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Full text of "Anales"

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Saiiíatli  CoUeie  lütacj ' 


VrKjU.  (ÍJj^y^A^KA^A^.\Íf^ 


ANALES  DE  LA  UNIVERSIDAD 


i 


República  Oriental  del  Uruguay 


ANALES 


LA  UNIVERSIDAD 


-■í^fio  SC-Tomo  2EIII 


MONTEVIDEO 

IHr-  •EL  aiQLO  ILDSTBADO>,  DE  TUBENHE,  VÁBZt  Y  a' 

Galle  la  de  Julio,  DOmero  33 

190S 


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Tu. 


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y\]\\2^mi  ,/ 


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REPüRL.iCr\<):aíí:ííTiví-'  DEL  Uruguay 


ANALES 


DK 


LA  UNIVERSIDAD 


Tomo  XIII  — Entrega  I 


SUI-IA-RIO 


t'oníri/íííCí/ííi  al  fstwiio  de  la  historia  ecoiv'nnwa  y  finanvUra  d^  la  Rcpúhlici  Or'w^iitrd  del  Cru' 
gwnj,  por  ol  doctor  Eduardo  Afovodo.^ — Eshidio  sohrc  io  cotí trnr.it  1.90  adnirnisfralivo.  ¡»or  t'I  doc- 
tor Luis  Viiroln.  — 7>>/«  mUpcada  de  ¡iohrusalicnfr  rn  el  atlo  HfuQ-lOOl:  Inreftligar iones  sobre  la 
iumrcigiiíi  del  fto.ibrp,  por  cJ  dootm- José  Ajiriistín  A^íuerrc— Documentos  ofkualks:  Exaraon 
de  Próctica  F«>roii-;p:  anUTodcntos  y  n'solufioin's  rocnídns  en  su  r<'j;l}imiMitaci<5n.— ExámeiU'S 
de  Fariuncía:  reblan.- -nUu'ión  dofiuitiva.-  -Nonibmtniynt»»  do  «locano  déla  Facultad  d<'  Medicina. 
— Ingreso  á  las  faculuvdes  superiores.  -Bases  geueniles  psim  los  ooncui*üos  <iue  se  Veaüeeu  en  la 
rniversidad  de  la  República.  Se  nuiubni  luia  Comisión  encargada  de  Infoiinar  al  Cons'^jo 
acvrca  de  los  Ipxío.h,  pro;^ri»  mis  y  modelos  (lue  convendim  adoptarse  |>ara  la  en,»ieñanza  di'l  idio- 
ma íranoírs. — Se  resuelví»  iji:  la  Comisi»5n  encargada  de  proyectar  el  Ue^lamento  de  Disci- 
plina aplicable  á  los  estudiantes  •  uede  constituida  sólo  por  dos  miembros.  Cn'íuión  de  tres 
blocas  de  V^•l(oMnaria.--i^/o^^ííií>7^/c>vf^''vr.-5i7ar7V».-  -Avisos. 


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ANO  DE  1903     i^ 


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MONTEVIDEO 


IMP.   «EL  SIGLO  ILUSTRADO»,  DE  TURENNE,  VARZI   Y  C\" 

Calle  is  de  Julio,  numero  2:{ 
1903 


ANALES  DE  lA  UNIVERSIDAD 


A«>ÍO  X  MMit6viaeo~ie08 


TOMO  Xill 


Contribución  al  estudio  de  la  historia  econó- 
mica y  financiera  de  la  República  Oriental 
del  Uruguay. 

POR  EL  DOCTOR  EDUARDO  ACEVEDO 


(  ConUnuación ) 


CAPÍTULO  xn 

Administración  de  don  José  B.   BUauri 

(  !.•  de  raaiTo  do  1873  á  15  de  enero  de  1875  ) 


ENTRE  DOS  MOTINES  MILITARES.— UNA  REVOLUCIÓN 

Fué  muy  reñida  la  lucha  presidencial  de  1873.  El  doctor  José 
K.  EUauri,  que  resultó  triunfante  en  la  elección  del  1.^  de  marzo, 
se  creyó  obligado  á  presentar  á  la  asamblea  nota  de  renuncia,  bajo 
la  presión  de  disidencias  radicales  entre  los  legisladores.  No  le 
fué  aceptada,  por  unanimidad  de  votos,  la  renuncia,  y  entonces 
desistió  de  su  actitu  1,  no  sin  (^ue  aates  se  produjera  un  amago 
de  motín  militar  que  puso  ya  de  relieve  los  grandes  peligros  de  la 
nueva  situación  política.  Todos  los  batallones  salieron  de  sus 
cuarteles  sin  autorización  ni  noticia  del  gobierno  y  fueron  á  si- 
tuarse en  la  plaza  Constitución,  según  unos  para  impedir  que  la 
asamblcia  aceptase  la  renuncia  presentada,  según  los  miCs  para  in- 
fluir en  la  elección  presidencial  si  la  excusación  era  aceptada,  según 
otros  para  ejercer  presión  en  el  nombramiento  de  presidenta 
[  del  senado.  De  esos  distintos  rumores  se  hizo  eco  en  la  cámara 

de  diputados  el  doctor  Pedro  Bustamante,  fundando  una  interpe- 
lación al  ministerio.  Agregó  el  interpelante  que  la  capital  había 
estado  en  plena  conmoción.  Según  manifestación  del  señor  Isaac 
de  Tezanos,  habían  llegado  á  oídos  de  los  jefes  de  la  guarnición  ru- 
mores de  revolución,  y  salieron  al  frente  de  los  batallones  para 


6  Anales  de  la  universidad 

ofrecer  su  concurso  al  presidente  de  la  república^  mereciendo  por 
ese  acto  un  arresto  de  veinticuatro  horas.  Fué  interpretada  gene- 
ralmente esa  salida  de  los  batallones,  como  un  principio  de  motín 
militar.  Y  la  verdad  es  que  los  acontecimientos  posteriores,  justi- 
ficaron plenamente  á  los  que  así  opinaban.  El  1 0  de  enero  de  1875, 
las  facciones  armadas,  á  la  sombra  de  la  tropa  de  línea,  interrum- 
pieron la  elecciones  de  alcalde  ordinario  con  bárbaras  escenas  de 
sangre  en  la  plaza  Constitución.  Cinco  días  después,  los  jefes  de 
los  cuerpos  de  la  guarnición^  coroneles  Navajas,  Latorre,  García, 
Etcheverry,  Casalla,  Casariego,  Tezanos  y  Arribio,  realizaron  el 
motín  militar  que  dio  en  tierra  con  el  gobierno  del  doctor  Ellauri, 
y  nombraron  gobernador  provisorio  á  don  Pedro  Várela.  El  mismo 
día  fué  creado  el  5."  de  cazadores,  confiriéndose  su  mando  al  ma- 
yor Máximo  Santos.  Entre  los  dos  motines,  que  sirven  de  marco 
á  la  administración  Ellauri,  tuvieron  lugar  otx'os  disturbios  políti- 
cos de  bastante  resonancia.  En  el  mes  de  diciembre  de  1874,  es- 
talló la  revolución  encabezada  por  el  coronel  Máximo  Pérez  en  el 
departamento  de  Soriano,  que  fué  batida  y  deshecha  en  pocos  días 
por  las  fuerzas  del  gobierno,  y  se  produjo  el  asesinato  del  coman- 
dante Romualdo  Castillo,  jefe  del  batallón  2.'^  de  cazadores,  de 
guarnición  en  Paysandú,  uno  de  los  jefes  más  leales  del  gobierno. 

EMPRÉSTITOS    Y     CONSOLIDACIONES 

Gravísimas  complicaciones  financieras  difícultaron  la  marcha 
de  la  administración  Ellauri.  De  ellas  dan  idea  acabada  las  resolu- 
ciones legislativas  que  pasamos  á  extractar. 

La  ley  de  1."  de  julio  de  1873  autorizó  la  contratación  del  em- 
préstito extraordinario  2.**  serie,  por  4:000,000  de  pesos,  con  12  ^/^ 
de  interés  anual  y  3  j/^  d3  amortización  acumulativa.  Tipo  mínimo 
de  colocación  el  92  %,  pudiendo  pagar  el  gobierno  hasta  el  2  % 
á  título  de  comisión  y  garantías  por  la  colocación  del  empréstito. 
Destino:  3:000,000  para  el  pago  del  presupuesto  y  diversos  crédi 
tos  pendientes  y  1:000,000  para  atender  el  déficit  dejado  por  el 
empréstito  uruguayo,  en  el  rescate  de  la  emisión  de  billetes  banca- 
rios  garantidos  por  la  nación.  Una  segunda  ley  de  27  de  noviem- 
bre de  1874,  autorizó  al  poder  ejecutivo  para  dar  en  caución  de 
las  obligaciones  que  necesitase  contraer,  el  saldo  del  millón  de  pe- 
sos, afectado  al  servicio  de  las  notas  bancarias  á  cargo  del  estado, 
pudiendo,  en  caso  necesario,  enajenar  los  títulos  caucionados  al 


Afialea  de  la  Universidad 


mejor  tipo.  Quedaba  asimismo  autorizado  el  poder  ejecutivo  para 
atender  con  el  producto  de  esas  operaciones  el  servicio  de  las  deu- 
das durante  el  año  y  compro^nisos  para  la  conversión  de  los  bille- 
tes nacionalizados.  Destinó  finalmente  la  ley  á  la  conversión^  el 
producto  de  los  títulos  aán  no  colocados  en  Ijondres  del  emprésti- 
to uruguayo  y  las  propiedades  territoriales  y  valores  de  cartera 
que  por  la  ley  de  4  de  mayo  de  1870  se  asignaban  al  poder  ejecu- 
ti\o  como  recurso  administrativo. 

Jjsi  ley  de  25  de  septiembre  de  1873  aprobó  la  convención  di- 
plomática celebrada  con  el  gobierno  itiiliauo  el  5  de  abril  del  mis- 
V..0  año,  por  la  que  establécese  la  suma  de  un  millón  doscientos 
mil  p'^sos  para  pago  de  las  reclamaciones  procedentes  de  la  gue- 
rra grande,  con  un  interés  del  5  "/„  anual  y  una  amortización  pro- 
gresiva del  1  °/o  en  el  primer  quinquenio  y  del  5  V.,  en  los  quinqué* 
níos  finales,  debiendo  cfoctuarsc  la  amortización  á  propuestas  y 
sacarse  cada  año  el  importe  del  servicio  de  las  rentas  de  papel  se- 
llado y  patentes.  La  comisión  de  legislación  del  senado,  calificó  de 
desacertada  é  injusta  la  ley  de  1853,  que  impuso  al  país  el  pago 
de  perjuicios  fortuitos.  La  comisión  de  legislación  de  la  cámara 
de  diputados,  agregó  en  su  informe  que  al  dictarse  esa  ley  de  per- 
juicios de  guerra,  el  extravío  de  las  pasiones  políticas  sacrificó, 
quizá  con  la  mejor  intención,  los  más  sagrados  intereses  del  país, 
anulando  los  principios  racionales  y  univereales  del  derecho  de 
gentes  que  eximen  á  la  naciones  de  toda  culpa  y  responsabilidad 
en  los  perjuicios  que  los  habitantes  de  un  país,  nacionales  ó  extran- 
jeros, sufran  por  causas  de  guerra,  y  abriendo  la  puerta  á  reclama- 
ciones escandalosas^  gracias  al  arbitrio  de  las  informaciones  suma- 
rias y  declaraciones  de  testigos  admitidas  á  título  de  prueba.  Du- 
rante la  administración  Batlle,  se  dictó  la  ley  de  13  de  noviembre 
de  1869  que  autoriza  el  emplazamiento  de  todos  los  reclamantes 
comprendidos  en  las  gestiones  de  la  legación  de  Italia^  y  á  esa  ley 
se  debe  la  convención  de  que  nos  ocupamos. 

Con  el  propósito  de  aliviar  el  peso  de  las  deudas^  presentó  el 
gobierno  á  la  asamblea  un  proyecto  de  empréstito  por  la  cantidad 
de  26:941,810  pesos,  en  títulos  que  al  72  "/o  permitirían  el  rescate 
de  diversas  deudas  internas  de  onerosísimo  servicio,  con  capital  de 
18:859j250  pesos.  La  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de   di- 


2 


8  Anales  de  la  Universidad 


putadoa,  dijo  que  el  rescate  era  de   una  utilidad  evidente,  puesto 
que  todas   las  deudas   á  unificarse  devengaban  el    1 2  ^'o  de  in- 
terés y  absorbían  al  año  ;5:345,47)3  pesos,  mientras  que  el  servicio 
del  empréstito  de  conversión   sería  de  1:842,400,,  obteniendo  en- 
tonces el  erario  público  una  economía  do  1:503,073.  La  comisión 
de  hacienda  del  senado,  encontró  también  que  el  proyecto  alivia- 
ba grandemente  la  situación  del  erario  por  la  reducción  del  inte- 
rés y  que  la  proyectada  0[>eración  [)crmitiría  á  la  vez  que  enjugar 
el  déficit,  reducir  los  impuestos,  que  aquí  eran  míís  altos  que  en  la 
Ai^entinay  alejaban  al  inmigrante  do  nuestro  puerto.  De  esta  atmós- 
fera tan  favorable,  surgió  la  ley  de  1.'  de  octubre  de  1873,  que  au- 
toriza la  contratación  de  un  empréstito  extorno  de  27:260,000  pe- 
sos equivalentes  á  5:800,000  libras  esterlinas,  con  6  •* /„  de  interés 
y  1  **/o  de  amortización  acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par,  y  comi- 
sión de  2  y  1/2  ^ „,  para  consumar  el  rescate  de  los  empréstitos  ex- 
traordinarios 1.*  y  2."  serie,  pacificación  1.'  y  2."  serie,  títulos  por 
rescate  de  tierras,  deuda  fundada  2.'*  serie   bis  y  consolidados  de 
1872,  que  representan  un  monto  de  18:859,250  pesos,  afectándose 
al  servicio  de  la  nueva  operación  el  6  '*/o  de   importación  hipote- 
cado al  empréstito  extraordinario  I.**  serie  y  el  excedente  del  ser- 
vicio del  empréstito  uruguayo.  En  junio  de  1874  pidió  el  poder 
ejecutivo  que  se  estableciera  el  fondo  amortizante  de  2  "/o,  y  agre- 
gó lo  siguiente  en  otro  mensaje  de  igual  fecha:  que  los  comisiona- 
dos doctores  Pérez  Gomar  y  Bustamante  habían  contratado  adre- 
f  eréndum  con  la  casa  Thompson  Bonar  y  C*  de  Londres  el  emprés- 
tito de  conversión,  con  diversas  modificaciones  impuestas  por  los 
contratistas,  que  requerían  sanción  legislativa;  que  dicho  emprés- 
tito al  tipo  mínimo  de  75  ""/o  produciría  un   resultado   líquido  de 
19:763,500    pesos  y  como  las  deudas    á  rescatar  montaban    á 
18:859,250  en  1.**  de  enero  de  1873,  quedaría  un  sobrante  de 
904,250  pesos;  que  entre  las  deudas  unificadas  figura  el  emprés- 
tito extraordinario  2.*  serie  por  4:000,000  de  pesos,  que  no  se  ha 
emitido  ni  habría  que  emitir  una  vez  consumada  la  operación  pro- 
yectada, economizando  en  tal  caso  el  erario  pCiblico   cuatrocientos 
mil  pesos  más,  que  representa  la  diferencia  entre  el  tipo  del  90  ^ 
que  fija  la  ley  de  l.'^  de  julio  de   1873  para  la  enajenación  de  ese 
empréstito  y  bu  valor  escrito;  que  el  mencionado  empréstito  extrar 


Anales  de  la  Ühivef'sidad 


ordinario  2.**  serio  autor¡;zado,  como  ya  dijimos,  para  atender  el 
pago  del  presupuesto  y  cubrir  el  d<5ficit  para  la  conversión  de  los 
billetes  bancarios,  no  había  sido  sacado  á  licitación,  prefiriéndose, 
atenta  la  mala  situación  del  mercado,  una  propuesta  del  Banco 
Alemán  Belga  y  don  Rafael  Fragueiro  por  la  suma  de  dos  millo- 
nes cuatrocientos  mil  pesos  oro,  con  garantía  prendaria  de  caute- 
las del  empréstito  al  90  ^  o  de  su  valor  escrito.  Después  de  largos 
debates,  el  cuerpo  legislativo  rechazó  el  contrato  ad  rcforéndum 
suscrito  por  Thompson  Bonar  y  C.**  y  los  comisionados  del  gobierno. 
El  préstamo  prendario  á  que  hace  referencia  el  mensaje  que 
acabamos  de  extractar,  se  realizó  en  noviembre  de  1873,  de  acuer- 
do con  las  siguientes  bases:  los  prestamistas  cntregarian  dos  mi- 
llones cuatrocientos  mil  pesos,  correspondiendo  1:500,000  al  Banco 
Alemán-Belga  y  900,000  al  señor  Fnigueiro;  la  garantía  consistiría 
en  cántelas  del  empréstito  extraordinario  por  la  cantidad  de  dos 
millones  seiscientos  sesenta  y  siete  mil  pesos  al  90  %  de  su  va- 
lor; el  gobierno  efectuaría  el  reembolso  mediante  los  primeros  fon- 
dos del  empréstito  de  conversión  de  deudas;  el  préstamo  devenga- 
ría el  mismo  interés  que  las  cautelas  dadas  en  prenda;  los  presta- 
mistas quedaban  comisionados  para  colocar  el  empréstito  de  con- 
versión. El  fracaso  absoluto  de  esta  operación  de  crédito,  en  vir- 
tud del  rechazo  por  la  cámara  del  contrato  de  la  casa  Thompson 
Bonar  y  C.'^,  impidió  la  chancelación  del  préstamo  prendario  con 
grave  perjuicio  de  los  acreedores  y  del  erario  público.  Según  una 
representación  del  Banco  Alemán-Belga,  años  después,  lo  adeuda- 
do en  31  de  diciembre  de  1879  á  dicho  establecimiento  de  crédi- 
to, montaba  á  2:539,575  pesos,  teniendo  en  su  poder  á  título  de 
garantía  1:611,1 11  pesos  en  cautelas  del  empréstito  extraordinario 
2.«  serie,  306,180  en  títulos  adicionales  y  300,088  en  títulos  espe- 
ciales, aparte  de  1 53,383  pesos  de  estos  últimos  á  recibirse  por 
intereses  del  año  1879.  Todos  los  fondos  públicos  referidos,  cal- 
culados sobre  la  base  de  su  precio  corriente,  representaban 
877,510  pesos  oro.  La  suma  reclamada  por  el  Banco,  distribuíase 
así:  por  capital  1:450,000;  por  intereses  1:089,575;  monto  total: 
2:539,575  pesos.  Otros  acreedores,  aceptaron  la  adjudicación  en 
pago  de  los  títulos  dados  en  garantía.  Pero  el  Banco  prefirió  pro- 
testar por  falta  de  cumplimiento.  De  ahí  el  mantenimiento  de  sade- 


lO  Anales  (U  la  Universidad 


recho,  que  dio  lugar  en  el  año  1883  á  una  nueva  propuesta  de 
arreglo,  sobre  la  base  de  la  adjudicación  de  los  títulos  dados  en 
garantía  y  creación  de  una  nueva  deuda  por  la  cantidad  de 
1:250,000  pesos  de  4  *^/.,  de  interés  y  2  "o  de  amortización.  Es- 
tablece un  mensaje  gubernativo  del  mismo  año,  que  los  títulos  que 
se  adjudicaban  en  virtud  del  mencionado  arreglo  eran  los  siguien- 
tes: empréstito  extraordinario  2.'*  serie  1:611,111;  adicionales 
306,180;  espocmles  013,620;  nueva  deuda  1:250,000.  Total: 
4:080,9 1 1  pesos.  Advertiremos  que  al  hacerse  el  préstamo,  que 
tan  deplorable  resultado  había  de  dar,  opinaba  «El  Siglo»  que  el 
interés  devengado  por  el  l^anco  era  muy  ventajoso,  atento  que  en 
esos  propios  momentos,  debido  íí  las  dificultades  económicas 
con  que  luchaba  el  Río  de  la  Plata,  las  mejores  firmas  tenían  que 
pagar  el  1  1/2  y  hasta  el  2  %  mensual. 

Al  finalizar  el  año  1873  presentó  el  p3der  ejecutivo  un  proyec- 
to de  ley  á  la  a^anblea,  co:i3olidando  bajo  la  denominación  de 
«Fondos  pfiblicos  Uruguayos»  de  6  /^de  interés  y  1  /^de  amor- 
tización acumulativa,  diversas  deudas  liquidadas  hasta  fin  de  di- 
ciembre de  1873,  por  valor  de  5:799,S26  pesos.  Sobresalen  en  este 
monto,  3:133,006  pesos  de  bonos  de  1854;  1:963,404  pesos  de  la 
deuda  francesa,  correspondiendo  de  éstii  última  á  capital  758,407, 
sí  intereses  1:159,452,  al  6  %,  hasta  diciembre  de  1872  y  á  inte- 
reses posteriores  45,504;  y  otros  créditos  más  por  fusiles,  gastos 
de  pacificación,  sueldos  y  suministros. 

DIFICULTADES   FINANCIERAS    DE    LA    SITUACIÓN 

Abrió  el  I ."  de  enero  de  1874  con  una  deuda  consolidada  circu- 
lante de  39:332,1 12.95,  cuyo  servicio  en  1873  absorbió  según  cua- 
dros publicados  por  *E1  Siglo»  la  suma  de  5:370,934.25  pesos.  Co- 
rrespondía á intereses  3:239,677.85,  á  amortización  1:979,661.69  y 
á  comisiones  1 51,594.7 1  pesos,  habiéndose  amortizado  2:269,501.47 
pesos  nominales.  Los  servicios,  según  esos  cuadros,  clasificában- 
se así: 


Anales  de  la  Universidad 


11 


Interna  1.^  serie.  .  . 
Montevideano-europeo. 
Rescate  de  tierras  .  . 
Interna  2.*  serie  .  .  . 
Franco-inglesa  .  .  . 
Empréstito  extraordinario 
Deuda  extraordinaria  . 
Fundada  2,^  serie  bis  . 
Pacificación  1."  serie  . 
Empréstito  uruguayo  . 
Pacificación  2.^  serie  . 
Consol id¿idos  1872  .     . 


IntrroRO!» 

6  % 

«  % 

5% 

12  % 

12% 
12  % 

«  % 
12  % 

íl  % 


Amorliznch^n 

1  % 

1  y. 

excedente  de  la  i'enta 

1  % 

-    /o 
excedente  de  la  renta 

1-  % 

excedente  de  la  renta 
2  ]  2  % 

»5% 
1  % 


Un  informe  de  l«i  comisión  de  cuentas  del  cuerpo  legislativo, 
publicado  en  la  prensa  do  la  época  que  examinamos,  establece  que 
durante  el  año  transcurrido  desde  el  1."  de  marzo  de  1872  jí  1.** 
de  marzo  de  1873  (gobierno  de.Gomensoro),  los  fondos  adminis- 
trativos montaron  íí  17:719,750  posos,  incluyendo  los  empréstitos 
contratados  y  las  rentas  afectas  al  servicio  de  las  deudas.  Las  ren- 
tas de  aduana  dieron  7:982,584  pesos,  de  cuya  suma  sólo  ingresó 
á  rentas  generales  la  partida  de  3:082,431 .  Tjas  rentas  de  papel  se- 
llad^ y  patentes  redituaron  435,413  pesos. 

Al  discutirse  en  la  cámara  de  diputados  la  ley  de  que  antes  hi- 
cimos mención,  autorizando  la  venta  del  millón  de  pesos  en  títulos 
del  empréstito  extraordinario  2.*  serie,  afectado  al  servicio  de  los 
billetes  bancarios,  sostuvo  uno  de  los  diputados  que  el  emprés- 
tito europeo  había  dejado  déficit,  porque  la  ley  se  había  violado, 
no  dándose  á  los  fondos  su  aplicación  primordial.  Agregó  que  el 
préstamo  del  banco  Alemán -Belga  estaba  vencido  y  que  el  go- 
bierno carecía  de  recursos  para  cumplir  su  compromiso.  «La  situa- 
ción es  afligente,  dijo  en  el  mismo  debate  el  ministro,  y  no  pode- 
mos demorar,  porque  el  agua  nos  llega  á  los  labios».  Según  datos 
de  origen  oficial,  la  junta  de  crédito  público  quedará  en  descu- 
biei-to  en  31  de  diciembre  de  1874  por  la  cantidad  de  733,000  pe- 
Sos,  emanando  345,000  del  déficit  de  la  conversión  de  los  billetes, 
y  el  resto  de  las   deudas  que  so  sirven   de    rentas  generales,  talep 


12  Aludes  de  la  Universidad 


como  la  de  rescate  de  tierras,  la  deuda  interna  y  el  empréstito  ex- 
traordinario 2.*  serie.  Si  el  crédito  del  estado  se  halla  hoy  debili- 
tado, dijo  el  ministro  de  hacienda,  débese  en  primer  lugar  á  la  deu- 
da páblica  que  absorbe  la  mitad  ó  más  de  las  reutas,  gracias  á  ad- 
ministraciones despilfarradoras  y  derrochadoras,  á  las  locuras  de 
muchos  y  á  las  luchas  frecuentas  en  que  hemos  vivido.  Un  país 
de  400,000  habitantes,  que  deduce  la  mitad  de  sus  rentas,  6  sea 
cinco  millones  de  pesos  para  el  servicio  de  deudas  viejas,  no  pue- 
de menos  de  sufrir  las  consecuencias  deplorables  que  estamos  su- 
friendo hoy.  Agregúese  el  atraso  de  la  riqueza  y  de  la  producción 
nacional,  la  falta  de  una  confianza  perfecta  en  la  estabilidad  de  la 
paz,  la  crisis  comercial  y  monetaria,  la  misma  oposición  que  se  ha- 
ce al  gobierno,  y  se  complementará  el  cuadro  de  abatimiento,  den- 
tro djl  cual  tiene  explicación  el  déficit  que  arroja  la  aduana  en  lo 
que  va  corrido  del  año,  de  un  millón  doscientos  mil  pesos,  con 
relación  al  año  1873.  Después  de  estos  debates,  la  cámara. sancio- 
nó el  proyecto  que  autoriza  la  caución  y  en  caso  necesario  la  venta 
de  los  títulos. 

Resolvió  el  gobierno  en  el  mes  de  octubre  tomar  setecientos 
mil  pesos  sobre  la  garantía  del  mercado  viejo,  incluido  en  el  cál- 
culo de  recursos  del  año;  pero  la  negociación  fracasó,  en  razón  de 
que  los  prestamistas  exigían  una  venta  con  pacto  de  retro- 
venta,  mientras  que  la  ley  sólo  autorizaba  para  hipotecar,  y  fra- 
casó también  una  tentativa  para  colocar  diversos  títulos  de  deuda 
en  la  plaza  de  Buenos  Aires.  El  ministro  de  hacienda  doctor  Bus- 
tamante,  en  una  reunión  de  legisladores,  provocada  con  el  objeto 
de  estudiar  soluciones,  dijo  que  se  adeudaban  los  presupuestos  de 
septiembre  y  octubre,  que  existía  ya  un  déficit  de  1:600,000  pesos 
que  montaría  á  dos  naílones  al  finalizar  el  año;  que  el  gobierno  no 
tiene  recursos  para  solventar  his  necesidades  más  apremiantes  é 
imperiosas,  como  que  represe  ritan  los  elementos  de  orden,  de  paz, 
de  seguridad,  con  que  cuenta  el  estado  para  cumplir  su  misión. 
Entre  las  soluciones  propuestas  en  esa  reunión,  figuran:  la  crea- 
ción de  un  banco  nacional  ó  simplemente  privilegiado;  el  monopo- 
lio de  la  emisión  menor;  la  venta  del  mercado  viejo  y  de  los  cuar- 
teles; economías  en  el  presupuesto;  venta  de  la  deuda  pública  afec- 
ta á  la  conversión  de  los  billetes  bancarios.  Esta  reunión    que  tu- 


Anales  de  la  Universidad  13 


vo  lugar  el  23  de  octubre,  había  sido  antecedida  de  otra  completa- 
mente estéril  de  comerciantes  y  banqueros.  En  el  mismo  mes  de 
octubre,  presentó  el  gobierno  á  la  asamblea  un  proyecto,  de  acuer- 
do con  esas  ideas,  autorizando  la  venta  del  mercado  viejo,  la  ena- 
jenación al  mejor  precio  de  los  títulos  del  empréstito  extraordina- 
rio 2.*  serie,  vista  la  imposibilidad  de  obtener  el  tipo  del  90  %  es- 
tablecido en  la  ley  y  finalmente  la  venta  de  los  títulos  de  deuda 
afectados  á  la  convereión  de  los  billetes  nacionalizados.  A  media- 
dos del  mes  de  diciembre,  dirigió  el  gobierno  un  nuevo  mensaje  á 
la  asamblea  lamentando  la  falta  de  sanción  de  los  proyectos  pre- 
sentados para  mejorar  el  estado  de  la  hacienda.  «La  situación 
creada  por  el  progreso  sucesivo  del  déficit,  dice  el  mensaje,  cuya 
influencia  sobre  la  marcha  general  de  los  negocios,  de  la  industria  y 
el  comercio,  no  es  hoy  dudosa  para  nadie,  se  hace  ya  insoportable; 
y  si  ella  pudiera  prolongarse  hasta  fin  de  año,  difícil  seria  prever 
toda  la  gravedad  de  los  peligros  con  que  amenazaría  al  país  y  de  los 
conflictos  que  produciría.»  Para  conjurar  tales  peligros,  presentó 
dos  nuevos  proyectos  el  gobierno:  por  el  primero  se  autorizaba  á  los 
bancos  existentes  para  emitir  billoU^s  menores  de  10  pesos  hasta 
el  monto  de  dos  millones,  en  componsación  de  un  préstamo  de  dos 
millones  de  pesos  oro  que  harían  los  mismos  bancos  al  gobierno, 
sobre  la  garantía  de  títulos  de  una  deuda  que  se  emitiría  con  ese 
objeto;  por  el  segundo,  se  autorizaba  al  gobierno  para  celebrar  de 
una  manera  general  contratos  de  venta  y  de  crédito,  destinados  á 
cubrir  el  déficit. 

Dio  origen  esc;  plan  de  recursos  á  dos  informes  en  el  seno  de  la 
comisión  de  hacienda  de  U\  cámara  de  diputados.  Uno  de  ellos, 
aconseja  la  sanción  de  un  proyecto  que  autoriza  á  los  bancos^  so- 
ciedades anónimas  ó  particulares,  á  emitir  billetes  fraccionarios, 
mediante  depósito  en  la  junta  de  crédito  público  de  una  cantidad 
igual  en  títulos  de  deuda  que  el  poder  ejecutivo  emitiría  hasta  el 
monto  de  tres  millones,  con  1  ®  ■ ,,  de  interés  mensual  y  2  7o  anual 
de  amortización,  aplicándose  su  producto  al  rescate  del  emprésti- 
to extraordinario.  Y  el  otro,  prestigia  un  proyecto  por  el  que  se 
autoriza  á  la  junta  de  crédito  páblico  á  emitir  tres  millones  de  pe- 
sos en  billetes  fraccionarios,  que  se  entregarían  al  público  á  cam- 
bio de  oro,  recibiendo  el  gobierno  dos  millones  para  cubrir  el  dé- 


1 4  Anales  de  la  Univerfttclad 


ficit,  con  garantía  del  mercado  viejo,  los  ciiartelcá,  los  depósitos 
de  aduana  y  las  acciones  del  ferrocarril  central  pertenecientes  al 
estado. 

Entre  los  medios  de  conjurar  la  grave  crisis,  mencionaremos 
también  la  traslación  del  servicio  de  la  deuda  pública  á  mercados 
extranjeros.  Dijo  á  este  respecto  la  comisión  de  hacienda  de  la  cá- 
mara de  senadores,  que  el  país  había  amortizado  fuertes  sumas 
en  fondos  públicos  y  que  áello  se  debía  la  escasez  de  metálico  con 
que  luchaba  la  plaza,  habiendo  agravado  la  situación  el  déficit 
considerable  ocurrido  en  la  producción  de  lanas  y  cereales.  Loca- 
lizadas y  servidas  las  deudas  en  el  exterior,  volverían  los  valores 
á  circular.  De  acuerdo  con  el  proyecto  del  ministro  de  hacienda, 
quedaba  autorizado  el  poder  ejecutivo  para  proceder  ú  la  conver- 
sión de  las  deudas  consolidadas  á  la  sazón,  con  las  denominaciones 
de  rescate  de  tierras,  empréstito  extraordinario  1  .^  serie,  fundada 
2."  serie  bis,  pacificación  1."  y  2.'^  serie  y  consolidados  de  1872, 
en  títulos  de  deuda  externa  de  6  '^  /„  de  interés  y  1  "/o  de  amor- 
tización que  recibirían  al  tipo  del  70  ^/o  los  tenedores  de  deu- 
das del  12  ^¡0  y  al  tipo  del  80  %  los  tenedores  de  deudas  del  9  % 
de  interés. 

Corresponde  sí  estas  dolorusas  postrimerías  del  año  1874,  un 
préstamo  de  dinero,  que  bajo  forma  de  anticipo  sobre  las  rentas  de 
aduana,  otoi'gó  el  banco  comercial  al  gobierno,  para  cubrir  el  ser- 
vicio ya  vencido  de  una  de  las  deudas  públicas.  De  ese  préstamo 
quedó  un  saldo  pendiente  de  23,600  pesos,  que  al  1 2  %  anual 
y  mediante  la  capitalización  trimestral  de  intereses,  llega  ya  á 
622,542,  según  el  estado  de  la  contaduría  de  mayo  7  de  1902,  que 
obra  entre  los  antecedentes  del  proyecto  de  consolidación  de  la 
deuda  diferida. 

MOVIMIENTO    DE    DEUDAS    PUBLICAS 

En  el  cuaderno  sexto  de  la  dirección  general  de  estadística  figu- 
ra un  cuadro  del  movimiento  de  la  deuda  pública,  desde  1860 
hasta  1874,  del  que  reproducimos  los  siguientes  guarismos: 


Anales  de  lu  Univei'sídad  15 


Aflos  Interés  y  comisión         Amortixitcionos 

1860 298,766  I^ 

1861 206,278  379,200 

1862 242,263  291,360 

1863 384,265  348,000 

1864 705,303  486,360 

1865 679,198  549,640 

1866 694,001  761,985 

1867 689,469  913,801 

1868 1:065,987  1:077,320 

1869 1:116,030  1:109,027 

1870 1:112,400  943,118 

1871  .......  2:293,211  1:190,507 

1872 2:666,388  8:294,904 

1873 2:239,670  2:149,122 

1874 3:413,156  2:174,617 

18:806,385   20:668,961 

Deudas  extinguidas  que  no  figuran  en  este  cuadro: 

1870  (empréstito    platensc)     .     .     .       428,812         2:500,000 
1870  (empréstito  argentino)     .     .     .        351,348  1:000,000 

19:586,545        24:168,961 

Monto  emitido  desde  1860  hasta  1874 66:526,457 

»     circulante  en  1874 42:357,496 

Tales  son  los  datos  del  cuadro  de  la  dirección  de  estadística. 
Las  sumas  de  la  primera  columna  son  á  oro ;  pero  no  sucede  lo 
mismo  con  las  de  la  segunda,  que  corresponden  simplemente  al 
monto  nominal  amortizado,  sin  expresar  al  mismo  tiempo  el  costo 
en  efectivo  de  esa  amortización.  Tomamos  varias  cifras  al  ocupar- 
nos de  la  administración  Batlle,  de  un  cuadro  de  las  deudas,  for- 
mado por  el  señor  Mauricio  Llamas,  miembro  de  la  comisión  fis  - 
cal  de  bancos  constituida  en  1868,  sobre  la  base  de  cifras  entera- 
mente oficiales.  Sólo  liega  hasta  junio  del  afío  1869,  pero  son  muy 
ilustrativos  y  completos  sus  datoSé  Lo  reproducimos  en  seguida^ 
completando  loa  que  ya  hioimofl  conocer  en  esa  oportunidad  i 


16 


Anales  de  la  Universidad 


D  ENO.M  IN  ACIOXES 


Fundada  l.'^  serie. 
Interna  1  .^  serie. 
Emp.  montevideano- 
europeo.  .  .  . 
Franco  -inglesa. 
Rescate  de  tierras. 
Interna  2.'*  serie. 
Fundada  2."  serie. 
Emprést.  comercial. 
Emp.  comercial    2.* 


VALOR  NOMINAL 


RMITIDO 


AMORTIZADO 


CIBOUIJlim 


3:587,681.24 
1:675,000.00 

4:700,000.00 
3:200,000.00 
1:648,583.01 
6.514,084.61 
1:888,791.75 
500,000.00 
502,000.00 

24:216,140.61 


3:587,681.24 
425,000.00 

329,940.00 
374.300.00 
263,666.57; 
217,431.00 

170,000.00! 


1:250,000.00 

4:370,060.00 
2:825,700.00 
1:384,916,44 
6:296,653.61 
1:888,791.75 
330,000.00 
502,000.00 

5:368,018.811  18:848.121.80 


PAOADO    POR   SERVICIO    EFECTIVO 


ANORTIZACIÓX 


INTERESES 


COMISIOXKS 


PRKMIO  DKL  ORO  '     TOTAL  PaOAOO 


3:023,303.4o!  1 :330,725.94  109,885.55 
202,05 1.OO'  941,279.10;  28,574.49 
216,529.00¡1:230,253.20'    37,408.29 


208,135.51 

263,666.57 

64,350.24 


911,862.50 
181,677.13: 
523.591.09 


28,241.84 

4,458.76 

13,688.55 


170,000.00!      34,250.00       5,704.92 


50,678.96 '4:514,603.85 

—  1:171,904.59 
56,567.72  1 1:540,758.21 
31,903.42 '1:180,143.27 

—  '    449,802.46 

—  ,    601,632.88 

—  209,954.92 


4:148,035.72  5:153,651.96.  227,962.40  '  139,150.10  .9:668,800.18 


INGRESOS    Y    EGRESOS 


Reproducimos  los  siguientes  datos  de  los  estados  generales  de 
contaduría  correspondientes  al  ejercicio  1872-1873,  que  alcauza 


Anales  de  la  ^tiversidad  17 


hasta  el  28  de  febrero  de  1873  y  es  relativo,  en  consecuencia,  á 
la  administración  Gomensoro  : 

Entre  los  ingresos  figuran  los  derechos  de  aduana,  sellos,  pa- 
tentes, correo  y  timbre  por  9:509,1 1 1  pesos;  entradas  por  concepto 
de  empréstitos,  6:333,522,  y  por  consolidados  de  1872  la  cantidad 
de  2:689,549  pesos.  Entre  los  egresos,  figuran  las  siguientes  parti- 
das entregadas  á  la  junta  de  crédito  público  para  servicios  de  deu- 
das: 3:961,895;  148,432;  21,409.  Total:  4:131,336  pesos.  Los 
egresos,  por  la  cuerda  del  ministerio  de  la  guerra  montan  á 
3:643,842  pesos. 

Los  documentos  de  crédito  permutados  por  bonos  de  1872,  de 
acuerdo  con  la  ley  de  19  de  octubre  del  mismo  año,  montan  á 
2:700,000,  destacándose  los  sueldos  de  jefes  y  oficiales  déla  guar- 
dia nacional  de  campaña,  por  1:150,917;  los  certificados  de  paci- 
ficación por  644,930;  las  liquidaciones  de  suministros  y  gastos 
extraordinarios  por  426,624. 

Las  cuentas  del  empréstito  uruguayo,  negociado  en  Londres  por 
intermedio  de  Thompson,  Bonar  y  C.'*,  rendidas  á  mediados  de 
1872,  demuestran  las  siguientes  cantidades:  valor  nominal  del 
empréstito  16:450,000  pesos;  hay  que  deducir  la  cantidad  de 
6:040,763.71  por  estos  conceptos:  1:510,241.60  por  descuento 
de  28  **/o  sobre  títulos  suscritos  por  1:147,600  libras  esterlinas ; 
2:520,299.80  por  descuento  sobre  1:915,500  libras  en  títulos  ven- 
didos á  distintos  precios;  236,090.40,  por  descuento  sobre  179,400 
libras  en  bonos  destinados  al  canje  del  empréstito  montevidea- 
no-europeo y  almacenes  de  aduana ;  14,607.60  por  descuento  sobre 
11,100  libras  en  bonos  vendidos  por  cuenta  del  gobierno;  4,474.40 
por  descuento  sobre  3,400  libras  entregadas  al  señor  O^Neill;  co- 
misión del  5  "/o  sobre  el  valor  nominal  del  empréstito  percibida 
por  Bonar,  Thompson  y  C.^  en  bonos  al  72  ^/\,,  la  cantidad  de 
1:142,100  pesos;  comisión  adicional  de  3  1/2  "/o  en  efectivo  para 
pagos  y  gastos  que  no  se  detallan  ni  comprueban,  575,750 ;  comi- 
sión por  venta  de  títulos  y  corretajes,  37,199.91.  Queda  un  rema- 
nente de  10:409,236.29  pesos,  al  que  adicionando  48,568.89  por 
intereses  y  dividendos  á  favor  del  gobierno,  y  14,868.45  proceden- 
tos  de  utilidad  en  el  rescate  de  bonos  sobre  11,100  libras,  da  por 
resultado   im   producto  líquido  de  10:472,673.63  pesos.  Léase 


18  AiKiks  de  la  Universidad 


ahora  el  destino  del  referido  producto  líquido :  retenido  en  bonos 
para  8nstituci<5n  del  empréstito  montevideano-europeo,  389,160  ; 
retenido  en  bonos  y  dinero  para  los  almacenes  de  aduana, 
506,941.32 ;  servicios  del  empréstito  uruguayo,  567,624.52;  pa- 
gado al  gobierno  britónico  por  sus  créditos,  238,819.41;  entregado 
al  señor  O^Neill,  11,505.60;  intereses  sobre  7,400  libras  en  bonos 
canjeados  del  empréstito  montevideano-europeo,  1 73.90 ;  matri- 
ces de  monoiLi  y  costo  de  acuñación,  1,880  pesos;  fletes,  seguros 
y  otros  gastos  sobre  los  almacenes  de  hierro,  5,922  ;  fletes,  segu- 
ros y  embalajes  de  las  remesas  de  dinero  hechas  al  banco  de  Lon- 
dres y  Río  de  la  Plata,  55,646.88;  cantidad  remesada  al  referido 
banco,  8:695,000  pesos.  Agrega  la  contaduría  al  pie  del  cuadro 
que  extractamos,  dos  notas  de  interés.  Hace  constar  en  la  primera, 
que  habiéndose  descontado  bonos  por  valor  de  1 15,000  libras  es- 
terlinas para  canjear  los  títulos  del  empréstito  montevideano-eu- 
ropeo que  circulaban  en  Ijondres,  parecería  que  esta  operación  se 
hubiese  realizado;  pero  que  no  sucedió  así,  en  razón  de  que  muy 
pocos  tenedores  aceptaron  el  canje,  quedando,  por  consiguiente 
reducido  el  empréstito  uruguayo  á  15:658,931.25  pesos.  Por  la 
segunda,  establece  que  de  la  suma  de  8:695,000  pesos  remesada 
al  banco  do  Londres  y  Río  de  la  Plata,  la  junta  de  crédito  pCiblico 
sólo  ha  recibido  5:558,500.20,  para  la  conversión  de  las  notas  ban- 
carias,  en  razón  de  que  el  resto  vino  ya  consignado  á  la  amortiza- 
ción de  los  empréstitos  argentino,  platense  y  otros.  Resulta,  pues, 
agrega  la  contaduría,  una  diferencia  de  1:089,746.57  entre  la  su- 
ma destinada  á  la  conversión  y  el  monto  de  los  billetes  circu- 
lantes. 

La  liquidación  de  la  deuda  brasileña,  por  el  tratado  de  présta- 
mos de  12  de  octubre  de  1851,  convención  de  subsidios  de  1854, 
protocolo  de  1858  y  convenciones  y  protocolos  de  1865,  1866  y 
]867,  arroja  hasta  el  151  de  diciembre  de  1872  la  suma  de 
3:168,746.36  por  capital,  y  2:656,864.90  por  intereses.  En  con- 
junto, 5:825,611.26  pesos.  Segfin  el  arreglo  en  trámite,  dicha  deu- 
da queda  dividida  en  dos  partes,  devengando  el  6  %  el  capital  y  el 
3  ®/o  los  intereses,  y  se  extinguirá  en  22  años  merced  á  una  poten- 
cia amortizante  de  3  ®/o  en  el  primer  bienio,  de  4  ^  en  el  segun- 
do y  de  5  ^'o  en  los  subsiguientes.  La  deuda  francesa  por  presta- 


Anales  de  la  Universidad  19 


ciones  al  gobierno  de  la  Defensa,  segün  la  convención  de  subsidios 
de  1848,  después  de  rebajar  lo  entregado  á  cuenta  por  la  colectu- 
ría y  los  permisos  de  despacho  con  destino  al  consumo  de  los  bu- 
ques franceses,  sube  á  758,407.65,  hasta  diciembre  31  de  1872. 
No  tiene  interés  pactado,  pero  calculándosele  al  6  %,  habría  un 
aumento  de  1:159,492.71,  montando  entonces  la  deuda  á 
1:977,900.36. 

Los  estados  generales  de  contaduría  correspondientes  al  ejerci- 
cio 1873,  sólo  abarcan  los  diez  meses  corridos  de  1."  de  marzo  á  3 1 
de  diciembre.  Según  uno  de  sus  cuadros,  el  producto  de  las  rentas 
de  aduana,  sellado,  patentes,  correo,  timbre,  contribución  directa 
é  impuestos  municipales  y  policiales  en  toda  la  repáblica,  produ- 
jeron al  erario  público  los  siguientes  ingresos :  6:128,305  pesos  en 
el  año  1871 ;  8:099,594  pesos  en  el  año  1872;  y  9:905,192  pesos 
en  el  año  1873,  debiendo  notarse  que  en  1871  y  1872  no  se  re- 
caudó la  contribución  directa,  y  que  en  el  cuadro  de  esos  dos 
años  tampoco  figuran  los  impuestos  policiales  y  municipales  de  la 
campaña.  Establece  la  contaduría  que  á  pesar  del  mayor  rendi- 
miento de  los  impuestos  y  de  la  parsimonia  con  que  han  sido  gas- 
tados los  dineros  públicos,  fué  necesario  pedir  al  crédito 
4:367,572.54  en  esta  forma :  1.937,572  solicitados  en  cuenta  co- 
rriente á  dos  bancos  que  ya  han  sido  reembolsados,  y  2:430,000 
mediante  préstamos  del  banco  alemán-belga  y  don  Rafael  Fra- 
gueiro,al  12  ^/o,  garantidos  con  títulos  del  empréstito  extraordina- 
rio, 2.^  serie,  al  tipo  de  90  *^/o. 

De  los  estados  generales  de  contaduría  correspondientes  al  año 
1874,  tomamos  estos  nuevos  datos:  el  producto  de  los  impuestos 
de  aduana  afectos  al  crédito  público  sólo  fué  de  3:530,433,  resul- 
tando una  baja  de  14.26  "/o  con  relación  alano  1873.  El  pro- 
ducto de  la  renta  disponible,  incluyendo  la  contribución  directa 
que  por  la  aduana  se  percibe,  fué  de  2:979,409,  lo  que  marca  una 
baja  de  1 1.80  ®/o  relativamente  al  año  anterior.  La  suma  total  de 
ambos  productos  es  de  6:509,842,  y  arroja  una  baja  de  986,127 
pesos,  equivalente  al  13.03  ^ü- 

Repáitense  así  los  ingresos  de  1874  :  rentas  permanentes  con 
destino  al  crédito  público,  3:856,  739.24 ;  rentas  permanentes  con 
destino  á  gastos  generales,  5:024,119.09  :  rentas  eventuales  (in 


20  Anales  de  la  Universidad 

cluyendo  80,109  girados  por  Thompson,  Bonar  y  C*  á  favor  del 
directorio  del  ferrocarril  central  y  banco  Mauá,  y  262,184  del  ejer- 
cicio 1873  por  renta  liquidada  en  1874),  451,347.85;  valor  de 
los  empréstitos  realizados,  2:535,358.61;  rentas  de  1875  que  de- 
ben reponerse,  invei*tidas  en  pago  de  créditos  de  este  año, 
170,757.56.  El  capítulo  de  los  gastos  distribuyese  así:  crédito  pú- 
blico, 4:987,425.65;  gastos  generales  de  presupuesto,  6:457,861.99; 
existencias  á  realizar,  593,124.71.  Total:  12:038,412.35.  Sobre- 
salen el  departamento  de  guerra  con  1:682,651  pesos  y  la  partida 
de  1:356,723  pagada  á  cuenta  de  empréstitos. 

El  estado  comparativo  de  las  rentas  recaudadas  en  los  tres  últi- 
mos ejercicios,  incluidos  los  impuestos  especiales  de  aduana,  los 
impuestos  generales  de  aduana,  el  papel  sellado,  las  patentes,  el 
correo,  el  timbre,  la  contribución  directa  de  Montevideo  y  de  los 
departamentos  y  los  impuestos  municipales  y  policiales  de  toda  la 
república,  demuestran  el  siguiente  resultado :  8:099,554  pesos  eo 
1872;  9:904,617  en  1873  y  8:730,131  en  1874. 

MEMORIAS    DE   LA    JUNTA   DE    CRÉDITO    PUBLICO 

De  las  memorias  de  la  junta  de  crédito  público  al  cuerpo  legis- 
lativo, correspondientes  á  los  años  1873  y  1874,  tomamos  los  si- 
guientes datos : 

Ario  1873, — Invertido  en  servicio  de  deudas,  5:878,916,  me- 
nos un  fondo  de  reserva  de  520,7 69,*que  debe  deducirss  de  aque- 
lla suma.  Las  rentas  adscriptas  al  servicio  de  la  deuda  dieron 
5:125,833,  supliendo  lo  demás  el  gobierno  y  el  fondo  do  reserva 
de  1872  y  1873. 

Abrió  el  año  con  una  emisión  de  billetes  de  3:512,123,  proce- 
diendo 3:040,171  de  emisión  de  la  junta  y  471,951  de  la  emisión 
originaria  de  los  bancos  no  sustituida  por  la  de  la  junta.  Cierra  el 
año  con  un  rescate  de  2:502,124  y  una  emisión  circulante  de 
1:099,999.  Desde  que  empezó  la  conversión,  se  recibieron  fondos 
por  valor  de  5:638,247,  proviniendo  5:558,545  del  empréstito  uru- 
guayo, y  el  resto  del  fondo  de  reserva.  Desde  noviembre  11  de 
1872  á  31  de  diciembre  de  1873,  se  efectuó  la  inversión  de  esa 
suma.  Cuenta  del  empréstito  uruguayo:  remesas  efectuadas  de 


Anales  de  la  Universidad  21 

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Londres  desde  noviembre  1871  á  agosto  1872,  8:695,000  pesos; 
empleado  en  el  rescate  del  empréstito  argentino  y  del  emprés- 
tito platense,  3:135,722.50;  en  la  conversión  de  los  billetes, 
5:558,546.65;  en  gastos,  730.85.  Hay  un  cuadro  del  encaje  y 
emisión  de  los  bancos  durante  todo  el  año  1873.  El  encaje  de  los 
cinco  bancos.  Mauá,  Comercial,  Londres,  Navia  y  Oriental,  oscila 
de  7:500,98  i  á  4:471,293,  y  la  emisión  de  6:598,363  á  3:991,080. 
Año  1874. — Fondos  recibidos  para  el  servicio  de  las  deudas: 
5:234,382  ;  reserva,  29,128 ;  á  recibir,  315,337  ;  pagado  por  inte- 
reses, 3:413,155,  y  por  amortización,  1:916,426  pesos.  Advierte  el 
informe  que  cerca  de  dos  millones  de  Jos  recui-sos  calculados  para 
el  pago  de  sueldos  y  gastos  del  presupuesto,  se  absorben  por  las 
deudas  que  no  tienen  rentas  adscriptas,  aparte  de  que  es  también 
de  rentas  generales  que  deben  cubrirse  los  déficits  de  las  rentas 
hipotecadas  cuando  resultan  deficientes.  Esto  explica  las  dificul- 
tades con  que  lucha  el  poder  ejecutivo.  De  la  emisión  se  convirtió 
440,464,  quedando  un  saldo  circulante  para  1875  de  561,034, 
Desde  el  11  de  noviembre  de  1872  en  que  se  abrió  la  conversión, 
hasta  el  31  de  diciembre  de  1874,  hubo  el  siguiente  movimiento: 
emisión  al  abrir  la  conversión,  6:639,746 ;  fondos  procedentes  del 
empréstito  uruguayo,  5:558,546 ;  venta  de  títulos  del  empréstito 
extraordinario,  2.*  serie,  520,1U5 ;  monto  convertido,  6:078,712; 
saldo  á  convertir,  561,034.  Se  destinó  un  millón  de  pesos  en  títu- 
los del  empréstito  extraordinario,  2.^  serie,  por  la  ley  de  su  crea- 
ción, para  el  déficit  de  la  conversión  de  la  emisión,  con  las  modi- 
ficaciones de  la  ley  de  27  de  noviembre  de  1874.  Producto  del 
millón  de  títulos,  714,241 ;  invertido  en  conversión  de  emisión 
desde  noviembre  24  de  1873  á  31  de  diciembre  de  1874,  520,165; 
en  servicio  de  deudas  públicas,  184,110;  saldo  para  convertir  en 
enero  de  1875,  12,966.  En  el  cuadro  del  servicio  del  empréstito 
uruguayo  se  establece,  entre  los  ingresos,  el  producto  de  la  renta 
de  los  títulos  de  deuda  pública  que  garantizaban  la  emisión,  (]ue 
por  haber  sido  amortizados  con  arreglo  al  contrato  del  empréstito 
uruguayo  se  adjudican  al  referido  empréstito  como  sigue :  de  la 
colecturía  general  de  enero  á  diciembre,  correspondiente  á  los  tí- 
tulos de  deuda  fundada,  751,661 ;  correspondiente  á  los  títulos  de 
deuda  interna  de  enero  á  diciembre,  288,504 ;  producto  de  la  ren- 


22  Anales  de  la  Universidad 


ta  Jo!  c  n;^)i'e.-)tito  [)l.itonsc  que  ha  sido  amortizado  co»  el  einprés- 
ti'  )  uniguavo,  595,151;  total,  1:635,424.  De  esta  suma  corresj 
de  ií  em  )ré3tito  uruguayo,  1:454,305,  y  á  empréstito  extraord 
rio  2.*  serie,  181,015.  Hay  un  cuadro  del  encaje  y  emisión  de  .os 
baiKíos  Mauá,  Comercial,  Londres,  Mercantil  y  Navia  en  1874.  El 
encaje  oscila  de  6:255,805  á  3:999,301,  y  la  emisión  de  6:200,680 
á  4:736,940. 

ARREGLO    DH    LAS    DEUDAS    BRASILEÑA    É   rPALIANA 

La  memoria  del  ministerio  de  relaciones  exteriores,  presentada 
por  el  doctor  Saturnino  Alvarez  el  1.^  de  mayo  del  año  1874,  re- 
gistra los  importantes  datos  y  documentos  que  extractamos  á  con- 
tinuación : 

Deuda  brasileña. — El  25  de  abril  de  1872,  el  ministro  de  rela- 
ciones exteriores,  doctor  Ernesto  Velazco,  propuso  un  arreglo  á  la 
legación  brasileña  sobre  las  siguientes  bases:  liquidar  intereses  por  el 
capital  prestado,  hasta  31  de  diciembre  del  referido  año;  abonar  se- 
mestralmente,  desde  el  1."  de  enero  de  1873,  el  6  %  anual  sobre 
el  capital  y  el  3  %  sobre  la  cantidad  líquida  de  intereses;  amorti- 
zar anualmente  el  3  %  de  la  deuda  durante  los  dos  primeros  años, 
el  4  /^  en  el  tercero  y  cuarto  y  el  5  %  en  los  siguientes.  En  nota 
de  la  legación  de  20  de  agosto  de  1873,  se  confirman  esas  bases 
aceptadas  en  el  propio  año  1872  por  el  gobierno  brasileño,  y  ratifi- 
cadas por  la  administración  EUauri,  con  el  agregado  de  que  el  ser- 
vicio empezaría  á  correr  el  1.®  de  enero  de  1874.  Expresó  en 
aquella  oportunidad  la  legación,  que  de  conformidad  á  los  proto- 
colos de  los  empréstitos  de  1865  á  1868,  el  gobierno  oriental  es- 
taba obligado  á  pagar  los  intereses  y  gastos  del  imperio  para  con- 
seguir las  sumas  estipuladas,  y  que  éstas  se  habían  extraído  de  los 
fondos  levantados  para  cubrir  los  gastos  de  la  guerra  del  Para- 
guay que  devengaban  el  7  ^  de  interés  y  no  el  6  ^/q. 

Figura  también  una  nota  del  ministro  oriental  doctor  Carlos  M. 
Ramírez  de  23  de  septiembre  de  1873  al  gobierno  imperial,  radican- 
do en  el  Brasil  las  negociaciones  iniciadas  ya  en  Montevideo  con 
la  legación  brasileña,  que  extractamos  en  seguida:  Las  bases  del 
arreglo  propuestas  en  abril  de  1872  por  el  gobierno  oriental  que- 


< 


Anales  de  la  ÜniversUtad  23 


dai'on  aceptadas  por  el  imperio  en  scptleiubre  del  misino  año  con 
una  ligera  observación  que  fué  lí  su  vez  satisfecha.  La  acefalía  que 
ícesos  políticos  habían  producido  en  el  cuerpo  legislativo,  im- 
p  •  realizar  inmediatamente  la  negociación,  pidiendo  entonces  el 
gobierno  oriental  que  el  pago  de  los  intereses  sólo  empezara  á  correr 
desde  ell.^  de  enero  del  afio  entrante,  á  lo  cual  accedió  el  Brasil. 
Según  el  áltimo  informe  de  la  contaduría  oriental,  el  capital  de  los 
préstamos  es  así:  por  empréstitos  anteriores  á  1865,1:780,746.44; 
por  empréstitos  posteriores  1:388,000.  Los  intereses  de  una  y  otra 
partida  al  6  y  7  ®/o  respectivamente  importan  2:860,869.80. 
Con  arreglo  á  las  bases  convenidas,  la  primera  partida  devengai*á 
el  6  "o  de  interés,  la  segunda  el  7  "/o  y  la  tercera  el  3  %.  La  amor- 
tización será  de  3  7o  durante  los  dos  primeros  años;  de  4  "/o  en  los 
tercero  y  cuarto  año  y  5  ^  o  hasta  la  extinción  de  la  deuda.  Des- 
pués de  recordar  estos  antecedentes,  dice  el  doctor  Ramírez  que 
ha  llegado  el  momento  de  formar  el  convenio  solemne.  Agrega 
que  el  gobierno  desea  suprimir  la  cláusula  de  afectación  de  rentas 
determinadas  antes  ofrecida,  y  desea  también  que  el  convenio  im- 
porte un  finiquito  de  deudas  respecto  de  los  compromisos  directos 
entre  la  repCiblica  y  el  imperio,  ó  más  claramente  hablando,  que  el 
gobierno  oriental  quisiera  obtener  la  remisión  de  una  deuda  pen- 
diente y  todavía  ilíquida,  la  deuda  originada  por  la  expedición  mi- 
litar de  1854.  üe  conformidad  al  tratado  de  alianza  y  al  protocolo 
de  5  de  agosto  de  1854,  los  gastos  de  movilización  de  fuerzas  lla- 
madas en  auxilio,  correrán  de  cuenta  del  gobierno  oriental.  Pero 
es  notorio  que  la  expedición  lejos  de  llenar  sus  fines,  exacerbó  las 
pasiones  y  hubo  que  retirar  las  fuerzas.  En  una  nota  del  ministro 
de  relaciones  del  Brasil,  establécese  que  por  la  convención  de  sub- 
sidios de  12  de  octubre  de  1851  se  obligó  el  gobierno  oriental  á 
aplicar  al  pago  de  los  subsidios  el  producto  de  cualquier  em- 
préstito; que  esa  obligación  subsiste  y  en  ella  se  fundó  el  imperio 
para  protestar  contra  el  empréstito  de  tres  y  medio  millones  de 
libras  contratado  en  Londres  sin  atender  al  Brasil.  Igual  observa- 
ción repite  con  motivo  del  proyectado  empréstito  de  conversión 
de  deudas.  La  legación  oriental,  en  vez  de  la  afectación  especial 
de  rentaos  propuso  una  cWusula  penal  que  haría  revivir  las  estipu- 
laciones de  los  préstamos  efectuados. 


3 


24  Anales  de  la  Universidad 


Deuda  italiana. — En  una  nota  relativa  á  la  misión  del  doctor 
Pérez  Gomar  á  Italia,  so  establecen  los  siguientes  hechos  en  con- 
testación á  un  memonínduin  del  gobierno  italiano: 

Está  ya  reconocido  que  el  gobierno  oriental  debe  indemnizar  á 
los  residentes  italianos  los  perjuicios  sufridos  durante  la  guciTa 
grande,  siendo  sólo  cuestionable  la  justificación,  el  tiempo  en  que 
debió  hacerse  y  la  forma  de  pago.  El  gobierno  italiano  pretende 
que  no  son  aplicables  las  leyes  orientales  que  reglamentan  la  for- 
ma de  justificación  y  pago,  mientras  que  el  gobierno  oriental  sos- 
tiene lo  contrario.  La  guerra  grande  no  f  u^  una  guerra  civil,  como 
lo  dice  el  gobierno  italiano,  sino  una  guerra  nacional  declarada  por 
el  gobierno  argentino.  No  puede  exigirse  entonces  que  la  república 
responda  de  las  devastaciones  practicadas  por  el  enemigo.  Tal 
obligación  no  emana  del  derecho  de  gentes.  Si  el  gobierno  italiano 
pretende  que  se  arregle  la  cuestión  conforme  íí  las  leyes  dictadas 
para  esos  reclamos,  habrá  que  indemnizar  los  perjuicios  que  ex 
presa  la  ley  de  30  de  julio  de  1(S53,  es  decir,  el  importe  de  los  ani- 
males, artículos,  efectos  ó  bienes  tomados  ó  inutilizados  por  auto- 
ridades dependientes  de  los  gobiernos  que  dentro  ó  fuera  de  Mon- 
tevideo rigieron  al  país  hasta  el  8  de  octubre  de  1851,  y  en  este 
caso  deberán  aplicai'se  sin  excepción  las  leyes  reglamentarias  fa- 
vorables ó  desfavorables  á  los  reclamantes.  La  ley  de  julio  de 
18ó,*3  era  obligatoria  para  todos  los  habitantes  de  la  república. 
Pretender  que  á  unos  alcance  y  á  otros  no,  es  pretender  una  ver- 
dadera intervención  que  el  gobierno  no  puede  aceptar  en  el  te- 
rreno del  derecho.  Y  es  más  ofensivo  todavía  exigir  el  cumpli- 
miento de  esas  leyes  en  la  parte  favorable  y  rechazarlo  en  las 
demás  disjx)siciones.  Por  consiguiente,  no  hay  apelación  sobre  lo 
que  dispone  el  artículo  12  para  la  presentación  y  justificación  de 
los  reclamos  en  un  plazo  perentorio.  En  el  mem  yrándum  se  equi- 
para ese  plazo  á  la  prescripción  y  no  es  así.  Los  plazos  son  las 
condiciones  exigidas  por  necesidades  de  orden  público  <|ue  do 
pueden  estar  á  merced  de  particulares.  También  en  los  concursos 
de  acreedores,  en  la  terminación  de  sociedades,  en  toda  liquida- 
ción necesaria,  se  fija  un  término  para  la  presentación  de  los  cré- 
ditos, sin  que  las  leyes  de  prescripción  sean  aplicables. 

El  arreglo  de  la  deuda,  continúa  la  nota  que  extractamos,  su  con- 


Anales  de  la  Ümversidad  2S 


versión  y  liquidación,  es  una  función  pública  que  se  aplaza  ó  ace- 
lera según  las  conveniencias  políticas.  No  siendo,  pues,  una  pres- 
cripción el  término  señalado  por  la  ley,  no  es  aplicable  la  teoría 
de  la  interrupción  de  términos  por  medio  de  protestas  diplomáti- 
cas ó  de  otro  género.  Los  reclamantes  por  perjuicios  tuvieron 
tiempo  sobrado  para  producir  sus  pruebas,  porque  el  gobierno, 
para  facilitar  ese  término,  nombró  autoridades  especiales  en  cam- 
paña en  medio  de  la  paz  más  completa,  lo  que  excluye  la  idea  de 
que  los  reclamantes  se  hayan  visto  en  la  imposibilidad   de  ini-' 
ciar  sus  acciones.  Por  el  artículo  17  de  esa  ley,  se  estableció  que 
vencido  el  plazo  quedaba  definitivamente  cebrada  la  liquidación 
de  la  deuda»  He  ahí  el  significado  del  artículo  12:  el  estado  no 
puede  tener  su  deuda  flotante  y  exige  para  su  comprobación  un 
término  fijo.  Sin  embargo,  el  gobierno  no  cerró  el  término  para  la 
comprobación  hasta  junio  8  de  1857  con  la  ley  de  esa  fecha.  Los 
extranjeros  tienen  que  obedecer  las  leyes  del  país.  Si  Jos  recla- 
mantes han  perdido  sus  derechos,  no  es  por  prescripción,  sino  por 
no  haber  cumplido  las  condiciones  de  la  ley.  El  gobierno,  acce- 
diendo no  obstante  á  las  instancias  de  Francia  é  Inglaterra,  consin- 
tió en  el  nombramiento  de  comisiones  mixtas.  En  el  artículo  1."  de 
las  bases  de  14  de  julio  de  1 857,  se  dijo  qué  el  objeto  de  la  comisión 
mixta  era  resolver  los  reclamos  que  estaban  justificados  y  su  monto. 
Aunque  en  los  demás  aitículos  se  establecían  términos  para  la 
presentación  y  justificación  de  créditos,  todo  ello  quedó  sin  efecto 
en  la  convención  de  20  de  junio  de  1862,  en  la  que  se  ti"ansó  por 
suma  menor  que  la  reclamada.  La  comisión  mixta  no  tomó  en 
cuenta  las  nuevas  presentaciones  de  pruebas,  sino  que  procedió 
jazgando  simplemente  por  los  datos  contenidos  en  los  divei*so8  re- 
clamos. Luego  no  puede  citarse  el  precedente  de  que  los  iugleses 
y  franceses  han  gozado  mayores  términos  y  pruebas  que  los  demás 
reclamantes.  Por  otra  parte,  esos  reclamos  son  anteriores  á  1857, 
La  única  concesión  otorgada  consiste  en  admitir  separadamente 
la  liquidación  de  los  créditos  de  ingleses  y  franceses,  y  eso  mismo 
está  dispuesto  á  concederlo  el  gobierno  á  los  italianos. 

Este  memorándiun  de  la  legación  oriental  al  gobierno  italiano 
es  de  septiembre  de  1872,  según  referencias  de  oti*as  notas»  Poste- 
riormente se  firmó  en   Roma  la  convención  de  5  de  abril  de  1873, 


20  Anales  de  la  Universidad 


aprobada  por  la  ley  de  4  de  septiembre  de  1873,  fijando  el  monto 
de  las  indemnizaciones  en  un  millón  doscientos  mil  pesos  en  deuda 
de  5  %  de  interés  y  amortizable  en  30  años,  pagadero  1  %  en  el 
primer  período,  2  en  el  segundo,  3  en  el  tercero,  4  en  el  cuarto  y 
5  en  el  quinto  y  sexto.  El  importe  será  sacado  de  las  rentas  de  se- 
Jlos  y  patentes  y  su  amortización  se  practicará  á  la  puja. 

LKYEfS    DE    PRESrPUESTO 

El  examen  de  los  mensajes  y  proyectos  de  presupuestos,  arroja 
nueva  luz  sobre  las  grandes  dificultades  financieras  de  la  adminis- 
tración del  doctor  Ellauri. 

He  aquí  las  conclusiones  del  mensaje  de  junio  9  de  1873,  acom- 
pañando el  proyecto  de  presupuesto  general  de  gastos  para  el  año 
1874: 

Las  erogaciones  ascenderán  á  5:932,102  pesos.  Los  recursos 
están  calculados  en  5:704,092.  8i  de  los  recursos  calculados  se 
deduce  la  cantidad  do  2:110,430  á  que  asciende  el  servicio  de  las 
deudíis  que  tienen  afectación  especial  sobre  las  rentas  generales 
de  aduana  y  el  de  la  brasileña  é  italiana  que  han  sido  arregladas 
últimamente,  por  convenciones  (pie  oportunamente  serán  sometidas 
á  la  asamblea,  queda  un  producto  líquido  de  3:594,200  para  aten- 
der al  presupuesto.  Resulta  un  déficit  de  2:337,902  ó  sea  1:124,721 
más  que  el  que  dejó  el  presupuesto  del  corriente  año,  que  fué  san- 
cionado en  1870.  Para  regularizar  la  situación  financieni,  presenta 
el  gobierno  varios  proyectos.  Uno  de  ellos  tiene  por  objeto  la  ne- 
gociación de  un  empréstito  on  el  extranjero  |)or  5:732,800  £  ó 
20:941,810  pesos  para  rescatar  7  deudas  priblicas,  de  las  que  5 
vencen  intereses  del  12  ^^  y  tienen  afectación  especial  sobre  las 
rentas  generales  de  aduana,  y  las  otras  2  gozan  de  9  á  1 2  *Í/q  y 
tienen  afectáis  rentas  adicionales.  Las  5  primeras  situadas  sobro 
las  rentas  generales  de  aduana,  precisan  para  su  servicio  1:568,550 
pesos  y  las  otras  dos  1:740,923.  En  esta  última  cantidad  está 
comprendido  el  servicio  del  empréstito  extraordinario  2.*  serie, 
para  cuya  emisión  ya  ha  sido  pedida  la  autorización  legislativa. 
De  manera  que  el  servicio  de  las  deudas  con  afectación  sobre  la 
aduana,  consume  la  mitad  de  su  renta  próximamente.  Las  siete 


Annlps  flr  ¡a  Viñvcrnulnd  27 


deudas  á   rescatarse    coiismiion    |)or    intoroí^os  y    nniortizacióii 
:^:345,473  pesos.  El  empréstito  de  n:7:]2,300  I  o  i?r):9l!,S10  pe- 
sos está  calculado  al  70  %  lí(jniJo.  con  6  %  de  inter(5s  y  1  %  de 
tmnortúsacLÓn  acumulativa  y  absorbería  l:S8o,92()  peso.i,  lo  que 
arroja  una  diferencia  sobre  las  deudas  rescatadas  de  1 :4o9,o46. 
El  segundo  de  los  proyectos,  consiste  en  la  reforma  militar,  cuya 
necesidad  es  manifiesta,  si  se  recuerda  que  el  estado  mayor  pasivo 
representa  en  el  presupuesto  de  1874  la  suma  de  o30,.-i8.S  pesos, 
r'alculado   el   capital   que   se  emplearíí   en  la  reforma   en  5  mi- 
llones de  pesos,  los  intereses  y  amortizaciíln  importarían  'íoO^OOO 
pesos,  obteniéndose  una  economía  de  180,888  en  favor  del  erario. 
El  tercer  proyecto,  es  de  consolidación  de  deudas  reconocidíis  y  li- 
quidadas hasta  diciembre  de  1873,  con  títulos  de  6  "/^  y  1  %  de 
amortización   acumulativa.    La  deuda  íí  consolidar  asciende    á 
5:790,826.61,  y  agregándole  los  créditos  pendientes  de  liquidación 
por  330,000  pesos,  resulta  un  monto  d^  6:129,826.61,  que  se  dis- 
tribuye en  esta  forma:  créditos  de  6  ^/^  á  consolidar,  2:996,820.29; 
bonos  consolidados  de  3  ^%  ^^^^^^  correspondientes  al  año  1 854, 
pesos  3:133,006.32.  En  la  deuda  reconocida  estK  in:luída  la  fran- 
cesa, por  efecto  de  la  convei*sión  de  subsidios,  que  monta  con  sus 
intereses  del  6  %  hasta  fines  del  año  1873  íí  1:963,404.78  pesos- 
El  proyecto  "He  presupuesto  general  de  gastos  á  que  se  refiere 
el  mensaje  que  acabamos  de  extractar,  se  distribuye  así:  cuerpo 
legislativo,  272,306.39;  ministerio  de  relaciones  exteriores,  34,270; 
ministerio  de  gobierno,  676,790.32;    junta   económico-adminis- 
trativa  de    la  capital,    488,796;    presupuestos    departamentales, 
994,583.20;  ministerio  de  guerra,  2:214,078.98;  ministerio  de  ha- 
cienda, 1:251,338.08.  Total,  5:932,162.07  pesos.  En   el  rubro  del 
ministerio  de  guerra,  se  destacan    el  estado  mayor  pasivo  con 
530,288;  el  cuerpo  de  inválidos,  con  120,180;  las  viudas  y  meno- 
res, con  508,123.  Forman  parte  del  estado  mayor  pasivo,  39  coro- 
neles, 39  coroneles  graduados,  63  teniente  coroneles,  30  tenientes 
coroneles  graduados,  160  sargentos  mayores,  63  sargentos  mayo- 
res graduados,  209  capitanes,  39  ayudantes  mayores,  149  tenien- 
tes  prim.^ros,  123  tenientes  segundos,  156  subtenientes.  El  estado 
mayor  general  que  absorbe  68,000  pesos,  contiene  ademrfs  4  bri- 
gadieres y  13  coroneles  mayores.  El  presupuesto  de  la  junta  de 


28  Anales  de  la  Universidad 

Montevideo,  incluyendo  beneficencia  é  instrucción  pCiblica^  absorbe 
964,431  pesos  y  están  calculadas  las  rentas  en  778,796,  figurando 
la  contribución  directa  con  350,000,  abasto  y  tabladas  con  168,000, 
la  lotería  de  la  caridad  con  168,000.  El  déficit  es  de  185,635.  En 
el  ministerio  de  hacienda,  aparecen  los  jubilados  con  71,983  pesos, 
los  menores  y  pensionistas  civiles  con  54,660,  las  obligaciones  de 
la  nación  (crédito  Caparro,  garantías  de  ferrocarriles,  subvención 
á  las  aguas  corrientes),  con  255,200. 

El  déficit  previsto  por  el  poder  ejecutivo  de  2:337,902  pesos, 
fué  elevado  durante  los  debates  de  la  cámara  de  diputados  á 
3:300,000,  á  causa  de  diversos  aumentos  en  los  presupuestos  par- 
ciales, contándose  con  la  economía  considerable  que  reportaría  el 
empréstito  externo  destinado  á  la  unificación  de  las  deudas. 

En  un  mensaje  presidencial  de  28  de  febrero  de  1874,  se  hace 
constar  que  la  ley  dictada  en  ese  mismo  mes  fija  el  monto  de  las 
erogaciones  del  pi*esupuesto  general  de  gastos,  en  la  suma  de 
6:580,076  pesos.  Para  cubrir  esa  suma,  propone  el  poder  ejecutivo 
un  cálculo  de  recursos  por  7:058,158  pesos,  que  deja  un  sobrante 
de  478,082  pese  s.  Se  destacan  en  el  cálculo  de  recursos  las  si- 
guientes partidas:  rentas  generales  de  aduana,  3:550,000;  saldo  de 
sellos  y  patentes  después  de  cubierto  el  servicio  de  la  deuda 
franco-inglesa,  415,000;  correos,  100,000;  contribución  directa  de 
la  capital,  450,000;  contribución  directa  de  los  departamentos, 
360,000;  impuestos  municipales  á  caigo  de  la  junta  de  Montevi- 
deo, 515,000;  producto  de  la  venta  del  mercado  viejo  y  de  los 
cuarteles,  1:000,000;  acciones  del  ferrocarril  central,  705,000;  so- 
brante de  los  recursos  presupuestados  en  1873, pesos  1:576,094  en 
efectivo  á  recibir  y  valores  á  realizar,  luego  de  cubiertas  las 
obligaciones  del  presupuesto  de  ese  año.  Después  de  pra;cticada 
la  deducción  de  2:110,436  para  el  servicio  del  empréstito  pacifi- 
cación 1.^  y  2.^  serie,  consolidados  de  1872,  fundada  2.'"*  serie  bis, 
rescate  de  tierras,  deuda  brasileña  é  italiana  con  afectación  sobre 
las  rentas  generales  de  aduana,  queda  la  cifra  arriba  enunciada  de 
7:058,158.  La  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados 
se  opuso  á  la  venta  del  mercado  viejo,  juzgando  que  era  local  apro- 
piado para  la  construcción  de  grandes  edificios  páblicos  y  propuso 
que  se  acordara  la  facultad  de  hipotecar  simplemente. 


i 


Anales  de  la  Univnfddad  29 


Con  motivo  de  nna  nueva  organización  dada  á  la  policía  de  la 
capital  contra  lo  establec'do  en  la  ley  de  presupuesto,  propuso  la 
comisión  de  legislación  de  la  cámara  de  diputados  y  así  quedó  re- 
suelto, que  se  declarase  que  la  organización  dada  en  el  presupuesto 
á  cada  una  de  las  ramas  de  la  aduiinistraeióu  pñblica  no  puede  ser 
alterada  ni  modificada  so  pretexto  de  mejor  servicio,  aCm  cuando 
el  poder  ejecutivo  se  mantenga  dentro  del  rubro  respectivo,  y  que 
las  trasposiciones  autorizadas  serán  sin  pei'juicio  de  mantener  la 
oi^nización  impuesta  por  la  ley.  La  misma  comisión  había  hecho 
dar  á  la  cámara  un  paso  en  ese  sentido,  al  establecer  en  el  presu- 
puesto, que  el  poder  ejecutivo  quedaba  autorizado  para  hacer  tras- 
posiciones, pero  no  reducciones,  juzgando  que  estas  últimas  son 
del  resorte  de  la  asamblea. 

Pocos  meses  después,  en  agosto  de  1874,  presentó  el  poder  eje- 
cutivo el  presupuesto  para  el  año  1S75,  que  fija  los  gastos  en 
6:730,826  pesos  y  las  rentas  en  8:814,159.  Para  cubrir  el  déficit 
de  2:910,667  pesos,  presenta  el  poder  ejecutivo  varios  proyectos. 
Entre  ellos,  figura  el  establecimiento  de  un  derecho  sobre  el  re- 
gistro de  ventas  del  2  %  en  reemplazo  de  la  cuota  fija  vigente  que 
sólo  produce  de  6  á  9,000  pesos  anunles.  En  1S72,  las  propieda- 
des vendidas,  excluidas  las  permutas  y  donaciones,  representaron 
14:459,414  pesos,  y  calcula  el  mensaje  el  producto  del  nuevo  im- 
puesto en  300,000.  La  cuota  se  pagaría  por  partes  iguales  entre 
el  vendedor  y  el  comprador.  Mencionaremos  también  una  modifi- 
cación á  la  ley  de  herencias,  encaminada  á  que  paguen  cuota  los 
herederos  directos;  un  recargo  á  los  impuestos  de  sellos,  timbres, 
patentes  y  contribución  directa  y  la  enajenación  por  seis  afios  del 
derecho  á  emitir  cuatro  millones  de  billetes  menores,  garantidos 
hasta  un  55  ^  por  títulos  de  una  deuda  especial  que  se  emitiría 
al  90  %  por  el  monto  de  2:200,000  pesos  nominales  y  el  resto  de 
la  garantía  en  oro  y  valores  de  cartera.  La  comisión  de  hacienda 
de  la  cámara  de  diputados,  propuso  economías  por  valor  de 
1:428,000  pesos  y  aconsejó  la  localización  de  las  rentas  en  los  de 
partamentos,  con  el  doblo  propósito  de  estimular  en  ellos  el  espí- 
ritu municipal  y  de  interesarlos  en  el  progreso  de  sus  rentas.  Acep- 
tando la  idea  de  la  contaduría,  proponía  la  comisión  el  estableci- 
miento de  una  oficina  permanente  de  recaudación  de  impuestos 


30  Analea  de  fa  Ji\ir>PTfii(la<l 


en  cada  departanionto.  De  un  ostado  domostrativo  do  las  rentas 
de  carácter  municipal  presentado  por  la  comisión,  resulta  que  to- 
dos los  departamentos  incluyendo  el  de  la  capital,  produjeron 
durante  el  año  1873,  por  concepto  de  contribución  directa 
764,046.66,  y  por  concepto  do  los  demás  impuestos  municipales 
518,620.37  ó  «eaun  monto  total  de  1:282,567.03,  del  que  corres- 
ponde á  Montevideo  por  contribución  directa  360,211.28,  y  por 
los  demás  impuestos  289,504.96,  cuyas  dos  partidas  suman 
649,806.24,  perteneciendo  lo  demás  á  la  campaña.  Las  erogacio* 
nes  departamentales,  soojün  el  presupuesto  de  1S74,  representan 
2:296,692,  i-esultando  un  déficit  de  1:014,024.97.  De  estas  cifras, 
corresponde  á  Montevideo  en  las  eroíj;acione8,  1:043,512  y  en  el 
déficit  393,705.  Calcula  la  comisión  los  ingresos  del  año  1875  en 
la  cantidad  de  1:608,000  y  Ifis  eio;xaciones  en  1:659,244  pesos, 

TN    MENSAJE    GUBERNATIVO' 

La  administración  Ellauri  sólo  registra  un  mensaje  de  apertura 
de  las  sesiones  ordinarias  del  cuerpo  legislativo.  Es  del  15  de  fe- 
brero del  año  1874.  I»  extractamos  en  seguida: 

Durante  el  año  transcurrido  se  ha  luchado  contra  las  consecuen- 
cias de  la  guerra  civil  que  recién  se  empezaban  á  sentir,  agravadas 
por  una  crisis  monetaria  espantosa  que  aún  subsiste  y  una  epi- 
demia que  produjo  el  desbando  de  la  población  y  la  paralización 
del  movimiento  comercial.  La  administración  anterior  dejó  un 
déficit  de  tres  millones  de  pesos.  Para  remediar  la  afligente  situa- 
ción de  la  hacienda,  realizó  el  gobierno  diversas  o[>eraciones  de 
crédito  y  presentó  á  la  asamblea  en  mayo  un  proyecto  de  emprés- 
tito por  cuatro  millones,  de  12  %  de  interés  y  3  %  de  amortiza- 
ción, que  debía  servirse  con  el  sobrante  de  las  i'entas  adscfiptas  al 
empréstito  uruguayo,  á  fin  de  atender  con  su  importe,  enajenán- 
dose los  títulos  al  90  %,  el  presupuesto  hasta  fin  de  diciembre, 
diversos  créditos  exigibles  de  la  administración  anterior  y  el  défi- 
cit de  im  millón  de  pesos  que  dejó  la  conversión  de  los  billetes 
bancarios  que  el  estado  tomó  á  su  cargo.  Como  medio  de  atacar 
el  mal  en  su  raíz,  propuso  luego  el  gobierno  el  empréstito  euro|)eo 
de  27:000,000  para  rescatar  las  actuales  deudas  de  más  de  6  % 


Aualps  (h.  la  Unirerfiifinfi  31 


la  consolidación  dé  la  deuda  flotante  en  títulos  denominados  fon- 
dos  públicos  uruguayos  y  la  reforma  civil  y  militar,  que  dejando 
la  economía  anual  de   un  millón  y  medio  nos  permitiría  atender 
aquellos  objetivos.  De  estos  proyectos^  sólo  alcanzó  á  sancionarse 
el  del  empréstito  europeo  de  conversión.  La  reforma  y  la  conso- 
lidación mediante  la  emisión  de  títulos^  sólo  podrían  abordarse  en 
el  caso  de  que  el  rescate  de  la  deuda  interna  dejara  sin  colocación 
el  capital  representado  por  los  di^z  y  ocho  m  ilíones  de  pesos  ú  que 
esa  deuda  asciende.  Del  crédito  de  que  gozamos,  da  idea  el  hecho 
de  habei-sc  lanzado  en  la  plaza  de  París  una  fuerte  cantidad  de 
obligaciones  del  ferrocaml  del  Salto  á  Santa  Rosa^  cubriéndose  el 
mismo  día  la  inscripción  con  tomadores  por  seis  veces  de  su  valor. 
El  pt*esnpuesto  corriente  deja  un  déficit  de  dos  millones  cuatro- 
cientos mil  pesos.  Es  necesario  reaccionar  contra  la  costumbre 
deplorable,    que  nos  ha  traído  á  esta    difícil   condición   de  la 
hacienda,  de  contratar  empréstitos  con  cargo  á  rentas  generales  que 
ya  tienen  su  aplicación  precisa  al  pago  del  presupuesto,  cuya  cos- 
tumbre ha  traído  la  disminución  efectiva  de  dos  millones  anuales 
de  rentas  disponibles.  La  reciente  constitución  de  Buenos  Aires 
prohibe  contratar  empréstitos  que  no  síian  servidos  con  una  renta 
especial,  y  la  misma  disposición  podríamos  establecer  nosotros  me- 
diante una  ley.  Otra  de  las  cargas  pesadas  y  en  constante  aumento^ 
es  la  de  las  pensiones  civiles  y  militares.  El  gobierno  ha  formulado 
un  proyecto  suprimiendo. el  montepío  y  autorizando  la  creación  de 
una  caja  de  ahorros  que  el  estado  fundará  con  una  suma  determi- 
nada y  á  la  que  concurrirán  voluntariamente  los  empleados  que 
quieran  hacerlo  y  se  preocupen  de  su  porvenir.  El  estado  sólo  está 
obligado  á  pagar  el  servicio  actual  que  recibe.  Hasta  hoy  lleva 
gastados  la  nación  un  millón  y  medio  de  pesos  en  renovación  de 
acciones  y  garantías  á  empresas  de  ferrocarriles,  lo  que  es  conve- 
niente tener  en  cuenta  para  las  concesiones  que  se  otorguen  en  lo 
sucesivo.  Se  ha  dado  instrucciones  á  la  legación  oriental  en  Río 
Janeiro  para  llevar  á  término  el  arreglo  definitivo  de  la  deuda, 
aceptado  ya  por  el  imperio.  Con  la  Francia  estamos  en   vías  de 
arreglar  sobre  la  misma  base  que  con  el  Brasil,  la  deuda  que  con 
ella  tenemos  pendiente.  Ya  ha  sido  ratificado  el  arreglo  de  la 
deuda  italiana  procedente  de  perjuicios  de  guerraé 


32  Anales  de  la  Universidad 


LEYES   TRIBUTARIAS 

Los  impiiestoa  de  contribución  directa,  de  patciítes  y  do  tim- 
bres, fueron  objeto  de  interesantes  estudios  en  la  asamblea  que  actii¿ 
durante  la  administración  Ellauri.  Indicamos  los  lincamientos  ge- 
nerales de  las  reformas  propuestas  por  la  comisión  de  hacienda  de 
la  cíímara  de  diputados  en  el  año  1874. 

Con  relación  al  primero  de  esos  impuestos,  propu«o  la  comisión 
la  reducción  de  li  cuota  sobre  los  ganados  y  tierras  de  pastoreo 
y  la  supresión  de  la  que  gravaba  ú  los  cereales.  Datos  del  informe: 
son  tan  deficientes  los  medios  de  recaudación,  que  el  fisco  es  de- 
fraudado en  más  del  50  %  de  la  renta;  la  contribución  sobre  los 
cereales  dio  un  producto  de  tres  mil  pesos  en  1873,  que  aparte  de 
ser  absorbido  por  los  gastos  de  recaudación,  grava  el  producto  y 
pesa  especialmente  sobre  el  agricultor  inteligente;  hay  que  locali- 
zar la  contribución  en  los  departamentos,  creando  en  ellos  ofici- 
nas permanentes  de  recaudación;  la  cuota  que  por  concepto  de  con- 
tribución directa  se  percibe  en  la  aduana  sobre  los  artículos  de 
importación,  debe  hacerse  efectiva  en  la  misma  forma  que  la  que 
grava  \\  los  demás  capitales,  es  decir  directamente  sobre  los  esta- 
blecimientos de  giro;  durante  el  año  1873,  la  contribución  directa 
dio  en  el  dei)artamento  de  la  capital  360,211  pesos  que  correspon- 
de á  un  capital  declarado  de  90:052,820  y  en  los  departamentos 
403,835  que  corresponde  rf  un  capital  de  87:911,215;  renta  total 
764,046  sobre  un  capital  de  177:964,035,  siendo  así  que  los  cálca- 
los del  jefe  de  la  dirección  de  estadística  dan  á  la  propiedad  in- 
mueble de  la  república  un  valor  do  360:000,000.  De  acuerdo  con 
el  proyecto  de  la  comisión,  todos  los  capitales  fijos  y  circulantes 
pagarán  el  cuatro  por  mil;  los  capitales  se  regularán  por  comisio- 
nes que  nombrarán  en  sus  departamentos  los  jefes  de  las  oficinas 
de  recaudación;  esas  comisiones  que  se  compondrán  de  una  ó  dos 
personas  en  cada  sección  tendrán  una  remuneración  fija  y  harán  la 
regulación  á  domicilio,  pasando  á  los  contribuyentes  un  boleto  en 
que  se  determine  el  capital  regulado,  con  apelación  ante  un  juri 
de  cinco  vecinos  sorteados  de  una  lista  de  30  comerciantes  y  pro- 
pietarios foitnada  por  la  junta;  los  escribanos  comunicarán  á   la 


Anales  de  la  Universidad  33 

oficina  un  extracto  de  las  escrituras  de  venta  y  arrendamiento  en 
que  intervengan;  las  autoridades  respectivas  pasarán  á  la  oficina 
una  lista  d^  las  licencias  de  edificación  6  reedificación  que  expi- 
dan; el  nombramiento  de  jurado  es  irrenunciable;  la  renta  se  pasará 
á  las  juntas  y  jefaturas  en  la  proporción  que  establezca  la  ley  de 
presupuesto;  el  precio  es  irrecusable  durante  un  año,  salvo  que  se 
edifique  en  el  terreno. 

Con  relación  al  segundo  de  esos  impuestos,  dice  lo  siguiente  el 
informe  de  la  comisión  de  hacienda:  que  la  reforma  amplia  de  la 
ley  de  patentes  debe  formar  parte  de  un  plan  de  hacienda  en  que 
entre  la  disminución  de  nuestras  altas  tarifas  de  aduana,  que  tanto 
incentivo  ofrecen  al  contrabando,  el  cual  segfin  cálculos  que  no 
pueden  tacharse  de  exagerados  reduce  aproximadamente  en  dos 
millones  de  pesos  anuales  el  producto  de  la  renta  de  importación. 
El  proyecto  grava  á  las  industrias  consultando  eo  lo  posible  la  rela- 
ción de  sus  productos  y  sólo  se  somete  é  una  regla  uniforme  á 
aquellas  profesiones  en  las  que  sería  muy  difícil  distinguir  otro 
elemento  que  el  simple  capital  intelectual  ó  profesional,  como  son 
por  ejemplo  las  de  abogado  y  médico.  La  clasificación  de  las  pa- 
tentes se  hace  por  las  mismas  comisiones  que  regulan  los  capita- 
les sujetos  á  la  contribución  directa.  El  pago  de  las  patentes  se 
hará  por  trimestres,  para  hacer  llevadero  su  pago.  La  comisión 
habría  deseado  declarar  municipal  ó  departamental  las  patentes, 
pero  su  afectación  al  servicio  de  una  deuda  lo  impide.  Destina 
asimismo  el  10  %  del  producto  de  cada  departamento  á  las  jun- 
tas, lo  que  interesará  á  las  localidades  en  la  mejor  percepción  y 
en  el  crecimiento  de  la  renta.  El  proyecto  divide  las  profesiones, 
industrias  y  ramos  de  comercio  en  diez  categorías.  La  primera  ca- 
tegoría, comprende  patentes  de  600,  500  y  400  pe^os,  y  correspon- 
de á  los  bancos,  empresas  de  gas,  empresas  de  tranvías  y  plazas 
de  toros.  La  segunda  categoría,  comprende  patentes  de  250,  200  y 
1 50  pesos,  y  corresponde  á  casas  introductoras  y  consignatarias, 
saladeros,  casas  exportadoras  de  frutos  del  país,  compañías  y 
agencias  de  seguros.  La  tercera  categoría,  200, 150  y  100  pesos  y 
comprende  á  bancos  en  los  departamentos,  molinos  á  vapor,  re- 
gistros y  casas  mayoristas,  hoteles  y  casas  amuebladas,  etc.  La 
clasificación  de  la  patente  se  hará  por  las  comisiones  encargadas 


34  Anales  de  la  J^nimftidnd 

de  la  regulación  de  los  capitales  sujetos  al  pa^^o  de  la  contribu- 
ción directa,  las  cuales  tendi-íín  en  cuenta  la  importancia  y  natu- 
raleza del  giro  y  la  población  donde  se  ejerce.  Habrá  apelación 
ante  el  juri  que  establece  la  misma  ley  de  contribución  *directa.  El 
pago  podrá  hacerse  por  trimestres. 

Con  relación  al  filtimo  de  los  impuestos  mencionados,  propuso 
la  comibión  de  hacienda  un  proyecto  de  refundición  de  los  im- 
puestos do  sellos  y  timbres,  con  dos  escalas,  uno  de  1  '^  „ü  pí^i^  las 
obligaciones  que  no  exceden  de  6  meses  y  otro  de  112  "  oo  P^^ra 
las  que  exceden,  considerando  que  en  los  plazos  largos,  sólo  se 
paga  una  vez  al  ano  el  impuesto  generalmente,  mientras  en  los 
otros  se  duplica.  Toda  letra  de  cambio,  conforme  de  plaza,  v;ile, 
pagaré  ú  otra  obligación  cualquiera  se  otorgará  en  papel  sellado. 
También  se  otorgarán  en  papel  sellado  los  cheques,  los  boletos  de 
operaciones  de  Bolsa,  las  acciones  de  sociedades  anónimas,  los 
contratos  de  inquilinatos.  Podrá  hacei*se  sellar  las  acciones  de  so- 
ciedades anónimas,  los  conocimientos  de  mercaderías,  las  libretas 
de  cheques,  pero  no  las  letras  de  cambio,  los  conformes,  los  vales  y 
los  pagarés. 

DATOS    DK  LA  OFICINA  DE  ESTADÍSTICA 

Las  publicaciones  del  director  de  estadística  señor  Vaillant, 
fijan  así  el  monto  de  los  derechos  aduaneros  recaudados,  atribu- 
yendo en  gran  parte  el  aumento  de  la  renta  en  1872  y  1873  á  los 
adicionales  de   importación  ereatlos  para  el  servicio  de  las  deudas: 


Añofl 

Rentns  de  Montovidoo 

Roncas  de  toda  la  república 

1870  .     . 

.     $    4:009,190.94 

$  4:538,.353.81 

1871  .     . 

.     »    4:797,946.82 

»  0:312,317.85 

1872  .     . 

.     »     6:417,811.80 

»   7:207,907.56 

1873  .     . 

.     »    6:478,209.52 

»   7:495,970.80 

1874  .     . 

.     »    .5:664,611.72 

»   6:498,006.75 

Segán  los  cuadros  detallados  que  registra  «El  Siglo  »,  los  de- 
rechos de  la  aduana  de  Montevideo,  tuvieron  la  siguiente  aplica^ 
eión  en  los  años  1873  y  1874i 


Acudes  de  la  Univei'sidad  35 


Rentas  generales:  importación  2:838,118.09;  almacenaje  y  es- 
lingaje 140,745.15;  reembarco  y  guías  34,474.85.  Servicio  de  la 
deuda  fundada:  4  %  de  exportación  342,818.14;  2  %  de  impor- 
tación 320,110.39.  Servicio  de  la  deuda  interna:  3  %  de  impor- 
tación 533,352.59;  2  %  de  exportación  173,650.91;  2  %  sobre 
carnes  11,222.37;  tonelaje  51,700.40.  Servicio  del  empréstito  uru- 
guayo 714,685.49  procedente  del  4%;  servicio  del  empréstito 
extraordinario  1:072,028.28,  procedente  del  6  % ;  servicio  de  la 
deuda  extraordinaria  173,650.91,  procedente  del  2  %  de  ex- 
portación. Contribución  directa  cuatro  por  mil  sobre  la  impor- 
tación 71,651.95.  Total  de  la  aduana  de  Montevideo  en  1873, 
6:478,209.52  pesos. 

Rentas  generales:  importación  2:465,708.59;  almacenaje 
138,289.79;  reembarco  y  guías  44,967.98.  Deuda  fundada:  4% 
de  exportación  326,551.24;  2  %  de  importación  272,064.04.  Deu- 
da interna:  3  %  de  importación  450,996.50;  2  %  de  exportación 
167,808.56;  2  ''o  sobre  carnes  15,071.83;  tonelaje  41,074.60.  Em- 
préstito uruguayo  4  ^/^^y  605,426.11;  empréstito  extraordinario  6  '/^ 
908,139.14;  deuda  extraordinaria  2  %  de  exportación  167,808.56. 
Contribución  directa  4  por  mil  sobre  la  importación  60,704.78. 
Total  de  la  renta  de  la  aduana  de  Montevideo  en  1874,  pesos 
5:664,611.72. 

En  su  estudio  de  estadística  retrospectiva  titulado  «  La  Repú- 
blica Oriental  en  la  exposición  de  Viena  »  el  señor  Vaillant,  di- 
rector de  la  oficina  de  estadística  nacional,  presenta  guarismos  de 
positivo  interés  histórico,  que  vamos  A  extractar  como  prueba  de 
los  progresos  alcanzados  durante  el  período  que  corresponde  á  la 
administración  Ellauri. 

Las  rentas  recaudadas  en  el  año  1829  ascendieron  á  751,040 
pesos.  Durante  los  cuatro  años  siguientes  hubo  estacionamiento. 
Pei-o  en  1834  y  1835  el  progreso  fué  del  27  %  y  en  1840  del 
100  %,  acentuándose  más  todavía  el  aumento  en  1841  y  1842, 
en  que  el  puerto  de  Montevideo  resultó  favorecido  por  el  bloqueo 
de  Buenos  Aires.  Las  siguientes  cantidades,  reducidas  todas  á  las 
moneda  actual,  dan  idea  del  ensanche  de  los  presupuestos  en  su 
doble  capítulo  de  ingresos  y  egreso:s,  debiendo  advertir  que  entre 
los  recursos  no  figuran  las  rautas  afectas  á  la  deuda  páblica  que 


Í6  Ánaks  de  la  Universidad 

empezó  á  servirse  en  1860  con  una  erogación  de  más  de  cien 
mil  pesos,  que  creció  incesantemente  hasta  alcanzar  el  monto  de 
cuatro  millones  de  pesos  durante  el  año  1872: 

Años  Recursos  Gastos 

1829 751,040  729,928 

1840 1:502,000  1:459,000 

1854-1858  promedio .     .     .  1:6Í'3,071  1:872,807 

1862-1864         »         ...  3:016,862  3:199,949 

1865-1868         »         ....  3:766,049  4:882,295 

1869 4:418,228  5:432,587 

1870 5:105,521  5:623,486 

1871-72 5:085,800  6:298,989 

1873 6:796,009  6:623,758 

Presenta  el  proyecto  de  presupuesto  para  1874  un  déficit  de 
3:337,902  pesos,  que  excede  en  1:124,721  al  que  dejó  el  presu- 
puesto anterior.  Las  rentas  y  los  gastos  reales  constituyen  par- 
tidas mucho  más  abultadas  de  las  que  aparecen  en  los  presupuestos. 
Agregando  por  ejemplo  á  las  rentas  de  1 872,  las  afectaciones  sobre 
la  aduana,  sellado  y  patentes  para  el  servicio  de  deudas  públicas  y 
otros  ingresos  que  tienen  destino  especial,  se  obtiene  un  monto  de 
10:204,696  pesos.  La  cuota  por  habitante  es  como  sigue:  en  1829, 
las  rentas  fueron  de  751,040  con  una  población  de  74,000  almas, 
ó  sea  10  pesos  15  cents,  por  cabeza;  el  promedio  rentístico  fué  en 
el  período  1854-1855  de  1:693,071  pesos  con  una  población  de 
131,969,  ó  sea  un  porcentaje  de  12  posos  83;  en  18G2,  dieron  las 
rentas  2:823,071  con  una  población  de  221,248  almas,  sea  una 
proporción  de  12.81  pesos;  y  en  1873  las  rentas  fueron  de 
10:204,696  con  una  población  de  450,000  almas,  sea  un  porcen- 
taje de  22.70  pesos.  Procede  en  su  mayor  parte  el  progreso  de  las 
rentas,  de  los  derechos  adicionales  de  aduana  sobre  la  importación 
y  la  exportación,  creados  desde  1863  hasta  1872  y  especialmente  en 
1871.  En  el  aiio  1872  la  recaudación  aduanera  arroja  la  cantidad 
de  3:867,907  pesos  por  concepto  de  derechos  ordniarios  y  la  can- 
tidad de  3:340,000  pesos  por  concepto  de  adicionales  destinados 
al  Bervicio  de  la  deuda. 


Anales  de  la  Universidad  37 


La  renta  de  aduana  demuestra  el  siguiente  progreso:  año  lís29  pe- 
sos 582,384;  término  medio  anual  de  1854  á  1856,  pesos  1:428,000; 
tériiiino  medio  anual  en  el  período  1861-1864,  pesos  1:660;883; 
término  medio  anual  en  1866-1869,  pesos  4:219,902;  1870  con 
adicionales,  4:538,353;  1871  con  adicionales,  5:312,317;  1872  con 
adicionales,  7:207,907.  Los  derechos  de  aduana  constituyen  actual- 
mente una  contribución  de  16  pesos  por  habitante,  6  sea  el  70  ^^ 
de  todas  las  rentas.  El  porcentaje  de  las  demás  contribuciones  es  de 
6.74  pesos  por  cabeza.  El  producto  de  la  contribución  directa  os- 
cila de  53,135  pesos  en  1856  á  395,485  en  1872,  habiendo  dado 
526,657  en  1870.  La  cuota  de  ese  impuesto  subió  del  3  %  al 
4  1/2  % .  El  impuesto  de  sellos  y  el  de  patentes  produjeron 
26,690  pesos  en  el  año  1829,  correspondiendo  9,1 85  á  sellos  y 
17,505  á  patentes.  El  rubro  de  patentes  dio  40,662  pesos  en  1840 
y  78,766  en  1842.  Arabos  rubros  produjeron  213,311  en  1859  y 
441,470  pesos  en  1872. 

Desde  que  se  organizó  la  deuda  pública  en  1859  hasta  1872,  el 
ser\icio  con  asignaciones  especiales,  fué  hecho  coi¡  escrupulosa 
exactitud,  sin  omitirse  una  sola  vez  en  ninguna  de  las  épocas  cala- 
mitosas y  críticas  que  se  sucedieron  desde  aquella  fecha.  La  deuda 
surgida  de  la  conversión  Mauá  se  cotizó  al  primer  año  al  32  1/2  /^ 
y  al  segimdo  al  40  %.  Subió  más  tarde  al  70  y  al  80  %  y  conclu- 
yó por  amortizai*sc  á  la  par.  El  empréstito  uruguayo  negociado  en 
Londres,  permitió  el  pago  íntegro  de  la  deuda  inglesa,  el  rescate 
-de  los  empréstitos  platense  y  argentino  y  la  conversión  parcial 
de  la  emisión  bancaria  garantida  por  la  nación.  Según  los  datos  de 
la  junta  de  crédito  público,  desde  1859  hasta  1872,  catorce  años, 
pagó  el  erario  por  amortización  10:305,405  pesos  y  por  intereses  y 
comisiones  12:153,955,  sea  en  conjunto  22:459,360,  habiéndose 
amortizado  12:604,107  pesos  en  títulos  de  deuda,  á  cuya  suma 
hay  que  agregar  los  títulos  del  empréstito  montevideano-europeo 
sustituido  por  el  empréstito  uruguayo  hasta  la  cantidad  de 
373,650  y  la  amortización  de  los  títulos  que  garantizaba  la  emisión 
por  6:565,167,  con  lo  cnml  subo  el  montó  nominal  amortizado  á 
19:542,942  pesos. 


38  Anales  de  la  Universidad 


CAPITULO  XIII 

Administración  de  don  Pedro  Várela 

(  15  (!<•  ímcm  1^75  A  10  de  manso  1H76 ) 


UXA    REVOLUCIÓN. — (^TRO   MOTÍN 

Pocos  días  duró  la  dictadura  de  don  Pedro  Várela^  surgida  del 
motín  militar  del  15  de  enero  de  1875.  El  cuerpo  legislativo  suiErió 
fuertes  modificaciones^  mediante  la  separación  de  sus  miembros 
más  caracterizados  y  la  convocación  de  sus  suplentes.  P]l  22  del 
mismo  mes  de  enero,  el  gobierno  dictatorial  constituido  por  Vá- 
rela como  gobernador  y  por  Tezanos,  Latorre  y  Bustamante  como 
ministros,  pasó  nota  á  la  asamblea  pidiendo  que  entrara  á  desem- 
peñar el  poder  ejecutivo  el  presidente  del  senado,  como  así  suce- 
dió. En  el  mismo  día,  el  presidente  del  senado  solicitó  el  cese  del 
doctor  Ellauri  y  el  nombramiento  del  ciudadano  que  debía  reempla- 
zarlo. Decretada  la  cesación,  fué  elegido  el  mismo  ex  dictador  pa- 
ra complementar  el  período  presidencial  de  cuatro  anos  que  había 
dejado  trunco  el  motín. 

La  situación  política  era  y  tenía  que  seguii*  siendo,  sin  embargo, 
de  violencias.  Para  imponerse  al  país,  el  nuevo  gobierno  amordazó 
á  la  prensa  y  deportó  en  la  barca  «Puig»,  con  destino  á  la  Habana, 
á  varios  de  los  ciudadanos  que  más  habían  descollado  durante  la 
administración  Ellauri.  A  mediados  del  año  1875  estalló  la  revo- 
lución tricolor,  en  la  que  colaboraron  los  dos  grandes  partidos  tra- 
dicionales, en  un  enérgico  esfuerzo  para  reconquistar  el  r^men 
institucional.  Pero  ese  movimiento  quedó  vencido  en  el  mes  de 
diciembre,  y  el  gobierno  de  Várela  continuó  su  marcha  hasta  el 


n 


Atuiles  de  la  Universidad  39 


11108  de  marzo  del  año  siguiente^  cd  que  dentix)  del  motín  se  produ- 
jo otro  motín,  que  dio  por  resultado  la  larga  y  sangrienta  dictadu- 
ra del  coronel  Latorre. 

En  el  mensaje  presidencial  de  apertura  de  las  sesiones  ordina- 
rias del  cuerpo  I^islativo  el  1 5  de  febrero  de  1875,  hace  el  motín 
el  pi-oceso  de  la  administración  Ellauri  en  estos  términos:  «Go- 
bierno inhábil  y  más  que  inhábil  voluntarioso  en  política;  indo- 
lente é  incapaz  para  vencer  las  graves  cuestiones  financieras  y  eco- 
nómicas; insensible  á  los  reclamos  de  la  organización  prometida 
en  su  programa;  viviendo  en  un  pequeño  círculo  y  recibiendo  sus 
inspiraciones,  con  olvido  y  menoscabo  de  las  aspiraciones  del  país, 
concluía  mostrándose  incapaz  de  garantir  la  vida  de  los  habitantes 
de  la  república;  y  lo  que  es  mil  veces  peor,  indiferente  y  frío  ante 
el  germen  de  la  guerra  temible  que  se  incubaba.  Entonces  se  pro- 
dujo espontáneamente  la  más  patriótica,  la  más  solemne,  la  más 
gloriosa  de  las  revoluciones.  Por  mucho  que  parezca  vulgar,  fuerza 
es  decirlo,  para  que  no  falte  un  detalle  á  este  movimiento,  que  os 
el  primero  y  más  notable  de  nuestros  acontecimientos  políticos;  se 
operaba  un  cambio  absoluto  en  el  orden  de  las  cosas,  y  no  faltaba 
de  su  puesto  un  solo  guardián  nocturno,  y  al  día  siguiente  conti- 
nuaba el  servicio  ordinario  con  la  regularidad  de  costumbre.  » 

EL  CURSO   FORZOSO   Y   lA   BANCARROTA 

Tenían  que  andar  y  anduvieron  también  horriblemente  mal  las 
finanzas,  bajo  la  presión  de  los  inmensos  ti'astornos  políticos  que 
acababa  de  sufrir  el  país. 

La  ley  de  25  de  enero  de  1875  autorizó  á  la  junta  de  crédito 
público  para  emitir  hasta  la  suma  de  tres  millones  de  pesos  en  bi- 
lletes fraccionarios  de  un  doblón,  convertibles  en  oro  sellado,  so- 
bre estas  bases :  los  billetes  se  lanzarán  á  la  circulación  á  cambio 
de  oro;  en  las  oficinas  públicas  sólo  se  admitirán  á  título  de  mo- 
neda los  billetes  emitidos  por  la  junta  de  crédito;  para  cubrir  el 
déficit  adelantará  la  junta  al  gobierno  dos  millones  de  pesos,  con 
la  garantía  del  mercado  viejo,  los  cuarteles,  los  depósitos  de 
aduana,  las  acciones  del  ferrocarril  central  y  los  valores  territoria- 
les existentes  en  poder  de  la  misma  junta;  en  poder  de  la  institu- 


40  Anales  de  la  Universidad 


cíón  emisora  habrá  un  encaje  permanente  de  la  tercera  parte  del 
monto  emitido,  para  hacer  fronte  á  las  demandas  de  conversión. 
En  el  mes  de  marzo  siguiente,  presento  el  gobierno  á  la  asamblea 
un  proyecto  de  ley,  segán  el  cual  la  junta  de  crédito  público  que- 
daba relevada  de  la  obligación  de  convertir  en  oro  loa  billetes  me- 
nores;  y  en  cambio  podría  hacer  una  nueva  omisión  de  siete  millo- 
nes de  billetes  mayores,  con  la  circunstancia  agmvante  de  que 
esos  billetes  serían  los  únicos  que  podrían  recibirse  así  en  las  ofi- 
cinas públicas  como  en  las  transacciones  particulares.  De  acuerdo 
con  el  mismo  pi*oyecto,  la  junta  de  crédito  integrada  con  un  comi- 
té de  descuentos  y  préstamos,  podría  hacer  adelantos  al  comercio, 
álos  productoi^s  y  al  erario  público,  con  garantía  de  títulos  de 
deuda  ó  comerciales,  frutos  del  país,  propiedades  raíces  y  valores 
teiTÍtoriales  aforados  á  tipos  que  la  misma  ley  se  encai^aba  de  es- 
tablecer. En  reemplazo  de  este  proyecto,  propuso  otro  la  comisión 
de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados,  declarando  la  suspensión 
del  servicio  de  las  deudas  públicas,  la  monetización  de  las  deudas 
internas  y  el  curso  forzoso  de  los  billetes  que  esta  última  opera- 
ción demandase.  Se  invocó  el  descenso  de  las  rentas  y  la  situación 
angustiosa,  de  plena  bancarrota,  en  que  se  hallaba  el  estado.  AI 
discutirse  este  proyecto  en  la  cámara  de  senadores,  se  dijo  que  los 
dependientes  del  presupuesto  estaban  atrasados  en  seis  ó  siete  me- 
ses, y  que  los  tenedores  de  deudas  no  eran  ni  podían  ser  acreedo- 
res privilegiados.  Según  manifestaciones  del  ministro  de  hacienda, 
el  servicio  anual  de  la  deuda  del  1 2  %  absorbía  350,000  pesos 
mensuales,  aparte  de  lo  que  absorbían  el  empréstito  uruguayo-eu- 
ropeo, la  deuda  franco-inglesa  y  la  deuda  italiana.  Agregó  quo  las 
rentas  de  aduana  no  habían  alcanzado  en  sus  épocas  de  más  alto 
rendimiento  á  500,000  pesos,  y  que  era  imposible  en  tales  circuns- 
tancias el  pago  de  los  presupuestos. 

Surgió  de  esa  iniciativa  la  ley  de  27  de  marzo  de  1875,  que  sus- 
pende el  interés  y  amortización  de  las  deudas  interna  1.^  y  2.^ 
serie,  extraordinaria,  consolidados  de  1872,  rescate  de  tierras,  em- 
préstitos extraordinarios  1.^  y  2.'^  serie,  fundada  bis  y  pacificacióu 
1.*  y  2.**  serie,  y  autoriza  al  poder  ejecutivo  para  procederá  la  mo- 
netización de  las  expresadas  deudas  internas  sobre  la  base  del  va- 
lor nominal  pam  las  deudas  del   12  %,  del  00  ^y^  paxa  las  deudas 


Anales  de  la  Ühivertidad  4l 

— — ^ — ' ■'        — 

del  9  %  y  del  75  ^  para  las  deudas  del  6  "/o-  Para  hacer  frente 
á  U  monetización,  la  junta  de  crédito  páblico  emitiría  billetes  de 
curso  forzoso  del  valor  de  1  á  10  doblones,  hasta  la  cantidad  que 
reclamase  la  conversión  de  los  fondos  públicos,  no  pudiendo  exce- 
der de  tres  millones  la  emisión  de  cada  mes.  Se  convocaría  perió- 
dicamente por  edictos  á  los  tenedores  de  deudas  que  quisieran 
concurrir  á  la  conversión,  y  si  después  de  vencido  cada  pInKo  hu- 
biese sobrante  de  billetes,  la  junta  de  crédito  integrada  con  un 
comité  ad'hoc,  destinaría  la  suma  de  500,000  pesos  para  descuen- 
tos de  conformes,  letras  de  aduana  y  de  plaza.  El  importe  de  la 
amortización  de  las  deudas  internas  se  aplicaría  al  déficit  del  pre- 
supuesto general  de  gastos  y  el  de  los  intereses  de  las  mismas  á 
la  extinción  de  los  billetes  circulantes.  Los  billetes  de  curso  forzo- 
so constituirían  la  única  moneda  de  recibo  en  las  oficinas  pú- 
blicas. Para  los  contratos  anteriores  á  la  promulgación  de  la  ley, 
regiría  la  clase  de  moneda  en  ellos  estipulada.  Quedaba  autorizado 
el  poder  ejecutivo  para  enajenar  las  tierras  fiscales  en  billetes  de 
curso  forzoso,  á  los  poseedores  en  el  caso  de  que  comparecieran 
dentix)  del  plazo  de  seis  meses  y  á  cualquier  denunciante  dospués 
de  vencido  ese  plazo.  Se  declaraban  inconvertibles  y  comprendidos 
en  la  ley  de  curso  forzoso  los  billetes  emitidos  por  la  junta  de  cré- 
dito público  á  mérito  de  la  ley  de  1¿5  de  enero,  destinándose  rí  cu- 
brir el  déficit  del  presupuesto.  Finalmente,  los  tenederos  do  deu- 
das que  no  concurrieran  á  la  convexión  dentro  del  plazo  de  doce 
meses,  no  serían  atendidos  hasta  después  de  extinguida  totalmente 
la  emisión  inconvertible. 

Grande  fué  la  conmoción  causada  por  esa  ley,  que  ni  el  mismo 
gobierno  se  atrevía  á  llevar  hasta  sus  últimas  consecuencias,  en 
presencia  de  las  resistencias  del  comercio  y  del  descenso  galo- 
pante del  billete  inconvertible  en  las  pizarras  do  la  bolsa.  Dijo  el 
ministro  de  hacienda  á  principios  del  mes  de  mar/^o,  fundando  un 
proyecto  de  modificaciones  en  la  cámara  de  diputados,  que  en 
la  reglamentación  de  la  ley  de  27  de  marzo,  el  gobierno  exce- 
diéndose de  sus  atribuciones,  había  establecido  que  so  cumplirían 
á  oro  no  sólo  los  contratos  anteriores  á  la  ley,  sino  aun  los  jioate- 
rioi*es  que  tuvieran  el  pacto  expreso  del  pago  á  oro.  Acrregó 
el  ministro  que  en  vista  de  los  males  producidos,  era  indispen- 


42  Anales  de  la  Universidad 

sable  prohibir  en  adelante  la  admisión  de  demandas  por  con- 
tratos futuros  que  no  fueran  pactados  en  moneda  de  curso  forzoso. 
Y  de  acuerdo  con  estos  deseos  del  poder  ejecutivo  se  dictó  la  ley 
de  8  de  mayo,  que  establece:  que  en  los  contratos  anteriores  se  es- 
tará á  lo  en  ellos  estipulado;  que  en  adelante  los  tribunales  no  ad- 
mitii'án  demanda  por  contratos  posteriores  á  esta  ley  que  no  sean 
pactados  en  moneda  de  curso  forzoso;  que  la  moneda  de  curso  for- 
zoso es  la  única  que  se  recibirá  en  las  oficinas  públicas  y  por  los 
particulares;  que  los  derechos  fiscales  se  cobrarán  en  billetes  con 
el  descuento  que  marque  el  mercado  monetario  en  la  víspera  del 
pago,  pagando  el  poder  ejecutivo  en  la  misma  forma  el  presupues- 
to y  demás  obligaciones.  Pocos  días  después  de  esta  nueva  y  de- 
plorable ley,  que  aumentaba  la  agitación  y  desconfianza  de  la  pla- 
za, se  presentó  á  la  cámara  de  diputados  un  singular  proyecto, 
autorizando  á  la  junta  de  crédito  público  para  contraer  un  em- 
préstito voluntario  de  20:000,000,  destinado  á  la  amortización  y 
pago  de  los  billetes  de  curso  forzoso.  Manifestó  su  autor,  fundando 
el  proyecto,  que  deseaba  calmar  la  mquietud  aparente  en  que  se 
hallaban  los  materialistas  que  consideran  una  calamidad  la  ley  de 
27  de  marzo! 

La  ley  de  23  de  junio  de  1875,  derogó  expresamente  las  de  27 
de  marzo  y  8  de  mayo  que  acabamos  de  extractar,  estableciendo 
en  su  lugar:  que  los  derechos  de  aduana  se  pagarán  en  billetes,  con 
excepción  de  los  adicionales  de  importación  y  exportación;  que  el 
producto  de  la  recaudación  á  oro  se  entregará  á  la  junta  de  crédi- 
to público  para  atender  el  serv^icio  de  los  empréstitos  uruguayo, 
montevideano-europeo,  deuda  franco-inglesa  y  deuda  italiana, 
destinándose  el  remanente  del  servicio  á  la  amortización  de  los  bi- 
lletes nacionales;  <|ue  la  junta  de  crédito  público  emitirá  hasta  la 
suma  de  3:000,000  de  pesos  en  billetes  de  5,  10,  20,  50  y  100 
pesos,  destinando  450,000  al  pago  de  intereses  de  las  deudas  in- 
ternas y  el  saldo  á  gastos  de  presupuesto;  que  la  amortización  de 
las  deudas  internas  se  atenderá  tan  luego  como  haya  rentas  para 
ello;  que  los  3:000,000  de  pesos  de  cambio  menor  ya  emitidos,  los 
billetes  de  bancos  pailiculares  nacionalizados  y  los  otros  tres  millo- 
nes que  autoriza  esta  ley,  tendrán  curso  forzoso  en  toda  la  repú- 
blica; que  la  amortización  de  los  billetes  se  practicará  por  medio 


AncUes  de-  la  Universidad  43 


del  producto  de  los  siguientes  impuestos:  2  %  de  alcabala  sobre 
veutns,  pennutaa  y  donaciones  de  bienes  raíces,  2  '^/o,.  de  aumento  en 
la  contribución  directa,  el  producto  de  las  tierras  priblicas,  después 
de  servida  la  deuda  rescate  y  un  derecho  de  5  %  al  20  %  sobre 
todos  los  sueldos  y  pensiones  que  excedan  de  50  pesos;  que  se 
afecta  en  garantía  de  la  emisión  el  mercado  viejo,  los  cuarteles,  los 
depósitos  de  aduana^  las  acciones  del  ferrocarril  central,  los  va- 
lores territoriales  en  poder  de  la  junta  de  ci'édito,  los  valores  reci- 
bidos en  garantía  de  los  billetes  nacionalizados  y  las  tierras  pu- 
blicas. La  ley  de  24  de  agosto  siguiente  declaró  que  ios  billetes 
de  curso  forzoso  sirven  para  solventar  toda  clase  de  obligaciones 
pendientes,  sean  anteriores  ó  posteriores  á  la  ley  de  2\\  de  junio, 
sin  que  para  lo  contrario  haya  acción  en  justicia,  con  arreglo  al 
principio  consignado  en  el  artículo  11  del  código  civil.  Esta  am- 
pliación fué  pedida  por  el  gobierno  con  motivo  de  haberse  emitido 
opiniones  e.i  el  sentido  de  que  el  curso  forzoso  estaba  limitado  al 
pago  de  las  obligaciones  activas  y  pasivas  del  estado. 

Registra  «  El  Siglo  »  de  la  época  una  carta  del  señor  Francisco 
Vidiella  al  presidente  de  la  república,  que  refleja  bien  y  honrada- 
mente la  impresión  dominante  en  la  plaza:  como  consecuencia, 
dice,  de  la  prohibición  de  operaciones  á  oro,  el  comercio  se  encuen- 
tra en  una  situación  aterrante;  los  bancos  han  recibido  orden  de 
sus  directores  de  suspender  toda  clase  de  operaciones  á  crédito  y 
descuentos  de  vales  y  conformes;  el  país,  que  no  produce  lo  bas- 
tante para  chancelar  sus  importaciones,  tiene  que  mandar  metálico 
al  exterior  y  es  absurdo,  por  lo  mismo,  que  se  prohiban  las  ventas 
á  oro;  si  á  las  sensibles  resultancias  de  haberse  inutilizado  la  suma 
de  veinticuatro  millones  de  la  deuda  pública,  se  agrega  la  desmo- 
netilsación  del  oro,  en  pocos  meses  más  la  ruina  del  país  será  un 
hecho. 

REACCIONA   EL   GOBIERXO 

No  consiguió  su  objeto  la  ley  de  23  de  junio.  Según  mensaje 
presidencial  del  mes  de  julio,  la  oposición  política  deprimía  el  bi- 
llete, llevando  la  desesperación  y  la  miseria  á  toda  la  sociedad  y 
era  necesario  apresumr  la  conversión  medipnte  la  creación  de  nuc- 


44  AncUes  de  la  Universidad 


vos  impuestos.  Consistía  e^  plan  del  gobierno  en  un  impuesto  adi- 
cional á  las  leyes  de  contribución  directa,  aduana  y  patentes,  cuyo 
producto  se  entregaría  al  Banco  de  Londres  y  Río  de  la  Plata  para 
la  amortización  y  quema  de  la  emisión  circulante.  La  comisión  de 
hacienda  de  la  cámara  de  diputados  invocó  en  apoyo  del  proyecto 
un  informe  de  la  oficina  de  estadística  á  cargo  del  señor  Vaillant, 
sobre  la  utilidad  de  los  derechos  protectores  aplicados  á  la  indus- 
tria nacional.  La  ley  de  6  de  agosto  de  1875,  dictada  en  conso- 
nancia con  estas  ideas,  creó  un  derecho  adicional  sobre  la  propie- 
dad territorial  y  capitales  en  giro  del  1  /2  /o  í'-l  '^  %>  ""^  derecho 
adicional  de  10  '^  sobre  la  importación  de  perfumerías,  sombre- 
ros y  gorras,  alfombras,  artículos  manufacturados  de  talabartería, 
hojalatería,  carpintería,  vinos;  un  adicional  de  20  /^  sobre  las 
aguas  de  soda,  bebidas  alcohólicas,  cigarros  y  cigarrillos,  calzado, 
camisas,  ropa  hecha,  suelas  curtidas;  un  adicional  del  75  ^,  los 
papeles  litografiados  ó  impresos  para  el  comercio.  Tomamos  sim- 
plemente algunos  de  los  artículos  gravados.  Agrega  la  ley  que  los 
intereses  producidos  por  las  deudas  internas  1.*  y  2.*  serie,  rescate 
de  tierras,  pagarán  el  10  "/o;  ios  préstamos  hipotecarios  el  3  %; 
el  carbón  de  piedra  para  los  vapores  en  tránsito  el  5  ^/o ;  quedando  ' 
exento  de  todo  derecho  el  despacho  de  máquinas  de  coser,  el  alam- 
bre para  cercos,  los  arados  y  máquinas  aerícolas,  la  sal,  la  hoja  de 
lata  y  el  estaño.  El  producto  de  lo?  nuevos  impuestos  se  destina- 
ría á  la  amortización  quincenal  de  los  billetes. 

El  21  de  septiembre  de  1875,  pasó  el  poder  ejecutivo  á  la 
asamblea  dos  nuevos  proyectos,  destinado  el  uno  á  solucionar  la 
cuestión  económica  y  llamado  el  otro  á  restablecer  la  paz,  acom- 
pañados de  un  extenso  mensaje,  obra  del  ministro  de  hacienda,  don 
Andrés  Lamas,  cuyas  conclusiones  resumimos  en  seguida: 

La  causa  generadora  de  los  males  que  hoy  nos  abruman,  dice  el 
referido  documento,  es  la  guerra  civil  crónica,  la  lucha  violenta  de 
las  facciones  que  han  sustituido  la  idolatría  del  partido  á  la  reli- 
gión de  la  patria.  Lis  estados  de  la  deuda  pdblica  son  páginas  au- 
ténticas de  los  resultados  de  esas  luchas,  que  han  esterilizado  las 
fuerzas  vivas  y  comprometido  hasta  el  decoro  y  la  autonomía  del 
país.  En  1860  el  valor  nominal  de  la  deuda  emitida  era  de 
2:726,880.  En  1864  subió  á  13:247,080.  En  1868  á  23:657,354. 


Anahn  de  la  UniverMad  45 


En  1870  á  24:603,457.  En  1871  ascendió  eu  alas  de  la  guerra  ci- 
vil á  50:126,457.  En  1873  estaba  en  57:826,457.  Y  por  fin,  en 
1874  llegó  á  63:026,457,  Hoy  e?ti(  reducida  JÍ  42:357,496  á  con- 
secuencia de  la  amortización  de  veinte  millones  en  un  período  de 
catorce  años.  El  monto  de  la  deuda  corresponde  en  1874  á  94  pe- 
sos por  habitante.  El  servicio  de  intereses  y  amortización  exigió 
en  ese  año  5:587,773,  suma  que  corresponde  á  12.42  pesos  de 
contribución  anual  por  habitante  ó  09.90  pesos  por  familia.  El 
valor  nominal  de  todas  las  deudas  emitidas  hasta  fin  do  1  -^74  es 
de  66:526,157,  habiendo  pagado  el  país  por  ellas,  por  amortización 
24:168,961  y  por  intereses  y  comisiones  19:586,545.  Hemos  pa- 
gado el  66  *''o  del  valor  nominal,  es  decir,  mucho  míís  de  lo  que  he- 
mos recibido.  De  los  documentos  consta  espccificadamente  que  do 
los  66  1/2  millones  de  deuda,  cuarenta  y  dos  millones  proceden 
directamente  de  gastos  de  la  guerra  civil.  Deducidos  esos  42  mi- 
llones, la  deuda  sólo  habría  alcanzado  íí  24:500,000,  y  como  la  na- 
ción ha  pagado  desde  1861  i(  1874  qw  efrctlvo  14:500,000  por 
amortijsación  y  19:500,000  por  intereses  y  comisiones,  es  evidente 
que  sin  los  gastos  de  la  guerra,  estarían  pagas  todas  las  deudas  y 
no  debería  el  país  un  solo  peso  á  nadie. 

Refiriéndose  al  billete  de  curso  forz3so,  dice  el  mensaje  que  es 
ináttl  hacer  notar  Id  deprecirtclón-en  que  ha  caído  ese  papel.  Un 
solo  peso  más  que  se  emitiera  consumaría  su  desmonetización,  lo 
irrogaría  rf  los  particulares  y  al  estado  pérdidas  irreparables.  He- 
mos llegado  al  punto  de  que  uno  de  los  mayores  servicios  que  po- 
demos híicerle  á  la  |)resente  y  á  las  próximas  generaciones  de  nues- 
tra patria,  es  imposibilitarlas  para  las  emisiones  de  papel  moneda. 
Esto  debe  estar  y  está  en  la  conciencia  pública.  Cuando  se  tiene 
nn  papel  depreciado  qufe  la  opinión  pdblica  resiste  y  desmonetiza, 
nd  se  está  en  el  caso  ett  que  la  rettoaetlvidad  es  una  adherencia 
del  curso  forzoso;  y  llegado  ese  caso,  como  ha  llegado  para  nos- 
otros, desaparece  de  suyo  por  la  fuerza  de  las  cosas  aquella  retro- 
actividad  que  sólo  puede  existir  por  la  monetización  real  del  papel. 
Mantenerla  en  la  situación  actual  es  imposibilitar  el  ci'édito  parti- 
cular y  paralizar  la  vida  y  la  actividad  comercial  é  industrial.  El 
crédito  es  la  savia  vivificante,  fecundizante  del  comercio  y  de  lá 
industria.  Desde  qtie  las  transacciones  tengan  que  hacerse  al  con- 


46  Anales  de  la  Universidad 


tado,  ellas  tendrán  por  límite  los  consumos  de  primera  necesidad, 
y  este  límite  se  estrechará  día  por  día  porque  comprime  y  empo- 
brece. Y  no  mantenióndola,  cabe  restablecer  el  respeto  de  las  es- 
tipulaciones hechas  entre  particulares,  dejando  á  los  contratantes 
el  derecho  de  decidir  lo  que  juzguen  más  conveniente  á  sus  inte- 
reses. Agrega  el  mensaje  que  el  medio  circulante  metálico  es  sin 
duda  el  preferible,  porque  al  paso  que  sirve  de  motor  á  las  tran- 
sacciones, se  convierte  en  capital  para  llenar  el  déficit  que  ocurre 
frecuentemente  entre  los  valores  que  se  importan  y  los  que  se  ex- 
portan. Por  de  pronto,  la  circulación  metálica  es  imposible.  Si  la 
ensayamos,  nos  encontraríamos  con  una  circulación  algo  más  que 
insuficiente  y  con  una  alza  de  interés  que  haría  ruinosas  las  tran- 
sacciones. El  oro  se  nos  escapa,  porque  emigra  y  porque  la  descon- 
fianza lo  conservará  encerrado  en  las  arcas  particulares.  Es  forzo- 
so, pues,  buscar  entre  el  papel  moneda  desmonetizado  y  las  espe- 
cies metálicas  insuficientes,  un  término  medio,  que  consistiría  en 
la  emisión  particular  doblemente  garantida  por  el  estado  con  la 
afectación  especial  de  rentas  y  por  los  valores  del  banco  emisor  y 
sólo  temporariamente  inconvertible. 

De  acuerdo  con  las  conclusiones  de  este  mensaje,  fueron  san- 
cionadas las  dos  leyes  de  24  de  septiembre  de  1875.  Por  la  pri- 
mera, la  asamblea  «  consultando  los  más  altos  intereses  é  interpre- 
tando los  sentimientos  nacionales,  decreta  el  recíproco  olvido  de 
todos  los  actos  políticos  que  han  dividido  á  los  orientales,  declara 
extinguidas  las  responsabilidades  legales  de  esos  actos  y  prohibe 
que  se  recuerden  y  discutan».  Concluyela  ley  autorizando  al 
poder  ejecutivo  para  que  otorgue  las  concesiones  necesarias  al 
restablecimiento  de  la  paz  y  á  la  vez  para  que  cuando  lo  juzgue 
oportuno  declare  el  estado  de  sitio  y  disponga  de  todos  los  recur- 
sos de  la  repáblica  en  la  consecución  del  mismo  objeto.  Por  la  se- 
gunda se  establece  que  la  emisión  de  papel  moneda  nacional  queda 
limitada  á  los  tres  millones  que  autorizó  la  ley  de  23  de  ener»,  á 
los  billetes  nacionalizado?  del  banco  Maná,  al  saldo  de  la  emisión 
nacionalizada  de  1868,  quedando  derogada  la  ley  de  23  de  junio; 
que  las  obligaciones  contraídas  antes  ó  después  de  la  ley  de  23  de 
junio  y  de  su  interpretación  auténtica  posterior,  serán  cumplidas 
con  estricta  sujeción  á  lo  convenido  entre  las  partes  contratantes» 


Anales  de  la  Universidad  4^1 


estándose  en  todos  los  casoH  á  lo  pactad(»  por  ellas;  que  para  dar 
base  firme  é  inalterable  á  las  operaciones  comerciales,  el  poder 
ejecutivo  podrá  contraer  en  la  forma  más  eficaz  el  compromiso  de 
no  exceder  el  límite  ya  marcado  á  la  embrión  y  de  mantener  la 
inviolabilidad  de  los  contratos  entre  los  particulares;  que  el  po- 
der ejecutivo    procederá  á  la  fundación  de  un   gran  banco  de 
circulación  y  descuentos  con  veinte  millones  de  capital,  pudiendo 
garantirse  por  estipulaciones  internacionales  la  inviolabilidad  de 
todas  las  condiciones  con  que  el  banco  fuese  incorporado;   que  el 
mismo  poder  podrá  negociar  el  rescate  de  la  emisión  nacional  ó 
su  sustitución  por  billetes  de  emisión  particular;  que  el  gobierno 
podrá  entrar  en  arreglos  con  los  tenedores  de  deuda  nacional  do-' 
miciliados  dentro  y  fuera  del  país  y  concluir  con  ellos  los  ajustes 
convenientes  á  fin  de  regularizar  su  servicio  en  condiciones  conci- 
liables con  los  recursos  del   país;  que  el  poder  ejecutivo  podrá, 
finalmente,  reformar  el  sistema  de  los  impuestos  existentes,  supri- 
miendo los  que  estime  perjudiciales  al  desarrollo  de  la  riqueza  na- 
cional ó  inconvenientes  en  la  situación  actual  del  país,  sustitu- 
yéndolos por  otros  que  consulten  mejor  osa  situación. 

REHABIIjrrAClÓN  DEL   BANCO   MAUA 

Fué  fecundo  en  decretos  financieros  el  mes  de  octubre,  usando 
laigamente  el  gobierno  del  voto  de  confianza  que  le  había  otor- 
gado la  asamblea  para  solucionar  los  problemas  económicos.  El 
del  5  aplaza  la  ejecución  y  venta  judicial  de  todos  los  títulos  de  la 
deuda  pública  cuyo  servicio  está  suspendido,  como  medio  de  im- 
pedir la  ruina  del  deudor  y  el  total  abatimiento  del  crédito  p6- 
blico.  Fué  complementado  por  una  circular  á  los  bancos,  diciéndolcs 
que  no  deben  hacer  efectivas  las  garantías  que  posean  cu  bienes 
raíces  ó  en  créditos  personales,  porque  escasea  el  dinero  disponi- 
ble y  se  agravaría  la  crisis,  anticipándoles  que  en  caso  de  no  acep- 
tarse la  indicación  se  tomarán  medidas  ya  conocidas  en  otros  paí- 
ses para  contener  el  desastre  de  las  ejecuciones.  £1  del  22  reha- 
bilita al  banco  Mauá  y  autoriza  á  este  mismo  establecimiento  de 
crédito  que  había  cerrado  sus  puertas  y  estaba  en  liquidación^  para 
sustituir  la  emisión  inconvertible  circulante  y  emitir  además  billo- 


48  Anales  de  la  Universidad 

tes  propios  hasta  el  triple  de  su  capital  realizado,  todo  olio  garan- 
tido solidariamente  por  la  responsabilidad  del  estado,  por  las  ren- 
tas adscriptas  al  pago  de  la  emisión  nacional,  por  el  capital,  pro- 
piedades y  haberes  del  Banco.  Establece  además  que  los  billetes  del 
banco  Mauá  constituirán  la  única  moneda  de  recibo  en  la»  ofici- 
nas públicas  al  tipo  variable  que  fijará  el  gobierno  semanalmente; 
que  en  el  banco  se  harán  los  depósitos  judiciales  y  se  colocatán 
diariamente  las  rentas;  que  el  gobierno  podrá  girar  en  descubierto 
hasta  la  suma  de  dos  millones  de  pesos;  que  al  pago  de  la 
emisión  Mauá,  hasta  satisfacer  las  cantidades  adeudadas  por  él 
gobierno,  quedan  afectados  el  2  %  de  alcabala,  los  adicionales 
extraordinarios  de  aduana  croados  por  decreto  de  igual  fecha  y  el 
2  por  mil  de  contribución  directa,  cuyas  rentas  sfc  convertirán  y 
mantendrán  á  oro  para  responder  á  la  conversión  de  los  billetes; 
que  en  compensación  de  los  favores  qus  se  le  acuerdan,  desiste 
Mauá  de  las  reclamaciones  diplomáticas  entabladas  á  su  pedido 
por  la  legación,  por  los  perjuicios,  daños  y  lucros  cesantes  sufri- 
dos. Al  día  siguiente  de  firmado  este  decreto,  dirigió  el  niinistro 
señor  Lamas  una  nota  á  la  legación  brasileña,  en  la  que  decía  que 
atendiendo  las  reclamaciones  presentadas  por  el  gobierno  imperial 
en  favor  del  banco  Mauá  y  teniendo  presente  el  deseo  manifes- 
tado por  el  tarón  de  Cotegipe,  acababa  de  llegar  á  un  acuerdo 
aceptado  por  el  vizconde  de  Mailá.  La  legación  brasileña  contestó 
eñ  el  acto  retirando  las  reclamaoloiies  entabladas.  Ün  següttdO  dé= 
creto  del  22  de  octubre  afectó  á  la  conversión  varios  ádlcitínaléís 
de  aduana,  inspirados  eli  lin  plan  decidldanienté  f)rotetícloñlstft 
de  las  industrias  nacionales.  Un  tercer  decretó  de  la  iñisfiía  fechái 
estableció  que  mientras  no  se  verificasen  arreglos  con  los  tetledb- 
rcs  de  deudas,  se  liquidarían  los  intereses  hasta  Bl  de  di(ilelnb?é 
de  1875,  emitiéndose  por  sil  importe  capitalizado,  títulos  adició- 
nales con  intereses  que  correrían  y  se  pagarían  desde  el  afld  Si- 
guiente. Este  decreto  fué  complementado  meses  después,  por  él 
de  enero  21  de  1876,  que  establece  que  durantfe  el  mismo  año  los 
tenedores  de  deudas  recibirían  el  iniporte  de  los  intereses  eil  inó^ 
neda  papel  á  la  par,  mientras  se  cotice  dentrt)  del  tipo  dé  180  ®/b 
y  con  la  diferencia  excediendo  la  depreuiacióti  de  ese  límitéi  feleíidb 
entendido  que  á  paHir  del  1."  de  enero  dé  1877  i-eglríü  fel  sélHritíia 


Anales  (U  la  Universidad  49 

en  la  forma  establecida  por  las  leyes  y  contratos  respectivos.  Cerró 
el  raes  de  octubre  de  1875  con  el  decreto  de  expropiación  de  la 
empresa  de  aguas  corrientes  sobre  la  base  de  un  impuesto  de  sa- 
lubridad y  otros  arbitrios. 

INORB606  Y  EGRESOS 

Los  estados  generales  de  contaduría  relativos  al  afio  1875,  esta- 
blecen  como  monto  de  las    rentas    ordinarias  la  cantidad   de 
9:062,874  y  como  producto  de  la  emisión  menor,  depósitos  judi- 
ciales de  que  se  incautó  el  gobierno,  sumas  pagadas  por  el  banco 
Mauá  y  otros  conceptos,  la  cantidad  de  5:718,046  pesos.  Al  pro- 
ducirse el  derrumbe  del  gobierno  de  Várela  en  1 0  de  marzo  de 
1876,  el  déficit  existente  era  de  5:189,077  pesos  oro  y  4:646,592 
pesos  moneda  papel.  Sólo  en  vestuarios,  equipos,  armamento  y 
municiones  se  gastó  en  oro  2:491,335  pesos  y  en  papel  1:069,171 
pesos  desde  el  15  de  enero  de  1875  hasta  el  10  de  marzo  de  1876. 
En  esta  publicación  de  la  contaduría  figura  un  cuadro  de  la  deuda 
pendiente  que  corresponde   á  las  administraciones  anteriores  á 
1875,  con  el  monto  de  4:225,226  pesos,  sobresaliendo  el  crédito 
del  banco  alemán-belga  por  1:450,000  pesos,  créditos  por  suminis- 
tros, sueldos  de  la  lista  civil  y  militar  y  subvenciones  por  890^581,  ex- 
pedientes por  perjuicios  de  guerra  resueltos  por  los  tribunales  por 
632,772,  terrenos  expropiados  con  destino  á  apertura  de  calles 
por  501,961  pesosi  Otro  cuadro  comparativo  del  producto  de  las 
rentas  públicas  arroja  las  siguientes  cantidades,  comprendidos  los 
impuestos  generales  y  especiales  de  aduana,  sellado  y  patentes, 
correos,  contribución  directa  en  toda  la  república,  impuestos  rau" 
nicipalesy  policiales:  año   1872,  producto   8:064,350;  ai5o  1873, 
producto  9:865,664,  año  1874  producto  8:696,816,  año  1875  pro- 
ducto 7:287,815  pesos. 


50  Anales  de  la  Universidad 


CAPITULO  XIV 

ion  del  coronel  I/atorre 

(  10  áó  uwnso  187ti  A  13  áv  mareo  1>Í8!> ) 


SE    DECLARA    LA    DIClWDUftA 

El  9  de  marzo  de  1876  renunció  don  Pedro  Várela,  después  de 
haber  publicado  un  pequeño  manifiesto  al  país,  «  para  desvanecer 
las  intrigas  de  todo  género  que  hacían  presumir  que  el  presidente 
de  la  república  se  encontraba  coacto  ».  Quedó  acéfala  la  presiden- 
cia, pero  la  situación  estaba  totalmente  dominada  por  el  ministro 
de  la  guerra  coronel  Latorre,  quien  el  día  10  asumió  franca  y  abier- 
tamente la  dictadura,  á  raíz  de  un  meeting  de  cinco  á  seis  mil  per- 
sonas formado  en  aquellos  momentos  de  dolorosa  incertidumbre 
en  que  faltaban  las  autoridades  y  podía  juzgarse  amenazado  el 
país  por  las  más  grandes  calamidades.  Dijo  Latorre  en  las  palabras 
que  dirigió  á  los  organizadores  del  meeting,  desde  la  esquina  do 
Soriano  y  Convención,  «  que  haría  un  gobierno  honrado  y  no  de 
ladrones».  En  un  manifiesto  publicado  el  mismo  10  de  marzo,  de- 
claró que  el  país  estaba  oprimido  por  una  enorme  deuda  interna  y 
externa,  que  todas  las  rentas  públicas  apenas  bastaban  para  la  mi- 
tad de  nuestros  gastos,  con  un  déficit  cada  vez  más  tremendo,  y 
que  para  combatir  esos  males  procuraría  una  reducción  extrema  y 
enérgica  de  los  gastos  públicos  y  una  fiscalización  vigilante  é  ine- 
xorable de  las  rentas.  No  hubo  revoluciones  durante  los  cuatro 
años  que  abarca  la  administración  Latorre,  pero  la  sangre  corrió 
como  si  la  paz  hubiera  estado  permanentemente  alterada,  gracias 
al  sistema  de  violencias  implantado  por  la  dictadura.  De  los  crí- 
menes de  carácter  político,  no  hablan  los  documentos  oficiales. 


Anales  de  la  Universidad  51 


Hdícos  de  que  nos  valemos  en  estos  apuntes^  ni  tampoco  podía  ha- 
blar la  prensa,  sin  afrontar  las  más  graves  responsabilidades.  Pero 
un  despacho  oficial  relativo  á  la  ejecución  de  Averías,  da  idea  de 
los  sentimientos  dominantes  en  la  época.  El  jefe  político  de  Pay- 
£iandú  telegrafiaba  al  dictador  Latorre  al  finalizar  el  año  1876  que 
<  el  lugar  del  crimen  no  estaba  muy  cerca,  pero  que  aunque  fuera 
en  los  mismos  infiernos  allí  se  constituiría  con  el  criminal  para 
bacerle  ejecutar  en  una  horca  y  dejarlo  colgado  hasta  que  la  cabe- 
za se  desprenda  del  cuerpo  »  como  en  efecto  fué  suspendido  se- 
gún otro  telegrama  «prescindiéndose  de  las  pesadas  formas  judi- 
ciales». £1  reo  así  ejecutado  era  un  negro  llamado  Manuel  Anto- 
nio Concepción  que  había  muerto  á  una  señora  y  á  una  niña. 
Reclamó  el  tribunal,  por  haber  sido  juzgado  y  sentenciado  admi- 
nistrativamente el  criminal,  pero  el  incidente  no  tuvo  resonancia 
alguna. 

RESCISIÓN   DEL   CONTRATO   MAUÁ 

Uno  de  los  primeros  actos  financieros  de  la  administración  La- 
torre,  fué  la  rescisión  del  convenio  Mauá,  operada  de  común  acuer- 
do con  el  banco,  en  los  términos  que  extractamos  á  continuación: 
las  cantidades  que  el  gobierno  debe  en  cuenta  corriente  ( origina- 
das por  los  gastos  de  guerra  según  el  decreto)  y  los  títulos  de  cré- 
dito dados  por  aquél  á  particulares  y  (|ue  han  ingresado  al  banco 
serán  saldados  inmediatamente;  los  adelantos  á  oro  se  reducirán  á 
papel  al  tipo  de  la  última  cotización  oficial  á  fin  de  ser  arreglados 
en  esta  especie;  el  banco  continuará  la  sustitución  de  las  notas 
emitidas  por  la  junta  de  crédito  público;  la  contaduría  general  ve- 
rificará las  cuentas,  títulos  y  comprobantes  del  banco,  deducirá 
las  cantidades  entregadas  por  las  oficinas  del  estado  y  el  saldo  que 
resulte  reducido  á  papel  será  abonado,  teniendo  en  cuenta  igual 
suma  de  la  emisión  hecha  por  el  referido  establecimiento;  ese  sal- 
do y  el  monto  de  las  notas  sustituidas  constituirán  el  máximum  de 
la  emisión  que  el  estado  toma  á  su  cargo;  á  título  de  compensa- 
ciót«,  el  gobierno  entregará  al  banco  cincuenta  y  cinco  letras  de 
treinta  mil  pesos  oro  cada  una  y  una  letra  más  de  veinte  mil  pe- 
sos aceptadas  por  la  colecturía  de  aduana.  Agregaremos  cffXQ  según 


&¿  Áncúes  de  la  Universidad 

un  cuadro  publicado  por  el  banco  Mauá^  los  giros  del  gobierno 
desde  el  30  de  octubre  de  1875  hasta  31  de  enero  de  1876,  mon- 
taban á  1:022,820.97  pesos  oro  y  2:622,588.57  pesos  papel. 

8EKVICIO  DE  DEUDAS    PÓBJUCAS 

Por  decreto  de  31  de  mayo  de  1876,  fué  aceptada  una  propues- 
ta de  los  tenedores  de  deudas  iuteinus,  denominadas  empréstito 
extraordinario  1.^  y  2.^  serie,  pacificación  1.*  y  2.*  serie,  deuda 
extraordinaria,  rescate  de  tierras,  fundada  2.^  señe  bis,  consolida- 
dos de  1872  y  títulos  adicionales,  sobre  las  siguientes  bases:  los 
intereses  correspondientes  al  primer  semestre  de  1876  serán  li- 
quidados con  arreglo  á  las  leyes  y  contratos  primitivos  y  su  im- 
porte se  entregará  en  títulos  adicionales  análogos  á  los  emitidos 
en  el  año  anterior;  durante  el  plazo  de  dos  años  que  correrá  des- 
de el  1.*^  de  julio  de  1876  hasta  el  30  de  junio  de  1878,  el  servicio 
de  intereses  se  hará  mitad  en  oro  y  mitad  en  títulos  especiales  de 
12  %  de  interés  y  1  %  de  amortización  anual  acumulativa;  du- 
rante el  mismo  plazo  la  amortización  anual  acumulativa  sólo  será 
de  1/2  %  para  los  títulos  especiales,  los  consolidados  de  1872,  la 
fundada  2.^  serie  bis  y  la  deuda  rescate  de  tierras;  de  3/4  %  para 
el  empréstito  extraordinario  2.^  serie;  de  1  %  para  la  deuda  in- 
terna 2."  serie,  y  pacificación  1.*  y  2.*  serie;  y  de  2  %  para  la 
deuda  extraordinaria,  la  interna  1.*^  serie  y  el  empréstito  extraor- 
dinario 1.^  serie;  desde  el  1."  de  julio  en  adelante  la  comisión  de 
tenedores  de  deudas  recogerá  semanalmente  la  cuarta  parte  del 
producto  de  todos  los  derechos  de  importación  y  exportación, 
siendo  entendido  que  si  el  último  día  de  cada  mes  no  alcanzare  á 
la  cantidad  proporcional  de  1:647,692  pesos  requerida  para  el 
servicio  anual,  se  complementará  con  un  gii'o  sobre  la  contribu- 
ción directa;  á  indicación  del  gobierno,  los  tenedores  de  deudas 
aceptan  la  facultad  de  vigilar  la  percepción  de  la  renta  y  de  hacer 
las  indicaciones  ú  observaciones  que  juzguen  conducentes  al  me- 
jor servicio  público;  la  renuncia  temporaria  que  entraña  esta  pro- 
puesta, queda  precisamente  reducida  al  plazo  de  dos  años.  He 
aquí  el  cuadro  de  las  cantidades  requeridas  para  el  servicio  pro- 
puesto al  gobierno  y  aceptado  por  éste; 


Anales  de  la  Universidad 


63 


Deudas 


Monto  prímitivo         Int4>rGS('S         Amortízación 


Empréstito  extraordinario  1.'^ 
Einpréatito  pacificación  1.^.  . 
Empréstito  pacificación  2.'*.  . 
Empréstito  extraordinario  2.'* 
Rescate  de  tierras  . 
Fundada  2.*^  geric  bis 
Títulos  adicionales  . 
Consolidados  1872  . 
Deuda  extraordinaria 
Interna  1.^  serie  .  . 
ídem  2.^  ídem      .     . 


2:931,500 

175,890 

58,630 

1:629,250 

97,755 

16,292 

2:558,150 

153,489 

25,581 

4:000,000 

240,000 

30,000 

1:605,000 

96,300 

8,025 

1:346,000 

80,760 

6,730 

3:105,305 

186,318 

15,526 

2:652,408 

119,358 

13,262 

2:464,111 

73,923 

49,282 

739,000 

22,170 

14,780 

4:090,536 

122,716 

40,905 

27:121,260     J:368,679     279,013 

Expresa  una  nota  puesta  ai  pie  del  cuadro  que  los  títulos  adi- 
cionales importan  1:814,097.60,  pero  que  agregando  1:291,207.65 
por  intereses  de  todas  las  deudas  desde  1."^  de  enero  íÍ  30  de  junio 
de  1876,  resulta  ol  monto  de  3:105,305.  En  otras  columnas  del 
cuadro  ge  establece  como  tipo  de  interés  el  6  %  para  las  siete 
primeras  deudas,  el  4  1/2  %  para  la  octava  y  el  3  %  para  las 
restantes;  y  como  cuota  de  amortización  el  2  %  para  el  emprésti- 
to extraordinario  1.^  serie,  deuda  extraordinaria  y  deuda  interna 
1.*  serie;  1  ^  para  el  empréstito  pacificación  I.'*  y  2.*  serie  y 
deuda  interna  2.''  serie;  3/4  /^  para  el  empréstito  extraordinario 
2/'  serie;  y  1/2  %  para  todas  las  demás. 

Tuvo  escasa  duración  el  precedente  convenio.  Desde  mediados 
del  año  1877,  quedó  interrumpido  el  servicio  de  intereses  y  tuvie- 
ron los  teoodores  de  deudas  que  presentar  nuevas  bases  de  arre- 
glo que  fueron  aprobadas  por  el  gobierno  en  febrero  de  1878.  De 
conformidad  al  nuevo  contrato,  se  prorrogó  hasta  el  81  de  di- 
ciombití  de  1882  In  vigencia  del  primitivo  convenio,  reduciéndose 
íí  la  vcíE  la  monsuaUdad  de^tiuada  al  servicio  de  intereses  v  amor- 
tizac'.ón  a'  la  cantidad  de  105,000  pesos,  contra  137,307  que  antes 
se  había  pactado.  Los  intereses  de  julio  y  agosto  de  1877,  paga- 
ríanse  de  acuerdo  con  el  primer  convenio,  giníndose  sobre  los  fon- 
dos existentes  en  poder  de  la  eomÍKión  de  tenedores  de  deudas  y 
los  correspondientes  á  los  meses  de  septiembre,  octubre^  uoviem- 


54  Anales  de  la  Universidad 


bre  V  diciembre  del  mismo  año  se  chancelaHaii  mediante  títulos 
adicionales.  La  diferencia  entre  el  monto  efectivo  de  los  intereses 
del  primer  semestre  del  aüo  1878,  pactado  en  los  dos  convenios, 
se  cubriría  también  con  títulos  adicionales.  Durante  el  nuevo  pla- 
zo el  servicio  de  intereses  en  efectivo,  quedaría  reducido  á  la  tei> 
cera  parte  de  las  cantidades  establecidas  por  las  leyes  y  contratos 
de  creación  de  las  deudas,  cubriéndose  las  dos  terceras  partes  res- 
tantes con  títulos  especiales  sin  interés.  Los  tenedores  de  deudas 
renuncian  al  servicio  de  intereses  y  amortización  señalado  á  los 
títulos  especiales  emitidos  anteriormente  de  acuerdo  con  el  con- 
venio de  mayo  de  1876.  De  la  mensualidad  que  reciba  la  comisión 
de  tenedores,  se  destinará  desde  enero  de  1879,  á  la  amortización 
de  los  títulos  especiales  una  pailida  de  tres  mil  pesos  que  será 
elevada  á  cinco  mil  tan  pronto  como  la  disminución  de  intereses 
mediante  la  amortización  de  títulos  originarios  y  adicionales  al- 
cance á  dicha  cantidad.  Desde  el  1.®  de  enero  de  1883,  el  estado 
consagrará  la  suma  de  ocho  mil  pesos  mensuales  á  la  extinción  de 
los  títulos  especiales.  El  saldo  que  resulte  de  las  mensualidades  de 
105,000  pesos,  una  vez  satisfechos  los  intereses  y  el  servicio  de 
amortización  de  los  títulos  especiales,  se  destinará  al  rescate  de 
las  deudas  originarias  y  adicionales  por  licitación  pública.  Venci- 
do el  plazo  del  convenio,  recobrarán  los  tenedores  de  deudas  to- 
dos los  derechos  que  tenían  antes  de  la  interrupción  del  servicio 
en  1875. 

También  las  remesas  para  el  servicio  de  las  deudas  externas, 
constituidas  por  el  empréstito  uruguayo  y  el  empréstito  montevi- 
deano-europeo, quedaron  interrumpidas  desde  fines  de  1875,  sin  de- 
creto alguno  de  la  administración  Várela.  Sólo  las  deudas  interna- 
cionales, la  franco-inglesa  y  la  italiana  escaparon  á  la  bancan-ota. 
Con  relación  á  las  primeras,  se  consumó  un  contrato  el  1.**  de  ju- 
lio de  1878,  entre  el  gobierno  y  el  representante  de  los  tenedores 
de  deuda,  señor  Morice,  sobre  las  siguientes  bases :  desde  el  1.** 
de  febrero  de  1878  hasta  el  31  de  enero  de  1883,  el  servicio  del 
empréstito  uruguayo  se  hará  por  mensualidades  de  treinta  y  cua- 
tro mil  pesos  oro ;  los  tenedores  de  deuda  renuncian  absoluta- 
mente, durante  los  cinco  años  del  convenio,  á  todo  lo  que  les  co- 
rixísponda  por  hitereses  y  amortización,  según  el  contrato  origina- 


AtuUes  de  ¿a  Universidad  55 

■  —   ■-  —  ■■- 

rio  del  empréstito;  en  pago  de  lo8  intereses  devengados  que  se 
adeudan  desde  el  1.®  de  febrero  de  1876  hasta  el  31  de  enero  de 
1  87  8,  el  gobierno  emitirá  títulos  análogos  á  los  originarios,  que 
lio  devengarán  servicio  alguno  durante  la  vigencia  del  convenio  • 
la  cantidad  existente  en  poder  de  los  señores  Thompson^  Boniir  y 
C  \  procedente  de  remesas  anteriores  á  la  suspensión  del  servi- 
cio, se  destinará  á  una  amortización  inmediata  y  especial  por  me- 
(l'o  de  propuestas;  la  cantidad  de  3ó,200  libras  esterlinas  en  títu- 
os  del  empréstito  uruguayo  que  tiene  en  su  poder  lacasaThomp- 
s  Ki,  Bonar  y  C.%  será  canjeada  por  títulos  del  empréstito  monte- 
vi  "eaiio-europeo,  de  conformidad  á  la  ley  que  autorizó  aquel  em- 
préstito; los  tenedores  de  títulos  del  empréstito  uruguayo  recobra- 
rán ci  1.**  de  febrero  de  1883  todos  sus  derechos,  pero  renuncian 
abisolutamentc  desde  ahora  y  para  siempre  á  la  amortización  á  la 
par,  y  at^eptan  el  sistema  de  la  amortización  á  la  puja  hasta  la  to- 
tal extinción  del  empréstito. 

Durante  la  administración  Latorre  fué  emitida  la  deuda  france- 
sa por  subsidios  de  guerra  al  gobierno  de  la  defensa  de  Montevi- 
deo. La  convención  del  20  de  noviembre  de  1877,  dio  origen  á 
una  emisión  de  1:934,725  pesos  con  un  servicio  de  4  %  de  inte- 
rés, y  un  fondo  amortizante  de  cien  mil  pesos  al  año.  Se  emitió 
también  á  favor  de  la  empresa  del  ferrocarril  central  del  Uruguay, 
por  concepto  de  garantías  vencidas,  1:000,000  de  pesos  en  títulos 
de  deuda,  con  4  %  de  interés  y  2  ^\,  de  amortización  acumulativa 
anual. 

INORESOS    Y   EGRESOS 

Loa  estados  generales  de  contaduría  establecen  las  siguientes 
cifras  y  observaciones : 

Ejercicio  1876. — Los  derechos  se  calculan  y  liquidan  á  oro, 
pero  es  facultativo  el  pago  en  metálico  ó  en  papel  á  tipos  que  va- 
rían diariamente.  De  ahí  resulta  que  la  renta  de  aduana  ha  pro- 
ducido, según  los  estados  de  la  colecturía,  en  el  ejercicio  1876,  la 
cantidad  de  4:932,185  pesos,  liquidada  á  oro,  al  paso  que  por  pre- 
mios de  éste,  6  sea  por  la  parte  que  no  ha  sido  satisfecha  en  me- 
tálico, se  da  entrada  á  la  suma  de  5:540,000  pesos  en  papel.  Esto 


56  Anales  de  la  Universidad 


por  lo  que  se  refiere  li  la  renta  general.  Los  impuestos  especiales 
afectados  ala  extinción  del  papel,  produjeron  2:139,235  como 
o(piivaleute  de  la  suma  de  56í^272  oro  en  que  fué  liquidada  la 
parte  que  la  colecturía  cobró.  El  producto  de  todas  las  rentas^  in- 
cluyendo los  impuestos  especiales,  fué,  en  1876,  de  19:174,649 
pesos,  cuya  suma  liquidada  á  oro  sólo  arroja  8:973,142.  El  rendi- 
miento total  de  la  aduana  fué  de  5:530,737.46,  distiibuídos  así : 
importación,  exportación  y  diversos  ramos  recaudados  por  la  co- 
lecturía, 4:932,185.57;  recibido  de  los  rematadores  de  las  recepto- 
rías de  CJerro-Largo,  Santa  Teresa  y  Tacuarembó,  29,300;  impues- 
tos especiales  afectados  al  papel,  569,272.09. 

La  aduana  produjo  en    1876,  no  comprendidos  los  impuestos 
especiales,  1:548,558  pesos  menos  que  en  1874.  Debe  atribuirse 
el  descenso  á  la  crisis  comei*cial,  á  la  influencia  nociva  que  ejercen 
los  altos  derechos  de  aduana  disminuyendo  los  consumos,  encare- 
ciendo  la  vida,  desmoralizando  el  comercio  y  restringiendo  las  ojkí- 
raciones,  y  estimulando  al  contrabando.  La  contribución  directa  del 
departamento  de  Montevideo  produjo  624,8 19  pesos  contra  415,327 
en  1875.  Proviene  el  aumento  del  recargo  del  dos  por  mil  destinado 
á  la  extinción  del  papel  moneda.  En  los  departamentos  de  campa- 
ña produjo  639,645  contra  419,760  en  el  año  anterior.  En  toda  la 
república  1:264,464.  Hay  quien  supone  que  la  riqueza  ganadera 
ha  disminuido,  pero  debe  tenerse  presente  que   la  ley  autoriza  al 
contribuyente  á  ocultar  la  quinta  parte  de  su  capital,  y  ya  se  deja 
inferir  la  proporción  en  que  los  hacendados  harán  uso  de  esa  fa- 
cultad. Debe  recordai'se,  además,  que  la  ley  exceptúa  los  capitales 
(pie  no  excedan  de  seiscientos  pesos  y  que  carecemos  de  elemen- 
tos para  formar  un  censo  ganadero.  Pagaron  impuesto  4:873,994 
animales  vacunos.  La  existencia  efectiva  debe  elevarse  á  seis  mi- 
llones de  cabezas.  Pagaron  impuesto  9:142,156  animales  ovinos. 
La  existencia  debe  subir  á  doce  millones.  Las  patentes  industria- 
les dieron  584,794  pesos ;  el  papel  sellado,   236,096.95;   los  tim- 
bres, 41,938.50;  y  2,011.61  por  cambio  de  sellos  sobrantes  en  ma- 
nos de  particulares. 

De  la  suma  total  de  las  entradas  liquidadas  á  oro,  8:973,142 
pesos,  debe  rebajarse,  á  título  de  afectaciones  expresas,  la  partida 
de  1:905,430,  en  la  que  sobresalen  607,497  para  las  deudas  ínter- 


Án<üe«  de  la  Universidad  57 


nas,  de  acuerdo  con  el  convenio  de  mayo;  210,000  de  letras  á  fa- 
vor de  Mauá  por  indemnización;  196,240  del  servicio  de  la  deuda 
franco-inglesa;  y  65^032  de  la  deuda  italiana.  El  remanente,  que 
es  de  7:067,712  pesos,  constituye  la  masa  de  recuraos  ordinarios 
de  que  ha  dispuesto  el  gobierno  en  1876  para  gastos  de  las  ad- 
ministraciones anteriores  y  posteriores  al  movimiento  político  del 
10  de  marzo.  Debe  agregarse  á  esa  cifra  la  do  1:648,315  posos  oro 
y  1:646,836  pesos  papel,  procedentes  de  rentas  del  año  1877,  to- 
madas por  anticipación  mediante  empréstito,  cuentas  corrieat(\s 
con  el  banco  Mautí  y  compras  de  meUílico.  Quiere  decir  que  los 
recursos  suben  á  8:716.027  peso?  oro  y  1:646,836  pesos  papel, 
cuyas  sumas  fueron  iavertidas  así:  .'^tas  civiles,  militares  y  otros 
gaíítos,  5:228,572;  pagos  de  servicios  correspondientes  á  años  an- 
teriores, 3:077,455;  banco  Mauá  y  otros  prestamistas,  1:657,499 
l)csos  papel. 

Déficit  que  pasaá  1877:  en  oro  8:209,238;  en  papel  9:383,455 
pesos,  comprendiéndose  en  esta  última  partida  la  emisión  bancaria 
pendiente  de  extinción.  La  administración  Latorre  sólo  ha  concu- 
rrido a!  déficit  con  367,775  pesos  oro  y  158,103  pesos  papel,  cu- 
yas cantidades  ya  han  sido  amortizadas  en  gran  parte  con  el  pro- 
ducto de  las  existencias  del  propio  año  1876.  Todo  lo  demás  pro- 
cede de  la  deuda  flotante  de  las  administraciones  anteriores,  do 
los  arreglos  con  el  banco  Mauá,  en  cuya  virtud  tomó  el  estndo  á 
su  cargo  la  amortización  de  12:125,335  pesos  de  emisión  circu- 
lante, y  una  indemnización  de  1:670,000  pesos  oro.  Agrei^a  la 
contaduría  qiie  el  déficit  era  todavía  mayor,  pero  (jue  en  virtud  de 
transa cíciones  diversas,  de  quemas  y  de  pagos  efectivos  hechos  por 
tesorería,  pudo  amortizarse  durante  el  año  1876  la  cantidad  de 
4:277,362  pesos  oro  y  7:547,373  pesos  papel. 

El  cuadro  comparativo  de  las  rentas  públicas,  incluyendo  los 
impuestos  especiales  de  aduana,  las  rentas  generales  de  aduana, 
sellos  y  patentes^  correos,  contribución  directa  en  toda  la  r.^públi- 
ca,  impuestos  municipales  y  policiales,  departamento  de  Montevi- 
deo, presenta  las  siguientes  cantidades :  8:064,350  posos  en  e^ 
año  1872;  9:609,709  en  el  año  1873;  8:684,117  en  oí  nño  1874; 
7:287.815  en  el  año  1875:  8:470,608  en  ol  año  1870. 

Reproducimos  los  siguientes  datos. del  estado  de  la  contribu- 


68  Anales  de  la  Universidad 


cí6n  directa  en  los  departamentos  de  campaña,  correspondiente  al 
año  1876:  fincas  y  otras  propiedades  urbanas^  21:517,921  pesos ; 
fincas  y  otras  propiedades  rústicas,  5:717,823;  pesos;  tierras  de 
labranza^  316,163  cuadras  aforadas  en  3:879,457;  tierras  de  pas- 
toreo, 6^746  suertes  de  estancia,  más  1,928  cuadras,  aforadas  en 
50.843,635;  ganado  vacuno  de  cría,  4:802,834  cabezas,  aforadas 
en  16:809,919  pesos;  7 1,1 60.  buey  es  en  711,600  pesos;  347,000 
yeguas  en  555,200  pesos;  90,522  caballos,  en  724,176  pesos; 
1,814  muías  de  cría,  en  10,884  pesos;  1,962  muías  de  carretilla, 
en  23,544  pesos;  9:142,135  animales  ovinos,  en  2:742,640;  9,526 
animales  porcinos,  en  47,630  pesos;  3,813  animales  cabríos,  en 
1,906  posos;  capitales  en  giro,  2:448,167  pesos;  diversos  bienes. 
3:081,467;  montando  todos  los  capitales  relacionados  á  la  canti- 
dad de  109:115,971  pe?os. 

Kjo'iúcio  1877, — rx)s  impuestos  recaudados  en  1877  ascien- 
den jí  11:716,328  posos  oro.  Hay  (|ue  rebajar  las  dos  siguientes 
partidas:  oro  comprado  con  papol^  1:174,738;  plata  de  cuño  na- 
cional pagada  en  oro,  704,977,  que  suman  1:879,715  pesos.  El  re- 
manente de  9:836,612  pesos  oro  fué  empleado  en  los  gastos 
administrativos,  destacándose  las  listas  civil  y  militar  por 
3:606,527  pesos;  el  servicio  de  las  deudas  internas  por  1:037,109 
pesos;  las  letras  á  favor  de  Maná,  390,000;  presupuestos  del  ejer- 
cicio anterior,  501,549;  deuda  flotante,  660,777;  senñcio  de  la 
deuda  franco-inglesa,  188,377 ;  servicio  de  la  deuda  italiana, 
65,831;  extinción  de  papel  moneda,  984,000  pesos. 

Do  acuerdo  con  el  contrato  de  27  de  noviembre  de  1877  entre 
el  gobierno  y  la  empresa  del  ferrocarril  central  del  Uruguay,  el  es- 
tado otorgará  una  subvención  anual  de  25,000  pesos  oro  durante 
10  años;  cederá,  para  que  sean  destruidas  por  el  fuego,  las  cinco 
mil  acciones  con  que  se  había  suscrito;  y  para  el  pago  de  las  ga- 
rantías vencidas  por  el  monto  de  un  millón  de  pesos,  se  entrega- 
rán á  la  empresa  títulos  de  4  **  „  de  interés  y  2  ^'¡o  de  amortización 
acumulativa,  garantida  con  el  sobrante  de  la  renta  de  papel  sella- 
do y  patentes  después  de  cubierto  el  servicio  de  las  deudas  fran- 
co-inglesa é  italiana.  Para  el  porvenir  queda  renunciada  la  garan- 
tía del  interés. 

Del  estado  general  del  déficit  que  pasa  á  1878,  tomamos  estos 


Anales  de  la  Universidad  59 


guarismos:  pagado  en  1877  íÍ  cuenta  de  las  obligaciones  anteriores 
al  movíinienlo  político  del  10  de  marzo  de  1876,  en  oro.  1:082  906; 
en  p.tpcl,  3:005.606  pesos;  pa-^ado  por  cuenta  AA  A6ai<i\í  de  la  ad- 
mtnistracióa  L.ib4>rre,  en  oro,  299,872;  en  p.ipel,  100,292.  Saldo  de 
déficits  que  pasan  al  año  1878,  pesos  11:547,119  oro  y  6:229,556 
pesos  papel,  que  se  descomponen  así:  deudas  que  corresponden  á 
administraciones  anteriores  al  10  de  marzo,  7:199,035  oro  y 
6:171,745  papel;  bonos  de  1854  y  pus  intereses  liquidados  hasta 
1877,  oro  3:225,011;  ferrocarril  central  y  ú.  Higueritas,  361,140 
oro;  deuda  á  la  empresa  del  gas,  138,857  oro;  saldo  de  sueldos  y 
er^litos  de  la  administración  Latorre,  623,074  oro  y  57,811  en 
papel. 

Ejercicio  1878, — Las  diversas  rentas  é  ingresos  del  año  1878 
montan  á  10:406,840  pesos.  Entre  las  aplicaciones  6  destinos  de 
esos  fondos  sobresalen  el  servicio  de  las  deudas  internas  por 
l:2.-i4,268;  el  crédito  Mauá  por  280,000;  el  servicio  del  empréstito 
uruguayo  por  408,000;  el  servicio  de  la  deuda  franco-inglesa  por 
197,547;  la  extinción  de  billetes  nacionalizados,  600,000;  sueldos 
atrasados  de  1876  y  1877,  pesos  533,280;  presupuestos  civiles  y 
militares  del  ejercicio  1878,  pesos  2:521,313;  clases  pasivas,  suel- 
dos, pensiones  y  premios  del  mismo  ejercicio,  1:387,433;  deuda 
flotante  procedente  de  suministros  y  sueldos  anteriores  al  10  de 
marzo,  741,148;  junta  de  la  capital  y  hospital  de  caridad,  678,212; 
juntas  de  campaña  y  gastos  de  mejoras  y  vialidad,  683,523. 

El  estado  comparativo  de  las  rentas  especiales  de  aduana,  gene- 
rales de  aduana,  patentes  de  giro,  papel  sellado,  timbres  de  co- 
mercio, correos,  contribución  directa  en  toda  la  república  é  im- 
puestos municipales  y  policiales,  departamento  de  Montevideo, 
demuestra  un  ingreso  de  8:352,518  pesos  en  1876;   de  8:221,952 

en  1877,  y  de  8:962,685  en  1878. 

Estado  general  del  déficit  que  pasa  al  año  1879:  amort'zado, 
2:411,384  pesos  oro  y  1:787,764  pesos  papel,  destacííndose 
1:2  )^,379  oro  de  intereses  de  los  bonos  de  1854  que  se  bajan 
hasta  el  arreglo  definitivo  de  esa  deuda,  y  1:499,679  papel  de 
emisión  extinguida  en  el  año.  El  saldo  que  pasa  al  año  1879  es  de 
9:666,588  oro  y  4:455,187  papel.  Las  cifras  más  abultadas  de  la 
deuda  son  las  siguientes:  saldos  de  liquidaciones  por  suministros 


60  Anales  de  la  Univei'sídad 


en  gonoral,  alcance  por  sueldos,  perjuicios  de  guerra,  expropiación 
de  terrenos,  depósitos  judiciales,  alumbrado  y  otros  créditos  ante- 
riores al  10  de  mai*zo  de  1876  pesos  4:564,471  oro;  banco  ale- 
mán-belga, 1:450,000;  IMauá  y  C.%  1:070,000;  bonos  de  1854  y 
sus  intereses,  .3:223,01 1  oro;  saldo  de  la  emisión  á  cargo  del  esta- 
do, 6:055,062  papel. 

Ejercicio  1879,  La  decadencia  de  los  negocios  mercantiles  y  el 
descenso  de  la  renta,  empezaron  en  1879.  Los  dos  años  anteriores 
fueron  de  progreso  rentístico,  lo  cual  demuestra  que  el  malestar 
reinante  no  debe  atribuirse  exclusivamente  á  la  exorbitancia  de 
los  derechos  de  aduana,  va  oue  los  mismos  derechos  y  aún  otros 
mayores  rigieron  desde  IST"^'  hasta  la  rebaja  sancionada  el  1.**  de 
septiembre.  Debe  atribuir^     el  abatimiento  pi'incipal mente  á  los 
derechos  diferenciales  y  á  las  resoluciones  dictadas  para  proteger 
los  intereses  de  un  solo  departamento  de  la  repííblica,  trabando  y 
localizando  el  comercio  de  tránsito  y  dificultando  las  mismas  ope- 
raciones para  el  interior,  con  medidas  restrictivas  que  obligaban  á 
hacer  rodeos  de  muchas  leguas  para  llegar  á  los  puertos  habilita- 
dos. El  hecho  es  que  en  los  primeros  ocho  meses  del  año  1878  la 
aduana   de  Montevideo  y   las   del    interior    habían    producido 
4:19*2,146  pesos,  sin  la  adición  de  pequeños  ramos  que   no  perte- 
necen concretamente  Á  la  renta,  mientras  que  en  el  mismo  período 
de  1879  sólo  produjeron  3:682,713  pesos,  resultando  una  baja  de 
559,432  pesos.  Al  finalizar  el  ejercicio,  á  pesar  de  las  enormes  re- 
bajas operadas  en  septiembre,  la  disminución  fué  de  un  millón  mil 
quinientos  pesos.  Fné  inoportuna  y  demasiado  sdbita  la  rebaja  de 
los  deníchos  de  aduana.  Aíín  cuando  al  mismo  tiempo  cesaron  los 
derechos  diferenciales  y  se  modificaron  las   medidas   restrictivas 
que  tanto  habían  porjuflicado  al  comercio,  !.\  df^sconfianza  y    el 
tiempo  mismo  que  reclama  la  reanudación  de  relaciones  interrumpi- 
das ó  rotas,  han  mantenido  al  comercio  en  una  situación  de  ex- 
pectativa. El  ejercicio  cerró  con  la  suma  de  4:934,1 30  pesos  por 
concepto  de  renta  de  aduana,  pudiendo  computarse  en  un  millón  y 
medio  la  diferencia  del  producto  sin  las  causas  enunciadas.  El  to- 
tal do  la  renta  disponible  en  1879  fué  de  7:965,939  pesos  inchi- 
yendo  182,876  de  existencias  del  año  anterior.  Dicha  suma  sube  á 
8:738,506  pesos,  englobando  los  iiigresos ordinarios  y  extraordina- 


Avnhfi  de  la  Univerpidnd  Cl 


ríos,  generales,  municipales  y  policiales.  En  la  inversión  de  esta 
última  cantidad,  se  destacan  el  servicio  de  las  deudas  consolida- 
das internas  1:614,189;  servicio  del  empréstito  unignayo  408,000; 
convenio  Mauá  155,rí83;  extinción  de  billetes  nacionalizados 
27  9,492;  presupuestos  de  la  administración  pdblica  8:688,81 1;  ins- 
trucción pública  213,982;  jefaturas  y  juntáis  de  campana  827,576; 
no  figuran  las  inversiones  de  las  comisiones  del  hospital  y  benefi- 
cencia en  razón  de  que  sus  proventos  no  han  sido  adscriptos  á  la 
renta.  Deja  el  ejercicio  1879  un  déficit  de  1:072,514  pesos,  sobre- 
saliendo la  lista  civil  con  209,080;  la  lista  militar  con  889,381;  las 
jefaturas  de  campaña  con  122,502;  el  banco  Maiuí  con  104,416. 
Los  valores  á  realizar  recaudados  en  el  mismo  año  suben  á  184,789 
por  manera  que  el  déficit  se  reduce  á  829,797  pesos. 

El  estado  comparativo  de  las  rentas  de  aduana  generales  y  espe- 
ciales, patentes  de  giro,  sellado,  timbi^es,  contribución  directa  en  to- 
da la  república,  impuestos  munici|)alesy  policiales  de  la  junta  y  je- 
fatura de  Montevideo,  incluyendo  loterías  y  correo?,  arroja  la  can- 
tidad de  8:222,090  en  1877;  de  8:968,949  en  1878;  y  de  8:252,080 
en  1879. 

Planilla  de  los  créditos  exigibles  contra  el  estado,  comprendién- 
dose el  déficit  del  ser\'icio  ordinario  de  1879,  que  ha  pasado  i 
1880:  6:332,738  pesos  de  créditos  generales  y  3:536,204  proce- 
dentes de  la  emisión  á  cargo  del  estado,  y  depósitos  judiciales.  En- 
tre los  primeros  figuran  el  banco  alemán  belga  con  un  capital  de 
1:450,000  y  por  intereses  1:0S9,575;  don  Eugenio  Legrand  con 
87,571  por  capital  é  intereses  de  prestaciones  hechas  en  1873  ba- 
jo las  mismas  condiciones  que  el  crédito  del  banco  alemán -belga^ 
la  empresa  de  aguas  corrientes  con  740,000  por  subvenciones;  y 
cl  banco  Mauá  por  664,416  procedentes  del  contrato  de  rescisión 
del  año  1876.  El  banco  alemán -belga  conserva  en  garantía  títu- 
los del  empréstito  extraordinario  2.*  serie,  adicionales  y  especiales 
por  un  valor  nominal  de  2:171,745  pesos  y  el  señor  Legrand 
74,887  pesos  de  títulos  análogos. 

DOS   MEMORIAS   DE   HACIENDA 

Tenemos  á  la  vista  dos  memorias  del  ministerio  de  hacienda» 
correepondientes  á  la  administración  Latorre. 


62  Anales  de  la  Universidad 


Uia  de  ellas,  relativa  al  a?lo  IST-í,  establece  coüio  monto  de 
los  ingresos,  previa  la  reducción  del  papel  á  oro,  las  si^nient^s 
cantidades:  9:000,778  pesos  en  el  año  1S7G;  8:884,091  en  1877 
y  9:258,960  en  1878.  Observa  la  memoria,  que  en  la  acuñación 
del  millón  de  pesos  plata  hubo  una  extralimitación  de  48,H88.70, 
á  consecuencia  de  haberse  repuesto  la  suma  de  cíen  mil  pesos 
comprometida  en  el  naufragio  del  vapor  «Paraná»,  salvándose 
aquella  partida.  Ocupándose  de  la  rescisión  del  convenio  Mauá 
establece  el  ministerio  que  la  cantidad  fijada  á  título  de  compen- 
sación ó  indemnización  es  relativamente  insignificante  si  se  atien- 
de á  que  el  gobierno  reivindica  para  sí  la  emisión  menor,  cancela 
los  onerosos  privilegios  concedidos  al  banco  Mauá  y  libra  al  país 
de  dificultades  enojoíwis  que  paralizarían  las  transacciones  comer- 
ciales. 

Corresponde  la  otra  al  año  1879  y  es  obra  del  ministro  de  ha- 
cienda don  Aurelio  Berro.  Preocupado  el  gobierno,  dice  el  nuevo 
documento,  de  la  desanimación  del  comercio  y  de  la  baja  de  las 
rentas,  presentó  para  el  ejercicio  1880  un  proyecto  de  presupues- 
to con  importantes  economías  y  otro  de  reducción  gradual  de  los 
derechos  de  aduana;  pero  como  este  áltimo  trabajo  encontró  resis- 
tencias, se  propuso  el  presidente  colmar  las  aspiraciones  del  país 
y  solicitó  y  obtuvo  de  la  asamblea  autorización  para  idealizar  de 
una  manera  pronta  el  mismo  plan  de  rebajas  que  h:ibía  proyec- 
tado desenvolver  lentamente.  La  merma  en  la  renta  podía  calcu- 
larse en  2:600,000  y  entonces  practicáronse  en  el  presupuesto  re- 
ducciones por  la  suma  de  2:200,000. 

La  deuda  pCiblica  consolidada,  comprendiendo  las  deudas  in- 
ternas, externas  é  internacionales,  monta  actualmente  á  47:861,051 
é  impone  un  servicio  según  los  contratos  vigentes  de  2:016,000 
pesos.  Dichas  cifras  se  distribuyen  así:  deudas  internas  30:812,701 
con  un  servicio  de  1:320,000,  incluyendo  la  del  ferrocarril  central; 
deudas  externas  14:551,200  con  un  servicio  de  408,000;  deudas 
internacionales  2:497,150  con  un  servicio  de  276,000  pesos.  A  las 
deudas  consolidadas  en  servicio,  debe  agregarse  el  papel  naciona- 
lizado cuyo  monto  en  fin  de  diciembre  era  de  3:495,505  con  un 
servicio  de  180,000  pesos  al  año.  Para  el  año  próximo  habrá  que 
agregar  la  deuda  francesa  por  1:940,000  con  un  servicio  de  77,000 


Anales  de  la  Univej'sidad  G3 


posos  al  ano.  Hállase  pendiente  de  consolidacMn  la  deuda  brasile- 
ña por  las  prestaciones  de  1851,  1865  y  l^GS  con  capital  de 
8:108.746.  EvLste  adoniíts  una  deuda  flotante  que  representíi  ac- 
tualmente un  capital  de  5:950,000  pesos,  de  la  (pie  forman  par- 
te 2:115,632  pesos  en  bonos  del  año  1854;  varias  liquidaciones 
por  suministros  durante  los  gobiernos  de  BatUe,  Gomen soro, 
E'lauri  y  Várela  por  1:097,274;  créditos  por  perjuicios  de  guerra 
reconocidos  judicialmente,  386,860;  expropiación  de  terrenos, 
370,825;  sueldos  y  gastos  militares  hasta  fin  de  febrero  de  1876, 
pesos  847,870;  sueldos  civiles,  379,908. Calcúlala  memoria  el  ira- 
porte  de  las  rentas  generales  y  municipales  sobre  su  base  actual 
en  7:097,000  pesos,  sobresaliendo  la  aduana  con  4:200,000;  la  con- 
tribución directa  con  1:100,000;  las  patentes  de  giro  con  350,000; 
el  papel  sellado  con  290,000;  el  timbre  con  170,000;  el  correo  con 
130,000;  los  impuestos  municipales  de  la  capital  con  325,000;  los 
departamentales  con  126,000;  los  impuestos  de  instrucción  públi- 
ca con  168,000.  De  este  monto,  se  aplican  íí  gastos  de  adminis- 
tración, sueldas,  pensiones  y  otras  atenciones  del  servicio  corrien- 
te, 4:000,000;  y  el  resto  en  el  servicio  de  las  deudas  consolidadas 
y  pago  de  otras  obligaciones  anteriores  de  la  nación.  Agregaremos 
finalmente  que  segñn  la  memoria,  la  renta  de  aduana  calculada 
en  4:200,000,  produjo  en  1878  la  cantidad  de  5:900,000  y  en  1879 
la  cantidad  de  4:900,000,  debiendo  advertir  que  durante  los  últi- 
mos meses  de  este  último  año  rigió  la  ley  de  rebaja  de  derechos  de 
aduana. 

S^án  un  cuadro  que  figura  entre  los  anexos  de  la  memoria,  la 
importación  oficial  del  año  1878,  se  distribuye  así:  ropa  hecha  y 
toda  clase  de  confecciones,  1:180,393  pesos;  vino  en  cascos, 
1:704,667:  otras  bebidas  en  general,  631,556;  tabacos  y  cigarros, 
518,439;  comestibles,  cereales  y  especias,  no  incluyendo  maíz,  Iiíi- 
rina  y  trigo,  3:388,014;  géneros  de  todas  clases,  3:015,156;  merce- 
ría en  general,  203,359;  lana  para  bordar,  hilo  de  coser,  acarreto  y 
de  zapatero,  126,249;  jergas  y  pellones,  33,370;  varios  otros  artícu- 
los 2:397,700;  materiales  para  la  industria,  materias  de  construc- 
ción, etc,,  sujetos  á  derechos  generales,  372,868;  los  mismos  artí- 
culos sujetos  al  5  %,  2:270,247;  los  mismos  libres  ó  con  2  %, 
85,956.  Total  de  la  importación,  15:927,974  pesos. 


L 


64  Anales  de  la  Universidad 


PRESUPUKSTO  OKNtíRAL  DE    GASTOS 

El  proyecto  de  presupuesto  general  de  gastos  para  ol  ojorcicio 
1880,  de  que  se  ocuparon  la^  cámaras  á  mediados  del  año  auterio*  ^ 
monta  á  8:748,654  peso^,  correspondiendo  de  esta  ca  itidad,  segán  • 
el  mensaje  gubernativo,  5:382,204  á  las  necesidades  corrientes  de 
la  administración  y  presupuestos  de  las  clases  pasivas  y  3:366,450 
á  las  deudas  en  servicio  y  á  otros  compromisos  que  corresponde 
atender  en  el  ano.  De  la  primera  de  estas  cantidades  parciales,  co- 
rresponde á  gastos  de  gobierno,  culto,  nf»caudaci(Sn,  administración 
y  policía  solamente,  3:325,252  pesos  y  el  resto  en  esta  forma:  ju- 
bilados, 124,104;  menores  y  pensionistas  75,996;  lista  militar  pa- 
siva, 1:185,379;  presupuestos  municipales,  246,144;  instrucción 
publica,  425,328.  El  cálculo  de  recursos  sube  á  8:869,900  pesos, 
figurando  la  aduana  con  5:510,000;  las  patentes  de  giro  con 
681,000;  el  papel  sellado  con  260,000;  los  timbres  con  141,000; 
contribución  directa  en  toda  la  república,  1:192,900;  impuestos 
municipales  en  la  capital,  280,000;  correos  con  134,000;  rentas 
municipales  de  campaña  284,000. 

Otra  clasificación  más  detallada  de  los  gastos  presenta  estos 
datos:  cuerpo  legislativo,  1 56,456;minigteriodogobierno,  2:196,1005 
ministerio  de  relaciones  exteriores  87,240;  ministerio  de  guerra, 
2:133,721;  ministerio  do  hacienda,  808,687.  Total:  5:382,204  pe- 
sos. Obligaciones  á  pagar:  servicio  de  deudas  internas,  1:260,000; 
franco-inglesa,  200,000;  italiana,  72,000;  ferrocarril  central  del 
Uruguay,  60,000;  empréstito  uruguayo,  1:008,000;  vencimientos 
de  letras  á  favor  de  Maná,  aguas  oorientes,  gas  y  otros  444,450;  y 
divei'sos  créditos  más  que  elevan  este  rubro  á  3:366,450.  En  el 
presupuesto  del  ministerio  de  guerra  y  marina  figuran:  cinco  ba- 
tallones de  cazadores  por  74,000  para  cada  uno,  un  regimiento  de 
artillería  por  71,000  y  un  regimiento  de  caballería  por  54,000;  en 
la  plana  mayor  activa  tres  brigadieres  generales  y  siete  coroneles 
mayores  por  40,000  pesos;  en  la  plana  mayor  pasiva  que  absorbe 
627,000  figuran  33  coroneles,  16  coroneles  graduados,  50  tenien- 
tes coroneles,  14  tenientes  coroneles  graduados,  139  sargentos 
mayores,  48  sargentos  mayores  graduados,  196  capitanes,  7  capí- 


Anales  de  lá  Universidad  65 


tañes  graduados,  30  ayudantes  mayores,  97  tenientes  primeros,  85 
tenientes  segundos,  121  subtenientes.  Figuran  además  en  la  mis- 
ma lista  7  coroneles,  1  coronel  graduado,  9  tenientes  coroneles, 
10  tenientes  coroneles  graduados,  27  mayores,  4  mayores  gradua- 
dos, 63  capitanes,  10  ayudantes  mayores,  37  tenientes  primeros, 
61  tenientes  segundos  y  30  subtenientes. 

VUKLVE    EL    PAÍS    AL    RÉGIMEN    INSTITUCIONAL. — LA  SirUACIÓN 

FINANCIERA 

El  14  de  febrero  de  1879,  quedaron  instaladas  las  cámaras  y 
asumió  las  funciones  anexas  al  poder  ejecutivo  el  presidente  de 
senado,  hasta  el  día  l.<*  de  marzo  en  que  fué  elegido  presidente 
constitucional  el  propio  dictador  don  Lorenzo  Latorre.  Al  termi- 
nar la  dictadura,  dirigió  el  coronel  Latorre  un  extenso  mensaje  al 
presidente  del  senado,  historiando  algunos  de  los  hechos  relativos 
álos  años  1876,  1877, 1878  y  1879,  del  que  extractaremos  algunas 
observaciones  y  algunas  cifras. 

Juzga  Latorre  que  la  más  trascendental  é  importante  de  todas 
las  medidas  de  su  administración,  fué  la  rescisión  del  convenio 
Mauá.  Sin  esa  medida,  era  imposible  salir  de  la  triple  crisis  eco- 
nómica, política  y  financiera  que  con  el  convenio  se  creyó  posible 
orillar,  no  resultando  al  fin  nada  de  positivo  salvo  la  inundación 
del  mercado  por  notas  inconvertibles,  la  ocultación  y  emigración 
de  las  especies  metálicas,  la  paralización  progresiva  de  los  ne- 
gocios, cuestiones  complicadas  y  ruinosas  y  la  responsabilidad 
solidaria  del  estado,  por  el  resultado  de  las  operaciones  do  un 
banco  insolvente,  rehabilitado  con  un  capital  ficticio  compuesto 
de  valores  en  su  mayor  parte  inmuebles  vinculados  al  cuantioso 
pasivo  que  lo  había  postrado  en  tiempos  anteriores.  La  respon- 
sabilidad del  estado  era  incuestionable  v  la  emisión  de  más  de 
doce  millones  de  pesos  en  billetes  y  de  un  millón  seiscientos 
setenta  mil  oro,  vino  á  constituir  la  deuda  nacional  á  favor  del 
banco. 

He  aquí  cómo  condensa  el  mensaje  la  situación  financiera  en 
10  de  marzo  de  1876:  deuda  flotante  procedente  de  suministros 
á  las  administraciones  anteriores,  sueldos  de  la  lista  civil  y  militar 


66  AnaJ^s  de  la  Universidad 


y  restos  de  las  deudas  oxigíble  y  clasificada,  5:590,524  pasos;  cré- 
ditos resueltos  judicial  mente  y  liquidados  hasta  la  fecha,  1:237,377; 
terrenos  tomados  para  calles  píiblicas,  518,550;  créditos  exigihies 
registrados  con  el  interés  del  12  %  algunos  de  ellos,  316,457; 
banco  alemán-belga  por  prestaciones  del  año  1873  posos  1:450,000; 
Eugenio  Legrand  por  prestaciones  del  mismo  año,  50,000;  cuentas 
de  garantías  del  ferrocarril  central  del  Uruguay  516,235;  cuentas 
de  acciones  v  servicio  extraordinario  del  ferrocarril  del  Salto 
175,337;  bonos  consolidados,  2:015,632;  servicios  suspendidos  á  las 
deudas  consolidadas  interna  y  externa,  2:573,729;  servicio  vencido 
en  mayo  de  la  deuda  franco-inglesa,  99,1 27;  depósitos  judi(  iales  que 
refluyen  sobre  el  estado,  160,657.  Todas  las  anteriores  sumas  son  á 
oro.  En  papel,  adeudábanse  las  siguientes  partidas:  por  deuda  flo- 
tante de  las  anteriores  administraciones,  382,161;  por  depósitos  ju- 
diciales, 56,905;  por  la  emisión  de  billetíís  que  el  estado  tomó  :í  su 
cai'go,  rJ:  125,358.  Monto  de  la  deuda  en  oro,  14:728,630  peso^  y 
de  la  deuda  á  papel,  1 2:56 1,424  pesos.  A  estas  sumas  se  agregó  des- 
pués la  cantidad  de  1:670,000  oro  entregada  á  Mauá  por  la  rescisión 
del  convenio,  con  lo  cual  los  compromisos  de  que  era  solidario  el 
nuevo  gobierno  montaban  á  16:398,630  pesos  oro  y  12:564,424  en 
billetes  inconvertibles. 

De  la  gestión  de  la  hacienda  pdblica  durante  todo  el  tiempo  de 
la  dictadura,  dan  idea  CvStos  nuevos  guarismos  del  mensaje  relati- 
vos á  sumas  pagadas:  presupuestos  generales  y  departamentales 
desde  el  1."  de  marzo  de  1876,  material  de  guerra,  equipos  y  ar- 
mamentos de  las  tropas  regulares  y  de  las  policías  en  general 
14:277,234;  servicio  de  deudas  consolidadas,  interiores  é  interna- 
cionales, 3:790,286;  adquisición,  reforman  y  construcción  do  edifi- 
cios públicos,  514,155;  ferrocarril  del  Salto  por  cuenta  de  acciones 
57,000;  ferrocarril  uruguayo  del  Este,  subvención,  10,000;  em- 
presa de  aguas  corrientes,  subvención,  55,200;  compensación  Maná 
920,000;  créditos  exigiblos,  5S;76l;  deuda  flotante  comprendidos 
los  sueldos  civiles  y  milifcires  de  administraciones  anteriores,  ex- 
propiaciones, perjuicios,  suministros,  construcción  de  cuarteles, 
vías  de  comunicación,  fundación  de  hospitales,  reconstrucción 
de  caminos  y  obras  publicas,  3:827,000.  Ilepresentan  estos  pagos 
la  suma  de  23:510,136  pesos.  Adomiís,  se  ha  aplicado  al  rescate 


Anales  de  la  Universidad  67 

del  papel  moneda  circulante  y  al  pago  de  la  mensualidad  de 
34,000  pesos  oro  del  servicio  del  empréstito  uruguayo,  el  pro- 
ducto íntegro  de  las  rentas  é  impuestos  consagrados  á  ese  ob 
jeto,  habiéndose  ya  amortizado  y  quemado  la  cantidad  de  7:488,386 
peHOS  papel  y  pagado  por  cuenta  del  servicio  del  empréstito  la 
cantidad  de  442,000  pesos.  Agrega  el  mensaje,  que  entre  las  ren- 
tas consagradas  á  estos  objetos  figuraba  la  alcabala,  que  era  per- 
judicial al  movimiento  de  la  propiedad  raíz  y  que  fué  sustituida 
por.  otros  arbitrios. 

La  renta  del  país,  prosigue  el  mensaje,  puede  clasificarse  en 
externa  é  interna.  Pertenecen  á  la  primera,  los  derechos  de  impor- 
tación y  exportación  que  se  perciben  por  las  aduanas  fluviales  y 
receptorías  terrestres;  y  lí  la  segunda,  la  contribución  directa,  e\ 
papel  sellado,  el  timbre,  las  patentes,  el  correo,  faros,  puerto,  mar- 
ca de  fábrica,  herencias  transversales  y  otros  que  se  perciben  en  el 
interior  con  fines  municipales.  La  renta  de  aduana  asciende  térmi- 
no medio  á  cinco  millones  setecientos  mil  pesos,  incluidos  los  de- 
rechos adicionales  que  producen  al  rededor  de  medio  millón  y  que 
están  afectados  á  la  extinción  de  los  billetes  inconvertibles.  La 
renta  interna  asciende  toda  á  tres  millones  quinientos  cuarenta  y 
seis  mil  pesos,  de  cuya  cantidad  es  justo  rebajar  más  de  seiscien- 
tos mil  pesos  que  se  invierten  en  las  mismas  localidades,  bajo  for- 
ma de  gastos  de  recaudación,  hospicios,  mejoras  locales,  eventua- 
les é  imprevistos,  policiales  y  municipales,  que  jamás  ingresan,  im- 
puesto de  alumbrado  que  percibe  la  empresa  del  gas  y  corrales  y 
tabladas  afectos  á  instrucción  páblica.  De  modo,  pues,  que  la  renta 
externa,  de  suyo  eventual  y  fluctuanto,  os  casi  oí  doble  de  la  interna, 
circunstancia  digna  do  observarse,  porque  es  una  de  las  causas  ge- 
neradoras del  desnivel  de  nuestros  presupuestos,  estableciendo  para 
las  finanzas  una  base  movediza  y  frágil  que  no  ofrece  ninguna  se- 
guridad para  el  cálculo  de  recursos,  sujeto  siempre  á  las  oscilacio- 
nes que  cualquier  accidente  mercantil  ó  político  determina  inevita- 
blemente. No  obstante  la  crisis  comercial  y  gracias  al  severo  con- 
trol empleado,  la  renta  pública  ha  llegado  al  nivel  de  9:256,000  pe- 
sos, sin  la  creación  de  impuestos  perjudiciales  al  comercio  ó  la 
proilucción.  El  de  firmas  y  el  de  marcas  de  fábrica  constituyen  la 
simple  compensación  de  un  servicio;  el  de  marcas  y  señales  esta- 


68  Anales  de  la  Universidad 


blecido  por  el  código  rural  tiene  ei  mismo  carácter;  el  de  instrdc- 
ciÓQ  pública,  cuya  recaudación  ofrecía  inconvenientes  en  campaña, 
ha  sido  agregado  á  la  contribución  directa  bajo  forma  de  aumento 
de  medio  por  mil. 

Hay  que  preocuparse,  sin  embargo,  de  aboixlar  la  reforma  de  las 
leyes  de  impuesto.  Los  recursos  del  estado  no  guardan  equilibrio 
con  la  suma  de  las  obligaciones  preexistentes^  pues  fuera  de  la 
deuda  flotante,  existen  diversos  créditos,  entre  ellos  los  que  pro- 
ceden del  empréstito  negociado  por  el  gobierno  de  Ellauri  en 
1873-74  que  todavía  no  ha  sido  posible  arreglar,  y  tampoco  debe 
olvidarse  que  en  1881  empezará  el  servicio  de  la  deuda  francesa 
con  la  cantidad  de  doscientos  mil  pesos  y  que  para  fínes  de  1882 
terminan  los  convenios  con  los  tenedores  de  deudas  internas  y 
externas,  recobrando  éstos  todos  los  derechos  que  les  acuerdan  sus 
respectivos  contratos.  Llegado  el  1.^  de  enero  de  1883,  el  servicio 
anual  de  esas  deudas  exclusivamente,  importará  cinco  millones  de 
pesos,  ó  sea  una  cantidad  mayor  que  el  líquido  producto  de  la 
aduana,  deducidos  los  gastos  de  recaudación  y  la  extinción  del 
papel.  Tomando  por  base  una  suma  de  recursos  igual  al  producto 
de  todas  las  rentas  é  impuestos  en  el  año  pasado,  resulta  que  de 
los  9:256,000  pesos,  hay  que  deducir  actualmente  el  personal  y 
gastos  de  recaudación  que  absorben  al  año  692,000  pesos,  en- 
trando por  500,000  la  recaudación  aduanera;  las  cantidades 
afectas  á  la  extinción  del  papel  inconvertible  que  ascienden  á 
552,000  pesos  por  concepto  de  los  derechos  especiales  de  aduana 
y  agregando  los  demás  ramos  de  contribución  directa,  timbres, 
descuento  en  los  sueldos,  sube  su  monto  á  743,000,  deducido 
el  servicio  del  empréstito  uruguayo  que  se  saca  de  esos  mismos 
impuestos;  el  servicio  provisorio  de  las  deudas  consolidadas  y  el 
ordinario  de  las  internacionales  que  monta  á  2:000,000;  la  com- 
pensación Mauá  por  360,000.  Queda  en  consecuencia  un  rema- 
nente de  poco  más  de  cinco  millones  para  todos  los  gastos  de  la 
administración  pública^  pagos  parciales  de  créditos  postergados, 
pensiones  remuneratorias  de  las  clases  pasivas  que  montan  á 
1:400,000  y  los  presupuestos  departamentales  que  con  el  de  la 
junta  de  Montevideo  ascienden  á  1:150,000.  Fácil  es  concebir 
después  de  esta  enumeración,  (|ue  la  suma  de  los  i*ecursos  dispo- 


Anales  de  la  Universidad  69 


nibles  tío  alcanza  á  cubrir  todos  los  serviciosy  habiendo  necesidad 
de  recurrir  á  la  renta  del  año  siguiente  para  saldar  cada  ejercicio 
vencido.  Constituye  el  más  grave  y  trascendental  de  todos  lo»  erro- 
res, termina  la  memoria;  la  serie  de  empréstitos  internos  y  exter- 
nos negociados  con  enormes  descuentos  y  á  tipos  de  interés  su- 
mamente onerosos,  ora  para  rescatar  billetes  de  bancos  particula- 
res, caídos  en  falencia  p.»r  su  culpa,  ora  para  saldar  déficits  de 
presupuestos  desnivelados,  ya  para  alimentar  guerras  exteriores,  ya 
para  ofrecer  incentivo  á  la  rebelión  y  á  la  anarquía,  saciando  la 
codicia  de  los  factores  y  provocadores  de  revueltas.  Con  raras 
excepciones,  todas  nuestras  deudas  pCiblicas  reconocen  esos  orí- 
genes. 

En  un  segundo  mensaje  á  la  asamblea,  de   15  de  julio  de  1879, 
dice  Latorre:  la  situación  financiera  y  comercial  es   apremiante: 
hemos  retrocedido  en  vez  de  adelantar  y  se  pasa  por  una  verdade- 
ra crisis  en  medio  de  la  cual  el  comercio  languidece,   la   produc- 
ción carece  de  alientos  y  la  renta  disminuye,  debido  todo  ello    al 
retraimiento  del  capital.  Al   finalizar  el  mes  de  agosto,  presentó  el 
gobierno  á  la  asamblea  un  proyecto  destinado  á  remediar  el  mal- 
estar económico  reinante.  Consistía  en  una  autorización  general 
y  amplia  para  rebajar  los   impuestos  y   reformar  y  disminuir  el 
presupuesto  general  de  gastos.  En  vez  de  osa  carta  en  blanco,  las 
comisiones  de  hacienda  y  legislación  de   la  cámara  de  diputados 
concretaron  el  plan  del  gobierno  en  tres  proyectos:  por  el  primero, 
quedaba  autorizado  el  poder  ejecutivo  para  modificar  el  personal 
y  los  sueldos  fijados  en  la  ley  de  presupuesto;  por  el  segundo   se 
le  facultíiba  para  reducir  los  derechos  de  aduana  en  una  escala  de 
6  á  75  ^/¡^  para  la  importación,  segán  los  artículos,  y  en  otra  de  5  á 
30  '/^  para  los  productos  de  exportación;  por  el  tercero,  se  esta- 
blecía un  descuento  ó  impuesto  variable  de  5  á  50  /^  sobre  los 
sueldos  de  las  clases  pasivas.  En  el  curso  de  la  discusión  de  estos 
proyectos,  so  reconoció  (¡ue  la  situación  era  de  profunda  depresión 
en  los  negocios,  <|U0  la  propiedad  raíz  estaba  excesivamente  baja 
y  que  la  riqueza  ganadera   se  encontraba  en  extremo  debilitada. 
Díjose  también  que  si  la  república  tuvo  una  época  de  gran  prospe- 
ridad durante  la  guerra  del  Paragiiay,  fué  entro  otras  causas,  por- 
que bajo  el  gobieruo  de  Berro  se  habían  bajado  los   derechos  de 


70  Anales  de  la  Universidad 


aduana  y  había  tantas  conveniencias  en  hacer  las  provisiones  en 
Mr: '.te video,  qne  los  mismos  proveedores  de  Buenos  Aires  cons- 
tituían aquí  sucursales  de  más  importancia  que  la  casa  matriz.  De 
acuerdo  con  las  leyes  de  29  de  agosto,  en  consonancia  con  estas 
ideas,  el  poder  ejecutivo  dictó  el  decreto  de  1."  de  septiembre  redu- 
ciendo los  derechos  de  importación  al  50  %  y  los  de  exportación 
al  70  ^^,  de  las  cuotas  que  regían  á  la  sazón;  el  del  11  del  mismo 
mes  reduciendo  las  patentes  de  giro  al  50  *Ví^;  el  de  4  de  octubre 
que  establece  un  impuesto  sobre  los  sueldos  del  10  al  15  %  sobre 
los  funcionarios  en  actividad,  del  15  al  25  %  sobre  las  clases  pa- 
sivas y  del  50  %  sobre  las  gracias  especiales;  y  el  del  30  de  oc- 
tubre sobre  faros,  por  el  que  se  suprime  el  impuesto  de  la  f Bolonia 
y  se  reduce  á  la  mitad  el  de  1  centesimo  por  tonelada  que  cobra 
el  faro  del  Rauco  lugli^  y  de  2  centesimos  que  cobra  el  de  Punta 
del  Este,  habiendo  conseguido  á  la  vez  el  gobierno  (|ue  las  em- 
presas de  los  faros  Jos<í  Ignacio,  Punta  Brava,  Panela  y  Farallón 
se  redujeran  de  7  cí^ntésimos  á  6  y  que  el  faro  de  Polonio  que  de- 
bía cobrar  2  12  cent<5simos,  quedara  en  2  centesimos. 

RENUNCIA  EL  CORONEL  LATORRE 

El  13  de  marzo  de  1880  el  coronel  I^atorre  renunció  la  presi- 
dencia de  la  república  y  publicó  un  manifiesto  en  el  que  declara 
«  que  al  retirarse  á  la  vida  privada  lleva  el  desaliento  hasta  el 
punto  de  creer  que  nuestro  país  es  un  país  ingobernable  »  agre- 
gando que  «  con  tal  convicción  no  tiene  el  valor  civil  de  afrontar 
por  más  tiempo  la  ruda  misión  que  le  impuso  el  voto  de  la  re- 
presentación nacional  »,  Una  de  sus  hechuras  militares,  el  coro- 
nel Máximo  Santos,  se  había  impuesto  á  la  fuerza  de  línea  y  do- 
minaba en  absoluto  la  situación,  emanando  de  ese  hecho,  propio 
del  pretorianismo  en  que  vivía  la  repri!)liea,  la  actitud  del  manda- 
tario dimitente.  Fu<5  aceptada  la  renuncia  y  se  nombró  presidente 
al  doctor  Francisco  A.  Vidal,  que  ya  ejercía  el  poder  ejecutivo  co- 
mo presidente  del  senado,  á  consecuencia  de  una  licencia  conce- 
dida al  mandatario  titular. 


Atiales  dé  la  Universidad  71 


CAPITULO  XV 

Administración  de  don  Francisco  A.  Vidal 

t  15  d<»  UUU7.0  de  168<J  &  28  do  febrt-ro  de  1882  ) 


AGITACIONES   POLÍTICAS 

A  mediados  del  mes  de  julio  de  1880,  el  poder  ejecutivo  solici- 
tó y  obtuvo  de  la  comisión  permanente,  que  el  coronel  Latorre 
fuera  dado  de  baja,  invocando  trabajos  revolucionarios  notorios 
principalmente  en  la  frontera  terrestre.  En  mayo  del  año  siguien- 
te,  grupos  acaudillados  por  la  policía  empastelaron  las  imprentas  de 
los  diarios  independientes  de  Montevideo,  lo  que  no  impidió  que 
el  gobierno  dijera  en  un  mensaje  á  la  asamblea  «que  se  asociaba 
á  la  justa  y  dolorosa  indignación  que  embargaba  á  la  sociedad  por 
el  incalificable  conflicto».  No  fué  suficiente  el  atentado  y  hubo 
necesidad  de  amordazar  á  la  prensa,  prohibiéndole  en  absoluto 
que  se  ocupara  así  de  las  cuestiones  políticas  como  de  los  ciuda- 
danos que  formaban  parte  de  los  pod(iros  públicos  del  estado.  I^ 
a.ssunblea  tomó  cartas  en  el  asunto  y  la  mordaza  quedó  suprimida 
ií  los  15  días. 

EMISIONES    DE    DEUDAS    PUBLICAS 

Fué  de  franco  y  vigoroso  renacimiento  para  las  emisiones  de 
deuda  pública  el  año  1881.  Le  corresponden,  en  efecto,  la  indemni- 
zación á  la  empresa  del  ferrocarril  á  Santa  Rosa,  la  deuda  amorti- 
zable  y  los  consolidados  de  1880. 

De  acuerdo  con  el  contrato  celebrado  entre  el  gobierno  y  la 


t2  Anales  de  la  Universidad 


empresa  del  ferrocarril  á  Santa  Rosa,  quedó  renunciada  para  el 
futuro  la  garantía  del  interés  y  se  eximió  al  erario  pííblico  de  la 
obligación  contraída  de  suscribirse  á  un  determinado  número  de 
acciones,  recibiendo  en  cambio  la  empresa  771,539.17  pesos  á  tí- 
tulo de  compensación  por  sus  renuncias,  y  1:028,460.83  pesos  por 
concepto  de  garantías  vencidas  y  no  pagadas  en  su  oportunidad. 
En  conjunto  1:800,000  pesos,  con  un  servicio  de  4  /^  de  Interés 
anual  y  2  %  de  amortización  acumulativa. 

La  deuda  amortizable,  se  estableció  para  chancelar  iodos  los 
créditos  reconocidos  ó  que  deban  reconocerse  de  origen  anterior 
al  15  de  febrero  de  1879,  que  no  estén  prescriptos  por  leyes  an- 
teriores ni  gocen  de  otro  servicio  efectivo  de  amortización  ó  de 
intereses.  Agrega  la  ley,  que  los  tenedores  de  bonos  de  la  deuda  con- 
solidada de  1854,  como  todos  los  que  se  encuentren  con  intereses 
determinados  por  leyes  especiales,  podrán  acogerse  íí  la  conversión, 
liquidiíndoseles  en  tal  caso  los  intereses  hasta  el  día  del  canje  por  los 
nuevos  títulos.  Para  el  servicio,  quedaba  establecido  cxclrsiva- 
mente  el  4  /^  anual  de  amortización  á  la  puja  sobre  el  monto  pri- 
mitivo de  la  deuda.  No  fué  esa  la  forma  ideada  por  el  poder  eje- 
cutivo. Según  el  proyecto  primitivo,  la  deuda  debería  gozar  del 
2  %  de  interés  y  del  1  /^  de  amortización.  La  comisión  de  ha- 
cienda de  la  ciímara  de  diputados  fijó  como  monto  de  la  deuda 
flotante  la  cantidad  de  5:800,000,  sin  comprender  el  saldo  de 
163  expedientes  en  trámite.  Resultaba  un  servicio  de  116,000  de 
intereses  y  58,000  de  amortización,  que  en  concepto  de  la  comi- 
sión era  bien  mezquino  para  que  pudiera  promover  la  valorización 
de  los  títulos  en  el  mercado.  Valía  más,  y  así  lo  entendió  también 
la  cámara,  crear  un  fuerte  fondo  amortizante  y  prescindir  del  in  ■ 
teres,  siguiendo  el  excelente  procedimiento  aplicado  á  la  extinción 
del  papel  moneda.  La  comisión  de  hacienda  del  senado,  abundan- 
do en  las  mismas  consideraciones,  dijo  que  debía  preocupar  seria- 
mente la  atención  de  todos  lo  que  ocurría  con  el  papel  moneda  na- 
cionalizado y  con  las  deudas  internas  consolidadas;  que  un  fondo 
amortizante  del  4  ^V^  aseguraría  á  la  amortizable  una  suba  cierta 
que  compensaría  con  usura  la  falta  de  intereses;  que  sin  los  des- 
aciertos cometidos  en  el  plan  de  extinción  del  papel  moneda,  éste 
circularía  ya  á  la  par,  en  tanto  que  las  deudas  que  gozan  de  inte- 


Anales  de  la  Universidad  ÍS 


res  continúan  cotizándose  con  poca  diferencia  á  los  mismos  tipos 
que  regían  en  1876.  Agregaremos  que  el  poder  ejecutivo  vetó, 
aunque  inátilmente,  la  ley  de  creación   de  la  deuda  amortir.able^ 
fundándose  en  las  siguientes  circunstancias  y  consideraciones: 
que  es  forzoso  el  aplazamiento  del  servicio,  dada  la  falta  de  rentas 
disponibles;  que  la  deuda  flotante  agregada  á  los  bonos  consoli- 
dados y  sus  intereses  ha  subido  á  siete  y  medio  millonea?  de  posos 
sin  contar  los  expedientes  en  trámite;  que  la  ley  establece  que  los 
bonos  de  la  deuda  consolidada  se  liquidarán  con  intereses;  que  es 
conocida,  sin  embargo,  la  historia  de  esos  bonos  que  so  emitieron 
por  una  suma  de  cien  millones  de  pesos,  á  que  no  alcanzaba  se- 
guramente la  riqueza  pública  en  aquella  época,  siendo  convertidos 
en  1859,  mediante  la  renuncia  del  95  %,  cerca  de  setenta  millo- 
nes en  deuda  fundada,  y  en  1868,  mediante  la  renuncia  del  60  °  o 
y  los  intereses  vencidos,  algo  más  de  dos  millones  en  deuda  inter- 
na, 2.*  serie;  que  actualmente  circulan  alrededor  de  dos  millones 
de  bonos  que  de  conformidad  á  la  ley  habría  que  pagar  con  26  anos 
de  intereses,  siendo  así  que  en  conc(»pto  del  poder  ejecutivo  scSIo 
debe  reconocei*se  el  capital  de  los  diversos  créditos  destinados  á 
la  deuda  amortizable.  Una  segunda  ley  de  la  asamblea,  declaró  (jue 
las  dietas  de  las  anteriores  legislaturas  serían  atendidas  separada- 
mente por  la  cámara  y  no  serían  incorporadas  á  la  deuda  amor- 
tizable. 

Los  consolidados  de  1880,  fueron  creados  para  chaiicolar  ol  sal- 
do de  1:975,167  p^sos  proveniente  del  déficit  de  los  ejercicios 
1879  y  1880,  y  el  importe  de  las  dietas  devengadas  en  la  forma- 
ción del  registro  cívico  de  1881,  con  un  servicio  de  5  ^\,  do  amor- 
tización á  la  puja  y  de  2  '^  „  de  uiterés  anual.   Fna  ley  posterior 
declaró  que  el  interés  no  es  acuiimlativo  y  que  la  amortización  se 
practicará  sobre  la  base  del  monto  de  la  deuda  inscripta.  Se  invo- 
có para  dictar  esta  enmienda,  que  el  fondo  amortizante  ora   consi- 
derable y  que  no  debía  recargarse  al  erario  con  la  acumulación  de 
los  intereses  de  los  títulos  extinguidos.  El  mensaje  gubernativo  de 
15  de  diciembre  de  1880,  con  que  se  inició  la  ley   de  consolida- 
dos, establece  que  al  finalizar  ol  expresado  año  la  deuda    flotante 
sería  de  5:169,865  pesos,  según  ol  rojjistro  ya  levantad.)  on   la  ox- 
{>resada  fecha;  que  la  deuda  exigible  por  saldos  do  1879  y  proba- 


74  Analm  dé  la  Universidad 


ble   de  1880  por  servicios  ordinarios^  extraordinarios  y  obligacio- 
nes, puede  apreciarse  en  2:000,000  de  pesos;  que  la  deuda  flotan- 
te hállase  ya  en  trámite  ante  las  cámaras,  que  atenderán  su  arre- 
glo, y  que  la  exigible  se  descompone  en  esta  forma :  lista  civil  y 
militar,  1:434,000;  junta  econ(5mico-administrativa,  273,000;  cré- 
ditos diversos,  293,000,  ó  sea  en    conjunto  2:000,000,  emanando 
casi  torla  e:i  consecuencia  de  servicios  vencidos  é  impagos.  Para 
chancelar  esta  ííltiiua,  proponía  el  poder  ejecutivo  una  emisión  de 
consolidados  de  1880  P'jr  2*500,000  con  un  servicio  de4"'„  de 
intert^sy  2  "  „  de  amorti^caeiiSii  á  propuestas,  debiendo  entregarse 
los  títulos  por  el  80  V  o  de  su  valor  nominal  en  pago  de  los  crédi- 
tos procedentes  de  los  ejercicios  1879  y  1880.  La  comisión  de  ha- 
cienda de  la  cámara  de  diputados  propuso  la  suba  del  interés  al 
5  '^  ,,  y  el  inij-reso  á  la  consolidación  de  las  dietas  de  las  comisio- 
nes  inscriptoras  y  de  los  jurados  de  tachas.  En  el  curso  de  los  de- 
bates, se  propuso  la  creación  de  la  deuda  amortizable,  2.*  serie,  sin 
interés,  con  una  amortización  semanal  de  tres  mil  pesos  y  la  mitad 
del  sobrante  del  presupuesto,  calculándose  el  funcionamiento  de 
un  fondo  amortizante  del  8  ''  o»  Los  defensores  de  este  pensamien- 
to, decían  (|ue  por  regla  general  lo  que  promueve  la  valorización 
de  las  deudas  es  la  rapidez  de  la  amortización  más  que  la  tasa  del 
interés,  y  (|ue  cuanto  mayor  sea  la  cantidad  de  títulos  que  se  sa- 
que de  la  circulación,  tanto  más  alto  será  el  tipo  de  cotización  de 
la  deuda.  Los  impugnadores  decían,  en  cambio,  que  una  nación 
que  paga  menos  de  lo  que  debe,  y  tal  es  el  caso  de  entregas  de  tí- 
tulos depreciados  sin  interés,  mata  para  el  porvenir  su  ci*édito;  que 
debe  tenerse  en  cuenta,  además,  que  los  créditos  que  se  van  á  con- 
solidar provienen  de  sueldos  impagos  y  no  de  suministros  en  que 
es  corriente  cargar  la  mano,  y  que  son  los  que  más  han  contribui- 
do á  aumentar  el  peso  de  nuestras  deudas.  Para  demostrar  que  no 
existiría  tíil  perjuicio,  replicai'on  los  partidarios  del  proyecto,  que 
en  esos  propios  instantes  la  deuda  interna  2.*  serie  se  cotizaba  al 
21  '*  ,„  con  un  servicio  transitorio  de  2  "/o  de  interés  y  1  ®  „  de 
amortiícación,  y  la  deuda  interna  1.*  serie,  al  40  7o>  con  un  servi- 
cio de  2  7o  de  interés  y  2  ^/o  de  amortización,  y  que  el  papel 
nacionalizado  que  no   devenga  absolutamente  interés  y  que  re- 
cibe una  amortización  diaria  de  500  pesos,  se  cotiza  también  al 
40  7o  de  su  valor. 


AnáUft  de  la  Univei^sidad  75 


DOS    MEMORIAS    DE    HACIENDA 

En  la  memoria  del  ministerio  de  hacienda,  cono-pondiente  al 
año  1880,  establécese  que  á  consecuencia  de  las  rebajas  de  im- 
puestos decretadas  en  1879,  dejó  de  percibir  el  tesoro  una  suma 
no  menor  de  900,000  pesos,  y  que  ha  sido  para  atender  el  déficit 
de  esos  dos  ejercicios  que  el  poder  ejecutivo  ha  pedido  la  creación 
de  la  deuda  «consolidados  de  1880*,  con  4  ®/o  de  interés  y  2  "^  « 
de  amortización.  La  memoria  de  la  contaduría,  inserta  en  ese  tra- 
bajo, suministra  las  informaciones  .que  extractamos  á  continuación. 

La  ley  de  18  de  mayo  de  1880,  prescribe  para  la  rendición  de 
las  cuentas  anuales  al  cuerpo  legislativo,  un  procedimiento  dis 
tinto  del  que  estableció  el  decreto  de  5  do  diciembre  de  1873.  Es- 
te último  autorizaba  á  la  contaduría  para  presentar  una  inenioria 
impresa,  mientras  que  la  primera  impone  la  obligación  de  presen- 
tar las  cuentas  originales,  razón  por  la  cual  ha  quedado  interrum- 
pida la  práctica  de  la  publicidad  que  antes  existía.  Ascendieron 
los  ingresos  á  7:320,132  pesos.  Deducida  la  cantidad  de  226,595 
por  concepto  de  cuentas  corrientes  con  el  banco  de  Londres  y  el 
empréstito  del  comercio,  quedan  rebajados  los  ingresos  á  7:093,537. 
Si  se  agrega  las  rentas  departamentales  de  campaña,  que  pueden 
estimarse  en  560,252  pesos,  resulta  un  monto  de  7:653,789,  sin 
contar  el  producto  de  loterías  y  hospitalidades  que  tienen  destino 
especial.  Con  relación  al  año  anterior,  resulta  un  descenso  do 
1:074,716,  que  procede  del  decreto  de  I.''  de  septiembre  de  1879 
que  produjo  en  la  aduana  una  merma  de  532,637,  del  decreto  de 
1 1  de  septiembre  del  mismo  año,  que  provocó  en  el  producto  de 
las  patentes  industríales  una  baja  de  314,780  y  del  descenso  de 
otras  rentas.  El  déficit  del  ejercicio  es  de  1:348,340  pesos. 

La  memoria  de  la  colecturía  general  de  aduanas,  que  figura 
también  entre  los  anexos  de  la  memoria  de  hacienda  que  exami- 
namos, establece  nuevas  é  interesantes  informaciones.  La  renta 
general  de  aduana  dio  en  1880  la  cantidad  de  4:366,389,  que  arro- 
ja 21.60  «o  menos  que  en  1877,  26.12  ^4  menos  que  en  1878  y 
11.45  %  menos  que  en  1879.  En  1877  produjo  la  renta,  5:568,822. 
En  1878  subió  á  5:910,213.  Y  en  1879  descendió  lí  4:930,737.  Li 


Ajvales  de  la  Untve^*siaaa 


diferencia  de  un  mülióii  entre  los  años  1878  y  1879  proviene  casi 
exclusivanieute  de  la  rebaja  del  50  '^  ,  de  derechos  de  importaci<^n 
que  empezó  á  regir  en  septiembre  del  último  ano.  El  efecto  de  la 
rebaja  de  2o  ^  „  en  los  derechos  de  exportación,  que  todavía  sub- 
sisto, no  ha  sido  sensible  ni  en  1879  ni  en  18K0.  La  ley  de  reba- 
jas en  la  importación  rigió  hasta  el  1/*  de  agosto  de  1880,  en  que 
empezó  íí  tener  ejecución  la  ley  de  26  de  julio,  (íltimamente  dero- 
gada por  la  de  26  de  marzo  de  1881.  A  fines  de  agosto  de  1879, 
fueron  suprimidos  los  derechos  diferenciales  que  existían  á  favor 
de  la  aduana  del  Salto,  originando  tal  medida  una  disminución  en 
la  renta  de  esa  receptoría.  Durante  el  año  1879,  el  valor  oficial  de 
los  frutos  similares  á  los  del  país,  importados  ú  la  capital  en  trán- 
sito para  el  extranjero,  ascendió  á  846,128  pesos.  El  mismo  valor 
movilizado  de  marzo á  diciembre  de  1880  {diez  meses),  ha  sido 
de  872,032  pesos. 

Un  cuadro  demostrativo  del  producto  de  la  contribución  direc- 
ta presentado  por  la  receptoría  de  la  junta  económico-administra- 
tiva de  la  capital,  arroja  estos  guarismos:  valores  declarados  en  la 
i'eceptoría  16  millones  de  pesos  en  1856;  31  millones  en  1866; 
100  millones  en  1874;  108  millones  en  1876;  y  92  1/2  millones  en 
1880.  Ld3  valores  declarados  en  la  aduana  de  la  capital,  recién  fi- 
guran desde  el  año  1869  y  ascienden  á  15  millones  en  1874;  á  9 
millones  en  1876; y á  16  1/2  millones  en  1880.  Rigiéronlas  cuotas 
de  2  por  mil  desde  1856  hasta  1860;  de  3  por  mil  desde  1861  á 
1869;  de  4  por  mil  desde  1870  hasta  1875;  de  6  por  mil  en  1876; 
de  5  por  mil  eii  1877  y  1878;  y  de  4  y  5  por  mil  en  1879  y  1880. 
Producto  total  de  la  contribución  directa  de  la  capital  32,000  pe- 
sos en  1856;  94,000  pesos  en  1866;  460,000  en  1874;  704,000  en 
1876;  V  543,000  en  1880. 

La  planilla  demostrativa  de  las  deudas  del  estado  pendientes  de 
arreglo,  establece  el  monto  de  3:978,106  pesos,  destacándose  en 
esta  cifra  714,097  pesos  por  servicios  ordinarios  y  extraordinarios 
correspondientes  al  ano  1879;  1:348,340  por  servicios  del  año 
1880;  1:450,000  pesos  por  capital  adeudado  al  banco  alemán-bel- 
ga; y  240,000  por  garantías  al  ferrocarril  á  Higueritas. 

La  memoria  del  ministerio  de  hacienda  correspondiente  al  año 
1881,  registra  estos  nuevos  datos  relativos  á  la  administración  Vi- 
dal: 


Anaks  de  la  Umvfiraidad  77 


Durante  el  año  1881,  produjeron  las  rontns  7:998,818  pesos,  lo 
que  marca  un  excedente  de  869,454  con  relación  al  año  anterior. 
Se  ha  |)roducido  asimismo  un  déficit,  por  exceso  en  los  gastos  de 
1:015,428  pesos,  á  causa  de  la  agitación  polítici  que  incitaba  á  la 
anarquía  y  á  la  revolución.  La  rebajft  enorme  de  los  derechos  de 
importación  en  1879,  no  aprovechó  al  consumidor,  pues  el  comer- 
cio qnc  no  tenía  confianza  en  esa  medida,  conservó  sus  precios 
anteriores,  siendo  entonces  el  erario  pfiblico  el  único  perjudicado. 
La  Argentina  con  una  población  de  2:400,000  almqs,  presenta  un 
porcentaje  de  41.90  pesos  en  exportación  ó  inipoitación  por  habi- 
tante; Chile  con  2:100,000  almas,  presenta  la  proporción  de 
38.95  por  habitante;  y  la  república  Oriental  con  450,000  habitan- 
tes, ofrece  el  elevado  nivel  de  87.17  pesos  por  cabeza.  La  suma  de 
créditos  reconocidos  y  convertidos  por  deuda  amortizable  monta  íí 
6:473,744,  quedando  otros  en  discusión.  La  emisión  de  papel  in- 
convertible estíí  reducida  á  2:465,000.  Hace  algunos  años  fueron 
establecidos  derechos  diferenciales  para  los  departamentos  del 
Salto  y  Cerro-Largo,  según  se  dijo  con  el  propósito  "de  oponer  de- 
rechos bajos  á  las  aduanas  vecinas  y  fronterizas  del  Brasil.  Resul- 
tó que  los  habitíintes  de  un  mismo  estado  consumían  íí  precios  raíís 
ó  menos  baratos  según  la  latitud  en  que  vivían.  Se  produjo  el  caso 
en  el  departamento  del  Salto,  de  que  un  comerciante  situado  en  la 
divisa  de  Paysandú,  fuera  denunciado  y  procesado  por  haber  com- 
prado sus  efectos  en  el  primero  de  esos  departamentos.  La  dife- 
rencia de  cuotas  se  prestaba  indudablemente  á  un  contrabando 
más  inmoral  y  pernicioso  que  el  que  se  mantiene  en  el  intercam- 
bio con  el  extranjero.  El  impuesto  de  timbres  produjo  en  1876  la 
cantidad  de  41,938  pesos  y  en  1880  la  de  196,157  ó  sea  un  380  % 
de  aumento,  debido  á  la  fiscalización  únicamente.  Algunos  ejem- 
plos de  multa  bastaron  para  generalizar  el  empleo  del  timbre.  En 
1880,  la  asamblea  suprimió  de  la  ley  anterior  la  revisación  del 
timbre  y  la  renta  se  ha  estacionado  ó  ha  retrocedido. 

La  memoria  anexa  de  la  contaduría  general  del  estado,  estable- 
ce el  siguiente  monto  de  ingresos:  7:998,818  pesos  por  rentas  del 
año  1881;  395,435  por  rentan  do  1880  realizadas  en  1881;  133,500 
por  anticipos  del  comercio  sobre  los  derechos  de  aduana;  59,900 
pesos  por  saldo  de  la  cuenta  corriente  con  el  banco   Londres; 


78  Anales  de  la  Universidad 


24.703  por  compra  de  oro  y  tambic^n  do  monedas  de  cobre  do!?tí- 
nadas  rf  la  oxtínciíSíi.  Total:  8:612,357.41  posos.  Suman  los  gas- 
tos 8:376,419,  pasando  á  realizarse  en  el  nuevo  ejercicio  diversos 
valores  por  235,930  pesos.  Con  rehí  ion  al  año  1880,  el  producto 
rentístico  arroja  un  aumento  de  869,454  pesos,  qu,»  corrcfepondc 
en  su  mayor  parte  á  la  aduana  y  luego  á  las  patentes  por  haberse 
derogado  la  rebaja  f(  la  mitad  de  la  cuota.  Hanse  conveitido  en 
amortizable  6:493,744.  Quedan  en  vía  de  reconocimiento  guberna- 
tivo diversos  créditos,  aparte  de  los  que  están  radicados  ante  los 
tribunales.  Considera  la  contaduría^  que  la  cifra  mayor  es  probable- 
mente la  de  los  créditos  sin  convertir  pero  inscritos  en  los  libros 
de  la  contaduría  por  la  suma  de  2:078,054,  sobresaliendo  los  bo- 
nos de  1854  por  medio  millón  y  las  liquidaciones  por  suministros 
y  sueldos  impagos  de  divei^sas  administraciones.  En  cuanto  á  los 
consolidados  de  1880,  se  han  liquidado  y  sustituido  1:751,492  pe- 
sos, quedando  por  sustituir  572,646.  En  consecuencia,  la  cifra  li- 
quidada de  esta  deuda  excede  el  límite  de  1:975,167  que  estable- 
ció la  ley  por  concepto  de  déficit  de  los  ejercicios  1879  y  1880. 
Debe  tenerse  adeniits  presente  que  la  ley  aumentó  esa  suma  con 
los  créditos  procedentes  de  dietas  impagas  á  los  jurados  electora- 
les, cuyas  dietas  solamente  en  el  año  1880  han  subido  á  413,996 
pesos,  sin  que  este  sea  un  termino  definitivo,  pues  todavía  pueden 
presentarse  nuevos  certificados.  Con  la  parte  de  la  deuda  por  dic- 
tas correspondiente  á  los  años  1877  y  1878  que  figura  en  el  esta- 
do de  la  amortizable,  monta  ya  ese  rubro  á  670,394  pesos. 

La  memoria  de  la  colecturía  de  aduana,  establece  como  produc- 
to de  la  renta  general  del  año  1881  la  cantidad  de  5:041,520  pe- 
ses. Deduciendo  70,915  por  vales  de  tránsito  chancelados,  queda 
un  producto  efectivo  de  4:970,605  pesos,  ó  sea  un  excedente  de 
170,605  pesos  sobre  lo  establecido  en  el  cálculo  de  recursos  de  la 
ley  de  presupuesto.  Con  relación  al  año  anterior,  el  progreso  efec- 
tivo es  de  648,519  pesos  y  proviene  del  aumento  de  los  derechos 
de  importación,  decretado  por  la  ley  de  26  de  marzo  de  1881.  I-a 
introducción  en  tránsito  de  frutos  similares  á  los  del  país,  proce- 
dente del  Brasil  y  la  Argentina  representa  un  valor  oficial  de 
872,032  pesos  en  1880  y  de  1:176,447  en  1881.  Es  un  movimien- 
to que  tiene  innegables  ventajas  para  nosotros:  la  entrada   de  frii- 


Anales  de  la  Universidad  79 


tos  por  la  frontera  promueve  la  salida  de  un  valor  equivalente  on 
mercaderías,  da  empleo  al  conductor  hasta  el  puerto  de  embanjue; 
la  seguridad  de  un  fleto  de  retorno  en  la  frontera  asegura  flete 
más  acomodado  á  las  mercaderías  que  se  mandan  para  alhí;  la  pre- 
paración, embalaje  y  embarque  de  frutos  proporciona  trabajo  á  in- 
finidad de  brazos;  y  finalmente  atrae  un  capital  que  vuelve  i(  inver- 
tii-se  en  mercaderías  extranjeras  destinadas  íí  nuevas  permutas  con 
los  frutos  de  los  países  fronterizos. 

Lame: noria  de  la  oficina  de  crédito  pííblico,  fija  como  produc- 
to de  los  impuestos  que  ella  administra  (patentes  de  giros  é  indus- 
tríales, papel  sellado,  timbres  y  contribución  directa  de  los  depar- 
tamentos del  interior  exclusivamente)  la  cantidad  de  1:771,686 
pesos.  Y  establece  que  durante  el  año  1881,  se  invirtió  la  suma 
de  1:452,978  pesos  por  concepto  de  intereses  de  las  deudas  inter- 
nas y  extomas  y  la  suma  de  776,414  pesos  por  amortización,  res- 
catando el  estado  con  estaCiItima  cantidad,  3:138,607  pesos  nomi- 
nales en  títulos  de  deuda  pfibüca.  El  servicio  de  iatere^es  se  re- 
parte en  esta  forma:  deudas  sujetas  al  convenio  de  20  de  febrero 
1878  servidas  con  inteivención  de  la  comisión  de  tenedores, 
777,785;  deuda  ferrocarril  central  del  Uruguay,  37,950;  deuda  del 
ferrocarril  á  Santa  Rosa,  54,000;  deuda  franco  inglesa,  63,140; 
deuda  italiana,  50317;  deuda  francesa,  61,786;  empréstito  uru- 
guayo, 408,000.  Total:  1:452,978.  Y  el  de  amortización,  así:  deudas 
raídas  por  el  convenio  de  1878,  la  cantidad  de  479,516;  ferroca- 
rril central,  21,620;  franco-inglesa,  128,000;  italiana,  24,000;  amor- 
tizable  123,277.  Ti»tal:  776,414  pesos. 

La  planilla  demostrativa  del  déficit  de  1881,  establece  un  mon- 
to adeudado  de  1:251,366,  pero  como  admite  la  existencia  de 
235,938  pesos  de  valores  á  realizar  durante  el  año  1882,  resulta 
un  déficit  real  de  1:015,428.  Sobresalen  el  departamento  de  gue- 
rra con  517,000  pesos,  el  de  gobierno  con  101,000,  las  jefaturas 
del  interior  con  163,000,  la  dirección  de  instrucción  pública  con 
95,000,  las  liquidaciones  por  suministros  y  por  sueldos  con  225,210 
esos.  La  planilla  relativa  á  la  deuda  amortizable  hace  subir  á 
8:571,749  pesos  el  monto  de  los  créditos  contra  el  estado,  de  cuya 
suma  se  ha  convertido  6:493,744  y  est¡ín  pendientes  de  conversión 
2:078,004  pesos.  Se  destacan  en  el  cuadro,  los  bonos  de  la  deuda 


80  Anales  de  Ja  Universidad 


consolidada  del  aíio  1854,  por  mi  capital  de  2:015,632  y  por  inte- 
reses 1:390,786  pesos;  Uíjuidaciones  de  suministros  correspon- 
dientes á  las  administraciones  Batlle,  Gomensoro,  Ellrjiri,  Várela, 
Latorro  y  créditos  clasificados  en  1876,  por  la  cantidad  de  1 :332,1 18; 
sueldos  y  gastos  comprendidos  en  la  lista  militu*  hasta  1876,  por  !.i 
cantidad  de  847,870;  expropiaciones,  517,427;  créditos  reconoci- 
dos judicialmente,  660,059;  sueldos  de  la  lista  civil  hasta  febrero 
de  1876,  por  lacantidad  de  379,908;  dietas  de  jurados  electorales  en 
los  años  1877  y  1878,  por  la  cantidad  de  256,398;  créditos  diver- 
sos, 720,290.  Los  saldos  más  fuertes  que  figuran  en  la  columna  de 
créditos  pendientes  de  conversión  en  deuda  amortizable,  correspon- 
den á  bonos  por  350,744  de  capital  y  229,101  de  intereses;  liqui- 
daciones por  suministros,  569,247;  sueldos  de  la  lista  militar, 
395,885;  créditos  reconocidos  judicialmente,  162,927  y  créditos 
d3  distintas  procedencias,  153,679. 

Carecen  de  hiterés  los  mensajes  presidenciales  de  este  período. 
El  de  15  de  julio  de  1881,  contiene  estas  frases  y  datos:  «Os  reti- 
ráis tranquilos  á  vuestros  hogares,  llevando  la  satisfacci()n  de  ver 
por  primera  vez  terminada  una  legislatura,  sin  pasar  por  las  agita- 
ciones de  la  guerra  civil,  obligado  cortejo  de  nuestra  vida  parla- 
mentaria, desde  que  nos  constituímos  en  nación  soberana,  lo  que 
señala  un  progreso  en  nuestras  costumbres  políticas  que  pone  de 
relieve  el  sentimiento  popular  ávido  de  orden  y  de  paz.»  Merced  á 
una  severa  fiscalización,  la  renta  arroja  un  aumento  sobre  el  año 
anterior  de  1:200,000  pesos  y  la  deuda  pública  que  el  año  anterior 
se  amortizó  de  16  á  30    %,  ha  sido  recientemente  amortizada  de 

Zu- 
le Y   DE   PRESUPUESTO 


21  á44^/ 


El  proyecto  de  presupuesto  general  de  gastos  para  1881,  de  que 
se  ocupó  la  cámara  de  senadores  á  principios  de  ese  año,  asigna 
las  siguientes  cantidades:  ministerio  de  hacienda,  599,904  pesos, 
figurando  en  esta  cantidad  los  jubilados  con  99,103  pesos  y  los 
menores  y  pensionistas  civiles  con  52,422  pesos;  el  ministerio  de 
guerra  con  1:793,889  previos  los  descuentos  vigentes  sobre  el  ru- 
bro verdadero  de  2:107,000,  destacándose  el  estado  mayor  pasivo, 


Anales  de  la  Ünirersidad  81 


en  el  primero  de  esos  guarismos,  con  315,348;  los  inválidos  con 
95,739;  las  viudas  y  menores  militaros  con  398,550;  la  lista  de  7 
de  septiembre  con  16,042.  En  el  estado  mayor  general  aparecen 
2  brigadieres  y  7  coroneles  mayores;  y  en  el  estado  mayor  pasivo 
28  coroneles,  12  coroneles  graduados,  53  tenientes  coroneles,  16  te- 
nientes coroneles  graduados,  140  sargentos  mayores,  47  sargentos 
mayores  graduados,  204  capitanes,  112  tenientes  primeros,  92  te- 
nientes segundos  y  119  subtenientes.  El  ministerio  de  relaciones 
ajiarece  con  60,124  pesos;  y  con  1:733.325  el  ministerio  de  gobier- 
no, incluidos  los  presupuestos  departamentales.  Las  obligaciones 
de  la  nación  montan  á  3:555,805  pesos,  correspondiendo  á  servi- 
cio de  deudas  internas  1:260,000;  al  empréstito  uruguayo 
408,000;  á  la  deuda  franco-inglesa,  191,000;  á  la  deuda  italiana, 
75,000;  á  la  deuda  francesa,  78,000;  al  contrato  Mauá,  240,000;  á 
la  amortización  del  papel  moneda,  180,000;  á  la  deuda  amortiza- 
ble,  200,000;  á  los  consolidados  de  1880,  pesos  200,000.  El  cálcu- 
lo de  recursos  sube  á  7:890,000,  correspondiendo  á  la  aduana 
4:800,000;  á  la  contribución  directa,  1:055,000;  á  las  patentes, 
600,000;  al  papel  sellado,  280,000;  á  timbres,  200,000;  á  impuestos 
municipales,  335,000  en  la  capital  y  126,000  en  campaña;  á  ins- 
trucción pública,  112,000;  y  en  menor  cuantía  los  demás. 

EN   LA    COMISIÓN   PERMANENTE 

En  los  anales  de  la  comisión  permanente,  sól^^  encontramos  con 
relación  al  año  1880  un  informe  acerca  del  mercado,  del  que  re- 
sulta que  en  1868  se  fijó  el  importe  adeudado  por  construcción 
de  ese  edificio  en  la  cantidad  de  244,796  pesos,  al  interés  del  21  % 
anual  parte  del  capital;  que  posteriormente  fué  bajado  el  interés  al 
18  %  garantiéndose  la  deuda  con  la  renta  del  mercado;  que  en 
1875  fueron  arregladas  diversas  reclamaciones  de  la  empresa  por 
violaciones  de  contrato,  en  la  cantidad  de  150,000  pesos  con  12  % 
de  interés  que  hasta  el  29  do  abril  de  1880,  el  estado  había  pa- 
gado á  la  empresa  por  amortización  é  intereses,  la  cantidad  de 
588,727  poMOs,  adeudando  todavía  casi  íntegramente  el  capital 
primitivo,  ó  sea  la  suma  de  234,899  pesos.  Con  relación  al  año 
1881,  sólo  figura  una  gestión  para  dar  de  baja  al  coronel  Vázquez, 


82  Anales  de  la  Universidad 


por  no  responder  á  los  llamados  del  estado  mayor  general,  y  una 
eomunioacidn  del  gobierno  anunciando  fjiie  so  preocupaba  de  re- 
coger antecedentes  acerca  de  la  desaparición  del  subdito  español 
Síínchez  Caballero,  ocurrida  en  el  departa^nento  de  Tacuarembó. 

LKYE8   TRIBUTARIAS 

Con  relación  al  régimen  tributario,  mencionaremos  un  proyecto 
de  ley  sancionado  por  la  cámara  de  diputados  en  julio  de  1880, 
estableciendo  que  una  vez  terminadas  las  concesiones  de  faros,  pa- 
sarán éstos  á  ser  administrados  por  la  nación,  y  que  en  lo  sucesivo 
queda  prohibido  enajenar  ó  arrendar  los  faros  existentes  ó  los  que 
se  establezcan.  Dijo  la  comisión  de  legislación  en  su  informe,  que 
en  una  zona  de  217  millas  comprendidas  desde  el  Polonio  hasta  la 
Colonia,  funcionan  once  faros  que  representan  parala  navegación 
un  gravamen  de  16  1/2  centesimos  por  tonelada  de  registro  y 
eso  á  pesar  de  que  |)or  los  del  Cerro  y  la  (^'olonia  nada  se  paga; 
que  la  navegación  se  aleja  de  nuestro  puerto  á  consecuencia  de  ta- 
les tributos;  que  hay  luces  iníitiles  y  hasta  peligrosas.  En  el  cursa 
de  la  discusión,  agregóse  que  el  término  de  las  concesiones  es  ge- 
neralmente de  veinte  años;  que  una  vez  que  los  faros  pasen  íí  la 
nación  convendría  reducir  el  impuesto  á  una  suma  equivalente  á 
los  gastos  de  mantenimiento  del  servicio;  que  el  faro  de  José  Igna- 
cio está  tan  mal  situado  que  algunos  capitanes  de  buques  ofrecen 
pagar  el  impuesto  á  condición  de  que  sea  apagado;  que  el  situado 
frente  á  la  isla  de  Lobos  perjudica  también  á  la  navegación  en  fa- 
vor de  las  empresas  explotadoras  de  anfibios.  La  ley  de  aduana 
de  julio  26  de  1880,  alzó  los  derechos  de  importación,  establecien- 
do la  cuota  de  37  %  para  los  vinos  y  bebidas,  fideos,  cigari-os, 
calzado,  sombreros,  ropa  hecha;  el  30  /^  para  las  drogas;  el  25  y¡^ 
para  el  tabaco  en  rama,  ferretería,  mercería,  Azrtcar,  yerba,  aceite; 
el  20  y¡y  los  paños  y  tejidos  de  todas  clases;  el  12  ^o  las  zarazas, 
lienzos,  listados,  madras.  La  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de 
diputados,  estableció  en  su  informe  que  la  ley  que  autorizó  al  po- 
der ejecutivo  á  rebajar  los  derechos  de  importación  fijaba  grada- 
ciones que  quedaban  libradas  al  criterio  gubernativo,  pero  que  se 
prescindió  de  ellas  dictándose  una  rebaja  general   del  50    \,  que 


Anales  de  la  Universidad  83 


originó  la  reducción  sensible  de  la  renta.  Por  la  nueva  ley,  agi'ega, 
no  se  recarga  grandemente  el  consumo,  desde  que  el  derecho  más 
alto  es  del  37  %  para  ciertos  artículos  que  antes  de  la  rebaja  paga- 
ban mayor  porcentaje.  Al  año  siguiente,  en  marzo  de  1881,  la  asam- 
blea dictó  una  nueva  ley  de  aduana,  fijando  como  derecho  general 
de  importación  el  25  ^/o;  exceptuando  las  bebidas,  el  calzado,  la 
ropa  hecha,  las  velas,  las  suelas  curtidas,  etc.,  que  pagarían  el 
37  "A,;  los  tejidos  de  algodón  el  20  ••/.,;  la  madera,  el  hierro,  el  cobre 
en  bruto  el  15  y  ;  los  postes,  las  máquinas  industriales,  materias 
primas  el  5  "/o;  el  carbón  de  piedra  y  la  sal  el  2  %. 

Por  el  alcance  de  sus  declaraciones,  mencionaremos  también  la 
ley  de  julio  de  1880,  que  establece  que  la  proximidad  de  las  fron- 
teras ó  la  existencia  de  mercados  importantes  para  los  productos 
nacionales  dentro  del  territorio  del  país  con  quien  se  trata,  decidi- 
i*án  de  la  latitud  de  las  franquicias  comerciales  (jue  se  concedan; 
y  que  á  no  mediar  intereses  especiales  de  muy  señalada  importan- 
cia, no  se  podrá  conceder  á  la  potencia  con  quien  se  trate  el  de- 
recho de  quedar  en  igualdad  de  condiciones  con  las  más  favoreci- 
das por  la  república. 


84  Anales  de  la  Universidad 


CAPITULO  XVI 

Administración  del  general  Santos 

(l.o  de  mano  de  1S82  á  18  de  noviembre  de  1886) 


ÉPOCA  DE  GRANDES  AGITACIONES. — CINCO   REVOLUCIONES 

El  general  Máximo  Santos,  que  había  desempeñado  el  ministe- 
rio de  la  guerra  durante  la  administración  Vidal,  siendo  el  verda- 
dero arbitro  militar  de  la  situación  desde  la  caída  del  coronel  La- 
torre,  fué  nombrado  presidente  de  la  república  el  1.®  de  marzo 
de  1882,  á  consecuencia  de  h\  renuncia  presentada  el  día  antes  por 
el  ciudadano  que  ocupaba  ese  cai-go.  Desempeñó  su  mandato  du- 
rante el  plazo  constitucional  de  cuatro  años  hasta  el  1 .®  de  marzo 
de  1886,  en  cuyo  día  entró  nuevamente  á  desempeñar  la  primera 
magistratura  el  doctor  Vidal,  previa  la  sanción  por  el  cuerpo  le- 
gislativo de  una  minuta  de  comunicación  reconociendo  que  «los 
relevantes  servicios  prestados  á  la  nación  colocan  al  teniente  ge- 
neral Santos  en  el  nCunero  de  los  preclaros  y  meritorios  orientales 
que  deponen  todos  sus  talentos,  voluntades  y  acción  decidida  en 
el  altar  de  la  patria,  para  bien  de  ésta  y  de  sus  habitantes.  j>  No  al- 
canzó á  contar  tres  meses  la  administración  del  doctor  Vidal,  pues 
apenas  descendido  de  la  primera  magistratura,  el  general  Santos, 
se  hizo  nombrai*  senador,  subió  á  la  presidencia  de  la  cámara  alta 
y  tomó  nuevamente  el  mando  previa  renuncia  de  aquel  ciudadano, 
hasta  el  18  de  noviembre  del  propio  año  1886,  en  que  cansado  del 
poder  se  decidió  á  emprender  viaje  á  Europa,  abriendo  simplemente 
un  paréntesis  á  su  larga  y  absorbente  dominación  personal,  que  la 
asamblea  hizo  definitivo  mediante  una  ley  de  proscripción  que 
le  obligó  á  morir  en  el  extranjero. 


Anales  de  la  Universidad  8^ 


Faé  de  permanente  agitación  política  la  administración  Santos. 
Durante  el  año  1882,  ocurrieron  los  asesinatos  del  Paso  Hondo  en 
Tacuarembó  y  los  martirios  de  Volpi  y  Patroni  en  el  cabildo  de 
Montevideo^  promoviendo  unos  y  otros  conflictos  diplomáticos 
de  la  mayor  gravedad  entre  las  legaciones  del  Brasil  y  de  Italia  y 
el  gobierno  oriental.  La  desaparición  misteriosa  de  Sánchez  C-a- 
ballero,  dio  también  lugar  á  graves  conflictos  con  la  España  en  el 
mismo  año  y  fué  causa  para  que  el  gobierno  acreditara  una  lega- 
ción en  la  madre  patria  y  apurase  los  trámites  para  el  reconoci- 
miento y  consolidación  de  la  deuda  de  que  más  adelante  hablare- 
mos. Durante  el  año  1884,  un  grupo  revolucionario  atacó  las 
autoridades  del  departamento  de  San  José  y  fué  disuelto  mediante 
la  simple  acción  de  las  policías,  y  otro  grupo  revolucionario  des- 
embarcó en  la  Agraciada  al  mando  del  coronel  Máximo  Pérez, 
siendo  tambié-^  dispersado  y  muerto  el  jefe  en  la  Barra  del  Hospi- 
tal. En  1885,  se  produjo  la  revolución  encabezada  por  el  coronel 
Máximo  Layera,  seguida  poco  después  de  una  nueva  tentativa  re- 
volucionaria encabezada  por  el  comandante  Mena.  En  1886,  se 
produjo  finalmente  una  revolución  encabezada  por  los  generales 
Castro  y  Arredondo  con  elementos  de  todos  los  partidos,  que  tam- 
poco tuvo  éxito  inmediato  y  fué  vencida  por  las  tropas  del  gobierno 
en  el  Quebracho.  La  falta  de  garantías,  dio  origen  en  el  mismo 
año  á  que  varios  miembros  de  la  asamblea  se  expatriaran.  Todas 
estas  grandes  agitaciones  tuvieron  repercusión  pereonal,  mediante 
el  pistoletazo  del  teniente  Ortiz,  que  hirió  gravemente  en  la  cara 
al  presidente.  £1  general  Santos  que  tenía  que  luchar  con  la  in- 
mensa oposición  del  país  y  con  las  fuerzas  de  su  propio  partido, 
buscó  finalmente  la  solución  de  la  crisis  en  el  movimiento  político 
del  mes  de  noviembre,  entregando  el  ministerio  á  varios  de  los 
hombres  más  descollantes  del  país  y  renunciando  poco  después  el 
mando  en  la  forma  que  ya  dijimos. 

lvMI8lON'R8  DE  DEUI>A.S  PITHLICA.S.  — MODIFÍCACIÓX  \  SL'  .SERVICIO. 

--  UNIFICACIÓN  DE  DEUDAS 

Para  la  deuda,  fué  una  época  de  progresos  galopantes  la  admi- 
nistración Santos. 


86  Anales  dé  la  Univet'vidaU 


Corresponden  al  primer  año  de  su  gobierno,  la  deuda  española 
y  los  billetes  del  tesoro.  De  acuerdo  con  el  protocolo  del  22  de 
agosto  de  IS82,  entre  el  gobierno  oriental  y  la  legación  de  España, 
quedaban  terminadas  las  reclamaciones  diplomáticas  entabladas 
por  este  último,  con  motivo  de  la  desaparición  de  Sánchez  Caba- 
llero y  muerte  de  Sarracina  y  se  fijaba  en  la  cantidad  de  300,000, 
pagaderos  en  «Consolidados  de  1882^  con  5  Vn  de  interés  y  2  "A, 
ds  amortización  acumulativa  y  por  sorteo,  que  se  entregaría  á  la 
legación  para  su  reparto  entre  los  interesados,  el  monto  de  las  in- 
demnizaciones impuestas  á  la  república  en  un  proyecto  de  tratado 
de  paz,  amistad  y  reconocimiento  de  la  deuda,  pendiente  de  san- 
ción legislativa  desde  el  año  1870,  á  título  de  reconocimiento  de 
deudas  contraídas  por  el  gobierno  español  y  sus  autoridades  en  la 
antigua  provincia  de  Es|)aña  constituida  por  el  territorio  de  la  re- 
pública oriental.  El  protocolo  es  del  22  de  agosto;  su  ratificación 
por  la  asamblea  del  30  de  octubre;  y  la  sanción  del  tratado  de  9  de 
septiembre.  Antes  de  aceptarse  el  tratado,  ya  estaba  en  consecuen- 
cia firmado  el  protocolo,  lo  que  se  explica  dado  el  alcance  acci- 
dental de  la  inmediata  fijación  de  la  deuda,  verdadera  compensa- 
ción por  el  retiro  de  formidables  reclamaciones  diplomáticas. 
Creáronse  los  f billetes  del  tesoro»  para  chaneelar  el  déficit  de  los 
ejercicios  1881  y  1882,  hasta  el  límite  de  tres  millones  de  pesos 
con  un  servicio  de  5  12  **  o  anual  de  interés  y  7  ''/o  de  amorti- 
zación acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par,  afectándose  á  este  objeto 
los  derechos  adicionales  de  aduana  establecidos  por  ley  de  21  de* 
junio  del  mismo  año  1882.  La  comisión  de  hacienda  de  la  cámara 
de  d^iputados,  establece  en  su  informe  que  la  mayor  parte  de  la 
deuda  está  constituida  por  sueldos  atrasados,  y  agrega  que  los  de- 
rechos adicionales  no  han  producido  la  suma  calculada. 

A  mediados  de  1882,  gestionó  y  obtuvo  el  gobierno  un  nuevo 
convenio  con .  los  tenedores  de  deudas  consolidadas  internas,  en 
sustitución  del  que  se  había  pactado  en  1878  por  el  término  de 
cinco  años  que  vencía  el  31  de  diciembre  de  1882.  De  conformi- 
dad al  nuevo  (convenio,  durante  un  segundo  plazo  de  diez  años  que 
terminaría  el  31  de  diciembre  de  1892,  recibiría  mensualmente  la 
comisión  de  tenedores  la  cantidad  de  105,000  pesos  oro  en  cuotas 
diarias  á  ^argo  de  la  colecturía,  de  cinco  mil  pesos  cada  una,  hasta 


Anales  de  la  Universidad  87 


completar  el  monto  de  la  respectiva  mensualidad,  destinándose  su 
iuipoite  al  servicio  de  intereses  y  amortización  de  las  deudas  com- 
prendidas en  el  arreglo;  el  gobierno  entregaría  separadamente  ocho 
mil  pesos  oro  mensuales  para  la  amortización  de  los  títulos  espe- 
(úalcs;  el  servicio  de  intereses  se  practicaría  en  la  proporción  de 
") "  o  al  empréstito  extraordinario  1.^  serie,  pacificación  1.*  y  2.'^ 
serie,  empréstito  extraordinario  2.**  serio,  rescate  de  tierras,  fun- 
dada 2.*  serie  bis  y  títulos  adicionales;  en  la  proporción  de  3 
3  4  á  la  deuda  consolidados  de  1872;  y  en  la  de  2  1/2  á  la  deuda 
extraordinaria  interna  1.^  y  2.*;  debiendo  elevai-se  el  interés  desde 
1."  de  enero  del  año  1886  al  6  %,  4  1/2  "/o  y  3  ^o  respectiva- 
mente sobre  los  tipos  que  acabamos  de  indicar  y  sin  que  pudiera 
alterarse  en  ningún  caso  el  monto  mensual  de  105,000  á  caigo  del 
erario  público;  la  amortización  se  practicaría  á  la  puja  con  ayuda 
del  sobi'ante  de  esa  suma  después  de  pagados  los  intereses.  Declara 
además  el  convenio  que  los  tenedores  de  deudas  aceptan  como 
única  compensación  durante  el  plazo  de  diez  años  los  intereses 
pactados  y  abandonan  en  favor  del  erario  público  la  diferencia  que 
les  acuerdan  las  leyes  y  contratos  primitivos,  cesando  en  conse 
cuencia  las  emisiones  de  adicionales  y  especiales  á  título  de  com- 
plemento de  intereses.  Contiene  también  el  convenio,  dos  pequeños 
cuadros  recapitulativos.  Uno  de  ellos  con  el  monto  del  servicio 
que  se  debe  efectuar:  fondo  anual,  1:260,000;  aumento  durante  los 
años  1883  á  1892,  anual  96,000;  total  1:356,000  pesos  oro.  El 
otro,  que  es  un  cálculo  sobre  el  destino  de  esta  suma,  establece 
que  se  pagai*á  por  concepto  de  intereses  en  1883,  de  acuerdo  con 
el  nuevo  contrato  890,000,  y  por  amortización  en  el  mismo  año 
466,000,  correspondiendo  96,000  á  los  títulos  especiales. 

Con  el  propósito  de  evidenciar  todas  las  ventajas  del  convenio, 
la  comisión  de  tenedores  de  deudas  presentó  la  cuenta  del  servicio 
que  demandarían  las  deudas  de  conformidad  á  his  leyes  y  contra- 
tos originarios,  en  esta  forma:  empréstito  extraordinario  1  .*  serie, 
según  su  renta  anual^  900,000;  empréstito  extraordinario  2.*  serie, 
500,000;  empréstitos  pacificación,  1.^  y  2.*  serie,  900,000;  rescate 
de  tierras,  150,000;  fundada  2.^  serie  bis,  225,000;  títulos  adicio- 
nales, 500,000;  consolidados  de  1872,  270,000;  deuda  externa, 
210,000;  deuda  interrna  1.'^  y  2.'^  serie,  580,000.  Monto  del  servicio 


¿8  Anales  de  la  Universidad 


por  año,  J::335,000.  El  nuevo  servicio  entretanto  impone   un  des- 
embolso anual  de  sólo  1:35(),000,  lo  que  arroja  una  diferencia  de 
tres  millones  anuales  en  favor  del  estado.  El  anterior  convenio 
dará  origen  en  los  cinco  anos  de  su  vijj^encia,  lí  la  emisión  de  siete 
millones  de  pesos  más   ó  menos  en   títulos  especiales,  que  si  hu- 
bieran devengado  interés  habrían  absorbido  al  estsido  í)00,000  pe- 
sos anuales.  Los  mismos  títulos  podrán  en  adelante  amortizarse 
con  la  sola  ayuda  de  un  fondo  de  ocho  mil   pesos  mensuales, 
comprendidos    en  el   monto  total   del    servicio.    Las  condicio- 
nes y   nCmiero   de  años   del    nuevo   convenio,  permiten    avan- 
zar á  la  comisión  de  tenedores  que  no  volverán  á  regh'  ya  los 
deiechos  primitivos,  porque  afianzada  la  paz   se  preparará  segura- 
mente una  combinación  razonabL  mediante  la  unificación  volun- 
taria de  las  deudas  en  forma  que  borre  totalmente  la   desastrosa 
impresión  del  año  1875.  En  su  mensaje  de  remisión  á  la  asamblea 
establece  el  poder  ejecutivo,  que  el   aumento  sobre  el  pacto  ante- 
rior es  de  96,000  pesos  anuales,  destinados  á  la  amortización  de 
los  títulos  especiales  emitidos  en  pago  de  saldo  de  intereses  du- 
rante cinco  años,  y  calcula  que  en  los  diez  años  del  nuevo  conve- 
nio esos  títulos  quedarán  totalmente  rescatados.  Agrega  que  los 
tenedores  de  deudas  han  renunciado  temporariamente  á  la  dife- 
rencia de  intereses  con  los  tipos  establecidos  en  los  contratos  pri- 
mitivos, representando  esa  renuncia  más  de  diez  millones  de   pe- 
sos en  favor  del  erario  público.  Por  ley  de  20  de  diciembre   de 
1882,  la  asamblea  aceptó  íntegramente  el  convenio  de  que  nos  ocu- 
pamos. De  un  cuadro  de  la  amortización  y  valor  de  las  deudas  in- 
ternas, que  figura  entre  los  antecedentes  oficiales  sometidos  á  la 
consideración  del  cuerpo  legislativo,  resultan  las  siguientes  cifitis: 
Monto  de  las  deudas  en  31  de  diciembre  de  1877:  empréstito 
extraordinario  1.'^  serie  2:931,000;  pacificación  I.**  serie  1:629,250; 
pacificación  2.'  serie  2:558,150;  extraordinario  2.*»,  4:000,000;  res- 
cate de  tierras  1:589,807;  fundada  2.''  serie  bis  1:346,000;  títulos 
adicionales  en  pago  de  intereses  3:107,022;  consolidados  de  1872 
2:651,308;  deuda  extraordinaria    2:164,111;    interna    1.^   serie 
739,000;  interna  2."  serie  4:122,734.  Total  26:838,382  pesos.  El 
día  20  de  julio  del  año  1882,  ese  total  estaba  reducido  á  21:309,699. 
La  cantidad  amortizada  durante  el  plazo  que  separa  ambas  ft^chas 


Anales  de  la  Ünivei'sidad  89 


sube  á  5:768,258,  habiéndose  elevado  los  títulos  adicionales  de 
3:107,022  á  3:346,097  pesos  en  el  mismo  período. 

Llegiuiios  al  año  1883,  que  es  de  revolución  radical  en  materia  de 
deudas  públicas.  £1  2  de  marzo  se  publicó  un  acuerdo  gubernativo 
cea  vista  del  injustificado  pánico  que  algunos  espíritus  malevo- 
lentes han  causado  con  motivo  de  la  última  consolidación  de  cré- 
ditos en  deuda  amortizable»,  declarando  quo  «íí  estar  íí  los  dakis 
que  el  gobierno  tiene  en  su  poder,  esos  créditos  en  tramitación  y 
que  sólo  estarán  en  estado  de  consolidare  en  el  transcurso  de  al- 
gunos años,  podrán  ascender  en  su  máximum  átres  millones».  Po- 
cos días  después,  el  9  do  marzo,  pasó  el  gobierno  á  la  asamblea 
U^s  proyectos  destinados  á  la  unificación  de  las  deudas,  creación 
de  un  banco  nacional  y  construcción  del  puerto  de  Montevideo, 
acompañados  de  un  extenso  mensaje,  que  extractamos  á  continua- 
ción : 

A])enas  concluida  la  guerra  grande,  se  procedió  á  la  consolida- 
ción de  la  deuda  flotante.  Los  abusos  cometidos  en  la  verificación 
de  los  créditos  elevaron  la  deuda  á  límites  fabulosos  que  el  estado 
no  p'jdo  mantener,  imponiendo  Ip  necesidad  de  una  nueva  conver- 
sión que  se  produjo  por  intermedio  del  banco  Maná  y  que  permi- 
tió rescatar  más  de  cien  millones  nominales  de  las  deudas  ó  bonos 
del  54  por  el  5  *  ;^  de  su  valor,  con  absoluta  prescindencia  de  los 
intereses  devengados.  Nuevas  consolidaciones  tuvieron  lugar  bajo 
la  administración  Flores.  En  31  de  noviembre  de  1869,  subíanlas 
deudas  internas,  externas  é  internacionales  á  cerca  de  16  millones. 
Es  fatal  para  el  país  el  período  corrido  desde  el  1."  de  enero  de 
1869  al  31  de  octubre  de  1874  por  el  abuso  del  crédito,  que  pre- 
paró é  hizo  inevitable  la  bancarrota  de  1875.  Es  ilustrativa  la  re- 
htción  de  las  operaciones  financieras  de  la  época.  Respecto  de  la 
deuda  externa^  cabe  recordar  que  los  bancos  caídos  en  liqui- 
dación el  íiño  1867,  entregaron  en  garantía  de  la  emisión  que 
pa:«aba  á  cai-go  del  estado  cerca  de  la  mitad  de  los  fondos  pú- 
blicos consolidados  que  tenían  servicio  en  ese  momento.  Por  el 
hecho  de  convertir  la  nación  una  deuda  de  interés  por  otra 
simplemente  amortizable^  en  una  media  docena  de  años  y  median- 
Uí  el  interés  devengado  por  las  primeras,  se  habría  polido  elimi- 
nar ambas  caicas  del  pasivo  de  la  nación.  Se  prefirió  no  obstante 


90  Anales  tía  la  Universidad 


pagar  á  oro  sin  demora  la  emisión  que  circulaba  con  pequeño  que- 
branto, y  se  contrató  entonces  el  empréstito  uruguayo  por  tres  y 
medio  millones  de  libras  esterlinas  de  6  ®/o  de  interés  y  2  1/2  ^  o 
de  amortización  acumulativa,  cuyo  tipo  de  lanzamiento  todavía  no 
es  conocido,  creyendo  alo:unos  que  fué  al  60  y  otros  al  64  %.  Lo 
cierto  es  que  el  producto  del  empréstito  no  permitió  retirar  todos 
los  billetes  circulantes.  Respecto  de  la  deuda  interna,  la  ley  de  9  de 
octubre  de  1871  autorizó  el  empréstito  extraordinario  3. '^ serie  por 
4:500,000,  que  fué  emitido  al  80  "  ©  y  la  deuda  extraordinaria  por 
']:000,000,  emitida  al  40  "  „>  ambos  para  saldar  el  déficit  del  presu- 
puesto y  costear  los  gastos  de  la  guerra;  la  ley  de  18  de  abril  de  1872, 
que  dio  origen  al  empréstito  pacificación  1 J^  serie  por  2:000,000 
al  tipo  del  90  ^  o;  la  ley  de  19  de  octubre  del  mismo  año  que  autori- 
zó el  empréstito  pacificación  2.^  serie  por  3:000,000  al  93  <*/o,  sien- 
do d(ístinados  ambos  empréstitos  al  pago  de  créditos  reconocidos  y 
liquidados  provenientes  de  sueldos  no  presupuestados  de  empleados 
civiles  y  militares,  pensiones  y  gastos  de  guerra;  la  ley  de  1.®  de 
julio  de  1873,  que  autorizó  la  contratación  del  empréstito  extraor- 
dinario 2.^  serie  por  4»000,000  al  92  "/«,  para  el  mismo  destino  que 
los  dos  empréstitos  anteriores.  Debe  notarse  que  muy  pocos  cré- 
ditos anteriores  á  1868  fueron  retirados  con  los  fondos  de  estos 
mismos  empréstitos,  habiéndose  emitido  con  ese  fin  la  deuda  fun- 
dada 2.'^  serie  bis  por  1:573,000,  de  conformidad  al  conti-ato  de 
30  de  julio  de  1870  y  28  de  febrero  de  1881. 

En  resumen:  las  administraciones  que  se  suceden  en  ese  corto 
período  de  seis  años  reciben  un  pasivo  de  15:919,169  pesos  y  con- 
traen empréstitos  por  37:223,100,  que  elevan  la  carga  á  53:142,269. 
Durante  el  mismo  lapso  de  tiempo,  amortizan  6:564,157  con  fon- 
dos del  empréstito  uruguayo  y  6:035,815  con  otros  fondos,  dejan- 
do á  la  nación  un  saldo  deudor  de  40:542,000  con  un  servicio 
obligado  de  cerca  de  cuatro  millones  doscientos  mil  pesos,  habien- 
do consumido,  por  lo  tanto,  además  de  los  empréstitos  de  la  época^ 
24:623,000  pesos.  ¡Casi  un  millón  de  libras  por  año!  Y,  ¿qué  ha 
(juodado  de  todo  eso?  ¿Qué  obra  de  utilidad  pCiblica,  qué  mejora- 
miento notable  recuerda  la  época?  Ninguno,  absolutamente  ningu- 
no. Si  so  considera  que  el  servicio  demandado  por  esa  exorbitan- 
te  deuda   no  podía  ser  atendido   con   las   rentas    públicas,  co- 


Anales  de  la  Universidad  91 

nio  !o  comprueban  la  tontativa  para  levantar  el  empréstito  de  uni- 
ficación de  27:260,000  que  aut-orizó  la  ley  de  1°  de  octubre  de 

1873,  el  déficit  de  3:000,000  dejado  por  la  administración  Ellauri, 
los  expedientes  de  que  se  echaba  mano  en  las  postrimerías  del  año 

1874,  y  que  además  de  esas  cargas  existían  la  deuda  franco-ingle- 
sa y  la  italiana  y  la  francesa  que  era  necesario  consolidar,  aparte 
de  otros  compromisos  como  los  contraídos  con  las  compañías  de 
ferrocarriles  ¿i  cargo  de  qué  administración  sino  de  las  mismas  del 
período  que  examinamos  habrá  que  referir  las  consolidaciones  su- 
cesivas de  adicionales  y  especiales  que  resultaron  de  la  bancarrota 
posterior  de  la  nación?  Por  consiguiente,  al  saldo  deudor  de 
40:542,195  ya  anotado,  habrá  que  agregar  el  monto  de  los  adicio- 
nales emitidos  por  concepto  de  diferencia  de  intereses  de  la  deuda 
interna  3:782,994;  los  adicionales  correspondientes  á  la  deuda  ex- 
terna 1:746,141 ;  y  los  títulos  especiales  por  9:997,479,  resultando 
así  un  conjunto  de  más  de  56:000,000  de  pesos. 

Veamos  ahora  las  consolidaciones  posteriores  al  año  1874.  I^a 
primera  deuda  á  la  cual  se  señala  servicio  es  la  del  papel  moneda^ 
que  subió  á  12:125,335  pesos  emitidos  por  el  banco  Mauá  de 
acuerdo  con  el  contrato  de  20  de  octubre  de  1875  que  comprende 
un  saldo  de  500,000  pesos  de  los  bancos  en  liquidación,  que  no 
pudo  ser  retirado  por  el  empréstito  uruguayo,  3:000,000  de  emi- 
sión menor  de  la  junta  de  crédito  páblico,  de  acuerdo  con  la  ley 
de  febrero  de  1875  y  las  obligaciones  extraordinarias  que  contrajo 
el  gobierno  hasta  el  mes  de  abril  de  1876.  El  fondo  amortizante  es 
considerable  y  está  reducida  la  deuda  á  la  sexta  parte  de  su  monto 
primitivo.  Sigue  la  deuda  amortizable,  cuyo  monto  primitivo  ins- 
cripto es  de  8:499,559,  que  podrá  ser  aumentado  en  tres  millones 
más  en  el  curso  de  varios  años.  La  amortización  hácese  alrededor 
del  25  «/o-  Los  consolidados  de  1880  por  2:136,185  fueron  creados 
pam  chancelar  el  déficit  de  1879  y  1880,  originado  por  la  rebaja 
demasiado  precipitada  de  los  derechos  de  aduana  que  no  fué  po- 
sible compensar  con  reducciones  equivalentes  en  el  presupuesto 
de  gastos.  Con  igual  objeto  fueron  creados  los  billetes  del  tesoro 
para  cubrir  el  déficit  de  tres  millones  causado  en  los  anos  1881  y 
1882.  Finalmente,  las  deuda»  emitidas  para  saldar  obligaciones  con 
los  ferrocarriles  central  y  de  Santa  Rosa,  por  un  monto  de 
2:800,000. 


92  Anahfi  de  la  Universidad 


Quiere  decir  que  la  deuda  pública  interna  y  externa  se  clasifíca 
así:  monto  existente  en  1874,  g:ozando  cerca  de  la  mitad  de  la 
deuda  do]  12  '\ .,  y  la  menos  favorecida  del  6  "  ,,.,  con  tipos  de  emi- 
sión entre  el  40  y  iú  90  '  „,  40:542,195;  títulos  adicionales  por  in- 
tereses impagos  5:529,138;  títulos  especiales  en  pago  de  intereses 
9:997,479;  papel  inconvertible  12:125,335;  deuda  amortizable 
8:499,559;  consolidados  de  1880,  2:136,185;  ferrocarril  central 
1:000,000;  ferrocarril  de  Santa  Rosa  1:800,000;  billetes  del  tesoro 
3:000,000.  Monto  total  84:629,894  pesos.  En  los  ocho  años  trans- 
curridos desde  1874  se  han  amortizado  24:050,690  pesos,  quedan- 
do actualmente  un  saldo  deudor  de  61:579,000,  que  se  descompo- 
ne así:  deudas  amortizables  sin  interés  16:970,167;  deudas  que  se- 
gdn  los  contratos  primitivos  deberían  gozar  del  12  °/o  de  interés  y 
que  por  el  convenio  de  20  de  diciembre  de  1882,  solamente  ven- 
cer;ín  el  5  '^/„  en  los  primeros  tres  años  y  el  6  Vo  en  los  siete  res- 
tantes 17:143,281  pesos;  deudas  que  en  el  decenio  sólo  gozarán  del 
2  al  3  Vo  de  interés  27:465,755  pesos. 

Nos  limitamos  á  reproducir  las  cifras  del  mensaje  con  que  fué 
acompañado  el  proyecto  de  unificación  de  deudas.  Del  resultado 
de  esa  operación  financiera,  tendremos  oportunidad  de  ocupamos 
por  separado,  anticipando  simplemente  que  ella  dio  origen  á  una 
emisión  de  52:296,000  pesos  nominales.  Prosiguiendo  la  enumera- 
ción de  leyes  relativas  al  año  1883,  indicaremos  la  de  30  de  agosto, 
que  aprueba  un  contrato  con  la  empresa  del  ferrocarril  á  Higueri- 
tas  sobre  la  doble  base  de  la  renuncia  futura  de  la  garatitía  de  in- 
tereses y  de  la  entrega  á  la  compañía  de  700,000  pesos  en  bonos 
de  4  "/'o  de  interés  y  2  •v',,  de  amortización  acumulativa  y  á  propues- 
tas, por  concepto  de  indemnización  (484,817)  y  por  concepto  de 
irarantías  vencidas  (215,183);  y  la  de  23  de  abril  que  sancionó  el 
tratado  internacional,  en  cuyo  mérito  el  Paraguay  se  reconoce  deu- 
dor de  la  suma  de  3:690,000  pesos  por  gastos  é  idemnizaciones  de 
guerra  y  el  gobierno  oriental  renuncia  al  cobro  de  la  deuda  en  ho- 
menaje á  la  confraternidad  sudamericana. 

Durante  el  mismo  ano  1883,  ocupáronse  los  poderes  pííblicos 
de  la  renovación  del  convenio  celebrado- en  1878  con  los  tenedo- 
res de  deuda  externa  para  regir  el  período  comprendido  de  1.^  de 
febrero  de  1878  á  31  de  enero  de  1883.  Un  mensaje  presidencial 


Anales  de  la  Thiitjej'ni^lnd  03 


del  18  de  octubre,  establece  que  el  convenio  relativo  á  las  deudas 
internas  impuso  al  poder  ejecutiv^o  la  obligación  de  mejorar  la  con- 
dición del  empréstito  uruguayo,  como  base  para  obtener  la  pró- 
rroir.i  (leí  convenio  que  estaba  al  terminar.  Agrega  que  los  acaree - 
dores  aceptaron  la  propuesta,  con  la  condición  de  que  en  vez  de 
crearse  un  servicio  de  2  1/2  /^,  de  interés  y  1  2  ^/(,  de  amortiza- 
ción, se  destinara  la  totalidad  del  fondo  de  3  %  íí  intenses.  De 
acuerdo  con  estas  observaciones  que  fueron  atendidas  por  el  go- 
bierno, el  representantes  de  los  tenedores  de  deudas  externas  en 
Montevideo,  doctor  José  Pedro  Ramírez,  presentó  en  septiembre 
de  1883  las  bases  de  prórroga  del  convenio  por  tres  años,  que 
elevaban  la  mensualidad  de  34  á  42,000  pesos,  y  establecían  que  la 
diferencia  entre  lo  ya  pagado  desde  el  mes  de  febrero  de  conformi- 
dad al  convenio  vencido  v  el  nuevo  servicio  se  abonaría  inme- 
diatamente.  En  la  cíímara  de  senadores,  se  manifestó  que  el  poder 
ejecutivo  en  previsión  de  una  sanción  favorable  había  ido  depo- 
sitando durante  todo  el  curso  del  año  en  el  banco  de  Londres  los 
ocho  mil  pesos  mensuales  de  aumento.  La  ley  de  18  de  enero 
de  1884  sancionó  el  nuevo  convenio  propuesto  por  el  presentante 
de  los  tenedores  de  deuda  y  el  gobierno,  quedando  desde  ese  mo  - 
mentó  i^egularizado  el  servicio. 

La  ley  de  19  de  enero  de  1884,  autorizó  a!  p^ier  ejecutivo  para 
chancelar  el  crédito  del  banco  alemán-belga  en  esta  forma:  adjudi- 
cación de  las  deudas  públicas  que  retiene  en  su  poder  á  título  de 
garantía  del  empréstito  que  hizo  al  gobierno  por  1:450,000  pesos; 
entrega  al  mismo  establecimiento  de  títulos  de  una  nueva  deuda 
por  valor  de  1:250,000  de  4  Yo  de  interés  y  1  '^'o  de  amortización; 
realizada  la  unificación,  quedará  obligado  el  banco  á  entrar  á  ella 
con  unos  y  otros  títulos.  Hemos  recordado  ya  en  otra  oportunidad 
el  origen  de  este  crédito.  Bajo  la  administración  Ellauri,  el  banco 
aleni:ín  y  don  Rafael  Fragueiro  se  comprometieron  á  entregar 
2:400,000  sobre  la  garantía  prendaria  de  2:667,000  pesos  no- 
minales del  empréstito  extraordinario  2.'^  serie,  aforados  al  90  "  'o 
de  su  valor.  El  préstamo  se  realizó  con  el  propósito  de  cubrir  el 
déficit  del  año  1873,  quedando  aplazado  sn  pago  hasta  la  promul- 
gación de  la  ley  de  que  nos  ocupamos,  que  dio  al  banco  4:080,91 1 
pesos  nominales  en  esta  forma:  1:611,111  en  e.npréstlto  extraer- 


94  Anales  de  la  Universidad 


dinario  2.*  serie,  306,180  en  adicionales,  913,620  en  especiales  y 
1:250,000  en  nueva  deuda. 

Dio  origen  la  unificación  de  deudas  á  emisiones  considerables 
principalmente  por  la  cuerda  de  la  deuda  amortizable  y  á  diversas 
consolidaciones  de  créditos  flotantes  de  que  nos  ocuparemos  al  es- 
tudiar la  referida  operación  financiera  y  que  aquí  sólo  recorda- 
mos para  explicar  el  vacío  de  leyes,  durante  los  años  1884  y  1885, 
sobre  creación  de  deudas.  Agotada  la  fuente,  resurgieron  con  bríos 
las  emisiones  especiales  durante  el  año  1886.  La  ley  de  30  de 
abril  autorizó  la  creación  de  la  «Consolidada  de  1886»  por  el  mon- 
to de  ocho  millones  de  pesos  como  máximum,  para  satisfacer  los 
atrasos  correspondientes  al  período  administrativo  de  1.®  de  enero 
de  1883  á  28  de  febrero  de  1886,  que  ascienden  á  4:680,000  pesos 
y  el  déficit  que  resulta  hasta  30  de  junio  del  mismo  año  1886,  con 
la  sola  excepción  del  servicio  de  las  deudas  ya  consolidadas,  suel- 
dos ilel  cuerpo  diplomático,  obligaciones  emanadas  de  contratos, 
giros  sobre  la  renta  de  aduana,  suministro  de  rancho  al  ejército, 
gastos  de  oficina,  sueldos  de  porteros  y  alquileres.  Los  nuevos  tí- 
tulos tendrían  un  servicio  de  8  %  de  interés  y  de  4  %  de  amortiza- 
ción acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par.  Los  documentos  de  crédi- 
tos que  debían  chancelarse  con  la  referida  deuda,  se  convertirían  á  la 
par  y  por  su  valor  escrito.  Según  el  informe  de  la  comisión  de  ha- 
cienda del  senado,  mucha  parte  del  déficit  debe  atribuirse  á  la 
necesidad  de  conservar  la  paz  contra  las  corrientes  revoluciona- 
rias. Estableció  la  misma  ley  que  los  créditos  exceptuados  se  pa- 
garían dentro  del  presupuesto  general  de  gastos  de  1886  y  87.  No 
tardó  en  reconocerse  la  imposibilidad  de  cumplir  esto  último.  El 
15  de  junio  hizo  presente  el  poder  ejecutivo  á  la  asamblea,  que  la 
renta  ha  descendido  por  efecto  de  los  acontecimientos  políticos  en 
más  de  un  millón  y  medio  de  pesos  sobre  el  cálculo  de  recursos  y 
que  á  consecuencia  de  esos  mismos  acontecimientos  tiene  que  cu- 
brir el  gobierno  gastos  considerables.  Agrega  que  el  presupuesto 
puede  resumirse  así:  obligaciones  de  la  nación,  incluyendo  el 
servicio  de  los  8:000,000  de  deuda  consolidada  y  el  saldo  de 
1:557,000  excluido  de  la  consolidación  y  que  debe  pagarse  en  efec- 
tivo, 6:604,791.53;  servicios  de  la  administración  8:645,114.66. 
Monto  total  de  los  gastos  15:249,906.19  pesos.  Sólo  ascienden  los 


Anales  de  la  Universidad  95 


recursos  á  12:035,000  y  queda  en  consecuencia  un  déficit  de 
3:214,906.  Para  mejorar  la  situación  financiera,  propone  el  poder 
ejecutivo  el  establecimiento  de  un  adicional  de  3  "/o  sobre  la  im- 
portación y  que  se  consoliden  los  créditos  exceptuados  por  la  an- 
terior ley,  mediante  la  emisión  de  una  «deuda  flotante»  de  12  "/  • 
de  amortización  á  propuestas,  cuyos  títulos  se  recibirían  por  las 
oficinas  recaudadoras  de  impuestos  en  la  proporción  del  10  7f 
Tal  es  el  origen  de  la  ley  de  «vales  del  tiísoro»  con  monto  de 
1:900,000,  dictada  con  el  propósito  de  chancelar  los  créditos  que 
por  resoluciones  anteriores  de  la  asamblea  debían  cubrirse  á  oro 
Los  acreedores  podrían  elegir  libremente  entre  los  consolidados 
y  los  vales  del  tesoro. 

Parecían  ya  terminadas  las  emisiones  de  1886.  Pero  no  sucedió, 
así.  El  18  de  septiembre  dirigió  el  poder  ejecutivo  un  nuevo  men- 
saje á  la  asamblea,  en  el  que  declara  que  después  de  los  movi- 
mientos revolucionarios  quedó  fijado  el  déficit  en  9:557,000  pe- 
sos, autorizándose  para  cubrirlo  la  creación  de  la  deuda  consolida- 
da por  8:000,000  y  de  los  vales  del  tesoro  por  el  saldo  de 
1:557,000;  que  de  los  nuevos  cuadros  de  tesorería  resulta  que 
aparte  de  los  ocho  millones  ya  chancelados  con  los  consolidados, 
existe  un  déficit  de  3:500,000,  así  distribuido:  créditos  civiles, 
1:259,881;  créditos  militares,  1:282,698;  liquidaciones,  630,066; 
junta  económico -administrativa  de  Montevideo,  189,949;  varios 
créditos,  137,404,  incluyendo  diversas  obligaciones  que  debían 
chancelarse  con  vales  del  tesoro  y  que  prefirieron  el  pago  con 
deuda  consolidada.  Fundándose  en  estos  hechos,  solicita  el  poder 
ejecutivo  la  creación  de  una  2.^  serie  de  la  deuda  consolidada  de 
1886.  La  comisión  de  hacienda  del  senado  establece  en  gu  informe 
las  siguientes  cifras:  hasta  la  sanción  de  la  ley  del  30  de  abril  de  1886 
los  créditos  pendientes  de  chancelación  montaban  á  ocho  millones, 
correspondiendo  4:680,000  hasta  el  28  de  febrero  y  3:320,000 
desde  esa  fecha  hasta  30  de  junio,  y  que  el  mismo  monto  sirvió 
de  base  para  la  creación  de  la  deuda  consolidada;  que  posterior- 
mente fueron  autorizados  los  vales  del  tesoro  para  chancelar  los 
demás  créditos,  entre  los  cuales  setecientos  mil  pesos  habían 
optado  por  el  pago  en  consolidados,  resultando  en  1."  de  septiem- 
bre de  1886  esta  nueva  situación,  segCm  un  cuadro  de  la  contadu- 


96  Anales  de  la  Universidad 


ría:  adeudado  por  créditos  civiles  y  militare?;,  ¡iquidacioncs  gene- 
rales, junta  económico -administrativa  y  varios  créditos,  3:500,000, 
y  por  obligaciones  que  deben  satisfacerse  con  vales  del  tesoro 
1:900,000.  Rebajados  los  700,000  que  han  optado  por  la  consoli- 
dada, queda  un  monto  de  4:700,000.  En  pi^esencia  de  estos  c\f:'  is 
opina  la  comisión  que  debe  dejarse  sin  efecto  la  ley  sobre  vales 
del  tesoro,  y  en  su  lagar  autorizar  la  creación  de  la  segunda  serie 
de  consolidados  de  1886.  Fué  de  la  misma  opinión  la  asamblea. 
De- ahí  la  ley  de  9  de  octubre  que  autoriza  al  poder  ejecutivo  para 
emitir  hasta  la  cantidad  de  4:700,000  pesos  más  de  deuda  consoli- 
dada con  el  mismo  servicio  de  la  ya  emitida,  para  hacer  desapa- 
recer por  completo  el  desequilibrio  producido  durante  el  ejercicio 
pasado,  y  que  deroga  expresamente  la  ley  de  vales  del  tesoro. 

MEMORIAS    DE   HACIENDA 

Estín  completas  las  memorias  de  la  administración  Santos.  Pe- 
ro la  parte  de  informes  y  estadística  es  muy  deficiente  y  hasta  ca- 
si nula  en  algunas  de  ellas.  La  correspondiente  al  año  1882,  está 
encabezada  por  una  nota  de  la  contaduría,  en  la  que  se  establece 
que  la  renta  aduanera  produjo  5:388,524  pesos,  cuya  suma  repre- 
senta un  progreso  de  427,938  sobre  el  año  anterior,  gracias  al  adi- 
cional de  importación  y  lí  los  derechos  generales  vigentes;.  Agre- 
ga que  la  deuda  «billetes  del  tesoro»,  creada  por  ley  de  30  de  di- 
ciembre de  1882,  para  chancelar  el  déficit  de  los  años  188  •  y  1882 
ha  resultado  insuficionte.  Se  había  calculado  que  el  expresado  dé- 
ficit no  excedería  de  tres  millones  de  pesos,  pero  con  los  créditos 
desconocidos  por  gastos  extraordinarios  en  campaña,  y  otras  obli- 
gaciones, se  produjo  un  aumento  de  528,137  sobre  la  cifra  calcu- 
lada. El  informe  de  la  dirección  de  aduanas,  que  figura  también 
entre  los  anexos  de  la  memoria,  establece  como  producto  de  la 
renta  la  cantidad  de  5:041,520  pesos  en  1881,  y  la  de  5:519,751  en 
1882,  debiendo  atribuirse  la  diferencia  numérica  con  los  datos  de 
la  contaduría,  li  que  esta  última  oficina  descuenta  los  vales  de 
tránsito  rescatados  y  las  devoluciones  por  errores  de  cálculo.  El 
informe  general  de  receptorías  habla  en  una  nota  del  estado  mise- 
rable en  que  han  quedado  San  Eugenio  y  Rivera,  desde  que  se  im- 


AnaUs  de  la  Universidad  97 

pidió  el  depósito  y  el  ti'ánsito  por  esos  puntos.  El  gobierno  del 
Brasil,  alarmado  con  la  rebaja  de  derechos  de  nn  50  *^^o  á  favor  de 
la  aduana  del  Salto,  autorizó  á  la  aduana  de  Uruguayana  para 
emplear  una  tarifa  especial  y  aforar  según  las  circunstancias.  Esta 
medida  y  la  cesación  del  tránsito  por  aquellos  puntos  han  produci- 
do la  decadencia  de  nuestros  pueblos  fronterizos.  El  mismo  trán- 
sito por  vía  del  Salto  quedó  casi  anulado  durante  el  gobierno  de 
Ellauri,  situándose  desde  entonces  la  con'iente  en  territorio  argen- 
tino, á  consecuencia  de  haberse  exigido,  á  título  de  comprobante 
de  la  exportación,  las  tornaguías  de  los  puntos  de  introducción, 
aparte  de  los  detalles  innecesarios  que  había  que  dar.  Fué  con  el 
propósito  de  abaratar  la  vida  en  el  Salto  y  de  promover  el  comer- 
cio con  Corrientes  y  Río  Grande,  que  la  administración  Latorre 
creó  los  derechos  diferenciales  y  la  rebaja  del  60  "/o,  pero  la  prác- 
tica demostró  la  imposibilidad  de  evitar  los  contrabandos  á  otros 
departamentos.  Indica,  finalmente,  la  inspección  de  receptorías  la 
conveniencia  de  prohibir  el  establecimiento  de  casas  de  comercio 
sobre  la  línea  divisoria,  como  la  del  señor  Patoulet,  situada  en  la 
cuchilla  Negra,  que  tiene  un  establecimiento  en  territorio  brasile- 
ño y  otro  en  territorio  oriental,  ligados  por  un  cercado  que  forma 
el  patio  de  ambos.  La  proximidad  á  las  fronteras  debía  no  ser  me- 
nor de  tres  leguas. 

La  memoria  correspondiente  al  año  1883-1884,  abarca  18  me- 
ses á  consecuencia  de  la  variación  introducida  en  el  ejercicio  eco- 
nómico que  antes  corría  de  enero  á  diciembre  y  después  de  junio  á 
julio.  Al  finalizar  el  ejercicio,  en  30  de  junio  de  1884,  existía  un 
monto  de  obligaciones  y  sueldos  impagos  por  valor  de  1:022,482 
pesos.  SegCm  el  informe  de  la  dirección  de  aduana,  la  renta  en  la 
capital  y  receptorías  produjo  5:519,751  en  1882  y  6:981,299  en 
1883,  existiendo  en  consecuencia  un  progreso  do  1:461,548  pesos. 
En  el  ])rimer  semestre  de  1883  el  producto  fué  de  3:485,353  y  en 
igual  período  de  1884  de  4:176,209,  lo  que  arroja  un  aumento  de 
690,855  pesos,  que  debe  atribuirse  á  la  paz,  á  la  estabilidad  de 
los  derechos  de  aduana  y  á  medidas  eficaces  de  fiscalización.  El 
cuadro  de  las  rentas  pfiblicas  recaudadas  en  il  ejercicio  1883- 
1884  arroja  el  monto  de  17:471,542  pesos,  correspondien  Jo  al  de- 
partamento de  Montevideo  12:634.780  pesos. 


08  Anales  de  la  Universidad 


Háceso  constar  en  la  memoria  del  ejercicio  1884-1885,  que  ios 
egresos  han  superado  en  2:896,102  á  las  sumas  asignadas  en  la 
ley,  surgiendo  de  ese  hecho  un  desnivel  entre  los  ingresos  y  las 
erogaciones  de  2:043,246  pesos,  deducidas  las  existencias  realiza- 
das 6  realizables  de  cada  repartición.  Agrega  la  contaduría  que 
en  tal  resultado  no  ha  tenido  influencia  alguna  el  producto  pre- 
visto de  la  renta,  el  cual  excedió  en  852,856  pesos  al  cálculo  de 
recursos  adoptado  por  la  ley  de  presupuesto  general  de  gastos.  En 
30  de  junio  de  1885,  queda  impaga  por  concepto  de  obligacio- 
nes y  sueldos  la  suma  de  2:504,765  pesos,  segán  el  estado  gene- 
ral de  los  ingresos  y  egresos  correspondientes  al  ejercicio  de  que 
nos  ocupamos.  Otro  cuadro  del  déficit  del  mismo  ejercicio,  exis- 
tente en  30  de  junio,  arroja  el  saldo  de  2:588,098  pesos  y  deduci- 
das las  existencias  á  realizar  por  544,852,  el  de  2:043,246  pesos, 
sobresaliendo  la  lista  militar  con  1:138,607  y  la  lista  civil  con 
1:092,671. 

lia  memoria  del  ejercicio  1885-1886,  presenta  estas  cifras  final- 
mente: por  gastos  eventuales  y  extraordinarios,  incluyendo  los 
autoiízados  en  acuerdos  1:413,160  pesos;  cantidad  prestada  al  te- 
soro pCiblico,  sin  interés,  por  el  general  Máximo  Santos  229,271 
pesos;  durante  el  ejercicio  emitiéronse  4:977,056  pesos  en  títulos 
de  deuda,  correspondiendo  3:611,592.77  á  la  consolidada  1.**  se- 
rie y  1:365,463.60  á  la  amortizable,  para  pagar  sueldos  civiles  por 
774,445;  sueldos  militares  por  1:174,062;  liquidación  por  sumi- 
nistro, 1:059,517;  diversos  créditos  por  1:144,549;  expropiaciones 
y  otros  conceptos. 

MENSAJES     PRESIDENCIALES 

De  los  mensajes  de  apertura  de  las  sesiones  ordinariíis  del  cuer- 
po legislativo,  correspondientes  á  la  administración  Santos,  rcpm- 
ducimos  los  siguientes  datos:  15  de  febrero  de  1883:  el  ejercicio 
próximo  pasado  cierra  con  déficit,  pero  el  actual,  salvo  aconteci- 
mientos extraordinarios  que  no  pueden  preverse,  terminará  sin  otras 
erogaciones  que  las  votadas  por  la  asamblea  en  la  ley  de  presu- 
puesto. 15  de  febi^ero  de  1884:  Hubo  un  movimiento  revoluciona- 
rio en  San  José  que  el  gobierno  sofocó  inmediatamente.   «  La  ha- 


Anales  de  la  Universidad  99 


cíenda  pública  ha  mejorado  de  una  manera  sensible  desde  que 
tuve  el  honor  de  ser  elevado  á  la  presidencia  de  la  república». 
Las  rentas  dieron  8:601,750  en  1881;  9:095,409  en  1882;  y 
10:928,939  en  1883,  6  sea  un  aumento  de  1:833,230  con  relación 
al  año  1882.  Puede  calcularse  la  del  nuevo  ejercicio  1884  en 
11:965,000,  sobre  la  base  del  producto  del  primer  trimestre.  El 
ejercicio  económico  de  un  año  y  medio  que  terminó  en  30  de  ju- 
nio produjo  una  renta  de  17:712,519  pesos.  En  31  de  diciembre 
de  1881  las  deudas  consolidadas  tenían  un  valor  nominal  de 
57:835,223  pesos  y  un  valor  efectivo  de  31:696,903  pesos.  Du- 
rante el  año  1882  hubo  una  amortización  de  3:447,721  y  se  con- 
solidaron 3:293,007  pesos,  teniendo  la  deuda  circulante  según  sus 
tipos  de  amortización  un  valor  efectivo  de  35:480,412  pesos.  Du- 
rante el  año  1883  y  primer  semestre  de  1884,  se  amortizaron 
13:077,796  pesos,  proviniendo  4:139,608  del  fondo  amortizante 
V  8:938,188  de  economías  realizadas  en  la  unificación.  En  el  mismo 
período  de  tiempo  fueron  emitidos  nuevos  títulos  de  deuda  por 
16:000,567  pesos  y  el  valor  efectivo  de  la  deuda  circulante  supe- 
ra en  6:383,795  pesos  al  correspondiente  al  año  1882. — 15  de  fe- 
brei'o  de  1886:  «  Mi  primer  propósito  ha  sido,  como  lo  prometí, 
el  sostener  la  paz  que  durante  más  de  medio  siglo  de  vida  inde- 
pendiente había  estado  á  la  merced  de  cualquier  caudillo  ó  grupo 
de  ambiciosos  que  violando  las  bases  fundamentales  de  nuestra 
organización  política  se  propusieron  sobreponerse  á  los  poderes 
constituidos.  Setenta  millones  de  deuda,  el  descrédito  exterior,  la 
población  nacional  diezmada  y  empobrecida  por  todo  género  de 
calamidades,  el  movimiento  económico  abatido  á  cada  paso  no 
obstante  la  superioridad  de  nuestra  posición  geográfica  y  la  fera- 
cidad de  nuestro  suelo,  y  las  garantías  individuales  juguetes  siem- 
pre del  caos  y  de  la  opresión  que  se  sucedían,  desconociendo 
siempre  el  presente  y  el  porvenir  de  la  patria,  tales  eran  los  frutos 
de  las  guerras  civiles  que  comprometían  hasta  nuestra  propia  na- 
cionalidad* Tres  intentonas  revolucionarias  han  tenido  lugar  con- 
tra mi  gobierno,  restableciéndose  el  orden  en  pocos  días  y  una 
cuarta  intentona  se  prepara  en  estos  momentos.  Las  rentas  que  al 
comienzo  de  mi  gobierno  eran  apenas  de  7:885,010  pesos  suben 
ahora  á  13:200,000,  debido  al  desarrollo  del  comercio  y  de  la  pro- 


loo  Anales  de  la  Universidad 

ducción  nacional^  al  aumento  de  la  fortuna  particular  y  á  la  buena 
fiscalización.  Durante  mi  gobierno  ha  sido  reducido  el  pasivo  de 
la  nación  legado  de  los  anteriores  períodos  administrativos^  en 
15:000^000  que  es  aproximadamente  la  cuarta  parte  de  lo  que 
adeudamos^  hecho  del  cual  en  América  solamente  los  Estados 
Unidos  podrán  quizá  darnos  un  ejemplo  parecido.»  El  ejército  per- 
manente de  la  república  se  compone  de  26  jefes,  190  oficiales  y 
3323  individuos  de  tropa  distribuidos  en  diez  cuerpos. 

Otros  datos  relativos  al  movimiento  de  la  hacienda  registra  el 
mensaje  de  1886  que  venimos  extractando.  Al  terminar  el  año 
1881,  toda  la  renta  pública  alcanzaba  á  7:885,010  pesos,  así  distri- 
buidos: aduana,  4:960,603;  junta  de  crédito  público,  2:121,136;  las 
demás  rentas,  803,271.  En  el  año  1882,1a  renta  fué  de  8:542,368  pe- 
sos en  esta  forma:  la  aduana,  5:388,542;  oficina  de  crédito  público 
por  patentes,  sellos,  timbres  y  contribución  directa,  2:266,306;  otras 
rentas,  887,520.  En  el  año  1883,  el  resultado  fué  de  10:630,698, 
emanando  6:981,300  de  la  aduana,  2:520,495  de  la  oficina  de  cré- 
dito público  y  1:128,903  de  otras  rentas.  En  1884,  el  monto  subió 
á  12:138,477  pesos,  correspondiendo  7:987,842  á  las  aduanas, 
2:859,341  á  las  rentas  recaudadas  por  la  oficina  de  crédito  públi- 
co y  1:291,294  á  las  demás  rentas.  En  cuanto  á  las  rentas  del  ejer- 
cicio 1885,  á  juzgar  por  el  primer  semestre,  que  se  ciuioce  con 
exactitud,  no  ha  disminuido,  arrojando  la  aduana  un  aumento  de 
238,403  pesos  en  el  período  de  enero  á  30  de  junio  de  1885,  con 
relación  al  mismo  período  de  1884. 

Acerca  de  las  deudas,  agrega  el  mensaje,  que  las  consolidadas 
ascendían  el  1.'^  de  marzo  de  1882  á  la  suma  de  57:834,611  pesos 
con  un  servicio  anual  provisorio  de  2:443,808  por  interees  y  amor- 
tización. Eran  veinte  deudas  diferentes  por  su  denominación  y 
condición  de  pago,  venciendo  la  mayor  parte  de  ellas  hasta  el  12  % 
de  interés.  Imposibilitado  el  erario  de  atender  á  su  servicio,  había 
concluido  con  los  acreedores  arreglos  de  corta  duración  que  dis- 
minuían el  sacrificio  enorme  del  servicio  primitivo,  pero  que  pro- 
longaban su  situación  desairada  de  deudor  insolvente, ^quedando 
además  en  completo  abandono  la  deuda  flotante.  El  gobierno  puso 
remedio  á  esa  situación  mediante  la  unificación  de  deudas  que  hizo 
posible  la  consolidación  de  17:134,479  pesos  de  los  gobiernos  ante- 


Anaies  de  ¡a  Universidad  101 

ñores.  Sumando  esta  consolidación  á  la  deuda  existente  an  1.^  de 
marzo  de  1882  que  era  de  57:834,611,  no  incluidos  los  4:000,000 
de  prinia  de  la  unificación,  resulta  un  monto  de  74:969,090.  En 
el  mismo  período  amortizáronse  por  rescate  y  reducciones  emana- 
das de  la  unificación  14:825,396,  quedando  un  saldo  circulante  de 
60:143,694  pesos,  cuyo  servicio  anual  asciende  á  3:667,286  pesos 
que  no  representa  el  30  %  de  la  renta.  Las  deudas  flotantes  con- 
solidadas por  el  gobierno  de  Santos,  según  un  cuadro  anexo,  son 
las  siguientes:  española  300,000;  ferrocarril  á  Higueritas  700,000; 
banco  alemác-belga  1:250,000;  deuda  amortizable  7:638,983;  con- 
solidados de  1880  1:431,483;  billetes  del  tesoro  3:000,000;  títu- 
los especiales  1:457,357;  créditos  flotantes  comprendidos  en  la 
unificación  370,325  que  por  su  naturaleza  corresponden  á  «  bille- 
tes del  tesoro  »;  251,460  que  por  la  misma  razón  corresponden  á 
la  deuda  consolidada  de  1880;  465,129  á  la  amortizable;  y  269,739 
de  diversos  contratos.  A  esta  larga  enumeración  del  mensaje,  hay 
que  agregar  las  dos  series  de  consolidadas  por  8:000,000  la  prime- 
ra y  |X)r  4:700,000  la  segunda,  emitidas  durante  el  año  1886. 

PKESUPÜESTO    DK    GASTOS 

El  pro}ecto  de  presupuesto  para  el  año  1882,  de  que  se  ocupa- 
ron las  cámaras  en  enero  de  ese  año,  fijaba  los  gastos  en  8:843,720 
pesos  y  los  recursos  en  8:599,000  En  el  capítulo  de  guerra,  figura 
la  plana  mayor  con  2  brigadieres  y  7  coroneles  mayores;  y  el  es- 
tado mayor  pasivo  con  22  coroneles,  1 1  coroneles  graduados,  49 
tenientes  coroneles,  15  tenientes  coroneles  gi*aduados,  138  sargen- 
tos mayores,  39  sargentos  mayores  graduados,  201  capitanes,  33 
ayudantes  mayores,  94  tenientes  primeros,  89  tenientes  segundos 
y  1 11  subtenientes.  El  costo  del  estado  mayor  pasivo  es  de  385,000 
pesos  sin  las  rcbíijas  vigentes  <jue  lo  reducen  á  336,0")  I .  YA  cuer- 
po do  inválidos  absorbe  122,280;  las  viudas  y  menores,  535,!^  7  7;  y 
la  lista  7  de  septiembre,  49,452.  Poco  des[mós  de  sancionado  dicho 
presupuesto,  dirigió  el  poder  ejecutivo  á  la  asamblea  un  mensaje 
acerca  de  la  situación  financiera.  En  ese  documento  de  marzo  11 
de  18S2,  se  establece  que  las  rentas  dieron  en  18(Sl  la  suma  cal- 
culada, [len)  ({ue  cu  cambio  los  gastos  crecieron  por  servicios  in- 


102  Anales  de  ¡a  Universidad 

eludiblcs,  terrenos  y  edificios  construidos  6  reconstruidos,  manteni- 
mie/.to  de  la  paz  amenazada  desde  las  fronteras  por  la  oposición 
política.  El  déficit  es  de  ochocientos  mil  pesos  y  agregando  el  exce- 
so de  trescientos  mil  en  que  se  han  calculado  las  rentas  de  aduana 
para  1 882,  resultará  un  descubierto  de  más  de  un  millón  de  pesos. 
Para  salir  del  paso,  pide  el  poder  ejecutivo  que  se  reduzca  el  pre- 
supuesto en  la  suma  de  300,000  pesos;  que  el  impuesto  sobre 
las  clases  pasivas  sea  elevado  al  25  /^;  un  derecho  adicional  de 
importación;  y  el  1  %  sobre  todos  los  pagos.  De  esa  manera,  po- 
dría en  concepto  del  gobierno  nivelarse  el  presupuesto  de  1882, 
cuyo  monto,  segCui  el  mensaje,  es  de  9:094,872,  ó  sea  un  exceso 
de  1:237,597  sobre  el  presupuesto  de  1881,  que  era  de  7:857,275 
pesos. 

El  presupuesto  para  el  ejercicio  1883-1884,  establece  con  mo- 
tivo de  la  variación  del  año  económico  las  cifras  de  diez  y  ocho 
meses.  Limitándonos  á  las  sumas  correspondientes  á  los  doce  me- 
ses del  año  1883,  resulta  un  monto  de  gastos  de  10:159,389,  así 
distribuido:  cuerpo  legislativo,  194,041;  presidencia  de  la  república, 
48,296;  escolta  presidencial,  24,408;  departamento  de  relaciones 
exteriores,  125,712;  justicia,  culto  6  instrucción  pública,  715,625; 
hacienda,  869,812;  gobierno,  1:785,551;  guerra  y  marina  2:732,732; 
obligaciones  de  la  nación,  3:663,150.  El  cálculo  de  recursos  es  de 
9:930,000,  figurando  las  aduanas  con  6:000,000;  la  contribución 
directa  en  todo  el  país,  1:300,000;  patentes  de  giro,  620,000;  se- 
llado, 300,000;  timbre,  220,000;  correos,  130,000;  impuestos  mu- 
nicipales de  la  capital,  395,000;  impuestos  municipales  de  campa- 
ña, 66,000;  impuestos  de  instrucción  pública,  140,000.  En  el  de- 
partamento de  guerra  anotamos:  plana  mayor,  3  brigadieres  y  8 
coroneles  mayores  que  absorben  43,800;  estado  mayor  pasivo  con 
30  coroneles,  37  coroneles  graduados,  70  tenientes  coroneles,  40 
tenientes  coroneles  graduados,  177  sargentos  mayores,  57  sargen- 
tos mayores  graduados,  263  capitanes,  38  ayudantes  mayores,  123 
tenientes  primeros,  129  tenientes  segundos,  153  subtenientes,  que 
absorben  546,972  pesos;  cuerpo  de  inválidos  126,523;  viudas  y 
menores  pensionistas  militares,  545,199  pesos;  lista  7  de  septiem- 
bre con  7  tenientes  coroneles,  2  tenientes  coreneles  graduados,  18 
sargentos  mayores,  1 0  sargentos  mayores  graduados,  103  capita- 


cíñales  de  la   Universidad  103 


) 


nes,  70  tenientes  primeros,  54  tenientes  segundos,  78  subtenien- 
tes, que  representan  125,700  pesos  al  año.  Asciende  la  lista  activa 
del  departamento  de  guerra  á  1:276,122  y  la  lista  pasiva  á 
1:456,610,  resultando  de  ambas  partidas  el  guarismo  de  2:732,782 
con  que  figura  el  referido  ministerio  en  la  ley  de  presupuesto.  En 
las  obligaciones  de  la  nación,  aparecen  las  deudas  internas  funda- 
das y  consolidadas  con  1:261,800;  cuota  de  aumento  en  el  servi- 
cio, 96,000;  empréstito  uruguayo,  488,000;  deuda  amortizable, 
335,500;  billetes  deltesoro,  375,000;  deuda  franco-inglesa,  193,650; 
deuda  italiana,  71,411;  deuda  francesa,  77,364;  consolidados  de 
18S0,  |>esos  155,000;  deuda  al  ferrocarril  central,  59,530;  deuda 
al  ferrocarril  del  Salto,  72,000.  Entre  las  demás  partidas,  mencio- 
naremos la  amortización  del  papel  moneda  con  1 80,000;  aguas  co- 
mentes, 55,200;  gas,  48,000;  depósitos  judiciales,  40,000;  extin- 
ción del  cobre,  18,000. 

El  último  presupuesto  de  la  administración  Santos,  sancionado 
á  mediados  de  1886,  para  regir  el  ejercicio  1886-1887,  fija  los 
gastos  en  13:018,530  pesos,  así  distribuidos:  cuerpo  legislativo, 
493,793;  presidencia  de  la  república  y  escolta,  124,786;  ministerio 
de  gobierno,  1:911,122;  hacienda,  986,008;  justicia,  culto  é  ins- 
tnicción  pública,  882,870;  guen'a  y  marina  3:170,672;  relaciones 
exteriores,  121,049;  obligaciones  de  la  nación,  5:328,227.  El  cííI- 
culo  de  recursos  sube  á  13:044,200  pesos,  figurando  la  aduana 
con  7:960,000;  el  painel  sellado  con  350,000;  las  patentes,  775,000; 
los  timbres,  2 1 5,000;   la  contribución  directfi,  1:888,000;   los  im- 
puestos de  instrucción  pública,  210,000;  el  correo,  165,000;  los  im- 
puestos municipales  de   Montevideo,    500,000,   los  de  campafia, 
88,000  pesos.  El  capítulo  del  ministerio  de  guerra,  contiene  entre 
otras  cosas,  la  plana  mayor  activa  con  1  capitán  general,  1  tenien- 
te general,  7  generales  de  división,  8  generales  de  brigada,  9  coro- 
neles y  6  tenientes  coroneles,  que  representan  119,000  pesos;  la 
plana  mayor  pasiva,  60  coroneles,  12  coroneles  graduados,  102  te- 
nientes coroneles,  18  tenientes  coroneles  graduados,  182  sargen- 
tos mayores,  34  sargentos  mayores  graduados,  281   capitanes,  30 
ayudantes  mayores,  115  tenientes  primeros,  110  tenientes  segun- 
dos, 81  subtenientes,  que  representan  560,000  pesos;  el  cuerpo  de 
inválidos,  115,000;  las  viudas  y  menores  militares,  584,000;  la  lis- 


N 


I 


104  Anaies  de  la  Universidad 


ta  7  de  septiembre  con  1  coronel,  7  tenientes  coroneles,  44  tai^en- 
tos  mayores,  183  capitanes,  202  tenientes  primeros,  139  tenientes 
segundos,  275  subtenientes,  que  representan  28«5,000  pesos,  todos 
ellos  sin  el  descuento  del  20  %  sobre  los  sueldos;  jubilados, 
151,939;  menoi^es  pensionistas  civiles,  126,908.  En  el  rubro  de  las 
obligaciones  de  la  nación,  anotaremos  el  servicio  del  empréstito 
unificado  2:903,785  pesos;  la  deuda  consolidada  de  1886  1.*^  serie, 
900,000;  la  amortizable,  210,000;  ferrocarril  central,  60,000;  ferro- 
carril Higueritas,  42,000;  ferrocarril  X.  O.  de  Montevideo,  72,000; 
franco-inglesa,  184,000;  italiana,  78,000;  francesa,  167,000;  espa- 
ñola, 21,000;  amortización  del  papel,  180,000;  vales  del  tesoro, 
160,000.  Agregaremos  que  en  el  mensaje  de  remisión  del  presu- 
puesto de  este  ejercicio,  dijo  el  poder  ejecutivo  que  con  motivo  de 
los  sucesos  políticos  de  los  últimos  tiempos,  la  renta  había  pro- 
ducido un  millón  y  medio  de  pesos  menos  de  lo  calculado,  eu  los 
mismos  momentos  en  que  había  que  atender  á  los  gastos  de  la 
revolución,  pix>duciéndose  un  déficit  de  tres  millones  doscientos 
catorce  mil  pesos. 

Entro  oti\)s  antecedentes  i)arlameatarios  de  este  período,  rela- 
cionados con  el  presupuesto,  mencionaremos  un  informe  de  la  co- 
misión de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados  con  ocasión  de  las 
cuentas  del  ejercicio  1884-1885,  denunciando  un  exceso  en  los 
giistos  sobre  el  monto  del  presupuesto  de  2:726,439  pesos,  que  la 
comisión  de  cuentas  atribuye  sin  demostrarlo  á  dietas  extraordiiia- 
ri¿is,  gastos  autorizados  por  la  asamblea,  g^istos  autorizados  por 
acueixlos  del  poder  ejecutivo  y  otros  conceptos;  un  proyecto  pre- 
sentado por  varios  diputados  durante  el  año  1886,  por  el  que  se 
establece  que  sólo  se  otorgarán  gracias  especiales  ó  recomi>cnsas 
pecuniarias  en  el  caso  especial  y  concreto  de  grandes  servicios  á 
que  se  refiere  el  artículo  17  de  la  constitución  de  la  república;  la 
ley  que  modificó  el  ejercicio  económico,  haciéndolo  correr  de  julio 
á  junio,  en  vez  de  enero  á  diciembre,  habiéndose  invocado  por  la 
comisión  de  hacienda  del  senado  como  fundamento  de  la  reforma, 
que  el  cálculo  de  recursos  no  puede  ser  exacto  cuando  se  le  san- 
ciona con  mucha  anticipación  y  que  por  el  nuevo  r^meu  podrá 
la  asamblea  ocuparse  del  asunto  dentro  de  las  sesiones  ordinarias; 
la  ley  de  11  de  julio  de  1886;  estableciendo  que  las  dietas  del 


Anales  áe  la  Ünimrsidad  105 


I 


cuerpo  legislativo  se  corupiitaníu  sin  solución  de  continuidad^  como 
sueldos  fijos,  desde  el  día  en  que  el  legislador  presenta  sus  diplo  • 
mas  hasta  la  expií'ación  del  mandato. 

LEYES    DE  IMPUESTO 

Eu  materia  de  impuestos,  recordaremos  el  mensaje'  do  julio  de 
188;»,  solicitando  la  supresión  del  derecho  de  exportación  sobre 
las  carnes,  sea  cual  fuere  el  sistema  de  conservación,  habiendo  in- 
vocado el  poder  ejecutivo  el  bajo  precio  de  los  ganados  al  Norte 
del  Río  Negro  á  causa  de  la  liga  saladeril  y  la  disminución  en  la 
demanda  del  tasajo  por  efecto  de  la  desaparición  del  elemento  es- 
clavo en  el  Brasil  ó  por  la  competencia  de  otros  artículos  de  con- 
sumo luíís  baratos.  Según  el  informe  de  la  comisión  de  hacienda 
do!  sonado,  el  derecho  de  2  ''  ,",  cobrado  á  las  carnes,  producía  al- 
rededor de  cien  mil  pesos.  I ^a  ley  de  24  de  septiembre  de  ese  ano 
cousagi-ó  la  supresión  pedida.  Recordamos  también  con  relación  ú 
las  deudas  pCibÜcas  el  decreto  de  27  de  octubre  de  1885,  suspen- 
diendo la.s  emisiones  de  títulos  íí  ubicar  tierras  públicas  en  los 
arreglos  y  transacciones  con  el  fisco,  cuyo  procedimiento  impoita, 
según  el  decreto,  enajenar  K  vil  precio  la  tierra  fiscal  y  exponerse 
al  peligro  de  (pie  ó-?ta  llegue  á  r(»sultar  inferior  al  monto  de  los  tí- 
tulos cintilantes. 


106  Anales  de  la  Üniierstuaa 


CAPITULO  xvn 

Administración  del  general  Máximo  Tajes 

(IR  lie  noviciiihn'  do  1880  si  1."  <1«'  mai-sso  de  IKÍK» 


DOMINANDO    RESISTENCIAS 

Al  asumir  el  poder  ejecutivo,  dirigió  el  general  Tajes  á  la  asam- 
blea las  siguientes  palabras:  «decid  al  pueblo  que  ha  delegado  en 
vosotros  su  soberanía,  que  yo  he  salido  de  él  y  que  jamás  me  he 
encontrado  más  confundido  con  él,  que  hoy  que  me  ha  elevado  á 
este  puesto,  desde  donde  alcanzo  á  ver  todas  sus  necesidades  y 
sentir  todas  las  palpitaciones  de  su  inmenso  corazón.  Al  aceptar  el 
honroso  cai-go  que  me  habéis  conferido,  no  me  resta  más  que  pro- 
nunciar una  última  palabra  que  mando  á  todos  los  ámbitos  de  la 
república:  á  trabajar  en  paz  por  los  intereses  de  la  patria.»  Fueron 
do  grave  agitación  política  los  comienzos  del  nuevo  gobierno.  El 
ex  presidente  al  alejarse  del  país,  había  organizado  una  liga  militar 
destinada  á  asegurarle  la  reanudación  del  mando  en  todo  momen- 
to. En  diciembre  de  1886,  los  jefes  de  batallón  publicaron  un  ma- 
nifiesto en  el  que  protestaban  contra  los  ataques  dirigidos  por  la 
prensa  al  general  Santos,  á  quien  seguían  llamando  «jefe  de  nues- 
tra comunidad  política»,  y  declaraban  que  asumían  la  personería 
del  expresado  general  para  responsabilizar  en  todos  los  terrenos  á 
lo?  (jue  lo  denigrasen  durante  su  ausencia.  Se  agravó  el  conflicto 
con  ocasión  de  divcrsns  medidas  adoptadas  por  el  gobierno,  que 
los  militares  de  línea  juzgaban  contrarias  á  los  intereses  de  la  liga, 
y  entonces  el  general  Santos  apresuró  su  regreso,  dando  ese  he- 
cho lugar  á  una  ley  de  extrañamiento  que  fué  votada  por  la  misma 


Anales  de  la  TTniv(*rs¿dad  107 


asamblea  qtie  meses  antes  había  colocado  á  dicho  militar  en  el  nu- 
mero de  los  preclaros  orientales  que  sabían  sacrificar  sus  intereses 
en  aras  de  la  patria.  Rota  la  tradición  santista,  se  conservó  inaltera- 
ble la  paz  durante  los  tres  años  largos  de  la  administración  Tajes^ 
que  fueron  también  de  gran  desarrollo  económico,  como  tendre- 
mos oportimidad  de  comprobarlo  al  ocuparnos,  en  capítulo  sepa- 
rado, de  la  crisis  comercial  dsl  afio  1890. 

MOVIMIENTO    DE    DEUDAS    i»lJBLICAS 

A  pesar  de  la  considerable  emisión  de  deuda  pCiblica  de  las  pos- 
trimerías de  la  administración  Santos,  era  muy  tirante  la  situación 
financiora,  y  tuvo  el  gobierno  del  general  Tajes  que  pedir  á  la 
asamblea  autorización  para  aceptar  un  empréstito  del  comercio, 
por  la  suma  de  600,000  pesos  cou  el  8  %  de  interés  anual  y  la 
gai^antía  de  la  contribución  directa,  debiendo  reintegrarse  la  ex- 
presada suma  mediante  la  entrega  de  dos  mil  pesos  diarios  de  las 
rtMitas  de  aduana.  La  ley  de  4  de  diciembre  de  1886,  concedió  al 
poder  ejecutivo  la  autorización  solicitada. 

Fué  derogado  al  año  siguiente  el  artículo  4  de  la  ley  de  12  de 
mayo  de  1883,  que  acordaba  una  prima  de  cuati-o  millones  nomi- 
nales al  sindicato  que  acometiere  la  unificación,  la  construcción 
del  puerto  y  la  fundación  del  banco  nacional,  agregándose  que  en 
caso  de  no  realizarse  los  proyectos  de  puerto  y  de  banco,  el  produc- 
to proporcional  de  su  comisión  se  destinaría  á  la  amortización  de 
deudas  internas.  Había  sido  repartida  la  prima  en  esta  forma : 
3:000,000  al  sindicato  de  la  unificación;  500,000  al  sindicaio  del 
puerto;  y  500,000  al  del  banco  nacional.  Caducada  esta  última 
coucesión,  solicitó  y  obtuvo  el  poder  ejecutivo  la  ley  derogatoria 
de  8  de  marzo  de  1887,  que  autorizó  la  aplicación  á  gastos  atrasa- 
dos de  presupuesto  de  los  quinientos  mil  pesos  expresados  y  de 
cualquier  otra  suma  del  mismo  oiígen  sin  gravamen  especial.  Se- 
gún un  informe  de  la  oficina  de  crédito  publico,  de  fines  de  febre- 
ro de  1887,  el  saldo  de  las  deudas  comprendidas  en  la  unificación 
que  hasta  esa  fecha  no  había  concurrido  al  canje,  era  de  618,91 3  pe- 
sos, y  para  atender  ese  canje  había  926,550  pesos  en  deuda  unifi- 
eada,  resultando  en  consecuencia  un  sobrante  de  312,618  pesos. 


108  Anales  de  Ja  Unií^entiftaá 


con  sns  intereses  desde  l.^de  marzo  de  1884.  El  mensaje  de  la 
imificaci(1n  había  previsto  un  pequeño  sobrante  de  17,907  p<'fiOs, 
y  si  la  smna  resultó  mjís  abultada  debe  atribuií-se,  según  la  oficina 
de  crédito  pííblico,  n  amortizaciones  do  deudas  internas  que  so  re- 
sistían á  la  unificación,  y  á  una  partida  de  526,946  pesos  deamor- 
tizablo  que  no  se  canjeó  en  su  mayor  parte  y  que  continúa  sir\áén- 
dose  de  conformidad  á  la  ley  de  creación  de  aquella  deuda.  Ha- 
ciendo uso  él  gobierno  de  la  autorización  recibida,  dispuso  tam- 
bién de  la  suma  de  312,618  v  sus  intereses. 

La  ley  de  29  de  julio  de  1887,  autorizó  al  poder  ejecutivo  para 
contratar  con  el  banco  inglés  del  Río  de  la  Plata,  un  empréstito  de 
veinte  millones  de  pesos  con  un  servicio  de  6  ^  ;',  de  intereses  y 
1  ^/f^  de  amortización  acumulativa,  destinado  al  rescate  en  metíli- 
co, á  la  par,  ó  por  canje  con  los  nuevos  títulos  en  proporción  que 
fijaríí  el  poder  ejecutivo,  de  las  deudas  consolidadas  I.**  y  2.*  aerie; 
al  desarrollo  de  los  intereses  materiales  de  los  departamentos,  des- 
tiujíndose  á  cada  uno  de  ellos  80,000  pesos  para  obras  de  vialidad 
y  50,000  para  edificios  públicos;  y  al  fomento  de  la  colonización 
hasta  In  suma  de  1:500,000  pesos,  disponiendo  del  remanente  con 
libertad  el  poder  ejecutivo.  Las  sumas  del  servicio  del  empréstito 
sonín  entregadas  diariamente  al  banco  inglés  del  Río  de  la  Plata. 
Una  ley  posterior  autorizó  al  poder  ejecutivo  para  negociar  el  em- 
préstito con  Baring  Brothers,  de  Tjondres,  ú  otra  casa  de  igual  res- 
petabilidad. Fundando  la  conversión,  dice  el  mensaje  del  poder 
ejecutivo  que  el  canje  se  efectuará  al  tipo  de  116  pesos  de  los 
nuevos  títulos  por  cada  100  pesos  de  los  consolidados  que  actual- 
mente se  cotizan  al  90  %  de  su  valor;  que  el  erario  ahorra  124,000 
pesos  al  año,  que  es  la  diferencia  entre  el  servicio  que  imponen 
los  consolidados  ($1:524,000)  y  el  servicio  que  absorberá  el 
nuevo  empréstito  ($  1:400,000);  que  en  cambio,  mientras  que  la 
consolidada  podría  extinguirse  en  catorce  años,  el  empréstito  sub- 
sistirá por  espacio  de  treinta  y  tres  años;  y  finalmente  qué  el  can- 
je de  12:000,000  de  consolidados  por  su  equivalente  de  14:000,000 
de  losjnuevos  títulos  producirá  una  economía  anual  de  420,000, 
que  agregada  á  la  de  124,000  ya  mencionada,  sube  á  544,000  pe- 
sos; que  la  economía  de  420,000  se  aplicará  á  los  seis  millones 
testantes  de  títulos  destinados  á  obras  públicas.  La  comisión  de 


Anahn  de  la  Universidad  1 09 


hacienda  del  senado  dijo  que  el  nuevo  empréstito  tendría  diez  y 
ocho  años  más  de  duración  que  los  consolidados  y  perdería,  á  con- 
secuencia de  ello,  el  estado,  á  cambio  de  todos  los  beneficios  de  la 
opoi-ación,  una  diferencia  de  3:420,000  pesos.  La  comisión  de  ha- 
cienda de  la  cámara  de  diputados,  establece  en  su  informe  que  el 
fuelle  interés  del  8  ^/o  asignado  á  los  consolidados,  se  estableció 
siguiendo  la  sana  doctrina  de  que  el  serv^ício  de  los  títulos  de  deu- 
da debe  corresponder  al  crédito  que  merezca  el  estado  y  al  interés 
corriente,  á  fin  de  obtener  la  más  alta  cotización  posible.  Hace  el 
informe  un  examen  retrospectivo  de  diversas  operaciones  finan  • 
cieras  anteriores,  del  que  resulta:  que  el  empréstito  extraordinario 
(le  12  o  anual  fué  lanzado  al  tipo  mínimo  de  80  ''  ,.,  y  los  bonos 
de  la  deuda  extraordinaria  al  40®/,,;  que  el  empréstito  uruguayo 
de  6  "..  de  interés  anual  y  2  1^2'^',  de  amortización  fué  emitido 
al75'*;.. 

Li  ley  de  18  de  diciembre  de  1888  autorizó  al  poder  ejecutivo 
para  emitir  letras  de  tesorería  denominadas  «  bonos  del  tesoro  > 
por  la  cantidad  de  4:200,000  pesos  y  el  9  '^  ^  de  interés  anual.  El 
producto  de  los  bonos  se  aplicaría  al  pago  del  déficit  en  los  gastos 
de  la  administración  pública  durante  los  ejercicios  1 886-87  y  1887- 
88,  incluidos  los  adelantos  del  banco  nacional  al  gobierno.  Para  e^ 
servicio  del  interés  y  comisión  anual  de  endoso  y  garantía  de  co- 
locación de  las  letras,  se  afectaban  174,000  pesos  destinados  en  el 
presupuesto  á  la  deuda  franco-inglesa,  que  sería  rescatada  en  el 
acto,  y  180,000  pesos  aplicados  por  la  misma  ley  á  la  amortización 
del  papel  nacionalizado,  debiendo  éste  convertirse  á  la  par  me- 
diante fondos  que  se  tomarían  en  cuenta  corriente  en  el  banco  na- 
cional. El  mensaje  gubernativo  que  sirvió  de  base  á  la  expresada 
ley,  denuncia  la  existencia  de  un  déficit  de  4:174,185  pesos  en  los 
ejercicios  1 886-1888,  por  excesos  en  los  gastos,  disminución  de 
rentas  y  supresión  de  los  derechos  de  exportación  en  esta  forma -. 
baja  de  la  renta  en  1886-1887,  pesos  368,900  pesos;  baja  de  la  renta 
en  1887-1888,  pesos  380,950;  presupuestos  impagos,  781,534; 
gastos  eventuales.  1:301,811;  otros  gastos  fuera  de  presupuesto, 
1:840,989  pesos.  La  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  dipu- 
tados, recuerda  en  su  informe  que  para  saldar  todos  los  créditos 
aateriores  al  lo  de  enero  de  1879,  se  creó  la  deuda  amortizable 


lio  An-nles  de  1n  TTniversiclafJ 


que  ya  monta  á  16:131,284  pesos  y  sigue  abieila;  que  para  saldar 
el  déficit  de  los  años  1879  y  1880  emitiéronse  los  consolidados  de 
1880  por  1:975,177;  que  para  saldar  el  déficit  de  los  años  1881  y 
1882,  emitiéronse  los  billetes  del  tesoro  por  3:000,000;  que  para 
saldar  el  déficit  formado  desde  enero  de  1883  á  30  de  junio  de 
1886,  hubo  que  emitir  las  deudas  consolidadas,  l/'^y  2.'*  serie,  por 
12:700,000  pesos;  y  descendiendo  al  nuevo  déficit,  agrega  la  co- 
misión que  el  banco  nacional  es  el  principal  y  casi  (ínico  acreedor 
del  estado,  tíMiiendo  por  tal  causa  el  40  "  „  de  su  capitíd  compro- 
metido en  objetos  extraños  á  sus  fines  económicos.  La  emisión  de 
los  bonos  permitiría  al  expresado  establecim'ento  rehacer  su  ca- 
pital. 

En  el  mismo  año,  fué  autorizado  el  empréstito  municipal  por  un 
monto  de  4:700,000  á  6:000.000  pesos  de  6  %  de  interés  anual, 
sobre  las  siguientes  bases:  el  empréstito  sería  pagado  íntegramente 
y  á  la  par  á  los  treinta  años  contados  desde  la  firma  del  bono  ge- 
neral, creándose  á  ese  objeto  un  fondo  amortizaiíte  de  1  ^^  u  anual 
acumulativo  para  la  compra  de  títulos  del  empréstito  municipal 
mientras  se  coticc-n  abajo  de  la  par,  y  en  otros  fondos  públicos 
cuando  estén  á  la  par;  los  títulos  adquiridos  se  depositarán  por  cuen- 
ta de  la  junta  económico -administrativa  de  Montevideo  y  de  la  casa 
negociadora  del  empréstito,  en  el  banco  de  Inglaterra  ú  otro  de  igual 
seriedad  fijado  de  común  acuerdo,  y  no  podrán  ser  retirados  sino 
con  el  mismo  acuerdo  y  para  pagar  el  capital  del  empréstito,  per- 
teneciendo el  remanente  á  la  junta.  Aplicación  del  empréstito:  ad- 
quisición de  una  casa  para  la  junta  hasta  la  suma  de  cien  rail  pe- 
sos; adoquinamiento  de  la  ciudad  y  apertura,  construcción,  com- 
posturas y  mejoras  de  calles  y  caminos  en  el  resto  del  departa- 
mento; obras  de  salubrificación;  rescate  ú  expropiación  de  obras  ó 
empresas  de  carácter  municipal.  Fueron  afectadas  al  servicio  las 
siguientes  rentas:  corrales  de  abasto,  mercados,  serenos,  alumbra- 
do, rodados,  cementerios,  edificación,  obras  municipales,  registro 
de  ventas,  pesas  y  medidas,  loterías  de  cartones,  rifas,  salubridad, 
desíigote  y  limpieza  de  aljibes  y  letrinas;  1  ^/^  en  los  pagos  y  el 
1  ^y^  de  contribución  inmobiliaria  del  departamento  de  la  capital, 
destinado  este  último  á  adoquinado  de  la  ciudad.  El  servicio  del 
empréstito  y  el  manejo  del  fondo  amortizante  estarán  á  cargo  de 


Annleft  de  In  Thiiversidad  til 


\ 


la  casa  prestamista  con  la  comisión  de  I  ^)^  sobre  el  movimiento 
de  fondos,  debiendo  dicha  casa  efectuar  la  compra  de  fondos  pCi- 
blicos  dentro  de  los  treinta  días  subsiguientes  al  recibo  del  dinero 
y  rendir  cuentas  anuales  á  la  junta. 

La  ley  de  9  de  enero  de  1889,  estableció  que  los  créditos  con 
opción  á  convertii^se  en  consolidados  de  1886  1.'^  y  2.'^  serie  y  que 
no  hayan  podido  canjearse  antes,  serán   chancelados  en  esta  for- 
ma: sobre  el  capital  de  cada  crédito  en  l.*^  de  julio  de  1886,  so  li- 
quidarán doce  años  corridos  de  intereses  al  8  %  anual,  que  se  in- 
corporarán al  capital  y  por  el  monto  total  se  entregarón  títulos  de 
una  deuda  que  se  llamará  «  cuotas  de  amortización  »,  sin  interés  y 
con  6  %  de  amortización  á  propuestas,  sobre  el  monto  primitivo^ 
no  pudiendo  en  ningún  caso  exceder  la  nueva  emisión  del  máxi- 
mum de  dos  millones  de  pesos.  Según  el  informe  de  la  comisión 
de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados,  el  poder  ejecutivo  dispuso 
de  la  suma  de  500,000  pesos  de  la  2.*^  serie  de  consolidados,  en  el 
concepto  de  que  era  un  sobrante  de  la  consolidación  á  que  estaban 
afectados;  y  que  todavía  circulan  créditos  por  900,000  pesos  que 
debieron  pagarse  en  esa  forma  y  que  no  fueron  chancelados.  Poco 
tiempo  antes  del  informe  que  mencionamos,  la  cámara  de  diputa- 
dos había  votado  una  minuta  de  comunicación  al  poder  ejecutivo, 
haciendo  constar,  que  los  créditos  con  opción   á  ingresar  en   la 
deuda  consolidada  de  1886,  según  mensaje  de  7  de  septiembre  de 
1887  ascienden  á  948,703  pesos  y  que   entretanto  ha  realizado  el 
gobierno  una  operación  de  crédito  sobre  la  base  de  medio  millón 
de  títulos  consolidados,  que  resultan  así  distraídos  de  su  verdade- 
ro objeto. 

La  ley  de  8  de  octubre  de  1889  autorizó  al  poder  ejecutivo  pa- 
ra entregar  á  don  Augusto  Claussen,  por  chancelación  del  crédito 
que  gestionaba  contra  el  estado  y  sus  intereses  hasta  el  3 1  de 
diciembre  del  mismo  año,  la  cantidad  de  1:077,538.83  pesos  en  tí- 
tulos de  una  deuda  especial  de  4  %  de  interés  y  2  %  de  amorti- 
zación á  propuestas.  Es  la  deuda  que  figura  en  los  estados  de  la 
oficina  de  crédito  público  con  el  nombre  de  '<  deuda  de  indemni- 
zación ».  De  los  expedientes  que  tuvo  á  la  vista  la  comisión  de 
hacienda  de  la  cámara  de  diputados,  resulta  que  el  reclamo  de 
Claussen  no  emana  de  una  expropiación  de  terrenos  submarinos, 


1 12  Anales  de  la  Univergidad 


como  so  ha  pretendido,  sino  do  daños  y  perjuicios  impuestos  al 
estado  por  la  inejecución  de  una  denuncia  de  terrenos,  equipara- 
da jurídicamente  por  los  tribunales  á  la  promesa  de  venta.  El 
monto  de  1:077,538.83  pesos  se  distribuye  así:  por  daños  y  per- 
juicios 520,950  pesos;  por  intereses  durante  doce  anos  55G»588.*^3- 
Hay  que  advertir  que  el  reclamante  sólo  desembolsó  la  hoja  de 
papel  en  que  hizo  la  denuncia  el  doctor  don  Manuel  Herrera  y 
Obes  en  el  año  1839,  renovada  en  1864. 

Los  grandes  abusos  cometidos  al  amparo  de  la  ley  de  creación 
de  la  deuda  amortizable,  dieron  mérito  á  la  ley  de  4  de  junio  de 
1889,  que  estableció  que  en  adelante  el  poder  ejecutivo  no  podría 
emitir  por  sí  solo  títulos  de  esa  deuda,  agregando  que  cuando  se 
gestionase  administrativamente  el  cobro  de  créditos  reconocidos 
que  reúnan  las  condiciones  requeridas  por  la  ley  de  9  de  febrero 
de  1881,  el  poder  ejecutivo  se  dirigirá  á  la  asamblea  solicitando 
autorización  para  emitir  los  títulos  de  deuda  amortizable  necesa- 
rios al  pago  de  los  créditos  reclamados.  La  comisión  de  hacienda 
de  la  cámara  de  diputados,  recuerda  en  su  informe  que,  al  dictar- 
se la  ley  de  1881,  calculábase  el  monto  de  los  créditos  en  siete 
millones  de  pesos;  que  en  marzo  de  1883  la  emisión  giraba  alre- 
dedor de  seis  millones  y  según  el  acuerdo  gubernativo  publicado 
en  ese  mismo  raes,  fijábase  en  la  suma  de  tres  millones  más  el 
monto  de  lo  que  habría  necesidad  de  consolidar  en  el  transcurso 
de  varios  años;  que  en  31  de  diciembre  de  1887  la  emisión  pasa- 
ba de  quince  millones  y  asciende  ahora  á  diez  y  nueve  millones; 
que  á  pesar  de  haberse  establecido  en  la  discusión  del  artículo  4 
de  la  ley.  que  después  de  vencido  el  plazo  fijado  á  la  conversión, 
sólo  podrían  entrar  los  acreedores  que  tuvieran  acción  pendiente 
ante  los  tribunales,  una  vez  que  obtuvieran  sentencia  ejecutoriada 
á  su  favor,  en  la  práctica  se  ha  emitido  deuda  para  cubrir  créditos 
reconocidos  por  los  tribunales,  para  ejecutar  arreglos  ó  transac- 
ciones de  orden  interno  y  convenciones  diplomáticas,  todo  ello  sin 
más  interv^ención  que  la  del  podi'r  ejecutivo  y  anulándose  faculta- 
des constitucionales  que  son  privativas  de  la  asamblea.  La  comi 
sión  de  hacienda  del  senado,  reconoce  á  su  turno  que  al  tiempo  de 
discutirse  la  ley  de  creación  de  la  amortizable,  se  fijó  la  deuda  so- 
bre la  base  de  datos  emanados  de  la  contaduría  en  siete  y    medio 


Anales  de  la  Pnirersidad  113 


millones  de  pesos,  incluyendo  el  saldo  de  los  bonos  no  converti- 
dos y  que  sin  embargo  el  monto  excede  ya  de  diez  y  nueve  millo- 
nes. Dijo  el  miembro  informante  de  la  misma  comisión,  que  des- 
empeñando en  1881  la  cartera  de  hacienda,  obtuvo  que  ol  poder 
ejecutivo  vetara  la  ley,  porque  juzgaba  que  la  asamblea  no  debía 
desprenderse  de  su  prerrogativa  constitucional  de  arreglar  las 
deudas,  pero  que  la  ley  fué  tnantenida  y  la  deuda  aumentó  princi- 
palmentG  por  efecto  de  continuas  sentencias  de  los  tribunales  de 
justicia  condenatorias  del  f  í«jco.  Dio  posteriormente  la  asamblea  su 
asentimiento  para  la  conversión  de  diversos  créditos,  hasta  que  se 
dictó  la  ley  de  19  de  julio  de  1890,  que  clausuró  definitivamente 
la  deuda  amortizable  y  estableció  que  K  la  brevedad  posible  se  crea- 
ría una  nueva  deuda  á  favor  de  los  créditos  que  pudiesen  optar  al 
pago  de  amortizable.  En  cumplimiento  de  esta  ley,  el  L'obierno 
mandó  inutilizar  la  piedra  litográfica  que  había  servido  para  lan- 
zar al  mercado  la  enorme  cantidad  de  19:195,512  pesos  nomina- 
les de  la  deuda  clausurada. 

De  los  debates  parlamentarios  correspondientes  al  año  1888, 
varaos  JÍ  extraer  todavía  algunos  datos  relacionados  con  el  tipo  de 
lanzamiento  del  empréstito  de  conversión  de  los  consolidados  de 
1886  y  con  el  préstamo  que  el  banco  comercial  hizo  en  1874  al 
gobierno  del  doctor  Ellauri.  Acerca  del  primer  punto,  afirmó  el 
ministro  de  hacienda  í(  fines  del  mes  de  junio,  que  el  empréstito  se 
colocó  al  82  1/2  /^,  pero  que  se  había  pagado  el  4  %  de  comi- 
sión, equivalente  á  800,000  pesos  y  además  50,000  por  concepto 
de  corretajes,  timbres  y  otros  gastos.  En  conjunto  850,000  pesos 
que  deducidos  de  los  16:500,000  pesos  del  producto  del  emprés- 
tito, dejan  un  saldo  de  15:650,000.  Agregó  el  ministro  que  había 
más  de  200,000  pesos  ganados  por  concepto  de  cambios  y  ser- 
vicios ahorrados  de  los  consolidados,  que  elevaban  el  saldo  á 
15:900,000,  resultando  entonces  un  tipo  líquido  de  78  1  2  á  79  %. 
Observó,  sin  embargo,  uno  de  los  diputados,  que  segán  los  balan- 
ces dol  biuco  uíi?ion\l  el  rMultalo  del  e  n ;)r«5stito  era  simplemen- 
te de  15:080,000  pesos.  Acerca  del  segundo  punto,  resulta  del  in- 
forme de  la  comisión  de  hacienda,  que  el  banco  reclama  por  saldo 
de  capital  é  intereses  capitalizados,  la  suma  de  1 22,495  hasta  '50 
de  septiembre  de  18S8  y  que  mediaate  el  arreglo  propuesto  ten- 


114  Anales  de  la  Universnhd 


dría  el  estado  que  desembolsar  cien  mil  pesos,  en  mensualidades 
de  diez  mil,  ahorrando  el  erario  público  43,138  pesos,  si  se  com- 
putan los  intereses  hasta  el  mes  de  abril  de  1S90.  Al  discutii*sc  el 
proyecto,  sostuvo  un  diputado  que  la  capitalización  de  intereses 
era  improcedente  de  acuerdo  con  el  código  civil  y  que  una  cues- 
tión análoga  se  había  planteado  cuando  el  arreglo  del  crédito  del 
banco  alemán-belga,  prevaleciendo  la  doctrina  de  que  sólo  debían 
abonarse  los  intereses  corridos.  Replicó  otro  de  los  diputados,  que 
la  liquidación  de  la  contaduría  capitalizando  los  intereses  del  ban- 
co comercial,  constituye  una  interpretación  de  ese  contrato  que  es 
puramente  administrativo,  desde  que  la  asamblea  no  tuvo  ingeren- 
cia en  él.  A  consecuencia  de  este  debate,  volvió  el  asunto  á  comi- 
sión. Diremos  finalmente  con  relación  al  empréstito  municipal, 
que  segün  nota  de  agosto  de  1889  dirigida  por  la  junta  al  gobier- 
no, al  hacerse  la  distribución  del  producto  de  aquella  operación 
financiera,  se  habían  destinado  2:100,000  pesos  para  obras  de  cons- 
trucción y  reparación  de  caminos,  incluyendo  un  fondo  de  500,000 
exclusivamente  destinado  á  conservación  de  caminos  que  deberá 
emplearse  en  alguna  obra  ó  empresa  de  carácter  municipal  que 
reditúe  más  del  7  %  de  interés.  Y  el  saldo,  para  adoquinado 
( 1:400,000  ),  compra  de!  mercado  central  (  400,000 ),  casa  muni- 
cipal ( 100,000 ),  expropiación  ( 200,000 ),  salubridad  (  200,000  ), 
mejoras  en  los  mercados  ( 100,000  )  y  otros  rubros  hasta  el  monto 
de  5:100,000  pesos  según  resulta  de  la  memoria  municipal  del  año 
1889.  La  memoria  municipal  del  año  anterior,  registra  el  contrato 
y  bono  del  empréstito,  de  cuyos  documentos  resulta  que  se  emi- 
tieron seis  millones  de  pesos,  que  los  señores  Hale  y  O.*  tomaron 
y  pagaron  en  oro,  al  tipo  líquido  del  ochenta  y  cinco  por  ciento  de 
su  valor  nominal. 

MEMORIAS    DE    HACIENDA 

Ijas  memorias  de  hacienda  de  los  ejercicios  188í)-1887  á 
1888-1889,  presentan  las  siguientes  cifras: 

Ejercicio  1886-1 887. — Gastos  eventuales  519,661  pesos.  Deuda 
emitida,  9:426,677  en  esta  forma:  amortizable  338,270;  consolida- 
dos 1/'  serie  4:388,407;  consolidados  2.^  serie  4i7 00,000.  La  deu- 


Afialea  de  la  Universidad  115 


da  amortizable,  se  emitió  en  pago  de  expropiaciones,  liquidaciones 
por  suministros  y  diversos  créditos.  La  deuda  consolidada,  en  pago 
de  sueldos  civiles  por  1:344,317;  sueldos  militares  por  1:785,910; 
liquidaciones  por  suministros  2:976,256;  contratos  por  suministros 
y  giros  díi  aduana  1:565,865;  junta  económico-administrativa  de 
la  capital  585,173;  dietas  y  sueldos  de  ambas  cámaras  391,904  y 
otros  conceptos. 

Ejercicio  1887-1888. — Gastos  eventuales  896,000  pesos,  aparte 
de  138,000  de  ejercicios  anteriores.  Deuda  emitida,  20:970,571 
pesos  en  esta  forma:  amortizable,  876,183;  fomento  de  ferrocarri- 
les, 94,478;  empréstito  de  conversión  y  obras  públicas,  19:999,910 
pesos.  En  la  amortizable,  sobresalen  diversos  créditos  por  264,043; 
intereses^  267,717;  créditos  judiciales,  202,627.  La  deuda  fomento 
de  ferrocarriles,  proviene  de  la  ley  de  24  de  septiembre  de  1884, 
que  autorizó  al  poder  ejecutivo  para  contratar  con  don  Ekiuardo 
C/Ooper,  representante  del  ferrocarril  central,  la  prolongación  de 
esa  línea  desde  el  Yi  hasta  el  Paso  de  los  Toros  en  el  Río  Negro, 
abonando  á  la  empresa  2,350  pesos  equivalentes  á  quinientas  li- 
bras esterlinas  por  cada  milla,  en  títulos  de  una  deuda  que  se  de- 
aominaría  «fomento  de  ferrocaníles»  con  4  %  de  interés  anual, 
debiendo  dichos  títulos  ser  amortizados  por  la  empresa  con  el  ex- 
cedente del  8  %  que  produzca  toda  la  línea  desde  Montevideo 
hasta  el  Paso  de  los  Toros.  Durante  el  ejercicio,  la  amortización 
general  de  deudas  ascendió  á  13:277,779  pesos,  entrando  en  ella 
los  consolidados  1.'^  serie  con  7:668,804,  los  consolidados  2.*  serie 
con  4:506,746,  la  amortizable  con  375,629,  el  empréstito  unificado 
con  317,250  y  las  otras  deudas  en  menos  proporción.  De  las  cuen- 
tas de  la  conversión  de  la  deuda  consolidada  y  saldo  del  emprés- 
tito de  20:000,000,  presentadas  al  gobierno  por  el  banco  nacional 
en  julio  de  1888,  resultan  las  siguientes  cifras: 

Haber:  producto  total  del  empréstito  al  82  1/2  /'^,  16:499,925 
pesos.  Debe:  á  Baring  Brothers  por  comisiones,  sellos  y  gastos, 
799,996;  á  Samuel  B.  Hale,  por  comisiones  1 99,999;  por  gastos  en  el 
va[>or  «Tagus»  26,773,  y  en  el  vapor  «Elbe»  26,773  sobre  600,000 
libras  en  conjunto;  suscripción  al  empréstito  por  cuenta  del  go- 
bierno, 100,000  libras  al  .82  1/2  %,  387,750;  comisión  de  endoso 
de  letras  en  Londres  61,326  y  corretaje  de  las  mismas  15,331;  en- 


116  Anales  de  ía  Universidad 

trega  eu  Loadres  á  la  coinpaüía  del  ferrocarril  Noroeste  del  Uru- 
guay 47,369;  diferencias  de  catubio  en  las  letras  recibidas  por 
líale  al  tipo  de  4.70  libra  esterlina  y  negociadas  en  plaza  al  precio  de 
51  3/4  [K>c  peso,  158,289;  entrega  al  ministro  uruguayo  en  Londres 
4,700;  transferido  á  la  cuenta  del  gobierno  segán  convenio,  dos  par- 
tidas de  500,000  cada  una;  telegraoias  780.  Prescindimos  de  los 
centesimos.  Queda  un  saldo  cu  30  de  junio  de  1888^  de  13:770y834 
pesos.  La  liquidación  definitiva  del  producto  del  empréstito  pre- 
senta estas  cifras:  producto  líquido  del  empréstito,  15:484,969; 
conversión  de  la  deuda  consolidada  i.*  y  2.^  serie,  12:484,597. 
Saldo,  3:000,372  pesos,  cuya  suma  se  reparte  así:  existencia  eu 
Londi-es  de  100,000  libras  al  82  1-2  %,  387,750;  importe  de  títu- 
los de  la  deuda  consolidada  á  convertir,  pertenecientes  al  gobierno 
478,000;  saldo  disponible  que  queda  eu  cuenta  corriente,  2:134,622 
pesos.  Un  tercer  estado  establece  esta  nueva  clasificación:  á  Baring 
Brothers  por  comisión,  599,997;  á  Hale  por  comisiones,  199,990, 
fletes,  seguros,  embalajes  y  telegramas,  14,960;  gastos  de  emisión, 
sellos,  impresiones  y  publicaciones  en  Londres,  199,999.  Monto 
de  las  comisiones  y  gastos,  1:014,955.  Saldo  disponible,  15:484,969 
pesos.  La  suma  total  os  de  1 6:499,925,  que  es  el  pix)ducto  del  em- 
préstito al  82  12  /o  de  su  valor. 

Ejercicio  1888- 1 889.--^  Gastos  eventuales  1:400,000  pesos, 
aparte  de  300,000  pesos  pagados  por  cuenta  de  eventuales  de  ejer- 
cicios anteriores.  La  deuda  emitida  en  este  ejercicio  monta  á 
4:390,723  pesos,  correspondiendo,  3:327,352  á  lu  amortizable  y 
1:063,371  á  las  cuotas  de  amortixacióii.  En  la  amoríizable,  se  des- 
tacan los  créditos  judiciales  por  1:940,942  pesos,  expropiación  de 
terrenos  por  560,865,  intereses  por  416,081,  sueldos  militares 
87,495,  sueldos  civiles  69,104.  En  las  cuotas  de  amortización,  fi- 
guran: intereses  por  520,834,  liquidación  por  suministros  por 
400,625  y  sueldos  militares  por  67,362. 

MENSAJES    PRESIDENCIALES 

En  su  primer  mensaje  de  ai>ertura  de  las  sesiones  ordinarias  del 
cuer[K>  legislativo  en  15  de  febrero  de  1887,  expresó  el  presidente 
que  la  paz  estaba  sólidamente  aseguitida,  y  dijo  que  «los  elemeii!» 


Anaíes  de  la  Universidad  ll'? 

t06  materiales  de  todo  género^  los  medios  prodigiosos  de  comuni- 
cación que  la  ciencia  y  el  progreso  han  puesto  en  manos  de  los 
gobiernos  y  que  aplicados  á  la  guen*a  se  han  convertido  en  fuerza 
abrumadora  que  lo  mismo  puede  servir  para  tutelar  que  para  opri- 
mir á  las  nacLoaesy  han  producido  por  efecto  inmediato  y  necesa- 
rio en  todas  partes  fortificar  el  principio  de  autoridad,  con  detri- 
mento á  veces  del  principio  de  libertad  que  le  hace  contrapeso  y 
que  es  indispensable  para  producir  en  el  mecanismo  político  ese 
equilibrio  estable  del  orden,  que  si  ha  de  ser  verdadero  y  fecundo, 
debe  mantenerse  á  iguaí  distancia  del  despotismo  de  arriba  y  de  la 
demagogia  de  abajo.»  «Ija  vitalidad  prodigiosa  de  este  país,  agrega 
el  mensaje,  es  más  poderosa  que  todos  los  desaciertos  y  extravíos 
de  sus  hijos.» 

Volvió  á  referirse  el  gobernante  al  mismo  hecho  do  la  consoli- 
dación de  la  paz,  en  el  mensaje  del  i 5  de  febrero  de  1888.  «Desde 
lu^,  dijo,  hay  un  hecho  fundamental,  incontrari-estable:  la  conso- 
lidación de  la  paz  pública  y  la  estabilidad  de  las  situaciones  polí- 
ticas fundadas  sobre  esa  ancha  base  de  gobierno.  Ija  significación 
de  este  gran  hecho  está  en  que  no  es  un  accidente  de  circuustan- 
cüís  y  por  lo  tanto  precario;  en  que  no  es  el  resultado  de  un  acuerdo 
de  voluntades  que  siempre  sería  efímeix>;  en  que  no  es  el  producto 
enfenuizo  de  la  ün[)Osición  de  la  fuei'za  material.  La  alta  signifi- 
cación de  este  hecho  está  en  que  es  la  consecuencia  necesaria,  la 
progresión  sensible  de  una  evolución  lenta  que  se  viene  operando 
de  tiempo  atrás  en  la  vida  de  la  nación.  £s  la  riqueza  particular 
acumulada  que  por  su  influencia  tiene  voz  y  voto  para  defender 
sus  intereses;  es  el  crecimiento  progresivo  de  la  población  engro- 
sada por  las  nuevas  generaciones  y  la  inmigración,  ajenas  ambas  á 
las  pasiones  de  nuestras  luchas  partidistas;  es  la  educación  pública 
que  se  defiende;  es  la  transformación  de  la  industria  pastoril  (juc 
perfecciona  sus  procedimientos  bajo  la  instigación  del  interés  pri- 
vado; son  ios  cercos  de  alambre  que  al  deslindar  la  propiedad  han 
cambiado  las  costumbres  y  modo  de  ser  de  los  habit^mtes  de  cam- 
paña. A  estas  causas  han  venido  á  agregarse  los  adelantos  de  la 
guerra,  los  ferrocarriles,  los  telégrafos,  las  armas  de  precisión,  la 
Mi|MMÍortd;id  de  los  ejércitos  oi^nizados.  Ks  tmnbién  la  política 
de  copartici(>ación  que  ha  reaccionado  contra  el  exclusivismo  de 


1  18  Analcis  de  la  Universidad 


otras  épocas,  pudiéndose  decir  que  el  grito  de  «á  las  urnas»  en 
boc:i  de  los  partidos,  ya  no  es  sinónimo  del  grito  aterrador  de 
*íi  las  arnias!».  Agrega  el  mensaje  que  en  noviembre  de  1886> 
cuando  subió  Tajes,  aunque  la  revolución  había  sido  vencida,  el 
espíritu  revolucionario  estaba  latente;  la  actividad  comercial, 
muerta;  las  rentas  reducidas,  debían  consagrarse  en  gran  parte  á 
arraanicntos;  el  déficit  al  finalizar  cada  ejercicio,  imponía  emisio- 
nes de  deudas;  la  unificada  se  cotizaba  en  Londres  al  45  y^;  la 
consolidada  de  8  /^  de  interés  y  4  /^  de  amortización,  se  cotizaba 
de  50  á  60  /^.  El  presupuesto  estaba  atrasado  en  cuatro  meses, 
siendo  mayor  el  atraso  para  las  clases  pasivas.  El  ministerio  de  la 
conciliación  con  todo  su  prestigio  obtuvo  del  comercio  un  emprés- 
tito de  600,000  pesos  al  8  'V^„  reembolsable  por  entregas  diarias 
de  2,000.  En  cambio,  el  país  está  ahora  en  gran  movimiento;  las 
rentas  crecen;  la  unificada  está  al  70  y  hasta  al  74  /^;  la  consoli- 
dada ha  subido  eu  pocos  días  del  60  al  88  %;  el  gobierno  obtuvo 
en  Londres  1:100,000  pesos  al  6  %  para  devolver  el  empréstito 
de  600,000  y  cubrir  otros  atrasos;  está  ofrecido  el  empréstito  de 
20  millones  que  los  prestamistas  ofrecen  tomar  al  firme  al  84  /^, 
y  aunque  no  ha  podido  realizarse  aán,  los  contratistas  adelantaron 
el  dinero  para  rescatar  la  consolidada,  cobrando  el  4  %  en  vez  de' 
12  *%  ^"^  absorbía  aquella  deudaj^  el  desarrollo  de  la  renta  ha 
permitido  reducir  á  10  /'¡^  el  descuento  de  25  y^  que  sufrían  to- 
das las  pensiones  y  sueldos  del  presupuesto  con  motivo  de  leyes 
especiales;  puede calculaise  sin  temeridad  que  el  año  actual  se  ce- 
rrarsí  sin  atrasos,  á  pesar  de  haberse  pagado  el  déficit  de  2:500,ÍX)0 
de  la  administración  anterior  y  900,000  pesos  en  deuda  unificada 
por  la  anulación  del  contrato  de  puerto  con  Cutbill  Son  and  De 
Lungo  que  nos  imponía  tres  millones  de  libras  esterlinas  y  el  tu- 
telaje  por  75  años,  abonándose  dichos  900,000  con  títulos  que  de- 
bían servir  de  prima  para  la  concesión  del  banco  nacional.  El 
período  de  marzo  de  1882  á  noviembre  de  1886  es  de  los  más 
aciagos  para  las  finanzas  del  país.  La  revolución  latente  siempre 
obligaba  al  gobierno  á  vivir  en  pie  de  guerra;  estaban  paralizados 
los  negocios,"  el  crédito  no  existía;  las  deudas  aumentaban.  SegCm 
las  estadísticas  oficiales,  las  rentas  nacionales  produjeron  en  esos 
cuatro  años,  en  dinero  efectivo  que  ha  entrado  en  las  arcas  del 


Anales  dé  la  Universidad  lid 


\ 


estado,  52  millones  de  pesos,  lo  que  evidencia  la  asombrosa  vita- 
lidad del  país.  Puede  calcularse  su  importe  para  el  año  corriente 
en  15:000,000,  con  destino  á  un  presupuesto  de  gastos  de  trece  mi- 
llones ochocientos  mil  pesos.  Todos  hemos  cumplido,  concluye  el 
mensaje,  cada  cual  en  su  puesto,  la  severa  consigna  del  patriotis- 
mo: trabajar  en  paz  por  los  intereses  de  la  patria.  En  cuanto  al 
ejército  de  línea,  que  se  componía  en  1886  de  4,361  hombres,  re- 
dúcese hoy  á  3,531,  habiéndose  dado  de  baja  á  los  demiís. 

El  mensaje  de  15  de  febrero  de  1889,  establece  que  con  la  crea- 
ción de  los  bonos  del  tesoro,  ha  cubierto  el  tesoro  la  deuda  flotante 
emanada  de  atrasos  en  los  presupuestos  recibidos  en  herencia  de 
la  administración  anterior.  Y  en  el  de  lo  de  febrero  de  1890,  úl- 
timo de  la  administración  Tajes,  se  hace  la  recapitulación  de  los 
tros  años  de  gobierno  en  estos  términos:  ni  guerras  civiles,  ni  mo- 
tines sangrientos,  ni  defraudaciones  bochornosas  en  el  erario  pú- 
blico, ni  avances  de  autoridad  y  extorsiones  de  fuerza  manchan 
la  era  que  he  podido  llevar  á  feliz  término.  Han  sido  subvencio- 
nadas las  empresas  colonizadoras  con  dinero  y  con  colonos,  habien- 
do esas  empresas  (sociedad  colonizadora  «Fomento  del  Uruguay», 
«Compañía  Nacional  de   Obras  Públicas»,    «Banco  Constructor 
OríentaU,  «Doctor  Lorenzo  C-arballo»)  dado  colocación  á  12  ó  1 5 
inmigrantes  de  los  contratados  y  délos  espontáneos.  I^s  contratos 
de  inmigrantes  fueron  hechos  con  el  señor  Taddei  por  dos  ó  tres  mil 
familias  italianas  y  con  el  señor  Ríus  por  mil  inmigrantes  vasconga- 
dos. P^ste  último  todavía  no  se  lia  cumplido,  pero  el  primero  lo  ha 
sido  en  gran  parte.   Las  rentas  generales  recaudadas  en  el  año 
1888-89  montan  á  14:121,866.  Con  relación  alano  1886-87, resulta 
un  aumento  de  2:318,359  y  con  relación  íí  1887-88,  de  1:412,375. 
8i  se  tiene  en  cuenta  la  supresión  en  diciembre  de  1887  de  los 
derechos  de  exportación  que  figuran  con  511,717  en  el  ejercicio 
1887-S8,  el  aumento  es  de  1:924,074.  El  monto  de  la  renta  ha  so- 
brepujado en  886,866  al  cálculo  de  recursos  del  presupuesto  gene- 
ral de  gastos.  La  deuda  consolidada  subió  al  finalizar  1889,  á 
81:491,722.  Lo  amortizado  durante  el  año  es  de  1:541,565.  El 
empréstito  de  conversión  y  obras  públicas  ha  sido  fielmente  em- 
pleado en  los  objetos  que  lo  motivaron.  Como  prueba  de  la  activi- 
dad comercial,  puede  citarse  el  hecho  de  habei*se  registrado  du- 


120  Anales  de  la  Universidad 


raatc  el  año,  79  sociedades  aíiónimas  con  uq  capital  de  220  millo- 
nes de  pesos.  Si  nuestra  deuda  ha  aumentado,  podemos  decir  con 
satisfacción  que  los  recursos  obtenidos  por  vía  de  empréstito,  los 
hemos  empleado  fiel  y  honestamente  en  obras  que  el  país  recla- 
maba. Formemos,  concluye  el  mensaje,  todos  los  orientales  un 
solo  haz  de  concordia  y  de  fuerza  en  pro  de  los  intereses  de  la 
nación. 

LEYE8  DK    PRI->íUPüB8TO 

La  ley  correspondiente  al  ejercicio  1887-1888,  fija  los  gastos 
generales  del  presupuesto  en  13:834,149  pesos  distribuidos  en 
esta  forma :  poder  legislativo,  538,474 ;  presidencia  de  la  repú- 
blica, 64,636;  departamento  de  relaciones  exteriores,  115,668;  de- 
partamento de  gobierno,  2:098,765;  de  hacienda,  1:071,598;  de 
justicia,  culto  é  instrucción  páblica,  951,710;  de  guerra,  3:229,271; 
obligaciones  de  la  nación,  5:764,024.  El  cálculo  de  recursos  os  de 
13:798,796  pesos,  figurando  las  aduanas  con  9:000,000;  la  contri- 
bución inmobiliaria  con  1:600,000;  las  patentes  de  giro  con 
900,000;  la  junta  económico-administrativa  de  la  capital  con 
461,200;  el  papel  sellado  con  350,000;  los  timbres  con  215,000; 
la  instrucción  pública  con  210,000;  el  correo  con  165,000  y  las 
herencias  con  1 10,000;  aparte  de  otros  rubros  que  no  mencio- 
namos. En  el  departamento  de  guerra  y  marina,  aparece  la  plana 
mayor  activa  con  1  capitán  general,  1  teniente  general,  7  generales 
de  división,  8  generales  de  brigada,  9  coroneles  y  6  te»ientes  coro- 
neles y  otros  de  inferior  jerarquía  por  126,424  pesos;  la  plana 
mayor  pasiva  con  75  coroneles,  16  ídem  graduados,  144  tenientes 
coroneles,  14  ídem  graduados,  220  sargentos  mayores,  22  ídem 
graduados,  239  capitanes,  23  ayudantes  mayores,  111  tenientes 
primeros,  87  tenientes  segundos  y  71  subtenientes  por  538,893 
pesos;  el  cuerpo  de  inválidos  con  118,795  pesos;  las  viudas  y  me- 
nores militares  con  545,774;  la  lista  7  de  septiembre  con  2  coro- 
neles, 24  tenientes  coroneles,  105  sai-gentos  mayores,  236  capita- 
nea, 309  tenientcís  primeros,  296  tenientes  segundos  y  418  subte- 
nientes con  415,384  pesos,  todo  ello  descontada  la  rebaja  del 
10  %  en  los  sueldos  de  las  clases  pasivas.  Los  jubilados  represen- 


Anales  de  la  Universidad  121 


tan  149^61  y  los  menores  y  pensionistas  civiles  134,687.  En  el 
rubro  de  obligaciones  de  la  nación,  figuran  en  términos  salientes  el 
empréstito  unificado  con  un  servicio  de  2:903,785;  los  consoli- 
dados de  1886  1.^  y  2.^  serie  con  1:431,000;  la  deuda  amortizable 
con  210,000;  deuda  ferrocarril  central,  60,000;  ídem  de  Higueritas, 
40,000;  ídem  N.  O.  de  Montevideo,  72,000;  deuda  franco-inglesa, 
174,465;  italiana,  74,300;  francesa,  163,288;  española,  21,000; 
papel  moneda,  180,000. 

Se  refiere  al  estudio  del  presupuesto  que  acabamos  de  extractar 
lui  informe  de  la  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados, 
de  que  formaban  parte  los  señores  Francisco  Bauza  y  Domingo 
Lamas,  estableciendo  que  la  nación  es  rica  y  puede  cumplir  am- 
pliamente sus  compromisos,  como  lo  demuestra  el  hecho  de  que 
desde  el  año  1871  no  se  contrata  ningún  empréstito  externo  y  se 
han  pagado,  con  todo,  cantidades  enormes  de  deuda,  segán  lo  prueba 
el  siguiente  resumen  de  las  amortizaciones  practicadas  en  los  úl  - 
timos  quince  años:  2:148,711  pesos  en  1873;  2:174,147  en  1874; 
431,890  en  1875;  189,400  en  1876;  185,295  en  1877;  1:586,224 
en  1878;  2:459,363  en  1879;  728,570  en  1880;  3:138,607  en  1881; 
3:447,721  en  1882;  3:684,190  en  1883;  897,422  en  1884; 
1:281,206  en  1885;  11:000,000  de  pesos  en  papel  moneda  nacio- 
nalizado; 5:334,856  en  reducción  de  deudas  por  la  unificación. 
Monto  total  38:687,606  pesos,  pagado  en  medio  de  grandes  tras- 
tomos,  guerras,  epidemias  y  conflictos  internacionales.  ¿C^uó  suma 
de  energías  no  sería  capaz  de  desarrollar  el  país  para  cubrir  gastos 
reproductivos,  como  la  mejora  de  sus  industrias,  la  vialidad  y  la 
construcción  de  edificios  públicos?  Las  cifras  del  comercio  exte- 
rior de  1877  á  1886,  prueban  que  el  país  está  en  pleno  progreso. 
En  el  mismo  período,  las  rentjis  públicas  dieron  estos  productos: 
8:221,952  en  el  año  1877;  8:962,685  en  1878;  8:252,087  en  1879; 
7K)15,558  en  1880;  7:885,012  en  1881;  9:095,409  en  1882; 
10:928,637  en  1883;  12:373,689  en  1884-1885;  y  11:294,693  en 
1885-1886.  Conviene  advertir  que  durante  todo  el  período 
1877-1881,  fueron  excluidos  500,000  pesos  anuales  de  rentas  po- 
liciales y  municipales.  Recién  en  1882  ingresó  ese  rubro  en  el 
cálculo  de  recursos.  El  aumento  de  la  renta  excede  del  servicio 
de  la  deuda.  En  1874,  la  rentíi  era  do  9:30(),00<3  y  el  servicio  de 


1^2  AnaUi  de  la  Universidad 


deudas  de  5:587,773,  ó  sea  el  60  %,  mientras  que  hoy  se  paga 
por  deudas  y  subvenciones  de  feíTOcarriies  5:424,840  ó  sea  el 
39  %  de  la  renta  general. 

Establece  la  comisión  de  hacienda  del  senado  en  su  informe  re- 
lativo al  proyecto  de  presupuesto  para  el  ejercicio  1888-1889,  que 
del  monto  total  de  los  gastos  que  es  de  13:834,149,  corresponden 
á  obligaciones  de  la  nación  5:764,024  pesos  y  8:070,125  á  todos 
los  servicios  activos  y  pasivos  del  personal  dependiente  de  la  au- 
toridad pública.  Deduciendo  de  este  último  saldo,  la  cantidad 
de  3:229,271  que  absorbe  el  departamento  de  guerra,  queda  un 
residuo  de  4:840,854,  del  que  todavía  es  necesario  rebajar  300,000 
de  jubilados  y  pensionistas  civiles,  pam  recaudación  de  rentas,  se- 
guridad general,  justicia,  instrucción  pública  y  demás  servicios. 
De  lo  que  absorbe  el  departamento  de  guerra,  mus  de  un  tercio, 
es  decir  1:200,000  pesos,  corresponde  íí  pensiones  que  no  remu- 
neran ningún  servicio  actual.  Quedó  fijado  el  presupuesto  de  este 
ejercicio  en  13:811. 808  pesos,  sancionándose  aparte  el  presupuesto 
de  la  junta  económico-administrativa  de  Montevideo  por  493,894 
pesos,  no  incluidos  en  aquella  suma. 

La  ley  de  presupuesto  del  ejercicio  1889-1890,  fijó  los  gastos 
públicos  en  la  suma  de  14:58^,513  pesos,  repartida  en  esta  fonna: 
cuerpo  legislativo,  545,146;  presidencia  de  la  república,  64,636;  de- 
partamento de  relaciones  exteriores,  149,768;  gobierno,  2:028,1 1 1; 
hacienda,  1:172,707;  justicia,  culto  é  instrucción  pública,  1:222,854- 
guerra  y  marina,  3:397,067;  obligaciones  de  la  nación,  6:009,231. 
El  cálculo  de  recursos  sube  á  14:954,500,  contribuyendo  la  aduana 
con  10:000,000,  la  contribución  inmobiliaria  con  1:800000,  las 
patentes  de  giro  con  950,000,  el  papel  sellado  con  390,000,  el 
timbre  con  270,000,  la  instrucción  pública  con  225,000,  el  correo 
con  190,000,  la  comandancia  de  marina  con  115,000.  La  plana 
mayor  activa  contiene  1  capitán  general,  7  generales  de  división, 
8  generales  de  brigada,  9  coroneles,  otros  de  inferior  jeraitjuía  que 
representan  1 19,926  pesos;  la  plana  mayor  pasiva,  73  coroneles,  16 
ídem  graduados,  151  tenientes  coroneles,  13  ídem  graduados,  216 
sargentos  mayores,  19  ídem  graduados,  232  capitanes,  23  ayu- 
dantes mayores,  91  tenientes  primeros,  77  tenientes  segundos,  69 
subtenientes,  que  absorben  527,110;  el  cuerpo  de  inválidos  97,281; 


Ánaieg  de  la  Universidad  123 

viudas  y  menores  militares  554,653;  lista  7  de  septiembre  con  2 
ooroncles,  27  tenientes  coroneles,  113  sargentos  mayores,  254  ca- 
pitanes, 320  tenientes  primeros,  298  tenientes  segundos,  448  subte- 
nientes, que  representan  438,129  pesos,  previa  deducción  en  todos 
los  guarismos  del  descuento  vigente  del  10  %.  Los  jubilados 
absorben  149,429  y  los  menores  y  pensionistas  civiles  140.549. 
En  el  rubro  de  obligaciones  de  la  nación,  anotaremos  el  servicio 
de  la  deuda  unificada,  2:876,329;  servicio  del  empréstito  de  20 
millones,  1:400,000;  deuda  amortizablo,  330,000;  bonos  del  tesoro, 
430,500;  cuotas  de  amortización,  120,000;  deudas  al  ferrocarril 
central,  60,000;  al  de  Higueritas,  42,000  y  al  N.  O.  del  Uruguay, 
108,000;  fomento  de  ferrocarriles,  3,779;  deuda  italiana,  82,917; 
francesa,  155,288;  española,  21,000.  El  presupuesto  de  la  junta 
económico -administrativa  de  Montevideo,  fué  sancionado  por  se- 
parado. 

T.EYE8  DE    IMPUESTO 

Fueron  suprimidos  por  la  ley  de  30  de  enero  de  1888  los  dere- 
chos de  exportación  sobre  los  productos  naturales,  frutos  y  ar- 
tículos manufacturados  del  país,  con  las  únicas  excepciones  de  la 
piedra  bruta  ó  sin  labrar,  la  arena  y  el  ganado  en  pie  por  la  fron- 
tera terrestre.  Fundando  la  supresión,  dijo  el  poder  ejecutivo  en 
su  mensaje,  que  en  la  Argentina  esos  derechos  habían  sido  ya  eli- 
minados del  régimen  arancelario  y  que  además  los  frutos  del  país 
habían  bajado  fuertemente,  en  la  proporción  del  20  %  las  lanas, 
del  25  ^/¡^  los  cueros  y  del  40  al  50  %  los  sobos.  El  producto  de 
los  derechos  de  exportación  fué  de  1:346,000  pesos  en  el  año  1883, 
de  1:255,000  en  1884,  de  1:125,000  en  1885  y  de  sólo  887,114 
en  1886-1887,  debiendo  atribuirse  el  rapidísimo  descenso  del  úl- 
timo año  á  la  reducción  de  los  aforos  y  á  la  crisis  saladeril  causada 
por  la  clausura  de  los  puertos  brasileños  al  tasajo  del  Río  de  la 
Plata,  bajo  el  pretexto  del  cólera.  Tanto  el  poder  ejecutivo,  como 
la  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados,  calculaban 
que  los  aumentos  realizados  en  la  nueva  ley  de  aduana,  compen- 
sarían la  supresión  de  los  derechos  de-  exportación.  En  el  curso 
del  mismo  año  1888,  se  pn^sontó  en   la  cámara  de  diputados  un 


124  Anales  de  la  Universidad 


proyecto  de  ley,  qne  no  tuvo  eco,  eximiendo  de  derechos  la  expor- 
tación de  ganado  en  pie  por  la  frontera  terrestre.  Sus  autores  adu- 
jeron la  crisis  ganadera  que  ya  había  motivado  la  supresión  general 
de  los  derechos  y  la  baja  persistente  de  las  salidas  fronterizas.  Los 
estancieros  del  norte  de  Río  Negro  adhirieron  por  una  representíi- 
ción,  en  la  que  decían  que  los  saladeros  orientales  no  pueden 
faenar  todo  el  excedente  de  ganado  y  que  era  justo  en  consecuen- 
cia facilitar  la  exportación  por  la  frontera.  Según  el  informe  de  la 
comisión  de  hacienda,  favorable  al  proyecto,  la  pérdida  en  la  renta 
estaría  compensada  con  el  progreso  de  la  riqueza  ganadera  y  sólo 
representaría  para  el  tesoro  publico  alrededor  de  45,000  pesos 
anuales,  que  es  el  promedio  del  filtimo  quinquenio,  el  cual  arroja 
las  siguientes  cifras :  año  1883,  valor  exportado  644,448  pesos, 
producto  del  impuesto,  53,159  pesos;  año  1884,  valor  exportado 
470,552,  producto  del  impuesto  37,644;  año  1885,  valor  expor» 
tado  499,840,  producto  del  impuesto  39,987;  año  1886,  valor  ex- 
portado 510,817,  producto  del  impuesto  40,865;  año  1887,  valor 
exportado  704,450,  producto  del  impuesto  56,356  pesos. 


Afuües  de  la  Universidad  \  25 


CAPITULO  xvm 

Administración  de  don  Julio  Herrera  y  Obes 

(!.•  de  mar»)  dp  IROT)  á  1.*  do  mano  do  1894) 


üx  CONATO  DE  Martx 

La  paz,  afirmada  ya  durante  la  administración  anterior^  conti- 
nuó inalterable  bajo  el  gobierno  del  doctor  Herrera  y  Obes.  Ape- 
nas tenemos  que  mencionar  el  conato  de  motín  militar^  con  lamen- 
table derramamiento  de  sangre,  del  11  de  octubre  de  1891  en  la 
villa  de  la  Unión,  estimulado  por  el  presidente  de  la  república, 
pues  consta  de  los  antecedentes  pasados  á  la  comisión  permanente^ 
que  dicho  magistrado  dio  instrucciones  á  los  jefes  de  batallón,  jefes 
del  ejército  y  comisarios  de  policía  para  que  entraran  al  movimiento 
y  lo  tuvieran  así  al  corriente  de  una  conspiración  que  él  mismo 
fomentaba. 

No  recogió  el  país^  sin  embargo,  los  beneficios  de  esa  larga  era 
de  tranquilidad  absoluta.  Tres  graves  crisis,  comercial  la  una,  fi- 
nanciera la  otra  y  monetaria  la  última,  estallaron  en  los  comienzos 
de  la  administración  Herrera,  promoviendo  conflictos  de  resonan- 
cia, que  estudiaremos  oportunamente  por  separado. 

(CONSOLIDACIÓN   DE  DEUDAS 

Pocos  días  después  de  instalado  el  nuevo  gobierno,  tuvo  que 
ocuparse  la  asamblea  de  la  consolidación  de  créditos  flotantes. 
SegCm  el  mensaje  presidencial  de  12  de  abril  de  1890,  el  balance 
cerrado  en  28  de  febrero  del  mismo  año,  arrojaba  un  déficit  de 


126  Anale$  de  la  Universidad 


2:83 1:,218,  incluyendo  el  saldo  de  la  cuenta  corriente  con  el  banco 
nacional  por  un  millón  y  medio  de  pesos,  no  obstante  que  las  ren- 
tas señalaban  hasta  el  mismo  28  de  febrero,  6  sea  en  los  primeros 
ocho  meses  del  ejercicio  económico,  el  progreso  considerable  de 
un  millón  y  medio  de  pesos  con  relación  al  cálculo  de  recursos  de 
la  ley  de  presupuesto.  Opinaba  e!  poder  ejecutivo,  que  en  los  cua- 
tro meses  restantes  del  ejercicio  económico,  ó  sea  hasta  30  de  ju- 
nio, habría  otro  déficit  probable  de  904,582  pesos.  Sobre  la  base 
de  estos  datos,  concluía  el  mensaje  proponiendo   la  contratación 
de  un  empréstito  para  cubrir  el  monto  resultante  de  ambos  déficits, 
por  3:738,800  pesos  y  rescatar  ademiís  los  bonos  del  tesoro   por 
4:200,000  pesos  con  servicio  del  9  /^  de  interés  y  1  1/4  de  comi- 
sión anual.  De  esta  iniciativa,  proviene  la  ley  de  8   de  mayo  de 
1890,  que  autorizó  al  poder  ejecutivo  para  contratar  un  empréstito 
de  9:400,000  de  6  %  de  interés  y  1  %  de  amortÍ7.aciÓQ  acumula- 
tiva por  sorteo  y  á  la  par,  debiendo  aplicarse  su  producto  al  resca- 
te  de  los  bonos  y  al  pago  de  los  atrasos  ya  indicados.  En  el  curso 
de  la  discusión,  dijo  las  siguientes  palabras  el  ministro  de  hacienda, 
explicando  el  origen  de  la  deuda  que  debía  rescatarse:  «los  bonos 
del  tesoro  por  valor  de  4:200,000  pesos  representan  el  saldo  de  la 
cuenta  corriente  del  banco  en  el  momento  en  que  esa  deuda  fué 
emitida;  cuando  se  presentó  el  poder  ejecutivo  á  las  cámaras,  el 
saldo  de  la  cuenta  corriente  no  alcanzaba  á  esa  cifra,  pero  en  el  mo- 
mento de  hacerse  la  emisión,  esa  cifra  había  sido  alcanzada  por  la 
cuenta  corriente  del  banco.  El  gobierno  entregó  todo  el  bono  al 
banco  nacional  y  quedaron  entonces  todas  las  liquidaciones  que 
ve  figurar  aquí  el  señor  diputado,  en  el  ejercicio  anterior,  que  de- 
bieron ser  cubiertas  con  los  4:200,000  de  bonos  del  tesoro».  He 
aquí  ahora,  segán  un  cuadro  de  la  contaduría  general   del  estado? 
reproducido  por  la  memoria  de  hacienda,  el  resultado  del  emprés- 
tito por  9:400,000  pesos:  diferencia  entre  el  valor  nominal  y  el  ti- 
po de    colocación  de  84   1/2  7o>  1:457,000  pesos;  comisiones,  co- 
rretajes, etc.,  598,414.64;  monto  de  ambos  rubros:  2:055,414.64 
pesos;  el  remanente  de  7:344,585.36  fué  distribuido  así:  rescate 
de  bonos  del  tesoro,  4:200,000;  compra  de  un  terreno  para  la  uni- 
versidad, 110,000;  saldo  aproximado   á  favor  del  banco  nacional, 
1 :330,000;  suma  vertida  en  cuenta  corriente  del  gobierno  con  el 
banco,  1:704,585.36, 


Anales  de  la  Universidad  127 


í 


LA   BANCARROTA 

La  ley  de  1 9  de  diciembre  del  mismo  año,  autorizó  al  poder 
ejecutivo  para  emitir  títulos  de  una  deuda  especial  que  se  llamaría 
de  conversión,  hasta  el  monto  de  catorce  millones  y  medio,  en  el 
caso  de  enajenación  y  de  diez  y  seis  millones  en  el  caso  de  caución, 
con  un  servicio  de  6  °/o  de  interés  y  1  "/o  de  amortización 
acumulativa  y  por  sorteo,  garantido  por  l^s  adicionales  vigentes 
de  importación  y  exportación.  Estaba  destinado  el  producto  de  la 
venta  ó  caución  de  títulos,  á  reconstituir  el  capital  del  banco  nacio- 
nal totalmente  perdido  en  especulaciones  de  la  peor  especie.  Una 
segunda  ley  de  igual  fecha,  segregó  la  sección  hipotecaria  del  banco 
nacional,  constituyendo  sobre  ella  el  banco  hipotecario  del  Uru- 
guay, con  capital  de  tres  millones  de  pesos,  formado  por  las  segun- 
das hipotecas  que  el  banco  nacional  tenía  otorgadas  á  su  favor  en 
^a  sección  comercial  por  786,000  pesos,  títulos  hipotecarios  por 
1:800,000  pesos  y  500,000  pesos  en  metálico. 

Dictadas  esas  leyes  en  la  víspera  de  la  bancarrota  estaban  conde- 
nadas al  más  absoluto  fracaso.  Como  consecuencia  del  descenso  de 
las  rentas,  no  ccntrarresiadas  por  enérgicas  rebajas  en  el  presupues- 
to, de  la  clausura  del  banco  inglés  del  Río  de  la  Plata  y  de  la  se- 
gunda quiebra  del  banco  nacional,  habiendo  envuelto  ambos  esta- 
blecimientos sumas  relativas  al  servicio  de  las  deudas,  quedaron 
interrumpidas  de  hecho  las  remesas  á  Londres  desde  el  primer  se- 
mestre del  año  1891  y  dictó  la  asamblea  la  ley  de  7  de  octubre 
manteniendo  expresamente  la  suspensión  del  servicio  de  la  deuda 
externa, mientras  se  gestionase  con  los  acreedores  el  arreglo  de  que 
la  misma  ley  se  ocupa.  Se  consumó  el  concordato  y  de  acuerdo 
con  sus  expresas  estipulaciones,  fué  creada  la  deuda  consolidada 
del  Uruguay  con  monto  de  96:350,000  pesos  nominales  de  3  l/S"*^/,, 
de  interés  anual  y  hasta  el  1  ®  o  de  amortización  á  la  puja,  afec- 
tándose á  su  servicio  el  45  '*  o  de  las  rentas  de  aduana,  en  la  for- 
ma de  que  nos  ocuparemos  al  estudiar  por  separado  esta  operación 
financiera.  La  deuda  consolidada  estaba  destinada  al  canje  de  los 
títulos  del  empréstito  unificado  por  49:934,680  pesos;  de  los  títu- 
los del  empréstito  dé  conversión  y  obras  pííblicas  por  19:563,630; 


128  Aciales  de  la  Univei'síaaa 


de  los  títulos  del  empréstito  de  1 890  por  9:806,000;  al  pago  de 
boDÍfícack  ncs  á  los  tenedores  de  deuda  de  mayor  interés  por 
2:866,953;  al  pago  de  intereses  pendientes  hasta  81  de  enero  de  1892 
sobre  el  empréstito  unificado  y  demás  deudas  externas  por  8:744,090; 
al  pago  de  garantías  ferrocarrileras  atrasadas  por  2:975,100;  para 
asegurar  la  terminación  del  ferrocarril  íÍ  la  (Bolonia,  5:640,000  pe- 
sos; y  finalmente  al  pago  de  gastos  y  comisiones,  á  razón  de 
2  y  5/8  ^o  que  montaban  á  2:519,646  pesos.  Hubo  que  abordar 
luego  la  unificación  de  las  deudas  internas.  Sobre  la  base  de  la  ley 
de  11  de  abril  de  1892,  emitiéronse  7:900,000  pesos  nominales  en 
deuda  interior  unificada  de  4  "/«  de  interés  y  1  ® '„  de  amortización 
acumulativa  y  á  la  puja,  para  canjear  los  títulos  circulantes  de  la 
amortizable,  cuotas  de  amortización,  deuda  de  indemnización,  deu- 
da de  los  ferroccarriles  central,  de  Santa  Rosa  y  de  Higueritas,  con 
monto  de  7:040,828  pesos,  segfm  el  mensaje  de  diciembre  9  de 
1 891 ,  aumentado  después,  acordándose  á  algunas  de  las  deudas  bo- 
nificaciones destinadas  á  establecer  la  neoosaria  igualdad  en  el 
canje  de  los  títulos. 

Bajo  la  presión  de  los  mismos  sucesos,  quedó  interrumpido  el 
servicio  del  empréstito  municipal  contratado  por  la  junta  de  Mon- 
tevideo y  tuvo  que  realizar  esta  corporación  un  concordato  con  la 
casa  Baring  Brothers  y  C.**  de  Londres  en  junio  de  1892,  que  la 
asamblea  convirtió  en  ley  de  la  república.  De  acuerdo  con  dicho 
concordato,  para  el  pago  del  servicio  del  primer  semestre  de  1 89 1 , 
cuyo  importe  adelantó  la  casa  Baring  á  consecuencia  de  la  suspen- 
sión de  pagos  del  banco  inglés  del  Río  de  la  Plata,  se  emitirían  tí- 
tulos adicionales  por  60,000  libras  esterlinas  aforadas  al  75  "  ,., 
que  se  devolverían  á  la  junta  á  medida  que  se  fuera  operando  la 
liquidación  de  la  referida  institución  de  crédito;  para  el  pago  del 
segundo  semestre  de  1891,  que  quedó  impago  se  emitirían  títulos 
adicionales  á  la  par,  debiendo  ambas  emisiones  incorporarse  al  ca- 
pital primitivo  del  empréstito;  para  los  servicios  subsiguientes,  á 
contar  desde  el  primer  cupón  de  1892,  regiría  el  4"  o  de  interés  sin 
amortización  durante  el  primer  trienio,  el  4  1  2  •*  o  de  interés  y 
el  1/2  °  o  de  amortización  durante  el  segundo  trienio,  el  5  °  o  de 
interés  y  el  12  '^  ^  de  amortización  durante  el  tercer  trienio  y  el 
servicio  primitivo  desde  el  primer  cupón  del  año  1901.  Vencido» 


Anales  de  la  Universidad  129 


I 


los  nueve  años,  hubo  que  ajustan  nuevos  y  definitivos  convenios 
En  marzo  de  1901,  se  estableció  que  la  casa  Baring  aceptaría  en 
chancelación  del  servicio  del  primer  semestre  de  1891  los  títulos 
adicionales  ya  creados  anteriormente  con  ese  objeto,  quedando  fi- 
jado como  capital  para  el  servicio  de  intereses  y  amortización  la 
suma  de  1:302,758  libras  esterlinas  en  esta  forma:  por  capital  pri- 
mitivo, 1:276,595  libras;  por  títulos  adicionales  emitidos,  97,158 
libras;  á  deducir  37,995  libras  por  amortización  hasta  1891  y 
38,000  libras  de  bonos  devueltas  por  concepto  de  ingresos  de  la 
liquidación  del  banco  inglés  del  Río  de  la  Plata.  Fijado  en  esa 
forma  el  monto  del  empréstito,  se  arribó  en  junio  del  mismo  año 
á  un  nuevo  arreglo  del  servicio,  qu3  redujo  definitivamente  el  in- 
terés al  5  **  o  y  la  amortización  al  12  "y. 

LIQUIDACIÓN   DEL   BANCO   NACIONAL 

De  acuerdo  con  la  ley  de  24  de  marzo  de  1892,  hízose  cargo  el 
estado  del  activo  y  pasivo  del  banco  nacional,  recibiendo  los  ac- 
cionistas de  la  institución  quebrada,  á  título  de  precio  ó  de  com- 
pensación, la  propiedad  del  banco  hipotecario  y  una  nueva  deuda 
llamada  de  garantía  de  cuatro  millones  de  pesos  nominales,  con 
un  servicio  de  4  /^  de  interés  y  1  *^  de  amortización  acumulativa 
y  á  la  puja,  aparte  de  la  remisión  de  todas  las  sumas  que  la  anti- 
gua sección  hipotecaria  del  banco  nacional  adeudaba  á  la  sección 
comercial  del  mismo  establecimiento,  que  el  mensaje  presidencial 
estimaba  en  más  de  un  millón  seiscientos  mil  pesos.  Al  discutirse 
fQ  el  seno  de  la  cámara  de  senadores  el  monto  de  lo  adeudado  al 
estado  por  el  banco  nacional^  se  estableció  la  cifra  de  nueve  mi- 
llones en  números  redondos,  correspondiendo  por  concepto  de 
rentas  generales  461,000;  por  servicios  de  deudas,  903,000;  por 
el  5  %  adicional,  499,000;  por  los  fondos  del  empréstito  municipal 
comprometidos  en  la  bancarrota,  1:833,000,  aparte  de  104,000  de 
la  misma  procedencia  en  cuenta  corriente;  por  fondos  de  otras  cor- 
poraciones públicas,  288,000;  por  los  depósitos  judiciales,  971,000^ 
por  la  emisión  circulante,  1 :000,000;  por  el  empréstito  del  banco 
popular  de  Río  Janeiro,  3:000,000  pesos.  La  misma  ley  autorizó 
la  fundación  de  un  nuevo  banco  nacional  de  emisión  y  descuentos, 


130  Anales  de  la  Universidad 


y  para  facilitar  su  establecimiento  se  autorizó  luego  al  poder  eje- 
cutivo para  contratar  un  empréstito  de  cinco  millones  de  pesos  al 
5  %  de  interés  y  1  '/^  de  amortización,  que  debería  emitirse  *1 
tipo  de  85  ^  al  firme,  mediante  entrega  á  los  contratistas  del  mon- 
to del  servicio  de  intereses  y  amortización  por  1 0:800,000  pesos 
en  timbres  volantes,  que  recibirían  las  aduanas  de  la  repüblica 
dentro  de  la  proporción  de  25,000  pesos  mensuales,  en  pago  de 
derechos.  Otros  proyectos  más  presentó  el  poder  ejecutivo,  entre 
ellos  uno  que  autorizaba  á  la  junta  de  crédito  público  para  emitir 
dos  millones  de  pesos  en  billetes  fraccionarios,  convertibles  en 
plata  que  se  mandaría  acuñar  con  ese  objeto.  El  mensaje  de  remi- 
sión de  este  proyecto  estimó  el  stock  metíílico  del  país  en  veinte 
millones,  de  cuya  suma  tenían  los  bancos  algo  mas  de  siete  y  me- 
dio millones.  En  diciembre  del  año  1889,  establece  el  mensaje,  á 
título  de  prueba,  los  bancos  de  emisión  tenían  doce  millones  en 
metálico,  y  los  demás  tres  millones,  y  esa  cantidad  ha  debido  au- 
mentar constantemente  segán  lo  acredita  la  tasa  de  los  cambios 
extranjeros.  Fracasó  en  absoluto  el  empréstito  de  los  timbres  vo- 
lantes, y  el  poder  ejecutivo  buscó  y  obtuvo  los  recursos  que  el 
otro  proyecto  perseguía,  mediante  la  ley  de  18  de  octubre  de  1892, 
que  autorizó  la  acuñación  de  tres  millones  de  pesos  plata. 

CREACIÓN  DE  UNA  DEUDA  INTERNACIONAL 

Al  finalizar  el  año  1893,  se  presentó  el  poder  ejecutivo  á  la 
asamblea  pidiendo  la  consolidación  del  empréstito  de  tres  millones 
de  pesos  otorgados  por  el  banco  popular  de  Río  Janeiro  al  banco 
nacional  con  la  garantía  del  estado.  De  conformidad  al  arreglo 
propuesto,  se  entregaría  al  acreedor  una  deuda  internacional  con 
máximum  de  tres  y  medio  millones  de  pesos,  aparte  de  la  suma  de 
107,569  pesos  oro  procedentes  de  valores  realizados  que  estaban 
depositados  en  el  banco  de  Londres  y  Río  de  la  Plata.  Es  conve- 
niente recordar  que  el  préstamo  debía  reintegrarse  en  papel  mone- 
da del  Brasil,  según  estipulación  expresa  del  contrato,  y  que  ha- 
biendo bajado  el  cambio  de  13,500  reis  á  23,000  reis  por  libra  es- 
terlina, así  el  capital  como  los  intereses  devengados,  podían  sol- 
ventarse con  menos  de  dos  millones  de  pesos  oro.  Hízose  casó 


Anales  de  la  universidad  13i 


omiso  de  esta  circuastancia^  por  los  motivos  que  expondremos  en 
el  capítulo  siguiente,  y  en  consecuencia  se  dictó  la  ley  de  28  de 
junio  de  1894,  autorizando  la  emisión  de  una  deuda  pública  inte?'^ 
tiacional  con  monto  de  3:500,000  pesos  y  servicio  de  5  %  de  in- 
terés y  1  ^  de  amortización  acumulativa  y  á  la  puja.  Agrega  la 
ley,  que  el  crédito  del  banco  brasileño  será  liquidado  á  oro,  con  sus 
intereses^  tomándose  por  base  el  tipo  de  14,586  reis  cada  libra  es- 
terlina á  que  fué  recibido  el  préstamo  por  el  banco  nacional;  que 
en  cuenta  de  pago  podrá  figurar  la  suma  depositada  en  el  banco  de 
Ix)ndres  por  concepto  de  realización  de  valores  del  banco  nació 
nal,  dados  en  garantía  prendaria  del  préstamo,  cubriéndose  el  sal- 
do deudor  con  títulos  de  la  nueva  deuda  que  se  emitirán  con  la 
denominación  de  empréstito  brasileño.  Era  y  es  dudosa,  en  con- 
cepto de  muchas  i>ersonas,  la  internacionalidad  de  la  deuda.  Las 
palabras  de  la  ley  son,  sin  embargo,  bastante  terminantes.  Y  ellas 
están  robustecidas  por  la  correspondencia  cambiada  entre  el  pre- 
sidente de  la  república  y  el  representante  del  banco  del  Brasil,  que 
el  senado  mandó  publicar  en  folleto  en  junio  de  1894,  de  la  que 
resulta  que  el  representante  del  banco  acreedor  solicitó  y  obtuvo 
la  intervención  de  la  legación  brasileña,  como  medio  de  que  el 
convenio  tuviese  carácter  jurídico  ínternaciunal. 

ORÉDITOS   FLOTANTES 

Kn  abril  de  i8i^2  pasó  el  gobierno  á  la  asamblea  varios  cuadros 
relativos  á  la  deuda  flotante.  De  ellos  resulta  que  lo  adeudado  por 
servicios  de  la  administración  desde  l.*^  de  julio  de  1886  á  30  de 
junio  de  1890  monta  á  617,545  pesos;  que  la  deuda  amortizable 
diferida,  es  de  1:244,933;  la  deuda  consolidados  de  1880  diferida, 
es  de  146,661,  y  la  deuda  billetes  del  tesoro  diferida,  de  169,994 
l)eso6.  En  conjunto,  2:179,135  reconocidos  hasta  fines  de  diciem- 
bre de  1891,  anticipando  la  contaduría  que  por  concepto  de  cré- 
ditos déla  deuda  amortizable  diferida,  hállanse  en  trámites  unas  y 
pendientes  de  i-esolución  otras,  reclamaciones  por  valor  de 
1:278,517  pesos  más.  En  estos  mismos  antecedentes  de  la  conta- 
duría, figura  un  cuadro  relativo  al  empréstito  de  2:000,000  de  li- 
bra«;  del  que  resulta  un  producto  líquido  de  7:344,5ís5  pesos  y  que 


132  A/uUes  de  la  Universidad 


después  de  rescatados  los  bonos  del  tesoro,  pagado  el  terreno  de 
la  universidad  y  chancelada  la  cuenta  corriente  del  banco  nacional 
habu  en  poder  de  esta  institución  un  saldo  de  1:704,585,  sobre  el 
cual  giró  el  gobierno  hasta  la  suuia  de  1:285,432,  quedando  compro- 
metidos en  la  quiebra  419,152  pesos.  Para  consolidar  los  créditos 
flotantes,  propuso  la  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  dipu- 
tados la  creación  de  la  deuda  amortizable  2.«  serie,  con  4  "/o  de 
amortización  acumulativa  y  li  la  puja  por  el  monto  de  dos  y  me- 
dio millones  de  pesos, 

MEMORIAS    DE   HACIENDA 

La  memoria  de  hacienda  correspondiente  al  ejercicio  económi- 
co 1889-1890,  preséntala  cifra  de  703,000  pesos  de  gastos  even- 
tuales y  autorizados  por  simples  acuerdos  durante  el  ejercicio, 
aparte  de  285,000  por  cuenta  del  ejercicio  anterior.  Hubo  una 
emisión  de  deudas  por  10:790,955  pesos  así  distribuidos:  cuotas 
de  amortización,  313,416;  empréstito  del  déficit,  9:400,000;  deuda 
de  indcnmización,  1:077,538.  He  aquí  el  movimiento  del  remanen- 
te del  empréstito  de  conversión  y  obras  públicas:  saldo  del 
empréstito  vertido  en  cuenta  especial  en  el  barco  nacional, 
2:612,622.92;  intereses,  230,666.85;  monto  2:843,289.77  pesos. 
Por  transferencia  á  la  cuenta  corriente  con  el  gobierno,  224,500; 
por  anticipos  efectuados  con  rentas  generales  á  varios  departa- 
mentos y  reintegros  á  la  tesorería  para  pagos  á  cargo  del  emprés- 
tito, especialmente  compra  de  campos  ( 145,332  pesos ),  210,365 ; 
entregado  á  la  comisión  de  obras  públicas  de  los  departamentos, 
680,344  pesos;  pagado  por  servicios  y  conducción  de  inmigrantes» 
213,375;  manutención  de  los  mismos,  28,636;  fomento  de  coloni- 
zación y  compra  de  campos  para  la  misma,  596,123;  obras  públi- 
cas, 65,905;  transferencias  á  la  cuenta  corriente  con  el  gobierno, 
230,666.  Saldo  á  favor  del  estado  en  30  de  julio  de  1891,  593,372 
pesos. 

El  cuadro  de  las  emisiones  de  deudas  públicas  desde  el  1 .°  de  julio 
de  1885  hasta  el  30  de  junio  de  1890,  arroja  la  cifra  de  50:555,983 
pesos  con  los  siguientes  orígenes : 

Sueldos  civiles,  2:297,233.39;  sueldos  militares,  3:170,780.21; 


Anales  de  la  Unv'ersidad  133 


expropiación  de  terrenos,  832,342.72 ;  créditos  judiciales, 
2:156,330.32;  Hqwidaciones  por  surniaistros,  4:532,217.61;  diver- 
sos créditos,  1:880,839.35;  junta  de  la  capital,  720,331.30;  dietas 
de  jurados  electorales,  136,635.52;  sueldos  de  instrucción  prima- 
ria, 358,675.74;  dietas  y  sueldos  legislativos,  394,1 18.84;  diploma- 
cia y  educandos,  100,407.13;  alquileres,  sueldos  de  porteros  y  gas- 
tos, 86,428.85;  contratos  para  suministros,  giros,  aduana,  etc., 
1:952,187.18;  intereses,  1:365,538.84;  fomento  de  ferrocarriles 
94,478,09;  empréstito  de  conversión,  19:999,910;  empréstito  del 
déficit,  (1890)  9:400,000;  deuda  de  indemnización,  1:077,538.83.  El 
monto  total  de  50:555,983.92  pesos  de  la  deuda  clasifícase  así,  por 
ejercicios,  advirtiendo  que  no  figuran  los  bonos  del  tesoro  que 
fueron  i*escatados  mediante  el  empréstito  de  9:400,000  contrata- 
do en  1890 : 

Ejercicios  Emitido  Ainorti/Ado  Aiimonto 


1885-86  8  4:977,056.37  ^  1:707,663.11  §  3:269,393  26 

1886-87  ^  9:426,677.23  *  1:679,611.91  »  7:747,065.32 

1887-88  ^  20:970,571.94  »  13:277,779.91  »  7:692,792.03 

1888-89  *  4:390,723.19  »  1:756,502.26  »  2:634.220.93 

1889-90  »  10:790,955.19  ^  1:857,881.04  *  8:933,074.15 


eS    50:555,983.92    ^  20:279,438.23    f$  30:276,545.69 

En  ios  mismos  ejercicios,  el  producto  de  las  rentas  públicas 
(aduanas  y  receptorías,  contnbución  inmobiliaria,  patentes,  sellos, 
timbres,  instmcción  primaria,  correos,  puertos,  juntas  de  la  capi- 
tal y  campaña,  jefaturas,  marcas,  herencias,  anfibios  y  1  %  sobre 
los  pagos),  fué  de  11:594,692  en  1885-1886;  de  12:257,631  en 
1886-1887;  de  13:212,499  en  1887-1888;  de  14:352,607  en  1888- 
1889,  y  de  16:066,892  pesos  en  1889-1890.  El  promedio  es  de 
13:113,383  pesos  al  año.  C^omputando  el  producto  del  montepío^ 
descuentos  á  las  clases  pasivas  y  pensiones  de  jubilados  en  comi- 
sión, habría  (jue  agregar  á  cada  uno  de  los  ejercicios  una  suma 
que  oscila  de  425,000  á  455,000  pesos.  El  producto  de  la  lotería 
de  la  caridad,  sólo  figura  en  el  ejercicio  1885-1886.  Desde  el  ejer- 
cicio 1888-1889,  desaparecen  del  cuadro  que  extractamos  tedas 


l34  Anales  de  la  Universidad 


las  rentas  de  la  junta  económico-administrativa  de  Montevideo, 
por  haber  quedado  afectas  á  la  administración  municipal,  por  ley 
de  octubre  de  1888.  Desde  el  ejercicio  1886-1887,  quedó  elimina- 
do del  cálculo  de  recursos  el  rubro  descuentos  á  las  clases  pasi" 
vaS;  en  razón  de  que  el  descuento  aparece  consumado  en  cada 
asignación  del  presupuesto.  Agrega  un  segundo  cuadro,  que  el 
cálculo  de  recursos  de  la  ley  de  presupuesto  del  ejercicio  1889- 
1890,  establece  la  cifra  de  14:690,000  pesos,  mientras  que  las  ren- 
tas dieron  realmente  16:521,888,  cojuputando  montepíos  y  pensio- 
nes de  jubilados  en  comisión,  resultando  entonces  un  excedente 
sobre  lo  calculado  de  1:831,888  pesos.  Oti-o  cuadro,  finalmente, 
establece  como  déficit  del  ejercicio  de  1889-1890,  en  30  de  agosto 
de  1890,  la  suma  de  540,505  pesos,  destacándose  las  liquidaciones 
por  suministros  con  186,000  pesos,  las  garantías  ferrocarrileras 
con  181,000  y  la  lista  militar  con  145,000  pesos. 

Establece  la  memoria  de  hacienda  correspondiente  al  ejercicio 
económico  1890-1891,  la  existencia  de  un  déficit  de  2:134,819 
pesos,  incluyendo  1:149,245  pesos  por  concepto  de  garantías  ferro- 
camleras  que  han  quedado  comprendidos  en  el  concordato  cele- 
brado en  Londres.  El  resto  se  refijic  á  sueldos  militares  por 
522,334,  á  sueldos  civiles  por  388,904,  á  liquidación  por  69,5 S5 
y  á  varios  créditos  por  4,750  pesos.  Los  gastos  eventuales  y  los 
autorizados  por  simples  acuerdos,  figuran  con  la  suma  de  828,439 
pesos.  La  cuenta  del  remanente  del  empréstito  de  conversión  y 
obras  páblicas,  arroja  en  junio  de  1890  una  existencia  de  612,896, 
correspondiendo  19,524  á  intereses;  y  en  30  de  junio  de  1891  la 
cantidad  de  272,605,  habiéndose  gastado  en  conducción  de  inmi- 
grantes 93,729  pesos,  en  15,000  cuadras  de  campo  en  el  departa- 
mento de  Artigas  125,355,  en  obras  públicas  41,714,  en  desem- 
barco y  manutención  de  inmigrantes  59,966  y  transferencia  de 
intereses  á  la  cuenta  corriente  del  gobierno  en  el  banco  nacional 
19,524  pesos.  Deuda  emitida  en  el  ejercicio,  216,949  pesos,  corres- 
pondiendo 214,213  á  la  amortizable  y  2,736  á  las  cuotas  de  amor- 
tización. El  cálculo  de  recursos  daba  al  ejercicio  14:690,000  pe- 
sos y  las  rentas  y  demás  ingresos  por  montepío  y  pensiones  de 
jubilados  en  comisión  dieron  simplemente  14:109,621  pesos,  pro- 
duciéndose en  consecuencia  un  déficit  de  580,379  pesos.  La  renta 


Anales  de  la  Universidad  135 


aduanera  declinó  en  cerca  de  un  millón  de  pesos,  pero  otros  im- 
|){iC3tos  aamentaron  sensiblemente,  disminuyendo  la  gravedad  del 
desequilibrio. 

La  memoria  de  hacienda  del  ejercicio  1891-1892  arroja  un  dé- 
ficit de  732,617  pesos  por  sueldos  civiles  y  militares  y  suminis- 
tro.<.  Sin  el  traspaso  de  la  suma  de  298,500  pesos  tomada  de  las 
rentas  de  1892-1893  durante  los  meses  complementarios  de  julio 
y  agosto,  el  déficit  habría  sido  de  1:031,117  pesos,  á  pesar  del  des- 
ahogo, dice  la  memoria,  que  tuvieron  las  obligaciones  de  la  nación 
en  el  primer  semestre  por  la  suspensión  del  servicio  de  la  deuda 
e  (ema  y  garantías  de  ferrocarriles.  Hay  que  advertir  que  el  dé- 
fic  *  exclusivo  de  1891-1892  fué  sólo  de  312,724  pesos,  habiendo 
suplido  dicho  ejercicio  al  anterior  718,392  pesos.  Figuran  tam- 
bién en  esta  memoria  los  cuadros  de  las  deudas  diferidas  que  ya 
extractamos,  con  la  sola  variante  de  haberse  hecho  figurar  en  los 
consolidados  de  1880  una  partida  de  la  junta  de  la  capital  por 
67,048  pesos,  que  eleva  el  monto  de  esa  deuda  á  212,710  pesos. 
Lo  pagado  por  gastos  eventuales  durante  este  ejercicio  asciende 
i  928,159  pesos,  aparte  de  155,765  por  concepto  de  liquidaciones 
de  igual  carácter  correspondientes  á  ejercicios  anteriores.  Deuda 
emitida  durante  el  ejercicio,  11:474,771  pesos,  sobresaliendo  la 
interior  unificada  con  7:316,859  y  la  de  garantía  por  4:000,000, 
habiéndose  amortizado  por  conversión  en  la  primera  de  esas  deu- 
das la  suma  de  6:7 1 1,849  pesos. 

Llegamos  finalmente  á  la  memoria  de  hacienda  correspondiente 
al  ejercicio  1892-1893.  Según  un  cuadro  de  la  oficina  de  crédito 
público,  de  30  de  junio  de  1893,  las  emisiones  de  deuda  consoli- 
dada alcanzaban  en  esa  fecha  á  78:130,196  pesos  en  Londres  y 
11:863,946  pesos  en  Montevideo,  quedando  depositada  la  canti- 
dad de  5:788,050  pesos  destinada  á  los  fcrix>carriles  del  oeste  y 
nn  saldo  de  567,807  pendiente  de  canje  por  títulos  de  la  unifica- 
da y  del  empréstito  de  conversión  y  obras  públicas.  En  conjunto 
96:350,000  pesos  con  la  siguiente  aplicación  ó  destino:  empréstito 
unificado:  monto  consolidado  y  5  %  de  aumento  52:431,414  pe- 
sos; empréstito  de  6  %  de  conversión  y  obras  públicas  y  15  % 
de  aumento  22:268,059;  empréstito  de  6  %  para  el  pago  del  dé- 
ficit y  13%  de  aumento  10:515,780;  garantía  de   ferrocarriles 

LO 


136  Anales  de  la  Universidad 


2:943,531;  comisión  á  Noetzlin  2:381^137;  saldo  de  comisión  no 
aplicado  22:027;  ferrocarriles  del  oeste  5:788,050  pesos.  Un  segun- 
do cuadro  de  la  oficina  do  crc^ditx)  público^  relativo  á  la  unifica- 
ción de  deudas  internan,  de  30  de  junio  de  1893,  demuestra  una 
existencia  de  deudas  á  unificar  por  valor  de  7:246,153  pesos, 
sobresaliendo  la  amortizable  con  2:526,336  pesos,  el  ferrocarril 
á  Santa  Rosa  con  1:535,000,  la  deuda  de  indemnización  con 
975,838,  y  las  cuotas  de  amortización  con  916,369  pesos.  Esa 
existencia  equivale  en  razón  de  las  bonificaciones  acordadas  del 
5,  del  8,  del  12  y  del  15  %,  á  la  cantidad  de  7:900,000  en  deu- 
da unificada,  habiéndose,  hasta  la  fecha  del  cuadro,  convertido 
7:146,830  pesos  de  deudas  antiguas  por  7:787,279  de  los  nuevos 
títulos.  Los  gastos  eventuales  durante  el  ejercicio  subieron  á 
989,000  pesos  y  á  91^492  lo  pagado  por  liquidaciones  anteriores  del 
mismo  rubro.  El  déficit  del  ejercicio  1892-1893  fué  de  1:052,669 
pesos^,  sobresaliendo  los  sueldos  civiles  con  507,000  pesos  y 
los  militares  con  454,000  pesos.  La  deuda  emitida  en  el 
mismo,  montó  á  91:215,131  pesos,  correspondiendo  á  la  con- 
solidada 90:561,950,  á  deuda  interna  unificada  583,140  y  á 
cuotas  de  amortización  70,041  pesos.  Las  amortizaciones  suben 
á  79:756,178  pesos,  correspondiendo  78:604,210  á  canje  por  deu«- 
da  consolidada/ 53 í, 304  á  canje  por  interna  unificada  y  617,663 
á  amortizaciones.  Las  rentas  públicas  por  concepto  de  aduanas  y 
receptorías,  contribución  inmobiliaria  en  toda  la  república,  paten- 
tes de  giro,  sellado,  timbres,  impuestos  sobre  la  producción  nacio- 
nal, instrucción  primaria,  correos,  puerto,  jefaturas,  juntas  econó- 
mico-administrativas de  campaña,  marcas  y  señales,  herencias, 
finnas,  anfibios,  impuesto  del  1  ^  sobre  los  pagos,  dieron  su* 
cesivamente  14:352,607  en  el  ejercicio  1888-1889;  16:066,892  en 
el  ejercicio  1889-1890;  13:669,629  en  el  ejercicio  1890-1891; 
13:228,476  en  el  ejercicio  1891-1892;  y  13:179,136  en  el  ejerci- 
cio 1892- 1893.  Computando  montepío  y  pensiones  de  jubilados 
en  comisión,  hay  que  agriar  á  las  rentas  de  cada  año  una  partida 
que  oscila  de  440,000  á  455,000  pesos. 


Jnaks  d$  la  Universidad  -  137 


> 


MENSAJES   PRE1Í5IDENOIALB8 

En  8a  mensaje  de  15  de  febrero  de  1891^  inaugurando  las   se- 
siones ordinarias  de  la  asamblea^  dijo  el   poder  ejecutivo:  desde 
hace  un  año  se  hacen  sentir  los  efectos  de  la  gran  crisis  comercial, 
simple  enfermedad  de  crecimiento,  producto  mórbido  que  el   pro- 
greso deja  de  tiempo  en  tiempo  en  su  evolución  ascendente  y  cu- 
ya magnitud  está  casi  siempre  en  relación  directa  de  la  magnitud 
del  desarrollo  operado  en  la  riqueza  páblica  y  privadii  del  país.  Des- 
pués de  doce  años  de  pai*alización,   los  capitales  estimulados  por  el 
metálico  importado  de  la  Ai^ntina,  determinaron    una  especula- 
ción general  que  se  detuvo  luego  por  causas  extrañas,  entre  ellas 
la  extracción  de  oro  que  es  de  8:300,000  pesos  en   los   tres   años 
1887,    1888    y    1889,  suma   enorme   para  un   stock  como  el 
nuestro  de  13  á  14  millones;  la  pérdida  de  las   cosechas  y  bajos 
precios  de  los  frutos  á  causa  de   his  grandes  lluvias  de    1889;  la 
crisis  ai^ntina  que  obligó  á  retirar  los  capitales   venidos  de  Bue- 
nos Aires.  Para  contrarrestar  todo  esto,  contrató  el  gobierno  el 
empréstito  de  dos  millones  de  libras,   pero  como  la  casa  Baring 
exigió  al  banco  que  le  pagase  sus  créditos  por  valor  de  siete  mi- 
llones, sólo  llegó  al  país  una  pequeñísima  parte,  teniendo  entonces 
el  banco  que  suspender  la  conversión  de  sus  billetes  en  junio  pró- 
ximo pasado.  Mediante  la  ley  de  7  de  julio  de    1890  se   autorizó 
con  la  garantía  del  estado  la  emisión  inconvertible  de  curso  legal. 
Había  dos  peligros  que  conjurar:   el  curso  forzoso  y  la  suspensión 
del  servicio  de  las  deudas  públicas.  El  comercio  desmonetizó   los 
billeteb  inconvertibles,  agravando  la  situación  con   la  falta  de  me- 
dio circulante  que  quedaba  reducido   á  ocho  millones  oro  en   las 
cajas  de  los  bancos  y  sólo  tres  y  medio  millones  de   papel.  Feliz- 
mente el  banco  podrá  reabrir  la  conversión  ó  retirar  sus  billetes 
en  1.^  de  julio  próximo  como  lo  manda  la  ley.   En   cuanto  al  se- 
gundo peligro,  la  suspensión  del  servicio  de  las  deudas,  por    baja 
de  las  rentas,  se  han  hecho  economías  en  el  presupuesto  de  gastos 
y  se  han  creado  nuevos  recursos  por  las  leyes  de  4  de  octubre,  1 2 
de  diciembre  y  30  de  enero  último.  Habrá  cinco  millones  de  ren-. 
tas  más  y  agregando  un  millón  de  economías,  tendremos  seis  mi- 


I 


138  Anales  de  la  Universidad 


llones.  El  doble  peligro  está  salvado.  Es  necesario  ahora  revisar 
la  legislación  monetaria  que  es  muy  defectuosa.  Asigna  á  la  mo- 
neda extranjera  «u  valor  de  lingote,  atribuyéndole  un  valor  infe- 
rior al  del  país  de  procedencia^  lo  que  estimula  su  exportación. 
Otro  hecho  grave,  es  que  entre  nosotros  los  excedentes  de  impor- 
tación provocan  siempre  salidas  de  metálico,  mienlras  que  los 
excedentes  de  exportación  no  producen  igual  resultado,  habiendo 
casos  en  que  están  acompañados  de  embarques  de  metálico.  Nues- 
tro país  está  situado  entre  dos  naciones  de  papel  moneda,  que  le 
extraen  cantidades  considerables  de  oro.  Se  preocupa  el  gobierno 
de  proyectar  una  ley  que  conjure  las  extracciones  violentas  de  oro 
y  establezca  una  emisión  bien  garantida  y  que  inspire  completa 
confianza. 

CoiTcsponde  el  siguiente  extracto  al  mensaje  de  15  de  febrero  de 
1892:  Hubo  un  momento  en  que  se  pudo  considerar  dominada  la 
crisis,  con  el  progreso  operado  en  la  agricultura  y  ganadería  y  la 
conversión  de  los  billete3  del  banco  nacional  mediante  el  em- 
préstito de  3:000,000  negociado  con  el  banco  popular  de  Río 
Janeiro.  Pero  la  quiebra  del  Banco  Inglés  del  Río  de  la  Plata  en 
Londres,  agravó  los  males  y  precipitó  de  nuevo,  por  las  descon- 
fianzas reinantes,  al  banco  nacional  en  la  inconversión,  coincidien- 
do esto  con  una  prolongada  seca  y  la  baja  de  precios  de  los  frutos 
del  país.  Durante  el  ejercicio  1890-91,  se  mantuvo  el  servicio  de 
las  deudas,  que  absorbió  6:019,386.  La  aduana  que  en  el  ejerci- 
cio 1889-90  dio  11:000,000,  sólo  produjo  8:900,000  en  1890-91  y 
como  hubo  que  entregar  á  la  comisión  fiscal  de  emisión  el  adicio- 
nal de  5  %  de  importación  ( 431,997  ),  afectado  al  rescate  de  los 
billetes,  el  vacío  resultó  de  2:532,000  pesos.  Adeudábanse  en  ju- 
lio próximo  pagado,  4  presupuestos  y  hubo  que  celebrar  arreglos 
con  los  tenedores  de  deudas  externas  é  internas.  El  presupuesto 
vigente  no  se  ajusta  á  la  realidad,  modificado  como  ha  sido  por 
leyes  especiales  ó  por  acuerdos  administrativos  que  subsisten 
desde  años  atrás,  respondiendo  á  exigencias  ineludibles  del  servi- 
cio público.  El  descenso  de  las  rentas  sufrido  por  el  gobierno  en 
un  año  es  de  3:000,000  montando  todos  los  recursos  para  el  pago 
del  presupuesto  y  deudas  á  13:000,000,  suma  inferior  á  las  eroga 
clones  presupuestadas  y  autorizadas.  El  ánico  conato  de  revolu- 


Anales  de  la  Universidad  139 


ctóii  que  se  ha  producido  bastí  ahora,  es  el  <jue  tuvo  higsir  el  1 1 
de  octubre  próximo  pasado  eu  la  villa  de  la  Unión.  Era  notorio  el 
abuso  que  se  venía  cometiendo  en  el  cobro  de  las  pensiones  mili- 
tares, haciéndose  figurar  personas  fallecidas  ó  que  habían  perdido 
sus  derechos.  Se  nombró  una  comisión  revisadora  y  clasificadora 
que  ha  efectuado  reducciones  por  valor  de  25,000  pesos.  La  con- 
versión de  la  deuda  se  ha  cerrado  con  un  total  de  12:036,000  li- 
bras esterlinas  en  Londres  y  2:031,000  en  Montevideo,  ó  sea  en 
conjunto  14:067,000  libras,  siendo  el  monto  de  la  deuda  extema 
de  16:780,000  libras.  Los  títulos  que  no  han  entrado  á  la  conver- 
sión, representan  pues  una  cantidad  insignificante. 

Del  mensaje  de  15  de  febrero  de  1893:  Es  seguro  que  los  [k)- 
dei-es  públicos  han  podido  en  estos  últimos  meses  de  penurias  co- 
nicremles  y  de  exasperación  popular,  decretar  con  aplauso  de  una 
gran  parte  del  país  el  régimen  del  papel  moneda  y  del  curso  for- 
zoso. Una  seca  tenaz  que  viene  reproduciéndose  periódicamente 
desde  hace  tres  años,  ha  retardado  el  restablecimiento  de  la  nor- 
malidad de  los  negocios.  En  el  año  1891-92  existían  en  cultivo  en 
la  república  380,000  cuadras  cuadradas  y  sus  productos  ascen- 
dieron á  pesar  de  la  pérdida  de  los  cereales  de  maíz  y  trigo  á 
7:500,000  pesos.  En  el  año  1892-93,  el  área  cultivada  es,  según  los 
datos  estadísticos  recogidos  por  el  gobierno,  de  500,000  cuadras  y 
su  producto  puede  calcularse  en  8:500,000  pesos.  Las  rentas  han 
sufrido  baja.  £1  15  de  febrero  del  año  pasado,  el  gobierno  adeu- 
daba los  presupuestos  de  diciembre,  enero  y  febrero,  no  obstante 
haber  aplicado  á  su  pago  las  rentas  que  dejaba  disponible  la  sus- 
pensión del  servicio  de  la  deuda.  £n  igual  día  del  corriente  año 
adeuda  un  presupuesto  más,  ascendiendo  el  atraso  á  2:084,226, 
pero  como  hay  á  cobrar  1:938,250,  el  déficit  eu  1."  de  marzo  será 
'-ólo  de  146,000.  A  este  déficit  hay  que  agregar  el  de  125,000  pe- 
sos mensuales  por  desequilibrio  del  presupuesto,  lo  que  dani  un 
millón  en  los  ochos  meses  corridos  del  ejercicio.  Pero  como  el  po- 
der ejecutivo  no  ha  arreglado  todavía  el  pago  del  empréstito  bra- 
sileño, queda  disponible  la  partida  de  800,000  que  asigna  con  ese 
fin  el  presupuesto.  El  monto  exigiblo  del  nuevo  presupuesto  seití 
pues  de  12:773,382  y  para  cubrirlo  tendrá  el  gobierno  después  do 
los  últimos  arbitrios  creados  13:498,725.  El  excedente  en  el  año 


140  Anales  de  la  Universidad 


scr:í  (le  725,343,  aparte  de  600,000  de  utilidades  que  dará  la  acu- 
ñación de  dos  millones  plata.  Debe  tenerse  presente  que  en  el  dé- 
ficit actual  está  incluido  el  del  ejercicio  anterior  por  valor  de 
1:453,662  pesos  que  ha  sido  chancelado  con  las  rentas  de  este  año. 
El  último  mensaje  de  la  administración  Herrera,  de  15  de  fe- 
brero de  1894,  encara  así  la  situación  financiera  de  la  república: 
El  15  de  abril  de  1891,  en  el  período  álgido  de  la  crisis,  los  datos 
y  antecedentes  de  las  oficinas  recaudadoras,  hacían  subir  el  cálculo 
de  las  rentas  nacionales  para  el  ejercicio  1891-1892  á  17:000,000 
pesos  y  se  formó  un  presupuesto  de  15:500,000,  que  no  fué  san- 
cionado, manteniéndose  la  vigencia  del  presupuesto  anterior  de 
17:000,000  pesos.  Las  rentas  nacionales  bajaron  sucesivamente  á 
13:483,000  en  1890-91,  á  12:000,000  en  1891-92  y  á  13:500,000 
en  1892-93,  pero  los  gastos  fueron  de  17:500,000  en  el  primero 
de  esos  ejercicios,  de  16:900,000  en  el  segundo  y  de  15:400,000 
en  el  tercero.  La  disminución  de  las  rentas  existentes  en  el  ejer  • 
cicio  1889-1890,  habría  producido  un  déficit  de  18:000,000  pesos 
en  los  cuatro  ejercicios  de  1890-1891  á  1893-1894,  pues  los 
gastos  montaban  á  65:000,000  contra  47:000,000  á  que  alcanzó  el 
producto  de  esas  mismas  rentas.  Había  que  introducir  economías 
y  que  crear  nuevos  impuestos.  El  presupuesto  se  descompone  en 
dos  grandes  rubros :  gastos  internos  de  la  administración  y  obli- 
gaciones de  la  nación.  En  el  ejercicio  1890-1891  los  gastos  inter- 
nos ascendían  á  8:953,000  y  las  obligaciones,  incluyendo  las  clases 
pasivas,  á  8:900,000.  Ea  1891-1892  los  gastos  del  servicio  se  re- 
dujeron á  8:000,000,  lo  que  significa  una  rebaja  de  953,000.  En 
1892-1893,  redujéronse  á  6:000,000,  lo  que  importa  una  economía 
de  2:000,000.  En  1893-1894  ascienden  á  6:400,000,  lo  que  man- 
tenía una  economía  de  1:600,000  pesos.  El  otro  rubro  fué  materia 
de  un  concordato  con  los  acreedores  del  estado.  Una  nación  de 
800,000  habitantes  no  podía  servir  con  puntualidad  una  deuda  de 
89:000,000  que  le  absorbía  anualmoiite  6:000,000  de  servicios, 
sin  contar  1:800,000  de  garantías  de  ferrocarriles.  En  todo 
7:800,000.  Mediante  el  concordato,  quedó  fijado  para  siempre  el 
interés  del  3  1  '2  %,  resultando  una  rebaja  á  favor  del  estado  de 
2:800,000,  incluyendo  las  garantías  de  ferrocarriles  que  quedan 
veducidas  á  la  n^ita^  de  su  monto.  Pero  ni  las  economías  en  loa 


Anales  de  la  ühii^ersidad  141 

gastos,  ni  la8  rebajas  en  las  obligaciones  bastaban  para  producir  el 
equilibrio,  pues  las  rentas  nacionales  habían  descendido  en  la  si- 
guiente prop')rción:  19:435,000  en  1889-90;  13:265.000  en 
1890-91;  12:912,000  en  1891-92;  13:113,000  en  1892-93;  y 
13:754,000  pesos  en  1893-94,  guaris'nos  quo,  sea  dicho  de  paso, 
no  coinciden  con  los  que  registra  el  raisni')  mensaje  en  la  parte 
anteriormente  extractada.  Era  indispensable  crear  nuevos  impues- 
tos, y  esos  impuestos  se  establecieron  sobre  los  artículos  de  con- 
sumo innecesario  y  sobre  las  induntrias  nacionales  exentas  de  con- 
tribución, habiendo  producido  en  los  cuatro  ejercicios  10:412,217 
pesos  que  sirvieron  para  llenar  el  vacío  producido  por  el  descenso 
ya  señalado  de  las  rentas  que  existían  en  el  ejercicio  1889-1890. 

ESTADOS   DE   CONTADtmÍA 

De  los  estados  de  contaduría  anexos  al  mensaje  que  acabamos 
de  extractar,  tomamos  estos  datos:  Ejercicio  1889-1890,  renta  lí- 
quida, 16:405,242;  hubo  un  déficjit  de  6:000,000  que  se  cháncelo 
on  parte  con  los  bonos  del  tesoro  y  la  cuenta  corriííute  con  el 
banco  nacional,  cubriéndose  luego  ambas  partidas  con  el  emprés- 
tito de  9:400,000;  lo  gastado  durante  el  ejercicio  monta  á 
22:443,357  pesos.  Ejercicio  1890-1891,  renta  líquida  13:265,900, 
montando  los  gastos  á  16:526,311  pesos.  Ejeidcio  1891-1892, 
renta  líquida  12:912,791,  monto  de  los  gastos  17:641,662.  En 
estos  dos  áltimos  ejercicios,  pagáronse  los  intereses  de  deudas  y 
garantías  con  ayuda  de  títulos  de  la  deuda  consolidada,  por  cuya 
razón  el  déficit  es  menor  de  lo  que  aparece.  Ejercicio  1892-1893, 
las  rentas  líquidas  fueron  13:113,946  pesos  y  los  gastos  ascendie- 
ron á  14:798,711  pesos,  habiendo  entrado  además  la  utilidad  de  la 
acuñación  de  plata  por  300,000  pesos.  Ejercido  1893-1894,  sólo 
aparece  la  renta  líquida  hasta  el  mes  de  enero  de  1894.  Figura 
además  entro  los  anexos  un  memorándum  del  ministerio  de  ha- 
cienda, haciendo  constar  sobre  la  base  de  datos  de  contaduría,  que 
el  empréstito  de  dos  millones  de  libras  contratado  el  año  1890, 
dio  un  producto  neto  de  7:344.585  pesos,  equivalente  al  78.13  % 
de  su  valor  nominal,  destinado  al  rescate  de  los  bonos  del  tesoro 
y  pago  del  déficit,  habiendo  recibido  el  banco  nacional  la  suma  de 


i 


142  Ajuiles  de  la  Universidad 


5:640,000  por  los  bonos,  saldo  de  la  cuenta  corriente  y  precio  del 
terreno  de  la  universidad,  sin  que  alcanzaran  los  fondos  para  chan- 
celar  todos  los  atrasos;  que  ya  ha  sido  liquidada  bajo  el  nombre  de 
deuda  diferida  la  suma  de  1:836,000  pesos  por  saldos  pendientes 
de  las  diversas  consolidaciones  operadas  desde  el  año  1880;  que 
existen  numerosos  expedientes  en  trámite  y  diversas  expropiacio- 
nes para  la  apertura  de  calles  y  caminos;  que  tampoco  debe  olvi- 
darse entre  las  deudas  pendientes  la  del  Brasil,  que  segfm  una  li- 
quidación practicada  por  la  contaduría  en  agosto  de  1890,  montaba 
en  la  expresada  focha  á  10:085,388  pesos.  Excluidos  los  impuestos 
creados  para  conjurar  la  crisis  financiera,  he  aquí  el  producto 
comparativo  de  las  rentas,  segdn  los  cuadros  de  la  contaduría: 
ejercicio  1889-1890,  rentas  exclusivamente,  16:066;892  pesos; 
incluyendo  montepío  y  jubilados  en  comisión,  16:521,892;  ejercicio 
1890-1891,  rentas  exclusivamente,  12:707,784;  incluyendo  mon- 
tepío y  jubilados,  13:162,784;  ejercicio  1891-1892,  rentas, 
11:685,606;  incluyendo  montepío  y  jubilados,  12:140,606;  ejercicio 
1892-1893,  rentas,  11:500,648  y  englobando  montepío  y  jubilados, 
1 1:955,648.  Los  nuevos  impuestos  produjeron  las  siguientes  can- 
tidades: por  derecho  de  exportación,  3:208,566;  por  el  5  %  adi- 
cional de  importación,  2:102,349;  por  aumento  sobre  los  azúcares, 
tabacos  y  alcoholes,  1:349,304;  impuesto  sobre  la  fabricación  na- 
cional, 1:095,000.  Total  7:755,219  pesos,  debiendo  prevenir  que 
la  liquidación  de  los  derechos  aduaneros  se  extiende  sólo  á  los 
ejercicios  1890-1891  á  1892-1893  y  la  liquidación  del  impuesto 
de  fábricas  comprende  también  un  cálculo  del  producto  en  el 
ejercicio  1893-1894. 

LEYES   DE    PRESUPUESTO 

Queda  extractado  en  el  capítulo  relativo  á  la  administración 
Tajes  el  presupuesto  del  ejercicio  1889-1890  por  la  suma  de 
14:689,513  pesos,  sin  incluir  la  municipalidad  de  Montevideo,  re- 
gida por  presupuesto  separado  é  independiente.  Al  finalizar  el  aJSo 
1890,  se  dirigió  el  poder  ejecutivo  á  la  asamblea  denunciando  la 
baja  operada  en  el  producto  de  las  rentas  y  la  dificultad  en  que  se 
encontraba  para  reducir  .el  presupuesto.  Analizando  este  áltiino 


Aruiles  de  la  Universidad  143 


documento^  dice  el  mensaje  que  el  servicio  de  las  deudas  y  garan- 
tías de  ferrocarriles  absorben  6:869,938  posos  y  las  clases  pasivas 
2:100,000,  ó  sea  en  conjunto  9:050,938,  y  que  montando  el  presu- 
puesto vigente  á  14:934,000,  queda  un  saldo  de  5:883,062  para 
todos  los  servicios  de  la  nación;  que  entre  esos  servicios  hay  al- 
gunos que  no  son  susceptibles  de  reducción,  tales  como  el  cuerpo 
legislativo  (631,546),  instrucción  pdblica  (753,000),  aduana 
(515,659),  oficina  de  impuestos  directos  (155,829),  poder  judicial 
(314,836),  obispado  (19,?12),  correo  (184,958),  universidad 
(96,252),  vestuarios  (140,000),  alquileres  de  casas  (240,000),  gas, 
aguas  corrientes  y  telégrafos  (150,000);  que  eliminados  esos  ru- 
bros que  ascienden  á  3:201,992  posos,  queda  un  saldo  de  2:681,070 
en  el  que  no  se  pueden  hacer  grandes  economías,  limitándose  por 
esa  circunstancia  el  poder  ejecutivo  á  proyectar  rebajas  por 
520,637  pesos  y  á  proponer  la  creación  de  diversos  impuestos  de 
aduana  sobre  las  sedas,  conservas  alimeuticias,  perfumería,  fós- 
foros, azúcar  refinada,  cigarros  y  tabacos  y  sobro  la  fabricación 
nacional  de  fósforos,  aguardientes  y  cerveza,  calculando  su  pro- 
ducto en  2:518,000  pesos  anuales,  cuyo  monto  agregado  á  las  eco- 
nomías en  el  presupuesto,  arrojará  un  total  de  3:038,000  pesos. 
A;;regaremos,  en  lo  que  se  relaciona  c  >n  la  seriedad  de  la  ley  de 
presupuesto,  que  al  discutirse  en  el  senado  en  agosto  de  1891  la 
ley  de  aumento  de  derecho  á  los  alcoholes,  dijo  uno  de  los  legisla- 
dores que  nuestro  presupuesto,  que  era  de  7:900,000  pesos  en  1880, 
ha  subido  á  15:000,000  á  los  once  años,  pero  que  además  de  ese 
presupuesto  legal  existe  otro  presupuesto  extralegal,  otro  pozo 
surgente  de  gastos  más  ó  menos  útiles  que  se  traducen  en  déficits 
que  es  necesario  consolidar,  por  cuya  razón  ha  ascendido  nuestra 
deuda  en  el  mismo  período  de  once  años  de  la  suma  de  56:000,000 
que  existía  en  1880  á  la  de  100:000,000  que  existe  actualmente, 
lo  que  marca  un  aumento  de  4:000,000  al  año.  Nuestra  riqueza 
pública,  agregó,  no  pasa  de  500:000,000  de  pesos,  de  manera  que  la 
deuda  representa  el  20  '/^  del  capital  total  del  país.  Han  aumen- 
tado todos  los  gastos  y  han  crecido  todos  los  impuestos  sin  guardar 
relación  con  el  progreso  económico  de  la  república;  y  el  remedio 
contra  la  crisis  consiste  en  un  alivio  prudente  de  las  cargas  |>ara 
devolver  al  país  agobiado  su  actividad  productora. 


144  Anales  de  la  Universidad 


El  presupuesto  de  gastos  del  ejercicio  económico  1893-1894 
fijó  los  gastos  públicos  en  13:647,925  pesos,  así  distribuidos: 
poder  legislativo,  505,489;  prcáidencia  de  la  república,  62,044;  de- 
partamento de  relaciones  exteriores,  117,407;  departamento  ilo 
gobierno,  2:213,693;  hacienda,  832,026;  fomento,  953,346;  guerra^ 
1:730,507;  obligaciones  de  la  nación,  7:233,410  pesos.  En  el  rubro 
de  guerra,  se  destacan  el  cuadro  activo  con  5  generales  de  divi- 
sión, lOgenernies  de  brigada,  16  coroneles  y  otros  de  menor  jerar- 
quía con  monto  de  86,000  pesos;  el  ejército  de  línea  con  13  coro- 
neles, 14  tenientes  coroneles,  48  capitanes,  45  tenientes  primeros* 
34  tenientes  segimdos,  80  subtenientes,  47  sargentos  primeros, 
130  sargentos  segundos,  137  cabos  primeros,  144  cabos  segundos, 
104  cornetas  y  tambores  y  3,007  soldados,  con  monto  de  585,047 
pesos.  En  el  rubro  obligaciones  de  la  nación  figuran  los  siguientes 
servicios  de  deudas  y  obligaciones:  deuda  consolidada,  intereses  y 
comisiones,  3:183,460;  deuda  interior  unificada,  intereses  y  amor- 
tizaciones, 395,000;  deuda  de  garantía,  intereses  y  amortizaciones, 
200,000;  deudas  internacionales:  italiana,  francesa  y  española, 
intereses  y  amortizaciones,  239,108;  monto  del  servicio,  4:017,569 
pesos;  garantías  ferrocarrileras,  904,166;  servicio  del  préstamo  del 
banco  popular  de  Río  Janeiro  que  jamiís  se  pagó  y  que  fué  nece- 
sario consolidar,  800,000;  total  5:721,735  y  agregando  diversos 
créditos  por  compra  de  terrenos,  subvenciones  y  I  %  de  la  con- 
tribución inmobiliaria  á  favor  de  la  municipalidad  de  Montevideo 
por  203,336,  resultan  5:925,071  pesos.  En  el  mismo  rubro  de 
obligaciones,  figuran  las  clases  pasivas  civiles  y  militares,  que 
antes  se  incluían  en  los  ministerios  de  guerra  y  hacienda,  desta- 
cándose los  jubilados  con  101,768  pesos;  los  menores  y  pensio- 
nistas civiles  con  123,508;  el  cuerpo  de  inválidos  con  63,388;  las 
viudas  y  menores  militares  con  467,734;  los  jefes  y  oficiales  de 
reemplazo  con  243,421  pesos,  figurando  30  coroneles,  24  ídem 
gi'aduados,  84  tenientes  coroneles,  11  ídem  graduados,  129  sar- 
gentos mayores,  9  ídem  graduados,  124  capitanes,  13  ayudantes 
mayores,  53  tenientes  primeros,  47  tenientes  segundos,  46  subte- 
nientes; la  lista  7  de  septiembre  con  282,927  pesos,  figurando  3 
coroneles,  3  ídem  graduados,  30  tenientes  coroneles,  4  ídem  gra- 
duados, 86  sargentos  mayores,  9  ídem  graduados,  218  capitanes, 


Ánaies  de  la  Universidad  145 


249  teníeates  primeros,  216  tenientes  segundos,  295  subtenientes. 
Todas  estas  partidas  figuran  con  los  descuentos  vigentes  del  29  % 
sobre  los  sueldos  y  pensiones.  Para  que  pueda  formarse  idea  acerca 
de  la  extrema  prodigalidad  de  empleos  militares  que  denotan  estas 
cifras,  agregaremos  que  scgán  disposición  expresa  del  código  mi- 
litar sólo  puede  tener  el  ejército  2  tenientes  generales,  4  generales 
de  división  y  8  generales  de  brigada,  y  que  sin  embargo  del  diario 
de  sesiones  de  la  comisión  permanente,  resulta  que  en  agosto  de 
1890,  fueron  promovidos  al  empleo  de  general  nueve  coroneles  y 
al  de  coronel  efectivo  seis  graduados;  que  en  septiembre  de  1893, 
fueron  promovidos  al  empleo  de  general  cuatro  coroneles  y  al  de 
coronel  siete  tenientes  coroneles;  y  finalmente,  que  en  12  de  fe- 
brero de  1894  fueron  promovidos  a)  empleo  de  general  diez  y  seis 
coroneles  y  al  de  coronel  veintisiete  tenientes  coroneles. 


146  Annks  de  la  Ihñversidad 


CAPITUU3  XIX 

Administración  de  don  Juan  Idiarte  Borda 

(  21  do  marxo  de  18W  A  25  de*  ajfosto  do  1897 ) 


DOS    RRVOLFCIONKS 

Filé  laboriosa  la  elección  presidencial  de  marzo  de  i  S94.  Du- 
rante veintiún  días,  ninguno  de  los  candidatos  alcanzó  á  reunir  lu 
mayoría  de  45  votos  que  exige  la  ley,  y  estuvo  á  punto  de  perpe- 
tuarse el  interinato  del  presidente  del  senado,  que  era  la  solución 
á  que  t-endían  enérgicamente  los  elementos  oficiales,  hasta  que  salió 
triunfante  la  candidatura  del  señor  Idiarte  Borda.  Mucha  tran- 
quilidad reinó  en  los  comienzos  de  la  nueva  administración.  Es- 
taba sediento  el  país  de  paz,  de  libertad  política  y  de  corrección 
financiera  y  asumió  durante  algún  tiempo  una  actitud  de  espccta- 
tiva  que  pudo  explotarse  hábilmente  por  esa  administración.  Des- 
graciadamente se  equivocó  una  vez  más  el  camino  y  tuvo  la  repfi- 
blica  que  pasar  por  dolorosas  pruebas.  El  1.®  de  diciembre  de  1 896, 
el  poder  ejecutivo  pasó  mensaje  á  la  comisión  permanente  anun- 
ciando que  había  estallado  una  revolución  encabezada  por  Apari- 
cio Saravia  y  que  se  habían  tomado  varias  medidas  prontas  de  se- 
guridad. Ün  segundo  mensaje  del  24  mismo  niBs,  comunicó  el  res- 
tablecimiento de  la  paz.  Pero  no  tardó  en  reanudarse  la  guerra  ci- 
vil sobre  la  base  de  elementos  mucho  más  serios.  En  los  comien- 
zos del  mes  de  marzo  de  1897,  prodújose  efectivamente  una  nueva 
invasión  encabezada  por  el  mismo  Aparicio  Samvia  y  por  Diego 
Lamas,  que  se  prolongó  hasta  el  18  de  septiembre  y  dio  orig^en 
dentro  de  la  caldeada  atmósfera  formada  por  la  gravedad  extrema 
de  la  situación,  á  la  muerte  violenta  del  presidente  de  la  república 


Af tales  de  la  Univei'sidad  147 


en  plcun  plaza  Constitución,  frente  al  ejército  reunido  para  so- 
lemnizar el  25  de  j^sto,  aniversario  de  la  declaratoria  de  la  in- 
dependencia nacional. 

UN  CRÉDITO  SUPLEMENTARIO. — LA  DEUDA  BRASILEÑA 

En  abril  de  1894,  pidió  y  obtuvo  el  poder  ejecutivo  un  crédito 
suplementario  de  350,000  pesos  para  hacer  frente  á  los  rubros  de 
eventuales  y  extraordinarios  enteramente  agotados  por  la  adminis- 
tración Herrera,  y  legalizar  empleos  y  gastos  autorizados  adminis- 
trativamente hasta  finalizar  el  ejercicio  económico  ya  empezado. 
Sólo  en  gastos  electorales,  según  resulta  de  las  planillas  presentadas, 
había  gastado  la  administración  Herrera  66,879,  á  pesar  de  que  por 
la  ley  de  presupuesto  se  fijaba  á  ese  destino  la  suma  de  diez  mil 
pesos.  Al  mes  siguiente,  se  ocupó  el  cuerpo  legislativo  del  pro- 
yecto de  consolidación  del  empréstito  hecho  al  banco  nacional  por 
el  banco  popular  de  Río  Janeiro,  de  que  ya  dimos  noticia  al  ocu- 
parnos de  la  administración  anterior.  Tienen  interés  positivo  los 
datos  y  observaciones  que  entonces  se  avanzaron  acerca  de  ese 
préstamo,  convertido  en  deuda  internacional  por  ley  de  28  de  ju- 
nio de  1894  y  acerca  de  los  reclamos  de  subditos  brasileños  por 
perjuicios  sufridos  durante  la  guerra  grande  que  terminó  en  octu- 
bre del  año  1851. 

Con  relación  al  primer  punto,  establece  el  informe  de  la  comi- 
sión de  hacienda  del  senado,  que  el  préstamo  se  hizo  al  plazo  de 
18  meses  con  la  garantía  del  gobierno;  que  se  aplicó  á  su  reem- 
bolso el  5  'J/^  adicional  de  importación,  cuyo  impuesto  debía  pro- 
ducir segán  cálculos  primitivos  1:120,000  pesos  anuales  y  según 
cálculos  posteriores  800,000  pesos  simplemente,  monto  este  último 
que  se  hizo  figurar  en  la  ley  de  presupuesto  del  ejercicio  1893-94; 
que  el  banco  nacional  no  pagó  y  que  por  su  parte  el  gobierno  de 
Herrera  tampoco  hizo  entrega  del  producto  del  expresado  adicio- 
mil  de  aduana;  que  el  tipo  medio  del  cambio  brasileño  al  venci- 
miento del  contrato  de  préstamo,  era  de  17,610  reis  por  libra  es- 
terlina,  lo  que  habría  permitido  cubrir  capital  é  intereses  con 
2:921,700  pesos,  mientnis  que  ahora  se  adopta  el  tipo  de  14,586 
reis  qne  eleva  el  monto  á  3:678,332  pesos;  que  el  cambio  ha  se- 


Í48  Ánalee  de  la  Universidad 


guido  descendiendo  de  tal  manera  que  en  la  actualidad  podría  rea- 
lizarse el  pago  con  la  suma  de  2:254,292  pesos  oro;  que  á  pesar  de 
todo  sería  absurdo  imponer  el  acreedor  las  ventajas  que  crea  nues- 
tra falta  de  cumplimiento  á  compromisos  expresos;  agregando  fi- 
nalmente que  el  acreedor  acepta  el  tipo  de  17,610  reis,  á  condición 
de  que  se  le  pague  inmediatamente,  cosa  que  no  puede  hacerse. 
Observó  á  este  respecto  uno  de  los  senadores,  que  el  banco  acre<í- 
dor  había  exigido  en  el  contrato  do  préstamo  el  reembolso  á  papel 
brasileño,  porque  esperaba  la  valorización  del  medio  circulante  y 
porque  en  el  peor  de  los  ca-sos  quería  ponerse  á  cubierto  de  todo 
riesgo,  de  manera  que  el  pacto  en  contos,  en  contos  debía  chance- 
larse. 

Con  relación  al  segundo  punto,  dijo  uno  de  los  senadores  que  la 
deuda  brasileña  por  subsidios,  que  entonces  se  elevaba  á  once  mi- 
llones de  pesos,  no  se  arreglaba  porque  el  Brasil  quería  ligar  ese 
compromiso  con  la  pretendida  deuda  por  perjuicios  de  guerra,  que 
era  algo  absolutamente  insostenible.  El  convenio  de  1855  y  las 
notas  reversales  entre  el  general  Flores  y  el  ministro  Paranhos, 
establecieron  que  los  reclamos  de  subditos  brasileños,  serían  apre- 
ciados con  el  mismo  criterio  que  las  reclamaciones  inglesas,  fran- 
cesas 6  italianas.  Pero  se  consignó  como  condición  sine  qiui  non 
que  los  pretendidos  acreedores  deberían  devolver  los  bonos  del 
año  1854  ó  cambiarlos  por  títulos  de  la  nueva  deuda  que  habría  de 
emitirse.  Los  brasileños  estaban  obligados  especialmente  &  recibir 
bonos  para  que  no  prescribiesen  sue^  créditos,  desde  que  se  había 
convenido  en  el  tratado  de  1851  que  la  república  consolidaría  en 
esa  forma  obligatoria  los  perjuicios  sufridos  durante  la  guerra 
grande.  Han  desaparecido  entretanto  los  bonos  y  la  condición  no 
puede  cumplirse,  por  lo  que  deben  rechazarse  los  reclamos  aún 
cuando  ellos  no  denunciaran,  como  denuncian,  verdaderas  injusti- 
cias contra  la  nación. 

INVADIENDO    ATRIBUCIONES 

Dos  decretos  relacionados  con  la  deuda  páblica  dictáronse  en 
el  año  1895.  Por  el  primero  de  ellos,  de  4  de  enero,  fueron  crea- 
dos los  c certificados  de  tesorería».  El  atraso  constante  en  el  pago 


Anales  de  la  Universidad  149 


I 


del  presupuesto,  dice  el  decreto  gubernativo,  causa  grave  pertur- 
bación eu  la  buena  marcha  del  ministerio  de  hacienda  y  coloca  á 
los  empleados,  pensionistas  y  demás  acreedores  de  la  nación,  en  la 
necesidad  de  sacrificar  sus  haber.es  á  vil  precio.  La  expedición  de 
certificados  al  portador,  pagaderos  en  metálico  cuando  se  realice 
la  chancelación  del  presupuesto  respectivo,  tiene  que  reaccionar 
contra  esos  inconvenientes,  abriendo  plaza  y  promoviendo  la  va< 
lorízación  de  los  créditos  contra  el  estado.  El  servicio  de  los  cer- 
tificados se  hará  por  medio  de  una  caja  de  amortización,  que  fun- 
cionará bajo  la  de])endencia  del  ministerio  de  hacienda.  La  primera 
expedición  de  certifícados  comprenderá  los  presupuestos  ó  saldos 
impagos  de  los  últimos  cuatro  meses  del  ano  1894.  £1  segundo  de 
esos  decretos,  de  origen  administrativo  también,  estableció  que 
todos  los  acreedores  del  estado  por  créditos  reconocidos  y  liqui- 
dados procedentes  de  las  deudas  amortizablc,  cons^^lidada  de  1880> 
billetes  del  tesoro  y  cuotas  de  amortización  diferidas,  por  saldos 
de  servicios  administrativos  desde  1."  de  julio  de  1886  á  30  de 
junio  de  1890  y  en  general  iK>r  cualquier  crédito  no  proscripto  y 
de  origen  anterior  á  esta  última  fecha,  podrán  canjear  sus  docu- 
mentos nominativos  por  cautelan  al  portador  con  especificación 
de  la  deuda  á  que  corresponden,  convertibles  á  la  vista  y  sin  más 
formalidad  en.  deuda  amortizable  2.^  serie,  una  vez  que  ésta  sea 
emitida.  Ambos  decretos  dieron  base  á  extensas  controversias  en 
el  seno  del  parlamento  y  en  la  prensa,  juzgándose  por  sus  impug- 
nadores que  los  títulos  al  portador  mandados  expedir  bajo  forma 
de  certificados  de  tesorería  y  cautelas  de  deuda  amortissable,  im- 
portaban el  desconocimiento  claro  y  expreso  del  artículo  constitu- 
cional que  declara  que  sólo  á  la  asamblea  cori'esponde  crear  la 
deuda  pública,  consolidarla,  designar  sus  garantías  y  reglamentar 
el  crédito  público. 

NTEVAS   EMISIONES    DE    DEUDAS 

Por  ley  de  13  de  marzo  de  1896,  fué  autorizado  el  poder  ejecu- 
tivo para  contratar  un  empréstito  de  cinco  millones  de  pesos  oro, 
destinado  á  constituir  el  capital  inicial  del  banco  de  la  repú- 
blica, sobre  la  base  de  un  servicio  de  5  %  de  interés  y  1  /ó  de 


150  Anales  de  la  UniveisUíad 


amortización  acumulativa  y  á  la  puja,  garantido  por  el  5  1/2  ^ 
del  i)ioducto  total  de  las  rentas  de  aduana.  El  empréstito  se  emi- 
tii'ií  n'  tipo  proporcional  que  le  cori-esponda  en  relación  á  su  inte- 
rés y  amortización  con  el  valor  de. la  deuda  consolidada,  dejando 
un  margen  razonable  que  no  podrá  exceder  del  4  1/2  /^  sobre  el 
monto  de  los  títulos  emitidos.  El  importe  del  servicio  se  cai^rá 
en  cuenta  corriente  por  el  gobierno  al  banco  de  la  república.  La 
ley  orgíínica  de  esta  institución  de  crédito  dispuso  que  las  utilida- 
des del  gobierno  se  acreditarían  en  una  cuenta  especial  para  aten- 
der el  servicio  del  empréstito.  Hubo  que  emitir  en  Londres  un 
monto  nominal  de  1:667,000  libras  esterlinas  equivalente  á 
7:834,900  pesos  para  conseguir  el  capital  del  banco  por  1:063,830 
libras  equivalentes  á  5:000,000  pesos  oro,  resultando  una  pérdida 
de  603,170  libras,  que  redujo  el  tipo  líquido  de  emisión  del  em- 
préstito uruguayo,  que  así  se  denomina  la  operación  de  que  nos 
ocupamos,  al  sesenta  y  tres  por  ciento.  No  fué  ese  el  único  sacri- 
ficio que  impuso  la  creación  del  banco  de  la  república.  El  sindi- 
cato contiatista  del  empréstito  exigió  á  título  de  condición  inde- 
clinable para  hacerse  cargo  del  negocio,  el  reparto  por  partes 
iguales  entre  la  Compañía  Uruguay  Limitada  y  la  empresa  Médici, 
del  depósito  de  1:200,000  libras  nominales  de  deuda  consolidada, 
que  fué  constituido  en  Londres  de  acuerdo  con  el  concordato  del 
año  1891  para  responder  á  la  terminación  de  los  ferrocarriles  del 
Oeste,  todo  ello  aparte  de  la  renuncia  del  millón  y  medio  de  pesos 
oro  de  la  negociación  del  ferrocarril  del  Norte,  que  debía  reem- 
bolsarse al  banco  nacional  y  que  no  se  exigió  para  allanarle  el  ca- 
mino á  la  nueva  institución  de  crédito.  Al  mismo  tiempo  que  se 
echaban  así  los  fundamentos  del  banco  do  la  república,  se  daba 
cima  íí  la  liquidación  definitiva  del  banco  nacional  por  cuenta  del 
estado  que  se  había  responsabilizado  del  activo  y  pasivo  de  la  ins- 
titución quebrada.  La  ley  de  10  de  febrero  de  1896,  creó  la 
«deuda  de  liquidación»  con  6  /^  de  interés  y  4  /^  de  amortiza- 
ción acumulativa  y  á  la  puja,  para  el  pago  de  los  siguientes  crédi- 
tos exigibles  contra  el  banco  nacional:  922,438  pesos  por  concepto 
de  depósitos  judiciales  hasta  el  í»ño  1891;  44,897  pesos  por  depó- 
sitos judiciales  de  los  años  1870  á  1875;  47,000  pesos  de  depósi- 
tos administrativos    correspondientes  al  ferrocarril    Midland  y 


Anales  de  la  Universidad  151 


\ 


533,977  pesos  por  saldo  de  la  emisión  circulante  del  banco  nacio- 
nal, debiendo  otoi'garse  á  todos  estos  créditos  una  bonificación  del 
20  %  en  mérito  de  su  carácter  de  privilegiados;  y  por  concepto 
de  créditos  simples  sin  bonificación  alguna:  344,92 1  pesos  perte- 
necientes á  acreedores  particulares;  24,233  de  diversas  dependen- 
cias del  estado;  150,000  de  la  junta  económico-administrativa,  á 
quien  también  se  asignaba  la  casi  totalidad  de  las  acciones  de  la 
luz  eléctrica  y  diversos  créditos  y  terrenos;  y  289,749  á  las  comi- 
iiiones  departamentales  de  obras  públicas.  El  monto  destinado  á 
créditos  privilegiados,  no  podría  exceder  de  1:857,976  pesos,  y  el 
de  los  créditos  simples  de  808,904  pesos.  En  los  estados  de  la 
of  ciña  de  crédito  público,  se  establece  como  cifra  de  la  emisión  au- 
torizada, 2:663,199  pesos. 

Según  mensaje  presidencial  de  26  de  febrero  de  1897,  el  ejer- 
cicio de  1895-1896  cerró  con  un  déficit  de  1:670,419  pesos,  que 
se  descompone  en  las  siguientes  partidas:  rentas  de  1896-1897 
invertidas  en  obligaciones  del  ejercicio  anterior,  334,000;  certi- 
ficados de  tesorería  adeudados  hasta  30  de  junio,  1:213,230;  di- 
versos créditos  y  obligaciones  pendientes,  123,189.  Agrega  el 
poder  ejecutivo  que  si  bien  el  déficit  aumentó  en  561,328,  com- 
parado con  el  que  arroja  el  ejercicio  1894-1895,  debe  tenerse 
presente  que  sólo  en  el  rubro  de  leyes  especiales  se  produjo  un 
aumento  de  661,791  pesos.  Un  segundo  mensaje  del  21  de  abril 
de  1897,  hace  presente  que  por  efecto  de  la  guerra  civil  y  del 
malestar  reinante,  la  fetíta  de  aduana  presenta  un  déficit  do 
1:411,050,  y  la  contribución  inmobiliaria  otro  de  160,000  pesofs; 
que  los  impuestos  creados  por  ley  de  11  de  enero  de  1896  han 
producido  hasta  el  15  de  abril  del  corriente  aSo  1:055,352  pesos, 
correspondiendo  664,914  á  la  patente  de  importacióny  390,438  :i 
tabacos;  que  por  concepto  de  movilización  de  fuerzas  lleva  ya 
gastados  el  gobierno  881,83li  pesos,  y  por  concepto  de  armamen- 
tosy  equipos  1:181,489  pesos.  Sobre  la  base  de  estos  datos  pro- 
pone el  poder  ejecutivo  á  la  asamblea  la  aplicación  de  la  pa- 
tente de  importación  de  2  12  %  á  gastos  de  guerra,  y  que 
se  afecte  el  impuesto  de  tabacos  al  ser  v  icio  de  un  empréstito  de 
4:000,000  que  el  banco  de  la  república  podría  suscribir  ó  colocar, 
«iogún  los  ca.sos,  para  atender  á  los  mismos  gpstos  de  gaerra.  Fué  aco- 


11 


n 


152 


Anales  de  la  Universidad 


gido  favorablemente  el  pensamiento  por  la  asamblea,  y  en  conse- 
cuencia se  dictó  la  ley  de  18  de  mayo  de  1897  que  autoriza  la  emi- 
sión del  «empréstito  extraordinario  de  1897»,  con  monto  de 
4:000,000  de  pesos  y  servicio  de  6  %  de  interés  y  2  %  de  amor- 
tización acumulativa  y  á  la  puja,  para  cubrir  los  gastos  eventuales 
que  haya  reclamado  ó  reclame  el  restablecimiento  del  orden  pú- 
blico y  asegurar  el  pago  corriente  de  todos  los  servicios  adminis- 
trativos. Se  afectó  al  servicio  del  empréstito  el  impuesto  interno  de 
tabacos  y  cigarros  y  se  autorizó  al  poder  ejecutivo  para  caucionar  ó 
vender  al  mejor  precio  los  títulos  y  para  entregarlos  á  los  acreedo- 
res por  concepto  de  gastos  extraordinarios  de  movilización  de  fuer- 
zas al  tipo  del  80  %  de  su  valor  escrito.  Quedó  facultado  el  ban- 
co de  la  república  para  suscribir  el  todo  ó  parte  del  empréstito. 
Otra  ley  de  la  misma  fecha  aplicó  el  producto  íntegro  de  la  pa- 
tente adicional  de  importación  á  gastos  de  guerra. 

xMEMORIAS    DE   UACÍENDA 

La  memoria  de  hacienda  correspondiente  al  ejercicio  1893- 
1894  establece  que  fué  cubierto  el  déficit  del  ejercicio  anterior 
por  1:367,749  pesos,  creándose  uno  nuevo  por  1:042,891  pesos  á 
cargo  del  ejercicio  1894-1895.  Los  gastos  por  concepto  de  even- 
tuales, extraordinarios  y  acuerdos  ministeriales  montan  á  691,122 
exclusivamente  en  el  ejercicio  que  abarca  la  memoria,  habiéndose 
pagado  además  154,886  pesos  por  eventuales  del  ejercicio  prece- 
dente. Según  un  cuadro  de  la  oficina  de  crédito  público  sobre  la 
consolidación  y  coaversión  de  la  deuda  externa,  en  30  de  junio  de 
1894  habíanse  emitido  las  siguientes  cantidades  de  deuda  consoli- 
dada: en  Londres,  78:130,196;  en  Montevideo,  por  conversión  del 
empréstito  unificado,  12:061,066;  por  el  empréstito  de  6  %  del 
año  1888,  el  saldo  de  49,236,  quedando  im  sobrante  no  aplicado 
de  22,027;  y  á  emitir  281,844  por  el  empréstito  unificado  y  17,577 
poi*  el  de  8  %  de  1888.  Obra  en  esta  memoria  una  nota  de  la  di- 
rección general  de  aduanas,  haciendo  presente  que  en  el  año  1888 
á  pedido  del  comercio  se  había  derogado  la  disposición  que  impo- 
nía al  comercio  de  tránsito  con  destino  al  Brasil,  vías  del  Salto  y 
Santa  Rosa,  la  obligación  de  manifestar  detalladamente  el  conté- 


i  » 


Ánaíes  de  la  Universidad  l6d 


i 


nido  de  cada  bulto^  pero  que  tal  franquioia  ha  sido  explotada  con 
todo  descaro  por  el  contrabando,  y  que  cb  necesario  en  consecuen- 
cia dejarla  sin  efecto.  Así  quedó  resuelto  por  el  gobierno. 

Establece  la  memoria  de  hacienda  del  ejercicio  1894-1895,  que 
el  déficit  del  ejercicio  anterior  por  1:042,891  pesos  fué  cubierto 
con  ayuda  de  los  ingresos  de  1894-1895,  arrojando  á  su  vez  este 
mismo  ejercicio  otro  déficit  de  1:090,090,  incluidos  los  certifica- 
dos de  tesorería  circulantes.  Los  gastos  eventuales  y  extraoi^ina- 
ríos  y  los  autorizados  por  acuerdos  ministeriales  montan  á 
879,905  pesos.  Corresponde  á  dicho  ejercicio  la  emisión  del  em- 
préstito brasileño  por  3:500,000  pesos  de  que  antes  nos  hemos 
ocupado.  Figuran  en  esta  memoria  dos  mensajes  relativos  á  un 
crédito  del  banco  comercial  por  préstamos  hechos  al  gobierno  en 
el  año  1874,  que  fueron  reembolsados,  con  excepción  del  saldo  de 
24,826  pesos  que  quedó  pendiente,  y  al  que  agregándotie  lo?  inte- 
reses capitalizados  del  12  "/o  anual,  arroja,  según  la  cuenta  pasa- 
da por  la  institución  acreedora,  la  suma  de  234,714  pesos  en  31 
de  marzo  de  1894.  Entiende  el  gobierno  que  ese  crédito  debe  ser 
incorporado  á  la  deuda  flotante,  de  cuya  consolidación  debe  ocu* 
parse  la  asamblea.  Después  de  esta  memoria  de  hacienda,  ninguna 
otra  ha  vuelto  á  publicarse  hasta  el  año  1902  en  que  escribimos. 

PBEStPUESTO   DE  GASTOS 

Ningán  interés  ofrecen  del  punto  de  vista  de  nuestros  extra<it08 
los  mensajes  de  apertura  de  las  sesiones  ordinarias  del  cuerpo  le- 
gislativo correspondientes  á  la  administración  Idiarte  Borda. 
Tampoco  arroja  datos  el  presupuesto  general  de  gastos,  en  razón 
de  haberse  prorrogado  sucesivamente  el  del  ejercicio  1893-1894, 
hasta  la  administración  Cuestas.  £1  proyecto  del  poder  ejecutivo 
para  regir  en  el  ejercicio  1895-96  montaba  á  14:378,815  pesos,  así 
distribuidos:  cuerpo  legislativo,  508,144;  presidencia  de  la  rep6- 
blica,  81,864;  departamento  de  relaciones  exteriores,  174,350;  de 
gobierno,  2:384,308;  de  hacienda,  962,927;  de  fomento,  1:119,958; 
de  guerra,  1:989,976;  obligaciones  de  la  nación,  7:157,285  pesos; 
con  un  cálculo  de  recui-sos  por  14:570,555,  figurando  las  aduanas 
con  9:832,155;  la  contribución  inmobiliaria  con  1:820,823;  las  pa- 


I 


15  i  Anales  de  la  ühiveriñdad 


tciitos  de  giro  con  857,470;  el  sellado  con  360»802;  los  timbres 
cr>n  201,162;  el  impuesto  de  fábric&s  con  410,242;  la  instniccíóu 
publica  con  258,847;  el  corito  con  217,091;  las  herencias  con 
166,840  pesos.  En  el  departamento  de  guerra,  aparte  de  los  oficia- 
les generales  incluidos  en  la  magistratura  militar,  que  son  1  tenien- 
te general,  8  generales  y  7  coroneles,  anotamos  el  cuadro  activo 
con  1  teniente  general,  9  generales  de  división  y  8  generales  de 
brigada.  En  el  rubro  de  obligaciones  de  la  nación,  figuran  el  ser- 
vicio de  la  deuda  consolidada  y  garantía  de  ferrocarriles  por 
4:424,470;  la  deuda  interna  unificada  por  395,000;  la  deuda  de 
garantía  por  200,000;  la  deuda  italiana  por  78,957;  la  deuda  fran- 
cesa por  131,288;  la  deuda  española  por  21,000;  el  empréstito  bra^. 
sileño  por  210,000,  cuyos  servicios  suman  en  conjunto  5:460,716; 
varios  créditos  por  299,550;  los  jubilados  por  99,681;  los  menores 
y  pensionistas  civiles  por  146,744;  el  cuerpo  de  inválidos  por 
62,968;  las  viudas  y  menores  militares  por  483,373;  los  jefes  y 
ofíciales  de  reemplazo  por  269,504  pesos,  revistando  51  coroneles, 
37  ídem  graduados,  103  tenientes  coroneles,  128  sargentos  mayó- 
res,  97  capitanes,  53  tenientes  primeros,  36  ídem  segundos,  43 
subtenientes;  la  lista  7  de  septiembre  por  313,458  pesos  con  4  co- 
roneles, 8  ídem  graduados,  37  tenientes  coroneles,  98  sargentos 
mayores,  221  capitanes,  281  tenientes  primeros,  214  ídem  segun- 
dos y  360  subtenientes,  absorbiendo  todas  las  clases  pasivas,  in- 
cluidos otros  rubros  que  no  enumeramos,  1:397,018  pesos,  hechos 
los  descuentos  vigentes  del  29  "/^  en  los  sueldos. 


Anales  de  la  Umversidad  155 


CAPITULO  XX 

Administración  de  don  Juan  I4.  Cuestas 

(25  de  agosto  de  1897  á  l.«  dt  marzo  de  1903) 


üN  motín  y  una  revolución 

Muerto  el  presidente  señor  Idiarte  Borda,  hízose  cargo  del  po- 
der ejecutivo  el  presidente  del  senado  señor  Juan  L.  Cuestas,  ini- 
ciándose desde  ese  momento  una  reacción  vigorosa  contra  el  r<^gi- 
men  político*  administrativo  y  financiero  que  imperaba  en  la  repú- 
blica. El  18  de  septiembre  de  1897,  terminó  la  guerra  civil  median- 
te un  convenio  de  paz  que  aseguraba  sobre  sólidas  bases  la  política 
de  coparticipación  de  los  partidos  tradicionales:  se  comprometía 
el  poder  ejecutivo  á  prestigiar  la  reforma  electoral  y  especialmente 
el  reconocimiento  del  principio  de  la  representación  de  las  mino- 
rías por  el  voto  incompleto  y  á  proveer  las  jefaturas  políticas  con 
ciudadanos  de  significación  que  ofrecieran  á  todos  las  más  serias  y 
eficacias  garantías;  quedaban  repuestos  en  sus  grados,  los  militares 
dados  lie  baja;  y  se  entregaba  á  titulo  de  subsidio,  la  suma  de  dos- 
cientos mil  pesos.  Continuando  la  misma  reacción,  fué  disuelta  el 
10  de  febrero  de  1898  la  asamblea  legislativa  elegida  á  fines  de 
1896  cuando  estaban  suspendidas  las  garantías  individuales  y  el 
país  estaba  en  armas  por  efecto  de  la  primera  revolución  de  Apa- 
ricio Saravia.  Tuvo  que  luchar  la  dictadura  con  un  motín  militar 
dentro  de  la  ciudad  de  Montevideo,  encabezado  por  los  generales 
Esteban  y  García  y  dos  batallones  de  línea,  que  estalló  en  la  ma- 
drugada del  4  de  julio  de  189S  y  con  una  revolución  en  campaña 
iniciada  á  fínco  de  enero  del  año  siguiente  por  el  coronel  Tezanos. 
Quedó  restablecida  la  asamblea  legislativa,  mediante  nuevos  comi- 


L 


'"ífj>- 


156  Anales  de  lé  Universidad 


cioo,  el  15  de  febrero  de  1899  y  fué  elegido  por  ella  presidente 
constitucional  hasta  1."  de  marzo  de  1903  el  señor  Cuestas.  Pres- 
cindimos de  las  conjuraciones  que  no  se  tradujeron  en  hechos.  Só- 
lo agregaremos  que  en  diciembre  de  1897  fueron  desterrados  dos 
senadores^  los  doctores  Herrera  y  Obes  y  Aguirre  y  el  presidente 
de  la  junta  de  Montevideo  doctor  Brian,  invocándose  razones  de 
seguridad  política  que  rechazó  la  comisión  permanente  de  acuerdo 
con  la  ley  de  noviembre  de  1873,  interpretativa  del  artículo  81  de 
la  constitución;  y  que  en  julio  de  WOl  fueron  desterrados  otros 
dos  senadores,  los  señores  Domínguez  y  Mendoza,  habiendo  tam- 
bién sostenido  sus  fueros  el  cuerpo  legislativo  hasta  obtener  la  de- 
rogación de  esa  medidsu 

CONSOLIDACIÓN    DE    DEUDAS 

Se  preocupó  la  nueva  administración,  desde  sus  primeros  mo- 
mentos, de  valorizar  los  certificados  de  tesorería  y  de  reglamentar 
las  reclamaciones  por  suministro  de  ganados  para  el  abasto  de  las 
fuerzas  movilizadas  en  toda  la  república.  De  acuerdo  con  el  decre- 
to de  3  de  septiembrt^  de  1897,  se  adjudicó  á  la  amortización  de 
los  certificados  extendidos  en  pago  de  sueldos,  el  importe  total  de 
la  contribución  inmobiliaria.  De  conformidad  al  decreto  de  8  de 
septiembre  del  mismo  año,  ampliado  posteriormente,  se  nombró  una 
comisión  popular  encargada  de  la  clasificación  y  justificación  de  los 
suministros  al  ejército  y  reclamos  por  destrucción  de  balsas,  chatas, 
alambrados  y  sumiulstros  en  general.  Un  año  después,  se  [>ersuadió 
el  gobierno  de  la  imposibilidad  de  valorizar  los  certificados  de 
tesorería  y  dictó  el  decreto  de  3  de  septiembre  de  1898,  haciendo 
cesar  las  emisiones  y  restableciendo  el  pago  á  oro  de  los  presu- 
puestos. «La  depreciación  de  los  certificados,  dice  el  decreto,  aba- 
jo del  80  %,  perjudica  sensiblemente  á  los  servidores  del  estado 
y  con  ellos  al  servicio  publico,  depreciación  que  nada  justifica, 
pues  no  han  variado  las  condiciones  económicas  y  financieras  del 
país  ni  la  emisión  ha  aumentado  desde  hace  un  año  por  la  conver- 
sión mensual  realizada  en  efectivo».  Restablecido  el  pago  á  oro, 
había  que  consolidar  los  certificados  circulantes  y  de  esa  tarea  se 
ocupó  el  consejo  de  estado,  corporación  instituida  para  reemplazar 


» 


Anales  dé  la  universidad  107 

á  la  asamblea,  dictando  la  ley  de  18  de  octiibix)  de  1898  que  auto- 
riza la  creación  de  una  «deuda  de  certificados  de  tesorería,  con 
monto  de  5:017,400  pesos  nominales  y  un  servicio  de  6  %  de  in- 
Uivés  y  1  %  anual  de  amortización  acumulativa  y  á  la  puja,  para 
convei'tir  loa  certificados  correspondientes  á  los  meses  de  noviem- 
bre y  diciembre  de  1897  y  enero  á  julio  inclusives  de  1898,  por  la 
sama  de  4:040,000  pesos  con  bonificaciones  que  fluctáan  del  36  % 
al  12  %  según  los  meses  á  que  corresponden  las  respectivas  emi- 
siones. Para  &cilitar  el  servicio,  se  creó  un  impuesto  del  5  %  so- 
bre todos  los  sueldos  y  pensiones,  adjudicándose  además  al  pago 
del  presupuesto  el  importe  de  la  patente  adicional  de  2  1/2  %  so- 
bre la  importación,  mientras  no  se  afectase  á  las  obras  del  puerto 
de  Montevideo. 

La  comisión  clasificadora  de  los  reclamos  por  suministros  de 
ganados  y  otros  conceptos  procedentes  de  la  guerra  civil,  se  expi- 
dió á  fines  de  1S9S.  Hubo  3,764  redamos,  de  los  que  la  comisión 
clasificó  definitivamente  3,391  por  96,097  vacas,  29,482  cueros 
vacunos,  80,779  animales  lanares,  19,712  cueros  de  los  mismos, 
36,932  caballos  y  muías,  y  16,536  yeguas  y  potros,  que  represen- 
tan 1:282,667  pesos,  á  cuya  suma  debe  agregarse  100,358  por 
alambrados,  13,707  por  otros  suministros  y  17,109  por  balsas, 
qncdando  todavía  sin  clasificación  varios  expedientes  por  59,086 
pesos,  que  la  comisión  considera  que  se  reducirán  á  35,451  pesos. 
El  monto  reclamado  era  por  2:109,27 1  pesos.  Deduciendo  la  can- 
tidad clasificada  por  1:389,843  y  la  suma  pendiente  de  clasifica- 
ción por  59,086,  resulta  una  diferencia  á  favor  del  fisco  de  660,342 
pesos.  Para  cubrir  el  importe  de  estos  reclamos  y  diversos  saldos 
por  412,016  resultantes  de  un  estado  de  la  contaduría  por  recla- 
maciones liquidadas  y  á  liquidar,  servicios  y  auxilios  prestados  du- 
rante la  guerra,  se  dictó  la  ley  de  octubre  31  de  1898  autorizando 
la  emisión  del  empréstito  extraordinario  de  1897  2."  serie  con 
monto  de  2:600,000  pesos  y  el  mismo  servicio  de  la  1  .*  serie.  Al 
dietarse  esta  ley,  todavía  no  había  terminado  su  tarea  la  comisión 
clasificadora  y  el  informe  de  la  comisión  de  hacienda  del  consejo 
de  estado  parte  de  la  base  de  un  monto  reclamado  por  2:061,649 
pesos,  que  agregado  al  de  la^  liquidaciones  de  la  contaduría  forma 
ki  cantidad  de  2:473,665  pesos, 


15S  Anal^rS  de  la  Universtdad 


SegÚQ  un  cuadro  de  la  contaduría  general  del  estado  publicado 
en  miii'zo  de  1S98,  el  empréstito  extraordinario  de  1897  1.'*  serie, 
por  4:000,000  de  pesos,  recibió  la  aplicación  que  se  detalla  a  con- 
tinuación: emitido  por  la  administración  Miarte  Borda  8:222,49 1.42 
pesos,  correspondiendo  99S,750  al  banco  de  la  república  i>or  la 
negociación  del  crédito  de  don  Eduardo  Cassell  de  Londres; 
400,000  caucionados  en  el  mismo  banco  y  liquidados  á  su  ven- 
cimiento; 1:458,993.21  por  vestuarios  y  otros  conceptos;  y 
864,748.21  por  bonificaciones;  emitido  por  la  administración 
Cuestas  736,ri29.36  pesos,  correspondiendo  529,261.25  á  gantos 
de  guerra  y  suministros;  132,414.20  á  bonificaciones;  62,483.16  á 
créditos  á  consolidar;  y  12,370.75  á  bonificaciones;  saldo  en  4  de 
marzo  de  1898  pesos  40,979.22. 

En  marzo  de  1899,  el  poder  ejecutivo  pasó  mensaje  á  las  cámaras 
diciéndoles  en  sustancia:  que  la  administración  Cuestas  encontró 
el  25  de  agosto  de  1897,  á  título  de  deudas,  diez  presupuestos 
atrasados,  el  importe  de  casi  todos  los  suministros  ií  las  fuerzas  del 
orden  legal  y  el  saldo  de  846,000  pesos  del  movimiento  de  la 
cuenta  corriente  en  el  banco  de  la  república;  que  el  gobierno  pudo 
chancelar  los  presupuestos  mediante  la  deuda  de  certificados  de 
tesorería  por  5:017,400  pesos  y  los  suministros  de  guerra  con  el 
empréstito  extraordinario  2.^  serie;  que  todavía  quedan  las  si- 
guientes cantidades,  que  se  adeudan  realmente  ó  que  han  sido 
atendidas  con  fondos  anticipados  de  rentas  generales:  banco  de  la 
república,  846,000;  empréstito  pacificación,  400,000;  comisión  de 
caridad,  200,000;  ejercicios  anteriores,  103,567;  correo  francés 
22,420;  gastos  de  guerra  y  pacificación,  317,291;  que  forman  un 
monto  total  de  1:889,279  pesos.  Para  solventar  estas  cantidades 
pide  el  gobierno  autorización  para  emitir  dos  bonos  de  1:400,000 
pesos  el  uno  y  de  600,000  el  otro.  La  asamblea  prefirió  dictar  la 
ley  de  23  de  mayo  de  1899,  que  autoriza  al  poder  ejecutivo  para 
emitir  el  empréstito  extraordinario  de  1897  3.*  serie  con  monto  de 
1:400,000  pesos  y  el  mismo  servicio  de  las  primeras  series,  desti- 
nándose el  importe  de  la  venta  ó  de  la  simple  caución  de  los  títu- 
los al  déficit  que  arroje  el  ejercicio  financiero.  No  alcanzó  el  pro- 
ducto de  este  empréstito  á  chancelar  todo  el  déficit.  Establécese  en 
un  informe  de  la  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados 


Anales  de  la  Univei'sidad  159 


I 


de  mayo  de  1900,  que  los  títulos  fueron  vendidos  al  60  %  y  pro- 
dujeron 840,000  pesos.  Hubo  que  autorizar  en  consecuencia  la 
emisión  de  la  4/^  serie  del  empréstito  extraordinario  por  1:000,000 
de  pesos,  y  así  lo  hi/o  la  ley  de  29  do  abril  de  1901. 

La  oficina  de  crédito  público  presentó  varios  cuadros  y  expli- 
caciones al  finalizar  el  ejercicio  1901-1902,  para  demostrar  que 
bajo  la  administración  Cuestas  no  se  ha  emitido  un  solo  título  de 
deuda  pública  con  destino  á  servicios  ó  deudas  propias  de  esa  ad- 
ministración. En  un  primer  cuadro  se  establece  que  el  26  de  agosto 
de  1897  montaba  la  deuda  circulante  á  121:427,447  pesos  y  que 
esta  cifra  se  había  elevado  á  123:858,344  en  30  de  junio  de  1902, 
habiéndose  operado  durante  el  período  comprendido  entre  las  dos 
fechas,  el  siguiente  movimiento:  emisiones  por  concepto  de  deuda 
certificados  de  tesorería  y  tres  series  de  empréstito  extraordinario^ 
10:017,400;  amortizaciones,  7:586,502  pesos.  De  un  segundo  cua- 
dro resulta  que  el  empréstito  extraordinario  2."  serie  se  aplicó  á  la 
par  al  pago  de  suministros  y  perjuicios  de  la  guerra  por  2:600,000 
pesos;  que  la  deuda  certificados  de  tesorería,  sin  la  bonificación 
acordada  de  977,400  pesos,  monta  á  4:040,000;  que  el  empréstito 
extraordinario  3.*  serie  por  1:400,000  fué  colocado  al  60  %  para 
pagar  al  banco  de  la  república  el  saldo  deudor  dejado  por  la  admi- 
nistración Idiarte  Borda,  dando  un  producto  de  840,000;  que  el 
empréstito  extraordinario  4.^^  serie  por  1:000,000  fué  también  co- 
locado al  60  %  aplicándose  400,000  á  gastos  de  pacificación  y 
200,000  al  déficit  de  la  comisión  de  caridad,  arrojando  en  conse- 
cuencia un  producto  de  600,000  pesos.  Monto  del  producto  de  estas 
operaciones  de  crédito  en  la  forma  y  con  las  deducciones  expresa- 
das, 8:080,000  pesos.  Pues  bien:  por  servicios  y  gastos  imputables  á 
la  administración  Idiarte  Borda,  tuvo  el  gobierno  del  señor  Cues- 
tas que  hacer  frente  á  las  siguientes  deudas:  1:889,279  pesos  pro- 
cedentes de  saldos  al  banco  de  la  república,  empréstito  de  pacifica- 
ción, comisión  de  caridad,  servicios  del  ejercicio  anterior,  servicios 
postales  y  movilización  de  fuerzas;  2:600,000  por  suministros  y 
perjuicios  de  guerra;  3:590,670  por  certificados  de  tesorería  co- 
rrespondientes á  los  nueve  meses  corridos  de  diciembre  de  1896 
Magosto  de  1897.  En  conjunto  8:079,949  pesos,  suma  que  apenas 
difiere  en  50  pesos  del  producto  de  las  emisiones  de  deuda  reali- 


160  Anales  de  la  UniversíOaa 


Kadas  en  el  período  que  examinamos.  Un  tercer  oaadro  demuestra 
que  desde  el  26  de  agosto  de  1897  hasta  el  30  de  junio  de  1902, 
pagó  el  erario  público  por  concepto  de  intereses  de  todas  las  deu- 
das internas  y  externas  23:367,663  pesos;  por  amortización 
4:979,336;  por  garantía  de  ferrocarriles  3:831,364;  por  comisiones 
70,082;  por  gastos  4,S84;  por  diferencia  de  cambio  4,374.  Total 
del  servicio  32:248,957  pesos  efectivos.  En  el  capítulo  de  obser- 
vaciones anexo  á  estos  cuadros,  dice  la  oficina  de  crédito  pfl- 
blico  que  los  certificados  de  tesorería  quedaron  reducidos  á  la  can- 
tidad de  3:590,670  pesos  en  virtud  de  compras  realizadas  por  el 
gobierno  para  valorizar  esos  documentos;  y  que  las  dos  seríes  fina- 
les del  empréstito  extraordinario  fueron  adjudicadas  al  banco 
de  la  repüblicu  al  60  %,  dando  un  efectivo  de  1:440,000  pesos- 
Al  finalizar  la  administración  Cuestas,  abordaron  y  sancionaron 
las  cámaras  la  ley,  varias  veces  puesta  á  la  orden  del  día,  de 
la  consolidación  de  la  deuda  flotante,  mediante  la  emisión  de  deuda 
amortizable  2.^  serie  con  4  %  de  amortización  á  la  puja  sobre  el 
monto  primitivo.  Según  el  cuadro  de  la  contaduría  general  del  es- 
tado de  7  de  mayo  de  1902,  los  créditos  reconocidos  y  liquidados 
qui  constituyen  la  deuda  diferida  flotante  montan  á  4:135,449  pe- 
sos, distribuidos  en  esta  forma:  deuda  amortizable  diferida 
2:651,057;  consolidados  de  1880  diferidos  140,797;  billetes  del  te- 
soro diferidos  161,470;  cuotas  de  amortización  diferidas,  202,008; 
saldos  pendientes  desde  el  1."  de  julio  de  1886  á  30  de  junio  de 
1890  pesos  980,114.  Clasificado ?  por  su  origen  primitivo  esos 
créditos  se  distribuyen  así:  bonos  de  la  deuda  consolidada  del  año 
1854  pesos  284,244;  sueldos  y  créditos  civiles  263,502;  sueldos  y 
créditos  militares  945,597;  liquidaciones  por  suministros  y  servicios 
872,3?ri;  expropiación  do  terrenos  877,197;  créditos  judiciales 
418,241;  diversos  créditos  474,341  pesos.  Agrega  la  contaduría 
que  en  estas  cifras  no  van  incluidas  las  reclamaciones  calculadas 
ó  en  trámite;  que  en  la  partida  de  bonos  del  año  1854  no  están 
comprendidos  los  intereses  que  representan  204,573;  que  tampoco 
está  comprendido  el  crédito  adeudado  al  banco  comercial,  que  en  la 
forma  de  capitalización  trimestral  del  12  ^^o  de  interés  que  cobra  el 
banco  de  acuerdo  con  sentencias  favorables  á  esa  forma  de  capitali- 
zación, arroja  sobre  el  saldo  primitivo  de  23,660  la  suma  de  622,542 


Anales  de  la  ünii^ersubd  161 


\ 


petos  hasta  el  áltimo  trimestre  vencido  del  corriente  año;  que  hasta 
la  fecha  se  han  expedido  cautelas  al  portador  en  canje  de  créditos, 
por  valor  de  2:250,594  pesos.  No  obst:uite  lo  abultado  de  la  cifra 
liquidada  por  ia  contaduría,  el  proyecto  aconsejado  por  la  comisión 
de  hacienda  de  la  cámara  de  diputados,  fíjaba  para  todos  los  crédi- 
tos, exceptuado  el  del  banco  comercial,  el  máximum  de  tres  millo- 
nes, juzgando  que  una  fuerte  suma  jamás  ha  concurrido  para  su 
consolidación  y  debe  presumirae  en  consecuencia  que  ha  sido 
abandonada  por  ausencia  6  fallecimiento  de  sus  dueños  ti  otra  cir- 
cunstancia. 

Tienen  interés  algunas  disposiciones  de  la  ley  de  la  referencia. 
Véase  su  extracto:  el  poder  ejecutivo  llamará  por  el  término  de  seis 
meses  á  todos  los  acreedores  del  estado  por  créditos  reconocidos 
y  liquidados  con  anterioridad  al  7.°  de  mayo  de  1902,  para  la  ins- 
cripción de  sus  créditos  en  un  registro  especial;  los  títulos  de  la 
nueva  deuda  aroortizable  segunda  serie,  se  aplicarán  especial- 
mente á  la  consolidación  de  los  consolidados  de  1880,  amortizable 
1.*  serie,  consolidados  de  1886  y  billetes  del  tesoro,  todos  ellos  di- 
feridos, á  expropiaciones  de  tierras  y  servicios  de  la  administra- 
ción pública  desde  1.»  de  julio  de  1886  á  30  de  junio  de  1890;  se 
consolidarán  asimismo  los  créditos  que  tramitan  actualmente  ante 
la  asamblea,  una  vez  que  sean  reconocidos;  el  poder  ejecutivo  for- 
mará un  segundo  registro  dentro  del  mismo  plazo  de  seis  meses, 
para  los  créditos  reconocidos  y  liquidados,  cuyos  tenedores  no 
acepten  su  consolidación  en  amortizable,  y  para  los  que  con  pos- 
terioridad al  7  de  mayo  de  1902  hayan  sido  ó  sean  reconocidos  y 
liquidados  por  resoluciones  administrativas  ó  judiciales  pasadas 
en  autoridad  de  cosa  juzgada;  es  entendido  que  el  reconocimiento 
y  liquidación  de  créditos  contra  el  estado,  en  ningún  caso  se  ex- 
tenderá á  la  forma  de  pago  ó  consolidación  que  corresponde  pri- 
vativamente á  la  asamblea;  vencidos  los  seis  meses,  los  créditos 
reconocidos  y  liquidados  con  anterioridad  al  7  de  mayo  de  1902 
que  no  se  presentasen  para  ser  debidamente  registrados,  quedan 
caducados  y  sin  valor  alguno;  decláranse  excluidos  de  la  consoli- 
dación que  esta  ley  determina,  á  los  créditos  que  se  hallen  pres- 
criptos  en  virtud  de  las  disposiciones  del  derecho  común  ó  de  lo 
establecido  por  las  leyes  de  3  de  julio  de  1854,  15  de  julio  de 


162  Anaits  de  la  l/nñiersidail 


1860  y  12  de  diciembre  de  1866;  los  intereses,  prescribirán  por  el 
transcurso  de  cuatro  años,  salvo  interrupción  de  la  prescripción, 
debiendo  entenderse  que  los  créditos  contra  el  estado  sólo  deven- 
gan intereses  cuando  así  se  hubiere  pactado  expresamente  al  con- 
traer la  obligación  y  en  los  casos  do  excepción  con  arreglo  á  la  ley 
comán^  pero  no  por  razón  de  demanda  judicial;  los  intereses  no 
producirán  intereses  ni  se  capitalizarán,  salvo  caso  de  autorización 
legislativa;  la  deuda  amortizable  2/'  serie,  no  podrá  exceder  de 
cuatro  y  medio  millones  de  pesos  y  gozará  de  un  servicio  del  cua- 
tro por  ciento  de  amortización  anual,  acumulativa  y  á  la  puja;  la» 
cautelas  expedidas  á  los  acreedores  registrados,  no  podrán  ser  ce- 
didas en  ningún  caso  sin  consentimiento  expreso  del  gobierno,  y 
cuando  no  medie  este  consentimiento,  el  estado  podrá  oponer  al 
cesionario  las  excepciones  que  hubiese  podido  oponer  al  cedente, 
y  tendrá  además  el  derecho  de  rechazar  ó  desconocer  la  cesión 
misma  cuando  ella  le  crease  una  situación  menos  favorable;  los 
reconocimientos  y  liquidaciones  t>or  reclamaciones  contra  el  es- 
tado, verificados  administrativamente,  que  no  tengan  su  origen 
en  servicios  presupuestados  ó  que  emanen  de  hechos  y  contratos 
que  requieran  autorización  legislativa,  no  se  reputarán  definitiva- 
mente reconocidos  y  liquidados  hasta  que  la  asamblea  les  preste 
su  sanción. 

MANIFIESTOS   Y  MENSAJES    PRESIDENCIAIíES 

De  los  manifiestos  y  mensajes  de  carácter  general,  correspon- 
dientes á  la  administración  Cuestas,  tomamos  los  siguientes  datos: 
81  (le  diciembre  de  189S.  Al  finalizar  el  mes  de  agosto  de  1897,  el 
gobierno  anterior  había  dispuesto  de  846,000  pesos  en  cuenta  co- 
rriente con  el  banco  de  la  república  y  existía  además  un  déficit 
de  5:569,000  pesos,  incluyendo  los  nueve  meses  impagos  de  cer- 
tificados de  tesorería.  Aparte  del  déficit,  figura  el  costo  de  la  gue- 
rra por  5:923,000  en  proveedurías,  perjuicios,  gastos  de  pacificación 
y  sueldos  militares.  Entre  déficit,  consumos  y  reclamaciones  pro- 
cedentes de  la  guerra  civil,  resulta  en  consecuencia  un  monto  de 
onee  y  medio  millones  de  pesos.  En  31  de  diciembre  de  1898 
arroja  el  balance  en  contra  del  tesoro  un  saldo  de  832,000,  de- 


AnaU$  de  la  universidad  163 


hiendo  tenerse  cu  cuenta  que  la  administración  actual  ha  tenido 
que  desembolsar  1:043,000  por  gastos  extraordinarios  de  pacifica- 
ción, caridad,  servicio  postal,  servicio  anterior,  de  cuya  suma  no  ha 
sido  reembolsada  todavía.  15  de  febrero  de  1900.  Durante  el  año 
1899  las  rentas  aumentaron  en  616,603  pesos,  por  efecto  de  la 
patente  adicional  de  importación  principalmente,  pudiendo  así  ha- 
cerse frente  ú,  obligaciones  no  presupuestadas,  como  el  servicio  del 
empréstito  extraordinario  2.^  y  3.^  serio,  rentas  adjudicadas  al  te- 
soro de  caridad  y  amortización  del  déficit  El  erario  está  aún  en 
descubierto  por  la  cantidad  de  726,747  pesos.  Según  las  cifras  de 
la  contaduría,  los  saldos  pendientes  en  31  de  diciembre  de  1899  á 
pagarse  en  enero  de  1900,  montan  á  1:426,583  pesos,  y  los  recur- 
sos están  reducidos  á  783,318,  quedando  una  diferencia  de  643,265, 
á  encontrarse  con  los  726,747  antes  anotados.  Las  rentas  públicas 
dieron  en  el  año  civil  1898,  15:101,948  y  15:718,5^2  en  1899. 
15  de  febrero  de  WOl.'En  31  de  diciembre  de  1900  existía  un  saldo 
deudor  de  1:198,696  pesos,  que  debe  atribuirse  á  la  disminución 
de  las  rentas  de  aduana  por  efecto  de  la  crisis  porque  pasaron  las 
lanas,  á  la  adjudicación  á  las  obras  del  puerto  de  Montevideo  de 
la  patente  adicional  de  importación,  al  escaso  rendimiento  de  los 
nuevos  impuestos  internos  de  consumo  y  á  la  falta  de  reembolso 
al  gobierno  de  la  partida  de  600,000  pesos  de  gastos  de  pacifica- 
ción V  auxilios  á  la  comisión  de  caridad. 

De  los  mismos"  mensajes,  reproducimos  las  siguientes  cifras  re- 
lativas  al  monto  de  las  rentas  públicas  por  año  civil  de  1898  tí 
1900.  Durante  el  año  1898,  las  rentas  produjeron  15:101,948  pe 
sos, destacándose  la  aduana  con  9:872,977,  la  contribución  inmobi- 
liaria con  1:856,951,  las  patentes  de  giro  con  867,489,  el  correo 
con  361,814,  el  papel  sellado  con  342,682,  el  impuesto  de  tabacos 
con  409,894,  el  impuesto  de  alcohol  con  273,953,  el  impuesto  de 
herencias  con  265,248,  los  timbres  con  206,336,  la  patente  adi- 
cional de  importación  con  204,947,  el  impuesto  de  abasto  con 
156,187,  el  impuesto  de  fósforos  con  181,400,  el  impuesto  de  cer- 
veasa  con  30,690  pesos.  Durante  el  año  1899,  las  rentas  produje- 
ron 15:718,552  pesos,  destacándose  las  rentas  de  aduana  con 
10:005,026,  la  contribución  inmobiliaria  con  1:841,555,  las  paten- 
tes de  giro  con  959,018,  la  patente  adicional  de  importación  con 


164  Anales  de  la  Universidad 


554,699,  el  papel  sellado  con  349,117,  el  correo  con  350,815,  el 
impuesto  de  tabacos  con  456,418,  el  impueflto  de  alcohol  con 
332,933,  el  impuesto  á  los  fósforos  con  200, 100,  el  impuesto  á  la 
cerveza  con  37,853,  los  timbres  de  comercio  con  201,683,  el  im- 
puesto de  herencias  con  206,110  y  el  de  abasto  con  155,647  pe- 
sos. Durante  el  año  1900  finalmente,  la  recaudación  produjo 
15:079,797  pesos,  figurando  las  rentas  de  aduana  con  9:501,338,  la 
contribución  inmobiliaria  con  2:001,875,  las  patentes  con  960,130, 
el  impuesto  de  tabacos  con  411,336,  el  impuesto  de  alcohol  con 
393,287,  el  impuesto  de  fósforos  con  239,100,  el  de  cerveza  con 
48,407,  el  de  papel  sellado  con  345,163,  el  de  correos  con  346,281, 
el  de  herencias  295,759,  el  de  timbres  205,176  y  el  de  abasto 
159,883  pesos.  En  estos  resúmenes,  no  van  comprendidas  las  ren- 
tas de  la  juntas  económico-administrativas  y  jefaturas,  los  ingre- 
sos de  la  comisión  de  caridad,  las  utilidades  del  banco  de  la  re- 
pública, rentas  de  la  universidad,  consejo  de  higiene,  registro  de 
poderes,  estampillas  de  administración  de  justicia,  impuesto  del 
5  //^  é  impuesto  interno  de  consumo.  En  el  año  1899,  las  rentas 
pertenecientes  á  la  junta  económico  administrativa  de  Montevi- 
deo subieron  á  916,149  pesos  y  las  de  la  comisión  de  caridad  á 
568,172  pesos.  Las  utilidades  del  banco  de  la  república  fueron 
de  120,000  en  1899  y  de  165,944  en  1900,  debiendo  tenerse  pre- 
sente sin  embargo  que  los  intereses  devengados  en  cuenta  corriente 
por  dicha  institución  á  cargo  del  estado  son  de  63,609  pesos  en 
1899  y  de  30,000  en  1900.  En  el  ano  1900,  dieron  el  registro  de 
poderes  6,636,  el  impuesto  de  5  %  45,544,  las  estampillas  por 
administración  de  justicia  14,570  y  el  impuesto  interno  de  consu- 
mo 62,476  pesos. 

LEYES  DE  PRESUPUESTO 

La  ley  de  presupuesto  para  el  ejercicio  1898-1899  arroja  la 
cantidad  de  15:799,232  pesos,  distribuida  en  los  siguientes  ru- 
bros: cuerpo  legislativo,  341,114;  presidencia  déla  república, 
67,241;  ministerio  de  relaciones  exteriores,  131,968;  ministerio  de 
gobierno,  2:366,085;  ministerio  de  hacienda,  961,159;  ministerio  de 
fomento,  1:124,671;  ministerio  de  guerra,]  1:9 18,030;  poder  judicial, 


Anales  de  ta  Universidad  166 


354,096;  obligaciones  de  la  nación,  8:535,864  pesos.  Los  recursos 
calculados  montan  á  15:973,545,  sobresaliendo  las  aduanas  y 
receptorías  con  10:061,487,  la  contribución  inmobiliaria  con 
1:831,689,  las  patentes  de  giro  con  890,650,  la  patente  adicional 
de  importación  con  400,000,  las  utilidades  del  banco  de  la  repú- 
blica con  350,000,  los  impuestos  sobre  la  fabricación  nacional  con 
470,594,  el  impuesto  interno  de  tabacos  con  463,936,  los  impues- 
tos de  instrucción  pública  incluyendo  herencias  con  427,457,  el 
papel  sellado  con  369,667,  el  correo  con  260,000,  los  timbres  con 
221,856.  Agrega  que  las  rentas  de  las  juntas  departamentales 
del  interior,  seguirán  recaudándose|en  la  forma  determinada  por  las 
leyes  y  decretos  vigentes.  En  el  departamento  de  guerra  y  marina, 
aparecen  en  el  rubro  de  tribunales  militares,  1  teniente  general,  8  ge- 
nerales de  división  y  de  brigada  y  6  coroneles  y  bajo  la  denomina- 
ción de  cuadro' activo  1  teniente  general,  6  generales  de  división  y 
11  generales  de  brigada.  En  el  rubro  de  obligaciones  de  la  nación, 
figuran  la  deuda  consolidada  con  3:270,852,  la  deuda  interna  uni- 
ficada con  395,000,  la  deuda  de  garantía  con  200,000;  la  deuda  de 
liquidación  con  250,572,  el  empréstito  extraordinario  1.*  serie  con 
320,000,  el  empréstito  uruguayo  con  472,888,  la  deuda  itaUana 
con  69,960,  la  francesa  con  119,288,  la  española  con  21,000,  el 
empréstito  brasileño  con  210,00^^),  ó  sea  en  conjunto  5:329,562, 
debiendo  agregarse  por  concepto  de  máximum  de  garantías  de  fe- 
rrocarriles 945,635  y  por  amortleación  calculada  de  la  deuda  con- 
solidada 311,181.  Los  jubilados  absorben  108,579  pesos;  los  me- 
nores y  pensionistas  civiles  165,163;  los  jefes  y  oficiales  de  reem- 
plaEO  249,287  pesos,  con  51  coroneles,  41  ídem  graduados,  19  te- 
nientes coroneles,  8  ídem  graduados,  120  sargentos  mayores,  94 
capitanes,  36  tenientes  primeros,  26¡ídem  segundos,  33  subtenien- 
tes; la  lista  7  de  septiembre  311,634  pesos,  con  7  coroneles,  9 
ídem  graduados,  37  tenientes  coroneles,  116  sargentos  mayores, 
215  capitanes,  256  tenientes  primeros,  208  ídem  segimdos,  333 
subtenientes;  el  cuerpo  de  inválidos  54,245  pesos;  las  viudas  y 
menoi'es  militares  502,041  pesos,  todo  ello  rebajados  los  descuen- 
tos vigentes  del  29  %. 

La  comisión  de  presupuesto  del  consejo  de  estado,  ocupándose 
del  proyecto  del  poder  ejecutivo  que  sirvió  para  la  redacción  de  Ift 


i 


1G6  Anahé  de  la  Universidad 


ley  que  antecede  y  que  se  elevaba  á  15:547,861  pesos,  establece 
en  sn  informe  que  el  presupuesto  del  ejercicio  1893-1894  que  por 
próri*niras  sucesivas  rigió  también  desde  julio  de  1894  á  junio  de 
189H,  fijó  los  gastos  públicos  en  la  cantidad  de  13:647,925  pesos» 
elevándose  su  importe  en  los  cuatro  años  de  la  prórroga  á 
54:091,703  pesos,  habiendo  producido  las  rentas,  en  el  mismo  pe- 
ríodo, descontados  los  ingresos  de  la  junta  económico-administra- 
tiva de  Montevideo,  la  cantidad  de  59:688,540  pesos  en  esta  for- 
ma: 15:120,941  en  el  ejercicio  1894-1895;  16:052,153  en  el  ejer- 
cicio 1895-1896;  14:257,722  en  el  ejercicio  1896-1897,  y 
14:257,722  (cálculo  automático)  en  el  ejercicio  1897-1898.  Debía 
en  consecuencia  existir  un  sobrante  de  5:096,836  pesos.  Pero  de- 
be tenerse  presente  que  los  gastos  del  presupuesto  fueron  recar- 
gados, figurando  entre  los  autorizados  por  la  asamblea  el  emprés- 
tito brasileño  con  un  servicio  de  210,000,  la  deuda  de  liquidación 
con  un  servicio  de  250,572,  el  empréstito  uruguayo  con  un  servi- 
cio de  472,888  y  el  empréstito  extraordinario  con  un  servicio  de 
320,000.  Representan  esos  servicios  en  los  diversos  años  que  abar- 
can desde  su  creación  en  distintas  fechas,  la  cantidad  de  2:606,920* 
lo  cual  reduce  el  sobrante  de  los  cuatro  ejercicios  á  2:489,915,  su- 
ma absorbida,  sin  embargo,  por  los  gastos  administrativos. 

La  ley  de  presupuesto  para  el  ejercicio  1901-1902,  fijó  los  gastos 
en  16:160,000  pesos,  distribuidos  en  estas  tres  grandes  categorías 
generales:  dietas,  sueldos  y  pensiones,  6:537,086.76  pesos;  gastos 
y  créditos  diversos,  3:197,728.24;  deuda  publica,  6:425,185  pesos. 
Englobadas  esas  tres  categorías  resultan  estas  cifras:  poder  legis- 
lativo, 371,893;  presidencia  de  la  república,  65,976;  departamento 
de  relaciones  exteriores,  144,450;  departamento  de  gobierno, 
2:301,978;  departamento  de  hacienda,  985,292;  departamento  de 
fomento,  1:139,336;  departamento  de  guerra,  1:750,522;  poder  ju- 
dicial, 364,130;  obligaciones  de  la  nación,  9:036,419.  El  cálculo  de 
recursos  fué  elevado  á  la  misma  cifra  de  16:160,000  pesos,  figu- 
rando la  aduana  y  receptorías  con  10:000,000;  la  contribución  in- 
mobiliaria con  1:829,000;  las  patentes  de  giro  con  934,000;  las 
utilidades  del  banco  de  la  república,  200,000;  los  impuestos  sobre 
la  fabricación  nacional,  786,000;  los  impuestos  internos  á  los  taba- 
cos y  cigarros,  431,000;  los  impuestos  de   instrucción  pública,  in- 


Anales  de  la  Univeraidad  167 


cluyendo  hereacias,  538,000;  el  papel  sellado,  324,000;  los  tim- 
bres, 239,000;  los  impuestos  internos  de  consumo,  deducido  el 
del  alcohol  nacional,  250,000.  A  los  rocurtíos  calculados  por 
16:160,000,  hay  que  agregar  según  una  planilla  final  de  la  mis* 
ma  ley  del  presupuesto,  la  cantidad  de  4:233,800  pesos,  por  los 
signientes  conceptos:  junta  económico-administrativa  de  la  capital, 
sus  rentas,  1:022,000;  juntas  económico-administrativas  del  inte- 
rior, sus  rentas,  384,000,  correspondiendo  de  esta  cifra  110,000  á 
excedente  de  contribución  inmobiliaria,  dedicado  por  la  ley  á 
obras  de  vialidad;  comisión  nacional  de  caridad,  monto  anual  de 
su  tesoro,  500,000;  jefaturas  políticas  y  de  policía  de  la  capital  y 
campaña,  77,300;  rentas  de  la  universidad,  40,000;  puerto  de 
Montevideo,  patente  adicional  de  importación  y  exportación, 
1:000,000;  consejo  de  higiene,  10,500;  costas  judiciales  y  rentas  de 
los  demás  oficios  públicos  que  se  abonan  con  sus  entradas,  emo- 
lumentos consulares,  concesiones  de  faros,  pesca,  peaje  y  demás 
servicios  públicos  cedidos  á  particulares,  1:200,000  pesos.  En  el 
rabro  de  guerra,  aparecen  dentro  de  la  magistratura  militar^  9  mi- 
nistros generales  y  6  ministros  coroneles,  y  en  el  cuadro  activo  1 
teniente  general,  5  generales  de  división  y  9  generales  de  brigada. 
De  las  obligaciones  de  la  nación,  mencionaremos  el  servicio  de  la 
deuda  consolidada  por  4:500,000;  el  de  la  deuda  interior  unificada 
por  395,000,  el  de  la  deuda  de  garantía  por  200,000;  el  de  la  deuda 
de  liquidación  por  244,092;  el  empréstito  extraordinario  l.*^  serie, 
por320,000;  el  empréstito  extraordinario  2.'*  serie,  117,600;  deu- 
da certificados  de  tesorería  por  351,218;  empróstito  uruguayo, 
472,671;  empréstito  extraordinario  3.^  serie,  por  112,000;  emprés- 
tito extraordinario  de  1901,  por  80,000;  deudas  intemacionales 
italiana,  francesa,  española  y  empréstito  brasileño  por  373,2;J8, 
cuyas  partidas  forman  7:225,820  pesos;  por  diversos  créditos, 
400,693;  por  jubilados,  115,755;  por  menores  y  pensionistas  civiles, 
153,381;  por  jefes  y  oficiales  de  reemplazo,  246,658,  figurando  56 
coroneles,  47  ídem  graduados,  98  tenientes  coroneles,  J  5  ídem 
graduados,  101  sargentos  mayores,  97  capitanes,  39  tenientes 
primeros,  29  ídem  segundos,  29  subtenientes;  los  jefes  y  oficia- 
les de  reemplazo  de  la  lista  7  de  septiembre  por  343,227,  figuran- 
do 7  coroneles,  11  ídem  graduados,  46  tenientes  coroneles,  S  ídem 


\2 


I 


168  Anales  de  la  Universidad 


graduados,  117  sargentos  mayores,  15  ídem  graduados,  261  capi- 
tanes, 277  tenientes  primeros,  239  tenientes  segundos^  385  sub- 
tenientes; el  cuerpo  de  inválidos,  43,736;  las  viudas  y  menores 
militares,  485,805  pesos,  deducidos  de  todas  las  asignaciones  pa- 
sivas los  impuestos  vigentes  del  19  %,  10  %  y  5  %  creados  su- 
cesivamente, aparte  de  otros  rubros  de  menor  cuantía  que  los  se- 
ñalados. Monto  de  las  clases  pasivas:  1:409,906  pchos,  hechos  los 
descuentos  de  la  refei'encia. 

Tres  tesoros  con  rentas  propias  se  constituyeron  durante  e»ta 
administración:  el  de  las  obras  del  puerto  de  Montevideo  sobre  la 
base  de  la  patente  adicional  de  3  %  sobre  la  importación  y  1  ^ 
sobre  las  exportaciones,  cuyo  producto  se  calculó  en  un  millón  de 
pesos  anuales;  el  de  caridad  y  beneficencia  sobre  la  base  de  una 
patente  adicional  á  las  compañías  de  seguro,  el  producto  del  n^s- 
tro  de  embargos  é  interdicciones  judiciales,  pesca  de  anfibios, 
impuesto  de  faros,  descuento  del  1  %  sóbrelos  pagos,  la  lotería,  es- 
timados en  quinientos  mil  pesos;  y  el  de  las  obras  de  vialidad  cons- 
tituido por  el  excedente  de  la  contribución  inmobiliaria  después 
de  sustituido  el  sistema  anterior  de  avalúos  de  grandes  zonas  de 
campo,  por  el  de  subdivisión  en  secciones  departamentales,  esti- 
mado en  110,000  pesos  aimales. 


Anaks  de  ¡a  Universidad  16d 


CAPITULO    XXI 


Recapitulando 


Empréstito)»,  consol  Idaeiooes^  nnllleaclones 


DEUDA  CONSOIJDADA    DE    1854 

La  primera  tentativa  seria  para  organizar  y  consolidar  el  eré* 
dito  público,  arranca  del  tratado  de  préstamos  celebrado  entre  la 
república  y  el  imperio  brasileño  el  12  de  octubre  del  año  1851. 
Con  el  propósito  de  garantizar  los  subsidios  del  imperio  y  facilitar 
al  mismo  tiempo  la  reconstrucción  del  país^  se  comprometió  por 
dicho  tratado  el  gobierno  oriental:  á  declarar  en  liquidación  desde  el 
U  de  enero  de  1852  toda  la  deuda  pública;  á  constituir  para  la  li- 
quidación y  clasificación  de  esa  deuda  una  junta  de  cródito  público 
compuesta  de  cinco  miembros,  debiendo  uno  de  ellos  ser  presen- 
tado por  la  leg-ación  brasileña;  á  convertir  en  el  primer  semestre 
del  mismo  año  1852^  toda  la  deuda  en  títulos  consolidados  con  in- 
tereses del  5  ó  del  3  "/^,  haciendo  los  arreglos  convenientes  con 
los  acreedores  ó,  siendo  ello  impracticable,  por  medio  de  la  ley;  á 
cenar  la  contabilidad  dando  por  terminado  todo  el  expediente 
actoal,  una  vez  liquidada,  reconocida  y  clasificada  la  deuda  é  ins- 
cripta  en  el  gran  libro  correspondiente;  á  fijar  un  plazo  determi- 
nado para  la  presentación  de  los  documentos  de  la  deuda  que 
deben  convertirse  en  consolidada;  á  presentar  anualmente  la  ley 
de  presupuesto  general  de  gastos;  y  á  no  contraer  ni  reconocer 
deuda  alguna  después  de  terminadas  las  operaciones  anteriores 
sin  mía  resolución  especial  de  la  asamblea.  Un  segundo  tratado  de 


170  Anales  de  la  Univeraidad 


préstamos,  celebrado  el  1.*^  de  junio  del  año  1854,  declaró,  en  vista 
seguramente  de  que  aún  no  había  terminado  sus  operaciones  la 
junta  de  crédito  público,.que  el  gobierno  oriental  continuaría  ocu- 
pándose incesantemente  de  la  liquidación,  clasificación  y  conver- 
sión de  la  deuda. 

La  junta  de  crédito  pCiblico,  creada  en  armonía  con  osos  trata- 
dos al  finalizar  el  año  1851,  recién  quedó  instalada  á  mediados 
del  año  siguiente,  dando  en  el  acto  comienzo  á  sus  tareas  con  el 
resultado  verdad  aramente  deplorable  para  el  tesoro  páblico  de  que 
instruyen  los  datos  que  registra  el  capítulo  respectivo  de  esta  obra. 
Según  el  informe  que  la  expresada  corporación  pasó  al  gobierno 
en  marzo  del  año  1854,  ya  estaban  liquidados  y  clasificados  en 
esa  fecha  cuarenta  y  siete  y  medio  millones  de  pesos,  correspon- 
diendo al  rubro  de  sueldos  cerca  de  veintitrés  y  medio  millones. 
Al  resultado  todavía  inconcluso  de  esa  liquidación  y  clasificación, 
había  que  agregar  el  monto  de  los  reclamos  autorizados  por  la  ley 
de  14  de  julio  de  1853,  sobre  perjuicios  de  guerra,  que  reconocía 
como  deuda  nacional  el  importe  de  los  animales,  artículos,  efectos 
ó  bienes  tomados  ó  inutilizados  por  autoridades  militares  ó  civiles 
dependientes  de  los  dos  gobiernos  que  habían  regido  al  país  hasta 
la  celebración  de  la  paz  el  8  de  octubre  de  1851.  Fué  calculado 
ese  monto  por  la  oficina  de  crédito  público  en  doce  millones  de 
pesos,  aparte  de  los  cuarenta  y  ocho  millones  en  que  se  juzgaba 
que  quedaría  cerrada  la  liquidación  y  clasificación  del  resto  de  la 
deuda  anteriormente  emprendida. 

Sobre  la  base  de  ese  pasivo  de  sesenta  millones,  se  dictó  la  ley 
de  consolidición  de  julio  de  1854,  imponiendo  la  conversión  de 
los  créditos  liquidados  y  clasificados  en  títulos  de  deuda  que  de- 
vengarían el  1  %  de  interés  anual  desde  el  1.®  de  enero  de  1855, 
el  2  %  desde  el  l.«  de  enero  de  1858  y  el  3  %  desde  el  l.«  de 
enero  de  1861  en  adelante,  siendo  entendido  que  una  vez  vencidos 
los  términos  fatales  é  improrrogables  que  se  fijaban  para  la  conver- 
sión, ó  sea  cuatro  meses  para  la  deuda  general  y  un  año  para  la  de 
perjuicios  de  guerra  contado  desde  la  ejecución  efectiva  de  la  ley 
de  julio  de  1853,  resultaría  prescripto  el  derecho  de  los  acreedores 
remisos.  Al  pago  del  servicio  quedaban  afectadas  todas  las  rentas, 
y  para  asegurar  la  puntualidad,  se  disponía  que  la  junta  de  crédito 


Anales  de  la  Universidad  171 


páblíco  recil)iría  mprn^nalmoifr  la  smna  de  «osonta  rail  posos,  des- 
tinando ciiiciientíi  mil  íí  intereses  v  diez  mil  á  amortización,  esta 
ñltima  mediante  propuestas  cerradas,  segtín  lo  resolvió  el  poder 
ejecutivo  en  el  decreto  reglamentario  haciendo  uso  de  la  facultad 
que  le  confería  la  ley  que  extractamos. 

Tales  el  origen  délos  famosos  bonos  llamados  de  1854.  ¿A 
cuánto  ascendió  su  importe?  La  memoria  de  hacienda  presentada 
á  1h  asamblea  en  abril  de  1858  fija  en  106:620,617  pesos  el  monto 
de  la  deuda  clasificada  y  liquidada,  estableciendo  las  siguientes 
cifras  que  resumen  su  movimiento:  cantidad  convertida  en  bonos, 
97:463,989  pesos;  saldo  pendiente  de  conversión,  9:156,627;  can- 
tidad amortizada,  6:622,390;  monto  de  los  bonos  circulantes,  com- 
putados divei*sos  vales  por  sobrantes  no  incluidos  en  estos  datos, 
90:844,615  pesos.  Agrega  la  memoria  por  concepto  de  títulos  que 
ha  depositado  el  gobierno,  la  partida  de  4:354,817  pesos.  Una  se- 
gunda memoria  de  hacienda,  presentada  en  febrero  de  1860,  esta- 
blece la  existencia  en  circulación  de  89:546,638  pesos  en  bonos, 
eleva  á  5:652,787  el  depósito  destinado  por  resoluciones  legislati- 
vas á  la  amortización  de  varios  expedientes  por  perjuicios  de  gue- 
rra y  denuncia  que  sobre  ese  depósito  f  uó  realizado  un  empréstito 
en  enero  de  1858,  en  circunstancias  premiosas,  ocurriendo  que 
sólo  refluyó  al  tesoro  público  una  pequeña  pai'te  de  los  bonos, 
pues  los  demás  ó  resultaron  falsos  ó  adeudados  por  los  mismos 
que  los  tenían  en  depósito.  En  consecuencia  de  estos  hechos,  la 
referida  memoria  de  hacienda  fija  el  monto  de  los  bonos  circulan- 
tes en  94:406,438  y  declara  que  habiendo  concurrido  á  la  deuda 
fundada  80:079,238,  queda  en  circulación  un  saldo  de  14:327,200 
pesos  que  va  presentándose  paulatinamente  á  la  conversión. 

Y  á  cifras  más  altas  habrían  llegado  las  emisiones,  si  no  se  hubie- 
ran dictado  la  ley  de  15de  abril  de  1856  que  suspendió  la  tramitación 
de  expedientes  por  perjuicios  de  guerra,  constituyó  una  comisión 
revisadora  y  estableció  que  los  expedientes  que  no  se  presentaran 
dentro  del  término  improrrogable  de  45  días,  quedaban  absoluta- 
mente prescriptos;  la  ley  de  30  de  junio  de  1856,  que  dio  á  los  re- 
clamantes un  término  de  noventa  días  para  presentar  los  títulos 
de  propiedad  ó  de  arrendamiento  de  los  campos  donde  existían  las 
haciendas  reclamadas,  debiendo  quemarse  á  la  expiración  del  plazo 


172  Anales  de  la  Universidad 


todos  los  expedientes  en  donde  no  se  hubiera  llenado  ese  requisito; 
y  la  ley  de  8  de  junio  de  1857,  que  declaró  cerrada  la  conversión 
de  la  deuda  por  perjuicios  de  guerra  y  estableció  que  los  expe- 
dientes que  llenaren  las  condiciones  legales  serían  devueltos  á  los 
interesados  y  los  demás  quemados,  debiendo  inutilizarse  las  plan- 
chas de  impresión  de  bonos.  Un  solo  dato  daremos  para  poner  de 
relieve  la  rapidez  vertiginosa  con  que  subía  la  deuda:  en  el  mes  de 
febrero  de  1856,  fueron  liquidados  y  clasificados  por  la  junta  de 
crédito  público  12:298,000  pesos,  correspondiendo  once  millones 
á  perjuicios  y  lo  demás  á  indemnizaciones.  Esa  suma  de  un  solo 
mes,  excedía  del  monto  en  que  la  totalidad  de  la  deuda  por  perjui- 
cios había  sido  calculada  dos  años  antes  por  la  junta  de  crédito 
público! 

Han  sido  crudamente  combatidas  así  las  disposiciones  relativas 
al  reconocimiento  do  la  deuda,  como  la  ley  de  consolidación  de  la 
deuda  liquidada  y  clasificada.  Emanan  de  dos  fuentes  las  prime- 
ras: el  tratado  con  el  Brasil,  arrancado  al  país  en  épocas  desgra- 
ciadas, que  impuso  el  reconocimiento  general  de  la  deuda  anterior 
al  año  1852,  y  la  ley  de  reconocimiento  expreso  de  los  perjuicios 
de  guerra  originados  por  el  gobierno  y  las  autoridades  de  Monte- 
video y  por  el  gobierno  y  las  autoridades  del  Cerrito.  Contra  la 
primera,  nada  cabía  hacer,  desde  que  se  trataba  de  estipulaciones 
internacionales  que  la  república  tenía  que  cumplir  estrictamente. 
Sólo  puede  reprocharse  la  extremada  liberalidad  de  los  procedi- 
mientos y  especialmente  la  liquidación  íntegra  de  créditos  que  es- 
taban por  el  suelo  y  que  pudieron  arreglarse  directamente  con  los 
acreedores  y  en  beneficio  de  ellos  mismos,  dadas  las  angustias  del 
tesoro  público,  por  el  15  ó  el  20  %  de  mi  valor  nominal.,  creándose 
entonces  una  deuda  perfectamente  soportable.  I^ejos  de  eso,  se  re- 
conoció el  monto  íntegro,  y  no  satisfecha  todavía  la  generosidad 
fiscal,  fueron  reconocidos  y  liquidados  los  intereses,  los  lucros, 
las  ganancias  de  los  créditos  que  por  millones  se  descargaban  so- 
bre el  tesoro  público.  Sólo  por  estos  últimos  conceptos,  figura  en 
el  informe  de  la  junta  de  crédito  público  de  24  de  marzo  de  1854, 
la  cantidad  de  doce  millones  de  pesos.  Contra  la  segunda,  cabe 
hacer  el  mismo  reproche  de  extremada  generosidad,  desde  que 
los  perjuicios  de  la  guerra  grande,  pudieron  y  debieron  reputarae 


i 

r 


Ánabfi  de  la  Unh^erfñdad  173 

de  caso  fortuito,  dado  el  alcance  cani  internacional  do  aquella 
contienda  y  los  principios  consagrados  por  los  países  más  adelan- 
tados y  respetuosos  del  derecho  de  propiedad;  y  cabe  reprochar 
también  las  inconcebibles  facilidades  concedidas  para  la  justifica- 
ción de  los  reclamos  verdaderos  ó  falsos,  moderados  6  exagerados. 
Contra  la  ley  de  consolidación  finalmente,  puede  dt'cirse  y  se  ha 
dicho  insistentemente  que  fué  una  verdadera  locura  imponer  al  país 
cai^gas  inmensamente  superiores  á  sus  fuerzas  efectivas,  que  im- 
portaban de  antemano  la  decretación  de  !a  bancarrota  y  la  mina  de 
los  mismos  á  quienes  se  pretendía  favorecer. 

Forzoso  es  reconocer,  sin  embargo,  el  patriotismo  y  la  elevación 
de  miras  de  las  asambleas  de  la  época  y  muy  especialmente  de 
aquella  gninde  é  ilustrada  ¿isamblea  de  1852,  que  quiso  borrar 
hasta  el  último  vestigio  de  la  guerra  de  nueve  años,  eliminando 
todo  pretexto  á  recriminaciones,  todo  motivo  de  discordia  suscep- 
tible de  embravecer  las  pasiones  encalmadas,  toda  base  que  pu- 
diera explotarse  para  dividir  de  nuevo  i(  los  orientales  en  bandos 
antagónicos  y  colocar  otra  vez  al  país  en  el  camino  de  su  ruina 
fatal  é  irremediable.  Por  causa  de  la  larga  y  sangrienta  lucha,  las 
fortunas  se  habían  dislocado,  el  estanciero  había  perdido  sus  ha- 
ciendas, el  comerciante  había  perdido  sus  mercaderías,  el  emplea- 
do público  no  había  recibido  sus  sueldos,  el  capitalista  había  sido 
arrastrado  á  ana  liquidación  violenta  y  desastrosa.  Perpetuar  toda 
esa  ruina,  cuando  el  país  carecía  de  fuerzas  para  reponerse,  era  man- 
tener vivas  las  pasiones,  era  dar  razón  al  colorado  para  que  maldi- 
jera al  blanco  que  lo  había  arruinado  desde  la  campaña  y  era  dar 
razón  al  blanco  para  que  maldijera  al  colorado  que  lo  había  armi- 
ñado desde  las  murallas  de  Montevideo.  A  los  dolores  morales  de 
la  colosal  contienda,  debían  agregarse  los  perjuicios  materiales  cau- 
sados por  la  ruina  de  los  intereses.  Ba?»ta  leer  la  prensa  de  la  épo- 
ca y  las  crónicas  parlamentarias  relativas  al  reconocimiento  de  la 
deuda,  para  persuadirse  de  la  perfecta  uniformidad  de  los  senti- 
mientos reinantes,  del  entusiasmo  patriótico  con  que  todos  cola- 
boraban en  la  obra  de  extinción  de  los  odios  pasados,  de  la  altísima 
importancia  que  se  atribuía,  entre  todos  los  esfuerzos  realizados 
con  ese  objeto,  al  reconocimiento  y  pago  de  las  pérdidas  ocasiona- 
das por  la  guerra,  sin  consideración   rf  las  penurias  del  erario,  que 


174  Anales  de  la  Univei'sidad 


s(í  juzgaban  pasajeras,  ea  una  situacWn  llena  de  esperanzas  de  me- 
joramiento rápido  y  hasta  de  progresos  galopantes. 

Ua  espíritu  menos  optimista  pudo  y  debió  conciliar  esas  supre- 
mas inspiraciones  del  patriotismo  coa  el  estado  desastroso]del  erario 
páblico,  porque  si  arruinados  estaban  los  particulares,  arruinado 
estaba  también  el  tesoro  de  la  nación,  por  la  pobreza  de  las  rentas 
y  por  la  afectación  de  muchas  de  ellas  á  obligaciones  y  empeños 
indeclinables  nacidos  de  la  guerra.  Nos  referimos  sobre  todo  á  la 
asamblea  de  1854:,  que  y.i  no  obraba  á  ciegas  como  la  de  1852  al 
reconocer  los  perjuicios  de  guerra,  puesto  que  tenía  á  la  vista  un 
estado  circunstanciado  de  los  créditos  liquidados  y  clasificados, 
con  monto  de  cuarenta  y  ocho  millones  en  números  redondos,  y  la 
perspectiva  de  otra  enorme  deuda  cuya  liquidación  y  clasificación 
aunque  ordenada  por  la  ley  de  julio  de  1853,  todavía  no  se  había 
emprendido  y  tenía  que  arrojar  sumas  considerables  que  la  junta 
de  crédito  píiblico  calculaba  en  doce  millones,  cifra  bajísima  con 
relación  á  la  naturaleza  y  extensión  de  los  perjuicios  reconocidos, 
como  lo  probaron  posteriormente  los  hechos.  El  presupuesto  con- 
tinuaba saldándose  con  déficit  y  era  por  lo  tanto  una  inconcebi- 
ble imprudencia  recargarlo  con  la  suma  de  sesenta  mil  pesos  men- 
suales para  cubrir  provisoriamente  el  servicio  de  interés  y  amor- 
tización de  la  deuda  consolidada.  En  esos  momentos,  en  que  ya 
la  venda  había  caído  de  los  ojos  de  todo  el  mundo,  pudo  y  debió 
la  asamblea  darse  cuenta  de  la  gravedad  de  la  situación  y  tentar 
un  arreglo  con  los  acreedores,  sobre  la  base  de  una  fuerte  reduc- 
ción de  los  créditos  reconocidos  y  el  establecimiento  de  la  modes- 
ta caja  de  amortización  creada  por  la  ley  de  julio  de  1853,  que 
debía  funcionar  con  el  5  ^  de  las  rentas  y  algunos  productos 
eventuales,  á  la  espera  de  arreglos  definitivos  y  más  amplios  de 
consolidación  con  señalamiento  de  interés. 

Con  ayuda  de  la  pequeña  suma  de  diez  mil  pesos  mensuales  que 
destinó  á  la  amortización  la  ley  de  consolidación  de  1854,  se  ini- 
ció desde  los  comienzos  de  1855,  un  rescate  activísimo,  á  pesar  de 
que  los  trastornos  políticos  de  la  época  interrumpieron  varías  ve- 
ces las  entregas  mensuales.  Segán  el  cuadro  presentado  por  la  junta 
de  crédito  público  el  25  de  enero  de  1856,  durante  los  ocho  me- 
ses del  año  anterior  en  que  el  servicio  fué  pagado,  se   operó   un 


Anales  de  la  Universidad  .  175 


i 


rescate  de  2:826,000  pesos  nomínales,  con  la  sola  ayuda  de 
113,784  pesos  distribuidos  en  esta  forma:  por  concepto  de  en- 
tregas mensuales  en  efectivo  82,242,  por  contribución  directa 
12,247,  por  la  octava  parte  de  la  renta  de  aduana  19,295  pesos. 
La  amortización  del  mes  de  enero  que  fué  la  primera,  permitió 
rescatar  por  diez  mil  pesos  efectivos  270,000  nominales  y  la  amor- 
tización del  mes  de  octubre,  que  fué  la  última,  elevó  el  rescate  á 
620,000  pesos  nominales.  En  cambio,  el  servicio  de  intereses,  re- 
sultó desde  el  comienzo  una  carga  imposible  de  sobrellevar  y  así 
tuvo  la  franqueza  de  declararlo  el  ministro  de  hacienda  en  la  cá- 
mara de  diputados,  á  principios  del  año  1855,  al  aproximarse  el 
día  en  que  debía  efectuarse  el  aparte  de  la  primera  renta  con  ese 
objeto. 

Prodájose  en  consecuencia  la  bancarrota  y  cayeron  los  títulos 
eo  el  mayor  desprestigio,  lo  que  no  impidió  que  los  falsificadores 
arrimaran  el  hombro  á  la  tarea  de  abarrotar  la  plaza  ya  abrumada 
por  las  emisiones  legales,  lanzando  á  la  circulación  más  de  veinti- 
siete millones  de  pesos,  según  resulta  de  la  memoria  de  hacienda 
presentada  en  febrero  de  1860.  Violadas  las  leyes  orgánicas  del 
crédito  público,  ¿viseados  todos  los  compromisos,  quedaba  coloca- 
do el  país  en  una  situación  que  debían  explotar  y  que  explotaron 
cruelmente  algunas  legaciones  extranjeras,  tomando  pie  en  el  re- 
conocimiento espontáneo  de  los  perjuicios  de  guerra,  para  enta- 
blar reclamaciones  estupendas  y  conseguir  la  craación  de  nuevas 
y  agobiadoras  deudas  de  carácter  internacional.  Las  deudas  fi*an- 
co-inglesa  y  la  italiana,  se  encuentran  en  ese  caso,  como  lo  vere- 
mos más  adelante,  y  también  pudo  encontrarse,  aunque  felizmente 
se  dejaron  correr  los  términos,  la  deuda  brasileña,  de  la  que  á  su 
debido  tiempo  nos  ocuparemos.  En  cuanto  á  la  gran  masa  de  con- 
solidados, sin  servicio,  el  convenio  celebrado  con  el  banco  Mauá 
el  28  de  diciembre  de  1858,  aprobado  por  la  asamblea  en  junio 
del  año  siguiente,  promovió  su  conversión  en  términos  compati- 
bles con  los  recursos  del  país,  pudiendo  decirse  que  arranca  de 
ese  convenio  la  organización  y  consolidación  de  nuestro  crédito 
público. 


176  »  AnaUs  de  la  Universidad 


DErDA  FUNDADA.  I.'*  SERIE 

De  acuerdo  con  el  contrato  y  ley  aprobatoria  de  que  acabamos 
de  hacer  mención,  el  banco  Maná  se  comprometió  á  concurrir  con 
una  base  de  ochenta  millones  de  pesos  nominales  en  deuda  conso- 
lidada y  deuda'exigible,  con  expresa  renuncia  del  95  ^  de  las  pri- 
meras, del  90  %  de  las  seorundas  y  de  los  intereses  impagos  de 
^mbas  especies  de  títulos,  recibiendo  en  canje  por  el  5  y  el  10  /^ 
restante  títulos  de  deuda  fundada  con  6  /^  de  interés  al  año  y 
1  %  de  amortización  á  la  puja  sobre  el  monto  primitivo.  Al  pago 
del  servicio,  quedaba  afectado  el  2  %  adicional  de  importación  y 
el  4  ^  adicional  de  exportación,  cuyos  productos  se  depositarían 
en  el  banco  Maná,  asignándose  á  este  est'iblecimiento  de  crédito 
una  comisión  del  2  12  %.  Ivos  demás  acreedores  gozarían  de  un 
plazo  de  cinco  años  para  adherir  al  convenio,  siendo  entendido 
que  los  poseedores  de  deuda  consolidada  y  de  deuda  exigible  que 
no  se  presentaren,  sólo  podrían  ser  atendidos  en  arreglos  futuros 
después  de  extinguida  la  deuda  fundada.  Segfm  la  memoria  de  ha- 
cienda presentada  el  16  de  febrero  de  1860,  hasta  esa  fecha  ha- 
bían concurrido  al  canje  80:079,238  pesos  de  los  94:406,438  de 
bonos  circulantes  á  la  sazón.  Un  estado  de  la  contaduría  general 
correspondiente  al  31  de  agosto  del  mismo  afío  establece  que  han 
concurrido  á  la  conversión  82:692,632  pesos  en  bonos  de  la  con- 
solidada y  824,657  en  títulos  de  la  deuda  exigible,  habiéndose 
emitido  en  canje  4:217,097  pesos  moneda  antigua  do  deuda  fun- 
dada. El  monto  definitivo,  en  moneda  actual,  alcanzó  á  3:589,846 
pesos,  segíin  el  estado  de  la  oficina  de  crédito  pñblico. 

He  aquí  segCm  los  datos  que  registra  la  prensa  de  la  época  el 
tipo  de  cotización  en  plaza  de  los  títulos  que  entraron  al  canje  por 
deuda  fundada,  debiendo  recordar  que  el  contrato  Mauá  es  de  28 
de  diciembre  de  1858  y  la  aprobación  por  la  asamblea  de  80  de 
junio  del  año  siguiente:  en  6  de  noviembre  de  1858  por  cada  cien 
pesos  de  consolidados  4  14  reales  y  porcada  cien  pesos  de  deuda 
exigible  8  á  9  reales;  en  29  de  noviembre  del  mismo  año,  la  con- 
solidada había  rubido  á  5  reales  y  la  exigible  se  vendía  de  10  rf 
\2  reales;  en  29  de  diciembre  del  mismo   año,  la   consolidada   s^ 


Anales  de  la  Universidad  177 


I 


cotizaba  rf  5  1/2  reales  y  la  exigible  permanecía  estacionaria;  en 
29  de  enero  de  1859,  la  consolidada  valía  8  1/2  reales  y  la  exigi- 
ble  de  12  á  13  reales;  en  marzo  de  1859,  la  consolidada  8  reales  y 
la  exigible  de  12  á  13.  Sólo  anotamos  los  tipos  de  la  época  en 
qae  pudo  y  debió  hacerse  la  especulación  en  alta  escala  para 
concurrir  al  canje  que  imponían  los  sucesos  y  que  era  dable  con- 
siderar ya  como  perfectamente  asegurado.  Es  imposible  imaginar 
más  alta  depresión  del  crédito  público  y  ella  explica  suficiente- 
mente la  cesión  del  90  y  del  95  %  del  capital  y  renuncia  de  los 
intereses  pactados  en  el  contrato  Mauá. 

DEUDA    INTERNA    1.*   SERIE 

Creada  por  ley  de  15  de  julio  de  1861,  que  autorizó  al  poder 
ejecutivo  para  arreglar  la  deuda  declarada  hipotecaria  por  la  co- 
misión nombrada  en  julio  del  año  anterior.  La  comisión  clasifica- 
dora presentó  al  gobierno,  como  consecuencia  de  sus  trabajos,  un 
cuadro  del  que  resulta  que  de  la  deuda  anterior  al  año  1852, 
deben  ser  amparados  por  capital  ó  intereses  1:566,847  pe- 
sos de  créditos  situados  sobre  las  rentas;  que  deben  exchiirse 
1:179,000  de  acuerdo  con  la  ley  de  17  de  julio  de  1855;  y  que  de- 
ben considerarse  prescriptos  de  acuerdo  con  la  ley  de  julio  de 
1860  diversos  créditos  por  valor  de  685,484  pesos.  La  ley  de  15 
de  julio  de  1861,  dispuso  que  por  el  capital  reducido  al  50  /^  de 
los  créditos  amparados,  se  emitirían  títulos  de  deuda  interna  de 
6  %  de  interés  anual  y  1  /^  de  amortización  á  la  puja,  mientras 
se  cotizasen  abajo  de  la  par  y  por  sorteo  una  vez  llegados  á  la  par. 
Para  el  pago  del  servicio,  se  imponía  el  poder  ejecutivo  la  obliga- 
ción de  separar  mensualmente  de  rentas  generales  la  suma  de  cin- 
(!0  mil  pesos,  debiendo  aumentarse  proporcionalmentc  el  fondo  en 
el  caso  de  ser  declarados  hipotecarios  otros  créditos  pendientes  de 
resolución  judicial.  La  guerra  civil  se  encargó  bien  pronto  de  ele- 
var considerablemente  las  emisiones  autorizadas.  Haciendo  uso  de 
un  voto  de  confianza  que  le  había  otorgado  la  asamblea  para  pro- 
veerse de  recursos  con  destino  á  la  defensa  nacional,  el  gobierno 
colocó  en  julio  de  1863  dos  y  medio  millones  de  pesos  de  deuda 
interna  al  tipo  del  40  "/o.  En  octubre  del  propio  año,  se  firmó  ur^ 


178  Anales  de  la  Universidad 


contrato  con  el  banco  Mauá,  sancionado  por  la  asamblea  al  si- 
guíente  meS;  en  cuya  virtud  quedó  elevado  á  seis  millones  el  monto 
de  la  deuda  interna^  incluidas  todas  las  emisiones  anteriores,  afec- 
tándose al  servicio  el  adicional  de  3  "/o  de  importación,  el  de  2  "  „ 
de  exportación,  y  el  impuesto  de  20  centesimos  por  tonelada  á  los 
buques  procedentes  de  ultramar.  Se  reservaba  el  2  %  sobre  las 
carnes,  con  destino  á  nuevas  operaciones  de  crédito  y  se  autorizaba 
al/ banco  Mauá  para  transformar  la  deuda  interna  en  deuda  euro- 
pea, debiendo  en  tal  caso  acreditarse  al  tesoro  público  un  mínimum 
de  IQ  ®/o  de  los  beneficios  de  la  operación.  El  25  de  febrero  de 
1864,  siempre  bajo  la  presión  de  las  exigencias  de  la  guerra,  fuó 
autorizada  la  emisión  de  368,000  pesos  de  deuda  interna,  con  afec- 
tación del  2  °¡o  sobre  las  carnes  para  su  servicio.  Finalmente,  el 
30  de  enero  de  1865,  comunicó  el  banco  Mauá  que  había  conver- 
tido en  empréstito  europeo  4:700,000  pesos  de  la  deuda  interna  y 
acreditó  en  la  cuenta  del  gobierno  470,000  pesos  nominales  por 
concepto  de  beneficios  de  la  operación.  Resumiendo:  monto  au- 
torizado de  la  deuda  interna,  6:375,000  pesos;  convertido  en  em- 
préstito montevideano-europeo,  4:700,000;  saldo  de  la  deuda  in- 
terna que  figura  en  el  cuadro  de  la  oficina  de  crédito  páblico, 
1:675,000  pesos. 

DEUDA   PRANCO-INGLE8A 

Creada  por  ley  de  12  de  agosto  de  1862,  aprobatoria  de  la  con- 
vención ajustada  el  20  de  junio  del  mismo  ano  entre  el  gobierno 
oriental  y  las  legaciones  de  Francia  é  Inglaterra.  Fijó  esa  conven- 
ción en  cuatro  millones  de  pesos  moneda  antigua,  equivalentes  á 
tres  millones  doscientos  mil  pesos  de  la  moneda  actual,  el  monto 
total  y  definitivo  de  las  reclamaciones  do  subditos  franceses  é  in- 
gleses por  perjuicios  emanados  de  la  guerra  grande,  con  servicio 
de  5  7o  de  interés  y  una  amortización  á  la  puja  del  1  ^/o  en  el  pri- 
mer quinquenio,  del  2  ^/o  en  el  segundo,  del  3  Yo  en  el  tercero,  del 
4  %  en  el  cuarto  y  del  5  %  en  los  dos  quinquenios  finales,  afec- 
tándose en  garantía  las  rentas  de  papel  sellado  y  patentes.  La  con- 
vención de  que  nos  ocupamos,  fué  antecedida  de  la  de  23  de  junio 
dé  1857^  sancionada  por  la  asamblea  el  10  de  julio  del  mismo  año» 


Anales  de  la  universidad  179 

estableciendo  que  las  reclamaciones  de  los  sábditos  de  Francia  é 
Inglaterra,  autorizadas  por  la  ley  de  perjuicios  de  guerra  de  julio 
de  1853;  serían  resueltas  definitivamente  en  cuanto  á  su  justifica* 
cíÓQ  y  á  su  monto  por  una  comisión  mixta,  compuesta  de  dos  ar- 
bitros que  nombraría  el  gobierno  oriental  y  de  otros  dos  arbitros 
designados  por  las  legaciones^  actuando  en  caso  de  empate  un 
quinto  arbitro  sorteado  de  una  lista  de  cuatro  orientales  y  cuatro 
anglo-franceses  designados  en  la  misma  forma  que  los  primeros. 
Esta  última  convención  se  ajustó  de  acuerdo  con  la  ley  de  16  de 
jalio  de  1855,  que  autorizaba  al  poder  ejecutivo  «para  celebrar 
con  los  agentes  diplomáticos  aquellos  arreglos  que  consientan  las 
exigencias  del  servicio  público  á  consecuencia  de  reclamaciones 
de  sus  respectivos  subditos»,  con  cargo  de  dar  cuenta  á  la  asam- 
blea general  ó  en  su  receso  á  la  comisión  permanente.  Agregare- 
mos todavía  que  la  última  ley  fué  dictada  á  consecuencia  de  la 
bancarrota  del  estado,  por  falta  de  pago  de  los  intereses  de  los 
bonos  que  según  la  ley  de  consolidación  de  julio  de  1854,  debían 
empezar  á  correr  desde  el  \P  de  enero  de  1855  por  trimestres 
vencidos,  lo  que  no  pudo  efectuarse  por  las  razones  que  antes 
hemos  expuesto. 

Xo  daba  derechos  de  ninguna  especie  la  bancarrota  del  estado 
alas  legaciones  extranjeras  para  entablar  reclamaciones  diplo- 
máticas. En  primer  lugar,  porque  el  reconocimiento  de  los  per- 
juicios de  la  guerra,  había  sido  un  hecho  espontáneo  de  la  asam- 
blea, una  asombrosa  liberalidad  que  en  ningún  caso  hubieran 
podido  imponer  ó  exigir  las  legaciones  á  nombre  de  sus  connacio- 
nales, tratándose  como  se  trataba  de  hechos  de  guerra  en  que  los 
extranjeros  eran  colaboradores  dentro  y  fuera  de  las  murallas  de 
Montevideo.  Y  en  segundo  lugar,  porque  la  suspensión  del  servi- 
cio de  una  deuda  que  no  emanaba  de  convenciones  internaciona- 
les, en  ningún  momento  pudo  ni  debió  dar  origen  á  reclamaciones 
diplomáticas.  A  pesar  de  todo,  las  reclamaciones  diplomáticas  se 
produjeron  y  se  produjeron  en  forma  brutal,  tanto  por  el  monto 
de  los  perjuicios  que  hicieron  prevalecer  como  por  las  intimaciones 
violentísimas  que  parecían  presagiar  una  guerra  inmediata,  en  el 
caso  de  que  las  autoridades  orientales  no  se  doblegaran  ante  las 
amenazas. 


tBO  Anales  de  la  Universidad 


Un  dato  interesante  agregaremos:  el  19  de  julio  de  1862,  en 
acta  suscrita  por  el  ministro  de  hacienda  y  los  representantes  di- 
plomáticos de  Francia  é  Inglaterra,  declaró  el  primero  que  en  el 
seno  de  la  cámara  de  diputados  acababa  de  expresarse  el  deseo  de 
que  se  estableciera  expresamente  en  la  convención  una  cláusula 
obligando  á  los  reclamantes  franceses  é  ingleses,  que  hubieran  re- 
cibido bonos  de  la  deuda  consolidada  del  año  1864,  á  devolver  al 
estado  dichos  títulos;  que  en  su  concepto  esa  y  no  otra  era  la 
mente  de  la  cláusula  primem  de  la  convención;  que  así  se  había 
entendido  anteriormente  el  punto,  y  que  era  conveniente  precisarlo 
en  términos  expresos  de  comün  acuerdo.  Contestaron  los  agentes 
diplomáticos,  que  la  inteligencia  dada  á  la  expresada  cláusula  por 
el  ministro,  era  la  que  ellos  aceptaban  también  y  que  en  conse- 
cuencia los  bonos  serían  devueltos.  Y  los  bonos  efectivamente  se 
devolvieron,  constando  en  acta  levantada  el  27  de  octubre  de  1863, 
la  destrucción  por  el  fuego  de  1:180,063  pesos  en  bonos  devueltos 
á  la  nación  por  los  agentes  diplomáticos  de  la  referencia. 

DEUDA  RESCATE  DE  TIERRAS 

Creada  por  decreto -ley  de  2  de  mayo  de  1866.  Propúsose  el 
gobierno  proteger  á  los  poseedores  legítimos  de  tierras  que  se  en- 
contraban ausentes  del  país  por  razón  de  la  guerra  del  Paraguay, 
contra  la  acción  de  los  tenedores  de  títulos  á  ubicar  tierras  fisca- 
les; y  entonces  resolvió  proponer  á  éstos  el  canje  do  sus  títulos  por 
deuda  «rescate  de  tierras»  de  12  '*/©  de  interés  anual  y  un  fondo 
de  amortización  por  sorteo  y  á  la  par,  compuesto  del  sobrante  de 
las  rentas  destinadas  á  intereses,  que  lo  eran  el  producto  de  los 
arrendamientos  de  campos  fiscales,  una  parte  del  impuesto  de 
timbres  y  el  producto  de  la  venta  de  tierras  públicas,  practicán- 
dose el  canje  ó  conversión  sobre  la  base  de  5,500  pesos  por  cada 
suerte  de  estancia.  Habiendo  resultado  insuficiente  el  impuesto 
de  timbres,  se  destinó  en  septiembre  del  año  186(5  al  servicio  de 
la  deuda,  el  importe  de  las  herencias  transversales  y  el  producto 
de  la  pesca  de  lobos.  I^or  decreto  de  19  de  enero  de  1869,  quedó 
cerrada  la  emisión  con  un  monto  de  1:916,193  pesos,  invocándose 
el  déficit  de  las  rentas  afectadas  al  servicio  de  la  deuda.  Agrega- 


r 


I 


Anaha  de  ía  Ünitmaiáad  I8l 


remos  que  de  acuerdo  con  el  decreto-ley  de  creación  de  los  títulos 
de  rescate  de  tierras,  el  interés  del  12  "^U  debería  quedaí*  reducido 
á  la  mitad  mientras  durase  la  guerra  del  Paraguay,  debiéndose  rein- 
tegrar la  otra  mitad,  tres  meses  después  de  restablecida  la  paz. 
Fné  una  opemción  verdaderamente  desgraciada,  que  transformaba 
un  título  amortizable  en  tierras  fiscales,  en  otro  título  de  altísimo 
interés.  Ni  siquiera  condujo  á  la  extinción  de  los  derechos  á  ubi- 
car, cuya  circulación  fué  aumentada  constantemente  por  espacio 
de  largos  años,  á  título  de  transacciones  entre  el  fisco  y  los  parti- 
calai'es  ó  por  otros  conceptos. 

DEUDA    FUNDADA    2.'*    SERIE 

Creada  por  contrato  de  14  de  febrero  de  1867,  entre  el  gobierno 
y  el  banco  Mauá.  E/stablécese  en  ese  documento,  que  el  poder  eje- 
cutivo ha  recibido  del  banco  Mauá  diversos  anticipos  para  gastos 
ordinarios  y  extraordinarios  de  la  guerra  y  que  no  siendo  posible 
el  reembolso  en  metálico,  serán  chancelados  mediante  la  emisión 
de  títulos  de  deuda  fundada  2.^  serie,  por  uno  ó  dos  millones  con 
12  '^  o  de  interés  anual  y  un  fondo  amortizante  á  la  puja,  compuesto 
del  excedente  de  las  rentas  afectadas  al  servicio,  ijue  lo  eran  el 
2  "  o  de  importación  y  el  4  7o  de  exportación.  De  acuerdo  con  el 
mismo  contrato,  el  banco  se  comprometía  á  tomar  los  títulos  al 
90  7o  de  su  valor  v  recibiría  dii'cctamente  las  rentas  de  las  ofici- 
ñas  recaudadoras,  gozando  de  una  comisión  del  2  'Vo  sobre  los 
fondos  del  servicio.  La  deuda  fundada  2.'*  serie  alcanzó  un  monto 
definitivo  de  1:888,791  pesos. 

DEUDA   INTERNA    2.*   SERIE 

Creada  por  decreto-lej  de  16  de  enero  del  ano  1868.  A  fines  de 
1866,  fué  nombrada  una  comisión  encargada  de  la  comprobación 
y  clasificación  de  todos  los  créditos  contra  el  estado,  exceptuando 
aquellos  cuya  situación  hubiera  sido  anteriormente  determinada 
por  las  leyes  y  contratos  sobre  deudas.  Dicha  comisión  presentó 
informe  en  enero  de  1868,  estableciendo  un  monto  clasificado  de 
2:171,337  pesos  por  capital  y  139,860  por  intereses,  correspon* 


182  Anales  de  la  Universidad 


díendo  de  estas  sumas  á  saeldos  atrasados  1:508,650  pesos^  á  li- 
quidaciones del  ejército  libei*tador  132,220  y  lo  demás  á  gastos  de 
administraciones  anteriores  y  del  gobierno  del  general  Flores.  Ma- 
nifiesta la  comisión  que  á  la  cantidad  que  ella  ha  liquidado^  deben 
agregarse  las  deudas  ya  reconocidas  y  clasificadas  y  con  servicio 
expreso,  resultando  entonces  un  monto  total  de  6:793,019  pesos. 
Por  decreto  de  16  de  enero  de  1868,  resolvió  el  gobierno  que  los 
créditos  clasificados  por  la  comisión  y  las  deudas  exigibles  y  por 
atrasados  podrían  canjearse  en  deuda  interna,  cediendo  al  tesoro 
público  el  20  %  del  capital  y  los  intereses  devengados.  Un  segun- 
do decreto  de  igual  fecha  autorizó  el  canje  á  favor  de  los  tenedo- 
res de  bonos  de  la  deuda  consolidada  de  1854,  siempre  que  cedie- 
ran al  erario  el  60  %  del  capital  y  los  intereses  devengados.  El  19 
de  enero  de  1869,  quedó  cerrada  la  conversión,  existiendo  un  mon- 
to de  6:838,676  pesos  nominales  en  deuda  interna  2.'^  serie.  Nada 
dice  el  decreto  de  creación  de  esta  deuda  del  servicio,  aunque  sí 
expresa  que  los  tenedores  de  créditos  manifestarán  su  conformi- 
dad á  la  ley  de  1863,  pero  en  cambio,  el  informe  de  la  comisión 
establece  que  el  6  %  de  interés  y  el  1  /^  de  amortización  podrán 
fácilmente  cubrirse  con  el  sobrante  de  las  rentas  afectas  á  la  deu- 
da interna  1.*  serie.  Y  ese  fué  efectivamente  el  servicio  que  rigió 
siempre,  segán  datos  que  hemos  obtenido  en  fuentes  oficiales. 

EMPRÉSTFFOS    COMERCIALES 

Creado  el  1."  por  decreto  administrativo  de  18  de  agosto  de  1868, 
de  acuerdo  con  la  ley  del  mes  anterior  que  autorizó  al  poder  eje- 
cutivo para  contratar  un  empréstito  de  medio  millón  de  pesos  des- 
tinado á  cubrir  las  exigencias  del  servicio  publico  durante  el  año, 
facultándolo  para  aumentar  (Mialquiera  de  los  impuestos  existen- 
tes jí  fin  de  hacer  frente  al  servicio  de  la  nueva  deuda.  Resultó 
así  el  «empréstito  comercial»  con  monto  de  500,000  pesos  y  10  ®/o 
de  interés  anual  con  afectación  del  2  "/o  adicional  de  importación, 
destinándose  el  remanente  á  la  amortización  del  capital.  Sobre  la 
base  de  esta  misma  renta,  fué  creado  por  la  ley  de  junio  de  1869 
im  segundo  empréstito  comercial  con  monto  de  502,000  pesos  pa- 
ra chancelar  un  crédito  del  banco  comercial  procedente  de  em- 


I 


Anales  de  la  Universidad  183 

pr^tito  al  gobierno  durante  el  año  1864,  garantido  con  hipoteca 
expresa  de  las  rentas  de  corrales,  abasto  y  mercados.  No  figura  es- 
ta última  operación,  emanada  de  ga.<atos  de  guerra,  en  el  cuadro  de 
las  deudas  de  la  ofícina  de  crédito  público. 

EMPRÉSTITO   ARGENTINO 

Creado  por  contrato  de  14  de  octubre  del  año  1869,  con  monto 
(le  1.000,000  de  pesos  nominales  y  1  1  2  %  de  interés,  destinán- 
dose á  la  amortización  el  saldo  de  la  cantidad  de  treinta  mil  pe- 
sos de  rentas  de  aduana  afectada  al  servicio  de  la  expresada  deu- 
(1  u  Los  prestamistas,  señores  Lezica,  Lanuz  y  Fynn,  tomaban  los 
título-:  al  88  ^/o  de  su  valor  nominal,  dando  el  estado  en  garantía 
hipotecaria  del  reintegro  del  capital  el  mercado  viejo  y  el  baiTacón 
de  la  playa.  No  figura  esta  operación  en  el  cuadro  de  las  deudas 
de  la  oficina  de  crédito  público. 

DEUDA    niNDADA    2.^    SERIE   BIS 

Creada  por  ley  de  14  de  julio  de  1870,  que  autorizó  al  gobierno 
para  arreglai*  el  crédito  de  don  Agustín  CJastro,  mediante  entrega 
de  títulos  de  deuda  fundada  que  se  servirían  con  el  sobrante  de 
los  fondos  destinados  á  la  amortización  de  los  billetes  de  curso 
forzoso  que  circulaban  á  la  sazón.  Acerca  del  origen  de  este  cré- 
dito que  provocó  una  emisión  de  1:573,000  pesos  nominales  de 
douda  fundada,  sólo  consta  en  el  diario  do  sesiones  de  la  cámara 
de  diputados,  (|ue  armnca  de  contratos  con  el  cst^ido  que  entraron 
á  la  consolidación  de  deudas  del  año  1854,  recibiendo  la  sucesión 
Castro  por  concepto  de  chancelación  la  smna  de  2:101,339  pesos 
en  bonos  que  enajenó  en  su  mayor  parte.  Sostuvieron  algiuios  dipu- 
tados, sin  éxito,  que  el  crédito  había  quedado  extinguido  desde  ese 
momento  y  que  no  debía  en  consecuencia  pagarse  por  segunda  vez. 
Otros  antecedentes  que  hemos  consultado  arrojan  mayor  luz.  Se- 
gún una  liquidación  de  la  contaduría  general  de  28  de  octubre  del 
año  1834,  los  señores  Domingo  Vázquez  y  Agustín  Castro  eran 
acreedores  del  tesoro  público,  por  concepto  de  anticipos,  del  sal- 
do de  337,376  pesos,  de  acuerdo  con  un  contrato  celebrado  con  el 

13 


184  Anales  ds  la  UnwerMad 


gobierno  el  30  de  junio  del  mismo  año.  Una  exposición  á  la  asam- 
blea, impresa  al  año  siguiente,  hace  conocer  que  cerca  de  la  mitad 
de  esá^suma  fué  chancelada  mediante  entrega  de  pólizas  con  1 1  2  "/o 
de  interés  mensual,  y  diversas  escrituras  de  la  época  prueban  que  á 
cuenta  del  mencionado  saldo,  adquirió  la  testamentaría  Castro  los 
terrenos  del  parque  de  artillería,  del  consulado  y  algunas  manzanas 
de  la  ciudad.  En  1870,  la  contaduría  expidió  dos  informes  relacio- 
nados con  estos  créditos.  En  el  primero  de  ellos,  dado  á  solicitud 
del  señor  Antonio  María  Márquez,  quien  deseaba  sincerarse  de  car- 
gos que  le  había  lanzado  la  prensa  por  su  actuación  durante  la  dic- 
tura  Flores,  establece  la  contaduría  que  por  el  contrato  de  12  de 
febrero  de  1868,  recibió   la  sucesión  de  don   Domingo  Vázquez 
414,796  pesos  en  títulos  de  la  deuda  rescate  de  tierras  y  hace  las 
siguientes  referencias  históricas:  que  los  señores  Montero,  Vázquez 
y  Castro  suministraban  fondos  á  la  administración  Rivera  para  re- 
gularizar los  pagos  de  tesorería;  que  en  1855  la  liquidación  de  esos 
créditos  volvió  á  contaduría  para  separar  la  parte  de  Vázquez  que 
montaba  á  360,000  pesos;  que  el  crédito  de  este  último  quedó  pres- 
cripto  pur  no  haberse  presentado  á  la  junta  de  crédito  á  los  efectos 
de  las  leyes  de  clasificación  y  consolidación  de  la  deuda;   que  no 
obstante  esa  circunstancia  y  la  de  carecer  los  derechos  á  ubicar 
que  tenía  la  sucesión  Vázquez  de  la  autorización  legislativa  exigi- 
da por  la  ley  de  rescate  de  tierras,  se  entregaron  títulos  á  la  men- 
cionada sucesión  por  414,796  pesos;  que  tal  hecho  no  era  práctica 
aislada  de  la  época,  según  lo  demuestran  las  emisiones  de   la  mis^- 
ma  deuda  de  rescate  por  574,087  pesos  en  tres  expedientes,  el  de 
Mlla  de  la  Roca,  en  donde  se  pagó  el  doble  de  la  cantidad  justifi* 
cada,  el  de  Murgíondo  que  estaba  en  cuestión  y  que  ni  registrado 
había  sido  y  el  de  la  sociedad  de  Porongt)s  inconcluso  á  la  sazón. 
El  otro  informe  de  la  contaduría,  relativo  al  crédito  Castro,   esta* 
blece  que  la  parte  reclamante  presentó  de  los  bonos  de   la  deuda 
consolidada  que  había  recibido  por  concepto  de  la  ley  de  1854,  un 
saldo  de  960,000  que  decía  haber  conservado,  formulando  en  con- 
secuencia una  propuesta  do  arreglo  sobre  estas  bases:  restitución 
de  los  bonos  conservados;  liquidación  sobre  su  importe  de  76P,000 
en^moneda  corriente  de   los  intereses  y  comisiones  del  1  1/2  ®/o 
mensual,  que  montan  á  2:419,200  pesos;  del  conjunto  total  ¿^ 


AnaUs  de  la  Universidad  18ft 


3:187,200,  se  renunciaría  á  favor  del  estado  las  dos  terceras  partes, 
abonándose  á  la  sucesión  Castro  el  saldo  de  1:062,400  pesos.  El 
monto  emitido  llegó  sin  embargo  á  1:573,000,  según  ya  dijimos, 
con  el  siguiente  servicio  de  conformidad  al  contrato  de  28  de  fe- 
brero de  1871  y  resolución  de  15  de  febrero  del  mismo  año:  du- 
rante los  dos  primeros  años  el  6  ^^  de  interés  y  el  3  /^  de  amor- 
tización y  en  adelante  el  12  *j/^  de  interés  y  el  3  %  de  amortiza- 
ción. 

EMPKÉSTITO    PLATENSE 

Creado  por  ley  de  14  de  septiembre  de  1870,  autorizando  al 
poder  ejecutivo  para  contratar  un  empréstito  de  dos  y  medio  mi- 
llones de  pesos  con  el  iuterés  del  1  %  mensual  garantido  por  el 
4  %  adicional  de  importación.  Según  el  mensaje  del  poder  ejecu- 
tivo, estaba  destinado  al  pago  de  las  erogaciones  ordinarias  y  ex- 
traordinarias de  la  situación,  que  era  de  guerra  civil.  Los  señores 
Lezica,  Lanuz  y  Fynn  hiciéronse  cargo  de  este  empréstito,  que  de- 
bía amortizarse  con  el  saldo  de  la  renta  afectada  á  su  servicio.  Los 
datos  que  registra  la  prensa  de  l:i  época,  establecen  que  el  emprés- 
tito fué  colocado  al  72  %  bruto  y  al  69  /^  líquido,  pagándose 
2  %  de  administración  y  1  ^/^  de  corretaje,  recibiendo  el  gobierno 
400,000  pesos  al  contado  y  lo  demás  en  mensualidades  de  250,000 
pesos.  No  figura  esta  operación  en  el  cuadro  de  las  deudas  de  la 
oficina  de  crédito  público,  por  haberse  rescatado  los  títulos  á  ex- 
pensas del  empréstito  uruguayo. 

EMPRÉSTIIX)    EXTRAORDINARIO    Y    DEUDA    EXTRAORDINARIA 

Creado  el  1.**  por  ley  de  9  de  octubre  de  1871,  que  autorizó  al 
poder  ejecutivo  para  emitir  4:500,000  pesos  en  títulos  de  12  ^y^^  de 
interés  garantido  con  el  4  /^  adicional  de  importación  y  el  primer 
adicional  de  los  existentes  que  rcsulte  libre  de  las  obligaciones  á 
que  esté  afecto.  El  tipo  de  colocación  sería  cuando  menos  del  80  %. 
La  misma  ley  faculta  al  poder  ejecutivo  para  omitir  3:000,000  de 
pesos  en  títulos  de  deuda  interna  8.*  serie  con  6  %  de  interés  y 
1  %  de  amortización  acumulativa  al  año,  que  se  entregarán   á  los 


186  Anales  dé  la  Unweí'sidad 


acreedores  dol  estado  al  tipo  mínimo  del  50  '%  y  tendrá  en  garan- 
tía el  adicional  del  2  ^/^  sobre  la  exportación.  El  producto  de  am- 
bas operaciones  quedaba  destinado  por  la  ley  al  pago  del  presu- 
puesto y  de  los  gastos  generales  de  ia  guerra  civil-  Una  segunda 
ley  de  13  de  octubre  de  1871,  estableci(5  que  los  tres  millones  de 
deuda  interna  3.'^  serie,  se  emitirían  con  la  denominación  de  «deu- 
da extraordinaria»  y  se  aplicarían  exclusivamente  á  la  chancela- 
ción de  créditos  de  guerra  por  un  tipo  no  inferior  al  40  %  de  su 
valor  nominal.  El  empréstito  extraordinario  fué  tomado  por  los  se- 
ñores Herrera  y  Eastman  al  tipo  del  80  %,  pagando  3:600,000  pe- 
sos en  mensualidades  de  400,000  pesos,  con  la  deducción  exprcsa 
d^l  3  *^/^  do  los  títulos  por  concepto  de  comisión,  destinado  á  ese 
objeto  por  la  ley  de  creación  del  empréstito.  También  fueron 
emitidos  totalmente  los  3:000,000  de  la  deuda  extraordinaria. 

EMPRÉSTITO    URUGUAYO 

Autorizado  por  las  leyes  de  conversión  de  billetes  de  curso  for- 
zoso de  julio  de  1869  y  de  mayo  de  1870  y  negociado  en  Londres 
el  20  de  octubre  de  1871,  por  tres  millones  y  medio  de  libras  ester- 
linas. De  acuerdo  con  el  contrato  de  negociación  dt.bía  destinarse  á 
los  siguientes  objetos:  rescate  de  los  títulos  circulantes  de  los 
empréstitos  argentino  y  platense,  respectivamente  por  683,787 
y  2:451,954  pesos;  conversión  de  los  billetes  bancarios  por 
7:016,065;  cancelación  de  los  títulos  de  deuda  por  6:603,044 
existentes  en  poder  de  la  junta  de  crédito  público  en  garan- 
tía de  los  expresados  billetes,  bajo  la  denominación  de  bonos  del 
empréstito  montevideano-europeo,  deuda  fundada  2.^^  serie,  em- 
préstito comercial,  deuda  interna  1.^  y  2.'^  serie  y  rescate  de  tie- 
rras; canje  de  los  bonos  circulantes  del  empréstito  montevideano- 
europeo  y  diversas  obligaciones  más.  El  servicio  del  nuevo  em- 
préstito era  del  6  ^%  de  interés  y  2  12  */^  anual  de  amoitiza- 
ción  acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par.  Según  la  cuenta  del  em- 
préstito uruguayo,  presentada  en  mayo  3  del  año  1873  por  la  con- 
taduría general  del  estado,  del  monto  nominal  de  esa  negociación 
por  16:450,000  pesos,  debe  rebajarse  á  título  de  diferencia  entre 
el  valor  escrito  y  o]  precio  efectivo  de  los   títulos,   comisiones, 


Anales  de  la  Universidad  187 


gastos  y  corretajes,  6:040,763.71  pesos,  quedando  entonces  un  re- 
manente de  10:409,236.29,  al  que  debe  agregarse  por  intereses  y  di- 
videndos á  favor  del  gobierno,  48,568.89,  y  por  utilidad  en  el  res- 
cate de  varios  bonos  14,868.45,  cuyas  cantidades  elevan  el  saldo 
efectivo  á  10:472,673.63  pesos.  Ese  remanente  recibió  la  siguiente 
aplicación:  retenido  para  sustitución  de  bonos  del  empréstito  mon- 
tevideano-europeo, 389,160;  retenido  para  almacenes  de  aduana, 
506,941.32;  para  servicio  del  empréstito  uruguayo,  567,624.52; 
por  créditos  á  favor  del  gobierno  inglés,  238,819.41;  entregado  al 
señor  O^Xeill,  11,505.60;  intereses  de  bonos  del  empréstito  mon- 
tevideano-europeo, 1 73.90;  matrices  de  moneda  y  costo  de  acuña- 
ción, 1,880;  fletes,  seguros  y  gastos  para  los  depósitos  de  aduana, 
5,922;  fletes,  seguros  y  embalaje  de  las  remesas  de  dinero  al  ban- 
co de  Londres  y  Río  de  la  Plata,  55,646.88;  suma  remesada  al 
expresado  banco,  8:695,000,  alcanzando  todas  estas  partidas  su- 
madas al  monto  ya  expresado  de  10:472,673.63  pesos.  Observa  la 
contaduría  quo  muy  pocos  tenedores  del  empréstito  montevideano- 
europeo  aceptaron  el  canje,  quedando  por  esa  razón  limitado  el 
empréstito  uruguayo  á  15:658,931;  y  que  de  la  suma  remesada  al 
banco  de  Londres  recibió  la  junta  de  crédito  para  la  conversión 
de  los  billetes  simplemente  5:558,500  pesos,  aplicándose  el  resto 
ií  la  amortización  de  los  empréstitos  platense,  argentino  y  otros,  de 
lo  que  resultó  un  déficit  de  1:089,746  entre  la  suma  destinada  á 
conversión  y  el  monto  de  los  billetes  bancarios  circulantes.  A  la  ci- 
fra primitiva  del  empréstito  uruguayo  por  16:450,000,  hay  que 
agregar  por  concepto  de  adicionales  emitidos  en  pago  de  intereses^ 
de  acuerdo  con  el  contrato  de  1.^'  de  julio  de  1878,  la  partida  de 
1:746,144,  elevándose  entonces  el  monto  definitivo  á  18:196,144 
pesos,  que  es  el  que  figura  en  los  cuadros  de  las  deudas  públicas. 
Respondió  este  empréstito  á  una  deplorable  combinación  finan- 
ciera. El  propósito  fundamental  consistía  en  el  rescate  de  la  emi- 
sién  inconvertible  que  estaba  garantida  con  una  cantidad  aproxi- 
madamente igual  en  títulos  de  deudas  publicas  con  un  servicio 
muy  fuerte,  que  habría  permitido  operar  la  extinción  sin  apresu- 
ramientos, como  ya  se  había  empezado  á  hacer  de  acuerdo  con  las 
leyes  que  en  otro  lugar  examinaremos. 


188  Anales  de  la  Universidad 


EMPRÉSriTO   PACIFICACIÓN    IJ'   SERIE 

Creado  por  ley  de  20  de  abril  de  1872,  que  aprobó  el  contrato 
celebrado  días  antes  entre  el  poder  ejecutivo  y  los  señores  Terra, 
Llamas,  Martínez,  Sosa  Díaz  y  Pynn,  sobre  emisión  de  un  emprés- 
tito de  dos  millones  de  pesos,  en  títulos  de  12  ^'^  de  interés  y 
amortización  á  la  puja,  con  un  servicio  fijo  de  treinta  mil  pesos  oro 
mensuales  que  se  apartarían  de  las  rentas  de  aduana.  El  sindi- 
cato tomaba  los  títulos  al  90  ^/o  libre  de  toda  comisión  y  pagaba 
su  importe  en  cuatro  mensualidades.  De  acuerdo  con  la  ley  de 
creación,  el  importe  total  del  empréstito  estaba  destinado  á  cubrir 
el  déficit  del  presupuesto  y  las  indemnizaciones  estipuladas  en  el 
convenio  de  paz  celebrado  el  6  de  abril  del  mismo  año.  Debe  atri- 
buirse este  empréstito  á  la  guerra  civil,  por  el  origen  de  la  sub- 
vención y  por  el  déficit  á  que  los  trastornos  políticos  dieron 
lugar. 

EMPRÉSTITO   PACIFICACIÓX   2.*   SERIE   Y  CONSOLIDADOS  DE  1872 

Creados  por  ley  de  19  de  octubre  de  1872,  que  autorizó  al  po- 
der ejecutivo  para  emitir  el  empréstito  pacificación  2.*  serie  por 
3:000,000  pesos  con  12  %  de  interés,  garantido  con  un  aparte  de 
45,000  pesos  mensuales  de  la  renta  de  aduana,  destinándose  el  re- 
manente de  esta  suma  á  fondo  amortizante  á  la  puja.  El  tipo  mí- 
nimo de  colocación  sería  el  93  ^  o,  pudiendo  abonarse  un  3  ®  o  por 
comisión  y  garantía  de  colocación.  La  misma  ley  autorizaba  al  po- 
der ejecutivo  pam  emitir  2:700,000  pesos  en  consolidados  de  1872 
con  9  ^/a  de  interés  y  I  "'„  de  amortización  acumulativa  y  á  la  pu- 
ja, esto  último  segftn  el  decreto  reglamentario.  El  producto  del 
empréstito  se  destinaba  al  pago  del  presupuesto  corriente  y  suel- 
dos atrasados,  y  los  consolidados  á  la  cliancelación  de  los  créditos 
reconocidos  y  liquidados  por  sueldos  no  presupuestados,  pensio- 
nes, gastos  ordinarios  de  guerra  y  auxilios  recibidos  ó  tomados 
por  las  fuerzas  públicas.  Ambas  operaciones  tienen  su  origen  en 
la  guerra  terminada  en  abril  de  1872. 


Anales  de  la  Unioeisidad  189 


I 


EMPRÉSTITO   EXTRAORDTXARrO   2.''*   SERIE 

Creado  por  ley  de  1.®  de  julio  de  1873  que  autorizó  la  emisión 
de  4:000,009  pesos  nominales,  con  12  "/o  de  interés  y  3  "  „  de 
amortización  acumulativa,  garantida  con  el  excedente  de  las  ren- 
tas adscríptas  al  servicio  del  empréstito  uruguayo.  Los  títulos  de- 
bían colocarse  al  tipo  mínimo  de  92  ^\  ,„  pudiendo  pagarae  el  2  % 
por  comisión  y  garantía  de  colocación.  La  colocación  de  tres  mi- 
llones debería  hacerse  por  licitación,  destinándose  su  producto  al 
pago  del  presupuesto  y  créditos  pendientes.  El  millón  restante  se- 
ría entregado  á  la  junta  de  crédito  pCiblico  para  con  su  producto 
atender  al  déficit  dejado  por  el  empréstito  uruguayo  en  la  con- 
versión de  los  billetes  bancarios  á  cargo  del  estado.  La  ley  de  27 
de  noviembre  de  1874,  autorizó  al  poder  ejecutivo  para  caucionar 
ó  vender  el  saldo  aún  no  colocado  del  millón  adscripto  al  rescate 
de  los  billetes  bancarios,  destinando  su  producto  al  servicio  de  las 
deudas  y  á  los  compromisos  contraídos  para  la  conversión  de  los 
billetes  nacionalizados. 

DEUDA   FTALIANA 

Creada  por  ley  de  25  de  septiembre  de  1873,  que  aprobó  la  con- 
vención diplomática  de  6  de  abril  del  mismo  año.  Fijóse  en 
1:200,000  el  monto  de  las  indemnizaciones  á  favor  de  los  subditos 
italianos  por  concepto  de  perjuicios  sufridos  durante  la  guerra 
grande,  siendo  entendido  que  si  entre  los  reclamantes  hubiera  al- 
gimoR  que  se  hubieran  acogido  á  la  ley  de  consolidación  de  julio 
de  1854,  se  devolverían  al  gobierno  oriental  los  bonos  recibidos 
en  ejecución  de  dicha  ley.  La  deuda  gozaría  del  5  %  de  interés 
anual  y  de  una  amortización  del  1  ^/^  en  el  primer  quinquenio, 
2  %  en  el  segundo,  3  %  en  el  tercero,  4  %  en  el  cuarto  y  5  % 
en  los  dos  quinquenios  finales.  Las  rentas  para  el  servicio  se  saca- 
rían mensualmente  del  producto  del  papel  sellado  y  patentes.  La 
amortización  sería  á  la  puja  mientras  los  títulos  estuviesen  abajo  de 
la  par  y  por  sorteo  en  caso  contrario.  Esta  convención  fué  antece- 
dida de  la  ley  de  13  de  noviembre  de  1869,  que  autorizó  al  poder 


190  Anales  de  la  Universidad 


ejecutivo  para  emplazar  particularmente  á  todos  los  italianos  am- 
parados por  las  roclamaciones  de  la  legacií^^n  de  su  país,  á  presen- 
tar y  comprobar  los  perjuicios  sufridos  durante  la  guerra  gi'ande. 
Fué  un  nuevo  y  deplorable  error,  al  que  empujó  el  precedente  de 
las  reclamaciones  anglo-francesas.  Ix)s  italianos,  á  la  par  de  todos 
los  extranjeros  y  de  los  nacionales,  tenían  como  único  título 
originario  de  sus  reclamos  la  ley  de  perjuicios  de  guerra  de  1853 
y  la  ley  de  consolidación  de  1854,  que  establecieron  plazos  precisos 
y  perentorios,  para  la  presentación,  clasificación,  liquidación  y  con- 
versión de  los  créditos  procedentes  de  la  guerra  y  castigaron  con 
la  prescripción  á  los  acreedores  remisos  ó  morosos.  Los  que  no 
respondieron  al  llamado  de  esas  dos  leyes,  perdieron  en  absoluto 
sus  derechos  contra  el  erario  público,  y  los  que  clasificaron  y  con- 
virtieron sus  créditos  en  bonos  consolidados  de  1854,  dada  la  ban- 
carrota del  estado,  debieron  optar  entre  las  consolidaciones  poste- 
riores y  la  espera  de  mejores  épocas,  pero  en  ningún  caso  tenían 
derecho  á  intervenir  en  esos  asuntos  las  legaciones  extranjeras  y 
mucho  menos  para  dejar  sin  efecto  en  favor  de  sus  connaciona- 
les las  leyes  vigentes. 

TITUI/)S    ADICIONALES    Y    ESPECIALES 

Durante  los  años  1875  y  1876,  no  hubo  emisiones  de  deuda,  ni 
podía  tampoco  el  gobierno  echar  mano  de  ese  arbitrio,  en  virtud  de 
la  enorme  depresión  del  crédito  público  causada  por  la  interrup- 
ción violenta  del  servicio  de  intereses  y  amortización.  Pero  las  auto- 
ridades de  entonces,  llenaron  el  vacío  descai^ndo  sobre  el  erario 
público  el  peso  abrumador  de  doce  millones  de  pesos  en  billetes 
inconvertibles,  de  3:782,994  pesos  en  títulos  adicionales  y  de 
9:997,479  pesos  en  títulos  especiales.  Los  títulos  adicionales 
fueron  autorizados  por  el  decreto  de  22  de  octubre  de  1875,  para 
la  chancelación  de  los  intereses  de  las  deudas  internas  interrumpí- 
dos  por  la  ley  de  27  de  marzo  del  expresado  año.  Devengaban  el 
12  %  de  interés  al  año.  El  convenio  á  que  arribaron  el  estado  y 
los  tenedores  de  deudas  internas  en  mayo  de  1876,  extendió  la 
emisión  de  adicionales  hasta  80  de  junio  del  mismo  año  y  agregó 
que  durante  el  plazo  de  dos  años  que  se  contarían  desde  el  1.^  de 


Anales  de  la  Universidad  191 


jalio  de  1876  á  30  de  junio  de  1878,  el  erario  pagaría  la  mitad  de 
los  intereses  on  oro  y  la  otra  mitad  on  títulos  especiales  de  12  "/o  de 
interés  y  1  **/„  de  amortización  anual  acumulativa,  l'^n  nuevo  conve- 
nio celebrado  en  febrero  de  1878,  deja  constancia  de  que  esas  es- 
tipulaciones no  pudieron  ser  cumplidas  por  el  gobierno,  establece 
que  los  intereses  de  los  cuatro  últimos  meses  de  1877  se  pagarán 
con  títulos  adicionales,  y  fija  el  servicio  de  intereses  durante  el 
plazo  de  cinco  años  en  esta  forma:  la  tercera  parte  de  lo  que  esta- 
blecen las  leyes  y  contratos  originarios,  en  oro,  y  las  dos  terceras 
partes  restantes  en  títulos  especiales  sin  interés,  suprimiendo  al 
mismo  tiempo  el  interés  asignado  á  las  primeras  emisiones  de  títu- 
los especiales.  No  escaparon  las  deudas  externas  á  la  bancarrota. 
Las  remesas  para  el  servicio  del  empréstito  uruguayo  quedaron  in- 
terrumpidas desde  fines  de  1875,  realizándose  en  junio  de  1878 
uii  convenio  con  los  acreedores  de  Londres  sobre  la  base  de  una 
renuncia  de  derechos  v  chancelación  de  los  intereses  adeudados 
desde  1.°  de  febrero  de  1876  hasta  31  de  enero  de  1878,  me- 
diante entrega  de  títulos  adicionales  emitid3S  en  los  mismos  tér- 
minos y  condiciones  que  los  títulos  originarios  del  empréstito  á  que 
correspondan.  Por  este  concepto,  emitiéronse  además  de  los  adi- 
cionales y  especiales  de  que  hemos  hecho  mención,  1:746,144  pe- 
sos, cuya  partida  quedó  incorporada  al  empréstito  uruguayo,  ele- 
vando su  monto  á  18:196,144  pesos. 

DEUDA  FRANCESA 

La  convención  diplomática  concluida  el  20  de  noviembre  de 
1877  y  aceptada  por  el  gobierno  el  20  de  agosto  de  1878,  fijó  en 
1:800,000  pesos  el  capital  é  intereses  de  los  subsidios  prestados 
por  la  Francia  al  gobierno  de  la  defensa  de  Montevideo,  de  acuer- 
do con  el  contrato  de  12  de  junio  del  año  1848,  estableciendo  que 
dicha  suma  se  pagaría  en  lítulos  de  deuda  de  4  %  de  interés  al 
año  y  un  fondo  amortizante  de  cien  mil  pesos  también  anuales, 
afectándose  en  garantía  las  rentas  de  importación  y  exportación 
de  la  aduana  de  Montevideo.  Segíín  la  memoria  de  la  contaduría 
general  de  25  de  marzo  de  1872,  las  prestaciones  del  gobierno 
francés  importaron  en  moneda  corriente   ]:01 7,000,    habiéndose 


192  Anales  de  la  Universidad 


pagado  á  cuenta  312,223  pesos  88  centésiraos  entre  entregas  en 
dinero  por  123,684  pesos  y  derechos  sobre  artículos  despachados 
para  el  consumo  de  los  buques  de  guerra  surtos  en  el  puerto  de 
Montevideo  por  188,539.  Quedaba  un  saldo  de  705,376  con  más  el 
interés  que  se  acordase  desde  el  año  1 848  en  adelante.  En  los 
estados  generales  de  contaduría  correspondientes  al  ejercicio 
1872-1873,  establécese  que  el  saldo  de  las  prestaciones,  después 
de  rebajadas  las  sumas  entregadas  á  cuenta  y  el  importe  de  los 
permisos  de  la  escuadra,  es  de  758,407  pesos;  se  agrega  que  toda- 
vía no  ha  sido  posible  fijar  de  común  acuerdo  el  interés  que  debe 
cargarse  á  los  subsidios;  pero  que  calculado  al  6  %  arroja  hasta 
diciembre  de  1872  la  suma  de  1:159,492  pesos,  que  incorporada 
al  capital  dan  una  cifra  de  1:917,900  pesos.  El  cuadro  de  la  ofici- 
na de  crédito  público  fija  el  monto  emitido  de  la  deuda  francesa, 
á  consecuencia  de  la  convención  diplomática  de  20  de  noviembre 
de  1877  en  1:934,725  pesos. 

DEUDAS    DE  FERROCAKIULES 

El  contrato  de  reorganización  del  ferrocarril  central  del  Uru- 
guay, celebrado  el  25  de  febrero  de  J878,  entre  el  gobierno  y  los 
representantes  de  esa  vía  férrea,  reproduce  las  bases  propuestas  y 
aceptadas  en  27  de  noviembre  del  año  anterior,  para  el  arreglo  de 
diversas  cuestiones,  figurando  entre  ellas  el  pago  de  un  millón  de 
pesos,  por  concepto  de  garantías  atrasadas,  que  fué  cubierto  con 
títulos  de  una  deuda  especial  de  4  %  de  interés  anual  y  2  °/í,  de 
amortización  acumulativa  al  año.  La  ley  de  8  de  febrero  de  1881 , 
reconoció  á  favor  de  la  empresa  del  ferrocarril  á  Santa  Hosa 
1:028,460.83  pesos  por  concepto  de  garantías  vencidasy  771,539.17 
por  renuncias  á  las  garantías  futuras,  pagándose  el  monto  total  de 
1:800,000  con  títulos  de  4  ^^  de  interés  y  2  %  de  amortización 
acumulativa  á  la  puja.  La  ley  de  30  de  agosto  de  1883  reconoció 
á  la  empresa  del  ferrocarril  á  Higueritas  215,183  pesos  por  ga- 
rantías vencidas  y  484,817  pesos  por  x*enuncia  á  garantías  futuras, 
cubriéndose  el  monto  de  700,000  con  bonos  de  4  %  de  interés  y 
2  */„  de  amortización  acumulativa  y  á  la  puja.  Finalmente,  la  ley 
de  24  de  septiembre  de  1884,  autorizó  la  contratación  de  las  obras 


\ 


Anales  de  la  Universidad  193 

dol  ferrocarril  central  desde  el  Yi  hasta  la  ribera  norte  del  Río 
Negro  en  el  Paso  de  los  Toros,  abonando  á  la  empresa  dos  mil 
trescientos  cincuenta  pesos,  equivalentes  á  quinientas  libras  ester- 
linas por  cada  milla  de  la  mencionada  vía,  en  títulos  que  se  deno- 
minarán fomento  de  ferrocarriles  con  4  %  de  interés  anual,  amor- 
tizables  con  el  excedente  del  8  %  que  arroje  toda  la  línea  desde 
Montevideo  hasta  el  Paso  de  los  Toros.  El  monto  emitido  es  de 
94,478  pesos.  Ascienden  en  conjunto  las  cuatro  emisiones  ferro- 
carrileras mencionadas  á  3:594,478  pesos  nominales. 

DEUDA  AMORTIZABLE 

Creada  por  ley  de  9  de  febrero  de  1881,  que  autorizó  al  poder 
eJ2cutivo  para  emitir  títulos  sin  interés  y  con  4  y[^  anual  de  amor- 
tización á  la  puja  sobre  el  monto  primitivo,  para  consolidar  por  su 
valor  escrito  todos  los  créditos  reconocidos  ó  que  debieran  recono- 
cerse en  adelante,  de  origen  anterior  al  15  de  febrero  del  año  1879, 
siempre  que  no  estuvieren  prescriptos  ni  gozaren  de  servicio  alguno, 
podiendo  optar  al  canje  los  tenedores  de  bonos  de  1854  y  todos  los 
que  tuvieran  intereses  determinados  por  leyes  especiales,  con  de- 
recho Á  la  liquidación  y  pago  de  esos  intereses  hasta  el  día  de  la 
sustitución  de  títulos.  Se  establecía  como  plazo  para  el  canje  el 
período  comprendido  desde  la  promulgación  de  la  ley  hasta  el  31 
de  diciembre  de  1881,  exceptuándose  empero  los  acreedores  que 
durante  ese  plazo  no  hubieran  podido  conseguir  el  reconocimien- 
to de  sus  derechos.  Los  acreedores  que  no  aceptasen  la  conversión, 
conservarfan  íntegros  sus  derechos,  sin  que  pudiera  correrles 
prescripción  alguna,  pero  sólo  serían  atendidos  una  vez  extingui- 
da la  amortizable.  Esta  deuda  alcanzó  el  elevadísimo  monto  de 
19:495,542  pesos  y  es  una  de  las  pruebas  más  notables  del  despilfa- 
rro administrativo  y  de  los  peligros  del  sistema  de  entregar  al  po- 
der ejecutivo  la  facultad  privativa  do  la  asamblea  de  contraer  y 
consolidar  la  deuda  nacional.  Durante  los  años  que  permaneció 
abierta,  tuvo  en  esa  deuda  el  gobierno  fuentes  abundantísimas  de 
recursos  para  consolidar  créditos  perdidos  y  realizar  transacciones 
estupendas  que  tenían  que  deprimir  y  deprimieron  fueitemente  el 
crédito  del  país.  Xo  figuran  en  las  memorias  de  hacienda,  ya  ex- 


194  Anales  de  la  Universidad 


tractadas  en  el  curso  de  esta  obra,  todos  los  créditos  que  contribu- 
yen á  formar  la  deuda  amortizable.  Pero  los  datos  que  registran 
algunas  de  esas  memorias,  que  pueden  y  deben  ser  gencral¡;5ados, 
demuestran  que  el  grueso  de  los  títulos  se  emitió  por  concepto  de 
bonos  del  año  1854,  transacción  sobre  créditos  reconocidos  judi- 
cial ó  administrativamente,  liquidaciones  por  suministros,  expro- 
piación de  terrenos  para  calles  y  sueldos  civiles  y  militares.  Al 
año  siguiente  de  promulgada  la  ley,  la  contaduría  presentó  un 
cuadro  de  los  créditos  contra  el  estado,  que  en  ese  momento  te- 
nían opción  al  canje  ó  que  estaban  canjeados  ya.  Montan  esos 
créditos  á  ocho  y  medio  millones  de  pesos,  destacándose  los  bo- 
nos del  año  1854  con  2:015,632  pesos  de  capital  y  1:390,786  de 
intereses,  las  liquidaciones  por  suministros  con  1:332,118  pesos, 
sueldos  militares  con  847,870,  créditos  reconocidos  judicialmente 
660,059  pesos  y  sueldos  civiles  por  379,908.  Los  créditos  canjea- 
dos se  aproximaban  á  seis  y  medio  millones,  quedando  pendientes 
los  demás.  Otro  cuadro  de  la  contaduría,  demuestra  que  en  el  ejer- 
cicio 1888-1889,  emitiéronse  3:327,352,  sobresaliendo  It.s  crédi- 
tos judiciales  con  1:940,942  y  las  expropiaciones  de  tierras  con 
560,865  pesos.  En  términos  generales,  puede  decirse  que  la  deuda 
amortizable  sirvió  para  hacer  arreglos  sobre  la  base  amplia  del  dé- 
ficit de  varias  administraciones. 

CH)N80LIDAD0S  DE  1880 

Creados  por  la  ley  de  20  de  julio  de  1881,  que  autorizó  á  cubrir 
el  déficit  de  los  ejercicios  1879  y  1880,  por  valor  de  1:975,167  pe- 
sos y  el  importe  de  las  dietas  para  la  formación  del  registro  cívico, 
con  títulos  de  5  %  de  amortización  á  la  puja  y  2  %  de  interés 
al  año.  La  emisión  de  esta  deuda  alcanzó  el  límite  de  2:416,387 
pesos. 

DEUDA    ESPAÑOLA 

Creada  por  ley  de  30  de  octubre  de  1882,  que  aprobó  la  con- 
vención diplomática  de  22  de  agosto  del  mismo  año,  en  cuyo  do- 
cumento se  echaba  un  velo  sobre  las  reclamaciones  diplomáticas 


Anales  de  la  Universidad  195 


eiitabladas  con  motivo  de  la  desaparición  de  Sánchez  Caballero  y 
muerte  de  Sarracina,  dos  subditos  españoles,  y  se  fijaba  en  300,000 
pesos,  pagaderos  en  títulos  de  5  ^  de  interés  y  2  %  al  año  de 
amortización,  el  monto  de  las  deudas  contraídas  por  el  gobierno 
español  y  sus  autoridades  en  la  antigua  provincia  de  España  cons- 
títaída  por  el  territorio  actual  de  la  república  Oriental,  quedando 
encargada  la  legación  del  reparto  do  los  títulos  entre  los  que  tu- 
viesen derecho  á  recibirlos. 

llILLPrrKS  DKl.  TESORO 

Creados  por  ley  de  80  de  diciembre  de  1 882  que  autorizó  al  po- 
der ejecutivo  para  emitir  3:000,000  de  pesos  en  títulos  de  5  1/2  ^ 
de  interés  anual  y  7  %  de  amortización  acumulativa  por  sorteo  y 
á  la  par,  para  cubrir  el  déficit  de  los  ejercicios  1881  y  1882,  afec- 
tándose al  servicio  los  derechos  adicionales  sobre  la  importación 
establecidos  en  junio  del  mismo  año. 

DEUDA  UNIFICADA 

Creada  por  ley  de  12  de  mayo  de  1883,  que  autorizó  al  poder 
ejecutivo  para  unificar  el  empréstito  uruguayo  y  las  deudas  inter- 
nas consolidadas,  mediante  la  emisión  de  títulos  con  servicio  en 
Londres  ó  en  otras  plazas  europeas,  de  5  %  de  interés  y  1/2  % 
de  amortización  anual  acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par.  El  em- 
préstito uruguayo  debía  canjearse  por  su  valor  escrito  y  las  deudas 
internas  sobre  la  base  de  la  situación  fijada  por  los  contratos  en 
vigencia  y  su  valor  efectivo  ó  de  amortización.  La  unificación  se- 
ría voluntaria,  continuando  en  consecuencia  el  servicio  de  la  deu- 
da no  convertida,  pero  sólo  se  llevaría  á  efecto  en  el  caso  de  con- 
currir al  canje  un  monto  de  deudas  susceptible  de  compensar  los 
sacrificios  á  cai^  del  erario  público.  De  la  deuda  unifícada  se 
destinarían  cuatro  millones  de  pesos  nominales  para  compensar  al 
sindicato  que  tomara  á  su  cargo  la  fundación  del  banco  del  Uru- 
guay, la  construcción  del  puerto  de  Montevideo  y  la  unificación 
de  la  deuda.  En  el  caso  de  no  realizarse  alguno  de  los  proyectos,  la 
parte  de  comisión  correspondiente  se  destinaría  á  la  amortización 
de  deudas  internas. 


196  AncUes  de  la  Universidad 


He  aquí  la  situación  de  las  deudas  internas  y  externas,  al  tiempo 
de  abordarse  su  unificación:  por  el  convenio  de  diciembre  de  1882, 
se  estableció  que  durante  el  plazo  de  10  años,  el  tesoro  páblico 
abonaría  con  destino  á  intereses  y  amortización  1:356,000  pesos 
oro,  estando  destinados  96,000  exclusivamente  al  rescate  de  loe 
títulos  especiales  y  adicionales.  Eli  monto  del  mismo  servicio,  so- 
bre la  base  de  las  leyes  y  contratos  originarios,  era  de  4:335,000 
pesos,  por  manera  que  el  tesoro  público  realizaba  una  economía 
anual  de  cerca  de  tres  millones  de  pesos.  Terminados  los  diez  años, 
las  deudas  internas  recobrarían  su  servicio  primitivo.  En  cuanto 
al  empréstito  uruguayo,  que  era  la  deuda  externa  que  entraba  en  la 
unificación,  el  convenio  de  1878,  realizado  por  cinco  años,  esta- 
blecía una  entrega  anual  de  408,000  pesos  oro,  en  reemplazo  del 
servicio  primitivo,  habiéndose  luego  pactado  una  nueva  prórroga 
de  3  años  á  contarse  desde  el  31  de  enero  de  1883,  sobre  la  base 
de  un  aumento  de  96,000  pesos  á  la  anualidad  ya  indicada,  de 
acuerdo  con  la  propuesta  de  los  tenedores  reiterada  en  septiembre 
de  1883  y  aceptada  por  la  ley  de  18  de  enero  de  1884.  Aparte  de 
las  ventajas  de  ambos  convenios,  quo  se  deducen  de  las  cifras  ex- 
puestas, vale  la  pena  de  recordar  que  toda  la  deuda  quedaba  su- 
jeta á  la  amortización  á  la  puja.  El  sistema  de  la  puja  era  el  co- 
rriente en  las  deudas  internas,  habiendo  sido  aceptado  general- 
mente por  las  leyes  y  contratos  respectivos.  De  manera  que  coa 
respecto  á  ellas,  ninguna  novedad  consa;j^raban  los  convenios  vi- 
gentes en  lo  que  á  la  amortización  atañe.  No  sucedía  lo  mismo  con 
respecto  á  la  deuda  externa.  El  empréstito  uruguayo  con  monto 
autorizado  de  18:196,144  entre  títulos  origmarios  y  títulos  adicio- 
nales emitidos  en  píigo  de  intereses,  debía,  de  conformidad  á  su 
contrato  de  creación,  amortizarse  por  sorteo  y  á  la  par.  Pero  el 
convenio  de  junio  de  1878,  estableció  una  modificación  radicab 
con  la  renuncia  absoluta  y  para  siempre  de  la  amortización  tí  la 
par,  que  quedaba  sustituida  definitivamente  hasta  la  extinción 
total  del  empréstito  por  la  amortización  sobre  la  base  de  propuestas 
cerradas.  Se  ha  sostenido  que  esa  renuncia  tan  importante  caducó 
desde  el  31  de  enero  de  1883,  término  del  plazo  del  convenio,  en 
razón  de  no  haberse  sancionado  en  tiempo  la  prórroga  pactada  po« 
otros  tres  años  de  que  ya  hemos  hecho  mención.  Tal  circunstancia 


Anale»  de  la  Universidad  197 


no  tiene  sin  embargo  el  alcance  jurídico  que  se  le  atribuye,  desde 
que  en  septiembre  de  1883,  se^Cm  coasta  en  el  diario  de  sesiones 
del  cuerpo  legislativo,  vale  decir,  muchos  meses  después  de  ven- 
cido el  plazo  de  los  cinco  años,  formuló  por  escrito  las  bases  de 
prórroga  el  representante  de  los  tenedores,  estableciendo  en  ellas 
que  el  aumento  proyectado  en  el  servicio  empezaría  á  contarse 
desde  el  vencimiento  del  primer  convenio,  siendo  notorio  por  otra 
parte,  como  resultó  del  debate  sostenido  en  la  cámara  de  senado- 
res, que  el  poder  ejecutivo,  en  previsión  de  la  sanción  de  la  pró- 
rroga, había  ido  depositando  mensualmente  en  el  banco  de  Londres 
y  Río  de  la  Plata  la  diferencia  de  8,000  pesos  mensuales  entre  los 
dos  pactos.  Ciñiere  decir,  en  consecuencia,  que  la  ley  de  18  de 
enero  de  1884,  aprobatoria  de  la  prórroga,  no  se  dictó  fuera  de 
tiempo,  sino  dentro  del  régimen  aceptado  de  mutuas  concesiones 
para  ligar  los  dos  convenios  á  despecho  de  la  solución  de  conti- 
nuidad que  se  había  producido. 

Determinada  la  situación  legal  de  las  deudas  internas  y  externas 
que  debían  ser  materia  de  la  unificación,  veamos  los  procedimien- 
tos de  que  se  valió  el  gobierno  para  estimular  el  canje  de  títulos,  y 
los  resultados  prácticos  atribuidos  á  la  ejecución  del  vasto  plan 
autorizado  por  la  ley  de  creación  de  la  unificada. 

El  18  de  octubre  de  1883,  fué  aprobado  el  contrato  con  los  se- 
fiores  Thompson  Bonar  y  C.''*  de  la  plaza  de  Londres,  autorizando 
la  emisión  de  11:127,000  libras  esterlinas  nominales  de  títulos  del 
empréstito  unificado,  para  atender  el  canje  de  las  deudas  internas 
y  externas  que  debían  ser  materia  de  la  operación,  sobre  las  si- 
guientes bases:  los  gastos  de  emisión  serán  á  cargo  de  los  contra- 
tistas, quienes  pondrán  toda  su  influencia  para  que  los  títulos  sean 
cotizados  en  la  bolsa  de  Londres;  el  servicio  será  trimestral  y  se 
efectuará  en  Montevideo  y  en  Londres,  con  la  sola  excepción  del 
sorteo  que  tendrá  lugar  en  la  segunda  de  esas  plazas;  el  estado  ga- 
rante el  servicio  con  las  rentas  publicas  y  recibirá  en  pagamento 
de  éstas  los  cupones  vencidos  y  títulos  sorteados,  entregándolos 
como  dinero  en  la  remesa  de  fondos  á  los  contratistas;  gozarán  los 
contratistas  de  la  comisión  de  1  ^^/^  sobre  los  intereses  y  1  '2  /^ 
sobre  el  valor  de  los  títulos  amortizados;  tendrán  asimismo  loa  con- 
tratistas á  títido  de  compensación  por  sus  desembolsos  y  gestiones 


I 


198  Anales  de  la  Universidad 


las  comisiones  que  fueren  convenidas,  siendo  entendido  que  sólo 
las  percibirán  una  vez  que  los  títulos  sean  cotizados  en  la  bolsa  de 
Londres  al  tipo  mínimum  de!  60  %  de  su  valor  nominal.  Un  se* 
gundo  decreto  de  la  misma  fecha,  mandó  abrir  con  termino  de  15 
días  registros  públicos  para  que  los  tenedores  de  deudas  pudieran 
anotar  sus  títulos  á  los  tipos  de  canje  que  había  convenido  el  go- 
bierno con  las  comisiones  de  los  tenedores,  anticipando  que  los 
que  no  se  presentasen  dentro  del  plazo  fijado  tendrían  que  pasar 
por  los  tipos  de  canje  que  fijará  el  poder  ejecutivo  y  que  entretanto 
los  títulos  seguirán  devengando  el  servicio  vigente.  Los  tipos  con- 
venidos con  la  comisión  de  tenedores  oscilaban  desde  el  valor  es- 
crito hasta  el  30  %.  Un  decreto  de  15  de  noviembre  declaró  pro- 
cedente la  unificación  en  mérito  de  haber  concurrido  al  canje  la 
deuda  externa  y  haber  adherido  á  la  misma  operación  cerca  de 
quince  millones  de  deuda  interna.  El  mismo  día  se  firmó  el  bono 
general  del  empréstito,  cuyo  documento,  entre  otras  cosas,  esta- 
blece que  el  sorteo  para  la  amortización  se  efectuará  en  Londres; 
que  los  bonos  sorteados  y  los  cupones  vencidos  serán  recibidos  en 
pago  de  derechos  de  aduana  como  dinero  efectivo,  á  la  par;  que  el 
servicio  del  empréstito  se  garantirá  con  las  rentas  de  la  nación  y 
especialmente  las  de  aduana;  que  los  contratistas  retendrán 
3:467,500  libras  esterlinas  unificadas  para  hacer  frente  al  canje  de 
la  deuda  externa  circulante  y  6:808,500  libras  para  el  canje  de  la 
deuda  interna,  depositando  el  saldo  de  851,000  libras  en  el  banco 
de  Inglaterra  á  la  orden  del  gobierno.  Diversos  decretos  se  dicta- 
ron, además  de  los  ya  indicados,  para  compeler  á  los  tenedores  de 
deuda  interna  al  canje,  entre  ellos  el  de  12  de  mayo  de  1884,  por 
el  que  se  declaró  que  los  que  no  manifestasen  su  oposición  por  es- 
crito dentro  de  un  corto  plazo,  se  entendería  que  aceptaban  la  uni- 
ficación. El  5  de  julio  del  mismo  aüo  declaró  finalmente  el  go- 
bierno realizada  la  unificación  de  deudas  internas,  con  la  sola 
excepción  de  una  partida  de  331,000  pesos,  cuyos  dueños  habían 
expresado  su  disconformidad.  Consta  asimismo  de  una  larga  po- 
lémica -  k-teriMa  ontn^  el  ministerio  de  hacienda  y  la  comisión  de 
deudas  /</  /"  ';//>/'/. ,  <jue  en  marzo  de  1884,  las  deudas  que  se 
encontrahjín  (ii  '>tc  Til  timo  caso  montaban  á  9:335,327  pesos  y 
que  el  g<»i)i«'ni')  n<»  lia  I  )ía  atendido  regularmente  su  serN'icio,  de- 


Áftaks  de  la  Univei'sidad  199 


jando  impagos  los  intereses  de  marzo  y  la  amortización  del  tñmes- 
tre,  habiendo  terminado  la  polémica  con  una  declaración  guberna- 
tiva que  desconocía  su  personería  á  la  comisión  reclamante. 
Aunque  el  canje  era  voluntario,  empleáronse^  pues,  diversas  medi- 
das para  decidir  á  los  tenedores  á  entrar  de  lleno  á  la  operación. 
Un  año  después  de  promulgada  la  ley  de  unificación,  se  presentó 
el  gobierno  a)  cuerpo  legislativo  pidiendo  autorización  para  incluir 
en  el  canje  diversos  créditos  por  valor  de  1:356,655  pesos  y  apro- 
vechó la  oportunidad  para  examinar  las  bases  fundamentales  de  la 
operación.  De  acuerdo  con  uno  de  los  cuadros  presentados,  el  re- 
sulfado  de  la  unificación,  tomando  por  base  el  monto  de  la  deuda 
en  23  de  octubre  de  1883  (excluidas  las  internacionales  y  las  de 
ferrocarriles)  era  el  siguiente:  monto  circulante  del  empréstito  ex- 
traordinario  1.*  serie,  empréstito  extraordinario  2/  serie,  empréstito 
pacificación  1.*  serie,  empréstito  pacificación  2."  serie,  deuda  por 
rescate  de  tierras,  deuda  fundada  2.^  serie  bis,  títulos  adicionales, 
consolidados  de  1872,  deuda  interna  1.^  serie,  deuda  interna  2.^  se- 
rie, deuda  extraordinaria,  títulos  especiales,  consolidados  de  1880, 
deuda  amortizable,  billetes  del  tesoro  y  empréstito  uruguayo* 
53:'a56y2Z5.07  pesos  nominales.  Las  primeras  once  deudas,  tenían 
un  servicio,  de  acuerdo  con  el  contrato  vigente,  de  1:260,000  pesos 
anuales;  los  títulos  especiales  tenían  un  servicio,  de  acuerdo  con  el 
mismo  contrato,  de  96,000  pesos  anuales;  en  cuanto  á  las  cuatro 
deudas  últimas,  su  servicio  anual  era  de  168,251  para  los  consoli- 
dados de  1880;  de  346,783  para  la  amortizable;  de  375,000  para 
los  billetes  del  tesoro;  y  de  488,000  para  el  empréstito  uruguayo. 
Total  del  servicio  al  año,  2:734,034.36  pesos.  Las  mismas  deudas, 
representan  en  empréstito  unificado  á  los  tipos  de  canje  conveni- 
dos 47:783,298.87  pesos,  incluidos  los  3:000,000  de  remuneración 
al  sindicato,  y  un  servicio  anual  de  2:628,081.43  pesos.  Consu- 
mado el  canje,  dice  el  mensaje,  resultaría  en  consecuencia  una 
economía  de  105,952.93  pesos  en  el  servicio  anual  de  las  deudas 
y  esa  economía  invertida  en  títulos  por  su  precio  corriente,  podría 
dar  sobre  la  base  del  interés  compuesto  al  cabo  de  cincuenta  años 
an  monto  de  29:279,136  pesos.  Otro  cuadro  del  mensaje  fija  el 
monto  de  las  deudas  comprendidas  en  la  unificación  en  52:45a»67x.6i 
pesos^  pero  agrega  el  crédito  del  banco  alemán  belga  por  1:250,000 

u 


200  Afiales  de  la  Universidad 


y  3:646,441  pesos  á  título  de  expedientes  transados,  bonos  com- 
prendidos en  la  amortizable  y  otros  créditos  que  elevan  en  defini- 
tiva el  nivel  de  las  deudas  destinadas  al  canje  á  58:258,546.23 
pesos.  Como  la  unificada  era  por  52:296,900  pesos,  resultaba  se- 
gán  el  mensaje,  una  reducción  en  el  valor  nominal  de  las  deudas 
de  5:961,646.23  pesos. 

Varios  años  más  tarde,  la  oficina  de  crédito  publico  formó  el  cua- 
dro definitivo  de  la  unificación  hasta  el  10  de  febrero  de  1887. 
Resulta  de  ese  documento  que  las  deudas  internas  y  externas  que 
entraron  al  canje  montaban  á  57:673,614.44  pesos  y  que  la  deuda 
unificada  emitida  en  su  reemplazo  llegó  á  47:413,401.19  pesos^ 
habiendo  prevalecido  el  tipo  de  130  /^  á  favor  de  una  deuda,  la 
de  billetes  del  tesoro;  el  tipo  de  100  %  á  favor  de  diez  deudas,  el 
empréstito  extraordinario  1.'^  y  2.^  serie,  pacificación  1.*  y  2.^  se- 
rie, rescate  de  tierras,  fundada  2.'^  serie  bis,  títulos  adicionales, 
créditos  del  banco  alemán-belga  y  de  la  ley  de  julio  de  1884  y 
deudas  externas  formadas  por  el  empréstito  uruguayo,  saldo  del 
montevideano-europeo  y  títulos  adicionales;  el  tipo  del  85  ";.,  á 
favor  de  la  interna  1,*  serie;  80  7o  ^  favor  de  los  consolidados  de 
1880;  75  %  ^  favor  de  la  deuda  extraordinaria;  70  7  o  á  favor  de 
la  interna  2.*^  serie;  50  "/o  á  favor  de  la  amortizable;  y  30  7'o  á  favor 
de  los  títulos  especiales.  En  la  fecha  del  cuadro  que  extractamos, 
existían  todavía  sin  unificar  824,085.40  pesos,  equivalentes  á 
563,483.91  en  unificada,  resultando  que  los  52:296,900  pesos 
de  esta  última  estaban  así  distribuidos:  unificada  emitida, 
47:413,401.19;  á  emitirae,  563,483.91;  comisiones  para  la  unifica- 
ción, puerto  y  banco,  4:000,000;  sobrante  320,014.90.  Pi-ovenía 
el  sobrante  de  amortizaciones  de  deudas  internas  no  calculadas  y 
de  deuda  amortizable  que  no  entró  á  la  unificación,  todo  ello  por 
valor  de  302,107.41  pesos  y  del  superávit  previsto  por  el  mismo 
mensaje  de  unificación  hasta  la  cantidad  de  17,907.47  pesos. 

El  defecto  capital  de  esta  combinación  financiera,  consiste  en  el 
abandono  del  sistema  ya  definitivamente  conquistado  de  la  amor- 
tización á  la  puja,  imponiendo  al  tesoro  público  la  obligación  de 
efectuar  el  rescate  sobre  la  base  del  valor  escrito.  En  los  seis  años 
anteriores  á  la  unificación,  ó  sea  en  el  período  comprendido  de 
1878  á  1883,  el  monto  nominal  amortizado  fué  de  21:322,531  pe- 


Anotes  de  la  Universidad  20  L 

sos^  correspondiendo  de  esa  suma  á  las  deudas  internas  que  entra- 
)vn  á  la  unificación  15:756,718  pesos.  El  monto  nominal  de  las 
deudas  internas  exclusivamente  era  de  52:002,902  pesos,  y  quedó 
redacido  á  36:246,186  pesos.  Componíase  el  fondo  amortizante  de 
3:691,397.06  pesos,  así  distribuidos:  356,369.71,  en  1878; 
385,806.98,  en  1879;  434,571.36,  en  1880;  602,794.71,  en  1881; 
872,197.26,  en  1882;  y  1:039,657.04,  en  1883.  Pues  bien:  con  esos 
3:691,397  pesos  efectivos,  se  operó  gracias  al  sistema  vigente  de 
la  amortización  á  la  puja,  el  mencionado  rescate  de  15:756,718  pe- 
sos nominales,  ahorrándose  el  erario  público  toda  la  enorme  dife- 
rencia entre  esas  dos  cifras.  El  detalle  numérico  puede  consul- 
tarse en  los  amplios  cuadros  que  registra  «La  Razón»  del  20  de 
febrero  de  1884.  Segán  los  cálcalos  complementarios,  que  eran  el 
epílogo  de  una  brillante  propaganda  sostenida  por  el  doctor  Car- 
los María  Ramírez  y  el  señor  Mauricio  Llamas,  toda  la  deuda 
habría  quedado  extinguida  á  los  25  años.  Con  la  unificación  en 
cambio,  quedó  doblado  el  plazo,  necesitándose  para  el  rescate  49 
años  y  54  días.  Y  qué  enormes  sumas  de  dinero  traducen  esas 
diferencias!  Los  47:783,298  pesos  de  deuda  unificada  á  que  se 
refiere  el  cuadro  pasado  por  el  gobierno  á  la  asamblea  en  1884, 
representan  en  los  49  años  un  desembolso  de  129:151,566,  co- 
rrespondiendo á  capital  47:783,298  y  á  intereses  81:368,268  pesos. 
Entre  los  cuadros  presentados  por  el  poder  ejecutivo  á  la  asam- 
blea, á  efecto  de  prestigiar  la  unificación,  figura  uno  muy  intere- 
sante del  punto  de  vista  de  las  grandes  ventajas  de  la  amortiza- 
ción á  la  puja.  Es  un  resumen  del  valor  efectivo  de  las  deudas 
destinadas  á  la  unifícación,  segán  los  tipos  medios  de  amortización 
en  el  primero  y  cuai-to  trimestres  del  año  1883.  Abarca  el  cuadro 
52:452,671  pesos  nominales  de  deudas.  El  valor  efectivo  de  esas 
deudas  era  de  17:597,849  pesos  oro  en  el  primer  trimestre,  y  de 
22:955,898  pesos  oix)  en  el  cuarto  trimestre,  debiendo  atribuií-se  el 
brusco  aumento  del  valor  efectivo  á  la  misma  unificación  ó  más 
bien  dicho  á  la  influencia  que  ella  promovía  en  la  bolsa.  El  em- 
préstito uniguayo,  especialmente,  que  valía  el  36  %  subió  al  54  %, 
lo  que  represeiitíi  una  valorización  en  los  títulos  circulantes  de 
tres  millones  de  pesos.  En  el  primer  trimestre,  los  tipos  medios 
de  amortización  oscilan  del  10.34  %  para  los  títulos  especialer^ 


202  Analea  de  la  Universidad 


al  52  /^,  para  los  billetes  del  tesoro,  distribuyéndose  entre  los  ti- 
pos intermedios  las  demás  deudas.  Destácanse  especialmente  la 
aniortizabie  por  el  22.17  %,  los  consolidados  de  1872  y  1880  y 
la  deuda  extraordinaria  por  el  31  %,  el  empréstito  extraordinario 
2.'*  serie,  los  empréstitos  pacificación  ]  .^  y  2.*  serie,  deuda  rescate 
de  tierras,  fundada  2.*^  serie  bis  y  adicionales  por  el  42  y  el  43  ^o* 
En  el  4.®  trimestre,  ya  en  plena  valorización,  los  tipos  de  amorti- 
zación fluctúan  del  15  ^  páralos  títulos  especiales  al  65.88  ®/o 
para  los  billetes  del  tesoro,  girando  del  50  al  51  ^'o  el  empréstito 
extraordinario  2.^  serie,  pacificación  l."y  2.',  rescate  de  tierras, 
adicionales  y  en  proporción  los  detujís  papeles.  Tienen  gran  im- 
portancia estos  antecedentes  oficiales,  por  el  desequilibrio  que  de- 
nuncian entre  el  valor  efectivo  y  el  valor  nominal  de  las  deudas. 
Aún  bajo  la  presión  de  las  ventajas  del  canje,  el  precio  efectivo 
del  4.'^  trimestre  no  pudo  alcanzar  á  la  mitad  del  valor  nominal  de 
la  deuda,  siendo  por  lo  tanto  un  gravísimo  error  la  sustitución  del 
sistema  vigente  de  la  amortización  á  la  puja  por  el  sistema  de  la 
amortización  á  la  par. 

Había  anunciado  el  gobierno  en  su  mensaje,  una  economía  de 
105,952  pesos  en  el  servicio  de  la  unificada,  que  empleada"  como 
fondo  amortizante  bajo  el  sistema  del  interés  compuesto,  permitiría 
en  50  años  extinguir  algo  más  de  29  millones  de  pesos  nominales 
de  deuda.  Otro  cuadro  del  mismo  mensaje,  reduce  la  economía  i. 
5,571.25.  Finalmente,  un  tercer  cuadro  que  abarca  toda  la  unifi- 
cación, incluyendo  los  créditos  y  deudas  canjeadas  con  posteriori- 
dad á  1883,  fija  la  economía  en  43,847.28  pesos  sobre  la  base  de 
la  siguiente  comparación  de  servicios:  servicio  anual  de  las  deudas 
comprendidas  en  la  unificación  según  el  presupuesto  general  de 
gastos,  2:734,034.36;  deuda  del  banco  alemán-belga,  75,000;  ídem 
de  don  Eugenio  Legrand,  2,586.20;  ídem  por  expedientes  con  op- 
ción á  ingresar  en  la  deuda  amortizable,  145,857.65;  ídem  de  los 
créditos  con  opción  á  ingresar  en  consolidados  de  1880,  por 
17,602.24;  ídem  de  créditos  con  opción  á  ingresar  á  billetes  del 
tesoro,  46,290.71;  ídem  de  créditos  especiales,  28,329.51,  Monto 
del  Hiervicio  anual  de  las  deudas  expresadas,  3:049,700.67  pesos. 
Servicio  de  la  deuda  unificada  hasta  la  fecha,  2:418,217.26;  servi- 
cio de  la  deuda  no  inscripta  según  sus  leyes  y  contratos,  587,636.13. 


Anales  de  la  Universidad  203 


Monto  del  servicio  aniiaK  3:005,853.39  pesos.  Pero,  afm  prescin- 
diendo de  estas  constantes  alteraciones  en  el  valor  de  la  economía, 
no  era  ni  siquiera  serio  fundar  planos  de  rescate,  mediante  el 
aparte  escnipnloso  por  espacio  de  50  años  de  una  economía  que 
tenía  forzosamente  que  desaparecer  en  fínanzas  pormanontemonto 
desequilibradas  por  el  despilfarro  y  por  el  déficit. 

[^n  segundo  vicio  puede  y  debe  sefíalarse  íÍ  la  unificación:  el 
derroche  de  títulos  á  que  dio  origen  el  canje.  Según  el  cuadro 
que  el  gobierno  presentó  Á  la  asamblea  en  el  año  1884,  para  de- 
mostrar las  ventajas  del  plan  ya  abordado,  las  deudas  sobre  que 
recaía  la  operación  montaban  á  53:256,215  pesos  equivalentes  á 
47:783,298  en  deuda  unificada,  incluidos  los  tres  millones  ofreci- 
dos al  sindicato  negociador.  Agregando  el  millón  destinado  al 
banco  y  obras  de  puerto,  que  fué  aplicado  más  tarde  á  otras  cosas, 
yelci^édito  del  banco  alemán-belga  por  1:250,000,  quedaba  ün 
saldo  de  dos  y  medio  millones  basta  completar  la  emisión  de 
52:296,900  pesos  á  que  ascendió  la  unificada.  Según  el  mensaje 
de  1884,  había  sido  previsto  el  mai'gen  para  recoger  obligaciones 
no  servidas  hasta  entoncee\  Abriéronse,  pues,  las  válvulas  del  de- 
rroche, hasta  absorber  el  mai^n  y  algo  más  descontado  con  anti- 
cipación. Suministra  de  ello  testimonio  elocuente  la  deuda  amorti- 
zable:  el  2  de  marzo  de  1883,  con  motivo  de  las  alarmas  á  que 
acababan  de  dar  origen  fuertes  emisiones^  declaró  expresamente 
el  gobierno  que  «los  créditos  en  tramitación  y  que  sólo  estarían 
en  estado  de  liquidarse  en  el  transcurso  de  algunos  años,  podrían 
ascender  en  su  máximum  á  tres  millones  de  pesos»;  el  cuadro  de 
las  unificaciones  cerrado  el  23  de  octubre  de  1 883  de  que  hemos 
hecho  mención  antes  de  ahora,  eleva  la  deuda  amortizable  circu- 
lante á  5:498,497  pesos;  y  otro  cuadro  gubernativo  presentado  á 
la  asamblea,  demuestra  que  el  15  de  febrero  de  1884  el  monto 
circulante  era  de  8:848,810,  lo  que  importa  decir  que  en  poco  más 
de  tres  meses  y  medio  se  había  emitido  la  cantidad  de  3:350,000 
pesos.  . 

Encarando  la  unificación  de  otro  punto  de  vista,  diremos  que  al 
tiempo  de  consumarse  el  canje  de  títulos,  la  deuda  externa  locali- 
zada en  Londres  representaba  algo  más  de  16  millones  de  pesos  no- 
minales V  la  deuda  interna  localizada  en  Montevideo,  alrededor  de 


204  Anales  de  la  Universidad 


36  millones.  Esas  proporciones  se  alteraron  bien  pronto.  Según  los 
cuadros  de  la  ofícina  de  crédito  público,  en  1.'  de  abril  de  1884 
circulaban  en  Montevideo  6:808,500  libras  esterlinas  nominales  de 
deuda  unificada,  y  en  Londres  4:318,500  libras;  y  en  1.®  de  enero 
de  1891,  la  circulación  de  Montevideo  había  declinado  á  2:215,800 
libras,  al  mismo  tiempo  que  la  de  Londres  había  subido  á  8:467,700 
libras.  Unos  veinte  millones  de  pesos  nominales  pasaron  en  ese 
lapso  de  tiempo  de  Montevideo  á  Londres.  En  esa  incesante  ex- 
portación de  títulos  se  ha  creído  descubrir  precisamente  el  gran 
mérito  de  la  unificación,  hablándose  del  inapreciable  concurso  del 
capital  europeo  que  la  operación  vinculó  al  país.  Nadie  duda  de  la 
efica  cia  de  la  colaboración  del  capital  extranjero  en  pueblos  nuevos 
sobre  todo.  Lo  único  que  puede  observarse,  es  que  cuando  la  incor- 
poración se  realiza  bajo  forma  de  una  acción  de  ferrocarril  ú  otro 
género  de  colocación  reproductiva,  el  pueblo  que  se  endeuda  aumenta 
al  propio  tiempo  su  actividad  económica,  mientras  que  cuando  se 
efectúa  bajo  la  simple  presión  del  ensanche  de  los  consumos,  enton- 
ces el  país  se  endeuda,  sin  tener  cómo  reconstituir  el  capital  que  es- 
tá obligfido  á  remedar  al  exterior  bajo  forma  de  intereses,  amortiza- 
ciones y  dividendos.  Y  es  esto  último  lo  que  desgraciadamente 
ocurrió  durante  el  período  próspero  que  siguió  á  la  unificación  de 
deudas,  según  tendremos  oportunidad  de  verlo  al  estudiar  la  crisis 
del  año  1890. 

CONSOLIDADOS    DE    1886,    1.*    Y   2.»   SERIE 

La  ley  de  30  de  abril  de  1886  autorizó  al  poder  ejecutivo  para 
emitir  hasta  el  máximum  de  8:000,000  de  posos  en  títulos  de  8  ^^ 
de  interés  y  4  %  de  amortización  acumulativa  por  sorteo  y 
á  !a  par,  destinados  á  satisfacer  las  sumas  adeudadas  desde  el  1.^ 
de  enero  de  1883  hasta  el  28  de  febrero  de  1886  por  valor  de 
4:680,000  pesos  y  el  déficit  que  resulte  hasta  30  de  junio  del  año 
1S86,  con  la  sola  excepción  del  servicio  de  las  deudas  ya  conso- 
lidadas, los  sueldos  del  cuerpo  diplomático  y  educandos  en  euro- 
pa,  las  obligaciones  emanadas  de  contratos,  el  importe  de  los  giros 
situados  sobre  la  renta  de  aduana,  los  suministros  de  rancho  á  los 
cuerpos  regulares  del  ejército,  los  gastos  de  oficina,  sueldos  de  por- 


AnaUít  de  la  Uhwersidad  205 


teros  y  alquileres  de  casas.  Todos  los  ci-éditos  comprendidos  en  la 
deuda  se  convertirían  á  la  par  6  por  su  valor  escrito  y  deberíau 
presentarse  dentro  del  plazo  de  seis  meses,  so  pena  de  no  ser  aten- 
didos hasta  que  mejorasen  las  condiciones  del  erario  público.  Una 
nueva  ley  de  9  de  octubre  de  1886,  autorizó  al  poder  ejecutivo  pa- 
ra emitir  la  segunda  serie  de  consolidados  hasta  el  monto  de 
4:700,000  pesos  con  servicio  idéntico  al  fijado  para  la  primem  se- 
rie, destinando  su  importe  á  corregir  el  desequilibrio  financiero 
producido  durante  el  último  ejercicio;  y  derogó  la  de  18  de  julio 
del  propio  año  1886,  que  autorizaba  al  poder  ejecutivo  para  emitir 
tvales  del  tesoro;»  con  monto  de  1:900,000  pesos,  destinados  á  cu- 
brir parte  de  los  créditos  excluidos  de  la  primera  serie  de  conso- 
lidadosy  quedando  comprendidos  los  referidos  créditos  en  la  nueva 
deuda  consagrada  á  la  chancelación  del  déficit  en  constante  aumen- 
to, á  consecuencia  de  los  gastos  administrativost  y  de  la  revo- 
lución que  había  estallado  contra  el  gobierno  de  Santos.  Montan 
ambas  series  de  consolidados  á  12:700,000  pesos. 

BMPRÉ8TITt>    DE   CONVERSIÓN    Y    OBRAS    PtlBLICAS 

Las  leyes  de  29  de  julio  de  1887  y  de  25  de  febrero  de  1888, 
autorizaron  al  poder  ejecutivo  para  contratar  un  empréstito  de 
20:000,000  de  pesos  con  6  %  de  interés  y  1  %  ^^  amortización 
acumulativa,  destinado  al  rescate  en  metálico  y  á  la  par  ó  por 
canje  en  la  proporción  que  fijaría  el  poder  ejecutivo,  de  los  conso- 
lidados de  1836  1.*  y  2.*  serie;  al  desarrollo  do  los  intereses  mate- 
riales de  los  departamentos,  aplicándose  á  cada  uno  de  ellos 
80,000  pesos  para  obras  de  vialidad  y  50,000  para  edificios  públi- 
cos; y  finalmente  al  fomento  y  desenvolvimiento  de  la  colonización 
sobre  la  base  de  un  fondo  de  1:500,000  pesos.  En  el  contrato  de 
negociación  del  empréstito  con  la  casa  Baring  Brothers,  se  estable- 
ció que  la  amortización  de  los  títulos  se  practicaría  por  sorteo. 
Produjo  el  referido  empréstito  al  tipo  bruto  del  82  1/2  %  la  su- 
ma de  16:499,925.75  pesos.  Descontando  1:014,955.83  por  comi- 
siones y  gastos,  queda  un  saldo  disponible  de  15:484,969.92  pesos 
del  que  invirtióse  en  la  conversión  de  consolidados  la  cantidad  de 
12:484,597   pesos. 


206  Anales  de  la  Universidad 


Respondió  exclusivamente  el  empréstito  de  que  nos  ocupamos  á 
una  ^ran  especulación  de  bolsa,  en  la  que  el  interés  del  fisco 
estaba  subordinado  al  interés  de  los  especuladores.  El  sindica- 
to formado  para  la  fundación  del  banco  nacional,  inició  sus  tareas 
en  la  plaza  de  Montevideo  mediante  compras  considei^ables  y  ve- 
petidas  de  los  consolidados  de  1886  que  se  cotizaban  al  55  /^  de 
su  valor  al  finalizar  el  ano  1886  y  al  53  1/2  *^^  en  enero  del  año 
siguiente,  á  pesar  del  enoi-me  servicio  del  8  /^  de  interés  y  4  /^ 
de  amortización  acumulativa  que  les  asignaba  la  ley  de  su  crea- 
ción. Cuatro  meses  después,  bajo  la  presión  de  la  especulación  á 
que  estaban  sometidos,  subían  al  94  %,  cotizándose  en  los  meses 
subsiguientes  á  tipos  que  se  aproximaban  á  la  par.  Resultó  que  al 
otorgarse  la  concesión  del  banco  en  mayo  de  1887,  una  parte  con- 
siderable de  los  fondos  estaban  inmovilizados  en  títulos  de  deuda 
publica,  que  no  podían  lanzarse  á  la  plaza,  sin  quebrar  los  precios 
ficticios  que  habían  alcanzado.  Para  salvar  al  banco  y  premiar  al 
sindicato  que  había  doblado  el  tipo  de  las  cotizaciones  de  una  im- 
portante deuda,  contagiando  á  los  demás  fondos  públicos,  se  aco- 
metió la  convereión,  que  según  los  rumores  corrientes  de  la  época 
estaba  de  antemano  combinada  con  el  grupo  de  especuladores  que 
se  había  impuesto  al  mercado.  Tenían  los  consolidados  un  ser\dcio 
de  8  %  de  interés  y  4  %  de  amortización  acumulativa  por  sorteo 
y  á  la  par,  sobre  un  monto  emitido  de  12:700,000  pesos.  El  em- 
préstito de  convei-sión  y  obras  públicas  con  6  ^  de  interés  y  1  /^ 
de  amortización  acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par,  ahorraba  al 
erario  una  diferencia  de  124,000  pesos  anuales,  pero  en  cambio, 
prolongaba  considerablemente  el  plazo  de  extinción  de  la  deuda 
por  la  baja  que  sufría  la  potencia  amortizante. 

CUOTAS    DE    AMORTIZACIÓN 

Creadas  por  ley  de  9  de  enero  de  1889  para  chancelar  los  cré- 
ditos que  teniendo  opción  á  ser  convertidos  en  consolidados  de 
1866  1.^  y  2.*  serie,  hallábanse  pendientes  de  pago  todavía.  Sobre 
el  capital  do  los  créditos  reconocido  el  1."^  de  julio  de  1886,  se  li- 
quidarían doce  años  de  intereses  corridos  al  8  %,  otorgándose  por 
su  monto  títulos  de  deuda  sin  interés,  pero  con  una  amortización 


Atuiles  de  la  IMiveisidad  207 

Á  la  paja  de  6  *J/^  de  la  emisión  primitiva,  no  pudiendo  exceder  és- 
ta de  dos  millones  de  pesos.  Parte  de  los  créditos  habían  quedado 
pendientes  de  pago,  lí  causa  de  que  el  gobierno  dispuso  de  500,000 
pesos  de  los  consolidados  de  188(5  en  el  concepto  de  que  consti- 
taíao  un  sobrante  de  la  conversión.  La  emisión  de  los  nuevos  títu- 
los llegó  á  1:572,366  [>esos. 

DErDA    DE    INDEMNIZACIÓN 

Creada  por  ley  de  8  de  octubre  de  1889  que  reconoció  á  favor 
de  don  Augusto  Claussen  la  cantidad  de  1:077,538  pesos  por  un 
crédito  y  sus  intereses  reclamados  contra  el  estado.  Ija  chancela- 
ción debería  operarse  mediante  entrega  de  títulos  de  deuda  de  4  /^ 
de  interés  al  año  y  2  %  de  amortización  á  la  puja.  Es  bien  singu- 
lar el  origen  de  esta  deuda:  una  denuncia  de  terrenos  submarinos 
hecha  en  1839,  en  la  que  el  denunciante  sin  haber  hecho  desem  - 
bolso  alguno,  obtuvo  una  condena  contra  el  estado  por  daños  y 
perjuicios  procedentes  de  falta  de  escrituración  de  los  terrenos. 
Llegaron  los  daños  y  perjuicios  á  520,950  y  los  intereses  de  doce 
años  á  556,588! 

EMPRÉSTITO    DE    1890 

La  ley  de  8  de  mayo  de  1890  autorizó  al  poder  ejecutivo  para 
contratar  un  empréstito  de  9:400,000  pesos  de  6  %  de  interés  y 
1  %  de  amortización  anual  acumulativa  por  sorteo  y  á  la  par,  des 
tinado  al  rescate  de  los  bonos  del  tesoro,  al  pago  del  déficit  exis- 
tente en  28  de  febrero  y  del  calculado  hasta  30  de  junio  del  refe- 
rido año.  Los  bonos  del  tesoro  con  monto  de  4:200,000  pesos  y 
9  Yo  de  interés  al  año,  fueron  destinados  á  la  chancelación  de 
las  cantidades  tomadas  por  el  gobierno  al  banco  nacional,  para  ha- 
cer frente  á  los  pagos  corrientes  de  la  administración,  contra  el 
texto  expreso  de  la  carta  orgánica  de  la  referida  institución  de  cré- 
dito, que  sólo  permitía  girar  en  descubierto  hasta  la  suma  de  un 
millón  y  medio  de  pesos.  E)  resultado  del  empréstito  fué  el  si- 
guiente: diferencia  entre  el  valor  nominal  y  el  tipo  de  colocación 
al  84  1/2  %,  comisiones,  gastos  y  corretaje,  2:055,414.64;  del  re- 


I 


208  Anales  de  la  Universidad 


manentc  de  7:344,585.36  pesos,  pagáronse  los  bonos  del  tesoro 
por  4:200,000;  un  terreno  para  la  universidad,  100,000;  el  saldo  á 
favor  del  banco  nacional  1 :330,000,  quedando  lo  demás  en  cuenta 
corriente,  para  chancelar  el  déficit,  que  sólo  pudo  atenderse  par- 
cialmente, á  causa  de  la  bancarrota  de  la  institución  en  donde  es- 
taban depositados  los  fondos. 

DEUDA  CONSOLIDADA  DEL  URUGUAY 

Creada  por  la  ley  de  7  de  octubre  de  1891  que  autorizó  al  po- 
der ejecutivo  para  emitir  20:500,000  libras  esterlinas,  equivalen- 
tes á  96:350,000  pesos  en  títulos  de  3  1/2  %  de  interés  anual  y 
una  amortización  á  la  puja  hasta  el  1  /^  con  ayuda  del  exce- 
dente de  las  rentas  afectadas  al  servicio.  Del  expresado  monto, 
destinábanse  5:640,000  pesos  para  la  terminación  de  las  obras  del 
ferrocArril  de  Montevideo  á  la  Colonia.  Los  90:710,000  pesos  res- 
tantes aplicaríanse  á  los  siguientes  destinos:  49:934,680  pesos  á 
canje  del  empréstito  unificado;  19:563,6:^0  á  canje  del  em- 
préstito de  conversión  y  obras  públicas;  9:306,000  á  canje 
del  empréstito  del  déficit  contratado  en  1890;  2:866,953  á 
bonificaciones  del  10  %  en  favor  de  las  deudas  de  mayor  interés; 
3:744,090  en  pago  de  intereses  de  las  deudas  vencidas  hasta  31 
de  eneró  de  1892;  2:975,100  pesos  en  pago  de  garantías  de  ferro- 
carriles vencidas  hasta  31  de  diciembre  de  1891;  2:519,646  pesos 
á  títulos  de  gastos  y  comisiones,  equivalentes  al  2  5/8  /^  sobre  el 
monto  de  la  nueva  deuda.  Autorizó  la  misma  ley  al  poder  ejecuti- 
vo para  contratar  con  las  empresas  de  ferrocarriles  la  reducción 
de  la  garantía  al  3  1,2  %  al  año,  en  vez  del  7  /f,  consagrado  por 
las  leyes  anteriores,  siendo  entendido  que  no  sería  descontado  do 
la  garantía  el  rendimiento  neto  de  las  empresas  mientras  no 
excedieran  del  1  1 ,2  al  año.  Al  servicio  de  la  deuda  y  garantías 
de  ferrocarriles,  se  afectó  el  45  %  de  las  rentas  de  aduana,  desti- 
nándose el  producto  en  primer  término  al  interés  de  la  deuda  y 
garantías  de  ferrocarriles,  y  el  excedente,  si  lo  hubiere,  á  la  amor- 
tización hasta  el  1  %  del  monto.  Quedó  autorizada  la  suspensión 
del  servicio  de  las  deudas  y  garantías  de  ferrocarriles  á  la  espera 
de  los  aireglos  ya  aceptados  desde   agosto  de  1891  por  los  aereen 


Anales  de  la  ühvi&rsidad  209 


) 


dores  de  Inglaterra  y  sancionados  formalmente  después  de  la  pro- 
mulgación de  la  ley  que  extractamos.  Es  conveniente  agregar  acerca 
de  este  último  punto,  que  las  remesas  para  el  servicio  del  emprés- 
tito de  conversión  quedaron  interrumpidas  desde  el  mes  de  mayo 
de  1891  y  las  del  empréstito  unificado  desde  julio  del  mis- 
mo año,  siendo  en  consecuencia  la  situación  de  plena  suspensión 
de  pagos. 

Según  el  mensaje  del  poder  ejecutivo  á  la  asamblea  y  cuadros 
anexos  de  la  contaduría,  las  ventajas  del  concordato  pueden  resu- 
mirse así:  (a)  que  durante  el  ejercicio  económico  1891-1892,  reali- 
zaba el  erario  una  economía  efectiva  de  6:499,130  pesos,  por 
concepto  de  garantías  de  ferrocarriles  hasta  31  de  diciembre 
(2:000,000),  servicios  de  los  tres  empréstitos  convertidos  hasta  31 
de  enero  {  3:423,230 ),  diferencias  de  servicio  de  la  deuda  extema 
desde  1.®  de  febrero  hasta  31  de  junio  ( 650,900 )  y  diferencia  de  in- 
terés en  las  garantías  desde  1.®  de  enero  á  30  de  junio  (425,000  ); 
(b)  que  el  servicio  anual  de  las  tres  deudas  internas  de  la  unifica- 
ción absorbía  4:934,327  pesos  oro,  mientras  que  la  consolidada 
qm  del}e  emitirse  e?i  caíije,  sólo  tendrá  un  servicio  de  3:070,721 
si  no  hay  amortización,  de  3:509,396  si  la  amortización  es  del 
12  %  y  3:948,070  si  la  amortización  alcanza  al  1  %,  no  obstan- 
te el  aniuento  del  nivel  de  la  deuda  desde  78:604,210  á  que  llegan 
los  títulos  que  entran  al  canje,  hasta  87:734,900  á  que  montan 
los  que  se  otorgan  en  cambio,  cuyo  aumento  se  debe  á  comisio- 
nes, bonificaciones  é  intereses  impagos;  (c)  que  de  acuerdo  con  las 
leyes  y  contratos  de  su  creación,  el  empréstito  de  convers'ón  y 
obras  públicas  duraría  hasta  el  1.**  de  septiembre  de  1921,  con  un 
servicio  fijo  al  año  de  1 :899,993.70  pesos,  el  empréstito  de  1890 
hasta  el  12  de  junio  de  1924  con  un  servicio  fijo  de  658,000  al 
año  y  el  empréstito  unificado  hasta  el  1."  de  abril  de  1932  con 
un  servicio  fijo  de  2:876,329  pesos,  representando  en  conjunto  los 
desembolsos  para  el  erario  público,  hasta  la  total  extinción  de 
esas  tres  deudas  179:840,526  pesos;  para  calcular  la  duración  y  el 
servicio  de  la  deuda  consolidada  en  la  parte  aplicable  á  la  anti- 
gua (87:734,900  pesos)  supone  el  mensaje  que  no  habrá  excedente 
para  la  amortización  en  los  dos  primeros  años,  que  la  amortización 
será  de  1  2  /^  en  los  cinco  años  subsiguientes  y  del    1  " .„  en  ade- 


210  Anales  de  la  Universidad 


lante,  por  el  exceso  que  á  no  dudarlo  dejará  la  renta  de  aduana;  y 
en  cuanto  al  tipo  de  amortización  establece  que  no  se  andará  muy 
lejos  de  la  verdad  calculándolo  al  50  %  ^"  '*^^  primeros  diez 
años,  al  60  7o  en  la  segunda  década  y  al  70  "/o  en  la  tercera,  re- 
sultando ea  tal  caso  que  la  consolidada  se  extinguiría  en  29  años 
con  un  desembolso  total  para  el  país  de  117:391,583  pesos,  ó  sea 
un  ahorro  con  relación  á  las  deudas  antiguas  de  62:448,942  pesos; 
(d)  que  las  garantías  ferrocarrileras,  quedaban  reducidas  al  3 
1/2  "/o?  en  vez  del  7  Vo  pactado  en  las  leyes  y  concesiones  vi- 
gentes. 

Tiene  innegables  ventajas  esta  combinación  financiera,  que  re- 
dujo el  interés  de  las  deudas  del  5  y  del  6  "/o  al  3  1/2  ®/  o  y  resta- 
bleció el  viejo  y  eficaz  sistema  de  la  amortización  á  la  puja  des- 
alogado  por  la  unificación  del  año  1883.  Pero,  puede  reprochárse- 
le el  aumento  injustificado  del  monto  de  la  deuda,  por  concepto 
de  consolidaciones  de  intereses  y  garantías,  que  debieron  reme- 
diarse con  enérgicas  rebajas  en  el  presupuesto  general  de  gastos 
y  sobre  todo  por  el  fiel  cumplimiento  de  la  ley  de  presupuesto  que 
durante  tantos  años  ha  permanecido  en  desuso,  creyéndose  auto- 
rizado siempre  el  poder  ejecutivo  á  votar  gastos  no  autorizados 
por  la  asamblea,  bajo  forma  de  eventuales  y  extraordinarios  y  em- 
pleos militares  de  coronel  abajo. 

DEUDA  INTERIOR    UNIFICADA 

Creada  por  ley  de  11  de  abril  de  1892  que  autorizó  al  poder 
ejecutivo  para  unificar  las  deudas  internas,  exceptuadas  las  de  ca- 
rácter internacional,  sobre  estas  bases:  los  nuevos  títulos  serán  de 
4  **/o  de  interés  y  1  ^  de  amortización  al  año  acumulativa  y  á  la 
puja;  la  deuda  amortizable  recibirá  una  bonificación  de  15  %;  la 
de  cuotas  de  amortización  de  12  "/„;  la  del  ferrocarril  central  del 
8  "/o;  y  la  del  ferrocarril  á  Santa  Rosa  é  Higueritas  del  5  "/„;  las 
deudas  que  no  ingresen  en  la  unificación,  tendrán  mientras  no 
mejoren  las  condiciones  financieras  un  régimen  temporario,  con  su- 
presión de  la  amortización  para  las  de  ferrocarriles  y  de  indemni- 
zación y  un  servicio  restringido  de  amortización  del  6  *\\,  sobre  el 
monto  no  canjeado  la  amortizable  y  de  5    Vo    sobre  el  monto   no 


Anales  de  la  Universidad  211 


canjeado  las  cuotas  de  amortización,  prescindiéndose  en  absoluto 
del  monto  primitivo  que  segán  las  leyes  de  creación  constituían  la 
base  para  el  cálculo  del  servicio.  El  saldo  de  las  economías  del 
nuevo  raimen,  debería  destinarse  según  la  ley  al  servicio  de  los 
cuatro  millones  de  la  deuda  de  garantía  concedida  á  los  accionis- 
tas del  banco  nacional  y  á  formar  el  fondo  amortizante  de 
una  nueva  deuda  destinada  á  chancelar  la  flotante  liquidada  ó  á 
liquidar.  Según  el  mensaje  del  poder  ejecutivo  de  diciembre  de 
1891,  excluidas  las  deudas  de  carácter  internacional,  las  deudas 
internas  montaban  á  7:040,823  pesos  al  cerrar  el  año,  correspon- 
diendo 2:418,836  pesos  á  la  deuda  amortizable,  1:535,000  á  la 
deuda  del  ferrocarril  á  Santa  Rosa,  975,938  á  la  deuda  de  indem- 
nización, 853,647  á  la  deuda  cuotas  de  amortización^  668,000  al 
ferrocarril  central  del  Uruguay  y  589,500  al  ferrocarril  á  Higueri- 
tas,  sobre  las  cuales  existía  un  servicio  anual  por  intereses  y  amor- 
tización de  697,219  pesos,  sobresaliendo  la  deuda  amortizable  que 
tenía  un  fondo  poderoso  de  rescate  de  336,865  pesos.  Consiste 
el  gran  vicio  de  esta  operación  financiera  en  el  aumento  conside- 
rable de  plazo  para  el  rescate  de  las  deudas  de  pura  amortización 
que  debían  rápidamente  extinguirse  á  expensas  de  los  fondos  con- 
sagrados á  su  servicio.  Si  al  menos  hubieran  impuesto  el  sacrificio 
las  exigencias  sanas  del  erario !  Pero  no  fué  así.  Buscaba  el  go- 
bierno economías  para  el  servicio  de  la  deuda  de  garantía,  una 
deuda  de  verdadero  lujo  que  jamás  debió  creai'se,  y  que  represen- 
ta un  gran  acto  de  liberalidad  en  plena  situación  de  bancarrota. 
La  deuda  interna  unificada  alcanzó  un  monto  autorizado  de 
7:900,000  pesos. 

DEUDA  DE   GARANTÍA 

Creada  por  la  ley  de  24  de  marzo  de  1892,  que  declaró  en  li- 
quidación definitiva  al  banco  nacional,  transfirió  al  estado  el  ac- 
tivo y  pasivo  de  la  liquidación  y  fundó  el  banco  hipotecario  sobre 
la  base  de  una  deuda  pública  con  monto  de  4:000,000  pesos  no- 
minales de  4  ^  ü  de  interés  y  1  ^o  de  amortización  acumulativa  y 
a'  la  puja.  Predominaban  grandes  influencias  oficiales,  paiti  impe- 
dir que  el  banco  nacional  cayera  bajo  la  acción  de  los  tribunales  y 


••♦.V      , 


212  Anales  de  la  Universidad 

■  -  ■     - — ■ ■ —  -  ,  , -     —^ 

se  divulgaran  entonces  las  causas  de  la  bancarrota  estruendosa  de 
esa  institución  de  crédito.  Tal  es  el  origen  del  regalo  del  banco 
hipotecario  hecho  á  los  accionistas  y  de  la  deuda  de  garantía  des- 
tinada á  servirle  del  capital  de  funcionamiento.  La  liquidación  de 
la  institución  quebrada^  sólo  podía  ofrecer  y  ofrecía  desastrosas 
perspectivas  del  punto  de  vista  del  interés  de  los  accionistas,  des- 
de que  el  activo  constituido  por  valores  de  cartera,  en  su  casi  to- 
talidad incobrables,  y  propiedades  raíces  aforadas  en  el  triple  de  lo 
que  valían  corrientemente,  tenía  que  hacer  frente  á  un  pasivo  con- 
siderable formado  por  el  empréstito  del  banco  popular  de  Río  Ja- 
neiro, la  emisión  circulante,  los  depósitos  judiciales,  los  depósitos 
administrativos,  el  remanente  del  empréstito  municipal  y  otras 
deudas  cuantiosas  que  jamás  hubieran  podido  cubrirse  por  la  li- 
quidación y  que  impusieron  al  erario  público  sacrificios  de  gran 
consideración. 

EMPRÉSXrrO   BRASILEÑO 

Creado  por  ley  de  28  de  junio  de  1894  que  autorizó  al  poder 
ejecutivo  para  emitir  una  deuda  ¿nteniacional  con  monto  de 
3:500,000  pesos  de  5  ^  de  interés  anual  y  1  '7o  de  amortización 
acumulativa  y  á  la  puja,  destinada  á  la  chancelación  del  emprés- 
tito que  el  banco  popular  de  Río  Janeiro  hizo  al  banco  nacio- 
nal con  la  garantía  del  estado.  El  crédito  del  banco  acreedor  se 
liquidaría  á  oro  con  sus  intereses  hasta  el  día  de  la  chancelación, 
tomando  por  base  el  cambio  de  14,586  reisla  libra  esterlina.  Al 
extractar  los  antecedentes  de  esta  consolidación,  hicunos  notar 
que  el  reembolso  del  préstamo  se  había  pactado  expresamente  á 
papel  bi'asileño,  y  que  habiendo  descendido  considerablemente  el 
cambio  pudo  y  debió  hacerse  la  chancelación  con  una  suma  mu- 
cho más  baja  que  la  que  se  cargaba  al  tesoro  público.  Hicimos  no- 
tar asimismo  que  el  gobierno  negociador  transformó,  mediante  este 
empréstito,  una  deuda  puramente  comercial  de  banco  á  banco  en 
deuda  internacional,  con  intervención  expresa  de  la  legación  bra- 
sileña, imponiendo  en  consecuencia  responsabilidades  que  pudieron 
y  debieron  haberse  ahorrado  en  homenaje  á  la  tranquilidad  política 
del  país. 


Anales  de  la  tfíiiversidad  213 


DEUDA   DE   LIQUIDACIÓN 

Creada  por  ley  de  10  de  febrero  de  1896  sobre  liquidación  ad- 
miQistrativa  del  baQCO  nacional,  para  el  pago  de  los  créditos  exi- 
gibles  de  la  referida  institución  de  crédito,  de  6  "/o  de  interés  y  4  °/o 
de  amortización  acumulativa  y  á  la  puja.  Debían  entrar  los  depósi- 
tos judiciales,  el  saldo  de  la  emisión  circulante,  diversos  créditos 
de  particulares,  de  la  junta  económico-administrativa  de  Monte- 
video y  de  las  comisiones  depai'tanientales  de  obras  públicas.  Mon- 
to autorizado,  según  los  cuadros  de  la  oficina  de  crédito  público, 
2:663,199  pesos. 

EMPRÉSTITO    URUGUAYO 

Creado  por  ley  de  13  de  marzo  del  año  1896  que  autorizó  la 
contratación  de  un  empréstito  de  cinco  millones  de  pesos  efecti- 
vos, destinado  á  constituir  el  capital  inicial  del  banco  de  la  repú- 
blica, debiendo  gozar  los  títulos  5  "/o  anual  de  interés  y  1  "/«  de 
amortización  acumulativa  y  á  la  puja,  con  la  afectación  expresa 
del  5  1/2  "/ü  del  total  de  las  rentas  de  aduana.  El  tipo  de  lanza- 
miento del  empréstito,  sería  proporcional  en  relación  á  su  servicio 
de  mterés  y  amortización  al  valor  de  la  deuda  consolidada  el  día 
designado  por  el  poder  ejecutivo,  una  vez  celebrado  el  contrato 
con  los  prestamistas,  dejándose  un  margen  para  su  colocación  que 
no  podría  exceder  del  4  1/2  ^o  sobre  el  valor  total  de  los  títulos 
emitidos.  El  importe  del  servicio  sería  cargado  en  cuenta  al  ban- 
co de  la  república  por  el  gobierno.  Para  obtener  los  cinco  millo- 
nes efectivos,  equivalentes  á  1:063,830  libras  esterlinas,  fué  nece- 
sario emitir  en  Londres  7:834,900  pesos  nominales  equivalentes  á 
1:667,000  libras  esterlinas,  siendo  entonces  el  tipo  líquido  de 
63  **  o.  No  satisfecho  el  sindicato  de  esta  negociación,  exigió  y 
obtuvo  el  reparto  del  depósito  de  deuda  consolidada  constituido 
en  Londres  desde  el  concordato  de  1891,  por  valor  de  1:200,000 
libras  esterlinas  nominales,  con  destino  á  la  terminación  del  ferro- 
carril á  la  C^olonia,  entre  la  empresa  Médici  y  la  compañía  Uru- 
guay limitada.  Representa  esta  operación  de  crédito  una  pérdida 


214  Atiale^  dó  la  Univénsidad 


permanente  para  el  tesoro  público,  puesto  que  el  servicio  de  intere- 
ses y  amortización,  sin  incluir  comisiones,  gastoí*  y  difei-encias  de 
cambio,  absorbe  al  año  cuatrocientos  setenta  mil  pesos,  suma  con- 
siderablemente mifs  alta,  como  lo  demostraremos  en  su  oportuni- 
dad, que  las  utilidades  que  el  banco  produce  al  tesoro  pííblico. 

EMPRÉSTITl>íí    EXTRAüUDINAUIOS,   CUATRO     SERIES 

La  ley  de  LS  de  mayo  de  1897  autorizó  al  poder  ejecutivo  para 
emitir  el  «empréstito  extraordinario  de  1897  »,  con  monto  de 
4:000,000  pesos  y  servicio  de  6  ^o  ^^  interés  anual  y  2  ®/o  de 
amoitización  acumulativa  y  á  la  puja,  garantido  con  el  impuesto 
interno  sobre  tabacos  y  cigarros.  Su  producto  debería  aplicarse  á 
cubrir  los  gastos  eventuales  de  la  guerra  civil  en  que  estaba  en- 
vuelto el  país  en  esos  momentos,  y  á  facilitar  el  pago  corriente  de 
todos  los  servicios  administrativos,  pudiendo  el  gobierno  caucio- 
nar ó  vender  al  mejor  precio  los  títulos  y  entregarlos  por  el  80  *'  o 
de  su  valor  escrito  en  pago  de  gastos  extraordinarios  de  moviliza- 
ción de  fuerzas.  El  banco  de  la  república  quedaba  facultado  para 
suscribir  total  ó  parcialmente  el  empréstito,  si  así  lo  juzgase  con- 
veniente á  sus  intereses.  La  ley  de  81  de  octubre  de  1898  autori- 
zó la  emisión  de  la  segunda  serie  del  empréstito  extraordinario  en 
los  mismos  términos  y  condiciones  establecidas  por  la  ley  de  18 
de  mayo  de  1897,  con  monto  de  2:600,000  pesos,  garantido 
por  el  remanente  del  impuesto  de  tabacos  y  cigarros,  estando 
destinado  su  importe  á  cubrir  los  reclamos  por  suministro  de  ga- 
nados y  otros  conceptos  precedentes  de  la  guerra  civil  de  1897. 
La  ley  de  23  de  mayo  de  1 899,  autorizó  la  emisión  de  la  tercera 
serie  del  empréstito  extraordinario,  con  monto  de  1:400,000  pesos 
y  el  mismo  servicio  que  las  anteriores  series,  que  se  haría  efectivo 
sobre  las  rentas  generales.  El  poder  ejecutivo  quedaba  autorizado 
para  enajenar  ó  caucionar  la  deuda  y  aplicar  su  importe  al  déficit 
del  ejercicio  financiero  corriente,  causado  principalmente  por  las 
sumas  que  la  administración  anterior  quedó  adeudando  al  banco 
de  la  república,  los  gastos  de  pacificación  y  de  guerra  y  adelantos 
á  la  comisión  de  caridad.  No  alcanzó  este  recurso  y  tuvo  la  asam- 
blea que  autoiizar  la  cuarta  serie  del   empréstito  extraordinario, 


Anaks  de  la  ühmerméad  ^15 


por  ley  de  29*  dé  abril  del  afio  1901,  con  monto  de  1:000,000  pe- 
um.  Mbntan  las  cuatro  series  del  empréstito  extraordinario  dé 
IM7  á  nueve  mUloiiee  de  pesos. 

DEUDA   CEBTIFICAD06   D£  TESORERÍA 

(VeaCh  por  ley  de  18  de  octubre  de  1898,  que  autorizó  al  poder 
ejecutivo  para  consolidar  los  certificados  de  tesorería  emitidos  en 
pago  de  sueldos  desde  noviembre  de  1897  hasta  julio  de  1898,  por 
U  cantidad  de  4:040,000  pesos.  Agregadas  las  bonificaciones 
acordadas  por  el  canje,  resulta  la  suma  de  5:017,400  pesos  en  tí- 
tulos de  la  nueva  deuda,  con  un  servicio  de  6  "/o  de  interés  anual 
y  1  %  de  amortización  á  la  puja. 

RESULTADO    DE   46    DEUDAS 

Los  cuadros  que  publica  anualmente  la  oficina  de  crédito  pá- 
büco  abarcan  cuarenta  y  seis  deudas  diferentes,  desde  la  fundada 
1.*  serie,  que  autorizó  la  ley  de  27  de  julio  del  año  1859  sobre 
consolidación  de  los  bonos  de  1854,  hasta  el  empréstito  extraordi- 
nario 4.*  serie  autoiizado  por  ley  de  29  de  abril  de  190K  Esas  46 
diadas  representan  una  emisión  autorizada  de  34a:3n9474«79  pe- 
sos nominales,  de  cuya  suma  abultadísima  sólo  circulaba  el  31  de 
diciembre  del  año  1901  un  monto  de  124:803,287.57  pesos.  La  di- 
ferencia entre  ambos  guarismos,  que  es  de  2i7:5o8,i87,22  pesos,  ha 
sido  eliminada  por  los  siguientes  conceptos:  amortizaciones,^ 
64:555,907.70  pesos;  conversión  en  metálico,  12:037,1.37.19;  can- 
jeado por  empréstito  unificado,  55:064,778.50  pesos;  canjeado  por 
deuda  consolidada  del  Uruguay,  78:604,210  pesos;  canjeado  por 
deuda  interior  unificada,  7:246,153.83  pesos. 

He  aquí  ahora  por  quinquenios  el  monto  de  las  emisiones  j 
extinciones  y  la  suma  circulante  de  deudas  al  final  de  cada  uno 
de  esos  períodos,  debiendo  prevenir  en  razón  de  lo  abultado  de 
ciertas  cifras  que  el  canje  por  deuda  unificada  corresponde  al 
quinquenio  1880-1884,  y  el  canje  por  deuda  consolidada  del  Uru- 
guay y  deuda  interior  unificada  corresponde  al  quinquenio  1890- 
1894.  Prescindimos  de  los  centesimos,  lo  que  explicará  pequeñas 
diferencias  con  las  cifras  que  anteceden. 

15 


216 


Anales  de  la  Universidad 


Quinqueaios 

Emialones 

Extindón 

j 

Kfonto  dreuUuto 

1860-1864 

$ 

13:147,160 

$ 

1:504,920 

« 

11:642,240 

1865-1869 

» 

10:592,118 

» 

4:415,664 

17:818,694 

1870-1874 

» 

38:793340 

» 

14:255,038 

42:357,495 

1876-1879 

» 

12:102,492 

» 

4:852,801 

49:607,186 

1880-1884 

» 

79:258,245 

» 

69:091,003 

59:774,428 

1885-1889 

» 

41:225,779 

» 

19:720,455 

81:279,752 

1890-1894 

» 

116:888,289 

» 

91:561,889 

106:606,153 

1895-1899 

» 

29:303,549 

> 

8:750,172 

127:159,529 

Bienio 

1900-1901 

» 

1:000,000 

» 

3:356,241 

» 

124:803,287 

La  oficina  de  crédito  público  lleva  una  contabilidad  seguida  y 
minuciosa  de  las  sumas  pagadas  por  concepto  de  deudas  públicas 
á  partir  del  1."  de  enero  del  año  1892,  en  que  empezó  el  pago  de 
la  consolidada  sobre  la  base  del  concordato  de  Londres.  Pues  bien, 
desde  esa  fecha  hasta  31  de  diciembre  de  1901  (diez  años),  el  te- 
soro público  desembolsó  á  título  de  servicio  de  las  deudas  internas, 
extemas  é  internacionales  y  garantías  de  ferrocarriles,  la  cantidad 
de  59:467,999.24  pesos  efectivos  que  se  distribuye  así:  por  inte- 
reses, 43:021,248.64  pesos;  por  amortizaciones,  7:972,674.16;  por 
garantías  de  ferrocarriles,  8:248,044. 10;  por  comisiones,  143,038.28; 
por  gastos,  15,130.75;  y  por  diferencias  de  cambios,  67,863.31  pe- 
sos. Por  años,  distribuyese  así  la  expresada  cantidad,  debiendo 
prevenir  que  la  primera  colunma  comprende  lo  pagado  por  intere- 
ses, la  segunda  lo  pagado  por  amortizaciones  y  la  tercera  lo  abo- 
nado por  esos  dos  conceptos  y  además  por  garantías  de  ferrocarri- 
les, comisiones,  diferencia  de  cambios  y  g»  stos: 


1892. 

$ 

3:730,978.62 

$ 

273,111.26 

$ 

4:933.509.88 

1893. 

» 

3:709,011.97 

» 

291,828.37 

» 

4:873,066.79 

1894 

» 

3:777,104.88 

» 

334,336.10 

» 

4:904,823.71 

1895. 

* 

3:804,892.37 

» 

933,481.33 

» 

5:525,835.30 

1896.     . 

» 

4:094,770.49 

> 

1:237,011.43 

» 

6:232,835.80 

1897. 

» 

4:450,262.15 

» 

945,332.65 

> 

6:31 1,766.64 

1898. 

» 

4:600.903.28 

» 

741,040.33 

■^ 

6:204,708.13 

1899.      . 

» 

4:984,332.06 

» 

895,117.53 

» 

6:664,500.28 

1900.      . 

» 

4:957,722.08 

» 

1:137,083.72 

» 

6:916,365.40 

1901 .      . 

» 

4:911,270.74 

> 

1:184,331.44 

» 

6:900,587.31 

$  43:021,248.64 

$  7:972,674.16 

$  59:467,999.24 

'K 


Anales  de  la  Universidad 


217 


Al  finalizar  el  año  1901,  la  deuda  circulante  distribuíase  en  las 
siguientes  categonas: 


TIPO 

DI  UfOITIZAClÓN 


DENOMINACIÓN 


\ 


100  •/o 
56.98  A  69.70  Vo 
92.50  á  98.99  •/• 
^.65  á  68.20  o/o 
64.60  á  69.80  »/o 
61.19  á  68.65  •/• 

99.99  *  o 

703)  á  99.99  «/• 

47.90  á  48.  W  Vo 

W.47  i  61.72  «»;* 

9&.9D  á  100  •  . 

líW  % 

100  •/. 
71  .«19  á  76.90  •/« 


Deuda  de  gamntía 

Deuda  interior  unificada.  .  . 
Deuda  de  liquidación .... 
Deuda  de  certificados  de  tesorería 
Empr.  extr.  !.•  serie  .  .  . 
Empr.  extr.  2.»  serie  .  .  . 
Empr.  extr.  3.»  serie  .... 
Erapr.  extr.  4.»  serie.  .  ,  . 
Deuda  consolidada  del  Uruguay 
Empréstito  urugiuyo  5  */•  de  1896 
Deuda  italiana.     .     .     .     .     . 

Deuda  frauccsa 

Deuda  española 

Empréstito  brasileño  .... 


4 
4 
6 
6 
6 
6 
6 
6 


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3.60  •/. 
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4  0/0 

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2V. 
1  •/. 
!•/. 

5  Vo 
100,000 

2'/. 


8:519,800.00 
5:146,950.00 

763,332.43 
4:756,100.00 
8:306,800.00 
2:384,100.00 
1:328,400.00 

987,800.00 

92:286,380.00 

6:909,000.00 

4,000.00 

134,725.14 

128,400.00 
3:147,500.00 


$  124:803,287.57 


Marcha  con  extremada  lentitud  la  amortización  de  la  deuda 
consolidada.  Había  calculado  el  mensaje  relativo  á  la  creación  de 
esa  deuda,  que  en  los  dos  primeros  años  nada  podría  rescatai*se  á 
expensas  del  excedente  del  45  /^  de  la  renta  aduanera,  pero  que 
en  los  cinco  años  subsiguientes  la  amortización  sería  de  1/2  %  y 
luego  del  1  ^/¡^.  Han  transcurrido  diez  años  y  la  renta  aduanera 
sólo  ha  pennitido  practicar  desde  enero  de  1892  á  diciembre  de 
1901  seis  amortizaciones  por  un  valor  nominal  de  4:063,620  pesos. 
En  cuatro  oportunidades,  no  alcanzó  el  producto  del  45  /^  para 
cubrir  los  intereses  de  la  consolidada  y  las  garantías  de  ferrocarri- 
les, teniendo  el  tesoro  público  que  llenar  el  déficit  á  expensas  de 
las  rentas  generales:  en  1893,  las  rentas  generales  contribuyeron  á 
ese  objeto  con  104,153  pesos;  en  1894  con  42,606  pesos;  en  1897 
con  292,980;  y  en  1898  con  13,275  pesos.  El  producto  total  del 
45  %  de  la  renta  aduanera,  incluidas  esas  partidas  procedentes 
de  rentas  generales,  monta  en  el  decenio  á  42:889,563.85  pesoS;  de 
cuya  suma  se  remesó  á  la  plaza  de  Londres  por  intereses,  amorti- 
zaciones y  garantías  ferrocarrileras  36:638,067.06  pesos  y  se  dis- 
tribuyó en  la  plaza  de  Montevideo  6:251,496.79  peso?. 
£s  verdaderamente  asombrosa  la  puntualidad  con  que  casi  todos 


218  AnaU9  de  la  OnUmrsidad 


nuestros  gobiernos,  aán  los  más  derrochadores  y  eutrampedos,  han 
pagado  siempre  el  servicio  de  las  deudas  públicas.  Pocos  países 
ofrecen  á  este  respecto  un  ejemplo  tan  hermoso  como  el  Luestro 
Ni  las  guerras  que  han  mantenido  perpetuamente  el  déficit,  ni  los 
despilfarres  gubernativos  de  las  épocas  más  calamitosas,  ni  los 
más  alarmantes  atrasos  en  el  pago  de  los  sueldos  y  demás  gastos 
del  presupuesto,  han  interrumpido  esa  entrega  periódica  y  regular 
de  la  parte  más  saneada  é  importante  de  las  rentas,  vinculada  at 
crédito  del  país.  Dos  administraciones  escapan  únicamente  á  la 
regla  general,  desde  el  año  1860  en  que  empezó  el  servicio  regular 
de  las  deudas,  hasta  el  momento  en  qne  escribimos:  la  administra- 
ción Várela,  en  el  año  1875,  bajo  la  presión  de  una  gran  crisis 
económica  y  de  una  gran  catástrofe  política;  y  la  administración 
Herrera  y  Obes  en  el  año  1890,  bajo  la  presión  de  otra  gran  crisis 
económica.  Fuera  de  esas  dos  únicas  soluciones  de  continuidad, 
ha  cumplido  el  país  religiosamente  sus  compromisos  colosales, 
á  pesar  de  todas  las  complicaciones  políticas  y  financieras  que  tan 
pocos  ratos  de  reposo  y  de  prosperidad  le  han  dejado. 

OTRAS    DEUDAS   mXs 

No  figuran  en  los  cuadros  de  la  oficina  de  crédito  que  acaba- 
mos de  extractar,  el  empréstito  municipal,  la  deuda  brasileña,  la 
deuda  diferida  y  las  obligaciones  del  puerto. 

El  empréstito  municipal  fué  contratado  á  favor  de  la  junta  eco- 
nómico-administrativa de  Montevideo,  de  acuerdo  con  la  ley  de 
17  de  octubre  de  1888,  sobre  la  base  de  una  emisión  de  6:000,000 
pesos  nominales  tomados  al  firme  por  la  casa  de  Samuel  B.  Hale  al 
precio  del  85  "¡n  líquido.  Después  do  la  suspensión  de  pagos  del 
año  1891  y  del  concordato  del  año  siguiente  que  autorizó  la  emi- 
sión de  títulos  adicionales  en  pago  de  intereses  y  una  reducción 
del  servicio  do  intereses  y  amortización  durante  nueve  años  se- 
guidos, produjese  un  arreglo  de  cuentas  en  1901  que  establece 
para  la  regulación  del  servicio  de  intereses  y  amortización  el  ca- 
))ital  de  1:302,758  libras  esterlinas.  El  segundo  concordato  del 
mismo  año  1901,  reduce  definitivamente  el  servicio  primitivo  al 
5  "/o  de  interés  y  1/2  ^o  de  amortización,  debiéndose  cubrir  el  pa- 


Anales  de  Ja  ünwm-eiáad  219 


i 


go  mediante  depówtos  diarios  de  mil  doscientos  pesos.  Coa 
ayuda  de  dicho  empréstito  debía  la  municipalidad  de  Montevideo 
realizar  importantes  obras  de  vialidad  y  rescate  de  servicios  de 
earácter  municipal.  La  quiebra  del  banco  nacional  trancó  este  plan 
eminentemente  reprodaclívo^  arrastrando  un  saldo  importantísimo 
dd  empréstito,  que  oscilaba  alrededor  de  dos  millones  de  pesoa 
s^án  lo  demuestran  los  datos  publicados  en  el  capítulo  correspon^ 
diente  de  esta  obra« 

Lfl  deuda  brasileña,  flotante  todavía,  arranca  de  los  subsidios 
{Obstados  por  el  imperio  á  la  defensa  de  Montevideo,  á  ios  gobier- 
nos de  Giró,  Flores  y  Pereyía,  y  finalmente  á  la  dictadura  de 
Flores  para  concurrir  con  una  división  de  ejército  á  la  guerra  del 
Paraguay.  Monto  del  capital  de  esos  diversos  préstamos:  3:168,746 
pesos.  Con  los  intereses  acumulados,  oscila  actualmente  alrededor 
de  doce  millones  de  pesos.  Basta  indicar  la  importancia  de  las  in- 
cesantes acumulaciones  por  concepto  de  intereses^  para  persua- 
dirse de  los  grandes  peligros  políticos  y  económicos  que  encubre 
el  laanteniíniento  de  ese  crédito  flotante.  Creemos  que  no  es  obra 
de  romanos  persuadir  al  gobierno  brasileño  de  la  necesidad  ó  más 
bien  dicho  de  la  justicia  de  una  rebaja  fuerte  sobre  las  cifras  finar 
les  de  la  liquidación.  Los  subsidios  prestados  al  gobierno  de  la  de- 
fensa de  Montevideo  en  1851,  respondían  á  un  evidente  interés 
nacional  brasileño:  la  caída  de  Rosas,  que  luego  dio  origen  á  la 
triple  alianza  que  consumó  este  propósito;  y  los  subsidios  de  1866. 
y  1867  respondían  á  otro  notorio  interés  nacional  brasileño:  la 
eakla  del  mariscal  López^  y  el  arreglo,  después  de  la  victoria,  de 
ana  enmarañada  cuestión  de  límites  teixitoriales.  Contra  Rosas 
pndo  concurrir  y  concurrió  espontáneamente  el  ejército  oriental 
Pero  trat^dose  de  López  ¿qué  razones  podían  impulsarlo,  fuera  de 
las  que  arrancan  de  la  alianza,  para  intervenir  en  una  contienda 
extraña  de  cinco  años,  llena  de  grandes  sacrificios? 

Aparte  de  la  enormidad  de  la  suma,  dos  dificultades  han  contri- 
boído  á  mantener  indefinidamente  flotante  esta  deuda:  el  deseo 
del  gobierno  brasileño,  revelado  en  diversas  oportunidades,  de 
ligar  el  arreglo  de  la  deuda  de  subsidios  á  la  deuda  por  perjuicios 
de  la  guerra  grande,  y  el  deseo  más  claramente  revelado  todavía  de 
vincular  ese  arreglo  á  un  régimen  aduanero  de  franquicias  para  loa 


t 


i 


220  Anaies  de  la  ühiversíaaa 


productos  tropicales  y  de  garantías  contra  el  comercio  clandestino 
^e  tránsito  por  la  frontera  terrestre. 

Respecto  del  primer  punto^  es  contundente  la  réplica,  que  ya 
consta  en  nuestros  anales  parlamentarios.  El  imperio  del  Brasil 
exigió  por  el  tratado  de  préstamos  de  1851,  cfue  se  nombrara  una 
junta  de  crédito  público  liquidadora  y  cksifícadora  de  la  deuda, 
debiendo  fíjarse  un  plazo  determinado  para  la  presentación  de  los 
documentos  y  cerrar  la  contabilidad  dando  por  terminado  el  ex- 
pediente una  vez  liquidada^  reconocida  y  clasificada  la  deuda.  De 
conformidad  á  esas  disposiciones  terminantes,  todos  los  habitantes 
del  país^  pero  muy  especialmente  los  subditos  brasileños,  quedaban 
obligados  á  presentarse  dentro  de  los  plazos  que  señalase  la  ley  á 
la  liquidación,  clasificación  y  conversión  de  sus  créditos.  Los  sub- 
ditos brasileños  que  no  se  presentaron  dentro  de  esos  plazos,  per- 
dieron absolutamente  todos  sus  derechos  de  acuerdo  con  el  tratado 
y  las  leyes  vigentes  que  castigaban  con  la  prescripción  á  los  re- 
misos; y  los  demás  subditos  que  pasaron  por  todos   los  trámites 
y  recibieron  los  bonos  de  la  deuda  consolidada,  sólo  han  tenido  y 
tienen  el  derecho  de  entrar  en  las  consolidaciones  ya  consumadas 
y  en  las  que  se  proyecten  en  lo  sucesivo,  hasta  la  total  extinción 
de  esos  créditos  flotantes.  Los  bonos  que  todavía  existen  y  que 
podrían  otorgarse  en  canje  de  los  nuevos  títulos  consolidados, 
son  muy  escasos  actualmente.   Según  el  cuadro  de  la  contaduría 
general  del  estado,  de  7  de  mayo  de  1902,  el  monto  de  los   re- 
gistrados, que  pertenecen  á  tenedores  de   varias   nacionalidades, 
es  de  284,244  pesos  nominales,  y  ya  puede  deducirse  de  esta  cifra 
la  insignificancia  del  asunto,  puesto  que  aún  en  el  caso  inadmisible 
de  que  pudiera  invocarse  el  precedente  de  las  leyes  dictadas  á  fa- 
vor de  los  créditos  franco-ingleses  é  italianos,  tendrían  que  devol- 
verse los  bonos  de  conformidad  al  principio  de  igualdad  sentado 
en  las  notas  cambiadas  entre  el  general  Flores  y  el  ministto   Pa- 
ranhos  en  enero  del  año  1865,  antes  do  asumir  el  primero  el   go- 
bierno del  país. 

Respecto  del  segundo  punto,  puede  observarse  que  ninguna 
vinculación  existe  entre  el  arreglo  de  la  deuda  por  subsidios  y  los 
problemas  comerciales.  El  tratado  de  comercio  con  el  Brasil,  tiene 
que  iniciarse  y  se  iniciará  algún  día,  sobre  la  base  de  franquicias 


Anales  de  la  Universidad  221 


I 


recíprocas,  que  mejoren  los  mercados  del  país  vecino  para  las  car- 
nes, harinas  y  otros  productos  de  las  exportaciones  orientales  y 
que  mejoren  también  la  condición  de  nnestro  mercado  para  la  en- 
trada de  algunos  de  los  grandes  productos  de  elaboración  brasileña, 
como  el  caf  é,  la  yerba  y  el  tabaco.  Pero  si  ese  tratado  debe  discutirse 
sobre  bases  de  completa  equidad  y  de  recíprocas  liberalidades,  es 
necesario  que  se  le  plantee  y  se  le  resuelva  directamente  y  no  á  tí- 
tulo de  simple  condición  ó  detalle  de  negociaciones  extrañas.  En 
cuanto  al  establecimiento  de  una  policía  fronteriza  que  impida  ó 
disminuya  el  comercio  clandestino  con  el  Brasil,  son  sencillamente 
insostenibles  las  pretensiones  del  país  vecino,  desde  que  cada 
aduana  debe  vigilarsus  intereses  propios.  Las  causas  principales  del 
contrabando  fronterizo,  que  se  alimenta  introduciendo  al  Brasil 
artículos  que  llegan  en  tránsito  al  puerto  de  Montevideo,  y  pasan- 
do al  territorio  oriental  partidas  considerables  de  productos  brasi- 
leños, emanan  de  la  extensión  de  la  línea  fronteriza,  de  la  escasez 
de  fiscalización  y  á  veces  también  de  la  propia  conducta  de  los 
agentes  aduaneros  del  Brasil.  Nada  ganarían  por  otra  parte  nues- 
tros vecinos  con  oponer  trabas  al  tránsito  por  territorio  oriental, 
desde  que  la  experiencia  demuestra  que  la  corriente  que  no  puede 
sostenerse  de  este  lado  del  Plata,  se  establece  inmediatamente  del 
otro,  situándose  en  territorio  argentino. 

Un  cuadro  de  la  contaduría  general  del  estado,  fija  en  pesos 
4:13.5,449.77  el  monto  de  la  deuda  diferida  en  7  de  mayo  de  1902 
en  esta  forma:  deuda  amortizable  diferida,  2:651,057.67;  consoli- 
dados de  1880  diferidos,  140,797.83;  billetes  del  tesoro  diferidos, 
161,470.99;  cuotas  de  amortización  diferidas,  202,008.34;  saldos 
pendientes  de  1."  de  julio  de  1886  á  30  de  junio  de  1890,  pesos 
980,114.94.  Agrega  que  de  los  mencionados  créditos,  se  han  can- 
jeado ya  por  cautelas  al  portador  2:250,594  pesos;  que  no  están 
computadas  ni  las  reclamaciones  calculadas  ó  en  trámite,  ni  un 
crédito  del  banco  comercial  por  saldo  de  préstamos  al  gobierno 
dorante  el  año  1874,  que  mediante  la  capitalización  trimestral  de 
intereses  del  12  %,  se  ha  elevado  de  23,660.80  pesos  á  la  cantidad 
de  622,542  pesos.  El  origen  de  la  suma  de  4:135,449.77  del  cua- 
dro, se  determina  así:  por  bonos  de  la  consolidada  de  1854  sin  in- 
tereses, 284,244.15;  por  sueldos  y  créditos  civiles,  263,502.77;  por 


222  AnaUa  de  la  Universidad 

«ueldos  y  créditos  militares,  945^597.09;  por  liquidacioaes,  sominis- 
iros  y  servicios,  872,325.17;  por  expropiación  de  terrenos, 
877,197.67;  por  créditos  judiciales,  418,241.20;  por  diversos  cré- 
ditos, 474,341.72.  La  comisién  de  hacienda  de  la  cámara  de  dipa- 
tados  en  un  informe  producido  sobre  la  base  de  esos  datos,  propu- 
so la  creación  de  una  deuda  amortízable  2.^  serie  con  monto  de 
3:000,000  y  una  amortización  de  4  %  sobre  el  monto  primitivo  £ 
la  puja,  que  se  obtendría  con  la  partida  de  100,000  pesos  destina* 
día  á  la  deuda  francesa  ya  próxima  á  extinguirse.  Al  reducir  el 
monto  de  la  deuda,  parte  el  informe  de  la  seguridad  de  que  mu- 
chos de  los  créditos  liquidados  y  recoiLOcidos  en  el  cuadro  de  la 
contaduría  han  desaparecido  de  la  circulación,  por  abandono  ó  por 
fiíUecimiento  de  sus  dueños.  La  ley  sancionada  como  consecuen- 
cia de  estos  trabajos,  ha  creado  la  deuda  amortízable  segunda  serie 
con  máximum  de  cuatro  y  medio  millones  y  las  demás  circuns- 
tancias que  extractamos  en  el  capítulo  respectivo. 

Necesitamos  todavía  agregar  á  esta  ya  larguísima  lista,  otra 
deuda  más:  la  que  deberá  emitirse  para  la  ejecución  de  las 
obras  del  puerto  de  Montevideo,  con  monto  de  7:050,000  pesos  y 
servicio  de  tí  %  de  interés  y  1  %  de  amortización  acumulativa  y 
á  la  puja,  garantida  con  la  patente  adicional  de  3  %  sobre  la  im- 
portación. Ha  sido  contratada  con  la  propia  empresa  constructora 
del  puerto  en  los  precisos  términos  que  indicamos  á  continuación: 
«Los  pagos  (de  las  obras  del  puerto)  se  harán  en  oro  de  acuerdo 
con  la  ley  y  el  artículo  131  del  pliego  de  condiciones.  Cuando  las 
patentes  adicionales  de  importación  y  exportación  á  que  se  refiere 
el  inciso  1.**  del  artículo  20  de  la  ley  de  7  de  noviembre  de  1899 
no  alcancen  á  un  millón  de  pesos  oro  anu&les,  el  gobierno  se  com- 
promete á  completar  la  diferencia.  Cuando  las  sumas  provenientes 
de  las  diferentes  rentas  afectadas  á  los  trabajos  del  puerto  por  el 
artículo  20  de  la  ley  de  7  de  noviembre  de  1899,  no  alcancen  ai 
aán  con  la  garantía  de  un  millón  de  pesos  estipulada  en  el  párrafo 
anterior,  para  pagar  los  gastos  previstos  por  el  artículo  12  del  pre- 
sente contrato  y  el  monto  total  de  los  trabajos  ejecutados,  el  go- 
bierno podrá  dar  y  los  contratantes  se  comprometen  á  recibir  en 
pago  de  lo  que  falte,  títulos  del  empréstito  denominado  «obliga- 
ciones del  puerto  de  Montevideo»  creado  por  la  ley  de   7   de  no- 


Anales  de  la  üniverndad  223 

vicmbre  de  1899,  avaluados  á  un  precio  que  en  relación  «al  interés 
del  6  %  de  que  goza  dicho  empréstito  guarde  proporción  exacta 
con  el  promedio  del  tipo  de  cotización  en  Londres  de  la  deuda 
consolidada  de  esta  repáblica  de  8  1/2  %  de  interés.  Así,  por 
qeai|>)o9  m  el  indicado  promedio  de  la  deuda  consolidada  en  la  se 
pmda  quincena  del  mes  en  que  se  han  efectuado  los  trabajos  que 
•e  pagan,  fuera  del  50  ®/o,  las  obligaciones  serían  recibidas  al  pre- 
cio neto  de  85.71  Vo.  Las  expresadas  obligaciones  tendrán  para  sü 
■ervicío,  de  acuerdo  con  el  artículo  7  de  la  ley  de  7  de  noviembre 
de  1899,  la  patente  adicional  de  importación  en  la  cantidad  que 
sea  necesaria  al  monto  emitido.  De  acuerdo  con  el  inciso  b  del  ar- 
ícalo 6."  de  la  ley  de  7  de  noviembre  de  1899,  el  servicio  de  inte- 
reses y  amortización  se  hará  por  trimestres  vencidos  en  oro,  en  las 
plazas  de  Montevideo,  Londres  y  París.  El  gobierno  se  reserva  el 
derecho  de  negociar  la  colocación  de  las  obligaciones  del  puerto  de 
Montevideo,  para  pagar  en  oro  á  los  empresarios». 

Fué  suscrito  este  contrato  en  enero  de  1901.  Según  el  anuario 
de  la  dirección  de  estadística,  durante  el  afío  1900,  la  cotización 
más  alta  del  empréstito  extraordinario  y  de  la  deuda  certificados  de 
tesorería  del  6  ®/o  fué  de  68.60  ®/o  Pues  bien,  en  ese  mismo  mo- 
mento, se  contrataban  las  obligaciones  del  puerto,  de  igual  interés 
al  85.71  **/o,  sobre  la  base  de  cálculo  de  una  cotización  de  50  ^/o 
para  la  deuda  consolidada.  No  se  han  emitido  aún  las  obligaciones, 
pero  como  la  consolidada  ha  seguido  subiendo  y  excede  ya  el  tipo 
del  55  "/o,  el  precio  de  colocación  de  las  obligaciones  alcanzaría 
actualmente  niveles  altísimos,  permitiendo,  sin  gastos  de  emisión 
bí  comisiones  de  ninguna  especie,  la  entrega  de  una  fuerte  canti- 
dad de  títulos  que  facilítirá  la  realización  de  las  obras  del  puerto 
en  condiciones  verdaderamente  prestigiosas  para  el  crédito  del  país. 
Sin  temor  de  equivocamos,  podemos  establecer  que  esa  combi- 
nación financiera,  es  del  punto  de  vista  del  tipo  neto  del  lanza- 
miento, la  más  fecunda  y  beneficiosa  de  cuantas  registran  nuestros 

anales  financieros. 


224  Anale8  de  la  Universidad 


CLASIFIOACIÓN   DE   DEUDAS 

Tales  son  las  deudas  que  pesan  actualmente  sobre  la  responsa- 
bilidad del  país  y  que  pueden  resumirse  así:  deudas  consolidadas 
generales  existentes  el  31  de  diciembre  de  1901,  coa  monto  cir- 
culante de  124:803,287  pesos;  empréstito  municipal  de  Montevi- 
deo con  monto  circulante  en  la  misma  fecha,  de  5:533,888  pesos; 
deuda  brasileña  por  subsidios,  12:000,000  aproximadamente; 
deuda  diferida  calculada  en  4:600,000;  obligaciones  del  puerto  á 
emitirse  á  medida  que  lo  reclame  la  ejecución  de  las  obras,  7:050,000 
pesos.  En  números  redondos,  ciento  cincuenta  y  cuatro  millones 
de  pesos,  que  dentro  del  millón  de  habitantes  á  que  nos  acercamos 
actualmente,  arroja  la  enorme  proporción  de  1 54  pesos  por  cabeza. 
Es  la  desgraciada  herencia  de  todas  las  guerras  y  derroches  admi- 
nistrativos que  se  suceden  y  encadenan  en  el  largo  período  que 
hemos  recorrido.  Nada  lo  comprueba  más  elocuentemente  que  la 
clasifícación  que  va  en  seguida,  fundada  en  datos  oficiales  que  he- 
mos reproducido  al  ocuparnos  de  cada  una  de  las  deudas  públicas. 

Deudas  que  tienen  su  origen  en  las  guerras:  deuda  fundada  1.^ 
serie  por  3:589,846  pesos,  que  se  emitió  para  iniciar  la  consolida- 
ción de  los  bonos  del  año  1854;  deuda  franco-inglesa  por  valor  de 
3:200,000  pesos;  deuda  interna  1.'*  serie,  por  valor  de  6:375,000 
de  cuya  suma  fueron  convertidos  4:700,000  en  empréstito  mon- 
tevideano-europeo; deuda  rescate  de  tierras,  por  1:916,193,  que 
clasificamos  aquí  en  razón  del  propósito  á  que  respondía  de 
proteger  á  los  poseedores  de  tierras  ausentes  del  país  á  causa  de 
la  guerra;  deuda  fundada  2.^  eerie,  por  1:888,791;  empréstito  co- 
mercial 2.^  serie,  por  502,000;  empréstito  platense,  por  2:500,000; 
empréstito  extraordinario,  por  4:500,000;  deuda  extraordinaria, 
por  3:000,000;  deuda  italiana,  por  1:200,000;  deuda  francesa,  por 
1:934,725;  deuda  brasileña  de  subsidios  con  monto  de  12:000,000 
pendiente  de  consolidación^ 

Deudas  que  tienen  su  origen  en  el  déficit:  empréstito  comercial 
1.*  serie,  por  500,000;  empréstito  argentino,  por  1:000,000;  em- 
préstito extraordinario  2,^  serie,  4:000,000;  títulos  adicionales  de  la 
deuda  interna,  3:782,994;  títulos  especiales,  9:997,479;  títulos  adi- 


Anales  de  la  Unvcersidad  225 


cionaies  á  favor  de  la  deuda  externa^  1:746^14;  deudas  de  ferro- 
caniles,  por  3:594,000;  deuda  amortizable,  por  19:495,542;  conso- 
lidados de  1880,  por  2:416,387;  billetes  del  tesoro  por  3:000,000; 
deuda  de  indemnización^  por  1:077,538;  empréstito  de  1890,  por 
9:400,000 ;  empréstito  brasileño,  por  3:500,000,  emanando  la  cla- 
sificación de  este  áltimo  de  haberse  aplicado  en  la  ley  de  pre- 
supuesto general  de  gastos  y  en  el  contrato  respectivo  fuertes  ren- 
tas 7  asignaciones  para  la  amortización  que  no  atendió  el  gobierno 
deuda  de  liquidación  por  2:663,199,  que  también  corresponde  a 
este  rubro  por  haberse  hecho  cargo  el  estado  de  la  liquidación  del 
banco  nacional;  deuda  diferida^  por  4:500,000. 

Deudas  que  tienen  su  origen  simultáneamente  en  la  guerra  y  en 
el  déficit:  deuda  interna  2.^  serie,  por  6:838,676;  deuda  fundada 
2.*  serie  bis,  por  1:573,000;  empréstito  uruguayo  de  1871,  por 
16:450,000  destinado  al  rescate  de  los  empréstitos  platense  y  ar- 
gentino y  extinción  de  fondos  dados  en  garantía  de  los  billetes 
bancarios  á  cargo  del  estado;  empréstito  pacificación  1."  serie,  por 
2:000,000;  pacificación  2.*  serie,  por  3:000,000;  consolidados  de 
1872,  por  2:700,000;  consolidados  de  1886  1.^  y  2.-^  serie,  por 
12:700,000;  empréstito  de  conversión  y  obras  públicas,  por 
19:999,900  pesos,  en  la  parte  relativa  á  rescate  de  los  consolida- 
dos; cuotas  de  amortización  por  1:572,366;  empréstito  extraordi- 
nario de  1897,  que  alcanza  con  sus  cuatro  series  ala  cantidad 
de  9:000,000  pesos;  deuda  certificados  de  tesorería,  5:017,400 
pesos. 

Deudas  contratadas  con  fines  reproductivos:  el  empréstito  mu- 
nicipal con  monto  autorizado  de  6:122,962  pesos,  habiéndose  per- 
dido de  su  producto  en  la  quiebra  del  banco  nacional,  alrededor 
de  dos  millones  de  pesos  efectivos;  el  remanente  del  empréstito 
de  conversión  y  obras  públicas,  después  de  rescatados  los  consoli- 
dados, del  que  también  se  llevó  un  fuerte  saldo  la  quiebra  del 
banco  nacional;  el  empréstito  para  constituir  el  capital  del  banco 
de  la  república,  con  un  monto  nominal  de  7:834,000  pesos;  las 
obligaciones  del  puerto  de  montovideo,  por  7:050,000;  los  títulos 
de  deuda  consolidada  depositados  en  Londres  por  5:640,000  pesos 
para  asegurar  la  construcción  del  ferrocarril  á  la  Colonia,  cuyo 
depósito  se  repartieron  dos  empresas,  pasando  la  línea  del  Oeste  á 
formar  parte  de  la  red  del  central. 


I 


226  Anaks  dé  la  Universidad 

Aparte  de  estas  cifras,  figuran  en  las  unificaciones  de  deudas 
partidas  de  coasideración,  como  las  bonificaciones  á  los  títulos  de 
anayor  interés  y  las  primas  acordadas  á  los  negociadores  de  1883  y 
1891  7  la  consolidación  de  intereses  y  garantías  realizadas  en  esta 
última  fecha,  por  6:719,000  pesos,  que  corresponden  al  défi.cit;  y 
en  operaciones  de  otro  ord^i,  la  deuda  española  por  300,000  pe- 
sos que  emana  de  la  época  de  la  dominación  española,  y  la  deucb 
de  garantía  por  4:000,000  pesos,  dada  á  título  de  precio  de  laa 
ruinas  del  banco  nacional  para  impedir  la  liquidación  judicial  d» 
esta  institución  de  crédito. 

Ha  llegado  el  momento  de  hacer  alto  en  esta  fatal  pendiente  de 
las  deudas  públicas  y  de  las  revoluciones,  de  las  41  revoluciones 
que  hemos  tenido  I  Para  conseguirlo  se  requieren  dos  cosas:  el 
respeto  escrupuloso  á  la  ley  de  presupuesto  general  de  gastos  que 
impide  el  déficit,  y  una  alta  tolerancia  política  que  asegure  á  los 
partidos  su  coparticipación  en  el  gobierno  del  país.  ¿Las  obten- 
dremos siquiera  bajo  la  presión  del  cruel  legado  que  acabamos  de 
examinar? 


Anaiea  dé  ia  Unwersidad  227 


S 


Estudio   sobre   lo   contencioso   administrativo 

lOR  BL  DOCSOñ  LU»  ▼ABILA 


SEGUNDA  PARTE 

Ensajro  de  «n  Códtifo  sobre  la  materia 


UBBO  PBIMERO 
Del  recurso  por  violación  de  derechos 


(Continuación) 


TÍTULO  CUARTO 
De  íms  difidrenies  parles  del  Juicio 


CAPÍTULO  CUARTO 
De  las    sentencias 


BRCCIÓK    SEGUNDA 
De  los  reoarsos  contra  las  sentencias  y  las  providencias  de  trámite 

ARTÍCULO    150 

En  el  procedimiento  contencioso  administrativo  se  po- 
drán utilizar  contra  las  providencias  y  sentencias,  los  mis- 
mos recursos  que  establece  el  derecho  procesal  común,  con 
excepción  del  extraordinario  de  nulidad  notoria  y  con  las 
modificaciones  que  reaultan  de  los  artículos  siguientes. 

x.—El  recurso  extraordinario  puede  ser  considerado  en 
dos  aspectos:  como  medio  de  asegurar  la  unidad  de  la  juris- 


228  Anales  de  la  Unw&rsidad 


prndoDoia  y  la  recta  aplioaoión  de  la  ley,  ó  como  ana  ga- 
rantía de  los  litigantes  contra,  los  errores  posibles  de  loa 
jneces. 

• — Para  qae  responda  al  primero  de  esos  fines  debe  ser 
desempeñado  por  nn  Tribnnal  Superior  qne  entre  otras  con- 
diciones debe  tener  la  de  la  permanencia,  como  ocnrre  en 
los  países  donde  existe  la  Corte  de  Casación.  No  es  posi- 
ble qne  entre  nosotros  se  piense  por  ahora  en  una  organiza- 
ción semejante,  y  sin  ella,  sólo  queda  el  sistema  de  los  Tri- 
bunales ad'hoc  adoptado  por  nuestro  Código  de  Procedimiento 
Civil  y  el  cual  hace  completamente  imposible  el  propósito 
indicado,  haciendo  por  consecuencia  inútil  el  establecimiento 
del  recurso  en  tales  condiciones. 

Aparte  de  eso,  y  particularmente  por  lo  nji^  se  refiere  á  la 
recta  aplicación  de  la  ley,  se  debe  tener  presente  que  en  la 
materia  que  [estudiamos,  tiene  aquélla  una  garantía  espe- 
cial, resultante  de  la  intervención  de  dos  autoridades  de 
orden  completamente  distinto  é  independiente,  como  son  el 
administrativo  y  el  judicial;  además  de  que  se  trata  de  dis- 
posiciones cuya  aplicación  está  confiada  en  primer  término 
á  los  funcionarios  administrativos  á  los  cuales  les  corres- 
ponde velar  en  todos  los  casos  por  su  recto  cumplimiento,  ges- 
tionando las  interpretaciones  auténticas  generalmente  obliga- 
torias y  las  modificaciones  oportunas  cuya  necesidad  hubiese 
demostrado  la  experiencia. 

3.— Por  lo  que  se  refiere  á  los  litigantes,  lo  mismo  que 
acabamos  de  decir  constituye  también  una  garantía  especial 
que,  agregada  á  los  demás  recursos  que  el  Proyecto  esta- 
blece, compensa  la  supresión  del  extraordinario,  cuya  supresión 
está  además  justificada  por  lo  que  dejamos  dicho  en  la  nota 
del  articulo  24,  por  lo  que  es  posible  obtener  los  mismos  benefi- 
cios qne  de  él  pueden  esperarse,  sin  los  inconvenientes  agra- 
vados de  una  tercera  instancia,  que  le  serian  inevitable- 
mente inherentes 


AncUea  de  ¡a  ünwerñdad  229 


SI 
Del  reonrso  de  reposl«9lón 

ARTÍCULO    151 

Contra  las  providencias  de  trámite  no  habrá  más  recurso 
que  el  de  reposición  que  se  interpondrá  dentro  de  las  24 
horas  ante  el  mismo  Juez  6  Tribunal  que  hubiese  dictado 
la  providencia  reclamada. 

El  recurso  se  resolverá  dentro  del  mismo  término  y  sin 
audiencia  de  la  otra  parte.  De  la  resolución  que  recaiga  no 
habrá  reclamo  alguno. 

ARTÍCULO    152 

También  podrá  pedirse  reposición  de  los  autos  interlo- 
cutorios  dictados  por  el  Juez  ó  Tribunal  de  la  primera  ins- 
tancia del  juicio.  En  tal  caso  el  recurso  se  interpondrá 
dentro  de  tercero  día  y  previo  un  traslado  por  igual  tér- 
mino se  fallará  dentro  de  las  24  horas. 

Si  no  se  hiciese  lugar  á  la  reposición  solicitada  se  ten- 
drá por  interpuesta  la  apelación,  de  acuerdo  con  lo  que  se 
dispone  en  el  artículo  154. 

5  11 
Del  recurso  de  apelación 

ARTÍCULO    153 

El  recurso  de  apelación  se  da  contra  las  sentencias  inter- 
locutorias  cuando  no  se  hubiese  hecho  lugar  á  la  reposición, 
y  contra  las  definitivas,  siempre  que  unas  y  otras  sean 
dictadas  en  la  primera  instancia  del  juicio. 


V 


aso  Anales  dé  ia  ünwemdad 


ARTÍCULO   154 

El  recurso  de  apelación  cuando  fuese  de  sentencia  inter- 
locutoria  se  deducii-á  conjuntamente  con  el  de  reposición  y 
se  resolverá  de  conformidad  con  lo  dispuesto  para  la  se- 
gunda instancia. 

Sí  no  se  hiciese  lugar  á  la  reposición  solicitada  se  ten- 
drá por  interpuesta  la  apelación,  que  se  concederá  con  la  de 
la  sentencia  definitiva  si  no  se  tratase  de  algún  caso  en 
que  de  no  ser  previa  é  inmediata  resulte  absolutamente 
ineficaz. 

—Ya  lo  dijimos  al  tratar  este  panto  en  las  páginas  304 
y  signientes  del  tomo  anterior.  Estos  juicios  deben  forzosa- 
mente ser  todo  lo  breves  qne  lo  permita  el  ejercicio  dis- 
creto de  la  defensa,  7  para  consegairlo  no  hay  mis  camino 
que  saprímir  por  lo  general  las  apelaciones  previas,  deján- 
dolas solamente  pura  aquellos  cases  en  que  del  otro  modo 
perderían  toda  su  oportunidad  y  resultarían  complelameoie 
inútiles. 

Aceptado  el  recurso  de  la  apelación  como  una  legitima 
necesidad  de  la  defensa,  pero  justificada  la  necesidad  de 
establecerlo  en  condiciones  más  restrictivas  qne  las  indica- 
das en  la  ley  procesal  común  y  que  conducen  inevitable- 
mente á  la  eternización  de  los  juieios,  el  criterio  que  adop- 
tamos responde  á  aquel  fin  sin  ofrecer  los  inconvenientes  de  las 
demás  soluciones  adoptadas  con  el  mismo  objeto.  No  se 
incurre  asi  en  el  extremo  de  la  antigua  ley  española  que  limi- 
taba la  apelación  á  las  sentencias  definitivas  y  á  las  inter- 
locutorias  cuando  éstas  impedían  la  continuación  del  juicio 
y  siempre  que  el  valor  del  pleito  no  pudiera  apreciarse  ma- 
terialmente, ó  en  caso  contrarío  dicho  valor  no  excediese  de 
dos  mil  reales,  todo  lo  cual  representa  una  restricción  ex- 
trema, perjudicial   á  la  defensa,    desde  que   priva   de   todo 


Anales  de  la  Universidad  231 


reearso  contra  los  errores  de  las  interlocotorias,  que  bien 
paeden  condnoir  forzosamente  al  error  de  las  definitivaR;  y 
además  de  perjadicial,  injustificado,  desde  qae  el  mismo  fin 
legitimo  que  se  persigne  pnede  obtenerse  sin  dañar  de  ese 
modo  k  la  defensa. 

Tampoco  se  ocasionan  asi  los  inconvenientes  i  que  da 
logar  el  articulo  452  del  Código  Francés  incorporado  á  la 
materia  administrativa  por  el  60  de  la  ley  de  22  de  Julio 
de  1889,  y  por  los  cuales  se  establece  que  serán  suscepti- 
bles de  apelación  inmediata  los  autos  que  prejuzgan  sobre 
el  fondo,  mientras  que  los  que  no  se  hallen  en  ese  caso  sólo 
pueden  ser  apelados  con  la  alzada  de  la  sentencia  defini- 
tiva,—temperamento  cuya  eficacia  depende  en  absoluto  de  la 
subjetividad  de  los  litigantes,  del  mayor  ó  menor  grado  de 
suspicacia  ó  de  mala  fe  para  ver  pre juzgamiento  donde  no 
Is  hay,  ó  para  interpretar  en  un  sentido  autos  que  lo  mismo 
podrían  interpretarse  en  el  contrario,  ocasionándose  asi  una 
serie  interminable  de  cuestiones,  como  lo  demostramos  en  la 
oportunidad  recordada. 

Kosotros  no  damos  carácter  de  cosa  juzgada  á  las  inter- 
loeutorias  de  primera  instancia,  con  lo  cual  evitamos  que  si 
hsy  errores  en  ellas,  conduzcan  forzosamente  al  error  de  la 
definitiva;  si  el  primero  no  se  repara  de  inmediato,  puede 
ser  reparado  en  la  alzada  permitiendo  asi  corregir  también 
el  fallo  sobre  lo  principal. 

No  hay,  pues,  gravamen  irreparable  alguno;  se  concede  la 
apelación  en  todos  los  casos  y  se  evitan  las  discusiones  y 
las  dilaciones  á  que  antes  nos  hemos  referido. 

.—Fijado  el  criterio  para  determinar  los  casos  de  apela- 
ción inmediata,  podríamos  haber  hecho  la  aplicación  con- 
creta en  la  misma  ley,  indicando  entonces  aquellos  casos  de 
ooa  manera  limitativa,  ó  establecer  el  principio  y  dejar 
librada  su  aplicación  á  los  Jueces.  Los  casuismos  tienen 
siempre  sus  inconvenientes;  por  eso  hemos  preferido  el  se- 
gando de  aquellos  dos  temperamentos,  indicando,  no  obstante, 
en  la  ley  una  guia  bien  precisa  para  que  los  Jueces,  á  titulo 
de  conceder  facilidades  á  la  defensa,  no  se  desvien  del  ver- 
dadero espíritu  de  la  disposición  que  deben  aplicar. 


16 


232  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO   155 

Si  la  apelación  fuese  de  sentencia  definitiva,  se  inter- 
pondrá dentro  de  cinco  días;  interpuesto  el  recurso  por  me- 
dio de  escrito  fundado,  se  dará  traslado  p<3r  igual  t<?rmino, 
vencido  el  cual  se  pondrán  los  autos  al  despacího  con  escrito 
6  sin  él,  y  el  Juez  resolverá  d(-ntro  de  las  24  horas. 

Si  ambas  partes  apelasen,  lo  hará  cada  una  separada- 
mente. 

I.  —Por  medio  de  este  articulo  se  evitan  las  dadas  ¿  qae 
podrían  dar  lagar  las  disposiciones  qoe  al  respecto  contiene 
el  Código  de  P.  Civil,  el  cual,  como  ya  se  ba  dicho,  es  apli- 
cable aqai  en  todo  lo  qae  no  se  halle  expresamente  legis- 
lado. 

a. — Como  las  apelaciones  son  fondadas,  las  partes  deben 
deducirlas  separadamente,  paes  de  lo  contrario  babria  que 
dar  traslado  al  primer  apelante  de  lo  que  hubiese  manifes- 
tado el  otro  al  adherirse,  produciéndose  asi  ano  de  los  tan- 
tos pequeños  retardos  que  es  necesario  evitar,  y  que  en  el 
presente  caso  es  posible  hacerlo  sin  perjuicio  alguno. 

ARTÍCUi.O    15G 

El  recurso,  ya  sea  de  sentencias  definitivas  ó  intc^rlofu- 
torias,  se  concederá  siempre  en  relación  sin  perjuicio  de  lo 
que  se  disiK)ne  sobre  la  prueba  en  segunda  instancia. 

I. — La  apelación  de  las  sentencias  definitivas,  y  con  mkp 
razón  la  de  las  interlocutorias  cuando  ella  puede  ser  objeto 
de  un  recurso  especial,  debe  ser  siempre  en  relación.  La 
naturaleza  de  estos  juicios,  asi  como  la  tramitación  habida 
primero  en  la  via  administrativa  y  luego  en  la  primera  ins 
tancia  de  lo  judicial,  permitiendo   á  las   partes  la  discusión 


AnaUs  de  la  Universidad  233 


\ 


i 


amplia  y  la  jastificación  completa  de  sus  derecho»,  hacen 
innecesaria  una  nneva  instaDcía  con  todos  los  trámites  y  for- 
malidades  de  la  primera.  Lo  alegado  se  resolverá,  pues, 
sólo  con  la  vista  de  antos  y  las  alegaciones  verbales  qae  los 
interesados  formulasen,  salvo  el  caso  en  que  hubiese  de  pro- 
ducirse alguna  prueba  indebidamente  denegada  en  la  pri- 
mera instancia. 


í  III 


Del  recurso  de  qa  J  i 


ARTÍCULO    157 


Podrá  utilizarse  el  recurso  de  (jueja  por  denegación  de 
apelación.  No  obstante  cuando  asta  fuese  de  una  de  las  que 
deben  tramitarse  con  la  apelación  de  la  sentencia  definitiva, 
bastaní  con  que  el  interesado  al  mejorar  el  recurso  pida 
que  se  le  conceda  también  la  apelación  que  se  le  hubiese 


denegado. 


ARTICULO    158 

También  procederá  el  recurso  de  queja  cuando  debiendo 
ser  la  apelación  inmediata,  sólo  se  hubiese  tenido  |X)r  inter- 
puesta para  concederla  conjuntamente  con  la  de  la  senten- 
cia definitiva. 

L— Conceder  la  apelación  en  esa  forma  cuando  debe  ser 
inmediata,  equivale  á  negarla;  por  eso  es  lógico  que  el  per- 
jadicado  pueda  deducir  el  recurso  de  queja  como  si  real- 
mente la  denegación  se  hubiese  hecho. 

Son  también  esos  los  dos  únicos  casos  en  que  dicho  re- 
enrso  puede  tener  aplicación,  dado  que  en  todos  los  demás 
bastará  con  el   temperamento   ordenado   en   el   articulo  157. 


234  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    159 

El  recurso  se  interpondrá  dentro  de  las  24  horas,  estando 
el  superior  en  el  mismo  lugar,  con  aumento  de  un  día  por 
cada  25  kilómetros  que  distase. 

Interpuesto  el  recurso  se  mandará  que  el  Juez  a  quo  in- 
forme dentro  del  término  que  al  efecto  le  señalará,  y  con 
inserción  literal  del  auto  ó  sentencia  apelada,  del  escrito  de 
apelación,  del  traslado  de  la  otra  parte  y  del  auto  recaído. 

La  queja  será  fallada  dentro  de  tercero  día  de  presentado 
el  informe  dispuesto. 

I.  -  Los  testimonios  qae  el  articalo  660  del  Código  de  Pro- 
cedimiento Civil  mandan  franquear  al  apelante  no  se  nece- 
sitan para  nada  desde  qae  el  Jaez  a  qtio  ha  de  informar; 
por  consigniente,  no  es  necesario  esperar  á  que  se  expidan 
y  como  por  otra  parte  la  presentación  del  recarso  no  plan- 
tea ninguna  cuestión  nueva  que  sea  necesario  estudiar,  no 
es  menester  mayor  término  para  interponerlo. 

2— Las  condiciones  que  se  imponen  al  informe  bastarán 
para  que  el  Superior  forme  cabal  juicio  del  fundamento  de 
la  queja,  haciendo  asi  innecesaria  la  elevación  de  autos  qae 
permite  el  articulo  del  citado  Código  y  que  en  la  práctica 
desnaturaliza  el  carácter  del  recurso  dándole  efecto  sus- 
pensivo. 

D.  I  reonrso  de  revisión 
AKTÍCULO    ItíO 

Contra  las  sentencias  interlocutorias  dictadas  en  inci- 
dentes surgidos  en  s^unda  instancia  y  contra  las  definiti- 
vas que  se  dicten  en  esa  misma  instancia  y  sean  revocato- 
rias de  las  de  primera,  habrá  el  recurso  de  revisión. 


Anilles  de  la  Universidad  235 


L— Suprimida  la  primera  instancia  es  justo  dar  á  los  qne 
86  consideren  perjudicados  por  la  sentencia  de  segunda,  el 
recurso  de  revisión  que  el  articulo  establece.  Por  lo  mismo 
es  claro  que  ese  recurso  no  puede  darse  sino  contra  senten- 
das  que  sean  revocatorias  de  la  de  primera  instancia. 

ABTÍCÜLO    161 

El  recurso  de  revisión  se  interpondrá  ante  el  mismo 
Juez  6  Tribunal  que  hubiese  dictado  la  sentencia  recla- 
mada y  se  resolverá  previo  un  traslado  á  la  otra  parte. 

El  término  para  cada  una  de  esas  diligencias  será  de 
tres  días  si  la  sentencia  reclamada  fuese  interlocutoria,  y  de 
cinco  si  fuese  definitiva. 

s  V 
Del  re?iurso  de  nulidad 

ARTÍCULO    162 

Habrá  el  recurso  de  nulidad  contra  las  sentencias  de 
que  no  hay  apelación  ni  revisión  siempre  que  aquéllas  hu- 
biesen sido  pronunciadas  con  infracción  de  la  ley  ó  con 
riolación  de  las  formas  y  solemnidades  impuestas  para  la 
validez  de  los  juicios. 

I.— Según  el  articulo  671  del  Código  de  Procedimiento 
Civil,  de  las  sentencias  de  qae  no  hay  apelación  no  habrá 
tampoco  el  recurso  ordinario  de  nulidad. 

Se  ha  objetado  con  todo  fundamento  que  esa  limitación 
quita  i  dicho  recurso  su  mayor  importancia,  impidiendo  ejer- 
citarlo contra  las  sentencias  de  segunda  instancia  confirma- 
torias de  las  de  primera,  aun  cuando  aquéllas  sean  dictadas 
eoD  violación  de  las  solemnidades  que  la  ley  declara  indis- 
pensables para  la  validez   de   los  fallos  y   de   los   procedí- 


236  Anales  de  la  Universidad 


miéntos.  Consideramos  fundada  la  objeción.  La  parte  agraviada 
no  puede  quedar  indefensa  ante  una  sentencia  dictada  con 
tales  vicios,  ni  la  ley  puede  dar  validez  á  las  sentencias 
que  carecen  de  los  requisitos  que  ella  misma  declara  ne- 
cesarios para  que  sean  falsos. 

Por  eso  el   articulo   establece   el   recurso  de  nulidad  aun 
cuando  no  procedan   los   de   apelación   ó   de   revisión;  tanto 
más  desde  que  el  Proyecto   no  admite  el   recurso  extraordi 
nario. 

ARTÍCULO    163 

Tambiéu  procederá  el  recurso  de  nulidad  contra  las  sen- 
tencias susceptibles  de  apelación  y  revisión  siempre  que 
hubiasen  sido  precedidas  de  alguno  de  los  vicios  de  pro- 
cediwiento  que  indica  el  artículo  165. 

— Estando  el  defecto  legal  en  la  sentencia  misma,  siendo 
ésta  reformable  por  vfa  de  apelación  ó  revisión,  es  innece- 
sario el  recurso  de  nulidad;  pero  es  lógico  el  empleo  de 
este  último  recurso  cuando  la  falta  está  en  los  procedimien- 
tos gue  han  precedido  á  la  sentencia,  pues  entonces  la  nulidad 
tiene  un  alcance  mayor  que  el  que  tendría  la  simple  apela- 
ción  ó  revisión  (articulo  166). 

Tampoco  basta  entonces  con  el  de  anulación,  porque  bien 
podría  no  haber  lugar  á  ésta,  y  sin  embargo,  proceder  la 
revocación  por  razones  de  fondo.  Por  eso  el  articulo  esta- 
blece para  esos  casos  el  recurso  de  nulidad  conjuntamente 
con  el  de  apelación  ó  el  de  revisión. 

ARTÍCULO    164 

Cuando  procedan  también  los  recursos  de  apelación  ó 
de  revisión,  el  de  nulidad  se  interpondrá  y  resolverá  con- 
juntamente con  (fetos. 

Si  sólo  procediese  el  de  nulidad,  se  re^rá  por  el  ar- 
tículo 161. 


Anales  de  la  Universidad  287 


X.— En  el  primer  easo,  interpaestos  conjuntamente  los  dos 
recarsos  si  no  hay  mérito  para  uno  de  ellos  y  lo  háblese 
para  el  otro,  se  puede  denegar  el  primero  y  deferir  al  mismo 
tiempo  al  segundo,  eritándose  asi  las  demoras  que  ocasiona- 
rla la  tramitación  sucesiva  de  uno  de  ellos  después  de 
desestimado  el  otro. 

2.— En  el  segundo  caso,  no  habiendo  una  instancia  supe* 
ríor,  el  procedimiento  debe  forzosamente  ser  el  mismo  del 
recurso  de  revisión,  aunque  con  distintos  efectos. 

ARTÍCULO    165 

Las  causas  de  nulidad  son  únicamente  las  siguientes: 
I  I.""   Si  deducida    declinatoria  de    jurisdicción  el  Juez 

I        procediese  sin  resolverla  previamente  de  acuerdo  con  lo 
dispuesto  en  el  artículo  98  de  este  Código; 

2.°  Si  no  se  hubiese  dado  al  demandado  conocimiento 
de  la  demanda  ó  de  los  documentos  con  que  hubiese  sido 
acompañada  ó  se  presentasen  posteriormente  (art  95),  ó  no 
k        se  le  hubiese  citado  paní  contestar  aquélla  de  acuerdo  con 
I       lo  dispuesto  en  el  Título  siguiente  de  este  Código; 

3.*"  Si  no  se  hubiese  hecho  saber  al  recurrente  el  auto 
de  prueba  ó  el  que  declara  no  haber  lugar  á  ella,  ó  el  se- 
ñalamiento de  día  para  cualquier  diligencia  probatoria  que 
debiera  practicarse  en  día  determinado,  ó  para  la  vista  de 
la  causa; 

4.**  Si  no  se  le  citó  para  oir  sentencia  definitiva; 

o.**  Si  el  Juez  hubiese  concedido  apelación  de  la  sen- 
tencia definitiva  sin  oir  al  recurrente; 

6."  Si  hubiese  sonido  conociendo  de  la  causa  el  Juez 
recusado  para  entender  en  ella  ó  el  que  se  declaró  l^al- 
mente  impedido; 

7."  Si  siendo  el  Tribunal  colegiado  hubiese  concurrido 


238  Ánaiss  de  la  Unioersidad 


Á  dictar  sentencia  menor  número  de  Jueces  que  d  que  la 
ley  «xágQ 

8!"  Si  86  bubiese  &itado  á  cualqui^  otro  trámite  ó  for- 
malidad por  cuyo  defecto  las  leyes  prevengan  expresamente 
que  hay  nulidad. 

z.-— Las  caosas  de  nulidad  qae  este  artieulo  estaMece  «on 
fandamentalmente  las  mismas  del  artíoolo  676  dd  Código  de 
Procedimiento  Civil,  sin  más  diferencias  que  las  exigidas  por 
la  armonía  con  las  demás  disposiciones  del  Proyecto. 

ARTÍCULO    166 

Declarada  la  nulidad  de  la  sentencia  por  alguno  de  los 
defectos  de  forma  que  indica  el  artículo  anterior,  se  resta- 
blecerá el  procedimiento  en  el  estado  que  tenía  cuando  &e 
causó  la  nulidad  para  s^uirlo  nuevamente  con  arreglo  á 
derecho.  Si  el  vido  estuviese  en  la  sentencia  misma,  se 
hará  la  revocación  que  corresponda  con  arralo  á  derecho- 
Si  no  se  hiciese  lugar  á  la  nulidad  y  el  recurso  se  hubiese 
interpuesto  conjuntamente  con  los  de  apelación  y  revisión, 
deberá,  no  obstante,  hacerse  lugar  á  estos  últimos  si  hubiese 
mérito  para  ello. 

ARTÍCULO  167 

Lo  dispuesto  por  la  primera  parte  del  artículo  anterior 
no  perjudicará  la  caducidad  de  la  acción  si  el  recurso  no  se 
hubiese  interpuesto  oportunamente  en  forma. 

I. — 8i  se  anula  el  procedimiento  por  incompetencia  del  Jaez 
(inc.  1.^  del  art.  165),  no  puede  iniciarse  nuevamente  el  juicio 
por  lo  que  decimos  en  la  nota  del  articulo  99. 


AneUes  de  la  Uniwnidad  239 


ARTÍCULO    168 

Toda  nulidad  de  forma  quedará  subsanada  si  proee- 
dieiido  contra  el  auto  que  la  hubiese  causado,  los  recursos 
de  reposición  6  revisión  no  hubiesen  sido  previa  y  oportu- 
namente interpuestos. 

SECCIÓN    TERCERA 
Del  oami^imieato  de  las  se;  tenctas 

ARTÍCULO    169 

lia  sentencia  definitiva  que  causase  ejecutoria  será  comu- 
nicada por  el  Juez  ó  Tribunal  de  primera  instancia  á  la 
autoridad  administrativa  que  hubiese  dictado  la  providencia 
reclamada. 

Dicha  comunicación  se  pasará  dentro  de  las  24  horas 
de  haber  quedado  consentida  la  sentencia  de  primera  ins- 
tancia ó  de  haberse  recibido  los  autos  del  Superior  si  aqué- 
lla hubiese  sido  apelada. 

A  la  misma  nota  se  acompañará  el  expediente  adminis- 
trativo si  hubiese  sido  agregado  anteriormente  á  los  autos. 

L— El  procedimiento  de  ejecación  de  las  sentencias,  es  el 
eoniplemento  lógico  y  necesario  de  la  fanción  jarisdiccio- 
Bal;  y  en  tal  concepto  paede  ser  atribuido  á  ésta  por  las  mochas 
eonexiones  qae  con  ella  tiene;  pero  en  si  mismo  no  le  pertenece 
puesto  qae  por  sn  propia  natnraleza  no  envaelve  sino  actos 
de  pnra  administración,  actos  de  disposición  de  los  intere* 
ses  del  deador  en  favor  del  acreedor,  actos  que  el  primero 
poede  realizar  con  el  mismo  fin  de  la  sentencia  si  quiere 
obedecerla  espontáneamente,  y  qae  si  no  quiere  los  órganos 
del   Estado   lo    efectúan    en    su    nombre    á    requisición   del 


240  Anales  dé  la  ühivenndad 


acreedor^  operándose  asi  ana  sastitación  de  la  volantad  re- 
belde del  deador  por  la  volantad  de  un  órgano  del  Estado 
qne  quiere  eon  eficacia  el  campUmieDto  del  derecho  qae  las 
sentencias  han  reconocido. 

Ese  órgano  del  Estado,  por  las  conexiones  de  qae  antes 
hemos  hablado  y  por  las  garantías  qae  paede  ofrecer,  es  ge- 
neralmente el  mismo  Jaez  de  la  sentencia,  si  bien  hay  casos 
en  qae  el  camplimiento  del  derecho  se  hace  por  el  mismo 
acreedor  y  sin  ninguna  intervención  judicial.  Se  recordará 
en  efecto,  que,  como  lo  hicimos  notar  en  el  tomo  anterior, 
hay  países  en  qae  la  Administración  ejecuta  por  su  sola 
autoridad  el  cobro  de  los  impuestos;  y  el  articulo  753  refor- 
mado del  Código  de  Comercio  faculta  al  acreedor  para  eje- 
cutar por  si  mismo  la  prenda,  ejecución  que  según  la  ley  ante- 
rior no  podía  hacerse  sino  por  disposición  judicial. 

2. — Pero,  sean  cuales  sean  las  razones  que  en  el  derecho 
privado  existan  para  confiar  á  los  mismos    Jueces  la  ejeca 
ción  forzosa  de  sus  sentencias   y  dotarlos    del  imperio  nece- 
sario  para   ese   efecto,   en   materia   administrativa  no  puede 
ser  asi. 

Como  ya  lo  hemos  dicho  (artículo  142),  los  Jueces  ó  Tri- 
bunales, á  menos  de  contrariar  la  división  de  los  Poderes, 
no  pueden  ordenar  á  la  Administración  ni  pueden  sustituirse 
á  ésta  para  la  ejecución  de  lo  que  deben  hacer,  ni  aún 
cuando  las  sentencias  le  sean  favorables,  pues  si  bien  enton- 
ces el  cumplimiento  se  haría  efectivo  contra  los  particulares, 
podría  la  Administración  revocar  mofu  propio  la  resolución 
que  hubiese  dado  mérito  al  reclamo,  siendo  como  es  dueña 
de  dictar  dentro  de  la  legalidad  todas  las  providencias  que 
considere  necesarias  para  el  mejor  cumplimiento  de  sus  fines. 

Por  eso  nuestro  artículo  modificando  en  esa  parte  la  ley 
procesal  común,  dispone  que  la  sentencia  que  causa  ejecu- 
toria será  comunicada  á  la  Administración  para  será  cumplida 
por  ésta. 

3-  Ver  además  sobre  este  punto  lo  dicho  en  las  páginas 
106  y  siguientes  del  tomo  anterior. 


Anales  de  la  Universidad  24 1 


i 


) 


ARTÍCUÍ.O    170 

Recibida  la  comunicación  á  que  se  refiere  el  artículo  an- 
terior se  acusaní  recibo  de  ella,  y  si  la  sentencia  fuese  favo- 
rable á  la  Administración,  se  mandará  agregar  al  expedienta 
respectivo,  disponiéndose  á  la  vez  el  cumplimiento  de  la 
providení'ia  reclamada  si  a  fin  no  hubiese  sido  aplicada. 

—Limitada  la  intervención  jadicial  al  reconocimiento  de 
la  legalidad  ó  no  de  la  providencia  reclamada,  y  resuelta  la 
cuestión  en  el  primer  sentido,  corresponde  á  la  Administra- 
ción disponer  lo  necesario  para  el  cumplimiento  de  lo  re- 
suelto, con  arreglo  á  las  disposiciones  de  forma  que  rigie- 
sen para  la  ejecución  de  sus  mandatos  y  á  las  de  fondo  que 
fuesen  aplicables  al  caso^  de  acuerdo  con  las  sentencias  dic- 
tadas. 

El  articulo  no  debe  ir  más  allá  en  la  reglamentación  del 
cumplimiento  de  las  sentencias  en  el  caso  á  que  él  se  refiere. 
Se  trata  más  bien  de  cumplir  providencias  administrativas 
de  legalidad  reconocida,  y  son  las  disposiciones  que  rigen 
la  actividad  de  ese  orden  las  que  deben  determinar  lo  que 
hade  kacerse  para  obtener  aquel  cumplimiento,  por  ejemplo, 
para  determinar  los  efectos  de  un  decreto  de  caducidad  de 
concesión.  No  es  de  extrañarse,  pues,  que  no  entremos  aquí 
en  esas  explicaciones. 

ARTÍCULO    171 

Si  la  sentencia  hubiese  sido  favorable  al  recurrente,  reci- 
bida la  comunicación  á  que  se  refiere  el  artículo  169,  tam- 
liion  se  acusará  recibo  de  ella,  mandándose  á  la  vez  agregar 
al  expediente  administrativo  respectivo  con  noticia  del  inte- 
resado })ara  que  dentro  del  termino  que  señala  el  artículo 
jiiguiente,  solicite  lo  que  á  su  derecho  corrí^^ponde  con  arre- 
glo á  las  sentencias  dictadas. 


1 


24J  Anales  de  la  Universidad 


i.>-Gaando  el  fallo  jadioial  es  eoDtrario  á  la  AdmÍDistra- 
eióoy  debe  ¿ata  ajustarse  á  aquél,  modifioando  ó  revocando 
al  efecto  la  providenoia  qae  lo  hubiese  motivado.  Esa  re- 
forma ó  revocación  debe  ser  solicitada  por  la  parte  como  lo 
indica  también  el  articulo  4^  de  la  ley  italiana,  y  se  explicaí 
porque  es  posible  el  desistimiento  del  interesado,  ante  el  cual 
no  tendría  cabida  el  pronunciamiento  de  oficio  hecho  por  la 
Administración, — y  porque  de  aquel  modo  podría  llegarse  más 
fácilmente  al  reconocimiento  efectivo  del  derecho  aludido, 
desde  que  pudiendo  hacerse  en  diferentes  formas,  la  mani- 
festación previa  del  interesado  prepara  la  adopción  de  la 
que  considere  más  conveniente  á  su  derecho. 

ARTÍCULO    172 

El  término  á  que  se  refiere  el  artículo  anterior,  será  de 

tres  días  si  se  tmtase  de  una  providencia  aún  no  cumplida 
total  ni  parcialmente;  en  caso  contrario  será  de  diez  días. 

Si  el  interesado  no  se  presentase  dentro  de  esos  ténninos, 

la  Administración   tendrá  por  renunciada  la   sentc^ncia  y 

proveerá  lo  que  estime  acertado  sobre  el  fondo  del  asunto» 

liaciéjidolo  saber  al  Juez  ó  Tribunal  del  recurso. 

I.— Este  articulo  prevé  los  dos  casos  en  que  puede  encon- 
trarse la  sentencia  dictada,  con  respecto  á  la  providencia 
que  hubiese  dado  mérito  al  reclamo.  Dicha  providencia  ha- 
brá sido  ejecutada  ó  no;  en  el  primer  caso  la  cuestión  será 
sumamente  sencilla,  puesto  que  el  interesado  sólo  tendrá  que 
pedir  la  revocación  del  decreto  que  hubiese  sido  declarado 
ilegal;  en  el  segundo  tendrá  que  reclamar  el  restablecimiento 
de  las  cosas  en  su  estado  anterior,  una  indemnización  de  per- 
juicio ó  alguna  otra  solución  que  la  especialidad  del  caso  sugie- 
ra, todo  lo  que  hará  su  pedido  mucho  más  complejo.  Esto  explica 
la  diferencia  de  términos  que  establece  el  articulo  para  pe 
dir  el  cumplimiento  de  la  sentencia  en  uno  y  otro  caso 

a.— Por  lo  demás,  la  fijación   del   plazo  es  indispensable! 


Anales  de  la  ümveríidad  243 

paes  debiendo  el  interesado  solioitar  la  aplicación  de  la  sen- 
tencia, debe  hacerlo  dentro  de  nn  término  fijo  so  pena  de 
tenerse  aqaéila  por  renaneiada.  Es  esta  nna  consecnencia  de 
la  necesidad  tantas  veces  enunciada  de  definir  en  el  menor 
tiempo  posible  la  sitaaciAn  de  la  Administración,  terminando 
cnanto  antes  los  litigios  qne  pnedan  hacerla  insegara. 

ARTÍCULO    173 

Presentada  la  solicitud  á  que  se  refiere  el  artículo  171, 
1»  Administración  dictará  las  providencias  necesarias  para 
la  aplicación  de  las  sentencias  dictadas  en  el  caso  especial 
de  que  se  trate.  Dichas  providencias  se  dictarán  dentro  de 
tercero  día  y  se  cumplirán  dentro  de  otros  tres  siempre  que 
se  tratase  de  revocar  resoluciones  aún  no  cumplidas  6  de 
dictar  otras  medidas  precisas  determinadas  por  la  senten- 
cia misma,  y  para  cuyo  proveído  y  cumplimiento  tuviese 
la  Administración  las  facultades  y  meiiios  necesarios.  En 
los  demás  casos  procederá  con  arreglo  á  Ip  que  se  dispone 
en  los  artículos  siguientes. 

I.-  Por  regla  general  el  recarso  se  entablará  contra  nna 
providencia  de  carácter  individual,  y  entonces  será  evidente 
qae  la  revocación  sólo  se  aplicará  al  caso  resneltO;  porqne 
sólo  respecto  de  éste  tendrá  valor  la  sentencia.  Pero  como 
el  articnlo  9  permite  que  se  entable  también  contra  provi- 
dencias de  nn  carácter  más  ó  menos  general,  paede  pregun- 
tarse entonces  si  la  sentencia  dictada  surte  efecto  sólo  res- 
pecto del  reclamante  ó  también  respecto  de  los  demás 
interesados  qne  puedan  encontrarse  en  igual  caso. 

Nuestro  articulo  resuelve  la  cuestión  en  el  primer  sentido 
consecuente  con  el  principio  de  que  las  sentencias  sólo  sur- 
ten efecto  respecto  de  los  que  han  litigado,  y  teniendo  tam- 
bién presente  que  sea  cual  fuese  la   generalidad  de  la  pro- 
videncia reclamada,  cada  recurrente  sólo  reclama  por  lo  que 


244  Anales  de  la  Unirjersidnd 


á  él  se  refiere  y  no  por  lo  qae  toca  á  los  demás,  ó  en  otroB 
términos:  sa  acción  es  individual  para  la  defensa  de  sa  de^ 
rocho,  pero  no  una  acción  popular  para  la  defensa  del  inte- 
rés común. 

2. — En  la  jurisprudencia  francesa  puede  seguirse  el  sis- 
tema contrario  respecto  del  recurso  por  exceso  de  poder  que 
surte  efecto  erga  omnes;  pero  eso  puede  hacerse  allí  porque 
el  referido  recurso  conserva  su  carácter  originario  de  recurso 
administrativo  jerárquico,  pues  por  lo  demás  nada  vale  decir 
que  lo  que  es  nulo  ó  ilegal  ningún  efecto  puede  producir» 
y  que  es  inicuo  que  se  haga  valer  respecto  de  unos  lo  que 
se  ha  declarado  nulo  ó  ilegal  respecto  de  otros. 

Gomo  muy  bien  lo  observa  Oammeo,  hay  en  lo  primero 
una  petición  de  principio,  pues  un  acto  puede  ser  invalidado 
respecto  de  una  sola  parte  ó  respecto  de  todos  los  intere- 
sados, de  manera  que  decir  pura  y  simplemente  que  la  anu- 
lación pronunciada  por  la  jurisdicción  administrativa  tiene 
efecto  respecto  de  todas  tan  sólo  porque  quod  nullum  est 
nuUum  produxU  effectum  es  resolver  la  cuestión  con  la  cues- 
tión, la  cual  consiste  precisamente  en  saber  cuál  de  los  dos 
conceptos,  anulación  catre  partes  ó  anulación  erga  omnes,  es 
más  compatible  con  la  institución  de  una  jurisdicción  esen 
cialmente  de  derecho  subjetivo. 

Tampoco  es  más  fundado  lo  de  la  iniquidad  en  la  des- 
igualdad de  tratamiento  á  que  antes  hemos  hecho  referencia- 
Desde  luego,  si  las  sentencias  surtiesen  efecto  respecto  de 
terceros,  lo  tendrían  en  todos  los  casos,  fuesen  contrarias  ó 
favorables  á  los  reclamantes.  En  el  primer  caso  la  verda- 
dera iniquidad  estarla  en  que  las  sentencias  perjudicasen  á 
aquellos  que  no  hubiesen  presentado  sus  defensas.  En  el 
segundo  la  aplicación  erga  omnes  seria  contraria  á  los  inte- 
reses del  Estado.  La  cosa  juzgada  entre  partes  es  ya  un 
Tincólo  que  se  opone  á  la  libertad  de  la  acción  administra- 
tiva; la  cosa  juzgada  erga  omnes  sería  un  vinculo  multipli- 
cado, sea  cuando  se  trata  de  una  cosa  juzgada  contra  la 
Administración,  en  cuyo  caso  es  evidente  el  perjuicio  para 
ésta,  sea  qne  se  trate  de  cosa  juzgada  á  su  favor,  en  cuyo 


Annles  de  la  Unioersidad  245 


\ 


caso  la  Administración  á  menudo  no  podría  renunciar  al  fallo 
pomo  perjudicar  á  otros  cointeresados  que,  aunque  extraños 
aljaicio,  podrían  bacer  valer  el  derecho  resultante  de  la  sen- 
tencia dictada. 

Por  lo  demás  nada  puede  extrañar  que  persista  respecto 
de  anos  lo  invalidado  respecto  de  otros,  pues  como  antes 
bemos  dicho,  el  que  reclama,  lo  hace  para  si,  y  el  que  no 
reclama,  se  entiende  que  renuncia  al  ejercicio  del  recurso 
aceptando  lo  resuelto  por  la  Administración. 

3. — Dichas  providencias  se  dictarán  dentro  de  tercero  dia, 
efe-  Guando  las  providencias  á  dictar  en  cumplimiento  de 
las  sentencias  son  precisas  y  determinadas  por  el  propio 
fallo  judicial,  como  por  ejemplo,  la  revocación  de  una  dis~ 
posición  aún  no  cumplida  ó  el  pago  de  una  suma  liquidada, 
estando  en  manos  de  la  Administración  el  disponer  y  cum- 
plir esas  medidas,  no  puede  haber  dificultad  ninguna  para 
que  las  sentencias  se  cumplan  de  inmediato. 

Pero  puede  suceder  que  el  caso  no  sea  tan  sencillo;  las 
providencias  declaradas  ilegales  pueden  haber  sido  cumplidas 
de  acuerdo  con  los  artículos  21  y  53;  la  suma  á  pagarse  acaso 
será  necesario  justificarla,  etc.,  y  en  tales  casos  habrá  diligen' 
cias  más  ó  menos  complicadas  que  llenar  para  hacer  cesar 
los  hechos  de  ejecución  ya  producidos,  ó  para  liquidar  la 
sama  adeudada  ó  para  llenar  otros  requisitos  que  igualmente 
concurran  á  determinar  las  medidas  administrativas  á  adop~ 
tarse  en  cumplimiento  de  las  sentencias  dictadas.  Para  todo 
eso  se  necesita  tiempo,  y  por  eso  el  articulo  se  remite  á  lo 
que  al  efecto  establecen  los  siguientes,  desde  que  en  cual- 
quier caso  es  indispensable  que  la  aplicación  de  dichas  sen 
tencias  tengan  plazo  determinado. 

AKTÍCTT.O     1  74 

Si  la  nueva  gestión  de  que  habla  el  artículo  anterior  sólo 
pudiese  ser  resuelta  por  una  autoridad  superior,  presentada 
que  sejí    la    solicitud  á  que  se   refiero   el  artículo  171,  se 


i 


246  Anales  de  la  Universidad 


elevBTá  dentro  de  tercero  día  á  la  autoridad  qne  corres- 
ponda acompañada  de  los  antecedentes  del  caso,  avisán- 
dose al  Juez  de  lo  principal  y  emplazándose  al  intere- 
sado por  el  término  también  de  tres  días  si  el  Superior  estu- 
viese en  el  mismo  lugar,  aumentándose  aquél  en  un  día  por 
cada  25  kilómetros  si  no  lo  estuviese. 

I. — Nos  parece  oportuno  prever  este  caso  á  qae  puede  con- 
ducirnos nuestra  organización  administrativa  cuya  lógica 
tiene  á  veces  que  ser  saorificada  á  la  imperfección  propia  de 
los  elementos  que  la  constituyen  en  el  estado  actual  de  nues- 
tras cosas,  pndiendo  resultar  de  ahí  que  una  autoridad  facot- 
tada  para  una  disposición  no  lo  esté  para  lo  qne  sea  sa 
consecuencia;  como  seria,  por  ejemplo,  la  indemnización  de 
los  perjuicios  causados  por  una  providencia  ilegal.  Para  ges- 
tionar el  cumplimiento  de  la  sentencia  será  necesario  enton- 
ces acudir  á  la  autoridad  administrativa  superior  como  el 
artículo  lo  establece,  en  previsión  de  lo  que  al  efecto  dispon- 
gan las  leyes  de  aquel  orden,  las  que  el  Proyecto  no  puede  ni 
debe  sacrificar  por  referirse  aquellas  á  la  legislación  sustan . 
cial. 

ARTÍCULO    175 

8i  se  tratase  del  pago  de  cantidades  de  dinero  por  indem- 
nización ú  otro  concepto,  la  Administración  lo  acordará  y 
verificará  con  arríalo  á  los  recursos  disponibles  y  las  demás 
disposiciones  vigentes  que  sean  aplicables  al  caso. 

A  los  efectos  de  este  artículo,  las  leyes  de  presupuesto 
general  de  gastos  contendrán  siempre  un  crédito  para  hacer 
frente  á  las  indemnizaciones  que  la  Administración  deba 
abonar  en  cumplimiento  de  las  sentencias  dictadas. 

z. — La  inclusión  de  un  crédito  semejante  en  la  ley  de  pre- 
supuesto, tiende  evidentemente  á  facilitar  el  cumplimiento  de 


Anales  de  la   Univeisidad  247 


las  senteoeias  en  los  casos  á  qae  el  artlcalo  [se  refiere. 
Aunque  paeden  ser  varias  las  Admiaistraciones  demandadas^ 
segán  nuestro  articulo  43,  es  preferible  un  solo  crédito  cuya 
aplicación  hará  en  cada  caso  el  Poder  Ejecutivo  por  inter- 
medio del  Ministerio  respectivo. 

ARTÍCULO    176 

• 

Si  para  di&poner  de  los  fondos  existentes  fiiese  necesa- 
rio autorización  superior,  se  solicitará  de  quien  corresponda 
dentro  de  las  24  horas  de  requerido  por  el  interesado  el 
pago  de  la  suma  definitivamente  liquidada.  JLa  autorización 
í?erá  concedida  dentro  de  tercero  día  de  recibido  el  pedido. 

Cuando  por  no  existir  fondos  autorizados  fuese  necesa- 
rio un  crédito  extraordinario,  se  solicitará  del  Cuerpo  L^s- 
lativo  dentro  de  las  24  horas  de  presentado  el  respecítivo 
pedido  de  pago. 

En  aml}08  casos  se  acompañará  al  pedido  copia  de  las 
sentencias  (jue  lo  motiven. 

I.  Incluida  en  el  presupuesto  general  de  gastos  la  par 
tida  para  atender  á  las  erogaciones  que  demanda  el  cumplí- 
mieuto  de  las  sentencias,  y  centralizada  aquélla  en  las 
manos  del  Poder  Ejecutivo,  como  probablemente  sucederá, 
de  éste  deberán  las  Administraciones  inferiores  solicitar  cu 
cada  caso  la  suma  de  que  necesiten  disponer;  solicitud  que 
debe  ser  inmediatamente  atendida  por  el  referido  Poder 
como  lo  establece  el  primer  apartado  del  artículo. 

a.— Cuando  la  Administración  Superior  no  tuviese  fondos 
para  atender  á  dicho  pedido  ó  al  pago  de  las  condenacio- 
nes que  le  fuesen  directamente  impuestas,  deberá  dirigirse  al 
Cuerpo  Legislativo. 

El  articulo  se  limita  en  ese  caso  á  decir  que  esa  presen- 
tación se  bará  dentro  de  las  24  horas.  Esto  es  lo  único  que 
al  respecto  puede  establecer,  pues  cu  la  marcha  del  pedido  en 

17 


248  Anales  de  la  ümrmtidod 


las  Cámaras  no  nos  es  posible  entrar  desdé  qoe  el  Proyecto 
sólo  trata  de  garantir  la  legalidad  administrativa, 

3. — Por  lo  demáS;  nos  parece  claro  que  por  respetables 
que  sean  los  fallos  jadiciales  para  el  Peder  Legislativo,  éste 
no  se  halla  absolatamente  ligado  por  aqnéllos.  Desde  luego, 
no  puede  hablarse  aquí  de  cosa  juzgada  porque  ésta  sólo  es 
alegable  entre  los  que  han  sido  parte  en  el  juicio  en  que 
aquélla  se  ha  producido,  circunstancia  que  no  existiría  res- 
pecto del  Poder  Legislativo  qno  no  habria  figurado  ni  podria 
figurar  en  dicho  juicio;  no  siendo  tampoco  dado  observar 
que  aquel  Poder  es  un  represen (iin te  del  Estado  que  habria 
sido  parte  en  el  litigio  por  medio  de  otro  de  sus  órganos, 
pues  tal  observación  carecerfa  de  fundamento  por  no  existir 
entre  ambas  representaciones  del  Estado,  aquella  identidad 
completa,  indispensable  para  la  existencia  de  la  cosa  juzgada^ 
según  lo  decimos  en  la  nota  del  articulo  181. 

En  segundo  lugar,  la  cosa  juzgada  sólo  significa  que  no 
puede  volver  á  discutirle  judicialmente  lo  que  ya  ha  sido 
resucito  definitivamente  en  aquella  misma  forma^  lo  que  tana- 
poco  sucedería  en  el  caso;  y  en  tercer  término  la  cosa  juz- 
gada sólo  declara  el  derecho  con  arreglo  á  la  ley  existente 
en  el  momento  de  la  sentencia,  sólo  en  ese  sentido  expresa 
ella  la  verdad  jurídica  y  es  absolutamente  obligatoria  para 
las  partes  y  los  jueces;  pero  las  sentencias  nada  pueden  de- 
cir con  arreglo  á  leyes  posteriores,  siendo,  por  cnnsiicuien 
te,  completamente  erróneo  afirmar  que  esas  leyes  no  pue- 
dan dictarse  porque  van  contra  la  cosa  juzgada  resultante 
de  sentencias  dictadas  con  arreglo  á  disposiciones  anteriores. 

Se  dirá  que  hay  un  derecho  reconocido  que  debe  ser  res- 
petado; pero  ese  reconocimiento  absolutamente  obligatorio 
para  las  partes  y  para  el  Juez,  los  que  no  pueden  volver  sobre 
él,  no  puede  imponérsele  como  verdad  al  Poder  Legislativo 
que  ninguna  intervención  ha  tenido  en  su  pronunciamiento,  j 
el  que,  por  consiguiente,  requerido  para  dictar  las  medidas 
necesarias  para  hacerlo  efectivo,  puede  deferir  ó  no  á  ese 
pedido  según  lo  crea  procedente  por  razones  de  justicia,  de 
equidad  ó  de  alta  conveniencia  pública,  las  cuales  es  absoluta 


Anales  de  la  Universidad  249 


mente  daeño  de  apreciar  cod  sa  oriterio  sapremo  é  indepen- 
diente. Paede  y  debe  hacerlo  asi  sin  qae  eso  importe  erigirse 
eo  Tribunal  de  revisión,  porque  la  fanción  del  Poder  Legis- 
lativo no  seria  en  el  caso  la  de  dirimir  ana  contienda  entre 
partes,  contienda  qae  ya  no  existiria,  ni  la  de  ver  si  las 
leyes  hablan  sido  ó  no  bien  aplicadas  por  las  sentencias 
dictadas,  sino  la  de  resolver  si  el  pedido  formulado  debe 
86r  atendido  ó  no,  según  los  principios  regaladores  de  sus 
actos,  apreciados  con  su  criterio  propio  é  independiente  de 
toda  ley  preexistente  cuyos  efectos,  aun  cuando  existiese^  po 
dria  siempre  modificar  si  encontrase  fundados  y  graves  moti- 
vos para  hacerlo. 

4.— No  es  esto  ninguna  novedad,  á  tal  punto  que  si  nos 
hemos  detenido  en  ello,  es  porque  estamos  actualmente  pre- 
senciando un  caso  que  se  quiere  resistir  á  la  libre  acción  le- 
gislativa, invocando  como  una  razón  indestructible,  las  senten- 
cias de  los  jueces;— pues  por  lo  demás,  el  hecho  universal  de  la 
consolidación  de  la  deuda  flotante  en  condici  ones  distintas  de  las 
pactadas  y  délas  indicadas  en  las  sentencias  de  los  Tribunales, 
es  una  de  las  aplicaciones  más  generales  é  indiscutidas  que 
podrían  citarse  de  la  doctrina  que  dejamos  establecida^  y 
que  alguaas  leyes  generales  de  lo  contencioso  administrativo, 
como  por  ejemplo,  la  española  (articulo  84),  consignan  de  un 
modo  expreso  al  prever  el  caso  de  que  no  sea  legalmenie 
pasible  dar  cumplimiento  á  las  sentencias  dictadas,  por  haberse 
dictado  ley  que  prohiba  ó  impida  la  ejecución  de  lo  man- 
dado. 

ARTÍCULO    177 

Las  gestioneff  adrainistrativaB  de  (pie  liablan  los  artículos 
ant^TÍores  173  y  siguientes  se  seguinln  con  los  trámites  y 
términos  que  al  efecto  se  liallasen  establecidos,  y  si  estos 
filtinios  no  existiesen,  se  observarán  los  necesarios  para  que 
la  sentencia  quede  totalmente  cumplida  en  el  plazo  de  tres 
meses,  que  correrán  desde  la  presentación  de  la  solicitud  en 


250  Anales  de  la  Universidad 


el  caso  del  artículo  173,  ó  desde  la  presentación  snte  el  Su- 
perior en  el  caso  del  artículo  174,  descontándose  las  demo- 
ras ocasionadas  por  los  nuevos  reclamos  judiciales  que  se 
ocasionasen  (artículos  185  y  189)  y  por  la  votación  legis- 
lativa de  los  fondos  cuando  fuese  solicitada. 

La  falta  de  cumplimiento  á  lo  que  por  este  artículo  se 
dispone  dará  lugar  á  las  responsabilidades  del  artículo  190. 

I. — Como  deciamos  al  finalizar  la  nota  del  artlcalo  173, 
puede  suceder  que  para  cumplir  la  sentencia  baste  con  re 
vocar  la  providencia  que  aquélla  hubiese  declarado  ilegal. 
Pero  puede  ocurrir  también  que  aquélla  no  sea  de  efectos 
tan  precisos,  como  por  ejemplo,  si  resuelto  que  el  reclamante 
debe  ser  indemnizado,  hubiese  de  precederse  administrativa- 
mente á  la  fijación  de  los  daños  y  perjuicios,  á  cuyo  efecto 
deba  seguirse  una  nueva  gestión  administrativa. 

Pues  bien:  es  necesario  que  esa  gestión  ó  cualquiera  otra 
destinada  igualmente  al  cumplimiento  de  la  sentencia  dictada 
en  lo  principal,  tenga  un  término,  pues  de  lo  contrario  el 
cumplimiento  de  aquélla  podría  resultar  ilusorio. 

De  ahi  que  nuestro  articulo  tenga  la  necesidad  de  fijar 
dicho  término  para  el  caso  de  que  no  se  hallase  establecido 
expresamente  en  otras  disposiciones  ya  de  este  Código  ó  de 
urden  administrativo  puro. 

ARTÍCÜÍ.O    178 

Cumplida  la  sentencia  anteí;  de  los  tres  meses  de  que  ha- 
bla el  artículo  anterior,  la  Administración  lo  avisará  al  Juez 
de  la  causa. 

Si  no  se  cumpiiesL^  en  dicho  termuio,  dentro  de  los 
tres  días  de  vencido  este  se  dará  cuenta  al  mismo  Jue^  cou 
expresión  de  los  motivos  que  han  existido  para  ello  y  lie 
¡as  medidas  adoptad  is  para  dicho  cumpHmiento,  el  que  tam- 


AuqUh  de  la   Unkeíaidud  "¿h\ 


\ 


bien  se  eominiicurá  una  vez  que  se  haya  verificado  total- 
mente. 

Ver  la  nota  del  articulo  192. 

ARTÍCULO    179 

Xo  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  173,  la  Admi- 
nistración resolverá  con  expresión  detallada  de  motivos,  s 
pí)r  razones  de  interés  público  debe  decretarse  la  inapli- 
cación ó  la  suspensión  limitada  de  la  sentencia  y  llevarse 
á  efecto  entretanto  la  resolución  reclamada.  Si  así  lo  hi- 
c¡e><e  deberá  abonar  al  interesado  la  justa  indemnización  á 
que  tuviese  derecho,  siempre  que  lo  reclamase  de  acuerdo 
con  el  artículo  185. 

El  decreto  de  inaplicación  ó  suspensión  se  publicará  y 
no  será  susceptible  de  recurso  alguno  judicial. 

I.— Hemos  establecido  qne  la  Administración  debe  ajus- 
tarse á  lo  resuelto  por  las  sentencias  dictadas.  Gsta  obli- 
gación qne  constituye  la  regla  general  tiene  algunas  excep- 
ciones que  se  establecen  en  el  articulo  que  anotamos  y  en 
los  subsiguientes. 

2.— Respecto  de  la  primera  no  puede  haber  dificultad  al- 
guna, pues  no  es  sino  una  aplicación  del  conocido  é  indis- 
eatido  principio  por  el  cual  el  interés  particular  debe  ser 
sacrificado  al  interés  público  cuando  éste  asi  lo  exija  y  me- 
diante una  justa  compensación  que  importe  el  reconocimiento 
de  los  derechos  de  ambas  partes  en  la  forma  en  que  puedan 
ser  cooxistentes. 

3.— Análoga  disposición  se  contiene  en  el  articulo  84  de 
la  ley  española  y  en  el  número  6  del  articulo  25  de  la  ley 
italiana  de  2  de  junio  de  1889. 


2b'¿  Aivdea  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    180 

Tampoco  regirá  la  obligación  impuesta  por  el  artículo 
173  cuando  las  sentencias  no  se  ajustasen  á  lo  que  dispone 
el  artículo  142  y  dictasen  nuevas  disposiciones  de  carácter 
administrativo  ó  modificasen^  las  existentes.  En  tales  casos, 
la  Administración  sólo  aplicará  dichas  sentencias  en  cuanto 
declaren  ilegal  la  providencia  reclamada,  y  procederá  en 
cuanto  á  los  efectos  de  e^a  declaración  como  se  dispone  para 
los  demás  casos  análogos,  comunicándolo  alJuez  de  la  causa 
con  ex[)resión  de  motivos. 

I  —  AdemáB  del  caso  pre?¡8to  por  el  articnlo  anterior,  pne- 
de  decretarse  también  la  inaplicación  de  las  sentencias  cnan- 
do  asi   procediese  por  la  impropiedad  de  sos  términos. 

A  este  respecto  debemos  distingnir  dos  casos:  aquel  en 
que  la  Administración  ha  sido  parte  en  el  jaicio,  y  aquel  en 
que  no  lo  ba  sido.  El  primero  se  presentará  principalmente 
en  las  relaciones  de  la  Administración  con  la  jurisdicción 
administrativa;  el  segundo  en  sus  relaciones  con  la  jurisdic- 
ción ordinaria. 

2. -Empezando  por  el  primero,  digamos  ante  todo  dos 
palabras  sobre  su  posibilidad  efectiva,  ya  que  no  ha  faltado 
quien  ba  negado  k  la  Administración  el  carácter  de  parte 
en  el  juicio  atribuyéndole  tan  sólo   el  de   auxiliar  del  Juez. 

Entendemos  que  el  Estado  puede  ser  parte  no  sólo  en  el 
sentido  fomnal^  en  cuyo  concepto  lo  es  todo  el  que  tiene  el 
derecho  á  intervenir  en  nn  inicio,  sino  también  en  el  sentido 
sustancial,  segán  el  cual  es  parte  quien  tiene  nn  interés  pro- 
pio directo  en  la  relación  jurídica  materia  del  litigio,  y 
por  consiguiente;  en  la  sentencia  que  debe  regularla  defini- 
tivamente. 

Que  el  Estado  puede  intervenir  tan  sólo  formalmente  ó 
como  simple  cooperador  ó  auxiliar  del  Juez,  es  fuera  de  toda 


Anales  fie  la  (Jnioers¡dad  ITkJ 


i 

\ 


doda  desde  qae  ya  lo  dice  el  Código  de  Procedí raieoto  Ci- 
vil ai  legislar  sobre  el  Mioisterio  Público.  Pero  en  ese  caso 
dicho  Ministerio  interviene  para  la  defensa  del  interés  pú- 
blieo  genérico  y  del  derecho  objetivo,  mientras  qae  en  otros» 
el  Estado  interviene  para  la  defensa  de  no  interés  público 
preciso  y  determinado  y  de  un  derecho  subjetivo  qae  se  con- 
trapone al  derecho  del  particular  -caso  de  intervencióu  sus- 
tancial. 

Por  eso  dice  muy  bien  Romano:  Caando  se  habla  del  in- 
terés necesario  para  que  una  determinada  Administración 
tenga  el  carácter  de  contendiente  en  un  sentido  si  no  idén- 
tico por  lo  menos  análogo  á  aquel  en  que  la  misma  cuali- 
dad es  atribuida  á  los  particulares,  se  entiende  hablar  del 
interés  que  toda  Administración  tiene  en  defender  su  propia 
competencia  y  los  actos  producidos  dentro  de  los  limites  de 
ésta.  Tal  caso  es  evidentemente  muy  distinto  de  aquel  en 
qae  el  órgano  del  Estado  tiene  como  misión  y  único  fin  el 
de  ser  parte  en  juicio.  En  el  primer  caso  se  contiende  para 
defender  la  obra  propia  y  no  es  licito  encontrar  en  eso  nada 
de  artificial;  en  el  segundo  se  contiende  por  disposición 
preestablecida,  por  oficio  institucionalmeute,  y  si  se  quiere, 
artificialmente  determinado  para  formar  la  contienda. 

3.  -Establecida  la  posibilidad  de  que  la  Administración 
pneda  ser  parte  en  el  sentido  estricto  ó  sustancial  que  he- 
mos indicado,  nos  parece  evidente  que  debe  serle  aplicable 
el  principio  de  la  cosa  juzgada  lo  mismo  que  á  cualquier 
otro  litigante.  Es  cierto  que  por  ese  medio  la  Administra- 
ción puede  encontrarse  trabada  por  un  mal  fallo  ó  ante  las 
mudables  exigencias  del  interés  público;  pero  también  hay 
ese  mismo  interés  en  garantir  la  estabilidad  de  los  derechos 
reconocidos  por  las  sentencias  judiciales,  beneficio  que  puede 
couseguirse  sin  los  inconvenientes  que  acabamos  de  mencio- 
nar y  respecto  de  los  cuales  puede  la  Administración  defen- 
derse con  el  derecho  que  le  acuerda  el  articnlo  170  y  con 
las  propias  limitaciones  de  la  cosa  juzgada,  cuya  fuerza  ju- 
rídica desaparece  ante  causas  supervinientes  ó  cambios  en 
las  condiciones  de  hecho  y  de  derecho  que  han  sido  la  base 
del  acto  administrativo  reclamado  y  de  la  sentencia  dictada. 


ü.'ii  Aciales  da  la   ¡'iiiccrsidnd 


''Aqaf  como  en  derecho  civil  y  en  casos  más  frecuentes  dice 
Oammeo,  cesa  la  cosa  juzgada  en  virtud  de  causa  superve- 
niens,  ó  sea,  de  un  hecho  jurídico  verificado  posteriormente 
á  la  decisión. 

''El  tipo  más  coman  de  tal  causa  es  el  de  la  mutación  de 
las  condiciones  de  hecho  que  son  el  presupuesto  de  deter- 
minado? actos  administrativos. 

''Como  la  sentencia  civil  sobre  la  obligación  de  alimentos 
es  dictada  rebus  sic  stantibus,  asi  muchas  decisiones  en  mate- 
ria de  impuestos,  de  derechos  electorales,  de  concesiones,  etc., 
son  dictadas  bajo  la  misma  reserva.  Asi  se  ha  sostenido  por 
muchos  que  las  decisiones  en  materia  de  impuestos  anuales 
no  causan  estado  sino  para  el  año  en  curso.  En  todos  aque- 
llos actos,  en  los  cuales  la  legitimidad  presupone  la  confor- 
midad con  un  interés  público  más  ó  menos  precisamente 
definido  con  relación  al  derecho  objetivo,  las  variaciones  fre- 
cuentes y  fáciles  en  las  exigencias  de  dicho  ioterés  constitu- 
yen una  causa  superveniens,  á  la  cual  no  se  puede  oponer  la 
cosa  juzgada  que  para  el  pasado  haya  declarado  legal  el 
acto  mismo.  Asi  sucede  con  muchas  concesiones  y  autoriza- 
ciones". 

4.  -  Per;,  si  admitimos  en  materia  administrativa  la  institu- 
ción de  la  cosa  juzgada  ya  que  la  oecesídad  de  poner  fin  á 
los  litigios  y  de  asegurar  la  estabilidad  de  las  relaciones  ju- 
rídicas aparece  como  superior  á  todo  otro  principio  procesal 
aún  cuando  aquéllas  se  hayan  establecido  sobre  una  base 
erróuea  por  razones  de  fondo  ó  de  forma,  inclusa  en  este 
caso  la  de  incompetencia  de  jurisdicción,  no  podemos  admitía- 
que  causen  estado  y  tengan  fuerza  obigatoria  aquellas  reso- 
luciones que  dicten  los  jueces  fuera  de  toda  función  juris- 
diccional é  invadiendo  los  comelidos  propios  de  la  Adminis- 
tración. La  cosa  juzgada  es  la  consecuencia  de  un  acto  de 
jurisdicción,  y  por  consiguiente  ella  no  puede  existir  cuando 
los  Jueces  dictasen  resolución  de  carácter  exclusivamente 
administrativo,  como  si  revocasen  ó  modificasen  ó  dictasen 
providencias  de  ese  orden  aunque  fuesen  encubiertas  con  las 
formas  de  un  juzgamiento. 


Általes  de  la  Univeryídad  255 


Es  esta  ana  garantía  de  la  independencia  constitacional  de 
la  Administración,  y  de  las  limitaciones  impuestas  á  la  inter 
vención  judicial  por  los  artículos  17  y  142  de  este  Código,  ga- 
rantía que  interesa  establecer  expresamente  aún  cuando  es  de 
esperarse  que  deslindadas  con  la  precisión  que  el  Proyecto 
lo  hace,  las  facultades  propias  de  la  Administración  y  del 
Poder  Judicial^  desaparecerán  las  intromisiones  que  en  la  des- 
organización actual  cometen  con  frecuencia  el  segundo  en 
las  atribuciones  de  la  primera. 

5.— Laferriére,  siguiendo  esta  misma  doctrina  sostiene  que 
no  hay  cosa  juzgada  sino  cuando  el  Juez  ha  ejercido  pode- 
res de  jurisdicción,  pero  no  cuando  se  ha  inmiscuido  en  las 
fanciones  de  los  Poderes  Legislativo  ó  Administrador  que  le 
están  absolutamente  prohibidas. 

Nuestro  articulo  no  dice  tanto,  no  habla  de  la  usurpación 
de  funciones  legislativas.  No  creemos  prudente  ir  hasta  ahí 
porque  esa  clase  de  intromisión  es  difícil  constatarla.  Ningbn 
Juez  se  atribuirá  abiertamente  facultades  de  legislador,  sí  al- 
guno quisiese  ejercerlas,  lo  haría  bajo  la  forma  de  interpre- 
tación de  las  disposiciones  vigentes.  Ahora  bien:  atribuir  á  la 
Administración  la  facultad  de  desconocer  la  fuerza  de  los 
fallos  judiciales  á  titulo  de  que  contienen  errores  legales, 
seria  destruir  aquella  fuerza  en  absoluto  porque  sería  dar 
á  la  Administración  un  pretexto  fácilmente  invocable  para 
resistirse  á  los  mencionados  fallos,  inconveniente  que  no  ocurre 
con  nuestro  articulo,  desde  que  los  casos  de  resistencia  están 
claramente  precisados  por  lo  que  aquél  dispone  y  lo  que 
establece  el  anterior. 

Si  algunos  inconvenientes  puede  haber  en  el  sometimiento 
de  la  Administración  á  los  fallos  judiciales  cualesquiera  que 
sean  los  errores  legales  que  contengan,  la  defensa  para  la 
Administración  está  en  la  facultad  que  le  acuerda  el  artículo 
precedente  y  en  la  que  le  concede  la  Constitución  de  la  Re- 
pública para  iniciar  la  sanción  de  leyes  aclaratorias  ó  dero- 
gatorias de  las  existentes,  á  íin  de  evitar  la  repetición  de 
los  errores  judiciales  anteriormente  cometidos,  ó  los  inconve- 
nientes prácticos  de  las  leyes  preexistentes. 


i 


2dG  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    181 

Si  la  Adminitítraeión  no  hubiese  sido  parte  en  el  juicio 
sólo  estará  obligada  al  cumplimiento  de  las  sentencias  dic- 
tadas, cuando  fuese  simple  ejecutora  de  éstas  y  con  tal  de  que 
no  sean  contrarias  á  los  deberes  que  directamente  le  estu- 
viesen impuestos  por  la  ley. 

Estíi  disposición  es  general  y  rige  en  todos  los  Ciisos  las 
relaciones  de  la  AdminLstración  con  las  autoridades  judi- 
ciales. 

I.  —  Pasjindo  ahora  al  caso  en  qae  la  Administración  no  ha 
sido  parte,  podemos  subdistinguir  en  él  otros  dos,  aquel  ^n 
que  la  Administración  no  es  sino  simple  ejecutora  de  la 
resolución  judicial,  como  cuando  la  Dirección  del  ramo  ins- 
cribe ó  modifica  una  partida  de  estado  civil  en  cumplimiento 
de  resolución  judicial  que  asi  lo  dispone, y  aquel  en  que  ia  Ad- 
ministración ejerce  funciones  propias  sobre  actos  no  previstos 
por  las  resoluciones  judiciales,  pero  en  los  que  éstas  pueden 
ser  aplicadas,  como  por  ejemplo,  cuando  el  Poder  Ejecutivo 
otorga  una  pensión  para  cuyo  otorgamiento  puede  tener  en 
cuenta  el  estado  civil  judicialmente  declarado  sin  su  inter- 
vención. 

a. — En  el  primero  de  esos  supuestos,  la  Administración  de- 
berá por  regla  general,  dar  cumplimiento  á  las  sentencias 
dictadas.  Si  resulta  que  á  una  persona  le  corresponda  tal 
estado  civil  ó  que  tal  propiedad  debe  ser  inscripta  á  nom- 
bre de  Fulano,  la  Dirección  ó  el  Registro  de  los  respectivos 
ramos  deben  hacer  las  inscripciones  del  caso  sin  observa- 
ción alguna.  Pero,  aún  cuando  la  Administración  es  simple 
ejecutora,  puede  ocurrir  que  no  esté  obligada  á  cumplir  el 
mandato  judicial,  lo  cual  sucedería  siempre  que  esa  obliga- 
ción importase  para  la  autoridad  administrativa  la  violación 
de  los  deberes  que  le  están  impuestos  por  la  ley.  Ocurriría 
entre  nosotros   ese  caso    si  los   Jueces  embargasen   la  parte 


Aun  les  de  ia  universidad  2bl 


iaembargable  del  Bueldo  de  Iob  empleados  públiooe,  como 
oearre  también  eo  Fraoeia  eo  los  dos  casos  tipióos  qoe  vamos 
i  citar. 

Las  rentas  sobre  el  Estado,  dice  Laferríére,  oaando  ellas 
están  en  el  patrimonio  de  los  particalares,  constituyen  pro- 
piedades privadas,  por  cooseoueneia,  los  tribanales  jodieia- 
las  son  los  únicos  competentes  para  estatair  sobre  las  con 
testaciones  qae  se  suscitan  entre  los  qae  pretenden  que  ana 
inscripción  de  renta  les  pertenece  y  debe  serles  atribuida. 
Pero,  por  otro  lado,  el  Ministro  de  Finanzas  es  el  guardián 
del  Gran  Libro  de  la  Deuda  P&blioa,  de  manera  que  nin- 
gana  mutación  y  menos  ninguna  transferencia  de  renta 
oominativa  puede  ser  hecha  hío  su  concurso;  ¿I  es,  pues,  el 
ejecutor  necesario  de  las  sentencias  que  estatuyen  sobre  di- 
chas mutaciones;  su  negativa  á  efectuar  la  transferencia, 
paralizarla  dicho  )uy.gamiento.  Esa  negativa  constituiría  un 
exceso  de  poder  si  la  decisión  ministerial  pretendiese  reglar 
ia  cuestión  de  propiedad  de  otro  modo  que  la  sentencia. 
Pero  dicho  rehnsamiento  seria  conforme  no  sólo  al  derecho, 
sino  al  deber  del  Ministro,  si  la  ejecución  tuviese  por  efecto 
atacar  el  principio  de  la  inembargahilidad  de  las  rentas  y 
riolar  asi  las  cláusulas  de  un  contrato  solemne  pasado  entre 
el  Rstado  y  sus  acreedores,  y  del  cual  el  Ministro  de  Finan 
zas  debe  ser  el  guardián  vigilante.  Asi  la  jurisprudencia  del 
Consejo  de  Estado  no  vacila  en  declarar  que  el  Ministro  de 
Finanzas,  del  cual  se  solicita  una  transferencia  en  virtud  de 
sentencia  judicial,  debe  tener  dicha  sentencia  por  no  exis- 
tente si  ia  ejecución  de  ella  ha  de  tener  por  efecto  expro" 
piar  al  titular  de  la  renta  en  favor  de  sus  acreedores,  y  eso 
anu  cuando  el  juzgamiento  constate  que  las  rentas  han  sido 
dadas  por  el  deudor  en  garantia  de  su  acreedor,  de  manera 
qae  el  primero  hubiese  consentido  de  antemano  en  que  á 
falta  de  pago  fuese  atribuida  al  segundo. 

De  manera,  pues,  que  con  arreglo  á  esa  doctrina  perfec- 
tamente razonable,  cuando  la  Administración  es  simple  eje- 
catora,  debe  cumplir  la  sentencia  siempre  que  se  entrañe  el 
desconocimiento  de  los  deberes  propios  de  aquélla. 


25"^  Anales  de  h  Univeit^idad 


3.— Coando  no  86  trata  de  la  mera  ejecación  de  ana  re- 
solación  jadioial  sino  de  aplicarla  en  sas  efectos  sobre  pan- 
tos 00  previstos  por  el  Jaez,  sino  qae  tienen  qne  ser  objeto 
de  ana  disposición  administrativa  expresa,  como  por  ejem- 
plo, si  se  pidiera  ana  pensión  en  mérito  del  estado  civil 
declarado  por  el  Jaez,  ¿en  tal  caso  la  Administración  esta- 
rla obligada  por  tal  resolución  jadicial? 

Entendemos  qae  la  caestión  debe  ser  resuelta  negativa- 
mente desde  que  hemos  supuesto  que  la  Administración  no 
ha  sido  parte  en  el  juicio  de  estado  civil,  y  es  principio  ge- 
neral que  las  sentencias  no  obligan  sino  á  los  que  han  sido 
parte  en  el  litigio. 

Y  no  se  diga  que  el  punto   de  que   partimos  es  inexactOy 
porque  el  Estado   á   quien  la   Administración   representa,  ha 
intervenido  también,  en   el  otro  juicio  por   medio  del  Minis- 
terio Público»  representante  también  del  Estado  ó  del  interés 
público,  qne  es  á  quien  la  Administración  en  definitiva  repre 
senta. 

Esta  objeción  que  ha  llevado  á  algunos  á  decir  que  en 
los  juicios  administrativos  el  Estado  es  siempre  juez  y  parte 
á  la  vez,  porque  tanto  la  función  judicial  como  la  adminis- 
trativa, son  funciones  suyas,  olvida  una  circunstancia  de  la 
cual  no  se  puede  prescindir,  y  es  qne  si  bien  la  Adminis- 
tración y  el  Estado  en  sentido  general,  bajo  ciertos  as- 
pectos, pueden  considerarse  como  un  todo  dotado  de  uua 
voluntad  propia  y  única,  están,  no  obstante,  compuestos  de 
un  conjunto  de  órganos  y  de  voluntades  de  tal  manera  dis- 
tintos y  separados,  que  hasta  pueden  contraponerse  entre  si. 
Bien  se  ve,  dice  con  toda  verdad  Vachelli,  hasta  qué  punto 
son  divergentes  y  antagónicas  las  tendencias  de  ciertos  ór- 
ganos de  la  Administración,  de  los  cuales,  cada  uno  mira  á 
la  realización  de  su  propio  interés,  aún  considerando  el  inte- 
rés propio  del  órgano,  no  ya  como  desviación  do  los  fines 
generales  de  la  Administración,  sino,  puesto  que  el  Estado 
es  un  contemperamento  de  intereses  y  de  fines  diversos, 
como  representantes  de  aquel  fin  particular  del  Estado  que 
forma  la  misión  y  el  fin  de  un  órgano  administrativo  deter- 
minado. 


Anales  de  la  Universidad  259 


ARTÍCULO    182 

También  deberá  decretarse  la  inaplicación  de  las  senten^ 
cias  cuando  su  aplicación  hubiese  llegado  á  ser  material  ó 
l^almente  imposible. 

En  el  primer  caso  será  aplicable  lo  dispuesto  en  el  pri- 
mer apartado  del  artículo  179  en  cuanto  á  la  indemni- 
zación. En  el  segundo  el  decreto  de  inaplicación  no  dar"^ 
derecho  á  indemnización  alguna  si  otra  cosa  no  resultase  de 
una  d¡s{)osición  legislativa  expresa. 

I.— Además  del  caso  previsto  por  los  artículos  anteriores,  tani- 
biéü  puede  decretarse  la  inaplicación  de  la  sentencia  por  los 
dos  motivos  que  indica  el  que  anotamos,  es  decir,  la  impo- 
sibilidad material  y  la  legal,  motivos  que  si  bien  se  presen- 
tarán rara  vez,  hemos  creído  conveniente  no  dejar  de  pre 
verlos. 

El  primero  de  esos  casos  ocurrirá  cuando  haya  dejado  de 
existir  la  cosa  ó  derecho  que  hubiese  sido  objeto  de  la  vio- 
lación declarada. 

Supóngase  que  por  aplicación  de  las  leyes  de  policía  sa- 
uitaría  se  hubiese  negado  la  entrada  de  un  animal  proce- 
dente del  extranjero;  que  se  hubiese  reclamado  de  la  prohi- 
bición y  que  luego  de  declarada  ésta  ilegal  el  animal  fallece. 
Otro  ejemplo:  se  detiene  una  mercadería  por  supuesto  con- 
trabando; se  sigue  el  juicio  y  se  falla  contra  la  Administra- 
ción. La  mercadería  debe  ser  importada  de  acuerdo  con  la 
sentencia,  pero  la  aplicación  de  ésta  no  será  posible  en  esa 
parte  si  la  mercadería  se  ha  destruido  durante  el  depósito  ó 
ha  sido  vendida  por  ser  de  fácil  deterioro  ó  conservación 
dispendiosa. 

2. — Hay  sin  embargo  una  diferencia  entre  los  dos  casos,  y  es 
que  en  el  primero  ni  se  cumple  la  sentencia  ni  se  paga  in- 


260  Anales  de  la  Univeraidad 


demnizaeiÓQ  por  sa  no  complimiento  siempre  qae  la  muerte 
del  animal  no  sea  impotable  á  la  Administración.  Rn  el  se- 
gundo caso,  el  perjaicio  ocasionado  podrá  importar  ana  pér- 
dida qne  no  se  habria  producido  si  la  detención  no  hubiese 
tenido  lugar,  por  consecuencia  la  Administración  debe  ser 
responsable. 

Por   eso  el   articulo  que   anotamos   al  referirse   al    primer 
apartado  del  articulo  179  no  impone  en  absoluto   la  indem 
nización  sino  que  se  refiere  á  la  que  sea  justa, 

3.  -En  cuanto  alease  de  que  haya  desaparecido  el  derecho, 
cuando  no  coincida  con  el  anterior  estará  comprendido  en  el 
de  imposibilidad  legaU 

Ese  caso  se  producirá  siempre  que  se  haya  dictado  ley  qne 
impida  ó  prohiba  el  cumplimiento  de  lo*  resuelto,  caso  cuya 
posibilidad  hemos  estudiado  en  el  número  3  del  articulo  176. 
Y  es  claro  que  entonces  ajustándose  la  Administración  á  la 
ley  no  debe  indemnización  alguna,  á  no  ser  que  la  misma 
ley  que  ha  modificado  ó  derogado  el  derecho  preexistente  dis- 
ponga lo  contrario. 

ARTÍCULO    18;J 

Cuando  se  decreta.se  el  aplazamiento  tle  la  senti^ncia  |K.>r 
8er  legalmente  imposible  su  aplicación  irunediata,  reginí  lo 
dispuesto  en  el  artículo  179. 

I.  En  los  artículos  anteriores  hemos  establecido  los  casos 
de  incumplimiento  absoluto  de  las  sentencias;  el  qne  ahora 
anotamos  se  refiere  tan  sólo  á  los  casos  de  incumplimiento 
inmediato  ó  sea  al  aplazamiento  de  su  ejecución,  como  sa- 
cederla  por  ejemplo  si  se  declarase  ilegal  la  destitución  de 
un  empleado,  y  éste  no  pudiese  ser  repuesto  mientras  no  ee- 
sase  regularmente  el  qne  hubiese  sido  nombrado  para  susti- 
tuirlo. 

Es  claro  que  entonces  mientras  se  mantiene  al  empleado 
privado  del  derecho  que  le  reconoce  la  sentenciarse  le  prira 


Anales  de  la  Universidad  261 

también  de  un  lucro  legitimo  de   caja   pérdida  debe  ser  in- 
demoizado. 

ARTÍCUÍO    184 

Las  providencias  de  suspensión  ó  de  incumplimiento  á 
que  se  refieren  los  tres  artículos  anteriores,  se  dictarán  con 
arreglo  á  las  leyes  orgánicas  que  determinen  las  facultades 
(le  la  Administración  de  que  se  trate  ó  las  formalidades  á 
que  dichas  providencias  estén  sujetas. 

ARTÍCULO    1 85 

La  Administración  al  decretar  la  suspensión  ó  la  inapli- 
cación de  la  sentencia  por  alguna  de  laa  causas  que  indican 
los  artículos  anteriores,  fijará  al  interesado  un  término  de 
diez  días  para  que  deduzca  la  acción  de  indemnización  á 
que  se  (considere  con  derecho.  Tal  providencia  se  notificará 
dentro  de  tercero  día  y  vencidos  los  diez  no  podrá  deducirse 
reclamación  alguna. 

Pres.  ntada  ésta,  se  procederá  si  hubiese  lugar,  como  lo 
dispone  el  artículo  174  y  en  la  resolución  definitiva  que  re- 
taiga en  el  reclamo  administrativo  de  indemnización,  habrá 
el  recurso  judicial  en  la  forma  dispuesta  por  este  Código. 

ARTÍCULO    186 

Ija  Administración  comunicará  dentro  de  tercero  día  al 
Juez  ó  Tribunal  de  la  causa  y  con  expresión  de  motivos  el 
uso  que  hiciese  en  cada  caso  de  la  faculbid  que  le  acuerdan 
los  artículos  anteriores  para  decretar  la  inaplicación  de  las 
8enten(ia8  ó  la  suspensión  de  su  cumplimiento. 

Ter  la  nota  del  artiealo  192. 


262  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    187 

Las  condenaciones  impuestas  á  los  reclamantes  se  harán 
efectivas  por  la  vía  de  apremio  que  llevará  adelante  la 
Administración  demandada. 

A  este  efecto,  liquidadas  las  sumas  adeudadas  c^^mo  lo 
dispone  el  artículo  148,  si  se  hubiesen  embargado  bienes 
se  tasarán  de  acuerdo  con  los  artículos  127  y  siguientes,  y 
una  vez  aprobada  la  tasación  se  procederá  á  la  venta  en  la 
forma  ordinaria. 

I.  -  Justificada  la  imposiciÓD  de  las  condenaciones  &  los  re- 
clamantes de  acuerdo  ccn  lo  que  expnsimos  en  la  nota  del 
articalo  146,  es  obvio  lo  que  dispone  el  que  anotamos  en 
cuanto  establece  que  dichas  condenaciones  se  harán  efectivas, 
derogando  asi  el  articulo  48é  del  Código  de  Procedimiento 
Civil,  según  el  cual  aquéllas  son  simplemente  figuradas. 

ARTÍCULO    188 

Las  condenaciones  que  se  impusiesen  á  la  Administra- 
ción, se  cumplirán  de  conformidad  con  lo  que  establecen 
los  artículos  anteriores,  no  padiendo  emplearse  contra  ella 
ningún  medio  ejecutivo  ni  preventivo  para  asegurar  dicho 
cumplimiento  ó  el  derecho  de  los  reclamantes.  Esta  prohi- 
bición es  general  y  regirá  para  cualquier  caso  en  que  se 
solicitasen  las  medidas  á  que  ella  se  refiere. 

Se  exceptúa  el  caso  de  ejecución  de  garantía  constituida^ 
s^íín  el  artfcuk)  18,  en  cuyo  caso  la  ejecución  se  regirá 
por  lo  que  dispone  el  artículo  anterior. 

I. —En  la  nota  del  articulo  18  ya  expusimos  las  razones 
por  las  cuales  no  admitimos  acción   ejecutiva  contra  el  Es- 


• 


Anales  de  la  Universidad  263 

tado  ó  las  Administraciones  públicas,  ya  sea  sobre  bienes 
públicos  ó  patrimoniales^  tengan  ó  no  nna  afectación  espe- 
cial establecida  legal  ó  administrativamente  antes  ó  después 
de  sa  adquisición. 

a.— Entendemos  que  por  razones  análogas  tampoco  es  ad- 
misible el  embargo  preventivo,  pues  tratándose  de  entidades 
coya  fortana  es  permanente  y  de  renovación  constante,  sus 
bienes  no  están  en  ei  caso  de  los  pertenecientes  á  particu- 
lares que  pueden  irse  para  no  volver  ó  que  fácilmente  pue 
den  ocultarse  á  los  ojos  de  los  acreedores.  Esto  aparte  de 
qae  la  indisponibilidad  resultante  de  la  interdicción  sería 
contraria  á  las  afectaciones  hechas  antes  ó  después  de  ello 
legal  ó  administrativamente,  y  en  mérito  de  facultades  priva- 
tivas cuyo  ejercicio  no  puede  ser  perturbado  ni  invocado 
por  los  Jueces.  A  ese  respecto,  el  embargo  preventivo  está 
en  el  mismo  caso  que  el  ejecutivo,  cuya  improcedencia  he- 
mos demostrado  en  la  oportunidad  recordada. 

3.— Claro  está  que  todas  las  razones  á  que  acabamos  de 
referirnos  no  rigen  en  los  casos  en  que  la  Administración  ha 
constituido  garantía  real  sobre  sus  bienes,  en  cuya  hipótesis 
deben  primar  las  estipulaciones  del  contrato.  F*ero  ya  el 
mismo  artículo  18  establece  que  por  la  gravedad  del  caso 
será  necesaria  autorización  legislativa  especial. 

ARTÍCULO    189 

Las  cuastionas  que  se  susciten  con  motivo  de  la  aplica- 
ción de  las  sentencias  serán  ^^esueltas  en  la  misma  forma  de 
la  principal  si  se  tratase  de  puntos  que  aunque  sean  una  con- 
secuencin  de  la  sentencia  no  hubiesen  sido  tratados  por  ésta, 
y  en  la  forma  de  los  incidentes  si  se  tratase  de  interpretar 
lo  que  la  sentencia  expresamente  hubiese  resuelto. 

En  este  segundo  caso  el  recurso  por  yísl  de  incidente  se 
deducirá  dentro  de  tercero  día;  en  el  segundo  como  lo  dis- 
pone el  artículo  84. 

18 


2G4  Afiales  de  la  Universidad 


z. — Desde  luego  no  hay  que  confundir  el  caso  de  inapli- 
cación de  la  sentencia  por  omisión  ó  desacato  previsto  por 
el  articulo  190,  con  el  que  podría  resultar  de  un  error  sobre  su 
verdadero  alcance  á  los  efectos  de  su  cnnaplimiento.  En  el 
primerO;  como  en  la  nota  respectiva  lo  decimoS;  se  hace  inútil 
todo  nuevo  recurso  contra  la  Administración;  en  el  segundo, 
por  el  contrario  tal  recurso  es  como  en  los  casos  generales, 
el  medio  de  complementar  las  garantías  del  derecho  de  los 
reclamantes. 

2.  — Justificada  asi  la  previsión  del  articulo  que  anotamos, 
es  de  observarse  que  en  la  aplicación  de  las  sentencias  pue- 
den ocurrir  los  dos  casos  que  él  indica. 

La  dificultad  surgida  puede  referirse  á  puntos  no  trata 
dos  en  la  seatencia,  aunque  sean  una  consecuencia  de  ésta, 
como  por  ejemplo,  el  caso  de  indemnización  previsto  por  el 
articulo  179  ó  las  cuestiones  que  se  produjesen  sobre  los  efectos 
de  la  nulidad  de  una  concesión  dictada  por  nn  decreto  que 
se  limitase  á  declararla  y  que  hubitsse  sido  confirmada  judi- 
cialmente;-ó  puede  ocurrir  que  la  cuestión  suscitada  sea  so- 
bre el  alcance  ó  la  interpretación  de  las  sentencias  en  puntos 
que  expresamente  hayan  sido  tratados  por  ellos.  Oitaremos^ 
aquí  dos  ejemplos  que  de  ese  caso  tomamos  de  la  jurispruden- 
cia francesa.  Los  Tribunales  hablan  condenado  al  Estado  á 
pagar  una  indemnización  á  un  particular  por  los  daños  cau- 
sados á  su  propiedad  por  el  funcionamiento  de  un  polígono 
militar.  El  Ministro  de  la  Guerra  al  efectuar  el  pago  hizo 
constar  que  de  acuerdo  con  las  sentencias  dictadas  el  pago 
hecho  representaba  á  la  vez  los  daños  sufridos  y  los  futuros. 
El  interesado  reclama,  y  el  Consejo  de  Estado  declaró  que  el 
Ministro  debía  aplicar  ias  sentencias  sin  agregar  por  vía  de 
interpretación  limitaciones  ni  reservas  que  aquéllas  no  con- 
tenían. Otro  ejemplo:  el  Ministro  de  la  Guerra  había  rehu- 
sado pagar  á  un  empresario  de  transportes  militares  una 
parte  de  la  suma  mandada  pagar  por  las  sentencias  dictadas 
y  fundaba  dicho  rehusamiento  en  que  el  Estado  se  había  li- 
berado anteriormente  de  parte  del  monto  de  la  condenación 
por  el  pago  hecho  al  apoderado  del  empresario.    Como  éste 


AtiaUíi  de  Ui  Unicersvlad  265 


reclamase,  el  Consejo  de  Estado  declaró  que  el  Ministerio  in- 
terpretaba mal  la  sentencia,  la  caal  había  tenido  en  cuenta 
el  pago  parcial  becho  al  tercero  y  había  considerado  que  ese 
pago  perjudicaba  el  derecho  del  empresario  á  cambiar  inte- 
gramente su  crédito  sin  perjuicio  de  que  el  Estado  pudiera 
repetir  contra  el  tercero  que  indebidamente  bahía  percibido 
ana  parte. 

3.  Establecidos  los  dos  casos  fundamentales  que  al  prin 
cipio  hemos  indicado^  nos  parece  que  la  distinta  importancia 
de  las  cuestiones  que  en  uno  y  otro  pueden  presentarse  y  de 
las  dificultades  para  solucionarlas  tratándose  en  uno  de  pun- 
tos previstos  y  en  el  otro  no^  justifican  la  diferencia  de  pro- 
cedimiento que  el  articulo  establece  para  uno  y  otro  supuesto. 

ARTÍCULO    190 

Los  funcionarios  de  la  Administración  que  infringiesen 
lo  dispuesto  en  las  disposiciones  precedentes  sobre  el  (íum-¿ 
plimiento  de  las  sentencias,  serán  respí)nsahles  civil  y  crimi- 
nalmente de  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el  artículo  1293 
del  Código  Civil  y  25  y  182  del  Código  Penal. 

A  los  efectos  de  esta  disposición,  producida  la  omisión 
podrá  el  interesado  presentarse  al  Juez  que  corresponda  se- 
gún la  acción  que  se  proponga  entablar  y  según  los  proce- 
dimientos ordinarios. 

I.— En  el  articulo  173  hemos  ostablejido  el  deber  que  tiene 
la  Administración  de  revocar  la  providencia  reclamada  y  dic- 
tar las  necesarias  para  hacer  efectivo  de  acuerdo  con  las 
sentencias  dictadas  el  reconocimiento  del  derecho  alegado  y 
amparado  por  aquéllas.  '^^ 

¿Qué  sanción  tiene  tal  deber?  ¿Cuál  será  la  garantía  d^l 
derecho  violado  si  la  Administración  no  cumple  lo  disptteífC^ 
por  el  articulo  citado?  ^'^ 

a.  —¿Ante  todo  es  esta  una  cuestión   á  plantearse?-  Na  flíf- 


2G6  Anales  de  la  Universidad 


rece  qae  pensara  afirmativamente  Unger  caando  en  la  disen- 
sión de  la  ley  anstriaca  decia:  '^No  se  debe  ni  so  puede 
sospechar  qae  la  Administración  del  Estado^  conociendo  exac 
tamente  cuál  es  el  derecho  en  un  caso  dado,  opere  contra  él 
y  contra  la  ley.  La  intima  naturaleza  del  Poder  público  cou- 
siste  precisamente  en  querer  siempre  y  en  todo  caso  lo  que 
es  justo.  Puede  equivocarse,  puede  interpretar  y  aplicar  erró- 
neamente la  ley;  pero  cuando  se  le  ha  mostrado  la  vía  recta 
no  se  debe  dudar  de  que  la  siga.  Se  puede  censurar  á  la  Ad- 
ministración un  error  de  juicio,  un  error  de  razonamiento» 
pero  no  se  puede  suponer  un  error  de  voluntad."  Por  núes 
tra  parte  creemos  que  aán  cuando  asi  deba  suceder,  y  que 
aún  cuando  lo  probable  es  que  asi  suceda,  no  está  demás 
prever  la  hipótesis  contraria  ya  que  cualquiera  que  sea  la 
naturaleza  y  fines  del  Poder  público  éste  es  desempeñado 
por  hombres  que,  como  otras  veces  hemos  dicho,  pueden  equi- 
vocarse y  hasta  delinquir,  de  manera  que  si  esta  última  falta 
es  incompatible  con  la  naturaleza  del  referido  Poder,  es  per- 
fectamente posible  en  los  hombres  que  lo  desempeñan.  De 
ahi  la  conveniencia  de  garantir  el  derecho  de  los  reclaman- 
tes contra  aquella  posibilidad  y  de  tener  la  previsión  legal 
que  encierra  el  artículo  que  anotamos. 

3. —  Tal  garantía  eliminada  la  ejecución  forzosa  por  lo  que 
dijimos  en  la  nota  del  articulo  18  y  excluida  la  intervención 
parlamentaria  que  tampoco  tiene  importancia  dada  en  nuestro 
régimen  presidencial   y  la    inaplicabilidad   del  juicio  político 
al  caso,  no  puede  encontrarse  sino  en  la  intervención  admi- 
nistrativa jerárquica,  y  cuando  ésta  resultase  ineficaz  por  la 
complicidad  del  superior  en  la  omisión  del  inferior  ó  no  fuese 
posible  por  tratarse  do  la  autoridad  más  elevada,  en  la  res 
ponsabilidad   civil    y   penal    de   los   funcionarios    omisos    de 
acuerdo  con  los  artículos  1293  del  Código  Civil  y  25  y  182  dei 
l^djgo  Penal.  No  hay  más  camino  que  ese,  porque  si  la  desor. 
^^ij^i.ón   es  tal  que  la  Administración  se  resiste  á  aplicar 
el  derecho  declarado  en  la  forma  de  ley,  es  inútil  pensar  en 
-ttl^y^  i?éH¥f^!.^  ^^  ^^  nuevos  órganos  para  obligarla  al  cum- 
plimiento  de  su  deber. 


AhüÍcs  de  la  Un'ivcisidad  2G7 


4.  — La  responsabilidad  que  indicamos  tiene  en  principio 
por  lo  menos  nua  eficsacia  de  que  carecen  los  fallos  contra  la 
Administración,  eficacia  que  resalta  del  imperio  que  tienen 
Iu8  Tribunales  en  el  primer  caso  y  de  que  carecen  en  el  se- 
gando para  hacer  efectivas  sus  decisiones  aún  contra  la  yo- 
lantad  de  los  obligados. 

Es  cierto  que  la  responsabilidad  penal  no  será  posible  con- 
tra el  Presidente  de  la  República  dado  que  según  el  articulo 
84  de  la  Constitución  aquél  sólo  puede  ser  acusado  por  de- 
litos de  traición,  concusión^  malversación  de  fondos  públicos 
violación  de  la  Constitución  ú  otros  que  merezcan  pena  infa- 
mante ó  de  muerte, — pero  podrá  ejercitarse  contra  los  Minis- 
tros, no  exceptuados  de  la  acción  penal  ordinaria.  En  cuanto 
ála  responsabilidad,  civil  podrá  hacerse  efectiva  contra  todos. 
5.-  No  es  de  creerse  que  la  alta  posición  del    demandado 
sea  an  obstáculo  para  la  recta  aplicación  de  la  ley,  pero  de  to- 
dos modos  es  ana  garantía  cuya  ejecución  queda  librada  á 
la  solvencia  del  obligado,  lo  cual  nos  lleva  á  reconocer  que 
también  en  ese  caso  la  garantía  de  la  legalidad  administra- 
tiva tiene  la  misma  imperfección  que  con  todo  fundamento  le 
atribuye  Salandra  á  la  que  resalta  de  la  acción   propia  de 
los  órganos  del  Poder  público.  No  obstante  no  es  aquella  una 
razón  para  qaitarle  su  importancia  ni  su  utilidad  como  no  lo 
es  tampoco  en  el  otro  caso  que  acabamos  de  citar  la  misma 
imperfección  de  que  adolece.  He  aqai  lo  que  al  respecto  dice 
el  antor  citado:  Si  la  soberanía  se  divide  en  una  multitud  de 
funciones  y  de  órganos,  permanece  única  é  indivisible  en  su 
fuente  y  en  su  grado  snpremo,  sea  éste  atribuido  á  un  Prin- 
cipe ó  á  una   Asamblea.   De  ahí   que   llega  siempre  un  mo- 
mento extremo  en   el  cual  el  derecho  no  tiene  otra  garantía 
que  la  )>ropia  voluntad  del  soberano,  en  cuyo  caso  cuando 
éste  qaiera  violarlo  no  hay  más  remedio  que  el  de  la  fuerza, 
qae  ejercitada  contra  el  soberano  constituye  la  revolución,  es 
deeir^  el  aniquilamiento  del  derecho  público  mismo. 

Lo  eaal  no  nos  debe  llevar  á  la  conclusión  extrema  de 
que  la  garantía  del  gobierno  legal  sea  ana  pura  ilusión,  pues 
aparte  de  la  limitación    propia  de   las  cosas   humanas,entre 


*Jü8  Anales  de  la  Universidad 


la  imposibilidad  de  ana  garantía  completa  é  indefectible  y  la 
falta  absoluta  de  ella^  hay  siempre  un  largo  espacio  qae 
la  legislación  de  los  pueblos  civilizados  y  progresivos  ya  re 
corriendo  con  el  propósito  de  acercarse  siempre  lo  más  po- 
sible al  perfecto  gobierno  legal.  Si  se  debiese  renanciar  al 
estadio  de  nn  problema  y  á  la  tentativa  de  resolverlo  sólo 
por  la  creencia  de  qae  no  se  llegara  á  ana  solaci:^fn  perfecta, 
la  ciencia  política  no  tendría  razón  de  ser. 

ARTÍCULO    191 

En  los  primeros  20  días  del  año  las  Administraciones 
inferiores  informarán  al  Poder  Ejecutivo  de  las  sentencias 
cumplidas  y  de  las  ()ue  no  lo  hubiesen  sido,  expresando 
los  motivos  que  hubiesen  tenido  para  no  serlo;  y  en  el 
mes  siguiente  el  Ejecutivo  hará  publicar  y  comuriicará  á 
la  Asamblea  dicho  informe  haciendo  lo  mismo  respecto  de 
las  sentencias  que  á  dicho  Poder  se  refiriesen. 

ARTÍCULO    192 

Dentro  de  los  ocho  primeros  días  de  cada  año  judicial 
los  Juc^ces  y  Tribunales  de  primera  instancia  pasarán  á  la 
Alta  (iorte  6  Tribunales  que  hagan  sus  veces  un  estado  de 
las  sentencias  dictadas  en  el  año  anterior  con  indicación  de 
las  que  hubiesen  sido  cumplidas,  así  como  de  las  que  no 
lo  hubiesen  sido  ó  hubiesen  sido  aplazadas,  expresándose  los 
motivos  de  esos  hechos. 

La  Alta  Corte  podrá  uirigirse  á  la  Asamblea  ó  ordenar 
el  enjuiciamiento  criminal  del  caso  si  considerase  que  las  sen- 
tencias dictadas  no  hubiesen  sido  debidamente*  respetadas 
IX)r  la  Administración. 


Anaks  de  la  Universidad  269 


I 


I.— Como  68  fácil  comprenderlo,  este  articulo  concnrre  con 
los  dos  anteriores  á  asegurar  en  la  medida  de  lo  posible 
el  cumplimiento  de  las  sentencias  dictadas  y  á  garantir  con- 
siguientemente los  derechos  amparados  por  aquéllas 

ARTÍCULO    193 

Lo  dis¡)ueí>to  en  este  capítulo  será  aplicable  á  los  juicios 
suidos  con  empresas  concesionarias  cuando  sean  de  juris- 
dicción administrativa  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  los 
artículos  13  v  20. 

(Continuará). 


270  Anales  de  la  Universidad 


Tesis  califlcada  de  sobresaliente  en  el  año 

1900-901 


Montr video,  julio  12  ilc  lí»01. 

Señor  Rector  de  la  Universidad,  doctor  don  Pablo  De-María. 

A  los  efectos  del  artículo  85  del  Reglamento  General,  pongo  en 
conocimiento  de  V.  S.  que,  desde  el  30  de  junio  de  1900  hasta  el  30 
de  junio  de  1901,  la  única  tesis  que  ha  merecido  la  calificación  de 
sobresaliente,  entre  las  presentadas  por  los  alumnos  que  han  rendido 
examen  general,  ha  sido  la  de  don  Agustín  J.  Aguerre,  titulada  «In- 
vestigación sobre  la  neuroglia  del  hombre». 

Saluda  á  V.  S.  atentamente. 

/.  Scoseria. 


Montevideo,  julio  IG  do  19í>l. 

De  acuerdo  con  lo  resuelto  por  el  Consejo  de  Instrucción  Secunda- 
ria y  Superior  en  su  sesión  del  13  del  corriente,  procédase  á  la  celebra- 
ción del  acto  que  determina  el  artículo  85  del  Reglamento  General. 
Compondrán  el  Tribunal  los  señores  profesores  Caffera,  Navarro, 
Morelli,  Solari  y  Etchepare.  Vuelva  á  In  Facultad  de  Medicina  á  sus 
efectos. 

De- María. 
Enrique  Azaróla, 

Pocretario. 


Anales  de  la  Universidad  271 


En  In  Facultad  de  Medicina,  á  9  de  octubre  de  1902,  reunidos  los 
qac  suscriben  nombrados  por  el  señor  Rector  para  formar  el  Tribu- 
nal que  ha  de  calificar,  ríe  acuerdo  con  el  artículo  85  del  Reglamento^ 
la  tesis  del  doctor  Aguerrc  titulada  «Investigaciones  sobre  la  neuro- 
glia  del  hombre»,  por  ante  el  infrascripto  Secretario,  dijeron: 

Que  á  su  juicio  la  tesis  mencionada  constituye  un  trabajo  de  inves- 
tigación muy  meritorio,  que  aunque  ha  sido  hecho  fuera  de  la  Facul- 
tad, es  sin  embargo  el  trabajo  de  uno  de  sus  alumnos  que  ha  prepa- 
rado así  su  tesis  al  doctorado. 

Que  á  pesar  de  no  ser  completamente  inéditas  las  investigaciones 
que  en  la  citada  tesis  se  desarrollan, — pues  han  sido  publicadas  en 
las  revistas  alemanas  «>Archiv  fuer  Mikroskopischer  Anatomice  y 
Anatomicher  Anzeigar»,— es  útil  y  conveniente  que  sean  publicadas 
en  español,  por  haber  aparecido  en  un  idioma  que  poco  se  lee  entre 
nosotros  y  á  fin  de  que  la  mayor  y  más  fácil  publicidad  sirva  de  estí- 
mulo á  los  trabajos  de  investigación  científica. 

Y  áfin  de  alcanzar  este  objeto,  resolvieron  por  unanimidad  calificar 
de  notable  la  tesis  que  han  examinado  titulada  «Investigaciones  sobre 
la  neuroglia  del  hombre». 

Francisco  A.  Caffera—F.   Solar  i— D.  Elche- 
pare— A'  Navarro— Juan  D,  Mm'elli. 

B.  del  Campo, 

^>€cretario. 


Montevidt'o,  diciembre»  12  d««  1ÍX>2. 

De  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el  artículo  8o  del  Reglamento  Ge- 
neral, publíquese  en  los  Anales  de  la  Universidad  con  la  declara- 
ción del  Tribunal  de  concurso 

WlLLIMAN. 

Francisco  PisaiWy 

Prosecretario. 


272  Anales  de  la  universidad 


Inveslficacloaes  sobre  la  neuron^lia  del  hombre 


Te8Í8  (1)  proseo tadA  pam  optnr  al  grado  de  doctor  en  mcdiciiui  y  dnigfa 

POR 

JOSÉ  AGUSTÍN  AOUERKE 


INTRODUCCIÓN.-  ESTADO  ACTUAL  DE  LA  CUESTIÓN 

Sobre  la  estructura  íntima  de  la  neurogiía  discuten  aún  los  autores: 
mientras  unos,  con  Oolgi  á  la  cabeza,  la  consideran  como  un  tejido 
compuesto  de  un  solo  elemento,  células  con  prolongaciones  propias^ 
otros  con  Ranmcr  y  Weigert  sostienen  que  ella  está  esencialmente 
constituida  por  dos  elementos  distintos  é  independientes :  células  sin 
prolongaciones  y  fibras. 

Estas  dos  muñeras  de  ver  respecto  á  la  estructura  de  la  neuroglia 
tienen  gi*an  analogía  con  las  doctrinas  actuales  sobre  la  fina  estruc- 
tura del  elemento  noble  del  sistema  nervioso,  á  tal  punto  que  podría, 
á  nuestro  modo  de  ver,  establecerse  entre  ambas  un  estrecho  para- 
lelo. 

Con  la  teoría  que  ve  en  el  Neurona  el  único  elemento  del  tejido 
nervioso,  puede  compararse  la  doctrina  que  admite  el  Astrociio  como 
el  único  elemento  del  tejido  neuróglico.  Así  como  el  tejido  nervioso 
no  es,  para  la  mayoría  de  los  autores,  más  que  un  agregado  de  «Neu- 
ronas» que  atraviesan  el  organismo  entrelazándose  y  ramificándose  al 
extremo  sin  llegar  nunca  á  fusionarse  entre  sí,  ni  á  perder  su  inde- 
pendencia é  individualidad,  así  también  toda  la  maravillosa  arquitec- 
tura de  la  red  neuróglica  que  envuelve  y  separa  el  tejido  nervioso» 
no  resulta  para  Golgi  y  los  suyos  más  que  de  la  variada  combinación- 
de  los  « Astrocitos ».  Como  el  «Neurona»,  que,  considerado  de  una 
manera  general,  es  una  célula  con  dos  clases  de  prolongaciones,  pro- 
toplasmáticaa  y  cilindroaxiles,  es  ol  «Astrocito»  una  célula  con  pro- 
longaciones. Difieren  sin  embargo  éstas  de  las  del  <  Neurona  »>  por  su 
disposición  y  por  lo  escaso  de  sus  ramificaciones. 


(1)  Esta  tesis  está  basada  en  las  Inrestigaeionos  que  sobre  la  neuroglia  del  hombre  he  hecho, 
parte  solo,  parte  en  colaboración  con  el  señor  prpsector  Pr.  Ds.  doctor  R.  Krauso  en  el  Insti  • 
tuto  Anatomo-biológioo  de  Berlín,  que  dirige  A  profesor  Oskar  Hertwig,  y  que  acaban  de  8«r 
publicada»  en  lengua  alemana.  (V^aso  la  bibliografía). 


Anales  de  la  Universidad  273 

Los  trabajos  llevados  á  cabo  en  estos  últimos  años  por  observado- 
res de  valor  no  permiten  sin  embargo  confirmar  esta  manera  tan  sen- 
cilla, cómoda  y  seductora  de  comprender  la  estractura  del  sistema 
nervioso.  Según  estos  trabajos,  las  unidades  Neurona  y  Astrocito  de- 
ben ser  en  realidad  desdobladas  en  dos  componentes:  en  células  y 
fibrillas  tierriosas  la  primera,  en  células  y  fibras  de  neuroglia  la  se- 
cunda. 

Por  lo  que  pe  refiere  al  tejido  nervioso,  los  trabajos  de  Dogiel,  Apa- 
ihy  y  Bethe,  han  venido  á  sacar  del  olvido  y  á  apoynr  las  antiguas 
ideas  de  Remak,  Frommann,  Arnold  y  Schultze.  Para  éstos  el  ele- 
mento más  esencial  é  importante  del  tejido  nervioso  está  constituido 
por  la  fibrilla  nerviosa,  la  que,  en  el  organismo  completamente  des- 
arrollado, llega  á  adquirir  entera  independencia  y  autonomía. 

Por  lo  que  á  la  neuroglia  respecta,  cnhe  Á  Ranvier  el  mérito  de  haber 
sido  el  primero  en  oponerse  á  la  doctrina  del  «Astrocito»  de  Deiters, 
Frommann  y  Golgi,  Con  su  método  de  coloración  al  picrocamiín  en- 
cuentra el  por  tantos  títulos  célebre  sabio  francés,  que  la  neuroglia 
(le  la  médula  espinal,  en  el  estado  adulto,  se  compone  de  dos  elemen- 
tos :  células  sipi  prolongaciones  y  fibras  mostrándose  estos  dos  ele- 
mentos completamente  independientes  el  uno  del  otro.  Durante  la  vida 
einbrionnria  es,  según  Ranvier,  imposible  el  reconocer  esta  indepen- 
dencia, como  también  lo  es  el  observarla  en  el  cerebro :  aquí  debe  en 
rigor  admitirse  el  «Astrocito». 

Estas  ideas  de  Ranvier,  emitidas  en  el  mismo  momento  en  que  el 
método  de  Golgi  comenzaba  su  gloriosa  carrera  por  el  mundo  cientí- 
fico, fueron  dejadas  de  lado  y  hubieran,  tal  vez,  sido  completamente 
relegadas  al  olvido  si.  recientemente,  un  hombre  á  quien  la  técnica 
histológica  debe  seguramente  sus  más  grandes  progresos,  Carlos  Wei- 
gerty  no  hubiera  tomado  á  su  cargo  el  socarlas  del  olvido  y  el  hacer- 
les dar  todo  el  mérito  que  ellas  encierran.  En  vez  del  inseguro  mé- 
todo de  coloración  al  pi croco rmín,  ha  empleado  él  un  nuevo  procedi- 
miento personal,  resultado  de  largos  años  de  paciente  trabajo,  el  que 
permite  poner  de  manifiesto  con  una  seguridad  casi  matemática,  cada 
fibra  de  neuroglia  en  cada  región  de  los  órganos  nerviosos  centrales 
Para  Weiyert  constituyen  las  fibras  el  elemento  más  importante  del 
tejido  neuróglico  y  sobre  ellas  llama  con  insistencia  la  atención  pri- 
meramente en  una  «Comunicación  preliminar  sobre  los  resultados  de 
su  nuevo  método  de  coloración»,  y  más  tarde  en  el  año  1895  en  su 
monografía,  « Beitráge  Zur  Kenntniss  der  Normalen  Menscblichen. 
Xenroglia^»  Las  siguientes  líneas  que  extractamos  de  este  libro,  re- 
sumen de  una  manera  concisa  y  clara  sus  ideas  al  respecto. 

1.*  «Las  fibras  de  neuroglia  que  eran  consideradas  hasta  hoy  como 
las  prolongaciones  de  las  células  de  Deiters,  no  son  productos  quími- 
camente idénticos  al  protoplasma,  antes  al  contiario  difieren  esencial- 
mente de  él. 


274  Anales  de  la  UmiKrsidad 


2.^  <  Li  diferoncia  química  no  se  manifiesta  en  las  prolongaciones, 
gradual inei I (c,  á  mayor  6  menor  distancia  del  cuerpo  celular;  al  con- 
trario, ella  se  observa  desde  el  origen  de  eetas  prolongaciones,  muy 
cerca  del  núcleo  celular. 

3.^  « La  mayor  parte  de  las  pretendidas  prolongaciones  de  las  célu- 
las, no  deben  ser,  cabalmente,  consideradas  como  tales,  puesto  que 
muchas  veces  puede  uno  fácilmente  cerciorarse  de  que,  dos  que  al 
parecer  son  prolongaciones  diferentes,  no  forman  en  realidad  más 
que  una  sola  fibra  que  contornea  y  acompaña,  en  parte  de  su  trayecto, 
á  la  célula:  esta  fibra  no  sufre  en  realidad  interrupción  de  ninguna 
especie  como  debiera  ser  el  caso  si  se  traUn*a  de  verdaderas  prolonga- 
ciones: en  este  caso  debiera  cada  una  de  estas  prolongaciones  tener 
8U  origen  en  el  cuerpo  celular.  En  una  palabra:  no  ae  trata  aquí  en 
manera  alguna  de  prolongaciones  de  las  células  sino  de  fibras,  com. 
pleiamente  diferentes  del  protojúasma  ». 

Si  estas  conclusiones  no  han  tenido  hasta  ahora  unánime  aceptación, 
por  lo  menos  han  servido  de  sólido  punto  de  apoyo  á  las  ideas  de 
Ranvier^  y  á  ellas  débese  el  que  las  fibras  de  neuroglia,  formación 
independiente,  reconocidas  aún  por  muchos  de  sus  adversarios,  ha- 
yan adquirido  derecho  de  ciudadanía  on  la  Histología  del  sistema 
nervioso.  Así  Kólliker  admite  las  fibras  independientes  como  uno  de 
los  elementos  constitutivos  de  la  neuroglia,  cree  él  con  todo  que  otro 
de  sus  elementos  es  el  «Astrocito».  Reinke  en  un  reciente  trabajo  en 
el  que,  despuén  de  plantear  muy  bien  el  estado  actual  de  la  cuestión 
que  nos  ocupa  comunica  sus  propias  investigaciones  sobre  una  médula 
de  supliciado,  se  muestra  de  acuerdo  con  Kólliker, 

Sin  embargo  este  prudente  eclecticismo  no  ha  conseguido  conciliar 
todas  las  opiniones,  puesto  que  no  hace  mucho  un  autor  inglés,  Eurich 
en  sus  «  Stvdies  ou  the  Neuroglia  »  y  otro  alemán  Drodmann  en  sus 
interesantes  estudios  se  declaran  francos  partidarios  de  la  manera  de 
ver  de  Weigeri. 

A  las  ideas  de  Oolgi  se  adhiere  por  el  contrario  Erick  Mülleí'  des- 
pués de  haber  investigado  pacientemente  la  neuroglia  de  los  verte- 
brados inferiores. 

Finalmente  R  Krai^e,  que  acaba  de  publicar  una  interesante  mo- 
nografía sobre  la  Neuroglia  del  mono,  concluye  en  el  sentido  de  Ran- 
vier  y  Weigert. 

Como  se  ve,  no  ha  sido  hasta  ahora  posible  ponerse  de  acuerdo  en 
punto  tan  importante,  y  la  razón  de  esto,  es  la  diversidad  de  la  Téc- 
nica empleada  para  resolver  el  problema. 


Anales  de  la  Universidad  276 


I 


II 


TÉCNICA— su  CRÍTICA 

En  efecto:  todos  los  investigadores  que  hnn  estudiado  la  Neuroglia 
con  el  método  de  Golgi\  con  excepción  de  uno  solo,  se  pronuncian  por 
la  doctrina  del  sabio  italiano,  tales  Kolliker,  v.  Lefihossek,  Jieinke,  etc.; 
mientras  que  por  el  contrario,  todos  los  que  la  hnn  investigado,  sir- 
viéndose del  procedimiento  de  Weigert,  tales,  Euricky  Brodmanny  Po- 
llak  y  Krause,  adoptan  su  manera  de  pensar  al  respecto.  Sobre  la  téc- 
nica de  Enk  Müller  hablaremos  después. 

La  excepción  á  que  hemos  hecho  referencia  al  citar  los  nombres  de 
loá  que  han  empleado  el  método  de  Golgi,  la  constituye  un  autor  in- 
glés, Lloijd  Audrúxen,  el  cual  reconoce  que  empleando  buenas  lentes 
y  luz  apropiada,  puede  uno  convencerse  de  que  el  protoplasma  celu- 
lar está  atravesado  por  numerosas  fibras  que  se  cruzan  y  encuentran 
en  todas  direcciones. 

El  método  de  Weigert  pone  de  manifiesto  estas  fibras  de  una  ma- 
nera clarísima  é  innegable,  lo  mismo  que  colora  él  al  mismo  tiempo, 
distinta  y  evidentemente,  los  núcleos  de  las  células  de  Neuroglia.  A 
pesar  do  los  reproches  que  muchos  le  han  hecho,  constituye,  á  nuestro 
modo  de  ver,  este  procedimiento  (reconocemos  sin  embargo  que  tiene 
sus  pequeños  inconvenientes)  el  único  que  puede  actualmente  ser  em- 
pleado con  probabilidades  de  éxito  para  resolver  el  difícil  problema 
de  la  estructura  de  la  Neuroglia. 

Su  ventaja  más  importante  es  la  electividad:  aunque  bien  es  verdad 
que  no  colora  él  exclusivamente  los  elementos  neuróglicos,  con  todo 
toman  éstos  una  tinta  tan  característica  y  tan  distinta  de  la  de  los 
otros  elementos,  que  es  imposible  el  confundirlos  ó  desconocerlos. 

Otra  de  sus  ventajas,  que  lo  hace  preciosísimo,  es  el  colorar  á  la  vez 
todo  el  tejido,  es  decir,  pone  él  de  manifiesto  al  mismo  tiempo  todos  y 
cada  uno  de  los  elementos. 

No  coloni  él,  por  lo  general,  es  verdad,  el  protoplasma  de  las  célu- 
las y  por  eso  lo  consideran  muchos  como  inadecuado  é  impropio:  esta 
particularidad  que,  en  rigor  es  una  desventaja,  ha  sido  sin  embargo  la 
que  ha  pei'mitido  á  Weigert  formular  la  primera  de  las  conclusiones 
que  hemos  mencionado,  la  de  la  diferencia  química  que  existe  entre  el 
protoplasma  y  las  fibras,  diferencia  que  aún  los  mismos  adversarios 
reconocen  como  exacta. 

Así  y  todo,  sucede  muchas  veces  que  el  protoplasma  aparece  colo- 
rado, lo  que  permite  distinguir  perfectamente  las  fibras  durante  su 
trayecto  por  el  cuerpo  celular. 


i 


27  G  Anales  de  la  Universidad 


Otro  de  sus  inconvenientes  es  el  exiírir  un  innteriaL  muy  Fresco  y 
exclusivamente  hinnano.  Weigert  confiesa  no  haber  obtenido  resulta- 
do de  su  aplicación  al  material  animal.  Sin  embargo,  este  inconvenien- 
te no  es  tan  serio  como  parece,  pues  /i*.  Krause  ha  conseguido  colorar 
con  él  de  una  manera  admirable  la  Neuroglia  del  mono  y  nosotros 
mismos  hemos  obtenido  resultados  enteramente  satisfactorios  aplicán- 
dolo á  la  coloración  de  la  Neuroglia  del  Alaki  (Lemúridos).  Se  debe 
naturalmente  ser  muy  cuidadoso  y  modificar  adecuadamente  al  mate- 
rial alguna  6  algunas  de  las  manipulaciones  del  procedimiento. 

Vemos  pues  que  las  desventajas  atribuidas  á  este  método  son  rela- 
tivamente pocas  y  de  escasa  importancia. 

¡Desgraciadamente  no  podemos  decirlo  mismo  del  método  de  Golgi! 

Ante  todo  es  él  incapaz  de  suministrar  el  más  mínimo  dato  sobre 
una  noción  importantísima  que  torio  niétodo  completo  debe  dar:  la  no- 
ción del  quimismo  del  tejido:  como  se  sabe  os  este  método  un  método 
de  impregnación,  es  decir,  los  elementos  que  él  pone  de  manifiesto  apa- 
recen penetrados  y  recubiertos  de  una  capa  ó  precipitado  oscuro  nada 
propio  por  cierto  para  dejarnos  entrever  los  detalles  de  su  estructura. 
Mientras  un  buen  procedimiento  debe  darnos  como  una  fotografía 
exacta  de  la  estructura  de  un  tejido,  el  método  do  Golgi  da  sólo  siluetas. 
Inútil  parece  decir  que  es  imposible  exigir  de  él  cualquier  detalle  so- 
bre la  estructura  del  núcleo,  disposición  de  la  cromatina,  vixistencia  de 
fibrillas,  etc.,  etc.  Otro  de  sus  inconvenientes,  bien  conocido  por  cierto, 
es  el  capricfio  con  que  unas  veces  impregna  él  los  elementos  nerviosos 
solamente,  otras  sólo  lo^  nouróglicos.  muchas  loá  dos  á  la  vez  y  á 
menudo  ni  unos  ni  otroí. 

Se  ha  considerado  siempre  como  una  de  las  principales  ventíijas  de 
este  método,  el  que  no  impregne  él  al  mismo  tiempo  más  que  unos  pocos 
ele  noiitoá,  viniendo  así  á  ser  un  método  aislador  por  excelencia,  que 
facilita  su  estudio  y  detallado  análisis;  desgraciadamente,  esto  que  es 
sin  duda  alguna  una  ventaja  cuando  se  trata  del  tejido  nervioso,  no 
tiene  aplicación  al  estudio  de  la  Neuroglia,  la  que  siendo  un  tejido  de 
8>stén  ó  do  apoyo  debe  ser  estudiada  no  sólo  en  detalle  sino  tanibién 
en  su  conjunto,  en  su  modo  de  repartición  que  seguramente  tiene  re- 
lación con  su  fisiología.  Finalmente  es  este  procedimiento  casi  exclu- 
sivamente aplicable  á  tejidos  jóvenes,  embrionarios,  lo  ({ue  restringe 
mucho  su  empleo. 

Por  lo  que  hace  al  método  de  Erik  Müller  que  no  consiste  más  que 
en  la  fijación  del  material  según  el  procedimiento  de  Oolgi  y  en  su 
coloración  según  el  de  fíeidenhein  á  la  hematoxilina,  lo  consideramos 
inadecuado  á  nuestro  objeto  por  tratarse  de  un  procedimiento  aplica- 
ble con  resultados,  sólo  á  las  clases  más  inferiores  del  tipo  de  los  ver- 
tebrados. 

Por  estas  razones  nos  hemos  atenido  en  nuestro  estudio  al  método 
de  Weigert. 


Ana¿e8  de  la  Universidad  277 


III 


MATERIAL  Y    MÉTODO  DE    ESTUDIO 

Xuestro  material  de  estudio  ha  sido  una  médula  espinal  pertenecien- 
te á  una  mujer  de  61  años  de  edad:  fué  ella  extraída  dos  horas  des- 
pués de  la  muerte  que  sobrevino  á  consecuencia  de  una  pneumonía:  la 
anamnesis  que  fué  hecha  con  toda  prolijidad  no  permitió  descubrir  in- 
dicio alguno  de  síntomas  en  relación  con  alguna  afección  del  sii^t«ma 
nervioso. 

Con  objeto  de  poder  cortar  los  trozos  que  debían  permanecer  en  el 
mordiente  -  aceto  -  cromo-alumínico,  lo  suficientemente  pequeños 
(0.005  mm.)  sin  perjuicio  de  deformación  del  material,  pusimoí*  la  mé- 
dula in  foto  en  una  solución  de  formnlina  al  10',' ,.,  en  laque  permane- 
ció cuatro  días,  al  cabo  de  ios  cuales  la  cortamos  en  fragmentos  del  ci- 
tado espesor.  Convenientemente  numerados  (segán  la  región  y  la  altu- 
ra de  la  médula)  y  orientados,  fueron  ellos  dejados  durante  ocho  días 
en  el  mordiente  á  la  temperatura  de  la  estufa  (37''),  pasados  después 
por  la  serie  de  alcoholes,  incluidos  en  celoidina  y  cortados  al  micróto- 
mo.  Los  cortes  fueron  hechos  en  la  dirección  horizontal  (transversales) 
y  vertical  (longitudinales):  el  espesor  que  les  dimos  fué  de  20  /i  y 
sobre  esto  llamamos  la  atención,  pues  con  cortes  más  espesos  pierde 
la  imagen  mucho  de  su  claridad  y  belleza.  Para  estudiar  el  tiempo  de 
acción  más  conveniente  de  la  solución  de  cromógeno  dejamos  en  ésta 
los  cortes  desde  uno  hasta  quince  días,  siendo  los  cortes  que  perma- 
necieron entre  dos  y  ocho  días  en  esta  solución  los  que  mejor  resulta- 
do nos  dieron.  Si  esta  acción  dura  más  de  ocho  días,  daña  ella  la  cla- 
ridad de  la  imagen  y  la  coloración  posterior,  y  si  dura  menos  de  dos 
días  no  se  obtiene  el  suficiente  contraste. 

También  quisimos  estudiar  en  detalle  la  acción  de  la  solución  alco- 
hólica de  violeta  de  metilo.  Weigert  recomienda  el  colorar  los  cortes 
durante  un  tiempo  muy  corto  sobre  el  mismo  porta-objeto:  sucede  sin 
embargo,  que  procediendo  así,  «1  evaporarse  el  alcohol  de  la  solución, 
la  materia  colorante  se  deposita  en  finas  partículas  que  perjudican  la 
preparación;  esto,  aparte  de  quo  colorando  corto  tiempo  no  se  obtiene 
una  tinta  de  los  elementos  sufici^Mitemente  acentuada.  Mejores  resul- 
tados hemos  obtenido  dejando  1  >s  cortes,  como  Krause  lo  aconseja, 
de  media  hora  á  dos  horas  en  el  líquido  colorante  contenido  en  cáp- 
sulas bien  cubiertas  al  abrigo  de  toda  evaporación.  Se  obtiene  así  has- 
ta la  coloración  de  las  fibras  más  tenues  y  delicadas. 

Una  vez  colorados,  son  pasados  los  cortes  rapidísi mámente  por  una 
solución  (0.6  %)  de  cloruro  de  sodio  y  colocados  sobre  el  porta-objeto 


278  Anales  de  la  Universidad 

para  ser  sometidos  á  la  acción  de  la  solución  iodo-iodurada  que  no  de- 
be obrar  más  de  tres  á  cinco  segundos,  todo  lo  más,  con  perjuicio,  sino, 
de  la  coloración  que  palidece  ó  desaparece.  Esto  para  la  neuroglia 
humana,  pues  Krause  ha  encontrado  que  para  la  neuroglia  del  mono 
la  acción  del  iodo  no  debe  durar  más  de  un  segundo  y  para  la  neuro- 
glia del  maki,  segdn  lo  hemos  observado  nosotros,  aún  un  segundo  es 
demasiado,  habiendo  debido  debilitar  sensiblemente  el  título  de  la  so- 
lución. Con  este  objeto  empleamos  la  solución  de  Lugol  de  uso  corrien- 
te en  Bacteriología,  lo  que  nos  dio  excelente  resultado  siempre  que  su 
acción  no  duraba  mucho  tiempo,  dos  ó  tres  segundos  á  lo  más.  De  lo 
que  se  desprende  que  á  medida  que  descendemos  en  la  escala  animal, 
la  sensibilidad  de  la  neuroglia  al  iodo  es  mayor. 

Una  vez  que  el  iodo  ha  actuado  el  tiempo  conveniente,  seca  Weigert 
los  cortes  con  papel  de  filtro  sobre  el  mismo  porta-objeto:  esto  nos  pa- 
rece un  tanto  peligroso  por  cuanto  entre  el  corte  y  el  porta-objeto  sue- 
len quedar  partículas  de  iodo  y  pequeñísimas  gotas  de  líquido.  Cree- 
mos más  acertado  secar  los  cortes  entre  cuatro  ú  ocho  dobleces  depa. 
peí  secante  bien  homogéneo  y  después  pasarlo?  al  porta-objeto  para 
ser  sometidos  á  la  acción  del  líquitlo  diferenciador. 

Procediendo  de  la  manera  indicada  hemos  obtenido  aiempre  excelen- 
tes resultados  y  nunca  nos  ha  fallado  este  método  que  parece  no  ha 
dado  resultado  á  muchos  de  los  que  lo  han  empleado. 

Examinando  prolijamente  algunos  centenares  de  cortes,  hemos  ob- 
servado detalles  interesantes  que  creemos  deber  comunicar,  por  cuanto 
ellos  vienen  á  completar  alguna  de  las  nociones  actuales  sobre  la  es- 
tructura y  topografía  de  la  neuroglia  de  la  médula. 

Para  mayor  claridad  agruparemos  en  un  mismo  capítulo  todos  los 
detalles  concernientes  á  los  núcleos  ó  células  de  neuroglia,  reuniendo 
en  otro  los  referentes  á  la  topografía  de  ésta  en  la  médula  espinal,  ter- 
minando este  pequeño  trabajo  con  unas  líneas  sobre  la  fisiología  de  la 
neuroglia. 


ÍV 

PARTICULARIDADES  SOBRE  LOS  NIÍCLEOS  Y  CÉLULAS 

No  es  nuestro  intonto  insistir  sobre  la  estructura  fundamental  de  la 
neuroglia  por  cuanto  el  análisis  detallado  de  nuestras  preparaciones 
nos  confirma  en  las  ideas  de  Ranvier  y  Weigert  Deseamos  sola- 
mente llamar  la  atención  sobre  algunas  particularidades  concernientes 
á  las  células  de  neuroglia,  creyendo  completar  así  en  algo  la  descrip- 
ción de  Weigert.  En  su  notable  trabajo  sobre  la  neuroglia  del  hombre 
dedica  este  sabio  muy  pocas  líneas  á  esas  células,  es  decir,  á  los  nú- 


Anotes  d¿  Iti  Univa-iidad 


^M 


<1 


'i. 


^w 


280  Amalm  de  h  Uttwe^sidad 


EXPLICACIÓN   DK    Í.AS   FHíTRAS 

TikIum  <'-(as  fi};uras  Imu  sido  dibujadan  |K>r  mí  por  nnxlio  ikeX  ociilai-  do  dibujo  nltancivi  2 
Ui*  J.,ntjí  y  con  oí  objetivo  de  inmersión  homoi^'uea  l;\'í  4i' Mkh9r.  longitud  del  tubo, 
l.ij(>  nim.  Proyei'cióu  sobr»?  ia  nxo$a  de  trabajo. 

Vi^.  i,  2,  3t  4.  Níicleoa  fuertemente  encurvados.  ICn  las  fi4;«u'ns  2  y  3  wnse  algunas  fltinis 
jwiMir  por  el  iuterioi*  de  la  cavidad  que  su  curvatura  forma. 

Figs.  ó.  O.  Células  con  dos  núcleos,  en  el  asta  posterior  de  tm  cnrto  timusvcnal  do  la  «un- 
dula dorsal. 

Figs.  7,  8.  Células  con  tn*a  nficlcos.  lin  la  figiu-a  8  dos  núcleos  (ín  un  estado  avanxado  íI«^I 
proceso  de  división. 

Fig.  .9.  Gran  núcleo  falciformo  con  espesas  fibras  que  jiuito  :\  él  pasan. 

Vig.  10.  Células  con  dos  núcleos,  e»»n  el  protoplasraa  colorado  en  awil  nuicho  más  p:\li»!<> 
que  *>i  de  las  fibras  es|)eras  que  junto  á  él  ¡Kisau. 


Anales  de  ¡a  Universidad  281 


óleos  de  esas  células,  por  cunnto,  como  lo  hemos  ya  indicado  anterior- 
mente, el  protoplasma  de  las  células  de  neuroglia  queda  la  mayor  par- 
te de  las  veces  incoloro:  de  estos  núcleos  sólo  dice  Weigert  que  pue- 
den ser  divididos  en  dos  tipos  principales,  á  saber:  *  grandes^  en  forma 
de  vesícula,  con  la  cromatina  en  forma  de  granulaciones,  y  pequeños  en 
los  (|ue  la  cromatina  reviste  el  aspecto  de  una  masa  oscura  homogénea.» 

Especialmente  empefindo  en  llamar  la  atención  sobre  las  fibras  y  las 
relaciones  de  éstas  con  los  núcleos,  nada  más  nos  dice  él  relativo  á  la 
forma,  dimensión  y  repartición  de  estos  núcleos,  á  pesar  del  gran  inte- 
rés que  estas  nociones  revisten.  La  misma  laguna  notamos  en  todos  los 
trabajos  posteriores  á  la  monografía  de  Weigert. 

La  fonna  y  dimensiones  de  los  núcleos  de  las  células  de  neuroglia 
son  en  extremo  variadas.  Al  lado  de  las  formas,  oval  y  redonda,  que 
todos  los  autores  mencionan,  encontramos  en  nuestras  preparaciones 
una  gran  variedad  de  otras,  un  polimorfismo  curioso,  sobre  el  que  las 
figuras  de  la  plancha  que  acompaña  este  texto  (pág.  279;  darán  una 
idea  mucho  más  clara  de  lo  que  pudiera  hacerlo  una  descripción  mo- 
nótona y  cansada. 

Pudiera  quizás  creer  alguno  que  todas  estas  formas  traducen  altera- 
ciones cadavéricas;  lo  fresco  de  nuestro  material ' la  médula  fué  extraí- 
da dos  horas  después  de  la  muerte)  excluye  por  completo  semejante 
idea. 

Consideramos  dignas  de  una  mención  especial  las  formas  represen- 
tadas en  las  figuras  1,  2,  3  y  4.  A  semejanza  de  muchos  leucocitos, 
presenta  aquí  el  núcleo  una  forma  sensiblemente  curva.  Esta  curva- 
tura es  á  veces  tan  pronunciada  que  las  dos  extremidades  del  núcleo 
llegan  casi  á  tocarse  formando  así  una  especie  de  anillo.  Esta  figura 
recuerda  las  que  se  encuentran  comunmente  en  la  zona  linfática  peri- 
férica del  higado  de  los  urodelos.  Numerosas  fibras  posan  por  la  con- 
cavidad de  estos  núcleos.  Con  frecuencia  vése  nacer  del  cuerpo  de  uno 
de  estos  núcleos  una  delgada  prolongación  que  se  ensancha  de  pronto, 
formando  así  como  un  segundo  núcleo  unido  al  primero  por  un  pedí- 
culo (figs.  3  y  8).  Con  segundad  trátase  en  estos  casos  de  uno  de  los  pro- 
cesos de  división  directo  del  núcleo. 

Casi  toflos  estos  núcleos  irregulares  pertenecen  al  primero  de  los  ti- 
pos principales  descritos  por  Weigert,  es  decir,  al  de  los  grandes  de 
forma  vesicular:  los  núcleos  pequeños  y  oscuros  son  mucho  más  raros 
y  su  forma  es  generalmente  regular. 

La  cromatinn  do  estos  núcleos  irregulares  reviste  la  forma  de  finas 
granulaciones:  vense  á  menudo  hacia  los  dos  polos  de  la  figura  nu- 
clear una  ó  dos  granulaciones  cromá^^icas  de  mayor  dimensión  que  co- 
rresponde á  los  nucléolos  del  núcleo. 

Después  de  haber  medido  una  gran  cantidad  de  estos  núcleos,  nos 
creemos  autorizados  á  agruparlos  según  su  dimensión  en  las  tres  ca- 
tegorías siguientes: 

19 


282  ÁttaUs  de  la  Untverstaaa 


1.^  La  de  los  núcleos  pequeños,  cuya  dimensión  corresponde  á  la 
mitad  de  la  dimensión  habitual  de  un  glóbulo  rojo:  tienen  ellos  3  ó  4j  p, 
y  pertenecen  en  su  mayoría  al  tipo  de  los  pequeños  y  oscuros  de 
Weigert. 

2.^  La  de  los  núcleos  medianos  que  corresponden  al  tipo  vesicular: 
su  dimensión  es6  á  8  ¡u. 

3^  La  de  los  núcleos  grandes;  pertenecen  éstos  naturalmente  al  tipo 
vesicular;  pero  alcanza  su  diámetro  liasta  14  /i. 

Estos  núcleos  tan  diferentes  por  su  forma  y  dimensiones  no  están 
repartidos  al  azar  en  las  diferentes  regiones  de  la  médula. 

De  una  manera  general  podemos  casi  decir  que  el  número  de  los 
núcleos  es  encada  una  do  las  regiones  de  la  médula  inversamente 
proporcional  al  número  de  las  fibras.  Así,  por  ejemplo;  encontramos 
muy  pocos  núcleos  en  la  cubierta  neuróglica  que  reviste  exteriormente 
la  médula;  como  es  sabido  y  como  lo  veremos  más  adelante,  entran  en 
la  constitución  de  esta  capa  ó  cubierta  numerosas  fibras  que  afectan 
diferentes  direcciones.  De  la  misma  manereiei punto  de  entrada  en  la 
médula  de  las  raices  posteriores  que  llama  la  atención  por  su  riqueza 
en  fibras  es  relativamente  pobre  en  núcleos.  También  encontramos  po- 
cos núcleos  en  el  Septum  ifitermedtum  posierius  más  rico  aún  en  fi- 
bras neuróglicas  que  la  misma  cubierta  exterior:  Los  tabiques  (sepia) 
de  neuroglia,  principales  y  accesorios  que  separan  los  manojos  de.  fi- 
bras nerviosas  de  la  sustancia  blanca  de  la  médula,  contienen  tam- 
bién por  lo  general  pocos  núcleos. 

y  no  solamente  observamos  la  menc'oiíada  proporción  entre  los  nú- 
cleos y  fibras,  en  la  sustancia  blanca;  el  mismo  principio  general  pue- 
de aplicarse  á  la  sv-stafida  gris. 

Tanto  en  la  comisura  posterior  como  al  rededor  del  canal  central,  el 
número  de  fibras  de  neuroglia  es  considerable:  pues,  relativomente  á 
estti  abundancia  de  fibras  es  el  número  de  los  núcleos  de  estas  regio- 
nes muy  reducido,  como  también  en  la  sustancia  gelatinosa  de  Rolan- 
do áonAe  las  fibras  disminuyen  además  sensiblemente. 

Extremamente  ricas  en  núcleos  son,  por  el  contrario,  las  astas  de  la 
sustancia  gris,  donde  puede  ser  estudiado  en  detalle  el  ya  mencionado 
politnorfismo  nuclear.  Encontramos  a  luí  núcleos  que  llaman  la  aten- 
ción por  su  enorme  dimensión,  á  tal  punto  que  podrían  en  rigor  ser 
calificados  de  núcleos  gigantes;  miden  estos  16//y  aún  más. 

Y  no  sólo  interesan  estos  núcleos  por  .su  enorme  dimensión,  sino  que 
también  por  bU  forma  y  disposición. 

Aparte  de  las  t'orai  is  ya  de-jcritas  enontramoá  en  esta  región  núcleos 
cuyos  cuerpos  están  como  fragmentados  por  profundas  Incisiones 
(fig.  8,.  Sin  duda  trátase  también  en  este  caso  de  algún  otro  estado  ó 
procoso  de  la  división  directa,  amitótica  de  estos  núcleos:.  La  mayor 
parte  de  éstos  se  presentan  además  aquí  dispuestos  en  grupos  de  dos, 


Anales  dé  la  Universidad  28B 


tres  ó  más,  encontrándose  casi  siempre  estos  grupos  entre  los  grupos 
de  células  nerviosas  y  en  su  mayor  parte  hacia  los  límites  de  la  sus- 
tancia gris.  Estos  núcleos  así  dispuestos  están  sólo  separados  por  fi- 
bras de  espesor  variable  que  se  irradian  en  todas  direcciones  (figs.  5,6, 
7  y  8).  Algunas  de  estas  fibras  llegan  á  veces  á  adquirir  un  espesor 
tal  que,  juntas  con  estos  núcleos  irregulares,  forman  figuras  en  extremo 
curiosas. 

La  figura  9,  nos  representa  una  de  estas  caprichosas  figuras;  la  he- 
mos encontrado  en  el  asta  anterior,  de  un  corte  transversal  de  la  re- 
gión cervical  y  la  hemos  dibujado  con  toda  exactitud.  Junto  á  un  nú- 
cleo falsiforme  de  12  /i  de  dimensión,  obsérvanse  gran  número  de  fi- 
bras de  las  que  algunas  llegan  á  tener  1, 4  /¿  de  espesor:  en  tan  íntimo 
contacto  con  el  núcleo  se  hallan  estas  fibras,  que  á  primera  vista  se 
las  creería  una  dependencia  de  él:  una  prolija  observación  hace  ver  sin 
embargo  que  ellas  son  completamente  independientes. 

Muestra  la  figura  10  otra  formación  análoga  que  hemos  encontrado 
en  el  asta  posterior  de  otro  corto  transversal  de  la  misma  región.  En 
vez  de  un  solo  núcleo  vense  aquí  dos  grandes  núcleos,  claros,  rodea- 
dos ambos  de  una  masa  protoplasmática  homogénea,  tenuamente  co- 
lorada en  azul  pálido.  Recubre  en  parte  esta  masa  de  protoplasma, 
algunas  de  las  espesas  fibras  que  pasan  junto  á  los  núcleos:  casi  pu- 
diera creerse  que  el  protoplasma  de  la  célula  se  continúa  gradual- 
mente con  ellas.  Moviendo,  sin  embargo,  convenientemente  el  tornillo 
micrométrico,  puede  uno  asegurarse  de  que  estas  fibras  coloradas  en 
BU  totalidad  con  mayor  intensidad  que  el  protoplasma,  son  entera- 
mente independientes  de  él. 

Estas  dos  figuras  que  acabamos  de  describir  deben,  á  nuestro  modo 
de  ver,  corresponder  á  lasque  Weigert ha  denominado  «células  mons- 
truos»; nadie  duda  un  instante  de  que  el  método  de  Golgi,  ocultando 
los  detalles  descritos,  con  su  oscura  capa  de  cromato  de  plata,  nos 
las  hubiera  presentado  como  «astrocitos  monstruos». 

A  esta  misma  categoría  de  imágenes  deben  referirse,  según  creemos, 
las  células  descritas  recientemente  por  Brodmann  en  su  comunicación 
sobre  un  caso  de  «Glioma  del  tálamo  óptico».  En  este  caso  no  existía, 
sin  embargo,  diferenciación  alguna  entre  las  fibras  y  el  cuerpo  celular, 
á  tal  punto  que  cree  el  autor  poder  haber  demostrado  con  el  método 
de  Weigert  la  existencia  de  los  «astrocitos».  Del  hecho  de  que  estas 
células  se  encontraban  especialmente  en  la  zona  de  crecimiento  del 
tumor,  deduce  el  citado  autor  que  ellas  deben  ser  consideradas  como 
células  fibroformativas.  Desgraciadamente  no  ilustra  Brodmann  su 
publicación  con  figuras,  lo  que  no  nos  permite  comparar  sus  resulta- 
dos con  los  nuestros. 

¿Se  trata,  en  rigor,  en  este  caso,  de  células  fibroformativas,  de  célu- 
las de  Neuroglia  embrionarias,  que  se  diferenciarán  más  tarde  en  cé- 
lulas y  en  ñbras  independientes  unas  de  otras? 


284  Anales  de  la  Universidad 

Nos  creemos  autorizados  á  responder  por  la  negativa  en  lo  que  á 
nuestro  caso  atañe,  y  esto  por  las  razones  sÍKuientes: 

Ante  todo,  porque,  como  ya  lo  llevamos  dicho,  nos  ha  sido  siempre 
posible  distinguir  con  toda  claridad,  después  de  un  detenido  examen* 
las  fibras  del  cuerpo  celular.  Pero,  podría  alguien  objetar,  que  en 
nuestro  caso  la  diferenciación  se  había  ya  operado,  representando  estas 
imágenes  un  estado  ya  avanzado  del  desarrollo  del  proceso  fibroforma- 
tivo.  Parécenos,  sin  embargo,  que  á  ser  esto  cierto,  los  estados  ante- 
riores del  proceso  se  hubieran  podido  encontrar,  lo  que  no  ha  sucedi- 
do. Otra  circunstancia  habla  en  contra  de  esta  objeción. 

Como  ya  lo  diremos  más  adelante,  existe  en  la  médula  que  hemos 
estudiado  una  obliteración  parcial  del  canal  central,  lo  que  indica  una 
proliferación  de  los  elementos  neuróglicos  que  rodean  este  canal.  Hu- 
biéramos debido  encontrar  en  medio  de  éstos  un  gran  número  de  otras 
figuras  intermediarias;  no  ha  sido,  sin  embargo,  así. 

En  esta  zona  proliferante  hemos  encontrado  siempre  las  fibras  in- 
dependientes de  las  células,  mientras  que  las  figuras  á  que  hemos  he- 
cho referencia  se  hallan  lejos  de  la  zona  de  proliferación  hacia  los  lí- 
mites externos  de  la  sustancia  gris.  ¿No  se  trataría  más  bien,  en  el 
caso  de  Brodinann,  de  una  preparación  insuficientemente  diferenciada? 

Nosotros,  por  nuestra  parte,  creemos  deber  admitir  la  existencia  de 
células  de  Neuroglia  polinucleares^  análogas  á  las  que  Krause  ha  en- 
contrado en  la  médula  del  mono,  células  que  permiten  confirmar  una 
vez  más  la  doctrina  de  Ranvier  y  Weigert  sobre  la  estructura  funda- 
mental del  tejido  neuróglico. 

Atribuirá  ta)  vez  alguno  á  mera  casualidad  esta  disposición  de  los 
núcleos  en  grupos  de  dos,  tren  ó  más,  habiendo  ella  hecho  que  dos  ó 
más  células  mononucleares  aparezcan*  reunidas;  la  existencia  de  estas 
células  polinucleares  no  seria  en  este  caso  admisible. 

Esta  misma  disposición  ha  sido,  sin  embargo,  encontrada  por  Krau- 
se en  el  mono  y  por  nosotros  en  el  Maki,  lo  que  hace  suponer  que 
ella  se  encuentra  constantemente  en  la  Neuroglia  de  los  vertebrados 
superiores.  Además,  la  figura  10,  copia  exacta  de  la  realidad,  repre- 
senta una  célula  con  el  protoplasma  perfectamente  colorado,  y  ella 
contiene  dos  núcleos;  esto  por  sí  sólo  demuestra  la  existencia  de  las 
células  polinucleares  y  permite  admitir  que  en  el  caso  en  que  dos  ó 
más  núcleos  aparecen  reunidos  sin  que  el  protoplasma  se  haya  colo- 
rado, se  trata  de  células  análogas.  La  disposición  de  las  fibras  con 
respecto  á  estos  núcleos,  confirma  más  y  más  esta  hipótesis. 

¿Cuál  es  ahora  el  significado  de  estas  células  polinucleares? 

Todo  lo  que  hemos  observado  y  llevamos  dicho,  nos  hace  creer  que 
ellas  están  íntimamente  ligadas  á  un  proceso  de  división  y  multipli- 
cación de  las  células  de  Neuroglia,  dejando  esto  suponer,  por  tanto, 
que  debe  caber  á  este  tejido  una  función  activa  más  importante  que 


Anales  de  la  Universidad  285 


«1  papel  pasivo  de  sustancia  aislada  de  sostén  6  rellenaniiento  que  le 
atribuyen  la  mayor  parte  de  los  autores.  De  esta  función  hablaremos 
al  fin  de  este  trabajo. 


DISTRIBUCIÓN  DE  LA  NEUROGLIA   EN  LA  MÉDULA 

Neuroglia  de  la  sustancia  gris 

Basta  echar  una  rápida  ojeada  sobre  una  preparación  bien  colo- 
rada por  el  procedimiento  de  Weigert,  para  convencerse  de  cuan  rica 
es  la  sustancia  gris  de  la  médula  espinal  en  elementos  neuróglicos  y 
de  la  irregularidad  con  que  éstos  se  hallan  en  ella  distribuidos.  Ha- 
cer de  ellos  una  descripción  general  es  imposible  por  cuanto,  como 
Weigert  lo  ha  hecho  notar  el  primero,  la  Neuroglia  se  distribuye  di- 
ferentemente en  cada  una  de  las  partes  de  que  la  sustancia  gris  se 
compone,  á  saber:  astas  anteriores  y  posteriores,  comisuras,  columna 
de  Clark,  etc.  También  ofrece  esta  distribución  diferencias  según  la 
región  de  la  médula,  asi  la  masa  de  Neuroglia  que  rodea  el  canal  cen- 
tral se  comporta  diferentemente  en  la  región  cervical,  en  la  dorsal  y 
en  la  lumbar. 

Ha  escapado,  al  parf;cer,  esta  particularidad  á  Weigert;  hemos  creído 
pues  de  interés  llamar  la  atención  sobre  este  punto  al  que  haremos 
siempre  referencia  en  nuestra  descripción. 

Comenzamos  por  la  parte  de  la  sustancia  gris  que  rodea  el  canal 
central,  conocida  por  los  autores  con  el  nombre  de  stMtancia  gelatino- 
sa central;  como  el  contenido  esencial  y  casi  único  de  esta  sustancia 
es  la  Neuroglia,  creemos  muy  acertada  la  idea  de  Krause  en  proponer 
para  esta  parte  de  la  sustancia  gris  el  nombre  de  masa  gliosa  central 

Masa  gliosa  central 

Examinando  á  simple  vista,  macroscópicamente^  preparaciones  co- 
rrespondientes á  las  diferentes  regiones  de  la  médula  y  bien  colora- 
das según  el  procedimiento  de  Weigert»  es  en  extremo  fácil  reconocer 
esta  masa  que  se  muestra  como  una  mancha  azul  que  cambia  de  for- 
ma y  de  intensidad  de  coloración  con  la  región.  Presenta  ella  su  má- 
ximum de  desarrollo  en  la  parte  superior  de  la  región  cervical,  dismi- 
nuyendo sensible  y  gradualmente  á  medida  que  de  esta  región  descen- 
demos á  las  dorsal  y  lumbar. 

Microscópicamente  y  con  un  débil  aumento  podemos  observar  que, 
en  la  región  cervical,  está,  esta  masa,  bien  separada  del  resto  de  la 
sustancia  gris. 


286 


Anales  de  la  UhitJeraidad 


Eq  su  ooDJunto  ofrece  ella,  en  esta  refln'ón,  una  eonfiguración  análo- 
ga á  la  de  una  coraza  6  armadura,  casi  exactamente  lo  mismo  que  se 


Figura  11.— Médula  cervical 


observa,  según  Krause,  en  la  médula  del  orangután,  donde  afecta  ella 
la  forma  de  un  busto  sin  cabeza. 


Figura  12. —Región  dorsal 

El  esquema  de  la  figura  11  da  una  idea  de  esta  particularidad.  Ha- 
cia la  derecha  y  adelante  del  eje  mediano  transversal,  vese  represen- 


Árlales  de  la  Umver$iáad 


287 


tado  el  canal  central  que  á  esta  altura  presenta  una  forma  oval  con 
su  eje  mayor  dirigido  en  el  sentido  nntero-posterior;  la  cavidad  del 
canal  está  libre  y  es  bien  permeable.  Hacia  la  parte  mediana,  como 
lo  indica  la  figura,  se  estrecha  esta  masa  para  aumentar  en  seguida  de 
ancho  prolongándose  sus  dos  ángulos  posteriores  hacia  atrás  y  afuera 
y  penetrando  entre  los  cordones  posteriores  de  la  sustancia  blanca  y 
las  astas  posteriores,  de  la  sustancia  gris.  Las  partes  marcadas  con  una 
V  representan  venas  muy  numerosas  en  esta  región. 

Disminuye  sensiblemente  esta  masa  gliosa  en  la  regi6n  dorsal  y 
cambia  de  configuración  tomando  aquí  (figura  12)  la  forma  de  un 
romboide  con  su  mayor  diámetro  dirigido  en  el  sentido  transversal. 
£1  canal  central  está  situado  en  la  parte  media  de  la  figura  un  poco 
hacia  adelante  del  eje  transversal:  presenta  él  la  forma  de  un  trián- 
gulo con  los  ángulos  redondeados:  su  cavidad  está  obliterada. 


Fisura.  IB.— Región  lumbar 

La  figura  13  muestra  la  disposición  que  esta  masa  gliosa  central 
afecta  en  la  región  lumbar.  El  canal  central  de  forma  redonda  está 
completamente  obliterado. 

Paralelamente  á  esta  disminución  de  volumen  de  la  masa  central, 
obsérvase,  como  lo  veremos  después,  aunque  en  proporción  mucho  me- 
nor, un  aumento  de  espesor  del  septum  intermedium  posterius^  el  que 
alcanza  su  máximum  de  desarrollo  en  la  región  lumbar. 

Y  si  ahora,  en  vez  del  débil  aumento  que  hemos  empleado,  trata- 
mos de  penetrar  los  detalles  de  estiuctura  de  esta  masa,  sirviéndonos 
para  ello  del  objetivo  de  inmersión,  encontramos  que  en  la  región  cer- 
vical, está  ella  esencialmente  constituida  por  un  número  considerable 
de  fibras,  las  que  en  su  mayor  parte  afectan  una  dirección  longitudi- 
nal, paralela  al  eje  de  la  médula  espinal:  estas  fibras  se  presentan  al 
microscopio,  en  los  cortes  transversales,  como  una  serie  de  puntos, 


288  Anales  de  la  ünivei'sidad 


casi  todos  de  ig^ual  dimensión.  No  se  nota  en  esta  región  disposición 
alguna  fascicular  de  estas  fibras.  El  examen  de  cortes  longitudinales 
permite  seguir  perfectamente  el  curso  longitudinal  de  estas  fibras. 

Observando  ahora,  cortes  transversales  de  regiones  progresivamen- 
te descendentes,  nótanse  en  esta  masa,  al  lado  de  un  crecido  número 
de  fibras  longitudinales,  mucho  menor  sin  embargo,  que  en  las  regio- 
nes superiores,  un  número  cada  vez  mayor  á  medida  que  desciende  la 
región  de  fibras  que  siguen  una  dirección  transversal  ú  oblicua. 

En  algunas  preparaciones  puede  verse  claramente  que  muchas  de 
estas  fibras  transversales  ú  oblicuas,  resultan  de  la  inflexión  de  al- 
gunas de  las  fibras  longitudinales  anteriormente  descriptas. 

A  medida,  pues,  que  descendemos  hacia  la  extremidad  caudal  de  la 
médula,  notamos  en  los  cortes  transversales,  (en  los  longitudinales  ob- 
sérvase la  disposición  inversa)  que  las  fibras  longitudinales  van  dis- 
minuyendo de  número,  aumentando  por  el  contrario  las  transversales 
ú  oblicuas.  Estas  fibras,  contrariamente  á  las  longitudinales,  se  orde- 
nan á  veces  en  haces  ó  manojos  que  suelen  afectar  una  dirección  de- 
terminada, así  en  la  región  cervical  interior  y  dorsal  superior  muchas 
de  ellas  dejan  la  masa  gUosa  central  para  ir  á  perderse  en  el  septum- 
posterius;  otras  en  mayor  número  forman  un  haz  que  sigue  la  direc- 
ción del  borde  interno  ó  mediano  del  asta  posterior.  Al  nivel  del  sép- 
timo par  cervical,  donde  conmienza  á  ponerse  de  manifiesto  la  colum- 
na de  Clarke,  este  haz  al  encontrar  esta  columna  se  divide  en  dos  ha- 
ces secundarios  que  después  de  haber  rodeado  la  columna  formándo- 
le como  una  especie  de  cápsula,  se  reúnen  de  nuevo  en  un  solo  manojo 
que  va  á  perderse  siguiendo  direcciones  diferentes. 

También  á  medida  que  nos  alejamos  de  la  extremidad  cefálica  de  la 
médula,  el  contorno  de  la  masa  central  va  perdiendo  su  claridad,  con- 
fundiendo insensiblemente  sus  límites  con  el  resto  de  la  sustancia  gris. 
Al  nivel  del  hinchamiento  lumbar  es  imposible  distinguirla.  A  esta 
altura  las  fibras  longitudinales  que  ella  contiene  son  muy  escasas;  el 
septum  posterius  adquiere  por  el  contrario  aquí  su  máximum  de  des- 
arrollo, como  ya  lo  hemos  indicado. 


CANAL    CENTRAL 

Lía  médula  que  nos  ha  servido  de  material  de  estudio  presentaba, 
como  lo  hemos  ya  dicho,  una  obliteración  parcial  del  canal  central.  En 
la  mayor  parte  de  su  extensión  aparece  éste  en  nuestras  preparacio- 
nes como  un  grupo  compacto  de  células  con  núcleos  grandes  é  irre- 
gulares, y  con  el  protoplasma  colorado  en  marrón- grisáceo.  Entre  es-» 
tas  células  vense  en  muchos  cortes  fibras  bastante  espesas  que  suelen 
disponerse  en  haces  sea  longitudes  sea  transversales.  El  proceso  de 


An^es  de  la  Universidad  289 

obliteración  de  este  canal  ba  seguido,  á  nuestro  modo  de  ver,  una  mar- 
cba  progresivamente  ascendente:  tanto  en  la  región  lumbar  como  en 
la  dorsal  la  obliteración  es  completa ;  en  la  región  cervical  al  nivel 
del  séptimo  par,  la  obliteración  aparece  incompleta,  desde  esta  altura 
hacia  arriba  disminuye  ella  gradualmente  basta  el  nivel  del  tercer  par 
donde  el  canal  muestra  su  cavidad  enteramente  libre  lo  mismo  que  en 
el  resto  suporior  de  la  médula. 

Comienza  este  proceso  de  obliteración  como  lo  demuestran  muy  bien 
los  cortes  de  la  r^ión  cervical  superior  por  una  proliferación  de  las 
células  ependioiarias,  multiplicación  que  á  juzgar  por  la  irregularidad 
y  como  fragmentación  de  las  figuras  nucleares  desoítas  en  el  capitulo 
anterior  debe  verificarse  directamente  por  Amitosia ;  no  hemos  po- 
dido encontrar  figuras  carioquinéticas  de  ninguna  especie,  contraría- 
mente  á  lo  que  han  encontrado,  al  parecer,  otros  autores.  En  los  pri- 
meros estados  del  proceso  obliterativo  aparece  el  protoplasma  de  estas 
células  ependimarias  aumentado  de  volumen,  y  colorado  en  marrón ; 
á  medida  que  el  proceso  avanza  pierde  la  coloración  del  protoplasma 
en  intensidad,  se  cambia  en  gris  y  finalmente  desaparece;  aparece 
entonces  el  canal  central  como  un  pequefto  canal  tapizado  de  células 
cilindricas,  perdido  en  medio  de  una  gran  masa  de  núcleos  que  co- 
rresponden á  los  de  las  células  ya  descritas.  Esta  masa  nuclear  ter- 
mina por  obliterar  completamente  la  cavidad  del  canal.  En  esta  masa 
penetran  fibras  de  neuroglia  aisladas  ú  ordenadas  en  hacecillos.  De- 
bemos decir  además  que  esta  masa  nuclear  que  representa  el  canal 
central,  se  muestra  siempre  distintamente  separada  de  la  masa  gliosa 
central  que  describimos  anteríormente. 

ASTAS  ANTERIORES  Y  RAÍCES   ANTERIORES 

La  disposición  de  las  fibras  neuróglicas  de  las  astas  an tenores  de 
la  sustancia  grís  es  casi  la  misma  en  toda  la  altura  de  la  médula  y 
mucho  mejor  pronunciada  que  en  las  astas  posteriores.  Las  regiones 
del  asta  anterior  que  más  neuroglia  contienen  son  la  lateral  y  la  me- 
diana correspondientes  á  los  grupos  mediano  y  lateral  de  células  ner- 
viosas. La  parte  central  de  estas  astas  es  por  el  contrarío  bastante 
pobre  en  fibras.  De  casi  toda  la  perifería  del  asta  anteríor  vense  salir 
numerosas  fibras  que  se  reúnen  en  haces  para  formar  tabiques  que 
penetran  en  la  sustancia  blanca.  Los  manojos  de  fibras  nerviosas  que 
constituyen  por  su  reunión,  al  salir  de  la  médula,  las  raíces  anterío- 
res  de  los  pares  nerviosos,  se  hallan  acompañados  en  todo  su  trayecto 
á  través  de  la  sustancia  blanca,  de  numerosas  fibras  de  neuroglia,  las 
que  vienen  á  formarles  una  especie  de  envoltura. 

La  región  de  la  médula  en  que  estas  astas  más  neuroglia  contienen 
es  la  cervical. 


290  Anaks  de  la  ühiverMad 


Hemos  dicho  que  los  puntos  de  las  astas  anteriores  más  ricos  en 
neuroglia  son  los  que  más  células  nerviosas  contienen.  En  extromo 
interesante  es  la  disposición  que  la  neuroglia  afecta  con  respecto  á 
estas  células:  se  encuentran  éstas  envueltas,  6  contenidas  en  verda- 
deros cancLsiiUos  formados  por  el  entrelazamiento  de  finísimas  fibras 
neuróglicas.  Cuanto  mayor  es  el  tamaño  de  la  célula  nerviosa,  tanto 
más  pequeñas  y  apretadas  son  las  mallas  del  canastillo  neuróglico 
que  las  protege  y  recubre. 

Como  ya  lo  hemos  dicho  en  el  capítulo  anterior,  es  entre  estas  célu- 
las nerviosas,  y  entre  los  grupos  formados  por  estas  células,  donde  se 
encuentran  con  más  abundancia  las  células  neuróglicas  polinucleares. 


COLUMNA  DE  GL.ÁRKE 

En  la  médula  que  describimos  ocupa  esta  columna  en  extensión  la 
región  comprendida  entre  el  séptimo  par  cervical  y  el  cuarto  lumbar 
presentando  su  máximum  de  desarrollo  hacia  la  parte  inferior  de  la 
región  dorsal  y  superior  de  la  lumbar.  En  toda  esta  región,  donde  el 
grupo  de  células  nerviosas  que  constituye  esta  columna  se  halla  bien 
pronunciado  y  manifiesto,  se  encuentra  él  rodeado  de  numerosas  fibras 
neuróglicas  que,  formándole  una  verdadera  envoltura  ó  cápsula,  lo 
separan  distintamente  del  resto  de  la  sustancia  gris.  Hemos  visto  ya 
al  estudiar  la  masa  gliosa  central,  cómo  está  constituida  esta  cápsula, 
creemos,  pues,  inútil  insistir  sobre  ella.  Debemos  decir  sin  embargo  de 
esta  cápsula  que  no  presenta  ella  en  toda  su  extensión  uu  espesor 
igual:  la  mitad  interna  ó  mediana  que  linda  con  el  cordón  posterior  es 
mucho  más  compacta  y  espesa  que  la  mitad  externa  que  separa  la  co- 
lumna de  Clarke  del  resto  de  la  sustancia  gris.  Casi  codas  las  fibras 
que  la  constituyen  afectan  una  dirección  horizontal,  es  decir  circular, 
ú  oblicua;  las  fibras  longitudinales  son  poco  numerosas.  De  la  parte 
interior  de  esta  envoltura  neuróglica  parten  algunas  fibras,  finas  en 
su  mayor  parte,  que  penetran  entre  las  células  nerviosas  formándoles 
también,  como  en  las  aetas  anteriores,  canastillos  protectores. 

ASTAS  POSTERIORES 

Lo  mismo  que  las  anteriores  son  estas  astas,  en  su  parte  central,  po- 
bres en  elementos  neuróglicos :  ricas  sin  embargo  en  sus  partes  latera- 
les. Hacen  estas  astas  de  sustancia  gris,  hacia  su  parte  interna  ó  me- 
diana, inmediatamente  detrás  de  la  columna  de  Clarke,  prominencia 
en  el  cordón  posterior.  En  este  punto  ven  se  penetrar  en  el  asta  pos- 
terior numerosas  colaterales  ó  fibras  nerviosas  que  viniendo  de  las 
raíces  posteriores  han  atravesado  el  cordón  posterior  y  lo  dejan  para 


AncUes  de  la  Universidad  291 


ir  á  ramificarse  en  la  suatancia  gris :  estas  colaterales  y  fibras  nervio- 
sas están  acompañadas  en  su  trayecto  de  numerosas  fibras  de  neuro- 
^lia  que  formando  así  un  haz  penetran  en  la  sustancia  gris:  muchas 
de  ellas  sufren  una  inflexión  y  de  horizontales  se  convierten  en  ver- 
ticales. Esta  disposición  se  observa  especialmente  en  la  región  lum- 
bar y  en  la  dorsal  inferior.  En  este  punto  mencionado  encuéntranse 
núcleos  de  neuroglia  dispuestos  en  grupos  que  á  veces  llegan  á  ser 
de  ocho  á  diez. 

SUSTANCIA  GELATINOSA  DE    ROLANDO 

Es  esta  la  región  de  la  médula  que  menos  neuroglia  contiene  como 
lo  sabemos  desde  los  trabajos  de  Weigert.  Las  escasas  fibras  que  aquí 
se  encuentran  son  extremamente  finas  y  presentan  muchas  sinuosi- 
dades en  su  trayecto  casi  sin  excepción  horizontal.  Acaso  estas  fibras  no 
pertenecen  á  esta  sustancia,  muy  posiblemente  no  son  ellas  más  que 
algunas  de  las  descritas  que  acompañan  las  colaterales  nerviosas  al 
penetrar  en  la  sustancia  gris. 

PROCEBO   RETICULAR 

Algunos  de  los  tabiques  neuróglicos  que  hemos  visto  toman  origen 
en  la  periferia  de  las  astas  anteriores  de  la  sustancia  gris,  los  de  la  re. 
gión  an tero-lateral  especialmente,  al  irradiarse  hacia  la  sustancia  blan- 
ca, encontrándose  unos  con  otros  y  entrelazándose  y  cruzándose  for* 
man  en  esta  región  a n tero-lateral  una  red  de  mallas  bastante  grandes 
que  constituyen  este  proceso  reticular.  En  los  puntos  de  reunión  de  es- 
tas mallas  vense  células  nerviosas  como  aprisionadas  y  rodeadas  de 
neuroglia,  la  que  les  forma  aquí  también  como  en  la  columna  de  Clar- 
ke  y  en  el  asta  anterior,  canastillos  que  las  envuelven  y  protegen. 

RAÍCES    POSTERIORES 

Una  gran  cantidad  de  fibras  de  neuroglia  acompañan  estas  raíces 
en  el  momento  en  que  ellas  penetran  en  el  cordón  posterior  de  la  mé 
dula.  Hemos  podido  seuruir  muchas  de  es^as  fibras  de  neuroglia  hasta 
los  ganglios  espinales  en  su  trayecto  extramedular.  La  mayor  parte 
de  estas  fibras  afectan  una  dirección  horizontal.  Sin  embargo,  contiene 
esta  región  de  entrada  de  las  raíces  posteriores,  un  crecido  número  de 
fibras  longitudinales  que  ocupan  en  su  inmensa  mayoría  el  espacio 
comprendido  entre  este  punto  de  entrada  y  la  extremidad  del  asta  pos- 
terior de  la  sustancia  gris,  llenando  así  ellas  casi  toda  la  zona  desig- 
nada con  el  nombre  de  zona  de  Lissauer.  Esta  zona  representa  pues 


29  i  Anales  de  la  Universidad 


una  de  las  partes  más  provistas  de  tejido  neuróglico.  Presenta  su  máxi- 
mum de  desarrollo  en  la  región  cervical  y  dorsal  y  su  mínimum  en 
la  lumbar,  análogamente  á  lo  que  sucede  con  las  fibras  nerviosas  de 
las  raíces  posteriores,  que  en  la  región  cervical  y  dorsal  penetran  en 
compactos  manojos,  mientras  que  en  la  lumbar  penetran  casi  aislada- 
mente y  en  menor  número. 

SUSTANCIA  BLANCA 

Esta  sustancia  es  eminentemente  rica  en  fibras  de  neuroglia.  Casi 
puede  decirse  que  cada  fibra  nerviosa  está  separada  de  su  congéneie 
por  fibras  de  neuroglia:  esta  regla  no  es,  con  todo,  absoluta;  en  muchas 
partes  faltan  estas  fibras,  de  modo  que  la  separación  de  las  fibras 
nerviosas  por  el  tejido  nervioso  no  es  tan  completa  como  para  poder 
hablar  de  la  neuroglia  como  de  una  sustancia  esencialmente  aisladora. 

Deben,  pues,  presentarse  las  fibras  de  neuroglia  de  la  sustancia  blan- 
ca tanto  más  juntas  cuanto  más  delgadas  sean  las  fibras  nerviosas  que 
ellas  separan.  Así  por  ejemplo:  en  el  cordón  de  60II  cuyas  fibras  nervio- 
sas son  finas,  la  neuroglia  existe  en  mayor  cantidad  y  más  compacta 
que  en  el  cordón  de  Burdach,  donde  las  fibras  nerviosas  son  m  ás  es- 
pesas. Otra  particularidad  es  que  el  espesor  de  las  fibras  de  neuroglia 
está  en  razón  inversa  de  su  cantidad.  En  el  cordón  de  GoU  las  fibras 
neuróglicas  son  finas;  en  el  de  Burdach  son  más  espesas.  £1  cordón 
lateral  es  también  del  mismo  modo  más  rico  en  neuroglia  que  el 
anterior. 

La  mayor  parte  de  las  fibras  de  la  sustancia  blanca  tienen  una  di- 
rección horizontal;  un  pequeño  número  solamente  afecta  la  dirección 
longitudinal  ó  vertical.  Son  además  estas  fibras,  en  general,  bastante 
largas,  pudiendo  muchas  veces  ser  seguidas  desde  la  periferia  de  la 
sustancia  gris  hasta  la  periferia  de  la  médula.  Muchas  de  ellas  se  unen 
en  manojos  para  formar  tabiques  que  cruzan  la  sustancia  blanca  en 
todas  direcciones;  aislando  machas  veces  haces  de  fibras  nerviosas,  de  di- 
ferente espesor.  Muchos  de  estos  tabiques  forman  también  como  puen- 
tes que  unen  la  sustancia  gris  con  la  capa  ó  envoltura  de  neuroglia 
que  rodea  la  médula:  estos  tabiques  presentan  en  el  punto  de  origen 
y  en  el  de  su  terminación  una  especie  de  base  triangular  que  les  sirve 
como  de  sostén. 

Ya  hemos  hablado  en  otra  parte  de  la  composición  del  septum  pos- 
teriiís  ó  tabique  mediano  posterior  que  en  la  médula  que  estudiamos 
es  un  verdadero  tabique  y  no  una  fisura  ó  surco  análogo  á  la  fi- 
sura anterior,  como  otros  lo  han,  al  parecer,  encontrado.  Este  tabique 
mediano  posterior  está  en  su  casi  totalidad  constituido  por  fibras  que 
provienen  de  la  masa  gliosa  central.  Muchas  de  las  fibras  longitudina- 
les que  forman  esta  masa,  sobre  todo  en  la  región  cervical,  á  medida 


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Ancí¡e8  de  ¡a  Unwerndad  293 

que  descienden  hacia  las  regiones  más  inferiores,  sufren  como  ya  lo 
hemos  visto,  una  inflexión  en  ángulo  más  6  menos  agudo  6  recto,  cam- 
bian su  dirección,  vertical  ó  longitudinal,  en  horizontal  ú  oblicua  y  van 
quedándose  en  el  tabique  mediano  posterior.  Así  pues  este  tabifue 
aumenta  de  espesor  en  el  sentido  descendente.  En  la  región  lumbar 
llega  á  veces  á  adquirir,  como  lo  henos  verificado,  un  espesor  de  20  /i. 

Concluimos  la  descripción  de  la  neuroglia  de  la  sustancia  blanca 
con  el  estudio  de  la  capa  ó  envoltura  neuróglica  exterior  que  rodea 
toda  la  circunferencia  de  la  médula  formándole  así  como  un  manto 
protector.  Esta  capa  ha  sido  denominada  por  unos  capa  cortiealj  por 
otros  peridimo  y  por  otros  envoltura  neuróglica.  Esta  se  presenta  en 
to'la  la  extensión  de  la  médula  como  una  capa  continua^  sin  interrup- 
ción de  ninguna  especie,  aunque  variando  de  espesor  según  Ins  regio-* 
nes.  Su  desarrollo  es  casi  paralelo  al  de  la  sustancia  gris:  alcanza  por 
tanto  su  máximum  al  nivel  de  los  dos  hinchamientos,  cervical  y  lum- 
bar, y  presenta  su  mínimum  en  la  región  dorsal.  En  la  región  cervical 
mide  ella  de  6  á  12  /i,  en  el  hinchamiento  cervical  de  8  á  18  /i,  en  la 
dorsal  su  espesor  es  solamente  de  2  á  10  yt^  alcanzando  éste  en  la 
lumbar  de  12  á  20  /i.  Por  regla  general  es  siempre  ella  más  espesa  en 
la  mitad  dorsal  de  la  médula  que  en  la  mitad  ventral  ó  anterior.  Los 
dos  bordes  que  forman  la  fisura  anterior  están  recubiertos  en  toda 
su  extensión  de  una  delgada  capa  de  neuroglia.  Primitivamente  todas 
las  fibras  de  esta  capa  neuróglica  parecen  ser  horizontales  y  provenir 
déla  sustancia  blanca.  Al  llegar  á  la  periferia  de  la  médula  sufren 
ellas  una  inflexión  para  seguir  una  dirección  circular  paralela  á  la 
circunferencia  de  la  médula  ó  vertical;  algunas  de  ellas  sin  embargo 
siguen  la  primitiva  dirección  horizontal  ó  transversal,  atraviesan  esta 
capa  en  la  misma  dirección  y  van  á  terminarse  en  la  pia  madre,  algu- 
nas aisladamente,  otras  reunidas  en  manojos. 

Por  tanto,  en  una  preparación  de  un  corte  transversal,  aparece  esta 
cipa  formada  por  un  sinnúmero  de  fibras  circulares,  concéntricas, 
limitando  la  médula;  entre  éstas  vense  numerosos  puntos  que  corres- 
ponden á  las  fibras  que  siguen  la  dirección  longitudinal:  éstas  son 
mucho  menos  numerosas  que  las  primeras,  su  espesor  es  variable. 


VI 

RBLIOIÓN   DE  ÍA  NEUK03LIA  CON  LOS    VASOS  SA^QUÍNEOS 

¿Cómo  se  comporta  ahora  la  neuroglia  con  respecto  á  los  vasos? 

En  general  podemos  decir  que  en  nuestras  preparaciones  aparecen 
siempre  los  vasos  rodeados  de  una  capa  de  neuroglia  que  parece  ser- 
les propia,  pues  muchas  veces  se  separa  ella  rectamente  del  resto   de 


294  Anales  de  ¡a  Universidad 


laneuroglia.  No  hny  sin  embargo  una  relación  directa  entre  el  espe- 
sor de  esta  capa  y  el  diámetro  del  vaso.  Suceda  que,  muchas  veces, 
vasos  de  gran  calibre,  relativamente,  están  envueltospor  una  capa  mu- 
cho más  delgada  que  otro  de  menor  calibre.  £1  espesor  de  esta  capa 
perívascular  parece  estar  más  bien  ó  mejor  dicho  está  en  realidad  en 
relación  con  l&región  en  que  estos  vtisos  se  encuentran. 

Así  por  ejemplo,  los  vasos  que  se  encuentran  en  la  región  de  la  ma- 
sa gliosa  central  poseen  una  vaina  neuróglica  perívascular  más  espe- 
sa que  otros  vasos  aún  de  mayor  calibre  que  atraviesen  regiones  en 
que  la  neuroglia  es  menos  abundante. 

El  estudio  detallado  en  nuestras  preparaciones  no  nos  ha  permitido 
confirmar  las  ideas  de  Golgi  sobre  la  terminación  de  las  fibras  de  neu- 
roglia en  las  paredes  vasculares.  Como  es  sabido,  admite  Golgi  esta 
terminación,  encontrando  con  su  método  de  impregnación,  en  el  punto 
en  que  estas  fibras  se  terminan  en  la  pared  vascular,  pequeños  nodu- 
litos  que  serían  para  él  los  puntos  de  implantación  de  estas  fibras. 
Estudiando  esta  cuestión  con  el  método  de  Weiger,  Marinesco  y  re- 
cientemente Marchand,  confirman  la  afirmación  de  Golgi.  Por  nuestra 
parte  hemos  visto  las  fibras  de  neuroglia  que  al  llegar  al  contacto  de 
los  vasos  sufren  inflexiones  de  toda  especie,  los  envuelven,  los  rodean, 
en  espiral  los  acompañan  á  veces  largos  trayectos,  pero  nunca  termi- 
nan en  sus  paredes.  Es  este,  pues,  un  punto  que  debe  aún  resolverse 
definitivamente. 


Vil 

FÜNCIÓNT  DE  LA   NEUROGLÍA 

Discordes  por  lo  que  á  la  estructura  última  de  la  neuroglia  concierne, 
también  lo  están  los  autores  tocante  á  su  fisiología. 

Ool^fi,  dando  por  sentada  la  existencia  del  astrocito  y  la  termina- 
ción de  algunas  de  sus  fibras  (prolongaciones)  en  las  paredes  vascu- 
lares, atribuye  á  la  neuroglia  una  función  esencialmente  nutritiva. 
Por  sus  prolongaciones  en  contacto  con  los  vasos  recogería  el  astroci- 
to, en  estos  materiales  nutritivos  que  cedería  después  al  neurona  con 
quien  se  anastomasoríaca  sus  otras  prolongaciones. 

Hemos  visto  ya  que  la  existencia  del  astrocito  no  es  admitida  por 
todos  lo  mismo  que  la  terminación  de  las  fibras  neuróglicas  en  las 
paredes  de  los  vasos:  tampoco  hay  continuidad  entre  las  fibras  neuró- 
glicas y  los  elementos  nerviosos.  La  teoría  de  Golgi  es  pues  poco  pro- 
bable. 

Para  Bamón  y  Cy'al  es  la  neuroglia  un  tejido  esencialmente  ais- 
lador: aislaría  él  los  elementes  nerviosos.  La  repartición  de  esta  sus- 


Anales  de  la  ümversidad  295 


I 


tancia  no  es  sin  embargo  tan  regular  como  para  poder  considerarla 
bajo  este  punto  de  vista.  Hay  regiones  donde  los  elementos  nerviosos 
están  casi  en  íntimo  contacto  uno  con  otro.  ¿Qué  papel  desempeña  se- 
gún esta  teoría,  la  envoltura  neuróglica  exterior?  ¿La  médula  protegi- 
da ya  por  las  meníngeas,  de  que  debería  ser  aislada  en  su  periferia? 

Weigert  finalmente  cree  que  la  neuroglia  tiene  por  objeto  rellenar 
los  vacíos  que  quedan  entro  los  elementos  nerviosos.  ¿Qué  vacío  relle- 
naría la  capa  neuróglica  exterior?  ¿Cuál  sería  el  objeto  de  la  masa  glio- 
sa  central?  Preguntas  son  estas  que  la  manera  de  ver  de  Weigert  deja 
sin  respuesta. 

Recientemente  R.  Kratise  ha  avanzado  otra  hipótesis  que  nos  pare- 
ce muy  seductora  y  consideramos  de  acuerdo  con  la  fisiología  gene- 
ral: hela  aquí. 

Es  sabido  que  la  médula  espinal  carece  de  verdaderos  vasos  linfá- 
ticos. Si  los  elementos  nerviosos,  células  y  fibras,  estuvieran  en  ínti- 
mo contacto  unos  con  otros,  sin  ninguna  sustancia  interpuesta  entre 
ellos,  la  circulación  de  la  linfa  sería  en  extremo  difícil,  casi  podríamos 
decir  imposible.  La  neuroglia  pues,  con  sus  múltiples  fibras  y  tabiques, 
tendría  por  objeto  esencial  dar  libre  paso  á  este  líquido. 

Así  pleanteado  el  problema  de  la  fisiología  de  la  neuroglia,  tendría 
fácil  explicación  la  distribución  de  este  tejido. 

La  densa  capa  de  neuroglia  que  recubre  la  médula  se  impregnaría 
de  la  linfa  que  recorre  los  espacios  subarecuaideales  de  los  centros 
nerviosos,  los  cuales  espacios  están,  como  es  sabido,  en  comunicación 
con  el  sistema  ventricular  del  cerebro  y  el  canal  central  de  la  médula. 
Este  canal  central  puede,  pues,  ser  considerado  como  una  vía  linfática* 
La  linfa  empapando  la  envoltura  neuróglica  exterior,  se  difundiría  á 
través  de  la  médula  siguiendo  los  tabiques  neuróglicos,  después  esta 
linfa  sería  á  su  vez  absorbida  por  la  masa  gliosa  central;  en  este  pun- 
to, las  células  epeudimarias  que  revisten  el  canal  central,  por  una  es- 
pecie de  poder  secretorio,  la  recogerían  para  depositarla  fácilmente  en 
el  canal  central.  Este  poder  ó  papel  secretorio  de  las  células  epeudi- 
marias no  debe  extrañarnos;  él  sería  análogo  al  de  las  células  endote- 
liales  de  los  vasos  linfáticos  y  al  de  las  células  que  tapizan  las  cavi- 
dades serosas. 

Tal  es  en  pocas  palabras  la  teoría  de  R.  Krause.  Tal  vez  no  esté 
lejano  el  día  en  que  la  experimentación  permita  confirmarla. 


Anakt  de  ta  ühkermdad 


Fig.    14. —Esquema  representando  la    repartición 
de  la  Neuroglia  en  la  Médula  espinal 


BA.  F.A.  ^^■ 


mlíewoglid    •■^^■—  •  Elementos  nerviosos. 


rSQS  Amh$  iU  la  UnivérncUi 


KXPÍACACIÓS  DKL  B8QCKMA 

P  M— PÍA  madre,  en  la  siipcrfieit'  interna  do  la  cual  van  á  ramificarse  las  fibras  6  manojos 
d(>  fibras  do  neuroglia  P  N  qne  vienen  de  la  sustancia  blanca.  E  N— Envoltura  ó  capa  ueii. 
róglica  exleriur  ó  peridimo,  que  recubre  toda  la  periferia  de  la  mddula  y  el  surco  d  fisura  an- 
terior F  A.  Ella  es  más  espesa  en  la  mitad  posterior  ó  dorsal  de  la  médula.  T  N— Tabiques 
n<>iiróglieos  de  la  sustancia  blanca.  C  N— Canastillos  do  neuroglia  que  rodean  las  células  nor- 
viosas,  marcadas  con  tinta  roja.  R  A— Baíces  anteriores  nerviosas  acompafíadas  de  neuroglia. 
R  P— Rafees  posteriores  id  id.  C  V  C— Columna  vesiculosa  de  Clarkc  rodeada  de  neuroglia. 
8  I  P— Scpuim  inlormedluní  postcrius,  formado  por  las  fibras  que  parten  de  la  mnsa  gliosa 
«•entral  M  (I  C  que  rodea  el  canal  c<'ntral  C  C.  V— Vasos  sanguíneos  rodeados  de  neiuvglia  que 
le  forman  una  vaina  (H)uivalpn(«'  :í  la  vaina  linfática  de  otras  regiones.  Z  L.— Zona  de  Lis- 
Rauer. 


t 


AnaUa  de  la  Universidad  299. 


í 


f 


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systems  Anat.  Anz.,  1890).  b)  Zur  pathologischeii  Histologie  des  Neuroglia  fosergerOstes. 
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meuschlicen  Neuroglia.  (Arbietcu  aus  der  Scnkenberg's  dieu  naturf  GeselLsch.,  Nov.  1895). 

20 


800  Anales  de  la  Universidad 


Documentos  ofíciales 


Examen    de   Práctica   Forense 


ANTECEDENTES  T  RESOLUCIONES  RECAÍDAS  EN  SU  REGLAMENTACIÓN 

En  la  solicitud  presentada  al  Ministerio  de  Fomento  por  los  estu- 
diantes de  la  Facultad  de  Derecho  y  Ciencias  Sociales  de  la  Univer- 
sidad de  la  República,  señores  C.  M.  Urioste,  Pedro  Aladio,  Emilio 
Frugoni,  Arturo  Lapoujade,  Pedro  Manini  y  Ríos,  Salvador  Estrada, 
Juan  J.  Amézaga,  Arturo  Miranda,  E.  Martínez  Haedo,  R.  Sayagués  é 

Laso,  Alejandro   Lagarmilla,  Lorenzo  Belinzon,  C.  M.   Percovich,  > 

Juan  José  Mendoza,  Julián  G.  Miranda,  Pedro  Callorda  y  Acosta, 
Luis  Saavedra,  Pablo  R.  Lámela,  R.  Alvarez  Cortés,  E.  Conlazo  Za- 
valía,  Alfredo  García  Morales,  Ramón  Alvarez  Lista,  Francisco  Ro- 
dríguez Larreta,  Carlos  M.*  Gurméndcz,  Ernesto  Mautone,  Horacio 
G.  Castro,  A.  Musso,  O.  Soares  de  Lima,  Leónidas  P.  Figurina,  Con- 
rado Martínez  Pueta,  José  María  Fernández  Saldafía,  Juan  Vicente 
Algorta,  José  M.  Comas,  Enrique  Saavedra,  Adolfo  Artagaveytia 
(hijo),  Buenaventura  Caviglia  (hijo),  pidiendo  se  sirva  negar  su  apro-  / 

bación  al  proyecto  de  reglamento  de  la  ley  de  11  de  julio  de  1902,  que 
la  Universidad  elevó  con  ese  objeto,  el  Poder  Ejecutivo  mandó  que 
informara  el  Consejo  Universitario,  quien  resolvió  pasar  la  solicitud  á 
una  comisión  compuesta  por  los  señores  vocales  doctores  Carlos  María 
de  Pena  y  Pablo  De -María,  la  que  se  expidió  con  el  siguiente  informe: 

Sefíor  Rector: 

El  Consejo  entendió  quo  sería  mis  lleva-lero  para  los  examinadores 
y  para  los  estudiantes  de  2.<>  aíío  do  Práctica  Forense  el  poder  dar 
éstos  la  ampliación  de  pruebas  que  determina  el  artículo  4.°  de  la  ley 
de  11  de  julio  de  1902  en  acto  separado  del  es  amen  anual  establecido 
por  el  artículo  77  del  Reglamento,  y  no  fué  ni  podía  ser  su  propósito 
establecer  una  restricción. 

El  examen  establecido  por  el  citado  artículo  77  del  Reglamento,  y 
la  ampliación  de  la  referencia,  tienen  un  mismo  objeto:  el  de  apreciar 
la  suficiencia  de  los  alumnos  en  materia  de  Práctica  Forense.  Por 


Anales  de  la  Universidad  301 


tanto,  es  lógico  que  ambos  actos  cuando  coexisten  (cosa  que  sucede  en 
el  segundo  año  de  la  referida  materia)  sean  considerados  como  un  solo 
y  mismo  examen,  tanto  para  los  efectos  de  las  calificaciones  que  la 
mesa  examinadora  debe  pronunciar,  como  para  el  del  pago  de  derechos. 

Puede  suceder  que  un  estudiante  que  ha  trabajado  con  asiduidad  y 
acierto  en  los  expedientes  seguidos  en  el  Aula  durante  el  año  escolar, 
haya  estado  poco  feliz  en  la  parte  oral  ó  en  la  parte  escrita  de  la  am- 
pliación,— también  puede  producirse  el  caso  inverso.  En  ambos  casos 
lo  justo  es  que  los  examinadores  hagan  la  calificación  teniendo  en 
cuenta,  no  aisladamente  tal  ó  cual  de  los  actos  del  examen,  sino  el 
conjunto  de  todos  ellos. 

Por  lo  demás,  no  puede  admitirse,  según  la  ley  de  11  de  julio,  que, 
al  examen  de  2.'^  año  de  Práctica  Forense  consistente  en  ¿a  revisián 
de  Jos  trabajos  hechos  durante  el  año  de  clase  bastn  agregar  una  prneha 
oral,  como  se  dice  en  la  petición  que  motiva  este  informe.  Tal  ideaos 
inconciliable  con  la  clarísima  disposición  del  artículo  4t.^  de  dicha  ley, 
en  Ja  cual  se  determina  expresamente  en  qué  consistirá  la  ampliación 

DE  PRUEBAS. 

Tja  necesidad  de  poseer  ciertos  conocimientos  de  derecho  para  poder 
cursar  Práctica  Forense,  está  impuesta  por  la  naturaleza  de  las  cosas, 
y  no  C5,  por  consiguiente,   una  creación  arbitraria.  La  aplicación  de 
conocimientos  es  cosa  necesariamente  posterior  á  la  adquisición  de 
los  mismos;  y  la  Práctica  Forense  es  y  debe  ser  Ja  aplicación  práctica 
de  los  principios  y  las  reglas  del  derecho  procesal,  del  derecho  civil, 
etc.  No  se  concibe,  por  ejemplo,  que  un   joven  recién  salido  de  la 
Sección  de  Enseñanza  Secundaria  empiece  por  Práctica  Forense  sus 
estudios  en  la  Facultad  de  Derecho.  El  estudiante  que  así  procediese 
se  perjudicaría  á  sí  mismo,  perdiendo  su  tiempo  en  un  curso  que  no 
le  sería  de  provecho,  y  perjudicaría  á  la  Universidad,  introduciendo 
en  el  aula  de  Práctica  Forense  un  elemento  de  perturbación,  como  lo 
es  todo  alumno  que  carece  del   mínimum  de  preparación  indispensa- 
ble para  serlo.   No  se  concibe  tampoco  que  un  e.^tudiante  que  no  ha 
sido  aprobado  en  primer  año  de  Práctica  Forense,  pueda  obtener  ma- 
trícula de  segundo.  Pedir  matrícula  de  una  materia  cualquiera,  no  es 
acto  de  estudiante  libre;  es  querer  hacerse  estudiante  reglamentado 
en  cuanto  á  esa  materia;  y  lo  natural  es  que  el  que  quiera  hacerse 
estudiante  reglamentado  respecto  de  una  materia,  deba  someterse  para 
el  efecto,  en  cuanto  á  ella,  á  los  Reglamentos  de  la  Universidad.  El 
artículo  l.<>  de  la  ley  de  25  de  noviembre  de  1889,  al  establecer  que 
los  estudios  prácticos  no  pueden  cursarse  «sino  en  las  Universidades 
Nacionales  y  con  sujeción  en  un  todo  á  sus  respectivos  reglamentos», 
se  lefiere  á  nuestro  juicio,  á  los  reglamentos  de  la  Uhivei'sidad  Nacio- 
nal en  que  se  cursen,  y  no  solamente  á  los  reglamentos  internos  de 
la  clase. 


302  Anales  de  la  Universidad 

Hay  que  armonizar  el  principio  de  la  libertad  no  absoluta  de  estu- 
dios, con  el  de  que,  en  cuanto  á  las  materias  prácticas,  todos  los  estu- 
diantes, sin  distinción,  son  reglamentados;  y  de  ninguna  manera  se 
pueden  armonizar  más  razonablemente,  tanto  en  bien  de  la  Univer- 
sidad, como  en  bien  de  los  estudiantes,  esos  dos  principios,  que  esta- 
bleciéndose substancialmente  lo  que  se  establece  en  el  artículo  5.^  del 
proyecto  de  reglamento  elevado  por  el  Consejo  al  Poder  Ejecutivo  el 
12  de  septiembre  último. 

Si  á  los  estudiantes  libres  se  les  permite  cursar  Práctica  Forense 
sin  haber  estudiado  previamente  una  parte  del  derecho  procesal,  del 
derecho  civil,  del  derecho  mercantil  y  del  derecho  penal,  al  paso  que 
no  se  les  permite  igual  cosa  á  los  estudiantes  reglamentados,  se  crea 
una  desigualdad  dentro  del  aula  de  Práctica  Forense,— y  tal  cosa  no 
es  justa,  puesto  que  en  lo  relativo  á  dicha  aula,  todos  los  estudiantes 
deben  ser  iguales,  siendo  así  que  no  puede  haber  estudiantes  libres 
de  Práctica  Forense. 

Opinamos,  pues,  que  debe  mantenerse  el  artículo  5.»  del  proyecto 
de  que  se  trata,  poro  agregándole  unu  disposición  que  impida  que 
tenga  efectos  contrarios  á  la  equidad.  Los  estudiantes  de  la  Facultad 
de  Derecho  á  quienes  no  le  faltejí  más  de  dos  uHos  para  terminar  sus 
estudios,  podrán  ser  perjudicados  si  no  se  les  permitiese  cursar  desde 
luego  Práctica  Forense;  y  es  razonable  que  no  lo  sean.  Los  estudian- 
tes á  quienes  les  falten  más  de  dos  aílos,  pueden,  sin  inconveniente, 
ponerse  en  condiciones  de  cursar  Práctica  Forense  en  los  dos  últimos 
años  de  su  carrera 


Los  artículos  1.»  y  L^  del  proyecto  sancionado  por  el  Consejo  el  12 
de  septiembre  último,  pueden  ser  suprimidos  por  innecesarios.  Lo 
establecido  en  ellos  se  sobrentiende  no  habiendo  disposición  en 
contrario. 


En  virtud  de  las  razones  que  dejamos  expuestas  y  ampliaremos 
verbalmente,  si  es^  necesario,  ante  el  Consejo,  opinamos  que  el  pro- 
yecto sancijonado  por  el  mismo  y  elevado  al  Poder  Ejecutivo  con 
fecha  12  de  septiembre  del  corriente  aíío,  debe  ser  sustituido  por  el 
siguiente: 

«Artículo  1.^  La  prueba  de  Práctica  Forense  que  establece  el  ar- 
tículo 77  del  Reglamento,  y  la  ampliación  determinada  por  el  artículo 
4»  de  la  ley  de  11  tle  julio  de  1902,  forman,  en  cuanto  al  segundo 
año  de  dicha  materia,  un  sulo  y  mi.^mo  examen,  el  cual  será  rendido 
en  la  forma  siguiente :  después  que  todos  los  examinadores  liayan  es- 
tudiado los  expedientes  formados  durante  el  curso,  se  fijiu'á  día  para 


Anales  de  la  ühivei'sidad  303 

la  ampliación  de  prueba  que  determina  el  citado  artículo  4.°  de  la  ley 
de  11  de  julio  de  1902,  y  la  votación  recaerá  sobre  el  conjunto  del 
examen,  compuesto  de  la  revisión  do  aquellos  expedientes  y  de  los 
actos  comprendidos  en  dicha  ampliación.  Este  examen  podrá  tener 
lugar  en  el  período  ordinario  ó  en  el  extraordinario,  según  lo  autoriza 
el  Reglamento  General. 

« Art.  2.0  Salvo  el  caso  del  artículo  50  del  Reglamento  í  sobre  matrí- 
cula condicional),  solamente  se  dará  matrícula  de  1.^''  año  de  Práctica 
Forense  á  los  estudiantes  reglamentados  ó  libres  que  hayan  sido 
aprobados,  por  lo  menos,  en  los  tres  pnmeros  cursos  de  Derecho  Ci- 
vil, en  los  dos  de  Derecho  Penal,  en  el  primero  de  Derecho  Comercial 
y  en  el  primero  de  Procedimientos  Judiciales. 

«No  se  dará  matrícula  de  2.^  año  de  Práctica  Forense  al  que  no 
haya  sido  aprobado  en  el  primer  año  de  la  misma  asignatura,  salvo 
también  el  caso  del  artículo  50  del  Reglamento. 

uLa  disposición  del  inciso  primero  de  este  artículo  no  es  aplicable  á 
los  estudiantes  á  quienes  no  les  falten  más  de  dos  años  para  concluir 
la  carrera». 

Opinamos  también  que  el  Consejo  debe  llamar  la  atención  del 
Poder  Ejecutivo  sobre  los  términos  poco  respetuosos  para  con  las 
autoridades  universitarias  en  que  está  concebida  la  solicitud  que 
motiva  este  informe.  Los  estudiantes  pueden  defender  libremente, 
con  la  vehemencia  propia  de  la  juventud,  lo  que  creen  su  derecho, 
pero  deben  producirse  en  forma  respetuosa  y  comedida.  Esto  es  reco- 
mendable principalmente  á  los  estudiantes  de  Derecho,  porque,  de- 
biendo actuar  más  tarde  en  las  luchas  del  foro,  tienen  utilidad  en 
irse  habituando  desde  ahora  á  seguir  la  regla  de  suavitcr  in  modo^ 
fosliter  in  re;-  regla  cuya  observancia  da  elevación  y  serenidad  á  los 
debates  y  hace  que  éstos  se  sigan  dentro  de  los  límites  de  la  consi- 
deración que  se  deben  entre  sí  los  que  se  dedican  dignamente  á  la 
noble  profesión  de  la  defensa. 

Saludamos  al  señor  Rector  muy  atentamente. 

Carlos  M.  de  Pena, 

Decano. 

Pablo  De-María. 


Aprobado  el  precedente  informe  por  el  Consejo  de  Instrucción  Se- 
cundaria y  Superior,  en  sesión  celebrada  el  28  de  noviembre  de  1902, 
se  elevó  con  oficio  al  Ministerio  de  Fomento,  el  l.o  de  diciembre  del 
misiho  año. 

Pasado  el  antedicho  informe  en  vista  al  señor  Fiscal  de  Gobierno, 
éste  se  expidió  el  día  2  de  enero  de  1903. 

El  Poder  Ejecutivo,  en  definitiva,  expidió  el  siguiente  decreto: 


304  Anales  de  la  ühivei'sidad 


Ministerio  de  Fomento. 

Montevideo,  onero  23  de  1903. 

Vista  la  solicitud  de  los  estudiantes  de  la  Facultad  de  Derecho  y 
Ciencias  Sociales,  reclamando  del  proyecto  de  reglamentación  de  la 
ley  de  11  de  julio  do  1902,  present:itla  á  la  aprobación  de  este  Minis- 
terio por  el  Consejo  de  Enseñanza  Secundaria  y  Superior ; 

Resultando:  Que  los  peticionarios  reclaman  contra  dicho  proyecto 
en  cuanto  establecd  un  examen  especial  de  ampliación  del  de  prácti- 
ca forense  y  fija  las  condiciones  para  cursar  esa  asignatura ; 

Considerando :  Que  en  cuanto  ni  primer  punto  el  reclamo  ya  no 
tiene  razón  de  ser,  por  haberlo  atendido  el  mismo  Consejo  Universi- 
tario en  el  proyecto  sustitutivo  propuesto  en  el  informe  corriente  á 
f.  11  de  este  expediente ; 

Considerando :  £n  cuanto  al  segundo  punto  que  la  pretensión  de 
estudiar  Práctica  Forense  en  cualquier  año  de  la  carrera  es  contraria 
á  la  naturaleza  de  las  cosas,  desde  que  es  absolutamente  elemental  é 
indiscutible  que  no  se  puede  estudiar  racionalmente  la  legislación  de 
forma  sin  conocer  antes  el  derecho  sustantivo,  ó  lo  que  es  lo  mismo, 
que  antes  de  estudiar  el  modo  de  aplicar  los  principios  es  indispensa- 
ble saber  cuáles  son  éstos ; 

Considerando :  Que  no  puede  alegarse  en  favor  de  la  libertad  que 
86  invoca  que  el  que  invierta  el  orden  de  los  estudios  no  perjudica 
sino  á  sí  mismo  y  se  expone  á  las  consecuencias  en  el  acto  del  exa- 
men, alegación  esta  que  es  completamente  infundada,  porque  el  estu- 
diante que  tal  hace  debiendo  cursar  la  materia  referida  en  el  aula 
universitaria,  es  en  ésta  un  elemento  perturbador  por  la  falta  de  pre- 
paración para  recibir  la  enseñanza  que  en  ella  se  cursa,  como  muy 
bien  lo  observa  el  Consejo  en  su  informe  de  f.  11,  aparte  de  que  tam- 
poco el  examen  puede  ser  una  garantía  suficiente  contra  los  estu- 
diantes mal  preparados,  puesto  que  no  lo  es  en  ningún  caso  por  diver- 
sas razones  que  entre  nosotros  son  bien  notorias  ; 

Considerando :  Que  la  misma  pretensión  es  contraria  á  la  ley  ex- 
presa, la  cual,  lejos  de  autorizar  una  libertad  tan  subversiva,  ha  dicho 
expresamente  que  las  materias  prácticas  no  pueden  cursarse  libre- 
mente sino  en  la  Universidad  y  con  sujeción  en  un  todo  á  sus  respec- 
tivos reglamentos,  los  cuales  para  cursar  Práctica  Forense  exigen  el 
conocimiento  previo  de  las  mismas  asignaturas  requerido  por  el  pro- 
yecto de  la  referencia  ( artículo  1.»  de  la  ley  de  25  de  noviembre  de 
1889,  artículo  8.<>  del  Reglamento  General  y  1.»  del  Reglamento  del 
aula  de  Práctica  Forense ) ; 

Considerando :  Que  dadas  las  disposiciones  que  se  acaban  de  invo* 


( 


V 

/ 


Anales  de  la  Universidad  305 


car,  no  hay  bajo  ningún  concepto  libertad  de  estudios  de  las  mate- 
rias prácticas,  sin  que  eso  importe  limitar  el  de  las  materias  teórica», 
las  que  pueden  cursar  los  estudiantes  como  mejor  les  parezca,  aparte 
de  que  si  alguna  limitación  de  ese  género  se  impusiese,  ella  resultaría 
de  la  ley  misma,  no  pudiendo  en  consecuencia  ser  objetada  por  los 
peticionarios ; 

Considerando :  Que  el  argumento  fundado  en  la  supuesta  injusticia 
de  obligar  á  perder  un  afio  al  estudiante  que  sólo  le  falta  una  de  las 
asignaturas  exigidas  para  cursar  Práctica  Forense,  carece  también  de 
valor,  porque  tal  demora  se  evita  muy  sencillamente  con  la  matrícula 
condicional,  como  lo  establece  el  proyecto  sustitutivo  presentado. 

Por  tales  fundamentos : 

No  86  hace  lugar  al  recurso  interpuesto  en  lo  que  se  refiere  al  se- 
gundo de  los  puntos  mencionados  en  el  Resultando,  y  atenta  la  queja 
formulada  por  el  Consejo  y  la  indicación  hecha  por  el  seflor  Fiscal 
de  Gobierno,  se  apercibe  á  los  estudiantes  que  suscriben  el  escrito  de 
f .  1  y  siguientes,  por  los  términos  irrespetuosos  empleados  contra  la 
expresada  corporación,  advirtiéndose  á  la  Secretaría  que  en  lo  suce- 
sivo no  debe  recibir  petición  de  estudiantes  en  que  no  se  guarden  las 
considernciones  debidas  á  las  autoridades  universitarias. 

En  cuanto  al  proyecto  sustitutivo  incluido  en  el  informe  de  f.  lí, 
lo  resuelto  con  esta  misma  fecha  en  la  nota  acompafíando  el  proyecto 
primitivo. 

CUESTAS. 
Luis  Várela. 


Montevideo,  enero  26  de  1903. 

Señor  Sector  de  la  Universidad. 

En  la  solicitud  de  los  estudiantes  de  2.^  año  de  Práctica  Forense 
pidiendo  se  les  exima  del  examen  de  dicha  asignatura  en  la  forma 
ampliada  dispuesta  por  el  artículo  4.®  de  la  ley  de  11  de  julio  de  1902, 
el  gobierno  ha  dictado  la  siguiente  resolución: 

«  Ministerio  de  Fomento. 

Montevideo,  enero  23  de  1902. 

<  Vista  la  presente  solicitud  de  los  estudiantes  de  2.^  año  de  Prác- 
«  tica  Forense,  pidiendo  que  se  les  exima  del  examen  de  dicha  asig- 
«  natura  en  la  forma  ampliada  dispuesta  por  el  artículo  4.<>  de  la  ley 
<  de  11  de  julio  de  1902- 


306  Anales  de  la  Univenndad 


«  Resultando:  que  los  peticionarios  fundan  su  solicitud  en  que  la 
«  imposición  de  dicho  examen  iuiporta  la  de  un  cambio  de  programa 
«  que  no  se  les  puede  aplicar  por  no  haber  sido  decretado  con  los  seis 
«  meses  de  anticipación  que  exige  el  artículo  7.o  de  la  ley  de  25  de 

<  noviembre  de  1889. 

«  Oído  el  Consejo  üniversittirio  y  el  sefíor  Fiscal  de  Gobierno. 

«  Considerando:  que  el  artículo  4  ^  du  la  ley  de  11  de  julio  del  año 
«  próximo  pasado,  al  disponer  la  nueva  forma  del  examen  de  2.«  año 
«  de  Práctica  Forense,  no  ha  hecho  distinción  alguna  de  estudiantes, 
«  obligando  por  consiguiente  igualmente  á  todos  los  que  se  presenten 
«  á  rendir  examen  desde  el  momento  de  su  vigencia; 

«  Considerando:  que  la  citada  ley  de  11  de  julio  ó  no  es  conciliable 
«  con  la  de  1889,  invocada  por  los  peticionarios,  en  cuyo  caso  deroga- 
«  ría  esta  última,  no  pudiendo  entonces  invocarla  los  interesados,  ó 
«  es  perfectamente  conciliable  con  ella,  en  cuyo  caso  ambas  están  v¡- 
«  gentes  á  la  vez,  debiendo  entonces  ser  igualmente  respetadas,  en 
«  cuyo  supuesto  lo  único  que  podrían  pretender  los  peticionarios  es 
c  que  el  examen  en  cuestión,  Uil  como  lo  dispone  la  nueva  ley,  si 
«  realmente  importa  un  cambio  de  programa,  no  se  les  exija  antes  de 
«  los  seis  meses  que  establece  la  ley  del  89;  pero  no  que  á  título  de 
«  respetar  la  ley  antigua  se  les  exima  del  cumplimiento  de  la  nueva; 

«  Considerando:  que  el  artículo  1.^  de  la  ley  del  89  invocado  por  los 
«  peticionarios,  no  es  aplicable  al  caso,  porque  él  sólo  se  refiere  y 
«  puede  razonablemente  referirse  á  los  cambios  de  programa  que  im- 
•  portan  una  agregación  de  materias  desconocidas  ó  un  aumento  de  co- 
«  nocimientos  á  adquirir,  lo  que  no  ocurre  en  el  presente  caso  con  la  ley 
«  de  11  de  julio,  que  no  ha  hecho  agregación  ni  aumento  alguno  de  esa 
«  especie,  limitándose  á  cambiar  la  forma  en  que  ha  de  producirse  la 
«  prueba  de  los  conocimientos  adquiridos,  y  que  son  exactamente  los 
«  mismos  antes  que  después  de  la  citada  ley; 

«  Considerando:  que  no  habiendo  ésta  aumentado  la  materia  del 

<  examen  y  habiéndose  limitado  tan  sólo  á  ampliar  las  pruebas  de  la 
«  Práctica  Forense,  es  absolutamente  obligatoria  para  los  peticionarios, 
«  desde  que  es  indiscutible  que  la  forma  de  la  prueba  se  rige  por  la  ley 
«  vigente  en  el  momento  de  prestarla,  no  existiendo  ley  alguna  que 
«  exija  plazo  previo  para  hacerla  obligatoria; 

«  Considerando:  que  aun  cuando  se  diga  que  la  nueva  forma  de  exa- 

<  men  es  más  onerosa  que  la  anterior,  consistente  en  la  simple  revi- 
«  sión  do  los  expedientes  llevados  durante  el  año,  y  que  en  consecuen- 
«  cia  procede  igualmente  la  aplicación  del  artículo  7,o  de  la  ley  del  89, 
«  tales  alegaciones  están  destituidas  de  todo  fundamento,  no  sólo  en 
«  derecho  estricto,  sino  aunante  la  sola  equidad,  porque  los  peticiona- 
«  ríos  han  sido  exonerados  por  la  ley  de  1902  del  examen  general  de 
«  abogado,  que  fué  sustituido  por  el  examen  ampliado  de  Práctica  Fo- 


Anales  de  la  Universidad  307 


<  rense,  con  lo  cual,  lejos  de  sorprender  á  los  solicitantes  con  un  au- 
«  mentó  de  tareas  inesperado,  los  ha  favorecido  extraordinariamente 
«^  estando  por  consiguiente  ellos  completamente  libres  del  recargo  im- 
«  previsto  que  ha  querido  evitar  la  disposición  invocada  del  89,  la  que 

<  por  eso  tampoco  tiene  aplicación  al  caso; 

«  Considerando:    que  el  examen  ampliado  de  Práctica  Forense  esta. 

<  blecido  por  la  ley  de  11  de  julio,  no  es  sino  una  reducción  del  exa- 

<  men  general  establecido  por  el  artículo  78  del  Reglamento  General, 
«  el  cual,  si  bien  ha  sido  abolido  en  la  forma  amplia  que  dicho  artículo 
«  establecía,  ha  sido  mantenido  en  una  de  sus  partes,  á  tal  punto  que  el 
«  artículo  4.<>  de  la  ley  de  11  de  julio  transcribe  textualmente  el  in- 
«  ciso  2.^  del  citado  artículo  78,  de  manera  que  si  de  algún  cambio  de 
«  programa  puede  hablarse  sería  del  relativo  al  examen  general  que  ha 
«  sido  reducido  á  una  de  sus  partes  por  la  ley  última,  careciendo  aa^ 

<  una  vez  más  de  aplicación  al  caso  la  ley  del  89. 
« Por  estos  fundamentos: 

^  Se  confirma  la  resolución  del  Consejo  de  Enseñanza  Secundaría  y 
«  Superíor,  declarándose  que  los  peticionarios  deben  rendir  examen  de 
«  Práctica  Forense  con  arreglo  al  artículo  4.^  de  la  ley  de  11  de  julio 
«  de  1902. 

«  Comuniqúese  y  archívese». 

La  que  transcribo  á  V.  S.  pnra  su  conocimiento  y  demás  efectos. 
Saludo  á  y.  S.  atentamente. 

L.  Várela. 


Mont(>TÍdeo.  enero  26  de  1903 

Elévese  al  Consejo. 

Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superíor. 

Montevideo,  uiero  30  de  1903. 

Publíquese  en  los  Anales  de  la  Universidad  y  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


sos  Anales  de  la  Universidad 


Exámenes  do  Farmneía 


REOLAMENTAGJÓN  DEFINITIVA 


Montevidoo,  julio  3t  de  19U2. 

Señor  Rector: 

Cumplimos  el  honroso  encargo  que  no3  confió  el  Honorable  Con- 
sejo en  su  sesión  de  17  del  corriente  de  dictaminar  acerca  de  la  inter- 
pretación que  debe  darse  al  artículo  2.o  de  la  ley  últimamente  sancio- 
nada, suprimiendo  los  exámenes  generales. 


El  artículo  2.«  de  la  ley  de  11  de  julio  no  puede  tener,  A  juicio  de  la 
Comisión  que  dictaminn,  sino  una  sola  interpretación:  la  que  se  des- 
prende de  la  letra  misma  de  la  ley  y  del  espíritu  que  ha  presidido  á 
su  sanción,  claramente  expresado  en  los  sieuientes  párrafos  del  in- 
forme de  la  Comisión  de  Legislación  de  la  Honorable  Cámara  de 
Representante?,  la  cual  sosteniendo  la  necesidad  del  examen  creneral 
práctico  dice:  «No  puede  dispensarse  el  título  de  Abogado,  de  Médico, 

<  de  Ingeniero,  á  nadie  que  no  haya  probado  que  ha  asimilado,  que  ha 
«  hecho  suyos  los  conocimientos  del  aula,  que  es  capnz  de  vistas  de 
«  conjunto  que  abracen  las  diversas  disciplinas  científicas  que  su  pro- 
«  fesión  comprende,  que  h*i  adquirido  la  aptitud  necesaria  para  apli- 
«  car  sus  conocimientos  con  ciencia  y  con  arte». 

Y  más  adelante  agrega:  «La  Comisión  juzga,  no  obstante,  que  el 
«  examen  general  teórico  práctico  que  se  da  para  ganar  el  título  de 

<  farmacéutico,  no  se  halla  suficientemente  justificado.  Para  acreditar 
«  que  se  posee  la  aptitud  profesional,  bastaria  con  que  el  estudiante 

<  de  Farmacia  rindiera,  terminados  sus  estudios,  un  examen  de  prác- 
*  tica  farmacéutica,  tal  como  se  dispone  que  el  estudiante  de  Dere- 

<  cho  preste  un  examen  de  Práctica  Forense.  Es  cierto  que  la  práctica 
«  de  farmacia  se  hace  privadamente,  pero  esto  sólo  podría  determinar 
«  la  reglamentación  más  severa  de  los  exámenes  parciales  de  práctica 
«  farmacéutica,  y  la  imposición  de  un  examen  general  de  práctica  far- 

<  macéutica,  como  os  lo  aconseja  en  su  proyecto  de  ley  vuestra  Co- 
«  misión  ». 

El  examen  de  práctica  farmacéutica  que  prestan  los  estudiantes  de 
Farmacia  al  final  de  su  carrera,  debe  ser,  pues,  según  la  ley,  un  exa- 
men destinado  á  acreditar  la  aptitud  profesional  y  en  él  cada  estu- 


Anales  de  la  Universidad  309 


diante  deberá  probar  que  es  capaz  de  aplicar  los  conocimientos  adqui- 
ridos durante  los  tres  af(os  de  su  carrera  á  la  resolución  de  los  casos 
prácticos  que  pudieran  presentársele  en  el  ejercicio  de  su  profesión. 

Tal  es  el  alcance  que  á  juicio  de  esta  Comisión  debe  darse  al  ar- 
tículo 2.^,  sobre  todo  en  sus  últimas  palabras,  cuando  establece  que 
el  examen  de  práctica  farmacéutica  comprenderá  las  materias  de  «los 
tres  actuales  cursos  de  esa  asignatura».  Y  debe  ser  así,  porque  la 
práctica  farmacéutica  no  es  propiamente  una  asignatura  que  com- 
prenda tres  cursos,  sujetos  á  un  determinado  programa.  No  hay,  ni 
podía  haberlo,  un  programa  de  práctica  farmacéutica.  En  junio  de 
18d4  el  Honorable  Consejo,  á  propuesta  del  profesor  de  Farmacia 
Química  y  Galénica,  reglamentó  los  exámenes  de  práctica  farmacéu- 
tica, estableciendo  cuáles  eran  las  preparaciones  que  se  deberían  efec- 
tuar en  el  examen  de  cada  año,  y  es  esta  reglamentación  de  exámenes 
y  no  programa^  la  que  ha  venido  rigiendo  desde  entonces  hasta  la 
fecha. 

El  Reglamento  Universitario,  al  incluir  la  práctica  farmacéutica  en 
los  tres  a8os  de  la  carrera  y  exigir  que  los  estudiantes  justifiquen  que 
durante  todo  ese  tiempo  han  hecho  práctica  en  una  farmacia,  ha  que- 
rido que  desde  el  principio  de  su  carrera,  y  durante  toda  ella,  los  fu- 
turos farmacéuticos  vayan  acostumbrándose  á  aplicar  sus  conoci- 
mientos. 

De  acuerdo  con  estas  ideas  proponemos  al  Honorable  Consejo  que 
al  reglamentar  el  artículo  2.o  de  la  ley  que  motiva  este  dictamen,  lo 
haga  en  la  forma  siguiente,  modificando  la  parte  que  corresponde  del 
artículo  80  del  Reglamento:  <En  farmacia,  ün  examen  de  práctica 

<  farmacéutica  que  durará  una  hora.  Este  examen  consistirá  en  la  pre- 
«  sentación  de  tres  preparaciones,  para  cuya  ejecución  la  mesa  exami- 
«  nadora  acordará  el  tiempo  que  juzgare  necesario,  debiendo  los  exa- 

<  minadores  interrogar  después  al  examinando  sobre  las  preparaciones 
«  hechas  y  sobre  cuestiones  variada?  do  práctica  farmacéutica.  > 

De  esta  manera  quedaría  equiparado  este  examen,  como  lo  quiere 
la  ley,  al  de  práctica  forense. 

Establecido  así  el  examen  general,  no  tendrían  mayor  razón  de 
existir  los  exámenes  parciales  que  hoy  se  prestan  de  práctica  farma- 
céutica. 

Tal  es  el  dictamen  que  sometemos  á  la  ilustrada  consideración  del 
H.  Consejo. 

Saludamos  á  V.  S.  atentamente. 

«/.  Scosena—G.  Arrixabalaga. 


310  Anales  de  la  Universidad 


Consejo  de  Instrucción  Secundarift  y  Superior. 

Montevideo,  agosto  l.«»  de  1902. 

Apruébase  la  modificación  introducida  en  el  artículo  80  del  Regla- 
mento General  de  la  Universidad,  y  diríjase  al  Poder  Ejecutivo  la 
nota  correspondiente. 

WlLLTMAN. 

Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Montevideo,  agosto  4  de  1902. 

Excnio.  seftor  Ministro  de  Fomento. 


En  conocimiento  oficial  el  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y 
Superior  de  la  ley  de  11  de  julio  próximo  pasado,  encargó  á  los 
señores  vocales  doctores  don  José  Scoseria  y  don  Gerardo  Arriza- 
balaga  de  proyectar  la  reglamentación  del  artículo  2.^  de  la  citada 
ley,  que  prescribe  á  la  terminación  de  la  carrera  de  farmacéutico, 
la  prestación  de  un  examen  denominado  de  práctica  farmacéutica, 
que  comprenderá  las  materias  de  los  tres  cursos  actuales  en  que  se 
divide  el  estudio  de  la  farmacia.  ^ 

Proyectada  por  los  mencionados  vocales  la  reglamentación  de  la  y 

referencia,  y  estudiada  por  el  Consejo,  la  corporación  que  presido 
ha  sancionado  la  siguiente  modificación  al  artículo  80  del  Regla- 
mento General  de  la  Universidad,  aceptando  los  fundamentos  ex- 
puestos por  la   Comisión. 

En  su  virtud,  el  artículo  2.^  de  la  ley  preindicada  quedaría  regla- 
mentado como  sigue,  si  V.  E.  prestase  á  la  modificación  del  artí- 
culo 80,  que  es  su  consecuencia,  su  superior  aprobación. 

«ARTÍCULO  80 

«El  examen  de  práctica  farmacéutica  y  los  exámenes  generales  de 
Odontología  y  Obstetricia,  comprenderán  lo  siguiente: 

«J^  Farmacia— \Jn  examen  de  práctica  farmacéutica  que  durará 
uña  hora.  Este  examen  consistirá  en  la  presentación  de  tres  prepara- 
ciones para  cuya  ejecución  la  mesa  examinadora  acordará  el  tiempo 
que  juzgue  necesario,  debiendo  los  examinadores  interrogar  después 
al  examinando  sobre  las  preparaciones  hechas  y  acerca  de  cuestio- 
nes variadas  de  práctica  farmacéutica.» 


Anaíes  de  la  Universidad  311 


No  habiendo  la  ley,  señor  Ministro,  innovado  en  ning^ún  sentido,  en 
las  pruebas  finales  de  suficiencia  en  lo  relativo  á  las  carreras  de 
Odontología  y  Obstetricia,  no  existe  tampoco  la  necesidad  de  alterar 
la  redacción  del  articulo  80  en  lo  que  se  refiere  á  las  mismas  carreras, 
que  ha  quedado,  en  esa  parte,  como  fué  aprobado  por  el  Poder  Ejecu- 
tivo por  resolución  de  7  de  febrero  del  corriente  año. 

Snludo  á  V.  E  con  mi  mayor  consideración  y  respeto. 

Claudio  Williman. 
E^irique  Ax aróla ^ 

Srnctirio. 


Ministerio  de  Fomento. 


Vista  al  Fiscal  de  Gobierno. 


Montevideo,  octubre  20  de  1902. 


Várela. 


Fiscalía  de  Gobierno. 
Excmo.  señor: 

No  tiene  el  infrascripto  reparo  que  oponer  á  la  reglamentación 
proyectada. 
V.  E.  resolverá  acertadamente. 


Montevideo,  diciombre  30  de  1902. 


José  3/.«  Reyes. 


Ministerio  de  Fomento. 


MontoTÍdeo,  enero  Ifi  de  1903. 


De  conformidad  con  el  señor  Fiscal  de  Gobierno,  apruébase  la 
modificación  del  artículo  80  del  Reglamento  General  de  la  Univer- 
sidad, propuesta  por  el  Consejo  de  Enseñanza  Secundaria  y  Supe- 
rior á  los  efectos  del  artículo  2.®  de  la  ley  de  11  de  julio  del 
año  ppdo. 

Comuniqúese  y  archívese. 

CUESTAS. 
Luis  Várela. 


312  Anales  de  ¡a  Universidad 


Montevideo,  enero  26  de  1903. 

Publíquese  en  los  Anales  de  la  Universidad  y  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  AxarolOj 

Secretario. 


Nombramiento  de  Decano  do  la  Faonltad  do  xMcdicina 


M<>ntcvidoo,  onoro  17  do  1003. 

Ezcmo.  sefíor  Ministro  de  Fomento. 

Tenffo  el  honor  de  proponer  á  V.  E.  para  desenipellar  el  cargo  de 
Decano  de  la  Facultad  de  Medicina  durante  el  bienio  de  1903-1905, 
al  doctor  don  José  Scoseria  que  lo  ha  ejercido  en  los  dos  últimos  años 
con  una  dedicación  y  competencia  que  me  complazco  en  consignar  en 
esta  propuesta. 

Saludo  á  V.  £.  muy  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enriq ue  A  zn  rola, 

Spcrotario. 


Ministerio  de  Fomento. 


M()iit<*vldeo,  oneix)  24  de  1903. 


Señor  Rector  de  la  Universidad. 

El  Gobierno,  con  fecha  de  ayer,  ha  expedido  el  siguiente  decreto  : 

«  Ministerio  de  Fomento.  —  Decreto.  —  Montevideo,  enero  23  de 
•  1903.— De  conformidad  con  lo  propuesto  por  el  sefíor  Rector  de  la 
«  Universidad,  y  de  acuerdo  con  lo  establecido  por  los  artículos  24  y 
«  26  de  la  ley  de  14  de  julio  de  1885,  el  Presidente  de  la  República, 
«  decreta:— Artículo  I.*'  Nómbrase  Decano  de  la  Facultad  de  Medí- 
«  ciña,  durante  el  bienio  de  1903-1905,  al  doctor  don  José  Scoseria. — 
«  Art.  2.0  Comuniqúese,  etc.— CUESTAS.— Luis  Várela.  » 

El  que  transcribo  á  V.  S.  para  su  conocimiento  y  demás  efectos. 
Saludo  á  V.  S.  atentamente. 

Luis  Yabela. 


Anales  de  la  Universidad  31^' 


> 


Montevideo,  enero  27  de  1908. 

Comuniqúese  y  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Montevideo,  enero  27  de  1908. 

Señor  doctor  don  José  Scoseria. 

Tengo  el  honor  de  comunicar  á  usted  que,  á  mi  propuesta,  el  Poder 
Ejecutivo  le  ha  nombrado  para  dcFempeííar  el  cnrgo  de  Decano  de  la 
Facultad  de  Medicina  durante  el  bienio  de  1903-1905. 

En  la  seguridad  de  que  usted  aceptará  la  designación  de  que  ba 
sido  objeto,  consintiendo  así  en  seguir  prestando  el  valioso  contingen- 
te de  su  ilustración  y  competencia,  que  con  tan  encomiable  contrac- 
ción ha  puesto  al  servicio  de  los  intereses  de  dicha  Facultad,  me  es 
grato  saludarle  muy  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Azaróla, 

Seci-etario. 


Montevideo,  febrero  6  de  1903. 

Seftor  Rector  de  la  Universidad,  doctor  don  Claudio  Williman. 

Acuso  recibo  de  la  nota  de  V.  S.,  fecha  27  de  enero  pasado,  en  la 
que  se  me  comunica  haber  sido  nombrado  por  el  Poder  Ejecutivo,  á 
propuesta  de  V.  S.,  para  desempeñar  el  cargo  de  Decano  de  la  Facul- 
tad de  Medicina  durante  el  bienio  de  1903  1905. 

En  contestación,  me  es  grato  comunicar  al  señor  Rector  mi  acepta- 
ción, y  expresarle  mi  agradecimiento  por  la  distinción  do  que  he  sido 
objeto. 

Saludo  á  V.  8.  atentamente. 

J,  Scoseria, 


314  Anales  de  la  Universidad 


Mont<»TÍdoo,  fcbroro  9  de  1903. 

Archívese  con  sus  antecedentes. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azar  ola, 

Si'crclnrio. 


Ingreso  á  las  Facultades  superiores 


En  una  solicitud  presentada  por  numerosos  estudiantes  de  prepara- 
torios, pidiendo  que  ge  les  permitiese  ingresar  á  las  Facultades  supe- 
riores en  el  afto  próximo  entrante,  á  condición,  sin  embargo,  de  termi- 
nar sus  estudios  secundarios  en  el  mes  de  mayo  del  mismo  año,  el 
Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior,  dictó  la  siguiente  reso- 
lución : 

♦Concedido,  entendiéndose  que  deben  terminarse  los  estudios  pre- 
paratorios en  el  período  extraordinario  de  mayo,  estándose  en  lo  suce- 
sivo á  lo  dispuesto  en  los  artículos  48  y  50,  reformados,  del  Regla- 
mento General.  Publíquese  con  el  texto  de  dichos  artículos. 

«Los  artículos  48  y  50  citados,  son  los  siguientes: 

«Artículo  48.  -4— Los  incisos  1.",  2.°  y  3.°  del  artículo  47,  se  refieren 
á  la  matrícula  definitiva. 

«Los  alumnos  que  no  hayan  terminado  los  estudios  preparatorios  exi- 
gidos respectivamente  para  el  ingreso  en  las  Facultades  superiores, 
podrán  obtener  matrícula  condicional  en  dichas  Facultades,  pero  se- 
rá necesario  para  ello: 

«1.*  Que  no  les  falten  más  que  dos  exámenes. 
«2.0  Que  los  exámenes  que  les  falten  no  sean  de   niOterias  decla- 
radas exceptuadas. 

«Se  declaran  exceptuadas  del  beneficio  de  esta  disposición: 

«Para  los  alumnos  que  deben  ingresar  en  los  cursos  de  abogacía: 
Gramática  Castellana  y  Latín,  Literatura  general.  Historia  Nacio- 
nal y  Americana,  Historia  Universal,  Filosofía  y  Francés. 

«Para  los  que  deben  ingresar  en  los  cursos  de  Medicina:  Aritmética, 
Algebra,  Geometría  y  Trigonometría,  Física,  Química,  Historia  Na- 
tural. 

«Para  los  que  deben  ingresar  en  los  cursos  de  Odontología:  Francés, 
Algebra,  Geometría  y  Trigonometría,  Física,  Química,  Zoología. 

«Para  los  que  deben  ingresar  en  el  curso  de  la  Facultad  de  Mate- 


Anales  de  la  ünivereidad  315 


máticas:  Francés,  Aritmética,  Algebra,  Geometría  y  Trigonometría, 
Física,  Química,  Dibujo  lineal.  Mineralogía  y  Geología,  Bevibión  y 
ampliación  de  Matemáticas. 

«La  matrícula  condicional  caducará  si  el  alumno  que  la  ha  obtenido 
no  pi*csta  con  buen  éxito  en  el  perioito  extraordinario  de  mayó  los 
exámenes  de  preparatorios  que  le  falten. 

«La  concesión  acordada  por  el  presente  artíotdo  no  es  aplicable  ái 
ingreso  en  Notariado,  Contabilidad  ú  Obstetricia  y  tiene  carácter  tran- 
sitorio. Desde  el  31  de  diciembre  de  19l4  en  adelante,  no  se  podrá  in- 
gresar en  las  Facultades  superiores  sino  con  matrícula  definitiva. 

*B—En  la  Facultad  de  Medicina  para  poder  inscribirse  en  las  asig- 
naturas de  un  año,  bastará  que  haya  ganado  el  estudiante  todos  los 
cursos  del  año  anterior.  La  inscripción  para  los  cursos  de  tercer  año 
requerirá  además  que  el  estudiante  haya  rendido  con  aprobación  to- 
dos los  exámenes  del  primer  grupo  establecido  por  el  artículo  59.  Se 
concederá,  sin  embargo,  matrícula  condicional  á  los  estudiantes  que 
no  hayan  rendido  examen  ó  que  habiéndolo  prestado  no  hubiesen  ob- 
tenido aprobación  en  las  materias  accesorias  de  ese  primer  grupo,  en- 
tendiéndose por  tales  las  de  Físit^  Química  é  Historia  Natural. 

«Para  que  dicha  matrícula  sea  válida,  es  necesario  que  el  estudiante 
rinda  examen,  con  aprobación,  de  las  asignaturas  que  le  faltaban  para 
completar  el  primer  grupo  de  exámenes  en  el  siguiente  período  de 
mayo;  en  caso  contrario,  quedará  anulada. 

«Los  estudiantes  de  Farmacia,  Odontología  y  Obstetricia,  para  in»» 
cribirse  en  el  segundo  año  de  su  carrera,  además  de  haber  ganado  to« 
dos  los  cursos  correspondieures  al  año  anterior,  necesitarán  ser  apro- 
ba  los:  en  los  exámenes  de  física  farmacéutica  y  química  ampljada^  los 
primeros;  de  anatomía  de  la  boca  y  faringe,  los  segundos;  y  de  anato* 
mía  y  fisiología  preparatorias,  los  últimos. 

«Artículo  50.  Los  estudiantes  de  la  Universidad  no  están  obligados 
á  matricularse  anualmente  en  todas  las  asignaturas  que  abrace  el 
curso  entero  de  un  añOy  pero  no  se  concederá  matrícula  de  una  asig- 
natura sin  que  conste  que  el  estudiante  ha  sido  aprobado  en  todas  las 
del  año  anterior. 

«Sin  embargo,  cuando  un  estudiante  ha  dejado  de  rendir  examen  de 
alguna  ó  algunas  materias  ó  no  ha  sido  aprobado  en  ellas  podrá  soli- 
citar en  la  Sección  ó  Facultad  en  que  se  halle,  que  se  le  matricule 
condicionalmente  en  el  período  siguiente,  comprometiéndose  á  dar 
examen  de  la  asignatura  ó  asignaturas  atrasadas  on  el  período  extra, 
ordinario. 

«No  obteniendo  aprobación,  quedará  sin  efecto  la  matrícula  concedi- 
da, salvo  que  el  estudiante  quede  con  una  sola  asignatura  del  pcíodo 
anterior,  en  cuyo  caso  podrá  seguir  cursando  las  asignaturas  que  dicha 
matrícula  comprenda,  si  son  de  las  que  no  admiten  examen  libre,  con- 

21 


316  Anales  de  la  Universidad 


juntamente  con  la  atrasada,  á  condición  de  dar  examen  de  ésta  en  el 
perío  do  de  noviembre,  antes  de  aquéllas. 

«Si  no  fuere  aprobado  en  la  asignatura  atrasada  la  matrícula  con- 
dicional quedará  entonces  completamente  anulada  y  no  surtirá  efec- 
tos de  ninguna  clase.  En  el  mismo  caso  que  los  reprobados  estarán  los 
estudiantes  que  por  desistimiento  de  examen  quedasen  con  una  sola 
asignatura  atrasada.  En  el  caso  de  quedar  sin  efecto  la  matrícula  con- 
dicional por  no  haber  el  estudiante  cumplido  la  condición  de  que  ella 
dependía,  no  tendrá  derecho  aquél  para  pedir  la  devolución  del  im- 
puesto pagado  por  la  misma  matrícula  condicional». 

Está  conforme, 

Azaróla. 


Bases  generales  para  los  concursos  que  se  realicen  en   la  f 

Universidad  de  la  Kepúbliea  ^ 


Artículo  1.0  El  Consejo  establecerá,  en  cada  caso,  todo  lo  relativo  á 
las  pruebas  á  que  deban  someterse  los  aspirantes,  y  fijará  la  fecha 
hasta  la  cual  se  recibirán  Ids  solicitudes.  Lns  pruebas  del  concurso 
empezarán  dentro  de  los  tréintU  díns  siguientes  á  esa  fecha. 

Art.  2.0  El  Tribunal  encangado  de  decidir  sobre  la  competencia  de 
los  concursantes  se  compondrá  de  cinco  ó  siete  personas,  prefiriéndo- 
se profesores  de  la  Universidad,  y'' será  elegido  con  ocho  días,  por  lo 
menos,  de  anticipación  al  acto. 

Art.  3.0  Una  vez  hecha  la  elección  del  Tribunal  por  el  Consejo,  se 
fijará  un  aviso  en  los  cuadros  de  Secretaría,  expresando  los  nombres 
de  las  personas  designadas,  á  fin  de  que  los  concursantes  puedan  ha- 
cer uso  del  derecho  de  recusación  por  causa  justificada,  dentro  de  los 
cinco  días  siguientes  á  la  publicación  del  aviso. 
.  Art  4.0  El  Tribunal  de  recusación  lo  constituirán :  el  Rector,  el 
Decano  de  la  Facultad  ó  Sección  en  que  tenga  lugar  el  concurso,  y 
un  miembro  del  Consejo  que  éste  elegirá  al  fijar  la  fecha  del  con- 
curso. 

Podrá  el  Tribunal,  cuando  lo  juzgue  necesario,  llamar  á  su  seno  al 
recusante  y  al  recusado  y  pedirle  las  explicaciones  que  estime  pro- 
pias á  ilustrar  su  decisión  Del  fallo  de  este  Tribunal  no  habrá  re- 
curso alguno. 

Art.  5.0  Jjos  aspirantes  acompañarán  con  el  escrito  de  presenta- 
ción al  concurso:  a)  Los  documentos  que  acrediten  su  nacionaUdad  6 


i 


Anales  de  la  Universidad  317 


ciudadanía,  b)  Los  que  demuestren  que  reúnen  las  condiciones  exigidas 
por  el  artículo  19  del  Reglamento  General,  c)  En  pliego  cerrado,  el 
programa  que  i  su  juicio  deba  regir  en  la  cátedra  concursada,  acom- 
pañado de  un  memorándum  escrito  sobre  las  ventajas  de  ese  progra- 
ma y  de  una  exposición  del  método  de  enseilanza.  d)  En  los  casos  eii 
que  el  Consejo  lo  establezca,  los  candidatos  podrán  presentar  al  ins- 
cribirse, los  trabajos  y  escritos  originales,  publicados  anteriormente, 
que  se  refíeran  á  la  asignatura  en  concurso.  Los  antecedentes  á  que 
se  refieren  los  incisos  cy  d,  serán  puestos  á  consideración  del  Tribu- 
nal de  concursó. 

Art.  6.<>  Terminadas  las  pruebas  el  Tribunal  procederá  á  votar'  pre- 
via deliberación. 

Cada  jurado  depositará  una  boleta  en  la  urna  que  al  efecto  se  dis- 
ponga, con  el  nombre  del  candidato  que  considere  mejor,  ó  una  boleta 
en  blanco  si  cree  que  ninguno  de  los  candidatos  merece  ser  designa- 
do. El  concursante  que  obtenga  la  mayoría  absoluta  de  sufragios  se- 
rá propuesto  al  Consejo. 

Art.  7.^  Los  miembros  del  Tribunal  podrán  fijar  en  las  boletas 
más  de  un  nombre  si  consideran  que  dos  ó  más  candidatos  han  de- 
mostrado igualdad  de  condiciones. 

Art.  S.^  Si  por  unanimidad  de  sufragios  resultasen  indicados  dos  6 
más  concursantes  para  el  desempeño  de  la  cátedra,  el  Consejo  hará 
aplicación  de  lo  dispuesto  por  el  artículo  12  de  la  ley  de  25  de  no- 
viembre de  1889.  No  dándose  el  caso  previsto  por  dicho  artículo  12, 
el  Consejo  someterá  á  los  aspirantes  á  una  ampliación  de  pruebas. 

Art.  9.0  El  retiro  de  uno  ó  más  aspirantes,  una  vez  iniciadas  las 
pruebas  del  concurso,  no  obstará  á  su  terminación. 

Está  conforme, 

Azaróla. 


Se  nombra  una  Comisión  encargada  de  informar  al  €k>nsejo 
acerca  de  los  textos^  programas  y  métodos  que  convendría 
adoptarse  para  la  enseñanza  del  idioma  francés. 


Monteyidi'O,  diciembre  2  de  1902. 

Señor  doctor  Manuel  Arbelaiz.  (1) 

Habiendo  resuelto  el  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior 
nombrar  una  Comisión  para  que  se  sirva  informarle  acerca  de  los  tex- 


(1)    Notas  de  Igual  tenor  le  fueron  posadas  á  los  doctores  Montero  Faullier  y  Arriza- 
balaga. 


318  Anales  de  la  Unií^erstdad 


tos,  programas  y  métodos  que  convendría  adoptarse  para  la  ense- 
ñanza del  idioma  francés  en  la  Universidad,  ha  sido  usted  designado 
para  constituir  dicha  Comisión  en  unión  con  los  señores  vocales  doc- 
tores llamón  Montero  Paullier  y  Qerardo  Arrizabalaga. 

Esperando  que  en  beneficio  de  los  intereses  universitarios  se  servirá 
aceptar  el  encargo  que  se  le  confiere,  nio  es  grato  saludarle  muy  aten- 
tamente. 

Claudio  Willtman. 
Enrique  Azaróla, 

Secretiuio. 


Se  resuelve  que  lu  Gomisióa  oncargada  de  proycclar  el  Regla- 
mento de  Diselplina  aplicable  á  los  estudiantes  quede  cons- 
líluida  sólo  poi*  dos  miembros. 


Monti'vidoo,  diciembre  2  de  1902. 

Señor  doctor  Carlos  M.*  de  Pena.  (1) 


Crención  do  tros  bocas  do  Veterinaria 


Ministerio  de  Fomento. 

Montevideo,  cuero  10  de  líRtí. 

Señor  Rector  de  la  Universidad: 
El  Gobierno  con  fecha  de  ayer  ha  expe<lido  el  siguiente  decreto: 

«  Ministerio  de  Fomento.— Decreto— Montevideo,  enero  9  de  1903.— 
«  Considerando:  que  el  creciente  desarrollo  de  la  industria  ganadera 


Habiendo  resuelto  el  Consejo  de  Inslrucción  Secundaria  y  Superior 
que  la  Comisión  que  oportunamente  nombró  para  redactar  un  pro- 
yecto de  reglamento  de  disciplina  aplicable  á  los  estudiantes  por  las 
faltas  que  cometieren,  quede  constituida  tan  sólo  con  dos  de  sus  miem- 
bros, ha  sido  usted  designado  para  que  en  unión  con  el  doctor  Manuel 
Arbelaiz  se  sirvan  formular  el  proyecto  de  la  referencia. 

Esperando  que  usted  se  servirá  aceptar  este  cometido,  sirviendo  una  í 

vez  más  los  intereses  de  la  Universidad,  me  es  grato  saludarle  muy  1 

atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Azaróla, 

Secrotario. 


(1)    Nota  d«  igual  tenor  le  fué  pasada  al  doctor  Arbelaiz. 


Afiales  de  la  Universidad  819 


así  como  el  fomento  y  la  defensa  de  los  valiosos  intereses  que  á  ella 
se  encuentran  vinculados,  exige  la  organización  de  un  servicio  vete- 
rinario capaz  de  re^^ponder  eficazmente  á  aquellos  fines  mediante  el 
funcionamiento  acertado  de  lu  policía  sanitaria  interna  é  internacio- 
nal y  la  difusión  de  los  conocimientos  científicos  de  zootecnia  y  ve- 
terinaria que  permita  atender  eficazmente  las  necesidades  cada  día 
más  crecientes  de  la  producción  pastoril  é  industrias  derivadas; — 
Considerando:  que  en  tal  concepto  y  siendo  notorio  que  no  existen 
actualmente  en  el  país  elementos  suficientes  para  organizar  dicho 
servicio  en  las  condiciones  deseables,  es  deber  del  Gobierno  arbitrar 
los  medios  para  conseguirlo  facilitando  el     estudio  á  los  que  libre- 
mente quieran  dedicar  su  actividad  al  ejercicio  de  la  referida  profe- 
sión;—Considerando:  que  el  establecimiento  de  una  Facultad  de  Vete- 
rinaria Nacional  demandaría  ingentes  sumas  que  el  Estado  debe 
economizar  desdo  que  puede  hacerlo  sin  perjuicio  alguno  de  la  en- 
señanza, utilizando  la  que  se  da  en  Facultades  análogas  estableci- 
das en  otros  países;— Considerando:  que  entre  esas  Facultades  la  de 
Agronomía  y  Veterinaria  establecida  en  la  ciudad  de  la  Plata  apa- 
rece como  la  más  indicada  para  los  fines  que  se  acaban  de  mencio- 
nar tanto  por  la  reducción  de  los  gastos  con  que  pueden  costearse 
allí  los  educandos,  como  por  las  facilidades  que  allí  se  ofrecen  para 
internados  que  permiten  vigilarlos  convenientemente  y  asegurar  así 
su  dedicación  al  estudio,  ya  también  por  la  adaptabilidad  á  nuestro 
país  de  los  procedimientos  y  evolución  ganadera  que  allí  exige,  ya 
en  fin  porque  tendrán  los  educandos  un  campo  de  experimentación 
tanto  en  el  establo  como  en  la  crianza  al  aire  libre,  que  les  sería  di- 
fícil obtener  en  otros  puntos  sea  por  la  dificultad  del  idioma  en  unos 
casos,  por  la  diferencia  del  medio  en  otros,  ó  por  el  número  limitado 
de  especies  y  de  razas  que  son  especiales  á  zonas  determinadas;— Por 
estos  fundamentos  y  sin  perjuicio  de  que  el  Gobierno  pueda  contra- 
tar más  de  inmediato  los  servicios  técnicos  que  demande  con  mayor 
urgencia  la  aplicación  de  las  disposiciones  sanitarias  en  vigencia, 
así  como  las  que  en  lo  sucesivo  puedan  dictarse,— El  Presidente  de 
la  República, —Decreta:  -Artículo  1.»— Créanse  por  ahora  tres  becas 
para  el  estudio  de  la  ciencia  veterinaria  en  la  Facultad  de  Agrono- 
mía y  Veterinaria  de  la  ciudad  de  La  Plata  en  la  República  Argen- 
tina. —  Art.  2,^  —  Para  ser  becado  se    requiere  una  de  las    tres 
condiciones  siguientes:  1.^  Título  de  Bachiller  expedido  por  la  Uni- 
versidad de  Montevideo.  2/>  Título  de  Profesor  ó  maestro  normal 
otorgado  por  las  autoridades  del  país.  3.<>  Haber  sido  aprobado  por 
la  Universidad  en  las  siguientes  asignaturas  según  los  programas 
vigentes  en  la  misma:  Aritmética,  Algebra,  Geometría  plana  y  del 
espacio,  Zoología,  Botánica,  Mineralogía  y  Geología,  Química  Orgá- 
nica é  Inorgánica,  Física.  —  Art.  3.o  —  En  el  caso  de  presentarse 


320 


AruUes  de  la  Universidad 


mayor  número  de  aspirantes  que  el  fijado  por  el  artículo  l.«  se  pro- 
veerán las  becas  por  medio  de  concurso  que  se  verificará  ante  la 
Universidad.  —  Art.  4.*  —  Los  pensionados  estarán  bajo  la  vigi- 
lancia de  la  Legación  Oriental  en  Buenos  Aires,  la  que  deberá  dis- 
poner si  fuese  posible  el  internado  de  aquéllos  en  algún  estableci- 
miento particular.  —  Art.  5.<>  —  Asígnase  para  cada  beca  la  suma 
de  cuarenta  pesos  oro  mensuales,  las  cuales  mientras  no  se  incluyan 
en  el  Presupuesto  General  de  Grastos  serán  atendidas  con  los  fon- 
dos del  Consulado  General  en  la  Argentina  y  si  éstos  no  bastasen 
con  «Eventuales  de  Fomento».  —  Art.  6.0  —  La  Legación  vigilará 
el  comportamiento  délos  becados,  debiendo  cada  año  comunicar  al 
Ministerio  de  Fomento  el  resultado  que  aquéllos  hubiesen  alcanzado 
en  los  exámenes,  así  como  también  la  conducta  de  los  mismosf  siem- 
pre que  por  su  desaplicación  ú  otras  faltas  graves  baya  lugar  á  su 
retiro  do  la  beca.  —  Art.  7.o  —Los  que  deseen  acogerse  á  los  be- 
neficios de  este  decreto  lo  solicitarán  del  Ministerio  de  Fomento  an- 
tes del  10  de  febrero  próximo.  —  Art.  S.'*  —  Comuniqúese,  publí- 
quese  y  dése  al  R.  C— CUESTAS.  -  Luis  Várela.  » 


El  que  transcribo  á  V.  S.  para  su  conocimiento  y  demás  efectos. 
Saludo  á  V.  S.  atentamente. 

Luis  Vabela. 


Montevideo,  enero  26  de  19U3. 


Dése  cuenta  al  Consejo. 


WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla^ 

Secretario. 


Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior. 


Montevideo,  enero  BO  de  IIKIS. 


Enterado,  acúsese  recibo  y  archívese. 


WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Anales  de  la  Universidad 


321 


Ministerio  de  Fomento. 


Montevideo,  febrero  6  de  19UB. 


SeRor  Rector  de  la  Universidad. 


Habiéndose  presentado  al  Ministerio  mayor  número  de  aspirantes 
que  el  de  tres,  que  corresponden  al  número  de  becas  creadas  por  de- 
creto de  fecha  9  de  enero  ppdo.,  procede  en  virtud  de  lo  dispuesto  por 
el  artículo  3.<>  de  dicho  decreto  que  se  provean  las  becas  por  medio  de 
concurso  que  se  verificará  ante  la  Universidad. 

En  tal  virtud  este  Ministerio  se  dirige  al  señor  Rector  para  que  se 
sirva  organizar  ese  acto  como  corresponde. 

Saludo  á  V.  S.  atentamente. 

Lurs  Várela. 


Monterldeo,  febrero  6  de  1908. 


Dése  cuenta  al  Consejo. 


WlLLIMAN. 

Eni'ique  Azaróla, 


Secretario. 


Montevideo,  febrero  13  do  1903. 


El  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior,  en  sesión  de  esta 
fecha,  sancionó  las  siguientes  bases  para  regiren  el  concurso  de  becas: 

1.a 


El  Tribunal  que  presidirá  el  concurso,  se  compondrá  de  tres  ó  cinco 
personas. 

2.» 

Los  concursantes  se  presentarán  separadamente  ante  el  Tribunal, 
según  el  orden  de  inscripción  en  la  Secretaría  de  la  Universidad,  y 
disertarán  en  cada  asignatura  sobre  un  mismo  tema,  fijado  de  an- 
temano por  el  Tribunal  del  concurso, 


322  Anales  de  la  Universidoa 


Se  acordará  á  cada  concursante  cinco  minutos,  como  máximum,  para 
reflexionar  sobre  los  temas  propuestos  en  cada  asignatura. 

Terminadas  las  disertaciones  sobre  una  nintcrín,  se  procederá  de 
igual  ma.iera  con  las  otras,  hasta  que  todos  los  asfpirantes  Layan  di- 
sertado sobre  las  ocho  asignaturas  que  establece  el  inciso  8.^  del  artí- 
culo 2.0  de  la  resolución  del  Poder  Ejecutivo. 

4.a  tu 

Las  disertaciones  no  podrán  durar  más  de  diez  minutos. 

Terminada  la  disertación  de  cada  uno  de  los  aspirantes  los  miem- 
bros del  Tribunal  la  clasificarán  reservadamente,  con  puntos  de  uno 
á  diez. 

Concluidas  las  pruebas  del  concurso  el  Tribunal  hará  el  cómputo 
del  total  de  puntos  obtenido  por  cada  uno  de  los  aspirantes  y  formará 
una  lista  encabezándola  con  el  que  haya  alcanzado  número  mayor,  si- 
guiendo en  orden  descendente,— la  que  será  elevada  al  señor  Rector. 

En  lo  demás  el  peHor  Rector  tomará  todas  las  medidas  pertinentes 
á  la  realización  del  concurso. 

Está  conforme. 

Azaróla, 


Movimionlo  Universitario 


Se  han  efectuado  los  siguientes  nomoramientos : 

Jitan  Carlos  Z/eíirar— Auxiliar  de  la  Secretaría  de  la  Sección  deEn- 
seílanza  Secundaria. 

Diciembrü  6  de  1902. 

Arturo  Capaila  y  Pons.  —Director  honorario  de  la  Clínica  Odonto- 
lógica, hasta  nueva  resolución. 

Diciembre  27  de  1902. 


Anales  de  la  Universidad  323 


Alejandro  Fernández— Ahxmno  interno,  interino  y  honorario  de  la 
Sala  Argerich. 


Ehofo  27  «le  líMíB. 


Secretaría  de  la  Universidad. 

Se  hace  saber  á  los  señores  interesados  que  el  Con.sojo  d(í  Instruc- 
ción Secundaria  y  Superior,  con  aprobación  del  Poder  Ejecutivo,  ha 
modificado  la  Base  X  de  las  sancionadas  para  regir  en  el  concurso 
de  planos  para  la  construcción  del  edificio  de  la  Facultad  de  Medi- 
cina, quedando  dicha  Base  definitivamente  aceptada  en  hi  forma  si- 
guiente : 

Base  X.-— Se  establecen  dos  premios  y  dos  accésit  para  los  proyec- 
tos que  resulten  mejores  á  juicio  del  Jurado:  un  primerpremio  con- 
sistente en  dos  mil  pesos  moneda  nacional ;  un  segundo  premio  de 
mil  pesos  moneda  nacional,  y  un  primero  y  segundo  accésit  de  cua- 
trocientos pesos  cada  uno. 


Monic'vidtH),  «'iieix»  3  Jo  l*Jt)8. 


A  xarola, 

S(«orr»tariu  (ít'Jicnil. 


Secretaría  de  \\\  Universidad. 

Llámase  á  concurso  de  planos  para  la  construcción  de  un  edificio 
destinado  á  Facultad  de  Medicina,  de  acuerdo  con  las  bases  aproba- 
das por  el  Superior  Gobierno  y  que  se  hallan  en  esta  Secretaría. 

Los  interesados  podrán  presentar  sus  trabajos  hasta  el  día  10  de 
junio  de  líKKS  á  las  12  m. 


Montí'vidíii,  diciombn-  ó  d<-  l*«ri. 


Auirola, 

SiTit -tariu  i  t<»nonil . 


Secretaría  de  la  Universidad. 

Llámase  por  segunda  vez  á  concurso  para  proveer  en  propiedad,  por 
oposición,  el  puesto  do  catedrático  del  aula  de  Historia  Americana  y 
Nacional,  segundo  año,  en  la  Sección  de  Enseñanza  Secundaria  de  la 
Universidad  de  la  República. 

22 


324  Anales  de  la  Universidad 


Las  hnses  pancionaclns  pnra  regir  en  la  oposición  se  hallan  en  esta 
Secretaría  á  (l¡?posición  de  los  interesados  en  conocerlas. 

Las  solicitudes  de  inscripción  se  admitirán  hasta  el  seis  de  junio 
del  corriente  nño. 


Moiiiovidoo,  fcbi*crrj  <j  do  tOOíJ, 


Azaróla, 

SociTtJiria  GeiMTUÍ, 


Secretaría  de  la  Universidatl. 

Llámase  por  segunda  vez  á  concurso  para  proveer  en  propiedad, 
por  oposioión,  la  cátedra  de  Geometría  y  Trigonometría  en  la  Sección 
de  Enserian za  Secundaria.  . 

Lis  solicitudes  de  los  soílores  aspirantes  se  recibirán  en  esta  Secre- 
taría hasta  las  6  p.  m.  del  <iía  '¿1  do  junio,  inclusive,  del  corrienfee  aüo. 

Las  bases  del  concurro  se  hallan  á  disposición  de  los  interesados  en 
conocerlas. 

El  profesor  de  la  asignatura  mencionada  tendrá  la  obligación  de 
dictar  el  curso  de  revisión  y  ampliación  de  Matemáticas  elementales. 


Mtmtt'vidco.  íí'bnTiA  27  tU*  líJOS. 


Azaróla, 


Secretaría  de  la  Universidad. 

El  Consejo  de  Instrucción  Secundaría  y  Superior,  en  sesión  cele- 
brada el  6  del  corriente,  sancionó  la  siguiente  modificación  á  los  inci 
sos  2.0  y  3.0  del  Reglamento  de  5  de  mayo  de  1893  sobre  elección  do 
Rector  de  la  Universidad  y  Vocales  del  propio  Consejo: 

•2."  La  urna  estará  instalada  para  la  recepción  délos  votos  durante 
media  hora  en  la  elección  de  Rector  y  durante  un  cuarto  de  hora  en 
las  elecciones  de  Vocales  del  Consejo. 

«3."  Terminada  la  recepción  de  los  votos  y  abierta  la  urna  procederá 
la  Comisión  referida,  públicamente,  á  la  apertura  de  los  sobres  y  es- 
crutinio de  los  votos,  dando  en  seguida  cuenta  del  resultjido  que  ob- 
tenga y  haciendo  saber  quiénes  han  sido  los  votantes  y  sus  respecti- 
vos candidatos,  l^a  misma  Comisión  eliminará  los  votos  no  autorizados 


Anaie.R  de  la  Lniversídad  825 


por  el  artículo  23  de  la  ley,  teniendo  á  la  vista  el  registro  respectivo. 
Se  proclnninrá  electo  ni  que  obtenga  nia^'or  número  de  sufragios. 


Montcvidt'u,  lunnut  7  *!<•  ItMKJ. 


A  zarolfiy 

Si«crotnri<»  («oní»raI. 


Secretnría  de  la  Universidad. 

Llámase  á  concurso  de  oposición  para  proveer  en  propiedad  la  re- 
gencia del  aula  de  Derecho  Penal. 

Las  bases  del  concurso  se  hallan  á  disposición  de  los  interesados  en 
conocerlas. 

Las  solicitudes  de  los  señores  aspirantes,  se  recibirán  en  esta  Secre- 
taría hasta  el  15  de  septiembre  del  corriente  año.  En  esa  fecha  podrán 
presentarse  hasta  las  seis  de  la  tarde. 


Montevideo,  marzo  7  do  llKXi. 


Azarolay 

St-crotario  (írinTal. 


.*  •  •  •.:  i 


<x)ndicioKes  de  la  suscripción 

Huscripoióii  s;enei*al .«>    O.dO 

3-*ftx»a  los*  entudianites -    O.-^l O 

üVúinero  Knelto ! O.HO 

Se  admitexi  i-tuHcripcioneH  en.  In  íSeoretniri»  <le  In   X-TniverHÍ- 
dad,  i;al)e  Oerrito  núm.  M,   ^ 


W 


EL  SIGLO  ILUSTRADO 


I 


(PREIUM  KX  U  EirOSiCl6?(  (ÚtTIinTJL  DE  Bl'EXOS  k\m  m  DEDIIU  DE  PL  'I  \ 


DE  - 


TURENNE,   VARZI   Y   C 


<i^ 


Go/e  e:>taviéctntieftfo  eofá  eit  c//^í)OMctón  e/e  /act- 
u'íar  ^  e^'ecuctón  c/e  cuáuitiier  fravajo,  í>or  c/e/ícac/o 
que    sea,    ^t/tec/ve    ór  cíe  neo   tiara   ta  iínpreoión  efe 


Diarioóf 

•Kótadoó, 

Kcciboó, 

^nvitacicncó, 
Circulareó, 


|^rograma6, 
HarJGtaó, 

STacturaó, 

^Imanaquc^ 


23  -  Oalle  IS  d.e  T"U-lio-23 

MONTEVIDEO 


\J      «♦*      '        » 


Nw 


\  i--^-^ 


I 


Repúbijca  Oriental  del  Uruguay 


\     .    ^ 


ANALES 


DK 


LA  UNIVERSIDAD 


Tomo  XIII  -  Entrega  II 


SU3Nd:A.R.IO 

ContrUmd'^/n  al  estudio  de  la  historia  ecmióinica  y  financiera  de  la  Rtpúhlica  Orieidal  drt  l'nt- 
gnay,  por  el  tloclor  Ediunrdo  Acevcdo. — Estudio  sobre  lo  contencioso  ad)HÍyiistrativo.  por  íA  doc- 
tor Luis  Várela.  -PocrMiCNTOS  oficiales:  R-ises  para  el  concni-so  do  oposición  del  aula  di» 
Fisiología  de  la  Facultad  de  Medicina,  sancionadas  por  el  Consejo  de  Inütnieción  Sf'oiuidaria 
y  Superior  en  sesión  de!}  de  abril  de  19<.KJ.--Hasea  A  regir  en  el  concurso  de  Derecho  Penal. 
— Se  prorroga  la  licencia  de  (jiio  gu/a  el  sefior  Caknljútico  de  Geugr.iíía,  don  Albino  Bene- 
vdeíii,  y  se  le  euconñeniia  la  misión  de  informar  acerca  de  la  org:uiización  y  funcionamiento  de 
las  escuelas  de  comercio  en  Italia.— Nota  agradix'iendo  al  s<M"ior  Callos  E.  Poner  su  do- 
nativo para  la  Biblioteca  de  la  Universidad.-  .Se  aiitoiiza  al  señor  Decano  de  la  ]-a<'ultiid  de 
Medicina  paní  que  ]>ermila  acumular  A  lo.s  estudiantes  el  2.'»  curso  de  Patología  Externa  con 
los  exámenes  del  «i."  grupo. — Nota  pasada  al  doctor  I).  (íarcfa  Acevedo  agnidecn^iidolo  los  ser- 
vicios prestados  A  la  rnivwsidatl  en  su  calidad  de  Catedi-ático  interino  de  Historia  Americana  y 
Nacional.— Se  tron.sfieren  para  el  mes  de  junio  los  ex/lmenes  extraordinarios  del  pn-sento  año. 
- -Nombnuuientos  directos  y  en  propiedad  de  las  cátedias  de  Obsfeiricia  y  Ginecología,  Pato- 
logía General,  Anatomía  y  Análisis  (¿uímico  de  la  Facul*jid  de  Mtídicina. — Antecedentes  re- 
lativos á  la  cxpedicÑín  de  tarjetas  económicas  por  la  Empresa  del  Tran\'ía  del  Norte  á  los  í»s- 
ludiantes  librea.— Gestión  referente  á  la  auloriziición  acortlada  por  el  Superior  Gobi<'mo  para 
que  nuestra  Legación  en  Paris  i)uitla  re<M birlos  planos  que  se  presenten  en  el  concurso  á  cjue 
se  ha  llamado,  A  fin  de  construir  un  edificio  para  Facídlad  de  Medicina.— Ueglanientacióu  de 
los  ejercicios  y  exámenes  prácticos  en  la  Facultad  de  Medicina. — Subdivisión  del  aula  de  Prm- 
tica  Fon»nse.— 3/oí*/í»iv«A>  unvrrsitari/).  —Avisos.--  Indick. 


k^  <*  S 


."»J3@^. 


AÑO  DE  1903 


'-^(«r^ 


MONTEVIDEO 


IMP.    *EL  SIGLO  ILUSTRADO»,  DE  TURENNE,  VARZI  Y  l\" 

""alie  18  de  Julio,  niimero  2:5 
1903 


•  I 


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I 


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I 

3 


ANALES  DE  lA  OWYERSIDAD 


Contribución  al  estudio  de  la  historia  eoonó- 
mica  y  ñnanciera  de  la  República  Orien- 
tal del  Uruguay. 


El  comercio  especial  exierior  de  la  República  Orlen» 
tal  del  IJrvi^aajr  desde  1875  á  lOOO 

Tomamos  como  base  de  investigación  los  productos  que  du» 
rante  el  [período  1875-1900,  han  pasado  el  límite  de  cien  mil 
pesos  en  todos  ó  en  alguno  de  los  años  que  abarca  nuestro  estudio. 
Evitamos  así  laigas  enumeraciones,  destituidas  de  importancia 
desde  que  los  productos  que  en  algún  año  |)or  lo  menos  no  han 
alcanzado  á  cien  mil  pesos,  representan  en  el  cuarto  de  siglo  que 
examinamos  muy  pocos  millones  <^on  relación  á  los  demás  y  no 
ofrecen  interés  del  punto  de  vista  de  las  grandes  oscilaciones  co- 
merciales. Advertiremos  asimismo  que  en  ese  período  queda  ex- 
cluido el  ailo  1876;  por  no  haberse  publicado  las  estadísticas  co- 
rrespondientes. 


S28  Anales  de  ¡a  Umversídad 


^•yr —       ■> 


-       '  CAPrruLO  I 

I/as  exportaciones 

Pueden  clasifiearse  los  productos  principales  que  la  rcprtblica 
Oriental  envía  al  exterior;  en  esta  forma: 

Ganadeiin  y  saladeros:  (a)  granado  en  pie,  que  comprende  ani* 
males  vacunos,  equinos  y  ovinos;  (b)  carnes  preparadas,  que  abar- 
can el  tasajo,  el  extracto  de  carne,  la  ¿ame  conservada  y  las  len- 
guas conservadas  y  secas;  (e)  otros  productos  de  ganadería  y 
saladeros,  que  comprenden  astas,  cenizas,  huesos^  cerda,  cueros 
vajcunos,  lanares  y  yeguarizos,  g(»rduras,  hnano  y  lana. 

Prodiictos.de  la  ag^ncidUim :  el  maíz,  el  trigo  y,  la  harina  do 
trigo,        '  ' 

Diitrsos  prodiictQs:  adoqninefi,  arena,  piedra  comtín,  carbón  de 
lefia»  cueros  dé  lobo  y  nutria  y  plumas  de  avestruz. 


-'      •     -  '       •    «AÑADO   EN   PrE 

La  exportación  de  animales  vacunos,  que  so  realiza  casi  exclu- 
sivamente por  la  frontera  terrestre  con  destino  rf  los  saladores  do 
Río  Grande,  revela  marcado  decaimiento.  En  el  quinquenio 
1875-1880,  salieron  453,281  animales,  mientras  que  en  el  quin- 
quenio 1896-1900  la  salida  fué  simplemente  de  358,817. 

Por  dos  razímes  bien  sencillíis  tiene  qiíe  decaer  ó  por  lo  menos 
mantenerse  estacionaría  la  exportación  al  Brasil.  En  primer  lugar, 
los  campos  de  Río  Grande  tienden  cada  vez  miís  &  poblarse  de  ga- 
nados, suigiendo  de  ahí  una  competencia  desfavorable  para  la 
repáblica  Oriental,  en  razón  de  los  impuestos  con  que  nuestro  sis- 
tema tributario  grava  el  pasaje  de  animales  en  pie  por  la  frontera 
terrestre.  Y  en  segando  lugar,  los  saladoras  ríograndenses  no  au- 


Anales  de  la  Universidad  329 


roentan  sus  matanzas,  manteniéndose  hoy  al  mismo  nivel  que  apa- 
rece en  las  estadísticas  de  hace  cerca  de  medio  siglo.  Según  los 
datos  que  registra  la  memoria  del  ministerio  de  hacienda  corres- 
pondiente al  año  1860,  los  referidos  establecimientos  faenaron 
.■57 1,569  animales  vacunos  en  la  zafra  de  1859-1860,  y  segtin  las 
i'stadísticas  del  ííltimo  año,  la  matanza  fué  de  210,000  animales 
en  1901,  de  232,000  en  1900,  de  270,000  en  1899  y  de  340,000 
<5n  1898. 

Hállase  gravada  actualmente  la  exportación  fronteriza  con  un 
derecho  del  ocho  por  ciento  sobre  el  precio  de  nueve  pesos  los 
novillos  ó  bueyes,  de  seis  pesos  las  vacas  y  tres  pesos  los  teme- 
ros, según  el  decreto  de  ].^  de  febrero  del  ano  1892,  que  rebajó 
considerablemente  los  aforos  dictados  en  épocas  anteriores  de  ex- 
traordinaria valorización  de  los  ganados.  Muchas  veces  se  ha 
hablado  de  la  conveniencia  de  suprimir  ese  derecho,  tanto  por  la 
dificultad  de  fiscalizar  su  percepción,  como  por  las  ventajas  que 
recibirían  los  estancieros  del  norte  de  río  Negro,  si  por  medio  del 
4ibaratamionto  del  producto  pudiera,  ensancharse  el  mercado  de 
Eío  Grande  para  las  exportaciones  orientales.  Son  bien  explica- 
bles las  dificultades  de  fiscalización,  tratándose  de  una  frontera 
«xtensa,  en  la  que  con  frecuencia  quedan  divididas  las  estancias 
por  una  línea  imaginaria  que  las  adjudica  á  distintas  nacionalida- 
des y  que  es  traspuesta  á  cada  instante  por  las  simples  exigencias 
del  servicio  ganadero.  El  contrabando  tiene,  en  consecuencia,  am- 
plio campo  para  desenvolverse.  Y  también  son  claras  é  indiscuti- 
bles las  ventajas  que  la  supresión  del  impuesto  ofrecería  á  los  es- 
tancieros del  norte  de  la  república,  que  hoy  tienen  que  recorrer 
distancias  considerables  para  colocar  sus  productos  en  la  tablada 
de  Montevideo  ó  conducirlos  á  los  saladeros  del  litoral.  Creemos, 
sin  einbargO;  que  la  mencionada  franquicia,  puede  y  debe  formar 
[jarte  de  un  plan  de  rebajas  equivalentes  en  los  derechos  que  gravan 
la  importación  de  tasajo  oriental.  Ha  pasado  ya  felizmente  la  época 
de  los  grandes  temores  de  que  instruyen  las  acUis  de  la  asamblea 
constituyente  y  legislativa,  del  27  de  enero  de  1829,  al  discutirse 
las  ventajas  é  inconvenientes  de  un  proyecto  que  declaraba  libre  la 
exportación  de  animales  vacunos  mediante  el  pago  del  derecho  de 
un  peso  por  cabeza.  So  manifestó  en  el  curso  de  ese  debate,  el  te- 


330  Anales  de  la  Universidad 


mor  de  qwe  los  fíontine>itales  prodigaran  el  dinero  en  la  frontera^ 
pagando  hasta  doce  pesos  con  el  designio  de  llevarse  todo  el  ganado 
y  obligamos  á  comer  avestruces^  yeguas  y  carpinchos,  como  en  la 
desgraciada  época  anterior.  Bajo  la  presión  de  tales  temores,  fué 
modificado  el  proyecto,  eliminándose  las  vacas  y  autorizándose 
simplemente  la  libre  exportación  de  novillos. 

La  exportación  de  ganado  equino  presenta  un  cuadro  más  hala- 
gador. El  progreso  de  las  salidas  es  constante  desde  la  cifra  de 
15,928  animales  en  el  quinquenio  1875-1880,  hasta  la  de  48,005 
que  corresponde  al  período  1896-1900,  después  de  haber  dado 
un  fuerte  salto  en  el  quinquenio  1891-1895,  que  elevó  las  expor- 
taciones á  72,054  animales. 

Un  progreso  todavía  más  acentuado  ofrece  el  ganado  ovino.  En 
el  quinquenio  1875-1880,  la  exportación  fué  simplemente  de 
79,782  cabezas,  contra  866,291  que  arroja  la  estadística  del  quin- 
quenio 1896-1900.  Ha  sido  constante  el  progreso  en  todos  los 
períodos,  menos  en  el  de  1886-1890,  que  presenta  baja  con  re- 
lación al  quinquenio  anterior. 

En  los  veinticinco  años  que  exrminamos,  están  representados 
los  ganados  exportados  por  los  siguientes  valores  oficiales,  en  nú- 
meros redondos:  animales  vacunos,  diez  y  nueve  millones  y  medio 
de  pesos;  animales  equinos,  un  millón  y  medio;  animales  ovinos, 
un  millón  y  medio.  En  suma  veintidós  millones  y  medio  de  pesos. 

¿Ha  aumentado  ó  se  mantiene  estacionaria  la  riqueza  ganadera 
en  nuestro  país? 

El  censo  del  año  1852,  un  año  después  de  la  terminación  de  la 
guerra  grande,  atribuyó  á  la  república  las  siguientes  oxistoncias: 
ganado  vacuno,  1:888,622;  caballar,  1:127,069;  asnal  y  mular, 
19,490;  lanar,  796,289;  porcino,  25,300;  cabrío,  1,406.  En  suma 
3:858,176  cabezas.  El  censo  de  1860,  ó  más  bien  dicho  las  decla- 
raciones para  el  pago  de  la  contribución  directa  cuando  ese  censo 
fué  levantado,  arroja  un  total  de  6:159,909  cabezas  así  distribuí 
das:  ganado  vacuno,  3:632,203;  caballar,  518,208;  asnal  y  mular, 
8,301;  lanw,  1:989,929;  porcino,  5,831;  cabrío,  5,437.  En  los  cua- 
dros estadísticos  oorrrespondientes,  no  figuran  absolutamente  los 
departamentos  de  Florida,  Maldonado  y  Tacuarembó,  de  manera 
que  sus  cifras  resultan  incompletas.  En  su  descripción  geográfica 


Anales  de  la  Universidad  331 


de  la  república  Oriental^  calcula  el  general  Reyes  los  ganados  que 
existían  en  1858^  en  esta  forma:  vacuno,  5:891,500;  yeguarizo, 
1:295,900;  ovino,  3:159,300;  mular,  106,300;  porcino,  77,000. 
Tomando  por  base  las  declaraciones  para  el  pago  de  la  contribu- 
ción directa,  aumentadas  en  una  cuarta  parte  para  el  ganado  va- 
cuno, en  una  tercera  parte  para  el  ganado  lanar  y  en  el  doble  para 
los  demás,  todo  ello  en  razón  de  ocultaciones  y  deficiencias  de  los 
registros  estadísticos,  calculaba  así  el  sefior  Yaillant  las  exis- 
tencias de  ganado  en  el  afio  1876:  animales  vacunos,  6:092,488; 
ovinos,  12:189,511;  yeguarizos,  875,044;  mulares,  porcinos  y  ca- 
bríos, 34,230.  Total  19:191,273  cabezas.  La  memoria  presentada 
por  la  asociación  rural  del  Uruguay  en  la  exposición  universal  de 
Chicago,  obra  de  los  señores  doctor  Carlos  M.  de  Pena  y  Honoró 
Roustan,  fijaba  á  fines  del  año  1892  los  ganados  en  esta  forma: 
vacimos  de  cría  y  novillos,  8:000,000;  bueyes,  690,000;  caballar, 
599,000;  mular  y  asnal,  1 1,000;  ovino,  23:000,000;  cabrío,  24,000; 
porcino,  23,000.  Forman  un  total  de  32:347,000  cabezas,  esti- 
madas en  73:038,000  pesos,  al  precio  de  6  pesos  vacunos,  15  pe- 
sos bueyes,  6  pesos  caballos,  12  pesos  muías,  sesenta  centesimos 
ovejas,  1  poso  cabrío,  6  pesos  porcinos.  Las  declaraciones  presta- 
das por  los  contribuyentes  en  el  año  1899,  atribuyen  ala  república 
la  siguiente  existencia:  ganado  vacuno,  5:218,948;  ganado  yegua- 
rizo y  caballar,  395,354;  mular,  13,666;  ovino,  15:111,739;  por- 
cino, 34,050;  cabrío,  4,705.  Total  de  cabezas  20:779,062. 

Según  el  censo  ganadero  levantado  á  indicación  del  departamen 
to  de  ganadería  y  agricultura  en  el  año  1900,  por  intermedio  de  la 
jefaturas  políticas,  tiene  la  república  los  siguientes  ganados:  va- 
cuno 6:827,428;  equino  561,408;  ovino  18:608,717;  mular  22,992; 
cabrfo  20,428;  porcino  93,923.  En  conjunto,  26:134,896  cabezas 
de  ganado,  explotadas  en  22,674  predica  que  presentan  una  super- 
ficie de  14:515,104  hectáreas.  Otras  clasifícaciones  de  la  misma 
operación  censal,  establecen  que  los  referidos  predios  son  explota- 
dos por  14,442  nacionales  y  8,232  extranjeros,  en  cuyas  cifras 
figuran  como  propietarios  14,124  y  arrendatarios  8,550;  y  como 
criadores  21,857  é  invernadores  817.  Este  censo  arroja  con  rela- 
ción á  las  declaraciones  de  la  contribución  directa  en  1898,  un 
aumento  de  más  de  cinco  millones  de  cabezas.  Demuestra  tam- 


3.3  J  Anales  de  la  üniveraidad 


bién^  lo  que  es  interesante  del  punto  de  vista  de  la  asimilación  del 
elemento  extranjero  á  nuestro  movimiento  económico,  que  de  las^ 
20:134,896  cabezas  de  ganado  censadas,  14:301,378  pertenecen  á 
nacionales  y  11:833,518  á  extranjeros,  sobresaliendo  entre  cstoa 
últimos  los  brasileños  que  tienen  4:492,230,  los  españoles  que  tic* 
nen  3:672,242,  los  franceses  que  tienen  1:402,883,  los  inglese» 
que  tienen  806,859,  los  italianos  que  tienen  663,896  y  los  argen- 
tinos que  tienen  485,925.  Observa  el  departamento  de  ganadería 
y  agricultura  que  el  censo  presenta  vacíos  lamentables  que  se  co- 
rregirán en  operaciones  posteriores,  y  cita  como  prueba  do  ello  el 
hecho  de  que  los  terrenos  dedicados  al  pastoreo  figuran  con  una 
superficie  de  145,151  kilómetros  cuadrados  dentro  de  un  terri- 
torio que  tiene  186,925  kilómetros.  La  diferencia  corresponde 
en  buena  parte  á  la  ganadería,  desde  que  la  agricultura  no  explota 
una  extensión  mayor  de  5,000  kilómetros  cuadrados. 

En  su  libro^«La  República  Oriental  en  la  exposición  de  Viena», 
editado  en  el  año  1873,  el  director  de  la  oficina  de  estadística, 
señor  Vaillant,  propuso  diversas  bases  de  cálculo  para  establecer 
la  cifra  aproximada  de  la  riqueza  vacuna.  He  aquí  la  primera:  es 
regla  general  admitida  entre  los  hombres  de  campo  que  el  estan- 
ciero debe  deshacerse  anualmente  de  la  quinta  paite  de  sus  ga- 
nados; el  consumo  anual  de  los  saladeros  de  Montevideo  es  de 
375,633,  elabasto  de  Montevideo  es  de  85,014,  el  de  campaña 
puede  calcularse  en  400,000,  el  de  los  saladeros  del  Uruguay 
450,000  y  la  exportación  al  Brasil  en  200,000;  de  acueixlo  con  la 
base  expresada  habría  7:131,665  animales  vacunos.  Segundo 
cálculo:  los  cueros  secos  y  salados  exportados  en  1872  montan  á 
1:104,503,  que  de  acuerdo  con  la  misma  base  arrojan  una  existen- 
cia ganadera  de  5:522,515  animales;  agregando  la  exportación  de 
animales  al  Brasil  que  denuncia  una  existencia  de  1:000,000  y  el 
cálculo  de  los  cueros  empleados  en  la  república,  que  partiendo 
siempre  de  la  misma  base  hacen  suponer  una  existencia  de  609,150, 
se  llega  á  una  cifra  total  de  7:131,665. 

Ya  son  muy  problemáticos  estos  cálculos,  en  razón  de  haberse 
generalizado  considerablemente  en  los  últimos  veinte  años  la  in- 
dustria de  invernada,  que  no  consiste,  como  la  del  criador,  en  el 
aprovechamiento  de  los  procrees,  sino  en  el  engorde  rápido  de 


4 


Anales  de  la  Universidad  M33 


1 


animales  adultos  que  se  compran  flacos  á  bajo  precio^  y  que  se 
venden  en  su  totalidad  ó  casi  totalidad  para  saladero,  abasto  y 
exportación.  Carecemos,  pues,  de  base  precisa  para  el  cálculo  de 
los  ganados  vacunos.  Vale  la  pena  de  indicar,  sin  embargo,  á 
título  de  dato  ilustrativo,  que  en  el  año  1900,  que  os  el  último  de 
nuestros  estudios,  los  saladeros  orientales  consumieron  698,900 
animales  vacunos,  el  abasto  de  Montevideo  y  los  departamentos 
234,983  y  la  exportación  en  pie  60,572.  En  cifras  redondas  un 
millón  de  animales  vacunos,  pudiendo  agregarse  que  el  consumo 
es  mayor,  en  rascón  de  lo  mucho  que  escapa  á  la  fiscalización,  so- 
bre todo  en  los  departamentos  de  campaña.  Al  ocuparnos  de  la 
exportación  de  cueros,  diremos  algo  más  acercado  este  interesante 
tema.  Cálculos  serios  y  corrientes  hacen  oscilar  la  existencia  ga- 
nadera a!  rededor  de  nueve  millones  de  cabezas,  con  progresos  de 
peso  y  precocidad  por  efecto  del  cruzamiento  de  razas. 

No  existen  las  mismas  dudas  con  relación  al  ganado  ovino,  pues 
están  fuera  de  discusión  los  grandes  progresos  realizados  por  esa 
rama  de  la  ganadería.  Los  guarismos  de  la  exportación  de  anima- 
les vivos,  que  ya  hemos  indicado,  los  de  la  lana  que  tendremos 
que  examinar  más  adelante  y  los  datos  mismos  de  los  consumos  y 
declaraciones  para  el  pago  de  la  contribución  inmobiliaria,  denun- 
cian de  una  manera  palpable  el  crecimiento,  rara  vez  interrumpido, 
de  los  rebaños  cuyos  productos  figuran  actualmente  á  la  cabeza 
de  nuestro  comercio  de  exportación. 

Las  declaraciones  para  el  pago  de  la  contribución  inmobiliaria 
prestadas  en  el  año  1899,  establecen  una  existencia  de  15:1 11,739. 
Las  mismas  declaraciones  correspondientes  al  año  1885  acusan 
la  existencia  de  17:049,798  ovejas.  En  el  segundo  de  estos 
años,  las  ovejas  pagaban  contribución  directa;  en  el  primero  esta- 
ban absolutamente  libres  de  todo  tributo  dii'ecto,  como  lo  siguen 
estando  todavía.  Cuando  regía  el  impuesto,  el  mismo  estanciero 
declaraba;  ahora  no  rige  impuesto  y  el  dato  de  la  existencia  de 
los  ganados,  lo  calcula  de  cualquier  modo  el  dueño  de  la  tierra,  que 
muchas  veces  la  tiene  arrendada  ó  dada  en  medianería  y  carece  de 
datos  precisos.  En  1885,  con  una  existencia  declarada  por  los 
contribuyentes  de  17:049,798  ovejas,  la  exportación  de  lana 
fué  de  veintinueve  y  medio  millones  de  kilogramos  en  números 


334  Anales  de  la  Universidad 

redondos  y  de  treinta  y  uno  y  medio  millones  en  1886.  En  1889^ 
con  una  existencia  declarada  para  fines  simplemente  estadísticos 
por  los  propietarios,  de  15:111,739,  hubo  una  exportación  de 
treinta  y  nueve  y  medio  millones  de  kilos.  Diez  millones  más  de 
kilos  de  lana  y  dos  millones  menos  de  ovejas.  ¿Puede  haber  exac- 
titud en  las  cifras?  Creemos  que  no  Todos  los  datos  recogidos, 
inclinan  á  suponer  que  las  declaraciones  de  los  propietnrios  de 
campos,  registran  cantidades  mínimas  en  las  que  ordinariamente 
se  prescinde  de  las  existencias  que  tienen  lo?  puesteros  ó  media- 
neros. Y  creemos  también  que  las  cifras  del  censo  ganadero  de 
1900,  que  elevan  la  existencia  á  diez  y  ocho  y  medio  millones  son 
absolutamente  inaceptables,  desde  que  apenas  arrojan  un  aumento 
de  un  millón  y  medio  de  cabezas  sobre  las  declaraciones  del  año 
1885,  cuando  es  notorio  que  la  cantidad  de  lana  denuncia  creci- 
mientos mucho  más  rápidos. 

¿Qué  cantidad  de  lana  da  término  medio  cada  animal  ovino?  El 
señor  Vaillant  en  su  obra  «La  república  Oriental  en  la  exposición 
de  Viena»,  contesta  que  tres  libras.  En  1872.  la  exportación  de 
lana  fué  de  57,042  fardos  de  900  libras  equivalentes  á  51:337,800 
libras  ó  23:564,050  kilogramos.  Resulta  entonces  una  existencia 
de  17:112,600.  Hay  que  agregar  10,880  fardos  de  cueros  lanares 
de  doce  docenas  cada  uno  que  arrojan  una  existencia  de  1:566»720 
cabezas.  En  todo  18:679,320  sin  contar  la  lana  consumida  en  el 
país.  Otro  cálculo  usado  en  las  estancias,  recuerda  el  señor  Vai- 
llant. Mil  ovejas  producen  100  arrobas  de  lana.  Como  la  expor- 
tación de  1872  dio  2:053,5 IL*  arrobas,  la  existencia  de  ovinos 
queda  elevada  á  20:535,120  sin  contar  los  cueros  lanares.  Con 
los  progresos  del  cruzamiento  de  razas,  tienen  que  cambiar  y  han 
cambiado  las  bases  de  cálculo.  Todos  los  hombres  de  competencia 
en  la  materia  consultados  en  los  últimos  tiempos,  hacen  girar  el 
rendimiento  medio  de  las  lanas  alrededor  de  la  cifra  de  1,800  gra- 
mos por  animal  y  admiten  que  la  existencia  no  baja  de  25  mi- 
llones de  ovejas.  Es  el  cálculo  más  razonable  que  podemos  pre- 
sentar. Hay  quien  asegura  que  las  cifras  de  la  exportación  son 
siempre  bajas,  en  razón  de  que  se  atribuye  uniformemente  á 
todos  los  fardos  el  peso  de  500  kilos,  sin  tener  en  cuenta  que  los 
progresos  crecientes  del  enfardelaje,  permiten  aumentar  fácilmente 


Ana/es  de  la  ¡fitwersidcul  385 


el  contenido  en  10,  20  ó  30  kilos  que  de  ordinario  pasan  desaper- 
cibidos. Sea  de  ello  lo  que  fuere,  el  hecho  real  y  positivo  es  que 
la  riíjueza  ovina  ha  realizado  y  continúa  realizando  fuertes  pro- 
jrresos  en  la  república,  diversificando  la  industria  ganadera,  que 
ha  sido  una  de  las  experiencias  raiís  persistentes  de  nuestros  ha- 
cendados inteligentes,  persuadidos  de  que,  hoy  por  hoy,  el  ani- 
mal vacuno  tiene  salidas  estrechas  y  muy  aleatorias,  susceptibles 
de  provocar  crisis  hondas  que  es  urgente  combatir. 

En  cambio,  la  riqueza  equina  ha  retrocedido  fuertemente.  Las 
declaraciones  para  el  pago  de  la  contribución  directa,  daban  en 
1860  una  cifra  de  741, S57  animales,  haciendo  entrar  los  tres  de- 
partamentos que  no  aparecen  en  los  registros  estadísticos  de  ese 
año,  según  el  señor  Vaillant.  El  general  Eeyes  apreciaba,  en  1859> 
la  existencia  verdadera  en  1:295,900  animales.  El  censo  de  1900 
reduce  su  monto  á  561,408.  La  disminución  existe  realmente, 
y  puede  y  debe  atribuii*se  principalmente  al  cierre  de  los  campos, 
que  ha  reducido  el  empleo  del  caballo,  y  que  ha  obligado  al  es- 
tanciero á  sacar  más  altos  rendimientos  de  sus  predios.  Cuando  las 
propiedades  no  estaban  cercadas,  los  ganados  cruzaban  de  un 
campo  íí  otro  en  busca  de  pastos  y  aguadas,  y  tal  régimen  muy  eco- 
nómico sin  duda  alguna  para  el  estanciero,  imponía  la  obligación  de 
tener  abundantes  medios  de  transporte  para  recorrer  grandes  dis- 
tancias. Cada  agregado  de  estancia  podía  tener,  y  tenía,  su  mana- 
da de  yeguas  y  su  tropilla  de  caballos  que  se  alimentaban  en  cam- 
pos vecinos.  Deslindados  y  cerrados  los  campos,  con  muy  pocos 
peones,  y  por  consiguiente,  con  muy  pocos  caballos  podía  hacerse 
el  servicio  do  las  estancias,  y  el  estanciero  ha  debido  tratar  natu- 
ralmente de  reducir  sus  tropillas  á  lo  estrictamente  necesario,  de- 
jando holgado  el  terreno  para  el  engorde  y  cría  de  animales  vacu- 
nos y  ovinos,  que  constituyen  hoy  la  principal  tarea  de  la  ganade- 
ría. El  progreso,  pues,  que  denuncian  las  exportaciones,  no  puede 
atribuirse  al  ensanche  de  la  explotación  ganadera,  sino  á  la  mejor 
calidad  de  los  productos  de  esa  industria,  que  son  demandados 
míís  activamente  en  los  mercados  extranjeros. 

Una  vez  terminadas  las  obras  del  puerto  de  Montevideo,  au- 
mentarán, sin  duda  alguna,  las  exportaciones  de  animales  en  pie, 
que  hoy  luchan  con  grandes  dificultades  por  falta  absoluta  de  em- 


330  Anales  de  la  Universidad 


barcaderos  apropiados.  Ya  han  iniciado  los  productores  argentinos 
un  comercio  importantísimo  con  Francia,  Inglaterra,  Brasil  y 
otros  países^  del  que  nosotros  sacaremos  también  excelente  partido, 
desde  que  la  mestización  de  los  ganados  se  ha  extendido  conside- 
rablemente en  los  últimos  años  y  disponemos  de  materia  prima 
abundante  para  alimentar  esa  corriente.  Hoy  mismo,  los  exporta- 
dores argentinos  de  capones  en  pie  y  congelados,  apelan  á  nuestro 
mercado,  obteniendo  de  él  cantidades  no  despreciables,  como  lo 
demuestra  el  hecho  de  haberse  embarcado  con  ese  destino  TS,390 
animales  en  1898,  55,200  en  i  81)9  y  32,413  en  1900. 

CARNES    PREFAKADAB 

El  segundo  rubro  de  nuestro  cuadro,  corresponde  á  las  carnes 
preparadas. 

Revela  la  carne  tasajo,  que  es  la  más  importante  de  esas  pre- 
paraciones, un  progreso  constante  en  los  cinco  quinquenios  que 
abarca  nuestro  estudio.  Comparados  los  dos  guarismos  extremos 
de  los  expresados  veinticinco  años,  resulta  que  el  quinquenio  189(5- 
1900  marca  justamente  una  duplicación  de  los  kilogramos  expor- 
tados, con  relación  al  quinquenio  1875-1880.  En  homenaje  á  la 
verdad  de  los  datos  oficiales,  observaremos  que  en  el  quinquenio 
1886-1890  figuran  más  de  nueve  millones  de  kilogramos  de  tasajo 
de  Río  Grande,  que  por  haberse  embarcado  en  nuestro  puerto 
aparecen  confundidos  con  las  exportaciones  orientales.  Dicha  par- 
tida se  distribuye  por  partes  casi  iguales  entre  los  años  1888, 
1889  y  1890,  y  coincide  con  la  época  en  que  estuvieron  Jiquí  abo- 
lidos ios  derechos  de  exportación.  La  estadística  ha  reaccionado 
posteriormente  contra  ese  englobamiento  del  tránsito. 

El  archivo  de  los  señores  Matta  y  Garulla,  importantes  corre- 
dores de  tasajo  que  durante  larguísimos  años  han  suministrado 
datos  á  la  dirección  de  estadística,  ofrece  términos  de  comparación 
más  amplios  y  abundantes.  He  aquí  el  resumen  de  esc  archivo»  por 
quinquenios,  desde  el  ano  1867  hasta  el  año  1891,  con  especifica- 
ción de  las  cantidades  exportadas  por  cada  una  de  las  dos  repúblicas 
del  Plata  á  los  mercados  del  Brasil  y  de  la  Habana : 


Anales  de  la  Uhivei-sidnd 


337 


QUINQUENIOS 


1867-1871 
1872-1876 
1877-1881 
1881'.  1886 
1887-1891 


QuintalcH   d«  tasajo  ex- 
portados exeittsivamenie 
por  los  saladeros  oricn 
talos. 


Al  Brusíl 


Á  la  Habana 


Quintales  de  tasajo  ex- 
poliados por  lodos  los 
saladeros  del  Rto  de  la 
Plata  incitados  los  orien- 
tales. 


Al  Brasil 


Á  la  Habana 


2:309,600 
2:035,400 
1:898,630 
3:204,065 
.  3:093,530 


1:649,700    3:884,900 


1:430,500 

1:128,800 
898,870 
720,560 


3:935,000 
3:859,680 
4:439,960 
4:974.130 


3:862,970 
3.286,00) 
2  601,100 
2:220,330 
2:205,200 


£ 


o 

<  M  < 

t*  O  »a 
o  S  a, 

H 


7:747,870 
7:221,000 
6:460,780 
6:687,651 
7:234,633 


En  la  coliiiiina  de  los  totales  se  observarán  diferencias  con  rela- 
ción á  los  sumandos.  Corresponden  al  tasajo  absorbido  por  otros 
mercados:  para  España  se  embarcaron  en  distintos  años  18,969 
quintales  de  los  saladeros  orientales,  y  23,374  de  los  saladeros  ar- 
gentinos. También  hemos  notado  discrepancia?,  aunque  de  escasa 
importancia,  con  los  extractos  de  las  estidísticas  oficiales  que  sirven 
de  base  á  nuestro  estudio.  Así,  por  ejemplo,  de  1 875  á  1880  la  esta- 
dística aduanera  da  alrededor  de  dos  millones  de  kilogramos  me- 
nos, y  de  1881  íí  1885  da  alrededor  de  dos  millones  y  medio  de  ki- 
logramos más  que  lo  que  asignan  los  resfunenes  de  los  señores  Matta 
y  Garulla.  De  1 886  á  1 890  se  nota  una  diferencia  más  importante  de 
diez  millones  de  kilogramos,  que  se  debe  á  la  involucración  por  las 
estadísticas  aduaneras  del  tránsito  brasileño.  Con  relación  á  los 
años  anteriores  á  1875,  hay  diferencias  que  deben  atribuirse  á  la 
imperfección  con  que  se  hacía  la  estadística  antes  del  año  1872, 
en  que  inauguró  sus  trabajos  Mr.  Vaillant.  Hechas  estas  aclara- 
ciones, veamos  cuál  ha  sido  la  marcha  de  la  producción  tasajera  en 
ambas  márgenes  del  Plata,  scgán  el  cuadro  que  acabamos  de  resu- 
mir. 

La  corriente  del  tasajo  oriental  al  Brasil,  desciende  sensible- 
mente en  el  segundo  y  tercer  quinquenios  y  reacciona  en  el  cuarto, 
obteniendo  un  nivel  que  no  alcanza  á  conservarse  en  el  ultimo 
quinquenio.  Comparados  los  dos  extremos  del  resumen,  resulta  un 
progreso  de  cerca  de  ochocientos  mil  quintales.  La  corriente  á  la 
Habana  denuncia,  por  el  contrario,  persistente  baja.  Comparados 


338 


Afiales  de  la  Universidad 


loB  dos  guarismos  extremos,  resulta  un  retroceso  de  novecientos 
mil  quintales.  ¿Son  generales  esas  oscilaciones  al  Río  do  la  Plata? 
El  tasajo  exportado  por  los  saladeros  orientales  y  ai'gentinos  con 
destino  al  Brasil,  avanza  en  el  segundo  quinquenio^  y  después  de 
un  pequeño  retroceso  obtiene  la  ventaja  de  más  de  un  millón  de 
kilos,  comparados  los  quinquenios  1867-1871  y  1887-1891.  El 
mismo  tasajo  exportado  á  la  Habana  presenta  una  baja  de  más  de 
un  millón  y  medio  de  kilos  en  el  quinquenio  1887-1891  con  rela- 
ción á  1867-1871. 

El  nuevo  cuadro  de  origen  comercial  que  publicamos  á  conti- 
nuación, complementa  y  pone  al  día  las  cifras  que  acabamos  de 
examinar,  con  la  sola  diferencia  de  que  en  vez  de  figurar  quintales 
figuran  kilogramos: 


AÑOS 


BBP^'BLICA  ORIENTAL 


BBA8IL 

Küogi-aiiios 


CUBA 

Kilogramos 


BKPt7BLIC.\   ABOKNTINA 


BRASIL 

Kilogramos 


CUBA 

Kilogramos 


1892 
1893 
1894 
1895 
1896 
1897 
1898 
1899 
1900 
1901 


!  38:743,040 
i  42:474,560 
',56:417,920 
57:845,400 
52:540,100 
47:560,000 
49:677,900 
50:090,400 
47:217,900 
36:809,900 


6:651,140 
5:324,500 
4:495,360 
3:553,400 
433,000 
2:266,000 
4:343,400 
7:706,400 
6:751,100 
9:981,000 


24:651,860 
24:107,680 
24:427,900 
31:843,500 
35:803,400 
26:202,200 
17:452,800 
14:499,600 
16:699,600 
24:620,800 


17:217,800 

16:720,080 

14:366,940 

17:101,100 

4:730,800 

6:306,200 

2:734,200 

4:666,500 

7:682,600 

6:425,200 


Nuestra  exportación  al  Brasil  creció  rápidamente  de  1892  á 
1895.  Pero  el  descenso  no  tardó  en  presentarse  en  condiciones 
verdaderamente  graves  en  los  años  subsiguientes.  Con  relación  al 
año  1895,  presentan  las  exportaciones  de  1901  una  baja  de  veintiún 
millones  de  kilogramos.  En  cambio,  el  mercado  de  Cuba  después 
de  haber  desaparecido  casi  por  completo  durante  la  guenti  entre 
lOsptiña  y  Norte  América,  ofrece  síntomas  de  reacción.  Nada  hala- 
güeñas son  las  perspectivas.  En  el  Brasil,  luchan  las  corrientes  de 


Anales  déla  Unioei'sidad 


339 


tasajo  con  el  consumo  de  carne  fresca,  que  empieza  á  generalizarse 
gracias  á  los  progresos  de  la  ganadería  y  á  las  importaciones  de 
ganado  en  pie,  con  el  espíritu  proteccionista  eu  favor  de  los  sala- 
deros de  Río  Grande,  y  con  las  represalias  á  que  puedan  dar  origen 
los  derechos  que  pagan  en  el  Río  de  la  Plata  los  productos  brasile- 
ños. En  Cuba,  luchan  con  la  tendencia  norteamericana  que  trata 
de  abrirse  mercados  para  sus  carnes  conservadas^  y  con  las  re- 
presalias á  que  puedan  dar  origen  los  impuestos  que  aquí  tienen 
que  pagar  la  caña,  el  tabaco  y  otros  productos  de  la  exportación 
de  aquella  isla. 

£1  mercado  de  Río  Janeiro,  que  es  sin  disputa  uno  de  los  más 
importantes  del  Brasil^  del  punto  de  vista  del  comercio  de  carnes 
saladas  del  Plata,  presenta  oscilaciones  dignas  de  tenerse  en  cuen- 
ta. He  aquí  las  cifras  que  registran  varias  revistas  de  los  importa- 
dores de  Río  Janeiro,  que  hemos  podido  extractar  Expresan  los 
kilogramos  despachados  para  consumo  y  reexportación  en  diversos 
períodos  alejados: 


AÑOS 

• 

De  Montovideo 

29:221,930 

De  Buenos  Aires 

1888   .... 

9:200,558 

1889  .... 

23:049,810 

22:046,330 

1891   .... 

B    *               % 

19:309,540 

26:870,230 

1898  .... 

25:796,870 

16:869,910 

1899  .... 

27:012,610 

12:368,700 

1900  .... 

22:045,570 

12:281,.570 

1902  .... 

17:950,090 

13:175,410 

Para  que  pueda  apreciarse  la  importancia  de  las  procedencias 
del  Río  de  la  Plata,  transcribimos  on  seguida  de  una  de  esas  mis- 
mas revistas  de  Río  Janeiro  el  movimiento  del  chanjue  en  siete 
años: 


1 

AÍ^08 

Bfo    DIÍLA 
PLATA 

1 

RÍO  OKANDK 

T(.T.\L    KN 
Kll.OS 

CONSUMO 

RERXPORTA- 
CIÓN 

UKDIA    DB 
LOS  PRECIOS 

i89«.   .   . 

1 

55.772.710 

173.090 

55.9-^.' .800 

47.076.680 

8.625.920 

398/790 

1897. 

'  50.U8.5C0 

1.3()8.(HX) 

51.4:>'..ü20 

44.884.150 

7.903.440 

587/927 

1898. 

42  (v44.r20 

4.435. 7G0 

47.079.880 

39.324.030 

8.478.950 

a-)7/iioo 

1899. 

39.350.KX) 

2.488.840 

41.&14.940 

33.308.650 

7.460.740 

862/1093 

1900. 

34.327.140 

1.552.120 

35.879.260 

30.130  340 

6.100.070 

796/1096 

1901. 

32.946.740 

3.020.520 

35.967.260 

33.583.740 

8.031.160 

628/Í890 

l902.   . 

31.125.500 

6.073.440 

37.198.940 

33.347.290 

3.251.700 

506/780 

340 


Anales  de  la  ühiverstdad 


El  tasajo  del  Río  de  la  Plata  obtiene  invariablemente  precios 
más  altos  que  el  de  Río  Grande,  como  lo  demuestra  el  siguiente 
dato  relativo  á  los  precios  extremos  de  los  doce  meses  de  los  años 
1901  y  1902  que  reproducimos  de  las  mismas  revistas  brasileñas  : 


Bf  0  DE  LA.  PLATA 

RfO  GBANDR 

RÍODELA  PLATA 

RÍO  GRAKDX 

MESES 

1901 

laoi 

1992 

1902 

Enero 

760 

ií  940 

680  á  7ro 

560,700 

500/590 

Febrero.  .  .  . 

720 

»  920  680  »  760' 

500  o80 

Marzo 

740 

»  940  680  »  780, 

600  '740 

520  560 

Abril 

540 

»  940  500  .  780, 

560/740 

440, 600 

Mayo 

520 

»  800  430  »  580, 

620900 

480  760 

Junio 

560 

»  720,  460  »  580 

560  900 

500  660 

Julio 

580 

»  800  500  »  620, 

520';800 

480  640 

Agosto  .... 

560 

»  860,  540  »  600, 

460  820 

380/640 

Septiembre.  . 

600 

»  960,  560  »  760 

1                                                                             i 

440780 

340/480 

Octubre.  .  .  . 

620 

»  980,  560  ;   700 

400/760 



Noviembre  .  . 

700 

»  960 

380/740 

300  .500 

Diciembre  .  . 

,640 

»  960 

580  »  740 

400,'780 

^^^^ 

He  aquí  ahora  el  número  de  anímales  vacunos  faenados  en  los 
saladeros  del  Río  de  la  Plata,  por  quinquenios,  durante  los  últimos 
veinticinco  años: 


QUINQUENIOS  (  excliifdo  187G ) 

1875-1880  .... 
1881-1885  .... 
1886-1890  .... 
1891-1895  .... 
1896-1900  .... 


Rcpüblica  Oriental 


2:947,926 
3:519,699 
3:375,093 
3:713,000 
3:486,900 


República  Argentina 

2:852,200 
2:126,100 
2:736,958 
3:723,400 
1:939,400 


Con  relación  á  la  república  Oriental,  se  nota  un  positivo  esta- 
cionamiento en  las  matanzas.  Los  últimos  cuatro  quinquenios  com- 
parados unos  con  otros,  arrojan  una  diferencia  de  trescientas  cua- 
renta mil  cabezas.  La  matanza  más  alta  correspondiente  al  período 
1891-1895,  excede  precisamente  en  esa  cifra  á  la  matanza  del  pe- 
ríodo 18S6-1890,  que  es  la  más  baja  por  efecto  de  la  clausura  de 
los  puertos  brasileños  en  1887.  Si  no  hubiera  mediado  esa  causa 


Anales  de  la  Universidad  ^41 


excepcional  do  baja,  los  cuatro  quinquenios,  aunque  marcando  ua 
progreso  sensible  con  relación  á  1875-1880,  se  habrían  mantenido 
con  pequeñas  oscilaciones  al  mismo  nivel.  Con  relación  á  la  re- 
pública Argentina,  nótase  al  contrario,  positivo  descenso  en  las 
matanzas.  El  quinquenio  1891-1895,  señala  una  reacción  conside- 
rable que  conquista  á  la  república  Argentina  el  primer  rango  en* 
tre  los  mercados  productores  do  tasajo,  gracias  á  la  depreciación 
de  la  moneda  circulante  que  permitía  comprar  los  ganados  á  ba* 
jo  precio  con  relación  al  oro,  y  al  ensanche  de  la  <  producción  ga- 
nadera en  Buenos  Aires  y  otras  provincias.  Pero  el  decaimiento 
es  casi  constante  en  los  demás  período.^.  Comparando  los  térmi* 
nos  extremos,  resulta  en  1896-1900  una  baja  considerable  de  cer- 
ca de  un  millón  de  animales,  con  relación  al  quinquenio  1875- 
1880. 

Una  de  las  preocupaciones  mtfs  serias  y  persistentes  de  los  sa- 
laderistas de  la  república,  ha  consistido  en  la  ampliación  de  los 
mercidos  consumidores  de  tasajo.  En  agosto  de  1862,  la  comisión 
directiva  del  club  nacional,  constituida  por  los  señores  doctor  Vi- 
cente F.  López,  doctor  Jaime  Estrázulas,  Francisco  A.  Gómez, 
Adolfo  de  la  Puente,  Ricardo  Hugue  y  Estanislao  Camino,  publicó 
una  interesante  exposición  sobre  la  necesidad  de  abrir  nuevos 
mercados  á  las  carnes  saladas.  La  extractaremos  brevemente. 

€  Desde  1857  hasta  hoy,  dice  la  comisión,  la  producción  de  car- 
nes ha  aumentado  en  la'  proporción  de  7  á  12  y  el  valor  del  pro- 
ducto ha  disminuido  en  la  proporción  de  6  á  2  pesos  por  quintal. 
La  baja  es  alarmante  y  debe  atribuirse  á  causas  permanentes  y  ac- 
cidentales. Entre  las  causas  permanentes,  figura  la  circunstancia 
de  que  sólo  contamos  con  dos  mercados  consumidores  que  nos 
imponen  la  ley,  el  de  la  Habana,  don^e  existe  el  monopolio  de  los 
compradores  por  la  esclavatura  de  los  consumidores,  y  el  Brasil 
en  el  que  no  existe  ese  monopolio  pero  que  procura  en  cambio 
desarrollar  los  saladeros  de  Río  Grande  al  amparo  de  una  legisla- 
ción proteccionista.  Vale  la  pena  de  mencionar  también  la  com- 
(Kitencia  fuerte  que  realiza  en  esos  mercados  el  bacalao,  de  con- 
sumo extensamente  generalizado  en  el  resto  del  mundo.  Entre  las 
causas  accidentales,  figuran  la  crisis  que  en  años  anteriores  afectó 
el  comercio  del  mundd  y  produjo  enormes  quiebras  en  Cuba  y  la 


342 


Anaks  de  la  Universidad 


guerra  civil  de  los  Elstados  Uiiidoe  que  acentuó  el  desquicio  en  el 
giro  y  dircccidn  de  los  capitales  de  la  Habana,  cerrando  con  el 
bloqueo  los  puertos  del  sud  al  comercio  cubano  y  al  comercio  de 
café  del  Brasil.  Con  relación  al  a&o  1858,  la  faena  saladeril  do 
1862  en  el  Río  de  la  Rata  y  Río  Grande  señala  un  superávit  do 
673,000  cabezas.  Entretanto^  el  valor  de  la  producción  de  1868» 
es  igual  por  los  precios  que  entonces  regían,  al  doble  del  valor  to- 
tal de  la  producción  del  corriente  afio.  He  aquí  los  cuadros  de  las 
matanzas  correspondientes  á  un  quinquenio^  advirtiendo  que  la 
primera  columna  corresponde  al  Estado  Oriental^  la  segunda  á 
Buenos  Aires,  la  tercera  á  Entre-Ríos  y  la  cuarta  á  Río  Grande : 


faena  1837-1868 

Faou  1858-185» 

FMHII869-GO 

ItaM  1860-61 

nena  1861-62 

(a) 

168,100 

243,300 

272,000 

293,000 

505,000 

(b) 

324,800 

531,300 

360,000 

290,000 

279,000 

(c) 

53,500 

144300 

265,000 

237,000 

204,000 

(í) 

190,000 

280,000 

360,000 

360,000 

362,000 

736,400         1:198,900    1:257,000       1:180,000   1:350,000 

A  título  de  antecedentes  de  positivo  interés  histórico,  transcri- 
bimos en  seguida  estas  nuevas  cifras  del  informe: 

EXPORTACIÓN  DE  CARNES  DEL  RÍO  DB  XA  PLATA 


MonteyiAeo 

Río  de  U  Plata  en  globo 

752,506 

Precio» 

1857         199,040 

6  1/2  incites 

1858        168,520 

649,360 

1 

1859        322,817 

1:039,436 

5  3/4     » 

1860        428,220 

1:135,260 

4  1/4      » 

1861        386,786 

1:055,183 

3 

1862        738340 

1:255,715 

2  1/4      » 

CONSUMO  EK  RÍO  JANEIRO 


1859  475,904  quintales  de  rs.     4,500  ¿  rs. 

1860  582,528        »  >      3,800  á  » . 

1861  629,600        »  »       2,000  á   »  . 


5,000   arroba 
4,500      > 
3,500      » 


Anales  de  la  Umwrstdad  343 

«De  lo3  cuadros  de  matanza  resulta  que  es  la  república  Oriental 
la  quo  ha  aumentado  más  su  'producción  y  la  que  lógicamente 
tiene  que  sufrir  el  grueso  de  la  pérdida  que  ocasiona  la  baja  de 
los  precios  de  7  á  2  pesos  por  quintal.  El  consumo  de  carnes  en 
la  Habana  y  el  Brasil  monta  anualmente  al  número  de  1:600,000 
quintales  (un  millón  el  imperio  y  540  mil  á  600,000  quintales  por 
año  la  isla  de  Cuba).  Si  de  ese  total  se  extraen  los  450,000  quin- 
tales con  que  contribuye  la  producción  de  Río  Grande,  se  verá 
que  la  producción  equivale  al  consumo  y  que  su  monto  se  encie- 
rra en  la  necesidad  de  los  dos  únicos  mercados  que  tenemos. 
Ouanto  mayor  sea  el  desarrollo  de  nuestra  ganadería,  mayor  can- 
tidad de  carne  tendremos  que  expoitar  á  mercados  que  no  tendrán 
necesidad  de  ese  excedente.  Debemos  necesariamente  caer  en  la 
situación  ruinosa  de  vendedores  sin  compradores.  El  único  reme- 
dio consiste  en  abrirnos  nuevos  mercados,  especialmente  el  de 
Inglaterra,  en  donde  se  consumen  grandes  cantidades  de  tocino 
salado  procedente  de  Norte  América.  Concluye  el  informe  acón  • 
sejando  que  se  organicen  dos  expediciones  de  tres  ó  cuatro  mil 
quintales  á  Inglaterra,  por  cotizaciones  populares-). 

Veinte  años  más  tarde  se  organizó  una  nueva  sociedad  con  el 
mismo  objeto,  con  el  título  de  «Sociedad  nuevos  mercados  de  carne 
tasajo»,  que  actuó  durante  cuatro  años,  desde  agosto  de  1883  hasta 
mayo  de  1887,  formando  paite  de  ella  hombres  progresistas  como 
los  señores  Carlos  Reyles,  Benjamín  Martínez,  Francisco  Gutié- 
rrez Zorrilla,  Luis  Ignacio  García,  Joaquín  Corta,  Serafín  I.  de 
Medeiros,  Simón  Porciúncula  y  el  presidente  de  la  sociedad  rural 
don  Domingo  Ordoñana.  Uno  de  los  iniciadores,  el  señor  Gu- 
tiérrez Zorrilla,  se  trasladó  á  España  para  dirigir  personalmente 
ios  trabajos  de  propaganda,  y  en  Italia  fueron  realizadas  diversas 
gestiones  con  el  mismo  objeto.  Pero  la  falta  de  recursos  por  un 
lado  y  los  derechos  de  importación  que  gravan  la  carne  tasajo  en 
algunos  de  los  mercados  europeos,  por  otro,  determinaron  el  fra- 
caso absoluto  de  esos  laudables  y  persistentes  trabajos.  Todo  in- 
clina á  suponer,  en  consecuencia,  que  los  mercados  del  tasajo  no 
pueden  ampliarse  y  que  el  país  debe  preocuparse  de  resolver  el 
problema  de  la  exportación  de  carnes  bajo  otra  forma  más  adap- 
table á  las  exigencias  del  consumo  internacional. 


344  Anales  de  la  ünií^er/iidad 


Otra  de  las  preparaciones  de  carne  que  alimenta  nuestro  comer- 
cio de  exportaci<Sn,  es  el  extracto,  que  tiene  su  principal  centro  de 
producción  en  la  gran  fábrica  Liebig^s,  situada  en  Fray  lientos.  En 
el  período  de  veinticinco  años  que  examinamos,  la  exporta(;ión  de 
extracto  crece  rápidamente  durante  los  tres  primeros  quinquenios, 
elevándose  de  un  millón  seiscientos  mil  kilos  á  tres  millones  de 
kilos  en  números  redondos.  Pero  luego,  se  inicia  el  descenso,  que- 
dando reducidas  las  exportaciones  en  el  quinquenio  1896-1900  á 
dos  millones  setecientos  mil  kilo^.  Debe  atribuirse  esa  disminu- 
ción á  los  contratos  celebrados  desde  el  año  1895  por  la  compañía 
Liebig's  con  dos  establecimientos  análo<:os  de  la  república  Argen- 
tina, los  cuales  le  ceden  todo  el  extracto  que  elaboran,  disminu- 
yendo, como  es  natural,  las  exportaciones  de  Fray  Bentos.  El  con- 
sumo del  extracto,  lejos  de  bajar,  aumenta  en  un  diez  ó  en  un 
cinco  por  ciento  todos  lósanos,  con  grandes  ventajas  para  la  com- 
pañía Liebig's,  como  lo  prueba  el  hecho  verdaderamonto  asom- 
broso de  distribuirse  á  los  accionistas  año  tras  año,  dividendos 
que  oscilan  alrededor  del  veinte  por  ciento.  Las  matanzas  del 
establecimiento  de  Fray  Bentos,  que  han  llegado  en  algunas  épo- 
cas á  la  enorme  cifra  de  doscientos  mil  animales  por  año,  hállaiise 
reducidas  actualmente  á  la  mitad.  Ija  faena  de  1900  fué  de 
101.409  cabezas,  habiendo  dado  ocupación  á  mil  personas,  entro 
las  cuales  se  repartió  bajo  forma  de  sueldos  la  cantidad  de  dos- 
cientos sesenta  mil  pesos.  El  arrendamiento  do  las  dos  fábricíis 
similares  de  la  reptíblica  Argentina,  ha  respondido  indudable- 
mente al  doble  propósito  de  suprimir  los  derechos  do  exportación 
y  de  reducir  la  competencia.  En  la  Argentina,  las  fábrioíis  do 
extracto  y  carnes  conservadas  hállansé  exentas  de  todo  impuesto 
nacional  y  provincial,  mientras  que  entre  nosotros  tuvo  que  pagar 
la  fábrica  Liebig's  por  derechos  sobre  la  faena  ya  mencionada  del 
año  1900,  la  cantidad  de  ciento  cuarenta  y  cuatro  mil  posos  co- 
n'cspondiendo  de  esa  cifra  127,000  á  derechos  de  exportación. 
Bastará  decir,  como  prueba  de  inexplicables  errores  legislativos^ 
que  entro  nosotros  los  saladeros  pagan  menos  que  las  fábricas  de 
extracto,  por  la  carne  de  cada  animal  que  exportan.  I^^jo^  de  insti- 
mular, desalentamos,  pues,  el  progreso  de  la  industria  do  carnes. 
Hay  positiva  conveniencia  en  reaccionar  contra  tal  estado  de  cosas. 


Anoten  de  la  Univei'sidad  345 


> 


favoreciendo  el  desenvolvimiento  de  un  establecimiento  colosal, 
como  el  de  Fray  Bentos,  que  ha  hecho  y  continua  haciendo  cono- 
cer á  la  república  en  el  exterior,  por  medio  de  un  producto  que 
tiene  amplio  consamo  en  Europa  y  que  es  reputado  como  el  pri- 
mero de  su  género  en  el  mundo  entero. 

Las  carnes  conservadas  han  declinado  notablemente  en  nuestro 
comercio  de  exportación.  Después  de  haberse  elevado  en  el  quin- 
quenio 1881-1885  Á  la  fuerte  cifra  de  17  millones  de  kilos  aparte 
de  medio  millón  de  carne  tostada,  están  representados  en  el  quin- 
quenio 1896-1900  por  menos  de  setecientos  mil  kilos.  Una  gran 
fábrica,  que  es  la  <|ue  dio  impulso  considerable  á  la  producción 
de  carnes  conservadas,  tuvo  que  liquidar,  debiéndose  á  esta  cir- 
cunstancia la  notable  oscilación  que  denuncia  nuestro  cuadro. 
Actualmente  la  compañía  Liebig's  realiza  en  pequeña  escala  nue- 
vos ensayos  que  han  encontrado  excelente  acogida  en  Europa. 
Pero,  como  lo  dice  la  misma  compañía  en  una  reciento  reiiresen- 
tación  al  gobierno,  los  ga-» tos  son  crecidos  y  la  producción  reclama 
franquicias  y  facilidades,  en  vez  de  derechos  como  los  que  rigen, 
superiores  á  los  que  tienen  que  soportar  las  carnes  saladas.  No 
hay  exageración  en  ello.  En  la  faena  dj  190O,  la  compañía  Lie- 
big's  destinó  á  e?irne  conservada  1,855  cabezas  de  ganado  vacuno 
que  produjeron  304,472  kilos  de  carne  fresca,  transformados  luego 
en  165,154  kilos  do  «íarno  consorv^adri.  Incluyendo  Io^í  sueldos,  la 
hojalata,  el  carbón,  la  sal  y  el  importe  de  los  derechos,  suben  los 
gastos  á  13,757  pesos.  Los  mismos  animales  en  un  saladero  común 
habrían  dado  170,504  kilos  de  tasajo  y  los  sueldos,  gastos  y  dere- 
chos habrían  sido  de  4,107  pesos.  En  el  primer  caso,  4.52  pesos 
porcada  cien  kilos  de  conserva.  En  el  segundo,  1.35  pesos  por 
cada  cien  kilos  de  tasajo. 

Terminaremos  la  lista  de  las  preparaciones  de  carne,  con  las 
lenguas  conservadas.  El  aumríiito  es  constante  y  vigoroso  en  los 
cuatro  primeros  quinquenios,  elevándose  la  exportación  sucesi- 
vamente de  un  millón  á  cuatro  millones  de  kilos.  En  el  quin- 
quenio (íltimo  se  nota  un  descenso  que  aunque  muy  pequeño,  de- 
muestra que  el  impulso  está  detenido. 


346  Anales  de  la  Universidad 


OTROS  PRODUCTOS  DE  GANADERÍA  Y  SALADEROS 

El  segundo  rubro  de  nuestra  clasificación,  corresponde  «á  otros 
productos  de  ganadería  y  saladeros». 

De  1875  á  1880,  fueron  exportados  9:376,000  astas  de  sala- 
dero y  campo.  La  corriente  fué  aumentando  en  los  quinquenios 
subsiguientes,  hasta  alcanzar  en  1891-1895  el  nivel  máximo  de 
once  y  medio  millones.  En  el  quinquenio  1896-1900,  prodúcese 
un  descenso  fuerte  de  más  de  un  millón  de  astas. 

La  exportación  de  cenizas  y  huesos,  que  fué  de  71  millones  y 
medio  de  kilos  en  el  quinquenio  1875-1880,  experimentó  un  au- 
mento de  veintitrés  millones  y  medio  en  1881-1885,  pero  luego 
descendió  fuei'teraente  en  los  dos  quinquenios  subsiguientes.  Re- 
cién en  el  quinquenio  1896-1900,  pudo  reaccionar  aunque  sin 
alcanzar  el  máximum  de  su  anterior  desarrollo. 

En  la  cerda,  se  notan  análogas  oscilaciones.  Sube  la  exportación 
á  cerca  de  cinco  millones  y  medio  de  kilos  en  el  quinquenio  1881- 
1885,  iniciándose  en  seguida  un  rápido  descenso^  como  que  los 
embarques  quedan  reducidos  á  cuatro  millones  de  kilos  en  núme- 
ros redondos  durante  el  quinquenio  1896-1900. 

En  los  cueros  vacunos,  las  oscilaciones  son  más  variadas.  Em- 
pezando por  los  salados,  la  exportación  fué  en  el  quinquenio  1875- 
1880  de  tres  y  medio  millones  de  cueros;  subió  en  el  quinquenio 
siguiente  á  cuatro  millones;  y  continuó  su  progreso  hasta  alcanzar 
en  el  quinquenio  1891-1895  la  alta  cifra  de  cuatro  millones  sete- 
cientas mil  pieza**.  Pero  al  cerrar  el  quinquenio  1896-1900,  se  pro- 
dujo un  fuerte  descenso  de  medio  millón  de  cueros,  reduciéndose 
la  exportación  á  cuatro  millones  doscientas  mil  piezas.  Los  cueros 
vacunos  secos,  abren  en  el  primer  quinquenio £onJx£s  millones  es- 
casos, llegan  desahogadamente  á  cinco  millones  en  1881-1885  y  se 
aproximan  á  cinco  y  medio  millonea  en  1886-1900.  En  seguida 
comienza  el  descenso  rápido  á  cuatro  millones  seiscientos  mil  en 
1891-1895,  y  á  tres  millones  sesenta  y  cinco  mil  en  1896-1900» 
volviendo  la  exportación  casi  al  mismo  nivel  del  primer  quinque- 
nio. A¡).irtc  de  lo 5  cueros  vacunos  salados  y  secos,  figuran  en  las 
estadísticas  de  exportación,  los  cueros  de  vaquillona  y  de  becerro 


Anales  de  la  Unirenñdod  347 


/ 


salados  y  secos,  que  son  de  difícil  compamción,  por  anotarse  en 
algunos  períodos  el  námero  de  piezas  y  en  otros  el  número  de  ki- 
logramos simplemente.  Desde  1875  á  1890^  la  estadística  hizo  fi- 
giirar  exclusivamente  el  número  de  cueros  de  vaquillona  y  becerro. 
En  el  primer  quinquenio^  aparecen  alrededor  de  cuatrocientos  cin- 
cuenta mil  piezas;  el  segundo,  rcdúcense  á  setenta  y  tres  mil  y 
en  el  tercero  reaccionan  hasta  alcanzar  á  137,000.  Posteriormente 
fueron  separados  los  salados  de  los  secos,  obteniéndose  estas  nue- 
vas cifras:  en  el  quinquenio  1891-1895,  exportáronse  cerca  de 
cuatro  millones  de  kilos  de  cueros  salados  y  menos  de  la  mitad  en 
el  quinquenio  subsiguiente.  De  cueros  secos,  hubo  una  exportación 
de  ciento  sesenta  y  cuatro  mil  piezas  en  el  quinquenio  1891-1895, 
y  de  más  de  seiscientos  mil  kilos  en  el  quinquenio  subsiguiente. 
Todos  los  cueros  de  vaquillona  y  becerro  exportados  en  los  cinco 
quinquenios,  no  alcanzan  á  tres  millones  de  pesos,  mientras  que 
los  cueros  vacunos  salados  y  secos  que  figuran  aparte,  arrojan 
cerca  de  ciento  cincuenta  millones  de  pesos  en  el  mismo  período. 
Concretándonos  á  estos  últimos,  resulta  estacionamiento  y  hasta 
sensible  rctroceso  en  las  coriientes  de  exportación,  explicables 
hasta  cierto  punto  por  el  estado  de  la  industria  saladeril  y  por  el 
creciente  aprovechamiento  de  los  cueros  dentro  de  nuestro  propio 
mercado. 

Con  relación  á  los  cueros  que  antes  se  curtían  en  el  exterior  y 
que  ahora  se  preparan  aquí,  demuestra,  por  ejemplo,  la  estadística 
que  de  1875  á  1880,  la  plazu  de  Montevideo  compró  24,165  sue- 
las; que  de  1881  á  1885  sólo  compró  4,404  suelas;  y  que  sucesi- 
vamente redujo  sus  compras  á  3,344  en  el  quinquenio  1886-1890? 
á  984  en  el  quinquenio  1891-1895,  y  finalmente  á  859  en  el  quin- 
quenio 1896-1900.  Demuestra  también  la  estadística  aduanera,  que 
de  1875  á  1880  hubo  una  importación  de  ciento  once  mil  docenas 
de  calzados,  aforadas  en  un  millón  setenta  mil  pesos;  y  que  en  los 
quinquenios  subsiguientes  esa  cifra  ha  ido  debilitándose  fuerte  y 
rápidamente  hasta  quedar  reducida  en  el  quinquenio  1896-1900  á 
poco  más  de  cuatro  mil  docenas,  aforadas  en  treinta  y  cinco  mil 
pesos.  Se  ha  producido  una  baja  de  más  de  un  millón  de  pesos> 
que  corresponde  al  calzado  fabricado  en  el  país.  En  escala  menor 
puede  decirse  lo  mismo  de  la  generalidad  de  los  artículos  de  tala- 


348  Anales  de  la  Univmsidud 


bartería,  qae  se  fabrican  corrientemente  en  la  i-epública.  De 
las  matanzas  saladeriles,  ya  nos  hemos  ocupado,  demostrando  que 
los  establecimientos  orientales  se  mantienen  estacionarios,  y  hasta 
retroceden.  Suben  en  el  segundo  quinquenio,  pero  luego  se  esta- 
cionan, revelando  pequeñas  oscilaciones  con  tendencia  pronun- 
ciada Á  la  baja. 

Observaremos  que  en  el  quinquenio  1886-1890,  fueron  englo- 
badas en  el  comercio  de  importación  varias  partidas  de  cueros 
procedentes  del  Bi*asil  y  la  Argentina,  que  representan  1 1 5,557 
cueros  salados,  estimados  en  567,300  pefos,  y  229,152  cueros  se- 
cos estimados  en  458,718  pesos.  Forzoso  e«  descontar  estos  cue- 
ros que  corresponden  al  comercio  de  tránsito  y  que  tienen  en  con- 
secuencia que  haberse  reexportado.  Otra  observación  mucho  más 
importante  surge  del  examen  de  nuestras  estadísticas.  Presentamos 
á  continuación  un  resumen  por  quinquenios  del  número  de  anima- 
les vacunos  sacrificados  en  los  saladeros  para  la  producción  de 
tasajo  y  extracto  y  eu  los  mataderos  de  Montevideo  para  el  consumo 
de  la  población.  En  una  columna  final,  va  indicado  el  número  de 
cueros  vacunos  salados  y  secos  exportados  en  el  mismo  período: 

(¿uinqucuios  Saladeros  ConHiimo  Montevideo        Cueros  vac.  exp^^rt. 


1875-1880.  .  .  .  2:947,926  450,234  6:443,725 

1881-1885.  .  .  .  3:519,699  504,968  9:117,182 

1886-1890.  .  .  .  3:375,093  657,422  9:520,900 

1891-1895.  .  .  .  3:713,000  716,566  9:316,730 

1896-1900.  .  .  .  3:486,900  678,099  7:273,231 

Los  datos  relativos  al  consumo  de  animales  vacunos  en  los  de- 
más departamentos  de  la  república»  recién  empezaren  á  publicarse 
en  el  año  1896.  En  el  quinquenio  1896-1900,  único  que  podemos 
presentar,  resulta  un  consumo  anual  de  cien  mil  cabezas  más  ó 
menos,  correspondiendo  á  todo  el  período  la  cifra  de  499,339 
animales.  Son  guarismos  notoriamente  incompletos,  puesto  que  á 
las  deficiencias  de  fiscalización  en  los  mataderos,  se  agregan  los 
animales  sacrificados  en  las  estancias  y  demás  establecimientos 
para  el  consumo  interno,  que  tampoco  figuran  en  las  estadísticas 
oficiales.  Se  nos  dirá,  seguramente,  que  en  los  departamentos  de 


AncUea  de  la  Universidad  349 


campaña  pi'evalece  el  consumo  de  la  carne  de  animales  ovinos.  Con- 
venido; pero  segán  las  estadísticas  de  los  últimos  años^  en  toda  la 
república  se  consumieron  para  el  abasto  90^908  ovejas  en  1 899  y 
87.986  en  1900^  correspondiendo  de  esos  guarismos  respectiva- 
mente 50,000  á  la  campaña  y  lo  demás  al  departamento  de  Monte- 
video. Téngase  aliora  en  cuenta  que  sobre  una  población  total  que 
se  aproxima  al  millón  de  habitantes,  el  departamento  de  Montevi- 
deo sólo  tiene  alrededor  de  doscientos  setenta  mil  y  consumió  en 
1900  la  cantidad  de  126,000  animales  vacunos  y  88,000  anímales 
ovinos;  y  se  comprenderá  que  el  resto  de  la  repúblicaí  que  tiene 
arribado  setecientos  mil  habitantes,  es  forzoso  que  haya  consumido 
más  de  los  108,000  vacunos  y  49,000  ovinos  que  arroja  la  estadís- 
tica del  referido  año.  Vamos  á  comparar  entretanto  los  guarismos 
de  que  estamos  en  posesión  actualmente,  sobre  la  base  de  los  re- 

/  súmenes  ya  indicados. 

£n  el  quinquenio  1 875-1 880,  fueron  sacrificados  en  los  salado* 
ros  orientales  y  en  los  mataderos  de  Montevideo,  3:398,160  ani- 
males vacunos.  En  el  mismo  período,  hubo  una  exportación  de 
6:443,723  cueros  salados  y  secos.  El  excedente  de  cueros,  es  de  más 
de  tres  millones.  En  el  quinquenio  1881-1885,  los  animales  sacrifi- 
cados suben  á  4:024,667  y  los  cueros  exportados  á  9:117,182.  £1 
excedente  de  cueros,  es  de  más  de  cinco  millones.  En  el  quinqué- 

^  nio  1886-1S90,  los  animales  sacrificados  se  mantienen  en  4:032,515 

y  los  cueros  suben  á  9:520,900.  El  excedente  de  cueros,  se  apro- 
xima á  cinco  y  medio  millones.  En  el  quinquenio  1891-1895,  los 
animales  sacrificados  suben  á  4:429,566,  y  los  cueros  exportados 
ascienden  á  9:316,730,  aproximándose  el  excedente  de  estos  últi- 
mos, á  cinco  millones.  Finalmente,  en  el  quinquenio  de  1896-1900 
hubo  una  matanza  de  4:164,999,  y  una  exportación  de  7:273,231 
cueix)8,  resultando  un  exceso  de  más  de  tres  millones  de  cueros. 
Resumiendo:  en  los  vinticinco  años  que  abarcan  nuestros  datos, 
han  sido  sacrificados  en  los  saladeros  orientales  17K)12,618  ani- 
males, y  en  los  mataderos  de  Montevideo  3:007,289,  formando  un 
conjunto  de  20:049,907  animales.  La  exportación  de  cueros  en  el 
mismo  período  es  de  41:671,766  piezas,  lo  que  arroja  un  excedente 
de  veintiún  millones  y  medio  de  cueros  vacunos. 

Indicamos  las  cifras  de  la  exportación  de  cueros  y  no  de  la 


3o0  Alíales  de  la  Universidad 


produccWn,  lo  que  importa  establecer  que  todos  los  cueros  que  se 
aprovechan,  en  la  república  para  la  confección  de  calzados,  artícu- 
los de  talabartería  y  demás  preparaciones  nacionales,  aumentarían 
sensiblemente  el  desequilibrio  notado  entre  las  matanzas  y  las  ex- 
portaciones. Cierto  es  que  en  los  resúmenes  de  las  matanzas  no 
está  incluido  el  consumo  de  las  poblaciones  de  campaña,  que  fíja 
la  estadística  en  medio  milMn  de  animales  para  el  quinquenio 
1896-1900.  Pero  el  guarismo  es  demasiado  pequeño  para  expli- 
car el  desequilibrio,  pues  aún  suponiendo  que  se  haya  mantenido 
igual  en  los  cinco  quinquenios,  resultaría  en  los  veinticinco  anos 
un  consumo  de  dos  y  medio  millones  de  animales  simplemente,  que 
dejaría  subsistente  la  enorme  diferencia  de  que  nos  ocupamos. 
Cierto  es  también  que  una  parte  de  los  cueros  exportados  corres- 
ponde á  animales  muertos  en  el  campo  por  epidemia  ú  otras  cau- 
sas. Pero  aún  en  la  ignorancia  del  monto  preciso  de  esta  nueva 
cifra,  salta  á  los  ojos  que  es  necesario  recurrir  á  otros  factores 
para  explicar  el  notable  excedente  que  arrojan  las  estadísticas  de 
exportación.  O  en  el  país  se  consume  mucho  más  ganado  vacuno 
del  que  aparece  en  las  estadísticas  del  abasto  de  la  población,  ó  en 
nuestro  comercio  de  exportación  han  sido  involucrados  cueros  que 
corresponden  realmente  al  comercio  de  tránsito  con  la  frontera 
del  Brasil  y  el  litoral  argentino.  Durante  los  veinticinco  años  que 
examinamos,  el  comercio  de  exportación  ha  embarcado  cincuenta 
y  tres  y  medio  millones  de  astas  de  saladero  y  campo,  que  co- 
rresponden á  una  existencia  de  la  mitad  de  ese  monto  ó  sea  de  vein- 
tiséis y  medio  niillones  de  animales,  cifra  que  excede  en  seis  mi- 
llones y  medio  á  las  matanzas  de  los  saladeros  de  toda  la  república 
y  abasto  de  Montevideo, pero  que  todavía  deja  un  gran  desequilibrio 
con  las  exportaciones  de  cueros.  La  exportación  de  astas  no  su- 
ministra, sin  embargo,  base  exacta  para  la  apreciación  de  las  ma- 
tanzas, desde  que  es  notorio  que  en  el  campo  se  pierden  fuertes 
cantidades  de  ese  producto  por  la  carestía  del  transporte  y  otras 
circunstancias. 

En  cuanto  á  la  involucración  del  tránsito  brasileño  y  argentino, 
ya  hicimos  notar  que  en  el  quinquenio  1886-1890,  anotó  nuestra 
estadística  de  importación  la  entrada  de  115:557  cueros  salados  y 
229,152  cueros  secos,  aforados  respectivamente  en  567,300  pesos 


Anales  de  la  Uitivei'sidad  351 


y  458,718  pegos.  Pero,  á  consecuencia  de  observaciones  que  hici- 
mos valer  en  el  momento  oportuno,  la  involu oración  no  se  ha 
mantenido,  atribuyéndose  al  tránsito  toda  la  corriente  de  artículos 
similares  á  los  del  país  que  llegan  simplemente  de  paso  para  otros 
mercados.  Independientemente  de  esa  causa  de  error  fácilmente 
subsanable,  es  indudable  que  algunos  productos  de  la  frontera 
brasileiía  han  podido  confundirse  con  la  producción  oriental  y 
exportarse  como  emanados  de  ella,  en  razón  de  vinculaciones  co- 
merciales de  los  estancieros  de  Río  Grande  con  las  casas  orienta- 
les ó  simplemente  por  las  mayores  facilidades  para  el  transporte 
de  los  cueros  y  lanas,  hasta  el  año  1890  en  que  fueron  restable- 
cidos los  derechos  do  expoi-tación  en  condiciones  verdadera- 
mente graves,  conio  que  cada  cuero  vacuno  salado  paga  25  cente- 
simos, cada  cuero  vacuno  seco  12  centesimos  y  $  1.30  cada  cien 

/  kilos  de  lana.    Las  fuertes  partidas  de  cueros  confundidas  en  el 

quinquenio  1886-1890  con  la  producción  oriental,  emanan  preci- 
samente del  período  en  que  estuvieron  suprimidos  entre  nos- 
otros los  derechos  de  exportación.  Admitimos  con  todo  que  algo 
continúa  involucrándose  todavía  en  la  frontera  por  culpa  de  las 
propias  autoridades  brasileñas,  quienes  en  el  deseo  de  dificultar 
el  tránsito  por  territorio  oriental  y  de  estimular  los  transportes 
nacionales,  sólo  habilitan  para  la  expedición  de  guías   de  trán- 

f  sito  puntos  fronterizos  muy  distantes  unos  de  otros,  que  obligan  á 

perder  tiempo  y  dinero  al  estanciero  ó  al  comerciante. 

Los  cueros  lanares  después  de  haberse  ensanchado  considera- 
blemente en  los  tres  primeros  quinquenios,  hasta  el  extremo  de 
saltar  la  exportación  de  16  á  36  millones  de  kilogramos,  retroce- 
den en  el  cuarto  quinquenio  y  aunque  reaccionan  luego,  se  man- 
tienen al  nivel  de  33  y  1/2  millones  de  kilos  aforados  oficialmente 
en  seis  millones  y  ochocientos  mil  pesos  redondeando  cifras.  De- 
nuncian ellos  también  el  progreso  indiscutible  de  la  ganadería 
ovina,  aún  cuando  no  en  forma  tan  concluyente  como  los  cueros 
vacunos,  por  ser  más  estrecho  el  mercado  de  producción,  reducido 
al  consumo  do  la  población  y  á  los  establecimientos  de  graserias, 
agregándose  á  ellos  el  factor  de  las  epidemias  que  contribuye 
siempre  con  buen  número  de  pieles  lanares  al  comercio  de  expor- 
tación. 


352  A»Mle8  de  la  Unherf^ifhd 


Ofrecen  difíciiltades  de  estudio  las  oscilaciones  de  los  cueros 
yeguarizos,  en  razón  de  haber  anotado  la  estadística  unas  veces  el 
número  de  piezas  exportadas  y  otras  el  número  de  kilogramos  em- 
barcados. Los  cueros  salados  figuran  en  el  quinquenio  1875-1880 
con  643  mil  piezas  y  además  con  734  mil  kilos,  mientras  que  en 
el  quinquenio  1896-1900  sólo  arrojan  34  mil  piezas  y  7  mil  kilos. 
Ateniéndonos  al  número  de  cueros  exportados,  resulta  que  en  el 
primer  quinquenio  la  matanza  de  animales  yeguarizos  osciló  alre- 
dedor de  130  rail  cabezas  por  año,  cifra  enorme  que  coincide  con 
el  progreso  del  cierre  de  los  campos  y  la  dcstnieción  do  las  yegua- 
das y  tropillas  que  antes  se  alimentaban  á  campo  abierto  y  con  es- 
caso gravamen  para  su  dueño,  según  lo  hicimos  notar  al  ocupamos 
de  la  riqueza  ganadera  en  general.  Los  cueros  yeguarizos  secos, 
después  de  haberse  duplicado  casi  en  el  segundo  quinquenio,  pa- 
sando de  92  mil  á  173  mil  piezas,  se  reducen  á  la  mitad  de  la  pri- 
mera de  esas  dos  cifras  en  el  quinquenio  1896-1 900,  comprobando 
á  su  turno  ese  mismo  aniquilamiento  de  la  riqueza  equina. 

Las  gorduras  vacunas  denuncian  completo  estacionamiento.  El 
quinquenio  1881-1885  ofrece  un  rápido  progreso  con  relación  al 
anterior,  pasando  las  exportaciones  de  48  á  83  millones  de  kilos. 
Pero  en  los  quinquenios  subsiguientes  la  corriente  oscila  débil- 
mente de  82  á  84  millones,  englobando  la  grasa  y  el  sebo  vacuno 
que  desde  1891  figuran  separados  en  las  estadísticas  aduaneras. 
Se  explica  el  estacionamiento,  entre  otras  circunstancias  que  ya 
mencionamos  al  ocupamos  de  la  faena  saladeril,  por  el  creciente 
aprovechamiento  de  las  gorduras  en  las  fábricas  nacionales  de 
jabón  y  de  velas. 

La  producción  de  huano  artificial  crece  constantemente  en  los 
primeros  cuatro  quinquenios,  elevándose  de  30  á  43  millones  de 
kilogramos.  En  el  quinquenio  final  de  1896-1900,  se  produce  un 
fuerte  descenso,  que  restablece  los  niveles  de  1875  á  1885. 

Tócale  el  tumo  finalmente  á  la  lana.  El  progreso  os  aquí 
perfectamente  continuo.  De  ochenta  millones  de  kilos,  en  el  quin- 
quenio 1875-1880,  moviliza  la  exportación  en  los  quinquenios 
subsiguientes  125  millones,  163  millones,  172  millones,  hasta  ob- 
tener 201  millones  en  el  quinquenio  1896-1900.  Es  un  desarrollo 
verdaderamente  considerable^  que  ha  permitido  conquistar  á  la 


Anales  de  la  Universidad  353 


lana  el  prLuier  rango  en  las  exportaciones  orientales»  representando 
en  los  veinticinco  años  que  abarca  nuestro  cuadro  la  cifra  enorme 
de  181  millones  de  pesos  oro.  El  valor  oficial  de  la  exportación  del 
último  quinquenio  es  de  cincuenta  y  cinco  millones  y  medio  de 
pesos,  lo  <|ue  da  un  promedio  de  más  de  mice  millones  de  pesos 
al  año. 

Como  medio  de  que  pueda  apreciarse  la  rapidez  del  aumento  de 
la  producción  oriental,  damos  en  seguida  el  monto  de  las  exporta- 
ciones de  lana  en  ambas  repúblicas  del  Plata,  desde  el  año  1869 
hasta  el  año  1900,  excluidos  1874  y  1876:' 

QuiíMjiienios  República  Orioital  República  Argentina 


1869-1873  .      .      .  KUo3  89:764,769  Kilos  376:994,918 

y               1875-1880  ...          ^  80:861,820  *      459:589,092 

1881-1885  .                     »  125:388,799  *      576:908,298 

1886-1890  ...           *  163:375,865  »      633:218,2:7 

1891-1895  ...          *  172:593,083  »      779:731,000 

1896-1900  ...           »  201:609,880  ^      952:700,000 

Eáte  rápido  deaen volvimiento  de  la  producción  lanar,  debe  se- 
ñalarse como  un  positivo  progreso  económico,  por  la  fuente  de  ri- 
,  quezas  que  permite  explotar  y  por  las  garantías  de  estabilidad  que 

ofrece  en  un  país  como  el  nuestro,  que  durante  larguísimos  años  sólo 
ha  tenido  la  gran  salida  de  la  industria  saladeril,  reducida  á  dos  mer- 
cados de  consumo  que  pueden  imponer  la  ley  en  todo  momento  y 
provocar  graves  crisis  comerciales,  como  la  que  causó  el  Brasil  en 
1887,  cerrando  los  puertos  al  tasajo  por  motivos  sauitaiíos.  Entre 
los  factoi-es  que  han  colaborado  en  ese  progreso,  figuran  la  baja 
sufrida  en  el  precio  de  los  cueros  vacunos  y  sebos  por  efecto  de  la 
competencia  internacional,  el  estacionamiento  de  la  carne  tasajo  y 
la  creciente  valorización  de  los  campos  que  obliga  al  estanciero  á 
sacar  altos  y  rápidos  rendimientos. 

l»R0DUCT08   DE   LA    AGRICULTURA 

Vamos  á  ocuparnos  ahora  de  los  productos  de  la  agricultura,  ó 
más  bien  dicho  de  los  únicos  de  sus  productos  que  en  algún  año 


354  Anales  de  la  Universidnd 


del  extenso  período  que  examinamos,  han  excedido  de  cien  rail 
pesos.  Son  el  maíz,  el  trigo  y  la  harina  de  trigo. 

Las  exportaciones  de  maíz  han  seguido  una  rapidísima  íiimquc 
interrumpida  progresión.  De  25  millones  de  kilos  en  el  quinquenio 
1875-1880,  pasan  á  115  millones  en  el  quinquenio  1896-1900, 
después  de  haber  marcado  un  nivel  más  alto,  el  de  118  millones 
en  el  quinquenio  1891-1895. 

Pero  nnicho  más  notables  son  los  guarismos  relativos  al  trigo. 
En  primer  lugar,  porque  el  progreso  no  se  interrumpe  en  los  cua- 
tro primeros  quinquenios,  y  en  segundo  lugar  y  sobre  todo,  por  el 
impulso  verdaderamente  extraordinario  de  los  embarques.  En  el 
quinquenio  1875-1880  la  exportación  fué  de  dos  y  medio  mirones 
de  kilos  y  de  cerca  de  cinco  millones  en  el  quinquenio  1881-1885. 
Sube  Á  treinta  y  seis  millones  y  medio  en  1886-1890  y  íí  doscien- 
tos diez  y  siete  millones  en  1891-1895.  Y  aunque  desciendo  íl  198 
millones  en  1896-1900,  es  tan  notable  todavía  el  progreso,  que 
vale  la  pena  de  señalarlo  como  una  de  las  pruebas  más  pal[)ables 
de  la  diversificación  industrial  de  la  campaña. 

La  exportación  de  harina  de  trigo  sigue  también  una  escala 
casi  siempre  ascendente:  veinticuatro  millones  de  kilos  en  el  quin- 
quenio 1875-1880;  desciende  á  cerca  de  trece  millones  en  ol  quin- 
quenio 1881-1885;  y  luego  reacciona  en  los  quinquenios  subsi- 
guientes á  treinta  y  siete  millones,  sesenta  y  cinco  millones  y  se- 
tenta y  nueve  millones,  cifra  esta  última  que  corresponde  al  (juin- 
quenio  1896-1900  y  que  representa  un  valor  oficial  de  tres  millo- 
nes doscientos  mil  pesos. 

Hay  que  observar  que  durante  largos  años,  la  república  ha  sido 
importadora  de  cereales  y  harinas  y  que  buena  parte  de  su  mes- 
quina  exportación  se  realizaba  á  expensas  de  la  extensa  colabo- 
ración del  producto  similar  extranjero  en  el  consumo  del  país.  Son 
ilustrativas  las  cifras  de  la  importación  que  en  seguida  transcri- 
bimos: en  el  quinquenio  1875-1880,  la  república  compró  al  exte- 
rior nueve  millones  de  kilos  de  harina,  cinco  millones  do  kilos  de 
trigo  y  un  millón  de  kilos  de  maíz,  todo  en  números  redondos.  En 
el  quinquenio  1881-1885,  compró  un  millón  de  kilos  de  harina, 
diez  y  medio  millones  de  kilos  de  trigo  y  tres  y  medio  de  maíz.  En 
el  quinquenio  1886-1890,   compró  siete  millones  de  kilos  de  ha- 


Anales  de  la  Universidad  355 


riña,  cincuenta  y  ocho  mülones  de  kilos  de  trigo  y  cuatro  y  medio 
millones  de  kilos  de  maíz.  En  el  quinquenio  1891-1895,  compró 
ochocientos  mil  kilos  de  harina,  tres  millones  y  cuarto  de  kilos  de 
trigo  y  doscientos  mil  kilos  de  maíz.  Y  en  el  quinquenio  1896-1900, 
compró  catorce  mil  kilos  de  harina,  cerca  de  quinientos  mil  kilos 
de  trigo  y  veinticinco  millones  y  medio  de  kilos  de  maíz.  Resulta, 
como  se  ve,  que  en  los  primeros  períodos  el  país  importaba 
cantidades  muy  fuertes  de  productos  extranjeros,  mientras  que  en 
los  áltimos  se  ha  bastado  á  sí  mismo,  exceptuando  el  maíz,  que  en 
el  quinquenio  1896-1900  figura  todavía  con  un  guarismo  elevadí- 
simo,  por  efecto  de  simples  especulaciones  de  plaza. 

Ue  los  datos  recogidos  por  el  departamento  de  ganadería  y 
agricultura  durante  el  ejercicio  1899-1900,  resulta  que  la  pro- 
ducción de  trigo  absorbía  en  toda  la  república  328,488  hectáreas, 
habiéndose  sembrado  en  ellas  22:241,414  kilos  que  dieron  una 
cosecha  de  187:553,154  kilos;  y  la  producción  de  maíz  absorbía 
145,668  hectáreas,  en  las  que  se  había  sembrado  1:728,258  kilos» 
obteniéndose  una  cosecha  de  77:093,944  kilos.  La  estadística  ante- 
rior de  1892,  demuestra  una  superficie  consagrada  á  la  producción 
de  trigo  de  159,216  hectáreas  en  dicho  año,  siendo  la  siembra  de 
11:832,000  kilos  y  la  cosecha  de  90:530,232  kilos,  cifras  que  to- 
madas como  base  de  comparación,  dan  fe  de  los  grandes  pro- 
gresos realizados  en  los  últimos  años.  Según  el  censo  levantado 
en  1878  por  intermedio  de  las  jefaturas  políticas  bajo  la  di- 
rección de  la  comisión  de  agricultura,  que  extracta  la  dirección 
de  estadística  en  su  sipnosis  de  enero  de  1879,  las  sementeras 
ocupaban  á  la  sazón  202,291  hectáreas,  correspondiendo  á  Mon- 
tevideo 1,106  y  á  los  departamentos  201,185  ;  componíase  la  po- 
blación agrícola  de  15,364  propietarios,  9,951  arrendatarios  y 
18,429  peones,  formando  un  total  de  43,744  individuos,  que  dis- 
ponían de  10,685  construcciones  rurales  de  material  y  27,580  de 
tierra,  ó  sea  en  conjunto  38,265  construcciones,  194  molinos  de 
viento,  44  molinos  de  agua,  11  molinos  á  vapor,  229  atahonas,  213 
segadoras  y  trilladoras  y  25,632  arados;  y  había  3,285  colmenas 
y  242,541  viñas,  correspondiendo  191,846  al  departamento  de 
Montevideo  y  50,695  á  los  demás  departamentos.  Calculó  Mr. 
Vaillant  la  producción  del  año  1878  en  la  suma  de  cuatro  millones 


356  Anales  de  la  Universidad 


de  pesos  así  distribuidos:  753,400  fanegas  trigo  á  3.00  dan 
2:712,440;  468,521  fanegas  maíz  á  1.10  dan  516,373;  cebada, 
papas,  etc.,  772,187.  En  sus  apuntes  para  la  exposición  de  Viena, 
Mr.  Vaillant,  reproduce  de  los  cuadros  formados  por  el  corredor 
de  cereales,  don  José  Ortega,  los  siguientes  promedios  anuales  en 
el  período  de  1855  á  1873:  1855  á  1859,  producción  de  trigo 
405,520  hectolitros  estimados  en  1:539,600  pesos;  producción  de 
maíz  176,730  hectolitros,  estimados  en  508,800  pesos;  1860  á 
1869,  producción  de  trigo  564,440  hectolitros  estimados  en 
2:364,300  pesos;  producción  de  maíz  222,625  hectolitros  estima- 
dos en  517,100  pesos;  1870  á  1873,  producción  de  trigo  822,000 
hectolitros  estimados  en  2:905,000  pesos,  producción  de  maíz 
361,762  hectolitros  estimados  en  752,000  pesos.  Finalmente,  en 
una  conferencia  dada  por  el  doctor  Carlos  María  de  Pena  en  la 
sociedad  rural  el  año  1882,  se  establece  como  resultado  do  la 
cosecha  de  cereales  del  año  1881  un  millón  de  fanej^as  do  trillo  v 
300  mil  fanegas  de  maíz  y  se  agrega  que  el  chacarero  ha  ido  aban- 
donando las  tierras  cansíidas  de  Canelones  para  instalarse  en  t'lo- 
rida  y  JSa  i  José. 

DIVERSOS    PRODUCTOS 

Bajo  este  rubro,  figuran  la  piedra,  la  arena,  el  carbón  de  leña 
los  cueros  de  nutria  y  de  lobo  y  las  plumas  de  avestruz. 

Los  adoquines  ensancharon  rápidamente  su  mercado  en  los 
primeros  quinquenios,  pasando  de  nueve  y  medio  millones  en 
lvS8 1-1885  á  treinta  y  tros  y  medio  millones  de  piezas  en  1886- 
1890.  Pero  en  seguida  declinaron  los  embarques,  ccrnmdo  el 
quinquonio  189G-1900  con  una  exportación  de  algo  iníís  do  seis 
millones  de  adoijiiines. 

Mayor  firmeza  revela  la  exportación  de  arena.  Durante  los 
tres  primeros  períodos  el  progreso  es  constjuiLe,  pasando  de 
247,000  toneladas  íí  884,000.  Y  aunque  al  llegar  al  cuarto  quin- 
quenio, disminuye  bruscamente  la  exportación,  la  reacci()n  se  pro- 
duce en  el  quinquenio  1896-1900,  con  una  salida  de  005,000  to- 
neladas, la  cifra  más  alta  de  todo  el  período. 

La  piedra  coman  ha  sufrido  las  mismas  oscilaciones  que  los 


Ánalc/i  de  fa  Universidad  357 

adoquines.  En  el  primer  quinquenio^  la  exportaci(Sn  fué  de  52,000 
toneladas,  excedió  de  un  millón  y  medio  en  el  tercero  y  luego  de- 
clinó fuertemente,  cerrando  el  quinquenio  1896-1900  con  una 
salida  de  369,000  toneladas. 

£1  carbón  do  leña,  tiendo  á  desaparecer  de  nuestras  estadísticas 
de  exportación.  En  los  quin(|uonios  1875-1880  y  1881-1885,  la 
exportación  anual  fué  de  veinte  mil  hectolitros.  Hubo  un  movi- 
miento considerable  que  se  aproxima  á medio  millón  de  1  cctolitros 
en  el  quinquenio  1886-1890.  Pero  después  de  ese  empuje  vigoroso, 
el  descenso  fué  un  verdadero  derrumbe,  dando  la  exportación  ocho 
mil  hectolitros  en  189 1-1895  y  la  pequeña  cantidad  de  351  hectoli- 
tros en  el  quinquenio  1896-1900.  Cuando  nos  ocupemos  déla 
imporb\ción,  veremos  que  <»se  descenso  ha  ido  acompañado  del 
creciente  despacho  del  artículo  similar  extranjero,  que  en  el  quin- 
quenio 1896-1900  excedieron  las  compras  de  un  millón  y  medio  de 
hectolitros,  estimados  oficialmente  en  cerca  de  ochocientos  mil 
pesos. 

Los  cueros  de  lobos  y  nutrias,  aparecen  involucradosen  los  pri- 
meros quinquenios,  lo  que  dificulta  el  análisis  de  las  cifras  oficia- 
les. R'ícién  en  los  dos  ííltimos  quiuíjuenios  figuran  aislados  y  por 
piezas  loa  cueros  de  lobos,  que  sou  lor?  verdaderamente  im¡)ortan- 
tes.  La  exportación  resulta  de  125,000  piezas  en  el  quinquenio 
1891-1895  y  de  81,000  simplemonte  en  el  quinquenio  1896-1900. 
Recuerda  Mr.  Vnillnnt  que  una  real  cédula  de  1790  autorizó  el 
establecimiento  de  una  co^npañía  de  pesca  en  Maldonado,  en  la 
parte  que  por  eso  se  llamó  de  la  Ballena,  exportííndose  de  1792  á 
1796,  200  barbas  de  ballíMia  V  17,561  cueros  de  lobo.  Podemos 
completar  esos  dibf^^  eoii  lo-;  (juo  registra  un  folleto  publi- 
cado en  1895  bajo  el  títtilo  «Importancia  de  la  Isla  de  Lobos» 
por  Veritaft,  extraídos  do  los  archivos  departamentales.  Desde 
1873  hasta  1S9-1  (veintidós  añ  >s),  la  faena  en  las  islas  de  Lobos, 
Polonio,  Castillos  v  Coronilla  lia  T>roducido  trescientas  vcinticna- 
tro  mil  cuatrocientas  tros  pidos  y  Mncuenta  y  cuatro  mil  doscien- 
tas treinta  y  una  arrob.i^  de  a^v  .  .\  recociendo  la  municipalidad 
por  concepto  de  derechos  en  to.lo  el  período  sesenta  y  siete  mil 
pesos.  En  aI*^uno.^  años,  la  faena  es  pobre,  dando  de  ocho  :í  nuevo 
mil  píeles  como  en  1^73,  1874  y  1875,  pero  en  otros  licita  ;(  veinte 


358  Anales  de  la  Universidad 


mil  y  veintiún  rail  como  en  188S,  1890  y  1894.  Durante  medio 
siglo,  las  islas  de  Lobos,  Polonio,  Castillos  Grandes  y  Coronilla, 
que  forman  en  conjunto  ocho  islas  pobladas  de  numerosas  focas, 
han  sido  explotadas  por  compañías  concesionarias  que  abonaban 
al  fisco  arrendamientos  que  oscilan  de  dos  mil  á  siete  mil  pesos 
anuales.  Según  cálculos  muy  exactos  que  registra  el  referido  fo- 
lleto, tiene  que  haber  producido  la  faena  total  un  millón  seiscien- 
tos mil  pesos  en  números  redondos,  correspondiendo  algo  más  de 
un  millón  y  medio  á  las  pieles  de  lobos  y  el  resto  al  aceite.  Los 
arrendamientos  que  durante  ese  tiempo  han  oscilado  de  seis  á  siete 
mil  pesos  anuales,  representan  alrededor  de  doscientos  mil  pesos 
y  los  gastos  de  faena  otro  tanto,  resultando  entonces  á  título  de 
utilidad  neta  cerca  de  un  millón  doscientos  mil  pesos  ó  sean  más 
de  cincuenta  mil  al  ano.  En  la  actualidad,  el  arrendamiento  que  se 
paga  al  estado  Cá  de  treinta  mil  pesos  anuales,  y  ha  estable- 
cido la  ley  de  10  de  julio  de  1895  que  las  licitaciones  se  ha- 
gan por  plazos  de  ocho  años  como  máximum,  aparte  de  un 
impuesto  de  cuarenta  centesimos  por  piel  y  ocho  centesimos 
por  cada  diez  kilos  de  aceite  ó  grasa,  con  destino  á  obras  de 
vialidad  en  los  departamentos  de  Rocha  y  Maldonado,  que- 
dando el  concesionario  sometido  á  las  disposiciones  y  reglamentos 
que  ulteriormente  se  dicten  para  regularizar  la  pesca  y  contri- 
buir al  mantenimiento  y  desarrollo  de  esa  parte  de  hi  riqueza  públí 
ca.  Han  transcurrido  ya  varios  años  desde  la  promulgación  de  esa 
ley,  y  hoy,  como  hace  medio  siglo,  la  faena  de  lobos  se  hace  en 
condiciones  indicadas  para  contribuir  á  la  extinción  de  la  fuente 
de  recursos  que  se  proponía  estimular  y  desarrollar  el  legislador. 
En  algunas  de  las  islas  contratadas,  exisíten  bretes  á  los  que  son  con- 
ducidas las  numerosas  focas  que  en  aquéllas  se  anidan  y  allí  se  les 
sacrifica  sin  distinción  de  sexos  ni  edades.  En  otras  islas,  el  pro- 
cedimiento es  más  primitivo  y  destructor  todavía,  pues  no  ha- 
biendo bretes  apropiados,  las  focas  son  perseguidas  á  palos,  ca- 
yendo unas  y  escapándose  otras  al  agua  en  huidas  pavorosas  que 
forzosamente  deben  estimular  la  emigración  á  parajes  más  se- 
guros. Urge  una  reglamentación  que  evite  esos  males  y  estimnl- 
le  el  desarrollo  de  una  riqueza  importante  que  puede  desapa- 
recer, como  ya  está  sucediendo   por  idénticas  omisiones  con   la 


Anales  de  la  ühiveí'sidad  86S 

pesca  coman  en  el  Río  de  la  Plata,  que  se  empobrece  día  á  día,  por 
la  desidia  de  nuestras  autoridades  y  los  medios  destructores  pues- 
tos en  práctica  por  los  que  se  dedican  á  su  explotación. 

El  último  de  los  productos  de  exportación  que  figura  en  nues- 
tro cuadro,  es  la  pluma  de  avestruz.  Ha  ido  creciendo  constante- 
mente, desde  el  quinquenio  1875-1881  en  que  se  exportaron  no- 
venta y  ocho  mil  kilos^  hasta  el  quinquenio  1891-1895  en  que  la 
exportación  subió  á  ciento  setenta  mil  kilos.  £1  quinquenio 
1896-1900  cierra  con  una  pequeña  baja,  pues  la  exportación  sólo 
alcanzó  á  ciento  cincuenta  y  tres  rail  kilos.  Esta  fuente  de  riqueza 
es  recién  desde  hace  pocos  años  que  se  explota  racionalmente 
pues  la  costumbre  era  de  matar  el  avestruz  para  extraerle  las 
plumas,  mientras  que  hoy  se  conserva  el  animal,^  limitándose  el 
estanciero  ó  el  criador  á  encerrarlo  al  solo  efecto  de  sacar  prove  • 
cho  de  su  explotación.  Las  tentativas  que  se  han  hecho  para  mejo- 
rar la  especie  y  obtener  mejores  rendimientos,  por  medio  de  la 
importación  dé  avestruces  af rio?  nos,  han  escollado  por  razones 
cliknatéricas  ó  de  otro  género. 

Tales  son  los  frutos  y  productos  que  en  todos,  ó  por  lo  menos 
en  algunos  de  los  años  que  comprende  el  período  que  examina- 
mos, han  excedido  de  cien  mil  pesos  en  las  estadísticas  de  nuestra 
"^  aduana.  No  denuncian  una  halagadora  diversificación  de  indus- 

trias, aunque  prueban  sí,  que  la  república  tiende  á  ensanchar  sus 
suidas  y  á  garantizarse  por  ese  medio  su  estabilidad  económica. 


25 


860 


Anales  de  la  Univeréidad 


Comercio  de  exportación 


(Sólo  van  indicados  los  artíctUos  que  on  algún  año,  por  lo  menos,  exceden  do  cien  mil  pesos. 

En  el  quinquenio  1S75-18H0,  no  figura  el  año  1876) 


CANTIDAD 


VALOB 


GANADERÍA   Y  SALADEROS 


(aj  Ganado  en  pie: 

1 1875-1880 

,,  .         .,    11881-1885 

Vacunos  en  pie,   unida- i  jQQgiQQQ 

^^' í  1891-1895 

\  1896-1900 


Equinos,  unidades. 


/ 1875-1880 
I  1881-1885 
\  1886-1890 
/ 1891-1895 
\  1896-1900 


' 1875-1880 

\  1881-1885 

Ovinos  eu  píe,  unidades.  ,1886-1890 

f 1891-1895 
\  1896-1900 


453,281 
356,159 
206,064 
474,065 
358,817 

15,928 
25,348 
25,952 
72,054 
48,005 

79,782 
435,282 
289,010 
483,699 
«66,291 


5:690,173 
4:157,520 
2:765,226 
4:236,850 
2:599,000 

146,440 
283,470 
263,148 
528,373 
226,855 

112,868 
441,839 
194,949 
245,279 
435,301 


{h)  Cnrties  preparadas: 

' 1875-1880 

\  1881-1885 

Carne  tasajo,  kilogramos.  ^  1886-1890 

i  1891-1896 
\  1896-1900 


134:770,487 
174:766,009 
197:464,722 
228:119,688 
268:608,193 


12:711,677 
17:476,601 
19:763.998 
23:039,245 
27:481,259 


Anales  dé  la  ünivm'iídad 


361 


VALOR 


Extracto  de  carne,  kilos. 


Carne  conservada,  kilos. 


Lenguas  conservadas,  kl-  ; 
logramos j 


—-■] 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891- 1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


1:642,664 
2:480,803 
3:014,766 
2:950,566 
2:721,902 

9:425,438 
17:053.538 

4:677,618 
307,608 
674,324 

1:005,938 
2:380,500 
3:045,416 
4:072,440 
4:023,115 

108,684 
68,692 
14,692 


2:241,743 
4:982,506 
6:065,601 
9:981,199 
7:746,615 

1:107,736 
1:705,35.1 

486,135 
72,712 

134,865 

108,679 
238,243 
369,640 
838,313 
804,625 

53,093 

38,417 

8,262 


(c)  Otros  productos  de  ganadería  y  saladero: 


Astas,  unidades. 


Ceniza  y  huesos,  kilos. 


Cerda,  kilogramos. 


\ 


1875-1880 

9:376,000 

552,330 

1881-1885 

11:031,000 

543,074 

1886-1890 

1 1:254,000 

395,448 

1891-1895 

11:518.038 

666,856 

1896-1900 

10:389,957 

581,021 

1875-1880 

71:357,000 

1:037,937 

1881-1885 

94:847,000 

1:146,933 

1886- 1890 

73:767,000 

831,868 

1891-1895 

70:956,169 

1:140,160 

1896-1900 

80:301,583 

643,699 

187.5-1880 

3:697,683 

984,150 

1881-1885 

5:433,069 

1:306,465 

1886-1890 

4:510,697 

1:289,323 

1891-1895 

4:646,253 

1:760,367 

1896-1900 

4:042,276 

1:591,570 

362 


Anales  de  la  ühitwsidad 


VALOR 


i  1875-1880 
Cueros  vacunos  salados,  1 1881-1885 

unidades ¡1886-1890 

f 1891-1895 
'  1896-1900 

;  1875-1880 
Cueros  vacunos sccos.uni-  \  l"ol-lp8o 
dades    .....     .1886-1890 

1891-1895  I 
1896-1900  ' 

i  1875-Í880 

Cueros  vaquillona  y  be-  1 1881-1885 

cerro,  unidades  .     .     .)  }°°?'Í°X; 

/ 1891-1895 

1 1896-1900 

ide„...i.d»=,  kilos.  .  .¡¡|^¿:;^ 


Tdem  salados,  unidades  .  1896-1900 
ídem  secos,  unidades  .  .  |  \¡¡ll^ 
ídem  secos,  kilos   .     .     .    1896-1900 


Cueros  lanares,  kilos. 


1875-1880 
1 1881-1885 

1886-1890 
f 1891-1895 
',  1896-1900 


Cueros  yeguarizos 
dos,  unidades.     . 


1875-1880 

sala-  \  1881-1885 
< 1886-1890 
1891-1895 
,  1896-1900 


3:499,657 
4:031,509 
4:073,356 
4:712,025 
4:207,811 

2:944,066 
5:085,673 
5:447,544 
4:604,705 
3:065,420 

449,144 

73,910 

137.659 


3:867,028 
1:525,825 

4,080 

164.959 
3,221 

649,564 

16:770,063 
23:269,718 
36:286,934 
28:807,657 
33:534,732 

643,840 


107,929 
34,129 


18:991,167 
19:366,597 
19:785,966 
22:084.770 
19:389,862 

6:597,088 

12:626,816 

11:433,832 

9:526,942 

8:398,529 

908,480 
152,643 
269,392 


786,907 
387,698 

1,600 

329,917 
2,422 

162,395 

2:268,560 
3:928,681 
4:380,860 
6:084,008 
6:776,776 

649,761 


122,859 
65,529 


Anales  de  la  universidad 


363 


Cueros  yeguarizos    sala- 
dos, kilos  .... 


Cueros  yeguarizos  secos,  \ 
unidades j 


Gorduras  vacunas,   kilos.  . 


Grasa  vacuna,  kilogramos 


\ 


Sebo,  kil(^ramos    .     ,     .{ 


Huano  artíñcial,  kilos.     . 


i 


Lana,  kilogramos   . 


CANTIDAD 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900. 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

891-1895 
896-1900 

891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


VALOR 


734,941 
9:409,105 
2:384,306 

204,726 
7,537 

92,958 
173,339 
106,037 
128,444 

47,507 

48:266,776 
83:191,373 

84:327,842 


8:073:101 
7:485,210 

74:085,584 
76:989,443 

30:627,020 
34:553333 
42:608,887 
43:132,408 
33:025,618 

80:861,820 
125:388,799 
163:375,865 
172:593,083 
201:609,880 


55,477 
748,541 
222,096 

18,363 
604 

86,533 
129,298 

81,537 
183,753 

80,561 

6:143,532 

10:042,943 

9:268,385 


921,077 
740,547 

8:144,479 
7:358,609 

493,861 

l:055/í28 

1:044,126 

876,631 

634,217 

16:094,539 
31:301,558 
35:349,218 
42:618.918 
55:699,602 


PRODUCTOS   DE    LA   AGRICULTOKA 


Maíz,  kilogramos 


/ 1875-1880 
\  1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


2.5:716,845  ' 

43:177,305 

96:005,282 

1 18:008,848 

115:261,637 


902,105 

888,795 

440,912 

1:644.092 

1:208,9.53 


301 


Anales  de  la  Uttiversidad 


Trigo,  kilogramos  . 


Harina  do  trigo,  kilos. 


CANTIDAD 


,  1875-1880 
\ 1881-1885 
j 1886-1890 
f 1891-1895 
\  1896-1900 

¡  1875-1880 
ll881-1885 
\ 1886-1890 
(1891-1895 
1896-190ÍJ 


2:586,664 

4:732,004 

36:642,203 

217:118177 

198:715,336 

24:409,488 
12:814,753 
37:766,154 
65:388,377 
79:319,204 


VALOR 


132,452 

212,458 

1:679,270 

4:175,053 

5:277,681 

1:392,488 
715,626 
2:129,847 
2:121,846 
3:201,953 


DIVKUSOS    PRODUCTOS 


Adoquines,  luiidados  . 


Arena,  toneladas 


Piedra  comrtn,  toneladas . 


Carbón  de  Iefía,liectolitros 


Caeros  de  lobo  y  nutrias,  S 
unidades ) 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-19U0 

875-1880 
881- 1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


875- 
881- 
886- 
891- 
896 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


637,000 

9:624,000 

33:586,000 

7:390,507 

6:243,750 

247,226 
398,504 
884,161 
542,953 
905,211 

52,438 

216,246 

1:549,822 

353,667 

369,806 

20,190 

20,894 

488,117 

8,026 

351 

64,399 

55,040 

118,168 


25,370 

397,767 

1:340,546 

280.016 

199,533 

214,135 
398,504 
8!i4,161 
529,590 

774,270 

54,753 

216,246 

1:549,822 

353,667 

369,806 

12,036 

14,626 

343,557 

5,576 

246 

101,079 

81,767 

271,791 


Anales  de  la  Universidad 


385 


CANTIDAD 


Cueros  de  lobo  y  nutrias,  I  1881- 
kilos '  1886- 


1885 
1890 


n         j    1  u        -11      i  1891-1895 
Cueros  de  lobo,  unidndes.  J  -  qqo  ^  q^^^ 

Cueros  de  nutrias,  kilos  .    1891  1895 

/ 1875-1880 
1881-1885 
Plumas  de  avestruz,  kilos.  <  1886-1890 

1891-1895 
1896-1900 


VALOR 


51,668 
38,873 

125,855 
81,102 

109,107 

98,509 
125,850 
128,071 
172,180 
153,689 , 


27,124 
10,752 

503,420 
309,291 

29,556 

266,522 
503,976 
231,297 
311,984 
209,998 


f 


\ 


366  Anales  de  la  Universidad 


CAPITULO  n 

I/as  importaciones 

Hemos  clasificado  en  esta  forma,  los  artículos  de  nuestro  co- 
mercio de  importación  que  figuran  con  más  de  cien  mil  pesos  en 
las  estadísticas  ofíciales  de  todos  6  de  alguno  de  los  años  del  pe- 
ríodo 1875-1900: 

Bebidas,  comprendiendo  aguardiente,  bítter,  caña,  cerveza,  cog- 
nac y  vino. 

Comestibles,  aérenles  y  esperins,  comprendiendo:  aceite,  arroz, 
azúcar,  café,  especias,  fariña,  harina  do  trigo,  maíz,  papas,  queso, 
sardinas,  trigo  y  yerba-mate. 

Tabacos  y  cigarros,  comprendiendo:  cigarros  de  hoja,  tabaco  de 
hoja  y  tabaco  negro  en  rama. 

Ropa  hecha  y  artículos  confeccionados,  comprendiendo:  alpar- 
gatas, calzado,  camisas,  camisetas,  cobertores,  medias,  pañuelos, 
ponchos,  ropa  hecha,  sombreros  de  paño,  zapatillas  y  zuecos. 

Otros  af'tíeulos  fabricados,  comprendiendo:  carbón  de  leña,  ca- 
rruajes, artículos  de  cristal  y  de  vidrio,  cueros  preparados,  drogas, 
específicos  para  curar  ovejas,  artículos  de  ferretería,  fósforos,  hilo 
de  coser,  hilo  para  segadoras,  joyas  y  alhajas,  kerosene,  artículos 
de  loza  y  porcelana,  madera  labrada,  artículos  de  mercería,  mue- 
bles, artículos  navales,  papel  blanco  y  de  imprenta,  artículos  de 
perfumería,  pinturas,  postes  y  medios  postes,  relojes  de  oro  y  plata, 
tripe,  vagones,  artículos  libres  de  derecho. 

Tejidos,  comprendiendo:  arpillera,  bayeta,  brin,  casimir,  franela, 
géneros  algodón,  géneros  hilo,  géneros  hilo  mezcla,  géneros  lana, 
géneros  lana  mezcla,  lona,  loneta,  merino,  paño,  tejidos  seda,  teji- 
dos seda  mezcla. 

Materiales  para  indtistria,  comprendiendo:  alambre  para  cerco, 


Anales  de  la  Universidad  867 


carbón  de  piedra,  cebada  fermentada,  baldogas  y  tejas,  durmientes^ 
hierro  y  acero,  hojalata,  madera  de  pino,  plantillas  de  alpargatas, 
rieles,  sal  común,  tierra  romana  y  portland,  tirantes  y  columnas  de 
hierro,  artículos  libres  de  derecho. 

Máquinas  y  herr amiéntaos,  comprendiendo:  arados,  otras  herra^ 
mientas  y  máquinas  agrícolas,  máquinas  de  coser,  otras  máquinas, 
herramientas  y  útiles  de  diversas  industrias. 

Ganado  en  pie^  comprendiendo  animales  vacunos,  equinos  y  la- 
nares. 

BEBIDAS 

Las  importaciones  de  aguardiente  han  sufrido  una  disminu- 
ción considerable.  De  cinco  y  medio  millones  de  litros  en  el 
quinquenio  1875-1880,  subieron  á  seis  millones  en  el  quinquenio 
siguiente,  declinando  en  seguida  á  tres  millones.  Anota  la  esta- 
dística una  reacción  aparente  en  1891-1895,  con  la  cifra  de  doce 
millones  de  litros.  Pero  en  ese  quinquenio  fueron  involucradas  las 
cañas  que  antes  figuraban  en  rubro  apaiie  y  que  después  siguieron 
figurando  aparte  tambión.  La  importación  de  caña  pasaba  en  esa 
época  de  diez  millones  de  litros,  como  se  puede  ver  en  el  resumen 
respectivo  de  nuestro  cuadro,  de  manera  que  el  aguardiente  del 
quinquenio  1891-1895  ha  debido  oscilar  alrededor  de  dos  millo- 
nes de  litros.  Finalmente  en  el  quinquenio  1896-1900,  el  despacho 
no  alcanza  al  nivel  de  un  millón  cuatrocientos  mil  litros,  pudiendo 
notarse  en  prueba  de  la  absoluta  desaparición  del  artículo,  que  en 
el  año  1899  la  importación  fué  de  595  litros  y  en  1900  de  1638 
litros,  despachados  seguramente  para  preparaciones  farmacéuticas. 

La  importación  de  bíttor  revela  manifiesta  tendencia  á  baja. 
Son  difíciles  las  comparaciones,- por  figurar  botellas  en  algunos 
quinquenios  y  litros  en  otros.  Pero  practicada  la  reducción  de  las 
botellas  sobre  la  base  del  contenido  mayor,  resulta  un  consumo 
de  un  millón  á  un  millón  y  medio  de  litros  en  los  quinquenios 
1 881-1886  y  1886-1890,  guarismos  que  lejos  de  conservarse  han 
ido  achicándose  considerablemente  á  despecho  de  la  pequeña  reac- 
ción que  corresponde  al  quinquenio   1896-1900. 

Mucho  más  acentuada  f  grave  es  la  oscilación  del  aguardiente 


368  Anales  de  la  Universidad 


de  caña.  De  once  millones  y  medio  de  litros  en  el  quinquenio  1875- 
1880,  baja  la  importación  á  cuatro  millones  y  un  cuarto  en  el 
quinquenio  1896-1900. 

En  el  mismo  caso  hállase  la  cerveza.  Por  más  que  no  sean  po- 
sibles las  comparaciones  precisas,  en  razón  de  figurar  este  artículo 
en  botellas  y  en  litros,  salta  á  los  ojos  la  enormidad  del  descenso 
examinando  los  precios  y  reduciendo  en  la  forma  que  se  quiera 
las  docenas  de  botellas  á  litros.  El  quinquenio  1886-1890  arroja 
alrededor  de  un  millón  y  medio  de  litros  y  un  millón  de  botellas, 
mientras  que  el  quinquenio  1896-1900  no  alcanza  á  presentar 
ciento  sesenta  mil  litros. 

En  el  cognac  nótase  también  marcada  tendencia  á  la  baja.  En  el 
quin<^^uenio  1875-1880,  la  importación  fué  de  cerca  de  cuatrocien- 
tas mil  botellas  y  de  trescientos  cincuenta  mil  litros;  subió  en  1886- 
1900  á  trescientas  mil  botellas  y  novecientos  mil  litros;  y  en  el 
quinquenio  1896-1900  no  alcanza  á  presentar  seiscientos  mil  li- 
tros. 

El  vino  en  cascos,  finalmente,  que  representa  en  el  quinquenio 
1875-1880  algo  más  de  107  millones  de  litros,  sube  á  136  millo- 
nes en  1886-1890  y  so  detiene  en  noventa  millones  en  el  quin- 
quenio 1896-1900. 

No  provienen  estas  corrientes  tan  desfavorables  al  comercio 
importador  como  al  fisco,  de  la  restricción  del  consumo,  sino  del 
desarrollo  de  las  industrias  nacionales,  bajo  la  presión  de  altos  de- 
rechos protectores. 

La  ley  de  aduana  de  enero  de  1888,  gravó  la  cerveza  extran- 
jera con  un  impuesto  de  doce  centesimos  por  cada  botella  y  diez 
centesimos  por  cada  litro  en  cascos.  La  ley  de  12  de  enero  de 
1891,  elevó  el  impuesto  á  diez  y  seis  centesimos  por  litro,  creando 
al  propio  tiempo  un  derecho  interno  de  tres  centesimos  por  litro 
sobre  la  fabricación  nacional  de  cerveza.  Estas  dos  leyes  abatie- 
ron totalmente  el  comercio  de  importación  y  promovieron  el  mo- 
nopolio de  la  producción,  mediante  un  sindicato  que  explota  por 
turnos  las  grandes  cervecerías  existentes  en  Montevideo.  La  pro- 
ducción nacional  de  cerveza  fué  de  1;139,370  litros  en  el  ejercicio 
1898-1899,  y  de  1:524,882  litros  en  el  ejercicio  1899-1900. 

Corresponde  á  las  mismas  leyes  y  otras  que  les  son  oomplemen* 


Anales  de  la  ühiveí'sidad  3C9 


tarías,  la  baja  de  los  demás  productos  que  acabamos  de  recorrer. 
La  ley  de  aduana  de  enero  de  1888,  gravó  el  litro  de  aguar- 
diente extranjero  de  veinte  grados  abajo  con  diez  centesimos  por 
grado,  aumentando  el  derecho  en  medio  centesimo  por  cada  grado 
á  los  productos  de  mayor  fuerza  alcohólica.  La  ley  de  12  de  enero 
de  1801  gravó  con  tres  centesimos  la  fabricación  nacional  de 
aguardientes  y  con  doce  centesimos  el  bítter,  el  cognac  y  demás 
preparaciones  alcohólicas.  La  ley  de  agosto  del  mismo  año  elevó 
el  impuesto  sobre  los  aguardientes  extranjeros  á  ciento  treinta  y 
seis  milésimos  por  litro  hasta  veinte  grados  Cartier  y  sesenta  y 
ocho  diez  milésimos  por  cada  grado  de  aumento,  elevó  á  ciento 
treinta  y  dos  milésimos  el  derecho  sobre  el  aguardiente  nacional 
sea  cual  fuere  su  fuerza  alcohólica,  suprimió  los  impuestos  inter- 
nos sobre  el  bítter,  cognac  y  demás  preparaciones  alcohólicas  na* 
cionales  y  subió  el  impuesto  sobre  los  productos  similares  extran- 
jeros á  treinta  y  un  centesimos  por  litro.  La  ley  de  julio  de  1900 
subió  á  veinte  centesimos  por  litro  el  impuesto  sobre  la  fabricación 
nacional  de  alcoholen  de  cualquier  graduación,  y  elevó  el  derecho 
sobre  los  alcoholes  extranjeros  á  cuarenta  y  cuatro  milésimos  por 
litro,  más  ciento  treinta  y  seis  milésimos  cuando  su  fuerza  no  ex- 
cediera de  53  grados  centesimales  y  cuarenta  y  dos  diez  milésimos 
por  cada  grado  ó  fracción  de  grado  de  aumento.  A  todos  los  de- 
rechos de  importación  se  han  agregado  sucesivamente  los  adicio- 
nales todavía  vigentes  del  5  %  ad-valorem  creado  por  ley  de  oc- 
tubre de  1 890  y  la  patente  de  importación  de  3  %  aplicada  á  las 
obras  del  puerto  de  Montevideo. 

Para  que  pueda  apreciarse  toda  la  acción  de  los  derechos  adua- 
neros que  acabamos  de  mencionar,  diremos  que  dentro  del  régimen 
de  la  ley  de  1888,  un  bocoy  de  caña  de  la  Habana  de  530  litros 
negociado  en  el  puerto  de  Montevideo  á  veintinueve  pesos  y  me- 
dio, tenía  que  pagar  y  pagaba  por  concepto  del  derecho  específico 
de  diez  centesimos,  la  cuota  de  cincuenta  y  tres  pesos,  debiendo 
venderse  entonces  á  ochenta  y  dos  pesos  y  medio  en  plaza.  Dentro 
del  régimen  de  la  ley  de  1891,  el  mismo  bocoy  tuvo  que  pagar 
por  concepto  de  derechos  específicos  ciento  treinta  y  seis  milésimos 
por  litro  y  quedó  elevado  entonces  su  precio  en  plaza  á  ciento 
un  pesof  y  medioi  cifra  enorme  ti  se  tiene  en  cuenta  que  el  alcohol 


370  Anales  de  la  Universidad 


nacional  de  cuarenta  grados  susceptible  de  desdoblarse  en  dos 
bocoys  de  igual  graduación  que  la  caña  de  la  Habana,  costaba  en 
fábrica  sesenta  y  ocho  pesos  y  pagaba  setenta  de  derechos  ó  sea  en 
conjunto  ciento  treinta  y  ocho  pesos^  representando  cada  bocoy 
desdoblado  la  mitad  de  esta  suma  ó  sea  sesenta  y  nueve  pesos,  lo 
que  significaba  á  favor  de  las  destilerías  nacionales  una  diferencia 
protectora  de  treinta  y  dos  pesos  y  medio.  Complementamos  estos 
datos  con  la  siguiente  copia  de  una  cuenta  de  venta  hecha  recien* 
teniente  por  una  de  las  más  importantes  casas  importadoras  de 
Montevideo.  De  ella  resulta  que  una  partida  de  caña  vendida  en 
53,485  pesos,  tuvo  que  pagar  por  concepto  de  gastos  43,259  pesos 
correspondiendo  simplemente  á  derechos  de  aduana  la  enormidad 
de  35,276  pesos! 

Oiienta  de  venta  de  540  cascos  cxiña  de  Matanzas. — A  6  me- 
ses de  plazo. — Despachado:  13/1-24/2  bocoyes  13,719  litros  á 
$  0.29,  $  3,978.51;  1 14  1-274/2  bocoyes  137,153  litros  á  $  0.285, 
é  39,088.45;  35/1-58  2  bocoyes  35,972  litros  á  $  0.28,  $  10,072.16; 
7/1-5/2  bocoyes  vacíos  de  relleno,  $  -37.00.-- En  depósito:  1/1-9  2 
bocoyes  3,094  litros  á  $  0.10,  $  309,40.— Total,  170  1-370/2  bo- 
coyes: I  53,485.52.— Gastosa  flete  de  170/1-370/2  bocoyes  á 
F  5.00,  F  1,775,  $  1,704;  derechos  s/  186,844  litros  á  $  0.136, 
$  25,410.78;  adicional  á  $  0.08,  $  14,947.52,  el  8  %,  $  1.195.80; 
eslingaje  á  $  0.033  %  litro  y  $  0.15  por  bocoyes  vacíos,  $  64.10; 
almacenaje  á  $  0.066  %  litro  y  $  0.30  por  bocoyes  vacíos,  por 
mes,  T/m.  3  meses,  $  384.63;  impuesto  interno  á  $  0.044, 
$  8,221.14;  por  gastos  de  lanchaje,  permisos,  timbres  y  tonele- 
ro. $  204.90;  peones,  §  249  40;  medidor  s/  518  cascos  á  $  0.10, 
$  51,80;  seguro  marítimo,  $  133,00;  seguro  contra  incendio, 
$  24.00;  corretaje  12  %,  $  267.42;  comisión  de  venta  y  garantía 
5  %,  $  2,674.27;  descuento  6  meses  á  10  %  anual,  $  2,674.27; 
total  de  gastos,  $  43,259.51. — Líquido  producto:  $  10,226.01. 

Tiene  actualmente  la  república  seis  destilerías  con  capa- 
cidad para  producir  diariamente  alrededor  de  treinta  mil  litros. 
Esas  seis  destilerías  no  funcionan  i*egularmente,  sin  embargo.  Las 
más  importantes,  las  que  podían  hacerse  competencia  y  promover 
el  abaratamiento  de  los  precios,  se  han  fusionado  ó  se  han  enten- 
dido, produciéndose  de  hecho  un  verdadero  monopolio,  como  el 
que  rige  en  la  &bricaci<5n  nacional  de  cerveza. 


Anales  de  la  Universidad  371 


Según  los  datos  suministrados  por  la  dirección  general  de, im- 
puestos directos,  la  fabricación  de  alcohol  en  el  departamento  de 
la  capital  produjo  2:187,214  litros  en  el  ejercicio  económico 
1898-1899  y  3:035,598  litros  en  el  ejercicio  1899-1900,  debién- 
dose este  rápido  crecimiento  á  la  larga  discusión  de  la  ley  de  1900 
que  dio  tiempo  á  los  fabricantes  para  abarrotar  la  plaza  antes  de 
la  agravación  del  impuesto.  En  los  departamentos  de  campaña,  la 
producción  fué  de  98,385  litros  en  el  primero  de  los  ejercicios  y 
190,517  en  el  segundo.  Como  las  destilerías  nacionales  tienen  in- 
terés en  llegar  á  la  más  alta  graduación,  desde  que  la  cuota  tribu- 
taria de  veinte  centesimos  lo  mismo  hiere  al  alcohol  fuerte  que  al 
alcohol  flojo,  el  producto  llega  ordinariamente  á  la  plaza  con  no- 
venta y  cinco  grados  centesimales  y  puede  ser  desdoblado  con  la 
simple  agregación  de  agua,  llenando  entonces  todo  el  vacío  de- 
jado por  los  aguardientes  y  bebidas  alcohólicas  extranjeras,  como 
el  bítter  y  el  cognac  que  se  fabrican  aquí  en  grandes  cantidades, 
pública  ó  clandestinamente,  sin  abonar  otros  impuestos  que  los 
que  pesan  sobre  la  fabricación  de  la  materia  prima,  es  decir,  el 
aguardiente. 

Antes  de  la  ley  aduanera  de  enero  de  1888,  regía  el  derecho  de 
47  ^Yq  sobre  los  aguardientes  hasta  30  grados  y  de  51  %  para  los 
de  superior  fuerza  alcohólica.  El  aguardiente  de  Bremen  valía 
despachado  á  razón  de  72  $  69  centesimos  los  463  litros,  en  esta 
forma:  42  $  valor  del  artículo  en  depósito  y  30  $  69  el  monto  de 
los  derechos.  El  aguardiente  nacional  se  vendía  corrientemente  á 
catorce  centesimos  el  litro,  ó  lo  que  es  lo  mismo  á  64  $  82  los  463 
litros,  cifra  que  acusa  una  diferencia  protectora  de  29  $  74  equi- 
valente al  46  %.  Pues  bien,  después  de  sancionada  la  ley  de  enero 
de  1 888,  el  mismo  litro  de  aguardiente  de  40  grados  fabricado  en 
el  país  que  valía  catorce  centesimos,  se  cotizó  á  veintidós  centesi- 
mos. Tales  son  los  datos  de  verdadero  interés  que  registra  un  men- 
saje del  poder  ejecutivo  á  la  asamblea  en  agosto  3  de  1888,  soste- 
niendo que  el  nuevo  impuesto  de  diez  centesimos  por  litro  hasta 
veinte  grados,  y  medio  centesimo  de  aumento  por  cada  nuevo 
grado,  más  que  protector  es  prohibitivo  y  debe  sustituirse  por  un 
derecho  específico  de  cinco  centesimos  á  los  aguardientes  de 
veinte  grados  y  tres  milésimos  de  aumento  por  cada  nuevo  grado, 


373  Anales  de  la  Universidad 


equivalente  al  derecho  ad-valorem  de  75  /^  sobre  los  primeros  y 
de  120  %  sobre  los  de  40  grados,  en  vez  de  los  impuestos  de 
125  %  y  de  200  %  creados  por  la  ley  de  enero  de  1888.  Agrega 
un  memorándum  de  la  dirección  de  aduana  anexo  al  mensaje  del 
poder  ejecutivo,  que  la  importación  de  aguardientes  en  el  año  1887 
fué  de  3:692,368  litros,  y  dio  al  fisco  una  renta  de  154,000  pe- 
sos, de  cuyas  cifras  corresponden  á  la  caña  2:690,7y3  litros  y 
102,000  pesos  por  concepto  de  impuesto. 

Con  relación  á  los  vinos,  proviene  también  la  considerable  baja 
de  que  instruyen  nuestros  resúmenes,  de  los  derechos  de  aduana  y 
de  la  fabricación  de  productos  artificiales  que  ellos  han  promo- 
vido en  perjuicio  del  fisco,  del  comercio  importador  y  de  la  salud 
pública.  La  ley  de  8  de  enero  de  1888,  estableció  el  derecho  espe- 
cífico de  0.050  sobre  los  vinos  comunes  españoles,  de  0.0595  so- 
bre los  italianos  y  de  0.0612  sobre  los  demás.  La  ley  de  18  de 
enero  de  1889,  estableció  el  derecho  específico  uniforme  de  seis 
centesimos  por  litro  de  vino  común  en  casco,  ?ea  cual  fuere  su 
procedencia.  La  ley  de  14  de  julio  de  1900  estableció  que  los  vinos 
comunes  importados  de  más  de  16  grados  centesimales  de  fuejxa 
alcohólica  pagarían  cinco  milésimos  por  cada  medio  grado  de  ex- 
ceso hasta  18  grados  y  arriba  de  este  límite  un  centesimo,  compu- 
tándose cada  fracción  como  grado  entero.  Les  son  aplicables  ade- 
más á  los  vinos  importados  los  adicionales  del  5  %  ad-valorem  y 
del  3  %  de  la  patente  de  importación.  Refleja  la  enormidad  de 
los  derechos  vigentes  la  siguiente  cuenta  de  venta,  emanada  de  la 
misma  impoitante  casa  de  que  hemos  hecho  mención  al  ocuparnos 
de  la  caña: 

Cuenta  de  venta  de  600  cascos  vino  tinto  de  16  1/2'  centesi- 
males, recibidos  de  Barcelona. — A  6  meses  plazo. — Despachado: 
30/1  y  9/2  pipas,  16,158  litros  á  $  0.15,  %  2,423.70;  133/1  y  66/2 
pipas,  77,443  litros  á  $  0.148,  §  11,460.17;  23/1  y  4  2  pipas 
11,675  litros  á  $  0.147,  $  1,716.22;  96  1  y  682  pipas,  60,539  li- 
tros á  $  0.146,  $  8,838.69;  36/1  y  15/2  pipas,  20,331  litros  á 
$  0.145,  $  2,947.99;  4/1  pípa^  1,870  litros  á  $  0.144,  $  269.28.- 
Total  188,007  litros.— 8/1  y  12/2  pipas  vacías,  14  pipas  á  $  3.00, 
$  42.00.— A  bordo:  12/2  pipa£==6  pipas  á  §  34.00,$  204.00;  70/1 
y  4/2  pipa.s=72  pipas  á  $  33.50,  $  2,412.00;  10  2  pipas=5  pipas 


ÁtMlei  dé  la  üniviraidad  378 


á  $  33.00,  $  165.00.— Totales:  400  1  y  2002  pipas  y  $  30,479.05. 
— Gastos:  flete  s,  conocimiento:  500  pipas  á  P  3.00,  F  1,500, 
$  1,440;  derechos  s/  188,007  litros  á  §  0.06,  %  11,280.42;  adicio- 
nal á  $  0.12,  %  22,560.84,  8  %,  §  1,804.87;  impueeto  interno  á 
$  0.005,  $  940.03;  derechos  s/  cascos  vacíos,  8  pipas  á  $  2.00^ 

9  16.00, 12/2  pipas  á  $  0.80,  §  9.60,  8  25.60,  39  %,  $  9.98;  es- 
lingaje á  §  0.033  %  litros  y  ?5  0.15  jupa  vacía,  $  64.24;  almace- 
naje á  $  0.066  %  litros  y  $  0.30  por  pp.  vac.  p.  mes,  T;  m.  3 
meses,  $  385.45;  por  gastos  de  lanchaje,  permisos,  timbres  y  tone- 
lero, $  232.00;  peones  para  descargar,  depositar,  estivar,  rodar, 
rellenar,  etc.,  $  265.00;  medidor,  $  28.92;  seguro  marítimo,  $  174.00; 
seguro  contra  incendio,  $  30.00;  corretaje,  1/2  %,  $  152,39;  co- 
misión de  venta  y  garantía,  5  %,  $  1,523.95;  descuento:  6  meses  á 

10  %  anual,  %  1,523.95.— Total  de  gastos,  $  19,855.20.— Lí- 
quido producto :  $  10,623.85. 

Ha  disminuido  el  comercio  de  importación,  en  provecho  no  de 
la  elaboración  nacional  de  vinos  puros,  que  lleva  una  vida  mise- 
rable, sino  de  la  fabricación  de  vinos  artificiales,  que  adquiere  día 
por  día  considerable  desarrollo,  mediante  los  sencillos  procedi- 
mientos de  que  damos  sucinta  idea  á  continuación: 

El  vino  tinto  valenciano  se  importa  con  una  fuerza  alcohólica 
de  17  grados  cente»>imales  por  regla  general.  Toma  el  manipulador 
280  litros  de  este  vino  y  les  agrega  38  litros  de  alcohol  de  95  gra- 
dos centesimales  y  182  litros  de  agua  corriente,  de  aljibe  ó  de 
pozo,  formando  entonces  una  mezcla  de  500  litros,  que  en  seguida 
clarifica  con  una  pequeña  cantidad  de  tierra  denominada  de  vino^ 
que  se  importa  de  Espaiüa.  A  los  cinco  días,  queda  pronto  para  ser 
entregado  á  la  venta  un  tipo  de  vino  difícil  de  distinguir  por  per- 
sonas no  muy  prácticas  del  Pera-Grau  y  otros  caldos  de  Barce- 
lona, con  16  á  16  y  1/2  grados  cubiertos  de  fuerza  alcohólica.  Con 
ayuda  de  ese  procedimiento,  se  obtienen  resultados  pecuniarios 
no  despreciables.  Los  280  litros  de  vino  valenciano,  cuestan  des- 
pachados, á  razón  de  14  centósimos  litro,  la  cantidad  de  39  %  20. 
Los  38  litros  de  alcohol,  á  32  centesimos  el  litro,  valen  12  $  16 
El  casco  nuevo  vale  2  §.  Costo  de  los  500  litros  de  vino,  alcohol 
y  agua,  53  $  36,  ó  lo  que  es  lo  mismo  10  $  67  cada  cien  litros. 
Como  los  mismos  cien  litros  de  vino  genuino  valen  14  pesos,  re- 


374  Analet  de  la  Universidad 

sulta  que  el  fabricante  6  manipulador  por  la  siiuple  acción  de  es- 
tirar, obtiene  una  diferencia  de  3  $  33  por  cada  hectolitro  que 
elabora.  Ocupémonos  ahora  del  vino  del  país.  En  los  viñedos  pue- 
den obtenerse  separadamente  la  primera,  la  segunda,  la  tercera  y  la 
cuarta  fermentaciones,  con  el  agregado  de  azúcar  y  otras  sustan- 
cias y  luego  cortarse  los  últimos  con  los  de  la  primera,  única  ge- 
nuina,  6  con  vinos  importados,  principalmente  los  italianos.  Tam- 
bién se  puede,  durante  la  primera  operación,  echar  por  cada 
cien  litros  del  mosto  en  fermentación,  cien  litros  de  agua  y  veinte 
kilogramos  de  azúcar,  obteniéndose  entonces  un  resultado  de  dos- 
cientos litros  de  vino  artificial,  Con  beneficios  financieros  verda- 
deramente asombrosos.  Los  veinte  kilos  de  azúcar  cuestan  2  $  40, 
y  como  ellos  permiten  duplicar  la  cantidad  de  vino,  ó  sea  producir 
100  litros,  resulta  que  cada  litro  agregado  tiene  un  costo  de  24  mi- 
lésimos, ó  sea  menos  de  dos  centiésimos  y  medio.  Cierto  es  que 
el  manipulador  agrega  tanino,  ácido  tartárico  y  otras  sustancias, 
pero  el  porcentaje  por  hectolitro  de  vino  producido  es  tan  pequeño, 
que  no  altera  sensiblemente  los  precios.  ¿Cuánto  cuesta,  en  cam- 
bio, el  vino  puro  nacional?  Vale  la  uva  fresca  á  razón  de  50  cen- 
tesimos los  10  kilos.  Se  precisan  350  kilos  más  ó  menos  para  pro- 
ducir una  bordalesa  de  210  litros.  La  uva  de  esa  bordalesa  cuesta 
entonces  17  f  50.  Agregúese  el  casco  que  vale  2  $  y  luego  la 
mano  de  obra,  el  interés  de  los  capitales  invertidos,  la  merma,  etc., 
que  pueden  estimarse  en  2  ^  50,  y  resultará  que  la  bordalesa  no 
podrá  venderse  á  menos  de  22  $,  lo  que  arroja  por  litro  el  precio 
de  DIEZ  CENTESIMOS  Y  MEDIO,  coutra  DOS  Y  MEDIO  de  costo  del 
agregado  artificial. 

En  su  mensaje  á  la  asamblea  de  2  de  septiembre  de  1901,  cal- 
cula el  poder  ejecutivo  en  treinta  millones  de  litros  el  consumo 
anual  de  vinos  en  la  república,  correspondiendo  de  esa  cifra  á  la 
importación  16:371,173,  que  es  el  guarismo  oficial  de  1890,  á  los 
vinos  naturales  3:500,000,  á  los  vinos  artificiales  y  desdoblamien- 
tos 9:000,000  y  á  los  encabezamientos  y  cortes  1:128,827.  Como 
medio  de  facilitar  el  cálculo  y  á  la  vez  examinar  cuál  de  las  pro- 
cedencias extranjeras  es  la  más  perjudicada,  damos  á  continuación 
la  importación  de  vinos  ano  por  año  desde  1884  hasta  1900,  según 
datos  oficiales  de  la  dirección  de  aduanan: 


Atuüei  de  la  Unwereidad 


376 


AJROS 

ESPAÑA 

FRANaA 

ITALIA 

OTRAS  PRO- 
CEDENCIAS 

TOTAL 

LITROS 

LITROS 

LITROS 

LITROS 

LITROS 

1884 
.1885 
1886 
1887 
1888 
1889 
1890 
1891 
1892 
1893 
1894 
1895 
189IÍ 
1897 
1898 
1899 
1900 


!14:191,136 

14:903,019 

!  12:688,513 

14:411.169 

'  14:366.245 

;  16:551,278 

!  12:954,539 

11:392,079 

10:461,050 

10:766.959 

11:943,876' 

13:389,372 

12:247,393 

10:693,605; 

11:900,069, 

10:449,949, 

10:634,770 


5:996,897 
7:323,785 
6:516,683 
6:450,989 
5:669,527 
6:527,404 
8:508,236 
4:418,842 
3:476.674 
2:945,078 
3:169,859 
3:.'í87,766 
3.427,489 
3:016,157 
2:818,309 
2:264,908 
1:763,609 


1:479,929 

1:235.148 

2:073,584 

3:039,715 

5:034,131 

9:227,553 

6:652,329 

4:990,073 

4:373,568 

4:260,529 

4:686,092 

4:785,674 

4:708,475 

3:872,541! 

3,957,276 

3:337,702 

3:602,605 


p*  I 


1:346,091 

1:241,250 

949,018 

1:473,610 

1:128.558 

1:286,651 

1:255,599 

704,624 

239,815 

267,4.34 

490,800 

545,258 

480.959 

446,282 

336,133 

287,490 

370,189 


23:014,053 
24:763,202 
22:227,698 
25:375,483 
26:187,461 
33:592,886 
29:370,703 
21505,618 
18:641,097 
18:230,000 
20:290,627 
22:308,070 
20:864,316 
18.-028,586 
19:011,787 
16:840,049 
16:371,173 


Los  vinos  frauces<ís  se  prestan  poco,  6  no  se  prestan  absoluta- 
mente, á  las  grandes  sofisticacíónes  de  que  hemos  hablado.  De  ahí 
su  rápido  descenso  en  la  estadística  aduanera.  Los  vinos  españo- 
lee y  algunos  vinos  italianos,  que  son  en  cambio  caldos  de  mayor 
cuerpo  y  pueden  estirarse  considerablemente  coa  el  agregado  de 
agua,  han  sufrido  mucho  menos  y  continúan  todavía  importándose 
en  buenas  cantidades. 

En  el  año  1885,  el  consumo  total  de  vinos  importados  se  apro 
ximaba  Á  25  millones  de  litros  en  una  población  de  582,000  habi- 
tantes. En  el  año  1889,  el  consumo  fué  de  33  y  1/2  millones  en 
una  población  de  68."5,000  habitantes.  liespectivaraentc,  42  litros 
y  medio  y  49  litros  por  habitante.  La  población  de  la  república 
estaba  calculada,  en  diciembre  31  de  1900,  en  936,000  almas.  De 
acuerdo  con  esas  cifras,  el  consumo  ha  debido  ser,  en  números  re- 
dondos, de  cuarenta  millones  de  litros,  si  adoptamos  la  base  de 
1885,  y  de  cuarenta  y  seis  millones  si  adoptamos  la  base  de  1889. 
Quiere  decir,  pues,  que  habiéndose  consumido  alrededor  de  veinte 
milloucs  entre  vinos  importados  y  vinos  nacionales  puros,  la  fabri- 


26 


876  AnaUa  dé  la  UniverMad 


•mxummt^^ 


cacWn  artificial  elabora  cómodamente  de  veinte  á  veintiséis  millo- 
nes de  litros  anuales,  con  la  circunstancia  de  que  el  mismo  cálculo 
oficial  del  vino  nacional  puro  es  exageradísimo,  pues  casi  todos 
los  viñedos  trabajan^  como  se  dice  en  la  jerga,  con  azúcar  y  otros 
ingredientes  que  permiten  abaratar  el  producto. 

Los  primeros  esfuerzos  serios  de  viticultura  empezaron  en 
1874.  Se  constituyó  un  viñedo.  Al  año  siguiente  había  dos.  Al 
otro  año  había  tres,  y  en  1898,  cuando  se  levantó  la  última  esta- 
dística vitícola,  había  ya  ochocientos  veinticuatro  viñedos,  con  una 
extensión  de  3,610  hectáreas,  explotados  por  1,784  peones,  y  una 
existencia  de  141  bodegas.  El  número  total  de  cepas  era  de 
15:243,268,  de  las  cuales  estaban  en  producción  10:525,882.  Los 
expresados  viñedos  tuvieron  una  vendimia  en  el  año  1898  de 
7:388,562  kilogramos,  de  los  cuales  elaboraron  5:347,323  y  ven- 
dieron 2:041,239.  La  elaboración  de  vinos  prudujo,  en  el  mismo 
año,  3:227,678  litros  de  vino  tinto,  123,618  litros  de  vino  blanco, 
24,149  litros  de  grappa  ú  alcohol  de  orujo  y  9,367  litros  de  alco- 
hol de  vino.  De  lo  que  hemos  d.cho  antes,  se  desprende  que  buena 
parte  de  ese  vino  es  artificial. 

COMESTIBLES,  CÉREA Í.ES  Y  ESPECIAS 

El  aceite  de  olivo  ha  sufrido  una  baja  considerable.  De  siete  mi- 
llones de  kilogramos  en  el  primer  quinquenio,  sube  á  nueve  en  el 
tercero.  Pero  en  seguida  oscila  fuertemente  á  seis  millones  y 
medio  en  el  quinquenio  1891-1895  y  abajo  de  cinco  millones 
en  el  quinquenio  1896  1900.  Al  mismo  tiempo,  el  aceite  de 
algodón,  que  se  había  introducido  por  cantidades  despreciables  en 
los  tres  primeros  quinquenios,  crece  rápidamente  á  dos  y  medio 
millones  de  kilos  en  1891-1895  y  á  cuatro  millones  largos  en 
1896-190D.  Se  trata,  pues,  simplemente  de  una  sustitución  de  ar- 
tículos, determinada  por  la  competencia  del  aceite  de  algodón. 
Algo  también  se  produce  en  el  país,  pero  la  cantidad  todavía  no 
puede  influir  sensiblemente  en  los  guarismos  de  la  importación. 
El  olivo  se  desarrolla  admirablemente  en  nuestro  suelo  y  no  tar- 
dará en  constituir  un  ramo  importante  de  la  producción  nacional. 

Las  importaciones  de  arroz  suben  eu  los  tres  primeros  quinqué- 


AtialeM  de  la  ünv^nidad  877 

nios,  desde  diez  y  ooho  millones  hasta  veintidós  millones  de  kilos, 
en  números  redondos.  En  los  períodos  subsiguientes,  descien- 
den íí  diez  y  nueve  y  medio  millones  en  1891-1895  y  á  diez  y 
ocho  y  medio  millones  en  1896-1900.  En  este  último  quinquenio^ 
importáronse  también  tres  y  medio  millones  de  kilos  de  arroz  con 
cascara.  La  ley  de  aduana  de  enero  de  1888  estableció  un  derecho 
de  cuatro  centesimos  por  kilo  de  arroz  descortezado  y  de  un  cente- 
simo por  kilo  de  arroz  con  cascara.  Para  explotar  esta  enorme  di- 
ferencia, se  ha  instalado  en  el  país  una  fábrica  de  descortezar,  de 
acuerdo  con  la  ley  de  enero  de  1900,  que  estableció  exoneración 
de  impuesto  de  aduana  á  las  mácjuinas,  cinco  años  de  contribu- 
ción inmobiliaria  y  de  patentes  y  devolución  de  los  derechos  paga- 
dos por  el  arroz  con  cascara  en  proporción  al  arroz  descortezado 
que  reexporte  la  fábrica,  obligándose  el  concesionario  á  invertir 
en  la  instalación  no  menos  de  treinta  y  cinco  mil  pesos.  Durante 
el  año  1901^  según  un  memorándum  de  la  dirección  de  aduanas 
que  figura  entre  los  anexos  del  mensaje  del  poder  ejecutivo  á  la 
asamblea  de  15  febrero  1902,  la  entrada  de  arroz  descorte- 
zado ha  hecho  bajar  la  renta  de  importación  en  setenta  mil  pesos. 
El  despacho  de  arroz  descortezado  disminuye  gradualmente, 
agrega  el  memorándum,  y  dentro  de  breve  tiempo  sustituirá  al 
arroz  sin  cascara,  que  es  el  que  produce  renta.  ¿Qué  movimiento 
puede  provocar  en  el  país  esta  pequeña  industria  que  tan  alta  re- 
percusión tiene  en  el  tesoro  de  la  aduana  y  que  tan  escasos  capi- 
tales y  tan  pocos  brazos  necesita  poner  en  juego? 

Con  los  azúcares  ha  ocurrido  algo  parecido.  La  Importación  fué 
subiendo  desde  cuarenta  y  ^cis  millones  y  medio  de  kilos  que 
es  el  guarismo  de  1875-1880  hasta  sesenta  y  nueve  millones 
á  que  alcanzó  en  el  quinquenio  1891-1895.  Pero  en  el  quinquenio 
1896-1900,  aparecen  diez  y  nueve  millones  y  medio  de  azúcares 
refinados  y  cincuenta  y  nueve  millones  y  medio  de  azúcares  sin 
refinar  destinados  á  las  refinerías  existentes  en  la  república,  ó  sea 
en  conjunto  setenta  y  nueve  millones  de  kilos.  La  ley  de  aduana 
de  enero  de  1888,  estableció  derechos  diferenciales  sobre  el  azú- 
car, gravando  con  0.05  el  kilo  de  azúcar  refinado  y  con  0.044  el 
kilo  de  azúcar  no  refinado.  La  ley  de  enero  de  1891,  gravó  los 
azúcares  refinados  con  0.06  y  los  no  refinados  con  0.05  el  kilo. 


378  Aüiáhs  de  la  Ühiímrsidad 


La  ley  de  14  de  julio  de  1900,  creó  además  el  impuesto  interno 
de  un  centesimo  poi*  kilo  á  los  azúcares  de  toda  especie  que  se 
importen  del  extranjero,  concediendo  á  los  productos  brutos  des- 
tiiiados  á  las  refinerías  nacionales  un  descuento  hasta  del  4  %  que 
se  calculará  en  cada  caso,  por  pérdida  en  la  refinación. 

Para  estimular  la  refinación  nacional  de  axficares  se  han  otor* 
gado  dos  concesiones  de  importíincia.  Ija  primera  en  el  año 
1890  al  doctor  Torrosella,  establecía:  exoneración  por  cinco  años 
de  todo  derecho  de  importación  á  las  melazas  destinadas  á  la  refi- 
nería; derechos  de  importación  de  0.02  centesimos  sobre  los  azú- 
cares terciados  y  0.044  milésimos  sobre  los  centrífugos,  todo  por 
kilogramo.  La  segunda  en  el  año  1894  al  doctor  Pittnluga,  esta- 
blecía que  el  concesionario  podría  durante  el  plazo  de  cinco  años 
importar  azúcares  centrífugos  pagando  á  título  de  derecho  de  im- 
portación cincuenta  milésimos  por  kilo,  azúcares  terciados  por  dos 
centesimos  y  las  melazas  libres.  En  los  piimeros  tres  anos  debería 
plantar  cien  hectáreas  de  plantas  sacarinas,  y  esa  área  debería  ele- 
varse á  doscientas  hectáreas  á  la  expiración  de  la  concesión.  Den- 
tro de  los  términos  amplios  de  estas  concesiones  y  de  algunos  de 
los  monstruosos  decretos  reglamentarios  dictados,  hubieran  podido 
escurrirse  todas  las  gruesas  sumas  que  por  concepto  de  derechos  de 
importación  á  los  azúcares  percibe  anualmente  el  estado.  Pero  el 
gobiettlo,  ante  la  amenaza  de  la  desaparición  de  la  renta^  dictó 
nuevas  disposiciones  que  pusieron  á  una  de  las  refinerías  en  el 
caso  de  liquidar.  La  ley  de  diciembre  de  1900,  acuerda  á  loa  elabo- 
radores  de  remolacha  ú  otras  plantas  sacarinas  las  siguientes  exen- 
ciones! basta  el  afio  1912,  una  difereílcia  á  favor  del  producto  na-* 
cional  no  menor  de  67  milésimos  por  kilogramo  de  azúcar  no  refi- 
nada y  de  78  milésimos  por  kilogramo  de  azúcar  refinada,  entre 
la  totalidad  de  los  impuestos  que  pague  dicho  producto  y  los  ím*- 
puestos  que  paguen  los  azúcares  importados;  las  máquinas  y  el 
carbón  estarán  libres  de  derechos;  si  los  concesionarios  exportasen 
azúcar  de  cosecha  nacional,  se  les  devolverá  los  impuestos  que  por 
ella  hayan  pagado.  I^as  referidas  exenciones  sólo  se  concederán  á 
los  que  Contraigan  el  compromiso  de  elaborar  dos  millones  de 
kilogramos  de  azúcar  nacional  en  cada  uno  de  los  años  1903  y  1904; 
y  cuatro  y  seis  millones  en  los  afios  subsiguientes,  haciendo  ai 


Anales  de  la  Universidad  ífí^ 


efeoto  las  plantaciones  necesarias.  Vino  esta  ley  á  poner  término 
á  concesiones  verdaderamente  looninas,  en  las  que  á  título  de  re- 
finar  productos  extranjeros  ya  casi  concluidos^  pasaban  6  podían 
pasar  íntegramente  las  rentas  de  aduana  á  los  bolsillos  particula- 
res. Según  el  informe  de  las  comisiones  de  hacienda  y  fomento  de 
la  cámara  de  diputados,  apoyando  la  ley  que  acabamos  de  extractar^ 
bajo  el  anterior  régimen  dü  las  ísimples  díforcncias  aduaneran,  las 
refinerías  introducían  como  productos  brutos  azflcares  con  no 
menos  de  94  %  de  riquííza,  liinitJÍndoso  la  tarca  nacional  á  elimi- 
nar el  6  ^  de  impurezas.  Para  fomentar  ese  trabajo,  agrega,  que 
sólo  llega  á  ocupar  un  centenar  de  brazos,  la  renta  de  aduana  ha 
perdido  sobre  los  azúcares  brutos  importados  en  el  añc  1899  la 
diferencia  de  setenta  mil  posos,  sin  contar  otra  diferencia  do  un 
centesimo  entre. la  refinada  y  la  no  refinada  establecida  de  antiguo 
en  la  ley  de  aduana.  Caducadas  las  concesiones  particulares,  con  • 
tinúa  perdiendo  el  estado  alrededor  de  setenta  mil  pesos  cada  año 
por  los  azúcares  brutos  destinados  lí  la  refinación  nacional,  según 
se  establece  en  el  memorándum  de  la  dirección  de  aduanas  de  que 
ya  hicimos  mención.  Agregaremos  que  ya  está  instalada  una  gran 
fábrica  de  azúcar  de  remolacha  que  so  hará  sentir  rápidamente  en 
la  renta  de  aduana. 

Las  importaciones  de  café,  dieron  en  el  quinquenio  1875-1880 
tres  millones  ciea  mil  kilos,  subiendo  progresivamente  hasta  obte- 
ner en  1886  1890  cinco  millones  trescientos  mil  kilos.  Pero  en 
seguida  retroceden  ó  se  estacionan,  cerrando  el  quinquenio 
1896-1900  con  cinco  millones  y  un  cuarto. 

Las  especias  crecen  constimtemente  en  los  primeros  cnatro 
quinquenios^  desde  278,000  pesos  valor  oficial  hasta  852,000  y 
decaen  en  1896-1900  á  626,000  pesos.  Entre  las  especias,  está 
incluido  el  azafrán  cuya  importación  especial  interesa  conocer  por 
las  industrias  en  que  tiene  aplicación.  En  el  quinquenio  1891-1895 
el  despacho  fué  do  28,097  kilogramos  estimados  en  448,373 
pesos  y  en  el  quinquenio  1896-1900  desciende  bruscamente  á 
10,874  kilos  estimados  en  1 73,984  pesos. 

Las  importaciones  de  fariñn,  arrojan  en  el  quinquenio  1875-1880 
once  millones  de  kilos,  suben  á  quince  y  medio  millones  en  el 
quinquenio  siguiente  y  luego  decaen  á  once  millones  y  medio^  al- 


38(»  Alíales  de  la  [Inirersi/lad 


rededor  de  cuyo  nivel  se  estacionan  en  los  períodos  subsiguientes, 
cerrando  el  quinquenio  1896-1900  con  doce  millones. 

La  harina  de  trigo,  puede  considerarse  ya  francamente  eliminada 
de  nuestro  comercio  de  importación,  gracias  á  los  progresos  de  la 
agricultura  y  á  los  molinos  de  primer  orden  existentes  en  el  país. 
En  el  quinquenio  1875-1880,  la  importación  pasó  de  nueve  millo- 
nes de  kilos.  En  el  quinquenio  1881-1885  no  alcanzó  á  un  millón. 
Volvió  en  1886-1890  á  dar  siete  millones,  decayendo  luego  su- 
ce8Ívam<<intc  á  menos  de  ochocientos  mil  kilos  en  el  quinquenio 
1891-1895  y  á  catorce  mil  kilos  en  el  quinquenio  1896-1900.  De 
importadores  de  harinas  extranjeras,  nos  hemos  convertido  en  ex- 
Ix)rtadorefi,  según  resulta  de  los  guarismos  consignados  en  el  ca- 
pítulo precedente. 

En  cambio,  la  importación  de  papas  señala  luia  progresión  cons- 
tante y  rapidísima.  En  el  quinquenio  1875-1880  la  entrada  fué  de 
un  millón  seiscientos  mil  kilos.  Subió  á  seis  millones  en  1881-1885, 
á  nueve  millones  setecientos  mil  en  1886-1890,  íÍ  veintiún  millones 
en  1891-1895  y  á  veintinueve  millones  en  1896  1900.  No  toda  la 
importación  corresponde  á  consumo  personal  inmediato.  Una 
parte  de  ella  corresponde  á  semillas  reclamadas  por  la  agricultura 
como  medio  de  mejorar  la  condición  de  las  cosechas.  De  todos 
modos  es  uua  corriente  excesivamente  fuerte.  Bastará  decir  que 
en  el  quinquenio  1896-1900,  las  papas  importadas  están  aforadas 
en  un  millón  trescientos  mil  pesos,  representando  un  promedio  de 
doscieutos  cincuenta  mil  pesos  cada  año.  Con  el  ensanche  de  la 
agricultura  han  de  abatirse  las  cifras  que  comentamos. 

£1  queso,  figura  bajo  forma  de  docenas  y  de  kilogramos  en  los 
tres  primeros  quinquenios,  lo  que  dificulta  las  comparaciones.  La 
baja  sin  embargo  es  saltante,  como  lo  demuestran  las  columnas  de 
los  precios  y  la  comparación  de  los  kilogramos  anotados  en  los  tres 
últimos  quinquenios:  la  importación  baja  desde  un  millón  doscien- 
tos mil  kilos  Á  trescientos  ochenta  mil  kilos  en  números  redondos, 
por  efecto  del  desarrollo  verdaderamente  notable  de  la  fabricación 
nacional  que  ya  se  realiza  en  condiciones  de  calidad  y  de  precio 
que  satisfacen  las  exigencias  del  consumo. 

Las  sardinas,  figuran  también  simultiíneamente  en  los  primeros 
quinquenios,  bajo  forma  de  docenas  de  cajas  y  de  kilogramos.  Cre- 


Anales  de  la  Universidad  38 1 


cieron  rápidamente  las  importaciones  hasta  el  quinquenio  1886- 
1890,  que  arroja  el  guarismo  de  874,000  kilogramos,  pero  en  se- 
guida de  jciend'in  bmi?am'3ate  jÍ  menos  de  la  mitad,  cerrando  el 
quinquenio  1896-1930  co;i  una  entrada  que  se  aproxima  á  seis- 
cientos mil  kilogramo.i. 

La  yerba-mate,  deauncia  un  desarrollo  constante  en  los  cinco 
quinquenios,  pasando,  de  veintitrés  y  medio  millones  de  kilos  en 
1875-1880,  á  cuarenta  y  dos  y  medio  millones  en  1896-1900.  Da- 
tos estadísticos  anteri  ores  á  los  que  sirven  de  base  á  nuestros  estu- 
dios, establecen  que  en  los  años  1872,  1873  y  1874  hubo  una  im- 
portación total  de  11:233,1  69  kilogramos  de  yerba  mate,  estimados 
oficialmente  en  1:569,514  pesos,  para  una  población  de  cuatro- 
cientos cincuenta  mil  habitantes.  En  los  tres  años  finales  del  cua- 
dro 1898, 1899  y  1900  la  importación  fué  de  26:206,919  kilogra- 
mos de  yerba,  estimados  oficialmente  en  2:620,692  pesos.  Hecha 
la  distribución  por  cabezas,  resulta  que  durante  el  primer  pe- 
ríodo, cada  habitante  consumía  25  kilos  en  los  tres  años,  mien- 
tras que  en  el  segundo  cada  habitante  consumía  29  kilos  tam. 
bien  en  los  tres  años.  La  yerba  mate  sin  elaborar  que  figura 
en  los  últimos  quinquenios  de  nuestro  cuadro,  constituye  una 
corriente  de  ensayo  para  especular  con  los  derechos  diferenciales 
de  la  ley  de  aduana  de  enero  de  1889,  que  gravó  la  yerba  mate 
elaborada  con  0.55  y  0.04  según  procedencias  (distinción  esta  úl- 
tima suprimida  ya  por  la  ley  de  octubre  de  1892  que  estableció 
la  cuota  única  de  cuatro  centesimos)  y  la  yerba  mate  sin  elaborar 
con  0.01.  Hasta  se  instalaron  talleres  con  máquinas  perfecciona* 
das.  Pero  la  manipulación  no  dio  resultado,  y  la  renta  se  vio  libre 
de  la  causa  de  depresión  que  actúa  en  el  arroz  y  en  los  azúcares. 

Las  importaciones  de  maíz,  revelan  suba  en  todos  los  períodos, 
menos  en  uno.  En  el  quinquenio  1875-1880  la  entrada  excedió  de 
un  millón  de  kilos.  Subió  sucesivamente  á  tres  y  medio  y  á  cuatro  y 
medio  millones.  Después  de  un  rápido  descenso  en  el  cuarto  quin- 
quenio, que  redujo  el  despacho  á  doscientos  mil  kilos,  termina  el 
quinquenio  1896-1900  con  la  gruesa  cantidad  de  veinticinco  y 
medio  millones.  Hay  que  tener  presente  para  la  atenuación  del 
alcance  de  estos  guarismos,  que  en  el  quinquenio  18913-1900  la 
república    exportó  más  de  ciento  quince    millones  de  kilos  de 


382  Anales  de  la  Universidad 

maíz,  de  suerte  que  la  cantidad  importada  no  corresponde  real- 
mente á  déficits  en  la  producción,  sino  á  circunstancias  accidenta- 
les del  mercado.  Debe  extenderse  esta  observación  al  trigo. 

TABACOS  Y  CIGARROS 

Los  cigarros  de  hoja  figuran  en  el  primer  quinquenio  simultá- 
neamente en  unidades  y  en  kilogramos.  Aunque  la  reducción  á  este 
último  tipo  es  difícil,  salta  á  los  ojos,  sin  embargo,  en  la  columna 
de  los  valores  oficiales,  el  progreso  realizado  en  el  quinquenio 
1881-1885  que  arroja  321,000  kilos,  y  en  el  quinquenio  1886- 
1890  que  presenta  380,000  kilos  aforados  en  más  de  medio 
millón  de  pesos.  En  1891-1895,  prodúcese  una  oscilación  excep- 
cional, reduciéndose  los  despachos  á  27,000  kilos.  El  quinque- 
nio 1896-1900  marca  una  reacción  á  105,000  kilos,  cantidad 
asimismo  notablemente  inferior  á  la  alcanzada  diez  años  antes. 

El  tabaco  de  hoja  presenta  oscilaciones  menos  bruscas.  Suben 
los  despachos  en  los  tres  primeros  quinquenios,  desde  2:271,000 
kilos  hasta  3:444,000.  Hay  una  baja  brusca  en  el  cuarto  quinque- 
nio que  limita  la  entrada  á  menos  de  dos  y  medio  millones  y 
cierra  el  quinquenio  1896-1900  con  un  movimiento  de  3:312,000 
kilos. 

El  tabaco  negro  en  hoja,  desciende  gradualmente  en  todos 
los  períodos,  desde  3:387,000  que  arroja  el  primer  quinquenio, 
hasta  la  insignificante  cifra  de  136,000  kilos  que  anota  el  quin- 
quenio 1896-1900. 

¿Cuál  puede  ser  la  causa  de  tan  notable  descenso  en  el  rubro 
de  tabacos  y  cigarros,  cuando  es  notorio  que  el  consumo  no  decae 
y  que  la  i)oblación  ha  aumentado  sensiblemente?  La  ley  de  aduana 
de  enero  de  1888  estableció  los  siguientes  derechos  por  cada  kilo: 
cigarros  de  hoja  de  la  Habana  2.80;  de  otra  procedencia,  0.56;  ta- 
bacos de  hoja  de  la  Habana  0.30,  de  otras  procedencias,  desde 
0.18  á  0.07;  tabaco  negro  del  Brasil  en  rollos,  latas  ó  barricas,  0.20* 
La  ley  de  enero  de  1891  modificó  esos  derechos  en  la  siguiente 
forma:  cigarros  de  hoja  de  la  Habana,  seis  pesos  el  kilogramo  y 
tres  pesos  los  de  otra  clase;  tabaco  de  hoja  y  negro  en  rama,  cin- 
cuenta centesimos  el  kilo.  La  ley  de  enero  de  1896  modificó  así 


AnaiéB  de  la  Universidad  383 

los  derechoB  aduaneros:  tabaoo  do  hoja,  habano,  0.30  el  kilo;  tabaco 
negro  en  ouerda,  0.30  el  kilo;  cigarros  de  hoja,  habanos,  3.00  el  kilo 
y  de  otras  procedencias  1.00  el  kilo.  Otra  ley  de  la  misma  fecha, 
cre<5  un  Impuesto  interno  de  consumo  con  laa  siguientes  cuotas: 
1  centesimo  por  cada  cajetilla  de  10  cigarrillos  y  de  2  centesimos 
por  las  de  20  cigarrillos;  1  poso  por  cada  cien  cigarros  de  hoja  im- 
portados, habanos  6  fabricados  en  el  país  con  esa  hoja;  40  cente- 
simos cada  kilo  de  cigarros  de  hoja  no  habanos,  importados  6  fa- 
bricados en  el  país;  40  centesimos  el  kilo  de  tabacos  elaborados 
de  cualquier  clase  que  se  destinen  al  consumo  particular,  debiendo 
todos  los  productos  ó  sus  envases  llevar  adherida  la  faja,  estampi- 
lla ó  banda  que  acredite  el  pago  del  impuesto.  Penalmente  la  ley 
de  diciembre  de  19Ó0,  redujo  el  derecho  de  aduana  sobre  el  ta- 
baco negro  en  cuerda  á  doce  centesimos  por  kilo.  Fundando  esta 
(ultima  rebaja,  dijo  la  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de  dipu- 
tados en  su  informe,  que  la  importación  legal  de  tabaco  negro  en 
cuerda  había  seguido  un  descenso  no  interrumpido  desde  el  afio 
1891,  en  que  el  derecho  fué  elevado  de  20  á  30  centesimos,  suba 
contraproducente  tratándose  de  un  producto  de  país  vecino,  de 
escaso  volumen,  de  valor  intrínseco  de  veinticinco  centesimos  más 
ó  menos,  cuyo  precio  venía  á  triplicar   el  impuesto  y  que  podía 
entrar  clandestinamente  por  las  ciento  treinta  leguas  abiertas  de 
nuestra  desguarnecida  línea  fronteriza.  En  1896  se  moderó  el  de- 
recho, pero  no  lo  suficientemente,  como  lo  demuestra  el  siguiente 
resumen  de  las  importaciones  de  ese  producto: 


Años 

Importación 

CeuuT'Simos  por  kilo 

Benta  recaudad 

1890 

546,312 

20 

$  109,262 

1891 

276,579 

50 

»  138,289 

1892 

255,311 

50 

»  127,655 

1893 

175,803 

50 

»     87,901 

1894 

135,724 

50 

»     67,862 

1895 

91,216 

50 

»     45,608 

1896 

51,038 

30 

»       5,401 

1897 

19,704 

30 

»       5,991 

1898 

17,324 

30 

»       5,197 

1899 

23,363 

30 

»       7,009 

384  Anales  de  la  Universidad 


Esos  pocos  kilos  fueron  introducidos  en  los  últimos  años  por 
la  aduana  de  Montevideo,  no  recibiéndose  nada  por  la  vía  natural 
de  la  frontera.  Aunque  el  consumo  de  tabaco  negro  ha  disminuido, 
da  idea  de  la  magnitud  del  contrabando  el  hecho  de  que  uno  solo 
de  los  fabricantes  de  Montevideo,  declaiíS  á  la  comisión  de  ha- 
cienda, sobre  la  base  de  sus  libros,  que  úl  había  comprado  durante 
el  año  1899  la  cantidad  de  94, 184  kilos  de  tabaco  negro  en  cuerda, 
á  pesar  de  que  la  estadística  de  importación  sólo  consignaba  la  en- 
trada de  23,363  kilos.  En  el  mismo  informe,  calcula  la  comisión 
de  hacienda  la  producción  nacional  de  tabacos  en  doscientos  mil 
kilos,  sea  un  millón  por  quinquenio.  Según  los  datos  de  nuestro 
cuadro,  en  el  quinquenio  de  1886-1890  hubo  una  importación  de 
3:444,376  kilos  de  tabacos  de  hoja  y  3:205,349  de  tabaco  negreen 
cuerda.  Arrojan  ambas  partidas  6:649,725  de  kilos  despachados  le- 
gal mente,  pues  el  contrabando,  aunque  no  tan  notable,  tenía  gran- 
des estímulos  dentro  de  la  ley  de  enero  de  1888  y  debía  consu- 
marse en  regular  escala.  Tomando  sin  embargo  las  cifras  oficiales 
y  distribuyéndolas  en  una  población  que  osciló  en  ese  quinquenio 
alrededor  de  650,000  habitantes,  resulta  un  promedio  de  diez  ki- 
los por  cabeza  dumnte  el  quinquenio.  En  el  quinquenio  1896- 
1900,  la  población  ha  oscilado  alrededor  de  850,000  habitantes  y 
al  mismo  promedio  el  consumo  ha  debido  ser  durante  el  perío- 
do, de  ocho  y  medio  millones  de  kilos.  Deducido  el  millón 
de  la  producción  nacional  de  tabacos  que  no  existía  en  el  otro 
quinquenio,  por  ser  de  fecha  más  recierite  la  divulgación  de  los  ta- 
bacales, resulta  para  el  producto  extranjero  un  concurso  de  siete 
y  medio  millones  de  kilos.  Y  como  la  importación  sólo  registra 
alrededor  de  tres  y  medio  millones  de  kilos,  tiene  que  haber  intro- 
ducido el  contrabando  unos  cuatro  millones  de  kilos,  sin  calcular, 
repetimos,  todo  lo  que  en  el  primer  quinquenio  ya  aportaba  el  co- 
mercio clandestino  por  la  frontera  y  por  la  misma  aduana  de  Mon- 
tevideo y  que  tiene  que  haber  seguido  después. 

Otros  antecedentes  recordaremos  en  apoyo  de  la  misma  conclu- 
sión. Según  los  cuadernos  de  la  Dirección  de  Estadística,  hubo  la 
siguiente  importación  de  tabaco  en  hoja  y  negro  en  rama  de  1872 
á  1878  y  de  1898  á  1900: 


Anales  de  la  Universidad  385 


Alio 

Valor  total  dr-l  niljro  «Cigarros 
y  t.nbncos» 

1872 
1873 
1874 
1875 

§  548,355 
»  583,882 
»  594,675 
»  429,753 

1877 
1878 

»  549,434 
»  518,439 

1898 
1899 
1900 

»  212,390 
»  224,435 
»  210,421 

Kilos  de  tabacos  do  hoja  y  ne- 
gro en  rama,  comprendidos 
en  eso  valor. 


920,286 

904,522 

1:039,208 

727,274 

1:175,272 

1:140,762 

764,122 
758,^)64 
694,729 

En  los  años  1872  rf  1878,  el  promedio  del  consumo  anual  gira 
alrededor  de  un  millón  de  kilogramos  de  tabaco  de  hoja  y  negro 
en  rama,  para  una  población  de  450,000  almas,  lo  que  arroja  por 
habitante  la  cuota  en  kilos  de  2.22  por  año.  En  los  años  1898  á 
1900,  el  promedio  del  consumo  anual  gira  alrededor  de  740,000 
kilos  para  una  población  de  900,000  habitantes,  lo  que  arroja  por 
cabeza  menos  de  un  kilogramo,  ochocientos  veinte  gramos  por  año. 
Suponiendo,  lo  que  es  perfectamente  razonable,  que  el  consumo  no 
ha  disminuido  y  se  ha  mantenido  en  la  misma  proporción  que  en 
el  período  de  1872  á  1878,  es  decir,  á  razón  de  kilos  2.22  por  ca- 
beza, tendríamos  que  el  guarismo  real  de  cualquiem  de  los  años 
recientes,  por  ejemplo  el  de  1900,  tiene  que  aproximarse  á  dos  mi- 
llones de  kilos,  mientras  que  la  estadística  sólo  da,  según  ya  he- 
mos dicho,  alrededor  de  750,000  kilos.  Agregando  los  200,000 
kilos  en  que  se  estima  la  producción  nacional,  queda  un  millón 
largo  de  kilos  que  año  por  año  se  encarga  de  movilizar  el  contra 
bando.  Tal  es  el  efecto  de  nuestros  elevadísimos  derechos  al  ta- 
baco. 

ROPA    HECHA   Y   ARTÍCULOS   CONFECCIONADOS 

La  importación  de  alpargatas  ha  descendido  considerablemente 
en  todos  los  quinquenios,  desde  la  cifra  de  36,660  docenas  á  que 
llegó  en  1875-1880,  hasta  la  cifra  de  980  docenas  que  correspon- 


386  Anales  de  la  Universidad 


de  á  1896-1900.  El  calzado  realiza  igual  oscila  :ión.  Después  de 
habei'se  impoi-tado  cerca  de  ciento  doce  rail  docenas  en  1875-1880, 
aforadas  eu  más  de  un  millón  de  pesos,  quedó  reducido  el  despa- 
cho del  quinquenio  1896-1900  á  menos  de  cuatro  rail  trescientas 
docenas,  aforadas  en  treinta  y  cinco  mil  pesos.  Las  zapatillas  y 
zuecos  declinan  tarabién  de  treinta  y  tres  mil  docenas  en  él  quin- 
quenio 1875-1880,  á  la  pequeña  cantidad  de  mil  doscientas  doce- 
nas en  el  quinquenio  1896-1900,  después  de  bajas  fuertes  y  per- 
sistentes en  los  períodos  intermedios.  Agrupando  los  tres  productos, 
arroja  nuestra  estadística  de  importación  los  siguientes  datos  rela- 
tivos á  los  afios  1872,  1890  y  1900: 


Docenas 

18-/2 

Valtu^ 

7l)t».84l 
R7,4H4 
9:^,271 

881,540 

1890 

Docoims 

4,477      $ 
1,121       » 

1.578       » 

Valor 
28,479 

2,rm 

7,599 

Docenal 

1900 

Valor 

OMndo     .... 
Alpargnta«    ,     .    . 
Zuecos  y  xnpatillas. 

69.nr>9 
41.449 
14,2<tí 

* 

9U2 
441 
156 

1,499 

1 

10,443 
927 

h4.í 

llá.íHO 

7,176      $ 

38,581 

$ 

12,216 

Es  verdaderamente  sorprendente  la  rapidez  con  que  desapare- 
cen los  tres  rubros  del  comercio  do  importación.  En  vez  de  las 
ciento  quince  mil  docenas  aforadas  en  cer(*a  de  novecientos  mil 
pesos  importadas  en  1872,  sólo  compró  el  país  al  extranjero  en 
1900  mil  quinientas  docenas  estimadas  en  doce  mil  pesos.  Débese 
tan  fuerte  oscilación  á  las  fábricas  y  talleres  nacionales  que  se  han 
posesionado  del  mercado,  gracias  á  las  tarifas  protectoras  de  adua- 
na. ¿  Cuánto  elaboran  las  fábricas  nacionales  ?  La  repáblica  tebía 
en  1872  alrededor  de  450,000  habitantes,  lo  que  arroja  un  prome- 
dio de  tres  pares  de  calzado  de  toda  especie,  aforados  en  dos  pesos 
aproximadamente.  LJega  la  población  en  1900  á  936,000  almas  y 
suponiendo  idéntico  consumo,  debe  alcanzar  la  producción  nacio- 
nal de  calzado  á  234,000  docenas,  que  al  precio  del  año  1872  da- 
rían cerca  de  un  millón  novecientos  mil  pesos,  aunque  es  claro 
que  con  los  progresos  realizados  desde  aquella  fecha  ha  sido  no- 
tablemente abaratado  el  costo  de  producción. 

El  despacho  de  camisas  que  había  sido  de  116,000  docenas  en 
el  quinqueño  1875-1880,  desciende  á  49,000  en  el  período  sub- 
siguiente, y  aunque  luego  reacciona  algo,  la  depresión  vuelve  á 


Analee  de  la  Universidad  387 

aoentilarác  cerrando  el  quinquenio  1896-1900  oon  un  despacho  de 
26>000  dojcnas  de  camisas.  Proviene  también  este  considerable 
descenso  de  la  producción  nacional  de  camisas,  que  ya  ha  monopo- 
lizado casi  totalmente  el  mercado  interior^  poniendo  etiquetas  ex- 
tranjeras á  sus  artículos  para  que  no  se  note  la  rápida  sustitución 
que  se  ha  realizado  j  que  contináa  realizándose  día  á  día  al  ampa- 
ro de  la  alta  protección  aduanera  existente. 

Las  camisetas  siguen  una  progresión  creciente  en  los  tres  pri 
meros  quinquenios,  pasando  de  la  ciña  do  70,000  docenas  que  co- 
rresponden al  quinquenio  1875-1880,  á  la  de  148,000  docenas 
que  fueron  despachadas  en  el  quinqueQo  1886-1890.  Pero  en 
1891-1895  se  estacionan  los  despachos  en  el  mismo  nivel  del 
período  anterior  y  el  quinquenio  1896-1900  cierra  con  un  despacho 
de  116,000  docenas  solamente.  La  fabricación  nacional  explica 
ese  rápido  descenso,  que  continúa  acentuándose  año  por  año  y  que 
concluirá  por  quitar  toda  su  importancia  á  la  entrada  del  artículo 
similar  extranjero.  Los  talleres  nacionales  han  explotado  casi  ex 
elusivamente  en  estos  áltünos  tiempos  la  camiseta  cortada  en  Eu- 
ropa, que  cosían  simplemente.  Pero  á  cojisecuencia  de  nue- 
vas clasificaciones  aduaneras,  que  elevan  considerablemente  el 
aforo  de  la  camiseta  en  piezas,  tendrán  en  adelante  los  fabrican-^ 
tes  nacionales  que  limitarse  al  despacho  del  tejido,  para  cortarlo  y 
coserlo  en  el  país,  lo  que  es  razonable  y  significará  una  ampliación 
del  trabajo  local. 

Los  cobertores  aparecen  en  el  quinquenio  1875-1880  simultá- 
neamente bajo  forma  de  docenas  y  de  kilogramos,  de  difícil  reduc- 
ción á  un  solo  tipo  destinado  á  facilitar  las  comparaciones.  En  ei 
segundo  quinquenio,  se  despacharon  527,000  kilos  y  en  el  tercero 
723,000.  En  1891-1895  se  realiza  un  descenso  bastante  sensible^ 
pero  al  cerrar  el  quinquenio  1896  1900  la  importación  se  apro* 
xima  á  ochocientos  mil  kilos»  Ese  alto  guarismo  tendrá  que  decli^ 
nar  en  los  quinquenios  subsiguientes,  por  efecto  de  la  fabricación 
de  cobertores  nacionales,  que  ha  empezado  á  hacerse  sentir  desde 
el  año  1901,  siempre  á  la  sombra  de  las  altas  tarifas  aduaneras* 

En  las  medias,  el  progreso  es  acentuado  en  los  tres  primeros 
quinquenios,  pasándose  de  la  cifra  de  657,000  docenas  despacha- 
das en  1875-1880,  alado  un  millón  largo  que  corresponde  al 


888  Anales  dé  la  ünivertidad 


quinquenio  1S86-1890.  Se  produce  en  el  período  subsiguiente 
un  pequeño  descenso,  pero  el  quinquenio  1896-1900  va  acompa- 
ñado de  una  reacción  que  permite  alcanzar  el  nivel  más  alto  en 
los  despachos  aduaneros.  También  las  medias  empiezan  á  fabri- 
carse en  el  país,  lo  que  obstará  al  progreso  de  las  importaciones  j 
aún  á  la  conservación  de  las  cifras  ya  obtenidas  anteriormente. 

En  los  pañuelos,  el  crecimiento  no  se  detiene  en  ninguno  de  los 
períodos  de  nuestro  cuadro,  pasando  gradualmente  las  importacio- 
nes de  597,000  docenas  despachadas  en  el  quinquenio  1875-1880 
á  la  cifra  de  804,000  docenas  con  que  cierra  1896-1900.  Hay 
que  agregar  á  las  cantidades  que  figuran  en  docenas,  las  que  se 
despachan  por  kilogramos,  correspondientes  á  pañuelos  de  seda 
pura  y  de  mezcla  de  seda,  que  declinaron  notablemente  en  el  ter- 
cer quinquenio  y  que  permanecieron  estacionarias  en  los  subsi- 
guientes. 

Los  ponchos  aumentaron  constantemente  en  los  primeros  cua 
tro  períodos,  subiendo  de  40,000  kilos  en  el  quinquenio  1881- 
1885  hasta  185,000  en  el  quinquenio  1891-1895.  Pero  el  quin- 
quenio 1896-1900  cerró  con  baja,  reduciéndose  los  despachos  á 
160,000  kilos.  Debe  atribuirse  tal  oscilación  á  las  fábricas  nacio- 
nales de  paños^  que  elaboran  ya  ponchos  que  pueden  venderse  con 
el  amplio  margen  que  les  aseguran  las  tarifas  de  aduana.  Ek  un 
producto  que  se  extiende  rápidamente  y  que  en  breve  término 
habrá  desalojado  al  similar  extranjero,  si  no  se  realiza  una  revi- 
sión de  las  tarifas  de  aduana  ó  no  se  compensa  con  derechos  in 
ternos  la  desventaja  que  señalamos. 

En  la  ropa  hecha  para  hombres  y  niños,  no  son  posibles  las 
comparaciones  de  las  cantidades  de  todos  los  quinquenios,  por  fi- 
gurar en  los  tres  últimos  exclusivamente  el  valor  ofícial  de  los  des- 
pachos. Resulta  con  relación  á  los  tres  primeros,  que  la  importa- 
ción que  fué  de  veinte  mil  docenas  de  piezas  en  1875-1880,  se 
redujo  á  la  mitad  en  los  dos  subsiguientes;  y  con  relación  á  los 
otros  dos,  que  habiéndose  despachado  en  1891-1895  por  valor  de 
noventa  mil  pesos,  hubo  descenso  á  la  mitad  en  el  quinquenio 
1896-1900. 

Los  sombreros  de  paño,  i)ara  hombres  y  niños,  que  dieron  en 
1875-1880   87,000  docenas,  bajaron  en  el  segundo  (juinquenio. 


Anales  de  la  UniverMad  889 


'«■'«ttj    ■   l'i  ■«■'■r»^^ii^«'^i^o»- 


pero  en  ol  tercero  subieron  ii  110,000  docenas.  Desde  ese  mo* 
mentó,  se  pronuncia  una  baja  que  reduce  á  102,000  docenas  el 
despacho  del  quinquenio  1896-1900  y  que  tiene  que  acentuarse  con- 
siderablemente por  efecto  de  la  fabricación  nacional  de  sombreros, 
que  ha  empezado  á  hacerse  en  grande  escala  desde  el  año  1900^ 
imposibilitando  toda  competencia  con  el  artículo  extranjero  casti- 
gado con  altos  derechos  do  aduana. 

Quiere  decir,  pues,  que  en  todos  los  rubros  de  artículos  confec- 
cionados que  acabamos  de  recorrer,  se  ha  iniciado  y  continúa  ini- 
ciándose una  baja  notable  en  las  importaciones,  destinada  á  acen- 
tuarse en  el  porvenir  bajo  la  presión  de  la  fabricación  nacional, 
que  cada  día  se  adueña  más  del  mercado  interno,  haciendo  des  • 
aparecer  las  fuentes  más  valiosas  de  rendhnientos  fiscales,  como 
que  el  artículo  extranjero  tiene  que  sopoitar  elevados  derechos  y 
el  producido  en  el  país  no  los  soporta  absolutamente. 

(yrROS  ARIÍ CULOS  FABRICADOS 

Las  importaciones  de  carbón  de  leña  han  progresado  constante- 
mente, desde  la  cifra  de  216,000  hectolitros  á  que  ascienden  los 
despachos  en  1875-1880,  hasta  la  de  un  millón  y  medio  de  hecto- 
litros que  corresponde  al  quinquenio  1896-1900.  Es  un  progreso 
doloroso  para  el  país,  como  que  traduce  el  agotamiento  de  una  in- 
dustria que,  por  falta  de  reglamentos  apropiados,  ha  destruido  los 
montes  naturales  que  enriquecían  nuestro  suelo,  privándonos  de 
combustible,  causando  alteraciones  climatéricas  y  facilitando  el 
desboi'damiento  de  los  ríos  y  arroyos  en  términos  muy  perjudicia- 
les para  la  campaña.  Hay  verdadera  ui'gencia  en  promover  la  re- 
plantación de  los  bosques  y  en  reglamentar  su  coi-te. 

El  número  de  carruajes  crece  durante  los  tres  primeros  quinque- 
nios hasta  la  cifra  de  613,  que  corresponde  al  quinquenio  1886- 
1890  y  desciende  á  217  en  1896- 1900.  Ix)s  artículos  para  carruajes 
encuéntranse  en  el  mismo  caso:  suben  á  248,000  »$  en  1886-1890 
y  descienden  á  35,000  en  el  último  quinquenio.  A  la  fabricación 
nacional  debe  atribuirse  en  primer  término  este  descenso. 

Los  artículos  de  cristal  y  de  vidrio  suben,  de  347,000  pesos  en 
el  quinquenio  187o  1880,  hasta  aproximaise  á  700,000  pesos  en 


390  Anales  de  la  Üniveraidad 


1886-1890.  En  los  quinquenios  subsiguientes  el  nivel  se  estaciona 
alrededor  de  medio  millón  de  pesos. 

En  los  cueros  preparados,  hay  un  marcado  estacionamiento  en 
tomo  de  la  cifra  de  medio  millón  de  pesos  por  quinquenio.  Hubo 
aumento  en  1881-188^  y  especialmente  en  1886-1890,  llegando 
en  este  último  los  despachos  á  un  millón  de  pesos  aproximada- 
mente. Pero  en  seguida  se  restablece  y  se  mantiene  el  víojo  nivel 
del  quinquenio  1875-1880,  que  era  de  528,000  pesos,  lo  cual  sig 
nifíca  una  disminución  considerable  del  producto  extranjero,  desde 
que  el  crecimiento  constante  do  la  población  debería  racionalmente 
dar  impulso  á  los  despachos  de  aduana.  Las  curtidurías  nacionales 
llenan  holgadamente  las  exigencias  de  la  plaza. 

El  progreso  es  más  continuado  en  las  drogas.  En  1875-1880  el 
despacho  fué  de  cerca  de  700,000  pesos,  se  aproximó  á  un  millón 
y  medio  en  el  quinquenio  1886-18íjO,  y  se  ha  estacionado  alrede- 
dor de  un  millón  en  cada  uno  de  los  quinquenios  subsiguientes. 
Las  imitaciones  nacionales  de  prestigiosos  productos  extranjeros, 
estimuladas  por  las  altas  tarifas  de  aduana,  tienen  que  entrar  por 
mucha  parte  en  el  descenso  ó  estacionamiento  de  los  despachos. 

El  específico  para  curar  ovejas  recién  figura  aparte  en  los  tres 
últimos  quinquenios,  y  en  ellos  denuncia  un  progreso  considerable. 
De  729,000  kilos  despachados  en  1886-1890  suben  las  importa- 
ciones á  más  de  tres  y  medio  millones  de  kilos  en  el  quinípicnio 
1896-1900.  Esta  última  cifra,  que  traduce  el  pago  de  más  de  un 
millón  de  pesos,  prueba  de  una  manera  irrecusable,  á  la  vez  que  el 
rápido  crecimiento  de  la  riqueza  ovina,  el  convencimiento  operado 
en  el  estanciero  de  la  conveniencia  de  cuidar  sus  majadas  para  sa- 
car buen  rendimiento  de  ellas. 

Bajo  el  rubro  de  artículos  de  ferretería  se  engloban  muchísimos 
productos  diferentes  que  no  admiten  comparación  de  ninguna  es- 
pecie. El  valor  importado,  que  fué  de  un  millón  y  medio  en  el 
quinquenio  1875-1880,  se  aproximó  á  cuatro  y  medio  millones  en 
1886-1890  y  cerró  en  el  quinquenio  1896-1900  con  dos  millones 
y  un  cuarto  de  pesos. 

Los  fósforos  han  desaparecido  ya  totalmente  de  la  estadística 
de  importación.  En  el  quinquenio  1875-1880,  la  importación  fué 
de  más  de  700,000  kilos,  aforados  en  446,000  pesos.  El  despacho 


Anales  de  la  Universidad  391 


■desceadió  rápidamente  en  los  quinquenios  subsiguientes  hasta 
desaparecer  completamente.  Ni  una  sola  caja  de  fósforos  se  im« 
porta  ya,  á  consecuencia  de  la  fabricación  nacional  amparada  por 
elevadísimos  derechos  de  aduana.  Existen  en  el  país  cinco  fábricas 
de  fósforos  más  ó  menos  refundidas  ó  asociadas  para  los  efectos 
del  monopolio  del  mercado,  que  produjeron  en  el  ejercicio  1898- 
1899  U  cantidad  de  38:920,000  cajas,  y  en  el  ejercicio  1899-1900 
la  cantidad  de  40:080,000  cajas,  recogiendo  el  fisco  por  concepto 
de  estampillas  194,602  pesos  en  el  primero  de  esos  ejercicios  y 
200,400  pesos  en  el  segundo. 

El  hilo  de  coser  es  anotado  simultáneamente  bajo  forma  de  kilo- 
gramos y  bajo  forma  de  docenas  de  carreteles.  Esta  última  forma, 
que  es  la  que  tiene  mayor  importancia,  revela  un  crecimiento  no 
interrumpido  en  casi  todos  los  quinquenios,  pasando  gi*adualmente 
las  entradas  del  nivel  de  dos  millones  de  docenas  de  carrete- 
les escasamente  importadas  en  1875-1880,  al  de  dos  millones 
ochocientas  mil  docenas  importadas  en  el  quinquenio  1896  1900. 
Este  progreso  es  uno  de  los  efectos  más  inmediatos  del  desarrollo 
que  ha  adquirido  en  el  país  la  industria  de  ropa  hecha  y  artículos 
confeccionados.  Otra  especie  de  hilo  anota  nuestro  cuadro:  el  hilo 
para  secadoras,  que  recién  figura  en  los  dos  últimos  quinquenios, 
pasando  de  dos  millones  trescientos  mil  kilos  en  1891-1895,  á 
cerca  de  tres  millones  en  1896-1900.  La  entrada  del  último  quin- 
quenio está  aforada  en  cerca  de  un  millón  de  pesos,  guarismo  res- 
petable ya,  que  prueba  la  extensión  de  nuestra  agricultura  y  los 
progresos  realizados  en  sus  medios  de  explotación. 

Las  joyas  y  alhajas  subieron  en  los  quinquenios  1881-1885 
y  1886-1890  á  quinientos  mil  y  seiscientos  mil  pesos  en  núme- 
ros redondos,  pero  declinaron  abajo  del  nivel  de  200,000  en  los 
quinquenios  subsiguientes. 

En  las  importaciones  de  kerosene,  el  progreso  no  se  interrumpe 
en  ninguno  de  los  períodos.  Abre  el  quinquenio  1875-1880  con 
siete  y  medio  millones  dé  litros,  aforados  en  600,000  pesos,  y  cierra 
el  quinquenio  1896^1900  con  la  cifra  de  cuarenta  y  seis  millones 
y  medio  de  litros,  aforados  en  más  de  dos  millones  de  pesos.  Este 
enorme  ensanche  débese  por  una  parte  al  creciente  abaratamiento 
del  kerosene,  y  por  otra  parte  á  la  creciente  suba  en  el  precio  del 


392  Anales  de  la  Universidad 


A 

^ 


aguardiente  bajo  la  presión  de  altísimos  derechos  de  aduana  é 
internos  de  consumo,  que  han  desterrado  al  producto  de  mu- 
chas de  sus  aplicaciones  industríales  y  domésticas  más  corrientes. 
La  desnaturalización  de  los  alcoholes  que  no  se  destinan  á  bebi- 
das y  la  disminución  de  su  impuesto,  daría  un  fuerte  competidor  al 
kerosene,  en  provecho  de   nuestros  industriales  nacionales. 

Los  artículos  de  loza  y  de  porcelana  se  ensanchan  en  los  tres 
primeros  quinquenios,  pasando  de  460,000  á  cerca  de  800,000> 
pero  retroceden  en  los  quinquenios  subsiguientes,  y  se  estacionan 
en  medio  millón  de  pesos. 

El  rubro  de  madera  labrada,  después  de  haber  llegado  en  1886- 
1890  á  un  millón  y  cuarto  de  pesos,  desaparece  de  la  estadística 
de  importación,  distribuyéndose  su  contenido  en  nuevas  y  más 
variadas  clasificaciones  aduaneras. 

Los  artículos  de  mercería  son  muy  variados  y  no  pueden  com- 
pararse. Su  valor,  único  dato  que  registra  la  estadística  oficial,  su- 
be desde  un  millón  y  medio  de  pesos  en  el  quinquenio  1875-1880 
hasta  cinco  millones  y  medio  de  pesos  en  el  quinquenio  1886- 
1890.  El  nivel  desciende  luego  á  tres  millones  aproximadamente 
enl89M895,y  á  dos  millones  en  1896-1900.  No  figuran  los 
artículos  que  han  dado  origen  á  tan  considerable  descenso. 

En  el  rubro  de  muebles  nótase  creciente  progreso  en  los  tres 
primeros  quinquenios,  elevándose  los  despachos  de  418,000  á 
cerca  de  un  millón.  En  los  períodos  subsiguientes  quedan  estacio- 
nados los  despachos  alrededor  de  300,000  pesos.  Los  adelantos 
realizados  por  la  fabricación  nacional,  que  en  muchos  de  sus  tra- 
bajos puede  ya  competir  con  los  artículos  similares  extranjeros, 
explican  y  justifican  esa  baja. 

Los  artículos  navales  crecen  en  los  quinquenios  1881-1885  y 
1891-1895,  elevándose  finalmente  á  cerca  de  novecientos  mil  pe- 
sos. Pero  hubo  baja  en  los  demás,  cerrando  el  quinquenio  1896- 
1900  con  algo  más  de  600,000  pesos. 

El  papel  blanco  que  se  aproximó  á  800,000  kilos  en  el  quin- 
quenio 1875-1880,  descendió  algo  en  el  segundo  período,  pero 
reaccionó  fuertemente  en  el  tercero,  excediendo  de  un  millón  cien 
mil  kilos.  En  seguida,  baja  considerablemente  hasta  reducirse  el 
despacho  en  el  quinquenio  1896-1900  á  la  pequeña  cantidad  de 


Anales  de  la  Universidad  393 


340,000  kilos.  En  cambio  el  papel  de  imprentaba  subido  constan- 
temente en  todos  los  períodos,  pasando  de  un  millón  trescientos 
mil  kilos,  que  fué  el  despacho  de  1875-1880,  al  respetable  nivel 
de  siete  millones  seiscientos  mil  kilos,  que  se  movilizaron  en  el 
quinquenio  1896-1900.  Conviene  observar  que  no  todo  este  últi- 
mo papel  se  despacha  para  diarios,  periódicos,  libros  y  otras  obras 
de  imprenta.  Una  parte  ha  reemplazado  en  la  práctica  al  papel 
blanco  para  escribir,  ya  cortado,  á  que  se  refiere  el  primero  de  los 
rubros  que  examinamos,  explícííndose  así  el  descenso  rápido  y  con- 
siderable de  ese  rubro.  Es  una  tarea  muy  activa  de  que  se  encar- 
gan las  papelerías,  las  imprentas,  las  fábricas  de  libros  en  blanco. 
La  cantidad  importada  en  el  ultimo  quinquenio,  un  millón  largo 
de  pesos,  prueba  li  la  vez  que  el  ensanche  del  consumo,  la  magni- 
tud de  la  transformación  de  que  nos  ocupamos. 

Los  artículos  de  perfumería  arrojan  en  el  primer  quinquenio 
algo  más  de  300,000  pesos ;  retroceden  en  el  segtmdo  quinquenio 
y  reaccionan  en  1886-1890,  pasando  el  nivel  de  400,000  pesos, 
que  se  mantiene  en  el  período  1896-1900,  después  de  una  peque- 
ña baja  en  el  anterior. 

Lns  pinturas  aumentan  progresivamente  en  los  tres  primeros 
quinquenios,  pasando  de  un  millón  setecientos  mil  kilos  en  1875- 
1880  á  cuatro  millones  de  kilos  aproximadamente  en  1886-1890. 
En  el  quinquenio  1891-1895  hay  un  descenso  considerable,  y  aun- 
que al  cerrar  el  período  1896-1900  se  produce  una  sensible 
reacción,  quedan  todavía  lejos  los  despachos  del  nivel  alcanzado 
diez  años  antes. 

En  relojes  de  oro  y  plata,  las  cifras  se  ensanchan  también  en  los 
tres  primeros  quinquenios,  y  en  seguida  traducen  un  considerable 
descenso.  Cerca  de  30,000  relojes  fueron  importados  de  1881  á 
rS8o,  y  cerca  de  cuarenta  mil  de  1886  á  1890.  Pero  en  los  quin- 
quenios 1891  á  1895  y  1896  á  1900,  oscilan  los  despachos  al- 
rededor de  siete  mil  relojes,  cifra  demasiado  pe(jneña  pam  que 
pueda  suponerse  que  ella  traduce  realmente  el  monto  de  las  en- 
tradaí». 

Los  postes  y  medios  postes  recién  figuran  en  rubro  propio  en 
los  quinquenios  1891  -1895  y  1896-1900,  entrando  en  el  primero 
de  esos  períodos  más  de  un  ft\illón  ဠ piezas,  y  en  el  segundo  más 


394  Áiialss  de  la  Universidad 

de  un  millón  y  medio,  prueba  evidente  de  que  el  trabajo  de  des- 
linde y  cerramiento  de  los  campos  continúa  todavía  con  extra- 
ordinario vigor^  á  pesar  de  todo  lo  que  se  ha  gastado  con  ese  ob- 
jeto en  los  últimos  veinticinco  años. 

En  el  tripe,  el  progreso  es  continuado  hasta  el  quinquenio  1886- 
1890  en  que  los  despachos  exceden  de  medio  millón  de  metros  por 
un  lado,  y  de  treinta  y  dos  mil  metros  cuadrados  por  otro.  Hay 
descenso  en  el  quiuíjuenio  1891-1895  y  reacción  en  el  último, 
aunque  sin  reconquistarse  todo  el  terreno  perdido  ó  desandado. 

Los  vagones  oscilan  de  una  manera  más  desfavorable  para  la 
corriente  de  importación.  Cinco  vagones  fueron  introducidos  en 
1875-1880,  y  de  progreso  en  progreso  alcanzan  los  despachos  la 
alta  cifra  de  332.  En  seguida  se  inicia  un  descenso  sin  reacción  al* 
guna,  que  lleva  los  despachos  á  72  en  el  quinquenio  1891-1895  y 
á  50  en  el  quinquenio  1896-1900.  Tal  baja  débese  exclusivamente 
Á  la  industria  nacional,  que  ya  se  encuentra  habilitada  para  fa* 
bricar  el  artículo  en  condiciones  ventajosas,  dentro  de  las  elevadas 
tarifas  aduaneras  naturalmente. 

Bajo  el  rubro  « libres  de  derecho »  figuran  artículos  muy 
variados,  que  por  razón  de  privilegios  concedidos  á  empresas  pro- 
tegidas, ó  estar  exentos  de  todo  tributo  ó  consignarse  á  las  le- 
gaciones, nada  pagan  en  la  aduana.  En  el  quinquenio  1886-1890  y 
en  el  subsiguiente  presentan  cifras  bien  poco  importantes.  Es  re- 
cién en  el  quinquenio  1896-1900  que  se  destacan  en  la  estadística 
con  cerca  de  cuatrocientos  mil  pesos  de  entrada.  Hay  que  observar 
que  con  la  misma  denominación  de  <  libres  de  derecho  »  hay  otro 
rubro  de  mucha  mayor  importancia  en  nuestra  estadística  adua- 
nera, que  no  examinamos  aquí  en  razón  de  que  corresponde  á  la 
categoría  de  materias  primas,  materiales  y  máquinas,  de  que  ten- 
dremos que  ocuparnos  en  uno  de  los  capítulos  siguientes. 

TEJIDOS 

Figura  la  arpillera  en  el  quinquenio  1875-1880  bajo  forma  de 
metros  y  en  los  subsiguientes  bajo  forma  de  kilogramos,  de  impo 
sible  comparación.  Limitando  el  examen  á  los  demás  períodos,  re« 
sulta  un  progreso  constante  que  permite  duplicar  con  exceso  los 


Ánaies  de  la  Universidad  39') 


despachos,  pasándose  de  la  cifra  de  cinco  millones  escasos  de  ki- 
los que  constituyen  la  entrada  del  quinquenio  1881-1885  á  la  de 
diez  millones  largos  de  kilos  que  constitujen  el  despacho  del  quin- 
quenio 1896-1900.  Del  punto  de  vista  del  valor  de  aforo,  la  im 
portación  de  este  último  quinquenio  fué  de  un  millón  cuatrocientos 
mil  pesos,  guarismo  revelador  de  los  progresos  realizados  por  el 
país  en  la  confección  de  bolsas  para  la  venta  y  exportación  de  sus 
productos.  El  legislador  tuvo  el  buen  tino  de  reducir,  desde  el  año 
1894,  al  diez  por  ciento  el  derecho  de  veinticinco  por  ciento  que 
antes  pagaba  la  arpillera  en  piezas. 

Por  la  misma  circunstancia  sólo  pueden  compararse  los  cuatro 
últimos  quinquenios  de  la  importación  de  bayeta.  El  descenso  es 
constante  hasta  1891-1895,  cerrando  el  quinquenio  1896-1900 
con  una  pequeña  reacción  que  arroja  102,000  kilos,  contra  138,000 
obtenidos  quince  años  antes. 

£1  brin  ha  sido  objeto  de  nuevas  clasificaciones  aduaneras,  te 
nióndose  en  cuenta  la  materia  prima  que  ha  servido  para  su  con 
fección,  y  sólo  figuran  bajo  ese  nombre   los  datos  relativos  al 
quinquenio  de  1875-1880  que  daban  un  despacho  de  450,000 
pesos. 

En  las  entradas  de  casimir,  el  progreso  es  constante  en  los  pri- 
meros quinquenios,  obteniéndose  en  1886-1890  un  millón  sete 
cientos  mil  kilos  aforados  en  tres  millones  seiscientos  mil  pesos. 
En  1891-1895  bajan  los  despachos  á  un  millón  y  medio  de  kilos. 
Pero  cierra  el  quinquenio  1896-1900  con  una  reacción  vigorosa 
que  lleva  las  entradas  á  un  millón  ochocientos  mil  kilos.  La  fabrí 
cación  nacional  de  paños  de  lana,  que  se  ha  desarrollado  fuerte 
mente  desde  el  año  1901,  ha  de  contener  esos  progresos,  redu- 
ciendo los  despachos  sensiblemente. 

La  franela  sigue  oscilaciones  parecidas,  aunque  mucho  más  acen- 
tuadas en  el  sentido  del  ensanche  del  mercado  de  consumo.  Sube 
durante  los  primeros  quinquenios  hasta  alcanzar  la  cifra  de 
230,000  kilos  en  1886-1890.  Baja  fuertemente  en  1891-1895, 
pero  en  1896-1900  iniciase  una  reacción  extraordinaria  que  hace 
aproximar  los  despachos  á  un  millón  de  kilos. 

De  todos  los  tejidos  que  despacha  nuestro  comercio  de  impor- 
tación los  do  más  alta  significación  econ<^mica  son  los  dj  algodón. 


39G  Anales  de  la  Universidad 


Figuran  simultáneamente  en  metros  y  en  kilogramos^  resultando 
en  los  primeros  una  disminución  considerable,  que  corresponde  á 
la  transformación  del  dato  estadístico  en  kilos.  Comparando  los 
kilos,  resulta  que  la  importación  fué  de  nueve  millones  en  1881* 
1S85  y  de  más  de  trece  millones  en  1891-1895.  Parecería  que  el 
progreso  del  consumo  quedó  detenido  en  el  quinquenio  1896-1900, 
pero  hay  que  observar  que  precisamente  en  ese  quinquenio  au- 
menta la  importación  de  metros  de  algodón  y  que  las  columnas  de 
valores,  hechas  las  sumas  correspondientes,  demuestran  que  el 
progreso  tampoco  se  detiene  y  que  dicho  período,  como  los  ante- 
riores, traduce  el  crecimiento  de  la  población  y,  por  consiguiente, 
de  sus  consumos.  En  el  último  quinquenio,  el  valor  de  aforo  de  ios 
algodones  despachados  excedió  de  la  elevadísima  cifra  de  once 
millones  de  pesos. 

Mucho  más  modestos  son  los  guarismos  relativos  á  la  importa- 
ción de  géneros  de  hilo.  £1  nivel  uiás  alto  fué  alcanzado  en  el 
quinquenio  1886-1890,  con  760,000  kilos  y  204,000  metros  afora- 
dos unos  y  otros  en  setecientos  sesenta  mil  pesos.  Hubo  baja  en 
el  quinquenio  1891-1895  y  reacción  favorable  en  el  último, 
manteniéndose  el  valor  despachado  alrededor  de  seiscientos  mil 
pesos.  En  los  géneros  de  hilo  con  mezcla,  el  quinquenio  1896  1900 
señala  un  fuerte  progreso  sobre  todos  y  cada  uno  de  los  períodos 
anteriores. 

Los  géneros  de  lana,  que  se  despachan  por  metros,  manifiestan 
retroceso  ó  por  lo  meaos  estacionamiento.  El  movimiento  del 
quinquenio  1875- 1880,  se  aproxima  á  un  millón  trescientos  mil, 
mientras  que  el  quinquenio  1896  1900  no  alcanza  á  cerrar  con  un 
millón  cien  mil  metros.  En  la  columna  de  los  kilos,  obsérvase  ten 
dencia  de  alza  hasta  1886-1890  y  luego  estacionamiento  y  re- 
troceso. Ya  ha  empezado  á  surtir  efectos  la  desastrosa  competencia 
de  la  producción  nacional,  favorecida  con  derechos  muy  altos  que 
le  aseguran  el  monopolio  del  mercado  para  el  género  ordinario  y 
medio  fino.  Los  tejidos  de  lana  con  mezcla  presentan  una  dismi- 
nución considerable.  En  la  columna  de  los  metros,  el  quinquenio 
1875-1880  se  estrena  con  un  despacho  de  cinco  y  medio  millones 
de  metros  y  después  de  un  descenso  continuado,  cierra  el  quin- 
quenio 1896-1900,  que  es  asimismo  de  reacción  favorable,  con 


Anales  de  la  universidad  397 


menos  de  dos  millones  seiscientos  mi]  kilos,  cifra  que  ni  súiuiera 
alcanza  á  la  mitad  de  lo  despachado  veinte  años  antes.  En  la 
columna  de  los  kilos,  las  cantidades  son  de  poca  monta  y  no  alte- 
ran el  alcance  de  esas  oscilaciones. 

La  lona  va  en  progresión  creciente  hasta  el  quinquenio  1886- 
1890,  en  que  el  despacho  excede  de  ochocientos  mil  kilos;  retrocede 
en  el  quinquenio  subsiguiente;  y  aunque  realiza  una  pequeña  reac* 
ción  en  1896-1900,  anotando  un  despacho  de  setecientos  mil  kilos, 
quedan  todavía  lejos  los  niveles  obtenidos  diez  años  antes.  La 
loneta,  en  cambio,  crece  rápidamente  en  todos  los  quinquenios,  sin 
solución  de  continuidad,  desde  la  cifra  de  144,000  kilos  en  1875- 
1880,  hasta  la  de  380,000  en  el  qumquenio  1896-1900. 

Ha  desaparecido  de  la  estadística  aduanera  la  denominación  de 
merinos,  clasificándose  los  tejidos  en  ella  comprendidos  sobre  la 
base  de  la  materia  prima  predominante.  En  el  quinquenio  1875- 
1880,  único  en  que  figura,  la  importación  se  aproximó  á  cuatro- 
cientos mil  pesos. 

El  paño  desciende  constantemente  en  los  primeros  quinquenios. 
En  el  último  reaccionan  los  despachos  á  450,000  kilos,  cifra,  dis- 
tante asimismo  de  la  de  600,000  kilos  obtenida  en  el  quinquenio 
1881-1885  y  de  las  del  quinquenio  1875-1880,  que  aunque 
expresada  en  metros,  arroja  un  valor  oñcial  de  un  millón  de 
pesos,  no  ultrapasado  en  ninguno  de  los  períodos.  Desde  el 
año  1901,  la  fabricación  nacional  de  paños  hace  una  competencia 
vigorosa  al  artículo  similar  extranjero,  que  disminuirá  sin  duda  al- 
guna la  cifra  de  los  despachos  en  adelante. 

Los  tejidos  de  seda  tienen  escasa  importancia  en  la  estadística 
aduanera.  La  cantidad  despachada  sube  á  16,000  kilos  y  á 
23,000  metros,  aforados  en  conjunto  en  trescientos  mil  pesos 
durante  el  quinquenio  1886-1890;  pero  en  seguida  quedan  estacio- 
nados los  despachos  en  once  mU  kilos  y  diez  mü  metros,  todo  lo 
cual  representa  al  año  de  doscientos  quince  á  doscientos  cuarenta 
mil  pesos,  suma  bien  pequeña  para  la  población  de  la  república, 
que  pone  de  manifiesto  el  error  de  gravar  con  elevadísimos  dere- 
chos un  artículo  de  mucho  valor  en  pequeño  volumen,  susceptible 
de  ser  fácilmente  contrabandeado.  Los  tejidos  de  seda  con  mezcla 
progresan  hasta  el  quinquenio  1886-1890  en  que  alcanzan  el  lími- 


3'.»8  Anales  de  la  Universidad 


te  de  600,000  kilos  por  un  lado  y  de  diez  y  siete  mil  metros  por  otro^ 
representativos  de  un  valor  de  aforo  de  cuatrocientos  cincuenta 
mil  pesos.  Después  de  un  fuerte  descenso,  elévanse  los  despachos 
del  quinquenio  1896-1900  á  700,000  kilos  y  á  14,000  metros,  que 
suman  en  conjunto  un  valor  oficial  de  cuatrocientos  veinte  mil 
pesos  que  se  aproxima  al  del  quinquenio  1886-1890. 

MATERIALES    PARA    INDUSTRIAS 

Durante  el  quinquenio  1875-1880,  el  despacho  de  alambre  para 
cerco  fué  de  cuarenta  millones  de  kilos  y  se  aproximó  á  setenta  y 
siete  millones  en  el  quinquenio  1881-1885.  En  los  períodos  sub 
siguientes  no  fué  posible  mantener  esos  niveles,  siendo  el  despacho 
de  cuarenta  y  seis  millones  en  1886-1890,  de  cincuenta  y  dos 
millones  en  1891-1895  y  de  treinta  y  siete  millones  en  1896-1900. 
El  valor  oficial  del  alambre  de  cercos  importado  durante  los 
veinticinco  años  supera  la  alta  cifra  de  catorce  millones  pesos 
y  da  idea  del  esfuerzo  realizado  para  separar  y  cercar  los  campos 
antes  confundidos.  El  código  rural,  que  estableció  la  medianería 
de  cercos  obligatoria,  la  ley  de  aduana  que  eximió  al  alambre  de 
todo  impuesto,  y  las  cuotas  diferenciales  establecidas  por  la  ley  de 
contribución  directa,  recargando  los  campos  abiertos  con  el  uno 
por  mil,  la  valorización  de  los  campos  y  los  progresos  de  la  gana- 
dería, son  los  factores  de  esa  importación  activísima,  de  efectos 
tan  trascendentales  para  la  campaña,  como  que  deslindó  propieda- 
des sujetas  á  continuos  avances,  hizo  más  sedentaria  la  vida  de  la 
población  rural,  suprimió  millares  de  pequeñas  poblaciones  levan- 
tadas en  el  campo  libre  y  fuente  de  constantes  pleitos  y  robos,  y 
abarató  los  gastos  de  estancia  mediante  la  reducción  de  las  peona- 
das. Hasta  en  la  política  tuvieron  saludable  repercusión  los  alambra- 
dos, levantando  barreras  insalvables  á  las  montoneras  y  guerras  de 
recursos  y  consolidando  la  paz  de  la  república  sobre  bases  firmes^ 
pues  cerradas  las  estancias,  la  persecución  resultaba  fácil  y 
rápida.  Desgraciadamente,  como  todo  gran  progreso,  tenía  que 
producir  y  produjo  males  pasajeros  que  todavía  no  han  sido  repa- 
rados. Dejó  sin  trabajo  y  sin  medios  de  vida  á  millares  de  peones 
y  simples  agriados  quefueron  arrastrados   á   la  Ai^entina  y  al 


Anales  de  la  Universidad  399 

Brasil  ó  que  llevan  una  vida  miserable  en  los  suburbios  de  los 
pueblos  6  en  el  campo  mi?mo  con  grave  peligro  para  el  están- 
ciero.  Conversando  hace  tiempo  con  un  viejo  paisano,  le  pregun 
tamos  cómo  andaban  los  intereses  de  su  departamento.  Ah!  nos 
contestó,  desde  que  se  construyeron  los  alambrados  y  anda  el 
ferrocarril,  todo  está  arruinado  para  nosotros  los  paisanos,  que 
no  entendemos  nada  de  agricultura  ni  de  fábricas  j  que  sólo  sabe- 
mos picar  bueyes  y  cuidar  el  ganado.  La  miseria,  que  antes  no  se 
conocía  en  campaña,  agregó,  nos  tiene  hoy  tristes  á  todos,  Y  es 
la  verdad.  Y  también  lo  es,  que  nuestras  autoridades  han  incurrido 
en  una  lamentable  omisión  al  no  extender  su  mirada  á  esa  pobla 
ción  nacional  que  hubiera  podido  servir  de  base  á  magníficas  co  - 
lonias,  quebrando  de  una  vez  los  hábitos  nómades  de  nuestro 
gaucho  y  haciéndole  sedentario  en  ese  mismo  instante  en  que  la 
miseria  le  obligaba  á  trabajar  de  cualquier  modo,  arrancándolo 
bruscamente  de  su  viejo  campo  de  acción. 

Las  importaciones  de  carbón  de  piedra  produjeron  en  el  quin- 
quenio 1875-1880  cuatrocientas  mil  toneladas.  Después  de  una 
baja  en  el  segundo  quinquenio,  subieron  fuertemente  hasta  exce  • 
der  el  límite  de  quinientas  mil  toneladas  en  1896-1900,  sumando 
en  los  veinticinco  años  un  valor  ofícial  de  veintidós  millones  de 
pesos  en  números  redondos.  Más  altos  guarismos  se  habrían  ob- 
tenido si  nuestros  legisladores  hubieran  declarado  libre  la  impor 
tación  de  carbón,  en  vez  de  gravarla  con  un  derecho  ad-valorem 
del  6  %,  encareciendo  el  artículo  para  el  consumo  y  dificultando 
la  reexportación.  De  acuerdo  con  el  régimen  vigente  hasta  1 900, 
si  un  barraquero  desembarcaba  diez  mil  toneladas  de  carbón  y  lue- 
go vendía  á  buques  que  pasaban  por  el  puerto  cinco  mil  toneladas, 
la  aduana  devolvía  los  derechos  correspondientes  á  la  partida 
reembarcada  He  aquí  las  cifras  relativas  al  carbón  reexportado 
en  los  áltimos  doce  años,  debiendo  prevenir  que  desde  el  mes  de 
mayo  del  año  1900  cesó,  por  resolución  simplemente  administra- 
tiva, el  régimen  del  draiv-back.  £1  cuadro  nos  ha  sido  facilitado 
por  la  dirección  general  de  aduanas. 


400 


Anales  de  la  Universidad 


IMPORTA- 

DKVOLUCIOMKS POR 

CIÓN                 I>EBKCHOS 

EXPORTACIÓN 

DispjirHO  AL  coKemo 

aRos 

Toneladas 

60  c.  tonel'da 

Toneladas 

Derechos 

Tonelndaa 

Derechos 

1890      95,667 

$  57,400 

18,181   $  10,908 

77,486  $  46,492 

1891 

88,182 

V  52,879 

38.130 

»  22,878 

50,002  »  30,001 

1892 

77,014 

»  46,208 

24,283 

»  14,570 

62,731 

»  31,638 

1893  , 

72,309 

»  43385 

17,488 

»  10,493 

54,821 

>  32,892 

1894  i  129,872 !  »  77,923 

33,061 

»  19.837 

96,811 

>  58,086 

1895 

114,851 

»  68,910 

42,096 

>  25,258     72,7.55 

»  4.'},653 

1896 

103,583 

»  62,150 

51,242 

»  30,745    52,341  »  31.405 

1897 

73,444 

»  44,066 

18,633 

»  11,180    54,811 '»  32,886 

1898 

94,560 ;  »  56,736 

2,802 

»     1,680,    91,758 

.  55,055 

1899 

131,728    »  79,037 

2,665 

»    1,599  129,063 

»  77,438 

1900 

106,915    »  64,149 

106,915 

>  64,149 

1901 

1 12,721 

»  67,633 

— 

112,721 

»  67,633 

Reconocemos  que  la  práctica  del  draw-back  era  inconveniente 
para  el  barraquero  importador  y  para  la  aduana.  Para  el  importador, 
porque  le  obligaba  á  inmovilizar  durante  una  semana,  un  mes  6 
un  año  capitales  con  los  que  podría  ensanchar  el  propio  giro  de  la 
barraca.  Para  la  aduana,  porque  es  muy  difícil  fiscalizar  los  re- 
embarcos, operaciones  rápidas  que  muchas  veces  no  dan  tiempo 
para  pesar  las  bolsas,  pudiendo  ocurrir  que  los  permisos  por  mil 
toneladas  se  cumplan  embarcando  novecientas  6  menos  todavía. 
Pero  al  eliminarlo  ha  debido  irse  á  la  supresión  del  derecho  de 
importación,  no  sólo  porque  la  sociedad  entera  está  vivamente  inte- 
resada en  que  se  difunda  el  consumo  de  un  producto  de  tan  alto  al- 
cance económico,  sino  también  como  medio  de  estimular  el  esta 
blecimiento  y  la  prosperidad  de  las  estaciones  carboneras  en  el 
puerto  de  Montevideo. 

La  cebada  fermentada  aumentó  rápidamente  desde  medio  millón 
de  kilos  en  el  quinquenio  1875-1880  hasta  tres  y  medio  millones 
en  el  quinquenio  1886-1890.  En  los  quinquenios  subsiguientes 
hubo  baja  fuerte,  quedando  finalmente  reducidos  los  despachos 
en  1896-1900  á  poco  más  de  un  millón  de  kilos. 

En  baldosas  y  tejas,  el  progreso  de  los  primeros  quinquenios 
llega  á  su  máximum  de  desarrollo  con  el  guarismo  de  setecientos 


Anales  de.  la  Universidad  401 


veinte  mil  pesos,  valor  oficial  de  los  despachos  en  1886  1890.  El 
quinquenio  1 896-1 900»  ha  cerrado  con  trescientos  mil  pesos,  gua- 
rismo algo  más  bajo  que  el  obtenido  en  el  período  1875-1880.  Ha 
tomado  ya  un  desenvolvimiento  considerable  la  fabricación  de 
baldosas  en  el  país,  y  á  la  competencia  que  ella  promueve  debe 
y  puede  atribuirse  el  descenso  de  las  importaciones. 

Durante  el  quinquenio  1875-1880  se  despacharon  cerca  de 
cincuenta  mil  durmientes  y  más  de  medio  millón  en  el  quinque- 
nio 1886  1890.  Después  de  un  fuerte  descenso^la  importación  del 
quinquenio  1896-1900  arroja  un  movimiento  de  doscientas  mil 
piezas. 

En  el  rubro  de  hierro  y  acero,  que  abarca  hierro  en  barras  y 
planchas  y  galvanizado  para  techos,  el  ensanche  es  continuado  en 
los  primeros  quinquenios,  subiendo  los  despachos  desde  trece 
millones  de  kilos,  en  el  período  1875-1880,  hasta  cuarenta  y 
seis  millones  en  1886-1890.  En  el  último  quinquenio  se  aproxi- 
man á  treinta  y  tres  millones  de  kilos  aforados  en  un  millón 
novecientos  mil  pesos. 

La  hojalata  despachada  simultáneamente  por  cajones  y  por  ki- 
los, de  1875  á  1885  y  simplemente  por  kilos  después,  llega  á  su 
máximum  de  desarrollo  en  el  quinquenio  1881-1885,  con  un  des- 
pacho de  cuatrocientos  cincuenta  mil  pesos,  y  decae  en  los  sub- 
siguientcs^  despachándose  en  el  quinquenio  1896-1900  alrededor 
de  tres  y  medio  millones  de  kilos  por  valor  de  trescientos  cincuen- 
ta mil  pesos. 

Los  despachos  de  madera  de  pino  han  sido  anotados  en  pies  y 
en  metros  cuadrados.  En  el  quinquenio  1886-1890,  la  entrada  fué 
de  catorce  y  medio  millones  de  metros  cuadrados,  aforados  en 
cuatro  millones  doscientos  mil  pesos.  Ese  altísimo  nivel  no  pudo 
ser  mantenido,  reduciéndose  la  importación  á  cinco  y  medio  millo  • 
nes  en  el  quinquenio  1891-1895,  y  á  cerca  de  nueve  millones  de 
metros  cuadrados  en  el  quinquenio  1896-1900,  aforados  estos  úl- 
timos en  dos  y  medio  millones  de  pesos. 

Las  plantillas  de  alpargatas  arrojan  la  cifra  más  alta  de  tres- 
cientos setenta  mil  docenas  en  el  quinquenio  1886-1900,  y  des- 
cienden al  mezquino  nivel  de  tres  mU  docenas  y  pico  al  cerrarse  el 
quinquenio  1896-1900,  bajo  la  presión  de  las  fábricas  nacionales 


402  Anales  de  la  Universidad 


que  han  conseguido  ya  monopolizar  casi  totalmente  el  mercado 
interno.  En  vez  de  trescientos  cuarenta  mil  pesos  pagados  en  el 
primero  de  esos  períodos,  pagó  el  país  alrededor  de  tres  mil  pe* 
sos  en  el  áitimo. 

Los  rieles  se  aproximan  á  treinta  y  cinco  millones  de  kilos  en 
el  quinquenio  1886-1890,  y  no  alcanzan  el  nivel  de  un  millón  y 
medio  de  kilos  en  el  quinquenio  1896-1900,  representando  en  los 
25  años  que  examinamos  un  valor  de  aforo  de  cerca  de  tres  mi 
Uones  de  pesos. 

La  sal  coman,  materia  prima  de  que  se  valen  los  saladeros,  se 
mantiene  al  mismo  nivel,  con  pequeñas  oscilaciones,  en  los  cinco 
quinquenios,  habiéndose  despachado  en  1875-1880  algo  más  de 
un  millón  setecientos  mil  hectolitros,  y  en  1896-1900  cerca  de 
dos  millones  de  hectolitros.  Las  entradas  de  los  25  años  represen 
tan  un  valor  oficial  de  cerca  de  cinco  millones  de  pesos. 

La  importación  de  tierra  romana  y  portland  que  fué  de  once  y 
medio  millones  de  kilos  en  1875-1880,  subió  hasta  cincuenta  y 
un  millones  en  1886-1890,  y  se  redujo  á  veintisiete  millones 
aproximadamente  en  1896  1900.  El  valor  oficial  de  los  cinco 
quinquenios  pasa  de  dos  millones  de  pesos. 

Los  tirantes  y  columnas  de  hierro,  que  excedieron  de  veinte  mi 
llones  de  kilos  en  el  quinquenio  1886*1890,  representativos  de 
cerca  de  un  millón  de  pesos,  sólo  figuran  en  1896-1900  por  nueve 
millones  de  kilos. 

Los  artículos  libres  do  derechos  de  este  rubro  de  materias  pri* 
mas,  materiales  para  la  industria  y  máquinas,  se  aproximan  á  cua- 
tro millones  de  pesos  en  el  quinquenio  1886-1890,  y  no  alcanzan  á 
tres  millones  en  el  quinquenio  1896-1900;  sumando  en  los  veinti- 
cinco años  cerca  de  doce  millones  de  pesos. 

MÁQUINAS   Y     HERRAMIENTAS 

Entre  los  instrumentos  agrícolas,  hemos  anotado  aparte  los  ara- 
dos que  alcanzan  su  más  alto  nivel  en  el  quinquenio  1881  1885, 
con  la  entrada  de  cuarenta  y  cinco  mil  piezas.  Luego  descien- 
den y  quedan  estacionarios,  aproximándose  el  despacho  de  1896- 
1900  á  treinta  y  ocho  mil  arados.  El  valor  oficial  de  los  arados  in- 


AncUes  de  la  Universidad  403 


troducidos  en  los  veinticinco  años  es  de  un  millón  j  medio  de  pesos. 
Las  otras  herramientas  j  máquinas  agrícolas  alcanzan  su  mayor 
desarrollo  en  el  quinquenio  1891  1895,  con  el  guarismo  de  un  mi- 
llón doscientos  mil  pesos^  limitándose  la  entrada  en  el  quinquenio 
1896  1900  á  setecientos  mil  pesos.  En  los  veinticinco  años^  algo 
más  de  tres  y  medio  millones  de  pesos. 

En  el  rubro  de  las  demás  industrias^  hemos  colocado  aparte  las 
máquinas  de  coser.  Corresponde  el  mayor  nivel  al  quinquenio 
1881-1885,  con  el  despacho  de  veintinueve  mil  de  esos  ins- 
trumentos tan  ligados  al  trabajo  de  ropa  hecha  y  confecciones, 
que  hemos  examinado  anteriormente.  En  el  quinquenio  1896-1900 
la  entrada  fué  de  veintiún  mil  máquinas.  El  valor  oficial  de  las 
máquinas  de  coser  despachadas  en  los  cinco  quinquenios  excede 
de  un  millón  y  medio  de  pesos.  En  otras  máquinas  de  diversas  in* 
dustrias,  la  importación  en  los  veinticinco  años  ha  sido  de  más  de 
tres  millones,  y  en  herramientas  y  otiles  de  un  millón. 

GANADO    EN   PIE 

La  importación  de  ganado  vacuno  ha  obtenido  su  más  alto  des- 
arrollo en  el  quinquenio  1896-1900  con  la  entrada  al  país  de  cer- 
ca de  un  millón  de  cabezas,  representativas  de  un  valor  oficial  de 
más  de  siete  millones  y  medio  de  pesos.  Como  puede  verse  en 
nuestro  cuadro  recapitulativo,  las  importaciones  han  ido  ensan- 
chándose rápidamente  desde  el  quinquenio  1875-1880,  en  que  la 
entrada  fué  de  poco  más  de  seis  mil  cabezas  hasta  la  alta  cifra  que 
acabamos  de  reproducir.  Débese  ese  incremento  considerable  de 
las  importaciones  al  aprovechamiento  de  la  materia  prima  extran- 
jem  por  los  saladeros  orientales,  y  al  desenvolvimiento  de  la  in- 
dustria  de  invernadas.  Los  saladeros  del  litoral  matan  regulares 
cantidades  de  ganado  de  Entre-Ríos  y  Corrientes,  y  á  su  turno  los 
estancieros  de  aquella  zona  y  del  norte  de  la  república  compran 
animales  flacos  en  la  Ai^entina  y  en  el  Brasil  y  los  engordan  aquí 
para  revenderlos  á  los  establecimientos  saladeriles  ó  para  el  con- 
sumo de  la  población. 

En  las  importaciones  de  ganado  yeguarizo  y  caballar  se  observa 
también  un  progreso  muy  sensible  que  eleva  las  entradas,  desde  la 


404  Anales  de  la  Universidad 


pequeña  cifra  de  364  animales,  que  corresponde  al  quinquenio 
1875-1880,  hasta  la  de  55,000  cabezas  que  corresponde  al  quin- 
quenio 1896-1900. 

En  las  importaciones  de  ganado  lanar,  la  entrada  que  fué  de 
818  cabezas  en  el  quinquenio  1875-1880,  alcanza  su  máximum  de 
desarrollo  en  el  quinquenio  1891-1895  con  la  cifra  de  setenta  y 
cinco  mil  cabezas.  En  el  quinquenio  1896-1900  la  importación  fué 
de  cincuenta  y  dos  mil  animales. 

Durante  los  veinticinco  años,  el  valor  de  los  animales  importa- 
dos excede  de  catorce  millones  de  pesos,  sin  contar  los  ani- 
males finos  reproductores,  que  recién  figuran  aparte  desde  el  año 
1898  y  que  ascienden  en  ese  año  y  en  1899  y  1900  á  tres  mil 
ciento  nueve,  aforados  en  doscientos  ochenta  mil  pesos  aproxima- 
damente. Las  fuertes  corrientes  de  importación  que  acabamos  de 
analizar  y  que  tanta  acentuación  tienen  en  el  áltinio  quinquenio, 
prueban  que  los  mercados  próximos  de  la  Argentina  y  de  Río 
Grande  llenan  una  fuerte  demanda,  sólo  compensada  en  los  últi- 
mos años  por  las  exportaciones  de  animales  ovinos,  según  lo  de- 
muestra este  pequeño  cuadro  comparativo  de  las  cabezas  importa- 
das y  exportadas : 

(íanado  vacuno  (lanado  oqiiiuo  Ganado  ovino 

Importado      Exportado     Importado      Exportado     Importado    Exportado 


1875-1880  6,344  453,281   364  15,928  818  79,782 

1881-1885  26,423  356,159  7,054  25,348  1,227  435,282 

1886-1890  108,796  206,064  5,441  25,952  19,994  289,010 

1891-1895  565,168  474,065  19,619  72,054  75.089  483,699 

1896-1900  968,872  358,817  55,189  48,005  52,566  866,291 

DATOS    COMPARATIVOS 

En  el  cuaderno  IV  de  la  oficina  de  estadística  so  hace  la  siguiente 
comparación  entre  el  término  medio  de  las  importaciones  durante 
los  años  1862  y  1864  y  el  año  1872,  que  nosotros  ampliaremos 
agregando  en  una  nueva  columna  los  datos  de  1900,  con  la  pre- 
vención de  que  en  este  último  la  cifra  relativa  lí  artículos  «no  espe 
cificados»  corresponde  á  ganado  en  pie : 


Anales  de  la  Univei^sidad  405 


1862  y  1864 
lírminomedio  ^^^'^  ^^' 


Vinos  y  bebidas 1:270,138  2:736,580  2:363,567 

Comestibles,  etc 1:415,778  3:247,190  4:957,751 

Tabacos  y  cigarros .     .     .     .  261,272  548,355  210,421 

Tejidos 2:038,392  3:463,386  4:106,063 

Ropa  hecha  y  blanca,  confec- 
ciones      480,602  2:264,416  1:302,443 

Materiales 552,186  2:218,567  7:253,877 

Varios  artículos.     ....  994,740  2:476,051  2:774,126 

No  especificados     ....  725,595  2:512,587  1:009,959 

7:738,703  19:467,132  23:978,206 

Comentando  Mr.  Vaillant  nn  artículo  de  Laveleve  acerca  de  la 
suba  de  los  precios,  como  consecuencia  de  la  disminución  operada 
en  el  valor  de  los  metales  preciosos,  establece  que  en  el  Río  de  la 
Plata  ha  duplicado  el  precio  de  la  carne  en  un  lapso  de  tiempo  de 
30  años,  y  que  los  demás  productos  ganaderos  han  aumentado  en 
la  siguiente  proporción  :  cueros  vacunos  secos,  la  pesada,  §  2.80 
en  1847  y  $  4.10  en  1867;  cueros  vacunos  salados,  la  pesada, 
$  3.40  en  1847  y  5.10  en  18(57;  cerda  mezcla,  quintal,  12  pesos 
en  1847  y  17  pesos  en  1867. 

FLüCTUACrO.VES    DE    LOS    CUERílS 

De  los  cuadros  gráficos  formados  por  la  casa  exportadora  La- 
gemann  y  C.^,  tomamos  los  siguientes  precios  por  cien  kilos  de 
cueros  salados  de  novillo  y  de  vaca : 

Faonas  Cueros  de  nov'llo  Cueroa  de  vaca 


1877-78  de  $  19.35  á  22.76  de  $  17.08  á  19.64 

1878  79  »  »  19.64  »  21.34  »  »  17.93  »  19.35 

1679  80  »  »  21.62  »  23.%  »  »  21.34  »  23.90 

1880  81  »  »  20.49  »  22.48  »  »  19.35  »  20.20 

1881  82  »  »  19.92  »  21.90  »  >  19.64  »  21.05 

1882  83  »  »  21.34  »  22.76  »  »  19.92  .  21.05 


406  Anaies  de  la  Universidad 


Faenas  Ctio^os  de  novillo  Cueros  de  vaca 


1883-84  de  $  20.77  á  22.76  de  $  18.21  á  20.77 

1884  85  »  »  20.49  »  22.19  >  »  17.08  »  20.77 

1885  86  »  >  16.23  »  19.64  »  »  15.66  »  19.92 

1886  87  >  »  17.93  >  21.34  »  »  17.93  »  21.34 

1887  88  »  »  13.10  »  16.23  »  »  12.80  »  18.50 

1888  89  »  »  15.09  »  16.51  »  »  13.39  »  16.51 

1889  90  »  »  15.37  »  18.21  »  »  12.80  »  16.80 
1890-91  »  »  15.37  »  18.21  »  »  11.38  >  15.09 

1891  92  »  »  13.39  »  15.37  .  »  11.09  »  13,67 

1892  93  »  »  14.81  »  16.80  »  »  10.81  »  14.81 

1893  94  »  »  14.20  >  16.00  »  »  9.10  »  13.00 

1894  95  »  »  15.25  »  23.00  »  »  12.00  »  22.00 

1895  96  »  »  17.00  »  24.00  »  »  15.00  »  22.00 

1896  97  »  »  15.75  »  18.50  >  »  16.00  »  18.00 
1897-98  »  »  17.50  »  21.25  »  >  17.75  »  21.50 
1898  99  »  »  17.25  »  19.25  >  »  17.00  >  20.00 
1899-1900  >  »  18.00  »  24.00  >  »  18.00  »  24.00 
1900  1901  »  »  17.50  »  19.50  *  »  17.75  »  20.25 


Anales  de  la  universidad 


407 


Comercio  de  Importaelón 


(Sólo  figuran  los  artículos  que  en  algñu  año  por  lo  menos  exceden  de  cien  mil  pesos.  En  el 

quinquenio  1875-18SÜ,  no  figura  el  afio  1876) 


CANTIDAD 


VALOK 


BEBIDAS 


/ 1875-1880  : 

Aguardiente,    litros,   (in- 1 1881-1885  ': 

duída   la  caña   en   el  {1886-1890 

quinquenio  1891-1895)/ 1891-1895 

\ 1896-1900 


Bítter,  docenas  de  bote- 
llas   


Bítter,  litros. 


Caña,  litros  (en  el  quin- 
quenio 1891-1895,  fi- 
gura bajo  aguardientes) 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886. 
1891- 
1896- 


-1880 
•1885 
•1890 
■1895 
•lííOO 

1880 
■1885 
■1890 
■1895 
■1900 

1880 
■1885 
1890 
1895 
1900 


1875-1880 
Cerveza,  docena  de  bote-  }  ^  qq^Ii  qüo 

"^ ^891-1895 

1896-1900 


J 


5:605,439 
6:05a,55H 
3:118,086 
12:197,862 
1:345,985 

61,030 
95,]  85 
53,058 


4,146 

4,226 

815,704 

710,817 

797,240 

11:583,416 
10:231,751 
10:622,759 

4:311,249 

141,930 

204,592 

88,396 


686,967 
761,741 
351,388 
979,818 
108,663 

258,310 
503,735 
282,781 


1,342 

1,353 

360,956 

318,923 

357,699 

1:206,322 
955,263 
880,717 

344,900 

217,968 
438,356 
221,649 


28 


408 


Anaiesáela  Dhivertidad 


CANTIDAD 


TALOB 


Cerveza,  litros 


1875. 
1881 
1886- 
1891 
1896 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


/ 1875-1880 

,  ,    .    .       1881-1885 

Cognac, docenas  de  bote-  j  iggg  i890 

^^ )  1891-1895 

[  1896-1900 


Cognac,  litros 


1875- 
1881- 
1886 
1891 
1896 


•1880 
■1885 
•1890 
1895 
■1900 


Vino  en  cascos,  litros. 


■( 


/ 1875-1880 
1 1881-1885 
'  1886-1890 
1891  1895 
1896-1900 


120,240 
396,432 
1:469,725 
174,465 
157,601 

31337 
43,913 
25,378 


354,294 
256,538 
909,911 
643,768 
595,471 

107:305,879 
110:371,272 
136:335,203 
100:786,822 
89:986,610 


23392 
85,633 
298399 
34,442 
34,478 

115358 
221,651 
143,417 


69371 

88,755 

396,440 

296,113 

272,583 

8:312,969 
13:373,037 
16:846381 
12:347,150 
10:798392 


COMESTIBLES,    CEREALES   Y   ESPECIAS 


1875-1880 
1881-1885 
Aceite  olivo,  kilogramos.  <  1886-1890 

'185)1-1895 
1896-1900 


Aceite  olivo,  litros . 


/ 1875-1880 
11881-1885 
.  .{1886-1890 
/ 1891-1895 
\  1896-1900 

.187.0-1880 
11881-1885 

Aceite  de  algodón,  kilos.  \  18S6-1890 

/ 1891-1895 

\  1896-1900 


7:038,074 
6:802,165 
9:065387 
6:459360 
4:834351 


34363 

36,066 

95347 

114,399 

2:405,529 

4:037,060 


1:974,177 
2:032,483 
2:678,061 
1:937,724 
1:450304 


13,185 

4,953 

12372 

14,224 

3503I8 

54438O 


Analea  de  la  Univertidad 


409 


CANTIDAD 


VALOR 


Arroz,  kiI(^raino    .    . 


Arroz  con  cascara,  kilos. 


Azúcar,  kilogramos 


Azúcar  refinado,  kilos    . 
Azúcar  sin  refinar,  kilos. 


Café,  kilogramos    .     . 


Especias 


Fariña,  kilogramos. 


Harina  trigo,  kilogramos. 


875-l«80 
881-188.5 
886-1890 
891-189.5 
896-1900 

896-1900 

87.5-1880 
881-1886 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

896-1900 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


17:757,642 
20:288,760 
21:858,101 
19:456,181 
18:584,671 

3:539,283 

46:655,874 
57:770,418 
69:128,442 
69:297,340 

19:460,650 
59:.5.32.273 

.3:101,365 
4:525,490 
5:349,368 
4:821,100 
5:274,881 


11:003,098 
15:561,551 
11:4.55,288 
10:258,523 
12:080,960 

9:266,652 
942,904 

7:051,787 

780.589 

14,700 


1:428,964 
1:S7  8,942 
1:982,619 
1:748,030 
1:672,620 

145,927 

5:879,064 
7:951,324 
7:007,489 
6:561,112 


1:946,065 
5:357,904 

769,085 
1:164,399 
1:283,909 
1:156,899 
1:265,969 

278,769 
540,516 
682,367 
852,231 
626,894 

545,490 
667,308 
457,270 
410,608 
483,238 

573,893 
85,813 

541,167 

57,670 

1,175 


410 

Anales  de  la  Universidad 

CANTIDAD 

VATiOR 

Maíz,  kilogramos    .     .     . 


Papas,  kilogramos . 


\ 


Quesos,  docenas     . 


( 


Quesos,  kilogramos     .     .  ■ 


/ 


Sardinas,  docenas  de  cajas 


Sardinas,  kilogramos  .     . 


\ 

\ 

\ 


Trigo,  kilogramos  .     .     . 


Yerba-matc 


( 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
8961900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1S80 

881-1885 

886-1890 

891-1895' 

896-1900 


1:189,281 

3:603,730 

4:522,250 

200,186 

25:424,502 

1:605,673 

6:012,789 

9:706,148 

21:232,736 

29:116,409 

17.515 

23,988 

4,307 


612,470 
854,111 
1:165,093 
471,804 
384,223 

49,984 
36,123 


93,720 
339,388 
874,221 
367,338 
581,611 

5:094,926 
10:601,522 
58:276,339 

3:215,062 
473,234 

23:553,733 
29:487,497 
31:587,678 
39:010,300 
42:531,479 


60,074 

119,962 

115,119 

4,411 

387,144 

68,608 

289,505 

435,394 

957,545 

1:310,194 

147,693 

191,664 

38,756 


225,469 
356,748 
476,726 
193,430 
157,529 

164,457 
127,030 


5,785 
115,682 
360,821 
153,662 
224,508 

324,630 

641,023 

3:417.726 

105,852 

1 3,995 

3:305,003 
3:474,915 
3:199,524 
3:911,603 
4:253,148 


Anale»  de  ¡a  Universidad 


411 


1886-1890 
Yerba-mate  sin  elaborar,  i  1891-1895 

1896-1900 


CANTIDAI) 


155,646 

131,166 

32,585 


YALOB 


9,345 
8,512 
1.955 


TABACOS   Y  CIOASROS 


Cigarros  de  hoja,  unidades 


Cigarros  de  hoja,  kilos 


Tabaco  de  hoja,  kilos 


Tabaco  negro  en   rama, 
kilogramos     .     .     .     . 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 

1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896  1900 

1875-1880 
1881-1885 
188()-1890 
1891-1895 
1896-1 900 


22:956,000 


62,722 
321,702 
381,003 

26,988 
105,080 

2:271,271 
2:848,951 
3:444,376 
2:479,197 
3:312,632 

3:337,045 

3:365,629 

3:205,349 

934,633 

136,618 


182,526 


70,330 
312.885 
525,761 

62,191 
152,304 

619,986 
641,107 
761,449 
783,346 
814,440 

1:537,022 

1:349,927 

1:290.226 

383,158 

56,017 


ROPA    HECHA    Y   ARTÍCULOS   CONFECCIONADOS 


Alpargatas,  docenas 


Calzado,  docenas 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
18!tO 
1895 
1900 

1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


36,660 

7,482 

2,906 

2,087 

980 

111,790 

59,413 

26,144 

8,6.58 

4,292 


74,5.30 

16,022 

6,558 

4,393 

2,059 

1:070,422 

434,946 

161,786 

5.5,170 

34,930 


412 


Anales  de  la  Universidad 


CANTIDAD 


VAliOB 


Camisas,  docenas 


Camisetas,  docenas 


Camisetas,  kilogramos. 


Cobertores,  docenas 


Medias,  docenas 


Medias,  kilogramos. 


/ 

\ 


Cobertores,  kilogramos    .  \ 


i 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875  1880 
881-1885 
886-1890 
891-1 895 
896  1900 

875-1880 
881- 1885 
886-1890 
891-1896 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


116,293 
49,177 
61,533 
44,595 
26,042 

70,044 

87,391 

148,631 

148,003 

116,565 

11 

165 

1,033 

146 

159 

103,675 


41,307 
527,562 
723,899 
621,521 
790,669 

657,854 
767,225 

1:039,562 
990,406 

1:087,071 


284 

632 

156 

83 


645,1^5 
345,462 
467,870 
331325 
191,906 

244,776 
350,886 
641,877 
636,372 
505377 

206 

2,690 

20,040 

2,861 

3,180 

276,697 


36,176 
461531 
584,878 
451,262 
570,576 

£48,%2 
645,183 

1:008,537 
957397 

1:025,984 


4,794 

10,569 

2,851 

1,561 


Anales  de  la  Üniversidod 


413 


CANTIDAD 


VALOR 


Pañuelos,  docenas  . 


Pañuelos,  kilogramos  . 


Ponchos,  unidades . 


( 
i 


Ponchos,  kilogi'amos 


í 


Ropa  hecha  para  hombres 
y  ni&os,  docenas.     .     . 


Ropa  hecha  para  hombres 
y  niños i 


Sombreros  de  paño  para  I 
hombres  y  niños,  doce 
ñas r 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
991- 1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891  1895 
896-1900 

875-1880 
8811885 
886-1890 
891  1895 
896-1900 


597.354 
633,788 
720,906 
762,529 
804,100 

47 
25,488 
14,194 
13,444 
14,445 

14,139 


650,373 
375,050 
489,705 
473,974 
477,021 

71 
227,345 
260,386 
212,174 
252,097 

32,923 


875-1880 

881-1885 

40,254 

125,898 

886-1890 

160,461 

440,822 

891-1895 

185,753 

484,348 

896  1900 

159,992 

406,685 

875-1880 

20,771 

278,037 

881-1885 

11,000 

86,537 

886  1890 

10,197 

120,173 

891-1895 

— 

__ 

89o  1900 



— 

875-1880 

1,549 

881-1885 



289 

886  1890 



17,587 

891-1895 

. 

89,397 

896-1900 

45,867 

875-1880 

87,277 

609,685 

881  1885 

74,278 

580,837 

886-1890 

110,696 

937,129 

891-1895 

108,303 

884,670 

896  1900 

102,321 

870,358 

414 


Anales  de  la  Universidad 


CANTIDAD 


VAIiOB 


Zapatillas  y  zuecos,  doce- 
nas   


1875- 
1881- 
188()- 
1891- 
1896- 


1880 
1 885 
1890 
1895 
1900 


32,972 

21.808 

10,073 

2,022 

1,190 


OTB08   artículos    FABRICADOS 


Carbón  de  lefia,  hectoli 
tros 


Carruajes,  unidades 


1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 

1875-1880 
1881-1885 
1886  1890 
1891-1895 
1896-1900 


/ 1875-1880 

Carruajes  (artículos  para)  I  1881  1885 

Además    129,205    pesos  M  886-1890 

por  ejes  y  resoltes  .     .  / 1891-1895 

'.  1896-1900 


Cristales  y  vidrios  (artícu- 
los de) 


Cueros  preparados.     . 


1875-1880 
1 881-1 88Ó 
1886-]8í)0 
1891-1895 
1896-1900 

.  1875-1880 
11881-1885 
'1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


Drogas ,  1875-1880 


1881-1885 
(Figuran  aparte  los  artfcu- 1 1886-1890 
los  de  farmacia)  .     .     ./ 1891-1895 

i  1896-1900 


216.263 

438,882 

729,135 

1:353,447 

1:524,467 

64 
138 
613 
165 
217 


175,059 

120,528 

51,930 

9,155 

6,352 


97.353 
219,501 
364,782 
676.694 
762,234 

13,326 
37,3.':2 
187,252 
21,179 
22,255 

33,708 

121,944 

248,562 

25,159 

35,146 

347,925 
440,398 
683,078 
472,683 
471,290 

528.256 
669,519 
940,271 
539,087 
550,026 

666,247 
999,106 

1 :449,609 
983,041 

1:099,596 


Anales  th  la  universidad 


415 


CAMTIDAD 


VALOK 


Específicos  para  ovejas, 
kilogramos     .     .     .     . 


Ferretería  (artículos  de). 


Fósforos,  kilogramos  .     . 


Fósforos,  gruesas  .     .     . 


Hilo  de  coser,  kilogramos. 


Hilo  de  coser,  docenas  de 
carreteles 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 

1881- 

1886- 

1891 

1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
189P- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891. 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


•1880 
■1885 
1890 
1895 
■1900 

•1880 
■188.5 
■1890 
1895 
■1900 

1880 
•1885 
1890 
1895 
1900 

1880 
1885 
■1890 
1895 
■1900 

■1880 
•1885 
•1890 
1895 
•1900 

•1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


Hilo  para  segadoras,  kilos  i  1091.1395 
(reciéa  figura  e«te  m-  .  iggeliQOO 
bro  desde  el  año  1888).  ( 


729,076 
1:605,706 
3:627,310 


712,808 

461,231 

358,607 

17,019 

6,727 
3,296 
3,352 


58,743 
92,215 
160,771 
50,849 
43,973 

1:997,472 
1:855,868 
2:581,985 
2:819,053 
2:847,875 

2:286,483 
2:951,642 


279,457 

482,287 

1:0874^92 

1:540,331 
2:770,296 
4:354,628 
2:459,750 
2:291,964 

446,327 

321,354 

214.138 

10,286 

3,991 
1,647 
1,507 


52,139 
78,572 
111,427 
65,559 
61,314 

461,623 
422,555 
567,302 
573,411 
588,069 

727.459 
944,524 


29 


416 


Anales  de  la  ühiveraidad 


CAHTIDAD 


VALOB 


Joyas  y  alhajas . 


Kerosene,  litros. 


Loza  y  porcelana  (artícu- 
los de) 


Madera  labrada  (desapa 
rece  este  rubro,  distri- 
buyéndose en  muchos 
otros  su  contenido).     . 


Mercería  (artículos  de) 


Muebles 


1875- 
1881- 
1886 
1891- 
1896- 

1875- 

1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


-1880 
•1885 
-1890 
•1895 
•1900 

■1880 
■1885 
1890 
1896 
1900 

•1880 
1885 
1890 
1895 
1900 

•1880 
•1885 
•1890 
•1895 
•1900 

•1880 
•1885 
1890 
1895 
1900 

■1880 
■1885 
■1890 
1895 
1900 


Navales  (artículos). 


,  1875-1880 
\  1881-1885 
N  1886-1890 
( 1891  1895 
W896-1900 


7:612,900 
20:193,500 
28:969,400 
37:125,693 
46:520,677 


96,470 

474,795 

61730 

'  125,852 

186,311 

592,050 

959,244 

1:321,187 

1:723,084 

2:165,183 

460,406 
634,527 
796,941 
493.246 
556,218 

364,440 
1:138.115 
1:263,266 


1:464,003 
2:916,980 
5:438,430 
2:916,743 
2:016,012 

418,751 
506,460 
895,947 
287,868 
288,603 

183,047 
561,988 
257,690 
863,603 
627,491 


Anales  de  la  Universidad 


417 


CANTIDAD 


VALOR 


Papel  blanco^  kilogramos. 


Papel  de  imprenta^ 


.^  kilos.  ) 


Perfumería  (artículos  de). 


Pinturas,  kilogramos  .     . , 

/ 

V 

Postes  y  medios  postes,  í 
unidades  (recién  apare-  ] 
ce  desde  1889)  .    .     .  ( 

Relojes  de  oro  y  plata,  ^ 
unidades é 


Tripe,  metros    .     . 


( 


Tripe,  metros  cuadrados. 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
991-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

891-1895 
896-1900 


875- 
881- 
886- 
891- 
896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


783,435 
751,942 
1:131,249 
677,462 
340,639 

1:333,063 
2:202,085 
3:799,519 
4:255,122 
7:664,636 


1:714,046 
2:378,789 
3:934,303 
2:905,051 
3:364,347 

1:030,868 
1:587,764 

2,768 

29,521 

39,696 

7,110 

6,578 

168,601 
301,060 
561,790 
247,937 
331,756 


32,838 
20,007 
26,431 


258,397 
280,417 
398,837 
276,822 
134,954 

351,668 
448,308 
563,004 
595,961 
1:073,048 

324,034 
286,100 
441,142 
381,905 
430,333 

212,384 
276,088 
454318 
333,660 
389,012 

307,264 
475,729 

30,562 

358,191 

518,953 

89,417 

83379 

127,145 
232,814 
463,495 
194,138 
197,240 


49,256 
26,077 
39,435 


418 


Anales  de  la  Universidad 


Wagones  unidades. 


1875-1880 

)  1881-1885 

•  j 1886-1890 

1891-1895 
^ 1896-1900 


Libres  de  derecho  (recién 
figura  desde  1890) .     . 


1875 
1881- 
1886- 
1891- 
1896 


•1880 
1885 
1890 
■1895 
1900 


CANTIDAD 


5 
14 

332 
72 
50 


VALOR 


9,997 

15,8  !0 

244385 

12,181 

2,500 


87^8 

66,478 

373,009 


TEJIDOS 


Arpillera,  metros 


Arpillera,  kilogramos  . 


Bayeta,  metros .     .     . 


Bayeta,  kilogramos.     . 


Brin,  metros 


•) 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1 880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


6:170,244 
30 


23,103 

4:962,619 

5:730,060 

9:117,060 

10:095,326 

658,586 


3,808 

138,084 

132,677 

90,803 

102,071 

3:296,073 


404,628 
5 


4,056 

866,143 

845,050 

1:271,638 

1:412,437 

281,038 


4,189 

153303 

132,843 

90,803 

102,071 

418,227 


Anales  de  la  Universidad 


419 


CANTIDAD 


VALOR 


Brin,  kilosTamos 


Casimir,  metros. 


Franela,  metros. 


Franela,  kilogramos 


( 


Casimir,  kilogramos    .     . 


Géneros  algodón,  metros. 


Géneros  algodón,  kilos. 


s 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


40.912 


1:209,230 
1,176 


6,948 

916,785 

1:739,200 

1:557,593 

1:812,520 

648,975 
590 


3,128 
136,313 
230,030 
138,257 
971,089 

74:886,736 
5:259,694 
7:556,264 
8:742,267 

14:050,868 

297,150 

9:058,733 

12:037,507 

13:106,892 

12:913,422 


33,532 


1:144,923 
862 


15,435 
1:933,417 
3:654,972 
2:840,565 
3:282,092 

161,017 
206 


7,116 

277,173 

523.240 

311,830 

1:017,372 

6:397,681 
529,295 
783,064 
871,830 

1:328,448 

207,602 
7:028,100 
9:191,851 
9:956,139 
9:762,032 


420 


Jnaíes  de  la  Universidad 


CANTIDAD 


VALOR 


Géneros  de  bilo,  metros 


Géneros  de  hilo,  kilos 


( 


Géneros   de  hilo  mezcla, 
metros 


Géneros  de  hilo  mezcla, ; 
kilos 


i 


Géneros  de  lana,  metros  .  \ 


Géneros  de  lana,  kilos. 


\ 


Grénoros  de  lana  mezcla, 
metros 


875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


615,216 
144,306 
204,604 
63,161 
301,027 


157,991 
43,684 
74,084 
24,913 

103,873 


875-1880 

6,074 

4,976 

881-1885 

538,012 

470,045 

886-1890 

762,616 

690,699 

891-1895 

464,797 

434,295 

896-1900 

540,720 

528,118 

875-1880 

27,677 

6,773 

881-1885 

205 

102 

886-1890 

1 ,892 

280 

891-1895 

9.202 

1,220 

896-1900 

94,005 

13,569 

875  1880 

^.^.. 

881-1885 

7,412 

6,810 

886-1890 

61,041 

50,316 

891-1895 

96,186 

76,965 

896- 1900 

101,289 

85,353 

875-1880 

1:279,200 

265,993 

881-1885 

394,840 

89,651 

886-1890 

1:268,204 

338,217 

891-1895 

1:061,955 

285,175 

896-1900 

1:094,687 

308,114 

875-1880 

8,303 

306 

881-1885 

192,119 

468,384 

886-1890 

340,886 

835,027 

891-1895 

225,999 

635,351 

896-1900 

157,511 

472,237 

875-1880 

5:531,404 

762,736 

881-1885 

4:946,826 

689,585 

886-1890 

4:656,898 

739,727 

891-1895 

2:204,314 

430,683 

896-1900 

2:592,605 

549,354 

Anale8  de  la  Univen'sidad 


421 


CANTIDAD 

VALOR 

Géneros  de  lana 
kilos     .     .     . 

'  1875-1880 

mezcla,  1  1881-1885 

1886-1890 

1891-1895 

\  1896-1900 

61,290 

42,071 
90,165 
49,826 

70,094 

60,126 

156,279 

92,765 

Ijon<n,  metros     . 

/ 1875-1880 
1  1881-1885 
.     .    .  {  1886-1890 
/  1891-1895 
\  1896-1900 

995,426 

196,090 

Lona,  kilos   .     . 

/ 1875-1880 
1  1881-1885 
.    .    .  { 1886-1890 
/ 1891-1895 
\  1896-1900 

24,661 
631,603 
838,584 
672,553 
707,402 

11,589 
294,858 
381,270 
322,362 
368,400 

• 

IjOiiota.  kilos. 

/ 1875-1880 

1 1881-1885 

...  1 1886-1890 

28,637 
144,484 
273,661 
367,997 
381,119 

16,554 

80,682 

159,546 

/ 1891-1895 
\  1896-1900 

214,146 
220,869 

Loneta,  metros . 

.     .    .    1875-1880 

223,037 

41,722 

Merino,  metros  . 

■  1875-1880 
i  1881-1885 
.    .    .'1886-1890 
/ 1891-1895 
,1896-1900 

851,616 

383,565 

Merino,  kilos     . 

■  1875-1880 
1  1881-1885 
.    .     .1886-1890 
/ 1891-189'^ 
\  1896-1900 

1,147 

3,409 

Paños  en  general, 

•  1875-1880 
\  1881-1885 
metros.  ,1886-1890 
/ 1891-1895 
,  1896-1900 

1:560,703 

2,376 

1,956 

120 

- 

990,164 

7,790 

11,541 

166 

422 


Anales  de  la  Universidad 


CANTIDAD 


VALOR 


Paños  en  general,   kilos. 


Tejidos  do  seda,  metros  . 


Tejidos  do  soda,  kilos. 


Tejidos   de  seda  mezcla, 
metros 


Tejidos  de  seda  mezcla, ; 
kilos ¡ 


875-1880 
88l-188r) 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885  i 
886-1890  ¡ 
891-1895  ' 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 

875-1880 
881-1885 
886-1890 
891-1895 
896-1900 


6,107 
600,110 
521,795 
375.245 
450,513 

327,258  i 

759 

23,39.^  : 

9  042' 

10,359  ! 

49' 

5,915  ' 

16,060  i 

11,241  ' 

11,285 

238,335 
31.3,635 
609,063 
333,798 
710,9.10 

47 
16,.321 
17,559 

11,887 
14,336 


1 0,533 
M  8,961 
663,544 
587,012 
729,255 

203,180 

789 

14,444 

10,261 

13,038 

989 
111,121 
292,747 
206,860 
22.5,658 

72,047 

92,508 

240,641 

1 14,168 

239,414 

712 
185,221 
214,042 
143,571 
184,107 


MATERIALES   PARA    INDUSTRIA 


1875-1880 

1881-1885 

Alambre  para  cerco,  kilos.  \  1886-1890 

1891-1895 
1896-1900 

/ 1875-1880 

(^    u/    A         A       *         1 1881-1885 
Carbón  de  piedra,  tone-  1 ,  o^,.  ,  „^,, 
,  j  '^  \  1886-1890 

'^"'^ ■■  1891-1895 

1896-1900 


39:880,503 
76:68;{,004 
46:446,482 
52:244,199 
37:149,537 

402,274 
361,759 
427,194 
482,208 
510,229 


2:260,970 
4:490,316 
2:384,990 
2:754,846 
2:197,336 

3:947,275 
3:617,754 
4:272,031 
4:822,079 
5:102^288 


Anales  de  la  Universidad 


423 


CANTIDAD 


VALOR 


Oebada  fermentada,  kilos 


Baldosas  y  tejas 


Durmientes,  unidades. 


Fierro  y  acero,  kilos 


Hojalata,  cajones    . 


Hojalata,  kilos  . 


Madera  de  pino,  pies  . 


1875- 
1881- 
1886 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


/ 1875- 1880 

1 1881-1885 

.? 1886-1890 

1891-18)5 

1896-1900 

1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 

1875- 

1881- 

1886- 

1891 

1896 


1880 
■1885 
1890 
■1895 
1900 

•1880 
■1885 
•1890 
•1895 
-1900 


/ 1875-1880 
^ 1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
\  1896-1900 


í 


18V5-1880 
\ 1881-1885 

1886-1890 
/ 1891-1895 

1896-1900 


529,680 
1:065,368 
3:401,089 
1:865,298 
1:148,259 


48.618 
45,498 

538.014 
63,5 14 

200,3 18 

13:343,555 
29:141,214 
46:274,703 
26:689,336 
32:975,810 

27,941 
3C,155 


361,371 
2:019,020 
3:609.896 
3:005,439 
3:531,584 

60:637,807 

53:834,893 

797,129 

15,274 


26,65  / 

73,376 

301,429 

167,909 

103,342 

355,669 
501,377 
720,258 
284  687 
310,987 

48,618 
45,498 

543,057 
63,5i4 

200,348 

815,448 
1:926,206 
2:637,045 
1:543,833 
1:854,429 

219,179 
246,543 


43,051 
202,428 
360,786 
300.544 
353,158 

1:776,794 

1:600,479 

25,873 

779 


30 


424 


JstaUa  de  la  Universidad 


CANTIDAD 


VALOR 


Madera  de  pino,  metros 
cuadrados 


1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


Plantillas  para  alpargatas, 
docenas    


1875 
1881- 
1886 
1891 
1896 


1880 
•1885 
•1890 
■1895 
1900 


Ríeles,  kilos 


Sal  común,  hectolitros. 


Tierra  romana  y  portland, 
kilos 


Tirantes  y  columnas  de 
hierro,  kilos  .     .      .     . 


/ 1875-1880 
í  1881-1885 
I  1886-1890 
/ 1891-1895 
V 1896-1900 


1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 

1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 

1875hl880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


Libres  de  derecho  .  . 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


4:875,259 

14:494,735 

5:645,220 

8:886,105 

205,553 
342,224 
371,508 
114^40 
3,282 


6K)44,591 

34:712,174 

2:025,910 

1:369,788 

1:732,393 
2:031,207 
1:812,821 
1:943,981 
1:986,753 

11:454,893 
20:143,861 
51K)81,740 
22:919,934 
26:794,623 

527,888 

6:218,789 

20:136,269 

6:695,609 

9:033,962 


1:531,460 
4:200,476 
1:637,029 
2:587,022 

140,854 
307,619 
340366 
101,519 
2.953 

11,930 

307,978 

2:387,362 

67,256 

61,661 

l.-OO5,067 

1K)45,250 

932,627 

971,911 

993,378 

186,095 
313,730 
837,397 
367,144 
428,716 

26,052 
315,413 
925,215 
291,244 
439,403 

893,838 
3:107,611 
3:876,502 
1:007,833 
2:846,070 


Anales  de  la  Universidad 


425 


CANTIDAD 


VALOR 


MAQDIKAS   Y   HEBRAMDSirrAS 


Agricultura: 


Arados,  unidades   .     . 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


Otras  herramientas  y  má- 
quinas agrícolas .     .     . 


1875-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


Diverscut  industrias: 


1875  1880 

Máquinas  de  coser,  uni  ^  í??i'}?^ 
dadea  \  18ob-1890 

°^^^ M891-1895 

1896-1900 


.( 


Otras  máquinas . 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


Herramientas  y  átiles. 


( 


1875-1880 
1881-1885 
.  .  1886-1890 
f  1891-1895 
\  1896-1900 


Vacuuo,  unidades  . 


GAXADO    EN  PIE 

'  1875-1880 
I  1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


( 


28,333 
44,875 
39,389 
36,469 
37,957 


13,850 
29,466 
25,487 
14,465 
21,430 


6,344 

26,423 

108,796 

565,168 

968,872 


165,064 
318,727 
301,620 
346,765 
390,069 

352,221 
829,094 
513,27f 
1:199,633 
728,163 


283,960 
478,293 
422.598 
210,927 
264,432 

170,717 
389,571 
1:736,194 
451,663 
367,252 

185,066 
136,672 
172,560 
225,553 
288,670 


39,302 

150,955 

1:034,057 

3:820,171 

7:640,287 


426 


Anales  dt  la  Uhiverstdaa 


CANTIDAD 


Yeguarizo  y  caballar,  uni- 
¿ides 


Lanar,  unidades. 


1875- 
1881- 
1886- 
1891- 
1896- 


1880 
1885 
1890 
1895 
1900 


/ 1875-1880 
í  1881-1885 
.  ]  1886-1890 
/ 1891-1895 
\  1896-1900 


VALOR 


364 

7,054 

5,441 

19,619 

55,189 

818 

1,227 

19,944 

75,089 

52,566 


3,279 

20,804 

494,745 

317,442 

280,923 

2,360 

16,951 

182,819 

1 16,299 

77,378 


Fueron  introducidos  ademifs  los  siguientes  reproductores; 


1898  . 

1899  . 

1900  . 


1,017  animales  aforados  en  §     50,194 

723         »  »         »    »-     61.307 

1,369         »  »         ,    »  167,460 


3,109 


$  278,961 


AfuUes  de  la  Universidad  427 


CAPITULO  III 


Comercio  con  el  Brasil 


NUESTROS    PRINCIPALES     MERCADOS 

Durante  el  quinquenio  1880-18''^4,  nuestro  comercio  de  impor- 
tación estuvo  principalmente  alimentado  por  la  Inglaterra,  la  Fran- 
cia, el  Brasil,  la  España,  la  Italia,  los  Estados  Unidos  del  Norte  y 
la  Alemania.  Son  los  únicos  siete  países  que  figuran  en  la  estadís- 
tica de  cada  uno  de  los  años  del  quinquenio,  con  más  de  un  millóa 
de  pesos.  Dentro  de  la  cifra  total  de  la  importación,  concurrieron 
con  los  siguientes  porcentajes,  despreciando  fracciones:  Inglate- 
rra, el  30  Yo  en  1880,  el  30  %  en  1881,  el  25  %  en  1882,  el 
27  %  en  1883  y  el  2S  %  en  1884;  Francia,  el  17  %  en  1880, 
el  16  %  en  1881,  el  14  %  en  1882,  el  17  %  en  1883  y  el  18  % 
en  1884;  el  Brasil,  el  12  %  en  1880,  el  12  %  en  1881,  el  12  % 
en  1882,  el  11  %  en  1883  y  el  10  %  en  1884;  la  España,  el 
8  %  en  1880,  el  11  %  en  1881,  el  U  %  en  1882,  el  10  %  en 
1883  y  el  9  %  en  1884;  los  Estados  Unidos,  el  7  %  en  1880,  el 
7  %  en  1881,  el  8  %  en  1882,  el  6  %  en  1883  y  el  6  %  en 
1884;  la  Alemania,  el  6  %  en  1880,  el  7  %  en  1881,  el  8  %  en 
1882,  el  10  %  en  1883  y  el  10  %  en   1884;  la  Italia,  el   8  % 
en  1880,  el  6  %  en  1881,  el  7  %  en  1882,  el  6  y^  en  1883  y  el 
6  *^/(,  en  1884.  En  el  mismo  período,  destácanse  en  nuestro  co- 
mercio de  exportación  la  Inglaterra,  la  Francia,  el  Brasil,  la  Bél- 
gica, los  Estados  Unidos,  la  isla  de  Cuba  y  la  república  Argén 
tina,  con  cifras  que  exceden  de  un  millón  de  pesos  en  todos  ó  en 
algunos  de  los  años  del  quinquenio.  He  aquí  los  porcentajes:  la 


42  S  Anales  de  la  Universidad 


Inglaterra,  el  22  %  en  1880,  el  16  %  en  1881,  el  25  %  en  1882, 
el  19  %  en  1883  y  el  21  %  en  1884;  Francia,  el  18  %  en  1880, 
el  20  %  en  1881,  el  16  %  en  1882,  el  17  %  en  1883  y  el  15  % 
en  1884;  Brasil,  el  20  %  en  1880,  el  17  %  en  1881,  el  13  %  en 
1882,  el  13  %  en  1883  y  el  16  %  en  1884;  Bélgica,  el  11  %  en 

1880,  el  9  %  en  1881,  el  13  %  en  1882,  el  19  %  en  1883  y  el 
15  %  en  18^4;  Estados  Unidos,  el  14  %  en  1880,  el  19  %  en 

1881,  el  11  %  en  1882,  el  9  %  en  1883  y  el  7  %  en  1884;  Cuba, 
el  5  %  en  1880,  el  3  %  en  1881,  el  5  %  en  1882,  el  4  %  en 
1883  y  el  4  %  en  1884;  república  Argentina,  el  5  %  en  1880, 
el  5  %  en  1881,  el  4  %  en  1882,  el  8  %  en  1883  y  el  8  %  en 
1884. 

Durante  el  quinquenio  1897-1901,  los  cuadros  de  la  importa- 
ción asignan  el  primer  rango,  arriba  del  límite  del  millón  de  pesos 
anuales^  á  la  Inglaterra,  la  Francia,  el  Brasil,  la  España,  la  Italia, 
los  Estados  Unidos,  la  Alemania,  la  Bélgica  y  la  Argentina,  con 
estas  proporciones:  la  Inglaterra,  el  25  %  en  1897,  el  27  %  en 

1898,  el  27  %  en  1899,  el  26  %  en  1900  y  el  26  %  en  1901;  la 
Francia,  el  10  %  en  1897,  el  11  %  en  1898,  el  9  %  en  1899,  el 
8  %  en  1900  y  el  9  %  en  1901;  el  Brasil,  el  8  %  en  1897,  el 

8  %  en  1898,  el  5  %  en  1899,  el  5  %  en  1900  y  el  7  %  en 
1901;  Espafia,  el  9  %  en  1897,  el  8  %  en  1898,  el  7  %  en  1899, 
el  8  %  en  1900  y  el  8  %  en  1901;  Italia,  el  9  %  en  1897,  el 

9  %  en  1898,  el  9  /^  en  1899,  el  9  %  en  1900  y  el  9  %  en 
1901;  Estados  Unidos,  el  8  %  en  1897,  el  8  %  en  1898,  el  9  % 
en  1899,  el  9  %  en  1900  y  el  9  %  en  1901;  Alemania,  el  9  %  en 
1897,  el  9  %  en  1898,  el  10  %  en  1899,  el  15  %  en  1900  y  el 

-12  %  en  1901;  Bélgica,  el  6  %  en  1897,  el  6  %  en  1898,  el  7  %  en 

1899,  el  6  %  en  1900  y  el  6  %  en  1901;  la  Argentina,  el  15  %en 
1897,  el  13  %  en  1898,  el  15  %  en  1899,  el  11  %  en  1900  y  el 
13  %  en  1901.  En  el  mismo  quinquenio,  el  cuadro  de  la  exporta- 
ción asigna  el  primer  rango  á  la  Inglaterra,  la  Francia,  el  Brasil, 
la  Bélgica,  los  Estados  Unidos,  la  Alemania  y  la  Argentina  con  es- 
tas proporciones:  Inglaterra,  el  6  %  en  1897,  el  10  %  en  1898,  el 
7  %  en  1899,  el  7  %  en  1900  y  el  8  %  en  1901 ;  Francia,  el 
17  %  en  1897,  el  18  %  en  1898,  el  Ki  %  en  1899,  el  16  % 
en  1900  y  el   18  %  en   1901;  el  Brasil,  el  20   %  en  1897,  el 


Anales  de  la  Universidad  429 


19  %  en  1898,  el  19  %  en  1899,  el  26  %  en  1900  y  el  16  o/^  en 
1901;  Bélgica,  el  17  %  en  1897,  el  18  «/^  en  1898,  el  16  %  en 
1899,  el  18  %  en  1900  y  el  15  %  en  1901;  Alemania,  el  10  % 
en  1897,  el  9  %  en  1898,  el  12  o/^  en  1899,  el  9  %  en  1900 
y  el  12  %  en  1901;  Argentina,  el  14  %  en  1897,  el  17  %  en  1898, 
el  19  %  en  1899,  el  10  %  en  1900  y  el  16  %  en  1901;  los  Esta- 
dos Unidos,  el  10  %  en  1897,  el  3  %  en  1898,  el  4  %  en  1899,  el 
6  %  en  1900  y  el  7  %  en  1901.  La  comparación  de  ambos  quin- 
quenios, revela  con  relación  á  la  Inglaterra,  relativo  estaciona- 
miento en  la  importación  y  f  ueite  descenso  en  la  exportación;  con 
relación  á  Francia,  fuerte  baja  en  la  importación  y  cierto  estacio 
namiento  en  la  exportación;  con  relación  al  Brasil,  fuerte  descenso 
en  la  importación  y  aumento  en  la  exportación;  con  relación  á  Es- 
paña, baja  en  la  importación  y  suba  en  la  exportación,  aunque 
sin  alcanzar  el  límite  de  un  millón  de  pesos;  con  relación  á  Italia, 
aumento  en  la  importación  y  estacionamiento  en  la  exportación, 
que  tampoco  alcanza  el  referido  límite;  con  relación  á  Estados 
Unidos,  suba  en  la  importación  y  descenso  en  la  exportación; 
con  relación  á  la  Alemania,  aumento  en  ambos  guarismos,  sur- 
giendo ese  mercado  en  el  cuadro  de  las  exportaciones  de  más  de 
un  millón  de  pesos  en  el  segundo  quinquenio;  con  relación  á  Cuba, 
descenso,  que  elimina  ese  mercado  de  los  cuadros  de  la  impor- 
tación y  de  la  exportación  por  más  de  un  millón  de  pesos;  con 
relación  á  Bélgica,  progreso  simultáneo  en  la  exportación  y  en  la 
importación,  que  permite  conquistar  á  ese  mercado  un  lugar  que 
antes  no  llenaba  en  el  cuadro  de  que  nos  ocupamos;  con  rela- 
ción á  la  Argentina,  finalmente,  aumento  en  ambos  guarismos, 
que  incorpora  á  dicho  país  al  cuadro  de  las  grandes  importacio- 
nes. 

Determinado  ya  el  lugar  que  ocupa  el  Brasil,  en  los  cuadros  del 
comercio  exterior  de  la  república,  vamos  á  profundizar  el  estu- 
dio de  su  intercambio  que  nos  interesa  más  vivamente,  porque 
se  trata  de  un  mercado  fronterizo  en  el  cual  nuestras  carnes, 
nuestros  cereales  y  harinas,  podrían  y  deberían  encontrar  excep- 
cionales franquicias,  en  compensación  de  ventajas  equivalentes  á 
favor  del  café,  del  tabaco,  de  la  yerba,  de  la  fariña,  de  las  maderas 
y  otros  productos  de  procedencia  brasileña  que  nosotros  consumí- 


430  Anales  de  la  Universidad 


mos  en  grande  escala.  Al  final  de  este  capítulo  va  un  cuadro  de 
los  artículos  del  comercio  de  exportación  y  del  comercio  de  im- 
portación que  en  los  últimos  veinticinco  años  exceden  en  nuestras 
estadísticas  aduaneras  del  límite  de  diez  mil  pesos  en  todos  ó  por 
lo  menos  en  algunos  de  los  años  de  ese  extenso  período  de  tiempo. 
Los  recorreremos  por  el  orden  en  que  figuran  en  el  mencionada 
cuadi'o,  empezando  por  el  comercio  de  exportación. 

NUESTRAS    EXPORTACIONES    AL   BRASIL 

Los  tres  primeros  productos,  el  afrecho,  la  alfalfa  y  el  aceite  de 
potro,  denuncian  en  definitiva  tendencia  á  la  baja.  En  números 
redondos,  los  embarques  de  afrecho,  arrojan  cuatro  y  medio  mi- 
llones de  kilos  en  el  quinquenio  1877-1881;  duplican  esta  cifra 
en  el  período  1882-1886;  después  de  un  fuerte  descenso,  en 
el  quinquenio  subsiguiente,  reaccionan  á  diez  y  seis  millones  y  me- 
dio en  1S92-1896;  y  descienden  en  1897-1901  á  tres  millones  y 
tres  cuartos  de  kilos.  La  exportación  de  alfalfa,  que  representa  un 
valor  oficial  de  trece  rail  pesos  en  el  quinquenio  1882-1886,  sube  á 
setenia  y  tres  mil  en  el  quinquenio  siguiente  y  luego  baja  con  per- 
sistencia hasta  reducirse  á  veintiún  mil  pesos  en  1897-1901.  El 
aceite  de  potro,  después  de  haber  alcanzado  el  nivel  de  doscientos 
trece  mil  kilos  en  1882-1886,  queda  reducido  á  la  insignificancia 
de  doscientos  kilos  en  el  quinquenio  1897-1901. 

Constituye  la  carne  tasajo  el  eje  principal  de  nuestro  comercio 
de  exportación  con  el  Brasil.  Arrojan  los  embarques  ochenta  y 
nueve  millones  de  kilos  en  1877-1881,  ciento  veintidós  millones 
en  el  quinquenio  1882-1886,  ciento  diez  y  siete  millones  en  1887- 
1891,  doscientos  siete  millones  en  1892  1896,  y  doscientos  diez 
millones  en  1897-1901.  Se  ve  que  después  del  progreso  considera- 
ble realizado  en  el  segundo  y  cuarto  quinquenios,  se  produce  cierto 
estacionamiento  en  la  corriente  de  exportación,  que  ha  de  acen 
tuarse  en  el  porvenir,  dada  la  ríípida  multiplicación  de  los  gana- 
dos en  el  Brasil  y  el  consiguiente  descenso  en  el  precio  de  las 
carnes  frescas.  Las  carnes  conservadas,  otra  forma  de  prepara- 
ción que  se  ha  ensayado  en  el  Brasil,  no  ha  dado  resultados.  Se- 
gún los  datos  de  nuestro  cuadro,  la  corriente  de  exportación  de 


Anales  de  ia  Universidad  4H1 

ese  producto^  carece  de  importancia,  fuera  del  quinquenio  1892- 
1896  en  que  alcanzó  transitoriamente  un  nivel  apreciable  decien- 
to ochenta  mil  kilos. 

La  exportación  de  cueros,  presenta  guarismos  muy  variables, 
pero  que  en  definitiva  acusan  notable  decaimiento.  Sólo  tienen 
importancia  en  la  estadística  que  examinamos,  los  cueros  vacunos 
secos  y  salados  y  los  cueros  yeguaiizos.  Los  cueros  vacunos  se- 
cos, después  de  haberse  aproximado  á  doscientos  mil  pesos  en  el 
quinquenio  1877-1881,  descienden  á  diez  y  nueve  mil  pesos  en  el 
quinquenio  1897-1901;  y  los  salados  que  también  obtuvieron  dos- 
cientos mil  pesos  en  el  primer  quinquenio,  descienden  gradual- 
mente hasta  cuatro  mil  pesos  en  el  último  quinquenio.  Algo  pa- 
recido ocurre  con  los  cueros  yeguarizos.  El  descenso  es  tan  acen- 
tuado, que  el  producto  desaparece  totalmente  de  la  estadística 
aduanera  en  el  quinquenio  1897-1901. 

El  comercio  de  fideos  del  país,  que  movilizó  medio  millón  de 
kilos  en  el  quinquenio  18S2-188G,  ha  ido  perdiendo  su  importan- 
cia de  año  en  año,  hasta  reducirse  en  el  quinquenio  1897-1901  á 
trescientos  kilos,  baja  equivalente  á  la  pérdida  total  del  mercado 
de  consumo.  La  fruta  fresca,  otro  pequeño  rubro  de  nuestra  ex- 
portación al  Brasil,  so  ha  mantenido  estacionaria,  obteniendo  en 
el  último  quinquenio  un  valor  de  ochenta  mil  pesos. 

No  son  mucho  miís  halagadores  los  guarismos  relativos  á  la  ex- 
portación de  ganado  vivo.  Durante  el  quinquenio  1877-1881, 
movilizó  el  comercio  442,000  animales  vacunos.  Hubo  des- 
censo fuerte  en  los  dos  quinquenios  subsiguientes,  y  después 
de  una  reacción  que  alcanzó  la  cifra  de  523,000  en  1892-1896, 
anotaron  simplemente  las  exportaciones  243  mil  cabezas  en  el 
quinquenio  1897-1901.  Se  observará  en  la  columna  de  los  valores 
del  rubro  que  examinamos,  una  oscilación  considerable  en  los  dos 
quinquenios  últimos.  Ella  proviene  del  decreto  de  1.®  de  febrero 
del  año  1892  que  redujo  el  valor  de  aforo  de  los  novillos  á  nueve 
pesos,  el  de  las  vacas  a  seis  pesos  y  el  de  las  terneras  á  tres  pesos, 
castigando  considerableniente  las  tarifas  dictadas  en  épocas  de 
extraordinaria  valorización.  El  ganado  yeguarizo,  está  represen- 
tado por  16  mil  cabezas  en  el  quinquenio  1877-1881,  desciende 
en  los  dos  períodos  siguientes,  se  aproxima  á  la  cifra  de  cien  mil 


432  Anales  de  la  Universidad 


en  el  quinquenio  1892-1896  y  se  reduce  á  veinte  mil  en  1897- 
1901.  El  ganado  ovino,  que  no  alcanzaba  á  cien  mil  cabezas  en 
1877-1881,  sube  á  271  mil  en  1882-1886,  desciende  á  136  mil  en 
1887-1891,  y  después  de  exceder  el  nivel  de  medio  millón  en 
1892-1896,  contribuye  con  234  mil  cabezas  simplemente  en 
1897-1901.  El  ganado  mular  y  el  ganado  porcino,  conquistan 
también  en  el  quinquenio  1892-1896  sus  cifras  más  altas,  presen- 
tando respectivamente  19  mil  y  12  mil  cabezas,  pero  en  el  quin- 
quenio 1897-1901,  baja  el  primero  á  4  mil  y  el  segimdo  á  5  mil 
cabezas. 

La  exportación  de  ajos  y  cebollas  representa  un  valor  oficial  de 
catorce  mil  pesos  en  el  quinquenio  1877-1881,  sube  á  sesenta  mil 
en  1892-1896  y  cierra  con  cuarenta  y  ocho  mil  pesos  en  el  quin- 
quenio 1897-1901.  El  alpiste,  recibió  un  impulso  considerable  en 
1892-1896,  aproximándose  á  novecientos  mil  kilos,  pero  luego 
descendió  á  cuarenta  y  tres  mil  kilos  en  el  quinquenio  1897-1901, 
guarismo  equivalente  á  la  mitad  de  las  exportaciones  de  1882-1886. 

Las  gorduras  vacunas,  rubro  mucho  más  importante  de  nuestro 
comercio  de  exportación,  pasan  de  dos  millones  doscientos  mil 
kilos  en  1877-1881  á  siete  millones  y  tres  cuartos  en  1882-1886, 
descienden  á  cuatro  millones  en  1887-1891  y  se  aproximan  su- 
cesivamente á  trece  y  catorce  millones  en  los  dos  quinquenios  fi- 
nales de  nuestro  cuadro.  El  progreso  es  casi  constante,  como  se 
ve.  Advertiremos  que  la  estadística  aduanera  después  de  haber 
englobado  bajo  la  denominación  de  gorduras  el  sebo  y  la  grasa, 
los  separó,  explicándose  por  esa  circunstancia  el  nuevo  rubro  de 
grasa  vacuna  que  figura  en  nuestro  cuadro. 

Nuestro  comercio  de  harinas  con  el  Brasil,  mantiénese  casi  es- 
tacionario en  los  tres  primeros  quinquenios,  señalando  los  guaris- 
mos de  24  millones  de  kilos  en  1877-1881,  22  millones  en  1882- 
1886  y  25  millones  en  1887-1891.  En  el  quinquenio  1892-1896, 
sube  á  8 1  millones,  y  aunque  algo  baja  en  seguida,  la  cifra  de  se- 
senta millones  y  medio  que  corresponde  al  quinquenio  1897-1901 
prueba  todavía  la  importancia  de  ese  ramo  de  nuestra  exportación, 
destinado  á  extenso  desarrollo.  Un  incremento  más  considerable 
revelan  los  embarques  de  trigo.  Fueron  casi  nulos  en  los  dos  pri- 
meros quinquenios,  figurando  en  1877-1881,  200  mil  kilos  y  en 


Anales  de  la  Universidad  433 


1 882-1886,  700  mil.  En  los  dos  quinquenios  subsiguientes,  la  ex- 
portación se  mantuvo  estacionaría  alrededor  del  nivel  de  diez  y 
seis  millones  de  kilos  y  en  el  quinquenio  1897-1901,  subió  fuerte- 
mente á  cincuenta  millones  de  kilos.  Menos  empuje  denuncia  el 
maíz.  En  el  quinquenio  1877-1881,'la  exportación  fué  de  24  mi 
llones,  bajó  en  los  dos  períodos  subsiguientes  y  reaccionó  lue- 
go vigorosamente  en  1892-1896,  hasta  obtener  la  cifra  de  ciento 
ocho  millones.  Pero  en  el  quinquenio  1897  1901,  vuelven  las  sa- 
lidas á  su  primitivo  nivel,  oscilando  alrededor  de  veinte  millones 
de  kilos. 

La  exportación  de  lana  aumenta  fuertemente  en  los  quinque- 
nios 1882-1886  y  1892-1896,  llegando  en  el  primero  de  ellos  á 
un  millón  de  kilos  y  en  el  segundo  á  dos  milllones  y  cuarto.  Pero 
luego  se  estaciona.  En  el  quinquenio  1897-1901,  la  salida  fué  de 
dos  millones  doscientos  mil  kilos. 

Escasa  importancia  presentan  los  productos  finales  del  cuadro: 
las  lenguas,  el  pasto,  la  paja  para  escobas,  las  papas  y  los  porotos. 
Podemos,  en  consecuencia,  prescindir  de  ellos  y  recorrer  los  pro- 
ductos brasileños  que  ha  importado  en  el  mismo  lapso  de  tiempo 
la  república. 

NUESTRAS  IMPORTACIONES  DE  ARTÍCULOS    BRASILEÑOS 

El  aguardiente,  que  figura  á  la  cabeza  de  nuestro  segundo  cua- 
dro, no  presenta  en  ningún  período  cifras  impoilantes.  Las  ci- 
fras más  altas,  correspondientes  á  los  quinquenios  1887-1891  y 
1892-1896,  provienen  de  la  cañn,  que  en  los  demás  períodos  fué 
clasificada  aparte,  por  su  distinto  destino.  Las  entradas  del  quin- 
quenio 1897-1901  apenas  están  representadas  por  la  cantidad  de 
doscientos  cuarenta  y  ocho  pesos.  La  caiía  misma,  que  durante  laD- 
gos  años  fué  artículo  de  extenso  consumo  personal,  principalmente 
en  la  campaña,  sólo  figura  ahora  en  pequeñísimas  partidas.  Des- 
pués de  un  despacho  en  el  quinquenio  1877-1881  de  tres  millo- 
nes y  un  cuarto  de  litros,  aforados  en  316  mil  pesos,  anota  la  es- 
tadística de  1897-1901  cerca  de  trescientos  mil  litros,  aforados 
en  veintidós  mil  pesos.  Es  la  consecuencia  obligada  de  los  altos 
derechos  aduaneros  creados  para  promover  el  desarrollo  de  las 
destilerías  nacionales. 


434  Anales  de  la  Universidad 


Cerca  de  la  mitad  de  los  productos  de  importación  comprendi- 
dos en  nuestro  cuadro,  no  corresponden  absolutamente  lí  la  pro- 
ducción brasileña  6  llegan  á  nuestro  puerto  simplemente  en  trsín- 
sito  para  otros  mercados.  En  el  primer  caso  se  encuentran  el 
alambre  para  cercos,  el  arroz,  las  harinas,  las  joyas  y  alhajas,  el 
kerosene,  el  trigo  y  el  vino  común.  Trátase  de  pequeñas  partidas 
movilizadas  por  el  comercio  de  tránsito  del  Brasil,  para  satisfacer 
demandas  ocasionales  de  nuestras  plazas.  En  el  segundo  caso  se 
encuentran  las  astas,  la  carne  tasajo,  la  cerda,  los  cueros  vacunos 
secos  y  salados,  las  gorduras  y  la  lana,  que  el  comercio  de  tránsito 
oriental  adquiere  en  los  mercados  brasileños,  pai'a  exportar  eu  se- 
guida. Sólo  en  el  quinquenio  1887-1891,  aparecen  en  nuestro  co- 
mercio especial  los  referidos  productos  de  origen  brasileño,  por 
efecto  de  un  error  de  cómputo,  que  después  no  ha  vuelto  á  /o- 
petirse. 

Los  azúcares  brasileños,  revelan  notable  decadencia  en  nuestros 
despachos  aduaneros.  La  importación  osciló  alrededor  de  veinti- 
séis millones  de  kilos  en  el  quinquenio  1887-1881  y  se  aproximó 
á  veintisiete  millones  en  1882-1886.  Pero,  luego  declina  rápida  y 
sucesivamente  enl887-1891,  á  diez  y  seis  millones,  en  1892-1 S96 
á  tres  y  medio  millones  y  en  1897-1901  á  un  millón  de  kilos.  Dé- 
bese tan  notable  baja,  á  la  inferioridad  del  producto  brasileño, 
pues  el  consumo  en  vez  de  disminuir,  ha  aumentado  y  aumenta 
constantemente,  según  lo  revela  el  cuadro  general  de  las  impor- 
taciones que  figura  en  otro  capítulo  de  esta  misma  obra. 

Una  condición  mucho  más  favorable  presenta  el  café.  Las  im- 
portaciones crecen  gradualmente  en  los  tres  primeros  quinquenios, 
desde  tres  millones  trescientos  mil  kilos  en  1877-1881  hasta  cin- 
co millones  trescientos  mil  kilos  en  1887-1891.  Se  produce 
un  pequeño  descenso  en  el  quinquenio  1892-1896,  que  reduce 
los  despachos  á  cinco  millones  de  kilos ;  pero  en  el  quintjuenio 
1897-1901,  la  reacción  no  se  hace  esperar,  aproximándose  las  en- 
tradas á  cinco  millones  cuatrocientos  mil  kilos,  que  es  el  guaris- 
mo más  alto  de  todo  el  extenso  período  que  examinamos.  Compa- 
rados los  dos  quinquenios  extremos,  resulta  un  progreso  de  más 
de  dos  millones  de  kilos. 

Los  dulces  y  la  fruta  fresca  y  en  aguardiente,  presentan  guarís- 


Anales  de  la  universidad  435 

mos  de  muy  poca  importancia.  Comparados  los  términos  extre- 
mos, resulta  que  en  el  quinquenio  1877-1881,  la  importación  de 
los  primeros  fué  de  sesenta  y  dos  mil  pesos  y  la  de  los  segundos 
de  cuarenta  y  un  mil,  y  que  en  el  quinquenio  1897-1901,  los  des- 
pachos fueron  respectivamente  de  treinta  y  ocho  mil  y  de  sesenta 
y  dos  mil  pesos.  Hay  que  agregar,  sin  embargo,  en  lo  que  se  refie- 
re íí  dulces,  que  los  altos  derechos  de  aduana  que  rigen  en  la  repú- 
blica, fomentan  una  corriente  de  contrabando  fronterizo,  que  se 
encarga  de  atender  las  exigencias  de  nuestro  consumo. 

Las  importaciones  de  fariña,  denuncian  completo  estaciona- 
miento, prueba  evidente  de  que  el  consumo  de  ese  producto  bra- 
sileño, tan  generalizado  en  la  campaña,  no  ha  seguido  el  rápido 
desarrollo  de  la  población.  En  el  quinquenio  1877- 1881,  hubo  un 
despacho  de  once  millones  y  cuarto  de  kilos.  El  período  si- 
guiente, realiza  sobre  esa  cifra  un  progreso  de  más  de  dos  millones 
de  kilos.  En  los  quinquenios  1S87-1S91  y  1892-1896,  bajan 
gradualmente  los  despachos  á  nueve  millones  y  cuarto  de  kilos. 
Finalmente,  el  quinquenio  1897-1901,  que  es  de  reacción,  levanta 
el  nivel  á  doce  millones  seiscientos  mil  kilos,  guarismo  más 
bajo  sin  embargo  que  el  de  1882-1880. 

Son  notoriamente  deficientes  las  cifras  oficiales  en  materia  de 
importación  de  ganados  vivos.  La  línea  fronteriza  es  imaginaria 
en  grandes  extensiones  y  ella  cruza  por  numerosas  estancias 
que  están  simultáneamente  en  territorio  oriental  y  en  territorio 
brasile^lo.  Eso  permite  el  tránsito  de  ganados,  en  un  sentido  ó 
c  )  otro,  sin  intervonción  ni  conocimiento  de  las  autoridades  adua- 
neras. El  ganado  vacuno  está  representado  en  el  quinquenio 
1877-1881  por  siete  mil  cabezas.  Los  tres  quinquenios  subsiguien- 
tes son  de  aumento,  hasta  ultrapasar  el  nivel  de  300  mil  cabezas  la 
importación  de  1892  1896,  bajo  la  presión  de  los  disturbios  ocasio- 
nados por  la  guerra  civil  en  la  provincia  brasileña  de  Río  Grande. 
En  el  quinquenio  1897-1901,  la  entrada  no  alcanzó  á  cien  mil  ca- 
bezas. Buena  parte  de  los  animales  á  que  se  refieren  esos  guarismos, 
vienen  destinados  á  simples  establecimientos  de  invernada,  para 
ser  luego  faenados  en  los  propios  saladeros  de  Río  Grande  ó  en 
los  nuestros.  La  entrada  de  ganado  ovino  es  bien  modesta,  excep- 
tuando el  quinquenio  1892-1896,  que  corresponde  á  la  guerra  ci- 


436  Anales  de  la  Universidad 


vil  de  la  provincia  fronteriza,  en  que  el  raovinaiento  se  aproximó  £ 
cincuenta  mil  cabezas.  £1  despacho  de  1897-1901^  no  alcanzó  en 
cambio  á  seis  mil  animales.  El  ganado  yeguarizo  y  caballar,  revela 
por  el  contrario  un  progreso  ca^i  constante,  sólo  interrumpido  du- 
rante el  quinquenio  1887-1891.  Comparados  los  dos  términos  ex- 
tremos, resulta  que  en  el  quinquenio  1897  1901  la  entrada  fué  de 
treinta  y  siete  mil  cabezas,  contra  menos  de  cuatrocientas  que  se  im- 
portaron en  el  quinquenio  1 877-1881.  El  ganado  mular  presenta  su 
guarismo  más  alto  en  el  quinquenio  1892-1896  con  dos  mil  tres» 
cientas  cabezas  y  se  reduce  á  mil  trescientas  eu  el  quinquenio  sub- 
siguiente. 

Las  maderas  brasileñas,  conquistan  su  nivel  más  alto  en  los  quin- 
quenios 1882-1886  y  1887-1891  con  las  cantidades  de  166  mil  y 
de  163  mil  pesos  respectivamente.  Después  de  reducirse  á  la  ter- 
cera parte  en  el  quinquenio  1892-1896,  arrojan  en  1897-1901  ua 
valor  oficial  de  105  mil  pesos. 

Dos  últimos  productos  brasileños  figuran  en  nuestro  cuadro:  el 
tabaco  y  la  yerba  mate.  El  primero,  en  completa  decadencia  y  el 
segundo  en  constante  aumento.  Las  importaciones  de  tabacos  de 
toda  especie,  están  representadas  en  el  quinquenio  1877-1881  por 
más  de  cuatro  millones  de  kilos;  y  por  la  cuarta  parte  de  esa  canti- 
dad, en  1882-1886.  Desde  este  último  quinquenio,  la  estadística 
aduanera  clasificó  las  importaciones,  resultando  en  dicho  período 
además  de  la  cifra  ya  consignada,  las  de  un  millón  doscientos  mil 
kilos  de  tabaco  de  hoja  y  dos  millones  setecientos  mil  de  tabaco 
negro.  Después  del  quinquenio  1887-1891,  en  que  el  nivel  se  man- 
tuvo alto,  produjese  una  baja  considerable  por  efecto  de  la  eleva- 
ción extrema  de  nuestros  derechos  de  aduana,  que  dio  origen  á 
fuertes  corrientes  de  contrabando  que  se  han  encargado  y  se  conti- 
núan encargando  de  llenar  todas  las  necesidades  del  mercado  de 
consumo.  De  tabaco  en  hoja,  sólo  se  importó  alrededor  de  ocho- 
cientos mil  kilos  encada  uno  de  los  quinquenios  1892-1896  y 
1897-1901,  y  de  tabaco  negro  sólo  se  despachó  ciento  cincuenta 
mil  kilos  en  el  quinquenio  1897-1901,  contra  dos  millones  ocho- 
cientos mil  en  1887-1 S91.  El  pichuá,  que  primitivamente  se  englo- 
baba con  el  tabaco,  recién  fué  clasificado  aparte  desde  el  quin- 
quenio 1887-1891.  La  yerba  mate,  presenta  un  cuadro  bien  distinto- 


Anales  de  la  Universidad 


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Hubo  una  importación  de  veintidós  millones  de  kilos  en  1877- 
1881|  de  veinticinco  millones  en  1882-1886,  de  treinta  y  medio 
millones  en  1887-1891,  de  treinta  y  nueve  millones  en  1892-1896, 
de  cuarenta  y  dos  millones  en  1897-1901.  Resulta,  en  consecuen- 
cia, de  la  comparación  de  los  términos  extremos,  que  los  despa- 
chos se  han  duplicado  en  el  período  de  tiempo  que  examinamos, 
arrojando  durante  el  último  quinquenio  un  valor  oficial  de  cuatro 
millones  doscientos  mil  pesos. 

MONIO  TOTAL  DEL  COMERCIO  CON  EL  BRASIL 

He  aquí  ahora  el  monto  total  de  nuestro  comercio  con  el  Brasil, 
segáu  las  estadísticas  orientales.  En  las  dos  primeras  columnas, 
va  sólo  el  movimiento  por  la  frontera  terrestre,  y  en  las  otras  dos 
se  engloban  ese  movimiento  y  el  que  se  realiza  por  la  vía  marítima. 


quiUQumiOfl 


COMSBCIO  TKBRK8TBK 

Importado  del      Exportado  al 
Brasil  Brasil 


COMKBCIO  TOTAL 


1877-1881  1:959,522  7:725,539 

1882-1886  1:831,411  3:933,266 

1887-1891  3:433,403  4:411,028 

1892  1896  2:605,626  5:616,079 

1897-1901  1:453,705  2:584,595 


Importado  del 
Brasil 


Exportado  al 
Brasil 


10:571,350  18:936,520 

10:543,604  17:895,125 

11:112,281  19:282,562 

8:519,495  32:171,182 

7:705,703  30:837,897 


Es  de  imposible  fiscalización  el  movimiento  terrestre.  Las  ci- 
fras que  corresponden  á  la  importación  brasileña  especialmente, 
apenas  traducen  una  pequeñísima  parte  del  consumo  real  en  la 
república.  Todo  el  tabaco,  por  ejemplo,  está  monopolizado  por  el 
contrabando.  Salta  á  los  ojos,  en  consecuencia,  la  imposibilidad 
de  establecer  comparaciones:,  si  no  exactas,  por  lo  menos  pasables. 


VIEJA  POLÍTICA  DE  ABSORCIÓN 

Producen  nuestras  industrias  artículos  de  extenso  consumo  en 
el  mercado  brasileño,  como  la  carne  tasajo,  las  gorduras,  el  trigo  y 
las  harinas.  El  Brasil  lí  su  turno  produce  artículos  de  gran  demanda 


438  Anales  de  la  Universidad 


en  los  mercados  orientales,  como  el  café  el  tabaco,  la  yerba  mate, 
la  fariña  y  el  azácar.  ¿Por  qué  han  permanecido  y  permanecen, 
sin  embargo,  tan  profundamente  distanciados  los  dos  países  en 
sus  relaciones  comerciales  ? 

La  vieja  política  del  imperio  consistió  siempre  en  empequeñecer 
y  debilitar  á  la  república  Oriental,  como  medio  de  posesionarse  de 
8u  territorio.  Nada  lo  demuestra  tan  concluyen temente,  como  los 
tratados  de  12  de  octubre  del  año  1851,  impuestos  en  momentos 
de  suprema  angustia  nacional. 

Por  el  primero  de  esos  tratados,  quedaron  arreglados  los  límites 
fronterizos  sobre  la  base  del  ?tti  pofisMefis.  Establece  una  de  sus 
cláusulas  los  siguientes  límites  al  territorio  de  la  repííblica  Orien- 
tal: por  el  este  el  Océano,  por  el  sur  el  río  de  la  Plata,  por  el  oes- 
te el  río  Uruguay  y  por  el  norte  el  río  Cuareira  hasta  la  cuchilla 
de  Santa  Ana  que  divide  el  río  de  Santa  María  y  por  esta  parte 
el  arroyo  Tacuarembó  grande,  siguiendo  á  las  puntas  del  Yagua- 
rón,  que  entra  en  la  laguna  Merim  y  pasa  por  el  puntal  de  San 
Miguel  á  tomar  el  Chuy,  en  el  Océano,  Otra  cláusula  establece 
que  de  la  embocadura  del  Chuy  subirá  la  línea  divisoria  por  di- 
cho aiToyo  en  la  extensión  de  media  legua  y  del  punto  en  que  ter- 
mine esa  media  legua,  se  tirará  una  recta  que  pase  por  el  sur  del 
fuerte  San  Miguel,  atraviese  el  arroyo  de  este  nombre,  busque  las 
primeras  puntas  del  arroyo  Palmar,  descienda  )ior  este  arroyo 
hasta  encontrar  el  arroyo  de  India  Muerta,  por  éste  hasta  la  lagu- 
na Merim,  circulando  la  margen  occidental  de  ella  á  la  altura  de 
las  mayores  aguas,  hasta  la  boca  del  Y  aguaron;  de  la  boca  del 
Yaguarón,  seguirá  la  línea  por  la  margen  derecha  del  río,  siguien- 
do el  gajo  más  al  sur  que  tiene  su  origen  en  la  cañada  de  Aceguá 
y  de  este  origen  se  tirará  una  recta  que  atraviese  el  río  Negro 
frente  á  la  embocadura  del  arroyo  San  Luis,  siguiendo  este  arroyo 
arriba  hasta  ganar  la  cuchilla  de  Santa  Ana  y  continuando  por  és- 
ta siga  la  cuchilla  de  Haedo  donde  comienza  el  gajo  del  Cuareim, 
denominado  arroyo  de  la  Invernada,  y  descienda  [»or  dicho  gajo 
hasta  entrar  en  el  Uruguay.  Otra  cláusula,  finalmente,  reconoce 
que  el  Brasil  está  en  posesión  exclusiva  de  la  laguna  Merim  y  del 
río  Yaguarón  y  que  debe  permanecer  en  ella,  y  agrega  que  recono- 
ciéndose la  conveniencia  de  que  el  Brasil  tenga  puertos  donde 


Anales  de  la  Univensidad  4B9 


puedan  entran  las  embarcaciones  brasileñas  que  navegan  en  la  la- 
guna Meriin,  la  repCiblica  Oriental  conviene  en  ceder  al  imperio  en 
toda  soberanía  media  legua  de  terreno  en  una  de  las  márgenes  de 
la  embocadura  del  CeboUatí  y  otra  media  legua  en  una  de  las  már- 
genes del  Tacuarí,  pudiendo  el  gobierno  brasileño  mandar  hacer 
en  esos  terrenos  todas  las  obras  y  fortificaciones  que  juzgue  con- 
venientes. 

Por  el  segundo  de  esos  tratados,  aceptaron  ambos  países  la  con- 
dición de  la  nación  más  favorecida,  la  exención  por  diez  años  de 
impuestos  de  consumo  al  charque  oriental  importado  en  el  Brasil 
por  la  frontera  terrestre,  la  supresión  por  el  mismo  término  del 
derecho  oriental  de  exportación  sobre  el  ganado  en  pie  por  la 
frontera  terrestre,  el  reconocimiento  en  principio  de  la  navegación 
comün  del  Uruguay  y  sus  afluentes  y  la  destrucción  del  arrecife 
del  Salto  grande. 

Por  el  tercer  tratado,  sobre  extradición,  el  gobierno  oriental  re- 
-conocía  el  piincipio  de  la  devolución  de  los  esclavos  pertenecien- 
tes á  subditos  brasileños,  que  contra  la  voluntad  de  sus  dueños 
traspusiesen  la  línea  fronteriza.  La  reclamación  podía  hacerse  di- 
rectamente por  el  gobierno  imperial,  por  el  presidente  de  Río 
<jirande  ó  por  el  dueño  del  esclavo  cuando  entrare  en  su  segui- 
miento para  capturarlo  al  territorio  oriental  ó  mandase  con  el 
mismo  objeto  un  agente  especialmente  autorizado  para  ello. 

Por  el  cuarto  tratado,  establécese  una  alianza  perpetua  entre  la 
república  y  el  imperio,  para  la  defensa  de  la  independencia  de  los 
dos  países  contra  cualquier  dominación  extranjera.  Para  asegurar 
la  paz  interna  y  los  hábitos  constitucionales,  el  imperio  se  compro- 
mete á  prestar  apoyo  al  gobierno  de  la  república  por  los  cuatro 
años  de  su  duración  legal.  El  auxilio  será  prestado  por  las  fuerzas 
de  mar  y  tierra  á  requisición  de  la  república,  siendo  de  cargo  de 
ésta  todos  los  gastos  que  se  ocasionen.  Agrega  que  habrá  amplia 
amnistía  en  la  república,  á  fin  de  que  nadie  pueda  ser  acusado, 
juzgado  ni  penado  por  actos  políticos  anteriores  al  tratado  y  que 
se  restituirán  á  sus  dueños  los  bienes  confiscados  durante  la 
guerra. 

Por  el  quinto  tratado,  finalmente,  otorgó  el  imperio  un  subsidio 
de  sesenta  mil  patacones  mensuales  al  6  %  de  interés  y  se  recono- 

31 


440  Anales  de  la  ühivereidad 

cieroQ  diversas  partidas  por  préstamos  anteriores,  afectándose  á 
su  reembolso  todas  las  rentas  nacionales.  El  gobierno  oriental  se 
compromete  á  declarar  en  liquidación  toda  la  deuda  existente 
en  1.^  de  enero  de  1852,  á  nombrar  parala  liquidación  y  clasifica- 
ción de  créditos  una  juntii  de  crédito  público  compuesta  de  cinco 
miembros,  siendo  uno  de  ellos  presentado  por  la  legación  brasi- 
leña,  y  á  consolidar  en  el  primer  semestre  de  ese  año  la  deuda  re- 
conocida en  fondos  públicos  de  3  y  de  6  /o  de  interés.  Oblígase  ade- 
más el  gobierno  oriental  á  cumplir  estrictamente  el  artículo  cons- 
titucional relativo  á  presentación  anual  de  presupuestos  y  cuentas 
de  gastos,  y  á  no  contraer  ni  reconocor  deudas  sin  previa  y  espe- 
cial resolución  de  la  asamblea. 

Tales  son  las  estipulaciones  capitales  de  los  cinco  tratados  fir- 
mados el  12  de  octubre  de  1851,  cuatro  días  después  de  termi- 
nada la  guerra  grande,  entre  el  gobierno  de  la  defensa  que  presi 
día  don  Joaquín  Süárez,  por  su  enviado  especial  don  Andrés  La- 
mas, y  el  gobierno  brasileño  por  sus  plenipotenoiarios  Cameiro 
Leao  y  Limpo  de  Abren. 

El  tratado  de  límites  incorporaba  al  Brasil  extensas  zonas  que 
habían  sido  consagradas  por  el  tratado  de  San  Ildefonso,  ne- 
gociado en  1877  entre  la  España  y  Portugal,  y  pertenecían  irre- 
cusablemente á  la  república  Oriental,  á  despecho  de  la  resolución 
del  año  1819,  por  la  que  el  cabildo  de  Montevideo  cedía  una  parte 
de  su  territorio  á  cambio  de  la  construcción  de  una  farola  en  la 
isla  de  Flores,  que  evitase  los  naufragios,  y  del  acta  de  anexión  de 
1821  en  que  se  daban  á  la  provincia  Cisplatina  los  propios  límites 
actuales,  actos  que  se  producían  en  plena  dominación  portuguesa 
y  sin  tener  las  autoridades  orientales  verdadera  libertad  de  acción. 
No  satisfecho  el  Brasil  de  esa  gran  absorción  de  territorio,  desco- 
noció el  derecho  de  la  república  á  la  navegación  de  la  laguna  Me- 
rim  y  del  río  Yaguarón,  que  eran  aguas  comunes  aún  dentro  de  los 
mismos  límites  impuestos  por  el  abusivo  tratado  de  que  nos  ocu- 
pamos. Para  que  se  vea  hasta  qué  extremo  llevó  el  imperio  su  es- 
píritu de  absorción,  vamos  á  extractai'  una  nota  del  1 ."  de  sep- 
tiembre de  1857  que  dirigió  la  legación  oriental  protestando  con- 
tra violaciones  del  territorio,  cuya  nota  se  registra  en  los  t  Docu- 
mentos Diplomáticos  »,  publicados  al  año  siguiente  por  don  An- 
drés Lamas: 


Anales  de  la  Uniwrsidad  441 

La  villa  de  Artigas,  df^cía  el  señor  Lamas,  situada  casi  sobre  la 
margen  del  río  Yaguarón,  queda  inundada  en  las  grandes  crecientes, 
y  en  esos  momentos  las  lanchas  fiscales  brasileñas  navegan  sobre 
las  calles  mismas  de  la  villa  oriental,  habiéndose  dado  el  caso  de 
aprehender,  rf  título  de  contrabando,  artículos  de  comercio  que  se 
dirigían  á  otra  parte  de  la  república.  Los  habitantes  de  Artigas  y 
de  toda  la  margen  del  Yaguarón  que  pertenece  á  la  repáblíca, 
tenían  desde  tiempo  inmemorial,  antes  y  después  del  tratado  de 
1851,  botes  y  canoas  destinados  íí  usos  comerciales  y  de  simple  co- 
municación personal,  hasta  que  una  noche  cruzaron  el  río  los 
agentes  fiscales  del  imperio  y  se  robaron  todas  las  embarcaciones, 
sin  respetar  las  mismas  que  estaban  en  tierra  firme  á  veinte  varas 
de  la  costa.  Esos  pobladores  ocurrían  á  la  villa  de  Yaguarón  en 
demanda  de  auxilios  médicos  y  religiosos,  de  que  carecían,  y  des- 
pués del  robo  de  la  referencia  solicitaron  la  concesión  de  una  sola 
canoa,  que  se  emplearía  exclusivamente  en  dichos  objetos.  La  au- 
toridad oriental,  asociándose  á  la  gestión,  se  ofreció  á  garantir  el 
buen  uso  de  la  canoa,  pero  los  empleados  brasileños  no  sólo  dese- 
charon el  pedido,  sino  que  iniciaron  pretensiones  sobre  el  uso  del 
agua  del  río.  Si  merced  á  las  guerras  extranjeras  y  sobre  todo  á 
las  disensiones  de  familia  que  han  hecho  la  desgracia  y  debilitado 
á  la  república,  el  Brasil  pudo  adquirir  la  posesión  exclusiva  de  la 
navegación  comercial  del  río  Yaguarón,  á  que  no  tenia  titiÚG  his- 
tórico ni  título  de  derecho,  á  q?ie  no  tenía  ni  sombra  de  derecho, 
esa  ackpiisición  no  ha  despojada)  al  soberano  de  5//.9  otros  derechos; 
la  república  los  ha  conservado  y  los  mantiene,  decidida  como  está 
á  que  tengan  un  límite  definitivo  los  despojos  qu  ?  sus  desgracias 
facilitaron  g  consumaron.  En  una  segunda  nota  de  la  legación 
orioatal,  suscrita  coni  la  anterior  por  el  propio  negociador  del  tra 
tado  de  1851,  se  expresa  que  laa.itorlJad  local  de  Artigas  había  so- 
licitado nucvameii'/e  la  concesión  do  un  bote  destinado  al  salva- 
mento de  vidas  en  la.3  crecinntes  del  Yaguarón,  y  que  también  ese 
pedido  había  sido  dtiscstimado.  No  puede  demorar  por  mucho  tiem- 
po, agrega,  la  provisión  de  tan  urgente  necesidad,  y  una  vez  colo- 
cada la  bandera  oriental  en  las  embarcaciones  que  el  gobierno  orien- 
tal destine  al  servicio  de  scijcuridad  y  uso  corriente  de  los  habitan- 
tes  de  Artigas,  esa  bandera  no  sería  aprisionada  impunemente  por 


442  Anales  de  la  Universidad 

ninguna  fuerza  6  autoridad  extranjera.  El  gobierno  brasileño,  al 
contestar  estas  notas,  declaró  simplemente  que  habían  sido  exorbi- 
tantes las  medidas  de  fiscalización  de  que  se  quejaba  el  plenipo- 
tenciario oriental,  y  que  en  cuanto  á  la  navegación  del  río  Yagua- 
rón,  atento  al  tratado  de  185  i ,  y  mientras  no  se  llene  el  objeto  que 
se  tuvo  en  vista  en  el  de  1857,  permitirá  que  la  villa  de  Artigas 
tenga  dos  canoas  ó  botes  de  simple  transporte  de  personas,  para 
los  fines  con  que  se  solicita  la  concesión. 

El  tratado  de  comercio  y  de  navegación  era  un  buen  complemen- 
to de  esa  política  de  absorción  y  de  muerte.  La  provincia  brasi- 
leña de  Río  Grande  tenía  entonces,  como  tiene  hoy,  varios  esta- 
blecimientos saladeriles  que  se  alimentaban   con  ganados  orienta- 
les, extraídos  en  gran  parte   de  las  propias  estancias  de  engorde 
pertenecientes  á  subditos  brasileños.  Los  protocolos  del  tratado  de 
1857,  contenidos  en  los  mismos  documentos  diplomáticos  que  ve- 
nimos extractando,  establecen  que  según  datos  oficiales  publicados 
por  el  gobierno  imperial,  los  brasileños  poseían  en  el  año  1 850  las 
siguientes  estancias  en   territorio  oriental :  sobre  la  frontera  del 
Chuy  y  San  Miguel,  36  estancias  con  una  extensión  de  342  leguas 
cuadradas  ;  sobre  la  frontera  del  Cuareim,  161  estancias  con  una 
extensión  de  381  leguas  cuadradas;  al  sud  del  Arapey  77    estan- 
cias con  227  leguas  ciadradas ;  y  sobre   la  frontera  de  Yagua- 
rón  y  de  Bagó  154  estancias  con  una  extensión  de  832  leguas  y 
media.  í]n  conjunto,  428  estancias  con  una  superficie  de  1,782  le- 
guas y  media  sobre  la  frontera.  De  dichas  estancias  sólo  se  cono- 
cía el  ganado  de  191  establecimientos  que  ocupaban  693  leguas  y 
tenían  1)14,000  animales  vacunos.  Era  necesario  complementar  la 
obra  mediante  la  dostnicción  de  los  saladeres  orientales,  y  de  ello 
se  preocupó  el  tratido  de  comercio  y  de  navegación  que  examina- 
mos. ¿  De  qué  manera  ? 

La  república  Oriental  abolía  inmediatamente  el  impuesto  ó  de- 
recho vigente  sobre  el  ganado  que  trasi)onía  la  frontera  con  des- 
tino á  Río  Grande.  Exigió  más  el  Brasil.  Exigió  que  la  exporta* 
ción  quedara  exenta  de  cualquier  otro  derecho  ó  hnpuesto.  Poco 
tiempo  después,  la  asamblea  oriental  dictó  una  ley  gravando  la 
extracción  de  ganado  de  cada  departamento  con  un  impuesto  de 
dos  reales  por  cabeza,  que  no  era  de  exportación,  sino  interno,  y 


Árlales  de  la  universidad  443 


como  el  Brasil  reclamara,  hubo  que  establecer  que  cuando  se  ex- 
trajeraa  animales  de  un  departamento  para  otro  departamento,  re- 
giría el  impuesto,  y  que  nada  percibiría  el  fisco  cuando  los  ganados 
marcharan  á  Río  Grande.  En  compensación  de  tan  considerable  pri- 
vilegio, que  aseguraba  la  vida  y  el  desarrollo  próspero  de  los  sala- 
deros brasileños,  el  imperio  se  obligó  á  conservar  la  exención  de  im- 
puestos de  consumo  de  que  ya  gozaban  el  charque  y  demás  produc- 
tos ganaderos  importados  en  Río  Grande  por  la  frontera  terrestre, 
conviniéndose  en  que  continuasen  equiparados  á  los  productos  simi 
lares  de  la  dicha  provincia.  Desde  el  año  1 847  estaba  suprimido  ese 
derecho  para  dar  mayor  ensanche  al  comercio  brasileño,  por  manera 
que  nada  nuevo  se  otorgaba  á  la  república  en  cambio  de  las  enormes 
ventajas  que  ella  cedía.  Pues  bien:  el  mantenimiento  de  la  misma 
exención  de  impuesto  de  consumo  no  tardó  en  reducirse  considera- 
blemente, como  medio  de  dar  un  golpe  más  recio  á  la  industria  orien- 
tal. En  el  acto  de  la  celebración  del  tratado  de  1851,  el  Brasil  co- 
braba al  charque  que  se  introducía  por  otros  puntos  que  los  de  la 
frontera  terrestre,  un  derecho  de  25  ^/o.  Si  los  saladeros  orientales 
exportaban  por  mar,  tenían  que  pagar  el  impuesto,  pero  si  lo  man- 
'  daban  por  la  frontera,  entonces  podían  abastecer  á  los  demás 
puntos  del  Brasil,  con  la  ventaja  de  la  exención  del  impuesto  so- 
bre el  tasajo  de  otras  procedencias.  Pero  sin  aguardar  á  que  el 
tratado  envejeciera,  fueron  modificadas  las  tarifas  del  imperio  y  el 
impuesto  del  25  %  quedó  reducido  al  11  */o  y  al  8  ®/o  para  el  char- 
que de  otra  procedencia,  anulándose  en  consecuencia  la  ventaja 
concedida.  También  se  sometió  á  inaguantables  trabas  el  pasaje  de 
charque  por  la  frontera,  mediante  la  imposición  de  trasbordos  y 
otros  actos  que  tenían  que  herir  de  muerte  nuestra  corriente  co- 
mercial. Según  resulta  de  las  notas  pasadas  por  el  plenipotenciario 
oriental,  la  carne  seca  oriental  introducida  en  Río  Grande  siguió 
esta,  enorme  baja,  como  consecuencia  de  las  medidas  que  indicamos: 

SAfioB  Arrobas 


1850-51 61S,926 

1851-52 25(5,076 

1852-53 231,030 

1853*54 212,545 

1854-55 126,002 


444  Anales  de  la  ünivei'stdad 


El  mismo  tratado  de  comercio  y  de  navegación  establecía,  en 
principio,  la  navegación  común  del  río  Uruguay  y  de  todos  sus 
afluentes,  resultando  entonces  que  mientras  el  Brasil  obtenía  el 
derecho  de  navegar  en  el  Uruguay  y  en  sus  afluentes  orientales,  á 
la  república  se  le  cerraba  el  acceso  á  la  laguna  Merim  y  al  Yagua- 
róii,  que  eran  y  tenían  que  ser  comunes  sin  embargo,  independien- 
temente de  toda  convención  ó  tratado. 

Los  demás  tratados  que  hemos  examinado,  contenían  también 
estipulaciones  vejatorias.  El  de  extradición  convertía  á  la  re4)ú- 
blica,  que  había  abolido  en  su  territorio  la  esclavitud,  en  carcelera 
del  imperio,  para  obligar  á  los  esclavos  que  trasponían  la  frontera 
á  volver  al  yugo  de  sus  amos,  como  cualquier  animal  escapado, 
llegándose  hasta  el  bárbaro  extremo  de  autorizar  la  persecución 
en  país  extraño;  el  de  préstamos  acordaba  al  imperio  el  derecho 
de  intervenir  en  la  composición  de  la  junta  de  crédito  público  y 
en  el  cumplimiento  de  los  deberes  que  la  constitución  impone  al 
presidente  de  la  república,  y  el  de  alianza  convertía  al  Brasil  en 
protector  armado  de  los  gobiernos  orientales,  autorizando  la  en 
trada  de  fuerzas  en  los  casos  de  revolución,  aunque  á  pedido  de 
las  propias  autoridades  interesadas. 

¿  Cómo  explicar  todos  estos  atentados,  usurpaciones  y  vejáme- 
nes? En  su  mensaje  de  15  de  febrero  del  año  1852,  dijo  lo  si- 
guiente el  gobierno  de  la  defensa  de  Montevideo  á  la  asamblea 
reunida  á  raíz  de  la  terminación  de  la  guerra  grande :  «  La  nece- 
sidad de  salvar  al  país  y  de  asegurarle  con  la  conservación  de 
la  paz  pública,  abundantes  y  sólidos  medios  de  reparar  sus  in- 
apreciables pérdidas,  me  decidió  á  buscar  el  auxilio  y  concurso  de 
los  gobiernos  del  Brasil,  Entre-Uíos  y  Corrientes,  interesados  in- 
mediata y  directamente  en  el  restablecimiento  de  la  paz.  E^tas  ges- 
tiones dieron  por  resultado  una  alianza  perpetua  entre  todos  esos 
estados,  cuyo  objeto  único  y  expreso  es  mantener  sus  independen- 
cias respectivas  contra  toda  dominación  extranjera,  y  garantirse  la 
integridad  de  sus  territorios  y  asegurarse  recíprocamente  su  tran- 
quilidad interna.  Ese  primer  paso  trajo  luego  otros,  que  eran  su 
consecuencia  natural.  Para  que  la  alianza  hiciese  efectivos  sus  ob- 
jetos, dando  á  estos  países  seguridad,  orden  y  libertad,  que  es  la 
primera  y  más  urgente  necesidad  de  su  desarrollo  material  y  moral. 


Anales  de  la  Universidad  445 

era  indispensable  uniformar  los  intereses  encontrados  de  los  alia- 
dos, eliminando  toda  cuestión  futura  que  fuese  capaz  de  interrum- 
pir la  buena  armonía  de  sus  relaciones.  Preciso  fué,  pues,  arreglar 
la  navegación  de  sus  ríos  interiores  sobre  bases  anchas  y  liberales, 
combinar  sus  relaciones  comerciales  y  buen  vecinaje  sobre  el  pie 
de  la  mejor  equidad  é  igualdad  posible,  y  deslindar  los  límites  de 
sus  dominios  territosíales  con  desprendimiento  y  con  justicia.  To- 
dos estos  actos  se  ejercieron  y  todos  ellos  han  sido  la  base  y  las 
condiciones  de  la  alianza  que  ha  traído  á  la  repáblica  la  situación 
en  que  se  encuentra.  Es  este  el  momento  de  reconocer  y  recomen- 
dar á  vuestra  consideración  y  á  la  de  todo  el  país,  el  noble  y  ge- 
neroso proceder  de  aquellos  gobiernos.  En  ellos  ha  encontrado  la 
república  cooperación  franca  y  leal  y  el  más  elevado  desinterés  >. 
Son  bien  claras  estas  explicaciones  dadas  por  don  Joaquín  Suárez 
y  sus  ministros  el  doctor  Manuel  Herrera  y  Obes,el  doctor  Adolfo 
Kodríguez  y  don  José  6.  del  Pino.  Para  terminar  la  guerra  civil 
había  que  hacer  concesiones  al  Brasil,  y  esas  concesiones  tenían 
que  hacerse  y  se  hicieron  con  desprendimiento  excepcional,  muti- 
lando el  territorio  y  colocando  al  voraz  imperio  en  situación  de 
matar  económicamente  á  la  república. 

Gran  polvareda  levantó  la  publicación  de  los  tratados,  á  raíz  de 
la  conclusión  de  la  guerra  grande.  En  concepto  de  diversas  perso- 
nas, ellos  no  podían  obligar  á  la  nación,  desde  que  el  gobierno  de  la 
defensa  de  Montevideo  había  carecido  de  facultades  para  ratificar- 
los. El  plenipotenciario  bi*asileño  exigió  entonces  el  cumplimiento 
de  lo  pactado,  y  tuvo  el  gobierno  de  Giró  que  declarar  que  los  tra- 
tados estaban  ratificados  por  el  gobierno  provisorio,  canjeadas  sus 
ratificaciones  y  llevados  á  ejecución  en  su  mayor  parte  y  que  en 
consecuencia  los  consideraba  como  hechos  consumados,  y  que  su 
respeto  le  interesaba  sostener  como  continuador  de  la  política  del 
gobierno  constitucional.  La  nota  del  gobierno  de  Giró  era  de  13 
de  mayo  de  1852,  y  dos  días  después  se  negociaba  y  firmaba  un 
tratado  de  modificaciones  al  de  límites,  estableciéndose  lo  siguiente: 
que  los  cinco  tratados  de  12  de  octubre  de  1851  habían  sido  rar 
tificados  y  ejecutados  por  ambas  partes;  que  las  dudas  acerca  de  la 
exequibilidad  de  esos  tratados,  surgidas  después  del  restableci- 
miento del  régimen  constitucional,  han  desaparecido,  mediante  la 


44)  Anales  de  ¡a  Univa'sidad 


concurrencia  amistosa  del  gobierno  argentino;  que  el  emperador 
del  Brasil,  deseando  facilitar  el  cumplimiento  de  los  pactos^  remo- 
viendo dificultades,  había  acordado  las  siguientes  modificaciones 
al  de  límites :  que  la  línea  divisoria  que  arrancaba  de  la  emboca- 
dura del  Chuy  subiría  por  dicho  arroyo  y  de  allí  por  el  punto  de 
San  Miguel  hasta  encontrar  la  laguna  Merim  y  seguiría  costeando 
su  margen  occidental  hasta  la  boca  del  Yaguarón,  conforme  al  uti 
possidetis;  que  quedaría  sin  efecto  la  cláusula  que  reconocía  al  Bra- 
sil en  toda  soberanía  media  legua  de  terreno  en  las  márgenes  del 

-  Cebollatí  y  en  las  márgenes  del  Tacuarí;  que  todos  los  demás  artícu- 

-  los  del  tratado  de  límites  y  de  los  pactos  restantes  quedaban  en  su 
pleno  y  entero  valor,  bajo  la  garantía  espontáneamente  ofrecida  y 

.  aceptada  del  gobierno  de  la  confederación  argentina. 

Fueron  elevados  luego  á  la  asamblea  para  su  sanción  defínitiva, 
siendo  allí  votados  en  los  siguientes  términos :  «  con  la  esperanza 
de  ulteriores  modificaciones  que  pongan  de  acuerdo  las  estipula- 
ciones de  los  tratados  de  12  de  octubre  de  1851  con  los  verdade- 
ros intereses  de  la  república,  apruébase,  etc.».  Uno  de  los  diarios  de 
la  época,  El  Comercio  del  Plata,  registra  este  significativo  suelto, 
en  los  propios  días  en  que  el  gobierno  de  Giró  arreglaba  el  nuevo 
tratado  de  modificaciones  con  el  Brasil :  «  El  ejército  brasileñOt 
una  vez  arreglada  la  cuestión  de  los  tratados,  va  á  seguir  su  marcha 
hacia  Río  Grande.  Cónstanos  que  el  conde  de  Caxias,  tenía  en  esta 
cuidad  á  uno  de  sus  ayudantes  para  que  esperase  el  resultado  de  la 
negociación  pendiente,  y  ese  oficial  debe  haber  marchado  ya  con 
pliogos  para  el  general  brasileño,  portadores  del  feliz  arreglo  de  la 
cuestión.  Según  esto,  aquel  ejército  se  hallará  muy  luego  en  su  te 
rritorio».  Fué,  pues,  en  presencia  de  un  ejército  brasileño  que 
tenía  sus  tiendas  de  campaña  en  la  república,  que  el  gobierno  y  la 
asamblea  resolvieron  ratificar  los  tratados  con  las  modificaciones 
que  acababan  de  obtenerse.  Otra  circunstancia  tenía  que  hacerse 
sentir.  Habían  sido  negociados  los  tratados  por  uno  de  los  dos  par- 
tidos en  lucha,  y  en  los  momentos  en  que  terminaba  la  guerra,  pe- 
dir y  sostener  la  repudiación  de  esos  tratados,  era  encender  otra 
vez  la  guerra  civil  y  encenderla  frente  al  ejército  brasileño  que 
avanzaba  en  defensa  de  los  planes  del  imperio.  La  libertad  y  la  in- 
dependencia de  la  república  estaban  amenazadas,  y  la  asamblea  le- 


Anales  de  la  Universidad  447 


gíslativa  de  1852,  que  así  lo  veía,  optó  por  la  sanción  de  los  trata- 
do?, con  el  voto  ó  esperanza  de  que  antes  hicimos  mención. 

UN  ESFUERZO  EN  FAVOR  DEL  LIBRECAMBIO 

No  tardó  en  realizarse  parcialmente  ese  voto,  gracias  á  las  ambi- 
ciones insaciables  del  imperio.  Se  recordará  que  por  el  tratado  de 
comercio  y  navegación,  obtenía  la  república  la  introducción  libre 
de  derechos  del  tasajo  en  Río  Grande  y  que  esa  ventaja  que  equi- 
valía al  25  Yo  al  tiempo  del  pacto,  fué  reducida  por  el  Brasil  suce- 
sivamente al  1 1  y  al  8  °/o  mediante  rebajas  al  tasajo  de  otras  proce- 
dencias y  trabas  de  todo  género  al  comercio  fronterizo.  Se  deseaba 
la  ruina  de  nuestra  industria  saladeril,  y  todos  los  medios  para  con- 
seguirlo eran  buenos.  Paró  el  golpe  á  tiempo  el  gobierno  oriental, 
enviando  instrucciones  al  plenipotenciario  en  Río  Janeiro  don  An- 
drés Lamas,  para  denunciar  el  tratado  de  comercio  y  navegación, 
en  el  caso  de  que  el  imperio  no  volviera  sobre  sus  pasos.  La  de- 
nuncia era  la  muerte  de  los  saladeros  de  Río  Grande,  que  tenían 
que  proporcionarse  su  materia  prima  en  territorio  oriental,  y  la 
amenaza  de  su  realización  abrió  nuevos  y  fecundos  rumbos  á  la  po- 
lítica comercial  de  ambos  países.  Inició  las  negociaciones  el  pleni- 
potenciario oriental,  presentando  las  siguientes  bases,  entre  otras, 
parala  revisión  del  tratado  de  comercio  y  navegación  de  1851: 
ambas  paites  contratantes  admiten  en  principio  la  conveniencia 
del  libre  cambio  de  sus  productos  naturales  y  agrícolas  y  convie- 
nen en  hacer  un  ensayo  práctico  de  abolición  de  ciertos  impues- 
tos y  reducción  progresiva  de  otros;  los  productos  naturales,  los 
del  ganado  y  todos  los  productos  agrícolas  de  la  república  Oriental, 
gozarán  de  completa  exención  de  derechos  de  consumo  en  el  Bra- 
sil, ya  sean  introducidos  por  la  frontera  terrestre,  ya  fuesen  por 
mar  á  cualquiera  de  los  puertos  del  Brasil;  en  compensación,  los 
productos  naturales  ó  agrícolas  del  Brasil,  gozarán  de  una  rebaja 
del  2  7o  sobre  los  derechos  de  importación  impuestos  á  los  pro- 
ductos similares  de  toda  otra  procedencia;  el  principio  establecido 
en  el  tratado  de  12  de  octubre  de  1851,  respecto  á  la  navegación 
de  los  afluentes  del  Río  Uruguay,  se  declara  común  á  la  navega- 
ción de  la  lagima  Merim  y  del  Río  Yaguarón.  Por  nota  de  27  de 


448  Anales  de  la  UnW'rftidad 


abril  de  1857,  hizo  saber  el  Ministro  Paranfaos  que  el  gobierno 
imperial  aceptaba  para  la  negociación  las  bases  pi-esentadas  por  la 
legación  oriental.  Fué  nombrado  para  representar  al  imperio  el 
vizconde  del  Uruguay.  Tal  es  el  origen  del  tratado  concluido  el  4 
de  septiembre  de  1857,  cuyas  cláusulas  esenciales  reproducimos 
á  continuación: 

a)  El  gobierno  oriental  y  el  gobierno  brasileño  reconocen  que  la 
posición  geográfica  de  sus  respectivos  países  establecen  mutua- 
mente relaciones  muy  especiales,  que  deben  ser  regladas  mediante 
estipulaciones  que  al  paso  que  favorezcan  los  intereses  económicos 
y  la  prosperidad  material  de  los  dos  países,  liguen  á  sus  habitantes 
y  les  hagan  comprender  prácticamente  la  estrecha  dependencia  en 
que  se  encuentran  la  paz,  la  riqueza  y  el  bienestar  recíprocos; 
reconocen  además  la  conveniencia  de  un  ensayo  que  pueda  sumi- 
nistrarles los  datos  y  las  reformas  necesarias  para  asentar  en  ellos 
un  tratado  definitivo  que  traiga  progresivamente  la  abolición  de 
los  derechos  fiscales  y  protectores  sobre  los  productos  naturales  y 
agrícolas  de  los  dos  países  y,  por  fin,  el  librecambio,  cuya  utilidad 
recíproca  reíjonocen  en  principio;  b)  el  ganado  en  pie  que  por  la 
frontera  fuese  exportado  á  Río  Grande  será  absolutamente  libre 
de  todo  derecho  de  exportación;  en  cuanto  al  ganado  brasileño 
que  se  introduzca  en  territorio  oriental,  para  ser  criado  ó  engor- 
dado, también  será  libre  de  todo  derecho  de  importación;  c  el  char- 
que y  demás  productos  ganaderos  de  origen  oriental  que  pasen  á 
Río  Grande  por  la  frontera,  estarán  libres  de  todo  derecho  de  ex- 
portación por  parte  de  la  república;  d)  en  compensación  de  esas 
ventajas,  serán  libres  de  derecho  de  importación  en  el  Brasil  y 
equiparados  á  los  nacionales,  el  charque  y  demás  pn>ductos  gana 
deros  de  origen  oriental,  ya  fuesen  importados  por  la  frontera,  ya 
directamente  por  mar  en  cualquiera  de  los  puertos  del  Brasil;  e) 
los  productos  naturales  y  agrícolas  del  Brasil  introducidos  en  los 
puertos  orientales  y  los  productos  naturales  y  agrícolas  de  la  repú- 
blica introducidos  directamente  de  sus  puertos  en  los  del  Brasil, 
gozarán  de  la  siguiente  reducción  en  los  derechos  de  consumo  qae 
pagan  actualmente:  en  el  primer  año  la  reducción  será  de  3  %,  en  el 
segundo  de  4  'Yo?  y  así  sucesivamente  irán  disminuyendo  1  •/©  cada 
año;  f)  qoeda  reconocida  en  principio  la  conveniencia  para  el  co- 


Anales  áe  la  universidad  449 

mercio,  las  industrias  y  las  benévolas  relaciones  de  los  dos  países, 
de  abrir  por  concesión  del  Brasil  la  navegación  de  la  laguna  Merim 
y  del  Yaguarón  á  la  baudera  de  la  república  Oriental;  pero  de- 
pendiendo la  aplicación  de  este  principio  de  exámenes  y  estudios, 
áque  mandará  el  gobierno  imperial  proceder  desde  luego,  será  ma- 
teria de  negociación  ulterior,  cuando  se  trate  del  tratado  definitivo; 
entretanto  el  gobierno  imperial,  se  ofrece  espontáneamente  á  dar 
todas  las  facilidades  posibles  al  comercio  que  se  hace  por  la  la- 
guna Merim  y  el  Yaguarón,  permitiendo  que  los  productos  puedan 
ser  embarcados  directamente  sin  estar  sujetos  á  trasbordos  forza- 
dos; p)  la  república  Oriental  concederá  á  las  líneas  de  vapores  bra- 
sileños, los  mismos  privilegios  ya  concedidos  á  los  paquetes  in- 
gleses y  además  la  exención  de  derecho  de  ancorage,  tonelaje  y 
entradas  de  aduana,  la  exención  de  derechos  al  carbón  importado 
con  destino  á  dichos  vapores  y  una  garantía  de  diez  años  de  no 
alterarse  la  situación  de  la  tarifa  existente  respecto  de  los  depósi- 
tos de  carbón  que  se  establecieran  en  Montevideo  para  servicio  de 
las  líneas  brasileñas. 

Suscrito  ya  el  tratado,  el  plenipotenciario  oriental  pasó  nota,  de 
acuerdo  con  las  instrucciones  de  su  gobierno,  manifestando  que  di- 
cho documento  se  elevaría  á  la?  cámaras^  con  la  siguiente  inter- 
pretación de  sus  dos  cláusulas  capitales:  (a)  que  el  Brasil  no  podría 
acordar  á  ningún  otro  país  la  abolición  de  derechos  al  charque  y 
demás  productos  ganaderos,  que  se  daba  en  compensación  del  libre 
pasaje  por  la  frontera  del  ganado  en  pie  á  su  entrada  y  salida  del 
territorio  oriental;  (b)  que  la  concesión  hecha  en  principio  de  la  na- 
vegación de  la  laguna  Merim  y  Yaguarón  á  la  bandera  oriental, 
dostruíael  hecho  existente  antes  de  1851  y  el  simple  reconoci- 
raiento  de  ese  hecho  que  hixo  por  necesidad  suprema  e\  tratado  del 
mismo  año,  restableciéndose  así  el  principio  de  la  comunidad  na- 
tural de  aquellas  aguas;  que  la  práctica  de  ese  principio  no  puede 
estar  sujeta  á  ninguna  condición  que  la  haga  inexequible  ó  ilusoria 
y  que  los  reglamentos  con  que  se  verificará  la  apertura  á  la  nave- 
gación de  las  aguas;  de  la  laguna  Merim  y  del  Yaguarón,  serán  ba- 
sados en  los  principios  ya  universalmente  reconocidos  y  aplicados 
por  los  pueblos  civilizados,  esto  es,  en  los  principios  adoptados 
para  la  navegación  entre  ribereños,  después  del  congreso  de  Yiena 


450  Anales  de  la  Universidad 


de  1815  y  ya  reconocidos  y  axiniitidos  por  la  república  y  por  el  im- 
perio. 

Contestando  la  nota  del  plenipotenciario  oriental,  dijo  el  viz- 
conde de  Maranguape,  ministro  de  relaciones  exteriores  del  impe- 
rio: que  el  gobierno  imperial  reconoce  que  las  estipulaciones  del 
tratado  de  1857  están  basadas  en  consideraciones  geográficas  muy 
especiales^  en  el  crecido  número  de  estancias  brasileñas  estableci- 
das en  territorio  oriental,  en  los  diversos  intereses  creados  entre 
los  dos  países  por  el  comercio  que  se  hace  del  ganado  y  de  sus  pro- 
ductos por  la  frontera  terrestre,  Río  Yaguarón  y  laguna  Merim,  y 
al  cual  está  ligada  la  principal  industria  de  Río  Grande,  como  todo 
fué  ampliamente  explicado  en  los  protocolos  de  la  negociación  v 
consignado  en  el  preámbulo  del  mismo  tratado;  que  entiende,  pues, 
el  gobierno  imperial  que  el  Brasil  no  está  obligado  á  hacer  á  otms 
naciones  las  concesiones  onerosas  que  hizo  al  estado  oriental  por 
el  artículo  4."  del  tratado  (exención  de  derechos  de  consumo  al 
charque  y  demás  productos  animales),  sino  dándose  por  ellas  idén- 
ticas condiciones  para  las  mismas  compensaciones;  y  que  no  es- 
tando ningún  otro  país  en  tales  idénticas  condiciones,  las  ventajas 
que  resulten  para  el  estado  oriental  del  referido  artículo  4.^,  no  po- 
drán hacerse  extensivas  á  una  tercera  potencia.  Con  relación  á  las 
aguas  fronterizas,  expresó  en  su  nota  el  vizconde  de  Maranguapo: 
que  el  gobierno  imperial  cuando  se  hubiese  de  realizar  la  conce- 
sión de  la  referencia,  aplicará  á  ella  los  principios  liberales  que  ha 
adoptado  como  base  de  su  política  fluvial,  tanto  como  lo  permi- 
tan la  especialidad  de  esa  navegación,  la  seguridad,  la  policía  y  la 
necesidad  de  la  fiscalización  en  las  localidades;  agregando  que  pue- 
de estar  cierto  el  señor  Lamas,  de  que  el  gobierno  imperial  tendrá 
en  toda  atención  los  principios  consignados  en  los  pactos  con  el  de 
la  república  en  los  estudios  y  exámenes  á  que  debe  mandar  proce- 
der en  ejecución  del  artículo  relativo  del  tratado. 

En  una  segunda  nota  de  la  legación  oriental,  manifiesta  el  señor 
Lamas  que  la  contestación  del  gabinete  brasileño  respecto  del  al- 
cance de  la  exención  de  derechos  al  charque  y  demás  productos 
animales,  se  conforma  con  la  inteligencia  que  le  da  el  gobierno 
oriental;  y  respecto  de  las  aguas  fronterizas,  que  el  gobierno  impe- 
rial aplicará  á  su  navegación  los  principios  liberales  que  ha  adop- 


Anales  de  la  Universidad  451 

tado  como  base  de  su  política  fluvial^  cuyos  principios  están  con- 
signados en  pactos  con  la  república  y  muy  especialmente  en  el 
protocolo  de  navegación  fluvial  de  15  de  septiembre  de  1857. 
Agrega  que  equiparándose  sustancialmente  la  navegación  de  la  la- 
guna Merim  y  del  Yaguarón  á  lo  que  respecto  del  Uruguay  y  sus 
afluentes  hizo  el  tratado  de  1851,  ambas  concesiones  son  perpe- 
tuas por  su  naturaleza  y  deben  ser  regidas  por  los  mismos  prin- 
cipios generales  en  cuanto  la  especialidad  de  las  localidades  lo 
permita;  y  que  en  estas  convicciones  está  dispuesto  á  entrar  próxi- 
mamente en  la  negociación  de  los  reglamentos  respectivos,  per- 
suadiéndose de  que  ha  desaparecido  toda  desinteligencia  acerca 
del  alcance  de  la  concesión  hecha  por  el  Brasil.  Sobre  esto  último, 
replicó  el  vizconde  de  Maranguape,  que  no  puede  darse  á  la  cláu- 
sula del  tratado  la  extensión  que  pretende  el  plenipotenciario  orien- 
tal, en  cuanto  no  se  resuelva  acerca  de  las  condiciones  en  que  será 
concedida  á  la  bandera  oriental  la  navegación  de  las  aguas  fronte- 
rizas, dependientes  como  están  de  los  estudios  que  mandará  prac- 
ticar el  gobierno  imperial;  que  todo  lo  que  puede  hacer  por  el 
momento  es  asegurar  que  el  imperio  tendrá  en  toda  atención  los 
principios  consignados  en  los  pactos  con  la  república,  en  cuanto  lo 
permitan  las  condiciones  especiales;  y  que  hay  disposiciones  en  los 
pactos  existentes  sobre  navegación  fluvial  con  la  república  y  es- 
pecialmente en  el  acuerdo  de  15  de  septiembre  del  año  próximo 
pasado,  tales  como  las  que  se  refieren  al  libre  tránsito,  que  no  pue- 
den ser  aplicadas  á  la  navegación  del  Río  Yaguarón  y  de  la  laguna 
Merim.  No  aceptó  estas  evasivas  el  plenipotenciario  oriental,  quien 
sostuvo  que  la  concesión  en  principio  de  la  navegación  de  las  aguas 
fronterizas  estaba  irrevocablemente  hecha  y  que  los  reglamentos 
no  podían  hacerla  ilusoria  y  debían  fundarse  en  los  principios  li- 
berales que  registra  el  protocolo  de  15  de  septiembre  de  1857,  en 
cuanto  la  especialidad  de  las  localidades  lo  permitan,  porque  es 
claro  que  el  libre  tránsito,  por  ejemplo,  no  puede  ser  aplicado  á  las 
aguas  fronterizas.  El  vizconde  de  Maranguape  limitóse  á  repetir 
que  el  gobierno  imperial  tendrá  en  toda  atención  los  pactos  cele- 
brados con  la  república  en  cuanto  lo  permitan  la  especialidad  de 
esa  navegación,  su  policía  y  fiscalización.  Hubo  todavía  dos  nue- 
vas notas  en  que  cada  uno  de  los  ministros,  refiriéndose  á  la  inte- 


462  Anales  de  la  Univerifidad 


ligencia  y  alcance  que  daban  8U8  respectivos  gobiernos  íí  la  na- 
vegaci(^n  de  las  aguas  fronterizas,  se  manifestaban  prontos  para 
efectuar  el  canje  de  las  ratificaciones  del  tratado,  cuyo  acto  se 
consumó  en  septiembre  do  1858,  previa  aprobación  por  la  asam- 
blea oriental  y  por  el  gobierno  imperial.  Un  mes  después,  comuni- 
caba el  vizconde  de  Maranguape  al  plenipotenciario  oriental,  que  ya 
se  habían  dado  órdenes  al  presidente  de  la  provincia  de  Río  Grande, 
para  que  se  practicaran  los  exámenes  y  estudios  tendentes  á  hacer 
efectiva  la  concesión  de  la  navegación  coman  del  Yaguarón  y  de  la 
laguna  Merim. 

Quedaba,  como  se  ve,  muy  allanado  cl  viejo  conflicto  de  las  aguas 
fronterizas.  En  cuanto  á  la  política  comercial,  el  paso  que  so  daba 
era  de  grandísima  importancia.  El  tratado  de  1851,  estableció  sim- 
plomentc  la  exención  de  los  derechos  de  frontera,  y  eso  mismo  en 
condiciones  que  permitían  al  imperio  anular  en  gran  parto  las  ven- 
tajas concedida?.  Por  el  nuevo  pacto,  la  corriente  de  exportación 
de  carnes  podría  dirigirse  indistintamente  por  mar  ó  por  tierra  á 
todos  los  centros  de  consumo,  con  una  prima  sobre  el  charque  de 
Río  Grande  sujeto  á  un  impuesto  de  extracción  que  era  del  7  ^  , 
para  el  exterior  y  de  3  ®/o  para  el  interior,  y  otra  prima  más  consi- 
derable del  15  "/o  sobre  el  charque  argentino,  que  era  lo  que  á  la 
sazón  cobraban  las  aduanas  del  imperio  por  derechos  de  importa- 
ción á  ese  producto.  En  compensación  de  esas  ventajas,  concedía 
la  repCiblica  el  libre  movimiento  de  entradas  y  salidas  de  ganados 
por  la  frontera  terrestre  y  el  mantenimiento  de  la  exención  de  de- 
rechos de  exportación  al  charque  que  marchara  á  Río  Grande,  vale 
decir,  lo  mismo  que  tenía  que  seguir  dando  por  el  tratado  do  1851 
hasta  el  año  1861.  I^as  concesiones  relativas  á  los  productos  na- 
turales y  agrícolas  eran  recíprocas  y  estaban  hábilmente  encamina- 
das á  una  franca  situación  de  librecambio.  El  plenipotenciario 
brasileño,  vizconde  del  Uruguay,  docía  con  mucha  verdad  en  el  cur- 
so de  las  negociaciones :  «  Es  fuera  de  toda  duda  que  las  carnes  que 
produce  Río  Grande  son  insuficientes  para  el  consumo  del  impe- 
rio. A  éste  le  interesa  por  tanto  que  le  sean  abastecidas  por  la  re- 
pública. Pero  también  muy  grande  es  el  interés  de  éste  en  tener  cl 
importantísimo  mercado  que  aquél  le  ofrece  á  su  única  industria 
actual.  El  estado  Oriental  produce  un  excedente  de  carnes  que  nos 


Anales  de  la  Universidad  453 


son  necesarias  para  llenar  el  vacío  que  en  nuestro  consumo  deja 
nuestra  producción  de  aquel  género.  El  Brasil  produce  el  azácar,  la 
yerba  mate,  el  café,  el  tabaco^  el  aguardiente,  las  maderas,  etc.,  pro- 
ductos indispensables  que  consume  y  no  produce  el  estado  Orien- 
tal. Las  relaciones  comerciales  de  los  dos  países,  que  ya  son  con- 
siderables, están  por  lo  tanto  determinadas  por  esas  circunstancias, 
por  su  proximidad  y  por  así  decir  por  la  conmixtión  de  la  pobla- 
ción de  la  frontera,  de  su  industria,  relaciones  é  intereses.  Un  sis  - 
tema  que  perturbarse  esas  relaciones  é  intereses,  perjudicaría  á 
todos  aquellos,  ya  brasileños,  ya  orientales,  que  concurren  con  su 
contingente  para  la  (ínica  industria  de  esos  parajes». 

FRACASA    LA   TENTATIVA 

Era  la  primera  vez  que  en  nuestras  relaciones  con  el  imperio 
resonaba  esa  nota  de  confraternidad  comercial,  tan  fecunda  para 
dos  países  colocados  por  su  posición  geográfica  y  su  proximidad 
en  la  situación  de  consumidores  obligados  de  sus  grandes  produc- 
tos de  exportación.  Desgraciadamente,  el  imperio  no  había  aban- 
donado todavía  su  viejo  espíritu  absorbente.  El  mismo  día  en  que 
se  suscribía  el  tratado  de  comercio  y  de  navegación,  ajustábase 
otro  de  permuta  de  territorio,  por  el  cual  la  república  cedía  una 
fracción  fronteriza  con  destino  á  ejido  de  la  villa  de  Santa  Ana 
do  Livramento,  en  cambio  de  otra  porción  de  igual  área  que  cedía 
el  Brasil.  Fué  elevado  el  nuevo  convenio  á  la  consideración  del 
senado,  cuya  corporación  lo  rechazó  en  junio  de  ]  858,  á  pesar  de 
haber  sido  favorablemente  informado  por  la  comisión  especial  en- 
cargada de  su  estudio.  Al  año  siguiente  insistió  el  gobierno  en  la 
sanción  del  convenio,  y  entonóos  la  comisión  de  legislación  fundó 
BU  informe  contrario  «  en  que  el  Brasil  había  dado  repetidas  prue- 
bas de  que  sólo  esperaba  circ:mstancias  de  angustias  para  la  re- 
pública, para  apropiarse  de  grandes  zonas  del  territorio  nacional, 
y  que  sería  lo  más  peligroso  par.i  nuestra  propia  seguridad  esta- 
blecer tratados  de  cesión  de  territorios,  bajo  el  pretexto  de  per- 
muta ó  de  cualquier  otro,  que  después  servirían  de  precedente 
para  negociar  otros  y  otros  en  circunstancias  adecuadas  para  su 
logro»  .  Terminaba  en  esos  momentos  la  administración  Pereyra  y 


454  AncUes  de  la  Universidad 

uno  de  los  primeros  actos  del  nuevo  gobierno  de  don  Bernardo 
Berro  fué  dirigirse  al  senado  solicitando  primero  el  aplazamiento 
de  la  discusión  del  tratado  de  permuta,  y  luego  su  retiro  defini- 
tivo. Es  que  en  esos  momentos  se  sabía  que  entre  el  plenipoten- 
ciario oriental  y  el  brasileño  se  había  convenido  reservadamente, 
desde  1858,  que  la  aceptación  del  tratado  de  permuta  era  condi- 
ción indispensable  para  que  pudiera  mantenerse  y  cumplirse  el 
tratado  de  comercio  y  navegación  ya  sancionado  y  en  plena  eje- 
cución por  ambas  partes  contratantes. 

Apenas  conocido  el  retiro  del  tratado  de  permuta,  tiró  un  de- 
creto el  gobierno  imperial  por  el  cual  fundándose  en  el  no  cumpli- 
miento de  las  notas  revérsales  respectivas,  suspendía  la  ejecución 
del  tratado  de  comercio  y  declaraba  subsistente  ol  tratado  de  12 
de  octubre  de  1851.  Esa  solución  fué  aceptada  por  el  gobierno 
oriental,  quien  al  año  siguiente  dejó  sin  efecto  las  exenciones  del 
expresado  tratado  de  1851,  á  mérito  del  vencimiento  del  plazo  de 
diez  años  fijado  á  su  duración,  y  restableció  el  derecho  de  expor- 
tación  sobre  el  ganado  en  pie,  volviendo  así  ambos  países,  por 
culpa  de  la  política  siempre  odiosa  y  absorbente  del  imperio,  á  la 
vieja  situación  de  tirantez  comercial  en  que  todavía  se  encuentran. 

No  terminaremos  estas  referencias  históricas  sin  hacer  men- 
ción de  que  ya  en  esa  época  remota  el  Brasil  se  quejaba  de  que 
las  autoridades  de  la  república  no  impedían  el  contrabando  que 
notoriamente  se  practicaba,  tanto  por  el  lado  de  la  Argentina  como 
por  nuestras  fronteras  terrestres.  En  concepto  del  plenipotencia- 
rio oriental,  el  principal  agente  del  contrabando  era  el  mismo  fis- 
co brasileño,  que  al  poner  trabas  al  comercio  lícito  y  recargarlo 
con  impuestos  elevados,  estimulaba  el  comercio  ilícito  y  no  tenía 
en  consecuencia,  derecho  para  molestar  á  sus  vecinos  con  exigen- 
cias desarregladas  de  fiscalización.  Citaba  don  Andrés  Lamas,  en 
el  año  1 857,  por  vía  de  ejemplo  ilustrativo,  el  hecho  asombroso  de 
que  los  artículos  de  producción  brasileña  tenían  que  pagar  al 
tiempo  de  su  exportación  un  derecho  real  del  25  y  hasta  del  30  °/o 
de  su  valor.  Pudo  y  debió  agregar  que  la  extrema  elevación  de  los 
derechos  de  importación  ha  corrompido  en  todo  tiempo  los  resortes 
de  la  propia  fiscalización  brasileña,  y  que  el  remedio  contra  el 
contrabando  debía  en  consecuencia  buscarse  mediante  la  supresión 


Anales  de  la  Universidad  455 

de  trabas  inútiles,  baja  progresiva  de  derechos  y  una  política  libe- 
ral, inspiítida  en  los  fecundos  principios  que  dieron  vida  al  tratado 
de  comercio  y  de  navegación  ajustado  en  el  año  1857. 


32 


^   I 


456 


JmMtes  de  ia  Universidad 


Artíealotí  exportados  al  Brasil 


(Sólo  ñgurao  los  quo  en  al^Aii  año  exceden  de  dlex  mil  pesos) 


CANTIDAD 


VALOE 


Afrecho,  kilos 


Alfalfa,  valor,  kilos. 


Aceite  de  potro,  kilos. 


Ajos  y  cebollas,  valor . 


Alpiste,  kilos    .     .     . 


1877- 
1882- 
1887- 
1892- 
1897- 

1877- 

1882- 

1887 

1892- 

1897- 

1877- 
1882- 
1887- 
1892- 
1897 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

1881 
-1886 
■1891 
■1896 
-1901 


/  1877-1881 
I  1882-1886 
)  1887- 1891 
/  1892-1896 
1897-1901 


1877 
1882- 
1887- 
1892- 
1897- 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 


4:635,980 
9:972,922 
6:578,986 
16:482,251 
3:745^83 


1:126,727 

159,699 

212,779 

9,971 

32,997 

242 


10,421 

88,352 

4,300 

873,842 

42,878 


83,365 
97,729 
56,090 
191,774 
47,406 


12,571 
72,642 
53.086 
21,112 

26,790 

24,361 

1,107 

4,301 

29 

14,036 
13,652 
11,328 
59,252 
48,364 

582 

5,136 

252 

36,273 

1,701 


Anaies  de  la  Universidad 


457 


Cueros    vacunos     secos. 
unidades 


(Caeros  vacunos  salados,  \ 
unidades   *     .     .     . 


t 


Cueros  vacnnoe  secoe,  ki-  \ 
los 


Cueros  yeguarizos    sala- 
dos, kilos 


Cueros  yeguarizos  secos, 
unidades 


Cueros    yeguarizos  sala- 
dos, unidades.     .     .     . 


Cueros  vaquillona  y  bece- ; 
rro  salados,  kilos     .     . ) 


CANTIDAD 


877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882  1886 
887-1891 
892  1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892  1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 


VALOR 


92,733 

6,904 

17,126 

37,463 

6,789 

39,384 

26,014 

22,889 

4,546 

877 

6,868 


601,031 

34,669 

120,297 


3,827 

6,033 

12,748 

180 


190,857 
17,288 
34,453 
75,384 
19,074 

200,315 

129,800 

115,538 

18,705 

3,559 

13,756 


38,452 

48,082 

3,832 

10,826 


2,680 

4,165 

17,235 

261 


877  1881 
882  1886 

22,950 

26,197 

887  1891 

._ 

892-1896 
897  1901 

3,631 

3,631 

877  1881 

882-1886 

887-1891 
892  1896 
897  1901 

5,723 
50,093 

1,145 
10,092 

45S 


Anales  de  la  Universidad 


CANTIDAD 


VALOR 


Carne  tasajo,  kilos . 


Carne  conservada,  kilos 


Fideos  del  país,  kilos  . 


18771881 
1882-1886 
1887-1891 
1892-1896 
1897-1901 

1877-1881 
1882-1886 
1887  1891 
1892-1896 
1897-1901 

1877-1881 
1882  1886 
1887-1891 
1892  1896 
1897-1901 


Fruta  fresca,  valor. 


1877- 
1882 
1887- 
1892 
1897- 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 


1877-1881 

1882-1886 

Ganado  vacuno,  unidades.  {  1887  1891 

1892-1896 
1897-1901 


Ganado  yeguarizo,  unida- 
des   


Ganado  ovino,  unidades  . 


1877- 
1882 
1887- 
1892- 
1897- 

1877- 
1882- 
1887- 
1892 
1897 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

■1881 
1886 
1891 
1896 
1901 


88:877,843 
121:683,317 
116:872,470 
206:978,339 
209:575,793 

845 
467 

179,965 
1,491 


482,943 

326,385 

188,006 

346 


442,291 
171,228 
252,201 
522,837 
243,309 

16,229 
14,271 
15,483 
97,729 
20,103 

94,417 
271,396 
1364525 
540,603 
233,515 


8:852,029 
12:168,341 
11:801.121 
19:890,191 
22:405,382 

101 
47 

40,816 
299 


46,593 

34,031 

26.927 

21 

83,785 
67,874 
76,361 
99,583 
79,360 

5:804,670 
2:001,920 
3:510,636 
3:857,932 
1:839,207 

133,1 19 
132,521 
194,691 
613.387 
94,815 

129,974 
259,415 
79342 
270,221 
140,395 


Anales  de  ^«  Universidad 


459 


CANTIDAD 


VALOR 


Ganado  mular,  unidades . 


Ganado  porcino,  unidades  ) 


Ganado  diverso,  valor. 


Gorduras,  kilos. 


Grasa  vacuna,  kilos     . 


Harina,  kilos. 


Lana,  kilo? 


( 


Lenguas  secas,  docenas 


877  1881 
882  1886 
887-1891 
892  1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892  1896 
897  1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892  1896 
897-1901 

877-1881 
882  1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892  1896 
897-1901 

877  1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 


1,034 

995 

3,600 

19,253 

4,032 

517 

619 

615 

11,572 

5,221 


2:155,788 

7:755,086 

3:951,470 

12:666,657 

13:767.002 


77,783 
48,166 
28,279 

23:768,243 
22:108,965 
25:249,247 
81:357,921 
60:557,356 

198,441 

978,032 

924,443 

2:310,798 

2:188,448 

28,623 
3,222 
1,023 


12,219 
11,893 
43,179 
174,770 
32,256 

4,622 

4,891 

3,390 

41,109 

15,663 

622,249 

261,937 

907,493 

431,654 

1:318,331 

1:412,503 


10,869 
4,720 
2,843 

1:348,258 
1:239,829 
1:426,468 
2:777,630 
2:430,052 

42,142 
214,802 
252,895 
551,225 
554,388 

14,268 
1,611 

987 


4G0 


Anales  de  la  Unívei'sidad 


CANTIDAD 


VAI/)R 


Lenguas  conservadas,  ki- 
los    


Maíz,  kilos 


PpBto,  valor,  kilos 


Paja  para  escoba,  valor 


Papr  s,  kilogramos  . 


s 


•( 


f 


Porotos,  kilo»    . 


Trigo,  kilos 


877  1881 
882  1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887  1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881  ) 

882-1886 

887-1891 

892-1896 

897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877  1881 
882-1886 
887  1891 
892-1896 
897  1901 

877-1881 
882  1886 
887-1891 
892  1896 
897-1901 


129,447 
104,288 

71,004 
133,837 

91592 

24:499,175 
15:175,549 
20:708,897 
108:300,087 
20:378,504 


1:189,508 


2:002,203 

166,847 

75,635 

386,731 

157,436 

134,785 

4,468 

3,884 

1:463,407 

6,600 

196,698 

736.032 

16:281,072 

16:007,753 

49:534,355 


15,059 
10.475 
12,985 
27,832 

18319 

782,080 
302,890 
265,218 
1:366,746 
275,425 

11,583 
16,170 
13,056 
35,758 
11,752 

8,174 

6,946 

11,999 

31,247 

45,690 

105,762 

8,342 

3,720 

14,334 

4,663 

11,167 
239 
205 

52,460 
227 

9,032 

29,710 

725,674 

328,234 

1:218^27 


Anales  de  la  Vniveniáad 


461 


Artíenlos  Importados  del  Brasil 


(Sólo  flguiaii  lo*  que  en  BlgAn  afio  exceden  de  die«  mil  pesos) 


CANTIDAD 


VALOB 


Aguardiente,  litros. 


'  1877-1881 
i  1882-1886 
•  \  1887-1891 
f 1892-1896 
\  1897-1901 


Alambre  para  cerco,  kilos. 


Arroa,  talos 


Astas,  millares  . 


Axácar,  kilos 


1877- 
1882- 
1887- 
1892- 
1897- 

1877- 
1882- 
1887- 
1892- 
1897- 

1877- 

1882- 

1887 

1892 

1897- 

1877- 
1882- 
1887- 
1892- 
1897- 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

1881 
1886 
1891 
1896 
1901 


75,541 

45,553 

376,457 

265,937 

1,600 

925,779 
1:878,833 
671,140 
914,728 
472,999 

708,359 
638,701 
299,960 
300,273 
341,466 


526 


25:845,048 

26:535,262 

16:185,418 

3:501,382 

974,372 


7,731 

4,807 

32,831 

21,316 

248 

57,990 
104,807 
33,558 
46,397 
28,729 

55,700 
56,810 
27,077 
26,628 
30,732 


15,940 


8:301,301 

3:227,407 

1:458,757 

287,266 

87,693 


1 


4C2 


^  Anales  de  la  Universidad 


Cafia,  litros 


f  1877-1881 
[  1882-1886 
-*  1887-1891 
1892-1896 
1897-1901 


Carne  tasajo,  kilos . 


1877- 
1882- 
1887- 
1892- 
1897- 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 


Cerda,  kilos . 


/ 1877-1881 
ll8^2-1886 
.  { 1887-1891 
/ 1892-1896 
\  1897-1901 


Cueros  vacunos  salados, 
unidades 


1877-1881 
1882-1886 
1887-1891 
1892-1896 
1897-1901 


Cueros    vacunos 
unidades  .     . 


secos, 


Dulce  en  general,  valor. 


1877 

1882- 

1887- 

1892- 

1897- 

1877- 

1882- 

1887 

1892- 

1897- 


1881 
1886 
1891 
1896 
1901 

1881 
1886 
1891 
1896 
1901 


3:279,129 

1:968,814 

673,097 

271,590 


9K)25,732 


176,617 


114,557 


206,158 


CAKTIUAD 

VA[X>R 

i  1877-1881 
,,  ,^...                            \  1882-1886 
(afé,  kilos )  1887-1891 

1  1892-1896 
'  1897-1901 

3:324,680 
4,350,610 
5:296,027 
4:944,549 
5:374,208 

819,425 
1:086,767 
1:271,135 
1:138:701 
1:289,808 

316,206 

175,715 

54,125 

21,728 


902,573 


44,184 


572,800 


412,627 


62,351 
48,637 
62,139 
37,189 
37,546 


Anales  de  la  Universidad 


4G3 


CANTIDAD 


VALOR 


Fariña,  kilos. 


Fruta  seca  y  en  aguardíen-  \ 
te,  valor i 


Ganado  vacuno,  unidades. 


ídem  ovino,  unidades. 


/ 


ídem  yeguarizo,  unidades. 


\ 


ídem  mular,  unidades. 


Gorduras,  kilos. 


( 


877-1881 
882-1886 
8S7-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897- 1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882  1886 
887  1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882 1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 


11:278,737 
13:464,486 
11:091,696 
9:238,003 
12:630,755 


7,040 

30,676 

52,944 

307,043 

94,750 


1,287 

3,346 

47,858 

5,556 

366 

5,547 

2,925 

16,248 

37,196 

66 
.  18 

2,278 
1,284 


2:567,477 
1,321 


559,787 
567,067 
444,021 
369,633 
505,230 

41,021 
54,018 
49,004 
34,955 
62,306 

40,698 

159,461 

236,017 

1:764,378 

738,058 


1,023 

2,223 

33,166 

2,952 

2,013 

13.981 

17,174 

72,792 

162,765 

792 
108 

17,937 
10,272 


256,793 
201 


464 


Anales  de  la  Univarstdad 


Harina^  kilos 


Joyas  y  alhajas^  valor. 


Kerosene,  litros. 


Lana^  kilos 


Maderas,  valor  , 


Pichóa,  kilos, 


Tabaco  en  hoja,  kilos  . 


/ 


\ 


( 


CANTIDAD 


VALOR 


1877-1881 



1882-1886 

1887-1891 

905,968 

68,215 

1892-1896 

37,260 

1,612 

1897-1901 

— 

1877-1881 

*■- 

1882-1886 



12,824 

1887-1891 

1892-1896 

100 

1897-1901 

1877-1881 

"~" 

1882-1886 

363,385 

17,476 

1887-lh91 

2,468 

125 

1892-1896 

56,406 

2,703 

1897-1901 

58,833 

2,740 

1877-1881 

^__ 

1882-1886 

—~- 



1887-1891 

565,554 

106,038 

1892-1896 

1897-1901 

1877-1881 

86,390 

1882-1886 

166,215 

1887-1891 

-^ 

163,502 

1892-1896 

52,494 

1897  1901 



105,431 

1877-1881 

__ 

_ 

1882-1886 





1887-1891 

123,762 

50,893 

1892-1896 

134,094 

53,638 

1897-1901 

34,001 

13,601 

1877-1881 

•__ 

1882-1886 

1:209,776 

283,886 

1887-1891 

1:443,752 

311,415 

1892  1896 

795,607 

246,929 

1897-1901 

801,759 

235,093 

Anales  de  la  Universidad 


465 


Tabaco  negro,  kilos 


Tabaco,  kilos 


Trigo,  kilos 


Vino  en  cascos,  liti'os . 


Yerba-mate,  kilos 


( 


877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
862-1886 
887  1891 
892-1896 
897-1901 

877-1881 
882-1886 
887-1891 
892-1896 
897-1901 


CAKTIDAD 


2:650,110 

2:847,938 

696,033 

149,149 

4:086,011 
1:053,686 


599,210 


305,174 
212,753 
163,898 
110,970 
66,967 

21:814,549 
25:182,011 
30:489,705 
38:909,943 
42:036,625 


vALor: 


1:051,255 

1:144,400 

285,325 

61,150 

1:663,477 
401,590 


33,785 


33,141 
26,814 
20,519 
13,979 
8,036 

2:926,437 
2:810,768 
3:023,795 
3:890,995 
4:203,462 


46^t  Anales  de  la  Universidad 


CAPITULO  IV 

Oscilaciones  del  comercio  exterior 

EL  COMERCIO    POR   QUINQUENIOS 

La  estadística  ofícial  del  comercio  exterior  especial  de  la  repú- 
blica Oriental,  desde  1864  hasta  1900  ( metálico  excluido ),  arroja 
el  siguiente  resultado  por  quinquenios : 

Quinquenios  (no 

figuran  Importaciones  Exportacion<*s 

1865  y  1876) 


1864-1869 $  73:580,629  $  55:147,288 

1870-1874 :.  86:984,431  »  73:149,362 

1875-1880 »  78:833,999  *  82:483,336 

1881-1885 »  106:241,545  »  117:526,631 

1886-1890 >  143:506,537  »  125:531,862 

1891-1895 ^  106:240,832  »  146:654,617 

1896-1900 »  119:457,756  »  155:984,599 

Carecemos  de  datos  igualmente  precisos  acerca  del  movimiento 
de  la  población  en  esos  mismos  períodos.  El  censo  levantado  en 
1860  dio  á  la  república  Oriental  229,480  habitantes.  Cálculos 
posteriores  practicados  por  el  jefe  de  la  oficina  de  estadística,  don 
Adolfo  Vaillant,  dieron  sucesivamente  las  cifras  de  450,000  habi- 
tantes en  1873,  de  440,000  en  1877  y  de  438,000  en  1879.  Nue- 
vos cálculos  de  la  dirección  de  estadística,  fundados  en  el  creci- 
miento vegetativo,  aumentos  migratorios  y  censos  parciales  le- 
vantados en  los  departamentos  dieron  582,000  en  1885,  706,000 
en  1890,  792,000  en  1895  y  936,000  en  1900.  Sobre  la  base  de 
esos  datos  y  otros  complementarios,  podemos  suponer  á  la  repú- 


Anales  de  la  universidad  467 


blica  una  población  de  300,000  almas  al  empezar  el  quinquenio 
1864-1869  y  de  350,000  al  finalizar  ese  período ;  de  450,000  al 
finalizar  el  quinquenio  1870-1874;  de  igual  cifra  al  finalizar  el 
quinquenio  1875-1880;  de  580,000  al  finalizar  el  quinquenio 
1881-1885 ;  de  700,000  al  finalizar  el  quinquenio  1886-1890; 
de  800,000  al  finalizar  el  quinquenio  1891-1895;  y  de  936,000 
al  finalizar  el  quinquenio  1896-1900.  Tendríamos  entonces  que 
la  población  se  ha  triplicado  con  relación  á  la  cifra  inicial  del  pri- 
mer quinquenio,  y  se  ha  duplicado  con  relación  á  las  cifras  de 
los  quinquenios  1870-1874  y  1875-1880. 

No  han  seguido  tan  considerable  desarrollo  las  importaciones. 
Para  que  hubieran  triplicado,  necesitarían  figurar  en  el  quinquenio 
1896-1900  con  220  millones  y  sólo  figuran  con  119  y  medio  mi- 
llones, ó  sea  un  simple  aumento  de  46  millones  con  relación  al 
quinquenio  1864-1869.  Y  para  que  hubieran  duplicado  con  re- 
lación á  los  quinquenios  1870-1874  y  1875-1880,  necesitarían 
ofrecer  un  movimiento  de  174  millones  ó  de  157  1/2  millones, 
segán  se  adopte  por  base  uno  ú  otro  período. 

Las  exportaciones  han  seguido  parcialmente  el  mismo  rapidí- 
simo desarrollo  que  la  población.  Con  relación  al  quinquenio  1896- 
1900,  el  movimiento  resulta  casi  triplicado  sobre  la  base  de  1864- 
1869  ;  duplicado  con  exceso  sobre  la  base  del  quinquenio  1870- 
1874,  y  casi  duplicado  sobre  la  base  del  quinquenio   1875-1880. 

La  comparación  entre  los  quinquenios  1881-1885  y  1896-1900 
da  resultados  menos  halagadores.  En  el  primero  de  esos  períodos, 
la  población  osciló  de  480,000  á  580,000  habitantes  y  en  el  se- 
gundo de  818,000  á  936,000  habitantes.  Hubo  tendencia  á  la 
duplicación  de  cifras.  Entretanto,  la  importación  sólo  aumentó 
de  106  á  119  millones  de  pesos,  ó  sea  un  progreso  de  trece  mi- 
llones, y  la  exportación  aumentó  de  117  1/2  millones  á  156  mi- 
llones, ó  sea  un  progreso  de  38  1/2  millones  de  pesos. 

El  quinquenio  1886-1890  fué  de  enorme  expansión  en  todos 
los  negocios,  como  que  abarca  tres  años  de  excepcional  prosperi- 
dad, 1887,  1888  y  1889.  La  corriente  de  importación  eubió  á 
143  1/2  millones,  cifra  mucho  más  alta  que  la  obtenida  en  el 
t]mnq«ieQÍo  1896-1900.  La  exportación  éréció  mocho  menos,  y 
por  eso  el  quinquenio  1896-1900  denota  un  progreso  de  30  1/2 
millones  de  pesos. 


468 


Anales  de  la  Universidad 


La  comparación  con  el  quinquenio  1891-1895  arroja  en  favor 
de  1896-1900  un  aumento  de  trece  millones  en  la  importación  y 
de  nueve  y  medio  millones  en  la  exportación. 


DATOS    ANTERIORES 

ün  informe  del  poder  ejecutivo  á  las  cámaras^  sobre  el  estado 
de  la  hacienda  pública,  de  21  de  marzo  del  año  1836,  firmado  por 
el  presidente  Oribe  y  su  ministro  de  hacienda  señor  Juan  María 
Pérez,  da  las  siguientes  cifras  sobre  el  comercio  exterior  desde 
1830  hasta  1835,  previniéndose  que  las  importaciones  figuran  por 
su  valor  de  aforo  y  las  exportaciones  por  los  valores  corrientes: 


AOm 

Importaciones 

Exportaciones 

1830     .      .      .      . 

...    $ 

2:626^14 

$    2:390,264 

1831     .      .      .      , 

» 

2:229,733 

»     1:413,113 

1832     .      .      . 

» 

2:450,670 

»     1:920,714 

1833     .      .      . 

» 

3:090,737 

»     2:280,701 

1834     .      .      . 

» 

2:987,303 

»     2:686,012 

1835     .      .      . 

3:05)1,969 
16:476,826 

»     2:764,540 

$  13:455,344 

De  los  informes  oficiales  publicados  en  julio  de  1829  resulta 
que  la  república  Oriental  tenía  en  esa  fecha  74,000  habitantes.  El 
censo  levantado  en  1 835  le  asignó  128,371  almas.  Don  Andrés 
Lamas,  en  su  «  Notice  sur  le  rcpublique  Oriéntale  de  Türuguay», 
registra  estas  cifras  relativas  á  nuestras  importaciones  y  exporta 
cienes  en  tres  período»  muy  distintos : 


Aftos 


Importaciones 


1827 $     2:651,067 

1836     ........       »     3:597,437 

1842 ,     9:234,696 


Bxportadonos 

$  2:077,275 
»  3:444,958 
»     7:321,666 


Agrega  el  señor  Lamas  que  la  repCiblica  recibía  inm^ación  de 
Europa,  de  la  Argentina  y  del  Brasil,  habiéndose  incorporado  al 
solo  puerto  de  Montevideo,  según  datos  oficiales,  cuarenta  y  ocho 


Anales  de  ia  Universidad  469 

mil  almas  en  el  lapso  de  siete  años,  cifra  que  representa  casi  los 
dos  tercios  de  la  población  que  existía  en  toda  la  república  en  el 
año  1829.  Da  idea  del  incremento  de  la  corriente  de  brazos,  el  he- 
cho de  que  la  inmigración  francesa  fué  de  998  almas  en  1836  y 
de  5,218  en  1842,  y  que  la  inmigración  italiana  ^é  de  512  almas 
en  183P  y  de  2,515  en  1842.  Al  puerto  de  Montevideo  entraron 
en  1830,  con  procedencia  de  ultramar  213  buques.  La  entrada  fué 
en  183G  de  335  buques  con  61,149  toneladas  de  registro.  Y  en 
1842  fué  de  824  buques  con  1 58,625  toneladas  de  registro. 

Pertenecen  los  siguientes  párrafos  á  la  «  Memoria  sobre  el  es- 
tado de  la  hacienda  pública  escrita  por  orden  del  gobierno  por 
don  Pedro  de  Angelís,  en  el  año  1834  »  : 

«  Los  buques  de  ultramar  qae  en  los  años  anteriores  pasaban 
sin  pararse  delante  de  Montevideo,  empiezan  á  mirarlo  como  el 
término  natural  de  su  viajo.  Allí  descargan  sus  mercaderías,  allí 
realizan  sus  ventas  y  sólo  cuando  no  encuentran  compradores  ó 
les  faltan  retornos  vienen  á  buscarlos  en  nuestra  rada.  El  gobier- 
no oriental  nada  omite  para  hacer  de  su  puerto  un  foco  de  acti- 
vidad y  de  especulaciones  lucrativas.  Montevideo  atrae  ya  una 
cantidad  de  buques  fuera  de  toda  proporción  con  su  población. 
En  1831  anclaron  en  su  puei*to264  buques  extranjeros  y  127  ar- 
gentinos á  más  de  200  de  su  pabellón.  Los  que  fondearon  en 
nuestra  rada  en  la  misma  época  .lo  pasan  de  207,  número  inferior 
al  primer  guarismo.  I)ci>de  algún  tiempo  ha  dominado  considera- 
blemente el  tráfico  de  las  provincias  litorales,  que  se  va  retirando 
de  nuestro  mercado  para  hacer  sus  cambios  en  el  de  Montevideo. 
Tenemos  que  contrabalancear  la  ventaja  natural  de  un  puerto  más 
abrigado  que  nuestro  fondeadero ;  la  artificial  de  un  muelle  que 
no  tenemos,  y  todos  los  ahorros  y  facilitaciones  que  procura 
al  comercio  estas  ventajas ;  por  último  la  de  una  legislación  más 
liberal  que  empieza  á  transformar  la  rada  de  Montevideo.  Para 
que  no  obren  contra  nosotros  todos  estos  elementos  de  atracción 
es  preciso  neutralizarlos  marchando  en  la  misma  senda  para  al- 
canzar el  mismo  objeto. » 

Todo  este  gran  movimiento  de  expansión  comercial  quedó  cor- 
tado por  las  rencUlas  entre  los  generales  Rivera  y  Oribe.  Los  dos 
primeros  presidente?  constitucionales  de  la  república,  dividie- 


470  Anales  de  la  Universidad 

ron  al  país  en  bandos  antagónicos  de  odios  feroces  que  tuvieron 
ancho  campo  en  la  larga  y  sangrienta  guerra  que  empezó  el  año 
1843  y  terminó  el  año  1851,  dejándonos  semilla  para  innume- 
rables revoluciones  más. 

¿Existe  adelai^to  ó  retroceso  del  punto  de  vista  de  los  gua- 
rismos del  comercio  exterior  que  dejamos  extractados?  Con  rela- 
ción al  año  1835,  tenemos  la  cifra  precisa  de  la  población,  y  divi- 
diendo por  ella  el  movimiento  comercial  del  mismo  año,  resulta 
que  cada  habitante  importó  por  24  $  y  exportó  por  21  $  50.  En 
el  año  1900,  es  decir,  65  años  después,  la  capacidad  comercial  fué 
de  25.50  para  la  importación  y  de  31.40  para  la  exportación. 
En  ese  lapso  de  tiempo,  la  población  de  la  repáblica  se  ha  multi- 
plicado por  siete,  el  comercio  de  importación  se  ha  multiplicado 
casi  por  ocho  y  el  comercia  de  exportación  se  ha  multiplicado 
por  diez.  En  1836,  un  año  después  del  que  acabamos  de  tomar 
como  punto  de  comparación  las  importaciones  aumentaron  en  me- 
dio millón  de  pesos  y  las  exportaciones  en  setecientos  mil  pesos,  y 
seis  años  más  tarde,  en  1842,  en  la  víspera  de  la  guerra  grande,  la 
importación  se  había  triplicado,  alcanzando  la  cifra  de  nueve  mi- 
llones doscientos  mil  pesos  y  la  exportación  se  había  casi  tripli- 
cado también  alcanzando  la  cifra  de  siete  millones  trescientos  mil 
pesos.  Carecemos  desgraciadamente  de  datos  acerca  del  movi- 
miento de  la  población  en  el  mismo  período  y  no  podemos  hacer 
distribución  por  cabeza  de  habitante,  aunque  salta  á  los  ojos  que 
el  progreso  comercial  ha  tenido  que  ser  inmensamente  mayor  que 
el  de  la  población.  El  censo  de  1852  levantado  á  raíz  de  la  termi- 
nación de  la  guerra  grande,  dio  131,969  almas  y  el  censo  levantado 
en  1860  dio  la  cifra  de  229,480  habitantes.  Volviendo  á  los  gua 
risnios  comerciales,  en  el  año  1862,  que  fué  de  perfecta  tranquili- 
dad y  de  horizontes  halagadores  para  el  trabajo,  la  importación  fué 
de  ocho  millones  cíen  mil  pesos  y  la  exportación  de  ocho  millones 
ochocientos  mil  pesos,  niveles  que  denotan  relativamente  á  la 
importación  retroceso  con  relación  al  año  1 842  y  con  relación  á  la 
exportación  progreso  de  un  millón  y  medio  de  pesos. 

De  las  publicaciones  de  Mr.  Yaillant,  extraemos  los  siguientes 
elementos  de  comparación :  según  los  estados  confeceíonados  por 
el  señor  Juan  M.  Madero,  redactor  de  El  Comercio  del  Platas  la  ex- 


Anales  de  la  Universidad 


471 


portación  de  frutos  del  país  fué  en  1840  de  6:583,590  pesos;  en 
1841  de  6:038,772;  y  en  1842  de  5:300,5T7  pesos  moneda  actual 
resultando  un  término  medio  anual  de  5:974.313  pesos,  que  dis- 
tribuidos entre  los  ciento  cincuenta  rail  habitantes  que  tenía  en- 
tonces la  repáblica  dan  la  proporción  de  cuarenta  pesos  por  habi- 
tante; durante  el  quinquenio  1867-1871  el  término  medio  anual 
de  la  exportación  fué  de  12:852,163  pesos,  que  distribuidos  sobre 
una  población  que  puede  estimarse  en  trescientas  ochenta  mil  al- 
mas,  dan  una  proporción  de  33  $  82  por  habitante;  el  término  me- 
dio anual  de  1872  y  1873  fué  de  15:900,414,  cuya  suma  repartida 
entre  los  450,000  que  tenía  la  repdblica  arrojan  la  pi'oporción  de 
35  pesos  por  cabeza.  He  aquí  ahora  un  cuadro  comparativo  de  los 
principales  productos  de  nuesti-a  expoliación: 


Cueros  vacunos  salados 
»  »         secos 

»       caballares 

Cerda    .     .     . 

Lana.     .     .     . 

Cueros  lanares 

Grasa  y  sebo  . 
»     de  yegua 

Velas  sebo.     . 

Carne  tasajo    , 

Plumas  avestruz 


kilos 


.  doc. 
.  kilos 


caj. 
kilos 


1840  A  1842     1872  a  1873 

Término  medio  anual    Termino  medio  anual 


•  •  • 


•  ■ 


553,294 

790,545 

711,006 

467,750 

54,600 

97,488 

148,150 

463,838 

SHt  1,040 

16:141,185 

4,329 

kilos  3:109,545 

2:793,189 

10:481,325 

97,278 

57,760 

3,267 

liada 

29:357,522 

35:368,223 

1,010 

23,962 

El  número  de  cueros  vacunos  fué  de  1:244,300  en  el  primer  pe- 
ríodo y  de  1:258,295  en  el  segundo,  lo  que  quiere  decir  que  la  pro- 
ducción se  ha  mantenido  absolutamente  estacionaria.  En  cambio 
de  un  período  á  otro,  la  lana  tuvo  un  aumento  de  16  veces,  el  sebo 
de  cuatro  veces  y  la  cerda  de  tres  veces.  También  crecieron  fuer- 
temente la  pluma  de  avestruz  y  los  cueros  caballares,  pero  en  am- 
bos productos  el  progreso  de  las  exportaciones  proviene  de  la  des- 
trucción de  los  animales.  En  1872  había  muchx)  menos  avestruces 


33 


472  Anales  de  la  Universidad 

que  en  1 840  y  no  existía  ni  la  cuarta  parte  de  los  caballos  que  ha- 
bía entonces.  Para  complementar  su  cuadro,  establece  el  señor 
Vaillant,  los  precios  corrientes  de  arabos  períodos  en  esta  forma : 
la  pesada  de  cueros  salados,  3$á3$70en  1840-42  y  6  $  80  á  9  $ 
en  ]  873-74;  la  pesada  de  cueros  secos,  2$80á3$80y7|á8í 
respectivamente;  la  arroba  de  lana,  1  $  20  á  2  $  20  en  1840-42,  y 
2  í>  60  á  2  $  80  en  1873-74;  el  quintal  de  carne  tasajo,  1  ?  60  á 
2  §  20  en  1810-42,  y  2  $  40  á  3  $  60  en  1873-74.  Aforo  de  los 
cueros,  término  medio,  4  §  36  cada  uno  en  1872,  5  $  44  en  1873 
y  4  $  66  en  1874. 

LA    BALANZA   COMERCIAL 

En  los  seis  años  de  1830  á  1835,  las  importaciones  arrojan  un 
excedente  de  tres  millones  de  pesos.  De  1864  á  1869  el  excedente 
de  las  importaciones  os  de  diez  y  ocho  millones  y  medio.  De  1870 
lí  1874,  el  excedente  fué  de  cerca  de  catorce  millones.  De  1875  á 
1880,  las  exportaciones  prevalecen  presentando  un  superávit  de 
tres  y  medio  millones.  Ese  superávit  excede  de  once  millones  en  el 
quinquenio  1881-1885.  En  1886-1890,  vuelven  á  prevalecer  las 
importaciones  arrojando  un  superávit  de  diez  y  ocho  millones 
Desde  ese  momento,  recuperan  nuevamente  su  predominio  las  ex- 
portaciones, presentando  un  superávit  que  es  de  cuarenta  millones 
y  medio  en  1891-1895  y  de  treinta  y  seis  millones  y  medio  en 
1896-1900. 

Durante  los  áltimos  25  años,  la  república  Argentina  ha  tenido 
el  siguiente  movimiento  comercial  (metálico  excluido): 

QUINQUENIOS  IMPORTACIÓN  EXPORTACIÓN 


1876-1880  221:202,045  238:122,773 

1881-1885  383:665,913  330.444,123 

1886-1890  647:983,676  445:332,912 

1891-1895  442:797,634  532:435,272 

1896-1900  548:217,179  691:318,716 

Eiv  el  primer  quinquenio  las  exportaciones  superan  en  diez  y 
siete  millones.  En  cí  segundo  son  las  importaciones  las  que  preva- 


ÁnáUa  de  la  Universidad  473 

^^■1    I     I       I     ~r— rxi  — n~i — • — ■""■ n — !■ itm — n — m~\ 1 n n-~~-T ■ — i mn — tt-t— ^ —  mtmmmmmtmmmmim 

leccn  (;on  un  excedente  de  cincuenta  y  tres  millones^  que  crece  á 
doscientos  milíones  de  pesos  en  el  quinquenio  1886-1890.  En  los 
dos  quinquenios  subsiguientes,  recobran  su  predominio  las  exporta- 
ciones con  un  superávit  de  noventa  millones  en  1891-1895  y  de 
ciento  cuarenta  y  tres  millones  en  1896-1900. 

Comparando  el  movimiento  comercial  en  ambas  márgenes  del 
Plata,  se  ve  que  las  importaciones  se  ensanchan  progresiva  y  con- 
siderablemente en  los  quinquenios  1881-1885  y  1886-1890,  decaen 
fuertemente  en  el  quinquenio  1891-1895  y  reaccionan  con  cierto 
vigor  en  el  quinquenio  1896-1900,  alcanzando  niveles  que  sólo  es- 
tán superados  por  los  del  asombroso  quinquenio  1886-1890.  En  la 
columna  de  las  exportaciones,  da  pruebas  la  república  Argentina 
de  un  crecimiento  constante  y  rapidísimo  que  avanza  á  razón  de 
noventa,  de  cien  y  hasta  de  ciento  sesenta  millones  por  cada  quin- 
quenio. La  repüblica  Oriental  da  también  pruebas  de  un  progreso 
constante  y  no  interrumpido  en  las  exportaciones,  estando  repre- 
sentado el  progreso  de  cada  quinquenio  por  nueve,  diez  y  ocho  y 
hasta  treinta  y  cinco  millones  de  pesos. 

De  1876  1880  á  1896-1900,  las  exportaciones  argentinas  se  han 
triplicado  y  las  importaciones,  aunque  no  han  alcanzado  á  tanto,  han 
podido  duplicarse  con  notable  exceso.  En  los  mismos  veinticinco 
años,  la  república  Oriental  no  ha  podido  duplicar  enteramente  sus 
exportaciones,  que  fueron  de  82  1/2  millones  en  1875-1880  y  de 
156  millones  en  1 896-1900,  y  su  progreso  ha  sido  todavía  mucho 
menos  rápido  en  las  importaciones  que  fueron  respectivamente  de 
setenta  y  nueve  millones  y  de  ciento  diez  y  nueve  millones  y  me- 
dio en  números  redondos,  arrojando  una  diferencia  de  cuarenta 
millones  y  medio  simplemente. 

La  república  Argentina  tenía  2:223,189  habitantes  en  1876  y 
4:512,342  en  el  año  1900,  según  los  datos  publicados  en  el  Anua- 
rio de  la  Dirección  General  de  Estadística  de  aquel  país.  En  los 
veinticinco  años,  duplicó  su  población.  La  república  Oriental  te- 
nía 440,000  habitantes  en  1877,  según  cálculos  de  nuestra  Direc- 
ción de  Estadística,  y  936,000  al  finalizar  el  año  1900,  habiéndose 
en  consecuencia,  duplicado  con  exceso  la  población  en  el  mismo 
período.  Si  el  comercio  oriental  hubiera  progresado  en  la  misma 
forma  que  su  población,  habría  presentado  en  el  quinquenio  1896- 


4?4  Anales  de  la  Universidad 


1900  una  exportación  de  no  menos  de  165  millones  y  una  impor- 
tación de  i 58  millones  de  pesos^ó  sea  el  doble  justamente  del  mo- 
vimiento relativo  al  quinquenio  1875-1880. 

Los  más  altos  guarismos  del  comercio  de  importación  corres- 
ponden á  las  épocas  prósperas,  de  gran  expansión  en  los  negocios, 
mientras  que  los  guarismos  bajos  señalan  las  épocas  de  liquidación 
de  las  crisis  promovidas  por  aquellas  propias  expansiones.  Corres- 
ponde al  período  de  1864-1869  la  formidable  crisis  de!  año  1868 
que  liquidó  rápidamente,  reanudándose  á  los  cuatro  años  la  febril 
actividad  en  los  negocios,  que  dio  origen  á  la  crisis  comercial  de 
1874,  agravada  al  ano  siguiente  por  una  gran  crisis  política,  que 
trabó  de  nuevo  las  corrientes  comerciales,  estimulando  el  aho- 
rro del  país.  En  el  quinquenio  1886-1890  resurge  la  febril  ac- 
tividad en  todas  las  esferas  económicas  y  estalla  la  gran  crisis 
comercial  del  año  1889,  de  liquidación  penosísima  en  el  quinque- 
nio subsiguiente.  El  quinquenio  1896-1900  es  todavía  de  abati- 
miento, de  pereza  en  los  negocios,  pero  ya  revela  síntomas  de  ma- 
yor actividad,  que  colocan  de  nuevo  á  la  rep(íblica  en  la  pendiente 
de  los  grandes  desenvolvimientos  económicos.  En  el  comercio 
argentino  tienen  las  oscilaciones  de  nuestro  cuadro  el  mismo  sig- 
nificado. 

Nos  conducen  estas  observaciones  á  la  teoría  de  la  balanza  de 
comercio,  según  la  cual  todo  país  que  vende  al  exterior  más  de  lo 
que  compra,  se  enriquece,  mientras  que  se  empobrece  y  se  arruina 
todo  el  que  compra  artículos  extranjeros  por  un  valor  superior 
al  de  sus  ventas,  resultando  entonces  que  la  cantidad  de  metálico 
que  entra  ó  sale  suministra  la  clave  del  estado  económico  de  una 
plaza. 

En  esa  forma  estrecha  y  primitiva  es  sencillamente  inaceptable 
la  teoría  de  la  balanza  de  comercio.  Desde  luego,  no  basta  compa- 
rar en  block  los  guarismos  de  la  importación  y  de  la  exportación 
para  determinar  si  un  país  se  enriquece  ó  empobrece.  Hay  que 
analizar  el  movimiento  comercial,  porque  no  es  lo  mismo  comprar 
al  exterior  artículos  de  consumo  personal  inmediato,  que  capitales 
industriales  bajo  forma  de  máquinas,  materiales  ó  materias  primas 
destinadas  á  impulsar  el  mecanismo  de  las  industrias  nacionales, 
ni  tampoco  del  punto  de  vista  de  las  exportaciones  vender  al  ex- 


Anales  de  la  Universidad  4f5 


tenor  materias  primas  que  productos  elaborados  que  representan 
un  gran  desarrollo  fabril.  En  segundo  lugar,  el  movimiento  de  en- 
tradas y  salidas  de  mercaderías  no  constituye  la  única  forma  de 
negociación  internacional.  La  Inglaterra,  por  ejemplo,  durante  el 
quinquenio  de  1887-1891  tuvo  una  importación  de  mercaderías 
por  valor  de  2.032:304,836  libras  esterlinas  y  una  exportación  de 
productos  por  valor  de  1.214:039,109  libras,  ó  sea  un  saldo  des- 
favorable al  país  de  818  millones  de  libr.is,  equivalentes  á  cuatro 
mil  millones  de  pesos  de  nuestra  moneda,  y  lejos  de  arruinarse  se 
ha  enriquecido  y  se  enriquece  constantemente  por  los  inmensos 
capitales  que  tiene  colocados  en  el  mundo  entero  bajo  forma  de 
empréstitos  á  los  gobiernos,  ferrocarriles,  bancos,  sociedades  co- 
merciales de  todo  género,  todo  lo  cual  le  produce  al  año  intere- 
ses, dividendos,  amortizaciones  y  beneficios  por  enormes  can- 
tidades que  le  permiten  cubrir  el  déficit  de  las  exportaciones  de 
productos  y  absorber  el  metálico  de  otras  plazas.  En  tercer  lugar, 
la  teoría  de  la  balanza  de  comercio  aprecia  los  productos  exporta- 
dos en  el  momento  de  su  embarque  y  los  importados  en  el  mo- 
mento de  su  llegada  al  puerto  de  destino,  y  esta  manera  de  cal 
cular  está  expuesta  á  grandes  inexactitudes,  especialmente  cuando 
se  trata  de  países  que  tienen  marina  mercante  propia  para  la  mo- 
vilización de  sus  productos.  Si  una  casa  inglesa  manda  á  Monte- 
video un  buque  de  su  bandera  cargado  de  rieles,  de  carbón  ó  de 
tejidos,  la  estadística  de  Inglaterra  anotará  simplemente  el  precio 
de  la  mercadería  en  el  punto  de  embarque,  que  es  mucho  más  bajo 
que  el  precio  de  la  misma  mercadería  en  el  puerto  de  destino, 
puesto  que  se  habrán  agregado  los  fletes,  los  seguros  y  las  comi- 
siones que  percibirán  también  otras  casas  inglesas.  Y  si  el  mismo 
buque,  en  su  viaje  de  retorno,  lleva  cueros,  lana  ó  extracto  de 
carne,  la  aduana  inglesa  anotará  el  valor  de  la  mercadería  recar- 
gada con  los  fletes  y  comisiones  que  percibirá  el  comercio  inglés, 
y  que  no  representan  en  consecuencia  una  deuda  con  el  extran- 
jero. 

Pero  si  en  vez  de  adoptar  la  teoría  de  la  balanza  de  comercio 
en  su  forma  primitiva,  la  ampliamos  diciendo,  por  ejemplo,  que 
cuando  la  totalidad  de  las  deudas  internacionales  excede  de  la  to- 
talidad de  los  créditos  contra  el   extranjero,  ó  viceversa,  cuando 


476  Anales  de  la  Univenndad 


la  totalidad  d»^  los  créditos  excede  de  la  totalidad  de  Ifts  deudas, 
la  balanza  es  favorable  ó  desfavorable  v  en  consecuencia  el  stock 
metííUco  aumenta  ó  declina,  entóneos  resultará  una  fórmula  bas- 
tante exacta  para  determinar  la  dirección  de  las  corrientes  de  me- 
tálico entre  una  plaza  dada  y  las  plazas  extranjeras.  Y  decimos 
para  conocer  el  sentido  de  las  corrientes  de  metálico,  porque  la 
balanza  do  co  iiercio  no  puedo  determinar  otra  cosa.  Pretender 
que  un  piís  se  empobrece  por  el  solo  hecho  de  endeudarse  mucho 
con  el  extranjero  y  tener  que  exportar  más  metálico  del  que  im- 
porte, es  sencillamente  un  absurdo,  puesto  que  las  deudas  pueden 
provenir  de  capitales  reproductivos,  de  máquinas,  de  materias 
primas,  de  rieles,  que  aumentan  la  capacidad  productora  del  país 
importtidor  y  lo  habilitan  para  solventar  sus  deudas,  exactamente 
como  el  particular  que  toma  dinero  en  préstamo  para  instalar  nn 
taller  ó  una  casa  de  comercio,  con  cuyas  ganancias  paga  los  prés- 
tamos y  puede  for.narse  un  capital  propio  más  ó  menos  conside- 
rable, según  sus  aptitudes  y  su  suerte  en  los  negocios. 

El  examen  del  cuadro  del  comercio  exterior  desde  el  año  1864 
hasta  el  año  1900,  que  hemos  hecho  anteriormente,  prueba  que 
las  épocas  de  gran  desarrollo  en  las  importaciones  han  terminado 
siempre  en  crisis  comerciales  de  verdadera  gravedad,  mientras 
que  los  períodos  de  retraimiento  en  las  compras  de  productos  ex- 
tranjeros coinciden  con  el  ahorro  del  país  y  la  reconstitución 
de  los  capitales  dislocados  ó  perdidos  en  los  períodos  anteriores. 
Es  que  de  una  manera  general  nuestras  importaciones  son  de  ar- 
tículos de  consumo  personal  inmediato,  y  además  la  repüblic.i 
Oriental  es  deudora  de  fuertes  capitales  al  exterior.  Con  relación 
á  lo  primero,  nos  bastará  decir  que  desde  el  año  1875  hasta  el  año 
1900  ascienden  nuestras  importaciones  á  la  suma  de  quinientos 
cincuenta  y  cuatro  millones,  y  que  en  esta  cantidad  sólo  están  re- 
presentados los  materiales  para  industrias  y  las  máquinas  y  herra- 
mientas por  algo  menos  de  cien  millones.  Todo  lo  demás  corres- 
ponde á  comestibles  y  bebidas,  tabacos,  ropa  hecha  y  confeccio- 
nes, otros  artículos  fabricados,  tejidos  y  ganado  en  pie.  Con  rela- 
ción á  lo  segundo,  el  mercado  inglés,  sobre  todo,  tiene  situados  en 
la  república  valiosísimos  capitalesi  bajo  forma  de  títulos  de  deuda 
naclonali  aooiones  ferroearrlloras  y  de  tranvíaa,  gas,  aguas  corrien- 


Analen  de  la  Universidad  477 


tes  y  otras  de  igual  trascendencia  que  nos  constituyen  permanen- 
temente en  deudores  de  la  plaza  de  Londres.  Es  natural,  pues,  que 
cada  vez  que  las  importaciones  reciben  impulso  considerable,  se 
incube  una  crisis  comercial  del  alcance  y  proyecciones  de  lasque 
tendremos  oportunidad  de  estudiar  en  otros  capítulos  de  esta 
misma  obra. 

Muy  frecuentemente  hemos  aplazado  los  efectos  del  desequili- 
brio comercial  endeudííndonos  más  todavía,  mediante  la  contrata- 
ción de  empréstitos  ó  la  simple  negociación  de  títulos  ya  existen- 
tes. Antes  de  estallar  la  última  crisis  comercial  de  1890  hubo  un 
movimiento  considerable  de  papeles  internacionales  para  entonar 
el  mercado.  En  1.®  de  enero  de  1888,  cu  los  comienzos  del  período 
próspero,  la  deuda  unificada  esüiba  distribuida  casi  por  igual  en- 
tre las  plazas  de  Montevideo  y  Londres,  poseyendo  cada  una  al- 
rededor de  cinco  y  medio  millones  de  libras  esterlinas,  y  tres  años 
después,  ó  sea  á  fines  de  1890,  Montevideo  sólo  conservaba  dos 
millones  de  libras,  habiéndose  elevado  el  stock  de  Londres  tí  niiís 
de  ocho  y  medio  millones.  En  los  mismos  momentos  se  contrata- 
ban el  empréstito  de  veinte  .millones,  el  empréstito  municipal  de 
seis  millones,  el  empréstito  de  nueve  millones  cuatrocientos  mil 
pesos,  que  agregados  á  los  títulos  de  unificada  que  habían  cam- 
biado de  plaza,  hacen  subir  los  préstamos  de  dinero  bajo  forma  de 
compra  de  títulos  de  deuda  pública  á  la  enorme  cantidad  de  cin- 
cuenta millones  de  pesos  nominales,  en  el  solo  lapso  de  tiempo  de 
tres  años,  aparte  de  los  capitales  particulares  incorporados  en  el 
mismo  tiempo.  Al  contratarse  un  empréstito,  ó  realizarse  una  re- 
mesa do  títulos,  siente  el  país  todo  el  alivio  que  le  hubiera  pro- 
ducido un  progreso  de  sus  exportaciones  de  productos,  unas 
cuantos  barcadas  más  de  lana,  de  trigo,  de  cereales.  Pero  cu  se- 
guida, luego  que  empieza  la  obligación  de  pagar  el  servicio  de 
intereses  y  amortización,  el  efecto  es  como  si  las  importaciones 
se  hubieran  aumentado,  quedando  en  consecuencia  agravada  la 
crisis. 


METÁLICO    AMONEDADO 


En  los  cuadros  del  comercio  exterior  que  hemos  examinado,  no 
figura  d  metlQieoí  Bs  interesante  el  dato  de  laa  importaciones  y 


478 


Anales  de  la  Universidad 


exportaciones  de  monedas  desde  el  año  1878  en  que  empezó  á 
publicarse.  Damos  á  continuación  el  movimiento  entre  el  puerto 
de  Montevideo  exclusivamente  y  los  puertos  extranjeros  : 


o 

1-4 

'A 

a 


moví  MISMO    CON   KL'ROPA 


MOVIMIENTO  CON  TODOS  LOS  PVKBTOS 
EXTRANJEROS  COMPRENDIDA  EO- 
RUPA. 


En  t  indas 


SalidaH 


£Dtr»dfls 


Salidas 


1878-1880 
1881-1885 
1886-1890 
1891-1895 
1896-1900 


» 
» 
» 

» 


6:545,062 

1 
$      1:943,480 

,  )    12:516,303 

$      9:624,804 

4:451,697 

»     11:938,657 

»    20:860,010 

»    23:487,031 

1:398.313 

.     15:142,697 

♦    29:376,944 

»    39:131,728 

9:579,537 

»      2:354,802 

.    26:932,577 

»    17:740,604 

12:999,405 

»      8:827,074 

»    24:780,140 

»    19:012,544 

Son  deficientes  las  cifras.  Aparte  de  todo  el  metálico  que  en- 
tra y  sale  sin  declaración  alguna  que  pueda  anotar  la  estadística^ 
se  recogen  muy  mal  los  mismos  datos  declarados  á  las  agencias  y 
á  la  aduana.  Con  estas  salvedades,  comparemos  las  oscilaciones  de 
nuestro  cuadro  con  las  del  movimiento  de  importaciones  y  exporta- 
ciones de  mercaderías.  Durante  el  quinquenio  1881-1885  la  exporta- 
ción de  mercaderías  superó  á  la  importación  en  más  de  once  millones 
de  pesos,  pero  el  país  en  vez  de  recibir  once  millones  en  oro,  em- 
pobreció su  stock  metálico  embarcando  para  el  exterior  cerca 
de  tres  millones  de  pesos.  En  el  quinquenio  1886-1890  las 
importaciones  de  productos  excedieron  á  las  exportaciones  en 
diez  y  ocho  millones  de  pesos,  y  entretanto  el  país  sólo  perdió 
cerca  de  diez  millones  de  pesos.  En  el  quinquenio  1891  1895  las 
exportaciones  de  productos  superan  á  las  importaciones  en  cua- 
renta y  medio  millones  de  pesos,  pero  el  país  en  vez  de  recibir  tan 
grueso  excedente  en  oro,  sólo  recibió  alrededor  de  nueve  millones 
de  posos.  Finalmente,  en  el  quinquenio  1896-1900  las  exportacio- 
nes de  productos  superan  en  treinta  y  seis  y  medio  millones  á  las 
importaciones,  pero  el  país  sólo  recibió  en  oro  un  saldo  que  no  al- 
canza á  seis  millones.  Todas  estas  contradicciones  entre  los  gua 
rismos  relativos  al  movimiento  de  mercaderías  y  el  guarismo  rela- 
tivo al  movimiento  de  metálico,  serían  insolubles  dentro  de  los 
estrechos  marcos  de  la  antigua  balanza  de  comercio,  pero  tienen 


Anales  de  la  Universidad  479 


una  explicación  bien  llana  si  se  hace  intervenir  la  totalidad  de  los 
créditos  y  la  totalidad  de  las  deudas^  agregando  á  las  mercancías 
que  moviliza  el  comercio  exterior,  los  títulos  de  deuda  y  los  de« 
más  valores  internacionales  que  tan  alto  juego  han  tenido  en  nues- 
tro desenvolvimiento  económico. 

Agregaremos  también  que  son  deficientes  los  valores  fijados 
oficialmente  á  los  productos  de  importación  que  se  regulan  por  la 
tarifa  de  avalúos  y  los  productos  de  la  exportación  que  se  regulan 
por  los  precios  corrientes  del  mercado.  La  tarifa  de  avalúos  no  se 
modifica  absolutamente  desde  hace  quince  años^  y  como  ya  se  ha- 
bían estacionado  los  aforos  altos  como  medio  de  mantener  el  nivel 
de  la  renta,  sucede  actualmente  que  muchos  artículos  figuran  ofi- 
cialmente por  el  doble  ó  el  triple  de  su  precio  real  y  verdadero  en 
depósito.  El  abaratamiento  de  la  producción  realizado  en  los  últi- 
mos veinte  aQos  por  el  progreso  de  los  procedimientos  industria- 
les y  por  la  competencia  internacional,  puede  decirse  que  no  se 
ha  hecho  sentir  en  nuestras  estadísticas  ofíciales  que  continúan, 
por  ejemplo,  aforando  el  vino  común  en  casco  á  razón  de  doce 
centesimos  el  kilo^  ó  .56  pesos  la  pipa,  mientras  que  una  pipa  de 
vino  de  excelente  marca  puede  obtenerse  en  depósito  por  la  mi- 
tad de  ese  precio.  Hace  dos  años  el  poder  ejecutivo  nombró  una 
comisión  revisora  de  leyes,  reglamentos  y  tarifas  de  aduana.  Pues 
tas  estas  últimas  al  nivel  de  los  precios  corrientes  de  plaza,  re- 
sultó que  sobre  una  importación  ofícial  de  veinticinco  millones 
había  que  rebajar  alrededor  de  cinco  millones  por  concepto  de  afo- 
ros excesivos.  <^on  relación  á  la  exportación,  ha  demostrado  el  se- 
ñor Silva  y  Antufia^  oficial  primero  de  la  dirección  de  estadística, 
que  en  el  importante  rubro  de  lanas  no  se  ajusta  la  estadística  á 
los  precios  corrientes  exactos^  sino  que  establece  promedios  qUe 
disminuyen  fuertemente  el  valor  de  la  producción  nacional  en  dos 
millones  de  pesos  dentro  del  solo  año  1901. 

CJ^ASIFICACIÓN   DE   ARTÍCULOS 

La  dirección  general  de  estadística  clasifica  las  importaciones 
y  exportaciones  en  las  siguientes  categorías  que  corresponden  al 
año  1900 1 


480 


Anales  de  la  Universidad 


I M  PORTACIÓN  KS 


EXPORTACIONES 


Bebidas  en  general  .... 
Comestibles,  coreAles  y   e«pe- 

Tnbncos  y  cigiuTOs  .... 

G^-neros  de  todas  clases     .     . 

Ropa  hochn  y  artículos  confec- 
cionados      

Materias  pam  industrias,  nm- 
toriale»  y  niA(]iiinas    . 

Varios  .artículos 

f  tañado  en  pie 


I    2:.S68,5G7 

»    4:057.761 

210,421 

.     4:l06,0ü8 

«     1:.302,443 

.  7:?53,H77 
»  2:774,12c 
»     1  :(.K)í),í)51í 

$  23:97K,206 


$  29:4lO,KG2 


La  clasificación  del  Anuario  de  la  dirección  general  de  esta- 
dística de  la  repriblica  Argentina  es  más  detallada,  y  sobre  todo 
mncho  más  racional.  Damos  en  seguida  los  rnbros  recapitnlativos 
que  á  su  turno  se  subdividen  en  categorías  especiales  para  facili- 
tar las  comparaciones,  y  acompañamos  esos  rubros  con  los  valor 
res  en  pesos  oro  del  quinquenio  1896  1900  y  separadamente  del 
año  1900 : 


AniniuU's  en  pió      .... 

1 

534,316 

Productf^s  de    tcanadei'la  y  sa- 

laderos   

» 

26:006,528 

Productos  de  la  agricuUuro 

> 

1:069,617 

Otros  productos 

> 

473,r»58 

Varios  artículos 

> 

6,W2 

Rancho.    Artículos    para  con- 

sumo 6  proTÍsioni-s    do  bu- 

qiios 

» 

llí),04l 

lUPORTACIONKS 


19(X) 


Animales  vivos 

Sustancias  alimenticias 

Tabaco  y  sus  aplicaciones  .... 

Bebidas 

Materias  textiles  y  sus  artefactos     . 

Aceites  fijos,  minerales  y  volátiles  . 

Sustancias  y  productos  químicos  y 
farmacéuticos 

Colorea  y  tintes 

Maderas,  otras  sustancias  leñosas 
y  sus  artefactos 

Papel  y  sus  artefactos 

Cueros  y  sus  artefactos 

Hierro  y  sus  artefactos.     .... 

Demás  metales  y  sus  artefactos  .     . 

Piedras,  tierras,  cristalería  y  pro- 
ductos cerámicos  i     >     .     .     .     . 

ArtíunloB  y  manufacturas  diversas  . 

TotaleRi    >    é    <    •    I    . 


3:810,349 
5 1:620,945 
16:760,631 
38:953,942 
180:193.868 
17:822,406 

17:124,917 
3:942,462 

32:698,587 
13:563,365 
5:170,602 
89:534,922 
15:150,143 

44:590,005 
14:280,895 


648:217,639 


364,271 

10:453,326 

3:147,161 

7:277,851 

37:597.847 

4:194.342 

3:760,594 
865,727 

7:040,854 
2:926,206 
1:244,764 
19:054,051 
3:343,172 

8:893.370 
8:32 1,533 

118:486.069 


Anales  de  la  Univet'sidad 


481 


EIPISTACIONSn 

1«).}-19X» 

19!)) 

Productos  de  la  ganadería : 

a  Animales  vivos 

40:947,260 

5:942,130 

/3  Despojos  animales 

355:722^74 

61:084,550 

y  Materias  animales  elaboradas  . 

18:890,464 

3:568,189 

d  Residnos  animales 

3:199,893 

659,017 

Productos  de  la  agricultura : 

a  Materias  primas 

222:972333 

73:045.267 

/9  Materias  vegetales  elaboradas  . 

23:418,481 

2:952,449 

y  Residuos  vegetales     .... 

5:311.839 

1:428,640 

Productos  forestales 

11:229,370 

3:508,915 

Productos  de  la  minería     .... 

1:224.172 

262,222 

Productos  de  la  caza 

3:029,729 

990,594 

Productos  y  artículos  vario?  .     .     . 

5:373,015 

1:158,439 

Totales 

691:318,716 

154:600,412 

Durante  el  año  1900  las  importaciones  argentina?  en  ganado 
vivo  oscilan  alrededor  de  la  tercera  parte  de  las  importaciones 
orientales.  En  sustancias  alimenticias,  alrededor  del  doble.  En  ci- 
garros y  tabacos  la  diferencia  es  considerable,  representando  una 
entrada  quince  veces  mayor.  En  bebidas,  las  entradas  argentinas 
fueron  tres  veces  mfís  altas.  Pero  son  las  exportaciones  las  que 
más  nos  interesa  comparar,  en  cuanto  revelan  el  distinto  grado  de 
diversificación  industrial  á  que  han  llegado  las  repúblicas  del 
Plata.  En  animales  vivos  la  exportación  argentina  es  once  veces 
más  considerable  que  la  oriental.  Y  en  todos  los  demás  productos 
de  ganadería  y  saladeros  es  cerca  de  dos  y  media  veces  más  consi- 
derable. En  los  productos  de  la  agricultura  la  diferencia  es  enor- 
me, como  que  la  Argentina  exportó  una  cantidad  cuarenta  y  siete 
veces  más  considerable  que  la  Oriental.  Como  resultado  del  exa- 
men comparativo  de  las  exportaciones,  puede  decirse  que  relativa- 
mente á  la  población,  que  es  de  cuatro  y  medio  millones  en  la  Ar- 
gentina y  de  cerca  de  un  millón  en  la  Oriental,  los  argentinos  em- 
barcan pocos  productos  de  ganadería  y  saladeros,  pero  mucho 
más  que  nosotros  en  animales  vivos  y  en  productos  agrícolas,  ha  • 
hiendo  resuelto  por  medio  de  esas  dos  importantísimas  salidas  el 
problema  dú  su  divdfaífloaoióa  industríale 


482  Anales  de  la  ünimrsidad 


El  mismo  rubro  de  productos  de  la  ganadería  contiene  catego- 
rías que  revelan  notable  di  versificación  industrial,  con  relación  á 
nuestro  país.  Entre  los  despojos  animales,  figuran  los  carneros 
congelados,  de  cuyo  producto  se  exportaron  en  todo  el  quinquenio 
1896-1900,  268,871  toneladas,  estando  representada  la  exporta- 
ción del  año  1900  por  56,412  toneladas,  aforadas  respectivamen- 
te en  13:011,383  y  4:512,973  pesos  oro;  las  vacas  congeladas,  de 
cuyo  producto  se  exportaron  en  todo  el  quinquenio  46,774  tonela- 
das y  en  el  año  1900  exclusivamente  24,590  toneladas,  aforadas 
respectivamente  en  3:346,286  y  2:458,957  pesos;  y  varias  carnes 
congeladas,  de  las  que  se  exportaron  4,285  toneladas  en  el  quinque- 
nio y  1,089  en  el  año  1900  exclusivamente,  aforadas  en  198,621  y 
70,797  pesos  oro.  Todos  estos  productos  se  embarcaron  con  des- 
tino á  los  mercados  de  Inglaterra  y  Francia.  En  el  rubro  de  ani- 
males vivos,  figuran  los  vacunos  con  la  cifra  de  1:442,656  en  to- 
do el  quinquenio  y  150,550  exclusivamente  en  1900,  destacándo- 
se entre  los  mercados  de  consumo  la  república  Oriental  con  596,362 
en  el  quinquenio  y  60,699  en  el  año  1900;  la  Inglaterra  con  370,048 
en  el  quinquenio  y  34,026  en  el  año  1900;  el  Brasil  con  214,125 
en  el  quinquenio  y  24,113  en  el  año  1900;  y  Chile  con  199,897  en 
el  quinquenio  y  22,501  en  el  año  190O.  En  cuanto  á  los  anímales 
ovinos  en  pie,  la  exportación  fué  de  2:335,517  en  el  quinquenio  y 
de  198,102  en  el  año  1900  exclusivamente,  destacándose  entre  los 
mercados  de  consumo  la  Inglaterra  que  compró  1:721,299  en  to- 
do el  quinquenio  y  160,-U6  en  el  año  1900;  la  Francia  que  adqui- 
rió 383,405  en  el  quinquenio  y  14,900  en  el  año  1900;  y  la  Bélgi- 
ca que  compró  en  el  quinquenio  69,175  y  en  el  año  1900  sira [ele- 
mente 1,220. 

Para  que  pueda  apreciarse  el  progreso  que  revelan  esos  guaris- 
mos recapitulativos,  agregaremos  el  siguiente  dato  reLativo  al  co- 
mercio exterior  en  el  año  1890.  La  república  Oriental  tuvo  una 
exportación  de  29:085,519  pesos  así  distribuidos:  animales  en  pie 
544,709  pesos;  productos  de  ganadería  y  saladeros  26:007,091; 
productos  rurales  1:234,934;  otros  productos  1:253,849;  rancho 
44,936.  Lia  exportación  argentina  fué  de  100:818,993  pesos  así 
distribuidos:  productos  de  la  ganadería  61:306,597  ;  productos 
agrícolas  25:591,401;  productos  industriales  8:999,236 ;  produc- 


ía 


Anales  de  la  Universidad  483 

tos  forestales  1:413,324;  productos  de  la  minería  673,690;  pro- 
ductos de  la  caza  346,073  y  productos  varios  y  rancho  2:488,672. 
Se  ve,  pues,  que  en  la  estadística  oriental  no  se  han  alterado  sen- 
siblemente las  proporciones,  mientras  que  en  la  ai^entina  la  agri- 
cultura ha  saltado  de  25  1/2  á  77  1/2  millones  de  pesos. 

Las  exportaciones  del  Río  de  la  Plata,  revelan  simplemente  di- 
ferencias de  cantidad  en  los  mismos  productos.  No  ocurre  así  en 
casi  todos  los  demás  países  de  América,  que  embarcan  productos 
enteramente  distintos  de  los  nuestros.  Tenemos  á  la  vista  la  esta- 
dística comercial  de  Chile,  y  de  ella  resulta  que  durante  el  año 
1899  tuvo  la  siguiente  exportación  en  pesos  de  18  peniques  y  en 
sus  respectivas  categorías:  minería  137:637,603  pesos;  agricultura 
10:597,870;  manufacturas  3:862,117;   vinos,  licores  y  alcoholes 
328,615;  animideu  y  sus  despojos  5:050,108;  artículos   diversos 
1:460,424;  numerario  2:595,577;    reexportación:   artículos  nacio- 
nalizados 1:172,164;  numerario  401,655;  total  163:106,133   pe- 
sos. La  importación  de  Chile  en  el  mismo  año  fué  así:  materias 
animales  y  vegetales  17:696,659;  tejidos  29:058,119;    materias 
primas  21:689,398;  relojes,  joyas  y   objetos    de  uso    personal 
2:091,586;  má  juinas,  aparatos  y  otros  artículos  para  industrias, 
artes  y  oficios  12:695,066;  artículos  para  el  menage   y   servicio 
doméstico  y  otros  usos  5:686,111;  papeles,  cartones  y  sus  aplica- 
ciones 2:940,975;  bebidas  espirituosas,  fermentadas  y  naturales 
931,831;  tabaco  y  sus  derivados  336,268;  minerales  y  metales 
42,319;  artículos  concernientes  á  las  bellas  artes,  ciencias  y  letras 
837,045;  drogas  y  especies  medicinales   1:690,254;  armas,  muni 
clones  y  explosivos  786,709;  artículos  diversos  9:770,402;  mone- 
das 7,666;   total  de  la  importación  106:260,358  pesos.  Diez  años 
antes,  en  1889,  la  exportación  de  Chile  fué  de  65:963,100  pesos, 
figurando  en  esa  cantidad  la  minería  con  56:452,089  pesos  sim- 
plemente; y  la  importación  de  65:090,013  pesos.  La  base  capital 
de  las  exportaciones  chilenas  la  suministran,  pues,  los  productos 
de  minería,  que  son  para  esc  país  lo  que  los  de  la  ganadería  y  sa- 
laderos para  los  pueblos  del  Plata. 


484  Anales  de  la  Universidad 


PROPORCIÓN   POR   HABITANTES 


Durante  el  año  1862,  la  república  Argentina  presentó  una  im- 
portación de  23:138,712  y  una  exportación  de   19:151,339  pesos, 
siendo  su  población  de  1:424,740  almas.  En  el  mismo  año  la  repú- 
blica Oriental  tuvo  una  importación  de  8:151,S02  y  una  exporta- 
ción de  8:804,442  pesos,  con  una  población  que  puede   estimarse 
en  270,000  almas  sobre  la  base  del  censo  de  1860  que  dio  229,480. 
En  1873,  las  cifras  argentinas  son  de  73:434,038  pesos  en  la  im- 
portación, 47:398,291  pesos  en  la  exportación  y  una  población  de 
2:045,028  almas;  y  las  orientales,  de  21:075,446   pesos  do  impor- 
tación,  16:301,772  p^.^os   de  exportacióa   y   una   población   de 
450,000  almas.  En  1879,  el  movimiento  argentino  es  de  46:363,593 
en  la  importación,  de  49:357,5,^8  en  la  exportación  y   2:421,827 
de  población;  y  el  movimiento  oriental,  de  15:949,903  pesos  de 
importación,  16:645,961  pesos  do  exportación  y  438,245  de  po- 
blación. En  1885,  la  estadística  argentina  da  en  la  importación 
92:221,969  pesos,  en  la  exportación  83:879,100  pesos  y  en  la  po- 
blación 2:880,111;  y  la  estadística  oriental,  en  la   importación 
25:275,476  pesos,  en  la  exportación  25:253,036  y  en  la  población 
582,858  almas.  En  1890,  hubo  en  la  Argentina,   142:240,812  pe- 
sos de  importación;  100:818,993  pesos  de  exportación  y  una  po- 
blación de  3:377,780;  y  en  la  Oriental,  32:364,627  pesos  de  impor- 
tación, 29:085,519  pesos   de   exportación  y   una  población  de 
706,524.  En  1895,  la  argentina  importó  95:096,438  pesos,  exportó 
120:067,790  pesos,  con   3:984,911    almas;  y  la  oriental,  importó 
25:386,106  pesos,  exportó  32:543,644  pesos,  con  792,800  almas. 
En  1899,  la    Argentina    importó    116:850,671    pesos,  exportó 
184:917,531  pesos,  con  una  población  de  4:400,226;  y  la  Orien 
tal,  importó  25:652,788  pesos,  exportó  36:574,164,  con   una  po- 
blación de  893,000  almas.  Finalmente,  el  movimiento  de  1900 
se  sintetiza  así:  en  la  Argentina,  de  importación  113:485,069  pe- 
sos, de  exportación  154:600,412  pesos,  con  una   población   de 
4:512,342  almas;  y  en  la  Oriental,  de  importación  23:978,206  pe- 
sos, de  exportación  29:410,862  pesos  y  población  de  936,120  al- 
mas. Hemos  tratado,  en  lo  que  se  refiere  á  la  república  Oriental, 


Analet  de  la  Univeratdaa 


485 


de  buscar  I03  años  en  que  los  datos  demográficos  son  más  exactos- 
En  los  ocho  años  enumerados,  A  cada  habitante  corresponden  las 
siguientes  cantidades  en  la  formación  de  los  guarismos  totales  del 
comercio  exterior: 


a:íos 


1862  . 
1873  . 
1879  . 
1885  . 
1890  . 
1895  . 

1899  . 

1900  . 


RRPUDLICA   ARGENTINA 


luiportacionc» 


I     16.2 
35.9 


» 


19.1 
32.0 
42.1 
23.8 
26.5 
25.1 


Exportaciones 


13.4 
2.3.1 
20.3 
29.1 
29.8 
30.1 
42.0 
34.2 


RBPt^RLICA   ORIENTAL 


Ini])ortaciuncs 


Exportaciones 


$ 

30.2 

» 

46.8 

» 

36.4 

» 

43.3 

» 

45.8 

» 

32.0 

» 

28.7 

» 

25.6 

> 

» 


32.6 
36.2 
37.9 
43.3 
41.1 
41.0 
40.9 
31.4 


Eq  lo  que  se  refiere  á  la  república  Oriental,  de  los  ochos  años 
que  hemos  tomado  como  ejemplo,  cinco  revelan  supremacia  de 
las  exportaciones,  dos  de  las  importaciones  y  uno  de  completo 
equilibrio.  Y  en  lo  que  se  refiere  á  la  república  Argentina  cuatro 
son  de  superioridad  de  las  importaciones  y  los  cuatro  restantes  de 
supremacia  de  las  exportaciones. 

Tratándose  de  países  nuevos,  que  necesitan  del  grande  y  eficaz 
concurso  de  los  mercados  europeos,  bajo  forma  de  brazos  y  de  ca- 
pitales, lo  que  debe  extrañar  no  es  ciertamente  que  haya  algunos 
años  de  superioridad  de  las  importaciones,  sino  más  bien  que  esa 
superioridad  no  sea,  como  parece  que  debiera  serlo,  la  regla  gene  • 
ral  del  intercambio.  Desgraciadamente,  como  hemos  tenido  oca- 
sión de  observarlo  al  examinar  los  rubros  parciales  del  comercio 
de  importación,  no  son  los  capitales  industriales,  los  valores  re- 
productivos los  que  forman  la  base  capital  de  nuestro  movimiento 
comercial,  sino  los  productos  fabricados,  de  consumo  general  más 
ó  menos  inmediato,  que  por  falta  de  desenvolvimientos  económicos 
vigorosos  ó  de  materias  primas  apropiadas,  hay  ne(;esidad  de  ad- 
quirir en  los  mercados  extranjeros. 


486  Anotes  de  ía  Universidad 

Sea  de  ello  lo  que  fuere  y  por  las  mismas  razones  que  hemos 
invocado  al  ocuparnos  de  la  teoría  de  la  balanza  de  comercio  en 
su  forma  primitiva  y  estrecha  y  en  la  forma  amplia  y  mucho  más 
exacta  que  puede  revestir,  tiene  que  preocuparse  seriamente  la 
república  Oriental  del  desenvolvimiento  de  sus  industrias  propias, 
disminuyendo  á  la  vez  la  corriente  de  exportaciones  de  metálico 
provocadas  por  empréstitos  que  no  tengan  por  objeto  el  ensanche 
de  la  capacidad  productora  del  país.  De  lo  primero^  se  han  ocupado 
los  estadistas  orientales,  con  resultados  muy  discutibles^  segán  lo 
veremos  en  el  capítulo  siguiente.  De  lo  segundo  nos  ocuparemos  al 
estudiarlos  orígenes  de  nuestras  deudas  públicas  y  la  masa  enorme 
que  sale  anualmente  del  país  en  pago  de  intereses  y  amortización 
alterando  gravemente  las  oscilaciones  naturales  de  nuestm  balan- 
za de  comercio. 


Anales  de  la  ühiverguiad  467 


CAPÍTULO   V 


Protección  á  las  industrias  nacionales 


I.EYE8   PROTECCIONISTAS 

Corresponde  al  decreto-ley  de  22  de  octubre  de  1875  y  á  la  ley 
anterior  de  6  de  agosto  del  mismo  año,  el  primer  impulso  serio  en 
favor  del  desarrollo  de  las  industrias  nacionales,  por  medio  de  una 
suba  moderada  de  las  tarifas  de  aduana  sobre  todos  y  cada  uno 
de  aquellos  productos  que  el  país  se  encontraba  en  situación  de 
elaborar,  y  de  la  supresión  ó  baja  de  los  derechos  sobre  los  demás 
productos  que  requería  para  la  explotación  de  sus  fuentes  de  ri- 
quezas y  tenía  que  comprar  en  los  mercados  extranjeros. 

Dé  acuerdo  con  ese  decreto-ley,  quedaron  recargados  con  un 
10  Yo  los  artículos  manufacturados  de  hojalatería,  de  zinc,  bron- 
cería y  herrería,  los  carruajes  y  sus  arreos,  los  vagones  de  tran- 
vías, las  bolsas  y  sacos  vacíos  de  arpillera  y  lona,  la  grasa  de  cerdo 
y  manteca,  los  muebles,  los  sombreros  armados  y  gorras  para  hom- 
bres, señoras  y  niños,  las  sillas  y  recados  de  montar,  las  suelas  para 
calzado,  los  vinos  en  cascos  y  el  vinagre;  con  un  20  %  las  aguas 
de  soda  y  de  seltz  embotelladas,  los  artículos  de  alfarería,  baldo- 
sas, tejas  y  ladrillos  de  barro,  baúles  vacíos,  bebidas  espirituosas 
y  fermentadas,  incluso  la  cerveza,  cidra  y  otros  licores,  los  ciga- 
rros y  cigarrillos,  el  calzado,  incluyendo  las  alpargatas  y  zuecos, 
las  camisas,  calzones  y  calzoncillos,  espejos,  escobas  y  plumeros, 
fósforos  de  cera,  galleta  coman,  legumbres  y  farináceas  para  el 
consumo,  como  papas,  porotos,  fideos,  cebollas,  loterías  de  cartón^ 
naipes,  oro  y  plata  labrada,  artículos  de  madera^  mármol,  hierro 

84 


488  Anales  de  la  Universidad 

labrado  6  preparado  para  construccióa^  ropa  hecha  para  hom- 
bres^  señoras  y  niños,  vinos  embotellados^  velas  de  estearina  y  de 
sebo.  Los  libros  impresos  encuadernados,  salvo  los  de  educación 
para  escuelas  que  se  declaraban  libres^  fueron  gravados  con  un 
derecho  específico  de  diez  pesos  por  cada  cien  kilogramos.  Las 
facturas,  cuentas,  tarjetas,  programas  y  en  general  todos  los  tra- 
bajos de  litografía  6  tipografía  para  el  uso  del  comercio  y  de  la 
industria,  quedaron  recargados  con  el  90  %.  El  trigo  y  el  maíz 
quedaron  gravados  por  una  escala  móvil  que  oscilaba  con  relación 
al  primero  de  25  centesimos  á  2  $  50  los  cien  kilos  y  con  relación 
al  segundo  de  40  centesimos  á  1  $  50.  El  mismo  decreto-ley  de- 
claró absolutamente  libre  la  importación  de  alambre  para  cerco, 
arados,  máquinas,  aparatos  y  útiles  especiales  para  la  agricultura, 
la  labranza  y  la  industria  rural,  máquinas  á  vapor,  coraza  y  polvos 
para  curtiduría,  bejuco  para  hacer  esterilla,  lúpulo  para  cervecería, 
pelo  de  conejo,  liebre  y  nutria  para  fabricación  de  sombreros,  sal 
marina  y  de  roca,  hojalata,  estaño,  azogue,  soda,  potasa,  ceniza,  sali- 
tre y  en  general  toda  materia  prima  ó  sustancia  únicamente  pro[Ha 
para  fabricación  é  industria  nacional,  botellas,  damajuanas  y  frascos 
vacíos  de  vidrio  y  barro,  plantas  y  semillas,  incluyéndose  papas^ 
trigo  y  maíz  para  sembrar.  Las  máquinas  de  coser,  las  prensas  li- 
tográficas  y  tipográficas,  los  tipos  de  imprenta,  quedaron  sujetos 
al  único  derecho  del  15  %, 

Una  ley  posterior  de  enero  de  1888,  estableció  como  derecho 
general  ad  valorem  sobre  todas  las  importaciones  el  31  ^o»  excep- 
tuando entre  otros  productos,  las  municiones,  el  queso,  la  manteca, 
los  jamones,  las  conservas,  los  cohetes  que  pagarían  el  51  ^;^x  los 
cepillos,  pinceles,  calzado,  ropa  hecha  y  confecciones  ea  general, 
sombreros,  muebles,  carruajes,  arneses  y  arreos,  formularios  y  pa- 
peles de  comercio,  que  pagarían  el  48  %;  las  galletitas  y  masas  de 
toda  clase,  chocolate,  velas  de  sebo,  estearina  y  cera,  fideos,  c<hi- 
fituras,  suelan  y  pieles  curtidas  el  44  y^;  las  maderas  en  bruto, 
hierro  en  chapas,  barras,  tirantes  y  planchas,  lata  en  hojas,  plomo 
en  barras,  zinc  en  láminas,  baldosas  de  barro  para  techos  y  pisos, 
tejas,  tierra  romana,  carbón  vegetal  y  leña  en  rajas,  azogue,  estaño, 
alquitrán,  arpillera  en  piezas,  cajas  de  fósforos  vacías,  que  paga- 
rían el  20  %;  las  papas,  aun  para  semillas  el  10  %;  los  libros  im- 


Anales  de  la  Universidad  489 


presos  encuadernados,  las  máquinas  ó  prensas  litográfícas  y  tipo- 
gráficas, el  papel  para  diarios^  el  fósforo  en  canutos,  la  yerba  en 
hoja  sin  elaboración,  el  8  %;  los  libros  impresos,  á  la  rústica,  el 
carbón  mineral,  la  «al  marina  el  6  ^/„;  y  como  derechos  específicos 
pagarían,  entre  otros  artículos,  los  vinos  finos  23  centesimos  el 
litro  y  los  comunes  de  0.050  á  0.0612  según  procedencia;  el 
aguardiente,  medio  centesimo  por  cada  grado  y  litro,  el  cognac  y 
demás  bebidas  alcohólicas  15  centesimos  litro  en  cascos  y  25  cen- 
tesimos en  botellas  hasta  20  grados  y  en  proporción  las  de  mayor 
fuerza  alcohólica;  los  tabacos  de  la  Habana  30  centesimos,  los  del 
Brasil  18  y  20  centesimos,  los  de  Virginia  18  centesimos,  los 
del  Paragaay  7  centesimos  en  hoja  y  de  35  á  70  centesimos 
el  picado  según  procedencias;  los  cigarrillos  en  cajetillas  1  $  60 
el  kilo,  los  cigarros  de  hoja  2  $  80  el  kilo  de  la  Habana  y  66  cen- 
tesimos de  otra  procedencia;  el  arroz  descortezado  0.044  y  con 
cascara  0.01;  la  cerveza  0.10  en  casco  y  0.12  en  botellas  por  litro; 
os  fósforos  40  centesimos  el  kilo;  los  naipes  10  pesos  gruesa;  el 
trigo  un  derecho  variable,  según  el  precio  en  plaza  de  0.125  á 
1  $  25  los  cien  kilos,  el  maíz  0.20  á  0.75,  la  harina  un  derecho 
variable  de  7  1/2  á  32  /^.  Quedaban  libres  de  derecho  los  ani- 
males de  raza  y  ganado  en  pie,  los  arados,  la  soda  común  y 
doble,  el  lúpulo,  azafrán,  máquinas  y  útiles  agícolas,  barricas 
desarmadas,  cascaras  para  curtir,  rollizos  y  trozos  de  quebracho 
para  aserrín,  cáñamo  en  rama,  bejuco,  pelo  de  conejo,  liebre  y  nu- 
tria para  sombreros,  máquinas  de  coser,  frascos,  botellas  vacías^ 
hilo  de  algodón  para  fósforos,  post(^s  y  alambre  para  cercos. 

Otras  leyes  de  más  reciente  data  acentuaron  enérgicamente 
estos  recargos,  como  la  de  enero  de  1889  que  gravó  el  alpiste 
Con  5  centesimos  por  kilo,  el  chocolate  con  30  centesimos,  las 
conservas  16  á  25  centesimos,  los  fideos  8  centesimos,  las  ga- 
Iletitas  y  bizcochos  16  centesimos,  la  grasa  de  cerdo  14  centé- 
sixnos,  el  jabón  común  ocho  centesimos,  los  jamones  veinticua- 
tro centesimos,  la  manteca  35  centesimos,  los  quesos  25  centesi- 
mos, el  salchichón  40  centesimos,  las  velas  estearinas  14  eenté 
simo^,  el  paño  casimir  y  casineta  de  lana  93  centesimos,  el  papel 
de  estraza  y  similares  5  centesimos,  la  franela  ó  tartán  de  lana  75 
centesimos,  todo  por  kilogramo;  la  ley  de  enero  de  1891  que  elevó 


490  Anales  de  la  Universidad 


á  37  centesimos  el  derecho  sobi'e  las  bebidas  alcohólicas,  16 
centesimos  la  cerveza,  1  $  30  los  fósforos,  debiendo  pagar  los 
artículos  similares  de  producción  nacional,  tres  centesimos  los 
aguardientes  y  cerveza,  12  centesimos  las  bebidas  alcohólicas, 
cinco  milésimos  la  caja  de  fósforos,  modificída  por  la  ley  de 
agosto  de  1891,  que  sustituyó  los  derechos  de  3  y  12  centesimos 
sobre  la  fabricación  nacional  de  aguardientes  y  bebidas  alcohóli- 
cas mediante  el  de  ciento  treinta  y  dos  milésimos  por  litro  de 
aguardiente  de  cualquier  graduación,  debiendo  pagar  los  extran- 
jeros ciento  treinta  y  seis  milésimos  hasta  20  grados  Cartior  y 
el  exceso  á  razón  de  sesenta  y  ocho  diez  milésimos  por  cada  grado, 
y  las  bebidas  alcohólicas  extranjeras  31  centesimos  hasta  20  gra- 
dos; la  ley  de  enero  de  1893  que  gravó  los  artículos  extranjeros  de 
litografía  y  tipografía,  con  un  derecho  de  ochenta  centesimos  los  li- 
bros, libretas  y  cuadernos  impresor  ó  litografiados,  de  un  peso  el 
papel  para  escribir  rayado  ó  sin  rayar  con  monogramas  6  otra  im- 
presión, de  dos  pesos  los  formularios  y  papeles  de  comercio,  eleván- 
dose e!  derecho  á  tres  pesos  cuando  la  impresión  sea  de  más  de  un 
color,  sesenta  centesimos  las  cajas  vacías  para  fósforos,  todo  ello 
por  cada  kilo;  la  ley  de  II  de  julio  de  1900  que  amplió  la  base  de 
los  impuestos  internos  de  consumo,  estableciendo  un  centesimo  so- 
bre los  azúcares  importados;  cinco  milésimos  por  cada  medio  grado 
de  fuerza  alcohólica  en  los  vinos  importados  que  pasen  de  16  gra- 
dos centesimales  y  un  centesimo  por  grado  ó  fracción  á  los  que 
excedan  de  18  grados;  veinte  centesimos  por  litro  de  aguardiente 
nacional  de  cualquier  fuerza  alcohólica,  pagando  los  extranjeros  á 
título  de  derecho  interno  1-4  milésimos  por  litro  y  un  derecho  es- 
pecífico de  136  milésimos  por  lit.'o  hasta  el  límite  de  53  grados 
centesimales  y  por  el  exceso  á  razón  de  42  diez  milésimos  por 
grado  ó  fracción;  31  centesimos  el  litro  de  beb'das  alcohólicas 
importadas,  hasta  53  grados  centesimales  y  seis  milésimos  por  ca- 
da grado  de  aumento;  23  centesimos  el  litro  de  vino  embotellado, 
23  centesimos  el  litro  de  vinos  Oporto,  Jerez,  Madera,  Borgoña 
y  Rhin,  12  centesimos  el  Marsala,  Moscato,  Moscatel,  Garnacha, 
Sauterne,  6  centesimos  los  vinos  comunes. 


Anales  de  la  Universidad 


491 


DESCIENDEN  LAS  IMPORTACIONES  Y  LA  RENTA 


Bajo  la  presión  de  estas  leyes  protectoras,  la  fabricación  nacio- 
nal ha  recibido  y  continúa  recibiendo  un  impulso  considerable, 
de  que  da  elocuente  testimonio  el  siguiente  cuadro  comparativo 
que  ha  confeccionado  la  dirección  de  aduanas  para  explicar  el  des- 
censo de  la  renta  de  importación. 


CANTIDADES 

IMPORTE 

CANTIDADES 

IMPORTE 

MERCADERÍAS 

iXPOBTADAS  EN 

IMPORTADAS  EN 

DE  DERECHOS 

DE  DERECHOS 

1889 

1900 

Alcohol.     .     .     . 

L 

2:129.038 

1          212.903 

1:202.742 

1        168.573 

Bebidas   alcohóli- 

cas    ...     . 

tt 

878.  íJW 

*        199.  («5 

460.567 

•        142.775 

Licores .     .     .     , 

» 

47.300 

12  298 

22  977 

7.123 

Cerveza.     .     .     . 

» 

636.  (>52 

.          76.398 

34  675 

.           5.548 

Vermouth  .     ,     . 

» 

297.232 

74.308 

128.892 

>          39.956 

Vino  comilii    . 

* 

83:549.815 

»     2:012  089 

16.170.581 

970.236 

Dulces  en  general. 

K 

150.134 

»          30.(r27 

36.744 

11.023 

Porotos.     .     .     . 

» 

574.978 

28.749 

804.224 

15.211 

Fideos  .... 

» 

G7.017 

>   >            5.361 

11.387 

910 

Galleta  dulce  .     . 

» 

148.869 

28.819 

52.557 

>           8.409 

Grasa  de  cerdo    , 

» 

150.281 

21.039 

10.978 

»           1.686 

Manteca     .     .     . 

» 

29.670 

10.385 

3.311 

1.169 

Queso    .... 

» 

223.620 

»          56.905 

79.422 

>          90.176 

Salchichón .     .     . 

» 

26,897 

10.759 

2.953 

>           1.181 

CigantM    (no   ha- 

banos)   .     .     . 

» 

123.005 

68.888 

26.466 

26.406 

Ropa  hecha    .     . 

Valor 

240. 7C9 

>        lli.569 

69.569 

88.893 

Camisas,  cuellos  y 

pudus.     .     .     . 

» 

177.953 

85.417 

30.166 

14.480 

Corsés  .... 

» 

45.305 

21.746 

2.622 

1.258 

Alpargatas .     .     . 

» 

24.405 

11  714 

9-27 

446 

Pieles  curtidas    . 

» 

221.462 

»          97.443 

118.464 

52.124 

K 

102  319 

6.116 

•27.765 

2.776 

Almidón    .     ,     . 

> 

479.047 

33.533 

260.193 

18.218 

Fósforos     .     .     . 

a 

47.327 

»          18.931 

— . 

~- 

Muebles.    .     .     . 

Valor 

226.208 

*        108.580 

59.644 

28.629 

Munición  de  casa. 

K 

82.471 

»           3.364 

750 

80 

^Talabartería    ( ai> 

tículos)    .     .     . 

Valor 

58.089 

27.888 

51.588 

24.748 

Velas  estearina    . 

K 

216  428 

30.300 

28.143 

8.940 

Alpiste.     .     .     . 

> 

75.774 

3.789 

4.270 

218 

Garbanzos .     .     . 

» 

246.140 

»          12.307 

141.170 

7.068 

Chocolate  .     .     . 

» 

129.299 

»          38  790 

93.018 

27.906 

Jamones    .     .     . 

» 

58.5(30 

12.840 

28.091 

6.741 

Baúles  7  balijaa  . 

Valor 

2.395 

1.150 

1.949 

600 

Camisetas .     .     . 

> 

171.915 

53.294 

81.487 

26.260 

Bayeta.     .     .     . 

» 

31.543 

*           9.778 

8.604 

»           2,667 

P  fa  fio    y    casimir 

lana  y  mexcla  . 

» 

1:017.166 

315. H21 

816.600 

>        268.146 

Franela  ídm.  ídm. 

» 

104.076 

32  263 

53.200 

16.492 

Ponchos  fdm.  ídm 

> 

138.946 

43.072 

27.871 

8  640 

Fraudas  Id.  Id.    . 

» 

66.369 

>          20.574 

84.686 

10  752 

Sombreros  lana  y 

fieltro     .     .     . 

» 

231.553 

111.145 

145.644 

»         69  910 

Géneros  de  lana  y 

1 

mésela    .     .     . 

» 
•     • 

620.308     1 

1 
1 

161  304 

247.048 

76.582 

Sumas    .     . 

$     4:218.711 

$     2:111.188 

492  Anales  de  la  Universidad 


Los  cuarenta  artículos  que  ha  tomado  como  ejemplo  la  dirección 
de  aduanas  para  explicar  el  descenso  de  la  renta,  representaban  en 
el  año  1889  un  valor  de  aforo  de  8:994,100  pesos  y  produjeron  por 
concepto  de  derechos  4:218,711  pesos.  Esos  mismos  cuarenta  ar- 
tículos representaban  diez  años  después,  en  1900,  la  cantidad  de 
4:291,169  pesos  que  sólo  produjeron  á  la  aduana  2:111,183  de  de- 
rechos. La  baja  de  la  renta  ha  sido  en  consecuencia  de  un  año  á 
otro  de  dos  millones  ciento  siete  mil  quinientos  veintiocho  pesos- 
Gracias  al  derecho  adicional  del  5  %  creado  en  1890  y  á  la  pa- 
tente adicional  de  3  ^  establecida  posteriormente,  ha  podido  el 
fisco  contrabalancearen  ciertas  épocas  los  efectos  de  ese  fuerte 
desequilibrio  originado  por  la  protección  á  las  industrias  naciona- 
les. Se  observará  quizá  que  la  comparación  no  recae  sobre  dos  años 
igualmente  normales,  puesto  que  1889  es  de  gran  expansión    en 
todos  los  consumos,  de  plena  prosperidad  y  confianza  en  los  nego- 
cios, mientras  que  1 900  es  de  restricción,  de  ahorro,  de  espectativa, 
como  lo  demuestra  el  hecho  de  que  en  el  primero  de  esos  años 
las  importaciones  fueron  de  36:823,863  pesos  y  en  el  segundo  de 
23:978,206  pesos.  Pero,  aparte  de  que  los  artículos  que  ha  escogido 
la  dirección  de  aduanas  son  de  aquellos  que  menos  sufren  en  las 
épocas  de  crisis  y  de  paralización  en  los  negocios,  es  necesario  te- 
ner en  cuenta  que  ya  en  1889  los  guarismos  de  la  importación  de 
productos  protegidos  habían  sido  fuertemente  abatidos,  y  además 
que  la  población  de  la  república  que  era  entonces  de  683,944  había 
subido  á  936,120  en  1900.  Para  comprobar  esto  mismo  y  poner 
de  manifiesto  toda  la  magnitud  de  la  baja,  vamos  á  colocar  frente 
á  frente  algunos  de  los  principales  artículos  de  importación  con  si- 
milares en  el  país,  durante  tres  períodos  distintos:  en  1872,  1873 
y  1874,  que  son  años  anteriores  á  la  ley  proteccionista  de  187.5;  en 
1888,  1889  y  1890;  y  en  1898,  1899  y  1900.  Nos  valemos  de  trie- 
nios y  no  de  quinquenios,  por  no  existir  las  estadísticas  anteriores 
al  año  1872.  En  cada  columna  se  indica  el  valor  oficial  total  de  las 
importaciones  durante  los  tres  años  que  ella  abarca. 


Anales  de  la  ünivereidad 


493 


ARTÍCULOS  (1) 


Bebidas  espirituosas 
Cerveza     .     . 
Vino  en  cascos 
Queso  .     .     . 
Fideos  .     .     . 
Cigarros  hoja . 
Cigarrillos.     . 
Tabacos     .     . 
Sombreros.     . 
Ponchos     .     . 
Calzado     .     . 
Alpargatas.     . 
Zuecos  y  zapati  las 
Ropa  hecha 
Camisas 
Camisetas 


Fósforos 
Cohetes 
Velas    . 
Bolsas  arpillera 
Suelas  .     .     . 


1872-1874 


1888-1890 


1898-1900 


$ 


:» 
» 


» 


2:829.896  $ 
379.428  » 

6:688.355  > 
241.020  » 
213.920'  » 
428.735'  » 
147.4881  » 

1:135.173 
707.167 
178.456 

2:027.191 
229.191 
222.907 
850.417 
669.941 
153.663 
430.693 
40.907 
222.546 
42.061 
1 97.493 


» 


» 


» 


» 


> 


2:013.135!  ^ 

308.4291  » 

11:087.4581  » 

309.359 

24.408 

384.199 

9.858 

1:268.196 

701.092 

331.802 

83.571 

4.289 

23.744 

182.487 

325.360 

438.833 

114.775 

21.716 

177.795 

29.290 

16.439 


» 


1:199.211 

22.687 

6:157.429 

92.558 

5.767 

88.523 

507 

539.257 

605.524 

230.332 

22.938 

1469 

3.323 

159.001 

95.112 

280.033 

4.729 
34.149 
15.200 

5.797 


Los  veintiún  renglones  de  este  nuevo  cuadro  representan  en  el 
primer  período  la  cantidad  de  17:036,648  pesos;  en  el  segundo 
17:856,235  pesos  y  en  el  tercero  9:563,546  pesos,  siendo  la 
población  respectivamente  al  finalizar  cada  uno  de  los  tres  trienios 
de  450,000,  de  706,524  y  de  936,120  habitantes.  Practicada  la 
distribución  de  los  17:036,648  entre  las  450,000  almas  del  año 
1874,  resulta  un  consumo  por  habitante  de  $  37.8.  Pues  bien:  á 
razón  de  37.8  por  cabeza,  debieron  elevarse  los  consumos  en  el  pe- 
ríodo 1888-1890  á  la  cantidad  de  26:706,607  pesos,  ó  sea  al  rede- 
dor de  nueve  millones  de  pesos  arriba  de  la  suma  efectiva  de  los  des- 


(l)  Las  bebi<UiB  espirituosas  comprenden:  aguaidiente,  cafia,  cognac,  ginebm,  anís,  licorai 
7  todas  las  demás  bebidas,  exceptuando  únicamente  el  Tino  en  cascos  7  cerreBi.  En  el  rubro 
tabacos  van  excluidos  el  rapé  7  el  pichuá.  En  los  sombreros  de  toda  clase,  no  se  compren- 
den las  gonas.  La  ropa  hecha  en  genenU,  para  hombres,  sefioias  7  nJfios.  Las  camisas  afaa^ 
can  los  rubros  correspondientes  á  hombres  7  sefioias. 


494  Anales  de  la  Umvensidad 


pachos.  Y  en  el  período  1898-1900,  debían  haberse  elevado  toda- 
vía á  la  cantidad  de  35:385,336  pesos,  resultando  en  consecuencia 
una  enorme  baja  que  se  aproxima  á  veintiséis  millones  de  pesos,  que 
representa  por  cada  año  más  de  ocho  millones  absolutamente  per- 
didos para  el  comercio  de  importación  y  para  las  elevadísima» 
rentas  de  aduana.  ¿Qué  significa  para  la  renta  de  aduana  este 
enorme  descenso  en  los  despachos?  La  ley  de  junio  de  1861  esta- 
bleció el  15  /^  como  derecho  general  sobre  todas  las  mercaderías 
no  exceptuadas,  en  cuyo  número  figuraban  el  tabaco,  que  debía 
abonar  el  20  %,  el  vino,  las  bebidas  espirituosas  y  fermentadas, 
las  velas,  los  cigarros,  los  fideos,  que  debían  pagar  el  22  ^.  Le- 
yes posteriores  elevaron  esos  derechos  para  aumentar  las  rentas 
generales  ó  para  atender  el  servicio  de  varias  deudas.  Hechas  to- 
das las  compensaciones,  podemos  admitir  como  promedio  general 
de  los  derechos  vigentes  en  1 874,  para  la  especie  de  mercaderías  de 
nuestro  cuadro,  el  tipo  de  30  /^.  Sobre  los  veintiséis  millones 
perdidos  para  el  comercio  de  importación,  resultan  cerca  de  ocho 
millones  de  menos  en  la  renta  de  los  años  1898  á  1900.  Si  fuéra- 
mos á  calcular  sobre  la  base  de  los  derechos  actuales,  la  pérdida 
para  el  tesoro  sería  inmensamente  más  grave,  pero  no  es  esa  base 
la  que  debemos  presentar,  sino  la  de  los  derechos  viejos,  desde  el 
momento  en  que  la  disminución  de  las  importaciones  emana  pre- 
cisamente de  las  altas  tarifas  de  aduana. 


EXAGERACIONES   DE   UN   SISTEMA   BUENO 

En  la  larga  campaña  proteccionista  que  ha  producido  tan  con- 
siderables claros  en  la  renta  pública,  hanse  cometido  errores  de 
todo  calibre.  Han  sido  protegidas  de  una  manera  general  indus- 
trias que  todo  lo  traían  del  exterior,  reduciendo  la  tarea  local  á 
manipulaciones  destituidas  de  importancia,  que  estaban  destinadas 
exclusivamente  á  especular  sobre  el  margen  aduanero  y  en  conse 
cuencia  sobre  el  erario  público.  Las  refinerías  de  azúcares  bmtos 
importados  del  exterior,  las  fábricas  de  fósforos  que  durante  largos 
años  importaban  toda  la  materia  prima  y  hasta  las  cajas  vacías,  li- 
mitikidose  la  tarea  local  á  cortar,  pegar  y  empaquetar,  las  fábricas 


Anales  de  ///  Univti'siáad  495 


de  municiÓD^  las  fábricas  de  descortezar  arroz,  las  fábricas  de  pre* 
paración  de  yerba,  todas  ellas  con  un  pequeñísimo  personal  de  em- 
pleados y  un  considerable  margen  aduanero  que  explotar:  he  ahí 
algunos  ejemplos  de  establecimientos  protegidos  generosamente 
en  los  últimos  treinta  años. 

Es  perfectamente  racional  el  fundamento  del  proteccionismo 
moderado.  Los  países  nuevos  solo  podrían  desarrollar  aquellas 
industrias  para  las  que  se  encontrasen  excepcionalmente  favoreci- 
dos, sin  el  concurso  indirecto  de  las  tarifas  de  aduana.  Nosotros, 
por  ejemplo,  estaríamos  condenados  á  vivir  exclusivamente  de  la 
ganadería,  teniendo  que  comprar  al  exterior  el  calzado,  la  ropa,  los 
trigos,  las  harinas,  el  alcohol,  la  cerveza^  los  muebles,  los  cigarros, 
el  queso,  la  manteca,  las  velas,  los  fideos  y  todos  los  demás  pro- 
ductos que  actualmente  se  elaboran  en  el  país,  por  efecto  de  la 
aplicación  del  régimen  proteccionista.  Con  el  desarrollo  de  las  in- 
dustrias nacionales,  nos  hemos  librado  de  ese  gran  tributo  anual, 
que  hoy  se  distribuye  bajo  forma  de  beneficios  y  de  salarios  entre 
millares  de  personas  radicadas  en  el  país,  y  hemos  adquirido  á  la 
vez  un  aprendizaje  importante  que  nos  ha  conducido  ya  á  cieita 
diversifícación  de  las  industrias,  con  salidas  aseguradas  dentro  del 
mercado  interno  y  hasta  con  proyecciones  sobre  el  comercio  de 
exportación,  como  lo  revelan  las  cifras  relativas  á  los  embarques 
de  trigo,  maíz  y  harinas.  Nada  más  inconveniente  y  peligroso  del 
punto  de  vista  de  la  estabilidad  económica,  que  la  existencia  de 
una  sola  industria  exportadora^  la  saladeril,  por  ejemplo,  pues  basta 
cualquier  crisis  en  su  desarrollo,  causada  por  el  mal  estado  de  las 
plazas  consumidoras  ó  por  las  represalias  de  sus  autoridades,  para 
producir  hondas  sacudidas  y  graves  perturbaciones.  Si  fuera  cierto? 
como  se  ha  pretendido  y  se  pretende  por  los  partidarios  del  li- 
brecambio, que  cada  país  tiene  aptitudes  naturales  propias  al  des- 
arrollo de  una  ó  más  industrias  que  sólo  pueden  arraigarse  artifi- 
cialmente en  otros  países,  sería  decisivo  el  argumento  de  que  las 
tarifas  de  aduana  no  deben  ni  pueden  torcer  ó  alterar  las  condi- 
ciones é  inclinaciones  de  cada  mercado,  con  industrias  enfermizas 
que  sólo  á  la  sombra  de  la  protección  pueden  prosperar.  Pero  el 
hecho  real  y  positivo  es  que  buena  pai*te  de  la  superioridad  pro- 
ductora que  tienen  unos  países  sobre  otros,  proviene  del  simple 


496  Anales  de  la  Universidad 


hecho  de  haber  empezado  su  aprendizaje  industrial  con  anteriori- 
dad y  no  porque  tengan  determinadas  aptitudes  naturales,  y  el  he- 
cho real  y  positivo  también  es  que  una  protección  aduanera  razo- 
nable que  ayuda  contra  la  competencia  abrumadora  de  los  más 
fuertes,  da  fuerza  y  bríos  al  débil,  le  abre  mercado  fácil  ásus  pro 
ductos  de  inferior  calidad  y  de  mjís  elevado  precio,  le  hace  adqui- 
rir aptitudes,  acostumbra  á  los  capitales  á  dedicarse  á  las  ramas 
protegidas  y  desarrolla  de  tal  manera  los  hábitos  industriales,  que 
después  de  algün  tiempo  puede  romperse  el  instrumento  de  la  pro- 
tección y  aceptarse  de  lleno  la  lucha  ¡ntoruacional.  La  inmensa  su- 
perioridad industrial  de  los  Estados  Unidos,  que  hoy  se  hace  sen- 
tir en  el  mundo  entero  por  la  buena  calidad  y  el  bajo  precio  de 
sus  productos,  se  ha  incubado  precisamente  á  la  sombra  de  la  pro- 
tección aduanera.  Nosotros  mismos,  que  hoy  elaboramos  alcoho- 
les, cerveza,  fideos,  harinas,  calzado,  cueros  curtidos,  ropa  interior 
y  exterior,  queso,  manteca,  cepillos,  velas,  jabones,  muebles,  paños, 
ponchos,  frazadas  y  tantos  otros  productos  que  podrían  resistir  á 
la  competencia  internacional,  por  su  costo  y  su  calidad,  ningún 
taller  habríamos  podido  oi-ganizar  dentro  de  tarifas  aduaneras  libe- 
rales que  hubieran  permitido  al  fabricante  extranjero  fuerte  ahogar 
la  competencia  interna  mediante  una  rebaja  momentánea  de  precios 
ó  aun  sin  necesidad  de  ese  sacrificio,  dada  la  superioridad  indus- 
trial de  los  países  que  llevan  á  otros  la  ventaja  del  aprendizaje  y 
de  grandes  instalaciones  fabriles. 

Lo  que  es  deplorable  es  que  se  agrande  demasiado  el  margen 
de  la  protección  aduanera,  y  más  deplorable  todavía  que  en  vez 
de  considerarse  el  proteccionismo  como  un  régimen  simplemente 
transitorio,  encaminado  á  facilitar  la  adquisición  de  hábitos  indus 
tríales,  se  le  considere  como  un  instrumento  permanente  y  vinca  • 
lado  para  siempre  á  la  vida  económica  de  un  país.  Con  lo  primero, 
se  promueve  el  desarrollo  de  industrias  que  no  tienen  otro  objeto 
que  el  de  especular  á  expensas  de  los  intereses  del  erario  pú- 
blico, embolsándose  las  empresas  particulares  bajo  forma  indirecta 
el  producto  de  los  impuestos  de  aduana.  Con  lo  segundo,  se  eli- 
mina indefinidamente  la  competencia  internacional,  se  establece 
de  hecho  el  monopolio  monstruoso  de  una  sola  empresa  ó  de  un 
sindicato  de  empresarios,  como  ha  sucedido  y  sucede  con  la  fa- 


Anales  de  la  Universidad  497 


bricacíÓD  de  alcoholes,  cerveza  y  fósforos,  y  se  forma  una  atmós- 
fera enfermiza  á  las  industrias  nacionales,  que  ya  no  tienen  nece- 
sidad de  perfeccionarse  para  mejorar  la  calidad  y  disminuir  el 
precio  de  sus  productos.  Señalamos  males  que  entre  nosotros  se 
sienten  actualmente  por  efecto  de  una  aplicación  defectuosa  del 
proteccionismo,  siendo  digno  de  notarse  que  los  que  más  estimu- 
lan esos  males  son  los  propios  industriales  que  en  su  plan  de  adue- 
ñarse rápidamente  del  mercado,  olvidan  que  cegadas  las  fuentes 
de  la  aduana,  tiene  e)  estado  que  volver  sus  ojos  á  las  industrias 
protegidas  para  obtener  de  ellas,  por  n:edio  de  impuestos  altos,  el 
suplemento  de  renta  que  necesita,  encareciendo  entonces  el  pro- 
ducto protegido  y  restringiendo  notablemente  su  consumo. 

VIEJAS  TENDENCIAS  IIBERAX^ES 

La  ley  de  aduana  de  junio  de  1P61,  cuyas  disposiciones  alta- 
mente liberales  y  previsoras  han  regido  durante  largos  años  y  se 
conservan  todavía  dispersas  aquí  y  allá  en  las  ordenanzas  vigen- 
tes, exonero  de  derechos  de  importación  las  máquinas  tipográficas 
y  litográficas,  el  papel  de  imprimu',  los  libros  y  papeles  impresos, 
las  máquinas  y  aparatos  destinados  á  mejorar  la  vialidad,  la  agri- 
cultura y  las  industrias,  los  buques  en  piezas,  el  oro  y  la  plata  amo- 
nedados ó  en  pasta,  las  piedras  preciosas  sueltas,  el  ganado  de  cría, 
los  reproductores  de  raza,  los  frutos  llamados  del  país,  los  arados 
perfeccionados,  la  sal,  las  cenizas  para  jabón,  la  potasa,  la  soda,  el 
bejuco,  el  oblón,  el  alambre  de  cerco,  el  pelo  de  conejo  y  en  gene- 
ral todas  las  materias  primas  para  el  uso  de  las  industrias,  el  hierro, 
el  zinc  en  láminas,  el  cobre,  el  estaño,  la  hoja  de  lata,  el  azogue,  el 
bronce  y  el  acero  sin  labrar;  gravó  con  el  6  %  de  su  valor  el  oro 
y  plata  manufacturados,  telas  de  seda,  seda  de  ox)ser,  guantes,  me- 
dias, mantillas  de  seda,  el  cambray  de  hilo,  el  hilo  para  coser,  la 
tierra  romana;  con  el  10  /^  los  fósforos,  el  ácido  sulfúrico,  los  co_ 
hetes;  con  el  1 5  ^  todos  los  ai*tículos  naturales  ó  manufacturados 
no  gravados  con  otros  derechos  más  altos  ó  más  bajos;  con  el  18  ^'^ 
la  yerba  mate;  con  el  20  %  el  azúcar,  el  te,  el  aceite  de  oliva,  el 
tabaco  y  los  comestibles  en  general;  con  el  22  %  el  vino,  las  bebi- 
das espirituosas  y  fermentadas,  los  cigarros,  muebles,  fideos,  el  ja- 


498  Anales  de  la  Universidad 


bdn  igual  al  del  país,  velas  de  sebo  y  de  carruajes;  con  dos  pesos  por 
fanega  el  trigo  y  con  un  peso  veinte  centesimos  el  maíz,  pagando 
las  harinas  un  derecho  proporcional  á  su  precio  corriente  en  plaza, 
que  oscilaba  del  15  %  al  65  ^  de  ese  precio.  La  importación 
quedaba  asimismo  sujeta  al  adicional  del  2  /^  destinado  al  servi- 
cio de  la  deuda  fundada.  Con  relación  al  comercio  exportador  es- 
tablecíase la  exoneración  de  derechos  á  favor  d<5  todos  los  ar- 
tículos extranjeros  que  hubieran  satisfecho  el  impuesto  al  tiempo 
de  su  introducción,  los  artículos  libres  de  derecho  de  importación, 
los  cueros,  sebo,  grasa  y  demás  productos  de  ganadería  movilizados 
en  tránsito  por  tieri-a  ó  por  agua,  la  yerba,  tabaco  y  cualquier  otra 
mercancía  movilizados  en  tránsito  por  el  puerto  del  Salto,  Santa 
Kosa,  el  Cuareim  y  Constitución,  las  harinas,  la  carne  fresca,  el  ta- 
sajo que  se  exportase  del  país;  el  4  %  destinado  al  servicio  de  la 
deuda  fundada,  los  cueros  vacunos  y  caballares,  el  sebo,  la  grasa  y 
todas  las  producciones  del  estado  no  exceptuadas;  el  4  ^/^  los  cue- 
ros y  demás  productos  ganaderos  que  salieran  por  la  frontera  del 
Brasil,  así  como  los  ganados  que  se  exportasen  por  dicha  frontera. 
La  misma  ley  que  extractamos,  dando  pruebas  de  alta  liberalidad 
y  previsión,  declaró  absolutamente  libre  el  trasbordo,  depósito  y 
tránsito  de  mercaderías  para  puertos  extranjeros  y  para  las  adua- 
nas de  depósito  en  el  litoral  de  la  república,  limitando  simplemente 
el  tránsito  terrestre  con  los  territorios  limítrofes  á  la  aduana  del 
Salto  y  los  demás  parajes  que  determinase  el  poder  ejecutivo;  au- 
torizó el  depósito  en  los  al  macenes  fiscales  por  dos  años,  prorroga- 
bles  por  igual  término,  si  las  mercaderías  no  hubiesen  sido  despa- 
chadas para  consumo  ó  para  tránsito  y  á  seis  meses  prorrogables 
por  otros  seis  en  los  depósitos  particulares  ó  á  flote;  y  estableció 
que  las  mercaderías  que  fueran  reembarcadas  en  tránsito  para  el 
extranjero  no  adeudarían  almacenaje  sino  permaneciesen  más  de 
un  año  en  depósito.  La  tarifa  de  avalúos  debía  formarse  cada  seis 
meses  por  una  comisión  compuesta  del  colector,  de  los  vistas  y  de 
seis  comerciantes,  debiendo  aprobarse  por  el  poder  ejecutivo.  Para 
el  pago  de  los  derechos  de  importación,  los  comerciantes  debían 
aceptar  letras  pagaderas  á  seis  meses  precisos  de  plazo,  garantidas 
por  otro  comerciante,  que  podían  ser  descontadas  por  los  interesa- 
dos al  tipo  del  3/4  %  mensual  el  día  de  bu  aceptación. 


Anales  de  la  Universidad  499 

Tales  son  los  lineamentos  fundamentales  de  la  ley  de  aduana 
elaborada  por  el  ministerio  de  hacienda  á  cargo  entonces  del  se- 
ñor Tomás  Villalba.  Por  otro  proyecto  del  mismo  origen  y  de  igual 
fecha,  quedaban  libres  de  derechos  de  puerto  los  buques  de  ultra- 
mar que  hicieran  operaciones  de  comercio  en  los  puertos  del  Uru- 
guay }  sus  tributarios^  los  buques  de  cabotaje  y  de  las  naciones 
ribereñas  consagrados  á  la  baldeación  6  carga  de  los  primeros^ 
los  buques  de  ultramar  que  entrasen  á  los  puertos  de  Montevideo, 
Maldonado  y  Colonia  con  el  solo  objeto  de  trasbordar  sus  mercan- 
cías para  el  exterior  ó  para  las  aduanas  de  depósito  en  el  litoral; 
los  buques  procedentes  del  exterior  que  entrasen  á  los  tres  referi- 
dos puertos  con  productos  naturales,  como  madera  sin  labrar^  sal  y 
carbón,  si  recibiesen  en  cualquiera  de  ellos  el  todo  ó  parte  de  sus 
cargamentos. 

En  el  curso  de  los  debates  que  se  produjeron  al  rededor  de  la 
ley  de  aduanas,  dijo  el  señor  Villalba  en  la  cámara  de  diputados  lo 
siguiente:  «que  el  proyecto  que  había  presentado  no  responde  á 
fines  proteccionistas,  porque  en  su  concepto  y  en  el  del  gobierno 
la  ley  de  aduana  no  es  un  instrumento  apropiado  para  proteger  las 
industrias  del  país  y  sólo  debe  considerarse  como  un  medio  fiscal 
para  proporcionar  recursos  al  erario  público;  que  esa  es  la  base,  el 
fundamento  del  sistema  rentístico  posible  actualmente;  que  en  la 
discusión  promovida  en  el  seno  de  la  comisión  de  hacienda  tuvo 
sin  embargo  que  aceptar  algunas  modificaciones  que  tienen  por 
objeto  proteger  las  industrias;  que  le  parece  indudable  que  el  modo 
de  proteger  las  industrias,  no  consiste  en  establecer  impuestos  y 
mucho  menos  en  establecer  impuestos  fuertes  sobre  artículos  del 
extranjero;  que  la  industria  del  país  necesita  para  prosperar  el  estí- 
mulo y  la  concurrencia  de  la  similar  extranjera,  porque  de  lo  con- 
trario se  hace  perezosa  é  indolente,  se  hace  rutinaria,  jamás  ade- 
lanta; que  la  verdadera  protección  consiste  en  dejarle  toda  libertad 
de  acción  para  desenvolverse  y  afrontar  la  competencia^  ofrecerle 
cómodamente  la  materia  prima  que  necesite  y  la  exoneración  de  de- 
rechos al  tiempo  de  su  exportación,  toda  vez  que  no  se  tenga  el  mo- 
nopolio de  sus  productos;  que  es  el  consumidor  quien  paga  los  re- 
cargos aduaneros^  y  es  principio  reconocido  que  el  interés  principal 
de  las  leyes  de  impuestos  debe  ser  el  del  contribuyente,  el  del  con- 


500  Anales  de  la  Universidad 


sumidor,  porque  es  el  interés  de  la  generalidad^  es  el  interés  de  to- 
dos,, es  el  interés  del  mayor  número  sobre  los  gremios  ó  sobre  una 
porción  sola  de  la  sociedad;  que  la  protección,  en  cambio,  protege 
un  interés  menor  en  perjuicio  de  otro  mayor,  representado  por  la 
generalidad  de  los  contribuyentes.  Sobre  estos  principios,  agregó 
estaba  calculado  el  proyecto  primitivo  de  aduana,  que  la  comisión 
de  hacienda  modificó,  generalizando  á  muchos  artículos  por  ejemplo 
la  cuota  del  22  %  que  en  el  proyecto  limitábase  á  los  vinos  y  be- 
bidas espirituosas  y  fermentadas.  La  protección,  dijo,  se  separa  del 
bien  general  y  va  á  buscar  el  interés  individual:  el  herrero  la  pide 
para  sí  con  perjuicio  de  los  otros  industriales,  el  carpintero  la  pide 
con  perjuicio  del  herrero,  el  zapatero  la  pide  con  perjuicio  de  todos 
los  demás,  y  si  á  todos  vamos  á  proteger  nos  quedaremos  sin  indus- 
trias. Entre  nosotros  existe  el  proteccionismo  desde  el  año  1830  y 
fuera  del  pastoreo  y  de  un  principio  de  agricultura  ¿qué  otra  indus- 
tria tenemos?  ¿Qué  es  lo  que  hay  en  el  país  hecho  en  él,  salvo  los 
mostradores  de  los  establecimientos  de  los  artesanos  y  la  tarea  de 
arreglar  para  nosotros  los  vestidos  y  las  manufacturas  que  U^an 
hechas  de  otras  partes?  No  se  diga,  sin  embargo,  que  el  proyecto 
deja  sin  protección  á  las  industrias.  El  derecho  cuando  menos  es  de 
un  1 5  ^,  á  lo  que  hay  que  agregar  un  8  %  de  gastos  de  fabrica- 
ción y  costo  de  fleten  y  seguro,  constituyendo  una  prima  del  23  %, 
que  si  no  basta  á  sostener  una  industria,  es  porque  esa  industria 
no  conviene  al  país.  Con  esa  protección  del  23  %  que  tienen  los 
sastres,  zapateros,  carpinteros  y  otros,  obtendrán  los  mismos  resul- 
tados que  han  obtenido  con  el  30,  40  y  50  %  que  antes  tenían,  por- 
que mientras  el  menestral  dé  á  sus  hijos  una  educación  científica  ó 
los  haga  comerciantes  y  no  industriales  como  él,  no  puede  pre- 
tenderse sin  forzar  los  tiempos  y  las  condiciones  naturales  de  los 
países,  que  se  desarrollen  las  industrias.  En  los  pueblos  americanos 
las  clases  aspiran  á  elevarse,  y  los  hijos  de  los  sastres,  pintores  y 
zapateros  marchan  á  los  mejores  colegios  del  mundo,  lo  contrario 
de  lo  que  pasa  en  Europa,  donde  las  clases  sociales  están  más  se- 
paradas y  el  que  nace  zapatero  zapatero  sigue  siendo.  Mientras  las 
costumbres  no  cambien — y  han  de  traer  el  cambio  el  aumento  de 
población,  el  progreso  y  el  tiempo — es  excusado  forzar  con  leyes 
protectoras  lo  que  los  hombres  no  quieren  ni  les  conviene  hacer». 


Anales  de  la  Universidad  501 


FUÑE  AMENTOS    DE   LA    LEY    DE    1888 

Este  enérgico  esfuerzo  en  favor  de  una  legislación  aduanera  li- 
beral y  amplia,  recién  fué  detenido  por  el  decreto-ley  del  año  1875, 
grandemente  proteccionista,  y  por  la  ley  de  aduana  del  año  1888, 
más  que  proteccionista,  de  carácter  prohitivo  para  muchos  artícu- 
los extranjeros  similares  á  los  de  origen  nacional.  Hemos  extrac- 
tado ya  ambos  documentos  y  vamos  á  condensar  ahora  los  funda- 
mentos del  informe  de  la  comisión  de  hacienda  de  la  cámara  de 
diputados  al  aconsejar  la  sanción  de  la  ley  aduanera  de  1888. 

«Hay  que  reaccionar  contra  los  derechos  ad-valorem,  por  lóame- 
nos respecto  de  los  artículos  que  más  interesan  á  la  renta.  Al 
sancionarse  un  derecho  de  esa  especie  sólo  se  conoce  uno  de  los 
factores  que  determinan  el  qiuíntum  del  impuesto;  el  otro  se  sus- 
trae al  legislador  y  depende  ánicamente  de  las  fluctuaciones  de  los 
precios.  Él  año  anterior,  la  asamblea,  con  el  propósito  de  aumentar 
las  rentas,  elevó  el  impuesto  sobre  los  azúcares,  caña  y  otros  artícu- 
los de  consumo  extenso,  pero  vino  luego  la  tarifa  de  avalúos,  rebajó 
los  aforos  y  quedaron  reducidos  realmente  los  derechos.  El  azúcar 
pagaba  antes  de  la  suba  de  los  derechos  6  $  14  por  los  cien  kilos, 
y  después  de  la  suba  arancelaria  vino  á  pagar  por  efecto  de  las  di- 
ferencias de  aforo  5  $  79.  La  caña  fué  recargada  también,  pero 
como  los  aforos  bajaron  de  9  á  8  centesimos,  en  vez  de  pagar  el 
derecho  anterior  equivalente  á  O  $  0414  por  litro,  quedó  práctica- 
mente gravada  con  O  $  0376.  Para  dar  idea  de  la  baja  que  viene 
operándose  en  los  azúcares,  bastará  recordar  que  el  término  medio 
de  la  arroba  en  el  año  1 868  era  de  3  $  20,  mientras  que  actualmente 
después  de  pagados  los  derechos  es  tan  sólo  de  1  $  40.  En  los  vi- 
nos, la  baja  de  los  precios  es  igualmente  acentuada.  Los  vinos  tintos 
de  Barcelona,  marcas  superiorep,  valían  en  depósito  en  septiembre 
de  1880  de  52  á  60  pesos  la  pipa  y  en  septiembre  de  1887  valían 
de  42  á  46  pesos,  habiendo  bajado  esos  tipos,  y  los  regulares  é  in- 
feriores en  el  curso  de  un  solo  año  de  23  %  á  27  %.  El  manteni- 
miento de  los  derechos  ad-valorem  traería  en  los  rubros  de  cañas, 
aguardientes,  vinos  y  azúcares,  una  baja  de  medio  millón  de  pesos 
en  la  renta. 


502 


Anales  de  la  Universidad 


«Tomando  por  base  la  estadística  comercial  del  año  1885,  los 
artículos  de  mayor  importancia  rentística  para  las  aduanas  orien- 
tales son  los  doce  siguientes  que  representan  dos  tercios  de  las  en- 
tradas : 


VALOR  lUFORTAOO 

DBBISCHO 

RBHTA 

Vinos 

Otras  bebidas .... 
Géneros  algodón .     .     . 

Azúcares 

Tabacos 

Yerba 

Pino 

Casimires 

Aceite 

Arroz 

Hierro 

Madera  labrada   .     .     . 

$     3:067,241 
,  »        729,615 
»     1:706,970 
»     1:389,381 
»        519,600 
»        661,063 
»        981,229 
»        586,935 
»       506,499 
»        352,98 1 
»        493,387 
»        315,327 

47  "/. 
51 
31 

30  i 
51  y4l 
30  i 
20 
31 

30  i 
30  i 
20 
30  4 

$     1:441,603 
»        372,103 
>        529,760 
»        423,761 
»        221,127 
»        201,624 
»        1 96,245 
»        181,940 
»        154,482 
»        107,659 
»          98,677 
»          96,747 

$  11:310,228 

$     4:025,137 

«Se  propuso  la  comisión  los  siguientes  objetos:  compensar  la  abo- 
lición del  derecho  sobre  los  ganados  incluidos  en  la  ley  de  contri- 
bución inmobiliaria,  que  producía  al  estado  270,000$,  convertir  en 
derecho  aduanero  el  6  1/2  por  mil  sobre  la  importación  establecida 
en  la  misma  ley  de  contribución  directa,  cuyo  importe  anual  puede 
estimarse  en  140,000  pesos,  evitar  las  disminuciones  de  rentas  por 
las  fluctuaciones  de  los  precios,  y  finalmente,  asegurar  el  creci- 
miento de  la  renta,  sin  descuidar,  y  antes  por  el  contrario,  tenerlo 
siempre  á  la  vista,  el  aspecto  industrial  de  la  ley  de  aduana,  su 
acción  altamente  beneficiosa  para  el  desarrollo  de  las  industrias 
nacionales.  Sobre  este  último  punto,  la  comisión  invoca  el  testi 
monio  de  don  Adolfo  Yaillant,  jefe  de  la  oficina  de  estadística, 
que  hablando  del  deore4o-ley  proteccionista  del  año  1875;  dijo 
que  había  disminuido  notablemente  la  importación  de  ciertos  artí- 


Anales  de  la  Universidad  503 


calos  confeccionados,  aumentando  en  cambio  el  despacho  de  gé- 
neros y  demás  auxiliares  para  la  industria;  que  nada  había  sufrido 
el  consumidor  con  tal  transformación,  desde  que  es  notorio  que  la 
ropa  hecha,  el  calzado,  etc.,  son  hoy  más  baratos  que  nunca,  con  la 
ventaja  de  que  ha  habido  trabajo  para  mucha  gente  en  el  país. 
Comparando  el  señor  Yaillant  las  importaciones  de  los  años 
1875  y  1877,  nota  una  baja  de  287,354  pesos  en  alpargatas^  bolsas 
vacías,  calzados,  zuecos  y  zapatillas,  cigarros  y  cigarrillos  y  ropa 
hecha.  Esos  287,354  pesos  de  merma  en  la  importación  habrían 
producido  á  la  aduana  146,887  pesos  por  concepto  de  derechos 
de  importación.  Pues  bien:  comparando  esos  mismos  años,  se  nota 
al  mismo  tiempo  un  aumento  de  1:376,158  pesos  en  plantillas  de 
alpargatas,  elásticos  de  botines,  géneros  de  toda  clase,  máqui 
ñas  de  coser  y  tabacos,  cuyos  derechos  representarían  419,922  pe- 
sos, resultando  á  favor  del  fisco  una  diferencia  de  273,035  pesos. 
La  comisión  robustece  estos  datos,  comparando  la  estadística  de 
1872  con  la  de  1885,  que  revela  en  los  rubros  de  alpargatas,  cal- 
zados, zuecos  y  zapatillas,  camisas  de  algodón,  calzones  y  calzon- 
cillos, ponchos,  ropa  blanca,  ropa  hecha,  sombreros  de  paño,  aguar- 
diente y  caña,  cerveza,  fideos,  fósforos,  suelas,  muebles,  velas  es  • 
tearinas,  cigarros  de  hoja,  cigarrillos,  jergas  y  pellones.  Dichos  ar- 
tículos colaboraron  en  el  comercio  de  importación  del  año  1872 
con  la  cantidad  de  tres  millones  quinientos  sesenta  y  siete  mil  pe- 
sos, y  en  el  año  1885  con  la  de  un  millón  ochenta  y  tres  mil  pe- 
sos, produciéndose  una  baja  de  cerca  de  dos  y  medio  millones  que 
corresponde  á  los  progresos  industriales  del  país.  De  acuerdo  con 
estas  ideas,  el  proyecto  de  la  comisión,  que  fué  en  el  acto  transfor- 
mado en  ley,  alzó  fuertemente  las  tarifas  sobre  todos  los  artícu- 
los que  tenían  similares  en  la  república,  calculando  en  la  suma  de 
un  millón  de  pesos  el  incremento  de  la  renta». 

¿  AUMENTA  LA  IMPORTACIÓN  DE  MATERIAS  PRIMAS  ? 

I 

Vamos  á  completar  ahora  el  cuadro  del  descenso  de  las  impor- 
taciones de  artículos  manufacturados  durante  los  trienios  1872  á 
1874,  1888  á  1890  y  1898  á  1900,  con  el  siguiente  resumen  rela- 
tivo á  esos  mismos  períodos,  en  que  se  establece  la  importación 


504 


Anales  de  la  Universidad 


de  algunas  de  las  materias  primas  de  que   echan  mano  las  indus- 
trias protegidas: 


Tejidos  .  .  .  . 
Tabaco  .  .  .  . 
Hilo  de  coser  .  . 
Cebada  fermentada. 
Plantillas  alparga- 
tas     

Elásticos  de  botines. 
Máquinas  de  coser. 


» 


8:994,100 

1:135,173 

205,662 


213,044 


$  10:547,979 


$  13:599,273  $  13:651399 
»  1:268,196  »  539,^7 
»  41 1,807  i  »  425,279 
»        247350   »  61,673 


»  209,769 
»  62,291 
»       309,145 


> 


$  16:107,831 


410 

89,341 
181,854 


$  14:949,213 


Se  ve  que  las  enunciadas  siete  materias  primas,  después  de  ha- 
ber experimentado  un  aumento  de  cinco  y  medio  millones  largos, 
no  sólo  no  adelantan  ya,  sino  que  retroceden  sensiblemente,  á  des- 
pecho del  aumento  constante  de  la  población  consumidora.  El  ta- 
baco se  contrabandea,  sin  duda  alguna,  en  grande  escala,  á  conse- 
cuencia de  la  suba  de  las  tarifas  de  aduana.  Pero  en  los  demás 
productos  no  actáa  el  contrabando,  y  el  estacionamiento  6  la  baja 
denuncian  falta  de  progresos  industriales  6  sustitución  de  artículos 
extranjeros  por  sus  similares  nacionales.  Sea  de  ello  lo  que  fuere, 
el  argumento  siempre  invocado  con  éxito  entre  nosotros,  de  que  la 
baja  ocasionada  por  la  desaparición  del  producto  manufacturado 
quedaba  compensada  generalmente  con  el  aumento  de  las  mate- 
rias primas  y  auxiliares  destinadas  á  su  elaboración,  falla  comple- 
tamente en  el  período  1898  á  1900.  «Afirman  algimos,  y  esa  doc- 
trina se  estampa  en  el  informa  de  la  comisión  de  hacienda  que 
hemos  extractado,  que  la  importancia  de  las  rentas  de  aduana  dis- 
minuye en  los  grandes  centros  industriales,  con  relación  á  los  demás 
impuestos,  no  precisamente  en  la  cantidad  de  las  importaciones^ 
que  de  ordinario  aumenta,  sino  en  el  mayor  crecimiento  propor- 
cional del  movimiento  interno.  El  día  que  la  república  pueda  abas- 


Anaies  de  la  ünivenndad  505 


tecerae  de  vinos,  aguardiente,  tejidos  de  lana  y  algodón,  etc.,  ten- 
drá más  renta  de  aduana,  producida  por  otros  artículos  de  impor- 
tación, y  habrá  crecido  en  mayor  proporción  todavía  el  producto 
de  todas  las  demás  rentas,  bajo  la  presión  de  los  aumentos  de  po- 
blación y  de  capitales.  La  gran  superioridad  relativa  de  las  rentas 
de  aduana,  concluye  la  comisión,  es  por  regla  general  consecuen- 
cia de  inferioridad  económica,  en  vez  de  condición  de  prosperidad 
financiera.»  ¿Hállanse  abonadas  estas  doctrinas  con  la  estadística? 
En  el  quinquenio  1875-1880,  con  una  población  que  jamás  exce- 
dió de  450,000  almas,  tuvimos  una  importación  de  cerca  de  se- 
tenta y  nueve  millones.  Duplicada  actualmente  la  población, 
debíamos  tener  en  el  quinquenio  1896-1900  alrededor  de  ciento 
sesenta  millones,  y  no  alcanzamo?;  á  tener  ciento  veinte  millones,, 
con  la  particularidad  de  que  los  aforos  actuales  son  muy  elevados 
con  relación  á  los  precios  en  depósito  de  algunos  de  los  productos 
de  más  extenso  consumo,  segán  ya  lo  hicimos  notar  en  el  capítulo 
de  las  importaciones. 

LA.8   IMPORTACIONES    Y    LOS   DERECHOS   DE   ADUANA 

Durante  los  años  1872,  1878  y  1874,  que  nos  han  servido  de 
base  para  varias  comparaciones,  hubo  la  siguiente  recaudación  de 
derechos,  según  cifras  que  reproducimos  de  los  estados  generales 
de  contaduría: 


506 


Anales  de  la  Universidad 


IMPUESTOS    ESPECIALES 

15  %  sobre  importación 

en  la  capital .... 
15  •'/o  sobre  importación 

de  receptorías    .     .     . 
8   "/o  sobre  exportación 

en  la  capital .... 
8  **/'^  sobre   exportación 

receptorías    .... 
2   '\/o  sobre   exportación 

de  carnes » 

Tonelaje 


$  2:617,958 
y>  186,274 
»   689,093 


$  2:640,176 
»  243,102 
»   690,119 


*   396,826  ^      481,615 


14,350  *        11,222 


$  2:236,625 
»  190,727 
»  662,168 
»  384,765 
15,071 


*        52,353  »       51,700,  »        41.074 
I  3:956;854,,f~4: 117^934  $  3:53Ó¿3Ó 


RENTAS    GENERALES 

Importación  en  la  capital.  |  $ 
Diversos  ramos  .  .  .  i' » 
Contribución  directa  .  .  i  » 
Receptorías  (importación 
y  diversos  ramos)  .     . 


2:831,798  $  2:838,118  $  2:465,708 


159,307 
75,881 


»      187,758 
78,589 


195,093 
65,914 


^      165,165  »      287,081!  y>      252,692 
$"^:232Tl5Ti  $"3Í391,546;  $  2:979,407 


Samando  los  dos  primeros  rubros  de  los  impuestos  especiales  y 
los  cuatro  de  impuestos  generales,  que  anteceden,  los  derechos  de 
importación  se  elevan  á  6:03«,383  pesos  en  1872,  á  6:274,824  en 
1873  y  á  5:406,759  en  1874.  Monto  de  los  tres  años,  17:717,966 
pesos.  En  los  mismos  años,  las  mercaderías  importadas  fueron  afo- 
radas oficialmente  en  18:859,724  pesos  en  1872,  en  21:075,446 
en  1873  y  en  17:181,672  en  1874,  representando  57:116,842. 
Durante  los  años  1888,  1889  y  1890,  en  las  aduanas  de  la  rep6- 
blica  recaudáronse  8:641,661  pesos  en  1888,  10:727,775  en  1889 
y  9:692,107  en  1890,  resultando  un  total  de  29:061,543  pesos. 
En  los  mismos  años  representó  el  comercio  de  importación  la  can 
tidad  de  29:477,448  pesos  en  1888,  de  36:823,863  en  1889  y  de 


Anales  de  la  Universidad 


507 


32:364,627  en  1890,  lo  que  forma  un  total  importado  de  98:665,938 
pesos.  Y  durante  los  años  1898,  1899  y  1900  los  derechos  de  im- 
portación produjeron  8:566,695  en  1898,  8:677,266  en  1899  y 
8:314,471  en  1900,  6  sea  un  total  de  25:558,432,  y  estaba  repre- 
sentado el  valor  oficial  d<í  las  mercaderías  importadas  por 
24:784,361  pesos  en  1898,  25:652,788  en  1899  y  23:978,206  en 
1900,  sumando  en  los  tres  años  un  valor  de  74:415,355  pesos. 
Para  que  pueda  apreciarse  mejor  el  alcance  de  estos  guarismos^ 
los  pondremos  frente  á  frente: 


1872  á  1874 
1888  á 1890 
1898  á  1900 


AÑOS 


131  PORTA  CIOKKS 


57:116,842 
98:665.938 
74:416,355 


RRNTA     ADUANKRA 


17:717,966 
29:061,543 
25:558,432 


Como  lo  hemos  hecho  notar  oportunamente,  en  el  período  1872- 
1874  los  aforos  se  aproximaban  á  los  precios  verdaderos  de  los 
artículos  en  depósito,  y  si  de  algo  pecaban  era  por  su  extrema  mo- 
destia. El  jefe  de  la  oficina  de  estadística,  don  Adolfo  Vaillant, 
juzgaba  que  los  avalúos  eran  muy  imperfectos,  y  al  formular  varios 
cálculos  en  sus  «Apuntes  estadísticos  para  la  exposición  de  Pa- 
rís», decía  que  por  esa  causa  y  por  el  contrabando  el  comercio  de 
importación  sufría  en  las  cifras  oficiales  una  disminución  de 
33  %.  Pero  en  los  otros  dos  períodos,  y  muy  especialmente  en  el 
último,  resulta  todo  lo  contrarío,  pues  no  habiéndose  modificado  las 
viejas  tarifas  de  avalúos^  continúan  todavía  figurando  muchos  ar- 
tículos de  extenso  consumo,  como  el  vino  común,  por  el  doble  de 
su  precio  verdadero^  pudíendo  estimarse  el  exceso  de  aforo,  du- 
rante el  quinquenio  1898-1900,  en  cinco  millones  de  pesos  anuales^ 
según  la  base  que  suminih^tra  el  proyecto  de  tarifa  de  avalúos  re- 
dactado en  1899  por  la  comisión  especial  nombrada  con  ese  objeto 
por  el  poder  ejecutivo.  Tendríamos  entonces  que  el  comercio  efecti- 
vo del  trienio  1898-1900  no  es  de  74:415,355,  sino  de  59:415,355 
pesos.  Conviene  agregar  además  que  el  comercio  de  importación 
está  desde  hace  algún  tiempo  gravado  con  una  patente  adicional 


508  Anales  de  la  Universidad 


de  importación  de  3  %,  que  aunque  es  de  aduana,  se  recauda  por 
la  oficina  de  impuestos  directos,  produciendo  alrededor  de  seis- 
cientos mil  pesos  imuales,  que  se  destinan,  juntamente  con  la  pa- 
tente adicional  de  exportación  de  I  /^,  á  las  obras  del  puerto  de 
Montevideo. 

Los  guarismos  relativos  al  valor  oficial  de  las  importaciones  en 
los  trienios  1872  á  1874  y  1898  á  1900,  se  confunden  casi  total- 
mente como  se  ve :  57  millones  cien  mil  pesos  en  el  uno  y  «^9  mi- 
llones cuatrocientos  mil  pesos  en  el  otro,  ó  sea  una  pequeña  dife- 
rencia favorable  á  1898-1900  de  dos  millones  trescientos  mil  pe- 
sos. En  cambio  es  enorme  la  diferencia  de  la  renta.  Mientras  que 
en  el  trienio  1872ál874  1as  aduanas  dieron  diez  y  siete  millones 
setecientos  mil  pesos,  en  el  trienio  1898-1 900  la  renta  se  aproximó 
á  veinticinco  y  medio  millones,  y  generalizando  á  los  tres  años  el 
producto  de  la  patente  de  3  %  en  el  año  1900,  el  monto  de  las 
recaudaciones  se  elevó  á  cerca  de  veintisiete  millones  cuatro- 
cientos mil  pesos.  Quiere  decir,  pues,  que  mientras  que  el  valor 
de  las  importaciones  apenas  tuvo  un  aumento  de  dos  millones 
y  cuarto  de  pesos,  los  derechos  recibieron  un  empuje  conside- 
rable de  más  de  nueve  y  medio  millones  de  pesos.  La  renta  de 
importación  en  1900  fué  de  8  millones  novecientos  mil  pesos, 
englobando  la  aduana  y  la  patente  adicional  de  3  /^  y  se  perci- 
bió según  los  datos  que  anteceden  sobre  un  valor  real  importado 
de  diez  v  nueve  millones.  Hemos  cobrado  cerca  de  nueve  millo- 
nes  de  pesos,  casi  la  mitad!  En  1873,  sobre  un  comercio  de 
veintiún  millones  de  pesos,  se  recaudaron  simplemente  seis  mi- 
llones y  un  cuarto  de  pesos,  y  en  1874  sobre  un  comerci»)  de  diez 
y  siete  millones,  la  aduana  dio  simplemente  cinco  millones  cua- 
trocientos mil  pesos. 

Son  cifras  verdaderamente  alarmantes  en  cuanto  denuncian  á 
la  vez  que  el  abatimiento  de  las  corrientes  de  importación,  el  ex- 
tremo encarecimiento  de  los  medios  de  vida  en  un  país  nuevo, 
con  un  territorio  casi  desierto,  que  tiene  necesidad  de  millares  de 
brazos  y  capitales  extranjeros  para  explotar  sus  fuentes  de  ri- 
queza, vigorizar  su  organismo  económico  y  resistir  siquiera  á  la 
absorción  política  ó  económica  de  sus  dos  grandes  vecinos  geo- 
gráficos, el  Brasil  y  la  Argentina,  Después  de  haber  abusado  tan 


Anales  de  la  Universidad  509 


prodigiosamente  del  proteccionismo,  se  impone  una  reacción  sal- 
vadora en  provecho  del  país  que  pide  vida  barata,  y  en  provecho 
de  las  mismas  industrias  nacionales  protegidas^  condenadas  á  sufrir 
dolorosos  zarpazos  fiscales  á  título  de  que  han  mermado  6  des- 
aparecido tales  6  cuales  rubros  de  la  aduana.  El  alcohol,  la  cer- 
veza, los  fósforos,  pagan  va  un  tributo  por  esa  causa,  que  ha 
contribuido  al  encarecimiento  del  artículo,  y  por  consiguiente  á 
cierta  restricción  de  su  consumo.  Mañana  tocará  el  turno  á  los  vi- 
nos naturales,  á  los  paños,  á  los  sombreros,  á  las  harinas,  á  los  fi- 
deos, al  calzado,  á  los  muebles,  á  las  confecciones  de  toda  especie 
que  h  in  anulado  ya  ó  van  á  anular  bien  pronto  fuertes  y  producti- 
vas corrientes  fiscales.  Nuestros  gobiernos  han  considerado  y  con- 
sideran el  proteccionismo  como  un  sistema  definitivo,  y  cada  vez 
que  el  estado  necesita  recursos  de  las  industrias  nacionales,  eleva 
proporcional  mente  los  derechos  de  aduana,  agigantando  las  difi- 
cultades y  tropiezos  para  volver  algún  día  al  buen  camino,  al  ca- 
mino do  la  rebaja  gradual  de  las  tarifas  que  abra  el  mercado  in- 
terno á  la  lucha  vivificante  de  la  competencia  internacional  y  pro- 
mueva á  la  vez  que  el  abaratamiento  de  los  precios  el  progreso  de 
las  manufacturas  nacionales. 

La  comisión  nombrada  en  1898  para  el  estudio  de  las  ordenan- 
zas y  tarifas  de  aduana,  publicó  entre  otros  antecedentes  el  si- 
guiente resumen  que  expresa  el  tanto  por  ciento  que  pagan  los 
productos  de  importación : 

Pagan  el  8  ^^ — Semillas  de  flores  y  hortalizas,  peso  bruto. 

Pagan  el  10  % — Pábilo  en  general,  peso  bruto. 

Pagan  el  12  % — Papas  en  general,  peso  bruto. 

Pagan  el  16.666  % — Yerba  mate  en  hoja  sin  ninguna  elabora 
ción,  peso  bruto. 

Pagan  el  20  /{,— Cocos  del  Brasil;  frutas:  naranjas  frescas,  du- 
raznos y  manzanas,  bananas,  sandías  y  cidras,  ananás,  tomates, 
ajíes,  pepinos  y  membrillos,  uvas  frescas. 

Pagan  el  25  /^ — Azul  de  Prusia  ordinario  para  lavandera,  peso 
bruto;  fariña,  peso  bruto;  cajones  desarmados  para  fideos  y  para 
12  botellas;  cajones  desarmados  para  diferentes  usos. 

Pagan  el  30  % — Almendras  con  cascaras,  peso  bruto;  cacao  en 
grano,  peso  bruto. 


510  Anales  de  la  Universidad 


Pao:aii  el  30.555  % — Almendras  sin  cascaras,  incluso  envase. 

Pagan  el  30.769  % — Avellanas,  peso  bruto. 

Pagan  el  31  % — Aceitunas  en  salmuera,  en  barriles,  en  garra- 
fonos,  peso  bruto;  aceitunas  secas,  en  cajones  ó  cascos,  peso  bruto; 
agua  refrescante  algengibre;  ajos;  algarroba,  peso  bruto;  anís  en 
grano,  peso  bruto;  azúcar  de  papas  ó  glucosa,  peso  bruto;  cajones 
armados  para  fideos  y  para  una  docena  de  botellas;  cajones  arma- 
dos para  diferentes  usos;  castañas  frescas  y  secas,  peso  bruto;  chu- 
fas, peso  bruto;  ciruelas  secas  en  cajas  de  madera,  en  cajas  de  car- 
tón, latas,  incluso  envase;  cominos,  peso  bruto;  coquitos  de  Chile 
y  otros,  peso  bruto;  dátiles  en  general,  peso  bruto;  especias  moli- 
das, incluso  envase;  ginebra  en  grano,  peso  bruto;  harina  Nostle, 
Defresne  y  similares,  de  centeno,  maíz,  etc.,  peso  bruto;  hielo;  hi- 
gos secos,  peso  bruto;  hongos  secos,  incluso  envase;  huevos,  len- 
guas de  bacalao,  peso  bruto;  levadura,  incluso  envase;  mandioca 
seca,  peso  bruto;  ídem  en  paquetes,  incluso  envase;  maní,   peso 
bruto;  miel  de  caña,  peso  bruto;  mijo  ó  millo,  peso  bruto:  mostaza 
comestible,  incluso  envase;  palitos  para  dientes,  ídem,  ídem;  pasa; 
de  Corinto,  etc.,  peso  bruto;  piñones  y  pistachos,  incluso   envase; 
ídem  con  cascaras,  ídem;  sal  coman  en  tarros  6  paquetes,  ídem 
sal  fina  suelta  en  general,  peso  bruto;  salsa  y  pasta  de  tomates,  in- 
cluso envase;  semillas  de  cáñamo;  sémola,  incluso  envase;  tabaco 
esencia  líquida  6  pichuá,  incluso  envase;  tapioca,  ídem;  añil  fino 
de  cualquier  procedencia,  peso  bruto;  arcos  de  madera  para  cajo- 
nes; arenques  secos  en  cajas  de  una  docena;  azul  de  Prusia  en  bo- 
litas, peso  bruto;  canela  en  rama,  peso  bruto;  canela  y  canelón 
molido,  incluso  envase;  canelón  en  rama,  peso  bruto;  cebada  co- 
mún y  fermentada  para  cerveceros,  peso  bruto;  ídem  en  grano, 
peso  bruto;  cebadilla,  perlas  en  cascos  ó  damajuanas,  peso  bruto; 
cebollas,  centeno,  peso  bruto;  chuño,  peso  bruto;  clavos  de  comer, 
peso  bruto. 

Pagan  31.034  % — Ají  en  rama,  peso  bmto. 

Pagan  31.111  % — Ají  molido,  incluso  envase. 
Pagan  el  31 .25  % — Pimienta  en  grano,  peso  bruto;  te  en  gene- 
ral, peso  neto. 

Pagan  el  32  %-  Cacao  molido,  incluso  envase;  pimentón,  in- 
cluso envase;  pimienta  molida,  incluso  envase. 


Anales  de  la  Universidad  511 


Pagan  el  33.333  V„ — Aceite  de  oliva  en  general,  peso  neto;  ba- 
calao seco  y  pejepalo  en  general,  peso  bruto;  café  en  grano,  peso 
bruto;  camarones  secos;  nueces,  peso  bruto;  orejones  de  cualquier 
clase  de  fruta,  peso  bruto;  pescado  en  cascos  6  cajas,  peso  bruto; 
sardinas  prensadas,  peso  bruto. 

Pagan  el  33.75  ^/o — Harina  de  trigo  en  barricas  ó  bolsas. 

Pagan  el  34.534  **/,  Vinos  de  otras  clases  que  el  Asti,  Tene- 
rife, Frontignan  y  Pomino  en  botellas. 

Pagan  el  35  "/o — Anchoas  en  salmuera,  en  barriles  ó  cajas,  peso 
bruto;  pescado  en  salmuera,  en  caja  6  casco,  peso  bruto;  sardinas 
en  salmuera,  en  cajas  ó  casco,  peso  bruto. 

Pagan  el  35.714  ''/o  —  Pasas  de  uva,  peso  bruto. 

Pagan  el  38.461  ^U  —  Garbanzos  de  toda  procedencia,  peso 
bruto. 

Pagan  el  40  **  o — Yerba  mate  de  cualquier  procedencia,  peso 
bruto. 

Pagan  el  41 .666  ''/o — Lentejas,  peso  bruto. 

Pagan  el  42.857  ®/n — Vinagre  en  casco  ó  damajuanas. 

Pagan  el  42  "/o — Chocolate  molido,  incluido  envase;  confites  de 
Süfpresa,  en  cartuchos  6  envoltorios  de  papel,  incluso  envase ; 
galleta  común,  peso  bruto;  mazacotes,  ídem  ídem;  ticholos  en  ge- 
neral, incluso  envase;  velas  de  cera  y  sus  limitaciones;  velas  de 
sebo. 

Pagan  el  44.444  ®/o— Arroz  descortezado  en  general,  peso  bruto; 
guayaba,  incluso  envase. 

Pagan  el  45.714  % — Bizcochos,  incluso  envase;  galletitas  y 
bizcochos,  incluso  envase. 

Pagan  el  46  ^/o — Vinos  finos  en  cascos  ó  damajuanas,  como  ser 
el  Rhin,  Oporto,  Jerez,  Madera,  Ajerezado,  Moscatel  y  Borgogna. 

Pagan  el  46.666  Vu — Velas  estearina  y  similares,  incluso  en- 
vase. 

Pagan  el  48  % — Café  molido,  incluso  envase;  café  achicoria 
suelto  6  en  paquetes,  incluso  envase. 

Pagan  el  50  V-» — Aceitunas  en  aceite,  incluso  envase;  alcapa- 
rras, ídem  ídem;  alpiste,  peso  bruto;  anchoas  en  salmuera,  en  fras- 
cos, latas  ó  tarros,  incluso  envase;  arvejas  secas,  peso  bnito;  cho- 
colate en  pasta,  incluso  envase;  dulces  secos,  confites,  bombones^ 


512  Anales  de  la  Universidad 


incluso  envase;  dulces  en  jugo,  almíbar  6  cualesquier  otras  clases, 
ídem  ídem;  encurtidos  en  general,  ídem  ídem;  fideos,  peso  bruto; 
frutas  en  agua  ó  en  aguardiente,  incluso  envase;  grasa  de  cerdo, 
incluso  envase;  habas  secas,  peso  bruto;  kerosene  sin  depurar,  en 
cascos;  pescado  en  frascos,  latas  6  tarros,  incluso  envase;  sardinas 
en  salmuera  en  frascos,  latas  6  tarros,  ídem  ídem;  tabaco  en  hoja 
de  la  Habana,  ídem  ídem;  tabaco  picado  de  otras  clases,  ídem  ídem: 
vinos  comunes  en  general  en  cascos  ó  damajuanas. 

Pagan  el  51  ^/,, — Aceitunas  en  tarro?,  frascos  6  latas,  poso  bru- 
to; aceitunas  secas  en  tarros,  frascos  <1  latas,  peso  bruto;  camo  de 
cerdo^  tocino  y  carne  de  vaca  cocida,  peso  bruto;  cohetes  volado- 
res; grasa  de  vaca  caracú,  incluso  envase;  leche  condensad»,  in- 
cluso envase;  lenguas  en  salmuera,  peso  bruto;  ídem  secas,  salsa 
(no  de  tomates)  de  otras  clases  en  botellas  ó  frascos,  incluso  en- 
vase; carne  de  vaca  en  salmuera. 

Pagan  el  51.666  ®/„ — Licores  en  botellas  hasta  25  centilitros. 

Pagan  el  52.083  ®/„— Kerosene. 

Pagan  el  52.175  '*\, — Jamones,  incluso  envase. 

Pagan  el  53.333  ^'o — Pescado  seco  en  frasco,  latas  6  tarros,  in- 
cluso envase. 

Pagan  el  53.448  °/o —Licores  en  botellas  desde  51  centilitros 
hasta  un  litro;  ídem  en  botellas  desde  26  centilitros  hasta  50  ídem. 

Pagan  el  54.545  "/o — C'Ohetes  de  la  ludia  en  cajas  hasta  40  pa- 
quetes. 

Pagan  el  55.555  "^'', — Azocares  no  refinados  en  general,  peso 
bruto;  manteca  de  leche,  incluso  envase. 

Pagan  el  57.143  V©—  Sidra  en  botella  de  no  más  de  un  litro; 
salchichón  y  raortadella  en  general,  incluso  envase. 

Pagan  el  57.692  "/y— Sidra  en  botella  de  251  mililitros  hasta 
501  ídem. 

Pagan  el  58.333  '^Z,, — Tabaco  picado  de  la  Habana,  incluso  en- 
vase. 

Pagan  el  60  % — Anchoas  en  aceite,  incluso  envase;  azucares 
refinados  en  general,  peso  bruto;  conservas  de  cualquier  otra  clase, 
incluso  envase;  sardinas  en  aceite,  incluso  envase. 

Pagan  el  62  %  —  Curasao  ;  licores  y  jarabes  en  general,  en 
cascos. 


Anales  de  la  ühiverstdaa  513 


Pagan  el  62.50  % —  Tabaco  para  mascar,  incluso  envase. 
Pagan  el  63.636  % — Almidón,  peso  bruto;  arrowroot,  id  id. 
Pagan  el  65.96  %— Bítter  en  casóos. 
Pagan  el  66.52  %—  Bítter,  hasta  20^ 

Pagan  el  66.666  % — Sidra  en  cascos;  cigarros  de  hoja,  de  la 
Habana,  de  toda  procedencia,  incluso  envase;  porotos,  de  cualquier 
procedencia,  peso  bruto. 

Pagan  el  67.63  % — Ron,  en  cajones. 

Pagan  el  70.484  % — Cerveza,  en  botellas  de  501  mililitros  has- 
ta 1  litro. 

Pagan  el  70.796  %- Cerveza,  en  botellas  de  250  mililitroB 
hasta  500. 

Pagan  el  73.17  % — Tabaco  negro,  en  cuerda. 

Pagan  el  74.40  %— Kirsch,  hasta  20^. 

Pagan  el  77.50  %— Whisky. 

Pagan  el  83.738  %— Vino  Asti,  Tenerife,  Frontignan  y  Porai- 
no,  en  botellas 

Pagan  el  84.507  %— Tabaco  en  hoja  de  Bahía,  Virginia,  inclu- 
so envase;  ídem  en  hoja  de  otras  procedencias,  incluso  envase. 

Pagan  el  86.111  %— Ron. 

Pagan  el  88.628  %— Cognac 

Pagan  el  88.888  % — Cerveza  en  cascos,  jabón  común  en  ge- 
neral, peso  bruto. 

Pagan  el  92.683  % — Queso  en  general,  incluso  envase. 

Pagan  el  93.547  %  -Ajenjo  hasta  26\ 

Pagan  el  96  '^ — Caramelo  líquido  para  colorante,  peso  bruto. 

Pagan  el  100  % — Conservas  de  legumbres  en  general,  incluso 
envase;  cigarros  en  cajetillas,  incluso  envase;  ostras  y  langostas, 
incluso  envase;  tabaco  negfo  picado. 

Pagan  el  103.333  %— Vermouth. 

Pagan  el  103.448  %  Tabaco  en  hoja  del  Paraguay  y  Río 
Grande,  incluso  envase. 

Pagan  el  107.466  %— Ajenjo  ha^ta  26°. 

Pagan  el  111.111  %— Cigarros  de  cualquier  clase,  sueltos  ó  en 
paquetes. 

Pagan  el  124  % — Ajenjo  en  cascos. 

Pagan  el  125  % — Barajas  en  general. 


514  Anales  de  la  Universidad 


Pagan  el  155  % — Anís  de  Mallorca  hasta  52". 

Pagan  el  1G9.398  %— Ginebra  hasta  20'\ 

Pagan  el  170  %  más  8.50  %  por  grado  y  por  litro  —  Aguar- 
diente hasta  20  *. 

Pagan  el  193.75  % — Ginebra  en  cascos. 

Pagan  el  216.666  % — Fósforos  en  general,  incluso  enva.se. 

Pagan  el  250  %— Cigarros  de  tabaco  negro,  incluso  la  lata. 

Pagan  el  281.81  % — Anís  de  otras  procedencias,  que  de  Ma- 
llorca, hasta  20  grados. 

Entre  los  antecedentes  de  que  hemos  hecho  mención,  figaní 
también  este  cuadro  relativo  á  los  productos  de  importación  que 
dejan  mayor  renta  al  tesoro  público.  Está  fundado  en  la  estadísti- 
ca comercial  de  1896: 


Anales  de  la  Universidad 


515 


M   >»3   9)    ~    09   *"    C    o 


516  AncUea  de  la  UnwerMad 


SE  IMPONE  LA  REACCIÓN 

Sólo  es  aceptable  el  protecclonisaio  como  medio  de  asegurar  los 
primeros  aleteos  de  la  industria  nacioaal,  permitiendo  que  se  for- 
men obreros  aptos,  que  el  capital  se  dirija  á  colocaciones  fecundad 
aunque  inseguras^  y  que  el  mercado  de  consumo  se  acostumbre  al 
producto  nacional.  Conseguido  ese  triple  resultado,  hay  que  vol- 
ver atrás^  rebajando  gradualmente  los  derechos  de  aduana,  6  es- 
tableciendo impuestos  internos  de  compensación,  aunque  lo  más 
práctico  es  la  combinación  de  ambos  medios  fiscales.  Para  la 
generalidad  de  las  industrias  protegidas  hemos  llegado  á  un  nivel  en 
que  ya  podría  y  debería  iniciarse  la  reacción  aduanera,  desde  que 
los  productos  que  ellas  elaboran  han  adquirido  considerable  arrai- 
go en  el  mercado  por  su  buena  cualidad  y  economía  de  confec- 
ción. No  patrocinamos  ciertamente  alteraciones  bruscas  en  el  ré- 
gimen de  los  derechos,  porque  ni  el  fisco  ni  las  industrias  las  re- 
sistirían. Las  rebajas  deben  ser  graduales,  escalonándolas  en  nn 
período  de  ocho  ó  diez  años,  á  fin  de  que  el  mercado  de  produc- 
ción pase  sin  violencia  de  un  proteccionismo  tan  exagerado  que  en 
ciertos  casos  llega  al  prohibicionismo,  á  un  régimen  liberal  que  se 
trace  como  límite  extremo  de  los  derechos  aduaneros  el  25  6  el 
30  /^  del  valor  en  depósito  de  los  productos,  que  es  mai^n  so- 
bradamente suficiente  y  amplio,  agregado  al  que  constituyen  el 
flete,  seguro  y  comisiones  á  que  está  sujeto  el  producto  similar  ex- 
tranjero, para  que  industrias  ya  formadas  puedan  desenvolverse  y 
desafiar  la  competencia  internacional.  Caerán  sin  duda  alguna  las 
industrias  enfermizas  que  sólo  han  nacido  y  se  mantienen  á  la  som- 
bra de  altísimos  derechos  de  aduana,  pero  en  cambio  adquirirán 
en  la  lucha  prodigioso  desarrollo  las  demás,  las  que  puedan  arrai- 
garse en  el  país,  por  la  materia  prima  buena  y  abundante  ó  por  el 
aprendizaje  industrial  de  los  que  contribuyen  á  su  elaboración. 

Ya  llegará  día  en  que  la  reacción  contra  el  proteccionismo,  pro- 
mueva la  formación  de  partidos  de  circunstancias  que  arranquen  á 
nuestro  organismo  político  de  la  atmósfera  caldeada  por  las  lu- 
chas de  carácter  poicamente  personal  que  han  combatido  sur  des 
arrolles  durante  tres  cuartos  de  siglos  seguiéos,. 


Anales  de  la  Universidad  517 


CAPÍTULO  VI 


Cómo  se  producen  las  crisis 


TEORÍAS   DE   CLEMENTE   YUGLAR  Y   DE   BAGEHOT 

Todo  país  que  ha  llegado  á  cierto  grado  de  desenvolvimiento 
económico,  recorre  sucesivamente  estas  tres  etapas:  período  prós- 
pero, caracterizado  por  especulaciones  de  todo  género,  por  un  es- 
píritu de  empresa  que  se  extiende  íí  las  distintas  esferas  de  la  ac- 
tividad económica,  por  la  baja  del  interés,  por  la  suba  general  de 
los  precios,  por  la  extrema  credulidad  del  público,  por  la  pasión 
del  juego,  por  consumos  exagerados;  período  de  crisis,  caracterizailo 
por  una  detención  en  la  suba  de  los  precios,  que  ocurro  cuando  el 
que  ha  comprado  una  cosa  no  encuentra  ya  nuevos  compradores 
y  tiene  que  lanzarse  en  busca  de  dinero  para  solventar  sus  com- 
promisos; período  de  liquidación,  caracterizado  por  el  descenso 
de  los  precios,  la  suba  del  interés  y  el  retraimiento  del  cródito, 
tres  circunstancias  que  impiden  al  deudor  procurarse  fondos  y 
le  oblipan  á  liquidar  de  cualquier  modo  el  negocio  realizado  en 
el  período  próspero.  Consumada  la  liquidación  sobreviene  un  pe- 
ríodo de  calma,  de  ahorro,  de  restauración  de  fuerzas,  y  se  inicia 
luego  la  suba  de  los  precios,  recorriéndose  de  nuevo  las  mismas 
etapas  ya  señaladas.  Tal  es,  en  sustancia,  la  teoría  de  Clemente 
Yuglar  sobre  la  periodicidad  de  las  crisis. 

En  la  antigüedad  sólo  existían  las  crisis  de  hambre,  producidas 
por  la  pérdida  total  ó  parcial  de  uní  cosecha. Esas  cri&ia  son  hoy 
poco  menos  que  imposibles,  porque  el  comercio  internacional 
cubre  fácilmente  el  déficit  de  una  región  con  los  sobrantes  q^e 
resultan  en  las  demás.  Pero  en  cambio  han  suigido  las  crisis  co- 


518  Anales  de  la  Universidad 

merciales,  sobre  la  base  del  ensanche  considerable  de  los  negocios 
y  especialmente  del  crédito  que  permite  oi^erar  á  plazos.  £1 
comercio  inglés^  dice  Bagehot^  se  hace  mediante  capitales  pres- 
tados^ en  proporciones  que  no  habrían  imaginado  nuestros  an- 
tepasados. Hay  una  legión  de  pequeños  comerciantes  que  des- 
cuentan cantidades  considerables  de  papel  y  que  con  ayuda  de 
ese  capital  prestado  circunscriben  y  arrinconan  á  los  viejos  capi- 
talistas á  quienes  llevan  inmensas  ventajas  en  la  lucha.  Basta  po- 
hby  el  caso  de  un  comerciante  que  maueja  un  capital  propio  de 
1:250,000  francos  y  que  trata  de  hacerle  redituar  el  10  ^j^,-  Para 
conseguir  su  objeto  necesita  recoger  beneficios  por  125,000  fran- 
cos, y  tiene  que  vender  sus  mercancías  al  tipo  correspondiente  á 
esa  utilidad.  Entretanto,  otro  comerciante  que  sólo  es  dueño  de 
250,000  fi-ancos  y  que  mediante  el  descuento  toma  en  pré:3tamo 
un  millón  de  francos,  lo  que  es  corriente  en  el  comercio  moderno, 
ganará  mucho  más.  Suponiendo,  eu  efecto,  que  haya  realizado  el 
préstamo  al  5  " /t.,  tendrá  que  pagar  anualmente  50,000  francos  de 
intereses,  y  es  claro  que  si  obtiene  como  su  colega  125,000  fran- 
cos de  utilidad,  le  quedará  un  beneficio  de  75,000  francos,  equi- 
valente al  30  "o  sobre  su  capital  propio  de  250,000  francos.  Pue- 
de, en  consecuencia,  vender  á  más  bajo  precio,  con  solo  renunciar 
una  parte  del  beneficio,  desterrando  así  del  mercado  al  comer- 
ciante que  no  es  ya  de  esta  época,  es  decir,  al  que  trabaja  con  ca- 
pital propio.  La  certidumbre,  concluye  Bagehot,  de  poder  conse- 
guir dinero,  mediante  el  descuento  ó  de  otro  modo,  á  intereses 
moderados,  hace  que  en  el  comercio  inglés  moderno  exista  una 
especie  de  prima  ei¡  trabajar  con  capital  prestado  y  una  desventaja 
constante  en  limitarse  al  capital  propio  ó  en  apoyarse  principal- 
mente sobre  él. 

Clemente  Yuglar  explica  de  esta  manera  el  génesis  de  las  crisis 
comerciales : 

El  crédito  aumenta  la  demanda  de  productos  y  provoca  la 
suba  de  los  precios.  La  suba  de  los  precios  ofrece  á  su  turno  nue- 
vos medios  de  crédito  que  fomentan  y  continíían  el  alza  ya  ini- 
ciada. Comunican  incesante  impulso  á  este  movimiento  tran- 
saccional  el  descuento  y  el  redescuento,  que  dan  oportunidad  á 
cada  uno  de  los  intermediarios  pai-a  proveerse  de  fondos.  Y  á  ello 


AmUs^  de  la^  Universidad  519 

tftoibiéa  ayada  el  metálico,  que  pasa  de  mano  en  mano  con  mayor 
ra[Hdez  y  provoca  un  resultado  parecido  al  de  un  vagón  que  hace 
diez  viajes  por  día»  y  que  desempeñad  oficio  de  diez  vagones  que  se 
limkan  á  un  viaje  diario.  ¿  Pero  se  encontrarán  siempre  nuevos 
eslabones  en  la  cadena,  de  manera  que  cada  comerciante  pueda  li- 
quidar sobre  la  baso  de  otras  operaciones  de  crédito?  Llega  un 
instante  en  que  la  persistente  suba  de  los  precios  causa  dificultad 
Á  los  cambios  y  hace  disminuir  el  número  de  los  compradores,  y 
entonces  para  evitar  una  liquidación  con  pérdidas  se  recurre  en  el 
interior  de  la  plaza  á  renovaciones  de  conformes  y  prórrogas  de 
venchnientos,  y  en  el  comercio  internacional  á  remesar  metá- 
lico en  reemplazo  de  productos  encarecidos  que  no  serían  acepta- 
dos por  los  demás  países.  Los  baucos  son  las  primeras  víctimas 
de  ese  drenage  que  empobrece  día  á  día  su  encaje  y  les  obliga  en 
definitiva  á  elevar  la  tasa  del  descuento.  Encarecido  el  metálico, 
hay  que  liquidar  entregando  la  mercancía  en  baja.  El  descenso 
circunscripto  al  principio  á  los  artículos  materia  de  la  especular 
ción,  no  tarda  en  generalizarse  á  todas  las  transacciones,  aán  á  las 
que  se  realizan  al  contado.  Gracias  al  ahorro  aumenta  sin 
cesar  la  riqueza  y  se  produce  la  suba  de  los  precios ;  el  esta* 
do  normal  del  mercado  es  el  período  próspero ;  la  crisis  se 
aproxima  cuando  el  movimiento  se  debilita,  y  estalla  cuando  el 
movimiento  cesa.  Puede,  pues,  establecerse  que  la  única  causa 
de  la  crisis  consiste  en  la  detención  ó  cesación  de  la  suba  de  los 
precios.  Los  precios  descienden  desde  la  altura  á  que  se  habían 
conservado,  y  á  la  extrema  confianza  sucede  una  extrema  des- 
confianza en  los  negocios  de  dinero,  quedando  un  enorme  capital 
circulante  inmovilizado  en  construcciones,  edificios,  usinas,  que 
representan,  sin  duda,  riqueza  para  el  porvenir,  pero  que  por 
el  momento  nada  reditúan  y  cansan  un  gran  vacío  en  la  plaza. 
Todo  acrecentamiento  rápido  y  continuo  de  las  transacciones 
durante  cierto  número  de  años,  es  precursor  de  una  crisis,  la  cual 
estalla  cuando  las  personas  que  se  apresuran  á  vender  exceden  al 
número  de  las  que  desean  comprar.  Todas  las  demás  causas  ó  cir- 
cunsta.icías  invocadas  para  explicar  las  crisis,  obran  pura  y  sim-* 
plemente  como  la  última  gota  de  agua  que  hace  desbordar  un  re* 
cipiente  ya  lleno,  ó  como  la  mecha  que  comunica  el  fuego  y  pco^ 

3ó 


520  Anales  de  la  Universidad 

duce  el  estallido  á  condición  de  que  la  mina  esté  cargada  de  ante- 
mano. Desde  los  comienzos  del  siglo  diez  y  nueve^  las  crisis  se 
reproducen  á  intervalos  poco  distantes,  pero  que  no  son  fijos  y 
dependen  de  la  rapidez  del  desarrollo  de  los  negocios  y  de  las  con- 
diciones en  que  ese  desarrollo  se  produce.  Su  misión  benéfica 
consiste  en  desembarazar  la  plaza  de  todos  los  créditos  dudosos,  y 
la  experiencia  enseña  que  no  obstante  su  periodicidad  y  las  pér- 
didas que  ocasionan  en  el  movimiento  transaccional^  los  países  no 
solamente  no  se  empobrecen^  sino  que  al  contrario,  se  enriquecen 
más  rápidamente  que  aquellos  otros  que  opemn  al  contado  ó  que 
por  atonía  comercial  arrastran  una  vida  lánguida  y  se  hallan  al 
abrigo  de  las  crisis. 

La  teoría  de  Clemente  Yuglar  demuestra  que  las  crisis  tienen  su 
origen  en  la  suba  general  de  los  precios,  y  que  á  su  turno  la  suba 
general  de  los  precios  tiene  su  causa  en  el  considerable  ensanche 
de  las  operaciones  de  crédito  que  aumentan  la  demanda  de  valo- 
res y  levantan  en  consecuencia  su  tipo  de  cotización.  Pero,  ¿  por 
qué  motivo  los  precios  altos  no  pueden  sostenerse  y  llega  un  día 
en  que  faltan  compradores  y  se  produce  el  estallido  de  la  crisis 
derrumbándose  entonces  todo  el  andamiage  del  período  próspero? 
Corresponde  sobre  todo  á  Bagehot  la  explicación  de  ese  fenó- 
meno que  cada  día  adquiere  mayor  importancia  en  las  grandes 
plazas  comerciales,  á  causa  de  la  creciente  difusión  del  crédito. 
Vamos  á  resumir  su  demostración. 

La  elevación  general  de  los  precios,  es  simplemente  una  suba 
nominal,  desde  que  el  beneficio  que  obtiene  el  comerciante  en  sub 
ventas,  lo  pierde  en  sus  compras,  quedando  en  consecuencia  en  la 
misma  situación  en  que  se  hallaba  antes.  Para  el  país  tomado  en 
conjunto,  la  suba  general  de  los  precios  no  constituye  un  benefi- 
cio, sino  un  mero  cambio  de  nomenclatura  en  los  valores  relativa- 
mente idénticos  de  las  mismas  mercaderías.  Pero  como  la  suba  ge- 
neral  de  los  precios,  lejos  de  producirse  simultáneamente  en  todos 
los  artículos,  se  propaga  de  una  manera  gradual,  los  que  aprove- 
chan en  primer  término  de  la  reacción,  embolsan  provechos  y  ca- 
da uno  juzga  que  se  enriquece  á  medida  que  mejora  de  precio  el 
producto  que  constituye  su  negocio,  surgiendo  una  alegría  y  una 
confianza  sin  límites  en  el  mercado.  Cuando  esa  prosperidad  de- 


Anales  de  la  Universidad  52 1 


pende  de  un  aumento  de  producción,  bastará  un  contraste  en  cual- 
quiera de  las  ramas  principales  de  la  industria,  como  por  ejemplo 
una  mala  cosecha  y  la  carestía  subsiguiente  de  los  cereales,  para 
que  en  el  acto  quede  herida  de  muerte  la  reacción  que  ya  se  con- 
sideraba defínitivamente  conquistada.  Y  cuando  deriva,  no  de  un 
aumento  de  la  producción,  sino  de  la  abundancia  de  capitales  dis- 
ponibles y  de  la  suba  correlativa  de  los  precios,  la  prosperidad  tie  - 
ne  que  ser  fatalmente  destruida  por  las  mismas  causas  que  la  han 
engendrado.  Es  bien  sencilla  la  marcha  de  las  cosas.  La  abundan 
cia  de  capitales  disponibles  provoca  una  suba  de  precios,  pero  es- 
ta suba  reclama  mayor  cantidad  de  capitales  para  que  puedan 
continuar  las  mismas  operaciones.  No  se  podrá  con  un  millón,  por 
ejemplo,  movilizar  tantas  mercaderías  ó  valores  como  cuando  los 
precios  eran  bajos.  Aún  suponiendo,  pues,  que  el  comercio  quede 
estacioiiario,  será  necesario  un  aumento  de  capital  para  continuar- 
lo después  de  producida  la  suba  de  precios.  Pero,  es  que  no  queda 
estacionario,  sino  que  se  ensancha  constantemente  bajo  la  presión 
de  los  capitales  que  habían  permanecido  inactivos  hasta  entonces 
y  que  buscan  empleo  halagador  con  fuertes  intereses  y  beneficios. 
El  desarrollo  extremo  de  la  producción  y  del  comercio,  va  acom- 
pañado en  esas  épocas  de  gran  excitación,  de  una  verdadera  furia 
de  ganancias.  El  delirio  del  juego  se  apodera  de  todas  las  cabezas. 
Hasta  las  acciones  y  títulos  que  carecen  de  todo  vsilor,  sirven  de 
base  á  la  especulación,  con  la  particularidad  de  que  en  tales  mo- 
mentos se  puede  hacer  creer  al  público  todo  lo  que  se  le  antoje  al 
especulador,  como  lo  prueba  la  siguiente  lista  de  sociedades  cons- 
tituidas en  uno  de  los  períodos  prósperos  de  la  Inglaterra:  compa- 
ñía para  poner  á  flote  los  buques  perdidos  en  las  costas  de  Irlan- 
da; compañía  de  seguros  sobre  los  animales;  compañía  de  seguros 
contra  las  pérdidas  ocasionadas  por  los  siniestros;  compañía  para 
formar  agua  dulce  con  agua  del  mar;  compañía  edificadora  de  hos- 
picios para  los  hijos  naturales;  compañía  para  construir  una  flota 
contra  los  pimtas;  compañía  para  fabricar  aceite  con  semillas  de 
girasol;  compañía  para  mejorar  las  bebidas  alcohólicas;  compañía 
para  asegurar  el  pago  de  sus  sueldos  á  los  marineros ;  compañía 
para  extraer  plata  de  los  minerales  de  plomo;  compañía  para  trans- 
formar el  mercurio  en  un  hermoso  metal  maleable;  compañía  para 


522  Anales  ék  la  Universidad 


fabricar  hierro  por  medio  del  carbón  de  piedra;  compañía  para  im- 
portar asnos  de  España;  compañía  para  la  explotación  del  cabello 
humano;  compañía  para  el  engorde  de  cerdos;  compañía  para  ex- 
plotar el  movimiento  continuo;  y  finalmente,  una  compañía  cuyo 
objeto  seria  conocido  en  oportu7iidad  y  en  la  que  cada  suscritor  te- 
nía que  depositar  dos  guineas  para  asegurarse  la  posesión  de  una 
acción  de  cien  guineas.  La  cosa  era  tan  tentadora,  que  en  la  mis- 
ma mañana  de  los  anuncios,  fueron  suscritas  mil  acciones  y  á  me- 
diodía el  estafador  desaparecía  con  los  cincuenta  y  tantos  mil 
francos  en  el  bolsillo,  haciendo  conocer  así  el  objeto  de  la  anun- 
ciada compañía. 

Sin  estar  en  desacuerdo  una  teoría  con  otra,  se  ve  que  Bagehot 
atribuye  una  importancia  más  decisiva  al  desequilibrio  entre  el  di- 
nero circulante  y  la  masa  de  valores  que  debe  movilizarse.  Si  to- 
dos los  precios  suben  y  surge  además  una  oleada  de  sociedades  qae 
inunda  de  papeles  el  mercado,  el  metálico  que  antes  bastaba,  resal- 
tará después  insuficiente  para  servir  de  base  al  movimiento  tran- 
saccional.  Claro  está  que  con  la  moneda,  pasa  lo  mismo  que  con 
los  vehículos  de  que  habla  Clemente  Yuglar,  pero  es  también  en- 
denté que  el  numero  de  viajes  ó  la  rapidez  con  que  circulan  recono- 
ce un  límite  infranqueable,  y  que  llegado  ese  límite  las  transaccio- 
nes tienen  que  sufrir  y  sufren  demoras  fatales.  El  stock  métrico 
no  puede  seguir  un  desarrollo  paralelo  á  los  demás  valores,  y  ma- 
nifiesta al  contrario  en  las  épocas  prósperas  una  inevitable  tenden- 
cia á  la  disminución,  en  primer  lugar  porque  durante  esas  épocas 
se  ensanchan  los  consumos  y  aumentan  las  importaciones  de  pro. 
ductos,  y  en  segundo  lugar  porque  la  extrema  carestía  de  los  pre- 
cios hace  indispensables  las  extracciones  de  dinero  para  chancelar 
los  saldos  del  comercio  internacional.  Una  buena  teoría  de  las  cri- 
sis, tiene,  pues,  que  asentarse  sobre  esos  dos  grandes  hechos  de  la 
suba  de  los  precios,  provocada  por  las  operaciones  á  crédito  y  del 
desequilibrio  que  la  propia  suba  provoca  entre  la  masa  de  valores 
á  moverse  y  la  reserva  metálica  que  debe  en  definitiva  constítoir 
el  eje  de  todo  movimiento. 


Ánaies  de  la  Universidad  523 


TEORÍAS  DE  HORN,  GUYÜT  Y  LAVELEYE 

Provienen  las  crisis,  según  otra  teoría,  de  un  simple  desequili* 
brío  entre  los  capitales  fijos  y  los  capitales  circulantes.  Son  dos  es* 
pecies  de  valores  que  deben  coexistir  en  ciertas  proporciones,  di- 
ce Horn.  El  capital  fijo,  el  que  está  inmovilizado  en  edificios  y 
en  máquinas  de  trabajo,  se  desgasta  y  además  necesita  constante- 
mente para  su  funcionamiento  del  auxilio  del  capital  circulante 
bajo  forma  do  materias  primas,  salarios  y  otips  conceptos.  Pero  el 
capital  circulante  tiende  á  conveitirse  en  capital  fijo.  Así,  por 
ejemplo,  los  ahorros  del  agricultor  van  en  los  primeros  momentos 
á  un  banco  ó  se  prestan  directamente  á  otra  persona,  á  título  de  ca- 
pital circulante,  basta  que  llegan  á  cierto  límite  en  que  el  deposi- 
tante prefiere  edificar  ó  comprar  un  terreno  ó  adquirir  máquinas 
de  labranza,  fijándolos  en  consecuencia.  Para  que  el  equilibrio  no 
se  rompa,  es  necesario  que  los  vacíos  producidos  sean  llenados  por 
el  ahorro.  Si  eso  no  ocurre,  si  el  desequilibrio  se  manifiesta,  en- 
tonces estalla  la  crisis,  como  estalla  una  caldera  que  no  recibe 
agua,  6  como  se  rompe  una  máquina  cuyos  resortes  no  se  engra- 
san con  frecuencia.  Lígase  esta  doctrina  de  Horn,  con  la  de  Ivés 
Guyot,  según  la  cual  las  crisis  provienen  de  un  exceso  en  los  con- 
sumos. Todo  capital  circulante  que  se  transforma  en  capital  fijo, 
representa  durante  algún  tiempo  consumo  de  riqueza,  disminuye 
el  poder  de  compra  que  existe  en  la  sociedad  y  dificulta  por  lo 
tanto  los  cambios,  por  lo  menos  hasta  el  momento  en  que  cons- 
truida la  usina  ó  instalada  la  máquina,  empieza  el  trabajo  de  res- 
tauración de  los  valores  consumidos.  Los  norteamericanos  in- 
utilizaron en  sus  treinta  mil  millas  de  vías  férreas  alrededor  de 
trescientos  millones  de  libras  esterlinas,  y  ese  inmenso  capital  qot 
durante  cierto  tiempo  quedaba  como  consumido,  debía  producir  y 
produjo  efectivamente  la  crisis  del  afio  1876.  ¿Por  qué  una  mala 
cosecha,  se  pregunta  Ivés  Guyot,  puede  promover  una  crisis  ?  Sen- 
cillamente porque  todas  las  cantidades  invertidas  en  salarios,  se- 
millas, abonos,  arados  no  se  reproducen  y  queda  disminuido  el  po- 
der de  compra  de  la  plaza  y  dificultados  los  cambios,  aparte  de 
los  contratiempos  inherentes  á  la  carestía  general  que  produce  la 
mala  cosecha. 


524  Anales  de  la  Universidad 

¿  Pero  el  desequilibrio  entre  los  capitales  fijos  y  circulantes  bas- 
ta para  explicar  las  crisis  ?  Y  en  caso  afirmativo  ¿  no  podría  sos- 
tenerse que  ese  desequilibrio  es  uno  de  los  efectos  y  no  la  causa 
del  período  próspero  ?  Relativamente  al  primer  punto^  cabe  ob- 
servar en  oposición  á  las  teorías  de  Hom  y  de  Ivés  Guyot,  que 
las  crisis  pueden  producirse  y  se  producen  á  veces  sin  que  se  acen- 
túe gran  cosa  la  tendencia  del  capital  circulante  á  convertirse  en 
capital  fijo.  La  elevación  de  los  precios^  motivada  por  la  extrema 
difusión  del  crédito,  se  extiende  casi  siempre  á  todas  las  coloca- 
ciones de  dinero^  y  aún  en  el  caso  de  que  la  inmobilizacióa  de  ca- 
pitales no  vaya  más  allá  de  lo  normal^  puede  romperse  el  equilibrio 
entre  la  cantidad  de  moneda  y  la  masa  de  valores  negociables  y 
estallar  en  consecuencia  la  crisis.  Acerca  del  segundo  punto,  ca- 
be observar  que  si  en  ciertas  épocas  aumenta  la  tendencia  del  ca- 
pital circulante  ala  inmobilización,  es  porque  la  suba  general  de  los 
precios  arrastra  el  dinero  á  ese  género  de  empleo  como  fuente  de 
excepcionales  ganancias.  Luego,  el  desequilibiio  señalado  como 
causa  de  las  crisis,  es  simplemente  un  efecto  del  período  próspero 
y  está  comprendido  dentro  de  los  marcos  amplios  de  las  teorías 
de  Bagehot  y  de  Clemente  Yuglar. 

De  otra  explicación  de  las  crisis  nos  ocuparemos  finalmente:  la 
que  sostiene  que  esos  fenómenos  económicos  son  producidos  por 
las  exportaciones  de  metálico,  consecuencia  obligada  de  los  cam- 
bios desfavorables.  Pasando  en  revista  las  grandes  crisis  inglesas, 
recuerda  Emilio  Lavelcye,  que  la  de  1810  fué  producida  por  la 
fuerte  importación  de  trigos  y  algodones  y  los  subsidios  acordados 
á  las  uRciones  del  continente,  que  originaron  una  remesa  de  700  á 
800  millones  de  francos;  la  de  1 8 1 8  fué  debida  á  las  mismas  causas, 
préstamos  á  Francia,  Austria  y  Rusia,  y  exceso  de  importaciones, 
con  cambios  desfavorables  y  extracción  de  metálico,  qne  obligaron 
al  Banco  de  Inglaterra  á  suspender  pagos;  la  de  1825  motiváronla 
los  préstamos  industriales  hechos  á  América  y  el  exceso  de  las  im- 
portaciones que  dieron  lugar  á  considerables  extracciones  de  metá- 
lico; la  de  1847  se  atribuye  uniformemente  á  una  enorme  importa- 
ción de  cereales  y  á  las  extracciones  de  metálico  que  fueron  su  con- 
secuencia; la  de  1857  fué  general  á  toda  la  Europa,  y  la  produjo  el 
drenage  de  metálico  con  destino  á  la  India,  cuyo  país  absorbió  en 


Anales  de  la  ünwersídaa  525 


ese  solo  año  más  de  seiscientos  millones  de  francos  de  metal  blan- 
co de  las  principales  plazas  europeas;  y  la  crisis  de  1864  reconoce 
su  causa  en  las  importaciones  de  algodón,  que  provocaron  nuevas 
7  grandes  remesas  de  metálico  á  la  India. 

¿Cómo  explicar  el  hechO;  agrega  Laveleye,  de  que  una  exporta- 
ción de  doscientos  á  trescientos  millones  de  francos  produzca  tan 
hondas  perturbaciones  en  el  mercado  inglés?  La  moneda  es  un 
intermediario  de  los  cambios,  cuya  cantidad  debe  ajustarse  en  cada 
instante  á  la  suma  de  cambios  que  debe  verificarse,  de  la  misma 
manera  que  el  námero  de  vehículos  necesarios  al  transporte  debe 
proporcionarse  á  la  masa  de  mercaderías  á  transportar.  Si  algún 
vehículo  falta,  los  transportes  resultarán  morosos,  del  mismo 
modo  que  si  escasean  las  unidades  monetarias  tienen  que  langui- 
decer los  cambios  y  tiene  que  sufrir  el  orden  económico.  Es  indu- 
dable que  las  unidades  monetarias  de  oro  y  plata  pueden  reempla- 
zarse por  unidades  de  papel  reembolsables  en  metálico  y  también 
por  billetes  á  la  orden,  cheques,  letras  de  cambio,  warrants,  cuyo 
descuento  se  apoya  indirectamente  en  un  encaje  metálico  y  per- 
mite á  la  Inglaterra  realizar  una  cifra  colosal  de  transacciones  sin 
la  intervención  de  la  moheda  metálica  ni  del  billete  de  banco,  so- 
bre todo  después  del  establecimiento  del  Clearing  house  ó  casa  de 
compensación,  donde  los  banqueros  se  reúnen  periódicamente  para 
compensar  sus  créditos  y  pagarse  simplemente  los  saldos.  La  cir- 
culación metálica  del  mercado  inglés,  estimada  por  Laveleye  en 
mil  quinientos  millones  de  francos,  sirve  de  base  á  todo  ese  colo- 
sal andamiaje  de  las  operaciones  á  crédito,  y  se  explica  entonces 
que  una  exportación  de  pocos  millones  de  metálico  ó  que  una  baja 
todavía  menor  en  el  encaje  del  Banco  de  Inglaterra  baste  para 
producir  una  grave  conmoción  y  hasta  una  verdadera  crisis  en  el 
mercado  inglés.  La  corriente  de  exportación  se  inicia  cuando  el 
cambio  se  vuelve  desfavorable,  es  decir,  cuando  las  letras  que  gi- 
ran los  países  acreedores  del  mercado  inglés  se  cotizan  con  tales 
pérdidas  que  resulte  más  conveniente  exigir  la  remesa  del  metálico. 
Si  en  esos  momentos  el  comercio  marcha  con  desahogo  y  no  exis- 
ten grandes  compromisos,  habrá  dificultades  pero  no  grandes  de- 
sastres. En  cambio,  si  existen  compromisos  importantes  y  ocurre 
además  que  la  especulación  ha  ensanchado  considerablemente  las 


526  Anales  de  la  Universidad 


operaciones  á  plazo^  estallará  la  crisis^  porque  todos  los  que  tíen^ 
que  pagar  y  que  contaban  con  el  auxilio  del  crédito,  tendrán  que 
echarse  á  buscar  oro  y  á  sacrificar  cuanto  posean,  títulos  6  merca- 
dería?, en  medio  de  una  baja  asustadora.  Ijñ  tormenta  durará  basta 
que  el  metálico  y  la  confianza  reaparezcan  y  se  reanude  el  com- 
plicado y  delicado  movimiento  de  los  cambios. 

Para  que  una  Verdadera  crisis  estalle,  requiérense,  pues,  segón  la 
teoría  de  Laveleye,  estas  tres  circunstancias:  una  gran  difusión  del 
crédito  que  reduzca  fuertemente  el  uso  de  la  moneda  metálica; 
on  vasto  comercio  que  de  vez  en  cuando  arranque  de  la  circula- 
ción las  especies  metálicas  y  las  exporte  á  otros  países  en  pago  de 
saldos  internacionales;  un  mercado  sobrecargado  de  operaciones 
á  plazo  que  al  desaparecer  ó  contraerse  el  crédito  tenga  que  li- 
quidar en  condiciones  desastrosas.  En  concepto  del  mismo  econo- 
mista existen  remedios  preventivos  contra  las  crisis:  conservar 
una  circulación  metálica  abundante,  que  permita  limitar  el  empleo 
do  los  instrumentos  de  crédito  y  reforzar  los  encajes  bancarios  á 
fin  de  que  en  cualquier  momento  puedan  efectuarse  las  exporta- 
ciones sin  graves  peligros.  Pero  la  Inglaterra,  lejos  de  satisfacer 
estas  condiciones,  apoya  todo  su  colosal  comercio  en  el  crédito» 
sólo  utiliza  el  metálico  para  el  cambio  pequeño  y  apenas  conserva 
la  cantidad  estrictamente  indispensable.  Existe  otro  remedio:  la 
suba  de  la  tasa  del  descuento,  que  restringe  los  pedidos  de  dinero 
y  á  la  vez  atrae  los  capitales  flotantes  de  las  plazas  contiguas^  con 
el  halago  de  un  interés  mayor. 

REFUNDIENDO   TEORÍAS 

En  lo  fundamental,  coincide  la  teoría  de  Laveleye  con  las  de 
Clemente  Yuglar  y  Bagehot.  EstabVce,  en  efecto,  como  ellas,  qoe 
la  extensa  difusión  del  crédito  prepara  el  estado  de  crisis  y  que  és- 
ta se  produce  una  vez  roto  el  equilibrio  entre  la  masa  de  valores 
negociables  y  la  moneda  metálica,  entre  el  monto  de  valores  que  de- 
ben movilizarse  y  el  valor  que  sirve  de  vehículo  ó  de  agente  in- 
termediario de  los  cambios.  Pero  así  como  la  teoría  de  Bagehot  tie- 
ne sobre  Ja  de  Clemente  Yuglar  la  ventaja  de  hacer  más  pal- 
pable que  la  crisis^  generada  por  la  suba  de  los  precios,  estalla 


Anales  de  la  Universidad  527 


cuando  se  rompe  el  equilibrio  con  el  metíflico,  así  también  la 
teoría  de  Laveleye  tiene  sobre  la  de  Bagehot  la  ventaja  de  destacar 
una  de  las  causas  más  importantes  de  la  disminución  del  metálico. 
En  rigor,  cuando  un  país  entra  de  lleno  en  el  período  próspero,  la 
reserva  metálica  tiende  á  empequeñecerse  bajo  la  presión  de  dos 
factores  diferentes:  la  suba  de  los  precios,  que  como  lo  ha  demos- 
trado Bagehot  reduce  el  poder  de  compra  de  la  moneda  existente, 
y  el  aumento  de  las  importaciones  á  que  da  origen  el  bienestar 
creciente  de  todas  l^s  clases  sociales,  unida  á  la  dificultad  de  ex- 
portar valores  nacionales  encarecidos,  que  obligan  á  cubrir  con  oro 
los  saldos  internacionales.  Abarcando  la  totalidad  de  los  caracteres 
de  las  crisis  comerciales  y  sintetizando  las  doctrinas,  en  el  fondo 
idénticas,  de  los  economistas  de  que  nos  ocupamos,  podemos  esta- 
blecer las  siguientes  conclusiones: 

1.'*  Que  el  ahorro  crea  incesantemente  capitales  que  buscan  co- 
locaciones productivas;  2.^  que  cuando  esos  capitales  disponibles 
abundan  en  una  plaza  y  concurren  otros  fact:)res  que  inspiran 
gran  confianza  al  país,  se  difunde  el  crédito,  suben  los  precios, 
crecen  las  importaciones,  se  acentúa  la  tendencia  del  capital  cir- 
culante á  transformarse  en  capital  fijo,  desarrollándose  una  ver- 
dadera fiebre  de  negocios  (jue  hace  perder  la  cabeza  á  todo  el 
mundo;  3.*  que  el  incremento  del  movimiento  transaccional  in- 
terno y  de  las  importaciones  acaba  por  producir  un  déficit  en  la 
circulación  metálica  que  dificulta  los  cambios  y  disminuye  ó  hace 
desaparecer  la  demanda  de  valores,  con  presagios  de  terrible  baja; 
4.'^  que  alcanzado  ese  límite  de  la  suba  de  los  precios,  se  impone 
la  liquidación,  precipitándose  al  mercado  todos  los  que  tienen  ne- 
cesidad de  dinero  y  ocasionando  una  depresión  de  valores  tanto 
más  considerable  cuanto  mayor  haya  sido  el  desenvolvimiento  an- 
terior de  las  operaoones  á  crédito;  5.*  y  que  finalmente,  á  raíz  del 
estallido  de  la  crisis  y  desde  que  se  inicia  la  liquidación  en  baja, 
empieza  á  actuar  con  energía  el  ahorro  del  país,  hasta  que  crecen 
otra  vez  los  capitales  disponibles  y  se  prepara  de  nuevo  el  camino 
de  la  suba  de  los  precios. 

Nada  hay,  pues^  tan  natural  y  lógico  como  las  crisis  en  los  países 
de  vida  transaccional  activa.  Suben  los  precios  hasta  una  altura  en 
que  la  especulación  no  puede  empujarlos  más  todavía,  y  entonces 


528  Anales  de  la  Universidad 


se  deprimen  y  se  precipitan  con  violencia,  para  recomenzar  á  los 
pocos  años  la  misma  inacabable  evolución.  Son  inmensos  los  da- 
ños que  ellas  ocasionan,  pero  producen  un  bien  inestimable:  el  de 
cortar  su  vuelo  á  la  especulación  sin  base,  el  de  purificar  la  pla- 
za de  los  valores  y  créditos  dudosos,  el  de  permitir  á  la  sociedad 
su  vuelta  al  progreso  sobre  la  base  de  los  más  sólidos  valores.  El 
tiempo  que  invierte  un  país  en  rehacer  sus  capitales  dislocados  y 
reaccionar  ante  el  descenso  de  los  precios,  depende  de  la  energía 
del  poder  de  ahorro.  En  su. libro  cEl  mercado  monetario»,  escrito 
en  1865,  calculaba  Laveleye  la  economía  anual  de  la  Inglaterra  en 
ciento  treinta  millones  de  libras  esterlinas.  Hoy  es  más  considera- 
ble todavía.  Sobre  la  base  de  ese  inmenso  ahorro,  se  cicatrizan  rá- 
pidamente las  heridas  y  el  mercado  puede  reanudar  al  poco  tiempo 
su  marcha  próspera.  Pero  en  los  países  nuevos,  la  reconstitución 
de  los  capitales  es  muy  lenta  y  el  período  de  liquidación  de  las 
crisis  suele  prolongarse  por  esa  causa  de  una  manera  excepcional. 
Lo  veremos  en  los  capítulos  siguientes,  destinados  al  examen  de 
las  tres  grandes  crisis  comerciales  que  ha  sufrido  la  república 
Oriental  en  los  años  1868,  1874  y  1890. 


Anales  de  la  Universidad  629 


CAPITULO  vn 


I/E  crisis  comercial  de  1868 


ALETEOS    DE   PR0GRE80   BAJO   EL  GOBIERNO   DE   BERRO 

Las  fuerzas  económicas  del  país,  comprimidas  por  largos  años 
de  guerras  civiles  y  de  grandes  extravíos  administrativos  y  políti- 
cos, tomaron  bajo  el  gobierno  de  Berro  un  desarrollo  considerable, 
del  que  dan  idea  las  siguientes  iniciativas  relativas  al  año  1863  en 
que  se  reanudó  la  cadena  de  las  sangrientas  luchas  de  partidos : 
una  sociedad  en  comandita  formada  en  Bélgica  adquirió  seis  suer- 
tes de  estancias  á  razón  de  quince  mil  pesos  cada  una,  entre  los 
ríos  Uruguay  y  Negro,  paraje  conocido  por  Rincón  de  las  Ga- 
llinas, para  instalar  la  fábrica  de  extracto  de  carne  que  tan  consi- 
derable vuelo  habría  de  tomar  después;  los  capitales  ingleses 
afluían  en  grandes  cantidades  al  negocio  de  estancia ;  el  banco 
de  Londres  y  Río  de  la  Plata  pi*esentaba  sus  estatutos  al  cuerpo 
legislativo ;  dos  empresas  de  ferrocamles  solicitaban  la  línea  á 
Higueritas,  y  la  de  la  Unión  con  un  ramal  de  diez  leguas  afuera ; 
en  el  Salto  se  constituían  dos  líneas  de  navegación  á  vapor  para 
el  servicio  de  nuestros  ríos ;  el  movimiento  de  edificación  era  acti- 
vísimo y  sólo  estaba  contenido,  segán  las  revistas  de  la  prensa  de  la 
época,  por  la  escasez  de  brazos.  Los  presupuestos  se  atendían  con 
religiosa  puntualidad,  cotizándose  por  esa  circunstancia  la  deuda 
fundada  de  6  %  de  interés  al  85  ^.  Cuando  producida  ya  la  in- 
vasión, quiso  proveerse  el  gobierno  de  fondos  para  hacer  frente  á 
las  necesidades  de  la  defensa  nacional,  fueron  rápidamente  suscri- 
tos dos  y  medio  millones  de  deuda  interna  de  6  %  al  tipo  líquida 
de  40  %  de  su  valor. 


fiSO  Anales  de  la  Univenñdúd 


La  guerra  civil  se  complicó  bien  pronto  con  la  intervención 
brasileña  que  envió  buques  y  ejércitos  en  ayuda  de  la  revolución, 
y  esa  intervención  arrastró  al  país  á  una  larga  y  costosa  cam- 
paña internacional.  Había  declarado  el  gobierno  paraguayo  que 
reputaría  rotas  sus  relaciones  y  abiertas  las  hostilidades  con  d 
imperio,  por  el  hecho  de  tomar  el  Brasil  en  la  revolución  oriental 
una  ingerencia  que  calificaba  de  peligrosa  al  equilibrio  político  de 
esta  zona  del  continente  americano.  Por  otra  parte,  el  tratado  de 
paz  que  aseguró  el  triunfo  absoluto  de  la  revolución,  había  levan- 
tado  profunda  polvareda  en  Río  Janeiro,  llegando  la  prensa  en  su 
violentísima  propaganda  á  proclamar  que  el  20  de  febrero,  ani- 
versario de  la  derrota  de  Ituzaingó,  simbolizaría  en  adelante  una 
segunda  vergüenza  para  el  imperio,  mucho  más  funesta  que  aquel 
revés  militar.  Tanto,  pues,  como  medio  de  compensar  la  ayuda 
prestada  á  las  armas  revolucionarias,  como  por  la  necesidad  de 
tranquilizar  la  opinión  pública  del  imperio,  resolvió  el  gobierno 
oriental  enviar  un  cuerpo  de  ejército  al  Paraguay  y  adherir  al  tra- 
tado de  la  triple  alianza,  en  cuyas  cláusulas  capitales  suscribían  el 
Brasil  y  la  Argentina  el  derecho  de  conquista  y  se  repartían  de 
antemano  una  parte  del  territorio  que  iban  á  despedazar,  á  título 
de  fijación  de  límites  discutidos  y  discutibles. 

Mientras  la  lucha  se  prolonga  por  espacio  de  cinco  años,  que 
fueron  de  heroísmo  y  de  excepcional  gloria  militar  para  los  orien- 
tales, examinemos  el  desarrollo  económico  y  financiero  de  la  re- 
pública^ favorecido  por  el  juego  de  los  capitales  del  imperio  que 
convertían  á  Montevideo  en  centro  comercial  activo  de  suminis- 
tros al  ejército  de  operaciones  en  tierra  lejana. 

ESTADO    DE   LOS   BANCOS 

Poco  tiempo  antes  de  firmarse  el  tratado  de  paz,  en  enero  de 
1865,  dictó  el  gobierno  de  Aguirre  un  decreto  de  incon versión, 
como  consecuencia  obligada  de  préstamos  que  había  impuesto  á 
los  bancos,  y  sobre  todo  del  excepcional  estado  de  la  plaza  de 
Montevideo  ante  la  inminencia  del  bombardeo  y  del  asalto  que 
impedía  á  los  establecimientos  de  crédito  hacerse  de  fondos  para 
responder  á  la  conversión  de  sus  billetes  y  á  los  giros  de  los  de- 


Anales  de  la  ünwmreidad  681 


portados  que  emigraban  del  país.  De  una  «  exposición  sobre  el  es- 
tado de  los  bancos  »^  presentada  al  gobierno  de  Flores  en  marzo 
del  mismo  año  1865  por  don  Tomás  Villalba,  extractamos  los  si- 
guientes datos  relacionados  con  ese  decreto : 

Los  bancos  Mauá  y  C*  y  Comercial  fueron  autorizados  respec- 
tivamente en  julio  de  1857  y  en  julio  de  1858.  No  era  conocida 
en  el  país  esa  institución  sino  por  escaso  número  de  personas^  y 
el  primer  establecimiento  que  se  fundó  tuvo  que  luchar  con  des- 
confianzas y  arrostrar  las  consecuencias  de  temores  pueriles,  á  los 
que  se  sobrepuso  consolidando  su  crédito  y  extendiendo  grande- 
mente sus  operaciones.  El  banco  Comercial,  fundado  un  año  des- 
pués, encontró  más  difundida  la  institución  bancaria  y  se  desarro- 
lló tranquilamente  hasta  que  el  decreto  de  los  primeros  días  de 
enero — suspendiendo  la  conversión  é  imponiendo  á  los  bancos  un 
empréstito  forzoso  de  medio  millón  de  pesos,  al  que  sólo  tuvo  que 
contribuir  con  una  mínima  parte  de  15,000  pesos  —  perturbó  sus 
operaciones.  Ambos  establecimientos  fueron  sorprendidos  por  los 
alarmantes  sucesos  que  precedieron  á  la  conclusión  de  la  guerra.  El 
pánico  era  general  ante  la  inminencia  del  bombardeo  y  del  asalto. 
Los  depósitos  eran  retirados  con  extraordinaria  rapidez  y  simulta- 
neidad, sin  que  los  bancos  de  la  capital  que  en  ninguna  circuns- 
tancia han  podido  acreditar  mejor  su  perfecta  solidez  y  una  pro- 
bidad que  los  honrará  siempre,  arrostrando  la  tormenta,  permane- 
ciendo abiertos  y  haciendo  frente  á  sus  compromisos  en  medio  de 
una  ciudad  desierta  y  desolada,  tuviesen  el  arbitrio  de  obligar  á 
sus  deudores  á  convertir  sus  valores  de  cartera.  Huid  pronto,  de- 
cía el  gobierno;  haced  salir  al  instante  á  vuestros  nacionales,  decía 
al  cuerpo  diplomático ;  yo  mismo  os  ayudaré,  porque  estoy  re- 
suelto á  convertir  la  capital  en  escombros.  Y  todo  en  consecuen- 
cia se  precipitaba  á  las  embarcaciones  y  á  los  muelles :  oro,  mobi- 
liario, gentes,  depósitos  de  aduana,  valores  ingentes  en  lanas,  cue- 
ros y  demás  productos  que  en  su  mayor  parte  servían  de  garan- 
tía á  las  cuentas  corrientes  del  banco  Mauá.  Nadie  tenía  inquietud 
respecto  de  la  solvencia  de  los  bancos,  cuyos  billetes  gozaron  has 
ta  el  último  momento  de  la  ilimitada  confianza  del  público.  £n  las 
operaciones  de  cambio  sobre  el  exterior  sufrieron  los  lálletes  una 
depreciación  del  6  al  7  %9pero  en  los  n^ock»  intomos  no  hubo 


532  Anales  de  la  Universidad 


alteración  de  niniruna  especie  ni  en  los  precios  de  las  mercaderías 
ni  en  la  circulación  del  papel. 

¿grega  el  informe  datos  muy  interesantes  sobre  el  movimiento 
bancario.  El  banco  Comercial  ha  obtenido  lucros  por  valor  de 
574,006  pesos.  En  los  dos  áltimos  años  fué  así  el  movimiento  de 
sus  depósitos:  año  1863,  por  débito  1:233,663,  por  crédito 
1:382,651;  año  1864,  por  débito  2:403,755,  por  crédito  2:471,154. 
El  31  de  diciembre  de  1864  el  importe  de  los  depósitos  era  de 
658,871,  siendo  á  la  vista  y  sin  oremio  285,536  y  á  premio 
373,335.  El  movimiento  de  cuentas  corrientes  fué  así:  año  1 863,  dé- 
bito 11:432,529,  crédito  11:685,447;  año  1864,  débito  11:857,323; 
crédito  1 1:459,247.  El  movimiento  de  caja  fué  así:  año  1863,  entra- 
da 18:435,331,  salida  17:756,842;  año  1864,  entrada  18:368,565, 
salida  18:989,01  LEÍ  balance  á  fin  de  año  (1864),  era  de  órT'l  3,1 11, 
teniendo  en  circulación  935,044.  El  banco  Maná  y  C.^  ha  realizado 
desde  su  fundación  utilidades  por  2:301,475  pesos.  Buena  parte  de 
esas  utilidades  provienen  de  la  afluencia  y  renovación  regular  y  pe- 
riódica de  los  depósitos  á  premio  que  en  1863  fueron  de  1:160,221 
pesos  por  entradas  y  882,685  por  salidas  y  transferencias  á  otras 
cuentas,  y  en  1864  de  1:351,435  por  entradas  y  1:076,473  por 
salidas.  Letras  por  dinero  á  premio:  año  1863,  entradas  2:226,853 
pesos,  pagadas  2:238,547;  año  1864,  entradas  2:622,809,  pagadas 
2:532,936.  Cuentas  corrientes:  año  1863,  recibido  27:361,945, 
pagado  29:132,391;  año  1864,  recibido  33:142,065,  pagado 
35:993,318.  Movimiento  de  caja:  año  1863,  recibido  39:371,577, 
pagado  39:096,817;  año  1864,  recibido  45:201,649,  pagado 
44:825,117.  Caja  de  ahorros :  año  1863,  recibido  578,120,  pagado 
394,740 ;  año  1864,  recibido  578,278,  pagado  438,198.  Oro  im- 
portado de  Río  Janeiro  :  en  1863,  1:302,207;  en  1864,  3:237,864 
pesos.  Al  finalizar  el  mes  de  febrero  de  1865,  á  raíz  de  la  conclu- 
sión de  la  guerra,  el  balance  del  banco  Comercial  era  de  4:423,311 
pesos,  entrando  la  circulación  por  794,756  y  la  existencia  en  efec- 
tivo por  450,511.  En  este  balance  figura  un  empréstito  al  gobierno 
por  115,000  peses.  El  balanoe  de  igual  fecha  del  banco  Mauá  es 
de  12:447,662,  entrando  la  emisión  circulante  por  3:532,000  y  la 
existencia  en  caja  por  319,561.  Establece  el  informe  que  de  la 
emisión  Mauá  deben  deducirse  500,000  pesos  que  retienen  los 


Anales  de  la  Universidad  533 

bancos  Comercial  y  de  Londres,  y  747,749  que  pertenecen  á  las 
agencias  de  Mercedes^  Paysandá  y  Salto^  los  caales  se  conviei-ten 
por  oro.  La  circulación  en  billetes  cuya  conversión  está  aplazada^ 
agrega^  es  de  2:383,009,  siendo  de  588,603  el  aumento  verdadero  de 
la  emisión  desde  diciembre  de  1 864  á  febrero  de  1865.  Hemos 
omitido  los  centesimos  para  no  alargar  las  cifras. 

REANÜDACIÓX  DEL  PERIODO  PRÓSPERO 

Después  del  restablecimiento  de  la  paz  fué  derogado  el  decreto 
de  inconversión,  acordándose  no  obstante  á  los  bancos  un  plazo 
de  tres  meses  para  reanudar  los  pagos  en  metálico.  El  premio  del 
oro,  que  había  llegado  al  6  %,  declinó  rápidamente  al  1  %,  y  desde 
mediados  de  junio  se  produjo  la  vuelta  al  régimen  metálico^  que- 
dando los  bancos  emisores  en  excelente  estado,  como  lo  prueban 
los  balances  del  mes  de  agosto,  con  una  emisión  de  li  1/2  millo- 
nes y  un  encaje  de  2  millones  700  rail  pesos.  Y  el  país  conti- 
nuó entonces  su  desenvolvimiento  económico  interrumpido  por 
la  guerra.  Durante  el  año  1865  estableciéronse  dos  nuevos  bancos 
de  emisión^  el  de  Londres  y  Río  de  la  Plata  y  el  Montevideano ; 
acometió  la  mtmicipalidad  la  construcción  de  los  caminos  de  la 
Unión  y  Paso  del  Molino ;  se  realizaron  los  estudios  relativos  á  la 
vía  férrea  al  Durazno ;  surgieron  las  empresas  del  nuevo  mercado 
y  de  la  bolsa;  y  creció  de  tal  manera  el  movimiento  de  trabajo,  que 
la  prensa  afirmaba  y  repetía  que  había  empleos  disponibles^  desde 
el  primer  día  de  su  arribo  al  país,  para  tres  ó  cuatro  mil  inmigran- 
tes. La  situación  del  comercio  se  mostró  tirante  en  los  prime- 
ros meses  del  año^  á  causa  de  excesivos  arribos  de  mercancías 
que  no  tenían  salida;  pero  después  de  la  toma  de  Uruguayana  por 
el  ejército  aliado^  los  grandes  reembarques  para  los  ríos  animan  el 
mercado  y  abren  sin  duda  alguna  el  período  próspero. 

Pero  es  recién  en  1866  que  el  movimiento  transaccional  se  en- 
sancha con  vigor  y  promueve  osa  fiebre  de  negocios  que  tan  altos 
trastoraos  habría  de  producir.  A  las  instituciones  de  crédito  exis- 
tentes se  agregaron  el  banco  Navia  y  el  banco  Italiano,  funcio- 
nando desde  ese  momento  seis  bances  de  emisión  en  la  plaza  de 
Montevideo,  aparte  de  los  bancos  locales  propios  y  de  las  sucui^ 


584  JnaUa  de  la  Unweraubd 

sales  de  los  de  la  ci^ital  que  funcionaban  en  varios  departamen* 
tos  de  campaña.  La  creciente  valorización  de  la  propiedad  dio  orir 
gen  á  la  «  Sociedad  de  crédito  hipotecario  »,  cuya  institución  emi- 
tía obligaciones  ó  cédulas  y  á  varias  empresas  de  especulaciÓD* 
entre  ellas  el  famoso  «  Fomento  territorial  »,  que  llegó  á  movili- 
zar sumas  enormes  medíante  la  adquisición  de  propiedades  por 
títulos  que  tenían  altos  precios  en  la  bolsa,  y  la  reventa  de  esas 
mismas  propiedades  en  pequeños  lotes  y  á  plazos  lat'gos.  El  c  Fo- 
mento territoriaU  empezó  á  funcionar  sobre  la  base  de  dos  terre- 
nos, uno  en  el  barrio  del  Retiro  y  otro  en  el  Paso  del  Molino,  des- 
tinándose este  último  á  «llampos  Elíseos»,  para  lo  cual  se  practi- 
caron costosos  desmontes  y  se  proyectaron  planos  de  elegantes 
chalets  adonde  iría  la  opulenta  poMación  especuladora  á  dcecan 
sar  de  las  fatigas  del  día.  Uno  de  los  promotores  de  esa  compañía 
se  agarr.iba  la  cabeza  todo  asombrado  de  que  á  legua  y  media  de 
Montevideo,  del  otro  lado  del  Migueleto,  no  hubiera  alcanzado  to- 
davía la  tierra  pelada  el  precio  mínimo  de  diez  pesos  la  vara.  Co- 
mo prueba  de  la  valorización  territorial  en  1866,  citaremos  de  los 
diarios  de  la  época  la  venta  de  una  finca  antigua  en  el  centro  de 
la  ciudad  á  75  pesos  vara;  un  terreno  en  la  calle  Cámaras  entre 
25  de  Mayo  y  Cerrito  á  15  pesos  vara;  varios  terrenos  ubicados 
en  la  Unión,  de  13  á  20  reales  vara,  después  de  haberse  cotizado 
un  par  de  años  antes  á  dos  reales;  varios  terrenos  en  el  trayecto 
de  las  Tres  Cruces,  camino  de  la  Unión,  á  8  y  1 0  reales  vara. 
Todo  este  movimiento  de  alza  era  ayudado  por  la  construcción  de 
caminos  y  empedrado  de  calles  que  realizaba  la  junta  de  Montevi- 
deo; por  el  crecimiento  de  la  población  de  la  ciudad  de  Montevi- 
deo y  sus  suburbios  y  arrabales  del  Cordón,  Aguada,  Reducto, 
Paso  del  Molino  y  Unión,  que  alcanzaba  ya  á  cien  mil  almas,  se- 
gún cálculos  de  Mr.  Vaillant,  y  por  el  desarrollo  de  la  edificación, 
que  fué  considerable  en  los  años  1865  y  1866.  Finalmente  el  movi- 
miento comercial  de  reembarque  para  los  puertos  que  ocupaba  el 
ejército  aliado,  aumentó  fuertemente  después  del  mes  de  abril  en 
que  el  ejército  cruzó  el  río  Paraná,  á  la  altura  del  paso  de  la  Pa* 
tria,  y  ocupó  territorio  paraguayo. 


Anales  de  la   Universidad  535 


COLAZOS  DEL  «  VIERNES  NEGRO  > 

Estaban  así  en  plena  actividad  todas  nuestras  fuerzas  económi- 
cas^ cuando  se  produjo  en  Londres  el  famoso  crack  que  ha  des- 
crito Wolowski  en  los  siguientes  términos :  «El  1 1  de  mayo  de 
1866,  la  gran  metrópoli  del  comercio  del  universo  se  hallaba  ate- 
rrorizada. Una  angustia  horrible  se  había  apoderado  de  los  ánimos 
más  fuertes  y  agitado  los  espíritus  más  resueltos.  Oleadas  de  gente 
se  extendían  apresuradamente  por  el  Strand  en  dirección  á  la 
City.  Más  allá  de  Temple  Bar  la  multitud  em  ya  tan  grande  y 
tan  compacta^  que  parecía  un  ejército  de  hombres  de  mirada  som- 
bría, adelantándose  hacia  la  plaza  de  la  iglesia  de  San  Pablo,  para 
extenderse  desde  allí  por  Lombard  Street  y  demás  calles  adyacen- 
tes. En  medio  de  esta  muchedumbre  inquieta  y  presurosa  no  se 
oía  un  solo  grito ;  la  consternación  contraía  los  rostros  y  la  deses- 
peración sólo  se  revelaba  en  un  triste  silencio.  Todos  se  precipita- 
ban hacia  algunas  casas,  por  cuyas  puertas  que  parecían  sitiadas 
[>enetraba  á  duras  penas  una  parte  del  gentío.  En  las  crispadas 
manos  de  los  transeúntes  veíanse  carteras,  libretas  de  memorias, 
cheques  y  papeles  de  diversas  formas  llenos  de  cifras,  símbolo  te- 
rrible de  una  gran  catástrofe.  Parecía  que  el  buque  en  que  se  en- 
cerraban la  Inglaterra  y  su  fortuna  se  había  abierto  con  un  crujido 
espantoso  y  que  la  masa  de  los  náufragos  se  arrojabsi  sobre  los 
restos  de  ese  buque  buscando  una  tabla  de  salvación  á  que  asirse. 
Jamás  se  borrará  de  la  memoria  de  Londres  el  recuerdo  de  esta 
convulsión.  La  fecha  del  Ndernes  negro  (the  blackfriday),  quedará 
siempre  gravada  en  los  anales  del  comercio,  porque  ese  día  ha 
sembrado  la  angustia  y  el  espanto,  ese  día  pareció  ser  la  señal  de 
la  ruina  universal,  y  nadie  tenía  ya  confianza  en  nadie,  ni  en  sí 
mismo,  desde  el  momento  en  que  se  supo  que  la  gran  casa  de  des- 
cuentos de  Overend.Gumey  y  C*  había  cerrado  sus  puertas  á  las 
12  1/2  y  declarádose  en  quiebra.  Los  compromisos  del  gigante 
financiero,  cuya  caída  hacía  estremecer  la  tierra,  debían  contarse 
por  centenares  de  milloncB  de  libras  esterlinas.  Ijsl  liquidación  de 
una  parte  muy  considerable  del  comercio  del  mundo  Re  concentra 


536  Ámxles  de  la  Universidad 

en  Inglaterra,  así  como  la  liquidación  del  comercio  de  Inglaterra 
se  concentra  en  la  City;  y  la  casa  Overend  Gurney  y  C*  ocupaba 
el  primer  lugar  en  medio  del  pequeño  número  de  establecimientos 
en  que  se  concentra  la  liquidación  del  comercio  de  la  City.  Desde 
muy  antiguo  esta  casa  poseía  un  crédito  extraordinario,  disponía 
de  valores  inmensos,  y  su  reputación  más  que  europea  había  mul- 
tiplicado el  número  de  sus  clientes  y  aumentado  las  fabulosas  ci- 
fras de  los  depósitos  á  ella  confiados.  Así,  el  fatal  viernes  en  que 
ocurrió  este  inmenso  desastre,  ha  conservado  en  el  lenguaje  po- 
pular el  nombre  de  viernes  de  Overend  ( Overend  friday )  »• 

La  noticia  del  vim-nes  negro  llegó  á  Montevideo  en  los  primeros 
días  del  mes  de  junio,  y  aunque  notoriamente  nuestros  estableci- 
mientos de  crédito  no  se  encontraban  comprometidos  con  las  car 
sas  inglesas,  produjese  en  el  acto  una  corrida  á  los  bancos,  muy 
particularmente  al  banco  Mauá,  que  en  pocos  días  sufrió  el  retiro 
de  un  millón  y  medio  de  pesos  de  su  reserva  metálica,  por  efecto 
de  la  extracción  de  los  depósitos  y  conversión  de  los  billetes.  En 
esos  precisos  momentos,  según  lo  declaró  el  barón  Mauá  en  una 
exposición  publicada  en  abril  de  1868,  el  gobierno  adeudaba  al 
expresado  banco  un  millón  de  pesos  y  sólo  podía  dominarse  la 
corrida  pagando  la  deuda,  lo  que  era  imposible,  ó  decretando  la 
inconveraión,  lo  que  era  más  fácil.  Optó  el  gobierno  por  esto  últi- 
mo. La  medida  se  dictó  con  carácter  general,  por  el  término  de 
seis  meses,  estableciéndose  que  los  billetes  inconvertibles  serían 
recibidos  como  oro  en  las  oficinas  públicas  y  en  las  transacciones 
particulares ;  que  los  bancos  quedaban  obligados  á  retener  en  sus 
cajas  el  metálico  que  tenían  en  ese  momento ;  que  la  emisión  no 
podría  exceder  del  triple  del  encaje,  y  que  los  establecimientos 
que  hubieran  excedido  el  límite,  tendrían  que  reducirse  á  él.  La 
situación  del  banco  Mauá,  en  el  día  del  decreto  de  inconversióa, 
era  la  siguiente,  según  el  informe  del  comisario  don  Tomás  Villal- 
ba:  emisión,  2:787,938  pesos;  encaje,  538,820  en  la  casa  matriz 
y  288,000  en  las  sucursales  de  Salto,  Paysandú  y  Mercedes.  Pro- 
dujo en  el  país  el  decreto  de  inconversión  un  efecto  deplorable, 
por  las  circunstancias  que  lo  motivaban,  ajenas  en  absoluto  al  es- 
tado próspero  de  la  plaza.  El  comercio  de  Montevideo  protestó 
contra  la  atentatoria  medida  y  hasta  nombró  una  comisión  especial 


•4 


Anales  de  la  universidad  537 

encargada  de  gestionar  la  derogación  del  decreto^  que  no  fué  reci- 
bida oficialmente  por  figurar  cu  ella  algunos  distinguidos  comer- 
ciantes que  se  habían  expresado  en  términos  violentos  acerca  de 
la  actitud  del  gobierno.  El  corto  plazo  de  la  incon versión,  la  con- 
fianza que  inspiraban  los  bancos  al  comercio  y  al  pafs  y  la  abun- 
dancia de  oro  en  el  mercado,  redujeron  considerablemente  la  mag- 
nitud del  mal.  Según  el  informe  de  los  comisarios,  la  emisión  total 
en  circulación  era  de  cuatro  millones  contra  dos  millones  de  en- 
caje. El  metálico  obtuvo  3  1/2  %  de  premio  en  los  primeros  mo- 
mentos, pero  luego  descendió  á  tipos  más  tolerables  que  se  man- 
tuvieron en  el  curso  del  año  sin  provocar  alza  sensible  en  los  pre- 
cios. 

VUELVE  EL  RÉGIMEN  METÁLICO. —  EL  ESPÍIOTÜ  DE  EMPRESA 

Cerró  el  año  1866  en  plena  prosperidad.  Los  bancos  reanuda- 
ron la  conversión  desde  el  1.°  de  diciembre,  sin  contratiempos  ni 
dificultades  de  ninguna  especie;  el  comercio  de  reembarco  para  Co- 
rrientes, Paso  de  la  Patria  y  Uruguayana  daba  movimiento  excep- 
cional á  nuestras  aduanas  y  llenaba  el  puerto  de  Montevideo  de  bu- 
ques de  alto  bordo;  sólo  en  el  mes  de  diciembre  fondearon  240 
buques  cargados,  teniendo  algunos  que  seguir  á  Buenos  Aires  por 
la  enorme  cantidad  de  mercaderías  ya  almacenadas  aquí ;  organi- 
záronse importantes  empresas,  como  la  del  ferrocarril  al  Durazno, 
con  capital  local,  la  del  tranvía  al  Paso  del  Molino,  la  del  dique  de 
la  Colonia,  dos  compañías  para  la  explotación  de  minas  en  el  de- 
partamento de  este  mismo  nombre;  era  vigoroso  el  movimiento  de 
valorización  de  la  tierra  y  de  ensanche  la  edificación;  y  no  obstante 
la  llegada  de  9,332  pasajeros  de  ultramar,  en  su  mayoría  italianos 
(4,099),  españoles  (1,558)  y  franceses  (1,053),  acentuábase  día 
por  día  la  demanda  de  brazos  y  subían  los  salarios. 

Al  año  siguiente,  en  1867,  se  inaugura  el  nuevo  local  de  la 
Bolsa  de  Comercio;  se  abre  la  comunicación  telegráfica  con  Bue- 
nos Aires  y  se  realizan  los  estudios  necesarios  para  tirar  el  cable 
eléctrico  entre  Europa  y  Río  de  la  Plata;  comienza  operaciones  la 
sociedad  de  crédito  hipotecario  autorizada  el  año  anterior;  se  fun- 
da un  nuevo  banco  de  emisión,  el  Oriental;  la  sociedad  «Fomento 


538  Aflates  de  la  Universidad 


Territorial»  inicia  con  gran  éxito  la  suscripción  de  acciones  para  el 
€  Banco  del  Pueblo  »,  que  no  llegó  nunca  á  establecerse;  son  apto 
bados  por  el  gobierno  los  estatutos  de   «  La  caja  popular  de  prés 
tamos  y  ahorros  >  con  medio  millón  de  capital;  pídese  la  conce- 
sión de  un  ferrocarril  á  la  "Unión,  Pando  y  Maldonado,  que  es  re- 
chazada, á  causa  de  que  la  junta  económico-administrativa  qne 
había  construido  el  camino  á  la  Unión,  pretendía  realizar  ella  mis- 
ma ese  trozo  principal  de  la  línea;  se  inauguran  oficialmente  las 
obras  del  ferrocarril  central  y  se  estudia  la  línea  férrea  proyecta- 
da del  Salto  á  la  frontera  brasileña;  f ándase  una  sociedad  para  es- 
tablecer una  balsa  á  vapor  en  la  barra  del  río  Santa  Lucía  y  abrir 
un  nuevo  camino  de  Montevideo  á  San  José,  destinado  á  disminuir 
considerablemente  la  distancia  entre   ambos  puntos;  se  aprueba  á 
proyecto  del  señor  Fynn  para  traer  las  aguas  del  Santa  Lucía  con 
destino  al  abastecimiento  de  la  población  de  Montevideo;  y  se  or- 
ganiza una  sociedad  para  fundar  un  saladero  con   cien  mil   pesos 
de  capital  en  la  costa  del  Uruguay,  cerca  de  la  ciudad  del  Salto. 
El  movimiento  de  edificación  aumenta  sensiblemente,  estimulado 
por  la  suba  de  los  alquileres  que  la  prensa  de   la  época  calculaba 
en  un  50  ^,  por  el  ensanche  de  la   población  y  por  las  obras  de 
la  municipalidad,  cuya  corporación  había  construido  en  dos  años 
y  medio,  segfin  cifras  de  «  El  Siglo  »,  diez  leguas  de  empedrados 
comunes  y  macadams  en  la  ciudad  y  sus  alrededores  y  más  de  vein- 
te mil  metros  de  veredas  de  piedra,  multiplicando  por  cuatro  y  por 
cinco  veces  el  valor  de  los  terrenos  de  los  alrededores  y  reducien- 
do considerablemente  las  tarifas,  como  lo  demuestra  el  hecho  de 
que  los  ómnibus  á  la  Unión  bajaron  los  pasajes  de  20  á  12  cente- 
simos. De  la  creciente  valorización  territorial,  dan  testimonio  las 
siguientes  negociaciones:  en  el  Cerro  vendiéronse  varias  manzanas 
á  razón  de  cinco  mil  pesos  cada  una,  ó  sea  50  centesimos  v^ara, 
justamente  el  doble  de  lo  que  se  había  pagado  el  año  anterior;  un 
terreno  formando  esquina  á  las  calles  Ejido  y  San  José^  compues- 
to de  2,500  varas  fué  vendido  en  12,500  pesos;  frente  al   molino 
Giímelli  se  vendió  d  razón  de  11  1/2  reales  cada  vara  un   terreno 
de  9,000  varas;  un  terreno  en  el  camino  de  la  Unión,  á  la  altura 
de  la  casa  volada,  con  1,600  varas,  fué  vendido  en  2,950  pesos;  un 
terreno  formando  esquina  á  las  calles  Soriano  y  Arapey  con  25  . 


J 


Anales  d&  la  Unweraidad  539 


varas  de  frente  y  25  varas  de  fondo,  á  razón  de  10  pesos  vara;  un 
terreno  en  la  Unión,  de  7,680  varas,  en  4,608  pesos.  Como  conse- 
cuencia de  la  suba,  el  «Fomento  Territorial»  declaró  doblado  su  ca- 
pital y  después  de  haber  pagado  varios  beneficios,  distribuyó  á  sus 
accionistas  un  dividendo  en  nuevos  títulos  equivalentes  al  50  % 
del  valor  de  las  acciones.  En  el  mismo  año,  fundóse  el  «Fomento 
montevideano»  y  so  pronunció  una  verdadera  fiebre  de  remates  de 
terrenos  en  los  alrededores  de  la  ciudad,  alcanzando  precios  fabu« 
losos  mediante  el  fraccionamiento  en  pequeüos  lotes  y  concesión 
de  largos  plazos  para  el  pago. 

Se  había  agigantado  de  tal  manera  el  mo\imiento  transaccional 
y  las  operaciones  de  crédito  habían  tomado  tal  empuje,  que  uno  de 
los  gerentes  de  banco,  el  señor  Guimaraens,  creyó  llegado  el  caso 
de  plantear  en  la  bolsa  un  clearing  hoiise  y  pasó  á  sus  colegas  una 
circular,  invitándolos  á  constituir  un  centro  de  liquidaciones  para 
letras,  cheques  y  billetes.  Surgían  ya  sin  embargo  síntomas  in- 
equívocos de  tormenta.  El  precio  de  los  frutos  del  país  se  depri- 
mía fuertemente;  el  negocio  de  estancia  se  complicaba  día  por  día 
por  la  mortandad  en  los  ganados  y  la  falta  de  seguridades  en  la  cam- 
paña, hasta  el  extremo  de  que  toda  la  aspiración  del  hacendado 
consistía  en  liquidar,  para  instalarse  en  Montevideo;  la  corriente 
comercial  con  los  puertos  del  territorio  paraguayo  ocupados  por  el 
ejército  aliado,  quedaba  suprimida  de  golpe  por  un  decreto  del  go- 
bierno argentino  que  obligaba  á  las  procedencias  orientales  á  pa- 
gar derechos  de  importación  en  la  aduana  de  Corrientes  antes  de 
seguir  al  puerto  paraguayo  de  Itapirá,  cuyo  decreto  fué  atenuado 
tras  laigos  reclamos  y  perjuicios  del  comercio  oriental;  la  epide- 
mia de  cólera  introducida  por  los  ejércitos  brasileños,  devastaba 
á  Buenos  Aires  y  Corrientes  y  obligaba  á  nuestro  gobierno  á  ce- 
rrar el  puerto  de  Montevideo  á  las  procedencias  argentinas;  y  por 
último  producíase  una  violenta  extracción  de  oro,  embarcándose 
eo  ambas  márgenes  del  Plata  masas  considerables  en  todos  los  va- 
pores que  regresaban  á  Europa.  Empezó  á  acentuarse  el  drenaje 
del  metálico  desde  el  mes  de  mayo,  y  antes  de  finalizar  el  año  oal« 
culaba  la  prensa  argentina  que  en  sólo  seis  meses  había  remesado 
el  puerto  de  Buenos  Aires  alrededor  de  dos  millones  de  libras  es- 
terlinas, lia  falta  de  estadísticas  no  permite  apreciar  el  grado  de 


540  Anales  de  la  Universidad 

energía  de  esa  exportación  en  el  pueilo  de  Montevideo,  pero  las 
alarmas  del  comercio  y  de  la  prensa  ante  las  masas  metálicas 
que  se  iban^  la  depreciación  de  los  frutos  del  país,  el  incremento 
de  las  importaciones  de  mercaderías  y  más  que  todo,  la  persistente 
baja  de  los  cambios,  denuncia  qué  las  extracciones  eran  también 
considerables  en  nuestra  plaza.  El  cambio  sobre  Londres  osciló  en 
julio  de  50  á  50  1/2;  en  agosto  de  41j  12  á  50;  en  septiembre  de 
50  1/8  á  50  1/4;  en  octubre  de  50  á  50  1/2;  en  noviembre  de  50 
1/2  á  50  3/8;  y  en  diciembre  de  48  1/2  á  48  3/4.  Sólo  damos  el 
tipo  de  las  segundas  quincenas  de  cada  mes.  Al  finalizar  el  año, 
1867,  aparece  por  segunda  vez  el  cólera,  importado  nuevamente 
por  el  ejército  brasileño^  como  una  fatal  consecuencia  de  la  alianza 
y  se  extiende  á  Buenos  Aires  y  al  Rosario,  produciendo  en  el  acto 
la  clausura  de  nuestros  puertos  á  las  procedencias  argentinas,  lo 
que  no  impidió  que  algunos  pasajeros  de  Buenos  Aires  llevaran 
el  contagio  á  Mercedes  y  luego  á  la  misma  ciudad  de  Montevideo. 

OTRA  VEZ  LA  INCONVERSIÓN. — EL  DERRUMBE 

A  mediados  del  mes  de  diciembre  de  1867^  era  ya  muy  tirante  la 
situación  del  mercado  monetario^  y  el  banco  Mauá  que  vacilaba 
sobre  un  encaje  diminuto  con  relación  á  la  emisión  y  á  los  depósi- 
tos exigibles,  gestionó  y  obtuvo  un  decreto  de  inconversión  que, 
como  los  anteriores^se  hizo  extensivo  á  los  establecimientos  banca- 
ríos  que  funcionaban  á  la  sazón.  Fué  dictada  la  medida  por  seis 
meses,  debiendo  reanudarse  los  pagos  en  metálico  el  día  30  de 
mayo  de  1868.  Durante  ese  plazo  los  billetes  serían  recibidos  co- 
mo oro  en  las  oficinas  públicas  y  en  las  transacciones  particulares, 
mantendrían  los  bancos  en  sus  cajas  todo  el  encaje  que  tenían  en 
ese  momento  y  sólo  podrían  emitir  hasta  el  triple  del  capital  efec- 
tivo de  conformidad  al  decreto  orgánico  de  23  de  marzo  de  1865. 
Para  justificar  tan  inexplicable  medida,  invocaba  el  gobierno  la 
tirantez  de  la  situación  económica  y  los  temores  de  que  se  acen- 
tuase la  exportación  de  oro^  creándose  entonces  una  situación  em- 
barazosa á  los  bancos  y  al  comercio^  si  con  tiempo  no  se  conjura 
ba  el  pánico  y  se  tranquilizaba  á  la  plaza.  De  los  balances  corres- 
pondientes al  mismo  mes  de  diciembre^  resulta  que  los   bancos 


Anales  de  la   Universidad  541 


Oriental,  Italiano,  Londres  y  Río  de  la  Plata,  Navia,  C-omercial, 
Montevideano  y  Mauá  tenían  un  encaje  de  4:395,410  pesos  contra 
una  emisión  de  7:610,374  pesos.  Desde  los  primeros  momentos,  el 
oro  adquirió  un  premio  de  4  %  que  á  causa  de  las  crecientes  sos- 
pechas sobre  la  situación  de  ciertos  bancos  se  fué  elevando  suce- 
sivamente hasta  alcanzar  el  límite  del  20  ^  durante  el  mes  de 
mayo  en  que  debía  restablecerse  la  conversión  á  oro. 

En  las  más  deplorables  condiciones  avanza  el  año  1868,  El  có- 
lera diezmaba  la  población  de  ambas  márgenes  del  Río  de  la  Plata 
y  paralizaba  las  faenas  saladeriles  durante  los  meses  de  enero  y 
febrero ;  una  prolongada  baja  de  precios  castigaba  los  productos 
de  nuestra  exportación,  especialmente  la  lana ;  los  depósitos  adua- 
neros rebosaban  de  mercaderías  y  era  necesario  alquilar  sesenta  y 
ocho  almacenes  en  la  ciudad  para  facilitar  la  descarga  de  los  bu- 
ques ;  algunos  de  los  bancos  se  hallaban  notoriamente  en  estado 
de  quiebra,  lo  que  aumentaba  las  desconfianzas  y  obligaba  al  co^ 
mercio  á  restringir  las  operaciones  á  plazos  por  temor  de  una  pro- 
rrogación del  curso  forzoso ;  se  producía  una  revolución  en  las 
calles  de  Montevideo,  con  asesinatos  y  persecuciones  en  todo  el 
país ;  las  remesas  de  oro  brasileño  con  destino  al  Río  de  la  Plata^ 
apreciadas  durante  el  año  1867  en  la  suma  de  un  millón  de  pesos 
mensuales,  se  debilitaban  fuertemente  por  las  dificultades  finan- 
cieras del  imperio  y  las  exigencias  decrecientes  de  la  guerra  del 
Paraguay;  las  prohibiciones  dictadas  en  el  ejército  aliado  contra  el 
comercio  ambulante  para  beneficiar  á  los  proveedores,  herían  de 
muerte  á  nuestro  comercio  de  reembarco. 

El  mismo  decreto  de  inconversión  se  había  encargado  de  agra- 
var considerablemente  los  males  de  la  situación.  Los  balances  del 
mes  de  diciembre  de  1867  acusaban  en  los  siete  bancos  de 
emisión  comprendidos  en  el  decreto,  un  encaje  de  4:395,410  pe- 
sos.y  una  emisión  circulante  de  7:610,374  pesos,  sobresaliendo  en 
estos  guarismos  el  banco  Italiano  con  997,769  pesos  de  encaje  y 
2:179,534  de  emisión;  el  banoo  Montevideano  con  391.638  de 
encaje  y  1:071,631  de  emisión;  y  el  banco  Mauá  con  1:037,621 
de  encaje  y  2:288,508  de  emisión.  Pues  bien,  según  los  balances 
del  mes  de  mayo  de  1868,  (1)  en  que  debía  producirse  la  vuelta  á  la 

(1)  Al  formar  el  resumen  del  me»  de  mayo,  hemos  tenido   necesidad  do  extractnr  oí  ba- 
taneo de  abril  del  Innco  Navia,  por  no  fi^tirar  on  la  pnnisa  ol  del  mes  siguiente. 


542  Anales  de  la    Universidad 


conversión,  el  encaje  de  los  siete  bancos  era  de  7:393^956  pesos  y 
la  emisión  de  13:317,771  pesos,  debiendo  advertir  que  el  guarismo 
del  encaje  comprende  1:200,000  en  billetes  bancarios,  lo  que  re- 
duce la  existencia  metálica  á  6:193,956  pesos.  El  banco  Maná 
fígura  con  un  encaje  diminuto  de  642,948  y  una  emisión  conside- 
rable de  7:183,294  pesos.  Ciertas  quiebras  eran  inevitables.  E^ 
mismo  día  1."^  de  junio,  señalado  para  la  conversión,  el  banco 
Mauá  cerró  sus  puertas,  publicando  un  aviso  en  el  que  expresaba 
la  gerencia  que  dicho  establecimiento  entraría  inmediatamente  en 
liquidación.  El  16  cerró  sus  puertas  el  banco  Montevideano  pre- 
sentándose en  el  acto  al  juzgado  de  comei-cio.  Y  antes  de  finalizar 
el  mes  de  junio  seguía  el  camino  de  la  quiebra  el  banco  Italiano^ 
acentuando  el  terrible  pánico  de  que  ya  estaba  poseída  toda  la 
población  de  Montevideo,  que  no  ilió  lugar  á  grandes  distarbioa 
porque  la  guardia  nacional,  la  tropa  de  línea  y  numerosas  fuerzas 
de  los  buques  de  guerra  extranjeros  surtos  en  el  puerto  custodia- 
ban la  aduana  y  los  bancos  y  contenían  á  la  muchedumbre  herida 
cruelmente  por  el  derrumbe  de  tantas  instituciones  de  crédito.  Los 
otros  cuatro  bancos  sufrieron  una  formidable  corrida,  que  pudie- 
ron dominar,  aunque  dos  de  ellos,  el  banco  Naviay  el  banco  Orien- 
tal quedaron  tan  descalabrados  que  á  los  pocos  meses  tuvieron 
también  que  entrar  en  liquidación.  Sólo  salvaron  el  banco  de  Lon- 
dres y  Río  de  la  Plata  que  tenía  en  mayo  un  encaje  de  1:207,845 
y  una  emisión  de  67,350,  y  el  banco  Comercial  que  tenía  un  en- 
caje de  752,702  y  una  emisión  de  317,733  pesos.  La  comisión  ve- 
rifícadora  del  banco  Mauá,  nombrada  por  el  juzgado  de  comercio, 
establece  en  su  informe  que  al  tiempo  de  verificarse  la  clausura 
del  establecimiento,  sólo  había  en  caja  una  existencia  de  592,000 
pesos  para  responder  á  una  emisión  circulante  que  se  aproximaba 
á  siete  millones  doscientos  mil  pesos,  y  que  el  activo  después  de 
castigado  con  la  rebaja  de  un  millón  y  medio  de  pesos,  por  dife 
rencias  de  avalúos,  se  aproxima  á  trece  millones,  consistiendo  cua- 
tro y  medio  millones  en  títulos  de  deuda  pública,  dos  millones  en 
ñncas,  estancias  y  la  empresa  del  gas,  y  el  resto  en  letras  y  cuen- 
tas corrientes,  salvo  la  existencia  en  metálico  antes  indicada.  La 
mitad,  pues,  del  activo  había  sido  colocada  en  deuda  pública  y 
en  inmuebles  de  difícil  y  lenta  realización,  lo  que  explica  bien  la 


AncUes  de  la   Universidad  543 

quiebra  de  este  banco  que  lanzaba  por  millones  los  billetes  exigi* 
bles  al  portador  y  á  la  vista. 

Si  en  diciembre  de  1867  el  gobierno  hubiera  dejado  caer  í  los 
bancos  que  ya  vacilaban,  en  vez  de  prolongar  su  agonía,  la  liqui- 
dación se  hubiera  producido  inmediatamente  y  dentro  de  límites 
más  tolerables.  Pero  se  dio  lugar  á  que  los  bancos  quebrados  au- 
mentaran sus  emisiones  y  agrandaran  así  los  efectos  del  desastre, 
manteniendo  por  espacio  de  algunos  meses  una  corriente  ficticia 
de  capitales.  Producido  el  derrumbe  de  las  instituciones  de  cré- 
dito, sobrevino  una  espantosa  tirantez  en  la  plaza^  con  graves  re- 
percusiones en  el  mundo  político.  Surgieron,  en  efecto,  dos  parti- 
dos :  el  de  la  prórroga  del  curso  forzoso,  que  basta  se  levantó  en 
armas  acaudillado  por  el  coronel  Máximo  Pérez,  y  el  partido  que 
se  apoyaba  en  los  más  sanos  principios  económicos  y  sostenía  que 
los  bancos  que  habían  suspendido  pagos  debían  s^uir  el  camino 
de  la  quiebra  y  de  la  liquidación.  El  comercio  de  Montevideo  pre- 
sentó una  exposición  al  gobierno  denunciando  los  peligros  que 
ofrecería  un  nuevo  decreto  de  incon versión.  En  concepto  de  los  nu- 
merosos firmantes  de  la  representación,  podía  considerarse  asegu- 
rada la  marcha  normal  de  los  negocios,  pues  los  cambios  eran  far 
vorables  cotizándose  los  giros  sobre  Londres  á  52  peniques  por 
peso  y  debían  producirse  en  consecuencia  importaciones  de  meta-* 
lico  para  reforzar  las  existencias  de  la  plaza  que  se  habían  reti- 
rado de  la  circulación  por  falta  de  confianza.  El  gobierno,  entre- 
tanto, se  dirigió  á  la  asamblea  pidiendo  y  obteniendo  un  voto  de 
confianza  para  hacer  efectiva  la  conversión  de  los  billetes,  con  fa- 
cultad de  empeñar  á  ese  fin  la  garantía  de  la  nación  ( ley  de  13  de 
julio  de  1868 ).  Pocos  días  después,  el  16  de  julio,  apareció  un  de- 
creto en  el  que  se  exageraban  los  desastres  que  produciría  la  liqui- 
dación de  los  bancos  quebrados  y  se  disponía  lo  siguiente :  todos 
los  establecimientos  emisores  existentes  en  la  república,  deposita- 
rán en  poder  de  una  comisión  fiscal  nombrada  por  el  gobierno, 
á  título  de  garantía  de  su  emisión  circulante,  valores  equivalentes 
en  documentos  de  cartera,  deuda  pública  ó  bienes  inmuebles,  esti- 
mados y  aceptados  por  la  misma  comisión ;  la  facultad  de  emitir 
quedará  limitada  al  duplo  del  capital  realizado;  desde  el  1."  de 
agosto  en  adelante  los  bancos  retirarán  mensualmente  de  la  circu- 


544  Anales  de  la  Universidad 


lación  el  3  ^  de  sus  billetes  y  todo  lo  que  produzca  la  venta  de 
los  inmuebles  dados  en  garantía ;  los  billetes  de  los  bancos  ampa- 
rados al  decreto  se  recibirán  por  su  valor  escrito  en  las  oficinas 
públicas^  en  las  transacciones  particulares  y  en  las  transacciones 
entre  los  particulares  y  los  bancos  durante  el  plazo  de  veinte  me- 
ses ;  en  los  contratos  celebrados  antes  6  después  de  la  inconver- 
sión^  se  estará  á  lo  que  en  ellos  conste  expresamente ;  la  nación 
garantiza  la  convertibilidad  en  oro  ó  plata  sellada  de  la  emisión 
de  los  bancos,  hasta  noventa  días  después  de  haberse  reanudado 
la  conversión  de  los  billetes. 

Según  el  informe  presentado  al  gobierno  por  la  comisión  fiscal, 
el  21  de  agosto,  el  monto  de  la  emisión  registmda  de  los  cinco 
establecimientos  acogidos  al  decreto  era  en  31  de  julio  de 
18:865,045  pesos,  de  cuya  suma  fué  depositada  en  poder  de  la  co- 
misión la  partida  de  7:686,037.58,  quedando  una  circulación  de 
11:179,007.42  pesos,  así  distribuidos:  banco  Mauá,  7:183,296.52; 
Italiano,  2:119,291;  Montevideano,  1:234,803.50;  Navia,  500,956; 
Oriental,  140,660.40.  En  garantía  de  esta  emisión  circulante,  en- 
tregaron los  bancos  á  la  comisión  fiscal  alrededor  de  once  millo 
nes  cuatrocientos  mil  pesos,  representados  por  valores  de  cartera 
(4:221,948.60  ),  títulos  de  deuda  pública  (5:331,475)  y  valores 
territoriales  (1:817,074.26). 

TENTATIVAS   DE   REACCIÓN.   EL   DESASTRE   DEFINITIVO 

Aplazada  nuevamente  la  liquidación  de  los  bancos  quebrados, 
reanudaron  sus  especulaciones  las  empresas  existentes  y  hasta  se 
fundaron  otras  más,  estimuladas  por  el  «Fomento  Territorial»  que 
había  repartido  un  dividendo  de  50  %  en  títulos  que  se  cotizaban 
al  90  %  y  que  anunciaba  compras  y  ventas  colosales  y  la  prcíxi 
ma  inauguración  de  los  Campos  Elíseos,  del  otro  lado  del  Paso  del 
Molino.  Entre  las  nuevas  empresas  citaremos :  la  sociedad  edi- 
ficadora <  Progreso  Oriental »,  con  capital  de  dos  millones ; 
la  sociedad  « Porvenir »,  de  especulaciones  territoriales,  con 
trescientos  mU  pesos  de  capital ;  la  sociedad  « Fortuna  >,  de 
especulaciones  territoriales,  con  ochocientos  mil  pesos  de  ca- 
pital; la  sociedad   «  Agrícola  é  Industrial  »,   destinada  á  la  com- 


Anales  de  la  Universidad  545 


praveuta  de  tierras  de  labranza,  coa  un  millón  de  capital;  la 
sociedad   «  Fomento  de   las  Tres  Cruces  »,  con  capital  de  dos- 
cientos veinte  mil  pesos;  la  sociedad  «  Porvenir  Agrícola  é  In- 
dustrial», para  explotar  los  establecimientos  de  estancia  del  banco 
Mauá;  la  sociedad  «Oriental»,  de  especulaciones  en  tierras;  la 
empresa  de  Villa  Colón,  para  fundar  un  pueblo  de  recreo  en  esa 
localidad ;  la  empresa  de  navegación  á  vapor  entre  Montevideo  y 
la  Colonia;  la  sociedad  «Progreso  del  Plata»,  de  especulaciones 
en  tierras,  con  capital  de  doscientos  mil  pesos ;  la  sociedad  «Mi- 
nas de  oro  de  Cuñapirú»,  con  ciento  veinte  mil  pesos  de  capital;  la 
empresa  del  puerto  y  pueblo  Victoria;  la  sociedad   de  «Crédito 
mobiliario»,  con  doce  millones  de  capital;  la  sociedad  de  la  «Pla- 
ya», de  existencia  anterior,  pero  que  eleva  su  capital  á  seiscientos 
mil  pesos;  la  empresa  del  ferrocarril  al  Salto.  La  propiedad  territo- 
rial movida  por  estas  empresas,y  muy  especialmente  por  el  «Fomen- 
to Territorial»,  el  «Fomento  Montevideano»,  el  «Fomento  del  Paso 
del  Molino»  y  la  sociedad  de  «Crédito  Hipotecario»,  siguió  valori- 
zándose, como  de  ello  pueden  dar  idea  los  siguientes  precios  que 
reproducimos  de  las  informaciones  de  la  prensa :  un  edificio  viejo 
situado  en  la  calle  Rincón  esquina  Cámaras,  con  2,550  varas  de  su- 
perficie, en  125,000  pesos,  para  edificación  de  un  teatro  en  proyec- 
to; una  casa  situada  en  la  calle  Cerrito,  con  1 ,252  varas,  fué  compra- 
da por  el  «Fomento  Territorial»  en  43,820  pesos  en  acciones  á  la 
par;  30  solares  del  «Fomento  Montevideano»,  en  Atahualpa,  con 
51,101  varas,  fueron  rematados  en  207,885  pesos,  obteniendo  va- 
rios de  los  solares  con  edificio  el  precio  de  8  1/4   pesos  vara ;  las 
dos  barracas  de  Irigaray,  compradas  por  el  «Fomento  Territorial» 
en  doscientos  treinta  mil  pesos,  fueron  vendidas  en  remate  por  un 
millón  doscientos  mil  pesos.  Aunque  luego  se  dijo  que  esta  última 
venta  era  imaginaria,  el  directorio  repartió  las  utilidades  de  la  ne- 
gociación, distribuyendo  á  los  accionistas  un  dividendo  de  25  ^^ 
sobre  el  capital  social  que  se  estimaba  en  dos  y  medio  millones.  El 
movimiento  de  edificación  seguía  de  cerca  la  valorización  de  los 
terrenos.  Hubo  meses  en  que  los  permisos  despachados  por  la  jun- 
ta de  Montevideo  ascendieron  á  281,  correspondiendo  160  á  nue- 
va edificación  y  los  demás  á  reparaciones  y  cercos. 

Vuelve  á  oscurecerse,   sin  embargo,  el  horizonte  al  finalizar  el 


546  Anales  de  la  Universidad 

año  1868.  El  banco  Italiano,  uno  de  los  establecimientos  ampara- 
dos al  decreto  de  inconversión,  cerró  ^us  puertas  el  14  de  diciem- 
bre. Las  acciones  del  «Fomento  Territorial»,  del  valor  nominal  de 
200  pesos  cada  una,  que  en  marzo  del  ano  anterior  habían  alcan- 
zado el  altísimo  nivel  de  520  %,  cayeron  á  la  quinta  parte  de  sn 
valor  nominal,  y  eso  mismo  con  tan  pronunciada  tendencia  á  la 
baja,  que  varios  meses  más  tarde  la  bolsa  las  cotizaba  miserable- 
mente al  precio  de  cuatro  pesos.  Estos  grandes  desastres  no  fue- 
ron felizmente  complicados  con  los  efectos  de  una  fuerte  eleva- 
ción de  la  prima  del  metálico,  gracias  á  la  extinción  mensual  de 
billetes,  de  conformidad  al  decreto  de  incon  versión,  que  dismi- 
nuía rápidamente  el  monto  en  circulación.  En  febrero  del  año 
1869,  cierran  á  su  turno  las  puertas  el  banco  Mauá  y  el  bau- 
co  Montevideano,  por  falta  de  elementos  para  entregar  el  3  % 
mensual  con  destino  á  la  quema  de  billetes  y  cumplir  con  los  de- 
positantes. Ambos  establecimientos  comprometieron  en  su  caída 
fondos  para  el  servicio  de  las  deudas  de  que  estaban  encargados. 
El  banco  Montevideano  arrastró  también  los  depósitos  judiciales 
que  el  gobierno  le  había  confiado  con  el  propósito  de  palanquearlo. 
Después  de  tantos  sacrificios  y  demoras  resurgía,  pues,  la  cues- 
tión bancaria  más  amenazadora  que  nunca,  como  que  se  habíaa 
extendido  las  ramificaciones  de  los  establecimientos  de  crédito  y 
de  los  nuevos  fomentos  y  empresas  creados  al  amparo  de  la  ley  de 
inconversión.  La  opinión  se  dividió  en  dos  bandos  que  tenían  sus 
representantes  en  el  parlamento,  en  el  ministerio  y  en  la  prensa : 
uno  de  ellos,  del  que  formaban  parte  el  comercio  y  la  gran  mayoría 
del  país,  sostenía  que  una  vez  vencido  el  plazo  de  los  veinte  me- 
ses de  inconversión,  debía  restablecerse  sin  contemplación  el  régi- 
men metiílico,  haciéndose  cargo  la  justicia  de  la  liquidación  de  los 
bancos  quebrados.  El  partido  opuesto  sostenía  la  necesidad  de 
prorrogar  la  inconversión  por  cinco  años  y  de  rehabilitará  los  ban- 
cos quebrados,  para  que  mejorase  la  situación  económica.  En  la 
cámara  de  diputados  se  presentó  un  proyecto  de  prórroga  y  de 
rehabilitación ;  pero  estaba  condenado  al  rechazo,  y  entonces  se 
propusieron  los  diez  y  siete  representantes  que  lo  patrocinaban, 
evitar  á  todo  trance  que  hubiera  quorum  y  que  la  asamblea  pu- 
diera ocuparse  del  asunto.  La  repetida  inasistencia  de  los  diputa- 


Anales  de  la   Universidad  547 

do8  carsistas^  como  se  les  llamaba  á  la  sazón^  díó  origen  á  una  re- 
solución de  la  mayoría,  declarándolos  cesantes  y  convocando  á  los 
suplentes.  El  general  Gregorio  Suárez,  ministro  de  la  guerra,  re- 
nunció del  cargo  y  publicó  un  manifiesto  subversivo,  y  el  general 
Caraballo,  comandante  general  de  campaña,  se  alzó  en  armas  pre- 
textando la  expulsión  de  los  diputados  de  la  minoría,  pero  en  ri- 
gor, según  la  opinión  del  gobierno  y  las  ideas  corrientes,  obede- 
ciendo á  los  planes  y  á  la  propaganda  de  los  sostenedores  de  la  pró- 
rroga de  la  inconversión  y  rehabilitación  de  los  bancos  quebrados. 
El  coronel  Máximo  Pérez,  que  en  1868  había  hecho  una  revolu- 
ción levantando  la  bandera  de  la  prórroga  del  curso  forzoso  y  que 
entonces  había  sido  vencido  por  las  fuerzas  del  gobierno  á  órde- 
nes del  general  Caraballo,  fué  el  encargado  por  el  gobierno  en 
1869  de  someter  al  general  Caraballo  y  de  enterrar  los  planes  que 
él  mismo  había  sustentado  antes. 

La  cámara  de  diputados  á  título  de  medida  para  tranquilizar  á 
la  población  sobrexcitada,  sancionó  una  declaración  estableciendo 
que  no  se  ocuparía  de  ningún  proyecto  de  curso  forzoso  de  los  bi- 
lletes de  los  bancos  que  estaban  en  liquidación.  Poco  después  de 
esa  declaración,  se  dictó  la  ley  de  7  de  julio  de  1869,  disponiendo 
lo  siguiente :  que  la  comisión  fiscal  procedería  inmediatamente  á 
la  liquidación  de  la  emisión  circulante  recibiendo  los  títulos  de 
deuda  pública  por  el  precio  de  costo  á  cada  banco  ó  el  de  la  últi- 
ma amortización,  los  valores  de  cartera  á  elección  de  la  comisión 
fiscal  por  su  valor  escrito,  y  el  saldo  en  valores  territoriales,  no 
pudiendo  venderse  estos  últimos  hasta  después  del  16  de  marzo 
de  1870 ;  practicada  la  liquidación,  el  estado  libraría  á  los  bancos 
de  toda  responsabilidad  en  la  conversión,  les  devolvería  los  demás 
valores  entregados  en  garantía  y  tomaría  á  su  cargo  el  pago  de  la 
emisión;  quedaban  afectados  á  la  amortización  de  los  billetes  todo« 
los  fondos  recibidos  en  garantía,  incluyendo  los  intereses  y  amor- 
tización de  los  títulos  de  deuda  pública ;  el  poder  ejecutivo  se  ocu- 
pará desde  luego  de  efectuar  la  conversión  en  la  época  indicada 
en  el  decreto  de  16  de  julio  de  1868,  pudiendo  á  ese  efecto  con- 
tratar empréstitos  sobre  la  base  de  las  garantías  en  su  poder,  ó 
traspasar  las  mismas  á  cualquier  individuo  ó  sociedad  que  quiera 
y  pueda  hacerse  cai^  de  la  conversión ;  los  bancos  amparados, 


548  Anales  de  la  Universidad 

una  vez  liquidada  la  emisión,  tomarán  posesión  de  su  activo  y  pa- 
sivo y  liquidarán  las  deudas  de  acuciado  con  el  decreto  de  14  de 
diciembre  de  1868.  La  emisión  circulante  se  aproximaba  en  esos 
momentos  á  ocho  millones  de  pesos,  debido  á  que  la  comisión  fis- 
cal había  amortizado  algunas  cantidades  y  el  banco  Italiano  había 
rescatado  la  casi  totalidad  de  sus  billetes,  quedándole  un  saldo  de 
370,000  pesos  que  fué  todo  lo  que  traspasó  al  estado  en  cumpli- 
miento de  la  nueva  ley.  En  pago  de  esa  emisión  de  ocho  millones 
aproximadamente,  recibió  el  erario  alrededor  de  seis  y  medio  mi- 
llones en  títulos  de  deuda  y  lo  demás  en  valores  de  cartera  y  te- 
rritoriales. Subía  á  un  millón  de  pesos  el  servicio  anual  de  los  tí- 
tulos de  deuda  pública,  y  entendía  la  asamblea  que  esa  renta  po- 
dría servir  de  base  á  una  combinación  financiera  tendente  á  ase- 
gurar la  conversión  dentro  del  plazo  vigente  de  veinte  meses  es- 
tablecido por  la  ley  de  1868. 

Para  los  bancos  era  un  negocio  excelente  puesto  que  los  rele- 
vaba de  la  conversión,  sin  ponerlos  en  el  caso  de  liquidar  su  activo, 
vendiendo  fondos  públicos  y  propiedades  en  plena  baja  de   pre- 
cios. Para  el  tesoro  público,  en  cambio,  era  una  aventura  peli- 
grosa, pues  si  esos  títulos  y  valores  no  alcanzaban  á  su  objeto,  ten- 
dría la  nación  que  cubrir  el  déficit  sin  compensaciones  de  ninguna 
especie.  Algunos  de  los  bancos  prosiguieron  su  liquidación  judicial. 
El  banco  Mauá  realizó  con  sus  acreedores  una  novación  radicalí- 
sima,  en  virtud  de  la  cual  el  vizconde  de  Mauá  se  hizo  cai^  per- 
sonalmente del  pasivo,  mediante  entrega  de  títulos  de  9  %  garan- 
tidos por  el  banco,  levantándose  éste  del  estado  de  quiebra  y  vol- 
viendo á  funcionar  como  institución  de  depósitos  y  descuentos  y 
hasta  de  emisión  desde  el  año  1870,  con  expresa  autorización  gu- 
bernativa. Poco  tiempo  antes  de  dictarse  la  ley  de  que  nos  ocu- 
pamos, el  comercio  de  Montevideo,  para  conjurar  el  peligro  de  po- 
sibles prórrogas,  promovió  la  fundación  de  un  banco  de  cuatro 
millones  de  capital,  que  se  haría  cargo  de  la  conversión  sobre  la 
base  de  los  valores  dados  en  garantía,  el  privilegio  de  la  emisión 
menor,  la  facultad  de  emitir  hasta  el  duplo  del  capital  realizado  y 
el  servicio  de  las  deudas  públicas.  En  breves  días  de  abierta  la 
suscripción  se  contaba  con  un  millón  y  medio  de  pesos,  y  se  ha- 
bría conseguido  lo  demás,  pues  patrocinaban  la  idea  miembros  in- 


Anales  de  la  Universidad  549 

fluyentes  del  comercio  como  Jackson,  Tomkinson,  Capun'O  y  Ci- 
bils.  Pero  el  esfuerzo  y  la  propaganda  del  comercio  no  eran  sim- 
páticos en  los  círculos  oficiales  y  el  proyecto  quedó  abandonado. 

Al  desastre  natural  de  la  liquidación  de  la  crisis,  agregáronse 
durante  el  año  1869  la  pérdida  total  de  las  cosechas  agrícolas,  una 
gran  mortandad  en  los  ganados,  especialmente  en  el  ganado  o\dno, 
y  la  baja  persistente  en  el  precio  de  los  frutos  de  exportación,  agi  • 
gantados  todos  esos  males  por  las  incertidimibres  y  desconfianzas 
á  que  daba  origen  el  problema  monetario.  El  interés  del  dinero  iba 
en  aumento,  como  lo  demuestra  el  hecho  de  que  los  bancos  cobra- 
ban el  15  y  el  18  /^  anual  á  sus  deudores  en  cuenta  corriente. 
Las  transacciones  á  plazos  sólo  hacíanse  á  condición  de  pagar  en 
metálico.  En  medio  del  derrumbe  general,  sólo  cabe  señalar  como 
aleteos  de  vida,  en  los  comienzos  del  año  1869,  la  inauguración  de 
la  primera  sección  del  ferrocarril  central  y  la  fundación  de  un 
nuevo  fomento,  la  sociedad  «  Uruguaya  »,  con  un  pequeño  capital 
de  50,000  pesos,  para  especular  en  tierras  y  repartir  entre  los  so- 
cios títulos  fraccionarios  de  condominio.  A  la  fiebre  inf lacionista 
de  los  dos  años  anteriores,  había  sucedido  una  liquidación  desas- 
trosa. De  esa  fiebre  anterior  dan  idea  los  siguientes  datos  que  ex- 
tractamos del  informe  de  una  respetable  comisión  nombrada  en 
1869  para  examinar  el  estado  del  «Fomento  Montevideano  :» :  la 
quinta  de  ViUarnobo  fué  comprada  por  dicha  sociedad  en  180,000 
pesos;  pues  bien:  en  esos  parajes  jamás  había  valido  la  vara  de  te- 
rreno arriba  de  seis  reales,  y  computado  el  edificio  en  treinta  mil 
pesos,  resultaba  un  monto  efectivo  de  88,000  pesos;  el  terreno  que 
fué  de  Aguiar,  al  costado  del  Cerrito,  comprado  á  razón  de  cuatro 
reales  vara,  nunca  alcanzó  el  precio  de  dos  y  medio  reales,  inclu- 
yendo el  edificio;  la  fracción  de  la  quinta  del  Miguelete,  compra- 
da á  Vidal  á  razón  de  un  peso  vara,  jamás  llegó  á  valer  arriba  de 
tres  reales.  Agrega  el  informe  que  el  «  Fomento  Montevideano  » 
logró  colocar  una  parte  de  sus  terrenos,  en  pequeñas  fracciones,  á 
precios  infinitamente  superiores  á  los  que  había  abonado. 

Llega  el  año  1870  y  la  liquidación  de  la  crisis  tiene  que  conti- 
nuar en  medio  de  todas  las  dudas  y  desconfianzas  que  inspiraba 
el  problema  monetario,  cada  día  más  terrible  y  de  difícil  solución, 
á  causa  de  un  gran  desequilibrio  financiero  que  alejaba  al  gobierno 


550  Anales  de  la   Universidad 


del  camino  de  la  conversión,  inclinándolo  á  nuevas  y  abusivas 
emisiones  para  suplir  el  déficit  de  las  rentas.  Tentó  el  banco  Co- 
mercial un  esfuerzo,  ya  en  la  víspera  del  vencimiento  del  plazo  de 
la  inconvereión.  De  acuerdo  con  el  proyecto  presentado,  harfase 
cargo  de  la  emisión  nacionalizada,  que  canjearía  por  billetes  pro- 
pios, que  seguirían  gozando  de  la  inconversión  hasta  su  rescata  to- 
tal, realizándose  su  amortización  con  ayuda  de  las  rentas  adscrip- 
tas  al  servicio  de  los  títulos  de  deuda  pública  entregados  á  la  co- 
misión fiscal.  En  retribución  de  este  servicio,  pedía  el  banco  Co- 
mercial el  privilegio  de  la  emisión  menor.  El  gobierno  no  aceptó 
este  proyecto  y  presentó  otro  á  la  asamblea,  por  el  cual  se  creaba 
una  «  Caja  Central  >  con  facultad  de  emitir  cinco  millones  de  pe- 
sos que  seguirían  gozando,  juntamente  con  los  que  estaban  en  circu- 
lación, del  beneficio  del  curso  forzoso  por  espacio  de  cinco  afios.  De 
los  cinco  millones  así  emitidos,  la  «  Caja  Central  »  que  era  un 
banco  de  estado  disfrazado,  prestaría  un  millón  al  gobierno  y  colo- 
caría el  resto  á  interés,  con  la  obligación  de  invertir  los  intereses  en 
letras  sobre  Europa,  á  fin  de  constituir  en  el  banco  de  Inglaterra 
una  reser\'a  de  oro  destinada  á  la  conversión  de  todos  los  billetes. 
Desechó  la  asamblea  ese  plan,  sancionando  en  su  lugar  un  pro- 
yecto de  la  junta  de  crédito  público  por  el  que  se  establecía :  que 
los  billetes  nacionalizados  se  canjearían  por  notas  de  la  junta  de 
crédito ;  que  esas  notas  se  amortizarían  mensualmente  con  ayuda 
de  una  parte  de  las  rentas  adscriptas  á  los  títulos  de  deuda  pú- 
blica entregados  en  garantía  por  los  bancos ;  que  el  plazo  de  la  in  - 
conversión  continuaría  hasta  el  rescate  total  de  los  billetes,  y  que 
los  establecimientos  de  crédito  en  actividad  podrían  emitir  billetes 
convertibles  en  notas  de  la  junta  de  crédito  ó  en  su  defecto  en  oro 
sellado.  Para  la  amortización  se  destinaban  ochocientos  mil  pesos 
anuales  de  intereses  y  amortización  de  los  títulos  dados  en  garan- 
tía, aplicándose  el  resto  del  servicio  á  cubrir  cualquier  déficit  en 
el  pago  de  las  mismas  deudas  públicas.  La  junta  de  crédito  harfa 
al  gobierno  un  préstamo  con  los  fondos  que  recibiera  hasta  31  de 
diciembre  de  1869,  en  que  i*ecién  empezaría  á  efectuarse  la  ^mor 
tización  de  los  billetes,  y  ese  préstamo  sería  reintegrado  con  men- 
sualidades de  12,000  pesos.  Para  atender  á  los  compromisos  más 
apremiantes,  el  poder  ejecutivo  podría  negociar  un  empréstito  de 


Anales  de  la   Univereidad  551 


un  miilóa  de  pesos  6  en  su  defecto  girar  órdenes  contra  la  junta 
de  crédito  sobre  el  importe  de  la  comisión  para  el  servicio  de  las 
deudas^  producto  de  los  valores  de  cartera  recibidos  en  garantía 
de  la  emisión  circulante  é  intereses  que  produjeran  esos  valores. 
Los  billetes  de  la  junta  do  crédito  gozarían  de  cursó  legal  hasta  su 
<x>mpleta  extinción  y  serían  los  únicos  que  podrían  recibirse  en 
las  oficinas  públicas.  En  los  contratos  de  fecha  anterior  ó  poste 
rior  á  la  ley^  se  estaría  á  lo  expresamente  pactado  por  las  partes. 
Tales  son  las  disposiciones  sustanciales  de  la  ley  de  4  de  mayo  de 
1870. 

De  la  situación  de  la  plaza  en  los  comienzos  del  año  1870, 
da  idea  acabada  el  resultado  de  un  llamado  á  licitación  para  el 
descuento  de  letras  de  aduana,  juzgadas  siempre  como  valores  de 
primer  orden :  sólo  concurrió  á  la  casa  de  gobierno  un  proponente 
que  ofrecía  pactar  á  oro  y  al  interés  del  2  1/2  %  mensual.  La 
marcha  contradictoria  del  poder  ejecutivo,  su  falta  de  rumbos 
financieros,  contribuían  en  primer  término  á  ese  resultado.  Pocos 
meses  después  de  declarar  en  el  decreto  de  creación  de  la  junta 
de  crédito  público  «que  el  gobierno  sería  el  primero  en  rechazar  el 
banco  nacional  por  considerarlo  perjudicial  á  los  intereses  del 
país  »,  proyecta  la  creación  de  la  «  Caja  Central  »,  con  facultad  de 
emitir  cinco  millones  inconvertibles,  y  pide  á  la  asamblea  antes  de 
finalizar  el  año,  autorización  para  emitir  dos  y  medio  millones  de 
pesos  en  billetes  inconvertibles.  Al  año  siguiente  propone  también 
hostigado  por  el  déficit,  una  emisión  de  cuatro  millones.  Para  com- 
pletar los  desastres  de  la  liquidación,  apenas  concluida  la  guerra 
del  Paraguay,  en  marzo  de  1870,  enciéndese  la  guerra  civil,  una 
guerra  civil  verdaderamente  formidable  por  el  número  de  hom- 
bres y  la  importaucia  de  los  elementos  que  consiguió  agrupar  el 
general  Aparicio,  duituite  dos  años  de  constante  lucha  eti  que  las 
fuentes  económicas  permanecieron  como  estancadas.  Importantes 
operaciones  de  crédito  realizó  el  gobierno  para  enjugar  el  déficit 
creciente,  pero  eran  de  tal  magnitud  los  gastos,  que  al  terminar  la 
administración  BatUe,  en  marzo  l»*^  de  1872,  los  atrasos  montaban 
á  cinco  y  medio  millones  de  pesos,  según  informes  de  la  contadu- 
ría, y  esa  circunstancia  tenía  que  aumentar  y  aumentaba  las  des* 
confianzas  públicas.  Sólo  podemos  anotar  como  síntomas  de  vida 

37 


j 


í' 


552  Anales  de  la   Universidad 

en  los  años  1870  j  1871,  la  constitución  de  un  sindicato  para 
construir  el  ferrocarril  á  Pando,  sin  garantías  ni  subvenciones  del 
erario  público ;  la  contratación  del  empréstito  uruguayo  destinado 
á  la  conversión  de  los  billetes,  no  habiendo  llegado  los  fondos 
hastia  después  de  terminada  la  guerra  civil ;  la  inauguración  del 
servicio  de  aguas  corrientes;  la  apertura  al  tráfico  del  ferrocanil 
á  las  Piedras,  y  la  construcción  del  tranvía  del  Este. 

FAOTOaBS   DE   LA   CRISIS 

Hñ  llegado  el  momento  de  señalar  y  precisar  los  factores  de  la 
crisis  del  año  1868,  para  averiguar  hasta  qué  punto  son  exactas 
las  teorías  ó  explicaciones  de  que  nos  hemos  ocupado  en  el  capí- 
tulo anterior. 

( a )  Durante  los  años  1866,  1867  y  1868,  el  valor  de  la  propie- 
dad territorial  recibió  un  impulso  considerable  bajo  la  presión  del 
crecimiento  y  mayor  bienestar  de  la  población,  de  las  remesas  de 
oro  del  Brasil  con  destino  á  la  guerra  del  Paraguay  y  de  \r9  oi^as 
del  crédito  que  organizaban  y  mantenían  los  bancos  y  los  fomen- 
tos. De  una  manera  general,  puede  decirse  que  el  valor  de  la  pro- 
piedad triplicó  con  relación  á  los  niveles  del  año  1865.  Examine- 
mos separadamente  la  influencia  de  cada  uno  de  los  elementos 
que  colaboraron  en  esa  obra  de  valorización. 

Según  los  cálculos  de  Mr.  Yaillant,  la  población  urbana  del  de- 
partamento de  Mont>^video,  que  era  de  56,400  almas  en  el  período 
1860-1864,  subió  á  96,000  almas  en  el  período  1865-1869.  Al 
crecimiento  vegetativo  de  la  población,  á  la  poca  seguridad  de  la 
campaña  y  ala  incorporación  de  brazos  extranjeros,  corresponde  el 
progreso  que  señalan  las  cifras  de  Mr.  Vaillant^  He  aquí,  por 
ejemplo,  el  número  de  los  pasajeros  desembarcados  en  el  pnerfo 
de  Montevideo  con  procedencia  de  ultramar,  según  el  estado  pu- 
blicado por  el  comisario  general  de  inmigración :  17,356  pasajeros 
en  1867;  16,892  en  1868;  20,435  en  1869;  21,148  en  1870; 
17,912  en  1871 ;  11,516  en  1872.  No  se  anotaba  en  esa  época  el 
número  de  las  salidas,  pero  dada  la  considerable  demanda  de  bra- 
zos que  se  pronunció  hasta  fines  de  1868,  puede  afirmarse  que  la 
mayoría  de  los  inmigrantes  se  incorporó  definitivamente  al  raovi- 


Afuxles  de  la    Universidad  553 

miento  induBtríal  y  comercial  de  Montevideo.  El  cuadro  de  los 
permisos  de  edificación  expedidos  por  la  municipalidad  de  Mon- 
tevideo^ demuestra  el  rápido  y  creciente  ensanche  de  la  población: 
369  permisos  en  1867 ;  687  en  1868 ;  694  en  1869;  594  en  1870; 
462  en  1871.  En  los  cinco  años  2,806  casas  nuevas,  correspondien- 
do cerca  de  1,800  al  período  próspero  de  los  fomentos  1867  1869, 
sin  contar  los  permisos  para  reedificar  ni  el  englobamiento  de  va- 
rios edificios  en  un  solo  permiso. 

Lia  remesas  del  tesoro  brasileño  al  Río  de  la  Plata,  con  destino 
al  mantenimiento  del  ejército  del  Paraguay ,  fueron  estimadas  hasta 
fines  del  año  1868  por  <  La  Nación  Argentina  »,  importante  dia- 
rio de  Buenos  Aires,  en  setecientos  millones  de  pesos  papel  que 
entonces  valían  cuatro  centesimos  oro,  y  por  «  El  Siglo  »  de  Mon- 
tevideo en  treinta  millones  de  pesos  oro.  De  las  naciones  aliadas, 
la  república  Oriental  era  la  menos  afectada  por  la  guerra  y  la  que 
más  podía  aprovechar  en  consecuencia  de  la  fuerza  motriz  de  esas 
grandes  masas  de  metálico. 

Tenía,  pues,  base  la  especulación  para  amontonar  las  operacio- 
nes á  plazo  y  dar  aliciente  á  aquellos  incansables  fomentos  que 
movían  enormes  capitales  territoriales,  causaban  una  verdadera 
inundación  de  títulos  y  mareaban  á  todo  el  mundo  con  el  alza  dia- 
ria de  los  precios,  el  fraccionamiento  de  los  terrenos  en  pequeños 
lotes  y  los  remates  á  largos  plazos.  Al  lado  de  los  fomentos  y  ri- 
valizando con  ellos  en  el  movimiento  inflacionista,  estaban  los 
bancos  de  emisión.  Siguen  ellos  también  las  corrientes  de  la  épo- 
ca, inmovilizan  fneites  sumas  en  terrenos  y  comprometen  sus  cau- 
dales en  operaciones  aventuradas  de  bolsa.  Para  dar  una  idea  de 
la  actividad  bancaria  durante  el  periodo  próspero, damos  en  seguida 
el  resumen  de  los  balances  de  los  bancos  de  emisión  en  los  meses 
de  marzo  y  agosto,  que  coiresponden  respectivamente  al  máximum 
y  mínimum  de  nuestro  movimiento  comercial :  situación  en  el  mes 
de  msLrzOy  cuenta  de  cajUy  1:429,392.31  pesos  en  1865;  2:504,499.81 
en  1866;  5:134,822.74  en  1867,  y  7:610,912.76  en  1868;  cuenta 
de  deudores,  15:6943^1.52  pesos  en  1865;  20:398,367.59  en  1866; 
27:142,844  en  1867;  31:473,266.96  en  1868;  ctieiita  de  capital, 
3:600,000  pesos  en  1865;  5:600,000  en  1866;  7:900,000  en  1867; 
8:400,000  en  1868;  cuenta  de  emisión,  4:357,569.74  en   1865; 


554  Anales  de  la   Universidad 


4?686,317*04  en  1866;  6:798,995.19  eo  1867  ;  11:522,903.49  ea 
1868;  cueíita  de  acreedores,  9:166,654.09  en  1865;  12:616,550.36 
en  1866;  17:578,671.55  en  1867;  19:161,276.23  en  1868.  He  aquí 
ahora  la  situación  en  el  mes  de  agosto:  cuenta  de  caja,  2:721,390.22 
pesos  en  1865;  3:618,481.88  en  1866;  4:642,955.10  en  1867; 
cmnta  de  deudares,  15:706,782.75  pesos  en  1865;  21:907,998.42 
en  1866;  28:580,921.66  en  1867;  ciietita  de  capiíal,  3:600,000  en 
1865;  5:600,000  en  18G6;  7:900,000  en  1867;  cuenta  de  emisión, 
3:459,380.66  pesos  en  1865;  5:348,886.76  en  1866;  6:386,863.98 
eu  1867;  cuenta  de  acreedores,  11:368,792.31  en  1865; 
14:277,583.54  en  1866;  18:937,012.78  en  1867. 

Los  bancos  de  emisión  á  que  se  refieren  los  balances  que  aca- 
bamos de  extractar  son,  en  marzo  y  agosto  de  1 865,  lo^  bancos 
Mauá  y  Comercial;  en  marzo  de  1866,  Mauá,  Comercial,  Monte- 
videano y  Londres  y  Río  de  la  Plata,  y  en  agosto  los  mismos  y  el 
banco  Navia;  en  marao  y  agosto  de  1867,  los  bancos  Italiano,  Co- 
mercial, Londres,  Navia,  Mauá  y  Montevideano,  y  en  marzo  de 
1868  los  mismos  y  el  banco  Oriental.  Comparados  los  términos  ex- 
tremos del  movimiento  de  marzo,  resulta  en  términos  redondos 
que  de  1865  á  1868  el  encaje  sube  de  un  millón  y  medio  á  siete  y 
medio  millones;  la  cuenta  de  deudores  de  quince  y  medio  á  treinta 
y  uno  y  medio  millones;  la  cuenta  de  capital  de  tres  y  medio  á 
ocho  y  medio  millones;  la  cuenta  de  emisión  de  cuatro  y  medio  á 
once  y  medio  millones,  y  la  cuenta  de  acreedores  de  nueve  á  diez 
y  nueve  millones.  No  es  posible  comparar  de  la  misma  manera  los 
balances,  de  agosto,  pues  á  mediados  de  1868  quebraron  los  bancos 
Mauá,  Italiano  y  Montevideano,  y  aunque  luego  fueron  rehabilita- 
dos por  la  ley  de  16  de  julio,  ya  no  funcionaban  dentro  de  la  ley 
coman  ni  tampoco  figuran  en  la  prensa  algunos  de  Jos  balances. 
£n  cuanto  al  tipo  del  interés  en  cuenta  corriente,  demuestran  las 
revistas  comerciales  de  la  época  que  en  marzo  y  agosto  de  1865 
regían  respectivamente  al  mes  el  1  1/4  y  el  1  1/8  % ;  en  marzo  de 
1866  el  1  1/2  y  el  2  %  mensual;  en  marzo  de  1868,  cobraban  los 
biscos  del  12  al  15  %  anual,  y  en  marzo  y  agosto  de  1869  del 
15  al  18  %  anual. 

( b)  Un  segundo  é  importantísimo  factor  precipita  y  agrava  el 
desequilibrio  entre  el  stock  metálico  y  el  movimiento  transaccional. 


Aflates  de  la    Universidad  555 


Nuestro  comercio  especial  exterior  arroja  las  Biguientes  cifras:  en 
1866  importaciones  14:608,091  pesos,  exportaciones  10:665.040; 
en  1867  importaciones  17:657,918,  exportaciones  12:077,795;  en 
ISí'S  impoi-taciones  16:102,475,  exportaciones  12:139,720;  en 
1869  importaciones  16:830,678,  exportaciones  13:930,027.  En 
los  cuatro  años  arrojan  los  valores  oficiales  el  monto  de  65:199,162 
pcsori  en  la  columna  de  las  importaciones  y  de  48:812,582  pesos 
en  la  columna  de  las  exportaciones,  con  un  grueso  saldo  en  con- 
tra del  país  de  diez  y  seis  millones  y  m  edio  de  pesos,  que  agregado  á 
otros  compromisos  de  carácter  internacional,  explica  las  alarmas 
causadas  por  los  embarques  de  oro  y  el  descenso  de  las  remesas 
brasileñas.  Al  desequilibrio  producido  por  el  alza  de  los  precios, 
agregábase,  pues,  el  drenaje  del  metálico,  quedando  minada  pot 
una  doble  causa  la  base  en  que  descansaban  las  grandes  operacio- 
nes de  crédito  de  la  época.  La  tasa  de  los  cambios  extranjeros, 
aunque  alterada  por  las  remesas  brasileñas,  arroja  bastante  Inx  so 
bre  la  situación  monetaria  del  país.  Pertenecen  los  siguientes  dan- 
tas á  las  revistas  comerciales  de  «  El  Siglo  »,  correspondientes  á 
la  quincena  final  de  cada  mes,  debiendo  recordar  que  hubo  decre-^ 
tos  de  inconversión  en  junio  de  1866  por  seis  meses»  en  diciembre 
de  1867  por  seis  meses  y  en  julio  de  1868  por  veinte  meses;  que 
á  veces  los  cambios  son  á  papel,  pues  recién  desde  mediados  de 
1868  los  precios  aparecen  en  oro  y  en  papel,  ateniéndonos  nos'- 
otros  á  los  primeros : 

Durante  el  año  1866  el  cambio  sobre  Londres  osciló  de  54  á  60 
peniques  por  peso  y  de  5.57  á  5.20  francos  sobre  París.  De  enero  á 
mayo  prevalecen  los  tipos  altos ;  en  los  cinco  meses  restantes  los 
precios  se  mantienen  del  50  al  51  con  la  Inglaterra  y  de  5.20  á5.30 
con  Franciii;  alcanzando  en  noviembre  y  diciembre  sucesivamente 
el  51  1/2  y  el  52  1/2  sobre  Londres  y  5.40  y  5.50  sobre  París. 
Durante  el  año  1867  el  cambio  sobre  Londres  osciló  de  52  1/2  á 
61  1/4  Y  el  de  París  de  5.55  á  5.35,  de  enero  á  marzo, bajó  luego  el 
primero  á  51,  50,  49  y  48  1/2  y  el  segundo  á  5.30,  5.20  y  5.05  en 
los  9  meses  restantes.  Durante  el  año  1868  los  giros  sobre  Londres 
oscilaron  de  48  1/4  á  42  1/2  y  los  de  París  de  5.05  á  4.50  en  los 
primeros  cinco  meses  y  de  50  1/4  á  51  1/4  los  primeros  y  de  5.25 
á  5.42  los  segundos  en  los  siete  meses  restantes.  Prescindimos  de 


556  Anales  de  la    Universidad 


una  reacción  accidental  eu  julio  que  elevó  el  tipo  á  52  ]  /2.  Du- 
rante el  año  1869  el  cambio  sobre  Londres  se  mantuvo  de  51  á 
51  3/4  y  el  de  París  de  5.40  á  5.46  en  los  primeros  cuatro  meses, 
oscilan  respectivamente  de  50  1/4  á  50  3/4  y  de  5.28  á  5.30  du- 
rante los  seis  meses  siguientes,  alcanzando  en  los  dos  meses  fina- 
les de  51  á  51  3/4  y  de  5.35  á  5.45.  Para  darse  cuenta  de  la  sig- 
nificación de  estos  guarismos,  debe  tenerse  presente  que  nuestro 
cambio  sobre  Londres  está  á  la  par  cuando  se  cotiza  á51/16y  el 
de  París  á  5.36  y  que  cuando  por  un  peso  se  dan  menos  peniques  ó 
céntimos  de  franco,  la  situación  del  mercado  es  de  exportación 
de  oro. 

( c )  Actuó  finalmente  en  la  elaboración  de  la  crisis  el   decai- 
miento de  nuestra  producción  nacional,  del  doble  punto  de  vista 
de  la  cantidad  de  los  productos  y  de  rus  precios  corrientes  en  el 
mercado  internacional.  Los  animales  vacunos  que  se  habían  n^o- 
ciado  á  seis  pesos  y  los  lanares  á  tres  pesos  pocos  años  antes^  des- 
cendieron en  el  curao  del  año  1868  á  tres  pesos  los  primeros  y  á 
un  peso  los  segundos,  bajo  la  presión  de  grandes  mortandades  en 
el  ganado  que  ahuyentaban  al  capital  del  negocio  de  estancia.  El 
cólera  que  se  desarrolló  desde  los  comienzos  del  mismo  año,  com- 
plementó la  depresión  ganadera  por  la  suspensión  de  las  faenas 
saladeriles.  AI  año  siguiente  se  acentuó  el   desastre  por  terribles 
lluvias  que  destruyeron  totalmente  la  cosecha  de  la  agricultura. 
El  ministro  de  hacienda,  don  Fernando  Torres,  en  un  memorán- 
dum que  presentó  al  presidente  de  la   república  en  1871,  aprecia 
en  treinta  millones  de  pesos  las  pérdidas  producidas  en  1868  y 
1869  por  el  cólera,  las  epidemias  rurales  que  diezmaron  el  ganado, 
la  destrucción  de  las  cosechas  y  la  depreciación  de  la  riqueza  lanar. 
Esta  última  fué  la  que  más  sufrió,  pues  á  la  epidemia  que  i^ujo 
á  la  mitad  el  número  de  animales,  se  agrega  el  descenso  de  pre- 
cios que  resulta  de  estos  guarismos  correspondientes  á  la  segunda 
quincena  del  mes  de  marzo:  en  el  año  1863  la  arroba  de  lana  fina 
superior  se  cotizaba  de  4  pesos  á  4.30;  la  lana  fina  r^ular,  de 
3.40  á  3.80,  y  la  lana  criolla  de  2.80  á  3.20 ;  eu  el  año  1866,  la 
lana  fina  superior  de  3.30  á  3.60,  la  regular  de  2.80  á  3.00  y  la 
criolla  de  1.80  á  2.00;  en  el  año  1867,  la  superior  de  3.40  á  3.60, 
la  regular  de  3.10  á  3.30  y  la  criolla  de  2.40  á  2.50;  y  en  1 868,  la 


Anales  de  la  Universidad  557 

superior  de  2.50  á  3.25^  la  regular  de  2.20  á  2.45  y  la  criolla  de 
1.70  á  1.80. 

De  los  hechos  que  anteceden  resulta  que  la  crisis  de  1868 
puede  y  debe  ser  explicada  por  la  doctrina  ya  expuesta  en  el  ca- 
pítulo anterior:  una  suba  general  de  los  precios  y  una  avalancha 
de  bancos  y  sociedades  anónimas  que  exageran  y  difunden  enor- 
memente el  crédito,  en  !a  forma  que  señalan  las  teorías  de  Yuglar 
y  de  Bagehot;  un  ensanche  de  las  importaciones  que  obliga  á  pagar 
en  metálico  fuertes  saldos  al  extranjero,  como  lo  dice  la  teoría  de 
Laveleye,  y  una  marcada  tendencia  del  capital  circulante  á  in- 
movilizarse en  terrenos  y  construcciones,  que  es  la  base  de  las 
teorías  de  Horn  y  Guyot.  A  raíz  de  la  crisis  se  pretendió  explicar 
los  hechos  por  un  simple  desequilibrio  de  la  balanza  de  comercio, 
acentuado  por  la  pérdida  de  las  cosechas  y  depreciación  ganadera, 
pero  como  hecho  aislado  sólo  era  ese,  valiéndonos  de  la  frase  de 
Clemente  Yuglar,  la  última  gota  de  agua  en  un  recipiente  ya  lleno, 
el  último  golpe  asestado  á  una  plaza  que  había  llevado  el  abuso 
del  crédito  y  la  inflación  de  los  precios  hasta  un  límite  imposible 
de  mantener. 

No  terminaremos  sin  hacer  mención  de  las  dificultades  finan- 
cieras que  trababan  la  marcha  del  gobierno  en  los  momentos  del 
derrumbe  que  acabamos  de  historiar.  La  deuda  pública  consoli- 
dada que  era  de  2:726,880  pesos  en  1860,  había  subido  á 
18:849,000  en  1868.  Englobando  las  demás  deudas  flotantes  ó  por 
arreglar,  el  monto  ei-a  de  cerca  de  treinta  y  un  millones,  según  un 
cuadro  de  la  contaduría  general  del  estado  que  extractamos  al 
ocuparnos  de  la  administracción  Batlle.  Las  rentas  públicas  die- 
ron 5:297,333  pesos  en  1868,  estando  afectados  dos  millones  al 
servicio  de  las  deudas  y  otra  porción  fuerte  á  diversos  créditos 
sin  afectación  expresa.  Por  eso  la  crisis  fué  económica  y  finan- 
Ksiem  ú  la  vez,  revistiendo  excepcional  gravedad.  La  liquidación 
económica  empezó  en  el  acto,  pero  no  así  la  financiera  que  pudo 
aplazarse  mediante  nuevos  y  abrumadores  compromisos  que  debían 
aumentar  el  estrépito  de  la  bancarrota  en  1 875,  según  lo  veremos 
en  el  capítulo  siguiente. 


* 


558  Anales  de  la   Universidad 


CAPITULO  VIH 


I/E  crisis  comercial  de  1874 


EN   PLENA   PROSPERIDAD 

Fué  en  exti*emo  dolorosa  la  liquidación  de  la  crisis  de  1868,  á 
causa  de  la  larga  y  sangrienta  guerra  civil  que  se  extiende  desde 
marzo  de  1870  hasta  abril  de  1872. 

La  convención  de  paz  de  6  de  abril  de  1872,  despejó  totalmente 
los  horizontes  económicos,  infundiendo  excepcionales  bríos  al  capi- 
talista y  al  trabajador^  no  repuestos  aun  de  los  recios  golpes  que 
acababan  de  recibir.  Casi  al  mismo  tiempo  llegaron  de  Londres  los 
fondos  de!  empréstito  uruguayo  por  valor  de  8:696;000  pesos  que 
fueron  distribuidos  en  el  rescate  de  los  empréstitos  platense,  aigen- 
tino  y  otros  y  en  la  conversión  parcial  de  los  billetes  bancarios  cir- 
culantes hasta  la  suma  de  6:558,500  pesos,  quedando  reducida  la 
emisión  á  1:089,746  pesos.  La  Bolsa,  que  había  permanecido  cad 
desierta  por  espacio  de  varios  años,  recobró  su  vieja  animación.  Era 
tal  la  actividad  transaccional,  que  las  revistas  bursátiles  del  solo 
mes  de  diciembre  registran  ventas  en  títulos  de  deuda  interna  2.* 
serie  por  más  de  siete  millones  de  pesos.  Todos  los  títulos  pábli- 
eos  subieron  20  y  30  puntos,  cotizándose  á  consecuencia  de  esa  re- 
acción el  empréstito  extraordinario  á  la  par,  el  empréstito  pacifica- 
ción al  97  %,  la  deuda  rescate  de  tierras  al  90  %,  la  deuda  inter- 
na 1.'^  serie  al  80  %  y  la  de  2.^  serie  al  67,  la  deuda  extraordina- 
ria al  65  %.  Salvo  un  ligero  paréntesis  abierto  por  la  epidemia  de 
fiebre  amarilla  á  mediados  del  año  y  la  quiebra  del  banco  Franco- 
Platcnse  ocurrida  en  el  mes  de  agosto,  los  lincamientos  del  año 
1872  denuncian  pleno  renacimiento  de  los  negocios  y  de  la  confian- 


Anales  de  la  Universidad  559 

za  páblica.  Inauguráronse  los  trabajos  de  constniceión  del  ferro» 
carril  del  Salto  á  Santa  Rosa,  se  abrió  al  tráfico  la  línea  del  Cen- 
tral á  Santa  Lucía^  prolongándose  los  ríeles  hasta  las  proximidades 
de  Florida  y  empezó  la  construcción  del  tranvía  al  Paso  de  las 
Duranas. 

ESTALLA    LA    CUI8I8 

Continuó  ese  enérgico  impulso  en  1873.  La  propiedad  territo- 
rial excedió  los  elevadísimos  precios  obtenidos  en  1867  y  1868. 
Algunas  de  las  mismas  acciones  que  parecían  ya  enterradas  defi- 
nitivamente, como  las  del  fomento  territorial^  de  200  pesos  no- 
minales cada  una,  que  habían  bajado  á  cuatro  pesos,  consiguen 
el  86  %.  Otros  títulos,  entre  los  que  mencionaremos  las  accio- 
nes de  «La  Playa»,  conquistan  fuertes  premios.  Desde  media- 
dos de  año^  cierta  tirantez  en  el  mercado,  agravada  por  una  se- 
gunda invasión  de  fiebre  amarilla  que  aunque  se  localiza  en  un 
radio  de  10  á  12  manzanas,  provoca  el  desbande  de  la  población, 
dan  la  señal  de  alarma,  seguida  bien  pronto  de  sucesos  ruidosos 
como  las  quiebras  de  la  importante  casa  de  Camino  y  Pino^  de  la 
fuerte  barraca  de  Guillot  y  Sanguinetti  y  del  banco  Oriental.  Bajo 
la  presión  del  pánico,  tuvieron  que  soportar  una  corrida  los  de- 
más bancos,  quedando  ya  la  atmósfera  sembrada  de  desconfian- 
zas y  plenamente  interrumpido  el  renacimiento  que  había  empe- 
zado á  operarse.  La  tasa  del  interés  subió  al  18  %,  porcentaje 
tanto  más  cruel  para  el  comercio  cuanto  que  las  remesas  de  mer- 
caderías se  habían  acentuado  en  la  creencia  de  un  gran  ensanche 
en  los  consumos  y  la  plaza  estaba  abarrotada  de  artículos  de  toda 
especie.  Sólo  la  bolsa  revela  entusiasmo,  especialmente  en  los  tí- 
tulos de  deuda  pública  prestigiados  por  el  religioso  cumplimiento 
del  servicio  de  intereses  y  amortización.  Como  prueba  de  ese  en- 
tusiasmo citaremos  el  hecho  de  haberse  operado  durante  el  mes  de 
marzo  en  títnios  de  deuda  interna  2.^  serie  por  cerca  de  catorce 
millones  de  pesos. 

El  año  siguiente  es  de  grandes  é  insoportables  dificultades  eco- 
nómicas. Las  últimas  fuerzas  y  recursos  de  la  plaza  se  agrupan  en 
la  bolsa  y  dan  á  los  fondos  públicos^  ya  en  la  víspera  de  la  ban- 


560  Anales  de  la   Uhivetsidad 


oarrota,  ua  valor  excepcional.  Los  mismos  fomentas  tratan  de 
incorporarse,  especialmente  el  Territorial  que  estaba  en  plena  liqui- 
dación judicial  y  que  vuelve  á  servir  de  base  á  fuertes  especula- 
ciones de  alza,  si  bien  por  breves  días,  porque  una  falsificación  de 
títulos,  la  creciente  escasez  del  dinero  y  el  desprestigio  mismo  del 
papel,  provocan  un  rapidísimo  descenso.  Crecen  á  su  vez  las  difi- 
cultades financieras  dando  terribles  perspectivas  á  la  catástrofe  en 
ciernes.  La  liquidación  de  los  gastos  extraordinarios  de  la  guerra 
civil  hasta  1.^  de  marzo  de  1872  dio  al  rededor  de  diez  millones 
setecientos  mil  pesos,  segán  un  cuadro  de  la  contaduría  gene- 
ral del  estado.  £1  3  de  abril  de  1872,  estimaba  el  gobierno  el  dé- 
ficit en  cinco  y  medio  millones  de  pesos  y  pocos  días  después, 
concluida  ya  la  guerra,  apreciaba  el  desequilibrio  en  ocho  millo- 
nes. Los  empréstitos  que  hubo  necesidad  de  emitir,  eran  supe- 
riores á  las  fuerzas  del  erario.  Al  cerrar  el  año  1874,  la  deuda 
consolidada  montaba  á  cuarenta  y  dos  y  medio  millones  de  pesos 
en  números  redondos,  carga  aplastadora  para  una  población  que 
no  pasaba  de  450,000  almas.  Desde  1860,  en  que  empezó  con 
regularidad  el  servicio  del  crédito  páblico,  hasta  1874,  las  emisio- 
nes de  deudas  llegaron  á  66:526,457  pesos,  pagó  el  erario  por  in- 
tereses y  comisiones  19:586,545  pesos  y  amortizó  24:168,961 
pesos  nominales. 

COMPUGAOIONES  FINANCIERAS 

No  subían  las  rentas  en  la  misma  proporción  que  los  emprésti- 
tos. He  aquí  el  movimiento  de  ingresos  desde  1872  hasta  1875, 
segán  los  estados  generales  de  contaduría:  Año  1872:  por  impues* 
tos  especiales  de  aduana  15  "/o  de  importación  en  la  capital 
2:617,958,  15  %  en  las  receptorías  186,274,  8  %  de  exportación 
en  la  capital  689,093;  8  %  de  exportación  en  las  receptorías 
396,826,  2  %  sobre  carnes  14,350,  tonelaje  52,353;  por  impuestos 
generales,  importación  en  la  capital  2:831,798;  diversos  ramos 
159,307,  contribución  directa  sobre  la  importación  75,881 ,  impor- 
tación y  diversos  ramos  en  receptorías  165,165,  sellos  y  patentes 
453,369,  correos  91,721,  timbre  35,204,  contribución  directa  Mon- 
tevideo 330,249.  Producto  del  año   1872  pesos  8:099,554,  Año 


Anales   de   la  Univei'sidad  561 

1873:  impuestos  especiales  de  aduánalo  ^^  importacióa  en  la 
capital  2:640,176,  15  %  ídem  en  receptorías  243,102,  8  %  ex- 
portación  en  la  capital  690,119,  8  %  expoliación  receptorías 
481,616,  2  %  sobre  carnes  11,222,  tonelaje  51,700;  rentas  gene- 
rales, importación  en  la  capital  2:838,1 18,  diversos  ramos  187,758, 
contribución  directa  sobre  la  importación  78,589,  importación  y  di- 
versos ramos  en  receptorías  287,081,  sellos  y  patentes  641,179,  co- 
rreos 97,822,  timbres  38,953,  contribución  directa  Montevideo 
360,211,  ídem  campaña  403,835,  impuestos  municipales  y  policia- 
les en  Montevideo  597,177,  en  campaña  255,954.  Monto  de  las 
rentas  de  1 873  pesos  9:904,61 7.  Año  1874:  impuestos  especiales  de 
aduana,  15  %  de  importación  en  la  capital  2:2o6,625,  15  %  ídem 
en  receptorías  190.727,8  %  exportación  en  la  capital  662,168, 
8  %  exportación  de  receptorías  384,765,  2  %  carnes  15,071,  to- 
nelaje 41,074;  rentas  generales,  importación  en  la  capital  2:465,708, 
diversos  ramos  1 95,093,  contribución  directa  sobre  la  importación 
65,9 14,  importación  y  diversos  ramos  en  receptorías  252,692,  se- 
llos y  patentes  664,290,  correos  83,948,  timbres  38,516,  contribu- 
ción directa  en  Montevideo  401,855,  ídem  en  campaña  433,482, 
impuestos  municipales  y  policiales  en  Montevideo  585,497,  en  los 
departamentos  12,698.  Total  recaudado  en  1874  pesos  8:730,131. 
Año  1875:  impuestos  especiales  de  aduana  15  ^^  de  importación 
en  la  capital  1:664,881;  15%  de  importación  en  receptorías 
1 29,156,  8  %  de  exportación  en  la  capital  529,523,  8%  de  ídem 
en  receptorías  362,309,  2  %  sobre  las  carnes  15,132,  tonelaje 
37,204;  rentas  generales  importación  en  la  capital  1:878,141,  di- 
versos ramos  160,185,  contribución  directa  sobre  la  importación 
48,878,  importación  y  diversos  ramos  en  receptorías  153,30í¿,  se- 
llos y  patentes  793,094,  correos  100,187,  conü-ibución  directa  en 
Montevideo  415,327,  ídem  en  campaña  419,760,  impuestos  mu- 
uicipales  y  policiales  en  Montevideo  580,730.  Monto  recaudado 
Bn  1875  pesos  7:287,815. 

Todos  los  esfuerzos  realizados  para  conjurar  el  desequilibrio 
financiero,  empezando  por  la  unificación  y  conversión  de  deudas 
en  Londres  sobre  la  base  de  una  economía  de  un  millón  y  medio 
de  pesos  en  el  servicio  anual,  fracasaron  irremisiblemente,  dejando 
al  gobierno  en  una  posición  violentísima  y  sin  salida.  Los  presa- 


562  Anales  de   la  Universülad 

puestos  se  atrasaron  considerablemente  y  el  mismo  servicio  de  las 
deudas  sólo  pudo  ser  atendido  con  ayuda  de  grandes  sacrificios. 
Al  finalizar  ei  año  1874,  existía  un  déficit  de  3:632,000  pesos-  Re- 
bajando cerca  de  seiscientos  mil  pesos  por  concepto  de  existencias 
á  realizar,  el  déficit  montaba  asimismo  á  más  de  tres  millones,  según 
los  estados  de  contaduría.  De  esa  grave  situación  todo  podía  espe- 
rarse. La  revolución  del  coronel  Máximo  Pérez  al  terminar  el  ano 
1874  fué  la  primer  sacudida  de  la  crisis  política  que  ya  avanzaba* 
En  los  comienzos  del  año  siguiente,  el  15  de  enero  de  1875,  bajo  la 
acción  de  los  batallones  de  línea  cayó  el  gobierno  constitucional 
del  doctor  Ellaurí.  Durante  el  mes  de  febrero  se  produjo  una  co- 
rrida á  los  establecimientos  de  crédito  que  causó  el  derrumbe  de 
los  bancos  Mauá  y  Navia  y  que  fué  dominada  por  los  bancos  Co- 
mercial y  Londres  y  Río  de  la  Plata,  que  en  esa  oportunidad,  como 
en  las  anteriores,  salvaron  el  prestigio  de  las  instituciones  emiso- 
ras manejadas  con  tacto  y  con  prudencia.  Al  mes  siguiente,  el  go- 
bierno surgido  del  motín,  suspendió  el  servicio  de  las  deudas  pú- 
blicas y  decretó  el  curso  forzoso,  en  medio  del  descenso  vio- 
lento de  todos  los  valores  y  del  pánico  que  se  había  apoderado  de 
todas  las  clases  sociales. 

FACTORES   PRINCIPALES   DE   LA    CRISIS 

¿Cuáles  fueron  los  factores  de  esa  crisis  económica  que  tan  do- 
lorosa  repercusión  tuvo  en  las  esferas  políticas  ?  Más  ó  menos  las 
mismas  que  actuaron  en  la  crisis  del  año  1868,  segán  resulta  de  la 
enumeración  que  se  leerá  en  seguida: 

(a)  Cuando  terminó  la  guerra  civil,  á  mediados  del  año  1872, 
todavía  no  habían  cicatrizado  las  heridas  que  produjo  al  país  la 
formidable  crisis  de  1868.  Estaba  consumada  en  gran  parte  la  li- 
quidación, pero  las  fueraas  económicas  no  habían  tenido  el  tiempo 
material  para  reponerse  mediante  el  ahorro  y  el  ensanche  del  tra* 
bajo  productor  que  se  desarrolla  con  notable  lentitud  en  territo* 
ríos  despoblados  y  faltos  de  capitales  como  el  nuestro.  Librado  el 
país  á  sus  influencias  normales,  el  período  de  calma  y  de  reconsti- 
tución de  valores  dislocados  por  la  crisis  habría  durado  varios  años 
más,  afirmándose  entonces  la  estabilidad  y  solidez  de  la  reaccióiL 


Anales  de  la   Universidad  563 


Con  la  terminación  de  la  guerra  surgieron  dos  inflaencias  extiti- 
ordinarias^  política  la  una  y  económica  la  otra,  que  acentuaron  an- 
tes de  tiempo  la  fiebre  de  los  negocios  en  un  organismo  profunda- 
mente debilitado :  la  confianza  ciega  en  los  progresos  galopantes 
del  país  que  provocaban  el  tratado  de  paz  y  la  reorganización  de 
los  poderes  públicos  sobre  la  amplia  base  de  la  coparticipación  de 
los  partidos,  y  las  remesas  de  metálico  procedentes  del  empréstito 
uruguayo,  con  destino  á  la  conversión  de  los  billetes  bancarios  y 
rescate  de  varios  empréstitos  internos.  Fué  por  eso  mismo  breví- 
simo el  período  próspero.  Apenas  se  extiende  desde  las  postrime- 
rías del  a&o  1872  hasta  mediados  de  1873,  pues  ya  en  este  último 
año  se  notan  en  la  plaza  graves  dificultades  monetarias  y  aplasta- 
miento completo  en  los  negocios.  Verdad  es  que  la  propiedad  te- 
rritorial se  valorizó  febrilmente  hasta  superar  los  precios  estu- 
pendos de  1 867  y  1868  y  que  las  importaciones  crecieron  con 
notatable  energía :  pero  esas  dos  salidas  se  absorbieron  rápida- 
mente los  recursos  disponibles,  sin  dar  oportunidad  amplia  por  lo 
menos  á  la  multiplicación  de  las  empresas,  sociedades  y  sindica- 
tos que  en  las  épocas  prósperas  brotan  por  docenas  y  marean  to- 
das las  cabezas  con  sus  especulaciones  disparatadas  y  la  suba  ili- 
mitada de  los  precios. 

He  aquí  un  resumen  de  los  balances  bancarios  de  los  meses  de 
marzo  y  agosto  de  los  años  1871  á  1874,  debiendo  prevenir  que 
en  el  mes  de  marzo  de  1871  figuran  los  bancos  Comercial,  Lon- 
dres, Mauá,  Oriental  y  Navia;  en  agosto  figuran  los  mismos  y  el 
banco  Franco-Platense ;  en  marzo  de  1872,  los  bancos  Comercial, 
Londres,  Mauá,  Oriental,  Navia  y  Franco-Platense;  en  agosto  los 
mismos  con  excepción  del  Franco-Platense ,  en  marzo  de  1878, 
los  bancos  Comercial,  Londres,  Mauá,  Navia  y  Oriental;  en  agosto, 
los  mismos  menos  el  banco  Oriental;  y  en  marzo  y  agosto  de  1874 
los  bancos  Comercial,  Landres,  Mauá  y  Navia.  Advertiremos  tam- 
bién que  en  nuestros  rc-támcnes  no  figuran  el  banco  Unión  que 
tuvo  una  existencia  muy  fugaz  y  quebró  en  mayo  de  1871,  y  el 
banco  Mercantil  del  Río  de  la  Plata  cuyos  balances  no  hemos  en- 
contrado en  los  diarios  consultados,  pero  sus  guarismos  poca  alte- 
ración llevarían  á  -nuestros  nralhnenes  qne  abarcan  los  principales 
bancoá  de  emisión.  Diremos,  finalmente,  que  al  formar  el  cuadro 


564  Anales  de  la   Universidad 


relativo  á  marzo  de  1873,  hemos  tenido  que  utilizar  los  balances 
de  los  bancos  Mauá  y  Oriental  correspondientes  al  mes  de  febrero, 
por  no  haber  encontrado  los  de  aquel  mes  cu  la  prensa.  Situación 
de  los  baficos  en  el  mes  de  marw:  cuenta  de  caja,  4:013,731  pesos 
en  1871,  6:098,570  en  1872,  5:683,064  en  1873,  4:529,048  en 
1874;  cuenta  de  deudores,  2\\i%^,21l  en  1871,  26:981,709  en 
1872,  29:082,647  en  1873,  24:399,487  en  1874;  cuenta  de  capi- 
tal,  6:582,509  en  1871,  7:237,469  en  1872,  6:642,  088  en  1873, 
6:037,032  en  1874;  cuenta  de  emüión,  5:108,660  en  1871, 
6:226,299  en  1872,  6:583,179  en  1873,  5:104,310  en  1874;  cuen- 
ta de  acreedores^  13:705,833  en  1871,  19:616,510  en  1872, 
21:540,444  en  1873,  18:787,192  en  1874.  Situación  en  el  mes  de 
agosto:  cuenta  de  caja,  á'AM,494  en  1871,  10:644,369  en  1872, 
5t3 15,656  en  1873,  5:009,804  en  1874;  cuenta  de  deudores, 
25:301,493  en  1871,  24:811,720  en  1872,  24:416,213  en  1873, 
23:824,558  en  1874;  cuenta  de  capital,  7:582,509  en  1871, 
6:645,309  en  1872,  6:038,452  en  1873,  6:037,032  en  1874;  cuenta 
de  emisión,  5:773,186  en  1871, 5:434,139  en  1872,  4:320,800  en 
1873,4:371,700  en  1874;  cuenta  de  acreedmes,  16:440,^91  en 
1871,  23:376,641  en  1872,  19:372,617  en  1873,  18:425,630  en 
1874. 

Comparando  los  guarismos  del  año  1871,  que  es  todavía  de 
guerra  civil  y  de  plena  liquidación  de  la  crisis  anterior,  con  los  de 
1873  que  corresponden  al  período  próspero,  se  observará  en  los  ba- 
lances de  marzo  que  la  cuenta  de  caja  sólo  crece  en  un  millón  y 
medio  de  pesos,  la  cuenta  de  deudores  en  siete  y  medio  millones,  la 
de  capital  queda  estacionaria,  la  de  emisión  recibe  un  aumento  de 
un  millón  y  medio  de  pesos  y  la  de  acreedores  otro  aumento  de 
cerca  de  ocho  millones.  Y  si  se  comparan  los  balances  de  agosto 
de  esos  dos  años,  puede  notarse  un  progreso  de  ochocientos  tníl 
pesos  en  la  cuenta  de  caja  y  otro  de  tres  millones  en  la  cuenta  de 
acreedores,  acompañados  de  baja  sensible  en  los  capítulos  restan- 
tes del  balance.  Vamos  á  complementar  estos  datos  con  otros 
extraídos  de  las  memorias  presentadas  por  la  junta  de  crédito  pú- 
blico al  cuerpo  legislativo,  acerca  del  monto  del  encaje  y  de  la 
emisión  circulante  de  todos  los  bancos  emisores,  incluj^endo  oí 
Mercantil  del  Río  de  la  Plata  que  no  figura  en  nuestros  resánic- 


Anales  de  la    Universidad  565 


nes.  En  diciembre  del  año  1871  el  encaje  de  todos  los  bancos  era 
de  5:642,811  pesos  y  la  emisión  circulante  de  6:296,676  ;  en  di- 
ciembre de  1872  el  encaje  era  de  6:483,302  y  la  emisión  de 
5:562,114,  siendo  conveniente  observar  que  en  la  primera  de  esas 
fechas  casi  toda  la  emisión  era  convertible  en  oro  ó  en  billetes  na- 
cionalizados, de  conformidad  á  la  ley  de  4  de  mayo  de  1870,  mien- 
tras que  en  la  segunda  regía  la  conversión  á  oro.  En  enero  de  1873 
la  emisión  era  de  6:59S,'{63  y  el  encaje  de  7:504,984 ;  en  diciem* 
bre  del  mismo  año  la  emisión  de  5:500,720  y  el  encaje  de  4:471,293. 
En  enero  de  1874  la  emisión  era  de  6:200,6K0  y  el  encaje  de 
6:255,805,  y  en  diciembre  del  mismo  año  la  emisión  era  de 
5:199,012  y  el  encaje  de  4:316,052  pesos. 

Denuncian  las  cifras  que  anteceden  una  falta  absoluta  de  elas- 
ticidad bancaria  en  el  período  próspero  de  1873.  La  crisis  que  es- 
talló al  año  siguiente,  no  habría  tenido  gran  estrépito  sin  el  crack 
fínanciero  y  la  catástrofe  política  que  la  siguieron.  Los  balances 
bancarios  de  marzo  de  1868  arrojaban  niíís  de  siete  y  medio  millo- 
nes en  la  cuenta  de  caja,  treinta  y  im  millones  y  medio  en  la 
cuenta  de  deudores,  ocho  y  medio  millones  en  la  cuenta  de  capi- 
tal, once  y  medio  millones  en  la  cuenta  de  emisión  y  más  de  diez 
y  nueve  millones  en  la  cuenta  de  acreedores.  Todos  esos  guaris- 
mos, con  excepción  del  ("iltimo,  resultan  notablemente  más  altos 
que  sus  coiTespondientes  del  año  1873.  Con  todo,  debe  señalarse 
entre  los  factores  de  la  crisis  que  estudiamos'el  desequilibrio  entre 
el  monto  de  las  transacciones  y  el  vehículo  monetario,  producido 
por  la  suba  considerable  de  los  precios  de  la  propiedad  territorial. 
Contribuyeron  á  la  exageración  de  los  precios  las  especulaciones 
desordenadas  y  las  esperanzas  fundadas  en  un  desarrollo  rápido 
de  la  población,  que  del  punto  de  vista  migratorio  sólo  recibió 
valioso  contingente  en  el  año  187?,  scgán  resulta  de  las  siguientes 
entradas  de  pasajeros  procedentes  de  ultramar  en  el  puerto  de 
Montevideo:  en  1872,  11,516;  en  1873,  24,339;  en  1874,  13,759 
y  en  187¿.*  5,298. 

(h  )  El  coraeroip^  especial  exterior  arroja  los  siguientes  gumía- 
mos:  año  1869  valor  de  las  importaciones  16:830,678  pesos,  valor  de 
las  exportaciones  13:930,027;  año  1870,  importaciones  15:003,34^;, 
exportaciones  12:779,051;  año  1871,  importaciones  14:864,247, 


1 


566  Anales  ée   la    Uníver*idad 


exportaciones  13:334,224;  año  1872,  importaciones  18:859^724, 
exportaciones  15:489^32;  año  1873,  importaciones  21:075,446, 
exportaciones  16:301,772^  año  1874,  importaciones  17:181,672, 
exportaciones  15:244,783.  En  los  seis  años  suman  las  importacio* 
nes  103:815,109  pesoa  y  las  exportaciones  87:079,389  pesos,  re- 
sultando un  saldo  desfavorable  al  país  de  diez  y  seis  y  medio  millo- 
nes. Como  nuestra  plaza  se  mantiene  siempre  endeudada  con  el  ex* 
tranjero  y  tiene  que  remesar  constantemente  intereses,  dividendos, 
beneficios,  amortizaciones,  un  desequilibrio  de  esa  magnitud  tenía 
que  provocar  y  provocó  dificultades  monetarias  de  grandísima  re- 
percusión en  momentos  de  plena  suba  de  los  precios.  De  las  re- 
vistas comerciales  de  c  El  Siglo»,  correspondientes  á  la  segunda 
quincena  de  cada  mes,  reproducimos  los  siguientes  datos  relativos 
á  las  oscilaciones  del  cambio  internacional :  durante  el  año  1872, 
el  cambio  sobre  Londres  osciló  de  52  5/8  íí  53  1/8  y  el  de  París 
de  5.60  á  5.70  en  el  primer  trimestre;  de  51  1/8  á  51  5/8  y  de 
5.42  á  5.45  en  el  segundo  trimestre;  reacciona  luego  hasta  52  1/4 
y  5.65,  para  cerrar  en  el  mes  de  diciembre  á  51  1/2  el  de  Londres 
y  á  5.53  el  de  París ;  durante  el  año  1873  el  cambio  sobre  Lon- 
dres abi*e  á  51  1/2  y  el  de  París  á  5.50  y  se  mantiene  con  peque- 
ñas oscilaciones  alrededor  de  esos  tipos,  con  tendencia  lí  baja,  ob- 
teniéndose una  sola  vez,  en  el  mes  de  noviembre,  el  nivel  de  52 
peniques;  durante  el  año  1874,  el  cambio  sobre  Londres  se  man- 
tuvo alrededor  de  51  3/8  y  51  1/2  y  el  de  París  de  5.43  rf  5.54  en 
los  primeros  cinco  meses;  giró  de  50  7/8  á  51  el  de  Londres  y 
5.33  á  5.40  él  de  París  durante  los  cinco  meses  subsiguientes,  su- 
biendo progresivamente  al  finalizar  el   año  á  51,  52  y  53  el  de 
Londres  y  á  5.50,  5.55  y  5.60  el  de  París  ;  durante  el  año   1875, 
finalmente,  el  cambio  abrió  en  febrero  á  52  1/8  sobre  Londres 
y  5.48  sobre  París,  descendió  luego  á  51   1/4,  y  50  3/4,  alcanzan- 
do su  reacción  mis  alteen  noviembre  y  diciembre  con  51 1/2  y 
51  3/4  sobre  Londres  y  5.45  y  5.46  sobre  París.  En  los  perío- 
dos más  activos  de  nuestr.i  exportación  de  frutos  y  productos, 
que  corresponden  al  primero  y  cuarto  trimestres  de  cada  año,  sólo 
una  vez  en  1873  y  dos  veoes  en  1874  aparece  el  cambio  solne 
Londres  á  52  peniques. 

(c)  Segán  una  comisión  especial  de  la  que  formaban  parte  los 


AruUes  de   la    Universideul  567 

señores  Domingo  Ordoñaná,  Lucas  Herrera  y  Obes  y  Enrique 
Artagaveitia^  de  1872  li  1874  la  riqueza  pecuaria  de  la  república 
sufrid  una  mortandad  de  seis  millones  de  ovejas  y  corderos,  dos 
millones  y  medio  de  vacas  y  terneros  y  cien  mil  yeguas  y  potrillos^ 
£1  señor  Vaillant  calculaba  la  sola  mortandad  de  1874,  sobre  la 
base  de  informes  suministrados  por  las  juntas  y  jefaturas  políticas, 
en  dos  y  medio  millones  de  animales  lanares,  trescientos  mil  ani- 
males vacunos  y  once  mil  yeguarizos,  con  un  valor  corriente  ó  de 
plaza  de  cinco  millones  ochocientos  cincuenta  mil  pesos.  Es  nece- 
sario agregar  que  en  1874  se  perdieron  casi  totalmente  las  cose- 
chas de  maíz  y  trigo,  que  la  oficina  de  estadística  apreciaba  en  sil 
informe  al  gobierno  en  un  millón  y  medio  de  pesos.  Computando 
los  gastos  de  elaboración  de  los  cereales  y  las  pérdidas  sufridas 
por  la  ganadería,  juzgaba  el  jefe  de  la  oficina  de  estadística  en  ese 
informe,  que  durante  el  año  1874  había  tenido  el  país  una  pérdida 
real  y  positiva  de  nueve  á  diez  millones  de  pesos. 

Tales  son  los  principales  factores  de  la  crisis  de  1874.  Fué  tan 
rápido  el  período  próspero  y  de  tan  escasa  resonancia  los  elemen- 
tos que  en  él  actuaron,  que  se  localiza  indistintamente  el  estallido 
en  cualquiera  de  los  añ)s  1873,  18t4  y  1875.  En  el  segundo  ne- 
mestre  de  1873  ocurrieron  quiebras  de  consideración  como  las  del 
banco  Oriental,  de  la  casa  Camino  y  Pino  y  de  la  barraca  Sangui- 
iietti,  datando  de  ese  momento  la  suba  del  interés  del  dinero  y  las 
dificultades  monetarias  de  honda  gravedad.  Durante  el  año  1874 
los  precios  bajan,  las  importaciones  disminuyen  fuertemente  y  es 
notable  la  tirantez  del  mercado.  Por  último,  en  los  comienzos  del 
año  1875  ocurre  el  motín  militar,  quiebran  los  bancos  Mauá  y  Na- 
via^  se  suspende  el  servicio  de  las  deudas  públicas  y  se  establece 
el  régimen  de  la  inconversión  y  del  curso  forzoso  de  los  billetes 
bancarios.  Rigurosamente,  habría  que  localizar  la  crisis  en  las  pos- 
trimerías del  año  1873,  porque  es  entonces  que  se  detiene  la  suba 
del  período  próspero  y  se  inicia  el  movimiento  de  depresión  que 
tan  altas  proporciones  asume  en  loá  años  subsiguientes.  Pero,  co- 
mo es  en  1874  cuando  sobrevienen  los  grandes  apuros  económi- 
cos y  financieros  y  se  incuba  la  catástrofe  política,  á  dicho  año  se 
atribuye  más  comunmente  la  crisis  de  que  nos  venimos  ocupando. 
La  tormenta  fué  general  al  Río  de  la  Plata,  como  lo  dciuiiostraa 


568  Anales   de  la    Unioersidad 

los  siguientes  datos  relativos  á  la  república  Argentina :  en  núme- 
ros redondos  las  importaciones  fueron  de  cuarenta  y  cinco  y  me  - 
dio  millones  en  1871,  de  sesenta  y  uno  y  medio  millones  en  1872, 
de  setenta  y  tres  y  medio  millones  en  1873,  de  cincuenta  y  ocho 
millones  en  1874,  de  cincuenta  y  siete  y  medio  millones  en  1875 
y  de  treinta  y  seis  millones  en  1876  ;  las  exportaciones  de  veinti- 
siete millones  en  1871,  de  cuarenta  y  siete  millones  en  1872,  de 
cuarenta  y  siete  y  medio  millones  en  1873,  de  cuarenta  y  cuatro  y 
medio  millones  en  1874^  de  cincuenta  y  dos  millones  en  1875  y 
de  cuarenta  y  ocho  millones  en  1876 ;  la  deuda  pública  marcó  los 
siguientes  niveles :  ochenta  y  cuatro  millones  en  1871,  ochenta 
millones  en  1872,  setenta  y  ocho  y  medio  millones  en  1873,  se- 
tenta y  siete  millones  en  1874,  ochenta  y  tres  millones  en  1875  y 
ochenta  y  siete  millones  en  1876;  y  las  rentas  nacionales  fueron 
de  trece  y  medio  millones  en  1871,  diez  y  nueve  millones  en  1872, 
veintiún  millones  en  1873,  diez  y  siete  millones  en  1874,  diez  y 
ocho  millones  en  1875  y  catorce  millones  en  1876.  Comprueban 
estog  datos  que  el  movimiento  próspero  tuvo  su  manifestación 
más  alta  en  1873,  produciéndose  luego  el  descenso  de  los  princi- 
pales guarismos,  hasta  el  extremo  de  que  en  su  mensaje  al  con- 
greso, de  25  de  julio  de  1876,  el  presidente  Avellaneda  proponía 
como  medio  de  equilibrar  el  presupuesto  la  suspensión  tempora- 
ria del  servicio  de  amortización  de  todas  las  deudas  internas  y  ex- 
ternas. «  No  es  posible,  decía  el  magistrado  argentino,  pensar  en 
nuevos  empréstitos  ni  en  nuevos  impuestos.  La  amortización  f*e 
hará  con  los  sobrantes  que  vayan  dejando  las  rentas,  hasta  que  sea 
posible  restablecerla  en  sus  condiciones  actuales».  Y  en  previsión 
de  una  resolución  favorable,  anticipaba  el  señor  Avellaneda  que 
ya  estaba  nombrado  el  agente  especial  que  podría  entenderse  en 
Londres  con  los  tenedores  de  deuda.  La  Argentina  nos  llevó  en 
ese  trance  la  inmensa  ventaja  de  la  conservación  del  r^mcn  ins- 
titucional. 

UNA   LIQUIDACIÓN   DOLOROSA 

Fué  grave  y  excepcionalmcnte  desastrosa  la  liquidación   de 
nuestra  crisis  de  1874.  Procuró  el  régimen  surgido  del  motín  mi- 


Anales  de  la  Universidad  56D 

litar  d(»l  15  de  enero  sofocar  todas  las  resistencias  políticas,  me- 
diante  la  deportación  á  la  Habana  de  varios  ciudadanos  que  ocu* 
paban  puestos  culminantes  en  la  oposición  y  establecer  el  equili- 
brio financiero  mediante  el  papel  moneda  de  curso  forzoso  y  la 
suspensión  del  servicio  de  las  deudas  pfiblicas.  La  nota  más  alta 
de  esta  última  parte  del  plan  del  motín  la  dio  la  ley  de  27  de 
marzo  de  1875,  derogada  á  tiempo,  autorizando  el  canje  de  los  tí- 
tulos de  la  deuda  interna  por  billetes  de  curso  forzoso.  Posterior- 
mente fueron  celebrados  diversos  arreglos  <;on  los  acreedores  so- 
bre la  base  de  importantes  quitas  en  el  servicio  de  las  deudas  y 
chancelación  de  intereses  mediante  entrega  de  títulos  especiales  y 
adicionales  en  la  forma  de  que  nos  hemos  ocupado  extensamente 
al  historiar  el  origen  de  nuestras  deudas  públicas. 

El  régimen  de  inconversión  y  curso  forzoso  fué  preparado  por 
la  ley  de  25  de  enero  de  1875,  que  autorizaba  ala  junta  de  crédito 
público  para  emitir  hasta  tres  millones  do  billetes  fraccionarios, 
convertibles  á  oro.  Como  medio  de  lanzarlos  á  la  circulación  y 
constituir  un  encaje  del  tercio  del  monto  emitido,  establecía  la  ley 
que  en  las  oficinas  públicas  sólo  esos  billetes  serían  recibidos  á 
título  de  moneda  chancelatoria.  La  junta  de  crédito  debería  pres- 
tar al  gobierno  dos  millones  para  cubrir  el  déficit  del  presupuesto, 
con  garantía  hipotecaria  sobre  el  mercado  viejo,  los  cuarteles  de 
dragones,  San  José  y  Bastarrica,  los  depósitos  de  aduana  y  otros 
valores  territoriales.  Una  segunda  ley  de  27  de  marzo  suspendió 
la  conversión  y  dio  curso  forzoso  á  los  billetes  fraccionarios.  Com- 
plementando el  plan,  resolvió  el  gobierno,  en  el  mismo  mes  de 
marzo,  suspender  la  conversión  de  la  emisión  nacionalizada  de 
1 870,  que  oscilaba  en  esos  momentos  alrededor  de  medio  millón 
de  pesos.  Quedaba  un  punto  grave  por  resolver.  La  ley  de  27  de 
marzo  había  establecido  que  en  los  contratos  de  fecha  anterior,  se 
estaría  á  la  moneda  expresamente  pactada  por  las  partes,  y  mu- 
chos opinaban,  dentro  de  aquella  atmósfera  caldeada  por  las  ideas 
papelistas,  que  ese  respeto  á  los  contratos  constituía  un  grave  obs- 
táculo á  la  valorización  del  billete  inconvertible.  La  ley  de  8  de  ma- 
yo se  encargó  de  extremar  las  cosas,  prohibiendo  á  los  tribunales 
que  dieran  ciurso  á  demandas  sobre  contratos  posteriores  á  dicha 
fecha,  que  no  estuvieran  pactados  en  billetes  de  curso  forzoso- 


570  Anaies  de  la  Umverndad 

emitídoB  por  la  juota  de  crédito  público.  Esos  billetes  serían  ade- 
más los  únicos  que  podrían  recibirse  como  moneda  por  las  oficinas 
públicas  7  por  los  particulares,  con  el  descuento  que  tuvieran  en 
las  cotizaciones  de  bolsa. 

Pero  el  papel  se  depreciaba  constantemente,  como  lo  prueba  el 
cuadro  de  las  cotizaciones  oficiales  que  reproducimos  en  el 
capítulo  de  esta  obra  consagrado  al  estudio  de  nuestra  legislación 
monetaria,  7  el  gobierno  que  entendía  que  se  trataba  simplemente 
de  una  especulación  de  los  opositores  á  su  desatentada  política 
financiera,  dictó  dos  decretos  reglamentarios  de  las  operaciones  de 
bolsa,  estableciendo  el  primero :  que  se  crearía  un  regútro  en  el 
que  deberían  anotarse  los  negocios  oficiales  7  el  nombre  de  los 
interventores ;  que  ambos  datos  serían  comunicados  diariamente 
al  ministerio  de  hacienda;  que  las  operaciones  á  plazo,  tratándose 
del  metálico  7  del  papel  moneda,  quedaban  absolutamente  prohi- 
bidas 7  las  operaciones  al  contado  deberían  liquidarse  con  inter- 
vención de  la  gerencia,  mediante  entrega  efectiva  de  las  cantida- 
des, 80  pena  de  nulidad  7  pago  de  una  multa  de  quinientos  pesoA 
la  primera  vez  7  de  mil  pesos  la  segunda,  en  caso  de  reincidencia, 
í  cargo  de  la  gerencia ;  7  el  segundo,  dictado  pocos  días  después, 
en  mérito  de  la  ineficacia  de  las  medidas  que  acabamos  de  extrac- 
tar, estableciendo  que  las  operaciones  sobre  el  metálico  al  conta- 
do 7  las  operaciones  al  contado  7  á  plazos  sobre  fondos  públicos, 
cambios,  giros  7  descuentos,  sólo  podrían  efectuarse  por  corredo- 
res oficiales  que  en  número  de  treinta  nombraría  el  gobierno, 
quien  además  se  reservaba  el  derecho  de  designar  una  comisión 
de  bolsa,  con  asiento  en  el  centro  de  la  rueda,  para  la  fijación  dia- 
ria de  los  tipos  oficiales,  de  acuerdo  con  una  cámara  sindical  cons- 
tituida por  corredores  oficiales,  agregando  el  terrible  decreto  que 
toda  operación  dentro  de  la  bolsa  ó  fuera  de  ella,  realizada  por  co- 
rredor particular,  sería  penada  con  multa  de  quinientos  á  mil 
pesos. 

Reglamentada  en  esa  forma  la  bolsa,  fué  promulgada  la  le7  de  23 
de  junio  de  1875,  derogatoria  de  las  dos  leyes  anteriores  de  27  de 
marzo  7  de  S  de  mayo, autorizando  li  la  junta  de  crédito  público  para 
emitir  tres  millones  de  pesos  en  billetes  de  cinco  pesos  arriba  quego- 
zarían  del  beneficio  del  curso  forzoso, juntamente  con  los  tres  millo- 


Anales  de  la    Universidad  571 


nes  de  billetes  fraccionarios  ya  emitidos  y  de  la  emisión  nacionali- 
zada de  1 870.Los  derechos  de  aduana  pagaríanse  á  papel, excepción 
hecha  de  los  adicionales  que  se  recaudarían  á  oro  para  atender  el 
pago  de  los  empróstitos  extemos  y  deudas  internacionales.  Ya 
empezaba,  sin  embargo,  el  gobierno  rf  persuadirse  de  que  la  depre- 
ciación del  papel  reconocía  causas  más  hondas  que  el  juego  de 
bolsa,  y  como  medio  de  tranquilizar  al  país  anticipaba  en  la  mis- 
ma ley,  que  los  billetes  circulantes  serían  mensualmente  quemados 
con  ayuda  del  producto  de  varios  impuestos  croados  á  ese  fin,  como 
el  2  /^  de  alcabala  sobre  la  transferencia  de  bienes  raíces,  el  dos 
por  mil  de  aumento  en  la  contribución  directa  y  un  descuento  del 
5,  10  y  20  /^  sobre  todos  los  sueldos  y  pensiones  del  presupuesto. 
Afectábanse  subsidiariamente  en  garantía  el  mercado  viejo,  los 
cuarteles,  los  depósitos  de  aduana,  las  acciones  con  que  se  había 
suscrito  el  gobierno  para  la  constnicción  del  ferrocarril  central 
del  Uruguay  y  las  tierras  públicas,  agregándose  que  no  se  decre- 
tarían nuevas  emisiones  sin  retirar  antes  la  emisión  ya  autorizada. 
Contestó  la  bolsa  en  el  acto  con  una  suba  considerable  en  el  pre- 
cio del  metálico,  que  exasperó  al  gobierno  y  dio  origen  á  un  decreto 
de  fines  del  mismo  raes  de  junio,  que  prohibía  en  absoluto  las  co- 
tizaciones del  metálico  en  aquel  establecimiento.  Pero  la  medida 
lejos  de  conjurar  el  mal  lo  acentuaba,  y  tuvo  el  gobierno  que  dic- 
tar un  segundo  decreto  el  1.^  de  julio  restableciendo  las  cotizacio- 
nes oficiales. 

EL  COMERCIO   SALVA    EL  RÉGIMEN   METÁLICO 

Apenas  promulgada  la  ley  de  23  de  junio  y  en  la  creencia,  que 
no  tardó  en  confirmarse,  de  que  se  le  daría  efecto  retroactivo  á  la 
emisión,  hubo  en  el  centro  comercial  una  numerosa  reunión  de  co- 
merciantes, de  la  que  resultó  el  famoso  pacto  que  transcribimos 
en  seguida :  <  Siendo  de  necesidad  y  conveniencia  general  resta- 
blecer la  confianza  destruida  por  el  temor  de  cualquier  ley  de 
efecto  retroactivo  que  pudiese  autorizar  el  falseamiento  de  las 
obligaciones  contraídas  bajo  la  fe  y  garantía  de  las  leyes  vigentes, 
anteriores  á  las  de  27  de  marzo  y  8  de  mayo  último,  los  abajo  fir- 
mados se  obligan  :  1.^  á  no  ampararse  á  ninguna  ley  de  curso  for- 


572  Anales  de  la    Universidad 

20&0  con  efecto  retroactivo  y  á  satisfacer  en  oro  sellado  todos  loe 
compromisos  que  no  hayan  sido  6  puedan  ser  contraídos  expresa- 
mente en  papel  moneda  de  curso  forzoso ;  2."  á  suspender  toda 
clase  de  transacción  comercial  y  retirar  el  crédito  á  todos  los  que 
faltasen  á  lo  establecido  en  el  artículo  anterior ;  al  efecto  se  abrirá 
en  el  centro  comercial  un  registro  en  el  que  se  anotarán,  bajo  la 
responsabilidad  de  los  denunciantes,  los  nombres  de  los  que  hu- 
biesen incurrido  en  esa  falta  ».  Suscribieron   este  compromiso  los 
bancos  de  Londres^  (Comercial,  Alemán  Belga,  Herrera  y  East- 
man, Mercantil  del  Río  de  la  Plata  y  cerca  de  quinientas  casas  re- 
presentativas de  todo  lo  que  había  de  más  significación  en  el  co- 
mercio de  Montevideo.  Pretendió  el  gobierno  contrarrestar  el  con- 
venio por  todo  género  de  medios,  prohibiendo  desde  luego  la  pu- 
blicación por  la  prensa  de  los  nombres  de  los  firmantes  y  hacien- 
do sancionar  la  ley  de  6  de  agosto  que  creaba  varios  adicionales 
de  aduana  y  de  contribución  directa  para  el  rescate  de  los  billetes 
que  serían  ^quemados  quincenalmente  por  la  junta  de  crédito,  inte 
grada  con  una  comisión  especial  de  comerci.nntes;  y  la  ley  de  24 
de  agosto  que  declaró  expresamente  que  los  billetes  de  curso  for- 
zoso tenían  efecto  retroactivo  y  servían  desde  la  promulgación  de 
la  ley  de  23  de  junio  para  solventar  toda  clase  de  operaciones 
pendientes,  anteriores  ó  posteriores,  sin  que  para  lo  contrario  exis- 
tiera acción  ante  los  tribunales,  de  conformidad  al  artículo  1 1  del 
código  civil,  según  el  cual   «  no  pueden  derogarse  por  convenio 
particular  las  leyes  de  orden  público  >.  Fué  á  pedido  del  ministe- 
rio del  doctor  Tristán  Narvaja,  que  la  asamblea  dictó  la  ley  acla- 
ratoria de  la  de  23  de  junio,  en  razón  de  que  esta  última,  según  el 
mensaje,  daba  lugar  á  que  se  pretendiera  limitarla  rctroactividad á 
las  obligaciones  activas  y  pasivas  del  estado,  sin  extenderla  á  los 
compromisos  particulares. 

Eran  tan  ineficaces  las  nuevas  medidas  como  las  anteriores. 
Gracias  al  esfuerzo  incontrastable  del  comercio,  el  pacto  honrado 
que  hemos  trnnscrito  consumó  rápidamente  la  desmonetización  del 
billete  inconvertible  y  salvó  al  país  de  un  empapelamiento  funesto. 
Fué  cumplido  ese  convenio  con  tan  admirable  lealtad,  que  sólo  se 
mencionan  dos  firmas,  entre  las  de  alguna  significación,  que  ce- 
dieron á  las  tentaciones  de  la  ley  de  curso  forzoso^  y  vale  la  pena 


Anales  de  la   Universidad  573 

de  agregar  qae  esos  dos  únicos  comerciantes^  por  efecto  del  vacío 
que  se  produjo  á  su  alrededor  y  de  la  pérdida  de  su  crédito,  se 
vieron  bien  pronto  arruinados  7  tuvieron  que  clausurar  sus  esta- 
blecimientos. Creyó  el  gobierno  que  el  mal  estaba  en  la  prensa  y 
dictó  entonces  un  decreto  por  el  que  se  prohibía  á  los  diarios  que 
se  ocuparan  no  sólo  de  temas  políticos,  que  ya  le  estaban  absolu- 
mente  vedados,  sino  también  de  cuestiones  económicas  relaciona- 
das con  el  régimen  del  papel  moneda.  Lo  curioso  es  que  á  raíz  de 
esa  mordaza  se  encargaba  el  propio  gobierno  de  formular  un  ale- 
gato decisivo  contra  el  papel  inconvertible,  en  estos  textuales  tér- 
minos del  mensaje  dirigido  á  la  asamblea  el  22  de  septiembre  de 
1875: 

€  Un  peso  más  que  se  emitiera  ( habla  del  papel ),  consumaría 
su  desmonetización  é  irrogaría  al  estado  y  á  los  particulares  pérdi- 
das irreparables.  Hemos  llegado  al  punto  en  que  uno  de  los  mayo- 
res servicios  que  podemos  hacerles  á  la  presente  y  á  las  futuras  ge- 
neraciones de  nuestra  patria,  es  imposibilitarlas  para  las  emisiones 
de  papel  moneda.  Esto  debe  estar,  está  en  la  conciencia  pública. 
Cuando  se  tiene  un  papel  depreciado  que  la  opinión  pública  resiste 
y  desmonetiza,  no  se  está  en  el  caso  en  que  la  retroactividad  es 
una  adherencia  del  curso  forzoso ;  y  llegado  ese  caso,  como  ha  lle- 
gado para  nosotros,  desaparece  de  suyo,  por  la  fuerza  de  las  co- 
sas, aquella  retroactividad  que  sólo  puede  existir  por  la  monetiza- 
ción real  del  papel.  Mantenerla  en  la  situación  actual,  es  imposi- 
bilitar el  crédito  particular  y  paralizar  la  vida  y  la  actividad  co- 
mercial é  industrial.  El  crédito  es  la  savia  vivificante,  fecundi- 
zante del  comercio  y  de  la  industria.  Desde  que  las  transacciones 
tengan  que  hacerse  al  contado,  ellas  tendrán  por  límite  los  consu- 
mos de  primera  necesidad  y  este  límite  estrechará  día  á  día,  por- 
que comprime  y  empobrece.» 

Siguiendo  las  indicaciones  de  ese  mensaje,  obra  de  don  Andrés 
Lamas,  que  ocupaba  el  ministerio  de  hacienda,  la  asamblea  dictó 
la  ley  de  24  de  septiembre  de  1875  que  limita  las  emisiones  de 
papel  moneda  á  los  tres  millones  de  billetes  fraccionarios  de  la  ley 
de  25  de  enero,  á  la  emisión  del  banco  Navia  que  el  gobierno  ha- 
bía tomado  á  su  cargo  después  de  la  quiebra  de  dicho  banco  ocu- 
rrida á  principios  de  año  y  al  saldo  de  la  emisión  nacionalizada 


574  Anaiea  de  la    Umvermáad 


de  1870;  deroga  la  ley  de  23  de  junio  que  autorizaba  la  emisión  de 
tres  millones;  declara  expresamente  que  los  oontratoa  serán  cum- 
plidos con  ayuda  de  la  moneda  que  hubieran  pactado  las  partes ; 
autoriza  la  fundación  de  un  gran  banco  que  se  encargaría  de  actí- 
yar  la  extinción  de  la  emisión  circulante,  y  concede  al  poder  eje- 
eutivo  un  voto  de  confianza  para  negociar  el   rescate  de  los  bille- 
tes ó  su  sustitución  por  notns  bancarias  de  emisión  particular.  En 
uso  de  esta  última  facultad,  el  gobierno  firmó  en  el  mes  de  octu- 
bre un  convenio  con  el  banco  Mauá,  que  so  hallaba  en  pleno  es- 
tado de  quiebra  desde  principios  de  año,  de  acuerdo  con  las  bases 
que  indicamos  á  continuación:  el  banco  Mauá  quedaba  rehabilitado 
y  se  comprometía  á  canjear  por  billetes  propios  la  emisión  nacional, 
pudiendo  además  emitir  otros  billetes  hasta  el  triple  del  capital 
realizado  que  era  entonces  de  dos  y  medio  millones  de  pesos ;  el 
importe   de   los   billetes   nacionales  sustituidos,  constituiría  una 
deuda  nacional  á  favor  del  banco,  en  cuenta  corriente  especial, 
que  no  devengaría  interés,  garantida  solidariamente  por  la  res- 
ponsabilidad general  de  la  nación  y  por  el  producto  de  las  siguien- 
tes rentas  adscriptas  al  pago  de  los  billetes:  el  2  %  de  alcabala, 
derechos  adicionales  de  aduana  croados  por  ley  de  22  de  octubre 
de  1875  y  el  dos  por  mil  de  la  contribución  directa;  se  concedía  al 
banco  los  privilegios  de  que  goza  el  fisco  por  los  créditos  á  su  fa- 
vor, la  emisión  menor,  los  depósitos  judiciales,  el  depósito  diario 
de  las  rentas  públicas ;  los  billetes  del  banco  serían  los  únicos  que 
podrían  recibirse  como  moneda  en  las  oficinas  públicas,  al  tipo 
variable  que   señalaría  semanalmente  el  ministerio  de  hacienda; 
finalmente  el  banco  abriría  al   gobierno  una  cuenta  corriente  de 
movimiento  de  rentas  generales,  con  facultad  de  girar  en  descu- 
bierto hasta  la  suma  de  dos  millones  de  pesos.  ¿  Qué  daba  el  ban- 
co ú,  cambio  de  todos  estos  inmensos  favores  ?  Nada  absoluta- 
mente, desde  que  los  billetes  inconvertibles,  que  el  banco  despres- 
t%iaba  por  su  estado  de  falencia,  tenían  quo  convertirse  tf  expen 
sas  del  producto  acumulado  de  las  rentas  públicas.  Ese  funesto 
convenio  sólo  obedeció  realmente  á  dos  propósitos :   obtener  un 
suplemento  de  recursos  y  atender   reclamaciones  anteriores  del 
visconde  de  Mauá  que  movía  en    esos  momentos  la  activa  diplo- 
macia brasilefia.  En  una  nota  á  la  legación  brasileña,  decía  lo  «• 


! 


I 


Anales  de  la    Universidad  575 

guíente  el  señor  lamas:  «Atendiendo  las  reclamaciones  presen- 
tadas por  el  gobierno  imperial  en  favor  del  banco  Mauá^  j  tenien- 
do presente  el  deseo  manifestado  por  el  barón  de  Cotegipe  en  la 
nota  á  la  legación  oriental  sobre  este  asunto^  acabo  de  llegar,  como 
ministro  de  hacienda,  á  un  acuerdo  con  el  visconde  de  Mauá,  que 
el  mismo  visconde  acepta  como  plena  indemnización  las  conce- 
siones hechas  por  el  decreto  de  22  de  octubre». 

LA    LUCHA    CON    LA   BOLSA 

Tenían  que  aumentar  y  aumentaron  las  desconfianzas  páblicas 
con  la  intervención  de  un  establecimiento  quebrado  y  el  amago  de 
nuevas  emisiones.  El  premio  del  oro  sufrió  un  saltoconsiderable  en 
las  pizarras  de  la  bolsa  al  finalizar  el  año,  lo  que  dio  mérito  á  que 
el  ministerio  de  hacienda  dirigiese  una  violentísima  nota  á  la  co- 
misión directiva  del  centro  comercial,  anunciando  que  en  presen- 
cia de  esa  conspiraciones  para  llevar  adelante  la  depreciación  del 
pí'pel,  había  resuelto  nombrar  una  comisión  revisora  de  los  esta- 
tutos del  centro,  y  que  mientras  la  comisión  no  se  expidiera  sólo 
podrían  practicar  cotizaciones  de  crédito  público  los  corredores 
autorizados  por  el  gobierno,  considerándose  acto  de  sedición  todas 
las  demás  que  se  efectuasen  en  la  bolssi.  «  No  ha  existido,  no 
existe  en  país  alguno,  agregaba  la  nota^  emisión  temporariamente 
inconvertible  que  haya  tenido  ni  tenga  garantías  más  abundantes, 
más  reales  y  más  suficientes.  Entretanto,  el  hecho  es  que  aumenta- 
das las  garantías  con  los  9:700,000  pesos  en  valores  que  arroja  el 
balance  de  noviembre  del  banco  Mauá,  el  papel  se  depreció ;  y  a 
paso  que  mejora  la  administración  pública  y  que  se  pacifica  el 
país,  la  depreciación  se  hace  mayor.  Todo  lo  cual  no  se  explica 
sino  por  la  conjuración  que  ha  tomado  por  instrumentos  la  codi- 
cia, el  agiotaje  y  el  juego  más  inmoral  ».  Prohibidas  las  cotizacio- 
nes, la  depreciación  siguió  rápidamente  su  obra,  como  lo  prueba 
el  tipo  de  200  %  que  estableció  el  propio  ministro  de  hacienda, 
antes  de  finalizar  el  año,  para  el  pago  de  los  impuestos. 

Lejos  de  juzgarse  vencido,  ensayó  otros  procedimientos  el  go- 
bierno para  arribar  á  la  deseada  monetización  del  billete.  Según 
el  decreto  del  30  de  diciembre,  la  contribución  directa  se  pagaría 


576  Anaiea  de  la   Universidad 

exclusivamente  en  papel  mooeda  á  su  tipo  oficial  de  cotización,  j 
las  patentes  de  giro  sólo  se  expedirían  á  condición  de  que  los  co- 
merciantes  se  ajustaran  en  todas  sus  opemcionés  al  decreto  de  22 
de  octubre  que  establecía  que  el  papel  moneda  era  equivalente  al 
oro  por  el  tipo  de  la  última  cotización  oficial  luiotada  en  la  víspera 
del  día  del  pago.  Hubo  que  exceptuar  inmediatamente  á  los  bancoe 
extranjeros,  los  cuales  manifestaron  que  no  podrían  funcionar  en 
esas  condiciones  y  que  sólo  podían  comprometerse  á  abrir  simultá- 
neamente cuentas  á  oro  y  cuentas  á  papel.  En  el  resto  de  la  plaza, 
níncruna  resonancia  tuvo  el  decreto,  pues  el  comercio  cumplía  su 
pacto  de  honor  con  admirable  constancia  y  las  transacciones  ha- 
cíanse á  oro  sellado.  Y  no  es  que  el  monto  circulante  del  papel 
fuera  muy  considerable.  Según  los  informes  producidos  por  la 
contaduría  general  y  la  junta  de  crédito  público,  relativos  al  banco 
Mauá,  correspondientes  al  31  de  diciembre  de  187 5, dicho  estableci- 
miento sólo  h'ibía  emitido  hasta  ese  momento  cerca  de  un  millón  v 
medio  de  pesos  para  cubrir  giros  del  gobierno  y  otro  millón  en  canje 
de  la  emisión  á  cargo  del  estado»  quedando  de  esta  última  3:000,000, 
pendientes  de  sustitución.  De  acuerdo  con  el  convenio  de  octubre 
la  emisión  por  los  dos  conceptos  enunciados  no  podría  exceder  de 
6:000,000,  aparte  del  derecho  propio  del  establecimiento  á  emitir 
hasta  el  triple  de  su  capital  de  dos  y  medio  millones  de  pesos.  En 
cuanto  á  los  recursos  para  conservar  el  rescate  de  los  billetes,  la 
dirección  de  estadística,  que  fué  consultada  por  el  gobierno,  calculó 
en  1:000,000  de  pesos  anuales  el  producto  de  los  derechos  adicio- 
nales de  aduana  y  los  aumentos  á  la  contribución  directa  decreta- 
dos el  22  de  octubre.  Pero  la  plaza  no  se  forjaba  ilusiones  y  temía 
con  fundadísimo  motivo  que  la  aceptación  del  papel  en  las  tran- 
sacciones fuera  seguida  de  grandes  oleadas  de  billetes  inconverti- 
bles. ¡Qué  autoridades  para  inspirar  confianza!  Todavía  no  estaba 
concluido  el  pago  de  los  depósitos  judiciales  por  220,227  pesos 
envueltos  en  la  quiebra  del  banco  Montevideano,  de  los  que  había 
tenido  que  hacerse  cargo  la  nación  en  junio  de  1870,  y  ya  el  go- 
bierno del  motín  se  incautaba  de  los  nuevos  depósitos  judiciales 
confiados  á  la  junta  de  crédito  público,  aplicando  á  sus  derroches 
hasta  la  suma  de  141,686  pesos. 

Durante  el  primer  año  del  curso  forzoso,  el  tipo  del  interés  su- 


Anales  de  la    Universidad  577 


bió  en  algunos  meses  al  21  %,  al  24  %  y  al  27  %,  afirmando  to- 
davía las  revistas  de  «El  Siglo»  que  gr  ciertos  momentos  practi* 
cáix>nse  descuentos    á  tipos  tan  estupendos  que  por  respeto  al 
comercio  no  habían  sido  estampados  en  las  columnas  de  la  prensa. 
Al  finalizar  el  año  1875  regía  el  18  %,  tipo  que  ya  se  juzgaba 
muy  tolerable^  puesto  en  parangón  con  los  que  lo  habían  antece- 
dido. En  cuanto  al  billete  inconvertible,  su  depreciación  se  acen- 
tuaba vertiginosamente.  A  mediados  de  enero  de  1876,  sancionó 
el  gobierno  los  nuevos  estatutos  del  centro  comercial  y  quedaron 
restablecidas  las  cotizaciones  oficiales  del  oro.  La  intervención 
gubernativa  no  impidió  que  en  el  propio  mes  de  enero  el  metálico 
excediera  el  300  %  y  doblara  con  bríos  este  mismo  elevadísimo 
tipo  al  siguiente  mes  de  febrero.  Fué  un  gran  golpe  de  maza  con- 
tra la  desatentada  política  financiera  imperante.  Vuelto  á  la  razón, 
comprendió  el  gobierno  la  inutilidad  de  la  lucha  y  se  resolvió  á  con- 
sultar á  la  comisión  directiva  del  centro  comercial  pidiéndole  que 
señalara  los  medios  más  apropiados  para  rodear  de  confianza  el 
papel  moneda  «que  las  circunstancias  nos  han  impuesto».  Dicha 
comisión^  que  presidía  el  señor  Mauricio  Llamas  y  de  la  que  for- 
maban parte  los  señores  Hoffmann,  Risso,  Cohe,  Braga,  Villamil  y 
Wagenknccht,  contestó  en  el  mes  de  febrero  que  para  tranquilizar 
al  país  acerca  de  la  amortización  y  conversión  de  los  billetes,  era 
preciso  nombrar  una  comisión  encalcada  de  recibir,  guardar  y 
apreciar  las  garantías  afectadas  á  la  emisión;  fijar  la  época  precisa 
del  rescate;  facultar  á  la  misma  comisión  para  liquidar  los  valores 
existentes  con  ese  objeto,  para  entregar  al  banco  contra  garan- 
tías equivalentes  los  billetes  que  hubiera  de  poner  en  circulación 
y  para  recabar  de  las  oficinas  recaudadoras  los  recibos  que  otor- 
gase el  banco  por  el  producto  de  los  impuestos  aplicados  á  la  amor- 
tización de  la  emisión  sustituida.  Contestó  el  ministro  de  hacienda 
manifestando  su  entera  conformidad  á  las  conclueiones  del  centro 
comercial,  agregando  que  en  lo  fundamental  las  había  anticipado 
él  mismo  al  entregar  á  la  comisión  la  nota  de  consulta. 

Recuerda  Chevalier,  para  demostrar  el  influjo  que  siempre  ejerce 
la  opinión  pública  en  todas  las  situaciones  políticas,  «que  Napoleón 
que  no  podía  comprender  que  un  gobierno  fuera  juzgado  por  el 
público,  buscó  los  medios  de  independizar  la  cotización  de  los  fon- 


578  Anales   de   la    Univernidad 

dos  franceses  de  toda  especulación  y  prohibió  á  la  bolsa  la  baja  de 
la  deuda.  La  omnipotencia  de  este  hombre  ante  el  cual  se  incli- 
naban todos  los  soberanos  del  continente,  fracasó  sin  embargo  en 
la  bolsa  con  más  estrépito  que  en  las  estepas  del  norte.  Barrida  de 
la  tribuna  y  de  la  prensa,  la  libertad  se  asiló  en  la  bolsa  y  fué  allí, 
¡quién  lo  hubiera  creído!  inexpugnable.  Los  títulos  de  deuda  france- 
sa demostraban  al  emperador,  en  sus  modestos  tipos  de  cotización  que 
su  gobierno  no  descansaba  en  la  roca  y  la  protesta  subsistió  bajo  es- 
ta forma  contra  las  adulaciones  de  los  cortesanos  que  proclamaban 
que  la  casa  de  Bonaparte  sería  la  más  duradera  de  las  casas  rei- 
nantes de  Europa».  Algo  parecido,  pero  con  mucho  más  estrépito, 
ocurrió  al  gobierno  surgido  del  motín  militar  del  15  de  enero  de 
1875;  era  omnipotente  para  voltear  gobiernos  constitucionales, 
para  pisotear  las  instituciones,  para  do|)ortar  á  los  ciudadanos  des- 
collantos  de  la  oposición,  para  vencer  formidables  revoluciones 
populares  en  campaña,  para  despilfarrar  los  dineros  públicos,  para 
sofocar  la  libertad  de  pensamiento  y  amordazar  á  la  prensa.  Pero 
la  bolsa,  depreciando  el  papel  moneda  y  el  comercio  rechazándolo 
de  las  transacciones  á  despecho  de  todas  las  medidas  políticas,  de 
todas  las  amenazas,  de  todos  los  reglamentos,  decretos  y  leyes, 
mostraban  día  á  día  que  la  base  del  gobierno  era  de  barro  y  que 
de  un  instante  á  otro  tenía  que  demoronarse,  con»o  efectivamente 
se  desmoronó.  Las  simples  promesas  gubernativas  contenidas  en 
la  nota  contestación  al  centro  comercial,  resultaron  ineficaces 
para  restablecer  la  confianza.  El  metálico  siguió  ascendiendo  hasta 
alcanzar  el  límite  del  850  ^  en  los  primeros  días  de  marzo.  Ese 
límite  produjo  el  derrumbe  del  gobierno  de  Várela,  que  fué  susti- 
tuido por  la  dictadura  militar  del  coronel  Latorre,  bajando  verti- 
ginosamente el  premio  del  oro  ante  un  nuevo  programa  que  pro- 
metía «hacer  gobierno  honrado  y  no  de  ladrones». 

SE   AMORTIZA  LA    EMISIÓN  INCONVERTIBLE 

Uno  de  los  primeros  actos  de  la  dictadura,  fué  la  resición  del 
convenio  Mauá.  De  conformidad  al  pacto  ajustado  en  abril  de 
1876,  quedaba  obligado  el  gobierno  á  entregar  al  banco  por  con- 
cepto de  indemnización  cincuenta  y  cinco  letras  del  valor  de 


Anaks  de  la   Universidad  679 


30,000  pesos  cada  una  y  uaa  letra  más  de  20,000  pesos,  acepta* 
das  por  la  colecturía  general  de  aduana;  la  cuenta  entre  el  gobier- 
no y  el  banco  se  saldaría  inmediatamente,  reduciéndose  los  adelan- 
tos en  oro  á  papel  moneda  al  tipo  de  la  última  cotización  oficial,  y 
abonándose  su  importe  con  ayuda  de  igual  suma  de  la  emisión  del 
referido  establecimiento;  el  saldo  de  la  cuenta  y  el  monto  de  las 
notas  sustituidas  por  billetes  de  la  junta  de  créiUto  y  de  los  ban- 
cos nacionalizados  de  1870,  formt^rían  el  máximum  de  la  emisión 
que  el  estado  tomaba  á  su  cargo;  el  banco  droseguiría  el  canje  de  los 
billetes  ya  iniciado,  pero  no  podría  lanzar  á  la  circulación  sino  la 
suma  necesaria  para  el  canje  y  para  chaacelar  la  cuenta  con  el 
gobierno;  al  rescate  de  la  emisión  se  destinaban  los  adicionales  de 
aduana,  contribución  directa,  alcabala,  y  el  1  %  sobre  todos  los  pa- 
gos de  la  nación,  siendo  administrados  los  fondos  por  una  comisión 
especial  que  nombraría  el  gobierno.  Según  nota  que  el  banco  Mauá 
diiígió  al  gobierno  el  20  de  junio  de  1876,  la  emisión  circulante  de 
dicho  establecimiento,  que  pasaba  á  cargo  exclusivo  del  erario  pú- 
blico, á  mérito  de  las  estipulaciones  que  acabamos  de  extractar, 
subía  á  la  enorme  cifra  de  doce  millones  ciento  veinticinco  mil 
pesos  sin  contar  las  letras  sobre  la  aduana.  La  emisión  de  billetes 
nacionales  y  nacionalizados  que  Mauá  se  había  comprometido  á 
canjear  por  notas  propias,  era  en  11  de  noviembre  de  1875,  se- 
gún estados  publicados  por  la  junta  de  crédito  público,  de  3:963.013 
pesos,  lo  que  importa  decir  que  toda  la  diferencia  entre  esa  cifra 
y  la  de  12:125,000  que  se  descargaba  sobre  la  nación,  estaba  cons- 
tituida por  anticipos  al  gobierno,  y  reducción  del  saldo  de  la  cuen- 
ta corriente  á  moneda  papel  al  tipo  de  su  cotización  oficial.  En  el 
mes  de  noviembre  resolvió  el  gobierno,  en  uso  de  una  de  las  fa- 
cultades del  convenio  Mauá,  canjear  los  billetes  por  notas  de  emi-. 
sión  nacional  y  que  se  quemara  todo  el  material  de  emisión  com- 
prado por  el  gobierno  de  Várela  en  Nueva  York,  cuya  existencia 
según  el  decreto  causaba  profundos  recelos  en  el  público. 

£1  rescate  de  la  emisión^  con  ayuda  de  los  fuertes  impuestos 
aplicados  á  ese  objeto,  se  inició  con  energía  á  mediados  de  1876. 
La  cantidad  quemada  era  de  700,000  pesos  en  junio,  de  cerca  de 
1:000,000  en  julio,  de  2:500,000  en  octubre,  de  4:000,000  en 
marzo  do  1877  y  do  6:000,000  lar^^osal  terminar  esto  afio.  Ea  fe 


580  Anales  de  h   Universidad 


brero  de  1878;  resolvió  el  gobierno  retirar  la  cantidad  mensual  de 
de  31,000  pesos  del  fondo  amortizante  para  aplicarla  á  otras  exi- 
gencias del  presupuesto,  y  subió  naturalmente  la  prima  del  oro. 
En  noviembre  de  L879,  dictáronse  nuevas  rebajas,  que  redujeron 
el  fondo  amortizante  á  15,000  pesos  mensuales,  equivalentes  á 
180,000  pesos  al  año.  Al  terminar  el  expresado  año,  sólo  quedaba 
en  circulación  un  saldo  de  tres  y  medio  millones  que  fué  amorti- 
zándose año  tras  año.  Posteriormente  se  redujo  mucho  en  la  ley 
de  presupuesto  el  fondo  amortizante  y  basta  desapareció  total- 
mente  éste,  quedando  impago,  segán  el  anuario  de  la  dirección  de 
estadística  un  saldo  de  166,659  pesos,  que  es  de  suponer  que  en 
buena  parte  se  haya  perdido,  hecho  corriente  y  perfectamente 
explicable  en  las  emisiones  bancariás. 

Así  terminó  la  dolorosa  crisis  monetaria  de  1875.  Diremos  an- 
tes de  concluir  que  la  ley  de  curso  foraoso  con  efecto  retroactivo, 
á  la  que  el  comercio  de  Montevideo  puso  tan  formidable  valla, 
encontró  también  dentro  de  la  propia  magistratura  judicial  rcsisn 
tencias  que  merecen  mencionarse.  Consta  efectivamente  eii  los 
anales  de  la  comisión  permanente,  que  en  agosto  de  1875  fué  in- 
terpelado el  ministerio  con  motivo  de  haberse  pronunciado  sen- 
tencias contradictorias  acerca  del  verdadero  alcance  de  la  ley  de 
23  de  junio.  Contestó  el  ministro  que  ya  el  poder  ejecutivo  había 
resuelto  dirigirse  á  la  asamblea  en  demanda  de  una  resolución  que 
impidiera  la  repetición  de  ese  hecho.  En  septiembre  del  mismo  año, 
se  denunció  á  la  comisión  permanente  una  nueva  sentencia  del 
juzgado  de  comercio,  desconociendo  el  principio  del  curso  forzoso, 
á  raíz  de  la  ley  de  24  de  agosto  que  declaraba  que  los  billetes  de 
curso  forzoso  servirían  para  solventar  toda  clase  de  obligaciones 
pendientes,  anteriores  ó  posteriores,  sin  que  para  lo  contrario  hu- 
biera acción  en  justicia  de  conformidad  al  artículo  del  código  ci- 
vil que  establece  que  no  son  renunciables  las  leyes  de  orden  pú- 
blico. «No  hay  en  toda  nuestra  historia,  dijo  el  legislador  interpe- 
lante, no  hay  en  todas  los  fastos  jurídicos  de  la  república  ejemplo 
de  un  escándalo  igual».  Otro  de  los  legisladores  sostuvo  en  cam- 
bio que  la  constitución  garantizaba  el  derecho  de  propiedad  y  que 
la  ley  de  curso  forzoso  era  violatoria  de  esa  prescripción  constitu- 
cional. La  comisión  permanente  dirigió  una  minuta  de  comunica- 


Anaies  de  ¡a   üniverMad  581 


eiÓQ  al  tribuaal^  para  que  exigiera  del  juez  inferior  da  responsa- 
bilidad debida  á  fin  de  devolver  á  la  ley  hollada  su  soberanía». 
Replicó  el  tribunal^  sosteniendo  que  la  comisión  permanente  sólo 
está  habilitada  para  dirigir  advertencias  al  poder  ejecutivo.  Pero 
la  comisión  permanente  insistió  en  su  actitud^  á  pesar  de  las 
seguridades  dadas  por  uno  de  sus  miembros  de  que  todas  las  opi- 
niones recogidas  eran  contrarias  al  procedimiento  seguido. 


582  Anaiea  de  la  Universidad 


CAPITULO  IX 


I/a  crisis  comercial  de  1890 


EL  AHORRO   DEL  PAÍS 

Tuvo  una  liquidación  rápida  la  crisis  comercial  de  1874^  tanto 
porque  no  había  tomado  gran  vuelo  el  período  próspero^  como 
porque  los  sucesos  políticos  y  financieros  del  año  terrible  obligaron 
á  proceder  sin  prórrogas  de  ninguna  especie.  Sólo  perduró  la  cri- 
sis monetaria^  por  las  causas  que  hemos  expuesto  en  el  capítulo 
anterior.  En  realidad^  desde  el  propio  año  1875  se  inicia  con  ener- 
gía el  ahorro  del  país  y  se  reanuda  la  reconstitución  de  los  capita- 
les dislocados  en  la  gran  crisis  de  1868,  que  la  plaza  no  había  t^ 
nido  el  tiempo  de  reponer  cuando  volvió  á  asomar  el  período  prós- 
pero bajo  la  presión  de  sucesos  políticos  altamente  favorables»  y 
de  las  remesas  de  metálico  provocadas  por  el  empréstito  uruguayo. 
Denuncia  el  poder  de  ese  ahorro  el  balance  comercial  de  1875  á 
1886»  en  cuyo  período  de  doce  años»  las  exportaciones  subieron  á 
doscientos  treinta  y  siete  millones  y  medio  de  pesos  y  las  impor- 
taciones á  218:000»000,  resultando  á  favor  del  país  un  saldo  de 
diez  y  nueve  millones  y  medio  de  pesos.  En  tan  extenso  período 
sólo  una  vez,  en  1S85,  las  importaciones  prevalecieron  y  entonces 
mismo  el  excedente  fué  de  22.000  pesos  simplemente. 

Pero  ese  ahorro  que  provenía  simultáneamente  de  la  restricción 
de  los  consumos  y  del  aumento  efectivo  de  la  producción  nacio- 
nal, se  iba  acumulando  perezosamente  en  las  cajas  de  hierro,  por  la 
estrechez  de  los  horizontes  políticos  y  financieros,  por  la  atmósfera 
de  grandes  dosconfianzas  que  envolvía  al  país  desde  el  entroniza- 
miento del  motín  militar  del  15  de  enero  de  1875.  El  áltimo  de 


1 


A. 

Áruíles  de  la  Universidad  583  *i 


los  gobiernos  de  hecho^  surgidos  de  ese  movimiento  brutal  contra 
las  instituciones^  resolvió  por  fin  en  noviembre  de  1886  saltar  el 
abismo  que  lo  separaba  de  la  opinión  pública,  mediante  una  con- 
ciliación política^  amplia  y  llena  de  halagadoras  perspectivas,  que 
en  seguida  se  afianzó  con  la  renuncia  del  general  Santos  y  el  nom- 
bramiento del  general  Tajes  para  ocupar  la  presidencia  de  la  re- 
pública. Con  la  conciliación  política  de  noviembre  se  abren  nue- 
vos rumbos  á  los  hombres  y  á  los  capitales,  suben  los  precios  de 
la  propiedad  territorial,  adquieren  impulso  todos  los  títulos,  se  en- 
sancha considerablemente  el  crédito,  se  estimulan  las  importacio- 
nes y  surge  durante  los  años  1887, 1888  y  1889  una  pasmosa  ac- 
tividad en  los  negocios,  de  la  que  permite  formai-se  idea  la  siguien- 
te lista  de  sociedades  anónimas  inscriptas  durante  esos  tres  años 
en  el  registro  de  comercio. 

INVASIÓN   DE   EMPRESAS 

Bancos:  Nacional  de  la  República  Oriental,  capital  12;000,000 
de  pesos;  Constructor  Oriental,  1:000,000;  Constructor  Uruguayo, 
2:000,000;  Italiano  del  Uruguay,  2:000,000  Constructor  Sudame- 
ricano, 10:000,000;  España  y  Río  de  la  Plata,  3:000,000;  Crédito 
Auxiliar,  1:000,000;  Popular  Uruguayo,  1:000,000;  Inglés  de  Río 
Janeiro,  4:700,000;  Español  Uruguayo,  5:500,000;  Minería  Uru- 
guayo, 5:000,(XX);  Cooperativo  del  Uruguay  y  C^aja  de  Ahorros, 
2:000,000;  Crédito  Auxiliar,  2:000,000;  ítalo-Oriental,  8:000,000; 
de  la  Bolsa,  3:000,000;  Departamental  de  la  Colonia,  1:000,000; 
General  Uruguayo  10:000,000 ;  Trasatlántico  del  Uruguay, 
22:000,000;  Cobranzas,  locación  y  anticipos,  400,000;  Popular, 
5:000,000;  Hipotecario  y  Constinictor  de  Tacuarembó,  1:000,000; 
Agrícola  Industrial  del  Uniguay,  10:000,000;  del  Monte  de  Pie- 
dad y  caja  de  ahorros  de  Montevideo,  10:000,000;  del  Plata, 
20:000,000;  Monte  de  piedad  y  caja  de  ahorros,  10:000,000;  Agrí- 
cola  Comercial  del  Uruguay,  10:000,000;  del  Comercio  minorista, 
1:000,000. 

Sociedades:  La  Maunheinn  de  seguros,  1:840,000;  Ferrocarril 
norte  del  Uruguay,  1 :645,000;  Midland  Uruguay  Railway,  no  se 
indica  capital;  Ferrocarril  Mediterráneo  del  Uruguay.  2:820,000; 

39 


I 


I 


A. 


584  Anales  de  la   Universidad 


lion  Fire  lasurauce  Company^  4:700,000;  Campos  auríferos  del 
Uruguay,  1:410,000;  Telegráfico-telefónica  del  Plata.  500,000;  Na- 
cional de  Crédito  y  Obras  páblicas,  20:000,000;  Popular  coopera- 
tiva de  gas,  2:000,000,  Nacional  de  consumidores  de  gas  j   luz 
eléctrica,  2:000,000;  de  seguros  La  Plata,  3:000,000;  Uruguaya  de 
gas  y  luz  eléctrica,  2:000,000;  Nacional  de  alumbrado,  2:000,000; 
The  Central  Uruguay  Northern  Extensión  Railway  Company, 
4:700,000,  Nacional  de  luz  eléctrica,  2:000,000;  Telefónica  Na- 
cional,  300,000;   General  de  circunvalación,  300,000;  Navegación 
del  Este,  350,000;  Telefónica  de  Montevideo,  846,000;  Coopera- 
tiva de  lavaderos  económicos  á  vapor,  50,000;  Ganadería  y  agri- 
cultura, 5:000,000;  Industrial  Uruguaya  tipo- litografía,  500,000; 
Salvataje  y  navegación  del  Este,  1:000,000;  The  Agency  Com 
pany,  235,000;  Vitícola  Uruguaya,  120,000;  Crédito  Real  Uru- 
guayo, 5:000,000;  Industrias  nacionales  «La  Estrella»,  300,000; 
Cooperativa  de  carruajes  de  alquiler,  ómnibus  y  servicio  fúnebre, 
500,000;  Monte  de  Piedad  y  caja  de  ahorros,  10:000,000;  La  In- 
dustrial, 5:000,000;  Cooperativa  telefónica  nacional.  300,000; 
Caja  de  crédito  Uruguayo,  1:500,000;  Elaboradora  de  productos 
pecuarios,    1:000,000;  Constructora  de  afirmados,  2:000,000;  la 
Unión  Gallega,  20,000;  Agencia  de  tierras,  1:000,000;  Lloyd  Uru- 
guayo, 5:000,000;  Crédito   Mercantil  Italo-Platense,  10:000,000; 
Unión  y  progreso,  10:000,000;  agrícola    industrial,  250,000;  Pres 
tadora  nacional,  200,000;    (xeneral  de  crédito  de   la  República 
Oriental,  7:000,000;  Agrícola  industrial  «La  Candelaria»,  40,000; 
Minas  de   Qiiauíndí,   2:000,000;    Monto   de  Piedad    uruguayo» 
2:000,000;  El  Progreso,  20,000;  Mensajerías  fluviales  del  Plata, 
1:000,000;  Cooperativa   de   consumo   250,000;  Gran    destilería 
Oriental,  400,000;  La  Uruguay,  1:000,000;  Cervecería  Montevi- 
deana,  200,000;  Mercantil  del  Plata,  1:000,000;  Gran  hotel  bal- 
neario en  la  playa  Ramírez,  300,000;  Teatro  Solís,  557,000;  Enoló- 
gica  Uruguaya,  220,000;  Lancheros  reunidos,  1:000,000;  Artigas, 
500,000;  J  ja  vado  y  planchado  mecánico,  100,000;  Obrera  nacional, 
100,000;  «Consumo   de   carne»,  100,000;   Elaboración   de  sebos, 
50,000;  Lavaderos  á  vapor  sistema  (iirvan,  200,000;  Vitícola  Sal- 
teña,  210,000;  La  internacional,  2:000,000;  Mercado  Central  de 
frutos,  2:000,000;  Protectora  agrícola,  1:000,000;   Coopeativa  de 


Anales  de   la    Univet'sidad  585 

panadería,  300,000;  CokMuzación  y  fomento  del  Uruguay, 
5:000,000;  Crédito  oriental,  10:000,000;  ítalo  Uruguaya,  1:000,000 
Liceo  Nacional,  25,000;  Crédito  unido,  5:000,000;  Cabana  Pa- 
raíso, 300,000;  Farmacia  y  droguería,  500,000;  Consumo  de  car- 
bón y  leña,  4:000,000;  Carruajes  de  alquiler  y  servicio  de  mudan- 
zas, 3,000,000;  Constructora  nacional,  500,000;  Edificadora  de 
Montevideo,  1:000,000;  Protectora  pastoril  y  agrícola,  500,000; 
Fomento  y  colonización  del  Uruguay,  235,000;  Gran  cervecería 
nacional,  300,000;  Tapicería  y  mueblería,  40,000;  Unión  italiana, 
de  seguros,  3:000,000;  Monte  de  Piedad  y  caja  de  ahorros  de 
Montevideo,  10:000,000;  Cervecería  Gennania,  250,000;  Auxiliar 
de  crédito  y  alquileres,  600,000;  Caja  nacional  de  pequeños  prés- 
tamos y  descuentos,  500,000;  Cargadores  unidos  del  Río  de  la 
Plata,  40,000;  Caja  de  ahorros,  2:000,000;  Caja  nacional  Uru- 
guaya, 2:000,000;  Compañía  general  de  inquilinato,  400,000;  Uru- 
guay Great  Eastern  Extensión  Railway,  5:000,000;  The  Royal, 
9:400,000;  La  telefónica  nacional  cooperativa,  500,000;  Teatro 
Oriental,  400,000;  Tranvía  nacional  de  Montevideo,  6:000,000; 
Central  Uruguay  Eastern  Extensión  Railway,  4:700,000;  Fomen- 
to y  colonización  del  Uruguay,  2:350,000;  Cooperativa  de  sastre- 
ría, 200,000;  Tierras,  canales  y  colonias,  5:000,000;  Auxiliar  de 
crédito  y  alquileres,  600,000;  Club  oriental  de  velocipidistas, 
50,000;  Forestal  colonizadora  uruguaya,  1:000,000;  cooperativa 
«La  Unidad»,  200,000;  Cooperativa  la  Unión  Industrial,  150,000; 
Teatro  popular,  10,000;  Bazar  y  peluquería,  100,000;  Hipódromo 
Viera  y  Benavíde..,  6,000;  Canteras  mármol  del  Uruguay, 
1:050,000;  Industrial,  molino  progreso,  250,000;  Edificadora  sud- 
americana, 2:000,000;  Unión  comercial,  1:000,000;  edificio  para  el 
Centro  Comercial,  200,000;  Edificadora  Uruguaya,  2:000,000; 
Monte  de  Piedad  Uruguayo  4:000,000;  Mercantil  hispano-pla- 
teuse,  10:000,000. 

Aproxímase  el  capital  inscripto  de  todos  estos  bancos  y  socieda- 
des á  400:000,000  de  pesos.  Los  anuarios  de  la  dirección  de  es- 
tadística correspondientes  á  1888  y  1889,  arrojan  la  ciframos  alta 
de  541:000,000,  por  haberse  repetido  en  el  último  de  esos  años 
varias  sociedades  ya  computadas  en  el  anterior,  y  que  tuvieron  se- 
guramente que  solicitar  un  nuevo  registro  por  efecto  de  alterado- 


586  Anales  de  la    Universidad 


nefl  en  los  estatutos.  Tratándose  de  un  país  que  sólo  contaba  en 
esos  momentos  al  rededor  de  700^000  habitantes,  es  un  nivel  altí- 
simo que  da  idea  del  estado  de  completa  efervescencia  é  inconce- 
bibles alucinaciones  en  que  vivía  la  población.  Tocó  al  banco  Na- 
cional iniciar  el  arranque.  A  principios  de  julio  de  1887,  llamó  el 
sindicato  al  público  á  suscribir  veinte  mil  acciones  representativas 
de  un  capital  de  2:000,000  de   pesos.  Y  en  los  diez  días  que 
permanecieron  abiertos  los   registros,    la  suscripción  alcanzó   á 
16:000,000.  En  las  postrimerías  del  período  progreso,  otro  banco 
de  especulación,  el  banco  Trasatlántico,  llamó   á  suscribir  veinte 
mil  acciones  de  100  pesos  cada  una.  Pues  bien:  segán  los  avisos 
oficiales  de  la  referida  institución  y  las  informaciones  concordan- 
tes de  la  prensa,  fueron  suscritas  ciento  cuarenta  y  dos  mil  accio- 
nes por  más  de  nueve  mil  solicitantes.  El  noventa  por  ciento  de 
las  personas  que  se  agolpaban  en  busca  de  certificados  de  accio- 
nes, ni  vagamente  hubiera  podido  responder  á  cualquier  pregunta 
relativa  al  destino  del  capital  y  á  las  seguridades  de  buena  admi- 
nistración que  ofrecían  los  directorios.  La  pasión  del  juego,  la 
fiebre  de  las  ganancias,  mareaban  á  todo  el  mundo.  Del  escritorio 
en  que  se  realizaba   la  inscripción,  marchaba  la  gente  á  la  bolsa, 
para  pagar  las  cuotas  si  el  título  se  inflaba,  ó  no  entregar  nada  á 
la  sociedad  en  caso  contrario.  En  muchos  casos,  el  negocio  que- 
daba liquidado  en  el  acto  mediante  la  venta  de  los  certificados, 
con  gruesos  beneficios,  á  los  que  no  habían  tenido  la  fortuna  de 
hacerse  anotar  con  tiempo  en  el  registro  de  suscripción  de  accio- 
nes. 

RECURSOS   PARA   LA    ESPECULACIÓN 

Ese  pasmoso  desenvolvimiento  de  las  sociedades  anónimas,  estaba 
singularmente  favorecido  por  la  abundancia  del  dinero  en  plaza, 
gracias  al  ahorro  del  país  y  al  poder  de  absorción  del  crédito  pú- 
blico y  del  crédito  particular.  De  la  energía  del  ahorro  del  país 
dan  idea  la  tasa  del  descuento  al  3  "^  y  el  interés  de  los  vales  al 
5  %,  durante  algunos  meses  de  1 885,  según  los  cuadros  del  anna- 
rio  de  estadística  de  esc  año.  La  baja  del  dinero  á  los  mencionados 
tipos,  podía  dentmciar  falta  de  actividad  industrial,  escasez  de  co- 


Anales  de  la   Universidad  587 


locaciones^  pero  revelaba  sobre  todo  y  en  primer  término  abun* 
dancia  extrema  de  metálico.  Del  poder  de  absorción  del  crédito 
público  y  particular,  dan  idea  entre  otros  hechos  la  creciente  lo- 
calización  de  la  deuda  unificada  en  Londres,  los  empréstitos  exter^ 
nos  y  las  empresas  constituidas  ó  los  negocios  realizados  durante 
el  período  próspero  sobre  la  base  del  capital  extranjero. 

Cuando  se  abordó  la  unificación  de  deudas  en  1 883,  la  gran 
masa  de  títulos  estaba  situada  en  la  plaza  de  Montevideo.  El  ser- 
vicio de  intereses  y  amortización  realizado  el  1.^  de  abril  de  1884 
sobre  un  monto  de  11:127,000  libras  esterlinas,  demostró  que  en 
Montevideo  había  6:808,500  y  en  Londres  4:318,500  libras.  El 
servicio  de  1.®  de  enero  de  1885,  sobre  un  monto  circulante  de 
11:084,700  libras,  denunció  en  Montevideo  5:131,800  y  en  Lon* 
dres  5:952,900;  en  l.^  de  enero  de  1886,  sobre  un  monto  de 
11:025,900,   había    en    Montevideo    4:166,100    y    en  Londres 
6:859,800;  en  I.**  de  enero  de  1887,  sobre  un  monto  de  10:964,200 
había  en  Montevideo  3:194,100,  y  en  Londes  7:770,100;  en  1.®  de 
enero  de  1888,  sobre  un  monto  de  10:899,000,  había  en  Montevideo 
5:549,600  y  en  Londres  5:349,400;   en  1.»  de  enero   de  1889, 
sobre  un  monto  de  10:830,700,  había  en  Montevideo  3:487,500  y 
en  Londres  7:343,200;  en  1.**  de  enero  de  1890  sobre  un  total  de 
10:759,000,    había    en  Montevideo    2:992,200    y  en    Londres 
7:766,800;  en  l.«  de  enero  de  1891,  sobre  un  total  de  10:683,500, 
tenía  Montevideo  2:215,800  y  Londres  8:467,700  libras.  Compa- 
rando los  dos  términos  extremos,   resulta  que  en  el  período  trans- 
currido desde  el  1.^  de  abril  de   1884  al  1.®  d^  enero  de  1891,  el 
mercado  inglés  elevó  su  circulación  de  4:318,500  á  8:467,700  li 
bras,  absorbiendo,  en   consecuencia,  de  nuestra  plaza  cerca  de 
veinte  millones  ele  pesos  nominales.  A  medida  que  se  afianzaba  la 
seguridad  en  el  exacto  servicio  de  la  deuda  y  que  mejoraba  la  si- 
tuación política  y  económica,  crecían  las  exportaciones  de  títulos 
y  se  levantaba  el  nivel  de  nuestro  crédito  público.  En  enero  de 
1886,  la  unificada  de  5  %  de  interés,  valía  el  39  %.  En  diciem- 
bre del   mismo   año,  producida  ya  la  conciliación,  el  49  %.  Eu 
mayo  de  1887,  el  73  %.  En  septiembre  de  1888,  el   75  %.  Al 
año  siguiente  era  excedido  este  tipo  y  la  unificada,  que  gozaba 
gran  prestigio,  como  título  de  renta,  podía  utilizarse  más  que  nunca 


588  Anales  de  la  Universidad 


como  letra  de  cambio  para  chancelar  los  saldos  desfavorables  del 
comercio  exterior.  A  los  recursos  que  por  concepto  de  cambio  de 
plaza  producía  ai  país  la  unificada,  hay  que  agregar  las  remesas  de 
los  diversos  empréstitos  extemos  que  durante  el  mismo  período 
mantuvieron  y  acentuaron  la  actividad  del  mercado.  En  1 888  se  con- 
trataron el  empréstito  de  conversión  j  obras  públicas  de  20:000,000 
de  pesos  nominales,  destinado  á  la  conversión  de  los  consolidados 
de  1886  y  á  obras  de  vialidad  y  colonización,  y  el  empréstito  mu- 
nicipal, por  seis  millones  de  pesos  nominales.  En  1890,  se  contra- 
tó el  empréstito  de  9:400,000  pesos,  para  hacer  frente  al  rescate 
de  los  bonos  del  tesoro  caucionados  por  el  banco  Nacional  y  al 
pngo  del  déficit.  En  conjunto,  treinta  y  cinco  millones  y  medio  de 
pesos  nominales,  que  agregados  á  la  imificada  que  cambió  de  pla- 
ca, arrojan  un  monto  de  cincuenta  y  cinco  millones.  Hay  que  con- 
putar finalmente  algunas  partidas  con  que  los  capitalistas  argen- 
tinos colaboraron  en  nuestro  movimiento  imflacionista  hasta  me- 
diados de  1889,  en  que  la  tremenda  depreciación  del  billete  y  la 
crisis  que  estalló  del  otro  lado  del  Plata  provocaron  la  extracción 
de  las  mismas  cantidades,  y  todas  las  remesas  del  mercado  inglés 
por  concepto  de  negociacíóa  de  tranvías,  cauciones  de  acciones  y 
cédulas  del  banco  Nacional,  ferrocarriles,  bancos  y  sociedades 
anónimas  de  diverso  género,  organizadas  por  el  capital  inglés  á  la 
sombra  de  nuestro  movimiento  inflacionista. 

Bajo  la  presión  de  esa  masa  enorme  de  recursos,  proporcionada 
por  el  ahorro  del  país  y  por  la  colaboración  de  los  capitales  ex- 
tranjeros que  afluían  al  mercado  en  busca  de  colocaciones  de  todo 
género,  debían  surgir  espontáneamente,  y  surgieron  centenares  de 
sindicatos  y  de  empresas,  llamadas  á  forzar  los  precios  de  la  pro- 
piedad territorial,  de  los  fondos  páblicos  y  de  todos  los  títulos  co- 
tizables. En  esa  tarea  fueron  acompañados  los  grandes  especula- 
dores por  los  poderes  páblicos,  que  tomaron  desde  el  primer  mo- 
mento participación  activísima  en  negocios  reservados  al  juego 
natural  de  los  capitales  y  de  la  bolsa.  El  empréstito  de  conversión 
y  obras  públicas  fué  votado  para  salvar  al  sindicato  del  banco  Na- 
cional, que  había  acaparado  una  gran  cantidad  de  consolidados  de 
1886,  levantando  el  tipo  de  cotización  de  estos  papeles  del  55  ®/oo 
que  r^ía  en  diciembre  de  1886  á  las  proximidades  de  la  par,  con 


Anales  de  la  Universidad  589 


grave  riesgo  de  la  flamante  institución  de  crédito  que  empezaba  á 
funcionar  con  una  parte  considerable  de  su  capital  empantanado. 
Poco  tiempo  después  de  consumado  por  el  erario  público  ese  sa- 
crificio, promovió  el  mismo  grupo  financiero  otra  especulación  en 
acciones  del  banco,  estimulado  en  su  empresa  por  la  seguridad  de 
obtener  el  monopolio  de  la  emisión,  primer  paso  sin  duda  alguna 
de  un  vasto  plan  de  curso  forzoso.  Las  acciones  de  cien  pesos  fue- 
ron rápidamente  llevadas  al  200  %  j  la  conquista  del  monopolio 
parecía  asegurada.  Felizmente,  nuestra  plaza  se  alzó  contra  el 
ataque  más  ó  menos  encubierto  que  se  iniciaba  y  al  gobierno  le 
faltó  empuje  para  llevar  adelante  los  planes  ya  esbozados,  pro- 
duciéndose entonces  el  derrumbe  de  las  acciones.  Nuevas  y  de- 
sastrosas especulaciones  al  alza  inició  luego  el  mismo  sindicato  con 
ayuda  de  las  acciones  de  la  compañía  de  crédito  y  obras  públicas, 
estimuladas  indirectamente  por  el  gobierno  y  directamente  por  el 
banco  Nacional,  cuya  institución  ya  había  quemado  en  la  bolsa  la 
mayor  parte  de  sus  caudales,  y  quemó  todavía  el  resto  en  graves 
aventuras  de  excepcional  resonancia  financiera  en  la  llamada 
«Cuenta  especial»,  que  se  devoró  el  remanente  del  empréstito  de 
conversión  y  obras  públicas,  y  en  la  famosa  negociación  del  ferro- 
carril del  norte,  en  que  tuvieron  intervención  principalísima  el 
gobierno  y  el  banco,  dándose  á  uno  de  los  grandes  especuladores 
un  millón  y  medio  de  pesos  á  título  de  precio  de  una  línea  férrea 
que  no  pertenecía  al  vendedor  y  que  en  consecuencia  jamás  fué 
transferida  al  estado. 

SE    PRODUCE   EL  DERRUMBE 

Dejando  de  lado  las  oscilaciones  más  ó  menos  fuertes,  pero 
transitorias,  ocurridas  en  la  bolsa,  puede  localizarse  el  estaciona 
miento  general  de  los  precios  en  las  postrimerías  del  año  1889.  Al 
principio  se  juzgó  que  se  trataba  de  un  fenómeno  puramente  pa- 
sajero, á  pesar  de  los  grandes  descalabros  bursátiles  del  mes  de 
diciembre  y  del  descenso  considerable  de  la  propiedad  territorial 
que  se  inició  casi  inmediatamente  y  que  tuvo  su  repercusión  más 
alta  al  año  siguiente.  Participando  de  esa  creencia,  el  gobierno  pro- 
yectó y  contrató  el  empréstito  de  nueve   millones  cuatrocientos 


590  Anales  de  la  Universidad 


mil  pesos,  destinado  á  cubrir  el  déficit  hasta  junio  de  1890  y  po- 
ner á  flote  al  banco  Nacional,  mediante  el  rescate  de  los  bonos  del 
tesoro  y  la  chancelación  de  su  cuenta  corriente  con  el  erario  pú- 
blico. La  quiebra  del  referido  establecimiento,  ocurrida  en  el  mes 
de  julio,  pocos  días  después  de  la  restauración  de  una  parte  de 
sus  fondos,  abrió  recién  los  ojos  del  país  y  del  gobierno  acerca  de 
la  magnitud  de  la  crisis  que  todos  se  empellaban  en  negar,  en  la 
creencia  verdaderamente  infantil  de  que  por  ese  medio  el  período 
próspero  quedaría  reanudado  sin  grandes  esfuerzos. 

Nada  refleja  tan  elocuentemente  la  gravedad  de  las.  orgías  de 
la  época,  como  el  balance  estimativo  publicado  por  el  directorio 
del  banco  Nacional  en  el  mes  de  julio  de  1891.  El  capital  integrado 
era  de  diez  millones  y  del  balance  resulta  que  dicho  capital  había 
desaparecido  en  estas  tres  grandes  cuentas:  superior  gobierno,  nego- 
ciación del  ferrocarril  del  norte,  1:734,046;  saldo  que  adeuda  don 
Eduardo  Casey,  4:525,922;  cuenta  especial,  2:914,761.  Monto  do 
las  tres  partidas,  9:174,729  pesos.  Establecía  el  directorio  que  el 
activo  del  banco,  resultante  de  los  libros,  montaba  á  33:857,334 
pesos,  pero  que  era  menester  una  rebaja  de  8:705,649  pesos,  á  tí- 
tulo de  pérdidas  en  los  tres  años  de  funcionamiento  del  estableci- 
miento. Y  los  hechos  demostraron  después,  que  el  cálculo  de  las 
pérdidas  era  extraordinariamente  bajo,  pues  el  direptorio  con  el 
propósito  de  ocultar  la  gravedad  del  desastre  ó  influenciado  toda- 
vía por  los  espejismos  del  período  próspero,  daba  como  buenos 
fuertes  saldos  adeudados  por  insolventes,  y  seguía  aforando  los 
inmuebles  del  establecimiento  á  los  precios  estupendos  de  lósanos 
anteriores.  He  aquí  la  explicación  de  la  bancarrota,  que  registra  la 
memoria  del  año  1890:  cDesvanecidas  con  terrible  rapidez  las 
ilusiones  que  dieron  pábulo  á  tanta  especulación  en  ambas  orillas 
del  Plata,  vino  el  desastre  y  en  él  sucumbieron  naturalmente  en 
primer  término  aquellas  instituciones  que  prestaron  sus  capitales, 
no  para  el  aumento  lento  |)ero  seguro  de  la  producción  ganadera, 
agrícola  é  industrial,  sino  á  aquellas  personas  que  creyendo  siem^ 
pre  en  un  aumento  consecutivo  y  constante  del  valor  de  las  cosas, 
emplearon  para  fines  de  especulación  exclusiva  los  capitales  que 
se  les  habían  entregado.  La  parte  colosal  y  desproporcionada  que 
esa  clase  de  préstamos  alcanzó  en  la  cartera  del  banco  Nacional, 


Anales   de   la    ünirerndod  591 


inmovilizó  de  tal  manera  sus  recursos,  que  no  pudiendo  continuaf 
la  conversión  á  la  vista,  vióse  obligado  á  manifestarlo  así  ai  go- 
bierno, llegando  á  perder  de  tal  manera  el  crédito  la  institución,  que 
sus  billetes  llegaron  á  cotizarse  al  terminar  el  ejercicio  con  50  ^ 
de  pérdida  sobre  su  monto  nominal^  á  pesar  de  las  leyes  dictadas 
por  el  cuerpo  legislativo  con  el  objeto  de  valorizar  y  dar  empleo 
á  nuestra  emisión >. 

EL  BILLETE    INCONVERTIBLE.— ACTITUD   DE   LA  PLAZA 

Librado  el  banco  á  la  acción  de  los  tribunales,  habría  liquidado 
rápidamente  la  crisis.  Desgraciadamente,  esta  vez,  como  en  I8689 
intervino  el  gobierno  y  se  complicó  extraordinariamente  la  situa- 
ción, aplazándose  una  catástrofe  que  tenía  que  producirse  de  todos 
modos.  La  ley  de  7  de  julio  de  1890^  suspendió  la  conversión  por  el 
término  de  seis  meses;  separó  de  las  demás  oficinas  el  departamento 
de  emisión,  que  fué  entregado  á  una  comisión  fiscal  de  tres  perso- 
nas, encargada  de  tomar  del  banco  los  valores  que  juzgase  más  só- 
lidos y  realizables  para  constituir  el  fondo  de  garantía  de  los  bille- 
tes; declaró  limitada  la  emisión  mayor  al  monto  del  capital  realiza- 
do del  banco,  que  era  de  10:196,440  pesos  y  estableció  como  límite 
de  la  emisión  menor  la  suma  de  dos  y  medio  millones;  acordó  la 
garantía  del  estado  á  la  emisión  hasta  noventa  días  después  de  res- 
tablecida la  conversión;  agregó  que  los  billetes  inconvertibles  serían 
considerados  moneda  legal  y  recibidos  por  su  valor  escrito  por  to- 
das las  oficinas  públicas,  en  pago  de  impuestos  y  contribuciones, 
salvo  el  20  %  de  los  derechos  de  aduana  que  se  recaudaría  á  oro 
á  fin  de  reforzar  el  fondo  de  conversión;  que  en  las  transacciones 
particulares^  los  billetes  inconvertibles  serían  recibidos  como  mo- 
neda legal,  sin  perjuicio  de  respetarse  lo  pactado  por  las  partes 
en  los  contratos  anteriores   ó  posteriores  á  la  promulgación  de  la 
ley;  que  el  banco  quedaba  obligado  á  recibir  á  papel  el  servicio  de 
los  préstamos  hipotecarios,  pero  tendría  que  hacer  á  oro  el  ser- 
vicio de  las  cédulas  hipotecarias;  que  toda  la  deuda  pública  con- 
solidada, interna  y  externa,  se  serviría  exclusivamente  á  oro.  Po- 
cos días  después,  el  comercio  de  Montevideo  renovaba  en  estos 
textuales  términos  el  convenio  salvador  de  1875:  «En  el  deseo  d^ 


592  Anales  de  la   Universidad 

robustecer  y  dar  mayor  efícacia  á  las  disposiciones  vigentes  que 
aseguran  el  pago  en  oro  de  las  obligaciones  contraídas  bajo  la  fe 
y  la  garantía  de  esas  mismas  disposiciones^  y  con  el  propósito 
también  de  desvanecer  todas  las  dudas  en  el  porvenir^  dando  de 
esta  manera  mayor  amplitud  al  crédito  y  contribuyendo  así  á  faci- 
litar tanto  la  breve  terminación  de  la  crisis  pendiente,  como  el 
cumplimiento  de  las  disposiciones  dictadas  para  solucionarla,  los 
que  suscriben  resuelven  y  se  obligan  solemnemente:  á  no  ampa- 
rarse en  ningún  caso  á  ninguna  ley  ú  otra  disposición  cualquiera 
que  establezca  el  curso  forzoso  con  efecto  retroactivo,  y  á  satis- 
facer en  oro  sellado  todos  sus  compromisos,  salvo  los  que  ha- 
yan sido  ó  que  puedan  ser  contraídos  en  papel  moneda  de  curso 
legal  ó  de  curso  forzoso;  á  suspender  toda  clase  de  transacción 
comercial;  y  á  retirar  el  crédito  á  todos  los  que  faltaren  á  lo  esta- 
blecido en  el  artículo  anterior.» 

Fué  suscrito  el  compromiso  que  acabamos  de  reproducir  por 
550  firmas  comerciales,  entre  las  que  figuraban  los  bancos  Comer- 
cial, Londres  y  Río  de  la  Plata,  Londres  y  Brasil,  Inglés  del  Río 
de  la  Plata,  Italiano  del  Uruguay,  España  del  Uruguay,  Francés, 
ítalo-Oriental,  Inglés  de  Río  Janeiro  y  todas  las  principales  y  más 
prestigiosas  casas  de  comercio.  Ya  quedaba  desmonetizado  el  bi- 
llete inconvertible,  cuyas  grandes  oscilaciones  en  la  bolsa,  que 
pueden  consultarse  en  el  cuadro  que  publicamos  en  el  capítulo  re- 
lativo á  la  legislación  monetaria,  sólo  podían  perjudicar  y  perjudi- 
caban grandemente  al  erario  público,  obligado  á  recibir  el  billete 
inconvertible  por  su  valor  escrito  en  pago  de  impuestos  y  á  pagar 
en  oro  el  servicio  de  las  deudas  públicas  que  absorbía  alrededor 
de  6:000,000  de  pesos  al  año.  Al  metalizar  los  billetes  se  perdían 
diferencias  considerables,  y  obligado  por  ellas,  pidió  y  obtuvo  el  go- 
bierno la  ley  de  26  de  julio  del  propio  año  1890,  que  registra  las  si- 
guientes alteraciones  al  régimen  anterior  el  pago  de  los  impuestos 
y  la  chancelación  de  los  presupuestos  se  efectuaría  en  billetes  in- 
convertibles al  tipo  más  alto  de  su  cotización  bursátil  en  la  víspera 
del  pago;  para  hacer  frente  al  servicio  de  la  deuda  pública,  sin  los 
peligros  de  la  metalización  de  los  billetes,  el  poder  ejecutivo  po- 
dría exigir  en  oro  los  derechos  de  aduana,  total  ó  parcialmente;  re- 
ducíase á  9:000y000  el  monto  de  la  emisión  mayor  y  menor  aato- 


Anales  de  la  universidad  593 

rizada;  y  quedaba  derogada  la  disposición  de  la  le j  anterior  que  había 
creado  un  fondo  de  conversión  á  expensas  del  producto  del  20  /^ 
de  los  derechos  de  aduana.  AI  reglamentar  esta  ley^  y  en  uso  de  las 
facultades  por  ella  concedidas,  estableció  el  poder  ejecutivo  que 
hasta  nueva  resolución  los  derechos  de  aduana  se  pagarían  en  pa- 
pel al  tipo  de  su  más  alta  contización  bursátil  y  que  en  todo  pago 
de  30  pesos  arriba,  se  entregaría  el  10  %  en  emisión  menor. 

Era  evidente  la  imposibilidad  de  restablecer  el  régimen  metá- 
lico dentro  del  plazo  de  los  seis  meses  acordados  por  la  ley  de  in- 
con versión.  Las  leyes  de  19  de  diciembre  de  1890  autorizaron  la 
prórroga  del  plazo  hasta  1."  de  julio  de  1891;  planearon  la  reor- 
ganización del  banco  sobre  la  base  de  una  nueva  serie  de  cien  mil 
acciones  que  podrían  enajenarse  ó  entregarse  al  gobierno  en  ga- 
rantía de  un  empréstito  de  10:000,000  para  consumar  la  conver- 
sión; autorizaron  al  gobierno  para  contratar  un  empréstito  de 
10:000,000  de  pesos  oro,  mediante  la  emisión  de  títulos  jK)r  un  va- 
lor nominal  de  14:500,000  en  caso  de  venta  y  16:000,000  en  caso 
de  caución  ó  garantía;  y  crearon,  sobre  la  base  de  la  sección  hipo- 
tecaria del  banco  nacional,  un  establecimiento  nuevo,  el  banco  Hi- 
potecario, con  capital  de  3:000,000  que  se  formaría  á  expensas  de 
las  segundas  hipotecas  por  786,000  pepos  otorgadas  á  favor  de  la 
sección  comercial,  1:800,000  pesos  en  títulos  hipotecarios  y 
500,000  pesos  en  metálico,  todo  lo  cual  se  extraería  del  banco  Na- 
cional. Fué  previsora  la  asamblea  en  lo  que  se  refiere  á  la  prórroga 
de  la  inconvei*sión.  El  plazo  primitivo  de  seis  meses  vencía  el  7  de 
enero  de  1891.  Dos  días  antes  deesa  fecha  declaró  el  gobierno 
que  era  imposible  consumar  inmediatamente  la  conversión.  Agre- 
gaba el  decreto,  «para  evitar  ó  atenuar  los  graves  perjuicios  que 
ocasionaba  la  desconfianza  páblica  respecto  á  la  efectividad  de  la 
conversión  garantida  por  el  estado»,  que  el  banco  retiraría  300,000 
pesos  mensuales  de  la  circulación;  que  el  saldo  circulante  el  día 
1.®  de  julio  sería  convertido  en  oro  ó  retirado  de  la  plaza  mediante 
la  realización  de  los  valores  de  cartera  existentes  en  poder  de  la 
comisión  fiscal;  que  el  banco  dispondría  para  el  rescate  del  pro- 
ducto del  5  %  adicional  de  importación;  que  la  emisión  cir- 
culante estaba  reducida  á  cuatro  y  medio  millones,  garantidos  por 
ocho  millones  en  valores  de   callera;  que  los  derechos  de  aduana 


594  Anales  de  la  Universidad 


podrían  pagarse  en  oro  6  en  billetes  al  tipo  de  su  más  alta  cotiza* 
ción  el  día  del  pago.  Este  último  beneficio  fué  extendido  á  todos 
los  impuestos  por  el  decreto  de  19  de  enero  de  1891.  Como  eoor 
secuencia  de  la  nueva  situación  creada  á  los  billetes,  prohibió  el 
gobierno  desde  el  mes  de  mayo  la  cotización  del  oro  en  la  bolsa, 
fundando  esa  prohibición  en  que  los  billetes  del  banco  sólo  ejer- 
cían funciones  de  moneda  por  su  valor  escrito,  en  el  cobro  y  pago 
de  las  obligaciones  del  establecimiento  emisor,  al  mismo  título  que 
las  cédulas  en  la  sección  hipotecaria,  y  que  así  como  sería  absurdo 
expresar  en  las  cotizaciones  oficiales  que  el  oro  tiene  50  %  de 
premio  sobre  las  cédulas,  lo  era  cotizar  el  premio  del  metálico  so- 
bre billetes  que  no  constituían  el  padrón  de  nuestra  circulación 
monetaria.  Desde  ese  momento,  en  vez  de  cotizarse  el  oro,  se  co- 
tizaron los  billetes. 

No  pudo  realizarse  el  empréstito  de  conversión  que  debía  ser- 
vir de  base  al  vasto  plan  de  reorganización  bancaría  trazado  por 
las  leyes  de  19  de  diciembre  de  1890.  La  situación  financiera  del 
país  era  mala  y  lo  que  es  en  Londres  estaba  lejos  de  ser  tranqui- 
lizadora. En  los  mismos  momentos  en  que  nuestras  camainas  discu- 
tían las  condiciones  del  empréstito,  la  casa  Baring  Brothers  caía 
de  su  alto  pedestal  aplastada  por  la  crisis  del  Río  de  la  Plata,  de- 
cretando el  fracaso  de  la  proyectada  operación.  Siguió  buscando 
el  gobierno  el  concurso  del  capital  extranjero,  al  que  suponía  la 
virtud  maravillosa  de  arrancar  de  sus  escombros  al  banco  Nacio- 
nal, y  obtuvo  tras  largos  empeñoíí  del  banco  Popular  de  Río  Janeiro 
un  empréstito  de  tres  millones  de  pesos  oro,  con  la  garantía  de  la 
nación.  Gracias  á  ese  auxilio,  fué  reabierta  la  conversión  de  la  emi- 
sión menor  el  23  de  mayo,  y  pudo  hacerse  efectivo  el  pago  de  la 
emisión  mayor  desde  el  1.*^  de  julio.  Era  un  pequeño  paréntesis  al 
estado  de  quiebra.  Todos  los  caudales  del  establecimiento  habían 
sido  devorados  por  la  bolsa,  y  el  sacrificio  que  acaba  de  conau- 
mar  el  estado  no  tenía  ni  podía  tener  compensaciones  efectivas. 
Un  hecho  accidental,  la  clausura  del  banco  Inglés  del  Rio  de  la 
Plata,  por  haber  suspendido  pagos  la  casa  matriz  radicada  en  Lon- 
dres, promovió  el  20  del  propio  mes  de  julio  nuevas  y  grandes 
desconfianzas  que  obligaron  en  el  acto  al  banco  Nacional  á  cerrar 
sus  puertas.  Para  impedir  la  declaración  de  quiebra,  el  gobierno 


Anales  de  la   Unú^sidad  595 

declaró  feriados  varios  d(as  seguidos,  hasta  dar  tiempo  tf  la  pro- 
mulgaciÓQ  de  la  ley  de  1.°  do  agosto  de  1891,  qiio  otorgó  al  banco 
treinta  días  de  moratorias  y  mandó  suspender  por  el  mismo  térmi- 
no la  liquidación  de  todas  las  operaciones  de  bolsa.  Vencido  el 
mes,  quedó  expresamente  prorrogado  el  régimen  de  las  moratorias 
V  de  suspensión  de  las  liquidaciones  pendientes  de  bolsa,  á  la  es- 
pera de  una  nueva  ley  que  debería  fijar  definitivamente  la  condi- 
ción del  banco  quebrado.  De  prórroga  en  prórroga,  concluyó  final- 
mente el  estado  por  hacerse  cargo  del  activo  y  pasivo  del  banco 
Nacional,  en  las  condiciones  que  señalaremos  al  ocupamos  de  la 
legislación  bancaria  de  la  república. 

Con  la  caída  del  banco  Inglés  del  Río  de  la  Plata  y  la  quiebra 
reiucidcnte  del  banco  Nacional,  quedó  en  dificultades  el  tesoro  pú- 
blico para  continuar  el  servicio  de  las  deudas  consolidadas.  Ambos 
establecimientos  comprometían,  en  efecto,  fondos  destinados  á  ese 
fin  y  la  bancarrota  que  ya  estaba  en  ciernes,  se  declaró  francamen- 
te y  sin  ambajes,  dando  lugar  al  concoidato  de  1891  y  á  las  de- 
más medidas  financieras  de  que  hemos  tenido  que  ocupamos  al 
examinar  el  origen  de  nuestras  deudas  públicas. 

Un  dato  altamente  tranquilizador  y  favorable  á  nuestro  vie- 
jo r^men  de  bancos  libres:  el  arqueo  verificado  oficialmente  en 
los  días  22,  23  y  24  de  julio  de  1891,  para  examinar  el  estado  de 
los  bancos  Inglés  del  Río  de  la  Plata,  Londres,  España,  Italiano 
del  Uruguay  é  ítalo-Oriental,  con  motivo  de  la  clausura  del  pri- 
mero de  esos  establecimientos,  arrojó  un  encaje  de  6:018,426.71 
pesos  y  una  emisión  circulante  de  3:568,860.90  pesos.  El  encaje 
descomponíase  así:  argentinos  de  oro  416,445  piezas,  equivalen- 
tes á  1:940,633.70  pesos;  alemanas  de  20  marcos  209,9H7  piezas, 
equivalentes  á  965,710.10;  cóndores  chilenos  100,247  piezas, 
equivalentes  á  884,178.54;  brasileñas  37,226  1/4  piezas,  equiva- 
lentes á  393,109.20;  monedas  de  20  franco»  66,927  piezas,  equi- 
valentes á  249,637.7 1  pesos;  esterlinas  224,859  1/2  piezas,  equi- 
valentes á  1:036,839.65  pesos;  águilas  2,099  1/2  piezas,  equiva* 
lentes  á  20,281.17  pesos;  varias  monedas  (incluidas  las  de  plata  y 
cobre),  39,403.24;  billetes  de  banco,  362,656.80;  cheques  represen* 
tativos  de  oro  entregado  para  convertir  billetes  105,976.80  pe- 
sos. 


596  Alíales  de  la   Universidad 


FACTORES   QUE   INTERVINIERON   EN   LA   CRISIS 

£n  el  génesis  de  la  crisis  del  afip  1 890,  actúan  los  misinos 
factores  de  los  grandes  trastornos  económicos  y  financieros  de 
1868  y  1874.  Procuraremos  enumerarlos  con  la  mayor  precisión 
posible: 

(a)  Destácase  en  primer  lugar  durante  el  período  próspero  que 
antecedió  á  la  crisis,  el  alza  general  de  los  precios  y  el  consiguien- 
te desequilibrio  entre  las  unidades  monetarias  y  la  masa  general 
de  los  valores.  El  precio  de  la  propiedad  territorial  duplicó,  y  en 
muchos  casoS;  especialmente  tratándose  de  los  edificios  y  terrenos 
de  la  ciudad  de  Montevideo  y  de  sus  alrededores,  hubo  triplica- 
ción y  cuadruplicación  de  valores.  Las  empresas  y  sociedades  de 
todo  género  surgían  por  centenares,  arrojando  á  la  plaza  grandes 
oleadas  de  títulos  que  adquirían  alto  favor  en  la  bolsa.  Solamente 
el  banco  Nacional  alcanzó  á  emitir  entre  acciones  v  cédulas  aire- 
dedor  de  24:000,000  de  pesos.  Ponen  de  relieve  el  prodigio- 
so movimiento  transaccional  de  la  época,  los  siguientes  datos 
relativos  al  valor  de  los  bienes  raíces  enajenados,  monto  de  los  ca- 
pitales dados  en  préstamos  con  garantía  hipotecaria  y  extensión 
de  los  frentes  de  los  edificios  construidos,  que  reproducimos  en  se- 
guida de  las  estadísticas  oficiales:  valor  de  la  propiedad  territo- 
rial vendida:  14:276,454  pesos  en  el  año  1885;  9:859,703  pesos  en 
el  año  1886;  18:683,365  en  el  año  1887;  35:108,468  en  el  año 
1888;  63:546»624  en  el  año  1889;  29:273,198  en  el  año  1890; 
22:267,381  en  el  año  1891;  monto  de  los  capi talen  prestados  en  hi- 
poteca: 12:788,660  pesos  en  1888;  27:821,673  en  1889;  22:569,360 
en  1890;  13:545,853  en  1891;  exlen^sión  de  los  frentes  edificados 
an  Montevideo:  8,297  metros  en  1886;  9,922  metros  en  1887; 
11,943  metros  en  1888;  13,519  metros  en  1889;  12,448  metros  en 
1890;  6,045  metros  en  1891. 

Con  relación  á  la  propiedad  territorial,  se  ve  que  los  guarismos 
de  1887  duplican  el  nivel  del  año  1886;  que  en  1888,  duplican 
aproximadamente  los  del  año  1887;  y  que  en  el  año  culminante 
del  período  próspero  en  1889,  tienden  también  los  guarismos  á  du- 
plicarse sobre  la  base  del  alto  movimiento  ya  alcanzado.  Los  prés- 
tamos hipotecarios  suben  á  su  turno  á  más  del  doble  en  el  año 


AneUes  de  la  Universidad  597 


1889.  Refundiendo  los  registros  de  ventas  y  de  hipotecas,  resulta 
que  en  el  expresado  año,  el  monto  movilizado  fué  de  noventa  y  un 
y  medio  millones  de  pesos.  Si  todavía  agregamos  el  valor  oficial 
de  las  importaciones  y  exportaciones,  la  cantidad  movilizada  en  el 
solo  año  1889,  sube  al  límite  de  ciento  cincuenta  y  cuatro  millones 
de  pesoSy  sin  contar  el  comercio  de  tránsito,  el  comercio  interno  j 
todas  las  ventas  de  valores  muebles  y  derechos  que  fueron  enor- 
mes. Finalmente  el  movimiento  de  edificación,  aunque  reducido 
en  la  estadística  oficial  al  número  de  permisos  y  al  frente  edifi- 
cado, datos  muy  incompletos,  demuestra  que  en  los  cuatro  años 
de  1887-1890,  construyéronse  alrededor  de  tres  mil  edificios  nue- 
vos, sin  computar  reedificaciones,  cuyos  frentes  se  aproximan  á 
la  extraordinaria  extensión  de  48,000  metros.  Tan  considerable 
ensanche  de  la  edificación  puede  y  debe  atribuirse  al  bienestar 
creciente  de  la  población,  que  permitía  la  distribución  de  hogares 
antes  confundidos  en  una  misma  casa,  y  al  aumento  de  la  pobla- 
ción por  vía  vegetativa  y  por  inmigración.  Acerca  del  movimiento 
migratorio,  prueba  por  ejemplo  la  estadística  oficial,  que  en  los 
doce  años  corridos  de  1875  á  1886  inclusives,  entraron  en  Monte- 
video con  procedencia  de  ultramar  115,953  pasajeros  y  salieron 
de  nuestro  puerto  para  ultramar  76,446,  dejando  un  saldo  favora- 
ble á  la  población  de  39,507  almas.  En  el  mismo  período  entraron 
de  Buenos  Aires  184»055  pasajeros  y  salieron  para  ese  destino 
190,536,  resultando  un  saldo  desfavorable  de  6,481,  que  reduce 
el  aumento  efectivo  do  la  inmigración  á  33,026  pasajeros.  He  aquí 
ahora  el  movimiento  habido  en  los  cuatro  años  corridos  de  1887 
á  1890:  entradas  de  ultramar,  80,914;  entradas  de  la  Argentina 
197,336;  salidas  para  ultramar,  44,363;  salidas  para  la  Argentina 
178,939.  Quiere  decir  (¡ue  en  esos  cuatro  años  el  aumento  de  la 
población  fué  de  cerca  de  55,000  pasajeros,  cifra  notablemente 
superior  á  la  de  los  doce  años  del  período  anterior. 

El  movimiento  de  los  banco«s  de  emisión,  en  los  meses  de  mar- 
zo y  agosto  de  los  nueve  afiM  comprendidos  desde  1888  hasta 
1891,  arroja  las  siguientes  cif;  i?  reveladoras  de  la  extrema  expan- 
sión de  los  negocios  en  el  período  próspero:  Situación  en  el  mes 
DKMABzo:  cuenta  de  ca;a,  3:296,327.56  pesos  en  1883;  2:958,151.33 
en  1884;  5:933,313.72  en  1885;  9:317,930.62  en  1886;  7:825,283.65 


598  Anales  de  la  Dhweraidaá 

en  1887;  10:158,910.95  en  1888;  19:228,509.60  en  188% 
12:371,067.88  en  1890;  8:493,876.36  en  1891;  cuenta  de  deudo- 
res: 8:795,593.16  en  1883;  9:469,057.97  en  1884;  9:653,900.17  en 
1885;  12:484,466.19  en  1886;  16:834,315.45  en  1887;  45:583,785.90 
en  1888;  70:149,500.85  en  1889;  100:141.293.98  en  1890; 
94:503,828.22  en  1891;  cuenta  de  capital:  2:436,042.13  en  1883; 
2:436,042.13  en  1884;  3:094,000  en  1885;  4:034,000  en  1886; 
4:034,000  en  1887;  16:950,000  en  1888;  19:950,000  en  1889; 
19:950,000  en  1890;  20:050,000  en  Í89Í;  cuenta  de  emisión: 
3:647,610  en  1883;  4:128,990  en  1884;  4:588,030  en  1885; 
5:759,590  en  1886;  7:130,820  en  1887;  10:112,934.20  en  1888; 
14:946.364.30  en  1889;  15:361,611.60  en  1890;  8:896,427.30  en 
1891;  cuenta  de  acreedores:  6:008,268.59  en  1883;  5:862,177.17 
en  1884;  7:905,183,89  en  1885;  11:958,806.81  en  1886; 
13:494,779.10  en  1887;  28:679,762,65  en  1888:  54:481,646.15  en 
1889;  77:140,794.76  en  1890;  74:051,277.28  en  1891.— Situa- 
ción EN  EL  MES  DE  AGOSTO:  Cítenla  de  Caja,  4:271,808.05  en  1883; 
5:068.847.04  en  1884;  6:245,787.51  en  1885;  7:309,416.91  en 
1886;  11:237,289.43  en  1887;  14:392,539.38  en  1888;  15:745,223.11 
en  1889:  8:182,322.15  en  1890;  3:730,617.92  en  1891;  cuenta 
de  deudores:  8:878,411.56  en  1883;  8:925,382.33  en  1884; 
9:993,762.23  en  1885;  14:384,690.97  en  1886;  40:488,217.92 
en  1887;  53:800,909.37  en  1888;  94:042,798,99  en  1889; 
114:165,711.16  en  1890;  21:498,413.51  en  1891;  cuenta  de  capi- 
tal: 2:436,0^.13  en  1883;  2:436,042.13  en  1884;  3:094,000  en 
1886;  4:034,000  en  1886;  16:344,000  en  1887;  16:950,000  en 
1888;  19:950,000  en  1889;  27:950;000  en  1890;  6:800,000  en 
1891;  cuenta  de  emisión:  3:741,780  en  1883;  3:998^50  en  1884; 
4:834330  en  1885;  6:089,730  en  1886;  6:779,751.60  en  1887; 
10:944,347.80  en  1888;  16:296,686.30  en  1889;  10:360,506.80  (1) 


Kn  lan  cifras  que  anteceden  hornos  resumido  tos  balances  de  los  siguientes  bancos,  sobre 
la  base  de  los  avieos  publioados  en  la  prensa  de  la  época:  años  188B,  1881  y  1885,  bancos  Co- 
mfveial7^elF>HArM;i^o  1886,  los  mismos  y  el  Banco  Inglés  del  Uto  á**  la  Plata;  en  mano 
de  18S7,  los  mismos  y  en  agosto  el  Banco  Naci  mal  además;  en  iS^S,  los  bancos  Inglés,  tx>n- 
dres,  Italiano  y  Nacional,  habiendo  renunciado  el  Comercial  A  la  omisión;  en  1889,  los  mismos 
y  el  banco  do  Eipafta;  en  maraco  de  LH93,  los  mismos  y  en  agosto  se  agrega  el  banco  ítalo- 
()r¡LMital;  en  mii'2o  de  1831  los  misinos  y  en  agosto  los  mismos  menos  el  Banco  Nacional  y  el 
Tii;;li'*8del  Ríodeia  Flataiinocerilip^n  sus  puertas  dofiílitifaraente. 


Áfwka  de  la  IMwerMad  590 


en  1890;  1:088,930  6nl891;  cumia  ék  aeréeles:  9:^72,397.48 
en  1883;  7:659,837.24  en  1884;  8:311,219.74  en  1885; 
11:570,377.88  en  1886;  28:601,766.75  en  1887;  40;29ftl00,9a 
en  1888;  73:641,336.80  en  1889;  84:037,526.48  en  1890; 
17:340,101.43  en  1891. 

Todo8  los  capítulos  de  los  balances  bancarios  qfie  acabunoi  4^ 
extractar,  denuncian  el  crecimiento  pasnioso  de  los  negociq^é  Comr 
parando  los  meses  de  manso  de  1887  j  }889,  co^ipreDdidq^  mr 
bos  dentro  del  período  próspero,  se  observa  en  la  cueute  4^  ci^ñ 
un  aumento  de  cerca  de  once  j  medio  millones;  en  la  cimenta  d^ 
deudores  un  aumento  de  más  de  53:000,000;  en  la  cuenta  de  ga- 
pital  un  aumento  de  cerca  de  16:000,000;  en  la  cuenta  de  pmisióa 
un  aumento  de  más  de  siete  y  medio  millones;  y  en  la  cuenta  de 
acreedores  un  aimiento  de  41:000,000.  £s  también  notable  el  cre- 
cimiento de  que  instruyen  los  balances  de  agosto^  pues  la  caja 
aumenta  en  cuatro  y  medio  millones,  los  deudores  en  cincuenta  j 
tres  y  medio  millones,  el  capital  en  tres  millones  y  medio,  la  emi- 
sión en  nueve  y  medio  millones  y  los  acreedores  en  4  5:000»000. 
La  comparación  arroja  resultados  mucho  más  notables,  tomandp 
uno  de  los  años  anteriores  al  período  próspero  que  arranea  de  la^ 
postrimerías  del  año  1886  ó  de  los  comienzos  del  año  1887.  Aá- 
vertiremos  que  el  banco  Nacional  tenía  dos  secciones,  completo- 
nótente  distintas,  aunque  ligadas  á  la  misma  suerte,  la  sección  co- 
mercial y  la  sección  hipotecaria,  teniendo  ésta  positiva  importoo- 
cia.  Así  por  ejemplo,  el  balance  de  agosto  de  1889,  regi^trü  en  ^^ 
activo  de  cerca  de  62:000,000  estas  p^tidas:  escrituras  en  garan- 
tía de  hipotecas  14:484,545  pesos;  hipotecas  urbanas  7:495,513; 
hipotecas  rurales  2:397,192;  y  hace  figurar  en  el  pasivo  9:893,700 
pesos  en  cédulas  hipotecarias;  11:041,106  pesos  en  garantías  de 
hipotecas  urbanas  y  3:443,438  en  garantías  de  hipotecas  rurales, 
(b)  En  los  doce  años  corridos  de  1875  á  1886  inclusives,  el  va- 
lor oficial  de  las  importaciones  fué  de  218:070,199  pesos  y  el  de 
las  exportaciones  de  frutos  y  productos  del  país  de  237:548,963 
pesos,  produciéndose  en  consecuencia  un  saldo  favorable  al  país 
de  diez  y  nueve  y  medio  millones  de  pesos.  Durante  el  período  prós- 
pero^ cambia  totalmente  la  situación  de  la  pl^^za.  El  valor  oficial  de 
laa  iaip<)ftaeÍQnes  f ué  de  24:615,944  pesos  en  1887;  29:477,448 

40 


600  AncJes  de  la  Universidad 

en  1888;  36:823,863  en  1889;  32:394,627  en  1890;  y  el  valor  de  las 
exportaciones  fué  de  18:671,996  en  1887;  de  28:008,254  en  1888; 
de  25:954,107  en  1889,  y  de  29:085,519  en  1890.  En  los  cuatro 
años,  el  monto  de  las  importaciones  es  de  123:311,882  pesos;  y  el 
monto  de  las  exportaciones  de  101:719,876,  produciéndose  en  con- 
secuencia un  saldo  desfavorable  al  país  de  más  de  veintiún  millo- 
nes y  medio  de  pesos,  diferencia  enorme  agrandada  por  el  movi- 
miento de  fondos  páblicos  y  de  otros  títulos  y  papeles  localizados 
en  el  extranjero  que  imponían  al  país  fuertes  remesas  por  concep- 
to de  intereses,  dividendos,  amortizaciones  6  beneficios. 

El  detalle  de  las  importaciones,  prueba  que  esa  considerable 
expansión  cotnercial,  poco  concurso  podía  aportar  y  aportó  al 
acrecentamiento  de  nuestras  industrias.  Durante  el  quinquenio 
1886-1890,  que  abarca  un  año  más  del  período  que  venimos  es- 
tudiando, los  artículos  de  importación  que  representan  un  valor 
oficial  de  100,000  pesos  arriba  en  alguno  de  los  años  del  referido 
período,  pueden  clasificarse  en  los  siguientes  rubros:  bebidas 
19:781,928  pesos;  comestibles  y  cereales  22:978,377;  tabacos  y  ci- 
garros 2:577,436;  ropa  hecha  y  confecciones  5:219,846;  otros  ar- 
tículos fabricados  26:637,834;  tejidos  18:925,255;  materias  para  in- 
dustrias y  construcciones  20:932,765;  máquinas  y  herramientas 
3:110,776;  animales  en  pie  1:711,621  •  En  el  rubro  materias  para 
las  industrias  y  construcciones,  figuran  el  carbón  de  piedra  por 
4:272,000  pesos,  la  madera  de  pino  por  4:200,000,  el  alambre  para 
cerco  por  2:384,000,  el  fierro  y  el  acero  por  2:637,000  y  los  rieles 
por  2:387,000.  Fuera  de  algunos  de  esos  artículos  y  de  las  herra- 
mientas y  máquinas,  toda  la  masa  principal  de  los  despachos  está 
constituida  por  artículos  de  consumo  personal  adquiridos  en  ma- 
yor escala  por  efecto  del  bienestar  creciente  de  todas  las  clases 
sociales. 

Son  extremadamente  deficientes  los  datos  de  la  estadística  ofi- 
cial acerca  de  las  entradas  y  salidas  de  metálico  amonedado.  Es 
un  servicio  que  todavía  aguarda  organización,  y  cuyos  datos  no 
pueden  en  consecuencia  reputarse  exactos.  Hecha  esa  advertencia, 
he  aquí  las  cifras  que  arroja  la  estadística:  desde  1878  hasta  1885, 
(ocho  años)  entraron  al  puerto  de  Montevideo,  con  procedencia  del 
exterior  33:376,313  pesos  y  salieron  para  el  exterior  33:111,835 


i 


Anales  de  la  universidad  601 

pesos^  equilibrándose  casi  totalmente  la  balanza;  desde  1886  hasta 
1890  (cinco  años)  la  entrada  de  metálico  fué  de  29:376,944  pesos 
7 la  saudade  39:131,728  pesos,  aproximándose  á  1 0:000,000  las 
pérdidas  para  la  plaza  en  ese  período.  La  tasa  de  los  cambios 
internacionales,  es  reveladora  de  frecuentes  extracciones  de  me- 
tálico: durante  el  año  1886,  el  cambio  sobre  Londres  oscila  de 
51  á  51  3/8  y  el  de  París  de  5.34  á  5.40,  en  el  primer  trimes- 
tre; alrededor  del  50  3/4  %  en  los  cuatro  meses  subsiguientes; 
luego  sube  á  51  1/8,  51  1/2,  51  3/4,  pasa  el  nivel  del  52  y  cierra 
con  51  3/4  y  con  5.45  el  de  París;  durante  el  año  1887,  el  cambio 
sobre  Londres  mantiénese  de  51  á  51  1/8  y  el  de  París  de  5.37  á 
5.41  en  los  dos  primeros  meses,  baja  en  los  dos  meses  subsiguien 
tes  hasta  50  3/4,  reacciona  luego  al  51  y  se  conserva  alrededor  de 
este  tipo,  cerrando  de  51  1/4  á  51  5/8  el  de  Londres  y  de  5.40  á 
5.45  el  de  París.  Durante  el  año  1888,  el  cambio  sobre  Londres 
oscila  de  51  á  51  5/8  y  el  de  París  de  5.35  á  5.44  en  los  primeros 
cinco  meses,  desciende  lu^o  á  50  7/8  y  vuelve  á  reaccionar  aun- 
que muy  débilmente,  pues  cierra  el  año  con  los  precios  de  51  1/16 
á  51  1/4  sobre  Londres  y  5.38  á  5.39  sobre  París.  Durante  el  año 
1900  el  cambio  abre  de  51  á  51  1/4  sobre  Londres  y  de  5.34  á 
5.38  sobre  París,  bajan  rápidamente  los  tipos  en  febrero  á  50  3/4 
y  aunque  más  tarde  mejora  la  situación  del  mercado,  el  hecho  de 
haber  cerrado  los  precios  ea  noviembre  y  diciembre  de  50  7/S  á 
51  1/2  sobre  Londres  y  de  5.34  á  5.40  sobre  París,  denuncia  la 
extrema  flojedad  de  la  reacción  operada. 

Más  extraordinariamente  baja  habría  sido  la  tasa  de  los  cambios 
sin  el  concurso  de  los  valores  internacionales  de  que  pudo  echar 
mano  la  plaza.  Las  constantes  remesas  de  títulos  de  la  deuda  uxAñ- 
cada,  los  empréstitos  de  conversión  y  obras  públicas,  municipal  <y 
de  rescate  de  los  bonos  de  tesorería  y  los  títulos  de  bancos,  ferroca- 
rriles y  otras  empresais  realizadas  á  expensas  del  capital  extran^ 
jero,  permitieron  chancelar  muchas  deudas.  Los  títulos  y  accio- 
nes internacionales,  al  localizarse  en  el  extranjero,  actúan  efecti- 
vamente en  el  país  de  origen  á  la  manera  de  un  aumcfnto  exi  \ús 
exportaciones  y  pesan  como  un  aumento  en  las  importaciones 
cuando  ll^a  la  oportunidad  de  p^ar  inteseses,  dividendos,  héhe  • 
f  icios  y  amortizaciones* 


602  .^uUes  ás  la  universidad 


(c)  Desde  el  primer  año  del  período  próspero,  desde  1887,  la 
exportación  sufrió  un  rudo  golpe  con  la  clausura  de  los  puertos 
brasileños,  medida  dictada  aparentemente  para  impedir  el  conta- 
gio del  cólera  j  realmente  para  protegc^r  la  industria  saladeril  de 
Río  Grande  y  castigar  á  los  países  del  Piafa  por  los  altos  derechos 
de  aduana  impuestos  á  los  productos  brasileños.  Esa  medida  pro- 
vocó la  suspensión  de  la  faena  saladeril,  la  depreciación  de  la  rique- 
za pecuaria  que  perdía  una  de  sus  grandes  salidas  7  el  decaimiento 
de  la  misma  propiedad  territorial  que  no  podía  escapar  al  desastre 
dei  negocio  de  estancia.  En  una  exposición  que  los  saladeristas 
presentaron  al  gobierno,  con  ocasión  del  establecimiento  del  sala- 
dero del  Cuareim  en  territorio  brasileño,  avalulíbanse  en  18:000,000 
de  pesos  las  pérdidas  á  que  dio  lugar  esa  suspensión  de  la  faena 
saladeril^  sobre  la  base  de  una  baja  de  tres  pesos  en  el  precio  co- 
rrienle  de  cada  animal  vacuno. 

Dos  afiOB  después,  en  1889,  precisamente  en  el  ap<^geo  del  mo- 
vimiento inflacionista,  ocurrió  una  gran  mortandad  en  el  ganado 
ovino,  que  se  estimó  en  el  treinta  por  ciento  de  las  existencias,  ate* 
naada  por  la  suba  de  las  lanas  en  los  mercados  europeos  y  per- 
«Héronse  casi  totalmente  las  c^osechas  de  la  agricultura,  llevando  la 
ruina  al  interior  de  la  campaña  y  poniendo  á  la  plasca  en  la  nece- 
sidad de  importar  cantidades  considerables  de  trigo,  maíz  y  papas. 

Debe  tenerse  en  cuenta  también  el  descenso  persistente  de  los 
precios  de  algunos  de  los  principales  artículos  de  nuestro  comercio 
de  exportación,  como  los  cueros  y  las  gorduras,  ocasionado  por  el 
aumento  de  la  producción  en  el  mundo  entero  y  por  la  competen- 
éik  de  los  artículos  llamados  sucedáneos,  de  que  instruyen  los  si- 
gutenles  guarismos  que  reproducimos  de  diversos  cuadros  de  los 
anuarios  de  la  dirección  de  estadística:  cueros  de  novillo  de  suda- 
dero, de  67  á  68  libras,  cotizados  sucesivamente  de  6.75  á  7.70  eu 
el  aho  1885;  de  6.70  á  7.50  en  1887;  de  4.60  í  5.55  en  1688;  de 
5.95  á  6.25  en  1889;  de  5.65  ¿(  6.27  en  1890;  cueros  de  novillo  de 
matadero^  de  6.10  á  6.70  en  1885;  de  5.35  á  7.30  en  1687;  de 
4:50  á  5.90  en  1888;  de  4.55  á  5.50  en  1689;  de  4.40  á  5.80  en 
1890;  cueros  vacunos  secos,  americanos,  de  81  libras,  dé  7.10  á 
7.50  en  1885;  de  5.40  á  7.05  en  1887;  de  5.20  á6.00  en  1868;  de 
4.40  á  5.40  en  1889;  de  3.70  á  4.70  en  1890. 


Analeé  (fe  la  üni^mtüad  803 

(d)  Otro  factor  indicaremos:  el  gobierno,  que  contribuyó  con 
todas  BUS  iniciativas  j  recursos  á  inflar  los  precios,  desde  el  em- 
préstito de  conversión  y  obras  públicas,  contratado  con  fines  ex- 
clusivamente bursátiles,  hasta  la  promesa  de  otoigar  al  banco  Na- 
cional e!  monopolio  de  la  emisión  y  los  diversos  esfuerzos  para 
mantener  la  suba  de  papeles  á  expensas  de  todos  los  caudales  de 
aquella  institución,  y  de  negociaciones  tan  desastrosas  con  la  com- 
pra del  ferrocarril  del  Norte  á  quien  no  era  dueño  de  la  em- 
presa. 

Esa  intervención  desembozada  durante  el  período  próspero, 
para  estimular  y  apoyar  el  inf lacionismo,  imponía  á  los  poderes 
públicos  grandes  y  excepcionales  deberes  una  vez  estallada  la  crisis. 
Desgraciadamente,  los  errores  continuaron,  agravándose  el  desas- 
tre con  desconfíanzas  que  imponían  la  paralización  en  todos  los 
negocios.  Cuando  quebró  el  banco  privilegiado,  en  julio  de  1890, 
era  notorio  para  el  país  entero  que  el  capital  del  mencionado  esta- 
blecimiento estaba  inmovilizado  en  tres  ó  cuatro  cuentas  absolu- 
tamente incobrables.  Pero  el  gobierno  se  forjó  la  ilusión  de  que 
prestando  al  billete  su  garantía  y  contratándose  empr^titos  rui- 
nosos, podfá  el  coloso  levantarse  de  sus  escombros.  Ni  la  inefica- 
cia del  sacrificio,  ni  la  actitud  enérgica  y  salvadora  de  la  plaza 
que  eíi  el  acto  desmonetizó  el  billete,  pudieron  evitar  que  durante 
largo  tiempo  continuara  la  sombra  pavorosa  del  curso  forzoso 
ahuyentando  al  capital  en  lo  más  crudo  de  la  liquidación  de  la 
crisis,  agregándose  á  los  males  ya  consumados  otros  inconvenientes 
graves,  como  la  segunda  quiebra  del  banco  Nacional  y  la  suspensión 
del  servicio  de  las  deudas  públicas.  La  opinión  oficial  de  la  época 
atribuyó  estas  dos  últimas  catástrofes  á  la  clausura  del  banco  in- 
glés del  Río  de  la  Plata,  ocasionada  por  la  liquidación  de  la  casa 
matrik  en  Londres,  error  inexcusable  con  el  que  pretendíase  ocul- 
tar causas  más  hondas  y  permanentes  á  las  que  no  eran  extraños 
los  poderes  públicos. 

£n  el  acto  de  cerrar  sus  puertis,  la  situación  del  banco  inglés 
del  Río  de  la  Plata  era  la  siguiente,  según  el  estado  que  presentó  á 
la  comisión  de  hacienda  de  la  cámn.Ti  de  diputados  el  gerente  de  esa 
institación  señor  Mac-Crindle:  emisión,  663,420  pesos;  depósitos 
áfdoEO  y  ala  vista,  2:602,620.82;  motítodel  pasivo,  3:366,040.32; 


604  Anales  de  la  Universidad 

monto  calculado  del  activo^  7:117,637.28  pesos;  de  cuya  suma  ha- 
bía en  caja  764,101  pesos.  No  era,  pues,  un  suceso  como  para 
despertar  grandes  alarmas,  aún  cuando  naturalmente  tenían  que 
aumentar  y  aumentaron  las  desconfianzas  públicas,  que  en  primer 
término  debían  herir  al  banco  Nacional  por  el  estado  de  plena  y 
absoluta  quiebra  en  que  lo  había  colocado  la  pérdida  de  su  capital  en 
especulaciones  de  bolsa.  Tampoco  podía  invocarse  para  explicar  la 
suspensión  del  servicio  de  las  deudas  públicas,  tanto  por  la  peque- 
fiez  de  la  suma  comprometida,  como  por  el  hecho  bien  significativo 
de  que  cuando  el  banco  Inglés  cerraba  sus  puertas,  ya  estaba  en 
viaje  el  doctor  Ellauri,  comisionado  del  gobierno  para  realizar  un 
arreglo  con  los  tenedores  de  deuda  en  Londres  y  con  las  empresas 
de  ferrocarriles  garantidas,  algunas  de  las  cuales  estaban  impagas 
desde  tiempo  atrás.  La  suma  de  medio  millón  de  pesos  á  que  ha- 
cíanse ascender  los  giros  por  servicios  de  deudas,  comprometida 
en  la  quiebra  del  banco  Inglés,  no  hubiera  bastado  en  ningún  caso 
para  interrumpir  al  menos  las  remesas  posteriores.  Es  que  así  como 
el  banco  Nacional  estaba  quebrado  de  hecho,  por  la  pérdida  de  todo 
su  capital,  el  erario  público  recargado  con  obligaciones  inmensas 
y  bajo  la  presión  de  todos  los  errores  cometidos  durante  la  crisis, 
hallábase  también  abocado  i  la  suspensión  de  pagos  y  debía  pre- 
cipitarlo á  la  bancarrota  cualquier  contratiempo  ocasional,  como 
indudablemente  lo  era  el  suceso  de  que  nos  ocupamos. 

Las  deudas  públicas  consolidadas  habían  subido  á  90:000,000  en 
el  año  1890,  con  un  servicio  anual  de  6:000,000  de  pesos,  amén 
de  otra  partida  de  1:250,000  pesos  que  el  proyecto  de  presupuesto 
presentado  en  mayo  de  1891,  asignaba  á  garantías  de  ferrocarri- 
les. Las  rentas  en  cambio  habíanse  deprimido  fuertemente,  como 
lo  demuestra  este  resumen  del  quinquenio  1886- 1887  á  1890-1891: 

Ejercicio  1886-87:  monto  de  las  rentas  recaudadas  12:257,631, 
correspondiendo  á  la  aduana  de  Montevideo  7:212,200;  á  las  recep- 
torías 557,280;  al  impuesto  inmobiliario  de  Montevideo  685,780; 
al  impuesto  inmobiliario  de  los  departamentos  1:129,062;  á  las  pa- 
tentes de  giro  783,403;  al  papel  sellado  330,022;  á  los  timbres 
203,485;  á  los  impuestos  de  instrucción  primaria  175,223;  al  co- 
rreo 151,825;  á  la  comandancia  de  marina  90,354;  á  la  municipa- 
lidad de  Montevideo  489,171;  á  la  jefatura  de  Moi^tevideo  12,165; 


Anales  áe  la  Universidad  605 

alas  municipalidades  del  interior  212^013;  á  las  jefaturas  del  in- 
terior 33,556;  á  mareas  y  señales  3,494;  á  herencias,  derecho  de 
firmas,  pesca  de  anfibios,  etc.,  124,653;  al  impuesto  del  1  /^,  so- 
bre pagos  63,937.  Ejercicio  1887-88:  monto  recaudado  13:212,499 
pesos,  correspondiendo  á  la  aduana  de  Montevideo  8:182,283;  á 
las  receptorías  402,732;  á  contribución  inmobiliaria  de  Montevi- 
deo 645,191;  á  contribución  inmobiliaria  de  los  demás  departa- 
mentos 908,448;  á  patentes  de  giro  888,688;  á  papel  sellado 
379,924;  á  timbres  253,643;  lí  instrucción  primaria  191,310;  á  co- 
rreos 183,068;  á  comandancia  de  marina  111,365;  á  municipalidad 
de  la  capital  560,407;  á  jefatura  de  la  capital  13,721;  á  municipa- 
lidades del  interior  239,268;  ií  jefaturas  del  interior  32,315;  á  mar- 
cas y  señales  2,745;  lí  herencias,  firmas  y  anfibios  129,029;  á  1  ^ 
sobre  los  pagos  88,353.  Ejercicio    1888-89,  monto   recaudado 
14:352,607  pesos,  correspondiendo  á  la   aduana  de  Montevideo 
9:180,732;  ?í  receptorías  377,103;  á  contribución  inmobiliaria  de 
la  capital  731,489;  á  contribución  inmobiliaria  de  los  departamen- 
tos  898,948;   á  patentes  de   giro   1:180,755;  á  papel   sellado 
453,050;  :í  timbres  283,008;  á  instrucción  primaria  199,615;  á  co- 
rreos 194,774;  á  comandancia  de  marina  146,244;  á  jefatura  de  la 
capital  23,787;  á  municipalidades  del  interior  310,691;  á  jefaturas 
del  interior  40,835;  á  marcas  y  señales  3,343;  á  herencias,  firmas 
y  anfibios  230,698;  á  1  %  sobre  pagos  97,529.  Ejercicio  1889-90: 
monto  recaudado  16:066,892  pesos,  correspondiendo  á  la  aduana 
de  Montevideo  10:630,029  pesos;  á  receptorías  448,678;  á  contri- 
bución inmobiliaria  de  la  capital  774,381;  lí  contribución  inmobi- 
liaria de  los  departamentos  951,171;  lí  patentes  de  giro  1:219,943; 
á  papel  sellado  485,849;  á  timbres  301,058;  á  instrucción  primaria 
214,450;  ú  correos  216,535;  lí  comandancia  de  marina  153,121; 
á  jefatura  de   la  capital  25,427,  á  municipalidades  del   interior 
313,205;  á  jefaturas  del  interior  34,254;  á  marcas  y  señales  4,986; 
á  herencias,  firmas  y  anfibios  184,847;  á  1  %  sobre  pagos  108,951. 
Ejercicio  1890-91:  monto  recaudado   13:669,626  pesos,  coitcs- 
pondiendo  á  la  aduana  de  Montevideo  8:302,806;  á  receptorías 
722,918;  á  impuesto  inmobiliario  de  la  capital  859,510;  á  impuesto 
inmobiliario  de  los  departamentos   873,875;  á  patentes  de  giro 
1:001,467;  á  papel  sellado  414,996;  á  timbres  220,962;  á  instruc- 


60$  Aníil09  i»  b  TJnmrMcd 

cidn  primaria  210,020;  á  oorreos  217^936;  á  comandancia  general 
de  marina  105,742;  á  jefatura  de  la  capital  28,462;  á  municipali- 
dades del  interior  313,533;  íí  j -f.-ituras  del  interior  38,005;  á  mar- 
cas y  señales  2,942;  á  herencias,  firmas  y  anfibios  271,172;  íí  1  /^ 
de  impuesto  sobre  pagos  85,276. 

Agregando  el  rubro  titulado  «varios  ingresos»,  que  comprende 
el  montepío  civil  y  militar  y  las  pensiones  de  pensionistas  en  co- 
misión, el  monto  de  la  renta  se  eleva  á  las  siguientes  cantidades: 
12:701,831  en  1886-87;  13:668,096  en  188788;  14:808,204  en 
1888  89;  16:521,892  en  1889  90;  14:109,626  en  1890-91.  Obser- 
varemos que  en  octubre  de  1888,  las  rentas  de  la  junta  de  Monte- 
video quedaron  afectadas  á  la  administración  municipal  y  no  figu- 
ran por  esa  circunstancia  en  los  tres  últimos  ejercicios  que  hemos 
extractado.  Se  ve  que  el  nivel  de  la  renta,  sube  á  razón  de  1:000,000 
de  pesos  en  el  ejercicio  1887-88,  de  otro  1:000,000  en  el  ejercicio 
1888-89  y  de  un  millón  y  tres  cuartos  en  el  ejercicio  1889-90.  En 
el  ejercicio  1890-91,  opérase  en  cambio  un  considerable  descenso 
de  dos  y  medio  millones,  que   imponía  fuertes  y  despiadadas  re- 
bajas en  el  presupuesto.  Pero  estaba  tan  lejos  del  ánimo  guberna- 
tivo el  propósito  de  las  economías,  que  poco  tiempo  después  de 
unificadas  las  deudas  externas  é  internas  sobre  la  base  de  reduc- 
ción del  servicio,  se  entregó  á  los  accionistas  del  banco  Nacional 
una  nueva  deuda  de  4;000,Q00  de  pesos,  para  que  cedieran  al  estado 
los  escombros  del  establecimiento  quebrado.  La  bancarrota  finan- 
ciera estaba  perfectamente  descontada  desde  julio  de  1 890,  como  lo 
demuestran  las  cotizaciones  oficiales  de  la  unificada  de  5%  de  in- 
terés y  1/2  %  de  amortización  acumulativa,  que  reproducimos  de 
los  anuarios  de  estadística,  previniendo  que  el  tipp  señalado  es  el 
de  fin  de  mes:  año  1885,  49  %  en  enero,  51  %  en  febrero,  51  /^ 
en  marzo,  48  %  en  abril,  51  %  en  mayo,  52  %  en  junio,  52  /^ 
en  julio,  52  en  agosto,  50  en  septiembre,  49  en  octubre,  48  en  no- 
viembre y  42  en  diciembre;  año  1886,  sucesivamente  en  los  doce 
meses  38,  40,  42,  45,  45,45,  44,  45,  48,  45,  48,  49  %;  año  1887: 
48,  49,  58  58,  73,  71,  68,  69,  71,  65, 60,  65;  año  1888:  68,  72,  72, 
72, 73,  71,  70,  72,  74,  73,  73,  72  %;  año  1889:  -71,  71, 72,  73,  74, 
75,  74,  74,  75,  73,  73,  72  %;  año  1890:  71,  73, 73,  73,  75,  74,  64, 
65,  64,  62, 57, 52  %. 


Anales  de  la  Universidad  6Ú*7 

Terminamos.  La  liquidación  de  la  crisis  do  1890^  {\\ú  cxccpcio- 
nalmente  dolorosa.  A  los  males  propios^  agregáronse  los  descala- 
bros ajenos:  la  quiebra  de  Baring  Brotíiers^  nuestíTOs  grandes  agen- 
tes financieros  en  Londres,  y  la  crisis  que  estalló  en  la  Argentina 
casi  al  mismo  tiempo  que  aquí  y  de  cuya  intensidad  dan  idea  los 
guarismos  de  origen  oficial  que  reproducimos  en  seguida:  el  comer, 
ció  de  importación  de  la  república  Argentina  fué  de  94:056,144  pe- 
sos en  1884;  de  92:221,969  en  1885;  de  95:408,745  en  1886;  de 
117:352,125  en  1887;  de  128:412.110  en  1888;  de  164:569,884 
en  1889;  de  142:240,8^2  en  1890;  el  comercio  de  exportación  fué 
de  68:029,836  en  1884;  de  83:879,100  en  1885;  de  69:834,841  en 
1886;  de  84:421,820  en  1887;  de  100,111,903  en  1888;  de 
90:145,355  en  1889;  de  100:818,993  en  1890;  las  deudas  públi- 
cas fueron  de  122:503,098  en  1884;  de  118:381,896  en  1885;  de 
117:153,961  en  1886;  de  141:717,849  en  1887;  de  277:462,571 
en  1888;  de  295:159,833  en  1889;  de  355,762,141  en  1890;  las 
rentas  nacionales  dieron  37:236,820  en  1884;  38:550,972  en  1885; 
46:634,361  en  1886;  56:882,057  en  1887;  57:110,734  en  1888; 
72:976,746  en  1889;  73:150,856  en  1890.  En  los  siete  años  corri- 
dos de  1884  á  1890,  el  excedente  de  las  importaciones  sobre  las 
exportaciones  fué  de  237:000,000  de  pesos!  La  deuda  pública  se 
triplicó  casi  en  el  mismo  período,  mientras  que  las  rentas  naciona- 
les apenas  duplicaron,  y  eso  mismo  nominalmente,  puesto  que  en 
1884,  el  peso  argentino  estaba  á  la  par  y  valía  100  centesimos 
oro,  mientras  que  en  1885,  el  promedio  de  su  valor  fué  de  73  cen 
tésimos,  en  1886  de  71  centesimos,  en  1S87  de  74  centesimos,  en 
1888  de  67  centesimos,  en  1889  de  51  centesimos  y  en  1890  de 
39  centesimos. 

(  OoHÜñuará ). 


n 


608  Anales  de  ¡a  ühiveraidad 


Estudio   sobre   lo    contencioso    administrativo 

POR  sil  DOOTOB  LUIS  TASBLA 


SEGUNDA  PARTE 

Ensayo  de  an  Código  sobre  la  materia 


LIBRO  PRIMERO 


Del  recurso  por  violación  de  derechos 


(,  Continuación ) 


TÍTULO   QUINTO 
He  la  tranútnción  dol  recurso  y  de  sus  incidentes 


CAPITULO   PRIMERO 

Del   juicio  principal 

1.  —  PaBando  ahora  á  hablar  de  la  sastanciación^  señalaremos 
como  caracteres  fandamentales  del  procedimiento  ea  los  jui- 
cios de  que  tratamos,  la  brevedcui  y  la  uniformidad. 

2.  —Es  evidente  que  la  Administración;  cuya  acción  debe  ser 
pronta,  libre  y  desembarazada  para  ser  oportuna,  eficaz,  y  res- 
ponder á  la  urgencia  más  ó  menos  grave  que  envuelve  siempre  el 
cuidado  de  los  intereses  páblicos  á  su  cargo,  no  puede  ser 
comprometida  en  largos  litigios  que  paralicen  su  acción  con 
daño  de  aquellos  intereses,  ó  que  aán  cuando  no  tengan 
efecto    supensivo,  pueden  perjudicar  su  situación   agravando 


Anales  de  la  Universidad  609 


las  consecaencias  de  su  responsabilidad^  tanto  mayores  cnanto 
más  se  prolonga  el  plazo  de  la  reparación,  cuando  á  ésta 
hubiese  lugar.  Esta  condición  es  tanto  más  exigible  en  el 
caso,  cuanto  que  se  halla  facilitada  por  las  siguientes  dos 
^circunstancias:  la  de  que  los  juicios  administrativos— por  lo 
que  en  seguida  varaos  á  decir— no  tienen  la  complicación  de 
los  civiles;  y  la  de  que  ellos  constituyen,  en  cierto  modo,  un 
recurso  de  alzada,  que  ha  sido  precedido  de  algo  asi  como 
ana  instancia  en  la  via  gubernativa,  en  la  cual  el  interesado 
ha  expuesto  y  presentado  los  fundamentos  y  justificativos  de 
sus  pretensiones,  y  la  Administración  los  motivos  de  su  de- 
cisión Por  regla  general,  pues,  nada  ó  muy  poco  nuevo  tie- 
nen las  partes  que  decir  ante  los  Jueces. 

3.  -  La  uniformidad  es  una  consecuencia  de  la  simplicidad 
á  que  acabamos  de  referirnos,  fundada  en  la  naturaleza  y  ob- 
jeto limitado  de  esta  clase  de  litigios.  En  la  legislación  ci- 
vil -  dice  al  respecto  con  todo  acierto  el  señor  Abella  —  las 
acciones  son  de  muchas  clases,  por  consecuencia  de  la  va- 
riedad de  los  derechos  que  amparan;  pero  en  el  orden  admi- 
nistrativo no  hay  más  que  una  sola:  la  que  se  concede  al 
agraciado  por  las  providencias,  para  que  examinados  de  nue- 
vo los  asuntos  en  que  recayeran,  se  decida  si  están  ó  no 
ajustadas  á  las  disposiciones  legales  que  la  Administración 
debe  aplicar  y  observar.  A  este  objeto  único,  é  invariable  de 
lo  contencioso,  se  agrega  para  justificar  la  simplicidad  y  uni- 
fornnidad  del  procedimiento,  la  circunstancia  antes  apuntada, 
de  que  el  litigio  se  promueve  sobre  la  base  de  un  expedien- 
te administrativo  en  que  la  cuestión  á  decidirse  ha  sido  plan- 
teada, debatida  y  resuelta,  quedando  tan  sólo  á  los  Jueces 
el  declarar  si  lo  ha  sido  ó  no  acertadamente. 

Concurre  á  acentuar  también  los  caracteres  que  acabamos 
de  atribuir  al  procedimiento  de  que  tratamos,  la  baratura  del 
recurso,  condición  que  si  bien  es  una  exigencia  de  todo  ser- 
vicio judicial  bien  organizado,  es  requerida  en  el  caso  de  que 
tratamos  por  otra  razón  muy  especial.  Se  sabe  que  en  el 
orden  procesal  ordinario,  la  división  jurisdiccional  es  muy 
amplia,  lo  que  permite  la  existencia  de   procedimientos  dis 


610  Anales  de  la  Universidad 


tintos  aJQetadoB  i  la  importaDcia  de  los  asantos  qae  ante 
las  distintas  jarisdioctoQes  se  tramitan;  pero  en  materia  ad- 
ministrativa tal  división  no  es  posible,  de  manera  qne  el  pro- 
cedimiento i  adoptarse  debe  sor  también  el  más  sencillo,  á 
fin  de  qne  sea  á  la  vez  el  menos  oneroso  para  qae  no  resal- 
te desproporcionado  á  los  asantos  de  menor  caantia  qne  ante 
las  jarisdicciones  administrativas  paedan  tramitarse 

4. — Y  al  adoptar  nosotros  an  procedimiento  fandamental- 
meote  ani forme  para  todos  los  jaicios  en  materia  adminis- 
trativa, no  sostenemos  nn  temperamento  imposible  cuya  in- 
aplicación práctica  paeda  demostrarse  teóricamente  y  mnoiio 
menos  con  ejemplos  de  legislaciones  positivas. 

Es  cierto  qae  la  ley  italiana  de  20  de  marzo  de  1865,  al 
abolir  lo  contencioso  administrativo  dejó,  sin  embargo,  sub- 
sistentes la  jurisdicciones  del  Consejo  de  Estado,  de  la  Corte 
de  Cuentas  y  la  atribuida  por  leyes  especiales  á  otros  cuer- 
pos colegiados  (articulo  12».  Pero  es  sabido  que  como  se 
bizo  constar  durante  la  discusión  de  dicha  ley,  al  mantener- 
se en  ésta  algunas  de  las  jurisdicciones  especiales  existentes, 
se  hizo  tan  sólo  con  un  carácter  interino,  transitorio,  á  fin  de 
evitar  las  dificultades  prácticas  que  podría  ofrecer  la  apli- 
cación completa  del  nuevo  sistema,  si  se  hubiese  decretado 
la  supresión  absoluta  é  inmediata  de  todos  esos  elementos 
del  régimen  preexistente.  El  interinato,  no  obstante,  se  ha  tras- 
formado  en  un  régimen  normal  con  marcadas  tendencias  al 
restablecimiento  del  régimen  primitivo,  mediante  la  creaoiói 
de  nuevas  jurisdicciones  administrativas  especiales.  Pero  esa 
reacción  hacia  el  pasado  se  ha  producido  uo  por  la  imposi- 
bilidad de  una  jurisdicción  ánica  con  un  procedimiento  ani- 
forme  como  se  habla  iniciado  eon  la  ley  del  65,  sino  porqse 
éíeha  ley  no  ha  ofrecido  ea  la  práctica  la^  necesarias  ga- 
rantías, por  haber  confiado  el  conocimiento  de  los  asantos 
administrativos  á  los  Jueces  de  lo  civil  qne  no  son  los  más 
UHlicados  para  resolverlos,  por  no  ser  tampoco  los  más  Ter- 
sados en  esa  clase  de  materias. 

*^La  experiencia  de  cerca  de  cuatro  lastros,  dice  Demarias 
Zichina,  ba  demostrado  que  no  obtante  la  rectitad  y  la  oienoia 


Anales  de  la  Uitwei'stdaa  Gil 


de  niestrofi  magistradoB,  no  siempre  aw  fallos  responden  á  loa 
principios  del  derecho  administrativo  y  á  los  preceptos  de  Us 
leyes  especiales.  No  por  eso  merece  censura  nuestra  judicatura, 
lastre  y  decoro  de  Italia,  pues  como  observa  Ducrocq  no  pue 
de  exigirse  de  los  Jueces  ordinarios  la  cultura  especial  de  la 
ciencia  administrativa,  que  no  puede  ser  sino  el  fruto  de  lar- 
gos y  especiales  estudios.  El  Juez  especial  comprende  mejor 
el  derecho  administrativo,  puede  obrar  de  modo  más  con- 
veniente á  éste,  cosa  que  no  pueden  hacer  los  Tribunales  or- 
dinarios, los  cuales  manejando  ordinariamente  el  derecho  pri- 
vado, fácilmente  interpretan  el  derecho  administrativo  en  un 
sentido  civil  y  desconocen  las  exigencias  necesarias  del  Poder 
público  en  el  ejercicio  de  sus  derechos  de  soberanía". 

Esa  razón  técnica  á  la  cual  se  ha  agregado  otra  fundada 
en  la  necesidad  de  los  procedimientos  breves,  exigencia  esta 
no  consultada  tampoco  suficientemente  en  la  ley  del  65,  son 
las  que  principalmente  han  determinado  en  la  legislación  ita- 
liana la  reacción  hacia  el  régimen  antiguo  á  que  anterior- 
mente nos  hemos  referido. 

5. — Entre  nosotros,  el  vacio  que  hasta  el  presente  ofrece 
nuestra  legislación  en  materia  de  recursos  contra  la  ilegalidad 
de  los  actos  administraüvos,  permite  aplicar  el  sistema  pro- 
yectado sin  muchas  derogaciones  de  lo  existente,  y  por  lo 
mismo  sin  las  dificultades  prácticas  que  obligaron  al  legis- 
lador italiano  á  mantener  jurisdicciones  y  procedimientos  es- 
peciales que  han  dado  más  tarde  lugar  al  aumento  de  los 
mismos. 

Seria  posible,  sin  embargo,  que  nuestro  sistema  fracasara  por 
la  razón  técnica  de  que  antes  hemos  hablado,  y  diera  lugar 
á  las  mismas  reformas  cuya  necesidad  ha  hecho  sentir  en 
Italia  la  ley  del  65,  según  antes  hemos  visto. 

Pero  á  este  respecto  nosotros  no  tenemos  más  que  hacer 
qae  repetir  aqui  el  voto  hecho  en  la  página  226  del  tomo 
anterior,  para  que  sean  siempre  magistrados  especiales  los 
que  administren  la  justicia  administrativa  y  no  se  halle  ésta 
confiada  á  Tribunales  que  administran  habitualmente  la  jus- 
ticia civil-,   pero   no  nos  ha   parecido   motivo  suficiente  para 


612  A  fíales  de  la  Univei'sidad 


adoptar  diversidad  de  jurisdicciones  y  procedimientos  cuyas 
principales  aplicaciones  hemos  examinado  en  el  capitnlo 
quinto  del  tomo  anterior. 

6.— Respondiendo  al  principio  de  la  brevedad,  hemos  op- 
tado por  el  sistema  de  las  audiencias  fijas  ó  verbales,  aun- 
que sin  excluir  por  eso  la  actuación  escrita. 

El  procedimiento  puramente  oral  sólo  puede  existir,  en 
efecto,  en  casos  extremamente  sencillos,  como  son,  por  ejem- 
plo, entre  nosotros  las  cuestiones  que  se  ventilan  ante  los  Te- 
nientes Alcaldes,  las  que  por  su  absoluta  simplicidad  han 
permitido  á  nuestro  Código  Procesal  establecer  que  los  re- 
feridos funcionarios  extenderán  acta  de  lo  actuado  haciendo 
constar  tan  sólo  el  nombre  de  los  litigantes,  el  objeto  del 
litigio  y  el  fallo;  ó  en  los  casos  en  que  las  exposiciones  ver- 
bales se  limitan  á  repetir  ó  ampliar  lo  ya  dicho  y  escrito 
en  autos,  como  sucede  por  ejem])lo  con  los  informes  in  voce 
y  los  recursos  extraordinarios  en  los  cuales  el  debate  pura- 
mente oral  poco  ó  nada  agrega  alas  resultancias  del  expedien- 
te que  son  la  base  principal,  si  no  única,  del  fallo  que  se  dic- 
ta. Pero  fuera  de  esos  casos  el  requisito  de  la  escritura  se 
impone  como  el  único  medio  de  dejar  una  constancia  feha- 
cient*^  do  lo  actuado,  sin  la  cual  las  partes  perderían  todas 
sus  garantías  en  el  juicio,  y  hasta  los  Jueces  carecerían  de 
base  firme  para  pronunciar  un  fallo  que,  por  lo  general,  no 
puede  dictarse  sin  estudio  previo  y  meditado  de  las  alega- 
ciones y  defensas  de  las  partes.  Por  eso  es  que  lo  que  núes* 
tro  Código  Procesal  llama  juicio  verbal,  en  los  contados  ca- 
sos en  que  adopta  ese  procedimiento,  como  sucede,  por  ejem- 
plo, en  los  juicios  posesorios  y  en  los  de  jurisdicción  de  los 
Jueces  de  Paz,  no  ha  sido  posible  prescindir  de  la  constan- 
cia esciita  de  lo  actuado  y  de  lo  alegado  por  las  partes,  ya 
oralmente  ó  en  exposiciones  que  se  transcriben  integras  en 
lo  que  impropiamente  se  llama  acta  verbal,  con  la  cual  la 
forma  del  juicio,  lejos  de  corresponder  exactamente  á  la  de* 
nominación  que  le  da  la  ley,  es  realmente  eserita,  limitándo- 
se la  especialidad  del  procedimiento  verbal  á  la  snstancia- 
don  sumaria  en  audiencias  ^as. 


Anales  de  la  Universidad  613 


Faera,  pues,  de  les  casos  excepeionallsimos  que  hemos  in- 
dicado, no  hay  ni  paede  haber  procedimiento  paramente  yer- 
bal. En  la  misma  materia  criminal  en  la  qne  tanto  se  habla 
de  aqnél;  solo  requieren  la  abolición  de  la  pmeba  escrita 
preconstitnida  y  sn  sastitnción  por  el  diligenciamiento  de  la 
pmeba,  directamente  por  el  juez  de  la  cansa  en  sn  presen- 
cia y  también  la  de  las  partes;  pero  en  manera  alguna  im- 
porta la  supresión  de  la  constancia  escrita  y  completa  de  las 
audiencias  y  dem¿s  actuaciones  del  juicio. 

Por  todos  estos  antecedentes,  nosotros  no  admitimos,  en 
primera  instancia  por  lo  menos,  el  procedimiento  puramente 
yerbal;  creemos,  por  el  contrario,  qne  el  procedimiento  su- 
mario de  audiencias  fijas  con  actuación  escrita,  es  el  que 
consalta  los  intereses  de  la  Administración  por  el  lado  de  la 
breyedad,  y  los  derechos  de  los  particulares  por  las  garan- 
tías que  les  ofrece  para  sus  defensas. 

No  se  deducirá  de  aquí  que  el  Juez  debe  tener  interyención 
personal  en  el  diligenciamiento  de  todos  los  actos  de  instruo 
ción  del  expediente.  Este  régimen  que  tiene  gran  importan- 
cia en  los  juicios  criminales  por  predominar  en  éstos  la  prue- 
ba testimonial,  qne  es  respecto  de  la  cual  tiene  gran  tras- 
cendencia aquella  interyención  y  el  juicio  oral  que  le  sirye 
de  base,  es  de  mucho  menos  interés  en  materia  ciyil,  en  la 
que  es  general  la  prueba  escrita.  T  puede  decirse  que  hasta 
carecería  de  objeto  en  materia  administratiya,  en  la  que  no 
sólo  la  prueba  testimonial  es  rara,  sino  que  hasta  lo  es  toda 
clase  de  prueba  por  limitarse  generalmente  el  objeto  de  la 
contienda  á  ana  apreciación  de  derecho,  á  hacerse  sobre  las 
resultancias  de  un  expediente  preconstituído  administratiya- 
mente.  En  estas  condiciones  basta  qne  los  principios  genera- 
les de  la  ley  procesal  común,  en  cuanto  disponen  que  los 
Jaeces  para  fallar  deben  yer  por  sí  mismos  los  procesos,  ha- 
ciendo obligatoria  su  interyención  personal  en  los  actos  de 
instrucción  sólo  cuando  la  parte  lo  pide. 


^4  Anales  de  la  Universidad 


B  £  C  C  I  ó  |7     P  R,I  M  £.R^ 
Prim^rii  llistanolA 

ARTÍCULO    194 

« 

Presentado  el  escrito  de  demanda,  p1  Actuario  ó  Secretario 
del  Tribunal  pondrá  en  él  constancia  del  día  de  la  presenta- 
ción; dará  al  interesado,  si  lo  solicitase,  recibo  en  que  conste 
dicha  entrega,  y  dentro  de  las  24  horas  pondrá  el  escrito  al 
despacho. 

ARTÍCULO    195 

Puesto  al  despacho  el  escrito  de  demanda,  el  Juez  en  el 
mismo  día  dictará  providencia,  ya  de  acuerdo  con  el  artículo 
15  si  así  procediera,  ya  teniendo  por  entablado  el  recurso. 
En  este  último  caso  ordenará  á  la  vez  que  se  reclame  el  ex- 
pediente administrativo  de  la  autoridad  que  corresponda,  ó 
los  antecedentes  que  diesen  mérito  al  reclamo  y  cuya  remi- 
sión se  solicitase,  si  la  acción  fuese  contra  una  empresa  con- 
cesionaria. 

ARTÍCULO    19€ 

La  providencia  admitiendo  ó  rechazando  la  demanda 
será  notificada  dentro  de  las  24  horas  al  reclamante,  á  la 
-administración  y  al  jFiscal  que  hubiese  de  representarla  en 
juwio. 

Notificado  el  Fiscal  del  auto  que  ordena  la 'adj[nÍ8Íón  del 
recurso,  comparecerá  dentro  de  tercero  día  asumiendo  la  per- 
sonería que  le  corresponda  ó  manifestando  que  hará  uso 
ante  la  Administración  respectiva  del  derecho  que  le  acuer- 
dan los  artículos  62  ó  el  70. 


Anales  de  la  Universidad  615 


ARTÍCULO    197 

La  entrega  del  oficio  á  que  se  refiere  el  artículo  195  se 
hará  también  bajo  recibo,  y  la  remisión  de  los  antecedentes 
solicitados  se  efectuará  dentro  de  tercero  día  de  haberse  ve- 
rificado dicha  entr^,  pudiendo  dejarse  copia  de  las  actua- 
ciones que  se  considerasen  necesarias  si  la  resolución  recla- 
mada hubiese  de  tener  ejecución  inmediata* 

La  constancia  del  recibo  del  oficio  se  agregará  inmedia- 
tamente á  los  autos  por  simple  nota. 

ARTÍCULO    198 

Si  llegado  el  último  día  del  término  sefüalado  para  la  re- 
misión del  expediente,  ésta  no  se  hubiese  efectuado,  el  Ac- 
tuario dará  cuenta  al  día  siguiente,  dirigiéndose  en  el  acto 
oficio  recordatario  que  se  tramitará  y  cumplirá  en  los  mismos 
términos  que  el  anterior. 

La  falta  de  remisión  del  expediente  dentro  de  los  tres 
días  de  recibido  el  segundo  oficio  será  caso  de  desacato  equi- 
parado en  sus  efectos  al  previsto  por  el  artículo  1 90  de  este 
Código. 

ARTÍCULO    199 

Recibidos  los  antecedentes  solicitados  y  puesta  y  otor- 
gada la  debida  constancia,  se  agregará  por  orden  al  recurso 
y  se  señalará  audiencia  para  la  contestación  de  la  demanda 
cou  término  de  ocho  días,  prorrogables  por  otros  ocho  más 
si  la  Administración  así  lo  solicitase  en  los  casos  de  los  ar- 
tículos 62  y  70. 


616  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    200 

La  Administración  deberá  comparecer  por  sí  misma  si 
vencido  el  s^updo  plazo  fijado  por  el  artículo  anterior  no 
pudiese  organizar  su  representación  en  alguna  de  las  formas 
que  indica  el  artículo  63.  Lo  mismo  deberá  hacer  en  cual- 
quier otro  caso  en  que  no  pudiese  cons^uir  igual  resul- 
tado dentro  de  los  plazos  fijados  para  los  trámites  ó  dili- 
gencias ordenadas. 

ARTÍCULO    201 

El  término  para  la  audiencia  fijado  en  el  artículo  199 
sólo  podrá  suspenderse  si  dentro  de  tercero  día  se  opusiese 
alguna  de  las  excepciones  á  que  se  refiere  el  artículo  101,  ó 
si  se  promoviese  algdn  incidente  de  pronunciamiento  previo 
inmediato.  En  el  primer  caso  volverá  á  correr  desde  que  sea 
notificado  el  auto  que  ponga  fin  al  incidente  por  desesti- 
mar la  excepción,  ó  el  que  manda  poner  nuevamente  el  ex- 
pediente en  la  oficina  después  de  constituida  la  garantía,  de 
cuya  constitución  dará  cuenta  el  Actuario.  En  el  otro  caso 
se  observará  lo  dispuesto  para  los  incidentes. 

ARTÍCULO    202 

Las  partes,  y  muy  especialmente  el  Fiscal,  deberón  con- 
currir á  la  audiencia  señalada,  á  no  ser  en  cuanto  al  segundo 
se  refiere,  cuando  se  tratase  de  una  causa  de  extrema  senci- 
llez ó  de  escasa  importancia,  en  cuyos  casos  podrá  enviar 
su  defensa  por  escrito. 

No  obstante  la  asistencia  de  las  partes  no  es  indispensa- 


Áíialea  de  la  Universidad  617 


ble  para  la  audiencia,  que  se  tendrá  por  celebrada  con  cual- 
quiera de  las  partes  que  concurra,  y  aún  sin  ninguna  de 
ellas  con  arreglo  al  artículo  204. 

z.  -  En  el  procedimiento  civil  hay  el|derecbo  ó,  por  lo  me- 
nos, la  práctica  de  pedir  la  suspensión  de  la  audiencia  cnando 
alguna  de  las  partes  dice,  con  ó  sin  razón,  que  no  puede 
concurrir. 

Nuestro  articulo  establece  todo  lo  contrario,  y  paia  ello 
hemos  tenido  en  euenta  la  necesidad  de  no  prolongar  los 
juicios  con  traslaciones  y  postergaciones  de  las  audiencias 
señaladas,  cuya  suspensión  puede  pedirse  con  razones  apa- 
rentemente justas  pero  cuya  verdad  es  imposible  comprobar; 
7  en  segundo  lugar  que  la  no  comparecencia  de  cualquiera 
de  las  partes,  si  bien  puede  privarle  de  algunas  ventajas,  no 
produce  su  indefensión,  desde  que  sus  alegaciones  pueden 
constar  por  escrito. 

a.  -  El  temperamento  que  en  mérito  de  esas  razones  he- 
mos adoptado  no  es,  por  otra  parte,  una  novedad,  pues  está 
ya  incorporado  á  los  juicios  por  contrabando  según  lo  dis- 
puesto por  el  articulo  5  del  decreto  ley  de  4  de  Marzo  de 
1877. 

ARTÍCULO    203 

En  el  acto  de  la  audiencia,  estando  presentes  las  partes 
se  dará  lectura  del  escrito  de  demanda,  en  seguida  se  oirá  la 
defensa  del  Fiscal,  quien  deberá  hacerla  por  escrito,  que  se 
insertará  en  el  acta,  6  si  la  sencillez  del  caso  lo  permite  en 
informe  oral  cuyos  fundamentos  y  conclusiones  se  consig- 
narán ínt^ramente  en  la  misma  acta. 

Terminada  la  defensa  del  Fiscal,  el  recurrente  podrá  re- 
plicar una  sola  vez;  y  también  por  una  sola  vez  podrá  esa 
réplica  ser  contestada  por  la  parte  demandada,  dejándose 
constancia  de  ambas  al^ciones. 


618  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    204 

Sí  sólo  hubiese  asistido  el  recurrente,  terminada  que  sea 
la  lectura  de  su  demanda,  se  leerá  ú  oirá  la  contestadón 
del  Fipcal,  la  que  se  insertará  ó  hará  constaren  el  acta  de  ia 
audiencia.  El  recurrente  podrá  replicar. 

Si  sólo  hubiese  asistido  el  Fiscal  se  procederá  como  en  el 
caso  del  artículo  anterior. 

Si  ninguna  de  las  partes  hubiese  asistido,  se  pondrá  cons- 
tancia, insertándose  en  el  acta  la  defensa  escrita  que  hubiese 
remitido  el  Fiscal. 

ARTÍCULO   205 

Oídas  las  exposiciones  de  ambas  partes,  si  no  se  hubiese 
ofrecido  prueba,  el  Juez  en  el  mismo  acto  declarará  vista  la 
causa  y  conclusa  para  sentencia.  En  el  caso  contrario,  seña- 
lará audiencia  de  prueba  con  término  de  quince  días,  durante 
los  cuales  deberá  cada  parte  producir  la  suya,  con  arreglo  á 
lo  dispuesto  en  el  artículo  109,  y  la  que  será  certificada  por 
el  Actuario. 

ARTÍCULO    206 

En  la  audiencia  de  prueba  el  Actuario  leerá  lo  que  cada 
parte  hubiese  producido  y  en  seguida  cada  una  de  ellas  hará 
sü  alegato  precediéndose  como  en  el  caso  del  artículo  203. 
Terminados  los  alegatos,  el  Juez  mandará  que  se  agreguen 
las  pruebas  producidas,  levantándose  acta  de  lo  actuado,  y 
citará  las  partes  para  sentencia. 


Anales  (¡6  la   Universidad  619 


ARTÍCULO   207 

Aunque  es  obligatoria,  tampoco  es  indispensable  la  asis- 
tenda  de  las  partes  á  esta  audiencia. 

Si  sólo  hubiese  asistido  una  de  ellas,  terminada  la  lee- 
tura  de  la  prueba  se  procederá  como  en  el  caso  del  artículo 
204. 

Si  ninguna  de  las  partes  hubiese  concurrido  se  pondrá 
constancia,  precediéndose  como  en  los  otros  casos,  con  excep- 
ción de  la  lectura  de  la  prueba,  que  se  suprimirá. 

ARTÍCULO   208 

Citadas  las  partes  para  sentencia  y  puestos  los  autos  al 
despacho,  el  Juez  dictará  aquélla  dentro  de  ocho  días,  ha- 
ciendo constar  en  el  encabezamiento  que  los  autos  han  sido 
vistos  dentro  del  término.  Cuando  la  sentencia  no  fuese 
dictada  dentro  de  los  ocho  días  por  la  causa  á  que  se  refiere  el 
artículo  siguiente  ó  por  alguna  otra  igualmente  fundada, 
se  pondrá  constancia  de  la  demora  con  explicación  del 
motivo. 

ARTÍCULO   209 

H  plazo  de  ocho  días  fijado  por  el  artículo  anterior  se 
entenderá  sin  perjuicio  de  los  autos  que  para  mejor  proveer 
puedan  dictar  los  Jueces  ó  Tribunales  de  primera  instancia, 
Mgán  lo  dispuesto  por  el  artículo  114.  Dichos  autos  se  dic- 
tarán dentro  del  término  de  la  sentencia,  y  producida  la 
audiencia  dispuesta  por  el  artículo  1 1 5,  se  dictará  sentencia 
dentro  de  tercero  día,  sea  el  Tribunal  colegiado  6  uniperso- 
nal. 


620  Anales  de  la    Universidad 


1. — Se  comprende  que  estadiados  los  antos  y  oídas  las- 
alegaciones  sobre  la  praeba  supletoria  producida,  los  con- 
jueces  están  habilitados  para  fallar  sin  necesidad  de  que  la 
causa  se  pase  nuevamente  á  estudio  por  su  orden.  De  ahl 
que  el  articulo  al  fijar  el  plazo  de  la  sentencia  no  distinga, 
según  la  constitución  del  Tribunal  como  lo  hace  el  articulo 
anterior. 

ARTÍCULO    210 

En  los  Tribunales  colegiados  cada  Coujuez  gozará  tam- 
bién del  término  máximo  de  ocho  días  para  el  estudio  de  los 
autos,  debiendo  dictarse  sentencia  dentro  de  las  cuarenta  v 
ocho  honis  de  puestos  los  autos  al  despacho  después  de  es- 
tudiados. 

ARTÍCULO    211 

Las  sentencias  se  dictarán  en  cada  caso,  no  pudiendo  en* 
estos  juicios  pedirse  acumulación  de  autos. 

X. — La  acumulación  de  autos  no  es  aplicable  á  los  juicios 
en  materia  administrativa. 

Desde  luego  no  lo  es  en  la  forma  amplísima  establecida 
por  nuestro  Código  de  Procedimiento  Civil,  la  cual  permite 
que  se  acumulen  autos  seguidos  ante  distintos  Jueces  y  ante 
distintas  instancias.  Lo  primero  puede  admitirse  cuando  exis- 
ten varios  Jueces  que  son  igualmente  competentes,  como  ocu- 
rre aqni  en  la  capital  con  los  señores  Jueces  de  lo  Civil; 
pero  esa  circunstancia  no  se  produce  en  materia  administra- 
tiva, en  la  cual  no  hay  sino  un  solo  Juez  ó  Tribunal  compe- 
tente, y  cuando  ambos  lo  son  en  unos  mismos  asuntos  su 
competencia  es  en  gradj  diferente,  puesto  que  uno  la  tiene 
en  primera  instancia,  y  el  otro  sólo  en  segunda,  lo  que  hace 
también  imposible  la  acumulación  de  los  juicios  que  ante 
uno  y  otro  se  sigan.  Aún  en  materia  procesal  común,    otras 


Anales  de  la    Universidad  621 


legislaciones  prohiben  la  acumulación  de  juicios  que  se  ha 
lien  en  distintas  instancias^  y  lo  prohiben  porque  ella  perju 
dicaria  la  pronta  y  fácil  administración  de  justicia,  parali- 
zando el  juicio  más  avanzado  hasta  que  el  otro  llegue  al 
mismo  estado,  y  también  porque  ella  podría  dar  lugar  á  que 
el  litigante  que  temiese  perder  la  áltima  instancia  iniciase 
un  nuevo  pleito  sin  más  objeto  que  impedir  ó  dificultar  la 
terminación  definitiva  del  primero.  Y,  como  se  comprende, 
esas  razones,  cuyo  valor  nadie  puede  desconocer,  lo  tienen 
aún  mayor  tratándose  de  juicios  administrativos. 

La  acumulación  quedarla  asi  limitada  á  las  causas  que  se 
sigan  ante  el  mismo  Juez  ó  Tribunal,  que  se  hallen  en  una 
misma  instancia,  y  aún  no  conclusas  para  sentencia,  pues  si 
esto  último  no  sucediera,  habria  un  medio  fácil  de  violar  el 
principio  fundamental  que  prohibe  toda  alegación  después  de 
estar  citadas  las  partes  para  definitiva.  Tales  non,  en  efecto, 
los  términos  en  que  ha  establecido  la  acumulación  la  legis- 
lación española  de  lo  contencioso  administrativo,  la  cual 
exige  aquellas  tres  condiciones  para  el  único  caso  de  acu- 
mnlación  que  ella  admite,  y  que  es  cuando  ^  los  recursos  se 
hayan  interpuesto  contra  la  misma  resolución  administrativa 
ú  otra  que  la  reproduzca  ó  la  confirme''. 

2. — Pero  la  verdad  es  que  en  esos  términos  la  institución  á 
que  especialmente  nos  referimos  pierde  toda  su  importancia 
y  su  razón  de  ser,  pues  además  de  quedar  extremadamente 
reducidos  sus  casos  de  aplicación,  desaparece  por  completo 
el  motivo  fundamental,  la  razón  de  orden  público  que  la 
justifica  y  que  no  es  otra  que  evitar  las  contradicciones  en 
los  fallos  judiciales  y  el  descrédito  que  de  ellas  puede  re- 
sultar para  la  Administración  de  Justicia.  Esas  contradiccio- 
nes son  posibles  cuando  caucas  idénticas  y  relacionadas  en 
tre  si  han  de  ser  falladas  por  distintos  magistrados;  siendo 
por  eso  que  la  acumulación  tiene  su  mayor  importancia  y 
utilidad  precisamente  en  el  sujuiesto  que  acabamos  de  indi- 
ear.  Pero  el  inconvf^niente  que  se  teme  no  existe  en  la  hi- 
pótesis contraria;  y  siendo  asi,  establecer  la  acumulación  en 
esos  casos  es  dar  lugar   á   incidentes    sin    beneficio    alguno 


622  A?í'iUf   de   la    Universidad 


para  nadie,  y  leles  de  eso  con  perjaioio  dé  los  que  deben 
eüperar  á  qae  todos  los  jálelos  estén  en  estado  de  senten- 
eiá;  7  de  los  que  liibierido  podido  desistir  si  las  sentencias 
primeramente  dietadaslos  hubiesen  convencido  de  lo  infunda- 
do de  su  reclamación  ó  de  la  inutilidad  de  ésta  dada  la 
doctrina  imperante  en  los  Tribunales,  tienen  no  obstante  que 
seguir  el  juicio  á  la  espera  de  una  sentencia  que  las  re- 
snelra  todas. 

3.— En  el  mejor  de  los  casos  las  ventajas  de  la  acumulación 
de  autos  en-  materia  administrativa  son  tan  escasas,  7  esas 
mismas  tan  dudosas  ante  la  necesidad  de  la  pronta  expedi- 
ción de  estos  asuntos,  que  las  legislaciones  que  las  admiten 
no  las  establecen  como  un  derecho  de  los  litigantes  sino 
como  una  facultad  de  los  Jueces,  quienes  pueden  concederla 
Ó  no  según  consideren  que  ofrece  ó  no  inconvenientes  en  el 
caso.  Asi  lo  establece  la  jurisprudencia  francesa  segbn  lo 
observa  Chauveau;  y  algo  semejante  sucede  en  la  legislación 
española,  la  que  además  de  reducir  la  acumulación  á  los 
estrechos  límites  que  antes  hemos  visto,  dispone  que  el  Tri- 
bunal ante  el  cual  se  solicita  dicha  medida,  la  sustanciara 
emi  un  traslado  y  la  fallara  sin  ulterior  recurso. 

4.  —Nosotros,  no  obstante,  por  las  razones  anteriormente  ex- 
puestas insistimos  en  que  la  instancia  de  que  hablamos  debe 
ser  suprimida  en  materia  administrativa. 


SECCIÓN     SEGUNDA 


Se^grattaft  instancia 


ARTÍCULO    212 


Si  la  sentencia  fuese  apelada  de  acuerdo  con  lo  estableci- 
do en  los  artículos  153  y  siguientes,  las  partes  deberán 
comparecer  ante  el  Superior  á  mejorar  el  recurso  dentro  del 
término  del  emplazamiento.  Si  no  lo  hiciesen,  vencido  dicho 


Analea  de  la    üniversidnd  628 


término^  el  Actuario  pondrá  los  autos  al  despacho  y  se  pro- 
cederá como  en  el  primero  de  los  casos  del  artículo  si- 
guiente. 

ARTÍCULO   213 

Si  el  apelante  no  compareciese  dentro  del  término  del 
emplazamiento,  el  Actuario  dará  cuenta  inmediatamente  y 
se  declarará  el  recurso  desierto,  devolviéndose  el  expediente 
al  inferior  para  el  cumplimiento  de  la  sentencia  reclamada. 

Si  no  hubiese  comparecido  el  apelado,  continuará  la  sus- 
tanciación  del  recurso  sin  su  audiencia,  y  las  notificaciones  se 
entenderán  con  los  estrados,  sean  ellas  de  la  clase  que  fueran. 
En  cualquier  estado  del  recurso  en  que  comparezca  el  ape- 
lado, se  le  tendrá  por  parte,  pero  sin  que  esto  interrumpa  ni 
haga  retroceder  el  curso  de  las  actuaciones. 

X.— La  primera  parte  de  este  articulo  se  aparta  radical- 
laente  del  temperamento  segaido  por  la  ley  procesal  coman 
según  cayo  articnlo  719  si  el  apelante  no  comparece  se  le 
declarará  rebelde  signiéndose  la  cansa  con  los  estrados. 

a.—  Nuestra  disposición  concnerda  con  el  articnlo  72  de 
la  ley  española  de  lo  contencioso  administrativo  y  840  de 
la  ley  de  enjniciamiento  civil,  las  cnales  al  declarar  desierto 
el  recurso  por  la  no  comparecencia  del  apelante,  se  fundan 
en  la  presunción  muy  racional  de  que  el  apelante  que  no 
comparece  es  porque  renuncia  á  su  derecho,  debiendo  en 
consecuencia  tenerse  por  consentida  la  sentencia  recurrida. 

Esa  presunción  perfectamente  fundada  es  tanto  más  de 
aplicarse  en  el  procedimiento  administrativo  cuanto  que  ella 
ofrece  un  medio  indiscutiblemente  justo  y  eficaz  de  abreviar 
los  procedimientos. 

3  — La  segunda  parte  concuerda  con  el  articulo  73  y  843 
de  las  mismas  leyes  precitadas  que  adoptan  igual  tem- 
peramento, porque  no  siguiéndose  el  recurso  á  instancia  del 

i2 


624  AnaUft  de  la   Universidad 

apelado  y  teniendo  éste  á  favor  sayo  la  sentencia  del  infe- 
rior, no  bay  motiyo  para  la  presanción  del  caso  anterior,  ni 
por  consiguiente  para  declarar  desierto  el  recnrso  por  sn  no 
comparecencia.  El  recurso  debe  entonces  segnir  sin  necesi- 
dad de  bascar  al  apelado  omiso,  pero  dejándole  la  facnltad 
de  presentarse  después  del  emplazamiento  con  la  obligación 
de  seguir  el  juicio  en  el  estado  en  que  se  encuentre. 

AOTÍCULO    214 

Mediando  la  compareoeDcia  del  apelante  se  hará  constar 
por  auto  que  se  notificará  á  las  partes  á  fin  de  que  dentro 
de  tercero  día  á  más  tardar  puedan  pedir  audiencia  para  in- 
formar in  voce,  ó  que  se  diligencie  la  prueba  que  indebida- 
mente se  les  hubiese  dentado  en  la  primera  instancia, 

ARTÍCULO    215 

Si  sólo  se  hubiese  de  informar  in  voce  se  mandará  te- 
ner presente  para  señalar  la  audiencia  del  caso  una  vez  es- 
tudiados los  autos;  la  audiencia  se  verificará  con  la  parte  6 
partes  que  concurran,  y  verificada  que  sea,  lo  mismo  que  si 
no  hubiera  tenido  lugar  por  inasistencia  de  los  interesados, 
se  dictará  sentencia  inmediatamente. 

ARTÍCULO    216 

Cuando  el  superior  considerase  procedente  la  prueba,  se 
procederá  con  arreglo  á  los  artículos  205  y  siguientes.  En 
caso  contrario  podrá  conceder  al  postulante  el  derecho  de 
informar  in  voce,  procediéndose  entonces  como  en  el  caso 
del  artículo  anterior. 


Alíales  dé  la    ühtver$idad  625 


ARTÍCULO    217 

Las  sentencias  de  s^unda  instancia,  cuando  sean  confir- 
matorias, impondrán  siempre  las  costas  al  apelante,  pudien- 
do  también  imponer  las  costas  con  arreglo  á  lo  dispuesto  en 
el  articulo  146. 

ARTÍCULO    218 

S5  contra  la  sentencia  de  segunda  instancia  se  interpusie- 
se el  recurso  de  nulidad  6  el  de  revisión,  se  procederá  con 
arralo  á  lo  dispuesto  en  las  secciones  respectivas  del  ca- 
pítulo IV  del  título  anterior.  Si  no  se  interpusiese  ninguno 
de  dichos  recursos,  se  devolverá  el  expediente  sin  más  trá- 
mite, á  cuyo  efecto  se  dispondrá  lo  conveniente  en  la  mis- 
ma sentencia. 

ARTÍCULO  219 

Si  durante  la  tramitación  que  r^lamentan  los  artículos 
anteriores  se  promoviese  alguna  cuestión  incidental  fuera 
de  las  indicadas  en  el  artículo  101,  se  estará  á  lo  que  más 
adelante  se  dispone  respecto  de  los  incidentes,  no  pudiendo 
interrumpirse  los  términos  establecidos  sino  cuando  así  lo 
autorízase  una  disposición  expresa. 

ARTÍCUÍiO    220 

Dictada  la  sentencia  que  ponga  termino  al  juicio  y  de- 
vueltos en  su  caso  los  autos  á  la  jurisdicción  de  origen,  se 
procederá  al  cumplimiento  de  lo  resuelto,  así  como  á  la  fi- 
jación y  pago  de  las  prestaciones  pendientes,  de  conformí- 


826  Anales  de  la   Universidad 


dad  con  lo  que  al  respecto  se  dispone  en  los  títulos  anterio- 
res. Este  artículo  y  el  anterior  son  aplicables  á  las  dos  ins- 
tancias. 

ABTÍCÜLO    221 

Las   audiencias  dispuestas  en  el   presente  título  serán 
siempre  públicas. 

Ver  la  nota  del  artioalo  149. 


CAPÍTULO  SEGUNDO 


De  los  incideotes 


SECCIÓN  PRIMERA 
Disposiciones   generales 

ARTÍCULO    222 

Son  incidentes  las  cuestiones  que  se  suscitan  en  la  trami- 
tación del  juicio  principal  y  que  tengan  con  ésta  una  relación 
inmediata  y  necesaria. 

Los  Tribunales  repelerán  de  oficio  toda  cuestión  que  se 
promueva  y  no  se  halle  en  el  caso  del  apartado  anterior. 
Contra  el  auto  que  tal  resuelva  habrá  los  recursos  de  repo- 
sición y  apelación  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  ar- 
tículo 154. 

z.— De  acaerdo  con  la  Índole  del  procedimiento  adminifl- 
trativo,  hay  conveniencia   en   restringir   todo    lo    posible   la 


Anales  de  la    Universidad  627 


promoción  de  eaestionea  qoe  pertúrbenla  marcha  regalar  del 
juicio  principal. 

De  ahi  que,  como  lo  dijimos  oportunamente,  no  baste  que 
una  cuestión  tenga  cualquier  conexión  con  lo  principal,  como 
parece  entenderlo  el  articulo  746  de  nuestra  ley  procesal 
común,  sino  que  para  que  pueda  ser  considerada  como  cuestión 
incidental,  debe  tener  con  la  principal  una  relación  inmediata 
y  necesaria,  como  lo  establece  el  articulo  173  del  Reglamento 
español  de  lo  contencioso  administrativo,  y  aún  en  materia 
común  el  742  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Civil. 

3  —Y  claro  está  que  el  propósito  de  la  disposición  que- 
daria  incompleto  si  á  la  limitación  impuesta  en  el  apartado 
primero  no  se  agregase  la  facultad  acordada  á  los  Jueces 
por  el  apartado  segundo,  como  lo  hace  también  el  articulo 
174  del  Reglamento  precitado. 

Esc  articulo  establece  además  que  contra  el  auto  dese- 
chando la  promoción  del  incidente,  no  se  dará  más  recurso 
que  el  de  reposición,  sin  perjuicio  de  que  pueda  reproducirse 
la  petición  en  segunda  instancia.  Nos  ha  parecido,  sin  em- 
bargo, que  puede  bacerse  la  distinción  que  hace  el  articulo 
que  anotamos,  por  si  ocurriera  el  caso  de  un  incidente  que 
perdiera  toda  su  utilidad  si  no  fuese  susceptible  de  apelación 
inmediata. 

ARTÍCULO   223 

Los  incideotes  cuya  causa  exista  simultáneamente  deben 
ser  promovidos  á  la  vez  bajo  apercibimiento  de  lo  que 
se  dispone  en  el  sc^ndo  apartado  del  artículo  anterior. 

z. — El  articulo  752  del  Código  de  Procedimiento  Civil  es- 
tablece la  misma  disposición,  pero  sin  indicar  sanción  alguna. 
Nosotros  la  completamos  agregándosela  de  acuerdo  con  el 
propósito  de  la  misma  disposición  y  lo  dicho  en  la  nota  del 
articulo  precedente. 


628  Anales  de  la    Universidad 


ABTÍCULO    224 

Los  inddent^s  pueden  ser  de  pronunciamiento  previo  <5 
simplemente  especial.  ÍjOs  primeros  son  aquellos  cuya  deci- 
sión puede  influir  en  la  tramitación  ó  en  el  fallo  de  lo  prin- 
cipal. Los  segundos  son  los  que  no  están  en  ese  caso. 

Tanto  unos  como  otros  se  regirán  por  las  disposiciones 
de  esta  Sección  si  no  tuviesen  señaladas  en  la  ley  otra  sus- 
tanciación. 

I. — Nuestra  ley  procesal  común  distiogae  también  las  caes- 
tiones  qae  son  paramente  de  pronanciamiento  especial  y  las 
qae  además  son  de  pronanciamiento  previo,  y  establece  qae 
están  en  ese  segando  caso  aquellas  sin  coya  resolución  es 
absolutamente  imposible  de  hecho  y  derecho  la  continuación 
del  juicio. 

3. — No  nos  ha  parecido  conveniente  seguir  ese  criterio,  pri- 
mero porque  como  lo  veremos  más  adelante  (art.  228)  la  ne- 
oesidad  de  la  resolución  previa  puede  tener  an  carácter  más 
ó  menos  inmediato  según  los  casos,  lo  que  en  aquel  criterio 
no  se  tiene  en  cuenta;  segundo,  porque  puede  no  existir  real- 
mente tal  imposibilidad  absoluta  para  continuar  el  juicio,  y 
si  tan  sólo  un  interés  en  que  la  cuestión  sea  previamente 
resuelta  por  cuanto  puede  influir  en  el  fallo  de  lo  principal, 
no  imposible  sin  embargo,  aun  cuando  aquélla  no  existiese;  y 
tercero,  porque  es  un  criterio  que  ha  sido  ocasionado  i 
confusión,  á  tal  punto  que,  como  lo  observamos  oportuna- 
mente, el  Reglamento  antes  citado  farticulo  176)  y  la  propia 
Ley  de  Enjuiciamiento  Gi>il  (articulo  745)  indican  como  apli- 
caciones de  él  las  cuestiones  relativas  á  la  nulidad  de  ac* 
taaciones  ó  de  alguna  providencia,  y  á  la  personalidad  de 
cualquiera  de  los  litigantes,  siendo  fuera  de  duda  qoe  la 
falta  de  resolución  inmediata  de  esas  cuestiones  no  imposibi* 
lita  y  menos  en  absoluto  la  prosecución  del  juicio,  pues  bien 


Anales  de  la  Universidad  629 

pueden  ser  objeto  de  pronoociamieiito   en  el  momento  de  la 
sentencia. 

3.-- Por  lo  demáfly  si  bien  al  hablar  de  las  excepciones 
dijimos  que  debíamos  admitir  artícnlos  de  pronunciamiento 
previo,  indicamos  también  que  esa  regla  no  es  de  aplicación 
absolata,  no  teniéndola  con  respecto  á  ciertos  articalos  qne 
deben  ser  siempre  de  incontestación  como  entonces  lo  ex- 
pusimos, y  no  teniéndola  tampoco  en  los  casos  de  otros 
articnlos  qne  no  pudiendo  ser  de  incontestación  por  no  permi- 
tirlo el  estado  del  juicio,  requieren  un  pronunciamiento  prem 
más  ó  menos  inmediato,  según  la  influencia  que  puedan  ejer- 
cer en  la  marcha  y  en  el  fallo  de  lo  principal. 

ARTÍCULO    225 

Los  incidentes  que  sean  simplemente  de  pronunciamiento 
especial  se  sustanciarán  en  pieza  separada,  sin  suspender  el 
curso  de  lo  principal. 

Dicha  pieza  se  formará  con  los  insertos  que  ambas  partes 
indiquen  6  el  Juez  crea  necesarios,  aún  cuando  aquéllas  no 
las  indicasen,  y  á  costa  de  la  que  haya  promovido  el  incidente 
á  menos  que  sea  la  Administración  6  su  representante  en 
autos,  y  sin  perjuicio  de  las  condenaciones  que  pueda  impo- 
ner la  sentencia. 

ARTÍCULO    226 

Formada  la  pieza  principal,  el  incidente  se  tramitará  de 
acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  232. 

ARTÍCULO   227 

Los  incidentes  que  sean  de  pronunciamiento  previo  se 
sustanciarán  en  la  misma  pieza  de  autos  s^ún  lo  dispuesto 


680  Anales  de  la   Universidad 

por  los  artículos  siguientes,  quedando  entretanto  interrum- 
pida la  continuación  del  juicio  principal 

ARTÍCULO   228 

Cuando  el  incidente  previo  fuese  promovido  en  alguna 
de  las  audiencias  dispuestas  por  este  Código,  oída  la  parte 
contraria,  y  si  no  se  ofreciese  prueba,  podrá  el  Juez  resolver 
la  cuestión  en  el  mismo  acto. 

Si  las  partes  se  conformasen  con  la  resolución  dictada, 
continuará  la  audiencia  sobre  lo  principal.  En  el  caso 
contrario,  lo  harán  presente  al  Juez,  quedando  suspendida 
la  audiencia  para  que  las  partes  puedan  reclamar  de  confor- 
midad con  lo  dispuesto  para  los  recursos  de  reposición  y 
apelación. 

ARTÍCUliO   229 

Si  las  partes  reclamasen  se  procederá  de  conformidad 
con  lo  dispuesto  para  los  recursos  deducidos,  y  si  no  se  tra- 
taae  de  una  apelad  inmediata,  se  seüalará  al  mismo  tiem- 
po  audiencia  para  dentro  de  tercero  día  á  fín  de  continuar 
la  anteriormente  suspendida  en  lo  principal. 

Si  vencido  el  término  para  los  referidos  recursos  no 
fuesen  interpuestos,  el  Actuario  dai-á  cuenta  imediatamente 
para  el  señalamiento  dispuesto  en  el  apartado  anterior. 

ARTÍCULO   238 

Si  el  Juez  no  fallase  en  la  misma  audiencia  como  lo  es- 
tablece el  artículo  228,  lo  hará  dentro  de  tercero  día,  de- 
biendo en  el  mismo  fallo  fijar  nueva  audiencia  para  el  caso 
de  que  su  auto  no  fuese  apelado,  y  la  que  deberá  tener  lugar 
dentro  de  los  tres  días  de  vencido  el  término  para  apelar. 


Anales  de  la  Universidad  G31 

8i  el  auto  fuese  reclamado  se  procederá  como  en  el  caso 
del  artículo  anterior. 

ARTÍCULO   231 

Cuando  en  el  caso  del  mismo  artículo  228  se  hubiese 
ofrecido  prueba,  se  procederá  como  lo  dispone  el  artículo  si- 
guiente, quedando  entretanto  suspendida  la  audiencia  sobre 
lo  principal. 

ARTÍCULO    232 

Cuando  el  incidente  siendo  también  previo  fuese  promo- 
vido fuera  de  las  audiencias  á  que  hace  referencia  el  ar- 
tículo 228,  se  seguirá  un  procedimiento  análogo  al  de  lo 
principal,  con  las  modificaciones  siguientes. 

El  término  para  la  audiencia  de  contestación  será  de  tres 
días,  el  de  la  audiencia  de  prueba  será  de  seis  y  el  de  la 
sentencia  de  cuatro. 

ARTÍCULO   233 

Si  la  sentencia  fuese  apelada,  concedida  la  apelación  si 
ésta  fuese  de  carácter  previo  inmediato,  se  resolverá  por  el 
Superior  dentro  de  cuatro  días  desde  que  se  pongan  los 
autos  al  despacho  vencido  el  término  del  emplazamiento. 
Las  partes  podrán  informar  in  voce  si  lo  hubiesen  solici- 
tado al  mejorar  el  recurso.  En  tal  caso  el  informe  tendrá  lu- 
gar el  mismo  día  de  la  sentencia. 


^S2  Anales   de  la    Umoersidad 


ARTÍCULO   234 

Para  dictar  sentencia  en  los  incidentes  que  resuelvan  los 
Tribunales  coleados  no  se  pasarán  los  autos  por  su  or- 
den. La  sentencia  se  dictará  en  el  acuerdo  y  con  el  informe 
que  expondrá  el  Juez  relator  que  existirá  en  cada  pleito 
y  que  sei-á  el  que  estuviese  de  tumo  el  día  de  la  entrada  del 
asunto.  El  Juez  relator  será  el  mismo  para  todos  los  inci- 
dentes que  se  hubiesen  promovido  en  el  mismo  juicio. 

I.  -  El  Código  de  Procedimiento  Civil  establece  qae  los 
JHcceSy  para  diotar  sentencia  interlocntoría  ó  definitiva,  verán 
por  si  mismos  los  procesos.  Pero  es  una  necesidad  ya  indi- 
cada aún^para  el  procedimiento  común,  la  de  suprimir  aquel 
requisito  por  lo  menos  para  los  autos  interlocutorios,  á  fin 
de  eliminar  asi  una  de  las  causas  que  más  contribuyen  á 
demorar  la  tramitación  de  lop  juicios,  y,  lo  que  es  peor,  á 
demorarla  sin  beneficio  alguno,  dado  que  en  la  generalidad 
de  los  casos,  la  verdad  del  fallo  no  requiere  el  estudio  per 
sonal  de  los  autos  por  todos  y  cada  uno  de  los  conjae- 
ees. 

2. — De  acuerdo  con  estas  consideraciones,  de  mayor  apli- 
cación aún  en  el  procedimiento  administrativo,  hemos  optado 
por  el  temperamento  que  nuestro  articulo  indica,  enteramente 
análogo  al  de  los  Ponentes  tan  generalizado  en  otras  legis- 
laciones aun  para  el  despacho   de  las  sentencias  definitivas. 

Como  al  informe  del  Relator  pueden  agregarse  las  alega 
dones  de  las  partes  en  el  informe  in  voce  que  tienen  derecho 
á  producir,   los    litigantes   tienen  por  ese  medio  una  garan- 
tía eficaz  contra  toda  omisión  no  presumible  pero  posible  en 
la  relación  del  Ponente. 


Anales  de  la  üniverstdaa  633 


ARTÍCULO   235 

Dictada  la  sentencia  del  Superior  se  devolverán  los  autos 
á  la  jurisdicción  de  origen,  la  que  dispondrá  el  cúmplase  res- 
pectivo, ordenando  á  la  vez  la  continuación  del  juicio  sobre 
lo  principal,  á  cuyo  efecto  correrá  de  nuevo  y  desde  la  úl- 
tima notificación  el  término  que  hubiese  quedado  in- 
terrumpido al  promoverse  el  incidente,  ó  se  señalará  para 
dentro  de  tercero  día  audiencia  para  continuar  la  que  hu- 
biese sido  interrumpida  por  la  promoción  del  incidente. 

Si  por  efecto  del  cúmplase  debiese  llenarse  alguna  dili- 
gencia previa,  se  fijará  para  ella  término  prudencial  que  no 
pasará  de  seis  días  improrrogables. 


SECCIÓN    SEGUNDA 


De  1a<  reculaciones 


ARTÍCULO    236 


Son  aplicables  á  los  Jueces  y  Tribunales  que  conocen 
de  los  asuntos  administrativos  las  disposiciones  del  Tí- 
tulo VII  segunda  parte  del  Código  de  Procedimiento  Civil 
con  las  modificaciones  que  resultan  de  los  artículos  siguien- 
tes. 

ARTÍCULO   237 

En  el  caso  en  que  sea  parte  ó  tenga  interés  en  el  pleito  al- 
guno de  los  miembros  de  los  Tribunales  coleados  de  lo 
contencioso  administrativo,  su  mujer  ó  parientes  consanguí- 


634  Anales  de  la  Universidad 

neos  ó  afines  dentro  del  segundo  grado  inclusive,  el  litigante 
contrario  podrá  pedir  que  dicho  Tribunal  se  forme  con  los 
miembros  del  otro.  Si  á  éste  pasase  lu^o  el  asunto  por  vía 
de  apelación,  se  constituirá  por  sorteo  según  las  reglas  ge- 
nerales. 

I.— Por  el  articulo  787  del  Código  de  Procedimiento  Civil, 
estando  impedido  un  Tribunal  Be  pasará  el  asunto  al  otro. 
Esto  ofrece  la  dificultad  de  que  si  se  dedujese  apelación 
contra  la  sentencia  así  dictada,  no  habría  Tribunal  que  pu- 
diese conocer  de  la  alzada.  Por  eso  nosotros  establecemos 
no  que  se  pasarán  los  autos  al  otro  Tribunal;  sino  que  el  mismo 
que  conozca  de  la  causa  se  integrará  con  los  miembros  del 
otro.  Si  llegase  entonces  el  caso  de  apelación,  el  Tribunal 
que  conociese  de  la  alzada  se  integraría  según  las  reglas  ge 
nerales,  por  ser  sus  miembros  los  propios  autores  de  la  sen  - 
tencia  apelada. 

ARTÍCULO    238 

El  Juez  6  Tribunal  que  ha  de  conocer  de  la  recusación 
debe  resolver  previamente  y  dentro  de  tercero  día  si  la  cau- 
sa alegada  es  6  no  legal. 

En  el  s^undo  caso  quedará  terminado  el  expediente,  im- 
poniéndosele al  recusante  las  costas.  En  el  primero  se  se- 
ñalará audiencia  para  la  presentación  de  la  prueba  confor- 
me á  lo  dispuesto  para  los  incidentes. 

Celebrada  la  audiencia  y  agregada  la  prueba  producida» 
se  dictará  sentencia  dentro  de  tercero  día. 

La  resolución  que  se  dicte  en  uno  ú  otro  sentido  será 
susceptible  de  apelación  inmediata. 


Anales  de  la  Universidad  636 


ARTÍCULO    239 

Admitida  la  recusación  ó  excusación  por  alguna  de  las 
causas  autorizadas,  la  subrogación  se  hará  con  arreglo  á  lo 
dispuesto  en  el  artículo  37. 


SECCIÓN  TEBCERA 
Contiendas  de  competencia 

ARTÍCULO    240 

Cuando  se  hubiese  interpuesto  ante  una  jurisdicción  co- 
mún un  asunto  que  fuese  de  la  competencia  jurisdiccional 
administrativa,  la  parte  demandada  además  de  oponer  la 
declinatoria  de  jurisdicción  podrá  también  promover  á  la 
vez  contienda  de  competencia  ante  el  Juez  á  quien  consi- 
dere competente,  pidiéndole  que  reclame  el  cx)noc)miento 
del  asunto. 

I. — En  el  arttcalo  35  establecemos  qne  no  se  promoverán 
contiendas  de  competencia.  Esa  prohibición  se  refiere  á  las 
contiendas  qne  babiesen  de  promoverse  entre  jarisdicciones 
del  orden  administrativo,  ó  entre  una  de  éstas  y  otra  de  or- 
den comAn  cuando  se  bubiese  llevado  ante  la  primera  an 
asunto  qne  el  demandado  considerase  de  competencia  ordi- 
naria. 

En  esos  casos  bemos  dicbo  qne  basta  con  la  declinatoria 
que  debe  ser  resuelta  en  la  sentencia  definitiva.  Se  evitan 
asi  incidentes  sobre  competencia  que  podrían  perturbar  sin 
fandamento  alguno  la  marcba  regular  del  juicio;  y  al  mismo 
tiempo  qne  se  obtiene  esa  ventaja  no  se  perjudica  á  las  par- 
tes, las  cuales  si  el   asunto  fuese   declarado    de  jurisdicción 


68ü  Anales  de  ¡a  Universidad 


ordinaria  estarían  BÍempre  en  tiempo  de  ejercitar  de  nuevo 
BUS  acciones  ante  el  Juez  competente,  derecho  este  de  que 
sólo  se  verían  privados  si  el  asunto  hubiese  sido  declarado 
de  competencia  administrativa  pero  de  otra  que  la  requerida. 
(Ver  la  nota  del  articulo  99). 

2. — Pero  puede  ocurrir  el  caso  inverso,  es  decir,  aquel  en 
que  un  asunto  de  jurisdicción  administrativa  sea  llevado  ante 
una  jurisdicción  común.  El  hecho  diflcilmente  puede  proda- 
cirsCy  de  buena  fe  por  lo  menos,  tratándose  de  reclamos  in- 
terpuestos contra  resoluciones  directamente  emanadas  de  la 
Administración;  pero  puede  ocurrir  con  más  facilidad  en  las 
relaciones  de  los  particulares  con  las  empresas  concesiona- 
rias que  pueden  ser  demandadas  ante  una  ú  otra  jurisdic- 
ción según  los  casos. 

Pues  bien;  en  el  supuesto  á  que  nuestro  articulo  se  refiere, 
nada  impide  que  como  para  los  casos  comunes  lo  dispone 
el  articulo  755  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  se  inter- 
pongan á  la  vez  la  declinatoria  y  la  inhibitoria,  j  nada  im- 
pide que  asi  se  haga  porque  la  oposición  se  dirige  entonces 
contra  un  procedimiento  ordinario.  Por  otra  parte,  la  contien- 
da de  competencia  puede  ofrecer  un  medio  más  seguro  de 
garantir  el  ejercicio  de  la  jurisdicción  administrativa  que  de 
buena  ó  mala  fe  se  hubiese  pretendido  eludir. 

ARTÍCULO   241 

Eq  el  caso  del  artículo  anterior  la  declinatoria  se  opon* 
drá  dentro  de  seis  días  perentorios.  Del  escrito  se  dará  tras* 
lado  al  actor,  que  deberá  contestarlo  dentro  de  igual  término, 
vencido  el  cual  el  Actuario  pondrá  los  autos  al  despacho 
con  escrito  ó  sin  él  y  proveerá  dentro  de  tercero  día.  La  sen- 
tencia será  apelable  en  relación,  causando  estado  la  que  se 
dicte  en  la  alzada  y  la  que  se  pronunciará  de  conformidad 
con  lo  dispuesto  en  el  artículo  234  de  este  Código. 


Anales  de  la   Universidad  637 


ARTÍCULO   242 

La  contienda  se  tramitará  con  arralo  á  lo  dispuesto  en 
los  artículos  757  y  siguientes  del  Código  de  Procedimiento 
Civil,  y  será  resuelta  previa  audiencia  del  Ministerio  Público 
por  la  jurisdicción  inmediata  wiperior  común  de  los  con- 
tendientes. 

Los  términos  para  el  cumplimiento  de  los  trámites  y  re- 
quisitos á  que  se  refiere  el  inciso  anterior,  no  podrán  ser 
mayores  de  tres  días. 

X. — La  posibilidad  de  que  el  asanto  qae  motive  la  compe- 
tencia  sea  realmente  de  jarisdicción  administrativa,  explican 
las  modificaciones  qoe  por  razón  de  brevedad  introducen  los 
dos  artículos  precedentes  al  procedimiento  establecido  para 
los  casos  comunes. 

ARTÍCULO    243 

Si  la  contienda  fuese  resuelta  en  favor  de  la  jurisdicción 
común,  se  le  devolverán  los  autos  para  que  ante  ella  se  con- 
tinúen los  procedimientos. 

Si  se  resolviese  en  favor  de  la  jurisdicción  adminií^tra- 
tiva,  se  adoptará  un  temperamento  análogo  siempre  que  se 
hubiese  reconocido  la  buena  fe  del  error.  En  caso  contra- 
rio se  devolverán  á  cada  juzgado  los  antecedentes  que  hu- 
biesen elevado  para  su  debido  archivo  quedando  anulada  la 
demanda  interpuesta,  sin  que  ésta  interrumpa  ni  suspenda  el 
término  para  la  reclamación  establecida  por  el  artfcníó  84, 

z. — Si  no  se  hiciera  la  diferencia  que  establece  el  segundo 
apartado  del  articulO;  fundado  en  la  buena  fe  del  error,  se 


688  Anaies  de   la   ühweréidad 

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ría  mny  fácil  bnrlar  el  término  fijado  por  el  articulo  84  para 
la  interposición  del  reclamo,  bastando  al  efecto  iniciar  el  jai- 
ció  ante  ana  jarísdicción  incompetente. 


SEOCIÓN  CUARTA 
Del  desistimiento 

ARTÍCULO    244 

El  desistimiento  hecho  lisa  y  llanamente  por  una  de  las 
partes  que  toma  sobre  sí  los  gastos  del  juicio,  es  obligatorio 
para  la  otra,  y  en  tal  concepto  debe  ser  aceptado  por  el  Juez 
sin  más  trámite. 

X. — En  el  derecho  común  se  discate  si  el  desistimiento  for 
mnlado  por  ana  de  las  partes  es  obligatorio  para  la  otra. 
Cabe  esa  disensión,  y  aún  agregaremos  qae  el  panto  debe 
ser  resuelto  negativamente  cuando  el  desistimiento  se  limita 
al  procedimiento  seguido  y  deja  subsistente  la  posibilidad 
de  iniciarlo  nuevamente.  Pero  la  solución  opuesta  se  impone 
cuando  la  renuncia  es  lisa  y  llana,  sin  cargo  ni  condición 
alguna  y  con  el  alcance  absoluto  que  establece  el  articalo 
246.  En  esas  condiciones,  y  mientras  los  gastos  del  pleito 
sean  de  cuenta  del  que  desiste,  no  tendría  la  parte  contraria 
un  interés  práctico  y  legitimo  suficientemente  marcado  para 
exigir  la  continuación  del  juicio. 

a.— Se  invoca  en  contrario  la  existencia  del  cuasi -contrato 
de  litispeudeucia,  el  cual,  se  dice,  no  puede  quedar  librado 
á  la  voluntad  de  una  de  las  partes;  pero  á  eso  observare 
mos  que,  á  más  de  que  con  el  alcance  que  atribuimos  al 
desistimiento  desaparece  todo  interés  práctico  en  la  conti- 
nuación del  juicio,  la  obligación  impuesta  al  desistente  de 
pagar  todos  los  gastos  del  pleito,  lo  pone  en  el  caso  de 
cualquier  deudor  de  una  obligación  de  hacer,  que  pueda  dejar 
de  cumplirla  pagando  los  daños  y  perjuicios  ocasionados. 


Anales  de  la   Universidad  639 


ARTÍCULO    245 

El  desistimiento  hecho  con  reservas  y  limitaciones  no 
será  aceptado  por  el  Juez  de  la  causii,  sino  con  la  confor- 
midad previa  de  la  otra  parta  A  ese  efecto,  si  no  constase 
dicha  conformidad,  se  oirá  á  la  parte  contraria  por  el  tér- 
mino de  tres  días,  y  el  Juez  resolverá  en  consecuencia. 

ARTÍCLTX)    24Ü 

El  desistimiento  liso  v  llano  formulado  antes  de  la  sen- 
tencia  de  1."  instancia,  extingue  para  siempre  todo  procedi- 
miento. 

El  formulado  en  segunda  instancia  importa  el  consenti- 
miento de  la  sentencia  de  primera,  la  cual  causará  ejecutoria. 

z. — El  artfcalo  528  del  Código  de  Procedimiento  Civil  es- 
tablece qae  el  desistínriento  formnlado  en  1.^  instancia  deja 
las  cosas  de  nna  y  otra  parte  en  el  estado  qne  tenían  antes 
de  la  demanda^  es  decir,  qoe  es  ana  renancia  del  procedi- 
miento segnido,  pero  sin  perjaicio  del  derecho  qne  hnbiere- 
dado  mérito  á  aquel  procedimiento  y  de  la  posibilidad  de  ejer 
citarlo  nuevamente. 

Vimos  en  oportunidad  que  esa  solución  no  es  admisible  ni 
68  la  generalmente  seguida  en  nuestro  caso.  ^La  jurispruden 
cia  administrativa,  dice  Dufour,  no  admite  que  el  desistí 
miento  pueda  aplicarse  solamente  á  la  instancia  y  con  re^ 
serva  del  derecho  que  la  haya  motivado.  No  conviene  á  la 
simplicidad  y  á  la  rapidez  de  las  formas  ante  los  tribuna- 
les administrativos,  dejar  á  la  parte  la  posibilidad  de  volver 
sobre  sus  pasos  para  abandonar  un  falso  camino;  autorizar 
la.  renuncia  de  una  acción  mal  entablada  para  intentar  otra 
más  regular.  Semejante  recurso   debe  quedar  para  el  proce- 

43  •' 


640  Anales  de  la  Unioeratdad 


dimieato  eiñl.  Todo   deaístimieato  extiogae  para  siempre  el 
procedimieoto/* 

ARTÍCULO   247 

Lo  dispuesto  en  el  artículo  anterior,  es  aplicable  al  desis- 
timiento hecho  con  reservas  ó  limitaciones,  sin  perjuicio  de 
lo  que  al  respecto  fuese  convenido  por  las  partes. 

ARTÍCULO    248 

Cuando  el  desistimiento  se  fundase  en  el  hecho  de  haber 
sido  revocada  la  resolución  que  hubiese  dado  mérito  al  re- 
clamo, cada  parte  pagará  sus  gastos. 

I.— Ed  ente  caso  do  hay  mérito  para  ana  oondenacióa  es- 
pecial, desde  que  la  revocaciÓD  de  la  providencia  reclamada 
puede  haber  sido  hecha  por  razones  de  orden  paramente 
administrativo  y  extrañas  por  completo  á  toda  lesión  can- 
sada al  derecho  de  la  parte  redamante. 

ARTÍCULO   249 

Los  Fiscales  no  pueden  desistir  ni  aceptar  de^^istimienta 
alguno  de  la  otra  parte  sino  con  autorización  expresa  y  por 
escrito  de  la  Administración  que  representan. 

Las  Administraciones  públicas  no  pueden  hacerlo  sino 
cuando  por  las  leyes  orgánicas  que  las  rijan  tengan  la  dis- 
ponibilidad de  los  derechos  abandonados  por  el  desistiraien- 
to  ó  su  aceptación. 

I. — La  primera  parte  de  este  artlcalo  es  nna  aplicación 
del  articnlo  52  del  Código  de  Procedimiento  Civil  qne  exige 
el  mismo  requisito  para  que  los  representantes  en  jaicio  pue- 
dan  dc.(:ist¡|' 


Anales  de  la  Universidad  641 


La  segaada  es  iioa  eoosecaencia  de  las  limitaciones  qne 
las  leyes  saelea  imponer  á  la  gestión  administrativa  de  los 
negocios  públicos,  obligándola  en  ciertos  casos  á  requerir  la 
interyención  legislativa  para  sn  validez  ó  aprobación.  Con 
arreglo  á  ese  antecedente  es  claro  qne  la  Administración  no 
podrá  desistir  ó  aceptar  an  desistimiento  caando  éste  importe 
el  abandono  de  nn  derecho  qne  ella  no  pnede  enajenar  sin 
intervención  legislativa;  pero  podrá  hacerlo  siempre  que  no 
tenga  esa  limitación  ó  se  trate  de  renunciar  una  pretensión 
fundada  sobre  un  error  legal  posteriormente  reconocido. 

Con  la  limitación  qne  acabamos  de  indicar,  toda  Adminis 
tración  pública,  á  diferencia  de  los  Fiscales  que  la  represen- 
tan en  juicio,  es  dueña  de  desistir  sin  necesidad  de  ninguna 
autorización  legislativa  expresa,  por  tratarse  de  actos  que  co 
rresponden  á  la  gestión  de  los  negocios  públicos  qne  le  está 
por  ley  encomendada,  y  que  esa  misma  gestión  pnede  en 
muchos  casos  requerir  según  la  diligencia  de  un  buen  padre 
de  familia,  eomo  lo  dijimos  en  las  páginas  328  y  329  del 
tomo  anterior. 


SECCIÓN    QUINTA 
Gadaoldad  da  la  instancia 

ARTÍCULO    250 

Se  tendrá  por  abandonado  todo  pleito  en  el  cual  durante 
más  de  seis  meses  no  se  haya  efectuado  ningún  acto  de 
procedimiento,  en  cuyo  caso  se  declarará  caducada  la  de- 
manda 6  la  apelación  y  consentida  la  resolución  adminis- 
trativa que  hubiese  dado  mérito  á  la  ¡Himera  ó  la  se&t^icia 
que  hubiese  causado  la  segunda. 

X.  —Como  lo   decimos   en   la   página  230  y  siguientes    del 
tomo  anterior,  los  actores  han  discrepado  sobre  si  debe  ó  no 


642  Anales  de  la  Ühiiyersidad 

establecerse  la  cadaoidad  de  la  instancia  en  el  procedimiento 
contencioso  administrad  v^o,  sosteniendo  algunos  que  ya  por 
la  brevedad  de  dicho  procedimiento  ó  porque  no  puede  res- 
ponsabilizarse á  los  particulares  por  demoras  que  pueden  no 
serles  imputables  y  ser  sólo  debidas  á  los  propios  trámites  de 
la  instrucción  puramente  adminiRtrativa,  no  es  necesario  ni 
justo  establecer  la  sanción  que  la  caducidad  de  la  instancia 
impone  á  los  litigantes  abandonados. 

Nosotros  hemos  seguido  la  solución  contraria  porque,  sin 
desconocer  que  el  principio  de  la  caducidad  ha  de  tener  en 
nuestra  materia  muy  escasa  aplicación,  puede  ser  ventajoso 
consignarlo  para  el  caso,  si]bien  difícil,  no  imposible,  en  que 
se  produjera  el  hecho  que  da  mérito  á  su  aplicación.  La 
tramitación  administrativa  por  morosa  y  complicada  que  fuese, 
no  justificaría  la  paralización  del  expediente  judicial  ni  el 
silencio  de  las  partes  durante  el  término  que  la  ley  exige 
para  aplicar  la  sanción  de  la  referencia. 

a.-— Establecida  la  caducidad  de  la  instancia  como  ana  san- 
ción aun  más  necesaria  en  el  procedimiento  que  estudiamos 
que  en  el  puramente  civil,  la  condición  para  que  aquélla  pueda 
aplicarse  no  puede  ser  sino  la  que  nuestro  articulo  indica,  que 
es  también  en  lo  esencial  la  establecida  por  nuestra  ley  proce- 
sal común:  la  completa  paralización  del  juicio  durante  cierto 
tiempo. 

No  es  necesario  agregar  á  esa  condición  la  de  que  la  pa- 
ralización se  ha  de  deber  á  una  de  las  partes,  como  lo  dis- 
pone la  legislación  española  que  en  los  artículos  95  de  la 
ley  y  195  del  decreto  reglamentario  dice  que  ha  de  ser  por 
culpa  del  demandante  ó  recurrente  que  debiendo  llenar  al- 
gún trámite  ó  diligencia  no  lo  ha  hecho.  Claro  está  que  sin 
culpa  no  podría  haber  sanción,  y  que  por  consecuencia  si  la 
paralización  hubiese  sido  motivada  por  una  fuerza  mayor  ó 
imprevista,  como  por  ejemplo  una  peste  ó  guerra  que  hubie 
sen  ocasionado  la  clausura  de  los  Tribunales  ó  su  incomn- 
nicación  con  las  partes,  no  podría  en  tales  casos  hablarse 
de  caducidad  de  la  instancia.  Pero  dentro  de  la  normali- 
dad lio  hay  para  qué  referirse  especialmente  á  la  culpa  del 


Anales  de  la  Üvivn'sidad  643 


demandante  ó  recarrente  desde  qne,  si  la  paralizaeión  se  pro- 
dace  es  imputable  á  las  despartes,  dado  que  si  una  de  ellas 
no  hubiese  estado  dispuesta  á  consentirla,  habría  tenido  los 
medios  legales  suficientes  para  promover  el  andamiento  del 
juicio. 

3.— La  misma  ley  precitada  establece  en  su  articulo  27 
que  la  caducidad  no  es  aplicable  4  los  ;  asos  en  que  la  Ad- 
ministración sea  demandante  ó  recurrente.  Nosotros  no  en- 
contramos motivo  fundado  alguno  para  seguir  un  tempera- 
mento semejante.  Desde  luego  éste  sólo  se  explicarla  si  par- 
tiendo  del  requisito  de  la  culpa  á  que  antes  nos  hemos  re- 
ferido^ la  paralización  producida  fuese  imputable  á  una  sola 
de  las  partes,  á  la  Administración  en  el  caso  especial  á  que 
nos  referimos;  pero  ya  hemos  visto  que  no  es  asi. 

En  segundo  lugar,  aun  cuando  se  diga  que  procediendo  la 
Administración  por  interés  público  no  debe  ser  objeto  de 
sanción  alguna  por  no  dar  el  andamiento  debido  á  las  ins- 
tancias por  ella  promovidas,  tampoco  seria  ese  un  argumen- 
to suficiente  para  la  solución  que  combatimos,  pues  lo  que 
más  interesa,  y  muy  especialmente  en  estos  casos,  es  la 
pronta  terminación  de  las  situaciones  litigiosas  y  por  lo  mis- 
mo indecisas.  Asi  lo  han  entendido  también  la  generalidad 
de  las  legislaciones  al  establecer,  como  lo  hacen,  en  el  de- 
recho procesal  común,  que  la  perención  é  igualmente  la 
prescripción  corren  también  contra  el  Estado. 

4. — Por  la  misma  Índole  del  procedimiento  de  que  tratamos, 
la  sanción  contra  el  abandono  de  los  juicios  debe  ser  más 
proDta  y  más  eficaz.  De  ahí  el  término  de  seis  meses  que 
el  artículo  fija  para  la  paralización  del  pleito,  y  de  ahí  tam- 
bién que  á  diferencia  de  lo  que  disponen  los  artículos  1319 
y  1219  del  Código  de  Procedimiento  Civil  por  los  cuales  se 
permite  la  renuncia  de  la  perención  y  se  mantiene  la  acción 
ejercitada  en  el  juicio,  nuestra  disposición  establece  precep- 
tivamente la  caducidad  con  todos  sus  efectos,  los  cuales  no 
pueden  ser  renunciados,  y  deben  forzosamente  ser  los  que  el 
articulo  indica,  dado  que  no  seria  posible  que  se  ejercitase 
nuevamente   la   misma  acción    desde   que  habría   vencido  el 


'f » 


644  Ánaies  de  la  Universidad 


término  para  haeerlo,  en    virtud  de  lo  que   establecemos  en 
el  articulo  84. 

ARTÍCULO   251 

A  los  efectos  del  artículo  anterior  será  obligación  del  Ac- 
tuario dar  cuenta  de  haber  transcurrido  el  término  indicado, 
y  el  Juez  6  Tribunal  que  conociese  de  la  causa  dictará  de 
oficio,  aún  cuando  no  mediase  petición  de  parte,  el  auto  de 
caducidad  que  corresponde. 

I.  -  Lo  que  en  este  articulo  se  dispone  es  una  consecuen- 
cia del  carácter  necesario  y  por  lo  mismo  irrenunciable  que 
atribuimos  á  la  caducidad  en  la  nota  anterior. 

ARTÍCUIO    252 

Cuando  el  juicio  se  encontnise  en  primera  instancia,  ade- 
más de  la  declaración  de  que  habla  el  artículo  250,  se  man- 
dará archivar,  previo  pago  de  las  prestaciones  pendientes, 
comunicándose  lo  resuelto  á  la  Administración  que  corres- 
ponda. 

Cuando  se  hallase  en  grado  de  apelación  se  mandará  de- 
volver al  inferior  para  los  efectos  indicados  en  el  artículo 
250  y  demás  á  que  hubiese  lugar  con  arreglo  al  apartado 
anterior. 

ARTÍCULO    253 

El  auto  de  caducidad  será  susceptible  de  los  recursos  de 
reposición  ó  de  revisión  segdn  el  expediente  estuviese  en 
primera  ó  en  segunda  instancia,  y  en  cualquiera  de  los  dos 
casos  para  interponerlos  no  podrá  alearse  otro  fundamento 
que  el  error  en  el  cómputo  del  término  l^al. 


Anales  de  la  Universidad  645 

z.— Es  posible  el  error  que  prevé  este  articule,  ya  por  ha* 
berse  contado  más  dias  de  los  realmente  transeurridos,  ó  por 
no  haberse  descontado  las  interrapciones  que  pudieran  ha- 
berse prodooido  en  los  casos  de  faerza  mayor,  como  olaa- 
snra  de  los  tribunales  ó  incomanicación  con  éstos,  de  que 
hablamos  en  la  nota  del  articulo  250.  Hay,  paes,  la  necesi- 
dad de  garantir  á  las  partes  contra  el  perjaicio  que  injns 
tamente  se  les  podría  cansar  en  tales  casos. 

a. — Por  lo  demis,  es  claro  que  pudiéndose  dictar  de  ofi- 
cio la  caducidad  y  no  teniendo  ésta  otro  fundamento  que  el 
transcurso  del  término  legal,  no  puede  reclamarse  de  ella 
sino  por  error  sobre  ese  extremo,  como  expresamente  tam- 
bién lo  dispone  el  articulo  96  de  la  ley  española. 

ARTÍCULO  254 

El  recurso,  ya  sea  de  reposición  ó  revisión,  se  sustanciará 
con  un  traslado  por  tres  días  á  la  otra  parte.  Si  se  ofreciese 
prueba,  se  señalará  audiencia  con  término  de  seis  días,  y  ce- 
lebrada que  sea  se  dictará  sentencia  dentro  de  tres. 

Contra  la  sentencia  que  se  dictase  podrá  interponerse  sólo 
el  recurso  de  apelación  si  el  juicio  estuviese  en  primera  ins- 
tancia; si  estuviese  en  segunda,  no  habrá  recurso  alguno. 

I.  -  £1  articulo  96  de  la  ley  española,  concordante  en  este 

panto  con  el  416  de  la  ley  procesal  común  de  la  misma  na* 

cionalídad,   no   admite  contra  el  auto  de  caducidad  más  re- 

careo  que  el  de  reposición  ó  revisión.   Por  nuestra  parte  no 

heuDOS  encontrado  motivo  suficiente  para  apartarnos  del  tem  • 

peramento  seguido  por  nuestro  Código  de  Procedimiento  Oi- 

vil,  el  cual  al  no  decir  nada  al  respecto  deja  subsistente  la 

regla  general,  según  la  cual  el  recurso  de  apelación  procede 

en  todos  los  casos  en  que  no   se  halle  expresamente  dene- 
gado. 

a.— Admitiendo,  pues,  los  dos  recursos  cuando  el  juicio  se 

halla  en  primera   instancia,   ya  que  no  sería  posible  hacer 


64G  Anales  de  la  Unioersidad 

-         »  _  ■  ■  .  - 

Otro  tanto  cuando  estuviese  en  segunda,  la  especialidad  del 
caso  explica  perfectamente  que  el  reenrso  de  reposición  ó 
revisión  den  lugar  á  prueba,  asi  como  también  que  el  pri- 
mero se  interponga  sin  el  de  apelación,  reservándose  éste 
para  después  de  resuelto  él  de  reposición. 

ARTÍCULO    255 

Cuauclo  la  perención  se  declarase  en  primera  instancia, 
pagará  las  costas  el  demandante;  cuando  se  declarase  en  se- 
gunda, las  pagará  el  apelante. 

I.—  Este  temperamento,  que  concuerda  con  el  adoptado  por 
la  legislación  francesa  y  también  con  la  española  en  el  se- 
gundo caso,  nos  parece  más  justo  y  más  conforme  con  los 
fines  de  la  perención  que  el  seguido  por  nuestra  ley  proce- 
sal común,  al  establecer  que  en  caso  de  caducidad  cada 
parte  pagará  sus  costas. 

Si  bien  ambas  partes  son  culpables  de  la  paralización  del 
juicio,  la  que  promueve  una  instancia  es  la  más  obligada  á 
seguirlo,  y  por  lo  mismo  la  más  culpable  de  su  paralización. 
Es,  pues,  justo  que  sea  también  la  que  soporte  los  gastos, 
por  cuyo  modo  haciéndose  también  más  gravosa  la  sanción 
de  la  caducidad,  puede  por  lo  mismo  llegar  á  ser  más  eficaz. 


SECCIÓN    SEXTA 
Be  las  tercerías 

ARTÍCULO    250 

Pueden  intervenir  como  terceros  coadyuvantes  todos  los 
que  tengan  algún  interés  en  la  decisión  del  pleito;  como  ter- 
ceros excluyentes  sólo  pueden  accionar  aquellos  cuyo  dere- 
cho sea  desconocido  en  el  juicio.  Es  aplicable  al  tercerista 
excluyente  lo  dispuesto  por  el  artículo  92. 


Anales  de  la  Universidad  647 


I.  —  Como  oportuDameote  tavimos  ocasión  de  decirlo,  las 
tercerías  sod  de  escasa  aplicación  en  los  juicios  administra- 
tivos, 7  tienen  qne  serlo  mny  especialmente  en  los  que  se 
entablen  contra  la  Administración,  que  es  el  caso  á  qne  se 
refiere  el  presente  Libro.  No  obstante,  alguna  aplicación  pue- 
den tener,  ya  en  la  forma  de  tercerías  coadyuvantes  como 
en  el  caso  de  los  vecinos  interesados  en  el  desalojo  de  un 
establecimiento  insalnbre,  ya  en  la  de  tercerías  exduyentes, 
como  si  se  alegase  mejor  derecbo  á  una  pensión,  ó  las  su 
mas  debidas  por  pago  de  obras  hechas  por  subtratantes,  etc. 

Siendo  asi,  hemos  debido  prever  estas  acciones  cuya  re- 
glamentación algo  debe  diferir  de  la  establecida  por  la  ley 
procesal  común. 

2.— El  primer  punto  á  considerar  es  el  relativo  á  las  con- 
diciones para  intervenir  como  tercero.  El  articulo  que  ano- 
tamos hace  á  este  respecto  una  diferencia  entre  la  tercería 
coadyuvante  y  la  excluyente,  siendo  más  exigente  en  este 
último  caso,  lo  cual  se  explica  por  la  distinta  importancia 
y  efectos  de  una  y  otra  acción.  La  tercería  excinyente  puede 
causar  alguna  interrupción  en  la  marcha  regular  de  los  pro- 
cedimientos, siendo  por  eso  necesario  que  sólo  pueda  ser 
deducida  por  los  que  tengan  un  derecho  justificado,  que  sea 
desconocido  en  el  juicio  y  que  por  eso  sirva  de  fundamento 
á  sn  acción.  Es  esta  una  distinción  análoga  á  la  que  sigue 
la  legislación  francesa,  según  la  cual  todos  los  que  tienen 
algún  interés  en  el  litigio  pueden  intervenir  en  el  juicio  (ar- 
tfealo  40  de  la  ley  de  22  de  Julio  de  1889  y  466  del  Có- 
digo de  Procedimiento  Civil),  mientras  que  sólo  pueden  for 
mar  oposición  aquellos  cuyo  derecho  ha  sido  desconocido 
por  ana  sentencia  (  articulo  474  del  Código  citudo).  Aunque 
oomo  se  ve,  los  casos  de  aplicación  son  algo  distintos  á  los 
de  nuestras  tercerías  coadyuvantes  y  exduyentes,  sin  em- 
bargo por  los  efectos  sobre  lo  principal  la  intervención  en 
la  ley  francesa  es  análoga  á  nuestra  tercería  coadyuvante,  y 
la  tercería  opositora  á  nuestra  tercería  excluyente. 


648  Anales  de  la  Universidad 


ARTÍCULO    257 

El  tercerista  coadyuvante  se  reputará  como  una  misma 
persona  con  el  principal  que  litiga,  y  en  tal  concepto  liti- 
gará conjuntamente  con  él,  tomando  la  causa  en  el  estado 
en  que  se  halle  y  causando  la  sentencia  que  se  dicte  el  mis- 
mo grado  para  ambos. 

ARTÍCULO   258 

La  tercería  excluyente  se  substanciará  por  separado  con 
las  part«firincipales  en  la  forma  dispuesta  para  inciden- 
468  por  ^tsitíciftlo  232,  y  no  demorará  la  tramitación  ni 
impedirá  el  cumplimiento  de  la  sentencia  que  se  dicte  en  lo 
principal,  á  menos  que  de  ese  cumplimiento  pudiese  resultar 
algún  peligro  fundado  para  el  derecho  del  tercerista,  en  cuyo 
caso  podrán  los  Jueces  autorizar  su  aplazamiento  hasta  que 
se  resuelva  la  tercería. 

z.  —  La  acción  de  tercería  es  en  realidad  un  favor  acor- 
dado al  tercerista  á  cayo  derecho  ningún  perjaicio  paeden 
cansar  las  sentencias  dictadas  en  el  jaicio  principal,  al  qae 
ha  sido  completamente  extraño,  de  manera  que  nada  perde- 
ría en  el  sentido  indicado  con  ejercer  sns  acciones  separa- 
damente cuando  llegase  el  momento  oportuno,  es  decir,  caando 
se  intentase  hacer  valer  contra  él  las  sentencias  dictadas  sin 
sn  intervención.  En  virtnd  de  la  acción  de  tercería  se  le 
concede,  pnes,  al  tercero  la  facultad  de  intervenir  en  an 
juicio  en  que  no  es  parte,  no  para  reparar  sino  para  pre- 
venir un  dafio  que  en  todo  caso  no  podría  ser  sino  de  hecho^ 
dejando,  como  hemos  dicho,  siempre  intacto  su  derecho. 

Lógico  es,  pues,  que  en  tales  condiciones  su  intervención 
no  intermropa  la   continuación   regular  del   juicio  principal. 


Anules  de  la  ünivenñdad  649 

máxime  dada  la  íodole  de  esta  clase  de  litigioSi  ni  impida 
tampoco  la  aplicación  de  las  sentencias  sino  cnando  de  lo 
contrario  hubiese  de  resultar  nn  perjuicio  grave  para  el  ter- 
cerista. Es  este  nn  temperamento  análogo  al  seguido  por  la 
legislación  francesa  y  otras  concordantes  al  establecer  que 
las  sentencias  firmes  que  condenan  á  la  entrega  de  nn  in- 
mueble serán  ejecutadas  contra  las  partes  principales^  sin 
perjuicio  de  la  tercería  opositora,  pudiendo  los  Jueces  acor- 
dar en  los  demás  casos  la  suspensión  de  las  sentencias  se- 
gún la  gravedad  de  las  circunstancias. 

ARTÍCULO    259 

Las  sentencias  que  se  dicten  en  las  tercerías  causarán 
estado  s^6n  la  instancia  del  juicio  principal  en  que  hubie- 
sen sido  promovidas. 

z.— Es  condición  del  ejercicio  de  toda  tercería  que  el  que 
la  deduce  se  obliga  á  aceptar  el  juicio  principal  en  el  grado 
en  que  está,  y  con  arreglo  á  él  continuar  los  procedimien- 
tos^ es  decir,  que  el  que  deduce  su  acción  estando  el  juicio 
principal  en  segunda  instancia,  sigue  la  tercería  en  ese  grado 
y  no  puede  pretender  que  después  de  sentenciada  pase  por 
vía  de  apelación  al  Juez  ó  Tribunal  de  la  primera  instancia 
de  lo  principal. 

(CfoHúHmará). 


650  Anales  de  ¡a  Universidad 


Documentos  oflciales 


Bases  para  el  concurso  de  oposición  del  aula  de  Fisiología  de 
la  Facultad  de  Medicina,  sancionadas  por  el  Consejo  de  Ins- 
trucción Secundarla  y  Superior  en  sesión  de  3  de  abril  de 
1903. 


Llámase  á  concurso  para  proveer  en  propiedad  la  Cátedra  de  Fi- 
siología de  la  Facultad  de  Medicina.  Las  solicitudes  de  los  aspirantes 
se  recibirán  en  la  Secretaría  de  la  Universidad  hasta  el  día  1.^  del 
próximo  mes  de  octubre  á  las  5  p.  m. 

II 

£1  concurso  se  verificará  con  arreglo  á  las  Bases  Generales  sancio- 
nadas para  estos  actos  por  el  H.  Consejo,  y  rige  también  para  este 
caso  lo  dispuesto  en  el  artículo  5.^,  inciso  d  de  las  mismas  Bases. 

III 

Las  pruebas  á  que  deberán  someterse  los  candidatos  que  tomen 
parte  en  este  concurso,  serán  las  siguientes : 

a)  Una  disertación  oral  sobre  dos  temas  sacados  á  la  suerte  de  una 
li8ta  de  seis  que  formará  el  Tribunal.  Cada  candidato  dispondrá  de 
treinta  minutos,  como  máximum,  para  el  desarrollo  del  tema,  y  de 
quince  minutos  para  preparar  su  disertación. 

h )  Una  lección  práctica  que  tendrá  como  duración  máxima  la  de 
una  hora,  sobre  un  tema  sorteado  entre  tres  que  señalará  el  Tribunal, 
y  para  cuya  preparación  concederá  el  tiempo  que  juzgue  necesario. 

e )  Una  lección  teórica  sobre  un  tema  sorteado  entre  tres  que  indi- 


Anales  de  la  Universidad  651 


\ 


cara  el  Tribunal.  Esta  le3ción  durará  una  hora  y  se  acordará  otra 
para  prepararla,  pudiendo  en  este  tiempo  los  candidatos  disponer  de 
las  obras  existentes  en  la  Biblioteca  de  la  Facultad. 

d)  Una  disertación  escrita  sobre  un  tema  de  carácter  general  seña- 
lado por  el  Tribunal.  Para  preparar  esta  prueba  podrá  otorgarse  á  los 
candidatos  un  plazo  hasta  de  ocho  días. 

£stá  conforme. 

Axarola, 


Bases  á  regir  en  el  concurso  de  Derecho  Penal 


Montevideo,  marzo  6  de  1908. 

Seftor  Rector  de  la  Universidad,  doctor  don  Claudio  Williman. 

De  conformidad  con  lo  resuelto  por  el  H.  Consejo  en  la  última  sesión 
sobre  presentación  de  bases  para  proveer  por  concurso  el  aula  de  De- 
recho Penal,  debo  expresar :  Que  con  la  adopción  de  las  bases  gene- 
rales para  los  concursos  sólo  ha  quedado  por  establecer  en  cada  caso 
lo  relativo  á  las  pruebas  especiales. 

Estas  mismas  sólo  pueden  indicarse  de  una  manera  general  de- 
jando la  mayor  libertad  de  acción  al  Tribunal  y  teniendo  presente, 
además,  que  uno  de  los  trabajos—muy  importante— cual  es  la  redacción 
de  un  programa  de  la  asignatura  con  un  memorándum  sobre  sus  ven- 
tajas, así  como  la  exposición  del  método  de  enseñanza,  están  pres- 
*  criptoB  en  las  Bases  Generales, 

En  consecuencia,  sólo  resta  indicar  como  pruebas  .-i  que  deberán  so- 
meterse los  candidatos : 

Una  disertación  oral  sobre  dos  temas  sorteados  entre  seis  que  para 
'Cada  afio  indicará  el  Tribunal  de  concurso,  disponiendo  el  candi- 
dato de  diez  minutos  para  la  preparación  y  de  treinta  para  el  des- 
arrollo de  cada  tema. 

Una  lección  oral  de  Derecho  Penal  sobre  un  tema  que  designará  el 
Tribunal,  tomándolo  del  programa  actual  de  la  asignatura.  Cada  as- 
pirante dispondrá  de  una  hora  para  preparar  la  lección,  con  auxilio 
de  los  Códigos  si  se  tratase  de  un  tema  codificado.  . 


Resultaría  así  que  los  aspirantes  pasan  por  dos  pruebas  escritas  y 
por  tres  orales,  por  medio  de  las  cuales  puede  el  Tribunal  apreciar 


652  Anales  de  la   Univeréidad 

la  competencia  é  idoneidad  de  los  candidatos.  Podría  agregársj  á  la 
parte  escrita  «Exposición  y  crítica  del  régimen  penilenciarío  en  la  Re 
pública». 


Propongo,  en  consecuencia,  que  á  las  dos  pruebas  establecidas  por 
el  inciso  c  del  artículo  b.^  de  las  Bases  Generales,  se  agreguen  las  do8 
disertaciones  orales  y  la  lección  que  dejo  indicadas. 


Sobre  la  conveniencia  del  otro  tema  escrito  haré  al  Consejo  algu- 
nas indicaciones  antes  de  resolver. 
Tal  es  mi  dictamen,  salvo  el  más  acertado  del  H.  Consejo. 

Carlos  if.»  de  Pena 


Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior. 

Montevideo,  mano  7  de  190S. 

Apruébanse  las  bases  formuladas  por  el  señor  Decano  de  la  Facul- 
tad de  Derecho  y  Ciencias  Sociales,  doctor  Pena,  para  regir  en  el  con- 
curso á  que  se  ha  llamado  á  fin  de  proveer  la  regencia  en  propiedad 
del  aula  de  Derecho  Penal,  y  la  ampliación  de  que  hace  referencia  el 
señor  Decano,  que  se  considerará  como  parte  inlegrante  de  las  mis- 
mas. 

WlLLIMAN. 

JSnrique  Azaróle^ 

Secretario. 


So  prorroga  la  licencia  de  que  goza  el  seíior  Gniedrático  de 
Geografía,  don  Albino  Bonedeiii,  y  se  le  encomienda  la  mi- 
sión de  informar  acercji  de  la  organización  y  funcionamiento 
de  las  escuelas  de  comercio  en  Italia. 


Montcvidvo,  niano  2  de  19U8. 

Señor  Catedrático  de  Geografía,  don  Albino  Benedetti. 

Comunico  á  usted  que  el  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Su- 
perior, en  sesión  de  27  de  febrero  próximo  pasado,   ha  acordado  li  us 


Afiales  de  la   Universidad  653 

ted  la  prórroga  de  la  licencia  que  solicitó  por  todo  el  corriente  alio,  en 
8U  calidad  de  Catedrático  del  aula  de  Geografía. 

A  la  vez  ha  resuelto  solicitar  de  usted  que  se  sirva  informarle  sobre 
la  organización  y  funcionamiento  de  las  escuela»  de  comercio  en  ese 
país,  en  lo  que  pueda  tener  aplicación  en  la  República,  acompañando 
con  dicho  informe  las  leyes,  reglamentos  y  programas  respectivos, 
quedando  usted  autorizado  para  hacer  los  gastos  que  demande  la 
compra  de  los  antecedentes  pedidos,  de  los  que  esta  Universidad  se 
complacerá  en  reintegrarle  inmediatamente. 

Esperando  que  usted  pondrá  tó<la  la  dedicación  posible  en  la  pres- 
tación del  importante  iervicio  que  el  Consejo  ha  confiado  á  la  reco- 
nocida competencia  del  setíor  Catedrático,  propendiendo  así  al  mejo- 
ramiento de  la  Enseñanza  en  la  República,  me  es  grato  saludarle 
muy  atentanMnte. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Axaroia, 

Secretario. 


Nota  agradecioiido  al   soíior  Carlos   E.   Porler  su  donativo 

para  la  Biblioteca  de  la  Universidad 


Montevideo,  febrero  7  de  1908. 

Seflór  Carlos  E.  Porter. 

Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  comunicación  fecha  14  de 
enero  último,  con  la  que  remite,  con  destino  á  la  Biblioteca  de  esta 
Universidad,  algunas  publicaciones  de  usted. 

Al  hacerlo  cúmpleme  manifestarle  que  acepto  muy  agradecido  el 
valioso  obsequio  que  usted  se  digna  hacer  y  la  distinción  que  así  tri- 
buta á  la  institución  que  represento. 

Saludo  á  usted  con  toda  consideración. 

Claudio  Witxiaf  Jir. 
Enrique  Axaroia^ 

Secretario. 


051  Anides   de   la    Universidad 


Se  autoriza  al  señor  Decano  de  la  Faeiillad  de  Medícioa  para 
que  permita  acumular  á  los  estudiantes  el  2.^  curso  de  Pa- 
tología Externa  con  los  exámenes  del  4.o  grupo. 


Señor  Decano  de  la  Facultad  de  Medicina. 

• 

En  una  petíción  elevada  al  Ck>nsejo  de  Instrucción  Secundaría  y 
Superior  por  vanos  estudiantes  de  5.»  aüo  de  Medicina,  pidiendo  que 
se  les  conceda  acumular  á  los  del  4.o  grupo  el  examen  del  2.»  curso 
de  Patología  Externa,  de  modo  que  piiednn  rendir  en  mayo  pióximo 
examen  de  Terapéutica,  y  en  noviembre  el  2.»  de  Patología  Externa, 
conjuntamente  con  los  de  las  asignaturas  que  forman  el  4.o  grupo,  el 
Consejo,  en  sesión  celebrada  ayer,  resolvió  acceder  á  lo  solicitado, 
haciendo  extensivo  el  beneficio  á  los  estudiantes  que  se  encuentren 
en  análogas  circunstancias. 

Saludo  á  usted  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Nota  pasada  al  doctor  Daniel  García  Acovcdo  agradeciéndole 
los  servicios  prestados  á  la  Universidad  en  su  calidad  de 
Catedrático  interino  de  Historia  Americana  y  Nacional. 


Moñtevidfío,  marzo  17  de  1903. 

Señor  doctor  Daniel  García  Acevedo. 

4 

Habiendo  resuelto  el  Consejo  do  Instrucción  Secundaria  y  Supe- 
rior, en  presencia  de  las  conclusiones  del  Tribunal  que.  presidió  el 
concurso  á  que  se  convocó  para  proveer  por  oposición  la  regencia  en 
propiedad  del  aula  de  primer  año  de  Historia  Americana  y  Nacional^ 
solicitar  del  Poder  Ejecutivo  el  nombramiento  del  doctor  José  Sal- 
gado para  el  expresado  cargo,  ha  dispuesto  que  se  agradezcan  á  usted 
los  largos  y  desinteresados  servicios  que  ha  prestado  á  la  Universidad 
durante  el  tiempo  en  que  desempeñó  usted  la  cátedra,  en  cuyo  puesto 
supo  distinguirse  por  una  laboriosidad  y  competencia  probadas-  en 
ocho  años  de  constante  profesorado. 


Anabá  de  la  Unwerndad  655 

Dejando  cumplido  el  eacargo  que  recibí  del  Consejo,  que  me  com- 
plazco en  consignarlo,  aprovecho  la  oportunidad  que  se  me  ofrece 
para  saludarle  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Axarola^ 

S6cretftrio. 


8e  traosfleren  para  el  mes  de  judío  los  exámenes  extraordi- 
narios del  presente  año 


Monterideo,  «bril  4  de  1908. 

Excmo.  señor  Ministro  de  Fomento: 

Habiéndose  presentado  al  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Su- 
perior un  gran  número  de  estudiantes  solicitando  que,  en  virtud  de 
las  causas  que  invocan,  se  cambie  la  fecha  de  los  exámenes  extra- 
ordinarios para  el  mes  de  julio,  el  Consejo,  encontrando  justos  los 
motivos  aducidos  por  los  interesados,  resolvió  en  sesión  de  ayer,  que 
los  exámenes  extraordinarios  del  próximo  período  tengan  lugar  del 
Ifi  al  20  de  junio  del  corriente  año. 

En  consecuencia,  tengo  el  honor  de  someter  á  la  aprobación  de 
V.  E.  la  expresada  resolución . 

Saludo  á  V.  £.  muy  atentamente. 

Claudio  Wiiximait. 

Enrique  Azaróla, 

8«ereteiio. 


Ministerio  de  Fomento. 

Montevideo,  abril  18  do  1903. 

Señor  Rector  de  la  Universidad  : 

Comunico  á  V.  8.,  á  sus  efectos,  que  el  Gobierno  ha  aprobado  la 
disposición  adoptada  por  el  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Su- 
perior de  señalar  la  fecha  del  1.0  al  20  de  junio  próximo  para  que 
tengan  lugar  los  exámenes  extraordinarios  del  próximo  período. 

Saludo  á  V.  S.  atentamente. 

José  Serrato. 

u 


656  Anales   dé   la    Universidad 

MontüTldeo,  abril  21  de  I90e. 

Enterado,  publíquese  y  archívese. 

Wn-LIMAK. 

Enriíms  Axaroktf 

Secretario. 


Nombramientos  directos  y  en  propiedad  de  las  cátedras  de 
Obstetricia  y  Ginecología,  Patología  General,  Anatomía  y 
Análisis  Químico  de  la  Facultad  de  Medicina. 


Monterideo,  febrero  25  de  1903. 

Excmo.  sefior  Ministro  de  Fomento : 

Vacante  la  regencia  en  propiedad  de  las.  aulas  de  Obstetricia  y  Gi- 
necología, Patología  General,  Anatomía  y  Análisis  Químico,  el  Con- 
sejo de  Instrucción  Secundaria  y  Superior  dispuso  en  oportunidad  que 
se  llamase  á  concurso  de  oposición  para  proveer  por  ese  medio  la  di- 
rección definitiva  de  aquellas  aulas  que  se  hallaban  interinamente  á 
cargo  de  los  doctores  Augusto  Turenne,  Pablo  Scremini,  Ernesto 
Quíntela  y  farmacéutico  Domingo  Giribaldo,  respectivamente,  no  ha- 
biéndose presentado  á  practicar  la  inscripción  de  orden  dentro  del 
plazo  fijado  por  el  Consejo  sino  únicamente  los  mencionados  sefiores. 

En  presencia  de  ese  hecho,  el  Consejo,  de  acuerdo  con  lo  precep- 
tuado en  el  artículo  25  del  Reglamento  General  de  la  Universidad^ 
mandó  se  llamase  de  nuevo  á  concurso,  como  se  hizo,  sin  otro  resul- 
tado que  el  de  haberse  prese ntj^ do  por  segunda  vez  los  doctores  Tu- 
renne,  Scremini,  Quintela  y  farmacéutico  Giribaldo,  manifestando  se 
les  tuviese  por  anotados  para  tomar  parte  en  los  ejercicios  de  la  oposi- 
ción. 

No  habiéndose  podido,  en  consecuencia,  verificar  los  concursos  de 
la  referencia  por  falta  de  contendores,  la  corporación  á  cuyo  frente 
me  hallo,  habida  consideración  á  la  circunstancia  de  haberse  encon- 
trado siempre  prontos  los  doctores  Augusto  Turenne,  Pablo  Scremini^ 
Ernesto  Quintela  y  farmacéutico  Domingo  Giribaldo  á  rendir  pú- 
blicamente las  pruebas  de  suficiencia  para  alcanzar  el  título  de  cate- 
dráticos en  propiedad  de  las  aulas  de  Obstetricia  y  Ginecología,  Pa- 
tología General,  Anatomía  y  Análisis  Químico,  y  á  la  notoria  compe- 
tencia que  han  demostrado  durante  el  tiempo  que  las  desempeñaron 
provisionalmente,  resolvió,  con  los  requisitos  y  formalidades  que  de- 


AtuUes  dé  la  ühiverstdaa  657 

termina  la  ley  de  19  de  julio  de  1901  y  Reglamentación  de  27  de  sep- 
tiembre de  1901,  en  sesión  celebrada  el  20  del  corriente,  por  unanimi- 
dad de  votos  de  los  miembros  presentes,  nombrará  los  referidos  facul- 
tativos para  catedráticos  en  propiedad  de  Obstetricia  y  Ginecología, 
Patología  General  y  Anatomía,  y  al  farmacéutico  señor  Giríbaldo  pa- 
ra la  de  Análisis  Químico,  respectivamente;  sin  someterlos  á  las  prue- 
bas de  suficiencia  que  expresa  el  artículo  26  del  Reglamento  ^Tcne- 
ral,en  virtud  de  los  informes  favorables  del  señor  Decano  de  la  Fa- 
cultad de  Medicina,  relativos  á  las  condiciones  de  idoneidad  que  reú- 
nen dichos  candidatos. 

De  acuerdo  con  lo  que  dispone  el  artículo  34,  inciso  4.o  de  la  ley  de 
14  de  julio  de  1885,  tengo  el  honor  de  someter  á  la  aprobación  del  Po- 
der Ejecutivo  los  referidos  nombramientos. 

Saludo  á  V.  E.  muy  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Bhirique  AxarolOj 

Secretario. 


Ministerio  de  Fomento. 

Montevideo,  febrero  28  de  1903. 

Señor  Rector  de  la  Universidad: 

En  la  nota  de  V.  S.  proponiendo  el  nombramiento  de  catedráticos 
para  las  nulas  de  Obstetricia  y  Ginecología,  Patología  General,  Ana- 
tomía y  Análisis  Químico,  el  Gobierno  ha  dictado  la  siguiente  resolu- 
ción: 

«  Ministerio  de  Fomento.  -  Montevideo,  febrero  27  de  1903.  —  En 
«^  mérito  de  los  fundamentos  aducidos  por  el  Consejo  de  Instrucción 
«  Secundaria  y  Superior  en  la  precedente  nota,  y  manifestándose  en 
«  3lla  haberse  llenado  los  requisitos  y  formalidades  exigidas  por  la 
«  ley  de  19  de  julio  de  1901  y  Reglamentación  de  27  de  septiembre 
«  del  mismo  año,  para  los  nombramientos  que  se  proponen,  el  Poder 
«  Ejecutivo  resuelve  :  —  Aprueban  se  los  nombramientos  directos  so- 
«  metidos  al  Poder  Ejecutivo  por  ]a  Universidad  en  favor  de  los  se- 
«  ñores  doctores  don  Augusto  Turen ne,  don  Pablo  Scremini  y  don 
«  Ernesto  Quintela  y  farmacéutico  don  Domingo  Giribaldo,  para  ca- 
«  tedráticos  en  propiedad  de  Obstetricia  y  Ginecología,  Patología  Ge- 
«  neral.  Anatomía  y  Análisis  Químico  respectivamente.  -^  Comuní- 
«  quese  á  quienes  corresponda. —CUESTAS.— Luis  Várela.  » 

La  que  transcribo  á  V.  S.  para  su  conocimiento  y  demás  efectos. 

Saludo  á  V.  S.  atentamente. 

L.  Várela. 


•BS  Jbmhtég  fe 


34b  1901. 

8e  hideroa  las  eomamcadones  ordenadas.  Conste. 


S4eism. 

Tomé  nota 

Fhtndaeo    Pitono, 


Aateeedeotes  relativos  á  la  ezpedieióa  de  Urfetas  eeonómi- 
eas  por  la  Empresa  del  Trao¥Ía  del  Norte,  á  los  estudiantes 
libres. 


Ferrocarril  y  Tranvía  del  Norte. — Gerencia. 

MoBteTideo,  alnil  7  de  1908. 

Se&or  Rector  de  la  universidad. 
Mujr  se&or  mío : 

Una  mala  interpretación  del  empleado  de  esta  Empresa  que  comu- 
nicó á  esa  Secretaría  la  vigencia  de  la  disposición  de  la  rebaja  de  pa- 
sajes á  los  estudiantes,  dejó  incluidos  en  el  mismo  derecho  á  los  que 
estudian  en  calidad  de  libres. 

Como  no  es  esa  nuestra  obligación,  de  acuerdo  con  el  contrato  cele- 
brado con  la  H.  Junta  E.  Administrativa  de  la  Capital,  ruego  al  se- 
ñor Rector  se  sirva  ordenar  el  retiro  del  aviso  que  se  refiere  á  esa 
concesión,  de-jd»?  que  ella  no  rige  sino  para  los  estudiantes  reglamen- 
tados, y  que  á  la  vez  solicite  por  Secretaría  la  devolución  de  las  tar- 
jetas que  se  han  dado  equivocadamente  á  los  estudiantes  libres. 


Anaiea  de  la   Universidad  659 


Agradeciendo  esa  ateDción,  quedo  á  sus  órdenes  atento  y  S.  S. 

José  León  EUauri, 

Gerente. 


MonteTideo,  abril  18  de  1908. 

Contéstese  en  los  términos  acordados. 

WlLLIMAN. 

Enrique  AxarolOj 

Secretario. 


Montevideo,  aliríl  16  de  1906. 

Señor  Gerente  del  Tranvía  y  Ferrocarril  del  Norte. 
Señor  Grerente : 

Impuesto  de  la  comunicación  de  usted  de  7  del  corriente,  cúmpleme 
llevar  á  su  conocimiento  que  existe  error  en  cuanto  esa  Empresa  pre- 
sume que  no  debe  conceder  á  los  estudiantes  libres  el  beneficio  de  la 
tarjeta  ó  boleto  económico  con  que  favorece  á  los  alumnos  matricu- 
lados. 

El  articulo  1.»  de  la  ley  de  25  de  noviembre  de  1889  prescribe  que 
los  estudios  secundarios  y  superiores  puedan  cursarse  libremente  en 
todo  el  territorio  de  la  República,  de  conformidad  con  sus  disposicio- 
nes y  sin  más  limitación  que  la  que  menciona  el  artículo  1,^ ;  y  el 
artículo  42  del  Reglamento  General  de  la  Universidad  estatuye  que 
los  estudiantes  que  concurran  á  sus  aulas  son  de  dos  clases :  matri- 
culados y  oyentes,  entendiéndose  por  estos  últimos  los  que  sin  ins- 
cribirse asisten  á  las  clases  cuando  lo  desean,  y  que  no  son  otros,  por 
punto  general,  que  los  llamados  estudiantes  libres. 

Establecida  por  el  ministerio  de  la  ley  la  libertad  de  estudios  y  re- 
glamentado el  principio  por  los  estatutos  internos  de  la  Universidad 
de  la  manera  que  se  ha  conceptuado  más  conveniente  á  los  intereses 
de  la  enseñanza,  no  es  dudoso  que  los  estudiantes  libres  pueden  re- 
putarse también  como  cursantes  de  las  aulas  universitarias,  á  las  que 
asisten  con  el  fin  de  prepararse  para  la  prestación  de  sus  respectivos 
exámenes  ;  y  siendo  esto  así,  es  evidente  que  no  puede  despojárseles 
de  las  prerrogativas  de  que  gozan  los  alumnos  reglamentados,  pues  á 
todos  alcanza  la  calidad  de  estudiantes  de  la  Universidad  de  la  Re- 
pública. 


I 


660  Anales  de  la  Untversidad 

Persiguiendo,  sin  embargo,  las  autoridades  directívas  de  esta  inití- 
tución  el  propósito  de  impedir  que  las  empresas  que  han  acordado  el 
beneñcio  referido  sean  perjudicadas  por  las  sugestiones  del  fraude,  en 
lo  que  pudiere  tener  atingencia  con  los  estudiantes  libres,  no  les 
otorga  el  pase  correspondiente  para  obtener  la  franquicia  sin  que  pre- 
viamente justifiquen  dichos  estudiantes  que  en  virtud  de  los  exáme- 
nes rendidos  y  de  la  concurrencia  á  las  clases  están  en  el  caso  de  ser 
considerados  con  opción  al  favor  que  las  empresas  han  creído  deber 
dispensar  á  la  juventud  estudiosa. 

Esperando  que  las  explicaciones  que  preceden  disiparán  las  dudas 
que  el  señor  Gerente  haya  podido  abrigar  respecto  de  la  situación  de 
los  estudiantes  libres,  me  es  grato  aprovechar  la  oportunidad  que  se 
me  ofrece  para  saludarle  muy  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Azaróla, 

Secretarlo. 


Feírocarril  y  Tranvía  del  Norte.— Gerencia. 

Montevideo,  abril  28  de  1903. 

Señor  Rector  de  la  Universidad,  doctor  don  Claudio  Williman. 
Muy  señor  mío : 

Obra  en  mi  poder  su  atenta  comunicación  del  16  de  abril,  en  la  que 
se  sirve  explicar  debidamente  la  condición  en  que  se  encuentran  en 
esa  institución,  al  efecto  del  medio  pasaje,  los  estudiantes  que  figuran 
en  calidad  de  libres. 

El  Directorio  de  esta  Empresa,  de  acuerdo  con  las  razones  expues- 
tas por  el  señor  Rector  y  convencido  con  lo  expresado  en  su  nota,  me 
encarga  comunique  á  usted  que  ha  dado  las  órdenes  del  caso  para  ex- 
tender á  los  mismos  estudiantes  libres  el  beneficio  de  la  concesión  de 
boletos  económicos  de  que  se  trata. 

Aprovecho  la  oportunidad  para  saludar  al  señor  Rector  con  mi  ma- 
yor consideración  y  estima. 

Su  atento  y  S.  S. 

José  León  Ellauri, 

Gerente. 


Jnales  de  ¡a  universidad  661 

MontCYideo,  abril  28  de  1908. 

Hágase  saber  á  los  estudiantes  y  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Axarola, 

Secretario. 


GostiÓQ  refereole  á  la  autorizacióa  acordada  por  el  Superior 
Gobierno  para  que  nuestra  Legación  en  Paris  pueda  recibir 
los  planos  que  se  le  presenten  en  el  concurso  á  que  se  ha 
llamado,  á  fin  de  construir  un  edificio  para  Facultad  de  Me- 
dicina. 


Montevideo,  mano  27  de  1903. 

Excmo.  señor  Ministro  de  Fomento: 

Habiéndose  presentado  ante  esta  Universidad  el  señor  presidente 
de  la  Cámara  de  Comercio  Francesa,  solicitando  que  se  prorrogase  el 
término  de  la  presentación  al  concurso  de  planos  á  que  se  ha  convo- 
cado para  la  construcción  de  la  Facultad  de  Medicina,  en  atención  á 
las  dificultades  con  que  tropiezan  los  arquitectos  é  ingenieros  france- 
ses que  desean  concurrir,  por  las  demoras  consiguientes  en  la  comu- 
nicación y  remisión  de  datos  necesarios,  el  Consejo  de  Instrucción  Se- 
cundaria y  Superior  ha  resuelto  pedir  á  V.  E.,  como  lo  hago  en  su 
nombre  por  la  presente,  que  se  sirva  gestionar  del  excelentísimo  señor 
Ministro  de  Relaciones  Exteriores,  la  resolución  del  caso,  á  fin  de 
que  el  señor  Encargado  de  Negocios  de  la  República  en  París,  quede 
autorizado  para  recibir  los  planos  y  propuestas  relativas  que  se  le  pre- 
senten en  la  Legación  hasta  el  día  diez  de  junio  del  corriente  año. 

Saludo  á  V.  E.  muy  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enriqi$e  Axarola, 

Secretario. 


662  Anales  de  la   Univereiáad 

Ministerio  de  Fomento. 

lIonteTi^e»,  abril  6  d«  1906. 

Sefior  Rector  de  la  Universidad: 

Transcribo  á  V.  8.  para  su  conocimiento  la  siguiente  nota:  «Minie- 
€  terio  de  Relaciones  Exteriores.—  Montevideo,  abril  2  de  lOCQ.— Se- 
«  fior  Ministro:— -Tengo  el  honor  de  manifestar  á  V.  E.  en  respuesta 
«  á  su  nota  de  28  de  marzo  próximo  pasado,  que  me  he  dirigido  al  se- 
«  fior  Encargado  de  Negocios  de  la  República  en  Francia,  trasmitién- 
«  dolé  la  autorización  á  que  esa  nota  se  refiere  para  recibir  las  im>- 
€  puestas  y  planos  para  la  construcción  de  la  Facultad  de  Medicina» 
«  hasta  el  10  de  junio  del  corriente  afio.— Esto  mismo  he  anticipado 
«  por  telégrafo  al  señor  Encargado  de  Negocios  don  Alejandro  He- 
«  rosa.— Dios  guarde  á  V.  6.  muchos  años.— José  Romeu.» 

Saludo  á  V.  8.  atentamente. 

José  Sebrato. 


Montevideo,  abril  18  de  i908. 

Enterado,  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Reglamentación  de  los  ejercicios   y  exámenes  prácticos  en 

la  Facultad  de  Medicina  ( I ) 


De  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  los  artículos  10,  11, 12, 13,  55,  70  y 
74  del  Reglamento  General  de  la  Universidad,— y  mientras  no  se  or- 
ganiza de  una  manera  definitiva  la  enseñanza  práctica  en  la  Facultad 
de  Medicina,— el  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior  re- 
suelve: 

Artículo  1.0  Los  alumnos  de  Anatomía,  para  poder  rendir  examen 
de  esta  asignatura,  deberán  haber  ejecutado,  en  cada  uno  de  los  cur- 
sos que  ella  comprende,  los  siguientes  ejercicios  de  Disección  6  Histo- 
logía: 


( 1 )  Ver  en  la  pág.  666  lot  artículos  referentei. 


Anales  de  la   Universidad  668 

En  primer  año:  treinta  preparaciones  írescaB  y  doB  preparaciones 
secas. 

En  segundo  año:  treinta  preparaciones  frescas,  dos  preparaciones 
secas  y  cincuenta  preparaciones  histológicas. 

Las  preparaciones  serán  indicadas  por  el  catedrático  respectivo  y  no 
tendrán  validez  sino  después  de  aprobadas  por  el  mismo. 

Lias  preparaciones  secas  se  someterán  al  fin  de  cada  año  á  un  con- 
curso en  el  que  se  elegirán  las  mejores  de  ellas,  á  juicio  del  tribunal 
examinador,  las  cuales  serán  montadas  y  conservadas  en  el  Museo 
Anatómico  con  una  etiqueta  en  la  que  conste  el  nombre  del  autor.  Lo 
mismo  se  hará  con  las  preparaciones  histológicas. 

Art.  2.0  Los  estudiantes  de  Química  Médica  y  Biológica,  de  Quí- 
mica Ampliada,  Farmacia  Química  y  Galénica,  Análisis  Químico  é 
Higiene,  necesitarán  para  ganar  los  cursos,  haber  practicado  durante 
el  aSo  treinta  Ejercicios  de  Laboratorio  que  deberán  haber  sido  for- 
mulados y  aprobados  por  el  profesor  respectivo. 

Art  3.0  En  Fisiología,  Materia  Médica  y  Terapéutica,  Anatomía 
Patológica,  Medicina  Legal,  Toxicología,  Historia  Natural  y  demás 
asignaturas  de  Medicina  y  ramas  anexas,  en  que  no  estén  organizados 
los  trabajos  individuales,  cada  falta  de  asistencia  á  una  lección  prác- 
tica ó  demostración  experimental,  será  considerada  como  una  falta,  á 
los  efectos  del  artículo  51  del  Reglamento. 

Art.  4.0  Los  ejercicios  prácticos  de  Bacteriología  exigidos  en  los 
planes  de  estudios  de  Medicina  y  de  Farmacia,  serán  materia  de  cur- 
sos especiales  de  Técnica  bacteriológica  que  durarán  tres  meses  para 
los  primeros  y  dos  meses  para  los  segundos.  Estos  cursos  se  dictarán 
en  el  Instituto  de  Higiene  bajo  la  dirección  y  vigilancia  del  sefior  Di- 
rector del  mismo,  y  á  los  efectos  del  artículo  55  del  Reglamento  se 
consideran  como  complementarios  de  las  asignaturas  de  Anatomía 
Patológica  y  de  Materia  Farmacéutica.  Los  estudiantes  justificarán 
que  han  efectuado  estos  ejercicios  por  medio  de  certificados  que  ex- 
pedirá el  Instituto  á  aquellos  que  hayan  seguido  el  curso  con  asidui- 
dad y  aprovechamiento. 

Art.  5.0  Los  trabajos  de  Micrografía  que  exige  el  plan  de  estudios 
de  Farmacia  en  el  I.®'  afío,  serán  materia  de  un  curso  de  tres  meses 
que  dictará  un  auxiliar  de  Laboratorio  designado  por  el  Decano.  A  los 
efectos  del  artículo  55  ya  citado,  se  considera  este  curso  como  com- 
plementario del  de  Historia  Natural  y  no  tendrá  validez  sino  me- 
díante certificado  de  asiduidad  y  aprovechamiento. 

Art.  6.0  Los  estudiantes  matriculados  en  Práctica  farmacéutica  ga- 
narán el  curso  de  esta  asignatura  en  que  se  hallen  matriculados,  jus- 
tificando por  medio  de  certificados,  expedidos  en  forma  legal,  que 
practican  on  una  Farmacia,  bajo  la  dirección  de  un  Farmacéutico  le- 
galmente  habililado  para  el  ejercicio  profesional.  Estos  certíficados 


664  Analea  de  la   Universidad 

deben  presentarse  cada  dos  meses  en  la  Secretaría  de  la  Facultad  de 
Medicina;  la  no  presentación  del  certificado  dentro  de  los  primeros 
quince  días  siguientes  á  los  dos  meses  que  comprende,  determinará  la 
pérdida  del  curso. 

Art.  7.0  En  Odontología  se  ganarán  los  cursos  de  Práctica  de  Lol- 
boratorio  y  Práctica  de  Prótesis  presentando  certificados  expedidos 
por  un  Dentista,  en  la  misma  forma  y  condiciones  establecidos  en  el 
artículo  anterior. 

Art.  8.0  Los  alumnos  matriculados  en  Clínica  Semiológica,  para  ga- 
nar el  curso,  deberán  seguir  diariamente  la  observación  de  los  enfer- 
mos que  le  sean  indicados  por  el  Profesor  ó  Jefe  de  Clínica,  y  efec- 
tuar durante  el  aflo  treinta  ejercicios  de  Semiología,  que  serán  formu- 
lados por  el  Profesor  y  deberán  obtener  la  aprobación  del  mismo  para 
ser  válidos. 

Sí  lo  exigiera  el  número  de  alumnos  matriculados,  el  Decano  podrá 
formar  grupos,  que  deberán  concurrir  á  cursos  complementarios  que 
funcionarán  á  cargo  de  los  Jefes  de  Clínica  designados  por  el  mismo. 

Art.  d,»  En  las  Clínicas  Médica  y  Quirúrgica  los  estudiantes  tienen 
la  obligación  do  seguir  la  observación  clínica  de  los  enfermos  que  les 
fueren  señalados  por  el  Catedrático  ó  por  el  Jefe  de  Clínica  y  deberán 
además  presentar  en  el  transcurso  del  año  diez  historias  clínicas,  que 
sólo  serán  válidas  cuando  hayan  obtenido  la  aprobación  del  profesor 
respectivo. 

Las  mismas  obligaciones  tienen  los  estudiantes  en  las  Clínicas  de 
Niños  y  Obstétrica,  debiendo  presentar  cinco  historias  clínicas  en  la 
primera  y  haber  asistido  á  cinco  partos,  por  lo  menos,  en  la  segunda, 
redactando  las  respectivas  observaciones  clínicas. 

Los  estudiantes  de  Obstetricia  (cursos  para  Partera),  deben  concu- 
rrir á  la  Clínica  Obstétrica  durante  todo  el  año  y  asistir  á  diez  partos 
por  lo  menos. 

Art.  10.  El  Decano  formará  con  los  estudiantes  matriculados  en  las 
CUnicas  Médica  y  Quirúrgica  dos  grupos,  los  cuales  concurrirán  al- 
ternativamente medio  año  á  cada  servicio,  debiendo  presentar  cinco 
historias  clínicas  en  cada  uno  de  ellos,  salvo  aquellos  casos  en  que 
por  motivos  especiales,  determinados  estudiantes  fueren  autorizados 
para  modificar  esa  proporción. 

Art.  11.  Las  Clínicas  Ginecológica,  Oftalmológica,  Otorínolaringo- 
lógica  y  Dermosifilopática  son  complementarias  de  las  Clínicas  Mé- 
dica y  Quirúrgica,  y  deben  cursarse  después  de  éátas  y  sucesivamente, 
en  períodos  de  dos  meses— con  clases  diarias— para  cada  una  de  ellas. 

El  Decano  formará,  con  los  estudiantes  matriculados  en  estas  Clí- 
nicas, grupos  que  se  turnarán  en  la  asistencia  á  ellas.  Sólo  se  consi- 
derarán definitivamente  ganados  los  cursos  de  las  Clínicas  Médica  y 
Qairúfgíca  cuando  el  estudiante  haya  obtenido  de  los  Profesores  de 


Anales  de   la    universidad  665 


cada  una  de  las  Clínicas  especiales,  un  certificado  en  que  conste  que 
ha  seguido  los  respectivos  cursos  con  asiduidad  y  aprovechamiento. 

Para  los  fines  de  esta  disposición  las  Clínicas  Ginecológica,  Oftal- 
mológica y  Otorinolaringológica  se  consideran  complementarias  de  la 
Quirúrgica,  y  la  Dermosifilopática  complementaria  de  la  Médica. 

Art.  12.  Los  trabajos  prácticos  á  que  hace  referencia  esta  regla- 
mentación sólo  serán  válidos  á  condición  de  haberse  ganado  la  asis- 
tencia al  curso  á  que  corresponden.  Para  el  cómputo  de  las  faltas  en 
los  cursos  complementarios  se  estará  á  lo  dispuesto  por  el  artículo  51 
del  Reglamento  Gentsral. 

Sólo  podrán  tomar  parte  en  los  ejercicios  prácticos  los  alumnos  ma- 
triculados en  las  asignaturas  á  que  esos  ejercicios  correspondan. 

Art.  13.  El  examen  de  Anatomía  tendrá  una  parte  práctica  que  com- 
prenderá : 

a)  Examen  de  una  preparación  fresca  de  disección. 

b)  Una  descubierta  de  órganos  ( arterias,  venas,  nervios,  tendones, 
etc. ),  que  será  hecha  en  presencia  del  tribunal  examinador. 

c)  Examen  de  preparaciones  histológicas. 

Art.  14.  En  Materia  Médica  y  Terapéutica,  Materia  Farmacéutica 
é  Historia  Natural,  la  parte  práctica  del  examen  consistirá  en  el  re- 
conocimiento de  drogas,  sustancias  y  especies  medicinales. 

La  parte  práctica  del  examen  de  las  otras  asignaturas  consistirá  en 
la  repetición  (ó  descripción  con  los  aparatos  á  la  vista)  de  alguno  ó 
de  algunos  de  los  ejercicios  ó  manipulaciones  realizadas  durante  el 
año. 

Art.  15.  La  prueba  anual  ie  Clínica  Semiológica  consistirá  en  el 
examen  de  un  enfermo,  practicado  en  presencia  del  Tribunal  exami- 
nador y  en  la  exposición  de  los  signos  ó  síntomas  observados;  pudiendo, 
además,  el  Tribunal  interrogar  al  candidato  sobre  otras  cuestiones  de 
Semiología. 

Art.  16.  Los  exámenes  de  Clínica  Médica  y  de  Clínica  Quirúrgica 
comprenden  las  Clínicas  completas  y  versarán  sobre  uno  ó  más  en- 
fermos, para  cuyo  examen  acordará  el  tribunal  el  tiempo  que  juzgue 
necesario. 

El  candidato  hará  la  exposición  del  caso  formulando  su  diagnóstico, 
pronóstico  y  tratamiento,  y  será  interrogado  por  el  tribunal  acerca  de 
la  patología  y  terapéutica  del  caso;  pudiendo  serlo  además  sobre  otras 
cuestiones  de  interés  clínico. 

En  las  Clínicas  Obstétrica,  de  Niños  y  Odontológica  el  examen  ten- 
drá lugar  en  la  misma  forma. 

Para  los  exámenes  de  clínicas  se  elegirán  siempre  enfermos  nuevos, 
los  cuales  serán  previamente  reconocidos  por  los  respectivos  tribuna* 
les  examinadores. 


666  Anales  de  la  Universidad 


A  los  efectos  del  artículo  74  del  Reglamento  General,  en  los  exáme- 
nes de  Clinicas  se  considerará  parte  práctica  el  reconocimiento  6  exa- 
men del  enfermo. 

Art.  17.  En  el  examen  de  Práctica  Farmacéutica  el  examinando  de- 
berá preparar,  en  presencia  del  tribunal,  las  fórmulas  6  preparados 
medicinales  que  éste  indique. 

Art.  18.  Los  exámenes  de  Práctica  de  Laboratorio  y  Práctica  de 
Prótesis  que  deben  rendir  los  alumnos  de  Odontología,  consistirán  en 
la  ejecución  de  las  operaciones  de  laboratorio  y  piezas  de  prótesis  que 
indique  el  tribunal  examinador. 

MonteTfdco,  mano  5  de  1903. 

J.  Scoseria. 


Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior. 

MontoTideo,  manió  18  de  1908. 

Apruébase  el  Proyecto  de  Reglamentación  de  ios  ejercicios  y  exá- 
menes prácticos  en  la  Facultad  de  Medicina,  presentado  por  el  señor 
Decano  doctor  Scoseria.  Publíquese  en  los  Anales  de  la  Univer- 
sidad, comuniqúese  y  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla, 


BEOLAMENTO  GENERAL  DE  LA   UNIVERSIDAD 

Artículos  citados 

Art.  10.  El  cuno  do  Medicina  y  Cirugía  para  optar  al  titulo  de  Doctor  dumrá  seis  afiofl 
y  comprenderá  los  materias  que  á  continuación  se  expresan  : 

Primer  afio.— Física  médica;  Química  médica  y  biológica;  Historia  natural  médica;  Anato- 
mía.—Disección  y  ejercicios  prActicos  de  Física;  ídem  de  Química;    ídem  de  Historia  Natural. 

Segimdoafio. — ^Anatomía  é  Histología.  Fisiología. ^Disección  y  ejercicios  prácticos  de  His- 
tología; ídem  de  Fisiología. 

Tercer  afio.— Patología*  general;  Anatomía  Patológica;  Patología  médica;  Patologte  QiiirAr-« 
gica;  Clínica  semlológica  (médica  y  quirúrgica).— Ejctcicios  prácticos  de  Anatomía  patológica; 
fdem  de  Bacteriología. 

Cuarto  afio.— Patología  médica;  Patología  quirúrgica;  Materia  médica  y  terapéutica;  Clínica 
quirúrgica;  Clínica  médica. 

Quinto  afio.— Anatomía  topográfica  y  Operaciones;  Obstetricia  y  Oinecología;  Clínica  mé- 
dica; Clínica  quirúrgica.— Ejercicios  prácticos  de  medicina  operatoria. 

Sexto  afio.— Higiene;  Medicina  legal;  Clínica  Obstétrica;  Clínica  do  niflos  ( medio  afto  ea- 
oolar  cada  una).— Ejercicios  prácticos  de  Higiene;  ídem  de  Medicina  legal. 


Jfmlea  de  h  Universidad  687 


Deberán  ademis  cursarse  como  oomplementeriss  de  las  Clínicas  médica  y  quirtbrgica,  en  1» 
forma  que  establezcan  los  reglamoitos  intornos,  las  clínicas  Ginecológica,  Oftalmológica,  Oto- 
rinolaringológica  7  Dermosifilopática. 

Art.  11.  Ei  curso  de  farmacia  dorará  tres  años  y  se  distribuirá  de  la  manera  siguiente : 

Primer  afio.— Química  ampliada;  Física  farmacéutica;  Historia  natural;  Trabajos  prácticos 
de  química,  física,  historia  natural  y  micrografCa;  Práctica  farmacéutica. 

Segundo  afio.— Farmacia  química;  Análisis  químico  general;  Materia  farmacéutica;  T^bnjoa 
prácticos  de  farmacia  química;  análisis  químico  y  bacteriología;  Práctica  farmacéutica. 

Tercer  afio.— Farmacia  galénica;  Análisis  químico  aplicado;  Toxicología;  Legislación  sobre 
Farmacia;  Trabajos  prácticos  de  farmacia  galénica,  análisis  químico  y  tozicologfa;  Práctica 
fhnnacéntiea. 

La  asignatura  de  Legislación  sobre  farmacia  no  será  materia  de  un  curso  completo.  El  Con- 
sejo de  Instrucción  Secundaria  y  Superior  la  anexará  á  alguna  de  las  otna  cátedras. 

Art.  12.  El  curso  de  Odontología  durará  dos  afio^  y  se  distribuirá  en  la  siguiente  forma : 

Primer  afio.— Sistema  dentario;  Anatomía  de  la  boca  y  de  la  faringe;  Ejercicios  de  diseoclóní 
Práctica  de  laboratorio;  Clínica  Odontológica. 

Segundo  afio.— Patología  déla  boca  y  dentaria;  Terapéutica  y  prótesis  dentaria;  Práctica  de 
IHPÓtesis  y  clínica. 

Art.  18.  El  curso  do  Obstetricia  (para  parteras ),  durará  tres  afios  y  se  distribuirá  de  la  d- 
guiente  manera : 

Primer  afio. —Anatomía  y  fisiología  preparatorias;  Anatomía  y  fi&iülogía  tocológlcas  (em- 
baiaso,  parto  y  post-partum  normales ). 

Segundo  afio. — Patología  del  embarazo  y  del  post-partum;  Distosia  materna  y  fetal;  Ope- 
raciones obstétricas ;  Clínica  obstétrica. 

Art.  65.  En  las  asignaturas  prácticas  so  requerirá  para  ganar  el  curso,  no  sólo  haber  asistido 
á  la  clase  sino  también  haber  hecho  durante  el  afio  el  número  de  trabajos  que  determine  el 
reglamento  interno  respectivo. 

Art.  70.  Los  exámenes  de  Medicina  y  Matemáticas  superiores  se  yerificarán  en  la  forma  de 
interrogaciones  orales,  cuando  se  trate  de  asignaturas  puramente  teóricas,  y  en  la  forma  da 
interrogaciones  orales  y  de  ejercicios  prácticos,  en  caso  contrario. 

La  duración  máxima  del  examen  oral  será  de  quince  minutos  para  los  estudiantes  regla- 
mentados y  de  treinta  paro  los  libres  de  matemáticas. 

En  los  exámenes  de  Medicina  que  abarquen  dos  ó  más  cursos,  la  duración  mATimft  del  exa- 
men será  de  media  hora. 

Lios  temas  para  los  ejercicios  prácticos  serán  fijados  por  ík  mesa  examiiuidora  antes  de  dar 
principio  á  los  exámenes  orales,  señalándose  á  cada  examinando  el  tiempo  que  fuere  necesario 
para  la  preparación  de  su  trabajo. 

Para  el  pago  de  los  derechos  de  estos  exámenes  se  aplicará  la  regla  establecida  en  la  parte 
final  del  artículo  60. 

Art.  74.  En  los  exámenes  parciales  ó  generales  de  la  Facultad  de  Medicina,  en  que  se  exi- 
Jan  ejercicicM  prácticos,  no  podrá  pasarse  á  la  parte  teórica  sin  haber  obtenido  aprobación  en 
la  parte  práctica.  Esa  aprobación  será  condicional,  en  el  sentido  de  que  quedará  sin  efecto  si 
no  se  obtiene  también  aprobación  en  la  parto  teórica  del  examen. 


668  Anales  de  la  Universidad 


SiibdivisiAn  del  aula  de  Práctica  Forense 


Montevideo,  abril  18  de  1908. 

Excmo.  señor  Ministro  de  Fomento. 
Señor  Ministro : 

Teniendo  en  cuenta  la  importancia  máxima  que  ha  adquirido  en  la 
actualidad  el  aula  de  Práctica  Forense,  por  la  supresión  de  los  exáme- 
nes generales,  y  habiendo  hasta  la  fecha  estado  desempeñada  por  un 
solo  catedrático  encargado  de  dictar  los  dos  cursos  en  que  está  divi- 
dida, el  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior  resolvió  nom* 
brar  otro  catedrático  de  Práctica  Forense,  que  compartirá  con  el  ac- 
tual profesor  de  la  asignatura,  doctor  Eduardo  Brito  del  Pino,  la 
enseñanza  de  la  misma. 

En  tal  concepto,  el  Consejo,  en  sesión  celebrada  ayer,  resolvió  so- 
meter á  la  aprobación  de  V.  E.,  para  el  caso  que  se  dignara  prestar 
su  conformidad  al  temperamento  adoptado,  la  designación  del  doctor 
Martín  Berinduague  para  catedrático  interino  y  honorario  de  Prác- 
tica Forense. 

Esperando  que  V.  E  se  servirá  aceptar  el  nombramiento  pro- 
puesto, me  es  grato  saludarle  muy  atentamente. 

I  .  Claudio  Williman. 

Efirique  Axarola, 

Secretario. 


Ministerio  de  Fomento. 

Montorideo,  abril  'Jó  de  1903. 

Señor  Rector  de  la  Universidad. 

Comunico  á  V.  S.,  á  sus  efectos,  que  el  Gobierno  ha  aprobado  el 
nombramiento  del  doctor  don  Martín  Berinduague  para  catedrático 
interino  y  honorario  de  uno  de  los  cursos  de  Práctica  Forense,  de 
acuerdo  con  la  propuesta  elevada  por  V.  S.  en  nota  de  techa  18  del 
corriente. 

Saludo  á  V.  S.  atentamente. 

José  Serrato. 


Anales  de  la  Universidad  669 

MonteTideo,  abril  28  de  1903. 

Comuniqúese  y  archívese  con  sus  antecedentes. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla, 

secretario. 


Montorideo,  abril  38  de  1906. 

Señor  doctor  don  Martin  Berinduague. 

Tengo  el  honor  de  comunicar  á  usted  que  el  Poder  Ejecutivo,  á 
propuesta  del  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y  Superior,  lo  ha 
designado  para  desempeñar  el  cargo  de  catedrático  interino  y  hono- 
rario del  aula  de  Práctica  Forense  en  la  Facultad  de  Derecho  y 
Ciencias  Sociales. 

Al  complacerme  en  llevar  á  su  conocimiento  la  designación  re- 
caída en  su  persona,  me  acompaña  la  persuasión  de  que  se  dignará 
aceptarlo,  prestando  así  un  señalado  servicio  á  la  juventud  estudiosa 
con  el  valioso  contingente  de  su  competencia,  de  su  experiencia  y  de 
su  laboriosidad  reconocidas  en  la  enseñanza  de  la  importante  asig- 
natura que  el  Consejo  confía  á  sus  elevadas  dotes  de  jurisconsulto 
distinguido. 

Saludo  á  usted  atentamente. 

Claudio  Williman. 
Enrique  Azaróla, 

Secretario. 


Montevideo,  abril  30  de  1903. 

Señor  Rector  de  la  Universidad,  doctor  don  Claudio  Williman. 

He  tenido  el  honor  de  recibir  ayer  la  atenta  nota  de  V.  S.  fecha 
28  del  corriente,  por  la  cual  se  sirve  comunicarme  que  «el  Poder 
Ejecutivo,  á  propuesta  del  Consejo  de  Instrucción  Secundaria  y 
Superior,  me  ha  designado  para  desempeñar  el  cargo  de  catedrático 
interino  y  honorario  del  aula  de  Práctica  Forense  en  la  Facultad 
de  Derecho  y  Ciencias  Sociales  ♦ 

Acepto  el  honroso  puesto  que  ? )  me  designa  entre  los  servidores 
de  la  juventud  estudiosa,  y  procuraré  corresponder  á  los  justos  deseos 
del  H.  Consejo,  poniendo  de  mi  parte  al  servicio  de  la  importante 
cátedra  que  interina  y  honorariamente  me  confía,  toda  la  dedicación 
y  los  esfuerzos  que  pueda  prestarle  con  la  mejor  voluntad. 


670  AnaléB  éU  ¡a  Univarsidad 

As^radezGO  íntímamente  al  seftor  Rector  la  benevolencia  exquisita 
de  juicio  con  que  se  sirve  favorecerme  en  la  nota  q*ie  contesto,  y 
quedo,  desde  luego,  á  sus  órdenes  para  la  toma  de  posesión  del 
cargo  en  el. día  y  hora  que  se  sirva  designar. 

Le  saluda  atentamente. 

Martin  Berinduague. 


Montevideo,  mayo  2  de  19(8. 

Comuniqúese  al  settor  Decano  de  lu  Facultad  de  Derecho  y  Cien 
cias  Sociales  y  archívese. 

WlLLIMAN. 

Enrique  Azaróla^ 

Secretario. 


Movimiento  umversitarío 


Se  han  efectuado  los  siguientes  nombramientos: 

Doctor  Prudencio  de  Pena—Jeíe  de  la  Clínica  de  Niilos  (honorario). 

Febrero  de  1908. 

Dooior  Ángel  C,  Maggiolo  -Se  le  confirma  en  el  cargo  de  Jefe  de 
la  2.^  Clínica  Médica  hasta  marzo  de  1904. 

Doctor  Esteban  J.  Toscjno  — S3  le  confirma  en  el  cargo  de  Jefe  de 
la  2.*  Clínica  Quirúrgica  hasta  marzo  de  190 L 

Doctor  Elmufíio  Escande  -83  le  confirm  i  en  el  car^o  de  Jefe  de  la 
Clínica  Semiológica  haRta  marzo  de  1904  ( honorario  ) . 

Doctor  Pedro  Bitix  Arrechavaleta  —  Se  le  confirma  en  el  cargo  de 
Jefe  adjunto  de  la  1.*  Clínica  Médica  (honorario ). 

Doctor  Antonio  Gabral—Jeíe  de  la  2  »  Clínica  Médica,  de  acuerdo 
con  el  artículo  29  del  Reglamento  General. 

Paulina  Lu¿si—Éí\\im\m  interna  de  la  2.^  Clínica   Quirúrgica  (  ho- 
noraria). 

MarKO  de  1903. 


i    ' 


Aciales  de  la  Universidad  671 

Doctor  Ernesto  Qumtela— Jefe  adjunto  de  la  2-^  Clínica  Quirúrgica 
(honorario). 

Manso  de  1908. 

Doctor  Gerardo  A7rtxabalaga—¥xié  electo  Vocal  del  Consejo  de 
Instrucción  Secundaria  y  Superior. 

Febrero  2»  de  1906. 

Doctor  Francisco  A.  Ca/ycra— Director  honorario  de  la  Biblioteca 
de  la  Facultad  de  Medicina. 

Mano  de  1908. 

Doótoi"  Liborio  Echevarría^'EncaTgñáo  úe  dictar  el  curso  de  I.*' 
afio  de  Derecho  Civil,  interina  y  honorariamente. 

Muso  de  1908. 

Doctor  Damián  Vivas  Cerantes—  Sustituto  del  aula  de  Procedimien- 
tos Judiciales. 

Marzo  de  1906. 

Doctor  Alberto  Gt¿a7w— Sustituto  del  aula  de  Derecho  Administra- 
tivo. 

Marzo  de  1908. 

Doctor  Luis  i)cwicAm— Sustituto  de  la  Clínica  Oftalmológica. 

Marzo  de  1903. 

Doci&i'  Fausto  Veiga—Jeíe  adjunto  honorario  de  a  Clínica  Gineco- 
lógica. 

Marzo  de  1903. 

Doctor  Ramón  Montero  PauUier—Yocel  informante  del  Consejo  en 
las  peticiones  de  los  estudiantes  sobre  exoneración  del  pago  de  de- 
rechos universitarios. 

Abril  de  1906. 

Doctor  Manuel  Ferrería— encargado  del  nula  de  Patología  Interna, 
mientras  permanezca  el  doctor  Ricnldoni,  catedrático  titular,  en  el  uso 
de  la  licencia  que  le  ha  sido  acor«1ada. 

Abril  de  1908. 

Doctor  José  Salgado  -  Cnledrático  en  propiednd  del  aula  de  Histo- 
ria Americana  v  Nacional,  1  ''  año. 


672  Anales  de  la'* Universidad 

« « 

Doctor  Ejugenio  J.  La^armi/Za— Encargado  interina  y  honoraria- 
mente de  la  explicación  del  4.®  curso  de  Derecho  Civil. 

Abril  de  1903. 

Doctor  Martin  ^ermc/t^^t^^  (padre)— Catedrático  interino  y  hono- 
rario de  una  de  las  aulas  de  Práctica  Forense. 

Abril  de  1902. 

Baymundo  Isaura  Andreu  —  Sustituto  del  aula  de  Historia  Uni- 
versal. 

Abril  de  1908. 

Agrimensor  Juan  A,  Cosieres  —  Encargado  interina  y  honoraria- 
mente del  aula  de  Geometría  Descriptiva  de  la  Facultad  de  Matemá- 
ticas^ mientras  el  catedrático  titular  de  la  misma,  ingeniero  Ramón 
Padró,  permanezca  en  el  uso  de  la  licencia  que  le  ha  sido  acordada. 

Abril  de  190B. 


Secretaría  de  la  Universidad. 

Llámase  á  concurso  de  planos  para  la  construcción  de  un  edificio 
destinado  á  Facultad  de  Medicina,  de  acuerdo  con  las  bases  aproba- 
das por  el  Superior  Gobierno  y  que  se  hallan  en  esta  Secretaría. 

Los  interesados  podrán  presentar  sus  trabajos  hasta  el  día  10  de 
junio  de  1903  á  las  12  m. 


Montevideo,  diciembre  6  do  1902. 


AxarokL^ 

Secretario  Geneml. 


Secretaría  de  la  Universidad 

Se  hace  saber  á  los  señores  interesados  que  el  Consejo  de  Instruc- 
ción Secundaría  y  Superior,  con  aprobación  del  Poder  Ejecutivo,  ha 
modificado  la  Base  X  de  las  sancionadas  para  regir  en  el  concurso 
de  planos  para  la  construcción  del  edificio  de  la  Facultad  de  Medi- 
cina, quedando  dicha  Base  definitivamente  aceptada  en  la  forma  si- 
guiente : 

Base  X.— So  establecen  dos  premios  y  dos  accésit  para  los  proyec- 
tos que  resulten  mejores  á  juicio  del  Jurado:  un  primer  premio  con- 
sistente en  dos  mil  pesos  moneda  nacional ;  un  segundo  premio  de 


AncUes  de  la   Universidad  678 


-mil  pesos  moneda  nacional,  y  un  primero  y  segundo  accésit  de  cua- 
trocientos pesos  cada  uno. 


MontevideOí  enero  8  de  1903. 


Azaróla, 

S<:cretario  Qeneral. 


Secretarla  de  la  Universidad. 

Llámase  por  segunda  vez  á  concurso  para  proveer  en  propiedad,  por 
oposición,  el  puesto  de  catedrático  del  aula  de  Historia  Americana  y 
Nacional,  segundo  año,  en  la  Sección  de  Enseñanza  Secundaria  de  la 
Universidad  de  la  República. 

Las  bases  sancionadas  para  regir  en  la  oposición  se  hallan  en  esta 
Secretaría  á  disposición  de  los  interesados  en  conocerlas. 

Las  solicitudes  de  inscripción  se  admitirán  hasta  el  6  de  junio 
del  corriente  año. 


Montevideo,  febrero  6  de  1903. 


Axarola, 

Secretnrio  General. 


Secretaría  de  la  Universidad. 

Llámase  por  segunda  vez  á  concurso  para  proveer  en  propiedad, 
por  oposición,  la  cátedra  de  Geometría  y  Trigonometría  en  la  Sección 
de  Enseñanza  Secundaria. 

Las  solicitudes  de  los  señores  aspirantes  se  recibirán  en  esta  Secre- 
taría hasta  el  día  27  de  junio  del  corriente  año.  En  esa  fecha  podrán 
presentarse  hasta  las  6  p.  m. 

Las  bases  del  concurso  se  hallan  á  disposición  de  los  interesados  en 
conocerlas. 

El  profesor  de  la  asignatura  mencionada  tendrá  la  obligación  de 
dictar  el  curso  de  revisión  y  ampliación  de  Matemáticas  elementales. 

MontCTideo,  febrero  27  de  lOOJ. 

Azaróla^ 

Secretario  general. 


Secretaría  de  la  Universidad. 

Llámase  á  concurso  de  oposición  para  proveer  en  propiedad  la  re- 
gencia del  aula  de  Derecho  Penal. 


674  Anales  de  la    Universidad 


Las  bases  del  concurso  se  bailan  á  disposición  de  los  interesados 
en  conocerlas. 

Las  solicitudes  de  los  señores  aspirantes  se  recibirán  en  esta  Se- 
cretaría hasta  el  15  de  septiembre  del  corriente  año.  En  esa  fecha 
podrán  presentarse  hasta  las  seis  de  la  tarde. 


Montevideo,  marxu  7  de  1908. 


Axarola, 

Secretario  GcnenU. 


Secretaría  de  la  Universidad. 

Llámase  á  concurso  para  proveer  por  oposición  la  regencia  del  aula 
de  Fisiología  en  la  Facultad  de  Medicina. 

Las  solicitudes  de  los  señores  aspirantes  se  recibirán  hasta  el  1.^ 
de  octubre  aei  corriente  año  en  esta  Secretaría,  en  la  que  se  hallan 
las  bases  del  concurso  á  disposición  de  los  interesados  en  conocerlas. 
En  dicha  fe^^a  podrán  presentarse  las  solicitudes  referidas  hasta 
las  5  p.  m. 


Montevideo,  abril  8  de  1003. 


Axarola^ 

Secretario  general. 


TOMO  XIII 


ENTREGA  1 

PÁGINAS 

Contribución  al  estudio  de  la  historia  económica  y  financiera 
de  la  República  Oriental  del  Uruguay,  por  el  doctor  Eduardo 
Acevedo 5 

Estudio  sobre  lo  contencioso  administrativo,  por  el  doctor 
Luis  Várela 227 

Tesis  calificada  de  sobresaliente  en  el  año  1900-1901.— ( Inves- 
tigación sobre  la  neuroglia  del  hombre,  por  el  doctor  J.  A. 
Aguerre) 270 

Documentos  oficiales: 

Examen  de  Práctica  Forense 300 

Exámenes  de  Farmticia  , 308 

Nombramiento  de  Decano  de  la  Facultad  de  Medicina  .    .    .       312 

Ingreso  á  las  Facultades  superiores 314 

Bases  generales  para  los  concursos  que  se  realicen  en  la  Uni- 
versidad de  la  República 316 

Be  nombra  una  Comisión  encargada  de  informar  al  Consejo 
acerca  de  los  textos,  programas^  métodos  que  convendría 

adoptarse  para  la  ensefianza  del  idioma  francés 317 

Be  resuelve  que  la  Comisión  encargada  de  proyectar  el  Regla- 
mento de  Disciplina  aplicable  á  los  estudiantes  quede  cons- 
tituida sólo  por  dos  miembros 318 

Creación  de  tres  becas  de  Veterinaria    ....»»•.•       318 


676  Anales  de  la  Lniverstdad 


PÍOIKÁ9 

Movimiento  universitario 322 

Avisos 323 

ENTREGA  H 

Contribución  al  estudio  de  la  historia  económica  y  financiera 
de  la  Bepública  Oriental  del  Uruguay,  por  el  doctor  Eduar- 
do Acevedo 327 

Estudio  sobre  lo  contencioso  administrativo,  por  el  doctor 
Luis  Várela 606 

Documentos  oficiales: 

Bases  para  el  concurso  de  oposición  del  aula  de  Fisiolo^a  de 
la  Facultad  de  Medicina,  sancionadas  por  el  Consejo  de 
Instrucción  Secundaria  y  Superior  en  sesión  de  3  de  abril 
de  1903 650 

Bases  á  regir  en  el  concurso  de  Derecho  Penal 651 

Se  prorroga  la  licencia  de  que  goza  el  señor  Catedrático  de 
Geografía,  don  Albino  Benedetti,  y  se  le  encomienda  la  mi- 
sión de  informar  acerca  de  la  organización  y  funcionamiento 
de  las  escuelas  de  comercio  en  Italia 652 

Nota  agradeciendo  al  señor  Carlos  E.  Porter  su  donativo  para 
la  Biblioteca  de  la  Universidad 653 

Se  autoriza  al  señor  Decano  de  la  Facultad  de  Medicina  para 
que  permita  acumular  á  los  estudiantes  el  2.®  curso  de  Pa- 
tología Externa  con  los  exámenes  del  L^  grupo 654 

Nota  pasada  al  doctor  Daniel  García  Acevedo  agradeciéndole 
los  servicios  prestados  á  la  Universidad  en  su  calidad  de 
Catedrático  interino  de  Historia  Americana  y  Nacional  .    .        654 

Se  transfieren  para  el  mes  de  junio  los  exámenes  extraordina- 
rios del  presente  año 655 

Nombramientos  directos  y  en  propiedad  de  las  cátedras  de 
Obstetricia  y  Ginecología,  Patología  General,  Anatomía  y 
Análisis  Químico  de  la  Facultad  de  Medicina 656 

Antecedentes  relativos  á  la  expedición  de  tarjetas  económicas 
por  la  Empresa  del  Tranvía  del  Norte,  á  los  estudiantes 
libres 658 

Gestión  referente  á  la  autorización  acordada  por  el  Superior 
Gobierno  para  que  nuestra  Legación  en  París  pueda  recibir 
los  planos  que  se  le  presenten  en  el  concurso  á  que  se  ha 
llamado,  á  fin  de  construir  un  edificio  para  Facultad  de 
Medicina 061 


Anales  de  la  Universidad  677 


PÁGINAS 


Reglamentación  de  los  ejercicios  y  exámenes  práctícos  en  la 

Facultad  de  Medicina 662 

Subdivisión  del  aula  de  Práctica  Forense 668 

Movimiento  universitario 670 

Avisos 672 

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CONDICIONES  DE  LA  SUSCRIPCIÓN 


SascripcicSn  iseneral  

Pfii*a  los  ei»tudifiiites> 

^N'úmero  suelto 


Se  Hdmiteii  «uscripcioneM  en  la  Secretiurin  <le  In'l. 
dnd.,  calle  Oerrito  nüm.  2 


EL  SIGLO  ILUSTRADO 


ESTABLECIMIENTO  TIPOGRÁFICO 

( »EiiiiH)  EH  u  nmmt  costixutu  h  ilesos  iirkx  cti  mibíuj  n  mn ) 

DE  —   —    - 

TURENNE,   VARZI   Y  C. 

óí)/k    ej/amectmieu/o     eó/á  en     c/íc^í>oc>fctón  cíe 
Mar   Ui    ei'ecucián   c/e    cuatauter  íra^aio,  por  ííé 
ai4e    sea,    (^/tecwe    órcíeneo  para  4a  tfnpreoi'ón  d. 


Plorioó, 

Urogramaó, 

l^ótadoó, 

Igaijetad, 

Keriódicoó, 

^acturaó, 

gccibod, 

l^olIetoÁ, 

fnWtacioneó, 

Piploma< 

^ircularcó, 

ni  mar 

23  -  Oalle  13  d.e  J^ilio-SS 

MONTEVIDEO 


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