué 
contratado  en  calidad  de  primer  barítono  Juan  Vaselli. 

Conocidos  del  público  la  generalidad  de  los  cantantes 
que  funcionaron  en  el  Liceo  durante  la  temporada  de  pri- 
mavera, apuntaremos  tan  solo  las  cualidades  de  los  dos 
únicos  artistas  nuevos  que  formaron  parte  de  la  compañía. 
Francisca  Copea,  prima  donna  soprano  de  voz  robusta 
y  bastante  bien  timbrada,  que  sin  descubrir  cualidades 
muy  notables  de  cantatriz  dramática,  la  recomienda  su 
espresion  y  sentimiento,  por  lo  cual  fué  muy  aplaudida 
en  algunas  representaciones  que  dio  de  Mefistófele. 

Juan  Vaselli,  primer  barítono,  el  timbre  de  cuya  voz  es 
desagradable;  y  aunque  tiene  inteligencia  artística  en  el 
canto,  su  vocalización  es  afectada. 

Las  óperas  que  se  pusieron  en  escena  fueron  Roberto  ü 
Diavolo,  Mefistófele,  Rigoletlo,  Mignon,  y  Romeo  e  Giulieta  de 
(¡ounod. 


—  81  — 

Habiendo  el  tenor  Masini  concluido  sus  compromisos 
con  la  empresa  á  principios  de  mayo,  esta  habia  contrata- 
do para  reemplazar  á  aquel  artista  al  tenor  Stagno,  el 
cual  parece  que  faltó  á  su  compromiso  para  conlraiarse 
en  el  teatro  de  la  Opera  italiana  en  Paris.  Esta  informali- 
dad del  espresado  cantor  contrarió  mucho  los  proyectos 
de  la  empresa,  que  contaba  con  él  para  sostener  la  nume- 
rosa concurrencia  que  habia  asistido  al  gran  coliseo  en 
las  representaciones  de  Masini,  concurrencia  que  dismi- 
nuyó notablemente  afines  de  la  temporada,  con  grave 
perjuicio  de  la  misma  empresa,  que  vio  defraudadas  sus 
fundadas  esperanzas. 

El  dia  primero  de  junio  se  dieron  las  dos  últimas  fun- 
ciones en  el  Liceo,  peimaneciendo  cerrado  el  coliseo  du- 
rante el  verano,  y  continuando  siéndolo  al  entrar  en 
prensa  esta  Revista.  Pero  habíase  anunciado  la  apertura 
para  el  dia  14  de  noviembre  para  empezar  la  temporada 
de  invierno. 

Los  artistas  contratados  por  la  empresa  son:  Erminia 
Borghi-Mamo,  Cecilia  Ritter  y  Fanny  Torressella,  prime- 
ras sopranos;  Medea  Mei  y  Natalia  Stepliane,  mezzo  so- 
pranos; primeros  tenores,  Julián  Gayarre  y  Teodoro  Ste- 
plian;  primeros  barítonos,  Sres.  Pandolfini  y  Kaschman; 
primeros  bajos,  Sres.  Vidal  y  Meroles;  maestros  concer- 
ladores,  Marino  Mancinelli  y  Francisco  Vehils;  maestro 
de  coros,  Domingo  Acerbi. 


CIRCO  BARCELONÉS. 


La  compañía  de  zarzuela  que  desde  mediados  de  octu- 
bre funcionó  en  el  teatro  de  la  calle  de  Montserrat,  bajo  la 
dirección  de  D.  Alfredo  Moragas,  puso  en  escena  obras  ya 
conocidas,  por  ser  casi  todas  del  antiguo  repertorio.  Las 
únicas  novedades  que  ofreció  fueron:  Ellos  y  nosotros, 
pieza  en  un  acto,  casi  sin  argumento,  cuya  composición 
musical  no  tiene  ninguna  importancia  artística.  Kepresen- 

6 


—  82  — 

tose  otra  nueva  zarzuela  en  un  acto,  titulada:  Un  capitán: 
de  lanceros,  y  que  solo  contiene  tres  piezas  cantadas  de 
aires  nacionales,  pero  triviales.  Estrenóse  asimismo  La 
hija  del  tambor  mayor,  en  tres  actos;  traducción  de  una 
ópera  bufa  francesa  de  un  argumento  poco  recomendable. 
La  composición  musical  de  esta  obra  no  es  de  las  mejores 
de  Offenbach,  pues  que  es  pobre  de  invención,  de  una 
eontestura  harto  trillada  y  de  ritmos  hasta  monótonos. 

A  últimos  de  enero  cesaron  en  el  teatro  de  la  calle  de 
Montserrat  las  representaciones  de  zarzuela,  y  una  nueva 
empresa  se  propuso  darlas  de  ópera,  á  cuyo  objeto  con- 
trató la  mayor  parte  de  los  artistas  que  habian  cantado 
en  el  teatro  de!  Buen  Retiro,  hasta  principios  del  mismo 
mes.  Empezó  la  temporada  y  se  pusieron  en  escena  Faust, 
Hernani,  é  I  Lombardi  alia  prima  crociata,  cuyas  represen- 
taciones fueron  escasamente  concurridas,  sin  embargo  de 
los  precios  módicos  que  se  establecieron  de  entradas  y  lo- 
calidades. Pero  la  empresa,  que  previo  sin  duda  las  pérdi- 
das que  habia  de  esperimentar  si  continuaba  funcionando 
el  coliseo,  cerró  el  teatro  después  de  dos  semanas  de  haber 
empezado  las  representaciones,  entre  las  cuales  hubo  seis 
en  tres  dias  de  fiesta.  Tomólo  después  á  su  cargo  la  em- 
presa que  habia  tenido  el  del  Buen  Retiro,  inaugurando 
oor  la  Cuaresma  en  el  del  Circo  Barcelonés  las  represen- 
taciones de  ópera,  con  algunas  de  las  que  se  habian  dado 
en  aquel  teatro.  A.  mas  se  pusieron  también  en  escena 
Aida,  Gli  Ugonotti,  Sonámbula,  Jone,  Dinorah,  II  Barbiere 
di  Siviglia. 

Los  artistas  que  cantaron  las  óperas  fueron  también  la 
mayor  parte  de  los  que  habian  funcionado  antes  en  el 
Buen  Retiro,  con  algún  otro  que  no  fué  bien  recibido. 
Sin  embargo  lo  fueron  los  siguientes  contratados  última- 
mente :  Primas  donnas  sopranos  Amelia  Borgani  y  Cescati; 
tenor  Maurelli,  barítono  Capelli  y  el  bajo  Viviani. 

A  fines  de  mayo  concluyó  la  temporada  de  ópera  en  el 
Circo  Barcelonés,  y  se  cerró  el  coliseo,  sin  que  se  tratase 
de  abrirle  de  nuevo  al  entrar  en  prensa  esta  Revista. 


—  83  — 


TEATRO  ROMEA. 

En  este  teatro  trabajaron  dos  compañías  dramáticas  cas- 
tellana y  catalana,  dirigidas  respectivamente  por  los  pri- 
meros actores  D.  Manuel  Méndez  y  D.  León  Fontova.  La 
primera  puso  en  escena  las  obras  del  repertorio  español 
mas  conocidas  y  las  que  sucesivamente  iban  estrenándose 
con  mayor  éxito  en  Madrid.  La  compañía  catalana  estre- 
nó, entre  otras  obras,  Lo  U.ibre  del  honor,  drama  en  tres  ac- 
tos de  los  Sres.  Soler  y  Mata  y  Maneja,  Lo  grá  de  mesch,  de 
D.  José  Feliu  y  Codina,  Com  V  anell  al  dit,  del  Sr.  Riera  y 
Bertrán,  y  varias  piezas  en  un  acto  de  diversos  aplaudidos 
autores  de  esta  capital,  que  alcanzaron  todas  buen  éxito. 

TEATRO  DEL  BUEN  RETIRO. 

A.  mas  de  los  cantores  que  funcionaron  en  el  teatro  de 
la  plaza  de  Cataluña  en  la  temporada  que  empezó  á  20  de 
octubre  y  cuyos  nombres  continuamos  en  la  Revista  del 
Almanaque  del  año  pasado,  fueron  contratadas  las  señoras 
Tresols  y  De  Sanclis,  que  ya  habian  Cantado  antes  en  el 
mismo  coliseo.  También  dio  en  él  cuatro  representacio- 
nes la  prima  donna  Ella  Russell,  que  se  hallaba  de  paso 
pn  esta  capital.  Esta  joven  artista,  que  cantó  la  Traviatay 
Lucia,  tiene  muy  buen  porvenir  en  el  arte  por  las  aventa- 
jadas dotes  de  cantatriz  que  la  recomiendan  y  que  debe 
perfeccionar.  También  dio  dos  representaciones  de  Un 
bailo  in  maschera  y  dos  de  Saff'o  ,  en  el  mismo  coliseo ,  Ir. 
Srita.  Elisa  Vázquez ,  paisana  nuestra  ,  que  habia  regresado 
de  Italia ,  donde  dos  años  antes  habia  ido  á  completar  sus 
estudios  en  el  canto.  Dicha  artista  fué  bien  recibida  y  aplau- 
dida en  las  representaciones  en  que  tomó  parte  ,  no  solo 
en  este  coliseo,  si  que  también  en  el  del  Circo  Barcelonés. 

A  mas  de  las  óperas  que  se  cantaban  ya  en  el  repertorio 
del  Buen  Retiro  ,  se  pusieron  también  en  escena  Gli  Ugo- 


—  84  — 

notli,  Africana  y  Linda  di  Chamounix ,  con  el  intento  de 
hacer  la  competencia  al  Liceo,  en  cuyo  teatro  se  represen- 
taban también  dichas  óperas.  Pero  en  aquel  tuvieron  una 
ejecución  nada  satisfactoria  y  que  solo  toleró  el  público  en 
atención  á  la  baratura  de  los  precios  que  se  pagaban  para 
asistir  á  las  funciones.  Estas  concluyeron  el  dia  6  de  enero 
y  se  cerró  el  teatro  ,  porque  según  se  dijo  habia  de  ser 
derribado  por  los  dueños  del  terreno  en  que  está  empla- 
zado. Pero  como  no  hubiese  tenido  efecto  el  derribo  del 
coliseo ,  después  de  seis  meses  de  haber  permanecido  cer- 
rado, volvió  á  abrirse  el  dia  1.°  de  junio,  á  cargo  de  la 
misma  empresa  que  lo  habia  tenido  antes,  empezando  la 
temporada  de  verano.  Los  cantores  contratados  para  la 
ópera  fueron  los  mismos  que  funcionaron  en  el  teatro  del 
Circo  Barcelonés  y  algún  otro  que  se  escrituró  después, 
siendo  la  mayor  parte  medianías. 

A  fines  de  junio  condujeron  las  representaciones  de 
ópera  en  el  Buen  Retiro,  y  fueron  sustituidas  por  otras  de 
declamación  italiana,  por  la  compañía  de  Ernesto  Rossi, 
que  puso  en  escena  las  mismas  obras  dramáticas  repre- 
sentadas en  temporadas  anteriores.  Terminaron  estas 
funciones  á  mediados  de  julio  y  siguiéronles  otras  de  zar- 
zuela por  una  compañía  que  contrató  la  empresa,  en  la 
que  solo  figuraron  medianías.  Estos  espectáculos  cesaron 
á  fines  de  agosto,  siendo  reemplazados* por  funciones  de 
zarzuela  catalana ,  de  la  que  solo  se  dieron  muy  pocas  re- 
presentaciones, porque  la  concurrencia  aellas  fué  esca- 
sísima. Entonces  resolvió  la  empresa  del  Buen  Retiro  res- 
tablecer el  espectáculo  de  ópera,  contratando  al  efecto 
cantantes  la  mayor  parte  ya  conocidos  y  de  una  categoría 
al  nivel  de  los  módicos  precios  de  entrada  y  localidades 
que  continuaron  rigiendo.  Los  artistas  mas  aplaudidos  de 
los  que  cantaron  en  el  Buen  Retiro  fueron  las  primas  don- 
nas  De  Sanclis,  Tort,  Mazzara  y  Galloci,  contralto,  tenor 
Cantoni,  los  barítonos  Prous  y  Blanchart  y  el  bajo  Leoni. 

Muchas  fueron  las  óperas  que  se  pusieron  en  escena  en 
el  Buen  Retiro  y  cambiando  con  frecuencia  el  personal  de 
Jos  artistas  que  las  cantaron.  Algunas  de  ellas  tuvieron 


—  85  — 

una  ejecución  bastante -regular  en  el  conjunto;  pero  á 
otras  les  cupo  un  desempeño  desigual,  cuando  no  des- 
graciado, ó  individual  ó  colectivamente  ,  resultado  consi- 
guiente de  no  haber  tomado  en  cuenta  las  cualidades  ar- 
tísticas ó  las  facultades  de  los  cantantes  á  quienes  se  confia- 
ron los  principales  papeles  de  las  obras  que  se  pusieron  en 
escena.  A  pesar  de  los  muy  módicos  precios  que  rigieron 
para  asistir  al  Buen  Retiro,  la  concurrencia  á  este  teatro 
durante  el  verano  tuvo  intermitencias ,  esto  es,  vióse  á 
veces  bastante  concurrido  y  otras  escasamente,  esceptuan- 
do  los  dias  de  fiesta,  sobre  todo  al  empezar  el  otoño. 

Al  entrar  en  prensa  esta  Revista  continuaban  los  espec- 
táculos de  ópera  en  el  Buen  Retiro. 

En  el  Tivoli,  que  es  el  mas  antiguo  de  los  teatros  del  En- 
sanche, funcionó  una  compañía  de  declamación  española 
bajo  la  dirección  de  D.  Gabriel  Sánchez  de  Castilla ,  com- 
puesta en  su  mayor  parle  de  actores  medianos  y  que  solo 
pusieron  en  escena  piezas  de  muy  poca  importancia  en 
uno  ó  dos  actos. 

Pero  el  dueño  y  empresario  del  Tivoli  quiso  llamar 
mucha  concurrencia  á  su  teatro  por  medio  de  bailes  de 
espectáculo,  bajóla  dirección  del  acreditado  coreógrafo 
D.  Ricardo  Moragas,  á  cuyo  fin  contrató  un  numeroso 
cuerpo  de  baile  y  alguna  bailarina  y  bailarin  que  no  ca- 
recían de  mérito.  Asi,  pues,  desde  principios  de  la  tem- 
porada de  verano,  que  empezó  á  primeros  de  junio,  se  re- 
produjo en  el  Tivoli  el  brillante  baile  Lohokeli,  que  en  el 
verano  anterior  habia  atraído  numerosa  concurrencia  á 
dicho  teatro;  cuyo  baile  proporcionó  también  buenas 
entradas  en  la  penúltima  temporada. 

Un  nuevo  baile  fué  puesto  además  en  escena  en  el  Ti- 
voli, titulado  Parthénope,  que  llamó  la  atención  por  el 
lujoso  aparato  escénico  con  que  fué  puesto,  y  que  superó 
en  esplendidez  al  Lohokeli.  Contribuyeron  á  dar  impor- 
tancia y  brillantez  al  baile  Parthénope  el  distinguido  pintor 
escenógrafo  D.  Francisco  Soler  y  Rovirosa  y  director  co- 
reógrafo D.  Ricardo  Moragas.  El  primero  pintó  para  el 


—  86  — 

espresado  baile  catorce  decoraciones  de  diferentes  géneros 
y  de  escelente  efecto  y  perspectiva,  é  ideó  un  gran  número 
de  variados,  caprichosos  y  ricos  trajes.  El  segundo  com- 
puso muchas  danzas,  originales  y  características,  todas  de 
buen  efecto.  Con  tales  elementos  el  baile  Parlhénope  causó 
una  ilusión  como  pocas  veces  la  haya  hecho  ningún  otro 
espectáculo  semejante;  y  de  tal  modo  gustó  al  público,  que 
asistió  constante  y  solícito  á  sus  representaciones. 

El  amago  lejano  de  la  epidemia  colérica  del  verano  úl- 
timo influyó  para  que  el  retraimiento  del  público  se  hi- 
ciese sentir  enelTivoli,  disminuyendo  notablemente  en 
él  la  concurrencia  á  fines  de  la  temporada,  que  concluyó 
á  últimos  de  setiembre.  En  adelante  solo  se  dieron  funcio- 
nes de  declamación  en  el  Tívoli  en  los  dias  de  fiesta. 


Desde  primeros  de  junio  se  instaló  en  el  Teatro  Español 
la  compañía  de  zarzuela  de  Madrid,  dirigida  por  el  maes- 
tro Cereceda,  compuesta  de  artistas  bastante  regulares. 
Pusiéronse  en  escena  obras  ya  conocidas  y  con  preferen- 
cia Boccaccio,  Mascota,  Falinitza,  Doña  Juanita ,  traducida 
en  español,  Rosa  de  mar,  Los  Brújanles  y  la  pieza  cómico- 
lírico  política,  titulada  Doña  Flamenca,  original  del  Sr.  Mo- 
las y  Casas,  cuya  pieza  en  un  acto,  crítica  de  varios  per- 
sonajes políticos  puestos  en  caricatura,  fué  muy  aplaudida 
y  se  dieron  de  ella  muchas  representaciones. 

Habiendo  concluido  sus  compromisos  á  fines  de  setiem- 
bre la  compañía  que  funcionó  durante  el  verano  en  el  Tea- 
tro Español,  cesaron  en  él  las  funciones  diarias  y  en  ade- 
lante continuaron  las  de  zarzuela  solo  en  los  dias  festivos, 
por  otra  compañía  de  artistas  de  mas  modesta  categoría. 


Habiéndose  derribado  el  teatro  de  Novedades  que  existia 
junto  al  Tívoli,  el  dueño  que  era  de  ambos  hizo  construir, 
en  terreno  del  que  fué  Prado  Catalán,  otro  coliseo  al  que 
dio  el  mismo  nombre  de  Teatro  de  Novedades.  El  nuevo 
teatro  es  muy  espacioso  y  de  construcción  sencilla,  pero 


—  87  — 

.-legante.  La  platea  es  la  mas  capaz  de  todos  los  teatros  de 
dentro  de  la  ciudad  y  del  Ensanche,  escepto  la  del  Liceo 
y  del  Buen  Retiro,  aproximándose  su  configuración  ala 
del  primero.  Tiene  el  de  Novedades  tres  órdenes  de  palcos 
con  desahogados  corredores  adjuntos  á  ellos,  y  en  el  centro 
del  piso  segundo  hay  una  galería  muy  capaz  para  el  pú- 
blico que  solo  págala  entrada.  El  nuevo  coliseo,  que  con- 
tiene un  palco  escénico  bastante  vasto,  no  está  decorado 
aun,  porque  no  dio  tiempo  para  ello  el  corlo  espacio  en 
que  se  construyó  y  la  premura  para  inaugurarlo.  Hízose 
la  apertura  del  nuevo  teatro  de  Novedades  á  primeros  de 
junio  con  representaciones  de  comedias  y  dramas  por  la 
compañía  dirigida  por  D.  Emilio  Mario,  que  puso  en  es- 
cena las  obras  ya  conocidas  que  habían  sido  representadas 
en  el  teatro  de  Santa  Cruz. 

A  primeros  de  agosto  concluyeron  las  representaciones 
de  declamación  española  en  el  teatro  de  Novedades  y  el 
dia  8  del  mismo  mes  empezó  una  serie  de  funciones  de 
opereta  por  una  compañía  italiana,  contratada  y  dirigida 
por  el  Sr.  Scalvini.  Si  bien  en  el  personal  de  la  compañía 
no  habia  ninguna  notabilidad,  como  no  suele  haberla  en 
las  de  opereta,  puede  afirmarse  que  fué  tal  vez  la  mejor 
de  ias  de  su  género  que  han  trabajado  en  los  teatros  de 
Barcelona;  pues  á  mas  de  ser  casi  todos  artistas  discretos, 
habia  algunos  muy  recomendables,  como  las  sopranos 
Kosselli,  Suave  y  Frati.  La  primera  se  distingue  por  su 
despejo  y  travesura;  la  segunda,  aunque  de  voz  chillona, 
por  sus  facultades  de  ejecución,  y  la  tercera  por  su  inteli- 
gencia y  agradable  voz.  El  tenor  Bianchi,  cuyo  timbre 
es  mas  bien  de  barítono,  es  cantor  inteligente  y  laborioso, 
y  el  bajo  Poggi,  artista  de  mucha  gracia  cómica. 

Las  operetas  que  se  pusieron  en  escena  en  Novedades 
fueron:  //  Duchino,  Giorno  e  notle,  Boccaccio,  li  Babeo  e  ll 
intrigante,  Le  campane  di  Corneville ,  Doma  Juanita,  II  Gui- 
tarrero, L'  orgia,  I  Lattri,  Un  r aconto  di  Boccaccio  (estas  tres 
en  un  acto);  las  zarzuelas  españolas  traducidas  en  italiano: 
Marina,  El  Barberilto  de  Lavapiés  y  ¡Tierral  con.  el  título 
•de  Cristo  foro  Colombo. 


Fl  dia  26  de  setiembre  concluyeron  las  representaciones 
de  opereta  cómica  en  el  teatro  de  Novedades  que  en  ade- 
lante solo  funcionó  los  dias  festivos. 


Otro  nuevo  teatro  denominado  de  Ribas,  nombre  de  su 
propietario,  se  construyó  en  un  mes  y  medio,  en  la  plaza 
de  Cataluña  esquina  á  la  calle  de  Vergara ,  y  con  este 
fueron  cinco  los  que  se  propusieron  funcionar  diariamente 
durante  el  verano.  Semicircular,  sencillo  y  elegante  es  el 
teatro  Ribas,  con  butacas  de  platea,  dos  órdenes  de  palcos 
y  una  galería  corrida  encima  de  ellos  para  el  público  y 
con  corredores  adjuntos  álos  palcos.  Su  capacidad  es  algo 
mayor  que  la  del  Español.  La  prisa  con  que  fué  construi- 
do este  nuevo  teatro  y  !a  premura  del  tiempo  para  inau- 
gurarlo, tampoco  permitió  decorarlo. 

Abrióse  el  teatro  Ribas  á  últimos  de  junio  con  la  com- 
pañía ríe  declamación  y  zarzuela  de  D.*  Juana  Pastor. 

Aunque  no  habia  ninguna  notabilidad  artística  en  el 
personal  de  la  compañía,  el  conjunto  de  ella  era  regular. 
Distinguíanse  la  espresada  Juana  Pastor,  que  á  una  arro- 
gante figura  reúne  no  poca  gracia  para  ciertos  papeles,  y 
el  actor  Zamacois  en  los  papeles  de  caricatura  y  sobre 
todo  en  el  remedar  á  diferentes  artistas  y  personajes  co- 
nocidos. Las  representaciones  de  Zamacois  llamaron  par- 
ticularmente bastante  concurrencia  al  teatro  Ribas,  que 
por  otra  parte  también  se  resintió  del  retraimiento  del 
público. 

Generalmente  se  pusieron  en  escena  en  el  teatro  Ribas 
piezas  en  uno  ó  dos  actos,  unas  puramente  dramáticas  y 
otras  lírico-dramáticas  del  género  de  la  zaizuela.  Pero  las 
obras  representadas  fueron  en  general  de  escasa  ó  ninguna 
importancia  ,  á  mas  de  que  no  despuntó  en  la  compañía 
ningún  artista  recomendable  como  cantor,  ni  por  la  cua- 
lidad de  sus  voces  ni  por  las  artísticas. 

Cesaron  las  representaciones  por  la  espresada  compañía 
á  fines  de  julio  en  el  teatro  Ribas,  cuya  empresa  parece 


—  89  — 

nizo  mal  negocio,  porque  acabaron  por  ser  muy  poco 
concurridas. 

Otra  empresa  intentó  poner  compañía  de  ópera  en  el 
mismo  coliseo,  cuyas  representaciones  empezaron  á  prin- 
cipios de  agosto;  pero  como  la  concurrencia  fué  casi  nula 
en  las  dos  primeras,  cesaron  después  de  la  segunda  y  la 
empresa  rescindió  sus  compromisos  con  los  artistas,  que 
no  pasaban  de  medianías,  siendo  ya  conocidos  casi  todos 
ellos;  pues  no  fué  bastante  aliciente  para  llamar  concur- 
rencia al  coliseo  la  baratura  de  precios. 

Una  nueva  tentativa  bizo  la  empresa  del  teatro  Ribas, 
restableciendo  en  él  las  funciones  de  zarzuela  á  principios 
de  setiembre,  con  nuevos  artistas,  muchos  de  ellos  ya 
conocidos,  los  mas  de  modesta  categoría,  figurando  em- 
pero entre  ellos  la  tiple  Sra.  Pesel,  cantatriz  de  recomen- 
dables cualidades.  Tampoco  se  sostuvo  este  espectáculo 
por  escasez  de  concurrencia,  sin  embargo  de  que  se  pu- 
sieron en  escena  Campanone,  la  Trámala,  el  Sallo  del  Pasiego 
y  alguna  otra  zarzuela  popular  ;  de  modo  que  estas  repre- 
sentaciones solo  duraron  dos  semanas. 

A  fines  del  mismo  mes  pasó  al  teatro  Ribas  la  compañía 
de  zarzuela  del  Sr.  Cereceda,  que  durante  el  verano  tra- 
bajó en  el  Teatro  Español,  y  puso  en  escena  en  aquél  alguna 
de  las  obras  representadas  en  éste;  mas  la  ópera  Marina 
en  tres  actos.  En  ésta  debutó  un  nuevo  tenor,  D.  Antonio 
Batlle,  que  nunca  habia  pisado  la  escena.  Como  este  can- 
tor posee  voz  espontánea,  agradable  y  de  fino  timbre,  aun- 
que algo  delgada  en  los  puntos  agudos,  y  como  canta  con 
sencillez  y  naturalidad,  fué  bien  recibido  y  muy  aplaudido 
en  las  ocho  representaciones  que  dio  de  la  Marina. 

El  dia  5  de  octubre  cesaron  las  de  la  espresada  compa- 
ñía en  el  teatro  Ribas  y  el  dia  11  se  dio  comienzo  otra  vez 
á  las  funciones  de  zarzuela  por  otra  compañía,  que  tam- 
bién funcionó  pocos  dias,  y  se  cerró  el  coliseo. 


—  90  — 


REVISTA  FINANCIERA. 


Después  de  dos  años  de  una  lucha  incesante,  y  á  pesar 
de  algunas  circunstancias  que  pudieron  favorecer  el  cré- 
dito público,  ha  transcurrido  el  año  económico  que  abarca 
este  Almanaque  de  1883  á  1884,  en  medio  de  una  cons- 
tante zozobra  y  temor  por  parte  de  los  rentistas  y  de 
cuantos  intervinieron  en  los  negocios  financieros,  acor- 
dándose de  que  su  capital  mermó  considerablemente,  y 
que  hoy  solo  representa  en  valores  menos  de  la  mhad  de 
hace  dos  años.  Naturalmente,  era  de  esperar  que  después 
de  un  período  de  desastres  y  desengaños,  el  sucesor  no 
corriera  por  caminos  de  aventuras  y  que  todos  los  valores 
alcanzaran  el  precio  que  merecían.  Tal  es  á  poca  diferen- 
cia el  carácter  financiero  de  que  el  año  actual  se  presenta 
revestido.  Hé  aquí  ahora  un  resumen  de  los  sucesos  de 
mayor  interés  ocurridos  durante  el  mismo  : 


SUCESOS. 

Octubre  1883.  El  Banco  de  Matará  en  liquidación  paga 
el  20  por  */0  sobre  el  valor  de  las  acciones  deliberadas. 

La  Compañía  General  de  Tabacos  filipinos  avisa  el  pago 
del  interés  del  7  por  °/0  fijo  sobre  sus  acciones. 

La  Tranvía  ó  Ferro-carril  económico  de  Manresa  á  Berga 
pide  el  5.°  dividendo  del  10  por  7.  del  valor  nominal  de 
las  acciones. 


—  91  — 

El  Banco  de  Préstamos  y  Descuentos  avisa  el  pago  de  10 
pesetas  por  complemento  de  beneficios  de  1882. 

El  Crédito  Mercantil  id.  el  pago  de  20  pesetas  por  ac- 
ción id.  id. 

La  Compañía  Trasatlántica  id.  87'50  pesetas  por  acción 
ídem  id. 

El  Banco  Hispano  Colonial  id-  37  Vs  ptas.  por  acción  id.  id. 

La  Sociedad  General  de  Banca  pago  del  interés  del  5  por  °/„ 
sobre  el  capital  desembolsado. 

El  Banco  de  Tarrasa  pide  un  dividendo  pasivo  de  5  por  °/0 
del  capital  de  las  acciones. 

El  Banco  de  Manresa  avisa  el  pago  de  un  dividendo  ac- 
tivo de  un  6  por  */„  del  capital  desembolsado. 

El  Crédito  Marítimo  id.  el  pago  de  un  dividendo  activo 
de  10  pesetas  por  acción. 

El  Banco  Peninsular  Ultramarino  id.  el  pago  de  un  5 
por  %  previa  presentación  del  cupón  n.°  2. 

La  Tranvía  de  Barcelona  á  Sans  avisa  el  pago  de  23  pe- 
setas por  cupón  n.°  Ib  de  sus  acciones. 

Noviembre.  'El  Banco  de  Manresa  exige  un  dividendo 
pasivo  de  un  10  por  °/0  de  las  acciones. 

El  Ferro-carril  de  Igualada  á  Marlorell  pide  el  último 
dividendo  pasivo  de  12  «/*  por  %  de  las  acciones. 

La  Sociedad  Catalana  de  Tranvías  paga  15  pesetas  por 
obligación  á  cuenta. 

Diciembre.  El  Banco  de  Beus  paga  30  pesetas  por  acción 
por  beneficios. 

El  Ferro-carril  de  Manresa  á  Berga  pide  el  6.a  dividendo 
pasivo  del  10  p°/0  sobre  el  valor  nominal  de  las  acciones. 

Enero  1884.  La  Sociedad  de  Ferro-carriles  de  Montaña 
á  grandes  pendientes  exige  un  dividendo  de  20  p°/0  del  va- 
lor nominal  de  las  acciones. 

La  Sucursal  del  Banco  de  España  en  Barcelona  abona  un 
dividendo  de  40  pesetas  por  acción. 

Febrero.  El  Banco  de  Barcelona  paga  1250  pesetas  á  ca- 
da acción,  por  el  dividendo,  interés  y  beneficios  del  2.° 
semestre  de  1883. 

La  Sociedad  Catalana  de  Seguros  contra  incendios  abona  el 


dividendo  de  20  p%  correspondiente  al  último  ejercicio 
de  1883. 

Marzo.  El  Ferro  -car  ril  de  Manresaá  Berga  pide  el  7.° 
dividendo  pasivo  del  10  p%  sobre  el  valor  nominal ,  y 
abona  7-50  pesetas  por  acción. 

El  Banco  de  Sabadell  abona  5'50  pesetas  por  beneficio- 
de  1883.  . 

El  Crédito  Catalán  abona  5  pesetas  id.  id. 

El  Banco  de  Préstamos  y  Descuentos  abona  7  50  pesetas 
contra  cupón  n.°  l. 

La  Sociedad  General  de  Prestamos  y  Depósitos  abona  4  pe- 
setas á  las  acciones  y  á  los  títulos  de  fundación. 

El  Banco  de  Manresa  reparte  3  pesetas  por  acción  por  be- 
neficios de  1883. 

La  España  Industrial  abona  el  dividendo  de  beneficios 
del  2.°  semestre  de  1883. 

Abril.  La  Tranvía  de  Barcelona  á  Sans  paga  52  pesetas 
por  cupón  n.°  17  de  sus  acciones. 

El  Banco  Universal  en  liquidación  devuelve  á  cuenta  75 
pesetas  por  acción. 

El  Banco  de  Villanueva  abona  15  pesetas  contra  el  cupón 
n.°  3  de  las  acciones. 

La  Compañía  de  Tranvías  de  Barcelona  paga  el  dividen- 
do final  de  6'2S  pesetas  contra  el  cupón  n."  20  de  las 
acciones. 

Mayo.  El  Ferro-carril  de  Tarragona  á  Barcelona  y  Fran- 
cia abona  19  pesetas  por  acción  por  los  beneficios  de  1883. 

El  Banco  Nacional  de  Fomento  en  liquidación  abona  2l5tt 
pesetas  por  acción. 

Junio.  El  Banco  de  Gerona  en  liquidación  reparte  el  re- 
manente líquido. 

El  Crédito  de  Fomento  de  Gracia  exige  un  dividendo  pasi- 
vo de  10  pesetas  por  acción. 

Julio.  La  Tranvía  de  Barcelona  á  Sans  reparte  25  pesetas 
por  acción  á  cuenta  de  los  beneficios  de  1884. 

El  Crédito  Catalán  paga  el  dividendo  de  junio. 

El  Ferro-carril  de  Almansa  á  Valencia  y  Tarragona  reparte 
el  9  p°/o  contra  cupón  n.°  15  de  las  acciones. 


—  93  — 

La  Compañía  General  de  Tabacos  filipinos  abona  el  7  p% 
por  el  capital  desembolsado  á  razón  de  8'75  pesetas  por 
acción. 

El  Crédito  Mercantil  paga  20  pesetas  por  acción  contra 
el  cupón  n."  16. 

El  Banco  Provincial  de  Valencia  devuelve  á  las  acciones 
el  18  p%  de  su  capital  nominal. 

El  Ferrocarril  de  Manresa  á  Berna  pide  el  9.°  dividendo 
pasivo  abonando  10;92  pesetas  en  concepto  de  intereses  del 
capital  desembolsado. 

Agosto,  El  Banco  de  Barcelona  abona  12'75  pesetas  por 
acción  en  concepto  de  intereses  y  beneficios  correspon- 
dientes al  primer  semestre  de  1884. 

Setiembre.  El  Crédito  Catalán  paga  5  pesetas  por  acción 
por  id.  id. 


FONDOS  PÚBLICOS  Y  ACCIONES. 


Los  excesos  de  la  especulación  de  los  años  anteriores 
que  agotaron  las  fuerzas  del  capital,  llevando  á  todas 
parles  terribles  desengaños,  trajeron  la  reacción  del  mie- 
do, que  es  la  mas  temible  de  todas  las  reacciones.  Así  es 
que  durante  el  año  económico  de  que  vamos  á  ocuparnos, 
sí  bien  no  hubo  ninguna  de  esas  catástrofes  que  causan 
grandes  efectos  en  los  mercados,  sin  embargo,  ha  sido 
pobre  por  anemia,  por  desaliento  y  por  temor;  no  porque 
hayan  surgido  malos  negocios,  ni  porque  se  hayan  espe- 
rimentado  reveses,  sino  porque  todos  caminan  con  des- 
confianza y  recelos,  y  así,  á  nadie  debe  sorprender  el  que 
durante  el  período  que  nos  ocupa,  todos  los  valores  loca- 
les en  general,  hayan  sufrido  alguna  que  otra  depreciación, 
debido  en  gran  parte  á  la  flojedad  y  escasos  beneficios  de 
lamayoiía  de  los  balances  presentados,  causando  en  el 
ánimo  de  muchos  un  retraimiento  completo  en  esta  clase 
de  negocios  financieros.  Los  acontecimientos  y  las  varia- 
ciones mas  notables  ocurridas  en  los  cambios  en  el  trans- 


curso  del  año  y  el  aspecto  general  del  mercado  durante  el 
mismo,  insiguiendo  la  costumbre  establecida,  viene  con- 
signado en  los  siguientes  apuntes  mensuales: 

Octubre.  La  intranquilidad  que  á  últimos  del  mes  de 
setiembre  del  año  último  de  1883  reinaba  en  todas  partes, 
á  causa  de  los  problemas  políticos  que  debian  resolverse 
luego  de  la  llegada  de  S.  M.  el  Rey  de  su  viaje  al  estran- 
jero,  contribuyó  á  que  diese  principio  el  mes  de  octubre 
á  los  cambios  de  59'70  el  4  p.°/0  interior,  y  de  58!25  el 
esterior,  permaneciendo  la  plaza  casi  todo  el  mes  en  una 
constante  duda  sobre  el  nombramiento  del  Sr.  Camacho 
para  el  Ministerio  de  Hacienda.  Mientras  tuvo  por  seguro 
la  entrada  de  éste,  se  mostró  muy  esperanzada,  pero  al 
ver  que  la  cartera  se  cedia  á  otro  ministro,  estuvo  á  pique 
de  perder  todas  las  ilusiones,  ocasionando  alguna  depre- 
ciación en  los  fondos  públicos;  pero  á  fin  de  mes  volvie- 
ron á  reanimarse,  esperimentando,  al  propio  tiempo,  los 
valores  locales  un  regular  movimiento  de  avance,  cerran- 
do la  Bolsa  á  los  tipos  siguientes: 


4  p.  °/o  interior.    . 
4  p.    »  esterior.    . 
4  p.    »  amortizable.  . 

59 '40 

Catalana 

de  Crédito. 

69'5D 

58'10 

Crédito  Mercantil.     . 

46'50 

73 

Fer. 

Carr 

.  Francia.  . 

83 '40 

Billetes  de  Cuba..     . 

91'90 

)) 

Orense.    . 

27'75 

Banco  de  Barcelona. 

84 

» 

Almansa  . 

178 

»      Hisp   Colonial 

58'25 

y> 

Norte. 

112'50 

»      de  Cataluña.  . 

25 

» 

Alicante.. 

95 '50 

))      Prest,  y  Desc. 

32 

» 

Directo.  . 

25'25 

»      Ibérico. 

22'50 

«v,    I,»       .-,,-,« 

A  n      M« 

blico  se  decia  ,  lo  que  sucedió  en  nuestra  plaza  en  la 
primera  semana  de  noviembre.  La  mayor  parte  de  los  es- 
peculadores quedaron  con  ventas  al  descubierto  en  alza, 
creyendo  que  la  buena  tendencia  dibujada  los  dias  prime- 
ros del  mes  tendría  consecuencias  favorables  para  todos 
los  cursos;  mas  los  negocios  se  debilitaron  y  los  cursos 
aflojaron,  quedando  establecido  un  descenso  en  todos  los 
valores,  no  solamente  en  fondos  públicos,  sí  que  también 
en  todos  los  valores  locales,  y  después  de  señalar  todos 


—  9o  — 

ellos  un  sin  fin  de  movimientos  dia  por  dia,  sesión  por 
sesión,  terminaron  los  cambios  como  sigue: 


4  p.  °/o  interior.   . 
4  p.    »   esterior.  . 
4  p.    »    amoitizable.  . 

57 '52 

Catalana 

de  Crédito 

68 

56' 80 

Crédito  M 

ercantil. 

39 

72 

Fer. 

Carr 

Francia. 

71*25 

Billetes  de  Cuba. .     . 

86 '85 

Orense. 

25'50 

Banco  de  Barcelona. 

83' 50 

» 

Almansa 

171 

»      Hisp.  Colonial 

43'50 

.) 

Norte. 

105-50 

»      de  Cataluña.  . 

24 

» 

Alicante. 

90 

»      Prest,  y  Desc. 

29' 30 

» 

Directo. 

23 

»      Ibérico.      .     . 

21 '50 

Diciembre.  Reflejo  nuestro  mercado  de  los  de  Madrid 
y  París,  no  pudo  menos  durante  el  mes  que  fluctuar  en  sus 
operaciones,  gracias  á  las  encontradas  influencias  de 
aquellas  plazas.  Mientras  los  bajistas  de  París  trataban  de 
estender  el  pánico  á  los  demás  centros  de  contratación,  el 
corte  próximo  de  los  cupones  ofrecía  á  los  especuladores 
la  manera  de  realizar  algunos  beneficios:  pero  cuando 
los  cursos  podían  levantarse  un  poco,  en  la  plaza  de  Ma- 
drid se  notó  una  oferta  bastante  regular  y  los  telegramas 
nos  mostraron  las  rentas  en  marcada  baja  á  últimos  de 
mes,  anunciándose  una  retirada  de  papel,  con  cargo  de  in- 
teresesá  los  bajistas,  lo  que  ocasionó  muchas  liquidaciones, 
y  hasta  tal  punto  llegaron  las  necesidades  de  liquidar, 
que  llegó  á  pagarse  40  duros  diarios  de  empeño  por  200,000 
reales  nominales  ,  asustando  á  los  que  de  buena  fe  se 
proponían  invertir  algunas  sumasen  determinados  valo- 
res. Respecto  á  los  valores  locales  en  su  mayoría  tuvieron 
poco  movimiento,  pasándose  las  semanas  en  rumores  mas 
ó  menos  inverosímiles,  cotizándose  á  saber  : 


4  p.  °/0  interior.   . 

57'75 

Catalana  de  Crédito. 

59'50 

4  p.    »    esterior.  . 

56'95 

Cré 

lito  Mercantil. 

34'50 

4  p.    »    amoitizable. . 

70 '50 

Fer 

Carr. 

Francia.  . 

69-75 

Billetes  de  Cuba.  . 

89' 40 

» 

Orense.   . 

25'50 

Banco  de  Barcelona. 

82 

» 

Almansa  . 

170 

»      Hisp.  Colonial 

38' 75 

» 

Norte. 

106'25 

»      Cataluña.  . 

23'75 

» 

Alicante.. 

89 

»      Prest,  y  Desc. 

29' 75 

i) 

Directo.   . 

24 '50 

»      B)érico.      .     . 

20 

—  96  — 

Ekero.  Después  de  las  zozobras  y  vicisitudes  del  mes 
anterior,  se  présenlo  el  horizonte  bursátil  con  ligeros 
perfiles  de  una  esperanza  que  confortó  los  abatidos  áni- 
mos de  los  rentistas,  y  era  de  ver  cómo  en  los  corros  de 
la  bolsa  y  particularmente  entre  los  mas  decididos  bajis- 
tas, se  daba  por  iniciada  un  alza,  que  si  bien  nadie  juzgaba 
rápida  y  acelerada,  lo  fué  en  efecto  en  los  valores  del 
Estado,  los  cuales  después  de  varias  oscilaciones  por  al- 
gunos diasen  los  cambios  del  4  p7„  interior,  desde  los 
tipos  de  57  hasta  61  enteros,  decididamente  se  acentuó  el 
alza  terminando  el  mes  á  62'65.  Este  avance  en  el  papel 
del  Estado  causó  un  favorable  impulso  á  los  demás  valo- 
res locales,  resultando  los  cursos  de  estos  bastante  me- 
jorados. 

4  p.  %  interior.    . 
4  p.   »  esterior.    . 
4  p.   »  amortizable   . 
Billetes  de  Cuba  .     . 
Banco  de  Barcelona. 

»      Hisp.  Colonial 

»      de  Cataluña.  . 

»      Prest,  y  Desc. 

..      Ibérico. 

Febrero.  La  solidaridad  de  nuestra  plaza  con  las  de 
París  y  Madrid  pudo  hacer  creer  que  los  fondos  españoles 
seguirían  el  movimiento  de  avance  iniciado  por  Madrid  y 
forzosamente  seguido  por  París,  y  sin  embargo,  se  pre- 
sentó en  la  plaza  algún  descenso  y  mucha  calma,  que  duró 
todo  el  mes,  sin  razón  que  justificara  lo  sucedido,  á  no 
ser  el  cansancio  de  la  especulación  y  la  poca  importancia 
de  las  operaciones  emprendidas.  Para  quien  sea  amante 
del  crédito  público,  generalmente  es  una  buena  situación 
la  de  calma,  porque  el  precio  de  un  valor  del  Estado 
no  debe  cifrarse  en  su  inestabilidad.  Al  contrario,  cuanta 
mas  consistencia  presentan  los  tipos,  cuanto  mas  fijos  per- 
manecen los  cambios  en  la  cotización  ,  tanto  mayores  son 
la  estima  y  confianza  que  el  capital  cobra  hacia  aquel 
título,  puesto  que  mas  libre  y  alejado  se  ve  del  juego  bur- 
sátil. Los  valores  locales ,  salvas  rarísimas  escepciones, 


G2'65 

Catalana  d 

e  Crédito.. 

70 

61 '60 

Crédito  Mercantil.  . 

52' 25 

74 

Fer. 

Carr. 

Francia.  . 

73'25 

94  75 

» 

Orense 

129' 15 

85 

„ 

AlmaDsa  . 

199 

58 '25 

i, 

Norte.      . 

115 

27 

, 

Alicante.. 

31 
21 

>• 

Directo.  . 

24 

—  97  — 

siguieron  el  mismo  camino  trazado  por  las  rentas,  debien- 
do tenerse  en  cuenta  que  en  varios  de  ellos  los  cambios 
son  con  dividendo  abonado,  lo  cual  hace  desaparecer  al- 
gunos descensos  que  en  la  siguiente  cotización  se  observan, 
á  saber : 


4  p   °/0  interior.   . 

61<75 

Catalana  de  Crédito.. 

78 

4  p.    «  esterior.    . 

61'10 

Crédito  Mercantil. 

51 

4  p.    »   amortizable.  . 

74 

Fer 

.  Carr.  Francia.  . 

72'85 

Billetes  de  Cuba. . 

94' 75 

»          Orense.    . 

28 

Raneo  de  Barcelona. 

84 

»          Almansa.. 

196 

»      Hisp.  Colonial 

55'  50 

»          Norte.   .   . 

115 

»      de  Cataluña.  . 

88 

»          Alicante.  . 

»      Prest,  y  Desc. 

30 

»         Directo.    . 

24 

»      Ibérico. 

17'25 

Marzo.  A.  principios  del  mes,  las  buenas  noticias  re- 
cibidas de  París  á  causa  de  la  forzada  situación  que  aca- 
baba de  crearse  á  los  bajistas  franceses  por  la  liquidación 
de  febrero,  esperanzaron  á  nuestros  jugadores,  que  pro- 
movieron un  movimiento  de  alza  por  el  cual  se  hicieron 
operaciones  hasta  62'40  el  í  p.  %  interior  y  á  62'30  el  es- 
terior, á  cuyos  tipos,  á  poca  diferencia,  se  sostuvieron 
todo  lo  restante,  del  mes,  sin  embargo  de  haber  estado  la 
plaza  bastante  preocupada  por  las  consecuencias  á  que 
podian  dar  lugar  ciertos  acontecimientos  políticos  fraca- 
sados en  aquella  época,  todo  lo  cual  fué  contrarestado  por 
haber  conseguido  el  Sr.  Cánovas  el  decreto  de  disolución 
de  las  Cámaras  que  es  lo  que  deseaba  el  elemento  financie- 
ro del  país,  por  creer  asegurada  de  este  modo,  por  algún 
tiempo,  la  tranquilidad  interior.  Nada  de  particular  ocurrió 
en  valores  locales,  si  bien  en  algunos  de  ellos  se  observa  un 
ligero  descenso  debido  al  alejamiento  de  la  especulación. 


4  p.  °/0  interior.    . 

62'52 

Cal 

;alana  d 

!e  Crédito.. 

74 

4  p.    »   esterior.    . 

6240 

Cr« 

:dito  Mercantil.     . 

50'35 

4  p.  »    amortizable.  . 

74'25 

Fe: 

r.  Carr. 

Francia.  . 

70'75 

Billetes  de  Cuba. . 

94 

» 

Orense.    . 

25 

Banco  de  Barcelona. 

84 

» 

Almansa  . 

»      Hisp.  Colonial 

54'15 

» 

Norte.      . 

117 

»      de  Cataluña.  . 

80 

»  ■ 

Alicante.. 

»      Prest,  y  Desc. 

» 

Directo,   . 

21' 25 

»      Ibérico. 

17 

_  «38  — 

Abril  y  Mayo.  Generalmente  después  del  corte  de) 
cupón  de  los  títulos  de  la  deuda,  que  fué  satisfecho  pun- 
tualmente á  primeros  de  abril,  los  cambios  de  los  valores 
del  Estado  suelen  obtener  en  pocos  dias  los  cursos  que 
tenian  antes,  y  sin  embargo  en  esta  ocasión  sucedió  lo 
contrario;  los  cambios  quedaron  estacionados  al  uno  por 
ciento  menos  de  lo  que  valían,  y  de  6250  quedaron  á 
61'25,  contribuyendo  en  gran  parte  á  ello  la  malísima 
impresión  que  causó  la  noticia  de  haberse  verificado  un 
desembarco  de  filibusteros  en  la  Isla  de  Cuba,  que  si 
bien  por  fortuna  no  tuvo  la  importancia  que  se  temia, 
hizo  bajar  los  Billetes  Hipotecarios  de  Cuba  cuatro  ente- 
ros ó  sea  desde  94  al  tipo  de  !)0.  La  misma  paralización  y 
calma ,  poco  favorable  al  desenvolvimiento  gradual  de 
las  cotizaciones,  continuó  durante  todo  el  mes  de  mayo, 
no  dibujándose  ninguna  tendencia  manifiesta  de  alza  ni  de 
animación  entre  los  capitalistas  y  jugadores,  permanecien- 
do constantemente  los  cambios  de  los  cuatros  á  61  y  algu- 
nos céntimos.  En  cuanto  á  valores  locales,  durante  dichos 
dos  meses  reinó  en  su  mayoría  la  misma  calma,  mayor  si 
cabe  que  en  los  valores  del  Estado,  en  términos  que  mu- 
chas de  las  acciones  ni  tan  solo  lograron  reunir  corro, 
porque  ni  se  solicitaban  ni  se  atrevían  sus  tenedores  á 
ofrecerlas,  temerosos  de  ocasionar  con  ello  algún  descen- 
so; así  es  que  permanecieron  impasibles  durante  dicho 
tiempo,  esceptuándose  los  Coloniales  y  los  Nortes  que 
provocaron  un  movimiento  de  avance,  á  saber: 


4  p.  °/0  interior.    . 

61 '37 

Catalana  c 

le  Crédito.. 

4  p.    »   esteriov.    . 

<51'27 

Cré 

dito  M< 

ereantil. 

50'25 

4  p.    »   amortizable.  . 

74'75 

Fer 

.  Carr. 

Francia.  .. 

64'75 

Billetes  de  Cuba. . 

91'15 

» 

Orense.    . 

27'15 

Banco  de  Barcelona. 

84'75 

» 

Almansa.. 

186 

»      Hisp.  Colonial 

52 '50 

» 

Norte. 

119 

»       de  Cataluña.  . 

81 '50 

» 

Alicante  . 

»      Prest,  y  Desc. 

„ 

Directo.  . 

24' 50 

»      Ibérico. 

15'75 

Junio  y  Julio.  Deseos  de  movimiento  y  nada  mas,  hé 
aquí  la  frase  que  condensa  el  aspecto  de  la  contratación 
bursátil  del  mes  de  junio.  Ni  la  especulación  do  locales 


—  99  — 

ni  los  valores  públicos  ofrecieron  operaciones  importan- 
tes, resintiéndose  de  ello  toda  clase  de  papel  y  hasta  el  de 
los  establecimientos  de  crédito  mas  principales;  y  para 
forzar  y  obligar  la  baja ,  trataron  algunos  de  esplotar  las 
noticias  del  cólera  aparecido  en  Tolón  y  precauciones 
sanitarias  que  se  tomaron  con  objeto  de  combatir  la  plaga, 
y  otros  sucesos  relacionados  con  la  política;  lo  cierto  es, 
que  estudiando  con  imparcialidad  los  sucesos  de  junio,  no 
acertamos  á  ver  motivos  racionales  para  el  descenso  que 
esperimentaron  durante  este  mes  las  rentas  del  Estado, 
pues  que  los  cuatros  de  61'45  bajaron  á  5880.  En  el  mes 
de  julio ,  de  ordinario  poco  á  propósito  para  la  animación 
á  causa  de  la  época  de  los  calores,  la  contratación  fué  sin 
embargo  algo  mas  regular  y  normal,  y,  por  lo  mismo, 
los  cursos  de  las  rentas  presentáronse  en  progreso  cons- 
tante ,  terminando  los  cuatros  al  cambio  de  59'25  y  ganan- 
do los  Billetes  de  Cuba  3  enteros,  pues  que  de  86  subieron 
á  89.  La  cotización  oficial  del  31  de  julio  fué  la  siguiente: 


4  p.  %  interior.  .     .  59'25 

4  p.    »   esterior.    .      .  59'30 

4  p.   »   amortizable. .  73 '50 

Billetes  de  Cuba. .     .  89' 15 

Banco  de  Barcelona,  84'25 

»      Hisp.  Colonial  48' 65 

»      de  Cataluña.  .  78 

»      Prest,  y  Desc.  22 

»      Ibérico.      .     .  13*50 


Catalana  de  Crédito..     67'75 
Crédito  Mercantil.     .     48 
Fer.  Carr.  Francia.  .     57'65 
»  Orense.    .     27'75 

»  Almansa  .  173 

Norte.  .  11] 
Alicante  .  94 
Directo.  .     3  9' 50 


Agosto  y  Setiembre.  Los  movimientos  en  la  Bolsa  suelen 
sucederse  con  una  movilidad  que  contrasta  á  veces  con  la 
calma,  con  la  apatía  general  del  público.  No  es  con  todo 
de  estrañar  que  así  suceda,  pues  que  comunmente  no  se 
hace  operación  alguna  formal,  y  el  manejo  se  sostiene  por 
unos  cuantos  especuladores  que  monopolizan  el  negocio 
y  quieren  todos  los  dias,  promover  una  alza  ó  una  baja 
real  ó  ficticia.  Así  es  que  á  cada  momento  tienen  lugar 
dos  movimientos  opuestos  que  al  fin  y  al  cabo  vienen  á 
equilibrarse  sin  haber  adelantado  un  paso.  Tal  fué  la 
historia  y  la  situación  financiera  correspondiente  al  mes  de 


—  100  — 

Agosto,  el  cual  abriendo  los  cambios  á  59"25  int.,  6010  est., 
75  amortizable  y  90'10  Cubas,  después  de  varias  fluctua- 
ciones y  continuos  vaivenes  terminó  á  59'95  int.,  60'20  est., 
74'75  amort.,  y  90  Cubas. 

Las  alarmantes  noticias  que  circularon  á  principios  de 
Setiembre  respecto  á  la  aparición  del  cólera  morbo,  produ- 
jeron de  momento  en  la  Bolsa  de  nuestra  ciudad  un  ver- 
dadero pánico,  que  fué  aprovechado  por  el  elemento  ba- 
jista, pero  que  luego  el  público  vio  con  una  indiferencia 
notable:  los  cursos  volvieron  á  reponerse  hasta  el  punto  de 
encontrarse  á  últimos  del  mes  un  poco  mas  elevados  de 
lo  que  se  hallaban  en  el  principio.  La  cotización  que  si- 
gue acabará  de  confirmar  el  cuadro  que  nos  hemos  pro- 
puesto hacer  de  la  reseña  del  último  mes  del  año  econó- 
mico del  presente  Almanaque. 


4  p    "¡o  interior.   .     .  60'82 

4  p  .  »  esterior.   .     .  61 '40 

4  p  .  »   amortizable.  .  74'75 

Billetes  de  Cuba. .     .  90'40 

Banco  de  Barcelona.  83'25 

»      Hisp.  Colonial  47' 75 

»      de  Cataluña.  .  84 

»      Prest,  y  Desc. 

»      Ibérico.      .     .  14 


Catalana  de  Crédito..  68 

Crédito  Mercantil.     .  47 

Fer.  Carr.  Francia.  .  58'50 

»         Orense.    .  27'25 

»          Almansa  .  179 

»          Norte.      .  112' 75 

Alicante  . 

»         Directo.  .  19' 50 


101  — 


RESUMEN  de  los  cambios  correspondientes  á  ¡os  Valores  del  Es- 
tado, en  nuestra  plaza,  en  los  días  15  y  último  de  cada  mes. 


1883. 

Setiembre   30 

Octubre       15 

»  31 

Noviembre- 15 

30 
Diciembre  15 

31 

1884. 

Enero 

» 
Febrero 

» 
Marzo 

Abril 

Mayo 

x> 

Junio 
» 

Julio 
Agosto 

a 

Setiembre 


15 
31 
15 
29 
15 
31 
15 
30 
15 
31 
15 
30 
15 
31 
15 
31 
15 
30 


4  P.  100 
interior. 


58*527, 

59*50 

59'40 

58-121/, 
57í521/a 
57'90 
57*75 

57*37 

62  65 

6150 

61*80 

62*40 

62*52 

61-621/, 

6140 

61 '327, 

61'27V2 

61*45 

58'80 

57*67'/, 

59*25 

59*95 

59'95 

59'82i/o 

60'82'A 


4p.  100 

esterior. 


Deuda 

amortizaba 


57*20 
5825 
58*10 
56'60 
56*80 
57*10 


71*25 

73' 
73' 

72' 
72- 
71*50 


MOVIMIENTO  EN  LOS  CAMBIOS. 


Cambios  mas  altos . 
»      mas  bajos. 

Diferencias.-Enteíos. 


62*65 

57*37 

5*28 


62*40 
56'60 

5*80 


74'75 
70 '50 

4*25 


BILLETES    BE 
CUBA. 


56'95 
5695 

70*50 
71- 

61*60 

74* 

60*30 

73*75 

61  «171/, 

74' 

62*35 

74'25 

62' 40 

71*25 

61*60 

73*50 

61*40 

74' 

61*37% 

73*75 

61-27»/, 

74*50 

61'45 

74*50 

58*85 

72' 

57*70 

73' 

59*30 

73*50 

60*10 

75' 

60*20 

74-75     . 

6090 

74' 

61*40      1 

74*75 

91*90 
93*25 

91*90 
87*90 
86*85 
89*50 
89*40 

89*85 

94*75 

93*75 

94*40 

93*50 

94' 

89*75 

91*40 

91'15 

91*15 

91' 

86' 

86*25 

89*15 

90*10 

90' 

90*15 

90*40 


9475 
86J 

8'95 


Comparados  los  cambios  del  30  de  setiembre  de  1884 
con  los  de  igual  fecha  del  año  anterior ,  el  4  por  100  inte- 
rior ha  tenido  una  alza  de  2*30  por  100;  el  esterior  de  4*20 
por  100;  la  Deuda  amortizable  una  alza  de  3*50  por  100  y 
los  Billetes  del  Tesoro  de  Cuba  una  baja  de  1*50  por  100. 


—  102 


ACCIONES. 


Cotización  del  30  de  setiembre  de  1881,  comparada  con  la  de 
igual  fecha  de  1883. 


Banco  de  Barcelona.  .  . 
Catalana  gen.  de  Cred.° 
Crédito  Mercantil.  .  . 
Banco  Hispano  Colonial 
»    de  Villanueva. . 
»    de  Cataluña  .  . 
»    de  Prest,  y  Desc 

o    Vitalicio 

»    Ibérico 

»    Peninsular  Ultr. 
Crédito  Español.  .  .  . 
España  Industrial.    .  . 
Ferro-carril  de  Francia 
«  del  Norte. 

»  Directos.. 

»  de  Almansa 

»  de  Orense.. 

»  de  Alicante 


Valor 

en 
Ptas. 


500 
250 

500 
250 

1000 
125 
500 
500 

1000 
500 
500 
500 
475 
475 

1000 
475 
500 
475 


Desem-  • 

Cambios 

Cambios 

Diferencias 

bolso. 

de  488Í. 

de  1883. 

tOp.% 

83' 

84' 

—    1' 

todo 

68' 

70' 

—  2' 

SOp.v 

4750 

47' 50 

= 

50    » 

47-75 

59' 

—ir  25 

todo  ¡ 

28' 

» 

84' 

2615 

33  p.   „ 

27' 

33' 

—  6' 

5   » 

25' 

25    » 

14' 

21' 

-  7' 

25    » 

17' 

30    . 

11' 

lodo 

80' 

» 

58'50 

85'25 

—2675 

» 

11275 

10650 

+  6'25 

1965 

26' 

—  6'35 

» 

179' 

178' 

+  1' 

» 

27'25 

28'65 

-  1'40 

» 

112' 

[  90' 

+22' 

OBLIGACIONES. 


Municipales  1880  á  81.  . 
Id.  Cédulas  dei  Parque. 

Provinciales 

Ferro-carril  de  Francia. 

»  id. 

del  Norte. 

»  S.  J.  Abad, 

de  Orense. 

»  deAlmansa 

»  Directos. 

Comp.a  Trasatlántica. 


Intereses 

250 

6  V 

100' 

9750 

6 

100' 

100-50 

500 

6  » 

105' 

101' 

500 

6  » 

104' 

ior 

475 

3  » 

61' 

61' 

475 

3  » 

68  75 

65' 

500 

6  »> 

82' 

71' 

500 

3  » 

46 '85 

45'25 

475 

3  » 

5390 

53' 

500 

3  » 

48'50 

51' 

500 

6    n 

98  50 

J 

+  2'50 

—  '50 
+  4' 
j-3« 

í  3'75 
-11' 
1'60 

-f     '90 

-  2'50 


103  — 


DIVIDENDOS  ACTIVOS 

de  1."  de  octubre  de  1883  ó  30  de  setiembre  de  1884. 


Octu. 


Nov. 

Ener. 
Febí'. 

Maíz. 


Abril 


Mayo 
Julio. 


Agos. 
» 
Set. 


Comp.a  de  Tabacos  Fiíip 
Banco  de  Prest,  y  Desc 
Crédito  Mercantil..  .  . 
Compañía  Trasatlántica 
Banco  Hispano  Colonial 
Sociedad  Gen.  de  Banca 
Banco  de  Tarrasa.  .  . 
Banco  de  Manresa.  .  . 
Crédito  Marítimo. .  .  . 
Banco  Peninsular  Ultr.( 
Tranvía  de  Sans  á  Barc.' 
Comp.a  Cat.  de  Tranvías 
Banco  de  Beus 


Banco  de  España (Sucur. 
Banco  de  Barcelona.   . 
Soc.  Cat.  de  Seg.  de  inc 
Banco  de  Sabadell.  .  . 

Crédito  Catalán 

Banco  de  Prest,  y  Desc 
Socied.  de  Prest,  y  Dep 
La  España  Industrial.  . 
Ferro-carril  del  Norte. 
Tranvía  de  Sans  á  Barc 
Banco  de  Yillanueva.  . 
Comp.  de  Tran.  de  Barc 
Fer.-car.  de  Tar.  á  Fran 
Tranvía  de  Sans  á  Barc 
Fer-car.  de  Alm.  á  Tar 
Comp.  de  Tabacos  Filip 
Crédito  Mercantil.  .  .  . 
Banco  de  Barcelona.   . 

Crédito  Catalán 

España  Industrial. .  .  . 


Pías. 


7-    °/c 

s/  capital. 

10' 

comp.  1882. 

20' 

por  acción. 

8750  . 

id. 

3750  ¡ 

id. 

5' 

s/  capital. 

5 

id. 

6-      > 

id. 

10' 

por  acción. 

5' 

s/  capital. 

25' 

por  acción. 

15' 

id. 

30'      . 

id. 

40'      • 

id. 

1250 

>  2.°sem.l883 

20' 

i  benef.  1883 

5'50 

id. 

5' 

id. 

7'50 

id. 

4' 

id. 

10' 

■  2.°sem.l883 

30' 

benef.  1883. 

52' 

id. 

15' 

id. 

C;25 

id. 

19; 

id. 

25 ; 

t«  sera.  1884 

l)1 

id. 

875 

id. 

20' 

id. 

12'75 

id. 

5;      - 

id. 

21 'SO 

id. 

—  104  — 

REINTEGROS  POR  LIQUIDACIÓN. 

Octu.  Banco  de  Mataró,  dev.  Pías.  20'    %  sob.  acciones 

Abril.  Banco  Universal »    75'      »  por  acción. 

Mayo.  Banco  de  Fomento.  ...      »      2'50  »         id. 
Julio.  Banco  Prov.  de  Valencia.      »    18'     »  sob.acciones- 


AMORTIZACION  DE  OBLIGACIONES 

de  1.'  de  octubre  de  1883  á  30  de  setiembre  de  1884. 


1SS3. 

Dbre. 


Banco  Hispano  Colonial.— Bille 
tes  del  Tesoro  de  Cuba.    . 

Ferro-carriles  Directos  de  Ma- 
drid á  Barcelona.     .    .    . 

Fer.-car.  de  Alm.  Val.  y  Tar 
Id.       de  Tar.  Bar.  yFranc 

Ayuntamiento  Constitucional. 

Diputación  Provincial.    .     . 

Puerto  de  Barcelona.  .    .    . 

Sociedad  Cat.  Alumb.  por  Gas 


1SS4. 

Febrero 
Marzo 


Ayunt.  Const.  —  Obras  Parque 
Banco  Eispano  Colonial. —Bille 
tes  del  Tesoro  de  Cuba.    . 
»       Diputación  Provincial.     .    . 
Mayo.     Ayunt.  Const.—  Obras  Parque 
Junio.     Banco  Hispano  Colonial.— Bille 
tes  del  Tesoro  de  Cuba.    . 
»       Comp."  Trasatlántica  (A.  López. 
»        Fer.-  car.  de  Tar.  Barc.  y  Franc 
»        Diputación  Provincial.    .    . 
»       Ayuntamiento  Constitucional. 
»       Ferro-carriles  Directos  de  Ma 
drid  á  Barcelona.    .    .    . 
Setiem.  Banco  Hispano  Colonial.— Bille 
tes  del  Tesoro  de  Cuba.     . 
»       Diputación  Provincial.    .    . 


6,000        6  p.  •/ 


65 

6 

822 

6 

489 

3 

530 

6 

114 

6 

50 

6 

168 

6 

139 


6,000 

6 

116 

6 

22 

6 

6,000 

6 

480 

6 

496 

6 

117 

6 

1,500 

6 

66 

6,000 
119 

29,293 


DATOS  ESTADÍSTICOS. 


—  106  — 


MATRIMONIOS  CANÓNICOS  celebrados  en  las  parro- 
quias de  esía  ciudad,  desde  1.°  de  octubre  de  1883  á  úl- 
timo de  setiembre  de  1884. 


Sta.  Iglesia  Catedral 

20 

Santa  María  del  Mar 

150 

San  Miguel  Puerto. 

136 

San  Miguel  Arcáng. 

103 

San  Jaime.    .    .    . 

57 

Ntra.  Sra.  del  Pino. 

117 

San  Justo 

70 

San  Cucufale.    .    . 

107 

San  Pedro.    .    .     . 

187 

Concepción.  .    .    . 

129 

San  Francisco.  .    . 

121 

Santa  Ana 138 

Belén 12! 

San  Agustin 127 

Ntra.  Sra.  de  los  Ángeles  288 

Ntra.  Sra.  del  Carmen.  221 

Hostafranclis 142 

Santa  Madrona.    .    .     .  235 

San  Pablo 153 

San  José 147 

Total.     .     .     .  2769 


MATRIMONIOS,    NACIMIENTOS  y  DEFUNCIONES 

inscritos  en  el  Registro  civil  de  los  Juzgados  municipales 
de  esta  ciudad,  desde  1 .°  de  octubre  de  1 883  á  30  de  setiem- 
bre de  1884. 


Matrimonios. 

Nacimientos. 

Defunciones. 

Palacio.  .    .    . 

317 

150¡l 

1073 

San  Pedro.  .    . 

726 

2016 

2112 

Pino 

306 

2229 

2586 

San  Beltran.    . 

407 

1698 

1600 

1756 


7443 


7371 


—  107 


MATRIMONIOS,    NACIMIENTOS  y   DEFUNCIONES 

ocurridas  en  esta  ciudad  desde  1.*  de  octubre  de  1883  has- 
la  30  de  setiembre  inclusive  de  1884,  según  consta  en  el 
Registro  civil  del  Excmo.  Ayuntamiento. 


1883 
Octubre.  .  . 
Noviembre. 
Diciembre. . 

188i 
Enero.  .  .  . 
Febrero.  .  . 
Marzo.   .  .  . 

Abril 

Mayo ' 

Junio 

Julio 1 

Agosto i 

Setiembre.  .  .  . 


NACIMIENTOS. 

DEFUNCIONES. 

MATRIMO- 

' —j— -— 

NIOS. 

o 

.O 

a 

| 

'£. 

> 

m 

H 

« 

X 

96 

H 

169 

386 

316 

702 

574 

670 

180 

383 

33 '« 

717 

619 

77 

696 

289 

289 

30o 

594 

710 

96 

806 

200 

374 

362 

736 

810 

120 

930 

204 

370 

374 

714 

801 

89 

890 

176 

384 

318 

702 

564 

83 

647 

264 

350 

347 

697 

602 

60 

662 

158 

356 

344 

7H0 

568 

80 

648 

198 

313 

265 

578 

54  i 

85 

629 

222 

383 

311 

694 

778 

71 

849 

115 

306 

2. "¡3 

559 

612 

85 

697 

189 

304 
4198 

255 
"3784 

559 
"7982 

426 
"7608 

74 
1016 

im 

2424 

8624 

Molimiento  de  la  CASA  MUNICIPAL  DE  MISERICORDIA 

desde  1.°  octubre  de  1883  á  30  setiembre  de  1884. 


Existencia  en  1.°  octubre  de  1884.  . 
Salidas  hasta  el  30  setiembre  de  1883  : 
Fallecidas       id.  id. 

Quedan. . 

Entradas         id.  id.     .    .    . 

Total  existentes 


306  albergadas 
54        >•• 


252 

62 


314 


—  108  — 


Movimiento  ocurrido  en  el  HOSPITAL  DE  SANTA  CRUZ 
desde  1.°  de  octubre  de  1883  á  30  setiembre  de  1884. 


Existencia  en  Io  de 
octubre  1883. .    . 

Entrados 

Curados 

Fallecidos 

Existencia  en  30  de 
setiembre  1884.  . 


Enfer- 

Enfer- 

Locos. 

Lo- 

Laza- 

a 

Reti- 

mos. 

mas. 

cas. 
134 

rinos. 

2 

radas 
9 

326 

285 

no 

3 

3911 

2470 

44 

27 

4 

3 

21 

3594 

2084 

22 

11 

3 

26 

509 

383 

24 

15 

3 

2 

314 

293 

168 

134 

1 

2 

3 

Exis- 
tencia. 


929 

6o40 

5740 

936 

915 


Movimiento  ocurrido  en  el  HOSPITAL  MILITAR  de  esta 
plaza,  desde  1.°  de  octubre  1883  á  fin  de  setiembre  de  1884. 


ESTANCIA8. 

Existencia 

Entrados 

Salidos 

Moer- 

MESES. 

en  I.»  de 

en  los 

en 

tos  en 

De 

De  otros 

cada  mes. 

42  meses 

idem. 

idem. 

Guerra. 

Ministerios 

1883. 

Octubre 

220 

236 

208 

9 

7*22 

127 

Noviembre.   .    .    . 

239 

217 

197 

5 

7316 

173 

Diciembre.    .    .    . 

254 

231 

235 

6 

7306 

293 

1884. 

Enero 

244 

249 

239 

10 

7258 

316 

Febrero 

244 

227 

208 

10 

6766 

553 

Marzo 

253 

417 

311 

9 

8932 

557 

Abril 

350 

423 

421 

18 

10882 

396 

Mayo 

334 

321 

361 

14 

9890 

326 

Junio 

280 

299 

296 

8 

8988 

266 

Julio 

275 

239 

296 

7 

8126 

472 

Agosto 

231 

186 

214 

8 

6731 

363 

Setiembre.    .    .    . 

195 

190 

165 
3151 

6 

6134 

459 

Totales.    .    .    . 

i  3119 

3255 

110 

95841 

4301 

109  — 


Albergados. 

Entrados 

Salidos. 

Fallecidos. 

1877 

» 

» 

» 

1893 

111 

76 

33 

1932 

139 

81 

52 

1932 

135 

73 

31 

1824 

34 

62 

28 

Estado  del  movimiento  ocurrido  en  la  PROVINCIAL  CASA 
DE  CARIDAD  durante  los  cuatro  trimestres  comprendi- 
dos desde  1.°  de  octubre  de  1883  hasta  30  de  setiembre 
de  1884. 


Existencia  en  30  set.  1883. 
ídem     en  31  dic.  1883 
ídem     en  31  mar.  1884. 
ídem     en  30  jun.  1884. 
ídem     en  30  set.  1884. 


El  total  de  1824  individuos  existentes  en  30  de  setiem- 
bre de  1884  resulta  clasificado  del  modo  siguiente: 

Sacerdotes,  2.— Celadores,  10.— Hermanas  de  S.  Vicen- 
te de  Paul,  60.- Total,  72. 

Distinguidos:  Hombres,  24.  — Mujeres,  21.— Total,  45.— 
Asilados:  Niños,  594.— Niñas,  310— Hombres,  391.— Mu- 
jeres, 412— Total,  1707.— Total  general,  1824. 

Pertenecen  además  al  Establecimiento  83  individuos  que 
disfrutan  licencia  temporal,  203  aprendices  y  sirvien- 
tas y  56  que  están  en  el  Manicomio,  los  cuales  unidos  á 
los  1824  expresados  forman  un  total  de  2166  personas. 

En  el  último  año  económico  resulió  la  manutención  á 
pesetas  0'522,  y  comprendidos  todos  los  demás  gastos,  pe- 
setas 0'706. 

Nota:  En  las  casillas  de  albergados  entrados,  se  com- 
prenden los  ingresados  y  regresados  en  virtud  de  nuevos 
expedientes;  y  en  la  de  salidos  los  que  recibieron  la  li- 
cencia absoluta,  omitiéndose,  como  se  venia  practicando 
en  los  años  anteriores,  los  diferentes  movimientos  que  ios 
albergados  verificaron  durante  su  permanencia  en  el  Es- 
tablecimiento. 


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Estado  del  movimiento  de  la  ESCUELA  MUNICIPAL  DE 

REFORMA  desde  el  30  de  setiembre  de  1883  á  igual 
fecha  de  1884. 

Existencia  en  30  de  setiembre  de  1883.    .    80  educandos. 
Id.       en  30  id.        de  1884.    .    41        id. 

Habiendo  sufrido  una  radical  transformación  la  estin- 
guida  Casa  Municipal  de  Corrección  boy  Escuela  Municipal 
de  Reforma,  no  ha  podido  precisarse  el  número  de  altas  y 
bajas  ocurridas  en  dicho  período.  El  sistema  que  hoy  rige 
en  dicho  establecimiento  confiado  á  religiosos  de  la  orden 
de  San  Pedro  Ad-vincula  va  dando  opimos  frutos  apesar 
de  que  solo  desde  el  1.°  de  julio  del  corriente  año  están  al 
frente  de  la  Escuela.  Dicha  orden  religiosa  creada  ad  hoc 
tiene  varias  casas  en  Francia  que  dan  resultados  muy  be- 
neficiosos. En  Barcelona  está  ayudada  de  una  Comisión  do 
Gobernación  compuesta  de  Sres.  Concejales,  un  delegado 
del  Sr.  Obispo,  de  dos  individuos  de  la  Asociación  de  Re- 
forma Penitenciaria,  iniciadora  del  pensamiento  para  la 
transformación  de  la  antigua  casa  de  Corrección,  y  de  dos 
padres  de  familia,  que  trabajan  de  consuno  en  cuanto  sus 
fuerzas  alcanzan  para  lograr  que  Barcelona  sea  la  prime- 
ra en  inaugurar  y  plantear  tan  benéfica  institución,  sin 
cejar  hasta  tenerla  completamente  arraigada ,  como  ya  lo 
ha  hecho  en  otras  instituciones  muy  beneficiosas  á  nues- 
tra querida  España. 

Está  instalada  la  Escuela  Municipal  de  Reforma  con  carác- 
ter interino,  en  la  villa  de  Gracia,  Travesera,  solar  n.°  91. 

Las  horas  del  dia  se  emplean  del  modo  siguiente:  media 
hora  para  la  limpieza,  tres  horas  de  escuela,  dos  horas 
para  las  comidas,  seis  horas  y  media  para  el  trabajo  en 
los  talleres,  hora  y  media  de  plática  moral  y  ejercicios 
religiosos  y  ocho  para  el  descanso. 


—  112  — 

Movimiento  de  presos  en  las  CÁRCELES  de  esta  ciudad  des- 
de 1.°  de  octubre  de  1883  á  30  de  setiembre  de  1884. 

VARICES,  hembras.     Total 

Existentes  en  1.°  octubre  de  1883.      587         68         655 
Entradas  desde  1.°  octubre  de  1883 
á  30  setiembre  de  1884.    .    .    .    3161       367       3528 


3748        435        4183 
Salidas  desde  1.°  octubre  de  1883 
á  30  setiembre  de  1884.    .    .    .    3201       372       3573 


Existentes  en  1.°  octubre  de  1884.      547         63         610 


Nota  de  ALUMNOS  MATRICULADOS  en  la  Universidad  lite- 
raria de  Barcelona,  en  el  Instituto  del.*  Enseñanza  y  en 
las  Escuelas  que  se  espresan,  en  el  curso  de  1883-84. 

ENSEÑANZA    SUPERIOR. 

Filosofía  y  letras  70. —Ciencias  exactas  físicas  y  na- 
turales 383.  — Farmacia  198.  —  Medicina  568.  — Dere- 
cho 647.  —  Matronas  74.— Total  1,940. 

SEGUNDA  ENSEÑANZA. 

En  el  Instituto  807.  —  Enseñanza  privada  2,220.  —Ense- 
ñanza doméstica  345.  —  Total  3,372. 

ESCUELAS. 

Escuela  de  Notaría  63. 
Escuela  oficial  de  Bellas  Artes  1.100. 
Escuela  de  Ingenieros  Industriales  270. 
Escuela  provincial  de  Arquitectura  83. 
Escuela  provincial  de  Náutica  65. 
Escuela  normal  de  Maestros  206. 
Escuela  normal  de  Maestras  424. 


—  113  — 


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—  114  — 

Nombres  de  los  BUQUES  DE  GUERRA  entrados  y  salidos 
en  este  puerto. 

ESPAÑOLES. 

ENTRADOS. 

Cañoneros  Alcedo,  Concha,  Pilar  y  Bidasoa;  fragatas  Nnman- 
cla  y  Vitoria;  cañonero  Teruel;  fragatas  Lealtad  y  Carmen- 
cañonero  Diligente:  vapor  Piles;  cañonero  Toledo 

SALIDOS. 

Cañoneros  Alcedo,  Pilar  y  Bidasoa;  fragatas  Numancia  y 
Vitoria;  cañonero  Teruel;  fragatas  Lealtad  y  Carmen;  cañone- 
ro Diligente;  vapor  Piles;  cañonero  Toledo. 

ESTRANJEROS. 

ENTRADOS. 

Corbeta  inglesa  Decay ;  vapores  alemanes  Loreley  ,  Sophie  y 
Prinz  Adalbert ;  fragatas  americanas  Lancaster  y  Herarsarge; 
bergantín  griego  Aris;  corbeta  austríaca  Minerva;  vapor  fran- 
cés La  Chimere;  corbeta  inglesa  Falcon;  fragata  americana 
Quinnebang. 

SALIDOS. 

Corbeta  inglesa  Decay;  vapores  alemanes  Loreley,  Sophie  y 
Prinz  Adalbert;  fragatas  americanas  Lancaster  y  Herarsarge; 
bergantín  griego  Aris;  corbeta  austríaca  Minerva;  vapor  fran- 
cés La  Chimere;  corbeta  Inglesa  Falcon;  fragata  americana 
Quinnebang;  corbeta  noruega  Alllda. 


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LEGISLACIÓN. 


Valores  declarados  remitidos  por  el  correo. 

MINISTERIO  DE  LA.  GOBERNACIÓN. 

EEAL   ORDEN. 

limo.  Sr.:  Para  llevar  á  efecto  lo  que  dispone  el  Real  decreto, 
'echa  6  del  actual,  que  establece  la  circulación  por  el  correo 
de  pliegos  que  contengan  valores  declarados  en  la  Península  é 
islas  adyacentes  ;  y  de  conformidad  con  lo  propuesto  por  esa 
Dirección  general,  S.  M.  el  Rey  i^Q.  D.  G.)  se  ha  servido  disponer 
que  dicho  servicio  dé  principio  en  1.°  de  noviembre  próximo, 
con  arreglo  á  la  adjunta  instrucción. 

De  Real  orden  lo  digo  á  V.  I.  para  su  conocimiento  y  demás 
efectos.  Dios  guarde  a  V.  I.  muchos  años.  Madrid  10  de  octubre 
de  1883.—  Gullon. 

LXSTRUCCIOX  que  determina  las  bases  bajo  las  cuales  se  han  de 
admitir  á  la  circulación  por  el  correo,  en  el  interior  de  la  Penín- 
sula é  islas  Balearss  y  Canarias,  las  cartas  y  pliegos  con  valores 
declarados. 

1.a  Bajo  la  denominación  de  valores  declarados  se  entien- 
den comprendidos  todos  los  representativos  de  la  deuda  del 
Estado  ó  del  Tesoro  y  sus  cupones,  los  billetes  de  Banco,  ac- 


11 

ciones  ú  obligaciones  emitidas  por  sociedades  legítimamente 
constituidas,  y  en  general  todos  los  valores  admitidos  á  la  co- 
tización en  Bolsa  y  los  documentos  que  representan  un  valor 
abonable  al  portador. 

2.a  Ninguna  carta  ó  pliego  podrá  contener  valores  por  ma- 
yor cantidad  de  10,000  pesetas  si  se  dirigen  de  una  capital  de 
provincia  á  otra,  y  de  5,000  pesetas  cuando  se  impongan  ó  se 
remitan  á  una  administración  subalterna. 

3.a  El  remitente  de  una  carta  ó  pliego  conteniendo  valores, 
deberá  previamente  hacer  la  declaración  de  dichos  valores  en 
pesetas,  primero  en  letra,  y  por  debajo  en  cifras,  en  la  parte 
superior  izquierda  del  anverso  del  sobre.  En  la  declaración 
de  la  cantidad  incluida  en  una  carta  no  s3  admitirán  enmien- 
das, raspaduras  ni  interlineados,  aun  cuando  el  remitente, 
bajo  su  firma  ,  tratara  de  salvar  cualquiera  de  estos  defectos. 

i'  La  administración  responde  de  los  valores  incluidos  en 
las  cartas  ó  pliegos  declarados  con  arreglo  á  las  disposiciones 
anteriores,  salvo  en  el  caso  de  pérdida  ocasionada  por  fuerza 
mayor. 

5.a  La  responsabilidad  de  la  administración  cesa  desde  el 
momento  en  que  sin  reclamación  en  el  acto  resulten  entrega- 
das las  cartas  ó  pliegos  con  valores  declarados  al  destinatario 
ó  persona  debidamente  autorizada  al  efecto,  previa  su  identifi- 
cación ,  y  después  de  haberlos  examinado  detenidamente,  haya 
puesto  el  Recibí  sin  fractura  en  el  libro  y  hoja  correspondiente. 

6.a  Con  el  fin  de  dar  á  este  servicio  toda  la  garantía  de  se- 
guridad que  el  mismo  exige,  los  funcionarios  de  correos  que 
intervengan  en  la  admisión,  curso  y  entrega  de  cartas  ó  plie- 
gos conteniendo  valores  declarados,  serán  directa  y  personal- 
mente responsables  de  las  mismas,  y  por  lo  tanto,  de  los  valo- 
res que  en  ellas  aparezcan  declarados.  La  responsabilidad  del 
funcionario  de  correos  empieza  desde  el  momento  en  que  bajo 
recibo  se  hace  cargo  de  las  cartas  ó  pliegos,  y  cesa  en  el  ins- 
tante en  que  con  igual  formalidad  las  entrega  al  empleado  en- 
cargado de  darlas  ulterior  trasmisión  ó  al  destinatario. 

"7.a  El  remitente  de  una  carta  ó  pliego  conteniendo  valores 
declarados,  además  del  franqueo  que  les  corresponda  según 
su  peso  con  arreglo  á  la  tarifa  vigente  y  el  de  derecho  de  cer- 
tificación, satisfará  hasta  100  pesetas  O'IO  de  peseta,  ó  igual 
cantidad  por  cada  fracción  de  100  pesetas  que  haya  declarado 
como  derecho  fijo  de  seguro  de  estos  valores. 

8.a  Al  remitente  de  una  carta  ó  pliego  que  contenga  valores 
declarados  se  le  espedirá  un  recibo,  en  el  cual  habrá  de  ha- 


III 
cerse  especial  mención  de  la  cantidad  declarada,  así  como  del 
peso  y  dimensiones  del  objeto.  Este  recibo  se  separará  de  un 
libro  ó  doble  talón  y  con  rigurosa  numeración  de  orden,  cuyo 
número  se  estampará  en  la  parte  superior  derecha  del  anverso 
del  sobre. 

9.»  El  pago  del  derecho  de  seguro  se  efectuará  previamente 
en  sellos  de  Correos;  estos  sellos,  á  presencia  del  remitente, 
se  adherirán  al  talon-aviso  y  se  inutilizarán  por  medio  de  ta- 
ladro. El  sello  de  fechas  de  la  administración  de  origen  se  es- 
tampará, así  en  el  talón  que  queda  unido  al  libro,  como  en  el  de 
aviso  y  en  el  recibo  que  por  el  depósito  efectuado  se  entregue 
al  remitente :  dichos  talones  aviso  serán  remitidos  á  la  Direc- 
ción general  en  la  misma  fecha  que  hayan  sido  espedidos,  con 
comunicación  y  en  pliego  certificado  de  oficio. 

10.  El  remitente  de  una  carta  ó  pliego  con  declaración  de 
valor  puede  solicitar,  mediante  el  pago  de  un  derecho  suple- 
mentario de  O'IO  de  peseta,  que  le  sea  dado  aviso  de  que  la 
carta  ha  llegado  á  su  destino:  los  sellos  que  representen  este 
derecho  se  entregarán  en  la  administración  de  origen,  con 
separación  de  la  carta,  y  á  presencia  del  remitente  serán  ad- 
heridos al  aviso  de  recibo  que  ha  de  acompañar  aquella  é 
inutilizados  por  medio  de  taladro.  En  el  aviso  firmará  el  desti- 
natario el  recibo  de  la  caria  ó  pliego,  que  será  devuelto  certi- 
ficado y  de  oficio  á  la  administración  de  origen. 

11.  Los  sellos  que  se  empleen  para  el  franqueo  y  califica- 
ción de  una  carta  conteniendo  valores  declarados  se  adherirán 
precisamente  por  el  lado  de  la  dirección  de  la  misma,  colocán- 
dolos de  modo  que  medie  entre  cada  uno  de  ellos  una  conve- 
niente separación,  á  fin  de  impedir  que  estando  unidos  pue- 
dan ocultar  una  lesión  cualquiera  en  el  sobre.  Tampoco  se 
permitirá  que  los  sellos  de  Correos  aparezcan  adheridos, 
doblándose  hacia  los  dos  lados  del  sobre,  de  modo  que  oculten 
mas  ó  menos  parcialmente  sus  bordes. 

i2.  Las  oficinas  de  correos  solo  admitirán  las  cartas  ó  plie- 
gos con  valores  que  se  le  presenten  cerrados  con  cinco  sellos 
en  lacre  fino,  que  sujeten  todos  los  dobleces  del  sobre,  en  los 
que  se  halle  estampado  un  sello  particular  del  remitente  con 
iniciales .  cifras  ó  nombre  completo,  y  de  ninguna  manera  po- 
drán emplearle  para  este  objeto  las  llaves,  monedas  ú  otros 
signos  que  dejen  una  huella  uniforme  y  fácil  de  reproducir. 
Estas  cartas  ó  pliegos,  cuyas  dimensiones  nunca  podrán  esce- 
der de  2'J  centímetros  de  largo,  18  de  ancho  y  3  de  alto,  serán 
entregados  en  las  oficinas  de  correos  con  sobre  independiente 


IV 

de  bastante  consistencia  para  que  el  roce  natural  de  su  tras- 
misión no  pueda  perjudicar  á  su  contenido.  Las  oficinas  de 
correos  estamparán  en  el  anverso  del  sobre  del  pliego  un  sello 
en  tinta  que  diga  «Valores  declarados.» 

13.  La  circulación  de  cartas  6  pliegos  con  valores  declarados 
quedará  por  ahora  limitada  á  las  mismas  administraciones  que 
en  la  actualidad  están  autorizadas  para  cambiarlas  con  el  es- 
tranjero,  sin  perjuicio  de  hacerse  por  la  Dirección  general  es- 
tensivo  este  servicio  á  las  poblaciones  en  que  sea  conveniente 
establecerlo. 

14.  Las  oficinas  de  correos  de  las  poblaciones  á  que  se  re- 
fiere la  disposición  anterior  consignarán  en  sus  cuadros  esta- 
dísticos el  movimiento,  así  de  espedicion  como  de  recibo  de 
cartas  ó  pliegos  con  valores  declarados. 

15.  Los  sobres  de  los  certificados  con  valores  declarados 
quedaran  en  poder  del  destinatario,  y  de  ningún  modo  en  la 
oficina  de  destino. 

16.  Todas  las  administraciones  autorizadas  para  recibir  y 
espedir  cartas  ó  pliegos  con  valores  declarados  y  que  constan 
en  la  lista  que  sigue,  llevarán  un  libro  especial,  independien- 
temente del  de  certificados  ordinarios  y  del  de  las  cartas  con 
valores  del  estranjero,  en  el  que  anotarán  estas  carias  ó  plie- 
gos, y  tomarán  la  firma  de  los  empleados  de  las  ambulantes  ó 
conductores,  anotándose  á  la  vez  en  el  vaya  que  firmará  el  em- 
pleado que  io  reciba. 

17.  Queda  terminantemente  prohibida  la  remisión,  bajo  el 
concepto  de  valores  declarados  ,  de  monedas,  alhajas  ú  obje- 
tos preciosos. 

18.  También  queda  en  absoluto  prohibida  la  declaración  de 
valores  superiores  á  los  realmente  incluidos  en  una  carta  ó 
pliego. 

19.  Además  de  las  disposiciones  que  anteceden  son  aplica- 
bles á  las  cartas  y  pliegos  con  valores  declarados  todas  aque- 
llas que  están  vigentes  para  los  certificados  ordinarios,  en 
tanto  cuanto  no  se  hallen  en  contradicción  con  lo  que  en  estas 
bases  queda  establecido,  escepcion  hecha  de  la  estampación  en 
lacre  del  sello  de  la  oficina. 

Madrid  10  de  octubre  de  1883.— Aprobado.— Gullon. 


Reorganización  de  la  Armada. 


MINISTERIO  DE  MARINA. 


Excmo.  Sr.:  Al  honrarme  S.  M.  el  Rey  (Q.  D.  G.)  con  el  alto  y 
para  mí  inesperado  cargo  de  ministro  de  Marina ,  considero  un 
deber  dirigirme  á  V.  E.  y  á  todos  los  señores  generales  ,  jefes, 
oficiales  y  demás  individuos  de  los  distintos  cuerpos  de  la 
Armada  que  se  encuentran  á  sus  órdenes. 

La  bondad  con  que  S.  M.  me  ha  designado  para  tan  difícil 
puesto,  mi  cariño  y  gratitud  al  cuerpo  cuyo  uniforme  visto 
hace  46  años,  y  sobre  todo  mi  amor  á  las  instituciones  y  mi 
adhesión  y  obediencia  a  nuestro  joven  Monarca,  son,  Excelen- 
tísimo Sr.,  circunstancias  que  me  obligan  á  aceptar  un  cargo 
siempre  de  arduo  desempeño,  y  hoy  de  tal  manera  espinoso, 
que  la  honra  recibida,  á  no  venir  de  tan  alto,  seria  insuficiente 
para  compensar  lo  grave  de  la  responsabilidad  aceptada. 

Ni  V.  E.  ni  ninguno  de  los  que  sirven  en  la  corporación,  ni 
nadie  que  mire  el  mapa  del  mundo  y  eche  una  ojeada  ;\  la 
historia,  podrán  desconocer  que  sin  marina  militar,  salvaguar- 
dia de  los  intereses  nacionales  allende  los  mares,  defensa  de 
sus  costas  con!ra  agresiones  estrañas  y  baluarte  de  la  honra 
nacional  do  quiera  que  un  buque  ostente  la  bandera,  no  lle- 
gará nuestra  nación  a  ocupar  el  puesto  que  á  una  reclaman  su 
posición  geográfica,  su  tradicional  grandeza  y  sus  brillantes 
conquistas. 

La  opinión  pública ,  penetrada  de  esta  verdad  ,  exige  el  en- 
grandecimiento de  la  marina,  y  aunque  modere  su  nobie  im- 
paciencia el  convencimiento  de  que  un  ramo  que  tiene  por 
base  las  artes  útiles  y  grandes  industrias,  no  puede  recibir  se- 
guro impulso  sin  dar  previamente  mayor  vuelo  a  esas  grandes 
manifestaciones  de  la  riqueza,  hade  reclamar  de  nosotros  la 
preparación  conveniente  de  los  medios  para  alcanzarlo  que 
desea  con  tenaz  y  siempre  creciente  anhelo.  Y  esta  es  ,  Exce- 
lentísimo Sr.,  la  parte  mas  estrecha  de  nuestra  responsabili- 
dad ante  el  país  .  que  nos  mira  atentamente ,  la  cual  no  puede 
salvarse  si  todos  y  cada  uno  no  dirigimos  en  ese  sentido  nues- 
tro mas  decidido  empeño. 

A  afrontar  todo  género  de  dificultades ,  hasta  dominarlas  y 


VI 

vencerlas,  deben  encaminarse  los  esfuerzos  de  cuantos  tene- 
mos la  honra  de  llevar  el  botón  de  ancla,  y  unidos  como  indi- 
viduos de  una  familia,  recordemos  siempre  nuestras  gloriosas 
tradiciones  para  corresponder  al  espíritu  público,  y  mostrar- 
nos en  todas  ocasiones  dignos  del  Rey  y  de  la  patria. 

Ni  por  un  momento  he  de  detenerme  en  encarecer  la  practica 
de  aquellas  virtudes  militares  que  tanto  recomiendan  nues- 
tras Ordenanzas,  ahora  y  siempre  polos  sobre  que  gire  la  sana 
constitución  de  la  milicia:  si  preciso  fuera,  bastaríame  trascri- 
bir la  notable  circular  espedida  por  mi  compañero  el  señor  mi- 
nistro de  la  Guerra,  inspirada  en  los  mas  sólidos  principios  y 
espresada  con  la  mas  correcta  y  levantada  frase.  Y  si  fuera  po- 
sible que  algún  dia  el  espíritu  de  inquietud  y  desasosiego  se 
lanzara  á  desconcertar  aquellas  virtudes,  seria  dique  seguro 
para  mantenerlas  el  recuerdo  délos  grandes  ejemplos  que  no 
puede  olvidar  nunca  una  corporación  enaltecida  por  memo- 
rables hecuos  de  ilustres  varones,  y  los  intentos  aviesos  se  es- 
trellarían siempre  ante  el  honor  y  la  lealtad  que  cual  roca  in- 
moble permanecen  arraigados  en  el  alma  con  el  santo  amor  de 
la  patria. 

No,  pues,  á  corregir  faltas  que  por  fortuna  no  existen,  sino 
á  mantener  incólumes  estos  principios  se  dirigen  mis  propósi- 
tos. La  mas  fiel  observancia  de  las  leyes,  la  mas  pronta,  recta 
y  cumplida  justicia ,  así  para  el  desagravio  como  en  el  recono- 
cimiento de  la  aptitud  y  el  mérito,  serán  la  norma  de  mis  ac- 
tos ,  los  cuales  no  han  de  concretarse  solamente  al  cuidado  de 
la  marina  militar,  sino  que  he  de  poner  especial  esmero  en  ve- 
lar por  los  intereses  de  es'a  otra  marina,  raíz  y  hermana  de  la 
de  guerra,  cuya  protección  y  amparo  en  lejanos  parajes  consti- 
tuye uno  de  los  deberes  mas  gratos  y  estrechos  del  oficial  de 
marina.  Ni  habrá  de  ser  menor  la  atención  de  este  departa- 
mento hacia  las  industrias  de  mar,  tan  variadas  como  útiles, 
base  de  riqueza  positiva  para  el  país  y  núcleo  de  espertas  do- 
taciones para  la  Armada. 

Después  de  lo  que  llevo  manifeslado,  no  tengo  que  encarecer 
á  V.  E.  cuánta  atención  he  de  prestar  al  estudio  para  el  mejo- 
ramiento del  material  flotante;  y  aunque  las  rápidas  y  repeti- 
das trasformaciones  que  sufren  las  marinas  de  naciones  ricas 
y  florecientes  aconsejan  la  parsimonia  en  la  forma  mas  adecua- 
da á  las  necesidades  de  la  nuestra,  no  he  de  omitir  medio  para 
que  se  va\an  realizando  las  aspiraciones  de  todos.  La  necesi- 
dad notoriamente  reconocida  de  ajustar  los  servicios  á  los  ade- 
lantos de  la  época  ,  reclama :  de  abajo,  el  sacrificio  del  interés 


vn 

individual  al  del  público  servicio ;  de  arriba,  el  del  cumpli- 
miento de  altas  aspiraciones  ante  la  imposibilidad  de  exigen- 
cias onerosas  en  demasía  al  país,  porque  ni  el  ejército  de  mar, 
brazo  armado  de  la  nación,  fructificaría  absorbiendo  mas  savia 
de  la  que  el  tronco  pueda  darle,  ni  alcanzará  esta  rama  loza- 
nía de  no  recibir  en  equitativa  proporción  el  jugo  vital  de  ias 
raíces. 

El  gobierno,  solícito  á  los  deseos  de  la  nación,  está  resuelto 
á  seguir  el  impulso  de  la  opinión  pública,  procurando  aque- 
llas mejoras  en  el  material  de  la  Armada  qne  pueda  realizar 
coa  los  recursos  del  Tesoro  y  las  convenientes  economías  en 
el  presupuesto. 

Así  que,  encaminando  las  aspiraciones  personales  por  la 
senda  que  conduzca  á  tan  levantados  propósitos,  no  desma- 
yando ante  lo  espinoso  del  camino  que  debemos  recorrer,  ni 
causándonos  desaliento,  antes  bien  provechoso  estímulo,  la 
rapidez  con  que  las  marinas  de  otras  naciones  mas  afortunadas 
han  realizado  grandes  mejoras,  lograremos  en  su  dia  corres- 
ponder á  ese  deseo  de  la  opinión,  que  es  feliz  augurio  de  pró- 
ximo renacimiento. 

No  terminaré  sin  recordar  á  V.  E.  aquellas  memorables 
palabras  del  inmortal  Churruca:  «Las  virtudes  características 
de  un  oficial  digno  deben  ser  una  inviolable  subordinación  ai 
superior  y  aquel  entusiasmo  ó  amor  á  la  gloria  que  hace  de- 
sear el  peligro  para  sacrificarse  por  la  patria.» 

Después  de  esto,  solo  me  resta  encarecer  la  emulación  de 
las  altas  dotes  que  en  la  paz  y  en  la  guerra ,  con  su  saber  y  su 
heroísmo,  ostentó  el  inolvidable  comandante  del  navio  «San 
Juan,»  en  la  seguridad  de  que,  obrando  asi  cada  uno  y  todos 
junto?,  hemos  de  merecer  bien  del  Rey  y  de  la  patria. 

Madrid  28  de  octubre  de  1883.  —  Carlos  Yalcárcel  y  üssel  de 
Guimbarda.— Señor... 


Estaciones  telegráficas. 

MINISTERIO  DE  LA  GORERNAGION. 

IlEAL  DECRETO. 

En  vista  de  lo  propuesto  por  el  ministro  de  la  Gobernación  y 
de  acuerdo  con  el  Consejo  de  ministros,  vengo  en  decretar  lo 
siguiente: 


Yin 

Artículo  1."  Todo  ayuntamiento  que  carezca  en  la  actuali- 
dad de  estación  telegráfica,  podrá  solicitarla  de  la  dirección 
general  de  Correos  y  Telégrafos  con  arreglo  á  las  siguiente.1? 
bases: 

1.a    El  municipio  se  comprometerá: 

I.  A  instalar  de  manera  suficiente,  á  juicio  de  la  dirección, 
la  dependencia  telegráfica,  el  mobiliario  y  aparatos  necesarios. 

Ií.  A  suministrar  y  colocar  los  postes  y  apoyos  para  la  con- 
ducción de  los  hilos,  entrada  y  salida  de  la  población,  debiendo 
el  material  reunir  las  condiciones  reglamentarias. 

III.  A  conservar,  entretener  y  renovar  el  ramal  y  el  mate- 
rial de  la  estación  y  tener  todo  bajo  la  inspección  de  la  direc- 
ción general.  Igualmente  se  encarga  de  la  conservación  del 
edificio,  mobiliario  y  de  todos  los  gastos  que  la  estación  pueda 
exigir. 

2.a  Estas  estaciones  serán  necesariamente  dirigidas  por  el 
maestro  de  escuela  de  la  localidad  ó  por  concurso  entre  ellos 
si  hubiera  mas  de  uno;  pero  el  servicio  podrá  desempe- 
ñarse por  él  ó  por  los  individuos  de  su  familia.  La  gratificación 
que  el  ayuntamiento  satisfará  por  este  servicio  no  podra  ser 
menor  de  530  pesetas  anuales. 

3.a  Como  consecuencia  de  las  disposiciones  anteriores,  la 
estación  se  establecerá  en  la  casa  escuela  ó  contigua  á  ella,  de 
manera  que  el  servicio  de  enseñanza  no  se  altere  ni  perjudi- 
que por  el  de  la  estación  telegráfica. 

Art.  2.°  El  gobierno  suministrará  el  material  necesario  para 
el  establecimiento  de  las  estaciones,  y  hasta  un  kilómetro  de 
hilo,  así  como  los  aisladores  necesarios.  La  diferencia  de  hilo 
telegráfico  y  aisladores,  serán  de  cuenta  de  los  municipios, 
cuyo  importe  abonarán  al  Estado  al  precio  a  que  éste  le 
cueste. 

Los  gastos  que  origine  este  servicio  se  aplicarán  al  capítulo 
de  material  de  la  dirección  de  telégrafos. 

Art.  3.°  Para  el  debido  cumplimiento  del  artículo  anterior 
se  firmará  un  contrato  por  la  dirección  general  y  el  municipio, 
dehidamente  autorizado. 

Art.  4.°  Para  que  estas  estaciones  puedan  servir  de  inter- 
medias será  preciso  una  autorización  especial  de  la  dirección, 
encuyoeaso  ésta  podrá  encargarse  del  servicio  si  lo  eslima 
conveniente. 

Art.  5.°  La  recaudación  que  ingrese  en  estas  estaciones  por 
la  correspondencia  privada  interior  que  espidan  y  la  corres- 
pondiente á  España  de  la  internacional  pertenecerá  íntegra  á 


IX 

los  municipios.  Estos  podrán  cobrar  en  metálico  ó  por  otro 
medio  el  valor  de  los  despachos  que  espidan,  pero  la  tasa  cor- 
respondiente al  trayecto  extranjero  de  los  telegramas  interna- 
cionales la  percibirán  precisamente  en  sellos  que  remitirán  á 
la  dirección  de  sección  de  que  dependan.  Los  municipios  son 
libres  de  fijar  la  tasa  para  los  despachos  que  se  espidan  en  sus 
estaciones. 

Art.  6.°  La  dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos  se  re- 
serva el  derecho  de  cancelar  el  contrato  si  las  faltas  repetidas 
de  una  estación  de  libre  creación  perturbasen  el  servicio  pú- 
blico. La  cancelación  no  podrá,  sin  embargo,  tener  lugar  sin  la 
formación  de  espediente  en  que  se  oiga  á  la  otra  parte,  y  des- 
pués de  tres  amonestaciones. 

Art.  rZ.°  El  gobierno  se  reserva  el  derecho  de  intervenir  y 
suspender  el  servicio  privado  de  las  estaciones  en  circunstan- 
cias estraordinarias  atendiendo  á  la  seguridad  del  Estado  y  al 
ór¡ien  público.  En  este  caso,  y  solo  con  carácter  temporal,  po- 
drá deslinar  á  ellas  el  personal  que  juzgue  conveniente  del 
cuerpo  de  telégrafos. 

Art.  8.°  Los  contratos  que  ios  municipios  celebren  con  los 
maestros  de  escuela  para  el  servicio  de  las  estaciones  telegrá- 
ficas, estarán  sujetos  á  los  reglamentos  y  disposiciones  que  el 
ministerio  de  Fomento  dicte  para  el  mejor  servicio  de  la  ense- 
ñanza. 

Arl.  9.°  Las  sociedades,  empresas  y  particulares  que  de- 
seen establecer  estaciones  telegráficas,  lo  solicitarán  de  la 
dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos,  esponiendo  los 
motivos  en  que  apoyen  su  pretensión,  el  objeto  del  servicio 
que  se  proponen  prestar  y  los  demás  estremos  necesarios 
para  que  la  administración  aprecie  las  condiciones  del  ser- 
vicio. 

Con  estos  antecedentes  y  los  que  crea  conveniente  pedir  la 
espresada  dirección,  tanto  al  interesado  como  á  las  autorida- 
des de  la  provincia  en  cuyo  territorio  haya  de  hacerse  la  ins- 
talación de  dicho  servicio,  resolverá  según  los  casos  lo  que 
mejor  proceda. 

Art  10.  Las  estaciones  de  que  habla  el  artículo  anterior, 
no  podrán  funcionar  para  el  servicio  público  ni  espedir  mas 
despachos  que  los  relativos  al  objeto  de  su  instalación. 

Art.  11.  Las  concesiones  que  se  otorguen  por  la  dirección 
general  de  Correos  y  Telégrafos  se  entenderá  que  se  hacen  sola 
y  esclusivamente  bajo  el  punto  de  vista  de  la  telegrafía,  sin 

ue  esto  afecte  á  los  derechos  municipales  ó  particulares  en 


X 

cuanto  puedan  ser  vulnerados  por  la  construcción  de  ramales, 
ya  bajo  el  punto  de  vista  del  ornato  público,  ya  por  lo  que  se 
refiera  á  sus  derechos  de  propiedad. 

Art.  12.  Serán  de  cuenta  del  concesionario  todos  los  gastos 
que  se  originen  en  la  estación  del  Estado,  con  la  cual  haya  de 
enlazar  la  que  se  establezca  con  arreglo  á  estas  bases  para 
atender  á  las  necesidades  del  servicio  de  la  última. 

Estos  gastos  deberán  abonarse  por  semestres  adelantados 
con  arreglo  al  presupuesto  que  se  formule  por  la  administra- 
ción. 

Art.  13.  Los  despachos  procedentes  de  tales  estaciones  coa 
destino  á  las  de  entronque,  ó  que  pasen  á  circular  por  las  lí- 
neas del  Estado,  se  sujetarán  al  pago  que  corresponda  coa 
arreglo  á  las  tarifas  vigentes  de  la  administración.  Este  pago 
lo  verificarán  los  concesionarios  semanalmente  en  sellos  en 
las  estaciones  entronques  del  Estado.  Si  no  se  pagaran  dentro 
del  plazo  de  10  dias,  la  dirección  se  incautará  del  material  de  la 
estación  libre. 

Art.  14.  Convenida  la  dirección  general  de  Correos  y  Telé- 
grafos y  el  concesionario  en  todas  las  condiciones  con  arreglo 
u  las  cuales  se  otorgue  el  permiso,  se  formulará  el  contrato 
mediante  escritura  pública,  siendo  los  gastos  de-ésta  y  su  co- 
pia de  cuenta  del  solicitante. 

Art.  15.  El  peticionario  no  podrá  considerarse  con  derecho 
alguno  para  realizar  su  proyecto,  mientras  no  se  firme  la  es- 
critura á  que  se  refiere  el  artículo  anterior. 

En  tal  concepto,  será  obligatorio  en  él  efectuarlo  en  el  tér- 
mir !)  de  un  mes,  á  contar  desde  el  dia  en  que  la  dirección  ge- 
neral de  Correos  y  Telégrafos  le  haga  saber  su  conformidad 
definitiva;  entendiéndose  que  pasado  este  primer  plazo  se 
considerará  sin  valor  alguno  la  solicitud  presentada.  Las  con- 
cesiones caducaran  en  el  término  de  seis  meses,  en  cuya  fecha 
deberán  estar  terminadas  las  obras  y  puesta  la  estación  en  ser- 
vicio. 

Art.  16.  A  la  dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos  cor- 
responde la  inspección  de  las  estaciones  de  libre  estableci- 
miento, aun  cuando  así  no  se  hubiera  estipulado  en  los  con- 
ratos.  En  su  consecuencia,  podrá  proponer  lo  que  estimo 
conveniente  para  mejorar  el  servicio  ó  corregir  los  defectos 
que  encontrase. 

El  gobierno  conserva  además  el  pleno  derecho  de  suspender 
con  carácter  temporal  toda  estación  de  libre  concesión  cuando 
por  razones  de  orden  público  así  lo  juzgue  oportuno. 


XI 

Art.  17.  Quedan  derogadas  todas  las  disposiciones  que  se 
opongan  á  la  ejecución  del  presente  decreto. 

Dado  en  Palacio  á  catorce  de  noviembre  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  tres.— Alfonso.— El  ministro  de  la  Gobernación,  Se- 
gismundo Moret. 


Monte-pio  militar. 

MINISTERIO  DE  LA  GUERRA. 

PEOYECTO  DE  LEY. 

Artículo  1.°  Las  viudas  y  huérfanos  de  los  Generaos,  Jefes 
y  Oficiales  del  Ejército  y  la  Armada  y  de  sus  asimilados,  obten- 
drán las  pensiones,  antes  llamadas  de  Monte-pio  militar,  en 
justa  proporción  a  los  años  de  efectivo  servicio  que  el  causan- 
te cuente  el  dia  de  su  fallecimiento  y  al  mayor  sueldo  militar 
que  hubiere  gozado.  Rase  esencial  de  este  derecho  ha  de  ser 
siempre  el  matrimonio  legal. 

Art.  2.°  Dichas  pensiones  se  regularán  en  la  proporción  si- 
guiente: 

Cuando  los  servicios  del  funcionario  militar  no  llegasen  á 
10  aQos  efectivos,  se  asignará  á  la  familia  el  10  por  100  del 
sueldo. 

Cuando  pasaren  de  diez  y  no  llegaren  á  lo,  el  15  por  10o 

Cuando  pasando  de  13  no  lleguen  á  20,  el  20  por  100. 

Cuando  los  aüos  de  servicio  fueren  20  ó  mas,  se  asignará  el 
25  por  100  del  sueldo  regulador. 

La  pensión  no  podrá  nunca  ser  menor  que  la  que  taxativa  y 
respectivamente  señala  á  cada  empleo  militar  la  tarifa  adjunta 
para  la  Península  el  reglamento  de  Monte-pio  militar  de  1.°  de 
enero  de  1796,  y  para  Ultramar  la  Real  declaración  de  17  de 
junio  de  1773,  ni  mayor  de  5,000  pesetas,  tipo  máximo  fijado 
por  las  leyes  generales. 

Art.  3."    Para  las  circunstancias  y  condiciones  á  que  espe 
cialmente  se  refieren,  quedan  subsistentes  los  preceptos  del 
decreto  ley  de  28  de  octubre  de  1811. 

Art.  4.°  Para  los  casos  de  lucha  armada  esterior  é  interioi 
regirá  la  ley  de  8  de  julio  de  1860. 

Art.  5.°    Los  derechos  derivados  de  las  leyes  de  20  de  mayo 


XII 

de  1862,  25  de  junio  de  18fii  y  28  de  febrero  de  1813,  por  servi- 
cios prestados  en  el  Ejército  y  Armada,  se  clasificarán  por  el 
Tribunal  Supremo  de  Guerra  y  Marina  con  estricta  sujeción  a 
lo  establecido  en  dichas  leyes,  en  la  de  16  de  abril  de  1883  y  eu 
las  Reales  órdenes  aclaratorias  de  7  de  agosto  de  1876,  23  de 
noviembre  de  1873,  28  de  julio  de  1877  y  16  de  diciembre  de  1880. 

Art.  6.°  En  todo  caso  se  respetarán  los  derechos  adquiridos 
por  los  causantes  á  favor  de  sus  familias  y  que  estas  aduzcan 
6  aleguen  al  amparo  de  leyes  anteriores. 

Cuando  una  familia  ó  persona  puedan  hacer  valer  dos  ó  mas 
derechos,  optarán  por  el  que  mejor  les  convenga  de  ellos. 

Art.  7.°  Los  cinco  años  de  retroceso  que  concede  en  atrasos 
de  pensiones  la  ley  general  de  Contabilidad  se  abonarán  á 
contar  de  la  fecha  de  la  primera  solicitud,  según  se  aclaró  en 
Real  orden  de  6  de  octubre  de  1860  espedida  por  el  ministerio 
de  Haciegda. 

Este  precepto  no  es  nunca  aplicable  á  las  pagas  de  tocas,  que 
pueden  reclamarse  y  deben  abonarse  en  cualquier  tiempo. 

Art.  8.°  Quedan  derogadas  todas  las  disposiciones  que  se 
opongan  á  los  preceptos  de  la  presente  ley. 

Art.  9.°  El  ministro  de  la  Guerra  queda  encargado  de  re- 
dactar y  publicar  el  reglamento  por  medio  del  que  han  de 
regularse  la  aplicación  y  efectos  de  esta  ley. 

Madrid  31  de  diciembre  de  1883.— El  ministro  de  la  Guerra, 
José  López  Domínguez. 


Juicios  verbales  de  los  Juzgados  municipales. 


MINISTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

REAL   DECRETO. 

En  vista  de  las  razones  que  me  ha  espuesto  mi  ministro  de 
Gracia  y  Justicia,  vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  tínico.  Los  artículos  19,  20,  57,  58  y  3í6  de  los  Aran- 
celes judiciales  para  los  negocios  civiles,  aprobados  por  Real 
decreto  de  4  de  diciembre  del  año  último,  se  entenderán  re- 
dactados en  la  forma  siguiente: 

«Art.  19.  Por  todas  las  providencias,  actos  y  diligencias  de 
un  juicio  verbal  hasta  la  sentencia  inclusive,  no  pasando  de 


Xltl 

una  hora,  2  pesetas.  Y  por  cada  hora  que  esceda,  hasta  la  sen- 
tencia inclusive,  2  pesetas. 

Art.  20.  Cuando  citado  el  demandado  no  se  celebrase  el  acto 
por  falla  de  comparecencia  del  demandante  ó  de  ambos,  2  pe- 
setas. 

Art.  57.  Por  todos  los  actos  y  diligencias  de  un  juicio  ver- 
bal, cualquiera  que  sea  su  estension,  hasta  la  sentencia  inclu- 
sive, por  cada  hora  de  ocupación  2  pesetas. 

Art.  58.  Cuando  el  juicio  no  se  celebrare  por  falta  de  asis- 
tencia de  alguna  de  las  partes  ó  de  ambas,  cobrarán  por  todo 
lo  actuado,  incluso  la  diligencia,  haciéndolo  constar,  2  pesetas. 

Art.  346.  En  las  diligencias  de  ejecución  de  las  sentencias 
de  los  juicios  verbales  y  en  las  de  cumplimiento  de  lo  conve- 
nido en  los  actos  conciliatorios  percibirá  cada  uno  de  los  fun- 
cionarios que  intervengan  en  ellas  los  derechos  señalados  en 
este  Arancel,  pero  no  pudiendo  en  ningún  caso  esceder  lo  que 
por  todas  ellos  perciban  de  la  cuarta  parte  de  la  cuantía  liti- 
giosa.» 

Dado  en  Palacio  á  diez  y  siete  de  enero  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  cuatro.— Alfonso.— El  Ministro  de  Gracia  y  Justicia, 
Aureliano  Linares  Rivas. 


Acuerdo  comercial. 

MINISTERIO  DE  ESTADO. 

REAL   DECRETO. 

Por  cuanto  el  dia  13  del  actual  se  firmó  en  esta  corte  por  mi 
Ministro  de  Estado  y  el  Ministro  Plenipotenciario  de  los  Esta- 
dos Unidos  de  América  un  acuerdo  que  tiene  por  objeto  la  mu- 
tua concesión  de  ventajas  arancelarias  entre  las  islas  de  Cuba 
y  Puerto  Rico  y  los  referidos  Estados  Unidos,  cuyo  testo  literal 
es  el  siguiente: 

«Como  el  acuerdo  comercial  para  mejorar  las  relaciones 
mercantiles  entre  las  islas  de  Cuba  y  Puerto  Rico  y  los  Estados 
Unidos  de  América,  firmado  en  esta  corte  el  dia  2  de  enero  del 
año  actual,  comprende  además  de  las  estipulaciones  que  el 
Gobierno  de  Su  Majestad  Católica  puede  en  virtud  de  autoriza- 
ción legal  poner  desde  luego  en  ejecución,  otras  que  exigen  el 


XIV 

examen  y  aprobación  del  Poder  legislativo,  que  por  especiales 
circunstancias  no  puede  deliberar  sobre  ellas  en  tiempo  hábil 
para  que  rijan,  según  lo  convenido,  el  dia  1.°  de  marzo  próxi- 
mo, el  Gobierno  de  S.  M.  el  Rey  de  Espafia  y  el  Gobierno  de  los 
Estados  Unidos  de  América,  y  en  su  nombre  el  Excmo.  señor 
D.  José  Elduayen,  Marqués  del  Pazo  de  la  Merced,  Ministro  de 
Estado,  y  John  W.  Foster,  Enviado  Estraordinario  y  Ministro 
Plenipotenciario  de  dicha  República  en  Madrid,  debidamente 
autorizados  han  resuello  modificar  el  acuerdo  comercial  de  2 
de  enero  último,  y  convenido  en  los  artículos  siguientes  : 

Artículo  1.°  En  virtud  de  la  autorización  otorgada  al  Go- 
bierno español  por  el  art.  3.9  de  la  ley  de  20  de  julio  de  1882, 
se  aplicarán  los  derechos  de  la  tercera  columna  de  los  Aran- 
celes de  Aduanas  de  Cuba  y  Puerto  Rico,  que  implica  la  supre- 
sión del  derecho  diferencial  de  bandera  á  los  productos  y  pro- 
cedencias de  los  Estados  Unidos  de  América. 

Art.  2  o  El  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  suprimirá  el  re- 
cargo que  tiene  establecido  de  10  por  100  ad  valorem  sobre  los 
productos  y  procedencias  de  Cuba  y  Puerto  Rico  en  bandera 
española. 

Art.  3.°  Las  Aduanas  de  los  Estados  Unidos  de  América  faci- 
litarán á  los  respectivos  Cónsules  españoles,  siempre  que  estos 
los  reclamen,  certificados  de  los  cargamentos  de  azúcar  y  ta- 
baco que  conduzcan  los  buques  procedentes  de  ambas  Antillas 
españolas,  especificando  las  cantidades  recibidas  de  dichas 
mercancías. 

Art.  4.°  Las  precedentes  estipulaciones  empezarán  á  regir, 
tanto  en  las  islas  de  Cuba  y  Puerto  Rico  como  en  los  Estados 
Unidos  de  América,  el  1.°  de  marzo  de  188í,  y  para  ello  el  Go- 
bierno español  y  el  de  los  Estados  Unidos  de  América  espedi- 
rán desde  luego  los  oportunos  decretos. 

Hecha  por  duplicado  en  Madrid  á  13  de  febrero  de  1884. — 
Firmado. — J.  Elduayen— Firmado.— John  W.  Foster. 

El  Gobierno  de  S.  M.  Católica  someterá  á  su  tiempo  á  la  deli- 
beración de  las  Cortes  la  supresión  de  los  derechos  por  tonela- 
da de  mercancía  que  hoy  satisfacen  los  cargamentos  de  los 
buques  que  salen  de  los  puertos  de  los  Estados  Unidos  para 
Cuba  y  Puerto  Rico,  así  como  la  del  derecho  especial  que  se 
impuso  al  pescado  vivo  importado  en  Cuba  en  bandera  estran- 
jera  por  la  Real  orden  de  13  de  marzo  de  18S2. 

Hecho  por  duplicado  en  Madrid  á  13  de  febrero  de  1884  — 
Firmado. — J.  Elduayen.— Firmado.— John  W.  Foster.» 

Por  tanto,  tomando  en  consideración  las  razones  que  me  ha 


XV 

espuesto  mi  Ministro  de  Estado,  y  de  acuerdo  con  el  parecer 
del  Consejo  de  Ministros,  vengo  en  resolver  que  el  preinserto 
acuerdo  se  cumpla  y  observe  puntualmente  en  todas  y  cada 
una  de  sus  partes. 

Dado  en  Palacio  á  catorce  de  febrero  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  cuatro.— Alfonso.— El  Ministro  de  Estado,  José  El- 
duayen. 


Escuelas  de  párvulos. 

MINISTERIO   DE    FOMENTO. 

REAL   DECRETO. 

Atendiendo  á  las  razones  espuestas  por  mi  Ministro  de  Fo- 
mento, vengo  en  decretar  lo  siguiente : 

Artículo  1.°  Las  escuelas  de  párvulos  que  cada  municipio 
de  10,000  almas  tiene  obligación  de  sostener,  con  arreglo  al 
art.  105  de  la  ley  de  9  de  setiembre  de  1857,  estarán  á  cargo 
de  un  primer  maestro  6  de  una  primera  maestra  y  de  los  ausi- 
liares  que  se  consideren  necesarios  según  el  número  de  los 
alumnos  inscritos  en  ellas. 

Art.  2.°  En  estas  escuelas  de  párvulos,  cuya  matrícula  esce- 
da de  GO  alumnos,  habrá  cuando  menos  un  ausiliar  con  el  títu- 
lo profesional  ó  con  el  certificado  de  estudios  correspondiente. 

Art.  3.°  En  las  que  no  pasen  de  60  alumnos  podra  imponer- 
se al  maestro  la  obligación  de  que  otra  persona  de  su  sexo  le 
ausilie  constantemente  en  el  cuidado  y  asistencia  de  la  es- 
cuela. 

Art.  4.°  A  los  encargados  de  la  escuela,  como  primer  maes- 
tro 6  maestra,  corresponde  la  designación  de  los  que  á  su  lado 
han  de  desempeñar  el  cargo  de  ausiliares 

Art.  o.°  A  las  escuelas  de  párvulos  podrán  asistir  niños  de 
ambos  sexos  comprendidos  en  la  edad  de  tres  á  siete  años. 

Art.  6.°  Las  dotaciones  de  los  maestros  y  la  retribución  es- 
colar se  ajustará  n  á  lo  prescrito  en  los  artículos  191  y  1 92  de  la 
ley  de  9  de  setiembre  de  1875. 

Art.  7.°  Las  dotaciones  de  los  ausiliares  se  graduarán  en 
una  mitad  de  sueldo  que  corresponda  al  primer  maestro,  con 
arreglo  á  la  escala  del  art.  191  de  la  misma  ley. 


XVI 

Art.  8.°  El  nombramiento  de  maestro  y  maestra  de  párvu- 
los en  aquellas  escuelas  que  debe  sostener  cada  municipio 
de  10,000  habitantes,  con  arreglo  á  la  ley  de  9  de  setiem- 
bre de  1837,  se  hará  a  tenor  de  las  prescripciones  de  la  mis- 
ma ley. 

Art.  9.°  Los  maestros  varones  de  párvulos  que  aspiren  á 
las  escuelas  oficiales  de  esta  clase  deberán  acreditar  hallarse 
casados  ó  vivir  en  compañía  de  una  hermana  suya  que  sepa 
leer  y  escribir  y  que  ies  ha  de  ausiliar  en  las  tareas  de  la  en- 
señanza. 

Art.  10.  Los  conocimientos  mas  esenciales  que  se  adquirirán 
en  las  escuelas  de  párvulos  serán  los  siguientes  :  doctrina  cris- 
tiana, deberes  y  formas  de  cortesía,  letras  y  números,  ideas 
claras  y  sencillas  de  cosas,  canto. 

Art.  11.  En  las  demás  escuelas  de  párvulos  que  no  son  de 
sostenimiento  forzoso  para  los  municipios,  con  arreglo  al  artí- 
culo 105  de  la  ley  de  9  de  setiembre  de  1837,  el  nombramiento 
de  maestros  y  maestras  se  hará  en  ella  por  designación  del 
municipio,  ó  de  la  Diputación  provincial,  á  propuesta  de  la 
Junta  de  señoras  que  ausilia  al  gobierno  en  los  servicios  de 
Beneficencia. 

El  ministro  de  Fomento  se  reserva  únicamente  la  inspección 
oficial  de  dichas  escuelas,  con  arreglo  al  art.  4.°  del  Real  de- 
creto de  9  de  julio  de  1874. 

Art.  12.  Las  escuelas  de  Beneficencia  se  regirán  por  las 
mismas  disposiciones  del  artículo  anterior. 

Art.  13.  En  toda  escuela  creada  ó  sostenida  por  el  munici- 
pio ó  la  provincia  con  carácter  de  voluntaria,  la  inspección  de 
la  autoridad  eclesiástica  continuará  ejerciéndose  lo  mismo  que 
en  las  demás  escuelas  oficiales,  con  arreglo  á  los  artículos  29á, 
295  y  296  de  la  ley  de  9  de  setiembre  de  18S7. 

Art.  14.  La  junta  de  patronato  general  de  las  escuelas  de 
párvulos  creada  por  Real  decreto  de  17  de  marzo  de  1882,  que- 
da sustituida  por  la  Junta  de  señoras  que  ausilia  al  gobierno 
en  los  servicios  de  Beneficencia,  con  arreglo  al  Beal  decreto 
de  27  de  abril  de  1875. 

Art.  15.  Las  atribuciones  de  esta  Junta  de  señoras,  con  res- 
pecto á  las  Escuelas  de  párvulos  y  de  Beneficencia,  serán  las 
siguientes : 

1.°  Vigilar  é  inspeccionar  las  Escuelas  de  párvulos  y  Bene- 
ficencia, y  procurar  el  cumplimiento  exacto  de  las  órdenes  y 
reglamentos  de  primera  enseñanza  en  lo  concerniente  á  estas 
escuelas,  puestas  á  su  cuidado,  y  reclamar  el  concurso  de  las 


XVII 

autoridades  y  corporaciones  á  quienes  corresponda  este  ser- 
vicio. 

2.°  Promoveré  impulsar  la  creación  de  estas  escuelas  y  la 
mejora  y  perfeccionamiento  de  las  que  hoy  existen. 

3."  Recoger  y  administrar  los  fondos  que  de  la  caridad  pri- 
vada reciban,  y  proponer  al  ministro  de  Fomento  las  subven- 
ciones que  deban  concederse  para  construcción  de  edificios 
ó  adquisición  de  material  ú  otros  fines  análogos 

4.°  Proponer  á  las  autoridades  a  quienes  corresponda  pre- 
mios y  recompensas  para  los  maestros  y  maestras  ausiliares  y 
discípulos  que  se  distingan  por  su  celo,  laboriosidad  é  intacha- 
ble conducta- 

5.°  Amonestar  y  apercibir  á  los  Maestros  ó  Maestras  y  ausi- 
liares que  no  cumplan  sus  deberes  ó  merezcan  reprensión  por 
su  conducta.  Cuando  estos  Maestros  hubieren  incurrido  en  fal- 
tas graves  que  den  lugar  a  su  separación  ó  suspensión,  la 
Junta  de  señoras  propondrá  al  ministro  de  Fomento,  ó  a  la  Di- 
putación ó  al  Ayuntamiento  en  el  caso  en  que  no  se  tratase  de 
Escuelas  de  sostenimiento  forzoso,  la  formación  del  oportuno 
espediente  ae  separación  ó  suspensión. 

Art.  16  La  Junta  del  Patronato  general  de  párvulos  dirigirá 
todos  los  afios  al  ministerio  de  Fomento  una  Memoria  sucinta 
acerca  del  estado  general  de  estas  escuelas,  y  propondrá  en  el 
mismo  documento  para  una  medalla,  diploma  ú  otra  recom- 
pensa oficial,  al  Maestro  ó  Maestra  de  párvulos  que  mas  se  hu- 
biere distinguido  en  cada  provincia  por  la  acertada  dirección 
de  su  escuela. 

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS. 

Artículo  1.°  En  virtud  de  las  disposiciones  del  presente  Real 
decreto,  queda  disuelta  la  Junta  del  Patronato  general  de  pár- 
vulos, creada  en  17  de  marzo  de  1882. 

Art.  2.°  La  Junta  general  del  Patronato  de  párvulos  disuelta 
por  el  presente  Real  decreto  hará  entrega  inmediatamente  á  la 
Dirección  general  de  Instrucción  pública  de  todos  los  trabajos 
llevados  á  cabo  por  los  funcionarios  dependientes  del  mismo. 

Art.  3.°  Entregará  igualmente  á  la  Dirección  general  de 
Instrucción  pública  las  Memorias  ó  esposíciones  ó  solicitudes 
que  le  hubieren  sido  dirigidas,  cualquiera  que  sea  el  estado 
de  tramitación  en  que  se  encuentren. 

Dado  en  Palacio  á  cuatro  de  julio  de  mil  ochocientos  ochenta 
y  cuatro.  — Alfonso  —El  ministro  de  Fomento,  Alejandro  Pida l 
y  Mon. 

ii 


XTIU 

Juntas  de  señoras. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 

REAL  DECRETO. 

En  vista  de  las  razones  que,  de  acuerdo  con  el  Consejo  de 
Ministros,  roe  ha  espuesto  el  de  la  Gobernación, 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Paraausiiiar  á  las  Corporaciones  provinciales 
y  municipales  en  los  servicios  de  beneficencia,  se  crearán  Jun- 
tas de  señoras  en  las  ciudades  de  Barcelona.  Sevilla,  Valencia, 
Málaga,  Granada,  Cádiz,  la  Corufia,  Zaragoza,  Valladolid,  Pal- 
ma de  Mallorca,  Jerez  de  la  Frontera  y  en  las  demás  poblacio- 
nes que  lo  soliciten. 

Art.  2°  Tendrán  estas  Juntas  las  mismas  atribuciones  y 
deberes  que  la  establecida  en  la  capital  de  la  Monarquía  por 
el  Real  decreto  de  27  de  abril  de  1875 

Art.  3.°  Los  nombramientos  de  sus  Vocales  se  harán  por  el 
Ministro  de  la  Gobernación,  y  las  Juntas  elegirán  las  señoras 
que  hayan  de  desempeñar  los  cargos  que  consideren  necesa- 
rios, tanto  para  su  régimen  interior,  como  para  la  dirección 
de  sus  trabajos  é  inspección  y  cuidado  de  los  establecimientos 
colocados  bajo  su  patrocinio. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  diez  y  siete  de  julio  de  mil  ocho- 
cientos ochenta  y  cuatro.  —  El  Ministro  de  la  Gobernación, 
Francisco  Romero  y  Robledo. 


Recargo  de  5  por  i  00  sobre  derechos  de  esporla- 
cion  en  Cuba. 

MINISTERIO  DE  ULTRAMAR. 

REAL  DECRETO. 

Conformándome  con  lo  propuesto  por  el  Ministerio  de  Ultra- 
mar, en  virtud  de  la  autorización  concedida  por  la  ley  de  23  del 
actual,  y  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros,  vengo  en  de- 
cretar lo  siguiente: 


XIX 

Artículo  1.°  Desde  1.°  de  agosto  próximo  venidero  queda 
suprimido  en  la  isla  de  Cuba  el  recargo  de  5  por  100  estableci- 
do sobre  los  derechos  de  esportacion  que  se  exigen  en  aque- 
llas Aduanas. 

Art.  u2.°  A  contar  desde  la  espresada  fecha  de  1.°  de  agosto 
próximo,  se  adeudará  por  derecho  de  esportacion  del  azücar 
que  se  embarque  en  los  puertos  de  la  isla  de  Cúbalo  siguien- 
te: 40  centavos  de  peso  por  cada  100  kilogramos  de  azúcares 
secos  ó  purgados,  centrifugados  ó  de  refino;  33  centavos  de 
peso  por  cada  100  kilogramos  de  azúcares  mascabados  ó  miel 
concentrada  ó  húmedos;  13  centavos  de  peso  por  cada  100  kilo- 
gramos de  mieles  de  purga. 

Art.  3.°  En  pago  de  estos  derechos  se  admitirá  por  las  de- 
pendencias de  recaudación  un  30  por  100  de  su  importe  en  oro, 
y  el  restante  50  por  100  en  billetes  de  la  emisión  del  Tesoro 
realizada  por  el  Banco  EspaQol  de  la  Habana.  Los  billetes  se 
computarán  para  el  pago  por  su  valor  nominal. 

Art.  í.°  Una  disposición  especial  señalará  el  destino  y  apli- 
cación ulterior  de  los  billetes  que  ingresen  en  el  Tesoro  por 
efecto  de  lo  establecido  en  el  artículo  anterior. 

Art.  o.°  Se  podrá  conceder  á  los  deudores  por  derechos  de 
esportacion,  mediante  las  instrucciones  que  se  dicten  al  efec- 
to, demora  en  el  pago  de  los  mismos  derechos,  fijándose  las 
garantías  para  su  recaudación  y  la  cantidad  máxima  en  que 
haya  de  encerrarse  la  concesión. 

Art.  6.°  El  Ministro  de  Ultramar  dictará  las  disposiciones 
conducentes  a  la  ejecución  de  este  decreto,  y  en  su  oportuni- 
dad dará  cuenta  de  él  á  las  Cortes  del  Reino. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  veinticinco  de  julio  de  mil  ochocien- 
tos ochenta  y  cuatro  —Alfonso.— El  ministro  do  Ultramar ,  Ma- 
nuel Aguirre  de  Tejada. 


Facultad  de  Derecho. 

MINISTEBIO  DE  FOMENTO. 

REA.L   DECRETO. 

De  conformidad  con  lo  propuesto  por  mi  ministro  de  Fomento, 
de  acuerdo  con  el  Consejo  de  ministros,  y  oido  el  Consejo  de 
Instrucción  pública,  vengo  en  decretar  lo  siguiente: 


XX 

Artículo  1.°  Constituirán  la  facultad  de  Derecho  las  asigna- 
turas siguientes: 

Período  de  la  licenciatura:  Metafísica —Literatura  general 
y  española— Historia  crítica  de  España.— Elementos  de  dere- 
cho natural.— Economía  política  y  estadística.— Historia  ge- 
neral del  derecho  espafiol.— Instituciones  de  derecho  roma- 
no.—Derecho  civil  español,  común  y  foral  —  Derecho  penal.— 
Derecho  mercantil  de  España  y  de  las  principales  naciones  de 
Europa  y  América —Instituciones  de  derecho  canónico.— De- 
recho político  y  administrativo— Elementos  de  Hacienda  pú- 
blica.—Derecho  internacional  público.— Derecho  internacional 
privado.— Derecho  procesal  civil,  penal,  canónico  y  adminis- 
trativo, y  teoría  y  práctica  de  redacción  de  instrumentos  pú- 
blicos. 

Período  del  doctorado:  Filosofía  del  derecho.  — Estudios 
superiores  de  derecho  romano.— Historia  y  disciplina  de  la 
Iglesia. —Derecho  público  eclesiástico.  — Historia  y  examen 
crítico  de  los  mas  importantes  tratados  de  España  con  otras 
potencias.— Instituciones  de  derecho  público  de  los  pueblos 
antiguos  y  modernos. —  Instituciones  de  derecho  privado  de  los 
pueblos  antiguos  y  modernos.— Literatura  jurídica,  principal- 
mente española. 

Art.  2.°  Cada  asignatura  de  la  facultad  será  materia  de  un 
solo  curso,  escepto  las  de  derecho  civil  español,  común  y  fo- 
ral, derecho  político  y  administrativo  y  derecho  procesal  civil, 
penal,  canónico  y  administrativo,  y  teoría  y  práctica  de  redac- 
ción de  instrumentos  públicos,  que  habrán  de  esplicarse  en  dos 
cursos. 

Art.  3.°  Las  asignaturas  del  período  de  licenciatura  serán 
de  lección  diaria,  y  las  del  doctorado  de  lección  alterna.  Es- 
ceptúanse  únicamente  de  esta  regla  las  de  economía  política 
y  estadística  y  elementos  de  Hacienda  pública,  que  serán  al- 
ternas y  estarán  á  cargo  de  un  solo  profesor,  y  lo  mismo  las  de 
derecho  internacional  público  y  derecho  internacional  privado, 
que  ambas  serán  también  desempeñadas  por  un  solo  profesor. 

Art.  4.°  Los  alumnos  de  la  asignatura  de  derecho  procesal 
civil,  penal,  canónico  y  administrativo,  y  teoría  y  práctica  de 
redacción  de  instrumentos  públicos,  tendrán  obligación  de 
asistir  á  las  academias  de  derecho  que  se  instalarán  en  todas 
las  universidades,  conforme  á  lo  prevenido  en  la  Real  orden 
de  17  de  enero  último,  y  en  la  Real  Academia  de  Jurispruden- 
cia y  Legislación,  según  lo  que  establece  la  Real  orden  de  9  de 
octubre  de  1883. 


XXI 

Art.  ij.°  Se  deroga  el  art.  13  del  Real  decreto  de  2  de  setiem- 
bre de  18S3,  por  el  cual  se  impuso  á  los  alumnos  que  aspiraseu 
al  grado  de  licenciado  en  derecho  la  obligación  de  probar  pre- 
viamente en  la  facultad  de  medicina  la  asignatura  de  medici- 
na legal. 

Art.  6.°  De  las  asignaturas  del  doctorado  solo  serán  obliga- 
torias la  filosofía  del  derecho,  los  estudios  superiores  de  de- 
recho romano,  la  literatura  jurídica  y  otra  mas,  á  elección 
del  alumno. 

Art.  7.°  Los  alumnos  podrán  hacer  los  estudios  de  la  carre- 
ra en  el  tiempo  y  orden  que  elijan,  sin  otras  limitaciones 
que  las  establecidas  á  continuación. 

El  estudio  y  aprobación  de  la  metafísica,  la  literatura  gene- 
ra! y  española  y  la  historia  crítica  de  España  precederá  nece- 
sariamente al  de  todas  las  demás  asignaturas. 

Las  asignaturas  que  son  materia  de  dos  cursos  se  estudiarán 
según  el  orden  numérico. 

El  estudio  de  elementos  de  derecho  natural  y  el  de  las  insti- 
tuciones de  derecho  romano  precederá  al  de  las  varias  ramas 
del  derecho  español;  el  de  la  economía  política  y  estadística  al 
délos  elementos  de  Hacienda  pública;  el  del  primer  curso  de 
derecho  civil  al  de  mercantil  de  España  y  de  las  principales 
naciones  de  Europa  y  América;  el  del  derecho  político  y  admi- 
nistrativo, el  primer  curso  del  derecho  civil,  el  canónico  y 
penal  al  del  derecho  procesal  civil,  penal,  canónico  y  admi- 
nistrativo y  teoría  y  práctica  de  redacción  de  instrumentos 
públicos,  y  el  derecho  internacional  público  al  privado. 

Art.  8.°  La  distribución  normal  en  cursos  de  las  enseñanzas 
del  periodo  de  la  licenciatura  podrá  ser,  aunque  sin  carácter 
obligatorio  mas  que  respecto  al  primer  grupo,  la  siguiente: 

Primer  grupo:  Metafísica. —Literatura  general  española.— 
Historia  crítica  de  España. 

Segundo  grupo:  Elementos  de  derecho  natural.— Institucio- 
nes de  derecho  romano. —Economía  política  y  estadística 
(alterna  . 

Tercer  grupo:  Historia  general  del  derecho  español.— Insti- 
tuciones de  derecho  canónico.— Derecho  político  y  administra- 
tivo  primer  curso). 

Cuarto  grupo:  Derecho  civil  español,  común  y  foral  (primer 
cursoj.— Derecho  político  y  administrativo  (segundo  curso).— 
Elementos  de  Hacienda  pública  (alterna  .—Derecho  penal. 

Quinto  grupo:  Derecho  civil  español,  común  y  foral  ^segundo 
curso  .—Derecho  mercantil  de  España  \  de  las  principales 


XXII 

naciones  (le  Europa  y  América.— Derecho  procesal  civil,  pe- 
nal, canónico  y  administrativo,  y  teoría  y  práctica  de  redac- 
ción de  instrumentos  públicos  (primer  curso).  Academias  de 
derecho —Derecho  internacional  público  (alterna). 

Sesto  grupo:  Derecho  procesal  civil,  penal,  canónico  y  ad- 
ministrativo, y  teoría  y  práctica  de  redacción  de  instrumentos 
públicos  (segundo  curso).  Academias  de  derecho.— Derecho  in- 
ternacional privado  (alterna). 

Art.  9.°  La  facultad  de  derecho  comprende  también  la  car- 
rera de  notariado,  cuyos  alumnos,  después  de  obtenido  el  títu- 
lo de  bachiller  en  artes,  cursarán  las  asignaturas  siguientes: 

Instituciones  de  derecho  romano.— Derecho  civil  español, 
común  y  foral.— Derecho  político  y  administrativo —Derecho 
mercantil  de  España  y  de  las  principales  naciones  de  Europa 
y  América  —Instituciones  de  derecho  canónico.— Derecho  in- 
ternacional privado.— Elementos  de  Hacienda  pública.— Dere- 
cho procesal  civil,  penal,  canónico  y  administrativo,  y  teoría  y 
práctica  de  redacción  de  instrumentos  públicos. 

Art.  10.  Los  alumnos  de  notariado  cursarán  sus  estudios  en 
las  mismas  clases  que  los  de  derecho,  y  se  atendrán  á  las  li- 
mitaciones impuestas  á  aquellos  en  el  art.  7  ° 

La  distribución  normal  en  grupos  de  las  asignaturas  del 
notariado  sin  carácter  obligatorio,  podrá  ser  la  vigente. 

Primer  grupo:  Derecho  romano.— Instituciones  de  Derecho 
canónico.— Elementos  de  Hacienda  pública  (alterna). 

Segundo  grupo:  Derecho  civil  español,  común  y  foral  (primer 
curso:.— Derecho  político  y  administrativo  (primer  curso).— 
Derecho  penal. 

Tercer  grupo:  Derecho  civil  español,  común  y  foral  (segun- 
do curso).— Derecho  político  y  administrativo  (segundo  curso  . 
—  Derecho  procesal  civil,  penal,  canónico  y  administrativo,  y 
teoría  y  práctica  de  redacción  de  instrumentos  públicos.  Aca- 
demias de  derecho. 

Cuarto  grupo:  Derecho  mercantil  de  España  y  de  las  princi- 
pales naciones  de  Europa  y  América.— Derecho  procesal  civil, 
penal,  canónico  y  administrativo,  y  teoría  y  práctica  de  redac- 
ción de  instrumentos  públicos  (segundo  curso).  Academias  de 
derecho. 

Probadas  estas  asignaturas,  y  previo  el  examen  de  paleogra- 
fía, con  arreglo  á  lo  determinado  en  la  Real  orden  de  1.°  de 
setiembre  de  18S0,  se  espedirá  á  los  alumnos  de  notariado  e! 
título  de  aptitud  para  el  ejercicio  de  la  fe  publica. 

Art.  11.    Se  derogan  las  innovaciones  introducidas  por  los 


XXIII 

artículos  8.°,  9.°,  10, 13  y  14  del  Real  decreto  de  l  de  setiembre 
de  1883  y  por  la  Real  orden  de  2í  del  mismo  mes  y  año  respec- 
to a  exámenes  y  grados  en  la  facultad  de  Derecho,  restable- 
ciéndose en  todas  sus  partes  la  legislación  vigente  con  ante- 
rioridad en  este  punto. 

Art.  12.  Las  prescripciones  del  presente  decreto  regirán  en 
todas  sus  partes  desde  el  próximo  curso  de  1884  á  1885.  No  se 
concederá  en  lo  sucesivo  ninguna  rehabilitación  de  matrícu- 
las, sea  cualquiera  la  causa  en  que  se  funde. 

Se  derogan  espresamente  el  art.  16  del  Real  decreto  de  2  de 
setiembre  de  1883  y  la  disposición  17  de  la  Real  orden  de  24 
del  mismo  mes  y  año. 

Art.  13.  Quedan  derogados  todos  los  planes,  reglamentos  y 
demás  disposiciones  anteriores  en  cuanto  se  opongan  al  pre- 
sente decreto. 

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS. 

Primera.  A  fln  de  facilitar  la  transición  de  los  antiguos  al 
nuevo  plan  se  establecen  las  reglas  siguientes: 

1.a  Los  alumnos  que  tengan  probadas  todas  las  asignaturas 
del  año  preparatorio  ó  de  ampliación  conforme  á  alguno  de  los 
planes  anteriores,  quedan  dispensados  de  cursar  las  del  nuevo 
plan.  Si  les  faltasen  asignaturas  para  completar  el  número  de 
tres,  habrán  de  estudiar  hasta  llenarlo  otras  de  las  que  ahora 
se  establecen. 

Los  alumnos  que  hayan  sido  aprobados  en  los  exámenes  or- 
dinarios del  presente  curso,  ó  que  lo  sean  en  los  estraordina- 
rios  en  algunas  asignaturas  de  las  que  constituyen  los  dos 
primeros  grupos  de  la  carrera  de  derecho  conforme  ai  plan 
de  2  de  setiembre  de  1883,  no  tendrán  que  examinarse  sino  de 
aquella  ó  aquellas  en  que  hubieran  sido  suspensos,  debiendo 
sufrir  examen  respectivo  ante  los  mismos  tribunales  que  ac- 
tuaron en  junio  último. 

2.a  Los  alumnos  que  hubiesen  probado  conforme  á  planes 
anteriores,  en  un  solo  curso,  el  derecho  político  y  administra- 
tivo y  los  procedimientos  judiciales,  quedan  dispensados  de 
cursar  el  segundo  año  que  ahora  se  establece.  Esto  mismo  re- 
girá respecto  á  los  que  lian  estudiado  en  uno  solo  el  derecho 
mercantil  y  el  penal,  que  ahora  son  materia  de  dos  cursos. 

3.a  Los  que  no  hubiesen  probado  mas  que  uno  de  los  dos 
cursos  en  que  antes  habia  de  estudiarse  el  derecho  romano,  a 
ün  de  completar  el  estudio  de  la  materia  y  el  número  de  cur- 


XXIV 

sos  á  que  estaban  obligados,  tendrán  que  estudiar  el  único- 
curso  de  dicha  asignatura  que  subsiste  en  el  nuevo  plan. 

4.a  Los  que  hubiesen  probado  la  asignatura  de  elementos 
de  derecho  canónico,  pero  no  la  disciplina  eclesiástica,  quedan 
dispensados  de  cursar  esta  última.  La  misma  norma  regirá, 
respecto  á  los  que  hubieren  probado  los  elementos  de  derecho 
civil  y  á  quienes  faltare  la  respectiva  asignatura  de  amplia- 
ción. 

55.a  Las  asignaturas  de  elementos  de  derecho  natural,  his- 
toria general  del  derecho  español,  derecho  internacional  pu- 
blico y  privado  y  elementos  de  Hacienda  pública  no  serán 
obligatorias  para  los  alumnos. de  planes  anteriores  al  estable- 
cido por  el  Real  decreto  de  2  de  setiembre  de  1883. 

6.a  Los  alumnos  de  planes  anteriores  al  establecido  por  el 
Real  decreto  de  2  de  setiembre  de  1883  que  no  hubieran  cursa- 
do todavía  la  asignatura  de  derecho  político  y  administrativo, 
podrán  estudiarla  en  un  solo  curso  durante  el  año  académico 
de  18Sí  y  1885.  Los  que  no  se  aprovechen  de  este  beneficio 
quedarán  obligados  á  estudiarla  en  dos  cursos. 

7.a  Los  que  cursen  en  el  próximo  año  académico  las  asigna- 
turas del  último  grupo,  estudiarán  en  un  solo  curso  la  de  pro- 
cedimientos. Los  de  los  grupos  anteriores  quedan  sujetos  á 
cursaren  dos  años  la  asignatura  de  derecho  procesal  civil, 
penal,  canónico  y  administrativo  y  teoría  y  práctica  de  redac- 
ción de  instrumentos  públicos  en  compensación  de  la  discipli- 
na eclesiástica,  de  cu\o  estudio  se  les  exime. 

8.a  Todos  los  alumnos  de  planes  anteriores  que  no  hubieren 
cursado  ya  la  asignatura  de  derecho  mercantil  y  penal,  ten- 
drán que  estudiar  las  de  derecho  mercantil  de  España  y  de  las 
principales  naciones  de  Europa  y  América  y  derecho  penal  que 
el  nuevo  plan  establece. 

9.a  Los  alumnos  de  la  sección  de  derecho  administrativo 
que  aun  no  hayan  terminado  sus  estudios,  podrán  cursar  en  el 
año  académico  de  1884  1885  las  asignaturas  que  les  falten  y 
verificar  los  ejercicios  del  respectivo  grado. 

10.  Los  alumnos  de  la  antigua  sección  de  Derecho  adminis- 
trativo que  deseen  obtener  el  grado  de  licenciado  ó  doctor  en 
Derecho,  quedan  dispensados  de  estudiar  las  asignaturas  del 
nuevo  plan  que  ya  hubieren  cursado  en  aquella  sección  y  que 
ahora  se  exigen  en  la  carrera  de  Derecho.  La  asignatura  de 
legislación  mercantil  y  de  aduanas  de  los  pueblos  con  que 
España  tiene  mas  frecuentes  relaciones  comerciales  se  les 
computará  por  la  de  Derecho  mercantil  de  España  y  de  las 


XXV 

principales  naciones  do  Europa  y  América,  y  la  de  Derecho  po- 
lítico comparado  por  la  de  instituciones  de  Derecho  publico  de 
los  pueblos  antiguos  y  modernos. 

11.  No  siendo  obligatorias  mas  que  cuatro  de  las  asignatu- 
ras del  Doctorado,  número  igual  al  que  exigían  para  el  Docto- 
rado en  Derecho  civil  y  canónico  los  planes  anteriores,  todos 
los  alumnos  sin  escepcion  quedarán  sujetos  a  las  prescripcio- 
nes que  establece  respecto  al  Doctorado  el  presente  decreto. 
Los  alumnos  que  hubiesen  probado  asignaturas  del  Doctorado 
en  número  menor  de  cuatro,  elegirán  las  que  les  falten  para 
completarlo  entre  las  que  hace  obligatorias  el  nuevo  plan. 

Segunda.  Se  mantiene  la  distribución  de  cátedras  entre  los 
profesores  de  Derecho  y  del  notariado,  hecha  en  virtud  de  la 
Real  orden  de  1  i  de  setiembre  de  18S3,  sin  otras  modificaciones 
que  las  consiguientes  á  las  reformas  introducidas,  y  que  se 
espresan  á  continuación: 

1.a  Las  asignaturas  del  grupo  preparatorio  estarán  desem- 
peñadas por  los  profesores  respectivos  de  la  facultad  de  filoso- 
fía y  letras  en  Oviedo,  Santiago,  Valencia  y  Yalladolid,  encar- 
gándose de  la  cátedra  de  Metafísica  el  actual  de  ampliación  de 
la  psicología  y  nociones  de  ontología  y  cosmología;  de  la  lite- 
ratura general  y  española  el  que  lo  es  actualmente  de  litera- 
tura española  y  nociones  de  bibliografía  y  literatura  jurídica 
de  España,  y  de  historia  crítica  de  España  el  de  reseña  históri- 
ca de  las  principales  trasformaciones  sociales  y  políticas  de 
los  pueblos  europeos.  El  actual  catedrático  de  literatura  espa- 
ñola y  nociones  de  bibliografía  y  lileralura  jurídica  de  España 
de  la  Universidad  Cenlral  tendrá  á  su  cargo  en  lo  sucesivo  la 
de  literatura  general  y  española  en  un  solo  curso.  En  las  uni- 
versidades de  Barcelona.  Granada,  Salamanca,  Sevilla  y  Zara- 
goza esta  última  cátedra  será  desempeñada  interinamente  por 
un  ausiliar  ó  supernumerario  designado  por  el  claustro. 

2.a  Los  catedráticos  de  economía  política  y  estadística  ten- 
drán á  su  cargo  en  todas  las  universidades,  escepto  en  las  de 
.Madrid  y  Barcelona,  además  de  esta  enseñanza,  la  de  elemen- 
tos de  Hacienda  pública,  ambas  con  carácter  de  alternas.  En 
Madrid  y  Barcelona  continuará  sin  embargo  dividida  en  los  dos 
ramos  que  abraza  y  á  cargo  de  los  profesores  titulares  de  las 
mismas 

1.a  El  actual  catedrático  de  Derecho  romano  en  la  universi- 
dad de  Madrid  pasará  á  la  de  estudios  superiores  de  Derecho 
romano,  y  el  de  principios  de  Derecho  natural  en  la  misma 
universidad  á  la  de  instituciones  de  Derecho  romano. 


XXVI 

4.a  El  antiguo  catedrático  de  Derecho  político  comparado 
en  la  Universidad  de  Madrid,  que  hoy  está  encargado  de  uno 
de  los  cursos  de  Derecho  administrativo  político  y  nociones  de 
lo  contencioso,  pasará  á  la  cátedra  de  instituciones  de  Derecho 
público  de  los  pueblos  antiguos  y  modernos. 

5.a  El  antiguo  catedrático  de  disciplina  eclesiástica  y  hoy 
de  Derecho  mercantil  en  la  Universidad  de  Madrid,  se  encar- 
gará de  la  cátedra  de  Historia  y  disciplina  de  la  Iglesia.  El  que 
actualmente  desempeña  la  de  Derecho  público  eclesiástico  é 
historia  particular  de  la  Iglesia  de  España,  se  encargará  de  la 
de  Derecho  público  eclesiástico,  y  el  de  instituciones  civiles  y 
políticas  de  los  principales  Estados  de  Europa  y  América  de  la 
de  instituciones  de  Derecho  privado  de  los  pueblos  antiguos  y 
modernos. 

6.a  Los  catedráticos  de  teoría  y  práctica  de  redacción  de 
instrumentos  públicos  y  actuaciones  judiciales  se  encargarán 
de  uno  de  los  cursos  de  Derecho  procesal  civil,  penal,  canóni- 
co y  administrativo,  y  teoría  y  práctica  de  redacción  de  instru- 
mentos públicos. 

7.a  Los  catedráticos  que  en  virtud  de  la  Real  orden  de  M  de 
setiembre  de  1883  pasaron  á  ocupar  la  tercera  cátedra  de  De- 
recho civil,  ahora  suprimida,  podrán  elegir  entre  las  cátedras 
vacantes  en  la  Facultad  y  Universidad  respectivas  que  no  estén 
anunciadas  á  concurso  ó  á  oposición  la  que  hayan  de  desem- 
peñar en  lo  sucesivo.  A  este  fin  los  mencionados  catedráticos 
manifestarán  por  conducto  del  rectorado  correspondiente  den- 
tro del  plazo  de  13  dias,  á  contar  desde  la  fecha  de  este  decre- 
to, la  cátedra  que  prefieren. 

Tercera.  Las  cátedras  de  derecho  que  resulten  vacantes  se 
proveerán  por  concurso  ó  por  oposición,  según  corresponda, 
no  exigiéndose  en  ningún  caso  á  los  aspirantes  otro  grado  que 
el  de  doctor  en  derecho  civil  y  canónico.  Será,  sin  embargo, 
mérito  preferente  en  los  concursos  para  proveer  las  cátedras 
procedentes  de  la  sección  de  derecho  administrativo  tener  el 
grado  de  licenciado  ó  doctor  en  esta  sección,  y  lo  mismo  en  las 
oposiciones  en  caso  de  empate. 

Hasta  tanto  que  se  provean  definitivamente  las  cátedras 
vacantes,  serán  desempeñadas  por  catedráticos  supernumera- 
rios ó  ausiliares,  y  en  su  defecto  por  doctores  en  la  facultad 
nombrados  por  los  rectores  con  arreglo  á  la  Real  orden  de  15 
de  marzo  de  1876. 

Los  concursos  y  oposiciones  anunciados  á  cátedras  que  sub- 
sisten conforme  á  este  decreto  y  que  fueron  suspendidos  por 


XXVII 

el  de  22  de  febrero  último,  se  llevaran  á  efecto  desde  luego. 

Se  dejan  sin  efecto  los  concursos  y  oposiciones  anunciados 
para  la  provisión  de  cátedras  que  quedan  suprimidas  en  vir- 
tud del  presente  decreto. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  catorce  de  agosto  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  cuatro.— Alfonso.— El  ministro  de  Fomento,  Alejan- 
dro Pidal  y  Mon. 


Servicio  telefónico. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 

REAL  DECRETO. 

Atendiendo  á  lo  propuesto  por  el  ministro  de  la  Gobernación, 
de  acuerdo  con  el  Consejo  de  ministros, 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1°  Se  autoriza  al  ministro  de  la  Gobernación  para 
establecer  y  esplotar  el  servicio  telefónico  en  las  poblaciones 
que  se  crea  conveniente,  valiéndose  para  ello  de  los  funciona- 
rios del  cuerpo  de  Telégrafos. 

Art.  2o  Para  el  establecimiento  de  una  red  telefónica  pre- 
cederá un  estudio  en  el  que  se  determinen  las  estaciones  cen- 
trales y  las  lineas  que  hayan  de  unirlas.  Estas  centrales  serán 
para  servicio  del  público  y  para  establecer  la  comunicación 
entre  las  estaciones  que  se  concedan  á  los  particulares  en  la 
forma  que  preceptúe  el  reglamento  de  este  servicio. 

Art.  .3.°  Se  concederán  estaciones  telefónicas  á  los  Ayunta- 
mientos que  no  la  tengan  telegráfica,  pero  á  condición  de  que 
comuniquen  directamente  con  una  de  las  estaciones  telefóni- 
cas ó  telegráficas  del  Estado.  Estas  estaciones  municipales 
percibirán  una  tasa  por  cada  telegrama  que  se  fijará  en  cada 
caso,  la  cual  no  dispensara  del  pago  de  la  que  corresponda  al 
Estado  cuando  estos  telegramas  hayan  de  continuar  su  curso 
por  las  líneas  telegráficas. 

Art.  í.°  Las  corporaciones  ó  particulares  que  deseen  tener 
una  ó  mas  estaciones  telefónicas  dentro  de  la  red  del  Estado, 
deberán  solicitarlo  de  la  Dirección  general  de  Correos  y  Telé- 
grafos en  la  forma  que  prevenga  el  reglamento. 

Art.  5.°    El  ministro  de  la  Gobernación  se  reserva  el  dere- 


XXVI II 

cho  de  negar  la  concesión  de  líneas  ó  estaciones  cuando  las 
considere  perjudiciales  á  los  intereses  públicos  ó  á  la  seguri- 
dad del  Estado. 

Art.  6.°  Solamente  podrán  concederse  autorizaciones  para 
establecer  líneas  telefónicas  particulares  en  las  poblaciones 
donde  no  exista  red  telefónica  del  Estado  mientras  este  no  las 
construya,  á  condición  de  que  tales  líneas  sean  para  unir  de- 
pendencias de  un  mismo  dueño,  y  reservándose  el  Gobierno 
el  derecho  de  intervenirlas. 

Si  las  dependencias  que  se  pretendan  unir  telefónicamente 
correspondieran  á  diferentes  términos  municipales,  se  incoará 
el  oportuno  espediente,  que  se  someterá  á  la  superior  aproba- 
ción del  Gobierno,  quien  otorgará  ó  negará  la  concesión  según 
lo  que  resulte. 

Art.  7.°  El  Gobierno  se  reserva  el  derecho  de  suspender  el 
servicio  de  una  estación,  de  una  línea,  de  una  red  ó  de  parte 
de  ella  y  de  suprimir  las  comunicaciones  que  crea  convenien- 
tes por  razones  de  seguridad  ó  de  orden  público,  por  falta  de 
pago  en  las  cuotas  ó  por  hacer  uso  indebido  del  teléfono. 

Art.  8.°  Queda  prohibido  trasmitir  por  las  líneas  telefóni- 
cas noticias  contrarias  á  la  seguridad  del  Estado,  al  orden 
público,  á  las  leyes  y  á  la  moral. 

Art.  9.°  El  que  estableciese  alguna  línea  telefónica  ó  tras- 
mitiese comunicaciones  por  medio  de  aparatos  ó  máquinas  de 
cualquier  clase  sin  estar  debidamente  autorizado  para  ello,  in- 
currirá en  la  pena  que  determina  la  legislación  penal  vigente. 

Art.  10.  La  administración  adoptará  las  disposiciones  con- 
venientes para  el  mejor  desempeño  del  servicio  telefónico, 
pero  no  acepta  responsabilidad  alguna  por  este  concepto. 

Art.  11.  Los  particulares  á  quienes  el  Gobierno  haya  hecho 
concesiones  para  establecimiento  de  líneas  del  uso  privado  y 
los  abonados  á  las  redes  telefónicas  del  Estado  quedarán  obli- 
gados á  estar  y  pasar  por  las  variaciones  que  para  la  mejor 
organización  de  este  servicio  puedan  introducirse  en  lo  suce- 
sivo con  respecto  á  lo  que  se  establece  en  el  presente  decreto. 

Art.  12.  Los  concesionarios  de  las  actuales  líneas  telefóni- 
cas serán  invitados  á  unir  sus  estaciones  á  la  red  general  que 
se  establezca,  ingresando  como  abonados  en  la  forma  que  mar- 
que el  reglamento.  Los  que  no  acepten  esta  invitación  y  de- 
seen continuar  sirviéndose  del  teléfono  en  la  forma  que  actual- 
mente lo  hacen,  quedan  sujetos  á  la  inspección  que  les  impuso 
el  reglamento  de  2j  de  setiembre  de  1882  y  con  arreglo  al  cual 
obtuvieron  dicha  concesión. 


XXIX 

Art  13.  El  importe  de  las  cuotas  de  ios  abonados,  así  como 
el  valor  de  los  despachos,  conferencias  y  demás  servicio,  se 
satisfará  precisamente  en  sellos  de  Correos  y  Telégrafos. 

Art.  14.  Queda  derogado  el  decreto  de  16  de  agosto  de  1882 
relativo  á  este  servicio  y  cualquiera  otra  disposición  que  se 
oponga  á  la  presente,  declarándose  caducadas  las  concesiones 
hechas  en  virtud  de  aquel  que  no  estén  ya  en  disposición  de 
funcionar  á  la  publicación  de  este  decreto. 

Dado  en  Betelú  á  once  de  agosto  de  mil  ochocientos  ochenta 
y  cuatro.— Alfonso.— El  ministro  de  la  Gobernación,  Francisc 
Romero  y  Robledo. 


Servicio  telefónico. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 

BESLAMENTO  PARA.  LA  EJECUCIÓN  DEL  REAL  DECRETO  QUE  AUTORIZA 
AL  MINISTRO  DE  LA  GOBERNACIÓN  PARA  ESTABLECER  T  ESPLOTAR 
EL   SERVICIO   TELEFÓNICO. 

Redes  telefónicas. 

Artículo  1.°  Toda  agrupación  de  líneas  y  estaciones  telefó- 
nicas enlazadas  entre  sí  para  el  servicio  de  comunicaciones 
constituirá  una  red. 

Cuando  ésta  se  desarrolle  dentro  de  un  solo  término  muni- 
cipal se  denominará  urbana,  y  cuando  enlace  dos  ó  mas  tér- 
minos municipales  ínter-urbana. 

Art.  2.°  Las  redes  se  instalarán  y  esplotarán  siempre  por  el 
Estado,  valiéndose  para  ello  de  los  funcionarios  del  Cuerpo  de 
Telégrafos. 

Esplotacion  de  redes  telefónicas. 

Art.  3.°  El  servicio  de  las  redes  se  verificará  por  medio  de 
estaciones  centrales  y  sucursales  establecidas  en  los  puntos 
que  se  designen.  Podran  servirse  de  ellas: 

i.°  Los  abonados  que  enlacen  su  domicilio  á  las  estaciones 
centrales  por  hilos  especiales  y  en  las  condiciones  que  se  es- 
presarán. 

2.°  Toda  persona  que  se  presente  en  las  estaciones  abier- 
tas al  público  y  pague  la  tasa  correspondiente,  según  tarifa, 
por  el  servicio  que  desee. 


XXX 

Estaciones  y  lineas  de  los  abonados. 

Art.  4.°  Las  estaciones  telefónicas  ordinarias  de  los  abona- 
dos constarán  por  lo  menos  de  los  aparatos  siguientes: 

Un  trasmisor. 

Dos  receptores. 

Campanilla,  pila  y  accesorios  para  sn  montaje. 

La  instalación  de  estos  aparatos  se  efectuará  por  la  Adminis- 
tración. Igualmente  construirá  ésta  la  línea  que  ha  de  enlazar 
los  locales  ocupados  por  el  abonado  con  la  estación  central  de 
la  red. 

Todo  el  material,  tanto  de  estaciones  como  de  líneas,  es  de 
propiedad  del  Estado  que  lo  costea.  Los  desperfectos  que  en 
61  ocasione  el  abonado  serán  de  su  cuenta. 

Art.  o.°  Las  dependencias  del  Estado,  Ayuntamientos,  Cor- 
poraciones ,  Compañías,  Sociedades  y  particulares  que  deseen 
disfrutar  del  servicio  telefónico  como  abonados  en  una  red 
urbana  deberán  solicitarlo  de  la  Dirección  general  de  Correos 
y  Telégrafos,  espresando  estos  últimos  su  vecindad  y  profe- 
sión, y  todos  el  punto  donde  haya  de  establecerse  la  estación 
ó  estaciones  que  soliciten,  así  como  quienes  son  los  propieta- 
rios de  los  edificios. 

La  Dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos  acordará  la 
concesión,  y  la  comunicará  á  los  solicitantes  con  arreglo  á  las 
condiciones  de  este  reglamento. 

Esta  resolución  se  dictará  y  comunicará  al  peticionario  á 
los  30  dias,  á  mas  tardar,  de  la  fecha  de  la  solicitud. 

Art.  6.°  Todo  abonado  puede  pedir  que  se  establezca  dentro 
del  mismo  local  donde  tenga  su  estación  el  número  de  apara- 
tos que  considere  conveniente,  relacionándolos  con  aquella, 
además  de  los  mencionados  en  el  art.  4.° 

Eítas  estaciones  se  considerarán  como  estraor diñarías  y  el 
abonado  satisfará  el  importe  délos  aparatos  suplementarios 
que  se  instalen  con  arreglo  á  tarifa. 

Cuotas  de  abono. 

Art.  7.°  La  cuota  anual  de  abono  por  cada  estación  particu- 
lar dentro  de  una  red  urbana  será: 

Por  el  servicio  de  dia  completo,  ó  sea  desde  las  ocho  de  la 
mañana  hasta  las  diez  de  la  noche,  30O  pesetas. 

Por  el  servicio  permanente  durante  las  24  horas  del  dia, 
600  pesetas. 


XXXI 

Cada  abonado  puede  elegir  la  clase  de  servicio  que  desee  6 
variar  el  que  tenga  concedido,  solicitándolo  previamente  de 
la  Dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos. 

Todo  abono  que  lo  sea  amas  de  una  estación,  satisfará  la 
cuota  de  500  pesetas  por  la  primera  y  de  375  por  cada  una  de 
las  restantes,  siendo  su  servicio  de  día  completo. 

Si  el  servicio  es  permanente  pagará  600  por  aquella  y  450  por 
las  demás. 

A  cada  abonado  se  le  entregará  por  la  estación  central  de 
su  red  una  papeleta,  en  la  cual  constará  su  nombre,  domicilio, 
clase  del  abono  y  número  que  le  corresponde  en  !a  red  á  que 
pertenece,  firmada  por  el  interesado  y  autorizada  por  la  Di- 
rección general. 

Art.  S.°  Las  dependencias  del  Estado,  de  la  provincia  ó  del 
municipio  que  soliciten  el  establecimiento  de  estaciones  satis- 
farán 350  pesetas  por  cada  estación  con  servicio  de  dia  com- 
pleto, y  íio  por  el  servicio  permanente. 

Si  el  niímero  de  estaciones  que  se  soliciten  por  una  misma 
Corporación  escediera  de  20,  satisfarán  300  pesetas  por  cada 
una  de  servicio  de  dia  completo,  y  375  si  el  servicio  es  perma- 
nente. 

Art.  9.°  Los  casinos,  círculos,  sociedades  de  recreo,  fondas, 
cafés,  teatros,  estaciones  de  ferro-carrües,  etc.,  satisfarán 
1,000  pesetas  por  cuotas  de  abono  siendo  el  servicio  perma- 
nente y  en  atención  al  mayor  número  de  comunicaciones  que 
han  de  exigir  sus  socios  ó  público,  que  podrán  hacer  uso  del 
teléfono  á  cualquier  hora. 

Servicio  de  abonados. 

Art.  10.  Todo  abonado  tiene  derecho,  á  petición  suya,  á 
que  se  le  ponga  en  comunicación  con  los  demás  abonados  par- 
ticulares de  la  misma  red  desde  las  ocho  de  la  maflana  hasta 
las  diez  de  la  noche  siendo  abono  de  dia  completo,  y  constan- 
temente siendo  el  abono  permanente. 

Esta  comunicación  será  facilitada  por  las  estaciones  á  que 
estén  enlazadas  las  de  los  abonados. 

Los  abonados  podrán  ejercitar  los  derechos  que  por  tal  con- 
cepto les  corresponden  solamente  en  la  red  urbana  á  que  es- 
tén abonados. 

Cuando  comuniquen  desde  una  estación  telefónica  pública 
con  la  suya  propia  ó  de  la  de  otro  abonado  no  satisfarán  canti- 
dad alguna  siempre  que  exhiban  la  papeleta  que  se  les  facili- 
tará con  arreglo  al  último  párrafo  del  artículo  7.° 


XXXII 

Art.  11.  Los  abonados  podrán,  durante  las  horas  de  servi- 
cio, trasmitir  á  la  estación  telefónica  central  despachos  para 
ser  reespedidos  por  telégrafo  mediante  el  pago  de  las  tasas 
correspondientes,  a  cuyo  efecto  dejarán  un  depósito  de  sellos 
de  Correos  y  Telégrafos  en  ¡a  estación  central  por  la  cantidad 
que  se  considere  suficiente  para  llenar  este  servicio.  Asimismo 
se  comunicarán  por  teléfono  á  los  abonados  que  lo  soliciten 
los  despachos  que  para  ellos  se  reciban  en  la  estación  telegrá- 
fica de  la  localidad  ,  sin  perjuicio  de  conservarla  copia  por 
escrito  en  la  forma  que  se  haya  recibido  del  telégrafo  á  dispo- 
sición del  interesado  durante  48  horas. 

El  servicio  telegráfico  que  se  menciona  se  efectuará  por 
cuenta  y  riesgo  de  los  abonados  sin  responsabilidad  alguna 
para  la  Administración. 

También  podrán  los  abonados  espedir  despachos  por  teléfo- 
nos desde  su  domicilio  á  la  estación  central  ó  sucursales  para 
ser  conducidos  á  otro  domicilio  particular  dentro  del  radio  de 
la  red  urbana,  en  cu>o  caso  devengarán  estos  despachos  un,» 
tasa  de  25  céntimos  por  copia  y  conducción,  no  escediendo  dt 
30  palabras,  con  el  aumento  de  otro  tanto  por  cada  30  palabras 
mas  ó  fracción  de  ellas. 

Art.  12.  La  Administración  entregará  á  cada  abonado,  y 
pondrá  á  disposición  del  público  en  todas  las  estaciones  tele- 
fónicas, una  lista  completa  de  todos  los  abonados  de  la  red  y 
de  las  redes  que  puedan  estar  en  comunicación  directa  con 
su  hilo  por  hilos  telefónicos  especiales. 

Estas  listas  se  publicarán  mensualmente. 

Avisos  de  policía  é  incendios. 

Art.  13.  Todo  abonado,  cualquiera  que  sea  el  servicio  que 
hubiera  elegido,  puede  pedir  en  caso  de  urgencia  á  la  estación 
central,  y  á  cualquier  hora  del  dia  ó  de  la  noche,  el  ausiüo  de 
la  policía  ó  servicio  de  incendios,  cuyo  aviso  se  comunicará 
inmediatamente  á  la  dependencia  respectiva. 

La  forma  de  estos  avisos  será  la  siguiente:  Policía,  urgente,  ó 
Incendio,  urgente. 

Las  estaciones  centrales  ó  de  servicio  público  recibirán  y 
trasmitirán  gratis  dichos  avisos  y  las  órdenes  referentes  ai 
mismo  asunto  cuando  sean  suscritas  por  los  agentes  de  la  Au- 
toridad. También  podrán  estos  hacer  uso  de  la  estación  de  un 
abonado  cualquiera  para  este  servicio,  previo  su  consenti- 
miento. 


KXXlfl 

Art.  íí.  La  Administración  Cuidará  de  ¡a  conservación  de 
las  líneas  y  estaciones  de  los  abonados;  pero  estos  serán  res- 
ponsables de  los  desperfectos  que  sufran  los  aparatos  por  cau- 
sas accidentales  que  no  puedan  atribuirse  al  uso  racional  de 
los  mismos. 

Duración  del  abono. 

Art.  15.  Los  abonos  se  harán  por  semestres  naturales  j  su 
pago  por  adelantado,  empezando  por  satisfacer  el  importe  del 
primer  semestre  al  solicitar  la  concesión  de  este  servicio 

El  abonado  cuyo  servicio  empezase  dentro  de  un  semestre 
natural  satisfará  á  la  vez  el  tiempo  que  falte  del  mismo,  y  en- 
tero el  inmediato. 

Todo  abono  se  considerará  renovado  al  espirar  el  semestre, 
á  menos  que  con  antelación  de  15  dias  no  se  haya  pedido  la 
baja. 

Modo  de  satisfacer  el  ab . 

Art.lt!.  Los  pigos  correspondientes á  las  cuotas  se  verifi- 
carán precisamente  en  sellos  de  Correos  y  Telégrafos,  que  se 
inutilizarán  á  presencia  del  abonado. 

Los  abonados  que  no  satisfagan  en  los  10  primeros  dus  de 
cada  semestre  su  cuota  correspondiente,  se  entenderá  que  re- 
nuncian al  abono  y  se  les  suspenderá  la  comunicación. 

Estaciones  públicas. 

Art.  1".  La  Administración  establecerá  las  estaciones  tele- 
fónicas sucursales  que  crea  convenientes  para  el  servicio  de! 
público,  en  las  que  toda  persona  podrá  espedir  despachos  para 
cualquier  punto  dentro  de  los  límites  de  la  red  urbana,  ó  po- 
nerse en  comunicación  para  conferenciar ,  ya  con  los  abonados 
de  la  red  ó  de  otra  red  enlazada  á  esta,  ya  con  otra  persona 
situada  en  otra  estación  telefónica  igualmente  abierta  al  pú  - 
blico. 

Art.  18.    Por  estas  comunicaciones  se  pagará  : 

Por  un  despacho  basta  :0  palabras  para  cualquier  domicilio 
dentro  del  radio  de  la  población  0'30  pesetas. 

Por  ctda  cinco  palabras  ó  fracción  de  ellas,  O'lí)  pesetas. 

Poruña  copia  suplementaria  entregada  en  el  domicilio  de 
otro  destinatario,  O'lo  pesetas. 

Por  cada  tres  minutos  ó  fracciou  de  ellos  quo  se  haga  uso  del 
teléfono  para  una  conversación  particular  en  una  estación 
pública  de  la  red  urbana,  3  o  céntimos  de  peseta. 


XXX1Y 

La  tasa  de  estas  conferencias  se  percibirá  en  cada  una  de  las 
dos  estaciones  públicas  puestas  en  correspondencia;  pero  el 
pago  de  las  dos  tasas,  cuando  los  que  conferencien  no  sean 
abonados,  podrá  ser  hecho  por  una  de  las  dos  personas,  en 
cuyo  caso  el  empleado  de  servicio  en  la  estación  en  que  se 
haya  verificado  el  pago  cuidará  de  prevenirlo  al  de  la  otra 
estación. 

Los  despachos  que  hayan  de  pasar  de  una  red  telefónica  a 
otra  enlazada  directamente  con  ella,  y  las  conferencias  entre 
personas  situadas  en  dos  redes  telefónicas  distintas  estarán 
sujetos  á  tarifas  especiales  que  se  determinarán  oportuna- 
mente. 

Conferencias  telefónicas. 

Art,  19.  La  misma  tasa  de  30  céntimos  se  satisfará  por  cual- 
quier persona  que  desee  ponerse  en  comunicación  con  un 
abonado,  pero  en  este  caso  no  se  pagará  mas  que  una  sola 
tasa  por  la  persona  no  abonada  :  es  decir,  que  el  abonado  en 
ningún  caso  pagará  cantidad  alguna  por  lo  que  él  mismo  con- 
ferencia por  teléfono. 

La  duración  de  toda  conferencia  en  estas  estaciones  no  podrá 
esceder  de  15  minutos  sin  previo  permiso  del  Jefe  de  la  esta- 
ción para  continuarla,  el  cual  fijará  cuando  puede  reanudarse 
en  vista  de  las  necesidades  del  servicio. 

Duración  de  las  comunicaciones. 

Art.  20.  En  ningún  caso  podrá  concederse  por  un  hilo  mas 
de  15  minutos  consecutivos  de  comunicación  al  mismo  aliona- 
do ó  á  la  misma  persona  cuando  haya  pendiente  varias  peticio- 
nes. En  este  casóse  observará  un  orden  riguroso  sin  escepcion 
ni  preferencia. 

Contabilidad. 

Art.  21.  Para  el  cómputo  de  las  palabras  de  pago,  aplicacio- 
nes de  tasas,  redacción,  registros  y  contabilidad  de  los  despa- 
chos telefónicos  que  se  depositen  en  las  estaciones  se  seguirán 
las  ra  smas  reglas  que  para  el  servicio  telegráfico. 

Cu;mdo  un  abonado  espida  desde  su  propio  domicilio  un  des- 
pacho telefónico,  la  hoja  de  recepción  en  la  Central  sustituirá 
para  todos  los  efectos  á  la  minuta  original  del  despacho. 

Las  conferencias  se  considerarán  como  despachos  telefóni- 
cos, sustituyendo  al  numero  de  palabras  los  minutos  que  ha- 


XXXV 

y  an  durado.  El  conferenciante  dejará  una  nota  suscrita  por  él, 
en  la  que  conste  el  dia,  hora,  minutos  y  duración  de  la  confe- 
rencia. 

A  dicha  notase  adherirán  los  sellos  correspondientes  ala 
tasa  como  se  hace  con  los  telegramas. 

Redacción  de  los  despachos. 

Art.  22.  Los  despachos  telefónicos  solo  podrán  ser  redacta- 
dos en  español,  pero  las  conferencias  por  teléfono  podrán  ve- 
rificarse en  cualquier  idioma. 

inspección. 

Art.  23.  El  Estado  se  reserva  el  derecho  de  inspección  sohre 
todas  las  comunicaciones  que  .se  cambien  por  la  red  ó  por  cual- 
quier otra  clase  de  líneas  telefónicas  que  existan,  acuyo  efecto 
tendrán  entrada  libre  los  empleados  nombrados  con  este  obje- 
to en  las  estaciones  públicas  y  privadas  para  facilitar  el  servi- 
cio é  inspeccionarle 

Suspensión  del  servicio. 

Art.  25.  Si  por  disposición  del  Gobierno  se  suspendiese  el 
servicio  telefónico  de  algún  abonado,  se  le  devolverá  la  parte 
de  cuota  correspondiente  al  tiempo  restante  que  ha\a  adelan- 
tado. Cuandose  interrumpa  la  comunicación  de  algún  abonado 
con  su  central  de  enlace  por  mas  de  cinco  dias,  tendrá  derecho 
á  la  devolución  de  la  parle  del  abono  correspondiente  á  los 
dias  que  dure  la  incomunicación,  á  no  ser  que  esta  se  haya 
producido  ú  ocasionado  por  su  causa,  en  cu\o  caso  no  tendrá 
derecho  á  ello  y  pagará  los  gastos  de  reparación  que  se  ori- 
ginen. 

Lineas  inter-urbanas. 

Art.  25.  Podrán  establecerse  lineas  inter-urbanas  para  ser 
esploladas  por  los  ayuntamientos,  sendo  condición  indispen- 
sable que  se  hallen  en  comunicación  directa  con  alguna  esta- 
ción telefónica  ó  telegráfica  del  Estado. 

Art.  26.  Los  concesionarios  d  esta  clase  de  líneas  estable- 
cerán por  su  cuenta  y  riesgo  las  líneas  y  estaciones  ,  emplean- 
do el  material  que  les  convenga,  escepto  en  los  aparatos  de 
estación,  que  deberán  reunir  las  condiciones  que  la  Adminis- 
¡racion  fije  para  poder  comunicar  con  la  estación  dp|  Estado. 


XZ  XV I 

Art.  27.  El  servicio  de  las  estaciones  de  enlace  de  esta  clase 
>1e  líneas  se  desempeñará  por  la  Administración,  percibiendo 
del  concesionario  el  2o  por  100  del  importe  del  servicio  telefó- 
nico que  circule  por  ellas. 

Art.  28.  Los  concesionarios  fijarán  las  tarifas  para  el  servi- 
cio de  sus  líneas,  dando  conocimiento  de  ellas  á  la  Adminis- 
tración; pero,  una  vez  publicadas,  no  podrán  alterarlas  sia 
haberlo  avisado  con  dos  meses  de  anticipación. 

Art  29.  Cuando  se  trasmitan  por  estas  líneas  telegrama* 
que  hayan  de  seguir  su  curso  por  las  del  Estado,  la  estación 
de  enlace  cargara  al  concesionario  el  importe  de  la  tasa  tele- 
gráfica que  corresponda,  según  las  tarifas  vigentes,  en  la  for- 
ma que  previene  el  art.  17. 

Art.  30.  Los  telegramas  recibidos  con  indicación  «por  telé- 
fono», se  trasmitirán  por  este  medio  á  la  estación  indicada, 
que  tendrá  obligación  de  entregarlo  sin  demora  en  el  domici- 
íio  del  destinatario.  La  estación  espedidora  recibirá  la  tasa  te- 
lefónica, que  se  abonará  en  cuenta  al  concesionario. 

Art.  81.  El  concesionario  de  líneas  telefónicas  particulares 
con  destino  al  servicio  publico  sera  responsable  de  las  faltas 
que  por  medio  del  teléfono  cometan  sus  empleados,  que  en 
este  concepto  estarán  sujetos  alas  prescripciones  del  regla- 
mento de  Telégrafos,  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad  en 
que  incurran  con  arreglo  al  Código  penal. 

Art.  32,  Los  concesionarios  de  líneas  inter-urbanas  darán 
cuenta  de  oficio  mensualmente  del  movimiento  del  servicio 
que  cruce  por  sus  líneas,  espresando  el  número  de  comunica- 
ciones, palabras  ó  duración  de  las  conferencias.  Asimismo 
remitirán  nota  mensual  detallada  de  las  irregularidades  que 
observen  en  el  servicio  de  sus  líneas  y  estaciones. 

La  Dirección  general  les  dará  conocimiento  en  la  misma  for- 
ma de  las  disposiciones  y  reformas  que  convenga  introducir 
para  el  mejor  desempeBo  del  servicio. 

eos particulares  donde  no  existan  redes  del  Eitadu. 

Art.  33.  Para  la  concesión  de  líneas  telefónicas  parlículares 
se  observarán  las  reglas  siguientes: 

1.a  Solo  podran  establecerse  entre  dependencias  de  un  mis- 
mo individuo  ó  Empresa. 

2.a  Estas  líneas  no  se  unirán  á  ninguna  red  telefónica  ni 
telegráfica. 

:?."  No  trasmitirán  otras  noticias  ó  avisos  que  ios  privados 
del  concesionario. 


xxxvu 

4.a  E!  Gobierno  podra  también  suspender  el  servicio  de  es- 
tas líneas  cuando  razones  de  orden  público  lo  aconsejen. 

5.a  Se  solicitarán  de  la  Dirección  general  de  Correos  y  Te- 
légrafos por  conducto  del  Gobernador  civil  de  la  provincia, 
mediante  instancia  en  la  que  se  consignará  los  puntos  que  han 
de  unirse,  acompañando  croquis  sujeto  a  escala  del  trazado  de 
la  línea  y  una  declaración  de  que  los  puntos  ó  edificios  que  se 
citan  son  dependencias  del  mismo  solicitante. 

8.a  Los  Gobernadores  de  las  provincias,  previo  informe  del 
Jefe  de  Telégrafos,  y  cuando  alguno  de  los  edificios  esté  situa- 
do en  plaza  fuerte,  de  la  Autoridad  militar,  remitirán  dichas 
instancias  á  la  Dirección  general  en  el  término  de  15  días,  á 
contar  desde  su  fecha,  informando  á  su  vez  lo  que  les  conste 
respecto  á  las  razones  en  que  el  solicitante  funde  su  petición 
y  á  lo  demás  que  estime  pertinente. 

Ia  No  se  concederá  licencia  para  construir  líneas  telefóni- 
cas entre  puntos  en  que  el  Estado  tenga  establecido  servicio 
telegráfico  ó  telefónico,  ó  que  directa  ó  indirectamente  puedan 
ser  perjudiciales  bajo  cualquier  concepto  á  los  intereses  del 
Erario,  al  servicio  público  ó  á  la  seguridad  del  Estado. 

8.a  Sin  haber  obtenido  la  autorización  no  podrá  empezarse 
la  construcción  de  ninguna  de  estas  líneas. 

Art.  3'».  Estas  líneas  particulares  caducarán  desde  el  mo- 
mento en  que  se  establezca  una  red  telefónica  por  el  Estado 
en  la  población  en  que  radiquen,  á  fin  de  que  puedan  unirse  á 
la  misma  por  cuenta  de  la  Administración,  quedando  los  con- 
cesionarios con  el  carácter  de  abonados  si  así  lo  desean. 

Las  de  servicio  público  podrán  ser  espropiadas,  previas  las 
formalidades  legales,  cuando  el  Estado  crea  conveniente  cs- 
plotarlas  por  su  cuenta. 

Art  35.  El  servicio  telefónico  se  regirá  por  los  reglamento? 
de  telégrafos  en  todo  aquello  que  le  sea  aplicable  y  no  se  halle 
en  contraposición  con  el  presente. 

Art  :¡6.  Las  líneas  particulares  que  se  establezcan  en  po- 
blaciones en  donde  haya  red  del  Estado,  pagarán  por  servicio 
de  inspección  60  pesetas  anuales  por  estación  y  línea  corres- 
pondiente. 

Este  pago  se  verificará  por  semestres  anticipados  y  en  sellos 
de  Correos  y  Telégrafos,  que  se  inutilizarán  á  presencia  de  los 
interesados. 

Quedan  sujetos,  en  el  caso  de  no  hacer  debidamente  este 
pago,  á  lo  que  prescribe  el  art.  13  en  su  segundo  párrafo. 

Art.  31    Los  concesionarios  de  líneas  particulares  que  se 


XXXVI11 

hallen  establecidas  con  arreglo  al  Real  decreto  de  16  de  agosto 
de  1882  en  poblaciones  en  donde  el  Gobierno  establezca  una 
red  telefónica,  podrán  optar  entre  conlinuar  utilizándolas 
como  hasta  aquí,  en  cuyo  caso  quedarán  sujetas  á  la  inspec- 
ción y  vig  lancia  de  la  Administración, 6  unirse  á  la  red  gene- 
ral de  Correos  y  Telégrafos,  la  que  ejecutará  las  obras  necesa- 
rias para  la  unión  de  las  estaciones  con  la  Central,  quedando 
los  concesionarios  como  abonados  y  con  los  derechos  y  obliga- 
ciones que  como  tales  les  correspondan. 

Art.  38.  Para  atender  al  desarrollo  de  los  grandes  centros 
de  población  se  concederán  estaciones  rurales  unidas  á  aque- 
llos, siempre  que  no  disten  mas  de  20  kilómetros  del  estra- 
radio  y  vayan  á  comunicar  con  la  Central  del  Estado. 

Los  precios  y  condiciones  de  estos  abonos  se  fijarán  por  la 
Dirección  general  de  Correos  y  Telégrafos  según  tos  casos 

Art.  39  Toda  modificación  en  el  trazado  de  una  línea  hecha 
a  petición  del  abonado  se  verificará  por  la  Administración  á 
espensas  de  aquel. 

Art.  40.  Las  redes  telefónicas  urbanas  ó  inter-urbanas  goza- 
rán de  los  mismos  derechos,  respecto  á  servidumbres  para  la 
colocación  de  apoyos  de  los  conductores,  que  las  líneas  tele- 
gráfica^ del  Estado. 

Art  41.  Las  estaciones  y  líneas  telefónicas  concedidas  con 
arreglo  á  io  dispuesto  en  el  presente  reglamento  quedarán 
sujetas  á  las  prescripciones  que  establece  el  mismo,  sin  suje- 
ción á  otros  gravámenes  ni  impuestos. 

Art.  42.  Las  concesiones  de  líneas  y  estaciones  hechas  con 
arreglo  á  la  legislación  anterior  que  no  se  hayan  realizado,  se 
consideran  caducadas  desde  la  publicación  del  presente  regla- 
mento. 

Madrid  12  de  agosto  de  1881  —Aprobado  por  S.  M  —  Romero 
Robledo. 


XXXIX 

Reforma  en  el  gravamen  que  pesa  sobre  los  vinos 
en  Cuba  y  Puerto -Rico. 

MINISTERIO  DE  ULTRAMAR. 

REAL   DECRETO. 

Conformándome  con  lo  propuesto  por  e!  Ministro  de  Ultra- 
mar, en  virtud  de  escitacion  hecha  por  el  Gobierno  general  de 
la  Isla  de  Cuba, 

Vengo  en  disponer  que  el  plazo  de  30  dias,  fijado  para  poner 
en  vigor  en  la  misma  isla  y  la  de  Puerto-Rico  las  reformas  en 
el  gravamen  que  pesa  sobre  las  bebidas,  se  cuente  respecto 
de  las  franquicias  concedidas  á  los  vinos  ordinarios  desde  el 
dia  de  su  publicación  en  la  Gaceta  oficial  de  Madrid. 

Da<lo  en  Vigo  a  bordo  de  la  Vitoria  á  treinta  de  agosto  de  mil 
ochocientos  ochenta  y  cuatro.  —Alfonso.  —El  Ministro  de  Ul- 
tramar ,  Manuel  Aguirre  de  Tejada. 


ÍNDICE  de  las  leyes,  decretos,  órdenes  y  circulares 
pnbücados  en  ei  DIARIO  DE  BARCELONA,  desde 
el  1.°  de  octubre  de  1883  al  3$  de  setiembre 
de  1884. 


MES   l»E  OCTUBRE  DE  1883. 

I.  EYES  Y  REU.B?  DECRETO?. 

Correspondencia  oficial.—  Disponiendo  que  se  considere  como  tal  las 
comunicaciones  manuscritas,  espedientes  y  órdenes  circulares  que 
se  refieran  ó  los  distintos  servicios  He  la  administración ,  y  los  1  i b r <  s 
y  colecciones  que  remitan  los  ministerios  de  Fomento  y  de  Ultramar 
á  las  bibliotecas  particulares  (D.  del  10|. 

Duración  de  los  altos  caraos  militares. — Fijándola  en  tres  años  (Diar,  > 
del  25). 

Reorganización  de  la  Armada. —  Dando  instrucciones  para  mejor,  r 
y  completar  el  servicio  de  la  Harina  (D.  del  31). 

Servicios  del  ministerio  de  Fomento.—  Dictando  reglas  para  mejorar 
dichos  servicios  (D.  del  31). 

REALES   ÓRDEiNES   Y   CIRCULARES. 

Disciplina  del  ejército.—  Dictando  varias  reglas  para  sostener  la  dis- 
ciplina y  completar  la  reorganización  militar  (D.  del  21). 

Valores  declarados  remilidos  por  el  correo-—  Determinando  las  base* 
■  jbre  las  cuales  se  admitirán  á  la  circulación  en  el  interior  de  la  Pe- 
nínsula, islas  Baleares  y  Canarias  las  cartas  y  pliegos  con  valores 
declarados  (D.  del  23). 

MES  DE  NOVIEMBRE. 

LEYES   Y   REALES   DECRBTOS. 

Estaciones  telegráficas.—  Dando  á  los  ayuntamientos  donde  no  las 
haya  autorización  para  solicitarlas  é  instalarlas  con  las  condiciones 
que  allí  se  espresan  (D.  del  2»1. 

Visita  de  S.  M.  el  Rey  a  París.  —  Nota  oficial  del  gobierno  francés 
dando  satisfacción  sobre  el  ultraje  inferirlo  á  S.  M.  en  París  (D.  del  16). 


XL1I 

REALES  ÓRDBNES  Y  CIRCULARES. 

Administración  de  Hacienda.—  Dictando  varias  reglas  y  dando  ins- 
trucciones para  mejorar  la  gestión  económica  en  las  provincias  (Dia- 
rio del  14). 

MES  DE  DICIEMBRE. 

LEYES  Y  REALES   DECRETOS. 

Escala  de  reserva.—  Creándola  en  el  arma  de  infantería  con  arreglo 
ó  las  disposiciones  que  allí  se  expresan  (D.  del  22). 

Zonas  miliíares. —  Dividiendo  el  territorio  español  en  ciento  catorce 
zonas  militares  al  mando  de  coroneles  (D.  del  22). 

REALES  ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Ingenieros  agrónomos.—  Dando  varias  disposiciones  sobre  los  servi 
cios  al  Estado  que  les  nucen  acreedores  á  los  ascensos  (D.  del  21). 

Programa  de  las  asignaturas  de  los  distintos  grados  de  la  enseñanza. 
—  Abriendo  un  concurso  entre  todos  los  cateJrálicos  para  elegir  los 
programas  que  han  de  servir  para  el  examen  de  <os  alumnos  perte- 
necientes á  la  enseñanza  privada  (Diario  del  1). 

MES  DE  ENERO  DE  188L 

LEYES  Y   REALES   DECRETOS. 

Juicios  verbales  de  los  juzgados  municipales.—  Modificándolos  Aran- 
celes judiciales  para  los  negocios  civiles  en  dichos  juzgados  (Diario 
del  261. 

Aumento  de  sueldo  y  haberes  de  las  clases  del  ejército.— Establecen  - 
dolo  desde  el  empleo  de  brigadier  hasta  los  soldados  inclusive  (Diario 
del  8.) 

Monte-pio  militar.—  Modificando  los  preceptos  por  los  cuales  se 
rige  dicho  Monte-pio  (D.  del  9). 

MES  DE  FEBRERO. 

LEYES  Y  REALES  DECRETOS. 

Acuerdo  comercial—  ajustado  con  los  Estados-Unidos  de  América 
para  mejorar  las  relaciones  mercantiles  entre  las  islas  de  Cubar 
Puerto-Rico  y  dichos  Estados  (D.  del  21). 

Facultad  de  Derecho.—  Dejando  sin  efecto  el  Real  decreto  del  8  de 
■octubre  de  1883  sobre  creación  de  nuevas  cátedras  de  dicna  Facultad 
(D.  del  24). 

REALES   ÓRDENES   Y  CIRCULARES. 

Reforma  del  enjuiciamiento  criminal.—  Mandando  que  se  instruya  un 
informe  sobre  los  resultados  prácticos  de  la  Ley  de  enjuiciamiento 
criminal  (D.  del  1.°). 

Servicios  de  guerra  en  las  últimas  campañas.  —  Disponiendo  que  no 
se  dé  curso  á  las  reclamaciones  que  se  formulen  sobre  dichos  servi- 
cios (D.  del  5). 

Timbre  móvil  de  diez  céntimos  de  los  billetes  de  espectáculos  públicos.— 
Modificando  el  artículo  31,  caso  27  de  la  ley  del  Timbre  (ü.  del  9). 


XLilI 
MES  DE  MARZO. 

LEYES  T  REALES  DECRETOS. 

Acciones  del  Banco  pertenecientes  á  capellanías,  iglesias  o  corporaciones. 
—  Fijando  un  plazo  para  reclamar  las  que  tengan  inscritas  (D.  del  12). 

REALES  ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Bulbos  de  flores  de  Holanda—  Disponiendo  que  se  permita  la  entrada 
de  dichos  bulbos  por  las  aduanas  del  Reino  (D.  del  12). 

Tribunales  de  honor  del  ejército. —  Recomendando  la  práctica  del  Real 
decreto  de  3  de  enero  de  1861  relativo  á  la  represión  de  los  hechos 
vergonzosos  en  el  ejército  (D.  del  i). 

MES  1)£  ABRIL. 

LEYES  Y  REALES   DECRETOS. 

Ascensos  enla  carrera  judicial.—  Modificando  las  disposiciones  de  la 
Ley  orgánica  de  14  de  octubre  de  1882  (D.  del  8j. 

Mandos  militares.  —  Dictando  varias  disposiciones  sobre  la  dura- 
ción de  los  destinos  desempeñados  por  los  oficiales  generales  en  los 
diversos  centros  directivos  y  mandos  de  armas  (D.  del  29). 

Murallas  ciclópeas  de  Tarragona  —Declarándolas  monumento  nacio- 
nal (D.  del  15). 

MES  DE  MATO. 

REALES   ÓRDE.NES  Y  CIRCULARES. 

Conversión  de  las  inscripciones  trasferibles  del  3  por  100.—  Derogando 
la  Real  orden  de  30  de  junio  de  1864  en  lo  relativo  á  la  firma  que  para 
verificarla  se  exigía  de  la  legalización  por  firma  de  un  agente  de  Cam- 
bios y  Bolsa  (D.  del  6). 

MES  DE  JUNIO. 

LEYES  Y  REALES    DECRETUs. 

Yilla  de  Tremp.—  Concediéndole  el  título  de  ciudad  (D.  del  6). 

REALES    ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Cueros. —  Declarando  que  los  procedentes  de  Canarias  tengan  la  bo- 
nificación establecida  para  los  que  procedan  de  puertos  de  fuera  de 
Europa  (D.  del  1). 

MES  DE  JULIO. 

LBTBS  Y   REALES   DECRETOS. 

Crédito  extraordinario  con  destino  á  la  creación  de  lazaretos.— Amplian- 
do en  un  millón  de  pesetas  el  crédito  autorizado  por  la  ley  de  25  de 
julio  de  1883  (D.  del  18). 

Escuelas  de  párvulos. —  Dando  varias  disposiciones  para  perfeccionar 
la  organización  de  dichas  escuelas  planteadas  por  el  Real  decreto  da 
ÍT  de  marzo  de  1882  (D.  de'  "3). 


XLíV 

Incorporación  del  pueblo  de  Saris  al  término  municipal  de  Barcelona.— 
Declarando  nula  y  sin  efecto  dicha  incorporación  (D.  del  21). 

Juntas  de. señoras.—  Creándolas  en  varias  ciudades  para  ausiliar  al 
gobierno  en  los  servicios  de  benelicencia  (D.  del  24). 

Recargo  de  5  por  100  sobre  los  derechos  de  esportacion  en  Cuba.—Su]  - 
miendo  el  que  se  exige  en  las  Aduanas  de  dicha  isla  (D.  del  31). 

Títulos  y  Grandezas.—  Suspendiendo  la  concesión  de  rehabilita, 
de  Títulos  y  Grandezas  que  hayan  caducado  (D.  de!  30). 

MES  DE  AGOSTO. 

LEYES  ¥   REALES    DECRETOS. 

Débitos  por  contribuciones  atrasadas  en  Cuba.— Admitiendo  para  su 
pago  un  50  por  100  en  billetes  del  Banco  Español  emitidos  por  cuenta 
del  Tesoro  de  la  isla  (D.  del  21). 

Facultadde  Derecho.—  Fijando  las  asignaturas  que  deben  constituir 
dicha  Facultad  (D.  del  21). 

Servicio  telefónico.—  Concediendo  al  ministro  de  la  Gobernación 
establecimiento  de  dicho  servicio  en  las  poblaciones  (D.  del  21). 

REALES  ÓRDENES  Y   CIRCULARES. 

Delitos  contra  la  forma  de  gobierno.  —  Circular  del  Fiscal  Supremo 
acerca  déla  interpretación  de  las  disposiciones  relativas  á  d 
delitos  (D.  del  1.°). 

Declaraciones  de  pobreza  en  los  establecimientos  balneario:;.— Dando 
algunas  instrucciones  sobredichas  declaraciones  para  la  asistencia 
facultativa  gratuita  (D.  del  2). 

Reglamento—  para  la  ejecución  del-Real  decreto  autorizando  al  mi- 
nistro de  la  Gobernación  para  el  establecimiento  y  esplotacion  del 
servicio  telefónico  (D.  del  29). 

SETIEMBRE. 

REALES   ÓRDENES  Y   CIRCULARE?. 

Asistencia  de  los  alumnos  á  las  escuelas  públicas.  —  Mandando  que  los 
maestros  y  maestras  consignen  en  listas  mensuales  el  término  me- 
dio de  los  alumnos  que  hayan  concurrido  á  dichas  escuelas  (Dia- 
rio del  25). 

Cólera  morbo.  —  Dictando  algunas  reglas  sobre  los  acordonamien- 
tos  de  los  pueblos  atacados  por  la  epidemia  (D.  del  13). 

Exámenes  estraordinarios  y  matriculas.  —  Aplazándolos  á  caus¡ 
estado  sanitario  (D.  del  30). 

Pabellones  para  oficiales.  —  Disponiendo  que  en  todos  los  proyectos 
de  cuarteles  haya  un  edificio  destinado  á  pabellones  para  jefes  y 
oficiales  (D.  del  16). 

Reformas  en  el  gravamen  que  pesa  sobre  los  vinos  en  Cuba  y  Puerto-  Rico. 
Mandando  que  el  plazo  de  treinta  dias  fijado  para  poner  en  vigoi 
dichas  reformas  se  cuente  desde  el  dia  de  su  publicación  en  la  Ga- 
ceta de  Madrid  (D.  del  5). 


XWOICÜEl 


P  MUÑAS. 


¡a  política  de  España 17 

Revista  política  Estranjera .  39 

oca  de  la  Capital f)8 

Revista  de  Espectáculos.  —Teatro  de  Santa  Cruz.   .    .  76 

Gran  Teatro  del  Liceo 78 

Teatro  del  Circo  Barcelonés SI 

Teatro  Romea 83 

Teatro  del  Buen  Retiro 83 

Relista  financiera 90 

Datos  estadísticos  de  la  Capital IOS 

Legistacion,  —  Valores  declarados  remitidos  por  el 

correo I 

Reorganización  de  la  Armada.  . V 

Estaciones  telegráficas Vil 

Monte-pio  miiitar XI 

Juicios  verbales  de  los  Juzgados  municipales.  .    .  XII 

Acuerdo  comercial XIII 

Escuelas  de  párvulos XV 

Juntas  de  señoras XVIII 

Recargo  de  5  por  100  sobre  derechos  de  esportacion 

en  Cuba XVIII 

Facultad  de  Derecho XIX 

Servicio  telefónico  (  Real  decreto) XXVII 

Servicio  telefónico  (Reglamento) XXIX 

Reforma  en  el  gravamen  que  pesa  sobre  los  vinos 

en  Cuba  y  Puerto-Rico XXXIX 

índice  de  las  leyes,  decretos,  órdenes  y  circulares 
publicados  en  el   Dinrio  de  Barcelona,  desde  ei 

1."  octubre  de  1883  al  30  setiembre  de  1884.  .    .  XLf 


ANUNCIOS. 

II   TAC   SE  CURA  SIEMPRE    T  4   TAC 

lili       lUl3         POR  FUERTE  QUE  SEA         **¡\      Iwü 

con  la  Pasta  pectoral  del 

Doctor  Andreu  de  Barcelona. 

ES  EL  MEDICAMENTO  mas  seguro,  cómodo  y  agradable  que 
se  conoce. 

Es  quizá  el  único  remedio  que  en  tantos  años  de  existencia 
ni  una  sola  vpz  ha  dejado  de  producir  felices  rebultados. 

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casi  siem  re  desaparece  la  tos  por  completo  antes  de  consumir 

BOSQUE  PADECEN  TAMBIÉN  A  S  jVT  A  Ó  SOFOCACIÓN 
halaran  alivio  instantáneo  de  dia  ó  de  nof  he,  con  los  cigar- 
rillos balsámicos  y  los  papeles  azoados  que  prepa- 
ra el  mismo  autor. 

En  todas  las  principales  Farmacias  de  España,  América,  In- 
glaterra, Italia  \  Francia  se  encuentran  estos  medicamentos, 
únicos  españoles  que  han  logrado  adquirir  celebridad  en  paí- 
ses extranjeros. 


¡BOCA!  GRAL™°  ¡BOCA! 

EL  El  IX'R  del  célebre  médico  alemán  Dr.  Gtíller  que  prepa- 
ra el  Dr.  Andreu  de  Barcelona,  es  sin  duda  el  mejor  dentífrico 
que  se  conoce  en  el  n  undo. 

Con  él  se  consigue  siempre 

1.  Calmar  el  do  or  de  muelas  por  fuerte  que  sea. 

2.  Detener  la  caries  de  la  dentadura. 

3.  Limpiar  la  boca  de  cuerpos  extraños  y  quitar  el  sarro. 

4  Emhianqiie  er  los  dientes  y  dar  luillo  al  esmalte. 

5  Extinguir  la  fetidez  del  aliento  y  poner  fresca  la  boca. 

6.  Cmar  radicalmente  el  escorbuto  y 

7.  Fortalecer  tos  dientes  y  muelas  dando  vigor  á  las  encías. 
Es  el  específico  mas  bien  presentado  y  m>s  confortable  que 

se  conoce. 

Cada  frasco  de  cristal  esmerilado  eslá  metido  en  una  lujosa 
caja  \  lleva  su  correspondiente  cepillo  para  lus  dientes. 

Se  vende  o,  10  rs.  y  se  halla  en  las  Farmacias  de  su  autor. 
Rambla  de  las  Florr's,  4,  y  Bajada  de  la  Cárcel,  6,  y  en  las 
mejores  boticas  de  España. 


CERERÍA 

SALVADOR*  TINTORER. 

Calle  de  BOTERS,  número  5. 

BARCELONA. 

En  esta  Casa  desde  su  creación  se  fabrica 
exclusivamente  cera  pura  de  abejas,  pudie'n- 
Jose  comprar  sin  recelo  cirios,  hachas,  veli- 
las,  etc.,  para  el  culto  divino,  hachas  de  bau- 
tizo elaboradas  con  perfección,  cera  en  grano 
y  en  panes. 

ICION  DE  HIERROT  FÁBRICA  M  CLAVAZÓN 

DE 

PLANA,  AGUSTÍ  Y  ESCORSA. 

Fábrica:  Carretera  de  la  Cruz  Cubierta,  15. 

Depósito  y  Dirección:  calles  del  Carmen,  42,  y  Dou,  i. 

BARCELONA. 

Esta  casa  montada  como  las  primeras  de  su  clase  en  España,  se 
halla  en  el  caso  de  poder  servir  en  sus  diferentes  ramos,  con  pron- 
titud, economía  y  perfección,  cualquier  encargo  por  importante  que 
¿ea. 

En  el  ramo  de.  fundición  ,  á  más  de  construir  piezas  desde  las  más 
pequeñas  hasta  el  peso  de  8,000  kilogramos,  tiene  un  surtido  perenne 
úe  Cajas  para  pozo,  Candelabros,  Repisas  para  faroles,  Pies  para  me- 
*as  de  cafe,  Estufas.  Llamadores  para  puertas  ,  obj  tos  para  maquina- 
ria, de  adorno  y  utilidad  para  obras  en  toda  su  extensión. 

También  se  hadará  un  buen  surtido  de  Cocinas  Económicas  cuya 
construcción  es  la  más  moderna  de  cuantas  se  hacen  en  el  dia,  tanto 
por  la  economía  de  combustible,  como  por  su  elegancia,  siendo  los 
precios  los  mas  limitados,  y  lo  afirma  las  muchas  que  tiene  colocadas 
en  conventos,  casas  de  beneficencia  y  particulares. 

En  la  Clavazón  se  hallara  una  abundante  existencia  de  Puntas  de 
París,  Tachuelas.  Robione.,  Estaquillas,  Fitas  (ó  dos  puntas),  etc.,  tanto 
por  paquetes  de  peso  como  por  millares,  siendo  las  expediciones 
efectuabas  en  breve  tiempo. 


ALMANAQUE 


PARA    EL   ANO 


Con  aprobación  de  la  autoridad  eclesiástica- 


AÑO  VIGÉSIMO  NONO. 


BARCELONA. 

IMPRENTA    BARCELONESA., 

CALLE    DE   LAS  TAPIAS ,   PiíiM.  4. 

1885. 

(Administración  y  despacho,  calle  de  la  Libretería,  22  ) 


POSICIÓN  GEOGRÁFICA  DE  BARCELONA. 

Latitud  41°21' 44"  Norte. 

Longitud  0  ti.  33  m  27,2seg.  al  E.  del  Observatorio  de  S.Fernando. 

Épocas  célebres.— El  presente  año,  es  de  la  era  cristiana  ó  nacimiento 
de  Níro.  Sr.  Jesucristo,  el  18s6.  De  la  creación  del  mundo  .  según  el  Padre 
Petavio,  el  58fi9.  Del  diluvio  universal ,  según  el  mismo,  el42ii.  Déla  po- 
blación de  España,  ei  4130.  Déla  de  Madrid,  el  4055.  De  la  de  Barcelona, 
el  3563.  De  la  fundación  de  Roma,  según  Varron,  el 2638  De  la  corrección 
Gregoriana,  el  306.  Del  Pontificado  de  N.  S.  Padre  León  XIII,  el  8.'  De  la  ins- 
talación de  las  Córtesgenerales  y  estraordinarias  en  Cádiz,  el  77. 

Cómputo  eclesiástico.— Áureo,  núm.  6.  Epacta,  XXV.  Indicción  romana,  3- 
Letra  Dominical,  C. Letra  del  Martirologio  romano,  F  mayúscula. 

Cuatro  témporas.—  1.  El  17,  19  y  20  de  marzo.  —  II.  El  16.  18  v  19  de  junio. 

—  111    El  15,  17  y  18  de  setiembre.  —  IV.  El  15,  17  y  18  de  diciembre. 
Fiestas  movibles.  —  Septuagésima ,  21  de  febrero.  Ceniza  ,  10  de  marzo.  — 

Pascua  de  Resurrección  ,  25  de  abril.— Letanías,  31  de  mayo  y  1  y  2  de  junio. 

—  Ascensión  del  Señor,  3  de  junio.  Pascua  de  Pentecostés,  13  de  junio.  San- 
tísima Trinidad  ,  20  de  junio.  SS.  Corpus  Christi,  2í  de  junio  Sagrado  Co- 
razón de  Jesús,  2  de  julio.  Purísimo  Corazón  de  María,  29  de  agosto.  Pa- 
trocinio de  Ntra.  Sra-,  14  de  noviembre.  Primer  domingo  de  Adviento  ,  28  de 
noviembre. 

Dios  en  que  se  saca  ánima.  —  El  21  de  febrero;  el  16,  27  y  28  de  marzo; 
el  4,  16,  17  y  18  de  abril;  el  17  y  19  de  junio. 

Estaciones.  —  La  Primavera  entra  el  20  de  marzo  á  Ias4y35ms.de  la 
tarde.  —  El  Estío  el  21  de  junio  a  las  li  y  50  ms.  del  dia.— El  Otoño  el  23  de 
setiembre  á  las  3  y  13  ms.  déla  mañana.— El  Invierno  el  21  de  diciembre 
a  las  9  y  29  ms.  de  la  noche. 

Las  fiestas  de  precepto  vanscñaladas  cnn  una  ^  y  letra  versalitas. esceplo 
losdomingos  y  los  dias  de  ios  Santos  tutelares  de  cada  pueblo;  las  en  que 
sepodia  tnuajarcon  obligación  de  oir  mUa  antes  de  1868,  llevan  la  espre- 
sion  (Antes  \)  y  las  obligatorias  de  precepto  también  antes  de  dicha  época, 
llevan  la  de  ( Antes  tjiy.  I.os  dias  en  que  se  gana  indulgencia  plenaria  tenien- 
do la  bula  de  la  Santa  Cruzada  así :  (I.  P.);  y  los  en  que  se  saca  ánima  del 
Purgatorio,  llevan  la  espresion  Anima. 

NOTAS.— Por  concesión  Apostólica  dada  en  Roma  el  dia  4  de  diciembre 
de  1877  por  Ntro.  Sino.  Padre  Pió  IX,  sedignó  Su  Santidad  prorogar  hasta  el 
año  1888  el  privilegio,  anteriormente  concedido,  para  que  todos  los  fieles 
estantes  y  habitantes  en  territorioespañol  puedan  comer  carnes  saludables 
(guardando  la  forma  del  avuno  y  demás  reglas  establecidas). 

—  Su  Santidad  por  decreto  de  2  de  mayo  de  1867  mandó,  que  el  pre- 
cepto del  ayuno  que  existia  anteriormente  en  las  vigilias  abrogadas,  se  tras- 
lade á  todos  los  viernes  y  sábados  del  sagrado  Adviento. 

—  Ntro  Sino.  Padre  Pió  IX  por  decreto  de  9  de  noviembre  de  1870  siempre 
y  cuando  la  fiesta  de  la  Purísima  Concepción  caiga  en  viernes  6  sábado,  se 
dignó  trasladar  el  ayuno  al  jueves  de  la  misma  semana. 

.FERIAS  DE  CATALUÑA. 

Enero.— I  Artes,  Pont  y  La  Risbal.  6  Amer.  Montclar  y  Manlleu.  7  Igualada 
14san  Hilario.  17  Borjas  de  l'rgel,  San  Celoni,  Malgrat,  Navata ,  Palamós, 
Santa  l'au  y  San  Quirse  de  Besora.  19  Besilú.  20  Moya,  Arbucias, S.  Feliu 
de  Pallerols  v  S.  Pedro  d«' Torclló.  21  Casielltersol.  22  Espluga  de  Francolí 
y  Taradell.  23  Cei  vera.  ¿4  Sort.  25  San  Mart¡n  de  Tomllas  y  San  Pol  de  Mar. 

Febrero.— i  Molins  de  Rey,  Mat.iró,  .  obl.i  de  Claramunt,  Centellas.  San 
Esteban  de  Bas,  Calonge  y  S.  Loieruo  deis  Piteus.  8  Isona.  22  Figueras. 
24  Sla.  Coloma  de  Famés,  Tora  y  Crespiá.  25  Cerveía  -  Movibles:  7  t-an 
Uilario   Saca  I  m   28  Bésala. 

Marzo.  —3  Cardona  y  Santa  Coloma  de  Famés.  25  Alpens.  —  Movibles: 
SBaiaguer  4  Oigaña.  7  Palalrugell  y  Vil.idrau.  10  Cassá  déla  Selva.  UMan- 
resa.  '.5  solsona.  18  Berga  y  Cardona.  21  Salas. 


Abril—  1  Mayáis.  8  Calaf.  15  Lérida,  Pobla  de  Segur  y  Prades.  t6  Agramunt. 

23  Castelló,    Martorell,  Selva   y    Verdú.  18  Piera.  —  Movibles:  9  Ripoll. 
13  Bellpuig.  18Sabadell.  19  Guissona.  25  Sallent 

Mayo.— I  nostalrich,  Olot,  Tárrega,  San  Felio  Saserra.  Perelada  y  Villa- 
franca  del  Panadés.  3  Vir.h,  Figueras  y  Agramunt.  8  Calella.  11  Badalona. 
12  Ripoll.  13San  Lorenzo  deis  Piteus.  15  Arbucias,  Amer.  Torroella  de  Mont- 
grí. Moya,  Balaguer,  Cardedeu,  Palamós  y  Tortosa.  20  Vidreras.  21  Manresa. 
22 Pobla  de  Segur  y  Llagostera.— Movibles:  2  Tarrasa,  Vidrera,  Arenys  de 
Munt  y  Tortosa.  3  Solsona  y  Santa  Coloma  de  Farnés.  16  Tarragona.  23  Al- 
pensy  Torreilembarra. 

Junto— 6  Centellas.  11  Salardú.ISCalonge. 24  Trernp,  Tiñería  y  San  Hilario 
Sacalm.  29  La  Bisbal  y  Pons.  —  Movibles:  3  Lérida,  Cambrils  y  Torelló. 
7  Santa  Coloma  de  Farnés.  9  Cassá  déla  Selva.  10  Cervera.  13  Mataró.  16  Ar- 
tias  de  la  Valí  de  Aran,  Valls  y  La  Bisbal.  20  Arbucias  y  Copons.  -24  Vilaller. 

Julio.—  9  Arenys  de  Mar.  16  Lloret.  17  Malgrat.  22  Massanet.  25  Am posta, 
Beus,  Sabadell,  Torroella  de  Montgrí  y  San  Salvador  de  Oló.  —  Movibles: 
11  Esparraguera.  18  Vilaseca  y  Vidrera. 

Agosto.— 1  Cervera.  3  Mora  de  Ebro.  4  Trernp  y  Massanet  de  la  Selva. 
901ot.  10  Agramunt,  Castelló  ,  Arbós,  Moya  ,  Riudons  y  Espluga  de  Fran- 
colí.  15  Sitges.  16  Lérida.  17  Navata.  18  Bellpuig  y  Borjasde  Urgei.  24  Artesa 
deSegre,  Martorell,  Figueras,  Ripoll,  Prades,  Solsona  y  Torroella  de  Mont- 
grí. 28  Moutblanch  y  Manlleu.  29  Granollers,  Igualada  y  Pineda.— Movibles: 
i  Sallent  y  La  Bisbal.  7  Prats  de  Rey.  15  Olesa  de  Montserrat. 

Setiembre.—  1  La  Bisbal.  8  Valls,  San  Cugat  del  Valles,  viiella,  Balaguer, 
Calaf  y  Villamur.  11  lsona.  14  San  Sadurni,  Torroella  de  Montgrí,  Torto- 
sa, Perelada  y  Salardú.  15  Viella.21  Berga,  Sta.  Coloma,  Tortosa ,  Vidreras, 
La  Granadella  y  Cardedeu  .23  Cassá  de  la  Selva  y  Castelló.  23  Ripoll,  San 
Quirico  de  Besora.28  San  Lorenzo  deis  Piteus.  29  Hostalrich,  Lérida  ,  Sam- 
pedor  y  Vich.— Movibles:  5  Badalona,  San  Lorenzo  Saball  y  San  Esteban  de 
Bas.  12  Castelltersol  y  Besalú.  16  San  Felio  de  Codinas.  19  Calella.  20  Santa 
Coloma  de  Farnés. 26  Sampedor. 

Octubre.  —  7  Brafim.  8  Viella  y  Valls.  12  Arbucias.  13  Esterri  de  Aneo. 
15  Ripoll,  Vendrell  y  Verdú.  17  Hostalrich.  18  Trernp,  Villafranca,  Olot  y  Fi- 
gueras. 23  Aícovcr.  26  Mora  la  Nova.  28  Perelada  29  Turbia  y  Gerona.  Movi- 
bles: 9  Caldas  de  Montbuy.  10  Alforja  y  BraOm.  17  Palafrugell.  21  Reus. 

24  Manresa  y  La  Bisbal.  31  Altafulla. 

Noviembre.— 1  Mayáis.  2  Puigcerdá  y  Pobla  de  Lillet.  3  SeodeUrgel  y  Guis- 
sona. 6  Olost.  8  Manlleu  y  Sort.  11  Cervera,  Solsona  y  Amer.  22  Artesa  de 
Segre.  24  Bañólas.  25  Pons,  Centellas,  Arbeca  y  San  Lorenzo  deis  Piteus. 
27  Hostalrich. 30  Falset,  La  Llacuna,  Manresa,  Olot ,  Puigcerdá,  Sanahuja, 
Torroella  de  Montgrí,  Orgnñá  y  San  Felio  de  Torelló.— Movibles  .  7  Sallent, 
Tortosa  y  Vilarodona.  HGandesa  y  Villanueva  y  Geltrú.  21  Tarrasa.  28  Tora. 

Diciembre.— I  San  Felio  de  Llobregat.  4  Agramunt  y  Cardona.  7  Viladrau. 
8  Cardedeu.  Palafrugelly  Sarreal.  13  Balaguer,  Arbós,  Hostalrich,  Taradell  y 
Castelló.  19  Lloret.  21  Barcelona,  Blanes,  Falset,  Lérida,  Montblanch,  Olot, 
Palamós,  Trernp  y  Cervera.— Movibles:  5  Sabadell  y  Viladrau.  12  Sitges. 

MERCADOS. 

El  lunes  de  cada  semana:  Reus,  S.  Felio  de  Llobregat,  Lérida,  Tárrega, 
Trernp,  Manlleu  y  Sta.  Coloma  de  Farnés.  El  martes:  Balaguer,  Caldas  de 
Montbuy,  Vich,  Hostalrich  y  Gerona.  El  miércoles:  Valls,  Tarrasa,  Torelló, 
Cassá  de  la  Selva,  Villanueva  y  Geltrú  y  Bañólas.  El  jueves:  Beus,  Figueras, 
Lérida,  Granollers,  Tárrega  y  Gerona.  El  viernes:  Balaguer  y  La  Bisbal.  El 
sábado:  Vich,  Tarragona,  Valls,  Sabadell  y  Gerona.  El  domingo:  Malgrat, 
Rubí,  Castellá,  Sanmenat,  S.Pedro  de  Tarrasa,  Ripollet,  Moya,  S  Cugat 
del  Valles.  Mollet,  Caldas  de  Montbuy  ,  Calonge,  Artesa  de  Segre,  Sarreal, 
Badalona  y  Verges. 

ECLIPSES. 

El  5  de  marzo.— Eclipse  anular  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 
El  28  y  29  de  Agosto.— Eclipse  total  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 


DÍAS. 


Pasa- 
dos. 

Que 

¡faltan. 

1 

364 

2 
3 

4 
5 

363 
362 
361 
360 

6 

359 

7 

358 

8 

9 

10 

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355 

11 

12 

354 

35  J 

352 


351 
350 
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347 


346 
345 


344 

343 
342 


341 
340 


339 
338 


337 
336 
335 
334 


—  5  — 

ENERO  tiene  31  dias. 


1  Vier.  ©  La  Circuncisión  del  Señor,  S.Concordio 
mártir  y  Sta.  Eufrosina  vg.  (I.  P.) 

2  Sáb.  S.  Espiridion  o¡>  y  S.  Macario  abad. 

3  Dom.  S.  Daniel  mr.  y  Sta.  Genoveva  vg. 

4  Lun.  S.  Tito  ob.  y  cf.  y  Sta.  Drafosa  mr. 

5  Mar.  S.  Telesforo  papa  y  mr.  y  Sta.  Emiliana,  vg- 

@  Luna  nueva  á  7  h.  52  m.  mañana.—  Capricornio. 

6  Miér.  ©  La  adoración  de  los  Santos  Reyes  Gas- 
par, Melchor  y  Baltasar.  ( I.  P.) 

7  Juev.  S.  Raimundo  de  Peñafort  cf.  y  S.  Julián  mr. 
—  Abrense  las  velaciones. 

8  Vier.  Stos-  Teófilo  y  Eladio  mrs. 

9  Sáb.  S.  Julián  mr.  y  su  esposa  Sta.  Basilisa  vg. 

10  Dom.  S.  Nicanor  diácono  mr.  y  San  Gonzalo  de 
Amarante  cf 

11  Lun.  S.  Higinio  papa  y  mr.  y  Sta.  Honorata  vg. 

12  Mar.  S.  Arcadio,  S.  Aelredo  ó  Alfredo  ab.  del  Cister 
y  Sta.  Taciana  mrs. 

13  Miér.  S.  Gumersindo  cf.  y  Sta.  Gláfira  vg. 

~^j  Cto.  cree,  á  12  h.  33  m.  tarde.— Aries. 

14  Juev.  S.  Hilario  ob.  y  doctor  y  sta.  Macrina. 

15  Vier.  S.  Pablo  primer  ermitaño  y  S.  Mauro  abad 

16  Sáb.  S.  Fulgencio  ob-  y  dr.  y  S.  Marcelo  papa  y  mr. 

17  Dom.  El  Santísimo  Nombre  de  Jesds,  S.  Antonio 
abad  y  Sta.  Rosalina  cartujana.— A bsolucion  gene- 
ral en  la  Merced. 

18  Lun.  La  Cátedra  de  San  Pedro  en  Roma  y  santa 
Prisca  virgen  y  mr. 

19  Mar.  S.  Canuto  rey  mr.  y  Stas.  Pia  y  Germana  mrs. 

20  Miér.  S.  Fabián  papa  y  S.  Sebastian  mrs. 

(5h  Luna  llena  á  7  h.  54  m.  mañana  —Leo- 


Sol  en  Acuario. 


mr 


21  Juev.  S.  Fructuoso  ob.  y  mr- y  Sta.  Inés  vír 

22  Vier.  S.  Vicente  español  y  S.  Anastasio  mrs 

23  Sáb.  S.  Ildefonso  ó  Alfonso  arz.  de  Toledo  y  santa 
Emerenciana  vg.  y  mr.  —  Gala  con  uniforme  por 
dias  de  S.  31  el  Rey  ü.  Alfonso  XII. 

24  Dom.  Stos.  Timoteo  ob.  y  Tirso  mártires 

25  Lun.  La  Conversión  de  San  Pablo  apóstol,  S.  Pro- 
yecto ob.  mr.  y  Sta.  Elvira  vg.  y  mr. 

26  Mar  Sta.  Paula  viuda,  S.  Policarpo  ob.  y  mr.  y 
S.  Alberico  abad. 

27  Miér.  S.  Juan  Crisóstomo  ob.  y  dr.  y  San  Emerio 
abad  de  Bañólas. 

(í£  Cto.  men.  á  1  h.  40  m.  mañana.  —  Escorpio. 

28  Juev.  S.  Julián  ob.  de  Cuenca  y  S.  Cirilo  ob.  y  cfs 
•29  Vier.  S.  Francisco  de  Sales  dr.  y  S  Valero  obs.  y  cfs 

30  Sib.  Sta. Martina  vg.  mr.  y  Sta.  Aldegundis  vg. 

31  Dom.  S  Pedro  Nolasco  cf.  y  fr.—  Absolución  gene- 
ral en  la  Merced. 


SOI 

Sale 

B.M. 

7  26 

7  26 
7  27 
7  27 
7  27 

7  27 

7  26 

7  26 
7  26 
7  26 

7  26 
-25 

7  25 

7  25 
7  24 
7  24 
7  23 

7  23 

7  22 
7  22 

7  21 
7  20 
7  20 

7  19 
7  18 

17  17 

7  17 

7  16 
7  15 
7  14 
7  13 

DÍAS. 


Pasa- 
do*. 

Que 
faltan. 

32 
33 

333 

332 

34 

331 

36 

330 

36 

329 

37 

328 

38 
39 

327 

326 

40 

325 

41 

324 

42 

43 

323 
322 

44 

321 

43 

320 

46 

319 

47 
48 
49 

318 
317 
316 

50 
SI 
52 

31» 
314 
313 

53 

312 

54 

311 

55 
56 

310 
309 

37 
58 
69 

308 
307 
306 

—  6  - 
FEBRERO  tiene  28  dias. 


1  Lun.  Stos.  Ignacio  y  Cecilio,  obispos  y  mrs. 

2  Mar  IJf  La  Purificación  dk  N.a  S."  —  B.  P.  en  los 
Mínimos  y  San  Juan  de  Dios. 

3  Miér.  S.  Blas  ob.  y  mr.,  el  beato  Nicolás  de  Lon- 
gobardo,  Sta.  Celerina  mr.  y  San  Ascario  (vulgo 
0»ear). 

4  Juev.  S.  Andrés  Corsino,  S  Remberto  obs.  cfs  y 
S.  José  de  Leonisa  cf. 

t§¡  Luna  nueva  á  3  h.  23  m.  mañana.— Acuario. 

5  Vier-  Los  santos  mártires  del  Japón  y  Stas.  Águeda 
y  Calamanda  vgs.  y  mrs. 

6  Sáb.  Stas.  Dorotea  y  Revocata  mrs.  — (£&  en  Cerve- 
ra  el  Smo  Misterio.) 

7  Dom.  S.  Romualdo  ab.  y  S.  Ricardo  rey. 

8  Lun.  S.  Juan  de  Mata  ir.—  Absolución  gen.  en  la 
Trinidad. 

9  Mar.  Sta.  Apolonia  vg.  y  mr.,  S  Nicéforo  mr.  y  San 
Jncundo  mr. 

10  Miér.  Sta.  Escolástica  vg.  y  San  Guillermo  er- 
mitaño. 

11  Juev.  Los  siete  siervos  de  María,  fundadores. 

12  Vier.  (Antes -f  en  liarcelona  )  Sta.  Eulalia  vg.  y  mr. 
y  Santa  Humbelina  vg. 

^)  Cto.  cree,  á  2  h  55  m.  mañana.  —  Tauro. 

13  Sáb.  S.  Benigno  mr.  y  Sta.  Catalina  de  Ricci  (ó  de 
Rlzzis)  vg. 

14  Dom.  S.  Valentín  pbro.  y  mr.  y  el  b^ato  Juan  Bau- 
tista de  la  Concepción  cf.  y  fr.—  Absolución  gene- 
ral en  la  Trinidad. 

15  Lun.  Stos.  Faustino  pbro.  y  Jovita  diácono  her- 
manos mártires. 

16  Mar.  Stos.  Onésimo  ob.  y  Honesto  mrs. 

17  Miér  Stos.  Policromo  ob.  y  Rómulo  mrs. 

18  Juev.  S.  Simeón  ob.  y  mr  y  la  beata  Cristiana  vg. 

(g)  Luna  llena  á  6  h.  24  m.  noche  —Virgo 
Sel  en  Piscis. 

19  Vier.  S.  Mansueto  ob.  y  S.  Alvaro  de  Córdoba  cfs. 

20  Sáb.  Stos.  Sadotob.  y  Nemesio  mrs. 

21  Dom.  de  Septuagésima  Stos.  Vérulo,  Secundino  y 
Siricio  mrs.— (I,  P.)  Anima. 

82  Lun.  La  Cátedra  de  S  Pedro  en  Antioquía  y  San 
Abilio  ob. 

23  Mar.  S.  Pedro  Damián  ob  y  dr.  y  Sta.  Margarita 
de  Cortón  a. 

24  Miér.  {Ante<  t)  S.  Matías  ap  ,  y  Sta.  Primitiva  mr. 

25  Juev.  s.  Tarasio  ob.  y  el  beato  Sebastian  de  Apa- 
ricio. 

(<J  Cío-  men.  á  5  /i.  20  m.  tarde-  Sagitario. 

26  Vier.  Nlra.  Sra.  de  Guadalupe  de  Méjico. 

27  Sáb.  S.  Leandro  arzob.  y  dr.  y  S  Baldomero  cf. 

28  Dom.de  Sexagésima  S.  Román  abad  y  Stos.  Ru- 
fino y  Teófilo  mis.  — (I.  P) 


SO 

sale 

a  M. 

7  12 
7  11 

7  10 

7  9 

7  8 

7  7 

7  5 
7  4 

7  3 

7  2 

7  1 
6  59 

6  58 

6  57 

6  56 

6  54 
6  33 
B  31 

6  30 
6  49 

6  47 

6  46 

6  44 

6  43 
6  41 

6  40 
6  38 
6  37 

DÍAS. 


Pasa- 
dos. 

Une 
faltan 

60 
61 
62 
63 
64 

30» 
30* 
303 
302 
301 

6o 

300 

86 

299 

67 

298 

68 

297 

69 

296 

293 
294 
293 


292 
291 
290 
289 
288 
287 

286 


285 
28* 
283 
282 
281 


280 
279 


278 
277 
276 
27o 


—  7  — 

MARZO  tiene  31  días. 


1  Lun.  S.  Rosendo  ob.  y  cf.  y  Sta.  Eudoxla  mr. 

2  Mar.  S-  Simplicio  papa  y  cf.  y  S.  Absalon  mr. 

3  Miér.  Stos.  Hemeterio,  Celedonio  y  Medin  mrs. 

4  Juev.  S.  Casimiro  rey  y  cf.  y  S.  Lucio  papa  y  mr. 

5  Vier.  El  beato  Nicolás  Factor  y  S.  Gerasimo,  cfs. 

$  Luna  nueva  á  10  h.  13  m-  noche.—  Piscis. 

6  Sáb.  S.  Olegario  arzobispo  de  Tarragona  y  obispo 
de  Barcelona. 

7  Dom.  de  Quincuagésima  Sto.  Tomás  de  Aquinodr. 
y  Santas  Perpetua  y  Felicidad,  mrs —(1.  P.) 

8  Lun.  San  Juan  de  Dios  fr.  y  Santa  Erenia  mr.— 
B-  P.  en  S.  Juan  de  Dios. 

9  Mar.  S.  Paciano  ob.  de  Barcelona  y  Sta.  Francisca 
viuda,  romana.— Ciérranse  las  velaciones. 

10  Miér.  de  Ceniza.  S.  Meliton  y  39  comps  mrs.— .46- 
solucion  general  en  la  ilerced.— Desde  hoy  al  2  de 
mayo  se  pude  ganar  la  indulgencia  de  la  Bula,  y 
recibiendo  los  Santos  Sacramentos  se  puede  elevar 
á  plenaria.—  Abstinencia  de  carne. 

1)  Jue\.S  Constantino  cf.  y  Sta.  Áurea  vg. 

12  Vier.  S.Gregorio  el  Magno  p.  y  dr.— Abst.  de  carne. 

13  Sáb.  Stos.  Ramiro,  Rodrigo  y  Salomón  mrs. 

2)  Cto.  cree  á  1  h.  26  m.  tarde.  —.Géminis. 

14  Dom.  /  de  Cuaresma  Stas-  Florentina  vg.  y  Matil- 
de reina. 

15  Lun.  Sta.  Madrona  vg.  mr.,  S.  Longinos  mr.y  san 
Raimundo  ab.  de  Fitero  fr. 

16  Mar.  S.  Heriberto  ob.  y  cf.  y  S.  Abrahara  solitario. 
—Anima 

17  Miér.  S.  Patricio  ob.  y  S.  José  de  Arimatea  cfs.— 
Témporas. 

18  Juev.  El  arcángel  S  Gabriel  y  el  beato  Salvador  de 
Horta- 

19  Vier.  {Antes  f)  San  José,  esposo  de  Nuestra  Señora, 
patrón  de  la  Iglesia  católica.  —Témporas.  —  Abs- 
tinencia de  carne- 

20  Sab  S.  Niceto  obispo'y  Sta.  Fotina  la  Samaritana.— 
Témporas.  -  Ordenes. 

@  Luna  llena  á  l  h-  45  m  mañana.— Virgo. 

Sol  en  Aries.— Primavera. 

21  Dom.  //  de  Cuaresma.  S.  Benito  abad  y  fundador. 

22  Lun.  S.  Deogracias  ob.  y  Sta.  Catalina  de  Genova. 

23  Mar.  El  B-  José  Oriol  cf.  y  S.  Victoriano  mr. 

24  Miér. Stos.  Timolaoy  Pausidesmrs. 

25  Juev.  >í(  La  Anunciación  de  Nuestra  SfSora  y  San 
Dimas  el  buen  ladrón.  —  B.  P.  en  S.  Agustín  y 
Carmen. 

26  Vier.  S.  Braulio  ob.  y  cf  y  Sta.  Máxima  mr.— Absli 
nencia  de  carne- 

27  Sáb.  Sta.  Lidia  con  su  esposo  é  hijos  mrs.—  Anima. 

(¡^  Cto.  men.  á  70  h.  53  m.  mañana.— Capricornio. 

28  Dom.  ///  le  Cuaresma.  S.  Sixto  III  p.  y  cf.— Anima. 

29  Lun.  S.  Eustasio  ab   y  S.  Bertoldo  cf. 

30  Mar.  S.  Juan  Clímaco  abad. 

31  Miér.  Sta.  Balbina  vg  y  mr. 


SOL. 
Sale  Pon 


6  35 
6  34 
6  32 
6  30 
6  29 


6  27 
6  26 
6  24 
6  22 
6  21 


6  19 
6  17 
6  16 


6  14 
6  12 
8  11 
6  9 
8  1 
6    6 


6  2 
6  1 
5  59 
5  87 
•J  55 


5  54 
5  52 


5  50 
5  49 
5  47 
5  45 


DI 

18. 

Pasa- 
dos. 

Que 

faltan. 

91 
92 

274 
273 

93 
94 

272 
271 

95 
96 
97 
98 
99 

270 
269 
268 
267 
266 

106 

101 

268 
264 

102 
103 
104 
108 
106 

263 
262 
261 
260 
259 

107 

258 

108 

257 

109 
110 

286 
288 

111 

254 

112: 

253 

113 

252 

114 

281 

138 

250 

116 

249 

117 

248 

118 

247 

119 
120 

246 
248 

—  8  — 
ABRIL  tiene  30  dias. 


1  Juev.  Sta.  Teodora  mr. 

2  Vier.  S.  Francisco  de  Paula  cf.  y  fr.  —  Abstinencia 
de  carne. 

3  Sáb.  S.  Benito  de  Palermo  cf. 

4  Dom.  IV  de  Cuaresma.  S.  Isidoro  arzobispo  de  Se- 
villa y  dr. — Anima. 

(0,  Luna  nueva  á  1  h.  39  m.  tarde.—  Aries. 

5  Lun.  S.  Vicente  Ferrer  confesor  y  Sta.  Emilia. 

6  Mar.  S.  Celestino  papa  y  S.  Celso  ob. 
1  Miér.  S.  Epifanio  ob.  y  mr. 

8  Juev.  S.  Alberto  el  Magno  y  S.  Edesiomr. 

9  Vier.  Sta.  María  Cleofé  y  Sta.  Casilda  vg.— Absti- 
nencia de  carne. 

10  Sáb.  S.  Ezequiel  profeta.— Ordenes. 

11  Dom.  de  Pasión.  S.  León  el  Magno  papa  y  dr. 

^)  Cío-  cree.  dg8  h.  83  m.  noche.  —  Cáncer.  ; 

12  Lun.  S.  Julio  papa  y  S.  Víctor  mr. 

13  Mar.  S  Hermenegildo  rey  y  mártir. 

14  Miér.  S.  Telmo  cf.  y  Sta.  Domnina  vg.  ymr. 

15  Juev.  Stas.  Basilisa  y  Anastasia  mrs. 

16  Vier.  Los  Dolores  de  Nuestra  Señora,  Sto.  Toribio 
ob.  y  cf.  y  Sta.  Engracia  vg.  y  mr— Abstinencia  de 
carne  —Anima. 

17  Sáb.  La  beata  María  Ana  de  Jesús,  vg.  y  S.  Ani- 
ceto p.  y  mr.—  Absolución  general  en  la  Merced.— 
Anima. 

18  Dom.  de  Ramos.  S.  Eleuterio  ob.  y  su  madre  Santa 
Antia  mrs. 

@  Luna  llena  áZh.Sm.  tarde.—  Libra. 

19  Lun.  Santos  Hermógenes  y  Vicente  mrs. 

20  Mar.  Sta.  Inés  de  Monte  Pulciano  vg. 

Sol  en  Tauro- 

21  Miér.  S-  Anselmo  ob.  y  ár.-Hoy  y  los  tres  días  si- 
guientes no  se  puede  comer  carne.— Visita  general 
de  Cárceles 

22  Juev.  Santo.  Stos.  Sotero  jCayopapasy  mrs—  Ab- 
solución general  en  la  Merced  y  San  Agustín. 

23  Vier.  Santo.  S.  Jorge  mártir,  patrón  del  Princi- 
pado de  Cataluña. 

24  Sáb.  Santo.  S  Fidel  mr.  y  Stas.  Bona  y  Doda  vgs  — 
Ordenes. 

25  Dom.  Pascua  be  Resurrección.  Fiesta  de  Nlra.  Sra. 
de  Montserrat,  patrona  de  todas  las  Diócesis  de  Ca- 
taluña. S.  Marcos  evangelista  y  Sta.  Franca  vg. 

26  Lun.  [AntesiR)  Stos.  Cleto  y  Marcelino  papas  y  mrs. 

(^  Cto.  men.  á  5  h.  2i  m.  mañana.  — Acuario. 

27  Mar.  (  Antes  +  )  S.  Pedro  Armengol  mr.—  B.  P.en 
el  Carmen  —Letanías  mayores. 

28  Miér.  S.  Pablo  de  la  Cruz  cf.,  S.  Prudencio  obispo 
y  S.Vidal  mr.— Anima. 

29  Juev.  S.  Pedro  mr.  y  S.  Roberto  abad  del  Cister. 

30  Vier-  Sta.  Catalina  de  Sena  vg.,  S.  Pelegrin  cf.  y 
Sta.  Sofía  virgen  ymr. 


SO) 

Sale 

a.  m. 

S  44 
8  42 

5  40 
8  39 

8  37 
8  35 
S  34 
5  32 
5  30 

8  29 
5  27 

8  26 
8  24 
5  22 
5  21 
5  19 

8  18 

5  16 

5  18 
5  13 

5  11 

5  10 

6  9 

5  7 

5  6 

5  4 

5  3 

5  1 

5  0 

4  59| 

DÍAS. 


Pasa- 
dos, 

Que 
faltan. 

121 

244 

122 

243 

123 

242 

124 

241 

128 

126 
127 
128 
129 

240 

239 
238 
237 
236 

130 
131 

235 

234 

—  9  — 
MAYO  tiene  31  dias. 


233 


232 
231 
230 

229 

228 
227 


226 
225 
224 


223 
222 


221 

22Ü 


219 
218 
217 

216 
215 

214 


SOL. 

Sale  Pon 

■    U.    H.M. 


1  Sáb.Unfesf)  S.Felipe  y  Santiago  apóstoles  y  San 
Segismundo  rey  y  rar. 

2  Dom.  de  Cuasimodo.  S.  Atanasio  ob.  y  dr.  y  San- 
ta Zoémr. 

3  Lun.  (Antesi)  La  Invención  de  la  Santa  Cruz 
y  San  Alejandro  p.  y  mr.— Abrense  las  velaciones. 

4  Mar.  Sta.  Mónica  vda.  y  Sta.  Antonia  mr. 
Q  Luna  nueva  á  3  h.  SI  m.  mañana.— Tauro. 

5  Miér.  La  Conversión  de  S  Agustín  y  S.  Pío  V  papa. 

6  Juev.  S.JUAN  ANTE  PORTAM  LAT1NAM. 

7  Vier.  S.  Estanislao  ob.  y  mr. 

8  Sáb.  La  aparición  de  S.  Miguel  Arcángel. 

9  Dom.  II  después  de  Pascua.  La  Divina  Pastora  y 
San  Gregorio  Nacianceno  ob.  y  dr. 

10  Lun.  S.Antonino  arz.  de  Florencia. 

11  Mar.  Stos.  Poncio,  Eudaldo,  Anastasio  y  Evelio 
mrs  y  S.  Gualtero  ab.(©  en  la  ciudad  de  Lérida.) 

^)  Cto-  cree  álh-  29  m.  mañana.— Leo. 

12  Miér.  Sto.  Domingo  de  la  Calzada  y  S.  Pancracio  mr. 
—  Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  el  Rey 
D.  Francisco  deAsis. 

13  Juev.  S.  Pedro  Regalado  cf.  y  S.  Mucio  pbro.  mr 

14  Vier.  S    Bonifacio  y  Santa  Corona  mrs. 

15  Sáb.  (Antes  f)  S.  Isidro  labrador  y  los  7  Stos.  pri- 
meros obispos  de  España  mrs. 

16  Dom.  III  después  de  Pascua.  El  Patrocinio  de  San 
José,  S.  Juan  Nepomuceno  mr.  y  S   Ubaldo  ob. 

17  Lun.  S.  Pascual  Bailón  cf. 

18  Mar.  S.  Félix  de  Cantaliclo  cf.  y  Sta  Claudia,*mr. 

@  Luna  llena  á  1  h-  S6  m.  mañana.  —  Escorpio. 

19  Miér.  S.  Pedro  Celestino  papa  y  S.  Ibo  abogado. 

20  Juev.  S.  Bernardino  de  Sena  cf.  y  S.  Baudilio  mr. 

21  Vier.  S.  Secundino  mr. 

Sol  en  Géminis. 

22  Sáb   Stas.RitadeCasia  vda.Quiteria  yJuliavs.ms. 

23  Dom.  IV  después  de  Pascua.  La  aparición  de  San- 
tiago ap.  y  S.Basileo  mr. 

24  Lun.Stas.  Afra,  Susana,  Marciana  yPaladiamrs. 

25  Mar.S.  Gregorio  VII  papa  y  Santa  Magdalena  de 
Pazzis  vg. 

(^  Cto-  men.  á  11  h.  45  m.  noche  —  Piscis. 

26  Miér.   S.  Felipe  Neri  cf.  y  fr. 

n  Juev.  El  venerable  Beda  pbro.  y  S.  Juan  p.  mr. 
Í8  Vier.  S.Justo  obispo  de  Urgel,  otro  S.  Justo  cf.  y 
San  Germán  ob.y  cf.— [Antes -\  en  el  obisp.deVich.) 
¿9  Sab.  Sta.  Teodosia  mr. 

30  Dom.  V  después  de  Pascua  S.  Fernando  rey  de  Es- 
paña, cf.  y  Sta.  Emmelia. 

31  Lun.  Nuestra  Señora  Reina  de  todos  los  Santos  y 
Madre  del  Amor  hermoso,  Sta.  Angela  Merici  vg  y 
fundadora  y  SantaPetroniia  vg.— Letanías. -Abs- 
tinencia.— (I.P,) 


4  57 
4  56 

4  55 


DÍAS. 


Que 

faltan. 


213 

212 


211 

210 
209 
208 

207 
206 
20S 


204 


203 
202 


201 
200 
199 
198 

197 
196 
195 

194 

193 


192 

191 
190 


189 
188 
187 
18C 

18Í 
184 


—  10  — 


JUNIO  tiene  30  dias. 


1  RLir.  S.  Enecon  ab.  y  S.Fortunato  cfs.—  Letanías, 
-U-  P.) 

2  Miér.  Stos.  Marcelino,  Pedro,  Erasmo  y  Blandiría 
mártires.— Letanías  .—Abstinencia—  ¡I.  P.) 

í0  Luna  nueva  á  l  h.  4  m.  tarde— Géminis. 

3  Juev  >5  La  Ascensión  del  Señor,  S.  Isaac  monje 
y  Sta. Clotilde  reina  — (1   P) 

í  Vier    S  Francisco  Carac-ciolo  fr. 

8  Sáb.  S.  Sancho  y  Stntas  Valeria  yMarcia  mrs. 

6  Dom.  S.  Norberto  ob.  cf.  y  fr.  y  Stas.  Cándida  y 
Paulina  mrs. 

7  Lun.  S.  Sabiniano  mr. 

8  Mar.  S.  Salustiano  cf.  y  Santa  Caliope  mr. 

9  Miér  Stos.  Primo  y  Feliciano  mrs. 

^)  Cto.  cree,  á  7  h.  33  m.  mañana  —Virgo. 

10  Juev.  St3S.  Margarita  reina  de  Escocia  y  Oliva  vír. 
gt>n  y  mártir. 

11  Vier.  S.  Bernabé  apóstol. 

12  Sab  S.  Juan  de  Sahagun  y  S.  Onofre  cfs—  Vigilia 
—Ayuno  con  abstinencia  de  carne.— Visita  general 
de  cárceles  — (1.  f\) 

13  Dom.  Pascua  de  Pentecostés  S.  Antonio  dePadua 
confesor.— (I.  P  ) 

14  Lun.  {Antes  ►&).  S.  Basilio  ob.  y  dr.  y  S.  EHseo  pro- 
feta — (!.  P  ) 

15  Mar  (Antes  f)  Stos.  Vito,  Modesto  y  Crescencia  mrs. 
— B.  P   en  el  Carmen. -{1.  P.) 

16  Miér.  S-  Francisco  de  Begis  cf,  Sta.  Lutgarda  vg., 
S.  Quirico  y  Sta.  Julita  mrs.— Témporas.  —  Ayuno. 
-¡1.  P.) 

(g)  Luna  llena  á  1  h.  48  m.  tarde.— Sagitario- 

17  Juev.  Stos.  Manuel ,  Sabel  é  Ismael  mrs.— (I.  P.)— 
Anima. 

18  Vier.  Stos.  Marcos  y  Marceliano  mrs.— Témporas. 
— Ayuno.— (1.  P) 

19  Sáb  Sta.  Juliana  de  Falconeris  vg.  y  Santos  Ger- 
vasio y  Protasio  mrs.  —  Témporas.  —  Ordenes-  — 
(I.  V)— Anima 

20  Dom.  I.  La  Santísima  Trinidad  y  S.  Silverio  papa 
y  mártir.—  B.  P-  en  la  Trinidad. 

21  Lun.  S.  LuisGonzaga  cf.  y  S.  Palladio  ob. 

Sol  en  Cáncer.— Estío. 

22  Mar.  S.  Paulino  ob.  y  cf.  y  Sta.  Consorcia  vg. 

23  Miér.  84a .  Agripina  vg.  y  mr. 

24  Juev.®  Ss  Corpus  Christi  La  Natividad  de  San 
Juan  bautista.— Procesión  general. 

(^Cto.  men.  áíh.íi  m.  tarde— Aries. 

23  Vier.  S.  Guillermoabad  y  Sta.Febronia  vg   y  mr. 

26  Sáb.  Stos.  Juan  y  Pablo  hermanos  mrs. 

27  Dom.  II-  S.  Zoilo  mr.  y  S.  Ladislao  rey. 

28  Lun.  S.  León  II  papa  cf—  Vigilia.— Ayuno  con  abs- 
tinencia de  carne. 

29  Mar.  ®  S.  Pedro  v  S.  Pablo  apóstoles. 

30  Miér.  La  Conmemoración  de  San  Pablo  apóstol, 
Santa  Emiliana  mr.  j  S.  Marcial  ob. 


DÍAS. 


I     Que 
fallan 


183 


182 


181 
180 


179 


178 
177 


176 


175 

174 

173 

17? 
171 
170 
169 
IOS 


167 
166 

165 

164 

163 

162 

161 

160 


159 

158 
157 

156 
155 
154 
153 


—   11    — 

JULIO  tiene  31  dias. 


SOL. 
sale  Pon 


1  Juev.  S.  Galo  ob.  y  Sta.  Leonor  mr. 

$  Luna  nueva  á  10  h.  lo  m  noche.— Cáncer . 

2  Vier.  El  Sagrado  Corazón  de  Jesús  la  Visitación 
de  Ntra.  Sra.  y  Stos.  Proceso  y  Sl.irtini-.no  mis- 

3  Sáb    S-Trifonycomp.  mrs.  y  Sta   Mustióla  vg.  mr. 

4  Dom.Ill.  La  preciosísima  Sangre  de  N.  S-  J  C, 
S.  Laureano  ob.  y  mr.  y  el  beato  Gaspar  de  Bono, 
mínimo  cf. 

5  Lnn.  S  Miguel  de  los  Santos  cf.  y  Sta.  Zúa  mr  — 
Absolución  general  en  la  Trinidad. 

6  Mar.  S.  Isaías  profeta  y  S.  Tranquilino  mr. 

7  Miér.  Stos.  Fermín  y  Odón  obs.  mrs.  (£&  en  la  ciu- 
dad de  Urgel  ) 

8  Juev.  sta.  Isabel  viuda ,  reina  de  Portugal. 

3)  Cto  cree-  á  1  h.  27  m.  tarde— Libra. 

9  Vier.  S.  Zenon  y  comps.  mrs.  y  Sta.  Anatolla  vir- 
gen y  mártir.     '  ,  .. 

10  Sab.  S.  Cristóbal  y  los  siete  hermanos  mártires 
y  santa  Amalia.  .     „    „.    » 

11  Dom.  IV.  La  traslación  2.a  de  Sta.  Eulalia,  S.  Pío  I 
papa  y  mr.  y  S.  Abundio  pbro. 

12  Lun.  S.  JuanGualbertoab.y  Stos  Félix  y  Nabormr. 

13  Mar.  S.  Anacleto  p.  mr.  y  Sta.  Mírope  mr. 

14  Miér.  S.  Buenaventura,  cardenal,  ob.  y  dr. 

15  Juev.  S.  Enrique  emp.  y  S  Camilo  de  Lelis  cf.  y  fr. 

16  Vier.  El  Triunfo  de  la  Santa  Cruz  y  Ntra.  Sra.  del 
Carmen.— B.  P.  en  el  Carmen. 

(g)  Luna  llena  á  3  h.  18  m.  mañana— Capricornio. 

17  Sáb.  S.  Alejo  cf.  y  Sta.  Marcelina  vg.  y  mr. 

18  Dom.  V.  S.  Federico  ob.  y  cf.  y  Stas.  Sinforosa  y 
Marina  mrs.  m  w     , 

19  Lun.  S.  Vicente  de  Paul  cf  y  fr.  y  Stas.  Justa  y  Ru- 
fina vgs.  mrs.  t   .        „    „,        , 

20  Mar.  S.  Elias  profeta,  S.  Jerónimo  Emiliano  fr.  y 
Santas  Margarita  y  Librada  vgs.  mrs. 

21  Miér.  Sta.  Práxedes  vg.  y  S.  Danjel  profeta  _ 
Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  la  Rei- 
na Doña  Cristina- 

22  Juev.  Sta.  María  Magdalem  penittnte. 

Sol  en  Leo  —Canícula 

23  Vier.  S.  Liborio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Erundina  vg. 

24  Sáb  Sta.  Cristina  vg.  y  mr.-  Vigilia  —  Ayuno  — 
Gala  con  uniforme  por  dias  de  S  SI  la  Reina  Dona 
Cristina. 

@  Cto.  men.  á  7  h.  30  m.  mañana.—  Tauro. 

25  Dom-  VI.  Santiago  el  Mayor  apóstol,  patrón  de 
España,  y  S.  Cucufate  mr. 

26  Lun.  (AntrsV  Sla.  Ana,  madre  de  Ntra.  Sra. 

27  Mar  S.  Pantaleon  mr.  y  Stas.  Juliana  y  Sempro 
niana  vgs  y  mrs.  (  Patrañas  de  tintará  ) 

28  Miér.  Stos.  Nazario,  Celso  y  Víctor  mrs. 

29  Juev    Sta.  Marta  vg.  y  Sta.  Beatriz  vg.  y  mr. 

30  Vier.  Sto?.  Abdon  y  Señen  y  Sta.  Donatila  vg. 

31  Sáb    S.  Ignacio  de  Loyola  cf.  y  fr. 

($;  Luna  nueva  a  5  h.  33  m.  mañana  —  Leo. 


4  29 


4  30 


i  31 
4  31 


7  37 


7  37 

7  37 
7  37 


4  32  7  37 

4  32  7  36 
4  33  7  36 

4  34  7  36 


4  34  7  3o 

4  35  7  33 

4  36  7  34 

4  36  7  34 
i  37  7  33 
4  38  7  33 
i  39  7  32 
4  39  7  32 


4  40 
4  41 

4  42 

4  43 
4  44 

4  45 

4  46 

4  46 


7  31 
7  30 

7  30 

7  29 

7  28 

7  27 

7  26 
7  20 


l  47 

i  48 
4  49 

4  50 
4  51 

4  52 
-  511 


7  23 

7  24 
7  23 

7  22 
7  21 
7  20 
7  19 


DÍAS. 


Pasa-        Que 
dos.       faltan. 


182 

151 


ISO 

149 
148 
147 


146 
145 
144 
143 

143 

141 
140 
139 


138 

137 
136 
135 
134 
133 

133 
131 


130 

129 
128 
127 
126 

125 

124 


123 
123 


_  12  — 

AGOSTO  tiene  31  dias. 


1  Dom.  VIL  S.  Pedro  ad-Vincula,  S.  Félix  mr.  y 
Stas  Fe,  Esperanza  y  Caridad  vgs.  y  mrs. 

i  Lun.  Ntra.  Sra.  de  los  Angeles,  San  Alfonso  María 
de  Ligorio  ob.  dr.  y  fr.  y  S.  Esteban  papa  y  mr. 
—Jubileo  de  la  Porciúncula. 

3  Mar.  La  Invención  del  cuerpo  del  protomártir  San 

Esteban. 

4  Miér.  Slo.  Domingo  de  Guzman  cf.  y  fr. 

5  Juev.  Nuestra  Señora  de  las  Nieves. 

6  Vier.  La  Transfiguración  del  Señor,  y  los  Santos 
Justo  y  Pastor  hermanos  mrs. 

^)  Cto.  cree,  á  9  h.  15  m.  noche.— Escorpio. 

7  Sáb.  S.  Cayetano  fr.  y  S.  Alberto  de  Sicilia  cf. 

8  Dom.  V!I1.  S.  Ciríaco  y  comps.  mrs. 

9  Lun.  S.  Román  soldado  mr. 

10  Mar.  (Antes  f)  S.Lorenzo  diácono  mr .— Absolución 
general  en  la  Merced. 

11  Miér.  Sta.  Filomena  vg.  y  mr.,  S.  Tiburcio  y  santa 
Susana  mrs. 

12  Juev.  Sta.  Clara  vg.  y  fundadora. 

13  Vier.  Stos.  Casiano  ob.  é  Hipólito  mrs. 

14  Sáb.  S.  Eusebio  mr.  y  Sta.  Limbania  vg.  —  Vigi- 
lia.— Ayuno  con  abstinencia  de  carne. 

(|5  Luna  llena  á  C  h.  33  m.  tarde.— Acuario. 

15  Dom.  IX.  La  Asunción  de  Ntra.  Sra.  —  B.  P.  en 
San  Agustín  y  Mínimos. 

16  Lun.  santos  Roque  y  Jacinto  cfs. 

17  Mar.  S.  Liberato  ab.  y  mr.  y  S.  Mámete  mr. 

18  Miér.  S.  Agapito  mr.  y  Sta.  Elena  emperatriz  vda. 

19  Juev.S.  Magín  mr  ,S.  Mariano  cf.  y  S.  Luisob.  y  cf 

20  Vier.  S.  Remardo  abad  y  dr.  y  S.  Filiberto,  ab.— 
(I.  P.  en  las  iglesias  del  Cister.) 

21  Sáb.  Sta.  Juana  Francisca  Fremiot  viuda  fund.a 

22  Dom.  X.  S.  Joaquín  padre  de  Ntra.  Sra.,  y  Santos 
Sinforiano,  Fabriciano  y  Zótico  mrs. 

(^  Cto.  men.  álh-  81  m.  noche.  — Tauro. 

23  Lun.  San  Felipe  Renicio  cf- 

Sol  en  Virgo. 

24  Mar.  {Antes  f)  S.  Rartolomé  apóstol. 

25  Miér.  S  Luis  rey  de  Francia  y  S.  Ginés  mr. 

26  Juev.  S.  Ceferino  papa  y  mr. 

27  Vier.  S.  José  de  Calasanz  cf.  y  fr.  y  la  Transverbe- 
raron del  corazón  de  Sta.  Teresa  de  Jesús  vg. 

28  Sáb.  (Antes  -f)  S.  Agustín  obispo  dr.  y  fr.  y  S.  Her- 
metes  mr.  —  B.  P.  en  San  Agustín. 

29  Dom.  XI.  El  Purísimo  Corazón  de  María,  Nuestra 
Sra.  de  la  Consolación,  La  Degollación  de  San 
Juan  Rautista  y  Santa  Sabina  mr. 

'<§)  Luna  nueva  á  1  h.  3  m.  tarde.—  Virgo. 

30  Lun.  Sta.  Rosa  de  Lima  vg.  y  Stos.  Félix  y  Adauc- 
to  mártires. 

31  Mar  S- Ramón  Nonato  cardenal  y  cf-— (Afires  +  en 
elobispadodeSolsona.)—Absol.gen.  enlaMerced 


días. 


Pasa- 
dos. 

fallan. 

Uí 
245 
246 

121 
128 
119 

247 

248 

118 
117 

249 
250 

116 
115 

231 
252 
253 

114 
113 
112 

111 

110 
109 


108 
107 


106 
105 


104 
103 


102 
101 


J00 
99 


OS 


<)7 


96 
95 


91 
99 


92 


13 


SETIEMBRE  tiene  30  dias. 


SOL. 
Sale  Pon 

a.  u.  a.  at. 


5  27 


5  29 
5  30 


3  31 
5  32 

5  33 

X  34 
5  35 

5  36 


5  37 
5  38 


5  39 
5  40 


30 


6  29 
6  27 


6  23 
6  24 

6  22 
6  20 
6  19 

6  17 


6  1o 
6  14 


6  12 
6  10 


1  Miér.  S.  Gil  ab.  y  S.  Lupo  oh.  5  26  6  34 

2  Juev.  S.  Antolin  nir.  y  S.  Esteban  rey  y  cf. 

3  Vier.  S.  Nonito  obispo,  S.  Simeón  Estilita  y  Santa 
Serapia  vg. 

4  Sáb.  Stas.  Cándida,  Rosa  deViterboy  Rosalía  vgs. 

5  Dom.  XII  Ntra.  Sra.  de  la  Cinta  en  Tortosa,  S-  Lo- 
renzo Justiniano  ob.  y  Sta.  Obdulia  vg. 

■g)  Cto.  cree.  áSh.ím.  mañana.— Sagitario. 

6  Lun.  Stos.  Onesíforo  y  Fausto  mrs. 

7  Mar.  S.  Augustal  ob.  y  Sta.  Regina  vg.  y  mr-  risita 
general  de  Cárceles. 

8  Miér.  ©  La  Natividad  de  Ntra.  Sra.  y  S.  Adrián  mr. 

9  Juev.  s.  Gorgonio  mr.  y  el  beato  Pedro  Claver,  cf. 

10  Vier.  S.  Nicolás  de  Tolentino  cf.  y  Sta.  Pulquería 
emperatriz. 

11  Sáb.  Stos.  Protoy  Jacinto  mrs.—  Gala  con  unifor- 
me por  cumpleaños  de  S.  A.  R-  Doña  Marta  de  las 
Mercedes,  Princesa  de  Asturias. 

12  Dom.  XIII.  El  dulce  Nombre  de  María  y  Santos 
Leoncio  y  Teodulo  mrs. 

13  Lun.  Stos.  Eulogio  y  Amado  obs.  ycfs. 

(g)  Luna  llena  á  10  h.  59  m.  mañana  —Piscis. 

14  Mar.  La  Exaltación  de  la  Sta .  Cruz  y  S.  General  mr. 

15  Miér.  S.  Nicomedes  y  Sta.  Melitina  mrs. -Témporas- 
— Ayuno— (i   P.) 

16  Juev.  Stos.  Cornelio  papa  y  Cipriano  mrs. 

17  Vier  S.  Pedro  de  Arbués  mr.  y  la  impresión  de 
las  llagas  de  S.  Francisco  de  Asís.—  Témporas.— 
Ayuno.— [I  P.)  _ 

18  Sáb.  Sto.  Tomás  de  Villanueva  ob.  cf.  y  S.  Fer- 
reol  mr— Témporas— Ordenes—  Ayuno  —(I.  P.) 

19  Dom.  XIV  Los  Dolores  gloriosos  de  Nuestra  Seño- 
ra^. Genaro  y  comps.  mrs.  y  Sta. Constancia  mr. 

20  Lun.  San  Eustaquio  y  compañeros  mrs. 

21  Mar.  [Antes  f)  S.  Maleo  ap.  y  ev.  y  Sta.  Iflgenia  vg. 
(fj  Cto.  men.  áGh.l  m.  mañana.—  Géminis. 

22  Miér.  Los  santos  mrs.  de  la  Legión  Tebea  Mauricio 
y  compañeros. 

23  Juev.  (Antes  -f)  Sta.  Tecla  vg.  y  protomarlir  y  San 
Lino  papa  y  mr.— (  ©  en  la  ciudad  de  Tarragona) 

Sol  en  Libra-—  Otoño. 

24  Vier.  Ntra.  Sra.  de  las  Mercedes  y  el  beato  Dal- 
macio  Monner  cf.  —  (  ©  en  el  obispado  de  Barcelo- 
na.)—Absolución  general  en  la  Merced- 
Gala  con  uniforme  por  dias  de  S.  A .  R.  Dona  Ma 

ría  de  las  Mercedes,  Princesa  de  A  sturias. 

25  Sáb.  Sta.  María  de  Cervelló  (vulgo  del  Socos), 
Stas.  Aurelia  y  Neomisa  mrs.  y  S.  Lupo  ó  Lope,  ob 

2C  Dom.  XV.  S.  Cipriano  mr.  y  Sta.  Justina  vg.  y  mr 

27  Lun.  htos.  Cosme  y  Damián  herms.  y  S.  Adolfo  mrs. 
0,  Luna  nueva  á  9  h.  27  m-  noche.— Libra. 

28  Mar.  S.  Wenceslao  mr.  y  el  bto.  Simón  de  Rojas  cf. 

29  Miér.  [Antes  j)  La  Dedicación  de  S.  Miguel  arcan 
gel.—  fí.  P.  en  los  Mínimos. 

30  Juev.  S.  Jerónimo  doctor  y  fr. 


5  41 
5  42 


5  43 
5  44 


5  45 
5  46 


5  47 
3  48 


5  49 


5  50 


5  51 
5  52 


6    7 

6    5 

6    3 

6    I 
6    0 

5  58 
5  56 

5  65 

5  53 

5  51 
5  49 


5  53 

5  54 


5  55 


5  48 
5  46 


5  44 


DÍAS. 


Pasa- 

(Jue 

dos. 

faltan 

274 

91 

275 

90 

276 

89 

277 

88 

87 

8 

80 

fi 

85 

7 

84 

S 

83 

9 

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10 

81 

11 

80 

12 

79 

13 

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78 

lí 

77 

lo 

76 

16 

73 

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ia 

73 

19 

72 

20 

€ 

71 

21 

70 

•22 

69 

23 

68 

G7 
66 

05 


64 
63 


62 
ül 


—  14  — 
OCTUBRE  tiene  31  dias. 


SOL. 


1  Vicr.  El  Sto.  Ángel  Custodio  del  reino  de  España 
y  S.  Remigio  ob.  y  cf. 

2  Sáb-  Los  Stos.  Angeles  de  la  Guarda  yS.  Leodega- 
rio  ob.  y  cf. 

3  Dom.  XVI.  Ntra.  Sra.  del  Rosario,  S.  Cándido  mr. 
y  San  Gerardo   ab  —Jubileo  del  Sto.  Rosario. 

4  Lun.  S.  Francisco  de  Asís  fr. 

Gala  con  uniforme  por  dias  de  S.  M.  el  Rey  Don 
Francisco  de  Asís. 

^)  Cto.  cree  á  10  h.  42  m.  noche.— Capricornio. 

Mar.  S.  Froilan  ob.  y  S.  Plácido  mr. 

Miér.  S.  Bruno  fr.  y  S.  Emilio  mr. 

Juev.  S.  Marcos  papa  y  S.  Augusto  cfs. 

Vier.  Stas.  Brígida  viuda  y  Reparada  vg.  y  mr. 

Sab.  S.  Dionisio  ob.  y  mr.  y  Sta.  Publia  abadesa. 

Dom.  XVII.  Ntra.  Sra   del  Remedio,  S.  Francisco 

de  Borja  y  S.  Luis  Beltran  cfs. 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S-  M-  la 
Reina  Doña  Isabel  II. 

Lun.  S.  Nicasio  ob.  y  mr.  y  Sta.  Placidia  vg. 
Mar  Ntra.  Sra.  del  Pilar  de  Zaragoza  y  S.  Serafín  cf. 
Miér.  S.  Eduardo  rey  y  cf.,  Sta  Celidonia  \g.  y  San 
Gerardo  ab 

i  Luna  llena  á  3  h.  33  m.  mañana.— Aries. 

Juev.  S.  Calixto  papa  y  mr.  y  Sta.  Fortunata  vg.  mr. 
Vier.  Sta.  Teresa  de  Jesús  vg  fra.,  compatrona  de 
las  Españas.  —  B.  I',  en  el  Carmen. 
Sáb.  S.  Galo  ab.  y  la  bta.  María  de  la  Encarna- 
ción vg. 

Dom.  XVllI.  Sta.  Eduvigis  vda.  duquesa  dePolonia. 
Lun.  S.  Lucas  evangelista. 
Mar.  S.  Pedro  de  Alcántara  cf. 
Miér.  S.  Juan  Canciocf.  y  Sta.  Irene  vg.  y  mr. 

Cto.  men.  á  i  h.  50  m.  tarde. —  Cáncer. 

Juev   Sta.  Úrsula  y  once  mil  vírgenes  mrs. 
Vier.  Sta.  María  Salomé  viuda  y  Sta.  Cordilla  mr. 
Sáb.  S.  Pedro  Pascual  ob.  y  mr..  S.  Juan  Capis- 
trano  cf.  y  Stos.  Señando  y  Germán  mrs. 

Sol  en  Escorpio- 

Dom.  XIX.  S.Rafael  arcángel,  S.  Bernardo  Calvó 
ob.  y  cf.  y  S.  Martirian  ob.  y  mr.,  patrón  de  lia- 
ñolas. 

Lun.  Stos.  Crispin  y  Crispiniano  mrs.  y   Santa 
Daría  máitir. 

Mar.  S.  Evaristo  p.  y  mr.  y  Stos.  Luciano  y  Mar- 
ciano mrs.  (Antes  j¡  en  la  ciudad  de  Vich.) 
Mier.  Stos.  Vicente,  Sabina  y  Cristeta,  mártires  de 
Avila. 

@)  Luna  nueva  álh.lí  m.  mañana  —Escorpio. 

28  Juev.  (A  ntes  f)  S.  Simón  y  S.  Judas  Tadio  apóstoles 

29  Vier.  I  Antes  f)  S.  Narciso  ob.  y  mr.  (%,  en  el  obis- 
pado dt  Gerona.} 

30  >abr.  S.  Claudio  mr—  Vigilia.—  Ayuno. 

31  Dom.  XX.  S.  Quintín  mr. 


días. 


Pasa-       Que 

dos.       faltan 


60 

59 


58 

57 

56 

55 

54 
53 

52 


48 
¿7 


16 


43 

12 

il 

39 


38 
37 
36 


35 

34 


33 


32 
31 


—  15  — 

NOVIEMBRE  tiene  30  dias. 


1  Lun.  ►£(  La  fiesta  pe  Todos  los  Santos. 

2  Mar.  La  Conmemoración  de  los  fieles  difuntos  y 
Santa  Eustoquia  \g.  y  mr.  —  Jubileo  en  todas  las 
parroquias. 

3  Miér.  Los  innumerables  mrs.  de  Zaragoza  y  San 
Armengol  ob.  y  cf.  ( ©  en  el  obispado  de  Urg'el.) 

^)  Cto.  cree,  á  5  h.  14  m.  larde.— Acuario. 

4  Juev.  S.  Carlos  Borrcmeo  cardenal,  ob.  y  cf.  y  san- 
ta Modesta  vg. 

5  Vier.  S.  Zacarías  profeta  y  Sta.  Isabel  padres  del 
Bautista. 

6  Sáb.  S.  Severo  ob.  y  mr.  y  S.  Leonardo  ab.—  (An- 
tes t  en  el  obispado  de  Tarcelona  ) 

7  Dom   XXI.  S.  Florencio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Carina  mr. 

8  Lun.  Los  cuatro  Santos  mártires  Coronados. 

9  Mar.  La  Dedicación  de  la  Basílica  del  Salvador  en 
Boma  y  S.  Teodoro  mr.—  (>>B  en  Balaguer  el  Santo 
Cristo.) 

10  Miér.  S  Andrés  Avelino  cf.  y  Sta  Trifosa  mr. 

11  Juev.  S.  Martin  ob.  cf.  y  S.  Mena  mr. 

(g)  Luna  llena  á  7  h.  15  m.  noche.— Tauro. 

12  Vier.  S.  Martin  papa  mr.  y  S.  Diego  de  Alcalá  cf. 

13  Sáb.  S   Estanislao  de  Koska  y  S.  Uomobono  cfs. 

14  Dom.  XXII.  El  Patrocinio  de  Ntra.  Sra.,  S  Serapio 
mártir  y  S.  Rufo,  primer  obispo  de  Tortosa— (I.  P. 
oyendo  la  Misa  mayor  )—Absol.  gen.  en  la  Merced. 

15  Lun.  S  Eugenio  ob.  y  mr.  y  S.  Leopoldo  empe- 
rador y  cf. 

16  Mar.  S.  Elpidio  y  comps.  mrs. 

11  Miér  Sta.  Gertrudis  la  Magna  vg.,  S.  GregorioTau- 
maturgo  ob.  y  cf,  S  Hugun  ob.  y  santos  Acisclo  y 
Victoria  herms  mrs. 

18  Juev.  S.  Máximo  ob.  y  S.  Bárulas  niño  mr. 

(¡J  Cto.  men.  á  10  h  49  m.  noche.— Leo. 

19  Vier.  Sta.  Isabel  reina  de  Hungría  vda.—  Gala  con 
uniforme  por  dias  de  S.  M.  la  Reina  D-*  Isabel  II. 

20  Sab.  S  Félix  de  Valois  Tr.—  Absolución  general  en 
la  Trinidad. 

21  nom.  XX11I.  La  Presentación  de  Nuestra  Señora. 

22  Lun.  Sta.  Cecilia  vg.  y  mr. 

Sol  en  Sagitario. 

23  Mar.  S-  Clemente  papa  y  mr. 

24  Miér.  S.  Juan  de  la  Cruz  fr.  y  Sta. Flora  vg.y  mr. 

25  Juev.  Sta.  Catalina  vg.  y  mr.  —  Absolución  general 
en  la  Merced  y  Trinidad. 

@  Luna  nueva  á  7  h.  27  m.  noche.— Sagitario. 

26  Vier.  Los  Desposorios  de  Ntra.  Sra.  y  S.  Conrado  ob. 

27  Sáb.  Stos.  Facundo  y  Primitivo  mrs. 

Ciérranse  las  velaciones. 

28  Dom.  I  de  Adviento.  S.  Gregorio  111  p.  y  cf.  —(I.  P.) 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  el 
Rey  l).  Alfonso  XII. 

29  Lun.  S  Saturnino  ob.  y  mr. 

30  Mar.  [Antes  t)  S.  Andrés  apóstol. 


SOL. 

sale  Pon 


6  31 
8  31 


6  34 

6  35 

5  36 

6  37 

6  38 
6  40 
6  41 

8  42 
6  43 


6  46 
8  46 
6  47 


6  48 


6  49 
6  51 


4  56 
4  55 


4  53 

4  52 

4  51 

4  50 

4  49 
4  48 

4  47 


*  46 

4  45 


i  44 

4  43 
4  42 


4  41 


4  40 
4  39 


6  52 

6  53 

6  54 

6  55 
6  56 


4  39 

4  38 

4  37 

4  36 
4  36 


6  58 

6  59 

7  0 


7    1 

7    2 


7    3 


7    4 

7    6 


4  3» 
4  35 

4  34 


4  34 
4  33 


4  33 


4  32 

4  32 


—  16 


días. 

Pasa- 
dos. 

Qdc 

ful  tac. 

335 
336 

30 
29 

337 

28 

338 

27 

339 

26 

340 
341 
342 

25 
24 
23 

343 
344 

22 
21 

345 

20 

316 

347 

348 
349 

19 
18 
17 
16 

380 
351 

15 
1* 

352 

13 

383 

12 

354 
355 

lí 

1C 

386 
357 

9 
8 

358 

1 

359 

6 

360 

5 

361 
362 
363 
364 

4 
3 
2 
1 

365 

0 

DICIEMBRE  tiene  31  dias. 


1  Miér.  S.  Eloy  ob.  y  cf.  y  Sta.  Natalia  mr. 

2  Juev.  Stas.  Bibiana,  Adria, Paulina  y  Aurelia  mrs. 
y  Sta  Elisa  monja  cartujana. 

3  Vier.S.  Francisco  Javier  cf.  y  Sta.  Miginamr. -Ayuno 

J3)  Cto.  cree,  á  2  h.  35  m.  tarde.— Piscis. 

4  Sáb.  Sta.  Bárbara  vg.  y  mr.  y  S.  Pedro  Crisólogo 
obispo  y  dr.—  Ayuno. 

5  Dom.  II  de  Adviento.  S.  Sabasabad  y  Sta.  Crispi- 
na mr— (I.  P.) 

6  Lun.  S.  Nicolás  de  Bari,  arzob.  de  Mira. 

7  Mar.  S.  Ambrosio  ob.  y  dr. 

8  Miér.  >5  La  Purísima  Concepción  de  Nuestra  Seño 
RA,patrona  de  España  y  sus  Indias— (I.  P.  en  todas 
las  iglesias  de  la  advoc-  de  Ntra-  Sra.)— Absolución 
general  en  la  Merced. 

9  Juev.  Sta.  Leocadia  vg.  mr. 

10  Vier.  Nlra.  Sra.  de  Loreto  y  Santa  Eulalia  de  Méri- 
da  virgen  y  mr.— Ayuno. 

11  Sáb.  S.  Dámaso  papa  español  cf.—  Ayuno. 

@  Luna  llena  á  9  h.  39  m.  mañana—  Géminis. 

12  Dom   III  de  Advto.  S.  Sinesio,  lector  y  mr.— (1.  P.) 

13  Lun.  Sta.  Lucía  vg.  y  mr. 

14  Mar.  Stos.  Nicasioy  Pompeyoobs. 

15  Miér.  S.  Eusebioob.  y  mr.  —  Témporas.  —  Ayuno 
-d.  P.) 

16  Juev.  Stas.  Albina  vg.  y  mr.  y  Adelaida  emperatriz 

17  Vier.  S.  Lázaro  obispo  y  cf.  y  santa  Vivina  vg  — 
Témporas—  Atjuno.  —  (I.  P.) 

18  Sáb.  Ntra.  Sra.  de  la  Esperanza,  ó  déla  O—  Tém- 
poras.— Ordenes.—  Ayuno.  —(I.  P.) 

(^  Cío.  men.  á  6  h.  48  m.  mañana.— Virgo. 

19  Dom.  IV  de  Adviento.  S.  Nemesio  mr.  y  Sta.  Faus- 
ta vg.y  mr  —(I  P.) 

20  Lun.   Sto.  Domingo  de  Silos  abad. 

21  Mar.  [Antes  t)  Santo  Tomás  apóstol. 
Sol  en  Capricornio.— Invierno. 

22  Miér.  S.  Zenon  soldado  mr. 

23  Juev.  Sta.  Victoria  vg.  y  mr.  y  san  Sérvulo  pobre 
paralítico  cf. 

24  Vier.  S.  Delfín  ob.  ySta.Tarsilavg.— Vigilia.—  Ayu- 
no con  abstinencia  de  carne— (l.  P)—  Visita  gene- 
ral de  cárceles  —  Ciérranse  los  tribunales. 

28  Sáb.©  La  Natividad  de  Ntro.  Sr.  Jesucristo.— 
(I.  P.)  —  D.  P.  en  S.  Juan  de  Dios,  S.  Agustín  y  Mí- 
nimos. 

J5)  Luna  nueva  á  10  7¡.  3  m.  mañana.  —  Capricornio- 

26  Dom.  S.Esteban  proto-mártir.—  ( I.  P.)— B.  P.  en 
el  Carmen. 

27  Lun.  (Antes  ■$■ )  S.Juan  ap.  y  evang.  —  (I- P.) 

28  Mar.  [Antes  f  )  Los  Stos.  Inocentes  mrs.— (I.  P.) 

29  Miér  Sto.  Tomás  Cantuariense  ob.  y  mr. 

30  Juev.  La  Traslación  de  Santiago  ap.  y  Sta.  Anisia 
mártir. 

31  Vier.  ( Antes  f )  S.  Silvestre  papa  y  cf.  y  Sta.  Colo- 
ma vg.  mr. 


17 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAÑA. 


Al  inaugurarse  los  cursos  en  la  Universidad  Central,  el 
Sr.  Morayta,  encargado  del  discurso  de  reglamento,  dio  un 
carácter  político  y  anti-religioso  á  aquel  acto  puramente 
literario,  sentando  que  en  sus  cátedras  los  profesores  son 
libres  de  decir  lo  que  se  les  antoje,  y  esto  sirvió  de  preám- 
bulo para  atacar  las  creencias  de  la  mayoría  de  los  espa- 
ñoles. El  ministro  de  Fomento,  que  presidia  aquel  acto, 
creyó  deber  salir  al  reparo  de  las  doctrinas  vertidas  por  el 
osado  profesor,  y  dijo  que  la  libertad  del  catedrático  tenia 
por  límites  las  leyes  fundamentales  del  país;  verdad  ele- 
mental que  desconocen  solamente  aquellos  para  quienes 
no  hay  más  ley  que  su  voluntad  y  su  conveniencia. 

El  dia  10  de  Octubre,  España  acepta  la  invitación  que  se   mí. 
le  habia  hecho  para  asistir  al  Congreso  de  Berlin,  donde  ° '''*'" 
debían  tratarse  las  cuestiones  relativas  á  la  colonización 
del  África. 

El  dia  11  los  amigos  del  Sr.  Moret  dan  un  banquete  á  su 
jefe,  que  sirve  de  pretesto  para  hacer  constar  que  se  apar- 
ta de  la  izquierda  para  acercarse  al  Sr.  Sagasta,  por  los 
mismos  motivos  que  antes  se  habia  apartado  del  Sr.  Sa- 
gasta para  acercarse  á  la  izquierda. 

El  dia  siguiente  los  izquierdistas  dan  también  su  ban- 
quete político,  en  el  cual  mientras  el  general  López  Do- 
mínguez lira,  el  Sr.  Montero  Ríos  afloja.  Esos  entreteni- 
mientos infantiles,  en  España,  se  llaman  hacer  política. 


—  18  — 

El  día  14  la  Corte  regresa  á  Madrid,  y  el  18  ü.  Manuel 
Silvela  se  despide  de  los  Reyes  para  volver  á  la  embajada 
de  París ,  que  se  dijo  habia  dimitido. 

El  27,  bajo  la  presidencia  del  Sr.  Moret,  autor  de  esta 
inocentada,  se  inauguran  en  Madrid  las  conferencias  para 
mejorar  la  suerte  de  las  clases  jornaleras.  El  resultado  ha 
■  sido  que,  lo  mismo  en  Madrid  que  en  otros  puntos  de  Es- 
paña, las  comisiones  oyeran  algunas  desvergüenzas  por 
boca  de  los  informantes. 

El  30,  el  general  López  Domínguez,  que  hacia  una  es- 
cursion  izquierdista  por  Andalucía,  dijo  en  Granada  que 
quiere  sólo  los  procedimientos  legales,  y  que  el  ejército 
ha  de  estar  al  servicio  de  la  patria  y  no  de  los  partidos.  Si 
la  conversión  es  sincera,  hemos  de  celebrar  que  ese  gene- 
ral haya  renunciado  a  hacer  intervenir  los  cuarteles  en  la 
política,  como  se  propuso  en  otro  tiempo. 

noviembre.  El  dia  3  de  Noviembre,  el  telégrafo  anuncia  grandes  inun- 
daciones en  las  provincias  de  Albacete,  de  Málaga  y  de 
Castellón  de  la  Plana. 

El  dia  17,  á  pretesto  de  que  algunos  obispos  y  el  Vicario 
capitular  Sede  vacante  de  Toledo  habían  condenado  el 
discurso  del  Sr.  Morayta,  los  estudiantes  de  la  Universidad 
central  se  negaron  á  entrar  en  clase  como  protesta  á  las 
censuras  de  los  obispos.  Esta  bullanga  estudiantil  la  venían 
preparando  hacia  dias  todos  los  periódicos  de  oposición, 
porque  aquí  no  se  repara  en  medios  para  crear  dificúlta- 
meles á  los  que  gobiernan. 

El  dia  18,  se  representa  un  nuevo  acto  de  la  comedia 
anticipadamente  escrita,  esperando  los  estudiantes  la  en- 
trada del  Sr.  Morayta  en  cátedra  para  acompañarle  y  vic- 
torearle. 

El  19,  aquella  juventud  aprovechada  publica  un  mani- 
fiesto á  favor  del  Sr.  Morayta,  recorre  las  calles  de  Madrid 
dando  gritos  subversivos,  saluda  con  aplausos  las  redac- 
ciones de  los  periódicos  revolucionarios  y  rompe  los  cris- 
tales de  la  del  Siglo  Futuro ,  todo  en  honra  y  gloria  de  la 
libertad.  A  consecuencia  de  estos  deplorables  sucesos,  son 


—  19  — 

arrestados  algunos  estudiantes  y  llevados  al  Gobierno  ci- 
vil, de  donde  les  quieren  sacar  á  la  fuerza  sus  compañe- 
ros, por  lo  que  la  policía  se  ve  en  la  necesidad  de  repartir 
algunos  sablazos  de  plano  que  dispersan  á  los  bullan- 
gueros. 

El  dia  20,  los  estudiantes  del  Colegio  de  San  Carlos  se 
dirigen  á  la  Universidad  para  alborotar  con  los  que  allí  se, 
hallan  reunidos,  la  policía  trata  de  impedirlo  en  la  calle 
Ancha  de  San  Bernardo,  salen  los  de  la  Universidad  á  ayu- 
dar á  sus  compañeros  y  se  traba  una  pelea  de  la  que  salen 
lastimados  unos  y  otros. 

El  dia  siguiente ,  la  prensa  revolucionaria  de  todos  ma- 
tices arma  grande  alboroto,  porque  la  policía,  persiguien- 
do á  los  agresores,  habia  penetrado  en  la  Universidad. 

El  23,  varios  catedráticos,  enemigos  políticos  del  Go- 
bierno, elevan  una  protesta  al  ministro  de  Fomento,  pi- 
diendo que  se  castigue  á  los  agentes  que  no  quisieron 
respetar  la  inmunidad  universitaria. 

El  dia  siguiente,  otros  catedráticos,  en  número  mas 
considerable,  piden  al  ministro  que  abra  una  información 
para  saber  con  certeza  lo  que  haya  pasado  y  se  castigue  á 
los  culpables.  Como  es  de  suponer,  los  que  tienen  el  mo- 
nopolio de  la  justicia  y  de  la  imparcialidad  censuran  esta 
petición  que  tiene  por  objeto  esclarecer  los  hechos. 

El  dia  20,  el  Gobierno  apercibe  al  Ayuntamiento  de 
Madrid  por  haber  tratado  en  una  de  sus  sesiones  de  los 
disturbios  estudiantiles,  y  el  mismo  dia,  obedeciendo  á 
una  consigna  y  también  al  espíritu  de  imitación  propio  de 
la  gente  de  pocos  años,  hacen  sus  manifestaciones  los 
estudiantes  de  Barcelona,  Zaragoza,  Valencia,  Sevilla, 
Granada,  etc.  Y  los  autores  de  este  acto,  que  un  catedrá- 
tico califica  de  heroico,  se  recompensan  á  sí  mismos  de- 
cretándose un  mes  de  vacaciones.  ¡Y  las  oposiciones 
aplauden  este  escándalo  1  ¡Así  se  educa  la  juventud  !  ¡Así 
se  forma  el  criterio  de  nuestro  pueblo ! 

El  dia  3  de  Diciembre,  celebran  en  Madrid  una  reunión  Diciembre. 
los  delegados  de  los  comités  izquierdistas  devotos  al  gene- 


—  20  — 

ral  López  Domínguez.  Presídela  el  general  Serrano,  quien 
lee  un  discurso  para  prometer  que  la  Constitución  de  1869 
ha  de  convertir  á  España  en  un  país  de  Jauja.  ¡Y  España, 
que  ha  disfrutado  ya  de  esta  dicha  durante  algunos  años, 
se  muestra  tan  ingrata  que  ni  un  aplauso,  ni  una  felicita- 
ción dirige  al  que  durante  la  mayor  parte  de  aquel  perío- 
do vivió  encerrado  en  jaula  de  oro.  Dícese  que  asistieron 
á  la  reunión  959  representantes  de  sí  mismos. 

El  dia  5  del  citado  mes  de  diciembre,  se  publica  el  de- 
creto convocando  el  Parlamento  para  el  dia  27. 

El  dia  15,  meeting  én  la  Alhambra,  al  que  asisten 
3,000  partidarios  del  Sr.  Moret  que,  después  de  haber 
abandonado  la  izquierda,  no  han  llegado  sin  duda  aún  á 
la  tierra  de  promisión  fusionista.  Dice  el  Sr.  Moret,  que 
tantas  cosas  ha  dicho,  que  trata  de  llevar  á  la  Constitución 
de  1876  los  principios  de  la  del  1869,  en  lo  cual  están  con- 
formes Sagasta,  Martos  e  tutti  quanti. 

El  16,  se  publica  una  sentencia  del  Consejo  universitario 
que  condena  á  perder  el  curso  á  cinco  estudiantes  de 
Madrid  por  escitar  á  sus  compañeros  á  que  no  entraran 
en  clase,  y  el  Sr.  Moray ta,  sin  duda  para  enaltecer  la 
autoridad  universitaria  y  dar  muestras  de  respeto  á  aque- 
lla tan  ponderada  inmunidad,  convida  á  comer  á  los  estu- 
diantes condenados. 

El  dia  27,  los  periódicos  de  Madrid  levantan  gran  polva- 
reda porque  el  Sr.  López  Roberts,  antiguo  periodista,  ha 
cobrado  dos  mil  duros  por  transmitir  telegráficamente  al 
Neio-York-Ilerald  el  testo  del  Modus  vivendi  celebrado  entre 
España  y  los  Estados-Unidos.  El  mismo  dia  se  abre  el  Con- 
greso con  escasa  concurrencia,  y  el  ministro  de  la  Gober- 
nación lee  un  proyecto  de  ley  sobre  procedimientos  elec- 
torales. En  el  Senado,  el  Sr.  Marqués  de  Novaliches  pronun- 
cia un  discurso  de  oposición  alfGobierno,  porque  no  se 
dio  otro  carácter  á  la  restauración.  El  cargo  podia  ser  é 
indudablemente  era  fundado;  pero  no  creemos  que  fuera 
oportuno. 

El  dia  29,  se  lee  en  el  Senado  un  voto  de  censura  contra 
el  presidente,  Sr.  Conde  de  Puñonrostro,  por  haber  negado 


—  21  — 

el  permiso  para  que  se  celebrara  en  las  salas  del  edificio 
una  reunión  que  tenia  por  objeto  tratar  de  los  asuntos  uni- 
versitarios; y  el  dia  siguiente  dicho  voto  de  censura  fué 
desechado  por  109  votos  contra  41. 

El  dia  31,  el  ministro  de  Estado  declara  en  el  Parlamento 
que  acepta  la  responsabilidad  de  haber  entregado  copia 
del  tratado  con  los  Estados-Unidos  al  Sr.  López  Roberts, 
conde  de  la  Romera,  por  no  considerarlo  documento  re- 
servado, puesto  que  otros  habían  tomado  y  publicado  es- 
tractos.  El  mismo  dia  el  Sr.  Comas,  senador  y  decano  de 
la  facultad  de  derecho,  esplana  una  interpelación  sobre 
los  sucesos  de  la  Universidad.  Le  contesta  el  Sr.  Cánovas 
diciendo,  que  al  Gobierno,  y  nadie  más  que  al  Gobierno 
corresponde  restablecer  el  orden  donde  se  altere.  El  se- 
ñor Pidal  dice  que  aquellos  sucesos  no  son  mas  que  una 
emboscaba  política  de  las  oposiciones. 

Al  empezar  el  año  1885,  el  dia  2  de  Enero  el  Congreso 
desecha  por  141  votos  contra  43  la  proposición  de  censura 
que  se  habia  presentado  por  haber  facilitado  el  Gobierno 
el  testo  del  tratado  de  comercio  con  los  Estados-Unidos. 

El  dia  3,  la  Gaceta  publica  un  Real  decreto  abriendo  una 
suscricion  nacional  para  socorrer  á  las  víctimas  de  los 
terremotos  de  Andalucía,  y  la  familia  Real  la  encabeza 
con  la  cantidad  de  11,000  duros,  y  8,000  envia  el  Papa, 
según  la  nota  que  presenta  el  Nuncio  de  Su  Santidad  en  la 
corte  de  España. 

El  dia  9,  el  Sr.  D.  Manuel  Silvela  dá  la  razón  á  los  que 
le  suponen  en  disidencia  con  el  gobierno,  dimitiendo  la 
embajada  de  París.  El  mismo  dia  S.  M.  el  Rey  emprende 
un  viaje  á  las  provincias  asoladas  por  los  terremotos,  y  al 
salir  de  Madrid  es  calorosamente  victoreado. 

El  dia  10,  D.  Manuel  Silvela,  empezando  por  hacer  un 
acto  de  oposición,  ataca  en  el  Senado  al  Gobierno  y  en 
particular  al  ministro  de  Fomento,  por  los  sucesos  uni- 
versitarios, acusándoles  de  que  exageran  el  principio  de 
autoridad.  Contéstale  el  señor  Cánovas  diciendo  que  el 
Gobierno  no  ha  modificado  sus  principios  ni  variado  en  su 


Enero. 


_  22  — 

conducta  desde  que  el  señor  Silvela  lo  apoyaba  con  su 
palabra  y  con  su  voto.  El  mismo  dia  10,  se  recibe  la  noti- 
cia de  que  el  Rey  había  almorzado  en  Loja,  donde  fué  muy 
bien  recibido,  y  parte  luego  para  Granada,  donde  se  le 
dispensa  una  entusiasta  acogida. 

El  dia  11,  D.  Luis  Silvela  hace  en  el  Congreso  un  dis- 
curso de  oposición  parecido  al  de  su  hermano  D.  Manuel. 
Le  contesta  el  señor  Villaverde ,  como  gobernador  de  Ma- 
drid, sincerándose  de  los  cargos  que  se  le  han  dirigido. 

El  dia  14,  se  hace  el  resumen  de  las  desgracias  persona- 
les ocasionadas  en  la  provincia  de  Granada  por  los  terre- 
motos, y  resultan  695  muertos  y  1480  heridos.  El  mismo 
dia  S.  M.  el  Rey  visita  á  Guevejar,  andando  con  un  tem- 
poral deshecho  de  lluvia  y  viento  por  caminos  verdade- 
ramente intransitables. 

El  17,  se  anuncian  fríos  en  toda  la  Península  y  el  invier- 
no se  presenta  tan  riguroso  y  es  tan  general  la  baja  de 
temperatura,  que  los  mas  ancianos  no  recuerdan  otro 
igual.  En  Soria,  el  termómetro  marca  23  grados  bajo  cero 
y  en  Puigcerdá  22. 

El  dia  19,  el  señor  marqués  de  la  Vega  de  Armijo  espla- 
na  una  interpelación  sobre  política  esterior ,  y  luego  re- 
sulta que  combate  lo  que  él  mismo  había  hecho  como  mi- 
nistro de  Estado. 

El  22,  S.  M.  sale  de  Málaga  en  dirección  á  Madrid,  á 
donde  llega  á  las  once  de  la  noche ,  siendo  recibido  con 
verdadero  entusiasmo. 

El  dia  23,  fiesta  de  San  Ildefonso,  se  nota  en  la  recep- 
ción de  Palacio  mas  concurrencia  que  en  los  años  ante- 
riores. 

El  dia  24  se  anuncia  que  el  juez  que  entiende  en  la  cau- 
sa sobre  el  alboroto  de  los  estudiantes  trata  de  procesar 
al  jefe  de  orden  público  de  Madrid,  que  lo  es  el  coronel 
01iver,yel26  el  gobernador  de  Madrid  entabla  compe- 
tencia ,  amparando  á  su  subordinado. 

febrero.     El  3  de  Febrero  ,  el  ministro  de  Estado,  señor  Elduayen, 
lee  en  el  Congreso  un  proyecto  de  modus  vivendi  con  logia- 


—  23  — 

térra,  y  el  de  Hacienda,  señor  Cos  Gayón ,  otro  derogando 
la  base  quinta  de  los  aranceles  de  1869.  En  el  modus  viven- 
di se  concede  á  Inglaterra  el  trato  de  nación  mas  favore- 
cida, á  condición  de  que  eleve  hasta  30  grados  el  limite 
de  los  vinos  que  paguen  un  chelín  de  entrada  en  la  Gran 
Bretaña. 

El  dia  14,  las  oposiciones,  para  indisponer  al  general 
Martínez  Campos  con  el  general  Quesada,  promueven 
discusión  sobre  los  sucesos  de  Badajoz,  y  la  mayoría,  para 
evitarlo,  presenta  una  proposición  de  no  ha  lugar  á  deli- 
berar, que  obtiene  2íl  votos  contra  65. 

Habiendo  publicado  el  señor  Obispo  de  Plasencia  una 
pastoral  en  que  censura  al  Gobierno  por  haber  permitido 
la  publicación  del  discurso  del  señor  Morayta,  el  republi- 
cano señor  Muro  interpela  al  ministro  de  Gracia  y  Justicia, 
quien  contesta  en  términos  muy  comedidos. 

El  dia  24,  la  Gacela  publica  un  Real  decreto  por  el  que 
se  disuelve  el  ejército  de  ocupación  del  Norte,  por  consi- 
derarlo ya  innecesario. 

El  dia  27,  el  ministro  de  Estado  hace  retirar  el  dictamen 
de  la  comisión  sobre  el  modus  vivendi  con  Inglaterra,  para 
presentarlo  dividido  en  dos,  á  fin  de  que  comprenda  el 
primero  el  modus  vivendi  propiamente  dicho,  y  el  segundo 
el  tratado  definitivo  con  la  Gran  Bretaña.  Las  oposiciones 
se  oponen,  lo  que  ocasiona  una  sesión  borrascosa. 

El  dia  2  de  Marzo,  el  señor  Nicolau  combate  en  el  Con-  Harz» 
greso  el  modus  vivendi  con  Inglaterra ,  y  después  del  señor 
Nicolau  habla  el  señor  Baró,  cuyo  discurso  es  mas  de  opo- 
sición á  los  conservadores  que  al  tratado. 

El  dia  8,  toma  parte  en  la  discusión  el  señor  Duran  y  Bas, 
probando  que  el  tratado  es  no  solo  perjudicial  á  los  inte- 
reses nacionales,  sino  contrario  á  las  doctrinas  conserva- 
doras, sosteniendo  en  su  réplica  del  dia  siguiente  que  hay 
incompatibilidad  entre  el  libre  cambio  y  las  doctrinas  del 
partido  conservador. 

El  dia  5,  el  Gobierno  presenta  los  presupuestos  ,  resul- 
tando el  de  gastos  898.924,025  pesetas,  y  el  de  ingresos 


—  24  — 

872.514,380  pesetas.  Este  acto,  que  debería  ser  uno  de  los 
mas  solemnes  de  los  gobiernos  representativos,  pasa  desa- 
percibido, porque  todo  el  mundo  sabe  que  esas  cifras 
nada  dicen  y  á  nada  obligan.  El  mismo  dia  5,  el  señor  Ba- 
laguer  habla  contra  el  modus  vivendi,  pronunciando  un 
discurso  progresista  que  resulta  en  oposición  á  las  doctri- 
nas y  conducta  de  los  progresistas. 

El  dia  7,  el  señor  Bosch  y  Labrús  apoya  una  enmienda 
contra  el  tratado,  y  le  sigue  el  señor  Planas  y  Cañáis  acu- 
sando al  Gobierno  de  querer  entregar  la  nación  española 
á  Inglaterra. 

Una  comisión  de  representantes  de  varias  asociaciones 
de  Cataluña  pasa  á  Madrid  á  entregar  una  Memoria  en  que 
van  espuestas  las  quejas  de  Cataluña  por  los  ataques  que 
en  varias  épocas  han  sufrido  y  sufren  sus  intereses  mora- 
les y  materiales.  El  Rey  la  recibe  el  dia  10  con  mucha 
benevolencia,  manifestando  sus  simpatías  por  Cataluña; 
de  resultas  de  lo  cual ,  el  Sr.  Canalejas,  el  dia  11,  pide  es- 
piraciones sobre  lo  dicho  por  el  Rey,  y  le  contesta  el 
ministro  de  Estado  declarando  que  los  actos  del  Rey  son 
indiscutibles.  El  ministro  de  la  Gobernación  dice  que  el 
Gobierno  acepta  la  responsabilidad  de  lo  dicho  por  el  Rey. 

El  dia  12,  el  Congreso  aprueba  el  modus  vivendi. 

El  18,  los  periódicos  denuncian  un  atropello  de  los  moros 
contra  las  autoridades  del  Peñón  de  Alhucemas. 

El  dia  19,  el  Congreso  aprueba  una  pensión  vitalicia 
para  D.  José  Zorrilla,  el  más  popular  de  nuestros  poetas. 

En  el  Senado,  el  dia  SI,  el  Sr.  Ferrer  y  Vidal  impugna 
el  modus  vivendi  con  gran  copia  de  razones  de  sentido 
práctico;  y  el  dia  23,  D.  Fernando  Puig  lo  combate  también, 
promoviendo  cierta  escitacion  las  revelaciones  que  hace 
respecto  á  contrabando.  En  el  mismo  sentido  que  los  an- 
teriores habla  D.  Manuel  Girona,  y  el  Sr.  Maluquer,  tam- 
bién senador,  acusa  de  inconsecuentes  á  los  que  votan 
en  pro  del  modus  vivendi  y  rechazaron  el  tratado  con 
Francia. 

El  25,  las  cigarreras  de  Sevilla  y  Gijon  se  pronuncian 
contra  el  empleo  de  máquinas  en  la  fabricación  de  cigar- 


—  25  — 

ros,  y  los  amigos  del  progreso  aplauden  esta  manifesta- 
ción, porque  creen  que  puede  causar  disgustos  al  Go- 
bierno. 

El  dia  26,  el  Sr.  marqués  de  Montoliu  defiende  en  el 
Senado  una  enmienda  al  modus  vivendi,  y  con  este  motivo 
recuerda  lo  que  es  Cataluña  y  los  servicios  que  tiene  pres- 
tados á  la  patria.  En  el  mismo  sentido  habla  el  Sr.  mar- 
qués de  Ciutadilla. 

El  27,  se  anuncia  una  agresión  de  los  moros  contra  la 
colonia  española  del  Rio  de  Oro.  El  mismo  dia  el  Sr.  Paz 
apoya  otra  enmienda  contra  el  modus  vivendi.  En  el  Con- 
greso, el  Sr.  Portuondo  hace  cargos  al  Gobierno  por  las 
palabras  pronunciadas  por  el  Rey  al  recibir  á  la  comisión 
catalana,  suponiendo  que  aquellas  palabras  están  en  con- 
tradicción con  los  actos  del  gabinete.  El  Sr.  Cánovas  le 
contesta  que  lo  dicho  por  el  Rey  es  lo  mismo  que  él  ha 
dicho  en  otras  ocasiones. 

El  Senado,  el  dia  28  aprueba  el  modus  vivendi  por  118 
votos  contra  18. 

La  Gaceta  del  3  de  Abril  publica  las  satisfacciones  dadas  km. 
á  España  por  Marruecos  con  motivo  de  la  agresión  de  al- 
gunos moros  contra  el  gobernador  de  Alhucemas. 

El  dia  4,  como  resultado  de  una  inspección  ordenada 
por  el  Gobierno  y  verificada  por  el  S.  Corbalan,  se  desti- 
tuyó al  Ayuntamiento  de  Madrid,  nombrándose  otro  de 
concejales  de  Ayuntamientos  anteriores,  presidido  por  el 
Sr.  Bosch  y  Fustigueras. 

Cuando  el  Obispo  de  Plasencia  publicó  una  pastoral  en 
que  atacaba  al  Gobierno,  éste  acudió  en  queja  al  Papa  y  el 
Papa  le  dio  una  satisfacción  que  publica  la  Gaceta  del  dialO. 

El  dia  13,  en  el  Congreso  y  en  el  Senado  se  interpeló  al 
Gobierno  por  la  destitución  del  Ayuntamiento  de  Madrid, 
y  á  pesar  de  que  el  propósito  decidido  de  las  oposiciones 
era  apasionar  la  discusión  ,  no  lo  lograron  por  tratarse  de 
un  Ayuntamiento  que  sus  mismos  periódicos  habian  des- 
autorizado. 

El  dia  17,  se  reunieron  los  Sres.  Sagasta,  Martos,  Montero 


—  26  — 

Ríos  ,  Balaguer,  Becerra,  López  Domínguez,  Marqués  de  la 
Vega  de  Armijo,  Gullon  y  Moret,  y  acordaron  coligar  las 
fracciones  que  representan  para  tomar  parte  contra  el 
Gobierno  en  las  próximas  elecciones  de  ayuntamientos. 
En  la  misma  reunión  se  autorizó  á  los  Sres.  Sagasta, 
Martos  y  López  Domínguez  para  entenderse  con  los  repu- 
blicanos, y  el  18  aquellos  tres  delegados  firmaron  la  si- 
guiente declaración:  «Nombrada  esta  comisión  para  es- 
tablecer las  convenientes  inteligencias  entre  los  partidos 
«liberales  representados  en  las  Cámaras  con  motivo  de  las 
«próximas  elecciones  municipales,  desea  que  en  la  for- 
»macion  de  los  ayuntamientos  intervengan  todos  los  par- 
tidos, á  fin  de  evitar  el  predominio  esclusivo  de  ninguno 
»en  la  gestión  administrativa  de  los  intereses  comunales, 
»y  como  único  medio  de  fiscalización  se  concierta  la  re- 
»presentacion  parlamentaria  de  todos  los  partidos  afines 
«para  establecer  una  inteligencia,  como  ba  tenido  el  gus- 
»to  de  establecerla  con  el  Sr.  Caslelar,  con  los  llamados 
«representantes  de  la  Liga  de  contribuyentes,  de  la  Aso- 
«ciacion  de  propietarios  y  del  Círculo  Mercantil,  pidién- 
«doles  su  adbesion ,  y  habiéndose  acordado  que  los  comi- 
»tés  de  los  diferentes  partidos  designen  los  candidatos, 
«teniendo  en  cuenta  su  posición  social  é  importancia, 
«prescindiendo  de  sus  méritos  políticos.» 

El  18,  el  arzobispo  de  Valladolid  y  sus  sufragáneos  pu- 
blican una  pastoral  en  el  sentido  de  la  encíclica  Quanía 
cura.  Los  ministeriales  la  aplauden  y  los  integristas  dicen 
que  abona  su  conducta,  á  pesar  de  que  ésta  se  inspira  en 
ideas  y  sentimientos  contrarios  á  aquella  encíclica. 

El  dia  20,  la  Gaceta  publica  un  real  Decreto  fijando  los 
dias  3,  4,  5  y  6  de  mayo  para  las  elecciones  de  ayunta- 
mientos. 

El  dia  22,  se  recibe  en  Barcelona  el  siguiente  parte  tele- 
gráfico que  basta  para  juzgar  la  utilidad  y  patriotismo  de 
nuestros  Parlamentos.  Dice  así:  «El  Sr.  Eguilior  ha  com- 
batido en  el  Congreso  la  totalidad  del  proyecto  de  modifi- 
cación de  la  contribución  de  consumos.  El  salón  de  sesio- 
nes estaba  casi  desierto  y  las  tribunas  desocupadas.» 


—  27  — 

El  dia  23,  en  la  candidatura  de  coalición  para  el  Ayunta- 
miento de  Madrid,  figuran  los  Sres.  Sagasta,  Castelar, 
Sardoal ,  Ángulo,  Becerra,  Montero  Ríos ,  Ruiz  de  Velasco, 
Duque  de  Alba,  Marqués  del  Riscal,  Maltrana  (D.  Federi- 
co), Rubio,  Minuesa,  González  (D.  Venancio),  Bosch, 
Prieto,  Caules  y  San  Millan."  Esta  candidatura  prueba  la 
sinceridad  de  la  declaración  hecha  por  los  coligados,  pues 
en  ella  se  decia  que  no  se  debían  tener  en  cuenta  para 
nada  los  antecedentes  políticos  de  las  personas  y  sisólo  su 
posición  social. 

El  dia  2i,  los  periódicos  La  Union  y  La  Fé  publican  un 
despacho  oficial  del  Excmo.  Sr.  Cardenal  secretario  de  Su 
Santidad  al  Excmo.  Sr.  Nuncio  apostólico  residente  en  Ma- 
drid, con  motivo  de  un  artículo  publicado  en  el  Siglo  Fu- 
turo el  9  de  marzo  de  este  año  y  titulado  «La  misma  cues- 
tión.» En  dicho  despacho  se  invita  al  Siglo  Futuro  á  recti- 
ficar sus  erradas  é  injuriosas  afirmaciones ,  calificadas  de 
febronianas ,  y  se  le  amenaza  con  emplear  otros  medios 
si  no  obedece. 

Mientras  los  partidos  coligados  se  preparan  á  combatir 
al  Gobierno  en  las  elecciones  municipales  y  los  monár- 
quicos se  ufanan  con  haber  logrado  atraer  al  terreno  legal 
á  los  republicanos,  estos  obligan  al  Gobierno  el  dia  30  á 
tomar  precauciones  para  que  no  se  altere  el  orden  públi- 
co, habiéndose  sabido  que  Ruiz  Zorrilla,  que  desapareció 
de  Inglaterra,  se  halla  en  Francia  cerca  de  la  frontera 
española. 

El  dia  6  de  Mato,  se  publica  el  escrutinio  de  las  eleccio-  Majo. 
nes  para  ayuntamientos,  terminadas  el  dia  anterior,  y 
resulta  que  los  coligados  ganaron  en  todos  los  distritos  de 
Madrid ,  menos  en  el  de  Palacio.  Los  electores  que  constan 
en  las  listas  de  Madrid  son  28,000.  Tomaron  parte  en  la 
elección  21,513,  votando  13,306  á  favor  de  la  coalición 
y  8,207  a  favor  del  Gobierno. 

El  dia  11,  el  general  Martínez  Cimpos  declara  con  sor- 
presa de  sus  mismos  correligionarios,  que  la  coalición 
electoral  queda  deshecha  por  haber  logrado  el  objeto  que 


—  28  — 

se  propuso;  y  el  día  13,  después  de  una  larga  discusión, 
Sagasta,  Castelar,  Martos,  Moret,  López  Domínguez,  Muro 
y  otros  acuerdan  la  fórmula  para  dar  por  terminada  la 
coalición ,  consignando  que  quedan  subsistentes  las  buenas 
inteligencias  entre  los  coligados. 

El  17,  la  Gaceta  publica  una  Real  orden  aprobando  la 
suspensión  del  Ayuntamiento  de  Madrid  y  remitiendo  el 
espediente  á  los  tribunales  de  justicia. 

El  19  ,  el  ministro  de  Estado  dice  en  el  Senado  que  se 
han  roto  las  negociaciones  relativas  al  planteamiento  del 
modus  vivendi  que  se  seguían  con  Inglaterra. 

El  20,  se  lee  en  el  Congreso  un  proyecto  de  ley  sobre 
reformas  navales,  y  entre  otras  cosas  se  propone  la  supre- 
sión del  arsenal  de  la  Carraca  como  dependencia  del  Es- 
tado. 

£1  25,  los  señores  Sagasta,  Alonso  Martínez,  López  Do- 
mínguez, Martos  y  Montero  Ríos  acuerdan  la  fusión  de  los 
partidos  liberales  dinásticos  bajo  la  base  del  sufragio  uni- 
versal, el  matrimonio  civil  y  el  jurado;  pero  sin  reformar 
la  Constitución. 

El  26,  se  hace  en  San  Fernando  una  manifestación  para 
protestar  contra  el  arrendamiento  del  arsenal  de  la  Carra- 
ca que  se  proponía  en  el  proyecto  de  las  reformas  navales. 

Jmío.  El  día  4  de  Jumo,  se  publican  las  bases  de  la  concordia 
entre  fusionistas  é  izquierdistas,  que  son  las  siguientes: 
Ley  de  garantías;  las  Cortes  con  el  Rey  en  representación 
de  la  soberanía  nacional  garantizarán  la  plena  posesión  y 
libre  ejercicio  de  los  derechos  constitucionales,  y  no  po- 
drán restringir  estos  derechos;  todos  los  ciudadanos  que 
gocen  de  los  derechos  civiles  y  políticos  tendrán  voto  en 
las  elecciones;  las  autoridades  serán  responsables  ante  el 
poder  judicial,  escepto  los  ministros;  el  poder  judicial 
estará  formado  por  los  tribunales  y  jurados;  no  podrá  de- 
rogarse la  Constitución  sino  por  Cortes  convocadas  al  efec- 
to; pero  como  estas  bases  no  fueron  aceptadas  por  los 
izquierdistas  del  señor  López  Domínguez,  según  lo  decla- 
ró el  día  7,  resulta  que  la  fusión  no  es  fusión. 


—  29  — 

El  dia  12.  el  señor  Duran  y  Bas  toma  parte  en  la  discu- 
sión de  las  bases  del  nuevo  Código  civil,  y  pronuncia  un 
discurso  muy  importante  sosteniendo  en  él  las  doctrinas 
de  la  escuela  histórica,  que  es  de  suponer  aceptábanla 
comisión  y  el  Gobierno,  supuesto  que  el  señor  Duran  y 
Bas  formaba  parte  de  aquella. 

El  dia  17,  el  señor  Sagasta  ataca  duramente  la  conducta 
del  Gobierno  por  haber  declarado  que  el  cólera  existia  en 
Madrid  y  niega  rotundamente  su  existencia.  Al  querer 
contestarle  el  señor  Romero  Robledo,  los  horteras  situa- 
dos en  las  tribunas  dieron  muestras  de  desagrado.  El  mis- 
mo dia  el  Círculo  de  la  Union  mercantil,  enemigo  del  có- 
lera, acuerda  cubrir  con  un  crespón  negro  sus  balcones  y 
que  se  cierren  todas  las  tiendas  de  Madrid,  sin  duda  para 
significar  que  se  negaba  á  dar  hospitalidad  al  huésped  del 
Ganges;  pero  éste,  sin  duda  para  vengarse  de  aquella 
desatención,  ataca  aquel  mismo  dia  á  cinco  individuos  en 
la  coronada  villa.  La  Union  mercantil  no  se  dá  por  ven- 
cida, acuerda  protestar  contra  la  declaración  del  có- 
lera, y  acudir  al  Rey  y  á  las  Cortes,  y  el  19  sus  socios  de  la 
calle  de  Toledo  enlutan  sus  tiendas  y  promueven  una  ma- 
nifestación de  mujeres  y  niños,  que  á  nombre  de  la  liber- 
tad anti-colérica  obligan  á  cerrar  las  tiendas  que  se  hallan 
abiertas,  y  hacen  necesaria  la  intervención  de  la  fuerza 
armada. 

El  dia  20,  el  señor  Cánovas  declara  en  el  Congreso  que 
habiendo  insistido  S.  M.  en  ir  á  Murcia,  á  pesar  délas 
observaciones  délos  ministros,  éstos  habian  presentado 
la  dimisión.  Al  hacer  esta  misma  declaración  en  el  Senado 
el  Marqués  de  la  Habana,  representante  de  los  fusionislas] 
dice  que  aprueba  la  conducta  del  Gobierno.  Habiendo  sido 
llamados  á  Palacio  el  Conde  de  Tbreno  y  el  señor  Sagasta, 
y  habiendo  dicho  á  S.  M.  uno  y  otro  que  no  aceptaban  la 
responsabilidad  de  su  viaje  á  Murcia,  el  Rey  vuelve  á  lla- 
mar al  señor  Cánovas  y  renuncia  á  su  viaje. 

El  dia  23,  la  comisión  designada  por  la  Union  mercantil 
visita  al  Rey  para  pedirle  que  derogue  la  Real  orden  de 
declaración  del  cólera,  y  el  Rey  le  contesta  que  el  Gobier- 


Julio. 


—  30  - 

no  merecía  su  confianza,  y  le  aconseja  que  abandone  su 
actitud  peligrosa. 

El  señor  Marqués  de  la  Habana,  celoso  de  la  gloria  ad- 
buirida  en  el  Congreso  por  su  correligionario  y  jefe  el  se- 
ñor Sagasta,  desaprueba  en  el  Senado  la  declaración  del 
cólera,  y  dice  que  la  manifestación  del  pueblo  de  Madrid 
es  contraria  al  Gobierno,  lo  cual  probablemente  le  librará 
del  contagio. 

El  dia  2  de  Julio,  el  Rey,  acompañado  de  un  solo  ayu- 
dante y  pretestando  querer  dar  un  paseo  á  la  siete  de  la 
mañana,  se  fué  á  Aranjuez,  donde  hacia  estragos  el  cólera. 
Con  este  motivo  el  señor  Sagasta  pronuncia  en  el  Congreso 
un  discurso  progresista-cortesano,  en  el  cual  dijo:  aseño- 
res diputados:  S.  M.  el  Rey  está  en  Aranjuez  luchando  de- 
nodadamente con  la  muerte.  Ante  este  nobilísimo  rasgo 
de  generosidad  y  de  valor,  únicamente  se  ocurre  dar  un 
entusiasta  viva  á  S.  M.  el  Rey.»  La  Cámara  repite  este  viva. 

El  dia  3,  el  señor  Martos  esplana  la  interpelación  anun- 
ciada sobre  política  general  y  habla  del  ultramontanismo 
del  señor  Pidal,  de  la  torpeza  higiénica  del  señor  Romero 
Robledo,  de  los  estudiantes,  de  las  cigarreras,  de  las  ver- 
duleras, del  cólera.,  etc,  etc.,  repitiendo  lo  dicho  antes  por 
Castelar,  Labra,  Portuondo,  Sagasta,  López  Domínguez  y 
algunos  dioses  menores  del  Olimpo  parlamentario. 

El  dia  7,  el  ministro  de  Gracia  y  Justicia,  D.  Francisco 
Silvela,  se  traslada  á  Valencia,  donde  hace  estragos  el  có- 
lera. 

El  dia  10,  estalla  en  Lérida  un  motin  á  pretesto  de  los 
consumos  y  hay  derramamiento  de  sangre. 

El  dia  11,  el  señor  Cánovas  lee  en  el  Congreso  el  Real 
decreto  declarando  terminada  la  presente  legislatura;  y 
el  12  el  señor  Romero  Robledo  y  el  contra-almirante  Ante- 
quera dimiten  sus  cargos,  de  ministro  de  la  Gobernación 
el  uno  y  de  Marina  el  otro,  fundándose  en  que  se  hallaban 
quebrantados,  el  primero  por  el  íolle  que  levantaron  sus 
medidas  sanitarias  y  el  segundo  por  haber  fracasado  su 
plan  de  reforma  de  la  marina. 


—  31  — 

El  día  13,  fueron  nombrados  para  reemplazará  los  minis- 
tros dimisionarios,  el  Sr.  D.  Raimundo  Fernandez  Villaver- 
de  para  ministro  de  la  Gobernación,  y  el  contra-almirante 
D.  Manuel  de  la  Pezuela  para  minislro  de  Marina 

El  dia  15  la  Gaceta  publica  la  declaración  oficial  del  pro- 
tectorado de  España  en  el  territorio  de  la  costa  de  África, 
frente  á  Canarias,  y  el  nombramiento  del  señor  Bonelli  pa- 
ra comisario  regio  de  dicba  región. 

El  16,  se  descubre  en  Zaragoza  una  conspiración  republi- 
cana, siendo  reducidos  á  prisión  unos  treinta  conspira- 
dores. 

El  18,  se  anuncia  el  fallecimiento  de  D.  Cándido  Nocedal, 
persona  de  relevantes  dotes  de  inteligencia,  que  duran- 
te medio  siglo  figuró  en  las  luchas  políticas  de  nuestros 
partidos. 

El  dia  20,  la  Corte  resolvió  suprimir  los  banquetes  oficia- 
les de  Palacio  mientras  dure  el  cólera;  y  el  28  estalla  otro 
motin  en  Huesca ,  también  á  pretesto  de  los  consumos. 

El  dia  13  de  Agosto,  se  anuncia  que  Sevilla,  Málaga  y  Agosto. 
Canarias  se  niegan  á  renunciar  á  las  medidas  sanitarias 
que  no  autoriza  la  ley.  Esto  obliga  al  Gobierno  á  relevar  á 
sus  gobernadores,  y  en  Sevilla  la  población  enmasase 
echa  á  las  calles  y  se  cierran  las  tiendas. 

El  dia  13,  se  recibe  la  noticia  de  que  los  alemanes  van  á 
tomar  posesión  de  las  islas  Carolinas,  y  el  23  se  hace  una 
manifestación  en  Madrid  contra  dicha  ocupación. 

El  24,  S.  M.  el  Rey,  que  se  hallaba  veraneando  en  la 
Granja,  se  traslada  á  Madrid  para  asistir  al  Consejo  de  mi- 
nistros que  se  ha  de  ocupar  en  la  contestación  de  Alema- 
nia sobre  el  asunto  de  las  Carolinas.  En  dicho  Consejo  se 
lee  la  nota-reclamacion  de  España  contra  las  pretensiones 
de  Alemania,  en  la  que  se  espone  con  energía  todo  nues- 
tro derecho  y  la  sorpresa  que  habia  causado  al  Gobierno 
español  el  ver  que  este  derecho,  que  conceptuaba  al  abrigo 
de  toda  discusión,  se  viniera  á  conculcar  con  la  notifica- 
ción del  protectorado  que  pretendia  ejercer  sobre  las  islas 
Carolinas  el  Gobierno  alemán. 


—  32  — 

A  esta  primera  reclamación  contestó  el  Gobierno  alemán 
con  una  nota  cuyo  sentido  ha  dado  ya  la  prensa,  diciendo, 
después  de  algunas  evasivas,  que  no  se  negaba  á  entrar 
en  la  discusión  y  en  el  examen  del  derecho  de  España  so- 
bre estas  islas. 

En  cuanto  el  Gobierno  español  tuvo  conocimiento  de 
esta  contestación,  formuló  una  enérgica  y  categórica  pro- 
testa. 

Sobre  esta  protesta  se  ha  recibido  hoy  un  telegrama  del 
Gobierno  alemán,  del  cual  sin  faltar  á  la  reserva,  puede 
decirse  que  ofrece  contestar  inmediatamente  á  dicho  do- 
cumento, y  que  lo  hará  en  la  forma  mas  amistosa,  consi- 
derando que  este  incidente  no  es  de  suficiente  importancia 
para  que  pueda  influir  en  lo  mas  mínimo  en  la  escelente 
y  cordial  amistad  que  une  á  ambos  países.  Que  si  el  Go- 
bierno, alemán  habia  declarado  el  protectorado  sobre  las 
Carolinas,  era  porque  según  los  principios  que  venia  sos- 
teniendo hace  ya  bastante  tiempo,  consideraba  como  ter- 
ritorio sin  dueño  aquellos  que  teniendo  una  corta  esten- 
sion  no  ofrecían  en  toda  ella  signo  de  ocupación  ni  pose- 
sión por  parte  de  otra  potencia.  Y  que  como  nosotros  jamás 
habíamos  hecho  instalación  oficial  de  ningún  género  en 
las  Carolinas,  el  Gobierno  alemán  imaginaba  que  las  tenía- 
mos virtualmente  abandonadas. 

Estando  en  Madrid,  S.  M.  el  Rey  visita  el  hospital  de  los 
coléricos. 

El  25,  se  sabe  que  la  nota  de  Alemania  es  conciliadora, 
pues  dice  que  no  quiso  atacar  la  soberanía  de  España, 
que  comunicó  previamente  sus  intenciones  al  Gobierno 
español,  que  discutirá  amistosamente  la  cuestión  y  que  en 
último  resultado  la  sujetará  al  arbitraje  de  una  potencia 
neutral.  El  mismo  dia,  hay  manifestaciones  en  Valencia  y 
otros  puntos  contra  las  pretensiones  de  Alemania,  y  el  26 
S.  M.  vuelve  á  la  Granja. 

El  30,  se  verifican  en  varias  capitales  manifestaciones  en 
sentido  anti-aleman,  á  pesar  de  haberlas  prohibido  el  Go- 
bierno, y  se  observa  que  los  promovedores  de  ellas  son  los 
señalados  por  sus  ideas  revolucionarias. 


-  33  — 

Setiembre.  El  dia  4  de  Setiembre,  se  recibe  un  telegrama  de  la  capi- 
tal de  las  islas  Filipinas,  en  que  se  anuncia  que  después 
de  tres  días  de  haber  llegado  á  Yap  el  vapor  «Manila,»  un 
cañonero  alemán  llega  en  la  noche  del  24  de  agosto  y 
toma  posesión  de  la  hla.  Los  comandantes  de  los  buques 
españoles  «San  Quintín»  y  «Manila»  protestaron.  Al  reci- 
birse esta  sorprendente  noticia,  el  Gobierno  destituye  al 
gobernador  de  Yap  y  á  los  comandantes  de  aquellos  vapo- 
res. La  efervescencia  producida  por  estas  noticias  hizo 
necesario  en  Madrid  recoger  á  la  tropa  en  los  cuarteles. 
A  las  10  de  la  noche,  grupos  sediciosos  se  dirigieron  á  la 
embajada  de  Alemania  y  arrancaron  el  escudo  de  armas, 
que  quemaron  en  la  Puerta  del  Sol.  La  policía  puso  presos 
á  algunos  de  los  amotinados,  á  quienes  dieron  libertad 
las  mismas  turbas.  Al  volver  los  grupos  á  la  Puerta  del  Sol, 
fueron  dispersados  por  la  fuerza  armada  y  se  hicieron  al- 
gunas prisiones. 

El  dia  5,  el  Rey  llegó  á  Madrid,  y  en  Valencia  hubo  una 
manifestación,  cuyos  autores  arrancaron  el  escudo  del 
consulado  alemán. 

El  dia  6,  en  vista  de  lo  ocurrido  en  Valencia  y  en  Madrid 
el  Gobierno  prohibe  las  manifestaciones. 

El  dia  7,  el  Gobierno  alemán  declara  á  nuestro  embajador 
que  la  toma  de  posesión  de  las  Carolinas  por  un  cañonero 
de  su  nación  en  nada  prejuzga  los  derechos  de  España,  que 
quedarán  salvos  si  los  buques  españoles  tomaron  antes  po- 
sesión de  aquellas  islas.  Se  observa  que  después  de  este 
suceso  la  prensa  alemana  habla  de  España  con  más  come- 
dimiento y  que  la  de  las  principales  naciones  de  Europa 
nos  es  favorable. 

Dícese  que  en  el  primer  Consejo  de  ministros  celebrado 
después  de  estos  acontecimientos,  el  Presidente  del  Con- 
sejo ofreció  á  S.  M.  la  dimisión  del  Ministerio  fundándose 
en  que  él  y  sus  compañeros  seguían  creyendo  que  se  ha- 
bían de  apurar  los  medios  pacíficos  antes  de  ir  á.  la  guerra; 
y  puesto  que  el  señor  Sagasta  se  mostraba  inclinado  á  ella, 
tal  vez  al  llamarle,  satisfaciendo  los  deseos  de  los  más 
exaltados,  se  atraerían  las  masas  á  la  dinastía.  Supónese 


—  34  — 

que  el  Rey  contestó  que  antes  eran  los  intereses  de  la  pa- 
tria que  los  de  la  dinastía,  y  que  á  su  juicio  á  la  patria  le 
convenia  más  la  paz  que  la  guerra. 

El  dia  11,  se  recibe  la  noticia  de  que  el  vapor  de  guerra 
«Velasco.»  que  habia  salido  de  Manila  para  Yap,  tuvo  que 
arribar  á  Hong-kong  á  causa  de  una  avería  en  la  máquina. 

El  17,  se  anuncia  que  Inglaterra  é  Italia  han  ofrecido  su 
mediación  á  España  en  el  asunto  de  las  Carolinas,  y  se  aña- 
de que  la  primera  espera  sacar  partido  de  esta  cuestión 
para  hacernos  aceptar  su  modus  vivendi. 

En  una  correspondencia  publicada  por  este  Diario  el  dia 
20  y  fechada  en  Berlín  el  12,  se  lee  lo  siguiente: 

Con  sentimiento  de  aprobación  fué  acogida  por  la  nación  ale- 
mana la  nota  que  el  canciller  del  Imperio  pasó  á  Madrid.  Debe 
convenirse  que  su  tono  es  mesurado  y  cortés.  El  conde  de  Solms 
dio  en  la  Granja  al  ministro  de  Negocios  estranjeros  copia  de 
dicha  nota  el  dia  4  del  corriente.  El  príncipe  de  Bismarck  con- 
testa en  ella  á  la  presentada  por  el  conde  de  Benomar  el  19  de 
agosto  y  en  la  que  se  protesta  contra  nuestro  proceder  observado 
en  las  Carolinas.  El  canciller  del  Imperio  arguye  que  en  las  di- 
chas islas  y  suponiéndolas  sin  dueño  se  habían  establecido  va- 
rias casas  de  comercio  alemanas,  cuyos  jefes  por  medio  de  gran- 
des sacrificios,  á  fuerza  de  trabajo  y  constancia  y  no  sin  penas 
y  peligros,  habian  alcanzado  ponerlas  en  contacto  con  el  tráfico 
esterior,  y  que  repetidas  veces  se  dirigieron  al  Gobierno  alemán 
suplicándole  se  sirviera  ponerlas  bajo  el  protectorado  del  Impe- 
rio. Cree  nuestro  Gobierno  que  no  tan  solo  esas  peticiones  no  le 
hubieran  sido  hechas,  sino  qua  ni  aun  se  hubieran  establecido 
esas  casas  en  el  territorio  á  tener  la  menor  sospecha  de  que  pu- 
diesen estar  bajo  el  dominio  de  España,  y  por  lo  tanto  sujetas  al 
sistema  ó  á  las  leyes  que  rigen  las  colonias  españolas. 

La  instancia  hecha  por  los  alemanes  residentes  en  aquellas 
islas  tuvo  por  consecuencia,  como  el  príncipe  de  Bismarck  en  su 
nota  apunta,  que  se  averiguase  oficialmente  qué  intereses  eran 
los  representados  en  el  territorio  en  cuestión. 

El  resultado  fué:  Que  eran  éstos  alemanes  é  ingleses,  espa- 
ñoles ninguno.  El  Gobierno  alemán  con  seguridad  desde  luego 
hubiera  rechazado  la  instancia  de  sus  subditos  si  hubiera  podido 
imaginar  que  España  abrigase  pretensiones  á  la  soberanía  de  esas 
islas,  ó  alegase  tener  á  ellas  algún  derecho.  Ninguna  nación  es- 
tranjera,  dice  la  nota  de  Bismarck,  ha  ejercido  hasta  este  año 
soberanía  allí.  A  la  tentativa  hecha  en  1875  por  un  cónsul  espa- 
ñol residente  en  Hong-kong  de  ejercer  en  las  Carolinas  acto  ofi- 
cial faltaba  legal  base,  y  fué  por  lo  tanto  rechazada  por  Alema- 
nia é  Inglaterra. 


—  3o  — 

La  nota  diplomática  de  4  de  marzo  de  1875  referente  á  este 
hecho,  quedó  por  parte  de  España  sin  contestación,  y  el  Minis- 
terio español  con  su  silencio,  dio  margen  á  creer  que  no  tenia 
derechos  que  alegar,  ó  mejor  dicho,  no  se  pronunció  abierta-- 
mente  soberano  de  las  mismas.  Tampoco  desde  entonces  acá  ha 
ejercido  acto  que  tal  acreditase.  El  Gobierno  imperial,  en  su  vis- 
ta, debió  considerarlas  sin  dueño  y  creyó  obrar  de  «buena  fe» 
al  querer  poner  bajo  su  protectorado  los  intereses  alemanes  allí 
representados,  como  en  cualquier  otro  territorio  y  con  idénticas 
circunstancias  hubiera  podido  hacerlo. 

La  nota  de  Bismarck  concluye  afirmando  que  el  Gobierno  im- 
perial siempre  ha  respetado,  y  así  hará  en  lo  sucesivo,  los  dere- 
chos adquiridos  por  otras  naciones,  y  que  está  dispuesto  á  exa- 
minar, en  discusión  amistosa,  los  alegados  por  España. 

En  caso  de  que  por  esta  via  no  se  llegase  á  un  acuerdo,  se  so- 
metería al  arbitraje  de  una  nación  amiga  de  ambas.  Concluye  la 
carta  diplomática  del  príncipe  de  Bismarck  con  estas  frases : 

«La  cuestión  de  cuál  de  las  naciones  tiene  derecho  á  ejercer 
«soberanía  en  las  islas  Carolinas,  no  es  de  tanta  trascendencia 
»para  que  el  Gobierno  imperial  se  pueda  ver  tentado  á  separarse 
»de  la  via  conciliadora ,  y  sobre  todo  apartarse  de  la  tradicional 
«política  amistosa  que  con  España  siempre  ha  seguido.» 

En  Alemania  se  tiene  la  convicción  de  que  esta  frase  espresa 
la  línea  de  conducta  que  el  Gobierno  se  propone  observar  en  las 
futuras  negociaciones  para  llegar  á  un  definitivo  arreglo  del  con- 
flicto. 

El  dia  25,  se  anunció  que  España  habia  notificado  á  Ale- 
mania que  no  tenia  inconveniente  alguno  en  admitir  la  in- 
tervención del  Papa  en  el  asunto  de  las  Carolinas.  El  mismo 
dia  se  recibe  un  telegrama  oficial  del  Papa ,  manifestando 
que  acepta  y  agradece  la  deferencia  que  le  han  mostrado 
España  y  Alemania  confiándole  el  cargo  de  mediador  en 
la  cuestión  pendiente  sobre  las  islas  Carolinas. 

¡Quiera  Dios  que  esta  intervención,  salvando  nuestro 
derecho,  evite  un  rompimiento  que  podría  degeneraren 
guerra  entre  dos  naciones  amigas! 

J.  Mané  y  Flaqüer. 
1.°  de  octubre  de  1885. 


36  — 


REVISTA  POLÍTICA  ESTRAHJERA. 


Terminábamos  nuestra  revista  anterior  dejando  alas  dos 
grandes  potencias  occidentales  de  Europa  empeñadas  en 
difíciles  y  aventuradas  luchas,  en  las  cuales  parecían 
querer  hacer  alarde  de  exuberancia  de  vida  mas  bien  que 
proseguir  empresas  políticas  necesarias  para  su  defensa  ó 
para  el  acrecentamiento  de  sus  prepotencia.  Diríase  que 
una  y  otra  nación  llevaban  sus  soldados  y  sus  naves  á  le- 
janas comarcas,  donde  perecían  sin  gloria,  víctimas  de  los 
rigores  del  clima  mas  que  de  las  armas  de  sus  enemigos, 
en  busca  de  victorias  que  sirvieran  de  diversión  á  distur- 
bios interiores;  pero  si  tal  fué  el  intento  de  los  gobernan- 
tes que  las  iniciaron,  salióles  fallido,  porque  á  esas  aven- 
turas debieron  su  caida,  tanto  M.  Gladstone  como  M.Julio 
Ferry,  siendo  la  del  ministro  francés  causa  de  completo 
descrédito  y  de  la  ruina  del  partido  que  acaudillaba.  Mien- 
tras toda  la  Francia  fijaba  ansiosa  su  mirada  en  Tonkin, 
cuya  espedicion  ocasionaba  enormes  gastos  perturbando 
los  presupuestos,  Inglaterra  seguía  con  no  menos  ansiedad 
la  gloriosa  pero  improductiva  lucha  contra  el  Madhi  y  sus 
fanáticas  huestes,  y  se  oían  en  el  Parlamento  quejas  y  re- 
criminaciones. 

En  el  discurso  de  la  reina  Victoria  leído  ante  las  Cáma- 
ras reunidas  para  discutir  la  reforma  electoral  el  dia  23 
de  Octubre  se  decía  que  las  noticias  procedentes  del  Sudan 
dejaban  lugar  á  penosa  incertídumbre,  se  hacían  elogios 
de  la  energía  y  el  valor  del  general  Gordon,  y  se  declaraba 
que  la  presencia  de  las  tropas  inglesas  en  Dongola  era 
para  socorrerá  dicho  general  y  á  los  que  le  acompañaban, 
y  que  las  proyectadas  operaciones  en  Egipto  obligaban  al 
gobierno  á  pedir  nuevos  créditos,  porque  eran  necesarios 


—  37  — 

nuevos  esfuerzos  estando  empeñada  en  el  buen  éxito  de  la 
empresa  la  honra  del  nombre  británico. 

M.  Gladstone  manifestó  en  la  Cámara  de  los  Comunes 
que  no  habia  variado  la  política  del  gabinete  en  Egipto,  y 
en  la  misma  sesión  se  inauguró  la  cuestión  de  política 
colonial  que  tan  preferentemente  debia  ocupar  los  ánimos 
en  lo  sucesivo.  M.  Fritz  Maurice  anunció  que  Inglaterra 
habia  propuesto  á  Alemania  aplicar  á  los  rios  del  África 
occidental  los  principios  del  tratado  de  Viena  de  1815,  y 
añadió  que  las  cuestiones  sobre  la  libertad  de  comercio  en 
el  valle  del  Congo  y  el  arreglo  relativo  á  la  ocupación  del 
país  libre  de  África,  iban  á  ser  sometidas  al  examen  de 
una  Conferencia  que  se  reuniría  en  Berlin. 

El  ministerio  belga  presentó  la  dimisión  el  dia  26,  y  ha- 
biendo sido  admitida ,  le  sustituyó  un  gabinete  de  carácter 
puramente  administrativo,  presidido  por  M.  Beernaert  y 
otros  personajes  sin  color  político  marcado.  La  aparición 
de  los  nuevos  ministros  en  las  Cámaras  fué  saludada  con 
silbidos,  no  se  leyó  discurso  de  la  Corona  y  después  de  la 
sesión  hubo  una  manifestación  tumultuosa. 

En  una  breve  alocución  que  pronunció  el  Soberano 
Pontíñce  el  dia  10  de  Noviembre  en  consistorio  secreto,  re- 
cordó Su  Santidad  la  penosa  situación  actual  de  la  Iglesia, 
pero  añadió  que  la  fe  católica  se  iba  estendiendo  por  todo 
el  mundo,  en  "apoyo  de  lo  cual  citó  el  ejemplo  de  los  Es- 
tados-Unidos donde  los  obispos  celebraban  en  aquellos 
momentos  un  concilio. 

Abrióse  el  dia  lo  la  Conferencia  de  Berlin  á  la  cual 
asistieron  representantes  de  todas  las  naciones.  El  príncipe 
de  Bismarck  dio  la  bienvenida  á  los  comisionados  de  los 
gobiernos,  y  á  petición  del  de  Italia  el  canciller  alemán 
fué  elegido  presidente,  siendo  designados  para  el  cargo  de 
secretarios  el  consejero  de  la  embajada francesaM.  André, 
el  conde  Guillermo  de  Bismarcky  el  vice-cónsuí  M.  Schmit. 
En  la  segunda  sesión  se  presentó  en  nombre  de  Alema- 
nia un  proyecto  pidiendo  que  las  tareas  de  la  Confe- 
rencia se  delegasen  en  una  comisión  compuesta  de  los 
representantes  de  Alemania,  Francia,  Inglaterra,  Estados- 


—  38  — 

Unidos,  Bélgica  y  Portugal  y  presidida  por  el  barón  de 
Courcel,  la  cual  quedaría  encargada  en  primer  lugar,  de 
proceder  á  la  determinación  de  los  diferentes  territorios 
del  Congo,  y  en  segundo  lugar,  de  formular  las  pretensio- 
nes de  diferentes  potencias  que  pretendían  tener  derecho 
sobre  dichos  territorios. 

Algunos  días  después  se  publicó  en  Berlín  el  Libro  azul 
alemán,  y  de  las  notas  y  comunicaciones  que  contenia 
resultaba  que  se  había  establecido  el  protectorado  ale- 
man  en  algunos  territorios  de  África,  especialmente  so- 
bre Cameron  y  Batanga.  De  dichos  documentos  era  el  mas 
importante  una  Nota  en  la  que  se  enumeraban  todos  los 
territorios  del  África  occidental  puestos  bajo  la  protección 
alemana,  y  se  manifestaba  que,  si  bien  una  parte  de  la 
costa  estaba  habitada  por  distintas  tribus  que  habían  ajus- 
tado tratados  de  protección  con  Francia  ó  España,  nunca 
se  había  hecho  empero  la  oportuna  determinación  de  los 
distritos  franceses  ni  españoles,  lo  cual  se  debió  tal  veza 
que  varios  jefes  de  tribu  hicieran  sucesivamente  tratados 
con  Francia  ó  España,  resultando  en  definitiva  que  en  el 
mapa  levantado  por  M.  Dubuisson,  comisionado  técnico 
por  Francia  en  la  Conferencia  de  Berlín,  se  atribuyera  la 
soberanía  de  Alemania  sobre  gran  parte  de  dicho  territorio. 

La  Cámara  francesa  continuaba  su  laboriosa  tarea  en 
medio  de  los  entorpecimientos  causados  por'las  ambiciosas 
discordias,  la  diversidad  de  aspiraciones ,  los  enconos  y 
las  rivalidades  de  los  diversos  partidos. 

Habiéndose  tomado  en  consideración  contra  la  voluntad 
del  ministerio  una  enmienda  de  M.  Floquet  al  proyecto 
de  reforma  electoral  del  Senado ,  en  la  que  se  pedia  que  la 
elección  se  verificara  por  medio  del  sufragio  universal,  se 
reunió  el  3  de  Diciembre  el  consejo  de  ministros  para  dis- 
cutir si  habia  de  presentarse  la  dimisión.  Entabláronse 
negociaciones  entre  los  jefes  de  los  distintos  grupos 
parlamentarios,  y  en  la  sesión  del  dia  siguiente  M.  Ferry 
declaró  que  la  votación  de  la  Cámara  de  diputados,  en 
que  se  habían  unido  á  las  oposiciones  algunos  individuos 
de  la  mayoría,  se  habia  debido  á  una  mala  inteligencia.  La 


—  39  — 

Cámara  aprobó  entonces  uno  tras  otro  todos  los  artículos 
del  proyecto  de  reforma  electoral  asi  como  su  totalidad,  y 
el  proyecto  pasó  al  Senado  que  declaró  urgente  su  discu- 
sión, siendo  aprobado  por  378  votos  contra  140. 

El  duque  de  Broglie  declaró  en  el  Senado  en  la  sesión 
del  11  que  la  derecba  no  votaría  los  créditos  pedidos  para 
la  espedicion  del  Tonkin,  pero  después  de  un  discurso  de 
M.  Julio  Ferry,  en  que  manifestó  que  habia  pasado  la  época 
de  las  negociaciones  y  llegado  la  de  obrar  con  energía  y 
decisión,  fueron  aprobados  los  créditos  casi  por  unanimi- 
dad por  haberse  abstenido  la  derecha  de  tomar  parte  en 
la  votación. 

En  la  Gran  Bretaña  no  cesaba  la  misteriosa  obra  de  des- 
trucción inaugurada  algunos  meses  antes  por  los  fenianos, 
cuyo  odio  se  exacerbaba  en  vez  de  atenuarse  con  las  leyes 
favorables  á  Irlanda  aprobadas  por  el  Parlamento.  En  la 
noche  del  li  de  diciembre  estalló  una  bomba  de  dinamita 
debajo  de  uno  de  los  arcos  del  puente  de  Londres  causando 
desperfectos  insignificantes.  El  estruendo  se  oyó  á  gran 
distancia  y  se  rompieron  muchos  vidrios  de  las  casas  in- 
mediatas. Apenas  habia  trascurrido  un  mes  cuando  se  re- 
pitieron los  atentados  de  los  fenianos  á  pesar  de  la  esquí- 
sita  vigilancia  de  la  policía.  En  la  tarde  del  26  de  Enero 
hubo  tres  esplosiones  en  el  palacio  del  Parlamento,  una 
de  ellas  en  los  subterráneos  de  Westminsterhall  y  otra  en 
la  entrada-del  pasillo  del  palacio  que  conduce  á  la  tribuna 
pública.  Los  destrozos  que  causó  la  dinamita  fueron  es- 
traordinarios:  quedó  arruinado  el  estremo  occidental  de 
la  Cámara  de  los  Comunes,  se  hicieron  trizas  los  cristales 
de  la  fachada  del  palacio  de  Westminsterhall  y  recibieron 
heridas  leves  dos  agentes  de  policía. 

El  Reiclistag  hizo  un  marcado  desaire  al  príncipe  de 
Bismarck.  En  la  sesión  en  que  la  Cámara  alemana  aprobaba 
los  créditos  pedidos  por  el  ministro  de  Negocios  estranje- 
ros  y  destinados  á  la  protección  y  acrecentamiento  de  las 
colonias  del  imperio  en  Ultramar,  desechó  por  lil  votos 
contra  119  un  crédito  de  20,000  marcos  pedidos  por  el 
canciller  para  crear  un  nuevo  destino  de  director  en  el 


—  40  — 

ministerio  de  Negocios  estranjeros  á  fin  de  aliviar  el  esce- 
sivo  trabajo  que  sobre  él  pesaba.  Este  desaire  produjo 
fuera  de  la  Cámara  general  y  significativo  desagrado,  y 
todos  los  partidos  se  aunaron  para  abrir  una  suscricion 
manifestando  de  este  modo  la  gratitud  que  debe  la  nación 
alemana  al  principal  autor  de  su  preponderancia. 

Las  fiestas  de  Navidad  suspendieron  las  sesiones  de  las 
Cámaras  de  todas  las  naciones  y  dieron  ocasión ,  según 
costumbre ,  á  las  recepciones  y  felicitaciones  oficiales^ 
siendo  empero  de  escasa  importancia  los  discursos  que  en 
ellas  se  pronunciaron.  Tan  solo  fué  una  escepcion  la  breve 
y  sentida  alocución  que  su  Santidad  León  XIU  dirigió  al  co- 
legio de  cardenales  contestando  á  su  felicitación.  El  Papa 
dijo  que  su  situación  era  intolerable  en  Roma,  pues  en  ella 
se  criticaban  é  impugnaban  los  actos  mas  insignificantes 
del  Papado  y  declaró  que  era  forzoso  reivindicar  enérgi- 
camente su  independencia. 

En  tanto  que  las  tropas  francesas  combatian  victoriosa- 
mente contra  fuerzas  regulares  chinas,  tomando  fuertes  y 
apoderándose  de  banderas,  armas,  baterías  y  convoyes,  en 
París  se  entregaban  las  turbas  á  sus  habituales  desahogos 
revolucionarios.  El  día  4  de  enero  hicieron  los  anarquis- 
tas una  manifestación  junto  á  la  tumba  de  Blanqui.  Unos 
quinientos  se  reunieron  allí  para  pronunciar  discursos 
llenos  de  los  acostumbrados  ataques  contra  la  clase  media; 
y  el  dia  5,  con  pretesto  del  entierro  de  la  madre  de  Luisa 
Michel,  acudieron  mas  de  tres  mil  comunalistas  al  cemen- 
terio donde  se  pronunciaron  también  violentos  discursos 
y  se  dieron  gritos  de  ¡Viva  la  Commune! 

Habiendo  enviado  el  gobierno  británico  á  Egipto  al  ge- 
neral Wolseley  con  grandes  refuerzas  de  tropas  y  pertre- 
chos de  guerra  para  penetrar  por  el  Nilo  hasta  Kartum  y 
salvar  al  general  Gordon,  que  en  aquella  ciudad  estaba  ha- 
cia muchos  meses  cercado  por  las  numerosas  huestes  del 
Madhi,  se  apoderó  del  gobierno  italiano  el  afán  de  lejanas 
aventuras,  y  de  acuerdo  sin  duda  con  Inglaterra,  envió  una 
espedicion  á  las  costas  del  mar  Rojo.  El  Sr.  Mancini  dijo 
el  dia  15  de  enero  en  la  Cámara  de  diputados  que  se  en- 


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viaban  las  tropas  para  realzar  el  prestigio  de  la  bandera 
italiana,  hacer  esploraciones  y  buscar  y  castigar  á  los  ase- 
sinos del  viajero  Bianchi.  Algunos  dias  después  y  cuando 
las  tropas  espedicionarias  hubieron  desembarcado  cerca 
de  Assab,  el  ministro  italiano  fué  mas  esplícito  declarando 
que  la  política  colonial  de  Italia  no  comprometerla  la  Ha- 
cienda^ añadiendo  que,  sin  faltar  al  concierto  europeo, 
Italia  habia  anudado  las  mas  estrechas  relaciones  con  In- 
glaterra, á  cuya  nación  comparó  con  una  opulenta  matrona 
cargada  de  joyas  que  no  veia  con  envidia  ni  un  mal  dije 
en  el  pecho  de  su  joven  amiga. 

El  Times  dijo  que  la  espedicion  á  la  costa  del  mar  Rojo 
llevada  á  cabo  por  los  italianos  era  una  garantía  de  la  con- 
servación del  orden  en  el  Sudan. 

Italia  se  hacia  ilusiones  sin  embargo:  la  joven  amiga  no 
iba  á  tardar  en  ver  como  caian  del  manto  de  la  opulenta 
matrona  las  joyas  que  intentaba  conquistar  en  el  antiguo 
imperio  de  los  Faraones,  no  quedando  á  la  codiciosa  aven- 
turera mas  que  fatigas,  enfermedades  y  privaciones  en  las 
inhospitalarias  playas  en  que  habia  clavado  su  bandera. 

En  efecto,  la  marcha  del  general  Wolseley  no  fué  mas 
que  una  continuada  serie  de  desastres,  aunque  no  sin 
gloria  para  las  armas  británicas.  El  dia  19  de  enero  la  co- 
lumna del  corone!  Stevart  fué  atacada  por  numerosas 
huestes  enemigas-,  resultando  tan  gravemente  herido  su 
jefe  que  hubo  de  encargarse  del  mando  de  la  columna  el 
coronel  Wilson,  haciéndose  fuerte  en  ujia  isla  situada 
enfrente  de  Gubaty  Metammeh.  Allí  recibió  noticias  satis- 
factorias de  Gordon  que  hicieron  concebir  engañosas  es- 
peranzas. En  una  carta  de  fecha  del  2  de  diciembre  el 
heroico  aventurero  decia  que  podia  sostenerse  en  Karlum 
y  esperar  cuatro  años  la  llegada  desús  libertadores.  El  co- 
ronel Wilson  continuó  su  marcha  sobre  la  ciudad  sitiada. 

No  tardó  en  desvanecerse  esta  esperanza.  En  un  telegra- 
ma del  general  Wolseley  se  anuncia  la  fatal  noticia  de  que 
el  Madhi  se  habia  apoderado  por  traición  de  Kartum.  El 
coronel  Wilson  habia  llegado  hasta  las  cercanías  de  la 
plaza  el  dia  28  de  enero,  dos  dias  después  de  su  rendi- 


—  42  — 

cion,pero  se  vio  obligado  á  retroceder  hasta  Metahmed 
acosado  por  el  fuego  del  enemigo  posesionado  de  Karlura. 
Los  vapores  que  conducían  al  jefe  de  las  tropas  británicas 
naufragaron  antes  de  llegar  á  la  catarata  de  Skabluca,  sal- 
vándose todos  los  que  iban  á  bordo  y  refugiándose  en  una 
isla.  Se  ignoraba  cuál  habia  sido  la  suerte  del  general 
Gordon. 

No  habian  terminado  aun  los  desastres  de  los  ingleses. 
El  dia  10  de  Febrero  la  columna  del  general  Earle  empeñó 
una  sangrienta  batalla,  y  en  ella  murió  el  general,  encar- 
gándose del  mando  de  las  tropas  el  general  Bronkembury 
quien  vengó  la  muerte  de  su  compañero  de  armas  batien- 
do completamente  á  los  sudaneses. 

A  mediados  del  mismo  mes  apareció  en  el  horizonte  po- 
lítico un  punto  negro  que  fué  tomando  dimensiones 
enormes  hasta  causar  general  alarma.  Numerosas  tropas 
rusas  avanzaban  hacia  Herat,  y  el  Times  daba  el  grito  de 
alerta  y  decia  que  Inglaterra  se  veria  obligada  á  enviar 
socorros  al  Afghanistan  para  resistirse  de  los  invasores. 

La  Gran  Bretaña  reclamó  contra  el  movimiento  de  las 
tropas  rusas,  y  Rusia  hizo  protestas  de  sus  intenciones  pa- 
cíficas, pero  manifestando  que  conservaría  en  su  poder 
por  decoro  las  posiciones  ocupadas  en  la  frontera  del  Af- 
ghanistan. M.  Gladstone  se  negó  en  las  Cámaras  á  dar  es- 
piraciones sobre  la  cuestión,  y  se  limitó  á  declarar  que  los 
representantes  del  país  podían  estar  seguros  de  que  la 
conducta  de  Ru^sia  llamaba  seriamente  la  atención  del  go- 
bierno. Estas  palabras  fueron  recibidas  con  aplausos. 

El  26  de  febrero  firmaron  el  acta  general  de  la  Confe- 
rencia de  Berlín  los  representantes  de  Alemania,  Austria, 
Bélgica,  Dinamarca,  España,  Francia,  Estados-Unidos,  In- 
glaterra, Italia,  Países  Bajos,  Rusia,  Portugal,  Suecia  y 
Noruega,  etc.  En  dicho  documento  se  proclamaba  la  li- 
bertad de  la  cuenca  del  Congo  y  sus  afluentes,  se  declaraba 
abolida  en  el  nuevo  Estado  la  venta  de  esclavos  y  se  fijaban 
reglas  para  la  navegación  del  Congo  y  del  Niger.  Algunos 
periódicos  anunciaron  que  se  pondría  al  frente  del  Estado 
un  soberano ,  el  de  Bélgica,  el  cual  tomaría  el  título  de  Rey 


—  43  — 

del  Congo.  El  rey  Leopoldo,  á  cuya  iniciativa  se  debían  la 
obra  de  la  Asociación  internacional  y  su  brillante  éxito , 
era  en  efecto  el  único  que  tenia  derecho  al  papel  de  pro- 
tector del  nuevo  Estado  libre  cuya  existencia  acababan  de 
legalizar  los  representantes  de  las  potencias. 

La  guerra  de  China  continuaba  con  encuentros  desgra- 
ciados para  las  tropas  francesas.  La  espedicion  no  daba 
gloria  alguna  á  la  Francia  y  solo  le  causaba  pérdidas  enor- 
mes é  infructuosas  en  hombres  y  en  dinero.  M.  Julio  Ferry, 
autor  y  tenaz  continuador  de  esa  guerra  insensata,  no  ce- 
saba de  pedir  créditos  cada  vez  mas  crecidos,  y  la  nación 
estaba  cansada  de  hacer  inútiles  sacrificios.  El  descontento 
llegó  al  colmo  cuando  el  ministro  pidió  en  la  sesión  de  30 
de  Marzo  á  la  Cámara  de  los  diputados  un  crédito  de  dos- 
cientos millones  de  francos.  Durante  su  discurso  fué  inter- 
rumpido á  cada  palabra.  Su  derrota  era  completa. 

A  principiosde  Abril  se  formó  nuevo  gabinete  por  el  pre- 
sidente de  la  Cámara  de  diputados  M.  Brisson,  quien  se 
reservó  la  cartera  de  Instrucción  pública.  Formaban 
parte  del  ministerio  M.  Frecyinet,  que  se  encargó  de  los 
Negocios  estranjeros,  M.  Allain  Targé,  M.  Clamageran, 
M.  Goblet,  el  general  Campenon,  M.  Sadi-Carnot,  M.  Pedro 
Legrand,  M.  Hervé,  y  el  almirante  Guliber.  En  la  declara- 
ción ministerial  que  se  leyó  ante  la  Cámara  de  los  diputa- 
dos se  decia  lo  siguiente:  «Procuraremos  agrupar  y  conci- 
liar todas  las  fuerzas  republicanas;  pediremos  á  la  China 
que  respete  nuestros  derechos  en  el  uso  y  forma  que  re- 
sultan del  tratado  ajustado  en  mayo  de  188í,  y  nos  con- 
gratularemos de  que  las  negociaciones  basten  para  con- 
seguir ese  objeto,  pero  estamos  resueltos  á  seguir  haciendo 
uso  de  la  fuerza  de  las  armas  en  caso  contrario;  no  modi- 
ficaremos el  carácter  de  la  espedicion  emprendida  sin  el 
asentimiento  de  las  Cámaras:  aseguraremos  por  medio  de 
una  política  celosa  y  circunspecta  nuestra  situación  gene- 
ral en  medio  de  las  cuestiones  que  preocupan  á  Europa; 
conformaremos  siempre  nuestra  actitud  con  el  interés  di- 
recto y  superior  de  Francia,  y  finalmente,  pondremos  el 
mayor  empeño  en  que  las  próximas  elecciones  sean  libres, 
leales  y  sinceras.» 


—  44  — 

M.  Cleveland  tomó  posesión  del  cargo  de  presidente  de 
los  Estados-Unidos  de  la  América  del  Norte,  y  con  este  mo- 
tivo pronunció  un  discurso  en  el  que  invitó  á  todos  los 
ciudadanos  á  prestar  su  apoyo  al  gobierno  y  encareció  la 
necesidad  de  hacer  economías  en  el  ramo  de  la  adminis- 
tración pública  y  también  en  la  vida  privada  del  pueblo 
norte-americano.  El  nuevo  presidente  declaró  que  seguiría 
la  política  estranjera  que  aconsejan  las  tradiciones  históri- 
cas y  la  prosperidad  de  la  república,  una  política  inde- 
pendiente y  pacífica,  una  política,  en  fin,  de  absoluta 
neutralidad ,  rechazando  toda  participación  y  complicación 
en  las  ambiciones  manifestadas  por  algunas  potencias  eu- 
ropeas y  evitando  toda  intrusión  en  América,  lo  cual 
equivalía  á  decir  que  su  política  seria  la  de  Washington 
y  Monroe,  la  política  del  desenvolvimiento  del  comercio 
nacional  y  de  una  leal  amistad  con  todas  las  naciones  sin 
alianza  con  ninguna. 

Mientras  se  celebraba  pacíficamente*  la  inauguración  del 
gobierno  de  M.  Cleveland ,  ocurrían  en  el  mismo  conti- 
nente americano  sucesos  que  dieron  lugar  á  una  breve 
pero  sangrienta  guerra.  El  general  Barrios,  presidente  de 
la  república  de  Guatemala,  impulsado  por  una  noble  ambi- 
ción ó  engañado  por  falaces  ilusiones,  proclamó  la  unión 
de  todos  los  Estados  de  la  América  central  y  se  dispuso  á 
ejecutar  su  decisión  por  medio  de  las  armas.  Negáronse 
los  Estados  á  someterse  al  improvisado  dictador  y  corrie- 
ron á  las  armas  apoyados  con  el  veto  y  amenazas  de  inter- 
vención de  los  gobiernos  de  Méjico  y  de  Washington.  La 
lucha  no  fué  duradera:  el  2  de  abril  fué  derrotado  el  ejér- 
cito invasor  por  las  tropas  de  la  república  de  San  Salvador; 
el  presidente  Barrios  murió  en  la  batalla,  y  con  su  muerte 
cesó  definitivamente  la  guerra. 

En  Europa  continuaba  la  alarma  producida  por  los  mo- 
vimientos de  los  rusos  en  la  frontera  del  Afghanistan,  y 
llamaba  la  atención  el  viaje  que  hacia  el  príncipe  de 
Gales  á  Berlin  con  el  pretexto  de  felicitar  al  empera- 
dor Guillermo  en  su  aniversario.  Se  supuso  naturalmente 
la  intervención  de  Alemania  desconfiando  de  su  eficacia 


—  45  — 

para  conjurar  el  conflicto,  pero  se  vio  claramente  que  In- 
glaterra temía  y  que  solo  en  un  caso  estremo  apelaria  á 
las  armas.  En  efecto,  la  lucha  era  desigual;  Inglaterra 
comprometía  en  ella  su  comercio,  que  es  el  elemento 
principal  de  su  prosperidad,  en  tanto  que  Rusia,  que  no  es 
nación  mercantil  ni  industrial,  no  se  esponia  á  grandes 
pérdidas.  El  gobierno  inglés,  aunque  dispuesto  á  ceder 
hasta  donde  se  lo  permitiera  su  decoro,  se  preparaba  sin 
embargo  á  la  lucha  y  enviaba  á  la  India  8000  hombres  del 
ejército  de  Egipto. 

Proseguían  en  tanto  las  negociaciones  diplomáticas  en- 
tre Inglaterra  y  Rusia;  los  periódicos  ingleses  iban  dejando 
el  tono  belicoso;  las  tropas  rusas  derrotaban  á  los  afgha- 
nes  en  un  encuentro  en  que  se  vieron  precisados  á  huir 
algunos  ingleses  que  habían  tomado  parte  en  la  acción,  y 
aquella  derrota  fué  un  golpe  terrible  para  el  prestigio  de 
la  Gran  Bretaña  en  las  regiones  orientales  donde  se  rinde 
mas  que  en  otros  países  culto  á  la  ley  de  la  fuerza. 

A  mediados  de  abril  recibió  el  gobierno  francés  la  noti- 
cia oficial  de  que  la  Gaceta  de  Pekín  del  día  16  había  publi  • 
cado  un  decreto  del  gobierno  chino  aprobando  el  tratado 
ajustado  en  Tien-Tsin  y  disponiendo  que  las  tropas  del 
Celeste  Imperio  abandonasen  el  Tonkin.  Los  franceses  se 
apresuraron  á  levantar  el  mismo  día  el  bloqueo  de  la  isla 
Formosa  á  pesar  de  que  no  cesaban  de  hostilizarles  las 
tropas  chinas  en  el  rio  Negro. 

Continuaba  el  conflicto  anglo-ruso  con  alternativas  de 
esperanzas  de  paz  y  de  temores  de  una  guerra  irreparable, 
y  predominaba  la  segunda  impresión  á  principios  de  Mayo 
en  que  M.  Gladstone  pidió  á  la  Cámara  de  los  comunes 
un  crédito  de  once  millones  de  libras  esterlinas  con  des- 
tino á  los  gastos  probables  de  guerra.  Esta  petición  causó 
gran  sorpresa  á  los  representantes  de  la  nación  y  e!  cré- 
dito se  concedió  por  unanimidad.  Bien  es  verdad  que  la 
concesión  de  los  recursos  urgia,  porque  algunos  días  antes 
los  rusos  se  habían  apoderado  de  un  punto  del  Afghanistan 
mas  inmediato  á  Herat,  el  gobierno  ruso  daba  órdenes 
para  movilizar  aunque  parcialmente  su  ejército,  y  se  ase- 


—  4G  — 

guraba  que  Austria  y  Alemania  estaban  dispuestas  á  apo- 
yar incondicionalmente  á  la  Puerta  que  quería  conservar 
la  neutralidad  en  el  caso  probable  de  una  guerra  entre 
Inglaterra  y  Rusia.  Sin  embargo,  no  tardaron  en  desapa- 
recer estos  temores,  y  el  3  de  mayo  se  recibió  en  Londres 
un  despacho  satisfactorio  en  contestación  á  una  nota  in- 
glesa en  que  se  pedia  una  información  y  un  arbitraje  para 
el  arreglo  del  conflicto.  Rusia  aceptaba  en  principio  el  ar- 
bitraje y  hasta  se  indicó  que  el  arbitro  seria  el  Rey  de  Di- 
namarca ó  el  Emperador  de  Alemania. 

Adelantaban  poco  las  negociaciones  entre  Inglaterra  y 
Rusia;  pero  el  Almirantazgo  inglés  ordenaba  que  se  suspen- 
diera la  construcción  de  los  cruceros  de  nuevo  modelo  cu- 
yas quillas  se  habian  puesto  apresuradamente;  lord  Gran- 
ville  confirmaba  en  la  Cámara  de  los  lores  la  noticia  de  que 
Inglaterra  y  Rusia  se  habian  puesto  de  acuerdo  para  el  arre- 
glo de  la  cuestión  afghana,  y  que  los  principios  del  arre- 
glo se  discutirían  en  Londres,  y  M.  Gladstone  decia  en  la 
misma  Cámara  que  no  creia  razonable  que  Inglaterra  in- 
sistiera en  fijar  los  límites  de  la  frontera  ruso-afghana  que 
no  deseaba  el  Emir  del  Afghanistan.  Los  conservadores 
acusaban  al  gobierno  de  poca  energía  calificando  de  ver- 
gonzosas sus  concesiones.  Lo  cierto  es  que  los  rusos  avan- 
zaban, ocupaban  definitivamente  la  fortaleza  de  Pendjeh, 
conseguían  atraerse  á  las  tribus  turcomanas  que  pueblan 
el  inmenso  territorio  situado  entre  Merv  y  las  montañas 
del  Alfghanistan,  activaban  la  construcción  de  sus  ferro- 
carriles desde  el  mar  Caspio  hasta  Astabad  y  prolongaban 
el  telégrafo  hasta  la  frontera. 

El  Emperador  de  Alemania  se  negó  á  ser  el  arbitro  de 
la  contienda  anglo-rusa  y  se  apeló  al  Rey  de  Dinamarca, 
soberano  adicto  á  Inglaterra;  pero  el  monarca  danés 
exigía  para  aceptar  tan  importante  cargo  la  condición  de 
que  habian  de  dirigírsele  unidas  Inglaterra  y  Rusia,  lo  cual 
indicaba  claramente  que  las  proposiciones  de  arbitraje  se 
habian  hecho  aisladamente  por  Inglaterra  y  sin  contar  con 
Rusia. 

Discutiéronse  en  Londres  los  puntos  principales  del  arre- 


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glo  del  representante  de  Rusia  y  el  de  Inglaterra  y  fue- 
ron aceptados  en  San  Petersburgo.  Los  rusos  pretendían 
tener  un  representante  en  Kabul  y  apropiarse  varios  ter- 
renos del  Afghanistan  necesarios  para  los  pastos  de  las 
tribus  turcomanas  subditas  del  Czar,  y  el  Emir  se  opo- 
nía á  la  concesión  de  los  terrenos  que  pedían  los  rusos, 
siendo  muy  significativo  que  Inglaterra  manifestase  ten- 
dencias de  sacrificar  á  su  aliado  en  cambio  de  la  amistad 
del  rival  moscovita.  A.  tal  punto  llegaba  el  desaliento  del 
altivo  y  prepotente  pueblo  británico! 

Esta  actitud  humilde  envalentonó  tanto  á  Rusia,  que  de 
dia  en  día  aumentaron  sus  exigencias.  Esto  dio  lugar  á  un 
reñido  debate  en  la  Cámara  de  los  comunes.  M.  Churchill 
pidió  en  la  sesión  de  19  de  mayo  que  se  rebajasen  los  crédi- 
tos pedidos  por  el  gobierno,  á  quien  acusó  de  débil  y  con- 
fiado en  las  negociaciones  con  Rusia;  pero  la  Cámara  dese- 
chó su  proposición  á  instancia  deM.  Gladstone,  quien  dijo 
que  no  podia  el  gobierno  permitir  una  discusión  de  políti- 
ca internacional  mientras  estuviera  pendiente  la  cuestión 
rusa  y  no  se  hubiera  comunicado  de  una  manera  completa 
la  correspondencia  diplomática  que  habia  mediado  entre 
ambas  naciones.  El  ministro  de  la  Guerra  se  escusó  de  es- 
plicar  los  motivos  de  haberse  suspendido  el  regreso  de  las 
tropas  de  Egipto,  y  dijo  que  continuaban  los  preparativos 
militares. 

La  muerte  del  poeta  Víctor  Hugo  sirvió  de  pretesto  para 
ruidosas  manifestaciones  revolucionarias  en  París.  Al  mis- 
mo tiempo  que  se  verificaba  con  pompa  nunca  vista  el 
entierro  del  poeta,  se  reunían  los  comunalistas  en  el  ce- 
menterio del  Padre  Lachaise  para  recordar  la  caída  de  la 
Commune,  pues  aquel  dia  era  el  aniversario  de  un  suceso 
tan  lamentable  para  ellos:  depositaron  coronas  en  las  tum- 
bas de  los  muertos,  pronunciaron  discursos,  dieron  vivas, 
enarbolaron  banderas  rojas  y  se  entregaron  á  escesos  tales 
que  la  fuerza  armada  hubo  de  intervenir  resultando  mu- 
chos heridos  de  la  refriega. 

Después  de  este  suceso  el  Senado  aprobó  con  dos  modi- 
ficaciones introducidas  en  el  testo  aprobado  por  la  Cámara 


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de  diputados  la  ley  electoral  por  listas,  en  1?.  cual  se  es- 
cluia  á  los  eslranjeros  y  se  declaraba  elegibles  para  el 
cargo  de  diputados  á  los  príncipes. 

Al  leerse  por  segunda  vez  el  presupuesto  de  ingresos  en 
la  Cámara  de  los  comunes  se  empeñó  una  reñida  discusión 
que  terminó  con  la  inesperada  derrota  del  ministerio:  el 
presupuesto  fué  desechado  por  264  votos  contra  252. 

Reuniéronse  inmediatamente  los  ministros,  y  M.  Glads- 
tone  partió  para  Balmoral  con  objeto  de  presentar  á  la  Reina 
su  dimisión  y  la  de  sus  compañeros. 

Los  conservadores  no  esperaban  este  resultado  ni  lo  de- 
seaban; habían  declarado  repetidas  veces  que  no  querían 
el  poder,  que  M.  Gladstone  era  el  causante  de  la  compro- 
metida situación  internacional  de  Inglaterra  y  por  consi- 
guiente el  único  responsable  de  actos  imprudentes,  siendo 
por  lo  tanto  indispensable  que  continuara  en  su  puesto 
hasta  haberse  resuelto  cuestiones  interiores  y  esteriores 
de  dificilísima  resolución  como  las  de  Irlanda,  del  aumento 
de  los  impuestos,  del  planteamiento  de  la  nueva  ley  elec- 
toral, de  la  paz  ó  guerra  con  Rusia,  de  la  de  Egipto  y  de 
las  inminentes  con  Alemania.  Se  creia  que  no  seria  admi- 
tida su  dimisión ,  y  esta  era  la  opinión  de  sus  amigos  y  de 
sus  adversarios,  porque  parecía  natural  que  se  aguardasen 
las  nuevas  elecciones  fijadas  para  el  mes  de  agosto,  porque 
en  tan  breve  plazo  no  podían  prepararse  los  conservadores 
á  fin  de  evitar  una  derrota  probable  en  los  comicios. 

Sin  embargo,  la  reina  Victoria  puso  término  tras  largas 
vacilaciones  á  la  crisis  aceptando  la  dimisión  de  M.  Glads- 
tone y  sus  colegas,  y  el  dia  22  de  Junio  el  presidente  del 
Consejo  y  lord  Granville  anunciaron  en  la  Cámara  de  los 
comunes  y  en  la  de  los  lores  que  Su  Majestad  había  escrito 
al  marqués  de  Salisbury  para  invitarle  á  encargarse  del 
poder,  y  que  después  de  haber  recibido  de  M.  Gladstone 
la  seguridad  de  que  el  partido  liberal  no  haria  una  oposi- 
ción sistemática  á  los  conservadores,  lord  Salisbury  habia 
aceptado  el  encargo  de  constituir  el  nuevo  gabinete.  Se 
suspendieron  las  sesiones  del  Parlamento,  y  se  acordó  que 
en  la  corla  legislatura  que  habría  antes  de  las  elecciones 


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se  limitase  el  gobierno  á  ¡a  votación  de  los  presupuestos  y 
al  despacho  de  los  asuntos  corrientes. 

También  en  Italia  hubo  crisis  ministerial,  y  se  debió 
como  en  Inglaterra  á  la  desacertada  conduela  del  gabinete 
en  los  asuntos  internacionales,  especialmenlela  interven- 
ción de  Italia  en  Egipto.  El  Sr.  Mancini,  ministro  de  Ne- 
gocios estranjeros,  estaba  completamente  desacreditado. 
Esto  fué  causa  de  que  en  una  de  las  sesiones  de  la  Cámara 
de  diputados  alcanzase  el  gobierno  una  insignificante  ma- 
yoría, siendo  el  Sr.  Mancini  blanco  de  los  tiros  mas  san- 
grientos, no  sabiendo  ni  pudiendo  defenderse  en  medio 
de  murmullos  y  protestas.  El  Consejo  de  ministros  presentó 
al  dia  siguiente  su  dimisión  ,  el  Rey  pidió  un  plazo  para 
consultar  á  los  jefes  de  todos  los  partidos ,  y  no  siendo  po- 
sible poner  en  planta  ninguna  de  las  combinaciones  que 
se  presentaron,  se  resolvió  por  fin  la  sustitución  del  señor 
Mancini  y  algunos  otros  ministros,  encargando  al  Sr.  De- 
pretis,  presidente  del  Consejo,  la  formación  de  nuevo  ga- 
binete con  las  personas  que  él  designase. 

La  muerte  del  almirante  Courbet  en  el  Tonkin  contristó 
los  ánimos  en  Francia,  y  se  acrecentó  el  dolor  con  la  pu- 
blicación de  su  correspondencia  particular  debida  á  la  ofi- 
ciosidad de  sus  amigos.  En  las  cartas  del  almirante  se  di- 
rigían gravísimas  acusaciones  al  gobierno,  y  se  demostra- 
ban las  ligerezas,  contradicciones  y  falsedades  de  M.  Ferry 
cuyos  agentes,  suprimiendo  ó  forjando  parles  telegráficos, 
ocultaban  la  verdad  con  objeto  de  disimular  los  fatales  re- 
sultados de  empresa  tan  temeraria  como  desastrosa. 

La  publicación  de  esta  correspondencia  fué  un  golpe 
mortal  para  los  oportunistas;  la  opinión  pública  dio  rienda 
suelta  á  su  indignación,  y  se  veia  patentemente  que  era 
irremediable  ya  el  descrédito  de.M.  Julio  Ferry  y  del  par- 
tido oportunista  cuyos  herederos  en  el  sistema  republicano 
solo  podian  ser  en  adelante  los  radicales  y  los  intransi- 
gentes. 

A  fines  de  Julio  anunció  la  prensa  la  muerte  del  Mahdi, 
pero  esta  noticia,  aunque  envuelta  en  dudas  como  la  de  la 
muerte  del  general  Gordon,  no  hizo  concebir  esperanzas 


—  50  — 

de  pacificación  en  el  Sudan.  La  posición  de  los  ingleses  en 
Egipto  no  se  modificó  visiblemente,  y  muerto  el  Mahdi,  no- 
faltaban  jefes  que  continuasen  su  empresa.  En  efecto,  Ios- 
sudaneses  no  desmayaron  y  continuaron  atacando  las  po- 
sesiones del  norte  de  Egipto  que  no  habia  caido  aun  en  su 
poder. 

El  dia  15  de  Agosto  se  cerraron  las  sesiones  del  Parla- 
mento inglés.  En  el  discurso  de  la  reina  Victoria  se  decia 
á  los  representantes  de  la  nación  que  tenia  la  satisfacción 
de  dispensarles  de  continuar  los  trabajos  de  una  legislatura 
larga  y  bien  empleada.  «Al  reuniros  en  octubre  último, 
anadia ,  os  anuncié  que  una  espedicion  militar  se  encami- 
naba á  la  parte  alta  del  Nilo  para  salvar  á  Kartum.  Tres 
meses  mas  adelante  supe  con  profundo  dolor,  de  que  par- 
ticipó todo  mi  pueblo,  que  la  espedicion  habia  llegado  de- 
masiado tarde  y  que  el  heroico  general  Gordon   y  sus 

compañeros  habían  sucumbido A  pesar  de  no  haberse 

logrado  el  objeto  de  la  espedicion,  tengo  motivos  para  es- 
tar orgullosa  del  valor  y  la  firmeza  desplegados  por  mis 
soldados  del  ejército  de  mar  y  tierra ,  así  como  de  la  habi- 
lidad de  sus  jefes Mantengo  relaciones  amistosas  con 

las  demás  potencias.  Entre  mi  gobierno  y  el  gobierno 
ruso  surgieron  no  há  mucho  dificultades  que  en  un  deter- 
minado momento  han  tenido  un  carácter  alarmante  acerca 
de  los  límites  del  territorio  de  mi  aliado  el  Emir  del  Af- 
ghanistan.  Las  negociaciones  duran  todavía  y  terminarán 
pronto,  según  espero,  con  un  arreglo  satisfactorio Du- 
rante la  legislatura  que  acaba  de  terminar,  habéis  dedicado 
principalmente  el  tiempo  á  dar  estension  á  los  derechos 
electorales  y  á  efectuar  por  lo  tanto  considerables  cambios 
en  la  organización  de  la  Cámara  de  los  comunes.  Espero 
sinceramente  que  estas  amplias  disposiciones  contribuirán 
á  labuena  marcha  de  las  instituciones  parlamentarias  y 
acrecentarán  la  prosperidad  de  mi  pueblo.  Tengo  intención 
de  consultar  áeste  en  breve  disolviendo  el  Parlamento.» 

Durante  algunos  dias  fué  en  el  mes  de  agosto  tema  casi 
esclusivo  de  los  artículos  de  la  prensa  europea  la  cuestión 
suscitada  por  Alemania  sobre  el  derecho  de  España  á  la 


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posesión  de  las  islas  Carolinas.  Temióse  por  un  momento 
que  esa  cuestión  iba  á  ser  causa  de  grandes  perturbacio- 
nes; algunos  creyeron  que  se  iba  á  reproducir  la  que  dio 
origen  á  la  guerra  franco-prusiana,  y  mientras  se  hacían 
combinaciones  de  alianzas  y  pronósticos  mas  ó  menos 
aventurados,  el  Emperador  de  Alemania  ponía  el  peso  de 
la  paz  sobre  la  balanza,  y  la  tempestad  que  tan  inopinada- 
mente habia  estallado  se  desvanecía  lentamente  y  dejando 
despejado  el  horizonte. 

Pocos  se  acordaron  durante  aquel  período  de  alarma  de 
la  cuestión  anglo-rusa,  aunque  es  verdad  que  continuaba 
paralizada. 

Lo  único  notable  que  ocurrió  entonces  fué  la  espulsion 
del  territorio  alemán  de  varios  personajes  estranjeros,  figu- 
rando entre  los  mas  notables  ,  el  ex-plenipotenciario  fran- 
cés M.  Roihan  que  fué  espulsado  de  la  Alsacia.  También  se 
vieron  precisados  á  partir  varios  rusos  y  polacos  que  ha- 
cia mucho  tiempo  residían  en  Prusia  é  inspiraban  sin  duda 
graves  recelos  al  gobierno  del  emperador  Guillermo. 

Es  el  fin  del  verano  la  estación  predilecta  de  soberanos 
y  diplomálicos  para  celebrar  entrevistas.  En  la  conferencia 
que  tuvieron  los  emperadores  de  Austria  y  Rusia,  en  la 
que  tomaron  parte  sus  ministros  de  Negocios  estranjeros, 
se  trató  de  la  necesidad  de  que  Turquía  se  mantuviese 
neutral  en  caso  de  guerra.  El  soberano  ruso  prometió  que 
interpondría  su  influencia  con  la  Puerta  para  conseguirlo. 
Esta  neutralidad  favcrecia  principalmente  á  Rusia,  pues  en 
la  contingencia  de  una  guerra  ,  Turquía  puede  cerrar  los 
Dardanelos  é  impedir  que  los  buques  ingleses  causen  gran- 
des perjuicios  á  los  puertos  y  pueblos  de  la  costa  rusa  en 
el  mar  Negro.  Y  la  eventualidad  no  parecía  irrealizable  ni 
lejana,  porque  Rusia  y  la  Gran  Bretaña  se  armaban  aunque 
sin  ostentación  y  se  hacían  grandes  preparativos  de  guerra. 

Un  grave  suceso  vino  á  complicar  en  el  mes  de  Setiem- 
bre la  situación  general  de  la  política  europea.  El  dia  18 
anunció  un  telegrama  de  Sofía  que  el  gobernador  de  la 
Rumelia  habia  sido  destituido  por  un  alzamiento  popular, 
reemplazándole  á  él  y  su  gobierno  una  comisión  provisio- 


—  52  — 

nal.  Los  insurrectos  consiguieron  su  intento  sin  derrama- 
miento de  sangre,  y  llamaban  en  su  auxilio  á  sus  vecinos 
los  búlgaros  con  los  cuales  querian  unirse  formando  un 
sclo  Estado.  El  príncipe  Alejandro  de  Bulgaria  contestó 
sin  vacillar  al  llamamiento,  convocó  la  Cámara  de  dipu- 
tados, mandó  movilizar  las  tropas  y  marchó  á  Filipópolis 
para  proclamar  la  unión  de  la  Bulgaria  y  la  Rumelia. 
Grande  entusiasmo  reinaba  en  la  capital  de  la  Rumelia 
cuando  verificó  su  entrada  triunfal  el  príncipe  Alejandro, 
que  pensaba  fijar  en  Filipópolis  su  residencia.  Desde  Sofía 
hasta  la  vertiente  meridional  de  los  Balkanes  el  viaje  del 
príncipe  fué  una  continuada  ovación.  En  Varna,  en  Tirno- 
va  y  en  toda  la  montaña  la  población  en  masa  salia  á  acla- 
mar al  soberano  jurándole  que  se  dejaría  matar  en  masa 
para  defender  la  causa  que  con  tanto  ardor  acababa  de 
abrazar.  El  dia  24  se  reunió  en  Sofía  la  Asamblea  nacional 
que  se  componía  no  sólo  de  los  diputados  búlgaros  sino 
también  de  los  delegados  rumelios  llamados  á  tomar  parle 
en  las  sesiones. 

Tan  inesperada  revolución  produjo  justificada  alarma  en 
Grecia  y  en  Servia,  y  se  apresuraron  á  movilizar  sus  tropas. 
En  caso  de  reconocer  las  potencias  la  unión  de  la  Rumelia 
á  la  Bulgaria  querian  reclamar,  y  en  caso  necesario,  pro- 
curarse por  medio  de  la  fuerza  compensaciones  territo- 
riales. El  ministerio  servio  llamó  á  Belgrado  al  rey  Milano 
que  se  hallaba  ausente  de  la  capital,  y  á  su  llegada  con- 
vocó la  Skuptchina  para  el  primero  de  Octubre. 

Volvía  á  aparecer,  pues,  la  cuestión  de  Oriente  que  se 
creía  por  mucho  tiempo  aplazada  ó  adormecida.  Todas  las 
miradas  se  volvieron  hacia  esa  península  de  los  Balkanes, 
teatro  de  tantas  y  tan  sangrientas  batallas  y  objeto  de  la 
codicia  de  poderosas  naciones.  En  el  seno  de  sus  poblacio- 
nes de  distintas  religiones  y  razas,  musulmanes  y  eslavos, 
servios  y  búlgaros,  albaneses  y  griegos,  hay  sobrados  fer- 
mentos de  discordia  y  rivalidad  para  que  la  chispa  de  Ru- 
melia, fácil  de  apagar,  vuelva  á  brotar  y  se  convierta  en 
general  é  inestinguible  incendio. 


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CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL. 


El  dia  1.°  de  Octubre  de  1884  se  inauguró  con  la  acos- 
tumbrada solemnidad  el  curso  académico  en  la  Universi- 
dad. El  catedrático  de  la  facultad  de  ciencias  D.  José  Cas- 
telaro  leyó  la  oración  inaugural  en  la  que  se  ocupó  de  la 
importancia  y  aplicación  de  la  Geometría  descriptiva  y  sus 
relaciones  con  las  Bellas  Artes.— El  dia  1  ocurrieron  algu- 
nos casos  de  enfermedad  sospechosa  en  las  calles  de 
Amalia,  San  Clemente  y  San  Antonio  Abad.— El  mismo  dia 
se  administró  el  sacramento  del  Bautismo  á  un  francés  de  cua- 
renta años  de  edad,  celebrándose  acto  continuo  el  sacra- 
mento del  Matrimonio  con  una  mujer  con  la  cual  vivia.— 
El  dia  4  entregó  el  mando  del  regimiento  de  caballería  de 
Boibon  el  coronel  D.  Alberto  María  de  Borbon  y  Castellví. 
—El  mismo  dia  por  la  noche  fué  objeto  de  curiosidad  ge- 
neral el  eclipse  total  de  luna ,  que  á  causa  de  las  nubes  no 
pudo  apreciarse  con  exactitud.— Con  mayor  solemnidad 
que  en  los  años  anteriores,  se  celebró  el  dia  5  la  fiesta  del 
Rosario  en  la  iglesia  Catedral  y  en  otros  varias  iglesias.— 
En  la  noche  del  propio  dia  víctima  de  enfermedad  sospe- 
chosa, falleció  en  esta  capital  el  hijo  mayor  de  los  señores 
Marqueses  de  Peñaplata.— El  dia  6  se  reunió  la  Junta  de 
auxilios  en  la  Casa  Consistorial,  bajo  la  presidencia  del 
Sr.  Obispo,  en  cuya  reunión  se  acordó  el  nombramiento  de 
una  comisión  ejecutiva  para  atender  á  las  mas  apremian- 
tes necesidades  del  vecindario.— El  dia  10  se  inauguró  el 
nuevo  órgano  de  la  iglesia  del  Pino.— El  dia  10  se  celebró 
en  la  capilla  particular  del  Seminario,  la  apertura  del  curso 
académico.  Leyó  la  oración  inaugural  sobre  la  filosofía  de 
Santo  Tomás  el  Rdo.  Dr.  D.  Joaquín  de  Cots,  catedrático  de 
filosofía  del  propio  Seminario  conciliar.— En  la  sesión  que 


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el  dia  17  celebró  la  «Sociedad  Económica  Barcelonesa  de 
Amigos  del  Pais»,  se  acordó  dirigir  al  Ayuntamiento  una 
comisión  para  que  con  carácter  estraordinario  se  celebra- 
sen ferias  y  fiestas  populares  durante  las  de  Santo  Tomás. 
— El  dia  19  celebró  su  sesión  inaugural  la  «Academia  de 
Ciencias  naturales  y  Artes  de  Barcelona».— El  dia  20  llegó 
á  esta  capital  el  tenor  D.  Julián  Gayarre.—  El  dia  25  llega- 
ron áesta  capital  D.  Manuel  Cañete,  individuo  de  la  Acade- 
mia Española,  y  representantes  de  varios  periódicos  de  Ma- 
drid para  asistir  á  la  inauguración  de  la  Biblioteca-Museo 
Balaguer  en  Villanueva.— En  la  sesión  que  el  dia  28  cele- 
bró el  Ayuntamiento  quedó  acordado  que  se  verificasen 
ferias  y  fiestas  populares  desde  el  dia  21  al  24  de  diciembre. 
—Llegó  á  esta  capital  el  escritor  francés  Mr.  Alfonso 
Karr. 

El  dia  3  de  Noviembre,  bajo  la  presidencia  del  Gobernador 
civil  D.  Aquilino  Herce,  se  reunió  en  sesión  estraordinaria 
la  Diputación  provincial  para  ocuparse  en  el  examen  de 
las  actas  presentadas  por  los  diputados  electos  y  para  cons- 
tituirse definitivamente. — En  la  sesión  del  dia  5  quedó  cons- 
tituida la  nueva  Diputación  provincial  por  los  siguientes 
diputados:  D.  Miguel  Valls  y  Batllori,  D.  Pedro  de  Rosselló, 
D.  Mariano  Puig  y  Valls,  D.  Antonio  Vehils,  D.  Sebastian 
Franch,  D.  Bartolomé  Bosch,  D  Ernesto  Castellar,  D.  Fran- 
cisco Javier  Tort  y  Marlorell,  D.  José  Elias  de  Molins, 
D.  José  Puig  y  Ginerés,  D.  Francisco  Sala,  D.  Ramón  Alsina 
y  Sensat,  D.  Francisco  de  Paula  Benessat,  D.  Jaime  Morral, 
D.  Alberto  Faura  y  D.  Joaquín  Badía  y  Andreu. — Se  eligió 
Presidente  á  D.  Manuel  Planas  y  Casáis. —El  dia  7  tomó  po- 
sesión de  la  dignidad  de  Chantre  de  la  Iglesia  Catedral,  el 
canónigo  M.  Iltre.  Sr.  Dr.  D.  Joaquín  de  Rebollar  y  Pérez. 
— En  la  sesión  del  dia  11  acordó  el  Ayuntamiento  sacar  á 
pública  subasta  treinta  y  cinco  casillas  destinadas  á  los 
guardias  de  consumos  y  por  cinco  años  el  arrendamiento 
de  la  «Vaquería  Suiza»  en  el  Parque.— El  dia  12  comenzó 
su  Visita  Pastoral  á  los  pueblos  de  esta  diócesis  el  Sr.  Obis- 
po.—El  dia  13  salió  para  Madrid  el  Gobernador  de  la  pro- 
vincia D.  Aquilino  Herce,  quedando  encargado  del  Go- 


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foierno  el  secretario  D.  Eduardo  Zamora  y  Caballero.— Para 
el  Consistorio  de  los  Juegos  Florales  del  año  1885,  queda- 
ron elegidos  mantenedores  en  la  sesión  del  dia  13  los  seño- 
res siguientes:  D.  Vicente  Wenceslao  Querol,  D.  Mariano 
Maspons  y  Labros,  D.  José  María  Valles  y  Ribot,  D.  Fran- 
cisco Bartrina,  D.  Francisco  Manel  Pau  y  .D.  José  Ixart. 
Suplentes  D.  César  Augusto  Torres,  D.  Francisco  Javier 
Tobella,  D.  José  Pons  y  Masaveu  y  D.  Federico  Swartz. — 
El  dia  15  quedó  colocada  en  su  pedestal,  á  la  entrada  prin- 
cipal del  Parque,  el  grupo  «La  Industria»  del  escultor  don 
Venancio  Vallmitjana.— El  mismo  dia  empezó  á  publicarse 
en  esta  ciudad  el  primer  número  de  una  revista  semanal 
titulada  «El  Criterio  Católico».— Por  el  correo  de  Filipinas 
llegó  el  dia  16  á  esta  capital  la  corona  de  plata  que  los  ca- 
talanes residentes  en  aquel  archipiélago  regalaron  al  poeta 
Rdo.  D.  Jacinto  Verdaguer,  Pbro.— El  dia  17  se  celebró  en 
la  Capitanía  general  un  consejo  de  guerra  de  oficiales  ge- 
nerales para  ver  y  fallar  la  causa  instruida  contra  un  capi- 
tán de  infantería.— El  dia  20  llegaron  á  esta  capital  los 
condes  italianos  Sres.  Goretti  y  Larazzini,  guardias  nobles, 
que  fueron  portadores  de  las  insignias  cardenalicias  para  los 
Eramos.  Sres.  Arzobispos  de  Sevilla  y  de  Valencia.  —  Du- 
rante estos  dios  el  Alcalde  Constitucional  Sr.  Col l  y  Pujol 
convocó  varias  veces  á  los  diputados  á  Cortes  y  senadores 
por  Cataluña,  al  objeto  de  ocuparse  del  derecho  alegado 
por  el  ramo  de  guerra  sobre  propiedad  de  terrenos  en  el 
Paseo  de  Colon.  —  El  dia  21  un  grupo  de  estudiantes  de  la 
Universidad  recorrió  las  calles  para  manifestar  sus  simpa- 
tías á  sus  compañeros  de  Madrid,  que  demostraron  su  ad- 
hesión á  las  ideas  del  discurso  del  catedrático  Sr.  Morayta. 
—El  mismo  dia  estuvo  de  paso  en  esta  ciudad  el  Sr.  Obispo 
de  Angola  y  el  Congo.— Tomó  posesión  de  una  notaría  en 
esta  capital,  D.  Juan  Armengol  y  Piferrer.— En  sesión  del 
dia  25  acordó  el  Ayuntamiento  elevar  una  esposicion  al 
Gobierno  en  súplica  de  que  se  autorizara  la  construcción 
de  un  Hospital  clínico  dentro  del  término  municipal  de 
Barcelona.  —  El  dia  29  se  celebró  en  el  Ateneo  Barcelonés 
la  sesión  inaugural  del  año  académico.  El  Presidente  don 


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Lnis  de  Góngora  leyó  un  discurso  sobre:  «La  medicina 
actual  ante  la  opinión  pública». 

El  dia  10  de  Dicioibre  tomó  posesión  de  su  cargo  el  juez 
de  primera  instancia  del  distrito  de  las  afueras  D.Gregorio 
Martínez  Serrano.— En  la  sesión  que  el  dia  2  celebró  la  Di- 
putación provincial,  se  declaró  vacante  el  distrito  de  Vich. 
—Con  la  misma  solemnidad  que  en  los  años  anteriores  se 
celebró  en  la  iglesia  del  Pino  la  función  religiosa  que  el 
cuerpo  de  Artillería  dedica  anualmente  á  su  Patrona  Santa 
Bárbara.— El  mismo  dia  regresó  de  Madrid  el  Gobernador 
civil  de  esta  provincia  D.  Aquilino  Herce.— El  dia  8  con 
gran  solemnidad  se  publicaron  en  la  iglesia  Catedral  las 
Letras  apostólicas  de  Su  Santidad  sobre  la  autenticidad  de 
los  restos  de  San  Jaime  en  Santiago  de  Compostela. — En 
la  sesión  del  dia  9  acordó  el  Ayuntamiento  nombrar  á  don 
Antonio  Ronxach  y  D.  Ramón  Forn  oficiales  segundos  de 
las  oficinas  municipales,  y  adquirir  por  8,500  pesetas  los 
ejemplares  de  la  colección  zoológica  de  D.  Francisco  Dar- 
der. — El  mismo  dia,  á  primeras  horas  de  la  mañana,  fué 
robado  un  cáliz  en  la  capilla  del  Santísimo  Sacramento  de 
Santa  María  del  Mar.— El  dia  19  fondearon  en  este  puerto, 
procedentes  de  Mahon,  las  fragatas  de  guerra  «Vitoria»  y 
«Carmen»,  que  formaban  parte  de  !a  escuadra  española  de 
instrucción.— El  dia  14  por  la  mañana  se  cantó  en  la  Cate- 
dral un  solemme  Te-Deum  con  asistencia  de  las  autorida- 
des y  corporaciones,  por  acción  de  gracias  por  no  haberse 
desarrollado  el  cólera  en  esta  capital. — En  dicho  acto  el 
Sr.  Obispo  pronunció  un  sermón  alusivo  á  la  solemnidad. 
— El  mismo  dia  por  la  noche  recorrió  las  calles  la  proce- 
sión cívica  de  la  que  formaban  parte  muchas  sociedades, 
para  anunciar  las  próximas  ferias  y  fiestas  de  Santo  Tomás. 
— En  dicho  dia  se  iluminó  por  medio  de  la  luz  eléctrica  la 
Rambla  en  toda  su  estension,  cuyo  paseo  produjo  hermoso 
efecto.— También  aparecieron  decoradas  varias  calles  y  se 
adornaron  é  iluminaron  con  dicho  motivo  algunos  edificios 
públicos  y  particulares. —  El  dia  15  por  la  tarde  con  toda 
solemnidad,  se  inauguró  el  monumento  á  la  memoria  de 
D.  Buenaventura  Carlos  Aribau  levantado  en  la  plazoleta 


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del  Parque.— El  mismo  dia  con  igual  pompa  se  descubrie- 
ron la  estatua  de  D.  Jaime  Salvador  en  el  Museo  Martorell 
y  los  grupos  que  representan  el  Comercio,  la  Industria,  la 
Agricultura  y  la  Marina,  en  los  puestos  principales  del 
Parque,  originales  de  los  escultores  hermanos  Vallmiíjana. 
—El  mismo  dia  se  inauguró  en  el  Parque  una  columna 
meteorológica,  que  fué  dirigida  por  D.  José  Ricort  y  Giralt. 
—Se  inauguraron  las  cámaras  del  grandioso  vapor  «Hernán 
Cortés»,  de  esta  matrícula.- El  dia  16  se  inauguró  en  el 
Instituto  de  «Fomento  del  Trabajo  Nacional»,  una  Esposi- 
cion  de  Artes  Industriales  aplicadas  al  decorado  de  las  ha- 
bitaciones.—En  la  mañana  del  dia  17  se  celebró  en  la  pla- 
za de  Tetuan  una  misa  de  campaña,  á  la  que  asistieron  el 
Sr.  Capitán  General  con  su  Estado  mayor,  todos  los  cuerpos 
de  la  guarnición  y  muy  numerosa  concurrencia.— El  mis- 
mo dia  se  verificaron  regatas  en  el  puerto.— El  dia  18,  con 
toda  solemnidad, se  colocó  la  primera  piedra  de  la  nueva 
plaza  mercado  de  la  derecha  del  Ensanche.  Por  la  noche 
se  verificó  en  la  Plaza  de  la  Constitución  una  serenata  por 
las  sociedades  corales  y  por  las  bandas  de  artillería  y  de 
ingenieros.— El  dia  10  se  abrió  laesposicionestraordinaria 
de  Bellas  Artes  en  el  Salón  Pares,  de  la  calle  de  Petritxol. 
Por  la  larde  se  procedió  á  la  colocación  de  los  retratos  de 
Luis  de  Requesens  y  Juan  Prim  en  la  galería  de  catalanes 
ilustres  del  Salón  de  Ciento  de  las  Casas  Consistoriales, 
pintados  por  los  Sres.  Vicens  y  Cusachs.  Leyeron  sus  bio- 
grafías los  Sres.  D.  Domingo  Constantino  Bazan  y  D.  José  Co- 
roleu.— Los  dias  21  y  2í  por  la  noche  recorrió  las  calles  una 
cabalgata  formada  por  seis  carros  alegóricos,  que  por  su 
grandiosidad  y  buen  gusto  llamaron  mucho  la  atención.— 
El  dia  23  el  Sr.  Obispo  bendijo  la  capilla  construida  en  el 
colegio  de  Religiosas  de  la  Divina  Pastora,  en  la  calle  de 
Bailen. 

Bajo  la  presidencia  de  D.  Antonio  Cipriano  Costa,  se 
constituyó  el  dia  1/  de  Enero  de  1885  una  comisión  en- 
cargada de  estudiar  las  causas  y  efectos  de  la  plaga  deno- 
minada peronospora  viticcla.  — Las  autoridades  y  corpora- 
ciones celebraron,  en  los  primeros  dias  de  este  mes,  dis- 


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tinlas  sesiones  para  ponerse  de  acuerdo  respecto  á  los 
medios  necesario  para  arbitrar  recursos  en  favor  de  las 
víctimas  de  los  terremotos  de  Andalucía.  —  El  dia  8  se 
constituyó  una  Junta  local  para  allegar  recursos  en  favor 
de  las  víctimas  de  los  terremotos  de  Andalucía.— En  la  se- 
sión que  el  dia  9  celebró  el  Ayuntamiento  se  acordó  elevar 
una  esposicion  al  Gobierno  en  contra  [del  proyectado  trio- 
dus  vivendi  comercial  con  Inglaterra,  otra  al  Ministro  de 
Gracia  y  Justicia  para  que  la  legislación  castellana  no  fuese 
declarada  como  supletoria  en  Cataluña  y  que  el  Ayunta- 
miento iniciase  una  suscricion  pública  suscribiéndose  por 
23,000  pesetas,  en  favor  de  las  victimas  de  los  terremotos. 
Los  escolares  de  la  Universidad  recorrieron  en  cabalgata  las 
calles  para  recoger  donativos  en  favor  de  las  víctimas  de  los 
terremotos.  También  se  constituyó  una  comisión  de  la  pren- 
sa con  el  propio  objeto. -El  dia  Use  celebró  en  el  vestíbulo 
de  la  Casa  Lonja  una  numerosa  reunión  convocada  por 
el  «Centre  Cátala»,  en  la  que  se  acordó  acudir  directamen- 
te á  S.  M.  el  Rey  en  contra  del  modus  vivendi  con  Ingla- 
terra y  de  la  unificación  de  Códigos.—  En  la  sesión  que  el 
dia  13  celebró  la  Diputación  provincial  se  acordó  contri- 
buir con  la  cantidad  de  50,000  pesetas  á  la  suscricion  pú- 
blica abierta  para  socorrer  á  las  víctimas  de  los  terremo- 
tos de  Andalucía.— El  dia  15  aparecieron  nevados  los  picos 
de  todas  las  montañas  cercanas  á  esta  capital.—  El  dia  19 
llegó  á  esta  capital  el  Sr.  Obispo  de  Sevilla  Dr.  D.  Tomás 
Sivilla.  — El  dia  20  se  celebró  la  procesión  de  San  Sebas- 
tian, en  la  misma  forma  en  que  se  celebraba  diez  y  ocho 
años  atrás.— El  mismo  díase  celebró  en  la  iglesia  de  Santa 
Ana  un  solemne  funeral  en  sufragio  de  las  almas  de  las 
víctimas  de  los  terremotos  de  Andalucía.— Se  inaugura- 
ron dos  vapores  ómnibus  para  hacer  el  servicio  de  pasa- 
jeros desde  la  puerta  de  la  Paz  hasta  la  Barceloneta.— En 
la  sesión  que  el  dia  25  celebró  la  Diputación  provincial 
se  aprobó  una  proposición  del  diputado  D.  José  Elias  de 
Molins,  para  abrir  un  certamen  ofreciendo   premios  en 
metálico  y  honoríficos  á  los  autores  de  las  memorias  his- 
tóricas y  doctrinales  sobre  puntos  de  la  legislación  cata- 


—  50  — 
lana  y  para  crear  una  cátedra  titulada  de  «Instituciones 
de  derecho  civil  catalán  vigente». 

El  dia  2  de  Febrero  regresaron  á  Zaragoza  los  concejales 
de  aquel  Ayuntamiento,  que  estuvieron  algunos  dias  en 
esta  capital  para  estudiar  la  organización  de  distintos  ser- 
vicios municipales.— En  la  sesión  que  el  dia  3  celebró  el 
Ayuntamiento,  se  acordó  que  la  Corporación  municipal 
costease  la  imagen  en  bronce  de  la  Inmaculada  Virgen 
que  debía  ser  colocada  como  remate  sobre  la  cúpula  de  la 
iglesia  de  la  Merced,  según  el  proyecto  trazado  por  el  ar- 
quitecto D.  Juan  Martorell.  También  se  resolvió  en  la  mis- 
ma sesión  que  el  monumento  á  la  memoria  de  D.  Juan 
Güell  y  Ferrer  se  emplazase  en  el  cruce  de  la  Rambla  de 
Cataluña  con  la  calle  de  las  Cortes.  Asimismo  se  acordó 
el  nombramiento  de  los  médicos  encargados  de  prestar  el 
servicio  permanente  sanitario  municipal.— El  dia  5  comen- 
zaron las  obras  de  esplanacion  y  urbanización  del  solar 
que  ocupaba  la  antigua  estación  del  ferro-carril  de  Marto- 
rell, al  objeto  de  poner  el  terreno  al  nivel  del  piso  de  la 
calle  de  Ronda.  —  El  mismo  dia  quedó  establecido  en  este 
puerto  el  servicio  sanitario  á  cargo  del  médico  de  la  Ar- 
mada D.  Enrique  Nogués,  dispuesto  por  Real  orden  del  19 
de  enero  de  este  año.  — Llegó  á  esta  capital  el  P.  Fray  To- 
más Cámara,  obispo  de  Trajanópolis  y  ausiliar  de  la  dió- 
cesis de  Madrid. —El  dia  8,  dicho  Prelado  pronunció  un 
elocuente  sermón  en  la  iglesia  de  la  Catedral. —  El  dia  13 
marchó  á  París  el  Capitán  general  del  Principado  D.  José 
Luis  Riquelme. — El  mismo  dia  salió  para  Madrid  una  co- 
misioiVdel  Instituto  del  Fomento  del  Trabajo  Nacional  para 
gestionar   en  contra  de  la  aprobación  del  modus  vivendi 
comercial  con  Inglaterra.— El  dia  14  circuló  el  rumor  que 
resultó  cierto,  de  haberse  perdido  el  vapor  de  la  Compañía 
Trasatlántica  «Alfonso  XII»  á  once  millas  de  las  Palmas  de 
la  Gran  Canaria. — El  mismo  dia  se  dio  en  el  Teatro  Prin- 
cipial  el  concierto  vocal  é  instrumental  organizado  por  la 
comisión  de  espectáculos  de  la  prensa  á  favor  de  las  víc- 
timas de  los  terremotos  de  Andalucía.  Se  cantó  la  misa  de 
Réquiem  de  Verdi,  que  bajo  la  dirección  de  D.  Juan  Goula 


—  60  — 

fué  un  acontecimiento  musical.—  El  dia  17  salieron  para 
Madrid  dos  comisiones  de  la  Diputación  provincial  y  del 
Ayuntamiento  respectivamente  para  gestionar  en  contra 
de  la  aprobación  del  modusvivendi  con  Inglaterra.-El  dia  24 
tomó  posesión  del  cargo  de  comandante  de  marina  de  esta 
provincia  y  capitán  del  puerto  D.  Evaristo  García  y  Casarie- 
go, brigadier  de  la  Armada. — El  dia  25  se  celebró  un  con- 
sejo de  guerra,  con  motivo  del  robo  del  tren  de  Francia, 
ocurrido  entre  las  estaciones  de  Mo.llet  y  Montmeló.—  De 
paso  para  Roma  llegó  el  dia  26  á  esta  capital  el  Sr.  Mar- 
qués de  Molins,  embajador  de  España  cerca  del  Vaticano. 
—El  mismo  dia  celebraron  sesión  estraordinaria  la  Dipu- 
tación provincial  y  el  Ayuntamiento  para  dar  cuenta  las 
respectivas  comisiones  de  las  gestiones  que  habían  practi- 
cado en  Madrid.— El  dia  28,  de  paso  para  Filipinas,  llega- 
ron á  esta  capital  el  teniente  general  D.  Emilio  Terreros, 
nombrado  por  el  Gobierno  gabernador  general  de  aquel 
Archipiélago  y  el  Sr.  Martin  Lunas,  gobernador  civil  de 
Manila. 

El  dia  1.°  de  Marzo  se  celebró  en  el  Salón  de  Ciento  de 
la  Casa  Consistorial  el  acto  de  la  clausura  de  la  caza  y 
proclamación  de  la  veda.— El  mismo  dia  en  el  vapor  cor- 
reo «Isla  de  Cebú»,  se  embarcó  para  Filipinas  el  general 
Terreros.—  El  dia  3  regresó  del  eslranjei  o  el  Capitán  gene- 
ral de  Cataluña  D.  José  Luis  Riquelme.— El  dia  4  salió  para 
Madrid  una  comisión  del  Comité  liberal  monárquico  de 
esta  provincia,  presidida  por  el  Sr.  Rius  y  Taulet,  para  ha- 
cer entrega  de  una  rica  plancha  al  Sr.  Sagasta  en  nombre 
de  sus  correligionarios  políticos.— El  dia  7  los  claustros  de 
catedráticos  del  Seminario  Conciliar  y  de  la  Universidad, 
y  algunos  alumnos  de  ambos  establecimientos  de  ense- 
ñanza, celebraron  solemnes  funciones  religiosas  en  honor 
de  Santo  Tomás  de  Aquino.  —  El  dia  8  salió  para  Madrid 
una  comisión  encargada  de  entregar  á  S.  M.  el  Rey  el  me- 
morial y  un  ejemplar  de  la  memoria  impresa  y  escrita  á 
consecuencia  del  acuerdo  tomado  en  la  reunión  verificada 
en  la  Casa  Lonja  por  iniciativa  del  oCentre  Cátala».— El 
dia  9  se  supo  en  esta  ciudad  que  el  dia  anterior  habia  fa- 


—  61  — 

llecido  en  Montserrat  el  P.  Miguel  Muntadas,  Abad  que 
fué  de  aquel  Monasterio  durante  muchos  años.— Llegó  á 
esta  capital,  en  donde  permaneció  algunos  dias,  el  catedrá- 
tico de  la  Universidad  de  Berlin  Dr.  D.  Enrique  Bceslau, 
con  objeto  de  hacer  la  trascripción  y  reproducción  de  va- 
rias bulas  pontificias  que  se  conservan  en  el  archivo  de  la 
corona  de  Aragón.— El  Sr.  Serrano  Casanova  presentó  una 
instancia  al  Ayuntamiento  para  que  se  cediesen  gratuita- 
mente unos  terrenos  situados  detrás  del  Parque  para  em- 
plazar temporalmente  un  edificio  destinado  á  esposicion 
internacional. — En  el  tren  espreso  de  Madrid  llegó  el  dia 
19,  procedente  de  Zaragoza,  el  nuevo  Gobernador  civil  de 
la  provincia  de  Barcelona,  D.  Antonio  González  Solesio, 
quien  inmediatamente  tomó  posesión  del  cargo. —  El  dia 
23  regresó  á  Madrid  el  vice-almirante  de  la  Armada  don 
Juan  Bautista  Topete,  quien  permaneció  junto  á  su  familia 
una  larga  temporada  en  esta  ciudad. —  En  la  sesión  que  el 
Ayuntamiento  celebró  el  dia  24  se  acordó  acuñar  meda- 
llas que  se  entregaron  á  los  autores  de  las  biografías  de 
los  personajes  colocados  en  la  galería  de  catalanes  ilus- 
tres.— El  dia  31  quedaron  suprimidas,  por  disposición  del 
ministerio  de  la  Guerra,  las  bandas  de  artillería  y  del 
cuarto  regimiento  de  ingenieros,  de  guarnición  en  esta 
plaza. —  El  mismo  dia  las  Beligiosas  del  Monasterio  de 
Santa  Clara  eligieron  Abadesa  á  la  Sra.  D.a  Escolástica 
Amores. 

El  dia  2  de  Abril,  por  la  mañana,  empezaron  en  la  Cate- 
dral y  demás  iglesias  las  solemnes  funciones  de  Semana 
Santa.— El  dia  3  llegaron  á  esta  capital,  en  la  que  perma- 
necieron algunos  dias,  el  ministro  plenipotenciario  del 
Uruguay  en  España  y  Portugal  D.  Enrique  Kubly  y  el  se- 
cretario de  la  legación  D.  A.  Plamella.— El  dia  5  estuvie- 
ron de  paso  en  esta  ciudad  para  Filipinas,  el  intendente 
general  de  Hacienda  D.  Joaquín  Chinchilla  y  el  capitán  del 
puerto  de  Manila  D.  Antonio  Terry.— En  la  capilla  del  Pa- 
lacio Episcopal,  el  Sr.  Obispo  consagró  el  dia  10  ciento 
cinca  aras  de  mármol  blanco.— El  mismo  dia  tomó  pose- 
sión del  cargo  de  decano  de  la  facultad  de  Filosofía  y  Le- 


—  62  — 

tras  de  esta  Universidad,  el  catedrático  Dr.  D.  Joaquín 
Rubio  y  Ors.— El  dia  12  se  inauguró  en  la  s'ala  de  la  fábri- 
ca de  pianos  de  Bernareggi,  Gassó  y  Comp.\  una  serie  de 
conciertos  familiares  organizados  por  el  profesor  D.  Juan 
Bautista  Pujol.— En  la  sesión  que  el  dia  14  celebró  el  Ayun- 
tamiento acordóse  que  con  sujeción  al  tipo  de  47,000  pese- 
tas mediante  subasta,  se  procediese  á  la  construcción  de 
un  edificio  para  tenencia  de  Alcaldía,  escuelas  municipales 
y  cuartelillo  de  bomberos  en  el  distrito  de  Hostafranchs.— 
Fué  nombrado  jefe  de  brigada  del  ejército  de  Cataluña  el 
brigadier  D,  Felipe  Mendicutti  y  Suarez.— El  dia  16  se  supo 
en  esta  ciudad  que  habia  sido  elegido  Abad  del  Monasterio 
de  Montserrat,  por  fallecimiento  del  P.  Muntadas,  el  Reve- 
rendo P.  D.  José  Deas,  quien  desempeñaba  el  cargo  de 
procurador  en  el  propio  Monasterio.— El  dia  18  por  la  ma- 
ñana tomó  posesión  de  la  dignidad  de  Arcipreste  de  la 
Catedral,  el  canónigo  Dr.  D.  Juan  Codina.— El  dia  19  fué 
asesinado  en  una  babilacion  de  la  calle  de  Moneada  el  co- 
brador de  la  Sucursal  del  Banco  de  España  en  esta  ciudad, 
llamado  Salvador  Azemar.— Empezaron  en  la  iglesia  de  la 
Merced  las  obras  de  construcción  del  mausoleo  que  con- 
tiene los  restos  del  obispo  que  fué  de  esta  diócesis  Doctor 
D.  José  de  Urquinaona  y  Bidot.-^-El  mismo  dia  se  verificó 
en  el  Instituto  del  Fomento  del  Trabajo  Nacional,  la  dis- 
tribución de  premios  á  los  espositores  que  los  obtuvie- 
ron en  la  Esposicion  de  Artes  industriales  para  el  decora- 
do de  las  habitaciones,  que  se  verificó  en  el  local  de  la 
espresada  sociedad. — El  dia  21  llegó  á  esta  capital  el  autor 
dramático  D.  Vital  Aza,  con  objeto  de  asistir  al  estreno  de 
su  comedia  «San  Sebastian  Mártir»,  que  la  compañía  del 
Sr.  Mario  representó  en  el  Teatro  Principal.— El  dia  23  se 
celebró  en  la  capilla  de  la  Audiencia  y  en  otras  iglesias  de 
esta  ciudad  la  fiesta  de  San  Jorge,  Patrón  de  Cataluña,  con 
la  misma  solemnidad  que  en  los  años  anteriores. — El  mis- 
mo dia  el  Gobernador  civil  de  la  provincia  Sr.  González 
Solesio  publicó  una  circular  dirigida  á  los  Alcaldes,  impo- 
niendo penas  álos  que  blasfemaren.— El  dia  26  se  verificó 
la  solemne  consagración  de  la  nueva  iglesia  del  Monaste- 


—  63  — 

rio  de  las  Salesas,  con  asistencia  de  los  Obispos  de  esla 
diócesis,  Lérida  y  Seo  de  Urgel.—  El  dia  27  se  inauguró  en 
la  iglesia  de  la  Merced  el  monumento  dedicado  á  la  me- 
moria del  obispo  que  fué  de  esta  diócesis  Sr.  Urquinaona. 
—El  mismo  dia  se  verificó  en  uno  de  los  patios  del  Semi- 
nario Conciliar  el  certamen  literario  anualmente  organi- 
zado por  la  sección  catalanista  de  la  Academia  de  la  Ju- 
ventud Católica.— El  dia  30  se  reunieron  en  el  Circo  Ecues- 
tre de  la  Plaza  de  Cataluña  los  partidos  republicanos  para 
tratar  de  la  coalición  electoral  en  las  próximas  elecciones 
municipales. 

El  dia  3  de  Mayo  empezaron  con  escasa  concurrencia 
las  elecciones  municipales,  habiéndose  procedido  á  la 
elección  de  las  mesas  de  los  colegios  electorales.— Proce- 
dente de  Felipinas,  llegó  á  esta  ciudad  el  Capitán  general 
D.  Joaquín  Jovellar  y  Soler,  Gobernador  general  que  fué 
de  aquel  archipiélago.— Con  la  misma  solemnidad  que  en 
los  años  anteriores  se  verificó,  el  propio  dia  en  el  Salón  de 
la  Casa  Lonja  la  fiesta  de  los  Juegos  Florales,  en  la  cual  se 
colocó  el  busto  del  difunto  catedrático  Dr.  D.  Manuel  Milá 
y  Fonlanals.  Leyó  el  discurso  de  reglamento  el  presidente 
del  Consistorio  D.  Vicente  Wenceslao  Querol  y  el  secreta- 
rio Sr.  Ixart  la  memoria  de  costumbre.  Alcanzó  el  premio 
de  la  flor  natural  D.  Pablo  Bertrán  y  Ros,  por  su  composi- 
ción Lleta  d'  amor,  habiendo  sido  elegida  reina  de  la  fiesta 
D.4  Isabel  López  de  Güell.  Obtúvolos  dos  accessits  D.  Ape- 
les Mestres.  El  premio  de  la  «englantina  d'  or»  fué  conce- 
dido á  D.  Ramón  Picó  y  Campamar  por  su  poesía  Ferran  V, 
y  los  dos  accessits  D.  Jacinto  Torres  y  Reyetó  y  D.  Joaquín 
Riera  y  Bertrán.  D.  Ramón  Bassegoda  por  su  poesía  La 
campana  nova  obtuvo  el  premio  de  la  «viola  d'  or  y  plata», 
y  el  accésit  D.  Antonio  Bori  y  Fonteta.  —  El  premio  del 
«Centre  Cátala»  se  otorgó  á  ü.  Francisco  de  A.  Matheu,  por 
su  poesía  Quant  la  mare  va  endolada  es  quant  creix  l'  amor 
deis  filis,  y  el  de  la  «Associació  d'  excursions  catalana»  don 
Juan  Segura,  Pbro.,  por  su  composición  en  prosa  titulada 
Coslums  catalanas.— El  dia  5  salió  para  Madrid  el  general 
Jovellar.—  El  dia  6  terminaron  las  elecciones  municipales 


—  64  — 

en  las  que  tomaron  parte  4,353  electores,  habiendo  resul- 
tado elegidos  concejales:  D.  Santiago  Soler  y  Plá,  de  opo- 
sición; ü.  Bartolomé  Godo,  id.;  D.  Primo  Bosch  y  Labrús, 
idem;  D.  Manuel  Henrich,  id.;  D.  Aniceto  Mirambell,  id.; 
D.  Plácido  Oliva,  id.;  D.  Jacinto  Masvidal,  id.;  D.  Francisco 
de  P.  Rius  y  Taulet,  id.;  D.  José  Vidal  y  Torrents,  adicto; 
D.  Juan  Sol,  de  oposición;  D.  Eudaldo  Puig,  adicto;  D.  Mar- 
tin Ragull,  id.;  D.  Ignacio  Fontrodona,  id.;  D.  José  Bat- 
llori,  id.;  D.  José  Pelfort  y  Manció,  id.;  D.  Jaime  Capella, 
idem;  D.  Félix  Soler  y  Cátala,  id.;  D.  Pablo  Culi,  id.;  don 
Matías  Muntadas,  de  oposición;  D.  José  Calcat,  id.;  D.  Bue- 
naventura Grases,  adicto;  D.  José  Comas  y  Masferrer,  de 
oposición,  y  D.  José  Bosch  y  Carbonell,  id.— El  mismo  dia 
fondeó  en  nuestro  puerto,  conduciendo  á  su  bordo  al  con- 
tralmirante D.  Francisco  de  Llano  y  Herrera,  la  fragata 
española  «Vitoria».— Llegó  á  esta  capital  el  autor  dramá- 
tico D.  Enrique  Gaspar,  en  cuyo  obsequio  la  compañía  del 
Sr.  Mario  representó  algunas  desús  comedias  en  el  Teatro 
Principal.  —  El  dia  10  se  bendijo  solemnemente  el  nuevo 
vapor  de  esta  matrícula  denominado  «Ponce  de  León». — 
El  dia  14  se  inauguraron  las  corridas  de  toros  de  la  tempo- 
rada en  nuestra  plaza.— El  dia  11  se  inauguraron  las  car- 
reras de  caballos  de  la  temporada  de  primavera  en  el 
Hipódromo.— En  la  sesión  que  el  dia  19  celebró  el  Ayun- 
tamiento se  leyó  y  aprobó  en  su  totalidad  el  proyecto  de 
presupuestos  municipales  del  año  económico  de  1883  á 
1886,  cuya  suma  total  en  los  gastos  é  ingresos  ascendía  á 
la  cantidad  de  li. 032,841  pesetas  45  céntimos.— El  dia  23 
se  inauguró  con  solemnidad  la  Esposicion  de  Bellas  Artes 
organizada  por  el  Centro  de  acuarelistas  de  esta  ciudad  en 
una  de  las  crujías  del  Musco  Martorell.— El  mismo  dia  en 
la  Barcelonela  un  sujeto  mató  con  un  hacha  á  otro.  — El 
dia  2i  terminaron  las  carreras  de  caballos  de  la  tempora- 
da en  nuestro  Hipódromo,  para  cuyo  espectáculo  vinieron 
á  esta  capital  los  duques  de  Fernán  Nuñez  y  de  Morny,  el 
conde  de  Villagonzalo  y  los  marqueses  de  la  Mina,  de  Vi- 
llamejor,  Castel  Moncayo  y  Ayerbe.— El  dia  30  fué  solem- 
nemente bendecida  la  nueva  iglesia  del  Hospital  de  Nues- 
tra Señora  del  Sagrado  Corazón. 


—  65  — 

El  dia  1.°  de  Junio  se  celebró  en  el  Salón  de  Cátedras  del 
Ateneo  Barcelonés  una  velada  literaria  necrológica  dedi- 
cada á  la  memoria  del  difunto  catedrático  Dr.  D.  Manuel 
Milá  y  Fontanals.— El  dia  4  se  reunieron  los  representan- 
tes de  las  cuatro  provincias  de  Cataluña,  con  objeto  de  re- 
coger las  cantidades  depositadas  en  el  Banco  de  España 
destinadas  á  la  amortización  de  la  eslinguida  calderilla 
catalana.— Con  la  solemnidad  acostumbrada  se  celebró  el 
dia  4  la  festividad  del  Corpus.— Durante  la  octava  del  Cor- 
pus tuvieron  que  suspenderse  muchas  procesiones  por 
causa  de  las  lluvias.— El  dia  14  se  verificó  en  el  Instituto 
de  Fomento  del  Trabajo  Nacional ,  el  acto  de  la  inaugura- 
ción de  la  Asociación  de  la  Marina  mercante  de  Barcelona. 
—En  sesión  del  dia  17  la  Junta  municipal  de  señores  voca- 
les asociados  discutió  y  aprobó  el  proyecto  de  presupues- 
tos del  Ayuntamiento  para  el  año  económico  de  1885  á 
1886—  Llegó  á  esta  capital  el  I!mo.  Sr.  Fray  Rosendo  Sal- 
vado, obispo  de  Puerto  Victoria  en  Australia.  — El  dia  22 
tomó  posesión  de  la  canonjía  vacante  en  la  iglesia  Cate- 
dral el  l)r.  D.  Celestino  Ribera.— El  mismo  dia  salió  para 
Madrid  una  comisión  del  Ayuntamiento  para  gestionar 
cerca  del  gobierno  la  suspensión  de  la  anunciada  subasta 
para  el  arrendamiento  del  impuesto  de  consumos  en  esta 
capital.— En  la  playa  de  la  Mar  Vieja  empezó  á  funcionar 
un  nuevo  aparato  llamado  «Mar-Motor  Barrufet»,  destinado 
á  aprovechar  como  fuerza  motriz  el  agua  del  mar. — El  dia 
26  tomó  posesión  de  juez  de  primera  instancia  del  distrito 
del  Pino  D.  José  Becerra  y  Lariña.  —  En  la  madrugada  del 
dia  30  se  trasladaron  las  oficinas  del  despacho  central  de 
telégrafos,  desde  el  edificio  de  San  Sebastian  á  los  bajos 
de  la  nueva  casa  del  Sr.  Marqués  de  Ciutadilla  en  la  calle 
de  Bonda  de  San  Pedro.— El  mismo  dia  por  la  madrugada 
se  cometió  un  robo  en  la  iglesia  de  San  Pablo  del  Campo, 
llevándose  los  ladrones  cuatro  cálices  y  el  copón. 

El  dia  1.°  de  Jclio  lomaron  posesión  de  sus  cargos  los 
nuevos  concejales  elegidos  en  las  últimas  elecciones,  en 
«mya  sesión  se  procedió  al  nombramiento  de  ios  señores 
tenientes  de  alcalde,  y  en  la  del  dia  siguiente  á  la  desig- 

5 


—  66  — 

nación  de  las  respectivas  comisiones  y  delegaciones.— En 
las  elecciones  verificadas  en  el  «Ateneo  Barcelonés»  fué 
nombrado  Presidente  de  dicha  sociedad  D.  Manuel  Girona. 
— El  Sr.  Gobernador  nombró  concejales  á  D.  Bernardino 
Martorell,  D.  Manuel  Porcar,  D.  Antonio  Perecaula,  D.  An- 
tonio Miret  y  Nin,  D.  Pascual  Maymí,  D.  José  Santonja,  don 
Venancio  Diaz,  D.  Antonio  Cuyas,  D.  Pedro  Arús,  D.  Pau- 
lino Font,  D.  Joaquín  Capdevila,  D.  Clemente  López,  don 
Ramón  Trabal,  D.  Ramón  Soriano,  D.  Tomás  Netto,  D.  An- 
tonio de  Toda,  D.  Pedro  Alier,  D.  Francisco  Madorell,  don 
Luis  de  Castellví  y  D.  Mariano  Julia.— Para  formar  la  Sala 
de  Justicia  de  la  Audiencia  durante  las  vacaciones  de  ve- 
rano, fueron  nombrados  D.  Francisco  Font  y  Miralles,  pre- 
sidente, D.  Camilo  Galilanes,  D.  Gregorio  Pereña,  D.  Joa- 
quín López  Chicoy,  D.  Fernando  Ferratges  y  D.  Nicasio  An • 
ton  Garran,  magistrados.— Para  poder  estar  en  observa- 
ción á  las  personas  procedentes  de  puntos  infestados  porel 
cólera,  el  Sr.  Alcalde  dispuso  que  se  habilitara  el  local  de- 
nominado «La  Vinyeta»,  en  el  distrito  de  Hostafranchs.— 
Se  establecieron  servicios  sanitarios  en  las  estaciones  de 
los  Monjos,  Cubellas  y  Calaf.— El  dia  13  tomó  posesión  de 
la  canonjía  vacante  en  la  iglesia  Catedral  el  M.  1.  Sr.  Doc- 
tor D.  Jaime  Almera,  catedrático  de  Sagrada  Escritura  en 
el  Seminario  Conciliar.— El  dia  14  se  reunió  en  la  Capita- 
nía general  un  consejo  de  guerra  de  oficiales  generales, 
para  ver  y  fallar  el  proceso  instruido  á  los  señores  jefes  y 
oficiales  de  la  zona  militar  de  Santa  Coloma  deFarnés.— 
Para  ampliar  la  Junta  provincial  de  Sanidad  el  Sr.  Gober- 
nador nombró  el  dia  17  á  D.  Manuel  Planas  y  Casáis,  don 
Pedro  de  Rosselló,  D.  Rómulo  Mascaró,  D.  Manuel  Girona, 
D.  Manuel  Duran  y  Bas,  D.  Teodoro  Baró,  D.  Francisco  de 
Paula  Rius  y  Taulet,  D.  Cayetano  Banús,  D.  Simón  Bofill, 
D.  Juan  Soler  y  Buscallá,  D.  Juan  Montserrat  y  Archs,  don 
Francisco  Miquel  y  Badía.  D.  Luis  María  de  Llauder,  don 
José  Laribal,  D.  Adolfo  Sola,  D.  José  Boger  y  D.  Arturo  Ga- 
llard. — El  dia  19  se  colocó  la  primera  piedra  de  la  nueva 
Iglesia  que  se  .construye  en  unes  terrenos  contiguos  á  la 
casa  de  los  PP.  de  la  Misión  de  San  Vicente  de  Paul  en  la 


—  07  — 

calle  de  Provenza.— En  la  sesión  que  el  dia  23  celebró  el 
Ayuntamiento  se  dio  posesión  de  sus  cargos  á  los  conceja- 
les suspensos  D.  Juan  de  la  CruzMonfredi  y  D.  Pablo  Des- 
patx.— Para  atender  á  la  conservación  de  la  salud  pública 
el  dia  29  quedó  constituida  la  Junta  municipal  de  Sanidad 
ampliada.— El  mismo  dia  se  inauguró  el  nuevo  órgano  de 
la  iglesia  de  San  Agustín,  construido  por  el  organero  de 
esta  capital  Sr.  Amézua.— El  dia  30  tomaron  posesión  de  sus 
cargos  los  concejales  elegidos  D.  Francisco  Rius  y  Taulet 
y  D.  José  Comas  y  Masferrer,  y  los  suspensos  D.  Antonio 
Michel,  D.  Manuel  Bonells,  D.  Jaime  Antones,  D.  Ignacio 
Sampere,  D.  Esteban  Amengua!,  D.  Cipriano  Pozzi,  D.  Ra- 
món Torrens,  D.  Ramón  Casadessús,  D.  José  Vilardebó, 
D.  Ignacio  Pons,  D.  J.  Juan  Cabot,  D.  Federico  Bonay,  don 
José  Vilardaga,  D.  Gabriel  Bañólas  y  D.  Antonio  Cuchillo. 
—El  mismo  dia  se  abrió  al  culto  público  la  Hesia  del 
Colegio  de  PP.  Jesuítas  en  las  calles  de  Claris,  Caspe  y 
Lauria. 

El  dia  3  de  Agosto  se  constituyó,  bajo  la  presidencia  del 
Alcalde,  la  Junta  general  de  auxilios  encargada  de  reme- 
diar las  necesidades  producidas  por  la  epidemia  colérica 
y  la  crisis  industrial. — En  la  sesión  que  el  dia  4  celebró 
el  Ayuntamiento,  se  acordó  acudir  contra  la  Real  orden 
del  ministerio  de  Fomento,  por  la  que  se  declaró  definiti- 
vo el  actual  emplazamiento  de  la  estación  del  ferro-carril 
de  Sarria.  — Se  supo  en  esta  ciudad  que  en  varias  pobla- 
ciones del  Principado  habían  ocurrido  algunos  casos  cali- 
ficados de  cólera.  —  Se  habilitó  para  hospital  provisional 
de  coléricos  el  edificio  situado  en  el  punto  conocido  por 
«La  Vinyeta»,  cerca  de  Hostafranchs.— Quedó  constituida 
la  comisión  ejecutiva  de  la  Junta  de  auxilios  en  la  forma 
siguiente:  Presidentes  honorarios,  Excrao.  é  limo,  señor 
Obispo  de  la  diócesis  y  Excmo.  Sr.  Gobernador  civil. — 
Presidente,  Excmo.  Sr.  Alcalde  constitucional.  — Vocales: 
Excmos.  Sres.  Presidente  de  la  Audiencia,  Presidente  de 
la  Diputación,  Rector  de  la  Universidad,  D.  Claudio  Pla- 
nas, D.  Pedro  de  Sotolongo,  marqués  de  Comillas,  D.  Ma- 
riano Casi ,  D.  Manuel  Duran  y  Bas,  marqués  de  Senlmenat, 


—  68  — 
D.  Manuel  Girona,  Iltres.  Sres.  D.  Buenaventura  Grases 
Hernández,  D.  José  Baillori,  D.  Rómulo  Mascaré,  D.  Bau- 
dilio Carreras,  D.  Antonio  Valles,  D.  Arturo  Gallard,  don 
Ángel  Bas,  D.  Francisco  Gumá,  D.  Delfín  Artos,  D.  Osear 
Pascual,  Dr.  D.  Ignacio  Pala,  Dr.  D.  Ramón  Buldú,  Presi- 
dente del  Ateneo  Barcelonés,  Presidente  de  la  Asociación 
de  la  Caridad  Cristiana,  Presidente  de  la  Asociación  de  las 
Conferencias  de  San  Vicente  de  Paul,  Presidente  de  la 
Asociación  délos  Amigos  de  los  Pobres,  Presidente  del 
Instituto  de  Fomento  del  Trabajo  Nacional,  Presidente  del 
Instituto  de  la  Producción  Española  y  D.  Luis  Martí  y  Co- 
dolá.— Secretario,  D.Gumersindo  Colomer  Codina.  — En 
la  sesión  que  el  dia  10  celebró  la  comisión  ejecutiva  de  la 
Junta  de  auxilios,  acordó  entre  otras  cosas  la  creación  de 
Juntas  locales  de  distrito  y  de  barrio,  encargadas  de  re- 
partir bonos  de  pan,  carne,  arroz,  habichuelas  y  gallina 
á  los  pobres.  — También  acordó  abrir  una  suscricion  pú- 
blica.—El  mismo  dia  fué  asesinado  el  guarda  de  consu- 
mos que  se  hallaba  en  la  casilla  frente  al  Asilo  de  las  Her- 
manitas  de  los  Pobres.— El  dia  15  empezaron  á  distribuirse 
raciones  de  sopa  á  los  pobres  del  distrito  de  Hostafranchs. 
—  Con  mayor  solemnidad  que  en  los  años  anteriores  se 
celebró  el  dia  16  la  fiesta  de  San  Roque,  y  por  la  tarde  una 
procesión  que  salió  de  la  iglesia  de  Ntra.  Sra.  délos  An- 
geles, recorrió  las  principales  calles  de  la  ciudad.— El 
dia  17  se  supo  que  la  Gaceta  de  Madrid  habia  comenzado 
á  publicar  la  nota  de  las  defunciones  producidas  por  el 
cólera  en  esta  capital,  cuya  nota  desde  el  dia  siguiente 
empezaron  también  á  publicar  los  periódicos  locales.— La 
Diputación  provincial  acordó  en  sesión  del  mismo  dia, 
consignar  la  cantidad  de  500,000  pesetas  para  acudir  á  las 
necesidades  de  la  epidemia  y  auxiliar  á  los  pueblos  de  la 
provincia  epidemiados  que  careciesen  de  recursos  y  de 
asistencia  facultativa.  —  En  la  sesión  que  el  dia  19  celebró 
la  Junta  municipal  de  Sanidad,  se  acordó  suprimir  los 
aislamientos  en  las  casas  en  donde  hubiese  enfermos  del 
cólera.  —  En  la  sesión  que  el  dia  20  celebró  la  propia  Jun- 
ta se  acordó  que  en  lo  sucesivo  se  colocase  una  plancha 


—  69  — 

en  todas  las  puertas  de  las  habitaciones  en  las  que  exis- 
tiese un  enfermo  infeccioso,  disposición  que  no  se  llevó  á 
efecto.— Por  disposición  del  Capitán  general  se  habilitó  el 
dia  23  para  hospital  provisional  de  coléricos  militares,  el 
antiguo  edificio  del  Hospital  del  Sagrado  Corazón  ,  en  la 
calle  del  Robellón.— El  dia  TI  quedaron  constituidas  las 
Juntas  de  auxilios  de  los  distritos  de  Atarazanas,  de  la  Con- 
cepción, de  la  Audiencia,  del  Borne,  del  Instituto,  de  la 
Universidad  y  de  la  Barceloneta.-El  mismo  dia  se  verificó 
una  manifestación  patriótica  iniciada  por  el  Círculo  de  la 
Union  Mercantil,  á  la  que  concurrieron  algunos  miles  de 
personas  con  banderas,  para  protestar  del  acto  realizado 
por  Alemania  en  las  islas  Carolinas.—  El  dia  30  se  reunió 
en  el  Salón  de  Ciento  la  Junta  municipal  de  señores  vo- 
cales asociados  para  revisar  el  proyecto  de  presupuestos 
del  Ayuntamiento,  queá  consecuencia  de  la  nueva  ley  de 
consumos  fueron  modificados  en  diferentes  capítulos  y 
artículos.— La  Diputación  alquiló  provisionalmente  en  las 
Corts  de  Sarria  un  edificio  para  albergar  á  los  asilados  de 
la  Casa  de  Maternidad  y  Expósitos  atacados  del  cólera. 

El  dia  4  de  Setiembre  el  Sr.  Gobernador  de  la  provincia 
convocó  á  los  representantes  de  la  prensa  diaria  de  esta 
ciudad  para  que  en  sus  periódicos  encareciesen  la  conve- 
niencia de  no  crear  compromisos  internacionales  á  España 
con  motivo  de  la  conducta  del  gobierno  alemán  en  las  islas 
Carolinas.  —  El  dia  5  se  reunió  en  sesión  estraordinaria  el 
Ayuntamiento  para  protestar  enérgicamente  del  acto  de 
Alemania,  pasando  en  seguida  el  Ayuntamiento  ádar  cuen- 
ta de  sus  acuerdos  al  Capitán  general  y  al  Gobernador 
civil.— El  dia  6  se  fijó  en  las  esquinas  una  patriótica  alo- 
cución del  Ayuntamiento.—  El  dia  7  se  constituyó  una  de- 
nominada Junta  patriótica  compuesta  de  personas  perte- 
necientes á  distintos  partidos  políticos.— Se  habilitó  el  dia 
8  un  local  en  la  calle  de  Balmes  para  los  asilados  de  la 
Casa  de  Caridad,  enfermos  del  cólera.  —  El  dia  10  llegó  á 
esta  ciudad  el  médico  Dr.  D.  Jaime  Ferran,  autor  del  sis- 
tema de  las  inoculaciones  anticoléricas,  que  practicó  en 
el  pueblo  de  Sans.— El  mismo  dia  se  embarcaron  en  el 


—  70  — 

«Isla  de  Luzon»,  varias  piezas  ;acero',  sistema  Plasencia, 
que  el  gobierno  destinó  á  la  fortificación  y  defensa  de  las 
islas  Filipinas.  — Con  igual  solemnidad  que  los  demás 
años,  en  la  iglesia  de  la  Merced  se  celebró  el  dia  24  la 
fiesta  de  su  Titular,  inaugurándose  la  nueva  puerta  de 
comunicación  entre  el  camarín  y  el  antecamarin.— El  dia 
25  hubo  en  esta  capital  un  fuerte  aguacero,  habiendo  inun- 
dado el  agua  tiendas,  almacenes,  fábricas  y  talleres,  que 
sufrieron  graves  desperfectos  y  considerables  perjuicios. 
—En  el  dia  30  se  inauguraron  dos  cocinas  económicas,  á 
cargo  de  la  Junta  de  auxilios,  en  los  pórticos  de  la  iglesia 
de  San  Agustin  y  en  la  casa  número  66  de  la  calle  Media- 
na de  San  Pedro,  para  distribuir  raciones  de  comida  á  los 
pobres  de  varios  distritos. 


Desde  el  dia  1.°  de  octubre  de  1884  á  30  de  setiembre  de  1885, 
han  fallecido  en  esta  capital  las  personas  notables  siguientes: 

Don  Jaime  Puigguriguer  y  de  Dorda,  decano  que  habia 
sido  del  Colegio  de  Procuradores  de  esta  Audiencia  y  vocal 
de  la  Junta  de  Ahorros.—  D.  Francisco  de  Asis  Valls  y 
Galí,  regidor  honorario  desde  el  año  1858  y  que  en  dife- 
rentes ocasiones  habia  formado  parle  como  concejal  del 
Ayuntamiento  de  esta  ciudad.— D.  Francisco  de  P.  Baduell, 
quien  desempeñó  el  cargo  de  subdelegado  de  Medicina  de 
uno  de  los  distritos  de  esta  capital  desde  el  año  1854.— 
D.  Francisco  de  Paula  Forns,  abogado  de  este  Colegio  y 
decano  de  los  jueces  municipales  de  Barcelona.— Reve- 
renda Madre  Superiora  del  Colegio  de  Nuestra  Señora  de 
Loreto  Mme.  Clemencia  de  Lesseps ,  y  próxima  pariente  del 
fundador  del  canal  de  Suez.  —  D.  Francisco  Anglada  y  Re 
ventos,  catedrático  de  lengua  francesa  y  vicedirector  del 
Instituto  de  segunda  enseñanza,  autor  de  una  gramática  de 
aquel  idioma  y  de  otros  trabajos  filológicos.— D.  José  Ló- 
pez Gordo,  persona  muy  conocida  en  el  comercio  de  esta 
plaza,  figurando  en  otra  época  como  individuo  de  las  jun- 


—  71  — 

ías  de  algunas  sociedades  de  crédito.  En  su  testamento 
legó  á  los  pobres  la  mayor  parte  de  su  cuantiosa  fortuna. 
—  D.  Juan  Carlos  Alessan,  conocido  industrial  de  esta  ciu- 
dad y  que  entre  otros  cargos  desempeñó  los  de  concejal  y 
teniente  de  alcalde  durante  los  años  de  1854  y  1855. — 
D.  Vicente  de  Marzo,  catedrático  que  fué  déla  Escuela  In- 
dustrial y  del  Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza.— 
O.  Francisco Llagostera  y  Sala,  reputado  médico  de  esta 
capital  que  había  prestado  escelentes  servicios  científicos 
como  miembro  de  la  Real  Academia  de  Medicina.— Don 
Cayetano  Almirall,  facultativo,  que  desde  su  juventud  ha- 
hia  militado  en  los  partidos  liberales  avanzados,  habiendo 
desempeñado  varios  cargos  públicos.— D.  Diego  de  Moxó 
y  de  Villalonga,  jefe  de  una  antigua  casa  de  la  nobleza  ca- 
talana ,  caballero  de  la  orden  de  Calatrava.  Fué  concejal  de! 
Ayuntamiento  nombrado  por  el  Sr.  Conde  de  Cheste.— 
D.  José  Blanxart  y  Camps,  que  desde  el  año  1863  desempe- 
ñaba el  cargo  de  secretario  general  de   esta  Universidad, 
habiendo  publicado  algunas  obras  literarias  en  prosa  y 
verso.— D.  Ceferino  Llongueras,  que  perteneció  siempre  al 
partido  progresista,  habiendo  desempeñado  varios  cargos 
públicos  en  los  que  se  conquistó  generales  simpatías.— 
D.  Francisco  de  Paula  Ronquillo,  que  por  espacio  de  vein- 
ticinco años  desempeñó  el  cargo  de  subdelegado  en  Farma- 
cia del  distrito  primero  de  Barcelona.— D.  Antonio  Carrera 
de  Ortega,  reputado  abogado.  Formó  parte  de;distintas  aso- 
ciaciones piadosas  y  benéíicas.— Excmo.  Sr.  D.  Francisco 
Puig  y  Esteve,  dignidad  de  Arcipreste  del  Cabildo  Catedral, 
miembro  de  distintas  corporaciones  y  autor  de  varios  tra- 
bajos literarios.  Era  Caballero  de  Isabel  la  Católica.— Muy 
lltre.  Sr.  D.  Manuel  Font,  canónigo  de  la  iglesia  Catedral 
desde  el  año  1869  y  cura  pároco  de  S.   Cucufate  desde  el 
año  1823  hasta  la  última  citada  fecha.— D.  Juan  JoséPrats, 
diputado  provincial,  que  durante  su  vida  militó  en  las  fi- 
las del  partido  progresista.— D.  Eudaldo  Ramón  y  Amigó, 
jefe  de  la  antigua  fábrica  de  vidrios  de  colores.— Reveren- 
do D.  Juan  Viñets  Pbro.,  uno  de  los  más  antiguos  benefi- 
ciados de  Santa  María  del  Mar  y  conocido  orador  sagra- 


—  72  — 

do.— Rdo.  D.  Ramón  Gili  Pbro.,  organista  de  la  iglesia 
Catedral  y  autor  de  varias  obras  de  música  religiosa. — 
D.  Francisco  de  Paula  Isaura,  dueño  del  taller  de  objetos 
de  plataRuolzy  de  la  fundición  de  bronces  y  otros  meta- 
les.—  D.  Mariano  Maspons  y  Labros,  conocido  abogado  de 
este  colegio,  babiendo  desempeñado  distintos  cargos  pú- 
blicos, entre  ellos  el  de  diputado  provincial  y  de  dipu- 
tado á  Cortes  por  el  distrito  de  Granollers  después  de  la 
Restauración.— Doña  María  de  la  Concepción  García  y  Lo- 
sada de  Brusi,  Marquesa  de  Casa  Brusi,  presidenta  de  la 
Junta  de  Señoras  para  fundar  una  iglesia  y  escuelas  cató- 
licas en  Oran  y  que  perteneció  á  numerosas  asociaciones 
piadosas  y  de  beneficencia. —  D.  Joaquín  María  Pera  y  Ba- 
cigalupi ,  que  se  habia  distinguido  como  pintor  en  la  espe- 
cialidad decorativa.— D.  José  Llausás  y  Mata,  antiguo 
catedrático  del  Instituto  provincial  de  segunda  enseñanza, 
autor  de  una  gramática  francesa  y  de  varios  trabajos  filo- 
lógicos y  literarios.— D.  José  María  Roca  y  Gabanes,  ini- 
ciador y  fundador  del  primer  ferro-carril  de  España,  el  de 
Barcelona  á  Mataré.— D.  Manuel  Banqué,  comandante  que 
fué  de  la  guardia  municipal  por  espacio  de  algunos  años. 
—  Dr.  D.  Domingo  Valls  y  Castillo,  catedrático  por  oposi- 
ción desde  el  año  1866  de  Derecho  civil  español  y  toral  en 
esta  Universidad,  habiendo  desempeñado  durante  el  perío- 
do revolucionario  el  cargo  de  diputado  provincial. — Doctor 
D.Eugenio  Marquillas,  distinguido  médico  de  esta  ciudad, 
individuo  que  fué  de  varias  sociedades  científicas ,  ha- 
biendo prestado  grandes  servicios  durante  el  cólera  del 
año  1854.— D.  Gonzalo  Serraclara  y  Costa,  conocido  abo- 
gado de  este  colegio,  afiliado  al  partido  republicano,  que 
entre  otros  cargos  públicos,  desempeñó  el  de  diputado  á 
Cortes  en  las  Constituyentes  del  año  1869—  D.  Narciso 
Monturiol,  autor  del  buque  submarino  llamado  Ictíneo* 
afiliado  al  partido  republicano,  habiendo  desempeñado 
entre  otros  cargos  el  de  diputado  provincial. —  D.Rafael 
Lafont  y  Thomás,  decano  del  colegio  de  procuradores, 
cuya  profesión  ejerció  desde  el  año  1825. 


—  73  — 


REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS, 


TEATRO  PRINCIPAL. 


Este  teatro,  después  de  algún  tiempo  de  haber  permane- 
cido cerrado,  volvió  á  abrir  sus  puertas  con  una  compañía 
de  declamación  castellana,  en  que  figuraba  como  primera 
actriz  la  Srita.  D.a  Dolores  Abril  y  el  primer  actor  D.  Clau 
dio  Compte.  Durante  la  temporada,  que  fué  bastante  corta, 
porque  los  ingresos  no  correspondieron  á  los  gastos  de  la 
empresa,  la  citada  compañía  puso  en  escena  distintas 
obras  del  repertorio  contemporáneo,  que  por  lo  general 
fueron  desempeñadas  discretamente,  procurando  esme- 
rarse todos  los  actores  en  que  alcanzaran  buen  conjunto, 
sin  que  por  esto  el  público  respondiese  á  sus  esfuerzos.  Se 
representaron  además  algunas  nuevas  piezas  en  un  acto, 
en  las  que  se  distinguió  por  su  vis  cómica  y  natural  gra- 
cejo el  actor  Sr.  Lastra.  Al  final  de  la  temporada  se  repro- 
dujo la  comedia  de  magia  ¿a  Redoma  encantada,  presentada 
á  poca  diferencia  con  el  propio  decorado,  trajes,  atrezzo 
y  bailables  que  en  anteriores  temporadas,  cuya  obra  fué  la 
única  que  proporcionó  algunas  buenas  entradas  al  coliseo 
de  Santa  Cruz. 

Volvió  en  diciembre  á  cerrar  otra  vez  sus  puertas  este 
teatro,  que  se  abrieron  nuevamente  el  dia  de  Pascua  de 
Resurrección  con  la  compañía  del  teatro  de  la  Comedia  de 
Madrid,  dirigida  por  el  primer  actor  D.  Emilio  Mario  y 
de  la  cual  formaba  parte  la  distinguida  actriz  D.a  Elisa 
Mendoza  Tenorio,  siendo  casi  el  mismo  de  las  otras  tem- 


—  74  — 
poradas  el  restante  personal  artístico  de  la  espresada  com- 
pañía. Entonces,  como  en  los  años  anteriores,  se  animó  el 
teatro  de  Santa  Cruz,  que  hasta  primeros  del  mes  de  junio 
en  que  concluyó  la  temporada,  se  vio  constantemente  fa- 
vorecido por  numerosa  y  escogida  concurrencia.  Todas 
las  obras  que  puso  en  escena  la  compañía  del  Sr.  Mario, 
estaban  cuidadosamente  ensayadas  y  todas  fueron  desem- 
peñadas á  maravilla,  demostrando  la  pericia  y  conoci- 
mientos escénicos  del  director  y  el  cariño  y  esmero  que 
todos  los  actores  pusieron  en  que  las  comedias  represen- 
tadas obtuviesen  cabal  interpretación  y  conjunto  perfecto. 
Alternando  con  el  repertorio  de  las  comedias  conocidas 
de  nuestro  público  se  estrenaron  durante  la  temporada, 
el  drama  deSardou  Fernanda  y  El  amigo  Fritz,  de  Erckman- 
Ghatrian,  arreglados  concienzudamente  al  teatro  casteliano 
y  que  agradaron  al  público,  especialmente  la  segunda, 
llena  de  escenas  con  verosimilitud  enlazadas,  de  profun- 
dos conceptos  y  delicados  y  tiernos  pensamientos  realza- 
dos por  una  ejecución  inmejorable,  en  particular  por  parte 
de  la  Srta.  Mendoza  Tenorio  y  el  Sr.  Mario,  cuya  produc- 
ción atrajo  siempre  numerosa  concurrencia,  ávida  de  sa- 
borear las  bellezas  de  la  obra  y  de  admirar  su  interpreta- 
ción. Además,  la  propia  compañía  estrenó  El  capitán  Marin, 
especie  de  vaudeville  francés,  arreglado  por  Emilio  Blasco 
á  nuestra  escena  y  que  no  era  mas  que  un  tejido  de  esce- 
nas y  situaciones  cómicas  que  hacían  reir  al  público,  y  la 
comedia  de  Vital  Aza,  San  Sebastian  mártir,  cuyo  primer 
acto  estaba  trazado  con  suma  destreza,  recordando  las  mas 
bellas  comedias  de  nuestro  teatro,  sosteniéndose  los  dos 
restantes,  aunque  no  por  esto  malos  del  todo,  por  los 
chistes  que  contenían  y  por  el  acabado  desempeño  que  le 
cupo.  Se  estrenaron  también  las  piezas  Pensión  de  demoise- 
lles,  El  novio  de  doña  Inés  y  otras,  en  las  cuales  tuvo  oca- 
sión de  lucir  sus  cualidades  de  actor  cómico  y  su  gracia 
natural,  nuestro  paisano  el  actor  D.  Ramón  Rossell. 


i  o 


GRAN  TEATRO  DEL  LICEO, 

Empezó  en  este  coliseo  la  temporada  de  invierno  el  dia 
14  de  noviembre,  como  ya  habíamos  anunciado  en  la  Re- 
vista del  año  pasado,  y  á  cargo  de  la  misma  empresa  que 
lo  tuvo  en  la  temporada  anterior,  que  solo  dio  representa- 
ciones de  ópera.  Comenzó  la  temporada  con  un  numeroso 
personal  de  cantantes,  entre  los  cuales  figuró  alguna  no- 
tabilidad. Ninguna  empresa  se  habia  inaugurado  con  me- 
jores auspicios,  porque  contó  la  del  Liceo  en  la  temporada 
de  invierno  con  buena  subvención,  mucho  abono  de  dos 
clases,  á  precios  regulares  el  de  la  una  y  muy  subidos  los 
de  la  otra,  que  fué  solo  para  las  funciones  en  que  cantó  el 
tenor  Gayarre.  Esta  división  de  precios  en  los  abonos  per- 
judicó mucho  á  la  empresa  del  Liceo,  porque  si  bien  las 
funciones  de  Gayarre  y  de  Maurel,  que  vino  á  fines  de  la 
temporada,  tuvieron  casi  siempre  llenos  completos,  á  pe- 
sar de  lo  muy  caros  que  fueron  los  abonos  y  precios  de 
entradas  y  localidades,  en  las  demás  funciones  escaseó 
muy  mucho  la  concurrencia,  sin  embargo  de  que  fueron 
muy  moderados  los  precios  ordinarios.  De  aquí  se  siguió 
que  una  gran  parte  de  abonados  y  del  público  en  general 
asistió  al  Liceo  no  para  oir  cantar  óperas,  sino  á  un  can- 
tante determinado. 

A  principios  de  la  temporada  de  invierno  vióse  contra- 
riada la  empresa  del  gran  coliseo  por  las  frecuentes  indis- 
posiciones de  los  cantantes  que  le  impidieron  á  veces 
poder  dar  funciones  de  ópera  durante  una  semana  entera; 
como  también  el  no  haber  sido  bien  recibidos  del  público 
cantores  con  los  cuales  hubo  de  rescindir  las  contratas.  El 
primer  percance  no  puede  evitarlo  ninguna  empresa,  mas 
sí  el  segundo,  no  escriturando  artistas  á  medida  que  van 
presentándose  y  que  no  pasan  de  medianías,  sino  teniendo 
la  previsión  de  procurárselos  con  tiempo  oportuno,  menos 
en  número,  pero  de  mas  valía. 

También  es  cierto  que  hubo  algún  cantante  de  mucha 


—  76  — 
fama  que  fué  recibido  con  alguna  frialdad;  lo  que  se  es- 
plica  fácilmente,  pues  habiéndose  fijado  precios  estraor- 
dinarios  para  oírlos,  el  público,  de  sayo  exigente,  quiso 
mostrarse  severo  con  aquellos  cuyo  mérito  artístico  le  pa- 
reció no  correspondía  á  los  elevados  precios  que  satisfacía 
para  oírles. 

De  lo  sucedido  en  la  primera  temporada  teatral  del  Li- 
ceo, en  el  año  pasado,  puede  deducirse  que  fué  muy  en 
perjuicio  de  la  empresa  el  haber  exhibido  siempre  alguno 
de  esos  artistas  que  hoy  diase  llaman  estrellas  ó  divas,  que 
como  se  paguen  á  precios  fabulosos,  apenas  bastan  los 
productos  de  los  abonos  y  taquilla  para  satisfacer  sus  emo- 
lumentos, habiendo  sido  casi  nulo  el  producto  de  las  fun- 
ciones en  que  no  tomasen  parte  las  celebridades.  Parece 
seria  preferible  y  mas  ventajoso  para  las  empresas  de  un 
teatro  como  el  Liceo  escriturar  el  número  de  cantantes 
necesario  para  funcionar  en  el  mismo,  que  fuesen  todos 
buenos  artistas  y  de  la  categoría  que  corresponde  á  un 
coliseo  de  tal  importancia,  prescindiendo  de  las  celebrida- 
des que  en  una  sola  representación  absorben  la  mitad  de 
lo  que  la  misma  produce  Así  se  lograda  que  el  público 
asistiese  al  teatro  para  oir  óperas  bien  ejecutadas  en  el 
conjunto,  como  antes,  y  no  á  un  solo  cantor,  como  ahora. 

Eí  franquear  á  los  propietarios  y  abonados  al  coliseo  la 
entrada  á  los  ensayos,  como  sucedió  el  año  pasado,  loque 
no  se  permite  en  ningún  otro  teatro  generalmente,  es  tam- 
bién perjudicial  para  una  empresa,  porquesobre  no  poder 
ensayarse  con  el  desahogo  necesario,  por  coartarse  en 
parte  la  acción  del  director  artístico  y  la  de  los  cantantes, 
muchas  veces  forman  los  oyentes  juicios  prematuros  que 
influyen  en  el  éxito  de  la  primera  representación  de  una 
opera  por  nuevos  cantores. 

Las  que  se  pusieron  en  escena  en  el  Liceo  en  la  primera 
temporada  fueron:  Africana,  Amletto,  Favorita,  Faust,  Lucre- 
zia  Borgia,  Lucia  di  Lammermoor,  Mefistofele,  Linda  de  Cha- 
mounix,  Poliuto,  Puritani,  Roberto  ü  Diavolo,  Semiramide, 
Marlha  y  Mignon.  De  algunas  de  estas  óperas  solo  se  dieron 
una,  dos  ó  tres  representaciones. 


—  77  — 

Pasemos  ya  revista  de  los  cantantes  que  fueron  contra- 
tados para  el  gran  coliseo,  en  la  misma  temporada;  ad- 
virtiendo que  algunos  de  ellos  solo  cantaron  una  ó  dos 
noches,  ó  por  no  haber  sido  bien  recibidos  ó  porque  qui- 
sieron rescindir  sus  contratas. 

Erminia  Borghi  Mamo,  prima  donna  soprano  de  voz  ro- 
busta; cantatriz  de  buena  y  correcta  escuela  que  por -su 
talento  fuébien  recibida  y  muy  aplaudida  en  cuantas  ópe- 
ras tomó  parte.  Esta  artista  es  hija  de  otra  Adelaida  Borghi 
Mamo  que  veinte  y  un  años  antes  habia  cantado  con  gene- 
ral apiauso  en  el  mismo  teatro  y  que  gozó  también  de 
mucha  fama. 

Fany  Torressella,  prima  donna  soprano  sfogato;  canta- 
triz de  ejecución  ágil  en  el  género  ligero  ,  y  que  se  habia 
conquistado  las  simpatías  del  público  en  otra  temporada, 
por  su  laboriosidad  y  buena  voluntad ,  pues  que  tomó  parte 
en  muchas  de  las  óperas  que  se  cantaron. 

Cecilia  Ritter,  prima  donna  soprano,  de  voz  poco  inten- 
sa, que  solo  dio  dos  ó  tres  representaciones  en  el  Amletto. 

Medea  Mei,  prima  donna  medio  soprano,  de  voz  robusta 
y  agradable;  cantatriz  discreta,  que  ya  era  conocida  por 
haber  cantado  dos  años  antes  en  el  teatro  Lírico. 

Guillermina  Tremelli,  prima  donna  contralto  de  voz 
llena  y  sonora,  pero  algo  desigual.  Aunque  es  cantatriz 
de  agilidad ,  su  ejecución  es  poco  precisa  y  decidida.  Como 
esta  artista  se  hizo  pocas  simpatías,  solo  dio  tres  ó  cuatro 
representaciones  de  la  Semiramide. 

N.  Albani,  prima  donna  soprano,  de  voz  ingrata  en  la 
cuerda  media  y  de  timbre  mas  suave  é  igual  en  la  aguda, 
notándosele,  de  vez  en  cuando,  efectos  bruscos  que  causan 
mala  impresión.  Está  dolada  de  grande  agilidad  en  las 
cuerdas  aguda  y  sobre  aguda;  canta  con  mucha  limpieza 
y  habilidad,  pero  también  alguna  vez  con  desaliño.  Aun- 
que esta  cantatriz  fué  muy  aplaudida,  como  no  obtuvo  el 
triunfo  que  era  de  esperar,  atendida  la  fama  de  que  vino 
precedida,  solo  cantó  una  vez  I Puritani  y  rescindió. 

Marcela  Sembrich ,  prima  donna  soprano ,  de  voz  sonora 
y  espansiva,  muy  ágil  é  idónea  para  el  genero  ligero  y  de 


—  78  — 
fioriture.  Amas,  posee  una  esmerada  escuela  de  canlo  y 
mucha  habilidad  de  ejecución.  Sin  embargo  de  que  esta 
artista  fué  muy  aplaudida,  el  éxito  que  tuvo  tampoco 
correspondió  á  la  nombradía  de  que  goza,  y  solo  cantó 
dos  veces  la  Lucia. 

Olimpia  Guercia,  prima  donna  soprano,  de  voz  sonora 
y  bien  timbrada,  pero  poco  estensa  en  los  agudos,  canta 
con  intención  y  sentimiento,  pero  le  falta  arte  en  la  emisión 
de  la  voz  y  en  el  estilo  de  canto;  por  lo  que  fué  poco 
aplaudida  y  solo  cantó  tres  ó  cuatro  veces  Mignon. 

Paulina  Rossini  y  N.  Ercoli  fueron  dos  segundas  donnas 
sin  cualidades  que  las  recomienden. 

Eva  Través ,  medio  soprano  ya  conocida  antes,  cantó  en 
pocas  funciones,  y  la  Sta.  Elisa  Vázquez  hizo  la  parte  de 
reina  en  dos  representaciones  que  se  dieron  del  Amletto. 

Julián  Gayárre,  el  tenor  de  la  voz  privilegiada,  fué  el 
cantor  mimado  del  público  y  que  alcanzó  repetidos  triun- 
fos por  su  voz  argentina,  sonora,  simpática  y  espontánea; 
por  su  gran  dominio  sobre  su  órgano  vocal,  por  su  voca- 
lización clara,  emisión  y  respiración  fácil,  graduando  á 
su  albedrío  la  intensidad  del  sonido,  produciendo  gratos 
efectos  de  colorido.  Gayarre  contó  tantas  ovaciones  como 
representaciones  de  las  varias  óperas  que  cantó. 

N.  Figner,  primer  tenor  que  no  dio  á  conocer  cualida- 
des recomendables  y  solo  fué  tolerado. 

N.  Vergnel,  primer  tenor  de  voz  bien  timbrada,  que 
canta  con  seguridad  y  correcto  estilo.  Este  artista  fué 
aplaudido  en  las  dos  representaciones  que  dio  del  Po- 
liulo. 

N.  Oxilia,  tenor  comprimario  de  pocas  facultades,  pero 
que  canta  discretamente. 

N.  Kascbman,  primer  barítono  ya  conocido  del  público 
y  que  fué  bien  recibido  por  sus  recomendables  cualidades. 

A  mediados  de  la  temporada  vino  á  sustituir  á  este  ar- 
tista Pandolfini,  otro  primer  barítono  también  conocido 
antes;  pero  que  á  pesar  de  su  notable  talento,  como  sus 
facultades  babian  perdido  mucbo,  no  pudo  sostenerse  y 
solo  cantó  una  vez  en  la  Lucia. 


—  79  — 

N.  Laban,  primer  barítono  de  voz  bien  timbrada,  aunque 
de  poca  entereza  en  los  agudos.  Como  este  artista  canta 
con  gusto  y  esmerado  estilo  fué  muy  aplaudido. 

N.  Padilla,  primer  barítono  de  escasa  voz  y  de  buen  es- 
tilo. Solo  cantó  una  vez  /  Puritani. 

Victor  Maurel,  barítono  conocido  anteriormente.  Su  voz 
es  de  un  timbre  poco  intenso  y  poco  espontánea  en  los 
puntos  agudos;  pero  sobresale  este  eminente  artista  por 
su  esmerado  estilo  y  gusto  y  por  su  notable  talento  de 
cantor  dramático.  Como  Maurel  no  vino  hasta  fines  de  la 
temporada  solo  dio  dos  representaciones  de  Amletto,  en  los 
que  alcanzó  un  completo  triunfo  y  ovación. 

N.  Vidal,  primer  bajo,  muy  conocido  del  público  y  que 
por  sus  buenas  cualidades  artísticas  continuó  gozando  de 
grandes  simpatías.  También  se  las  conquistó  nuestro  pai- 
sano y  primer  bajo  Meroles. 

Con  el  Carnaval  concluyó  en  el  Liceo  la  temporada  de 
invierno,  y  durante  la  cuaresma  se  dieron  en  el  mismo 
coliseo  nueve  conciertos  instrumentales,  á  cargo  de  la 
propia  empresa  y  bajo  la  dirección  del  mismo  maestro 
Mancinelli,  que  fué  también  el  director  de  las  funciones 
de  ópera,  en  la  primera  temporada.  En  dichos  conciertos 
se  ejecutaron,  por  una  numerosa  y  buena  orquesta,  com- 
posiciones de  célebres  maestros  antiguos  y  modernos  y  de 
otros  autores  poco  conocidos,  cuyas  obras  sin  embargo  no 
carecían  de  mérito.  Cúpole  á  los  mismos  conciertos  una 
ejecución  escelente  por  lo  esmerada,  y  fueron  muy  aplau- 
didos de  los  concurrentes  á  ellos;  concurrencia  que  por  lo 
regular  no  fué  muy  numerosa,  sin  embargo  de  que  hubie- 
sen sido  muy  módicos  los  precios  fijados  para  asistir  á  los 
coociertos. 

El  dia  de  Pascua,  esto  es,  el  5  de  abril  empezó  en  el  Li- 
ceo la  temporada  de  primavera,  que  duró  dos  meses,  con 
representaciones  de  ópera  no  diarias,  á  cuyo  fin  contrató 
la  empresa  los  cantantes  siguientes:  Primas  donnas:  Tor- 
ressella,  Cortini ,  Pierson ,  Mantilla,  Pasqua,  Livitinoff, 
Teodorini.  Guercia,  Lablache  y  Prades.  Primeros  teno- 
res: Brasi,  Puerari,  Frapolli,  Antón  y  Masini.  Primeros  ba- 


—  so  — 

rítinos:  Maurel,  Blandían  y  Rubiralo.  Primeros  bajos: 
Vidal,  Meroles,  Scrole  y  Verdagaer. 

Como  la  mayor  parte  de  los  citados  cantantes  eran  ya 
conocidos  del  público,  nos  ocuparemos  solo  de  los  que  fue- 
ron nuevos. 

La  prima  donna  Cortini  tiene  voz  de  medio  soprano,  al- 
go desigual  y  canta  con  bastante  sentimiento. 

La  Pierson,  otra  prima  donna  soprano  de  voz  desagrada- 
ble, que  canta  con  desaliño  y  poca  precisión;  por  cuyas 
cualidades  no  fué  bien  recibida  y  solo  cantó  una  vez  en  el 
D.  Giovanni. 

La  Livitinoff  es  soprano  de  voz  fresca  y  de  buen  timbre, 
que  canta  discretamente. 

La  Lablache  es  medio  soprano  de  voz  poco  voluminosa 
y  que  no  la  recomiendan  cualidades  artísticas.  Solo  cantó 
dos  veces  Un  bailo  in  maschera. 

El  primer  tenor  Brasi  tiene  voz  fresca  pero  de  poca  po- 
tencia y  canta  regularmente. 

Los  tenores  Puerari,  Frapolli  y  Antón,  son  cantantes  de 
escasas  facultades,  bien  que  el  tercero  no  carece  de  bue- 
nas dotes  artísticas  y  cantó  una  vez  11  Trovatore  y  dos  La 
Favorita.  Los  dos  primeros  no  cantaron  masque  una  noche. 

El  bajo  Sbordoni  tiene  mucha  voz,  aunque  algo  ingrata, 
y  su  estilo  no  es  recomendable. 

Las  óperas  representadas  fueron  Amletto,  Rigoletto,  Don 
Giovanni,  II  Trovatore,  Capuleli  ed  i  Montechi,  Un  bailo  in 
maschera,  Favorita,  Gli  Ugonolti,  V  Elisir  d'  Amore  y  Alfon- 
so García  il  Rinnegatto,  música  del  Mtro.  Giró. 

Pocas  representaciones  se  dieron  de  las  espresadas  ópe- 
ras, pues  las  mas  de  ellas  se  pusieron  en  escena  para  lle- 
nar las  pocas  funciones  para  que  fueron  contratadas  la 
Pasqua,  la  Tcodorini  y  Masini  y  el  bajo  caricato  Baldelli, 
quien  solo  cantó  dos  veces  V  Elisir  d'  Amore. 

Este  cantor  tiene  voz  fresca,  pero  poco  intensa  para  su 
especialidad.  Aunque  tiene  inteligencia  y  mucha  agilidad 
de  garganta,  hace  gala  de  mas  gravedad  y  seriedad  que  de 
vis  cómica  en  caracterizar  el  papel  de  Dulcamara. 

La  opera  Alfonso  García  fué  una  de  las  dos  nuevas  que 


—  81  — 

Ja  empresa  del  Liceo  tenia  obligación  de  poner  en  escena. 
Desistió  empero  de  dar  el  Buque  fantasma  de  Wagner;  de 
la  que  se  habían  hecho  ya  muchos  ensayos,  Alfonso  García 
habia  de  ponerse  en  escena  á  principios  de  la  segunda 
temporada  y  no  lo  fué  hasta  el  último  dia  de  ella,  dándose 
una  sola  representación  de  dicha  ópera;  sin  embargo  que 
todos  los  gastos  de  la  ejecución  de  la  misma  fueron  á  car- 
go de  su  autor  el  maestro  Giró. 

Este  con  la  expresada  ópera  dio  muestras  de  su  inteli- 
gencia en  el  arte  de  componer  y  de  su  no  escaso  talento 
para  el  género  dramático.  El  público  aplaudió  casi  todas 
las  piezas  del  Rinnegalto,  hizo  repetir  algunas  y  llamó  al 
Sr.  Giró  muchas  veces  al  palco  escénico. 

A  fines  de  mayo  concluyó  la  temporada  de  primavera 
y  se  cerró  el  Liceo  que  volvió  á  abrirse  el  dia  29  de  octu- 
bre con  el  personal  de  artistas  que  ponemos  á  continua- 
ción: 

Compañía  de  ópera  italiana.  —  Maestro  director,  Juan 
Gonla.— Maestro  concertador,  Goula  (hijo),  Juan.— Maestro 
de  coros,  Francisco  de  Pérez  Cantero.  —Maestros  de  or- 
questa: Baratta,  Arturo;  Goula  (hijo),  Juan;  Pérez  Cabrero, 
Francisco.  —  Prime  donne  soprani  assolute:  signoras  Buti, 
Giusepina;  Pradesi,  Anunciata;  Teodorini,  Elena;  Turconi- 
Bruni,  Angelina;  Vautier,  Clara.— Prima  donna  mezzo  so- 
prano assoluta,  signora  Duvivier,  Marta. — Prima  donna 
contralto,  signora  Bellincioni,  Saffo.— Primi  tenori  asso- 
luti:  signori  De  Angelis,  Francisco;  Moreau,  Jules;  Nouve- 
lli,  Oitavio;  OrtisiGaelano. — Primi  bariloniassoluti:  signori 
Arislidi,  Mario,  Devoyod,  Jules;  Qüii'od,  Andrea;  Rubirato, 
Enrico.— Primi  bassi  assoluti:  signori  David,  Giuseppe; 
Meroles,  Pablo;  Raguer,  Francisco;  Serra,  Narciso. 

Compañía  coreográfica.  —  Maestro  compositore,  en  ajuste. 
— Prima  ballerina  assoluta,  Sign.a  Amina  Plogliani.—  Pri- 
ma ballerina  (travestita),  Sign.a  Amalia  Ortega.  —  Cuerpo 
-de  baile:  32  bailarinas,  8  bailarines. 


—  82  — 

TEATRO  ROMEA. 

Como  en  los  años  anteriores,  trabajaron  en  este  teatro 
dos  compañías,  una  castellana  dirigida  por  el  primer  actor 
D  Teodoro  Bonaplata  y  otra  catalana  bajo  la  dirección  del 
primer  actor  D.  León  Fontova,  formando  parte  de  las  mis- 
mas á  corta  diferencia,  el  propio  personal  de  artistas  que 
en  las  demás  temporadas.  La  primera  de  las  compañías 
citadas  puso  en  escena  varias  obras  del  teatro  español,, 
originales  de  Ecbegaray,  Selles,  Cano,  Blasco  y  otros  au- 
tores, que  fueron  regularmente  ejecutadas,  y  en  las  cuales 
obtuvieron  aplausos  todos  los  actores,  en  especial  el  señor 
Bonaplata,  particularmente  en  los  dramas  La  fuerza  de  la 
conciencia,  La  muerte  civil  y  otras.  También  dirigidas  por  el 
galán  joven  D.  Federico  Fuentes  se  representaron  varias 
piezas  y  juguetes  castellanos  en  un  acto  en  los  que  el  refe- 
rido actor  fué  objeto  de  frecuentes  demostraciones  de 
agradable  simpatía  pos  parte  del  público  concurrente  al 
coliseo  de  la  calle  del  Hospital,  en  el  que  semanalmente 
dieron  sus  acostumbradas  funciones  las  sociedades  dra- 
máticas «Julián  Bornea»,  «Latorre»  y  «Cervantes». 

La  compañía  catalana  representó  con  su  reconocido 
acierto  las  mas  aplaudidas  comedias  y  dramas  del  reper- 
torio del  teatro  catalán,  babiendo  estrenado  entre  otras,  el 
drama  Sota  térra  de  D.  Federico  Soler,  que  alcanzó  buen 
éxito,  y  la  comedia  de  D.  Teodoro  Baró,  Lo  joch  deis  disba- 
rats,  que  asimismo  fué  bien  recibida  del  público,  habién- 
dose dado  de  ella  muchas  representaciones.  Se  estrenaron 
■además  diversas  piezas  en  un  acto,  de  los  Sres.  Aulés, 
Riera  y  Bertrán,  Molas  y  Casas  y  otros  conocidos  autores, 
que  se  sostuvieron  largo  tiempo  en  los  carteles. 

TEATRO  DEL  RÚEN  RETIRO. 

En  este  teatro  se  dieron  representaciones  de  ópera  du- 
rante la  temporada  de  invierno;  y  si  bien  en  la  primavera 


—  83  — 
siguiente  fueron  sustituidas  por  funciones  de  zarzuela, 
como  actuó  una  compañía  de  baja  categoría,  y  que  por  con- 
siguiente no  llamó  concurrencia,  poco  tiempo  después  de 
empezadas  la  empresa  del  mismo  teatro  volvió  á  restable- 
cer las  representaciones  de  ópera,  que  duraron  todo  el  ve- 
rano y  otoño.  Numeroso  personal  de  cantantes  ^trabajaron 
en  el  Buen  Retiro,  aunque  muchos  de  ellos,  noveles  en  la 
escena,  pasaron  desapercibidos,  unos  por  nulidades  y 
otros  porque  no  eran  mas  que  medianías  y  como  tales  no 
fueron  bien  recibidos,  á  pesar  de  ser  muy  tolerante  ó  in- 
dulgente la  generalidad  del  público  que  suele  concurrir 
al  espresado  coliseo,  que  por  otra  parte  supo  tomar  en 
consideración  que  la  mucha  baratura  de  precios  fijados 
para  concurrir  al  Buen  Retiro,  no  da  derecho  á  ser  muy 
exigente. 

No  mencionaremos  todos  los  cantantes  que  funcionaron 
en  el  espresado  coliseo,  algunos  délos  cuales  solo  dieron 
una,  dos  ó  tres  represenciones,  y  que  por  haber  sido  tan- 
tos en  número  no  nos  seria  fiel  la  memoria  para  recordar- 
los uno  por  uno;  pero  citaremos  los  que  fueron  mas  acep- 
tables y  que  mas  trabajaron  en  el  buen  Retiro,  donde  se 
renovaron  con  tanta  frecuencia. 

Las  cantatrices  de  cualidades  mas  recomendables  fue- 
ron la  Boy-Gilbert,  la  Irigoyen  y  la  Bardelli.  Cantaron 
durante  mucho  tiempo  la  Koitas,  la  Fábregas  y  la  Gasull, 
que  no  pasan  de  medianías.  Los  tenores  que  cantaron  con 
mas  aplauso  fueron  Cala,  Rubí  y  Mazzolani;  los  barítonos 
Pelz,  Blanchart,  Morales  y  Rubís  y  el  bajo  Serra. 

Las  óperas  que  se  cantaron  en  el  Buen  Retiro  durante 
las  dos  temporadas  fueron:  Traviata,  Favorita,  Flernani, 
Jone,  Ebrea,  Linda,  Puritani,  Dinorah,  Lucrezzia,  Faust,  Ro- 
berto il  Diavolo,  Sonámbula,  Norma,  Poliuto  y  Saffo. 

TE\TRO  DE  NOVEDADES. 

Empezó  la  temporada  de  verano  en  este  coliseo  á  prin- 
cipios de  junio  con  representaciones  de  zarzuela  por  la 


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compañía  que  dirige  el  maestro  Cereceda.  Se  reprodujeron 
muchas  obras  ya  conocidas  y  á  mas  se  pusieron  en  escena 
las  siguientes  que  fueron  nuevas  para  esta  capital:  La  Di- 
va, de  Offembach ;  El  hermano  Rafael,  El  Guerrillero,  Los 
bandos  de  Vilafrita,  [San  Franco  de  Sena,  obra  del  aplau- 
dido maestro  Arricia,  que  cuando  se  estrenó  en  Madrid  el 
año  anterior  tuvo  grande  éxito  y  que  en  Novedades  no 
pasó  de  regular.  No  lo  alcanzaron  mejor  las  otras  nuevas 
zarzuelas  citadas  á  escepcion  de  La  Diva,  que  por  periene- 
cer  al  verdadero  género  bufo  llamó  numerosa  concurren- 
cia y  se  dieron  numerosas  representaciones. 

Sin  embargo  de  que  figuraron  en  la  compañía  de  Nove- 
dades artistas  que  como  la  Delgado,  la  Montañés,  Ripoll  y 
Tormo,  gozaban  de  las  sipatías  del  público',  el  espresado 
teatro  fué  generalmente  poco  concurrido  los  dias  ordina- 
rios; lo  mismo  que  el  Tívoli;  pues  pudo  haber  contribuido 
bastante  á  ello  el  estar  situados  ambos  coliseos  tan  inme- 
diatos uno  á  otro  y  el  representarse  en  los  dos  el  mismo 
género  de  espectáculo.  La  espresada  compañía  funcionó 
en  Novedades  hasta  fin  de  julio,  trasladándose  luego  al 

TEATRO  DEL  TÍVOLI. 

A  fines  de  mayo  empezó  en  este  teatro  la  temporada  de 
verano  con  una  compañía  de  zarzuela  en  la  que  no  figuró 
ningún  artista  notable,  aun  cuando  á  alguno  de  ellos  le 
recomendase  ó  una  buena  voz,  ó  declamación  discreta, 
ó  regular  estilo  de  canto.  Pusiéronse  en  escena  zarzuelas 
ya  conocidas  y  regularmente  desempeñadas,  y  como  ya 
hemos  indicado  con  escasa  concurrencia  en  los  dias  ordi- 
darios;  bien  que  en  los  festivos  hubiese  sido  numerosa  en 
las  funciones  de  tarde  y  noche,  como  en  los  demás  coli- 
seos. 

A  fines  de  julio  cesó  de  funcionar  dicha  compañía  en  el 
Tívoli,  reemplazándola  como  ya  hemos  dicho  la  que  tra- 
bajó en  Novedades.  Reprodujéronse  en  aquel  teatro  la  ma- 
yor parte  de  las  obras  que  se  habían  representado  en  este, 


—  85  — 
y  á  más  se  puso  en  escena  la  nueva  zarzuela  titulada  El 
Rey  reina,  que  fué  bien  ejecutada  y  muy  aplaudida,  pro- 
porcionando algunos  llenos  aunque  no  tantos  como  La 
Mascota  y  La  Diva,  pues  que  de  esta  se  dieron  mas  de  cien 
representaciones. 

A  fines  de  setiembre  cesaron  las  representaciones  de 
zarzuela  por  la  compañía  del  maestro  Cereceda  en  el  Tí- 
voli,  sustituyéndola  en  seguida  otra  compañía  de  zarzuela 
catalana  que  se  inauguró  reproduciendo  el  popular  viaje 
lírico-dramático-bailable,  titulado  De  la  Ierra  al  sol,  letra 
de  los  poetas  Campmany  y  Casas,  con  música  del  maestro 
Manent,  decoraciones  y  trajes  ideados  por  el  pintor  esce- 
nógrafo Sr.  Soler  y  Rovirosa.  Se  reprodujeron  también  las 
zarzuelas  Lo  Rellotge  de  Monseny  y  Lo  cant  de  la  Marsellesa, 
que  en  otras  temporadas  dieron  buenas  entradas  y  repre- 
sentáronse á  mas  algunas  del  antiguo  repertorio.  Al  entrar 
en  prensa  esta  Revista  continuaba  funcionando  el  teatro 
del  Tívoli. 

TEATRO  ESPAÑOL. 

Durante  la  temporada  de  verano  trabajó  en  este  Teatro 
una  compañía  dramática  dirigida  por  el  primer  actor  don 
Antonio  Vico,  que  puso  en  escena  varios  nuevos  dramas  de 
Echegaray,  Cano,  Avala  y  otoros  autores,  mereciendo  citar- 
se Vida  alegre  y  muerte  triste,  del  primero,  que  alcanzó  rui- 
doso éxito,  y  en  la  que  se  distinguieron  notablemente  el 
Sr.  Vico  y  la  primera  actriz  Sra.  Cirera.  Se  .representaron 
además  durante  el  trascurso  de  la  temporada  algunas  co- 
medias de  costumbres,  que  asimismo  fueron  acertadamente 
interpretadas  y  varias  piezas  en  un  acto,  en  las  cuales  ob- 
tuvo muchos  aplausos  el  reputado  actor  cómico  D.  Maria- 
no Fernandez. 

TEATRO  RIBAS. 

Trabajó  en  este  teatro  veraniego  desde  julio  á  fines  de 
agosto,  una  compañía  dirigida  por  D.  Manuel  Catalina  y 


—  86  — 

D.*  María  Alvarez  Tubau,  que  representó  el  ¿Divorciémonos! 
y  Demi-Monde,  arregladas  del  francés,  y  se  estrenó,  entre 
otras,  la  comedia  de  Palencia  titulada,  La  Charra,  que  fué 
muy  aplaudida.  Se  representaron  además  otras  comedias 
del  repertorio  contemporáneo,  que  atrajeron  siempre  nu- 
merosa concurrencia,  y  diferentes  piezas  en  un  acto,  que 
valieron  continuas  demostraciones  de  simpatía  y  de  agra- 
do al  popular  actor  cómico  D.  Domingo  García. 


—  87 


REVISTA  FINANCIERA 


Bajo  todos  los  puntos  de  vista,  en  el  concepto  financiero, 
ha  transcurrido  el  año  económico  de  1881  á  1885  en  la 
apatía  mayor  que  hemos  conocido,  sin  que  pudiera  lle- 
varse á  cabo  asunto  alguno  de  esos  que  dejan  tras  de  sí 
huella  de  su  paso;  sin  realizarse  combinaciones  económi- 
cas, de  esas  que  dan  vida  y  movimiento  á  los  mercados 
bursátiles ;  sin  nada,  en  fin,  que  revele  actividad,  inicia- 
tiva ó  animación  en  los  negocios.  Por  otra  parte,  aunque 
falto  de  resultados  y  pobre  en  operaciones,  ha  pasado  el 
año  sin  causar  desgracias,  de  esas  que  acarrean  la  rui- 
na délas  familias;  y  sin  dejar  los  tristes  recuerdos  de 
aquellas  catástrofes  financieras,  que  tan  honda  impresión 
causaron  en  1882.  Ha  sido  un  año  infecundo  para  el  bien, 
pero  sin  trascendencia  para  el  mal,  económicamente  ha- 
blando; no  se  han  realizado  operaciones  de  interés,  mas, 
tampoco  ha  causado  desastres  á  la  fortuna  pública  ó  priva- 
da. De  lodos  modos,  insiguiendo  la  costumbre  estableci- 
da, estampamos  á  continuación  los  sucesos  más  notables 
que  durante  dicho  transcurso  han  tenido  lugar. 


SUCESOS. 

Octubre  1884.  El  Ferro-carril  de  Manresa  á  Berga,  pide 
el  último  dividendo  pasivo  del  5  p%  para  completar  el 
capital  nominal  de  las  acciones,  abonando  al  propio  tiem- 
po 10'92  pesetas  en  concepto  de  intereses  del  capital  de- 
sembolzado. 


—  88  — 

Octubre.  Los  Ferro-carriles  directos  de  Madrid  á  Barce- 
lona avisan  la  emisión  pública  de  9800  obligaciones  del 
6  %  de  las  60000  creadas  en  9  de  diciembre  1882. 

Noviembre.  El  Banco  Hispano  Colonial  convoca  junta 
general  para  la  aprobación  del  Balance  y  cuentas  del  8.° 
ejercicio  social. 

La  Compañía  Trasatlántica  anuncia  para  1.°  de  diciembre 
el  sorteo  de  320  obligaciones  de  Serie  A  y  180  de  Serie  B. 

El  Banco  Hispano  Colonial  participa  que  para  1.°  di- 
ciembre se  verificará  el  sorteo  de  6000  billetes  del  Tesoro 
de  Cuba. 

Diciembre.  El  Ferro-carril  del  Norte  de  España  avisa  el 
sorteo  de  416  obligaciones  de  las  líneas  de  Zaragoza  á 
Pamplona  y  de  Zaragoza  á  Barcelona. 

El  Ferro-carril  de  Orense  a  Viejo  avisa  la  amortización  de 
180  obligaciones  corespondiente  al  2.°  semestre  de  1884. 

La  Sociedad  Catalana  para  el  Alumbrado  por  Gas  avisa  el 
sorteo  para  la  amortización  de  175  obligaciones  de  la 
Serie  A. 

Enero  1885.  El  Ferro-carril  de  Zaragoza  á  Barcelona 
amortiza  67  obligaciones  de  1882. 

Febrero  1885.  El  Banco  Hispano  Colonial  avisa  para  el  1.° 
de  marzo  el  sorteo  para  amortizar  6750  billetes  del  Tesoro 
de  Cuba. 

Maío.  El  Banco  Hispano  Colonial  avisa  para  1.°  junio  la 
amortización  de  6750  billetes  del  Tesoro  de  Cuba. 

El  Ferro-carril  del  Norte  de  España  avisa  el  sorteo  de  800 
obligaciones  especiales  de  la  línea  de  Zaragoza  á  Pamplo- 
na y  Barcelona. 

ídem  avisa  el  sorteo  de  1108  obligaciones  prioridad  de 
Zaragoza  á  Pamplona  y  Barcelona. 

La  Compañía  Trasatlántica  anuncia  el  sorteo  para  la  amor- 
tización de  520  obligaciones  Series  A  y  B. 

Junio.  El  Ferro-carril  de  Francia  amortiza  297  obliga- 
ciones del  3  p% emisión  de  1884  y  218  obligaciones  emi- 
sión 1878. 

Julio.  El  Ferro-carril  del  Norte  de  España  amortiza  488- 
obligaciones,  á  saber,  112  de  la  línea  de  Zaragoza  á  Pamplo- 


—  89  — 
na ,  65  de  Tudela  á  Bilbao ,  y  311  de  Zaragoza  á  Barcelona. 

Los  Ferro-carriles  airéelos  de  Madrid  á  Barcelona  participan 
!a  amortización  de  68  obligaciones. 

El  Ferro-carril  del  Norte  avisa  la  amortización  de  9822 
bonos  sin  interés  déla  antigua  Compañía  de  Zaragoza  á 
Pamplona  y  Barcelona  de  250  pesetas  cada  una. 

El  Ferro-carril  de  S.  Juan  de  las  Abadesas  anuncia  la  emi- 
sión de  30000  obligaciones  del  3  °/o  al  portador,  de  capital 
500  pesetas, 

Agosto.  El  Banco  Hispano  Colonial  avisa  para  1.°  de 
setiembre  la  amortización  de  6750  billetes  del  Tesoro  de 
Cuba. 

El  Banco  de  Barcelona;  el  Banco  Hispano  Colonial;  la  So- 
ciedad de  Crédito  Mercantil;  la  Sociedad  Catalana  General 
de  Crédito;  el  Banco  de  Cataluña;  el  Banco  de  Préstamos  y 
Descuentos  ;  el  Crédito  mutuo  de  Sadó  Borras  Nolla  y  Compa- 
ñía, acordaron  facilitar  en  junta  la  suma  de  cinco  millones 
de  pesetas  al  interés  del  3  p  %  anual ,  para  préstamos  á  los 
fabricantes  que  lo  soliciten  y  se  sujeten  á  las  condiciones 
establecidas  al  efecto. 

FONDOS  PÚBLICOS  Y  ACCIONES. 

Restablecida  la  tranquilidad  bursátil,  tan  hondamente 
perturbada  durante  lósanos  anteriores,  era  de  esperar 
que  el  año  económico  de  1884  á  1885  inauguraría  una  era 
de  prosperidad  y  de  movimiento  favorable  á  todos  los 
ramos  financieros;  sin  embargo,  ha  transcurrido  el  año 
que  nos  ocupa  sin  grandes  negocios  y  sin  haber  sido  muy 
activa  la  contratación;  resultando  por  otra  parte  la  venta- 
ja de  que  los  cambios  de  los  valores  públicos  no  han  su- 
frido, tampoco,  bruscas  sacudidas.  La  buena  colocación 
del  papel  y  la  consiguiente  firmeza  de  los  tenedores,  han 
destruido  las  naturales  declinaciones  que  los  fondos  pú- 
blicos y  demás  valores  hubieran  esperimentado,  por  las 
nebulosidades  de  la  política  internacional  y  recelos  de  la 
interior,  por  el  azote  aflictivo  del  cólera  aparecido  en  la 


—  90  — 

Península  y  últimamente  por  el  conflicto  con  Alemania 
respecto  las  islas  Carolinas.  Estas  dificultades  han  sido 
sorteadas  con  fortuna,  resultando  que  los  cambios  se  han 
sostenido  durante  todo  el  año,  salvo  pequeñas  escepciones, 
esceptuando  empero  algunos  valores  locales  que  han  su- 
frido algún  descenso,  si  bien  por  la  cuantía  de  los  divi- 
dendos repartidos  no  se  podia  esperar  otra  cosa.  He  aquí, 
pues,  todo  lo  ocurrido,  y  las  variaciones  más  notables  de 
los  cambios  en  el  transcurso  de  dicho  período,  en  la  for- 
ma acostumbrada. 

Octubre.  Las  tendencias  poco  favorables  de  las  plazas 
estranjeras,  hizo  que  la  Bolsa  de  Barcelona  sufriese  en  sus 
cambios  alguna  depreciación,  y  que  nuestra  compañera 
la  de  Madrid  tampoco  favoreciese  en  lo  que  se  refiere  á 
dar  impulso  á  los  cursos  de  nuestras  rentas.  Esto,  y  por 
otra  parte,  la  situación  económica  de  la  isla  de  Cuba  que 
se  esplotaba  para  ponderar  la  premura  del  tesoro  público, 
hizo  transcurrir  el  mes  de  octubre  inactivo  para  los  nego- 
cios formales,  registrándose  calma  en  la  generalidad  de 
las  jornadas;  y  si  bien  hubo  algunos  dias  en  que  se  trató 
de  dar  vida  á  la  contratación  y  ver  reanimado  al  mercado 
en  buen  sentido,  sin  embargo,  las  intrigas  enconadas  de 
los  bajistas  hizo  desaparecer  todas  las  confianzas.  Si  com- 
paramos los  cambios  de  principios  á  fin  de  mes,  resulta 
un  quebranto  en  los  fondos  públicos  de  1'59  p%  en  el 
Perpetuo  interior,  1'39  en  el  esterior,  y  5'40  en  los  Bille- 
tes de  Cuba.  En  cuanto  á  los  valores  locales,  esceptuando 
el  Banco  de  Barcelona,  la  calma  y  flojedad  dominó  igual- 
mente en  todos  ellos,  según  así  lo  demuestra  la  cotización 
oficial  del  dia  31,  que  á  continuación  publicamos: 


4  °/0  interior.   . 

59'75 

Prest,  y 

Dése.. 

.     27'50 

4  °/0  esterior.    . 

59'82l/8 

Peninsular  TJltram. 

.     17 

4  °/o  amortizable.  . 

7425 

» 

Ibérico. 

.     15'90 

Billetes  de  Cuba.  . 

85'75 

Fer.  cari 

'.  Francia. 

.     57 '50 

Banco  de  Barcelona. . 

84 

» 

Norte.   . 

.  111*50 

Catalana  de  Crédito.. 

67 

» 

Directos. 

.     17'50 

Crédito  Mercantil. 

48 

» 

Almansa. 

.   178 

Banco  Colonial.    . 

43'25 

» 

Orense.. 

.     27'35 

»     de  Cataluña. 

84 

•> 

Alicante. 

.     88 

—  9!  — 

Noviembre  y  Diciembre.  Transcurrieron  estos  dos  meses 
con  la  mayor  tranquilidad  y  calma,  y  sin  que  disfrutára- 
mos una  marcada  mejora  en  las  rentas  del  Estado,  pues 
que  la  especulación  en  todos  los  valores  dejóse  llevar  du- 
rante dicho  tiempo  por  las  impresiones  de  momento ,  co- 
locándose indistintamente  al  alza  y  á  la  baja  en  un  mismo 
valor,  según  que  se  presentase  comprador  ó  vendedor, 
promoviéndose  en  tal  concepto  oscilaciones  seguidas,  pero 
de  poca  importancia.  A  mediados  de  diciembre,  aparecie- 
ron los  cambios  un  poco  mejorados,  por  las  favorables 
noticias  que  sobre  nuestros  fondos  se  recibieron  de  París, 
como  igualmente  de  Londres,  anunciando  la  presencia  de 
órdenes  para  vender  Estertor  por  cuenta  de  los  banqueros 
de  nuestra  plaza;  y  era  de  creer  que  se  desarrollase  para 
nuestras  rentas  un  movimiento  progresivo,  á  causa  del 
corte  del  próximo  cupón,  como  también  por  la  necesidad 
en  que  muchos  se  encontraban  de  elevar  los  cursos  para 
salvar  el  desnivel  de  sus  posiciones.  Pero  el  tratado  de 
comercio  con  los  Estados-Unidos,  el  anunciado  Modus 
vivendi  que  se  preparaba  con  Inglaterra,  y  la  declaración 
de  ser  insuficiente  el  empréstito  contratado  por  el  Gobier- 
no para  atender  á  las  necesidades  del  Tesoro  Cubano, 
contribuyeron  en  primer  término,  y  en  mayor  escala  que 
los  mismos  bajistas,  á  mantener  la  desconfianza,  y  á  au- 
mentar el  recelo  entre  las  personas  que  en  nuestra  capital 
poseen  medios  de  influencia  bastante  para  llevar  adelante 
la  cotización  de  los  valores  públicos,  cuyos  cambios  du- 
rante la  última  quincena ,  si  bien  se  mantuvieron  con  fir- 
meza, no  sufrieron  avance  ninguno.  Los  valores  locales 
siguieron,  en  general,  el  movimiento  que  acabamos  de 
consignar  para  nuestras  rentas,  habiendo  habido  en  su 
mayoría,  carencia  de  operaciones  y  poca  animación  en 
los  corros,  terminando  el  año  con  muy  poca  variación, 
según  así  lo  manifiesta  el  siguiente  curso  de  los  mismos. 


4  °/0  interior.    . 

.     60'421/, 

Prest,  y  Desc.  . 

.     31'50 

4  °/0  esterior.    . 

.     60'85 

Peninsular  Ultram. 

.     14 

4  °/0  amortizable.  . 

.     76 

»            Ibérico. 

.     10'50 

92 

— 

86'90 

Fer 

carv 

Francia. 

.     56'65 

83'90 

» 

Norte.  . 

.  114 

62 '50 

» 

Directos. 

.     17'25 

47'50 

» 

Almansa. 

.    169 

4125 

» 

Orense.  . 

.     26 

89  '50 

» 

Alicante. 

.     83 

Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.. 
Banco  Colonial. 
»     de  Cataluña. 

Enero.  Presentóse  el  año  nuevo  con  esperanzas  de  al- 
canzar alguna  ventaja  sobre  las  cotizaciones  anteriores, 
por  las  buenas  disposiciones  délos  Cuatros,  favorecidos 
por  la  actitud  de  los  tenedores  estranjeros  y  por  la  situa- 
ción de  Madrid  que  se  mostraba  en  marcada  alza;  lo  cual 
produjo  algunos  céntimos  de  avance,  ocasionando  con 
ello  la  desesperación  délos  bajistas,  que  hicieron  desde 
un  principio  cuantos  esfuerzos  pudieron  imaginar,  para 
contener  el  progreso  en  que  se  colocaban  nuestras  Rentas. 
Tanto  los  alzistas  como  bajistas  procuraban  por  su  parte 
dominar  la  plaza,  sin  que  ni  unos  ni  unos  lograsen  con- 
seguirlo. Casi  todas  las  sesiones  comenzaban  con  aspecto 
distinto  de  lo  que  tiacian  prometer  los  resultados  de  su 
anterior,  y  la  plaza  estuvo  muy  descompuesta  durante  el 
período  que  reseñamos.  En  medio  de  esta  agitación  y  des- 
barajuste, á  fines  de  mes  los  retrocesos  fueron  menos 
considerables  que  los  avances,  siendo  ello  causa  princi- 
pal de  que  los  esfuerzos  de  los  bajistas  no  lograsen  todo  el 
resultado  que  sus  autores  apetecian,  y  las  últimas  opera- 
ciones del  Perpetuo  lograron  un  avance  de  50  céntimos. 
Los  valores  locales,  con  todo  y  no  dar  lugar  á  gran  núme- 
ro de  operaciones,  ofrecieron  oscilaciones  análogas  á  las 
de  los  fondos  públicos,  ocasionadas  por  las  impresiones 
diversas  que  dominaban  en  la  plaza  en  momentos  dados. 
Hé  aquí  sus  cambios  á  fines  de  mes. 


4  °/0  interior.    . 
4  °/o  esterior.    . 
4  c/0  amortizable.  . 
Billetes  de  Cuba.  . 
Bco.  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.. 
Banco  Colonial. 
>>     de  Cataluña 


61'20  Banco.  Prest.  Desc.  .  32 

6145  Peninsular  Ultram.    .     17 

75'25  »           Ibérico.    .     10 

85'40  Fer.  carr.  Francia.          54'40 

85'25  »         Norte.  .      .  109' 75 

63  »         Directos.    .     19 

43'75  »         Almansa.   .  169 

38'75  »         Orense.      .     23'40 

82  >•         Alicante.  .     83 


—  93  — 

Febrero.  Después  del  movimiento  de  avance  pronun- 
ciado á  últimos  del  mes  anterior,  los  alzistas  intentaron 
variar  un  tanto  las  cosas  al  empezar  las  primeras  semanas 
del  presente,  y  casi  así  lo  consiguieron,  especialmente 
por  lo  que  se  refiere  á  los  Cuatros  y  Billetes  del  Tesoro, 
mejorando  los  cambios  de  1*17  l¡2  por  °/0  el  interior,  1'2S  el 
esterior  y  2'35  los  Billetes  de  Cuba.  Los  bajistas  forzaban 
la  máquina  para  hacerse  dueños  del  mercado,  pero  sin 
conseguirlo  haciendo  pagar  40  reales  por  cada  doscientos 
mil  nominales,  aun  siendo  favorables  los  cupones;  las 
operaciones  á  la  baja  no  pudieron  dar  gran  cosa  de  sí, 
pues  que  la  especulación  tendía  al  alza,  y  si  bien  que 
los  avances  fueron  paulatinos  y  de  pocos  céntimos,  llega- 
ron los  Cuatros  á  conseguir  62'50  el  interior  y  62'50  el  es- 
terior. Los  valores  locales,  en  su  mayor  parte,  se  mostra- 
ron notablemente  sostenidos,  sin  que  sus  cambios  sufrie- 
sen variaciones  sensibles,  conforme  así  es  de  ver  por  la 
cotización  siguiente: 


4  %  interior.    .      .     .  62'02,/í! 

4  °,  0  esterior.    .      .      .  62'07'/í 

4  °/0  amortizable.  .     .  77  '25 

Billetes  de  Cuba.  .      .  87 '50 

Banco  de  Barcelona.  .  82'50 

Catalana  de  Crédito. .  73 

Crédito  Mercantil..     .  45'50 

Banco  Colonial.      .      .  41 '40 

»     de  Cataluña.      .  82'50 


Prest,  y  Descuentos. .  28 

Peninsular  Ultram.    .  21 

»  Ibérico.    .       9'65 

Fer.  carr.  Francia.    .  51'75 

Norte.  .      .  111 '75 

*  »         Directos.    .  19*25 

»         Almansa.   .  162 

»         Orense..     .  25'15 

»         Alicante.   .  83 


Marzo.  Así  como  en  ciertas  épocas  el  mercado  tiene 
un  carácter  en  uno  ú  otro  sentido,  afectando  una  tenden- 
cia marcada,  ya  en  favor  de  los  bajistas,  ya  en  favor  de 
ios  alcistas;  durante  la  primera  quincena  de  marzo  domi- 
nó el  mayor  indiferentismo  en  todos  los  valores.  La  cues- 
tión iniciada  entre  Busia  é  Inglaterra  en  las  fronteras  del 
Afghanistan,  y  los  avances  de  la  primera,  y  los  preparati- 
vos militares  de  la  segunda,  ocuparon  por  completóla 
atención  de  los  bolsistas,  que  sacaban  á  cada  palabra  y  á 
cada  acto,  deducciones  reflejadas  luego  en  la  suerte  de  los 
valores  públicos.  Sin  embargo,  los  cambios  se  mantuvieron 


—  9í  — 

con  bastante  firmeza  y  á  los  mismos  tipos  que  á  principios 
de  mes.  En  idéntica  situación,  á  poca  diferencia,  seguían 
durante  la  segunda  quincena,  cuando  súbitamente  pre- 
sentóse un  gran  pánico,  si  no  de  suma  importancia,  sufi- 
ciente á  lo  menos  para  hacer  descender  de  un  modo  nota- 
ble los  valores  del  Estado.  Una  gran  derrota  sufrida  por 
los  franceses  en  el  Tonkin,  que  puso  en  aprieto  al  gene- 
ral Negrier  (herido  de  mas  ó  menos  gravedad),  obligó  á 
Mr.  Fe'rry  á  presentar  su  dimisión  de  Presidente  del  Con- 
sejo de  ministros.  En  un  principio  creyóse  que  todo  se  iba 
á  rodar,  por  eso  los  valores  todos  descendieron  notable- 
mente, mas  la  calma  á  los  últimos  días  volvió  á  renacer, 
y  los  valores  se  repusieron  un  tanto,  quedando  á  los  cam- 
bios que  indica  la  siguiente  cotización. 


4  %  interior.    .      .      .  61 '521/, 

4  °/0  esterior.    .     .      .  61'35 

4  °/0  amortizable.  .      .  77'65 

Billetes  de  Cuba    .     .  88 

Banco  de  Barcelona.  .  83'75 

Catalana  de  Crédito.  .  69'50 

Bauco  Colonial.     .      .  S9'50 

»     de  Cataluña.     .  82 '50 

Crédito  Mercantil..      .  40'65 


Banco  de  Prest.  Desc.  27 

Peninsular  Ultram.    .  22'75 

Ibérico.    .  12'50 

Fer.  carr.  Francia.      .  52 

Norte.  .      .  IjI'75 

Directos.    .  18'25 

»         Almansa.   .  166 

»         Orense.      .  25'50 

»         Alicante.  .  83 


Abril.  Desde  mucho  tiempo  no  se  habían  presentado 
en  la  Bolsa  tan  numerosas  oscilaciones  como  durante  el 
período  que  reseñamos.  Todos  los  ánimos  estaban  escita- 
dos por  los  sucesos  que  de  Francia  y  Rusia  nos  anuncia- 
ban, y  la  más  pequeña  noticia  imprimía  acto  continuo  que 
duraba  tan  sólo  el  tiempo  preciso  para  ser  desmentido  el 
rumor  que  la  engendrara.  Así  es  que  la  especulación  para 
toda  clase  de  valores  estuvo  incierta  entre  el  deseo  de 
aprovechar  la  ocasión  y  el  miedo  que  naturalmente  pro- 
ducían las  noticias  de  dichos  puntos.  La  totalidad  de  las 
rentas  cerraron  por  fin  en  baja,  temeroso  el  comercio  de 
las  consecuencias  que  indudablemente  podría  traer  con- 
sigo el  estado  general  de  Europa;  de  modo  que  los  Cuatros 
perdieron  3  enteros  por  %  ^  interior,  3'65  idem  el  este- 
rior, 1*65  el  amortizable  y  310  los  Billetes  de  Cuba.  Los 


—  95  — 

valores  locales  algunos  de  ellos  fueron  muy  castigados, 
entre  ellos  las  Cataluñas  bajaron  5'50  por  %,  el  Ferro  carril 
de  Francia  9'50,  ídem  del  Norte  4'73  y  5  enteros  las  Oren- 
ses;  como  así  lo  demuestran  los  cambios  que  siguen,  ti  se 
comparan  con  los  del  mes  anterior. 


4  °/0  interior.    ,    '. 
4  °  0  esterior.    . 
4  °'0  amortizable.  . 
Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil  . 
Banco  Colonial. 
»     de  Cataluña. 


58'45 

Prest,  y 

Descuentos., 

,     27 

5770 

Peninsular  Ultram.     . 

22'75 

76 

» 

Ibérico. 

.     1075 

84'90 

Fer.  cari 

•.  Francia.     . 

42'50 

82 

» 

Norte.  .      . 

107 

65 

» 

Directos.   . 

15 

40'50 

» 

Almansa.  . 

166 

39*75 

» 

Orense. 

20'50 

77 

» 

Alicante.   . 

83 

Mayo.  Aunque  en  todas  partes,  las  noticias  que  se  re- 
cibían del  estranjero  contribuían  poderosamente  á  favo- 
recer la  marcha  progresiva  de  los  valores  públicos,  y  el 
desarrollo  de  las  operaciones  bursátiles,  nuestra  plaza 
estuvo  retraída  durante  algunos  dias,  continuando  en  su 
actitud  de  espectativa  y  desconfianza  recelosa  de  alguna 
contrariedad.  Mas,  dadas  estas  buenas  condiciones,  nada 
puede  estrañarnos  que  las  favorables  disposiciones  con 
que  nos  brindaban,  así  los  estranjeros  como  la  Bolsa 
de  Madrid,  dejaran  de  ser  aprovechadas,  de  manera  que 
nuestras  rentas  alcanzaron  el  dia  31,  un  avance  de  2'35 
por  %  el  interior,  3'10  el  esterior,  2'50  el  amortizable 
y  3*50  los  Billetes  de  Cuba,  según  se  desprende  del  listin 
de  cambios  de  aquella  fecha  publicado  por  el  Colegio  de 
Corredores  en  el  cual  se  hallan  estampados  los  tipos  si- 
guientes: 


4  °/0  interior.    .     .     . 

60'80 

4  *70  esterior.    . 

60"80 

4  °;0  amortizable.  . 

78'50 

Billetes  de  Cuba.  . 

88'40 

Banco  de  Barcelona.  . 

81 '50 

Catalana  de  Crédito.  . 

68 

Crédito  Mercantil. 

43 

Banco  Colonial.     . 

8375 

»     de  Cataluña. 

82'50 

Banco  Prest,  y  Desc. 

Peninsular  Ultram.    . 

»  Ibérico.     . 


Fer.  carr. 


Francia. 

Norte.  . 

Directos. 

Almansa. 

Orense. 

Alicante. 


27 

2275 

11'25 

39'50 
110'50 

15'40 
166 

18'25 

83 


—  96  — 

Jcmo.  Dos  sucesos  importantes  impresionaron  mala- 
mente nuestra  Bolsa  en  los  primeros  dias:  la  falsificación 
de  Títulos  de  la  Deuda  y  la  enfermedad  colérica  declarada 
en  algunos  puntos  de  la  Península.  No  estábamos  cierta- 
mente en  buena  situación  para  que  nos  vinieran  á  pertur- 
bar estas  cosas,  cada  una  de  las  cuales,  por  sí  sola,  era 
más  que  suficiente  para  asustar  el  capital  y  entorpecer  la 
especulación  sobre  toda  clase  de  negocios.  La  esperiencia 
del  año  pasado  hizo  que  el  público  de  Barcelona  no  se 
amedrentara  como  entonces  hizo,  sino  que  juzgara  con 
frialdad  y  calma  las  noticias  de  la  prensa  y  los  rumores 
que  en  los  corros  bursátiles  circulaban,  y  dando  muestras 
de  serenidad  y  resistencia  pudo  conseguir  que  terminase 
el  mes  sin  quebranto  alguno  respecto  de  los  fondos  públi- 
cos. Mas  por  desgracia  no  fué  así  respecto  á  los  locales , 
cuya  mayor  parte,  esceptuando  el  Banco  de  Barcelona,  su- 
frieron ,  si  se  compara,  un  descenso  bastante  notable; 
entre  ellos,  4  por  %  las  acciones  de  la  Catalana  General 
de  Crédito;  615  las  del  Banco  de  Cataluña;  3'30  las  del  fer- 
ro-carril de  Francia;  15  por  %  idem  Almansa  y  3  por  °/0  las 
de  Alicante. 

Cotización  del  30  de  junio: 


4  °/0  interior.    . 

60'41lli 

Prest.  Descuentos. 

.     26'75 

4  °/0  esterior. 

60'37V, 

Peni 

insular  Ultram. 

.     22 

4  °/0  amortizable.  . 

78*50 

» 

Ibérico. 

.     10 

Billetes  de  Cuba.  . 

87'75 

Fer, 

carr. 

Francia. 

.     36 

Banco  de  Barcelona.  . 

84 

» 

Norte.  . 

.  109'50 

Catalán  de  Crédito.    . 

64 

» 

Directos. 

.     15'15 

Crédito   Mercantil. 

43'50 

» 

Almansa. 

.  151 

Banco  Colonial.     . 

87 

» 

Orense. 

.     17'50 

»     de  Cataluña. 

75'75 

» 

Alicante. 

.     SO 

Julio.  La  monotonía  fué  el  signo  característico  de  la 
contratación  bursátil  durante  el  mes  de  julio.  En  efecto, 
todas  las  jornadas  casi  se  parecieron ;  en  todas  ellas ,  los 
corros  permanecieron  desiertos,  y  si  no  fuera  por  las 
buenas  disposiciones  de  Madrid  y  el  mejor  aspecto  que  pa- 
ra nuestros  valores  presentaban  las  plazas  eslranjeras,  hu- 
biese habido  fundados  temores  de  algún  descenso.  En  esta 
temporada  del  año,  siempre  empiézala  emigración  por 


_  97  — 

efecto  de  ¡os  calores  y  por  lo  mismo  suele  haber  mucha 
dejadez  en  los  negocios;  asi  es  que  no  debe  sorprender- 
nos en  modo  alguno  la  atonía  dominante  durante  dicho 
período.  Con  todo  la  plaza  sostuvo  los  valores  sin  varia- 
ciones notables,  pues  á  pesar  de  la  crisis  industrial  que  se 
atravesaba  y  déla  intranquilidad  en  que  se  vivia  por  moti- 
vo de  la  invasión  epidémica ,  la  Bolsa  se  resistió  á  todo  ; 
en  términos  que  ni  las  noticias  de  orden  público  abulta- 
das por  los  alarmistas,  á  los  últimos  dias,  ni  la  existencia 
del  cólera  que  iba  tomando  mayor  extensión  sólo  pudie- 
ron ocasionar  algunos  céntimos  de  baja  en  algunos  valo- 
res del  Estado.  Después  de  las  indicaciones  que  preceden, 
véanse  las  pocas  variantes  ocurridas  durante  el  período 
arriba  citado. 


4  p.  °/o  interior.     .     . 

59'521/9 

Prest,  y  D 

escuentos. . 

26'75 

4  p.  °/0  esterior.    . 

59  '30 

Peninsular 

Ultram.    , 

22 

4  p.  °  0  ainortizable.   . 

78 

» 

Ibérico.     . 

,     Í0'25 

Billetes  de  uba.    . 

87'65 

Ferr.  carr 

,  Francia.  , 

,     34'65 

Banco  de  Barcelona. . 

82 '5U 

» 

Norte..     , 

.   104l75 

Catalana  de   Crédito. 

65 

» 

Directos    , 

,     14'65 

Crédito  Mercantil. 

44' 85 

» 

Almansa. 

,  151 

Banco  Colonial.     . 

90"75 

»» 

Orense. 

.     18 '35 

»     de  Cataluña.     . 

75'50 

» 

Alicante   , 

,     80 

Agosto.  Escasísima  por  demás  fué  la  contratación  de 
la  Bolsa  durante  el  mes  que  nos  ocupa;  limitadas  en  es- 
tremo las  operaciones,  circuscritas  todas  ellas  á  las  pe- 
rentorias necesidades ,  sin  corro  en  la  mayoría  de  los  va- 
lores, y  con  muy  escasa  concurrencia  de  las  personas 
dedicadas  á  este  ramo  de  comercio,  que  por  temor  del 
cólera  se  habia  ausentado  de  Barcelona.  La  noticia  de  la 
ocupación  de  las  Carolinas  por  los  alemanes  recibida  á  los 
últimos  dias ,  produjo  gran  sensasion  en  el  alto  comercio, 
por  causa  de  las  frecuentes  relaciones  que  viene  sostenien- 
do con  las  casas  principales  de  aquel  Imperio.  Los  centros 
bursátiles,  aunque  de  una  manera  indirecta,  también  tu- 
vieron sus  momentos  de  vacilación.  Con  todo,  no  lograron 
estos  sucesos  influir  lo  bastante  en  los  cursos  de  nuestros 
principales  valores,  que  se  sostuvieron  sin  variación  apre- 
ciable,  como  así  lo  indican  los  cambios  siguientes  : 


59'60 

Prest. 

y 

Descuentos. 

26 '75 

59'37V2 

Peninsular  Ultram.    . 

22 

78'50 

» 

Ibérico, 

10'25 

88'50 

Ferr. 

caí 

t.  de  Fran. 

34 '90 

82'50 

» 

Norte.  .     . 

103  25 

64' 50 

» 

Directos.    . 

14'50 

92'  75 

» 

Almansa.  . 

151 

75'50 

» 

Orense. 

18'40 

44 '90 

» 

Alicante.   . 

80 

—  98  — 

4  p.  °/0  intei'ior.     . 
4  p    °/0  esterior.    . 
4  p.  °/0  amortizable. 
Billetes  de  Cuba.. 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Banco  Colonial.     . 
»     de  Cataluña. 
Crédito  Mercantil. 

Setiembre.    El  incidente  de  las  islas  Carolinas  que  de 
momento  fué  recibido  con  indiferencia  ,  produjo  un  efec- 
to terrible  á  los  primeros  dias  de  este  mes,  y  muy  parti- 
cularmente en  los  corros  de  nuestra  Bolsa;  cuando  por 
las  calles  se  vendían  á  hurtadillas  los  periódicos  de  Ma- 
drid prohibidos  por  la  autoridad  ,  y  cuando  recorrían  por 
la  Rambla  ciertas  manifestaciones  y  grupos  de  más  ó  me- 
nos exaltados  patriotas  gritando  ¡Viva  España!   ¡Viva  la 
integridad  nacional!,   en  nuestros  bolsines  la  fiebre  lle- 
gaba al  colmo,  bajando  los  tipos  del  cosolidado  ,  no  por 
céntimos,  sino  por  enteros,  pues  que  en  los  dias  5,  6  y  7 
se  cotizaron  los  cuatros  á  57'50,  y  algo  menos  en  momen- 
tos dados.  Por  fortuna,  venian  sin  cesar  telegramas  de 
origen  oficial ,  recomendando  la  calma,  esplicando  la  si- 
tuación del  Gobierno  y  ofreciendo  un  pronto  y  satisfacto- 
rio arreglo,  y  esto  apaciguó  un  tanto  la  agitación  y  el 
temor  de  los  capitalistas.  Por  otra  parte,  la  epidemia  colé- 
rica iba  cediendo  en  todos  los  puntos  infestados,  y  las 
buenas  noticias  que  privadamente  circularon  entre  el  co- 
mercio dieron  lugar  á  que  se  recobrara  la  confianza,  y 
que  los  valores  todos  recuperaran  lo  perdido,  alcanzando 
los  cambios,  á  poca  diferencia,  los  mismos  tipos  última- 
mente cotizados,  que  fueron  los  siguientes: 
4  p.  °/0  interior.     . 
4  p.  °/0  esferior.    . 
4  p.  °/0  amortizable.  . 
Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de    Barcelona. 
Catalana  de   Crédito. 
Banco  Colonial.     . 
'.      »     de  Cataluña. 
Crédito  Mercantil.     . 


59'27V2 

Prest,  y 

Descuentos., 

26'75 

59'10 

Peninsul 

ar  Ultram.    , 

22 

77'90 

» 

Ibérico. 

10'50 

88 '75 

Ferr.  carr.  de  Fran    . 

36 

82 

» 

Norte.  .      . 

98'65 

65 

» 

Directos     . 

15 

93 '50 

,. 

Almansa.  . 

135 

76 

» 

Orense. 

18'25 

44 '25 

» 

Alicante.   . 

80 

—  99 


RESUMEN  de  los  cambios  correspondientes  á  los  Valores  del  Es- 
tado, en  nuestra  plaza,  en  los  días  15  y  último  de  cada  mes. 


1884. 

Setiembre  30 
Octubre       13 
31 

Noviembre  15 
30 

Diciembsr  15 
31 

*885. 

Enero  15 

»  31 

Febrero       15 

>,  28 

Marzo  15 

31 

Abril  15 

»  30 

Mayo  15 

»  31 

Junio  15 

30 

Julio  15 

»  31 

Agosto         15 

»  31 

Setiembre     7 

15 

d  30 


i  v.  100 

interior. 


4  p    100 

esterinr. 


60  82'/.2 

59-:¡:> 

59'25 

59*77% 
60  37 
60*477, 

60'70 
6120 

62'37'/2 

62' 021/, 

62' 

61 '52 

59<15 

58' 45 

59'80 

60 '80 

6067'/, 

60'47 

59'77 

59'52 

59'52 

59  60 

5T45 

58*50 

59 '27 


61*40 

59 '72 
59'90 
5925 
59' 82'/* 

6085 

60*67*/, 
61Í5 

62' 40 

62*077, 

62'027a 

61*35 

58*50 

57 '70 

95?65 

60*80 

60*50 

6»  377, 

59'627, 

59  30 

59'02lÁ 

39'37Vi 

57*40 

58'35 

59*10 


4.  p.  100 

BILLETES    DE 

amortizable. 

CUBA. 

74'75 

90*40 

73*75 

87*50 

74'25 

85'75 

74*50 

87' 

75 '25 

87'25 

75*90 

87'15 

76' 

86' 90 

76'50 

76'25 

77 '25 

77'25 

77' 

77'65 

76' 

76' 

77' 

78*50 

78: 

7850 

78*25 

78' 

73'25 

78'50 

74*75 

77*50 

79 '90 


87' 

85*40 

87*75 

87*50 

87'90 

88' 

85'90 

84*90 

87'75 

88'40 

87'50 

87'75 

8815 

87*66 

87*75 

88*50 

86' 

87'65 

88-75 


MOVIMIENTO  EN  LOS  CAMBIOS- 


Cambios  mas  altos.. 

»       mas  bajos. 

Diferencias.-Enteros. 


62 '37 '/í 
57*45 

4*927* 


6240 
57'40 


78' 50 
74*23 


9040 
84*90 

5*50 


Comparados  los  cambios  del  30  de  setiembre  de  1885 
con  los  de  igual  fecha  del  año  anterior  ,  el  4  por  100  inte- 
rior ha  tenido  una  alza  de  1*65  por  100;  el  esteriorde  2*30 
por  100;  la  Deuda  amortizable  una  alza  de  3'15  por  100  y 
los  Billetes  del  Tesoro  de  Cuba  una  baja  de  1*65  por  100. 


100  — 


j&-GG3LOT*snE:&3. 


Cotización  del  30  de  setiembre  de  1884,  comparada  con  la  de 
igual  fecha  de  1885. 


Banco  de  Barcelona. .  . 

Catalana  gen.  de  Créd.° 

Crédito  mercantil.  .  .  . 

Banco  Hispano  Colonial. 

»    de  Villanueva. .  . 

»    de  Cataluña  .  .  . 

m    de  Prest,  y  Desc. 

»    'Vitalicio 

»    Ibérico 

»    Peninsular  Ullr.° 

»    de  Tortosa 

»    de  Sabadell.   .  .  . 
Créd.  y  Doks  de  Barc.a 

Crédito  Español 

España  Industrial.    .  .  . 
Ferro-carril  de  Francia. 
»  del  Norte.  . 

»  Directos..  . 

»  de  Al  mansa 

»  de  Orense. . 

»  de  Alicante 

»  deS.  J.  Ab. 


Desetu-      Cambios     Cambios 
bolso,     'de  i 885.   de  488i. 


40p.% 
todo 

50  p.v 

todo 


33p.°/0 


1000  25  » 
500  25  » 
500  25  » 
500  15    » 

500  25p°/0 
500  30    » 
500    todo 
475      » 
475  i     » 
1000  ¡  . » 
475;     » 
500      » 
475      » 
500!     » 


82' 

83' 

65' 

68' 

44*25 

47'50 

93 '50 

47*75 

35' 

75' 50 

84' 

26'75 

27' 

25' 

25' 

10  50 

14' 

22' 

1T 

\V 

1450 

•14'50 

18'25 

18-15 

16*50 

n< 

60' 

80' 

36' 

58'50 

9875 

11275 

15' 

19'65 

151' 

179' 

18*25 

27 '25 

80' 

112' 

24'50 

18' 

Diferencias 


—  1' 

—  3* 

—  325 


—  8'50 

—  0'25 

—  3'50 
+  5' 


—  0'50 
4-  5'50 
—20' 
—21-50 
—14' 

—  405 
— 28' 

—  9' 
-32' 
+  6 '50 


o:b:e-.xc3--a.c::ec>:c«*3':e3S. 


Municipales  1880  81  y  84. 
Id.  Cédulas  del  Parque. 

Provinciales 

Ferro-carril  de  Francia. 

»  id. 

»  del  Norte. 

»  S.  J.  Abad. 

»  de  Orense. 

»  deAlmansa 

»  Directos.  . 

Comp.a  Trasatlántica.  . 
Puerto  de  Barcelona. .  . 


250 


500 
500 
475 
475 
500 
500 
475 
500 
500 
500 


6  7. 

102' 

100' 

6  » 

101*75 

100' 

6  » 

107' 

105' 

6  » 

104' 

104' 

3  » 

60'50 

61* 

3  » 

69' 

68 '75 

6  » 

84*50 

82' 

3  » 

43*50 

4685 

3  » 

53'  75 

53'90 

3  » 

50*50 

48*50 

6  » 

93' 75 

98 '50 

7  » 

106' 

106'    J 

2' 

1'75 

2' 

0'50 
+  0'25 
+  2'50 

-  3'35 

—  015 

-  r 

4*75 


101  — 


DIVIDENDOS  ACTIVOS 

desde  1.°  octubre  de  1884  al  30  setiembre  de  1885. 


Febr. 


Marz. 


1884. 

Octu.  Banco  Hispano  Colonial 

»    Ibérico 

Dbre.  Banco  de  Villanueva. 

1885. 

Ener.  Banco  de  Cataluña.    . 
»    Crédito  Catalán.    .    . 
»    Sucursal  Banco  de  Epaña 
»    Banco  de  Beus..    .    . 

Banco  de  Prest,  y  Desc 

Banco  de  Manresa.    . 

Banco  de  Sabadell.    . 

Banco  de  Barcelona.  . 

Crédito  y  Doks  Baroelon 

Banco  Peninsular  Ultr 

Banco  de  Tarragona.. 

Banco  de  Tarrasa. .    . 

Crédito  Mercantil. .     . 

España  Industrial..    . 

Crédito  y  Doks  Barcelona 

Ferro-Carril  de  Almansa 

Ferro-carril  del  Norte. 

Fer.-car.  de  Tar.  á  Fran 

Ferro-carril  de  Alicante 

Tranvía  de  Sans  á  Barc. 

Banco  de  Villanueva.. 

Crédito  Español.    .    . 

Crédito  Catalán.    .    . 

Centro  de  Prest,  y  Dep. 

Banco  de  Barcelona.  . 

España  Industrial..    . 

Tranv.  Barc.  Ensan.  Gra 


Abril. 

» 
Mayo. 

Agos. 
Set. 


as 

.  37'50 

7.  por  acción. 

» 

20' 

»         id. 

» 

lo' 

»         id. 

» 

8' 

»          id. 

» 

5' 

»  div.  de  Jun. 

» 

50' 

»  benef.  1884. 

» 

20' 

»         id. 

» 

10' 

»         id. 

» 

T 

»         id. 

» 

6< 

»         id. 

» 

12' 

»2.°sem.l884 

» 

7'50 

»  benef.  1884. 

» 

7'50 

»  benef.  1884. 

» 

7'50 

»         id. 

» 

7'50 

»         id. 

» 

12'50 

»          id. 

» 

27' 

»         id. 

» 

T 

»  benef.  1884. 

» 

42'75 

»  benef.  1884. 

»» 

30' 

»         id. 

» 

15' 

»          id. 

» 

W 

»         id. 

«< 

6' 

»          id. 

» 

15' 

»          id. 

» 

6' 

»         id. 

» 

5' 

»  div.  de  Abril 

» 

4' 

»  á  cuta.  1885. 

» 

11  '50 

» ben.  del  sem. 

» 

10' 

»  á  cuta.  1885. 

» 

14' 

»  á  cuta.  1885, 

—  102 


AMORTIZACIÓN  DE  OBLIGACIONES 

de  1.°  de  octubre  de  1884  á  30  de  setiembre  de   188 5. 


1  88#. 

Nobre. 
Dbre. 


1S85. 
» 

Marzo. 

Marzo. 

Junio. 
Junio. 


Setbre. 


Compañía  Trasatlántica.  .    . 
Banco  Hispano  Colonial.— Bille 

tes  de  Cuba 

Ferro  carril  del  Norte.     .    . 
»  de  Orense  á  Vigo. 

»  de  Zaragoza  á  Bar 

celona,  enero  de  1882.  .    . 
Sociedad  Catalana  del  Gas.  Sé 

rie  A 

Ayuntamiento  Constitucional. 
Diputación  Provincial.      .    . 
Puerto  de  Barcelona.  .    .     . 


500 

6,000 
416 
180 

67 

175 

2,000 

121 

50 


Ayuntamiento   Constitucional  , 

Parque 

Banco  Hispano  Colonial,  Billetes 

de  Cuba 

Ferro-carril   Norte,    especiales 

de  Zaragoza  á  Pamplona.  .    . 
Ferro-carril  prioridad  Zaragoza, 

Pamplona  y  Barcelona.     .     . 

Diputación  Provincial 

C.a  Trasatlántica  Serie  A  y  B.     . 
Banco  Hispano  Colonial,  Bille- 
tes de  Cuba 

Ayuntamiento  Constitucional. 

Diputación   Provincial.    .     .    . 

Ferro-carril  de  Francia.    .    .    . 

»  »         emisión 

de  1878 

Ferro- carril  Norte  Zaragoza  á 

Pamplona 

Fer.-car.  Norte  Tudela  á  Bilbao. 

Ferro-carril  Norte  Zarag.  Barc. 

»  Directos  de  Madrid. 

»  Norte  Bonos  de  la 

antigua  Compañía 

Banco  Hispano  Colonial,  Billetes 

de  Cuba 

Diputación  Provincial 

Ayunt.0  Constitucional,  Parque. 


218 


6,750 
127 
271 

45,852 


6  p.°/„ 

6     » 

6     » 
3     » 


139  6  >■ 

6,750  6  » 

800  3  » 

1,108  3  » 

123  6  » 
520- 

6,750  - 

2'000  6  .. 

126  6  » 

273  3  » 


6     » 


112  3  » 

65  3  * 

311  3  « 

68  6  » 

9,822  — 


6     » 
6     » 


DATOS  ESTADÍSTICOS. 


10 


MATRIMONIOS  CANÓNICOS  celebrados  en  las  parro- 
quias de  esta  ciudad,  desdeí."  de  octubre  de  1884  á  úl- 
timo de  setiembre  de  1885. 


Sta.  Iglesia  Cátedra 

17 

Santa  María  del  Mai 

■    154 

San  Miguel  Puerto 

152 

San  Miguel  Arcáng 

109 

San  Jaime.    .    .    . 

103 

San  Justo..    .    . 

68 

San  Cucufate.    . 

121 

San  Pedro.    .    .    . 

170 

Concepción.  .    . 

115 

San  Francisco.  . 

101 

Ntra.  Sra.  del  Pino.  98 

Santa  Ana.  .....  137 

Belén 110 

San  Agustín 101 

Ntra.  Sra.  de  los  Ángeles  213 

Ntra.  Sra.  del  Carmen.  202 

Hostafranchs 113 

Santa  Madrona.    .    .     .  200 

San  Pablo 129 

San  José 140 

Total 2553 


MATRIMONIOS,    NACIMIENTOS  y  DEFUNCIONES 

inscritos  en  el  Registro  civil  de  los  Juzgados  municipales 
de  esta  ciudad,  desde  1.°  de  octubre  de  1884  á  30  de  setiem- 
bre de  1885. 


Palacio.  .  . 
San  Pedro.  . 
Pino.  .  .  . 
San  Beltran. 


Matrimonios. 

Nacimientos. 

Defunciones. 

316 

1420 

1689 

738 

2065 

2636 

467 

2229 

2586 

594 

1564 

3392 

2115 


7278 


9669 


—  105  — 


MATRIMONIOS,    NACIMIENTOS   y    DEFUNCIONES 

ocurridas  en  esta  ciudad  desde  1."  de  octubre  de  1884  has- 
la  30  de  setiembre  inclusive  de  188o,  según  consta  en  el 
Registro  civil  del  Excmo.  Ayuntamiento. 


FECHAS. 


188í 
Octubre.. 
Noviembre 
Diciembre. 

188^ 
Enero  .  . 
Febrero.  . 
Marzo.  .  . 
Abril..  .  . 
Mayo..  .  . 
Junio..  .  . 
Julio..  .  . 
Agosto. .  . 
Setiembre. 


NACIMIENTOS. 

MATRIMO- 

a> 

NIOS. 

_g 

j 

3 

a 

H 
H 

70  i 

160 

384 

318 

186 

380 

330 

718, 

280 

286 

306 

592 

202 

312 

360 

730 

206 

312 

376 

74o 

no 

380 

318 

700 

26  i 

357 

340 

692 

150 

350 

348 

704 

199 

315 

260 

578 

224 

384 

312 

696 

no 

308 

254 

550 

180 

300 
4188 

250 
3373 

557 
"796fi 

2389 

DEFUNCIONES. 


574 
617 
714 

810 
804 
566 
601 
560 
516 
777 
610 
420 

"7388 


90 

72 
92 

12í 

80 
82 
64 
19 
84 
76 
80 
72 


975 


670 
690 
804 

934 
89« 
640 
664 
6Í0 
629 
845 
690 
596 


8393 


Molimiento  de  la  CASA  MUNICIPAL  DE  MISERICORDIA 
desde  1.°  octubre  de  1884  á  30  setiembre  de  1883. 


Existencia  en  1.°  octubre  de  1884.  .  , 
Salidas  hasta  el  30  setiembre  de  1883  : 
Fallecidas       id.  id. 

Quedan. . 

Entradas         id  id.     .    .     • 

Total  existentes 


i  8 


316  albergadas 
56        » 

260  » 

69  » 

329 


Albergados. 

Entrados 

Salidos. 

Fallecidos. 

1824 

» 

» 

» 

1912 

ur 

75 

51 

1948 

141 

72 

40 

1897 

100 

79 

36 

1728 

85 

30 

66 

—  106  — 

Estado  del  movimiento  ocurrido  en  la  PROVINCIAL  CASA 
DE  CAUIÜAD  durante  los  cuatro  trimestres  comprendi- 
dos desde  1.°  de  octubre  de  1884  hasta  30  de  setiembre 
de  1885. 


Existencia  en  30  set.  1884. 
ídem  en  31  dic.1884. 
ídem  en  31  mar.  1885. 
Ídem  en  30  jun.  1883. 
ídem     en  30  set.  1883. 


El  total  de  1728  individuos  existentes  en  30  de  setiem- 
bre de  1885  resulta  clasificado  del  modo  siguiente: 

Sacerdotes,  2.— Celadores,  11.— Hermanas  de  S.  Vicen- 
te de  Paul,  59.- Total,  70. 

Distinguidos:  Hombres,  29.  — Mujeres,  22.— Total,  SI.— 
Asilados:  Niños,  38S.—  Niñas,  310.— Hombres,  332.— Mu- 
eres, 375.— Total,  1603.— Total  general,  1728. 

Pertenecen  además  al  Establecimiento  210  individuos 
que  disfrutan  licencia  temporal,  191  aprendices  y  sirvien- 
tas y  56  que  están  en  el  Manicomio. 

En  el  último  año  económico  resultó  la  manutención  á 
pesetas  0'470,  y  comprendidos  lodos  los  demás  gastos,  pe- 
setas 0'763. 

Nota:  En  las  casillas  de  albergados  entrados,  se  com- 
prenden los  ingresados  y  regresados  en  virtud  de  nuevos 
expedientes;  y  en  la  de  salidos  los  que  recibieron  la  li- 
cencia absoluta. 


Este  año  no  nos  ha  sido  posible,  por  no  habérsenos  entregado  al 
entraren  prensa  este  Almanaque,  publicarlos  datos  estadísticos  dv 
la  Casa  Provincial  de  Maternidad  y  Espósitos,  del  Hospital  de  Santa 
Cruz  y  del  Hospital  militar. 


—   107  — 

Estado  del  movimiento  de  la  ESCUELA  MUNICIPAL  DE 
REFORMA  desde  el  30  de  setiembre  de  1884  á  igual 
fecha  de  1885. 

Existencia  en  30  de  setiembre  de  1884.      41  educandos. 
Entradas  desde  1.°  de  octubre  de  1884  á 
30  de  setiembre  de  1883 89  » 

Total 130  » 

Salidas  desde  1.°  de  octubre  de  1884  á  30 
de  setiembre  de  1885 22  » 

Existentes  en  1.°  de  octubre  de  1885.  ,    .    108  educandos. 

El  año  pasado  por  haber  sufrido  una  radical  transforma- 
ción la  antigua  Casa  de  Coreccion,  que  empezaba  á  serlo 
de  Reforma,  no  pudieron  precisarse  los  datos  estadísticos 
que  deseamos  consten  en  nuestro  Almanaque.  Los  que 
boy  damos  pueden  obtenerse  á  cualquier  hora  por  el  or- 
den y  buen  régimen  que  han  sabido  imprimirle  los  reli- 
giosos de  San  Pedro  Ad-víncula. 

La  Escuela  Municipal  de  Reforma  está  instalada  en  la 
villa  de  Gracia,  Travesera,  solar  n.°  91,  y  á  cargo  de  una 
Junta  de  gobierno  compuesta  de  seis  concejales,  un  dele- 
gado de  la  autoridad  eclesiástica,  de  dos  individuos  de  la 
Asociación  de  Reforma  Penitenciaria  y  de  dos  padres  de 
familia.  Los  educandos  ocupan  las  horas  del  dia  emplean- 
do media  para  la  limpieza  ,  tres  boras  en  la  lectura,  es- 
critura, gramática  y  cuentas,  otras  tres  y  media  para  las 
cuatro  comidas  que  son  más  ó  menos  abundantes  según  la 
hora  y  para  recreo,  siete  boras  para  el  trabajo  en  los  ta- 
lleres y  ejercicios  religiosos  y  nueve  para  el  descanso. 

La  mayor  parte  de  los  asilados  saben  leer  y  escribir  y 
aprenden  un  oficio  mecánico  para  ganarse  el  sustento  el 
dia  que  salgan  del  establecimiento.  Es  Superior  de  la  Es- 
cuela de  Reforma  el  Rdo.  P.  D.  Agustín  Peyras. 


—  108  — 

Movimiento  de  presos  en  las  CÁRCELES  de  esta  ciudad  des- 
de 1.°  de  octubre  de  1884  á  30  de  setiembre  de  188o. 

VARONES.    HEMBRAS.      Total. 


Existentes  en  1.°  octubre  de  1884.      547         63         610 
Entradas  desde  1.°  octubre  de  1884 
á  30  setiembre  de  1885.    .    .    .    2902       295       3197 


3449  358  3807 
Salidas  desde  1.°  octubre  de  1835 

á  30  setiembre  de  1886.    .    .    .    2845  3t0  3155 

Existentes  en  1.°  octubre  de  1885.      604  48  652 


Nota  de  ALUMNOS  MATRICULADOS  en  la  Universidad  lite- 
raria de  Barcelona,  en  el  Instituto  de  2.a  Enseñanza  y  en 
las  Escuelas  que  se  espresan,  en  el  curso  de  1884-85. 


ENSEÑANZA     SUPERIOR. 


Filosofía  y  letras  290.  —Ciencias  exactas  físicas  y  na- 
turales 833.  — Farmacia  200.  —  Medicina  504.  —  Dere- 
cho 521.  —  Matronas  43. -Total  2,391. 

SEGUNDA  ENSEÑANZA. 

En  el  Instituto  883.  —  Enseñanza  privada  2,226.  —  Ense- 
ñanza doméstica  365.  —  Total  3,474. 

ESCUELAS. 

Escuela  de  Notaría  43. 
Escuela  oficial  de  Bellas  Artes  1.041. 
Escuela  de  lnrjenieros  Industriales  303. 
Escuela  provincial  de  Arquitectura  97. 
Escuela  provincial  de  Náutica  68. 
Escuela  normal  de  Maestros  210. 
Escuela  normal  de  Maestras  383. 


—  109  — 


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BUQUES   DE   GUERRA   entrados   y  salidos  cu  este  puerto 
desde  1. °  octubre  de  1884  hasta  30  setiembre  de  1885. 

ENTRADOS. 

Vapor  español  Legaspi,  2  cañones,  85  plazas.— Cañonero 
español  Bidasoa,  2  cañones,  30  plazas.— Cañonero  español 
Pilar,  2  cañones,  40  plazas.— Cañonero  español  Alcedo,  2 
cañones,  54  plazas. — Fragata  francesa  Iphigenie,  10  caño- 
nes, 400  plazas.— Fragata  española  Victoria,  17  cañones, 
560  plazas. — Fragata  española  Carmen,  12  cañones,  4*23 
plazas. — Cañonero  español  Paz,  2  cañones,  44  plazas. 

SALIDOS. 

Fragata  española  Victoria,  17  cañones,  550  plazas.— Fra 
gata  española  Carmen,  12  cañones,  426  plazas.— Cañonero 
español  Pilar,  2  cañones,  40  plazas. — Vapor  español  Legas- 
pi, 3  cañones,  67  plazas.— Cañonero  español  Teruel,  2  ca- 
ñones, 28  plazas. —  Cañonero  español  Bidasoa,  2  cañones, 
30  plazas. — Vapor  español  Piles,  2  cañones,  91  plazas.— 
Vapor  español  Gaditano,  2  cañones,  48  plazas. — Fragata 
francesa  Iphigenie,  10  cañones,  400  plazas.— Cañonero 
español  Bidasoa,  2  cañones,  36  plazas. — Cañonero  español 
Concha,  2  cañones,  30  plazas.— Cañonero  español  Aludo, 
2  cañones,  40  plazas. 


—  111  — 


112 


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LEGISLACIÓN. 


Ley  de  reclutamiento  y  reemplazo  del  Ejército. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 


CAPITULO   PRIMERO. 

Disposiciones  generales. 

Art.  1.°  El  servicio  militar  es  obligatorio  para  todos  los  es- 
pañoles durante  el  período  y  dentro  de  las  edades  que  determi  - 
na  esta  ley. 

Ninguno  con  aptitud  para  manejar  las  armas  podrá  escusarse 
de  prestar  este  servicio  en  la  forma  y  situación  que  la  ley  y  re- 
glamentos determinen. 

Art.  2."  La  duración  de  este  servicio  será  de  12  años  en  el 
Ejército  de  la  Península,  desde  el  dia  en  que  los  mozos  ingre- 
sen en  Caja. 

Durante  estos  12  años,  los  mozos  comprendidos  en  cada  alis- 
tamiento podrán  pertenecer  á  las  clases  y  situaciones  siguientes: 

Primera.     Mozos  en  las  Cajas  de  recluta. 

Segunda.     En  servicio  activo  y  permanente. 

Tercera.     En  reserva  activa  ó  sin  licencia. 

Cuarta.     Reclutas  en  depósito  ó  condicionales. 

Quinta.     En  la  segunda  reserva. 

Son  activas  las  situaciones  segunda,  tercera  y  cuarta,  y  en 
ellas  han  de  servir  todos  los  reclutas  seis  años,  estinguiendo 
el  resto  del  total  obligatorio  en  la  primera  y  quinta   situación. 


Art.  3.°  Todos  los  mozos  declarados  definitivamente  solda- 
dos útiles  ingresarán  en  la  primera  situación,  permaneciendo 
en  sus  casas  sin  goce  de  haber  alguno  hasta  que  fueren  llamados 
por  las  autoridades  militares  de  que  dependan. 

Los  que  fueren  declarados  útiles  condicionales,  sometidos  á 
observación  médica,  ó  que  por  cualquier  otro  concepto  se  hallen 
pendientes  del  fallo  definitivo  que  determine  su  situación,  no 
ingresarán  en  Caja  mientras  no  recaiga  el  acuerdo  correspon- 
diente. 

Art.  4.°  Los  reclutas  que  por  sorteo  ó  por  virtud  de  cual- 
quiera otra  disposición  legal  sean  destinados  á  la  segunda  situa- 
ción, permanecerán  ordinariamente  tres  años  prestando  el  ser- 
vicio en  los  cuerpos  activos  ó  secciones  armadas;  y  cumplido 
dicho  plazo  en  épocas  normales  y  de  paz,  pasarán  á  la  tercera 
situación  de  reserva  activa  ó  con  licencia. 

No  obstante  esta  regla,  en  circunstancias  estraordinarias  ó 
de  guerra  podrá  el  Gobierno  suspender  el  pase  con  licencia  ili- 
mitada del  personal  de  todos  ó  de  parte  de  los  cuerpos  armados, 
hasta  que  los  individuos  estingan  en  éstos  el  tiempo  que  les 
correspondería  estar  en  reserva  activa,  así  como  dentro  del  ter- 
cer año  de  servicio  en  las  filas  podrá  también  anticipar  dichas 
licencias  cuando  reformas  orgánicas,  el  estado  de  instrucción 
ú  otras  causas  lo  aconsejen. 

Art.  5.°  Constituirán  la  tercera  situación,  ó  de  reserva  ac- 
tiva, los  soldados,  cabos  y  sargentos  que  habiendo  servido  en 
las  filas  de  los  cuerpos  armados  el  tiempo  que  les  corresponda 
con  sujeción  al  artículo  anterior,  reciban  la  licencia  ilimitada 
para  marchar  á  sus  hogares  sin  goce  de  haber  alguno.  En  esta 
situación  estinguirán  el  tiempo  que  les  falte  para  cumplir  los 
seis  años  de  actividad,  contados  desde  el  dia  en  que  fueron  alta 
en  sus  respectivos  cuerpos,  á  los  cuales  continuarán  pertene- 
ciendo, y  en  disponibilidad  de  incorporarse  de  nuevo  á  los  mis- 
mos al  primer  aviso. 

Art.  6.°  Los  reclutas  declarados  definitivamente  soldados, 
á  quienes  por  esceso  de  cupo  no  corresponda  cubrir  bajas  en 
los  cuerpos  activos;  los  que  rediman  á  metálico  ó  se  sustituyan 
individualmente  ,  y  los  que  por  razones  de  familia  ó  cortedad  de 
talla  queden  esceptuados  de  prestar  el  servicio  activo  ordinario, 
constituirán  la  cuarta  situación  de  reclutas  en  depósito  sin  goce 
de  haber  alguno,  en  la  cual  servirán  seis  años  desde  el  dia  de 
su  destino  al  depósito  respectivo  ,  y  cumplido  este  plazo  obten- 
drán el  pase  á  la  segunda  reserva ,  donde  estinguirán  el  resto 
de  su  empeño. 

Art.  7,"  Todos  los  individuos  que  hayan  cumplido  el  plazo 
de  seis  años  en  una  ó  en  las  tres  situaciones  activas  segunda, 
tercera  y  cuarta  del  att.  2.°,  obtendrán  sin  demora  el  pase  á  la 
quinta  situación  ó  segunda  reserva  sin  goce  de  haber  alguno, 
y  serán  destinados  precisamente  á  los  puntos  donde  deseen  resi- 


III 

dir  en  dicha  situación ,  siendo  alta  en  el  batallón  de  la  localidad 
á  que  corresponda,  donde  estinguirán  el  resto  de  los  12  años  á 
contar  desde  la  fecha  en  que  ingresaron  en  Caja. 

Sólo  en  el  caso  de  hallarse  movilizados  el  todo  ó  parte  de  los 
cuerpos  de  la  segunda  reserva ,  podrá  suspenderse  el  pase  de 
los  individuos  de  tropa  á  dicha  situación.  También  en  caso  de 
guerra ,  aun  cuando  no  haya  sido  movilizada  la  segunda  reserva, 
podrá  suspenderse  el  pase  á  esta  situación  de  aquellos  indivi- 
duos que  estén  en  operaciones  de  campaña ,  ínterin  no  sea  posi- 
ble su  reemplazo. 

Art.  8.°  La  situación  de  los  mozos  en  las  Cajas  no  podrá 
prolongarse  mas  de  un  año  para  los  declarados  definitivamente 
soldados.  Permanecerán  en  sus  casas  á  disposición  del  Minis- 
tro de  la  Guerra  para  cuando  se  les  ordene  concentrarse  á  fin 
de  constituir  los  contigentes  de  los  cuerpos  activos  á  que  se  les 
destine  ,  ó  bien  para  recibir  y  adelantar  su  instrucción ,  si  así 
se  dispusiera ,  en  cuyo  caso  se  les  computará  el  tiempo  inver- 
tido en  ella  como   servido  en  una  de  las  tres   situaciones  activas. 

Art.  9.°  Los  soldados  en  reserva  activa  se  .incorporarán  á 
sus  respectivos  cuerpos  ó  se  concentrarán  para  tomar  las  ar- 
mas ,  aun  sin  reunirse  á  dichos  cuerpos ,  bien  sea  para  concur- 
rir á  asambleas  de  instrucción ,  funciones  de  guerra  ú  otro 
cualquier  servicio,  cuando  se  determine  por  el  Ministro  de  lá 
Guerra  ó  por  los  Capitanes  generales  en  casos  escepcionales. 

Los  reclutas  en  depósito  concurrirán  á  los  ejercicios  y  asam- 
bleas de  instrucción  que  disponga  el  Ministro  de  la  Guerra 
cuando  y  donde  se  les  ordene  por  sus  Jefes  y  Autoridades  mi- 
litares ;  se  incorporarán  á  los  cuerpos  activos  armados  á  que 
fueren  destinados ,  ó  formarán  por  sí  solos  cuerpos  independien- 
tes en  pié  de  guerra  para  todo  el  servicio  á  que  se  les  destine. 

Los  individuos  pertenecientes  á  la  segunda  reserva  se  concen- 
trarán y  asistirán  á  los  ejercicios  doctrinales  ó  asambleas  cuan- 
do se  disponga  también  por  dicho  Ministerio,  pero  sin  que  pueda 
esceder  de  un  mes  en  cada  año  la  duración  de  dichos  ejercicios 
ó  asambleas. 

Si  hubiesen  de  reunirse  en  casos  estraordinarios  con  carácter 
preventivo  ó  ponerse  en  pié  de  guerra  ,  precederá  una  ley  ó 
un  Real  decreto  espedido  por  el  Ministro  de  la  Guerra,  de 
acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros ,  del  que  se  dará  cuenta 
después  á  las  Cortes. 

Incurrirán  en  las  penas  señaladas  en  el  Código  para  los  de- 
sertores todos  los  comprendidos  en  este  artículo  que  no  acudie- 
sen al  llamamiento  dentro  del  tercer  dia  después  del  fijado  en  la 
convocatoria. 

Art.  10.  Los  individuos  de  la  reserva  activa  y  segunda  re- 
serva podrán  hacer  los  viajes  que  á  sus  intereses  convengan, 
dentro  de  la  Península  ,  islas  Baleares  ,  Canarias  y  posesiones 
del  Norte  de  África ,    y  navegar   por  las   costas  dentro  de  estos 


IV 

límites  con  licencia  de  sus   respectivos  Jefes ,  quienes  les  facili- 
tarán los  pases  que  soliciten. 

También   podrán  los  de   segunda  reserva  viajar   en  buques 
españoles  y  estranjeros  y  trasladar  su  residencia  á  las  provin 
cias  de  Ultramar  y  al  estranjero  por  tiempo  limitado,   solicitán- 
dolo   con  arreglo  á  las  instrucciones  que  dicte  el   Ministro  de   la 
Guerra. 

Sólo  en  el  caso  de  guerra  ó  de  alteración  del  orden  público 
podrán  negarse  estas  licencias. 

Los  de  reserva  activa  continuarán  perteneciendo  á  su  batallón 
activo,  y  los  de  segunda  reserva  que  cambien  de  domicilio  defi- 
nitivamente, serán  alta  en  la  misma  situación  en  los  cuerpos  cor- 
respondientes de  la  zona  militar  á  que  vayan  á  residir. 

Art.  11.  Los  reclutas  en  depósito  tendrán  las  mismas  ven- 
tajas concedidas  á  los  de  segunda  reserva  en  el  artículo  anterior; 
pero  los  que,  escedentes  de  cupo,  estén  durante  los  dos  primeros 
años  obligados  á  cubrir  las  bajas  normales  que  ocurran  en  los 
cuerpos  armados,  sólo  podrán  viajar  por  España  solicitando  li- 
cencia del  Jefe  del  depósito,  pero  no  cambiar  de  domicilió  defi- 
nitivamente. 

Los  mozos  en  Caja  sólo  podrán  viajar  dentro  de  la  zona  por 
tiempo  limitado,  con  permiso  de  su  Jefe;  pero  no  podrán  en  ma- 
nera alguna  cambiar  de  domicilio  definitivamente. 

Art.  12.  Los  individuos  que  se  hallen  prestando  el  servicio 
activo  en  los  cuerpos  armados,  los  de  la  reserva  activa,  los  rao 
zos  en  Caja  mientras  se  hallen  en  esta  situación,  y  los  que  estén 
sujetos  á  revisión  de  sus  escepciones,  no  podrán  contraer  matii- 
monio  ni  recibir  órdenes  sagradas;  pero  los  pertenecientes  á 
cualquiera  de  las  tres  últimas  clases  citadas  podrán  desempeñar 
cargos  públicos  y  dedicarse  á  profesiones  ú  oficios  compatibles 
con  sus  deberes  militares,  ó  que  no  les  impidan  acudir  al  llama- 
miento. 

Los  individuos  de  la  segunda  reserva  podrán  recibir  órdenes 
sagradas,  contraer  matrimonio,  desempeñar  cargos  públicos  y 
dedicarse  á  cualquiera  profesión  ú  oficio  que  no  les  impida  acu- 
dir á  las  armas  con  presteza  cuando  fueren  llamados  para  ello. 

Los  reclutas  en  depósito  disfrutarán  las  mismas  ventajas;  pero 
los  sorteados  que  resulten  escedentes  de  cupo  no  podrán  recibir 
órdenes  sagradas  ni  contraer  matrimonio  hasta  que  cumplan  dos 
años  en  esta  situación,  ó  sea  hasta  un  año  después  que  se  verifi- 
que un  nuevo  sorteo  y  llamamiento. 

Art.  13.  Los  que  por  virtud  de  la  autorización  concedida  en 
el  artículo  anterior  recibieren  órdenes  sagradas,  se  incorporarán 
al  Ejército  en  tiempo  de  guerra  para  ejercer  su  ministerio  hasta 
estinguir  en  el  servicio  el  plazo  obligatorio  como  los  demás  indi- 
viduos de  su  clase  y  alistamiento. 

Art.  14.  Para  servir  en  el  Ejército  en  cualquiera  clase  se 
admitirán  solamente  españoles. 


Art.  15.  La  fuerza  del  Ejército  se  reemplazará: 
Primero.  Con  los  que  contando  por  lo  menos  la  edad  de  18 
años  cumplidos,  quieran  prestar  sus  servicios  voluntariamente 
por  el  tiempo  y  en  las  condiciones  que  determine  el  reglamento 
é  instrucciones  por  que  se  rija  el  Consejo  de  Redenciones  y  En- 
ganches militares. 

Segundo.  Con  los  mozos  que  fueren  alistados  y  sorteados 
anualmente  con  arreglo  á  esta  ley. 

Art.  16.  Los  mozos  de  18  años  de  edad,  que  siendo  útiles 
para  el  servicio  de  las  armas  deseen  ingresar  voluntariamente  en 
el  Ejército,  podrán  ser  admitidos  en  los  cuerpos  activos  armados 
en  que  les  convenga  servir. 

Dichos  mozos  quedarán  sometidos  al  sorteo  y  llamamiento  que 
por  ra¿on  de  su  edad  les  corresponda  en  las  zonas  donde  figuran 
alistados. 

Si  les  tocase  la  suerte  de  servir  en  los  cuerpos  armados,  pa- 
sarán á  ocupar  su  nueva  plaza,  y  el  tiempo  que  hayan  perma- 
necido en  las  filas  como  voluntarios  les  será  de  abono  para  estin- 
guir  el  de  su  obligación,  en  el  caso  de  haber  sido  sin  retribución 
pecuniaria. 

De  lo  contrario,  cesará  ésta  desde  el  dia  en  que  les  correspon- 
da servir  forzosamente,  y  desde  el  mismo  empezará  á  contárseles 
su  nuevo  empeño  como  procedentes  de  llamamiento. 

En  el  caso  de  que  no  les  tocase  la  suerte  de  servir  en  cuerpo 
activo,  conservarán  los  premios  y  demás  ventajas  que  les  corres- 
pondan; pero  quedarán  obligados  á  servir  en  las  distintas  situacio- 
nes del  Ejército  hasta  completar  el  plazo  obligatorio  de  doce  años. 
Art.  17.  Los  individuos  de  la  reserva  activa  y  reclutas  en 
depósito  podrán  ser  igualmente  admitidos  á  enganche  voluntario 
en  los  cuerpos  activos  armados  por  los  plazos  y  en  las  condicio- 
nes que  determinen  los  reglamentos;  pero  continuarán  en  el  de- 
ber de  estinguir  entre  todas  las  situaciones  los  12  años  de  servi- 
cio obligatorio,  y  los  reclutas  en  depósito  y  mozos  en  Caja,  pol- 
lo menos  tres  en  dichos  cuerpos  armados. 

Los  individuos  espresados  en  el  párrafo  anterior,  que  sean  ad- 
mitidos á  enganche  en  los  cuerpos  activos  armados,  perderán  el 
derecho  á  toda  retribución  pecuniaria  desde  el  dia  en  que  por 
circunstancias  ordinarias  ó  estiaordinarias  les  corresponda  ingre- 
sar obligatoriamente  en  dichos  cuerpos  como  los  demás  indivi- 
duos de  su  respectiva  clase  y  situación. 

Art.  18.  La  parte  de  los  ejércitos  de  Ultramar  que  se  nutre 
con  soldados  peninsulares,  se  reemplazará  eia  primer  término 
con  los  individuos  pertenecientes  á  los  mismos  que  al  cumplir  el 
tiempo  de  su  empeño  deseen  reengancharse;  con  voluntarios  per- 
tenecientes al  Ejército  de  la  Península  en  cualquiera  de  sus  si- 
tuaciones, y  con  soldados  licenciados  que  no  escedan  de  la  edad 
de  35  años,  pudiendo  además  el  Ministro  de  la  Guerra  emplear 
al  efecto  los  procedimientos  que  puedan  alcanzar  mejor  éxito. 


VI 

En  segundo  lugar,  y  cuando  el  número  de  voluntarios  y  reen- 
ganchados no  sea  suficiente  para  cubrir  las  bajas,  se  procederá  á 
enviar  reclutas  de  cada  llamamiento  anual ,  designados  por  la 
suerte  en  todas  las  zonas. 

Cuando  en  caso  de  guerra  no  fueren  suficientes  estos  medios 
para  nutrir  aquellos  ejércitos,  el  Gobierno  podrá  determinar  un 
sorteo  dentro  del  personal  de  los  cuerpos  activos ,  y  aun  el  envío 
de  éstos  completos,  si  lo  considerase  más  conveniente. 

Art.  19.  A  los  individuos  que  sirvan  en  los  ejércitos  de  Ul- 
tramar por  sorteo,  cambio  de  número,  situación  ú  otra  forma  que 
no  sean  voluntarios,  se  reducirá  el  plazo  de  servicio  á  cuatro  años 
en  aquellos  dominios,  contados  desde  el  dia  en  que  embarquen 
en  la  Península  hasta  el  en  que  sean  baja  en  sus  cuerpos,  entre- 
gándoles en  ellos  la  licencia  absoluta  al  estinguir  su  empeño. 

Art.  20.  Los  mozos  declarados  soldados  en  las  islas  Cana- 
rias sólo  nutrirán  los  cuerpos  allí  organizados  y  localizados,  y 
únicamente  dentro  de  las  mismas  islas  prestarán  su  servicio  en 
tiempo  de  paz.  En  cuanto  á  los  demás  procedimientos  de  esta  ley, 
se  adaptarán  á  las  necesidades  locales  de  la  recluta  en  aquella 
provincia,  quedando  facultado  el  Ministro  de  la  Guerra  para  ha- 
cer las  variaciones  convenientes,  atendidas  las  circunstancias  es- 
peciales de  aquellas  islas. 

Art.  21.  El  servicio  militar  en  España  es  de  carácter  nacio- 
nal y  se  prestará  sin  guardar  otra  relación  ó  dependencia  con  el 
interés  esclusivo  de  los  pueblos  y  provincias  que  la  determinada 
por  la  organización  del  Ejército. 

Art.  22.  La  estension  superficial  de  la  Península,  islas  Ba- 
leares y  Canarias  estará  dividida  en  pequeños  territorios  llama- 
dos zonas  militares,  en  las  cuales  se  organizará  el  reemplazo  del 
Ejército  y  estarán  localizadas  sus  reservas  y  depósitos. 

Las  zonas  satisfarán  las  necesidades  del  reemplazo  de  unos"1 
mismos  cuerpos  armados  en  la  forma  que  determina  el  reglamento 
para  la  ejecución  de  la  parte  militar  de  esta  ley. 

Art.  23.  Los  reemplazos  para  las  tropas  de  iníantería  de 
Marina,  Ingenieros,  brigadas  de  Sanidad  y  de  obreros  de  Admi- 
nistración, establecimientos  militares  ú  otras  unidades  orgánicas 
de  carácter  especial,  no  se  estraerán  constantemente  de  unas  mis- 
mas zonas,  sacándose  sus  contingentes  en  cada  año  de  aquellas 
en  que  resulte  mayor  número  de  mozos  sorteables,  con  objeto  de 
que  puedan  designarse  los  cupos  con  la  posible  equidad. 

CAPÍTULO    II. 

De  la  obligación  de  inscribirse  en  el  alistamiento 
para  el  servicio  militar. 

Art.  24.  En  todos  los  pueblos  de  la  Península,  islas  Balea- 
res y  Canarias,  se  verificará  anualmente  un  alistamiento  confor- 
me á  las  reglas  que  prescribe  esta  ley. 


VII 

Art.  25.  Las  disposiciones  para  el  alistamiento  comprenden 
á  todos  los  mozos  cuyos  padres,  ó  á  falta  de  éstos  sus  abuelos  ó 
curadores,  tengan  ó  hayan  tenido  su  resideucia  del  modo  que  es- 
tablece esta  ley,  en  las  provincias  de  la  Península,  islas  Baleares 
y  Canarias,  ó  la  tengan  ó  hayan  tenido  ellos  mismos,  aunque  al 
verificarse  el  alistamiento  residan  en  otros  puntos  dentro  ó  fuera 
del  Reino. 

Art.  26.     Serán  comprendidos  en  el  alistamiento  de  cada  año: 

Primero.  Todos  los  mozos  que  sin  llegar  á  20  años  hayan 
cumplido  ó  cumplan  19  desde  el  dia  1.°  de  enero  al  31  de  di- 
ciembre inclusive  del  año  en  que  se  ha  de  verificar  la  declara- 
ción de  soldados. 

Segundo.  Los  mozos  que  escediendo  de  la  edad  indicada,  sin 
haber  cumplido  la  de  40  años  en  el  referido  dia  31  de  diciem- 
bre, no  hubiesen  sido  comprendidos  por  cualquier  motivo  en  nin- 
gún sorteo  de  los  años  anteriores. 

La  obligación  del  servicio  militar  alcanza  á  los  mozos  que  ten- 
gan la  edad  espresada  respectivamente  en  los  dos  párrafos  ante- 
riores, aunque  sean  casados  ó  viudos  con  hijos. 

Art.  27.  Todos  los  españoles,  cualquiera  que  sea  su  estado 
y  condición,  al  cumplir  la  edad  de  18  años  están  obligados  á  pe- 
dir su  inscripción  en  las  listas  del  Ayuntamiento  en  cuya  juris- 
dicción residan  sus  padres  ó  curadores,  si  los  tuvieren,  ó  en  las 
del  pueblo  en  que  ellos  mismos  habiten  en  caso  contrario. 

Los  que  residan  en  las  provincias  de  Ultramar  ó  en  el  estran- 
jero  solicitarán  su  inscripción  en  las  listas  del  pueblo  donde  ellos 
ó  sus  familias  tuvieron  su  último  domicilio  en  la  Península  ó  islas 
adyacentes. 

Art.  28.  Los  padres  y  curadores  de  los  mozos  sujetos  al  lla- 
mamiento para  el  servicio  militar  tienen  también  el  deber  de 
inscribirlos  si  éstos  hubiesen  omitido  cumplir  tal  obligación,  y 
sus  faltas  en  el  particular  serán  castigadas  con  la  multa  de  250 
á  500  pesetas,  si  los  mozos  fueren  habidos,  y  con  la  de  500  á 
1.000  en  caso  contrario. 

Igual  obligación,  y  con  igual  responsabilidad  criminal,  tienen 
los  Directores  ó  Administradores  de  los  Asilos  ó  Establecimientos 
de  beneficencia  y  los  Jefes  de  los  Establecimientos  penales  en 
que  estuvieren  acogidos  ó  í'eclusosal  cumplir  la  edad  de  18  años, 
los  huérfanos  de  padre  y  madre  y  los  espósitos,  sin  perjuicio  de 
las  penas  en  que  puedan  incurrir  si  la  omisión  llegase  á  consti- 
tuir delito. 

Art.  29.  Los  Jefes  de  los  cuerpos  é  institutos  militares  en 
que  sirvan  soldados  voluntarios  de  la  edad  espresada  en  el  ar- 
tículo 37,  tendrán  igualmente  la  obligación  de  remitir  en  pliego 
certificado  los  oportunos  certificados  de  existencia  á  los  Alcaldes 
de  los  pueblos  en  que  hayan  nacido,  ó  donde  residan  los  padres 
de  dichos  mozos  ,  á  fin  de  que  dispongan  la  inscripción  de  és- 
tos en  el  aislamiento. 


VJH 

Si  á  pesar  de  la  remisión  del  certificado  correspondiente  ó  de 
haber  pedido  su  inscripción  con  arreglo  á  lo  prevenido  en  los 
dos  artículos  anteriores  resultase  algún  mozo  omitido  bajo  cual- 
quier pretesto  en  el  alistamiento  del  pueblo  á  que  se  haya  di- 
rigido, se  aplicará  al  Ayuntamiento  del  mismo  y  á  su  Secretario 
lo  dispuesto  en  el  art.  45. 

Ait.  30.  Los  que  no  habiendo  sido  comprendidos  en  el  alis- 
tamiento del  año  correspondiente  no  se  presenten  para  hacerse 
inscribir  en  el  del  inmediato,  serán  incluidos  en  el  primer  alis- 
tamiento que  se  verifique  después  de  descubierta  la  omisión,  y 
clasificados  como  soldados  sorteables,  cualesquiera  que  sean  las 
esclusiones  ó  escepciones  que  aleguen,  designándoseles  por  el 
orden  correlativo  de  inscripción  los  primeros  números  del  sorteo 
inmediato  en  que  no  tomarán  parte  ,  sin  perjuicio  de  las  penas 
en  que  puedan  incurrir  si  hubiesen  procurado  su  omisión  con 
fraude  ó  engaño. 

Si  resultaren  inútiles  para  el  servicio,  sufrirán  un  arresto  de 
uno  ó  tres  meses  y  la  multa  de  50  á  200  pesetas  ,  ó  en  caso  de 
insolvencia  ,  la  detención  correspondiente  con  arreglo  al  artículo 
50  del  Código  penal. 

Art.  31.  El  que  denunciare  la  existencia  y  paradero  de  un 
mozo  comprendido  en  el  artículo  anterior,  y  que  resulte  útil 
para  el  servicio,  tendrá  derecho  á  designar  un  mozo  entre  los 
comprendidos  en  el  sorteo  de  aquel  año  ,  que  será  considerado 
como  redimido  á  metálico  para  el  efecto  de  ser  incluido  en  la 
cuarta  situación  del  art.  2.°  Si  tuviese  un  hijo  sirviendo  en  los 
cuerpos  ó  secciones  armadas  de  la  Península  ó  de  Ultramar,  po- 
drá usar  de  este  derecho  en  favor  del  mismo. 

Art.  32.  Ningún  español  mayor  de  20  años  y  menor  de  40 
podrá  tomar  posesión  de  cargo  alguno  de  nombramiento  del 
Estado  ,  de  la  provincia  ,  del  Municipio  ó  de  elección  popular  si 
no  presenta  en  la  oficina  ó  intervención  respectiva  el  documen- 
to que  acredite  su  edad  y  hallarse  libre  del  servicio  militar ,  ó 
el  estarlo  prestando  en  la  situación  correspondiente.  Los  suel- 
dos ,  haberes,  gratificaciones  y  demás  emolumentos  que  se  hu- 
bieren satisfecho  sin  acreditar  dichos  estremos  serán  de  cargo 
del  Interventor  ó  Jefe  que  hubiese  dado  la  posesión. 

Sin  practicar  dicha  formalidad  tampoco  podrán  ser  admitidos 
los  indicados  mozos  de  un  modo  permanente  como  funcionarios, 
obreros  ni  dependientes  de  ninguna  de  las  Compañías  de  ferro- 
carriles y  demás  establecimientos ,  Empresas  ó  Sociedades  auto- 
rizadas por  el  Estado  ,  por  la  provincia  ó  por  el  Municipio,  bajo 
la  responsabilidad  de  sus  Gerentes  ó  Administradores  con  suje- 
ción á  esta  ley. 

Tampoco  podrán  ser  admitidos  de  igual  manera  como  capata- 
ces ,  destajistas  ni  jornaleros  ó  empleados  de  cualquier  clase  en 
ninguna  de  las  obras  que  se  hagan  por  gestión  directa  del  Es- 
tado ,  de  la  provincia  ó  por  el  Municipio. 


IX 

Para  acreditar  el  cumplimiento  de  dichos  deberes  no  se  admi- 
tirán otros  documentos  que  una  certificación  espedida  por  el 
Secretario  de  la  Comisión  provincial  respectiva  ,  visada  por  el 
Presidente  de  la  misma  Comisión  ,  en  que  se  acredite  hallarse  el 
interesado  libre  del  servicio  militar  ,  con  espresion  de  la  causa, 
ó  librada  por  el  Comandante  de  la  Caja,  Jefe  del  correspon- 
diente batallón  de  depósito  ó  de  reserva,  según  la  situación  del 
interesado  ,  con  el  Visto  Bueno  en  estos  tres  últimos  casos  del 
Coronel  Jefe  de  la  zona.  Los  individuos  pertenecientes  á  la  ins- 
cripción marítima  ó  al  cuerpo  de  voluntarios  de  marinería  ob- 
tendrán dicha  certificación  de  las  respectivas  Autoridades  de 
Marina. 

Art.  33.  Los  compendidos  en  las  edades  que  marca  el  ar- 
tículo anterior,  y  los  mayores  de  15  años,  no  podrán  salir  del 
Reino  si  no  acreditan  hallarse  libres  de  toda  responsabilidad, 
ó  no  aseguian  estar  á  las  resultas  déla  que  pueda  correspon- 
derles,  consignando  al  efecto  en  depósito  la  cantidad  de  2.C00 
pesetas  en  metálico. 

Los  que  se  ausenten  antes  de  los  15  años,  consignarán  el  es- 
presado depósito  en  cuanto  cumplan  dicha  edad. 

Si  al  mozo  que  se  halle  en  el  estranjero  tocare  la  suerte  de 
servir  en  cuerpo  activo  ,  y  no  se  presentare  dentro  del  término 
que  se  le  señale ,  se  verificará  la  redención  en  los  términos  or- 
dinarios con  la  cantidad  depositada ,  y  quedará  el  interesado  en 
las  mismas  condiciones  y  con  iguales  deberes  que  los  redimidos 
á  metálico. 

Art.  34.  A  los  mozos  que  pasen  á  las  provincias  de  Ultra- 
mar sólo  se  les  exigirá,  en  el  caso  de  no  hallarse  libres  de  toda 
responsabilidad  ,  la  debida  autorización  de  sus  padres  ó  curado- 
res ,  quienes  respondo  án  de  su  presentación  cuando  fueren 
llamados. 

El  Gobierno  cuidará  de  que  ,  si  les  corresponde  ingresar  en  el 
servicio  de  las  armas,  lo  presten  en  el  ejército  de  la  provincia 
en  que  residan,  en  las  mismas  condiciones  que  los  que  se  des- 
tinen por  sorteo  á  aquellos  ejércitos. 

El  certificado  de  haber  ingresado  en  el  cuerpo  del  Ejército 
activo  un  individuo  de  los  comprendidos  en  el  párrafo  anterior 
eximirá  á  la  zona  militar  'correspondiente  de  enviar  á  aque- 
llos dominios  el  último  de  los  sorteados  para  servir  en  ellos. 

Cuando  alguno  de  los  mozos  residentes  en  Ultramar  pretenda 
salir  del  territorio  español ,  se  cumplirá  lo  dispuesto  en  el  artí- 
culo anterior,  si  tuviere  la  edad  espresada  en  el  mismo  y  no 
acreditase  hallarse  libre  de  la  responsabilidad  de  servir  en  cuer- 
po activo  ó  de  cubrir  las  bajas  normales  que  ocurran  en  alguno 
de  ellos. 


CAPITULO   III. 

De  la  formación  de  distritos  para  proceder  al  alistamiento 
y  demás  operaciones  del  reemplazo. 

Art.  35.  Los  términos  municipales  de  mucho  vecindario  se 
dividirán  en  secciones  para  todas  las  operaciones  del  reemplazo, 
cuando  el  Gobernador  de  la  provincia,  oida  la  Comisión  provin- 
cial, crea  que  así  conviene  al  mejor  desempeño  de  este  servicio. 

Las  secciones  constarán  por  lo  menos  de  10.000  almas,  y  cada 
sección  será  considerada  como  un  pueblo  distinto  para  todas  las 
indicadas  operacioues,  que  correrán  á  cargo  de  una  Comisión 
compuesta  cuando  menos  de  tres  individuos  del  Ayuntamiento 
a  quienes  corresponda. 

A  estas  Comisiones  será  aplicable  cuanto  en  materia  de  reem- 
plazos se  dispone  respecto  á  los  Ayuntamientos.  Si  para  formar- 
las no  hubiese  número  suficiente  de  Concejales,  se  completará 
con  individuos  que  lo  hayan  sido  en  el  mismo  pueblo  el  primer 
año  inmediato  anterior,  ó  en  el  segundo  y  siguientes  por  su 
orden. 

Art.  36.  Los  términos  municipales  que  se  compongan  de  una 
ó  más  poblaciones  reunidas  ó  dispersas,  con  el  nombre  de  lu- 
gares, feligresías  ú  otro  cualquiera,  serán  considerados  como 
un  solo  pneblo,  así  para  la  formación  del  alistamiento,  como 
para  todas  las  demás  operaciones  del  reemplazo. 

Se  hai'án,  sin  embargo,  separadamente  de  las  demás  opera- 
ciones del  término  municipal,  las  de  alguna  población,  feligre- 
sía ó  caserío  de  su  dependencia,  cuya  población  no  baje  de 
500  habitantes,  cuando  á  solicitud  de  la  mayoría  de  los  vecinos 
lo  determine  el  Gobernador,  oida  la  Comisión  provincial. 

Art.  37.  La  acepción  de  la  voz  pueblo  para  los  efectos  de 
esta  ley  se  refiere ,  tanto  á  los  términos  municipales  que  se 
componen  de  una  ó  más  poblaciones,  como  alas  secciones  en 
que  puedan  dividirse  estos  términos. 


CAPITULO    IV. 

De  la  formación  del  alistamiento. 

Art.  38.  El  del  1.°  de  Enero  de  cada  año  publicarán  los  Al- 
caldes de  todos  los  pueblos  de  la  Península,  islas  Baleares  y 
Canarias  un  bando  haciendo  saber  á  sus  administrados  que  va  á 
procederse  á  la  formación  del  alistamiento  para  el  servicio  mi- 
litar, y  recordando  á  los  mozos  comprendidos  en  el  art.  27  la 
obligación  de  hacerse  inscribir  en  dicho  alistamiento,  así  como  á 


XI 

sus  padres  y  curadores  la  de  responder  de  esta  inscripción.  Ade- 
más se  fijará  un  edicto  en  los  sitios  públicos  insertándose  los  ar- 
tículos 26,  27,  28,  30  y  32  de  esta  ley. 

Art.  39  En  los  primeros  dias  del  mes  de  enero  se  formará 
anualmente  encada  pueblo  el  alistamiento,  teniendo  presente 
las  declaraciones  á  que  se  refiere  el  artículo  anterior,  el  padrón 
de  habitantes  del  término  municipal  y  las  indagaciones  que  han 
de  hacerse  en  los  libros  del  Registro  civil,  en  los  parroquiales  y 
en  cualquier  otro  documento. 

Art.  40.  El  alistamiento  comprenderá  todos  los  mozos  que 
tengan  la  edad  prescrita  en  el  art.  26,  cualquiera  que  sea  su 
estado,  clasificándoles  por  el  orden  siguiente: 

Primero.  Los  mozos  cuyo  padre  ó  cuya  madre,  á  falta  de 
éste,  hayan  tenido  su  residencia  durante  un  año.  antes  de  la  fe- 
cha del  bando  para  el  alistamiento,  en  el  pueblo  en  que  éste  se 
verifique,  aunque  se  hayan  ausentado  posteriormente. 

Segundo.  Los  mozos  cuyo  padre  ó  cuya  madre ,  á  falta  de 
éste,  tengan  su  residencia  desde  el  1.°  de  enero  en  el  pueblo 
donde  se  hace  el  alistamiento. 

Tercero.  Los  mozos  que  hayan  tenido  su  residencia  de  igual 
modo  en  el  año  anterior,  siempre  que  hubiesen  permanecido 
en  el  pueblo  dos  meses  cuando  menos  durante  aquel  tiempo. 

Cuarto.  Los  mozos  que  tengan  su  residencia  desde  1.°  de 
enero  en  el  pueblo  en  que  se  hace  el  alistamiento. 

Quinto.     Los  naturales  del  mismo  pueblo. 

Para  la  ejecución  de  estas  disposiciones  no  obsta  que  el  mozo 
resida  ó  haya  residido  en  distinto  punto  que  su  padre,  ni  el  que 
uno  y  otro  se  hallen  ausentes,  cualquiera  que  sea  el  punto  donde 
se  encuentren,  dentro  ó  fuera  del  Reino,  atendiéndose  en  este 
caso  á  la  última  r-esideneia  de  los  padres,  abuelos  ó  curadores, 
á  falta  de  las  circunstancias  espresadas  anteriormente. 

Art.  41.  Los  mozos  que  se  hallen  en  alguno  de  los  casos 
indicados  en  el  precedente  artículo,  serán  alistados ,  aun  cuan- 
do estén  sirviendo  en  el  Ejército  ó  en  la  Armada  por  cualquier 
concepto  y  en  cualquiera  de  las  clases  y  categorías  que  se  reco- 
nocen en  los  mismos  y  en  todos  sus  institutos  y  dependencias, 
siempre  que  no  sea  por  haberles  cabido  ya  la  suerte  de  sol- 
dados. 

Art.  42.  Se  considerarán  comprendidos  en  la  edad  requeri- 
da para  el  alistamiento  de  mozos  que,  aparentando  tenerla  no- 
toriamente, no  acrediten  con  documentos  lo  contrario. 

Art.  43.  Para  calificar  la  residencia  al  verificar  el  alista- 
miento, se  observarán  las  reglas  siguientes: 

Primera.  Se  entiende  por  residencia  la  estancia  del  mozo,  ó 
del  padre,  ó  de  la  madre  en  el  pueblo  donde  cada  uno  de  éstos 
ejerza  de  continuo  su  profesión,  arte  ú  oficio,  ú  otra  cualquier 
manera  de  vivir  conocida,  ó  bien  donde  habitualmente  perma- 
nece manteniéndose  con  el  producto  de  sus  bienes. 


XII 

Segunda.  No  se  considerará  interrumpida  la  residencia  por- 
que el  mozo,  el  padre  ó  la  madre  se  hayan  ausentado  temporal- 
mente del  pueblo  ó  lugar  en  que  viven. 

Tercera.  Tampoco  se  considerará  interrumpida  la  residencia 
del  mozo  en  un  pueblo  porque  lo  deje  eventualmente  para  dedi- 
carse á  los  estudioso  al  aprendizaje  de  algún  arte  ú  oficio,  siem- 
pre que  regrese  durante  sus  vacaciones,  ó  cuando  estos  estudios 
ó  aprendizaje  hubiesen  terminado.  . 

Cuarta.  Cuanto  queda  establecido  respecto  al  padre  del 
mozo,  tendrá  igualmente  aplicación  á  su  madre  cuando  el  padre 
esté  demente ,  cuando  se  halle  sufriendo  una  condena  en  algún 
establecimiento  penal,  cuando  resida  fuera  de  las  provincias  de 
la  Península.  Baleares  y  Canarias,  y  por  último,  cuando  se  ig- 
nore su  paradero. 

Quinta.  Se  considerará  como  no  existente  la  madre  del  mozo 
si  se  hallase  comprendida  en  alguno  de  los  casos  mencionados 
en  la  regla  anterior. 

Sesta.  El  asilo  ó  establecimiento  de  beneficencia  en  que  se 
criaron  ó  en  que  se  hallaren  acogidos  los  mozos  huérfanos  de 
padre  y  madre,  y  los  espósitos,  ó  el  punto  en  que  residan  las 
personas  que  los  hubiesen  prohijado,  se  consideraián  respecto  de 
los  mismos  como  la  residencia  de  su  padre  para  la  formación  del 
alistamiento  y  demás  operaciones  del  remplazo;  pero  cuando  los 
mozos  huérfanos  ó  los  espósitos  se  hallaren  á  la  vez  en  los  dos 
casos  espresados,  los  Ayuntamientos  y  Comisiones  provinciales 
se  atendrán  al  punto  de  residencia  de  las  personas  que  hubiesen 
prohijado  á  dichos  mozos,  y  no  al  de  los  establecimientos  de  be- 
neficencia, salvo  el  caso  de  haber  muerto  los  prohijantes  que- 
dando en  menor  edad  el  prohijado. 

Art.  44.  Concurrirán  á  la  formación  del  alistamiento,  junta- 
mente con  los  individuos  del  Ayuntamiento,  los  Curas  párrocos  ó 
los  eclesiásticos  que  aquellos  designen,  así  como  también  los  en- 
cargados del  Registro  civil,  á  fin  de  suministrar  las  noticias  que 
seles  pidan,  teniendo  siempre  de  manifiesto  los  libros  parroquia- 
les y  los  del  Registro. 

Art.  45.  El  alistamiento  de  mozos  será  firmado  por  los  Con- 
cejales del  pueblo  sección  y  por  el  Secretario  ó  el  que  haga  sus 
veces.  Dichos  funcionarios  serán  responsables  de  las  omisiones 
indebidas  que  contenga,  é  incurrirá  cada  uno  de  ellos  en  la  mul- 
ta de  100  á  200  pesetas  por  cada  mozo  que  hubieren  omitido  sin 
causa  justificada. 

Si  de  las  diligencias  que  en  tal  caso  hará  instruir  el  Gober- 
nador de  la  provincia  resultase  fraudulenta  la  omisión,  remitirá 
las  actuaciones  al  Juzgado  ordinario  para  los  efectos  prevenidos 
en  el  art.  173. 

Art.  46.  Verificado  el  alistamiento,  se  fijarán  el  dia  15  de 
enero  copias  autorizadas  por  el  Alcalde  y  por  el  Secretario  del 
Ayuntamiento  en  los  sitios  públicos  acostumbrados,  cuidando  con 


XIII 


el  esmero  posible  de  que  permanezcan  fijadas  por  el  espacio  de 
diez  dias.  En  dichas  copias  se  espresarán  los  puntos  de  residen- 
cia de  los  mozos  alistados. 


CAPITULO  V. 

De  la  rectificación  del  alistamiento . 

Art.  47.  El  último  domingo  del  mes  de  enero,  previo  anun- 
eio  al  público  para  la  concurrencia  de  los  interesados,  se  hará  la 
rectificación  del  alistamiento,  el  cual  se  leerá  en  voz  clara  inte- 
ligible, y  se  oirán  las  reclamaciones  que  hagan  el  Síndico  y  los 
interesados,  ó  por  ellos  sus  padres,  curadores,  parientes  en  gra- 
do conocido,  amos  ó  apoderados,  asi  en  cuanto  á  la  esclusion 
como  á  la  inclusión  de  otros  mozos  y  á  la  edad  que  se  haya  ano- 
tado á  cada  uno. 

Además  del  anuncio  general  se  citará  personalmente  á  todos 
los  mozos  comprendidos  en  el  alistamiento.  La  citación  se  hará 
por  papeletas  duplicadas,  de  las  cuales  se  entregará  una  al  mozo, 
y  á  falta  de  éste  ó  si  no  pudiese  ser  habido,  á  su  padre,  madre, 
curador,  pariente  más  cercano,  amo  ú  otra  persona  de  quien 
dependa;  y  la  otra  se  unirá  al  espediente  después  que  la  haya 
firmado  el  mozo  ó  cualquiera  de  las  personas  mencionadas,  á 
quienes,  en  defecto  del  mismo,  se  hubiese  hecho  saber  la  ci- 
tación. 

En  caso  de  que  ninguno  de  éstos  supiese  firmar ,  lo  hará  un 
vecino  de  la  casa  ó  de  alguna  de  las  inmediatas,  á  su  nombre. 

Art.  48.  El  Ayuntamiento  oirá  breve  y  sumariamente  las 
indicadas  reclamaciones  y  admitirá  en  el  acto  las  pruebas  que 
se  ofrezcan,  tanto  por  el  interesado  cuanto  por  los  que  le  con- 
tradigan, acordando  enseguida  lo  que  les  parezca  justo,  por  ma- 
yoría absoluta  de  votos.  Todo  lo  que  se  haya  espuesto  constará 
sucintamente  en  el  acta,  así  como  también  el  estrado  de  prue- 
bas presentadas  y  la  resolución  del  Ayuntamiento. 

Se  dará  á  los  interesados  que  entablen  reclamaciones  una  cer- 
tificación en  que  consten  éstas  con  todas  sus  circunstancias,  sin 
exigirles  ningún  derecho. 

Art.  49.  Cuando  los  mozos  que  reclamen  su  esclusion  del 
alistamiento  por  hallarse  comprendidos  en  los  de  otros  pueblos 
fuesen  conocidamente  pobres,  las  Autoridades  y  Ayuntamientos 
respectivos  no  les  exigirán  costas,  derechos  ni  otro  papel  que  el 
de  la  clase  de  oficio  en  cuantas  diligencias  tengan  aquellos  que 
practicar  para  la  justificación  del  hecho  en  que  funden  sus  recla- 
maciones. 

Art.  50.     Serán  escluidos  del  alistamiento: 

Primero.  Los  que  voluntariamente  hayan  servido  ya  en  el 
Ejército  ó  Armada  sin  retribución  de  enganche  el  tiempo  que 
era  obligatorio  para  todos  los  mozos  de  su  misma  edad. 


XIV 

Segundo.  Los  que  en  un  reemplazo  anterior  hayan  redimi- 
do la  suerte  de  soldados  por  medio  de  sustituto  ó  retribución  pe- 
cuniaria. 

Tercero.  Los  que  en  31  de  diciembre  del  año  que  se  hace 
el  alistamiento  no  lleguen  á  los  19  años  cumplidos  de  edad. 

Cuarto.  Los  que  pasen  de  la  edad  de  40  años  cumplidos  en 
dicho  31  de  diciembre. 

Quinto.  Los  que  hayan  sido  alistados  y  sorteados  en  uno  de 
los  años  anteriores  después  de  haber  cumplido  la  edad  prevenida 
en  las  disposiciones  vigentes. 

Sesto.  Los  que  justifiquen  haber  sido  alistados  con  arreglo 
á  la  ley  en  algún  otro  pueblo  para  el  mismo  reemplazo,  á  no  ser 
que  el  caso  haya  producido  ó  produzca  la  competencia  de  que 
tratan  los  arts.  60  y  62. 

Sétimo.  Los  individuos  que  se  hallen  inscritos  en  las  indus- 
trias de  pesca  y  navegación,  con  arreglo  á  lo  que  dispone  la  ley 
de  22  de  marzo  de  1873,  los  cuales  por  la  de  7  de  enero  de  1877 
tienen  obligación  de  servir  en  tripulaciones  de  buques  de  la 
Armada. 

Octavo.  Los  pertenecientes  al  cuerpo  de  voluntarios  de  ma- 
rinería, que  por  el  decreto  de  su  institución  deben  igualmente 
servir  en  los  buques  de  la  Armada. 

Los  Comandantes  de  Marina  de  las  provincias  pasarán  á  los 
Gobernadores  de  las  mismas,  antes  del  mes  de  diciembre  de 
cada  año,  una  relación  filiada  de  los  individuos  que  durante  el 
año  inmediato  deban  cumplir  los  19  años  de  edad,  y  que  se  ha- 
llen inscritos  en  las  espresadas  industrias  de  pesca  y  navegación, 
ó  pertenezcan  al  cuerpo  de  voluntarios  de  marinería,  mientras 
este  último  no  se  estinga. 

Los  Gobernadores  mandarán  publicar  sin  demora  dicha  re- 
lación en  el  Boletín  oficial,  á  fin  de  que  los  comprendidos  en 
ella  sean  escluidos  del  alistamiento  para  el  reemplazo  del 
Ejército. 

Art.  51.  Cuando  los  Ayuntamientos  tengan  datos  para  sa- 
ber que  un  mozo  está  comprendido  en  cualquier  caso  del  artículo 
anterior,  dispondrán  que  se  le  escluya  del  alistamiento  aúneme 
el  interesado  no  produzca  reclamación  al  efecto,  quedando  sin 
embargo  á  salvo  el  derecho  de  los  demás  interesados  en  contra 
de  la  esclusion. 

Art.  52.  Si  las  justificaciones  ofrecidas  por  los  interesados 
no  pudiesen  verificarse  en  el  acto,  ya  porque  sea  necesario  prac- 
ticarlas en  distintos  pueblos,  ya  porque  hayan  de  presentarse 
documentos  existentes  en  otras  partes,  se  hará  constar  así  en  las 
actas,  señalando  el  Ayuntamiento  un  término  prudente,  dentro 
del  cual  se  realicen  y  presenten  dichas  justificaciones.  Entretan- 
to, y  sin  perjuicio  de  la  resolución  que  recayese  cuando  éstas  se 
presenten,  el  hecho  alegado  se  considerará  como  si  no  se  hubiese 
producido  reclamación  alguna. 


XV 

Las  resoluciones  en  estos  actos  se  dictarán  breve  y  sumaria- 
mente con  la  formalidad  que  queda  prevenida;  en  la  inteligencia 
de  que  si  las  justificaciones  ofrecidas  no  se  presentasen  en  el  tér- 
mino señalado,  trascurrido  éste  serán  desestimadas. 

Art.  53.  Si  no  pudiesen  concluirse  en  el  último  domingo  del 
mes  de  enero  las  operaciones  requeridas  para  la  rectificación  del 
alistamiento,  se  continuarán  en  los  dias  festivos  inmediatos,  y  aun 
en  los  no  festivos  si  fuese  necesario,  hasta  su  conclusión,  anun- 
ciando al  fin  de  cada  sesión  el  dia  en  que  se  ha  de  celebrar  la 
siguiente,  y  fijando  en  los  sitios  acostumbrados  los  edictos  que 
correspondan. 

Art.  54.  En  la  mañana  del  dia  anterior  al  segundo  domingo 
del  mes  de  febrero  se  reunirán  los  Ayuntamientos  para  dar  lec- 
tura y  cerrar  definitivamente  las  listas  rectificadas,  oyendo  y  fa- 
llando en  el  acto  cuantas  reclamaciones  se  produzcan  respecto  á 
la  inclusión  ó  esclusion  de  algún  mozo. 

Dichas  listas  serán  firmadas  por  los  individuos  del  Ayunta- 
miento y  por  el  Secretario,  y  no  sufrirán  ya  más  alteración  que 
la  que  resulte  á  consecuencia  de  las  reclamaciones  y  competen- 
cias de  que  trata  el  capítulo  siguiente,  dejando  para  otro  llama- 
miento á  los  mozos  que  resultasen  omitidos. 

Art.  55.  Todos  los  comprendidos  en  el  alistamiento  serán 
citados  por  edictos  para  su  presentación  en  el  lugar  que  se  les 
designe,  á  fin  de  celebrar  el  acto  de  la  clasificación  y  declaración 
de  soldados  en  el  segundo  domingo  del  mes  de  febrero. 

Además  de  este  anuncio  general,  se  les  eitai'á  personalmente 
por  medio  de  papeletas  duplicadas,  de  las  cuales  una  se  entre- 
gará á  cada  mozo,  y  si  éste  no  pudiese  ser  habido,  á  su  padre, 
madre,  curador,  pariente  más  cercano,  apoderado,  amo  ú  otra 
persona  de  quien  dependa,  y  la  otra  se  unirá  al  espediente  des- 
pués que  la  haya  firmado  el  mozo  ó  cualquiera  de  las  pevsonas 
mencionadas  á  quienes,  en  defecto  del  mismo,  se  hubiese  hecho 
saber  la  citación. 

En  caso  de  que  ninguno  de  éstos  supiese  firmar,  lo  hará  un 
vecino  á  su  nombre. 


CAPITULO   vi. 

De  las  reclamaciones  y  competencias  relativas  al  alistamiento. 

Art.  56.  Los  interesados  que  pretendan  reclamar  contra  las 
resoluciones  del  Ayuntamiento,  lo  manifestarán  así  por  escrito  ó 
por  comparecencia  ante  el  Secretario  en  el  término  preciso  y 
perentorio  de  los  tres  dias  siguientes  al  de  la  publicación  de 
aquellas,  pidiendo  al  mismo  tiempo  la  certificación  conveniente 
para  apoyar  su  queja.  Esta  certificación  comprenderá  los  demás 
pormenores  que   señale  el   Ayuntamiemto,  y  será  entregada  al 


XVI 

interesado  dentro  de  los  tres  dias  siguientes  al  de  su  reclamación, 
sin  exigir  por  ello  derecho  alguno,  anotando  en  la  misma  certifi- 
cación el  dia  en  que  se  verifica  su  entrega,  dando  conocimiento 
de  su  espedicion  á  los  demás  mozos  interesados  por  medio  de 
edictos  fijados  en  los  sitios  públicos  de  costumbre. 

Art.  57.  Dentro  de  los  15  dias  siguientes  acudirá  el  intere- 
sado á  la  Comisión  provincial,  presentando  la  certificación  que  se 
le  haya  librado,  sin  la  cual,  ó  pasado  dicho  término,  no  se  admi- 
tirá su  instancia,  á  no  ser  en  queja  de  que  se  le  niega  ó  retarda 
indebidamente  aquel  documento. 

Art.  58.  Si  la  Comisión  provincial  considera  que  puede  re- 
solver sobre  la  reclamación  sin  más  instrucción  del  espediente,  lo 
hará  desde  luego.  En  caso  contrario,  dispondrá  la  instrucción 
que  deba  dársele,  limitando  el  término  para  ello  al  puramente 
preciso,  según  las  respectivas  circunstancias,  á  fin  de  que  no 
haya  dilación  ni  entorpecimiento. 

Art.  59.  La  resolución  de  la  Comisión  provincial  será  ejecu- 
tiva desde  luego,  sin  perjuicio  de  que  los  interesados  puedan  re- 
currir al  Ministerio  de  la  Gobernación  en  el  plazo  y  forma  que 
esta  ley  establece  para  todas  las  reclamaciones. 

Art.  60.  Cuando  un  mozo  resultare  incluido  en  el  alista- 
miento de  dos  ó  más  pueblos,  se  decidirá  á  cuál  de  ellos  debe 
corresponder  por  el  orden  señalado  en  el  art.  40,  de  modo  que 
si  no  concurren  las  circunstancias  que  espresa  el  primer  caso,  se 
atenderá  á  las  que  comprende  el  segundo;  á  falta  de  éste  á  las  del 
tercero,  y  así  sucesivamente,  dando  siempre  la  preferencia  al 
pueblo  en  que  el  interesado  haya  solicitado  su  inscripción,  con 
arreglo  á  los  artículos  27,  28  y  38,  si  estuviere  además  compren- 
dido en  alguno  de  los  números  del  40  citado. 

En  tal  concepto,  cuando  esto  no  se  verifique,  el  mozo  alista- 
do corresponderá : 

Primero.  Al  alistamiento  del  pueblo  en  que  el  padre,  óá 
falta  de  éste  la  madre  del  mozo ,  haya  tenido  por  más  tiempo  su 
residencia  durante  el  año  anterior. 

"egundo.  Al  alistamiento  del  pueblo  en  que  el  padre,  óá 
falta  de  éste  la  madre,  tenga  su  residencia  desde  1.°  de  enero, 
ó  la  haya  tenido  en  este  dia. 

Tercero.  Al  alistamiento  del  pueblo  en  que  el  mozo  haya 
tenido  por  más  tiempo  su  residencia  durante  el  año  anterior. 

Cuarto.  Al  alistamiento  del  pueblo  en  que  el  mozo  tenga 
su  residencia  desde  1.°  de  enero,  ó  la  haya  tenido  en  este  mis- 
mo dia. 

Quinto.  Al  alistamiento  del  pueblo  de  que  el  mozo  sea  na- 
tural. 

Art.  61.  Si  después  de  terminado  el  plazo  de  la  rectificación 
de  las  listas  resultare  algún  mozo  alistado  en  un  solo  pueblo,  en 
él  únicamente  responderá  de  la  suerte  que  le  haya  cabido, 
aunque  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior  debiera  con 


XVII 

•mejor  derecho  haber  sido   comprendido  en  otro  cualquier  alista- 
miento . 

Lo  mismo  sucederá  si  el  mozo  llegase  á  ingresar  en  Caja  por 
el  cupo  de  una  zona  sin  que  un  pueblo  de  otra,  asistido  de  me- 
jor derecho  ,  hubiere  entablado  en  debida  forma  la  competencia 
de  que  trata  el  artículo  siguiente. 

Art.  62.  Cuando  un  mozo  haya  sido  comprendido  simultá- 
neamente en  los  alistamientos  de  dos  ó  más  pueblos ,  sus  res- 
pectivos Ayuntamientos  se  pondrán  de  acuerdo  para  decidir  á 
cuál  de  ellos  corresponde.  Sise  hallasen  discordes,  remitirán 
los  espedientes  á  la  Comisión  provincial ,  y  ésta  resolverá  den- 
tro del  término  de  un  mes  en  el  caso  de  que  los  pueblos  intere- 
sados correspondan  á  la  misma  provincia. 

Si  perteneciesen  los  pueblos  á  distintas  provincias  ,  entonces 
sus  respectivas  Comisiones  procurarán  ponerse  de  acuerdo ,  y 
de  no  conseguirlo  remitirán  los  espedientes  al  Secretario  gene- 
ral del  Consejo  de  Estado  en  el  plazo  menor  posible ,  que  en 
ningún  caso  podrá  pasar  de  ocho  dias,  á  fin  de  que  en  los  dos  me- 
ses siguientes  la  Sección  de  Gobernación  del  mismo  Consejo 
proponga  al  Ministerio  del  ramo  la  resolución  que  estime  pro- 
cedente. 

El  mozo  podrá  alegar  sus  excepciones  ante  el  Ayuntamiento 
de  cualquiera  de  los  pueblos  donde  se  verificó  el  alistamiento, 
y  el  fallo  que  recaiga  producirá  todos  sus  efectos  aunque  la 
competencia  no  se  resuelva  en  favor  del  mismo  pueblo,  si  bien 
el  interesado  jugará  suerte  tan  sólo  en  la  zona  á  que  corres- 
ponda aquel  á  quien  se  declare  definitivamente  asistido  de  mejor 
derecho. 

Lo  prescrito  en  este  artículo  se  entenderá  sin  perjuicio  del 
derecho  que  ,  con  arreglo  á  los  anteriores ,  tienen  los  interesa- 
dos para  reclamar  contra  los  acuerdos  que  dicten  los  Ayunta- 
mientos y  Comisiones  provinciales  acerca  del  alistamiento. 


CAPITULO    "VII. 

De  las  esclusiones  del  servicio  militar. 

Art.  63.     Serán  escluidos  totalmente  del  servicio  militar: 

Primero  Los  mozos  inútiles  por  defecto  físico  que  puedan, 
sin  intervención  de  persona  facultativa,  declararse  evidentemen- 
te incurables. 

Tales  defectos  se  especifican  en  la  clase  1.a  del  cuadro  de 
inutilidades  físicas. 

En  caso  de  duda,  ó  cuando  exista  sospecha  de  fraude,  será 
-el  mozo  remitido  á  la  decisión  de  la  Comisión  provincial. 

Segundo.  Los  que  padezcan  cualquiera  de  las  inutilidades 
•comprendidas  en  la  segunda  clase  del  mencionado  cuadro,  siem- 

ii 


XV 111 

pre  que  resulte  tan  evidente  su  padecimiento  que  los  Médicos- 
puedan  cumprobarlo  y  declararlo  por  el  solo  acto  del  reconoci- 
miento practicado  ante  la  Comisión  provincial. 

Tercero.  Los  que  no  alcancen  la  estatura  mínima  de  un  me- 
tro 500  milímetros. 

Los  mozos  comprendidos  en  este  número  y  en  los  dos  anterio- 
ree,  á  quienes  se  escluya  del  servicio  militar,  recibirán  en  el 
mismo  dia  un  certificado  espedido  por  el  Ayuntamiento  ó  por 
la  Comisión  provincial,  si  fuesen  reclamados  ante  la  misma,  en 
el  que  se  haga  constar  dicha  circunstancia  y  el  motivo  de  la 
esclusion. 

Cuarto.  Los  religiosos  profesos  de  las  Escuelas  Pias ,  de  las 
congregaciones  destinadas  esclusivamente  á  la  enseñanza  con 
autorización  del  Gobierno ,  y  de  las  misiones  dependientes  de 
los  Ministerios  de  Estado  y  Ultramar. 

Quinto.  Los  novicios  de  las  mismas  órdenes  que  lleven  seis- 
meses  de  noviciado,  cumplidos  antes  del  dia  de  la  clasificación. 

Quedarán  sujetos  á  nuevo  alistamiento  y  clasificación  los  mo- 
zos que  se  eximieren  en  virtud  de  esta  esclusion  y  de  la  ante- 
rior,  cuando  dejen  de  pertenecer  por  cualquier  motivo  alas 
referidas  órdenes  antes  de  cumplir  los  32  años  de  edad. 

Al  efecto ,  los  Prelados  de  las  órdenes  religiosas  pasarán  al 
Gobernador  de  la  provincia  respectiva  una  nota  oficial  de  los 
mozos  que  tomen  el  hábito,  en  el  mismo  dia  de  su  ingreso  en 
la  congregación ,  y  de  los  que  dejen  de  pertenecer  á  ella,  tam- 
bién en  el  dia  que  esto  se  verifique. 

Estas  notas ,  trasmitidas  por  la  Autoridad  civil  al  Alcalde  del 
pueblo  respectivo,  servirán  para  la  esclusion  de  los  interesados 
del  servicio  militar ,  ó  para  su  inclusión  en  nuevo  alistamiento, 
según  el  caso. 

Sesto  Los  operarios  del  establecimiento  de  minas  de  Alma- 
den  del  azogue ,  que  sean  naturales  de  este  pueblo  ó  de  los  de 
Chillón  ,  Almadenejos,  Alamillo  y  Gargantiel ,  y  que  estén  ma- 
triculados en  el  establecimiento  con  destino  á  trabajos  subter- 
ráneos ó  á  los  de  fundición  de  minerales,  ocupándose  en  ellos 
por  oficio  y  con  la  aplicación  y  constancia  que  les  permita  la 
insalubridad  de  los  mismos .  siempre  que  hubieren  servido  por 
lo  menos  50  jornales  de  trabajos  subterráneos  en  el  año  ante- 
rior al  del  reemplazo  en  que  deban  ser  comprendidos. 

Los  que  fueren  escluidos  del  servicio  militar  por  esta  causa 
quedarán  obligados  á  presentar  en  el  acto  de  la  rectificación  de 
cada  uno  de  los  alistamientos  sucesivos ,  hasta  que  cumplan  la 
edad  de  32  años ,  certificación  que  acredite  haber  prestado  el 
mencionado  número  de  jornales  en  el  año  anterior ,  sin  cuyo  re- 
quisito serán  nuevamente  alistados  y  declarados  soldados  sor- 
teables  ,  á  no  ser  que  justifiquen  haber  dejado  de  asistir  á  las 
minas  por  enfermedades  consiguientes  á  la  insalubridad  de  sus 
trabajos ,  presentando  certificado  espedido  por  el  Interventor  y 


XIX 

visado  por  el  Superintendente  de  dichas  minas  con  referencia 
al  espediente  instruido  al  efecto. 

Las  Comisiones  provinciales  comunicarán  á  los  Superinten- 
dencia de  las  minas  la  lista  de  los  individuos  que  por  mineros 
del  establecimiento  se  eximan  del  servicio  militar,  y  la  de  aque- 
llos cuya  esclusion  sea  confirmada  en  los  reemplazos  sucesivos, 
así  como  la  espresada  Superintendencia  pondrá  en  conocimien- 
to de  las  Autoridades  superiores  civil  y  militar  de  la  respectiva 
provincia  los  nombres  de  los  operarios  escluidos  que  no  presten 
los  indicados  50  jornales  en  algún  año. 

Sétimo.  Los  Oficiales  del  Ejército  ó  de  la  Armada  y  sus 
institutos ,  los  alumnos  de  Escuelas  ,  Academias  y  Colegios  mili- 
tares ,  los  Maquinistas,  Ayudantes  de  máquinas,  Practicantes 
de  Cirugía  é  individuos  de  todas  las  demás  clases  militares  per- 
tenecientes á  los  buques  de  la  Armada  que  se  hallen  desempeñan- 
do en  ellos  sus  respectivas  plazas  el  dia  I.°  de  abril. 

Los  comprendidos  en  esta  esclusion  que  antes  de  cumplir 
los  32  años  de  edad  obtuvieren  la  licencia  absoluta  ó  dejaren 
de  pertenecer  respectivamente  á  cualquiera  de  las  clases  indi- 
cadas ,  quedarán  sujetos  á  nuevo  alistamiento  y  clasificación, 
abonándoseles  en  tal  caso  como  servicio  activo  el  que  ya  hubie- 
ren prestado  desde  la  edad  de  16  años  cumplidos  para  estinguir 
los  12  de  su  obligación. 

El  Ministro  de  la  Guerra  podrá  destinar  como  crea  conve- 
niente á  los  Oficiales  del  Ejército  y  de  la  Armada  que  hayan 
obtenido  su  licencia  absoluta. 

Octavo.  Los  mozos  que  el  dia  1.°  de  abril  se  hallen  sufrien- 
do condena  de  cadena,  reclusión,  estrañamiento .  presidio  ó 
prisión  mayor  ó  correccional  que  no  deban  estinguir  antes  de 
cumplir  la  edad  de  40  años,  ó  hayan  sido  condenados  á  esas 
penas  por  sentencia  firme. 

Los  que  antes  de  cumplir  esta  edad  estingan  dichas  penas  se 
incorporarán  al  primer  llamamiento  que  se  verifique  y  serán 
clasificados  con  los  mozos  pertenecientes  al  mismo.  Si  por  no 
concurrir  entonces  en  ellos  ninguna  causa  de  exención  á  las 
determinadas  en  esta  ley  fuesen  declarados  soldados  sorteables  , 
y  les  tocase  cubrir  plaza  en  las  filas,  serán  destinados  al  bata- 
llón disciplinario  de  Melilla  por  el  tiempo  de  su  servicio  activo 
aquellos  á  quienes  corresponda  servir  en  la  Península,  y  ;<  la 
brigada  disciplinaria  de  la  isla  de  Cuba  los  que  por  razón  del 
número  que  hayan  obtenido  en  el  sorteo  deban  servir  en  Ul- 
tramar. 

Los  Jefes  de  los  Establecimientos  penales  en  que  dichos  mo- 
zos cumplan  sus  condenas ,  participarán  sin  demora  su  licencia- 
miento  á  los  Alcaldes  de  los  pueblos  en  que  hubiesen  sido  alis- 
tados. 

Art.  64.  Los  mozos  que  el  dia  1.°  de  Abril  estén  sufriendo 
condena  de  confinamiento,  inhabilitación  de  cualquier  clase,  des- 


XX 

tierro ,  sujeción  ala  vigilancia  de  la  Autoridad,  suspensión  de 
cargo  público,  derecho  de  sufragio  ,  profesión  ú  oficio  ,  arresto 
mayor  ó  menor,  caución  ó  multa,  ó  hayan  sido  condenados  por 
sentencia  firme  á  dichas  penas,  serán  clasificados  como  los  de- 
más mozos  de  su  llamamiento ,  pudiendo  ingresar  en  cualquiera 
de  los  cuerpos  del  Ejército ,  si  les  corresponde  servir  en  activo. 
Art.  65.  El  mozo  que  el  dia  1.°  de  abril  haya  sufrido  algu- 
na pena  de  las  comprendidas  en  el  artículo  anterior,  podrá  in- 
gresar en  cualquier  cuerpo  del  Ejército  activo,  si  le  corresponde 
servir  en  él.  Cuando  hubiere  sufrido  una  de  las  penas  espresa- 
das en  el  núm.  8.°  del  art.  63,  será  destinado  por  el  tiempo  de 
su  servicio  activo  al  batallón  disciplinario  de  Melilla  ó  á  la  bri- 
gada disciplinaria  de  la  isla  de  Cuba ,  según  le  corresponda  ser- 
vir en  la  Península  ó  Ultramar. 

Art.  66.  Quedarán  temporalmente  escluidos  del  servicio 
militar : 

Primero.  Los  mozos  que  fuesen  declarados  inútiles  por  cual- 
quier enfermedad  ó  defecto  físico  de  los  comprendidos  en  las 
clases  2.a  y  3.a  del  cuadro ,  salvo  el  caso  previsto  en  el  número 
2.°  del  art.  63. 

Segundo.  Los  que  alcanzando  la  talla  de  un  metro  500  milí- 
metros, no  lleguen  á  la  de  un  metro  545. 

Los  comprendidos  en  este  número  y  en  el  anterior  ingresarán 
en  los  respectivos  depósitos  con  la  obligación  de  presentarse  para 
ser  tallados ,  ó  bien  reconocidos  y  aun  observados  en  la  época 
de  clasificación  de  cada  uno  de  los  tres  llamamientos  sucesivos ; 
y  si  al  cuarto  año  no  alcanzasen  la  estatura  de  un  metro  545  mi- 
límetros ,  ó  resultasen  inútiles  para  el  servicio ,  se  les  espedirá 
el  certificado  de  que  se  hace  mérito  en  el  número  3.°  del  artí- 
culo 63.  Si  por  el  contrario ,  alcanzasen  en  alguno  de  dichos 
años  la  estatura  de  un  metro  545  milímetros ,  y  fuesen  con- 
ceptuados útiles,  se  reformará  su  clasificación  declarándolos 
soldados  sorteables ,  y  se  incorporarán  con  los  mozos  del  pri- 
mer llamamiento  para  ser  sorteados,  abonándoseles  el  tiempo 
trascurrido  para  completar  el  plazo  de  seis  años  en  situación 
activa ,  debiendo  servir  por  lo  menos  un  año  en  un  cuerpo  ac- 
tivo. 

Tercero.  Los  mozos  que  en  1.°  de  abril  se  hallen  procesados 
por  causa  criminal,  hasta  tanto  que  terminada  ésta,  y*en  vista 
de  su  resultado,  pueda  procederse  con  arreglo  á  lo  anteriormente 
establecido. 

Art.  67.  Si  alguna  sentencia  llevase  consigo  espresamente  ó 
como  penas  accesorias  las  de  inhabilitación  perpetua  ó  temporal, 
bien  sea  absoluta,  bien  especial,  para  cargo  público,  los  penados 
comprendidos  en  las  disposiciones  anteriores  no  podrán  optar  á 
ningún  ascenso  en  la  carrera  de  las  armas. 

Art.  68.  Los  mozos  comprendidos  en- los  casos  de  esclusion 
espresados  en  los  números  4.°,  5.°,  6.°,  7.°  y  8.°  del  art.  63,  po- 


XXI 


drán  escusar  su  presencia  al  acto  de  la  clasificación,  y  ser  repre- 
sentados por  sus  padres,  parientes,  amigos,  ó  por  cualquier  otra 
persona  comisionada  al  efecto  por  los  interesados. 


CAPITULO   VIII. 


De  las  escepciones  del  servicio  activo  en  los  cuerpos  armados. 

Art.  69.  Serán  esceptuados  del  servicio  activo  en  los  cuerpos 
armados,  y  destinados  como  soldados  condicionales  á  los  depósi- 
tos para  prestar  sus  servicios  en  caso  de  guerra  y  en  los  periodos 
de  asambleas  de  instrucción,  siempre  que  aleguen  su  escepcion 
en  el  tiempo  y  forma  que  esta  ley  prescribe: 

Primero.  El  hijo  único  que  mantenga  á  su  padre  pobre  sien- 
do este  impedido  ó  sexagenario. 

Segundo.  El  hijo  único  que  mantenga  á  su  madre  pobre 
siendo  ésta  viuda,  ó  casada  con  persona  también  pobre  y  sexage- 
naria ó  impedida. 

Tercero.  El  hijo  único  que  mantenga  á  su  madre  pobre,  si  el 
marido  de  ésta,  pobre  también,  se  hallare  sufriendo  una  condena 
que  no  haya  de  cumplir  dentro  de  un  año. 

Cuarto.  El  hijo  único  que  mantenga  á  su  madre  pobre,  si  su 
marido  se  halla  ausente  por  más  de  10  años,  ignorándose  abso- 
lutamente su  paradero  durante  ese  tiempo,  ajuicio  del  Ayunta- 
miento ó  de  la  Comisión  provincial  respectivamente. 

Quinto.  El  espósito  que  mantenga- á  la  persona  que  lo  crió 
y  educó,  habiéndole  conservado  en  su  compañía  desde  la  edad 
de  tres  años  sin  retribución  alguna,  siempre  que  en  él  concur- 
ran las  circunstancias  determinadas  en  los  párrafos  anteriores. 

Sesto.  El  hijo  único  natural,  reconocido  en  legal  forma,  que 
mantenga  á  su  madre  pobre,  que  fuere  célibe  ó  viuda,  habién- 
dole ésta  criado  y  educado  como  tal  hijo,  ó,  si  siendo  casada,  el 
marido,  también  pobre,  fuese  sexagenario  ó  impedido. 

Sétimo.  El  nieto  único  que  mantenga  á  su  abuelo  ó  abuela 
pobre,  siendo  aquél  sesagenario  ó  impedido,  y  ésta  viuda,  con 
tal  que  dicho  nieto  sea  huérfano  de  padre  y  madre,  y  haya  sido 
criado  y  educado  por  el  abuelo  ó  abuela  indicados. 

Octavo.  El  nieto  único  que  reuniendo  las  circunstancias  es- 
presadas en  el  párrafo  anterior,  mantenga  á  su  abuela  pobre  si 
el  marido  de  ésta  fuera  también  pobre  y  sexagenario  ó  impe- 
dido ,  ó  se  hallase  ausente  por  más  de  10  años ,  ignorándose  su 
paradero. 

Noveno.  El  hermano  único  de  uno  ó  más  huérfanos  de  padre 
y  madre,  si  los  mantiene  desde  un  año  .antes  de  la  clasificación 
y  declaración  de  soldados,  ó  desde  que  quedaron  en  la  orfandad, 
siendo  dichos  hermanos  pobres  y  menores  de  17  años  ó  impedi- 
dos para  trabajar,  cualquiera  que  sea  su  edad. 


XXII 

Décimo.  El  hijo  de  padre  que  no  siendo  pobre  tenga  otro  ú 
otros  hijos  sirviendo  personalmente  en  los  cuerpos  armados  del 
Ejército  por  haberles  cabido  la  suerte,  si  privado  del  hijo  que 
pretende  eximirse  no  quedase  al  padre  otro  varón  de  cualquier 
estado,  mayor  de  17  años,  no  impedido  para  trabajar. 

Cuando  el  padre  fuese  pobre,  sea  ó  no  impedido  ó  sexagena- 
rio, subsistirá  en  favor  del  hijo  la  misma  escepcion  del  párrafo 
anterior,  y  se  considerará  que  no  queda  al  padre  ningún  hijo, 
aunque  los  tenga,  si  se  hallan  comprendidos  en  alguno  ó  algunos 
de  los  casos  que  espresa  la  regla  1.a  del  art.  70. 

Lo  prescrito  en  esta  disposición  respecto  al  padre  se  entenderá 
también  respecto  á  la  madre,  casada  ó  viuda. 

Undécimo.  Los  hijos  de  los  propietarios  y  administradores  ó 
mayordomos  que  viviesen  en  finca  rural  beneficiada  por  la  ley 
de  3  de  junio  de  1868,  los  de  los  arrendatarios  ó  colonos  y  de 
los  mayorales  y  capataces  á  quienes  cupiese  la  suerte  de  soldados 
después  de  dos  años  de  residencia  en  la  misma  finca,  y  los  demás 
mozos  sorteables  después  de  habitar  en  ella  por  espacio  de  cua- 
tro años  consecutivos. 

Esta  escepcion  aprovechará  únicamente  á  los  habitantes  de 
fincas  que  hubieren  obtenido  los  beneficios  de  dicha  ley  antes  de 
la  promulgación  déla  presente,  sin  perjuicio  de  que  el  Ministerio 
de  Fomento  disponga  una  escrupulosa  revisión  de  todos  los  espe- 
dientes y  declare  caducadas  las  concesiones  que  no  se  ajusten 
estrictamente  á  los  términos  legales. 

Art.  70.  Para  la  aplicación  de  las  exenciones  contenidas  en 
el  artículo  anterior,  se  observarán  las  reglas  siguientes: 

Primera.  Se  considerará  un  mozo  hijo  ó  hermano  único  aun 
cuando  tenga  uno  ó  más  hermanos,  si  éstos  se  hallan  comprendi- 
dos en  cualquiera  de  los  casos  siguientes: 

Menores  de  17  años  cumplidos. 

Impedidos  para  trabajar. 

Soldados  que  en  los  cuerpos  armados  del  Ejército  cubren  plaza 
que  les  ha  tocado  en  suerte. 

Penados  que  estinguen  una  condena  de  cadena  ó  reclusión  ó  la 
de  presidio  ó  prisión  que  no  baje  de  seis  años. 

Viudos  con  uno  ó  más  hijos,  ó  casados  que  no  puedan  mante- 
ner á  su  padre  ó  madre. 

Segunda.  La  escepcion  de 'que  trata  el  párrafo  tercero  del 
artículo  anterior,  producirá  sus  efectos  únicamente  mientras  el 
padre  del  mozo  ó  el  marido  de  la  madre  se  halle  sufriendo  la 
condena,  y  cesará  tan  luego  como  el  mismo  salga  por  cualquier 
concepto  del  establecimiento  penal. 

Tercera  Se  reputará  por  punto  general  nieto  único  á  un 
mozo  cuando  su  abuelo  ó  abuela  no  tengan  otro  hijo  ó  nieto.  Se 
considerará,  sin  embargo,  nieto  único  aquel  cuyo  abuelo  ó  abue- 
la tienen  uno  ó  más  hijos  ó  nietos,  si  éstos  reúnen  las  circuns- 
tancias espresadas  en  alguno  de  los  cuatro  primeros  números  del 


XXIII 

artículo  anterior,  ó  se  hallen  en  cualquiera  de  los  cinco  casos 
que  menciona  la  regla  1.a  del  presente;  entendiéndose  que  los 
comprendidos  en  el  último  no  han  de  estar  en  situación  de  poder 
mantener  á  su  abuelo  ó  abuela. 

Cuarta.  Se  reputará  muerto  el  hijo,  nieto  ó  hermano  que  se 
halle  ausente  por  espacio  de  más  de  lü  avíos  consecutivos,  y  cuyo 
paradero  se  ignore  desde  entonces,  ajuicio  del  Ayuntamiento  ó 
de  la  Comisión  provincial  respectivamente;  pero  asi  en  este  caso 
como  en  los  que  mencionan  los  números  4."  y  8.°  del  articulo 
anterior  será  indispensable  acreditar  en  debida  forma  que  se  han 
practicado  las  posibles  diligencias  en  averiguación  del  paradero 
del  ausente. 

Quinta.  Serán  considerados  como  huérfanos,  para  la  aplica- 
ción del  párrafo  noveno  del  anterior  artículo,  los  hijos  de  padre 
pobre  y  sexagenario  ó  impedido  para  trabajar,  ó  que  se  halle  su- 
friendo una  condena  que  no  deba  cumplir  antes  de  terminar  el 
año  en  que  se  verifique  la  clasificación,  ó  ausente  por  espacio  de 
10  años,  ignorándose  desde  entonces  su  paradero  á  juicio  del 
Ayuntamiento  ó  de  la  Comisión  provincial,  después  de  practica- 
das las  diligencias  que  espresa  la  regla  anterior.  En  el  mismo 
caso  se  considerarán  los  hijos  de  viuda  pobre. 

Sesta.  Para  que  el  impedimento  del  padre  6  abuelo  exima 
del  servicio  al  hijo  ó  nieto  que  los  mantenga,  ha  de  ser  tal  que, 
procediendo  de  enfermedad  habitual  ó  defecto  físico,  no  les  per- 
mita el  trabajo  corporal  necesario  para  adquirir  su  subsistencia. 

El  padre  ó  abuelo  sexagenario  será  reputado  en  iguales  cir- 
cunstancias que  el  impedido,  aun  cuando  se  halle  en  disposición 
de  trabajar  al  tiempo  de  hacerse  la  clasificación  del  mozo  inte- 
resado. 

Sétima.  Se  considerará  pobre  á  una  persona,  aun  cuando 
posea  algunos  bienes,  si  privada  del  ausilio  del  hijo  nieto  ó  her- 
mano que  deba  ingresar  en  las  filas  no  pudiese  proporcionarse 
con  el  producto  de  dichos  bienes  los  medios  necesarios  para  su 
subsistencia  y  para  la  de  los  hijos  y  nietos  menores  de  17  años 
cumplidos  que  de  la  misma  persona  dependan,  teniendo  en  cuen- 
to el  número  de  individuos  de  su  familia  y  las  circunstancias  de 
cada  localidad. 

Octava.  Se  entenderá  que  un  mozo  mantiene  á  su  padre, 
madre,  abuelo,  abuela,  hermand  ó  hermana,  siempre  que  éstos 
no  puedan  absolutamente  subsistir  si  se  les  priva  del  ausilio  que 
les  presta  dicho  mozo,  ya  viva  en  su  compañía  ó  separado  de 
ellos,  ya  les  entregue  ó  invierta  en  su  manutención  todo  ó  parte 
del  producto  de  su  trabajo. 

Novena.  Para  los  efectos  del  núm.  10  del  art.  69  se  consi- 
derará como  existente  en  el  Ejército  el  hijo  que  hubiese  muerto 
en  función  del  servicio  ó  por  heridas  recibidas  durante  su  des- 
empeño, dentro  de  dos  años  contados  desde  la  fecha  de  la  lesión, 
y  también  por  la  fiebre  amarilla,  el  tétanos,  la  fiebre  biliosa  gra- 


XXIV 

ve  de  los  países  cálidos,  la  hepatitis  aguda  y  la  tisis,  si  se 
encontrase  sirviendo  en  alguno  de  los  Ejércitos  de  Ultramar  por 
haberle  correspondido  en  el  sorteo  general,  ó  con  sujeción  á  lo 
establecido  en  el  párrafo  segundo  del  art.  34. 

Pero  no  se  entenderá  que  sirven  en  el  Ejército  para  conceder 
la  escepcion  espresada : 

Los  desertores. 

Los  sustitutos  de  otros  mozos,  si  no  lo  son  por  su  hermano. 

Los  que  han  redimido  el  servicio  por  medio  de  sustitución  ó  de 
retribución  pecuniaria. 

Los  cadetes  ó  alumnos  de  Colegios  ó  Academias  militares  y  los 
Oficiales  de  todas  graduaciones,  por  entenderse  que  unos  y  otros 
han  abrazado  como  carrera  la  profesión  militar. 

Décima.  Cuando  en  un  mismo  alistamiento  hayan  sido  com- 
prendidos dos  hermanos  legítimos  que  tengan  la  edad  espresada 
en  el  núm  1.°  del  art.  26,  y  sean  declarados  ambos  soldados 
sorteables,  sufrirán  el  sorteo  con  los  demás  mozos  alistados;  y  si 
por  razón  del  número  que  obtuvieren  les  correpondiese  á  los  dos 
prestar  el  servicio  en  los  cuerpos  armados,  se  reformará  la  clasi- 
ficación del  que  hubiese  sacado  el  número  mayor,  previa  justifi- 
cación de  haber  ingresado  en  cuerpo  activo  el  que  tenga  número 
más  bajo,  declarándose  á  aquel  soldado  condicional  y  destinán- 
dolo en  tal  concepto  al  depósito  de  la  zona  respectiva. 

Si  cualquiera  de  los  hermanos  hubiese  debido,  por  razón  de 
su  edad,  ser  incluido  en  algún  alistamiento  anterior  y  no  lo  hu- 
biera sido  por  causas  que  le  sean  imputables,  estando  por  tanto 
sujeto  á  la  sanción  penal  establecida  en  el  art.  30,  se  declarará 
soldado  condicional  al  hermano  que  haya  sido  alistado  para  el 
correspondiente  llamamiento,  tan  luego  como  el  otro  verifique  su 
embarque  para  el  Ejército  de  Ultramar  á  que  se  le  destine  ó  sea 
dado  de  alta  en  un  cuerpo  activo  de  la  Península  según  corres- 
ponda. 

En  el  caso  de  que  ambos  hermanos  se  hallen  incursos  en  la 
penalidad  establecida  en  el  art  30,  no  procederá  la  esclusion 
ni  exención  del  servicio  activo  á  ninguno  de  ellos,  como  no  sea 
por  causa  de  inutilidad  física. 

Los  mozos  comprendidos  en  la  escepcion  ]0  del  artículo  ante- 
rior, ingresarán  en  Caja  y  permanecerán  en  ella  hasta  que  justi- 
fiquen que  su  hermano  ó  hermanos  sé  hallaban  sirviendo  en  el 
Ejército  precisamente  el  dia  fijado  para  su  clasificación.  Sólo 
cuando  se  llene  este  requisito  se  les  esceptuará  del  servicio  en 
los  cuerpos  armados  y  se  les  declarará  soldados  condicionales. 

Undécima.  Las  circunstancias  que  deben  concurrir  en  un 
mozo  para  el  goce  de  una  escepcion  con  arreglo  á  las  disposicio- 
nes que  comprenden  este  artículo  y  el  anterior,  se  considerarán 
precisamente  con  relación  al  dia  1.°  del  mes  de  abril ,  que  es  el 
señalado  por  el  art.  103  para  dar  principio  al  juicio  de  exencio- 
nes ante  la  Comisión  provincial ;  pero  la  edad  del  padre,  abuela 


XXV 

ó  hermano,  se  tendrá  por  cumplida  cuando  deba  serlo  antes  de 
terminar  el  año  de  reemplazo. 

Duodécima.  Las  escepciones  contenidas  en  el  artículo  ante- 
rior no  se  aplicarán  á  otros  casos  que  á  los  determinados  espre- 
samente  en  el  mismo,  y  las  señaladas  con  los  números  1.°,  2.°, 
3.°,  4.°,  7.°,  8.°,  9.°  y  10  se  otorgarán  solamente  á  los  hijos  y 
nietos  legítimos. 

Ait.  71.  Se  esceptúan  del  servicio  ordinario  en  los  cuerpos 
armados,  siendo  por  tanto  declarados  soldados  condicionales,  los 
mozos  que  se  hallen  comprendidos  en  los  párrafos  de  los  dos  ar- 
tículos precedentes,  aun  cuando  no  aleguen  su  escepcion  al  tiem- 
po de  hacerse  la  clasificación  y  declaración  de  soldados,  si  reu- 
niendo en  esta  época  las  circunstancias  necesarias  para  gozar  de 
la  escepcion,  no  pudieron  alegarla  entonces  por  no  haber  llega- 
do á  su  noticia  algún  acontecimiento  indispensable  para  que  les 
fuera  otorgada. 

Art.  72.  Los  mozos  á  quienes  se  hubiere  otorgado  alguna  de 
las  escepciones  contenidas  en  el  art.  69,  quedarán  obligados  á 
presentarse  al  acto  de  la  clasificación  y  declaración  de  soldados 
en  cada  uno  de  los  tres  reemplazos  siguientes;„y  si  hubiere  ce- 
sado su  escepcion,  no  habiendo  ninguna  otra  causa  que  les  exi- 
ma del  servicio  en  los  cuerpos  armados,  serán  declarados  solda- 
dos sorteables  y  se  incorporarán  á  los  mozos  del  primer  llama- 
miento á  fin  de  sufrir  el  sorteo,  abonándoles  para  estinguir  el 
plazo  de  seis  años  en  situación  activa  el  tiempo  que  hayan  per- 
manecido en  los  depósitos  como  soldados  condicionales. 

Aquellos  cuya  escepcion  fuese  confirmada  en  los  tres  reem- 
plazos indicados,  permanecerán  como  reclutas  en  depósito  como 
los  demás  de  su  mismo  llamamiento. 


CAPITULO    IX. 

De  la  clasificación  y  declaración  de  soldados. 

Art.  73.  El  acto  de  la  clasificion  y  declaración  de  soldados 
empezará  el  segundo  domingo  del  mes  de  febrero. 

Art.  74.  No  podrán  concurrir  á  dicho  acto  los  Concejales 
que  sean  parientes  por  consanguinidad  ó  afinidad  hasta  el  cuar- 
to grado  civil  inclusive  de  alguno  de  los  mozos  sujetos  al  llama- 
miento. 

Si  en  virtud  de  esta  disposición  no  concurriese  número  sufi- 
ciente para  que  el  Ayuntamiento  pueda  tomar  acuerdo,  los  Con- 
cejales parientes  de  los  mozos  serán  sustituidos  por  igual  número 
de  Regidores  del  Ayuntamiento  del  primer  año  inmediato  ante- 
rior, que  no  se  hallasen  en  el  caso  indicado,  ó  del  segundo  año 
y  siguientes. 

Si  tampoco  de  este  modo  pudiera  completarse  el  Ayuntamien- 


XXVI 

to,  se  acudirá  al  número  de  contribuyentes  que  al  efecto  fuese 
necesario,  descendiendo  desde  el  mayor  hasta  el  menor;  y  si  aun 
así  no  se  encontrase  número  suficiente,  se  preferirá  á  los  parien- 
tes más  lejanos;  entre  los  de  igual  grado,  á  los  que  sean  ó  hayan 
sido  Concejales,  y  después  de  éstos,  á  los  que  paguen  mayor 
cuota  de  contribución. 

Art.  75.  Reunido  el  Ayuntamiento  en  el  dia  que  fija  el  ar- 
tículo 73,  se  reconocerá  la  medida  á  vista  de  los  talladores,  y 
constando  por  declaración  de  éstos  que  se  halla  exacta  para  los 
efectos  prevenidos  en  los  arts.  63  y  66,  se  llamará  al  mozo  que 
ocupe  el  primer  lugar  en  el  alistamiento,  y  se  procederá  á  su  me- 
dición en  linea  vertical,  á  presencia  de  dos  concurrentes. 

El  mozo  tendrá  los  pies  enteramente  desnudos,  y  si  así  no  ller- 
gase  á  la  talla  fijada  en  dichos  artículos  63  y  66,  se  le  declarará 
total  ó  temporalmente  escluido  del  servicio  militar,  según  el  caso, 
llamándose  sucesivamente  á  los  que  le  sigan  en  el  alistamiento, 
sin  perjuicio  de  alegar  el  primero  la  exención  ó  exenciones  que 
le  asistan,  y  que  justificará,  si  reconocido  de  nuevo  ante  la  Co- 
misión provincial  en  virtud  de  reclamación,  fuese  declarado  con 
talla  suficiente. 

Cuando  el  mozo  no  guardase  la  posición  natural  debida  al 
tiempo  de  tallarse,  el  Alcalde  podrá  apercibirle  hasta  tres  veces 
para  que  la  guarde;  y  si  no  produjese  resultado  este  apercibi- 
miento, la  misma  Autoridad  le  impondrá  una  multa  de  5  á  50 
pesetas,  sin  perjuicio  de  sujetarle,  si  fuese  necesario,  á  nueva 
medición  en  cualquiera  de  los  dias  inmediatos,  quedando  entre- 
tanto detenido  y  en  observación. 

Si  tuviese  la  talla,  se  anotará  así,  cuidando  de  que  el  tallador 
ó  talladores  firmen  en  todo  caso  la  certificación  oportuna  ó  el 
acta  de  la  sesión  respectiva. 

Art.  76.  En  las  poblaciones  en  que  haya  guarnición  de  fuer- 
za del  Ejército,  se  destinará  cada  dia  un  sargento  de  la  misma 
por  el  Gobernador  militar  ó  Comandante  de  armas,  de  modo  que 
turne  este  servicio  entre  todos  los  sargentos  de  la  forma  que  el 
mismo  Jefe  determine. 

En  las  poblaciones  donde  no  hubiese  guarnición,  prestarán 
este  servicio  los  sargentos  que  en  ellas  se  encuentren  por  disfru- 
tar licencia  temporal,  ó  corresponder  á  la  reserva  ó  depósito  y 
siempre  con  arreglo  al  turno  que  establezca  el  Gobernador  mili- 
tar ó  Comandante  de  armas. 

Cuando  no  hubiese  sargentos  que  practiquen  la  medición  se 
confiará  esto  á  persona  inteligente  nombrada  por  el  Ayunta- 
miento. En  este  último  caso  el  mismo  Ayuntamiento  señalará  y 
abonará  de  fondos  municipales  una  gratificación  al  tallador  que 
hubiera  nombrado ,  la  cual  percibirá  también  el  sargento  que  no 
disfrute  haber  alguno  del  Estado. 

Siempre  que  sea  posible,  presenciará  también  la  talla  de  los 
mozos  un  Oficial  de  la  guarnición  ó  de  la  reserva  ó  depósito,  ó 


XX.VI1 

que  se  encuentre  en  situación  de  reemplazo,  nombrado  por  el 
Gobernador  militar  ó  Comandante  de  armas,  para  procurar  que 
el  tallador  cumpla  con  exactitud  su  cometido. 

Donde  no  hubiese  Oficiales  de  ninguna  clase  pertenecientes 
al  servicio  activo ,  concurrirá  un  Oficial  retirado ,  si  á  invitación 
del  Ayuntamiento  se  prestase  voluntariamente  á  desempeñar 
este  servicio. 

Art.  77.  El  mozo  ú  otra  persona  que  le  represente  espon- 
drá ,  en  la  misma  sesión  en  que  fuese  llamado ,  todos  los  moti- 
vos que  tuviese  para  eximirse  del  servicio  ,  sobre  lo  cual  le  ha- 
rá el  Ayuntamiento  la  oportuna  invitación  ,  advirtiendole  que 
no  será  atendida  ninguna  escepcion  que  no  alegue  entonces,  aun 
cuando  se  le  escluya  como  comprendido  en  el  art.  63  ó  en  el  66. 

Sólo  en  el  caso  de  hallarse  absolutamente  imposibilitado  de 
hacerlo  se  le  admitirán  las  escepciones  que  esponga  en  la  se- 
sión inmediata  á  la  de  su  llamamiento. 

A  los  mozos  que  aleguen  escepcion  ó  escepciones  se  les  espe- 
dirá certificación  en  que  consten  las  que  hubiesen  alegado. 

Art.  78.  En  el  acto  se  admitirán ,  asi  al  proponente  como 
á  los  que  le  contradigan ,  las  justificaciones  que  ofrezcan  y  los 
documentos  que  presenten. 

En  seguida  ,  y  oyendo  al  Concejal  que  haga  las  veces  de  Sín- 
dico, fallará  el  Ayuntamiento  ,  sin  dejor  el  punto  á  la  decisión 
déla  Comisión  provincial,  declarando  al  mozo  : 

Primero.  Soldado  sorteable  ,  si  no  alega  ó  no  acredita  debi- 
damente algún  motivo  legal  para  eximirse  del  servicio  en  los 
cuerpos  armados. 

Segundo.  Escluido  totalmente  del  servicio  militar  ,  si  jus- 
tifica alguna  de  las  causas  espresadas  en  los  artículos  50  y  63 
de  esta  ley;  ó  temporalmente,  si  se  hallase  comprendido  en  el 
número  2.°  ó  en  el  3.°  del  art.  66. 

Tercero.  Pendiente  de  reconocimiento  ante  la  Comisión  pro- 
vincial ,  si  alegase  la  causa  contenida  en  el  número  1.°  del 
mismo  art.  6(3;  ó  pendiente  de  recurso,  si  por  falta  de  prueba 
no  pudiera  otorgársele  en  el  acto  la  esclusion  ó  escepcion  que 
hubiese  alegado. 

Cuarto.  Soldado  condiciónalo  recluta  en  depósito ,  si  acre- 
dita debidamente  alguna  de  las  escepciones  contenidas  en  el 
artículo  69  de  la  ley. 

Art.  79.  Parala  presentación  de  las  justificaciones  ó  docu- 
mentos de  que  trata  el  artículo  anterior,  el  Ayuntamiento  po- 
drá conceder  un  término  cuando  lo  crea  oportuno  ,  siempre  qne 
dicha  presentación  se  efectúe  lo  más  tarde  el  tercer  domingo  de 
Marzo,  y  de  modo  que  el  Ayuntamiento  pueda  resolver  en  la 
sesión  de  este  dia  ó  antes  con  presencia  de  las  citadas  justifica- 
ciones ó  documentos,  cuyo  estracto  se  consignará  siempre  en  el 
acta.  Sino  fueran  éstos  presentados ,  el  Ayuntamiento  fallará 
sobre  la  escepcion  sin  ulteriores  prórrogas. 


XXVI II 

No  se  otorgará  ninguna  escepcion  por  notoriedad  ,  aunque 
en  ello  convengan  todos  los  interesados ,  ni  se  admitirá  prueba 
testifical  á  no  ser  respecto  de  hechos  que  no  puedan  acreditarse 
documentalmente  ,  debiendo  en  tal  caso  practicarse  con  citación 
del  Síndico  y  de  los  otros  mozos  interesados. 

Cuando  las  informaciones  y  documentos  de  prueba  se  refieran 
á  las  escepciones  del  art.  69,  en  que  debe  acreditarse  la  pobre- 
za del  padre,  madre,  abuelos  ó  hermanos  respectivamente,  la 
Autoridad  ,  Alcaldes  ,  Secretarios  y  Ayuntamientos  ne  les  exi- 
girán costas,  derechos,  ni  otro  papel  que  el  de  la  clase  de  ofi- 
cio, á  no  ser  que  fuese  denegada  la  escepcion  por  no  acreditarse 
la  pobreza  ,  en  cuyo  caso  se  les  condenará  al  reintegro  del  papel 
y  al  pago  de  los  derechos. 

Art.  80.  Cuando  la  esclusion  que  pretenda  el  mozo  se  fun- 
dase en  inutilidad  para  el  servicio  por  el  defecto  físico  visible 
de  los  espresados  en  el  núm.  1.°  del  art.  63  ,  se  declarará  la  es- 
clusion si  convienen  en  ella  todos  los  interesados. 

Si  no  estuviesen  todos  conformes  se  hará  constar  en  el  acta 
y  se  declarará  al  mozo  pendiente  de  reconocimiento  ,  dejando 
la  resolución  del  caso  á  la  Comisión  provincial. 

Art.  81.  Terminada  la  clasificación  de  todos  los  mozos  alis- 
tados en  el  año  del  reemplazo ,  se  procederá  á  practicar  iguales 
operaciones  respecto  de  los  que  en  los  tres  años  anteriores  fue- 
ron escluidos  temporalmente  y  esceptuados  del  servicio  activo, 
con  arreglo  á  los  artículos  66  y  69. 

Se  apreciarán  sus  escepciones  según  el  estado  que  tuviesen 
el  dia  en  que  se  haga  la  nueva  clasificación,  sin  que  les  aprove- 
chen las  que  disfrutaron  en  los  años  anteriores,  si  hubiesen  ce- 
sado las  causas  en  que  se  fundaron  ,  guardándose  además  todos 
los  requisitos  establecidos  para  el  reemplazo  corriente. 

Art.  82.  Los  fallos  que  dicten  los  Ayuntamientos  serán  eje- 
cutorios, si  no  se  reclamase  de  ellos  por  escrito  ó  de  palabra 
ante  el  Alcalde ,  ya  en  el  dia  en  que  fueren  pronunciados ,  ya  en 
los  siguientes  hasta  la  víspera  del  señalado  para  ir  los  mozos  á 
la  capital ,  á  no  haber  indicios  ó  sospecha  de  fraude  ,  en  cuyo 
caso  podrá  revisarlos  la  Comisión  provincial ,  bien  por  iniciativa 
propia  ,  bien  por  orden  del  Gobernador  civil ,  ó  á  escitacion  de 
la  Autoridad  militar. 

El  Alcalde  hará  constar  en  el  espediente  de  declaración  de 
soldados  las  reclamaciones  que  se  promuevan;  dará  conocimien- 
to de  ellas  por  medio  de  edictos  fijados  en  los  sitios  públicos  de 
costumbre  á  todos  los  mozos  alistados ,  y  entregará  á  cada  uno 
de  los  reclamantes  ,  sin  exigir  ningún  derecho  ,  la  competente 
certificación  de  haber  sido  propuesta  la  reclamación  ,  espresan- 
do el  nombre  del  reclamante  y  el  objeto  á  que  la  misma  se  re- 
fiere. Cuando  con  posterioridad  á  la  clasificación  de  algún  mozo 
hubiera  cesado  la  causa  en  cuya  virtud  fué  declarado  escluido 
del   servicio  militar  ó  soldado  condicional ,   podrá  alegarse  esta 


XXIX 

circunstancia  en  el  juicio  de  exenciones  ante  la  Comisión  pro- 
vincial y  solicitarse  la  reforma  de  dicha  clasificación. 

Art.  83.  Todos  los  mozos  alistados  se  presentarán  al  acto 
de  la  clasificación,  si  no  estuviesen  autorizados  por  esta  ley  para 
escusar  su  presencia,  ó  no  alegasen  ante  el  Ayuntamiento  por 
medio  de  persona  que  los  represente  ,  alguna  causa  que  se  lo 
impida  ,  en  cuyo  caso  podrá  concederles  para  su  prestación  un 
termino  prudente  que  no  esceda  de  un  mes  ,  contando  desde  la 
fecha  en  que  fuesen  llamados. 

Art.  84.  Las  operaciones  y  diligencias  que  deben  practicarse 
para  la  clasificación  y  declaración  de  los  soldados,  se  ejecutarán 
desde  una  hora  cómoda  de  la  mañana  hasta  la  de  ponerse  el  sol, 
suspendiéndose  al  mediodía  por  espacio  de  una  hora. 

Si  no  pudiesen  concluir  en  un  dia,  se  continuarán  en  los  si- 
guientes, aunque  no  sean  festivos. 

Art.  85.  Cuando  después  de  la  clasificación  de  un  mozo,  y 
antes  del  dia  señalado  para  el  sorteo,  sobreviniese  alguna  cir- 
cunstancia no  imputable  á  aquél ,  en  virtud  de  la  cual  debiese 
eximirse  del  servicio  con  arreglo  á  los  artículos  63,  69  y  70, 
espondrá  por  escrito  su  escepcion  al  Alcalde  del  pueblo ,  quien 
la  hará  constar  en  el  espediente  de  la  declaración  de  soldados, 
uniendo  á  él  dicho  escrito  y  entregando  al  interesado  certifi- 
cación que  así  lo  acredite,  con  espresion  de  las  causas  de  la  es- 
cepcion. 

Inmediatamente  dará  el  Alcalde  conocimiento  de  esta  alega- 
ción á  los  otros  interesados,  por  medio  de  bando  ó  edicto,  y  con 
citación  del  Sindico  procederá  á  instruí'-  espediente  para  acredi- 
tar la  verdad  de  lo  espuesto,  sometiéndolo  á  la  resolución  del 
Ayuntamiento,  y  remitiéndolo  dentro  del  término  de  10  dias  á  la 
Comisión  provincial,  á  fin  de  que  en  su  vista  pueda  dictar  el  fallo 
que  corresponda. 

Art.  86.  Después  de  verificado  el  sorteo  no  se  admitirá  re- 
curso alguno  de  escepcion,  á  no  ser  en  el  caso  previsto  por  el  ar- 
tículo 71,  en  que  se  alegará  ante  la  Comisión  provincial  dentro 
del  término  de  los  10  dias  siguientes  al  de  haber  llegado  á  no- 
ticia del  mozo  interesado  el  suceso  que  la  motiva;  y  si  justifica 
que  no  ha  tenido  conocimiento  de  las  circunstancias  de  que  se 
trata  antes  del  sorteo ,  la  Comisión  dispondrá  que  se  instruya 
el  oportuno  espediente  en  la  forma  que  se  determina  por 
esta  ley. 

capítulo  x. 

De  los  prófugos. 

Art.  87.  Son  prófugos  los  mozos  comprendidos  en  algún 
alistamiento  que  no  se  presenten  personalmente  al  acto  de  la  cla- 
sificación, á  menos  que  estén  dispensados  de  verificarlo  con  ar- 
reglo á  esta  ley,  ó  que  justifiquen  la  imposibilidad  de  concurrir. 


XXX 

debiendo  en  todo  caso  hacerse  representar  por  persona  hábil  en 
dicho  acto. 

Art.  88.  Sólo  se  admitirán  como  causas  legales  para  justifi- 
car la  falta  de  presentación  de  un  mozo: 

Primera.  El  hallarse  en  prisión  ó  detención  que  le  prive  de 
la  libertad,  en  cuyo. caso  deberá  presentarse  tan  luego  como  cese 
la  causa  que  le  impidió  hacerlo  oportunamente. 

Segunda.  El  estar  sirviendo  con  las  armas  en  la  mano  en 
cualquiei^a  de  los  cuerpos  del  Ejército  ó  en  la  Marina  de  guerra, 
ó  ser  alumno  de  alguna  Academia  ó  Colegio  militar. 

Tercera.  El  hallarse  gravemente  enfermo  y  no  poder  trasla- 
darse al  punto  en  que  se  verifique  la  clasificación. 

Cuarta.  El  estar  comprendido  en  alguno  de  los  casos  4.°,  5.°, 
6.°,  7.o  y  8.»  del  art.  63. 

Quinta.  El  residir  en  las  provincias  españolas  de  Ultramar  6 
fuera  del  Reino,  con  arreglo  á  lo  dispuesto  en  el  art.  33. 

Sesta.  El  acudir  al  acto  de  la  clasificación  ante  otro  Ayunta- 
miento en  el  caso  previsto  por  el  art.  62. 

Art.  89.  Los  prófugos  serán  precisamente  destinados  á  ser- 
vir en  Ultramar  por  dos  años  más  de  los  señalados  para  los 
mozos  sorteados  que  hayan  de  nutrir  aquellos  Ejércitos,  y  perde- 
rán todo  derecho  á  redimirse  ó  sustituirse,  así  como  á  las  esclu- 
siones  ó  escepciones  que  puedau  corresponderles. 

No  tomarán  parte  en  los  sorteos  y  sustituirán  á  los  últimos 
números  de  su  zona  á  quienes  hubiere  cabido  la  suerte  de  ir  á 
Ultramar. 

Los  sustituidos  se  considerarán  obligados  á  servir  los  primeros 
en  los  cuerpos  activos  armados  de  la  Península. 

Art.  90.  Se  hará  la  declaración  de  prófugos  y  del  recargo 
del  tiempo,  instruyendo  para  cada  individuo  un  espediente  por 
el  Ayuntamiento. 

Principiarán  sus  actuaciones  tan  pronto  como  termine  la  clasi- 
ficación y  declaración  de  soldados,  si  hasta  entonces  no  se  hubie- 
se presentado  alguno  de  los  mozos  alistados. 

Art.  91.  Justificada  sumariamente  en  dichas  actuaciones  la 
falta  de  presentación  del  prófugo,  se  pasará  el  espediente  al  Re- 
gidor encargado  para  que  en  el  término  preciso  de  24  horas  es- 
ponga lo  que  entienda  oportuno.  Se  entregará  por  igual  término 
al  padre,  curador  ó  pariente  cercano  del  que  se  dice  prófugo,  á 
fin  de  que  espongan  sus  descargos;  y  si  no  hubiere  aquellas  per- 
sonas ó  no  quisieren  tomar  este  cargo,  se  nombrará  de  oficio  un 
vecino  honrado  en  calidad  de  defensor.  Igual  entrega  se  hará 
por  el  mismo  término  de  24  horas  al  padre ,  curador ,  pariente 
cercano  ó  apoderado  del  mozo  que  ocupe  el  primer  lugar  en  el 
alistamiento,  á  fin  de  oir  sus  alegaciones;  y  si  no  hubiere  dichas 
personas  interesadas  ó  no  quisieren  tomar  parte  en  el  asunto,  pa- 
sarán las  actuaciones  con  el  indicado  objeto  á  los  que  sigan  por 
su  orden  en  el  mismo  alistamiento. 


XXXI 

En  seguida  oirá  el  Ayuntamiento  en  juicio  verbal  las  justifi- 
caciones que  respectivamente  se  ofrezcan,  y  se  terminará  el  ne- 
gocio precisamente  en  el  plazo  de  seis  dias. 

Art.  92.  El  Ayuntamiento  que  el  dia  10  de  julio  no  hubiese 
instruido  y  fallado  todos  los  espedientes  de  prófugos  que  corres- 
pondan al  reemplazo  del  mismo  año ,  faltando  á  lo  dispuesto  en 
los  artículos  anteriores ,  incurrirá  por  cada  caso  de  omisión  en 
la  multa  de  50  á  200  pesetas,  que  le  impondrá  la  Comisión 
provincial.  El  Secretario  satisfará  la  cuarta  parte  de  la  multa 
impuesta. 

Art.  93.  La  determinación  del  Ayuntamiento  comprenderá 
la  declaración  de  ser  ó  no  prófugo  el  individuo  de  quien  se  trata, 
y  en  el  primer  caso  la  condenación  al  pago  de  los  gastos  que 
ocasione  su  captura  y  conducción. 

Art.  94.  Si  hubiese  motivos  para  presumir  complicidad  de 
otras  personas  en  la  fuga,  se  harán  constar  en  el  espediente  los 
indicios  que  resulten,  y  el  Ayuntamiento  pasará  la  oportuna  cer- 
tificación al  Juzgado  ordinario,  con  esclusion  de  todo  fuero,  para 
que  proceda  á  la  formación  de  causa. 

Los  cómplices  de  la  fuga  de  un  mozo  á  quien  se  declare  pró- 
fugo incurrirán  en  la  multa  de  100  á  500  pesetas,  y  si  careciesen 
de  bienes  para  satisfacerla,  en  la  detención  que  corresponda  con- 
forme á  las  reglas  generales  del  Código  penal  y  según  la  propor- 
ción que  establece  su  art.  50.  Los  que  á  sabiendas  hayan  escon- 
dido ó  admitido  á  su  servicio  á  un  prófugo,  incurrirán  en  la 
multa  de  50  á  200  pesetas,  ó  en  la  detención  subsidiaria  que  les 
■corresponda  si  fueren  insolventes. 

Art.  95.  La  resolución  condenatoria  del  Ayuntamiento  se 
llevará  á  efecto  inmediatamente;  pero  si  el  prófugo  fuere  apre- 
hendido se  remitirá  el  espediente  original  á  la  Comisión  provin- 
cial, conduciendo  á  su  disposición  al  mismo  prófugo  con  la  segu- 
ridad conveniente. 

Art.  96.  La  Comisión  provincial,  en  vista  del  espediente,  y 
oyendo  en  el  acto  al  prófugo,  confirmará  ó  revocará  la  determi- 
nación del  Ayuntamiento,  y  dispondrá  la  entrega  de  aquel  indi- 
viduo en  la  Caja  respectiva.  La  revocación  del  fallo  del  Ayunta- 
miento no  eximirá  al  mozo  del  pago  de  los  gastos  que  determina 
el  art.  93,  ni  le  autorizará  á  redimirse  á  metálico,  ni  á  sustituirse 
por  otro  en  el  caso  de  que  le  hubiere  tocado  servir  en  Ultramar, 
y  se  incorporará  para  todos  los  efectos  á  los  mozos  del  llama- 
miento inmediato. 

Art.  97.  Si  el  prófugo  se  presentase  voluntariamente  á  la 
Autoridad  en  la  Caja  antes  del  embarque  de  los  mozos  de  la  res- 
pectiva zona  y  llamamiento  destinados  por  sorteo  á  los  Ejércitos 
de  Ultramar,  quedará  dispensado  de  los  dos  años  de  recargo,  y 
se  le  destinará  á  los  mismos  Ejércitos  por  el  tiempo  ordinario  de 
cuatro  años.  Pero  si  se  presentase  después  de  dicho  embarque, 
sufrirá  el   indicado  recargo  y  se  incorporará  al  llamamiento  in- 


XXX11 

mediato,  ó  será  desde  luego  embarcado  si   fuere   aún  tiempo  de 
verificarlo. 

Art.  98.  En  el  caso  de  que  la  determinación  del  Ayunta- 
miento absuelva  al  prófugo  de  esta  nota,  se  remitirá  desde  lue- 
go el  espediente  original  á  la  Comisión  provincial  para  que  ve- 
suelva  lo  que  estime  justo ,  procediendo  de  plano  é  instructi- 
vamente. 

Art.  99.  Si  el  prófugo  no  debiese  ingresar  en  el  servicio 
porque  resulte  inútil,  sufrirá  un  arresto  dedos  á  seis  meses  y  una 
multa  de  150  á  500  pesetas,  que  fijará  la  Comisión  provincial, 
según  las  circunstancias. 

Cuando  no  pueda  pagar  la  cantidad  que  se  señala  sufrirá  el 
tiempo  de  detención  que  corresponda,  según  la  proporción  esta- 
blecida en  el  art.  50  del  Código  penal. 

Art.  100.  Cuando  el  prófugo  fuere  aprehendido  por  algún 
mozo  á  quien  hubiere  correspondido  ser  destinado  á  cuerpo,  ó 
por  el  padre  ó  hermanos  de  dicho  mozo,  se  rebajará  á  éste  del 
tiempo  de  su  empeño  en  los  cuerpos  activos  armados,  pero  no  en 
«1  plazo  total  del  obligatorio  servicio  de  12  años  el  que  se  im- 
ponga de  recargo  al  prófugo. 

El  descubrimiento  y  aprehensión  de  un  prófugo  producirá, 
respecto  al  que  la  hiciese,  los  efectos  que  determina  el  art.  31 
en  favor  del  que  denunciare  la  existencia  y  paradero  de  algún 
mozo  comprendido  en  el  art.  30. 

Cuando  en  el  aprehensor  no  concurra  ninguna  de  dichas  cir- 
cunstancias, recibirá  una  retribución  de  50  pesetas  que  se  exigi- 
rán al  prófugo,  y  si  fuere  insolvente  serán  abonadas  por  la  Caja 
del  cuerpo  á  quien  fuere  destinado,  con  cargo  al  individuo. 

Lo  prevenido  respecto  al  aprehensor  no  procederá  si  el  prófugo 
no  fuere  apto  para  el  servicio;  pero  en  este  caso  satisfará  las  cos- 
tas y  los  gastos  que  hubiere  ocasionado  con  su  fuga,  y  sufrirá  la 
pena  marcada  en  el  art.  99. 

Art.  101.  Los  mozos  residentes  en  las  provincias  de  Ultra- 
mar serán  declarados  prófugos  solamente  cuando  dejen  de  pre- 
sentarse á  ingresar  en  el  Ejército  de  las  mismas  después  de  re- 
queridos al  efecto,  bien  en  su  persona,  bien  por  medio  de  los 
periódicos  oficiales,  si  no  fueren  habidos. 

Para  ello,  los  Gobernadores  de  las  provincias  solicitarán  del 
Ministerio  de  Ultramar  la  urden  oportuna,  á  fin  de  que  dichos 
mozos  sean  tallados  y  reconocidos  en  el  punto  de  su  residencia, 
designado  este  con  cuantas  noticias  faciliten,  así  los  padres,  cura- 
dores ó  parientes  de  los  mismos,  como  los  demás  interesados  en 
su  presentación. 

El  Ministerio  de  Ultramar  dispondrá  que  los  indicados  actos  se 
verifiquen  en  el  más  breve  plazo  posible,  y  reclamará  certifica- 
ción de  su  resultado  afirmativo  ó  negativo  á  la  Autoridad  corres- 
pondiente, remitiéndola  sin  demora  al  Gobernador  de  la  respec- 
tiva provincia. 


XXXIII 

CAPÍTULO    XI. 

De  la  traslación  de  los  mozos  á  la  capital  de  la  provincia. 

Art.  102.  El  dia  que  el  Gobernador,  á  propuesta  de  la  Co- 
misión provincial,  haya  señalado  á  cada  pueblo  para  el  juicio  de 
-exenciones  ante  la  misma  Comisión,  que  será  siempre  dentro  de 
la  primera  quincena  del  mes  de  abril,  se  hallarán  en  la  capital 
de  la  provincia: 

Primero.  Todos  los  mozos  del  mismo  pueblo  que  hayan  soli- 
citado su  esclusion  temporal,  con  arreglo  al  núm.  1.°  del  artícu- 
lo 66,  por  tener  alguna  de  las  inutilidades  comprendidas  en  las 
clases  2.a  y  3.a  del  cuadro. 

Segundo.  Los  que  hayan  reclamado  ó  sido  reclamados  en 
tiempo  oportuno  para  ante  la  Comisión  provincial  por  suscitarse 
dudas  acerca  de  su  talla  ó  de  algún  detecto  físico  que  hubieren 
alegado  y  que   esté   comprendido   en  la  clase  J.a  del  cuadro;  y 

Tercero.  Cualesquiera  otros  que  hubiesen  reclamado  para 
ante  la  Comisión  provincial  contra  algún  fallo  del  Ayuntamiento, 
y  los  interesados  en  estas  reclamaciones  que  lo  estimen  conve- 
niente. 

Art.  103.  Para  la  salida  de  los  mozos  en  dilección  á  la  ca- 
pital, además  de  citárseles  por  medio  de  anuncio,  se  hará  á  cada 
uno  de  ellos  la  oportuna  citación  personal,  de  igual  modo  y  en 
la  misma  forma  que  exige  el  art.  55  para  el  acto  de  la  clasifica- 
ción. 

Art.  104.  Irán  los  mozos  á  cargo  de  un  comisionado  del 
Ayuntamiento ,  el  cual  hará  su  presentación  ante  la  Comisión 
provincial.  Este  comisionado  no  deberá  hallarse  interesado  en 
el  reemplazo,  y  tendrá  derecho  á  que  de  los  fondos  municipales 
le  abone  el  Ayuntamiento  una  cantidad  que  estime  proporcio- 
nada para  indemnizar  los  gastos  y  perjuicios  que  le  cause  la 
comisión. 

Art.  105.  Cada  uno  de  los  mozos  á  quienes  se  refiere  el  nú- 
mero 1.°  del  art.  102,  será  socorrido  por  cuenta  de  los  fondos 
municipales  con  50  céntimos  de  peseta  diarios ,  desde  el  dia  en 
que  emprenda  la  marcha  hasta  que  regrese  á  su  pueblo  ,  inclu- 
yendo los  dias  de  precisa  detención  en  la  capital  y  los  de  regre- 
so ,  á  razón  de  30  kilómetros  por  jornada  cuando  menos  ,  según 
la  comodidad  de  los  tránsitos. 

Los  mozos  comprendidos  en  el  núm.  2.°  del  mismo  art.  102 
serán  socorridos  en  igual  forma  con  50  céntimos  de  peseta  dia- 
rios, á  espensas  de  los  que  los  reclamen.  Estos  serán  reintegra- 
dos después  por  los  fondos  municipales  si  resultó  justa  su  recla- 
mación. 

También  se  satisfarán  de  los  fondos  municipales,  aunque  no 
resulte  justa   la  reclamación,  los  socorros  dados  á  un  mozo  es- 

m 


XXXIV 

fluido ,  si  á  juicio  del  Ayuntamiento  el  reclamante  carece  abso- 
lutamente de  medios  pava  satisfacer  el  gasto. 

Si  algún  otro  mozo  reclamado  quisiera  asistir  personalmente 
á  la  prueba  y  fallo  de  su  escepcion ,  satisfará  de  su  peculio  par- 
ticular los  gastos  que  ocasione. 

Art.  106.  El  comisionado  irá  provisto  de  una  certificación 
literal  de  todas  las  diligencias  practicadas  por  el  Ayuntamiento, 
tanto  acerca  del  alistamiento  ,  cuanto  respecto  al  acto  de  la  cla- 
sificación ,  á  las  reclamaciones  que  éste  hubiere  producido  y 
á  las  pruebas  presentadas  por  una  y  otra  parte  respecto  del 
caso  que  las  motive.  Llevará  también  las  filiaciones  de  los  de- 
clarados soldados  y  relación  de  los  escluidos ,  dividida  en  grupos 
ó  sesiones,  según  la  clasificación  que  de  ellos  haya  hecho  ei 
Ayuntamiento. 

CAPÍTULO     XII. 

De  las  relaciones  ante  las  Comisiones  provinciales. 

Art.  107.  Compete  á  las  Comisiones  provinciales  el  conoci- 
miento de  los  recursos  que  se  promuevan  contra  los  fallos  dic- 
tados por  los  Ayuntamientos  de  su  provincia  con  motivo  áe  las 
operaciones  relativas  al  reemplazo  del  Ejército,  así  como  la 
imposición  de  las  multas  en  que  con  arreglo  á  esta  ley  hayan 
incurrido  los  individuos  de  aquellas  Corporaciones  ;  pero  no  ad- 
mitirán reclamaciones  que  no  hayan  sido  interpuestas  en  el  tiem- 
po y  forma  prescritos  en  la  presente  ley. 

Art.  108.  La  comparecencia  del  reclamante  será  un  acto  pú- 
blico, al  que  podrán  concurrir  también  otras  personas  encar- 
gadas de  esponer  las  razones  de  los  interesados ,  y  en  él  oirá  la 
Comisión  provincial  las  reclamaciones  y  las  contradicciones  que 
se  hagan;  examinará  los  documentos  y  justificaciones  de  que 
vengan  provistos  aquellos,  y  teniendo  presentes  las  diligencias 
del  Ayuntamiento  sobre  la  declaración  de  soldados ,  dictará  la 
resolución  que  corresponda. 

Esta  se  publicará  inmediatamente,  y  se  llevará  á  efecto  desde 
luego,  sin  perjuicio  del  recurso  que  interpongan  los  interesados 
para  el  Ministerio  de  la  Gobernación  ,  acerca  de  cuyo  derecho 
les  hará  precisamente  la  debida  advertencia  ,  cuando  estén  pre- 
sentes á  la  publicación  del  acuerdo ,  haciendo  constar  en  el  acta 
el  cumplimiento  de  esta  disposición. 

Comuniraní  además  sus  acuerdos  dentro  del  tercer  dia  desde 
su  fecha  á  los  Alcaldes  de  los  pueblos  respectivos,  y  éstos  en 
los  cinco  dias  siguientes  los  notificarán  á  los  interesados,  hacién- 
doles la  indicada  advertencia,  y  remitiendo  dentro  de  otros  cin- 
co dias  á  la  Comisión  provincial  certificación  que  así  lo  acredite. 

Art.  109.     La  Comisión  provincial,  cuando  lo  crea  necesario, 


XXXV 

dispondrá  que  se  practiquen  diligencias  á  fin  de  decidir  con  el 
debido  conocimiento  acerca  de  las  reclamaciones  de  los  mozos, 
y  podrá  concederles  un  término  que  no  esceda  de  un  mes  para  la 
presentación  de  justificaciones  ó  documentos. 

Este  término ,  que  no  tendrá  aplicación  en  el  caso  previsto 
por  el  artículo  siguiente,  podrá  ampliarse  hasta  seis  meses  cuan- 
do las  indicadas    diligencias  hayan  de  practicarse  en  Ultramar. 

Cuidará  ,  sin  embargo  ,  de  que  dichos  trámites  sean  lo  más 
breve  posible ,  y  hará  constar  en  legal  forma  las  pruebas  que 
ante  ellas  se  practiquen ,  disponiendo  que  los  interesados  y  testi- 
gos firmen  sus  respectivas  declaraciones,  y  dictando  su  fallo 
dentro  de  los  cinco  dias  de  concluido  el  espresado  término. 

Art.  110.  Cuando  la  justificación  que  deba  presentar  el  mo- 
zo fuese  la  de  tener  un  hermano  sirviendo  en  algún  cuerpo  del 
Ejército  como  soldado  de  reemplazo  anterior  que  cubra  plaza, 
manifestará  á  la  Comisión  provincial  el  arma,  cuerpo  y  punto  de 
su  existencia ,  ó  cuanto  le  sea  posible  manifestar  acerca  de  su 
paradero  ;  y  si  no  le  asistiera  alguna  otra  escepcion ,  la  misma 
Comisión  reclamará  del  Capitán  general  del  distrito  en  que  se 
halle  el  hermano  soldado,  ó  de  la  Dirección  general  del  arma  á 
que  esté  destinado  ,  la  certificación  de  su  existencia  en  el  Ejér- 
cito y  cuerpo  en  el  dia  1.°  de  abril. 

Venida  la  certificación,  y  debiendo  por  ella  gozar  de  la  es- 
cepcion, así  se  acordará  dentro  del  quinto  dia ,  y  se  pedirá  el 
pase  del  mozo  hermano  del  soldado  al  depósito  correspondiente. 

Si  la  certificación  produjese  un  resultado  contrario,  la  Comi- 
sión provincial,  dentro  del  indicado  plazo,  fallará  definitivamente 
y  en  sentido  negativo  la  reclamación  de  escepcion  propuesta 
como  infundada. 

Art.  111.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  ante- 
rior, los  Jefes  de  los  cuerpos,  así  en  la  Península  como  en  las 
provincias  de  Ultramar,  indagarán  por  un  procedimiento  breve 
los  individuos  puestos  bajo  su  mando  que  tengan  algún  hermano 
sujeto  al  llamamiento  de  cada  año,  y  remitirán  con  urgencia  al 
Vicepresidente  de  la  Comisión  provincial  respectiva  los  certifi- 
cados que  acrediten  permanecer  en  el  servicio  los  individuos  que 
el  dia  1.°  de  Abril  se  hallasen  en  dicho  caso.  Lo  mismo  practi- 
carán respecto  de  los  soldados  voluntarios  que  sirvan  en  su  cuer- 
po y  que  por  razón  de  su  edad  deban  ser  comprendidos  en  el 
reemplazo  correspondiente. 

Art.  112.  Cuando  se  reclame  acerca  de  la  talla  de  un  mozo, 
bien  por  éste,  bien  por  los  demás  interesados,  la  Comisión  pro- 
vincial pedirá  á  la  Autoridad  militar  que  nombre  dos  sargentos 
talladores.  Este  nombramiento  se  hará  variando  en  lo  posible  las 
personas  por  dias  y  por  actos,  y  sin  más  anticipación  que  la  in- 
dispensable para  que  los  nombrados  puedan  acudir  puntualmen- 
te á  desempeñar  sus  funciones.  En  caso  de  discordia  se  nombra- 
rá un  tercero   del   mismo   modo   y   con  iguales  circunstancias. 


XXXVI 

Cuando  los  talladores  no  pudieren  dar  su  dictamen  de  una  ma- 
nera terminante  por  no  guardar  el  mozo  la  debida  posición  na- 
tural al  tiempo  de  ser  medido,  la  Comisión  provincial  le  aper- 
cibirá hasta  tres  veces  para  que  la  guarde,  y  si  no  produjese 
resultado  este  apercibimiento,  podrá  sujetarle  á  una  nueva  me- 
dición en  cualquiera  de  los  dias  inmediatos.  Si  todavia  entonces 
no  guardase  la  posición  conveniente,  después  de  apercibido  al 
efecto,  la  Comisión  provincial  podrá  declararle  con  talla  suficien- 
te para  el  servicio,  consignándolo  en  la  filiación  del  interesado. 
La  Comisión  provincial  señalará  á  los  talladores  que  nombre, 
una  gratificación  proporcionada,  que  se  abonará  de  los  fondos  de 
la  provincia. 

Art.  113.  Cuando  un  mozo  alegase  enfermedad  ú  defecto 
físico  que  no  sea  la  falta  de  talla,  se  practicará  un  reconocimien- 
to por  dos  Facultativos,  que  serán  nombrados,  uno  por  la  Co- 
misión provincial  y  otro  por  la  Autoridad  militar  superior  de  la 
provincia.  Si  no  hubiera  acuerdo  entre  ambos  Profesores  la  Co- 
misión provincial  nombrará  un  tercero;  &  creyese  el  caso  difícil, 
nombrará  uno  la  Comisión  y  otro  la  Autoridad  militar:  en  vista 
de  los  dictámenes  de  todos  ellos  decidirá  acerca  de  la  aptitud  del 
mozo,  arreglándose  á  lo  que  determine  sobre  el  particular  el 
reglamento  de  exenciones  físicas.*Los  Facultativos  que  practi- 
quen estos  reconocimientos  serán  distintos  cada  dia,  cuanto  más 
lo  permitan  las  circunstancias  de  las  poblaciones  y  nombrados 
con  la  única  anticipación  que  fuese  indispensable. 

Los  que  designe  la  Comisión  provincial  percibirá  de  los  fon- 
dos provinciales  2  pesetas  50  céntimos  por  el  reconocimiento  de 
eada'mozo,  é  igual  cantidad  por  el  de  cualquiera  otra  persona, 
abonándole  en  este  caso  la  persona  interesada  que  le  solicite,  si 
no  fuere  notoriamente  pobre;  pero  no  tendrán  derecho  á  retribu- 
ción ni  honorario  alguno  de  los  fondos  provinciales,  así  los  Fa- 
cultativos castrenses  como  los  demás  que  nombre  la  Autoridad 
militar  para  el  reconocimiento  de  los  mozos. 

Art.  114.  Los  acuerdos  que  dicten  las  Comisiones  provincia- 
les con  arreglo  á  lo  prescrito  en  los  dos  artículos  anteriores,  se- 
rán definitivos,  y  no  se  admitirá  respecto  de  ellos  recurso  al 
Ministerio  de  la  Gobernación,  á  no  ser  en  el  caso  de  que  los  fa- 
llos de  dichas  Comisiones  hubiesen  sido  contrarios  al  dictamen 
de  dos  de  los  Facultivos  ó  talladores,  y  sin  perjuicio  de  la  res- 
ponsabilidad á  que  haya  lugar ,  con  arreglo  á  lo  prevenido  en 
los  arts.  174,  176  y  177. 

Art.  115.  Declarados  por  la  Comisión  provincial  los  mozos 
que  son  definitivamente  soldados,  las  Cajas  de  recluta  no  podrán 
resistir  la  admisión  de  los  mismos,  aun  cuando  después  llegue  á 
probarse  su  inutilidad. 

En  este  último  caso  se  instruirá  por  la  jurisdicción  de  guerra 
el  oportuno  espediente,  que  remitido  al  Ministerio  de  la  Gober- 
nación servirá  para  resolver  si  hay  ó  no  lugar  á  exigir  respon- 


XXXVII 

sabilidad  por  las  pruebas  que  se  admitieron  para  declarar  la 
dicha  utilidad. 

Art.  116.  Ultimados  y  fallados  por  las  Comisiones  provin- 
ciales los  recursos  que  los  mozos  hayan  entablado,  volverán 
éstos  á  sus  casas,  donde  permanecerán  hasta  su  ingreso  en  Caja 
y  sorteo. 

Dichas  Comisiones  comunicarán  al  Jefe  de  la  Caja  á  que  per- 
tenezca el  mozo  interesado  sus  acuerdos,  y  las  resoluciones  del 
Ministerio  de  la  Gobernación  en  los  espedientes  de  alzada  que 
se  promuevan. 

capítulo  xiii. 

De  las  reclamaciones  contra  los  jallos  de  las 
Comisiones  provinciales. 

Art.  117.  Los  interesados  podrán  recurrir  al  Ministerio  de 
la  Gobernación  en  queja  de  las  resoluciones  que  dicten  las  Co- 
misiones provinciales,  así  respecto  á  la  esclusion  del  alistamien- 
to y  á  la  inclusión  en  el  mismo  de  otros  mozos  ó  de  la  suya  pro- 
pia, como  respecto  á  las  escepciones  que  se  hubiesen  alegado  y  á 
los  demás  puntos  en  que  con  arreglo  á  la  presente  ley  deben  fa- 
llar aquellos  cuerpos. 

No  podrá,  sin  embargo,  apelarse  de  los  acuerdos  que  dicten 
las  Comisiones  provinciales  confirmando  los  fallos  de  los  Ayun- 
tamientos, y  sólo  se  admitirá  respecto  de  ellos  el  recurso  de  nu- 
lidad fundado  en  la  infracción  de  alguna  de  las  prescripciones  de 
esta  ley,  que  deberá  espresarse  en  el  escrito  del  recurrente;  pero 
sin  que  en  este  caso  puedan  ventilarse  cuestiones  de  hecho,  ni 
aducirse  nuevas  pruebas  por  parte  de  los  interesados. 

Tampoco  podrá  apelarse  cuando  la  reclamación  verse  sobre 
!a  actitud  física  ó  la  talla  de  un  mozo  declarado  soldado  sortea- 
ble  ó  escluido  del  servicio,  según  lo  dispuesto  en  los  artículos  112 
y  113,  á  escepcion  del  caso  previsto  en  el  art.  114. 

Art.  118.  Los  recursos  se  entablarán  en  todo  caso  ante  la 
Comisión  provincial  dentro  del  preciso  término  de  los  15  dias 
siguientes  á  aquel  en  que  se  hizo  saber  la  resolución  al  inte- 
resado. 

Pasado  este  plazo,  ó  hecha  la  reclamación  en  otra  forma  que 
la  indicada,  no  será  admitida  ni  se  le  dará  curso  por  la  Co- 
misión. 

Estos  recursos  no  suspenderán  en  ningún  caso  la  ejecución  de 
lo  acordado  por  la  Comisión  provincial,  y  si  bien  se  anotará 
siempre  la  fecha  de  su  presentación,  no  producirán  efecto  algu- 
no hasta  que  el  reclamante  exhiba  su  cédula  personal  con  arre- 
glo á  las  disposiciones  vigentes. 

Art.  119.  Las  Autoridades  militares  se  tendrán  como  parte 
legítima  en  representación  del  Ejercito  para  promover  cuantas 


XXXVIII 

reclamaciones  consideren  justas  en  todas  las  incidencias  del 
reemplazo,  sin  sujeción  á  las  formalidades  y  términos  prescritos 
en  esta  ley. 

Art.  120.  Tan  luego  como  se  presente  la  reclamación,  el 
Secretario  de  la  Comisión  provincial  estenderá  al  margen  del 
escrito  del  reclamante,  y  entregará  además  á  éste,  de  oficio, 
certificación  del  dia  y  la  hora  en  que  se  hubiese  presentado,  y  si 
fuese  admisible,  procederá  dicha  Comisión  á  instruir  espediente 
con  la  mayor  brevedad,  pidiendo  dentro  de  los  tres  dias  siguien- 
tes el  informe  del  Ayuntamiento,  y  uniéndose  copias  de  los 
acuerdos  del  mismo  y  de  la  referida  Comisión,  con  espresion  de 
las  fechas  en  que  se  pronunciaron  y  en  que  se  hicieron  saber  á 
los  interesados,  y  las  pruebas  y  los  documentos  que  para  dictar- 
los hubiesen  tenido  á  la  vista. 

El  tiempo  para  la  instrucción  de  estos  espedientes  no  escede- 
rá de  un  mes,  y  dentro  del  mismo  los  remitirá  á  la  Comisión 
provincial  debidamente  informados  al  Secretario  general  del 
Consejo  de  Estado,  á  fin  de  que  la  Sección  de  Gobernación  del 
mismo  los  eleve  con  su  dictamen  al  Ministerio  de  la  Gobernación 
dentro  del  término  de  dos  meses ,  pudiendo  reclamar  á  la  espre- 
sada Comisión  cuantos  antecedentes  necesite  para  emitir  con 
acierto  dicho  dictamen. 

Art.  121.  Las  reclamaciones  de  que  tratan  los  artículos  an- 
teriores serán  resueltas  definitivamente  y  sin  anterior  recurso 
por  el  Ministerio  de  la  Gobernación,  en  vista  de  la  consulta  del 
Consejo  de  Estado,  procurando  que  lo  sean  todas  antes  del  dia 
20  de  noviembre. 

En  igual  forma  podrá  el  mismo  Ministerio  revisar  y  anular 
las  resoluciones  por  las  que  se  haya  infringido  alguna  disposi- 
ción de  la  presente  ley,  si  de  ellas  resultase  perjuicio  al  Estado, 
aunque  no  medie  reclamación  de  parte  interesada. 

Art.  122.  Las  reclamaciones  á  que  se  refiere  el  artículo  an- 
terior, y  las  demás  que  se  hagan  con  motivo  del  reemplazo,  se 
admitirán  en  papel  de  sello  de  oficio  á  todos  los  que  á  juicio  de 
las  corporaciones  que  de  ellas  conozcan  fuesen  reconocidos  como 
pobres. 


CAPITULO  XIV. 

De  la  entrega  de  los  mozos  en  Caja. 

Art.  123.  El  dia  1.°  de  diciembre  ,  que  ya  se  habrán  falla- 
do todas  las  reclamaciones  y  resuelto  todas  las  incidencias  del 
llamamiento,  las  Comisiones  provinciales  remitirán  á  los  Jefes 
de  las  zonas,  aunque  tengan  su  residencia  fuera  de  la  provin- 
cia, si  algunos  pueblos  de  ésta  pertenecen  á  aquella,  los  docu- 
mentos siguientes : 


XXXIX 

Primevo.  Una  relación  por  pueblos  de  los  mozos  de  su  zona 
que  por  encontrarse  en  el  caso  previsto  en  el  art.  30  tienen  de- 
signados los  números  primeros. 

Segundo.  Otra,  igualmente  por  pueblos,  de  los  soldados  sor- 
teables  que  correspondan  á  su  zona. 

Tercero.  Otra,  también  por  pueblos,  de  los  que  por  tener  al- 
guna de  las  escepciones  del  art.  69,  ó  por  otra  causa,  deben  ser 
destinados  á  los  depósito  de  las  zonas. 

Cuarto.  Otra  que  comprenda  con  separación  á  los  mozos  cu- 
yos espedientes  no  se  hubiesen  fallado,  á  los  que  quedasen  suje- 
tos á  revisión  por  enfermedad ,  falta  de  talla  ó  por  cualquiera 
o  ira  causa,  y  á  los  que  hubiesen  sido  declarados  prófugos  por  los 
Ayuntamientos  ó  Comisiones  provinciales. 

Quinto.  Las  filiaciones  de  todos  los  que  comprenden  las  cua- 
tro relaciones  dichas. 

Art.  124.  En  dichas  relaciones  constará:  el  nombre  y  los  dos 
apellidos  de  los  mozos,  los  de  sus  padres  y  el  pueblo  por  que 
son  declarados  soldados ;  y  estarán  autorizadas  con  el  sello  y 
las  firmas  del  Presidente  y  Secretario  de  la  Comisión  provincial. 

Art.  125.  Desde  el  momento  en  que  se  reciban  estas  rela- 
ciones, los  Jefes  de  las  zonas  dispondrán  que  se  proceda  sin  le- 
vantar mano  á  practicar  todas  las  operaciones  preliminares  para 
la  entrega  en  Caja  y  para  el  sorteo,  á  fin  de  que  estos  actos 
puedan  tener  lugar  sin  entorpecimientos  en  el  plazo  que  al  efecto 
se  señala. 

Art.  126.  El  segundo  sábado  del  mes  de  diciembre,  si  con- 
sideraciones y  circunstancias  atendibles  no  hicieren  que  el  Go- 
bierno alterase  esta  fecha ,  tendrá  lugar  la  entrega  de  los  mozos 
en  Caja.  Al  efecto,  los  Gobernadores  lo  publicarán  con  la  ne- 
cesaria anticipación  en  el  Boletín  oficial  de  la  provincia,  los 
Alcaldes  en  sus  pueblos,  y  además  se  hará  citación  personal  á  los 
individuos  á  quienes  comprende,  por  los  medios  ya  dichos  al  tratar 
del  alistamiento.  La  entrega  de  mozos  en  Canarias  se  hará  como 
hasta  ahora  en  los  batallones  de  reserva  respectivos,  considerándo- 
los como  Cajas  sucursales  de  la  de  recluta  que  hay  en  la  capital. 

Art.  127.  La  entrega  empezará  por  la  mañana  muy  tempra- 
no, para  que  si  es  posible  termine  en  el  dia;  ingresarán  prime- 
ro los  mozos  del  pueblo  cabeza  de  la  zona,  luego  los  de  los  in- 
mediatos para  dar  tiempo  á  que  lleguen  los  de  los  más  distantes; 
y  á  fin  de  facilitar  y  abreviar  la  operación,  sólo  se  procederá  á 
tallar  y  reconocer  aquellos  que  lo  soliciten  ó  que  á  la  vista  ofrez- 
can duda  respecto  á  su  estatura  ó  utilidad  física. 

Art.  128.  Para  verificar  estas  operaciones  habrá  en  la  Caja 
un  Médico  militar  y  un  sargento  de  la  guarnición  ó  depósito, 
puesto  que  falladas  todas  las  reclamaciones  por  la  Comisión  pro- 
vincial, con  intervención  del  elemento  militar,  como  se  ha  indi- 
cado en  los  artículos  112  y  113,  la  Caja  no  podrá  en  ningún 
caso  negarse  á  la  admisión  de  un  mozo,  y  este  reconocimiento  ó 


XL 

talla  sólo  podrá  servir  para  iniciar  el  espediente  de  que  trata  el 
artículo  115. 

Art.  129.  La  entrega  en  Caja  se  hará  por  un  comisionado 
del  respectivo  Ayuntamiento,  quien  llevará  duplicadas  relaciones 
de  los  mozos  declarados  soldados  útiles  sorteables  y  de  los  que- 
han  de  ser  destinados  á  los  depósitos.  El  Jefe  de  la  Caja,  des- 
pués de  hacerse  cargo  de  unos  y  otros,  le  devolverá  un  ejemplar 
en  que  conste  el  recibí  con  su  firma  y  el  sello   correspondiente. 

Art.  130.  Los  que  deben  pertenecer  á  los  depósitos  de  las 
zonas,  clasificados  de  soldados  condicionales,  que  resulten  exi- 
midos del  servicio  activo  en  los  cuerpos  armados  por  cualquier 
motivo,  y  los  que  hayan  redimido  á  metálico  dicha  obligación, 
serán  desde  luego  alta  en  los  mismos  y  podrán  regresar  á  sus 
hogares  sin  goce  de  haber  alguno ,  á  cuyo  efecto  se  les  entrega- 
rán los  pases,  que  se  habrán  estendido  en  vista  de  las  reclama- 
ciones remitidas  el  dia  1.°,  y  de  que  se  hace  mérito  en  el  artícu- 
lo 123.  Dichos  pases  irán  respaldados  con  las  prevenciones  é 
instrucciones  que  prescriban  los  reglamentos  especiales.  Los  de- 
clarados soldados  útiles  que  quieran  presenciar  el  sorteo,  perma- 
necerán en  el  pueblo  cabeza  de  la  zona  hasta  el  dia  siguiente,  en 
que  tendrá  lugar. 

Art.  131.  Desde  que  los  mozos  tengan  que  salir  de  sus  casas 
para  la  entrega  en  Caja  hasta  su  regreso  á  ella,  serán  socorridos 
con  50  céntimos  de  peseta  diarios,  con  cargo  al  presupuesto  del 
Ministerio  de  la  Guerra. 

Art.  132.  Una  vez  ingresados  en  Caja,  ya  cambian  de  juris- 
dicción y  pasan  á  depender  de  la  militar,  tanto  los  soldados  útiles 
como  los  del  depósito,  y  en  tal  concepto  los  que  no  asistieran 
puntualmente  dentro  del  tercer  dia  después  del  señalado  en  la 
convocatoria,  cuando  para  ser  destinados  á  cuerpo  ó  para  cual- 
quiera otra  función  del  servicio  para  la  que  previamente  fueren 
llamados  por  sus  Jefes  ó  Autoridades  militares  de  que  dependan, 
cualquiera  que  sea  el  domicilio  ó  la  situación  en  que  se  hallen, 
serán  castigados  como  desertores,  á  menos  que  estén  dispensados 
de  la  personal  asistencia  en  virtud  de  las  prescripciones  de 
esta  ley. 

Su  delito  será  penado  como  deserción  consumada  con  arreglo 
al  Código  militar,  del  cual  les  deberá  instruir  el  Jefe  de  la  Caja. 
En  la  copia  del  pase  que  se  entregue  á  cada  mozo  estarán  im- 
presas las  disposiciones  del  Código  relativas  á  la  deserción. 

CAPÍTULO    xv. 

Del  sorteo. 

Art.  133.  Terminada  la  entrega  en  Caja,  al  siguiente  dia- 
tendrá  lugar  el  sorteo  general  de  los  mozos  declarados  sorteables- 
con  objeto  de  designar  los  que  hayan  de  servir  en  los  cuerpos. 


XLÍ 

armados  del  Ejército  de  la  Península  y  en  los  de  Ultramar.  Los 
mozos  cuyos  espedientes  estuvieran  sin  resolver,  si  es  que  hay 
algunos,  quedarán  para  el  año  siguiente. 

Art.  134.  Todos  los  mozos  declarados  soldados  sorteables. 
que  procedentes  de  cualquier  alistamiento  hayan  ingresado  en 
las  Cajas,  aun  cuando  por  alguna  causa  no  se  hallen  presentes 
ni  legalmente  representados,  se  sortearán  en  numeración  corrida, 
tomando  cada  cual  su  número,  que  se  anotará  en  su  filiación. 

Art.  135.  El  acto  del  sorteo  será  público  y  autorizado  por 
una  Junta  que  se  constituirá  al  efecto  en  la  cabecera  de  cada 
zona,  y  que  constará  del  Jefe  de  la  zona.  Presidente;  del  Juez 
de  primera  instancia  del  partido  ,  del  Alcalde  y  del  Síndico  del 
Ayuntamiento  de  la  localidad ,  y  de  los  primeros  Jefes  de  los 
respectivos  batallones  de  reserva  y  depósito ,  actuando  como 
Secretario  un  Oficial  de  dichos  batallones,  nombrado  por  el  Pre- 
sidente. 

Art.  136.  Constituida  esta  Comisión  en  las  primeras  horas 
de  la  mañana  con  objeto  de  terminar  la  operación  del  sorteo  en 
el  mismo  dia,  le  será  presentada  por  el  Jefe  de  la  Caja  una  re- 
lación de  los  mozos  que  deban  sufrirlo,  formada  por  antigüedad 
de  ingreso,  y  en  la  que  constarán  el  nombre  y  dos  apellidos  de 
los  mozos  y  el  pueblo  en  que  hayan  sido  alistados. 

Esta  relación  se  compulsará  con  otra  que  en  iguales  términos 
se  habrá  formado  por  el  Secretario  de  la  Comisión  y  con  la  remi- 
tida por  la  Comisión  provincial,  á  fin  de  asegurarse  de  que  están 
incluidos  todos  los  mozos  que  deban  ser  sorteados. 

El  Secretario  tendrá  hechas  también  las  papeletas  que  han  de 
ser  introducidas  en  las  urnas  para  el  sorteo,  y  en  un  papel  blan- 
co, puestos  al  margen  izquierdo  por  orden  correlativo,  los  núme- 
ros desde  el  uno  hasta  el  que  indique  el  de  los  mozos  sorteables, 
para  apuntar  en  el  acto  del  sorteo  al  lado  del  número  el  nombre 
del  mozo  á  que  le  ha  correspondido  en  suerte.  A  la  derecha  de 
los  números  primeros  pondrá  desde  luego  los  nombres  de  los 
mozos  á  quienes  comprende  el  art.  30,  y  éstos  no  serán  engloba- 
dos para  la  ejecución  del  sorteo. 

Art.  137.  Los  nombres  de  los  mozos  que  han  de  ser  sortea- 
dos se  escribirán  en  papeletas  iguales,  y  en  otras  también  igua- 
les se  escribirán  con  letras  tantos  números  cuantos  sean  los 
mozos  sorteables,  desde  el  siguiente  al  último  de  los  compren- 
didos en  dicho  art.  30,  hasta. el  necesario  para  que  haya  tantas 
papeletas  con  números  como  las  que  se  han  puesto  con  nom- 
bres. 

Dichas  papeletas  se  introducirán  en  bolas  iguales,  y  éstas  en 
dos  globos;  contendrá  el  uno  las  bolas  con  los  nombres  y  el  otro 
las  de  los  números,  leyéndose  los  primeros  al  tiempo  de  la  intro- 
ducción por  el  Presidente  de  la  Junta  y  los  segundos  por  el  Al- 
calde de  la  población. 

Art.  133.     Introducidas  las  bolas  en  los  globos,  se  removerán 


XLIl 

éstos  lo  suficiente,  y  su  estraccion  se  verificará   por  dos  niños 
que  no  pasen  de  la  edad  de  10  años. 

Uno  de  los  niños  sacará  una  bola  de  las  que  contengan  los 
nombres  y  la  entregará  al  Alcalde. 

El  otro  sacará  una  de  las  que  contengan  los  números  y  la  en- 
tregará al  Presidente.  El  Alcalde  sacará  la  papeleta  que  conten- 
ga el  nombre  y  la  leeiá  en  alta  voz. 

El  Presidente  sacará  enseguida  el  número  y  lo  leerá  del  mis- 
mo modo. 

Estas  papeletas  se  manifestarán  á  los  demás  Vocales  de  la 
Comisión  y  á  los  que  se  muestren  interesados  en  conocerlas,  y 
se  conservarán  unidas  hasta  que  termine  la  operación  del  sorteo. 
Por  este  mismo  orden  se  ejecutará  la  estraccion  de  las  demás 
bolas,  sin  que  pueda  practicarse  de  nuevo  ni  volverse  á  empezar 
la  opeí ación  bajo  ningún  pretesto.  Las  Juntas  serán  responsa- 
bles de  las  ilegalidades  de  este  acto,  que  deberá  ejecutarse  con 
toda  formalidad  y  exactitud. 

Art.  1.39.  El  Secretario  de  la  Comisión  estenderá  el  acta  con 
la  mayor  precisión  y  claridad,  y  en  ella  anotará  los  nombres  de 
los  mozos,  según  vayan  saliendo,  y  con  letras  el  número  que 
corresponda  á  cada  uno. 

A  la  vez  uno  de  los  Vocales  escribirá  dichos  nombres  en  una 
lista  formada  previamente  por  urden  correlativo  de  números,  al 
lado  del  que  haya  cabido  en  suerte  á  cada  interesado. 

Art.  140.  Leida  el  acta  en  el  momento  de  terminarse  la  ope- 
ración del  sorleo,  y  uniéndose  á  ella  la  lista  formada  por  el  orden 
correlativo  de  los  números,  se  firmará  una  y  otra  después  de 
salvadas  las  enmiendas,  si  las  hay,  por  todos  los  individuos  que 
componen  la  Comisión  y  por  el  Secretario  de  la  misma,  fijándo- 
se copias  autorizadas  de  la  indicada  lista  en  los  sitios  públicos 
de  costumbre,  y  entregándose  otra  copia  al  Jefe  de  la  Caja. 

Art.  141.  Las  consultas  y  reclamaciones  que  se  hagan  al 
Gobierno  acerca  del  modo  de  enmendar  las  equivocaciones  e  in- 
exactitudes cometidas  en  los  sorteos,  se  resolverán  por  el  Minis- 
terio de  la  Guerra. 

Nunca  se  anulará  ningún  sorteo  sino  cuando  lo  determine  es- 
presamente  el  Gobierno,  oido  el  dictamen  del  Consejo  de  Esta- 
do, considerando  absolutamente  forzosa  la  nulidad,  porque  no 
haya  ningún  otro  medio  de  subsanar  los  defectos  que  la  mo- 
tiven. 

Art.  142.  Si  por  cualquier  causa  se  hubiese  omitido  indebi- 
damente algún  individuo  en  el  sorteo,  se  efectuará  otro  supleto- 
rio con  las  mismas  formalidades  que  quedan  prevenidas. 

Para  ello  se  incluirán  en  un  globo  tantos  números  cuantos 
sean  los  mozos  que  entraran  en  el  primer  sorteo. 

En  otro  globo  se  incluirá  una  papeleta  con  el  nombre  del  que 
entre  nuevamente,  y  otras  en  blanco  hasta  completar  número 
igual  al  de  las  papeletas  del  primer  globo.  Estraidas  estas  pape- 


XL1II 

letas  el  número  que  corresponda  á  la  que  tenia  el  nombre  del 
mozo  nuevamente  incluido  será  el  que  tenga  éste.  Luego  se  efec- 
tuará un  nuevo  sorteo  entre  éste  y  el  mozo  que  hubiere  sacado 
el  número  en  el  primer  sorteo,  paralo  cual  se  introducirán  en  un 
globo  los  nombres  de  los  dos  mozos,  y  en  otro  dos  papeletas,  la 
una  con  el  número  que  tengan  dichos  mozos  y  la  otra  con  el 
número  siguiente;  esto  es:  si  el  número  que  tengan  los  mozos 
fuese  el  12,  una  papeleta  con  este  número  y  otra  con  el  13.  Ve- 
rificada la  estraccion  quedará  designado  por  ella  el  mozo  que  ha 
de  conservar  el  número  que  tenian  antes  los  dos;  el  otro  tendrá 
el  que  sigue  y  los  otros  mozos  sorteados  desde  aquel  número  en 
adelante  ascenderán  respectivamente  cada  uno  una  unidad;  de 
manera  que  en  el  caso  propuesto  uno  de  los  mozos  quedará  con 
el  número  12,  el  otro  tendrá  el  13,  el  que  tenia  el  13  pasará 
al  14,  el  del  14  al  15,  y  así  sucesivamente. 

Art.  143.  Los  mozos  á  quienes  se  refiere  el  art.  30,  y  los 
demás  que  obtengan  los  números  más  bajos ,  por  orden  correla- 
tivo, serán  destinados  á  los  Ejércitos  de  Ultramar,  y  los  siguien- 
tes en  número  á  los  cuerpos  armados  de  la  Península,  hasta  que 
se  complete  el  que  se  señale  á  cada  zona  por  el  Ministerio  de  la 
Guerra.  Hasta  que  llegue  este  caso  permanecerán  todos  en  sus 
casas  sin  goce  de  haber  alguno.  Si  los  comprendidos  en  el  artí- 
culo 30  esceden  en  alguna  zona  al  cupo  que  les  corresponda  cu-' 
brir  en  Ultramar,  pasarán  á  estas  posesiones  por  cuenta  de  una 
de  las  zonas  inmediatas,  prefiriéndose  las  de  las  misma  pro- 
vincia. 

CAPÍTULO    XVI. 

Designación  del  contingente  anual ,  su  distribución  por  zonas, 
y  destino  de  los  mozos  sorteados. 

Art.  144.  Conocido  por  el  Ministerio  de  la  Guerra  el  núme- 
ro de  soldados  sorteados  en  cada  zona,  por  las  noticias  que  sus 
Jefes  le  hayan  dado  enseguida  de  verificarse  el  sorteo,  y  espira- 
do antes  de  mediados  de  febrero  el  plazo  para  la  redención,  de 
la  que,  y  de  todas  las  alteraciones  que  afecten  al  cupo,  se  habrá 
igualmente  dado  cuenta,  y  sabiendo  asimismo  el  número  de  ba- 
jas que  deben  reemplazarse  en  los  Ejércitos  de  Ultramar  y  en 
cada  cuerpo  y  sección  del  Ejército  activo  permanente  en  la  Pe- 
nínsula, dicho  Ministerio  determinará  el  dia  20  de  febrero,  si 
no  se  ha  hecho  alteración  en  la  fecha  del  ingreso  en  Caja,  por 
medio  de  una  Real  orden  que  se  publicará  en  la  Gaceta,  el  cupo 
-de  mozos  con  que  cada  zona  debe  contribuir  para  componer  el 
contingente  total.  Sí  las  fechas  de  ingreso  en  Caja,  sorteo  y  se- 
ñalamiento del  contingente  hubieran  de  variarse  por  necesaria 
escepcion,  se  espedirá  antes  del  15  de  octubre  por  el  Ministerio 
de  la  Gobernación,  á  propuesta  del  de  la  Guerra,  un  Real  de- 
creto en  que  así  se  determine. 


XL1V 

Art.  145.  Para  calcular  el  cupo  con  que  cada  zona  ha  de 
contribuir  al  reemplazo  de  las  bajas  en  los  Ejércitos  de  Ultra- 
mar, y  de  las  secciones  y  cuerpos  activos  del  de  la  Península, 
se  tendrán  en  cuenta  los  datos  siguientes: 

Primero.  El  número  de  mozos  sorteados  que  existan  en  cada 
Caja,  con  todas  las  deducciones  de  que  se  ha  hecho  mérito  en  el 
art.  144. 

Segundo.  El  número  total  de  bajas  que  hayan  de  reempla- 
zarse en  los  Ejércitos  de  Ultramar. 

Tercero.  El  número  de  mozos  que  deberá  suministrar  cada 
zona  para  el  completo  de  los  cuerpos  de  Artillería,  Caballería  é 
Infantería  que  se  nutran  permanentemente  de  su  recluta  local. 

Cuarto.  El  total  de  soldados  que  se  necesitan  para  tener 
completas  al  pié  de  paz  las  tropas  de  Infantería  de  Marina,  In- 
genieros, Administración  y  Sanidad  militar,  establecimientos 
militares  ú  otras  unidades  orgánicas  de  carácter  especial  que 
ausilien  con  sus  servicios  á  las  armas  de  combate  y  deban  reclu- 
tarse  en  diversas  regiones. 

Art.  146.  Sumando  el  número  de  mozos  sorteados  en  todas 
las  zonas,  se  tendrá  el  conjunto  entre  el  cual  ha  de  distribuirse 
el  contingente  anual :  sumando  asimismo  las  bajas  que  deben 
reemplazarse  en  Ultramar  y  en  todas  las  secciones  y  cuerpos  del 
Ejército  de  la  Península,  se  obtendrá  la  cifra  del  contingente 
tota]  que  haya  de  pedirse. 

El  cupo  que  se  señale  á  cada  zona  debe  guardar  con  el  nú- 
mero de  mozos  torteados  que  haya  en  ella  la  misma  relación  en 
lo  posible,  que  el  contingente  total  tiene  con  la  masa  general 
sorteada  en  todas  las  zonas. 

Art.  147.  Señalado  de  este  modo  el  cupo  de  cada  zona,  su 
distribución  por  ejércitos,  cuerpos  y  secciones  se  practicará  de 
la  manera  siguiente: 

Primero.  Se  designará  la  parte  numérica  de  mozos  que  debe 
ser  destinada  á  Ultramar,  componiéndose  esta  parte  de  los  que 
hayan  obtenido  los  números  más  bajos  en  el  sorteo  de  cada 
Caja. 

Segundo.  Se  señalará  el  número  de  mozos  que  hayan  de  in- 
gresar en  la  Artillería. 

Tercero.  Igualmente  el  que  debe  ser  alta  en  los  cuerpos  de 
Caballería. 

Cuarto.  Después  los  que  correspondan  pasar  á  cubrir  las 
bajas  en  los  batallones  de  infantería. 

Quinto.  Y  el  resto  numérico  del  cupo  señalado  en  cada  zona 
se  distribuirá  asignando  á  los  cuerpos  de  Infantería  de  Marina, 
Ingenieros,  Administración  militar,  etc.,  los  reemplazos  que  ne- 
cesiten para  su  efectivo  completo,  cuidándose  de  agregar  en 
cada  uno  de  estos  sobrantes  las  mayores  fracciones  posibles  para 
los  cuerpos  é  institutos  que  exijan  menor  aptitud  especial  para 
sus  funciones  técnico-militares. 


XLV 

Art.  148.  La  elección  personal  de  los  mozos  en  Caja  para 
los  cuerpos  ó  secciones  de  la  Península,  se  practicará,  según  las 
reglas  que  determine  el  Ministerio  de  la  Guerra,  teniendo  en 
cuenta  que  los  cuerpos  que  requieren  mayor  aptitud  especial  en 
sus  tropas  y  carecen  de  depósitos  de  recluta,  deben  completar 
sus  contingentes  y  dotaciones  con  mozos  que  se  hallen  presentes 
en  el  acto  de  la  elección. 

Los  mozos  que  por  virtud  de  esta  preferencia  faltaren  para 
cubrir  los  contingentes  de  la  infantería,  se  tomarán  de  los  so- 
brantes de  sus  zonas  respectivas  por  el  orden  numérico  de  me- 
nor á  mayor  determinado  por  el  sorteo. 

Art.  149.  Los  mozos  sorteados  á  quienes  por  esceder  de  cupo 
señaado  á  la  respectiva  zona  no  les  corresponda  ingresar  en  los 
cuerpos  armados  serán  destinados  al  depósito  sin  goce  de  haber, 
con  arreglo  á  lo  prevenido  en  el  art.  130. 

Estos  mozos  quedarán,  sin  embargo,  obligados  á  cubrir  las  ba- 
jas naturales  ú  ordinarias  que  ocurran  en  tiempo  de  paz  en  los 
referidos  cuerpos  armados  durante  el  trascurso  del  primer  año, 
ó  del  segundo  si  fuera  insuficiente  el  primero,  y  siempre  por  or- 
den de  menor  á  mayor  de  los  números  que  hubieren  obtenido 
en  el  sorteo. 

Art.  150.  En  tiempo  de  guerra,  ó  cuando  por  circunstancias 
estraordinarias  fuese  indispensable  un  aumento  imprevisto  en 
la  fuerza  del  Ejército  permanente,  el  Gobierno,  en  virtud  de  de- 
creto espedido  por  el  Ministerio  de  la  Guerra  de  acuerdo  con  el 
Consejo  de  Ministros,  podrá  poner  en  pié  de  guerra  el  todo  ó 
parte  de  los  cuerpos  que  estime  necesario,  llamando  á  las  filas 
los  soldados  de  la  reserva  activa  correspondientes  á  los  mismos. 

Para  cubrir  las  bajas  ó  completar  la  fuerza  de  los  cuerpos  del 
Ejército  activo,  se  llamará  á  los  reclutas  que  resultaron  esceden- 
tes  de  cupo  en  cada  llamamiento,  empezando  por  los  más  moder- 
nos. Agotado  el  número  de  reclutas  escedentes  de  cupo  del  últi- 
mo sorteo,  se  podrá  acudir  para  llenar  las  vacantes  de  los  cuerpos 
activos  armados,  á  los  reclutas  del  sorteo  inmediato  anterior  en 
cada  zona,  y  á  los  demás  por  su  orden  de  menor  á  mayor  anti- 
güedad, hasta  hacer  ingresar  á  todos  los  sobrantes  que  corres- 
pondan á  los  seis  años  de  situación  activa. 

Verificado  esto,  se  llamará  para  llenar  las  indicadas  vacantes, 
por  el  mismo  orden  de  menor  á  mayor  antigüedad ,  á  los  mozos 
que  hayan  redimido  ó  sustituido  el  servicio  ordinario  en  las  filas 
de  los  cuerpos  armados,  y  á  los  soldados  condicionales  á  quienes 
se  hubiese  otorgado  alguna  de  las  escepciones  contenidas  en  el 
art.  69  de  esta  ley. 

También  en  caso  de  guerra  podrá  el  Gobierno  movilizar  y  lla- 
mar á  las  armas  las  fuerzas  de  segunda  reserva,  en  todo  ó  en 
parte  de  su  efectivo,  antes  ó  después  de  formar  nuevas  unidades 
de  combate  con  los  reclutas  en  depósito  que  resulten  sobrantes 
después  de  cubrir  las  bajas  de  los  cuerpos  activos  permanentes. 


XLVI 


Para  el  llamamiento  de  la  segunda  reserva,  como  para  formar 
dichas  unidades  con  los  reclutas  en  depósito,  se  requiere  una 
ley,  ó  un  Real  decreto  si  estuvieren  cerradas  las  Cortes. 


capitulo  xvn. 
De  la  redención  y  sustitución. 

Art.  151.  Se  permite  redimir  el  servicio  ordinario  de  guar- 
nición en  los  cuerpos  armados,,  mediante  el  pago  de  1.500  pese- 
tas, cuando  el  mozo  debiese  prestar  dicho  servicio  en  la  Penín- 
sula, y  de  2.000  cuando  le  correspondiese  servir  en  Ultramar. 
Los  mozos  redimidos  quedarán  en  la  situación  de  reclutas  en 
depósito  durante  el  mismo  tiempo  que  los  demás  de  su  llama- 
miento 

Art.  152.  Para  realizar  la  redención  presentará  el  mozo 
sorteado,  ú  otra  persona  en  su  nombre ,  á  la  Caja  de  recluta  res- 
pectiva la  carta  de  pago  ó  documento  que  acredite  haber  entre- 
gado en  la  Caja  general  de  Depósitos,  ó  en  cualquier  Delegación 
de  Hacienda,  la  cantidad  correspondiente,  según  lo  dispuesto  en 
el  artículo  anterior,  con  destino  esclusivo  á  la  redención  del  ser- 
vicio militar  activo. 

El  Jefe  de  la  Caja,  cerciorado  de  la  legitimidad  del  documento, 
espedirá  á  favor  del  interesado  una  certificación  que  acredite  la 
entrega  de  la  caita  de  pago  ó  documento  de  recibo,  y  que  será 
además  visada  por  el  Jefe  de  la  zona,  surtiendo  pava  el  mozo 
redimido  los  efectos  espresados  en  dicho  artículo.  El  Jefe  de  la 
Caja,  quedándose  con  copias  autorizadas  de  los  referidos  docu- 
mentos y  con  las  diligencias  que  justifiquen  su  légiíimidad  en 
caso  de  creerlo  necesario,  dará  á  los  originales  la  aplicación  que 
determinen  los  reglamentos. 

Art.  153.  La  presentación  de  los  documentos  á  que  se  refiere 
el  precedente  artículo ,  ha  de  tener  lugar  dentro  del  preciso  tér- 
mino de  dos  meses,  contados  desde  el  dia  en  que  se  verifique  el 
sorteo,  haciéndose  todas  las  redenciones  por  1.500  pesetas,  como 
si  hubiera  de  prestarse  el  servicio  en  la  Península.  Pasado  dicho 
término  no  podrá  utilizarse  el  beneficio  de  la  redención  ni  se  dará 
curso  á  ninguna  solicitud  con  tal  objeto. 

Esto  no  obstante,  los  mozos  á  quienes  corresponda  la  suerte 
de  servir  en  Ultramar,  podrán  redimirse  por  2.000  pesetas  hasta 
el  fin  del  mes  de  julio  de  cada  año,  en  épocas  normales  ,  reser- 
vándose el  Gobierno  la  facultad  de  alterar  este  plazo  en  casos 
estraordinarios. 

Art.  154.  Cuando  por  cualquier  circunstancia  no  llegase  á 
tener  efecto  la  redención,  se  devolverá  al  interesado  la  cantidad 
que  hubiere  entregado  con  tal  objeto. 

También  se  devolverá  al  cumplir  dos  años ,  contados  desde  la 


XLVI1 

entrada  del  interesado  en  Caja,  si  en  ese  tiempo  no  le  ha  corres- 
pondido estar  en  servicio  activo  en  los  cuerpos  armados. 

Ari.  155.  Los  interesados  á  quienes  comprenda  lo  dispuesto 
en  el  artículo  anterior  acudirán  en  demanda  de  su  derecho  al 
Ministerio  de  la  Gobernación  por  conducto  de  los  Gobernadores 
de  las  provincias,  los  cuales  oyendo  á  las  Comisiones  provincia- 
les, informarán  acerca  de  dichas  solicitudes,  manifestando  si  pro- 
cede ó  no  la  devolución  espresada,  y  los  fundamentos  que  hubie- 
se para  concederla  ó  negarla. 

Los  Gobernadores  unirán  también  á  su  informe  una  certifica- 
ción en  que  se  acredite  el  hecho  principal  en  virtud  del  cual  debe 
acordarse  la  devolución  de  la  indicada  suma. 

El  Ministerio  de  la  Gobernación  resolverá  loque  corresponda, 
y  comunicará  esta  resolución  al  Ministerio  de  la  Guerra  y  al 
Gobernador  de  la  provincia  respectiva. 

Art.  156.  La  devolución  del  importe  de  la  redención,  una 
vez  acordada,  tendrá  efecto  inmediatamente,  previa  la  presenta- 
ción del  certificado  que  se  entrega  al  redimido,  con  arreglo  á  lo 
que  establece  el  párrafo  segundo  del  art.  152.  En  este  mismo 
documento  estenderá  el  interesado  el  recibo  de  la  cantidad  que 
se  le  devuelva. 

Art.  157.  Los  voluntarios  y  reenganchados  con  premio  que 
en  virtud  de  las  instrucciones  del  Gobierno  ingresen  en  el  Ejér- 
cito, serán  retribuidos  con  el  importe  del  producto  de  la  reden- 
ción, en  la  forma  que  determinen  las  leyes  y  reglamentos  espe- 
ciales. 

Art.  158.  La  sustitución,  cambio  de  número  ó  de  situación 
para  el  servicio  del  Ejército  de  la  Península,  sólo  podrá  verifi- 
carse entre  hermanos  que  llenen  las  condiciones  de  esta  ley. 

Los  sustitutos  y  los  sustituidos  en  este  caso  quedarán  subroga- 
dos en  sus  recíprocos  derechos  y  obligaciones  militares;  pero  si 
el  sustituto  no  perteneciese  al  Ejército,  será  destinado  el  susti- 
tuido al  depósito  de  su  zona  en  iguales  condiciones  que  los  redi- 
midos á  metálico. 

Art.  159.  Los  individuos  que  por  razón  del  número  que 
hayan  obtenido  en  el  sorteo  general  resulten  destinados  á  los 
Ejércitos  de  Ultramar  ,  podrán  sustituirse  con  individuos  de  su 
misma  zona  en  cualquiera  situación  ó  con  licenciados  del  Ejérci- 
to, entendiéndose  siempre  que  el  sustituto  renuncia  á  todo  dere- 
cho de  esclusion  ó  escepcion  ,  aun  cuando  esté  pendiente  de  la 
resolución  de  cualquier  recurso. 

Art.  160.  No  podrán,  sin  embargo,  ser  admitidos  como  sus- 
titutos: 

Primero.  Los  que  no  tengan  la  aptitud  física  necesaria  para  el 
servicio  de  las  armas,  comprobada  en  el  acto  del  reconocimiento. 

Segundo.     Los  que  escedan  de  la  edad  de  35  años. 

Tercero.  Los  individuos  que  se  hallen  prestando  servicio  en 
los  cuerpos  activos  armados. 


XLV111 

Cuarto.  Los  sargentos  y  cabos  de  la  reserva  activa  y  de  la 
segunda  reserva. 

Quinto.  Los  reclutas  en  depósito  que  hayan  sido  eximidos 
del  servicio  ordinario  en  los  cuerpos  activos,  como  comprendidos 
en  alguno  de  los  casos  del  art.  69,  si  no  justifican  que  han  sufri- 
do las  tres  revisiones  prevenidas  en  el  72,  y  que  después  de 
ellas  ha  cesado  la  causa  que  motivó  su  exención;  y 

Sesto.  Los  que  hayan  interpuesto  recurso  de  alzada  contra 
los  acuerdos  de  las  Comisiones  provinciales  relativos  á  las  exen- 
ciones que  hubiesen  alegado,  si  dichos  recursos  no  hubiesen  sido 
aún  resueltos  definitivamente. 

Art.  161.  El  que  pretenda  ser  sustituido  por  un  hermano, 
necesita  acreditar: 

Primero.  Por  medio  de  partidas  sacramentales  ó  certifica- 
ciones del  Registro  civil,  debidamente  legalizadas,  el  grado  de 
su  parentesco  con  el  individuo  á  quien  desea  sustituir,  y  no  es- 
ceder de  la  edad  de  35  años. 

Segundo.  La  identidad  de  su  persona  por  medio  de  informa- 
ción sumaria,  que  podrá  ampliarse  si  lo  juzga  necesario  la  Au- 
toridad militar  que  haya  de  acceder  á  la  sustitución. 

Tercero.     Ser  soltero  ó  viudo  sin  hijos. 

Cuarto.  No  hallarse  procesado  criminalmente  ni  haber  su- 
frido otra  clase  de  penas  que  las  espresadas  en  el  párrafo  pri- 
mero del  art.  64. 

Quinto.     Haber  jugado  suerte  en  algún  reemplazo  anterior. 

Sesto.  Tener  licencia  de  su  padre,  y  á  falta  de  éste  de  su 
madre,  para  realizar  la  sustitución,  si  estuviere  constituido  en 
la  menor  edad,  debiendo  ser  concedida  esta  licencia  por  escri- 
tura pública  ó  por  comparecencia  de  los  otorgantes  ante  el 
Ayuntamiento  respectivo,  y  justificarse  con  copia  autorizada  de 
la  misma  escritura,  ó  con  la  certificación  correspondiente. 

Para  asegurarse  de  la  certeza  de  los  estremos  señalados  con 
los  números  2,  3  y  4,  podrá  pedirse  informe  á  la  Autoridad  local 
del  pueblo  ó  barrio  en  que  últimamente  hubiese  residido  el  sus- 
tituto. Si  el  que  pretenda  ser  sustituto  de  un  hermano  ha  ser- 
vido en  el  Ejército,  presentará  además  su  licencia  absoluta  sin 
mala  nota,  y  en  el  caso  de  hallarse  aún  sirviendo,  acreditará  su 
situación  en  la  forma  que  se  previene   en  el  artículo  siguiente. 

Art.  162.  Los  reclutas  en  depósito,  soldados  de  la  reserva 
activa  y  de  la  segunda  reserva,  y  los  licenciados  del  Ejercito, 
que  pretendan  ser  admitidos  como  sustitutos  de  individuos  desti- 
nados por  suerte  á  Ultramar,  acreditarán  los  requisitos  2.°,  3.°, 
4.°  y  6.°  del  artículo  anterior,  y  justificarán  pertenecer  alas 
indicadas  clases  por  medio  de  certificación  espedida  por  los  Je- 
fes de  sus  cuerpos  ó  de  la  licencia  absoluta  sin  mala  nota. 

Art.  163.  Para  que  pueda  ser  admitido  un  sustituto  de 
cualquier  clase,  será  tallado  y  reconocido  ante  el  Comandante 
de  la  Caja  y  Coronel  Jefe  déla  respectiva   zona;  y  si  resultare 


XLIX 

Útil  del  reconocimiento  y  talla,  con  las  certificaciones  que  acre- 
diten dicha  aptitud,  remitirá  el  espresado  Coronel  el  espediente 
al  Gobernador  militar  de  la  provincia,  informando  cuanto  se  le 
ofrezca  sobre  la  aptitud  legal  del  sustituto,  su  situación  en  el 
Ejército  y  la  legitimidad  de  los  documentos  que  aparezcan  espedi- 
dos por  Jefes  militares  ó  funcionarios  que  residan  en  la  cabeza 
de  la  zona. 

El  Gobernador  militar,  con  presencia  de  dicho  informe  y  de 
los  demás  documentos  de  que  conste  el  espediente,  acordará  la 
admisión  del  sustituto;  mas  si  juzgase  conveniente  la  compro- 
bación de  algunos  de  los  documentos  presentados ,  dispondrá  que 
se  efectúe  por  medio  de  informes  que  sobre  su  autenticidad  pe- 
dirá á  las  Autoridades  ó  funcionarios  por  quienes  se  digan  espe- 
didos :  y  si  terminada  asi  la  instrucción  del.  espediente  y  com- 
pletada con  cuantos  datos  considere  necesarios  resultase  que  el 
sustituto  no  reunia  al  ser  admitido  las  circunstancias  requeridas, 
declarará  nula  la  sustitución  y  llamará  al  sustituido  para  cubrir 
su  plaza,  remitiendo  todos  los  antecedentes  al  Capitán  general 
del  distrito,  á  fin  de  que  esta  Autoridad,  previo  dictamen  del 
Auditor,  la  remita  al  Tribunal  correspondiente  con  arreglo  á  las 
leyes  para  que  proceda  á  lo  que  haya  lugar  en  justicia. 

Art.  164.  La  presentación  del  sustituto  y  de  los  documentos 
justificativos  de  su  aptitud  legal  de  que  tratan  los  artículos  161 
y  162,  se  hará  dentro  del  mismo  término  señalado  para  la  re- 
dención de  los  mozos  destinados  por  sorteos  á  Ultramar,  y  pa- 
sado este  plazo  no  se  admitirá  ningún  recurso  de  sustitución, 
esceptuando  el  de  hermano. 

Art.  165.  Lo  dispuesto  en  el  art.  158  respecto  á  la  sustitu- 
ción, cambio  de  número  ó  de  situación  para  el  servicio  del  Ejér- 
cito de  la  Península,  es  aplicable  á  los  individuos  destinados  por 
suerte  á  Ultramar,  que  asimismo  se  sustituyan  por  un  hermano; 
pero  fuera  de  este  caso  serán  destinados  los  sustituidos  á  los  de- 
pósitos de  sus  zonas,  como  los  redimidos  á  metálico,  sea  cual- 
quiera la  situación  que  en  el  ejército  tuvieran  los  respectivos 
sustitutos. 

Art.  166.  Si  un  sustituto  de  cualquier  clase  desertare  dentro 
del  primer  año  de  su  servicio  activo,  ingresará  en  su  lugar  el 
sustituido,  siendo  llamado  al  efecto  por  la  Autoridad  militar  cor- 
respondiente dentro  de  los  seis  meses  siguientes  á  la  fecha  de  la 
deserción  del  sustituto. 

Aun  entonces  podrá  presentar  nuevo  sustituto,  ó  redimirla 
obligación  del  servicio  activo  con  la  entrega  de  1 .500  á  2.000 
pesetas,  sagun  que  la  sustitución  hubiere  sido  para  el  Ejército 
de  la  Península  ó  para  los  de  Ultramar,  dentro  del  plazo  de  60 
dias,  contados  desde  la  fecha  en  que  le  hubiere  sido  notificada 
oficialmente  la  deserción  del  sustituto. 


CAPITULO    XVII. 

Disposiciones  penales. 

Art  167.  El  conocimiento  de  todos  los  delitos  que  se  come- 
tan con  ocasión  de  la  presente  ley,  ó  para  eludir  su  cumpli- 
miento hasta  el  acto  de  su  ingreso  en  Caja  corresponde  á  la  ju- 
risdicción ordinaria,  con  esclusion  de  todo  fuero. 

Art.  168.  El  que  de  propósito  se  mutilase  para  eximirse 
del  servicio  militar,  y  el  que  consintiera  su  mutilación,  será  cas- 
tigado con  arreglo  al  art.  436  del  Código  penal. 

Art.  169.  El  que  mutilare  á  otro  con  su  consentimiento  para 
el  objeto  mencionado  en  el  artículo  anterior,  y  el  que  lo  consin- 
tiera ó  se  inutilizase  á  sí  mismo,  si  no  se  halla  comprendido  en 
dicho  artículo,  será  castigado  con  arreglo  al  art.  437  del  Código 
penal. 

Art.  170.  En  el  caso  previsto  en  el  art.  168,  si  no  resultase 
el  culpable  incapacitado  para  el  servicio,  será  considerado  como 
autor  del  mismo  delito  frustrado. 

Tendrá  aplicación  á  él,  cualquiera  que  sea  la  pena  que  se  le 
haya  impuesto,  el  párrafo  segundo  del  núm.  8.°  del  art.  63; 
pero  si  en  el  sorteo  á  que  deberá  someterse  le  tocare  un  número 
superior  al  último  del  cupo,  se  entenderá  sustituido  su  número^ 
por  éste.  En  todo  caso  el  culpable  quedará  privado  de  los  bene- 
ficios que  pudieran  comprenderle  por  abono  de  tiempo  de  servi- 
cio, de  obtener  licencia  temporal  durante  el  mismo,  y  de  las  re- 
tribuciones á  que  se  refiere  el  art.  157. 

Art.  171.  Todos  los  delitos  ó  faltas  que  se  cometan  en  la 
ejecución  de  las  operaciones  del  reemplazo ,  serán  castigados 
con  arreglo  al  Código  penal  y  á  las  disposiciones  de  la  presen- 
te ley. 

Si  el  delito  ó  falta  hubiere  dado  lugar  á  la  indebida  esclusion 
ó  escepcion  de  un  mozo,  se  impondrá  por  la  sentencia  condena- 
toria,  además  de  las  penas  que  marca  el  Código,  una  multa 
de  1.500  pesetas,  y  si  el  mozo  indebidamente  escluido  y  escep- 
tuado  hubiese  tenido  alguna  participación  en  el  delito,  cumplirá 
además  en  el  Ejército  de  Ultramar  todo  el  tiempo  de  su  servicio 
sin  que  pueda  eximirse  de  él  por  ningun  concepto.  Lo  dispuesto 
en  este  artículo  se  entiende  sin  perjuicio  de  las  facultades  que 
las  leyes  conceden  á  las  Autoridades  administrativas  para  impo- 
ner multas  por  toda  clase  de  infracciones  que  puedan  cometerse 
en  cualquiera  de  las  operaciones  del  reemplazo,  y  que  no  lleguen 
á  constituir  delito  ó  falta  que  deba  ser  castigado  con  arreglo  al 
Código. 

Art.  172.  El  mozo  que  hubiere  tenido  alguna  participación 
en  el  delito  que  produjo  su  indebida  esclusion  ó  escepcion  del 
servicio,  cumplirá  en  el  Ejército  de  Ultramar  todo   el  tiempo  de 


u 

éste,  sin  perjuicio  délas  penas  en  que,  conforme  al  Código  penal, 
haya  podido  incurrir. 

Art.  173.  Los  culpables  de  la  omisión  fraudulenta  de  un 
mozo  en  el  alistamiento  y  sorteo,  incurrirán  en  la  pena  de  prisión 
correccional  y  en  una  multa  que  podrá  llegar  hasta  1.500  pese- 
tas por  cada  soldado  que  haya  dado  de  menos,  á  consecuencia  de 
la  omisión,  el  pueblo  donde  esta  se  hubiese  cometido. 

Art.  174.  El  Facultativo  que  con  el  fin  de  eximir  á  un  mozo 
del  servicio  militar  librase  certificado  falso  de  enfermedad,  ó  de 
algún  modo  faltase  á  la  verdad  en  sus  declaraciones  ó  certificacio- 
nes facultativas,  será  castigado  con  arreglo  al  art.  323  del  Códi- 
go penal.  En  todo  caso  quedará  obligado  al  resarcimiento  de  los 
daños  y  perjuicios  que  indebidamente  haya  causado  á  tercera 
persona  ó  al  Estado  por  la  baja  indebida. 

Art.  175.  El  facultativo  que  recibiese  por  sí  ó  por  persona 
intermedia  ,  dádiva  ó  presente  ,  ó  aceptase  ofrecimientos  ó  pro- 
mesas por  ejecutar  un  acto  relativo  al  ejercicio  de  su  profesión, 
que  constituya  delito,  será  castigado  con  arreglo  al  art.  396  del 
Código  penal. 

Si  el  ofrecimiento  ó  promesa  tuviese  por  objeto  ejecutar  un 
acto  injusto  relativo  al  ejercicio  de  su  cargo,  que  no  constituya 
delito,  se  aplicará  la  pena  marcada  en  el  art.  397  del  mismo  Có- 
digo. En  uro  y  otro  caso  se  impondrá  además  al  Facultativo  la 
pena  de  inhabilitación  especial  temporal. 

Art.  176.  Los  que  con  dádivas  .  presentes  ó  promesas  cor- 
rompiesen á  los  Facultativos  ó  funcionarios  públicos  serán  cas- 
tigados con  arreglo  al  art.  402  del  Código. 

Art.  177.  La  fraudulenta  presentación  de  un  mozo  en  vez 
de  otro,  será  castigada  con  arreglo  al  art.  483  del  Código,  y  la 
supuesta  intervención  de  personas  que  no  la  hayan  tenido  en  al- 
guna de  las  operaciones  del  reemplazo,  así  como  los  demás  actos 
que  de  algún  modo  tiendan  á  alterar  la  verdad  y  exactitud  de 
dichas  operaciones,  con  las  penas  señaladas  en  los  artículos  314 
y  315  del  mismo ,  según  sea  ó  no  funcionario  público  el  delin- 
cuente. 

Art.  178.  Cuando  en  virtud  de  delito  cometido  por  las  per- 
sonas que  intervienen  en  las  operaciones  del  reemplazo  como 
funcionarios  públicos  ó  en  calidad  de  peritos,  resultase  indebi- 
damente escepiuado  ó  escluido  algún  mozo,  la  responsabilidad 
civil  correspondiente  será  ostensiva  á  la  indemnización  de  2.250 
pesetas. 

Dos  terceras  partes  de  ésta  se  adjudicarán  al  último  de  los 
mozos  á  quien  haya  correspondido  servir  en  Ultramar  en  el  sor- 
teo en  que  debió  entrar  el  esceptuado  ó  escluido,  y  la  otra 
tercera  paite  al  último  número  de  los  que  en  el  mismo  sorteo 
hubiesen  pasado  á  servir  en  cuerpo  ó  sección  armada  de  la  Pe- 
nínsula. 

Art.   179.     Los  que  con  cualquier  motivo  ó  pretesto  omitan, 


LII 

retrasen  ó  impidan  el  curso  ó  efecto  de  las  órdenes  emanadas  de 
Autoridad  competente  para  el  llamamiento  ó  concentración 
de  los  mozos  en  Caja,  reclutas  y  soldados  en  los  puntos  á  que 
fueren  citados  por  sus  Jefes,  los  que  de  algún  modo  dificulten  el 
cumplimiento  de  dichas  órdenes  en  perjuicio  de  tercero  ó  del  ser- 
vicio público,  y  los  que  no  las  notifiquen  individualmente  á  los 
interesados,  teniendo  el  deber  y  la  posibilidad  de  hacerlo,  incur- 
rirán en  las  penas  de  prisión  correccional  en  sus  grados  mínimo 
y  medio  é  inhabilitación  especial  temporal. 

ARTÍCULOS   ADICIONALES. 

Primei'o.  Las  responsabilidades  del  servicio  militar,  así  como 
las  multas  y  penas  que  la  presente  ley  establece ,  únicamente 
son  aplicables  á  los  actos  ú  omisiones  posteriores  á  su  publica- 
ción. Los  de  fecha  anterior  quedarán  sujetos  á  la  legislación  en 
ella  vigente,  á  menos  que  dicha  responsabilidad  y  penas  fuesen 
de  mayor  gravedad. 

Segundo.  Quedan  en  fuerza  y  vigor  el  reglamento  y  cuadro 
de  inutilidades  físicas  que  forman  parte  de  la  ley  de  28  de  agosto 
de  1878 ,  reformada  por  la  de  8  de  enero  de  1882. 

Tercero.  Los  mozos  peninsulares  residentes  en  Cuba  y  Puer- 
to-Rico, á  quienes  toque  servir  en  los  cuerpos  activos  del  Ejér- 
cito, y  que  llevasen  un  año  alistados  y  prestando  servicio  en  el 
cuerpo  de  voluntarios ,  podrán  ser  destinados  por  el  Gobierno  á 
continuarlo  en  dicho  cuerpo,  á  condición  de  permanecer  en  él 
durante  seis  años.  Cumplido  este  plazo  recibirán  su  licencia  ab- 
soluta. 

Cuarto.  Quedan  derogadas  las  leyes  y  disposiciones  anterio- 
res sobre  reclutamiento  y  reemplazo  del  Ejército  que  se  opongan 
á  la  presente  ley. 

DISPOSICIÓN   TRANSITORIA. 

Para  la  aplicación  de  esta  ley  en  el  presente  año,  dictará  el 
Ministro  de  la  Gobernación  las  instrucciones  oportunas  acerca 
del  tiempo  y  forma  en  que  han  de  verificarse  las  operaciones  del 
próximo  reemplazo. 

Por  tanto: 

Mandamos  á  todos  los  Tribunales ,  Justicias  ,  Jefes ,  Goberna- 
dores y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  eclesiás- 
ticas, de  cualquier  clase  y  dignidad,  que  guarden  y  hagan  guar- 
dar, cumplir  y  ejecutar  la  presente  ley  en  todas  sus  partes, 

Dado  en  Palacio  á  once  de  julio  de  mil  ochocientos  ochenta  y 
cinco.— Yo  el  Rey.— El  Ministro  de  la  Gobernación,  Francisco 
Romero  y  Robledo. 


Lili 


Pliegos  con  fondos  públicos  remitidos  por  el  correo. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 

REAL  ORDEN. 

limo.  Sr  :  Para  facilitar  el  servicio  de  pliegos  con  fondos  pú- 
b  icos  entre  las  capitales  que  según  los  datos  estadísticos  re- 
ciben y  envían  mayor  cantidad  de  esta  correspondencia,  así 
como  también  con  el  fin  de  reducir  el  seguro  con  que  lian  de 
cursar  desde  primero  de  noviembre  próximo  como  valores  de- 
clarados; S.  M.  el  Rey  (Q.  D.  G.),  conforme  á  lo  propuesto  por 
ese  Centro  directivo,  se  ha  servido  resolver  que  se  consideren 
como  ampliación  á  la  Real  orden  de  10  de  octubre  de  1883  las 
disposiciones  que  siguen  referentes  a  valores  declarados  en 
fondos  públicos. 

1.a  Se  considerarán  como  fondos  públicos  para  los  efectos 
de  esta  Real  orden  todos  los  valores  cotizables  en  la  Bolsa  de 
Madrid. 

2.a  Entre  las  Administraciones  de  Correos  de  Madrid,  Bar- 
celona, Bilbao,  Corufla,  Santander,  Sevilla,  Valencia  y  Zaragoza 
podrán  circular  pliegos  en  los  que  el  imponente  declare  hasta 
la  suma  de  15,000  pesetas. 

3.a  Entre  las  de  Madrid  y  Barcelona  podrán  circular  también 
pliegos  en  que  el  imponente  declare  hasta  la  suma  de  35,000 
pesetas. 

4.a  Todos  los  pliegos  con  valores  declarados  en  fondos  públi- 
cos se  presentarán  en  la  oficina  que  haya  de  espedirlos,  cerra- 
dos con  un  sello  sobre  lacre,  en  el  que  se  haya  impreso  una 
marca  especial  del  remitente;  éste  los  precintará  además 
uniendo  los  estremos  del  precinto  bajo  el  mismo  sello  en  el 
reverso  del  sobre.  En  el  anverso  del  mismo  llevarán  la  indi- 
cación de  «Valores  declarados  en  fondos  públicos,»  y  por  bajo 
la  cantidad  en  que  hayan  de  asegurarse,  espresada  en  letra  y 
en  guarismos. 

5.a  El  derecho  de  seguro  que  ha  de  abonarse  por  los  pliegos 
mencionados  será  de  5  céntimos  por  cada  100  pesetas  ó  frac- 
ción de  las  mismas. 

6.a  En  caso  de  estravío  de  un  pueblo  en  que  se  hubiesen 
asegurado  fondos  públicos,  presentará  el  imponente  en  la  Direc- 
ción general  de  Correos,  para  acordar  la  indemnización  corres- 
pondiente, una  factura  firmada,  en  la  que  esprese  la  clase, 
serie  y  numeración  délos  documentos  estraviados. 


L1V 

7.a  Se  considerará  como  declaración  fraudulenta  la  de  un 
pliego  que  presentado  con  la  nota  de  contener  fondos  públicos 
encierre  otra  clase  de  valores  Probada  esta  circunstancia  no 
tendrá  el  imponente,  en  caso  de  estravío,  derecho  á  exigir  in- 
demnización de  ninguna  clase. 

8.a  Además  de  los  preceptos  anteriores,  se  aplicarán  á  los 
valores  declarados  en  fondos  públicos  las  disposiciones  vigentes 
para  los  demás  valores  en  papel  que  el  correo  asegura  en 
cuanto  son  compatibles  con  las  espresadas. 

9.a  Entre  las  poblaciones  autor  i  zulas  para  el  cambio  de  va- 
lores declarados  que  no  se  mencionan  en  la  disposición  2.a  que 
antecede,  circularán  los  fondos  públicos  con  arreglo  á  lo  que 
previene  la  Real  orden  de  10  de  octubre  del  año  anterior. 

De  Real  orden  lo  digo  á  V.  S  p»ra  su  cumplimiento.  Dios 
guarde  á  V  S.  muchos  años.  Madrid  ¿0  de  octubre  de  188L— 
Romero  Robledo.  —  Sr.  Director  general  de  Correos  y  Telé- 
grafos. 


Convenio  entre  España  y  Alemania. 

MINISTERIO  DE  ESTADO 

CANCILLERÍA. 

Convenio  celebrado  entre  España  y  Alemania  introduciendo  algunas 
modificaciones  en  el  Tratado  de  Comercio  y  Navegación  concluido 
entre  ambas  Naciones  en  12  de  julio  de  1883. 

S.  M.  el  Rey  de  España  y  S.  M.  el  Rey  de  Prusia,  Emperador 
de  Alemania,  deseando  introducir  en  la  tarifa  aneja  al  Tratado 
de  Comercio  y  Navegación  de  12  de  julio  de  1883  algunas  modi- 
ficaciones en  bien  del  aumento  y  facilidades  de  las  relaciones 
comerciales  de  ambos  países,  han  nombrado  por  sus  Plenipo- 
tenciarios, á  saber: 

S.  M.  el  Rey  de  España  á  D.  Francisco  Merry  y  Colom,  Conde 
de  Renomar,  su  Enviado  Estraonlinario  y  Ministro  Plenipoten- 
ciario cerca  de  S.  M.  el  Emperador  de  Alemania,  Rey  de  Pru- 
sia, etc.,  etc  ,  etc. 

YS.  M.  el  Emperador  de  Alemania,  Rey  de  Prusia,  al  Conde 
Paul  Hatzfeld  Wildenbourg,  su  Ministro  de  Estado,  Secretario 
de  Estado  del  Departamento  de  Negocios  Estranjeros,  etc.,  etc. 

Los  cuales  debidamente  autorizados,  y  bajo  la  reserva  de  1<« 
ratificación  recíproca,  han  convenido  en  lo  siguiente: 


ARTÍCULO   PRIMERO. 

El  Gobierno  Imperial  de  Alemania  conviene  en  ampliar  las 
concesiones  de  derechos  de  Aduana  contenidas  en  la  tarifa  A 
aneja  al  tratado  de  Comercio  y  Navegación  de  12  de  julio  de  1883, 
en  los  siguientes  artículos  de  origen  español  y  fabricación  espa- 
ñola á  su  importación  en  Alemania,  y  concede  en  dichos  artí- 
culos las  rebajas  de  derechos  que  a  continuación  se  espresan: 

Primero.  Cascaras  de  limones,  cascaras  de  naranjas  y  cas- 
caras de  otras  frutas  del  Sur,  frescas  ó  secas,  así  como  naran- 
jas verdes  y  naranjas  de  salmuera,  de  4  mareosa  2  marcos  por 
100  kilogramos. 

Segundo.  Azafrán,  de  50  marcos  á  40  marcos  por  100  kilo- 
gramos. 

Tercero.  Aceitunas,  de  30  marcos  á  20  marcos  por  100  kilo- 
gramos. 

Cuarto.  Algarrobas,  de  2  marcos  á  un  marco  por  100  kilo- 
gramos. 

Además,  el  aceite  arreglado  oficialmente  de  modo  que  no  so 
pueda  comer(anstlchdenalurirh)  en  barricas  de  oí  ígen  ó  fabri- 
cación española,  estará  libre  de  derecho  de  Aduana  á  su  im- 
portación en  Alemania. 

ARTÍCULO  II. 

El  Gobierno  de  S.  M.  el  Rey  de  España  conviene,  por  su  par- 
te, en  que  desaparezca  de  la  misma  tarifa  A  la  estipulación 
conforme  á  la  cual  el  derecho  del  centeno  debia  ser  de  un 
marco  por  cada  100  kilogramos. 

ARTÍCULO  III. 

El  presente  Convenio  será  ratificado,  y  sus  ratificaciones  se 
canjearan  en  Berlin  en  el  término  de  un  mes,  ó  antes  si  fuere 
posible. 

Este  Convenio  se  pondrá  en  ejecución  ocho  dias  después  del 
canje  de  las  ratificaciones,  y  quedará  en  vigor  hasta  30  de  ju- 
nio de  1881. 

En  fe  de  lo  cual,  los  Plenipotenciarios  respectivos  han  firmado 
el  presente  Convenio,  y  lo  han  sel  ado  con  el  sello  de  susarmas. 

Hecho  en  Berlin  á  18  de  ma\o  de  1885.— (Firmado.)—  (L.  S.)— 
El  Cunde  de  Íiewmar.—  L.  S.—llatzfeld. 

Este  Convenio  ha  sido  ratificado,  y  las  ratificaciones  canjeadas 
en  Berlin  el  <iia  18  del  actual;  debiendo  entrar  en  vigor,  según 
previene  el  artículo  3.°,  el  dia  24  del  corriente. 


LV1 


Impuesto  sobre  la  sal. 

MINISTERIO   DE   HACIENDA 


Don  Alfonso  XII,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  constitucional  de 
España. 

A  todos  los  que  la  presente  vieren  y  entendieren,  sabed:  que 
las  Cortes  han  decretado  y  Nos  sancionado  lo  siguiente: 

Artículo  1°  Queda  suprimido  el  impuesto  que  por  la  ley  de 
31  de  diciembre  de  1881  fué  creado  en  sustitución  de  los  que  la 
de  11  de  julio  de  1877  babia  establecido  sobre  el  consumo  y  la 
fabricación  de  la  sal. 

Art.  2.°  En  el  afío  económico  de  1885-86  se  exigirán  por  re- 
parlimiento  180  millones  de  pesetas  á  la  riqueza  territorial  y 
pecuaria,  en  la  proporción  máxima  de  1T50  por  100  de  la  ri- 
queza imponible  respectiva  en  los  distritos  municipales  que 
contribuyen  en  l88í-8oallfi  por  100  en  virtud  de  otra  ley  de 
31  de  diciembre  de  1881,  y  en  la  de  23  por  100  en  los  que  con- 
timían  contribuyendo  al  21  por  100. 

Los  pueblos  que  consideren  indebida  la  cantidad  de  riqueza 
imponible  por  que  han  contribuido  en  1884-85,  y  pretendan 
sustituirla  con  otra  que  no  pueda  contener  el  cupo  que  se  les 
sefiale  con  arreglo  al  tipo  de  imposición  correspondiente, 
acompañarán  su  repartimiento  con  la  oportuna  reclamación 
de  agravios,  en  la  forma  determinada  por  las  disposiciones  vi- 
gentes. 

Art.  3.°  El  recargo  máximo  para  gastos  municipales  será  el 
16  por  100  de  las  cuotas  repartidas  para  el  Tesoro. 

Art.  4.°  Se  declaran  provisionales  los  tipos  de  imposición 
del  1TS0  y  del  23  por  100  fijados  en  el  art.  2.° 

La  Administración  preparará  los  medios  de  unificarlos  por 
medio  de  la  rectificación  de  la  riqueza  imponible  de  lodos  los 
distritos  municipales. 

Art  5°  Se  procederá  desde  1.°  de  julio  de  1885  á  rectificar 
los  amillaramientos,  bajo  las  siguientes  bases: 

1  a  Se  refundirán  en  un  solo  documento  los  amillaramientos 
y  los  apéndices  de  los  mismos  que  rijan  en  aquella  fecha. 

2.a  Se  reunirán  las  declaraciones  individuales  escritas  y 
verbales,  los  resultados  de  la  inspección  ocular  y  del  examen 
de  contratos  escriturarios  ó  fehacientes,  los  datos  del  Registro- 
de  la  propiedad,  y  de  las  mediciones  superficiales  hechas  por 


lvii 

el  Instituto  Geográfico  y  la  suprimida  Junta  de  estadística,  y 
los  obtenidos  por  comprobación  pericial. 

3.a  Se  constituirán  Juntas  de  amillaramiento  compuestas  de 
Concejales  y  contribuyentes,  con  intervención  de  la  Adminis- 
tración de  Hacienda,  siendo  irrenunciables  los  cargos  de  Voca- 
les, y  sólo  restituibles  bajo  la  responsabilidad  de  los  susti- 
tuidos. 

4.a .  Se  fijarán  penas  y  recompensas  pecuniarias  para  los 
Vocales  de  esas  Juntas,  y  se  les  impondrá  la  obligación  de  ter- 
minar Ja  rectificación  de  los  amillaramientos  dentro  del  plazo 
de  dos  años. 

5.a  Se  reducirá  á  una  sola  cantidad  la  riqueza  rústica  im- 
ponible, valuándola  según  las  disposiciones  vigentes  por  los 
productos  líquidos  de  la  tierra  imputados  esclusivamente  á  la 
propiedad,  sin  perjuicio  de  los  pactos  especiales  entre  propie- 
tarios y  colonos. 

Art.  fi.°  Se  procederá  durante  el  aBo  económico  1833-86  á 
la  rectificación  de  las  cartillas  de  evaluación,  disminuyendo  ó 
aumentando  los  tipos  establecidos  por  las  formadas  en  1860  en 
el  tanto  por  ciento  que  corresponda  por  la  depreciación  ó  por 
el  mayor  valor  que  desde  aquella  fecha  hayan  tenido  los  frutos 
de  la  tierra,  los  productos  de  la  riqueza  urbana  y  los  precios 
de  la  ganadería,  según  los  dantos  oficiales  que  constan  en  el  Mi- 
nisterio de  Fomento  y  sus  dependencias,  y  los  que  se  obtengan 
por  los  informes  de  las  Sociedades  económicas  de  Amigos  del 
País  y  cualesquiera  otras  corporaciones  científicas  y  comercia- 
les que  el  Gobierno  consulte. 

La  rectificación  de  esos  tipos  se  aplicará  á  la  de  los  amilla- 
ramientos. 

Art.  1."  Se  declara  de  cupo  fijo  para  el  Estado  la  contribu- 
ción de  inmuebles,  cultivo  y  ganadería.  Las  cantidades  que 
por  cualquier  concepto  resulten  fallidas,  serán  á  más  repartir 
en  el  siguiente  año  entre  los  contribuyentes  del  distrito  muni- 
cipal, de  la  provincia  ó  de  la  Península  é  islas  adyacentes,  se- 
gún los  casos. 

Art.  8.°  En  lo  sucesivo  no  se  concederán  por  ningún  con- 
cepto moratorias  para  el  pago  de  la  contribución  de  inmuebles, 
cultivo  y  ganadería. 

Las  moratorias  que  estuvieren  legalmente  concedidas  en  'M\ 
de  junio  de  este  aBo  se  harán  efectivas  en  el  término  de  cuatro 
años. 

Art.  9.°    Se  podra  condonar  la  contribución  á  los  particula- 
res; á  los  pueblos  ó  á  las  provincias  por  calamidades  estraor- 
dinarias. 
La  condonación  ha  de  ser  concedida  al  particular  por  el 


LVI11 

Ayuntamiento,  asociado  del  número  de  contribín entes  que  se 
determine;  al  distrito  municipal  por  la  Diputación  provincial, 
y  á  la  provincia  por  una  ley,  siendo  siempre  á  más  repartir  la 
cantidad  condonada  en  el  año  económico  siguiente  ende  los 
contribuvenles  del  distrito  municipal,  de  la  provincia,  ó  de  la 
Península  é  islas  adyacentes,  segun  los  casos. 

Art.  10.  Las  plantaciones  nuevas  de  viñas  ó  de  árboles  fru- 
tales disfrutarán  de  exención  temporal  de  la  contribución  de 
inmuebles,  cultivo  y  ganadería  por  10  años,  y  las  de  olivos  ó  de 
arbolado  de  construcción  por  20,  si  los  terrenos  en  que  se  hagan 
se  hallaban  antes  debidamente  libres  de  pagarla  por  su  estado 
improductivo;  y  en  otro  caso  satisfarán  sólo,  en  los  mismos 
plazos,  respectivamente,  las  cantidades  qne  antes  debieran  sa- 
tisfacer. 

Los  terrenos  reducidos  á  cultivo  ó  pasto  por  efecto  de  la  de- 
secación de  lagunas  ó  pantanos  estarán  exentos  por  ü  años. 

Los  edificios  continuarán  exentos  durante  el  tiempo  de  su 
construcción  y  reedificación  y  un  año  después. 

Quedan  derogados  la  base  2.a  del  Apéndice  letra  A  de  la  ley 
de  Presupuesto-*  de  29  de  majo  de  18í.'i  y  e)  art.  4  °  del  Real 
decreto  de  la  misma  fecha,  que  traían  de  estas  exenciones. 

Art.  11.  Corresponderá  en  lo  sucesivo  esclusivamente  al  mi- 
nisterio de  Hacienda  ó  á  ,»us  delegados  especiales  hacer  las  de- 
claraciones para  eximir  de  contribuciones  ó  aminorar  éstas, 
con  arreglo  á  las  leyes  de  población  rural,  de  ensanche  ó  de 
aguas. 

Quedan  además  autorizados  para  revisar  las  concesiones 
otorgadas  hasta  ahora,  en  lo  relativo  á  los  tributos,  con  objeto 
de  que  queden  anuladas  las  hechas  con  infracción  de  las  lejes 
respectivas,  ó  cuando  resulte  que  no  se  han  cumplido  las  con- 
diciones de  las  mismas. 

Art.  12.    El  ministro  de  Hacienda  formará  los  reglamentos 
para  la  rectificación  de  los  amillaramientos  y  de  las  cartillas 
evaluatorias,  y  dictara  las  demás  disposiciones  que  sean  con- 
venientes para  la  ejecución  de  esta  ley. 
Por  tanto: 

Mandamos  á  todos  los  Tribunales,  Justicias,  Jefes,  Goberna- 
dores y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  ecle- 
siásticas, de  cualquier  clase  y  dignidad ,  que  guarden  y  hagan 
guardar,  cumplir  y  ejecutar  la  présenle  ley  en  todas  sus 
partes. 

Dado  en  palacio  á  diez  y  ocho  de  junio  de  rail  ochocientos 
ochenta  y  cinco.— Yo  el  Rey.— El  Ministro  de  Hacienda,  Feman- 
do Cos-Gayon. 


LIS 


Contribución  industrial  y  (le  comercio. 

MINISTERIO  DE  HACIENDA. 


Don  Alfonso  XII,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  constitucional  da 
España. 

A  todos  los  que  las  presentes  vieren  y  entendieren,  sabed: 
que  las  Cortes  han  decretado  y  Nos  sancionado  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Lascuotas  anuales  de  la  contribución  industrial 
y  de  comercio  serán  irreducibles,  prorateables  ó  de  patentes. 

las  primeras,  determinadas  espresamente  en  las  tarifas,  se 
devengaran  totalmente,  cualquiera  que  sea  el  tiempo  que  du- 
rante el  afio  se  ejerza  la  industria. 

Las  seguolas  se  devengarán  con  arreglo  al  tiempo  por  que 
se  ejerza  la  industria,  liquidándose  en  ios  casos  de  altas  y  ba- 
jas por  meses  completos,  cualquiera  que  sea  el  dia  en  que  co- 
mience ó  termine  el  ejercicio  de  la  industria.  Su  cobranza,  así 
como  la  de  las  anteriores,  se  hará  por  trimestres  en  la  forma 
establecida  ó  que  se  establezca  para  las  contribuciones  direc- 
tas del  Estado 

Las  de  patentes  serán  también  irreducibles,  y  se  exigirán  de 
una  sola  vez  al  comenzarse  el  ejercicio  de  la  industria  ó  el  año 
económico. 

Art  t.°  El  Gobierno  redactará  de  nuevo  las  tarifas  de  la 
contribución  industrial  y  de  comercio,  y  para  ello,  y  en  la  me- 
dida que  juzgue  conveniente,  podrá: 

1  °  Restablecer  la  clasificación  de  las  industrias  y  la  cuan- 
tía del  impuesto  para  las  mismas  al  est.idoque  tenían  antes  de 
la  ley  de  31  de  diciembre  de  1881,  en  los  casos  en  que  por  Real 
decreto  de  13  de  julio  de  1882  se  hizo  cuino  disminución. 

2.°  Aumentar  las  cuotas  en  cantidad  que  no  baje  de  un  o  ni 
esceda  de  un  1S  por  100,  en  >ustituciou  del  impuesto  equiva- 
lente á  los  anterieres  sobre  la  sal. 

3  °  Declarar  irreducibles  las  cuota*  de  las  industrias  cuyas 
utilidades  no  se  subordinen  en  absoluto  al  ejercicio  diario  y 
constante. 

4."  Pasará  la  tarifa  de  patentes  las  industrias  comprendi- 
das en  la  clase  9.a,  en  las  bases  de  población  8.a  y  9.",  y  las 
cuotas  irreducibles  menores  de  100  pe-etas. 

5.°    Llevar  a  la  tarifa  2.a,  á  contribuir  para  ¡as  utilidades,  las 


LX 

industrias  en  que  aquellas  puedan  ser  conocidas  de  un  modo 
fehaciente  y  oficial.  Las  Sociedades  y  Compañías  mercantiles 
comprendidas  en  ia  tarifa  2.a  continuarán  computando  como 
parte  del  impuesto  que  deban  pagar  sobre  sus  dividendos  la 
contribución  territorial  que  hubiesen  satisfecho  por  los  inmue- 
bles de  su  propiedad.  Los  recargos  se  exigirán  sobre  Sa  cuarta 
parte  de  la  cuota  del  Tesoro  que  corresponda  satisfacer  á  las 
Sociedades  y  Compañías  mencionadas  por  el  concepto  de  la  es- 
presada tarifa,  y  el  de  cobranza  se  limitará  al  tanto  por  ciento 
que  perciba  como  premio  el  establecimiento  que  tenga  contra- 
tado e!  servicio  de  la  recaudación. 

Art.  3.°  El  derecho  de  agremiación  para  la  clasificación  de 
cuotas  subsistirá  sólo  en  las  poblaciones  y  para  las  industrias 
en  que  el  número  de  industriales  y  la  notoria  desigualdad  de 
utilidades  lo  hagan  conveniente. 

Art.  4.°  Los  gremios  continuarán  con  el  derecho  de  nombrar 
sus  síndicos  ó  representantes. 

Los  clasificadores  repartidores  serán  propuestos  por  el  gre- 
mio en  número  triple  del  que  deba  haber,  siendo  luego  desig- 
nados por  la  suerte  entre  ellos  los  que  ha\an  de  ejercer  el 
cargo. 

Art.  S.°  La  cuota  individual  repartida  por  el  gremio  no  po- 
drá en  ningún  caso  esceder  del  cuadruplo  de  la  fijada  por  la 
tarifa  ni  bajar  de  la  cuarta  parte. 

Las  reclamaciones  de  agravio  absoluto  serán  acompañadas 
de  certificados  ú  otros  documentos  que  acrediten  las  utilidades 
obtenidas  en  el  año  económico  anterior,  y  no  serán  atendidas 
sino  en  el  caso  de  qiu  esas  utilidades  resulten  gravadas  en 
mas  del  15  por  100. 

Para  las  reclamaciones  de  agravio  comparativo  se  exigirán 
justificaciones  análogas. 

Art.  6.°  Los  industriales  que  deben  pagar  el  impuesto  por 
medio  de  patente,  estarán  obligados  á  presentarla á  los  agentes 
de  la  Admistracion  cuando  éstos  la  reclamen. 

Art.  7.°  El  Gobierno,  después  de  redactadas  de  nuevo  las 
tarifas  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  el  art.  2  o,  podrá  en 
casos  especiales,  previa  la  formación  de  espediente  y  oido  el 
Consejo  de  Estado  en  pleno,  introducir  en  la  deificación  y  en 
la  cuantía  de  las  cuotas  las  modificaciones  que  las  necesidades 
y  vicisitudes  de  las  industrias  aconsejen. 

Art.  8.°  Se  sujetarán  á  revisión  por  el  Ministerio  de  Hacien- 
da las  exenciones  de  la  contribución  industrial  que  hayan  sido 
efecto  de  las  declaraciones  hechas  sobre  aplicación  de  las  le- 
\es  de  población  rural,  aguas  y  minas,  con  objeto  de  que  que- 
den anuladas  las  hechas  con  infracción  de  las  leyes  respec- 


LXI 

tivas,  6  cuando  rcsulle  que  do  se  han  cumplido  las  condiciones 
de  las  mismas. 

Las  declaraciones  sucesivas  no  surtirán  efecto  respecto  de 
la  exención  del  impuesto  sin  la  aprobación  del  Ministerio  de 
Hacienda  ó  de  sus  delegados  especiales. 

Art.  9.°  Para  atenciones  municipales  podrán  ser  recargadas 
las  cuotas  de  la  contribución  industrial  y  de  comercio  hasta  en 
el  16  por  100. 

Por  tanto: 

Mandamos  á  todos  los  Tribunales,  Justicias,  Jefes,  Goberna- 
dores y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  militares  y  ecle- 
siásticas, de  cualquiera  clase  y  dignidad,  que  guarden  y  hagan 
guarda:,  cumplir  \  ejecutar  la  presente  ley  en  todas  sus 
parles. 

Dado  en  Palacio  á  diez  y  ocho  de  junio  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  cinco.— Yo  el  Rey.— El  Ministro  de  Hacienda,  Fer- 
nando Cos-Gayon. 


Censos,  foros,  subforos,  etc. 


MINISTERIO  DE  HACIENDA. 


Don  Alfonso  XII,  por  la  gracia  de  Dios  Rey  constitucional  de 
España. 

A  todos  los  que  las  presentes  vieren  y  entendieren,  sabed: 
que  las  Cortes  han  decretado  y  Nos  sancionado  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Los  censos,  foros,  subforos,  treudos  y  demás 
prestaciones  que  pesan  sobre  la  propiedad  inmueble,  y  se  sa- 
tisfacen en  frutos  ó  en  especie,  de  que  se  halla  ó  pueda  en  lo 
sucesivo  hallarse  en  posesión  la  Hacienda,  se  reducirán  á  me- 
tálico al  precio  mínimo  que  cada  uno  de  ellos  haya  obtenido  en 
el  mercado  del  partido  judicial  á  que  corresponda  la  Anca 
censida  durante  el  úllimo  quinquenio  anterior  ala  publicación 
de  esta  ley. 

Art.  2.°  Se  concede  el  beneficio  de  la  redención  á  los  cen- 
satarios de  frutos  ó  especies,  una  vez  reducidos  los  graváme- 
nes á  metálico,  capitalizándolos  en  la  forma  siguiente:  á  los 
que  no  escedan  de  :J0  rs.  anuos,  al  10  por  100  para  pagar  pre- 


LXil 

cisamente  al  contado;  A  los  que  escedan  de  :'0  rs.  al  9  por  100 
al  contado,  y  á  planos  al  6  por  100,  pagados  en  nueve  años  y 
10  plazos  iguales. 

Art.  3.°  A  los  censatarios  que  soliciten  la  redención  dentro 
del  plazo  de  un  año  á  contar  desde  la  publicación  de  esta  ley, 
se  les  otorga  la  rebuja  de  un  10  por  100  sobre  la  cantidad  á  que 
quede  reducida  en  metálico  la  especie  en  que  satisfagan  el 
censo  ó  pensioo,  capitalizándose  el  rédito  líquido  que  resulte 
á  los  tipos  señalados  en  el  artículo  anterior,  condonándose 
además  los  réditos  vencidos  y  no  satisfechos  que  a  la  sazón  se 
adeuden. 

Art.  í.°  Pasado  un  año  de  la  publicación  de  esta  ley  no  go- 
zaran los  redimenles  de  la  rebaja  de  un  10  p  >r  100,  ni  de  la 
condonación  absoluta  de  pensiones,  quedando  sujetos  enaunlo 
á  su  abono  á  lo  que  previene  el  art.  3°  de  la  le\  de  11  de  julio 
de  1818,  que  continúa  en  su  fuerza  y  vigor  en  todo  !o  que  por 
esta  no  se  modifica. 

Por  tanto:  Mandamos  á  todos  los  Tribunales,  Justicias,  Jefes, 
Gobernadores  y  demás  Autoridades,  así  civiles  como  u  ¡litares 
y  eclesiásticas,  de  cualquiera  clase  y  dignidad,  que  guarden  y 
hagan  guardar,  cumplir  y  ejecutarla  presente  ley  en  todas  sus 
partes. 

Dado  en  Palacio  á  veintitrés  de  julio  de  mil  ochocienios 
ochenta  y  cinco  —  Yo  el  Rey.— El  Ministro  de  Hacienda,  Fer- 
nando Cos-Gayon. 


Intervención  de  las  autoridades  militares  en 
sediciones  y  turbulencias. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 


Las  dudas  que  á  algunas  autoridades  ha  ofrecido  la  inteli- 
gencia de  los  artículos  12  y  13  de  la  ley  de  Orden  público  de  23 
de  abril  de  1870,  en  relación  con  el  21  de  la  Provincial  de  ¿9  de 
agosto  de  1882,  lucen  necesaiio  recordará  los  gobernadores 
civiles  ei  clai  o  sentid"  de  esos  testos  legales  que  lejos  de.  en- 
volver la  menor  contradicción,  se  armonizan  y  completan, 


LX11I 

constituyendo  lina  norma  segura  de  conducta  para  todas  las 
eventualidades  y  circunstancias. 

Es  de  evidencia  notoria  que  las  disposiciones  del  art.  21  de 
la  ley  Provincial,  según  las  cuales  corresponde  al  gobernador 
mantener  el  orden  público  en  el  territorio  de  la  provincia,  de- 
biendo la  autoridad  militar  prestarle  á  este  fin  su  ausilio  siem- 
pre que  lo  reclame,  no  se  refieren  al  estado  de  guerra.  Una 
vez  declarado,  nadie  duda  que  toca  só!o  a  la  autoridad  militar 
dictar  las  órdenes  y  adoptar  las  medidas  que  exige  el  restable- 
cimiento del  orden.  Mas  sobre  el  paso  del  estado  de  prevención 
y  alarma  al  de  guerra,  si  la  ley  de  23  de  abril  de  1 870  se  aplica 
íntegramente, ó  sobre  el  cumplimiento  de  sus  artículos  11  al  15. 
si  sólo  ellos  y  el  título  2.°  se  ponen  en  vigor  con  sujeción  á  las 
instrucciones  de  la  orden  circular  de  19  de  julio  del  mismo  año, 
se  han  suscitado  diferencia-:  de  interpretación  \  se  han  promo- 
vido consultas  que  interesa  resolver  sin  demora  por  la  grave- 
dad que  entraña  la  menor  vacilación  de  las  aulori  lades  en  tan 
delicada  materia. 

Corresponde  sin  duda  en  primer  término  a  los  gobernadores 
civiles  dsolver  toda  manifestación  rebelde  ó  sediciosa,  domi- 
nar por  sí  la  agitación  y  restablecerla  tranquilidad  pública, 
sirviéndose  para  procurarlo  del  cuerpo  armado  de  seguridad 
y  de  la  guardia  civil,  j  r  quiriendo  el  ausiüo  y  apoyo  de  las 
autoridades  militar  y  judicial  No  depende,  sin  embargo,  es- 
clusivamente  y  en  todos  los  casos  del  gobernador  l;i  declara- 
ción de  la  insuficiencia  de  sus  medios  y  la  consiguiente  entrega 
del  mando.  El  estado  de  guerra  que  se  proclama  de  ordinario 
en  virtud  de  esa  declaración,  ó  por  efecto  de  acuerdo  éntrelas 
autoridades,  puede  también  surgir,  si  bien  con  carácter  provi- 
sional, de  las  necesidades  impuestas  por  los  hechos  mismos, 
ya  cuando  la  rebelión  ó  sedición  se  manifiesten  desde  lo*  pri- 
meros instantes,  ya  cuando  los  amotinados  rompan  el  fuego. 
En  uno  \  otro  caso,  previsto  el  último  por  el  art.  2"i7  del  Código 
penal  para  dispensar  el  empleo  de  las  intima<  iones  que  deben 
preceder  al  uso  de  la  fuerzi,  comprendidos  ambos  como  de 
hostilidad  ;>1  ejército  ó  á  la  guardia  civil  en  el  caso  i  °  del  artí- 
culo :i»0  de  la  ley  orgánica  del  poder  judicial,  que  establece  la 
competencia  de  la  jurisdicción  especial  de  guerra  para  cono- 
cer de  l(  s  delitos  de  insulto  a  tropa  armada  y  de  atentado  ó 
desacato  á  la  autoridad  militar;  no  puede  ser  dudosa  la  pleni- 
tud de  al  ¡tuiciones  con  que  esta  autoridad  debe  proceder 
desde  lu  go  por  sí,  y  ja  de  ningún  modo  como  ausiliar  déla 
civil  para  restablecer  el  orden  público  alterado 

Algunas  oirás  dudas,  también  consultadas  a  este  Ministerio, 
acerca  de  la  convtcaloiia  de  las  juntas  ó  consejos  de  autori- 


LX.1V 

dades  para  declarar  ó  levantar  el  oslado  de  guerra,  están  no 
menos  claramente  resueltas  por  el  recto  sentido  de  los  artícu- 
los 13  y  32  de  la  ley  de  23  de  abril  de  1870. 

En  atención  a  estas  consideraciones,  S.  M.  el  Rey  (Q.  D.  &.) 
se  ha  servido  disponer  que  se  comuniquen  á  los  gobernadores 
civiles  de  las  provincias  las  instrucciones  siguientes. 

1.a  Con  arreglo  á  lo  dispuesto  en  el  art.  13  de  la  ley  de  or- 
den público,  en  toda  rebelión  ó  sedición,  cuando  los  amotina- 
dos hostilicen  á  la  fuerza  del  ejército,  la  autoridad  militar, 
aunque  haya  obrado  hasta  entonces  por  requerimiento  de  la 
civil  y  sin  encargarse  del  mando,  lo  tomará  de-¡de  luego  asu- 
miendo la  plenitud  de  atribuciones  que  le  confiere  el  estado 
de  guerra,  el  cual  se  entenderá  declarado  con  carácter  provi- 
sional, si  no  hubiere  precedido  el  acuerdo  entre  las  autorida- 
des que  el  citado  artículo  establece. 

2.a  En  los  casos  en  que  sea  posible  procurar  ese  acuerdo, 
la  convocatoria  de  la  junta  para  declarar  el  estado  de  guerra 
corresponde  al  gobernador  civil. 

3.a  El  consejo  de  autoridades  para  levantar  el  estado  de 
guerra,  con  arreglo  al  art.  32  de  la  ley  de  23  de  abril  de  1870, 
luego  que  terminen  la  rebelión  ó  sedición,  será  convocado  por 
la  autoridad  militar. 

De  Real  orden,  acordada  en  Consejo  de  ministros  lo  comu- 
nico á  V.  S.  para  su  conocimiento  y  observancia  —Dios  guarde 
á  V.  S.  muchos  años.  Madrid  lo  de  agosto  de  188o.— Villaverde. 
— Sr.  Gobernador  de  la  provincia  de... 


ÍNDICE  de  las  leyes,  Reales  Decretos,  Ordenes  y  cir- 
culares publicados  en  el  DIARIO  DE  BARCE- 
LONA desde  el  mes  de  octubre  de  1884  al  de 
setiembre  de  1885. 


.MES   DE    OCTUBRE   DE  1884. 

LEYES   Y   REALES  DECRETOS. 

Derechos  arancelarios  del  azúcar  de  las  Antillas. — Rebajan- 
do los  que  dicho  artículo  paga  en  las  Aduanas  de  la  Península 
(D.  del  9). 

REALES    ORDENES   Y    CIRCULARES. 

Cólera  morbo.  —  Dando  varias  disposiciones  en  vista  de  la 
desaparición  de  la  epidemia  en  la  mayor  parte  de  las  provincias 
infestadas  (D.  del  14). 

Compañía  española  de  ferro-carriles  económicos. — Declaran- 
do que  sustituya  á  dicha  compañía  la  Sociedad  Catalana  general 
de  Crédito  (D.  del  21). 

Reforma  del  régimen  arancelario  de  los  azúcares  de  Cv.ha  y 
Puerto- Rico  y  el  estranjero. — Dando  algunas  instrucciones  so- 
bre el  Real  decreto  de  5  de  octubre  (D.  del  17). 

Servicio  de  valores  declarados  en  el  interior  del  Reino. — 
Disponiendo  que  queden  sujetos  á  lo  que  prescribe  la  Real  or- 
den de  10  de  octubre  de  1883  los  valores  en  papel  de  cualquieía 
clase  que  hayan  de  enviarse  por  el  correo  (D.  del  22). 

Tranvía  de  vapor  de  Flassá  á  Palamós. —  Otorgando  la  con- 
cesión de  dicha  via  (D.  del  21). 


LXV1 


MES  DE  NOVIEMBRE. 

LEYES   Y   BEALES   DECRETOS. 

Escuelas  libres  de  primera  enseñanza. — Fijando  los  requisitos 
que  se  necesitarán  para  conceder  á  los  Ayuntamientos  la  crea- 
ción de  dichas  escuelas  (D.  del  16). 

REALES  ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Estudios  preparatorios  de  la  carrera  de  ingenieros  de  Cami- 
nos, Canales  y  Puertos. — Designando  los  que  deben  exigirse  á 
los  aspirantes  A  ingreso  en  la  Escuela  especial  (D.  del  2). 

Importación  y  adeudo  de  los  azúcares  de  Filipinas.  —  Dispo- 
niendo que  se  sigan  aplicando  á  dichos  azúcares  los  derechos  fi- 
jados antes  de  la  ley  de  22  de  junio  de  1884  (D.  del  8). 

Provisión  de  cátedras  vacantes.  —  Disponiendo  que  de  cada 
tres  se  verifique  una  por  oposición,  otra  por  concurso  entre  ca- 
tedráticos numerarios  y  otra  entre  supernumerarios  y  ausiliares 
(D.  del  2). 

Pliegos  con  fondos  públicos  remitidos  por  el  correo. — De- 
signando los  valores  que  se  consideran  fondos  públicos  y  las  su- 
mas que  puedan  admitirse  (D.  del  2). 

MES  DE  DICIEMBRE. 

LEYES   Y  REALES   DECRETOS. 

Cortes.  —  Disponiendo  que  se  reúnan  el  27  de  diciembre 
para  continuar  las  sesiones  suspendidas  el  22  de  julio  (D.  del  7). 

Motores  de  vapor  con  destino  á  los  buques  de  guerra.  —  Dis- 
poniendo que  se  encargue  también  su  construcción  á  la  industria 
privada  nacional  (D.  del  26). 

MES  DE  ENERO  DE  1885. 

LEYES   Y   REALES   DECRETOS. 

Depósitos  mercantiles  de  tabacos  en  rama  y  elaborados  de 
producción  nacional. —  Disponiendo  que  se  establezcan  en  los 
puertos  de  Barcelona,  Cádiz  y  Santander  (D.  del  3). 

Suscricion  nacional  para  remediar  los  males  causados  por 
los  terremotos  en  las  provincias  de  Granada  y  Málaga. — 
Abriéndola  é  invitando  á  cuantos  cobran  sueldo  del  Estado  para 
ceder  el  haber  de  un  dia  (D.  del  6). 


irvn 

MES  DE  FEBRERO. 

LEYES   Y   REALES   DECRETOS. 

Ejército  del  Norte. — Disolviéndolo  y  conservando  las  fuerzas 
que  lo  componen;  su  organización  en  divisiones  y  brigadas  de- 
pendiendo de  los  capitanes  generales  de  los  distritos  en  que  tie- 
nen su  residencia  (D.  del  26). 

MES  DE  ABRIL. 

LEYES   Y   REALES   DECRETOS. 

Ferro-carriles  de  Ba  laguer  á  Valls  y  de  la  Junquera  á  Fi- 
gueras. — Concediendo  la  construcción  de  dicha  via  (D.  del  10). 

Jefes  y  oficiales  del  ejercito  en  situación  de.  supernumerarios . 
—  Dictando  varias  disposiciones  para  el  pase  de  dichos  jefes  y 
oficiales  á  la  situación  de  supernumerarios  (D.  del  10). 

Ley  orgánica  del  poder  judicial.  —  Dando  las  disposiciones 
relativas  á  los  nombramientos,  ascensos  y  traslaciones  de  los 
funcionarios  de  orden  judicial  (D.  del  8). 

Ordenanzas  de  Aduanas. — Creando  una  comisión  para  formu- 
lar y  proponer  un  provecto  de  Ordenanzas  de  la  Renta  de  Adua- 
nas (D.  del  2). 

REALES   ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Sargentos  reenganchados.  —  Autorizándolos  para  pedir  la  li  - 
cencia  absoluta  abonándoles  el  importe  total  del  premio  corres- 
pondiente al  compromiso  que  tienen  contraído  (D.  del  9). 

MES  DE  MAYO. 

LEYES  Y  REALES  DECRETOS. 

Hospitales  de  dementes. — Reorganizando  dichos  estableci- 
mientos respecto  á  la  admisión  y  observación  de  los  alienados 
(D.  del  28). 

REALES    ÓRDENES   Y    CIRCULARES. 

Agua  de  la  riera  de  Port-Bou. —  Autorizando  á  la  Compañía 
délos  ferrocarriles  de  Tarragona  á  Barcelona  y  Francia  para 
aprovechar  el  agua  de  dicha  riera  (D.  del  30). 


LXVJI1 

MES  DE  JUNIO 

LEYES   Y   REALES   DECRETOS. 

Contribución  industrial  y  de  comercio.  —  Introduciendo  va- 
rias modificaciones  en  la  recaudación  y  en  la  clasificación  de  las 
tarifas  (D.  del  27). 

Convenio  celebrado  entre  España  y  Alemania. — Introducien- 
do algunas  modificaciones  en  el  tratado  de  comercio  y  navega- 
ción concluido  entre  ambas  naciones  en  12  de  julio  de  1883. 
(D.  del  20). 

Impuesto  sobre  la  sal. — Suprimiendo  el  que  se  creó  por  la 
ley  de  31  de  diciembre  de  1881  y  sustituyéndolo  con  el  reparti- 
miento de  180  millones  de  pesetas  á  la  riqueza  territorial  y  pe- 
cuaria (D.  del  26). 

Moneda  de  cobre  y  de  bronce  de  sistemas  anteriores  al  vigen- 
te.— Mandando  que  se  proceda  á  la  inutilización  de  la  recogida 
ya  y  de  la  que  se  recoja  en  adelante  (D.  del  16). 

Registros  de  la  propiedad.  —  Creándolos  en  las  poblaciones 
de  Linares,  La  Union  y  Sabadell  pertenecientes  á  las  provincias 
de  Jaén,  Murcia  y  Barcelona  (D.  del  16). 

Solemnidades  en  que  han  de  recibir  Corte  las  autoridades. — 
Fijando  dichas  solemnidades  (D.  del  20). 

REALES   ÓRDENES   Y    CIRCULARES. 

Géneros  contumaces.  —  Declarando  los  que  pertenecen  á  esta 
clase  y  prohibiendo  su  importación  y  circulación  en  las  provin- 
cias infestadas  y  dando  varias  instrucciones  para  evitar  la  pro- 
pagación de  las  epidemias  (D.  del  16). 

Salas  de  vacaciones  en  las  Audiencias  territoriales. — Dando 
varias  aclaraciones  respecto  á  la  formación  de  dichas  ^salas 
(D.  del  20). 

MES  DE  JULIO. 

LEYES   Y   REALES   DECRETOS. 

Sesiones  de  Cortes. —  Declarando  terminadas  las  de  la  actual 
legislatura. 

Censos,  foros,  subforos,  treudos  y  demás  prestaciones  que 
pesan  sobre  la  propiedad  inmueble  y  pagados  en  frutos  ó  en  es- 
pecie que  se  hallan  en  posesión  de  la  Hacienda.  — Disponiendo 
que  sean  reducidos  á  metálico  (D.  del  28). 

Terrenos  del  Estado  procedentes  del  ramo  de  Guerra. — Con- 
solidando las  ventas  de  dichos  terrenos  realizadas  por  los  capi- 
tanes generales  de  Cataluña  con  posterioridad  á  la  ley  de  des- 
amortización de  1.°  de  mayo  de  1857  (D.  del  28). 


LXJX 


BEALES   ORDENES  Y   CIRCULARES. 

Administración  directa  del  impuesto  de  consumos. — Mandan- 
do que  se  desestime  toda  pretensión  de  Ayuntamientos  de  capi- 
tal de  provincia  ó  de  población  de  más  de  20,000  habitantes  que 
tenga  por  objeto  devolver  al  municipio  dicha  administración 
(D.  del  30). 

Impuesto  de  consumos  y  máximum  de  los  recargos. —  Autori- 
zando á.  los  Ayuntamientos  para  establecer  nuevos  arbitrios  á 
fin  de  cubrir  el  déficit  que  puede  resultar  de  la  modificación  in- 
troducida por  las  leyes  de  16  y  18  de  junio  en  la  administración 
del  impuesto  de  consumos  (D.  del  3). 

MES  DE  AGOSTO. 

LEYES   Y    REALES   DECRETOS. 

Escuela  naval  y  Academia  de  ampliación  de  la  Armada. — 
Disponiendo  que  sean  en  adelante  los  centros  de  instrucción 
para  el  personal  facultativo  de  la  Armada  (D.  del  13). 

REALES  ÓRDENES    Y    CIRCULARES. 

Exámenes  extraordinarios  de  curso.  —  Aplazándolos  hasta 
nuevo  orden  (D.  del  30). 

Intervención  de  las  autoridades  militares  en  sediciones  y  tur- 
bulencias.—  Haciendo  varias  aclaraciones  sóbrelos  artículos  12 
y  13  de  la  ley  de  Orden  público  de  23  de  abril  de  1870  en  los 
casos  en  que  se  necesite  dicha  intervención  (D.  del  14). 

MES  DE  SETIEMBRE. 

LEYES   Y   REALES   DECRETOS. 

Libertad  de  enseñanza.— Reformando  las  leyes  sobre  instruc- 
ción pública  con  el  planteamiento  de  la  libertad  de  enseñanza 
(D.  del  25). 

REALES   ÓRDENES   Y   CIRCULARES. 

Amortización  por  subasta  de  los  primeros  décimos  del  emprés- 
tito de  175  millones  de  pesetas.  —  Dictando  varias  disposiciones 
para  dar  cumplimiento  a  lo  determinado  en  la  ley  de  18  de  ju- 
nio de  1885,  sobre  dicha  amortización  (D.  del  22). 

Depósito  mercantil  de  tabacos.—  Autorizando  al  Administra- 
dor de  la  Aduana  de  Barcelona  para  que  contrate  con  el  de  la 
Sociedad  de  Crédito  y  Doks  de  dicha  ciudad  el  arriendo  de  local 
para  el  mencionado  depósito  (D.  del  21). 

Vinos  españoles  adulterados. —  Dictando  varias  disposiciones 
para  impedir  la  importación  de  dichos  vinos  (D.  del  8). 


ZIST33IGE:. 


Revista  política  de  España 17 

Revista  política :  Estranjera 36 

Crónica  de  la  Capital 53 

Revista  de  Espectáculos— Te&iro  Principal 13 

Gran  Teatro  dei  Liceo 75 

Teatro  Romea 82 

Teatro  del  Buen  Retiro 82 

Teatro  de  Novedades 83 

Teatro  del  Tívoli 8í 

Teatro  Español 85 

Teatro  Ribas 83 

Revista  financiera 87 

Legislación.  —  Ley  de  reclutamiento  y  reemplazo  del 

Ejército I 

Pliegos  con  fondos  públicos  remitidos  por  el  correo.  Lili 

Convenio  entre  España  y  Alemania L1V 

Impuesto  sobre  la  sal LVI 

Contribución  industrial  y  de  comercio LIX 

Censos,  foros,  subforos,  etc LXI 

Intervención  de  las  autoridades  militares  en  sedi- 
ciones y  turbulencias LX1I 

índice  de  las  Leyes,  Reales  Decretos,  órdenes  y  circu- 
lares publicados  en  el  Diario  de  Barcelona,  desde 

el  mes  de  octubre  de  Í88í  al  de  Setiembre  de  188j.  LXV 


ANUNCIOS 


DE 


2.  Plaza  de  la  Universidad,  2. 

BARCELONA. 


GALLES    DE 


REPRESENTANTES  EN  TODAS  LAS  PROVINCIAS 

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SOLA  Y  G.A  ejecuta  cualquier 
dibujo  que  se  le  encargue  aun- 
que no  esté  en  su  catálogo,  se- 
gún pedido  y  dentro  de  los  pla- 
zos necesarios. 


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Locomóviles.  —  Molinos   de   viento.  —  Motores  de  gas. 

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PARA  PRODUCCIÓN  DE  GAS  EN  CUALQUIER  PUNTO. 

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denado con  éxito  creciente  por  las  principales  notabilidades 
médicas  para  la  curación  de  la  tisis,  escrófulas,  raquitismo,  ane- 
mia, dispepsia,  gastralgias,  úlceras  del  estómago  y  de  los  intesti- 
nos, diarreas  crónicas  y  afecciones  caquécticas,  como  superior 
por  sus  resultados  positivos  a  todos  los  reconstituyentes  alimen- 
ticios y  medicamentosos,  conocidos  hasta  el  dia.  De  venta  en 
Barcelona:  farmacias  de  Massó  Arumí,  Rambla  de  Estudios; 
Botta,  Rambla  de  San  José;  Vis,  Hospital,  2;  Vehil,  Vidriería; 
Ferrer,  Plaza  del  Ángel;  Sociedad  Farmacéutica  Española,  Ta- 
llers,  22;  José  Sagarra,  Plaza  Nueva  y  Fonlanellas,  21;  Esteban 
Fradera,  Plaza  de  Santa  Ana,  12;  Juan  Torrededia,  Plaza  anti- 
gua del  Borne,  19. 

PARA  LOS  PEDIDOS  AL  POR  MAYOR 
Gracia. —  Calle  Mayor,  230,  farmacia. 


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VALLS  HERMANOS. 

Casa  fundada  en  1854. 

19.  Calle  Campo  Sagrado,   i 9, 

Ensanche  de  San  Antonio, 
al  lado  de  la  estación  del  Tranvía  de  Circunvalación. 

Ingeniero-Director:  D.  Agustín  Valls  y  Bergés. 


¡Máquinas  de  vapor. 
Turbinas  del  sistema  Moreno 

perfeccionadas:  al  So  por  100  de 
efecto  útil  medio. 
Prensas    hidráulicas    para    el 
aceite  de  linaza,  cacahuete,  acei- 
tuna ,  etc.,  etc. 
Prensas  de  todas  clases,   de 
palanca  sencilla  y  palanca  múlti- 
ple y  de  engranajes  para  el  vino, 
aceite  ú  otros  usos. 
Máquinas  y  cilindros  para  tri- 
turar la  aceituna,  cacahuete,  al- 
mendras, linaza,  etc. 
Juegos  de  molinos  con  piedras 
de  rulos  para  moler  aceituna,  al- 
mendras, etc.,  etc. 
Prensas  para  la  fabricación 
de  fideos  calentando  la  campa- 
na á  fuego  directo,  agua  caliente 
ó  por  vapor. 
Máquinas  y  aparatos  para  ama- 
sar, ó  fresar  y  picar  la  masa,  para 
la  fabricación  de  fideos,  movidas 
por  caballería  ú  otro  motor. 
Máquluas  para  picar  la  masa 
con  el  plato  giratorio  ó  rulo  fijo, 
nuevo  modelo,  movidas  por  va- 
por. 


Bombas  y  norias  perfecciona- 
das ,  para  la  elevación  de  aguas 
y  para  riegos. 

Molinos  harineros  y  demás 
clases. 

Cilindros,  mezcladores,  ba- 
tidores y  demás  aparatos  de  va- 
rias dimensiones  para  la  fabrica- 
ción del  chocolate. 

Prensas  para  Imprenta,  en- 
cuademación y  paquetería. 

Cortadores  para  lozetas  y  mo- 
saicos hidráulicos. 

Cortadores  y  volantes  de  to- 
das clases  para  sorpresas  y 
otras  aplicaciones. 

Guillotinas  de  todas  dimen- 
ciones para  cortar  papel  y  mues- 
trarios de  ropas. 

Transmisiones  de  movimien- 
to y  embarrados. 

Fuentes  monumentales  de  to- 
das clases. 

Construcciones  artísticas  é  in- 
dustriales, publicase  particulares. 

Columnas  jácenas,  pelmodos, 
vigas,  balustres,  rejas,  etc.,  etc., 
y  demás  trabajos  de  fundición 
para  obras  ó  según  modelo,  etc. 


Dirección  telegráfica.— VALLS.  Campo  Sagrado.  Barceloisa. 


CENTRO 

GENERAL  DE  NEGOCIOS. 

Rambla  de  San  José,  13,  principal. 

BARCELONA. 


D. 


DIRECTOR 

RAMÓN  BALADA  CAPELLA 

Agente  de  Negocios  del  Colegio  de  Cataluña. 


Especialidad  en  el  ramo  de  desamortización.  Sus 
diferentes  incidencias  por  venta  de  fincas,  reden- 
ción y  transmisión  de  censos  de  lienes  nacionales, 
como  lo  son  los  procedentes  del  Clero  regular  ó 
secular,  Beneficencia,  Instrucción  pública,  Con- 
vento de  monjas  y  Estado. 

Se  gestiona  la  compra  y  venta  de  toda  clase  de 
fincas. 

Representación  en  subastas,  no  solo  de  bienes 
nacionales  sino  también  judiciales. 

En  general,  toda  clase  de  asuntos  ó  espedientes 
tanto  gubernativos  y  administrativos  como  judicia- 
les, radicados  no  solo  en  Madrid  sino  también  en 
Barcelona  y  demás  principales  poblaciones  de  la 
Península. 


ENOSOTERO 


PARA   CONSERVAR   Y  MEJORAR 

LOS   VINOS. 

ARTÍCULO  DE    PRIMERA  NECESIDAD  PARA    LOS    VINICULTORES. 

Es  inofensivo  y  admitido  en  todos  los  mercados  del 
mundo. 

El  ENOSOTERO  es  el  único  especifico  que  merece  el 
nombre  de  CONSERVADOR.  Obra  en  pequeña  cantidad, 
es  de  fácil  empleo,  mejora  toda  clase  de  vinos,  es  econó- 
mico, inofensivo  y  puede  emplearse  en  todo  tiempo.  Por 
esto  su  uso  se  ha  generalizado  tanto  y  ha  sido  reconocida 
su  utilidad  por  todos  los  consumidores  y  por  la  prensa. 

¿.YECOS     REPRESENTANTES 

Sres.  ALOMAR  Y  URIAOH. 

Moneada,  20.  — Barcelona. 

PRINCIPALES  DEPOSITARIOS:  (Véase  el  prospecto  que  se  regala). 

En  Tarragona,  José  M.a  Virgili. —  Lérida,  Domingo  Sala. —  Vilafr an- 
ca, Federico  Cusí. —  Valls,  Juan  Roca  — Rens,  Erancisco  Freixa. — Palset, 
Andrés  Magriñá.—  Gandesa,  Rafael  Ferrer. — Gerona,  Dolores  Comas.— 
Vcndrell,  Manuel  Trayner.-  Tárrega,  Juan  Casáis. —  Tremp,  José  Teliu. 


ü    SEA 

DATOS  Y  CONSEJOS  PRÁCTICOS  PARA  LA  ECONÓMICA  Y  PERFECTA 
ELABORACIÓN  DE  LOS  VINOS. 

OBRA    IMPORTANTÍSIMA. 

COTIXIB.lEí 

Reglas  prácticas  y  sencillas  para  obtener  los  vinos. 

Instrucciones  para  reconocer  y  combatir  el  M1LDEW, 
FILOXERA  Y  DEMÁS  ENEMIGOS  DE  LA  VID. 

Recetas  y  procedimientos  de  utilidad  para  los  vinicul- 
tores. 

Economía  rural.— Comerciantes  é  industriales  recomen- 
dables. 

Sección  de  anuncios. 

Se  vende  en  las  principales  librerías  de  España. 

MADRID:  D.  Victoriano  Suarez,  calle  .Jacometrezo,  n.°  11. 
BARCELONA:  Gabinete  Enológico,  calle  Moneada,  n.MO. 


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Plaza  de  S.  Sebastian,  8—  BARCELONA. 


ÍTnieo  representante  en  Barcelnna  del 
Anuario  deB  Comereio,  «Se  Ba  Industria  y  de 
la  Magistratura  y  de  ía  Administración  de 

D.  Carlos  Bailly-Bailliere  para  1887,  8.°  año  de  su  publica- 
ción. 

Se  admiten  anuncios  y  suscriciones;  gratis  á  los  comer- 
ciantes é  industriales  de  todos  ramos  y  que  quieran  figurar 
en  dicho  Anuario  sus  profesiones  y  domicilios  dirigién- 
dose á  dicho  representante. 


LA  ANTICUARÍA  se  encarga  de  toda  clase  de  comisiones  re- 
ferentes al  ramo  de  librería,  dedicándose  con  preferencia  á  la 
compra  y  venta  de  libros  antiguos  y  modernos,  cuida  de  ad- 
quirir, por  encargo,  con  la  mayor  economía  posible  toda  clase 
de  obras  no  comprendidas  en  él  Catalogo  de  la  casa,  y  com- 
pra librerías  y  blibliotecas,  sea  cual  fuere  su  importancia. 

Este  establecimiento  admite  el  cambio  de  libros  de  fondo  y 
de  surtido  que  puedan  convenirle.  Los  cambios  serán  de  libre- 
ría con  sn  precio  fuerte  y  no  de  lance  como  en  dicho  Catálogo. 

LA  ANTICUARÍA  se  encarga  de  toda  clase  de  encuademacio- 
nes, así  económicas,  como  de  lujo. 

Además  en  las  obras  incluidas  en  los  catálogos  de  1885  y 
1886  se  hallarán  en  esta  librería  la  mayor  parte  de  las  que  se 
han  publicado  y  vayan  dándose  á  luz  en  Madrid  y  provincias 
y  un  abundante  surtido  de  obras  de  texto  para  Universidades, 
institutos  y  Colegios  de  1.a  y  2.a  enseñanza.  Las  demás  obras 
de  que  no  tengamos  ejemplares  se  servirán  mediante  un  corto 
plazo  para  hacer  el  pedido  a  donde  convenga. 

LA  ANTICUARÍA.— Plaza  S.  Sebastian,  5. 


21.  Plaza  de  Sta.  Ana,  21. 


Vinos,  licores,  aceites,  cognac,  espíritus,  vermouth, 
champagne,  rom,  etc.,  etc. 


Manzanilla,  Málaga,  Oporto,  Cariñena,  Moscatel, 
Valdepeñas,  Macabeo. 


JEREZ  SECO. 

JEREZ  DULCE. 

PEDRO  GIMÉNEZ. 

LACRIMA  CHRISTI. 

INOCENTE. 

CARTUJO. 


PAJARETE. 
MALYASÍA. 
GARNACHA. 
MADE1RA. 
RANCIO  SECO. 
RANCIO  DULCE. 


EL  ESTABLECIMIENTO  SE  HALLA  ABIERTO  DESDE  LAS  7 
DE  LA  MAÑANA  Á  LAS  10  DE  LA  NOCHE. 


21.  Plaza  de  Santa  Ana,  21. 


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todo  lo  concerniente  al  ramo  de  cerería,  elabo- 
rado con  toda  perfección  al  peso,  medida,  color, 
forma  y  gusto  de  cada  país  en  ceras  puras  de 
abejas  para  el  culto  católico,  y  en  buenas  mez- 
clas de  varias  clases  y  precios. 

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SE    REMITEN   PROSPECTOS   GRATIS. 


ALMANAQUE 


DEL 


PARA   EL   AÑO 


Con  aprobación  de  la  autoridad  eclesiástica. 


ANO    TRIGÉSIMO. 


BARCELONA. 

IMPRENTA    BARCELONESA, 

CALLE    DE  LAS  TAPIAS,  KÚM.  4. 

1886. 

(Administración  j  despacho,  calle  de  la  Libreteria,  22  ) 


—   6  — 

POSICIÓN  GEOGRÁFICA  DE  BARCELONA. 

Latitud  41°  21'  44"  Norte. 

Longitud  0  h.  33  m  27  s.,  2  al  E.  delObservatorio  de  S.Fernando. 

Épocas  célebres.— El  presente  año,  es  de  la  era  cristiana  ó  nacimiento 
de  Ntro.  Sr.  Jesucristo,  el  18s7.  De  la  creación  del  mundo,  según  el  Padre 
Petavio,  el  5870.  Del  diluvio  universal ,  según  el  mismo,  el  4215.  Déla  po- 
blación de  España,  el  4131.  De  la  de  Madrid,  el  4056.  De  la  de  Barcelona, 
el  3864.  De  la  fundación  de  Roma,  según  Varron,  el  2639  De  la  corrección 
Gregoriana,  el  307  Del  Pontificado  de  N.  S. Padre  León  XIII,  el  9°  De  la  ins- 
talación de  lasCórtesgenerales  y  estraordinarias  en  Cádiz,  el  78. 

Cómputo  eclesiástico.— Áureo,  núm.  7.  Epacta,  vi.  Indicción  romana,  XV. 
Letra  Dominical,  B. Letra  del  Martirologio  romano,  f.  minúscula. 

Cuatro  témporas.  — 1.  El  2,  4  y  5  de  marzo.  — II.  El  1,  3  y  4  de  junio.— 
III.  El  21,  23  y  2í  de  setiembre.  —  IV.  El  14,  16  y  17  de  diciembre. 

Fiestas  movibles.  —  Septuagésima  ,  6  de  febrero.  Ceniza  ,  23  de  febrero.  — 
Pascua  de  Resurrección,  10  de  abril.  —  Letanías,  16,  17  y  18  mayo.— Ascen- 
sión del  Señor ,  19  de  mayo.  Pascua  de  Pentecostés,  29  de  mayo.  Santísima 
Trinidad,  5  de  junio.  SS.  Corpus  Christi,  9  de  junio.  Sagrado  Corazón  de 
Jesús,  17  de  junio.  Purísimo  Corazón  de  María,  28  de  agosto.  Patrocinio 
de  Ntra.  Sra.,  13  de  noviembre.  Primer  domingo  de  Adviento ,  27  de  noviem- 
bre. 

Días  en  que  se  saca  ánima.  —  El  6  de  febrero ;  el  1 ,  12, 13  y  20  de  marzo; 
el  1,  2  y  13  de  abril;  el  2  y  4  de  junio. 

Estaciones.  —  La  Primavera  entra  el  20  de  marzo  á  las  10  y  28  ms.  de  la 
noche.— El  Estío  el  21  de  junio  á  las  6  y  36  ms  de  la  tarde.-El  Otoño  el  23  de 
setiembre  á  las  9  y  3  ms.  de  ia  mañana.  —El  Invierno  el  22  de  diciembre 
á  las  3  y  14  ms.  de  la  mañana. 

Las  fiestas  de  precepto  van  señaladas  cm  una  2¡i  y  letra  versalitas. escepto 
losdomingos  y  los  días  de  los  Santos  tutelares  de  cada  pueblo;  las  en  que 
se  podía  trabajar  con  obligación  de  oir  misa  antes  de  1868,  llevan  la  espre- 
sion  (Anres  i)  y  las  obligatorias  de  precepto  también  antes  de  dicha  época, 
llevan  la  de  (Antes^).  I.osdias  en  que  se  gana  indulgencia  plenaria  tenien- 
do la  bula  de  la  Santa  Cruzada  así :  (I.  P.);  y  los  en  que  se  saca  ánima  del 
Purgatorio,  llevan  la  espresion  Anima. 

NOTAS.— Por  concesión  Apostólica  dada  en  Roma  el  día  4  de  diciembre 
de  1877  por  Ntro.  Sino.  Padre  Pió  IX,  sedignó  Su  Santidad  prorogar  hasta  el 
año  1888  el  privilegio,  anteriormente  concedido,  para  que  todos  los  fieles 
estantes  y  habitantes  en  territorioespañol  puedan  comer  carnes  saludables 
(guardando  la  forma  del  ayuno  y  demás  reglas  establecidas). 

—  Su  Santidad  por  decreto  de  2  de  mayo  de  1867  mandó,  que  el  pre- 
cepto del  ayuno  que  existia  anteriormente  en  las  vigiliasabrogadas,  se  tras- 
lade á  todos  los  viernes  y  sábados  del  sagrado  Adviento. 

—  Ntro.  Sino.  Padre  Pío  IX  por  decreto  de  9  de  noriembre  de  1870  siempre 
y  cuando  la  fiesta  de  la  Purísima  Concepción  caiga  en  viernes  ó  sábado,  se 
dignó  trasladar  el  ayuno  al  jueves  de  la  misma  semana. 

FERIAS  DE  CATALUÑA. 

Enero.— 1  Artes,  Pont  y  La  Bisbal.  6Amer,  Montclar  y  Manlleu.  7  Igualada 
14  San  Hilario.  17  Borjas  de  Irgel,  San  Celoni,  Malgrat,  Navata  ,  Palamós, 
Santa  l'au  y  San  Quirse  de  Besura.  19  Besalú.  20  Moya,  Arbucias,  S.  Feliu 
de  Pallerols  y  S.  Pedro  de  Torelló.  21  Casielltersol.  22  Espluga  de  Francolí 
y  Taradell.  23  Cervera.  24  Sort.  25  San  Martin  de  Torrellasy  San  Pol  de  Mar. 

Febrero.— 2  MolinsdeRey,  Mataré-,  robla  de  Claramunt.  Centellas ,  San 
Esteban  de  Bas,  Calonge  y  S.  Lorenzo  deis  Pitcus.  8  Isona.  22  Figueras. 
24  Sta.  Coloma  de  Farnés,  Tora  y  Crcspiá.  25Ceneia  -  Movibles:  6  san 
Hilario  Saca  I  m  13  Besalú.  15  Balaguer.  20  Palifrugell  y  Viladrau.  23  Cassá 
déla  Selva  28  Solsona, 

Marzo.  —3  Cardona  y  Santa  Coloma  de  Farnés.  25  Alpens.  —  Movibles: 
3  Berga  y  Cardona.  6  Salas.  43  Manresa.  25  Ilipoll.  29  Bellpuíg. 


—  4  — 

Abril .—  i  Mayáis. 5  Calaf.  15  Lérida,  Pobla  de  Segur  y  Prades.  16  Agramunt. 

25  Castelló,  Martorell,  Selva  y  Verdú.  28  Piera.  —  Movibles:  i  Guissona. 
17  Sabadell,  Vidrera,  Arenys  de  Munt  y  Tortosa.  19  Solsona  y  Santa  Coloma 
de  Farnés.  2i  Sallent 

Hayo.—  1  Hostalrich,  Olot,  Tárrega,  San  Felio  Saserra  Perelada  y  Villa- 
franca  del  Panadés.  3  Vir.h,  Figueras  y  Agramunt.  8  Calella.  11  Badalona. 
12  Ripoll.  13San  Lorenzo  deis  Piteus.  15  Arbucias,  Amer.  Torroella  de  Mont- 
grí. Moya,  Balaguer,  Cardedeu,  Palamós  y  Tortosa.  20  Vidreras.  21  Manresa. 

22  Pobla  de  Segur  y  Llagoslera.— Movibles :  1  Tarrasa  y  Tarragona.  8  Torre- 
dembarra.  19  Lérida,  Cambrils  y  Torelló.  2a  Alpens.  25  Cassá  déla  Selva. 

26  Cervera.  29  Mataré.  30  Artias  de  la  Valí  de  Aran,  Valls  y  La  Bisbal. 
Junio.—  6  Centellas.  11  Salardú.ISCalonge.  24  Tremp,  l'ineda  y  San  Hilario 

Sacalm.  29  La  Bisbal  y  Pons.  —  Movibles:  5  Arbucias  y  Copons.  6  Santa 
Colonia  de  Farnév9  Vilaller. 

Julio.— 9  Arenys  de  Mar.  16  Lloret.  17  Malgrat.  22  Massanet.  25  Amposta, 
Reus,  Sabadell,  Torroella  de  Montgrí  y  San  Salvador  de  Oló.  —  Movibles: 
10  Esparraguera.  17  Vilaseca  y  Vidrera. 

Agosto.—  1  Cervera.  3  Mora  de  Ebro.  4  Tremp  y  Massanet  de  la  Selva. 
901ot  10  Agramunt,  Castelló  ,  Arbó  •,  Moya  ,  Riudo  ns  y  Espluga  de  Fran- 
colí.  16  Sitges.  16 Lérida.  17  Navata.  18  Bellpuigy  Borjasde  Urgel.  24  Artesa 
de  Segre  ,  Martorell,  Figueras,  Ripoll,  Prades,  Solsona  y  Torroella  de  Mont- 
grí. 28  Montblanch  y  Manlleu.  29  Granollers,  Igualada  y  Pineda.— Movibles: 
6  Prats  de  Rey.  7  Sallent  y  La  Bisbal.  21  Olesa  de  Montserrat. 

Setiembre—  1  La  Bisbal.  8  Valls,  San  Cugatdel  Valles,  Vilella,  Balaguer, 
Calaf  y  Villamur.  11  lsona.  14  San  Sadurni,  Torroella  de  Montgrí,  Torto- 
sa, Perelada  y  Salardú.  15  Viella.  21  Berga,  Sta.  Coloma,  Tortosa,  Vidreras, 
La  Granadella  y  Cardedeu  23  Cassá  de  la  Selva  y  Castelló.  25  Ripoll,  San 
Quirico  de  Besora.28  San  Lorenzo  deis  Piteus.  29  Hostalrich,  Lérida  y  Vtch. 
—  Movibles:  4  Badalona,  San  Lorenzo  Saball  y  San  Esteban  de  Bas.  11  Cas- 
telliersol  y  Besalú.  15  San  Felio  de  Codinas.  18  Calella.  19  Santa  Coloma  de 
Farnés.  25  Sampedor. 

Octubre.—  7  Braflm.  8  Viella  y  Valls.  12  Arbucias.  13  Esterrl  de  Aneo. 
15  Ripoll,  Vendrell  y  Verdú.  17  Hostalrich.  18  Tremp,  Villafranca,  Olot  y  Fi- 
gueras. 23  Alcover.  26  Mora  la  Nova.  28  Perelada  29  Turbia  y  Gerona.  Movi- 
bles: 8  Caldas  de  Montbuy.  9  Alforja  y  Braflm.  16  Palafrugell.  20  Reus. 

23  La  Bisbal.  30  AHafulla  y  Manresa 

Noviembre.— 1  Mayáis.  2  Puigcerdá  y  Pobla  de  Lillet.  3  Seo  de  Urgel  y  Guis- 
sona. 6  Olost  8  Manlleu  y  Sort.  11  Cervera,  Solsona  y  Amer-  2i  Artesa  de 
Segre.  2i  Bañólas.  25  Pons,  Centellas,  Arbeca  y  San  Lorenzo  deis  Piteus. 

27  Hostalrich.  30  Falset,  La  Llacuna,  Manresa,  Olot ,  Puigcerdá,  Sanahuja 
Torroella  de  Montgrí,  Orgañá  y  San  Felio  de  Torelló.— Movibles:  6  Sallent, 
Tortosa  y  Vilarodona.  13  Gandesa  y  Villanueva  y  Geltrú   20  Tarrasa.  27  Tora. 

Diciembre.— 1  San  Felio  de  Llobregat.  4  Agramunt  y  Cardona.  7  Viladrau. 
8  Cardedeu.  Palafrugell  y  Sarreal.  13  Balaguer,  Arbós,  Hostalrich,  Taradell  y 
Castelló.  19  Lloret.  21  Barcelona,  Blanes,  Falset,  Lérida,  Montblanch,  Olot, 
Palamós,  Tremp  y  Cervera.— Movibles:  4  Sabadell  y  Viladrau.  ll  Sitges. 

¡MERCADOS. 

El  lunes  de  cada  semana  :  Reus,  S.  Felio  de  Llobregat,  Lérida,  Tárrega, 
Tremp,  Manlleu  y  Sta.  Coloma  de  Farnés.  El  martes:  Balaguer,  Caldas  de 
Montbuy,  Vich,  Hostalrich  y  Gerona.  El  miércoles:  Valls,  Tarrasa,  Torelló, 
Cassá  de  la  Selva,  Villanueva  y  Geltrú  y  Bañólas.  El  jueves:  Beus,  Figueras, 
Lérida,  Granollers,  Tárrega  y  Gerona.  El  viernes:  Balaguer  y  La  Bisbal.  El 
sábado:  Vich,  Tarragona,  Valls,  Sabadell  y  Gerona  El  domingo:  Malgrat, 
Rubí ,  Castellá ,  Sanmenat,  S  Pedro  de  Tarrasa,  Ripollet,  Moya,  S  Cugat 
del  Valles.  Mollet,  Caldas  de  Montbuy,  Calonge,  Artesa  de  Segre,  Sarreal, 
Badalona  y  Verges. 

ECLIPSES. 

El  22  de  febrero.— Eclipse  anular  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 
El  18  de  Agosto.—  Eclipse  total  de  Sol,  invisible  en  Barcelona. 


DÍAS. 


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—  5  — 

ENERO  tiene  31  dias. 


SOL. 


áale  Pon 

H.  M. 


1  Sáb.  ©  La  Circuncisión  del  Señor,  S.  Concordio  7  26 
mártir  y  Sta.  Eufrosina  vg.  (I.P.) 

2  Dora.  S.  Espiridion  oo  y  S.  Macario  abad. 


7  26 


^)  Cto.  cree,  á  12  h.  29  m.  mañana.— Aries. 

3  Lun.  S.  Daniel  mr.  y  Sta.  Genoveva  vg. 

4  M;ir.  S.Tito  ob.  y  cf.  y  Sta.  Drafosa  mr. 

5  Miér.  S  Telesforo  papa  y  mr.  y  Sta.  Emiliana,  vg. 

6  Juev.  ©  La  adoración  de  los  Santos  Reyes  Gas- 
par, Melchor  y  Baltasar.  ( I.  P.) 

7  Vier.  S.  Raimundo  de  Peñafort  cf.  y  S.  Julián  mr. 
—  Abrense  las  velaciones- 

8  Sáb.  Stos  Teófilo  y  Eladio  mrs. 

9  Dom.  S.  Julián  mr.  y  su  esposa  Sta.  Basiüsa  vg. 

@  Luna  llena  á  10  h.  41  m.  noche  —Cáncer. 

10  Lun.  S.  Nicanor  diácono  mr.  y  San  Gonzalo  de 
Amarante  cf. 

11  Mar.  S.  Higinio  papa  y  mr.  y  Sta.  Honorata  vg. 

12  Miér.  S.  Arcadio,  S.  Aelredo  ó  Alfredo  ab.  del  Cister 
y  Sta.  Taciana  mrs. 

13  Juev.  S.  Gumersindo  cf.  y  Sta.  Glaflra  vg. 

14  Vier.  S.  Hilario  ob.  y  doctor  y  Sta.  Macrina. 

15  Sab.  S.Pablo  primer  ermitaño  y  S.  Mauro  abad. 

16  Dom.  El  Santisimo  Nomnre  de  Jescs,  S.  Fulgen- 
cio ob-  y  dr.  y  S.  Marcelo  papa  y  mr. 

(fj  Cto.  men.  á  31  h.  1  m.  tarde.  — Libra. 

17  Lun.  S.  Antonio  abad  y  Sta.Rosalina  cartujana. - 
Absolución  general  en  la  Merced. 

18  Mar.  La  Cátedra  de  San  Pedro  en  Roma  y  santa 
Prisca  virgen  y  mr. 

19  Miér.  S.  Canuto  rey  mr.  y  Stas.  Pia  y  Germana  mrs. 

20  Juev.  S.  Fabián  papa  y  S.  Sebastian  mrs. 

Sol  en  Acuario. 

21  Vier.  S.  Fructuoso  ob.  y  mr.  y  Sta.  Inés  vírg.  mr. 
2-2  Sáb.  S.  Vicente  español  y  S.  Anastasio  mrs 

23  Dom.  S.  Ildefonso  ó  Alfonso  arz.  de  Toledo  y  san- 
ta Emerenciana  vg.  y  mr. —Gala  con  uniforme  por 
dias  de  S.  M  el  Rey  D  Alfonso  XIII. 

24  Lun.  Stos.  Timoteo  ob.  y  Tirso  mártires. 

@  Luna  nueva  á  3  h.  10  m.  mañana.—  Acuario. 

25  Mar.  La  Conversión  de  San  Pablo  apóstol,  S.  Pro- 
yecto ob.  mr.  y  Sta.  Elvira  vg.  y  mr. 

26  Miér  Sta.  Paula  viuda,  S.  Policarpo  ob.  y  mr.  y 
S.  Alberico  abad. 

17  Juev.  S-  Juan  Crisóstomo  ob.  y  dr.  y  San  Emerio 

abad  de  Bañólas. 
28  Vier.  S.  Julián  ob.  de  Cuenca  y  S.  Cirilo  ob.  y  cfs 
•29  Sab  S.  Francisco  de  Sales  dr.  y  S  Valero  obs.  y  cfs. 

30  Dom.  Sta.  Martina  vg.  mr.  y  Sta.  Aldegundis  vg. 

31  Lun.  S  Pedro  Nolasco  cf.  y  fr.—  Absolución  gene- 
ral en  la  Merced. 


4  42 
4  42 


7  27 
7  27 
7  27 
7  27 

7  26 

7  26 

7  26  4  49 


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7  26 

7  26 
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7  25 
7  25 
7  24 
7  24 


7  23 
7  23 


7  22 
7  22 


7  21 
7  20 
7  20 


7  19 


7  18 
7  J7 


7  17 


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4  51 
4  52 

4  53 
4  55 
4  56 
4  57 


4  58 
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5    2 


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5    9 


5  10 


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—  6 


FEBRERO  tiene  28  dias. 


SOL. 
¡jale  Pon 


D.  M. 


1  Mar.  Stos.  Ignacio  y  Cecilio,  obispos  y  mrs. 
^)  Cto.  cree,  á  8  h  36  m.  mañana.  —  Tauro. 

2  Miér  IJi  La  Purificación  de  N.a  S.a  —  B.  P.  en  los 
Mínimos  y  San  Juan  de  Dios. 

3  Juev.  S.  Blas  ob.  y  rar,,  el  beato  Nicolás  de  Lon- 
gobardo,  S.  Ascario  (v.  Osear)  y  Sta.  Celerina  mr. 

4  Vior.S.  Andrés  Corsino,  S.  Remberto  obs.  cfs-  y 
S.  José  de  Leonisa  cf. 

5  Sab.  Los  santos  mártires  del  Japón  y  Stas.  Águeda 
y  Calamanda  vgs.  y  mrs. 

6  Dom.  de  Septuagésima.  Stas.  Dorotea  y  Revocata 
mrs.  —  (%  en  Cervera  el  Smo-  Misterio.)  —  (I.  P.) 
Anima. 

7  Lun.  S.  Romualdo  ab.  y  S.  Ricardo  rey. 

8  Mar.  S.  Juan  de  Mata  fr.  —  Absolución  gen.  en  la 
Trinidad. 

@  Luna  llena  á  10  h.  23  m.  mañana— Leo. 

9  Miér.  Sta.  Apolonia  vg.  y  mr.,  S  Nicéforo  y  S.  Jo- 
cundo mrs. 

10  Juev.  Sta.  Escolástica  vg.  y  S  Guillermo  ermitaño. 

11  Vier.  Los  siete  siervos  de  María,  fundadores. 

12  Sáb.  (Anfeíf  en  Barcelona.)  Sta.  Eulalia  vg.  y  mi. 
y  Santa  Humbeiina  vg. 

13  Dom.  de  Sexagésima.  S.  Benigno  mr.  y  Sta.  Cata- 
lina de  Ricci  (  ó  de  Rizzis)  vg.— (I.  P) 

14  Lun.  S.  Valentín  pbro.  y  mr.  y  el  beato  Juan  Bau- 
tista de  la  Concepción  cf.  y  fr.—  Absolución  gene- 
ral en  la  Trinidad. 

13  Mar.  Stos.  Faustino  pbro.  y  Jovita  diácono  her- 
manos mártires. 

(^  Cto. men- á  1  h.  41  m. madrugada— Escorpio. 

16  Miér.  Stos.  Onésimo  ob.  y  Honesto  mrs. 

17  Juev.  Stos.  Policromo  ob.  y  Rómulo  mrs. 

18  Vier.  S.  Simeón  ob.y  mr  y  la  beata  Cristiana  vg. 

Sol  en  Piscis. 

19  Sáb.  s.  Mansueto  ob.  y  S.  Alvaro  de  Córdoba  cfs. 

20  Dom.  de  Quincuagésima.  Stos.  Sadot  ob.  y  Neme- 
sio mrs.— (I.  P.) 

21  Lun.  Stos.  Vérulo,  Secundino  y  Siricio  mrs. 

22  Mar.  La  Cátedra  de  S  Pedro  en  Antioquía  y  San 
Abilio  ob.—  Ciérrame  las  velaciones. 

@  Luna  nueva  á  9  h.  49  m.  noche. —  Piscis. 

23  Miér.  de  Ceniza.  S.  Pedro  Damián  ob  y  dr.  y  San 
ta  Margarita  de  Cortona.—  Absolución  general  en 
la  Merced.—  Desde  hoy  al  17  de  abril  inclusive  se 
puede  ganar  la  indulgencia  de  la  Bula,  y  recibien- 
do los  Sanios  Sacramentos  se  puede  elevar  á  pie 
naria.—  Abstinencia  de  carne. 

24  Juev.  {Antes  i)  S.  Matías  ap  ,  y  Sta.  Primitiva  mr. 
23  Vier.  s.  Tarasio  ob.  y  el  beato  Sebastian  de  Apa- 
ricio.— A  bstinencia  de  carne. 

26  Sab.  Ntra.  Sra.  de  Guadalupe  de  Méjico. 

27  Dom.  I  de  Cuaresma.  S.  Leandro  arzob.  y  dr.  y  San 
Baldomero  cf. 

28  Lun.  S.  Román  abad  y  Stos.  Rufino  y  Teófilo  mrs. 


7  12 


7  11 


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7    9 


7    7 


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DÍAS. 


Pasa- 
dos. 

Que 
faltan 

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MARZO  tiene  31  días. 


1  Mar.  S.  Rosendo  ob.  y  cf.  y  Sta.  Eudoxla  mr  — 
Anima 

2  Miér.  S.  Simplicio  papa  y  cf.  y  S.  Absalon  mr.— 
Témporas. 

3  Jue\.  Stos.  Ilemeterio,  Celedonio  y  Medin  mrs. 

JJ)  Cto.  cree-  á  1  h.  16  m.  madrugada.—  Géminis. 

4  Vier.  S.  Casimiro  rey  y  cf.  y  S.  Lucio  papa  y  mr.— 
Témporas. —  Abstinencia  de  carne- 

5  Sar>.  El  beato  Nicolás  Factor  y  S.  Gerásimo,  cfs 
—Témporas.  -  Ordenes. 

6  Dom.  //  de  Cuaresma.  S.  Olegario  arzobispo  de 
Tarragona  y  obispo  de  Barcelona. 

7  Lun.  Sto.  Tomas  de  Aquino  dr.  y  Santas  Perpetua 
y  Felicidad  mr». 

8  Mar.  San  Juan  de  Dios  fr.  y  Santa  Erenia  mr. — 
B-  P.  en  S.  Juan  de  Dios. 

9  Miér.  s.  Pacianoob.  de  Barcelona  y  Sta.  Francisca 
viuda,  romana. 

@  Luna  llena  á8h-í3m.  noche.— Virgo. 

10  Juev.  S.  Meliton  y  39  comps.  mrs. 
U  Vier.  S.  Constantino  cf.  y  Sta.  Áurea  vg.— Absti- 
nencia de  carne. 

12  Sáb.  S.Gregorio  el  Magno  p.  y  dr.— Anima. 

13  Dom.  ///  de  Cuaresma.  Stos.  Ramiro,  Rodrigo  y 
Salomón  mrs—  Anima. 

14  Lun.  Stas-  Florentina  vg.  y  Matilde  reina. 

15  Mar.  Sta.  Madrona  vg.  mr.,  S.  Longinos  mr.ysan 
Raimundo  ab.  de  Fitero  fr. 

16  Miér.  S.  Heriberto  ob.  y  cf.  y  S.  Abrahara  solitario. 

(í£  Cto.  men.  á  1  h.  51  m.  tarde.— Sagitario. 

17  Juev.   S.   Patricio  ob.  y  S.  José  de  Arimatea  cfs 

18  Vier.  El  arcángel  S  Gabriel  y  el  beato  Salvador  de 
Horta—  .4  bstinencia  de  carne. 

19  Sáb.  {Antes  +)  San  José,  esposo  de  Nuestra  Señora, 
patrón  de  la  Iglesia  católica. 

20  Dom  IV de  Cuaresma.  S.  Niceto  obispo  y  Sta.Fotí- 
na  la  Samaritana.— Anima. 

Sol  en  Aries.— Primavera. 

21  Lun.  S.  Benito  abad  y  fundador. 

22  Mar.  S.  Deogracias  ob.  y  Sta.  Catalina  de  Genova. 

23  Miér.  El  B.  José  Oriol  cf.  y  S.  Victoriano  mr. 

24  Juev.  Stos.  Timolao  y  Pausides  mrs. 
©  Luna  nueva  á  4  h.  18  m.  tarde— Aries. 

25  Vier.  ►£(  La  Anunciación  de  Nuestra  Señora  y  San 
Dimas  el  buen  ladrón.  —  B.  P.  en  S.  Agustín  y 
Carmen— Abstinencia  de  carne- 

26  Sab.  S.  Braulio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Máxima  mr.-  Orde- 
nes. . 

27  Dom.  de  Pasión.  Sta.  Lidia  con  su  esposo  é  hijos 
mrs. 

28  Lun.  S.Sixto  III  p.  y  cf. 

29  Mar.  S.  Eustasio  ab   y  S.Bertoldo  el 

30  Miér.  S.  Juan  Climaco  abad. 

31  Juev.  Sta.  Balbina  vg.  y  mr. 


SOL. 


Sale  Pon 


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6  34 
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días. 


Pasa-       Que 
dos.      faltan 


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—  8  — 
ABRIL  tiene  30  dias. 


SOL. 


sale  Pon 


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5  26  6  37 


5  24 
5  22 
5  21 


5  19 
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5  16 


5  15 
5  13 


1  Vier.  Los  Dolores  de  Nuestra  Señora  y  Sta.  Teodo- 
ra mr  —  Abstinencia  de  carne  —Anima. 

^)  Cto.  cree.  á5A.2m,  tarde.  —  Cáncer. 

2  Sáb.  S.  Francisco  de  Paula  cf.  y  fr.  —  Anima. 

3  Dom.  de  Ramos.  S.  Benito  de  Palermo  cf. 

4  Lun.  S.  Isidoro  arzobispo  de  Sevilla  y  dr. 

5  Mar.  S.  Vicente  Ferrer  confesor  y  Sta.  Emilia. 

6  Miér.  S.  Celestino  papa  y  S.  Celso  ob. -Hoy  y  los 
tres  dias  siguientes  no  se  puede  comer  carne.— Vi- 
sita general  de  Cárceles. 

1  Juev.  Santo.  S.  Epifanioob.  y  mr.— Absolución  ge- 
neral en  la  Merced  y  San  Agustín. 

8  Vier.  Santo.  S.  Alberto  el  Magno  y  S.  Edesio  mr. 

@  Luna  llena  á  5  h.  48  m.  mañana  —  Libra. 

9  Sáb.  Santo.  Sta.  María  Cleofé  y  Sta.  Casilda  vg— 
Ordenes. 

10  Dom.  Pascua  de  Resurrección.  S.  Ezequiel  profeta. 

11  Lun.  [AntesfEj)  S.  León  el  Magno  papa  y  dr. 

12  Mar  (Antes  t)  S.  Julio  papa  y  S.  Víctor  mr.— i?.  P. 
en  el  Carmen 

13  Miér.  S  Hermenegildo  rey  y  mártir.—  Anima. 

14  Juev.  S.Telmo  cf.  y  Sta.  Domnina  vg.  ymr. 

15  Vier.  Stas.  Basilisa  y  Anastasia  mrs. 

(^  Cto.  men.  á  4  h.  13  m.  mañana.  — Capricornio. 

16  Sáb.  Sto.  Toribio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Engracia  vg.  y  mr. 

17  Dom.de  Cuasimodo.  La  beata  María  Ana  de  Jesús, 
vg.  y  S.  Aniceto  p.  y  mr.  —  Absolución  general  en 
la  Merced. 

18  Lun.  S.  Eleuterio  ob.  y  su  madre  Santa  Antía  mrs 
— Abrense  las  velaciones. 

19  Mar.  Santos  Hermógenes  y  Vicente  mrs. 

20  Miér.  Sta.  Inés  de  xMonte  Pulciano  vg. 

Sol  en  Tauro. 

21  Juev.  S.  Anselmo  ob.  y  dr.  5  11 

22  Vier.  Stos.  Sotero  y  Cayo  papas  y  mrs.  5  10 

23  Sáb   (  Antes  f  )  S.  Jorge  mártir,  patrón  del  Princi-  5    9 
pado  de  Cataluña. 

^)  Luna  nueva  á  9  h.  2  m.  mañana.—  Tauro. 

24  Dom.  II  después  de  Pascua.  La  Divina  Pastora,  5    7[6  50 
S  Fidel  mr.  y  Stas.  Bona  y  Doda  vgs. 

25  Lun.  S.  Marcos  evangelista  y  Sta.  Franca  vg.—  5    6|6  51 
Letanías  mayores.—  (1.  P.) 

26  Mar.  Stos  Cléto  y  Marcelino  papas  y  mrs.  5    4|652 

27  Miér.  S.Pedro  Armengol  mr.  3    3  6  53 

28  Juev.  S.  Pablo  de  la  Cruz  cf.,  S.  Prudencio  obispo  5    l|6  54 
y  S.  Vidal  mr. 

29  Vier.  S.  Pedro  mr.y  S.Roberto  abad  del  Cister.        5    0¡6  55 

30  Sáb    Sta.  Catalina  de  Sena  vg.,  S.  Pelegrin  cf.  y  4  59[6  56 
Sta.  Sofía  virgen  y  mr. 

^)  Cto.  cree,  á  11  h.  9  m.  noche.— Leo. 


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6  40 


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DÍAS. 

Pasa- 

Que 

dos. 

faltan. 

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—  9  — 


MAYO  tiene  31  dias. 


1  Dom.  III  después  de  Pascua.  Fie>ta  de  Ntra.  Seño- 
ra de  Montserrat,  patrona  de  todas  l<ts  Diócesis  de 
Cataluña.  El  Patrocinio  <le  Sin  José,  S.  Felipe  y 
Santiago  apóstoles  y  San  Segismundo  rey  y  mr. 

2  Lun.  S.  Atanasio  ob.  y  dr.  y  Santa  Zoé  mr. 

3  Mar.  (Antes  ^)  La  Invención  de  la  Santa  Cruz  y 
San  Alejandro  p.  y  mr. 

4  Miér.  Sta.  Mónica  vda.  y  Sta.  Antonia  mr. 

3  Juev.  La  Conv.  de  S  Agustín  ob  dr.  y  S.  Pió  V  p. 

6  Vier.  S.  JUAN  ANTE  PORTAM  LATINAN. 

7  Sáb.  S.Estanislao  ob.  y  mr. 

@  Luna  llena  á  2  h.  10  m.  tarde.  —  Escorpio. 

8  fíom.IVdesp.  de  Pascua  La  apar,  de  S.  Miguel  Are. 

9  Lun.  San  Gregorio  Nacianceno  ob.  y  dr. 

10  Mar.  S.  Antonino  arz  de  Florencia. 

11  Miér.  Stos.  Poncio,  Eudaldo,  Anastasio  y  Evelio 
mrs   y  S.  Gualtero  ab.  i  ^  en  la  ciudad  de  Lérida.) 

12  Juev.  Sto.  Domingo  de  la  Calzada  y  S.  Pancracio  mr. 

—  Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  el  Rey 
D.  Francisco  de  Asís. 

13  Vier.  S.  Pedro  Regalado  cf.  y  S.  Mucio  pbro.  mr. 

14  Sáb.  S    Bonifacio  y  Santa  Corona  mrs. 
(|£  Cto-  men.  á8h.  26  m. noche.  —  Acuario. 

15  Dom.  V después  de  Pascua.  S.  Isidro  labrador  y  los 
siete  Stos.  primeros  obispos  de  España  mrs. 

16  Lun.  S.  Juan  Nepomuceno  mr.  y  S.  Ubaldo  ob  — 
Letanías  -Abstinencia—  I.P.) 

17  Mar.  S.  Pascual  Bailón  cf— Letanías.— (I.  P.) 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  el 
Rey  U.  Alfonso  XIII. 

18  Miér  S-  Félix  de  Cantalicio  cf.  y  Sta.  Claudia  mr. 
— Letanías.— Abstinencia.— ¡1.  P.) 

19  Juev.  tí  La  Ascensión  del  Señor.  S.  Pedro  Celes- 
tino papa  y  S.  lbo  abogado.— (1.  P.) 

20  Vier.  S.  Bernardino  de  Sena  cf.  y  S.  Baudilio  mr. 

21  Sáb.  S.  Secundino  mr. 

Sol  en  Geminis. 

22  Dom.  Stas  RitadcCasia  vda. Quiteriay  Julia  vs.ms. 
y  S.  Emilio  mr. 

Q  Luna  nueva  á  11  h.  14  m.  noche— Géminis. 

21  Lun.  La  aparición  de  Santiago  ap.  y  S.  Basileo  mr. 

24  M ir.  Stas.  Afra,  Susana.  Marciana  y  Paladia  mrs. 

25  Miér.  S.  Gregorio  Vi  I  p.  y  S.a  Magdalena  de  Pazzis  vg. 

26  Juev.   S.  Felipe  Neri  cf.  y  fr. 

27  Vier.  El  venerable  Beda  pbro.  y  S.  Juan  p.  mr. 

28  Sab.  S.Justo  obispo  de  Urgel,  otro  S.  Justo  cf.  y 
San  Gorman  ot).  y  cf— (Antes  f  en  el  obisp  de  Vich.) 

—  VigiUa  —A  ¡juno  con  abstinencia  de  carne.— Visita 
general  de  cárceles  —  l.  P.) 

29  Dom.  Pascua  de  Pentbc  Sta.  Teodosia  mr.— (I.  P  ) 

30  Lun.  ( Antes  ^i  S  Fernando  rey  de  España,  cf.  y 
Sta.  Emmelia.—  (I.  P.) 

2)  Cto.  cree  á  5  h.  28  m.  mañana.—  Virgo. 

31  Mar.  (Antes  t)-Ntra.  Sra. Reina  de  tolos  los  Santos 
y  Madre  del  Amor  her.°,  Sta.  Angela  Merici  vg  y 
fra.  y  Sta.  Petronila  \g,-li.  P.enel  Carmen.-  (I.  P.) 


BOL. 

sale  Pon 

I     U.    H.M. 


»  57 


4  56 
4  55 

4  54 
i  52 
4  51 
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—  10  — 

JUNIO  tiene  30  dias. 


1  Miér.  S.Enecon  ab.  y  S.  Fortunato  cfs.—  Témpo- 
ras. —  Ayuno—  (I.  P.) 

2  Juev.  Stos.  Marcelino.  Pedro,  Erasmo  y  Blandina 
mártires— (1.  P)— Anima. 

3  Vier   S.  Isaac  monje  y  Sta.  Clotilde  reina  —Tém- 
poras.—Ayuno.— {1.  P-) 

4  Sab   S.   Francisco  Caracciolo  fr.  —  Témporas.  — 
Ayuno  —Ordenes  —(I.  V)— Anima. 

5  Dom.  I    La  Santísima  Trinidad.  S.  Sancho  y  San- 
tas Valeria  y  Marcia  mrs.—  B.  P.  en  la  Trinidad. 

@  luna  llena  á  10  h.  47  m.  noche.— Sagitario. 

6  Lun.  S.  Norberto  ob.  cf.  y  fr.  y  Stas.  Cándida  y 
Paulina  mrs. 

7  Mar.  S.  Sabiniano  mr. 

8  Miér.  S.  Salustiano  cf.  y  Santa  Caliopemr. 

9  Juev  ©  Sa.  Corpus  Christi,  Stos.  Primo  y  Felicia- 
no mrs.— Procesión  general. 

10  Vier.  Stas.  Margarita  reina  de  Escocia  y  Oliva  vir- 
gen y  mártir. 

11  Sáb.  S.  Bernabé  apóstol. 

12  Dom.  II.  S.  Juan  de  Sahagun  y  S.  Onofre  cfs. 

13  Lun.  [Antes  f)  S.  Antonio  de  Padua  confesor. 

(¡£  Cto.  men.  á  1  h.  41  m.  tarde— Piscis. 

14  Mar.  S.  Basilio  ob.  y  dr.  y  S-  Elíseo  profeta. 

15  Miér   Stos.  Vito,  Modesto  y  Crescencia  mrs. 

16  Juev.  S.  Francisco  de  Regís  cf-,  Sta.  Lutgarda  vg., 
S.  Quirico  y  Sta.  Julita  mrs. 

17  Vier.  El  Sagrado  Corazón  de  Jesús  y  Stos.  Manuel, 
Sabel  é  Ismael  mrs. 

18  Sáb.  Stos- Marcos  y  Marceliano  mrs. 

19  Dom.  III.  Sta.  Juliana  de  Falconeris  vg.  y  Santos 
Gervasio  y  Protasio  mrs. 

20  Lun.  S.  Silverio  papa  y  mártir. 

21  Mar.  S.  Luis  Gonzaga  cf.  y  S.  Palladio  ob. 

(S)  Luna  nueva  á  11  h.  2  m.  mañana.  —  Géminis 

Sol  en  Cáncer.— Estío. 

22  Miér.  S.  Paulino  ob.  y  cf.  y  Sta.  Consorcia  vg. 

23  Juev.  Sta  Agripina  vg.  y  mr. 

24  Vier  ( Antes  ?&.)  La  Natividad  de  San  Juan  Bautis 
ta.— (¿f  en  los  obispados  de  Vich  Lérida  y  Sois ona  ) 

25  Sáb  S.  Guillermoabad  y  Sta.Febroma  vg    y  mr. 

26  Dom.  IV.  Stos.  Juan  y  Pablo  hermanos  mrs. 

27  Lun.  S.  Zoilo  mr.  y  S.  Ladislao  rey. 

28  Mar.  S.  León  11  papa  c(.— Vigilia.— Ayuno  con  abs- 
tinencia de  carne. 

Q  Cto.  cree,  á  10  h.  10  m.  mañana —Libra. 

29  Miér.  ©  S.  Pedro  v  S.  Pablo  apóstoles. 

30  Juev.  La  Conmemoración  de  San  Pablo  apóstol, 
Santa  Emiliana  mr.  y  S.  Marcial  ob. 


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4  28 
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—  11 


JULIO  tiene  31  dias. 


SOL. 
sale  Pon 

a.  M      H. M 


1  Vier.  S.  Galo  ob.  y  Sta.  Leonor  mr. 

2  Sab    La  Visitación   de  Ntra.  Sra.  y  Stos.  Proceso 
y  Martiniano  mrs. 

3  Dom.  V.  La  preciosísima  Sangre  de  N.  S.  J.  C-, 
S-  Trifony  comp.  mrs.  y  Sta  Mustióla  vg.  mr. 

4  Lun.  S.  Laureano  ob.  y  mr.  y  el  beato  Gaspar  de 
Bono,  mínimo  cf. 

5  Mar.  S  Miguel  de  los  Santos  cf.  y  Sta.  Zoa  mr.— 
Absolución  general  en  la  Trinidad. 

@  Luna  llena  á  8  h.  43  m.  mañana.— Capricornio. 

6  Miér.  S.  Isaías  profeta  y  S.  Tranquilino  mr. 

7  Juev.  stos.  Fermín  y  Odón  obs.  mrs.  (ffl  en  la  ciu 
dad  de  Urgel  ) 

8  Vier.  sta.  Isabel  viuda,  reina  de  Portugal. 

9  Sáb.  S.  Zenon  y  comps.  mrs.  y  Sta.  Anatolla  vir- 
gen y  mártir. 

10  Dom.  VI.  S.  Cristóbal  y  los  siete  hermanos  már- 
tires, sta.  Amalia  y  la  traslac.  2a  de  Sta.  Eulalia. 

11  Lun.  S.  Pió  1  papa  y  mr.  y  S.  Abundio  pbro. 

12  Mar.  S.  Juan  Gualberto  ab.  y  Stos  Félix  y  Nabormr 

13  Miér.  S.  Anacleto  p.  mr.  y  Sta.  Mírope  mr. 

(¿£  Cto.  men.  á  7  h.  6  m.  mañana. —  Aries. 

14  Juev.  S.  Buenaventura,  cardenal,  ob.  y  dr. 

15  Vier.  S.  Enrique  emp.  y  S.  Camilo  de  Leliscf.  y  fr. 

16  Sab.  El  Triunfo  de  la  Santa  Cruz  y  Ntra.  Sra.  del 
Carmen.— B.  P.  en  el  Carmen. 

17  Dom.  Vil.  S.  Alejo  cf.  y  Sta.  Marcelina  vg.  y  mr. 

18  Lun.  S.  Federico  ob.  y  cf.  y  Stas.  Sinforosa  y  Mari- 
na mrs. 

19  Mar.  S.  Vicente  de  Paul  cf-  y  fr.  y  Stas.  Justa  y  Ru- 
fina vgs.  mrs. 

20  Miér.  S.  Elias  profeta,  S.  Jerónimo  Emiliano  fr.  y 
Santas  Margarita  y  Librada  vgs.  mrs. 

iQj  Luna  nueva  á  8  h.  59  m.  noche.— Cáncer. 

•21  Juev.  Sta.  Práxedes  vg.  y  S.  Daniel  profeta. 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  la  Rei- 
na Doña  Cristina- 

22  Vier.  Sta.  María  Magdalena  penitente. 

23  Sáb.  S.  Liborio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Erundina  vg.—  Vi- 
gilia. —  Ayuno. 

Sol  en  Leo.— Canícula. 

24  Dom  VIII.  Sta.  Cristina  vg.  y  mr. 

Gala  con  uniforme  por  dias  de  S  M.  la  Reina  Doña 
Cristina. 

25  Lun.   ►£(  Santiago  el  Mayor  apóstol,  patrón  de 
España,  y  S.  Cucufate  mr. 

26  Mar.  {Antes  f)  Sta.  Ana,  madre  de  Ntra.  Sra. 

■27  Miér  S.  Pantaleon  mr.  y  Stas.  Juliana  y  Sempro- 
níana  ^gs  y  mrs.  [Patronas  de  Matará) 

~¡$)  Cto-  cree  á  S  h.  39  m.  tarde.— Escorpio. 

28  Juev.  Stos.  Nazario,  Celso  y  Víctor  mrs. 

29  Vier    Sta.  Marta  vg.  y  Sta.  Beatriz  vg.  y  mr. 
.SO  Sáb.  Stos.  Abdon  y  Señen  y  Sta.  Donatila  vg. 
31  Dom.  IX.  S.  Ignacio  de  Loyola  cf.  y  fr. 


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—  12  — 

AGOSTO  tiene  31  dias. 


1  Lun.  S.Pedro  ad-Vineula,  S.  Félix  mr.  y  San- 
tas Fe,  Esperanza  y  Caridad  vgs.y  mrs. 

i  Mar.  Ntra.  Sra.  de  los  Angeles,  San  Alfonso  María 
de  Ligorio  ob.  dr.  y  fr.  y  S.  Esteban  papa  y  mr. 
—Jubileo  de  la  Porciúncula. 

3  Miér.  La  Invención  del  cuerpo  del  protomártir  San 

Esteban. 

J^  Luna  llena  á  3  h.  49  m.  noche.— Acuario. 

4  Juev.  Sto.  Domingo  de  Guzman  cf.  y  fr. 

5  Vier.  Nuestra  Señora  de  las  Nieves. 

6  Sib.  La  Transfiguración  del  Señor,  y  los  Santos 
Justo  y  Pastor  hermanos  mrs. 

7  Dom.  X  S.  Cayetano  fr.  y  s.  Alberto  de  Sicilia  cf. 

8  Lun.  S.  Ciríaco  y  comps.  mrs. 

9  Mar.  S.  Román  soldado  mr. 

10  Miér.  {Antes  t)  S  Lorenzo  diácono  mr.— Absolución 
general  en  la  Merced. 

11  Juev.  Sta.  Filomena  vg.  y  mr.,  S.  Tiburcio  y  santa 
Susana  mrs. 

(^  Cto.  men.  á\\h.  45  m.  noche.  — Tauro. 

12  Vier.  Sta.  Clara  vg.  y  fundadora. 

13  Sáb.  Stos.  Casiano  ob.  é  Hipólito  mrs.—  Vigilia  — 
Ayuno  con  abstinencia  de  carne. 

14  Dom.  XI.  S.  Ensebio   mr.  y  Sta.  Limbania  vg. 

15  Lun.  ►&  La  Asunción  de  Ntra.  Sra.  —  B.  P.  en  San 
Agustín  y  Mínimos. 

16  Mar.  Santos  Roque  y  Jacinto  cfs. 

17  Miér.  s.  Liberato  ab.  y  mr.  y  S.  Mámete  mr. 

18  Juev.  S.  Agapito  mr.  y  Sta.  Elena  emperatriz  vda. 

19  Vier.  S.  Magin  mr,  S.  Mariano  cf.  y  S.  Luis  ob.  y  cf-  5  12  6  54 

¡§)  Luna  nueva  á  5  h.  47  m.  mañana.—  Leo. 

20  Sáb.  S.  Bernardo  abad  y  dr.  y  S.  Filiberto,  ab.— 
I.  P.  en  las  iglesias  del  Cister.) 

1  Dom.  XII.  S.  Joaquín  padre  de  Ntra.  Sra.,  y  San- 
ta Juana  Francisca  Fremiot  viuda  fund.* 

22  Lun.  Stos.  Sinforiano,  Fabriciano  y  Zótico  mrs. 

23  Mar.  San  Felipe  Benicio  cf. 

Sol  en  Virgo. 

24  Miér.  (Antes  -}■)  S.  Bartolomé  apóstol. 

25  Juev.  S  Luis  rey  de  Francia  y  S.  Ginés  mr. 

26  Vier.  S.  Ceferino  papa  y  mr. 

^  Cto.  cree,  á  8  h.  30  m.  noche.— Sagitario. 

27  Sáb.  S.  José  de  Calasanz  cf.  y  fr.  y  la  Transverbe- 
racion  del  corazón  de  Sta.  Teresa  de  Jesús  vg. 

28  Dom  XIII.  El  Purísimo  Corazón  de  Mana,  S.  Agus- 
tín obispo  dr.  y  fr.  y  S.  Hermetes  mr.  —  B.  P.  en 
San  Agustín- 

29  Lun.  La  Degollación  de  San  Juan  Bautista  y  Santa 
Sabina  mr. 

30  Mar.  Sta.  Rosa  de  Lima  vg.  y  Stos.  Felii  y  Adauc- 
to  mártires 

31  Miér.  S  Ramón  Nonato  cardenal  y  ct  — (Antes  +  en 
el  obispado  de  Solsona.)—Absol. gen.  enlaMerced 


días. 

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dos. 

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faltan. 

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13  — 


SETIEMBRE  tiene  30  dias. 


SOL. 
Sale  Pon 


1  Juev.  S.  Gil  ab.  y  S.  Lupo  oh. 

2  Vier.  S.  Antolin  rur.  y  S.  Esteban  rey  y  cf. 

g)  Luna  llena  á  U  h.  21  m.  mañana— Piscis. 

3  Sáb.  S.  Nonito  obispo,  S.  Simeón  Estilita  y  Santa 
Serapia  vg. 

4  Dom.  XIV  Ntra.  Sra.  de  la  Consolación  ,  Ntra.  Sra 
de  la  Cinta  en  Tortosa,  y  Stas.  Cándida,  Rosa  de 
Viterbo  y  Rosalía  vgs. 

5  Lun.  S.  Lorenzo  Justiniano  ob.  y  Sta.  Obdulia  vg. 

6  Mar.  Stos.  Onesíforo  y  Fausto  mrs. 

7  Miér.  S.  Augustal  ob.  y  Sta.  Regina  vg.  y  mr.—  Visi 
ta  general  de  Cálceles. 

8  Juev.©  La  Natividad  de  Ntra.  Sra. y  S.  Adrián  mr. 

9  Vier.  S.  Gorgonio  mr.  y  el  beato  Pedro  Claver,  cf. 

10  Sab.  S.  Nicolás  de  Tolentino  cf.  y  Sta.  Pulquería 
emperatriz. 

@  Cto.  men.  á  3  h.  12  m.  tarde.—  Géminis. 

11  Dom.  XV.  El  dulce  Nombre  de  María  y  Santos 
Proto  y  Jaeinto  mrs. 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  A.  R- 
Doña  Alaria  de  las  Mercedes,  Princesa  de  Asturias. 

12  Lun.  Stos.  Leoncio  y  Teoduío  mrs. 

13  Mar.  Stos.  Eulogio  y  Amado  obs.  y  cfs. 

14  Miér.  La  Exaltación  de  la  Sta.  Cruz  y  S.  General  mr. 

15  Juev.S.  Nicomedesy  Sta.Melitina  mrs. 

16  Vier.  Stos.  Cornelio  papa  y  Cipriano  mrs. 

17  Sáb  S.  Pedro  de  Arbués  mr.  y  la  impresión  de 
las  llagas  de  S.  Francisco  de  Asís. 

Q  Luna  nueva  áih.üm-  tarde.— Virgo. 

18  Dom.  XVI.  Los  Dolores  gloriosos  de  Ntra.  Señora. 
Sto    Tomás  deVillanueva  ob.  cf.  y  S.Ferreolmr. 

19  Lun.  S.  Genaro  y  comps.  mrs.  y  Sta. Constancia  mr. 

20  Mar.  San  Eustaquio  y  compañeros  mrs. 

21  Miér.  (Antes  t)  S.  Mateo  ap.  y  ev.  y  Sta.  lflgenia  vg. 
—Témporas.—  Ayuno  —(I.  P.) 

22  Juev.  Los  santos  mrs.  de  la  Legión  Tebea  Mauricio 
y  compañeros. 

23  Vier.  (Antes  f)  Sta.  Tecla  vg.  y  protomártir  y  San 
Lino  papa  y  mr.— f  ©  en  la  ciudad  de  Tarragona) 
—Témporas.— Ayuno.—  (I.  P.} 

Sol  en  Libra  —  Otoño. 

24  Sáb.  Ntra.  Sra.  de  las  Mbrcedes  y  el  beato  Dal- 
macio  Monner  cf.  —  (  ©  en  el  obispado  de  Barcelo- 
na.)—Absolución  general  en  la  Merced.—  Témpo- 
ras —Ordenes.— Ayuno— íl  P.) 

Gala  con  uniforme  por  dias deS.  A.  R.  Doña  Ma- 
ría de  las  Mercedes,  Princesa  de  Asturias. 

^  Cto.  cree,  á  5  h.  13  m.  mañana.— Capricornio. 

25  Dom.  XVII.  Sta.  María  de  Cervelló  (vulgo  del  Socos) 
Mas.  Aurelia  y  Neomisa  mrs.  y  S.  Lupo  ó  Lope,  ob. 

26  Lun.  S.  Cipriano  mr.  y  Sta.  Justina  vg.  y  mr. 

27  Mar.  stos.  Cosme  y  Damián  herms.  y  S.  Adolfo  mrs. 
¿8  Miér.  S.Wenceslao  mr.  y  el  bto.  Simón  de  Rojas  cf. 

29  Juev.  (Antes  i)  La  Dedicación  de  S.  Miguel  arcan 
gel.—  I).  P.  en  los  Mínimos. 

30  Vier.  S.  Jerónimo  doctor  y  fr. 


5  26 
5  26 


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DÍAS. 


Que 
filian. 


91 

90 


SO 


87 
8  ti 
85 
84 
83 

82 


81 
80 
70 


78 
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OCTUBRE  tiene  31  dias. 


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18 

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24 

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39 

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no 

61 

31 

1  Sáb.  El  Sto.  Ángel  Custodio  del  reino  de  España  5  5<j  5  43 
y  S.  Remigio  ob  y  cf. 

2  Dom.  XVilI.  Ntra.  Sra.  del  Rosario,  Los  Stos.  An-  5  57!8  41 
geles  de  la  Gu  írda  y  S.  Leodegario  ob.  y  cf.—Jubi 
leo  del  Sto.  Rosario. 

@  Luna  llena  á  3  h.  36  m.  mañana.— Aries. 

3  Lun.  S.  Cándido  mr.  y  San  Gerardo  ab. 

4  Mar.  S   Francisco  de  Asís  fr. 

Gala  con  uniforme  por  dias  de  S.  M.  el  Rey  Don 
Francisco  de  Asís. 

5  Miér.  S  Iroilan  ob-  y  S.  Plácido  mr. 

6  Juev.  S.  Bruno  fr.  y  S.  Emilio  mr. 

7  Vier.  S.  Marcos  papa  y  S.  Augusto  cfs. 

8  Sáb.  Stas.  Brígida  viuda  y  Reparada  vg.  y  mr. 

9  Dom.  XIX.  Ntra.  Sra     del   Remedio,  S.   Dionisio 
ob.  y  mr.  y  Sta.  Publia  abadesa. 

10  Lun.  S.  Francisco  de  Borja  y  S.  Luis  Reltran  cfs.       6    6  8  28 

Gala  con  uniforme  por  cumpleaños  de  S.  M.  la 
Reina  Doña  Isabel  II. 

((£  Cío.  men.  á  5  h.  6  m.  mañana.— Cáncer. 

11  Mar.  S.  Nicasio  ob.  y  mr.  y  Sta.  Placidia  vg.  6    7  5  26 

12  Miér  Ntra.  Sra.  del  Pilar  de  Zaragoza  y  S.  Serafín  cf.  6    8  3  24 

13  Juev.  S.  Eduardo  rey  y  cf.,  Sta   Celidonia  \g.—lHoy'6    9¡5  23 
en  algunos  pueblos  de  Cataluña  se  celebra  la  fiesta 
de  S.  Gerardo  ab.} 

14  Vier.  S.Calixto  papa  y  mr.  y  Sta.  Fortunata  vg.  mr.  6  1 0[  5  21 

15  Sab.  Sta.  Teresa  de  Jesús  vg    fra.,  compatrona  de  6  11 1 5  20 
las  Españas.  —  B.  P.  en  el  Carmen. 

16  Dom.  XX    S.  Galo  ab.  y  la  bta.  María  de  la  En-  6  13  3  18 
carnación  vg. 


SOL. 

Sale  Pon 


5  59 


3  38 


8  36 
8  34 
8  33 
8  31 
5  29 


luna  nueva  á  10  h.  44  m.  noche  —Libra. 

Lun.  Sta.  Eduvigisvda.  duquesa  dePolonía. 
Mar.  S.  Lucas  evangelista. 
Miér.  S.  Pedro  de  Alcántara  cf. 
Juev.  S.  Juan  Canciocf.  y  Sta.  Irene  vg.  y  mr. 
Vier   Sta.  Úrsula  y  once  mil  vírgenes  mrs. 
Sáb.  Sta.  María  Salomé  viuda  y  Sta.  Córdula  mr. 
Dom.  XXI.  S.  Pedro  Pascual   ob.  y  mr.,  S.  Juan 
Capistrano  cf.  y  Stos.  Servando  y  Germán  mrs. 

Cto-  cree  áüh.oS  m.  noche.— Acuario. 

Sol  en  Escorpio. 
Lun.  S.  Rafael   arcángel,  S.  Bernardo  Calvó  ob. 
y  cf  y  S.  Martirian  ob.  y  mr.,  patrón  de  Bañólas 
Mar.   Stos.  Crispin   y  Crispiniano  mrs.  y   Santa 
Daría  mártir. 

Miér.  S.Evaristo  p.  y  mr.  y  Stos.  Luciano  y  Mar- 
ciano mrs.  (Antes  f  en  la  ciudad  de  Yich.) 
Juev.  Stos.  Vicente,  Sabina  y  Cristeta,  mártires  de 
Avila. 

Vier.  (Antes  f)  S.  Simón  y  S.  Judas Tadeo  apóstoles. 
Sáb.  (Antes  i)  S.  Narciso  ob.  y  mr.  (>5  en  el  obis- 
pado dr  Gerona.) 
Dom.  XXII.  S.Claudio  mr. 
Lun.  S.  Quintín  mr.—  Vigilia.  —  Ayuno. 

)  Luna  llena  á  9  h.  40  m.  noche  —  Tauro. 


6  14 
6  13 
6  16 
6  17 
6  18 
fi  19 
6  20 


6  22  5 

6  83  5 
6  24  5 
6  23.8 


6  2G 

tí  27 


5  29 

6  30 


4  58 
4  57 


días. 

Pasa-        Que 
dos.       faltan 


60 

59 


88 

87 

56 

58 
54 
53 


32 


51 

SO 
49 

.'.8 


47 

46 


43 

42 


40 
39 


38 
37 
36 

35 

34 

33 
32 
31 


—    15   — 

NOVIEMBRE  tiene  30  dias. 


SOL. 
sale  Pon 


6  34  4  53 


4  82 

4  51 

4  50 
49 

4  48 

4  47 


4  46 
4  45 
4  44 
4  43 


4  42 

4  41 


1  Mar.  3<l  La  fiesta  de  Todos  los  Santos.  6  31  4  86 

2  Miér.  La  Conmemoración  de  los  Heles  difuntos  y  6 
Santa  Eustoquia  vg.  y  mr.  —  Jubileo  en  todas  las 
parroquias. 

3  Juev.  Los  innumerables  mrs.  de  Zaragoza  y  San 
Armengol  ob.  y  cf.  {<%  en  el  obispado  de  Urgel.) 

4  Vier.  S.  Carlos  Borromeo  cardenal,  ob.  y  cf.  y  san- 
ta Modesta  vg.  a  , 

5  Sáb.  S.  Zacarías  profeta  y  Sta.  Isabel  padres  del 
Bautista. 

6  Dom  XXIII  S .  Severo  ob.  y  mr.  y  S.  Leonardo  ab. 

7  Lun  S.  Florencio  ob.  y  cf.  y  Sta.  Carina  mr. 

8  Mar.  Los  cuatro  Santos  mártires  Coronados. 

@  Cto.  men.  á  5  h  11  m.  tarde.— Leo. 

9  Miér.  La  Dedicación  de  la  Basílica  del  Salvador  en 
Roma  y  S.  Teodoro  mr.—  (i%  en  Balaguer  el  Santo 
Cristo.) 

10  Juev.  S  Andrés  Avelino  cf.  y  Sta.  Trifosa  mr. 

11  Vier.  S-  Martin  ob.  cf.  y  S.  Mena  mr. 

12  Sáb.  S.  Martin  papa  mr.  y  S.  Diego  de  Alcalá  cf. 

13  Dom.  XXIV.  El  Patrocinio  de  Ntra.  Sra.,  S  Esta- 
nislao de  Koska  y  S.  Homobono  cfs.— (I.P.  oyendo 
la  Misa  mayor  ) 

14  Lun.  S  Serapio  mr.  y  S.  Rufo,  primer  obispo  de 
Tortosa. — ,16soZ.  gen.  en  la  Merced. 

15  Mar.  S.  Eugenio  ob.  y  mr.  y  S.  Leopoldo  empe- 
rador y  cf. 

Q  Luna  nueva  á8h.\l  m.  mañana.  —  Escorpio. 

16  Miér.  S.  Elpidio  y  comps.  mrs. 

17  Juev  Sta.  Gertrudis  la  Magna  vg.,  S.  GregorioTau- 
maturgo  ob  y  cf.,  S.  Hugon  ob.  y  santos  Acisclo  y 
Victoria  herms  mrs. 

18  Vier.  S.  Máximo  ob.  y  S.  Bárulas  niño  mr 

19  Sáb.  Sta.  Isabel  reina  de  Hungría  vda.—  Gala  con 
uniforme  por  dias  de  S.  M.  la  Reina  D1  Isabel  II. 

20  Dom.  XXV.  S  Félix  de  Valois  fr.—  Absolución  ge- 
neral en  la  Trinidad. 

21  Lun.  La  Presentación  de  Nuestra  Señora. 
•22  Mar.  Sta.  Cecilia  vg.  y  mr. 

T$)  Cto.  cree,  á  10  h.  52  m.  mañana.  — Acuario. 
Sol  en  Sagitario. 

23  Miér.  S.  Clemente  papa  y  mr. 

24  Juev.  S- Juan  de  la  Cruz  fr.  y  Sta. Flora  vg.y  mr 

25  Vier  Sta.  Catalina  vg.  y  mr.  —  Absolución  general 
en  la  Merced  y  Trinidad- 

26  Sab.  Los  Desposorios  de  Ntra.  Sra.  y  S.  Conrado  ob 

<  ierranse  las  velaciones 

27  Dom.  I  de  Adviento.  Stus.  Facundo  y  Primitivo  ms 
—(l.P.) 

28  Lun.  S.  Gregorio  III  p.  y  cf. 

29  Mar.  S  Saturnino  ob.  y  mr. 

30  Miér.  {Antes -i)  S.  Andrés  apóstol. 

fift  Luna  llena  á  3  h.  29  m.  tarde.—  Géminis. 


6  35 

6  36 

6  37 

8  38 

6  40 

6  41 


6  42 
6  43 
6  45 

tí  46 


6  47 
6  48 


6  49 
6  51 


6  52 
6  53 


6  54 


6  65 
6  66 


6  68 

6  69 

7  0 

7    1 
7    2 


4  40 
4  39 


4  39 

4  38 


37 


4  36 
36 


4  35 
4  35 
4  34 

4  34 

433 

433 
4  33 

4  32 


días. 


Pasa- 
do a. 

Que 
faltan. 

335 
336 

30 
29 

337 

338 

28 
27 

339 
340 
341 
342 

26 
26 
24 
33 

343 

344 

23 

21 

345 
346 
347 

348 

20 
19 
18 
17 

349 
380 

16 
16 

351 

14 

352 

13 

353 
354 
385 
366 

12 
11 

10 
9 

387 

8 

388 

7 

389 

6 

360 

6 

361 
362 
363 
364 

4 

3 
2 
1 

366 

0 

16  — 


DICIEMBRE  tiene  31  dias. 


1  Juev.  S.  Eloy  ob.  y  cf.  y  Sta.  Natalia  mr. 

2  Vier.  Stas-  Bibiana,  Adria, Paulina  y  Aurelia  mrs. 
y  Sta   Elisa  monja  cartujana.—  Ayuno. 

3  Sáb.  S.  Francisca  Javier  cf.  y  Sta. Magi na  mr.-A yuno 

4  Dom.  II  de  Adviento,  sta.  Bárbara  vg.  y  mr.  y  Sau 
Pedro  Crisólogo  obispo  y  dr.— (I.  P.) 

5  Lun.  S.  Sabasabad  y  Sta.  Crispina  mr. 

6  Mar.  S  Nicolás  de  Bari,  arzob.  de  Mira. 

7  Miér.  S.  Ambrosio  ob.  y  dr. 

8  Juev.  ^(  La  Purísima  Concepción  de  Nuestra  Seño 
RA.patrona  de  España  y  sus  Indias. — (1.  P.  en  todas 
las  iglesias  de  la  advoc  de  Ntra-  Sra.)— Absolución 
general  en  la  Merced. 

@  Cto.  men.  á  3  h.  10  m.  mañana.— Virgo. 

9  Vier.  Sta.  Leocadia  vg.  mr.—  Ayuno. 

10  Sab.  Nlra.  Sra.  de  Loreto  y  Santa  Eulalia  de  Méri- 
da  virgen  y  mr.— Ayuno. 

11  Dom.  III  de  Advto.  s.  Dámaso p.  español  cf.— (I.  P.) 

12  Lun    S.  Sinesio,  lector  y  mr. 

13  Mar.  Sta.  Lucía  vg.  y  mr. 

14  Miér.  stos.  Nicasio  y  Pompeyo  obs.  Témporas.— 
Ayuno.—  (I.  P.) 

'Qy  Luna  nueva  al  h.  30  m.  noche,— Sagitario. 

15  Juev.  S.  Eusebio  ob.  y  mr. 

16  Vier.  Stas.  Albina  vg.  y  mr.  y  Adelaida  emperatriz 
— Témporas. —  Ayuno.— (I.  P.) 

17  Sáb  S.  Lázaro  obispo  y  cf.  y  santa  Vivina  vg.— 
Témporas.—  Ayuno.  —  Ordenes.— (1.  P.) 

18  Dom.  IV  de  Adviento.  Ntra.  Sra.  de  la  Esperanza, 
ó  de  la  o.-(I   P.) 

19  Lun.  S.  Nemesio  mr.  y  Sta.  Fausta  vg.  y  mr. 

20  Mar.   Sto.  Domingo  de  Silos  abad. 

21  Miér.  [Antes  f)  Santo  Tomas  apóstol. 

22  Juev.  S.  Zenon  soldado  mr. 

^)  Cto.  cree,  á  1  h.  10  m.  mañana.— Aries. 

Sol  en  Capricornio.— Invierno. 

23  Vier.  Sta.  Victoria  vg.  y  mr.  y  san  Sérvulo  pobre 
paralítico  cf.—  Ayuno. 

24  Sáb.  S.  Delfín  ob  ySta.Tarsila  \g.— Vigilia— Ayu- 
no con  abstinencia  de  carne-— (l.  P)—  Visita  gene- 
ral de  cárceles.  —  Ciérranse  los  tribunales. 

25  Dom.  La  Natividad  de  Ntro.  Sr.  Jesucristo.— 
(I.  P.)  —  B.  P.  en  S.Juan  de  Dios,  S.  Agustín  y  Mí- 
nimos. 

26  Lun.  [Antes  ^)  S.  Esteban  proto-mártir.— ( I.  P.)— 
B.  I',  en  el  Carmen. 

27  Mar.  (Antes  f  )  S.  Juan  ap.  y  evang.  —  (I.  P.) 

28  Miér.  (Antes -r)  Los  Stos.  Inocentes  mrs.— (l.P.) 

29  Juev  Sto.  Tomás  Cantuariense  ob.  y  mr. 

30  Vier.  La  Traslación  d.e  Santiago  ap.  y  Sta.  Anlsia 
mártir. 

@  Luna  llena  á  8  h.  Í3  m.  mañana— Cáncer. 

31  Sáb.  (Antes  f)  S.  Silvestre  papa  y  cf.  y  Sta.  Colo- 
ma vg.  mr. 


—  17 


REVISTA  POLÍTICA  DE  ESPAÑA. 


Aunque  esta  revista  empieza  con  una  buena  noticia,   ms. 
cual  es  la  de  que  el  dia  14  de  Octubre  de  1885  se  cantó  0ctubre 
en  Madrid  el  Te  Deum  en  celebración  de  baber  desapareci- 
do la  epidemia  del  cólera,  en  toda  ella  lia  de  sonar  una 
nota  triste,  pues  parece  que  un  hado  adverso  preside  los 
destinos  de  esta  desdichada  España. 

Como  preludio  de  desagradables  sucesos ,  el  dia  24  fue- 
ron detenidos  el  director  de  la  Correspondencia  militar  y  el 
oficial  primero  del  archivo  del  Tribunal  Supremo  de  Guer- 
ra, á  quienes  se  acusaba  de  repartir  proclamas  sediciosas. 

El  dia  31,  S.  M.  el  Rey,  convaleciente  de  un  catarro  con 
calenturas  y  muy  delicado  de  salud,  se  dirige  al  Real  sitio 
del  Pardo  en  busca  de  un  ambiente  mas  puro  y  de  un  re- 
poso que  no  le  consentía  su  permanencia  en  Madrid. 

Algunos  revolucionarios  intentan  apoderarse  del  arsenal  Noviembre 
de  Cartagena  y  soltar  el  presidio,  hiriendo  á  un  centinela 
que  les  opone  resistencia  y  hace  abortar  sus  inicuos  pla- 
nes. Esto  sucedía  en  la  noche  del  1.°  de  Noviembre  y  en  el 
mismo  acto  fueron  presos  algunos  de  los  revoltosos;  pero 
como  por  una  mal  entendida  tolerancia  del  gobierno  se 
respira  una  atmósfera  de  rebelión,  el  dia  5  del  citado  no- 
viembre, al  ejecutarse  en  Valladolid  la  sentencia  de  muer- 
te impuesta  á  un  cabo  de  artillería  por  delito  militar,  el 
populacho  se  empeñó  en  convertir  al  reo  en  víctima  polí- 
tica y  arrojó  piedras  al  cuadro,  hiriendo  á  algunos  solda- 
dos y  al  capellán  que  asistía  al  delincuente. 

2 


—  18  — 

El  dia  14,  el  Sr.  Pidal,  Ministro  de  Fomento,  es  recibido 
en  Valencia  con  grande  agasajo. 

Los  dias  17  y  23  fueron  dias  faustos,  pues  el  primero  se 
anunció  que  el  gobierno  habia  recibido  del  Pdpa  un  dic- 
tamen favorable  a  España  en  el  asunto  de  las  Carolinas,  y 
en  el  segundo  desembarcó  en  Cádiz  un  embajador  marro- 
quí con  el  objeto  de  intimar  las  relaciones  entre  España  y 
su  país,  lo  que  puede  ser  favorable  para  el  comercio  de 
■  ambas  naciones. 

En  cambio,  el  dia  24  circuló  la  noticia  de  que  S.  M.  el 
Rey  habia  sufrido  un  ataque  de  disnea,  lo  cual  produjo 
una  grande  alarma  y  una  baja  de  seis  enteros  en  la  cotiza- 
ción del  4  por  ciento.  Al  recibirse  en"  Madrid  esia  triste 
nueva,  todos  los  individuos  de  la  familia  Real  se  traslada- 
ron al  Real  sitio  del  Pardo,  donde  presenciaron  el  falleci- 
miento de  S.  M.,  acaecido  á  las  nueve  nienos  cuarto  de  la 
mañana  del  dia  25. 

Este  gravísimo  y  trascendental  acontecimiento  causó 
profunda  sensación  en  todo  el  país,  pues  que  además  de 
llevar  la  tristeza  al  ánimo  de  los  partidarios  de  D.  Alfon- 
so, su  muerte  fué  sentida  por  todos  los  que  desean  para 
España  una  era  de  tranquilidad  y  de  prosperidad  que  les 
prometía  el  corazón  esforzado  y  la  inteligencia  privilegia- 
da del  malogrado  monarca. 

Luego  de  fallecido  el  Rey,  S.  M.  la  Reina,  aunque  que- 
brantada por  el  mas  profundo  dolor,  cumpliendo  con  los 
deberes  de  su  posición,  se  encargó  de  la  Regencia  del  rei- 
no, recibiendo  al  mismo  tiempo  la  dimisión  que  le  pre- 
sentaba el  gabinete  presidido  por  D.  Antonio  Cánovas  del 
Castillo.  Dada  la  gravedad  de  las  circunstancias,  S.  M.  la 
Reina  exige  de  los  ministros  que  continúen  en  sus  puestos 
basta  que  ella  disponga  su  reemplazo. 

El  dia  siguiente,  el  Sr.  Cánovas  reitera  la  dimisión  del 
ministerio,  que  la  Reina  acepta,  y  al  mismo  tiempo  encarga 
la  formación  del  nuevo  gabinete  al  Sr.  Sagasta. 

El  dia  26,  á  las  cuatro  y  cinco  minutos  de  la  madrugada, 
antes  de  las  24  huras  de  haber  fallecido  el  Rey,  murió  en 
Madrid  el  general  Serrano,  que  tan  perniciosa  influencia 


—  19  — 

habia  ejercido  en  daño  de  la  causa  del  Rey  D.  Alfonso. 
¡Misteriosos  designios  de  la  Providencia! 

El  dia  27,  fué  trasladado  á  Madrid  el  cadáver  de  S.  M  el 
Rey,  presidiendo  el  duelo  su  afligida  esposa  la  Reina  Doña 
Cristina. 

Este  mismo  dia  quedó  formado  el  nuevo  gabinete,  com- 
puesto en  la  forma  siguiente:  Presidencia  sin  cartera,  don 
Práxedes  Mateo  Sagasta.  — Estado,  D.  Segismundo  Moret. 
— Gracia  y  Justicia,  D.  Manuel  Alonso  Martínez.— Guerra, 
el  general  D.  Joaquín  Jovellar.  —  Hacienda  ,  D.  Francisco 
Camacho. — Gobernación,  D.  Venancio  González.  — Marina, 
el  contralmirante  D.  José  María  Reranger.— Fomento,  don 
Eugenio  Montero  Rios.  —  Ultramar,  D.  Germán  Gamazo. 

Los  ministros  juraron  sus  cargos  y  recibieron  el  jura- 
mento de  la  Reina  Regente  el  dia  28 ,  asistiendo  á  la  tras- 
lación al  Real  sitio  del  Escorial  del  cadáver  de  S.  M.  el 
Rey  el  dia  29. 

El  dia  3  de  Diciembre,  se  dan  por  caducadas  todas  las  li-  Diciembre. 
cencías  temporales  en  el  ejército  y  se  manda  que  los  que 
las  disfrutan  se  incorporen  á  las  filas. 

El  dia  5,  la  Gaceta  publica  la  Real  autorización  para  con- 
traer matrimonio  el  infante  D.  Antonio  de  Orleans  con  la 
infanta  D.a  Eulalia  de  Borbon  ,  y  el  gobierno  recibe  el  pro- 
tocolo relativo  á  las  Carolinas,  según  el  cual  se  reconoce 
la  soberanía  de  España  en  una  estension  de  720  millas 
marítimas,  que  comprende  todas  las  Carolinas,  las  Palaos 
y  el  archipiélago  de  la  Nueva  Guinea. 

El  Sr.  Romero  Robledo,  que  se  hallaba  ausente  de  Ma- 
drid cuando  acaeció  la  muerte  del  Rey,  parece  que  des- 
aprobó que  el  Sr.  Cánovas  entregara  el  poder  á  los  fusio- 
nistas  sin  consultar  á  los  hombres  mas  importantes  de  su 
partido.  Hecho  público  este  desagrado,  y  habiéndose  ma- 
nifestado conformes  con  las  apreciaciones  del  Sr.  Romero 
Robledo  alguno;  diputados  y  senadores,  el  dia  8  elSr.  Cáno- 
vas del  Castillo  celebró  reunión  de  senadores  en  su  casa  pa- 
ra enterarse  de  quiénes  le  permanecían  fieles  y  de  cuántos 
se  habian  ido  con  el  Sr.  Romero  Robledo.  A  la  reunión  asis- 


—  20  — 

tieron  70,  enlre  ellos  los  señores  Vahamonde,  conde  de 
Cheste  y  marqués  de  Novaliches.  Entre  los  asistentes  se 
contaron  23  ex-ministros,  que  llevaban  la  representación 
de  otros  11.  En  esta  reunión  se  aprobó  por  unanimidad  la 
conducta  del  Sr.  Cánovas. 

El  dia  9,  se  publicó  un  decreto  indultando  á  los  que  su- 
frían condena  por  delitos  políticos,  pero  esceptuando  del 
indulto  á  los  militares. 

El  12,  se  celebraron  en  Madrid  solemnes  funerales  en 
sufragio  del  alma  de  S.  M.  el  Rey  y  fueron  notables  por  la 
pompa  que  en  ellos  se  desplegó  y  por  la  concurrencia  que 
atrajeron.  Entre  los  asistentes  se  contaban  38  prelados,  un 
infante  de  Portugal ,  otro  de  Baviera ,  dos  archiduques  de 
Austria,  etc.  El  sermón  estuvo  á  cargo  del  Arzobispo  de 
Valladolid,  Sr.  Sanz  y  Forés. 

En  virtud  del  decreto  del  dia  9,  el  13  fueron  puestos  en 
libertad  los  periodistas  que  sufrían  condena. 

El  dia  15,  los  prelados  reunidos  en  Madrid  para  asistir  á 
los  funerales  del  Rey,  dirigieron  á  Su  Santidad  León  X11I 
el  siguiente  mensaje  de  adhesión: 

A  SU  SANTIDAD  EL  PAPA  LEÓN  XIII. 

Los  Obispos  españoles  congregados  en  Madrid. 

Telegrama. 

Santísimo  Padre: 

Reunidos  en  esta  corte  para  concurrir,  invitados  por  el  go- 
bierno y  por  la  Nunciatura  apostólica,  á  las  solemnísimas 
honras,  hoy  celebradas  en  la  iglesia  de  San  Francisco,  por  el 
alma  del  egregio  y  malogrado  Rey  católico  D.  Alfonso  XII 
(q.e.  g.  e.),  cumplimos  el  gratísimo  deber,  antes  de  partir 
para  nuestras  respectivas  iglesias,  de  saludar  con  profunda 
veneración  y  amor  á  Vuestra  Santidad,  Supremo  Pastor  de 
todas  las  del  orbe  católico.  Y  aprovechamos  la  oportuna  oca- 
sión de  hallarnos  juntos  en  un  lugar,  para  protestar  a  Vuestra 
Santidad  deque,  en  creencias  y  en  conducta,  estamos  todos 
íntima  y  recíprocamente  unidos  é  inquebrantable  6  incondicio- 
nalmente  adheridos  á  la  Sagrada  Persona  de  Vuestra  Santidad 
y  á  la  Cátedra  de  San  Pedro,  que  tan  gloriosamente  ocupáis. 


—  21  — 

Por  lo  cual  aceptamos  con  vivo  reconocimiento  \  filial  sumi- 
sión todas  vuestras  saludables  enseñanzas  ,  adhiriéndonos  con 
efusión  de  nuestras  almas,  y -mas  en  particular,  por  ser  las 
mas  recientes,  á  las  contenidas  en  Vuestra  admirable  última 
carta  al  Cardenal  Arzobispo  de  París  y  en  la  doctísima,  mag- 
nífica Encíclica  Immortale  Dei;  nos  congratulamos,  á  fuer  de 
españoles  y  obispos,  por  el  insigne  triunfo  moral  que  acabáis 
de  obtener,  como  augusto  pacificador  de  las  naciones ;  y  pedi- 
mos a  Dios,  que  rompiendo  vuestras  cadenas ,  acelere,  para 
el  bien  del  mundo,  el  anhelado  de  la  Iglesia. 

Madrid,  12  de  diciembre  de  1885.  —  f  Fr.  Ceferino  Cardenal 
González,  Arzobispo  de  Toledo.—  f  Francisco  de  Paula  Cardenal 
Benavides,  Arzobispo  de  Zaragoza.— f  Antolin  Cardenal  Mones- 
cillo,  Arzobispo  de  Valencia.— f  Benito,  Arzobispo  de  Vallado- 
lid.—  f  José,  Arzobispo  de  Granada .—  f  Ramón,  Obispo  de  Jaca. 
—  f  Narciso,  Obispo  de  Madrid-Alcalá.— f  Victoriano,  Obispo  de 
Orihuela  — f  Vicente,  Obispo  de  Cádiz.— f  Sebastian,  Obispo  de 
Córdoba.— |  Manuel,  Obispo  de  Málaga.— f  José,  Obispo  de  Al- 
mería —  f  Ciríaco,  Obispo  de  Avila.— f  Mariano,  Obispo  de  Vi- 
toria.— t  Juan  María,  Obispo  de  Cuenca.  —  f  Manuel  María, 
Obispo  de  Jaén.— t  Jaime,  Obispo  de  Barcelona.  — t  Antonio, 
Obispo  de  Sigüenza.—  f  Antonio,  Obispo  de  Teruel.— f  Tomás, 
Obispo  de  Zamora.—  f  Antonio  María,  Obispo  de  Calahorra.— 
f  Fr.  Tomás,  Obispo  de  Salamanca.— f  Vicente  Santiago.  Obispo 
de  Santander.— f  Tomás,  Obispo  de  Murcia.—  f  José  Tomás, 
Obispo  de  Filippopolis,  Administrador  Apostólico  de  Ciudad- 
Rodrigo. 

El  dia  17,  los  periódicos  de  Madrid  anunciaron  que  el 
gobierno  había  manifestado  á  S.  M.  la  Reina  Regente  que 
estaba  resuelto  á  mostrarse  en  lo  sucesivo  parco  en  la  con- 
cesión de  indultos  de  la  pena  de  muerte,  especialmente 
tratándose  de  reos  condenados  por  sediciosos,  y  que  en 
su  consecuencia,  sise  concedía  el  indulto  solicitado  para 
los  reos  de  Cartagena  ,  seria  únicamente  por  el  deseo  de 
complacerla  y  como  única  escepcion  para  dicha  clase  de 
delitos— Mas  adelante  ya  veremos  á  qué  se  reduce  es- 
ta enérgica  actitud  del  ministerio  presidido  por  el  Sr.  Sa- 
gasla. 

Con  motivo  de  haber  sido  nombrado  subsecretario  del 
ministerio  de  la  Guerra  el  general  Bermudez  Reina,  que 


—  22  — 

lo  fué  en  tiempo  del  general  López  Domínguez,  dícese  que 
el  general  Salamanca  ha  dirigido  una  carta  al  Sr.  Sagasta, 
quejándose  de  que,  abundafndo  los  generales  fusionistas 
capaces  de  desempeñar  dicho  cargo,  se  haya  acudido  á  un 
izquierdista.  El  nombramiento  del  general  Bermudez  Reina 
habia  sido  atribuido  á  imposición  del  general  López  Do- 
mínguez, y  se  suponía  que  mediante  este  arreglo  la  iz- 
quierda renunciaba  por  ahora  á  sus  pretensiones.  Con 
motivo  de  estos  rumores,  el  dia  20  dicho  general  publicó 
una  carta  declarando  que  mantenía  sus  ideales,  pero  que 
seria  benévolo  con  el  gobierno  mientras  éste  garantizase 
todos  los  derechos,  es  decir,  mientras  el  general  López 
Domínguez  esté  satisfecho. 

El  dia  24 ,  el  Sr.  Cánovas,  que,  como  hemos  dicho,  habia 
ya  reunido  en  su  casa  á  los  senadores  para  esplicarles  su 
conducta,  reúne  á  los  diputados  en  número  de  151.  Todos 
los  concurrentes  aprobaron  la  conducta  del  Sr.  Cánovas. 

El  dia  25,  celebró  el  Congreso  la  sesión  preparatoria  y 
el  dia  26  se  procedió  al  nombramiento  de  !a  mesa,  siendo 
elegido  presidente  el  Sr.  Cánovas  por  222  votos,  obtenien- 
do el  Sr.  Romero  Robledo  102.  Obtuvieron  las  vice-presi- 
dencias  los  señores  Lorenzo  Domínguez,  Maura,  Yillanue- 
va  y  Cuzzano. 

El  Senado  nombra  secretarios  á  los  señores  Rubianes, 
Fuente  Alcázar,  conde  de  Montoro  y  España.  Su  Presidente, 
el  general  Martínez  Campos,  pronunció  un  sentido  discur- 
so en  elogio  de  D.  Alfonso.  El  Sr.  Cánovas,  en  el  Congreso, 
recordó  las  grandes  cualidades  del  Rey  difunto  y  reco- 
mendó la  unión  de  todos  los  partidos  dinásticos  para  sal- 
var al  trono. 

El  28,  apareció  un  Real  decreto  lijando  el  dia  30  para  el 
juramento  de  S.  M.  la  Reina  Regente,  que  efectivamente 
se  verificó  en  dicho  dia. 

El  31,  los  zorrillistas  de  Madrid  celebraron  con  un  ban- 
quete de  150  cubiertos  los  días  de  su  jefe.  Presidieron  la 
fiesta  los  señores  Figuerola,  Salmerón  y  Llano  y  Persi. 

El  mismo  dia  31,  el  Sr.  Camacho  lee  en  el  Congreso  un 
proyecto  de  autorización  para  reformar  las  leyes  de  consu- 


—  23  — 

mos,  de  administración  provincial  y  otras,  y  el  Sr.  Moret 
pide  auiorizacion  para  prorogar  hasta  el  año  1892  los  tra- 
tados de  comercio  que  finen  en  el  presente  año.  Este  ines- 
perado proyecto  fué  una  sorpresa  que  alarmó,  y  no  sin 
motivo,  á  los  proteccionistas. 

En  la  sesión  celebrada  por  el  Congreso  el  dia  1  de  Enero 
de  1886,  se  aprobaron  los  proyectos  de  autorización  pre- 
sentados por  el  ministro  de  Hacienda.  Tomando  prelesto 
en  la  discusión  de  este  proyecto,  el  diputado  republicano 
Sr.  Muro  atacó  á  la  monarquía  y  á  la  dinastía  y  la  conduc- 
ta de  los  conservadores  en  la  cuestión  de  las  Carolinas. 
D.  Francisco  Silvela  salió  á  la  dpf^nsa  del  ministerio  de 
que  formaba  parte  y  aludió  al  Sr.  Romero  Robledo,  quien 
al  contestar  dijo  que  la  crisis  surgida  después  de  la  muer- 
te del  R»>y  fué  el  suicidio  del  partido  conservador  liberal. 

Al  discutirse  el  proyecto  de  autorización  del  Sr  Moret 
para  renovar  los  tratados  de  comercio  que  terminan  este 
año,  el  ministro  de  Estado  aceptó  una  enmienda  de  los  di- 
putados catalanes  para  que  no  se  hicieran  nuevas  rebajas 
en  los  aranceles  en  los  nuevos  tratados. 

El  dia  4,  el  Sr.  Sagasta  tomó  parte  en  la  discusión  y  dijo 
que  se  había  opuesto  á  la  discusión  políiica,  porque  no  la 
consideraba  oportuna  en  aquellos  solemnes  momentos; 
añadió  que  el  partido  liberal  mantenía  todos  los  compro- 
misos contraídos  en  la  oposición  y  que  los  realizaría  á  me- 
dida que  lo  permitiera  la  conducta  de  las  oposiciones;  pro- 
metió sinceridad  en  las  próximas  elecciones,  promesa 
que  provocó  las  sonrisas  de  cuantos  la  oyeron,  y  declaró 
que  el  pueblo  español  era  digno  de  mayores  libertades  de 
las  que  hoy  disfruta,  siendo  así  que  las  disfruta  todas. 

El  dia  5,  sin  que  nadie  lo  sospechara,  el  Sr.  Sagasta 
subió  á  la  tribuna  para  leer  el  decreto  de  suspensión  de 
las  sesiones,  lo  que  produjo  general  sorpresa. 

El  dia  11,  se  supo  que  unos  40  paisanos  se  habían  apode- 
rado del  castillo  de  San  Julián  de  Cartagena,  favorecidos 
por  la  traición  de  un  sargento.  Encerraron  en  un  calabozo  á 
los  soldados  que  guarnecían  el  fuerte,  y  hasta  trascurri- 


Esero- 


-  24  — 

das  veinticuatro  horas  el  comandante  general,  Sr.  Fajardo, 
no  tuvo  noticia  ó  sospecha  de  tan  grave  suceso.  Entonces, 
dirigióse  á  la  fortaleza,  y  desde  su  rastrillo  trató  de  per- 
suadir á  los  sublevados  que  desistieran  de  su  empeño. 
Estos  le  contestaron  con  una  descarga  que  le  hirió  grave- 
mente en  una  pierna.  Después  de  esta  hazaña,  se  marcha- 
ron donde  quisieron  y  cuando  quisieron. 

El  dia  9,  la  Gaceta  publicó  la  declaración  oficial  del  em- 
barazo de  S.  M.  la  Reina  Regente. 

El  dia  22,  la  Junta  de  los  zorrillistas  que  reside  en  Ma- 
drid, influida  por  el  Sr.  Salmerón,  acordó  tomar  parte  en 
las  elecciones ,  contra  el  parecer  de  su  jefe. 

El  dia  24 ,  el  Consejo  de  ministros,  cediendo  á  la  presión 
de  sus  correligionarios  ganosos  de  credenciales,  acuerda 
modificarla  ley  recien  publicada  que  concede  empleos 
civiles  á  los  sargentos,  que  es  lo  mismo  que  destruir  el 
efecto  moral  que  en  esta  clase  del  ejército  pudo  producir 
dicha  ley  para  contener  sus  deseos  de  medro. 

El  dia  25,  S.  M.  la  Reina  Regente  recibió  una  carta  autó- 
grafa del  Emperador  de  Alemania,  dándole  el  pésame. 

Después  de  una  prolongada  lucha  de  influencias  entre 
los  señores  Ralaguer  y  Navarro  Rodrigo,  que  pretendían 
la  presidencia  del  Consejo  de  Estado,  el  gobierno  salió 
de  apuros  nombrando  para  dicho  cargo  al  Sr.  D.  Pelayo 
Cuesta.  Para  proveer  los  cargos  diplomáticos  ha  luchado 
el  Sr.  Sagasta  con  las  mismas  dificultades,  pues  sabido  es 
que  la  ambición  es  el  único  móvil  de  todas  las  aspiracio- 
nes y  acciones  de  nuestros  políticos. 

El  duque  de  Sevilla,  hijo  del  desgraciado  infante  don 
Enrique  de  Rorbon,  teniente  coronel  del  regimiento  de 
caballería  de  Albuera,  estando  de  guardia  en  Palacio,  ha- 
bló de  la  familia  Real  ante  sus  compañeros  de  armas  de 
una  manera  poco  respetuosa,  por  lo  que  el  Consejo  de 
guerra,  el  dia  26  del  corriente  mes  de  enero,  le  condenó  á 
ser  espulsado  del  ejército  y  á  ocho  años  de  casiillo. 

Este  mismo  dia  se  recibió  la  noticia  de  que  400  soldados, 
emigrados  en  Francia  á  consecuencia  de  las  intentonas 
revolucionarias  anteriores,  se  habían  acogido  á  indulto. 


—  25  — 

El  día  28,  falleció  el  general  Fajardo  de  resultas  de  las 
heridas  recibidas  en  Cartagena. 

El  dia  29,  anunció  la  Gaceta  que  se  habia  dado  al  carde- 
nal Jacobini  uno  de  los  Toisones  vacantes,  en  recompensa 
de  la  parte  que  tomó  en  el  arreglo  de  la  cuestión  de  las 
Carolinas. 

El  dia  1.°  de  Febrero,  se  publicó  el  indulto  de  los  estu-  Febrero 
diantes  condenados  por  los  alborotos  de  la  Universidad 
Central  y  se  les  permitió  examinarse  de  las  asignaturas 
que  no  babian  cursado.  Así  es  cómo  se  entiende  en  nues- 
tro país  el  respeto  al  principio  de  autoridad  y  la  manera  de 
conservar  la  disciplina  entre  los  que  están  sujetos  á  ella. 

En  la  misma  fecha  los  periódicos  carlistas  publicaron  la 
siguiente  declaración  :  «Los  tradicionalistas  ban  sido  es- 
cluido-  de  las  listas  electorales.  El  duque  de  Madrid  ha 
resuelto  que  el  partido  se  abstenga  de  las  elecciones,  auto- 
rizando las  presentaciones  individuales  á  cuenta  y  riesgo 
de  los  candidatos  y  prohibiendo  la  formación  de  Juntas  elec- 
torales en  Madrid  y  en  provincias  á  nombre  del  partido.» 

El  dia  4,  los  amigos  del  Sr.  Cánovas  que  habían  sido  es- 
pulsados por  malas  artes  del  Círculo' conservador-liberal, 
inauguraron  otro.  Al  hacerse  la  inauguración,  el  Sr.  Cáno- 
vas encareció  mucho  la  necesidad  de  que  estuvieran  uni- 
dos, y  encargó  que  apoyasen  á  todos  los  gobiernos  que 
nombre  la  Reina  Regente  en  todo  cuanto  tienda  á  consoli- 
dar las  instituciones. 

El  dia  1 1 ,  los  republicanos  de  Madrid  y  de  algunas  capi- 
tales de  provincia  celebraron  con  banquetes  el  aniversa- 
rio de  la  proclamación  de  la  república ,  encareciéndose  en 
ellos  la  conveniencia  de  la  unión  entre  las  infinitas  frac- 
ciones de  este  partido. 

El  dia  24,  el  Consejo  Supremo  de  Guerra  y  Marina  con- 
firmó en  todas  sus  partes  el  fallo  pronunciado  por  el  Con- 
sejo de  guerra  que  sentenció  al  teniente  coronel  de  caba- 
llería D.  Enrique  de  Borbon,  duque  de  Sevilla,  á  la  pérdida 
del  empico,  espulsion  de  las  filas  del  ejército  y  á  ocho  años 
y  un  dia  de  castillo,  por  amenazas  á  las  altas  instituciones. 


—  26  — 

El  dia  3  de  Marzo,  fué  fusilado  en  Cartagena  el  subleva- 
do que  mandó  hacer  fuego  contra  el  general  Fajardo. 

El  dia  4  ,  el  Sr.  Romero  Robledo  declaró  que  su  alianza 
con  los  izquierdistas  era  puramente  electoral;  y  este  mis- 
mo dia  se  verificó  el  casamiento  de  la  infanta  D.a  Eulalia 
con  su  primo  D.  Antonio  de  Orleans. 

Firmóse  el  dia  8  el  decreto  de  disolución  de  Cortes,  con- 
vocándose las  nuevas  para  el  10  de  mayo,  debiendo  verifi- 
carse las  elecciones  de  diputados  el  4  de  abril  y  las  de 
senadores  el  25. 

El  dia  15,  el  general  Pavía,  Capitán  general  de  Madrid, 
prohibe  al  general  López  Dominguez  que  tome  parte  en 
un  meeting  electoral. 

Anunciase  el  19  que  las  fracciones  republicanas,  escep- 
to  la  posibilista,  se  han  unido  para  tomar  parte  en  las 
elecciones,  y  el  mismo  dia  el  gobierno  consiente  que  se 
celebre  con  un  banquete  el  aniversario  de  la  Commune  de 
París  y  en  él  se  pronuncien  discursos  en  estremo  violentos 
contra  las  instituciones  que  rigen  en  España. 

Celebra  el  Sr.  Castelar  una  reunión  de  posibilistas  y  les 
dice  que  si  no  quiso  entrar  en  la  coalición,  fué  para  que  se 
mantuviera  la  unidad  de  pensamiento  entre  los  republi- 
canos. 

Las  bases  que  han  servido  para  la  unión  de  los  coligados 
son  las  siguientes:  «Primera:  afumar  y  defender  como 
principios  comunes  los  derechos  de  la  personalidad  hu- 
mana, el  sufragio  universal,  la  república,  como  forma 
esencial  de  la  organización  democrática  de  los  poderes 
públicos.  Segunda:  luchar  unidos  para  la  realización  de  las 
comunes  aspiraciones  por  todos  los  medios  legales  y  tam- 
bién los  estraordinarios  que  la  opinión  reclame  y  la  justi- 
cia sancione.  Tercera:  aceptar  como  legalidad  provisional 
desde  el  establecimiento  de  la  república  hasta  la  reunión 
de  las  Cortes  los  artículos  de  la  Constitución  de  1869  y  de 
la  Ley  Municipal  de  1810  compatibles  con  estas  bases  y  la 
forma  de  gobierno  república!  a.  Cuarta:  constituir  un  go- 
bierno provisional  en  que  tengan  representación  todos 
los  partidos  que  concurran  al  triunfo   de  la   república. 


—  27  — 

Quinta:  convocar  dentro  de  breve  plazo  Cortes  Constitu- 
yentes. Sesta:  someterse  á  la  Constitución  que  decreten  las 
Cortes.  Séptima:  declarar  que  la  coalición  no  es  obstáculo 
para  que  cada  partido  defienda  y  propague  sus  peculiares 
doctrinas.  Octava:  procurar  por  todos  los  medios  eficaces 
que  la  coalición  responda  al  decidido  propósito  del  esta- 
blecimiento de  la  república  y  que  ésta  sea,  mas  que  la 
obra  de  un  partido,  una  obra  nacional.»  Firman  estas  bases 
los  Sres.  Pi  y  Margall ,  Salmerón,  Montemar  y  Portuondo. 

El  dia  21,  se  celebra  en  el  teatro  Real  un  meeting 
izquierdista  presidido  por  el  Sr.  Becerra.  En  él  el  señor 
Linares  Rivas  atacó  duramente  al  Sr.  Sagasta  y  el  señor 
Romero  Robledo  al  Sr.  Cánovas  El  Presidente  advierte 
que  si  bien  por  ahora  la  coalición  es  :-olo  electoral,  pro- 
bablemente andando  el  tiempo  tomará  un  carácter  mas 
permanente. 

El  dia  27,  la  Fe  publica  una  carta  del  Sr.  Navarro  Vi- 
lloslada,  en  la  cual  se  encarga  á  los  periódicos  tradicio- 
nalistas  que  respeten  á  los  obispos  cumpliendo  con  lus 
deseos  de  D.  Carlos.  Los  demás  periódicos  del  partido  no 
la  publican  sino  algunos  dias  después  y  obedeciendo  á  un 
mandato  espreso  de  D.  Carlos.  Esto  revela  que  en  la  lucha 
de  influencias  cerca  de  D.  Carlos  entre  los  hombres  del 
Siglo  Futuro  y  los  de  la  Fe,  éstos  últimos  han  acabado  por 
vencer  á  los  primeros,  quienes,  á  pesar  de  su  voto  de 
obediencia,  se  rebelan  contra  los  deseos  y  mandatos  de  su 
amo  y  señor. 

El  dia  4  de  Abril,  se  verificaron  las  elecciones  á  gusto  Akril- 
del  gobierno,  como  siempre.  Se  supone  que  el  resultado 
ha  sido  de  301  diputados  ministeriales  sagastinos,  27  de- 
mócratas, 6i  canovistas,  16  romeristas,  10  izquierdis- 
tas, 1  carlista  y  28  republicanos.  Entre  estos  se  cuenta 
el  Sr.  Pi  y  Margall,  que  ha  obtenido  20  000  votos  por 
acumulación.  El  Sr.  Romero  Robledo  ha  sido  derrotado 
en  Madrid,  con  sorpresa  de  todo  el  mundo. 

El  8,  el  Sr.  Cánovas,  en  el  Círculo  de  que  es  Presidente, 
pronuncia  un  discurso  muy  violento  contra  el  Sr.  Romero 
Robledo. 


,l,,Vi. 


—  28  — 

El  dia  12,  reuniéronse  los  romeristas  y  los  izquierdistas 
para  quejarse  de  lo  mal  que  se  les  ha  tratado  en  las  elec- 
ciones y  confian  en  que  su  coalición  se  convertirá  en  fu- 
sión. El  Sr.  Romero  Robledo  aprovecha  la  oportunidad  para 
contestar  al  Sr.  Cánovas  y  lo  hace  con  mas  templanza  de 
lo  que  se  esperaba.  El  general  López  Dominguez  amenaza 
con  desenvainar  la  espada  y  no  para  defender  el  orden. 

El  dia  18,  un  cura  llamado  Galeote  dispara  tres  tiros  de 
revólver  contra  el  obispo  de  Madrid,  limo.  Sr.  Martínez 
Izquierdo,  en  el  momento  en  que  iba  á  entrar  en  la  iglesia 
de  San  Isidro,  que  hace  veces  de  catedral.  Su  lima,  fallece 
á  las  cinco  y  cuarto  de  la  tarde  del  dia  siguiente,  causando 
gran  sensación  en  toda  España  este  sacrilego  atentado. 

El  25,  se  verifican  las  elecciones  de  senadores,  dando  por 
resultado  la  elección  de  134  ministeriales,  24  canovistas, 
4  posibilistas, '4  romeristas,  2  izquierdistas  y  1  indepen- 
diente. 

El  27,  el  Sr.  Navarro  Villoslada,  á  quien  no  habían  dejado 
momento  de  reposo  los  intransigentes  de  su  partido,  di- 
mite el  encargo  que  le  habia  hecho  D.  Carlos  de  dirigir  la 
prensa  carlista. 

El  dia  28,  se  anuncia  que  los  ministros  de  Marina  y 
Guerra  se  resisten  á  hacer  en  sus  presupuestos  las  reba- 
jas que  exige  el  de  Hacienda  y  con  este  motivo  se  inicia 
una  crisis. 

El  dia  30,  la  Fe  publica  una  carta  de  D.  Carlos  aceptando 
en  términos  muy  laudatorios  la  renuncia  del  Sr.  Navarro 
Villoslada,  no  atreviéndose  á  confiar  á  otro  el  cargo  re- 
nunciado, porque  sin  duda  teme  que  la  persona  nombrada 
habia  de  ser  también  desairada  por  sus  partidarios. 

El  dia  8  de  Mayo,  el  general  Bermudez  Reina,  que 
habia  sido  impuesto  al  ministro  de  la  Guerra  por  el  ge- 
neral López  Dominguez,  presenta  su  dimisión,  fundán- 
dola en  que  no  aprueba  los  planes  de  reforma  deí  general 
Jovellar. 

El  dia  10,  se  abre  el  Parlamento,  leyendo  el  Mensaje  el 
Presidente  del  Consejo.  En  dicho  Mensaje  se  recuerdan  las 


—  29  — 

calamidades  que  en  poco  tiempo  ha  sufrido  España,  de- 
plora la  Reina  en  él  la  prematura  muerte  de  su  esposo, 
promete  varias  reformas,  anuncia  que  se  ha  estipulado  un 
tratado  de  comercio  con  Inglaterra;  y  dice  que  se  renova- 
rán los  de  otras  naciones  que  estén  en  vigor. 

Los  republicanos,  obedeciendo  á  su  idiosincrasia,  gano- 
sos de  meter  ruido,  promueven  un  importuno  debate  sobre 
la  cuestión  del  juramento. 

Se  vota  la  mesa  interina ,  obteniendo  el  Sr.  Martos  198 
votos  y  resultando  SO  papeletas  en  blanco.  Son  elegidos 
Vice-presidentes  los  Sres.  Balaguer,  Capdepon,  Maura  y 
Reina  ,  y  Secretarios  los  Sres.  Sánchez  Arjona,  Ibarra  ,  Mi- 
randa y  Conde  de  Saílent.  El  Sr.  Martos,  en  su  discurso  de 
gracias,  se  declara  muy  monárquico. 

El  dia  13,  un  furioso  ciclón  causa  grandes  estragos  en 
Madrid  y  en  varios  puntos  de  España. 

El  dia  17,  S.  M.  la  Reina  da  á  luz  felizmente,  á  las  doce 
y  media  de  la  tarde,  un  robusto  príncipe.  El  Sr.  Martos,  al 
anunciarlo  á  la  Cámara,  se  muestra  muy  satisfecho  y  con- 
movido. 

El  22,  se  verifica  en  la  Real  capilla  de  Palacio  el  bautizo 
del  regio  vastago,  siendo  celebrante  el  Cardenal-arzobispo 
de  Toledo,  padrino  el  Nuncio  apostólico,  Monseñor  Ram- 
polla,  en  representación  del  Papa,  y  madrina  S.  A.  Real  la 
infanta  D.a  Isabel,  hermana  del  difunto  Alfonso  XII.  Al 
príncipe  se  le  pusieron  los  nombres  de  Alfonso,  León,  Fer- 
nando, María,  Santiago,  Isidro,  Pascual  y  Antonio. 

El  25,  los  periódicos  carlistas  publican  una  protesta  de 
D.  Carlos  contra  la  proclamación  de  Alfonso  XIII. 

El  31,  se  aprueba  en  el  Senado  la  contestación  al  Mensaje 
por  153  votos  contra  57. 

El  dia  1.°  de  Jumo,  el  general  Salamanca,  que  no  perdona  Jimio 
al  general  Jovellar  el  que  ocupe  un  puesto  que  él  tanto 
ambiciona,  le  obliga  á  declarar  que  los  militares  diputa- 
dos y  senadores  tienen  dentro  y  fuera  del  Parlamento  los 
mismos  derechos  que  los  demás  senadores  y  diputados, 
lo  que  equivale  á  hacerle  retractar  de  lo  dicho  en  una  cir- 
cular recien  publicada. 


—  30  — 

El  dia  11,  se  constituye  definitivamente  el  Congreso, 
siendo  elegido  Presidente  el  Sr.  Martos  por -232  votos  en 
pro  y  uno  en  contra  ,  resultando  48  papeletas  en  blanco. 
En  el  discurso  de  gracias  continúa  declarándose  muy  mo- 
nárquico. 

El  12,  el  ministro  de  Hacienda  lee  en  el  Congreso  los  pre- 
supuestos. Los  gastos  suman  924  007,035  pesetas  y  los  in- 
gresos 940.530,725  pesetas,  y  por  lo  tanlo  una  economía 
sobre  el  presupuesto  anterior  de  16  089,391  pesetas.  Nadie 
pone  atención  en  la  lectura  de  estos  documentos ,  porque 
se  sfibe  que  son  pura  fantasía  y  que  á  nada  obligan. 

El  dia  25,  el  Sr.  Romero  Robledo  toma  parte  en  la  discu- 
sión del  Mensaje  y  se  nota  que  en  su  discurso  no  solamente 
no  ataca  al  Sr.  Cánovas,  sino  que  le  reconoce  como  jefe 
del  partido  conservador. 

E!  dia  28,  al  dirigirse  la  Reina  á  Atocha  presenta  el  Rey 
á  los  Diputados  que  habian'salido  al  pórtico  del  Congreso 
y  es  aclamada  vivamente. 

El  dia  30,  el  general  López  Domínguez  continúa  repre- 
sentando su  papel  de  perdonavidas  y  se  muestra  muy  ra- 
dical y  amenazador. 

El  dia  3  de  Julio,  el  Sr.  Cánovas  del  Castillo  esplica  los    Mb. 
motivos  que  tuvo  para  dejar  el  poder  después  de  la  muerte 
del  Rey,  hace  profesión  de  fe  política  y  dice  que  la  sobe- 
ranía reside  en  la  nación,  de  la  cual  emanan  todos  los 
poderes. 

El  Sr.  Sagasta  promete  que  la  monarquía'  española  será 
la  mas  liberal,  y  dice  que  los  republicanos  son  revolucio- 
narios de  oficio,  á  lo  cual  contesta  el  Sr.  Salmerón  que 
apelará  á  la  fuerza  siempre  que  lo  considere  necesario. 
Después  de  este  debate  se  aprueba  el  Mensaje  por  233  votos 
contra  58. 

El  dia  5,  se  presenta  el  Sr.  Pí  y  presta  juramento  como 
diputado;  pero  en  vez  de  jurar  promete,  protestando  de 
paso  de  que,  á  pesar  del  compromiso  que  se  le  obliga  á 
contraer,  entiende  que  queda  libre  para  hacer  por  su  parte 
cuanto  le  sea  dable  para  restablecer  la  república. 


—  31  — 

Este  mismo  dia  empieza  la  discusión  del  presupuesto  de 
la  Casa  Real,  que  sirve  de  pretesto  á  los  republicanos  para 
decir  toda  clase  de  enormidades  contra  la  monarquía  y  los 
monarcas. 

El  dia  8,  empieza  en  el  Senado  la  discusión  del  ñJodus  vi- 
vendi con  Inglaterra  ,  y  lo  combaten  con  elocuencia  y  sóli- 
das razones  bajo  todos  sus  puntos  de  vista  los  Sres.  Ferrer 
y  Vidal,  Maluquer,  Duran  y  Bas ,  Fabié,  Barzanallana, 
Bosch  y  Fustegueras,Polo  de  Bernabé,  Girona,  D.  Fernando 
Puig.  Marqués  de  Monistrol  y  algunos  otros ;  pero  todo  in- 
útilmente. 

El  12,  la  corte  se  marcba  al  Real  sitio  de  la  Granja,  y  el 
24  es  aprobado  el  Modus  vivendi  en  el  Senado  por  119  votos 
contra  54. 

En  esta  misma  fecha  pasa  el  proyecto  al  Congreso  y  se 
nombra  la  Comisión  que  ha  de  informar,  haciéndolo  por 
sorpresa,  de  modo  que  resulta  toda  ella  favorable  al  pro- 
yecto. Después  de  un  empeñado  debate  que  dura  diez  dias, 
el  Congreso  aprueba  en  votación  nominal  el  Modus  vivendi, 
absteniéndose  de  tomar  parte  en  la  votación  los  diputados 
conservadores. 

El  dia  31  se  lee  el  decreto  suspendiendo  las  sesiones  de 
las  Cortes. 

El  Sr.  Camacho,  que  estaba  en  pugna  con  sus  demás  **,.,„. 
compañeros  y  en  particular  con  el  Sr.  Sagasta  por  su  lau- 
dable empeño  en  separar  la  administración  de  la  política, 
acaba  por  presentarla  dimisión  del  Ministerio  de  Hacienda 
y  es  reemplazado  por  D.  Joaquín  López  Puigcerver  el  dia  2 
de  Agosto. 

Durante  todo  el  verano  las  autoridades  han  estado  to-  setiembre. 
mando  precauciones  para  conservar  el  orden  público,  obli- 
gando á  los  oficiales  á  dormir  casi  todas  las  noches  en  los 
cuarteles.  Uno  y. otro  dia  se  anunciaba  una  sublevación, 
noticia  que  se  desvanecía  para  tomar  cuerpo  el  dia  si- 
guiente. Por  fin  el  19  de  Setiembre  á  las  once  de  la  noche 
se  subleva  en  el  cuartel  de  San  Gil  parte  del  regimiento  de 


—  32  — 

Garellano  y  parte  del  de  caballería  de  Albuera,  en  junto 
unos  300  hombres.  Dirigiéronse  al  cuartel  de  los  Docks,  del 
cual  no  se  pudieron  apoderar,  y  entonces  tomaron  la  di- 
rección hacia  el  Este  por  las  afueras,  dispersándose  unos  y 
tomando  distintas  direcciones  algunos  grupos  de  ellos. 
Muchos  de  los  insurrectos  cayeron  en  poder  de  las  tropas 
leales  aquella  noche  y  la  mañana  siguiente. 

El  dia  20,  Madrid  fué  declarado  en  estado  de  sitio,  pro- 
hibiéndose á  la  prensa  que  escitara  á  la  rebelión  y  publi- 
cara noticias  alarmantes. 

El  21,  llegaron  á  Madrid  los  ministros  de  Estado,  Gracia 
y  Justicia  y  Marina  que  se  hallaban  ausentes  y  también 
llegó  S.  M.  la  Reina  y  el  Presidente  del  Consejo,  proceden- 
tes de  la  Granja.  Al  llegar  á  la  estación  de  Madrid  S.  M. 
la  Reina  fué  muy  victoreada.  Las  infantas  y  el  Rey  queda- 
ron en  la  Granja. 

El  mismo  dia  21,  se  verificó  con  gran  concurrencia  el 
entierro  del  brigadier  Velarde  y  del  coronel  conde  de  Mi- 
rasol, cobardemente  asesinados  por  los  paisanos  que  en 
escaso  número  tomaron  parte  en  la  insurrección. 

El  23,  llega  á  Madrid  el  brigadier  Villacampa,  jefe  de  los 
insurrectos,  que  habia  sido  preso  el  dia  antes  en  un  mo- 
lino aceitero  de  la  provincia  de  Toledo.  El  Capitán  gene- 
ral de  Madrid  manda  prender  al  director  del  Liberal. 

El  24,  diferentes  comisiones,  que  se  mostraron  insensi- 
bles al  dolor  de  las  viudas  de  Velarde  y  Mirasol,  acudieron 
diligentes  á  pedir  al  obispo  de  Madrid  que  intercediera 
por  el  brigadier  Villacampa. 

El  mismo  dia  se  sabe  que  en  Espinalvell,  cerca  de  la 
frontera  de  Francia,  se  ha  presentado  una  partida  re- 
publicana de  38  hombres  bien  armados,  mandados  por 
Estartús  de  Tortellá  y  Vilarrasade  Camprodon.  En  un  en- 
cuentro tenido  con  la  tropa  que  habia  salido  de  Campro- 
don para  perseguirlos,  le  causó  tres  bajas,  entre  ellas  un 
sargento,  y  desaparecieron  los  sublevados  para  internarse 

otra  vez  en  Francia. 

J.  Mané  y  Flaqüer. 

t.°  de  octubre  de  1886. 


—  33  — 


REVISTA  POLÍTICA  ESTRANJERA. 


Los  acontecimientos  que  vamos  á  registrar  en  esta  rese- 
ña presentan  poco  interés:  se  han  ido  desvaneciendo  pau- 
latinamente los  temores  de  conflagración  general,  y  los 
millones  de  soldados  que  agotan  los  tesoros  públicos  per- 
manecen arma  al  brazo  sin  que  llegue  el  momento  de 
derramar  torrentes  de  sangre  y  de  poner  á  prueba  los  des- 
tructores ingenios  y  mortíferas  máquinas  que  ha  descu- 
bierto y  perfeccionado  la  ciencia  moderna.  Las  grandes 
potencias  de  Europa  se  observan  recelosas,  contempori- 
zan y  transigen  en  las  graves  cuestiones  que  van  surgien- 
do, y  aplazan  sus  proyectos  ó  los  encauzan  por  las  vías 
diplomáticas,  ganando  terreno  unos  y  perdiéndolo  otros. 

En  medio  de  esta  solemne  espectacion  ruge  sorda  en 
tanto  entre  las  últimas  capas  sociales  la  tempestad  anar- 
quista que  trama  planes  amenazadores  para  el  orden  so- 
cial, y  legiones  de  obreros,  suscitados  por  agentes  malé- 
ficos que  escitan  su  codicia  y  mantienen  vivos  antiguos  en- 
conos, los  arrojan  alas  calles  en  las  ciudades  populosas  y 
ponen  en  sus  manos  la  tea  del  incendio  ó  el  puñal  asesino. 
Naciones  en  las  cuales  se  creían  asegurados  el  orden  social 
y  el  predominio  déla  civilización  moderna,  como  Bélgica, 
Francia,  Inglaterra  y  los  Estados-Unidos  de  América,  están 
inficionadas  profundamente  del  virus  que  hasta  ahora  no 
habia  salido  á  la  superficie,  y  las  huelgas,  los  desórdenes  y 
los  hechos  sangrientos  son  la  nota  dominante  de  la  mar- 
cha social  durante  el  tiempo  que  ha  trascurrido  desde 
nuestra  última  revista. 

3 


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El  resultado  de  las  elecciones  para  diputados  en  Francia 
habia  producido  en  el  mes  de  Octubre  asombro  en  unos  é 
indignación  y  alarma  en  otros.  Las  candidaturas  conserva- 
doras obtuvieron  mayoría  en  la  mayor  parte  de  los  depar- 
tamentos del  Oeste  y  del  Norte,  y  en  mucbos  del  resto  de 
la  república,  minorías  respetables  y  significativas.  Los 
oportunistas  y  los  radicales  triunfaron  al  fin  definitivamen- 
te, pero  dos  ministros,  el  de  Comercio  y  el  de  Agricultura, 
presentaron  la  dimisión  por  haber  sido  derrotados  en  la 
contienda.  Los  doscientos  diputados  monárquicos  que  sa- 
lían de  las  urnas  indicaban  que  Francia  empezaba  á  can- 
sarse de  la  situación  que  le  creaba  la  República  aislándola 
del  resto  del  mundo  y  agotando  sus  recursos,  con  una 
gestión  financiera  tan  imprudente  como  ruinosa. 

El  triunfo  de  los  doscientos  monárquicos  fué  causa  de 
manifestaciones  tumultuosas.  Habiendo  iluminado  el  fron- 
tis de  su  edificio  la  redacción  del  Gaulois,  numerosa  turba 
arrojó  piedras  en  medio  de  furiosas  vociferaciones,  siendo 
dispersados  los  alborotadores  por  la  policía.  Dichas  mani- 
festaciones hostiles  se  repitieron  delante  de  las  redaccio- 
nes del  Fígaro  y  del  Gaulois  en  los  siguientes  dias,  y  al 
mismo  tiempo  la  multitud  se  presentaba  delante  de  la  re- 
dacción del  Intransigeant  para  manifestarle  sus  simpatías. 

La  Sublime  Puerta  envió  el  22  de  octubre  una  circular  á 
las  potencias  invitándolas  á  la  reunión  de  una  conferencia 
para  tratar  esclusivamente  de  la  cuestión  de  Rumelia.  Al 
mismo  tiempo  se  leia  en  Atenas  un  Mensaje  del  Rey  en  el 
cual  se  consignaba  que  Grecia  se  habia  visto  obligada  á 
tomar  disposiciones  militares  á  consecuencia  de  la  revolu- 
ción de  Rumelia,  la  cual,  decia,  ha  destruido  el  equilibrio 
en  la  península  de  los  Ralkanes  y  comprometido  los  inte- 
reses helénicos.  Los  embajadores  de  las  potencias  enviaron 
al  gobierno  griego  una  nota  idéntica,  aconsejando  á  Gre- 
cia que  se  abstuviera  de  todo  acto  que  pudiera  compro- 
meter la  intervención  pacifica  y  haciéndola  responsable 
de  las  consecuencias  de  lo  que  en  caso  contrario  pudiera 
ocurrir. 
En  tanto  los  servios  se  preparaban  á  pasar  la  frontera, 


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Ja  prensa  europea  manifestaba  la  opinión  de  que  la  confe- 
rencia de  Constantinopla  no  daria  resultado  alguno,  y  Ru- 
sia ponia  en  la  balanza  el  peso  de  su  influencia  en  un  acto 
decisivo:  el  Czar  mandaba  borrar  de  los  cuadros  del  ejér- 
cito ruso  al  príncipe  Alejandro  de  Bulgaria.  Los  tres  impe- 
rios del  Norte  continuaban  en  la  firme  voluntad  de  resta- 
blecer el  slalu  quo  anle ,  é  Inglaterra  se  inclinaba  á  con- 
trarestar  la  política  del  Sultán  y  á  persuadirle  de  que  la 
acción  militar  podria  ser  peligrosa. 

Servios  y  búlgaros  rompieron  las  bostiüdades  el  13  de 
Noviembre,  y  de  los  primeros  encuentros  resultaron  mu- 
clios  muertos  y  heridos,  emprendiendo  en  todas  partes 
los  búlgaros  la  retirada.  En  una  orden  del  dia  del  príncipe 
Alejandro  decia  este:  «Nuestros  hermanos  los  servios  nos 
declaran  la  guerra  en  vez  de  ayudarnos  y  quieren  arruinar 
nuestra  patria,  j  Animo,  soldados!  Defended  á  vuestras 
esposas  y  vuestros  hogares,  y  perseguid  al  enemigo  que 
nos  ataca  cobarde  y  traidoramente  hasta  csterminarlo.» 

La  Cámara  de  diputados  de  París,  después  de  haber  ele- 
gido presidente  á  M.  Floquet  por  390  votos  contra  40  pape- 
letas en  blanco,  oyó  en  la  sesión  del  16  de  noviembre  una 
declaración  del  gobierno  en  la  que  se  consignaba  la  nece- 
sidad de  nivelar  los  presupuestos,  para  lo  cual  se  aumen- 
tarían los  impuestos  en  caso  necesario,  se  desechaba  la  idea 
de  abandonar  las  conquistas  coloniales,  se  hablaba  de  la  in- 
tervención del  clero  en  las  últimas  elecciones,  se  recono- 
cía sin  embargo  que  la  mayoría  de  los  franceses  es  contra- 
ria á  la  separación  de  la  Iglesia  y  del  Estado,  se  declaraba 
que  el  gobierno  se  esforzaría  en  imponer  al  clero  el  res- 
peto á  la  legalidad,  se  prometia  que  se  apoyarían  los  pro- 
yectos encaminados  á  que  el  servicio  militar  fuese  obliga- 
torio para  todos,  y  se  terminaba  haciendo  un  llamamiento  á 
todos  los  que  quisieran  sostener  la  Francia  y  la  república. 
Esta  declaración  fué  aplaudida  por  el  centro,  pero  fué  ob- 
jeto de  las  manifestaciones  de  desagrado  de  la  izquierda  y 
la  derecha. 

El  dia  18  se  disolvió  el  Parlamento  inglés  y  se  convocó 
el  nuevo  para  el  12  de  enero.  Los  resultados  de  las  elec- 


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ciones  para  la  Cámara  de  los  Comunes  fueron  los  siguien- 
tes: 332  conservadores,  250  liberales  y  86  parnellistas. 

Continuaban  en  tanto  las  hostilidades  entre  servios  y  búl- 
garos, siendo  la  suerte,  de  las  armas  favorable  por  fin  para 
los  segundos.  La  batalla  de  Sliwnitza  puso  término  á  la 
contienda.  Los  servios  eran  en  número  de  25,000  hombres 
y  los  búlgaros  solo  de  15,000.  Los  primeros  mantuvieron 
las  posiciones  ocupadas  y  tuvieron  100  muertos  y  300 
heridos  y  la  pérdida  de  diez  cañones  y  350  caballos.  Los 
búlgaros,  cuyas  pérdidas  fueron  mas  considerables,  des- 
pués de  pasar  la  noche  en  las  alturas  de  Dragomán  toma- 
das por  asalto  á  los  servios  y  persiguiéndolos  á  la  bayone- 
ta, se  prepararon  á  entrar  en  Servia.  El  príncipe  Alejandro 
se  negó  á  aceptar  el  armisticio  que  se  le  proponia  hasta 
encontrarse  en  el  territorio  servio. 

Se  aplazó  entonces  indefinidamente  la  Conferencia  de 
Constantinopla  por  no  haberse  podido  poner  de  acuerdo 
los  plenipotenciarios  de  Inglaterra  y  Rusia,  especialmen- 
te el  primero,  y  la  Puerta  Otomana  procuró  establecer 
con  el  príncipe  Alejandro  de  Bulgaria  un  modusvivendi  que 
al  mismo  tiempo  que  dejase  á  la  Rumelia  unida  á  la  Bul- 
garia no  desconociera  los  derechos  de  Turquía. 

Este  episodio  sangriento  de  la  cuestión  de  Oriente  ter- 
minó el  dia  22  de  Diciembre  con  la  firma  de  un  armisticio 
hasta  el  primera  de  marzo  entre  servios  y  búlgaros. 

A  la  otra  parte  del  Atlántico  continuaba  su  existencia 
normal  la  gran  república  de  los  Estados-Unidos  del  Norte 
de  América.  Reuniéronse  sus  Cámaras  el  8  de  diciembre 
en  Washington  y  en  el  Mensaje  del  Presidente  de  la  repú- 
blica se  decia  que  la  nación  mantenía  relaciones  amistosas 
con  las  potencias  estranjeras,  se  consignaba  el  sobrante 
de  los  presupuestos,  se  ensalzaba  la  rebaja  de  impuesto 
sobre  los  objetos  de  uso  indispensable,  se  recomendaba  la 
suspensión  de  la  acuñación  obligatoria  de  la  moneda  de 
plata,  se  reconocia  la  necesidad  de  aumentar  la  marina  y 
se  declaraba  que  el  país  no  contaba  con  un  solo  buque 
de  guerra  capaz  de  luchar  con  los  grandes  acorazados  de 
cualquiera  potencia  de  alguna  importancia. 


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Recibióse  en  aquella  época  una  noticia  que  llenó  de 
asombro  á  los  políticos  y  que  demuestra  el  estado  de  per- 
turbación y  de  inconstantes  peripecias  en  que  viven  las 
repúblicas  hispano-americanas.  EPgeneral  Cáceres,  el  pre- 
tendiente á  quien  todos  creían  en  Europa  derrotado  y  sin 
fuerzas,  entró  en  la  ciudad  de  Lima  con  su  gente,  se  apo- 
deró del  palacio  del  gobierno,  obligó  á  rendirse  al  general 
Iglesias,  y  dueño  de  la  situación,  hizo  nombrar  presidente 
provisional  al  general  Sánchez,  se  encargó  del  gobierno,  y 
libre  de  enemigos,  afianzó  su  victoria  inesperada  conce- 
diendo una  amnistía  general  ásus  adversarios. 

El  28  de  diciembre  se  procedió  en  Francia  á  la  elección 
del  nuevo  presidente  de  la  república.  El  diputado  M.  Ker- 
drel  quiso  subir  á  la  tribuna  para  proponer  á  las  Cámaras 
reunidas  en  Congreso  el  aplazamiento  de  la  elección  por 
encontrarse  sin  representación  los  departamentos  cuyas 
elecciones  habían  sido  anuladas,  pero  el  presidente  del 
Congreso  le  negó  el  uso  de  la  palabra.  El  diputado  intran- 
sigente M.  Michelin  propuso  que  el  Congreso  se  proclama- 
se Asamblea  constituyente.  Esta  petición  promovió  un 
estraordinario  tumulto,  y  el  presidente  amenazó  con  sus- 
pender la  sesión;  pero  calmada  la  agitación,  se  procedió  á 
la  votación,  en  la  que  no  tomaron  parte  los  representantes 
de  la  derecha,  siendo  reelegido  M.  Julio  Grevy  por  457 
votos  entre  592  votantes. 

M.  Freycinet  se  encargó  de  la  formación  del  nuevo  gabi- 
nete con  un  programa  que  abarcaba  tres  puntos  principa- 
les: reforma  de  los  presupuestos,  reforma  administrativa 
y  organización  del  protectorado  francés  en  el  Annam  y  en 
el  Tonkin.  Reunidas  las  dos  Cámaras  en  París,  fué  reelegi- 
do M.  Floquet  presidente  de  la  de  los  diputados. 

El  día  14  de  Enero  se  leyó  el  Mensaje  de  M.  Julio  Grevy. 
en  cuyo  documento  se  hacia  resaltar  la  superioridad  del 
régimen  republicano,  afirmando  que  es  el  único  que  pue- 
de asegurar  el  reposo  y  la  prosperidad  de  Francia  y  el  que 
mejor  se  adapta  á  su  carácter  democrático;  se  insistía  en 
aconsejar  la  unión  de  los  republicanos,  á  fin  de  asegurar 
la  estabilidad  ministerial,  y  se  consignaba  que  Francia 


—  38  — 

está  en  paz  con  todas  las  naciones,  en  el  concierto  de  las 
cuales  habia  recobrado  el  puesto  que  le  correspondía. 

El  Mensaje  fué  muy  aplaudido,  principalmente  en  los 
párrafos  relativos  á  la  superioridad  del  régimen  republica- 
no, á  la  estabilidad  ministerial  y  á  las  felicitaciones  que 
dirigía  al  ejército  y  á  la  marina;  sin  embargo,  salieron 
algunas  protestas  de  los  bancos  de  la  derecha  en  el  párrafo 
relativo  á  la  impotencia  de  los  monárquicos. 

El  día  16  se  leyó  otro  documento  no  menos  importante 
que  el  Mensaje  presidencial;  era  la  declaración  del  minis- 
terio en  la  que  se  aconsejaba  la  conciliación  de  todas  las 
fracciones  republicanas,  se  afirmaba  que  era  indispensable 
restablecer  el  orden  y  la  disciplina  en  la  administración  y 
que  la  política  no  debe  resolver  por  sí  sola  la  cuestión  re- 
lativa á  la  separación  de  la  Iglesia  y  del  Estado,  pero 
que  el  clero  debe  ceñirse  al  cumplimiento  de  su  deber. 
Se  anadia  que  otro  de  los  propósitos  del  gabinete  consis- 
tía en  restablecer  la  nivelación  de  los  presupuestos  sin  ne- 
cesidad de  recurrir  á  empréstitos  y  únicamente  por  las 
economías  y  la  modificación  de  las  tarifas;  y  se  declaraba 
que  la  política  esterior  de  Francia  seria  digna  y  pacífica,  y 
que  se  concentrarían  las  fuerzas  francesas  en  el  continen- 
te á  fin  de  hallarse  en  disposición  de  hacerse  respetar  sin 
amenazar  á  nadie;  que  el  sufragio  universal  no  quiere 
mas  espediciones  lejanas,  pero  que  esto  no  obstaria  para 
que  se  conservasen  las  posesiones  adquiridas  para  sacar 
de  ellas  el  mejor  partido  posible,  limitando  los  sacrificios 
que  exige  su  conservación  y  organizando  los  protectorados 
de  Annam,  del  Tonkin  y  de  Madagascar.  El  ministerio  ter- 
minaba su  declaración  pidiendo  el  apoyo  y  la  cooperación 
de  todos  para  facilitar  los  proyectos  del  gobierno. 

El  dia  14  de  enero  el  emperador  Guillermo  de  Alemania 
dirigió  un  discurso  al  Landlag  en  la  inauguración  de  sus 
tareas  parlamentarias,  en  el  cual  daba  las  gracias  al  pueblo 
alemán  por  las  muestras  de  adhesión  que  le  habia  dado 
con  motivo  del  vigésimoquinto  anivesario  de  su  elevación 
al  trono,  decía  que  habia  recibido  igualmente  del  estran- 
jero  muchos  testimonios  de  simpatía,  cuyo  número  estaba 


—  39  — 

en  armonía  con  el  carácter  amistoso  de  las  relaciones  que 
median  entre  el  imperio  alemán  y  los  demás  gobiernos 
estranjeros  y  con  la  completa  confianza  en  la  conserva- 
ción de  la  paz,  y  terminaba  anunciando  que  el  gobierno 
presentaría  varios  proyectos  encaminados  á  proteger  el 
desarrollo  de  la  población  alemana  en  Prusia  contra  la  in- 
vasión de  dia  en  dia  mayor  del  elemento  polaco. 

El  nuevo  Parlamento  inglés  abrió  sus  sesiones  el  dia  21, 
y  en  el  discurso  de  la  reina  Victoria  se  decia  que  las  rela- 
ciones entre  Inglaterra  y  las  demás  potencias  seguían 
siendo  amistosas,  y  que  la  Gran  Bretaña  trabajaría  para 
que  se  realizasen  los  deseos  de  los  búlgaros  bajo  el  gobier- 
no del  príncipe  Alejandro,  sin  permitir  que  se  menoscaba- 
sen los  derechos  esenciales  del  Sultán.  La  reina  Victoria 
anunciaba  además  el  ajuste  de  un  tratado  anglo-turco  res- 
pecto de  Egipto  y  la  anexión  de  la  Birmania.  Al  hablar  de 
Irlanda,  afirmaba  que  era  completamente  opuesta  á  todo 
lo  que  pudiera  alterar  la  ley  fundamental  y  la  unión  de 
Irlanda  é  Inglaterra,  añadiendo  que  estaba  convencida  de 
que  el  Parlamento  y  el  pueblo  aprobarían  esta  política. 
Declaraba  además  que  la  situación  social  y  material  de 
Irlanda  seria  objeto  predilecto  de  su  solicitud,  y  que  si  las 
disposiciones  actuales  de  la  ley  no  fueran  suficientes,  el 
Parlamento  conferiría  al  gobierno  todas  las  facultades  que 
considerase  necesarias. 

No  tardó  muchos  dias  en  verse  que  las  Cámaras  no 
estaban  dispuestas  á  ser  eco  de  las  últimas  palabras  de 
Mensaje  de  la  reina  Victoria.  Una  votación  de  la  Cámara 
de  los  Comunes  en  la  sesión  del  27  de  enero,  de  329  votos 
contra  250,  obligó  al  ministerio  del  Marqués  de  Salisbury 
á  presentar  la  dimisión,  y  S.  M.  confió  á  M.  Gladstone  la 
formación  de  un  nuevo  g-abinete. 

La  actitud  belicosa  de  Grecia  dio  motivos  á  una  nota  de 
Inglaterra,  en  la  cual  la  amenazaba  con  una  demostración 
naval.  El  ministro  griego  Delyanni  contestó  con  lenguaje 
violento  á  lord  Salisbury,  rechazando  la  intervención  de 
Inglaterra.  Esto  dio  lugar  á  una  manifestación  popular  en 
Atenas.  En  todo  el  reino  helénico  se  notaba  grande  agita- 


—  40  — 

cion  en  favor  de  la  guerra.  Al  mismo  tiempo  la  Sublime 
Puerta  publicaba  una  circular  en  la  que  recordaba  los  mu- 
chos sacrificios  territoriales  que  habia  hecho  á  instancias 
de  Europa  ,  los  cuales  constituían  el  último  límite  de  las 
concesiones  posibles,  y  declaraba  que  la  conservación  de 
sus  derechos  é  intereses  exigía  que  recogiera  el  guante 
que  le  habia  arrojado  Grecia,  pero  que  antes  de  llegar  al 
último  estremo,  haria  un  llamamiento  á  las  potencias  á 
fin  de  que  consiguieran  el  licénciamiento  de  las  fuerzas 
griegas. 

El  día  3  de  Febrero  se  presentó  en  la  Cámara  de  diputa- 
dos de  París  una  proposición  en  que  se  pedia  el  destierro 
de  los  príncipes  ex-reinantes.  M.  de  Freycinet  declaró  que 
el  gobierno  sabría  tomar  en  caso  necesario  las  medidas  que 
fueran  indispensables  para  defender  las  instituciones  re- 
publicanas contra  las  sugestiones  monárquicas,  pero  que 
por  ahora  consideraba  inoportuna  la  proposición.  En  la 
misma  sesión  se  desechaba  por  347  votos  una  proposición 
de  amnistía. 

En  el  mes  de  febrero  Inglaterra  y  Bélgica  fueron  teatro 
de  graves  desórdenes  socialistas  que  pusieron  de  manifiesto 
los  progresos  que  de  algunos  años  acá  están  haciendo  los 
partidarios  de  la  revolución  social  en  toda  Europa,  propa- 
gándose el  contagio  hasta  la  república  de  los  Estados-Uni- 
dos del  Norte  de  América. 

Principiaron  los  desórdenes  en  Londres  con  un  meeting 
celebrado  en  la  plaza  de  Trafalgar,  al  cual  concurrieron 
mas  de  veinte  mil  obreros,  los  cuales,  después  de  haber 
acordado  pedir  al  gobierno  que  mejorara  su  situación, 
recorrieron  las  calles  principales  rompiendo  faroles,  des- 
trozando cristales  y  saqueando  joyerías,  carnicerías,  pa- 
naderías y  otros  establecimientos,  y  entrando  en  los  car- 
ruajes que  encontraban  al  paso,  maltrataban  y  robaban  á 
los  que  iban  en  ellos.  Los  socialistas  dominaron  durante 
algunas  horas  en  Londres,  causando  estos  hechos  deplora- 
bles una  sensación  indescriptible  en  toda  la  ciudad. 

La  multitud,  al  retirarse  de  la  plaza  de  Trafalgar,  se  di- 
rigió á  la  redacción  de  la  Pall  Malí  Gazette,  en  Picadilly, 


—  41  — 

rompió  los  cristales  de  sus  ventanas  y  saqueó  los  escapara- 
tes de  varias  tiendas.  Reunida  después  en  Hyde  Park,  se 
encaminó  á  Oxford  Street  y  Regents  Street,  y  continuó  sa- 
queando tiendas,  especialmente  las  relojerías, deteniendo 
los  carruajes  y  robando  á  los  transeúntes.  La  policía, 
reforzada  al  fin,  logró  reprimir  el  desorden  y  prendió  á 
muchos  de  los  alborotadores. 

El  dia  siguiente  se  reprodujo  la  manifestación  en  la  pla- 
za de  Trafalgar,  pero  las  puertas  de  todos  los  estableci- 
mientos estaban  cerradas  por  temor  á  un  saqueo.  Reina- 
ba gran  pánico  en  toda  la  ciudad,  y  se  habían  tomado 
grandes  medidas  de  precaución.  La  policía  dispersó  á  los 
grupos  y  la  población  recobró  la  calma.  Estos  desórdenes, 
que  en  cualquiera  otra  nación  hubieran  alarmado  profun- 
damente á  todas  las  clases  sociales,  no  parecieron  produ- 
cir efecto  alguno  en  la  Cámara,  y  ni  siquiera  fueron  ob- 
jeto de  interpelaciones  al  gobierno. 

Estas  manifestaciones  tuvieron  eco  en  varias  ciudades 
de  Inglaterra. 

El  príncipe  Jerónimo  Napoleón  publicó  el  23  de  febrero 
una  carta  que  dirigía  á  las  Cámaras  francesas,  en  la  que 
decia  que  la  ley  de  espulsion  de  los  príncipes  era  una  ley 
de  sospechosos  que  confundía  á  los  Napoleones,  que  eran 
los  soldados  de  la  revolución,  con  los  Rorbones,  que  eran 
sus  enemigos,  y  añadía  que  él  era  un  ciudadano  francés 
que  reconocía  la  república  como  una  consecuencia  del 
sufragio  universal ,  pero  que  la  república  actual  no  era 
mas  que  una  oligarquía  que  era  forzoso  reformar  y  en 
manera  alguna  derribar,  y  que  el  pueblo  es  el  que  debe 
elegir  al  jefe  del  Estado 

El  dia  3  de  Marzo  se  firmó  en  Buckarest  el  tratado  defi- 
nitivo de  paz  ajustado  entre  Servia  y  Bulgaria.  Este  tratado, 
que  ponia  término  á  una  gravísima  contienda  entre  dos 
naciones  cuyos  intereses  comunes  debian  aconsejarles  la 
unión  y  la  concordia,  constaba  de  un  solo  artículo  que 
decia:  «Queda  restablecida  desde  hoy  la  paz  entre  Servia 
y  Bulgaria.» 

El  aniversario  de  la  Commune  no  dio  lugar  á  incidente 


—  42  — 

alguno  en  París,  y  únicamente  se  solemnizó  con  algunos 
banquetes. 

Empezaron  ;el  18  de  marzo  en  Bélgica  los  desórdenes 
promovidos  por  los  socialistas,  y  que,  por  las  contempori- 
zaciones del  gobierno,  que  les  dieron  mayor  incremento 
en  vez  de  apaciguarlos,  terminaron  con  medidas  de  rigor 
y  derramamiento  de  sangre. 

Los  anarquistas  pasearon  por  las  calles  de  Lieja  una 
bandera  roja,  pronunciaron  discursos  incendiarios,  rom- 
pieron los  cristales  de  los  escaparates  de  las  tiendas,  sa- 
quearon por  la  noche  los  cafés,  invadieron  las  tiendas,  y 
llevaron  á  cabo  estas  hazañas  á  los  gritos  de  ¡  Abajo  los 
capitalistas  y  los  burgueses  !  Los  guardias  municipales,  los 
agentes  de  policía  y  los  gendarmes  dieron  varias  cargas  y 
prendieron  un  centenar  de  alborotadores,  resultando  un 
gran  número  de  éstos  heridos. 

Continuaron  los  desórdenes  en  Bélgica  el  dia  22  con 
incendios,  robos  y  graves  atentados.  De  Charleroi  salieron 
columnas  de  soldados  en  todas  direcciones;  reinaba  en 
esta  ciudad  la  mayor  alarma,  y  todos  los  establecimientos 
cerraron  sus  puertas.  En  Roux  hubo  un  sangriento  choque 
entre  los  anarquistas  y  un  batallón  de  cazadores,  el  cual 
hizo  dos  veces  fuego,  resultando  diez  alborotadores  muer- 
tos y  gran  número  de  heridos.  Mientras  la  turba  saqueaba 
las  fábricas  de  cristal  en  B;idoux ,  treinta  y  dos  lanceros 
dieron  una  carga  contra  los  amotinados,  pero  fueron  re- 
chazados con  pérdida  de  un  teniente  y  varios  soldados 
heridos.  En  todas  partes  pululaban  grupos  de  huelguistas, 
los  cuales  hacían  cesar  el  trabajo  y  saqueaban  las  casas  y 
establecimientos  particulares. 

Las  enérgicas  medidas  déla  autoridad  y  la  actitud  deci- 
dida de  las  tropas  hacían  concebir  sin  embargo  fundadas 
esperanzas  de  que  pronto  cesarían  los  desórdenes.  Los 
soldados  verificaron  el  dia  28  un  movimiento  de  concen- 
tración para  envolver  á  todas  las  partidas  de  anarquistas 
que  recorrían  los  distintos  pueblos  de  la  cuenca  de  Charle- 
roi causando  estragos  y  ruinas.  Los  persiguieron  sin  con- 
sideración haciendo  fuego  contra  todos  los  grupos,  y  mer- 


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ced  á  esta  incesante  persecución  el  dia  2  de  Abkil  quedó 
restablecida  la  tranquilidad  en  toda  Bélgica. 

El  Reichstag  alemán  ,  temiendo  que  el  contagio  se  pro- 
pagase hasta  Prusia ,  aprobó  en  la  sesión  del  31  de  marzo 
una  proposición  prorogando  por  dos  años  la  ley  contra  los 
socialistas. 

La  república  modelo,  los  Estados-Unidos  del  Norte  de 
América,  no  se  vio  libre  tampoco  del  contagio  socialista, 
aunque  los  preconizadores  de  las  instituciones  populares 
aseguraban  que  semejantes  trastornos  son  peculiares  á  los 
gobiernos  monárquicos,  y  que  están  libres  de  ellos  las 
repúblicas.  Las  huelgas  se  propagaron  como  un  reguero 
de  pólvora  á  diferentes  ciudades  de  los  Estados-Unidos.  En 
Chicago  los  descontentos  atacaron  una  fábrica,  y  habiendo 
intervenido  la  policia,  resultaron  cinco  obreros  y  cuatro 
agentes  muertos.  El  dia  siguiente,  4  de  Mayo,  se  reunie- 
ron quince  mil  socialistas  que  arrojaron  bombas  de  dina- 
mita contra  los  agentes  de  policía,  causando  cinco  muer- 
tos y  gran  número  de  heridos.  Los  amotinados  tuvieron  en 
la  refriega  cincuenta  heridos,  algunos  de  ellos  mortal- 
mente.  El  dial  se  repitieron  los  desórdenes  y  hubo  que 
lamentarse  gran  número  de  muertos  y  heridos. 

La  situación  de  Grecia  era  de  dia  en  dia  mas  critica. 
La  actitud  belicosa  del  pueblo  helénico  disgustó  sobrema- 
nera á  las  potencias,  hasta  el  punto  de  retirarse  de  Atenas 
los  embajadores  de  Austria  Hungría,  Alemania  é  Inglater- 
ra, y  establecerse  el  bloqueo  de  la  costa  oriental  del  rei- 
no y  de  la  entrada  del  golfo  de  Corinto.  El  ministerio  pre- 
sentó la  dimisión  á  consecuencia  de  una  manifestación 
popular  cuyo  objeto  era  la  declaración  de  guerra.  El  Rey 
no  admitió  la  dimisión ,  y  el  presidente  del  ministerio, 
Sr.  Delyanni,  insistió  declarando  que  el  gabinete  no  podia 
decretar  el  licénciamiento  de  las  tropas  movilizadas  que 
exigían  las  potencias  sin  comprometer  la  dignidad  de  Gre- 
cia. El  dia  12  se  formó  por  fin  un  ministerio  sin  color  po- 
lítico, encargado  de  consumar  el  sacrificio  y  proceder 
al  desarme  ,  y  se  resolvió  convocar  la  Cámara. 
El  emperador  y  la  emperatriz  de  Rusia  llegaron  el  16  de 


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abril  á  Sebastopol,  sin  que  su  viaje  desde  San  Petersburgo 
al  mediodía  del  imperio  encontrase  obstáculo  alguno.  El 
nihilismo  estaba  casi  enteramente  desarmado  ó  al  menos 
adormecido.  En  ese  viaje  se  hicieron  dos  declaraciones 
políticas  que  ponían  de  manifiesto  las  intenciones  y  pro- 
pósitos de  la  política  moscovita.  En  un  ukase  que  dirigió 
el  Emperadora  la  escuadra  del  mar  Negro,  se  leia  entre 
otras  cosas  lo  siguiente  :  «La  escuadra  que  fué  destruida 
en  1856,  ha  resucitado  con  gran  regocijo  de  Rusia.  Quere- 
mos el  desenvolvimiento  pacífico  y  la  felicidad  del  pueblo 
ruso,  pero  las  circunstancias  pueden  poner  obstáculos  á 
nuestros  deseos  y  obligar  á  defender  con  las  armas  la  dig- 
nidad del  imperio,  en  cuyo  caso  vosotros  la  defenderéis 
como  yo  con  abnegación  y  desplegareis  igual  firmeza  que 
vuestros  padres.  Os  recomiendo  que  defendáis  sobre  estas 
mismas  olas ,  testigos  de  su  heroísmo,  el  honor  y  la  seguri- 
dad de  Rusia.»  Al  regresar  el  Czar  á  San  Petersburgo,  dijo 
á  su  paso  por  Moscow  al  alcalde  de  esta  ciudad  ,  que  abri- 
gaba la  confianza  de  que  pronto  brillaría  la  cruz  sobre  la 
cúpula  de  la  iglesia  de  Santa  Sofía  en  Constantinopla. 

M.  Gladstone  habia  presentado  en  la  Cámara  de  los  Co- 
munes en  la  sesión  del  8  de  abril  un  proyecto  de  ley 
creando  un  parlamento  irlandés  cuyas  atribuciones  se 
concretarían  á  los  asuntos  puramente  locales,  sin  que  le 
fuera  permitido  examinar  las  cuestiones  relativas  á  la 
Corona  ni  á  la  sucesión  al  trono,  ni  entender  en  las  rela- 
ciones esteriores,  ni  en  general  en  ninguna  de  las  cues- 
tiones que  interesan  propiamente  al  imperio  británico. 
Además,  los  diputados  irlandeses  quedaban  escluidos  del 
Parlamento  inglés. 

Este  proyecto  dio  lugar  á  reñidas  discusiones,  y  en  úl- 
timo resultado  á  la  caida  del  ministerio.  En  la  sesión  que 
celebró  el  dia  7  de  Jumo  la  Cámara  de  los  Comunes, 
M.  Goschen  combatió  el  proyecto  de  ley  de  M.  Gladstone, 
y  lo  defendió  M.  Pamell,  quien  dijo  que  Irlanda  aceptaba 
francamente  el  bilí,  que  calificó  de  equitativo,  y  declaró 
que  la  Cámara  se  hallaba  en  la  alternativa  de  aceptar  el 
bilí  de  coacción  propuesto  por  el  marqués  de  Salisbury,  ó 


—  45  — 

el  bilí  de  M.  Gladstone  que  equivalía  á  un  tratado  de  paz 
y  á  un  arreglo  verdadero.  La  Cámara  zanjó  la  cuestión 
desechando  el  proyecto  de  ley  referente  á  Irlanda  por  341 
votos  contra  311.  Esta  votación  obligó  á  M.  Gladstone  á 
pedir  á  la  reina  Victoria  la  disolución  del  parlamento  ó 
que  aceptase  la  dimisión  del  ministerio.  S.  M.  opló  por  la 
disolución  de  las  Cámaras.  Esta  decisión  dio  lugar  en  Ir- 
landa á  graves  disturbios.  Los  amotinados  saquearon  va- 
rias casas  en  Belfast,  y  en  Lurgen  la  policía  hizo  fuego 
contra  la  multitud  matando  é  hiriendo  á  muchos  pertur- 
badores. 

En  las  Cámaras  francesas  continuaba  en  tanto  la  discu- 
sión del  proyecto  de  ley  sobre  la  espulsion  de  los  prínci- 
pes. En  la  sesión  del  11  de  junio  el  presidente  del  Consejo 
de  ministros  manifestó  que  le  correspondía  á  él  la  inicia- 
tiva de  haber  propuesto  la  adopción  de  ciertas  medidas 
contra  los  príncipes,  añadiendo  que  si  bien  estos  no  podían 
conspirar  en  el  sentido  estricto  de  la  palabra,  eran  sin 
embargo  una  esperanza  viviente  de  un  nuevo  gobierno  y 
tendían  á  desacreditar  al  gobierno  establecido,  por  cuya 
razón  todos  los  gobiernos  han  tomado  medidas  análogas  á 
las  que  él  había  propuesto.  M.  de  Freycinet  se  esforzó 
además  en  demostrar  la  inconsecuencia  de  la  actitud  adop- 
tada por  el  conde  de  París  al  invitar  para  una  festividad 
de  familia  á  los  individuos  del  cuerpo  diplomático,  y  ter- 
minó su  discurso  afirmando  que  era  indispensable  tomar 
algunas  medidas  de  prudencia ,  y  que  por  su  parte  no 
quería  la  espulsion  de  todos  los  príncipes ,  sino  únicamen- 
te la  de  los  pretendientes  que  lo  son  por  línea  recta. 

La  Cámara  de  diputados  principió  desechando  por  314 
votos  contra  220  el  proyecto  de  ley  de  la  comisión  parla- 
mentaria en  que  se  proponía  la  espulsion  general  de  los 
príncipes;  después  aprobó  por  314  votos  contra  232  el  artí- 
culo primero  de  un  contra-proyecto  presentado  por  M. 
Brousse  y  admitido  por  el  gobierno,  en  cuyo  artículo  se  de- 
cretaba la  espulsion  de  los  pretendientes  en  línea  recta  y  la 
de  sus  hijos  primogénitos;  y  finalmente  enla  sesión  del  11 
de  junio  se  aprobó  la  totalidad  del  proyecto  de  ley  de 


—  46  — 

M.  Brousse,  después  de  haber  protestado  el  diputado  bo- 
napartista  M.  Cuneo  d'  Ornaro,  quien  manifestó  que  la 
Cámara  no  tenia  derecho  de  acordar  lo  referente  á  la  úl- 
tima parte  del  proyecto,  y  afirmó  que  se  había  violado  la 
soberanía  del  pueblo,  cuya  afirmación  promovió  un  ani- 
mado incidente. 

El  dia  14  de  junio  el  telégrafo  anunció  un  hecho  que 
causó  general  asombro  y  dio  lugar  á  muchos  comentarios. 
Mientras  el  rey  Luis  de  Baviera  se  paseaba  por  el  parque 
de  Berg,  cayó  en  el  lago  de  Stemberg,  habiendo  perecido 
con  su  médico  que  se  habia  arrojado  al  agua  para  salvarle. 
Del  reconocimiento  del  sitio  en  que  se  encontraron  los 
cadáveres,  parecía  resultar  que  el  rey  habia  arrojado  al 
médico  al  lago  después  de  una  viva  lucha,  y  que  en  segui- 
da se  precipitó  él  también  al  agua  en  un  rapto  de  demen- 
cia. El  monarca  protector  de  Wagner,  derrochador  de  los 
caudales  del  reino  á  impulso  de  su  manía  de  edificar  mag- 
níficos palacios,  y  cuyas  deudas  habían  dado  origen  á 
escándalos  y  procesos,  era  conocido  por  propios  y  estra- 
ños  por  monomaniaco,  y  vivía  retirado  de  los  negocios 
públicos  en  sus  palacios  entregado  á  sus  caprichosos  ocios, 
síntomas  evidentes  del  trastorno  de  sus  facultades  menta- 
les. Los  generales  y  las  tropas  prestaron  juramento  al  rey 
Otón,  que  se  hallaba  también  loco  y  encerrado  en  un  ma- 
nicomio, y  al  regente  del  reino  de  Baviera,  el  príncipe 
Leopoldo. 

La  espulsion  de  los  príncipes  no  se  llevó  á  cabo  en 
Francia  sin  protesta.  La  del  conde  de  París  produjo  honda 
sensación  en  toda  la  Francia  ,  y  no  fueron  menos  signifi- 
cativas las  del  duque  de  Aumale  y  del  duque  de  Chartres. 
El  primero  dirigió  una  carta  al  presidente  de  la  república 
diciéndole  que  la  medida  por  la  cual  se  le  daba  de  baja  en 
el  ejército  era  contraria  á  la  constitución  militar  de  Fran- 
cia ,  sostenía  que  los  grados  militares  están  fuera  del  al- 
cance de  las  facultades  del  presidente  de  la  república,  y 
que  por  lo  tanto  era  general  como  antes  de  su  espulsion 
del  ejército.  El  duque  de  Chartres  protestó  también  y  en- 
tabló un  recurso  ante  el  Consejo  de  Estado  contra  una  dis- 


—  47  — 

posición  gubernativa  que  calificaba  de  arbitraria  é  injusta. 

El  resultado  de  las  elecciones  en  Inglaterra  fué  causa  de 
algunas  turbulencias.  La  mayoría  de  los  electores  era  fa- 
vorable á  los  conservadores,  y  se  creia  con  razón  que  la 
reina  Victoria  encargaría  la  formación  del  nuevo  ministe- 
rio al  marqués  de  Salisbury,  frustrándose  así  las  espe- 
ranzas d  e  los  partidarios  de  las  reformas  de  Irlanda  y 
cambiándose  radicalmente  la  política  del  Reino  Unido. 
Estallaron  en  Dublin  grandes  desórdenes ,  se  trabaron  en 
Londonderry  verdaderas  batallas  entre  la  policía  y  los  amo- 
tinados, hubo  serios  disturbios  en  Cardiff,  y  se  temia  que 
los  socialistas  se  aprovechasen  de  la  ocasión  para  repetir 
las  manifestaciones  tumultuosas  que  habían  causado  tan 
honda  perturbación  en  Londres  y  que  les  secundasen  los 
fenianos  para  alzarse  en  defensa  de  la  reforma  de  Irlanda. 

El  día  18  de  Julio  se  supo  en  Londres  el  resultado  defi- 
nitivo de  las  elecciones.  La  nueva  Cámara  se  compondría 
de  317  conservadores,  191  partidarios  de  Gladstone,  86 
parnellistas  y  76  unionistas  ó  liberales  disidentes.  El  Con- 
sejo de  ministros  se  reunió  en  seguida,  y  la  reina  Victoria 
admitió  la  dimisión  de  M.  Gladstone,  y  se  telegrafió  al 
marqués  de  Salisbury  que  se  encontraba  en  París.  Este 
llegó  á  Londres  el  día  23,  convocó  en  su  casa  á  los  jefes 
de  su  partido,  y  antes  de  partir  para  Osborne,  donde  resi- 
día la  reina  Victoria,  celebró  una  larga  entrevista  con  el 
jefe  de  los  unionistas. 

Las  agitaciones  de  los  socialistas  se  reprodujeron  en 
Bélgica,  en  donde  se  acumulaba  á  un  tiempo  el  odio  reli- 
gioso entre  católicos  y  protestantes,  entre  conservadores 
y  exaltados  y  entre  patronos  y  trabajadores.  En  la  nueva 
agitación  se  pedia  el  sufragio  universal ,  en  cuyo  sentido 
hubo  el  dia  28  una  manifestación  en  Bruselas.  También  en 
Amsterdam  hubo  graves  desórdenes:  se  libraron  verdade- 
ras batallas  en  las  calles  entre  el  pueblo,  la  tropa  y  la  po- 
licía, levantáronse  barricadas,  y  resultaron  de  la  refriega 
muchos  muertos  y  heridos.  Sin  embargo,  el  dia  31  se  ha- 
bía restablecido  la  tranquilidad  merced  á  las  enérgicas 
disposiciones  de  las  autoridades. 


Después  de  haberse  puesto  de  acuerdo  el  marqués  de 
Salisbury  con  los  personajes  mas  importantes  del  partido 
conservador,  y  habiendo  rehusado  los  unionistas  formar 
parte  del  nuevo  ministerio  á  causa  de  la  cuestión  de  Ir- 
landa, el  dia  29  de  julio  quedó  formado  el  gabinete,  espe- 
rándose que  ,  apoyado  por  los  unionistas,  se  resolvería 
muy  pronto  la  cuestión  que  había  causado  la  caída  de 
M.  Gladstone. 

El  dia  5  de  Agosto  se  abrieron  las  Cámaras  inglesas,  y 
los  representantes  de  la  nación  decidieron  ocuparse  con 
preferencia  en  los  negocios  interiores,  aconsejando  al 
gobierno  que  no  se  apresurase  á  presentar  el  proyecto 
referente  al  régimen  interior  de  Irlanda ,  y  conviniendo 
liberales,  unionistas  y  conservadores  en  que  era  necesario 
que  se  restableciera  la  calma  antes  de  resolver  tan  peli- 
groso problema.  En  tanto  continuaba  la  efervescencia  en 
Irlanda  entre  orangistas  y  nacionalistas  ,  y  en  Belfast  es- 
pecialmente ocurrieron  reñidas  luchas,  teniéndose  que 
lamentar  muchas  muertes  y  heridas  de  los  contendientes. 

El  general  Boulanger,  ministro  de  la  Guerra  en  Francia, 
habia  adquirido  cierta  notoriedad  por  sus  opiniones  radi- 
cales exageradas  y  sus  aspiraciones  belicosas  pomposa- 
mente pregonadas  por  los  partidarios  del  desquite  ;  pero 
cortó  sus  vuelos  á  principios  de  agosto  la  publicación  de 
diversas  cartas  dirigidas  por  el  ministro  al  duque  de  Au- 
male  en  los  años  79  y  80,  y  de  las  cuales  resultaba  que  el 
general  Boulanger  no  era  un  radical  tan  puro  que  no  hu- 
biera incurrido  en  flaquezas  políticas  en  sus  relaciones  con 
los  principes  de  la  familia  de  Orleans. 

Como  sucede  todos  los  veranos,  algunos  monarcas  veri- 
ficaron escursiones  que  sirvieron  de  pretesto  para  entre- 
vistas á  las  cuales  se  atribuyó  grande  importancia  política. 
La  que  celebraron  en-Gastein  los  emperadores  de  Austria- 
Hungría  y  Alemania  llamó  especialmente  la  atención  á 
los  ingleses,  porque  ,  según  se  decia  en  San  Petersburgo 
y  en  Londres,  habia  terminado  con  ella  la  alianza  de  los 
tres  imperios.  Sin  embargo,  el  ministro  de  Negocios  es- 
tranjeros  de  Rusia  hizo  repetidos  viajes  á  la  corte  de  Ber- 


—  49  — 

lin,  conferenció  con  los  hombres  de  Eslado  de  Alemania, 
y  el  órgano  de  la  cancillería  rusa  aseguró  que  las  relacio- 
nes de  Rusia  con  los  imperios  del  centro  de  Europa  eran 
tan  amistosas  como  el  año  anterior,  y  que  continuaba  sub- 
sistiendo el  acuerdo  de  las  tres  potencias. 

El  dia  15  se  verificó  en  Bruselas  una  manifestación  de 
los  obreros  en  la  cual  hubo  música  y  cantos  patrióticos 
amenizados  con  silbidos  á  una  procesión  católica,  y  coro- 
nó la  fiesta  una  esposicion  del  consejo  general  obrero  al 
presidente  del  ministerio  pidiendo  el  planteamiento  del 
sufragio  universal,  que  los  manifestantes  consideraban 
como  la  panacea  de  todos  los  males  de  la  nación  y  espe- 
cialmente de  los  de  la  clase  obrera. 

Un  hecbo  inaudito  y  que  solo  puede  compararse  con  los 
pronunciamientos,  que  son  la  mancha  principal  de  la  his- 
toria de  las  repúblicas  hispano-americanas  y  por  des- 
gracia de  la  de  España,  llamó  la  atención  de  Europa  y 
puso  de  manifiesto  los  propósitos  de  Rusia  respecto  de  las 
naciones  recientemente  creadas  en  la  península  de  los 
Balkanes:  fué  una  insurrección  militar  tramada  princi- 
palmente por  los  hombres  mas  importantes  del  partido 
favorable  á  Rusia.  El  príncipe  Alejandro  fué  preso  en  pa- 
lacio por  los  conspiradores,  y  después  de  obligarle  á  fir- 
mar su  abdicación,  apoderáronse  las  tropas  que  habían 
tomado  parte  en  el  complot  de  la  estación  telegráfica,  se 
impidió  toda  comunicación  y  se  nombró  una  regencia 
que  desterró  al  príncipe  y  le  acompañó  escoltado  por 
fuerza  armada  hasta  la  frontera.  Este  suceso  ocurrió  en  la 
noche  del  21  de  agosto. 

Grande  fué  la  sorpresa  que  causó  esta  revolución  en 
Constantinopla,  y  la  Sublime  Puerta  dirigió  inmediata- 
mente una  circular  dando  cuenta  de  ella  á  sus  representan- 
tes en  el  estranjero  y  encargándoles  que  sondeasen  á  los 
gobiernos  respectivos  acerca  de  su  opinión  y  proyectos 
relativos  á  esta  cuestión.  En  Rumania  causó  honda  sen- 
sación este  suceso,  y  en  Servia  fué  tan  viva  la  alarma  que 
se  trató  de  tomar  precauciones  y  movilizar  el  ejército. 

El  golpe  principal  cayó  sobre  Inglaterra ,  patronizadora 

4 


—  50  — 

de  los  proyectos  del  príncipe  destronado.  Los  negocios 
interiores  y  esteriores  presentaban  un  cariz  desfavorable 
para  el  Reino  Unido.  Amenazado  en  el  Afghanistan  con 
un  conflicto  con  Rusia,  poco  afortunado  en  Birmania,  cuya 
conquista  tropezaba  con  dificultades  mayores  de  las  que 
habia  previsto  al  acometerla,  y  reducido  á  la  defensiva 
en  Egipto,  los  asuntos  interiores  se  empeoraban.  La  situa- 
ción de  Irlanda  era  de  dia  en  dia  mas  crítica;  protestantes 
y  católicos  empeñaban  luchas  sangrientas  en  varios  puntos 
de  la  isla,  y  feníanos  y  socialistas  se  aprestaban  á  grandes 
manifestaciones,  preludio  de  desastrosa  agitación. 

El  dia  19  se  abria  el  nuevo  Parlamento,  y  se  oia  con  es- 
trañeza el  discurso  de  S.  M.  por  su  laconismo.  Nada  se 
decia  en  él  de  la  política  estranjera  que  debia  seguir  In- 
glaterra, y  el  gobierno  no  declaraba  su  opinión  sobre  sus 
propósitos  acerca  de  Irlanda.  No  faltaron  sin  embargo 
diputados  que  pidieran  esplicaciones,  y  en  la  Cámara  de 
los  Comunes  se  redujo  M.  Churchill  á  decir  que  se  habia 
enviado  á  la  isla  hermana  al  general  Butler  con  plenos 
poderes  para  restablecer  el  orden. 

Los  periódicos  ingleses  se  desencadenaron  en  violentos 
ataques  contra  Rusia  cuando  se  recibió  la  noticia  del  pro- 
nunciamiento de  Bulgaria,  pero  se  calmó  este  espíritu  beli- 
coso después  de  celebrarse  una  larga  conferencia  entre  el 
príncipe  de  Bismarck  y  el  ministro  de  Negocios  estranjeros 
de  Rusia.  La  política  del  príncipe  prusiano  habia  sufrido 
un  fracaso  evidente,  y  su  órgano  la  Gaceta  de  la  Alema- 
nia  del  Norte  dijo  que  Alemania  abandonaba  por  completo 
al  príncipe  alemán  y  que  ningún  hombre  de  Estado  alemán 
debia  sacrificar  al  príncipe  Alejandro  las  amistosas  rela- 
ciones de  Alemania  con  Rusia.  El  gobierno  de  San  Peters- 
burgo  habia  dirigido  antes  una  circular  á  las  potencias 
desaprobando  el  destronamiento  del  príncipe,  pero  emi- 
tiendo la  opinión  de  que  debia  abdicar  para  arreglar  de  - 
finitivamente  la  cuestión  oriental. 

Recobrados  de  su  sorpresa  el  pueblo  y  el  ejército  búlga- 
ros, se  alzaron  contra  la  regencia,  deshicieron  lo  hecho 
con  rapidez  asombrosa ,  y  el  príncipe  Alejandro  regresó 


—  51  — 

para  volver  á  ocupar  el  trono  del  que  le  habia  arrojado 
un  atrevido  golpe  de  mano,  siendo  objeto  de  entusiastas 
manifestaciones  cuando  verificó  su  entrada  triunfal  en  su 
corte  aclamado  por  sus  subditos.  Breve  fué  sin  embargo 
su  triunfo,  pues  el  príncipe  Alejandro,  cediendo  á  razo- 
nes poderosas,  se  resolvió  á  abdicar,  declarando  que  su 
abdicación  era  un  sacrificio  hecho  á  la  ventura  y  á  la  in- 
dependencia de  Bulgaria.  Se  temía  una  intervención  mi- 
litar rusa,  é  impulsada  por  este  temor,  la  Asamblea  búl- 
gara aprobó  el  17  de  setiembre  un  mensaje  al  Czar  pro- 
testando de  su  adhesión  á  Busia  y  rogándole  que  tomase 
bajo  su  protección  al  principado  y  que  apoyase  y  defen- 
diese su  unión  é  independencia. 

La  revolución  de  Bulgaria  derrumbaba  el  edificio  con 
tanto  trabajo  levantado  por  el  marqués  de  Salisbury.  Cua- 
renta y  ocho  horas  antes  del  destronamiento  del  príncipe 
Alejandro,  el  ministro  declaraba  en  medio  de  los  aplausos 
de  la  Cámara  de  los  lores  que  «no  permiliria  que  se  to- 
case á  la  integridad  del  imperio  otomano,»  y  ese  destro- 
namiento colocaba  á  Europa,  á  despecho  de  Inglaterra 
burlada  en  sus  planes,  en  frente  de  un  hecho  consumado, 
del  hecho  de  Bulgaria  y  Bumelia  unidas  bajo  el  protecto- 
rado de  Busia. 

«Este  es  el  último  golpe,  decía  el  Fígaro  de  París  á 
raíz  del  pronunciamiento  de  Sofía,  que  han  recibido  los 
que  todavía  se  forjaban  ilusiones  sobre  el  cambio  que  po- 
dían efectuar  en  las  relaciones  de  los  tres  imperios  las 
miras  de  Busia  respecto  de  Bulgaria.  Forzoso  es  creer  que 
el  famoso  reparto  se  ha  hecho  recientemente:  para  Aus- 
tria, Salónica,  y  para  Busia,  Constantinopla  con  un  radio 
de  influencia  legal.» 


—  52 


CRÓNICA  DE  LA  CAPITAL. 


El  día  1.°  de  Octubre  de  1885  empezó  el  reparto  de  ra- 
ciones en  la  cocina  económica  de  la  calle  Mediana  de  San 
Pedro,  á  los  pobres  que  se  presentaron  provistos  de  los 
correspondientes  bonos. —  El  mismo  dia  por  la  noche  em- 
pezaron en  las  Ramblas  del  Centro  y  de  San  José  los  ensa- 
yos del  alumbrado  por  gas  y  por  la  electricidad  ,  en  cum- 
plimiento de  un  acuerdo  del  Ayuntamiento.— El  dia  4  sa- 
lieron de  esta  ciudad  en  dirección  á  Manresa  y  Suria,  con 
objeto  de  enterarse  del  estado  sanitario  de  ambas  pobla- 
ciones ,  el  Gobernador  civil  D.  Antonio  González  Solesio, 
el  presidente  de  la  Diputación  provincial,  D.  Manuel  Pla- 
nas y  Casáis,  el  diputado  á  Cortes  electo  D.  Javier  Tort  y 
Martorell  y  los  diputados  provinciales  D.  Pedro  de  Roselló 
y  D.  Rómulo  Mascaró.— El  dia  9  el  Gobernador  visitó  el 
Manicomio  de  San  Baudilio  de  Llobregat,  en  el  que  habia 
tomado  alarmantes  proporciones  la  epidemia  colérica, 
habiendo  adoptado  algunas  enérgicas  disposiciones  para 
evitar  el  desarrollo  del  mal.— El  dia  10  quedó  á  disposi- 
ción del  Gobierno,  en  nuestro  puerto,  el  cañonero  de 
guerra  Elcano.  —  Los  dias  12  y  13  reinó  en  esta  capital  y 
pueblos  del  llano  un  viento  huracanado,  que  causó  perjui- 
cios de  consideración  en  los  edificios  y  en  el  arbolado.— 
El  dia  13  fueron  trasladados  á  una  finca  de  D.  Eusebio 
Güell  y  Bacigalupi  los  alienados  del  Manicomio  de  San 
Baudilio  de  Llobregat,  para  el  cual  nombró  el  Sr.  Gober- 
nador una  nueva  Junta  administrativa.—  El  dia  15  se  ob- 
servó en  nuestra  rada  una  marejada  tan  gruesa  como  po- 
cas veces  se  habia  visto  en  nuestro  puerto.— El  dia  17  por 


—  53  — 

la  mañana  se  verificó  en  el  Salón  de  Ciento  de  las  Casas 
Consistoriales  la  elección  de  compromisarios  para  la  vota- 
ción de  un  senador  por  esta  provincia,  por  fallecimiento 
del  general  D.  Antonio  López  de  Letona,  habiendo  sido 
nombrados  los  pertenecientes  al  partido  conservador.— 
En  la  sesión  que  el  dia  21  celebró  la  Junta  provincial  de 
Sanidad,  se  acordó  que  el  dia  de  Difuntos,  por  razón  de 
las  circunstancias  sanitarias,  se  prohibiese  la  visita  de 
costumbre  á  los  cementerios.— El  dia  23  tomó  posesión 
del  cargo  de  Jefe  del  Cuerpo  de  orden  público  de  esta 
provincia,  D.  Ricardo  Puga  y  Guerra.  — El  dia  25  resultó 
elegido  senador  por  esta  provincia  D.  Melchor  Ferrer  y 
Bruguera.— El  mismo  dia  por  la  mañana  fué  herido  de 
gravedad  por  tres  hombres  que  salían  de  una  escalerilla 
de  la  calle  del  Pino,  el  vigilante  nocturno  de  la  misma, 
que  falleció  el  dia  siguiente.  — El  dia  28  por  la  noche  la 
locomotora  de  uno  de  los  trenes  del  ferro-carril  de  Sarria 
derribó  la  pared  esterior  del  despacho  del  jefe  de  la  Esta- 
ción, á  consecuencia  de  haberse  roto  el  freno. — El  dia  30 
acordó  el  Ayuntamiento  que  en  acción  de  gracias  por  la 
desaparición  del  cólera,  se  cantase  un  solemne  Te-Deum 
en  la  Iglesia  Catedral  el  dia  de  Todos  los  Santos.— El 
dia  31,  por  haber  desaparecido  el  cólera,  se  procedió  al 
cierre  del  hospital  provisional  de  coléricos ,  establecido 
en  la  «Vinyeta.»— De  paso  para  Roma  llegó  el  mismo  dia 
á  esta  capital  el  limo.  Sr.  Obispo  de  Segorbe,  Dr.  D.  Fran- 
cisco Aguilar  y  Serret.— En  la  sesión  que  el  mismo  dia 
celebró  el  Ayuntamiento,  se  acordó  distribuir  la  cantidad 
de  quince  mil  pesetas  entre  los  pobres  de  esta  ciudad, 
para  solemnizar  la  desaparición  de  la  epidemia  colérica. 
El  dia  1.°  de  Noviembre,  á  las  10  de  la  mañana ,  se  cantó 
en  la  Iglesia  Catedral  un  solemne  Te-Deum  en  acción  de 
gracias  al  Todopoderoso  por  haber  desaparecido  el  cólera. 
Por  el  mismo  fausto  motivo  se  izó  el  pabellón  nacional  en 
los  edificios  públicos  y  militares  y  en  las  embarcaciones 
españolas  ancladas  en  el  puerto,  y  el  de  sus  naciones 
respectivas  en  las  casas  consulares.—  El  dia  2  se  celebra- 
ron en  la  propia  Iglesia  solemnes  funerales  en  sufragio 


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de  las  almas  de  los  que  fallecieron  durante  la  última  epi- 
demia.—El  propio  dia  la  Diputación  provincial  inauguró 
¡as  sesiones  correspondientes  al  último  período  del  año.— 
Para  dar  gracias  á  Dios  por  la  desaparición  del  cólera  ,  se 
celebraron  solemnes  funciones  religiosas  en  distintas 
iglesias  de  esta  capital. — El  dia  3  por  la  tarde  se  embarcó 
en  este  puerto  para  Roma  el  Sr.  Obispo  de  Segorbe.— La 
comisión  provincial  de  la  Diputación  quedó  constituida  el 
mismo  dia  en  la  forma  siguiente:  Vice-presidente,  D.  José 
Gassó  y  Martí,  y  Vocales,  D.  Mariano  Puigy  Valls,  D.  José 
María  Valles  y  Ribot,  D.  Ernesto  Castellar,  D.  Bartolomé 
Boscb,  D.  Andrés  Mitjans,  D.  Francisco  de  P.  Carbonell  y 
D.  Francisco  de  P.  Benessat.— El  mismo  dia  se  publicó  una 
estadística,  según  la  cual,  desde  el  dia  9  de  julio,  en  que, 
como  consta  en  las  papeletas  de  defunción,  ocurrieron  los 
primeros  fallecimientos  á  consecuencia  del  cólera  morbo, 
hasta  el  dia  1.°  de  diciembre  en  que  se  cantó  el  Te-Deum, 
se  registraron  en  esta  capital,  según  los  datos  proporcio- 
nados á  la  «Enciclopedia  Médico-farmacéutica»  por  el 
Dr.  D.  José  Nin,  médico  primero  municipal  ,  1,318  defun- 
ciones ,  teniendo  lugar  48  de  ellas  en  el  distrito  de  la  Lon- 
ja; 72  en  el  del  Borne;  124  en  el  de  la  Barceloneta;  34  en 
el  de  la  Audiencia;  196  en  el  del  Instituto;  29  en  el  de  la 
Concepción;  113  en  el  de  Atarazanas;  227  en  el  del  Hospi- 
tal; 241  en  el  de  la  Universidad,  y  160  en  el  de  Hosta- 
íranchs.  Además  ocurrieron  33  defunciones  en  el  Hospi- 
tal de  la  Vinyeta ,  16  en  el  Hospital  civil ,  14  en  el  Hospital 
militar,  4  en  la  Casa  de  Caridad,  7  en  la  Casa  de  Materni- 
dad y  2  en  la  Cárcel.  Clasificadas  estas  defunciones  por 
edades ,  resulta  lo  siguiente:  de  edad  desconocida,  ocho 
individuos;  de  menos  de  5  meses,  3;  de  5  meses  á3 
años,  66;  de  3  años  á  6,  76;  de  6  á  13,  91 ;  de  13  á  20,  81; 
de  20  á  25,  89;  de  25  á  40,  339;  de  40  á  60,  393 ;  de  60  á 
80,  172;  de  mas  de  80,  10.  De  dichas  defunciones,  457 
pertenecen  al  sexo  masculino  y  861  al  femenino.— El  dia  5 
llegó  á  esta  capital  el  jefe  del  ejército  francés  Mr.  Barry, 
agregado  militar  de  la  Embajada  de  Francia  en  Madrid.— 
El  dia  8  cesó  la  distribución  de  raciones  á  los  pobres  en 


—  55  — 

las  cocinas  económicas  establecidas  en  los  arcos  de  la 
Iglesia  de  San  Agustín  y  en  la  calle  Mediana  de  San  Pedro. 
—El  dia  9  salió  de  esta  capital  para  asistir  al  Congreso 
internacional  penitenciario  de  Roma,  D.  Pedro  Armengol 
y  Cornet,  como  delegado  de  la  Diputación  provincial,  de 
la  Asociación  general  para  la  reforma  penitenciaria  de 
España  y  de  la  Sociedad  Económica  Barcelonesa  de  Ami- 
gos del  País.— El  dia  11  se  inauguró  una  enfermería  esta- 
blecida en  las  Cárceles  nacionales  de  esta  ciudad.  — El 
dia  15  fueron  elegidos  para  constituir  el  Consistorio  de 
mantenedores  délos  Juegos  florales,  D.  Valentín  Almi- 
rall,  D.  Francisco  de  Sales  Maspons,  D.  Ramón  Picó  y 
Campamar,  D.  César  Augusto  Torres  ,  D.  Pablo  Bertrán  y 
Bros  y  D.  Carlos  Bosch  de  la  Trinchería ,  y  suplentes  don 
Cayetano  Cornet  y  ¡Mas,  D.  Juan  Almirall,  D.  Luis  Ferrer 
y  Soler  y  !).  Luis  B.  Nadal.— El  dia  16  llegó  á  esta  capital 
el  maestro  Sr.  Ilemperdink,  nombrado  para  desempeñar 
la  nueva  cátedra  de  armonía  é  instrumentación  en  el  gé- 
nero alemán,  en  el  Conservatorio  del  Liceo. — Con  la  so- 
lemnidad de  costumbre,  el  dia  21  se  celebró  en  la  capilla 
particular  del  Seminario  la  apertura  del  curso  académico 
de  1885  á  1886.— El  dia  24  se  celebraron  en  la  Iglesia  Ca- 
tedral solemnes  rogativas  pidiendo  al  Señor  que  se  digna- 
se conservar  la  salud  de  S.  M.  el  Rey  D.  Alfonso  XII,  cuyo 
fallecimiento  se  supo  el  dia  25,  produciendo  un  pánico 
general  entre  el  vecindario.— El  dia  26,  con  motivo  de  la 
triste  noticia,  celebraron  sesiones  estraordinarias  la  Di- 
putación provincial  y  el  Ayuntamiento.— El  dia  27  por  la 
tarde  se  cantó  en  la  Catedral  un  responso  por  el  eterno 
descanso  del  alma  de  S.  M.  el  Rey  D.  Alfonso  XII.  — Todas 
las  autoridades,  corporaciones  y  sociedades  particulares 
de  esta  ciudad,  enviaron  telegramas  de  pésame  á  la  fa- 
milia real.— El  mismo  dia,  costeada  por  el  Ayuntamiento 
de  esta  capital,  se  remitió  á  Madrid  una  corona  fúnebre 
de  bronce,  que  fué  colocada  en  el  coche  mortuorio  que 
encerraba  los  restos  del  Rey  D.  Alfonso  XII. 

Por  razón  de  las  circunstancias  sanitarias  ,  el  dia  1."  de 
Diciembre  se  inauguró  con  la  solemnidad  de  costumbre  el 


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curso  académico  de  1885  á  1886 ,  en  el  Paraninfo  de  la 
Universidad  literaria. — A  consecuencia  del  cambio  de  mi- 
nisterio, presentó  D.  Juan  Coll  y  Pujol  la  dimisión  del 
cargo  de  Alcalde  constitucional  de  esta  ciudad.— El  dia  2, 
una  comisión  del  Ayuntamiento  entregó  al  Excmo.  é  ilus- 
trísirao  Sr.  Obispo  y  á  D.  Manuel  Duran  y  Bas  las  dos  me- 
dallas acordadas  acuñar  por  el  Ayuntamiento  con  motivo 
de  los  servicios  que  prestó  nuestro  Prelado  durante  la 
epidemia  colérica  y  por  la  Memoria  sobre  las  instituciones 
del  Derecho  catalán,  del  Sr.  Duran.— Presentó  la  dimisión 
de  su  cargo  el  Gobernador  civil  de  esta  provincia,  D.  An- 
tonio González  Solesio. — El  dia  3  el  Alcalde  Sr.  Coll  y  Pujol 
entregó  las  medallas  y  diplomas  á  los  autores  de  las  bio- 
grafías de  los  catalanes  ilustres,  cuyos  retratos  figuran  en 
la  galería  del  Ayuntamiento.— Se  encargó  interinamente 
del  cargo  de  Gobernador  civil  de  la  provincia,  el  secreta- 
rio del  Gobierno  D.  Clemente  Martínez  del  Campo.— El 
dia  5  se  nombró  Gobernador  interino  de  esta  provincia  al 
diputado  provincial  D.  Rómulo  Mascaré.—  El  dia  6  salió 
para  Madrid  D.  Antonio  González  Solesio. — El  dia  9  salió 
para  Madrid  el  Sr.  Obispo  de  esta  diócesis  ,  con  objeto  de 
asistir  á  los  funerales  en  sufragio  del  alma  del  Rey  D.  Al- 
fonso XII.— En  la  sesión  que  el  10  celebró  el  Ayuntamien- 
to, se  aprobó  un  dictamen  para  evacuar  en  sentido  favora- 
ble el  informe  solicitado  por  la  Dirección  de  los  registros 
de  la  Propiedad  y  del  Notariado,  acerca  de  la  conveniencia 
de  la  división  del  registro  de  la  Propiedad  de  esta  capital. 
— El  dia  16  tomó  posesión  de  la  Alcaldía  constitucional  de 
esta  ciudad  D.  Francisco  de  Paula  Rius  y  Taulet.— El  dia  18 
se  verificó  en  el  Ateneo  Barcelonés  la  sesión  inaugural  de 
los  trabajos  del  año  académico.  El  Presidente  D.  Manuel 
Girona  leyó  el  discurso  de  reglamento,  que  versó  sobre 
las  causas  de  la  decadencia  de  la  marina  mercante  y  los 
medios  que  podrían  adoptarse  para  fomentarla.— El  dia  21 
llegó  á  esta  capital  el  nuevo  Gobernador  de  la  provincia 
D.  Cayo  López.— El  mismo  dia  se  colocó  con  solemnidad 
la  primera  piedra  del  Manicomio  que  la  Administración 
del  Hospital  de  Santa  Cruz  acordó  levantar  en  unos  terre- 


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nos  del  término  municipal  de  San  Andrés  de  Palomar.— 
El  día  22,  á  las  diez  de  la  mañana,  se  celebraron  en  la 
Iglesia  Catedral  unos  solemnes  funerales  en  sufragio  del 
alma  del  Rey  D.  Alfonso  XII,  habiendo  pronunciado  la 
oración  fúnebre  el  canónigo  de  la  Basílica  Dr.  D.  Celestino 
Ribera.— El  dia  30,  á  las  once  de  la  mañana,  todas  las  tro- 
pas de  la  guarnición  de  esta  plaza  asistieron  á  una  misa 
de  campaña  que  se  celebró  en  el  Salón  de  San  Juan  ,  en 
sufragio  del  alma  del  Rey  D.  Alfonso  XII. —  Se  eligió  Pre- 
sidente de  la  Sociedad  Económica  Barcelonesa  de  Amigos 
del  País  á  D.  Juan  Coll  y  Pujol. 

El  dia  2  de  Enero  de  1886  se  dio  comienzo  á  las  obras  de 
construcción  del  monumento  á  la  memoria  de  D.  Juan 
Güell  y  Ferrer. — Bajo  la  dirección  de}  arquitecto  don 
JuanMartorell,  el  dia  4  comenzaron  con  gran  actividad 
las  obras  de  reparación  y  restauración  de  la  parroquial 
Iglesia  de  San  José.— En  la  sesión  que  el  dia  5  celebró  el 
Ayuntamiento,  fueron  elegidos:  D.  Manuel  Henrich,  se- 
gundo Teniente  de  Alcalde;  D.  José  Comas  y  Masferrer, 
tercero;  D.  José  Juan  Cabot,  cuarto;  D.  Jacinto  Masvidal, 
quinto;  D.  Plácido  Oliva,  octavo,  y  concejales  síndicos, 
D.  Federico  Bonay  y  D.  Bartolomé  Godo.— El  dia  6  tomó 
posesión  del  mando  de  la  escuadra  española  de  instruc- 
ción, anclada  en  nuestro  puerto,  el  contralmirante  de  la 
armada  D.  Francisco  Llano  y  Herrera. — El  dia  10  se  cele- 
braron á  bordo  de  la  corbeta  «Mazarredo,»  en  donde  se 
halla  establecido  el  Asilo  Naval  Español ,  urtos  solemnes 
funerales  por  el  eterno  descanso  del  alma  del  Rey  D.  Al- 
fonso XII. — El  mismo  dia  llegó  el  nuevo  delegado  de  Ha- 
cienda de  esta  provincia,  D.  José  María  Pulgarin. —  El 
dia  11,  fué  bautizado  en  la  iglesia  de  San  Francisco  de 
Paula,  un  joven  sacerdote  budhista  recien  convertido  al 
catolicismo.— El  mismo  dia  se  supo  en  esta  capital  que 
habia  ocurrido  una  insurrección  militar  en  Cartagena. — 
El  dia  18  tomaron  posesión  del  cargo  de  Vicario  general 
de  esta  diócesis,  el  canónigo  de  la  Catedral  Dr.  D.  Fran- 
cisco de  Pol,  y  de  Fiscal  eclesiástico,  el  Dr.  D.  Valentín 
Basart,  Pbro.— En  la  sesión  que  el  dia  19  celebró  el  Ayun- 


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tamienlo,  quedó  nombrada  una  comisión  de  concejales 
para  estudiar  el  asunto  de  la  plaza  de  Cataluña.— El  mismo 
dia  por  la  noche,  un  sujeto  oculto  en  el  local ,  asesinó  al 
conserje  del  Tpairo  Ribas.  — El  dia  21  hizo  esplosion  una 
locomotora  del  ferro-carril  de  Sarria,  cuyo  accidente 
causó  varios  desperfectos  en  los  edificios  inmediatos  á  la 
línea,  y  produjo  heridas  al  maquinista,  fogonero  y  á  varias 
otras  personas.— El  dia  24  fué  bautizado  un  protestante  en 
la  Iglesia  parroquial  del  distrito  de  nostafranchs.— Dis- 
puestas por  el  Sr.  Obispo,  se  celebraron  el  dia  31  solem- 
nes rogativas  en  la  Iglesia  Catedral  por  haber  entrado 
S.  M.  la  Reina  Regente  en  el  quinto  mes  de  su  embarazo. 
El  dia  2  de  Febrero  llegó  á  esta  ciudad  el  Sr.  Obispo  de 
la  diócesis  de  Vich  ,  con  objeto  de  organizar  la  comisión 
encargada  de  allegar  recursos  para  la  restauración  del 
monasterio  de  Santa  María  de  Ripoll.— El  mismo  dia  se 
verificó  en  el  Salón  de  Ciento  de  la  Casa  Consistorial  la 
distribución  de  premios  estraordinarios  á  los  alumnos  de 
las  escuelas  municipales  y  de  la  especial  de  ciegos  y  sor- 
do-mudos.— El  dia  5  un  delegado  del  ramo  de  Guerra  y 
otro  de  la  Delegación  de  Hacienda  de  esta  provincia,  to- 
maron posesión  de  los  solares  que  ocupaba  la  antigua 
estación  del  ferro-carril  de  Martorell.  —  Llegó  á  esta  capi- 
tal M.  Valentín  de  Gorloff ,  delegado  en  España  del  minis- 
terio de  la  Gobernación  de  Rusia  y  corresponsal  de  la 
Gaceta  de  Moscou.— -El  dia  8  quedó  constituida  la  comisión 
barcelonesa  para  la  restauración  del  monasterio  de  Santa 
María  de  Ripoll.— El  mismo  dia  la  Junta  de  accionistas  del 
Liceo  acordó  conceder  el  arriendo  de  dicho  teatro  al  em- 
presario Sr.  Rernis.— El  dia  9  tomó  posesión  del  cargo  de 
Administrador  de  Contribuciones  y  Rentas  de  esta  provin- 
cia, D.  Pedro  Cantó.— El  dia  10  llegó  á  esta  ciudad  el  señor 
Obispo  de  Lérida,  D.  Tomás  Costa  y  Fornaguera.  —  El 
dia  13,  en  la  fundición  de  losSres.  Comas  hermanos,  que- 
dó fundida  en  bronce  la  estatua  del  Duque  de  la  Victoria. 
—El  dia  14  se  colocó  con  solemnidad  la  primera  piedra  de 
la  nueva  Iglesia  de  Santa  Madrona,  en  la  calle  de  Tapiólas 
de  esta  ciudad.—  El  dia  17  se  constituyó  la  comisión  en- 


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cargada  de  estudiar  el  destino  mejor  que  podría  darse  á 
los  pabellones  de  los  cuarteles  de  la  Ciudadela.— Fué  nom- 
brado Contador  interventor  de  los  fondos  municipales  don 
Eduardo  Boixaderas  y  Mereadal  —  El  dia  18  fué  nombrado 
ecónomo  de  la  parroquia  de  los  Santos  Justo  y  Pastor  el 
Rdo.  D.  Francisco  de  Asís  Marsá.— El  dia  21  se  verificó,  en 
el  salón  de  sesiones  de  la  Academia  provincial  de  Bellas 
Artes,  la  distribución  de  bolsas  de  viaje  y  los  premios  de 
medalla  á  los  alumnos  que  los  habían  obtenido  en  el  curso 
anterior.— El  mismo  dia  llegó  á  esta  capital  la  célebre  can- 
tante Adelina  Patti.— En  el  Circo  Ecuestre  de  la  Plaza  de 
Cataluña  se  reunieron  dos  mil  obreros,  convocados  por  el 
comité  socialista  de  Barcelona,  con  objeto  de  oir  laesposi- 
cion  de  los  principios  que  sustenta  dicho  partido. 

.En  la  sesión  que  el  dia  2  de  Marzo  celebró  el  Ayunta- 
miento, se  acordó  la  creación  de  una  banda  orquesta 
municipal,  una  escuela  municipal  gratuita  de  música  y 
un  Monte-Pio  de  socorro  á  los  profesores.  —  La  Academia 
provincial  de  Bellas  Artes  aprobó  el  proyecto  de  la  nue- 
va Iglesia  de  Santa  Ana,  trazado  por  el  arquitecto  don 
Camilo  Oliveras  y  Jensana.— El  dia  5  se  verificó  en  la  pla- 
tea del  Teatro  Principal,  un  baile  de  sociedad  á  beneficio 
del  Hospital  de  Santa  Cruz.  —El  mismo  dia  quedó  consti- 
tuida en  esta  capital  una  nueva  sociedad  denominada 
«Círculo  de  obreros,  bajo  la  advocación  de  San  José.»— Se 
declaró  un  viento  huracanado  que  causó  desperfectos  en 
varios  edificios  y  en  algunas  embarcaciones  ancladas  en  el 
puerto.— Con  mucha  menor  animación  que  en  lósanos 
anteriores,  pasaron  los  tres  dias  de  Carnaval  en  esta  ciu- 
dad.—El  dia  12  celebró  el  Ayuntamiento  su  primera  sesión 
estraordinaria  para  discutir  el  dictamen  relativo  á  la 
agregación  de  los  pueblos  limítrofes  al  Municipio  de  esta 
capital.— El  dia  13,  costeada  por  varios  catedráticos  y 
alumnos,  se  celebró  en  la  Iglesia  de  la  Merced  una  solem- 
ne función  religiosa,  en  honor  de  Santo  Tomás  de  Aquino. 
—El  dia  14  el  Sr.  Obispo  nombró  Fiscal  eclesiástico  de 

esta  diócesis  al  Rdo.  Dr.  D.  José  Palmarola,  y  encargado 
de  la  espedicion  de  preces  á  Roma  al  Rdo.  Sr.  D.  Manuel 


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González ,  Pbro—  El  mismo  día  se  verificó  en  el  Salón  de 
Ciento  de  la  Casa  Consistorial ,  la  fiesta  de  la  clausura  de 
la  caza  y  de  la  proclamación  de  la  veda.— En  la  sesión  que 
el  dia  18  celebró  el  Ayuntamiento,  se  aprobó  un  dictamen 
en  virtud  del  cual  se  aumentó  en  veinte  mil  duros  anua- 
les la  tarifa  que  por  el  impuesto  de  consumos  satisface 
el  Ayuntamiento  al  Gobierno. —  El  dia  23  salió  por  la 
línea  de  Tarragona  el  Sr.  Obispo  de  esta  diócesis,  con 
objeto  de  continuar  la  Visita  pastoral.— El  dia  26  tomó 
posesión  del  cargo  de  secretario  del  Gobierno  civil  de 
esta  provincia  D.  Eduardo  Barriovero.— El  dia  28,  en  el 
Salón  de  Ciento  se  procedió  al  nombramiento  de  los  in- 
terventores que  formaron  las  mesas  en  las  elecciones  de 
diputados  á  Cortes. 

El  dia  1.°  de  Abril  se  embarcaron  en  nuestro  puerto 
doce  Rdos.  PP.  Capuchinos  en  dirección  á  las  islas  Filipinas, 
con  destino  á  las  misiones  establecidas  en  las  islas  Carolinas 
y  Palaos.— El  dia  4  comenzaron  las  elecciones  de  diputados 
á  Cortes.— El  dia  8,  procedente  de  Francia,  llegó  á  esta 
ciudad  Dom  Bosco,  fundador  de  los  Talleres  Salesianos.— 
El  dia  11  fueron  proclamados  diputados  á  Cortes  por  Bar- 
celona los  Sres.  D.  José  Vilaseca  y  Mogas,  D.Federico 
Nicolau,  D.  Federico  Marcet,  D.  Camilo  Fabra  y  D.  Juan 
Rossell.— El  dia  12  quedaron  blancas  las  montañas  de  San 
Pedro  Mártir,  Vallvidrera  y  Tibidabo  por  los  copos  de 
nieve  que  cayeron.— El  dia  13  regresó  á  esta  ciudad,  pro- 
cedente de  Roma,  el  canónigo  de  Vich  D.  Jaime  Collell, 
quien  fué  á  la  Ciudad  Eterna  comisionado  por  el  Sr.  Obis- 
po Dr.  Morgades  para  presentar  á  Su  Santidad  el  álbum 
de  suscricion  para  la  restauración  de  Santa  María  de  Ri- 
poll. —Procedentes  de  Madrid,  el  dia  18  llegaron  á  esta 
capital  los  Sres.  D.  Nicolás  Salmerón  y  D.  Laureano  Figue- 
rola,  á  quienes  pasaron  á  recibir  en  la  estación,  y  acom- 
pañaron hasta  la  fonda  ,  sus  correligionarios  políticos  de 
esta  ciudad ,  dando  repetidos  gritos  políticos  al  atravesar 
las  principales  calles  de  la  ciudad.— El  19  se  verificó  en 
el  salón  de  la  Palmera  un  banquete  para  obsequiar  á  los 
Sres.  Salmerón  y  Figuerola.— Fué  nombrado  segundo  co- 


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mandante  de  la  guardia  municipal  D.  Francisco  Llobet.— 
Con  la  severa  pompa  y  con  la  religiosidad  acostumbrada, 
se  celebraron  las  funciones  de  Semana  Santa.—  El  dia  24  se 
eligieron  los  compromisarios  para  la  elección  de  tres  se- 
nadores por  esta  provincia.— El  dia  25  fueron  elegidos 
senadores  por  esta  provincia  el  general  D.  Ramón  Blanco, 
D.  José  Ferrer  y  Vidal  y  D.  Francisco  de  Paula  Rius  y  Tau- 
let;  por  las  Sociedades  Económicas  de  esta  región,  D.  Ma- 
nuel Duran  y  Bas,  y  por  esta  Universidad  literaria  D.  Juan 
Magaz  y  Jayme.— El  dia  29  se  celebró  en  la  Iglesia  Catedral 
una  solemne  función  religiosa  para  pedir  al  cielo  que  con- 
cediese un  feliz  alumbramiento  á  S.  M.  la  Reina.— El  dia  28 
comenzaron  en  la  Catedral  los  ejercicios  de  oposición  al 
beneficio  de  organista.— El  dia  30  salieron  para  Madrid 
cuarenta  niños  albergados  en  el  Asilo  Naval  Español,  con 
objeto  de  asistir  en  dicha  capital  á  la  fiesta  cívica  del  2  de 
Mayo.— El  mismo  dia  se  celebró  en  la  parroquial  Iglesia  de 
Belén  una  solemne  función  religiosa  para  allegar  recursos 
en  favor  de  los  Talleres  Salesianos  establecidos  en  Sarria, 
á  cuya  función  asistió  Dom  Bosco,  fundador  de  los  Talle- 
res, y  el  Obispo  de  esta  diócesis. — La  comisión  nombrada 
al  efecto  acordó  remitir  para  su  aprobación  al  Gobierno,  el 
espediente  relativo  á  la  construcción  de  un  palacio  de 
Justicia  en  esta  capital. 

El  dia  2  de  Mayo  se  verificó,  con  animación  y  concurren- 
cia, en  el  Hipódromo,  la  primera  de  las  tres  anunciadas 
carreras  de  caballos  de  la  temporada  de  primavera.— El 
mismo  dia  se  verificó  en  el  Salón  de  contrataciones  de  la 
Casa-Lonja,  la  poética  fiesta  de  los  Juegos  Florales.  Leyó  el 
discurso  de  reglamento  el  presidente  del  Consistorio  don 
Valentin  Almirall,  habiendo  resultado  premiados  con  la 
flor  natural  D.  Francisco  Bartrina,  y  con  los  dos  accésits, 
Mr.  José  Enrique  Castelnou  y  D.a  Victoria  Peña  de  Amer; 
con  la  englantina  de  oro,  D.  Terencio  Thos  y  Codina,  y  con 
los  accésits,  D.  Francisco  Casas  y  Amigó  y  D.  Víctor  Amer; 
el  primer  accésit  del  premio  de  la  viola  de  oro,  lo  alcanzó 
D.  Apeles  Mestres,  y  el  segundo  D.  Fernando  Agulló.  El 
premio  ofrecido  por  el  Sr.  Obispo  de  esta  diócesis,  fué  ad- 


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judicado  á  D.  Manuel  Ribot  y  Serra;  á  D.  Joaquín  Riera  y 
Rerlran,  el  de  la  Asociación  catalanista  de  escursiones 
científicas ;  á  D.  Luis  R.  Nadal ,  el  ofrecido  por  el  «  Centre 
Cátala;»  á  D.  José  Coroleu,  el  de  la  comisión  que  pasó  á 
Madrid  á  presentar  una  Memoria  al  Rey,  y  el  de  D.  Fran- 
cisco Manuel  Pau,  á  D  Emilio  Vilanova.  Leyó  el  discurso 
de  gracias  el  mantenedor  D.  Ramón  Picó  y  Campamar,  y 
fué  proclamada  reina  de  la  fiesta  D.a  Rosa  Marqués  de 
Uyá.— El  dia  4  se  inauguró  en  el  Instituto  de  Fomento 
del  Trabajo  Nacional  una  esposicion  de  floricultura.— 
Llegó  á  esta  capital  el  corresponsal  en  España  de  la  «Pren- 
sa libre»  de  Viena,  Mr.  Cristian  Lieber.— El  dia  6  llegó  á 
esta  capital  el  Sr.  Duque  de  Fernán  Nuñez.  El  mismo  dia 
por  la  tarde  salió  para  Francia  é  Italia  el  fundador  de  los 
Talleres  Salesianos,  Dom  Rosco,  quien  fué  objeto  de  seña- 
ladas muestras  de  veneración  durante  su  estancia  en  Sar- 
ria.—En  la  nocbe  del  dia  8,  D.  Evaristo  Arnús  dio  un  lucido 
baile  en  el  Teatro  Lírico  en  obsequio  de  la  Sociedad  de- 
nominada «Fomento  de  la  cria  caballar  de  Cataluña. »—  El 
Ayuntamiento  de  esta  capital  acordó  contribuir  con  diez 
mil  pesetas  á  la  construcción  del  Instituto  Pasteur  en 
París.— Quedó  constituida  una  nueva  Sociedad  titulada 
«Centro  Musical  Barcelonés,»  formada  por  profesores  y 
aficionados  al  arte  músico.— El  dia  10  comenzó  en  la  Au- 
diencia la  vista  en  juicio  oral  y  público  de  la  causa  crimi- 
nal instruida  con  motivo  del  asesinato  del  cobrador  del 
Banco  de  España,  Salvador  Azemar,  á  cuyo  acto  asistió  en 
dicho  dia  y  en  los  sucesivos  eslraordinaria  concurrencia. 
—La  Diputación  provincial  acordó  contribuir  con  cinco 
mil  pesetas  á  las  obras  de  restauración  del  monasterio  de 
Santa  María  de  Ripoll.— En  la  sesión  que  el  dia  14  celebró 
el  Ayuntamiento,  quedó  aprobado  el  proyecto  de  presu- 
puestos municipales  para  el  actual  año  económico.— El 
dia  VI  se  supo  en  esta  capital  que  la  Reina  Regente  habia 
dado  á  luz  un  varón  con  toda  felicidad.  Con  tal  motivo  se 
iluminaron  por  la  noche  las  fachadas  de  los  edificios  públi- 
cos.—El  dia  18  se  cantó  en  la  Iglesia  Catedral  un  solemne 
Te-Deum  en  acción  de  gracias  al  Todopoderoso  por  el  feliz 


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alumbramiento  de  la  Reina  Regente.— La  sección  de  Cien- 
cias exactas  y  naturales  del  «Ateneo  Barcelonés ,»  acordó 
la  creación  de  una  Liga  sanitaria  de  Barcelona.— El  dia  19 
se  publicó  la  sentencia  recaída  en  la  causa  criminal  sobre 
el  asesinato  del  cobrador  del  Banco  de  España  Azemar, 
condenándose  por  ella  á  la  pena  capital  á  los  procesados 
Joaquín  Salvador  y  Manuel  Molina ,  y  á  veinte  años  de  ca- 
dena á  Vicente  Salvador,  absolviéndose  libremente  á  Maura 
Castro,  conocida  por  Jesusa. — De  paso  para  Roma,  el  dia  22 
llegó  á  esta  capital  el  arzobispo  electo  de  Santiago  de 
Compostela  D.  Victoriano  Guisasola.— El  dia  25  llegó  á 
Barcelona  el  obispo  de  Jaén.— El  dia  27  se  celebró  en  la 
Sala  de  la  Casa-Colegio  de  Abogados  una  sesión  para  inau- 
gurar la  galería  de  retratos  de  ex-decanos  y  jurisconsultos 
ilustres.  En  dicha  sesión  se  colocaron  los  retratos  de  los 
ex-decanos  Sres.  Puig  y  Llozer,  Ventosa  y  Palaudaries, 
Vives  y  Cebriá,  Rius  y  Roca  y  Torres,  D.  Manuel  José,  y 
de  los  jurisconsultos  D.  Joaquín  Rey,  D.  Ramón  Martí  de 
Eixalá  y  D.  Francisco  Permanyer.  El  Sr.  Duran  y  Bas  leyó 
una  Memoria  sobre  los  méritos  de  los  personajes  cuyos  re- 
tratos se  acababan  de  esponer.— El  dia  28  se  cometió  un 
doble  asesinato  en  una  casa  de  las  inmediaciones  del 
Fuerte-Pio,  en  la  cual  aparecieron  muertos  por  la  mañana 
el  marido  y  la  mujer  que  la  habitaban.— El  mismo  dia  se 
dio  en  el  Circo  Ecuestre  de  la  Plaza  de  Cataluña  una  fun- 
ción de  gala  con  motivo  del  casamiento  del  Príncipe  de 
Braganza  con  la  princesa  Amelia  de  Orleans,  hija  del  Con- 
de de  París. 

El  dia  1.°  de  Jomo  quedó  inaugurado  en  el  Depósito  de 
aguas  del  Parque  el  «Asilo  provisional  para  pobres  y  de- 
mentes callejeros».— De  paso  para  Roma  llegó  el  mismo 
dia  á  esta  ciudad  el  Cardenal  Patriarca  de  Lisboa.  — El 
dia  6  por  la  mañana  fueron  trasladados  con  solemnidad 
desde  el  vapor  correo  de  Filipinas  Isla  de  Luzon  hasta  la 
Iglesia  Catedral  los  restos  mortales  del  P.  Valentín  Berrio- 
Ochoa,  obispo  de  Centuria  y  vicario  apostólico  de  Tonkin, 
en  donde  fué  martirizado. —  El  mismo  dia  se  verificó  en 
el  local  del  Centro  Industrial  de  Cataluña  una  numerosa 


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reunión,  á  la  que  asistieron  comisiones  de  la  mayor  parte 
de  las  asociaciones  obreras  de  Cataluña,  con  objeto  de 
protestar  y  hacer  las  gestiones  convenientes  para  que  no 
fuese  aprobado  el  proyectado  convenio  comercial  con  In- 
glaterra.—El  dia  8  estalló  en  esta  capital  una  violenta 
tempestad,  durante  la  cual  cayeron  varias  chispas  eléc- 
tricas.—El  dia  13  fondearon  en  nuestro  puerto  el  gran- 
dioso monitor  de  la  marina  italiana,  denominado  Italia, 
que  durante  su  permanencia  en  nuestras  aguas  fué  visi- 
tado por  muchísimas  personas,  y  el  crucero  de  guerra 
español  Navarra,  que  por  primera  vez  visitó  este  puerto. 

—  El  dia  15  comenzó  en  la  Audiencia  la  vista  en  juicio 
oral  y  público  de  la  causa  criminal  instruida  con  motivo 
del  asesinato  del  conserje  del  Teatro  Ribas.— En  la  sesión 
que  el  dia  16  celebró  la  Junta  municipal  de  señores  voca- 
les asociados,  fueron  aprobados  los  presupuestos  del  inte- 
rior y  del  Ensanche  de  esta  ciudad,  correspondientes  al 
actual  ejercicio  económico.  —  El  dia  17  estuvo  en  esta 
capital  el  Sr.  Obispo  de  la  diócesis  de  Tortosa.  —  El  dia  21 
se  verificó  en  el  Instituto  de  Fomento  del  Trabajo  Nacio- 
nal la  distribución  de  premios  á  los  espositores  que  á 
juicio  del  jurado  los  alcanzaron  en  la  esposicion  de  horti- 
cultura y  floricultura  abierta  por  la  espresada  Sociedad.— 
El  dia  23  se  descubrió  la  estatua  del  naturalista  D.  Felipe 
de  Azara,  obra  del  escultor  Sr.  Alentorn,  colocada  en  uno 
de  los  pedestales  de  la  entrada  principal  del  Museo  Marto- 
rell.  —El  mismo  dia ,  por  la  noche,  se  inauguró  la  nueva 
banda  municipal ,  dirigida  por  el  Sr.  Rodoreda,  que  eje- 
cutó varias  piezas  en  el  Salón  de  Ciento  de  la  Casa  Con- 
sistorial y  recorrió  después  algunas  calles  de  esta  capital. 

—  El  dia  24  se  celebró  en  esta  capital,  con  la  solemnidad 
de  costumbre,  la  festividad  del  Corpus.  —  Con  motivo  de 
la  presentación  á  la  Iglesia  de  Atocha  del  recien  nacido 
Rey  D.  Alfonso  XIII,  el  dia  27  vistieron  de  gala  las  tropas, 
el  fuerte  de  Montjuich  hizo  las  salvas  de  ordenanza  y  el 
pabellón  nacional  se  izó  en  los  edificios  públicos  y  en 
las  embarcaciones  españolas  surtas  en  el  puerto.  —  El 
dia  28 ,  por  igual  fausto  motivo,  formaron  en  gran  parada 


—  65  — 

Jas  tropas  de  la  guarnición  y  el  Capitán  general  recibió  en 
corte  en  su  palacio.  —  El  mismo  dia  llegaron  á  esta  ciu- 
dad el  Obispo  de  Menorca  y  el  gobernador  militar  q.ue  fué 
de  aquella  isla  D.  Juan  Contreras.  —  El  propio  dia  quedó 
constituida  la  Junta  Directiva  de  la  Esposicion  Universal 
que  debe  inaugurarse  en  setiembre  de  1887,  formada  por 
los  personas  siguientes:  presidente  honorario,  D.  Fran- 
cisco de  Paula  Rius  y  Taulet,  alcalde;  presidente  efectivo, 
D.  José  Pujol  Fernandez;  vice-presidente,  D.  Francisco  López 
Fabra,  y  vocales,  D.  Manuel  Porcar  y  Tió,  D.  José  María 
Nadal,  D.  Félix  Maciá  y  Bonaplata,  D.  Román  Macaya  y 
Gibert,  D.  Andrés  de  Sard  y  de  Rosselló,  D.  Ramón  de 
Manjarrés,  D.Francisco  Siljá,  y  secretario  general,  don 
Eugenio  Serrano  Casanova.  —El  propio  dia  terminaron 
los  tres  dias  de  íestejos  que  se  celebraron  en  esta  capital 
con  motivo  del  nacimiento  del  Rey  Alfonso  XIII. 

El  dia  1.°  de  Julio  se  constituyó  en  esta  ciudad  una  nue- 
va sociedad  denominada  «Asociación  Artística  é  Indus- 
trial de  Barcelona.»  — El  dia  2  empezaron  las  obras  de  res- 
tauración de  la  Iglesia  parroquial  de  Nuestra  Señora  de  la 
Merced-.—  El  dia  4  se  verificó  la  distribución  de  premios 
á  los  niños  albergados  en  la  Casa  provincial  de  Caridad  — 
En  los  dias  7,  8  y  9  por  cuenta  del  Ayuntamiento  se  re- 
partieron á  los  pobres  raciones  de  pan ,  carne  y  arroz 
para  solemnizar  el  natalicio  de  S.  M.  el  Rey  D.  Alfonso  XI11. 
—  El  dia  11  ocurrió  una  riña  entre  una  pareja  de  guardias 
civiles,  en  las  inmediaciones  de  esta  capital ,  habiendo 
resultado  muerto  uno  de  ellos  por  un  tiro  de  fusil ,  que  le 
disparó  su  compañero.— Llegó  á  esta  capital  el  Sr.  Obispo 
preconizado  de  Astorga  D.  Juan  Bautista  Grau.— El  dia  14 
se  procedió  al  nombramiento  de  compromisarios  para  la 
elección  de  un  senador  por  esta  provincia,  para  cubrir  la 
vacante  que  por  renuncia  dejó  D.  Francisco  de  Paula  Rius 
y  Taulet.— El  dia  15  llegaron  de  Madrid  los  senadores  del 
reino  D.  Manuel  Duran  y  Bas  y  D.  José  Ferrer  y  "Vidal,  á 
quienes  recibieron  en  la  estación  de  Zaragoza  numerosas 
comisiones  de  los  centros  económicos  é  industriales  de  es- 
ta capital ,  con  objeto  de  darles  la  bienvenida  por  su  bri- 

s 


—  66  — 

liante  defensa  en  el  Senado  de  la  producción  nacional  a! 
hablar  contra  el  Modus  vivendi  con  Inglaterra. —  El  mismo 
dia  llegó  á  esta  capital  el  nuevo  gobernador  de  la  provin- 
cia, Sr.  D.  Luis  Antunez,  quien  tomó  posesión  de  su  cargo 
el  dia  16.— El  dia  17  el  Rdo.  Cura  párroco  de  Santa  Mónica 
bendijo  la  nueva  capilla  del  Santísimo  Sacramento,  que 
sirve  de  Iglesia  parroquial  durante  las  obras  de  repara- 
ción y  restauración  de  la  de  San  José.—  El  dia  18  empeza- 
ron las  obras  para  sustituir  el  afirmado  del  paseo  central 
de  la  Rambla  de  Capuchinos  por  otro  de  madera.— Convo- 
cado por  el  «Centre  Cátala,»  el  dia  25  se  verificó  un  mee- 
ting  en  el  teairo  de  Novedades  para  protestar  contra  las 
ideas  libre-cambistas  y  en  especial  contra  el  Modus  vivendi 
con  Inglaterra,  habiendo  asistido  á  la  reunión  muchos 
obreros.— Fué  nombrado  profesor  de  la  clase  de  armonía 
y  de  composición -musical  del  Conservatorio  del  Liceo 
D.  Gabriel  Balart. 

Procedente  de  Manon,  el  dia  1.°  de  Agosto  llegó  á  esta 
capital  el  Director  general  de  Beneficencia  y  Sanidad 
D.  Teodoro  Bafó.— El  dia  2  llegó  el  gobernador  del  Ban- 
co de  España  D.  Salvador  Albacete. — El  dia  5  llegó  á  esta 
capital  el  embajador  de  España  en  China  D.  Leopoldo  Al- 
ba Salcedo. —  El  mismo  dia  se  declaró  un  voraz  incendio 
en  una  taberna  de  la  calle  de  Tarros,  habiendo  causado 
las  llamas  muy  graves  quemaduras  á  una  mujer,  á  un  niño 
y  á  un  hombre.— El  dia  6  en  distintos  sitios  de  esta  capi- 
tal se  colocaron  ciento  cincuenta  postes  para  indicar  la 
ruta  que  siguen  las  especies  sujetas  al  impuesto  de  con- 
sumos, que  atraviesan  de  tránsito.— En  la  sesión  que  el 
dia  10  celebró  el  Ayuntamiento,  se  acordó  que  habiendo 
sido  aprobada  la  elección  de  la  Barceloneta,  podían  tomar 
posesión  de  sus  cargos  los  concejales  electos  D.  Melchor 
Gasull  y  D.  Antonio  Cortina.— El  dia  16  se  colocó  en  el 
Salón  de  San  Jorge  del  Palacio  de  la  Diputación  provincial 
el  cuadro  «Spoliarium  ,»  del  pintor  Sr.  Luna  y  Novicio, 
adquirido  por  dicha  corporación.— El  dia  19  acordó  la 
Junta  de  gobierno  del  Teatro  del  Liceo,  establecer  el  dia- 
pasón normal  para  la  orquesta.— En  la  sesión  que  el  dia  24 


—  67  — 

celebró  el  Ayuntamiento,  se  procedió  por  suerte,  al  nom- 
bramiento de  los  contribuyentes  que  componen  la  Junta 
municipal  de  vocales  asociados  durante  el  actual  año  eco- 
nómico.— En  el  vapor  Nord-América,  llegaron  á  esta  ca- 
pital en  la  tarde  del  dia  26,  varios  representantes  de  la 
prensa  italiana,  que  fueron  recibidos  por  el  Ayuntamiento 
y  por  los  representantes  de  la  prensa  de  esta  capital.— El 
mismo  dia  en  el  tren  espreso  de  Madrid  llegó  á  Barcelona 
monseñor  La  Chiessa,  secretario  de  la  Nunciatura  apostó- 
lica en  España.— La  colonia  italiana  de  esta  ciudad  obse- 
quió con  un  banquete  á  los  periodistas  de  Italia. —  El  dia  28 
con  otro  el  Ayuntamiento,  en  el  Salón  de  Ciento  de  la 
Casa  Consistorial. —  El  dia  29  los  periodistas  italianos  fue- 
ron invitados  á  una  jira  campestre  por  la  prensa  de  esta 
ciudad,  y  el  dia  30  salieron  en  dirección  á  Madrid. 

El  dia  1.°  de  Setiembre,  mientras  en  el  Instituto  de  Fo- 
mento del  Trabajo  Nacional  celebraban  una  reunión  para 
ponerse  de  acuerdo  sobre  la  huelga  los  empresarios  de 
obras  y  patronos  albañiles,  estalló  debajo  de  la  mesa  un 
cartucho  de  pólvora,  cuya  esplosion  causó  graves  heridas  y 
contusiones  á  cinco  délas  personas  reunidas.  — El  dia  2 
llegó  á  esta  capital  D.  Pablo  Cruz,  secretario  particular 
del  Sr.  Presidente  del  Consejo  de  Ministros.— El  dia  3  se 
verificó  en  las  Casas  Consistoriales  la  votación  de  inter- 
ventores para  la  elección  de  diputados  provinciales,  ha- 
biendo resultado  en  su  mayoría  los  candidatos  del  partido 
fusionista  y  algunos  de  los  partidos  conservador  y  posibi- 
lista.— El  dia  4  llegó  á  esta  ciudad  el  embajador  de  Fran- 
cia en  España  Mr.  Laboulaye.— El  dia  5  empezaron  las 
elecciones  de  diputados  provinciales  en  los  distritos  pri- 
mero y  segundo  de  esta  capital,  habiendo  sido  elegidos 
por  mayoría  de  votos  los  Sres.  D.  José  Gassó  y  Martí,  den 
Federico  Sctnvartz,  D.  José  Antonio  de  Olano,  D.  Eduardo 
Maluquer,  D.  Juan  Rosicli,  D.  Francisco  Vivó,  D.  Manuel 
Planas  y  D.  Domingo  Sert,  los  seis  primeros  pertenecien- 
tes al  partido  fusionista  y  los  dos  últimos  al  conservador 
liberal.— Procedentes  de  Madrid  y  de  paso  para  Italia,  el 
dia  9  estuvieron  en  esta  capital  los  periodistas  italianos. 


—  68  — 

—  El  día  11  se  celebró  en  la  Iglesia  de  Santa  María  del 
Mar,  un  solemne  aniversario  en  sufragio  de  las  almas  de 
los  que  fallecieron  en  defensa  ere  las  libertades  catalanas 
el  dia  de  igual  mes  del  año  1714. —  En  la  madrugada  del 
dia  13  fué  asesinado  un  hombre  en  la  calle  del  Bruch,  em- 
pleado en  la  cocina  del  restaurant  Colon.— En  la  sesión 
que  el  dia  16  celebró  el  Ayuntamiento,  se  acordó  subven- 
cionar con  500,000  pesetas  al  concesionario  de  la  Esposi- 
cion  Universal,  resolviéndose  entregarle  dicha  cantidad 
en  diferentes  plazos.— : El  dia  18  llegó  á  esta  capital  el 
Sr.  Capitán  general  de  los  ejércitos  nacionales  D.  Genaro 
de  Quesada  y  Matews.—  El  dia  20  se  supo  en  esta  capital 
que  el  dia  anterior  habia  estallado  en  Madrid  una  sedición 
militar. — El  dia  22  llegó  á  esta  ciudad  el  Sr.  Obispo  de  la 
Seo  de  Urgel  Dr.  D.  Salvador  Cassañas.— El  dia  24  se  cele- 
bró en  la  Iglesia  de  la  Merced  solemne  función  religiosa, 
habiendo  oficiado  de  Pontifical  el  Sr.  Obispo  de  la  dió- 
cesis de  la  Seo  de  Urgel,  y  predicando  el  Sr.  Canónigo 
Magistral  Dr.  D.José  Vallet. —  El  dia  25  se  celebró  en  el 
Salón  de  Ciento  de  las  Casas  Consistoriales  la  velada  lite- 
raria dedicada  á  poner  en  la  galería  de  catalanes  ilustres 
los  retratos  de  Guillermo  Ramón  de  Moneada  y  Francisco 
Salva,  pintados  por  el  Sr.  Tusquets  y  por  el  Sr.  Llimona.  Le- 
yeron las  biografías  D.  Antonio  Rubio  y  Lluch  y  D.  Eduar- 
do Bertrán  y  Rubio.— El  dia  26  por  la  tarde,  en  el  propio 
Salón,  se  verificó  la  solemne  distribución  de  premios  á 
los  alumnos  mas  aventajados  de  las  escuelas  públicas  mu- 
nicipales.—El  dia  30  se  celebró  en  la  capilla  particular 
del  Seminario,  con  la  solemnidad  de  costumbre,  la  aper- 
tura del  curso  académico  de  1886  á  1887,  habiendo  leido 
la  oración  inaugural  el  Rdo.  Dr.  D.  José  Julia,  Pbro.,  cate- 
drático de  teología  dogmática. 


—  69  — 

Desde  el  día  1.°  de  octubre  de  1885  á  30  de  setiembre  de  1886 
han  fallecido  en  esta  capital  las  personas  notables  siguientes: 

D.  Román  Prats  y  Montells,  arquitecto  provincial.— Don 
Jaime  Gres  y  Comas,  Catedrático  supernumerario  de  la 
facultad  de  Filosofía  y  Letras  de  esta  Universidad ,  y  autor 
de  varios  trabajos  científicos  y  literarios.— D.  Ramón  Gar- 
riga  y  Vergés,  diputado  provincial  por  el  distrito  de  Man- 
resa,  afiliado  al  partido  fusionista.— D.  Juan  Prat  y  Sancho, 
Director  de  la  Sociedad  Catalana  general  de  Crédito  y  de 
la  Real  Compañía  de  canalización  y  riegos  del  Ebro.— 
Rdo.  Dr.  D.  Antonio  Fábregas  Caneny,  misionero  apostó- 
lico, catedrático  y  bibliotecario  que  fué  por  espacio  de 
muchos  años  del  Seminario  Conciliar  de  esta  diócesis.— 
D.  Antonio  Escolano,  administrador  del  Banco  de  Barcelo- 
na y  anteriormente  administrador  de  la  Aduana  de  esta 
capital.— D.  Juan  Amell  y  Llopis,  jefe  de  sección  de  la 
Diputación  provincial  y  autor  de  algunas  obras  jurídicas. 

—  D.  Antonio  Perecaula  y  Damians,  que  habia  desempe- 
ñado varias  veces  el  cargo  de  teniente  de  alcalde  y  autor 
de  un  Diccionario  del  Derecho  Mercantil.  — D.  Pascual 
Maymí  y  Ortiz,  que  habia  desempeñado  en  distintas  ocasio- 
nes los  cargos  de  diputado  provincial  y  concejal  del  Ayun- 
tamiento de  esta  ciudad.  — Dr.  D.  Jacinto  Díaz  y  Sicart, 
Pbro.,  catedrático  que  fué  de  las  Universidades  de  Cerve- 
ra  y  de  esta  capital,  autor  de  varias  obras  didácticas  sobre 
literatura  griega  y  latina.— El  muy  Iltre.  canónigo  de  esta 
Catedral  Dr.  D.  Manuel  de  Villaronga  y  Planella,  dignidad 
de  Maestrescuela  de  la  Iglesia  Catedral  y  decano  del  Cabil- 
do. El  Sr.  Villaronga  habia  sido  nombrado  Arcediano  an- 
teriormente y  se  hallaba  condecorado  con  varias  cruces. 

—  D.  Federico  Valera  y  Vicente,  mariscal  de  campo  y  co- 
mandante general  subinspector  de  artillería  del  distrito 
de  Cataluña.— D.  José  Font  y  Molas,  que  en  varias  ocasio- 
nes desempeñó  los  cargos  de  teniente  de  alcalde  y  de  con- 
cejal  del  Ayuntamiento  de  esta  ciudad.— Rdo.  Fr.  Raimun- 


—  70  — 

do  Ferrer  y  Turó,  Cura-párroco  de  la  Iglesia  de  los  Santos 
Justo  y  Pastor  y  delegado  especjal  en  Cataluña  del  Rdo. 
P.  Comisario  provincial  de  la  orden  de  Carmelitas  descal- 
zos de  España. —  D.  Antonio  Miret  y  Nin,  concejal  síndico 
que  en  distintas  ocasiones  había  sido  del  Ayuntamiento, 
individuo  de  la  Junta  del  Hospital  de  Santa  Cruz  y  de  otras 
asociaciones.— D.  Tomás  Gorchs,  antiguo  librero  de  esta 
ciudad,  editor  de  la  primera  edición  monumental  de  Don 
Quijote  de  la  Mancha,  y  traductor  de  muchos  libretos  de 
ópera  italiana.— D.  Eusebio  Dalmau,  aplaudido  director 
de  orquesta  en  los  teatros  del  Liceo,  San  Carlos  de  Lisboa 
é  Imperial  de  San  Petersburgo,  y  autor  de  algunas  compo- 
siciones musicales.  — D.  Jerónimo  Faraudo  y  Condemi- 
nas,  distinguido  facultativo  de  esta  capital ,  catedrático  de 
Anatomía  artística  en  la  Escuela  provincial  de  Bellas  Ar- 
tes, habiendo  reunido  durante  su  vida  una  notabilísima 
colección  de  grabados  de  diferentes  épocas  y  países. — Dr. 
D.  Domingo  Cortés ',  canónigo  doctoral  de  la  Catedral  y 
Vicario  general  que  fué  de  esta  diócesis.— ü.  Juan  Safor- 
cada  y  Carrés,  quien  tomó  parte  en  la  guerra  dé  la  Inde- 
pendencia y  desempeñó  durante  su  vida  varios  cargos  pú- 
blicos, hallándose  afiliado  al  partido  liberal.— D.  Eduardo 
Catalina  y  Rodríguez,  magistrado  de  la  Audiencia  de  Ma- 
nila.—D.  José  María  Pera,  inteligente  abogado  de  este 
Colegio,  que  en  distintas  ocasiones  habia. desempeñado  el 
cargo  de  Juez  municipal  en  varios  distritos  de-  esta  .ciu- 
dad y  otros  cargos  públicos.— D.a  Elena  D'Angri,  aven- 
ajada  contralto,  que  con  mucho  éxito  habia  cantado  en 
diferentes  teatros  de  esta  capital  y  en  los  principales  de 
Europa. 


—  71  — 


REVISTA  DE  ESPECTÁCULOS. 


TEATRO  DE  SANTA  CRUZ. 


A  fines  de  octubre  de  1885,  abrió  este  teatro -sus  puer- 
tas con  la  compañía  dramática  que  dirigía  el  primer  actor 
D.  Rafael  Calvo  y  que  durante  la  temporada  puso  en  es- 
cena las  mas  renombradas  obras  de  Echegaray  y  de  otros 
autores  contemporáneos,  reproduciendo  otras  de  Lope  de 
Vega,  Rojas  y  Calderón.  Todas  las  obras  que  representó 
la  espresada  compañía,  alcanzaron  en  general  escelente 
desempeño,  por  cuyo  motivo  el  público  llenó  casi  siempre 
el  antiguo  coliseo  y  aplaudió  con  entusiasmo  á  los  ado- 
res. Además,  dirigidas  por  el  actor  Calvo  D.  Ricardo,  se 
pusieron  en  escena  varias  piezas  nuevas,  tales  como/?/ 
ventanillo  y  otras,  que  fueron  del  agrado  de  los  concurren- 
tes y  que  asimismo  proporcionaron  gran  cosecha  de  aplau- 
sos á  tos  actores  y  buenas  entradas  á  la  empresa. 

A  últimos  de  enero  fué  contratada  en  este  coliseo  una 
compañía  italiana  de  opereta  cómica  de  Eida  Ciardoni, 
dirigida  por  Bruto  Boecio.  Esta  compañía  no  tuvo  buen 
éxito,  porque  fué  sin  duda  la  mas  inferior  de  cuantas  ha- 
bían trab  ijado  en  el  mismo  teatro,  en  igual  género;  los 
artistas  que  la  componían  tenian  escasa  ó  desagradable 
voz,  careciendo  de  cualidades  artísticas  que  les  reco- 
mendasen; á  escepcion  de  una  tiple,  Coliva,  la  que  á 
pesar  de  sus  escasas  facultades  era  una  cantatriz  muy  dis- 
creta y  de  espresion,  y  de  un  barítono  de  voz  sonora, 
aunque  no  bien  educada,  que  canta  regularmente. 


—  72  — 

Contribuyó  bastante  al  mal  éxito  de  la  indicada  compa- 
ñía de  opereta  el  haber  representado  obras  sobrado  co- 
nocidas y  en  las  que,  las  comparaciones,  por  inevitables, 
perjudicaban  á  los  artistas;  pues  la  ejecución  de  todas  las 
obras  dejó  mucho  que  desear.  Solo  una  nueva  fué  repre- 
sentada, con  el  título  de  Beffana,  de  un  argumento  nada 
interesante,  con  música  que  carece  generalmente  de  ori- 
ginalidad y  espresion  dramática.  También  se  ejecutó  la 
ópera  de  Fioravanti,  Columella.  Como  fué  muy  escasa  la 
concurrencia  á  las  funciones  de  opereta,  estas  cesaron  á 
fines  de  febrero. 

Llegó  enseguida  la  célebre  Adelina  Patli,  contratada 
para- dar  tres  funciones  líricas  en  el  antiguo  coliseo  por  el 
precio  de  15,000  pesetas  cada  una.  La  venida  á  esta  ciudad 
de  la  celebérrima  diva,  que  habia  recorrido  ya  triunfante 
las  principales  escenas  líricas  de  ambos  mundos,  fué  un 
acontecimiento  musical  del  que  no  habia  habido  prece- 
dente en  nuestros  teatros.  Fijáronse  los  precios  de  abonos 
muy  altos,  como  250  pesetas  por  un  palco  y  35  pesetas  por 
una  butaca  en  cada  representación  ;  precios  como  nunca 
se  habían  visto  en  nuestros  teatros,  y  sin  embargo  de  ser 
aquellos  tan  escesivos,  todos  los  aficionados  al  canto,  á 
quienes  se  lo  permitieron  sus  facultades,  quisieron  ver, 
oir  y  admirar  la  inmensa  riqueza  que  en  joyas  ostentaba 
la  célebre  diva,  que  en  el  dia  es  tenida  por  la  estrella  de 
mas  magnitud  que  brilla  en  el  horizonte  del  arte. 

El  antiguo  coliseo  vióse  completamente  lleno  de  una 
brillantísima  concurrencia  en  las  tres  funciones  de  abono 
y  una  á  beneficio  del  HospitaljJe  Sta.  Cruz  que  dio  Adeli- 
na Patti.  Las  óperas  ofrecidas  al  público  fueron  :  Traviatta, 
11  Barbiere  di  Siviglia  y  Lucia;  pero  esta  no  se  cantó,  por- 
que de  los  dos  tenores  que  formaron  parte  de  la  corta 
compañía,  ninguno  quiso  encargarse  de  la  de  Edgardo. 
Pero  la  Patti  cantó  el  rondó  del  tercer  acto  de  dicha  ópe- 
ra, en  la  lección  de  música  del  Barbero,  como  también  el 
vals  de  Dinorah  y  el  de  Arditi. 

Adelina  Paiti ,  sin  embargo  de  alcanzar  la  edad  de  43 
años,  conservaba  todavía  la  voz  sonora,  tersa,  simpática  y 


—  73  — 

vibrante,  como  pocas  cantatrices  puedan  ostentarla  des- 
pués de  una  tan  larga  carrera;  bien  que  no  alcanza  las 
notas  sobreagudas  con  entera  espontaneidad.  A  favor  de  su 
porlamento  y  de  la  rarísima  flexibilidad  de  su  órgano  vocal, 
lo  domina  á  su  albedrio  é  imprime  á  la  voz  suaves  infle- 
xiones y  graduada  intensidadv  Con  su  escelente  método 
de  canto  y  admirable  emisión  ,  acompañada  de  una  per- 
fecta maestría,  vierte  el  canto  con  esmeradísima  vocali- 
zación y  esquisito  gusto,  dando  gran  realce  á  la  ejecución, 
que  con  su  sorprendente  habilidad,  bien  puede  decirse 
que  traspasa  los  límites  de  la  voz  humana.  La  Patti  es  un 
fiel  trasunto  del  estilo  rossiniano,  en  el  que  sin  duda  no 
tiene  rival ;  pues  que  las  afiligranadas  cantilenas  del  céle- 
bre maestro  salen  de  su  dúctil  garganta  con  un  relieve 
admirable,  recamadas  de  sutiles  y  límpidas  vocalizacio- 
nes, como  estereotipadas  por  la  difícil  facilidad  con  que 
avasalla  el  cúmulo  de  dificultades  de  mecanismo  que  ella 
misma  se  complace  en  crear. 

En  suma,  Adelina  Patti,  por  sus  estraordinarias  y  escep- 
cionales  dotes  y  facultades  de  cantatriz,  bien  puede  de- 
cirse que  no  tiene  rival ,  entre  sus  contemporáneas ,  en  su 
especialidad  artística.  La  célebre  cantatriz  despertó  gran- 
de entusiasmo  en  el  público  en  las  tres  representaciones 
que  dio,  y  alcanzó  calurosas  ovaciones.  Su  venida  á  Bar- 
celona hará  época  en  los  anales  de  la  ópera. 

Fueron  contratados  para  tomar  parte  en  las  funciones 
en  que  cantó  la  Patti  los  siguientes  artistas:  el  tenor  Ni- 
colini,  de  voz  ya  decadente  y  que  solo  cantó  la  Traviatta; 
el  tenor  Stagno,  el  barítono^Sciampy  ,  el  bajo  Meroles  y  el 
caricato  Fiorini,  todos  conocidos  antes,  quienes  cantaron 
//  Barbiere  di  Siviglia.  El  barítono  Sciampy  cantó  también 
la  Traviatta. 

Trabajó  después  en  dicho  teatro  la  compañía  dramática 
de  la  Sra.  Tubau  de  Palencia  y  del  Sr.  Mata,  que  hasta  el 
fin  de  la  cuaresma  representó  varias  comedias  con  singu- 
lar acierto,  habiendo  estrenado  algunas  nuevas  que  fueron 
bien  acogidas  por  el  público.  El  actor  cómico  ü.  Domingo 
García  representó  saínetes  de  Ramón  de  la  Cruz  y  otras 


—  74  — 

chistosas   piezas,  que  como  en  anteriores  temporadas, 
atrajeron  numerosa  concurrencia  al  Teatro  Principal. 

Desde  Pascua  de  Resurrección  hasta  el  fin  de  la  tempo- 
rada trabajó  en  el  propio  teatro  la  compañía  dramática 
italiana  de  la  Sra.  Tessero  y  el  Sr.  Dominici ,  que .  dieron 
á  conocer  algunas  obras  nuevas  del  repertorio  francés 
contemporáneo  y  que,  por  su  esmerada  ejecución,  mere- 
cieron que  los  abonados  y  concurrentes  tributaran  á  los 
actores  demostraciones  de  agrado. 


GFUN  TEATRO  DEL  LICEO. 

Según  anunciamos  en  la  Revista  del  año  pasado,  empezó 
en  el  Liceo  la  temporada  de  invierno  el  dia  29  de  octubre, 
á  cargo  de  una  nueva  empresa.  Inauguróse  esta,  á  la  ver- 
dad, bajo  muy  malos  auspicios,  como  pocas  veces  lo  hu- 
biese sido  el  gran  coliseo,  debido  á  mas  de  una  concausa, 
que  lejos  de  mejorar  durante  el  corto  tiempo  que  funcionó 
la'empresa,  fué  siempre  de  mal  en  peor,  hasta  que  se  vio 
precisada  á  retirarse  por  no  poder  sostener  sus  compro- 
misos. 

La  primera  circunstancia  que  contrarió  á  la  empresa 
fué  el  haber  querido  dar  comienzo  á  las  representaciones 
de  ópera  antes  de  que  fuese  prudente  hacerlo,  pues  que  en 
aquella  fecha  no  habia  desaparecido  del  lodo  el  cólera  que 
habia  invadido  á  la  ciudad  desde  principios  del  verano, 
por  cuya  causa  no  habían  regresado  aun  la  mayor  parle  de 
los  que  se  habían  ausentado  huyendo  de  la  epidemia.  Ksta 
causa  bastó  para  que  desde  el  principio  de  la  temporada 
la  concurrencia  al  coliseo  hubiese  sido  muy  escasa. 

Pero  como  la  empresa  del  Liceo,  sin  duda  mal  aconse- 
jada, puso  los  precios  de  abonos  y  diarios  á  tipos  sobrado 
altos,  atendidas  las  atlictivas  calamidades  por  que  habia 
pasado  la  población,  y  de  las  que  hubieron  de  resentirse 
todas  las  clases,  esta  circunstancia  fué  otro  poderoso  mo- 
tivo para  que  continuase  el  retraimiento  del  público  en  los 


—  75  — 

dos  meses  siguientes  que  funcionó  el  teatro;  en  términos 
que  la  concurrencia  á  él  fué  constantemente  muy  escasa. 
Añádase  el  poco  acierto  que  hubo  en  algunos  de  los  artis- 
tas contratados  para  cantar  las  óperas,  con  quienes  res- 
cindió la  empresa  sus  contratos',  y  las  desavenencias  que 
surgieron  entre  esta  y  el  maestro  director,  que  dejó  su 
puesto  poco  tie'mpo  después  de  haber  empezado  á  funcio- 
nar, todo  lo  que  retardó  el  estreno  de  una  nueva  ópera,  y 
se  tendrán  acumulados  los  motivos  de  la  gestión  desgra- 
ciada de  la  empresa  del  año  pasado  en  el  Liceo,  primera 
temporada.  Además  de  las  contrariedades  con  que  tuvo 
que  luchar  la  misma  empresa,  contribuyó  bastante  á  su 
mal  éxito  la  falta  de  inteligencia  y  ta  cto  en  la  dirección 
administrativa. 

De  aquí  se  siguió,  que  no  pudiendo  continuar  su  come- 
tido dicha  empresa,  por  los  quebrantos  que  sufrió,  hubo 
de  renunciarlo,  con  pérdida  del  depósito  que  tenia  hecho, 
cerrándose  el  coliseo  el  dia  7  de  enero. 

Las  óperas  que  se  pusieron  en  escena  durante  la  corla 
temporada,  fueron:  Gioconda,  de  Ponchielli,  Favorita, 
Africana,  Rigolelto,  II  Vascello  fantasma,  de  Ricardo  Wagner, 
Meftstofele,  Poliulo,  Marta,  Saffo. 

Habiéndose  estrenado  II  Vascello  fantasma,  será  oportuno 
hagamos  un  juicio  muy  concreto  de  esta  obra  de  Wagner, 
En  ella  dio  el  célebre  maestro  los  primeros  pasos  hacia  un 
proyecto  de  reforma  del  drama  lirico,  que  llevó  á  cabo 
mas  tarde  y  progresivamente  en  Tanhauser,  Tristan  e  hola, 
y  en  la  trilogía  de  Nibelungen,  íompiendo  con  las  tradicio- 
nes de  lo  pasado  y  aplicando  á  la  música  dramática  un 
nuevo  sistema  de  dar  forma  á  las  ideas  musicales,  amal- 
gamando la  parte  vocal  con  la  instrumental  y  dando  á 
veces  preponderancia  á  esta  sobre  aquella,  emancipándo- 
la con  frecuencia  de  la  cuadratura  del  ritmo  melódico,  El 
argumento  del  Vascello  fantasma  es  interesante  y  román- 
tico, como  basado  en  una  leyenda.  El  elemento  fantástico 
está  fuertemente  enlazado  con  el  real,  pero  cada  uno  tiene 
un  carácter  distinto  que  se  sostiene  en  toda  la  ópera,  mas 
que  por  la  fuerza  del  acento  dramático,  por  el  colorido 


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instrumental.  Hay  en  la  composición  pensamientos  origi- 
nales y  detalles  de  forma  que  son  preludios  de  la  premedi- 
tada reforma  de  su  autor;  y  si  su  obra  es  vigorosa  en  ar- 
monía é  instrumentación ,  todavía  surge  de  ella  á  veces  el 
estilo  esencialmente  melódico  de  la  ópera  contemporánea. 

Cuando  Wagner,  al  componer  11  Vásculo  fantasma  se 
abandonó  á  la  espontaneidad  de  su  fantasía",  imprimió  en 
ella  grato  sabor  melódico,  independiente  de  la  parte  ar- 
mónica é  instrumental ,  cuyas  ideas  subsisten  por  sí  solas, 
Pero  cuando,  al  contrario,  siguiendo  su  sistema  predilecto 
envuelve  los  pensamientos  musicales  en  su  manera  de 
confundir  el  canto  con  la  instrumentación  ,  entonces  vigo- 
rosa y  absorbente,  resulta  debilitado,  si  no.  anonadado  el 
primero,  qire  debe  ser  siempre  preponderante  en  la  músi- 
ca dramática. 

De  este  sistema  resulta  que,  cuando  los  cantables  se 
presentan  en  II  Vascello  fantasma  bajo  la  forjna  de  la  de- 
cantada melodía  infinita  de  Wagner,  aparecen  en  una  sim- 
ple melopea,  sin  cuadratura  melódica  y  apenas  rítmica, 
en  una  larga  serie  de  períodos ,  encerrando  ideas  poco 
decididas,  sin  imprimir  marcados  sentimientos  en  eláni- 
mo  del  oyente  ,  pero  engendrando  monotonía,  si  no  pesa- 
dez en  la  parte  vocal  y  exuberancia  de  sonoridad  en  la 
instrumental. 

Pasemos  ya  revista  de  los  cantantes  que  fueron  contra- 
tados en  el  Liceo  en  la  misma  corta  temporada,  de  los 
cuales  no  todos  fueron  bien  recibidos. 

Elena  Theodorini,  prima  donna  soprano,  que  por  lo  muy 
conocida  y  aplaudida  nos  dispensa  de  referir  sus  dotes 
artísticas.  Bastará  consignar  que  esta  eminente  artista  por 
su  talento  y  laboriosidad  obtuvo  casi  tantas  ovaciones 
como  fueron  las  representaciones  que  dio;  particular- 
mente en  la  Gioconda,  en  cuyo  papel  de  la  protagonista  se 
elevó  á  grande  altura  ,  rayando  en  lo  sublime  como  canta- 
triz y  como  actriz. 

Marta  Duvivier,  prima  ;donna  medio  soprano,  de  buen 
timbre  de  voz, que  cantó  discretamente  el  papel  de  Laura 
de  la  Gioconda ,  pero  como  dejó  bastante  que  desear  en  el 


—  77  — 

de  Leonora  ,  de  la  Favorita,  la  empresa  rescindió  la  con- 
trata con  esta  artista. 

Josefina  Butts,  prima  donna  soprano,  de  agradable  timbre 
de  voz,  pero  poco  voluminosa  y  que  canta  con  corrección. 

Angelina  Turconi  Bruñí ,  prima  donna  soprano,  de  voz 
estensa,  agradable  y  espansiva  en  la  cuerda  aguda,  pero 
de  poco  volumen  y  que  canta  con  buen  estilo. 

Octavio  Nouvelle,  primer  tenor,  de  voz  agradable,  aun- 
que de  limitada  estension ,  cuyo  estilo  de  canto  es  bastan- 
te espresivo. 

Cayetano  Ortisi,  primer  tenor,  de  voz  robusta,  que  tiene 
espresion  y  da  ilación  al  canto.  Este  artista  babia  cantado 
en  otro  de  los  teatros  de  Barcelona  diez  años  antes. 

N.  Bruno,  primer  tenor,  de  voz  agradable,  pero  de  es- 
casas facultades  y  poco  conocimiento  del  arte  del  canto. 

N.  Tamagno,  primer  tenor  que  diez  años  antes  había 
cantado  con  mucho  aplauso  en  el  mismo  teatro,  por  sus 
muchas  facultades  y  espontaneidad  de  voz.  Pero  como  este 
artista  dejó  conocer  que  lejos  de  haber  mejorado  sus  cua- 
lidades artísticas,  después  del  tiempo  discurrido,  mas  bien 
habían  menguado,  fué  recibido  con  frialdad  en  el  Poliulo, 
en  cuya  ópera  debutó  y  cantó  solo  dos  veces,  rescindiendo 
después  la  contrata  con  la  empresa;  pues  su  mérito  no 
estaba  con  mucho  al  nivel  de  la  crecida  paga  que  exigió. 

Mario  Aristidi,  primer  barítono,  de  voz  atenorada,  que 
si  bien  canta  con  corrección,  fáltale  espresion  y  movi- 
miento, por  lo  que  fué  recibido  con  frialdad  y  solo  cantó 
la  Favorita. 

Julio  Devoyod,  primer  barítono,  de  voz  robusta,  estensa 
y  sonora,  artista  notable  por  su  talento  de  cantor  dramá- 
tico, por  su  espresion  y  esmerado  estilo  de  canto.  Este 
cantor  fué  muy  bien  recibido  y  aplaudido,  particularmente 
en  //  Vascello  fantasma,  en  cuya  ópera  hizo  una  verdadera 
creación  del  protagonista. 

Enrique  Rubirato,  primer  barítono  ya  conocido  y  aplau- 
dido del  público. 

José  David  y  Pablo  Meroles,  ambos  primeros  bajos, 
aplaudidos  también  en  temporadas  anteriores. 


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Según  hemos  indicado,  habiendo  mediado  desavenencias 
entre  el  maestro  D.  Juan  Goula,  que  empezó  á  dirigir  y 
concertar  las  funciones  desde  el  principio  de  la  tempora- 
da, y  la  empresa  del  Liceo,  en  consecuencia  aquel  renun- 
ció su  cometido  un  mes  después  de  la  inauguración,  y  la 
empresa  contrató  después  al  maestro  Pomé.  Pero  antes 
este  no  llegó  para  encargarse  de  la  dirección  artística, 
esta  estuvo  á  cargo  del  segundo  maestro  que  era  del  mis- 
mo teatro,  Sr.  Pérez  Cabrero- 
Cerrado  el  Liceo,  como  hemos  dicho,  el  dia  7  de  enero, 
volvió  á  abrirse  el  dia  10  de  marzo,  inaugurándose  una  serie 
de  doce  conciertos  vocales  é  instrumentales  que  se  dieron 
durante  la  Cuaresma  en  el  mismo  coliseo,  esto  es,  dos 
cada  semana,  con  una  numerosa  orquesta,  coros  y  cantores 
á  solo,  bajo  la  dirección  del  maestro  D.  Antonio  Nicolau, 
que  si  no  estamos  mal  informados,  interesó  en  la  empresa 
de  los  mismos  conciertos.  Para  ellos  fueron  contratados 
cuatro  cantores,  esto  es,  Julia  Bressolles,  soprano,  la  Cesca- 
ti,' contrallo,  Biorksten,  tenor,  y  Uettich,  barítono.  Ejecutá- 
ronse composiciones  vocales  é  instrumentales  del  género 
sinfónico  de  maestros  alemanes  y  sobre  todo  franceses, 
siendo  las  obras  mas  notables  11  Deserto,  de  F.  David;  La 
Damnation  de  Faust,  de  Berlioz;  el  De  Pro  fundís,  de  Gonnod, 
y  el  Nacimiento  de  Venus,  composición  del  maestro  director 
Sr.  Nicolau.  Aunque  estos  conciertos  fueron  bien  ejecuta- 
dos y  aplaudidos,  la  concurrencia  á  ellos  fué  muy  escasa, 
en  términos  que  los  productos  distaron  mucho  de  cubrir 
los  grandes  gastos  que  ocasionaron,  de  modo  que  la  em- 
presa hubo  de  sufrir  sin  duda  pérdidas  muy  crecidas.  El 
éxito  de  dichos  conciertos  hubo  de  probar  una  vez  mas, 
como  ya  sucedió  en  otras  ocasiones,  que  á  la  mayoría  del 
público  de  esta  capital  no  le  ofrecen  interés  las  audiciones 
de  la  música  sinfónica.  Tal  vez  influyó  bastante  al  retrai- 
miento del  público  á  los  conciertos,  los  altos  precies  que 
se  pagaron  por  las  localidades. 

El  dia  de  Pascua,  esto  es,  el  25  de  abril,  volvió  á  abrir- 
se el  Liceo  bajo  la  dirección  de  otra  empresa  que  lo  habia 
sido  otras  veces  del  mismo  coliseo,  para  dar  en  él  algunas 


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representaciones  de  ópera,  para  las  cuales  escrituró  á  los 
siguientes  artistas  cantantes : 

Bianca  Donadío,  eminente  cantatriz  ya  conocida  por 
haber  cantado  en  nuestros  teatros  en  otras  tres  tempora- 
das anteriores  y  con  éxito  estraordinario.  Aunque  esta 
artista  estuvo  contratada  para  dar  diez  representaciones 
de  ópera,  después  de  la  quinta,  habiendo  tenido  desave- 
nencias con  la  empresa,  rescindió  su  contrato  con  la  mis- 
ma. La  Donadío  solo  cantó  tres  veces  Dinorah  y  dos  //  Bar- 
biere  de  Siviglia. 

Kupfer-Berger,  prima  donna  soprano,  de  voz  estensa, 
fresca  y  sonora,  de  un  estilo  de  canto  correcto  y  espresi- 
vo,  con  bastante  talento  de  cantatriz  dramática. 

Lodi,  prima  donna  soprano,  de  voz  poco  intensa,  pero 
de  buen  timbre  y  muy  estensa.'  Tiene  correcta  escuela  y 
ejecución  ágil  y  limpia,  propia  para  el  género  ligero  y  de 
fioriture. 

Leonardi,  prima  donna  contralto,  de  voz  fresca  y  de  buen 
timbre  y  espansiva  en  los  agudos.  Es  cantatriz  correcta,  de 
buen  estilo  y  muy  espresiva. 

Borlineto,  medio  soprano,  de  voz  poco  intensa  y  que  can- 
ta discretamente. 

Yalero,  primer  tenor,  de  voz  bien  timbrada  y  espontánea, 
aunque  algo  desigual  en  la  cuerda  media.  Con  emisión 
fácil  y  estilo  espresivo,  imprime  graduadas  inflexiones  de 
intensidad  al  canto,  aunque  alguna  vez  con  sobrada  espan- 
sion  de  voz. 

Blarconi,  primer  tenor,-  de  voz  espontánea  y  de  buen 
timbre,  que  emite  con  inteligencia  y  corrección,  sobre 
todo  en  la  media  voz.  Canta  con  dicción  esmerada,  con 
buenas  inflexiones  y  fraseo. 

Lombardi,  primer  tenor,  que  cantó  dos  veces  el  Barbero, 
pero  como  no  está  educado  en  la  escuela  de  canto  que  re- 
quiere el  rossiniano,  no  salió  airoso  del  desempeño  de  su 
parte  y  no  fué  bien  recibido. 

Biancbi ,  primer  barítono,  do  voz  escasa  y  de  pocas  fa- 
cultades, que  canta  con  corrección.  Solo  cantó  dos  veces 
Dinorah  v  rescindió  su  contrata. 


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También  fueron  contratados  los  barítonos  Cia-mpy  y  La- 
ban,  y  los  bajos  Vidal  y  Meroles,  que  habían  cantado  en 
temporadas  anteriores. 

A  fines  de  mayo  concluyó  la  última  en  el  gran  coliseo. 
Abrióse  de  nuevo  el  dia  30  de  octubre,  que  empezó  la 
temporada  de  invierno,  á  cargo  de  la  misma  última  em- 
presa de  D.  Alberto  Bernis,  que  escrituró  los  siguientes 
artistas  para  las  funciones  de  ópera. 

Maestros  concertadores  y  directores  de  orquesta :  D.  Juan 
Goula,  D.  Joaquín  Vehils  y  D.  Federico  Serra. — Maestro  de 
coros,  Alejandro  Moreschi.— Maestro  director  de  la  banda, 
D.  José  Rodoreda.— Director  de  escena,  D.  Joaquín  Ferrer 
de  Climent.— Primas  donnas  sopranos:  Teresa  Angelini, 
Erminia  Borghi-Mamo,  Mariana  Lodi,  Luisa  Lorenzi  y  Elisa 
Vázquez. —  Primas  donnas  medio  sopranos  :  Adela  Borghi, 
Carlota  Desviges  ,  María  Mesmer.  —Primeros  tenores:  An- 
tonio Lafont,  Ángel  Masini ,  Juan  Bautista  de  Negri ,  José 
Rizzini.— Tenor  comprimario,  José  Massip. — Primeros  ba- 
rítonos: Francisco  d'Andrade  ,  Julio  Devoyod,  Enrique 
Stineo  Palermini.— Primeros  bajos:  Remo  Ercolani,  Luis 
Visconti,  Pablo  Wulman.— Bajo  cómico,  Pedro  Cesari.— 
Comprimarios :  Concepción  Arrieta ,  Virginia  Brunelli, 
Antonia  Amat,  Amalia  Gaya  Montero,  Clemente  Calvet, 
Antonio  01iver,José  Climent,  José  Saprissa,  Antonio  Miró,' 
Vicente  Monrós. 

Compañía  coreográfica.  —  Maestro  compositor,  Antonio 
Tarrida.— Primera  bailarina  de  rango  francés,  Margarita 
Baccelini.— Primera  idem  de  rango  italiano,  Josefina  Mi- 
quelucchi.— Director  de  orquesta  ,  Manuel  Salvat. —  Pintor 
escenógrafo,  Mariano  Carreras. 

Profesores  de  la  orquesta,  80;  idem  de  la  banda,  40; 
coristas,  74. 

TEATRO  ROMEA. 

Como  de  costumbre,  á  fines  del  mes  de  setiembre  se 
inauguró  en  este  teatro  la  temporada  de  invierno,  con  dos 
compañías  de  declamación,  castellana  y  catalana,  dirigidas 


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respectivamente  por  los  primeros  actores  D.  Teodoro  Bo- 
naplata  y  D.  León  Fontova.  La  compañía  castellana,  com- 
puesta de  estudiosos  actores,  representó  algunos  dramas 
y  comedias,  ya  conocidos  de  nuestro  público  por  lo  gene- 
ral, á  los  cuales  cupo  regular  desempeño,  en  especial  por 
parte  de  su  director  Sr.  Bonaplata. 

Dividiéronse  en  dos  grupos  en  el  año  cómico  de  1885 
á  1886  las  representaciones  catalanas,  actuando  como  de 
costumbre  en  el  Teatro  Romea  el  llamado  teatro  Catalán 
con  la  compañía  que  dirige  el  Sr.  Fontova,  y  verificándose 
varias  funciones  catalanas  en  el  teatro  de  Novedades  bajo 
los  auspicios  de  la  Asociación  de  Autores  catalanes  y  con 
la  compañía  dirigida  por  el  Sr.  Tutau.  En  ambos  teatros 
se  estrenaron  varias  obras  de  que  daremos  una  rápida 
idea.  Advirtióse  ,  en  general,  en  las  producciones  nuevas 
tendencia  á  los  efectos  de  melodrama  y  á  los  asuntos  de 
costumbres  entre  personajes  de  levita,  con  alguna  escur- 
sion  mas  ó  menos  resucita  á  los  argumentos  que  hoy  se 
hallan  de  moda  en  el  teatro  francés  y  que  en  nada  favore- 
cen la  moral  pública.  Los  autores,  por  lo  común  y  salvo 
algún  caso  raro ,  se  apartan  de  la  observación  directa  de 
Jos  tipos  y  de  las  costumbres  del  país,  salvo  alguno  que 
otro  caso,  mas  recomendable  por  lo  raros  que  se  van  ha- 
ciendo. 

En  el  teatro  Catalán  se  estrenaron,  entre  otras  de  me- 
nor importancia,  las  obras  siguientes:  Laratlla  dreta,  Lo 
pubill  y  Lo  lliri  d'  aygua  de  D.  Federico  Soler,  la  primera 
con  resabios  del  género  de  Sardou  y  Dumas,  falsa  en  las 
situaciones  capitales  y  con  escenas  de  efecto  dramático,  y 
la  tercera,  escrita  en  prosa,  convencional  y  melodramáti- 
ca, mas  también  con  trozos  que  revelaban  el  talento  del 
autor.  Este  se  advierte  mas  todavía  en  la  disposición  de 
actos  y  escenas ,  en  Lo  pubill,  por  otro  lado  de  un  carácter 
contrario  á  lo  mas  genuino  de  Cataluña  así  en  la  acción 
como  en  los  personajes.  El  Sr.  Soler  ataca  en  él,  con  des- 
conocimiento de  lo  que  pasa  en  realidad  en  nuestras  co- 
marcas, costumbres  que  han  contribuido  poderosamente 
á  la  conservación  de  importantes  familias  en  el  Principa- 

6 


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do  y  que  dan  idea  del  sentido  práctico  de  nuestros  ante- 
pasados ,  así  como  pinta  con  negros  y  falsos  colores  á  la 
institución  de  los  mozos  de  la  Escuadra,  que  viene  simbo- 
lizada en  un  jefe  suyo ,  que  tanto  ha  hecho  en  beneficio  de 
la  propiedad  y  en  especial  de  la  propiedad  agrícola  y  del 
bienestar  material  de  las  comarcas  rurales.  Otjer,  de  don 
Antonio  Ferrer  y  Codina,  tiene  asimismo  algunos  cuadros 
y  personajes  pintados  con  vigor,  mas  adolece  en  conjunto 
de  exageración ,  abundando  en  este  drama  las  inverosi- 
militudes. Otro  tanto  casi  puede  decirse  de  La  justicia  del 
Abal  sobre  fundamento  mas  ó  menos  histórico,  en  que 
fueron  justamente  aplaudidas  algunas  escenas  de  verdade- 
ro carácter  dramático,  vigorosamente  escritas  por  su  au- 
tor D.  Francisco  Ubach  y  Vinyeta.  La  trompeta  de  la  sal,  á 
modo  de  vaudeville,  imitación  unas  veces  y  copia  otras 
de  obras  francesas,  se  recomienda  por  el  movimiento  del 
diálogo  y  la  gracia  Con  que  están  apuntados  algunos  per- 
sonajes. Representáronse  asimismo  piezas  de  los  Sres.  Mo- 
las y  Casas,  Bassegoda,  Fontova,  Feliu  y  Codina,  Llanas 
y  de  otros  autores. 


TEATRO  DE  NOVEDADES. 

En  este  coliseo  se  dieron  también  representaciones  de 
declamación  española  durante  el  invierno  solo  en  los  dias 
festivos. 

Lo  Combat  de  Trafalgar,  de  D.  Pedro  Antonio  Torres, 
abrió  en  el  Teatro  de  Novedades  la  serie  de  representa- 
ciones dadas  por  la  Asociación  de  Autores  catalanes.  Hay 
en  este  drama  tipos  bien  observados  y  diestramente  pinta- 
dos, al  lado  de  otros  exagerados  y  falsos;  su  escesiva  du- 
ración perjudica  el  interés  que  se  sostiene  bien  en  los  pri- 
meros actos  y  decae  en  el  último  por  resultar  forzado  el 
desenlace.  Cadena  de  ferro,  deD.  Joaquín  Riera  y  Bertrán,  se 
distingue  por  el  esmero  del  diálogo  y  del  estilo;  falto  de 
relieve  este  drama  en  el  conjunto,  tiene  sin  embargo  si- 


—  83  — 

tuaciones  muy  sentidas  y  de  efecto  escénico.  ¡Malpare!  de 
D.  José  Roca  y  Roca,  está  compuesto  y  escrito  con  valentía, 
recordando  á  veces  alguna  obra  contemporánea;  se  halla 
magistralmente  pintado  el  tipo  del  obrero  catalán,  y  efec- 
tos dramáticos,  hábilmente  calculados,  sostienen  el  interés 
del  espectador,  que  no  repara  en  la  exageración  de  algu- 
nas situaciones  y  en  la  tendencia  social  que  la  obra  des- 
cubre en  su  fondo.  Lo  fill  del  Rey,  de  D.  Ángel  Guimerá, 
sostiene  cierta  elevación  en  todos  sus  actos,  presenta  algu- 
nos personajes  históricos  bien  deseñados,  dentro  de  una 
acción  forzada  en  algunas  ocasiones  y  con  marcadas  in- 
verosimilitudes. No  es  tan  fiero...  de  í).  Alberto  Llanas,  es 
una  comedia  de  argumento  muy  sencillo,  pero  bien  razo- 
nada y  escrita  con  cuidado.  En  el  teatro  de  Novedades  se 
estrenaron  además  algunas  piezas  de  diferentes  autores. 

A  principios  de  junio  empezó  en  el  mismo  teatro  la  tem- 
porada de  verano  con  representaciones  de  opereta,  cómica, 
desempeñadas  por  una  compañía  de  artistas  italianos  diri- 
gida por  Rafael  Tomba,  compañía  en  la  que  si  bien  habia 
un  numeroso  personal,  pocos  eran  los  artistas  recomenda- 
bles, pero  que  ofreció  un  buen  conjunto  en  el  desempeño 
de  las  obras  que  se  pusieron  en  escena,  por  lo  bien  en- 
sayadas que  fueron  en  general,  con  muy  pocas  escep- 
ciones. 

Los  artistas  de  esta  compañía  mejor  recibidos  por  sus 
buenas  condiciones  fueron:  Paoli-Roscanzo,  soprano  de 
voz  estensa  y  de  buen  timbre,  aunque  de  escasa  intensi- 
dad en  su  mitad  inferior;  cantatriz  correcta,  de  bastante 
agilidad  y  de  buena  escuela.  Gattini,  medio  soprano,  de 
voz  algo  desigual,  que  canta  con  intención  y  espresion, 
y  actriz  simpática,  que  declama  con  soltura  y  despejo. 
Tossi,  cantatriz  de  escasa  voz,  característica,  que  personi- 
fica bien  los  papeles  que  representa  y  con  mas  inteligencia 
que  facultades  para  el  canto.  Rianchi,  tenor  cuyo  timbre 
es  algo  baritonado;  artista  inteligente  y  concienzudo,  que 
desempeña  con  acierto  cuantos  papeles  se  le  confian.  Este 
artista  era  conocido  antes  por  haber  trabajado  el  verano 
anterior  en  el  mismo  teatro.  Marchetti,  bajo  cómico  que 


—  84  — 

caracteriza  bien  los  personajes  que  representa  y  con  vis 
cómica. 

Representáronse  en  Novedades  durante  la  temporada 
operetas  cómicas  ya  conocidas  y  ejecutadas  antes  en  otros 
teatros  ó  en  temporadas  anteriores;  pero  también  se  pu- 
sieron en  escena  por  primera  vez  algunas  obras  nuevas. 
Una  de  ellas,  titulada  Le  amazzoni,  en  dos  actos,  de  argu- 
mento inverosímil  y  poco  variado,  con  música  de  Suppé, 
de  escasa  importancia  y  algo  monótona.  /  ladri,  en  un  ac- 
to, de  divertido  argumento,  con  música  del  mismo  Suppé, 
que  contiene  coros  joviales  y  algún  número  de  agradables 
cantilenas.  Donna  Inés,  ópera  cómica  en  tres  actos,  de  ar- 
gumento mas  complicado  que  verosímil,  pero  con  escenas 
divertidas.  La  composición  musical  es  obra  del  maestro 
Luis  Ricci,  hijo  del  de  igual  nombre  y  apellido,  que  hizo 
época  en  la  escena  de  la  ópera  italiana,  seria  y  cómica. 
Ricci,  hijo,  en  Donna  Inés,  mostró  mas  tendencias  para  el 
género  serio  que  para  el  cómico,  aunque  no  faltan  en  di- 
cha obra  piezas  de  este  carácter;  en  la  partitura  abundan 
los  motivos  fáciles,  pero  escasea  la  originalidad  en  el  fon- 
do y  en  la  forma.—  Pirichino,  bambino  d'  un  anno,  juguete 
en  un  acto,  que  tiene  mas  de  sainete  que  de  ópera,  con 
música  sobrado  escasa. — La  Fornarina,  opereta  italiana  en 
tres  actos,  que  versa  sobre  los  amores  del  célebre  pintor 
Rafael  de  Urbino;  pero  el  tipo  de  los  personajes  históricos 
está  muy  rebajado,  por  lo  inverosímil  de  algunas  escenas, 
que  le  hacen  perder  su  importancia.  La  composición  mu- 
sical esobra  del  maestro  Maggi,  compositor  desconocido  en- 
tre nosotros,  quien  dio  muestras  en  la  obra  de  poca  origina- 
lidad, aunque  tenga  unidad  de  estilo  y  facilidad  melódica; 
pero  con  falta  de  carácter  del  argumento,  pues  que  la  músi- 
ca tiene  con  frecuencia  colorido  bélico.  Esta  ópera  fué  reci- 
bida con  frialdad  y  se  retiró  del  repertorio  después  de  la 
segunda  representación.—  Fanchon,  opereta  cómica  fran- 
cesa en  tres  actos,  cuyo  argumento  no  carece  de  interés; 
pero  que  si  está  bien  preparado  en  el  primer  acto,  va  de- 
generando en  los  otros  dos,  sobre  todo  en  el  desenlace. 
La  música  del  maestro  Benicat,  nuevo  compositor  para 


—  85  — 

nuestros  teatros,  no  ofrece  muestras  de  un  ingenio  perspi- 
caz ni  de  una  mano  esperta  en  la  confección  de  la  parti- 
tura. La  composición  está  cortada  al  estilo  de  ópera  cómi- 
ca de  buen  género,  aunque  no  asomen  en  ella  notables 
rasgos  del  talento  de  un  compositor  dramático.  Esta  ópera 
tuvo  un  éxito  dudoso. 

Las  funciones  de  opereta  cómica  en  Novedades  fueron 
poco  concurridas  en  los  primeros  meses  de  la  temporada, 
á  escepcion  de  los  festivos  en  que  hubo  mayor  concurren- 
cia; pero  esta  aumentó  en  los  ordinarios  durante  el  último 
mes ;  de  modo  que  si  no  estamos  mal  informados  tuvo  no- 
tables pérdidas  la  empresa  de  dicho  coliseo.  El  dia  30  de 
setiembre  concluyeron  en  él  las  representaciones  de  ope- 
reta cómica  de  la  compañía  de  Rafael  Tomba. 

El  dia  2  de  octubre  empezó  en  el  mismo  teatro  una  nue- 
va temporada  de  funciones  de  verso,  por  una  compañía  de 
declamación  española,  dirigida  por  el  primer  actor  D.  Pe- 
dro Delgado. 


TEATRO  DEL  TÍVOLI. 

El  coliseo  mas  antiguo  de  los  que  funcionan  en  el  En- 
sanche dio  representaciones  de  declamación  durante  el 
invierno,  solo  en  los  dias  festivos.  En  el  mes  de  mayo  em- 
pezó en  él  la  temporada  de  verano  con  una  compañía  de 
zarzuela  compuesta  de  artistas  que  no  pasaban  de  media- 
nías. La  mayor  parte  de  las  obras  que  se  representaron  fue- 
ron reproducciones  de  zarzuelas  castellanas  y  catalanas  y 
operetas  cómicas  ó  bufas,  todas  muy  conocidas  ,  y  entre 
ellas  las  de  espectáculo  tituladas:  De  la  Terra  al  Sol,  De 
San  Pol  al  polo  tfort  y  La  Vuelta  al  Mundo,  obras  que  á  pe- 
sar de  lo  muy  repetidas,  proporcionaron  algunas  buenas 
entradas  á  la  empresa. 

Amas,  se  pusieron  en  escena  algunas  obras  nuevas, 
como:  El  Gran  Mogol,  opereta  cómica  francesa  de  diverti- 
do argumento,   cuya  composición  musical,  del  maestro 


—  86  — 

Audran,  es  de  poca  importancia  artística;  pero  corno  fué 
representada  con  decoraciones  nuevas,  bonitas  y  de  bue- 
na perspectiva,  fué  bien  recibida  y  llamó  mucha  concur- 
rencia al  coliseo.  El  Corazón  en  la  mano,  es  otra  opereta 
cómica  francesa,  de  argumento  bien  conducido,  con  bas- 
tante intriga  y  enlace,  y  situaciones  muy  cómicas  y  chis- 
tosas. La  música  es  de  las  que  encierra  mejores  condicio 
nes  artísticas  entre  las  obras  de  su  autor,  el  maestro 
Lecocq.  La  Reina  de  Córcega,  opereta  también  francesa, 
cuyo  argumento  es  algo  inverosímil  y  de  bastante  enredo, 
con  escenas  cómicas  de  buen  género.  Obra  de  Lecocq  es 
también  la  composición  musical ,  en  la  que  se  ven  mani- 
fiestas tendencias  de  acercarse  á  la  verdadera  ópera,  por 
encerrar  ideas  melódicas  bien  desarrolladas  y  cortes  ori- 
ginales, cualidades  que  hacen  de  La  Reina  de  Córcega  una 
obra  agradable  y  divertida.  Juramento  de  amor,  otra  opere- 
ta cómica  francesa  de  híbrido  é  inverosímil  argumento. 
La  composición  musical  es  de  Audran,  la  cual  ni  pertene- 
ce decididamente  al  género  serio  ni  al  cómico;  pues,  si 
bien  abundan  en  ella  las  coplas,  carecen  de  originalidad 
así  en  las  ideas  como  en  los  ritmos  y  en  el  corte  de  las 
piezas. 

A  últimos  de  la  temporada  se  puso  en  escena  en  el  Tívo- 
li  una  nueva  zarzuela  de  espectáculo,  titulada:  El  país  de  la 
Olla,  libreto  de  D.  José  Coll  y  Britapaja,  cuyo  argumento 
tiene  por  objeto  hacer  la  crítica  de  los  partidos  y  de  los 
gobiernos  de  España,  sacando  á  plaza  y  ridiculizando  al- 
gunos personajes  que  han  figurado  en  la  política,  con 
las  luchas  nacidas  del  antagonismo  entre  los  mismos  par- 
tidos, representándose  manifestaciones  populares,  alter 
nando  con  fiestas  y  regocijos  de  ciertos  pueblos. 

La  música  de  esta  zarzuela,  de  autor  anónimo,  y  que 
puede  calificarse  de  Pot  purri,  se  compone  de  aires,  canta- 
res y  bailes  de  género  español,  pero  que  abundan  en  la 
composición  motivos  tomados  de  varios  autores  dramáti- 
cos, enlazados  no  siempre  con  oportunidad  y  acierto.  Las 
muchas  rapsodias  que  encierra  la  composición  musical  de 
la  nueva  zarzuela ,  asi  en  el  canto  como  en  los  bailables 


—  87  — 

y  en  las  piezas  puramente  instrumentales,  esceptuando 
algunos  trozos  originales  y  característicos,  hacen  de  ella 
un  conjunto  heterogéneo  y  poco  recomendable. 

Estrenáronse  también  en  la  nueva  zarzuela  algunas  de- 
coraciones que  por  su  escaso  efecto  escenográfico,  á  la 
verdad  no  dan  realce  al  conjunto  de  la  obra,  á  la  que 
acompañan  asimismo  algunos  bailables,  unos  de  pura  raza 
española  y  otros  de  espectáculo,  aunque  estos  de  escaso 
electo.  Salieron  algunos  trajes  lucidos  que  vistieron  parte 
de  los  coros  y  del  cuerpo  de  baile.  El  éxito  de  la  zarzuela 
El  país  de  la  Olla  no  pasó  de  regular,  pero  las  represen- 
taciones de  ella  fueron  bastante  concurridas. 

A  fines  de  octubre  continuaban  las  funciones  de  zarzue- 
la en  el  Tívoli. 


TEATRO  RIBAS. 


A  fines  de  junio  empezó  en  este  coliseo  la  temporada  de 
verano  con  funciones  de  zarzuela,  por  una  compañía  muy 
mediana,  que  se  inauguró  con  la  nueva  obra  Un  regalo  de 
boda,  cuyo  argumento,  de  buena  versificación,  es  mas 
propio  de  un  drama  que  de  la  ópera  cómica,  con  situacio- 
nes algo  inverosímiles ;  resultando  que  el  conjunto  apenas 
justifica  el  título  de  la  obra,  y  que  por  consiguiente  se 
presta  poco  para  la  música  del  género  cómico.  El  maestro 
Marqués,  autor  de  la  composición  musical,  pudo  sacar  es- 
caso partido  del  argumento,  pues  que  en  la  partitura  se 
ve  mas  la  mano  de  un  maestro  muy  esperto  é  instruido  en 
su  especialidad  artística,  que  la  obra  de  una  imaginación 
inspirada  al  componerla  ,  pues  que  muy  contados  núme- 
ros encierra  la  música  que  lleve  el  sello  de  aquella. 

A  esta  zarzuela  siguió  la  representación  de  muy  pocas 
otras,  todas  conocidas;  pero  como  fué  muy  escasa  la  con- 
currencia á  este  coliseo  ,  apenas  funcionó  un  mes  la  com- 
pañía de  zarzuela.  Reemplazóla  otra  de  ópera  que  no  tuvo 
mejor  suerte ;  porque  como  se  compusiese  de  artistas  que 


—  88  — 

en  general  no  pasaban  de  medianías,  salvo  poquísimas 
escepciones,  tampoco  lograron  llamar  concurrencia  las 
representaciones  de  óperas,  que  cesaron  después  de  una 
semana  de  inauguradas.  El  teatro  Ribas  después  permane- 
ció cerrado  la  mayor  parte  dei  verano.  A  últimos  dei  mis- 
mo se  dieron  en  él  representaciones  de  verso  solo  en  los 
dias  festivos:  y  con  ocasión  de  la  festividad  de  Ntra.  Se- 
ñora de  las  Mercedes  se  puso  en  escena  un  nuevo  drama, 
original  del  aplaudido  autor  dramático  Sr.  Molas  y  Casas, 
titulado  La  Virgen  de  las  Mercedes,  cuyo  argumento  está 
basado  en  la  fundación  de  la  orden  de  religiosos  merce- 
narios por  S.  Pedro  Nolasco,  para  la  redención  de  cautivos, 
y  la  aparición  de  la  Virgen  al  fundador.  Como  este  drama 
histórico-religioso  está  dividido  en  muchos  cuadros,  acom- 
pañado de  lucido  aparato  escénico  y  exornado  con  nuevas 
y  vistosas  decoraciones,  pintadas  por  el  reputado  escenó- 
grafo Sr.  Chia,  fué  bien  recibido  y  muy  aplaudido  del  pú- 
blico y  proporcionó  algunas  buenas  entradas  á  la  empresa. 
A  principios  de  octubre  cerró  y  levantó  este  teatro  su 
propietario,  quien  tomó  la  empresa  del  Circo  Barcelonés, 
que  continuaba  cerrado  hacia  mas  de  un  año,  para  dar  en 
él  funciones  de  zarzuela,  las  que  empezaron  el  16  del 
mismo  mes  y  para  las  cuales  contrató  los  siguientes  ar- 
tistas: Maestro  concertador  y  director  de  orquesta,  don 
Carmelo  Grajales;  Maestro  de  coros,  D.  Antonio  Vila;  Di- 
rector de  la  banda,  D.  José  Santolaya;  primeras  tiples, 
D.a  Isabela  Seuba,  D.a  Francisca  Valls;  primera  tiple  có- 
mica, D.a  Teresa  Bellido;  segunda  tiple  ,  D.a  Magdalena 
Delgado;  característica,  D.a  Joaquina  Magoitir;  primer 
tenor  dramático,  D.  José  M.a  Navarro;  otro  idem,  D.  José 
Zaragoza;  tenores  cómicos,  D.  Salvador  González,  D.  Gas- 
par Ballina ;  primeros  barítonos,  D.  Federico  Caba,  don 
Tomás  Cabos  Galban;  primer  bajo,  D.  Jaime  Sagola  ;  se- 
gundo idem,  D.  Francisco  Escuder.  Varias  segundas  partes, 
26  coristas  de  ambos  sexos  y  26  profesores  de  orquesta. 


—  89  — 


PABELLÓN  DEL  BUEN  RETIKO. 

Derribado  el  teatro  que  se  llamó  del  Buen  Retiro,  y  que 
funcionó  durante  algunos  años  en  la  plaza  de  Cataluña,  el 
empresario  y  propietario  que  fué  del  mismo,  con  los  dese- 
chos aprovechables  de  aquel,  levantó  en  poco  tiempo,  de- 
trás del  local  donde  estuvo  aquel,  un  nuevo  teatro,  que  por 
su  construcción  bien  merece  el  nombre  de  /'aóeZ/o/iquese 
le  dio;  pues  no  tenia  las  condiciones  que  requiere  un  co- 
liseo lírico,  a  cuyo  objeto  fué  dedicado.  La  empresa  con- 
trató una  compañía  de  ópera,  que  por  los  artistas  que  la 
formaron  fué  digna  del  local  en  que  funcionó  y  cuyas  re- 
presentaciones empezaron  en  junio.  Como  ninguno  de 
ellos  dio  á  conocer  alguna  cualidad  recomendable,  las 
óperas  que  se  pusieron  en  escena,  todas  muy  conocidas, 
fueron  sacriticadas  por  la  ejecución  que  les  cupo.  A  escep- 
cion  de  los  dias  festivos  fué  muy  escasa  la  concurrencia  al 
Pabellón  del  Buen  Retiro,  á  pesar  de  la  suma  baratura  de 
los  precios. 


—  90  — 


REVISTA  FINANCIERA. 


El  año  económico  de  188o  á  1886  ha  sido  para  los  ren- 
tistas mas  satisfactorio  que  los  anteriores.  El  capital  estuvo 
operando  el  trabajo  de  lentitud  y  razonada  concentración, 
que  era  consecuencia  precisa  de  los  estremados  desalien- 
tos sufridos  en  los  años  anteriores.  Merced  á  ello,  todos 
los  valores  en  general  obtuvieron  la  natural  preferencia, 
y  muy  particularmente  aquellos  que  tienen  garantía  y 
amortización  especial  manifestaron  una  firmeza  decidida. 
Es  verdad  que  el  alza  producida  durante  el  año  no  ha  sido 
grande;  sin  embargo,  los  cambios  no  han  sufrido  aque- 
llas bruscas  sacudidas  de  otros  tiempos,  ni  han  desmen- 
tido una  firmeza  constante  y  regular  á  que  no  nos  hallá- 
bamos acostumbrados.  Los  valores  locales,  con  ligeras 
escepciones,  tampoco  han  sufrido  grandes  alternativas  ni 
variaciones  sensibles,  normalizándose  generalmente  sus 
cambios  á  consecuencia  de  la  liquidación  de  algunas  so- 
ciedades. La  muerte  del  Rey  D.  Alfonso  XII  y  algún  otro 
acontecimiento  produjeron  algunas  bajas  mas  ó  menos 
sensibles  en  los  valores  del  Estado,  pero  poco  á  poco  fue- 
ron reponiéndose,  alcanzando  otra  vez  no  solamente  los 
cambios  normales  que  antes  tenian,  sino  que  al  terminar 
el  año  económico  que  vamos  á  reseñar,  disfrutan  de  una 
gran  mejora,  la  cual  proviene  en  gran  parte  del  Esterior, 
donde  algunos  grandes  establecimientos  de  crédito  están 
tomando  nuestros  Cuatros  como  recurso  para  proporcio- 
narse con  su  interés  algunos  beneficios.  Para  cumplir  con 
nuestra  tarea,  vamos  á  ocuparnos  en  los  sucesos  mas  no- 
tables y  en  las  variaciones  ocurridas  en  toda  clase  de 
valores  y  efectos  públicos  durante  el  año,  empezando  por 
el  mes  de  octubre ,  en  la  forma  que  sigue : 


91  — 


FONDOS  PÚBLICOS  Y  ACCIONES. 


Octubre.  El  cariz  que  presentaba  la  cuestión  de  las 
Carolinas  con  Alemania  al  principiar  este  mes  desvane- 
cióse por  fortuna,  tomando  una  solución  pacífica,  sien- 
do causa  determinante  del  favorable  juicio  que  la  Bolsa 
demostró  en  la  tendencia  de  los  cambios,  favorecidos 
además  por  el  corte  del  cupón  trimestral.  Por  su  parte, 
todos  los  valores  locales  dieron  pruebas  de  firmeza  al  ver 
alejado  el  triste  aspecto  de  la  guerra  que  tanto  se  temia, 
á  pesar  de  que  la  epidemia  colérica  que  habia  desapare- 
cido ya  de  casi  todas  las  ciudades  de  España  seguía  ha- 
ciendo diariamente  victimas  en  nuestra  ciudad,  lo  cual 
tenia  todavía  una  gran  parte  del  público  fuera  de  Barce- 
lona. Por  último,  la  situación  general  de  todos  los  valores 
en  nuestra  plaza  no  se  presentó  mala ,  á  pesar  de  la  para- 
lización que  reinó  durante  todo  el  mes,  y  de  la  falta  com- 
pleta de  rumbo  determinado  en  los  negocios.  Veamos  los 
tipos  de  cada  clase  de  papel  que  á  fin  de  mes  cotizaba  el 
Colegio  de  Corredores: 


4  por  100  interior. . 

»        esterior. . 

»        amortizable 

Billetes  de  Cuba.  . 

Banco  de  Barcelona. 

Catalana  de  Crédito. 

Crédito  Mercantil.  . 

Banco  Colonial.    .   . 

»     de  Cataluña.. 


58 

57'60 

75'75 

87'40 

80 

71 

43'65 

88 

81 


Banco  de  Prest,  y  Desc 
Crédito  y  Doks  de  Barc 

Banco  Ibérico 

Ferro-carril  Francia. . 

»  Norte. .  . 

»  Directos.. 

»  Almansa. 

»  Orense.  . 

»  Alicante. 


2675 
18'25 
11*75 

37'35 
91'25 
15 
140 
18  25 
80 


Noviembre.  Solventadas  las  cuestiones  de  política  in- 
ternacional en  un  sentido  que  podia  considerarse  como 
favorable  para  el  movimiento  bursátil  y  desaparecido  casi 
totalmente  el  cólera  que  tenia  alejados  una  gran  parte  de 
los  concurrentes  á  la  Bolsa,  era  de  creer  que  las  opera- 
ciones financieras  serian  mas  animadas;  sin  embargo,  el 
Perpetuo  se  presentó  oscilando  flojamente,  viéndose  debajo 


—  92  — 

del  curso  de  58  por  100  en  que  le  habíamos  dejado  ante- 
riormente, no  siendo  mas  afortunados  los  valores  locales, 
cuyos  títulos  mas  principales  de  crédito  se  presentaron 
con  alguna  pérdida.  Después  de  las  muchas  variaciones  á 
causa  de  las  noticias  diversas  recibidas  de  Oriente,  con 
motivo  de  las  cuestiones  entre  servios  y  búlgaros,  que 
hacían  íemer  una  guerra  general  en  la  península  de  los 
Balkanes,  volvió  la  plaza  á  reanimarse  con  gran  actividad, 
mas  de  repente  aparecieron  telegramas  alarmantes  sobre 
la  próxima  muerte  del  Rey,  y  cambios  bajos  de  Madrid, 
que  produjeron  un  gran  pánico  entre  los  bolsistas.  Madrid 
siguió  mandando  en  descenso,  y  nosotros  imitándole, 
quedando  á  52  por  %  el  4  perpetuo,  y  asegurando  que  el 
cambio  de  Madrid  bajó  hasta  á  49.  Los  bajistas  por  necesi- 
dad encontraron  un  lenitivo  en  los  desbarajustes  que 
durante  algunos  días  presenció  nuestra  plaza.  No  fueron 
solamente  los  cuatros  los  valores  que  se  resintieron  del 
cataclismo  bursátil  que  acabamos  de  mencionar;  pues 
los  Cubas,  Nortes,  Fraudas,  Catalanas,  Directas,  etc.,  paga- 
ron tributo  á  las  ocurrencias ,  retrocediendo  por  lo  menos 
dos  ó  tres  enteros.  Por  fortuna  la  confirmación  oficial  de 
la  sensible  muerte  del  Rey  D.  Alfonso  XII  no  acentuó  mas 
la  baja  á  causa  del  cambio  ministerial  que  daba  entrada 
en  Hacienda  al  Sr.  Camacho.  Hé  aquí  los  tipos  á  que  se 
cotizaban  los  valores  el  dia  último  de  este  mes. 


4  por  100  interior. . 

»         esterior. 

»  amortizarle 
Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.  . 
Banco  Colonial.  .  . 
»     de  Cataluña.. 


54'40 

53'80 

73'25 

85 

75 

68'50 

40'50 

84-50 


Banco  de  Prest,  y  Desc. 
Crédito  y  Doks  de  Barc 

Banco  Ibérico 

Ferro-carril  Francia. . 

»  Norte. .  . 

i)  Directos. 

»  Almansa. 

»  Orense.  . 

»  Alicante. 


26'75 

18 
11'75 

36'90 
85'50 
13'60 
155 
17'65 
80 


Diciembre.  Después  de  finida  la  liquidación  de  noviem- 
bre la  especulación  volvió  á  entrar  en  un  período  de  cal- 
ma, tanto  mas  incomprensible  cuanto  no  habia  motivo 
especial  en  que  fundarla.  Arbitro  absoluto  de  nuestra 


—  93  — 

Hacienda  el  Sr.  Camacho,  sin  conocimiento  todavía  de 
sus  proyectos  financieros,  que  debían  plantearse  para  re- 
gularizar y  garantir  el  cumplimiento  puntual  de  los  com- 
promisos contraidos  para  con  los  tenedores  de  la  Deuda 
pública,  bajo  este  punto  de  vista,  si  alguna  modificación 
debió  haber  en  el  mercado,  lógicamente  debia  ser  de  alza. 
Después  de  algunas  alternativas  de  alza  y  baja  y  en  parti- 
cular en  los  locales,  que  puede  decirse  en  todos  hubo 
mejora  en  sus  cambios,  terminó  el  año  sin  tendencia  fija, 
siguiendo  el  impulso  que  la  especulación  trataba  de  im- 
primirles, en  la  esperanza  de  que  á  no  sobrevenir  algún 
contratiempo  grave  las  rentas  irían  siguiendo  por  buen 
camino,  y  que  el  Sr.  Camacho  lograría  regularizar  la  Ad- 
ministración del  Estado,  para  que  cobrando  los  estranjeros 
mayores  confianzas,  nuestros  valores  públicos  alcanzaran 
todavía  mayor  firmeza.  Comparados  pues  los  cursos  del 
mes  anterior  con  el  presente  oficialmente  registrados,  lo- 
graron reponerse  de  dos  enteros  en  todos  los  valores  del 
Estado. 


4  por  100  interior.    . 

»        esterior.    . 

»  amortizable 
Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.  . 
Banco  Colonial.  .  . 
de  Cataluña. . 


5640 

55'85 

74'40 

87'25 

76'25 

66'67 

39'75 

84 

68 


Banco  de  Prest,  y  Desc 

24*50 

Crédito 

y  Doks  de  Barc 

18 

Banco 

7 

Ferro-carril  Francia.  . 

37'25 

» 

Norte. .  . 

84'50 

» 

Directos. 

9'75 

» 

Almansa. 

150 

« 

Orense.  . 

15 

» 

Alicante. 

65 

Enero.  Á  pesar  de  que  á  principios  de  año  solo  se  pien- 
sa en  el  comercio  en  liquidaciones,  en  el  cobro  de  cupo- 
nes, en  balances  de  las  sociedades  tanto  industriales  como 
financieras,  y  no  pocos  bolsistas  dejan  sus  posiciones  para 
examinar  con  calma  la  situación  aprovechando  el  des- 
canso de  aquellos  dias  de  fiestas,  desde  los  primeros  dias 
el  alza  se  iba  pronunciando  paulatinamente  en  nuestra 
plaza,  cuando  un  suceso  inesperado  vino  á  alterar  pro- 
fundamente, por  lo  menos  unas  cuantas  horas,  las  condi- 


—  94  — 

ciones  de  estabilidad  y  paulatino  mejoramiento  de  nuestro 
mercado.  Este  suceso  fué  la  intentona  revolucionaria  que 
tuvo  lugar  en  la  ciudad  y  fuertes  de  Cartagena,  sofocada 
por  las  tropas  del  Gobierno,  lo  cual,  de  momento,  no  dejó 
de  causar  gran  pánico  en  la  plaza,  el  cual,  á  medida  que 
fueron  llegando  noticias  pacíficas  y  tranquilizadoras,  fué 
desapareciendo.  Pasado  este  incidente,  y  por  efecto  de  las 
noticias  favorables  que  de  Madrid ,  París  y  Londres  se 
fueron  recibiendo,  los  precios  siguieron  su  comenzado 
aumento  con  aquella  calma  y  solemnidad  que  caracteriza 
el  alza  verdadera,  tan  distinta  del  alza  febril,  propia  de  la 
especulación.  Hé  aquí  los  cambios  que  regian  en  los  últi- 
mos dias. 


4  por  100  interior. .   . 

»         esterior.    . 

»  amortizable. 
Billetes  de  Cuba.  .  . 
Banco  de  Barcelona.  . 
Catalana  de  Crédito.  . 
Crédito  Mercantil.  .  . 
Banco  Colonial.  .  .  . 
»     de  Cataluña.    . 


56'82 

57'07 

7550 

88 

73 

67 

40 

77 


Banco  de  Prest,  y  Desc 
Crédito  y  Doks  de  Barc 

Banco  Ibérico 

Ferro- carril  Francia. . 

Norte. .   . 

Directos. 

Almansa. 

Orense.  . 

Alicante. 


24<50 
17*50 

7 
34'90 
88'90 

6'75 
150 
11*90 
63' 


Febrero.  La  liquidación  de  enero  terminó  satisfacto- 
riamente y  desde  principios  del  presente  mes  notáronse 
buenas  disposiciones  en  la  Bolsa,  continuando  en  ella  el 
marcado  ascenso  en  todos  los  valores.  Los  corros  estuvie- 
ron muy  animados,  menudeando  las  operaciones  en  todos 
sentidos,  operándose  especialmente  sobre  el  Interior,  el 
cual,  por  este  motivo,  mejoró  mucho,  colocándose  por 
encima  del  Esterior.  Verdad  es  que  durante  el  mes  hubo 
dias  en  que  el  elemento  bajista,  siempre  á  caza  de  malas 
noticias,  aprovechaba  las  de  algunos  puntos  para  producir 
un  descenso  de  consideración,  tales  como  la  enfermedad 
y  dimisión  del  Sr.  Camacho,  la  amistad  del  Sr.  Zorrilla  y 
el  Ministerio  francés,  la  cuestión  de  Oriente,  etc.,  que  al 
dia  siguiente ,  y  aun  antes  de  llegar  á  él,  nadie  hacia  caso. 
En  fin,  la  marcha  general  del  mercado  durante  el  período 


—  9o  — 

que  reseñamos,  fué  sumamente  favorable,  aunque  paula- 
tinamente, á  la  elevación  de  los  cambios,  conforme  asi  se 
desprende  de  la  siguiente  cotización. 


4  por  100  interior. 
»  esterior 
»        amortizable 

Billetes  de  Cuba.  . 

Banco  de  Barcelona. 

Catalana  de  Crédito. 

Crédito  Mercantil.  . 

Banco  Colonial.    .  . 
»     de  Cataluña. 


58'62 

Banco  de  Prest,  y  Desc 

24'50 

58'87 

Crédito  y 

Doks  de  Barc 

17-50 

76'50 

Banco  Ib 

írico 

7 

89'50 

Ferro-carril  Francia.  . 

34'65 

73 

» 

Norte. .  . 

84-50 

69 

» 

Directos.. 

11-15 

43'50 

» 

Almansa. 

148 

86-50 

» 

Orense.   . 

14'85 

68-50 

» 

Alicante. 

65 

Marzo.  Nuestros  valores  fueron  prosiguiendo  una  mar- 
cha ascendente,  pausada  ,  pero  continua,  renaciendo  la 
confianza  del  capital,  lo  mismo  en  España  que  fuera  de 
ella,  en  la  solvabilidad  de  nuestra  nación  ,  subiendo  los 
cambios  de  los  cuatros  hasta  59'60  y  60'25  el  interior  y  es- 
terior, y  á  mediados  del  mes  hasta  se  hicieron  operacio- 
nes á  60'4S  por  °/0.  Por  otra  parte,  las  combinaciones  lle- 
vadas á  cabo  en  algunas  sociedades  de  crédito  y  particu- 
larmente en  los  Ferro-carriles  Directos,  dieron  lugar, 
también,  á  una  recrudescencia  en  el  negocio  de  los  valo- 
res locales,  que  no  podia  menos  de  ser  favorable  á  la 
marcha  general  del  mercado,  sosteniéndose  enérgicamente 
unos  y  otros,  subiendo  con  rapidez  como  el  Banco  Colonial 
y  el  Mercantil  con  buena  disposición  y  regular  negocio. 
En  tal  estado,  aparecieron  rumores  de  agitación  popular 
en  algunas  comarcas;  noticias  de  huelgas  de  obreros,  de 
tumultos  en  Inglaterra,  Bélgica  y  Francia,  y  la  emisión 
de  empréstitos  en  la  vecina  República,  fueron  causas  no 
muy  favorables  á  la  mejora  de  precios  emprendida,  en 
términos  que  los  valores  sufrieron  algún  quebranto  y  des- 
pués de  frecuentes  oscilaciones  los  cuatros  perdieron  '/* 
por  °/0  en  momentos  dados. 


4  por  100  interior. .  .  .  58'87 

»        esterior.    .  .  58-75 

»        amortizable..  76'25 

Billetes  de  Cuba.  ...  90 


Banco  de  Prest,  y  Desc.  24'50 

Crédito  y  Doks  de  Barc.  17'50 

Banco  Ibérico 7 

Ferro-carril  Francia. .  .  37'25 


—  96  — 


Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.  . 
Banco  Colonial.  .  . 
»     de  Cataluña. . 


76 

67'50 

43'25 

86 

67'50 


Ferro-carril  Norte. .  . 
»  Directos.. 

»  Almansa. 

»  Orense.  . 

»  Alicante. 


73'75 
12'75 
149 
14*85 
65 


Abril.  Contra  lo  que  era  de  esperar  dados  los  antece- 
dentes del  mes  anterior,  y  la  vacilación  en  que  se  encon- 
traban los  mercados  estranjeros,  la  contratación  en  nues- 
tra plaza  fué  animándose  y  los  fondos  públicos  se  pusie- 
ron firmes,  avanzando  de  dia  en  dia  el  cambio  de  los 
cuatros  hasta  rebasar  el  curso  de  59  p%,  y  llevando  tra- 
zas de  tocar  en  breve  el  tipo  de  60.  Pero  tanta  dicha  no 
pudo  lograrse  por  parte  de  los  alcistas,  á  consecuencia  de 
la  oferta  presentada,  y  de  las  oscilaciones  que  la  siguie- 
ron ;  las  cuales,  como  suele  acontecer,  dejaron  descon- 
certados á  los  especuladores.  Los  negocios,  con  tal  motivo, 
se  anularon  completamente,  bajando  el  perpetuo  interior 
á  58'12  V»  y  el  esterior  á  58'10;  y  como  si  no  bastase  esto, 
la  flojedad  en  los  cambios  estranjeros  de  aquellos  dias,  aca- 
bó de  completar  el  alejamiento  délos  especuladores.  Pero 
gracias  á  la  abundancia  de  dinero,  sobrevino  una  reacción 
general  en  todos  los  mercados,  que  no  pudo  menos  de  pro- 
ducir en  nuestra  Bolsa  la  mejora  de  cerca  1  p  %  en  los 
Consolidados.  En  los  valores  locales,  si  bien  la  poca  ani- 
mación en  sus  operaciones  se  hizo  patente,  no  hubo  que 
lamentar  alteraciones  sensibles.  Hé  aquí,  al  terminar  el 
mes,  la  cotización  oficial  de  unos  y  otros. 


4  por  100  interior..  . 

»         esterior.    . 

»  amortizable 
Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.  . 
Banco  Colonial.  .  . 
»     de   Cataluña. 


58'70 

Banco  de  Prest,  y  Desc. 

24'50 

58'72 

Crédito  y 

Doks  de  Barc. 

17'50 

75'5ü 

3'50 

89 

Ferro-carril  Francia. .  . 

34*50 

76'50 

» 

Norte. .  .  . 

72 

65 

» 

Directos.    . 

11*75 

40'75 

n 

Almansa.   . 

149 

88'75 

» 

Orense.  .  . 

14*40 

47'50 

)> 

Alicante.    . 

65 

Mayo.    La  situación  que  el  mercado  presentaba  no  era 
mala;  por  el  contrario,  ofrecía  bien  dispuesto  el  terreno 


—  97  — 

para  una  próxima  alza,  pero  dependía  de  los  aconteci- 
mientos cuyo  resultado  no  era  posible  prever  en  aquellos 
momentos.  El  feliz  alumbramiento  deS.  M.  la  Reina  debia 
ser  un  motivo  poderoso  para  el  alza  de  los  cambios,  ma- 
yormente siendo  varón  el  nuevo  Príncipe.  Pero  como  el 
alza  que  se  manifestó  al  recibir  las  primeras  noticias  no 
fué  lo  intensa  que  algunos  esperaban,  los  bajistas  trataron 
de  esplotar  el  asunto  para  arrastrar  hacia  su  campo  el 
mercado,  lo  que  no  pudieron  conseguir  por  la  firmeza  de 
los  cambios  nacionales  y  estranjeros.  Con  respecto  á  las 
sociedades  de  crédito,  poco  negocio  y  escaso  movimiento 
tuvieron  durante  el  mes,  con  oscilaciones  de  escasa  im- 
portancia y  desprovistas  de  significación.  Los  Ferro-carri- 
les atravesaron  un  mal  período,  en  parte  por  causas  espe- 
ciales, que  no  es  de  este  lugar  enumerar,  y  en  parte  por 
la  tendencia  de  los  capitales  á  buscar  valores  de  mayor 
renta;  sin  embargo,  apenas  hubo  variaciones  notables  en 
sus  cambios,  como  así  lo  demuestra  la  siguiente  cotiza- 
ción. 


4  por  100  interior. 

»        esterior. 

»  amortizable 
Billetes  de  Cuba.  . 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil.  . 
Banco  Colonial.  .  . 
»     de  Cataluña.. 


59*30 
59'62 
76'50 

90'75 
76 '50 
67'50 
41 

88'25 
45 


Banco  de  Prest,  y  Desc 

24-50 

Crédito  y  Doks  de  Barc 

17'50 

Banco  Ibérico 

3'50 

Ferro  carril  Francia. . 

33-40 

»          Norte.  .  . 

71 

»          Directos. 

11 

»          Almansa. 

147-50 

»          Orense.  . 

14-40 

»          Alicante. 

65 

Junio.  Comenzó  el  mes  de  junio  con  un  cuartillo  de 
alza  sobre  los  cursos  que  regían  al  terminar  el  mayo  últi- 
mo, siendo  mas  favorecido  el  Esterior  por  el  pedido  de 
los  estranjeros;  pero  como  en  España  no  tenemos  rumbo 
fijo,  marchando  todo  al  impulso  de  las  impresiones,  los 
cursos  de  los  cuatros  que  seguian  firmes  con  muchos  pedi- 
dos y  regulares  operaciones,  volvieron  á  decaer  á  los  po- 
cos dias,  poco  mas  de  lo  que  habían  adelantado,  hasta  el 
punto  de  resultar  el  Esterior  por  bajo  del  Interior.  Este 


—  98  — 

quebranto  y  descenso  en  los  cambios,  provino  de  la  im- 
presión que  produjeron  los  presupuestos  del  señor  Cama- 
cho,  haciéndose  sobre  ellos  cálculos  muy  diversos.  En  los 
últimos  dias  volviéronse  á  reponer  todos  los  valores,  con 
gran  sentimiento  de  los  bajistas  que  disgustados  buscaban 
la  manera  de  hacer  presión  ,  pero  sus  esfuerzos  se  estre- 
llaron ante  las  tendencias  favorables  de  la  plaza.  Las  ac- 
ciones de  nuestras  sociedades  de  crédito  continuaron  en 
la  apatía  que  desde  mucho  tiempo  reina  en  todas  ellas, 
con  escasa  variación  en  sus  cotizaciones,  lo  cual  indica 
que  los  tenedores  guardaban  su  papel.  En  los  Ferro-carri- 
les la  tendencia  fué  variable  por  causa  de  la  crisis  de  al- 
gunas compañías,  y  de  las  fusiones,  cambios  y  competen- 
cias, positivas  y  en  proyecto.  Fueron  las  cotizaciones: 


4  por  100  interior. .   . 

»        esterior.    . 

»  amortizable. 
Billetes  de  Cuba.  .  . 
Banco  de  Barcelona.  . 
Catalana  de  Crédito.  . 
Crédito  Mercantil.  .  . 
Banco  Colonial.  .  .  . 
»     de  Cataluña. .  . 


60'35 

61'15 

76'75 

91*90 

72 

59 

40 

86'25 

25 


Banco  de  Prest,  y  Desc 
Crédito  y  Doks  de  Barc 

Banco  Ibérico 

Ferro-carril  Francia.  . 

»  Norte. .  . 

»  Directos. 

»  Almansa. 

»  Orense.  . 

»  Alicante.. 


23 
23 

3 
33 '50 
70'25 
11'15 
167'50 
12*50 
65 


Julio.  Con  el  mes  de  junio  terminaron  los  cambios 
muy  sostenidos  y  la  firmeza  de  nuestros  Cuatros,  los  cuales 
se  colocaron  por  encima  del  tipo  de  60  por  %  basta  60'35 
para  el  Interior  y  á  61'15  para  el  Esterior.  Al  comenzar  el 
mes  corriente,  una  serie  de  circunstancias  influyeron  so- 
bre nuestro  mercado,  por  las  cuales  la  contratación  se 
desanimó  un  poco,  y  los  cambios  vinieron  algo  decaídos  y 
en  baja  de  algunos  céntimos.  Uno  de  los  principales  mo- 
tivos era  que  el  Ministro  de  Hacienda  señor  Camacho  pa- 
recía disgustado  de  la  actitud  de  sus  compañeros ,  espe- 
cialmente del  señor  Sagasta ,  habiendo  amenazado  con 
presentar  su  dimisión  si  no  querían  atenderse  sus  obser- 
vaciones respecto  á  presupuestos  y  demás  reformas  eco- 
nómicas que  tenia  proyectadas.  Por  otra  parte,  entre  la 


—  99  — 

crisis  industrial  y  el  temor  de  las  consecuencias  por  razón 
del  tratado  de  comercio  con  Inglaterra,  previéndose  en  su 
virtud  el  cierre  de  algunas  fábricas  de  Barcelona,  y  los 
meetings  y  huelgas  á  que  esto  podia  dar  lugar,  todo  lo 
cual  no  pudo  menos  de  afectar  la  marcha  de  nuestro 
mercado.  Los  valores  locales,  á  su  vez,  continuaron  en  la 
apatía  é  indiferencia  que  anteriormente  hemos  lamentado. 
En  los  Ferro-carriles  no  hubo  novedad  que  señalar,  si  bien 
los  Francias  presentáronse  con  buen  aspecto,  los  Directos 
regularmente  sostenidos.  La  estación  influyó  también  po- 
derosamente en  el  abandono  de  los  negocios.  Los  últimos 
cambios  del  mes  fueron  los  siguientes: 


4  por  100  interior. .  . 

»        esterior.    . 

»        amortizable. 
Billetes  de  Cuba. 
Banco  de  Barcelona. 
Catalana  de  Crédito. 
Crédito  Mercantil. 
Banco  Colonial.    . 
»     de  Cataluña. 


59'47 

Banco  de  Prest,  y  Desc. 

23 

60'47 

Créditc 

y  Doks  de  Barc. 

18 

76'80 

Banco 

3 

92'75 

Ferro- 

sarril  Francia.  .  . 

31*25 

76 

-» 

Norte. .  .  . 

76'25 

59 

» 

Directos.    . 

10*50 

39'25 

» 

Almansa.    . 

174*50 

78'50 

» 

Orense.  .  . 

1045 

25'50 

» 

Alicante.    . 

65 

Agosto.  A  pesar  de  la  estación  poco  á  propósito  para  los 
contratos  bursátiles,  y  que  la  mayoría  de  los  dias  la  pa- 
saron los  bolsistas  sin  operar,  particularmente  sóbrelos 
valores  locales,  no  siendo  pocos  los  listines  que  durante  el 
período  que  reseñamos  aparecieron  casi  desiertos,  escep- 
cion  hecha  de  las  obligaciones  y  de  las  compañías  de 
ferro-carriles,  todos  los  valores  lograron  sostenerse,  coti- 
zándose con  buena  tendencia  y  regular  firmeza,  no  perju- 
dicada por  la  mala  impresión  que  causó  la  noticia  ines- 
perada de  haber  sido  destronado  el  Rey  de  Bulgaria  y  en- 
contrarse en  la  presidencia  del  Gobierno  provisional  búl- 
garo el  representante  ruso;  si  bien  esta  noticia  por  de 
pronto  ocasionó  alguna  baja  en  todos  los  valores  interna- 
cionales, por  fortuna  en  los  nuestros  no  produjo  variación 
digna  de  notarse,  pudiendo  decirse  al  contrario,  que  los 
cambios  se  presentaron  muy  firmes  y  favorables  al  termi- 
nar el  mes,  como  así  es  de  ver  por  la  cotización  siguiente: 


—  100  — 

4  por  100  interior. .  .  . 
»        esterior.    .  . 

60'50 

Banco  de  Prest,  y  Desc 

23 

62 

Crédito  y 

Doks  de  Barc 

18 

»        amortizable.. 

76'75 

3 

Billetes  de  Cuba.  .  .  . 

93'40 

Ferro-carril  Francia. . 

31'15 

Banco  de  Barcelona.  .  . 

71 

» 

Norte. .  . 

80'25 

Catalana  de  Crédito.  .  . 

59 

» 

Directos. 

il'50 

Crédito  Mercantil.  .  .  . 

39'25 

» 

Almansa. 

175 

83 

» 

Orense.  . 

9 

»     de  Cataluña. .  .  . 

26'50 

» 

Alicante. 

65 

Setiembre.  La  tendencia  general  de  nuestro  mercado 
seguía  hacia  el  alza,  por  la  impresión  favorable  causada 
por  el  resultado  alcanzado  por  la  Hacienda  en  la  recauda- 
ción del  mes  de  agosto.  El  aumento  obtenido  con  relación 
á  lo  recaudado  en  1885  era  de  19  millones,  aventajando  en 
algo  también  á  los  ingresos  de  1884;  consideración  digna 
de  consignarse,  por  cuanto  sabido  es  que  el  mes  de  agosto 
de  1885  ofrecia  déficit  respecto  del  precedente.  Cuando 
cotizábamos  el  4  por  %  interior  á  61'27  y  sucesivamente 
pasaba  á  61'72,  61'77  y  62'22  ,  de  repente  la  inesperada  y 
vergonzosa  sublevación  militar  ocurrida  en  Madrid,  vino 
á  conmover  el  curso  de  los  cambios.  Si  bien  el  cambio 
bajó  á  61'75,  volvió  sucesiva  é  inmediatamente  á  61'92 
y  hasta  62'7i,  habiéndose  hecho  operaciones  á  62'90,  y  por 
fin  en  los  últimos  días  del  mes  á  63'47  el  interior  y  64*37 
el  esterior.  Si  bien  el  aspecto  del  mercado  termina  por 
lo  demás  en  estremo  consolador,  no  por  eso  debe  el 
especulador  juicioso  aventurarse  de  un  modo  ciego,  por- 
que los  retrocesos  de  que  siempre  las  alzas  como  las  bajas 
van  seguidas,  pudieran  ocasionar  perjuicios  lamentables. 
La  última  cotización  fué  la  siguiente: 


4  por  100  interior..  .  .  63 '47 

»        esterior.    .  .  64'37 

»        amortizable..  78 

Billetes  de  Cuba.  .  .  .  95'65 

Banco  de  Barcelona.  .  .  72 

Catalana  de  Crédito.  .  .  59 

Crédito  Mercantil.  .  .  .  32'25 

Banco  Colonial 88'75 

»     de  Cataluña.  .  .  26 


Banco  de  Prest,  y  Desc.  23 

Crédito  y  Doks  de  Barc.  18 

Banco  Ibérico 3 

Ferro-carril  Francia. .  .  34'65 

»          Norte..  .  .  80'25 

»          Directos.    .  13'15 

«           Almansa..  .  179 

»          Orense.  .  .  9'40 

»          Aücante.    .  65 


—  101 


RESUMEN  de  los  cambios  correspondientes  á  los  Valores  del  Es- 
tado, en  nuestra  plaza,  en  los  días  15  y  último  de  cada  mes. 


4  p.  100 

4.  p  100 

4  p.  100 

BILLBTES    DE 

interior. 

esterior. 

amortizable. 

fiüBA. 

1885. 

Setiembre 

30 

59  27 

59'10 

79'90 

88'75 

Octubre 

15 

5810 

5T80 

7675 

87'40 

» 

31 

58' 

57'60 

75'75 

87'40 

Noviembre  1 

5850 

58'20 

76' 

88-40 

» 

30 

54'05 

5335 

7325 

84'25 

Diciembre 

15 

55'55 

55'25 

7375 

86'5(> 

» 

31 

56'10 

5585 

74'40 

87'25 

i88e. 

Enero 

15 

55 '62 

55'GO 

74' 

86'75 

» 

31 

56'82 

5707 

75'50 

88' 

Febrero 

15 

57  62 

57 '87 

7575 

88'40 

» 

28 

5862 

58'67 

7650 

89 '50 

Marzo 

15 

59'67 

59' 95 

76'50 

89'90 

» 

31 

58'87 

58'75 

76'25 

90' 

Abril 

15 

58'35 

58-37 

75'85 

88'75 

» 

30 

5870 

58'72 

75  80 

89' 

Mayo 

15 

59'05 

59'25 

75'65 

90'85 

> 

31 

59'30 

59 '62 

76'50 

90'75 

Junio 

15 

59  '65 

60'10 

76! 

91' 

» 

30 

60'35 

61  15 

76  75 

91*90 

Julio 

15 

60'55 

61*15 

76'25 

91'50 

» 

31 

59<47 

60'47 

7650 

92'75 

Agosto 

15 

60'27 

61 '80 

76'65 

9390 

i 

31 

60  50 

62' 

76-75 

93'40 

Setiembre 

15 

61'27 

62'67 

7T85 

94'75 

» 

30 

63-47      | 

64'37 

78' 

95*65 

MOVIMIENTO  EN  LOS  CAMBIOS- 


Cambios  mas  altos . 

»       mas  bajos. 

Diferencias.-Enleíos. 


63'47 
54'05 

9' 42 


6437 

53'35 

1102 


79-90 
73'f)5 

6 '65 


95'65 
84'25 

11-40 


Comparados  los  cambios  del  30  de  setiembre  de  1886 
con  los  de  igual  fecha  del  año  anterior,  el  4  por  100  in- 
terior ha  tenido  una  alza  de  4'20  por  100;  el  esterior  de 
527  por  100;  la  Deuda  amortizable  una  baja  de  1'90  y  los 
Billetes  del  Tesoro  de  Cuba  un  alza  de  6'90  por  100. 


102  — 


^^gc^ioisteis. 


Cotización  del  30  de  setiembre  de  1885,  comparada  con  la  de 
igual  fecha  de  1886. 


Valor 

Desem- 

Cambios 

Cambios 

T\:rA_A.n.'.„ 

Ptas 

bolso. 

de  1886- 

de   1885. 

Diterencias 

Banco  de  Barcelona.    . 

500 

40p.% 

72' 

82' 

—10' 

Catalana  gen.  de  Créd.0 

250 

todo 

59' 

65' 

-  6' 

Crédito  Mercantil. .  .  . 

500 

50p.°/ 

39'25 

44'25 

—  5' 

Banco  Hispano  Colonial. 

1250 

todo 

88'75 

93'50 

—  4'75 

»    de  Villanueva..  . 

1000 

» 

26'50 

35' 

-  8'50 

»    de  Cataluña  .  .  . 

125 

» 

62' 

75'50 

— 13'50 

■■■•    de  Prest,  y  Desc. 

500 

33p.°/0 

23' 

26'75 

—  3'75 

500 

25    » 

25' 

25' 

1000 

25   » 

3' 

10'50 

—  7'50 

»    de  Tortosa.    .  .  . 

500 

25    » 

10' 

12' 

—  2' 

»    de  Sabadell.  .  .  . 

500 

15    » 

14  50 

14'50 

Créd.  y  Doks  de  Barc.a 

500 

25   » 

18' 

1825 

—  0'25 

500 

30    » 

19' 

16'50 

+  2'50 

España  Industrial.  .  .  . 

500 

todo 

36' 

60' 

-24' 

Ferro-carril  de  Francia. 

475 

» 

34'65 

36' 

—  1'35 

»          del  Norte. . 

475 

» 

8050 

9875 

— 18'25 

»          Directos.   . 

1000 

» 

1315 

15' 

—  1'85 

»          de  Almansa 

475 

u 

179' 

151' 

4-28' 

»          de  Orense.. 

500 

» 

9'40 

18-2S 

-  8'85 

»          de  Alicante 

475 

» 

65' 

80' 

-15' 

»          deS.  J.  Ab. 

500 

» 

15' 

24'50 

—  9'50 

OBLIGACIONES. 


Intereses. 


Municipales  1880  81  y  84 
Id.  Cédulas  del  Parque 

Provinciales 

Puerto  de  Barcelona.. 
Comp.a  Trasatlántica. 
Ferro-carril  de  Francia 
»  id. 

»  del  Norte 

»  S.  J.  Abad 

»  de  Orense 

»  deAlmansa 

»  Directos.  . 


250 

6  0/ 

104  50 

102' 

6  » 

104'50 

101'75 

500 

6  » 

107' 

107' 

500 

6  »> 

109' 

106' 

500 

6  » 

87-50 

93'75 

500 

6  » 

104' 

104' 

475 

3  » 

58'85 

60'50 

475 

3  » 

69  75 

69' 

500 

6  » 

56'25 

8i'50 

500 

3  » 

30'2o 

43'50 

475 

3  » 

56  15 

53'75 

500 

3  » 

57 '50 

50'50 

-f  1'50 

+  2'75 


+ 


3' 
6'25 


1'65 

f-  0'75 
— 27'25 
—1325 
4-  2'40 
4-7' 


—  103  — 

DIVIDENDOS  ACTIVOS 

desde  1.°  de  octubre  de  1885  al  30  de  setiembre  de  1886. 

.    .                                    Pesetas. 
1885.— Octubre.  

Comp.  de  Cam.  de  hier.  del  Norte.  12'  á  cta.  cup.  46. 

F.-C.  de  Madrid  áZarag.  yAlicanle.  8'  id.       n.  50. 

F.-C.  de  Almansa  á  Valencia  y  Tar.a  6  p.%     n.°  17. 

F.-C.  de  Tarrag.áBarcel.  y  Francia.  15'  á  cta.  cup.  19. 

Tranvía  de  Barcelona  a  Sans.    ,    .  25'  cupón  n.°  20. 

Banco  de  Cataluña 8*  acta. ben.  1885. 

Banco  d«  Préstamos  y  Descuentos.  10'  cupón  n.  5. 

Crédito  Mercantil 8'50  cupón  n.°  17. 

1886.—  Enero. 

Banco  Hispano  Colonial 50'  benef.de  1885. 

Sucursal  del  Banco  de  España.  .    •  50'  id. 

Banco  de  Reus 20c  id. 

Crédito  Catalán 5'  á  cuenta  1885. 

Febrero. 

Banco  de  Barcelona 10'  2.°  sem.  1885. 

Banco  de  Cataluña 3'  benef.  de  1885. 

Banco  de  Préstamos  y  Descuentos.      8'25  id. 

Banco  de  Manresa 5'  benef.  de  1885 

Banco  de  Tortosa 7'  id. 

Banco  de  Tarrasa 10'  id. 

Banco  de  Sabadell 6'  id. 

Centro  Gen.  de  Prest,  y  Depósitos.      4'  id. 

Marzo. 

Banco  Mercantil  de  Lérida.    ...      5'  id. 

Crédito  Español 7'50  id. 

Abril. 

Crédito  Mercantil 5'  id. 

Fabril  Algodonera 8'  id. 

Mayo. 

F.-C.  de Tarrag.  áBarcel. y  Francia.      8'  id. 

Crédito  Catalán 4'  id. 

Junio. 

Crédito  y  Doks  de  Barcelona     .    .      5'  id. 

Agosto. 

Banco  de  Barcelona 10'  l.er  sem.  1886. 

Sucursal  del  Banco  de  España. .    .  50'  id. 

España  Industrial 5'  id. 


—  104  — 


AMORTIZACIÓN  DE  OBLIGACIONES 

desde  1.°  de  octubre  de  1885  á  30  de  setiembre  de  1886. 


1885.—  Noviembre. 

Compañía  Trasatlántica 

Diciembre. 

Banco  Hispano  Colonial.— Billetes  de  Cuba. 
F.-C.  del  Norte  de  Zaragoza  á  Barcelona. 


530      6  p.°/p 


F.-C.  de  Orense  á  Vigo 

F.C.  de  San  Juan  de  las  Abadesas..    . 
F.-C.  de  Madrid  á  Zaragoza  y  Alicante. 

Sociedad  Catalana  del  Gas 

Ayuntamiento  Constitucional.     .    .    . 

Diputación  Provincial .     . 

Puerto  de  Barcelona 

F.-C.  de  Almansa  á  Valen,  y  Tarrag.    672 

F.-C.  del  Grao  á  Valencia 200 

F.-C.  de  Tarragona  á  Barcelona  y  Francia 

Emisión  de  1*884.     . 

Emisión  de  1878.     . 

Emisión  de  1876.     . 

1886.  —  Marzo. 

Banco  Hispano  Colonial.— Billetes  de  Cuba. 
Diputación  Provincial 


Mayo. 

Ferro -carril  del  Norte: 

Especiales  de  Zaragoza  á  Pamplona. 
Prioridad  de  Zaragoza  á  Pamplona. 
3.a  Serie.— Línea  del  Norte.  .  .  . 
4.a  Serie.— Línea  del  Norte.     .    .    . 

Junio. 

Banco HispanoColonial.— Billetes  de  Cuba. 

Ayuntamiento  Constitucional 

Diputación  Provincial 

Ferro-carril  Directo  de  Madrid 

Setiembre. 

Banco  Colonial.  —  Billetes  de  Cuba.    .    - 
Diputación  Provincial 


6,750 

6 

s 

286 

O 

» 

5 

5 

» 

28 

3 

» 

185 

3 

» 

30 

6 

» 

6,672 

(i 

» 

182 

6 

» 

2,000 

6 

» 

128 

tí 

» 

50 

6 

» 

¡  872 

3 

» 

298 

3 

» 

221 

3 

» 

1,045 

6 

» 

6,750 

6 

» 

130 

6 

" 

824 

3 

» 

1,142 

3 

» 

201 

3 

» 

203 

3 

» 

6,750 

6 

» 

2,000 

6 

» 

134 

6 

» 

70 

6 

" 

6,750 

6 

» 

135 

tí 

» 

Total. 


44,371 


—  105  — 

DATOS   ESTADÍSTICOS. 


MATRIMONIOS  CANÓNICOS  celebrados  en  las  parro- 
quias de  esta  ciudad,  desde  1.°  de  octubre  de  188o  á  úl- 
timo de  setiembre  de  1886. 


Sta.  Iglesia  Catedral 
Santa  María  del  Mar 
San  Miguel  Puerto 
San  Miguel  Arcáng 
San  Jaime.  . 
San  Justo..  . 
San  Cucufate. 
San  Pedro.  . 
Concepción.  . 
San  Francisco. 


20  Ntra.  Sra.  del  Pino. 

133  Santa  Ana 

133  Ntra.  Sra.  de  Belén.    . 

100  San  Agustin.    .    .    .    . 

52  San  Antonio,  Angeles.  . 

59  Ntra.  Sra.  del  Carmen. 

150  Hostafranchs 

217  Santa  Madrona.    .    .    . 

119  San  Pablo 

119  San  José 


Total. 


110 
133 
123 
101 

224 
228 
145 
245 
147 
157 

2735 


MATRIMONIOS,    NACIMIENTOS  y  DEFUNCIONES 

inscritos  en  el  Registro  civil  de  los  Juzgados  municipales  de 
esta  ciudad,  de  i.°  octubre  de  1885  á 30  setiembre  de  1886. 


MATRIMONIOS 
CANÓNICOS.       CIVILES. 


Nacimien-     Defuncio- 
tos.  nes. 


San  Pedro.  . 
Palacio.  .  . 
Pino.  .  .  . 
San  Beltran. 


761) 

1 

278 

S) 

435 

\ 

598 

2071 

4 

2010 
1385 
2181 
1585 


7161 


2090 

760 

2897 

1558 

7305 


MATRIMONIOS,    NACIMIENTOS  y   DEFUNCIONES 

ocurridas  en  esta  ciudad  desde  1."  de  octubre  de  1885  has- 
ta 30  de  setiembre  inclusive  de  1886,  según  consta  en  el 
Registro  civil  del  Excmo.  Ayuntamiento. 


FECHAS. 

Octub.1885. 
Noviembre. 
Diciembre.. 
Enero  1886. 
Febrero.  .  . 
Marzo.  .  .  . 

Abril 

Mayo 

Junio.  .  .  . 

Julio 

Agosto..  .  . 
Setiembre.. 

Totales. 


MATRIMO- 
NIOS. 
104 

NAC 

Varones. 

IMIENTOS. 

DEFUNCIOT 

ÍES. 
Total. 
769 

Hembras 

Total. 

540 

CiudaJ. 

Hospital. 

"93" 

296 

244 

676 

165 

287 

268 

553 

494 

90 

584 

311 

293 

298 

591 

;;65 

107 

672 

200 

328 

310 

638 

750 

47 

797 

200 

312 

300 

612 

569 

52 

621 

184 

36o 

36  i 

729! 

658 

Ti  8 

716 

209 

318 

282 

600 

557 

56 

613 

197 

312 

278 

590 

5^)1 

63 

617 

2¡13 

179 

418 

697 

508 

47 

55a 

169 

279 

276 

5Ü5 

550 

64 

615 

lil 

342 

286 

628 

508 

49 

557 

173 

328 

284 

609 

4S4 
6853 

62 

788 

516 

2:86 

3736 

3608 

7344 

7631 

AB0R- 
TOS. 
39 
48 
49 
52 
46 
60 
31 
37 
32 
28 
47 
36 

~505~ 


—  106  — 

Movimiento  ocurrido  en  el  HOSPITAL  DE  SANTA  CRUZ 
desde  1.°  de  octubre  de  1885  á  30  setiembre  de  1886. 


Enfer     Enfer- 

Lo-  1 

Laza- 

i 

Exis- 

mos. 

mas. 

cas. 

rinos. 

Jj 

tencia. 

Existencia  en  1.°  de  oc- 

tubre 1883 

314!     241 

166 

129 

5 

9(55 

Entrados 

4022    2549 

52 

37 

11 

1 

6672 

3600,  2101 

15 

20 

5 

1 

5737 

493      423 

29 

17 

2 

964 

Existencia  en  30  de  se- 

1 

tiembre  1886 

355 

!   2:0 

180 

141 

4 

3 

953 

Movimiento  ocurrido  en  el  HOSPITAL  MILITAR  de  esta 
plaza,  desde  1.°  de  octubre  188o  á  fin  de  setiembre  de  1886. 


ESTANCIAS. 

Existencia 

Entrados 

Salidos 

Muer- 

MESES. 

en  4.°  de 

en  los 

en 

tos  en 

De 

cada  mes. 

12  meses 

idem. 

idem. 

Guerra. 

Ministerios 

1885. 

Octubre 

236 

245 

207 

2 

7363 

617 

Noviembre.   .    .    . 

272 

217 

174 

2 

707! 

568 

Diciembre.    .    .    . 

313 

266 

259 

1 

7598 

566 

1886. 

Enero 

319 

268 

276 

1 

9876 

1335 

Febrero 

310 

206 

303 

2 

9056 

1252 

Marzo 

211 

251 

269 

» 

8(.»28 

566 

Abril 

327 

220 

309 

3 

8622 

1123 

Mayo 

290 

196 

279 

1 

8728 

1417 

Junio 

312 

230 

321 

4 

9028 

1203 

Julio 

342 

246 

301 

3 

9036 

1380 

Agosto 

286 

210 

323 

2 

8ül7 

1115 

Setiembre.    .    .    . 

297 

241 

2796 

282 
3505, 

4 
25 

7058 
100981 

1218 

Totales.    .    .    . 

3515 

12390 

Movimiento  de  la  CASA  MUNICIPAL  DE  MISERICORDIA 

desde  1.°  octubre  de  188b'  á  30  setiembre  de  1886. 


Existencia  en  1.°  octubre  de  1885.  . 
Salidas  hasta  el  30  setiembre  de  1886 
Fallecidas       id.  id. 

Quedar. . 
Entradas         id.  id.     .    .    • 

Total  existentes.        .    .    . 


306  albergadas 
53        » 

253  » 

58  » 

311 


107  — 


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—  108  — 


Estado  del  movimiento  ocurrido  en  la  PROVINCIAL  CASA 
DE  CARIDAD  durante  los  cuatro  trimestres  comprendi- 
dos desde  1."  octubre  de  1885  hasta  30  setiembre  de  1886. 


Existencia  en  30  set. 
ídem     en  31  dic 
ídem 
Ídem 
ídem 
El  total 


1885. 

1885. 
en  31  mar.  1886. 
en  30 jun.  1886. 
en  30  set.  1886. 


1728 
1922 
1972 
1929 
1928 


339 
197 
140 
243 


Salidos. 


95 

95 

156 

200 


Fallecidos. 


» 

50 
52 

27 
44 


de  1,928  individuos  existentes  en  30  de  setiem- 
bre de  1886  queda  clasificado  del  modo  siguiente: 

Sacerdotes,  3. —  Celadores,  10. —Hermanas  de  San  Vi- 
cente de  Paul ,  64.  —Total  77. 

Distinguidos:  Hombres,  12.— Mujeres,  21.  —  Total  33. 
Asilados:  Niños,  655. —Niñas,  366.  —  Hombres,  412.  — 
Mujeres,  385.  — Total  1,818.  — Total  general  1,928. 

Pertenecen  además  al  Establecimiento  52  individuos  que 
disfrutan  licencia  temporal,  120  aprendices  y  sirvientas, 
y  se  dejan  de  continuar  los  que  existían  en  el  Manicomio 
de  Santa  Cruz  por  haber  sido  dados  de  baja. 

En  el  último  año  económico  resultó  la  manutención  á 
Ptas.  0'445 ,  y  comprendidos  los  demás  gastos  á  Ptas.  0'723. 

Estado  del  movimiento  de  la  ESCUELA  MUNICIPAL  DE 
REFORMA  desde  30  setiembre  1885  á  igual  fecha  1886. 

Existencia  en  30  de  setiembre  de  1885.    108  educandos. 
Entradas  desde  1.°  de  octubre  de  1885  á 
30  de  setiembre  de  1886 81  » 

Total 189  » 

Salidas  desde  1.°  de  octubre  de  1885  á  30 
de  setiembre  de  1886 41  » 


Existentes  en  1.°  de  octubre  de  1886.  .     .     148  educandos. 

La  Escuela  Municipal  de  Reforma  está  instalada  en  la 
villa  de  Gracia,  Travesera,  solar  n.°  91,  y  á  cargo  de  una 
Junta  de  gobierno  compuesta  de  seis  concejales,  un  dele- 
gado de  la  autoridad  eclesiástica,  de  dos  individuos  de  la 
Asociación  de  Reforma  Penitenciaria  y  de  dos  padres  de 
familia.  Los  educandos  ocupan  las  horas  del  dia  emplean- 
do media  para  la  limpieza,  tres  horas  en  la  lectura,  es- 
critura, gramática  y  cuentas,  otras  tres  y  media  para  las 
cuatro  comidas  que  son  mas  ó  menos  abundantes  según  la 
hora  y  para  recreo,  siete  horas  para  el  trabajo  en  los  ta- 
lleres y  ejercicios  religiosos  y  nueve  para  el  descanso. 

La  mayor  parte  de  los  asilados  saben  leer  y  escribir  y 
aprenden  un  oficio  mecánico  para  ganarse  el  sustento  el 
dia  que  salgan  del  establecimiento.  Es  Superior  de  la  Es- 
cuela de  Reforma  el  Rdo.  P.  D.  Agustín  Peyras. 


—  109  — 

Movimiento  de  presos  en  las  CÁRCELES  de  esta  ciudad  des- 
de 1.°  de  octubre  de  1885  á  30  de  setiembre  de  1886. 

VARONES.    HEMBRAS.     Total. 

Existentes  en  1.°  octubre  de  1885. 
Entradas  desde  1.°  octubre  de  1885 
á  30  setiembre  de  1886.    . 


Salidas  desde  1.°  octubre  de  1885 
á  30  setiembre  de  1886.    . 

Existentes  en  1.°  octubre  de  1886.      661         47         808 


6H4 

48 

652 

2884 

242 

3126 

3488 

290 

3778 

2827 

243 

2970 

Nota  de  ALUMNOS  MATRICULADOS  en  la  Universidad  lite- 
raria de  Barcelona ,  en  el  Instituto  de  2.a  Enseñanza  y  en 
las  Escuelas  que  se  espresan,  en  el  curso  de  1885-86. 
enseñanza,  superior. — Filosofía  y  letras  303.  —  Ciencias 
exactas  físicas  y  naturales  779.  — Farmacia   164.— Medi- 
cina 560.—  Derecho  463.— Matronas  52.  — Practicantes  74. 
—  Total  2,395. 

Segcnpa  enseñanza. — En  el  instituto  803. —  Enseñanza  pri- 
vada 2,450.  —  Enseñanza  doméstica  255.  —  Total  3,508. 

Escuelas.—  Escuela  de  Notaría  28. — Escuela  oficial  de  Be- 
llas Artes  868. —  Escuela  de  Ingenieros  Industriales  243.— 
Escuela  provincial  de  Arquitectura  96. —  Escuela  provincial  de 
Náutica  72. —  Escuela  normal  de  Maestros  221. —  Escuela  nor- 
mal de  Maestras  329. 


BUQUES  DE  GUERBA  entrados  y  salidos  en  este  puerto 
desde  1.°  octubre  de  1885  hasta  30  setiembre  de  1886. 

ENTRADOS. 

Cañonero  español  Pilar,  2  cañones,  40  plazas. — Cañonero 
español  Bidasoa,  1  cañón,  27  plazas.  — Fragata  española  Vi- 
toria, 10  cañones,  659  plazas.—  Fragata  española  Almansa, 
22  cañones,  526  plazas.  —  Fragata  española  Gerona,  17  ca- 
ñones ,  570  plazas.—  Vapor  español  Piles,  2  cañones,  91 
plazas.  —  Corbeta-crucero  española  Navarra,  6  cañones, 
325  plazas.  —  Fragata  española  Numancia,  15  cañones,  530 
plazas.— Cañonero  español  Diligente,  1  cañón,  27  plazas. — 
Goleta  inglesa  Grappler,  4  cañones,  60  plazas.  —  Monitor 
italiano  Italia,  10  cañones,  680  plazas  —Fragata  francesa 
Iphigenie,  10  cañones,  400  plazas. —Torpederos  Núme- 
ros 38,  39,  52,  70,  72  y  74  con  87  plazas. 

SALIDOS. 

Los  mismos  de  entrada  y  á  mas  los  cañoneros  españoles 
Alcedo,  1  cañón,  49  plazas,  y  Elcano,  2  cañones,  60  plazas. 


110  — 


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LEGISLACIÓN. 


Registro  general  de  actos  de  última  voluntad. 

MINISTERIO  DE  GRACIA  Y  JUSTICIA. 

REAL  DECRETO. 

De  conformidad  con  lo  propuesto  por  mi  Ministro  de  Gracia 
y  Justicia,  de  acuerdo  con  el  parecer  del  Consejo  de  Ministros, 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Desde  1.°  de  enero  de  1886  se  llevará  en  la  Di- 
rección general  de  los  Registros  civil  y  de  la  propiedad  y  del 
Notariado  un  Registro  general  de  actos  de  última  voluntad. 

Servirán  de  base  al  Registro  general  los  particulares,  que 
también  so  llevarán  en  cada  uno  de  los  Decanatos  de  los  Cole- 
gios notariales  de  EspaQa  y  Ultramar,  y  los  datos  que  suminis- 
tren los  Agentes  consulares  en  el  estranjero. 

Art.  2.°    En  el  Registro  general  se  tomará  razón: 

(a)  De  los  testamentos  abiertos  6  cerrados,  codicilos,  pode- 
res para  testar,  revocaciones,  retractaciones  de  éstas,  dona- 
ciones mortis  causa,  declaraciones  de  pobreza  en  que  se  dispon- 
ga de  bienes  que  puedan  adquirirse  en  lo  sucesivo,  y  en  gene- 
ral de  todo  acto  relativo  á  la  espresion  6  modificación  déla 
última  voluntad,  en  que  intervenga  Notario,  ya  sea  de  la  Pe- 
nínsula, islas  adyacentes  ó  Ultramar,  ó  Cura-párroco  en  los 
puntos  en  que  por  ley,  fuero  ó  costumbre,  intervenga  como 
autorizante,  ó  Agente  consular  en  el  estranjero. 

(b)  De  las  declaraciones  que  hagan  los  Jueces  de  ser  testa- 
mento el  escrito  que  con  tal  objeto  les  hubiere  sido  presentado, 
ó  el  dicho  de  los  testigos  en  su  caso ,  y  de  los  autos  que  dicta- 
ren mandando  protocolar  memorias  testamentarias. 


II 

(c)  De  las  ejecutorias  que  afecten  á  la  validez  de  los  testa- 
mentos y  demás  actos  de  última  voluntad. 

Art.  3.°  Tanto  el  Registro  general  como  los  particulares  se 
llevarán  en  hojas  que  contengan  impresas  las  casillas  siguien- 
tes: primera,  nombres  y  apellidos  de  los  otorgantes;  segunda, 
su  naturaleza  ;  tercera,  vecindad  ó  domicilio;  cuarta,  estado; 
quinta,  nombres  y  apellidos  de  sus  padres;  sesta,  Notario  ó 
funcionario  que  haya  autorizado  el  acto,  ó  Juez  que  haya  he- 
cho la  declaración  ó  dictado  el  auto  y  Escribano  que  haya  in- 
tervenido; sétima,  población  en  que  tenga  lugar;  octava, 
fecha;  novena,  clase  de  acto  de  última  voluntad  ;  décima,  ob- 
servaciones. 

Art.  4.°  El  Registro  general  y  los  particulares  de  cada  Co- 
legio notarial  serán  reservados  bajo  la  responsabilidad  del 
personal  destinado  á  este  servicio  en  la  Dirección  y  Decanatos 
de  los  Colegios  notariales. 

Solo  podrán  espedirse  certificaciones  de  lo  que  resulte  del 
Registro  general  en  los  casos  siguientes :  primero,  cuando  las 
pidan  los  Jueces  ó  Tribunales  ó  las  Autoridades  para  asuntos 
del  servicio;  segundo, cuando  las  soliciten  los  mismos  otorgan- 
tes acreditando  su  personalidad ;  tercero,  cuando  se  pidan  por 
cualquier  persona  si  acredita  ó  consta  ya  acreditado  con  docu- 
mento fehaciente  el  fallecimiento  de  aquella  de  quien  se  desea 
saber  si  aparece  ó  no  registrado  algún  acto  de  última  voluntad. 

Las  certificaciones  se  espedirán  por  el  Oficial  Jefe  del  Nego- 
ciado, con  el  V.°  B.°  del  Director,  en  el  papel  del  Timbre  cor- 
respondiente, que  iacilitarán  los  solicitantes,  quienesabonarán 
por  derechos  la  cantidad  de  una  peseta  por  cada  certificación. 
El  producto  se  destinará  á  cubrir  los  gastos  que  ocasione  este 
servicio,  hasta  que  averiguados  estos  y  los  ingresos,  puedan 
incluirse  unos  y  otros  en  los  presupuestos  del  Estado. 

De  toda  certificación  que  se  espida  quedara  archivada  la  mi- 
nuta correspondiente,  autorizada  con  la  rúbrica  del  Director,  y 
media  firma  del  Oficial. 

Art.  S.°  Los  Curas-párrocos  ,  Jueces  de  primera  instancia  y 
Notarios  de  la  Península,  islas  adyacentes  y  Ultramar,  que  de 
cualquier  modo  intervengan  en  los  otorgamientos  ó  declara- 
ciones que  se  relacionan  en  el  art.  2.°,  dirigirán,  dentro  de 
tercero  dia,  á  contar  desde  el  otorgamiento  ó  declaración  del 
Decano  al  respectivo  Colegio  notarial ,  una  comunicación  en  la 
que,  por  párrafos  separados  y  numerados,  se  consigm-n  las  no- 
ticias espresadas  en  el  art.  3.°  En  el  caso  de  no  poder  espre- 
sarlas todas,  manifestarán  serlas  únicas  adquiridas. 

Los  Agentes  consulares  de  España  en  el  estranjero  remiti- 
rán á  la  Dirección  general  la  comunicación  que  espresa  el 


ni 


párrafo  precedente.  La  Dirección  facilitará  oficios  impresos 
para  las  comunicaciones. 

Tan  pronto  como  los  Notarios  remitan  la  comunicación,  lo 
harán  constar  así  por  nota  al  margen  del  respectivo  instru- 
mento, devengando  por  ella  una  peseta  ,  que  deberá  satisfacer 
el  otorgante.  La  mitad  de  lo  que  los  Notarios  recauden  por  ese 
concepto  ingresará  en  la  Tesorería  del  Colegio  notarial  res- 
pectivo,  destinándole,  en  cuanto  sea  necesario,  á  costear  los 
gastos  que  origine  este  nuevo  servicio. 

Art  6  o  Inmediatamente  que  los  Decanos  de  los  Colegios 
notariales  reciban  las  comunicaciones  á  que  se  refiere  el  artí- 
culo anterior,  dispondrán  que  se  consignen  los  datos  en  el  re- 
gistro particular  que  ha  de  llevarse  en  el  Decanato.  El  registro 
particular  de  cada  territorio  se  llevará  por  orden  alfabéiico  de 
apellidos,  en  hojas  encasilladas  formadas  de  papel  común, 
que  se  encuadernarán  anualmente,  quedando  á  cargo  de  las 
respectivas  Juntas  el  modo  de  llenar  este  servicio. 

La  Dirección  facilitará  á  las  mismas  las  hojas  necesarias,  que 
también  serán  de  papel  común,  para  que  en  las  respectivas 
casillas  por  orden  alfabético  de  apellidos  se  consignen  los  datos 
que  contengan  las  comunicaciones,  destinándose  hojas  enteras 
á  cada  letra  del  alfabeto. 

Art  7.°  En  los  dias  1.°  y  16  de  cada  mes  remitirán  los  Deca- 
nos de  los  Colegios  notariales  de  la  Península  y  Baleares  á  la 
Dirección  las  hojas  que  estén  completamente  llenas,  manifes- 
tando en  la  comunicación  el  número  de  las  que  se  acompañan, 
el  de  las  que  quedan  empezadas  y  el  de  asientos  que  contiene 
cada  una  de  estas,  con  espresion  de  la  letra  á  que  corresponde. 

Si  el  dia  que  la  remisión  haya  de  efectuarse  no  se  hubiese 
llenado  por  completo  ninguna  de  las  hojas  que  corresponde  á 
una  letra,  se  aplazarán  para  la  siguiente,  y  entonces  se  verifi- 
cará, aunque  no  esté  llena  ninguna  hoja. 

La  Dirección  formara  el  Registro  general  con  las  hojas  que 
se  remitan  por  los  Decanos  de  los  Colegios  notariales  y  con  los 
datos  que  suministren  los  Agentes  consulares,  que  habrán  de 
consignarse  también  en  hojas  enteras,  destinando  una  para 
cada  letra.  Además  se  llevará  un  índice  riguroso  alfabético  que 
facilite  la  busja  de  los  asientos  en  el  Registro  general. 

Los  Decanos  de  los  Colegios  notariales  de  Canarias  y  Ultra- 
mar remitirán  las  hojas  en  igual  forma  todos  los  meses. 

Los  Agentes  consulares  remitirán,  dentro  del  miímo  plazo 
de  un  mes,  las  oportunas  comunicaciones. 

Art.  8.°  Siempre  que  se  solicite  declaración  de  que  una  per- 
sona ha  fallecido  abintestato  ó  la  aprobación  judicial  de  par- 
ticiones practicadas  en  virtud  de  cualquiera  acto  de  última 


IV 

voluntad,  se  presentará  en  el  respectivo  Juzgado  de  primera 
instancia  certificado  de  la  Dirección  de  los  que  consten  regis- 
trados, ó  de  que  no  consta  ninguno  del  causante. 

El  certificado  se  unirá  a  los  autos,  sin  perjuicio  de  que  el 
Juez  en  su  vista  acuerde  lo  que  eslime  procedente,  y  cuidará, 
al  hacer  la  declaración  de  fallecimiento  abintestato,  ó  al  apro- 
bar las  particiones,  de  que  se  consigne  el  contenido  de  la  cer- 
tificación. 

Art.  9.°  Los  Notarios  que  sean  requeridos  para  dar  fe  de 
¡idos  de  adjudicación  ó  de  partición  de  bienes  adquiridos  por 
herencia  testada,  exigirán  que  los  interesados  les  presenten 
certificado  de  la  Dirección  en  que  conste  si  existe  ó  no  regis- 
trado algún  otro  acto  de  última  voluntad  del  causante.  El  cer- 
tificado se  unirá  a  la  matriz ,  y  se  insertará  en  las  copias  que 
se  espidan. 

Art.  10.  Los  Registradores  de  la  propiedad  harán  constar 
brevemente  en  la  inscripción  los  bienes  adquiridos  por  heren- 
cia testada  ó  intestada,  el  contenido  de  la  certificación  de  la 
Dirección,  y  la  suspenderán  por  defecto  subsanable,  si  ésta  no 
se  inserta  en  la  escritura  ó  en  el  auto  de  declaración  ó  apro- 
bación judicial. 

Art.  11.  La  Dirección  general  de  los  Registros  y  del  Nota- 
riado ejercerá  la  alta  inspección  de  este  servicio,  y  corregirá 
gubernativamente  las  faltas  que  se  cometiesen  por  los  funcio- 
narios encargados  del  mismo. 

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS. 

Por  los  ministerios  de  Estado,  Gracia  y  Justicia  y  Ultramar, 
se  dictarán  las  medidas  oportunas  para  la  ejecución  de  este 
Real  decreto  por  los  funcionarios  a  quienes  compete  su  cum- 
plimiento 

Dado  en  El  Pardo  á  catorce  de  noviembre  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  cinco.—  Alfonso.  —  El  ministro  de  Gracia  y  Justicia, 
Francisco  Silcela. 


Protocolo  de  las  Carolinas. 

Proposición  hecha  por  Su  Santidad  el  Papa  León  XIII  como  media- 
dor en  la  cuestión  de  los  archipiélagos  de  las  Carolinas  y  Palaos, 
pendiente  entre  España  y  Alemania. 

El  descubrimiento  hecho  por  España ,  en  el  siglo  xvi,  de  las 
islas  que  forman  parte  del  archipiélago  de  las  Carolinas  y  Pa- 
laos, y  una  serie  de  actos  llevados  á  cabo  en  diversas  épocas 


en  esas  mismas  islas  por  el  gobierno  español  en  beneficio  de 
los  indígenas,  han  creado  en  la  convicción  de  dicho  gobierno  y 
de  su  nación  un  título  de  soberanía  ,  fundado  en  las  máximas 
del  derecho  internacional  invocadas  y  seguidas  en  esta  época 
en  el  caso  de  conflictos  análogos. 

En  efecto,  cuando  so  considera  el  conjunto  de  los  actos  men- 
cionados, cuya  autenticidad  se  halla  confirmada  por  diversos 
documentos  de  los  archivos  de  la  Propaganda,  no  puede  des- 
conocerse la  acción  benéfica  de  España  respecto  á  aquellos 
isleños.  Debe  notarse  ,  además,  que  ningún  otro  gobierno  ha 
ejercido  sobre  ellos  una  acción  semejante.  Esto  esplica  la  tra- 
dición constante i,  que  conviene  tener  en  cuenta,  y  la  convic- 
ción del  pueblo  español  relativamente  a  esa  soberanía;  tradi- 
ción y  convicción  que  se  han  hecho  manifiestas  hace  dos  meses 
con  un  ardor  y  una  animosidad  capaces  de  comprometer  por 
un  instante  la  paz  interior  y  las  relaciones  de  los  dos  gobiernos 
amigos. 

Por  otra  parte ,  Alemania ,  y  asimismo  Inglaterra,  han  decla- 
rado espresamente  en  187j  al  gobierno  español,  que  no  recono- 
cían la  soberanía  de  España  sobre  dichas  islas  El  gobierno 
imperial  opina,  por  el  contrario ,  que  la  ocupación  efectiva  de 
un  territorio  es  loque  da  origen  á  la  soberanía  sobre  el  mismo, 
y  esta  ocupación  nunca  se  ha  efectuado  por  parte  de  España 
respecto  de  las  Carolinas  :  en  conformidad  con  este  principio 
ha  procedido  en  la  isla  de  Yap,  y  en  esto,  como  por  su  parte  lo 
ha  hecho  el  gobierno  español ,  el  mediador  se  complace  en  re- 
conocer toda  la  leal  tad  del  gobierno  imperial. 

En  su  consecuencia,  y  á  fin  de  que  esta  divergencia  de  miras 
entre  los  dos  gobiernos  no  sea  un  obstáculo  para  un  arreglo 
honroso,  el  mediador,  después  de  haberlo  considerado  bien 
todo,  propone  que  el  nuevo  convenio  que  se  estipule  se  atenga 
alas  fórmulas  del  protocolo  relativo  al  archipiélago  de  Joló, 
firmado  en  Madrid  el  1  de  marzo  último  entre  los  representan- 
tes de  la  Gran  Bretaña,  de  Alemania  y  de  España,  y  que  se 
adopten  los  puntos  siguientes: 

Punto  1.°  Se  afirma  la  soberanía  de  España  sobre  las  islas 
Carolinas  y  Palaos. 

2.°  El  gobierno  español,  para  hacer  efectiva  esta  soberanía, 
se  obliga  á  establecer  lo  mas  pronto  posible,  en  dicho  archi- 
piélago, una  administración  regular  con  una  fuerza  suficiente 
para  garantizar  el  orden  y  los  derechos  adquiridos. 

3°  España  ofrece  á  Alemania  plena  y  entera  libertad  de 
comercio,  de  navegación  y  de  pesca  en  esas  mismas  islas, 
como  asimismo  el  derecho  de  establecer  en  ellas  una  estacioe 
naval  y  un  depósito  de  carbón. 


VI 

4.°  Se  asegura  igualmente  á  Alemania  la  libertad  de  hacer 
plantaciones  en  esas  islas,  y  de  fundar  en  ellas  establecimien- 
tos agrícolas  del  mismo  moJo  que  los  subditos  españoles. 

Roma,  en  el  Vaticano  á  22  de  octubre  de  1885  — L.  S.  (Firmado: 
el  Cardenal  Jacobini,  secretario  de  Estado  de  Su  Santidad.) 

PROTOCOLO. 

Los  infrascritos: 

El  Excmo.  seQor  marqués  de  Molins,  embajador  de  S.  M.  C. 
cerca  de  la  Santa  Sede,  y  el  Excmo.  señor  de  Scbloezer,  envia 
do  eslraordinario  y  ministro  plenipotenciario  de  S  M.  el  Rey 
de  Prusia  cerca  de  la  Santa  Sede,  debidamente  autorizados 
para  ultimar  las  negociaciones  que  los  gobiernos  de  España  y 
Alemania,  bajo  la  mediación  aceptada  de  Su  Sjntidad  el  Papa, 
han  seguido  en  Madrid  y  en  Berlín  relativamente  á  los  dere- 
chos que  cada  uno  de  dichos  gobiernos  podía  haber  adquirido 
á  la  posesión  de  las  islas  Carolinas  y  Palaos,  considerando  las 
proposiciones  que  Su  Santidad  ha  hecho  para  que  sirvan  de 
base  á  la  mutua  inteligencia  de  ambos  ,  se  han  puesto  de 
acuerdo  sobre  los  artículos  siguientes,  conforme  á  las  proposi- 
ciones del  augusto  mediador. 

Artículo  t.°  El  gobierno  alemán  reconoce  la  prioridad  de  la 
ocupación  española  de  las  islas  Carolinas  y  Palaos  y  la  sobera 
nía  deS.  M  C.  que  en  ella  resulta,  y  cu\os  límites  están  indi- 
cados en  el  art.  2.° 

Art.  2.°  Estos  límites  están  formados  por  el  Ecuador  y  por  el 
grado  11  de  latitud  Norte  y  por  el  133°  y  16i  de  longitud  Este 
(Greenwich). 

Art.  3."  El  gobierno  español,  para  garantirá  los  subditos 
alemanes  la  plena  y  entera  libertad  de  comercio  ,  de  navega- 
ción y  de  pesca  en  los  archipiélagos  de  las  Carolinas  y  de  las 
Palaos,  se  obliga  á  ejecutar  en  dichos  archipiélagos  estipula- 
ciones análogas  á  las  contenidas  en  los  artículos  I,  II  y  III  del 
protocolo  sobre  el  archipiélago  de  Joló,  firmado  en  Madrid  el 
11  de  marzo  de  1811,  y  reproducidas  en  el  protocolo  del  7  de 
marzo  de  188"),  a  saber: 

I.  El  comercio  y  el  tráfico  directo  de  los  buques  y  subditos 
«le  Alemania  en  los  archipiélagos  de  las  Carolinas  y  las  Palaos, 
y  en  todas  sus  partes,  así  como  el  derecho  de  pesca,  serán  ab- 
solutamente libres  sin  peí  juicio  de  los  derechos  reconocidos  á 
España  en  el  presente  protocolo  en  conformidad  con  las  decla- 
raciones siguientes. 

II.  Las  autoridades  españolas  no  podrán  exigir  en  lo  suce- 
sivo á  los  buques  y  subditos  de  Alemania  que  vayan  libremente 
á  los  archipiélagos  de  las  Carolinas  y  Palaos,  ó  de  un  punto  á 


VII 

olio  de  estos  archipiélagos,  6  de  uno  de  ellos  á  cualquiera  otro 
del  mundo,  que  toquen  antes  ó  después  en  un  punto  determi- 
nado de  los  archipiélagos  ó  en  otra  parle,  que  paguen  cual- 
quiera dase  de  derechos  ó  se  provean  de  un  permiso  de  aque- 
llas autoridades,  lasque  por  su  parte  se  abstendrán  de  poner 
impedimento  y  de  toda  intervención  en  el  referido  párrafo. 

Queda  entendido  que  las  autoridades  españolas  no  impedirán 
de  manera  alguna,  y  bajo  ningún  pretesto,  la  libre  importa- 
ción y  esportacion  de  toda  clase  de  mercancías,  sin  escepcion 
alguna,  salvo  en  los  puntos  ocupados,  y  de  conformidad  con  la 
declaración  III,  y  que  asimismo  en  los  no  ocupados  efectiva- 
mente por  España,  ni  los  buques,  ni  los  subditos  referidos,  ni 
sus  mercancías  se  someterán  á  impuesto  alguno,  derecho  ó 
pago  cualquiera,  ni  á  ningún  reglamento  de  Sanidad  ó  de  otra 
clase. 

III.  En  los  puntos  ocupados  por  Españaen  los  archipiélagos 
de  las  Carolinas  y  de  las  l'alaos,  el  gobierno  español  podrá  es- 
tablecer impuestos,  reglamentos  sanitarios  y  de  cualquiera 
otra  clase  durante  la  ocupación  efectiva  de  dichos  puntos.  Pero 
España  si'  compromete  por  su  parle  á  sostener  en  ellos  las  de" 
p  endencias  y  empleados  necesarios  para  las  exigencias  del  co- 
mercio y  cumplimiento  de  los  referidos  reglamentos. 

Queda,  sin  embargo,  expresamente  enten  ¡ido  que  el  gobier- 
no español,  resuello  por  su  parte  á  no  imponer  reglamentos 
restrictivos  en  los  puntos  ocupados  ,  contrae  espontáneamente 
el  compromiso  de  no  introducir  en  los  indicados  puntos  mayo- 
res impuestos  ó  derechos  de  los  establecidos  en  los  aranceles 
españoles,  ó  en  los  tratados  ó  convenios  entre  España  y  cual- 
quier otra  potencia.  Tampoco  pondrá  en  vigor  en  aquellos 
puntos  reglamentos  escepcionales  que  hubieran  de  aplicarse 
al  comercio  y  á  los  subditos  alemanes,  que  gozarán  bajo  todos 
los  conceptos  del  mismo  trato  que  los  subditos  españoles. 

A  fin  de  prevenir  las  reclamaciones  que  podrían  resultar  de 
la  incerlidumbre  del  comercio  respecto  á  los  puntos  ocupados 
y  regidos  por  reglamentos  y  aranceles,  el  gobierno  español 
comunicará  en  cada  caso  la  ocupación  efectiva  de  un  punto  en 
los  archipiélagos  de  las  Carolinas  y  de  las  Palaos  al  gobierno 
alemán,  \  al  mismo  tiempo  informará  de  ello  al  comercio  por 
una  notificación  publicada  en  los  periódicos  oficiales  de  Ma- 
drid y  de  Manila. 

En  cuanto  á  las  tarifas  y  á  los  reglamentos  que  hayan  de 
aplicarse  á  los  punios  que  están  ó  posteriormente  sean  ocupa- 
dos por  España,  queda  estipulado  que  no  entrarán  en  vigor 
sino  después  de  un  plazo  de  ocho  meses,  á  partir  de  esta  pu- 
blicación en  el  periódico  oficial  de  Madrid. 


VIII 

Queda  convenido  que  á  ningún  buque  ó  subdito  de  Alemania 
se  le  obligará  á  tocar  en  uno  de  los  puntos  ocupados  ni  al  ir  ni 
al  volver  de  un  punto  no  ocupado  por  España  y  qne  no  podrá 
seguírsele  perjuicio  alguno  por  tal  motivo  ni  por  ninguna  clase 
de  mercancías  destinadas  á  un  punto  no  ocupado  de  los  archi- 
piélagos de  las  Carolinas  y  Palaos. 

Art.  4.°  Los  subditos  alemanes  teudrán  plena  libertad  para 
adquirir  simientes  y  para  hacer  plantaciones  en  los  archipié- 
lagos de  las  Carolinas  y  Palaos,  para  fundar  en  ellos  estableci- 
mientos agrícolas,  para  ejercer  toda  especie  de  comercio  y 
efectuar  contratos  con  los  indígenas,  y  para  esplotar  el  suelo 
en  las  mismas  condiciones  que  los  subditos  españoles.  Sus  de- 
rechos adquiridos  serán  respetados. 

Las  compañías  alemanas  que  gozaa  en  su  país  de  los  derechos 
de  las  personas  civiles  y  especialmente  las  compañías  anóni- 
mas, serán  tratadas  bajo  el  mismo  pié  que  dichos  subditos. 

Los  subditos  alemanes  gozarán  respecto  á  la  partición  de  las 
personas  y  de  sus  bienes ,  adquisición  y  trasmisión  de  sus  pro- 
piedades, así  como  para  el  ejercicio  de  sus  profesiones,  del 
mismo  trato  y  de  los  mismos  derechos  que  los  subditos  espa- 
ñoles. 

Art.  5.°  El  gobierno  alemán  tendrá  el  derecho  de  establecer 
en  una  de  las  islas  Carolinas  y  Palaos,  una  estación  nava!  y  un 
depósito  de  carbón  para  la  marina  imperial.  Los  dos  gobiernos 
determinarán  de  común  acuerdo  el  sitio  y  condiciones  de  este 
establecimiento. 

Art.  6.°  Si  los  gobiernos  de  España  y  Alemania  no  rehusan 
su  adhesión  al  presente  protocolo  en  el  término  de  ocho  dias, 
,;  contar  desde  hoy,  ó  si  se  adhieren  á  él  antes  de  espirar  este 
plazo  por  conducto  de  sus  respectivos  representantes,  las  pre- 
sentes declaraciones  entrarán  inmediatamente  en  vigor. 

Hecho  en  Roma  á  n  de  diciembre  de  1885.  (  L.  S. ).  Firmado, 
el  Marqués  de  Molins.  (L.  S.).  Firmado,  Schloezer.» 


Cámaras  de  Comercio. 

MINISTERIO  DE   FOMENTO. 

REAL   DECRETO. 

A  propuesta  de  mi  ministro  de  Fomento,  y  de  acuerdo  con 
el  Consejo  de  ministros,  he  tenido  á  bien  disponer: 
Art.  1.°   Las  asociaciones  de  carácter  permanente  que,  usan- 


IX 

do  de  libertad  constitucional ,  funden  los  comerciantes,  indus- 
triales, navieros  y  capitanes  de  la  marina  mercante  de  altura, 
se  considerarán  como  Cámaras  oficiales  de  comercio,  indus- 
tria y  navegaron  para  los  efectos  de  este  decreto,  si  en  su 
constitución  y  régimen  se  acomodan  á  las  bases  siguientes: 

Primera.  Corresponderá  al  ministro  de  Fomento  designar 
las  plazas  en  que  por  el  desarrollo  é  importancia  que  en  ellas 
tengan  los  intereses  mercantiles,  industriales  ó  de  la  navega- 
ción, puedan  constituirse  Cámaras  oficiales  para  el  fomento 
de  los  mismos. 

Segunda.  Para  pertenecer  á  una  Cámara  de  comercio,  in- 
dustria ó  navegación  se  requiere: 

1.°    Ser  español. 

2.°  Comerciante,  industrial  6  naviero  por  cuenta  propia 
con  cinco  años  de  ejercicio  en  una  de  estas  profesiones. 

3.°  Pagar  también  con  cinco  años  de  antelación  contribu- 
ción directa  al  Estado  por  alguno  de  estos  conceptos. 

Y  4.°  Contribuir  á  la  Cámara  con  la  cuota  que  en  su  regla- 
mento se  determine. 

Podrán  también  pertenecer  á  la  Cámara  los  gerentes  ó  re- 
presentantes de  sociedades  ó  empresas  mercantiles,  industria- 
les ó  de  navegación  de  altura  ó  de  cabotaje,  y  los  pilotos  que 
sean  ó  hubiesen  sido  capitanes  de  la  marina  mercanle  de  al- 
tura. Los  comerciantes,  industriales,  navieros  y  capitanes  de 
marina  mercante  de  altura  que  no  estén  domiciliados  en  po- 
blación donde  existe  Cámara  oficial  podrán  agregarse  á  la  mas 
próxima. 

Tercera.  Todos  los  miembros  de  la  Cámara  formarán  su 
asamblea  general.  Esta  podrá  dividirse  en  las  secciones  mer- 
cantil, industrial  y  de  navegación  ,  con  tal  que  cuente  para 
cada  una  con  doce  miembros  de  la  profesión  respectiva. 

Cuarta.  Toda  Cámara  oficial  tendrá  una  junta  directiva, 
compuesta  de  un  presidente,  un  vicepresidente,  un  tesorero, 
un  contador,  un  secretario  general  y  á  ln  menos  sois  vocales. 
Si  la  Cámara  estuviese  dividida  en  secciones,  los  cargos  de 
vocales  se  distribuirán  entre  ellas. 

Quinta.  Serán  elegibles  para  los  cargos  de  la  junta  direc- 
tiva los  miembros  de  la  Cámara,  comerciantes,  industriales 
y  navieros,  que  en  nombre  propio  ó  en  representación  de  una 
sociedad  ó  empresa  figuren  en  la  mitad  superior  de  la  escala 
que  se  formará  con  todos  los  miembros  de  la  Cámara  contri- 
buyentes al  Estado  por  sus  respectivas  profesiones.  Serán 
también  elegibles  los  capitanes  que  figuren  asimismo  en  la 
primera  mitad  de  la  lista  de  todos  los  de  su  clase  que  sean 
miembros  de  la  Cámara;  habiendo  de  formarse  aquella  por 


el  orden  de  antigüedad  del  título  de  piloto  que  tengan  los 
que  en  dicha  lista  hubieran  de  incluirse. 

Sesta.  Los  cargos  de  la  junta  directiva  se  proveerán  por 
elección  directa  de  los  miembros  de  la  Cámara  reunidos  en 
asamblea  general.  Si  esta  se  bailase  dividida  en  secciones, 
cada  una  de  ellas  y  no  la  asamblea  general  elegirá  los  vocales 
que  le  correspondan  en  la  junta  directiva.  Elegirá  asimismo 
cada  sección  entre  estos  vocales  los  que  hayan  de  desempeñar 
los  cargos  de  presidente  y  secretario  de  su  junta  respectiva. 
Los  cargos  serán  trienales,  esceplo  las  dos  terceras  partes  de 
la  primera  junta  directiva,  y  anualmente  se  proveerá  la  ter- 
cera parte,  haciéndose  inmediatamente  después  de  la  consti- 
tución de  la  primera  junta  din  diva  el  sorteo  de  lodos  sus  in- 
dividuos, con  el  fin  de  determinar  el  orden  de  los  cargos  que 
desde  el  año  inmediato  siguiente  han  de  proveerse  por  la 
asamblea  general,  y  en  su  caso,  por  cada  una  de  las  secciones. 

Sétima.  La  junta  directiva  de  cada  Cámara,  las  de  sus  res- 
pectivas secciones,  la  Asamblea  general  y  las  de  secciones,  se 
reunirán  cuantas  veces  se  disponga  en  su  reglamento,  y  ade- 
más cuando  así  lo  considerase  conveniente  el  gobierno. 

Octava.  Podrán  también  reunirse  diversas  Cámaras  ó  sus 
juntas  directivas  cuando  el  gobierno  así  lo  disponga,  ó  en  los 
casos  previstos  en  sus  respectivos  reglamentos,  para  deliberar 
sobre  intereses  comunes  á  todas  ellas.  Cuando  fueren  dos  ó 
mas  Cámaras  las  que  hubiesen  de  reunirse,  no  será  necesaria 
la  asistencia  de  cada  uno  de  los  miembros,  pudiendo  elegir  la 
Asamblea  general  de  cada  una  aquellos  que  ha\an  de  concur- 
rir en  su  representación  á  la  reunión  común. 

Novena.  Cada  Cámara  podrá  formar  el  reglamento  de  su 
régimen  interior  con  entera  libertad,  si  bien  respetando  en  él 
las  disposiciones  de  este  decreto. 

En  el  reglamento  podrá  fijarse  la  cuota  con  que  ha  de  con- 
tribuir cada  miembro  á  los  gastos  comunes  de  la  Cámara. 

Art.  2.°  Corresponderá  á  las  Cámaras  oficiales  de  Comercio, 
Industria  y  Navegación: 

1.°  Pedir  al  Poder  legislativo  cuanto  consideren  convenien- 
te para  el  desarrollo  y  mejora  del  comercio,  de  la  industria  y 
de  la  navegación. 

2.°  Proponer  al  gobierno,  á  instancia  de  éste  ó  por  iniciati- 
va propia  ,  las  ivformas  que  en  beneficio  de  aquellos  intereses 
entiendan  que  deben  hacerse  en  las  leyes  y  disposiciones  vi- 
gentes que  a  ellos  se  refieran. 

3.°  Proponerle  asimismo  la  ejecución  de  las  obras  y  el  es- 
tablecimiento ó  reforma  de  los  servicios  púdicos  en  lo  que 
pueda  ser  conveniente  para  el  comercio,  la  industria  ó  la  na- 
vegación. 


XI 

n."  Proporcionar  al  gobierno  los  datos  y  noticias  que  les 
pidiere  y  evacuar  los  informes  que  se  les  demandaren. 

o.°  Promover  y  dirigir  esposiciones  comerciales  y  de  in- 
dustrias terrestres  y  marítimas. 

6.°  Establecer  y  sostener  relaciones  con  las  demás  corpo- 
raciones mercantiles  é  industriales,  así  nacionales  como  es- 
tranjeras,  y  nombrar  corresponsales. 

1.°  Procurar  la  unifurmidad  de  los  usos  y  prácticas  mer- 
cantiles. 

8.°  Fomentar,  directa  ó  indirectamente,  la  enseñanza  co- 
mercial, industrial  y  marítima,  celebrando  al  efecto  confe- 
rencias públicas,  publicando  memorias,  ofreciendo  y  conce- 
diendo premios,  en  concurso  ó  fuera  de  él,  á  los  autores  de 
obras  que  versen  sobre  algún  ramo  del  comercio,  de  la  indus- 
tria 6  de  la  navegación,  y  fundando  con  sus  propios  fondos  y 
dirigiendo  establecimientos  de  ensefianza  sobre  estos  ramos. 

9.°  Nombrar  y  separar  libremente  á  sus  empleados,  asig- 
nándoles la  retribución  que  han  de  percibir  y  las  funciones 
que  han  de  desempeñar. 

10.  Elegir  los  delegados  que  han  de  representar  á  la  Cá- 
mara cuando  se  reúnan  varias  y  no  hayan  de  concurrir  á  la 
reunión  común  todos  los  miembros  de  cada  una. 

11.  Resolver  como  jurado,  y  con  arreglo  á  las  condiciones 
que  voluntariamente  establezcan  las  partes  interesadas,  las 
cuestiones  que  los  comerciantes,  industriales  ó  navieros  so- 
metan á  su  decisión. 

12.  Resolver  las  cuestiones  que  surjan  entre  los  fabricantes 
\  operarios  cuando  los  unos  y  los  otros  se  convengan  en  some- 
terlas á  la  decisión  de  la  Cámara. 

13.  Promover  entre  los  comerciantes,  industriales  y  navie- 
ros el  procedimiento  del  juicio  de  ami-'ables  componedores 
como  el  mas  conveniente  para  la  resolución  de  las  cuestiones 
que  entre  ellos  surjan. 

lá.  Ejercitar  ante  los  tribunales  las  acciones  criminales 
para  la  persecución  délos  delitos  cometidos  en  perjuicio  de 
ios  intereses  comunes  del  comercio,  de  la  industria  y  de  la 
navegación. 

15.  Nombrar  veedores  que  por  cuenta  de  la  Cámara  cui- 
den de  la  policía  industrial  y  mercantil,  para  poner  en  cono- 
cimiento de  las  autoridades  á  quienes  corresponda,  los  abu- 
sos y  fraudes  que  se  cometan  en  perjuicio  del  comercio  de 
buena  fe  y  en  el  de  los  fabricantes  y  operarios. 

16.  Y  redactar  y  publicar  anualmente  una  Memoria  de  sus 
trabajos. 

Artículo  3.°    Las  Cámaras  oficiales  habrán  de  ser  necesaria- 


XII 

mente  consultadas  sobre  los  proyectos  de  tratados  de  comer- 
cio y  de  navegación,  reformas  de  aranceles,  creación  de  Bol- 
sas de  Comercio  y  organización  y  planes  de  la  enseñanza  mer- 
cantil, industrial  y  de  navegación. 

Artículo  4.°  No  podrán  deliberar  las  Cámaras  oficiales  so- 
bre asuntos  ajenos  al  comercio  y  á  la  navegacio  n. 

Artículo  5.°  Las  Cámaras  oficiales  pomlrán  en  conocimiento 
del  gobernador  de  la  provincia  respectiva  y  de  la  dirección 
general  de  Agricultura,  Industria  y  Comercio  su  constitución 
definitiva,  su  reglamento  interior  y  anualmente  su  junta  di- 
rectiva inmediatamente  que  fuere  nombrada. 

DISPOSICIÓN   GENERAL. 

En  las  plazas  en  que  el  comercio  y  la  industria  estuvieren 
organizados  por  gremios,  formaran  parte  de  la  Cámara  oficial 
los  representantes  de  cada  gremio,  que  éstos  elegirán,  pro- 
curando, al  ha^er  esta  elección  ,  que  estén  proporcionalmente 
representados  los  intereses  peculiares  á  cada  gremio. 

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS. 

Primera.  Podrán  constituirse  desde  luego  Cámaras  oficiales 
en  los  puertos  que  tengan  aduana  de  primera  clase  y  en  las 
plazas  mercantiles  é  industriales  de  Madrid,  Alcoy,  Badajoz, 
Burgos,  Córdoba,  Gerona,  Granada,  Jerez,  Jaén,  Lérida,  Saba- 
dell,  Tarrasa,  Murcia,  Oviedo,  Salamanca,  Bous,  Valladolid, 
Santiago  y  Zaragoza. 

Segunda.  Dentro  de  los  quince  dias  siguientes  á  la  publi- 
cación de  este  decreto  en  el  Boletín  Oficial  de  la  respectiva 
provincia,  la  autoridad  superior  administrativa  de  la  plaza  en 
que  hubiere  de  constituirse  la  Cámara  nombrará  una  comisión 
compuesta  de  igual  número  de  comerciantes,  industriales  y 
navieros,  si  los  hubiere,  designando  entre  los  nombrados  los 
que  han  de  ejercer  los  cargos  de  presidente  y  secretario  de  la 
comisión;  invitándola  para  que  proceda  á  la  formación  déla 
lista  de  los  comerciantes,  industriales,  navieros  y  capitanes  de 
la  marina  mercante  de  altura  que  quieran  ser  miembros  de  la 
Cámara,  y  á  la  redacción  de  un  proyecto  de  reglamento  inte- 
rior por  que  haya  de  regirse. 

Tercera.  Trascurrido  que  sea  un  mes,  á  contar  desde  el 
nombramiento  de  la  comisión,  ésta  convocará  á  los  comer- 
ciantes, industriales,  navieros  y  capitanes  de  la  marina  mer- 
cante de  altura  que  hayan  de  pertenecer  ala  Cámara  á  una 
asamblea  general.  En  ella  se  discutirá  el  proyecto  de  regla- 


XIII 

nieDto  interior,  que  se  aprobará  con  las  enmiendas,  reformas 
ó  adiciones  que  en  él  acordare  hacer  la  asamblea  general,  y 
se  nombrarán  los  individuos  de  la  junta  directiva,  cuya  elec- 
ción corresponde  á  la  misma.  Inmediatamente  después  las 
secciones,  si  las  tuviere  la  Cámara,  nombrarán  los  vocales  de 
dicha  junta. 

Cuarta.  En  las  plazas  en  que  el  comercio  y  la  industria  se 
hallasen  organizados  en  gremios,  la  autoridad  superior  ad- 
ministrativa encomendará  á  los  presidentes  de  los  mismos 
y  a  algunos  de  los  comerciantes,  industriales,  navieros  ó  ca- 
pitanes de  la  marina  mercante  de  altura,  silos  hubiere  no 
agremiados,  las  funciones  mencionadas  en  la  disposición  an- 
terior. 

Quinta.  El  ministro  de  Fomento  dictará  las  disposiciones 
necesarias  para  el  cumplimiento  de  este  decreto. 

Dado  en  Palacio  á  nueve  de  abril  de  mil  ochocientos  ochenta 
y  seis.—  María  Cristina.  —El  ministro  de  Fomento,  Eugenio 
Montero  Rios. 


Policía  de  espectáculos. 

MINISTERIO  DE  LA  GOBERNACIÓN. 

REAL  DECRETO. 

A  propuesta  del  Ministro  de  la  Gobernación,  de  acuerdo  con 
el  Consejo  de  Ministros,  y  de  conformidad  con  el  dictamen  del 
Consejo  de  Estado,  en  nombre  de  mi  Augusto  Hijo  el  Rey  don 
Alfonso  XIII,  y  como  Reina  Regente  del  Reino,  Vengo  en  apro- 
bar el  adjunto  Reglamento  de  policía  de  espectáculos. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  dos  de  agosto  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  seis.  —  María  Cristina.  —  El  Ministro  de  la  Goberna- 
ción, Venancio  González. 

Reglamento  de  policía  de  espectáculos. 

CAPÍTULO  PRIMERO. 

Del  anuncio  y  suspensión  de  los  espectáculos  públicos. 

Artículo  1.°  No  podrá  verificarse  espectáculo  público  de 
ningún  género  sin  que  la  autoridad  tenga  conocimiento  del 
cartel  correspondiente  con  veinticuatro  horas  de  anticipación 
por  lo  menos,  y  sin  que  quede  cumplido  lo  que  previenen  los 
artículos  1.°  y  7.°  del  Real  decreto  de  11  de  junio  de  este  año. 


XIV 

Art.  2.°  Las  empresas  pondrán  en  conocimiento  de  la  auto- 
ridad toda  variación  que  se  introduzca  en  el  orden  y  forma  del 
espectáculo  después  de  fijados  los  carteles,  espresando  las 
causas  a  que  la  variación  obedeciere. 

Art  3.°  Toda  variación  en  el  programa  d*  un  espectáculo 
público  se  anunciará  en  los  mismos  sitios  en  que  la  empresa 
fije  habitualmenle  sus  carteles,  y  además  sobre  las  ventanillas 
de  los  despachos  de  billetes. 

Art.  4.°  Los  carteles  y  programas  en  que  se  establezcan  las 
condiciones  del  abono  por  una  serie  de  funciones  deberán  po- 
nerse en  conocimiento  de  la  autoridad  cinco  días  antes  de  ve- 
rificarlo al  público. 

Art.  5.°  Solo  por  reclamación  de  uno  ó  mas  abonados  á  un 
espectáculo  público  podrá  la  autoridad  exigir  á  la  empresa 
que  se  aclaren  alguna  ó  todas  las  condiciones  que  se  fijen  en 
el  cartel  de  abono. 

Art. 6.°  Si  en  los  carteles  se  estampare  otra  cosa  que  el 
anuncio  del  espectáculo,  su  presentación  á  la  autoridad  para 
los  efectos  de  la  publicación  se  someterá  á  las  disposiciones 
del  art.  7.°  de  la  vigente  ley  de  policía  de  imprenta. 

Art  7.°  La  autoridad  podrá  suspender  por  causa  de  orden 
público  todos  los  espectáculos. 

Art.  8C  No  podrá  verificarse  ningún  espectáculo  público 
desde  el  Miércoles  al  Viernes  Santo  ,  ambos  inclusives. 

Art.  9°  La  autoridad  podrá  suspender  por  causa  de  lulo  na- 
cional toda  clase  de  espectáculos  y  diversiones. 

La  suspensión  no  escederá  de  cinco  dias. 

Art  10.  Igualmente  podrá  la  autoridad  suspender  los  es- 
pectáculos públicos  cuando  estuviese  declarada  la  existencia 
de  alguna  epidemia  en  la  población. 

CAPÍTULO  II. 

Del  orden  interior  de  los  teatros. 

Art.  11.  Las  empresas  reservarán  hasta  las  cuatro  de  la  tar- 
de dos  palcos  de  primer  orden  á  disposición  de  la  autoridad 
civil  y  del  Capitán  general  del  distrito  ó  departamento.  Si  á  la 
hora  indicada  no  hubieren  recibido  orden  de  entregarlos  á  di- 
chos funcionarios,  previo  el  pago  de  su  importe,  que  será  el 
señalado  en  la  tarifa  del  despacho,  las  empresas  podrán  dispo- 
ner de  «ales  localidades. 

Art.  12.  La  empresa  reservará  diariamente  una  localidad 
gratuita  lo  mas  próximo  posible  á  la  puerta  de  entrada  para  el 
delegado  de  la  autoridad  civil. 


XV 

Art.  13.  Queda  prohibida  la  instalación  de  toda  clase  de 
puestos  en  los  corredores  que  den  acceso  á  las  localidades,  á 
menos  que  aquelos  sean  tan  espaciosos  que,  á  juicio  de  la  au- 
toridad, puedan  establecerse  sin  constituir  un  obstáculo  para 
la  circulación. 

Art.  14.  Las  luces  de  aceite  y  esperraa  que  debe  haber  en 
todos  los  coliseos,  según  el  reglamento  de  Tí  de  octubre  de  188S, 
deberán  encenderse  siempre  antes  que  las  de  gas  ,  y  apagarse 
precisamente  las  últimas. 

Art.  13.  Los  telones  metálicos  destinados  á  evitar  la  pro- 
pagación de  los  incendios  se  correrán  una  vez  por  semana 
cuando  menos  á  presencia  del  delegado  de  la  autoridad. 

Art.  1G.  En  las  poblaciones  donde  hubiere  establecido  ser- 
vicio telefóni  o  las  empresas  teatrales  utilizarán  este  medio  de 
comunicación  en  los  casos  de  incendio. 

Art.  17.  Las  funciones  teatrales  comenzarán  á  la  hora  que 
se  señale  en  los  carteles,  y  terminarán  antes  de  las  doce  y 
media  de  la  noche. 

La  circunstancia  de  haber  comenzado  el  espectáculo  después 
de  la  hora  fijada  no  escusará  el  cumplimiento  de  lo  mandado 
en  el  párrafo  anterior. 

Art.  18.  Queda  prohibido  el  fumar  en  todo  espectáculo  pú- 
blico que  no  se  verifique  al  aire  libre  fuera  de  las  salas  desti- 
nadas al  efecto. 

Los  dependientes  de  las  empresas  invitarán  á  las  personas 
que  encuentren  fumando  en  las  salas,  palcos,  pasillos,  escale- 
ras, galerías,  etc.,  á  dirigirse  á  los  locales  señalados  para  fu- 
mar, y  en  caso  de  no  ser  atendidos  inmediatamente  ,  podrán 
requerir  el  ausilio  de  los  agentes  de  la  autoridad,  quienes  obli- 
garán á  los  infractores  á  cumplir  sin  demora  esta  disposición. 

Art.  19.  No  se  permitirá  en  los  teatros  estar  con  el  sombrero 
puesto  en  ninguna  localidad  mientras  se  halle  el  telón  alzado. 

Art.  20.  El  que  hiciere  manifestaciones  ó  produjere  ruidos 
de  cualquier  clase  durante  una  función  dramática  será  espul- 
sado del  local  sin  derecho  al  reintegro  del  importe  de  la  locali- 
dad que  ocupase;  pero  no  se  entenderán  como  interrupciones 
las  manifestaciones  de  agrado  ó  desagrado  hechas  por  el  pú- 
blico, á  menos  que  llegasen  á  producir  tumulto  y  una  verda- 
dera alteración  del  orden,  ó  constituyeren  falta  á  la  cultura,  á 
las  conveniencias  sociales  ó  á  la  moral.  Tampoco  se  permitirán 
las  manifestaciones  que  perturben  á  la  generalidad  del  público 
en  el  tranquilo  goce  del  espectáculo. 

Art.  21.  Los  que  lomen  parteen  el  espectáculo  no  podrán 
dirigirse  al  públieo  en  ningún  caso. 

Art.  22.    La  autoridad  podrá  impedir  que  se  ponga  en  cari- 


XVI 

catura  en  la  escena,  en  cualquier  forma  que  sea,  apersona 
determinada.  Bastará  la  reclamación  del  interesado  ó  de  cual- 
quier individuo  de  su  familia  para  que  la  autoridad  Impida  la 
presentación  en  escena  del  personaje  á  que  la  reclamación  se 
refiera. 

Art.  23.  Siempre  que  en  la  escena  se  hubiere  de  represen- 
tar un  incendio,  la  empresa  lo  pondrá  con  la  anticipación  de- 
bida en  conocimiento  de  la  autoridad  para  que  esta  se  cerciore 
de  que  los  medios  empleados  no  pueden  ocasionar  peligro. 

Art.  24.  También  podrá  la  autoridad  examinar  las  armas 
que  deban  usarse  en  la  escena. 

Art.  2j.  En  los  espectáculos  en  que  deban  exhibirse  anima- 
les feroces,  la  autoridad  exigirá  previamente  cuantas  medidas 
de  precaución  juzgue  necesarias  para  la  seguridad  del  público. 

Art.  26.  En  los  circos  y  teatros  donde  se  hicieren  ejercicios 
acrobáticos,  de  cualquier  género  que  sean,  hará  adoptar  la 
autoridad  las  medidas  que  considere  convenientes  para  evitar 
lodo  peligro,  tanto  al  público  como  á  los  individuos  que  tomen 
parte  en  los  espectáculos. 

Art.  27.  Las  localidades  de  los  salones  destinados  á  espectá- 
culos públicos,  cuya  cabida  no  pase  dt?  4,000  espectadores,  es- 
tarán numeradas. 

En  los  paseos  donde  los  espectadores  deban  estar  en  pié  se 
determinará  por  la  empresa,  de  acuerdo  con  la  autoridad,  el 
número  de  billetes  que  deben  espenderse  con  objeto  de  que  el 
de  espectadores  no  impida  la  libre  circulación. 

Art.  28.  La  autoridad  deberá  prohibir  cuanto  proceda,  con 
arreglo  á  las  prescripciones  de  la  ley  de  26  de  julio  de  1878, 
que  los  niños  tomen  parte  en  los  espectáculos  públicos. 

Art  29.  En  los  bailes  públicos  no  se  permitirá  entrar  con 
bastones,  paraguas  ni  armas  de  ninguna  clase. 

CAPÍTULO  III. 

De  las  obras  dramáticas  é  incidentes  que  debe  resolver  la  autoridad. 

Art.  30.  Los  representantes  de  las  empresas  tendrán  obli- 
gación de  remitir,  por  medio  de  oficio,  al  Gobernador  civil,  ó 
al  Alcalde  en  las  poblaciones  que  no  sean  capitales  de  provin- 
cia, dos  ejemplares  de  las  obras  dramáticas  que  hayan  de  es- 
trenarse. 

Art.  31.  Estos  ejemplares  irán  firmados  por  el  autor,  y  si 
éste  no  se  conociera,  por  el  representante  de  la  empresa;  y 
llevarán  el  sello  de  esta  en  su  primera  página,  debiendo  que- 
dar en  poder  de  la  autoridad  en  el  mismo  dia  y  hora  en  que  se 
verifique  la  primera  representación. 


XVII 

Art.  32.  Cuando  ajuicio  de  la  autoridad  gubernativa  se  co- 
metiere en  la  representación  de  una  obra  dramática  alguno  de 
los  delitos  comprendidos  en  el  Código  penal,  lo  pondrá  en  el 
acto  en  conocimiento  del  Juzgado  correspondiente,  acompañan- 
do á  la  comunicación  uno  de  los  ejemplares  depositados  en  el 
Gobierno  civil 

Art.  33.  La  autoridad  gubernativa  dará  traslado  al  represen 
tante  de  la  empresa  de  la  comunicación  dirigida  al  juez,  pu- 
diendo  suspender  las  sucesivas  representaciones  de  la  obra 
basta  que  recaiga  el  fallo  de  los  tribunales. 

Art.  3í.  De  la  orden  de  suspensión  remitida  por  la  autori- 
dad gubernativa  se  darán  por  enterados  los  representantes  de 
las  empresas  ,  firmando  y  sellando  el  sobre  correspondiente. 

Art.  3o.  Cuando  el  delito  ó  falta  no  consistiere  en  lo  que  en 
el  ejemplar  se  bailase  escrito,  sino  en  palabras  añadidas  por 
los  actores,  ó  en  acciones  de  éstos,  será  sometido  el  culpable á 
los  tribunales  ó  multado  por  la  autoridad  gubernativa,  según 
la  gravedad  de  la  falta,  sin  que  dicha  autoridad  pueda  adoptar 
providencia  alguna^respecto  de  la  obra  que  se  represente. 

Art.  36  La  autoridad  habrá  de  resolver  de  plano  hallándose 
una  función  pública  anunciada,  en  los  casos  siguientes: 

1.°  Cuando  un  autor  reclamare  para  impedir  la  representa- 
ción de  una  obra  suya. 

2  °  Cuando  un  artista  se  negare  á  tomar  parte  en  el  espec- 
táculo. 

3.°  Cuando  un  espectador  reclamare  la  devolución  del  im- 
porte de  la  localidad  por  alteración  del  programa. 

k.°  Cuando  una  empresa  quisiere  suspender  un  espectáculo 
por  cualquier  causa. 

í>.°  Cuando  reclamare  la  empresa  por  negarse  á  trabajar  al- 
guno de  los  artistas  anunciados. 

6.°  Cuando  se  negare  un  autor  á  que  se  represente  una  obra 
suya  anunciada. 

Art.  37.  Las  decisiones  de  la  autoridad  en  todos  los  casos 
señalados  en  el  artículo  anterior  solo  pueden  referirse  á  la  fun- 
ción cuyos  carteles  se  hayan  puesto  al  público,  dejando  espe- 
dita  la  acción  de  los  reclamantes  para  que  ejerciten  en  defini- 
tiva su  derecho  ante  los  tribunales  de  justicia. 

Art.  38.  En  las  resoluciones  que  adopte  la  autoridad  en  to- 
dos los  casos  citados,  se  atemperará  siempre  á  evitar  el  con- 
flicto que  pueda  surgir  por  la  suspensión  ó  alteración  del 
espectáculo  anunciado. 

Art.  39.  Para  los  efectos  de  este  Reglamento  se  entenderá 
por  autor  6  artista  todo  el  que  figurando  en  los  carteles  tomo 
parte  en  un  espectáculo  público. 

ii 


XV11I 

CAPÍTULO  IV. 

Disposiciones  generales. 

Art.  40.  Todas  las  empresas  de  espectáculos  públicos  ten  - 
drán  un  representante  con  quien  la  autoridad  se  entenderá 
directamente. 

Art.  41.  El  empresario  pondrá  en  conocimiento  del  Gober- 
nador antes  de  empezar  la  función  de  la  temporada  el  nombr  e 
de  su  representante  y  las  señas  de  su  domicilio. 

Art.  42.  Todas  las  faltas  de  observancia  de  este  Regíame  nto 
serán  castigadas  por  la  autoridad  gubernativa  con  arreglo  á 
las  facultades  que  las  leyes  le  confieren. 

Madrid  2  de  agosto  de  1886.—  González. 


Convenio  Comercial  entre  España  y  el  Reino  Unido 
de  la  Gran  Bretaña  é  Irlanda. 


MINISTERIO  DE  ESTADO. 


Don  Alfonso  XIII,  por  la  gracia  de  Dios  y  la  Conslitucion  Rey 
de  España,  y  en  su  nombre  y  durante  su  menor  edad  la  Reina 
Regente  del  Reino. 

A  todos  los  que  las  presentes  vieren.y  entendieren  ,  sabed: 
que  las  Cortes  han  decretado  y  Nos  sancionado  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Se  autoriza  al  Gobierno  para  prorogar  hasta  1.° 
de  febrero  de  1892: 

Primero.  Los  Tratados  de  Comercio  vigentes  que  espiran 
durante  el  año  1881. 

Segundo  El  Tratado  celebrado  con  Rélgica,  que  finalizó  en 
23  de  julio  de  1834,  y  que  continua  en  vigor  por  el  consenti- 
miento tácito  de  las  partes  contratantes. 

El  Gobierno  hará  uso  de  esta  autorización  a  medida  que  lo 
considere  conveniente  á  los  intereses  nacionales. 

Art.  2.°  Se  autoriza  igualmente  al  Gobierno  para  conceder 
á  Inglaterra  el  trato  de  la  nación  mas  favorecida,  con  arreglo 
á  las  condiciones  y  requisitos  estipulados  en  el  convenio  de  26 
de  abril  del  año  actual,  para  cuya  ratificación  queda  facultado 
el  mismo  Gobierno  en  virtud  de  la  presente  Ley. 


XIX 

Art.  3.°  Las  autorizaciones  á  que  se  refieren  los  dos  arlículos 
anteriores  se  entenderán  dentro  de  las  cláusulas  del  Tratado 
de  comercio  con  Francia,  ratificado  en  17  de  mayo  de  1882. 

Por  tanto: 

Mandamos  á  todos  los  tribunales,  justicias,  jefes,  gobernado- 
res y  demás  autoridades,  así  civiles  como  militares  y  eclesiás- 
ticas, de  cualquier  clase  y  dignidad,  que  guarden  y  hagan 
guardar,  cumplir  y  ejecutar  la  presente  Ley  en  todas  sus 
parles. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  dos  de  agosto  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  seis.— Yo  la  Reina  Regente.  —  El  Ministro  de  Estado, 
¡•egisniundo  Moret. 

CONVENIO  COMERCIAL 

entre  España  y  el  Reino  Unido  de  la  Gran  Bretaña  é  Irlanda, 
firmado  en  Madrid  el  26  de  abril  de  1886. 

El  Gobierno  de  S.  M.  la  Reina  Regente  de  España  y  el  Gobier- 
no de  S.  M.  la  Reina  del  Reino  Unido  de  la  Gran  Bretaña  é  Ir- 
landa, deseando  facilitar  las  relaciones  mercantiles  de  sus 
respectivos  países,  han  nombrado  para  este  fin  como  sus  re- 
presentantes: 

El  Gobierno  de  S.  M.  la  Reina  Regente  de  España  al  Escelen- 
tísimo  señor  D.  Segismundo  Moret  y  Prendergast,  Ministro  de 
Estado,  etc.,  etc.,  etc. 

El  Gobierno  de  S.  M.  la  Reina  del  Reino  Unido  de  la  Gran 
Bretaña  é  Irlanda  á  Sir  Clare  Ford,  enviado  estraordinario  y 
Ministro  plenipotenciario  de  la  Gran  Bretaña  en  Madrid. 

Quienes  debidamente  autorizados  por  sus  respectivos  Go- 
biernos han  convenido  en  los  siguientes  artículos: 

ARTÍCULO  PRIMERO. 

El  Gobierno  de  S.  M.  la  Reina  Regente  de  España  concede  al 
Reino  Unido  de  la  Gran  Bretaña  6  Irlanda,  y  á  las  colonias  y 
posesiones  de  Ultramar  de  S.  M.  Británica,  el  trato  de  la  Nación 
mas  favorecida  en  todo  lo  que  se  refiere  al  comercio,  á  la  na- 
vegación y  á  los  derechos  y  privilegios  consulares  en  España 
v  en  las  colonias  y  posesiones  españolas,  en  los  mismos  térmi- 
nos y  con  iguales  beneficios  concedidos  á  Francia}  Alemania 
en  virtud  de  los  Tratados  de  6  de  febrero  de  1882  y  12  de  julio 
de  1883. 

Las  estipulaciones  del  presente  Convenio  empezarán  á  regir 
e!  1.°  de  julio  de  1886,  á  rnenrs  que  las  Alias  Partes  contratan- 


XX 

tes  señalasen ,  de  común  acuerdo ,  alguna  otra  fecha ,  y  á  con- 
dición de  que  para  dicho  dia  1.°  de  julio  la  escala  alcohólica 
que  sirve  de  base  á  los  derechos  a  que  están  sujetos  los  vinos 
españoles  á  su  entrada  en  el  Reino  Unido  de  la  Gran  Bretaña  é 
Irlanda  se  modifique  en  los  términos  que  indica  el  artículo 
siguiente. 

ARTÍCULO   SEGUNDO. 

El  Gobierno  de  S.  M.  Británica  continuará  concediendo,  como 
hasta  aquí,  á  España  y  á  sus  colonias  y  posesiones  de  Ultramar 
el  trato  de  la  Nación  mas  favorecida  en  el  Reino  Unido  de  la 
Gran  Bretaña  é  Irlanda,  así  como  también  en  las  colonias  y 
posesiones  de  Ultramar  de  S.  M.  Brilánica,  en  lodo  lo  que  se 
refiere  al  comercio,  á  la  navegación  y  á  los  derechos  y  privile- 
gios consulares. 

Pedirá  además  al  Parlamento  la  autorización  necesaria  para 
estender  el  límite  inferior  de  la  escala  alcohólica  que  sirve  de 
base  á  los  derechos  á  que  están  sujetos  los  vinos  á  su  entrada 
en  el  Reino  Unido,  desde  los  2o  á  los  30  grados  inclusive. 

ARTÍCULO   TERCERO. 

El  presente  Convenio  será  sometido  á  la  aprobación  de  ¡os 
Parlamentos  de  España  y  del  Reino  Unido  de  la  Grau  Bretaña  e. 
Irlanda. 

lina  vez  aprobado,  continuará  vigente  hasta  el  30  de  junio 
de  1892;  pero  en  el  caso  de  que  ninguna  de  las  dos  Altas  Partes 
contratantes  lo  denunciara  doce  meses  antes  de  esa  fecha, 
continuará  rigiendo  hasta  un  año  después  del  dia  en  que  cual- 
quiera de  las  dos  Altas  Partes  contratantes  lo  hubiese  denun- 
ciado. 

Hecho  por  duplicado  en  Madrid  en  este  dia  26  de  abril 
de  1896.  —  Firmado.  —  5.  Moret.  —  (L.  S.)  —  Firmado.  —  Francis 
Clare  Ford.—{L.  S.) 


XXI 


Protocolo  entre  España  é  Inglaterra  reconociendo  la 
soberanía  de  España  en  los  archipiélagos  de  las 
Carolinas  y  las  Palaos. 


MINISTERIO  DE  ESTADO. 

CANCILLERÍA. 

Protocolo  entre  España  é  Inglaterra  reconociendo  la  soberanía  de 
España  en  los  archipiélagos  de  las  Carolinas  y  de  las  Palaos, 
firmado  en  Madrid  el  8  de  enero  de  1886,  precedido  de  las  Notas 
cambiadas  entre  la  Legación  de  S.  M.  Británica  y  el  Ministro  de 
Estado. 

Ei  Ministro   Plenipotenciario  de   S.   M.  Británica 
al  Ministro  de  Estado. 

Madrid  4  de  enero  de  18S6 
Señor  Ministro: 

E!  23  de  noviembre  último  el  encargado  de  Negocios  de  S.  M ., 
en  cumplimiento  de  las  instrucciones  que  habia  recibido  del 
principal  secretario  de  Estado  de  S.  M.  para  los  Negocios  es- 
tranjeros,  dirigió  una  Nota  al  predecesor  de  V.  E.  señor  Mar- 
qués del  Pazo  de  la  Merced,  manifestándole  que  el  Gobierno 
de  S  M.  entendía  que  la  mediación  de  Su  Santidad  el  Papa 
habia  afortunadamente  proporcionado  una  base  para  ulterio- 
res negociaciones  entre  losGobiernos  de  Alemania  y  de  España 
respecto  á  las  dificultades  que  se  habían  originado  entre  am- 
bos sobre  la  soberanía  do  las  islas  Carolinas,  y  que  el  Gobierno 
deS.  M.  deseaba  participar  en  todas  las  ventajas  que  pueda 
reportar  á  Alemania  cualquier  convenio  que  se  concluya  entro 
aquella  potencia  y  España  sobre  esta  cuestión. 

El  encargado  de  Negocios  de  S.  M.  manifestó  además  que  su 
Gobierno  confiaba  en  que  el  Gobierno  español  se  mostraría 
dispuesto  á  acceder  á  este  ruego,  y  que  en  cambio  el  de  S.  M. 
lo  estaría  igualmente  á  reconocer  la  soberanía  de  España  sobre 
las  islas  que  pudieran  formar  el  objeto  do!  ospresado  arreglo. 
Una  copia  de  la  contestación  dada  por  el  Ministro  de  Estado  a 
la  Nota  del  encargado  de  Negocios  de  S.  M.,  el  2í  del  mes  últi- 


XXII 

mo,  fué  debidamente  comunicada  al  principal  secretario  de 
Estado  de  S.  M.  para  los  Negocios  estranjeros,  y  ahora  tengo  yo 
la  honra  de  manifestar  á  V.  E.  que  el  Gobierno  de  S.  M.  es  de 
opinión  que  la  primera  parte  de  la  Nota  del  Marqués  del  Pazo 
de  la  Merced  espresaba  correctamente  la  proposición  hecha 
por  el  Gobierno  de  S.  M.;  pero  que  la  segunda  parle  contiene 
una  contraposición  que  el  Gobierno  de  S.  M.  no  está  dispuesto 
á  aceptar.  El  Gobierno  de  S.  M  solo  puede  reconocer  la  sobe- 
ranía española  en  la  misma  estension  que  Alemania,  y  prefiere 
adherirse  á  la  proposición  original  presentada  en  la  Nota  del 
encargado  de  Negocios  de  S.  M.,  fecha  23  de  noviembre. 

Debo  añadir  que  á  consecuencia  de  las  indicaciones  que  he 
hecho  á  mi  Gobierno  de  que  V.  E.  se  mostraría  dispuesto  a  fir- 
mar el  Protocolo  en  los  términos  del  ejemplar  de  que  es  adjun- 
ta copia  ,  en  el  caso  de  que  el  Gobierno  de  S.  M.  se  comprome- 
tiera á  no  reclamar  el  derecho  de  establecer  una  estación 
naval  en  las  islas  Carolinas,  he  sido  autorizado  para  manifestar 
á  V.  E.  que  el  Gobierno  de  S.  M.  no  insistirá  en  pedir  dicho 
establecimiento,  y  que  si  V.  E.  firma  el  Protocolo,  en  seguida, 
conforme  queda  dicho,  este  compromiso  de  parte  del  Gobierno 
de  S.  M.  se  considerara  estipulado  en  esta  Nota  que  tengo  la 
honra  de  dirigir  á  V.  E.,  de  acuerdo  con  las  instrucciones  de 
raí  Gobierno. 

Aprovecho  esta  oportunidad  para  reiterar  á  Y.  E.  las  seguri- 
dades de  mi  mas  alta  consideración. 

(Firmado.)—  Francisco  Clare  Ford. 

El  Ministro  de  Estado  al  Ministro  Plenipotenciario 
de  S.  M.  Británica. 

Palacio  7  de  enero  de  1886. 
Excmo.  Sr. : 

Muy  señor  mió:  He  tenido  la  honra  de  recibir  la  Nota  de  V.  E. 
de  4  de  este  mes,  á  la  cual  acompaña  un  proyecto  de  Protocolo 
que  V.  E.  me  envia,  de  conformidad  con  las  instrucciones  de 
su  Gobierno ,  á  fin  de  hacer  constar  en  aquel  documento  el  re- 
conocimiento por  parte  de  la  Gran  Bretaña  de  la  soberanía  de 
España  sobre  los  Archipiélagos  de  las  Carolinas  y  Palaos,  bajo 
las  mismas  condiciones  convenidas  con  idéntico  objeto  entre 
el  Gobierno  de  S.  M.  y  el  del  Emperador  de  Alemania  en  el  Pro- 
tocolo firmado  en  Roma  por  la  mediación  de  Su  Santidad  el  Papa 
León  XIII,  el  día  17  de  diciembre  del  año  próximo  pasado. 

En  contestación,  a  puesto  que  según  Y.  E.  me  participa  en 
su  Nota,  ha  sido  autorizado  por  su  Gobierno  para  comunicarme 


XXIII 

que  el  Gabinete  de  Londres  no  insistirá  en  reclamar  la  conce- 
sión de  una  estación  naval  en  los  referidos  Archipiélagos,  aña- 
diendo que  si  yo  rae  hallo  dispuesto  á  firmar  el  Protocolo  en 
los  términos  redactados  por  V.  E.  en  la  copia  que  acompaña  á 
su  Nota,  el  desistimiento  por  parle  del  Gobierno  de  S.  M  Bri- 
tánica se  entiende  queda  consignado  en  la  Nota  que  V.  E.  me 
ha  hecho  la  honra  de  dirigirme,  debo  á  mi  vez  participarle  que 
en  este  supuesto  estoy  autorizado  por  el  Gabinete,  de  que  ten- 
go la  honra  de  formar  parle,  para  firmar  con  V.  E.  el  Protocolo 
cuyo  proyecto  se  ha  servido  comunicarme  en  su  referida  Nota 
del  4  de  este  mes,  á  que  contesto,  considerándose  esta  como 
interpretación  de  dicho  Protocolo  y  renuncia  á  la  reclamación 
de  la  referida  estación  naval. 

Al  manifestarlo  así  á  V.  E.  aprovecho  esta  ocasión  para  re- 
novarle las  seguridades  de  mi  mas  distinguida  consideración. 

(Firmado1.  —Segismundo  Moret. 


PROTOCOLO. 

Deseando  los  Gobiernos  de  España  y  de  la  Gran  Bretaña  dar 
una  prueba  de  los  sentimientos  amistosos  que  unen  á  las  dos 
naciones,  los  abajo  firmantes ,  el  Excmo.  señor  D.  Segismundo 
Moret  y  Prendergast,  Ministro  de  Estado  de  S.  M.  la  Reina  Re- 
gente de  España,  y  Sir  Francis  Clare  Ford  C.  B.  K.  C.  M.  G  , 
enviado  estraordinario  y  ministro  plenipotenciario  de  S.  M. 
Británica  en  la  Corte  de  Madrid,  debidamente  autorizados  para 
ello  por  sus  Gobiernos  respectivos,  declaran  como  sigue: 

1.  Queda  convenido  que  el  Gobierno  de  S.  M.  Británica  re- 
conocerá la  soberanía  de  España  sobre  las  islas  Carolinas  y 
Palaos  hasta  el  punto  que  esta  soberanía  haya  sido  ó  pueda  ser 
en  adelante  reconocida  por  el  Gobierno  alemán. 

2.  Queda  convenido  que  todos  los  privilegios,  ventajas,  fa- 
vores é  inmunidades  que  se  hayan  concedido,  ó  que  en  ade- 
lante se  concedan  en  las  antedichas  islas  por  el  Gobierno  espa- 
ñol al  Gobierno  ó  subditos  del  imperio  alemán,  serán  inmedia- 
ta é  incondicionalmente  concedidos  al  Gobierno  ó  á  los  subdi- 
tos de  la  Gran  Bretaña. 

Hecho  en  Madrid  por  duplicado  á  8  de  enero  de  1886 
(Firmado  —5.  Moret. 
Firmado,  —Francis  Clare  Ford. 


XXIV 

Escuela  general  preparatoria  de  Ingenieros 
y  Arquitectos. 

MINISTERIO  DE  FOMEiNTO. 

REAL  DECRETO. 

De  conformidad  con  lo  propuesto  por  el  Ministro  de  Fomento, 
\  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros,  vengo  en  decretar  lo 
siguiente: 

Artículo  1.°  Se  creará  en  esta  Corte  un  establecimiento  de 
enseñanza  dependiente  de  la  Dirección  general  de  Instrucción 
pública  con  el  título  de  Escuela  general  preparatoria  de  Inge- 
nieros y  Arquitectos,  en  la  cual  podrán  adquirir  los  conoci- 
mientos á  todos  comunes  cuantos  aspiren  á  ingresar  en  las 
Escuelas  especiales  de  Ingenieros  de  Caminos,  Minas,  Montes, 
Agrónomos,  Industriales  y  Arquitectos. 

Art.  2.°  La  enseñanza  de  la  Escuela  general  preparatoria 
se  dará  en  tres  años,  y  comprenderá  las  materias  siguientes: 
Geometría  descriptiva,  Elementos  de  Estereolomía,  Cálculo  in- 
finitesimal, Mecánica  racional ,  Topografía,  Elementos  de  Geo- 
desia, Construcción,  Física  general,  Historia  Natural,  Geolo- 
gía, Elementos  de  Economía  política  y  de  Derecho  administra- 
tivo, y  Ejercicios  de  Dibujo  lineal,  topográfico  y  de  paisaje  El 
reglamento  fijará  el  orden  en  que  lian  de  hacerse  los  estudios 
de  algunas  de  estas  ciencias. 

Art.  3.°  Se  suprimirá  en  las  Escuelas  especiales  citadas  en 
el  art.  1.°  la  enseñanza  de  las  asignaturas  enumeradas  en  el 
segundo,  habiendo  de  distribuirse  en  tres  años  ei- estudio  de 
las  restantes  dentro  de  cada  una  de  dichas  Escuelas  espe- 
ciales. 

Art.  4.°  Las  cátedras  de  la  Escuela  general  preparatoria  se 
proveerán  por  oposición,  en  la  cual  podrán  tomar  parte  todos 
los  que,  teniendo  título  oficial  de  Ingeniero  de  Caminos,  Montes 
ó  Minas,  de  Ingeniero  Agrónomo  ó  Industrial,  de  Arquitecto  ó 
de  Doctor  en  Ciencias,  se  hallen  en  el  pleno  goce  de  sus  dere- 
chos civiles.  Si  algunos  profesores  de  dichas  Escuelas  especia- 
les que  tengan  á  su  cargo  la  enseñanza  de  las  asignaturas 
mencionadas  en  el  art.  2.°,  gozan  legítimamente  en  la  actuali- 
dad de  la  inamovilidad  en  sus  cátedras,  serán  respetados  en 
la  posesión  de  su  derecho. 

Art.  5.°  Los  alumnos  de  la  Escuela  general  preparatoria  se- 
rán de  dos  clases  :  oficiales  y  libres.  Los  primeros  harán  sus 


XXV 

estudios  en  el  establecimiento  y  bajo  la  dirección  científica  de 
sus  Profesores.  Los  segundos  podrán  hacer  sus  esludios  priva- 
damente; pero  habrán  de  ser  examinados  por  los  Profesores  de 
la  Escuela  con  la  intervención  de  su  Profesor  privado  si  fuere 
de  antemano  conocido,  y  en  la  forma  especial  que  determine 
el  reglamento,  para  que  dichos  estudios  puedan  tener  efectos 
oficiales  ó  académicos  Ni  los  unos  ni  los  otros  podrán  entrar 
en  las  Escuelas  especiales  sino  después  de  haber  sido  aproba- 
dos en  los  exámenes  de  todas  las  asignaturas  de  la  Escuela 
general  preparatoria. 

Art.  6.°  Para  ser  admitido  como  alumno  oficial  ó  libre  en  la 
Escuela  general  preparatoria  se  necesita: 

Primero  Acreditar  por  certificación  oficial  haber  aprobado 
académicamente  Gramática  castellana,  Geografía,  Historia  ge- 
neral é  Historia  de  Espafia. 

Segundo.  Haber  sido  aprobado  por  los  Profesores  de  la  Es- 
cuela general  preparatoria  y  con  la  intervención  del  Profesor 
privado  que  de  antemano  conste  que  ha  dirigido  la  instrucción 
del  alumno,  en  loseximenes  de  las  asignaturas  siguientes: 
Aritmética,  Algebra  elemental  y  superior,  Geometría,  Trigono- 
metría analític,  Traducción  del  francés  y  del  inglés  ó  alemán, 
Dibujo  de  figura  y  lineal. 

Art.  7.°  La  Escuela  general  preparatoria  de  Ingenieros  y 
Arquitectos  comenzará  á  dar  la  enseñanza  en  el  curso  próximo 
de  1886  á  1887" 

DISPOSICIONES  TRANSITORIAS. 

Primera.  Los  aspirantes  á  ingreso  en  la  Escuela  general 
preparatoria  para  Ingenieros  y  Arquitectos  que  tengan  apro- 
badas en  cualquiera  de  las  Escuelas  especiales  á  que  se  refiere 
este  decreto  algunas  de  las  asignaturas  mencionadas  en  el 
párrafo  segundo  del  art.  6°,  quedarán  dispensados  del  examen 
de  las  mismas  para  su  ingreso  en  la  preparatoria.  También 
quedarán  dispensados  del  examen  de  Lenguas  en  la  primera 
convocatoria,  á  condición  de  sufrirlo  en  la  inmediata. 

Segunda.  Los  alumnos  de  la  Escuela  general  preparatoria 
que  tengan  aprobada  en  alguna  de  las  especiales  de  Ingenie- 
ros ó  Arquitectos  cualquiera  de  las  asignaturas  que  han  de 
enseñarse  en  dicha  Escuela  general,  no  tendrán  obligación  de 
cursarlas  nuevamente  en  esta,  ni  de  examinarse  de  las  mismas 
para  su  ingreso  en  las  Escuelas  especiales. 

Tercera.  Los  alumnos  de  cualquiera  de  las  Escuelas  espe- 
ciales que  al  inaugurarse  las  clases  en  la  preparatoria  tengan 
sin  aprobar  alguna  de  las  asignaturas  propias  de  esta,  habrán 


XXVI 

de  cursarla  ó  á  lo  menos  examinarse  de  ellas  en  dicha  Escuela 
general. 

Cuarta.  Cuando  los  alumnos  á  que  la  precedente  disposi- 
ción se  refiere  hubieren  hecho  los  estudios  todos  de  la  Escuela 
preparatoria  y  obtenido  su  aprobación  ,  podrán  ingresar  en  la 
especial  que  prefieran,  siéndoles  de  abono  las  asignaturas  que 
en  ella  hubieren  de  antemano  cursado  y  aprobado. 

DISPOSICIONES    ADICIONALES 

Primera.  Quedan  derogadas  cuantas  disposiciones  se  opon- 
gan á  lo  que  se  previene  en  el  presente  decreto. 

Segunda.  El  Gobierno  dictará  á  la  ma\or  brevedad  las  dis- 
posiciones complementarias  oportunas. 

Dado  en  Palacio  á  veintinueve  de  enero  de  mil  ochocientos 
ochenta  y  seis.— María  Cristina.  —  El  Ministro  de  Fomento,  Eu- 
genio Montero  Rios. 


Escuela  general  preparatoria  para  Ingenieros 
y  Arquitectos. 

MINISTERIO  DE   FOMENTO. 

REAL  DECRETO. 

En  conformidad  con  lo  propuesto  por  el  Ministro  de  Fomento; 
en  nombre  de  mi  Augusto  Dijo  el  Rey  D.  Alfonso  XIII,  y  como 
Reina  Regente  del  Reino,  Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Articulo  1.°  El  artículo  2.°  del  Real  decreto  de  29  de  enero 
último  queda  modificado  de  la  siguiente  manera:  La  enseñanza 
de  la  Escuela  general  preparatoria  se  dará  en  tres  años  y 
comprenderá  las  materias  siguientes:  Cálculo  infinitesimal, 
Geometría  descriptiva  y  sus  aplicaciones,  Mecánica  racional, 
Eslereolomía  completa,  Topografía  y  Elementos  de  Geodesia, 
Física,  Química,  Hidrostática,  Hidrodinámica  é  Hidráulica  ge- 
neral ,  Economía  p  olítica  y  Elementos  de  Derecho  administra- 
tivo y  Elementos  de  Dibujo  lineal ,  de  figura,  ornamental  y  de 
paisaje. 

Art.  2  o  Los  esludios  de  las  asignaturas  que  se  espresan  en 
el  artículo  anterior  se  harán  en  el  orden  siguiente: 


XXVII 

Primer  año. 

Cálculo  infinitesimal,  un  curso  de  lección  diaria. 

Geometría  descriptiva  y  sus  aplicaciones,  un  curso  de  lec- 
ción diaria. 

Elementos  de  Dibujo  (cabezas  y  estrenaos),  cuatro  lecciones 
semanales. 

Dibujo  lineal,  primer  grado,  dos  ii.  id. 

Segundo  año. 

Mecánica  racional,  un  curso  de  lección  diaria. 

Estereolomía  completa,  un  curso  de  lección  alterna. 

Topografía  y  elementos  de  Geodesia,  un  curso  de  lección  al- 
terna. 

Dibujo  de  figura  (torsos  y  figuras  completas),  cuatro  leccio- 
nes semanales. 

Delineacion  y  lavado,  dos  id  id. 

Tercer  año. 

Física ,  un  curso  de  lección  alterna. 

Química,  un  curso  de  lección  alterna. 

Hidrostática,  Hidrodinámica  é  Hidráulica  general,  un  curso 
de  lección  alterna. 

Economía  política  y  Elementos  de  Derecho  administrativo, 
un  curso  de  lección  alterna. 

Elementos  de  Dibujo  ornamental,  cuatro  lecciones  sema- 
nales. 

Dibujo  de  paisaje,  dos  id.  id. 

Art.  3°  La  duración  de  cada  clase  en  la  Escuela  general 
preparatoria  será  de  hora  y  media  el  curso  de  ocho  meses,  y 
los  exámenes  de  ingreso,  así  como  los  de  prueba  de  curso  de 
los  alumnos  oficiales  y  libres,  tendrán  lugar  en  junio  y  setiem- 
bre de  cada  año,  abrazando  doble  número  de  preguntas  los 
de  los  alumnos  libres  que  los  de  los  oficiales.  Dichos  exámenes 
se  verificaran  por  grupos  de  asignaturas  y  consistirán  en  dos 
ejercicios:  uno  oral,  en  que  el  examinando  esplique  una  ó  va- 
rias preguntas  sacadas  á  la  suerte  de  un  programa  que  solo 
comprenda  teorías,  y  sobre  las  cuales  pueda  hacerle  observa- 
ciones el  tribunal;  y  otro  practico  ó  por  escrito,  según  la  ín- 
dole de  la  asignatura,  reducido  á  la  resolución  de  problemas, 
disponiendo  para  ello  el  examinando  de  los  libros  que  le  sean 
necesarios. 

Art.  4.°    Las  notas  de  calificación,  tanto  en  los  exámenes  de 


XXVIII 

ingreso  como  en  los  de  fin  de  cnrso,  determinadas  en  votación 
por  el  tribunal,  serán:  sobresaliente,  muy  bueno,  bueno  y 
suspenso  en  los  de  junio,  y  estas  mismas,  sustituyendo  la  úl- 
tima por  la  de  desaprobado,  en  los  de  setiembre. 

Art.  5.°  Los  alumnos  no  podrán  pasar  de  un  año  al  siguien- 
te sin  haber  obteoido  la  nota  de  bueno  por  lo  menos  en  todas 
las  asignaturas  correspondientes  al  primero,  estándoles  pro- 
hibido simultanear  asignaturas  de  cursos  diferentes.  El  que 
perdiere  año  podrá  repetirlo  cuantas  veces  le  fuera  posible, 
sin  obligación  de  cursar  las  asignaturas  ya  aprobadas  ni  exa- 
minarse de  ellas. 

Art.  6.°  Los  alumnos  libres,  que  podrán  asistir  á  las  clases 
del  establecimiento  en  cuanto  lo  permitan  las  condiciones  del 
local,  tendrán  derecho  á  ser  examinados  de  las  materias  que 
constituyen  la  enseñanza  de  la  preparatoria,  siempre  que 
previamente  hayan  probado:  para  Mecánica  racional  y  Topo- 
grafía y  Elementos  de  Geodesia  el  Cálculo  infinitesimal;  para 
Estereotomía  la  Geometría  descriptiva,  y  para  Física  é  Hidros- 
tática,  Hidrodinámica  é  Hidráulica  la  Mecánica  racional. 

Las  notas  de  calificación  para  los  alumnos  libres,  así  en  los 
exámenes  de  ingreso  como  en  los  de  las  enseñanzas  anterior- 
mente mencionadas,  serán  las  mismas  que  las  determinadas 
por  el  art.  4.°  para  los  alumnos  oficiales. 

Art.  1."  La  situación  de  alumno  oficial  y  la  de  alumno  libre 
son  incompatibles  como  simultáneas. 

Art.  8.°  No  se  fija  edad  á  los  aspirantes  á  ingreso  en  la  Es- 
cuela general  preparatoria. 

Art.  9.°  Los  profesores  de  la  Escuela  general  preparatoria 
redactarán  en  el  mas  breve  plazo  posible  les  programas  de  las 
asignaturas  que  cada  uno  tenga  á  su  cargo,  comprendiendo 
en  ellos  los  adelantos  que  hayan  alcanzado  las  ciencias,  deta- 
llándolos cuanto  sea  preciso  y  dividiéndolos,  si  necesario  fue- 
re, en  lecciones  con  arreglo  al  número  de  dias  lectivos  de  que 
conste  el  curso. 

Los  programas  de  las  asignaturas  de  ingreso  en  la  Escuela 
serán  publicados  en  la  Gaceta  de  Madrid  por  la  Dirección  gene- 
ral de  Instrucción  pública  en  la  segunda  quincena  del  mes  de 
agosto  de  cada  año. 

Art.  10.  El  personal  facultativo  de  la  Escuela  general  pre- 
paratoria constará  de  16  profesores,  distribuidos  en  la  forma 
siguiente:  tres  para  cada  asignatura  oral  del  primer  uño;  dos 
para  cada  una  de  las  del  segundo,  y  uno  para  cada  una  del 
tercero. 

Habrá  además  dos  profesores  numerarios  de  Dibujo;  uno  para 
el  de  figura  y  paisaje,  y  otro  para  el  lineal  y  ornamental. 


XXIX 

El  personal  ausiliar  se  compondrá  de  seis  ayudantes  para 
las  clases  orales  y  dos  para  las  de  Dibujo,  con  el  haber  anual 
de  2,000  pesetas  cada  uno. 

Art.  11.  El  personal  administrativo  y  subalterno  de  la  Es- 
cuela se  compondrá:  de  un  director,  con  la  gratificación 
de  150  pesetas;  un  secretario,  con  la  de  230;  un  oficial  de  se- 
cretaría, con  el  sueldo  de  2,000  pesetas;  un  escribiente  prime- 
ro, con  el  de  1,500;  uno  idem  segundo,  con  el  de  1,250;  un  con- 
serje, con  el  de  2,000;  un  portero,  con  el  de  1,500,  y  seis 
ordenanzas,  á  1,250  pesetas  cada  uno. 

Los  cargos  de  director  y  secretario  serán  desempeñados  por 
dos  profesores  de  la  Escuela,  previo  nombramiento  para  el 
primero  del  ministerio  de  Fomento,  y  de  la  Dirección  general 
de  Instrucción  pública  para  el  segundo. 

Art.  12.  La  junta  de  profesores  redactará  en  breve  plazo  y 
propondrá  á  la  aprobación  de  la  superioridad  un  reglamento 
administrativo  por  el  cual  deba  regirse  la  Escuela  general 
preparatoria. 

Art.  11.  Esta  Escuela  se  hallará  bajo  la  dependencia  del 
rector  de  la  Uuiversidad  Central. 

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS. 

Primera.  Lus  exámenes  de  ingreso  á  que  se  refiere  el  art.  3° 
de  este  decreto,  se  verificarán  por  este  año  en  el  mes  de 
octubre  próximo. 

Segunda.  En  tanto  se  permita  ingresar  en  la  Escuela  ge- 
neral preparatoria  con  estudios  probados  en  otros  estable- 
cimientos, según  las  disposiciones  transitorias  del  decreto 
de  29  de  enero  último  y  la  3.a  de  la  Real  orden  de  1G  de  abril 
próximo  pasado,  el  director  de  la  Escuela  podrá  consentir  la 
simultaneidad  de  algunas  asignaturas,  siempre  que  con  ello 
no  se  altere  el  orden  interior  establecido  para  el  régimen  de 
la  Escuela  ni  el  de  prelacion  de  materias  señalado  por  el 
art.  6.°  de  este  decreto. 

Tercera.  Los  que  fueren  alumnos  en  1.°  de  octubre  próximo 
de  las  Escuelas  especiales  de  Ingenieros,  podran  continuar 
sus  cam  ras  con  arreglo  al  plan  con  que  empezaron  sus  estu- 
dios, sin  perjuicio  de  estudiar  en  la  Escuela  preparatoria  las 
asignaturas  que  les  correspondan  y  sean  suprimidas  en  sus 
respectivas  Escuelas. 

Cuarta.  Los  que  en  la  fecha  indicada  en  la  disposición  an- 
terior tengan  aprobada  alguna  asignatura  del  curso  preparato- 
rio en  cualquiera  de  las  Escuelas  de  Ingenieros  deCaminos,  de 
Montes,  de  Minas  ó  Agrónomos,  podrán  en  junio  y  setiembre 


XXX 

de  188*7  examinarse  en  dichas  Escuelas  de  las  restantes  mate- 
rias de  entrada,  é  ingresar,  si  las  aprobasen,  con  derecho  a 
continuar  sus  carreras  con  arreglo  al  plan  con  que  empe- 
zaron; entendiéndose  que  el  estudio  de  las  referidas  materias 
habrán  de  hacerlo  privadamente  ó  en  la  Escuela  preparatoria, 
por  suprimirse  desde  el  próximo  curso  la  enseñanza  oficial 
del  preparatorio  en  las  Escuelas  especiales  mencionadas. 

Quinta.  En  las  Escuelas  de  Ingenieros  industriales  y  Ar- 
quitectura continuará  el  ingreso  por  el  sistema  actual  hasta 
el  1°  de  octubre  de  1887,  pudiendo  los  que  así  logren  ser 
alumnos  continuar  sus  estudios  sin  que  les  afecte  el  decreto 
de  29  de  enero  último. 

Sesta.  Quedarán  sometidos  á  las  disposiciones  del  decreto 
referido  de  29  de  enero  los  alumnos  de  Escuelas  especiales 
que  no  prosigan  los  estudios  durante  dos  años,  ó  los  que  en 
iguales  cursos  no  fueren  aprobados  en  las  asignaturas  del 
preparatorio. 

Sétima.  El  Ministro  de  Fomento  queda  autorizado  para  re- 
solver todas  las  dudas  que  surjan  con  motivo  de  la  aplicación 
de  este  Real  decreto. 

Dado  en  San  Ildefonso  á  once  de  setiembre  de  mil  ocho- 
cientos ochenta  y  seis.— María  Cristina.— El  Ministro  de  Fo- 
mento, Eugenio  Montero  Itios. 


Facultad  de  Medicina. 

MINISTERIO  DE  FOMENTO. 

REAL  DECRETO. 

Teniendo  en  consideración  las  razones  que,  oido  el  Consejo 
de  Instrucción  piíblica,  me  ha  espuesto  el  Ministro  de  Fomento, 
y  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros;  en  nombre  de  mi 
Augusto  Hijo  el  Rey  D.  Alfonso  XÍII ,  y  como  Reina  Regente  del 
Reino, 

Vengo  en  decretar  lo  siguiente: 

Artículo  1.°  Los  estudios  de  la  Facultad  de  Medicina  se  da- 
rán en  las  Universidades  de  Madrid,  Rarcelona,  Granada,  San- 
tiago, Sevilla  (Cádiz),  Valencia,  Valladolid  y  Zaragoza  y  en  las 
Escuelas  de  Salamanca  y  Sevilla. 

Art  2  °  Estos  estudios  constituirán  tres  períodos ,  compues- 
tos de  las  asignaturas  siguientes: 


XXXI 

Periodo  preparatorio. 

Ampliación  de  la  Física. 

Química  general. 

Mineralogía  y  Botánica. 

Zoología. 

Estas  asignaturas  se  darán  en  la  Facultad  de  Ciencias,  y  las 
dos  últimas  estarán  en  las  Universidades  de  distrito  á  cargo 
del  actual  Catedrático  de  Historia  natural,  ensenándolas  en 
dias  alternos;  en  Madrid  cada  una  tendrá  su  Profesor  res- 
pectivo. 

Periodo  de  la  Licenciatura. 

Anatomí.i  descriptiva  y  Embriología. 

Histología  é  Histoquimia  normales. 

Técnica  anatómica  ó  ejercicios  prácticos  de  Disección,  de 
Histología  y  de  Histoquimia. 

Filosofía  humana  teórica  y  esperimental. 

Higiene  privada. 

Patología  general,  con  su  clínica  y  preliminares  clínicos. 

Terapéutica,  Materia  médica  y  Arte  de  recetar,  compren- 
diendo la  Hidrología,  Hidroterapia  y  Electroterapia. 

Anatomía  patológica. 

Patología  quirúrgica. 

Anatomía  topográfica,  Medicina  operatoria  con  su  clínica, 
y  Arte  de  los  apositos  y  vendajes. 

Clínica  quirúrgica. 

Patología  médica. 

Clínica  médica. 

Obstetricia  y  Ginecología. 

Curso  especial  de  las  enfermedades  de  la  infancia,  con  su 
clínica. 

Higiene  pública ,  con  nociones  de  Estadísca  médica  y  de  Le- 
gislación sanitaria 

Medicina  legal  y  Toxicologfa. 

Periodo  del  Doctorado. 

Historia  crítica  de  la  Medicina. 

Ampliación  de  la  Higiene  pública,  con  el  estudio  histórico  y 
geográfico  de  las  enfermedades  endémicas  y  epidémicas. 

Química  biológica  con  su  análisis. 

Análisis  química,  y  en  particular  de  los  venenos. 

Estas  dos  últimas  asignaturas  se  cursarán  en  la  Facultad  de 
Farmacia. 


XXXII 

Art.  3.°  Queda  establecida  la  enseñanza  oficial  de  asigna- 
turas especiales,  que  serán  complementarias  de  los  estudios 
médicos ,  pero  no  serán  necesarias  para  obtener  los  títulos  de 
Licenciado  ni  Doctor. 

Por  ahora  se  establecerán  en  las  Universidades  designadas 
por  el  Ministro  de  Fomento,  previo  informe  del  Consejo  de 
Instrucción,  las  siguientes: 

Curso  de  Sifiliografía  y  de  Dermatología. 

Curso  de  Oftalmología  y  de  Otología. 

Curso  de  Neuropatías,  con  inclusión  de  las  alteraciones 
mentales. 

Art.  í°  Las  asignaturas  del  período  de  la  Licenciatura,  po- 
drán cursarse  en  todos  los  establecimientos  citados  en  el 
art.  1  ° 

Las  del  Doctorado  solo  se  cursarán  en  la  Universidad  de  Ma- 
drid. 

Art.  5°  Todas  las  asignaturas  serán  de  un  solo  curso,  me- 
nos las  de  Anatomía  descriptiva,  de  Técnica  anatómica,  de 
Clínica  quirúrgica  y  de  Clínica  médica,  que  durarán  respecti- 
vamente dos  cursos. 

Art.  tí. °  Serán  de  lección  diaria,  durante  todo  el  curso  ,  las 
asignaturas  siguientes: 

Anatomía  descriptiva  (primero  y  segundo  curso) ;  Fisiología 
humana,  Patología  general,  Terapéutica,  Materia  médica  y  Arte 
de  recetar,  con  Hidrología  ,  Hidroterapia  y  Electroterapia  ;  Pa- 
tología quirúrgica  ;  Patología  médica  ;  Anatomía  topográfica  y 
Medicina  operatoria;  Obstetricia  y  Ginecología  ;  Curso  de  las 
enfermedades  de  los  niños,  con  su  clínica;  las  Clínicas  Quirúr- 
gica, Médica  y  de  Obstetricia  y  Ginecología ,  y  Medicina  legal  \ 
Toxicolugía. 

Serán  de  lección  diaria  en  el  tiempo  marcado  las  asignaturas 
siguientes:  Técnica  anatómica,  primer  curso,  desde  1.°  de 
diciembre  hasta  30  de  abril;  Técnica  anatómica,  segundo  curso, 
desde  1.°  de  noviembre  hasta  30  de  abril;  Higiene  privada,  los 
meses  de  marzo,  abril  y  mayo;  Higiene  pública,  los  cinco  pri- 
meros meses  del  curso  académico. 

Serán  de  lección  alterna  las  siguientes:  Histología  é  Histo- 
quimia,  Anatomía  patológica  y  las  que  constituyen  el  período 
del  Doctorado. 

En  las  enseñanzas  de  Fisiología,  de  Patología  general  y  de 
Terapéutica,  Materia  médica  y  Arte  de  recetar  se  darán  dos 
lecciones  semanales  de  prácticas  á  hora  distinta  de  la  lección 
ordinaria;  las  dirigirán  inmediatamente  los  Anudantes  respec- 
tivos, siendo  obligación  de  los  Catedráticos  inspeccionarlos. 

Art.  1.°    Cada  asignatura  tendrá  un  Catedrático  titular,  pero 


XXXIII 

el  de  Histología  é  Histoquiínia  normales  lo  será  también  de 
Anatomía  patológica  ;  el  de  Higiene  privada  lo  será  igualmente 
de  Higiene  pública. 

Cada  curso  de  Anatomía  descriptiva  tendrá  también  su  res- 
pectivo Catedrático.  El  Director  de  trabajos  anatómicos  dará 
los  dos  cursos  de  Técnica  anatómica  Y  en  tedas  las  Facultades 
habrá  un  solo  Catedrático  para  los  dos  cursos  de  Clínica  qui- 
rúrgica, y  otro  para  los  dos  de  Clínica  médica,  escepto  en  Ma- 
drid, que  cada  Clínica  tendrá  dos  Catedráticos  titulares,  uno 
para  cada  curso. 

Art.  8.°  La  distribución  normal  de  asignaturas  para  la  ma- 
trícula, pero  sin  carácter  obligatorio,  se  hará  del  modo  si- 
guiente: 

En  el  período  preparatorio  todas  las  asignaturas  formarán 
un  grupo. 

En  el  peí  iodo  de  Licenciatura  las  asignaturas  formarán  seis 
grupos: 

Primer  grupo.— Anatomía  descriptiva,  primer  curso:  com- 
prenderá el  estudio  de  los  preliminares  anatómicos,  del  es- 
queleto, de  los  músculos,  de  las  visceras,  y  una  idea  general  de 
los  aparatos  circulatorio  y  nervioso,  Histología  é  Histoquimia 
normales,  Técnica  anatómica,  primer  curso. 

Segundo  grupo —Anatomía  descriptiva,  segundo  curso,  y 
Embriología:  comprenderá  el  estudio  de  los  aparatos  circula- 
torio y  nervioso,  de  los  sentidos  y  del  embrión;  Técnica  ana- 
tómica, segundo  curso;  Fisiología  humana,  teórica  y  esperimen- 
tal;  Higiene  privada. 

Tercer  grupo  —Patología  general,  con  su  clínica  y  prelimi- 
nares clínicos;  Terapéutica,  Materia  médica  y  Arte  de  recetar, 
con  la  Hidrología,  Hidroterapia  y  Electroterapia;  Anatomía 
patológica 

Cuarto  grupo— Patología  quirúrgica,  Patología  médica,  Obs- 
tetricia y  Ginecología ,  Curso  de  las  enfermedades  de  la  infan- 
cia, con  su  clínica. 

Quinto  grupo. —  Clínica  quirúrgica,  primer  curso;  Clínica 
medica ,  primer  curso;  Clínica  de  Obstetricia  y  Ginecología; 
Anatomía  topográfica  ;  Medicina  operatoria,  con  su  clínica,  y 
Arte  de  los  apositos  y  vendajes. 

Sesto  grupo— Clínica  quirúrgica,  segundo  curso;  Clínica  mé- 
dica, segundo  curso  ;  Higiene  pública,  nociones  de  Estadística 
y  Legislación  sanitaria,  Medicina  legal  y  Toxicología. 

En  el  período  del  Doctorado  todas  las  asignaturas  formarán 
un  grupo. 

Art.  9.°  La  asistencia  es  obligatoria  á  todas  las  cátedras.  Se 
considerará  como  oficial  la  hecha  por  les  alumnos  matriculados 

111 


XXXIV 

á  las  clínicas  de  Hospitales  establecidos  por  los  Profesores  au- 
torizados de  que  habla  el  art.  18. 

Los  alumnos  que  no  cumplan  este  deber  no  serán  admitidos 
á  exámenes  ordinarios. 

Art.  10.  En  el  mismo  curso  no  se  permitirá  respectivamente 
la  matrícula  de  los  dos  de  Técnica  anatómica  ,  ni  podrá  simul- 
tanearse ninguna  de  las  asignaturas  del  segundo  grupo  con  la 
Patología  general,  cuya  matrícula  precederá  á  las  Patologías 
médica  y  quirúrgica.  Tampoco  estas  Patologías  podrán  simul- 
tanearse con  sus  respectivas  clínicas,  ni  entre  sí  los  dos  cursos 
de  Clínica  médica  ni  los  dos  de  Clínica  quirúrgica. 

Si  algún  alumno  la  ¡levara  á  cabo ,  quedará  nula  la  del  se- 
gundo curso  respectivo. 

Alcanzará  responsabilidad  al  Secretario  general  de  la  Uni- 
versidad si  en  los  dos  primeros  meses  del  curso  no  da  aviso  al 
interesado  de  esta  infracción,  cuando  la  hubiere. 

Art.  11.  Se  verificará  un  examen  especial  para  cada  asig- 
natura, debiendo  hacerse  los  exámenes  en  el  orden  que  á  con- 
tinuación se  espresa,  previa  aprobación  correlativa. 

En  el  período  preparatorio  el  orden  es  voluntario;  pero  no 
podrá  hacerse  la  matrícula  de  ninguna  de  sus  asignaturas  sin 
haberse  recibido  el  grado  de  Bachiller  en  Artes. 

En  el  período  de  Licenciatura  no  se  permitirá  la  matrícula 
de  ninguna  de  sus  asignaturas  sin  haber  aprobado  previamen- 
te todas  las  del  curso  preparatorio  y  presentar  certificado  de 
tener  aprobados  oficialmente  un  curso  de  lengua  francesa  y 
otro  de  lengua  alemana.  En  este  período  el  orden  de  examen 
será  el  siguiente: 

1.°  Histología  é  Histoquimia  ó  Anatomía  descriptiva,  primer 
curso. 

2.°    Técnica  anatómica,  primer  curso. 

3.°    Anatomía  descriptiva,  segundo  curso,  y  Embriología. 

4.°    Técnica  anatómica,  segundo  curso. 

Después  de  aprobadas  las  cinco  asignaturas  precedentes,  se- 
guirán los  exámenes  en  este  orden : 

1.°    Fisiología  humana,  teórica  y  esperimenta!. 

2."    Higiene  privada. 

3.°    Patología  general,  con  su  clínica,  y  Preliminares  clínicos. 

4.°  Terapéutica,  Materia  médica  y  Arte  de  recetar,  con  H  i- 
drología,  Hidroterapia  y  Electroterapia. 

5.°    Anatomía  patológica. 

Después  de  aprobadas  estas  asignaturas ,  los  exámenes  con- 
tinuarán en  dos  series  del  modo  siguiente: 


XXXV 

Para  la  serie  de  Cirugía. 

1  °    Patología  quirúrgica. 

2.°    Clínica  quirúrgica.—  Primer  curso. 

3.°    Clínica  quirúrgica.—  Segundo  curso. 

El  examen  de  las  asignaturas  de  Obstetricia  y  Ginecología; 
de  Anatomía  topográfica ,  Medicina  operatoria  ,  con  su  clínica, 
y  Arte  de  los  apositos  y  vendajes  y  de  Enfermedades  de  la  In- 
fancia, con  su  clínica,  se  hará  después  de  la  aprobación  de 
Patología  quirúrgica.  El  de  las  Clínicas  de  Obstetricia  y  Gine- 
cología después  de  su  Patología  especial. 

Para  la  serie  de  Medicina. 

1.°    Patología  médica. 

2.°    Clínica  médica  —Primer  curso. 

3.°    Clínica  médica.— Segundo  curso. 

El  examen  de  la  asignatura  de  Higiene  pública  con  Nociones 
de  Estadística  y  Legislación  sanitaria  y  el  de  Medicina  legal  y 
Toxicología  solo  puede  preceder  al  de  los  segundos  cursos  de 
Clínica  quirúrgica  y  Clínica  médica. 

En  el  período  dei  Doctorado  el  orden  de  examen  de  sus  asig- 
naturas es  voluntario;  pero  no  podrá  verificarse  el  de  ninguna 
de  ellas  sin  haber  aprobado  antes  todas  las  asignaturas  nece- 
sarias para  el  grado  de  Licenciado,  ni  hacerse  los  ejercicios 
para  el  grado  de  Doctor  sin  haber  hecho  antes  los  de  Licencia- 
do y  merecido  la  aprobación. 

El  examen  de  las  asignaturas  especiales  no  es  obligatorio; 
sin  embargo,  podrá  verificarse  á  instancia  del  interesado,  de- 
biendo para  solicitarle  ícner  aprobadas  por  lo  menos  la  Pato- 
logía quirúrgica  y  la  Patología  médica. 

Art.  12.  Los  exámenes  de  asignaturas  meramente  teóricas 
serán  teóricos,  y  los  de  las  asignaturas  teórico-prácticas  serán 
teórico -prácticos,  para  lo  cual  los  Tribunales  deberán  aprove- 
char todos  los  medios  de  enseñanza  de  que  disponga  el  esta- 
blecimiento. 

Art.  13.  Los  Catedráticos  remitirán  al  Decano  de  la  Facul- 
tad, quince  dias  antes  de  terminar  el  corso,  los  programas  que 
hayan  de  servir  para  el  examen  ,  siendo  obligación  del  Decano 
permitir  su  conocimiento  por  el  procedimiento  que  estime 
conveniente  á  los  alumnos  que  hayan  de  sufrir  examen. 

Art.  14.  Para  solicitar  el  grado  de  Licenciado  es  necesario 
tener  aprobadas  todas  las  asignaturas  de  este  período. 

Art.  15.  El  examen  del  grado  de  Licenciado  constará  de  tres 
ejercicios. 


XXXVI 

El  primero  consistirá  en  contestar  el  graduando  en  el  acto  á 
las  preguntas  que  le  dirijan  los  tres  Jueces  del  Tribunal  por 
espacio  de  treinta  minutos  por  lo  menos  cada  uno.  Estas  pre- 
guntas versarán  sobre  las  asignaturas  correspondientes  al  pe- 
ríodo de  Licenciatura. 

El  segundo  consistirá  en  el  examen  y  esposicion  de  un  caso 
clínico.  Para  realizarlo  el  graduando  hará  la  esploracion  del 
enfermo  que  le  haya  cabido  en  suerte  ,  en  presencia  de  los 
Jueces,  por  un  tiempo  que  no  escederá  de  media  hora  Des- 
pués será  incomunicado  durante  otra  media  hora,  pudiendo 
consultar  los  libros  que  él  mismo  se  procure  ó  los  que  haya  en 
el  establecimiento  y  que  tenga  por  conveniente.  Habrá  de  ma- 
nifestar los  libros  que  hubiere  consultado. 

Y  por  último,  espondrá  la  historia  clínica  del  enfermo,  for- 
mulando por  escrito  los  medicamentos  que  proponga  para  el 
plan  terapéutico.  Dos  Jueces  por  lo  menos  le  dirigirán  obser- 
vaciones durante  el  tiempo  que  tengan  por  conveniente. 

El  tercero  consistirá  en  practicar  una  operación  quirúrgica 
sobre  el  cadáver  en  presencia  del  Tribunal.  Para  ello  el  gra- 
duando sacará  á  la  suerte  la  operación  que  deba  ejecutar. 

Cada  uno  de  los  ejercicios  irá  seguido  de  votación  secreta 
hecha  por  bolas.  Si  no  fuese  aprobado  en  un  ejercicio,  no  po- 
drá pasar  al  siguiente,  y  la  suspensión  se  entenderá  por  dos 
meses,  después  de  los  que  deberá  repetirse  el  mismo  ejercicio. 

Cuando  haya  recaído  la  aprobación  de  los  tres  ejercicios,  se 
procederá  á  la  calificación  de  nota  que  merezca  el  graduando. 

Art.  16.  Para  solicitar  el  grado  de  Doctor  se  necesita  tener 
aprobados  los  ejercicios  del  grado  de  Licenciado  y  tener  apro- 
badas las  asignaturas  del  período  del  Doctorado. 

Art.  17.  El  examen  de  grado  de  Doctor  consistirá  en  la  lectura 
de  una  tesis  compuesta  por  el  graduando  sobre  un  punto  doc- 
trinal ó  de  investigación  práctica ,  elegido  libremente ,  que  en- 
tregará manuscrito  en  el  acto  de  solicitar  examen.  Este  trabajo 
habrá  de  ser  examinado  sucesivamente  por  los  Jueces  del  Tri- 
bunal, cada  uno  de  los  cuales,  antes  de  devolverlo,  consignará 
á  su  final  por  escrito,  con  su  firma,  la  calificación  que  le  hu- 
biere merecido.  Después  de  esto,  en  el  dia  señalado  por  el  De- 
cano, se  constituirá  el  Tribunal  con  el  graduando,  y  los  Jueces 
le  harán  las  observaciones  que  el  examen  de  la  tesis  les  hubie- 
re sugerido,  á  las  cuales  contestará  el  graduando.  La  duración 
del  acto  no  podrá  ser  inferior  de  hora  y  media. 

Si  el  graduando  mereciere  la  aprobación,  necesita  para  reci- 
bir la  investidura  imprimir  la  tesis  con  las  notas  literales  que 
su  examen  hubiese  merecido  á  los  Jueces  y  los  nombres  de 
estos  ,  entregando  de  estos  ejemplares  impresos  30  por  lo  me- 


XXXVII 

nos ,  que  serán  distribuidos  por  la  Secretaría  de  la  Universidad 
entre  las  Facultades  de  Medicina  y  Bibliotecas  públicas. 

Art.  18.  El  Ministro  de  Fomento,  oyendo  á  la  Sección  de 
Ciencias  médicas  del  Consejo  de  Instrucción  pública,  podrá 
autorizar  á  los  Médicos  de  Hospitales  generales,  provinciales 
y  municipales  que  lo  soliciten  para  dar  cursos  de  Clínicas  ge- 
nerales ó  especiales,  considerándose  esta  enseñanza  como  ofi- 
cial para  todos  sus  efectos,  siempre  que  se  cumplan  las  condi- 
ciones siguientes : 

1.a    Los  alumnos  harán  matrícula  oficial. 

2.a  Los  Médicos  autorizados  previamente  para  dar  estas  en- 
señanzas remitirán  á  los  Rectores  respectivos  tres  avisos ,  uno 
en  los  quince  dias  últimos  de  setiembre,  anunciando  la  Clínica 
para  cuya  enseñanza  están  aulorizados  y  que  se  proponen  dar 
en  el  curso  inmediato;  otro  en  los  quince  dias  últimos  de  octu- 
bre con  la  lista  de  sus  alumnos,  y  otro  en  los  quince  días  últi- 
mos de  mayo  con  la  lista  de  los  que  son  admisibles  á  examen 
ordinario. 

Los  alumnos  no  podrán  alistarse  en  estas  enseñanzas  termi- 
nado el  mes  de  octubre. 

Los  Profesores  de  Hospitales  no  podrán  ser  autorizados  para 
tales  enseñanzas  si  no  reúnen  las  dos  condiciones  signientes: 
llevar  diez  años  de  antigüedad  en  el  título  de  Licenciado  en 
Medicina,  cinco  por  lo  menos  en  la  asistencia  de  Hospitales  de 
la  enfermedad  ó  enfermedades  cuya  enseñanza  clínica  preten- 
dan dar,  y  presentar  un  programa  sobre  la  asignatura. 

Estos  Profesores  formarán  parte  del  Tribunal  que  examine  á 
sus  respectivos  alumnos. 

Art.  19.  Quedan  autorizados  los  Ministros  de  Fomento  y  Go- 
bernación para  disponer  de  común  acuerdo  los  medios  conve- 
nientes á  fin  de  que  todos  los  Hospitales  generales,  provincia- 
les y  municipales  de  las  poblaciones  en  donde  existan  Facul- 
tades de  Medicina  puedan  ser  utilizados  para  la  enseñanza 
oficial. 

DISPOSICIONES   GENERALES. 

1.a  Este  Real  decreto  comenzará  á  regir  desde  el  curso  pró- 
ximo de  1886-87,  siendo  obligatorio  para  los  alumnos  que  in- 
gresen en  la  Facultad  y  para  los  del  Doctorado;  pero  los  que 
hayan  estado  matriculados  con  arreglo  al  Real  decreto  de  13  de 
agosto  de  1880  ,  podrán  continuar  rigiéndose  por  el  mismo  du- 
rante el  período  de  la  Licenciatura. 

2.*  Por  ahora  estará  á  cargo  de  los  Directores  de  trabajos 
anatómicos  la  enseñanza  de  los  dos  cursos  de  Técnica  anató- 
mica ,  con  aumento  de  500  pesetas  en  el  sueldo  actual. 


XXXVIII 

3.a  La  enseñanza  de  las  especialidades  se  establecerá  en 
Hospitales  apropiados  para  ellas,  aunque  bajo  la  inspección  del 
Redor  del  distrito  universitario  El  Ministro  del  ramo,  previo 
informe  del  Consejo  de  Instrucción  pública,  encargará  parades- 
empeñar  estas  asignaturas  especiales  á  Profesores  distinguidos 
de  los  mismos  establecimientos  donde  se  instalen  estas  enseñan- 
zas prácticas.  Disfrutarán  2,000  pesetas  anuales  de  gratifica- 
ción; no  formarán  parte  de  las  Juntas  de  Profesores  de  Facul- 
tad, ni  tendrán  derecho  á  pertenecer  al  escalafón  de  Catedrá- 
ticos. 

Sin  perjuicio  de  estas  enseñanzas  especiales  protegidas  y  di- 
rigidas por  el  Estado  ,  se  podrán  autorizar  las  que  sean  solici- 
tadas con  arreglo  al  art.  18. 

4  a  Los  Catedráticos  de  enseñanzas  anatómicas  y  de  Fisiolo- 
gía, el  Director  de  trabajos  anatómicos  y  el  Director  de  Museos 
anatómicos  constituirán  una  Junta  encargada  de  la  vigilancia 
y  de  proponer  todas  las  reformas  útiles  pertenecientes  á  esta 
sección  de  esludios.  Será  Director  un  Catedrático  numerario,  y 
Secretario  el  Director  de  Museos  anatómicos. 

La  Junta  de  Clínicas  continuará  organizada  como  lo  está  en 
la  actualidad. 

3.a  Los  alumnos  que  aspiren  á  la  Licenciatura  desde  el  1.° 
de  junio  de  1S90  habrán  de  acreditar  la  aprobación  de  un  curso 
de  lengua  francesa  y  alemana  á  que  se  refiere  el  art.  11. 

6.a  Queda  autorizado  el  Ministro  de  Fomento  para  resolver 
las  dudas  que  puedan  surgir  á  la  aplicación  de  las  disposicio- 
nes del  presente  decreto. 

Ta  Quedan  derogadas  todas  las  disposiciones  que  se  opon- 
gan al  presente  decreto 

Dado  en  San  Ildefonso  á  diez  y  seis  de  setiembre  de  mil  ocho- 
cientos ochenta  y  seis.  —  María  Cristina.  —  El  Ministro  de  Fo- 
mento, Eugenio  Montero  Ríos. 


Facultad  de  Farmacia. 

MINISTERIO    DE    FOMENTO. 

REAL  DECRETO. 

Teniendo  en  consideración  las  razones  que  oído  el  Consejo 
de  Instrucción  pública  me  ha  espuesto  el  Ministro  de  Fomento, 
y  de  acuerdo  con  el  Consejo  de  Ministros,  vengo  en  decretar  lo 
siguiente: 


XXXIX 

Artículo  1.°  Los  esludios  de  la  Facultad  de  Farmacia  se  da- 
rán en  las  universidades  de  Madrid,  Barcelona,  Granada  y 
Santiago. 

Art.  2.°  Estos  esludios  constituirán  tres  períodos,  compues- 
tos de  las  asignaturas  siguientes: 

Periodo  preparatorio. 

Ampliación  de  la  Física. 

Química  general. 

Mineralogía  y  Botánica. 

Zoología. 

Estas  asignaturas  se  darán  en  la  Facultad  de  Ciencias,  y  las 
dos  úllimas  estaran  en  las  universidades  de  distrito  a  cargo  del 
actual  Catedrático  de  Historia  uatural,  enseñándolas  en  dias 
alternos;  en  Madrid  cada  una  tendrá  su  profesor  respectivo. 


Periodo  de  Licenciatura. 

Estudio  de  los  instrumentos  y  aparatos  de  física  de  aplica- 
ción á  la  farmacia,  con  las  prácticas  correspondientes. 

Botánica  descriptiva  y  determinación  de  plantas  medicinales. 

Mineralogía  y  Zoología  aplicada  á  la  farmacia,  con  la  materia 
farmacéutica  correspondiente. 

Química  inorgánica  aplicada  á  la  farmacia,  con  las  prácticas 
correspondientes. 

Materia  farmacéutica  vegetal. 

Prácticas  de  materia  farmacéutica  animal,  mineral  y  vegetal. 

Química  orgánica  aplicada  á  la  farmacia,  con  las  prácticas 
correspondientes. 

Análisis  química,  y  en  particular  de  los  alimentos,  medica- 
mentos y  venenos,  con  las  prácticas  correspondientes. 

Farmacia  práctica  ó  galénica  y  legislación  relativa  á  la  far- 
macia. 

Período  del  Doctorado. 

Química  biológica,  con  su  análisis. 

Historia  crítica  de  la  farmacia  y  Bibliografía  farmacéutica. 

Art.  3.°  Las  asignaturas  del  período  de  la  licenciatura  po- 
drán cursarse  en  todos  los  establecimientos  citados  en  el  artí- 
culo 1.°  Las  del  doctorado  solo  se  cursarán  en  la  universidad 
de  Madrid. 

Art.  4.°  Todas  las  asignaturas  serán  de  lección  diaria,  me- 
nos las  de  instrumentos  y  aparatos  de  física  de  aplicación  á  la 


XL 

farmacia,  de  análisis  química,  de  farmacia  galénica  y  las  del 
doctorado,  que  serán  alternas. 

Art.  5  °  Cada  asignatura  tendrá  un  catedrático  titular;  pero 
el  encargado  de  instrumentos  y  aparatos  de  física  de  aplicación 
á  la  farmacia  lo  estará  también  de  la  asignatura  de  farmacia 
práctica  ó  galénica.  Un  solo  catedrático  se  encargara  de  las 
dos  del  doctorado. 

La  de  prácticas  de  materia  farmacéutica  animal ,  mineral  y 
vegetal  será  desempeñada  por  un  catedrático  supernumerario 
ó  por  un  ausiliar. 

Art.  G.°  En  las  asignaturas  de  Química  inorgánica,  Química 
orgánica,  Análisis  química  y  Farmacia  práctica,  los  alumnos 
practicarán  en  la  forma  que  dispongan  los  profesores  respecti- 
vos. Las  prácticas  de  análisis  química  tendrán  lugar  en  los 
dias  alternos  no  lectivos. 

En  la  de  Botánica  descriptiva  y  determinación  de  plantas  se 
organizarán  escursiones  y  herborizaciones  en  la  forma  en  que 
disponga  el  profesor,  de  acuerdo  con  el  decano. 

Art.  1."  La  distribución  normal  de  asignaturas  para  la  ma- 
trícula, pero  sin  carácter  obligatorio,  se  hará  del  modo  si- 
guiente : 

En  el  período  preparatorio  todas  las  asignaturas  formarán 
un  grupo. 

En  el  período  de  la  licenciatura  las  asignaturas  formarán 
cuatro  grupos. 

Primer  grupo. 

Estadio  de  los  instrumentos  y  aparatos  de  física  de  aplica- 
ción á  la  farmacia,  con  las  prácticas  correspondientes.— Mine- 
ralogía y  Zoología  aplicadas  á  la  farmacia,  con  la  materia  far- 
macéutica correspondiente. 

Segundo  grupo. 

Botánica  descriptiva  y  determinación  de  plantas  medicina- 
les—Química inorgánica  aplicada  á  la  farmacia. 

Tercer  grupo. 

Materia  farmacéutica  vegetal— Química  orgánica  aplicada  á 
la  farmacia. 

Cuarto  grupo. 

Análisis  química,  y  en  particular  de  los  alimentos,  medica- 
mentos y  venenos.— Farmacia  practica  ó  galénica,  y  legislación 
relativa  á  la  farmacia.  —  Prácticas  de  materia  farmacéutica 
animal,  mineral  y  vegetal. 


XLI 

En  el  período  del  doctorado  todas  las  asignaturas  formarán 
un  grupo. 

Art.  8."  Los  exámenes  serán  especiales  para  cada  asignatu- 
ra, pudiendo  solamente  verificarse  en  el  orden  signiente  y 
previa  la  correspondiente  aprobación: 

Los  de  las  asignaturas  preparatorias  precederán  á  la  matrí- 
cula de  todas  las  demás  asignaturas,  no  pudiendo  verificarse 
sin  haber  recibido  antes  el  grado  de  Bachiller  en  Artes  y  pre- 
sentar un  certificado  de  tener  aprobado  oficialmente  un  curso 
de  lengua  francesa. 

El  examen  de  instrumentos  de  aparatos  de  físic  a  se  verificará 
antes  del  de  Química  inorgánica;  el  de  Botánica  descriptiva 
antes  que  el  de  Materia  farmacéutica  vegetal;  el  de  ésta  y  el  de 
Mineralogía  y  Zoología  aplicadas  á  la  farmacia  antes  que  el  de 
Prácticas  de  materia  farmacéutica;  el  de  Química  inorgánica 
antes  que  el  de  Química  orgánica,  y  el  de  todas  las  asignaturas 
mencionadas  antes  que  el  de  Análisis  química  y  que  el  de  Far- 
macia práctica  ó  galénica. 

En  el  período  del  doctorado  el  orden  de  examen  es  volunta- 
rio^ pero  no  podrá  verificarse  el  de  ninguna  asignatura  sin 
haber  recibido  antes  el  grado  de  licenciado. 

Los  catedráticos  remitirán  al  decanato  de  la  facultad,  quince 
días  antes  de  terminar  el  curso,  los  programas  que  hayan  de 
servir  para  el  examen;  siendo  obligación  del  decanato  permitir 
su  conocimiento  por  el  procedimiento  que  estime  conveniente 
á  los  alumnos  que  hayan  de  sufrir  examen. 

Art.  9.°    Para  solicitar  el  grado  de  licenciado  se  necesita  te- 
ner aprobadas  todas  las  asignaturasdel  período  de  licenciatura. 
Art.  10.    El  examen  del  grado  de  licenciado  constará  de  tres 
ejercicios,  en  la  forma  siguiente  : 

1.a  El  graduando  contestará  á  las  preguntas  generales  de 
las  asignaturas  que  se  le  dirijan  por  losjueces  que  constituyan 
el  tribunal,  por  espacio  de  treinta  minutos  por  lo  menos  cada 
uno.  Estas  preguntas  versarán  sobre  las  asignaturas  corres- 
pondientes al  período  de  la  licenciatura. 

ü2.a  El  graduando  determinará  en  el  acto  las  plantas  medi- 
cinales y  objetos  de  materia  farmacéutica  señalados  por  el  tri- 
bunal. 

3.a  El  graduando  practicará  el  análisis  ó  reconocimiento 
químico  de  la  pureza  de  un  medicamento,  y  preparará  además 
un  medicamento  químico  y  otro  galénico.  Para  este  ejercicio 
concederá  el  tribunal  el  tiempo  que  juzgue  necesario. 

Art.  11.  Para  solicitar  el  grado  de  doctor  se  necesita  ser  li- 
cenciado y  tener  aprobadas  las  asignaturas  del  período  del 
doctorado. 


XL1I 

Art.  il.  El  examen  del  grado  de  doctor  consistirá  en  la  lec- 
tura de  una  tesis  compuesta  por  el  graduando  sobre  un  punto 
doctrinal  ó  de  investigación  práclica  elegido  libremente,  que 
entregará  manuscrito  en  el  acto  de  solicitar  el  examen.  Este 
trabajo  habrá  de  ser  examinado  sucesivamente  por  los  jueces 
del  tribunal,  cada  uno  de  los  cuales,  antes  de  devolverlo,  con- 
signará á  su  final  por  escrito  y  firmado  la  clasificación  que  le 
hubiere  merecido  Después  de  esto,  en  el  dia  señalado  por  el 
decano,  se  constituirá  el  tribunal  con  el  graduando,  y  los  jue- 
ces le  harán  las  observaciones  que  el  examen  de  la  tesis  les 
hubiere  sugerido,  á  las  cuales  contestará  el  graduando.  La 
duración  del  acto  no  podrá  ser  inferior  á  hora  y  media. 

Si  el  graduando  mereciese  la  aprobación,  necesita  para  reci- 
bir la  investidura  imprimir  la  tesis  con  las  notas  literales  que 
su  examen  hubiere  merecido  á  los  jueces,  y  los  nombres  de 
éstos,  entregando  30  ejemplares  por  lo  menos,  que  serán  dis- 
tribuidos por  la  secretaría  de  la  Universidad  entre  las  faculta- 
des de  Farmacia  y  Bibliotecas  públicas. 

DISPOSICIONES  GENERALES. 

1.a  Este  Real  decreto  comenzará  á  regir  desde  el  curso  pró- 
ximo de  1886-87,  siendo  obligatorio  para  los  alumnos  que  in- 
gresen en  la  facultad  y  para  los  del  doctorado;  pero  los  que 
hayan  estado  matriculados  con  arreglo  al  Real  decreto  de  13  de 
agosto  de  1880,  podrán  continuar  rigiéndose  por  el  mismo  du- 
rante el  período  de  la  licenciatura. 

2.a  Los  licenciados  que  no  hayan  cursado  la  asignatura  de 
Análisis  química  deberán  matricularse  y  ser  aprobados  de  ella 
para  aspirar  al  grado  de  doctor. 

3.a  Queda  autorizado  el  Ministro  de  Fomento  para  resolver 
las  dudas  que  puedan  surgir  á  la  aplicación  de  las  disposicio- 
nes del  presente  decreto. 

4.a  Quedan  derogadas  todas  las  disposiciones  que  se  opon- 
gan al  presente  decreto. 

Dado  en  Palacio  á  veinticuatro  de  setiembre  de  mil  ochocien- 
tos ochenta  y  seis.—  María  Cristina.  —  El  Ministro  de  Fomento, 
Eugenio  Montero  Rios. 


ÍNDICE  de  las  Leyes,  Reales  decretos,  Ordenes  y 
Circulares  publicados  en  el  DIARIO  DE  BARCE- 
LONA  desde  el  mes  de  oclubre  de  i  885  al  de 
setiembre  de  1 886. 


MES  DE  OCTUBRE  DE  188*. 

REALES    ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Caducidad  o  entrega  de  los  valores  sin  convenir  procedentes  de 
fianzas  mandadas  depositar  en  la  Caja  general  por  virtud  de  la  ley 
de  su  creación.— Dictando  las  reglas  que  han  de  observarse  para 
fijar  la  caducidad  ó  entrega  de  dichos  valores  a  sus  interesa- 
dos. (D  del  8.) 

Mozos  declarados  útiles  condicionales.  —  Disponiendo  el  local 
donde  han  de  quedar  en  observación  (D.  del  1.°). 

Reglamento  para  la  ejecución  del  Real  decreto  relativo  á  los  esta- 
blecimientos libres  de  enseñanza.—  Aprobándolo.  (D.  del  2.) 

MES  DE  NOVIEMBRE. 

LEYES   Y  REALES  DECRETOS. 

Actos  del  Gobierno.  —  Declarando  que  todos  los  que  se  publi- 
quen en  adelante  se  harán  en  nombre  de  D.a  María  Cristina,  co- 
mo Regente  del  Reino  durante  la  menor  edad  del  Príncipe  ó 
Princesa  que  deba  bgíüoiamente  suceder  en  el  Trono  á  D.  Al- 
fonso XII.  (D.  del  29.) 

Don  Antonio  Cánovas  del  Castillo.  —  Admitiéndole  la  dimisión 
del  cargo  de  Presidente  del  Consejo  de  Ministros.  D.  del  29.) 

Don  Práxedes  Mateo  Sogasta.  —  Nombrándole  Presidente  del 
Consejo  de  Ministros.  (D.  del  29.) 


XL1V 

Registro  general  de  actos  de  última  voluntad.— Creándolo  ea  la 
Dirección  general  de  los  Registros  civil  y  de  la  Propiedad  y  del 
Notariado  y  dictando  las  reglas  por  las  que  se  ha  de  regir.— 
(D.  del  19.) 

Rehabilitación  de  grandezas  y  títulos  del  Reino.—  Dictando  re- 
glas para  la  reclamación  de  la  de  dichos  títulos  caducados  y 
suprimidos.  (D.  del  21.) 

MES  DE  DICIEMBRE. 

LEYES  T  REALES  DECRETOS. 

Cortes  del  Beino.— Mandando  qne  se  reúnan  el  26  del  corrien- 
te mes.  (D.  del  4.) 

Enlace  de  la  infanta  Z).a  Eulalia  y  el  infante  D.  Antonio  de  Or- 
leans.  —  Dando  el  Real  consentimiento  para  contraerlo.  ( Diario 
del  8.) 

Indulto  general.  —  Concediéndolo  de  las  penas  impuestas  por 
delitos  políticos  ,  escepluando  los  definidos  en  algunos  artícu- 
los del  Código  penal  del  ejército.  (D.  del  12.) 

MES  DE  ENERO  DE  188S. 

LEYES    Y    REALES    DECRETOS. 

Impuesto  de  consumos  y  renta  del  tabaco  y  del  timbre.  —  Auto- 
rizando al  Ministro  de  Hacienda  para  obviar  las  dificultades 
que  ofrezcan  estos  servicios  y  reformar  su  organización.  (Dia- 
rio del  20.) 

Legalización  de  los  libros  comerciales.— Declarando  que  la  que, 
según  el  nuevo  Código  de  Comercio ,  han  de  hacer  los  jueces 
municipales,  debe  de  ser  gratuita.  (D.  del  2.) 

Protocolo  de  las  Carolinas.  —  Proposición  hecha  por  Su  Santi- 
dad el  Papa  para  el  arreglo  de  la  cuestión  pendiente  entre  Es- 
paña y  Alemania,  y  acuerdo  sobre  dicha  cuestión  entre  los 
representantes  de  ambas  potencias.  (D.  del  1.) 

REALES  ÓRDENES   Y  CIRCULARES. 

Derechos  individuales  —Circular  del  Ministro  de  la  Goberna- 
ción sobre  el  criterio  con  que  han  de  aplicarse  las  leyes  que 
regulan  el  ejercicio  de  dichos  derechos.  (D.  del  11.) 

MES  DE  FEBRERO. 

LEYES  Y  REALES   DECRETOS. 

Caballeros  y  grandes  cruces  de  las  órdenes  de  Carlos  III  y  de 
Isabel  la  Católica.—  Disponiendo  que  puedan  usar  las  insignias 


XLV 

correspondientes  los  que  no  pudieron  ser  investidos  á  causa  de 
la  muerte  de  S.  M.  el  Rey  D.  Alfonso.  (D.  del  15.) 

Escuela  general  preparatoria  de  Ingenieros  y  Arquitectos.  — 
Creándola  en  Madrid  para  estudiar  las  asignaturas  necesarias 
para  el  ingreso  en  las  Escuelas  especiales  de  Ingenieros  de 
Caminos,  Minas  y  Montes,  Agrónomos,  Industriales  y  Arquitec- 
tos. (D.  del  4.) 

MES  DE  MARZO. 

LEYES   Y   REALES  DECRETOS. 

Cortes.— Mandando  proceder  á  las  elecciones  del  nuevo  Con- 
greso de  Diputados  y  de  la  parte  electiva  del  Senado.  (D.  del  11 .) 

Procedimiento  en  la  vía  gubernativa.  —  Dictando  varias  reglas 
para  sustanciar  en  la  vía  gubernativa  las  reclamaciones  de  los 
particulares  en  asuntos  de  interés  del  Estado.  (D.  del  26.) 

REALES   ÓRDENES   Y  CIRCULARES. 

Cupo  de  mozos  sorteados.  —  Haciendo  una  aclaración  sobre  el 
número  de  mozos  con  que  han  de  contribuir  las  zonas  del  rei- 
no para  el  reemplazo  de  los  cuerpos  activos  en  el  presente  ano. 
(U.  del  14 

Empresa  Felip.  —  Disponiendo  que  quede  sin  efecto  la  conce- 
sión hecha  á  dicha  empresa  para  el  alistamiento  de  volunta- 
rios. (D.  dei  II.) 

Redención  del  servicio  militar  á  metálico.  —  Mandando  que  con- 
tinué observándose  el  art.  92  del  Reglamento  para  el  reemplazo 
y  reservas  del  ejército  decretado  el  22  de  enero  de  188-J.  (Diario 
del  20.) 

MES  DE  ARRIL 

LEYES    Y   REALES   DECRETOS. 

Cámaras  de  Comercio,  Industria  y  Navegación.— Declarando  que 
se  considerarán  como  oficiales  y  con  este  título  las  asociacio- 
nes de  carácter  permanente  que  creen  los  comerciantes,  in 
das  tríales  y  navieros,  y  designando  las  reglas  que  se  han  de 
seguir  para  constituirse  dichas  Cámaras.  (D.  del  14.) 

Declaración  entre  los  gobiernos  de  España  y  Dinamarca  estable- 
ciendo el  reconocimiento  mutuo  de  los  certificados  de  arqueo  de  los 
buques  de  ambos  países.  (D  del  22.) 

Resúmenes  de  riqueza  contributiva.— Disponiendo  que  para  for- 
marlos sirvan  de  base  las  cédulas-declaraciones  presentadas 
por  los  contribuyentes  y  los  trabajos  del  Instituto  Geográfico. 
(D.  del  22.) 


XLYI 

REALES  ÓRDENES   Y  CIRCULARES. 

Aspirantes  á  los  Escuelas  de  Ingenieros  y  de  Arquitectos.— Desig- 
nando las  asignaturas  deque  han  de  examinarse  hasta  que 
quede  organizada  la  Escuela  preparatoria  creada  por  el  Real 
decreto  de  12  de  febrero  último.  (D.  del  25.) 

MES  DE  MAYO. 

LEYES   Y  REALES  DECRETOS. 

Billetes  hipotecarios  del  Tesoro  de  la  Isla  de  Cuba.— Abriendo 
suscricion  pública  para  negociar  340,000  billetes  de  los  creados 
por  el  Real  decreto  de  10  de  mayo  de  188S.  (  D  del  14.) 

Emisión  de  billetes  hipotecarios  del  Tesoro  de  la  Isla  de  Cuba  — 
Disponiendo  la  de  1  240,000  de  SOO  pesetas  cada  uno  con  interés 
de  6  por  100  anual.  (D.  del  14.) 

Ministerio  de  Fomento.—  Suprimiéndolo  y  creando  uno  de  Ins- 
trucción pública  y  otro  de  Obras  públicas.  (  D.  del  11. ) 

Objetos  asegurados  en  las  oficinas  de  correes  de  la  Península, 
Islas  Baleares  y  Canarias.—  Instrucción  que  determina  las  con- 
diciones en  que  podrán  admitirse  dichos  objetos,  y  deroga  las 
disposiciones  que  sobre  ello  rigen  actualmente.  (D.  del  20.) 

MES  DE  JUNIO. 

LEYES  Y  REALES  DECRETOS. 

Censos.  —  Dando  varias  disposiciones  para  la  redención  de  los 
censos.  (  D.  del  9. ) 

Comisión  para  el  estudio  de  las  tarifas  de  los  ferro-carriles.— 
Nombrando  tres  Vocales  de  dicha  Comisión  para  proponer  las 
reformas  que  deban  introducirse  en  las  leyes  y  reglamentos 
existentes  para  la  esplotaclon  de  las  líneas.  (D.  del  16.) 

REALES  ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Obras  dramáticas.  —  Dando  varias  instrucciones  para  formar 
un  estado  trimestral  de  dichas  obras,  con  el  título  de  ellas, 
nombres  de  sus  autores  y  número  de  representaciones  que 
hubieran  obtenido.  (D.  del  18.) 

Suscricion  pública  de  billetes  hipotecarios  del  Tesoro  de  Cuba.  — 
Dictando  las  condiciones  con  que  ha  de  verificarse  la  adjudi- 
cación de  dichos  billetes  suscritos.  (D.  del  4.) 


XLVII 
MES  DE  JULIO. 

REALES   ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Comisión  á  que  se  refiíre  el  articulo  2.°  de  la  ley  de  6  de  julio 
de  1882.  —.Suspendiendo  el  nombramiento  de  dicha  Comisión, 
compuesta  de  Senadores,  Diputados,  Fabricantes,  Agricultores, 
Comerciantes  y  vocales  de  las  Juntas  de  Aranceles ,  con  objeto 
de  practicar  una  información  sobre  la  conveniencia  de  llevarse 
a  cabo  la  segunda  rebaja  que  presupone  la  base  3.a  de  la  ley  de 
Aranceles  de  1869.  (D.  del  4.) 

MES  DE  AGOSTO. 

LEYES  Y  REALES   DECRETOS. 

Convenio  comercial  entre  España  y  el  Reino  Unido  de  la  Gran 
Bretaña  é  Irlanda ,  firmado  en  Madrid  el  26  de  abril  de  1886  y 
aprobado  por  las  Cortes.  ( D.  del  8. ) 

Cárcel  de  Barcelona— Cediendo  el  Estado  el  edifl  ció  y  terrenos 
de  dicha  Cárcel  para  proceder  á  su  enajenación  en  pública 
subasta,  destinando  su  producto  á  la  construcción  de  una  nue- 
va Cárcel.  (D.  del  10.) 

Protocolo  entre  España  ¿Inglaterra  reconociendo  la  soberanía 
de  España  en  los  Archipiélagos  de  las  Carolinas  y  las  Palaos, 
firmado  en  Madrid  el  8  de  enero  de  1886.  (D.  del  24.) 

Laboratorios  de  Medicina  legal.— Creándolos  en  Madrid,  en  Bar- 
celona y  en  Sevilla.  (D.  del  22. ) 

Reglamento  de  policía  de  espectáculos.— Aprobando  dicho  Regla- 
mento. (D.  del  1) 

MES  DE  SETIEMBRE. 

LEYES  Y  REALES  DECRETOS. 

Escuela  general  preparatoria  para  Ingenieros  y  Arquitectos.— 
Creándola  en  la  Universidad  Central  de  Madrid.  (D.  del  21.) 

Facultad  de  Farmacia.  —Reformando  los  estudios  de  dicha 
Facultad.  (D.  del  28.) 

Facultad  de  Medicina.  —  Reformando  los  estudios  de  dicha  Fa- 
cultad. (D.  del  22.) 

REALES  ÓRDENES  Y  CIRCULARES. 

Asistencia  puntual  de  los  Catedráticos  á  la  Cátedra—  Declarando 
terminadas  todas  las  comisiones  concedidas  á  los  Catedráticos 
numerarios ,  supernumerarios  y  ausiliares  de  Universidades  é 
Institutos,  y  decidiendo  que  en  lo  sucesivo  no  se  les  conceda 
ninguna  que  les  impida  la  puntuai  asistencia  á  las  clases. 
(D.  dein.) 


ÍNDICE!. 


PAGINAS. 

Revista  política  de  España 17 

Relista  politici  Eslranjera 33 

Crónica  de  la  Cafital 32 

Revista  de  Espectáculos.  —  Teatro  de  ¡-"anta  Cruz     .    .  71 

Gran  Teatro  del  Liceo 74 

Teatro  Romea 80 

Teatro  de  Novedades 82 

Teatro  del  Tívoli 85 

Teatro  Ribas 87 

Pabellón  del  Rúen  Retiro 89 

Revista  financiera 90 

Legislación.— Regisiro  general  de  actos  de  última  vo- 
luntad   I 

Protocolo  de  las  Carolinas IV 

Cámaras  de  Comercio VIII 

Policía  de  espectáculos    Reglamento).    .    .    .    .    .  XIII 

Convenio  Comercial  entre  España  y  el  Reino  Unido 

de  la  Gran  RretaQa  é  Irlanda XVIII 

Protocolo  entre  España  é  Inglaterra  reconociendo 
la  soberanía  de  España  en  los  archipiélagos  de 

las  Carolinas  y  las  Palaos XXI 

Escuela  general  preparatoria  de  Ingenieros  y  Ar- 
quitectos   XXIV 

Escuela  general  preparatoria  para  Ingenieros  y  Ar- 
quitectos   XXVI 

Facultad  de  Medicina. XXX 

Facultad  de  Farmacia" XXXVIII 

//¡¿¿cédelas  Le\es,  Reales  decretos,  órdenes  y  circu- 
lares publicados  en  el  Diario  de  Barcelona  desde  el 

mes  de  octubre  de  1885  al  de  setiembre  de  1886. .    .  XLIII 


ANUNCIOS. 

SECURA  SIEMPRE 

POR  FUERTE  QUE  SEA 

con  la  Pasta  pectoral   del 

Doctor  Andreu  de  Barcelona. 

ES  EL  MEDICAMENTO  mas  seguro,  cómodo  y  agradable  que 
se  conoce. 

Es  quizá  el  único  pectoral  que  en  tantos  arios  de  existencia 
ni  una  sola  vez  ha  dejado  de  producir  felices  resultados. 

Son  tan  rápidos  y  seguros  los  efectos  de  estas  pastillas,  que 
casi  siempre  desaparece  la  los  por  completo  antes  de  consumir 
la  1.a  caja. 

LOS  QUE  PADECEN  TAMBIÉN  ASMA  Ó  SOFOCACIÓN 

hallarán  alivio  instantáneo  de  dia  ó  de  noche,  con  los  cigar- 
rillos balsámicos  y  los  papeles  azoados  que  prepa- 
ra el  mismo  autor. 

En  todas  las  principales  Farmacias  de  España ,  América,  In- 
glaterra, Italia  y  Francia  se  encuentran  estos  medicamentos, 
únicos  españoles  que  han  logrado  adquirir  celebridad  en  paí- 
ses extranjeros. 

¡BOCA!™™010  ¡BOCA! 

EL  ELIXIR  ALEMÁN  ó  MENTHOLINA  del  Dr.  Gúller  que  pre- 
para el  Dr.  Andreu  de  Barcelona,  es  sin  duda  el  mejor  dentí- 
frico que  se  conoce  en  el  mundo. 

Con  este  elixir  se  consigue  siempre 

1°  Calmar  el  dolor  de  muelas  por  fuerte  que  sea. 

2.°  Detener  la  caries  de  la  dentadura. 

3.°  Limpiar  la  boca  de  cuerpos  extraños  y  quitar  el  sarro. 

4.°  Emblanquecer  los  dientes  y  dar  brillo  al  esmalte. 

5.°  Extinguir  la  fetidez  del  aliento  y  poner  fresca  la  boca. 

6.°  Curar  radicalmente  el  escorbuto  y 

7.°  Fortalecer  los  dientes  y  muelas  dando  vigor  á  las  encías. 

Es  el  específico  mas  bien  presentado  y  mas  confortable  que 
se  conoce.  Su  sabor  y  olor  son  exquisitos,  y  á  la  parque  un 
poderoso  remedio,  es  artículo  de  recreo 

Cada  frasco  de  cristal  esmerilado  está  metido  en  una  lujosa 
caja  y  lleva  su  correspondiente  cepillo  para  los  dientes. 

Se  vende  á  ÍO  rs.  y  se  halla  en  las  Farmacias  del  Dr.  Andreu, 
Rambla  de  las  Flores,  4,  y  Bajada  de  la  Cárcel,  6,  y  en  las  mejores 
boticas  de  España.  —  Hay  también  medios  frascos  á  6  rs.  uno. 


IMÁGENES. 

TALLER  DE  ESCULTURA  DE  RERNARDO  RORERT. 

Calle  de   las   Trómpelas   de  Jaime  I,   núm.   1. 

BARCELONA. 

Se  construyen  toda  clase  de  imágenes,  altares,  tro- 
nos, oratorios  y  todo  lo  perteneciente  á  escultura  para 
el  culto  católico. 

ENVÍOS  Á  TODOS  PUNTOS. 

TALLERl)E"ESCULTURA 

de  Pügés  y  Gasamiíjana. 
ESPECIALIDAD  DE  IMÁGENES  EN  MADERA 

Y  PANTEONES  EN  MÁRMOL   Y  PIEDRA. 

Ronda  de  San  Pedro,  núms.  174  y  68. 

ENFERMEDADES  DE  LOSllDOS. 

GABINETE  DEL  MÉDICO-ESPECIALISTA 
D.  LUIS   SUÑÉ   Y   MOLIST. 

Calle  de  Foutanella,  30,  1.°  —  BARCELONA. 
CONSULTA:  De  11  ál2yde  i  á3. 

35  años  de  práctica  constante  hecha  en  esta  capital 
dedicada  casi  toda  á  la  curación  de  las 

ENFERMEDADES 

REUMÁTICAS,   GOTOSAS  Y  HERPÉTICAS 

hace  que  se  curen  radicalmente  sin  necesidad 
de  ir  á  tomar  barios,  ni  aguas,  evitando  su  reproducción. 

CONSULTA   MÉDICA   ESPECIAL, 

PLAZA  DE  SANTA  ASA,  n.°  23,  2.°,  de  2  á  5. 


BOTICA  DE  ü  TRINIDAD  < 

1.  D.  JOSÉ  CANUDAS  I  SALADA, 

Químico  del  Territorio  de  la  Audiencia  de  Catalu- 
ña y  sus  Juzgados  ;  ex-Catedrático  de  Química  y 
de  análisis;  Inspector  de  géneros  medicinales  y 
drogas  de  esta  Aduana;  y  vocal  químico  de  la 
Junta  Municipal  de  Sanidad  ,  etc.,  etc. 

Calle  de  Fernando  VII,  número  21.  -BARCELONA. 

ANÁLISIS  de  minerales  de  toda  especie; 
de  productos  de  aplicación  á  la  industria  y  á 
las  artes  ;  de  aguas  potables  y  medicinales; 
de  vinos,  leches,  aceites,  guanos  y  toda  cla- 
se de  abonos,  etc.,  etc. 

Remedio  Vegetal  y  de  eficacia  garantida 
contra  las  lombrices  (cuclis). 

Remedio  contra  las  almorranas  (morenas). 
Su  resultado  es  positivo. 

Aceite  de  hígado  de  bacalao  á  la  brea. 
Obra  mejor  que  todos  los  demás  aceites  de 
hígado  de  bacalao,  siendo  menos  desagrada- 
ble y  mas  fácil  su  digestión. 

Especialidades  de  la  Gasa  y  medicamentos 
garantidos  ,  despachados  con  toda  exactitud 
y  servidos  así  de  dia  como  de  noche. 


CENTRO  DE  ANUNCIOS 

Y  SUSGRICIONES 

PARA  TODOS  LOS  PERIÓDICOS  DE 

Barcelona,  Madrid  y  demás  ciudades  de  España, 

Ultramar  y  Extranjero. 
Fundado  en  1866. 

5.  Fernando  VII  y  Arólas,  5 

Entresuelo. 

Los  anunciantes  que  entiendan  bien  su  interés,  antes  de 
publicar  anuncio  alguno,  les  conviene  consuliar  al  Director 
de  este  Centro  ,  pues  él  puede  indicarles  combinaciones 
que  al  mismo  tiempo  que  aumenten  la  publicidad,  sea 
una  verdad  la  economía  que  de  ellas  resulte. 

Este  antiguo  Centro  se  encarga  de 

lia  redacción  de  los  anuncios  según  estilo  perio- 
dístico. 

El  grabado  de  los  clichés  para  los  anuncios. 

La  redacción  é  impresión  de  folletos  y  carteles. 

ES  reparto  ó  fijación  de  los  mismos  en  los  sitios 
designados  al  objeto,  tanto  en  esta  capital  como  fuera  de 
ella. 

El  reparto  ilc  pr«s>peetos  encajados  en  todos  los 
periódicos  de  Barcelona  y  del  resto  de  España  que  lo 
consientan. 

Los  respectivos  administradores  lian  encargado  á  este 
Centro  la  admisión  de  anuncios  para  este  Almanaque 
y  para  los  que  regalan  á  sus  suscrilores  los  periódicos  Las 
Provincias  (Valencia),  El  Mercantil  Valenciano  ( Valencia ), 
Diario  de  Zaragoza,  Diario  de  Avisos  de  Zaragoza,  Diario  de 
Córdoba,  Noticiero  Bilbaíno  (Bilbao),  Las  Noticias  (Málaga)  y 
El  Isleño  (Palma  de  Mallorca). 

NOTA.  —  Este  Centro  tiene  por  costumbre  el  comprobar 
las  órdenes  que  se  le  han  dado  antes  de  cobrar  su  importe 
á  fin  de  que  se  vea  que  es  una  verdad  los  servicios  que 
presta  á  sus  favorecedores. 

5.  Fernando  VII  y  Arólas,  5 

Entresuelo. 


ANTIGUA  FARMACIA 


DE 


D.JAIME  CODIN A, 

FUNDADA.   EN    1830 

Y 

LABORATORIO  QU ÍMICO-MIC ROGñ ÁFI CO 

DEL 

Dr.  D.  Ramón  Codina  Lángliii, 

Químico  forense  de  la  Audiencia  territorial  de  Barcelona 
y  de  sus  Juzgados,  etc.,  etc. 


ANÁLISIS  Y  ENSAYOS 

de  aguas  potables  y  minerales ,  aceites ,  cervezas, 
chocolates,  harinas,  leches,  vinos,  vinagres  y 
demás  sustancias  alimenticias. 

De  cálculos  y  concreciones  biliares,  espermáti- 
cas,  expectoradas,  gotosas,  salivales,  pulmonares 
y  urinarias;  espermas,  esputos,  exsudaciones,  ori- 
nes, salivas,  serosidades,  sudores,  sedimentos  uri- 
narios, etc. 

De  abonos  naturales  y  artificiales,  metales,  mi- 
nerales, productos  químicos  y  farmacéuticos,  tier- 
ras y  materiales  para  la  industria  y  las  artes. 

70.  San  Pablo,   70. 

BARCELONA.. 


INVENTOR  DEL  SISTEMA  DE  SUS  CRISTALES 

Proveedor  de  la  Real  Casa 

PREMIADO  EN  SIETE  EXPOSICIONES. 


Especialidad  desde  los  cristales  glaseados 
y  muselinados  á  los  mas  finos  y  lujosos,  opa- 
cos y  al  relieve  en  todos  colores,  etc. 

Calle  de  Santa  Ana,  %  1.° 

(esquina  á  la  Rambla). 

BARCELONA. 


EL  ESCULTOR  M.  FONT,  que  antes  te- 
nia sus  establecimientos-  en  los  CEMEN- 
TERIOS VIEJO  Y  NUEVO  Y  CALLE  DE 
MERCADERS,  y  que  tantas  variaciones  de 
LÁPIDAS,  PANTEONES  y  demás  trabajos 
concernientes  al  ramo  lleva  hecha»  en  los 
cementerios  ele  esta  ciudad,  participa  á  sus 
numerosos  parroquianos  que  se  ha  trasla- 
dado á  la 

Calle  de  la  Tapinería,  número  23. 


BAZAR 


DE   LOS 


ANDALUCES 


BARCELONA. 


^*¿\ 


cCiKirfiíP 


PRECIO   FIJO. 


PENSIONADO  DEL  COLEGIO 

DE 

SAN  JOSI  DI  CALISANZ 

ESTABLECIDO   EX 

LA    TORRE    «ESMERALDA» 

X_i£i.s    CJoirts    c3.e    Sarria. 

El  acreditado  COLEGIO  DE  SAN  J05É  DE  CALASANZ  que 
desde  hace  años  merece  la  confianza  de  numerosísimas  fami- 
lias que  ponen  bajo  su  tutela  la  dirección  de  sus  hijos,  ha  in- 
troducido en  su  Establecimiento  la  importantísima  reforma  de 
disgregar  del  Colegio  su  Pensionado,  instalándolo  en  el  vastí- 
simo edificio  de  la  Torre  Esmeralda  que  reúne  excelen- 
tes condiciones  de  posición,  orientación,  luz,  aires  puros  y  sa- 
ludables, inagotable  caudal  de  agua,  gas,  dependencias  vastas, 
cómodas  y  confortables  y  buena  distribución  interior,  patios  y 
jardin  espaciosísimo,  etc.,  etc.  Nada  de  cuanto  puedan  apete- 
cer los  padres  mas  celosos  del  bienestar  material  de  sus  hijos 
falta  en  nuestro  Pensionado,  que  hemos  procurado  sea  ante 
todo  una  verdadera  Casa  de  Salud  para  nuestros  alumnos. 

Con  respecto  á  la  edacacion  é  instrucción  que  en  el  Pensio- 
nado se  dan  á  los  alumnos  nada  diremos,  pues  que  sigue 
siendo  la  misma  que  hasta  ahora  han  recibido  en  nuestro  cono- 
cido Colegio. 

La  proximidad  de  nuestro  Pensionado  á  la  capital  y  los  có- 
modos medios  de  locomoción  que  con  la  misma  lo  unen ,  hacen 
que  la  mayoría  de  nuestros  acreditados  profesores  del  Colegio 
den  también  su  enseñanza  en  el  Pensionado;  que.  jnstalado 
con  todas  las  exigencias  que  de  consuno  reclaman  la  Higiene 
mas  severa  y  la  Pedagogía  mas  rigorosa,  es  un  verdadero  oasis 
donde  hallarán  nuestros  educandos  un  completo  bienestar  fí- 
sico, moral  é  intelectual,  y  las  familias  un  centro  de  sólida 
instrucción  y  buena  educación,  en  todas  sus  manifestaciones, 
para  sus  hijos. 

Barcelona,  agosto  de  1886. —RAFAEL  MORENO,  Pbro.  Director. 

Nota  —En  el  Colegio,  Asalto,  12,  pral.,  Barcelona,  ó  en  el 
mismo  Pensionado,  carretera  antigua  de  Sarria,  se  facilitan 
reglamentos  y  prospectos. 


ESTABLECIMIENTO  DE  BUSOS 

LLAMADO  DE  TRAS-CORREO 

Situado  en  el  PASAJE  DE  LA  PAZ. 


ABIERTO  TODO  EL  ANO. 

Baños  de  limpieza  y  recreo,  sulfurosos, 
alcalinos,  etc.,  etc. 

HIDROTERAPIA  ó  curación  de  las  en- 
fermedades, especialmente  las  nerviosas,  por 
medio  del  agua. 


lo 


BAÑOS  DE  VAPOR  Y  RUSOS. 


LA  ARTÍSTICA 


ANTIGUA  CASA  PLAHELLA 

FUNDADA.  EN  1833. 
PRIMERA  EN  ESPAÑA  EN  LA  ESPECIALIDAD 

DE  ARTÍCULOS  PARA 

DIBUJO,  PINTURA  Y  ARQUITECTURA. 

Calle  Ancha,  n.°  56,  y  Fustería,  n.°  2. 

Barcelona. 

Gran  surtido  de  artículos  para  Ingenieros, 
Arquitectos  ,  Maestros  de  obras  ,  Pintores, 
Doradores,  Escultores,  Litógrafos,  Dibujan- 
tes, etc.,  etc. 


Sociedad  anónima  de  seguros  are  la  vida,  á  prima  fija 

DOMICILIADA   EN  BARCELONA 
PLAZA  DEL  DUQUE  DE  MEDINACELI,  N.ü  8. 

Capital  social  5.000,000  de  pesetas. 

JUNTA  DE  GOBIERNO. 


Sr.  D.  Eusebio  Güell  y  Bacigalupi. 
Sr.  Marqués  de  Montoliu. 
Exorno.  Sr.  1).  Camilo  Fabra. 
Sr.  D.-Juan  Prats  y  Rodés. 
Sr.  D.  Odón  Ferrer. 
Sr.  D.  N.  Joaquín  Carreras. 

COMISIÓN    DIRECTIVA. 

Sr.  D.  Fernando  Delás. 
Sr.  D.  José  Carreras  Xuriach. 
Sr.  D.  Roberto  Robert  y  Suris. 
ADMINISTRADOR. 

Sr.  D.  Simón  Ferrer  y  Ribas. 


PRESIDENTE. 

Exorno.  Sr.  D.  José  Ferrer  y  Vidal. 

TICE  PRESIDENTE. 

Exorno.  Sr.  Marqués  de  Senlme- 
nat. 

TÓCALES. 

Sr.  D.  José  Amell. 

Sr.  D.  Pelayo  Camps,  Marqués  de 

Camps. 
Sr.  1).  Ramón  de  Sisear. 
Sr.  D.  Lorenzo  Pons  y  Clerch. 

Esta  Sociedad  se  dedica  á  constituir  capitales  para  forma- 
ción de  dotes,  redención  de  quintas  y  otros  fines  análogos:  se- 
guros de  cantidades  pagaderas  al  fallecimiento  del  asegurado; 
constitución  de  rentas  vitalicias  inmediatas  y  diferidas,  y  de- 
pósitos devengando  interés. 

Estas  combinaciones  son  de  gran  utilidad  para  todas  las  cla- 
ses sociales. 

La  formación  de  un  capital,  pagadero  al  fallecimiento  de 
una  persona,  conviene  especialmente  al  padre  de  familia  que 
desea  asegurar,  aun  después  de  su  muerte,  el  bienestar  de  su 
esposa  v  de  sus  hijos ;  al  hijo  que  con  el  producto  de  su  traba- 
jo mantiene  á  sus  padres;  al  propietario  que  quiere  evitar  el 
fraccionamiento  de  su  herencia;  al  que  habiendo  contraído 
ana  deuda,  no  quiere  dejarla  a  cargo  de  sus  herederos;  al 
que  quiera  dejar  un  legado  sin  menoscabo  del  patrimonio  de 
su  familia  ,  etc.,  etc. 

En  la  mayor  parte  de  las  combinaciones  los  asegurados  tie- 
nen participación  en  los  beneficios  de  la  Sociedad. 

Puede  también  el  suscritor  optar  por  las  Pólizas  sorteables, 
que  entre  otras  ventajas  presentan  la  de  poder  cobrar  antici- 
padamente el  capital  asegurado  si  la  fortuna  le  favorece  en 
alguno  de  los  sorteos  anuales. 

Para  obtener  detalles  y  prospectos,  dirigirse  a  la  Adminis- 
tración de  esta  Sociedad,  plaza  del  Duque  de Medinaceli  y  Dor- 
mitorio de  San  Francisco,  8,  principal. 


CERERÍA 

SALVADOR  TINTORER. 

Calle  de  BOTERS,  número  5. 

BARCELONA. 

En  esta  casa  desde  su  creación  se  fabrica 
exclusivamente  cera  pura  de  abejas,  pudién- 
dose comprar  sin  recelo  cirios,  hachas  de  bau- 
tizo elaboradas  con  perfección ,  cera  en  grano 
y  en  panes. 


LA   CARMEN. 

GRAN  CERERÍA  Y  BUJÍAS  DE  TODAS  CLASES 


¡ALLESTER  Y  PRATS. 

Calles  Princesa,  46,  y  Comercio,  60. 


BARCELONA. 


SERVICIO  ESPECIAL  Á  DOMICILIO 

BAÑOS  DE  AGUAS  TERMALES 

DE  CALDAS  DE  MONTBUY  Y  DE  LA  GARRIGA. 

Despacho  en  la  antigua  Casa  Mellen,  calle  de  la  Prince- 
sa, núm.  43.  — BARCELONA. 


GAFES  TOSTADOS 

DE   LAS   MEJORES   CLASES. 

SE  VENDEN  Gil  LA  TIENDA  DE  LLTRAÍlAItlXOS 


JUAN  BOROTAU 

CALLES   DEL 

Comercio,  27  y  29,  y  Fu  si  na,  11. 

(Frente  al  gran  mercado  del  Borne.) 

Barcelona. 

FÁBRICA  DE  PRODUCTOS  CERÁMICOS 

DE 

J.  ROMEÜ  Y  ESCOFET. 

Calle  de  Pelayo,  núm.  44 ,   bajos. 

Se  fabrican  tejas  mecánicas  comunes  y  barnizadas  en  todos 
colores,  tejas-pizarras,  azulejos,  baldosines  finos  blancos,  en- 
camados y  negros  de  colores  permanentes,  tubos,  canales  y 
toda  clase  de  objetos  de  alfarería. 

Los  productos  de  esta  fábrica  son  elaborados  al  vapor  con 
máquinas  de  nueva  constricción,  y  las  tierras  cuidadosamen- 
te escogidas  y  preparadas.  Los  barnices  de  calidad  superior, 
son  preparados  en  la  misma  fabrica.  Las  cubiertas  de  los  Mer- 
cados de  San  Antonio  y  Barceloneta,  Cuartel  de  Jaime  I,  y  el 
Museo  del  Parque,  construidas  por  esta  casa,  son  una  muestra 
de  la  buena  calidad  de  barnices  que  salen  de  sus  hornos.  Se 
preparan  cargamentos  de  tejas  y  baldosines  para  Ultramar. 

Calle  de  Pelayo,  núm.  44,  bajos. 

BARCELONA. 


CASA  FUNDADA  SE  REMITEN  FRANCO 

en  1852.  Informes  y  tarifas. 

SOUJOL  Y  C 

FABRICANTES  DE 

TUBOS  DE  HIERRO  BETUNADOS 

CON  JUNTURA  PRECISA  Y  ROSCA 

PARA  CONDUCCIONES  DE  AGUA 

Y  DISTRIBUCIÓN  DE  GAS. 

PROVEEDORES    DEL     EXCMO.    AYUNTAMIENTO    DE     BARCELONA 

Y    DE    OTRAS    CORPORACIONES  , 

DE    LAS    COMPAÑÍAS,     L*.    CENTRAL    DE    PARÍS, 

EL    CRÉDITO    MOVILIARIO,    EL    CRÉDITO    LIONÉS  , 

LA  PROPAGADORA 

Y    OTRAS    ESPAÑOLAS    Y    EXTRANJERAS. 


Tubos  de  juntura  instantánea  para  riegos  y 

APARATOS  HIDRÁULICOS 

DE  DIFERENTES  SISTEMAS. 


Calle  de  Campo  Sagrado,  mim.  16. 

(Antigua  Carretera  de  Ronda,  frente  la  Cárcel. 

BARCELONA. 


MAQUINAS  AGRÍCOLAS 

MOLAS  É  INDUSTRIALES. 

Moratona,  Genis,  Barcons  y  Bureau. 

Princesa,  53.— Barcelona. 

Bombas.  Filtros,  Prensas  estrujadoras, 
^langas,  Tubos  y  demás  accesorios  para  el  negocio 
de  vinos.  Trilladoras,  Segadoras  y  otras  máquinas 
para  la  agricultura. 

Máquinas  y  Calderas  de  vapor. 

Depósitos  y  Bocoyes  de  hierro  estañado  para  al- 
cohol. 

Calderas  para  estufar  bocoyes  y  calienta-vinos. 

El  precio  de  las  Bombas  Frafeur  queda  reducido 
á  320  pesetas  las  del  n.°l;  400  n.°  2  y  480  n.°  3. 

Se  alquilan  Locomóviles  de  6  á  20  caballos  de  fuerza 
con  ó  sin  bombas  de  agotamiento  de  1,000  á  10,000  litros 
por  minuto. 


CLÍNICA        titulo 

VETERINARIA 


CLÍNICA 

DE 

L'ECOLE  DE  TOULOUSE 


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ESCUELA  DE  MADRID 


1873.  1878. 

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ENRIQUE   VIC. 

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ESPACIOSOS  É  HIGIÉNICOS  LOCALES 

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Calle  de  la  Marquesa,  7. -Ronda  S.  Pablo,  9 

[esquina  á  la  calle  Aldana,  11.) 
BARCELONA. 


^        Diario  de  Barcelona 
1005         Almanaque 
B2D5 

1885-87 


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