Full text of "Anales"
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ANALES DE LA UNIVERSIDAD
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República Oriental del Uruguay
ANALES
LA UNIVERSIDAD
-■í^fio SC-Tomo 2EIII
MONTEVIDEO
IHr- •EL aiQLO ILDSTBADO>, DE TUBENHE, VÁBZt Y a'
Galle la de Julio, DOmero 33
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REPüRL.iCr\<):aíí:ííTiví-' DEL Uruguay
ANALES
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LA UNIVERSIDAD
Tomo XIII — Entrega I
SUI-IA-RIO
t'oníri/íííCí/ííi al fstwiio de la historia ecoiv'nnwa y finanvUra d^ la Rcpúhlici Or'w^iitrd del Cru'
gwnj, por ol doctor Eduardo Afovodo.^ — Eshidio sohrc io cotí trnr.it 1.90 adnirnisfralivo. ¡»or t'I doc-
tor Luis Viiroln. — 7>>/« mUpcada de ¡iohrusalicnfr rn el atlo HfuQ-lOOl: Inreftligar iones sobre la
iumrcigiiíi del fto.ibrp, por cJ dootm- José Ajiriistín A^íuerrc— Documentos ofkualks: Exaraon
de Próctica F«>roii-;p: anUTodcntos y n'solufioin's rocnídns en su r<'j;l}imiMitaci<5n.— ExámeiU'S
de Fariuncía: reblan.- -nUu'ión dofiuitiva.- -Nonibmtniynt»» do «locano déla Facultad d<' Medicina.
— Ingreso á las faculuvdes superiores. -Bases geueniles psim los ooncui*üos <iue se Veaüeeu en la
rniversidad de la República. Se nuiubni luia Comisión encargada de Infoiinar al Cons'^jo
acvrca de los Ipxío.h, pro;^ri» mis y modelos (lue convendim adoptarse |>ara la en,»ieñanza di'l idio-
ma íranoírs. — Se resuelví» iji: la Comisi»5n encargada de proyectar el Ue^lamento de Disci-
plina aplicable á los estudiantes • uede constituida sólo por dos miembros. Cn'íuión de tres
blocas de V^•l(oMnaria.--i^/o^^ííií>7^/c>vf^''vr.-5i7ar7V».- -Avisos.
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ANO DE 1903 i^
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MONTEVIDEO
IMP. «EL SIGLO ILUSTRADO», DE TURENNE, VARZI Y C\"
Calle is de Julio, numero 2:{
1903
ANALES DE lA UNIVERSIDAD
A«>ÍO X MMit6viaeo~ie08
TOMO Xill
Contribución al estudio de la historia econó-
mica y financiera de la República Oriental
del Uruguay.
POR EL DOCTOR EDUARDO ACEVEDO
( ConUnuación )
CAPÍTULO xn
Administración de don José B. BUauri
( !.• de raaiTo do 1873 á 15 de enero de 1875 )
ENTRE DOS MOTINES MILITARES.— UNA REVOLUCIÓN
Fué muy reñida la lucha presidencial de 1873. El doctor José
K. EUauri, que resultó triunfante en la elección del 1.^ de marzo,
se creyó obligado á presentar á la asamblea nota de renuncia, bajo
la presión de disidencias radicales entre los legisladores. No le
fué aceptada, por unanimidad de votos, la renuncia, y entonces
desistió de su actitu 1, no sin (^ue aates se produjera un amago
de motín militar que puso ya de relieve los grandes peligros de la
nueva situación política. Todos los batallones salieron de sus
cuarteles sin autorización ni noticia del gobierno y fueron á si-
tuarse en la plaza Constitución, según unos para impedir que la
asamblcia aceptase la renuncia presentada, según los miCs para in-
fluir en la elección presidencial si la excusación era aceptada, según
otros para ejercer presión en el nombramiento de presidenta
[ del senado. De esos distintos rumores se hizo eco en la cámara
de diputados el doctor Pedro Bustamante, fundando una interpe-
lación al ministerio. Agregó el interpelante que la capital había
estado en plena conmoción. Según manifestación del señor Isaac
de Tezanos, habían llegado á oídos de los jefes de la guarnición ru-
mores de revolución, y salieron al frente de los batallones para
6 Anales de la universidad
ofrecer su concurso al presidente de la república^ mereciendo por
ese acto un arresto de veinticuatro horas. Fué interpretada gene-
ralmente esa salida de los batallones, como un principio de motín
militar. Y la verdad es que los acontecimientos posteriores, justi-
ficaron plenamente á los que así opinaban. El 1 0 de enero de 1875,
las facciones armadas, á la sombra de la tropa de línea, interrum-
pieron la elecciones de alcalde ordinario con bárbaras escenas de
sangre en la plaza Constitución. Cinco días después, los jefes de
los cuerpos de la guarnición^ coroneles Navajas, Latorre, García,
Etcheverry, Casalla, Casariego, Tezanos y Arribio, realizaron el
motín militar que dio en tierra con el gobierno del doctor Ellauri,
y nombraron gobernador provisorio á don Pedro Várela. El mismo
día fué creado el 5." de cazadores, confiriéndose su mando al ma-
yor Máximo Santos. Entre los dos motines, que sirven de marco
á la administración Ellauri, tuvieron lugar otx'os disturbios políti-
cos de bastante resonancia. En el mes de diciembre de 1874, es-
talló la revolución encabezada por el coronel Máximo Pérez en el
departamento de Soriano, que fué batida y deshecha en pocos días
por las fuerzas del gobierno, y se produjo el asesinato del coman-
dante Romualdo Castillo, jefe del batallón 2.'^ de cazadores, de
guarnición en Paysandú, uno de los jefes más leales del gobierno.
EMPRÉSTITOS Y CONSOLIDACIONES
Gravísimas complicaciones financieras difícultaron la marcha
de la administración Ellauri. De ellas dan idea acabada las resolu-
ciones legislativas que pasamos á extractar.
La ley de 1." de julio de 1873 autorizó la contratación del em-
préstito extraordinario 2.** serie, por 4:000,000 de pesos, con 12 ^/^
de interés anual y 3 j/^ d3 amortización acumulativa. Tipo mínimo
de colocación el 92 %, pudiendo pagar el gobierno hasta el 2 %
á título de comisión y garantías por la colocación del empréstito.
Destino: 3:000,000 para el pago del presupuesto y diversos crédi
tos pendientes y 1:000,000 para atender el déficit dejado por el
empréstito uruguayo, en el rescate de la emisión de billetes banca-
rios garantidos por la nación. Una segunda ley de 27 de noviem-
bre de 1874, autorizó al poder ejecutivo para dar en caución de
las obligaciones que necesitase contraer, el saldo del millón de pe-
sos, afectado al servicio de las notas bancarias á cargo del estado,
pudiendo, en caso necesario, enajenar los títulos caucionados al
Afialea de la Universidad
mejor tipo. Quedaba asimismo autorizado el poder ejecutivo para
atender con el producto de esas operaciones el servicio de las deu-
das durante el año y compro^nisos para la conversión de los bille-
tes nacionalizados. Destinó finalmente la ley á la conversión^ el
producto de los títulos aán no colocados en Ijondres del emprésti-
to uruguayo y las propiedades territoriales y valores de cartera
que por la ley de 4 de mayo de 1870 se asignaban al poder ejecu-
ti\o como recurso administrativo.
Jjsi ley de 25 de septiembre de 1873 aprobó la convención di-
plomática celebrada con el gobierno itiiliauo el 5 de abril del mis-
V..0 año, por la que establécese la suma de un millón doscientos
mil p'^sos para pago de las reclamaciones procedentes de la gue-
rra grande, con un interés del 5 "/„ anual y una amortización pro-
gresiva del 1 °/o en el primer quinquenio y del 5 V., en los quinqué*
níos finales, debiendo cfoctuarsc la amortización á propuestas y
sacarse cada año el importe del servicio de las rentas de papel se-
llado y patentes. La comisión de legislación del senado, calificó de
desacertada é injusta la ley de 1853, que impuso al país el pago
de perjuicios fortuitos. La comisión de legislación de la cámara
de diputados, agregó en su informe que al dictarse esa ley de per-
juicios de guerra, el extravío de las pasiones políticas sacrificó,
quizá con la mejor intención, los más sagrados intereses del país,
anulando los principios racionales y univereales del derecho de
gentes que eximen á la naciones de toda culpa y responsabilidad
en los perjuicios que los habitantes de un país, nacionales ó extran-
jeros, sufran por causas de guerra, y abriendo la puerta á reclama-
ciones escandalosas^ gracias al arbitrio de las informaciones suma-
rias y declaraciones de testigos admitidas á título de prueba. Du-
rante la administración Batlle, se dictó la ley de 13 de noviembre
de 1869 que autoriza el emplazamiento de todos los reclamantes
comprendidos en las gestiones de la legación de Italia^ y á esa ley
se debe la convención de que nos ocupamos.
Con el propósito de aliviar el peso de las deudas^ presentó el
gobierno á la asamblea un proyecto de empréstito por la cantidad
de 26:941,810 pesos, en títulos que al 72 "/o permitirían el rescate
de diversas deudas internas de onerosísimo servicio, con capital de
18:859j250 pesos. La comisión de hacienda de la cámara de di-
2
8 Anales de la Universidad
putadoa, dijo que el rescate era de una utilidad evidente, puesto
que todas las deudas á unificarse devengaban el 1 2 ^'o de in-
terés y absorbían al año ;5:345,47)3 pesos, mientras que el servicio
del empréstito de conversión sería de 1:842,400,, obteniendo en-
tonces el erario público una economía do 1:503,073. La comisión
de hacienda del senado, encontró también que el proyecto alivia-
ba grandemente la situación del erario por la reducción del inte-
rés y que la proyectada 0[>eración [)crmitiría á la vez que enjugar
el déficit, reducir los impuestos, que aquí eran míís altos que en la
Ai^entinay alejaban al inmigrante do nuestro puerto. De esta atmós-
fera tan favorable, surgió la ley de 1.' de octubre de 1873, que au-
toriza la contratación de un empréstito extorno de 27:260,000 pe-
sos equivalentes á 5:800,000 libras esterlinas, con 6 •* /„ de interés
y 1 **/o de amortización acumulativa por sorteo y á la par, y comi-
sión de 2 y 1/2 ^ „, para consumar el rescate de los empréstitos ex-
traordinarios 1.* y 2." serie, pacificación 1.' y 2." serie, títulos por
rescate de tierras, deuda fundada 2.'* serie bis y consolidados de
1872, que representan un monto de 18:859,250 pesos, afectándose
al servicio de la nueva operación el 6 '*/o de importación hipote-
cado al empréstito extraordinario I.** serie y el excedente del ser-
vicio del empréstito uruguayo. En junio de 1874 pidió el poder
ejecutivo que se estableciera el fondo amortizante de 2 "/o, y agre-
gó lo siguiente en otro mensaje de igual fecha: que los comisiona-
dos doctores Pérez Gomar y Bustamante habían contratado adre-
f eréndum con la casa Thompson Bonar y C* de Londres el emprés-
tito de conversión, con diversas modificaciones impuestas por los
contratistas, que requerían sanción legislativa; que dicho emprés-
tito al tipo mínimo de 75 ""/o produciría un resultado líquido de
19:763,500 pesos y como las deudas á rescatar montaban á
18:859,250 en 1.** de enero de 1873, quedaría un sobrante de
904,250 pesos; que entre las deudas unificadas figura el emprés-
tito extraordinario 2.* serie por 4:000,000 de pesos, que no se ha
emitido ni habría que emitir una vez consumada la operación pro-
yectada, economizando en tal caso el erario pCiblico cuatrocientos
mil pesos más, que representa la diferencia entre el tipo del 90 ^
que fija la ley de l.'^ de julio de 1873 para la enajenación de ese
empréstito y bu valor escrito; que el mencionado empréstito extrar
Anales de la Ühivef'sidad
ordinario 2.** serio autor¡;zado, como ya dijimos, para atender el
pago del presupuesto y cubrir el d<5ficit para la conversión de los
billetes bancarios, no había sido sacado á licitación, prefiriéndose,
atenta la mala situación del mercado, una propuesta del Banco
Alemán Belga y don Rafael Fragueiro por la suma de dos millo-
nes cuatrocientos mil pesos oro, con garantía prendaria de caute-
las del empréstito al 90 ^ o de su valor escrito. Después de largos
debates, el cuerpo legislativo rechazó el contrato ad rcforéndum
suscrito por Thompson Bonar y C.** y los comisionados del gobierno.
El préstamo prendario á que hace referencia el mensaje que
acabamos de extractar, se realizó en noviembre de 1873, de acuer-
do con las siguientes bases: los prestamistas cntregarian dos mi-
llones cuatrocientos mil pesos, correspondiendo 1:500,000 al Banco
Alemán-Belga y 900,000 al señor Fnigueiro; la garantía consistiría
en cántelas del empréstito extraordinario por la cantidad de dos
millones seiscientos sesenta y siete mil pesos al 90 % de su va-
lor; el gobierno efectuaría el reembolso mediante los primeros fon-
dos del empréstito de conversión de deudas; el préstamo devenga-
ría el mismo interés que las cautelas dadas en prenda; los presta-
mistas quedaban comisionados para colocar el empréstito de con-
versión. El fracaso absoluto de esta operación de crédito, en vir-
tud del rechazo por la cámara del contrato de la casa Thompson
Bonar y C.'^, impidió la chancelación del préstamo prendario con
grave perjuicio de los acreedores y del erario público. Según una
representación del Banco Alemán-Belga, años después, lo adeuda-
do en 31 de diciembre de 1879 á dicho establecimiento de crédi-
to, montaba á 2:539,575 pesos, teniendo en su poder á título de
garantía 1:611,1 11 pesos en cautelas del empréstito extraordinario
2.« serie, 306,180 en títulos adicionales y 300,088 en títulos espe-
ciales, aparte de 1 53,383 pesos de estos últimos á recibirse por
intereses del año 1879. Todos los fondos públicos referidos, cal-
culados sobre la base de su precio corriente, representaban
877,510 pesos oro. La suma reclamada por el Banco, distribuíase
así: por capital 1:450,000; por intereses 1:089,575; monto total:
2:539,575 pesos. Otros acreedores, aceptaron la adjudicación en
pago de los títulos dados en garantía. Pero el Banco prefirió pro-
testar por falta de cumplimiento. De ahí el mantenimiento de sade-
lO Anales (U la Universidad
recho, que dio lugar en el año 1883 á una nueva propuesta de
arreglo, sobre la base de la adjudicación de los títulos dados en
garantía y creación de una nueva deuda por la cantidad de
1:250,000 pesos de 4 *^/., de interés y 2 "o de amortización. Es-
tablece un mensaje gubernativo del mismo año, que los títulos que
se adjudicaban en virtud del mencionado arreglo eran los siguien-
tes: empréstito extraordinario 2.'* serie 1:611,111; adicionales
306,180; espocmles 013,620; nueva deuda 1:250,000. Total:
4:080,9 1 1 pesos. Advertiremos que al hacerse el préstamo, que
tan deplorable resultado había de dar, opinaba «El Siglo» que el
interés devengado por el l^anco era muy ventajoso, atento que en
esos propios momentos, debido íí las dificultades económicas
con que luchaba el Río de la Plata, las mejores firmas tenían que
pagar el 1 1/2 y hasta el 2 % mensual.
Al finalizar el año 1873 presentó el p3der ejecutivo un proyec-
to de ley á la a^anblea, co:i3olidando bajo la denominación de
«Fondos pfiblicos Uruguayos» de 6 /^de interés y 1 /^de amor-
tización acumulativa, diversas deudas liquidadas hasta fin de di-
ciembre de 1873, por valor de 5:799,S26 pesos. Sobresalen en este
monto, 3:133,006 pesos de bonos de 1854; 1:963,404 pesos de la
deuda francesa, correspondiendo de éstii última á capital 758,407,
sí intereses 1:159,452, al 6 %, hasta diciembre de 1872 y á inte-
reses posteriores 45,504; y otros créditos más por fusiles, gastos
de pacificación, sueldos y suministros.
DIFICULTADES FINANCIERAS DE LA SITUACIÓN
Abrió el I ." de enero de 1874 con una deuda consolidada circu-
lante de 39:332,1 12.95, cuyo servicio en 1873 absorbió según cua-
dros publicados por *E1 Siglo» la suma de 5:370,934.25 pesos. Co-
rrespondía á intereses 3:239,677.85, á amortización 1:979,661.69 y
á comisiones 1 51,594.7 1 pesos, habiéndose amortizado 2:269,501.47
pesos nominales. Los servicios, según esos cuadros, clasificában-
se así:
Anales de la Universidad
11
Interna 1.^ serie. . .
Montevideano-europeo.
Rescate de tierras . .
Interna 2.* serie . . .
Franco-inglesa . . .
Empréstito extraordinario
Deuda extraordinaria .
Fundada 2,^ serie bis .
Pacificación 1." serie .
Empréstito uruguayo .
Pacificación 2.^ serie .
Consol id¿idos 1872 . .
IntrroRO!»
6 %
« %
5%
12 %
12%
12 %
« %
12 %
íl %
Amorliznch^n
1 %
1 y.
excedente de la i'enta
1 %
- /o
excedente de la renta
1- %
excedente de la renta
2 ] 2 %
»5%
1 %
Un informe de l«i comisión de cuentas del cuerpo legislativo,
publicado en la prensa do la época que examinamos, establece que
durante el año transcurrido desde el 1." de marzo de 1872 jí 1.**
de marzo de 1873 (gobierno de.Gomensoro), los fondos adminis-
trativos montaron íí 17:719,750 posos, incluyendo los empréstitos
contratados y las rentas afectas al servicio de las deudas. Las ren-
tas de aduana dieron 7:982,584 pesos, de cuya suma sólo ingresó
á rentas generales la partida de 3:082,431 . Tjas rentas de papel se-
llad^ y patentes redituaron 435,413 pesos.
Al discutirse en la cámara de diputados la ley de que antes hi-
cimos mención, autorizando la venta del millón de pesos en títulos
del empréstito extraordinario 2.* serie, afectado al servicio de los
billetes bancarios, sostuvo uno de los diputados que el emprés-
tito europeo había dejado déficit, porque la ley se había violado,
no dándose á los fondos su aplicación primordial. Agregó que el
préstamo del banco Alemán -Belga estaba vencido y que el go-
bierno carecía de recursos para cumplir su compromiso. «La situa-
ción es afligente, dijo en el mismo debate el ministro, y no pode-
mos demorar, porque el agua nos llega á los labios». Según datos
de origen oficial, la junta de crédito público quedará en descu-
biei-to en 31 de diciembre de 1874 por la cantidad de 733,000 pe-
Sos, emanando 345,000 del déficit de la conversión de los billetes,
y el resto de las deudas que so sirven de rentas generales, talep
12 Aludes de la Universidad
como la de rescate de tierras, la deuda interna y el empréstito ex-
traordinario 2.* serie. Si el crédito del estado se halla hoy debili-
tado, dijo el ministro de hacienda, débese en primer lugar á la deu-
da páblica que absorbe la mitad ó más de las reutas, gracias á ad-
ministraciones despilfarradoras y derrochadoras, á las locuras de
muchos y á las luchas frecuentas en que hemos vivido. Un país
de 400,000 habitantes, que deduce la mitad de sus rentas, 6 sea
cinco millones de pesos para el servicio de deudas viejas, no pue-
de menos de sufrir las consecuencias deplorables que estamos su-
friendo hoy. Agregúese el atraso de la riqueza y de la producción
nacional, la falta de una confianza perfecta en la estabilidad de la
paz, la crisis comercial y monetaria, la misma oposición que se ha-
ce al gobierno, y se complementará el cuadro de abatimiento, den-
tro djl cual tiene explicación el déficit que arroja la aduana en lo
que va corrido del año, de un millón doscientos mil pesos, con
relación al año 1873. Después de estos debates, la cámara. sancio-
nó el proyecto que autoriza la caución y en caso necesario la venta
de los títulos.
Resolvió el gobierno en el mes de octubre tomar setecientos
mil pesos sobre la garantía del mercado viejo, incluido en el cál-
culo de recursos del año; pero la negociación fracasó, en razón de
que los prestamistas exigían una venta con pacto de retro-
venta, mientras que la ley sólo autorizaba para hipotecar, y fra-
casó también una tentativa para colocar diversos títulos de deuda
en la plaza de Buenos Aires. El ministro de hacienda doctor Bus-
tamante, en una reunión de legisladores, provocada con el objeto
de estudiar soluciones, dijo que se adeudaban los presupuestos de
septiembre y octubre, que existía ya un déficit de 1:600,000 pesos
que montaría á dos naílones al finalizar el año; que el gobierno no
tiene recursos para solventar his necesidades más apremiantes é
imperiosas, como que represe ritan los elementos de orden, de paz,
de seguridad, con que cuenta el estado para cumplir su misión.
Entre las soluciones propuestas en esa reunión, figuran: la crea-
ción de un banco nacional ó simplemente privilegiado; el monopo-
lio de la emisión menor; la venta del mercado viejo y de los cuar-
teles; economías en el presupuesto; venta de la deuda pública afec-
ta á la conversión de los billetes bancarios. Esta reunión que tu-
Anales de la Universidad 13
vo lugar el 23 de octubre, había sido antecedida de otra completa-
mente estéril de comerciantes y banqueros. En el mismo mes de
octubre, presentó el gobierno á la asamblea un proyecto, de acuer-
do con esas ideas, autorizando la venta del mercado viejo, la ena-
jenación al mejor precio de los títulos del empréstito extraordina-
rio 2.* serie, vista la imposibilidad de obtener el tipo del 90 % es-
tablecido en la ley y finalmente la venta de los títulos de deuda
afectados á la convereión de los billetes nacionalizados. A media-
dos del mes de diciembre, dirigió el gobierno un nuevo mensaje á
la asamblea lamentando la falta de sanción de los proyectos pre-
sentados para mejorar el estado de la hacienda. «La situación
creada por el progreso sucesivo del déficit, dice el mensaje, cuya
influencia sobre la marcha general de los negocios, de la industria y
el comercio, no es hoy dudosa para nadie, se hace ya insoportable;
y si ella pudiera prolongarse hasta fin de año, difícil seria prever
toda la gravedad de los peligros con que amenazaría al país y de los
conflictos que produciría.» Para conjurar tales peligros, presentó
dos nuevos proyectos el gobierno: por el primero se autorizaba á los
bancos existentes para emitir billoU^s menores de 10 pesos hasta
el monto de dos millones, en componsación de un préstamo de dos
millones de pesos oro que harían los mismos bancos al gobierno,
sobre la garantía de títulos de una deuda que se emitiría con ese
objeto; por el segundo, se autorizaba al gobierno para celebrar de
una manera general contratos de venta y de crédito, destinados á
cubrir el déficit.
Dio origen esc; plan de recursos á dos informes en el seno de la
comisión de hacienda de U\ cámara de diputados. Uno de ellos,
aconseja la sanción de un proyecto que autoriza á los bancos^ so-
ciedades anónimas ó particulares, á emitir billetes fraccionarios,
mediante depósito en la junta de crédito público de una cantidad
igual en títulos de deuda que el poder ejecutivo emitiría hasta el
monto de tres millones, con 1 ® ■ ,, de interés mensual y 2 7o anual
de amortización, aplicándose su producto al rescate del emprésti-
to extraordinario. Y el otro, prestigia un proyecto por el que se
autoriza á la junta de crédito páblico á emitir tres millones de pe-
sos en billetes fraccionarios, que se entregarían al público á cam-
bio de oro, recibiendo el gobierno dos millones para cubrir el dé-
1 4 Anales de la Univerfttclad
ficit, con garantía del mercado viejo, los ciiartelcá, los depósitos
de aduana y las acciones del ferrocarril central pertenecientes al
estado.
Entre los medios de conjurar la grave crisis, mencionaremos
también la traslación del servicio de la deuda pública á mercados
extranjeros. Dijo á este respecto la comisión de hacienda de la cá-
mara de senadores, que el país había amortizado fuertes sumas
en fondos públicos y que áello se debía la escasez de metálico con
que luchaba la plaza, habiendo agravado la situación el déficit
considerable ocurrido en la producción de lanas y cereales. Loca-
lizadas y servidas las deudas en el exterior, volverían los valores
á circular. De acuerdo con el proyecto del ministro de hacienda,
quedaba autorizado el poder ejecutivo para proceder ú la conver-
sión de las deudas consolidadas á la sazón, con las denominaciones
de rescate de tierras, empréstito extraordinario 1 .^ serie, fundada
2." serie bis, pacificación 1." y 2.'^ serie y consolidados de 1872,
en títulos de deuda externa de 6 '^ /„ de interés y 1 "/o de amor-
tización que recibirían al tipo del 70 ^/o los tenedores de deu-
das del 12 ^¡0 y al tipo del 80 % los tenedores de deudas del 9 %
de interés.
Corresponde sí estas dolorusas postrimerías del año 1874, un
préstamo de dinero, que bajo forma de anticipo sobre las rentas de
aduana, otoi'gó el banco comercial al gobierno, para cubrir el ser-
vicio ya vencido de una de las deudas públicas. De ese préstamo
quedó un saldo pendiente de 23,600 pesos, que al 1 2 % anual
y mediante la capitalización trimestral de intereses, llega ya á
622,542, según el estado de la contaduría de mayo 7 de 1902, que
obra entre los antecedentes del proyecto de consolidación de la
deuda diferida.
MOVIMIENTO DE DEUDAS PUBLICAS
En el cuaderno sexto de la dirección general de estadística figu-
ra un cuadro del movimiento de la deuda pública, desde 1860
hasta 1874, del que reproducimos los siguientes guarismos:
Anales de lu Univei'sídad 15
Aflos Interés y comisión Amortixitcionos
1860 298,766 I^
1861 206,278 379,200
1862 242,263 291,360
1863 384,265 348,000
1864 705,303 486,360
1865 679,198 549,640
1866 694,001 761,985
1867 689,469 913,801
1868 1:065,987 1:077,320
1869 1:116,030 1:109,027
1870 1:112,400 943,118
1871 ....... 2:293,211 1:190,507
1872 2:666,388 8:294,904
1873 2:239,670 2:149,122
1874 3:413,156 2:174,617
18:806,385 20:668,961
Deudas extinguidas que no figuran en este cuadro:
1870 (empréstito platensc) . . . 428,812 2:500,000
1870 (empréstito argentino) . . . 351,348 1:000,000
19:586,545 24:168,961
Monto emitido desde 1860 hasta 1874 66:526,457
» circulante en 1874 42:357,496
Tales son los datos del cuadro de la dirección de estadística.
Las sumas de la primera columna son á oro ; pero no sucede lo
mismo con las de la segunda, que corresponden simplemente al
monto nominal amortizado, sin expresar al mismo tiempo el costo
en efectivo de esa amortización. Tomamos varias cifras al ocupar-
nos de la administración Batlle, de un cuadro de las deudas, for-
mado por el señor Mauricio Llamas, miembro de la comisión fis -
cal de bancos constituida en 1868, sobre la base de cifras entera-
mente oficiales. Sólo liega hasta junio del afío 1869, pero son muy
ilustrativos y completos sus datoSé Lo reproducimos en seguida^
completando loa que ya hioimofl conocer en esa oportunidad i
16
Anales de la Universidad
D ENO.M IN ACIOXES
Fundada l.'^ serie.
Interna 1 .^ serie.
Emp. montevideano-
europeo. . . .
Franco -inglesa.
Rescate de tierras.
Interna 2.'* serie.
Fundada 2." serie.
Emprést. comercial.
Emp. comercial 2.*
VALOR NOMINAL
RMITIDO
AMORTIZADO
CIBOUIJlim
3:587,681.24
1:675,000.00
4:700,000.00
3:200,000.00
1:648,583.01
6.514,084.61
1:888,791.75
500,000.00
502,000.00
24:216,140.61
3:587,681.24
425,000.00
329,940.00
374.300.00
263,666.57;
217,431.00
170,000.00!
1:250,000.00
4:370,060.00
2:825,700.00
1:384,916,44
6:296,653.61
1:888,791.75
330,000.00
502,000.00
5:368,018.811 18:848.121.80
PAOADO POR SERVICIO EFECTIVO
ANORTIZACIÓX
INTERESES
COMISIOXKS
PRKMIO DKL ORO ' TOTAL PaOAOO
3:023,303.4o! 1 :330,725.94 109,885.55
202,05 1.OO' 941,279.10; 28,574.49
216,529.00¡1:230,253.20' 37,408.29
208,135.51
263,666.57
64,350.24
911,862.50
181,677.13:
523.591.09
28,241.84
4,458.76
13,688.55
170,000.00! 34,250.00 5,704.92
50,678.96 '4:514,603.85
— 1:171,904.59
56,567.72 1 1:540,758.21
31,903.42 '1:180,143.27
— ' 449,802.46
— , 601,632.88
— 209,954.92
4:148,035.72 5:153,651.96. 227,962.40 ' 139,150.10 .9:668,800.18
INGRESOS Y EGRESOS
Reproducimos los siguientes datos de los estados generales de
contaduría correspondientes al ejercicio 1872-1873, que alcauza
Anales de la ^tiversidad 17
hasta el 28 de febrero de 1873 y es relativo, en consecuencia, á
la administración Gomensoro :
Entre los ingresos figuran los derechos de aduana, sellos, pa-
tentes, correo y timbre por 9:509,1 1 1 pesos; entradas por concepto
de empréstitos, 6:333,522, y por consolidados de 1872 la cantidad
de 2:689,549 pesos. Entre los egresos, figuran las siguientes parti-
das entregadas á la junta de crédito público para servicios de deu-
das: 3:961,895; 148,432; 21,409. Total: 4:131,336 pesos. Los
egresos, por la cuerda del ministerio de la guerra montan á
3:643,842 pesos.
Los documentos de crédito permutados por bonos de 1872, de
acuerdo con la ley de 19 de octubre del mismo año, montan á
2:700,000, destacándose los sueldos de jefes y oficiales déla guar-
dia nacional de campaña, por 1:150,917; los certificados de paci-
ficación por 644,930; las liquidaciones de suministros y gastos
extraordinarios por 426,624.
Las cuentas del empréstito uruguayo, negociado en Londres por
intermedio de Thompson, Bonar y C.'*, rendidas á mediados de
1872, demuestran las siguientes cantidades: valor nominal del
empréstito 16:450,000 pesos; hay que deducir la cantidad de
6:040,763.71 por estos conceptos: 1:510,241.60 por descuento
de 28 **/o sobre títulos suscritos por 1:147,600 libras esterlinas ;
2:520,299.80 por descuento sobre 1:915,500 libras en títulos ven-
didos á distintos precios; 236,090.40, por descuento sobre 179,400
libras en bonos destinados al canje del empréstito montevidea-
no-europeo y almacenes de aduana ; 14,607.60 por descuento sobre
11,100 libras en bonos vendidos por cuenta del gobierno; 4,474.40
por descuento sobre 3,400 libras entregadas al señor O^Neill; co-
misión del 5 "/o sobre el valor nominal del empréstito percibida
por Bonar, Thompson y C.^ en bonos al 72 ^/\,, la cantidad de
1:142,100 pesos; comisión adicional de 3 1/2 "/o en efectivo para
pagos y gastos que no se detallan ni comprueban, 575,750 ; comi-
sión por venta de títulos y corretajes, 37,199.91. Queda un rema-
nente de 10:409,236.29 pesos, al que adicionando 48,568.89 por
intereses y dividendos á favor del gobierno, y 14,868.45 proceden-
tos de utilidad en el rescate de bonos sobre 11,100 libras, da por
resultado im producto líquido de 10:472,673.63 pesos. Léase
18 AiKiks de la Universidad
ahora el destino del referido producto líquido : retenido en bonos
para 8nstituci<5n del empréstito montevideano-europeo, 389,160 ;
retenido en bonos y dinero para los almacenes de aduana,
506,941.32 ; servicios del empréstito uruguayo, 567,624.52; pa-
gado al gobierno britónico por sus créditos, 238,819.41; entregado
al señor O^Neill, 11,505.60; intereses sobre 7,400 libras en bonos
canjeados del empréstito montevideano-europeo, 1 73.90 ; matri-
ces de monoiLi y costo de acuñación, 1,880 pesos; fletes, seguros
y otros gastos sobre los almacenes de hierro, 5,922 ; fletes, segu-
ros y embalajes de las remesas de dinero hechas al banco de Lon-
dres y Río de la Plata, 55,646.88; cantidad remesada al referido
banco, 8:695,000 pesos. Agrega la contaduría al pie del cuadro
que extractamos, dos notas de interés. Hace constar en la primera,
que habiéndose descontado bonos por valor de 1 15,000 libras es-
terlinas para canjear los títulos del empréstito montevideano-eu-
ropeo que circulaban en Ijondres, parecería que esta operación se
hubiese realizado; pero que no sucedió así, en razón de que muy
pocos tenedores aceptaron el canje, quedando, por consiguiente
reducido el empréstito uruguayo á 15:658,931.25 pesos. Por la
segunda, establece que de la suma de 8:695,000 pesos remesada
al banco do Londres y Río de la Plata, la junta de crédito pCiblico
sólo ha recibido 5:558,500.20, para la conversión de las notas ban-
carias, en razón de que el resto vino ya consignado á la amortiza-
ción de los empréstitos argentino, platense y otros. Resulta, pues,
agrega la contaduría, una diferencia de 1:089,746.57 entre la su-
ma destinada á la conversión y el monto de los billetes circu-
lantes.
La liquidación de la deuda brasileña, por el tratado de présta-
mos de 12 de octubre de 1851, convención de subsidios de 1854,
protocolo de 1858 y convenciones y protocolos de 1865, 1866 y
]867, arroja hasta el 151 de diciembre de 1872 la suma de
3:168,746.36 por capital, y 2:656,864.90 por intereses. En con-
junto, 5:825,611.26 pesos. Segfin el arreglo en trámite, dicha deu-
da queda dividida en dos partes, devengando el 6 % el capital y el
3 ®/o los intereses, y se extinguirá en 22 años merced á una poten-
cia amortizante de 3 ®/o en el primer bienio, de 4 ^ en el segun-
do y de 5 ^'o en los subsiguientes. La deuda francesa por presta-
Anales de la Universidad 19
ciones al gobierno de la Defensa, segün la convención de subsidios
de 1848, después de rebajar lo entregado á cuenta por la colectu-
ría y los permisos de despacho con destino al consumo de los bu-
ques franceses, sube á 758,407.65, hasta diciembre 31 de 1872.
No tiene interés pactado, pero calculándosele al 6 %, habría un
aumento de 1:159,492.71, montando entonces la deuda á
1:977,900.36.
Los estados generales de contaduría correspondientes al ejerci-
cio 1873, sólo abarcan los diez meses corridos de 1." de marzo á 3 1
de diciembre. Según uno de sus cuadros, el producto de las rentas
de aduana, sellado, patentes, correo, timbre, contribución directa
é impuestos municipales y policiales en toda la repáblica, produ-
jeron al erario público los siguientes ingresos : 6:128,305 pesos en
el año 1871 ; 8:099,594 pesos en el año 1872; y 9:905,192 pesos
en el año 1873, debiendo notarse que en 1871 y 1872 no se re-
caudó la contribución directa, y que en el cuadro de esos dos
años tampoco figuran los impuestos policiales y municipales de la
campaña. Establece la contaduría que á pesar del mayor rendi-
miento de los impuestos y de la parsimonia con que han sido gas-
tados los dineros públicos, fué necesario pedir al crédito
4:367,572.54 en esta forma : 1.937,572 solicitados en cuenta co-
rriente á dos bancos que ya han sido reembolsados, y 2:430,000
mediante préstamos del banco alemán-belga y don Rafael Fra-
gueiro,al 12 ^/o, garantidos con títulos del empréstito extraordina-
rio, 2.^ serie, al tipo de 90 *^/o.
De los estados generales de contaduría correspondientes al año
1874, tomamos estos nuevos datos: el producto de los impuestos
de aduana afectos al crédito público sólo fué de 3:530,433, resul-
tando una baja de 14.26 "/o con relación alano 1873. El pro-
ducto de la renta disponible, incluyendo la contribución directa
que por la aduana se percibe, fué de 2:979,409, lo que marca una
baja de 1 1.80 ®/o relativamente al año anterior. La suma total de
ambos productos es de 6:509,842, y arroja una baja de 986,127
pesos, equivalente al 13.03 ^ü-
Repáitense así los ingresos de 1874 : rentas permanentes con
destino al crédito público, 3:856, 739.24 ; rentas permanentes con
destino á gastos generales, 5:024,119.09 : rentas eventuales (in
20 Anales de la Universidad
cluyendo 80,109 girados por Thompson, Bonar y C* á favor del
directorio del ferrocarril central y banco Mauá, y 262,184 del ejer-
cicio 1873 por renta liquidada en 1874), 451,347.85; valor de
los empréstitos realizados, 2:535,358.61; rentas de 1875 que de-
ben reponerse, invei*tidas en pago de créditos de este año,
170,757.56. El capítulo de los gastos distribuyese así: crédito pú-
blico, 4:987,425.65; gastos generales de presupuesto, 6:457,861.99;
existencias á realizar, 593,124.71. Total: 12:038,412.35. Sobre-
salen el departamento de guerra con 1:682,651 pesos y la partida
de 1:356,723 pagada á cuenta de empréstitos.
El estado comparativo de las rentas recaudadas en los tres últi-
mos ejercicios, incluidos los impuestos especiales de aduana, los
impuestos generales de aduana, el papel sellado, las patentes, el
correo, el timbre, la contribución directa de Montevideo y de los
departamentos y los impuestos municipales y policiales de toda la
república, demuestran el siguiente resultado : 8:099,554 pesos eo
1872; 9:904,617 en 1873 y 8:730,131 en 1874.
MEMORIAS DE LA JUNTA DE CRÉDITO PUBLICO
De las memorias de la junta de crédito público al cuerpo legis-
lativo, correspondientes á los años 1873 y 1874, tomamos los si-
guientes datos :
Ario 1873, — Invertido en servicio de deudas, 5:878,916, me-
nos un fondo de reserva de 520,7 69,*que debe deducirss de aque-
lla suma. Las rentas adscriptas al servicio de la deuda dieron
5:125,833, supliendo lo demás el gobierno y el fondo do reserva
de 1872 y 1873.
Abrió el año con una emisión de billetes de 3:512,123, proce-
diendo 3:040,171 de emisión de la junta y 471,951 de la emisión
originaria de los bancos no sustituida por la de la junta. Cierra el
año con un rescate de 2:502,124 y una emisión circulante de
1:099,999. Desde que empezó la conversión, se recibieron fondos
por valor de 5:638,247, proviniendo 5:558,545 del empréstito uru-
guayo, y el resto del fondo de reserva. Desde noviembre 11 de
1872 á 31 de diciembre de 1873, se efectuó la inversión de esa
suma. Cuenta del empréstito uruguayo: remesas efectuadas de
Anales de la Universidad 21
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Londres desde noviembre 1871 á agosto 1872, 8:695,000 pesos;
empleado en el rescate del empréstito argentino y del emprés-
tito platense, 3:135,722.50; en la conversión de los billetes,
5:558,546.65; en gastos, 730.85. Hay un cuadro del encaje y
emisión de los bancos durante todo el año 1873. El encaje de los
cinco bancos. Mauá, Comercial, Londres, Navia y Oriental, oscila
de 7:500,98 i á 4:471,293, y la emisión de 6:598,363 á 3:991,080.
Año 1874. — Fondos recibidos para el servicio de las deudas:
5:234,382 ; reserva, 29,128 ; á recibir, 315,337 ; pagado por inte-
reses, 3:413,155, y por amortización, 1:916,426 pesos. Advierte el
informe que cerca de dos millones de Jos recui-sos calculados para
el pago de sueldos y gastos del presupuesto, se absorben por las
deudas que no tienen rentas adscriptas, aparte de que es también
de rentas generales que deben cubrirse los déficits de las rentas
hipotecadas cuando resultan deficientes. Esto explica las dificul-
tades con que lucha el poder ejecutivo. De la emisión se convirtió
440,464, quedando un saldo circulante para 1875 de 561,034,
Desde el 11 de noviembre de 1872 en que se abrió la conversión,
hasta el 31 de diciembre de 1874, hubo el siguiente movimiento:
emisión al abrir la conversión, 6:639,746 ; fondos procedentes del
empréstito uruguayo, 5:558,546 ; venta de títulos del empréstito
extraordinario, 2.* serie, 520,1U5 ; monto convertido, 6:078,712;
saldo á convertir, 561,034. Se destinó un millón de pesos en títu-
los del empréstito extraordinario, 2.^ serie, por la ley de su crea-
ción, para el déficit de la conversión de la emisión, con las modi-
ficaciones de la ley de 27 de noviembre de 1874. Producto del
millón de títulos, 714,241 ; invertido en conversión de emisión
desde noviembre 24 de 1873 á 31 de diciembre de 1874, 520,165;
en servicio de deudas públicas, 184,110; saldo para convertir en
enero de 1875, 12,966. En el cuadro del servicio del empréstito
uruguayo se establece, entre los ingresos, el producto de la renta
de los títulos de deuda pública que garantizaban la emisión, (]ue
por haber sido amortizados con arreglo al contrato del empréstito
uruguayo se adjudican al referido empréstito como sigue : de la
colecturía general de enero á diciembre, correspondiente á los tí-
tulos de deuda fundada, 751,661 ; correspondiente á los títulos de
deuda interna de enero á diciembre, 288,504 ; producto de la ren-
22 Anales de la Universidad
ta Jo! c n;^)i'e.-)tito [)l.itonsc que ha sido amortizado co» el einprés-
ti' ) uniguavo, 595,151; total, 1:635,424. De esta suma corresj
de ií em )ré3tito uruguayo, 1:454,305, y á empréstito extraord
rio 2.* serie, 181,015. Hay un cuadro del encaje y emisión de .os
baiKíos Mauá, Comercial, Londres, Mercantil y Navia en 1874. El
encaje oscila de 6:255,805 á 3:999,301, y la emisión de 6:200,680
á 4:736,940.
ARREGLO DH LAS DEUDAS BRASILEÑA É rPALIANA
La memoria del ministerio de relaciones exteriores, presentada
por el doctor Saturnino Alvarez el 1.^ de mayo del año 1874, re-
gistra los importantes datos y documentos que extractamos á con-
tinuación :
Deuda brasileña. — El 25 de abril de 1872, el ministro de rela-
ciones exteriores, doctor Ernesto Velazco, propuso un arreglo á la
legación brasileña sobre las siguientes bases: liquidar intereses por el
capital prestado, hasta 31 de diciembre del referido año; abonar se-
mestralmente, desde el 1." de enero de 1873, el 6 % anual sobre
el capital y el 3 % sobre la cantidad líquida de intereses; amorti-
zar anualmente el 3 % de la deuda durante los dos primeros años,
el 4 /^ en el tercero y cuarto y el 5 % en los siguientes. En nota
de la legación de 20 de agosto de 1873, se confirman esas bases
aceptadas en el propio año 1872 por el gobierno brasileño, y ratifi-
cadas por la administración EUauri, con el agregado de que el ser-
vicio empezaría á correr el 1.® de enero de 1874. Expresó en
aquella oportunidad la legación, que de conformidad á los proto-
colos de los empréstitos de 1865 á 1868, el gobierno oriental es-
taba obligado á pagar los intereses y gastos del imperio para con-
seguir las sumas estipuladas, y que éstas se habían extraído de los
fondos levantados para cubrir los gastos de la guerra del Para-
guay que devengaban el 7 ^ de interés y no el 6 ^/q.
Figura también una nota del ministro oriental doctor Carlos M.
Ramírez de 23 de septiembre de 1873 al gobierno imperial, radican-
do en el Brasil las negociaciones iniciadas ya en Montevideo con
la legación brasileña, que extractamos en seguida: Las bases del
arreglo propuestas en abril de 1872 por el gobierno oriental que-
<
Anales de la ÜniversUtad 23
dai'on aceptadas por el imperio en scptleiubre del misino año con
una ligera observación que fué lí su vez satisfecha. La acefalía que
ícesos políticos habían producido en el cuerpo legislativo, im-
p • realizar inmediatamente la negociación, pidiendo entonces el
gobierno oriental que el pago de los intereses sólo empezara á correr
desde ell.^ de enero del afio entrante, á lo cual accedió el Brasil.
Según el áltimo informe de la contaduría oriental, el capital de los
préstamos es así: por empréstitos anteriores á 1865,1:780,746.44;
por empréstitos posteriores 1:388,000. Los intereses de una y otra
partida al 6 y 7 ®/o respectivamente importan 2:860,869.80.
Con arreglo á las bases convenidas, la primera partida devengai*á
el 6 "o de interés, la segunda el 7 "/o y la tercera el 3 %. La amor-
tización será de 3 7o durante los dos primeros años; de 4 "/o en los
tercero y cuarto año y 5 ^ o hasta la extinción de la deuda. Des-
pués de recordar estos antecedentes, dice el doctor Ramírez que
ha llegado el momento de formar el convenio solemne. Agrega
que el gobierno desea suprimir la cláusula de afectación de rentas
determinadas antes ofrecida, y desea también que el convenio im-
porte un finiquito de deudas respecto de los compromisos directos
entre la repCiblica y el imperio, ó más claramente hablando, que el
gobierno oriental quisiera obtener la remisión de una deuda pen-
diente y todavía ilíquida, la deuda originada por la expedición mi-
litar de 1854. üe conformidad al tratado de alianza y al protocolo
de 5 de agosto de 1854, los gastos de movilización de fuerzas lla-
madas en auxilio, correrán de cuenta del gobierno oriental. Pero
es notorio que la expedición lejos de llenar sus fines, exacerbó las
pasiones y hubo que retirar las fuerzas. En una nota del ministro
de relaciones del Brasil, establécese que por la convención de sub-
sidios de 12 de octubre de 1851 se obligó el gobierno oriental á
aplicar al pago de los subsidios el producto de cualquier em-
préstito; que esa obligación subsiste y en ella se fundó el imperio
para protestar contra el empréstito de tres y medio millones de
libras contratado en Londres sin atender al Brasil. Igual observa-
ción repite con motivo del proyectado empréstito de conversión
de deudas. La legación oriental, en vez de la afectación especial
de rentaos propuso una cWusula penal que haría revivir las estipu-
laciones de los préstamos efectuados.
3
24 Anales de la Universidad
Deuda italiana. — En una nota relativa á la misión del doctor
Pérez Gomar á Italia, so establecen los siguientes hechos en con-
testación á un memonínduin del gobierno italiano:
Está ya reconocido que el gobierno oriental debe indemnizar á
los residentes italianos los perjuicios sufridos durante la guciTa
grande, siendo sólo cuestionable la justificación, el tiempo en que
debió hacerse y la forma de pago. El gobierno italiano pretende
que no son aplicables las leyes orientales que reglamentan la for-
ma de justificación y pago, mientras que el gobierno oriental sos-
tiene lo contrario. La guerra grande no f u^ una guerra civil, como
lo dice el gobierno italiano, sino una guerra nacional declarada por
el gobierno argentino. No puede exigirse entonces que la república
responda de las devastaciones practicadas por el enemigo. Tal
obligación no emana del derecho de gentes. Si el gobierno italiano
pretende que se arregle la cuestión conforme íí las leyes dictadas
para esos reclamos, habrá que indemnizar los perjuicios que ex
presa la ley de 30 de julio de 1(S53, es decir, el importe de los ani-
males, artículos, efectos ó bienes tomados ó inutilizados por auto-
ridades dependientes de los gobiernos que dentro ó fuera de Mon-
tevideo rigieron al país hasta el 8 de octubre de 1851, y en este
caso deberán aplicai'se sin excepción las leyes reglamentarias fa-
vorables ó desfavorables á los reclamantes. La ley de julio de
18ó,*3 era obligatoria para todos los habitantes de la república.
Pretender que á unos alcance y á otros no, es pretender una ver-
dadera intervención que el gobierno no puede aceptar en el te-
rreno del derecho. Y es más ofensivo todavía exigir el cumpli-
miento de esas leyes en la parte favorable y rechazarlo en las
demás disjx)siciones. Por consiguiente, no hay apelación sobre lo
que dispone el artículo 12 para la presentación y justificación de
los reclamos en un plazo perentorio. En el mem yrándum se equi-
para ese plazo á la prescripción y no es así. Los plazos son las
condiciones exigidas por necesidades de orden público <|ue do
pueden estar á merced de particulares. También en los concursos
de acreedores, en la terminación de sociedades, en toda liquida-
ción necesaria, se fija un término para la presentación de los cré-
ditos, sin que las leyes de prescripción sean aplicables.
El arreglo de la deuda, continúa la nota que extractamos, su con-
Anales de la Ümversidad 2S
versión y liquidación, es una función pública que se aplaza ó ace-
lera según las conveniencias políticas. No siendo, pues, una pres-
cripción el término señalado por la ley, no es aplicable la teoría
de la interrupción de términos por medio de protestas diplomáti-
cas ó de otro género. Los reclamantes por perjuicios tuvieron
tiempo sobrado para producir sus pruebas, porque el gobierno,
para facilitar ese término, nombró autoridades especiales en cam-
paña en medio de la paz más completa, lo que excluye la idea de
que los reclamantes se hayan visto en la imposibilidad de ini-'
ciar sus acciones. Por el artículo 17 de esa ley, se estableció que
vencido el plazo quedaba definitivamente cebrada la liquidación
de la deuda» He ahí el significado del artículo 12: el estado no
puede tener su deuda flotante y exige para su comprobación un
término fijo. Sin embargo, el gobierno no cerró el término para la
comprobación hasta junio 8 de 1857 con la ley de esa fecha. Los
extranjeros tienen que obedecer las leyes del país. Si Jos recla-
mantes han perdido sus derechos, no es por prescripción, sino por
no haber cumplido las condiciones de la ley. El gobierno, acce-
diendo no obstante á las instancias de Francia é Inglaterra, consin-
tió en el nombramiento de comisiones mixtas. En el artículo 1." de
las bases de 14 de julio de 1 857, se dijo qué el objeto de la comisión
mixta era resolver los reclamos que estaban justificados y su monto.
Aunque en los demás aitículos se establecían términos para la
presentación y justificación de créditos, todo ello quedó sin efecto
en la convención de 20 de junio de 1862, en la que se ti"ansó por
suma menor que la reclamada. La comisión mixta no tomó en
cuenta las nuevas presentaciones de pruebas, sino que procedió
jazgando simplemente por los datos contenidos en los divei*so8 re-
clamos. Luego no puede citarse el precedente de que los iugleses
y franceses han gozado mayores términos y pruebas que los demás
reclamantes. Por otra parte, esos reclamos son anteriores á 1857,
La única concesión otorgada consiste en admitir separadamente
la liquidación de los créditos de ingleses y franceses, y eso mismo
está dispuesto á concederlo el gobierno á los italianos.
Este memorándiun de la legación oriental al gobierno italiano
es de septiembre de 1872, según referencias de oti*as notas» Poste-
riormente se firmó en Roma la convención de 5 de abril de 1873,
20 Anales de la Universidad
aprobada por la ley de 4 de septiembre de 1873, fijando el monto
de las indemnizaciones en un millón doscientos mil pesos en deuda
de 5 % de interés y amortizable en 30 años, pagadero 1 % en el
primer período, 2 en el segundo, 3 en el tercero, 4 en el cuarto y
5 en el quinto y sexto. El importe será sacado de las rentas de se-
Jlos y patentes y su amortización se practicará á la puja.
LKYEfS DE PRESrPUESTO
El examen de los mensajes y proyectos de presupuestos, arroja
nueva luz sobre las grandes dificultades financieras de la adminis-
tración del doctor Ellauri.
He aquí las conclusiones del mensaje de junio 9 de 1873, acom-
pañando el proyecto de presupuesto general de gastos para el año
1874:
Las erogaciones ascenderán á 5:932,102 pesos. Los recursos
están calculados en 5:704,092. 8i de los recursos calculados se
deduce la cantidad do 2:110,430 á que asciende el servicio de las
deudíis que tienen afectación especial sobre las rentas generales
de aduana y el de la brasileña é italiana que han sido arregladas
últimamente, por convenciones (pie oportunamente serán sometidas
á la asamblea, queda un producto líquido de 3:594,200 para aten-
der al presupuesto. Resulta un déficit de 2:337,902 ó sea 1:124,721
más que el que dejó el presupuesto del corriente año, que fué san-
cionado en 1870. Para regularizar la situación financieni, presenta
el gobierno varios proyectos. Uno de ellos tiene por objeto la ne-
gociación de un empréstito on el extranjero |)or 5:732,800 £ ó
20:941,810 pesos para rescatar 7 deudas priblicas, de las que 5
vencen intereses del 12 ^^ y tienen afectación especial sobre las
rentas generales de aduana, y las otras 2 gozan de 9 á 1 2 *Í/q y
tienen afectáis rentas adicionales. Las 5 primeras situadas sobro
las rentas generales de aduana, precisan para su servicio 1:568,550
pesos y las otras dos 1:740,923. En esta última cantidad está
comprendido el servicio del empréstito extraordinario 2.* serie,
para cuya emisión ya ha sido pedida la autorización legislativa.
De manera que el servicio de las deudas con afectación sobre la
aduana, consume la mitad de su renta próximamente. Las siete
Annlps flr ¡a Viñvcrnulnd 27
deudas á rescatarse coiismiion |)or intoroí^os y nniortizacióii
:^:345,473 pesos. El empréstito de n:7:]2,300 I o i?r):9l!,S10 pe-
sos está calculado al 70 % lí(jniJo. con 6 % de inter(5s y 1 % de
tmnortúsacLÓn acumulativa y absorbería l:S8o,92() peso.i, lo que
arroja una diferencia sobre las deudas rescatadas de 1 :4o9,o46.
El segundo de los proyectos, consiste en la reforma militar, cuya
necesidad es manifiesta, si se recuerda que el estado mayor pasivo
representa en el presupuesto de 1874 la suma de o30,.-i8.S pesos,
r'alculado el capital que se emplearíí en la reforma en 5 mi-
llones de pesos, los intereses y amortizaciíln importarían 'íoO^OOO
pesos, obteniéndose una economía de 180,888 en favor del erario.
El tercer proyecto, es de consolidación de deudas reconocidíis y li-
quidadas hasta diciembre de 1873, con títulos de 6 "/^ y 1 % de
amortización acumulativa. La deuda íí consolidar asciende á
5:790,826.61, y agregándole los créditos pendientes de liquidación
por 330,000 pesos, resulta un monto d^ 6:129,826.61, que se dis-
tribuye en esta forma: créditos de 6 ^/^ á consolidar, 2:996,820.29;
bonos consolidados de 3 ^% ^^^^^^ correspondientes al año 1 854,
pesos 3:133,006.32. En la deuda reconocida estK in:luída la fran-
cesa, por efecto de la convei*sión de subsidios, que monta con sus
intereses del 6 % hasta fines del año 1873 íí 1:963,404.78 pesos-
El proyecto "He presupuesto general de gastos á que se refiere
el mensaje que acabamos de extractar, se distribuye así: cuerpo
legislativo, 272,306.39; ministerio de relaciones exteriores, 34,270;
ministerio de gobierno, 676,790.32; junta económico-adminis-
trativa de la capital, 488,796; presupuestos departamentales,
994,583.20; ministerio de guerra, 2:214,078.98; ministerio de ha-
cienda, 1:251,338.08. Total, 5:932,162.07 pesos. En el rubro del
ministerio de guerra, se destacan el estado mayor pasivo con
530,288; el cuerpo de inválidos, con 120,180; las viudas y meno-
res, con 508,123. Forman parte del estado mayor pasivo, 39 coro-
neles, 39 coroneles graduados, 63 teniente coroneles, 30 tenientes
coroneles graduados, 160 sargentos mayores, 63 sargentos mayo-
res graduados, 209 capitanes, 39 ayudantes mayores, 149 tenien-
tes prim.^ros, 123 tenientes segundos, 156 subtenientes. El estado
mayor general que absorbe 68,000 pesos, contiene ademrfs 4 bri-
gadieres y 13 coroneles mayores. El presupuesto de la junta de
28 Anales de la Universidad
Montevideo, incluyendo beneficencia é instrucción pCiblica^ absorbe
964,431 pesos y están calculadas las rentas en 778,796, figurando
la contribución directa con 350,000, abasto y tabladas con 168,000,
la lotería de la caridad con 168,000. El déficit es de 185,635. En
el ministerio de hacienda, aparecen los jubilados con 71,983 pesos,
los menores y pensionistas civiles con 54,660, las obligaciones de
la nación (crédito Caparro, garantías de ferrocarriles, subvención
á las aguas corrientes), con 255,200.
El déficit previsto por el poder ejecutivo de 2:337,902 pesos,
fué elevado durante los debates de la cámara de diputados á
3:300,000, á causa de diversos aumentos en los presupuestos par-
ciales, contándose con la economía considerable que reportaría el
empréstito externo destinado á la unificación de las deudas.
En un mensaje presidencial de 28 de febrero de 1874, se hace
constar que la ley dictada en ese mismo mes fija el monto de las
erogaciones del pi*esupuesto general de gastos, en la suma de
6:580,076 pesos. Para cubrir esa suma, propone el poder ejecutivo
un cálculo de recursos por 7:058,158 pesos, que deja un sobrante
de 478,082 pese s. Se destacan en el cálculo de recursos las si-
guientes partidas: rentas generales de aduana, 3:550,000; saldo de
sellos y patentes después de cubierto el servicio de la deuda
franco-inglesa, 415,000; correos, 100,000; contribución directa de
la capital, 450,000; contribución directa de los departamentos,
360,000; impuestos municipales á caigo de la junta de Montevi-
deo, 515,000; producto de la venta del mercado viejo y de los
cuarteles, 1:000,000; acciones del ferrocarril central, 705,000; so-
brante de los recursos presupuestados en 1873, pesos 1:576,094 en
efectivo á recibir y valores á realizar, luego de cubiertas las
obligaciones del presupuesto de ese año. Después de pra;cticada
la deducción de 2:110,436 para el servicio del empréstito pacifi-
cación 1.^ y 2.^ serie, consolidados de 1872, fundada 2.'"* serie bis,
rescate de tierras, deuda brasileña é italiana con afectación sobre
las rentas generales de aduana, queda la cifra arriba enunciada de
7:058,158. La comisión de hacienda de la cámara de diputados
se opuso á la venta del mercado viejo, juzgando que era local apro-
piado para la construcción de grandes edificios páblicos y propuso
que se acordara la facultad de hipotecar simplemente.
i
Anales de la Univnfddad 29
Con motivo de nna nueva organización dada á la policía de la
capital contra lo establec'do en la ley de presupuesto, propuso la
comisión de legislación de la cámara de diputados y así quedó re-
suelto, que se declarase que la organización dada en el presupuesto
á cada una de las ramas de la aduiinistraeióu pñblica no puede ser
alterada ni modificada so pretexto de mejor servicio, aCm cuando
el poder ejecutivo se mantenga dentro del rubro respectivo, y que
las trasposiciones autorizadas serán sin pei'juicio de mantener la
oi^nización impuesta por la ley. La misma comisión había hecho
dar á la cámara un paso en ese sentido, al establecer en el presu-
puesto, que el poder ejecutivo quedaba autorizado para hacer tras-
posiciones, pero no reducciones, juzgando que estas últimas son
del resorte de la asamblea.
Pocos meses después, en agosto de 1874, presentó el poder eje-
cutivo el presupuesto para el año 1S75, que fija los gastos en
6:730,826 pesos y las rentas en 8:814,159. Para cubrir el déficit
de 2:910,667 pesos, presenta el poder ejecutivo varios proyectos.
Entre ellos, figura el establecimiento de un derecho sobre el re-
gistro de ventas del 2 % en reemplazo de la cuota fija vigente que
sólo produce de 6 á 9,000 pesos anunles. En 1S72, las propieda-
des vendidas, excluidas las permutas y donaciones, representaron
14:459,414 pesos, y calcula el mensaje el producto del nuevo im-
puesto en 300,000. La cuota se pagaría por partes iguales entre
el vendedor y el comprador. Mencionaremos también una modifi-
cación á la ley de herencias, encaminada á que paguen cuota los
herederos directos; un recargo á los impuestos de sellos, timbres,
patentes y contribución directa y la enajenación por seis afios del
derecho á emitir cuatro millones de billetes menores, garantidos
hasta un 55 ^ por títulos de una deuda especial que se emitiría
al 90 % por el monto de 2:200,000 pesos nominales y el resto de
la garantía en oro y valores de cartera. La comisión de hacienda
de la cámara de diputados, propuso economías por valor de
1:428,000 pesos y aconsejó la localización de las rentas en los de
partamentos, con el doblo propósito de estimular en ellos el espí-
ritu municipal y de interesarlos en el progreso de sus rentas. Acep-
tando la idea de la contaduría, proponía la comisión el estableci-
miento de una oficina permanente de recaudación de impuestos
30 Analea de fa Ji\ir>PTfii(la<l
en cada departanionto. De un ostado domostrativo do las rentas
de carácter municipal presentado por la comisión, resulta que to-
dos los departamentos incluyendo el de la capital, produjeron
durante el año 1873, por concepto de contribución directa
764,046.66, y por concepto do los demás impuestos municipales
518,620.37 ó «eaun monto total de 1:282,567.03, del que corres-
ponde á Montevideo por contribución directa 360,211.28, y por
los demás impuestos 289,504.96, cuyas dos partidas suman
649,806.24, perteneciendo lo demás á la campaña. Las erogacio*
nes departamentales, soojün el presupuesto de 1S74, representan
2:296,692, i-esultando un déficit de 1:014,024.97. De estas cifras,
corresponde á Montevideo en las eroíj;acione8, 1:043,512 y en el
déficit 393,705. Calcula la comisión los ingresos del año 1875 en
la cantidad de 1:608,000 y Ifis eio;xaciones en 1:659,244 pesos,
TN MENSAJE GUBERNATIVO'
La administración Ellauri sólo registra un mensaje de apertura
de las sesiones ordinarias del cuerpo legislativo. Es del 15 de fe-
brero del año 1874. I» extractamos en seguida:
Durante el año transcurrido se ha luchado contra las consecuen-
cias de la guerra civil que recién se empezaban á sentir, agravadas
por una crisis monetaria espantosa que aún subsiste y una epi-
demia que produjo el desbando de la población y la paralización
del movimiento comercial. La administración anterior dejó un
déficit de tres millones de pesos. Para remediar la afligente situa-
ción de la hacienda, realizó el gobierno diversas o[>eraciones de
crédito y presentó á la asamblea en mayo un proyecto de emprés-
tito por cuatro millones, de 12 % de interés y 3 % de amortiza-
ción, que debía servirse con el sobrante de las i'entas adscfiptas al
empréstito uruguayo, á fin de atender con su importe, enajenán-
dose los títulos al 90 %, el presupuesto hasta fin de diciembre,
diversos créditos exigibles de la administración anterior y el défi-
cit de im millón de pesos que dejó la conversión de los billetes
bancarios que el estado tomó á su cargo. Como medio de atacar
el mal en su raíz, propuso luego el gobierno el empréstito euro|)eo
de 27:000,000 para rescatar las actuales deudas de más de 6 %
Aualps (h. la Unirerfiifinfi 31
la consolidación dé la deuda flotante en títulos denominados fon-
dos públicos uruguayos y la reforma civil y militar, que dejando
la economía anual de un millón y medio nos permitiría atender
aquellos objetivos. De estos proyectos^ sólo alcanzó á sancionarse
el del empréstito europeo de conversión. La reforma y la conso-
lidación mediante la emisión de títulos^ sólo podrían abordarse en
el caso de que el rescate de la deuda interna dejara sin colocación
el capital representado por los di^z y ocho m ilíones de pesos ú que
esa deuda asciende. Del crédito de que gozamos, da idea el hecho
de habei-sc lanzado en la plaza de París una fuerte cantidad de
obligaciones del ferrocaml del Salto á Santa Rosa^ cubriéndose el
mismo día la inscripción con tomadores por seis veces de su valor.
El pt*esnpuesto corriente deja un déficit de dos millones cuatro-
cientos mil pesos. Es necesario reaccionar contra la costumbre
deplorable, que nos ha traído á esta difícil condición de la
hacienda, de contratar empréstitos con cargo á rentas generales que
ya tienen su aplicación precisa al pago del presupuesto, cuya cos-
tumbre ha traído la disminución efectiva de dos millones anuales
de rentas disponibles. La reciente constitución de Buenos Aires
prohibe contratar empréstitos que no síian servidos con una renta
especial, y la misma disposición podríamos establecer nosotros me-
diante una ley. Otra de las cargas pesadas y en constante aumento^
es la de las pensiones civiles y militares. El gobierno ha formulado
un proyecto suprimiendo. el montepío y autorizando la creación de
una caja de ahorros que el estado fundará con una suma determi-
nada y á la que concurrirán voluntariamente los empleados que
quieran hacerlo y se preocupen de su porvenir. El estado sólo está
obligado á pagar el servicio actual que recibe. Hasta hoy lleva
gastados la nación un millón y medio de pesos en renovación de
acciones y garantías á empresas de ferrocarriles, lo que es conve-
niente tener en cuenta para las concesiones que se otorguen en lo
sucesivo. Se ha dado instrucciones á la legación oriental en Río
Janeiro para llevar á término el arreglo definitivo de la deuda,
aceptado ya por el imperio. Con la Francia estamos en vías de
arreglar sobre la misma base que con el Brasil, la deuda que con
ella tenemos pendiente. Ya ha sido ratificado el arreglo de la
deuda italiana procedente de perjuicios de guerraé
32 Anales de la Universidad
LEYES TRIBUTARIAS
Los impiiestoa de contribución directa, de patciítes y do tim-
bres, fueron objeto de interesantes estudios en la asamblea que actii¿
durante la administración Ellauri. Indicamos los lincamientos ge-
nerales de las reformas propuestas por la comisión de hacienda de
la cíímara de diputados en el año 1874.
Con relación al primero de esos impuestos, propu«o la comisión
la reducción de li cuota sobre los ganados y tierras de pastoreo
y la supresión de la que gravaba ú los cereales. Datos del informe:
son tan deficientes los medios de recaudación, que el fisco es de-
fraudado en más del 50 % de la renta; la contribución sobre los
cereales dio un producto de tres mil pesos en 1873, que aparte de
ser absorbido por los gastos de recaudación, grava el producto y
pesa especialmente sobre el agricultor inteligente; hay que locali-
zar la contribución en los departamentos, creando en ellos ofici-
nas permanentes de recaudación; la cuota que por concepto de con-
tribución directa se percibe en la aduana sobre los artículos de
importación, debe hacerse efectiva en la misma forma que la que
grava \\ los demás capitales, es decir directamente sobre los esta-
blecimientos de giro; durante el año 1873, la contribución directa
dio en el dei)artamento de la capital 360,211 pesos que correspon-
de á un capital declarado de 90:052,820 y en los departamentos
403,835 que corresponde rf un capital de 87:911,215; renta total
764,046 sobre un capital de 177:964,035, siendo así que los cálca-
los del jefe de la dirección de estadística dan á la propiedad in-
mueble de la república un valor do 360:000,000. De acuerdo con
el proyecto de la comisión, todos los capitales fijos y circulantes
pagarán el cuatro por mil; los capitales se regularán por comisio-
nes que nombrarán en sus departamentos los jefes de las oficinas
de recaudación; esas comisiones que se compondrán de una ó dos
personas en cada sección tendrán una remuneración fija y harán la
regulación á domicilio, pasando á los contribuyentes un boleto en
que se determine el capital regulado, con apelación ante un juri
de cinco vecinos sorteados de una lista de 30 comerciantes y pro-
pietarios foitnada por la junta; los escribanos comunicarán á la
Anales de la Universidad 33
oficina un extracto de las escrituras de venta y arrendamiento en
que intervengan; las autoridades respectivas pasarán á la oficina
una lista d^ las licencias de edificación 6 reedificación que expi-
dan; el nombramiento de jurado es irrenunciable; la renta se pasará
á las juntas y jefaturas en la proporción que establezca la ley de
presupuesto; el precio es irrecusable durante un año, salvo que se
edifique en el terreno.
Con relación al segundo de esos impuestos, dice lo siguiente el
informe de la comisión de hacienda: que la reforma amplia de la
ley de patentes debe formar parte de un plan de hacienda en que
entre la disminución de nuestras altas tarifas de aduana, que tanto
incentivo ofrecen al contrabando, el cual segfin cálculos que no
pueden tacharse de exagerados reduce aproximadamente en dos
millones de pesos anuales el producto de la renta de importación.
El proyecto grava á las industrias consultando eo lo posible la rela-
ción de sus productos y sólo se somete é una regla uniforme á
aquellas profesiones en las que sería muy difícil distinguir otro
elemento que el simple capital intelectual ó profesional, como son
por ejemplo las de abogado y médico. La clasificación de las pa-
tentes se hace por las mismas comisiones que regulan los capita-
les sujetos á la contribución directa. El pago de las patentes se
hará por trimestres, para hacer llevadero su pago. La comisión
habría deseado declarar municipal ó departamental las patentes,
pero su afectación al servicio de una deuda lo impide. Destina
asimismo el 10 % del producto de cada departamento á las jun-
tas, lo que interesará á las localidades en la mejor percepción y
en el crecimiento de la renta. El proyecto divide las profesiones,
industrias y ramos de comercio en diez categorías. La primera ca-
tegoría, comprende patentes de 600, 500 y 400 pe^os, y correspon-
de á los bancos, empresas de gas, empresas de tranvías y plazas
de toros. La segunda categoría, comprende patentes de 250, 200 y
1 50 pesos, y corresponde á casas introductoras y consignatarias,
saladeros, casas exportadoras de frutos del país, compañías y
agencias de seguros. La tercera categoría, 200, 150 y 100 pesos y
comprende á bancos en los departamentos, molinos á vapor, re-
gistros y casas mayoristas, hoteles y casas amuebladas, etc. La
clasificación de la patente se hará por las comisiones encargadas
34 Anales de la J^nimftidnd
de la regulación de los capitales sujetos al pa^^o de la contribu-
ción directa, las cuales tendi-íín en cuenta la importancia y natu-
raleza del giro y la población donde se ejerce. Habrá apelación
ante el juri que establece la misma ley de contribución *directa. El
pago podrá hacerse por trimestres.
Con relación al filtimo de los impuestos mencionados, propuso
la comibión de hacienda un proyecto de refundición de los im-
puestos do sellos y timbres, con dos escalas, uno de 1 '^ „ü pí^i^ las
obligaciones que no exceden de 6 meses y otro de 112 " oo P^^ra
las que exceden, considerando que en los plazos largos, sólo se
paga una vez al ano el impuesto generalmente, mientras en los
otros se duplica. Toda letra de cambio, conforme de plaza, v;ile,
pagaré ú otra obligación cualquiera se otorgará en papel sellado.
También se otorgarán en papel sellado los cheques, los boletos de
operaciones de Bolsa, las acciones de sociedades anónimas, los
contratos de inquilinatos. Podrá hacei*se sellar las acciones de so-
ciedades anónimas, los conocimientos de mercaderías, las libretas
de cheques, pero no las letras de cambio, los conformes, los vales y
los pagarés.
DATOS DK LA OFICINA DE ESTADÍSTICA
Las publicaciones del director de estadística señor Vaillant,
fijan así el monto de los derechos aduaneros recaudados, atribu-
yendo en gran parte el aumento de la renta en 1872 y 1873 á los
adicionales de importación ereatlos para el servicio de las deudas:
Añofl
Rentns de Montovidoo
Roncas de toda la república
1870 . .
. $ 4:009,190.94
$ 4:538,.353.81
1871 . .
. » 4:797,946.82
» 0:312,317.85
1872 . .
. » 6:417,811.80
» 7:207,907.56
1873 . .
. » 6:478,209.52
» 7:495,970.80
1874 . .
. » .5:664,611.72
» 6:498,006.75
Segán los cuadros detallados que registra «El Siglo », los de-
rechos de la aduana de Montevideo, tuvieron la siguiente aplica^
eión en los años 1873 y 1874i
Acudes de la Univei'sidad 35
Rentas generales: importación 2:838,118.09; almacenaje y es-
lingaje 140,745.15; reembarco y guías 34,474.85. Servicio de la
deuda fundada: 4 % de exportación 342,818.14; 2 % de impor-
tación 320,110.39. Servicio de la deuda interna: 3 % de impor-
tación 533,352.59; 2 % de exportación 173,650.91; 2 % sobre
carnes 11,222.37; tonelaje 51,700.40. Servicio del empréstito uru-
guayo 714,685.49 procedente del 4%; servicio del empréstito
extraordinario 1:072,028.28, procedente del 6 % ; servicio de la
deuda extraordinaria 173,650.91, procedente del 2 % de ex-
portación. Contribución directa cuatro por mil sobre la impor-
tación 71,651.95. Total de la aduana de Montevideo en 1873,
6:478,209.52 pesos.
Rentas generales: importación 2:465,708.59; almacenaje
138,289.79; reembarco y guías 44,967.98. Deuda fundada: 4%
de exportación 326,551.24; 2 % de importación 272,064.04. Deu-
da interna: 3 % de importación 450,996.50; 2 % de exportación
167,808.56; 2 ''o sobre carnes 15,071.83; tonelaje 41,074.60. Em-
préstito uruguayo 4 ^/^^y 605,426.11; empréstito extraordinario 6 '/^
908,139.14; deuda extraordinaria 2 % de exportación 167,808.56.
Contribución directa 4 por mil sobre la importación 60,704.78.
Total de la renta de la aduana de Montevideo en 1874, pesos
5:664,611.72.
En su estudio de estadística retrospectiva titulado « La Repú-
blica Oriental en la exposición de Viena » el señor Vaillant, di-
rector de la oficina de estadística nacional, presenta guarismos de
positivo interés histórico, que vamos A extractar como prueba de
los progresos alcanzados durante el período que corresponde á la
administración Ellauri.
Las rentas recaudadas en el año 1829 ascendieron á 751,040
pesos. Durante los cuatro años siguientes hubo estacionamiento.
Pei-o en 1834 y 1835 el progreso fué del 27 % y en 1840 del
100 %, acentuándose más todavía el aumento en 1841 y 1842,
en que el puerto de Montevideo resultó favorecido por el bloqueo
de Buenos Aires. Las siguientes cantidades, reducidas todas á las
moneda actual, dan idea del ensanche de los presupuestos en su
doble capítulo de ingresos y egreso:s, debiendo advertir que entre
los recursos no figuran las rautas afectas á la deuda páblica que
Í6 Ánaks de la Universidad
empezó á servirse en 1860 con una erogación de más de cien
mil pesos, que creció incesantemente hasta alcanzar el monto de
cuatro millones de pesos durante el año 1872:
Años Recursos Gastos
1829 751,040 729,928
1840 1:502,000 1:459,000
1854-1858 promedio . . . 1:6Í'3,071 1:872,807
1862-1864 » ... 3:016,862 3:199,949
1865-1868 » .... 3:766,049 4:882,295
1869 4:418,228 5:432,587
1870 5:105,521 5:623,486
1871-72 5:085,800 6:298,989
1873 6:796,009 6:623,758
Presenta el proyecto de presupuesto para 1874 un déficit de
3:337,902 pesos, que excede en 1:124,721 al que dejó el presu-
puesto anterior. Las rentas y los gastos reales constituyen par-
tidas mucho más abultadas de las que aparecen en los presupuestos.
Agregando por ejemplo á las rentas de 1 872, las afectaciones sobre
la aduana, sellado y patentes para el servicio de deudas públicas y
otros ingresos que tienen destino especial, se obtiene un monto de
10:204,696 pesos. La cuota por habitante es como sigue: en 1829,
las rentas fueron de 751,040 con una población de 74,000 almas,
ó sea 10 pesos 15 cents, por cabeza; el promedio rentístico fué en
el período 1854-1855 de 1:693,071 pesos con una población de
131,969, ó sea un porcentaje de 12 posos 83; en 18G2, dieron las
rentas 2:823,071 con una población de 221,248 almas, sea una
proporción de 12.81 pesos; y en 1873 las rentas fueron de
10:204,696 con una población de 450,000 almas, sea un porcen-
taje de 22.70 pesos. Procede en su mayor parte el progreso de las
rentas, de los derechos adicionales de aduana sobre la importación
y la exportación, creados desde 1863 hasta 1872 y especialmente en
1871. En el aiio 1872 la recaudación aduanera arroja la cantidad
de 3:867,907 pesos por concepto de derechos ordniarios y la can-
tidad de 3:340,000 pesos por concepto de adicionales destinados
al Bervicio de la deuda.
Anales de la Universidad 37
La renta de aduana demuestra el siguiente progreso: año lís29 pe-
sos 582,384; término medio anual de 1854 á 1856, pesos 1:428,000;
tériiiino medio anual en el período 1861-1864, pesos 1:660;883;
término medio anual en 1866-1869, pesos 4:219,902; 1870 con
adicionales, 4:538,353; 1871 con adicionales, 5:312,317; 1872 con
adicionales, 7:207,907. Los derechos de aduana constituyen actual-
mente una contribución de 16 pesos por habitante, 6 sea el 70 ^^
de todas las rentas. El porcentaje de las demás contribuciones es de
6.74 pesos por cabeza. El producto de la contribución directa os-
cila de 53,135 pesos en 1856 á 395,485 en 1872, habiendo dado
526,657 en 1870. La cuota de ese impuesto subió del 3 % al
4 1/2 % . El impuesto de sellos y el de patentes produjeron
26,690 pesos en el año 1829, correspondiendo 9,1 85 á sellos y
17,505 á patentes. El rubro de patentes dio 40,662 pesos en 1840
y 78,766 en 1842. Arabos rubros produjeron 213,311 en 1859 y
441,470 pesos en 1872.
Desde que se organizó la deuda pública en 1859 hasta 1872, el
ser\icio con asignaciones especiales, fué hecho coi¡ escrupulosa
exactitud, sin omitirse una sola vez en ninguna de las épocas cala-
mitosas y críticas que se sucedieron desde aquella fecha. La deuda
surgida de la conversión Mauá se cotizó al primer año al 32 1/2 /^
y al segimdo al 40 %. Subió más tarde al 70 y al 80 % y conclu-
yó por amortizai*sc á la par. El empréstito uruguayo negociado en
Londres, permitió el pago íntegro de la deuda inglesa, el rescate
-de los empréstitos platense y argentino y la conversión parcial
de la emisión bancaria garantida por la nación. Según los datos de
la junta de crédito público, desde 1859 hasta 1872, catorce años,
pagó el erario por amortización 10:305,405 pesos y por intereses y
comisiones 12:153,955, sea en conjunto 22:459,360, habiéndose
amortizado 12:604,107 pesos en títulos de deuda, á cuya suma
hay que agregar los títulos del empréstito montevideano-europeo
sustituido por el empréstito uruguayo hasta la cantidad de
373,650 y la amortización de los títulos que garantizaba la emisión
por 6:565,167, con lo cnml subo el montó nominal amortizado á
19:542,942 pesos.
38 Anales de la Universidad
CAPITULO XIII
Administración de don Pedro Várela
( 15 (!<• ímcm 1^75 A 10 de manso 1H76 )
UXA REVOLUCIÓN. — (^TRO MOTÍN
Pocos días duró la dictadura de don Pedro Várela^ surgida del
motín militar del 15 de enero de 1875. El cuerpo legislativo suiErió
fuertes modificaciones^ mediante la separación de sus miembros
más caracterizados y la convocación de sus suplentes. P]l 22 del
mismo mes de enero, el gobierno dictatorial constituido por Vá-
rela como gobernador y por Tezanos, Latorre y Bustamante como
ministros, pasó nota á la asamblea pidiendo que entrara á desem-
peñar el poder ejecutivo el presidente del senado, como así suce-
dió. En el mismo día, el presidente del senado solicitó el cese del
doctor Ellauri y el nombramiento del ciudadano que debía reempla-
zarlo. Decretada la cesación, fué elegido el mismo ex dictador pa-
ra complementar el período presidencial de cuatro anos que había
dejado trunco el motín.
La situación política era y tenía que seguii* siendo, sin embargo,
de violencias. Para imponerse al país, el nuevo gobierno amordazó
á la prensa y deportó en la barca «Puig», con destino á la Habana,
á varios de los ciudadanos que más habían descollado durante la
administración Ellauri. A mediados del año 1875 estalló la revo-
lución tricolor, en la que colaboraron los dos grandes partidos tra-
dicionales, en un enérgico esfuerzo para reconquistar el r^men
institucional. Pero ese movimiento quedó vencido en el mes de
diciembre, y el gobierno de Várela continuó su marcha hasta el
n
Atuiles de la Universidad 39
11108 de marzo del año siguiente^ cd que dentix) del motín se produ-
jo otro motín, que dio por resultado la larga y sangrienta dictadu-
ra del coronel Latorre.
En el mensaje presidencial de apertura de las sesiones ordina-
rias del cuerpo I^islativo el 1 5 de febrero de 1875, hace el motín
el pi-oceso de la administración Ellauri en estos términos: «Go-
bierno inhábil y más que inhábil voluntarioso en política; indo-
lente é incapaz para vencer las graves cuestiones financieras y eco-
nómicas; insensible á los reclamos de la organización prometida
en su programa; viviendo en un pequeño círculo y recibiendo sus
inspiraciones, con olvido y menoscabo de las aspiraciones del país,
concluía mostrándose incapaz de garantir la vida de los habitantes
de la república; y lo que es mil veces peor, indiferente y frío ante
el germen de la guerra temible que se incubaba. Entonces se pro-
dujo espontáneamente la más patriótica, la más solemne, la más
gloriosa de las revoluciones. Por mucho que parezca vulgar, fuerza
es decirlo, para que no falte un detalle á este movimiento, que os
el primero y más notable de nuestros acontecimientos políticos; se
operaba un cambio absoluto en el orden de las cosas, y no faltaba
de su puesto un solo guardián nocturno, y al día siguiente conti-
nuaba el servicio ordinario con la regularidad de costumbre. »
EL CURSO FORZOSO Y lA BANCARROTA
Tenían que andar y anduvieron también horriblemente mal las
finanzas, bajo la presión de los inmensos ti'astornos políticos que
acababa de sufrir el país.
La ley de 25 de enero de 1875 autorizó á la junta de crédito
público para emitir hasta la suma de tres millones de pesos en bi-
lletes fraccionarios de un doblón, convertibles en oro sellado, so-
bre estas bases : los billetes se lanzarán á la circulación á cambio
de oro; en las oficinas públicas sólo se admitirán á título de mo-
neda los billetes emitidos por la junta de crédito; para cubrir el
déficit adelantará la junta al gobierno dos millones de pesos, con
la garantía del mercado viejo, los cuarteles, los depósitos de
aduana, las acciones del ferrocarril central y los valores territoria-
les existentes en poder de la misma junta; en poder de la institu-
40 Anales de la Universidad
cíón emisora habrá un encaje permanente de la tercera parte del
monto emitido, para hacer fronte á las demandas de conversión.
En el mes de marzo siguiente, presento el gobierno á la asamblea
un proyecto de ley, segán el cual la junta de crédito público que-
daba relevada de la obligación de convertir en oro loa billetes me-
nores; y en cambio podría hacer una nueva omisión de siete millo-
nes de billetes mayores, con la circunstancia agmvante de que
esos billetes serían los únicos que podrían recibirse así en las ofi-
cinas públicas como en las transacciones particulares. De acuerdo
con el mismo pi*oyecto, la junta de crédito integrada con un comi-
té de descuentos y préstamos, podría hacer adelantos al comercio,
álos productoi^s y al erario público, con garantía de títulos de
deuda ó comerciales, frutos del país, propiedades raíces y valores
teiTÍtoriales aforados á tipos que la misma ley se encai^aba de es-
tablecer. En reemplazo de este proyecto, propuso otro la comisión
de hacienda de la cámara de diputados, declarando la suspensión
del servicio de las deudas públicas, la monetización de las deudas
internas y el curso forzoso de los billetes que esta última opera-
ción demandase. Se invocó el descenso de las rentas y la situación
angustiosa, de plena bancarrota, en que se hallaba el estado. AI
discutirse este proyecto en la cámara de senadores, se dijo que los
dependientes del presupuesto estaban atrasados en seis ó siete me-
ses, y que los tenedores de deudas no eran ni podían ser acreedo-
res privilegiados. Según manifestaciones del ministro de hacienda,
el servicio anual de la deuda del 1 2 % absorbía 350,000 pesos
mensuales, aparte de lo que absorbían el empréstito uruguayo-eu-
ropeo, la deuda franco-inglesa y la deuda italiana. Agregó quo las
rentas de aduana no habían alcanzado en sus épocas de más alto
rendimiento á 500,000 pesos, y que era imposible en tales circuns-
tancias el pago de los presupuestos.
Surgió de esa iniciativa la ley de 27 de marzo de 1875, que sus-
pende el interés y amortización de las deudas interna 1.^ y 2.^
serie, extraordinaria, consolidados de 1872, rescate de tierras, em-
préstitos extraordinarios 1.^ y 2.'^ serie, fundada bis y pacificacióu
1.* y 2.** serie, y autoriza al poder ejecutivo para procederá la mo-
netización de las expresadas deudas internas sobre la base del va-
lor nominal pam las deudas del 12 %, del 00 ^y^ paxa las deudas
Anales de la Ühivertidad 4l
— — ^ — ' ■' —
del 9 % y del 75 ^ para las deudas del 6 "/o- Para hacer frente
á U monetización, la junta de crédito páblico emitiría billetes de
curso forzoso del valor de 1 á 10 doblones, hasta la cantidad que
reclamase la conversión de los fondos públicos, no pudiendo exce-
der de tres millones la emisión de cada mes. Se convocaría perió-
dicamente por edictos á los tenedores de deudas que quisieran
concurrir á la conversión, y si después de vencido cada pInKo hu-
biese sobrante de billetes, la junta de crédito integrada con un
comité ad'hoc, destinaría la suma de 500,000 pesos para descuen-
tos de conformes, letras de aduana y de plaza. El importe de la
amortización de las deudas internas se aplicaría al déficit del pre-
supuesto general de gastos y el de los intereses de las mismas á
la extinción de los billetes circulantes. Los billetes de curso forzo-
so constituirían la única moneda de recibo en las oficinas pú-
blicas. Para los contratos anteriores á la promulgación de la ley,
regiría la clase de moneda en ellos estipulada. Quedaba autorizado
el poder ejecutivo para enajenar las tierras fiscales en billetes de
curso forzoso, á los poseedores en el caso de que comparecieran
dentix) del plazo de seis meses y á cualquier denunciante dospués
de vencido ese plazo. Se declaraban inconvertibles y comprendidos
en la ley de curso forzoso los billetes emitidos por la junta de cré-
dito público á mérito de la ley de 1¿5 de enero, destinándose rí cu-
brir el déficit del presupuesto. Finalmente, los tenederos do deu-
das que no concurrieran á la convexión dentro del plazo de doce
meses, no serían atendidos hasta después de extinguida totalmente
la emisión inconvertible.
Grande fué la conmoción causada por esa ley, que ni el mismo
gobierno se atrevía á llevar hasta sus últimas consecuencias, en
presencia de las resistencias del comercio y del descenso galo-
pante del billete inconvertible en las pizarras do la bolsa. Dijo el
ministro de hacienda á principios del mes de mar/^o, fundando un
proyecto de modificaciones en la cámara de diputados, que en
la reglamentación de la ley de 27 de marzo, el gobierno exce-
diéndose de sus atribuciones, había establecido que so cumplirían
á oro no sólo los contratos anteriores á la ley, sino aun los jioate-
rioi*es que tuvieran el pacto expreso del pago á oro. Acrregó
el ministro que en vista de los males producidos, era indispen-
42 Anales de la Universidad
sable prohibir en adelante la admisión de demandas por con-
tratos futuros que no fueran pactados en moneda de curso forzoso.
Y de acuerdo con estos deseos del poder ejecutivo se dictó la ley
de 8 de mayo, que establece: que en los contratos anteriores se es-
tará á lo en ellos estipulado; que en adelante los tribunales no ad-
mitii'án demanda por contratos posteriores á esta ley que no sean
pactados en moneda de curso forzoso; que la moneda de curso for-
zoso es la única que se recibirá en las oficinas públicas y por los
particulares; que los derechos fiscales se cobrarán en billetes con
el descuento que marque el mercado monetario en la víspera del
pago, pagando el poder ejecutivo en la misma forma el presupues-
to y demás obligaciones. Pocos días después de esta nueva y de-
plorable ley, que aumentaba la agitación y desconfianza de la pla-
za, se presentó á la cámara de diputados un singular proyecto,
autorizando á la junta de crédito público para contraer un em-
préstito voluntario de 20:000,000, destinado á la amortización y
pago de los billetes de curso forzoso. Manifestó su autor, fundando
el proyecto, que deseaba calmar la mquietud aparente en que se
hallaban los materialistas que consideran una calamidad la ley de
27 de marzo!
La ley de 23 de junio de 1875, derogó expresamente las de 27
de marzo y 8 de mayo que acabamos de extractar, estableciendo
en su lugar: que los derechos de aduana se pagarán en billetes, con
excepción de los adicionales de importación y exportación; que el
producto de la recaudación á oro se entregará á la junta de crédi-
to público para atender el serv^icio de los empréstitos uruguayo,
montevideano-europeo, deuda franco-inglesa y deuda italiana,
destinándose el remanente del servicio á la amortización de los bi-
lletes nacionales; <|ue la junta de crédito público emitirá hasta la
suma de 3:000,000 de pesos en billetes de 5, 10, 20, 50 y 100
pesos, destinando 450,000 al pago de intereses de las deudas in-
ternas y el saldo á gastos de presupuesto; que la amortización de
las deudas internas se atenderá tan luego como haya rentas para
ello; que los 3:000,000 de pesos de cambio menor ya emitidos, los
billetes de bancos pailiculares nacionalizados y los otros tres millo-
nes que autoriza esta ley, tendrán curso forzoso en toda la repú-
blica; que la amortización de los billetes se practicará por medio
AncUes de- la Universidad 43
del producto de los siguientes impuestos: 2 % de alcabala sobre
veutns, pennutaa y donaciones de bienes raíces, 2 '^/o,. de aumento en
la contribución directa, el producto de las tierras priblicas, después
de servida la deuda rescate y un derecho de 5 % al 20 % sobre
todos los sueldos y pensiones que excedan de 50 pesos; que se
afecta en garantía de la emisión el mercado viejo, los cuarteles, los
depósitos de aduana^ las acciones del ferrocarril central, los va-
lores territoriales en poder de la junta de ci'édito, los valores reci-
bidos en garantía de los billetes nacionalizados y las tierras pu-
blicas. La ley de 24 de agosto siguiente declaró que ios billetes
de curso forzoso sirven para solventar toda clase de obligaciones
pendientes, sean anteriores ó posteriores á la ley de 2\\ de junio,
sin que para lo contrario haya acción en justicia, con arreglo al
principio consignado en el artículo 11 del código civil. Esta am-
pliación fué pedida por el gobierno con motivo de haberse emitido
opiniones e.i el sentido de que el curso forzoso estaba limitado al
pago de las obligaciones activas y pasivas del estado.
Registra « El Siglo » de la época una carta del señor Francisco
Vidiella al presidente de la república, que refleja bien y honrada-
mente la impresión dominante en la plaza: como consecuencia,
dice, de la prohibición de operaciones á oro, el comercio se encuen-
tra en una situación aterrante; los bancos han recibido orden de
sus directores de suspender toda clase de operaciones á crédito y
descuentos de vales y conformes; el país, que no produce lo bas-
tante para chancelar sus importaciones, tiene que mandar metálico
al exterior y es absurdo, por lo mismo, que se prohiban las ventas
á oro; si á las sensibles resultancias de haberse inutilizado la suma
de veinticuatro millones de la deuda pública, se agrega la desmo-
netilsación del oro, en pocos meses más la ruina del país será un
hecho.
REACCIONA EL GOBIERXO
No consiguió su objeto la ley de 23 de junio. Según mensaje
presidencial del mes de julio, la oposición política deprimía el bi-
llete, llevando la desesperación y la miseria á toda la sociedad y
era necesario apresumr la conversión medipnte la creación de nuc-
44 AncUes de la Universidad
vos impuestos. Consistía e^ plan del gobierno en un impuesto adi-
cional á las leyes de contribución directa, aduana y patentes, cuyo
producto se entregaría al Banco de Londres y Río de la Plata para
la amortización y quema de la emisión circulante. La comisión de
hacienda de la cámara de diputados invocó en apoyo del proyecto
un informe de la oficina de estadística á cargo del señor Vaillant,
sobre la utilidad de los derechos protectores aplicados á la indus-
tria nacional. La ley de 6 de agosto de 1875, dictada en conso-
nancia con estas ideas, creó un derecho adicional sobre la propie-
dad territorial y capitales en giro del 1 /2 /o í'-l '^ %> ""^ derecho
adicional de 10 '^ sobre la importación de perfumerías, sombre-
ros y gorras, alfombras, artículos manufacturados de talabartería,
hojalatería, carpintería, vinos; un adicional de 20 /^ sobre las
aguas de soda, bebidas alcohólicas, cigarros y cigarrillos, calzado,
camisas, ropa hecha, suelas curtidas; un adicional del 75 ^, los
papeles litografiados ó impresos para el comercio. Tomamos sim-
plemente algunos de los artículos gravados. Agrega la ley que los
intereses producidos por las deudas internas 1.* y 2.* serie, rescate
de tierras, pagarán el 10 "/o; ios préstamos hipotecarios el 3 %;
el carbón de piedra para los vapores en tránsito el 5 ^/o ; quedando '
exento de todo derecho el despacho de máquinas de coser, el alam-
bre para cercos, los arados y máquinas aerícolas, la sal, la hoja de
lata y el estaño. El producto de lo? nuevos impuestos se destina-
ría á la amortización quincenal de los billetes.
El 21 de septiembre de 1875, pasó el poder ejecutivo á la
asamblea dos nuevos proyectos, destinado el uno á solucionar la
cuestión económica y llamado el otro á restablecer la paz, acom-
pañados de un extenso mensaje, obra del ministro de hacienda, don
Andrés Lamas, cuyas conclusiones resumimos en seguida:
La causa generadora de los males que hoy nos abruman, dice el
referido documento, es la guerra civil crónica, la lucha violenta de
las facciones que han sustituido la idolatría del partido á la reli-
gión de la patria. Lis estados de la deuda pdblica son páginas au-
ténticas de los resultados de esas luchas, que han esterilizado las
fuerzas vivas y comprometido hasta el decoro y la autonomía del
país. En 1860 el valor nominal de la deuda emitida era de
2:726,880. En 1864 subió á 13:247,080. En 1868 á 23:657,354.
Anahn de la UniverMad 45
En 1870 á 24:603,457. En 1871 ascendió eu alas de la guerra ci-
vil á 50:126,457. En 1873 estaba en 57:826,457. Y por fin, en
1874 llegó á 63:026,457, Hoy e?ti( reducida JÍ 42:357,496 á con-
secuencia de la amortización de veinte millones en un período de
catorce años. El monto de la deuda corresponde en 1874 á 94 pe-
sos por habitante. El servicio de intereses y amortización exigió
en ese año 5:587,773, suma que corresponde á 12.42 pesos de
contribución anual por habitante ó 09.90 pesos por familia. El
valor nominal de todas las deudas emitidas hasta fin do 1 -^74 es
de 66:526,157, habiendo pagado el país por ellas, por amortización
24:168,961 y por intereses y comisiones 19:586,545. Hemos pa-
gado el 66 *''o del valor nominal, es decir, mucho míís de lo que he-
mos recibido. De los documentos consta espccificadamente que do
los 66 1/2 millones de deuda, cuarenta y dos millones proceden
directamente de gastos de la guerra civil. Deducidos esos 42 mi-
llones, la deuda sólo habría alcanzado íí 24:500,000, y como la na-
ción ha pagado desde 1861 i( 1874 qw efrctlvo 14:500,000 por
amortijsación y 19:500,000 por intereses y comisiones, es evidente
que sin los gastos de la guerra, estarían pagas todas las deudas y
no debería el país un solo peso á nadie.
Refiriéndose al billete de curso forz3so, dice el mensaje que es
ináttl hacer notar Id deprecirtclón-en que ha caído ese papel. Un
solo peso más que se emitiera consumaría su desmonetización, lo
irrogaría rf los particulares y al estado pérdidas irreparables. He-
mos llegado al punto de que uno de los mayores servicios que po-
demos híicerle á la |)resente y á las próximas generaciones de nues-
tra patria, es imposibilitarlas para las emisiones de papel moneda.
Esto debe estar y está en la conciencia pública. Cuando se tiene
nn papel depreciado qufe la opinión pdblica resiste y desmonetiza,
nd se está en el caso ett que la rettoaetlvidad es una adherencia
del curso forzoso; y llegado ese caso, como ha llegado para nos-
otros, desaparece de suyo por la fuerza de las cosas aquella retro-
actividad que sólo puede existir por la monetización real del papel.
Mantenerla en la situación actual es imposibilitar el ci'édito parti-
cular y paralizar la vida y la actividad comercial é industrial. El
crédito es la savia vivificante, fecundizante del comercio y de lá
industria. Desde qtie las transacciones tengan que hacerse al con-
46 Anales de la Universidad
tado, ellas tendrán por límite los consumos de primera necesidad,
y este límite se estrechará día por día porque comprime y empo-
brece. Y no mantenióndola, cabe restablecer el respeto de las es-
tipulaciones hechas entre particulares, dejando á los contratantes
el derecho de decidir lo que juzguen más conveniente á sus inte-
reses. Agrega el mensaje que el medio circulante metálico es sin
duda el preferible, porque al paso que sirve de motor á las tran-
sacciones, se convierte en capital para llenar el déficit que ocurre
frecuentemente entre los valores que se importan y los que se ex-
portan. Por de pronto, la circulación metálica es imposible. Si la
ensayamos, nos encontraríamos con una circulación algo más que
insuficiente y con una alza de interés que haría ruinosas las tran-
sacciones. El oro se nos escapa, porque emigra y porque la descon-
fianza lo conservará encerrado en las arcas particulares. Es forzo-
so, pues, buscar entre el papel moneda desmonetizado y las espe-
cies metálicas insuficientes, un término medio, que consistiría en
la emisión particular doblemente garantida por el estado con la
afectación especial de rentas y por los valores del banco emisor y
sólo temporariamente inconvertible.
De acuerdo con las conclusiones de este mensaje, fueron san-
cionadas las dos leyes de 24 de septiembre de 1875. Por la pri-
mera, la asamblea « consultando los más altos intereses é interpre-
tando los sentimientos nacionales, decreta el recíproco olvido de
todos los actos políticos que han dividido á los orientales, declara
extinguidas las responsabilidades legales de esos actos y prohibe
que se recuerden y discutan». Concluyela ley autorizando al
poder ejecutivo para que otorgue las concesiones necesarias al
restablecimiento de la paz y á la vez para que cuando lo juzgue
oportuno declare el estado de sitio y disponga de todos los recur-
sos de la repáblica en la consecución del mismo objeto. Por la se-
gunda se establece que la emisión de papel moneda nacional queda
limitada á los tres millones que autorizó la ley de 23 de ener», á
los billetes nacionalizado? del banco Maná, al saldo de la emisión
nacionalizada de 1868, quedando derogada la ley de 23 de junio;
que las obligaciones contraídas antes ó después de la ley de 23 de
junio y de su interpretación auténtica posterior, serán cumplidas
con estricta sujeción á lo convenido entre las partes contratantes»
Anales de la Universidad 4^1
estándose en todos los casoH á lo pactad(» por ellas; que para dar
base firme é inalterable á las operaciones comerciales, el poder
ejecutivo podrá contraer en la forma más eficaz el compromiso de
no exceder el límite ya marcado á la embrión y de mantener la
inviolabilidad de los contratos entre los particulares; que el po-
der ejecutivo procederá á la fundación de un gran banco de
circulación y descuentos con veinte millones de capital, pudiendo
garantirse por estipulaciones internacionales la inviolabilidad de
todas las condiciones con que el banco fuese incorporado; que el
mismo poder podrá negociar el rescate de la emisión nacional ó
su sustitución por billetes de emisión particular; que el gobierno
podrá entrar en arreglos con los tenedores de deuda nacional do-'
miciliados dentro y fuera del país y concluir con ellos los ajustes
convenientes á fin de regularizar su servicio en condiciones conci-
liables con los recursos del país; que el poder ejecutivo podrá,
finalmente, reformar el sistema de los impuestos existentes, supri-
miendo los que estime perjudiciales al desarrollo de la riqueza na-
cional ó inconvenientes en la situación actual del país, sustitu-
yéndolos por otros que consulten mejor osa situación.
REHABIIjrrAClÓN DEL BANCO MAUA
Fué fecundo en decretos financieros el mes de octubre, usando
laigamente el gobierno del voto de confianza que le había otor-
gado la asamblea para solucionar los problemas económicos. El
del 5 aplaza la ejecución y venta judicial de todos los títulos de la
deuda pública cuyo servicio está suspendido, como medio de im-
pedir la ruina del deudor y el total abatimiento del crédito p6-
blico. Fué complementado por una circular á los bancos, diciéndolcs
que no deben hacer efectivas las garantías que posean cu bienes
raíces ó en créditos personales, porque escasea el dinero disponi-
ble y se agravaría la crisis, anticipándoles que en caso de no acep-
tarse la indicación se tomarán medidas ya conocidas en otros paí-
ses para contener el desastre de las ejecuciones. £1 del 22 reha-
bilita al banco Mauá y autoriza á este mismo establecimiento de
crédito que había cerrado sus puertas y estaba en liquidación^ para
sustituir la emisión inconvertible circulante y emitir además billo-
48 Anales de la Universidad
tes propios hasta el triple de su capital realizado, todo olio garan-
tido solidariamente por la responsabilidad del estado, por las ren-
tas adscriptas al pago de la emisión nacional, por el capital, pro-
piedades y haberes del Banco. Establece además que los billetes del
banco Mauá constituirán la única moneda de recibo en la» ofici-
nas públicas al tipo variable que fijará el gobierno semanalmente;
que en el banco se harán los depósitos judiciales y se colocatán
diariamente las rentas; que el gobierno podrá girar en descubierto
hasta la suma de dos millones de pesos; que al pago de la
emisión Mauá, hasta satisfacer las cantidades adeudadas por él
gobierno, quedan afectados el 2 % de alcabala, los adicionales
extraordinarios de aduana croados por decreto de igual fecha y el
2 por mil de contribución directa, cuyas rentas sfc convertirán y
mantendrán á oro para responder á la conversión de los billetes;
que en compensación de los favores qus se le acuerdan, desiste
Mauá de las reclamaciones diplomáticas entabladas á su pedido
por la legación, por los perjuicios, daños y lucros cesantes sufri-
dos. Al día siguiente de firmado este decreto, dirigió el niinistro
señor Lamas una nota á la legación brasileña, en la que decía que
atendiendo las reclamaciones presentadas por el gobierno imperial
en favor del banco Mauá y teniendo presente el deseo manifes-
tado por el tarón de Cotegipe, acababa de llegar á un acuerdo
aceptado por el vizconde de Mailá. La legación brasileña contestó
eñ el acto retirando las reclamaoloiies entabladas. Ün següttdO dé=
creto del 22 de octubre afectó á la conversión varios ádlcitínaléís
de aduana, inspirados eli lin plan decidldanienté f)rotetícloñlstft
de las industrias nacionales. Un tercer decretó de la iñisfiía fechái
estableció que mientras no se verificasen arreglos con los tetledb-
rcs de deudas, se liquidarían los intereses hasta Bl de di(ilelnb?é
de 1875, emitiéndose por sil importe capitalizado, títulos adició-
nales con intereses que correrían y se pagarían desde el afld Si-
guiente. Este decreto fué complementado meses después, por él
de enero 21 de 1876, que establece que durantfe el mismo año los
tenedores de deudas recibirían el iniporte de los intereses eil inó^
neda papel á la par, mientras se cotice dentrt) del tipo dé 180 ®/b
y con la diferencia excediendo la depreuiacióti de ese límitéi feleíidb
entendido que á paHir del 1." de enero dé 1877 i-eglríü fel sélHritíia
Anales (U la Universidad 49
en la forma establecida por las leyes y contratos respectivos. Cerró
el raes de octubre de 1875 con el decreto de expropiación de la
empresa de aguas corrientes sobre la base de un impuesto de sa-
lubridad y otros arbitrios.
INORB606 Y EGRESOS
Los estados generales de contaduría relativos al afio 1875, esta-
blecen como monto de las rentas ordinarias la cantidad de
9:062,874 y como producto de la emisión menor, depósitos judi-
ciales de que se incautó el gobierno, sumas pagadas por el banco
Mauá y otros conceptos, la cantidad de 5:718,046 pesos. Al pro-
ducirse el derrumbe del gobierno de Várela en 1 0 de marzo de
1876, el déficit existente era de 5:189,077 pesos oro y 4:646,592
pesos moneda papel. Sólo en vestuarios, equipos, armamento y
municiones se gastó en oro 2:491,335 pesos y en papel 1:069,171
pesos desde el 15 de enero de 1875 hasta el 10 de marzo de 1876.
En esta publicación de la contaduría figura un cuadro de la deuda
pendiente que corresponde á las administraciones anteriores á
1875, con el monto de 4:225,226 pesos, sobresaliendo el crédito
del banco alemán-belga por 1:450,000 pesos, créditos por suminis-
tros, sueldos de la lista civil y militar y subvenciones por 890^581, ex-
pedientes por perjuicios de guerra resueltos por los tribunales por
632,772, terrenos expropiados con destino á apertura de calles
por 501,961 pesosi Otro cuadro comparativo del producto de las
rentas públicas arroja las siguientes cantidades, comprendidos los
impuestos generales y especiales de aduana, sellado y patentes,
correos, contribución directa en toda la república, impuestos rau"
nicipalesy policiales: año 1872, producto 8:064,350; ai5o 1873,
producto 9:865,664, año 1874 producto 8:696,816, año 1875 pro-
ducto 7:287,815 pesos.
50 Anales de la Universidad
CAPITULO XIV
ion del coronel I/atorre
( 10 áó uwnso 187ti A 13 áv mareo 1>Í8!> )
SE DECLARA LA DIClWDUftA
El 9 de marzo de 1876 renunció don Pedro Várela, después de
haber publicado un pequeño manifiesto al país, « para desvanecer
las intrigas de todo género que hacían presumir que el presidente
de la república se encontraba coacto ». Quedó acéfala la presiden-
cia, pero la situación estaba totalmente dominada por el ministro
de la guerra coronel Latorre, quien el día 10 asumió franca y abier-
tamente la dictadura, á raíz de un meeting de cinco á seis mil per-
sonas formado en aquellos momentos de dolorosa incertidumbre
en que faltaban las autoridades y podía juzgarse amenazado el
país por las más grandes calamidades. Dijo Latorre en las palabras
que dirigió á los organizadores del meeting, desde la esquina do
Soriano y Convención, « que haría un gobierno honrado y no de
ladrones». En un manifiesto publicado el mismo 10 de marzo, de-
claró que el país estaba oprimido por una enorme deuda interna y
externa, que todas las rentas públicas apenas bastaban para la mi-
tad de nuestros gastos, con un déficit cada vez más tremendo, y
que para combatir esos males procuraría una reducción extrema y
enérgica de los gastos públicos y una fiscalización vigilante é ine-
xorable de las rentas. No hubo revoluciones durante los cuatro
años que abarca la administración Latorre, pero la sangre corrió
como si la paz hubiera estado permanentemente alterada, gracias
al sistema de violencias implantado por la dictadura. De los crí-
menes de carácter político, no hablan los documentos oficiales.
Anales de la Universidad 51
Hdícos de que nos valemos en estos apuntes^ ni tampoco podía ha-
blar la prensa, sin afrontar las más graves responsabilidades. Pero
un despacho oficial relativo á la ejecución de Averías, da idea de
los sentimientos dominantes en la época. El jefe político de Pay-
£iandú telegrafiaba al dictador Latorre al finalizar el año 1876 que
< el lugar del crimen no estaba muy cerca, pero que aunque fuera
en los mismos infiernos allí se constituiría con el criminal para
bacerle ejecutar en una horca y dejarlo colgado hasta que la cabe-
za se desprenda del cuerpo » como en efecto fué suspendido se-
gún otro telegrama «prescindiéndose de las pesadas formas judi-
ciales». £1 reo así ejecutado era un negro llamado Manuel Anto-
nio Concepción que había muerto á una señora y á una niña.
Reclamó el tribunal, por haber sido juzgado y sentenciado admi-
nistrativamente el criminal, pero el incidente no tuvo resonancia
alguna.
RESCISIÓN DEL CONTRATO MAUÁ
Uno de los primeros actos financieros de la administración La-
torre, fué la rescisión del convenio Mauá, operada de común acuer-
do con el banco, en los términos que extractamos á continuación:
las cantidades que el gobierno debe en cuenta corriente ( origina-
das por los gastos de guerra según el decreto) y los títulos de cré-
dito dados por aquél á particulares y (|ue han ingresado al banco
serán saldados inmediatamente; los adelantos á oro se reducirán á
papel al tipo de la última cotización oficial á fin de ser arreglados
en esta especie; el banco continuará la sustitución de las notas
emitidas por la junta de crédito público; la contaduría general ve-
rificará las cuentas, títulos y comprobantes del banco, deducirá
las cantidades entregadas por las oficinas del estado y el saldo que
resulte reducido á papel será abonado, teniendo en cuenta igual
suma de la emisión hecha por el referido establecimiento; ese sal-
do y el monto de las notas sustituidas constituirán el máximum de
la emisión que el estado toma á su cargo; á título de compensa-
ciót«, el gobierno entregará al banco cincuenta y cinco letras de
treinta mil pesos oro cada una y una letra más de veinte mil pe-
sos aceptadas por la colecturía de aduana. Agregaremos cffXQ según
&¿ Áncúes de la Universidad
un cuadro publicado por el banco Mauá^ los giros del gobierno
desde el 30 de octubre de 1875 hasta 31 de enero de 1876, mon-
taban á 1:022,820.97 pesos oro y 2:622,588.57 pesos papel.
8EKVICIO DE DEUDAS PÓBJUCAS
Por decreto de 31 de mayo de 1876, fué aceptada una propues-
ta de los tenedores de deudas iuteinus, denominadas empréstito
extraordinario 1.^ y 2.^ serie, pacificación 1.* y 2.* serie, deuda
extraordinaria, rescate de tierras, fundada 2.^ señe bis, consolida-
dos de 1872 y títulos adicionales, sobre las siguientes bases: los
intereses correspondientes al primer semestre de 1876 serán li-
quidados con arreglo á las leyes y contratos primitivos y su im-
porte se entregará en títulos adicionales análogos á los emitidos
en el año anterior; durante el plazo de dos años que correrá des-
de el 1.*^ de julio de 1876 hasta el 30 de junio de 1878, el servicio
de intereses se hará mitad en oro y mitad en títulos especiales de
12 % de interés y 1 % de amortización anual acumulativa; du-
rante el mismo plazo la amortización anual acumulativa sólo será
de 1/2 % para los títulos especiales, los consolidados de 1872, la
fundada 2.^ serie bis y la deuda rescate de tierras; de 3/4 % para
el empréstito extraordinario 2.^ serie; de 1 % para la deuda in-
terna 2." serie, y pacificación 1.* y 2.* serie; y de 2 % para la
deuda extraordinaria, la interna 1.*^ serie y el empréstito extraor-
dinario 1.^ serie; desde el 1." de julio en adelante la comisión de
tenedores de deudas recogerá semanalmente la cuarta parte del
producto de todos los derechos de importación y exportación,
siendo entendido que si el último día de cada mes no alcanzare á
la cantidad proporcional de 1:647,692 pesos requerida para el
servicio anual, se complementará con un gii'o sobre la contribu-
ción directa; á indicación del gobierno, los tenedores de deudas
aceptan la facultad de vigilar la percepción de la renta y de hacer
las indicaciones ú observaciones que juzguen conducentes al me-
jor servicio público; la renuncia temporaria que entraña esta pro-
puesta, queda precisamente reducida al plazo de dos años. He
aquí el cuadro de las cantidades requeridas para el servicio pro-
puesto al gobierno y aceptado por éste;
Anales de la Universidad
63
Deudas
Monto prímitivo Int4>rGS('S Amortízación
Empréstito extraordinario 1.'^
Einpréatito pacificación 1.^. .
Empréstito pacificación 2.'*. .
Empréstito extraordinario 2.'*
Rescate de tierras .
Fundada 2.*^ geric bis
Títulos adicionales .
Consolidados 1872 .
Deuda extraordinaria
Interna 1.^ serie . .
ídem 2.^ ídem . .
2:931,500
175,890
58,630
1:629,250
97,755
16,292
2:558,150
153,489
25,581
4:000,000
240,000
30,000
1:605,000
96,300
8,025
1:346,000
80,760
6,730
3:105,305
186,318
15,526
2:652,408
119,358
13,262
2:464,111
73,923
49,282
739,000
22,170
14,780
4:090,536
122,716
40,905
27:121,260 J:368,679 279,013
Expresa una nota puesta ai pie del cuadro que los títulos adi-
cionales importan 1:814,097.60, pero que agregando 1:291,207.65
por intereses de todas las deudas desde 1."^ de enero íÍ 30 de junio
de 1876, resulta ol monto de 3:105,305. En otras columnas del
cuadro ge establece como tipo de interés el 6 % para las siete
primeras deudas, el 4 1/2 % para la octava y el 3 % para las
restantes; y como cuota de amortización el 2 % para el emprésti-
to extraordinario 1.^ serie, deuda extraordinaria y deuda interna
1.* serie; 1 ^ para el empréstito pacificación I.'* y 2.* serie y
deuda interna 2.'' serie; 3/4 /^ para el empréstito extraordinario
2/' serie; y 1/2 % para todas las demás.
Tuvo escasa duración el precedente convenio. Desde mediados
del año 1877, quedó interrumpido el servicio de intereses y tuvie-
ron los teoodores de deudas que presentar nuevas bases de arre-
glo que fueron aprobadas por el gobierno en febrero de 1878. De
conformidad al nuevo contrato, se prorrogó hasta el 81 de di-
ciombití de 1882 In vigencia del primitivo convenio, reduciéndose
íí la vcíE la monsuaUdad de^tiuada al servicio de intereses v amor-
tizac'.ón a' la cantidad de 105,000 pesos, contra 137,307 que antes
se había pactado. Los intereses de julio y agosto de 1877, paga-
ríanse de acuerdo con el primer convenio, giníndose sobre los fon-
dos existentes en poder de la eomÍKión de tenedores de deudas y
los correspondientes á los meses de septiembre, octubre^ uoviem-
54 Anales de la Universidad
bre V diciembre del mismo año se chancelaHaii mediante títulos
adicionales. La diferencia entre el monto efectivo de los intereses
del primer semestre del aüo 1878, pactado en los dos convenios,
se cubriría también con títulos adicionales. Durante el nuevo pla-
zo el servicio de intereses en efectivo, quedaría reducido á la tei>
cera parte de las cantidades establecidas por las leyes y contratos
de creación de las deudas, cubriéndose las dos terceras partes res-
tantes con títulos especiales sin interés. Los tenedores de deudas
renuncian al servicio de intereses y amortización señalado á los
títulos especiales emitidos anteriormente de acuerdo con el con-
venio de mayo de 1876. De la mensualidad que reciba la comisión
de tenedores, se destinará desde enero de 1879, á la amortización
de los títulos especiales una pailida de tres mil pesos que será
elevada á cinco mil tan pronto como la disminución de intereses
mediante la amortización de títulos originarios y adicionales al-
cance á dicha cantidad. Desde el 1.® de enero de 1883, el estado
consagrará la suma de ocho mil pesos mensuales á la extinción de
los títulos especiales. El saldo que resulte de las mensualidades de
105,000 pesos, una vez satisfechos los intereses y el servicio de
amortización de los títulos especiales, se destinará al rescate de
las deudas originarias y adicionales por licitación pública. Venci-
do el plazo del convenio, recobrarán los tenedores de deudas to-
dos los derechos que tenían antes de la interrupción del servicio
en 1875.
También las remesas para el servicio de las deudas externas,
constituidas por el empréstito uruguayo y el empréstito montevi-
deano-europeo, quedaron interrumpidas desde fines de 1875, sin de-
creto alguno de la administración Várela. Sólo las deudas interna-
cionales, la franco-inglesa y la italiana escaparon á la bancan-ota.
Con relación á las primeras, se consumó un contrato el 1.** de ju-
lio de 1878, entre el gobierno y el representante de los tenedores
de deuda, señor Morice, sobre las siguientes bases : desde el 1.**
de febrero de 1878 hasta el 31 de enero de 1883, el servicio del
empréstito uruguayo se hará por mensualidades de treinta y cua-
tro mil pesos oro ; los tenedores de deuda renuncian absoluta-
mente, durante los cinco años del convenio, á todo lo que les co-
rixísponda por hitereses y amortización, según el contrato origina-
AtuUes de ¿a Universidad 55
■ — ■- — ■■-
rio del empréstito; en pago de lo8 intereses devengados que se
adeudan desde el 1.® de febrero de 1876 hasta el 31 de enero de
1 87 8, el gobierno emitirá títulos análogos á los originarios, que
lio devengarán servicio alguno durante la vigencia del convenio •
la cantidad existente en poder de los señores Thompson^ Boniir y
C \ procedente de remesas anteriores á la suspensión del servi-
cio, se destinará á una amortización inmediata y especial por me-
(l'o de propuestas; la cantidad de 3ó,200 libras esterlinas en títu-
os del empréstito uruguayo que tiene en su poder lacasaThomp-
s Ki, Bonar y C.% será canjeada por títulos del empréstito monte-
vi "eaiio-europeo, de conformidad á la ley que autorizó aquel em-
préstito; los tenedores de títulos del empréstito uruguayo recobra-
rán ci 1.** de febrero de 1883 todos sus derechos, pero renuncian
abisolutamentc desde ahora y para siempre á la amortización á la
par, y at^eptan el sistema de la amortización á la puja hasta la to-
tal extinción del empréstito.
Durante la administración Latorre fué emitida la deuda france-
sa por subsidios de guerra al gobierno de la defensa de Montevi-
deo. La convención del 20 de noviembre de 1877, dio origen á
una emisión de 1:934,725 pesos con un servicio de 4 % de inte-
rés, y un fondo amortizante de cien mil pesos al año. Se emitió
también á favor de la empresa del ferrocarril central del Uruguay,
por concepto de garantías vencidas, 1:000,000 de pesos en títulos
de deuda, con 4 % de interés y 2 ^\, de amortización acumulativa
anual.
INORESOS Y EGRESOS
Loa estados generales de contaduría establecen las siguientes
cifras y observaciones :
Ejercicio 1876. — Los derechos se calculan y liquidan á oro,
pero es facultativo el pago en metálico ó en papel á tipos que va-
rían diariamente. De ahí resulta que la renta de aduana ha pro-
ducido, según los estados de la colecturía, en el ejercicio 1876, la
cantidad de 4:932,185 pesos, liquidada á oro, al paso que por pre-
mios de éste, 6 sea por la parte que no ha sido satisfecha en me-
tálico, se da entrada á la suma de 5:540,000 pesos en papel. Esto
56 Anales de la Universidad
por lo que se refiere li la renta general. Los impuestos especiales
afectados ala extinción del papel, produjeron 2:139,235 como
o(piivaleute de la suma de 56í^272 oro en que fué liquidada la
parte que la colecturía cobró. El producto de todas las rentas^ in-
cluyendo los impuestos especiales, fué, en 1876, de 19:174,649
pesos, cuya suma liquidada á oro sólo arroja 8:973,142. El rendi-
miento total de la aduana fué de 5:530,737.46, distiibuídos así :
importación, exportación y diversos ramos recaudados por la co-
lecturía, 4:932,185.57; recibido de los rematadores de las recepto-
rías de CJerro-Largo, Santa Teresa y Tacuarembó, 29,300; impues-
tos especiales afectados al papel, 569,272.09.
La aduana produjo en 1876, no comprendidos los impuestos
especiales, 1:548,558 pesos menos que en 1874. Debe atribuirse
el descenso á la crisis comei*cial, á la influencia nociva que ejercen
los altos derechos de aduana disminuyendo los consumos, encare-
ciendo la vida, desmoralizando el comercio y restringiendo las ojkí-
raciones, y estimulando al contrabando. La contribución directa del
departamento de Montevideo produjo 624,8 19 pesos contra 415,327
en 1875. Proviene el aumento del recargo del dos por mil destinado
á la extinción del papel moneda. En los departamentos de campa-
ña produjo 639,645 contra 419,760 en el año anterior. En toda la
república 1:264,464. Hay quien supone que la riqueza ganadera
ha disminuido, pero debe tenerse presente que la ley autoriza al
contribuyente á ocultar la quinta parte de su capital, y ya se deja
inferir la proporción en que los hacendados harán uso de esa fa-
cultad. Debe recordai'se, además, que la ley exceptúa los capitales
(pie no excedan de seiscientos pesos y que carecemos de elemen-
tos para formar un censo ganadero. Pagaron impuesto 4:873,994
animales vacunos. La existencia efectiva debe elevarse á seis mi-
llones de cabezas. Pagaron impuesto 9:142,156 animales ovinos.
La existencia debe subir á doce millones. Las patentes industria-
les dieron 584,794 pesos ; el papel sellado, 236,096.95; los tim-
bres, 41,938.50; y 2,011.61 por cambio de sellos sobrantes en ma-
nos de particulares.
De la suma total de las entradas liquidadas á oro, 8:973,142
pesos, debe rebajarse, á título de afectaciones expresas, la partida
de 1:905,430, en la que sobresalen 607,497 para las deudas ínter-
Án<üe« de la Universidad 57
nas, de acuerdo con el convenio de mayo; 210,000 de letras á fa-
vor de Mauá por indemnización; 196,240 del servicio de la deuda
franco-inglesa; y 65^032 de la deuda italiana. El remanente, que
es de 7:067,712 pesos, constituye la masa de recuraos ordinarios
de que ha dispuesto el gobierno en 1876 para gastos de las ad-
ministraciones anteriores y posteriores al movimiento político del
10 de marzo. Debe agregarse á esa cifra la do 1:648,315 posos oro
y 1:646,836 pesos papel, procedentes de rentas del año 1877, to-
madas por anticipación mediante empréstito, cuentas corrieat(\s
con el banco Mautí y compras de meUílico. Quiere decir que los
recursos suben á 8:716.027 peso? oro y 1:646,836 pesos papel,
cuyas sumas fueron iavertidas así: .'^tas civiles, militares y otros
gaíítos, 5:228,572; pagos de servicios correspondientes á años an-
teriores, 3:077,455; banco Mauá y otros prestamistas, 1:657,499
l)csos papel.
Déficit que pasaá 1877: en oro 8:209,238; en papel 9:383,455
pesos, comprendiéndose en esta última partida la emisión bancaria
pendiente de extinción. La administración Latorre sólo ha concu-
rrido a! déficit con 367,775 pesos oro y 158,103 pesos papel, cu-
yas cantidades ya han sido amortizadas en gran parte con el pro-
ducto de las existencias del propio año 1876. Todo lo demás pro-
cede de la deuda flotante de las administraciones anteriores, do
los arreglos con el banco Mauá, en cuya virtud tomó el estndo á
su cargo la amortización de 12:125,335 pesos de emisión circu-
lante, y una indemnización de 1:670,000 pesos oro. Agrei^a la
contaduría qiie el déficit era todavía mayor, pero (jue en virtud de
transa cíciones diversas, de quemas y de pagos efectivos hechos por
tesorería, pudo amortizarse durante el año 1876 la cantidad de
4:277,362 pesos oro y 7:547,373 pesos papel.
El cuadro comparativo de las rentas públicas, incluyendo los
impuestos especiales de aduana, las rentas generales de aduana,
sellos y patentes^ correos, contribución directa en toda la r.^públi-
ca, impuestos municipales y policiales, departamento de Montevi-
deo, presenta las siguientes cantidades : 8:064,350 posos en e^
año 1872; 9:609,709 en el año 1873; 8:684,117 en oí nño 1874;
7:287.815 en el año 1875: 8:470,608 en ol año 1870.
Reproducimos los siguientes datos. del estado de la contribu-
68 Anales de la Universidad
cí6n directa en los departamentos de campaña, correspondiente al
año 1876: fincas y otras propiedades urbanas^ 21:517,921 pesos ;
fincas y otras propiedades rústicas, 5:717,823; pesos; tierras de
labranza^ 316,163 cuadras aforadas en 3:879,457; tierras de pas-
toreo, 6^746 suertes de estancia, más 1,928 cuadras, aforadas en
50.843,635; ganado vacuno de cría, 4:802,834 cabezas, aforadas
en 16:809,919 pesos; 7 1,1 60. buey es en 711,600 pesos; 347,000
yeguas en 555,200 pesos; 90,522 caballos, en 724,176 pesos;
1,814 muías de cría, en 10,884 pesos; 1,962 muías de carretilla,
en 23,544 pesos; 9:142,135 animales ovinos, en 2:742,640; 9,526
animales porcinos, en 47,630 pesos; 3,813 animales cabríos, en
1,906 posos; capitales en giro, 2:448,167 pesos; diversos bienes.
3:081,467; montando todos los capitales relacionados á la canti-
dad de 109:115,971 pe?os.
Kjo'iúcio 1877, — rx)s impuestos recaudados en 1877 ascien-
den jí 11:716,328 posos oro. Hay (|ue rebajar las dos siguientes
partidas: oro comprado con papol^ 1:174,738; plata de cuño na-
cional pagada en oro, 704,977, que suman 1:879,715 pesos. El re-
manente de 9:836,612 pesos oro fué empleado en los gastos
administrativos, destacándose las listas civil y militar por
3:606,527 pesos; el servicio de las deudas internas por 1:037,109
pesos; las letras á favor de Maná, 390,000; presupuestos del ejer-
cicio anterior, 501,549; deuda flotante, 660,777; senñcio de la
deuda franco-inglesa, 188,377 ; servicio de la deuda italiana,
65,831; extinción de papel moneda, 984,000 pesos.
Do acuerdo con el contrato de 27 de noviembre de 1877 entre
el gobierno y la empresa del ferrocarril central del Uruguay, el es-
tado otorgará una subvención anual de 25,000 pesos oro durante
10 años; cederá, para que sean destruidas por el fuego, las cinco
mil acciones con que se había suscrito; y para el pago de las ga-
rantías vencidas por el monto de un millón de pesos, se entrega-
rán á la empresa títulos de 4 ** „ de interés y 2 ^'¡o de amortización
acumulativa, garantida con el sobrante de la renta de papel sella-
do y patentes después de cubierto el servicio de las deudas fran-
co-inglesa é italiana. Para el porvenir queda renunciada la garan-
tía del interés.
Del estado general del déficit que pasa á 1878, tomamos estos
Anales de la Universidad 59
guarismos: pagado en 1877 íÍ cuenta de las obligaciones anteriores
al movíinienlo político del 10 de marzo de 1876, en oro. 1:082 906;
en p.tpcl, 3:005.606 pesos; pa-^ado por cuenta AA A6ai<i\í de la ad-
mtnistracióa L.ib4>rre, en oro, 299,872; en p.ipel, 100,292. Saldo de
déficits que pasan al año 1878, pesos 11:547,119 oro y 6:229,556
pesos papel, que se descomponen así: deudas que corresponden á
administraciones anteriores al 10 de marzo, 7:199,035 oro y
6:171,745 papel; bonos de 1854 y pus intereses liquidados hasta
1877, oro 3:225,011; ferrocarril central y ú. Higueritas, 361,140
oro; deuda á la empresa del gas, 138,857 oro; saldo de sueldos y
er^litos de la administración Latorre, 623,074 oro y 57,811 en
papel.
Ejercicio 1878, — Las diversas rentas é ingresos del año 1878
montan á 10:406,840 pesos. Entre las aplicaciones 6 destinos de
esos fondos sobresalen el servicio de las deudas internas por
l:2.-i4,268; el crédito Mauá por 280,000; el servicio del empréstito
uruguayo por 408,000; el servicio de la deuda franco-inglesa por
197,547; la extinción de billetes nacionalizados, 600,000; sueldos
atrasados de 1876 y 1877, pesos 533,280; presupuestos civiles y
militares del ejercicio 1878, pesos 2:521,313; clases pasivas, suel-
dos, pensiones y premios del mismo ejercicio, 1:387,433; deuda
flotante procedente de suministros y sueldos anteriores al 10 de
marzo, 741,148; junta de la capital y hospital de caridad, 678,212;
juntas de campaña y gastos de mejoras y vialidad, 683,523.
El estado comparativo de las rentas especiales de aduana, gene-
rales de aduana, patentes de giro, papel sellado, timbres de co-
mercio, correos, contribución directa en toda la república é im-
puestos municipales y policiales, departamento de Montevideo,
demuestra un ingreso de 8:352,518 pesos en 1876; de 8:221,952
en 1877, y de 8:962,685 en 1878.
Estado general del déficit que pasa al año 1879: amort'zado,
2:411,384 pesos oro y 1:787,764 pesos papel, destacííndose
1:2 )^,379 oro de intereses de los bonos de 1854 que se bajan
hasta el arreglo definitivo de esa deuda, y 1:499,679 papel de
emisión extinguida en el año. El saldo que pasa al año 1879 es de
9:666,588 oro y 4:455,187 papel. Las cifras más abultadas de la
deuda son las siguientes: saldos de liquidaciones por suministros
60 Anales de la Univei'sídad
en gonoral, alcance por sueldos, perjuicios de guerra, expropiación
de terrenos, depósitos judiciales, alumbrado y otros créditos ante-
riores al 10 de mai*zo de 1876 pesos 4:564,471 oro; banco ale-
mán-belga, 1:450,000; IMauá y C.% 1:070,000; bonos de 1854 y
sus intereses, .3:223,01 1 oro; saldo de la emisión á cargo del esta-
do, 6:055,062 papel.
Ejercicio 1879, La decadencia de los negocios mercantiles y el
descenso de la renta, empezaron en 1879. Los dos años anteriores
fueron de progreso rentístico, lo cual demuestra que el malestar
reinante no debe atribuirse exclusivamente á la exorbitancia de
los derechos de aduana, va oue los mismos derechos y aún otros
mayores rigieron desde IST"^' hasta la rebaja sancionada el 1.** de
septiembre. Debe atribuir^ el abatimiento pi'incipal mente á los
derechos diferenciales y á las resoluciones dictadas para proteger
los intereses de un solo departamento de la repííblica, trabando y
localizando el comercio de tránsito y dificultando las mismas ope-
raciones para el interior, con medidas restrictivas que obligaban á
hacer rodeos de muchas leguas para llegar á los puertos habilita-
dos. El hecho es que en los primeros ocho meses del año 1878 la
aduana de Montevideo y las del interior habían producido
4:19*2,146 pesos, sin la adición de pequeños ramos que no perte-
necen concretamente Á la renta, mientras que en el mismo período
de 1879 sólo produjeron 3:682,713 pesos, resultando una baja de
559,432 pesos. Al finalizar el ejercicio, á pesar de las enormes re-
bajas operadas en septiembre, la disminución fué de un millón mil
quinientos pesos. Fné inoportuna y demasiado sdbita la rebaja de
los deníchos de aduana. Aíín cuando al mismo tiempo cesaron los
derechos diferenciales y se modificaron las medidas restrictivas
que tanto habían porjuflicado al comercio, !.\ df^sconfianza y el
tiempo mismo que reclama la reanudación de relaciones interrumpi-
das ó rotas, han mantenido al comercio en una situación de ex-
pectativa. El ejercicio cerró con la suma de 4:934,1 30 pesos por
concepto de renta de aduana, pudiendo computarse en un millón y
medio la diferencia del producto sin las causas enunciadas. El to-
tal do la renta disponible en 1879 fué de 7:965,939 pesos inchi-
yendo 182,876 de existencias del año anterior. Dicha suma sube á
8:738,506 pesos, englobando los iiigresos ordinarios y extraordina-
Avnhfi de la Univerpidnd Cl
ríos, generales, municipales y policiales. En la inversión de esta
última cantidad, se destacan el servicio de las deudas consolida-
das internas 1:614,189; servicio del empréstito unignayo 408,000;
convenio Mauá 155,rí83; extinción de billetes nacionalizados
27 9,492; presupuestos de la administración pdblica 8:688,81 1; ins-
trucción pública 213,982; jefaturas y juntáis de campana 827,576;
no figuran las inversiones de las comisiones del hospital y benefi-
cencia en razón de que sus proventos no han sido adscriptos á la
renta. Deja el ejercicio 1879 un déficit de 1:072,514 pesos, sobre-
saliendo la lista civil con 209,080; la lista militar con 889,381; las
jefaturas de campaña con 122,502; el banco Maiuí con 104,416.
Los valores á realizar recaudados en el mismo año suben á 184,789
por manera que el déficit se reduce á 829,797 pesos.
El estado comparativo de las rentas de aduana generales y espe-
ciales, patentes de giro, sellado, timbi^es, contribución directa en to-
da la república, impuestos munici|)alesy policiales de la junta y je-
fatura de Montevideo, incluyendo loterías y correo?, arroja la can-
tidad de 8:222,090 en 1877; de 8:968,949 en 1878; y de 8:252,080
en 1879.
Planilla de los créditos exigibles contra el estado, comprendién-
dose el déficit del ser\'icio ordinario de 1879, que ha pasado i
1880: 6:332,738 pesos de créditos generales y 3:536,204 proce-
dentes de la emisión á cargo del estado, y depósitos judiciales. En-
tre los primeros figuran el banco alemán belga con un capital de
1:450,000 y por intereses 1:0S9,575; don Eugenio Legrand con
87,571 por capital é intereses de prestaciones hechas en 1873 ba-
jo las mismas condiciones que el crédito del banco alemán -belga^
la empresa de aguas corrientes con 740,000 por subvenciones; y
cl banco Mauá por 664,416 procedentes del contrato de rescisión
del año 1876. El banco alemán -belga conserva en garantía títu-
los del empréstito extraordinario 2.* serie, adicionales y especiales
por un valor nominal de 2:171,745 pesos y el señor Legrand
74,887 pesos de títulos análogos.
DOS MEMORIAS DE HACIENDA
Tenemos á la vista dos memorias del ministerio de hacienda»
correepondientes á la administración Latorre.
62 Anales de la Universidad
Uia de ellas, relativa al a?lo IST-í, establece coüio monto de
los ingresos, previa la reducción del papel á oro, las si^nient^s
cantidades: 9:000,778 pesos en el año 1S7G; 8:884,091 en 1877
y 9:258,960 en 1878. Observa la memoria, que en la acuñación
del millón de pesos plata hubo una extralimitación de 48,H88.70,
á consecuencia de haberse repuesto la suma de cíen mil pesos
comprometida en el naufragio del vapor «Paraná», salvándose
aquella partida. Ocupándose de la rescisión del convenio Mauá
establece el ministerio que la cantidad fijada á título de compen-
sación ó indemnización es relativamente insignificante si se atien-
de á que el gobierno reivindica para sí la emisión menor, cancela
los onerosos privilegios concedidos al banco Mauá y libra al país
de dificultades enojoíwis que paralizarían las transacciones comer-
ciales.
Corresponde la otra al año 1879 y es obra del ministro de ha-
cienda don Aurelio Berro. Preocupado el gobierno, dice el nuevo
documento, de la desanimación del comercio y de la baja de las
rentas, presentó para el ejercicio 1880 un proyecto de presupues-
to con importantes economías y otro de reducción gradual de los
derechos de aduana; pero como este áltimo trabajo encontró resis-
tencias, se propuso el presidente colmar las aspiraciones del país
y solicitó y obtuvo de la asamblea autorización para idealizar de
una manera pronta el mismo plan de rebajas que h:ibía proyec-
tado desenvolver lentamente. La merma en la renta podía calcu-
larse en 2:600,000 y entonces practicáronse en el presupuesto re-
ducciones por la suma de 2:200,000.
La deuda pCiblica consolidada, comprendiendo las deudas in-
ternas, externas é internacionales, monta actualmente á 47:861,051
é impone un servicio según los contratos vigentes de 2:016,000
pesos. Dichas cifras se distribuyen así: deudas internas 30:812,701
con un servicio de 1:320,000, incluyendo la del ferrocarril central;
deudas externas 14:551,200 con un servicio de 408,000; deudas
internacionales 2:497,150 con un servicio de 276,000 pesos. A las
deudas consolidadas en servicio, debe agregarse el papel naciona-
lizado cuyo monto en fin de diciembre era de 3:495,505 con un
servicio de 180,000 pesos al año. Para el año próximo habrá que
agregar la deuda francesa por 1:940,000 con un servicio de 77,000
Anales de la Univej'sidad G3
posos al ano. Hállase pendiente de consolidacMn la deuda brasile-
ña por las prestaciones de 1851, 1865 y l^GS con capital de
8:108.746. EvLste adoniíts una deuda flotante que representíi ac-
tualmente un capital de 5:950,000 pesos, de la (pie forman par-
te 2:115,632 pesos en bonos del año 1854; varias liquidaciones
por suministros durante los gobiernos de BatUe, Gomen soro,
E'lauri y Várela por 1:097,274; créditos por perjuicios de guerra
reconocidos judicialmente, 386,860; expropiación de terrenos,
370,825; sueldos y gastos militares hasta fin de febrero de 1876,
pesos 847,870; sueldos civiles, 379,908. Calcúlala memoria el ira-
porte de las rentas generales y municipales sobre su base actual
en 7:097,000 pesos, sobresaliendo la aduana con 4:200,000; la con-
tribución directa con 1:100,000; las patentes de giro con 350,000;
el papel sellado con 290,000; el timbre con 170,000; el correo con
130,000; los impuestos municipales de la capital con 325,000; los
departamentales con 126,000; los impuestos de instrucción públi-
ca con 168,000. De este monto, se aplican íí gastos de adminis-
tración, sueldas, pensiones y otras atenciones del servicio corrien-
te, 4:000,000; y el resto en el servicio de las deudas consolidadas
y pago de otras obligaciones anteriores de la nación. Agregaremos
finalmente que segñn la memoria, la renta de aduana calculada
en 4:200,000, produjo en 1878 la cantidad de 5:900,000 y en 1879
la cantidad de 4:900,000, debiendo advertir que durante los últi-
mos meses de este último año rigió la ley de rebaja de derechos de
aduana.
S^án un cuadro que figura entre los anexos de la memoria, la
importación oficial del año 1878, se distribuye así: ropa hecha y
toda clase de confecciones, 1:180,393 pesos; vino en cascos,
1:704,667: otras bebidas en general, 631,556; tabacos y cigarros,
518,439; comestibles, cereales y especias, no incluyendo maíz, Iiíi-
rina y trigo, 3:388,014; géneros de todas clases, 3:015,156; merce-
ría en general, 203,359; lana para bordar, hilo de coser, acarreto y
de zapatero, 126,249; jergas y pellones, 33,370; varios otros artícu-
los 2:397,700; materiales para la industria, materias de construc-
ción, etc,, sujetos á derechos generales, 372,868; los mismos artí-
culos sujetos al 5 %, 2:270,247; los mismos libres ó con 2 %,
85,956. Total de la importación, 15:927,974 pesos.
L
64 Anales de la Universidad
PRESUPUKSTO OKNtíRAL DE GASTOS
El proyecto de presupuesto general de gastos para ol ojorcicio
1880, de que se ocuparon la^ cámaras á mediados del año auterio* ^
monta á 8:748,654 peso^, correspondiendo de esta ca itidad, segán •
el mensaje gubernativo, 5:382,204 á las necesidades corrientes de
la administración y presupuestos de las clases pasivas y 3:366,450
á las deudas en servicio y á otros compromisos que corresponde
atender en el ano. De la primera de estas cantidades parciales, co-
rresponde á gastos de gobierno, culto, nf»caudaci(Sn, administración
y policía solamente, 3:325,252 pesos y el resto en esta forma: ju-
bilados, 124,104; menores y pensionistas 75,996; lista militar pa-
siva, 1:185,379; presupuestos municipales, 246,144; instrucción
publica, 425,328. El cálculo de recursos sube á 8:869,900 pesos,
figurando la aduana con 5:510,000; las patentes de giro con
681,000; el papel sellado con 260,000; los timbres con 141,000;
contribución directa en toda la república, 1:192,900; impuestos
municipales en la capital, 280,000; correos con 134,000; rentas
municipales de campaña 284,000.
Otra clasificación más detallada de los gastos presenta estos
datos: cuerpo legislativo, 1 56,456;minigteriodogobierno, 2:196,1005
ministerio de relaciones exteriores 87,240; ministerio de guerra,
2:133,721; ministerio do hacienda, 808,687. Total: 5:382,204 pe-
sos. Obligaciones á pagar: servicio de deudas internas, 1:260,000;
franco-inglesa, 200,000; italiana, 72,000; ferrocarril central del
Uruguay, 60,000; empréstito uruguayo, 1:008,000; vencimientos
de letras á favor de Maná, aguas oorientes, gas y otros 444,450; y
divei'sos créditos más que elevan este rubro á 3:366,450. En el
presupuesto del ministerio de guerra y marina figuran: cinco ba-
tallones de cazadores por 74,000 para cada uno, un regimiento de
artillería por 71,000 y un regimiento de caballería por 54,000; en
la plana mayor activa tres brigadieres generales y siete coroneles
mayores por 40,000 pesos; en la plana mayor pasiva que absorbe
627,000 figuran 33 coroneles, 16 coroneles graduados, 50 tenien-
tes coroneles, 14 tenientes coroneles graduados, 139 sargentos
mayores, 48 sargentos mayores graduados, 196 capitanes, 7 capí-
Anales de lá Universidad 65
tañes graduados, 30 ayudantes mayores, 97 tenientes primeros, 85
tenientes segundos, 121 subtenientes. Figuran además en la mis-
ma lista 7 coroneles, 1 coronel graduado, 9 tenientes coroneles,
10 tenientes coroneles graduados, 27 mayores, 4 mayores gradua-
dos, 63 capitanes, 10 ayudantes mayores, 37 tenientes primeros,
61 tenientes segundos y 30 subtenientes.
VUKLVE EL PAÍS AL RÉGIMEN INSTITUCIONAL. — LA SirUACIÓN
FINANCIERA
El 14 de febrero de 1879, quedaron instaladas las cámaras y
asumió las funciones anexas al poder ejecutivo el presidente de
senado, hasta el día l.<* de marzo en que fué elegido presidente
constitucional el propio dictador don Lorenzo Latorre. Al termi-
nar la dictadura, dirigió el coronel Latorre un extenso mensaje al
presidente del senado, historiando algunos de los hechos relativos
álos años 1876, 1877, 1878 y 1879, del que extractaremos algunas
observaciones y algunas cifras.
Juzga Latorre que la más trascendental é importante de todas
las medidas de su administración, fué la rescisión del convenio
Mauá. Sin esa medida, era imposible salir de la triple crisis eco-
nómica, política y financiera que con el convenio se creyó posible
orillar, no resultando al fin nada de positivo salvo la inundación
del mercado por notas inconvertibles, la ocultación y emigración
de las especies metálicas, la paralización progresiva de los ne-
gocios, cuestiones complicadas y ruinosas y la responsabilidad
solidaria del estado, por el resultado de las operaciones do un
banco insolvente, rehabilitado con un capital ficticio compuesto
de valores en su mayor parte inmuebles vinculados al cuantioso
pasivo que lo había postrado en tiempos anteriores. La respon-
sabilidad del estado era incuestionable v la emisión de más de
doce millones de pesos en billetes y de un millón seiscientos
setenta mil oro, vino á constituir la deuda nacional á favor del
banco.
He aquí cómo condensa el mensaje la situación financiera en
10 de marzo de 1876: deuda flotante procedente de suministros
á las administraciones anteriores, sueldos de la lista civil y militar
66 AnaJ^s de la Universidad
y restos de las deudas oxigíble y clasificada, 5:590,524 pasos; cré-
ditos resueltos judicial mente y liquidados hasta la fecha, 1:237,377;
terrenos tomados para calles píiblicas, 518,550; créditos exigihies
registrados con el interés del 12 % algunos de ellos, 316,457;
banco alemán-belga por prestaciones del año 1873 posos 1:450,000;
Eugenio Legrand por prestaciones del mismo año, 50,000; cuentas
de garantías del ferrocarril central del Uruguay 516,235; cuentas
de acciones v servicio extraordinario del ferrocarril del Salto
175,337; bonos consolidados, 2:015,632; servicios suspendidos á las
deudas consolidadas interna y externa, 2:573,729; servicio vencido
en mayo de la deuda franco-inglesa, 99,1 27; depósitos judi( iales que
refluyen sobre el estado, 160,657. Todas las anteriores sumas son á
oro. En papel, adeudábanse las siguientes partidas: por deuda flo-
tante de las anteriores administraciones, 382,161; por depósitos ju-
diciales, 56,905; por la emisión de billetíís que el estado tomó :í su
cai'go, rJ: 125,358. Monto de la deuda en oro, 14:728,630 peso^ y
de la deuda á papel, 1 2:56 1,424 pesos. A estas sumas se agregó des-
pués la cantidad de 1:670,000 oro entregada á Mauá por la rescisión
del convenio, con lo cual los compromisos de que era solidario el
nuevo gobierno montaban á 16:398,630 pesos oro y 12:564,424 en
billetes inconvertibles.
De la gestión de la hacienda pdblica durante todo el tiempo de
la dictadura, dan idea CvStos nuevos guarismos del mensaje relati-
vos á sumas pagadas: presupuestos generales y departamentales
desde el 1." de marzo de 1876, material de guerra, equipos y ar-
mamentos de las tropas regulares y de las policías en general
14:277,234; servicio de deudas consolidadas, interiores é interna-
cionales, 3:790,286; adquisición, reforman y construcción do edifi-
cios públicos, 514,155; ferrocarril del Salto por cuenta de acciones
57,000; ferrocarril uruguayo del Este, subvención, 10,000; em-
presa de aguas corrientes, subvención, 55,200; compensación Maná
920,000; créditos exigiblos, 5S;76l; deuda flotante comprendidos
los sueldos civiles y milifcires de administraciones anteriores, ex-
propiaciones, perjuicios, suministros, construcción de cuarteles,
vías de comunicación, fundación de hospitales, reconstrucción
de caminos y obras publicas, 3:827,000. Ilepresentan estos pagos
la suma de 23:510,136 pesos. Adomiís, se ha aplicado al rescate
Anales de la Universidad 67
del papel moneda circulante y al pago de la mensualidad de
34,000 pesos oro del servicio del empréstito uruguayo, el pro-
ducto íntegro de las rentas é impuestos consagrados á ese ob
jeto, habiéndose ya amortizado y quemado la cantidad de 7:488,386
peHOS papel y pagado por cuenta del servicio del empréstito la
cantidad de 442,000 pesos. Agrega el mensaje, que entre las ren-
tas consagradas á estos objetos figuraba la alcabala, que era per-
judicial al movimiento de la propiedad raíz y que fué sustituida
por. otros arbitrios.
La renta del país, prosigue el mensaje, puede clasificarse en
externa é interna. Pertenecen á la primera, los derechos de impor-
tación y exportación que se perciben por las aduanas fluviales y
receptorías terrestres; y lí la segunda, la contribución directa, e\
papel sellado, el timbre, las patentes, el correo, faros, puerto, mar-
ca de fábrica, herencias transversales y otros que se perciben en el
interior con fines municipales. La renta de aduana asciende térmi-
no medio á cinco millones setecientos mil pesos, incluidos los de-
rechos adicionales que producen al rededor de medio millón y que
están afectados á la extinción de los billetes inconvertibles. La
renta interna asciende toda á tres millones quinientos cuarenta y
seis mil pesos, de cuya cantidad es justo rebajar más de seiscien-
tos mil pesos que se invierten en las mismas localidades, bajo for-
ma de gastos de recaudación, hospicios, mejoras locales, eventua-
les é imprevistos, policiales y municipales, que jamás ingresan, im-
puesto de alumbrado que percibe la empresa del gas y corrales y
tabladas afectos á instrucción páblica. De modo, pues, que la renta
externa, de suyo eventual y fluctuanto, os casi oí doble de la interna,
circunstancia digna do observarse, porque es una de las causas ge-
neradoras del desnivel de nuestros presupuestos, estableciendo para
las finanzas una base movediza y frágil que no ofrece ninguna se-
guridad para el cálculo de recursos, sujeto siempre á las oscilacio-
nes que cualquier accidente mercantil ó político determina inevita-
blemente. No obstante la crisis comercial y gracias al severo con-
trol empleado, la renta pública ha llegado al nivel de 9:256,000 pe-
sos, sin la creación de impuestos perjudiciales al comercio ó la
proilucción. El de firmas y el de marcas de fábrica constituyen la
simple compensación de un servicio; el de marcas y señales esta-
68 Anales de la Universidad
blecido por el código rural tiene ei mismo carácter; el de instrdc-
ciÓQ pública, cuya recaudación ofrecía inconvenientes en campaña,
ha sido agregado á la contribución directa bajo forma de aumento
de medio por mil.
Hay que preocuparse, sin embargo, de aboixlar la reforma de las
leyes de impuesto. Los recursos del estado no guardan equilibrio
con la suma de las obligaciones preexistentes^ pues fuera de la
deuda flotante, existen diversos créditos, entre ellos los que pro-
ceden del empréstito negociado por el gobierno de Ellauri en
1873-74 que todavía no ha sido posible arreglar, y tampoco debe
olvidarse que en 1881 empezará el servicio de la deuda francesa
con la cantidad de doscientos mil pesos y que para fínes de 1882
terminan los convenios con los tenedores de deudas internas y
externas, recobrando éstos todos los derechos que les acuerdan sus
respectivos contratos. Llegado el 1.^ de enero de 1883, el servicio
anual de esas deudas exclusivamente, importará cinco millones de
pesos, ó sea una cantidad mayor que el líquido producto de la
aduana, deducidos los gastos de recaudación y la extinción del
papel. Tomando por base una suma de recursos igual al producto
de todas las rentas é impuestos en el año pasado, resulta que de
los 9:256,000 pesos, hay que deducir actualmente el personal y
gastos de recaudación que absorben al año 692,000 pesos, en-
trando por 500,000 la recaudación aduanera; las cantidades
afectas á la extinción del papel inconvertible que ascienden á
552,000 pesos por concepto de los derechos especiales de aduana
y agregando los demás ramos de contribución directa, timbres,
descuento en los sueldos, sube su monto á 743,000, deducido
el servicio del empréstito uruguayo que se saca de esos mismos
impuestos; el servicio provisorio de las deudas consolidadas y el
ordinario de las internacionales que monta á 2:000,000; la com-
pensación Mauá por 360,000. Queda en consecuencia un rema-
nente de poco más de cinco millones para todos los gastos de la
administración pública^ pagos parciales de créditos postergados,
pensiones remuneratorias de las clases pasivas que montan á
1:400,000 y los presupuestos departamentales que con el de la
junta de Montevideo ascienden á 1:150,000. Fácil es concebir
después de esta enumeración, (|ue la suma de los i*ecursos dispo-
Anales de la Universidad 69
nibles tío alcanza á cubrir todos los serviciosy habiendo necesidad
de recurrir á la renta del año siguiente para saldar cada ejercicio
vencido. Constituye el más grave y trascendental de todos lo» erro-
res, termina la memoria; la serie de empréstitos internos y exter-
nos negociados con enormes descuentos y á tipos de interés su-
mamente onerosos, ora para rescatar billetes de bancos particula-
res, caídos en falencia p.»r su culpa, ora para saldar déficits de
presupuestos desnivelados, ya para alimentar guerras exteriores, ya
para ofrecer incentivo á la rebelión y á la anarquía, saciando la
codicia de los factores y provocadores de revueltas. Con raras
excepciones, todas nuestras deudas pCiblicas reconocen esos orí-
genes.
En un segundo mensaje á la asamblea, de 15 de julio de 1879,
dice Latorre: la situación financiera y comercial es apremiante:
hemos retrocedido en vez de adelantar y se pasa por una verdade-
ra crisis en medio de la cual el comercio languidece, la produc-
ción carece de alientos y la renta disminuye, debido todo ello al
retraimiento del capital. Al finalizar el mes de agosto, presentó el
gobierno á la asamblea un proyecto destinado á remediar el mal-
estar económico reinante. Consistía en una autorización general
y amplia para rebajar los impuestos y reformar y disminuir el
presupuesto general de gastos. En vez de osa carta en blanco, las
comisiones de hacienda y legislación de la cámara de diputados
concretaron el plan del gobierno en tres proyectos: por el primero,
quedaba autorizado el poder ejecutivo para modificar el personal
y los sueldos fijados en la ley de presupuesto; por el segundo se
le facultíiba para reducir los derechos de aduana en una escala de
6 á 75 ^/¡^ para la importación, segán los artículos, y en otra de 5 á
30 '/^ para los productos de exportación; por el tercero, se esta-
blecía un descuento ó impuesto variable de 5 á 50 /^ sobre los
sueldos de las clases pasivas. En el curso de la discusión de estos
proyectos, so reconoció (¡ue la situación era de profunda depresión
en los negocios, <|U0 la propiedad raíz estaba excesivamente baja
y que la riqueza ganadera se encontraba en extremo debilitada.
Díjose también que si la república tuvo una época de gran prospe-
ridad durante la guerra del Paragiiay, fué entro otras causas, por-
que bajo el gobieruo de Berro se habían bajado los derechos de
70 Anales de la Universidad
aduana y había tantas conveniencias en hacer las provisiones en
Mr: '.te video, qne los mismos proveedores de Buenos Aires cons-
tituían aquí sucursales de más importancia que la casa matriz. De
acuerdo con las leyes de 29 de agosto, en consonancia con estas
ideas, el poder ejecutivo dictó el decreto de 1." de septiembre redu-
ciendo los derechos de importación al 50 % y los de exportación
al 70 ^^, de las cuotas que regían á la sazón; el del 11 del mismo
mes reduciendo las patentes de giro al 50 *Ví^; el de 4 de octubre
que establece un impuesto sobre los sueldos del 10 al 15 % sobre
los funcionarios en actividad, del 15 al 25 % sobre las clases pa-
sivas y del 50 % sobre las gracias especiales; y el del 30 de oc-
tubre sobre faros, por el que se suprime el impuesto de la f Bolonia
y se reduce á la mitad el de 1 centesimo por tonelada que cobra
el faro del Rauco lugli^ y de 2 centesimos que cobra el de Punta
del Este, habiendo conseguido á la vez el gobierno (|ue las em-
presas de los faros Jos<í Ignacio, Punta Brava, Panela y Farallón
se redujeran de 7 cí^ntésimos á 6 y que el faro de Polonio que de-
bía cobrar 2 12 cent<5simos, quedara en 2 centesimos.
RENUNCIA EL CORONEL LATORRE
El 13 de marzo de 1880 el coronel I^atorre renunció la presi-
dencia de la república y publicó un manifiesto en el que declara
« que al retirarse á la vida privada lleva el desaliento hasta el
punto de creer que nuestro país es un país ingobernable » agre-
gando que « con tal convicción no tiene el valor civil de afrontar
por más tiempo la ruda misión que le impuso el voto de la re-
presentación nacional », Una de sus hechuras militares, el coro-
nel Máximo Santos, se había impuesto á la fuerza de línea y do-
minaba en absoluto la situación, emanando de ese hecho, propio
del pretorianismo en que vivía la repri!)liea, la actitud del manda-
tario dimitente. Fu<5 aceptada la renuncia y se nombró presidente
al doctor Francisco A. Vidal, que ya ejercía el poder ejecutivo co-
mo presidente del senado, á consecuencia de una licencia conce-
dida al mandatario titular.
Atiales dé la Universidad 71
CAPITULO XV
Administración de don Francisco A. Vidal
t 15 d<» UUU7.0 de 168<J & 28 do febrt-ro de 1882 )
AGITACIONES POLÍTICAS
A mediados del mes de julio de 1880, el poder ejecutivo solici-
tó y obtuvo de la comisión permanente, que el coronel Latorre
fuera dado de baja, invocando trabajos revolucionarios notorios
principalmente en la frontera terrestre. En mayo del año siguien-
te, grupos acaudillados por la policía empastelaron las imprentas de
los diarios independientes de Montevideo, lo que no impidió que
el gobierno dijera en un mensaje á la asamblea «que se asociaba
á la justa y dolorosa indignación que embargaba á la sociedad por
el incalificable conflicto». No fué suficiente el atentado y hubo
necesidad de amordazar á la prensa, prohibiéndole en absoluto
que se ocupara así de las cuestiones políticas como de los ciuda-
danos que formaban parte de los pod(iros públicos del estado. I^
a.ssunblea tomó cartas en el asunto y la mordaza quedó suprimida
ií los 15 días.
EMISIONES DE DEUDAS PUBLICAS
Fué de franco y vigoroso renacimiento para las emisiones de
deuda pública el año 1881. Le corresponden, en efecto, la indemni-
zación á la empresa del ferrocarril á Santa Rosa, la deuda amorti-
zable y los consolidados de 1880.
De acuerdo con el contrato celebrado entre el gobierno y la
t2 Anales de la Universidad
empresa del ferrocarril á Santa Rosa, quedó renunciada para el
futuro la garantía del interés y se eximió al erario pííblico de la
obligación contraída de suscribirse á un determinado número de
acciones, recibiendo en cambio la empresa 771,539.17 pesos á tí-
tulo de compensación por sus renuncias, y 1:028,460.83 pesos por
concepto de garantías vencidas y no pagadas en su oportunidad.
En conjunto 1:800,000 pesos, con un servicio de 4 /^ de Interés
anual y 2 % de amortización acumulativa.
La deuda amortizable, se estableció para chancelar iodos los
créditos reconocidos ó que deban reconocerse de origen anterior
al 15 de febrero de 1879, que no estén prescriptos por leyes an-
teriores ni gocen de otro servicio efectivo de amortización ó de
intereses. Agrega la ley, que los tenedores de bonos de la deuda con-
solidada de 1854, como todos los que se encuentren con intereses
determinados por leyes especiales, podrán acogerse íí la conversión,
liquidiíndoseles en tal caso los intereses hasta el día del canje por los
nuevos títulos. Para el servicio, quedaba establecido cxclrsiva-
mente el 4 /^ anual de amortización á la puja sobre el monto pri-
mitivo de la deuda. No fué esa la forma ideada por el poder eje-
cutivo. Según el proyecto primitivo, la deuda debería gozar del
2 % de interés y del 1 /^ de amortización. La comisión de ha-
cienda de la ciímara de diputados fijó como monto de la deuda
flotante la cantidad de 5:800,000, sin comprender el saldo de
163 expedientes en trámite. Resultaba un servicio de 116,000 de
intereses y 58,000 de amortización, que en concepto de la comi-
sión era bien mezquino para que pudiera promover la valorización
de los títulos en el mercado. Valía más, y así lo entendió también
la cámara, crear un fuerte fondo amortizante y prescindir del in ■
teres, siguiendo el excelente procedimiento aplicado á la extinción
del papel moneda. La comisión de hacienda del senado, abundan-
do en las mismas consideraciones, dijo que debía preocupar seria-
mente la atención de todos lo que ocurría con el papel moneda na-
cionalizado y con las deudas internas consolidadas; que un fondo
amortizante del 4 ^V^ aseguraría á la amortizable una suba cierta
que compensaría con usura la falta de intereses; que sin los des-
aciertos cometidos en el plan de extinción del papel moneda, éste
circularía ya á la par, en tanto que las deudas que gozan de inte-
Anales de la Universidad ÍS
res continúan cotizándose con poca diferencia á los mismos tipos
que regían en 1876. Agregaremos que el poder ejecutivo vetó,
aunque inátilmente, la ley de creación de la deuda amortir.able^
fundándose en las siguientes circunstancias y consideraciones:
que es forzoso el aplazamiento del servicio, dada la falta de rentas
disponibles; que la deuda flotante agregada á los bonos consoli-
dados y sus intereses ha subido á siete y medio millonea? de posos
sin contar los expedientes en trámite; que la ley establece que los
bonos de la deuda consolidada se liquidarán con intereses; que es
conocida, sin embargo, la historia de esos bonos que so emitieron
por una suma de cien millones de pesos, á que no alcanzaba se-
guramente la riqueza pública en aquella época, siendo convertidos
en 1859, mediante la renuncia del 95 %, cerca de setenta millo-
nes en deuda fundada, y en 1868, mediante la renuncia del 60 ° o
y los intereses vencidos, algo más de dos millones en deuda inter-
na, 2.* serie; que actualmente circulan alrededor de dos millones
de bonos que de conformidad á la ley habría que pagar con 26 anos
de intereses, siendo así que en conc(»pto del poder ejecutivo scSIo
debe reconocei*se el capital de los diversos créditos destinados á
la deuda amortizable. Una segunda ley de la asamblea, declaró (jue
las dietas de las anteriores legislaturas serían atendidas separada-
mente por la cámara y no serían incorporadas á la deuda amor-
tizable.
Los consolidados de 1880, fueron creados para chaiicolar ol sal-
do de 1:975,167 p^sos proveniente del déficit de los ejercicios
1879 y 1880, y el importe de las dietas devengadas en la forma-
ción del registro cívico de 1881, con un servicio de 5 ^\, do amor-
tización á la puja y de 2 '^ „ de uiterés anual. Fna ley posterior
declaró que el interés no es acuiimlativo y que la amortización se
practicará sobre la base del monto de la deuda inscripta. Se invo-
có para dictar esta enmienda, que el fondo amortizante ora consi-
derable y que no debía recargarse al erario con la acumulación de
los intereses de los títulos extinguidos. El mensaje gubernativo de
15 de diciembre de 1880, con que se inició la ley de consolida-
dos, establece que al finalizar ol expresado año la deuda flotante
sería de 5:169,865 pesos, según ol rojjistro ya levantad.) on la ox-
{>resada fecha; que la deuda exigible por saldos do 1879 y proba-
74 Analm dé la Universidad
ble de 1880 por servicios ordinarios^ extraordinarios y obligacio-
nes, puede apreciarse en 2:000,000 de pesos; que la deuda flotan-
te hállase ya en trámite ante las cámaras, que atenderán su arre-
glo, y que la exigible se descompone en esta forma : lista civil y
militar, 1:434,000; junta econ(5mico-administrativa, 273,000; cré-
ditos diversos, 293,000, ó sea en conjunto 2:000,000, emanando
casi torla e:i consecuencia de servicios vencidos é impagos. Para
chancelar esta ííltiiua, proponía el poder ejecutivo una emisión de
consolidados de 1880 P'jr 2*500,000 con un servicio de4"'„ de
intert^sy 2 " „ de amorti^caeiiSii á propuestas, debiendo entregarse
los títulos por el 80 V o de su valor nominal en pago de los crédi-
tos procedentes de los ejercicios 1879 y 1880. La comisión de ha-
cienda de la cámara de diputados propuso la suba del interés al
5 '^ ,, y el inij-reso á la consolidación de las dietas de las comisio-
nes inscriptoras y de los jurados de tachas. En el curso de los de-
bates, se propuso la creación de la deuda amortizable, 2.* serie, sin
interés, con una amortización semanal de tres mil pesos y la mitad
del sobrante del presupuesto, calculándose el funcionamiento de
un fondo amortizante del 8 '' o» Los defensores de este pensamien-
to, decían (|ue por regla general lo que promueve la valorización
de las deudas es la rapidez de la amortización más que la tasa del
interés, y (|ue cuanto mayor sea la cantidad de títulos que se sa-
que de la circulación, tanto más alto será el tipo de cotización de
la deuda. Los impugnadores decían, en cambio, que una nación
que paga menos de lo que debe, y tal es el caso de entregas de tí-
tulos depreciados sin interés, mata para el porvenir su ci*édito; que
debe tenerse en cuenta, además, que los créditos que se van á con-
solidar provienen de sueldos impagos y no de suministros en que
es corriente cargar la mano, y que son los que más han contribui-
do á aumentar el peso de nuestras deudas. Para demostrar que no
existiría tíil perjuicio, replicai'on los partidarios del proyecto, que
en esos propios instantes la deuda interna 2.* serie se cotizaba al
21 '* ,„ con un servicio transitorio de 2 "/o de interés y 1 ® „ de
amortiícación, y la deuda interna 1.* serie, al 40 7o> con un servi-
cio de 2 7o de interés y 2 ^/o de amortización, y que el papel
nacionalizado que no devenga absolutamente interés y que re-
cibe una amortización diaria de 500 pesos, se cotiza también al
40 7o de su valor.
AnáUft de la Univei^sidad 75
DOS MEMORIAS DE HACIENDA
En la memoria del ministerio de hacienda, cono-pondiente al
año 1880, establécese que á consecuencia de las rebajas de im-
puestos decretadas en 1879, dejó de percibir el tesoro una suma
no menor de 900,000 pesos, y que ha sido para atender el déficit
de esos dos ejercicios que el poder ejecutivo ha pedido la creación
de la deuda «consolidados de 1880*, con 4 ®/o de interés y 2 "^ «
de amortización. La memoria de la contaduría, inserta en ese tra-
bajo, suministra las informaciones .que extractamos á continuación.
La ley de 18 de mayo de 1880, prescribe para la rendición de
las cuentas anuales al cuerpo legislativo, un procedimiento dis
tinto del que estableció el decreto de 5 do diciembre de 1873. Es-
te último autorizaba á la contaduría para presentar una inenioria
impresa, mientras que la primera impone la obligación de presen-
tar las cuentas originales, razón por la cual ha quedado interrum-
pida la práctica de la publicidad que antes existía. Ascendieron
los ingresos á 7:320,132 pesos. Deducida la cantidad de 226,595
por concepto de cuentas corrientes con el banco de Londres y el
empréstito del comercio, quedan rebajados los ingresos á 7:093,537.
Si se agrega las rentas departamentales de campaña, que pueden
estimarse en 560,252 pesos, resulta un monto de 7:653,789, sin
contar el producto de loterías y hospitalidades que tienen destino
especial. Con relación al año anterior, resulta un descenso do
1:074,716, que procede del decreto de I.'' de septiembre de 1879
que produjo en la aduana una merma de 532,637, del decreto de
1 1 de septiembre del mismo año, que provocó en el producto de
las patentes industríales una baja de 314,780 y del descenso de
otras rentas. El déficit del ejercicio es de 1:348,340 pesos.
La memoria de la colecturía general de aduanas, que figura
también entre los anexos de la memoria de hacienda que exami-
namos, establece nuevas é interesantes informaciones. La renta
general de aduana dio en 1880 la cantidad de 4:366,389, que arro-
ja 21.60 «o menos que en 1877, 26.12 ^4 menos que en 1878 y
11.45 % menos que en 1879. En 1877 produjo la renta, 5:568,822.
En 1878 subió á 5:910,213. Y en 1879 descendió lí 4:930,737. Li
Ajvales de la Untve^*siaaa
diferencia de un mülióii entre los años 1878 y 1879 proviene casi
exclusivanieute de la rebaja del 50 '^ , de derechos de importaci<^n
que empezó á regir en septiembre del último ano. El efecto de la
rebaja de 2o ^ „ en los derechos de exportación, que todavía sub-
sisto, no ha sido sensible ni en 1879 ni en 18K0. La ley de reba-
jas en la importación rigió hasta el 1/* de agosto de 1880, en que
empezó íí tener ejecución la ley de 26 de julio, (íltimamente dero-
gada por la de 26 de marzo de 1881. A fines de agosto de 1879,
fueron suprimidos los derechos diferenciales que existían á favor
de la aduana del Salto, originando tal medida una disminución en
la renta de esa receptoría. Durante el año 1879, el valor oficial de
los frutos similares á los del país, importados ú la capital en trán-
sito para el extranjero, ascendió á 846,128 pesos. El mismo valor
movilizado de marzo á diciembre de 1880 {diez meses), ha sido
de 872,032 pesos.
Un cuadro demostrativo del producto de la contribución direc-
ta presentado por la receptoría de la junta económico-administra-
tiva de la capital, arroja estos guarismos: valores declarados en la
i'eceptoría 16 millones de pesos en 1856; 31 millones en 1866;
100 millones en 1874; 108 millones en 1876; y 92 1/2 millones en
1880. Ld3 valores declarados en la aduana de la capital, recién fi-
guran desde el año 1869 y ascienden á 15 millones en 1874; á 9
millones en 1876; y á 16 1/2 millones en 1880. Rigiéronlas cuotas
de 2 por mil desde 1856 hasta 1860; de 3 por mil desde 1861 á
1869; de 4 por mil desde 1870 hasta 1875; de 6 por mil en 1876;
de 5 por mil eii 1877 y 1878; y de 4 y 5 por mil en 1879 y 1880.
Producto total de la contribución directa de la capital 32,000 pe-
sos en 1856; 94,000 pesos en 1866; 460,000 en 1874; 704,000 en
1876; V 543,000 en 1880.
La planilla demostrativa de las deudas del estado pendientes de
arreglo, establece el monto de 3:978,106 pesos, destacándose en
esta cifra 714,097 pesos por servicios ordinarios y extraordinarios
correspondientes al ano 1879; 1:348,340 por servicios del año
1880; 1:450,000 pesos por capital adeudado al banco alemán-bel-
ga; y 240,000 por garantías al ferrocarril á Higueritas.
La memoria del ministerio de hacienda correspondiente al año
1881, registra estos nuevos datos relativos á la administración Vi-
dal:
Anaks de la Umvfiraidad 77
Durante el año 1881, produjeron las rontns 7:998,818 pesos, lo
que marca un excedente de 869,454 con relación al año anterior.
Se ha |)roducido asimismo un déficit, por exceso en los gastos de
1:015,428 pesos, á causa de la agitación polítici que incitaba á la
anarquía y á la revolución. La rebajft enorme de los derechos de
importación en 1879, no aprovechó al consumidor, pues el comer-
cio qnc no tenía confianza en esa medida, conservó sus precios
anteriores, siendo entonces el erario pfiblico el único perjudicado.
La Argentina con una población de 2:400,000 almqs, presenta un
porcentaje de 41.90 pesos en exportación ó inipoitación por habi-
tante; Chile con 2:100,000 almas, presenta la proporción de
38.95 por habitante; y la república Oriental con 450,000 habitan-
tes, ofrece el elevado nivel de 87.17 pesos por cabeza. La suma de
créditos reconocidos y convertidos por deuda amortizable monta íí
6:473,744, quedando otros en discusión. La emisión de papel in-
convertible estíí reducida á 2:465,000. Hace algunos años fueron
establecidos derechos diferenciales para los departamentos del
Salto y Cerro-Largo, según se dijo con el propósito "de oponer de-
rechos bajos á las aduanas vecinas y fronterizas del Brasil. Resul-
tó que los habitíintes de un mismo estado consumían íí precios raíís
ó menos baratos según la latitud en que vivían. Se produjo el caso
en el departamento del Salto, de que un comerciante situado en la
divisa de Paysandú, fuera denunciado y procesado por haber com-
prado sus efectos en el primero de esos departamentos. La dife-
rencia de cuotas se prestaba indudablemente á un contrabando
más inmoral y pernicioso que el que se mantiene en el intercam-
bio con el extranjero. El impuesto de timbres produjo en 1876 la
cantidad de 41,938 pesos y en 1880 la de 196,157 ó sea un 380 %
de aumento, debido á la fiscalización únicamente. Algunos ejem-
plos de multa bastaron para generalizar el empleo del timbre. En
1880, la asamblea suprimió de la ley anterior la revisación del
timbre y la renta se ha estacionado ó ha retrocedido.
La memoria anexa de la contaduría general del estado, estable-
ce el siguiente monto de ingresos: 7:998,818 pesos por rentas del
año 1881; 395,435 por rentan do 1880 realizadas en 1881; 133,500
por anticipos del comercio sobre los derechos de aduana; 59,900
pesos por saldo de la cuenta corriente con el banco Londres;
78 Anales de la Universidad
24.703 por compra de oro y tambic^n do monedas de cobre do!?tí-
nadas rf la oxtínciíSíi. Total: 8:612,357.41 posos. Suman los gas-
tos 8:376,419, pasando á realizarse en el nuevo ejercicio diversos
valores por 235,930 pesos. Con rehí ion al año 1880, el producto
rentístico arroja un aumento de 869,454 pesos, qu,» corrcfepondc
en su mayor parte á la aduana y luego á las patentes por haberse
derogado la rebaja f( la mitad de la cuota. Hanse conveitido en
amortizable 6:493,744. Quedan en vía de reconocimiento guberna-
tivo diversos créditos, aparte de los que están radicados ante los
tribunales. Considera la contaduría^ que la cifra mayor es probable-
mente la de los créditos sin convertir pero inscritos en los libros
de la contaduría por la suma de 2:078,054, sobresaliendo los bo-
nos de 1854 por medio millón y las liquidaciones por suministros
y sueldos impagos de divei^sas administraciones. En cuanto á los
consolidados de 1880, se han liquidado y sustituido 1:751,492 pe-
sos, quedando por sustituir 572,646. En consecuencia, la cifra li-
quidada de esta deuda excede el límite de 1:975,167 que estable-
ció la ley por concepto de déficit de los ejercicios 1879 y 1880.
Debe tenerse adeniits presente que la ley aumentó esa suma con
los créditos procedentes de dietas impagas á los jurados electora-
les, cuyas dietas solamente en el año 1880 han subido á 413,996
pesos, sin que este sea un termino definitivo, pues todavía pueden
presentarse nuevos certificados. Con la parte de la deuda por dic-
tas correspondiente á los años 1877 y 1878 que figura en el esta-
do de la amortizable, monta ya ese rubro á 670,394 pesos.
La memoria de la colecturía de aduana, establece como produc-
to de la renta general del año 1881 la cantidad de 5:041,520 pe-
ses. Deduciendo 70,915 por vales de tránsito chancelados, queda
un producto efectivo de 4:970,605 pesos, ó sea un excedente de
170,605 pesos sobre lo establecido en el cálculo de recursos de la
ley de presupuesto. Con relación al año anterior, el progreso efec-
tivo es de 648,519 pesos y proviene del aumento de los derechos
de importación, decretado por la ley de 26 de marzo de 1881. I-a
introducción en tránsito de frutos similares á los del país, proce-
dente del Brasil y la Argentina representa un valor oficial de
872,032 pesos en 1880 y de 1:176,447 en 1881. Es un movimien-
to que tiene innegables ventajas para nosotros: la entrada de frii-
Anales de la Universidad 79
tos por la frontera promueve la salida de un valor equivalente on
mercaderías, da empleo al conductor hasta el puerto de embanjue;
la seguridad de un fleto de retorno en la frontera asegura flete
más acomodado á las mercaderías que se mandan para alhí; la pre-
paración, embalaje y embarque de frutos proporciona trabajo á in-
finidad de brazos; y finalmente atrae un capital que vuelve i( inver-
tii-se en mercaderías extranjeras destinadas íí nuevas permutas con
los frutos de los países fronterizos.
Lame: noria de la oficina de crédito pííblico, fija como produc-
to de los impuestos que ella administra (patentes de giros é indus-
tríales, papel sellado, timbres y contribución directa de los depar-
tamentos del interior exclusivamente) la cantidad de 1:771,686
pesos. Y establece que durante el año 1881, se invirtió la suma
de 1:452,978 pesos por concepto de intereses de las deudas inter-
nas y extomas y la suma de 776,414 pesos por amortización, res-
catando el estado con estaCiItima cantidad, 3:138,607 pesos nomi-
nales en títulos de deuda pfibüca. El servicio de iatere^es se re-
parte en esta forma: deudas sujetas al convenio de 20 de febrero
1878 servidas con inteivención de la comisión de tenedores,
777,785; deuda ferrocarril central del Uruguay, 37,950; deuda del
ferrocarril á Santa Rosa, 54,000; deuda franco inglesa, 63,140;
deuda italiana, 50317; deuda francesa, 61,786; empréstito uru-
guayo, 408,000. Total: 1:452,978. Y el de amortización, así: deudas
raídas por el convenio de 1878, la cantidad de 479,516; ferroca-
rril central, 21,620; franco-inglesa, 128,000; italiana, 24,000; amor-
tizable 123,277. Ti»tal: 776,414 pesos.
La planilla demostrativa del déficit de 1881, establece un mon-
to adeudado de 1:251,366, pero como admite la existencia de
235,938 pesos de valores á realizar durante el año 1882, resulta
un déficit real de 1:015,428. Sobresalen el departamento de gue-
rra con 517,000 pesos, el de gobierno con 101,000, las jefaturas
del interior con 163,000, la dirección de instrucción pública con
95,000, las liquidaciones por suministros y por sueldos con 225,210
esos. La planilla relativa á la deuda amortizable hace subir á
8:571,749 pesos el monto de los créditos contra el estado, de cuya
suma se ha convertido 6:493,744 y est¡ín pendientes de conversión
2:078,004 pesos. Se destacan en el cuadro, los bonos de la deuda
80 Anales de Ja Universidad
consolidada del aíio 1854, por mi capital de 2:015,632 y por inte-
reses 1:390,786 pesos; Uíjuidaciones de suministros correspon-
dientes á las administraciones Batlle, Gomensoro, Ellrjiri, Várela,
Latorro y créditos clasificados en 1876, por la cantidad de 1 :332,1 18;
sueldos y gastos comprendidos en la lista militu* hasta 1876, por !.i
cantidad de 847,870; expropiaciones, 517,427; créditos reconoci-
dos judicialmente, 660,059; sueldos de la lista civil hasta febrero
de 1876, por lacantidad de 379,908; dietas de jurados electorales en
los años 1877 y 1878, por la cantidad de 256,398; créditos diver-
sos, 720,290. Los saldos más fuertes que figuran en la columna de
créditos pendientes de conversión en deuda amortizable, correspon-
den á bonos por 350,744 de capital y 229,101 de intereses; liqui-
daciones por suministros, 569,247; sueldos de la lista militar,
395,885; créditos reconocidos judicialmente, 162,927 y créditos
d3 distintas procedencias, 153,679.
Carecen de hiterés los mensajes presidenciales de este período.
El de 15 de julio de 1881, contiene estas frases y datos: «Os reti-
ráis tranquilos á vuestros hogares, llevando la satisfacci()n de ver
por primera vez terminada una legislatura, sin pasar por las agita-
ciones de la guerra civil, obligado cortejo de nuestra vida parla-
mentaria, desde que nos constituímos en nación soberana, lo que
señala un progreso en nuestras costumbres políticas que pone de
relieve el sentimiento popular ávido de orden y de paz.» Merced á
una severa fiscalización, la renta arroja un aumento sobre el año
anterior de 1:200,000 pesos y la deuda pública que el año anterior
se amortizó de 16 á 30 %, ha sido recientemente amortizada de
Zu-
le Y DE PRESUPUESTO
21 á44^/
El proyecto de presupuesto general de gastos para 1881, de que
se ocupó la cámara de senadores á principios de ese año, asigna
las siguientes cantidades: ministerio de hacienda, 599,904 pesos,
figurando en esta cantidad los jubilados con 99,103 pesos y los
menores y pensionistas civiles con 52,422 pesos; el ministerio de
guerra con 1:793,889 previos los descuentos vigentes sobre el ru-
bro verdadero de 2:107,000, destacándose el estado mayor pasivo,
Anales de la Ünirersidad 81
en el primero de esos guarismos, con 315,348; los inválidos con
95,739; las viudas y menores militaros con 398,550; la lista de 7
de septiembre con 16,042. En el estado mayor general aparecen
2 brigadieres y 7 coroneles mayores; y en el estado mayor pasivo
28 coroneles, 12 coroneles graduados, 53 tenientes coroneles, 16 te-
nientes coroneles graduados, 140 sargentos mayores, 47 sargentos
mayores graduados, 204 capitanes, 112 tenientes primeros, 92 te-
nientes segundos y 119 subtenientes. El ministerio de relaciones
ajiarece con 60,124 pesos; y con 1:733.325 el ministerio de gobier-
no, incluidos los presupuestos departamentales. Las obligaciones
de la nación montan á 3:555,805 pesos, correspondiendo á servi-
cio de deudas internas 1:260,000; al empréstito uruguayo
408,000; á la deuda franco-inglesa, 191,000; á la deuda italiana,
75,000; á la deuda francesa, 78,000; al contrato Mauá, 240,000; á
la amortización del papel moneda, 180,000; á la deuda amortiza-
ble, 200,000; á los consolidados de 1880, pesos 200,000. El cálcu-
lo de recursos sube á 7:890,000, correspondiendo á la aduana
4:800,000; á la contribución directa, 1:055,000; á las patentes,
600,000; al papel sellado, 280,000; á timbres, 200,000; á impuestos
municipales, 335,000 en la capital y 126,000 en campaña; á ins-
trucción pública, 112,000; y en menor cuantía los demás.
EN LA COMISIÓN PERMANENTE
En los anales de la comisión permanente, sól^^ encontramos con
relación al año 1880 un informe acerca del mercado, del que re-
sulta que en 1868 se fijó el importe adeudado por construcción
de ese edificio en la cantidad de 244,796 pesos, al interés del 21 %
anual parte del capital; que posteriormente fué bajado el interés al
18 % garantiéndose la deuda con la renta del mercado; que en
1875 fueron arregladas diversas reclamaciones de la empresa por
violaciones de contrato, en la cantidad de 150,000 pesos con 12 %
de interés que hasta el 29 do abril de 1880, el estado había pa-
gado á la empresa por amortización é intereses, la cantidad de
588,727 poMOs, adeudando todavía casi íntegramente el capital
primitivo, ó sea la suma de 234,899 pesos. Con relación al año
1881, sólo figura una gestión para dar de baja al coronel Vázquez,
82 Anales de la Universidad
por no responder á los llamados del estado mayor general, y una
eomunioacidn del gobierno anunciando fjiie so preocupaba de re-
coger antecedentes acerca de la desaparición del subdito español
Síínchez Caballero, ocurrida en el departa^nento de Tacuarembó.
LKYE8 TRIBUTARIAS
Con relación al régimen tributario, mencionaremos un proyecto
de ley sancionado por la cámara de diputados en julio de 1880,
estableciendo que una vez terminadas las concesiones de faros, pa-
sarán éstos á ser administrados por la nación, y que en lo sucesivo
queda prohibido enajenar ó arrendar los faros existentes ó los que
se establezcan. Dijo la comisión de legislación en su informe, que
en una zona de 217 millas comprendidas desde el Polonio hasta la
Colonia, funcionan once faros que representan parala navegación
un gravamen de 16 1/2 centesimos por tonelada de registro y
eso á pesar de que |)or los del Cerro y la (^'olonia nada se paga;
que la navegación se aleja de nuestro puerto á consecuencia de ta-
les tributos; que hay luces iníitiles y hasta peligrosas. En el cursa
de la discusión, agregóse que el término de las concesiones es ge-
neralmente de veinte años; que una vez que los faros pasen íí la
nación convendría reducir el impuesto á una suma equivalente á
los gastos de mantenimiento del servicio; que el faro de José Igna-
cio está tan mal situado que algunos capitanes de buques ofrecen
pagar el impuesto á condición de que sea apagado; que el situado
frente á la isla de Lobos perjudica también á la navegación en fa-
vor de las empresas explotadoras de anfibios. La ley de aduana
de julio 26 de 1880, alzó los derechos de importación, establecien-
do la cuota de 37 % para los vinos y bebidas, fideos, cigari-os,
calzado, sombreros, ropa hecha; el 30 /^ para las drogas; el 25 y¡^
para el tabaco en rama, ferretería, mercería, Azrtcar, yerba, aceite;
el 20 y¡y los paños y tejidos de todas clases; el 12 ^o las zarazas,
lienzos, listados, madras. La comisión de hacienda de la cámara de
diputados, estableció en su informe que la ley que autorizó al po-
der ejecutivo á rebajar los derechos de importación fijaba grada-
ciones que quedaban libradas al criterio gubernativo, pero que se
prescindió de ellas dictándose una rebaja general del 50 \, que
Anales de la Universidad 83
originó la reducción sensible de la renta. Por la nueva ley, agi'ega,
no se recarga grandemente el consumo, desde que el derecho más
alto es del 37 % para ciertos artículos que antes de la rebaja paga-
ban mayor porcentaje. Al año siguiente, en marzo de 1881, la asam-
blea dictó una nueva ley de aduana, fijando como derecho general
de importación el 25 ^/o; exceptuando las bebidas, el calzado, la
ropa hecha, las velas, las suelas curtidas, etc., que pagarían el
37 "A,; los tejidos de algodón el 20 ••/.,; la madera, el hierro, el cobre
en bruto el 15 y ; los postes, las máquinas industriales, materias
primas el 5 "/o; el carbón de piedra y la sal el 2 %.
Por el alcance de sus declaraciones, mencionaremos también la
ley de julio de 1880, que establece que la proximidad de las fron-
teras ó la existencia de mercados importantes para los productos
nacionales dentro del territorio del país con quien se trata, decidi-
i*án de la latitud de las franquicias comerciales (jue se concedan;
y que á no mediar intereses especiales de muy señalada importan-
cia, no se podrá conceder á la potencia con quien se trate el de-
recho de quedar en igualdad de condiciones con las más favoreci-
das por la república.
84 Anales de la Universidad
CAPITULO XVI
Administración del general Santos
(l.o de mano de 1S82 á 18 de noviembre de 1886)
ÉPOCA DE GRANDES AGITACIONES. — CINCO REVOLUCIONES
El general Máximo Santos, que había desempeñado el ministe-
rio de la guerra durante la administración Vidal, siendo el verda-
dero arbitro militar de la situación desde la caída del coronel La-
torre, fué nombrado presidente de la república el 1.® de marzo
de 1882, á consecuencia de h\ renuncia presentada el día antes por
el ciudadano que ocupaba ese cai-go. Desempeñó su mandato du-
rante el plazo constitucional de cuatro años hasta el 1 .® de marzo
de 1886, en cuyo día entró nuevamente á desempeñar la primera
magistratura el doctor Vidal, previa la sanción por el cuerpo le-
gislativo de una minuta de comunicación reconociendo que «los
relevantes servicios prestados á la nación colocan al teniente ge-
neral Santos en el nCunero de los preclaros y meritorios orientales
que deponen todos sus talentos, voluntades y acción decidida en
el altar de la patria, para bien de ésta y de sus habitantes. j> No al-
canzó á contar tres meses la administración del doctor Vidal, pues
apenas descendido de la primera magistratura, el general Santos,
se hizo nombrai* senador, subió á la presidencia de la cámara alta
y tomó nuevamente el mando previa renuncia de aquel ciudadano,
hasta el 18 de noviembre del propio año 1886, en que cansado del
poder se decidió á emprender viaje á Europa, abriendo simplemente
un paréntesis á su larga y absorbente dominación personal, que la
asamblea hizo definitivo mediante una ley de proscripción que
le obligó á morir en el extranjero.
Anales de la Universidad 8^
Faé de permanente agitación política la administración Santos.
Durante el año 1882, ocurrieron los asesinatos del Paso Hondo en
Tacuarembó y los martirios de Volpi y Patroni en el cabildo de
Montevideo^ promoviendo unos y otros conflictos diplomáticos
de la mayor gravedad entre las legaciones del Brasil y de Italia y
el gobierno oriental. La desaparición misteriosa de Sánchez C-a-
ballero, dio también lugar á graves conflictos con la España en el
mismo año y fué causa para que el gobierno acreditara una lega-
ción en la madre patria y apurase los trámites para el reconoci-
miento y consolidación de la deuda de que más adelante hablare-
mos. Durante el año 1884, un grupo revolucionario atacó las
autoridades del departamento de San José y fué disuelto mediante
la simple acción de las policías, y otro grupo revolucionario des-
embarcó en la Agraciada al mando del coronel Máximo Pérez,
siendo tambié-^ dispersado y muerto el jefe en la Barra del Hospi-
tal. En 1885, se produjo la revolución encabezada por el coronel
Máximo Layera, seguida poco después de una nueva tentativa re-
volucionaria encabezada por el comandante Mena. En 1886, se
produjo finalmente una revolución encabezada por los generales
Castro y Arredondo con elementos de todos los partidos, que tam-
poco tuvo éxito inmediato y fué vencida por las tropas del gobierno
en el Quebracho. La falta de garantías, dio origen en el mismo
año á que varios miembros de la asamblea se expatriaran. Todas
estas grandes agitaciones tuvieron repercusión pereonal, mediante
el pistoletazo del teniente Ortiz, que hirió gravemente en la cara
al presidente. £1 general Santos que tenía que luchar con la in-
mensa oposición del país y con las fuerzas de su propio partido,
buscó finalmente la solución de la crisis en el movimiento político
del mes de noviembre, entregando el ministerio á varios de los
hombres más descollantes del país y renunciando poco después el
mando en la forma que ya dijimos.
lvMI8lON'R8 DE DEUI>A.S PITHLICA.S. — MODIFÍCACIÓX \ SL' .SERVICIO.
-- UNIFICACIÓN DE DEUDAS
Para la deuda, fué una época de progresos galopantes la admi-
nistración Santos.
86 Anales dé la Univet'vidaU
Corresponden al primer año de su gobierno, la deuda española
y los billetes del tesoro. De acuerdo con el protocolo del 22 de
agosto de IS82, entre el gobierno oriental y la legación de España,
quedaban terminadas las reclamaciones diplomáticas entabladas
por este último, con motivo de la desaparición de Sánchez Caba-
llero y muerte de Sarracina y se fijaba en la cantidad de 300,000,
pagaderos en «Consolidados de 1882^ con 5 Vn de interés y 2 "A,
ds amortización acumulativa y por sorteo, que se entregaría á la
legación para su reparto entre los interesados, el monto de las in-
demnizaciones impuestas á la república en un proyecto de tratado
de paz, amistad y reconocimiento de la deuda, pendiente de san-
ción legislativa desde el año 1870, á título de reconocimiento de
deudas contraídas por el gobierno español y sus autoridades en la
antigua provincia de Es|)aña constituida por el territorio de la re-
pública oriental. El protocolo es del 22 de agosto; su ratificación
por la asamblea del 30 de octubre; y la sanción del tratado de 9 de
septiembre. Antes de aceptarse el tratado, ya estaba en consecuen-
cia firmado el protocolo, lo que se explica dado el alcance acci-
dental de la inmediata fijación de la deuda, verdadera compensa-
ción por el retiro de formidables reclamaciones diplomáticas.
Creáronse los f billetes del tesoro» para chaneelar el déficit de los
ejercicios 1881 y 1882, hasta el límite de tres millones de pesos
con un servicio de 5 12 ** o anual de interés y 7 ''/o de amorti-
zación acumulativa por sorteo y á la par, afectándose á este objeto
los derechos adicionales de aduana establecidos por ley de 21 de*
junio del mismo año 1882. La comisión de hacienda de la cámara
de d^iputados, establece en su informe que la mayor parte de la
deuda está constituida por sueldos atrasados, y agrega que los de-
rechos adicionales no han producido la suma calculada.
A mediados de 1882, gestionó y obtuvo el gobierno un nuevo
convenio con . los tenedores de deudas consolidadas internas, en
sustitución del que se había pactado en 1878 por el término de
cinco años que vencía el 31 de diciembre de 1882. De conformi-
dad al nuevo (convenio, durante un segundo plazo de diez años que
terminaría el 31 de diciembre de 1892, recibiría mensualmente la
comisión de tenedores la cantidad de 105,000 pesos oro en cuotas
diarias á ^argo de la colecturía, de cinco mil pesos cada una, hasta
Anales de la Universidad 87
completar el monto de la respectiva mensualidad, destinándose su
iuipoite al servicio de intereses y amortización de las deudas com-
prendidas en el arreglo; el gobierno entregaría separadamente ocho
mil pesos oro mensuales para la amortización de los títulos espe-
(úalcs; el servicio de intereses se practicaría en la proporción de
") " o al empréstito extraordinario 1.^ serie, pacificación 1.* y 2.'^
serie, empréstito extraordinario 2.** serio, rescate de tierras, fun-
dada 2.* serie bis y títulos adicionales; en la proporción de 3
3 4 á la deuda consolidados de 1872; y en la de 2 1/2 á la deuda
extraordinaria interna 1.^ y 2.*; debiendo elevai-se el interés desde
1." de enero del año 1886 al 6 %, 4 1/2 "/o y 3 ^o respectiva-
mente sobre los tipos que acabamos de indicar y sin que pudiera
alterarse en ningún caso el monto mensual de 105,000 á caigo del
erario público; la amortización se practicaría á la puja con ayuda
del sobi'ante de esa suma después de pagados los intereses. Declara
además el convenio que los tenedores de deudas aceptan como
única compensación durante el plazo de diez años los intereses
pactados y abandonan en favor del erario público la diferencia que
les acuerdan las leyes y contratos primitivos, cesando en conse
cuencia las emisiones de adicionales y especiales á título de com-
plemento de intereses. Contiene también el convenio, dos pequeños
cuadros recapitulativos. Uno de ellos con el monto del servicio
que se debe efectuar: fondo anual, 1:260,000; aumento durante los
años 1883 á 1892, anual 96,000; total 1:356,000 pesos oro. El
otro, que es un cálculo sobre el destino de esta suma, establece
que se pagai*á por concepto de intereses en 1883, de acuerdo con
el nuevo contrato 890,000, y por amortización en el mismo año
466,000, correspondiendo 96,000 á los títulos especiales.
Con el propósito de evidenciar todas las ventajas del convenio,
la comisión de tenedores de deudas presentó la cuenta del servicio
que demandarían las deudas de conformidad á his leyes y contra-
tos originarios, en esta forma: empréstito extraordinario 1 .* serie,
según su renta anual^ 900,000; empréstito extraordinario 2.* serie,
500,000; empréstitos pacificación, 1.^ y 2.* serie, 900,000; rescate
de tierras, 150,000; fundada 2.^ serie bis, 225,000; títulos adicio-
nales, 500,000; consolidados de 1872, 270,000; deuda externa,
210,000; deuda interrna 1.'^ y 2.'^ serie, 580,000. Monto del servicio
¿8 Anales de la Universidad
por año, J::335,000. El nuevo servicio entretanto impone un des-
embolso anual de sólo 1:35(),000, lo que arroja una diferencia de
tres millones anuales en favor del estado. El anterior convenio
dará origen en los cinco anos de su vijj^encia, lí la emisión de siete
millones de pesos más ó menos en títulos especiales, que si hu-
bieran devengado interés habrían absorbido al estsido í)00,000 pe-
sos anuales. Los mismos títulos podrán en adelante amortizarse
con la sola ayuda de un fondo de ocho mil pesos mensuales,
comprendidos en el monto total del servicio. Las condicio-
nes y nCmiero de años del nuevo convenio, permiten avan-
zar á la comisión de tenedores que no volverán á regh' ya los
deiechos primitivos, porque afianzada la paz se preparará segura-
mente una combinación razonabL mediante la unificación volun-
taria de las deudas en forma que borre totalmente la desastrosa
impresión del año 1875. En su mensaje de remisión á la asamblea
establece el poder ejecutivo, que el aumento sobre el pacto ante-
rior es de 96,000 pesos anuales, destinados á la amortización de
los títulos especiales emitidos en pago de saldo de intereses du-
rante cinco años, y calcula que en los diez años del nuevo conve-
nio esos títulos quedarán totalmente rescatados. Agrega que los
tenedores de deudas han renunciado temporariamente á la dife-
rencia de intereses con los tipos establecidos en los contratos pri-
mitivos, representando esa renuncia más de diez millones de pe-
sos en favor del erario público. Por ley de 20 de diciembre de
1882, la asamblea aceptó íntegramente el convenio de que nos ocu-
pamos. De un cuadro de la amortización y valor de las deudas in-
ternas, que figura entre los antecedentes oficiales sometidos á la
consideración del cuerpo legislativo, resultan las siguientes cifitis:
Monto de las deudas en 31 de diciembre de 1877: empréstito
extraordinario 1.'^ serie 2:931,000; pacificación I.** serie 1:629,250;
pacificación 2.' serie 2:558,150; extraordinario 2.*», 4:000,000; res-
cate de tierras 1:589,807; fundada 2.'' serie bis 1:346,000; títulos
adicionales en pago de intereses 3:107,022; consolidados de 1872
2:651,308; deuda extraordinaria 2:164,111; interna 1.^ serie
739,000; interna 2." serie 4:122,734. Total 26:838,382 pesos. El
día 20 de julio del año 1882, ese total estaba reducido á 21:309,699.
La cantidad amortizada durante el plazo que separa ambas ft^chas
Anales de la Ünivei'sidad 89
sube á 5:768,258, habiéndose elevado los títulos adicionales de
3:107,022 á 3:346,097 pesos en el mismo período.
Llegiuiios al año 1883, que es de revolución radical en materia de
deudas públicas. £1 2 de marzo se publicó un acuerdo gubernativo
cea vista del injustificado pánico que algunos espíritus malevo-
lentes han causado con motivo de la última consolidación de cré-
ditos en deuda amortizable», declarando quo «íí estar íí los dakis
que el gobierno tiene en su poder, esos créditos en tramitación y
que sólo estarán en estado de consolidare en el transcurso de al-
gunos años, podrán ascender en su máximum átres millones». Po-
cos días después, el 9 do marzo, pasó el gobierno á la asamblea
U^s proyectos destinados á la unificación de las deudas, creación
de un banco nacional y construcción del puerto de Montevideo,
acompañados de un extenso mensaje, que extractamos á continua-
ción :
A])enas concluida la guerra grande, se procedió á la consolida-
ción de la deuda flotante. Los abusos cometidos en la verificación
de los créditos elevaron la deuda á límites fabulosos que el estado
no p'jdo mantener, imponiendo Ip necesidad de una nueva conver-
sión que se produjo por intermedio del banco Maná y que permi-
tió rescatar más de cien millones nominales de las deudas ó bonos
del 54 por el 5 * ;^ de su valor, con absoluta prescindencia de los
intereses devengados. Nuevas consolidaciones tuvieron lugar bajo
la administración Flores. En 31 de noviembre de 1869, subíanlas
deudas internas, externas é internacionales á cerca de 16 millones.
Es fatal para el país el período corrido desde el 1." de enero de
1869 al 31 de octubre de 1874 por el abuso del crédito, que pre-
paró é hizo inevitable la bancarrota de 1875. Es ilustrativa la re-
htción de las operaciones financieras de la época. Respecto de la
deuda externa^ cabe recordar que los bancos caídos en liqui-
dación el íiño 1867, entregaron en garantía de la emisión que
pa:«aba á cai-go del estado cerca de la mitad de los fondos pú-
blicos consolidados que tenían servicio en ese momento. Por el
hecho de convertir la nación una deuda de interés por otra
simplemente amortizable^ en una media docena de años y median-
Uí el interés devengado por las primeras, se habría polido elimi-
nar ambas caicas del pasivo de la nación. Se prefirió no obstante
90 Anales tía la Universidad
pagar á oro sin demora la emisión que circulaba con pequeño que-
branto, y se contrató entonces el empréstito uruguayo por tres y
medio millones de libras esterlinas de 6 ®/o de interés y 2 1/2 ^ o
de amortización acumulativa, cuyo tipo de lanzamiento todavía no
es conocido, creyendo alo:unos que fué al 60 y otros al 64 %. Lo
cierto es que el producto del empréstito no permitió retirar todos
los billetes circulantes. Respecto de la deuda interna, la ley de 9 de
octubre de 1871 autorizó el empréstito extraordinario 3. '^ serie por
4:500,000, que fué emitido al 80 " © y la deuda extraordinaria por
']:000,000, emitida al 40 " „> ambos para saldar el déficit del presu-
puesto y costear los gastos de la guerra; la ley de 18 de abril de 1872,
que dio origen al empréstito pacificación 1 J^ serie por 2:000,000
al tipo del 90 ^ o; la ley de 19 de octubre del mismo año que autori-
zó el empréstito pacificación 2.^ serie por 3:000,000 al 93 <*/o, sien-
do d(ístinados ambos empréstitos al pago de créditos reconocidos y
liquidados provenientes de sueldos no presupuestados de empleados
civiles y militares, pensiones y gastos de guerra; la ley de 1.® de
julio de 1873, que autorizó la contratación del empréstito extraor-
dinario 2.^ serie por 4»000,000 al 92 "/«, para el mismo destino que
los dos empréstitos anteriores. Debe notarse que muy pocos cré-
ditos anteriores á 1868 fueron retirados con los fondos de estos
mismos empréstitos, habiéndose emitido con ese fin la deuda fun-
dada 2.'^ serie bis por 1:573,000, de conformidad al conti-ato de
30 de julio de 1870 y 28 de febrero de 1881.
En resumen: las administraciones que se suceden en ese corto
período de seis años reciben un pasivo de 15:919,169 pesos y con-
traen empréstitos por 37:223,100, que elevan la carga á 53:142,269.
Durante el mismo lapso de tiempo, amortizan 6:564,157 con fon-
dos del empréstito uruguayo y 6:035,815 con otros fondos, dejan-
do á la nación un saldo deudor de 40:542,000 con un servicio
obligado de cerca de cuatro millones doscientos mil pesos, habien-
do consumido, por lo tanto, además de los empréstitos de la época^
24:623,000 pesos. ¡Casi un millón de libras por año! Y, ¿qué ha
(juodado de todo eso? ¿Qué obra de utilidad pCiblica, qué mejora-
miento notable recuerda la época? Ninguno, absolutamente ningu-
no. Si so considera que el servicio demandado por esa exorbitan-
te deuda no podía ser atendido con las rentas públicas, co-
Anales de la Universidad 91
nio !o comprueban la tontativa para levantar el empréstito de uni-
ficación de 27:260,000 que aut-orizó la ley de 1° de octubre de
1873, el déficit de 3:000,000 dejado por la administración Ellauri,
los expedientes de que se echaba mano en las postrimerías del año
1874, y que además de esas cargas existían la deuda franco-ingle-
sa y la italiana y la francesa que era necesario consolidar, aparte
de otros compromisos como los contraídos con las compañías de
ferrocarriles ¿i cargo de qué administración sino de las mismas del
período que examinamos habrá que referir las consolidaciones su-
cesivas de adicionales y especiales que resultaron de la bancarrota
posterior de la nación? Por consiguiente, al saldo deudor de
40:542,195 ya anotado, habrá que agregar el monto de los adicio-
nales emitidos por concepto de diferencia de intereses de la deuda
interna 3:782,994; los adicionales correspondientes á la deuda ex-
terna 1:746,141 ; y los títulos especiales por 9:997,479, resultando
así un conjunto de más de 56:000,000 de pesos.
Veamos ahora las consolidaciones posteriores al año 1874. I^a
primera deuda á la cual se señala servicio es la del papel moneda^
que subió á 12:125,335 pesos emitidos por el banco Mauá de
acuerdo con el contrato de 20 de octubre de 1875 que comprende
un saldo de 500,000 pesos de los bancos en liquidación, que no
pudo ser retirado por el empréstito uruguayo, 3:000,000 de emi-
sión menor de la junta de crédito páblico, de acuerdo con la ley
de febrero de 1875 y las obligaciones extraordinarias que contrajo
el gobierno hasta el mes de abril de 1876. El fondo amortizante es
considerable y está reducida la deuda á la sexta parte de su monto
primitivo. Sigue la deuda amortizable, cuyo monto primitivo ins-
cripto es de 8:499,559, que podrá ser aumentado en tres millones
más en el curso de varios años. La amortización hácese alrededor
del 25 «/o- Los consolidados de 1880 por 2:136,185 fueron creados
pam chancelar el déficit de 1879 y 1880, originado por la rebaja
demasiado precipitada de los derechos de aduana que no fué po-
sible compensar con reducciones equivalentes en el presupuesto
de gastos. Con igual objeto fueron creados los billetes del tesoro
para cubrir el déficit de tres millones causado en los anos 1881 y
1882. Finalmente, las deuda» emitidas para saldar obligaciones con
los ferrocarriles central y de Santa Rosa, por un monto de
2:800,000.
92 Anahfi de la Universidad
Quiere decir que la deuda pública interna y externa se clasifíca
así: monto existente en 1874, g:ozando cerca de la mitad de la
deuda do] 12 '\ ., y la menos favorecida del 6 " ,,., con tipos de emi-
sión entre el 40 y iú 90 ' „, 40:542,195; títulos adicionales por in-
tereses impagos 5:529,138; títulos especiales en pago de intereses
9:997,479; papel inconvertible 12:125,335; deuda amortizable
8:499,559; consolidados de 1880, 2:136,185; ferrocarril central
1:000,000; ferrocarril de Santa Rosa 1:800,000; billetes del tesoro
3:000,000. Monto total 84:629,894 pesos. En los ocho años trans-
curridos desde 1874 se han amortizado 24:050,690 pesos, quedan-
do actualmente un saldo deudor de 61:579,000, que se descompo-
ne así: deudas amortizables sin interés 16:970,167; deudas que se-
gdn los contratos primitivos deberían gozar del 12 °/o de interés y
que por el convenio de 20 de diciembre de 1882, solamente ven-
cer;ín el 5 '^/„ en los primeros tres años y el 6 Vo en los siete res-
tantes 17:143,281 pesos; deudas que en el decenio sólo gozarán del
2 al 3 Vo de interés 27:465,755 pesos.
Nos limitamos á reproducir las cifras del mensaje con que fué
acompañado el proyecto de unificación de deudas. Del resultado
de esa operación financiera, tendremos oportunidad de ocupamos
por separado, anticipando simplemente que ella dio origen á una
emisión de 52:296,000 pesos nominales. Prosiguiendo la enumera-
ción de leyes relativas al año 1883, indicaremos la de 30 de agosto,
que aprueba un contrato con la empresa del ferrocarril á Higueri-
tas sobre la doble base de la renuncia futura de la garatitía de in-
tereses y de la entrega á la compañía de 700,000 pesos en bonos
de 4 "/'o de interés y 2 •v',, de amortización acumulativa y á propues-
tas, por concepto de indemnización (484,817) y por concepto de
irarantías vencidas (215,183); y la de 23 de abril que sancionó el
tratado internacional, en cuyo mérito el Paraguay se reconoce deu-
dor de la suma de 3:690,000 pesos por gastos é idemnizaciones de
guerra y el gobierno oriental renuncia al cobro de la deuda en ho-
menaje á la confraternidad sudamericana.
Durante el mismo ano 1883, ocupáronse los poderes pííblicos
de la renovación del convenio celebrado- en 1878 con los tenedo-
res de deuda externa para regir el período comprendido de 1.^ de
febrero de 1878 á 31 de enero de 1883. Un mensaje presidencial
Anales de la Thiitjej'ni^lnd 03
del 18 de octubre, establece que el convenio relativo á las deudas
internas impuso al poder ejecutiv^o la obligación de mejorar la con-
dición del empréstito uruguayo, como base para obtener la pró-
rroir.i (leí convenio que estaba al terminar. Agrega que los acaree -
dores aceptaron la propuesta, con la condición de que en vez de
crearse un servicio de 2 1/2 /^, de interés y 1 2 ^/(, de amortiza-
ción, se destinara la totalidad del fondo de 3 % íí intenses. De
acuerdo con estas observaciones que fueron atendidas por el go-
bierno, el representantes de los tenedores de deudas externas en
Montevideo, doctor José Pedro Ramírez, presentó en septiembre
de 1883 las bases de prórroga del convenio por tres años, que
elevaban la mensualidad de 34 á 42,000 pesos, y establecían que la
diferencia entre lo ya pagado desde el mes de febrero de conformi-
dad al convenio vencido v el nuevo servicio se abonaría inme-
diatamente. En la cíímara de senadores, se manifestó que el poder
ejecutivo en previsión de una sanción favorable había ido depo-
sitando durante todo el curso del año en el banco de Londres los
ocho mil pesos mensuales de aumento. La ley de 18 de enero
de 1884 sancionó el nuevo convenio propuesto por el presentante
de los tenedores de deuda y el gobierno, quedando desde ese mo -
mentó i^egularizado el servicio.
La ley de 19 de enero de 1884, autorizó a! p^ier ejecutivo para
chancelar el crédito del banco alemán-belga en esta forma: adjudi-
cación de las deudas públicas que retiene en su poder á título de
garantía del empréstito que hizo al gobierno por 1:450,000 pesos;
entrega al mismo establecimiento de títulos de una nueva deuda
por valor de 1:250,000 de 4 Yo de interés y 1 '^'o de amortización;
realizada la unificación, quedará obligado el banco á entrar á ella
con unos y otros títulos. Hemos recordado ya en otra oportunidad
el origen de este crédito. Bajo la administración Ellauri, el banco
aleni:ín y don Rafael Fragueiro se comprometieron á entregar
2:400,000 sobre la garantía prendaria de 2:667,000 pesos no-
minales del empréstito extraordinario 2.'^ serie, aforados al 90 " 'o
de su valor. El préstamo se realizó con el propósito de cubrir el
déficit del año 1873, quedando aplazado sn pago hasta la promul-
gación de la ley de que nos ocupamos, que dio al banco 4:080,91 1
pesos nominales en esta forma: 1:611,111 en e.npréstlto extraer-
94 Anales de la Universidad
dinario 2.* serie, 306,180 en adicionales, 913,620 en especiales y
1:250,000 en nueva deuda.
Dio origen la unificación de deudas á emisiones considerables
principalmente por la cuerda de la deuda amortizable y á diversas
consolidaciones de créditos flotantes de que nos ocuparemos al es-
tudiar la referida operación financiera y que aquí sólo recorda-
mos para explicar el vacío de leyes, durante los años 1884 y 1885,
sobre creación de deudas. Agotada la fuente, resurgieron con bríos
las emisiones especiales durante el año 1886. La ley de 30 de
abril autorizó la creación de la «Consolidada de 1886» por el mon-
to de ocho millones de pesos como máximum, para satisfacer los
atrasos correspondientes al período administrativo de 1.® de enero
de 1883 á 28 de febrero de 1886, que ascienden á 4:680,000 pesos
y el déficit que resulta hasta 30 de junio del mismo año 1886, con
la sola excepción del servicio de las deudas ya consolidadas, suel-
dos ilel cuerpo diplomático, obligaciones emanadas de contratos,
giros sobre la renta de aduana, suministro de rancho al ejército,
gastos de oficina, sueldos de porteros y alquileres. Los nuevos tí-
tulos tendrían un servicio de 8 % de interés y de 4 % de amortiza-
ción acumulativa por sorteo y á la par. Los documentos de crédi-
tos que debían chancelarse con la referida deuda, se convertirían á la
par y por su valor escrito. Según el informe de la comisión de ha-
cienda del senado, mucha parte del déficit debe atribuirse á la
necesidad de conservar la paz contra las corrientes revoluciona-
rias. Estableció la misma ley que los créditos exceptuados se pa-
garían dentro del presupuesto general de gastos de 1886 y 87. No
tardó en reconocerse la imposibilidad de cumplir esto último. El
15 de junio hizo presente el poder ejecutivo á la asamblea, que la
renta ha descendido por efecto de los acontecimientos políticos en
más de un millón y medio de pesos sobre el cálculo de recursos y
que á consecuencia de esos mismos acontecimientos tiene que cu-
brir el gobierno gastos considerables. Agrega que el presupuesto
puede resumirse así: obligaciones de la nación, incluyendo el
servicio de los 8:000,000 de deuda consolidada y el saldo de
1:557,000 excluido de la consolidación y que debe pagarse en efec-
tivo, 6:604,791.53; servicios de la administración 8:645,114.66.
Monto total de los gastos 15:249,906.19 pesos. Sólo ascienden los
Anales de la Universidad 95
recursos á 12:035,000 y queda en consecuencia un déficit de
3:214,906. Para mejorar la situación financiera, propone el poder
ejecutivo el establecimiento de un adicional de 3 "/o sobre la im-
portación y que se consoliden los créditos exceptuados por la an-
terior ley, mediante la emisión de una «deuda flotante» de 12 "/ •
de amortización á propuestas, cuyos títulos se recibirían por las
oficinas recaudadoras de impuestos en la proporción del 10 7f
Tal es el origen de la ley de «vales del tiísoro» con monto de
1:900,000, dictada con el propósito de chancelar los créditos que
por resoluciones anteriores de la asamblea debían cubrirse á oro
Los acreedores podrían elegir libremente entre los consolidados
y los vales del tesoro.
Parecían ya terminadas las emisiones de 1886. Pero no sucedió,
así. El 18 de septiembre dirigió el poder ejecutivo un nuevo men-
saje á la asamblea, en el que declara que después de los movi-
mientos revolucionarios quedó fijado el déficit en 9:557,000 pe-
sos, autorizándose para cubrirlo la creación de la deuda consolida-
da por 8:000,000 y de los vales del tesoro por el saldo de
1:557,000; que de los nuevos cuadros de tesorería resulta que
aparte de los ocho millones ya chancelados con los consolidados,
existe un déficit de 3:500,000, así distribuido: créditos civiles,
1:259,881; créditos militares, 1:282,698; liquidaciones, 630,066;
junta económico -administrativa de Montevideo, 189,949; varios
créditos, 137,404, incluyendo diversas obligaciones que debían
chancelarse con vales del tesoro y que prefirieron el pago con
deuda consolidada. Fundándose en estos hechos, solicita el poder
ejecutivo la creación de una 2.^ serie de la deuda consolidada de
1886. La comisión de hacienda del senado establece en gu informe
las siguientes cifras: hasta la sanción de la ley del 30 de abril de 1886
los créditos pendientes de chancelación montaban á ocho millones,
correspondiendo 4:680,000 hasta el 28 de febrero y 3:320,000
desde esa fecha hasta 30 de junio, y que el mismo monto sirvió
de base para la creación de la deuda consolidada; que posterior-
mente fueron autorizados los vales del tesoro para chancelar los
demás créditos, entre los cuales setecientos mil pesos habían
optado por el pago en consolidados, resultando en 1." de septiem-
bre de 1886 esta nueva situación, segCm un cuadro de la contadu-
96 Anales de la Universidad
ría: adeudado por créditos civiles y militare?;, ¡iquidacioncs gene-
rales, junta económico -administrativa y varios créditos, 3:500,000,
y por obligaciones que deben satisfacerse con vales del tesoro
1:900,000. Rebajados los 700,000 que han optado por la consoli-
dada, queda un monto de 4:700,000. En pi^esencia de estos c\f:' is
opina la comisión que debe dejarse sin efecto la ley sobre vales
del tesoro, y en su lagar autorizar la creación de la segunda serie
de consolidados de 1886. Fué de la misma opinión la asamblea.
De- ahí la ley de 9 de octubre que autoriza al poder ejecutivo para
emitir hasta la cantidad de 4:700,000 pesos más de deuda consoli-
dada con el mismo servicio de la ya emitida, para hacer desapa-
recer por completo el desequilibrio producido durante el ejercicio
pasado, y que deroga expresamente la ley de vales del tesoro.
MEMORIAS DE HACIENDA
Estín completas las memorias de la administración Santos. Pe-
ro la parte de informes y estadística es muy deficiente y hasta ca-
si nula en algunas de ellas. La correspondiente al año 1882, está
encabezada por una nota de la contaduría, en la que se establece
que la renta aduanera produjo 5:388,524 pesos, cuya suma repre-
senta un progreso de 427,938 sobre el año anterior, gracias al adi-
cional de importación y lí los derechos generales vigentes;. Agre-
ga que la deuda «billetes del tesoro», creada por ley de 30 de di-
ciembre de 1882, para chancelar el déficit de los años 188 • y 1882
ha resultado insuficionte. Se había calculado que el expresado dé-
ficit no excedería de tres millones de pesos, pero con los créditos
desconocidos por gastos extraordinarios en campaña, y otras obli-
gaciones, se produjo un aumento de 528,137 sobre la cifra calcu-
lada. El informe de la dirección de aduanas, que figura también
entre los anexos de la memoria, establece como producto de la
renta la cantidad de 5:041,520 pesos en 1881, y la de 5:519,751 en
1882, debiendo atribuirse la diferencia numérica con los datos de
la contaduría, li que esta última oficina descuenta los vales de
tránsito rescatados y las devoluciones por errores de cálculo. El
informe general de receptorías habla en una nota del estado mise-
rable en que han quedado San Eugenio y Rivera, desde que se im-
AnaUs de la Universidad 97
pidió el depósito y el ti'ánsito por esos puntos. El gobierno del
Brasil, alarmado con la rebaja de derechos de nn 50 *^^o á favor de
la aduana del Salto, autorizó á la aduana de Uruguayana para
emplear una tarifa especial y aforar según las circunstancias. Esta
medida y la cesación del tránsito por aquellos puntos han produci-
do la decadencia de nuestros pueblos fronterizos. El mismo trán-
sito por vía del Salto quedó casi anulado durante el gobierno de
Ellauri, situándose desde entonces la con'iente en territorio argen-
tino, á consecuencia de haberse exigido, á título de comprobante
de la exportación, las tornaguías de los puntos de introducción,
aparte de los detalles innecesarios que había que dar. Fué con el
propósito de abaratar la vida en el Salto y de promover el comer-
cio con Corrientes y Río Grande, que la administración Latorre
creó los derechos diferenciales y la rebaja del 60 "/o, pero la prác-
tica demostró la imposibilidad de evitar los contrabandos á otros
departamentos. Indica, finalmente, la inspección de receptorías la
conveniencia de prohibir el establecimiento de casas de comercio
sobre la línea divisoria, como la del señor Patoulet, situada en la
cuchilla Negra, que tiene un establecimiento en territorio brasile-
ño y otro en territorio oriental, ligados por un cercado que forma
el patio de ambos. La proximidad á las fronteras debía no ser me-
nor de tres leguas.
La memoria correspondiente al año 1883-1884, abarca 18 me-
ses á consecuencia de la variación introducida en el ejercicio eco-
nómico que antes corría de enero á diciembre y después de junio á
julio. Al finalizar el ejercicio, en 30 de junio de 1884, existía un
monto de obligaciones y sueldos impagos por valor de 1:022,482
pesos. SegCm el informe de la dirección de aduana, la renta en la
capital y receptorías produjo 5:519,751 en 1882 y 6:981,299 en
1883, existiendo en consecuencia un progreso do 1:461,548 pesos.
En el ])rimer semestre de 1883 el producto fué de 3:485,353 y en
igual período de 1884 de 4:176,209, lo que arroja un aumento de
690,855 pesos, que debe atribuirse á la paz, á la estabilidad de
los derechos de aduana y á medidas eficaces de fiscalización. El
cuadro de las rentas pfiblicas recaudadas en il ejercicio 1883-
1884 arroja el monto de 17:471,542 pesos, correspondien Jo al de-
partamento de Montevideo 12:634.780 pesos.
08 Anales de la Universidad
Háceso constar en la memoria del ejercicio 1884-1885, que ios
egresos han superado en 2:896,102 á las sumas asignadas en la
ley, surgiendo de ese hecho un desnivel entre los ingresos y las
erogaciones de 2:043,246 pesos, deducidas las existencias realiza-
das 6 realizables de cada repartición. Agrega la contaduría que
en tal resultado no ha tenido influencia alguna el producto pre-
visto de la renta, el cual excedió en 852,856 pesos al cálculo de
recursos adoptado por la ley de presupuesto general de gastos. En
30 de junio de 1885, queda impaga por concepto de obligacio-
nes y sueldos la suma de 2:504,765 pesos, segán el estado gene-
ral de los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de que
nos ocupamos. Otro cuadro del déficit del mismo ejercicio, exis-
tente en 30 de junio, arroja el saldo de 2:588,098 pesos y deduci-
das las existencias á realizar por 544,852, el de 2:043,246 pesos,
sobresaliendo la lista militar con 1:138,607 y la lista civil con
1:092,671.
lia memoria del ejercicio 1885-1886, presenta estas cifras final-
mente: por gastos eventuales y extraordinarios, incluyendo los
autoiízados en acuerdos 1:413,160 pesos; cantidad prestada al te-
soro pCiblico, sin interés, por el general Máximo Santos 229,271
pesos; durante el ejercicio emitiéronse 4:977,056 pesos en títulos
de deuda, correspondiendo 3:611,592.77 á la consolidada 1.** se-
rie y 1:365,463.60 á la amortizable, para pagar sueldos civiles por
774,445; sueldos militares por 1:174,062; liquidación por sumi-
nistro, 1:059,517; diversos créditos por 1:144,549; expropiaciones
y otros conceptos.
MENSAJES PRESIDENCIALES
De los mensajes de apertura de las sesiones ordinariíis del cuer-
po legislativo, correspondientes á la administración Santos, rcpm-
ducimos los siguientes datos: 15 de febrero de 1883: el ejercicio
próximo pasado cierra con déficit, pero el actual, salvo aconteci-
mientos extraordinarios que no pueden preverse, terminará sin otras
erogaciones que las votadas por la asamblea en la ley de presu-
puesto. 15 de febi^ero de 1884: Hubo un movimiento revoluciona-
rio en San José que el gobierno sofocó inmediatamente. « La ha-
Anales de la Universidad 99
cíenda pública ha mejorado de una manera sensible desde que
tuve el honor de ser elevado á la presidencia de la república».
Las rentas dieron 8:601,750 en 1881; 9:095,409 en 1882; y
10:928,939 en 1883, 6 sea un aumento de 1:833,230 con relación
al año 1882. Puede calcularse la del nuevo ejercicio 1884 en
11:965,000, sobre la base del producto del primer trimestre. El
ejercicio económico de un año y medio que terminó en 30 de ju-
nio produjo una renta de 17:712,519 pesos. En 31 de diciembre
de 1881 las deudas consolidadas tenían un valor nominal de
57:835,223 pesos y un valor efectivo de 31:696,903 pesos. Du-
rante el año 1882 hubo una amortización de 3:447,721 y se con-
solidaron 3:293,007 pesos, teniendo la deuda circulante según sus
tipos de amortización un valor efectivo de 35:480,412 pesos. Du-
rante el año 1883 y primer semestre de 1884, se amortizaron
13:077,796 pesos, proviniendo 4:139,608 del fondo amortizante
V 8:938,188 de economías realizadas en la unificación. En el mismo
período de tiempo fueron emitidos nuevos títulos de deuda por
16:000,567 pesos y el valor efectivo de la deuda circulante supe-
ra en 6:383,795 pesos al correspondiente al año 1882. — 15 de fe-
brei'o de 1886: « Mi primer propósito ha sido, como lo prometí,
el sostener la paz que durante más de medio siglo de vida inde-
pendiente había estado á la merced de cualquier caudillo ó grupo
de ambiciosos que violando las bases fundamentales de nuestra
organización política se propusieron sobreponerse á los poderes
constituidos. Setenta millones de deuda, el descrédito exterior, la
población nacional diezmada y empobrecida por todo género de
calamidades, el movimiento económico abatido á cada paso no
obstante la superioridad de nuestra posición geográfica y la fera-
cidad de nuestro suelo, y las garantías individuales juguetes siem-
pre del caos y de la opresión que se sucedían, desconociendo
siempre el presente y el porvenir de la patria, tales eran los frutos
de las guerras civiles que comprometían hasta nuestra propia na-
cionalidad* Tres intentonas revolucionarias han tenido lugar con-
tra mi gobierno, restableciéndose el orden en pocos días y una
cuarta intentona se prepara en estos momentos. Las rentas que al
comienzo de mi gobierno eran apenas de 7:885,010 pesos suben
ahora á 13:200,000, debido al desarrollo del comercio y de la pro-
loo Anales de la Universidad
ducción nacional^ al aumento de la fortuna particular y á la buena
fiscalización. Durante mi gobierno ha sido reducido el pasivo de
la nación legado de los anteriores períodos administrativos^ en
15:000^000 que es aproximadamente la cuarta parte de lo que
adeudamos^ hecho del cual en América solamente los Estados
Unidos podrán quizá darnos un ejemplo parecido.» El ejército per-
manente de la república se compone de 26 jefes, 190 oficiales y
3323 individuos de tropa distribuidos en diez cuerpos.
Otros datos relativos al movimiento de la hacienda registra el
mensaje de 1886 que venimos extractando. Al terminar el año
1881, toda la renta pública alcanzaba á 7:885,010 pesos, así distri-
buidos: aduana, 4:960,603; junta de crédito público, 2:121,136; las
demás rentas, 803,271. En el año 1882,1a renta fué de 8:542,368 pe-
sos en esta forma: la aduana, 5:388,542; oficina de crédito público
por patentes, sellos, timbres y contribución directa, 2:266,306; otras
rentas, 887,520. En el año 1883, el resultado fué de 10:630,698,
emanando 6:981,300 de la aduana, 2:520,495 de la oficina de cré-
dito público y 1:128,903 de otras rentas. En 1884, el monto subió
á 12:138,477 pesos, correspondiendo 7:987,842 á las aduanas,
2:859,341 á las rentas recaudadas por la oficina de crédito públi-
co y 1:291,294 á las demás rentas. En cuanto á las rentas del ejer-
cicio 1885, á juzgar por el primer semestre, que se ciuioce con
exactitud, no ha disminuido, arrojando la aduana un aumento de
238,403 pesos en el período de enero á 30 de junio de 1885, con
relación al mismo período de 1884.
Acerca de las deudas, agrega el mensaje, que las consolidadas
ascendían el 1.'^ de marzo de 1882 á la suma de 57:834,611 pesos
con un servicio anual provisorio de 2:443,808 por interees y amor-
tización. Eran veinte deudas diferentes por su denominación y
condición de pago, venciendo la mayor parte de ellas hasta el 12 %
de interés. Imposibilitado el erario de atender á su servicio, había
concluido con los acreedores arreglos de corta duración que dis-
minuían el sacrificio enorme del servicio primitivo, pero que pro-
longaban su situación desairada de deudor insolvente, ^quedando
además en completo abandono la deuda flotante. El gobierno puso
remedio á esa situación mediante la unificación de deudas que hizo
posible la consolidación de 17:134,479 pesos de los gobiernos ante-
Anaies de ¡a Universidad 101
ñores. Sumando esta consolidación á la deuda existente an 1.^ de
marzo de 1882 que era de 57:834,611, no incluidos los 4:000,000
de prinia de la unificación, resulta un monto de 74:969,090. En
el mismo período amortizáronse por rescate y reducciones emana-
das de la unificación 14:825,396, quedando un saldo circulante de
60:143,694 pesos, cuyo servicio anual asciende á 3:667,286 pesos
que no representa el 30 % de la renta. Las deudas flotantes con-
solidadas por el gobierno de Santos, según un cuadro anexo, son
las siguientes: española 300,000; ferrocarril á Higueritas 700,000;
banco alemác-belga 1:250,000; deuda amortizable 7:638,983; con-
solidados de 1880 1:431,483; billetes del tesoro 3:000,000; títu-
los especiales 1:457,357; créditos flotantes comprendidos en la
unificación 370,325 que por su naturaleza corresponden á « bille-
tes del tesoro »; 251,460 que por la misma razón corresponden á
la deuda consolidada de 1880; 465,129 á la amortizable; y 269,739
de diversos contratos. A esta larga enumeración del mensaje, hay
que agregar las dos series de consolidadas por 8:000,000 la prime-
ra y |X)r 4:700,000 la segunda, emitidas durante el año 1886.
PKESUPÜESTO DK GASTOS
El pro}ecto de presupuesto para el año 1882, de que se ocupa-
ron las cámaras en enero de ese año, fijaba los gastos en 8:843,720
pesos y los recursos en 8:599,000 En el capítulo de guerra, figura
la plana mayor con 2 brigadieres y 7 coroneles mayores; y el es-
tado mayor pasivo con 22 coroneles, 1 1 coroneles graduados, 49
tenientes coroneles, 15 tenientes coroneles gi*aduados, 138 sargen-
tos mayores, 39 sargentos mayores graduados, 201 capitanes, 33
ayudantes mayores, 94 tenientes primeros, 89 tenientes segundos
y 1 11 subtenientes. El costo del estado mayor pasivo es de 385,000
pesos sin las rcbíijas vigentes <jue lo reducen á 336,0") I . YA cuer-
po do inválidos absorbe 122,280; las viudas y menores, 535,!^ 7 7; y
la lista 7 de septiembre, 49,452. Poco des[mós de sancionado dicho
presupuesto, dirigió el poder ejecutivo á la asamblea un mensaje
acerca de la situación financiera. En ese documento de marzo 11
de 18S2, se establece que las rentas dieron en 18(Sl la suma cal-
culada, [len) ({ue cu cambio los gastos crecieron por servicios in-
102 Anales de ¡a Universidad
eludiblcs, terrenos y edificios construidos 6 reconstruidos, manteni-
mie/.to de la paz amenazada desde las fronteras por la oposición
política. El déficit es de ochocientos mil pesos y agregando el exce-
so de trescientos mil en que se han calculado las rentas de aduana
para 1 882, resultará un descubierto de más de un millón de pesos.
Para salir del paso, pide el poder ejecutivo que se reduzca el pre-
supuesto en la suma de 300,000 pesos; que el impuesto sobre
las clases pasivas sea elevado al 25 /^; un derecho adicional de
importación; y el 1 % sobre todos los pagos. De esa manera, po-
dría en concepto del gobierno nivelarse el presupuesto de 1882,
cuyo monto, segCui el mensaje, es de 9:094,872, ó sea un exceso
de 1:237,597 sobre el presupuesto de 1881, que era de 7:857,275
pesos.
El presupuesto para el ejercicio 1883-1884, establece con mo-
tivo de la variación del año económico las cifras de diez y ocho
meses. Limitándonos á las sumas correspondientes á los doce me-
ses del año 1883, resulta un monto de gastos de 10:159,389, así
distribuido: cuerpo legislativo, 194,041; presidencia de la república,
48,296; escolta presidencial, 24,408; departamento de relaciones
exteriores, 125,712; justicia, culto 6 instrucción pública, 715,625;
hacienda, 869,812; gobierno, 1:785,551; guerra y marina 2:732,732;
obligaciones de la nación, 3:663,150. El cálculo de recursos es de
9:930,000, figurando las aduanas con 6:000,000; la contribución
directa en todo el país, 1:300,000; patentes de giro, 620,000; se-
llado, 300,000; timbre, 220,000; correos, 130,000; impuestos mu-
nicipales de la capital, 395,000; impuestos municipales de campa-
ña, 66,000; impuestos de instrucción pública, 140,000. En el de-
partamento de guerra anotamos: plana mayor, 3 brigadieres y 8
coroneles mayores que absorben 43,800; estado mayor pasivo con
30 coroneles, 37 coroneles graduados, 70 tenientes coroneles, 40
tenientes coroneles graduados, 177 sargentos mayores, 57 sargen-
tos mayores graduados, 263 capitanes, 38 ayudantes mayores, 123
tenientes primeros, 129 tenientes segundos, 153 subtenientes, que
absorben 546,972 pesos; cuerpo de inválidos 126,523; viudas y
menores pensionistas militares, 545,199 pesos; lista 7 de septiem-
bre con 7 tenientes coroneles, 2 tenientes coreneles graduados, 18
sargentos mayores, 1 0 sargentos mayores graduados, 103 capita-
cíñales de la Universidad 103
)
nes, 70 tenientes primeros, 54 tenientes segundos, 78 subtenien-
tes, que representan 125,700 pesos al año. Asciende la lista activa
del departamento de guerra á 1:276,122 y la lista pasiva á
1:456,610, resultando de ambas partidas el guarismo de 2:732,782
con que figura el referido ministerio en la ley de presupuesto. En
las obligaciones de la nación, aparecen las deudas internas funda-
das y consolidadas con 1:261,800; cuota de aumento en el servi-
cio, 96,000; empréstito uruguayo, 488,000; deuda amortizable,
335,500; billetes deltesoro, 375,000; deuda franco-inglesa, 193,650;
deuda italiana, 71,411; deuda francesa, 77,364; consolidados de
18S0, |>esos 155,000; deuda al ferrocarril central, 59,530; deuda
al ferrocarril del Salto, 72,000. Entre las demás partidas, mencio-
naremos la amortización del papel moneda con 1 80,000; aguas co-
mentes, 55,200; gas, 48,000; depósitos judiciales, 40,000; extin-
ción del cobre, 18,000.
El último presupuesto de la administración Santos, sancionado
á mediados de 1886, para regir el ejercicio 1886-1887, fija los
gastos en 13:018,530 pesos, así distribuidos: cuerpo legislativo,
493,793; presidencia de la república y escolta, 124,786; ministerio
de gobierno, 1:911,122; hacienda, 986,008; justicia, culto é ins-
tnicción pública, 882,870; guen'a y marina 3:170,672; relaciones
exteriores, 121,049; obligaciones de la nación, 5:328,227. El cííI-
culo de recursos sube á 13:044,200 pesos, figurando la aduana
con 7:960,000; el painel sellado con 350,000; las patentes, 775,000;
los timbres, 2 1 5,000; la contribución directfi, 1:888,000; los im-
puestos de instrucción pública, 210,000; el correo, 165,000; los im-
puestos municipales de Montevideo, 500,000, los de campafia,
88,000 pesos. El capítulo del ministerio de guerra, contiene entre
otras cosas, la plana mayor activa con 1 capitán general, 1 tenien-
te general, 7 generales de división, 8 generales de brigada, 9 coro-
neles y 6 tenientes coroneles, que representan 119,000 pesos; la
plana mayor pasiva, 60 coroneles, 12 coroneles graduados, 102 te-
nientes coroneles, 18 tenientes coroneles graduados, 182 sargen-
tos mayores, 34 sargentos mayores graduados, 281 capitanes, 30
ayudantes mayores, 115 tenientes primeros, 110 tenientes segun-
dos, 81 subtenientes, que representan 560,000 pesos; el cuerpo de
inválidos, 115,000; las viudas y menores militares, 584,000; la lis-
N
I
104 Anaies de la Universidad
ta 7 de septiembre con 1 coronel, 7 tenientes coroneles, 44 tai^en-
tos mayores, 183 capitanes, 202 tenientes primeros, 139 tenientes
segundos, 275 subtenientes, que representan 28«5,000 pesos, todos
ellos sin el descuento del 20 % sobre los sueldos; jubilados,
151,939; menoi^es pensionistas civiles, 126,908. En el rubro de las
obligaciones de la nación, anotaremos el servicio del empréstito
unificado 2:903,785 pesos; la deuda consolidada de 1886 1.*^ serie,
900,000; la amortizable, 210,000; ferrocarril central, 60,000; ferro-
carril Higueritas, 42,000; ferrocarril X. O. de Montevideo, 72,000;
franco-inglesa, 184,000; italiana, 78,000; francesa, 167,000; espa-
ñola, 21,000; amortización del papel, 180,000; vales del tesoro,
160,000. Agregaremos que en el mensaje de remisión del presu-
puesto de este ejercicio, dijo el poder ejecutivo que con motivo de
los sucesos políticos de los últimos tiempos, la renta había pro-
ducido un millón y medio de pesos menos de lo calculado, eu los
mismos momentos en que había que atender á los gastos de la
revolución, pix>duciéndose un déficit de tres millones doscientos
catorce mil pesos.
Entro oti\)s antecedentes i)arlameatarios de este período, rela-
cionados con el presupuesto, mencionaremos un informe de la co-
misión de hacienda de la cámara de diputados con ocasión de las
cuentas del ejercicio 1884-1885, denunciando un exceso en los
giistos sobre el monto del presupuesto de 2:726,439 pesos, que la
comisión de cuentas atribuye sin demostrarlo á dietas extraordiiia-
ri¿is, gastos autorizados por la asamblea, g^istos autorizados por
acueixlos del poder ejecutivo y otros conceptos; un proyecto pre-
sentado por varios diputados durante el año 1886, por el que se
establece que sólo se otorgarán gracias especiales ó recomi>cnsas
pecuniarias en el caso especial y concreto de grandes servicios á
que se refiere el artículo 17 de la constitución de la república; la
ley que modificó el ejercicio económico, haciéndolo correr de julio
á junio, en vez de enero á diciembre, habiéndose invocado por la
comisión de hacienda del senado como fundamento de la reforma,
que el cálculo de recursos no puede ser exacto cuando se le san-
ciona con mucha anticipación y que por el nuevo r^meu podrá
la asamblea ocuparse del asunto dentro de las sesiones ordinarias;
la ley de 11 de julio de 1886; estableciendo que las dietas del
Anales áe la Ünimrsidad 105
I
cuerpo legislativo se corupiitaníu sin solución de continuidad^ como
sueldos fijos, desde el día en que el legislador presenta sus diplo •
mas hasta la expií'ación del mandato.
LEYES DE IMPUESTO
Eu materia de impuestos, recordaremos el mensaje' do julio de
188;», solicitando la supresión del derecho de exportación sobre
las carnes, sea cual fuere el sistema de conservación, habiendo in-
vocado el poder ejecutivo el bajo precio de los ganados al Norte
del Río Negro á causa de la liga saladeril y la disminución en la
demanda del tasajo por efecto de la desaparición del elemento es-
clavo en el Brasil ó por la competencia de otros artículos de con-
sumo luíís baratos. Según el informe de la comisión de hacienda
do! sonado, el derecho de 2 '' ,", cobrado á las carnes, producía al-
rededor de cien mil pesos. I ^a ley de 24 de septiembre de ese ano
cousagi-ó la supresión pedida. Recordamos también con relación ú
las deudas pCibÜcas el decreto de 27 de octubre de 1885, suspen-
diendo la.s emisiones de títulos íí ubicar tierras públicas en los
arreglos y transacciones con el fisco, cuyo procedimiento impoita,
según el decreto, enajenar K vil precio la tierra fiscal y exponerse
al peligro de (pie ó-?ta llegue á r(»sultar inferior al monto de los tí-
tulos cintilantes.
106 Anales de la Üniierstuaa
CAPITULO xvn
Administración del general Máximo Tajes
(IR lie noviciiihn' do 1880 si 1." <1«' mai-sso de IKÍK»
DOMINANDO RESISTENCIAS
Al asumir el poder ejecutivo, dirigió el general Tajes á la asam-
blea las siguientes palabras: «decid al pueblo que ha delegado en
vosotros su soberanía, que yo he salido de él y que jamás me he
encontrado más confundido con él, que hoy que me ha elevado á
este puesto, desde donde alcanzo á ver todas sus necesidades y
sentir todas las palpitaciones de su inmenso corazón. Al aceptar el
honroso cai-go que me habéis conferido, no me resta más que pro-
nunciar una última palabra que mando á todos los ámbitos de la
república: á trabajar en paz por los intereses de la patria.» Fueron
do grave agitación política los comienzos del nuevo gobierno. El
ex presidente al alejarse del país, había organizado una liga militar
destinada á asegurarle la reanudación del mando en todo momen-
to. En diciembre de 1886, los jefes de batallón publicaron un ma-
nifiesto en el que protestaban contra los ataques dirigidos por la
prensa al general Santos, á quien seguían llamando «jefe de nues-
tra comunidad política», y declaraban que asumían la personería
del expresado general para responsabilizar en todos los terrenos á
lo? (jue lo denigrasen durante su ausencia. Se agravó el conflicto
con ocasión de divcrsns medidas adoptadas por el gobierno, que
los militares de línea juzgaban contrarias á los intereses de la liga,
y entonces el general Santos apresuró su regreso, dando ese he-
cho lugar á una ley de extrañamiento que fué votada por la misma
Anales de la TTniv(*rs¿dad 107
asamblea qtie meses antes había colocado á dicho militar en el nu-
mero de los preclaros orientales que sabían sacrificar sus intereses
en aras de la patria. Rota la tradición santista, se conservó inaltera-
ble la paz durante los tres años largos de la administración Tajes^
que fueron también de gran desarrollo económico, como tendre-
mos oportimidad de comprobarlo al ocuparnos, en capítulo sepa-
rado, de la crisis comercial dsl afio 1890.
MOVIMIENTO DE DEUDAS i»lJBLICAS
A pesar de la considerable emisión de deuda pCiblica de las pos-
trimerías de la administración Santos, era muy tirante la situación
financiora, y tuvo el gobierno del general Tajes que pedir á la
asamblea autorización para aceptar un empréstito del comercio,
por la suma de 600,000 pesos cou el 8 % de interés anual y la
gai^antía de la contribución directa, debiendo reintegrarse la ex-
presada suma mediante la entrega de dos mil pesos diarios de las
rtMitas de aduana. La ley de 4 de diciembre de 1886, concedió al
poder ejecutivo la autorización solicitada.
Fué derogado al año siguiente el artículo 4 de la ley de 12 de
mayo de 1883, que acordaba una prima de cuati-o millones nomi-
nales al sindicato que acometiere la unificación, la construcción
del puerto y la fundación del banco nacional, agregándose que en
caso de no realizarse los proyectos de puerto y de banco, el produc-
to proporcional de su comisión se destinaría á la amortización de
deudas internas. Había sido repartida la prima en esta forma :
3:000,000 al sindicato de la unificación; 500,000 al sindicaio del
puerto; y 500,000 al del banco nacional. Caducada esta última
coucesión, solicitó y obtuvo el poder ejecutivo la ley derogatoria
de 8 de marzo de 1887, que autorizó la aplicación á gastos atrasa-
dos de presupuesto de los quinientos mil pesos expresados y de
cualquier otra suma del mismo oiígen sin gravamen especial. Se-
gún un informe de la oficina de crédito publico, de fines de febre-
ro de 1887, el saldo de las deudas comprendidas en la unificación
que hasta esa fecha no había concurrido al canje, era de 618,91 3 pe-
sos, y para atender ese canje había 926,550 pesos en deuda unifi-
eada, resultando en consecuencia un sobrante de 312,618 pesos.
108 Anales de Ja Unií^entiftaá
con sns intereses desde l.^de marzo de 1884. El mensaje de la
imificaci(1n había previsto un pequeño sobrante de 17,907 p<'fiOs,
y si la smna resultó mjís abultada debe atribuií-se, según la oficina
de crédito pííblico, n amortizaciones do deudas internas que so re-
sistían á la unificación, y á una partida de 526,946 pesos deamor-
tizablo que no se canjeó en su mayor parte y que continúa sir\áén-
dose de conformidad á la ley de creación de aquella deuda. Ha-
ciendo uso él gobierno de la autorización recibida, dispuso tam-
bién de la suma de 312,618 v sus intereses.
La ley de 29 de julio de 1887, autorizó al poder ejecutivo para
contratar con el banco inglés del Río de la Plata, un empréstito de
veinte millones de pesos con un servicio de 6 ^ ;', de intereses y
1 ^/f^ de amortización acumulativa, destinado al rescate en metíli-
co, á la par, ó por canje con los nuevos títulos en proporción que
fijaríí el poder ejecutivo, de las deudas consolidadas I.** y 2.* aerie;
al desarrollo de los intereses materiales de los departamentos, des-
tiujíndose á cada uno de ellos 80,000 pesos para obras de vialidad
y 50,000 para edificios públicos; y al fomento de la colonización
hasta In suma de 1:500,000 pesos, disponiendo del remanente con
libertad el poder ejecutivo. Las sumas del servicio del empréstito
sonín entregadas diariamente al banco inglés del Río de la Plata.
Una ley posterior autorizó al poder ejecutivo para negociar el em-
préstito con Baring Brothers, de Tjondres, ú otra casa de igual res-
petabilidad. Fundando la conversión, dice el mensaje del poder
ejecutivo que el canje se efectuará al tipo de 116 pesos de los
nuevos títulos por cada 100 pesos de los consolidados que actual-
mente se cotizan al 90 % de su valor; que el erario ahorra 124,000
pesos al año, que es la diferencia entre el servicio que imponen
los consolidados ($1:524,000) y el servicio que absorberá el
nuevo empréstito ($ 1:400,000); que en cambio, mientras que la
consolidada podría extinguirse en catorce años, el empréstito sub-
sistirá por espacio de treinta y tres años; y finalmente qué el can-
je de 12:000,000 de consolidados por su equivalente de 14:000,000
de losjnuevos títulos producirá una economía anual de 420,000,
que agregada á la de 124,000 ya mencionada, sube á 544,000 pe-
sos; que la economía de 420,000 se aplicará á los seis millones
testantes de títulos destinados á obras públicas. La comisión de
Anahn de la Universidad 1 09
hacienda del senado dijo que el nuevo empréstito tendría diez y
ocho años más de duración que los consolidados y perdería, á con-
secuencia de ello, el estado, á cambio de todos los beneficios de la
opoi-ación, una diferencia de 3:420,000 pesos. La comisión de ha-
cienda de la cámara de diputados, establece en su informe que el
fuelle interés del 8 ^/o asignado á los consolidados, se estableció
siguiendo la sana doctrina de que el serv^ício de los títulos de deu-
da debe corresponder al crédito que merezca el estado y al interés
corriente, á fin de obtener la más alta cotización posible. Hace el
informe un examen retrospectivo de diversas operaciones finan •
cieras anteriores, del que resulta: que el empréstito extraordinario
(le 12 o anual fué lanzado al tipo mínimo de 80 '' ,., y los bonos
de la deuda extraordinaria al 40®/,,; que el empréstito uruguayo
de 6 ".. de interés anual y 2 1^2'^', de amortización fué emitido
al75'*;..
Li ley de 18 de diciembre de 1888 autorizó al poder ejecutivo
para emitir letras de tesorería denominadas « bonos del tesoro >
por la cantidad de 4:200,000 pesos y el 9 '^ ^ de interés anual. El
producto de los bonos se aplicaría al pago del déficit en los gastos
de la administración pública durante los ejercicios 1 886-87 y 1887-
88, incluidos los adelantos del banco nacional al gobierno. Para e^
servicio del interés y comisión anual de endoso y garantía de co-
locación de las letras, se afectaban 174,000 pesos destinados en el
presupuesto á la deuda franco-inglesa, que sería rescatada en el
acto, y 180,000 pesos aplicados por la misma ley á la amortización
del papel nacionalizado, debiendo éste convertirse á la par me-
diante fondos que se tomarían en cuenta corriente en el banco na-
cional. El mensaje gubernativo que sirvió de base á la expresada
ley, denuncia la existencia de un déficit de 4:174,185 pesos en los
ejercicios 1 886-1888, por excesos en los gastos, disminución de
rentas y supresión de los derechos de exportación en esta forma -.
baja de la renta en 1886-1887, pesos 368,900 pesos; baja de la renta
en 1887-1888, pesos 380,950; presupuestos impagos, 781,534;
gastos eventuales. 1:301,811; otros gastos fuera de presupuesto,
1:840,989 pesos. La comisión de hacienda de la cámara de dipu-
tados, recuerda en su informe que para saldar todos los créditos
aateriores al lo de enero de 1879, se creó la deuda amortizable
lio An-nles de 1n TTniversiclafJ
que ya monta á 16:131,284 pesos y sigue abieila; que para saldar
el déficit de los años 1879 y 1880 emitiéronse los consolidados de
1880 por 1:975,177; que para saldar el déficit de los años 1881 y
1882, emitiéronse los billetes del tesoro por 3:000,000; que para
saldar el déficit formado desde enero de 1883 á 30 de junio de
1886, hubo que emitir las deudas consolidadas, l/'^y 2.'* serie, por
12:700,000 pesos; y descendiendo al nuevo déficit, agrega la co-
misión que el banco nacional es el principal y casi (ínico acreedor
del estado, tíMiiendo por tal causa el 40 " „ de su capitíd compro-
metido en objetos extraños á sus fines económicos. La emisión de
los bonos permitiría al expresado establecim'ento rehacer su ca-
pital.
En el mismo año, fué autorizado el empréstito municipal por un
monto de 4:700,000 á 6:000.000 pesos de 6 % de interés anual,
sobre las siguientes bases: el empréstito sería pagado íntegramente
y á la par á los treinta años contados desde la firma del bono ge-
neral, creándose á ese objeto un fondo amortizaiíte de 1 ^^ u anual
acumulativo para la compra de títulos del empréstito municipal
mientras se coticc-n abajo de la par, y en otros fondos públicos
cuando estén á la par; los títulos adquiridos se depositarán por cuen-
ta de la junta económico -administrativa de Montevideo y de la casa
negociadora del empréstito, en el banco de Inglaterra ú otro de igual
seriedad fijado de común acuerdo, y no podrán ser retirados sino
con el mismo acuerdo y para pagar el capital del empréstito, per-
teneciendo el remanente á la junta. Aplicación del empréstito: ad-
quisición de una casa para la junta hasta la suma de cien rail pe-
sos; adoquinamiento de la ciudad y apertura, construcción, com-
posturas y mejoras de calles y caminos en el resto del departa-
mento; obras de salubrificación; rescate ú expropiación de obras ó
empresas de carácter municipal. Fueron afectadas al servicio las
siguientes rentas: corrales de abasto, mercados, serenos, alumbra-
do, rodados, cementerios, edificación, obras municipales, registro
de ventas, pesas y medidas, loterías de cartones, rifas, salubridad,
desíigote y limpieza de aljibes y letrinas; 1 ^/^ en los pagos y el
1 ^y^ de contribución inmobiliaria del departamento de la capital,
destinado este último á adoquinado de la ciudad. El servicio del
empréstito y el manejo del fondo amortizante estarán á cargo de
Annleft de In Thiiversidad til
\
la casa prestamista con la comisión de I ^)^ sobre el movimiento
de fondos, debiendo dicha casa efectuar la compra de fondos pCi-
blicos dentro de los treinta días subsiguientes al recibo del dinero
y rendir cuentas anuales á la junta.
La ley de 9 de enero de 1889, estableció que los créditos con
opción á convertii^se en consolidados de 1886 1.'^ y 2.'^ serie y que
no hayan podido canjearse antes, serán chancelados en esta for-
ma: sobre el capital de cada crédito en l.*^ de julio de 1886, so li-
quidarán doce años corridos de intereses al 8 % anual, que se in-
corporarán al capital y por el monto total se entregarón títulos de
una deuda que se llamará « cuotas de amortización », sin interés y
con 6 % de amortización á propuestas, sobre el monto primitivo^
no pudiendo en ningún caso exceder la nueva emisión del máxi-
mum de dos millones de pesos. Según el informe de la comisión
de hacienda de la cámara de diputados, el poder ejecutivo dispuso
de la suma de 500,000 pesos de la 2.*^ serie de consolidados, en el
concepto de que era un sobrante de la consolidación á que estaban
afectados; y que todavía circulan créditos por 900,000 pesos que
debieron pagarse en esa forma y que no fueron chancelados. Poco
tiempo antes del informe que mencionamos, la cámara de diputa-
dos había votado una minuta de comunicación al poder ejecutivo,
haciendo constar, que los créditos con opción á ingresar en la
deuda consolidada de 1886, según mensaje de 7 de septiembre de
1887 ascienden á 948,703 pesos y que entretanto ha realizado el
gobierno una operación de crédito sobre la base de medio millón
de títulos consolidados, que resultan así distraídos de su verdade-
ro objeto.
La ley de 8 de octubre de 1889 autorizó al poder ejecutivo pa-
ra entregar á don Augusto Claussen, por chancelación del crédito
que gestionaba contra el estado y sus intereses hasta el 3 1 de
diciembre del mismo año, la cantidad de 1:077,538.83 pesos en tí-
tulos de una deuda especial de 4 % de interés y 2 % de amorti-
zación á propuestas. Es la deuda que figura en los estados de la
oficina de crédito público con el nombre de '< deuda de indemni-
zación ». De los expedientes que tuvo á la vista la comisión de
hacienda de la cámara de diputados, resulta que el reclamo de
Claussen no emana de una expropiación de terrenos submarinos,
1 12 Anales de la Univergidad
como so ha pretendido, sino do daños y perjuicios impuestos al
estado por la inejecución de una denuncia de terrenos, equipara-
da jurídicamente por los tribunales á la promesa de venta. El
monto de 1:077,538.83 pesos se distribuye así: por daños y per-
juicios 520,950 pesos; por intereses durante doce anos 55G»588.*^3-
Hay que advertir que el reclamante sólo desembolsó la hoja de
papel en que hizo la denuncia el doctor don Manuel Herrera y
Obes en el año 1839, renovada en 1864.
Los grandes abusos cometidos al amparo de la ley de creación
de la deuda amortizable, dieron mérito á la ley de 4 de junio de
1889, que estableció que en adelante el poder ejecutivo no podría
emitir por sí solo títulos de esa deuda, agregando que cuando se
gestionase administrativamente el cobro de créditos reconocidos
que reúnan las condiciones requeridas por la ley de 9 de febrero
de 1881, el poder ejecutivo se dirigirá á la asamblea solicitando
autorización para emitir los títulos de deuda amortizable necesa-
rios al pago de los créditos reclamados. La comisión de hacienda
de la cámara de diputados, recuerda en su informe que, al dictar-
se la ley de 1881, calculábase el monto de los créditos en siete
millones de pesos; que en marzo de 1883 la emisión giraba alre-
dedor de seis millones y según el acuerdo gubernativo publicado
en ese mismo raes, fijábase en la suma de tres millones más el
monto de lo que habría necesidad de consolidar en el transcurso
de varios años; que en 31 de diciembre de 1887 la emisión pasa-
ba de quince millones y asciende ahora á diez y nueve millones;
que á pesar de haberse establecido en la discusión del artículo 4
de la ley. que después de vencido el plazo fijado á la conversión,
sólo podrían entrar los acreedores que tuvieran acción pendiente
ante los tribunales, una vez que obtuvieran sentencia ejecutoriada
á su favor, en la práctica se ha emitido deuda para cubrir créditos
reconocidos por los tribunales, para ejecutar arreglos ó transac-
ciones de orden interno y convenciones diplomáticas, todo ello sin
más interv^ención que la del podi'r ejecutivo y anulándose faculta-
des constitucionales que son privativas de la asamblea. La comi
sión de hacienda del senado, reconoce á su turno que al tiempo de
discutirse la ley de creación de la amortizable, se fijó la deuda so-
bre la base de datos emanados de la contaduría en siete y medio
Anales de la Pnirersidad 113
millones de pesos, incluyendo el saldo de los bonos no converti-
dos y que sin embargo el monto excede ya de diez y nueve millo-
nes. Dijo el miembro informante de la misma comisión, que des-
empeñando en 1881 la cartera de hacienda, obtuvo que ol poder
ejecutivo vetara la ley, porque juzgaba que la asamblea no debía
desprenderse de su prerrogativa constitucional de arreglar las
deudas, pero que la ley fué tnantenida y la deuda aumentó princi-
palmentG por efecto de continuas sentencias de los tribunales de
justicia condenatorias del f í«jco. Dio posteriormente la asamblea su
asentimiento para la conversión de diversos créditos, hasta que se
dictó la ley de 19 de julio de 1890, que clausuró definitivamente
la deuda amortizable y estableció que K la brevedad posible se crea-
ría una nueva deuda á favor de los créditos que pudiesen optar al
pago de amortizable. En cumplimiento de esta ley, el L'obierno
mandó inutilizar la piedra litográfica que había servido para lan-
zar al mercado la enorme cantidad de 19:195,512 pesos nomina-
les de la deuda clausurada.
De los debates parlamentarios correspondientes al año 1888,
varaos JÍ extraer todavía algunos datos relacionados con el tipo de
lanzamiento del empréstito de conversión de los consolidados de
1886 y con el préstamo que el banco comercial hizo en 1874 al
gobierno del doctor Ellauri. Acerca del primer punto, afirmó el
ministro de hacienda í( fines del mes de junio, que el empréstito se
colocó al 82 1/2 /^, pero que se había pagado el 4 % de comi-
sión, equivalente á 800,000 pesos y además 50,000 por concepto
de corretajes, timbres y otros gastos. En conjunto 850,000 pesos
que deducidos de los 16:500,000 pesos del producto del emprés-
tito, dejan un saldo de 15:650,000. Agregó el ministro que había
más de 200,000 pesos ganados por concepto de cambios y ser-
vicios ahorrados de los consolidados, que elevaban el saldo á
15:900,000, resultando entonces un tipo líquido de 78 1 2 á 79 %.
Observó, sin embargo, uno de los diputados, que segán los balan-
ces dol biuco uíi?ion\l el rMultalo del e n ;)r«5stito era simplemen-
te de 15:080,000 pesos. Acerca del segundo punto, resulta del in-
forme de la comisión de hacienda, que el banco reclama por saldo
de capital é intereses capitalizados, la suma de 1 22,495 hasta '50
de septiembre de 18S8 y que mediaate el arreglo propuesto ten-
114 Anales de la Universnhd
dría el estado que desembolsar cien mil pesos, en mensualidades
de diez mil, ahorrando el erario público 43,138 pesos, si se com-
putan los intereses hasta el mes de abril de 1S90. Al discutii*sc el
proyecto, sostuvo un diputado que la capitalización de intereses
era improcedente de acuerdo con el código civil y que una cues-
tión análoga se había planteado cuando el arreglo del crédito del
banco alemán-belga, prevaleciendo la doctrina de que sólo debían
abonarse los intereses corridos. Replicó otro de los diputados, que
la liquidación de la contaduría capitalizando los intereses del ban-
co comercial, constituye una interpretación de ese contrato que es
puramente administrativo, desde que la asamblea no tuvo ingeren-
cia en él. A consecuencia de este debate, volvió el asunto á comi-
sión. Diremos finalmente con relación al empréstito municipal,
que segün nota de agosto de 1889 dirigida por la junta al gobier-
no, al hacerse la distribución del producto de aquella operación
financiera, se habían destinado 2:100,000 pesos para obras de cons-
trucción y reparación de caminos, incluyendo un fondo de 500,000
exclusivamente destinado á conservación de caminos que deberá
emplearse en alguna obra ó empresa de carácter municipal que
reditúe más del 7 % de interés. Y el saldo, para adoquinado
( 1:400,000 ), compra de! mercado central ( 400,000 ), casa muni-
cipal ( 100,000 ), expropiación ( 200,000 ), salubridad ( 200,000 ),
mejoras en los mercados ( 100,000 ) y otros rubros hasta el monto
de 5:100,000 pesos según resulta de la memoria municipal del año
1889. La memoria municipal del año anterior, registra el contrato
y bono del empréstito, de cuyos documentos resulta que se emi-
tieron seis millones de pesos, que los señores Hale y O.* tomaron
y pagaron en oro, al tipo líquido del ochenta y cinco por ciento de
su valor nominal.
MEMORIAS DE HACIENDA
Ijas memorias de hacienda de los ejercicios 188í)-1887 á
1888-1889, presentan las siguientes cifras:
Ejercicio 1886-1 887. — Gastos eventuales 519,661 pesos. Deuda
emitida, 9:426,677 en esta forma: amortizable 338,270; consolida-
dos 1/' serie 4:388,407; consolidados 2.^ serie 4i7 00,000. La deu-
Afialea de la Universidad 115
da amortizable, se emitió en pago de expropiaciones, liquidaciones
por suministros y diversos créditos. La deuda consolidada, en pago
de sueldos civiles por 1:344,317; sueldos militares por 1:785,910;
liquidaciones por suministros 2:976,256; contratos por suministros
y giros díi aduana 1:565,865; junta económico-administrativa de
la capital 585,173; dietas y sueldos de ambas cámaras 391,904 y
otros conceptos.
Ejercicio 1887-1888. — Gastos eventuales 896,000 pesos, aparte
de 138,000 de ejercicios anteriores. Deuda emitida, 20:970,571
pesos en esta forma: amortizable, 876,183; fomento de ferrocarri-
les, 94,478; empréstito de conversión y obras públicas, 19:999,910
pesos. En la amortizable, sobresalen diversos créditos por 264,043;
intereses^ 267,717; créditos judiciales, 202,627. La deuda fomento
de ferrocarriles, proviene de la ley de 24 de septiembre de 1884,
que autorizó al poder ejecutivo para contratar con don Ekiuardo
C/Ooper, representante del ferrocarril central, la prolongación de
esa línea desde el Yi hasta el Paso de los Toros en el Río Negro,
abonando á la empresa 2,350 pesos equivalentes á quinientas li-
bras esterlinas por cada milla, en títulos de una deuda que se de-
aominaría «fomento de ferrocaníles» con 4 % de interés anual,
debiendo dichos títulos ser amortizados por la empresa con el ex-
cedente del 8 % que produzca toda la línea desde Montevideo
hasta el Paso de los Toros. Durante el ejercicio, la amortización
general de deudas ascendió á 13:277,779 pesos, entrando en ella
los consolidados 1.'^ serie con 7:668,804, los consolidados 2.* serie
con 4:506,746, la amortizable con 375,629, el empréstito unificado
con 317,250 y las otras deudas en menos proporción. De las cuen-
tas de la conversión de la deuda consolidada y saldo del emprés-
tito de 20:000,000, presentadas al gobierno por el banco nacional
en julio de 1888, resultan las siguientes cifras:
Haber: producto total del empréstito al 82 1/2 /'^, 16:499,925
pesos. Debe: á Baring Brothers por comisiones, sellos y gastos,
799,996; á Samuel B. Hale, por comisiones 1 99,999; por gastos en el
va[>or «Tagus» 26,773, y en el vapor «Elbe» 26,773 sobre 600,000
libras en conjunto; suscripción al empréstito por cuenta del go-
bierno, 100,000 libras al .82 1/2 %, 387,750; comisión de endoso
de letras en Londres 61,326 y corretaje de las mismas 15,331; en-
116 Anales de ía Universidad
trega eu Loadres á la coinpaüía del ferrocarril Noroeste del Uru-
guay 47,369; diferencias de catubio en las letras recibidas por
líale al tipo de 4.70 libra esterlina y negociadas en plaza al precio de
51 3/4 [K>c peso, 158,289; entrega al ministro uruguayo en Londres
4,700; transferido á la cuenta del gobierno segán convenio, dos par-
tidas de 500,000 cada una; telegraoias 780. Prescindimos de los
centesimos. Queda un saldo cu 30 de junio de 1888^ de 13:770y834
pesos. La liquidación definitiva del producto del empréstito pre-
senta estas cifras: producto líquido del empréstito, 15:484,969;
conversión de la deuda consolidada i.* y 2.^ serie, 12:484,597.
Saldo, 3:000,372 pesos, cuya suma se reparte así: existencia eu
Londi-es de 100,000 libras al 82 1-2 %, 387,750; importe de títu-
los de la deuda consolidada á convertir, pertenecientes al gobierno
478,000; saldo disponible que queda eu cuenta corriente, 2:134,622
pesos. Un tercer estado establece esta nueva clasificación: á Baring
Brothers por comisión, 599,997; á Hale por comisiones, 199,990,
fletes, seguros, embalajes y telegramas, 14,960; gastos de emisión,
sellos, impresiones y publicaciones en Londres, 199,999. Monto
de las comisiones y gastos, 1:014,955. Saldo disponible, 15:484,969
pesos. La suma total os de 1 6:499,925, que es el pix)ducto del em-
préstito al 82 12 /o de su valor.
Ejercicio 1888- 1 889.--^ Gastos eventuales 1:400,000 pesos,
aparte de 300,000 pesos pagados por cuenta de eventuales de ejer-
cicios anteriores. La deuda emitida en este ejercicio monta á
4:390,723 pesos, correspondiendo, 3:327,352 á lu amortizable y
1:063,371 á las cuotas de amortixacióii. En la amoríizable, se des-
tacan los créditos judiciales por 1:940,942 pesos, expropiación de
terrenos por 560,865, intereses por 416,081, sueldos militares
87,495, sueldos civiles 69,104. En las cuotas de amortización, fi-
guran: intereses por 520,834, liquidación por suministros por
400,625 y sueldos militares por 67,362.
MENSAJES PRESIDENCIALES
En su primer mensaje de ai>ertura de las sesiones ordinarias del
cuer[K> legislativo en 15 de febrero de 1887, expresó el presidente
que la paz estaba sólidamente aseguitida, y dijo que «los elemeii!»
Anaíes de la Universidad ll'?
t06 materiales de todo género^ los medios prodigiosos de comuni-
cación que la ciencia y el progreso han puesto en manos de los
gobiernos y que aplicados á la guen*a se han convertido en fuerza
abrumadora que lo mismo puede servir para tutelar que para opri-
mir á las nacLoaesy han producido por efecto inmediato y necesa-
rio en todas partes fortificar el principio de autoridad, con detri-
mento á veces del principio de libertad que le hace contrapeso y
que es indispensable para producir en el mecanismo político ese
equilibrio estable del orden, que si ha de ser verdadero y fecundo,
debe mantenerse á iguaí distancia del despotismo de arriba y de la
demagogia de abajo.» «Ija vitalidad prodigiosa de este país, agrega
el mensaje, es más poderosa que todos los desaciertos y extravíos
de sus hijos.»
Volvió á referirse el gobernante al mismo hecho do la consoli-
dación de la paz, en el mensaje del i 5 de febrero de 1888. «Desde
lu^, dijo, hay un hecho fundamental, incontrari-estable: la conso-
lidación de la paz pública y la estabilidad de las situaciones polí-
ticas fundadas sobre esa ancha base de gobierno. Ija significación
de este gran hecho está en que no es un accidente de circuustan-
cüís y por lo tanto precario; en que no es el resultado de un acuerdo
de voluntades que siempre sería efímeix>; en que no es el producto
enfenuizo de la ün[)Osición de la fuei'za material. La alta signifi-
cación de este hecho está en que es la consecuencia necesaria, la
progresión sensible de una evolución lenta que se viene operando
de tiempo atrás en la vida de la nación. £s la riqueza particular
acumulada que por su influencia tiene voz y voto para defender
sus intereses; es el crecimiento progresivo de la población engro-
sada por las nuevas generaciones y la inmigración, ajenas ambas á
las pasiones de nuestras luchas partidistas; es la educación pública
que se defiende; es la transformación de la industria pastoril (juc
perfecciona sus procedimientos bajo la instigación del interés pri-
vado; son ios cercos de alambre que al deslindar la propiedad han
cambiado las costumbres y modo de ser de los habit^mtes de cam-
paña. A estas causas han venido á agregarse los adelantos de la
guerra, los ferrocarriles, los telégrafos, las armas de precisión, la
Mi|MMÍortd;id de los ejércitos oi^nizados. Ks tmnbién la política
de copartici(>ación que ha reaccionado contra el exclusivismo de
1 18 Analcis de la Universidad
otras épocas, pudiéndose decir que el grito de «á las urnas» en
boc:i de los partidos, ya no es sinónimo del grito aterrador de
*íi las arnias!». Agrega el mensaje que en noviembre de 1886>
cuando subió Tajes, aunque la revolución había sido vencida, el
espíritu revolucionario estaba latente; la actividad comercial,
muerta; las rentas reducidas, debían consagrarse en gran parte á
arraanicntos; el déficit al finalizar cada ejercicio, imponía emisio-
nes de deudas; la unificada se cotizaba en Londres al 45 y^; la
consolidada de 8 /^ de interés y 4 /^ de amortización, se cotizaba
de 50 á 60 /^. El presupuesto estaba atrasado en cuatro meses,
siendo mayor el atraso para las clases pasivas. El ministerio de la
conciliación con todo su prestigio obtuvo del comercio un emprés-
tito de 600,000 pesos al 8 'V^„ reembolsable por entregas diarias
de 2,000. En cambio, el país está ahora en gran movimiento; las
rentas crecen; la unificada está al 70 y hasta al 74 /^; la consoli-
dada ha subido eu pocos días del 60 al 88 %; el gobierno obtuvo
en Londres 1:100,000 pesos al 6 % para devolver el empréstito
de 600,000 y cubrir otros atrasos; está ofrecido el empréstito de
20 millones que los prestamistas ofrecen tomar al firme al 84 /^,
y aunque no ha podido realizarse aán, los contratistas adelantaron
el dinero para rescatar la consolidada, cobrando el 4 % en vez de'
12 *% ^"^ absorbía aquella deudaj^ el desarrollo de la renta ha
permitido reducir á 10 /'¡^ el descuento de 25 y^ que sufrían to-
das las pensiones y sueldos del presupuesto con motivo de leyes
especiales; puede calculaise sin temeridad que el año actual se ce-
rrarsí sin atrasos, á pesar de haberse pagado el déficit de 2:500,ÍX)0
de la administración anterior y 900,000 pesos en deuda unificada
por la anulación del contrato de puerto con Cutbill Son and De
Lungo que nos imponía tres millones de libras esterlinas y el tu-
telaje por 75 años, abonándose dichos 900,000 con títulos que de-
bían servir de prima para la concesión del banco nacional. El
período de marzo de 1882 á noviembre de 1886 es de los más
aciagos para las finanzas del país. La revolución latente siempre
obligaba al gobierno á vivir en pie de guerra; estaban paralizados
los negocios," el crédito no existía; las deudas aumentaban. SegCm
las estadísticas oficiales, las rentas nacionales produjeron en esos
cuatro años, en dinero efectivo que ha entrado en las arcas del
Anales dé la Universidad lid
\
estado, 52 millones de pesos, lo que evidencia la asombrosa vita-
lidad del país. Puede calcularse su importe para el año corriente
en 15:000,000, con destino á un presupuesto de gastos de trece mi-
llones ochocientos mil pesos. Todos hemos cumplido, concluye el
mensaje, cada cual en su puesto, la severa consigna del patriotis-
mo: trabajar en paz por los intereses de la patria. En cuanto al
ejército de línea, que se componía en 1886 de 4,361 hombres, re-
dúcese hoy á 3,531, habiéndose dado de baja á los demiís.
El mensaje de 15 de febrero de 1889, establece que con la crea-
ción de los bonos del tesoro, ha cubierto el tesoro la deuda flotante
emanada de atrasos en los presupuestos recibidos en herencia de
la administración anterior. Y en el de lo de febrero de 1890, úl-
timo de la administración Tajes, se hace la recapitulación de los
tros años de gobierno en estos términos: ni guerras civiles, ni mo-
tines sangrientos, ni defraudaciones bochornosas en el erario pú-
blico, ni avances de autoridad y extorsiones de fuerza manchan
la era que he podido llevar á feliz término. Han sido subvencio-
nadas las empresas colonizadoras con dinero y con colonos, habien-
do esas empresas (sociedad colonizadora «Fomento del Uruguay»,
«Compañía Nacional de Obras Públicas», «Banco Constructor
OríentaU, «Doctor Lorenzo C-arballo») dado colocación á 12 ó 1 5
inmigrantes de los contratados y délos espontáneos. I^s contratos
de inmigrantes fueron hechos con el señor Taddei por dos ó tres mil
familias italianas y con el señor Ríus por mil inmigrantes vasconga-
dos. P^ste último todavía no se lia cumplido, pero el primero lo ha
sido en gran parte. Las rentas generales recaudadas en el año
1888-89 montan á 14:121,866. Con relación alano 1886-87, resulta
un aumento de 2:318,359 y con relación íí 1887-88, de 1:412,375.
8i se tiene en cuenta la supresión en diciembre de 1887 de los
derechos de exportación que figuran con 511,717 en el ejercicio
1887-S8, el aumento es de 1:924,074. El monto de la renta ha so-
brepujado en 886,866 al cálculo de recursos del presupuesto gene-
ral de gastos. La deuda consolidada subió al finalizar 1889, á
81:491,722. Lo amortizado durante el año es de 1:541,565. El
empréstito de conversión y obras públicas ha sido fielmente em-
pleado en los objetos que lo motivaron. Como prueba de la activi-
dad comercial, puede citarse el hecho de habei*se registrado du-
120 Anales de la Universidad
raatc el año, 79 sociedades aíiónimas con uq capital de 220 millo-
nes de pesos. Si nuestra deuda ha aumentado, podemos decir con
satisfacción que los recursos obtenidos por vía de empréstito, los
hemos empleado fiel y honestamente en obras que el país recla-
maba. Formemos, concluye el mensaje, todos los orientales un
solo haz de concordia y de fuerza en pro de los intereses de la
nación.
LEYE8 DK PRI->íUPüB8TO
La ley correspondiente al ejercicio 1887-1888, fija los gastos
generales del presupuesto en 13:834,149 pesos distribuidos en
esta forma : poder legislativo, 538,474 ; presidencia de la repú-
blica, 64,636; departamento de relaciones exteriores, 115,668; de-
partamento de gobierno, 2:098,765; de hacienda, 1:071,598; de
justicia, culto é instrucción páblica, 951,710; de guerra, 3:229,271;
obligaciones de la nación, 5:764,024. El cálculo de recursos os de
13:798,796 pesos, figurando las aduanas con 9:000,000; la contri-
bución inmobiliaria con 1:600,000; las patentes de giro con
900,000; la junta económico-administrativa de la capital con
461,200; el papel sellado con 350,000; los timbres con 215,000;
la instrucción pública con 210,000; el correo con 165,000 y las
herencias con 1 10,000; aparte de otros rubros que no mencio-
namos. En el departamento de guerra y marina, aparece la plana
mayor activa con 1 capitán general, 1 teniente general, 7 generales
de división, 8 generales de brigada, 9 coroneles y 6 te»ientes coro-
neles y otros de inferior jerarquía por 126,424 pesos; la plana
mayor pasiva con 75 coroneles, 16 ídem graduados, 144 tenientes
coroneles, 14 ídem graduados, 220 sargentos mayores, 22 ídem
graduados, 239 capitanes, 23 ayudantes mayores, 111 tenientes
primeros, 87 tenientes segundos y 71 subtenientes por 538,893
pesos; el cuerpo de inválidos con 118,795 pesos; las viudas y me-
nores militares con 545,774; la lista 7 de septiembre con 2 coro-
neles, 24 tenientes coroneles, 105 sai-gentos mayores, 236 capita-
nea, 309 tenientcís primeros, 296 tenientes segundos y 418 subte-
nientes con 415,384 pesos, todo ello descontada la rebaja del
10 % en los sueldos de las clases pasivas. Los jubilados represen-
Anales de la Universidad 121
tan 149^61 y los menores y pensionistas civiles 134,687. En el
rubro de obligaciones de la nación, figuran en términos salientes el
empréstito unificado con un servicio de 2:903,785; los consoli-
dados de 1886 1.^ y 2.^ serie con 1:431,000; la deuda amortizable
con 210,000; deuda ferrocarril central, 60,000; ídem de Higueritas,
40,000; ídem N. O. de Montevideo, 72,000; deuda franco-inglesa,
174,465; italiana, 74,300; francesa, 163,288; española, 21,000;
papel moneda, 180,000.
Se refiere al estudio del presupuesto que acabamos de extractar
lui informe de la comisión de hacienda de la cámara de diputados,
de que formaban parte los señores Francisco Bauza y Domingo
Lamas, estableciendo que la nación es rica y puede cumplir am-
pliamente sus compromisos, como lo demuestra el hecho de que
desde el año 1871 no se contrata ningún empréstito externo y se
han pagado, con todo, cantidades enormes de deuda, segán lo prueba
el siguiente resumen de las amortizaciones practicadas en los úl -
timos quince años: 2:148,711 pesos en 1873; 2:174,147 en 1874;
431,890 en 1875; 189,400 en 1876; 185,295 en 1877; 1:586,224
en 1878; 2:459,363 en 1879; 728,570 en 1880; 3:138,607 en 1881;
3:447,721 en 1882; 3:684,190 en 1883; 897,422 en 1884;
1:281,206 en 1885; 11:000,000 de pesos en papel moneda nacio-
nalizado; 5:334,856 en reducción de deudas por la unificación.
Monto total 38:687,606 pesos, pagado en medio de grandes tras-
tomos, guerras, epidemias y conflictos internacionales. ¿C^uó suma
de energías no sería capaz de desarrollar el país para cubrir gastos
reproductivos, como la mejora de sus industrias, la vialidad y la
construcción de edificios públicos? Las cifras del comercio exte-
rior de 1877 á 1886, prueban que el país está en pleno progreso.
En el mismo período, las rentjis públicas dieron estos productos:
8:221,952 en el año 1877; 8:962,685 en 1878; 8:252,087 en 1879;
7K)15,558 en 1880; 7:885,012 en 1881; 9:095,409 en 1882;
10:928,637 en 1883; 12:373,689 en 1884-1885; y 11:294,693 en
1885-1886. Conviene advertir que durante todo el período
1877-1881, fueron excluidos 500,000 pesos anuales de rentas po-
liciales y municipales. Recién en 1882 ingresó ese rubro en el
cálculo de recursos. El aumento de la renta excede del servicio
de la deuda. En 1874, la rentíi era do 9:30(),00<3 y el servicio de
1^2 AnaUi de la Universidad
deudas de 5:587,773, ó sea el 60 %, mientras que hoy se paga
por deudas y subvenciones de feíTOcarriies 5:424,840 ó sea el
39 % de la renta general.
Establece la comisión de hacienda del senado en su informe re-
lativo al proyecto de presupuesto para el ejercicio 1888-1889, que
del monto total de los gastos que es de 13:834,149, corresponden
á obligaciones de la nación 5:764,024 pesos y 8:070,125 á todos
los servicios activos y pasivos del personal dependiente de la au-
toridad pública. Deduciendo de este último saldo, la cantidad
de 3:229,271 que absorbe el departamento de guerra, queda un
residuo de 4:840,854, del que todavía es necesario rebajar 300,000
de jubilados y pensionistas civiles, pam recaudación de rentas, se-
guridad general, justicia, instrucción pública y demás servicios.
De lo que absorbe el departamento de guerra, mus de un tercio,
es decir 1:200,000 pesos, corresponde íí pensiones que no remu-
neran ningún servicio actual. Quedó fijado el presupuesto de este
ejercicio en 13:811. 808 pesos, sancionándose aparte el presupuesto
de la junta económico-administrativa de Montevideo por 493,894
pesos, no incluidos en aquella suma.
La ley de presupuesto del ejercicio 1889-1890, fijó los gastos
públicos en la suma de 14:58^,513 pesos, repartida en esta fonna:
cuerpo legislativo, 545,146; presidencia de la república, 64,636; de-
partamento de relaciones exteriores, 149,768; gobierno, 2:028,1 1 1;
hacienda, 1:172,707; justicia, culto é instrucción pública, 1:222,854-
guerra y marina, 3:397,067; obligaciones de la nación, 6:009,231.
El cálculo de recursos sube á 14:954,500, contribuyendo la aduana
con 10:000,000, la contribución inmobiliaria con 1:800000, las
patentes de giro con 950,000, el papel sellado con 390,000, el
timbre con 270,000, la instrucción pública con 225,000, el correo
con 190,000, la comandancia de marina con 115,000. La plana
mayor activa contiene 1 capitán general, 7 generales de división,
8 generales de brigada, 9 coroneles, otros de inferior jeraitjuía que
representan 1 19,926 pesos; la plana mayor pasiva, 73 coroneles, 16
ídem graduados, 151 tenientes coroneles, 13 ídem graduados, 216
sargentos mayores, 19 ídem graduados, 232 capitanes, 23 ayu-
dantes mayores, 91 tenientes primeros, 77 tenientes segundos, 69
subtenientes, que absorben 527,110; el cuerpo de inválidos 97,281;
Ánaieg de la Universidad 123
viudas y menores militares 554,653; lista 7 de septiembre con 2
ooroncles, 27 tenientes coroneles, 113 sargentos mayores, 254 ca-
pitanes, 320 tenientes primeros, 298 tenientes segundos, 448 subte-
nientes, que representan 438,129 pesos, previa deducción en todos
los guarismos del descuento vigente del 10 %. Los jubilados
absorben 149,429 y los menores y pensionistas civiles 140.549.
En el rubro de obligaciones de la nación, anotaremos el servicio
de la deuda unificada, 2:876,329; servicio del empréstito de 20
millones, 1:400,000; deuda amortizablo, 330,000; bonos del tesoro,
430,500; cuotas de amortización, 120,000; deudas al ferrocarril
central, 60,000; al de Higueritas, 42,000 y al N. O. del Uruguay,
108,000; fomento de ferrocarriles, 3,779; deuda italiana, 82,917;
francesa, 155,288; española, 21,000. El presupuesto de la junta
económico -administrativa de Montevideo, fué sancionado por se-
parado.
T.EYE8 DE IMPUESTO
Fueron suprimidos por la ley de 30 de enero de 1888 los dere-
chos de exportación sobre los productos naturales, frutos y ar-
tículos manufacturados del país, con las únicas excepciones de la
piedra bruta ó sin labrar, la arena y el ganado en pie por la fron-
tera terrestre. Fundando la supresión, dijo el poder ejecutivo en
su mensaje, que en la Argentina esos derechos habían sido ya eli-
minados del régimen arancelario y que además los frutos del país
habían bajado fuertemente, en la proporción del 20 % las lanas,
del 25 ^/¡^ los cueros y del 40 al 50 % los sobos. El producto de
los derechos de exportación fué de 1:346,000 pesos en el año 1883,
de 1:255,000 en 1884, de 1:125,000 en 1885 y de sólo 887,114
en 1886-1887, debiendo atribuirse el rapidísimo descenso del úl-
timo año á la reducción de los aforos y á la crisis saladeril causada
por la clausura de los puertos brasileños al tasajo del Río de la
Plata, bajo el pretexto del cólera. Tanto el poder ejecutivo, como
la comisión de hacienda de la cámara de diputados, calculaban
que los aumentos realizados en la nueva ley de aduana, compen-
sarían la supresión de los derechos de- exportación. En el curso
del mismo año 1888, se pn^sontó en la cámara de diputados un
124 Anales de la Universidad
proyecto de ley, qne no tuvo eco, eximiendo de derechos la expor-
tación de ganado en pie por la frontera terrestre. Sus autores adu-
jeron la crisis ganadera que ya había motivado la supresión general
de los derechos y la baja persistente de las salidas fronterizas. Los
estancieros del norte de Río Negro adhirieron por una representíi-
ción, en la que decían que los saladeros orientales no pueden
faenar todo el excedente de ganado y que era justo en consecuen-
cia facilitar la exportación por la frontera. Según el informe de la
comisión de hacienda, favorable al proyecto, la pérdida en la renta
estaría compensada con el progreso de la riqueza ganadera y sólo
representaría para el tesoro publico alrededor de 45,000 pesos
anuales, que es el promedio del filtimo quinquenio, el cual arroja
las siguientes cifras : año 1883, valor exportado 644,448 pesos,
producto del impuesto, 53,159 pesos; año 1884, valor exportado
470,552, producto del impuesto 37,644; año 1885, valor expor»
tado 499,840, producto del impuesto 39,987; año 1886, valor ex-
portado 510,817, producto del impuesto 40,865; año 1887, valor
exportado 704,450, producto del impuesto 56,356 pesos.
Afuües de la Universidad \ 25
CAPITULO xvm
Administración de don Julio Herrera y Obes
(!.• de mar») dp IROT) á 1.* do mano do 1894)
üx CONATO DE Martx
La paz, afirmada ya durante la administración anterior^ conti-
nuó inalterable bajo el gobierno del doctor Herrera y Obes. Ape-
nas tenemos que mencionar el conato de motín militar^ con lamen-
table derramamiento de sangre, del 11 de octubre de 1891 en la
villa de la Unión, estimulado por el presidente de la república,
pues consta de los antecedentes pasados á la comisión permanente^
que dicho magistrado dio instrucciones á los jefes de batallón, jefes
del ejército y comisarios de policía para que entraran al movimiento
y lo tuvieran así al corriente de una conspiración que él mismo
fomentaba.
No recogió el país^ sin embargo, los beneficios de esa larga era
de tranquilidad absoluta. Tres graves crisis, comercial la una, fi-
nanciera la otra y monetaria la última, estallaron en los comienzos
de la administración Herrera, promoviendo conflictos de resonan-
cia, que estudiaremos oportunamente por separado.
(CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Pocos días después de instalado el nuevo gobierno, tuvo que
ocuparse la asamblea de la consolidación de créditos flotantes.
SegCm el mensaje presidencial de 12 de abril de 1890, el balance
cerrado en 28 de febrero del mismo año, arrojaba un déficit de
126 Anale$ de la Universidad
2:83 1:,218, incluyendo el saldo de la cuenta corriente con el banco
nacional por un millón y medio de pesos, no obstante que las ren-
tas señalaban hasta el mismo 28 de febrero, 6 sea en los primeros
ocho meses del ejercicio económico, el progreso considerable de
un millón y medio de pesos con relación al cálculo de recursos de
la ley de presupuesto. Opinaba e! poder ejecutivo, que en los cua-
tro meses restantes del ejercicio económico, ó sea hasta 30 de ju-
nio, habría otro déficit probable de 904,582 pesos. Sobre la base
de estos datos, concluía el mensaje proponiendo la contratación
de un empréstito para cubrir el monto resultante de ambos déficits,
por 3:738,800 pesos y rescatar ademiís los bonos del tesoro por
4:200,000 pesos con servicio del 9 /^ de interés y 1 1/4 de comi-
sión anual. De esta iniciativa, proviene la ley de 8 de mayo de
1890, que autorizó al poder ejecutivo para contratar un empréstito
de 9:400,000 de 6 % de interés y 1 % de amortÍ7.aciÓQ acumula-
tiva por sorteo y á la par, debiendo aplicarse su producto al resca-
te de los bonos y al pago de los atrasos ya indicados. En el curso
de la discusión, dijo las siguientes palabras el ministro de hacienda,
explicando el origen de la deuda que debía rescatarse: «los bonos
del tesoro por valor de 4:200,000 pesos representan el saldo de la
cuenta corriente del banco en el momento en que esa deuda fué
emitida; cuando se presentó el poder ejecutivo á las cámaras, el
saldo de la cuenta corriente no alcanzaba á esa cifra, pero en el mo-
mento de hacerse la emisión, esa cifra había sido alcanzada por la
cuenta corriente del banco. El gobierno entregó todo el bono al
banco nacional y quedaron entonces todas las liquidaciones que
ve figurar aquí el señor diputado, en el ejercicio anterior, que de-
bieron ser cubiertas con los 4:200,000 de bonos del tesoro». He
aquí ahora, segán un cuadro de la contaduría general del estado?
reproducido por la memoria de hacienda, el resultado del emprés-
tito por 9:400,000 pesos: diferencia entre el valor nominal y el ti-
po de colocación de 84 1/2 7o> 1:457,000 pesos; comisiones, co-
rretajes, etc., 598,414.64; monto de ambos rubros: 2:055,414.64
pesos; el remanente de 7:344,585.36 fué distribuido así: rescate
de bonos del tesoro, 4:200,000; compra de un terreno para la uni-
versidad, 110,000; saldo aproximado á favor del banco nacional,
1 :330,000; suma vertida en cuenta corriente del gobierno con el
banco, 1:704,585.36,
Anales de la Universidad 127
í
LA BANCARROTA
La ley de 1 9 de diciembre del mismo año, autorizó al poder
ejecutivo para emitir títulos de una deuda especial que se llamaría
de conversión, hasta el monto de catorce millones y medio, en el
caso de enajenación y de diez y seis millones en el caso de caución,
con un servicio de 6 °/o de interés y 1 "/o de amortización
acumulativa y por sorteo, garantido por l^s adicionales vigentes
de importación y exportación. Estaba destinado el producto de la
venta ó caución de títulos, á reconstituir el capital del banco nacio-
nal totalmente perdido en especulaciones de la peor especie. Una
segunda ley de igual fecha, segregó la sección hipotecaria del banco
nacional, constituyendo sobre ella el banco hipotecario del Uru-
guay, con capital de tres millones de pesos, formado por las segun-
das hipotecas que el banco nacional tenía otorgadas á su favor en
^a sección comercial por 786,000 pesos, títulos hipotecarios por
1:800,000 pesos y 500,000 pesos en metálico.
Dictadas esas leyes en la víspera de la bancarrota estaban conde-
nadas al más absoluto fracaso. Como consecuencia del descenso de
las rentas, no ccntrarresiadas por enérgicas rebajas en el presupues-
to, de la clausura del banco inglés del Río de la Plata y de la se-
gunda quiebra del banco nacional, habiendo envuelto ambos esta-
blecimientos sumas relativas al servicio de las deudas, quedaron
interrumpidas de hecho las remesas á Londres desde el primer se-
mestre del año 1891 y dictó la asamblea la ley de 7 de octubre
manteniendo expresamente la suspensión del servicio de la deuda
externa, mientras se gestionase con los acreedores el arreglo de que
la misma ley se ocupa. Se consumó el concordato y de acuerdo
con sus expresas estipulaciones, fué creada la deuda consolidada
del Uruguay con monto de 96:350,000 pesos nominales de 3 l/S"*^/,,
de interés anual y hasta el 1 ® o de amortización á la puja, afec-
tándose á su servicio el 45 '* o de las rentas de aduana, en la for-
ma de que nos ocuparemos al estudiar por separado esta operación
financiera. La deuda consolidada estaba destinada al canje de los
títulos del empréstito unificado por 49:934,680 pesos; de los títu-
los del empréstito dé conversión y obras pííblicas por 19:563,630;
128 Aciales de la Univei'síaaa
de los títulos del empréstito de 1 890 por 9:806,000; al pago de
boDÍfícack ncs á los tenedores de deuda de mayor interés por
2:866,953; al pago de intereses pendientes hasta 81 de enero de 1892
sobre el empréstito unificado y demás deudas externas por 8:744,090;
al pago de garantías ferrocarrileras atrasadas por 2:975,100; para
asegurar la terminación del ferrocarril íÍ la (Bolonia, 5:640,000 pe-
sos; y finalmente al pago de gastos y comisiones, á razón de
2 y 5/8 ^o que montaban á 2:519,646 pesos. Hubo que abordar
luego la unificación de las deudas internas. Sobre la base de la ley
de 11 de abril de 1892, emitiéronse 7:900,000 pesos nominales en
deuda interior unificada de 4 "/« de interés y 1 ® '„ de amortización
acumulativa y á la puja, para canjear los títulos circulantes de la
amortizable, cuotas de amortización, deuda de indemnización, deu-
da de los ferroccarriles central, de Santa Rosa y de Higueritas, con
monto de 7:040,828 pesos, segfm el mensaje de diciembre 9 de
1 891 , aumentado después, acordándose á algunas de las deudas bo-
nificaciones destinadas á establecer la neoosaria igualdad en el
canje de los títulos.
Bajo la presión de los mismos sucesos, quedó interrumpido el
servicio del empréstito municipal contratado por la junta de Mon-
tevideo y tuvo que realizar esta corporación un concordato con la
casa Baring Brothers y C.** de Londres en junio de 1892, que la
asamblea convirtió en ley de la república. De acuerdo con dicho
concordato, para el pago del servicio del primer semestre de 1 89 1 ,
cuyo importe adelantó la casa Baring á consecuencia de la suspen-
sión de pagos del banco inglés del Río de la Plata, se emitirían tí-
tulos adicionales por 60,000 libras esterlinas aforadas al 75 " ,.,
que se devolverían á la junta á medida que se fuera operando la
liquidación de la referida institución de crédito; para el pago del
segundo semestre de 1891, que quedó impago se emitirían títulos
adicionales á la par, debiendo ambas emisiones incorporarse al ca-
pital primitivo del empréstito; para los servicios subsiguientes, á
contar desde el primer cupón de 1892, regiría el 4" o de interés sin
amortización durante el primer trienio, el 4 1 2 •* o de interés y
el 1/2 ° o de amortización durante el segundo trienio, el 5 ° o de
interés y el 12 '^ ^ de amortización durante el tercer trienio y el
servicio primitivo desde el primer cupón del año 1901. Vencido»
Anales de la Universidad 129
I
los nueve años, hubo que ajustan nuevos y definitivos convenios
En marzo de 1901, se estableció que la casa Baring aceptaría en
chancelación del servicio del primer semestre de 1891 los títulos
adicionales ya creados anteriormente con ese objeto, quedando fi-
jado como capital para el servicio de intereses y amortización la
suma de 1:302,758 libras esterlinas en esta forma: por capital pri-
mitivo, 1:276,595 libras; por títulos adicionales emitidos, 97,158
libras; á deducir 37,995 libras por amortización hasta 1891 y
38,000 libras de bonos devueltas por concepto de ingresos de la
liquidación del banco inglés del Río de la Plata. Fijado en esa
forma el monto del empréstito, se arribó en junio del mismo año
á un nuevo arreglo del servicio, qu3 redujo definitivamente el in-
terés al 5 ** o y la amortización al 12 "y.
LIQUIDACIÓN DEL BANCO NACIONAL
De acuerdo con la ley de 24 de marzo de 1892, hízose cargo el
estado del activo y pasivo del banco nacional, recibiendo los ac-
cionistas de la institución quebrada, á título de precio ó de com-
pensación, la propiedad del banco hipotecario y una nueva deuda
llamada de garantía de cuatro millones de pesos nominales, con
un servicio de 4 /^ de interés y 1 *^ de amortización acumulativa
y á la puja, aparte de la remisión de todas las sumas que la anti-
gua sección hipotecaria del banco nacional adeudaba á la sección
comercial del mismo establecimiento, que el mensaje presidencial
estimaba en más de un millón seiscientos mil pesos. Al discutirse
fQ el seno de la cámara de senadores el monto de lo adeudado al
estado por el banco nacional^ se estableció la cifra de nueve mi-
llones en números redondos, correspondiendo por concepto de
rentas generales 461,000; por servicios de deudas, 903,000; por
el 5 % adicional, 499,000; por los fondos del empréstito municipal
comprometidos en la bancarrota, 1:833,000, aparte de 104,000 de
la misma procedencia en cuenta corriente; por fondos de otras cor-
poraciones públicas, 288,000; por los depósitos judiciales, 971,000^
por la emisión circulante, 1 :000,000; por el empréstito del banco
popular de Río Janeiro, 3:000,000 pesos. La misma ley autorizó
la fundación de un nuevo banco nacional de emisión y descuentos,
130 Anales de la Universidad
y para facilitar su establecimiento se autorizó luego al poder eje-
cutivo para contratar un empréstito de cinco millones de pesos al
5 % de interés y 1 '/^ de amortización, que debería emitirse *1
tipo de 85 ^ al firme, mediante entrega á los contratistas del mon-
to del servicio de intereses y amortización por 1 0:800,000 pesos
en timbres volantes, que recibirían las aduanas de la repüblica
dentro de la proporción de 25,000 pesos mensuales, en pago de
derechos. Otros proyectos más presentó el poder ejecutivo, entre
ellos uno que autorizaba á la junta de crédito público para emitir
dos millones de pesos en billetes fraccionarios, convertibles en
plata que se mandaría acuñar con ese objeto. El mensaje de remi-
sión de este proyecto estimó el stock metíílico del país en veinte
millones, de cuya suma tenían los bancos algo mas de siete y me-
dio millones. En diciembre del año 1889, establece el mensaje, á
título de prueba, los bancos de emisión tenían doce millones en
metálico, y los demás tres millones, y esa cantidad ha debido au-
mentar constantemente segán lo acredita la tasa de los cambios
extranjeros. Fracasó en absoluto el empréstito de los timbres vo-
lantes, y el poder ejecutivo buscó y obtuvo los recursos que el
otro proyecto perseguía, mediante la ley de 18 de octubre de 1892,
que autorizó la acuñación de tres millones de pesos plata.
CREACIÓN DE UNA DEUDA INTERNACIONAL
Al finalizar el año 1893, se presentó el poder ejecutivo á la
asamblea pidiendo la consolidación del empréstito de tres millones
de pesos otorgados por el banco popular de Río Janeiro al banco
nacional con la garantía del estado. De conformidad al arreglo
propuesto, se entregaría al acreedor una deuda internacional con
máximum de tres y medio millones de pesos, aparte de la suma de
107,569 pesos oro procedentes de valores realizados que estaban
depositados en el banco de Londres y Río de la Plata. Es conve-
niente recordar que el préstamo debía reintegrarse en papel mone-
da del Brasil, según estipulación expresa del contrato, y que ha-
biendo bajado el cambio de 13,500 reis á 23,000 reis por libra es-
terlina, así el capital como los intereses devengados, podían sol-
ventarse con menos de dos millones de pesos oro. Hízose casó
Anales de la universidad 13i
omiso de esta circuastancia^ por los motivos que expondremos en
el capítulo siguiente, y en consecuencia se dictó la ley de 28 de
junio de 1894, autorizando la emisión de una deuda pública inte?'^
tiacional con monto de 3:500,000 pesos y servicio de 5 % de in-
terés y 1 ^ de amortización acumulativa y á la puja. Agrega la
ley, que el crédito del banco brasileño será liquidado á oro, con sus
intereses^ tomándose por base el tipo de 14,586 reis cada libra es-
terlina á que fué recibido el préstamo por el banco nacional; que
en cuenta de pago podrá figurar la suma depositada en el banco de
Ix)ndres por concepto de realización de valores del banco nació
nal, dados en garantía prendaria del préstamo, cubriéndose el sal-
do deudor con títulos de la nueva deuda que se emitirán con la
denominación de empréstito brasileño. Era y es dudosa, en con-
cepto de muchas i>ersonas, la internacionalidad de la deuda. Las
palabras de la ley son, sin embargo, bastante terminantes. Y ellas
están robustecidas por la correspondencia cambiada entre el pre-
sidente de la república y el representante del banco del Brasil, que
el senado mandó publicar en folleto en junio de 1894, de la que
resulta que el representante del banco acreedor solicitó y obtuvo
la intervención de la legación brasileña, como medio de que el
convenio tuviese carácter jurídico ínternaciunal.
ORÉDITOS FLOTANTES
Kn abril de i8i^2 pasó el gobierno á la asamblea varios cuadros
relativos á la deuda flotante. De ellos resulta que lo adeudado por
servicios de la administración desde l.*^ de julio de 1886 á 30 de
junio de 1890 monta á 617,545 pesos; que la deuda amortizable
diferida, es de 1:244,933; la deuda consolidados de 1880 diferida,
es de 146,661, y la deuda billetes del tesoro diferida, de 169,994
l)eso6. En conjunto, 2:179,135 reconocidos hasta fines de diciem-
bre de 1891, anticipando la contaduría que por concepto de cré-
ditos déla deuda amortizable diferida, hállanse en trámites unas y
pendientes de i-esolución otras, reclamaciones por valor de
1:278,517 pesos más. En estos mismos antecedentes de la conta-
duría, figura un cuadro relativo al empréstito de 2:000,000 de li-
bra«; del que resulta un producto líquido de 7:344,5ís5 pesos y que
132 A/uUes de la Universidad
después de rescatados los bonos del tesoro, pagado el terreno de
la universidad y chancelada la cuenta corriente del banco nacional
habu en poder de esta institución un saldo de 1:704,585, sobre el
cual giró el gobierno hasta la suuia de 1:285,432, quedando compro-
metidos en la quiebra 419,152 pesos. Para consolidar los créditos
flotantes, propuso la comisión de hacienda de la cámara de dipu-
tados la creación de la deuda amortizable 2.« serie, con 4 "/o de
amortización acumulativa y li la puja por el monto de dos y me-
dio millones de pesos,
MEMORIAS DE HACIENDA
La memoria de hacienda correspondiente al ejercicio económi-
co 1889-1890, preséntala cifra de 703,000 pesos de gastos even-
tuales y autorizados por simples acuerdos durante el ejercicio,
aparte de 285,000 por cuenta del ejercicio anterior. Hubo una
emisión de deudas por 10:790,955 pesos así distribuidos: cuotas
de amortización, 313,416; empréstito del déficit, 9:400,000; deuda
de indcnmización, 1:077,538. He aquí el movimiento del remanen-
te del empréstito de conversión y obras públicas: saldo del
empréstito vertido en cuenta especial en el barco nacional,
2:612,622.92; intereses, 230,666.85; monto 2:843,289.77 pesos.
Por transferencia á la cuenta corriente con el gobierno, 224,500;
por anticipos efectuados con rentas generales á varios departa-
mentos y reintegros á la tesorería para pagos á cargo del emprés-
tito, especialmente compra de campos ( 145,332 pesos ), 210,365 ;
entregado á la comisión de obras públicas de los departamentos,
680,344 pesos; pagado por servicios y conducción de inmigrantes»
213,375; manutención de los mismos, 28,636; fomento de coloni-
zación y compra de campos para la misma, 596,123; obras públi-
cas, 65,905; transferencias á la cuenta corriente con el gobierno,
230,666. Saldo á favor del estado en 30 de julio de 1891, 593,372
pesos.
El cuadro de las emisiones de deudas públicas desde el 1 .° de julio
de 1885 hasta el 30 de junio de 1890, arroja la cifra de 50:555,983
pesos con los siguientes orígenes :
Sueldos civiles, 2:297,233.39; sueldos militares, 3:170,780.21;
Anales de la Unv'ersidad 133
expropiación de terrenos, 832,342.72 ; créditos judiciales,
2:156,330.32; Hqwidaciones por surniaistros, 4:532,217.61; diver-
sos créditos, 1:880,839.35; junta de la capital, 720,331.30; dietas
de jurados electorales, 136,635.52; sueldos de instrucción prima-
ria, 358,675.74; dietas y sueldos legislativos, 394,1 18.84; diploma-
cia y educandos, 100,407.13; alquileres, sueldos de porteros y gas-
tos, 86,428.85; contratos para suministros, giros, aduana, etc.,
1:952,187.18; intereses, 1:365,538.84; fomento de ferrocarriles
94,478,09; empréstito de conversión, 19:999,910; empréstito del
déficit, (1890) 9:400,000; deuda de indemnización, 1:077,538.83. El
monto total de 50:555,983.92 pesos de la deuda clasifícase así, por
ejercicios, advirtiendo que no figuran los bonos del tesoro que
fueron i*escatados mediante el empréstito de 9:400,000 contrata-
do en 1890 :
Ejercicios Emitido Ainorti/Ado Aiimonto
1885-86 8 4:977,056.37 ^ 1:707,663.11 § 3:269,393 26
1886-87 ^ 9:426,677.23 * 1:679,611.91 » 7:747,065.32
1887-88 ^ 20:970,571.94 » 13:277,779.91 » 7:692,792.03
1888-89 * 4:390,723.19 » 1:756,502.26 » 2:634.220.93
1889-90 » 10:790,955.19 ^ 1:857,881.04 * 8:933,074.15
eS 50:555,983.92 ^ 20:279,438.23 f$ 30:276,545.69
En ios mismos ejercicios, el producto de las rentas públicas
(aduanas y receptorías, contnbución inmobiliaria, patentes, sellos,
timbres, instmcción primaria, correos, puertos, juntas de la capi-
tal y campaña, jefaturas, marcas, herencias, anfibios y 1 % sobre
los pagos), fué de 11:594,692 en 1885-1886; de 12:257,631 en
1886-1887; de 13:212,499 en 1887-1888; de 14:352,607 en 1888-
1889, y de 16:066,892 pesos en 1889-1890. El promedio es de
13:113,383 pesos al año. C^omputando el producto del montepío^
descuentos á las clases pasivas y pensiones de jubilados en comi-
sión, habría (jue agregar á cada uno de los ejercicios una suma
que oscila de 425,000 á 455,000 pesos. El producto de la lotería
de la caridad, sólo figura en el ejercicio 1885-1886. Desde el ejer-
cicio 1888-1889, desaparecen del cuadro que extractamos tedas
l34 Anales de la Universidad
las rentas de la junta económico-administrativa de Montevideo,
por haber quedado afectas á la administración municipal, por ley
de octubre de 1888. Desde el ejercicio 1886-1887, quedó elimina-
do del cálculo de recursos el rubro descuentos á las clases pasi"
vaS; en razón de que el descuento aparece consumado en cada
asignación del presupuesto. Agrega un segundo cuadro, que el
cálculo de recursos de la ley de presupuesto del ejercicio 1889-
1890, establece la cifra de 14:690,000 pesos, mientras que las ren-
tas dieron realmente 16:521,888, cojuputando montepíos y pensio-
nes de jubilados en comisión, resultando entonces un excedente
sobre lo calculado de 1:831,888 pesos. Oti-o cuadro, finalmente,
establece como déficit del ejercicio de 1889-1890, en 30 de agosto
de 1890, la suma de 540,505 pesos, destacándose las liquidaciones
por suministros con 186,000 pesos, las garantías ferrocarrileras
con 181,000 y la lista militar con 145,000 pesos.
Establece la memoria de hacienda correspondiente al ejercicio
económico 1890-1891, la existencia de un déficit de 2:134,819
pesos, incluyendo 1:149,245 pesos por concepto de garantías ferro-
camleras que han quedado comprendidos en el concordato cele-
brado en Londres. El resto se refijic á sueldos militares por
522,334, á sueldos civiles por 388,904, á liquidación por 69,5 S5
y á varios créditos por 4,750 pesos. Los gastos eventuales y los
autorizados por simples acuerdos, figuran con la suma de 828,439
pesos. La cuenta del remanente del empréstito de conversión y
obras páblicas, arroja en junio de 1890 una existencia de 612,896,
correspondiendo 19,524 á intereses; y en 30 de junio de 1891 la
cantidad de 272,605, habiéndose gastado en conducción de inmi-
grantes 93,729 pesos, en 15,000 cuadras de campo en el departa-
mento de Artigas 125,355, en obras públicas 41,714, en desem-
barco y manutención de inmigrantes 59,966 y transferencia de
intereses á la cuenta corriente del gobierno en el banco nacional
19,524 pesos. Deuda emitida en el ejercicio, 216,949 pesos, corres-
pondiendo 214,213 á la amortizable y 2,736 á las cuotas de amor-
tización. El cálculo de recursos daba al ejercicio 14:690,000 pe-
sos y las rentas y demás ingresos por montepío y pensiones de
jubilados en comisión dieron simplemente 14:109,621 pesos, pro-
duciéndose en consecuencia un déficit de 580,379 pesos. La renta
Anales de la Universidad 135
aduanera declinó en cerca de un millón de pesos, pero otros im-
|){iC3tos aamentaron sensiblemente, disminuyendo la gravedad del
desequilibrio.
La memoria de hacienda del ejercicio 1891-1892 arroja un dé-
ficit de 732,617 pesos por sueldos civiles y militares y suminis-
tro.<. Sin el traspaso de la suma de 298,500 pesos tomada de las
rentas de 1892-1893 durante los meses complementarios de julio
y agosto, el déficit habría sido de 1:031,117 pesos, á pesar del des-
ahogo, dice la memoria, que tuvieron las obligaciones de la nación
en el primer semestre por la suspensión del servicio de la deuda
e (ema y garantías de ferrocarriles. Hay que advertir que el dé-
fic * exclusivo de 1891-1892 fué sólo de 312,724 pesos, habiendo
suplido dicho ejercicio al anterior 718,392 pesos. Figuran tam-
bién en esta memoria los cuadros de las deudas diferidas que ya
extractamos, con la sola variante de haberse hecho figurar en los
consolidados de 1880 una partida de la junta de la capital por
67,048 pesos, que eleva el monto de esa deuda á 212,710 pesos.
Lo pagado por gastos eventuales durante este ejercicio asciende
i 928,159 pesos, aparte de 155,765 por concepto de liquidaciones
de igual carácter correspondientes á ejercicios anteriores. Deuda
emitida durante el ejercicio, 11:474,771 pesos, sobresaliendo la
interior unificada con 7:316,859 y la de garantía por 4:000,000,
habiéndose amortizado por conversión en la primera de esas deu-
das la suma de 6:7 1 1,849 pesos.
Llegamos finalmente á la memoria de hacienda correspondiente
al ejercicio 1892-1893. Según un cuadro de la oficina de crédito
público, de 30 de junio de 1893, las emisiones de deuda consoli-
dada alcanzaban en esa fecha á 78:130,196 pesos en Londres y
11:863,946 pesos en Montevideo, quedando depositada la canti-
dad de 5:788,050 pesos destinada á los fcrix>carriles del oeste y
nn saldo de 567,807 pendiente de canje por títulos de la unifica-
da y del empréstito de conversión y obras públicas. En conjunto
96:350,000 pesos con la siguiente aplicación ó destino: empréstito
unificado: monto consolidado y 5 % de aumento 52:431,414 pe-
sos; empréstito de 6 % de conversión y obras públicas y 15 %
de aumento 22:268,059; empréstito de 6 % para el pago del dé-
ficit y 13% de aumento 10:515,780; garantía de ferrocarriles
LO
136 Anales de la Universidad
2:943,531; comisión á Noetzlin 2:381^137; saldo de comisión no
aplicado 22:027; ferrocarriles del oeste 5:788,050 pesos. Un segun-
do cuadro de la oficina do crc^ditx) público^ relativo á la unifica-
ción de deudas internan, de 30 de junio de 1893, demuestra una
existencia de deudas á unificar por valor de 7:246,153 pesos,
sobresaliendo la amortizable con 2:526,336 pesos, el ferrocarril
á Santa Rosa con 1:535,000, la deuda de indemnización con
975,838, y las cuotas de amortización con 916,369 pesos. Esa
existencia equivale en razón de las bonificaciones acordadas del
5, del 8, del 12 y del 15 %, á la cantidad de 7:900,000 en deu-
da unificada, habiéndose, hasta la fecha del cuadro, convertido
7:146,830 pesos de deudas antiguas por 7:787,279 de los nuevos
títulos. Los gastos eventuales durante el ejercicio subieron á
989,000 pesos y á 91^492 lo pagado por liquidaciones anteriores del
mismo rubro. El déficit del ejercicio 1892-1893 fué de 1:052,669
pesos^, sobresaliendo los sueldos civiles con 507,000 pesos y
los militares con 454,000 pesos. La deuda emitida en el
mismo, montó á 91:215,131 pesos, correspondiendo á la con-
solidada 90:561,950, á deuda interna unificada 583,140 y á
cuotas de amortización 70,041 pesos. Las amortizaciones suben
á 79:756,178 pesos, correspondiendo 78:604,210 á canje por deu«-
da consolidada/ 53 í, 304 á canje por interna unificada y 617,663
á amortizaciones. Las rentas públicas por concepto de aduanas y
receptorías, contribución inmobiliaria en toda la república, paten-
tes de giro, sellado, timbres, impuestos sobre la producción nacio-
nal, instrucción primaria, correos, puerto, jefaturas, juntas econó-
mico-administrativas de campaña, marcas y señales, herencias,
finnas, anfibios, impuesto del 1 ^ sobre los pagos, dieron su*
cesivamente 14:352,607 en el ejercicio 1888-1889; 16:066,892 en
el ejercicio 1889-1890; 13:669,629 en el ejercicio 1890-1891;
13:228,476 en el ejercicio 1891-1892; y 13:179,136 en el ejerci-
cio 1892- 1893. Computando montepío y pensiones de jubilados
en comisión, hay que agriar á las rentas de cada año una partida
que oscila de 440,000 á 455,000 pesos.
Jnaks d$ la Universidad - 137
>
MENSAJES PRE1Í5IDENOIALB8
En 8a mensaje de 15 de febrero de 1891^ inaugurando las se-
siones ordinarias de la asamblea^ dijo el poder ejecutivo: desde
hace un año se hacen sentir los efectos de la gran crisis comercial,
simple enfermedad de crecimiento, producto mórbido que el pro-
greso deja de tiempo en tiempo en su evolución ascendente y cu-
ya magnitud está casi siempre en relación directa de la magnitud
del desarrollo operado en la riqueza páblica y privadii del país. Des-
pués de doce años de pai*alización, los capitales estimulados por el
metálico importado de la Ai^ntina, determinaron una especula-
ción general que se detuvo luego por causas extrañas, entre ellas
la extracción de oro que es de 8:300,000 pesos en los tres años
1887, 1888 y 1889, suma enorme para un stock como el
nuestro de 13 á 14 millones; la pérdida de las cosechas y bajos
precios de los frutos á causa de his grandes lluvias de 1889; la
crisis ai^ntina que obligó á retirar los capitales venidos de Bue-
nos Aires. Para contrarrestar todo esto, contrató el gobierno el
empréstito de dos millones de libras, pero como la casa Baring
exigió al banco que le pagase sus créditos por valor de siete mi-
llones, sólo llegó al país una pequeñísima parte, teniendo entonces
el banco que suspender la conversión de sus billetes en junio pró-
ximo pasado. Mediante la ley de 7 de julio de 1890 se autorizó
con la garantía del estado la emisión inconvertible de curso legal.
Había dos peligros que conjurar: el curso forzoso y la suspensión
del servicio de las deudas públicas. El comercio desmonetizó los
billeteb inconvertibles, agravando la situación con la falta de me-
dio circulante que quedaba reducido á ocho millones oro en las
cajas de los bancos y sólo tres y medio millones de papel. Feliz-
mente el banco podrá reabrir la conversión ó retirar sus billetes
en 1.^ de julio próximo como lo manda la ley. En cuanto al se-
gundo peligro, la suspensión del servicio de las deudas, por baja
de las rentas, se han hecho economías en el presupuesto de gastos
y se han creado nuevos recursos por las leyes de 4 de octubre, 1 2
de diciembre y 30 de enero último. Habrá cinco millones de ren-.
tas más y agregando un millón de economías, tendremos seis mi-
I
138 Anales de la Universidad
llones. El doble peligro está salvado. Es necesario ahora revisar
la legislación monetaria que es muy defectuosa. Asigna á la mo-
neda extranjera «u valor de lingote, atribuyéndole un valor infe-
rior al del país de procedencia^ lo que estimula su exportación.
Otro hecho grave, es que entre nosotros los excedentes de impor-
tación provocan siempre salidas de metálico, mienlras que los
excedentes de exportación no producen igual resultado, habiendo
casos en que están acompañados de embarques de metálico. Nues-
tro país está situado entre dos naciones de papel moneda, que le
extraen cantidades considerables de oro. Se preocupa el gobierno
de proyectar una ley que conjure las extracciones violentas de oro
y establezca una emisión bien garantida y que inspire completa
confianza.
CoiTcsponde el siguiente extracto al mensaje de 15 de febrero de
1892: Hubo un momento en que se pudo considerar dominada la
crisis, con el progreso operado en la agricultura y ganadería y la
conversión de los billete3 del banco nacional mediante el em-
préstito de 3:000,000 negociado con el banco popular de Río
Janeiro. Pero la quiebra del Banco Inglés del Río de la Plata en
Londres, agravó los males y precipitó de nuevo, por las descon-
fianzas reinantes, al banco nacional en la inconversión, coincidien-
do esto con una prolongada seca y la baja de precios de los frutos
del país. Durante el ejercicio 1890-91, se mantuvo el servicio de
las deudas, que absorbió 6:019,386. La aduana que en el ejerci-
cio 1889-90 dio 11:000,000, sólo produjo 8:900,000 en 1890-91 y
como hubo que entregar á la comisión fiscal de emisión el adicio-
nal de 5 % de importación ( 431,997 ), afectado al rescate de los
billetes, el vacío resultó de 2:532,000 pesos. Adeudábanse en ju-
lio próximo pagado, 4 presupuestos y hubo que celebrar arreglos
con los tenedores de deudas externas é internas. El presupuesto
vigente no se ajusta á la realidad, modificado como ha sido por
leyes especiales ó por acuerdos administrativos que subsisten
desde años atrás, respondiendo á exigencias ineludibles del servi-
cio público. El descenso de las rentas sufrido por el gobierno en
un año es de 3:000,000 montando todos los recursos para el pago
del presupuesto y deudas á 13:000,000, suma inferior á las eroga
clones presupuestadas y autorizadas. El ánico conato de revolu-
Anales de la Universidad 139
ctóii que se ha producido bastí ahora, es el <jue tuvo higsir el 1 1
de octubre próximo pasado eu la villa de la Unión. Era notorio el
abuso que se venía cometiendo en el cobro de las pensiones mili-
tares, haciéndose figurar personas fallecidas ó que habían perdido
sus derechos. Se nombró una comisión revisadora y clasificadora
que ha efectuado reducciones por valor de 25,000 pesos. La con-
versión de la deuda se ha cerrado con un total de 12:036,000 li-
bras esterlinas en Londres y 2:031,000 en Montevideo, ó sea en
conjunto 14:067,000 libras, siendo el monto de la deuda extema
de 16:780,000 libras. Los títulos que no han entrado á la conver-
sión, representan pues una cantidad insignificante.
Del mensaje de 15 de febrero de 1893: Es seguro que los [k)-
dei-es públicos han podido en estos últimos meses de penurias co-
nicremles y de exasperación popular, decretar con aplauso de una
gran parte del país el régimen del papel moneda y del curso for-
zoso. Una seca tenaz que viene reproduciéndose periódicamente
desde hace tres años, ha retardado el restablecimiento de la nor-
malidad de los negocios. En el año 1891-92 existían en cultivo en
la república 380,000 cuadras cuadradas y sus productos ascen-
dieron á pesar de la pérdida de los cereales de maíz y trigo á
7:500,000 pesos. En el año 1892-93, el área cultivada es, según los
datos estadísticos recogidos por el gobierno, de 500,000 cuadras y
su producto puede calcularse en 8:500,000 pesos. Las rentas han
sufrido baja. £1 15 de febrero del año pasado, el gobierno adeu-
daba los presupuestos de diciembre, enero y febrero, no obstante
haber aplicado á su pago las rentas que dejaba disponible la sus-
pensión del servicio de la deuda. £n igual día del corriente año
adeuda un presupuesto más, ascendiendo el atraso á 2:084,226,
pero como hay á cobrar 1:938,250, el déficit eu 1." de marzo será
'-ólo de 146,000. A este déficit hay que agregar el de 125,000 pe-
sos mensuales por desequilibrio del presupuesto, lo que dani un
millón en los ochos meses corridos del ejercicio. Pero como el po-
der ejecutivo no ha arreglado todavía el pago del empréstito bra-
sileño, queda disponible la partida de 800,000 que asigna con ese
fin el presupuesto. El monto exigiblo del nuevo presupuesto seití
pues de 12:773,382 y para cubrirlo tendrá el gobierno después do
los últimos arbitrios creados 13:498,725. El excedente en el año
140 Anales de la Universidad
scr:í (le 725,343, aparte de 600,000 de utilidades que dará la acu-
ñación de dos millones plata. Debe tenerse presente que en el dé-
ficit actual está incluido el del ejercicio anterior por valor de
1:453,662 pesos que ha sido chancelado con las rentas de este año.
El último mensaje de la administración Herrera, de 15 de fe-
brero de 1894, encara así la situación financiera de la república:
El 15 de abril de 1891, en el período álgido de la crisis, los datos
y antecedentes de las oficinas recaudadoras, hacían subir el cálculo
de las rentas nacionales para el ejercicio 1891-1892 á 17:000,000
pesos y se formó un presupuesto de 15:500,000, que no fué san-
cionado, manteniéndose la vigencia del presupuesto anterior de
17:000,000 pesos. Las rentas nacionales bajaron sucesivamente á
13:483,000 en 1890-91, á 12:000,000 en 1891-92 y á 13:500,000
en 1892-93, pero los gastos fueron de 17:500,000 en el primero
de esos ejercicios, de 16:900,000 en el segundo y de 15:400,000
en el tercero. La disminución de las rentas existentes en el ejer •
cicio 1889-1890, habría producido un déficit de 18:000,000 pesos
en los cuatro ejercicios de 1890-1891 á 1893-1894, pues los
gastos montaban á 65:000,000 contra 47:000,000 á que alcanzó el
producto de esas mismas rentas. Había que introducir economías
y que crear nuevos impuestos. El presupuesto se descompone en
dos grandes rubros : gastos internos de la administración y obli-
gaciones de la nación. En el ejercicio 1890-1891 los gastos inter-
nos ascendían á 8:953,000 y las obligaciones, incluyendo las clases
pasivas, á 8:900,000. Ea 1891-1892 los gastos del servicio se re-
dujeron á 8:000,000, lo que significa una rebaja de 953,000. En
1892-1893, redujéronse á 6:000,000, lo que importa una economía
de 2:000,000. En 1893-1894 ascienden á 6:400,000, lo que man-
tenía una economía de 1:600,000 pesos. El otro rubro fué materia
de un concordato con los acreedores del estado. Una nación de
800,000 habitantes no podía servir con puntualidad una deuda de
89:000,000 que le absorbía anualmoiite 6:000,000 de servicios,
sin contar 1:800,000 de garantías de ferrocarriles. En todo
7:800,000. Mediante el concordato, quedó fijado para siempre el
interés del 3 1 '2 %, resultando una rebaja á favor del estado de
2:800,000, incluyendo las garantías de ferrocarriles que quedan
veducidas á la n^ita^ de su monto. Pero ni las economías en loa
Anales de la ühii^ersidad 141
gastos, ni la8 rebajas en las obligaciones bastaban para producir el
equilibrio, pues las rentas nacionales habían descendido en la si-
guiente prop')rción: 19:435,000 en 1889-90; 13:265.000 en
1890-91; 12:912,000 en 1891-92; 13:113,000 en 1892-93; y
13:754,000 pesos en 1893-94, guaris'nos quo, sea dicho de paso,
no coinciden con los que registra el raisni') mensaje en la parte
anteriormente extractada. Era indispensable crear nuevos impues-
tos, y esos impuestos se establecieron sobre los artículos de con-
sumo innecesario y sobre las induntrias nacionales exentas de con-
tribución, habiendo producido en los cuatro ejercicios 10:412,217
pesos que sirvieron para llenar el vacío producido por el descenso
ya señalado de las rentas que existían en el ejercicio 1889-1890.
ESTADOS DE CONTADtmÍA
De los estados de contaduría anexos al mensaje que acabamos
de extractar, tomamos estos datos: Ejercicio 1889-1890, renta lí-
quida, 16:405,242; hubo un déficjit de 6:000,000 que se cháncelo
on parte con los bonos del tesoro y la cuenta corriííute con el
banco nacional, cubriéndose luego ambas partidas con el emprés-
tito de 9:400,000; lo gastado durante el ejercicio monta á
22:443,357 pesos. Ejercicio 1890-1891, renta líquida 13:265,900,
montando los gastos á 16:526,311 pesos. Ejeidcio 1891-1892,
renta líquida 12:912,791, monto de los gastos 17:641,662. En
estos dos áltimos ejercicios, pagáronse los intereses de deudas y
garantías con ayuda de títulos de la deuda consolidada, por cuya
razón el déficit es menor de lo que aparece. Ejercicio 1892-1893,
las rentas líquidas fueron 13:113,946 pesos y los gastos ascendie-
ron á 14:798,711 pesos, habiendo entrado además la utilidad de la
acuñación de plata por 300,000 pesos. Ejercido 1893-1894, sólo
aparece la renta líquida hasta el mes de enero de 1894. Figura
además entro los anexos un memorándum del ministerio de ha-
cienda, haciendo constar sobre la base de datos de contaduría, que
el empréstito de dos millones de libras contratado el año 1890,
dio un producto neto de 7:344.585 pesos, equivalente al 78.13 %
de su valor nominal, destinado al rescate de los bonos del tesoro
y pago del déficit, habiendo recibido el banco nacional la suma de
i
142 Ajuiles de la Universidad
5:640,000 por los bonos, saldo de la cuenta corriente y precio del
terreno de la universidad, sin que alcanzaran los fondos para chan-
celar todos los atrasos; que ya ha sido liquidada bajo el nombre de
deuda diferida la suma de 1:836,000 pesos por saldos pendientes
de las diversas consolidaciones operadas desde el año 1880; que
existen numerosos expedientes en trámite y diversas expropiacio-
nes para la apertura de calles y caminos; que tampoco debe olvi-
darse entre las deudas pendientes la del Brasil, que segfm una li-
quidación practicada por la contaduría en agosto de 1890, montaba
en la expresada focha á 10:085,388 pesos. Excluidos los impuestos
creados para conjurar la crisis financiera, he aquí el producto
comparativo de las rentas, segdn los cuadros de la contaduría:
ejercicio 1889-1890, rentas exclusivamente, 16:066;892 pesos;
incluyendo montepío y jubilados en comisión, 16:521,892; ejercicio
1890-1891, rentas exclusivamente, 12:707,784; incluyendo mon-
tepío y jubilados, 13:162,784; ejercicio 1891-1892, rentas,
11:685,606; incluyendo montepío y jubilados, 12:140,606; ejercicio
1892-1893, rentas, 11:500,648 y englobando montepío y jubilados,
1 1:955,648. Los nuevos impuestos produjeron las siguientes can-
tidades: por derecho de exportación, 3:208,566; por el 5 % adi-
cional de importación, 2:102,349; por aumento sobre los azúcares,
tabacos y alcoholes, 1:349,304; impuesto sobre la fabricación na-
cional, 1:095,000. Total 7:755,219 pesos, debiendo prevenir que
la liquidación de los derechos aduaneros se extiende sólo á los
ejercicios 1890-1891 á 1892-1893 y la liquidación del impuesto
de fábricas comprende también un cálculo del producto en el
ejercicio 1893-1894.
LEYES DE PRESUPUESTO
Queda extractado en el capítulo relativo á la administración
Tajes el presupuesto del ejercicio 1889-1890 por la suma de
14:689,513 pesos, sin incluir la municipalidad de Montevideo, re-
gida por presupuesto separado é independiente. Al finalizar el aJSo
1890, se dirigió el poder ejecutivo á la asamblea denunciando la
baja operada en el producto de las rentas y la dificultad en que se
encontraba para reducir .el presupuesto. Analizando este áltiino
Aruiles de la Universidad 143
documento^ dice el mensaje que el servicio de las deudas y garan-
tías de ferrocarriles absorben 6:869,938 posos y las clases pasivas
2:100,000, ó sea en conjunto 9:050,938, y que montando el presu-
puesto vigente á 14:934,000, queda un saldo de 5:883,062 para
todos los servicios de la nación; que entre esos servicios hay al-
gunos que no son susceptibles de reducción, tales como el cuerpo
legislativo (631,546), instrucción pdblica (753,000), aduana
(515,659), oficina de impuestos directos (155,829), poder judicial
(314,836), obispado (19,?12), correo (184,958), universidad
(96,252), vestuarios (140,000), alquileres de casas (240,000), gas,
aguas corrientes y telégrafos (150,000); que eliminados esos ru-
bros que ascienden á 3:201,992 posos, queda un saldo de 2:681,070
en el que no se pueden hacer grandes economías, limitándose por
esa circunstancia el poder ejecutivo á proyectar rebajas por
520,637 pesos y á proponer la creación de diversos impuestos de
aduana sobre las sedas, conservas alimeuticias, perfumería, fós-
foros, azúcar refinada, cigarros y tabacos y sobro la fabricación
nacional de fósforos, aguardientes y cerveza, calculando su pro-
ducto en 2:518,000 pesos anuales, cuyo monto agregado á las eco-
nomías en el presupuesto, arrojará un total de 3:038,000 pesos.
A;;regaremos, en lo que se relaciona c >n la seriedad de la ley de
presupuesto, que al discutirse en el senado en agosto de 1891 la
ley de aumento de derecho á los alcoholes, dijo uno de los legisla-
dores que nuestro presupuesto, que era de 7:900,000 pesos en 1880,
ha subido á 15:000,000 á los once años, pero que además de ese
presupuesto legal existe otro presupuesto extralegal, otro pozo
surgente de gastos más ó menos útiles que se traducen en déficits
que es necesario consolidar, por cuya razón ha ascendido nuestra
deuda en el mismo período de once años de la suma de 56:000,000
que existía en 1880 á la de 100:000,000 que existe actualmente,
lo que marca un aumento de 4:000,000 al año. Nuestra riqueza
pública, agregó, no pasa de 500:000,000 de pesos, de manera que la
deuda representa el 20 '/^ del capital total del país. Han aumen-
tado todos los gastos y han crecido todos los impuestos sin guardar
relación con el progreso económico de la república; y el remedio
contra la crisis consiste en un alivio prudente de las cargas |>ara
devolver al país agobiado su actividad productora.
144 Anales de la Universidad
El presupuesto de gastos del ejercicio económico 1893-1894
fijó los gastos públicos en 13:647,925 pesos, así distribuidos:
poder legislativo, 505,489; prcáidencia de la república, 62,044; de-
partamento de relaciones exteriores, 117,407; departamento ilo
gobierno, 2:213,693; hacienda, 832,026; fomento, 953,346; guerra^
1:730,507; obligaciones de la nación, 7:233,410 pesos. En el rubro
de guerra, se destacan el cuadro activo con 5 generales de divi-
sión, lOgenernies de brigada, 16 coroneles y otros de menor jerar-
quía con monto de 86,000 pesos; el ejército de línea con 13 coro-
neles, 14 tenientes coroneles, 48 capitanes, 45 tenientes primeros*
34 tenientes segimdos, 80 subtenientes, 47 sargentos primeros,
130 sargentos segundos, 137 cabos primeros, 144 cabos segundos,
104 cornetas y tambores y 3,007 soldados, con monto de 585,047
pesos. En el rubro obligaciones de la nación figuran los siguientes
servicios de deudas y obligaciones: deuda consolidada, intereses y
comisiones, 3:183,460; deuda interior unificada, intereses y amor-
tizaciones, 395,000; deuda de garantía, intereses y amortizaciones,
200,000; deudas internacionales: italiana, francesa y española,
intereses y amortizaciones, 239,108; monto del servicio, 4:017,569
pesos; garantías ferrocarrileras, 904,166; servicio del préstamo del
banco popular de Río Janeiro que jamiís se pagó y que fué nece-
sario consolidar, 800,000; total 5:721,735 y agregando diversos
créditos por compra de terrenos, subvenciones y I % de la con-
tribución inmobiliaria á favor de la municipalidad de Montevideo
por 203,336, resultan 5:925,071 pesos. En el mismo rubro de
obligaciones, figuran las clases pasivas civiles y militares, que
antes se incluían en los ministerios de guerra y hacienda, desta-
cándose los jubilados con 101,768 pesos; los menores y pensio-
nistas civiles con 123,508; el cuerpo de inválidos con 63,388; las
viudas y menores militares con 467,734; los jefes y oficiales de
reemplazo con 243,421 pesos, figurando 30 coroneles, 24 ídem
gi'aduados, 84 tenientes coroneles, 11 ídem graduados, 129 sar-
gentos mayores, 9 ídem graduados, 124 capitanes, 13 ayudantes
mayores, 53 tenientes primeros, 47 tenientes segundos, 46 subte-
nientes; la lista 7 de septiembre con 282,927 pesos, figurando 3
coroneles, 3 ídem graduados, 30 tenientes coroneles, 4 ídem gra-
duados, 86 sargentos mayores, 9 ídem graduados, 218 capitanes,
Ánaies de la Universidad 145
249 teníeates primeros, 216 tenientes segundos, 295 subtenientes.
Todas estas partidas figuran con los descuentos vigentes del 29 %
sobre los sueldos y pensiones. Para que pueda formarse idea acerca
de la extrema prodigalidad de empleos militares que denotan estas
cifras, agregaremos que scgán disposición expresa del código mi-
litar sólo puede tener el ejército 2 tenientes generales, 4 generales
de división y 8 generales de brigada, y que sin embargo del diario
de sesiones de la comisión permanente, resulta que en agosto de
1890, fueron promovidos al empleo de general nueve coroneles y
al de coronel efectivo seis graduados; que en septiembre de 1893,
fueron promovidos al empleo de general cuatro coroneles y al de
coronel siete tenientes coroneles; y finalmente, que en 12 de fe-
brero de 1894 fueron promovidos a) empleo de general diez y seis
coroneles y al de coronel veintisiete tenientes coroneles.
146 Annks de la Ihñversidad
CAPITUU3 XIX
Administración de don Juan Idiarte Borda
( 21 do marxo de 18W A 25 de* ajfosto do 1897 )
DOS RRVOLFCIONKS
Filé laboriosa la elección presidencial de marzo de i S94. Du-
rante veintiún días, ninguno de los candidatos alcanzó á reunir lu
mayoría de 45 votos que exige la ley, y estuvo á punto de perpe-
tuarse el interinato del presidente del senado, que era la solución
á que t-endían enérgicamente los elementos oficiales, hasta que salió
triunfante la candidatura del señor Idiarte Borda. Mucha tran-
quilidad reinó en los comienzos de la nueva administración. Es-
taba sediento el país de paz, de libertad política y de corrección
financiera y asumió durante algún tiempo una actitud de espccta-
tiva que pudo explotarse hábilmente por esa administración. Des-
graciadamente se equivocó una vez más el camino y tuvo la repfi-
blica que pasar por dolorosas pruebas. El 1.® de diciembre de 1 896,
el poder ejecutivo pasó mensaje á la comisión permanente anun-
ciando que había estallado una revolución encabezada por Apari-
cio Saravia y que se habían tomado varias medidas prontas de se-
guridad. Ün segundo mensaje del 24 mismo niBs, comunicó el res-
tablecimiento de la paz. Pero no tardó en reanudarse la guerra ci-
vil sobre la base de elementos mucho más serios. En los comien-
zos del mes de marzo de 1897, prodújose efectivamente una nueva
invasión encabezada por el mismo Aparicio Samvia y por Diego
Lamas, que se prolongó hasta el 18 de septiembre y dio orig^en
dentro de la caldeada atmósfera formada por la gravedad extrema
de la situación, á la muerte violenta del presidente de la república
Af tales de la Univei'sidad 147
en plcun plaza Constitución, frente al ejército reunido para so-
lemnizar el 25 de j^sto, aniversario de la declaratoria de la in-
dependencia nacional.
UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO. — LA DEUDA BRASILEÑA
En abril de 1894, pidió y obtuvo el poder ejecutivo un crédito
suplementario de 350,000 pesos para hacer frente á los rubros de
eventuales y extraordinarios enteramente agotados por la adminis-
tración Herrera, y legalizar empleos y gastos autorizados adminis-
trativamente hasta finalizar el ejercicio económico ya empezado.
Sólo en gastos electorales, según resulta de las planillas presentadas,
había gastado la administración Herrera 66,879, á pesar de que por
la ley de presupuesto se fijaba á ese destino la suma de diez mil
pesos. Al mes siguiente, se ocupó el cuerpo legislativo del pro-
yecto de consolidación del empréstito hecho al banco nacional por
el banco popular de Río Janeiro, de que ya dimos noticia al ocu-
parnos de la administración anterior. Tienen interés positivo los
datos y observaciones que entonces se avanzaron acerca de ese
préstamo, convertido en deuda internacional por ley de 28 de ju-
nio de 1894 y acerca de los reclamos de subditos brasileños por
perjuicios sufridos durante la guerra grande que terminó en octu-
bre del año 1851.
Con relación al primer punto, establece el informe de la comi-
sión de hacienda del senado, que el préstamo se hizo al plazo de
18 meses con la garantía del gobierno; que se aplicó á su reem-
bolso el 5 'J/^ adicional de importación, cuyo impuesto debía pro-
ducir segán cálculos primitivos 1:120,000 pesos anuales y según
cálculos posteriores 800,000 pesos simplemente, monto este último
que se hizo figurar en la ley de presupuesto del ejercicio 1893-94;
que el banco nacional no pagó y que por su parte el gobierno de
Herrera tampoco hizo entrega del producto del expresado adicio-
mil de aduana; que el tipo medio del cambio brasileño al venci-
miento del contrato de préstamo, era de 17,610 reis por libra es-
terlina, lo que habría permitido cubrir capital é intereses con
2:921,700 pesos, mientnis que ahora se adopta el tipo de 14,586
reis qne eleva el monto á 3:678,332 pesos; que el cambio ha se-
Í48 Ánalee de la Universidad
guido descendiendo de tal manera que en la actualidad podría rea-
lizarse el pago con la suma de 2:254,292 pesos oro; que á pesar de
todo sería absurdo imponer el acreedor las ventajas que crea nues-
tra falta de cumplimiento á compromisos expresos; agregando fi-
nalmente que el acreedor acepta el tipo de 17,610 reis, á condición
de que se le pague inmediatamente, cosa que no puede hacerse.
Observó á este respecto uno de los senadores, que el banco acre<í-
dor había exigido en el contrato do préstamo el reembolso á papel
brasileño, porque esperaba la valorización del medio circulante y
porque en el peor de los ca-sos quería ponerse á cubierto de todo
riesgo, de manera que el pacto en contos, en contos debía chance-
larse.
Con relación al segundo punto, dijo uno de los senadores que la
deuda brasileña por subsidios, que entonces se elevaba á once mi-
llones de pesos, no se arreglaba porque el Brasil quería ligar ese
compromiso con la pretendida deuda por perjuicios de guerra, que
era algo absolutamente insostenible. El convenio de 1855 y las
notas reversales entre el general Flores y el ministro Paranhos,
establecieron que los reclamos de subditos brasileños, serían apre-
ciados con el mismo criterio que las reclamaciones inglesas, fran-
cesas 6 italianas. Pero se consignó como condición sine qiui non
que los pretendidos acreedores deberían devolver los bonos del
año 1854 ó cambiarlos por títulos de la nueva deuda que habría de
emitirse. Los brasileños estaban obligados especialmente & recibir
bonos para que no prescribiesen sue^ créditos, desde que se había
convenido en el tratado de 1851 que la república consolidaría en
esa forma obligatoria los perjuicios sufridos durante la guerra
grande. Han desaparecido entretanto los bonos y la condición no
puede cumplirse, por lo que deben rechazarse los reclamos aún
cuando ellos no denunciaran, como denuncian, verdaderas injusti-
cias contra la nación.
INVADIENDO ATRIBUCIONES
Dos decretos relacionados con la deuda páblica dictáronse en
el año 1895. Por el primero de ellos, de 4 de enero, fueron crea-
dos los c certificados de tesorería». El atraso constante en el pago
Anales de la Universidad 149
I
del presupuesto, dice el decreto gubernativo, causa grave pertur-
bación eu la buena marcha del ministerio de hacienda y coloca á
los empleados, pensionistas y demás acreedores de la nación, en la
necesidad de sacrificar sus haber.es á vil precio. La expedición de
certificados al portador, pagaderos en metálico cuando se realice
la chancelación del presupuesto respectivo, tiene que reaccionar
contra esos inconvenientes, abriendo plaza y promoviendo la va<
lorízación de los créditos contra el estado. El servicio de los cer-
tificados se hará por medio de una caja de amortización, que fun-
cionará bajo la de])endencia del ministerio de hacienda. La primera
expedición de certifícados comprenderá los presupuestos ó saldos
impagos de los últimos cuatro meses del ano 1894. £1 segundo de
esos decretos, de origen administrativo también, estableció que
todos los acreedores del estado por créditos reconocidos y liqui-
dados procedentes de las deudas amortizablc, cons^^lidada de 1880>
billetes del tesoro y cuotas de amortización diferidas, por saldos
de servicios administrativos desde 1." de julio de 1886 á 30 de
junio de 1890 y en general iK>r cualquier crédito no proscripto y
de origen anterior á esta última fecha, podrán canjear sus docu-
mentos nominativos por cautelan al portador con especificación
de la deuda á que corresponden, convertibles á la vista y sin más
formalidad en. deuda amortizable 2.^ serie, una vez que ésta sea
emitida. Ambos decretos dieron base á extensas controversias en
el seno del parlamento y en la prensa, juzgándose por sus impug-
nadores que los títulos al portador mandados expedir bajo forma
de certificados de tesorería y cautelas de deuda amortissable, im-
portaban el desconocimiento claro y expreso del artículo constitu-
cional que declara que sólo á la asamblea cori'esponde crear la
deuda pública, consolidarla, designar sus garantías y reglamentar
el crédito público.
NTEVAS EMISIONES DE DEUDAS
Por ley de 13 de marzo de 1896, fué autorizado el poder ejecu-
tivo para contratar un empréstito de cinco millones de pesos oro,
destinado á constituir el capital inicial del banco de la repú-
blica, sobre la base de un servicio de 5 % de interés y 1 /ó de
150 Anales de la UniveisUíad
amortización acumulativa y á la puja, garantido por el 5 1/2 ^
del i)ioducto total de las rentas de aduana. El empréstito se emi-
tii'ií n' tipo proporcional que le cori-esponda en relación á su inte-
rés y amortización con el valor de. la deuda consolidada, dejando
un margen razonable que no podrá exceder del 4 1/2 /^ sobre el
monto de los títulos emitidos. El importe del servicio se cai^rá
en cuenta corriente por el gobierno al banco de la república. La
ley orgíínica de esta institución de crédito dispuso que las utilida-
des del gobierno se acreditarían en una cuenta especial para aten-
der el servicio del empréstito. Hubo que emitir en Londres un
monto nominal de 1:667,000 libras esterlinas equivalente á
7:834,900 pesos para conseguir el capital del banco por 1:063,830
libras equivalentes á 5:000,000 pesos oro, resultando una pérdida
de 603,170 libras, que redujo el tipo líquido de emisión del em-
préstito uruguayo, que así se denomina la operación de que nos
ocupamos, al sesenta y tres por ciento. No fué ese el único sacri-
ficio que impuso la creación del banco de la república. El sindi-
cato contiatista del empréstito exigió á título de condición inde-
clinable para hacerse cargo del negocio, el reparto por partes
iguales entre la Compañía Uruguay Limitada y la empresa Médici,
del depósito de 1:200,000 libras nominales de deuda consolidada,
que fué constituido en Londres de acuerdo con el concordato del
año 1891 para responder á la terminación de los ferrocarriles del
Oeste, todo ello aparte de la renuncia del millón y medio de pesos
oro de la negociación del ferrocarril del Norte, que debía reem-
bolsarse al banco nacional y que no se exigió para allanarle el ca-
mino á la nueva institución de crédito. Al mismo tiempo que se
echaban así los fundamentos del banco do la república, se daba
cima íí la liquidación definitiva del banco nacional por cuenta del
estado que se había responsabilizado del activo y pasivo de la ins-
titución quebrada. La ley de 10 de febrero de 1896, creó la
«deuda de liquidación» con 6 /^ de interés y 4 /^ de amortiza-
ción acumulativa y á la puja, para el pago de los siguientes crédi-
tos exigibles contra el banco nacional: 922,438 pesos por concepto
de depósitos judiciales hasta el í»ño 1891; 44,897 pesos por depó-
sitos judiciales de los años 1870 á 1875; 47,000 pesos de depósi-
tos administrativos correspondientes al ferrocarril Midland y
Anales de la Universidad 151
\
533,977 pesos por saldo de la emisión circulante del banco nacio-
nal, debiendo otoi'garse á todos estos créditos una bonificación del
20 % en mérito de su carácter de privilegiados; y por concepto
de créditos simples sin bonificación alguna: 344,92 1 pesos perte-
necientes á acreedores particulares; 24,233 de diversas dependen-
cias del estado; 150,000 de la junta económico-administrativa, á
quien también se asignaba la casi totalidad de las acciones de la
luz eléctrica y diversos créditos y terrenos; y 289,749 á las comi-
iiiones departamentales de obras públicas. El monto destinado á
créditos privilegiados, no podría exceder de 1:857,976 pesos, y el
de los créditos simples de 808,904 pesos. En los estados de la
of ciña de crédito público, se establece como cifra de la emisión au-
torizada, 2:663,199 pesos.
Según mensaje presidencial de 26 de febrero de 1897, el ejer-
cicio de 1895-1896 cerró con un déficit de 1:670,419 pesos, que
se descompone en las siguientes partidas: rentas de 1896-1897
invertidas en obligaciones del ejercicio anterior, 334,000; certi-
ficados de tesorería adeudados hasta 30 de junio, 1:213,230; di-
versos créditos y obligaciones pendientes, 123,189. Agrega el
poder ejecutivo que si bien el déficit aumentó en 561,328, com-
parado con el que arroja el ejercicio 1894-1895, debe tenerse
presente que sólo en el rubro de leyes especiales se produjo un
aumento de 661,791 pesos. Un segundo mensaje del 21 de abril
de 1897, hace presente que por efecto de la guerra civil y del
malestar reinante, la fetíta de aduana presenta un déficit do
1:411,050, y la contribución inmobiliaria otro de 160,000 pesofs;
que los impuestos creados por ley de 11 de enero de 1896 han
producido hasta el 15 de abril del corriente aSo 1:055,352 pesos,
correspondiendo 664,914 á la patente de importacióny 390,438 :i
tabacos; que por concepto de movilización de fuerzas lleva ya
gastados el gobierno 881,83li pesos, y por concepto de armamen-
tosy equipos 1:181,489 pesos. Sobre la base de estos datos pro-
pone el poder ejecutivo á la asamblea la aplicación de la pa-
tente de importación de 2 12 % á gastos de guerra, y que
se afecte el impuesto de tabacos al ser v icio de un empréstito de
4:000,000 que el banco de la república podría suscribir ó colocar,
«iogún los ca.sos, para atender á los mismos gpstos de gaerra. Fué aco-
11
n
152
Anales de la Universidad
gido favorablemente el pensamiento por la asamblea, y en conse-
cuencia se dictó la ley de 18 de mayo de 1897 que autoriza la emi-
sión del «empréstito extraordinario de 1897», con monto de
4:000,000 de pesos y servicio de 6 % de interés y 2 % de amor-
tización acumulativa y á la puja, para cubrir los gastos eventuales
que haya reclamado ó reclame el restablecimiento del orden pú-
blico y asegurar el pago corriente de todos los servicios adminis-
trativos. Se afectó al servicio del empréstito el impuesto interno de
tabacos y cigarros y se autorizó al poder ejecutivo para caucionar ó
vender al mejor precio los títulos y para entregarlos á los acreedo-
res por concepto de gastos extraordinarios de movilización de fuer-
zas al tipo del 80 % de su valor escrito. Quedó facultado el ban-
co de la república para suscribir el todo ó parte del empréstito.
Otra ley de la misma fecha aplicó el producto íntegro de la pa-
tente adicional de importación á gastos de guerra.
xMEMORIAS DE UACÍENDA
La memoria de hacienda correspondiente al ejercicio 1893-
1894 establece que fué cubierto el déficit del ejercicio anterior
por 1:367,749 pesos, creándose uno nuevo por 1:042,891 pesos á
cargo del ejercicio 1894-1895. Los gastos por concepto de even-
tuales, extraordinarios y acuerdos ministeriales montan á 691,122
exclusivamente en el ejercicio que abarca la memoria, habiéndose
pagado además 154,886 pesos por eventuales del ejercicio prece-
dente. Según un cuadro de la oficina de crédito público sobre la
consolidación y coaversión de la deuda externa, en 30 de junio de
1894 habíanse emitido las siguientes cantidades de deuda consoli-
dada: en Londres, 78:130,196; en Montevideo, por conversión del
empréstito unificado, 12:061,066; por el empréstito de 6 % del
año 1888, el saldo de 49,236, quedando im sobrante no aplicado
de 22,027; y á emitir 281,844 por el empréstito unificado y 17,577
poi* el de 8 % de 1888. Obra en esta memoria una nota de la di-
rección general de aduanas, haciendo presente que en el año 1888
á pedido del comercio se había derogado la disposición que impo-
nía al comercio de tránsito con destino al Brasil, vías del Salto y
Santa Rosa, la obligación de manifestar detalladamente el conté-
i »
Ánaíes de la Universidad l6d
i
nido de cada bulto^ pero que tal franquioia ha sido explotada con
todo descaro por el contrabando, y que cb necesario en consecuen-
cia dejarla sin efecto. Así quedó resuelto por el gobierno.
Establece la memoria de hacienda del ejercicio 1894-1895, que
el déficit del ejercicio anterior por 1:042,891 pesos fué cubierto
con ayuda de los ingresos de 1894-1895, arrojando á su vez este
mismo ejercicio otro déficit de 1:090,090, incluidos los certifica-
dos de tesorería circulantes. Los gastos eventuales y extraoi^ina-
ríos y los autorizados por acuerdos ministeriales montan á
879,905 pesos. Corresponde á dicho ejercicio la emisión del em-
préstito brasileño por 3:500,000 pesos de que antes nos hemos
ocupado. Figuran en esta memoria dos mensajes relativos á un
crédito del banco comercial por préstamos hechos al gobierno en
el año 1874, que fueron reembolsados, con excepción del saldo de
24,826 pesos que quedó pendiente, y al que agregándotie lo? inte-
reses capitalizados del 12 "/o anual, arroja, según la cuenta pasa-
da por la institución acreedora, la suma de 234,714 pesos en 31
de marzo de 1894. Entiende el gobierno que ese crédito debe ser
incorporado á la deuda flotante, de cuya consolidación debe ocu*
parse la asamblea. Después de esta memoria de hacienda, ninguna
otra ha vuelto á publicarse hasta el año 1902 en que escribimos.
PBEStPUESTO DE GASTOS
Ningán interés ofrecen del punto de vista de nuestros extra<it08
los mensajes de apertura de las sesiones ordinarias del cuerpo le-
gislativo correspondientes á la administración Idiarte Borda.
Tampoco arroja datos el presupuesto general de gastos, en razón
de haberse prorrogado sucesivamente el del ejercicio 1893-1894,
hasta la administración Cuestas. £1 proyecto del poder ejecutivo
para regir en el ejercicio 1895-96 montaba á 14:378,815 pesos, así
distribuidos: cuerpo legislativo, 508,144; presidencia de la rep6-
blica, 81,864; departamento de relaciones exteriores, 174,350; de
gobierno, 2:384,308; de hacienda, 962,927; de fomento, 1:119,958;
de guerra, 1:989,976; obligaciones de la nación, 7:157,285 pesos;
con un cálculo de recui-sos por 14:570,555, figurando las aduanas
con 9:832,155; la contribución inmobiliaria con 1:820,823; las pa-
I
15 i Anales de la ühiveriñdad
tciitos de giro con 857,470; el sellado con 360»802; los timbres
cr>n 201,162; el impuesto de fábric&s con 410,242; la instniccíóu
publica con 258,847; el corito con 217,091; las herencias con
166,840 pesos. En el departamento de guerra, aparte de los oficia-
les generales incluidos en la magistratura militar, que son 1 tenien-
te general, 8 generales y 7 coroneles, anotamos el cuadro activo
con 1 teniente general, 9 generales de división y 8 generales de
brigada. En el rubro de obligaciones de la nación, figuran el ser-
vicio de la deuda consolidada y garantía de ferrocarriles por
4:424,470; la deuda interna unificada por 395,000; la deuda de
garantía por 200,000; la deuda italiana por 78,957; la deuda fran-
cesa por 131,288; la deuda española por 21,000; el empréstito bra^.
sileño por 210,000, cuyos servicios suman en conjunto 5:460,716;
varios créditos por 299,550; los jubilados por 99,681; los menores
y pensionistas civiles por 146,744; el cuerpo de inválidos por
62,968; las viudas y menores militares por 483,373; los jefes y
ofíciales de reemplazo por 269,504 pesos, revistando 51 coroneles,
37 ídem graduados, 103 tenientes coroneles, 128 sargentos mayó-
res, 97 capitanes, 53 tenientes primeros, 36 ídem segundos, 43
subtenientes; la lista 7 de septiembre por 313,458 pesos con 4 co-
roneles, 8 ídem graduados, 37 tenientes coroneles, 98 sargentos
mayores, 221 capitanes, 281 tenientes primeros, 214 ídem segun-
dos y 360 subtenientes, absorbiendo todas las clases pasivas, in-
cluidos otros rubros que no enumeramos, 1:397,018 pesos, hechos
los descuentos vigentes del 29 "/^ en los sueldos.
Anales de la Umversidad 155
CAPITULO XX
Administración de don Juan I4. Cuestas
(25 de agosto de 1897 á l.« dt marzo de 1903)
üN motín y una revolución
Muerto el presidente señor Idiarte Borda, hízose cargo del po-
der ejecutivo el presidente del senado señor Juan L. Cuestas, ini-
ciándose desde ese momento una reacción vigorosa contra el r<^gi-
men político* administrativo y financiero que imperaba en la repú-
blica. El 18 de septiembre de 1897, terminó la guerra civil median-
te un convenio de paz que aseguraba sobre sólidas bases la política
de coparticipación de los partidos tradicionales: se comprometía
el poder ejecutivo á prestigiar la reforma electoral y especialmente
el reconocimiento del principio de la representación de las mino-
rías por el voto incompleto y á proveer las jefaturas políticas con
ciudadanos de significación que ofrecieran á todos las más serias y
eficacias garantías; quedaban repuestos en sus grados, los militares
dados lie baja; y se entregaba á titulo de subsidio, la suma de dos-
cientos mil pesos. Continuando la misma reacción, fué disuelta el
10 de febrero de 1898 la asamblea legislativa elegida á fines de
1896 cuando estaban suspendidas las garantías individuales y el
país estaba en armas por efecto de la primera revolución de Apa-
ricio Saravia. Tuvo que luchar la dictadura con un motín militar
dentro de la ciudad de Montevideo, encabezado por los generales
Esteban y García y dos batallones de línea, que estalló en la ma-
drugada del 4 de julio de 189S y con una revolución en campaña
iniciada á fínco de enero del año siguiente por el coronel Tezanos.
Quedó restablecida la asamblea legislativa, mediante nuevos comi-
L
'"ífj>-
156 Anales de lé Universidad
cioo, el 15 de febrero de 1899 y fué elegido por ella presidente
constitucional hasta 1." de marzo de 1903 el señor Cuestas. Pres-
cindimos de las conjuraciones que no se tradujeron en hechos. Só-
lo agregaremos que en diciembre de 1897 fueron desterrados dos
senadores^ los doctores Herrera y Obes y Aguirre y el presidente
de la junta de Montevideo doctor Brian, invocándose razones de
seguridad política que rechazó la comisión permanente de acuerdo
con la ley de noviembre de 1873, interpretativa del artículo 81 de
la constitución; y que en julio de WOl fueron desterrados otros
dos senadores, los señores Domínguez y Mendoza, habiendo tam-
bién sostenido sus fueros el cuerpo legislativo hasta obtener la de-
rogación de esa medidsu
CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Se preocupó la nueva administración, desde sus primeros mo-
mentos, de valorizar los certificados de tesorería y de reglamentar
las reclamaciones por suministro de ganados para el abasto de las
fuerzas movilizadas en toda la república. De acuerdo con el decre-
to de 3 de septiembrt^ de 1897, se adjudicó á la amortización de
los certificados extendidos en pago de sueldos, el importe total de
la contribución inmobiliaria. De conformidad al decreto de 8 de
septiembre del mismo año, ampliado posteriormente, se nombró una
comisión popular encargada de la clasificación y justificación de los
suministros al ejército y reclamos por destrucción de balsas, chatas,
alambrados y sumiulstros en general. Un año después, se [>ersuadió
el gobierno de la imposibilidad de valorizar los certificados de
tesorería y dictó el decreto de 3 de septiembre de 1898, haciendo
cesar las emisiones y restableciendo el pago á oro de los presu-
puestos. «La depreciación de los certificados, dice el decreto, aba-
jo del 80 %, perjudica sensiblemente á los servidores del estado
y con ellos al servicio publico, depreciación que nada justifica,
pues no han variado las condiciones económicas y financieras del
país ni la emisión ha aumentado desde hace un año por la conver-
sión mensual realizada en efectivo». Restablecido el pago á oro,
había que consolidar los certificados circulantes y de esa tarea se
ocupó el consejo de estado, corporación instituida para reemplazar
»
Anales dé la universidad 107
á la asamblea, dictando la ley de 18 de octiibix) de 1898 que auto-
riza la creación de una «deuda de certificados de tesorería, con
monto de 5:017,400 pesos nominales y un servicio de 6 % de in-
Uivés y 1 % anual de amortización acumulativa y á la puja, para
convei'tir loa certificados correspondientes á los meses de noviem-
bre y diciembre de 1897 y enero á julio inclusives de 1898, por la
sama de 4:040,000 pesos con bonificaciones que fluctáan del 36 %
al 12 % según los meses á que corresponden las respectivas emi-
siones. Para &cilitar el servicio, se creó un impuesto del 5 % so-
bre todos los sueldos y pensiones, adjudicándose además al pago
del presupuesto el importe de la patente adicional de 2 1/2 % so-
bre la importación, mientras no se afectase á las obras del puerto
de Montevideo.
La comisión clasificadora de los reclamos por suministros de
ganados y otros conceptos procedentes de la guerra civil, se expi-
dió á fines de 1S9S. Hubo 3,764 redamos, de los que la comisión
clasificó definitivamente 3,391 por 96,097 vacas, 29,482 cueros
vacunos, 80,779 animales lanares, 19,712 cueros de los mismos,
36,932 caballos y muías, y 16,536 yeguas y potros, que represen-
tan 1:282,667 pesos, á cuya suma debe agregarse 100,358 por
alambrados, 13,707 por otros suministros y 17,109 por balsas,
qncdando todavía sin clasificación varios expedientes por 59,086
pesos, que la comisión considera que se reducirán á 35,451 pesos.
El monto reclamado era por 2:109,27 1 pesos. Deduciendo la can-
tidad clasificada por 1:389,843 y la suma pendiente de clasifica-
ción por 59,086, resulta una diferencia á favor del fisco de 660,342
pesos. Para cubrir el importe de estos reclamos y diversos saldos
por 412,016 resultantes de un estado de la contaduría por recla-
maciones liquidadas y á liquidar, servicios y auxilios prestados du-
rante la guerra, se dictó la ley de octubre 31 de 1898 autorizando
la emisión del empréstito extraordinario de 1897 2." serie con
monto de 2:600,000 pesos y el mismo servicio de la 1 .* serie. Al
dietarse esta ley, todavía no había terminado su tarea la comisión
clasificadora y el informe de la comisión de hacienda del consejo
de estado parte de la base de un monto reclamado por 2:061,649
pesos, que agregado al de la^ liquidaciones de la contaduría forma
ki cantidad de 2:473,665 pesos,
15S Anal^rS de la Universtdad
SegÚQ un cuadro de la contaduría general del estado publicado
en miii'zo de 1S98, el empréstito extraordinario de 1897 1.'* serie,
por 4:000,000 de pesos, recibió la aplicación que se detalla a con-
tinuación: emitido por la administración Miarte Borda 8:222,49 1.42
pesos, correspondiendo 99S,750 al banco de la república i>or la
negociación del crédito de don Eduardo Cassell de Londres;
400,000 caucionados en el mismo banco y liquidados á su ven-
cimiento; 1:458,993.21 por vestuarios y otros conceptos; y
864,748.21 por bonificaciones; emitido por la administración
Cuestas 736,ri29.36 pesos, correspondiendo 529,261.25 á gantos
de guerra y suministros; 132,414.20 á bonificaciones; 62,483.16 á
créditos á consolidar; y 12,370.75 á bonificaciones; saldo en 4 de
marzo de 1898 pesos 40,979.22.
En marzo de 1899, el poder ejecutivo pasó mensaje á las cámaras
diciéndoles en sustancia: que la administración Cuestas encontró
el 25 de agosto de 1897, á título de deudas, diez presupuestos
atrasados, el importe de casi todos los suministros ií las fuerzas del
orden legal y el saldo de 846,000 pesos del movimiento de la
cuenta corriente en el banco de la república; que el gobierno pudo
chancelar los presupuestos mediante la deuda de certificados de
tesorería por 5:017,400 pesos y los suministros de guerra con el
empréstito extraordinario 2.^ serie; que todavía quedan las si-
guientes cantidades, que se adeudan realmente ó que han sido
atendidas con fondos anticipados de rentas generales: banco de la
república, 846,000; empréstito pacificación, 400,000; comisión de
caridad, 200,000; ejercicios anteriores, 103,567; correo francés
22,420; gastos de guerra y pacificación, 317,291; que forman un
monto total de 1:889,279 pesos. Para solventar estas cantidades
pide el gobierno autorización para emitir dos bonos de 1:400,000
pesos el uno y de 600,000 el otro. La asamblea prefirió dictar la
ley de 23 de mayo de 1899, que autoriza al poder ejecutivo para
emitir el empréstito extraordinario de 1897 3.* serie con monto de
1:400,000 pesos y el mismo servicio de las primeras series, desti-
nándose el importe de la venta ó de la simple caución de los títu-
los al déficit que arroje el ejercicio financiero. No alcanzó el pro-
ducto de este empréstito á chancelar todo el déficit. Establécese en
un informe de la comisión de hacienda de la cámara de diputados
Anales de la Univei'sidad 159
I
de mayo de 1900, que los títulos fueron vendidos al 60 % y pro-
dujeron 840,000 pesos. Hubo que autorizar en consecuencia la
emisión de la 4/^ serie del empréstito extraordinario por 1:000,000
de pesos, y así lo hi/o la ley de 29 do abril de 1901.
La oficina de crédito público presentó varios cuadros y expli-
caciones al finalizar el ejercicio 1901-1902, para demostrar que
bajo la administración Cuestas no se ha emitido un solo título de
deuda pública con destino á servicios ó deudas propias de esa ad-
ministración. En un primer cuadro se establece que el 26 de agosto
de 1897 montaba la deuda circulante á 121:427,447 pesos y que
esta cifra se había elevado á 123:858,344 en 30 de junio de 1902,
habiéndose operado durante el período comprendido entre las dos
fechas, el siguiente movimiento: emisiones por concepto de deuda
certificados de tesorería y tres series de empréstito extraordinario^
10:017,400; amortizaciones, 7:586,502 pesos. De un segundo cua-
dro resulta que el empréstito extraordinario 2." serie se aplicó á la
par al pago de suministros y perjuicios de la guerra por 2:600,000
pesos; que la deuda certificados de tesorería, sin la bonificación
acordada de 977,400 pesos, monta á 4:040,000; que el empréstito
extraordinario 3.* serie por 1:400,000 fué colocado al 60 % para
pagar al banco de la república el saldo deudor dejado por la admi-
nistración Idiarte Borda, dando un producto de 840,000; que el
empréstito extraordinario 4.^^ serie por 1:000,000 fué también co-
locado al 60 % aplicándose 400,000 á gastos de pacificación y
200,000 al déficit de la comisión de caridad, arrojando en conse-
cuencia un producto de 600,000 pesos. Monto del producto de estas
operaciones de crédito en la forma y con las deducciones expresa-
das, 8:080,000 pesos. Pues bien: por servicios y gastos imputables á
la administración Idiarte Borda, tuvo el gobierno del señor Cues-
tas que hacer frente á las siguientes deudas: 1:889,279 pesos pro-
cedentes de saldos al banco de la república, empréstito de pacifica-
ción, comisión de caridad, servicios del ejercicio anterior, servicios
postales y movilización de fuerzas; 2:600,000 por suministros y
perjuicios de guerra; 3:590,670 por certificados de tesorería co-
rrespondientes á los nueve meses corridos de diciembre de 1896
Magosto de 1897. En conjunto 8:079,949 pesos, suma que apenas
difiere en 50 pesos del producto de las emisiones de deuda reali-
160 Anales de la UniversíOaa
Kadas en el período que examinamos. Un tercer oaadro demuestra
que desde el 26 de agosto de 1897 hasta el 30 de junio de 1902,
pagó el erario público por concepto de intereses de todas las deu-
das internas y externas 23:367,663 pesos; por amortización
4:979,336; por garantía de ferrocarriles 3:831,364; por comisiones
70,082; por gastos 4,S84; por diferencia de cambio 4,374. Total
del servicio 32:248,957 pesos efectivos. En el capítulo de obser-
vaciones anexo á estos cuadros, dice la oficina de crédito pfl-
blico que los certificados de tesorería quedaron reducidos á la can-
tidad de 3:590,670 pesos en virtud de compras realizadas por el
gobierno para valorizar esos documentos; y que las dos seríes fina-
les del empréstito extraordinario fueron adjudicadas al banco
de la repüblicu al 60 %, dando un efectivo de 1:440,000 pesos-
Al finalizar la administración Cuestas, abordaron y sancionaron
las cámaras la ley, varias veces puesta á la orden del día, de
la consolidación de la deuda flotante, mediante la emisión de deuda
amortizable 2.^ serie con 4 % de amortización á la puja sobre el
monto primitivo. Según el cuadro de la contaduría general del es-
tado de 7 de mayo de 1902, los créditos reconocidos y liquidados
qui constituyen la deuda diferida flotante montan á 4:135,449 pe-
sos, distribuidos en esta forma: deuda amortizable diferida
2:651,057; consolidados de 1880 diferidos 140,797; billetes del te-
soro diferidos 161,470; cuotas de amortización diferidas, 202,008;
saldos pendientes desde el 1." de julio de 1886 á 30 de junio de
1890 pesos 980,114. Clasificado ? por su origen primitivo esos
créditos se distribuyen así: bonos de la deuda consolidada del año
1854 pesos 284,244; sueldos y créditos civiles 263,502; sueldos y
créditos militares 945,597; liquidaciones por suministros y servicios
872,3?ri; expropiación do terrenos 877,197; créditos judiciales
418,241; diversos créditos 474,341 pesos. Agrega la contaduría
que en estas cifras no van incluidas las reclamaciones calculadas
ó en trámite; que en la partida de bonos del año 1854 no están
comprendidos los intereses que representan 204,573; que tampoco
está comprendido el crédito adeudado al banco comercial, que en la
forma de capitalización trimestral del 12 ^^o de interés que cobra el
banco de acuerdo con sentencias favorables á esa forma de capitali-
zación, arroja sobre el saldo primitivo de 23,660 la suma de 622,542
Anales de la ünii^ersubd 161
\
petos hasta el áltimo trimestre vencido del corriente año; que hasta
la fecha se han expedido cautelas al portador en canje de créditos,
por valor de 2:250,594 pesos. No obst:uite lo abultado de la cifra
liquidada por ia contaduría, el proyecto aconsejado por la comisión
de hacienda de la cámara de diputados, fíjaba para todos los crédi-
tos, exceptuado el del banco comercial, el máximum de tres millo-
nes, juzgando que una fuerte suma jamás ha concurrido para su
consolidación y debe presumirae en consecuencia que ha sido
abandonada por ausencia 6 fallecimiento de sus dueños ti otra cir-
cunstancia.
Tienen interés algunas disposiciones de la ley de la referencia.
Véase su extracto: el poder ejecutivo llamará por el término de seis
meses á todos los acreedores del estado por créditos reconocidos
y liquidados con anterioridad al 7.° de mayo de 1902, para la ins-
cripción de sus créditos en un registro especial; los títulos de la
nueva deuda aroortizable segunda serie, se aplicarán especial-
mente á la consolidación de los consolidados de 1880, amortizable
1.* serie, consolidados de 1886 y billetes del tesoro, todos ellos di-
feridos, á expropiaciones de tierras y servicios de la administra-
ción pública desde 1.» de julio de 1886 á 30 de junio de 1890; se
consolidarán asimismo los créditos que tramitan actualmente ante
la asamblea, una vez que sean reconocidos; el poder ejecutivo for-
mará un segundo registro dentro del mismo plazo de seis meses,
para los créditos reconocidos y liquidados, cuyos tenedores no
acepten su consolidación en amortizable, y para los que con pos-
terioridad al 7 de mayo de 1902 hayan sido ó sean reconocidos y
liquidados por resoluciones administrativas ó judiciales pasadas
en autoridad de cosa juzgada; es entendido que el reconocimiento
y liquidación de créditos contra el estado, en ningún caso se ex-
tenderá á la forma de pago ó consolidación que corresponde pri-
vativamente á la asamblea; vencidos los seis meses, los créditos
reconocidos y liquidados con anterioridad al 7 de mayo de 1902
que no se presentasen para ser debidamente registrados, quedan
caducados y sin valor alguno; decláranse excluidos de la consoli-
dación que esta ley determina, á los créditos que se hallen pres-
criptos en virtud de las disposiciones del derecho común ó de lo
establecido por las leyes de 3 de julio de 1854, 15 de julio de
162 Anaits de la l/nñiersidail
1860 y 12 de diciembre de 1866; los intereses, prescribirán por el
transcurso de cuatro años, salvo interrupción de la prescripción,
debiendo entenderse que los créditos contra el estado sólo deven-
gan intereses cuando así se hubiere pactado expresamente al con-
traer la obligación y en los casos do excepción con arreglo á la ley
comán^ pero no por razón de demanda judicial; los intereses no
producirán intereses ni se capitalizarán, salvo caso de autorización
legislativa; la deuda amortizable 2/' serie, no podrá exceder de
cuatro y medio millones de pesos y gozará de un servicio del cua-
tro por ciento de amortización anual, acumulativa y á la puja; la»
cautelas expedidas á los acreedores registrados, no podrán ser ce-
didas en ningún caso sin consentimiento expreso del gobierno, y
cuando no medie este consentimiento, el estado podrá oponer al
cesionario las excepciones que hubiese podido oponer al cedente,
y tendrá además el derecho de rechazar ó desconocer la cesión
misma cuando ella le crease una situación menos favorable; los
reconocimientos y liquidaciones t>or reclamaciones contra el es-
tado, verificados administrativamente, que no tengan su origen
en servicios presupuestados ó que emanen de hechos y contratos
que requieran autorización legislativa, no se reputarán definitiva-
mente reconocidos y liquidados hasta que la asamblea les preste
su sanción.
MANIFIESTOS Y MENSAJES PRESIDENCIAIíES
De los manifiestos y mensajes de carácter general, correspon-
dientes á la administración Cuestas, tomamos los siguientes datos:
81 (le diciembre de 189S. Al finalizar el mes de agosto de 1897, el
gobierno anterior había dispuesto de 846,000 pesos en cuenta co-
rriente con el banco de la república y existía además un déficit
de 5:569,000 pesos, incluyendo los nueve meses impagos de cer-
tificados de tesorería. Aparte del déficit, figura el costo de la gue-
rra por 5:923,000 en proveedurías, perjuicios, gastos de pacificación
y sueldos militares. Entre déficit, consumos y reclamaciones pro-
cedentes de la guerra civil, resulta en consecuencia un monto de
onee y medio millones de pesos. En 31 de diciembre de 1898
arroja el balance en contra del tesoro un saldo de 832,000, de-
AnaU$ de la universidad 163
hiendo tenerse cu cuenta que la administración actual ha tenido
que desembolsar 1:043,000 por gastos extraordinarios de pacifica-
ción, caridad, servicio postal, servicio anterior, de cuya suma no ha
sido reembolsada todavía. 15 de febrero de 1900. Durante el año
1899 las rentas aumentaron en 616,603 pesos, por efecto de la
patente adicional de importación principalmente, pudiendo así ha-
cerse frente ú, obligaciones no presupuestadas, como el servicio del
empréstito extraordinario 2.^ y 3.^ serio, rentas adjudicadas al te-
soro de caridad y amortización del déficit El erario está aún en
descubierto por la cantidad de 726,747 pesos. Según las cifras de
la contaduría, los saldos pendientes en 31 de diciembre de 1899 á
pagarse en enero de 1900, montan á 1:426,583 pesos, y los recur-
sos están reducidos á 783,318, quedando una diferencia de 643,265,
á encontrarse con los 726,747 antes anotados. Las rentas públicas
dieron en el año civil 1898, 15:101,948 y 15:718,5^2 en 1899.
15 de febrero de WOl.'En 31 de diciembre de 1900 existía un saldo
deudor de 1:198,696 pesos, que debe atribuirse á la disminución
de las rentas de aduana por efecto de la crisis porque pasaron las
lanas, á la adjudicación á las obras del puerto de Montevideo de
la patente adicional de importación, al escaso rendimiento de los
nuevos impuestos internos de consumo y á la falta de reembolso
al gobierno de la partida de 600,000 pesos de gastos de pacifica-
ción V auxilios á la comisión de caridad.
De los mismos" mensajes, reproducimos las siguientes cifras re-
lativas al monto de las rentas públicas por año civil de 1898 tí
1900. Durante el año 1898, las rentas produjeron 15:101,948 pe
sos, destacándose la aduana con 9:872,977, la contribución inmobi-
liaria con 1:856,951, las patentes de giro con 867,489, el correo
con 361,814, el papel sellado con 342,682, el impuesto de tabacos
con 409,894, el impuesto de alcohol con 273,953, el impuesto de
herencias con 265,248, los timbres con 206,336, la patente adi-
cional de importación con 204,947, el impuesto de abasto con
156,187, el impuesto de fósforos con 181,400, el impuesto de cer-
veasa con 30,690 pesos. Durante el año 1899, las rentas produje-
ron 15:718,552 pesos, destacándose las rentas de aduana con
10:005,026, la contribución inmobiliaria con 1:841,555, las paten-
tes de giro con 959,018, la patente adicional de importación con
164 Anales de la Universidad
554,699, el papel sellado con 349,117, el correo con 350,815, el
impuesto de tabacos con 456,418, el impueflto de alcohol con
332,933, el impuesto á los fósforos con 200, 100, el impuesto á la
cerveza con 37,853, los timbres de comercio con 201,683, el im-
puesto de herencias con 206,110 y el de abasto con 155,647 pe-
sos. Durante el año 1900 finalmente, la recaudación produjo
15:079,797 pesos, figurando las rentas de aduana con 9:501,338, la
contribución inmobiliaria con 2:001,875, las patentes con 960,130,
el impuesto de tabacos con 411,336, el impuesto de alcohol con
393,287, el impuesto de fósforos con 239,100, el de cerveza con
48,407, el de papel sellado con 345,163, el de correos con 346,281,
el de herencias 295,759, el de timbres 205,176 y el de abasto
159,883 pesos. En estos resúmenes, no van comprendidas las ren-
tas de la juntas económico-administrativas y jefaturas, los ingre-
sos de la comisión de caridad, las utilidades del banco de la re-
pública, rentas de la universidad, consejo de higiene, registro de
poderes, estampillas de administración de justicia, impuesto del
5 //^ é impuesto interno de consumo. En el año 1899, las rentas
pertenecientes á la junta económico administrativa de Montevi-
deo subieron á 916,149 pesos y las de la comisión de caridad á
568,172 pesos. Las utilidades del banco de la república fueron
de 120,000 en 1899 y de 165,944 en 1900, debiendo tenerse pre-
sente sin embargo que los intereses devengados en cuenta corriente
por dicha institución á cargo del estado son de 63,609 pesos en
1899 y de 30,000 en 1900. En el ano 1900, dieron el registro de
poderes 6,636, el impuesto de 5 % 45,544, las estampillas por
administración de justicia 14,570 y el impuesto interno de consu-
mo 62,476 pesos.
LEYES DE PRESUPUESTO
La ley de presupuesto para el ejercicio 1898-1899 arroja la
cantidad de 15:799,232 pesos, distribuida en los siguientes ru-
bros: cuerpo legislativo, 341,114; presidencia déla república,
67,241; ministerio de relaciones exteriores, 131,968; ministerio de
gobierno, 2:366,085; ministerio de hacienda, 961,159; ministerio de
fomento, 1:124,671; ministerio de guerra,] 1:9 18,030; poder judicial,
Anales de ta Universidad 166
354,096; obligaciones de la nación, 8:535,864 pesos. Los recursos
calculados montan á 15:973,545, sobresaliendo las aduanas y
receptorías con 10:061,487, la contribución inmobiliaria con
1:831,689, las patentes de giro con 890,650, la patente adicional
de importación con 400,000, las utilidades del banco de la repú-
blica con 350,000, los impuestos sobre la fabricación nacional con
470,594, el impuesto interno de tabacos con 463,936, los impues-
tos de instrucción pública incluyendo herencias con 427,457, el
papel sellado con 369,667, el correo con 260,000, los timbres con
221,856. Agrega que las rentas de las juntas departamentales
del interior, seguirán recaudándose|en la forma determinada por las
leyes y decretos vigentes. En el departamento de guerra y marina,
aparecen en el rubro de tribunales militares, 1 teniente general, 8 ge-
nerales de división y de brigada y 6 coroneles y bajo la denomina-
ción de cuadro' activo 1 teniente general, 6 generales de división y
11 generales de brigada. En el rubro de obligaciones de la nación,
figuran la deuda consolidada con 3:270,852, la deuda interna uni-
ficada con 395,000, la deuda de garantía con 200,000; la deuda de
liquidación con 250,572, el empréstito extraordinario 1.* serie con
320,000, el empréstito uruguayo con 472,888, la deuda itaUana
con 69,960, la francesa con 119,288, la española con 21,000, el
empréstito brasileño con 210,00^^), ó sea en conjunto 5:329,562,
debiendo agregarse por concepto de máximum de garantías de fe-
rrocarriles 945,635 y por amortleación calculada de la deuda con-
solidada 311,181. Los jubilados absorben 108,579 pesos; los me-
nores y pensionistas civiles 165,163; los jefes y oficiales de reem-
plaEO 249,287 pesos, con 51 coroneles, 41 ídem graduados, 19 te-
nientes coroneles, 8 ídem graduados, 120 sargentos mayores, 94
capitanes, 36 tenientes primeros, 26¡ídem segundos, 33 subtenien-
tes; la lista 7 de septiembre 311,634 pesos, con 7 coroneles, 9
ídem graduados, 37 tenientes coroneles, 116 sargentos mayores,
215 capitanes, 256 tenientes primeros, 208 ídem segimdos, 333
subtenientes; el cuerpo de inválidos 54,245 pesos; las viudas y
menoi'es militares 502,041 pesos, todo ello rebajados los descuen-
tos vigentes del 29 %.
La comisión de presupuesto del consejo de estado, ocupándose
del proyecto del poder ejecutivo que sirvió para la redacción de Ift
i
1G6 Anahé de la Universidad
ley que antecede y que se elevaba á 15:547,861 pesos, establece
en sn informe que el presupuesto del ejercicio 1893-1894 que por
próri*niras sucesivas rigió también desde julio de 1894 á junio de
189H, fijó los gastos públicos en la cantidad de 13:647,925 pesos»
elevándose su importe en los cuatro años de la prórroga á
54:091,703 pesos, habiendo producido las rentas, en el mismo pe-
ríodo, descontados los ingresos de la junta económico-administra-
tiva de Montevideo, la cantidad de 59:688,540 pesos en esta for-
ma: 15:120,941 en el ejercicio 1894-1895; 16:052,153 en el ejer-
cicio 1895-1896; 14:257,722 en el ejercicio 1896-1897, y
14:257,722 (cálculo automático) en el ejercicio 1897-1898. Debía
en consecuencia existir un sobrante de 5:096,836 pesos. Pero de-
be tenerse presente que los gastos del presupuesto fueron recar-
gados, figurando entre los autorizados por la asamblea el emprés-
tito brasileño con un servicio de 210,000, la deuda de liquidación
con un servicio de 250,572, el empréstito uruguayo con un servi-
cio de 472,888 y el empréstito extraordinario con un servicio de
320,000. Representan esos servicios en los diversos años que abar-
can desde su creación en distintas fechas, la cantidad de 2:606,920*
lo cual reduce el sobrante de los cuatro ejercicios á 2:489,915, su-
ma absorbida, sin embargo, por los gastos administrativos.
La ley de presupuesto para el ejercicio 1901-1902, fijó los gastos
en 16:160,000 pesos, distribuidos en estas tres grandes categorías
generales: dietas, sueldos y pensiones, 6:537,086.76 pesos; gastos
y créditos diversos, 3:197,728.24; deuda publica, 6:425,185 pesos.
Englobadas esas tres categorías resultan estas cifras: poder legis-
lativo, 371,893; presidencia de la república, 65,976; departamento
de relaciones exteriores, 144,450; departamento de gobierno,
2:301,978; departamento de hacienda, 985,292; departamento de
fomento, 1:139,336; departamento de guerra, 1:750,522; poder ju-
dicial, 364,130; obligaciones de la nación, 9:036,419. El cálculo de
recursos fué elevado á la misma cifra de 16:160,000 pesos, figu-
rando la aduana y receptorías con 10:000,000; la contribución in-
mobiliaria con 1:829,000; las patentes de giro con 934,000; las
utilidades del banco de la república, 200,000; los impuestos sobre
la fabricación nacional, 786,000; los impuestos internos á los taba-
cos y cigarros, 431,000; los impuestos de instrucción pública, in-
Anales de la Univeraidad 167
cluyendo hereacias, 538,000; el papel sellado, 324,000; los tim-
bres, 239,000; los impuestos internos de consumo, deducido el
del alcohol nacional, 250,000. A los rocurtíos calculados por
16:160,000, hay que agregar según una planilla final de la mis*
ma ley del presupuesto, la cantidad de 4:233,800 pesos, por los
signientes conceptos: junta económico-administrativa de la capital,
sus rentas, 1:022,000; juntas económico-administrativas del inte-
rior, sus rentas, 384,000, correspondiendo de esta cifra 110,000 á
excedente de contribución inmobiliaria, dedicado por la ley á
obras de vialidad; comisión nacional de caridad, monto anual de
su tesoro, 500,000; jefaturas políticas y de policía de la capital y
campaña, 77,300; rentas de la universidad, 40,000; puerto de
Montevideo, patente adicional de importación y exportación,
1:000,000; consejo de higiene, 10,500; costas judiciales y rentas de
los demás oficios públicos que se abonan con sus entradas, emo-
lumentos consulares, concesiones de faros, pesca, peaje y demás
servicios públicos cedidos á particulares, 1:200,000 pesos. En el
rabro de guerra, aparecen dentro de la magistratura militar^ 9 mi-
nistros generales y 6 ministros coroneles, y en el cuadro activo 1
teniente general, 5 generales de división y 9 generales de brigada.
De las obligaciones de la nación, mencionaremos el servicio de la
deuda consolidada por 4:500,000; el de la deuda interior unificada
por 395,000, el de la deuda de garantía por 200,000; el de la deuda
de liquidación por 244,092; el empréstito extraordinario l.*^ serie,
por320,000; el empréstito extraordinario 2.'* serie, 117,600; deu-
da certificados de tesorería por 351,218; empróstito uruguayo,
472,671; empréstito extraordinario 3.^ serie, por 112,000; emprés-
tito extraordinario de 1901, por 80,000; deudas intemacionales
italiana, francesa, española y empréstito brasileño por 373,2;J8,
cuyas partidas forman 7:225,820 pesos; por diversos créditos,
400,693; por jubilados, 115,755; por menores y pensionistas civiles,
153,381; por jefes y oficiales de reemplazo, 246,658, figurando 56
coroneles, 47 ídem graduados, 98 tenientes coroneles, J 5 ídem
graduados, 101 sargentos mayores, 97 capitanes, 39 tenientes
primeros, 29 ídem segundos, 29 subtenientes; los jefes y oficia-
les de reemplazo de la lista 7 de septiembre por 343,227, figuran-
do 7 coroneles, 11 ídem graduados, 46 tenientes coroneles, S ídem
\2
I
168 Anales de la Universidad
graduados, 117 sargentos mayores, 15 ídem graduados, 261 capi-
tanes, 277 tenientes primeros, 239 tenientes segundos^ 385 sub-
tenientes; el cuerpo de inválidos, 43,736; las viudas y menores
militares, 485,805 pesos, deducidos de todas las asignaciones pa-
sivas los impuestos vigentes del 19 %, 10 % y 5 % creados su-
cesivamente, aparte de otros rubros de menor cuantía que los se-
ñalados. Monto de las clases pasivas: 1:409,906 pchos, hechos los
descuentos de la refei'encia.
Tres tesoros con rentas propias se constituyeron durante e»ta
administración: el de las obras del puerto de Montevideo sobre la
base de la patente adicional de 3 % sobre la importación y 1 ^
sobre las exportaciones, cuyo producto se calculó en un millón de
pesos anuales; el de caridad y beneficencia sobre la base de una
patente adicional á las compañías de seguro, el producto del n^s-
tro de embargos é interdicciones judiciales, pesca de anfibios,
impuesto de faros, descuento del 1 % sóbrelos pagos, la lotería, es-
timados en quinientos mil pesos; y el de las obras de vialidad cons-
tituido por el excedente de la contribución inmobiliaria después
de sustituido el sistema anterior de avalúos de grandes zonas de
campo, por el de subdivisión en secciones departamentales, esti-
mado en 110,000 pesos aimales.
Anaks de ¡a Universidad 16d
CAPITULO XXI
Recapitulando
Empréstito)», consol Idaeiooes^ nnllleaclones
DEUDA CONSOIJDADA DE 1854
La primera tentativa seria para organizar y consolidar el eré*
dito público, arranca del tratado de préstamos celebrado entre la
república y el imperio brasileño el 12 de octubre del año 1851.
Con el propósito de garantizar los subsidios del imperio y facilitar
al mismo tiempo la reconstrucción del país^ se comprometió por
dicho tratado el gobierno oriental: á declarar en liquidación desde el
U de enero de 1852 toda la deuda pública; á constituir para la li-
quidación y clasificación de esa deuda una junta de cródito público
compuesta de cinco miembros, debiendo uno de ellos ser presen-
tado por la leg-ación brasileña; á convertir en el primer semestre
del mismo año 1852^ toda la deuda en títulos consolidados con in-
tereses del 5 ó del 3 "/^, haciendo los arreglos convenientes con
los acreedores ó, siendo ello impracticable, por medio de la ley; á
cenar la contabilidad dando por terminado todo el expediente
actoal, una vez liquidada, reconocida y clasificada la deuda é ins-
cripta en el gran libro correspondiente; á fijar un plazo determi-
nado para la presentación de los documentos de la deuda que
deben convertirse en consolidada; á presentar anualmente la ley
de presupuesto general de gastos; y á no contraer ni reconocer
deuda alguna después de terminadas las operaciones anteriores
sin mía resolución especial de la asamblea. Un segundo tratado de
170 Anales de la Univeraidad
préstamos, celebrado el 1.*^ de junio del año 1854, declaró, en vista
seguramente de que aún no había terminado sus operaciones la
junta de crédito público,.que el gobierno oriental continuaría ocu-
pándose incesantemente de la liquidación, clasificación y conver-
sión de la deuda.
La junta de crédito pCiblico, creada en armonía con osos trata-
dos al finalizar el año 1851, recién quedó instalada á mediados
del año siguiente, dando en el acto comienzo á sus tareas con el
resultado verdad aramente deplorable para el tesoro páblico de que
instruyen los datos que registra el capítulo respectivo de esta obra.
Según el informe que la expresada corporación pasó al gobierno
en marzo del año 1854, ya estaban liquidados y clasificados en
esa fecha cuarenta y siete y medio millones de pesos, correspon-
diendo al rubro de sueldos cerca de veintitrés y medio millones.
Al resultado todavía inconcluso de esa liquidación y clasificación,
había que agregar el monto de los reclamos autorizados por la ley
de 14 de julio de 1853, sobre perjuicios de guerra, que reconocía
como deuda nacional el importe de los animales, artículos, efectos
ó bienes tomados ó inutilizados por autoridades militares ó civiles
dependientes de los dos gobiernos que habían regido al país hasta
la celebración de la paz el 8 de octubre de 1851. Fué calculado
ese monto por la oficina de crédito público en doce millones de
pesos, aparte de los cuarenta y ocho millones en que se juzgaba
que quedaría cerrada la liquidación y clasificación del resto de la
deuda anteriormente emprendida.
Sobre la base de ese pasivo de sesenta millones, se dictó la ley
de consolidición de julio de 1854, imponiendo la conversión de
los créditos liquidados y clasificados en títulos de deuda que de-
vengarían el 1 % de interés anual desde el 1.® de enero de 1855,
el 2 % desde el l.« de enero de 1858 y el 3 % desde el l.« de
enero de 1861 en adelante, siendo entendido que una vez vencidos
los términos fatales é improrrogables que se fijaban para la conver-
sión, ó sea cuatro meses para la deuda general y un año para la de
perjuicios de guerra contado desde la ejecución efectiva de la ley
de julio de 1853, resultaría prescripto el derecho de los acreedores
remisos. Al pago del servicio quedaban afectadas todas las rentas,
y para asegurar la puntualidad, se disponía que la junta de crédito
Anales de la Universidad 171
páblíco recil)iría mprn^nalmoifr la smna de «osonta rail posos, des-
tinando ciiiciientíi mil íí intereses v diez mil á amortización, esta
ñltima mediante propuestas cerradas, segtín lo resolvió el poder
ejecutivo en el decreto reglamentario haciendo uso de la facultad
que le confería la ley que extractamos.
Tales el origen délos famosos bonos llamados de 1854. ¿A
cuánto ascendió su importe? La memoria de hacienda presentada
á 1h asamblea en abril de 1858 fija en 106:620,617 pesos el monto
de la deuda clasificada y liquidada, estableciendo las siguientes
cifras que resumen su movimiento: cantidad convertida en bonos,
97:463,989 pesos; saldo pendiente de conversión, 9:156,627; can-
tidad amortizada, 6:622,390; monto de los bonos circulantes, com-
putados divei*sos vales por sobrantes no incluidos en estos datos,
90:844,615 pesos. Agrega la memoria por concepto de títulos que
ha depositado el gobierno, la partida de 4:354,817 pesos. Una se-
gunda memoria de hacienda, presentada en febrero de 1860, esta-
blece la existencia en circulación de 89:546,638 pesos en bonos,
eleva á 5:652,787 el depósito destinado por resoluciones legislati-
vas á la amortización de varios expedientes por perjuicios de gue-
rra y denuncia que sobre ese depósito f uó realizado un empréstito
en enero de 1858, en circunstancias premiosas, ocurriendo que
sólo refluyó al tesoro público una pequeña pai'te de los bonos,
pues los demás ó resultaron falsos ó adeudados por los mismos
que los tenían en depósito. En consecuencia de estos hechos, la
referida memoria de hacienda fija el monto de los bonos circulan-
tes en 94:406,438 y declara que habiendo concurrido á la deuda
fundada 80:079,238, queda en circulación un saldo de 14:327,200
pesos que va presentándose paulatinamente á la conversión.
Y á cifras más altas habrían llegado las emisiones, si no se hubie-
ran dictado la ley de 15de abril de 1856 que suspendió la tramitación
de expedientes por perjuicios de guerra, constituyó una comisión
revisadora y estableció que los expedientes que no se presentaran
dentro del término improrrogable de 45 días, quedaban absoluta-
mente prescriptos; la ley de 30 de junio de 1856, que dio á los re-
clamantes un término de noventa días para presentar los títulos
de propiedad ó de arrendamiento de los campos donde existían las
haciendas reclamadas, debiendo quemarse á la expiración del plazo
172 Anales de la Universidad
todos los expedientes en donde no se hubiera llenado ese requisito;
y la ley de 8 de junio de 1857, que declaró cerrada la conversión
de la deuda por perjuicios de guerra y estableció que los expe-
dientes que llenaren las condiciones legales serían devueltos á los
interesados y los demás quemados, debiendo inutilizarse las plan-
chas de impresión de bonos. Un solo dato daremos para poner de
relieve la rapidez vertiginosa con que subía la deuda: en el mes de
febrero de 1856, fueron liquidados y clasificados por la junta de
crédito público 12:298,000 pesos, correspondiendo once millones
á perjuicios y lo demás á indemnizaciones. Esa suma de un solo
mes, excedía del monto en que la totalidad de la deuda por perjui-
cios había sido calculada dos años antes por la junta de crédito
público!
Han sido crudamente combatidas así las disposiciones relativas
al reconocimiento do la deuda, como la ley de consolidación de la
deuda liquidada y clasificada. Emanan de dos fuentes las prime-
ras: el tratado con el Brasil, arrancado al país en épocas desgra-
ciadas, que impuso el reconocimiento general de la deuda anterior
al año 1852, y la ley de reconocimiento expreso de los perjuicios
de guerra originados por el gobierno y las autoridades de Monte-
video y por el gobierno y las autoridades del Cerrito. Contra la
primera, nada cabía hacer, desde que se trataba de estipulaciones
internacionales que la república tenía que cumplir estrictamente.
Sólo puede reprocharse la extremada liberalidad de los procedi-
mientos y especialmente la liquidación íntegra de créditos que es-
taban por el suelo y que pudieron arreglarse directamente con los
acreedores y en beneficio de ellos mismos, dadas las angustias del
tesoro público, por el 15 ó el 20 % de mi valor nominal., creándose
entonces una deuda perfectamente soportable. I^ejos de eso, se re-
conoció el monto íntegro, y no satisfecha todavía la generosidad
fiscal, fueron reconocidos y liquidados los intereses, los lucros,
las ganancias de los créditos que por millones se descargaban so-
bre el tesoro público. Sólo por estos últimos conceptos, figura en
el informe de la junta de crédito público de 24 de marzo de 1854,
la cantidad de doce millones de pesos. Contra la segunda, cabe
hacer el mismo reproche de extremada generosidad, desde que
los perjuicios de la guerra grande, pudieron y debieron reputarae
i
r
Ánabfi de la Unh^erfñdad 173
de caso fortuito, dado el alcance cani internacional do aquella
contienda y los principios consagrados por los países más adelan-
tados y respetuosos del derecho de propiedad; y cabe reprochar
también las inconcebibles facilidades concedidas para la justifica-
ción de los reclamos verdaderos ó falsos, moderados 6 exagerados.
Contra la ley de consolidación finalmente, puede dt'cirse y se ha
dicho insistentemente que fué una verdadera locura imponer al país
cai^gas inmensamente superiores á sus fuerzas efectivas, que im-
portaban de antemano la decretación de !a bancarrota y la mina de
los mismos á quienes se pretendía favorecer.
Forzoso es reconocer, sin embargo, el patriotismo y la elevación
de miras de las asambleas de la época y muy especialmente de
aquella gninde é ilustrada ¿isamblea de 1852, que quiso borrar
hasta el último vestigio de la guerra de nueve años, eliminando
todo pretexto á recriminaciones, todo motivo de discordia suscep-
tible de embravecer las pasiones encalmadas, toda base que pu-
diera explotarse para dividir de nuevo i( los orientales en bandos
antagónicos y colocar otra vez al país en el camino de su ruina
fatal é irremediable. Por causa de la larga y sangrienta lucha, las
fortunas se habían dislocado, el estanciero había perdido sus ha-
ciendas, el comerciante había perdido sus mercaderías, el emplea-
do público no había recibido sus sueldos, el capitalista había sido
arrastrado á ana liquidación violenta y desastrosa. Perpetuar toda
esa ruina, cuando el país carecía de fuerzas para reponerse, era man-
tener vivas las pasiones, era dar razón al colorado para que maldi-
jera al blanco que lo había arruinado desde la campaña y era dar
razón al blanco para que maldijera al colorado que lo había armi-
ñado desde las murallas de Montevideo. A los dolores morales de
la colosal contienda, debían agregarse los perjuicios materiales cau-
sados por la ruina de los intereses. Ba?»ta leer la prensa de la épo-
ca y las crónicas parlamentarias relativas al reconocimiento de la
deuda, para persuadirse de la perfecta uniformidad de los senti-
mientos reinantes, del entusiasmo patriótico con que todos cola-
boraban en la obra de extinción de los odios pasados, de la altísima
importancia que se atribuía, entre todos los esfuerzos realizados
con ese objeto, al reconocimiento y pago de las pérdidas ocasiona-
das por la guerra, sin consideración rf las penurias del erario, que
174 Anales de la Univei'sidad
s(í juzgaban pasajeras, ea una situacWn llena de esperanzas de me-
joramiento rápido y hasta de progresos galopantes.
Ua espíritu menos optimista pudo y debió conciliar esas supre-
mas inspiraciones del patriotismo coa el estado desastroso]del erario
páblico, porque si arruinados estaban los particulares, arruinado
estaba también el tesoro de la nación, por la pobreza de las rentas
y por la afectación de muchas de ellas á obligaciones y empeños
indeclinables nacidos de la guerra. Nos referimos sobre todo á la
asamblea de 1854:, que y.i no obraba á ciegas como la de 1852 al
reconocer los perjuicios de guerra, puesto que tenía á la vista un
estado circunstanciado de los créditos liquidados y clasificados,
con monto de cuarenta y ocho millones en números redondos, y la
perspectiva de otra enorme deuda cuya liquidación y clasificación
aunque ordenada por la ley de julio de 1853, todavía no se había
emprendido y tenía que arrojar sumas considerables que la junta
de crédito píiblico calculaba en doce millones, cifra bajísima con
relación á la naturaleza y extensión de los perjuicios reconocidos,
como lo probaron posteriormente los hechos. El presupuesto con-
tinuaba saldándose con déficit y era por lo tanto una inconcebi-
ble imprudencia recargarlo con la suma de sesenta mil pesos men-
suales para cubrir provisoriamente el servicio de interés y amor-
tización de la deuda consolidada. En esos momentos, en que ya
la venda había caído de los ojos de todo el mundo, pudo y debió
la asamblea darse cuenta de la gravedad de la situación y tentar
un arreglo con los acreedores, sobre la base de una fuerte reduc-
ción de los créditos reconocidos y el establecimiento de la modes-
ta caja de amortización creada por la ley de julio de 1853, que
debía funcionar con el 5 ^ de las rentas y algunos productos
eventuales, á la espera de arreglos definitivos y más amplios de
consolidación con señalamiento de interés.
Con ayuda de la pequeña suma de diez mil pesos mensuales que
destinó á la amortización la ley de consolidación de 1854, se ini-
ció desde los comienzos de 1855, un rescate activísimo, á pesar de
que los trastornos políticos de la época interrumpieron varías ve-
ces las entregas mensuales. Segán el cuadro presentado por la junta
de crédito público el 25 de enero de 1856, durante los ocho me-
ses del año anterior en que el servicio fué pagado, se operó un
Anales de la Universidad . 175
i
rescate de 2:826,000 pesos nomínales, con la sola ayuda de
113,784 pesos distribuidos en esta forma: por concepto de en-
tregas mensuales en efectivo 82,242, por contribución directa
12,247, por la octava parte de la renta de aduana 19,295 pesos.
La amortización del mes de enero que fué la primera, permitió
rescatar por diez mil pesos efectivos 270,000 nominales y la amor-
tización del mes de octubre, que fué la última, elevó el rescate á
620,000 pesos nominales. En cambio, el servicio de intereses, re-
sultó desde el comienzo una carga imposible de sobrellevar y así
tuvo la franqueza de declararlo el ministro de hacienda en la cá-
mara de diputados, á principios del año 1855, al aproximarse el
día en que debía efectuarse el aparte de la primera renta con ese
objeto.
Prodájose en consecuencia la bancarrota y cayeron los títulos
eo el mayor desprestigio, lo que no impidió que los falsificadores
arrimaran el hombro á la tarea de abarrotar la plaza ya abrumada
por las emisiones legales, lanzando á la circulación más de veinti-
siete millones de pesos, según resulta de la memoria de hacienda
presentada en febrero de 1860. Violadas las leyes orgánicas del
crédito público, ¿viseados todos los compromisos, quedaba coloca-
do el país en una situación que debían explotar y que explotaron
cruelmente algunas legaciones extranjeras, tomando pie en el re-
conocimiento espontáneo de los perjuicios de guerra, para enta-
blar reclamaciones estupendas y conseguir la craación de nuevas
y agobiadoras deudas de carácter internacional. Las deudas fi*an-
co-inglesa y la italiana, se encuentran en ese caso, como lo vere-
mos más adelante, y también pudo encontrarse, aunque felizmente
se dejaron correr los términos, la deuda brasileña, de la que á su
debido tiempo nos ocuparemos. En cuanto á la gran masa de con-
solidados, sin servicio, el convenio celebrado con el banco Mauá
el 28 de diciembre de 1858, aprobado por la asamblea en junio
del año siguiente, promovió su conversión en términos compati-
bles con los recursos del país, pudiendo decirse que arranca de
ese convenio la organización y consolidación de nuestro crédito
público.
176 » AnaUs de la Universidad
DErDA FUNDADA. I.'* SERIE
De acuerdo con el contrato y ley aprobatoria de que acabamos
de hacer mención, el banco Maná se comprometió á concurrir con
una base de ochenta millones de pesos nominales en deuda conso-
lidada y deuda'exigible, con expresa renuncia del 95 ^ de las pri-
meras, del 90 % de las seorundas y de los intereses impagos de
^mbas especies de títulos, recibiendo en canje por el 5 y el 10 /^
restante títulos de deuda fundada con 6 /^ de interés al año y
1 % de amortización á la puja sobre el monto primitivo. Al pago
del servicio, quedaba afectado el 2 % adicional de importación y
el 4 ^ adicional de exportación, cuyos productos se depositarían
en el banco Maná, asignándose á este est'iblecimiento de crédito
una comisión del 2 12 %. Ivos demás acreedores gozarían de un
plazo de cinco años para adherir al convenio, siendo entendido
que los poseedores de deuda consolidada y de deuda exigible que
no se presentaren, sólo podrían ser atendidos en arreglos futuros
después de extinguida la deuda fundada. Segfm la memoria de ha-
cienda presentada el 16 de febrero de 1860, hasta esa fecha ha-
bían concurrido al canje 80:079,238 pesos de los 94:406,438 de
bonos circulantes á la sazón. Un estado de la contaduría general
correspondiente al 31 de agosto del mismo afío establece que han
concurrido á la conversión 82:692,632 pesos en bonos de la con-
solidada y 824,657 en títulos de la deuda exigible, habiéndose
emitido en canje 4:217,097 pesos moneda antigua do deuda fun-
dada. El monto definitivo, en moneda actual, alcanzó á 3:589,846
pesos, segíin el estado de la oficina de crédito pñblico.
He aquí segCm los datos que registra la prensa de la época el
tipo de cotización en plaza de los títulos que entraron al canje por
deuda fundada, debiendo recordar que el contrato Mauá es de 28
de diciembre de 1858 y la aprobación por la asamblea de 80 de
junio del año siguiente: en 6 de noviembre de 1858 por cada cien
pesos de consolidados 4 14 reales y porcada cien pesos de deuda
exigible 8 á 9 reales; en 29 de noviembre del mismo año, la con-
solidada había rubido á 5 reales y la exigible se vendía de 10 rf
\2 reales; en 29 de diciembre del mismo año, la consolidada s^
Anales de la Universidad 177
I
cotizaba rf 5 1/2 reales y la exigible permanecía estacionaria; en
29 de enero de 1859, la consolidada valía 8 1/2 reales y la exigi-
ble de 12 á 13 reales; en marzo de 1859, la consolidada 8 reales y
la exigible de 12 á 13. Sólo anotamos los tipos de la época en
qae pudo y debió hacerse la especulación en alta escala para
concurrir al canje que imponían los sucesos y que era dable con-
siderar ya como perfectamente asegurado. Es imposible imaginar
más alta depresión del crédito público y ella explica suficiente-
mente la cesión del 90 y del 95 % del capital y renuncia de los
intereses pactados en el contrato Mauá.
DEUDA INTERNA 1.* SERIE
Creada por ley de 15 de julio de 1861, que autorizó al poder
ejecutivo para arreglar la deuda declarada hipotecaria por la co-
misión nombrada en julio del año anterior. La comisión clasifica-
dora presentó al gobierno, como consecuencia de sus trabajos, un
cuadro del que resulta que de la deuda anterior al año 1852,
deben ser amparados por capital ó intereses 1:566,847 pe-
sos de créditos situados sobre las rentas; que deben exchiirse
1:179,000 de acuerdo con la ley de 17 de julio de 1855; y que de-
ben considerarse prescriptos de acuerdo con la ley de julio de
1860 diversos créditos por valor de 685,484 pesos. La ley de 15
de julio de 1861, dispuso que por el capital reducido al 50 /^ de
los créditos amparados, se emitirían títulos de deuda interna de
6 % de interés anual y 1 /^ de amortización á la puja, mientras
se cotizasen abajo de la par y por sorteo una vez llegados á la par.
Para el pago del servicio, se imponía el poder ejecutivo la obliga-
ción de separar mensualmente de rentas generales la suma de cin-
(!0 mil pesos, debiendo aumentarse proporcionalmentc el fondo en
el caso de ser declarados hipotecarios otros créditos pendientes de
resolución judicial. La guerra civil se encargó bien pronto de ele-
var considerablemente las emisiones autorizadas. Haciendo uso de
un voto de confianza que le había otorgado la asamblea para pro-
veerse de recursos con destino á la defensa nacional, el gobierno
colocó en julio de 1863 dos y medio millones de pesos de deuda
interna al tipo del 40 "/o. En octubre del propio año, se firmó ur^
178 Anales de la Universidad
contrato con el banco Mauá, sancionado por la asamblea al si-
guíente meS; en cuya virtud quedó elevado á seis millones el monto
de la deuda interna^ incluidas todas las emisiones anteriores, afec-
tándose al servicio el adicional de 3 "/o de importación, el de 2 " „
de exportación, y el impuesto de 20 centesimos por tonelada á los
buques procedentes de ultramar. Se reservaba el 2 % sobre las
carnes, con destino á nuevas operaciones de crédito y se autorizaba
al/ banco Mauá para transformar la deuda interna en deuda euro-
pea, debiendo en tal caso acreditarse al tesoro público un mínimum
de IQ ®/o de los beneficios de la operación. El 25 de febrero de
1864, siempre bajo la presión de las exigencias de la guerra, fuó
autorizada la emisión de 368,000 pesos de deuda interna, con afec-
tación del 2 °¡o sobre las carnes para su servicio. Finalmente, el
30 de enero de 1865, comunicó el banco Mauá que había conver-
tido en empréstito europeo 4:700,000 pesos de la deuda interna y
acreditó en la cuenta del gobierno 470,000 pesos nominales por
concepto de beneficios de la operación. Resumiendo: monto au-
torizado de la deuda interna, 6:375,000 pesos; convertido en em-
préstito montevideano-europeo, 4:700,000; saldo de la deuda in-
terna que figura en el cuadro de la oficina de crédito páblico,
1:675,000 pesos.
DEUDA PRANCO-INGLE8A
Creada por ley de 12 de agosto de 1862, aprobatoria de la con-
vención ajustada el 20 de junio del mismo ano entre el gobierno
oriental y las legaciones de Francia é Inglaterra. Fijó esa conven-
ción en cuatro millones de pesos moneda antigua, equivalentes á
tres millones doscientos mil pesos de la moneda actual, el monto
total y definitivo de las reclamaciones do subditos franceses é in-
gleses por perjuicios emanados de la guerra grande, con servicio
de 5 7o de interés y una amortización á la puja del 1 ^/o en el pri-
mer quinquenio, del 2 ^/o en el segundo, del 3 Yo en el tercero, del
4 % en el cuarto y del 5 % en los dos quinquenios finales, afec-
tándose en garantía las rentas de papel sellado y patentes. La con-
vención de que nos ocupamos, fué antecedida de la de 23 de junio
dé 1857^ sancionada por la asamblea el 10 de julio del mismo año»
Anales de la universidad 179
estableciendo que las reclamaciones de los sábditos de Francia é
Inglaterra, autorizadas por la ley de perjuicios de guerra de julio
de 1853; serían resueltas definitivamente en cuanto á su justifica*
cíÓQ y á su monto por una comisión mixta, compuesta de dos ar-
bitros que nombraría el gobierno oriental y de otros dos arbitros
designados por las legaciones^ actuando en caso de empate un
quinto arbitro sorteado de una lista de cuatro orientales y cuatro
anglo-franceses designados en la misma forma que los primeros.
Esta última convención se ajustó de acuerdo con la ley de 16 de
jalio de 1855, que autorizaba al poder ejecutivo «para celebrar
con los agentes diplomáticos aquellos arreglos que consientan las
exigencias del servicio público á consecuencia de reclamaciones
de sus respectivos subditos», con cargo de dar cuenta á la asam-
blea general ó en su receso á la comisión permanente. Agregare-
mos todavía que la última ley fué dictada á consecuencia de la
bancarrota del estado, por falta de pago de los intereses de los
bonos que según la ley de consolidación de julio de 1854, debían
empezar á correr desde el \P de enero de 1855 por trimestres
vencidos, lo que no pudo efectuarse por las razones que antes
hemos expuesto.
Xo daba derechos de ninguna especie la bancarrota del estado
alas legaciones extranjeras para entablar reclamaciones diplo-
máticas. En primer lugar, porque el reconocimiento de los per-
juicios de la guerra, había sido un hecho espontáneo de la asam-
blea, una asombrosa liberalidad que en ningún caso hubieran
podido imponer ó exigir las legaciones á nombre de sus connacio-
nales, tratándose como se trataba de hechos de guerra en que los
extranjeros eran colaboradores dentro y fuera de las murallas de
Montevideo. Y en segundo lugar, porque la suspensión del servi-
cio de una deuda que no emanaba de convenciones internaciona-
les, en ningún momento pudo ni debió dar origen á reclamaciones
diplomáticas. A pesar de todo, las reclamaciones diplomáticas se
produjeron y se produjeron en forma brutal, tanto por el monto
de los perjuicios que hicieron prevalecer como por las intimaciones
violentísimas que parecían presagiar una guerra inmediata, en el
caso de que las autoridades orientales no se doblegaran ante las
amenazas.
tBO Anales de la Universidad
Un dato interesante agregaremos: el 19 de julio de 1862, en
acta suscrita por el ministro de hacienda y los representantes di-
plomáticos de Francia é Inglaterra, declaró el primero que en el
seno de la cámara de diputados acababa de expresarse el deseo de
que se estableciera expresamente en la convención una cláusula
obligando á los reclamantes franceses é ingleses, que hubieran re-
cibido bonos de la deuda consolidada del año 1864, á devolver al
estado dichos títulos; que en su concepto esa y no otra era la
mente de la cláusula primem de la convención; que así se había
entendido anteriormente el punto, y que era conveniente precisarlo
en términos expresos de comün acuerdo. Contestaron los agentes
diplomáticos, que la inteligencia dada á la expresada cláusula por
el ministro, era la que ellos aceptaban también y que en conse-
cuencia los bonos serían devueltos. Y los bonos efectivamente se
devolvieron, constando en acta levantada el 27 de octubre de 1863,
la destrucción por el fuego de 1:180,063 pesos en bonos devueltos
á la nación por los agentes diplomáticos de la referencia.
DEUDA RESCATE DE TIERRAS
Creada por decreto -ley de 2 de mayo de 1866. Propúsose el
gobierno proteger á los poseedores legítimos de tierras que se en-
contraban ausentes del país por razón de la guerra del Paraguay,
contra la acción de los tenedores de títulos á ubicar tierras fisca-
les; y entonces resolvió proponer á éstos el canje do sus títulos por
deuda «rescate de tierras» de 12 '*/© de interés anual y un fondo
de amortización por sorteo y á la par, compuesto del sobrante de
las rentas destinadas á intereses, que lo eran el producto de los
arrendamientos de campos fiscales, una parte del impuesto de
timbres y el producto de la venta de tierras públicas, practicán-
dose el canje ó conversión sobre la base de 5,500 pesos por cada
suerte de estancia. Habiendo resultado insuficiente el impuesto
de timbres, se destinó en septiembre del año 186(5 al servicio de
la deuda, el importe de las herencias transversales y el producto
de la pesca de lobos. I^or decreto de 19 de enero de 1869, quedó
cerrada la emisión con un monto de 1:916,193 pesos, invocándose
el déficit de las rentas afectadas al servicio de la deuda. Agrega-
r
I
Anaha de ía Ünitmaiáad I8l
remos que de acuerdo con el decreto-ley de creación de los títulos
de rescate de tierras, el interés del 12 "^U debería quedaí* reducido
á la mitad mientras durase la guerra del Paraguay, debiéndose rein-
tegrar la otra mitad, tres meses después de restablecida la paz.
Fné una opemción verdaderamente desgraciada, que transformaba
un título amortizable en tierras fiscales, en otro título de altísimo
interés. Ni siquiera condujo á la extinción de los derechos á ubi-
car, cuya circulación fué aumentada constantemente por espacio
de largos años, á título de transacciones entre el fisco y los parti-
calai'es ó por otros conceptos.
DEUDA FUNDADA 2.'* SERIE
Creada por contrato de 14 de febrero de 1867, entre el gobierno
y el banco Mauá. E/stablécese en ese documento, que el poder eje-
cutivo ha recibido del banco Mauá diversos anticipos para gastos
ordinarios y extraordinarios de la guerra y que no siendo posible
el reembolso en metálico, serán chancelados mediante la emisión
de títulos de deuda fundada 2.^ serie, por uno ó dos millones con
12 '^ o de interés anual y un fondo amortizante á la puja, compuesto
del excedente de las rentas afectadas al servicio, ijue lo eran el
2 " o de importación y el 4 7o de exportación. De acuerdo con el
mismo contrato, el banco se comprometía á tomar los títulos al
90 7o de su valor v recibiría dii'cctamente las rentas de las ofici-
ñas recaudadoras, gozando de una comisión del 2 'Vo sobre los
fondos del servicio. La deuda fundada 2.'* serie alcanzó un monto
definitivo de 1:888,791 pesos.
DEUDA INTERNA 2.* SERIE
Creada por decreto-lej de 16 de enero del ano 1868. A fines de
1866, fué nombrada una comisión encargada de la comprobación
y clasificación de todos los créditos contra el estado, exceptuando
aquellos cuya situación hubiera sido anteriormente determinada
por las leyes y contratos sobre deudas. Dicha comisión presentó
informe en enero de 1868, estableciendo un monto clasificado de
2:171,337 pesos por capital y 139,860 por intereses, correspon*
182 Anales de la Universidad
díendo de estas sumas á saeldos atrasados 1:508,650 pesos^ á li-
quidaciones del ejército libei*tador 132,220 y lo demás á gastos de
administraciones anteriores y del gobierno del general Flores. Ma-
nifiesta la comisión que á la cantidad que ella ha liquidado^ deben
agregarse las deudas ya reconocidas y clasificadas y con servicio
expreso, resultando entonces un monto total de 6:793,019 pesos.
Por decreto de 16 de enero de 1868, resolvió el gobierno que los
créditos clasificados por la comisión y las deudas exigibles y por
atrasados podrían canjearse en deuda interna, cediendo al tesoro
público el 20 % del capital y los intereses devengados. Un segun-
do decreto de igual fecha autorizó el canje á favor de los tenedo-
res de bonos de la deuda consolidada de 1854, siempre que cedie-
ran al erario el 60 % del capital y los intereses devengados. El 19
de enero de 1869, quedó cerrada la conversión, existiendo un mon-
to de 6:838,676 pesos nominales en deuda interna 2.'^ serie. Nada
dice el decreto de creación de esta deuda del servicio, aunque sí
expresa que los tenedores de créditos manifestarán su conformi-
dad á la ley de 1863, pero en cambio, el informe de la comisión
establece que el 6 % de interés y el 1 /^ de amortización podrán
fácilmente cubrirse con el sobrante de las rentas afectas á la deu-
da interna 1.* serie. Y ese fué efectivamente el servicio que rigió
siempre, segán datos que hemos obtenido en fuentes oficiales.
EMPRÉSTFFOS COMERCIALES
Creado el 1." por decreto administrativo de 18 de agosto de 1868,
de acuerdo con la ley del mes anterior que autorizó al poder eje-
cutivo para contratar un empréstito de medio millón de pesos des-
tinado á cubrir las exigencias del servicio publico durante el año,
facultándolo para aumentar (Mialquiera de los impuestos existen-
tes jí fin de hacer frente al servicio de la nueva deuda. Resultó
así el «empréstito comercial» con monto de 500,000 pesos y 10 ®/o
de interés anual con afectación del 2 "/o adicional de importación,
destinándose el remanente á la amortización del capital. Sobre la
base de esta misma renta, fué creado por la ley de junio de 1869
im segundo empréstito comercial con monto de 502,000 pesos pa-
ra chancelar un crédito del banco comercial procedente de em-
I
Anales de la Universidad 183
pr^tito al gobierno durante el año 1864, garantido con hipoteca
expresa de las rentas de corrales, abasto y mercados. No figura es-
ta última operación, emanada de ga.<atos de guerra, en el cuadro de
las deudas de la ofícina de crédito público.
EMPRÉSTITO ARGENTINO
Creado por contrato de 14 de octubre del año 1869, con monto
(le 1.000,000 de pesos nominales y 1 1 2 % de interés, destinán-
dose á la amortización el saldo de la cantidad de treinta mil pe-
sos de rentas de aduana afectada al servicio de la expresada deu-
(1 u Los prestamistas, señores Lezica, Lanuz y Fynn, tomaban los
título-: al 88 ^/o de su valor nominal, dando el estado en garantía
hipotecaria del reintegro del capital el mercado viejo y el baiTacón
de la playa. No figura esta operación en el cuadro de las deudas
de la oficina de crédito público.
DEUDA niNDADA 2.^ SERIE BIS
Creada por ley de 14 de julio de 1870, que autorizó al gobierno
para arreglai* el crédito de don Agustín CJastro, mediante entrega
de títulos de deuda fundada que se servirían con el sobrante de
los fondos destinados á la amortización de los billetes de curso
forzoso que circulaban á la sazón. Acerca del origen de este cré-
dito que provocó una emisión de 1:573,000 pesos nominales de
douda fundada, sólo consta en el diario do sesiones de la cámara
de diputados, (|ue armnca de contratos con el cst^ido que entraron
á la consolidación de deudas del año 1854, recibiendo la sucesión
Castro por concepto de chancelación la smna de 2:101,339 pesos
en bonos que enajenó en su mayor parte. Sostuvieron algiuios dipu-
tados, sin éxito, que el crédito había quedado extinguido desde ese
momento y que no debía en consecuencia pagarse por segunda vez.
Otros antecedentes que hemos consultado arrojan mayor luz. Se-
gún una liquidación de la contaduría general de 28 de octubre del
año 1834, los señores Domingo Vázquez y Agustín Castro eran
acreedores del tesoro público, por concepto de anticipos, del sal-
do de 337,376 pesos, de acuerdo con un contrato celebrado con el
13
184 Anales ds la UnwerMad
gobierno el 30 de junio del mismo año. Una exposición á la asam-
blea, impresa al año siguiente, hace conocer que cerca de la mitad
de esá^suma fué chancelada mediante entrega de pólizas con 1 1 2 "/o
de interés mensual, y diversas escrituras de la época prueban que á
cuenta del mencionado saldo, adquirió la testamentaría Castro los
terrenos del parque de artillería, del consulado y algunas manzanas
de la ciudad. En 1870, la contaduría expidió dos informes relacio-
nados con estos créditos. En el primero de ellos, dado á solicitud
del señor Antonio María Márquez, quien deseaba sincerarse de car-
gos que le había lanzado la prensa por su actuación durante la dic-
tura Flores, establece la contaduría que por el contrato de 12 de
febrero de 1868, recibió la sucesión de don Domingo Vázquez
414,796 pesos en títulos de la deuda rescate de tierras y hace las
siguientes referencias históricas: que los señores Montero, Vázquez
y Castro suministraban fondos á la administración Rivera para re-
gularizar los pagos de tesorería; que en 1855 la liquidación de esos
créditos volvió á contaduría para separar la parte de Vázquez que
montaba á 360,000 pesos; que el crédito de este último quedó pres-
cripto pur no haberse presentado á la junta de crédito á los efectos
de las leyes de clasificación y consolidación de la deuda; que no
obstante esa circunstancia y la de carecer los derechos á ubicar
que tenía la sucesión Vázquez de la autorización legislativa exigi-
da por la ley de rescate de tierras, se entregaron títulos á la men-
cionada sucesión por 414,796 pesos; que tal hecho no era práctica
aislada de la época, según lo demuestran las emisiones de la mis^-
ma deuda de rescate por 574,087 pesos en tres expedientes, el de
Mlla de la Roca, en donde se pagó el doble de la cantidad justifi*
cada, el de Murgíondo que estaba en cuestión y que ni registrado
había sido y el de la sociedad de Porongt)s inconcluso á la sazón.
El otro informe de la contaduría, relativo al crédito Castro, esta*
blece que la parte reclamante presentó de los bonos de la deuda
consolidada que había recibido por concepto de la ley de 1854, un
saldo de 960,000 que decía haber conservado, formulando en con-
secuencia una propuesta do arreglo sobre estas bases: restitución
de los bonos conservados; liquidación sobre su importe de 76P,000
en^moneda corriente de los intereses y comisiones del 1 1/2 ®/o
mensual, que montan á 2:419,200 pesos; del conjunto total ¿^
AnaUs de la Universidad 18ft
3:187,200, se renunciaría á favor del estado las dos terceras partes,
abonándose á la sucesión Castro el saldo de 1:062,400 pesos. El
monto emitido llegó sin embargo á 1:573,000, según ya dijimos,
con el siguiente servicio de conformidad al contrato de 28 de fe-
brero de 1871 y resolución de 15 de febrero del mismo año: du-
rante los dos primeros años el 6 ^^ de interés y el 3 /^ de amor-
tización y en adelante el 12 *j/^ de interés y el 3 % de amortiza-
ción.
EMPKÉSTITO PLATENSE
Creado por ley de 14 de septiembre de 1870, autorizando al
poder ejecutivo para contratar un empréstito de dos y medio mi-
llones de pesos con el iuterés del 1 % mensual garantido por el
4 % adicional de importación. Según el mensaje del poder ejecu-
tivo, estaba destinado al pago de las erogaciones ordinarias y ex-
traordinarias de la situación, que era de guerra civil. Los señores
Lezica, Lanuz y Fynn hiciéronse cargo de este empréstito, que de-
bía amortizarse con el saldo de la renta afectada á su servicio. Los
datos que registra la prensa de l:i época, establecen que el emprés-
tito fué colocado al 72 % bruto y al 69 /^ líquido, pagándose
2 % de administración y 1 ^/^ de corretaje, recibiendo el gobierno
400,000 pesos al contado y lo demás en mensualidades de 250,000
pesos. No figura esta operación en el cuadro de las deudas de la
oficina de crédito público, por haberse rescatado los títulos á ex-
pensas del empréstito uruguayo.
EMPRÉSTIIX) EXTRAORDINARIO Y DEUDA EXTRAORDINARIA
Creado el 1.** por ley de 9 de octubre de 1871, que autorizó al
poder ejecutivo para emitir 4:500,000 pesos en títulos de 12 ^y^^ de
interés garantido con el 4 /^ adicional de importación y el primer
adicional de los existentes que rcsulte libre de las obligaciones á
que esté afecto. El tipo de colocación sería cuando menos del 80 %.
La misma ley faculta al poder ejecutivo para omitir 3:000,000 de
pesos en títulos de deuda interna 8.* serie con 6 % de interés y
1 % de amortización acumulativa al año, que se entregarán á los
186 Anales dé la Unweí'sidad
acreedores dol estado al tipo mínimo del 50 '% y tendrá en garan-
tía el adicional del 2 ^/^ sobre la exportación. El producto de am-
bas operaciones quedaba destinado por la ley al pago del presu-
puesto y de los gastos generales de ia guerra civil- Una segunda
ley de 13 de octubre de 1871, estableci(5 que los tres millones de
deuda interna 3.'^ serie, se emitirían con la denominación de «deu-
da extraordinaria» y se aplicarían exclusivamente á la chancela-
ción de créditos de guerra por un tipo no inferior al 40 % de su
valor nominal. El empréstito extraordinario fué tomado por los se-
ñores Herrera y Eastman al tipo del 80 %, pagando 3:600,000 pe-
sos en mensualidades de 400,000 pesos, con la deducción exprcsa
d^l 3 *^/^ do los títulos por concepto de comisión, destinado á ese
objeto por la ley de creación del empréstito. También fueron
emitidos totalmente los 3:000,000 de la deuda extraordinaria.
EMPRÉSTITO URUGUAYO
Autorizado por las leyes de conversión de billetes de curso for-
zoso de julio de 1869 y de mayo de 1870 y negociado en Londres
el 20 de octubre de 1871, por tres millones y medio de libras ester-
linas. De acuerdo con el contrato de negociación dt.bía destinarse á
los siguientes objetos: rescate de los títulos circulantes de los
empréstitos argentino y platense, respectivamente por 683,787
y 2:451,954 pesos; conversión de los billetes bancarios por
7:016,065; cancelación de los títulos de deuda por 6:603,044
existentes en poder de la junta de crédito público en garan-
tía de los expresados billetes, bajo la denominación de bonos del
empréstito montevideano-europeo, deuda fundada 2.^^ serie, em-
préstito comercial, deuda interna 1.^ y 2.'^ serie y rescate de tie-
rras; canje de los bonos circulantes del empréstito montevideano-
europeo y diversas obligaciones más. El servicio del nuevo em-
préstito era del 6 ^% de interés y 2 12 */^ anual de amoitiza-
ción acumulativa por sorteo y á la par. Según la cuenta del em-
préstito uruguayo, presentada en mayo 3 del año 1873 por la con-
taduría general del estado, del monto nominal de esa negociación
por 16:450,000 pesos, debe rebajarse á título de diferencia entre
el valor escrito y o] precio efectivo de los títulos, comisiones,
Anales de la Universidad 187
gastos y corretajes, 6:040,763.71 pesos, quedando entonces un re-
manente de 10:409,236.29, al que debe agregarse por intereses y di-
videndos á favor del gobierno, 48,568.89, y por utilidad en el res-
cate de varios bonos 14,868.45, cuyas cantidades elevan el saldo
efectivo á 10:472,673.63 pesos. Ese remanente recibió la siguiente
aplicación: retenido para sustitución de bonos del empréstito mon-
tevideano-europeo, 389,160; retenido para almacenes de aduana,
506,941.32; para servicio del empréstito uruguayo, 567,624.52;
por créditos á favor del gobierno inglés, 238,819.41; entregado al
señor O^Xeill, 11,505.60; intereses de bonos del empréstito mon-
tevideano-europeo, 1 73.90; matrices de moneda y costo de acuña-
ción, 1,880; fletes, seguros y gastos para los depósitos de aduana,
5,922; fletes, seguros y embalaje de las remesas de dinero al ban-
co de Londres y Río de la Plata, 55,646.88; suma remesada al
expresado banco, 8:695,000, alcanzando todas estas partidas su-
madas al monto ya expresado de 10:472,673.63 pesos. Observa la
contaduría quo muy pocos tenedores del empréstito montevideano-
europeo aceptaron el canje, quedando por esa razón limitado el
empréstito uruguayo á 15:658,931; y que de la suma remesada al
banco de Londres recibió la junta de crédito para la conversión
de los billetes simplemente 5:558,500 pesos, aplicándose el resto
ií la amortización de los empréstitos platense, argentino y otros, de
lo que resultó un déficit de 1:089,746 entre la suma destinada á
conversión y el monto de los billetes bancarios circulantes. A la ci-
fra primitiva del empréstito uruguayo por 16:450,000, hay que
agregar por concepto de adicionales emitidos en pago de intereses^
de acuerdo con el contrato de 1.^' de julio de 1878, la partida de
1:746,144, elevándose entonces el monto definitivo á 18:196,144
pesos, que es el que figura en los cuadros de las deudas públicas.
Respondió este empréstito á una deplorable combinación finan-
ciera. El propósito fundamental consistía en el rescate de la emi-
sién inconvertible que estaba garantida con una cantidad aproxi-
madamente igual en títulos de deudas publicas con un servicio
muy fuerte, que habría permitido operar la extinción sin apresu-
ramientos, como ya se había empezado á hacer de acuerdo con las
leyes que en otro lugar examinaremos.
188 Anales de la Universidad
EMPRÉSriTO PACIFICACIÓN IJ' SERIE
Creado por ley de 20 de abril de 1872, que aprobó el contrato
celebrado días antes entre el poder ejecutivo y los señores Terra,
Llamas, Martínez, Sosa Díaz y Pynn, sobre emisión de un emprés-
tito de dos millones de pesos, en títulos de 12 ^'^ de interés y
amortización á la puja, con un servicio fijo de treinta mil pesos oro
mensuales que se apartarían de las rentas de aduana. El sindi-
cato tomaba los títulos al 90 ^/o libre de toda comisión y pagaba
su importe en cuatro mensualidades. De acuerdo con la ley de
creación, el importe total del empréstito estaba destinado á cubrir
el déficit del presupuesto y las indemnizaciones estipuladas en el
convenio de paz celebrado el 6 de abril del mismo año. Debe atri-
buirse este empréstito á la guerra civil, por el origen de la sub-
vención y por el déficit á que los trastornos políticos dieron
lugar.
EMPRÉSTITO PACIFICACIÓX 2.* SERIE Y CONSOLIDADOS DE 1872
Creados por ley de 19 de octubre de 1872, que autorizó al po-
der ejecutivo para emitir el empréstito pacificación 2.* serie por
3:000,000 pesos con 12 % de interés, garantido con un aparte de
45,000 pesos mensuales de la renta de aduana, destinándose el re-
manente de esta suma á fondo amortizante á la puja. El tipo mí-
nimo de colocación sería el 93 ^ o, pudiendo abonarse un 3 ® o por
comisión y garantía de colocación. La misma ley autorizaba al po-
der ejecutivo pam emitir 2:700,000 pesos en consolidados de 1872
con 9 ^/a de interés y I "'„ de amortización acumulativa y á la pu-
ja, esto último segftn el decreto reglamentario. El producto del
empréstito se destinaba al pago del presupuesto corriente y suel-
dos atrasados, y los consolidados á la cliancelación de los créditos
reconocidos y liquidados por sueldos no presupuestados, pensio-
nes, gastos ordinarios de guerra y auxilios recibidos ó tomados
por las fuerzas públicas. Ambas operaciones tienen su origen en
la guerra terminada en abril de 1872.
Anales de la Unioeisidad 189
I
EMPRÉSTITO EXTRAORDTXARrO 2.''* SERIE
Creado por ley de 1.® de julio de 1873 que autorizó la emisión
de 4:000,009 pesos nominales, con 12 "/o de interés y 3 " „ de
amortización acumulativa, garantida con el excedente de las ren-
tas adscríptas al servicio del empréstito uruguayo. Los títulos de-
bían colocarse al tipo mínimo de 92 ^\ ,„ pudiendo pagarae el 2 %
por comisión y garantía de colocación. La colocación de tres mi-
llones debería hacerse por licitación, destinándose su producto al
pago del presupuesto y créditos pendientes. El millón restante se-
ría entregado á la junta de crédito pCiblico para con su producto
atender al déficit dejado por el empréstito uruguayo en la con-
versión de los billetes bancarios á cargo del estado. La ley de 27
de noviembre de 1874, autorizó al poder ejecutivo para caucionar
ó vender el saldo aún no colocado del millón adscripto al rescate
de los billetes bancarios, destinando su producto al servicio de las
deudas y á los compromisos contraídos para la conversión de los
billetes nacionalizados.
DEUDA FTALIANA
Creada por ley de 25 de septiembre de 1873, que aprobó la con-
vención diplomática de 6 de abril del mismo año. Fijóse en
1:200,000 el monto de las indemnizaciones á favor de los subditos
italianos por concepto de perjuicios sufridos durante la guerra
grande, siendo entendido que si entre los reclamantes hubiera al-
gimoR que se hubieran acogido á la ley de consolidación de julio
de 1854, se devolverían al gobierno oriental los bonos recibidos
en ejecución de dicha ley. La deuda gozaría del 5 % de interés
anual y de una amortización del 1 ^/^ en el primer quinquenio,
2 % en el segundo, 3 % en el tercero, 4 % en el cuarto y 5 %
en los dos quinquenios finales. Las rentas para el servicio se saca-
rían mensualmente del producto del papel sellado y patentes. La
amortización sería á la puja mientras los títulos estuviesen abajo de
la par y por sorteo en caso contrario. Esta convención fué antece-
dida de la ley de 13 de noviembre de 1869, que autorizó al poder
190 Anales de la Universidad
ejecutivo para emplazar particularmente á todos los italianos am-
parados por las roclamaciones de la legacií^^n de su país, á presen-
tar y comprobar los perjuicios sufridos durante la guerra gi'ande.
Fué un nuevo y deplorable error, al que empujó el precedente de
las reclamaciones anglo-francesas. Ix)s italianos, á la par de todos
los extranjeros y de los nacionales, tenían como único título
originario de sus reclamos la ley de perjuicios de guerra de 1853
y la ley de consolidación de 1854, que establecieron plazos precisos
y perentorios, para la presentación, clasificación, liquidación y con-
versión de los créditos procedentes de la guerra y castigaron con
la prescripción á los acreedores remisos ó morosos. Los que no
respondieron al llamado de esas dos leyes, perdieron en absoluto
sus derechos contra el erario público, y los que clasificaron y con-
virtieron sus créditos en bonos consolidados de 1854, dada la ban-
carrota del estado, debieron optar entre las consolidaciones poste-
riores y la espera de mejores épocas, pero en ningún caso tenían
derecho á intervenir en esos asuntos las legaciones extranjeras y
mucho menos para dejar sin efecto en favor de sus connaciona-
les las leyes vigentes.
TITUI/)S ADICIONALES Y ESPECIALES
Durante los años 1875 y 1876, no hubo emisiones de deuda, ni
podía tampoco el gobierno echar mano de ese arbitrio, en virtud de
la enorme depresión del crédito público causada por la interrup-
ción violenta del servicio de intereses y amortización. Pero las auto-
ridades de entonces, llenaron el vacío descai^ndo sobre el erario
público el peso abrumador de doce millones de pesos en billetes
inconvertibles, de 3:782,994 pesos en títulos adicionales y de
9:997,479 pesos en títulos especiales. Los títulos adicionales
fueron autorizados por el decreto de 22 de octubre de 1875, para
la chancelación de los intereses de las deudas internas interrumpí-
dos por la ley de 27 de marzo del expresado año. Devengaban el
12 % de interés al año. El convenio á que arribaron el estado y
los tenedores de deudas internas en mayo de 1876, extendió la
emisión de adicionales hasta 80 de junio del mismo año y agregó
que durante el plazo de dos años que se contarían desde el 1.^ de
Anales de la Universidad 191
jalio de 1876 á 30 de junio de 1878, el erario pagaría la mitad de
los intereses on oro y la otra mitad on títulos especiales de 12 "/o de
interés y 1 **/„ de amortización anual acumulativa, l'^n nuevo conve-
nio celebrado en febrero de 1878, deja constancia de que esas es-
tipulaciones no pudieron ser cumplidas por el gobierno, establece
que los intereses de los cuatro últimos meses de 1877 se pagarán
con títulos adicionales, y fija el servicio de intereses durante el
plazo de cinco años en esta forma: la tercera parte de lo que esta-
blecen las leyes y contratos originarios, en oro, y las dos terceras
partes restantes en títulos especiales sin interés, suprimiendo al
mismo tiempo el interés asignado á las primeras emisiones de títu-
los especiales. No escaparon las deudas externas á la bancarrota.
Las remesas para el servicio del empréstito uruguayo quedaron in-
terrumpidas desde fines de 1875, realizándose en junio de 1878
uii convenio con los acreedores de Londres sobre la base de una
renuncia de derechos v chancelación de los intereses adeudados
desde 1.° de febrero de 1876 hasta 31 de enero de 1878, me-
diante entrega de títulos adicionales emitid3S en los mismos tér-
minos y condiciones que los títulos originarios del empréstito á que
correspondan. Por este concepto, emitiéronse además de los adi-
cionales y especiales de que hemos hecho mención, 1:746,144 pe-
sos, cuya partida quedó incorporada al empréstito uruguayo, ele-
vando su monto á 18:196,144 pesos.
DEUDA FRANCESA
La convención diplomática concluida el 20 de noviembre de
1877 y aceptada por el gobierno el 20 de agosto de 1878, fijó en
1:800,000 pesos el capital é intereses de los subsidios prestados
por la Francia al gobierno de la defensa de Montevideo, de acuer-
do con el contrato de 12 de junio del año 1848, estableciendo que
dicha suma se pagaría en lítulos de deuda de 4 % de interés al
año y un fondo amortizante de cien mil pesos también anuales,
afectándose en garantía las rentas de importación y exportación
de la aduana de Montevideo. Segíín la memoria de la contaduría
general de 25 de marzo de 1872, las prestaciones del gobierno
francés importaron en moneda corriente ]:01 7,000, habiéndose
192 Anales de la Universidad
pagado á cuenta 312,223 pesos 88 centésiraos entre entregas en
dinero por 123,684 pesos y derechos sobre artículos despachados
para el consumo de los buques de guerra surtos en el puerto de
Montevideo por 188,539. Quedaba un saldo de 705,376 con más el
interés que se acordase desde el año 1 848 en adelante. En los
estados generales de contaduría correspondientes al ejercicio
1872-1873, establécese que el saldo de las prestaciones, después
de rebajadas las sumas entregadas á cuenta y el importe de los
permisos de la escuadra, es de 758,407 pesos; se agrega que toda-
vía no ha sido posible fijar de común acuerdo el interés que debe
cargarse á los subsidios; pero que calculado al 6 % arroja hasta
diciembre de 1872 la suma de 1:159,492 pesos, que incorporada
al capital dan una cifra de 1:917,900 pesos. El cuadro de la ofici-
na de crédito público fija el monto emitido de la deuda francesa,
á consecuencia de la convención diplomática de 20 de noviembre
de 1877 en 1:934,725 pesos.
DEUDAS DE FERROCAKIULES
El contrato de reorganización del ferrocarril central del Uru-
guay, celebrado el 25 de febrero de J878, entre el gobierno y los
representantes de esa vía férrea, reproduce las bases propuestas y
aceptadas en 27 de noviembre del año anterior, para el arreglo de
diversas cuestiones, figurando entre ellas el pago de un millón de
pesos, por concepto de garantías atrasadas, que fué cubierto con
títulos de una deuda especial de 4 % de interés anual y 2 °/í, de
amortización acumulativa al año. La ley de 8 de febrero de 1881 ,
reconoció á favor de la empresa del ferrocarril á Santa Hosa
1:028,460.83 pesos por concepto de garantías vencidasy 771,539.17
por renuncias á las garantías futuras, pagándose el monto total de
1:800,000 con títulos de 4 ^^ de interés y 2 % de amortización
acumulativa á la puja. La ley de 30 de agosto de 1883 reconoció
á la empresa del ferrocarril á Higueritas 215,183 pesos por ga-
rantías vencidas y 484,817 pesos por x*enuncia á garantías futuras,
cubriéndose el monto de 700,000 con bonos de 4 % de interés y
2 */„ de amortización acumulativa y á la puja. Finalmente, la ley
de 24 de septiembre de 1884, autorizó la contratación de las obras
\
Anales de la Universidad 193
dol ferrocarril central desde el Yi hasta la ribera norte del Río
Negro en el Paso de los Toros, abonando á la empresa dos mil
trescientos cincuenta pesos, equivalentes á quinientas libras ester-
linas por cada milla de la mencionada vía, en títulos que se deno-
minarán fomento de ferrocarriles con 4 % de interés anual, amor-
tizables con el excedente del 8 % que arroje toda la línea desde
Montevideo hasta el Paso de los Toros. El monto emitido es de
94,478 pesos. Ascienden en conjunto las cuatro emisiones ferro-
carrileras mencionadas á 3:594,478 pesos nominales.
DEUDA AMORTIZABLE
Creada por ley de 9 de febrero de 1881, que autorizó al poder
eJ2cutivo para emitir títulos sin interés y con 4 y[^ anual de amor-
tización á la puja sobre el monto primitivo, para consolidar por su
valor escrito todos los créditos reconocidos ó que debieran recono-
cerse en adelante, de origen anterior al 15 de febrero del año 1879,
siempre que no estuvieren prescriptos ni gozaren de servicio alguno,
podiendo optar al canje los tenedores de bonos de 1854 y todos los
que tuvieran intereses determinados por leyes especiales, con de-
recho Á la liquidación y pago de esos intereses hasta el día de la
sustitución de títulos. Se establecía como plazo para el canje el
período comprendido desde la promulgación de la ley hasta el 31
de diciembre de 1881, exceptuándose empero los acreedores que
durante ese plazo no hubieran podido conseguir el reconocimien-
to de sus derechos. Los acreedores que no aceptasen la conversión,
conservarfan íntegros sus derechos, sin que pudiera correrles
prescripción alguna, pero sólo serían atendidos una vez extingui-
da la amortizable. Esta deuda alcanzó el elevadísimo monto de
19:495,542 pesos y es una de las pruebas más notables del despilfa-
rro administrativo y de los peligros del sistema de entregar al po-
der ejecutivo la facultad privativa do la asamblea de contraer y
consolidar la deuda nacional. Durante los años que permaneció
abierta, tuvo en esa deuda el gobierno fuentes abundantísimas de
recursos para consolidar créditos perdidos y realizar transacciones
estupendas que tenían que deprimir y deprimieron fueitemente el
crédito del país. Xo figuran en las memorias de hacienda, ya ex-
194 Anales de la Universidad
tractadas en el curso de esta obra, todos los créditos que contribu-
yen á formar la deuda amortizable. Pero los datos que registran
algunas de esas memorias, que pueden y deben ser gencral¡;5ados,
demuestran que el grueso de los títulos se emitió por concepto de
bonos del año 1854, transacción sobre créditos reconocidos judi-
cial ó administrativamente, liquidaciones por suministros, expro-
piación de terrenos para calles y sueldos civiles y militares. Al
año siguiente de promulgada la ley, la contaduría presentó un
cuadro de los créditos contra el estado, que en ese momento te-
nían opción al canje ó que estaban canjeados ya. Montan esos
créditos á ocho y medio millones de pesos, destacándose los bo-
nos del año 1854 con 2:015,632 pesos de capital y 1:390,786 de
intereses, las liquidaciones por suministros con 1:332,118 pesos,
sueldos militares con 847,870, créditos reconocidos judicialmente
660,059 pesos y sueldos civiles por 379,908. Los créditos canjea-
dos se aproximaban á seis y medio millones, quedando pendientes
los demás. Otro cuadro de la contaduría, demuestra que en el ejer-
cicio 1888-1889, emitiéronse 3:327,352, sobresaliendo It.s crédi-
tos judiciales con 1:940,942 y las expropiaciones de tierras con
560,865 pesos. En términos generales, puede decirse que la deuda
amortizable sirvió para hacer arreglos sobre la base amplia del dé-
ficit de varias administraciones.
CH)N80LIDAD0S DE 1880
Creados por la ley de 20 de julio de 1881, que autorizó á cubrir
el déficit de los ejercicios 1879 y 1880, por valor de 1:975,167 pe-
sos y el importe de las dietas para la formación del registro cívico,
con títulos de 5 % de amortización á la puja y 2 % de interés
al año. La emisión de esta deuda alcanzó el límite de 2:416,387
pesos.
DEUDA ESPAÑOLA
Creada por ley de 30 de octubre de 1882, que aprobó la con-
vención diplomática de 22 de agosto del mismo año, en cuyo do-
cumento se echaba un velo sobre las reclamaciones diplomáticas
Anales de la Universidad 195
eiitabladas con motivo de la desaparición de Sánchez Caballero y
muerte de Sarracina, dos subditos españoles, y se fijaba en 300,000
pesos, pagaderos en títulos de 5 ^ de interés y 2 % al año de
amortización, el monto de las deudas contraídas por el gobierno
español y sus autoridades en la antigua provincia de España cons-
títaída por el territorio actual de la república Oriental, quedando
encargada la legación del reparto do los títulos entre los que tu-
viesen derecho á recibirlos.
llILLPrrKS DKl. TESORO
Creados por ley de 80 de diciembre de 1 882 que autorizó al po-
der ejecutivo para emitir 3:000,000 de pesos en títulos de 5 1/2 ^
de interés anual y 7 % de amortización acumulativa por sorteo y
á la par, para cubrir el déficit de los ejercicios 1881 y 1882, afec-
tándose al servicio los derechos adicionales sobre la importación
establecidos en junio del mismo año.
DEUDA UNIFICADA
Creada por ley de 12 de mayo de 1883, que autorizó al poder
ejecutivo para unificar el empréstito uruguayo y las deudas inter-
nas consolidadas, mediante la emisión de títulos con servicio en
Londres ó en otras plazas europeas, de 5 % de interés y 1/2 %
de amortización anual acumulativa por sorteo y á la par. El em-
préstito uruguayo debía canjearse por su valor escrito y las deudas
internas sobre la base de la situación fijada por los contratos en
vigencia y su valor efectivo ó de amortización. La unificación se-
ría voluntaria, continuando en consecuencia el servicio de la deu-
da no convertida, pero sólo se llevaría á efecto en el caso de con-
currir al canje un monto de deudas susceptible de compensar los
sacrificios á cai^ del erario público. De la deuda unifícada se
destinarían cuatro millones de pesos nominales para compensar al
sindicato que tomara á su cargo la fundación del banco del Uru-
guay, la construcción del puerto de Montevideo y la unificación
de la deuda. En el caso de no realizarse alguno de los proyectos, la
parte de comisión correspondiente se destinaría á la amortización
de deudas internas.
196 AncUes de la Universidad
He aquí la situación de las deudas internas y externas, al tiempo
de abordarse su unificación: por el convenio de diciembre de 1882,
se estableció que durante el plazo de 10 años, el tesoro páblico
abonaría con destino á intereses y amortización 1:356,000 pesos
oro, estando destinados 96,000 exclusivamente al rescate de loe
títulos especiales y adicionales. Eli monto del mismo servicio, so-
bre la base de las leyes y contratos originarios, era de 4:335,000
pesos, por manera que el tesoro público realizaba una economía
anual de cerca de tres millones de pesos. Terminados los diez años,
las deudas internas recobrarían su servicio primitivo. En cuanto
al empréstito uruguayo, que era la deuda externa que entraba en la
unificación, el convenio de 1878, realizado por cinco años, esta-
blecía una entrega anual de 408,000 pesos oro, en reemplazo del
servicio primitivo, habiéndose luego pactado una nueva prórroga
de 3 años á contarse desde el 31 de enero de 1883, sobre la base
de un aumento de 96,000 pesos á la anualidad ya indicada, de
acuerdo con la propuesta de los tenedores reiterada en septiembre
de 1883 y aceptada por la ley de 18 de enero de 1884. Aparte de
las ventajas de ambos convenios, quo se deducen de las cifras ex-
puestas, vale la pena de recordar que toda la deuda quedaba su-
jeta á la amortización á la puja. El sistema de la puja era el co-
rriente en las deudas internas, habiendo sido aceptado general-
mente por las leyes y contratos respectivos. De manera que coa
respecto á ellas, ninguna novedad consa;j^raban los convenios vi-
gentes en lo que á la amortización atañe. No sucedía lo mismo con
respecto á la deuda externa. El empréstito uruguayo con monto
autorizado de 18:196,144 entre títulos origmarios y títulos adicio-
nales emitidos en píigo de intereses, debía, de conformidad á su
contrato de creación, amortizarse por sorteo y á la par. Pero el
convenio de junio de 1878, estableció una modificación radicab
con la renuncia absoluta y para siempre de la amortización tí la
par, que quedaba sustituida definitivamente hasta la extinción
total del empréstito por la amortización sobre la base de propuestas
cerradas. Se ha sostenido que esa renuncia tan importante caducó
desde el 31 de enero de 1883, término del plazo del convenio, en
razón de no haberse sancionado en tiempo la prórroga pactada po«
otros tres años de que ya hemos hecho mención. Tal circunstancia
Anale» de la Universidad 197
no tiene sin embargo el alcance jurídico que se le atribuye, desde
que en septiembre de 1883, se^Cm coasta en el diario de sesiones
del cuerpo legislativo, vale decir, muchos meses después de ven-
cido el plazo de los cinco años, formuló por escrito las bases de
prórroga el representante de los tenedores, estableciendo en ellas
que el aumento proyectado en el servicio empezaría á contarse
desde el vencimiento del primer convenio, siendo notorio por otra
parte, como resultó del debate sostenido en la cámara de senado-
res, que el poder ejecutivo, en previsión de la sanción de la pró-
rroga, había ido depositando mensualmente en el banco de Londres
y Río de la Plata la diferencia de 8,000 pesos mensuales entre los
dos pactos. Ciñiere decir, en consecuencia, que la ley de 18 de
enero de 1884, aprobatoria de la prórroga, no se dictó fuera de
tiempo, sino dentro del régimen aceptado de mutuas concesiones
para ligar los dos convenios á despecho de la solución de conti-
nuidad que se había producido.
Determinada la situación legal de las deudas internas y externas
que debían ser materia de la unificación, veamos los procedimien-
tos de que se valió el gobierno para estimular el canje de títulos, y
los resultados prácticos atribuidos á la ejecución del vasto plan
autorizado por la ley de creación de la unificada.
El 18 de octubre de 1883, fué aprobado el contrato con los se-
fiores Thompson Bonar y C.''* de la plaza de Londres, autorizando
la emisión de 11:127,000 libras esterlinas nominales de títulos del
empréstito unificado, para atender el canje de las deudas internas
y externas que debían ser materia de la operación, sobre las si-
guientes bases: los gastos de emisión serán á cargo de los contra-
tistas, quienes pondrán toda su influencia para que los títulos sean
cotizados en la bolsa de Londres; el servicio será trimestral y se
efectuará en Montevideo y en Londres, con la sola excepción del
sorteo que tendrá lugar en la segunda de esas plazas; el estado ga-
rante el servicio con las rentas publicas y recibirá en pagamento
de éstas los cupones vencidos y títulos sorteados, entregándolos
como dinero en la remesa de fondos á los contratistas; gozarán los
contratistas de la comisión de 1 ^^/^ sobre los intereses y 1 '2 /^
sobre el valor de los títulos amortizados; tendrán asimismo loa con-
tratistas á títido de compensación por sus desembolsos y gestiones
I
198 Anales de la Universidad
las comisiones que fueren convenidas, siendo entendido que sólo
las percibirán una vez que los títulos sean cotizados en la bolsa de
Londres al tipo mínimum de! 60 % de su valor nominal. Un se*
gundo decreto de la misma fecha, mandó abrir con termino de 15
días registros públicos para que los tenedores de deudas pudieran
anotar sus títulos á los tipos de canje que había convenido el go-
bierno con las comisiones de los tenedores, anticipando que los
que no se presentasen dentro del plazo fijado tendrían que pasar
por los tipos de canje que fijará el poder ejecutivo y que entretanto
los títulos seguirán devengando el servicio vigente. Los tipos con-
venidos con la comisión de tenedores oscilaban desde el valor es-
crito hasta el 30 %. Un decreto de 15 de noviembre declaró pro-
cedente la unificación en mérito de haber concurrido al canje la
deuda externa y haber adherido á la misma operación cerca de
quince millones de deuda interna. El mismo día se firmó el bono
general del empréstito, cuyo documento, entre otras cosas, esta-
blece que el sorteo para la amortización se efectuará en Londres;
que los bonos sorteados y los cupones vencidos serán recibidos en
pago de derechos de aduana como dinero efectivo, á la par; que el
servicio del empréstito se garantirá con las rentas de la nación y
especialmente las de aduana; que los contratistas retendrán
3:467,500 libras esterlinas unificadas para hacer frente al canje de
la deuda externa circulante y 6:808,500 libras para el canje de la
deuda interna, depositando el saldo de 851,000 libras en el banco
de Inglaterra á la orden del gobierno. Diversos decretos se dicta-
ron, además de los ya indicados, para compeler á los tenedores de
deuda interna al canje, entre ellos el de 12 de mayo de 1884, por
el que se declaró que los que no manifestasen su oposición por es-
crito dentro de un corto plazo, se entendería que aceptaban la uni-
ficación. El 5 de julio del mismo aüo declaró finalmente el go-
bierno realizada la unificación de deudas internas, con la sola
excepción de una partida de 331,000 pesos, cuyos dueños habían
expresado su disconformidad. Consta asimismo de una larga po-
lémica - k-teriMa ontn^ el ministerio de hacienda y la comisión de
deudas /</ /" ';//>/'/. , <jue en marzo de 1884, las deudas que se
encontrahjín (ii '>tc Til timo caso montaban á 9:335,327 pesos y
que el g<»i)i«'ni') n<» lia I )ía atendido regularmente su serN'icio, de-
Áftaks de la Univei'sidad 199
jando impagos los intereses de marzo y la amortización del tñmes-
tre, habiendo terminado la polémica con una declaración guberna-
tiva que desconocía su personería á la comisión reclamante.
Aunque el canje era voluntario, empleáronse^ pues, diversas medi-
das para decidir á los tenedores á entrar de lleno á la operación.
Un año después de promulgada la ley de unificación, se presentó
el gobierno a) cuerpo legislativo pidiendo autorización para incluir
en el canje diversos créditos por valor de 1:356,655 pesos y apro-
vechó la oportunidad para examinar las bases fundamentales de la
operación. De acuerdo con uno de los cuadros presentados, el re-
sulfado de la unificación, tomando por base el monto de la deuda
en 23 de octubre de 1883 (excluidas las internacionales y las de
ferrocarriles) era el siguiente: monto circulante del empréstito ex-
traordinario 1.* serie, empréstito extraordinario 2/ serie, empréstito
pacificación 1.* serie, empréstito pacificación 2." serie, deuda por
rescate de tierras, deuda fundada 2.^ serie bis, títulos adicionales,
consolidados de 1872, deuda interna 1.^ serie, deuda interna 2.^ se-
rie, deuda extraordinaria, títulos especiales, consolidados de 1880,
deuda amortizable, billetes del tesoro y empréstito uruguayo*
53:'a56y2Z5.07 pesos nominales. Las primeras once deudas, tenían
un servicio, de acuerdo con el contrato vigente, de 1:260,000 pesos
anuales; los títulos especiales tenían un servicio, de acuerdo con el
mismo contrato, de 96,000 pesos anuales; en cuanto á las cuatro
deudas últimas, su servicio anual era de 168,251 para los consoli-
dados de 1880; de 346,783 para la amortizable; de 375,000 para
los billetes del tesoro; y de 488,000 para el empréstito uruguayo.
Total del servicio al año, 2:734,034.36 pesos. Las mismas deudas,
representan en empréstito unificado á los tipos de canje conveni-
dos 47:783,298.87 pesos, incluidos los 3:000,000 de remuneración
al sindicato, y un servicio anual de 2:628,081.43 pesos. Consu-
mado el canje, dice el mensaje, resultaría en consecuencia una
economía de 105,952.93 pesos en el servicio anual de las deudas
y esa economía invertida en títulos por su precio corriente, podría
dar sobre la base del interés compuesto al cabo de cincuenta años
an monto de 29:279,136 pesos. Otro cuadro del mensaje fija el
monto de las deudas comprendidas en la unificación en 52:45a»67x.6i
pesos^ pero agrega el crédito del banco alemán belga por 1:250,000
u
200 Afiales de la Universidad
y 3:646,441 pesos á título de expedientes transados, bonos com-
prendidos en la amortizable y otros créditos que elevan en defini-
tiva el nivel de las deudas destinadas al canje á 58:258,546.23
pesos. Como la unificada era por 52:296,900 pesos, resultaba se-
gán el mensaje, una reducción en el valor nominal de las deudas
de 5:961,646.23 pesos.
Varios años más tarde, la oficina de crédito publico formó el cua-
dro definitivo de la unificación hasta el 10 de febrero de 1887.
Resulta de ese documento que las deudas internas y externas que
entraron al canje montaban á 57:673,614.44 pesos y que la deuda
unificada emitida en su reemplazo llegó á 47:413,401.19 pesos^
habiendo prevalecido el tipo de 130 /^ á favor de una deuda, la
de billetes del tesoro; el tipo de 100 % á favor de diez deudas, el
empréstito extraordinario 1.'^ y 2.^ serie, pacificación 1.* y 2.^ se-
rie, rescate de tierras, fundada 2.'^ serie bis, títulos adicionales,
créditos del banco alemán-belga y de la ley de julio de 1884 y
deudas externas formadas por el empréstito uruguayo, saldo del
montevideano-europeo y títulos adicionales; el tipo del 85 ";., á
favor de la interna 1,* serie; 80 7o ^ favor de los consolidados de
1880; 75 % ^ favor de la deuda extraordinaria; 70 7 o á favor de
la interna 2.*^ serie; 50 "/o á favor de la amortizable; y 30 7'o á favor
de los títulos especiales. En la fecha del cuadro que extractamos,
existían todavía sin unificar 824,085.40 pesos, equivalentes á
563,483.91 en unificada, resultando que los 52:296,900 pesos
de esta última estaban así distribuidos: unificada emitida,
47:413,401.19; á emitirae, 563,483.91; comisiones para la unifica-
ción, puerto y banco, 4:000,000; sobrante 320,014.90. Pi-ovenía
el sobrante de amortizaciones de deudas internas no calculadas y
de deuda amortizable que no entró á la unificación, todo ello por
valor de 302,107.41 pesos y del superávit previsto por el mismo
mensaje de unificación hasta la cantidad de 17,907.47 pesos.
El defecto capital de esta combinación financiera, consiste en el
abandono del sistema ya definitivamente conquistado de la amor-
tización á la puja, imponiendo al tesoro público la obligación de
efectuar el rescate sobre la base del valor escrito. En los seis años
anteriores á la unificación, ó sea en el período comprendido de
1878 á 1883, el monto nominal amortizado fué de 21:322,531 pe-
Anotes de la Universidad 20 L
sos^ correspondiendo de esa suma á las deudas internas que entra-
)vn á la unificación 15:756,718 pesos. El monto nominal de las
deudas internas exclusivamente era de 52:002,902 pesos, y quedó
redacido á 36:246,186 pesos. Componíase el fondo amortizante de
3:691,397.06 pesos, así distribuidos: 356,369.71, en 1878;
385,806.98, en 1879; 434,571.36, en 1880; 602,794.71, en 1881;
872,197.26, en 1882; y 1:039,657.04, en 1883. Pues bien: con esos
3:691,397 pesos efectivos, se operó gracias al sistema vigente de
la amortización á la puja, el mencionado rescate de 15:756,718 pe-
sos nominales, ahorrándose el erario público toda la enorme dife-
rencia entre esas dos cifras. El detalle numérico puede consul-
tarse en los amplios cuadros que registra «La Razón» del 20 de
febrero de 1884. Segán los cálcalos complementarios, que eran el
epílogo de una brillante propaganda sostenida por el doctor Car-
los María Ramírez y el señor Mauricio Llamas, toda la deuda
habría quedado extinguida á los 25 años. Con la unificación en
cambio, quedó doblado el plazo, necesitándose para el rescate 49
años y 54 días. Y qué enormes sumas de dinero traducen esas
diferencias! Los 47:783,298 pesos de deuda unificada á que se
refiere el cuadro pasado por el gobierno á la asamblea en 1884,
representan en los 49 años un desembolso de 129:151,566, co-
rrespondiendo á capital 47:783,298 y á intereses 81:368,268 pesos.
Entre los cuadros presentados por el poder ejecutivo á la asam-
blea, á efecto de prestigiar la unificación, figura uno muy intere-
sante del punto de vista de las grandes ventajas de la amortiza-
ción á la puja. Es un resumen del valor efectivo de las deudas
destinadas á la unifícación, segán los tipos medios de amortización
en el primero y cuai-to trimestres del año 1883. Abarca el cuadro
52:452,671 pesos nominales de deudas. El valor efectivo de esas
deudas era de 17:597,849 pesos oro en el primer trimestre, y de
22:955,898 pesos oix) en el cuarto trimestre, debiendo atribuií-se el
brusco aumento del valor efectivo á la misma unificación ó más
bien dicho á la influencia que ella promovía en la bolsa. El em-
préstito uniguayo, especialmente, que valía el 36 % subió al 54 %,
lo que represeiitíi una valorización en los títulos circulantes de
tres millones de pesos. En el primer trimestre, los tipos medios
de amortización oscilan del 10.34 % para los títulos especialer^
202 Analea de la Universidad
al 52 /^, para los billetes del tesoro, distribuyéndose entre los ti-
pos intermedios las demás deudas. Destácanse especialmente la
aniortizabie por el 22.17 %, los consolidados de 1872 y 1880 y
la deuda extraordinaria por el 31 %, el empréstito extraordinario
2.'* serie, los empréstitos pacificación ] .^ y 2.* serie, deuda rescate
de tierras, fundada 2.*^ serie bis y adicionales por el 42 y el 43 ^o*
En el 4.® trimestre, ya en plena valorización, los tipos de amorti-
zación fluctúan del 15 ^ páralos títulos especiales al 65.88 ®/o
para los billetes del tesoro, girando del 50 al 51 ^'o el empréstito
extraordinario 2.^ serie, pacificación l."y 2.', rescate de tierras,
adicionales y en proporción los detujís papeles. Tienen gran im-
portancia estos antecedentes oficiales, por el desequilibrio que de-
nuncian entre el valor efectivo y el valor nominal de las deudas.
Aún bajo la presión de las ventajas del canje, el precio efectivo
del 4.'^ trimestre no pudo alcanzar á la mitad del valor nominal de
la deuda, siendo por lo tanto un gravísimo error la sustitución del
sistema vigente de la amortización á la puja por el sistema de la
amortización á la par.
Había anunciado el gobierno en su mensaje, una economía de
105,952 pesos en el servicio de la unificada, que empleada" como
fondo amortizante bajo el sistema del interés compuesto, permitiría
en 50 años extinguir algo más de 29 millones de pesos nominales
de deuda. Otro cuadro del mismo mensaje, reduce la economía i.
5,571.25. Finalmente, un tercer cuadro que abarca toda la unifi-
cación, incluyendo los créditos y deudas canjeadas con posteriori-
dad á 1883, fija la economía en 43,847.28 pesos sobre la base de
la siguiente comparación de servicios: servicio anual de las deudas
comprendidas en la unificación según el presupuesto general de
gastos, 2:734,034.36; deuda del banco alemán-belga, 75,000; ídem
de don Eugenio Legrand, 2,586.20; ídem por expedientes con op-
ción á ingresar en la deuda amortizable, 145,857.65; ídem de los
créditos con opción á ingresar en consolidados de 1880, por
17,602.24; ídem de créditos con opción á ingresar á billetes del
tesoro, 46,290.71; ídem de créditos especiales, 28,329.51, Monto
del Hiervicio anual de las deudas expresadas, 3:049,700.67 pesos.
Servicio de la deuda unificada hasta la fecha, 2:418,217.26; servi-
cio de la deuda no inscripta según sus leyes y contratos, 587,636.13.
Anales de la Universidad 203
Monto del servicio aniiaK 3:005,853.39 pesos. Pero, afm prescin-
diendo de estas constantes alteraciones en el valor de la economía,
no era ni siquiera serio fundar planos de rescate, mediante el
aparte escnipnloso por espacio de 50 años de una economía que
tenía forzosamente que desaparecer en fínanzas pormanontemonto
desequilibradas por el despilfarro y por el déficit.
[^n segundo vicio puede y debe sefíalarse íÍ la unificación: el
derroche de títulos á que dio origen el canje. Según el cuadro
que el gobierno presentó Á la asamblea en el año 1884, para de-
mostrar las ventajas del plan ya abordado, las deudas sobre que
recaía la operación montaban á 53:256,215 pesos equivalentes á
47:783,298 en deuda unificada, incluidos los tres millones ofreci-
dos al sindicato negociador. Agregando el millón destinado al
banco y obras de puerto, que fué aplicado más tarde á otras cosas,
yelci^édito del banco alemán-belga por 1:250,000, quedaba ün
saldo de dos y medio millones basta completar la emisión de
52:296,900 pesos á que ascendió la unificada. Según el mensaje
de 1884, había sido previsto el mai'gen para recoger obligaciones
no servidas hasta entoncee\ Abriéronse, pues, las válvulas del de-
rroche, hasta absorber el mai^n y algo más descontado con anti-
cipación. Suministra de ello testimonio elocuente la deuda amorti-
zable: el 2 de marzo de 1883, con motivo de las alarmas á que
acababan de dar origen fuertes emisiones^ declaró expresamente
el gobierno que «los créditos en tramitación y que sólo estarían
en estado de liquidarse en el transcurso de algunos años, podrían
ascender en su máximum á tres millones de pesos»; el cuadro de
las unificaciones cerrado el 23 de octubre de 1 883 de que hemos
hecho mención antes de ahora, eleva la deuda amortizable circu-
lante á 5:498,497 pesos; y otro cuadro gubernativo presentado á
la asamblea, demuestra que el 15 de febrero de 1884 el monto
circulante era de 8:848,810, lo que importa decir que en poco más
de tres meses y medio se había emitido la cantidad de 3:350,000
pesos. .
Encarando la unificación de otro punto de vista, diremos que al
tiempo de consumarse el canje de títulos, la deuda externa locali-
zada en Londres representaba algo más de 16 millones de pesos no-
minales V la deuda interna localizada en Montevideo, alrededor de
204 Anales de la Universidad
36 millones. Esas proporciones se alteraron bien pronto. Según los
cuadros de la ofícina de crédito público, en 1.' de abril de 1884
circulaban en Montevideo 6:808,500 libras esterlinas nominales de
deuda unificada, y en Londres 4:318,500 libras; y en 1.® de enero
de 1891, la circulación de Montevideo había declinado á 2:215,800
libras, al mismo tiempo que la de Londres había subido á 8:467,700
libras. Unos veinte millones de pesos nominales pasaron en ese
lapso de tiempo de Montevideo á Londres. En esa incesante ex-
portación de títulos se ha creído descubrir precisamente el gran
mérito de la unificación, hablándose del inapreciable concurso del
capital europeo que la operación vinculó al país. Nadie duda de la
efica cia de la colaboración del capital extranjero en pueblos nuevos
sobre todo. Lo único que puede observarse, es que cuando la incor-
poración se realiza bajo forma de una acción de ferrocarril ú otro
género de colocación reproductiva, el pueblo que se endeuda aumenta
al propio tiempo su actividad económica, mientras que cuando se
efectúa bajo la simple presión del ensanche de los consumos, enton-
ces el país se endeuda, sin tener cómo reconstituir el capital que es-
tá obligfido á remedar al exterior bajo forma de intereses, amortiza-
ciones y dividendos. Y es esto último lo que desgraciadamente
ocurrió durante el período próspero que siguió á la unificación de
deudas, según tendremos oportunidad de verlo al estudiar la crisis
del año 1890.
CONSOLIDADOS DE 1886, 1.* Y 2.» SERIE
La ley de 30 de abril de 1886 autorizó al poder ejecutivo para
emitir hasta el máximum de 8:000,000 de posos en títulos de 8 ^^
de interés y 4 % de amortización acumulativa por sorteo y
á !a par, destinados á satisfacer las sumas adeudadas desde el 1.^
de enero de 1883 hasta el 28 de febrero de 1886 por valor de
4:680,000 pesos y el déficit que resulte hasta 30 de junio del año
1S86, con la sola excepción del servicio de las deudas ya conso-
lidadas, los sueldos del cuerpo diplomático y educandos en euro-
pa, las obligaciones emanadas de contratos, el importe de los giros
situados sobre la renta de aduana, los suministros de rancho á los
cuerpos regulares del ejército, los gastos de oficina, sueldos de por-
AnaUít de la Uhwersidad 205
teros y alquileres de casas. Todos los ci-éditos comprendidos en la
deuda se convertirían á la par 6 por su valor escrito y deberíau
presentarse dentro del plazo de seis meses, so pena de no ser aten-
didos hasta que mejorasen las condiciones del erario público. Una
nueva ley de 9 de octubre de 1886, autorizó al poder ejecutivo pa-
ra emitir la segunda serie de consolidados hasta el monto de
4:700,000 pesos con servicio idéntico al fijado para la primem se-
rie, destinando su importe á corregir el desequilibrio financiero
producido durante el último ejercicio; y derogó la de 18 de julio
del propio año 1886, que autorizaba al poder ejecutivo para emitir
tvales del tesoro;» con monto de 1:900,000 pesos, destinados á cu-
brir parte de los créditos excluidos de la primera serie de conso-
lidadosy quedando comprendidos los referidos créditos en la nueva
deuda consagrada á la chancelación del déficit en constante aumen-
to, á consecuencia de los gastos administrativost y de la revo-
lución que había estallado contra el gobierno de Santos. Montan
ambas series de consolidados á 12:700,000 pesos.
BMPRÉ8TITt> DE CONVERSIÓN Y OBRAS PtlBLICAS
Las leyes de 29 de julio de 1887 y de 25 de febrero de 1888,
autorizaron al poder ejecutivo para contratar un empréstito de
20:000,000 de pesos con 6 % de interés y 1 % ^^ amortización
acumulativa, destinado al rescate en metálico y á la par ó por
canje en la proporción que fijaría el poder ejecutivo, de los conso-
lidados de 1836 1.* y 2.* serie; al desarrollo do los intereses mate-
riales de los departamentos, aplicándose á cada uno de ellos
80,000 pesos para obras de vialidad y 50,000 para edificios públi-
cos; y finalmente al fomento y desenvolvimiento de la colonización
sobre la base de un fondo de 1:500,000 pesos. En el contrato de
negociación del empréstito con la casa Baring Brothers, se estable-
ció que la amortización de los títulos se practicaría por sorteo.
Produjo el referido empréstito al tipo bruto del 82 1/2 % la su-
ma de 16:499,925.75 pesos. Descontando 1:014,955.83 por comi-
siones y gastos, queda un saldo disponible de 15:484,969.92 pesos
del que invirtióse en la conversión de consolidados la cantidad de
12:484,597 pesos.
206 Anales de la Universidad
Respondió exclusivamente el empréstito de que nos ocupamos á
una ^ran especulación de bolsa, en la que el interés del fisco
estaba subordinado al interés de los especuladores. El sindica-
to formado para la fundación del banco nacional, inició sus tareas
en la plaza de Montevideo mediante compras considei^ables y ve-
petidas de los consolidados de 1886 que se cotizaban al 55 /^ de
su valor al finalizar el ano 1886 y al 53 1/2 *^^ en enero del año
siguiente, á pesar del enoi-me servicio del 8 /^ de interés y 4 /^
de amortización acumulativa que les asignaba la ley de su crea-
ción. Cuatro meses después, bajo la presión de la especulación á
que estaban sometidos, subían al 94 %, cotizándose en los meses
subsiguientes á tipos que se aproximaban á la par. Resultó que al
otorgarse la concesión del banco en mayo de 1887, una parte con-
siderable de los fondos estaban inmovilizados en títulos de deuda
publica, que no podían lanzarse á la plaza, sin quebrar los precios
ficticios que habían alcanzado. Para salvar al banco y premiar al
sindicato que había doblado el tipo de las cotizaciones de una im-
portante deuda, contagiando á los demás fondos públicos, se aco-
metió la convereión, que según los rumores corrientes de la época
estaba de antemano combinada con el grupo de especuladores que
se había impuesto al mercado. Tenían los consolidados un ser\dcio
de 8 % de interés y 4 % de amortización acumulativa por sorteo
y á la par, sobre un monto emitido de 12:700,000 pesos. El em-
préstito de convei-sión y obras públicas con 6 ^ de interés y 1 /^
de amortización acumulativa por sorteo y á la par, ahorraba al
erario una diferencia de 124,000 pesos anuales, pero en cambio,
prolongaba considerablemente el plazo de extinción de la deuda
por la baja que sufría la potencia amortizante.
CUOTAS DE AMORTIZACIÓN
Creadas por ley de 9 de enero de 1889 para chancelar los cré-
ditos que teniendo opción á ser convertidos en consolidados de
1866 1.^ y 2.* serie, hallábanse pendientes de pago todavía. Sobre
el capital do los créditos reconocido el 1."^ de julio de 1886, se li-
quidarían doce años de intereses corridos al 8 %, otorgándose por
su monto títulos de deuda sin interés, pero con una amortización
Atuiles de la IMiveisidad 207
Á la paja de 6 *J/^ de la emisión primitiva, no pudiendo exceder és-
ta de dos millones de pesos. Parte de los créditos habían quedado
pendientes de pago, lí causa de que el gobierno dispuso de 500,000
pesos de los consolidados de 188(5 en el concepto de que consti-
taíao un sobrante de la conversión. La emisión de los nuevos títu-
los llegó á 1:572,366 [>esos.
DErDA DE INDEMNIZACIÓN
Creada por ley de 8 de octubre de 1889 que reconoció á favor
de don Augusto Claussen la cantidad de 1:077,538 pesos por un
crédito y sus intereses reclamados contra el estado. Ija chancela-
ción debería operarse mediante entrega de títulos de deuda de 4 /^
de interés al año y 2 % de amortización á la puja. Es bien singu-
lar el origen de esta deuda: una denuncia de terrenos submarinos
hecha en 1839, en la que el denunciante sin haber hecho desem -
bolso alguno, obtuvo una condena contra el estado por daños y
perjuicios procedentes de falta de escrituración de los terrenos.
Llegaron los daños y perjuicios á 520,950 y los intereses de doce
años á 556,588!
EMPRÉSTITO DE 1890
La ley de 8 de mayo de 1890 autorizó al poder ejecutivo para
contratar un empréstito de 9:400,000 pesos de 6 % de interés y
1 % de amortización anual acumulativa por sorteo y á la par, des
tinado al rescate de los bonos del tesoro, al pago del déficit exis-
tente en 28 de febrero y del calculado hasta 30 de junio del refe-
rido año. Los bonos del tesoro con monto de 4:200,000 pesos y
9 Yo de interés al año, fueron destinados á la chancelación de
las cantidades tomadas por el gobierno al banco nacional, para ha-
cer frente á los pagos corrientes de la administración, contra el
texto expreso de la carta orgánica de la referida institución de cré-
dito, que sólo permitía girar en descubierto hasta la suma de un
millón y medio de pesos. E) resultado del empréstito fué el si-
guiente: diferencia entre el valor nominal y el tipo de colocación
al 84 1/2 %, comisiones, gastos y corretaje, 2:055,414.64; del re-
I
208 Anales de la Universidad
manentc de 7:344,585.36 pesos, pagáronse los bonos del tesoro
por 4:200,000; un terreno para la universidad, 100,000; el saldo á
favor del banco nacional 1 :330,000, quedando lo demás en cuenta
corriente, para chancelar el déficit, que sólo pudo atenderse par-
cialmente, á causa de la bancarrota de la institución en donde es-
taban depositados los fondos.
DEUDA CONSOLIDADA DEL URUGUAY
Creada por la ley de 7 de octubre de 1891 que autorizó al po-
der ejecutivo para emitir 20:500,000 libras esterlinas, equivalen-
tes á 96:350,000 pesos en títulos de 3 1/2 % de interés anual y
una amortización á la puja hasta el 1 /^ con ayuda del exce-
dente de las rentas afectadas al servicio. Del expresado monto,
destinábanse 5:640,000 pesos para la terminación de las obras del
ferrocArril de Montevideo á la Colonia. Los 90:710,000 pesos res-
tantes aplicaríanse á los siguientes destinos: 49:934,680 pesos á
canje del empréstito unificado; 19:563,6:^0 á canje del em-
préstito de conversión y obras públicas; 9:306,000 á canje
del empréstito del déficit contratado en 1890; 2:866,953 á
bonificaciones del 10 % en favor de las deudas de mayor interés;
3:744,090 en pago de intereses de las deudas vencidas hasta 31
de eneró de 1892; 2:975,100 pesos en pago de garantías de ferro-
carriles vencidas hasta 31 de diciembre de 1891; 2:519,646 pesos
á títulos de gastos y comisiones, equivalentes al 2 5/8 /^ sobre el
monto de la nueva deuda. Autorizó la misma ley al poder ejecuti-
vo para contratar con las empresas de ferrocarriles la reducción
de la garantía al 3 1,2 % al año, en vez del 7 /f, consagrado por
las leyes anteriores, siendo entendido que no sería descontado do
la garantía el rendimiento neto de las empresas mientras no
excedieran del 1 1 ,2 al año. Al servicio de la deuda y garantías
de ferrocarriles, se afectó el 45 % de las rentas de aduana, desti-
nándose el producto en primer término al interés de la deuda y
garantías de ferrocarriles, y el excedente, si lo hubiere, á la amor-
tización hasta el 1 % del monto. Quedó autorizada la suspensión
del servicio de las deudas y garantías de ferrocarriles á la espera
de los aireglos ya aceptados desde agosto de 1891 por los aereen
Anales de la ühvi&rsidad 209
)
dores de Inglaterra y sancionados formalmente después de la pro-
mulgación de la ley que extractamos. Es conveniente agregar acerca
de este último punto, que las remesas para el servicio del emprés-
tito de conversión quedaron interrumpidas desde el mes de mayo
de 1891 y las del empréstito unificado desde julio del mis-
mo año, siendo en consecuencia la situación de plena suspensión
de pagos.
Según el mensaje del poder ejecutivo á la asamblea y cuadros
anexos de la contaduría, las ventajas del concordato pueden resu-
mirse así: (a) que durante el ejercicio económico 1891-1892, reali-
zaba el erario una economía efectiva de 6:499,130 pesos, por
concepto de garantías de ferrocarriles hasta 31 de diciembre
(2:000,000), servicios de los tres empréstitos convertidos hasta 31
de enero { 3:423,230 ), diferencias de servicio de la deuda extema
desde 1.® de febrero hasta 31 de junio ( 650,900 ) y diferencia de in-
terés en las garantías desde 1.® de enero á 30 de junio (425,000 );
(b) que el servicio anual de las tres deudas internas de la unifica-
ción absorbía 4:934,327 pesos oro, mientras que la consolidada
qm del}e emitirse e?i caíije, sólo tendrá un servicio de 3:070,721
si no hay amortización, de 3:509,396 si la amortización es del
12 % y 3:948,070 si la amortización alcanza al 1 %, no obstan-
te el aniuento del nivel de la deuda desde 78:604,210 á que llegan
los títulos que entran al canje, hasta 87:734,900 á que montan
los que se otorgan en cambio, cuyo aumento se debe á comisio-
nes, bonificaciones é intereses impagos; (c) que de acuerdo con las
leyes y contratos de su creación, el empréstito de convers'ón y
obras públicas duraría hasta el 1.** de septiembre de 1921, con un
servicio fijo al año de 1 :899,993.70 pesos, el empréstito de 1890
hasta el 12 de junio de 1924 con un servicio fijo de 658,000 al
año y el empréstito unificado hasta el 1." de abril de 1932 con
un servicio fijo de 2:876,329 pesos, representando en conjunto los
desembolsos para el erario público, hasta la total extinción de
esas tres deudas 179:840,526 pesos; para calcular la duración y el
servicio de la deuda consolidada en la parte aplicable á la anti-
gua (87:734,900 pesos) supone el mensaje que no habrá excedente
para la amortización en los dos primeros años, que la amortización
será de 1 2 /^ en los cinco años subsiguientes y del 1 " .„ en ade-
210 Anales de la Universidad
lante, por el exceso que á no dudarlo dejará la renta de aduana; y
en cuanto al tipo de amortización establece que no se andará muy
lejos de la verdad calculándolo al 50 % ^" '*^^ primeros diez
años, al 60 7o en la segunda década y al 70 "/o en la tercera, re-
sultando ea tal caso que la consolidada se extinguiría en 29 años
con un desembolso total para el país de 117:391,583 pesos, ó sea
un ahorro con relación á las deudas antiguas de 62:448,942 pesos;
(d) que las garantías ferrocarrileras, quedaban reducidas al 3
1/2 "/o? en vez del 7 Vo pactado en las leyes y concesiones vi-
gentes.
Tiene innegables ventajas esta combinación financiera, que re-
dujo el interés de las deudas del 5 y del 6 "/o al 3 1/2 ®/ o y resta-
bleció el viejo y eficaz sistema de la amortización á la puja des-
alogado por la unificación del año 1883. Pero, puede reprochárse-
le el aumento injustificado del monto de la deuda, por concepto
de consolidaciones de intereses y garantías, que debieron reme-
diarse con enérgicas rebajas en el presupuesto general de gastos
y sobre todo por el fiel cumplimiento de la ley de presupuesto que
durante tantos años ha permanecido en desuso, creyéndose auto-
rizado siempre el poder ejecutivo á votar gastos no autorizados
por la asamblea, bajo forma de eventuales y extraordinarios y em-
pleos militares de coronel abajo.
DEUDA INTERIOR UNIFICADA
Creada por ley de 11 de abril de 1892 que autorizó al poder
ejecutivo para unificar las deudas internas, exceptuadas las de ca-
rácter internacional, sobre estas bases: los nuevos títulos serán de
4 **/o de interés y 1 ^ de amortización al año acumulativa y á la
puja; la deuda amortizable recibirá una bonificación de 15 %; la
de cuotas de amortización de 12 "/„; la del ferrocarril central del
8 "/o; y la del ferrocarril á Santa Rosa é Higueritas del 5 "/„; las
deudas que no ingresen en la unificación, tendrán mientras no
mejoren las condiciones financieras un régimen temporario, con su-
presión de la amortización para las de ferrocarriles y de indemni-
zación y un servicio restringido de amortización del 6 *\\, sobre el
monto no canjeado la amortizable y de 5 Vo sobre el monto no
Anales de la Universidad 211
canjeado las cuotas de amortización, prescindiéndose en absoluto
del monto primitivo que segán las leyes de creación constituían la
base para el cálculo del servicio. El saldo de las economías del
nuevo raimen, debería destinarse según la ley al servicio de los
cuatro millones de la deuda de garantía concedida á los accionis-
tas del banco nacional y á formar el fondo amortizante de
una nueva deuda destinada á chancelar la flotante liquidada ó á
liquidar. Según el mensaje del poder ejecutivo de diciembre de
1891, excluidas las deudas de carácter internacional, las deudas
internas montaban á 7:040,823 pesos al cerrar el año, correspon-
diendo 2:418,836 pesos á la deuda amortizable, 1:535,000 á la
deuda del ferrocarril á Santa Rosa, 975,938 á la deuda de indem-
nización, 853,647 á la deuda cuotas de amortización^ 668,000 al
ferrocarril central del Uruguay y 589,500 al ferrocarril á Higueri-
tas, sobre las cuales existía un servicio anual por intereses y amor-
tización de 697,219 pesos, sobresaliendo la deuda amortizable que
tenía un fondo poderoso de rescate de 336,865 pesos. Consiste
el gran vicio de esta operación financiera en el aumento conside-
rable de plazo para el rescate de las deudas de pura amortización
que debían rápidamente extinguirse á expensas de los fondos con-
sagrados á su servicio. Si al menos hubieran impuesto el sacrificio
las exigencias sanas del erario ! Pero no fué así. Buscaba el go-
bierno economías para el servicio de la deuda de garantía, una
deuda de verdadero lujo que jamás debió creai'se, y que represen-
ta un gran acto de liberalidad en plena situación de bancarrota.
La deuda interna unificada alcanzó un monto autorizado de
7:900,000 pesos.
DEUDA DE GARANTÍA
Creada por la ley de 24 de marzo de 1892, que declaró en li-
quidación definitiva al banco nacional, transfirió al estado el ac-
tivo y pasivo de la liquidación y fundó el banco hipotecario sobre
la base de una deuda pública con monto de 4:000,000 pesos no-
minales de 4 ^ ü de interés y 1 ^o de amortización acumulativa y
a' la puja. Predominaban grandes influencias oficiales, paiti impe-
dir que el banco nacional cayera bajo la acción de los tribunales y
••♦.V ,
212 Anales de la Universidad
■ - ■ - — ■ ■ — - , , - —^
se divulgaran entonces las causas de la bancarrota estruendosa de
esa institución de crédito. Tal es el origen del regalo del banco
hipotecario hecho á los accionistas y de la deuda de garantía des-
tinada á servirle del capital de funcionamiento. La liquidación de
la institución quebrada^ sólo podía ofrecer y ofrecía desastrosas
perspectivas del punto de vista del interés de los accionistas, des-
de que el activo constituido por valores de cartera, en su casi to-
talidad incobrables, y propiedades raíces aforadas en el triple de lo
que valían corrientemente, tenía que hacer frente á un pasivo con-
siderable formado por el empréstito del banco popular de Río Ja-
neiro, la emisión circulante, los depósitos judiciales, los depósitos
administrativos, el remanente del empréstito municipal y otras
deudas cuantiosas que jamás hubieran podido cubrirse por la li-
quidación y que impusieron al erario público sacrificios de gran
consideración.
EMPRÉSXrrO BRASILEÑO
Creado por ley de 28 de junio de 1894 que autorizó al poder
ejecutivo para emitir una deuda ¿nteniacional con monto de
3:500,000 pesos de 5 ^ de interés anual y 1 '7o de amortización
acumulativa y á la puja, destinada á la chancelación del emprés-
tito que el banco popular de Río Janeiro hizo al banco nacio-
nal con la garantía del estado. El crédito del banco acreedor se
liquidaría á oro con sus intereses hasta el día de la chancelación,
tomando por base el cambio de 14,586 reisla libra esterlina. Al
extractar los antecedentes de esta consolidación, hicunos notar
que el reembolso del préstamo se había pactado expresamente á
papel bi'asileño, y que habiendo descendido considerablemente el
cambio pudo y debió hacerse la chancelación con una suma mu-
cho más baja que la que se cargaba al tesoro público. Hicimos no-
tar asimismo que el gobierno negociador transformó, mediante este
empréstito, una deuda puramente comercial de banco á banco en
deuda internacional, con intervención expresa de la legación bra-
sileña, imponiendo en consecuencia responsabilidades que pudieron
y debieron haberse ahorrado en homenaje á la tranquilidad política
del país.
Anales de la tfíiiversidad 213
DEUDA DE LIQUIDACIÓN
Creada por ley de 10 de febrero de 1896 sobre liquidación ad-
miQistrativa del baQCO nacional, para el pago de los créditos exi-
gibles de la referida institución de crédito, de 6 "/o de interés y 4 °/o
de amortización acumulativa y á la puja. Debían entrar los depósi-
tos judiciales, el saldo de la emisión circulante, diversos créditos
de particulares, de la junta económico-administrativa de Monte-
video y de las comisiones depai'tanientales de obras públicas. Mon-
to autorizado, según los cuadros de la oficina de crédito público,
2:663,199 pesos.
EMPRÉSTITO URUGUAYO
Creado por ley de 13 de marzo del año 1896 que autorizó la
contratación de un empréstito de cinco millones de pesos efecti-
vos, destinado á constituir el capital inicial del banco de la repú-
blica, debiendo gozar los títulos 5 "/o anual de interés y 1 "/« de
amortización acumulativa y á la puja, con la afectación expresa
del 5 1/2 "/ü del total de las rentas de aduana. El tipo de lanza-
miento del empréstito, sería proporcional en relación á su servicio
de mterés y amortización al valor de la deuda consolidada el día
designado por el poder ejecutivo, una vez celebrado el contrato
con los prestamistas, dejándose un margen para su colocación que
no podría exceder del 4 1/2 ^o sobre el valor total de los títulos
emitidos. El importe del servicio sería cargado en cuenta al ban-
co de la república por el gobierno. Para obtener los cinco millo-
nes efectivos, equivalentes á 1:063,830 libras esterlinas, fué nece-
sario emitir en Londres 7:834,900 pesos nominales equivalentes á
1:667,000 libras esterlinas, siendo entonces el tipo líquido de
63 ** o. No satisfecho el sindicato de esta negociación, exigió y
obtuvo el reparto del depósito de deuda consolidada constituido
en Londres desde el concordato de 1891, por valor de 1:200,000
libras esterlinas nominales, con destino á la terminación del ferro-
carril á la C^olonia, entre la empresa Médici y la compañía Uru-
guay limitada. Representa esta operación de crédito una pérdida
214 Atiale^ dó la Univénsidad
permanente para el tesoro público, puesto que el servicio de intere-
ses y amortización, sin incluir comisiones, gastoí* y difei-encias de
cambio, absorbe al año cuatrocientos setenta mil pesos, suma con-
siderablemente mifs alta, como lo demostraremos en su oportuni-
dad, que las utilidades que el banco produce al tesoro pííblico.
EMPRÉSTITl>íí EXTRAüUDINAUIOS, CUATRO SERIES
La ley de LS de mayo de 1897 autorizó al poder ejecutivo para
emitir el «empréstito extraordinario de 1897 », con monto de
4:000,000 pesos y servicio de 6 ^o ^^ interés anual y 2 ®/o de
amoitización acumulativa y á la puja, garantido con el impuesto
interno sobre tabacos y cigarros. Su producto debería aplicarse á
cubrir los gastos eventuales de la guerra civil en que estaba en-
vuelto el país en esos momentos, y á facilitar el pago corriente de
todos los servicios administrativos, pudiendo el gobierno caucio-
nar ó vender al mejor precio los títulos y entregarlos por el 80 *' o
de su valor escrito en pago de gastos extraordinarios de moviliza-
ción de fuerzas. El banco de la república quedaba facultado para
suscribir total ó parcialmente el empréstito, si así lo juzgase con-
veniente á sus intereses. La ley de 81 de octubre de 1898 autori-
zó la emisión de la segunda serie del empréstito extraordinario en
los mismos términos y condiciones establecidas por la ley de 18
de mayo de 1897, con monto de 2:600,000 pesos, garantido
por el remanente del impuesto de tabacos y cigarros, estando
destinado su importe á cubrir los reclamos por suministro de ga-
nados y otros conceptos precedentes de la guerra civil de 1897.
La ley de 23 de mayo de 1 899, autorizó la emisión de la tercera
serie del empréstito extraordinario, con monto de 1:400,000 pesos
y el mismo servicio que las anteriores series, que se haría efectivo
sobre las rentas generales. El poder ejecutivo quedaba autorizado
para enajenar ó caucionar la deuda y aplicar su importe al déficit
del ejercicio financiero corriente, causado principalmente por las
sumas que la administración anterior quedó adeudando al banco
de la república, los gastos de pacificación y de guerra y adelantos
á la comisión de caridad. No alcanzó este recurso y tuvo la asam-
blea que autoiizar la cuarta serie del empréstito extraordinario,
Anaks de la ühmerméad ^15
por ley de 29* dé abril del afio 1901, con monto de 1:000,000 pe-
um. Mbntan las cuatro series del empréstito extraordinario dé
IM7 á nueve mUloiiee de pesos.
DEUDA CEBTIFICAD06 D£ TESORERÍA
(VeaCh por ley de 18 de octubre de 1898, que autorizó al poder
ejecutivo para consolidar los certificados de tesorería emitidos en
pago de sueldos desde noviembre de 1897 hasta julio de 1898, por
U cantidad de 4:040,000 pesos. Agregadas las bonificaciones
acordadas por el canje, resulta la suma de 5:017,400 pesos en tí-
tulos de la nueva deuda, con un servicio de 6 "/o de interés anual
y 1 % de amortización á la puja.
RESULTADO DE 46 DEUDAS
Los cuadros que publica anualmente la oficina de crédito pá-
büco abarcan cuarenta y seis deudas diferentes, desde la fundada
1.* serie, que autorizó la ley de 27 de julio del año 1859 sobre
consolidación de los bonos de 1854, hasta el empréstito extraordi-
nario 4.* serie autoiizado por ley de 29 de abril de 190K Esas 46
diadas representan una emisión autorizada de 34a:3n9474«79 pe-
sos nominales, de cuya suma abultadísima sólo circulaba el 31 de
diciembre del año 1901 un monto de 124:803,287.57 pesos. La di-
ferencia entre ambos guarismos, que es de 2i7:5o8,i87,22 pesos, ha
sido eliminada por los siguientes conceptos: amortizaciones,^
64:555,907.70 pesos; conversión en metálico, 12:037,1.37.19; can-
jeado por empréstito unificado, 55:064,778.50 pesos; canjeado por
deuda consolidada del Uruguay, 78:604,210 pesos; canjeado por
deuda interior unificada, 7:246,153.83 pesos.
He aquí ahora por quinquenios el monto de las emisiones j
extinciones y la suma circulante de deudas al final de cada uno
de esos períodos, debiendo prevenir en razón de lo abultado de
ciertas cifras que el canje por deuda unificada corresponde al
quinquenio 1880-1884, y el canje por deuda consolidada del Uru-
guay y deuda interior unificada corresponde al quinquenio 1890-
1894. Prescindimos de los centesimos, lo que explicará pequeñas
diferencias con las cifras que anteceden.
15
216
Anales de la Universidad
Quinqueaios
Emialones
Extindón
j
Kfonto dreuUuto
1860-1864
$
13:147,160
$
1:504,920
«
11:642,240
1865-1869
»
10:592,118
»
4:415,664
17:818,694
1870-1874
»
38:793340
»
14:255,038
42:357,495
1876-1879
»
12:102,492
»
4:852,801
49:607,186
1880-1884
»
79:258,245
»
69:091,003
59:774,428
1885-1889
»
41:225,779
»
19:720,455
81:279,752
1890-1894
»
116:888,289
»
91:561,889
106:606,153
1895-1899
»
29:303,549
>
8:750,172
127:159,529
Bienio
1900-1901
»
1:000,000
»
3:356,241
»
124:803,287
La oficina de crédito público lleva una contabilidad seguida y
minuciosa de las sumas pagadas por concepto de deudas públicas
á partir del 1." de enero del año 1892, en que empezó el pago de
la consolidada sobre la base del concordato de Londres. Pues bien,
desde esa fecha hasta 31 de diciembre de 1901 (diez años), el te-
soro público desembolsó á título de servicio de las deudas internas,
extemas é internacionales y garantías de ferrocarriles, la cantidad
de 59:467,999.24 pesos efectivos que se distribuye así: por inte-
reses, 43:021,248.64 pesos; por amortizaciones, 7:972,674.16; por
garantías de ferrocarriles, 8:248,044. 10; por comisiones, 143,038.28;
por gastos, 15,130.75; y por diferencias de cambios, 67,863.31 pe-
sos. Por años, distribuyese así la expresada cantidad, debiendo
prevenir que la primera colunma comprende lo pagado por intere-
ses, la segunda lo pagado por amortizaciones y la tercera lo abo-
nado por esos dos conceptos y además por garantías de ferrocarri-
les, comisiones, diferencia de cambios y g» stos:
1892.
$
3:730,978.62
$
273,111.26
$
4:933.509.88
1893.
»
3:709,011.97
»
291,828.37
»
4:873,066.79
1894
»
3:777,104.88
»
334,336.10
»
4:904,823.71
1895.
*
3:804,892.37
»
933,481.33
»
5:525,835.30
1896. .
»
4:094,770.49
>
1:237,011.43
»
6:232,835.80
1897.
»
4:450,262.15
»
945,332.65
>
6:31 1,766.64
1898.
»
4:600.903.28
»
741,040.33
■^
6:204,708.13
1899. .
»
4:984,332.06
»
895,117.53
»
6:664,500.28
1900. .
»
4:957,722.08
»
1:137,083.72
»
6:916,365.40
1901 . .
»
4:911,270.74
>
1:184,331.44
»
6:900,587.31
$ 43:021,248.64
$ 7:972,674.16
$ 59:467,999.24
'K
Anales de la Universidad
217
Al finalizar el año 1901, la deuda circulante distribuíase en las
siguientes categonas:
TIPO
DI UfOITIZAClÓN
DENOMINACIÓN
\
100 •/o
56.98 A 69.70 Vo
92.50 á 98.99 •/•
^.65 á 68.20 o/o
64.60 á 69.80 »/o
61.19 á 68.65 •/•
99.99 * o
703) á 99.99 «/•
47.90 á 48. W Vo
W.47 i 61.72 «»;*
9&.9D á 100 • .
líW %
100 •/.
71 .«19 á 76.90 •/«
Deuda de gamntía
Deuda interior unificada. . .
Deuda de liquidación ....
Deuda de certificados de tesorería
Empr. extr. !.• serie . . .
Empr. extr. 2.» serie . . .
Empr. extr. 3.» serie ....
Erapr. extr. 4.» serie. . , .
Deuda consolidada del Uruguay
Empréstito urugiuyo 5 */• de 1896
Deuda italiana. . . . . .
Deuda frauccsa
Deuda española
Empréstito brasileño ....
4
4
6
6
6
6
6
6
•/.
•/.
•/.
Vo
•/.
V.
Vo
3.60 •/.
5«/.
50/0
4»/o
5-/0
4 0/0
!•/.
2'/.
2<>/«
2-/.
2V.
1 •/.
!•/.
5 Vo
100,000
2'/.
8:519,800.00
5:146,950.00
763,332.43
4:756,100.00
8:306,800.00
2:384,100.00
1:328,400.00
987,800.00
92:286,380.00
6:909,000.00
4,000.00
134,725.14
128,400.00
3:147,500.00
$ 124:803,287.57
Marcha con extremada lentitud la amortización de la deuda
consolidada. Había calculado el mensaje relativo á la creación de
esa deuda, que en los dos primeros años nada podría rescatai*se á
expensas del excedente del 45 /^ de la renta aduanera, pero que
en los cinco años subsiguientes la amortización sería de 1/2 % y
luego del 1 ^/¡^. Han transcurrido diez años y la renta aduanera
sólo ha pennitido practicar desde enero de 1892 á diciembre de
1901 seis amortizaciones por un valor nominal de 4:063,620 pesos.
En cuatro oportunidades, no alcanzó el producto del 45 /^ para
cubrir los intereses de la consolidada y las garantías de ferrocarri-
les, teniendo el tesoro público que llenar el déficit á expensas de
las rentas generales: en 1893, las rentas generales contribuyeron á
ese objeto con 104,153 pesos; en 1894 con 42,606 pesos; en 1897
con 292,980; y en 1898 con 13,275 pesos. El producto total del
45 % de la renta aduanera, incluidas esas partidas procedentes
de rentas generales, monta en el decenio á 42:889,563.85 pesoS; de
cuya suma se remesó á la plaza de Londres por intereses, amorti-
zaciones y garantías ferrocarrileras 36:638,067.06 pesos y se dis-
tribuyó en la plaza de Montevideo 6:251,496.79 peso?.
£s verdaderamente asombrosa la puntualidad con que casi todos
218 AnaU9 de la OnUmrsidad
nuestros gobiernos, aán los más derrochadores y eutrampedos, han
pagado siempre el servicio de las deudas públicas. Pocos países
ofrecen á este respecto un ejemplo tan hermoso como el Luestro
Ni las guerras que han mantenido perpetuamente el déficit, ni los
despilfarres gubernativos de las épocas más calamitosas, ni los
más alarmantes atrasos en el pago de los sueldos y demás gastos
del presupuesto, han interrumpido esa entrega periódica y regular
de la parte más saneada é importante de las rentas, vinculada at
crédito del país. Dos administraciones escapan únicamente á la
regla general, desde el año 1860 en que empezó el servicio regular
de las deudas, hasta el momento en qne escribimos: la administra-
ción Várela, en el año 1875, bajo la presión de una gran crisis
económica y de una gran catástrofe política; y la administración
Herrera y Obes en el año 1890, bajo la presión de otra gran crisis
económica. Fuera de esas dos únicas soluciones de continuidad,
ha cumplido el país religiosamente sus compromisos colosales,
á pesar de todas las complicaciones políticas y financieras que tan
pocos ratos de reposo y de prosperidad le han dejado.
OTRAS DEUDAS mXs
No figuran en los cuadros de la oficina de crédito que acaba-
mos de extractar, el empréstito municipal, la deuda brasileña, la
deuda diferida y las obligaciones del puerto.
El empréstito municipal fué contratado á favor de la junta eco-
nómico-administrativa de Montevideo, de acuerdo con la ley de
17 de octubre de 1888, sobre la base de una emisión de 6:000,000
pesos nominales tomados al firme por la casa de Samuel B. Hale al
precio del 85 "¡n líquido. Después do la suspensión de pagos del
año 1891 y del concordato del año siguiente que autorizó la emi-
sión de títulos adicionales en pago de intereses y una reducción
del servicio do intereses y amortización durante nueve años se-
guidos, produjese un arreglo de cuentas en 1901 que establece
para la regulación del servicio de intereses y amortización el ca-
))ital de 1:302,758 libras esterlinas. El segundo concordato del
mismo año 1901, reduce definitivamente el servicio primitivo al
5 "/o de interés y 1/2 ^o de amortización, debiéndose cubrir el pa-
Anales de Ja ünwm-eiáad 219
i
go mediante depówtos diarios de mil doscientos pesos. Coa
ayuda de dicho empréstito debía la municipalidad de Montevideo
realizar importantes obras de vialidad y rescate de servicios de
earácter municipal. La quiebra del banco nacional trancó este plan
eminentemente reprodaclívo^ arrastrando un saldo importantísimo
dd empréstito, que oscilaba alrededor de dos millones de pesoa
s^án lo demuestran los datos publicados en el capítulo correspon^
diente de esta obra«
Lfl deuda brasileña, flotante todavía, arranca de los subsidios
{Obstados por el imperio á la defensa de Montevideo, á ios gobier-
nos de Giró, Flores y Pereyía, y finalmente á la dictadura de
Flores para concurrir con una división de ejército á la guerra del
Paraguay. Monto del capital de esos diversos préstamos: 3:168,746
pesos. Con los intereses acumulados, oscila actualmente alrededor
de doce millones de pesos. Basta indicar la importancia de las in-
cesantes acumulaciones por concepto de intereses^ para persua-
dirse de los grandes peligros políticos y económicos que encubre
el laanteniíniento de ese crédito flotante. Creemos que no es obra
de romanos persuadir al gobierno brasileño de la necesidad ó más
bien dicho de la justicia de una rebaja fuerte sobre las cifras finar
les de la liquidación. Los subsidios prestados al gobierno de la de-
fensa de Montevideo en 1851, respondían á un evidente interés
nacional brasileño: la caída de Rosas, que luego dio origen á la
triple alianza que consumó este propósito; y los subsidios de 1866.
y 1867 respondían á otro notorio interés nacional brasileño: la
eakla del mariscal López^ y el arreglo, después de la victoria, de
ana enmarañada cuestión de límites teixitoriales. Contra Rosas
pndo concurrir y concurrió espontáneamente el ejército oriental
Pero trat^dose de López ¿qué razones podían impulsarlo, fuera de
las que arrancan de la alianza, para intervenir en una contienda
extraña de cinco años, llena de grandes sacrificios?
Aparte de la enormidad de la suma, dos dificultades han contri-
boído á mantener indefinidamente flotante esta deuda: el deseo
del gobierno brasileño, revelado en diversas oportunidades, de
ligar el arreglo de la deuda de subsidios á la deuda por perjuicios
de la guerra grande, y el deseo más claramente revelado todavía de
vincular ese arreglo á un régimen aduanero de franquicias para loa
t
i
220 Anaies de la ühiversíaaa
productos tropicales y de garantías contra el comercio clandestino
^e tránsito por la frontera terrestre.
Respecto del primer punto^ es contundente la réplica, que ya
consta en nuestros anales parlamentarios. El imperio del Brasil
exigió por el tratado de préstamos de 1851, cfue se nombrara una
junta de crédito público liquidadora y cksifícadora de la deuda,
debiendo fíjarse un plazo determinado para la presentación de los
documentos y cerrar la contabilidad dando por terminado el ex-
pediente una vez liquidada^ reconocida y clasificada la deuda. De
conformidad á esas disposiciones terminantes, todos los habitantes
del país^ pero muy especialmente los subditos brasileños, quedaban
obligados á presentarse dentro de los plazos que señalase la ley á
la liquidación, clasificación y conversión de sus créditos. Los sub-
ditos brasileños que no se presentaron dentro de esos plazos, per-
dieron absolutamente todos sus derechos de acuerdo con el tratado
y las leyes vigentes que castigaban con la prescripción á los re-
misos; y los demás subditos que pasaron por todos los trámites
y recibieron los bonos de la deuda consolidada, sólo han tenido y
tienen el derecho de entrar en las consolidaciones ya consumadas
y en las que se proyecten en lo sucesivo, hasta la total extinción
de esos créditos flotantes. Los bonos que todavía existen y que
podrían otorgarse en canje de los nuevos títulos consolidados,
son muy escasos actualmente. Según el cuadro de la contaduría
general del estado, de 7 de mayo de 1902, el monto de los re-
gistrados, que pertenecen á tenedores de varias nacionalidades,
es de 284,244 pesos nominales, y ya puede deducirse de esta cifra
la insignificancia del asunto, puesto que aún en el caso inadmisible
de que pudiera invocarse el precedente de las leyes dictadas á fa-
vor de los créditos franco-ingleses é italianos, tendrían que devol-
verse los bonos de conformidad al principio de igualdad sentado
en las notas cambiadas entre el general Flores y el ministto Pa-
ranhos en enero del año 1865, antes do asumir el primero el go-
bierno del país.
Respecto del segundo punto, puede observarse que ninguna
vinculación existe entre el arreglo de la deuda por subsidios y los
problemas comerciales. El tratado de comercio con el Brasil, tiene
que iniciarse y se iniciará algún día, sobre la base de franquicias
Anales de la Universidad 221
I
recíprocas, que mejoren los mercados del país vecino para las car-
nes, harinas y otros productos de las exportaciones orientales y
que mejoren también la condición de nnestro mercado para la en-
trada de algunos de los grandes productos de elaboración brasileña,
como el caf é, la yerba y el tabaco. Pero si ese tratado debe discutirse
sobre bases de completa equidad y de recíprocas liberalidades, es
necesario que se le plantee y se le resuelva directamente y no á tí-
tulo de simple condición ó detalle de negociaciones extrañas. En
cuanto al establecimiento de una policía fronteriza que impida ó
disminuya el comercio clandestino con el Brasil, son sencillamente
insostenibles las pretensiones del país vecino, desde que cada
aduana debe vigilarsus intereses propios. Las causas principales del
contrabando fronterizo, que se alimenta introduciendo al Brasil
artículos que llegan en tránsito al puerto de Montevideo, y pasan-
do al territorio oriental partidas considerables de productos brasi-
leños, emanan de la extensión de la línea fronteriza, de la escasez
de fiscalización y á veces también de la propia conducta de los
agentes aduaneros del Brasil. Nada ganarían por otra parte nues-
tros vecinos con oponer trabas al tránsito por territorio oriental,
desde que la experiencia demuestra que la corriente que no puede
sostenerse de este lado del Plata, se establece inmediatamente del
otro, situándose en territorio argentino.
Un cuadro de la contaduría general del estado, fija en pesos
4:13.5,449.77 el monto de la deuda diferida en 7 de mayo de 1902
en esta forma: deuda amortizable diferida, 2:651,057.67; consoli-
dados de 1880 diferidos, 140,797.83; billetes del tesoro diferidos,
161,470.99; cuotas de amortización diferidas, 202,008.34; saldos
pendientes de 1." de julio de 1886 á 30 de junio de 1890, pesos
980,114.94. Agrega que de los mencionados créditos, se han can-
jeado ya por cautelas al portador 2:250,594 pesos; que no están
computadas ni las reclamaciones calculadas ó en trámite, ni un
crédito del banco comercial por saldo de préstamos al gobierno
dorante el año 1874, que mediante la capitalización trimestral de
intereses del 12 %, se ha elevado de 23,660.80 pesos á la cantidad
de 622,542 pesos. El origen de la suma de 4:135,449.77 del cua-
dro, se determina así: por bonos de la consolidada de 1854 sin in-
tereses, 284,244.15; por sueldos y créditos civiles, 263,502.77; por
222 AnaUa de la Universidad
«ueldos y créditos militares, 945^597.09; por liquidacioaes, sominis-
iros y servicios, 872,325.17; por expropiación de terrenos,
877,197.67; por créditos judiciales, 418,241.20; por diversos cré-
ditos, 474,341.72. La comisién de hacienda de la cámara de dipa-
tados en un informe producido sobre la base de esos datos, propu-
so la creación de una deuda amortízable 2.^ serie con monto de
3:000,000 y una amortización de 4 % sobre el monto primitivo £
la puja, que se obtendría con la partida de 100,000 pesos destina*
día á la deuda francesa ya próxima á extinguirse. Al reducir el
monto de la deuda, parte el informe de la seguridad de que mu-
chos de los créditos liquidados y recoiLOcidos en el cuadro de la
contaduría han desaparecido de la circulación, por abandono ó por
fiíUecimiento de sus dueños. La ley sancionada como consecuen-
cia de estos trabajos, ha creado la deuda amortízable segunda serie
con máximum de cuatro y medio millones y las demás circuns-
tancias que extractamos en el capítulo respectivo.
Necesitamos todavía agregar á esta ya larguísima lista, otra
deuda más: la que deberá emitirse para la ejecución de las
obras del puerto de Montevideo, con monto de 7:050,000 pesos y
servicio de tí % de interés y 1 % de amortización acumulativa y
á la puja, garantida con la patente adicional de 3 % sobre la im-
portación. Ha sido contratada con la propia empresa constructora
del puerto en los precisos términos que indicamos á continuación:
«Los pagos (de las obras del puerto) se harán en oro de acuerdo
con la ley y el artículo 131 del pliego de condiciones. Cuando las
patentes adicionales de importación y exportación á que se refiere
el inciso 1.** del artículo 20 de la ley de 7 de noviembre de 1899
no alcancen á un millón de pesos oro anu&les, el gobierno se com-
promete á completar la diferencia. Cuando las sumas provenientes
de las diferentes rentas afectadas á los trabajos del puerto por el
artículo 20 de la ley de 7 de noviembre de 1899, no alcancen ai
aán con la garantía de un millón de pesos estipulada en el párrafo
anterior, para pagar los gastos previstos por el artículo 12 del pre-
sente contrato y el monto total de los trabajos ejecutados, el go-
bierno podrá dar y los contratantes se comprometen á recibir en
pago de lo que falte, títulos del empréstito denominado «obliga-
ciones del puerto de Montevideo» creado por la ley de 7 de no-
Anales de la üniverndad 223
vicmbre de 1899, avaluados á un precio que en relación «al interés
del 6 % de que goza dicho empréstito guarde proporción exacta
con el promedio del tipo de cotización en Londres de la deuda
consolidada de esta repáblica de 8 1/2 % de interés. Así, por
qeai|>)o9 m el indicado promedio de la deuda consolidada en la se
pmda quincena del mes en que se han efectuado los trabajos que
•e pagan, fuera del 50 ®/o, las obligaciones serían recibidas al pre-
cio neto de 85.71 Vo. Las expresadas obligaciones tendrán para sü
■ervicío, de acuerdo con el artículo 7 de la ley de 7 de noviembre
de 1899, la patente adicional de importación en la cantidad que
sea necesaria al monto emitido. De acuerdo con el inciso b del ar-
ícalo 6." de la ley de 7 de noviembre de 1899, el servicio de inte-
reses y amortización se hará por trimestres vencidos en oro, en las
plazas de Montevideo, Londres y París. El gobierno se reserva el
derecho de negociar la colocación de las obligaciones del puerto de
Montevideo, para pagar en oro á los empresarios».
Fué suscrito este contrato en enero de 1901. Según el anuario
de la dirección de estadística, durante el afío 1900, la cotización
más alta del empréstito extraordinario y de la deuda certificados de
tesorería del 6 ®/o fué de 68.60 ®/o Pues bien, en ese mismo mo-
mento, se contrataban las obligaciones del puerto, de igual interés
al 85.71 **/o, sobre la base de cálculo de una cotización de 50 ^/o
para la deuda consolidada. No se han emitido aún las obligaciones,
pero como la consolidada ha seguido subiendo y excede ya el tipo
del 55 "/o, el precio de colocación de las obligaciones alcanzaría
actualmente niveles altísimos, permitiendo, sin gastos de emisión
bí comisiones de ninguna especie, la entrega de una fuerte canti-
dad de títulos que facilítirá la realización de las obras del puerto
en condiciones verdaderamente prestigiosas para el crédito del país.
Sin temor de equivocamos, podemos establecer que esa combi-
nación financiera, es del punto de vista del tipo neto del lanza-
miento, la más fecunda y beneficiosa de cuantas registran nuestros
anales financieros.
224 Anale8 de la Universidad
CLASIFIOACIÓN DE DEUDAS
Tales son las deudas que pesan actualmente sobre la responsa-
bilidad del país y que pueden resumirse así: deudas consolidadas
generales existentes el 31 de diciembre de 1901, coa monto cir-
culante de 124:803,287 pesos; empréstito municipal de Montevi-
deo con monto circulante en la misma fecha, de 5:533,888 pesos;
deuda brasileña por subsidios, 12:000,000 aproximadamente;
deuda diferida calculada en 4:600,000; obligaciones del puerto á
emitirse á medida que lo reclame la ejecución de las obras, 7:050,000
pesos. En números redondos, ciento cincuenta y cuatro millones
de pesos, que dentro del millón de habitantes á que nos acercamos
actualmente, arroja la enorme proporción de 1 54 pesos por cabeza.
Es la desgraciada herencia de todas las guerras y derroches admi-
nistrativos que se suceden y encadenan en el largo período que
hemos recorrido. Nada lo comprueba más elocuentemente que la
clasifícación que va en seguida, fundada en datos oficiales que he-
mos reproducido al ocuparnos de cada una de las deudas públicas.
Deudas que tienen su origen en las guerras: deuda fundada 1.^
serie por 3:589,846 pesos, que se emitió para iniciar la consolida-
ción de los bonos del año 1854; deuda franco-inglesa por valor de
3:200,000 pesos; deuda interna 1.'* serie, por valor de 6:375,000
de cuya suma fueron convertidos 4:700,000 en empréstito mon-
tevideano-europeo; deuda rescate de tierras, por 1:916,193, que
clasificamos aquí en razón del propósito á que respondía de
proteger á los poseedores de tierras ausentes del país á causa de
la guerra; deuda fundada 2.^ eerie, por 1:888,791; empréstito co-
mercial 2.^ serie, por 502,000; empréstito platense, por 2:500,000;
empréstito extraordinario, por 4:500,000; deuda extraordinaria,
por 3:000,000; deuda italiana, por 1:200,000; deuda francesa, por
1:934,725; deuda brasileña de subsidios con monto de 12:000,000
pendiente de consolidación^
Deudas que tienen su origen en el déficit: empréstito comercial
1.* serie, por 500,000; empréstito argentino, por 1:000,000; em-
préstito extraordinario 2,^ serie, 4:000,000; títulos adicionales de la
deuda interna, 3:782,994; títulos especiales, 9:997,479; títulos adi-
Anales de la Unvcersidad 225
cionaies á favor de la deuda externa^ 1:746^14; deudas de ferro-
caniles, por 3:594,000; deuda amortizable, por 19:495,542; conso-
lidados de 1880, por 2:416,387; billetes del tesoro por 3:000,000;
deuda de indemnización^ por 1:077,538; empréstito de 1890, por
9:400,000 ; empréstito brasileño, por 3:500,000, emanando la cla-
sificación de este áltimo de haberse aplicado en la ley de pre-
supuesto general de gastos y en el contrato respectivo fuertes ren-
tas 7 asignaciones para la amortización que no atendió el gobierno
deuda de liquidación por 2:663,199, que también corresponde a
este rubro por haberse hecho cargo el estado de la liquidación del
banco nacional; deuda diferida^ por 4:500,000.
Deudas que tienen su origen simultáneamente en la guerra y en
el déficit: deuda interna 2.^ serie, por 6:838,676; deuda fundada
2.* serie bis, por 1:573,000; empréstito uruguayo de 1871, por
16:450,000 destinado al rescate de los empréstitos platense y ar-
gentino y extinción de fondos dados en garantía de los billetes
bancarios á cargo del estado; empréstito pacificación 1." serie, por
2:000,000; pacificación 2.* serie, por 3:000,000; consolidados de
1872, por 2:700,000; consolidados de 1886 1.^ y 2.-^ serie, por
12:700,000; empréstito de conversión y obras públicas, por
19:999,900 pesos, en la parte relativa á rescate de los consolida-
dos; cuotas de amortización por 1:572,366; empréstito extraordi-
nario de 1897, que alcanza con sus cuatro series ala cantidad
de 9:000,000 pesos; deuda certificados de tesorería, 5:017,400
pesos.
Deudas contratadas con fines reproductivos: el empréstito mu-
nicipal con monto autorizado de 6:122,962 pesos, habiéndose per-
dido de su producto en la quiebra del banco nacional, alrededor
de dos millones de pesos efectivos; el remanente del empréstito
de conversión y obras públicas, después de rescatados los consoli-
dados, del que también se llevó un fuerte saldo la quiebra del
banco nacional; el empréstito para constituir el capital del banco
de la república, con un monto nominal de 7:834,000 pesos; las
obligaciones del puerto de montovideo, por 7:050,000; los títulos
de deuda consolidada depositados en Londres por 5:640,000 pesos
para asegurar la construcción del ferrocarril á la Colonia, cuyo
depósito se repartieron dos empresas, pasando la línea del Oeste á
formar parte de la red del central.
I
226 Anaks dé la Universidad
Aparte de estas cifras, figuran en las unificaciones de deudas
partidas de coasideración, como las bonificaciones á los títulos de
anayor interés y las primas acordadas á los negociadores de 1883 y
1891 7 la consolidación de intereses y garantías realizadas en esta
última fecha, por 6:719,000 pesos, que corresponden al défi.cit; y
en operaciones de otro ord^i, la deuda española por 300,000 pe-
sos que emana de la época de la dominación española, y la deucb
de garantía por 4:000,000 pesos, dada á título de precio de laa
ruinas del banco nacional para impedir la liquidación judicial d»
esta institución de crédito.
Ha llegado el momento de hacer alto en esta fatal pendiente de
las deudas públicas y de las revoluciones, de las 41 revoluciones
que hemos tenido I Para conseguirlo se requieren dos cosas: el
respeto escrupuloso á la ley de presupuesto general de gastos que
impide el déficit, y una alta tolerancia política que asegure á los
partidos su coparticipación en el gobierno del país. ¿Las obten-
dremos siquiera bajo la presión del cruel legado que acabamos de
examinar?
Anaiea dé ia Unwersidad 227
S
Estudio sobre lo contencioso administrativo
lOR BL DOCSOñ LU» ▼ABILA
SEGUNDA PARTE
Ensajro de «n Códtifo sobre la materia
UBBO PBIMERO
Del recurso por violación de derechos
(Continuación)
TÍTULO CUARTO
De íms difidrenies parles del Juicio
CAPÍTULO CUARTO
De las sentencias
BRCCIÓK SEGUNDA
De los reoarsos contra las sentencias y las providencias de trámite
ARTÍCULO 150
En el procedimiento contencioso administrativo se po-
drán utilizar contra las providencias y sentencias, los mis-
mos recursos que establece el derecho procesal común, con
excepción del extraordinario de nulidad notoria y con las
modificaciones que reaultan de los artículos siguientes.
x.—El recurso extraordinario puede ser considerado en
dos aspectos: como medio de asegurar la unidad de la juris-
228 Anales de la Unw&rsidad
prndoDoia y la recta aplioaoión de la ley, ó como ana ga-
rantía de los litigantes contra, los errores posibles de loa
jneces.
• — Para qae responda al primero de esos fines debe ser
desempeñado por nn Tribnnal Superior qne entre otras con-
diciones debe tener la de la permanencia, como ocnrre en
los países donde existe la Corte de Casación. No es posi-
ble qne entre nosotros se piense por ahora en una organiza-
ción semejante, y sin ella, sólo queda el sistema de los Tri-
bunales ad'hoc adoptado por nuestro Código de Procedimiento
Civil y el cual hace completamente imposible el propósito
indicado, haciendo por consecuencia inútil el establecimiento
del recurso en tales condiciones.
Aparte de eso, y particularmente por lo nji^ se refiere á la
recta aplicación de la ley, se debe tener presente que en la
materia que [estudiamos, tiene aquélla una garantía espe-
cial, resultante de la intervención de dos autoridades de
orden completamente distinto é independiente, como son el
administrativo y el judicial; además de que se trata de dis-
posiciones cuya aplicación está confiada en primer término
á los funcionarios administrativos á los cuales les corres-
ponde velar en todos los casos por su recto cumplimiento, ges-
tionando las interpretaciones auténticas generalmente obliga-
torias y las modificaciones oportunas cuya necesidad hubiese
demostrado la experiencia.
3.— Por lo que se refiere á los litigantes, lo mismo que
acabamos de decir constituye también una garantía especial
que, agregada á los demás recursos que el Proyecto esta-
blece, compensa la supresión del extraordinario, cuya supresión
está además justificada por lo que dejamos dicho en la nota
del articulo 24, por lo que es posible obtener los mismos benefi-
cios qne de él pueden esperarse, sin los inconvenientes agra-
vados de una tercera instancia, que le serian inevitable-
mente inherentes
AncUea de ¡a ünwerñdad 229
SI
Del reonrso de reposl«9lón
ARTÍCULO 151
Contra las providencias de trámite no habrá más recurso
que el de reposición que se interpondrá dentro de las 24
horas ante el mismo Juez 6 Tribunal que hubiese dictado
la providencia reclamada.
El recurso se resolverá dentro del mismo término y sin
audiencia de la otra parte. De la resolución que recaiga no
habrá reclamo alguno.
ARTÍCULO 152
También podrá pedirse reposición de los autos interlo-
cutorios dictados por el Juez ó Tribunal de la primera ins-
tancia del juicio. En tal caso el recurso se interpondrá
dentro de tercero día y previo un traslado por igual tér-
mino se fallará dentro de las 24 horas.
Si no se hiciese lugar á la reposición solicitada se ten-
drá por interpuesta la apelación, de acuerdo con lo que se
dispone en el artículo 154.
5 11
Del recurso de apelación
ARTÍCULO 153
El recurso de apelación se da contra las sentencias inter-
locutorias cuando no se hubiese hecho lugar á la reposición,
y contra las definitivas, siempre que unas y otras sean
dictadas en la primera instancia del juicio.
V
aso Anales dé ia ünwemdad
ARTÍCULO 154
El recurso de apelación cuando fuese de sentencia inter-
locutoria se deducii-á conjuntamente con el de reposición y
se resolverá de conformidad con lo dispuesto para la se-
gunda instancia.
Sí no se hiciese lugar á la reposición solicitada se ten-
drá por interpuesta la apelación, que se concederá con la de
la sentencia definitiva si no se tratase de algún caso en
que de no ser previa é inmediata resulte absolutamente
ineficaz.
—Ya lo dijimos al tratar este panto en las páginas 304
y signientes del tomo anterior. Estos juicios deben forzosa-
mente ser todo lo breves qne lo permita el ejercicio dis-
creto de la defensa, 7 para consegairlo no hay mis camino
que saprímir por lo general las apelaciones previas, deján-
dolas solamente pura aquellos cases en que del otro modo
perderían toda su oportunidad y resultarían complelameoie
inútiles.
Aceptado el recurso de la apelación como una legitima
necesidad de la defensa, pero justificada la necesidad de
establecerlo en condiciones más restrictivas qne las indica-
das en la ley procesal común y que conducen inevitable-
mente á la eternización de los juieios, el criterio que adop-
tamos responde á aquel fin sin ofrecer los inconvenientes de las
demás soluciones adoptadas con el mismo objeto. No se
incurre asi en el extremo de la antigua ley española que limi-
taba la apelación á las sentencias definitivas y á las inter-
locutorias cuando éstas impedían la continuación del juicio
y siempre que el valor del pleito no pudiera apreciarse ma-
terialmente, ó en caso contrarío dicho valor no excediese de
dos mil reales, todo lo cual representa una restricción ex-
trema, perjudicial á la defensa, desde que priva de todo
Anales de la Universidad 231
reearso contra los errores de las interlocotorias, que bien
paeden condnoir forzosamente al error de las definitivaR; y
además de perjadicial, injustificado, desde qae el mismo fin
legitimo que se persigne pnede obtenerse sin dañar de ese
modo k la defensa.
Tampoco se ocasionan asi los inconvenientes i que da
logar el articulo 452 del Código Francés incorporado á la
materia administrativa por el 60 de la ley de 22 de Julio
de 1889, y por los cuales se establece que serán suscepti-
bles de apelación inmediata los autos que prejuzgan sobre
el fondo, mientras que los que no se hallen en ese caso sólo
pueden ser apelados con la alzada de la sentencia defini-
tiva,—temperamento cuya eficacia depende en absoluto de la
subjetividad de los litigantes, del mayor ó menor grado de
suspicacia ó de mala fe para ver pre juzgamiento donde no
Is hay, ó para interpretar en un sentido autos que lo mismo
podrían interpretarse en el contrario, ocasionándose asi una
serie interminable de cuestiones, como lo demostramos en la
oportunidad recordada.
Kosotros no damos carácter de cosa juzgada á las inter-
loeutorias de primera instancia, con lo cual evitamos que si
hsy errores en ellas, conduzcan forzosamente al error de la
definitiva; si el primero no se repara de inmediato, puede
ser reparado en la alzada permitiendo asi corregir también
el fallo sobre lo principal.
No hay, pues, gravamen irreparable alguno; se concede la
apelación en todos los casos y se evitan las discusiones y
las dilaciones á que antes nos hemos referido.
.—Fijado el criterio para determinar los casos de apela-
ción inmediata, podríamos haber hecho la aplicación con-
creta en la misma ley, indicando entonces aquellos casos de
ooa manera limitativa, ó establecer el principio y dejar
librada su aplicación á los Jueces. Los casuismos tienen
siempre sus inconvenientes; por eso hemos preferido el se-
gando de aquellos dos temperamentos, indicando, no obstante,
en la ley una guia bien precisa para que los Jueces, á titulo
de conceder facilidades á la defensa, no se desvien del ver-
dadero espíritu de la disposición que deben aplicar.
16
232 Anales de la Universidad
ARTÍCULO 155
Si la apelación fuese de sentencia definitiva, se inter-
pondrá dentro de cinco días; interpuesto el recurso por me-
dio de escrito fundado, se dará traslado p<3r igual t<?rmino,
vencido el cual se pondrán los autos al despacího con escrito
6 sin él, y el Juez resolverá d(-ntro de las 24 horas.
Si ambas partes apelasen, lo hará cada una separada-
mente.
I. —Por medio de este articulo se evitan las dadas ¿ qae
podrían dar lagar las disposiciones qoe al respecto contiene
el Código de P. Civil, el cual, como ya se ba dicho, es apli-
cable aqai en todo lo qae no se halle expresamente legis-
lado.
a. — Como las apelaciones son fondadas, las partes deben
deducirlas separadamente, paes de lo contrario babria que
dar traslado al primer apelante de lo que hubiese manifes-
tado el otro al adherirse, produciéndose asi ano de los tan-
tos pequeños retardos que es necesario evitar, y que en el
presente caso es posible hacerlo sin perjuicio alguno.
ARTÍCUi.O 15G
El recurso, ya sea de sentencias definitivas ó intc^rlofu-
torias, se concederá siempre en relación sin perjuicio de lo
que se disiK)ne sobre la prueba en segunda instancia.
I. — La apelación de las sentencias definitivas, y con mkp
razón la de las interlocutorias cuando ella puede ser objeto
de un recurso especial, debe ser siempre en relación. La
naturaleza de estos juicios, asi como la tramitación habida
primero en la via administrativa y luego en la primera ins
tancia de lo judicial, permitiendo á las partes la discusión
AnaUs de la Universidad 233
\
i
amplia y la jastificación completa de sus derecho», hacen
innecesaria una nneva instaDcía con todos los trámites y for-
malidades de la primera. Lo alegado se resolverá, pues,
sólo con la vista de antos y las alegaciones verbales qae los
interesados formulasen, salvo el caso en que hubiese de pro-
ducirse alguna prueba indebidamente denegada en la pri-
mera instancia.
í III
Del recurso de qa J i
ARTÍCULO 157
Podrá utilizarse el recurso de (jueja por denegación de
apelación. No obstante cuando asta fuese de una de las que
deben tramitarse con la apelación de la sentencia definitiva,
bastaní con que el interesado al mejorar el recurso pida
que se le conceda también la apelación que se le hubiese
denegado.
ARTICULO 158
También procederá el recurso de queja cuando debiendo
ser la apelación inmediata, sólo se hubiese tenido |X)r inter-
puesta para concederla conjuntamente con la de la senten-
cia definitiva.
L— Conceder la apelación en esa forma cuando debe ser
inmediata, equivale á negarla; por eso es lógico que el per-
jadicado pueda deducir el recurso de queja como si real-
mente la denegación se hubiese hecho.
Son también esos los dos únicos casos en que dicho re-
enrso puede tener aplicación, dado que en todos los demás
bastará con el temperamento ordenado en el articulo 157.
234 Anales de la Universidad
ARTÍCULO 159
El recurso se interpondrá dentro de las 24 horas, estando
el superior en el mismo lugar, con aumento de un día por
cada 25 kilómetros que distase.
Interpuesto el recurso se mandará que el Juez a quo in-
forme dentro del término que al efecto le señalará, y con
inserción literal del auto ó sentencia apelada, del escrito de
apelación, del traslado de la otra parte y del auto recaído.
La queja será fallada dentro de tercero día de presentado
el informe dispuesto.
I. - Los testimonios qae el articalo 660 del Código de Pro-
cedimiento Civil mandan franquear al apelante no se nece-
sitan para nada desde qae el Jaez a qtio ha de informar;
por consigniente, no es necesario esperar á que se expidan
y como por otra parte la presentación del recarso no plan-
tea ninguna cuestión nueva que sea necesario estudiar, no
es menester mayor término para interponerlo.
2— Las condiciones que se imponen al informe bastarán
para que el Superior forme cabal juicio del fundamento de
la queja, haciendo asi innecesaria la elevación de autos qae
permite el articulo del citado Código y que en la práctica
desnaturaliza el carácter del recurso dándole efecto sus-
pensivo.
D. I reonrso de revisión
AKTÍCULO ItíO
Contra las sentencias interlocutorias dictadas en inci-
dentes surgidos en s^unda instancia y contra las definiti-
vas que se dicten en esa misma instancia y sean revocato-
rias de las de primera, habrá el recurso de revisión.
Anilles de la Universidad 235
L— Suprimida la primera instancia es justo dar á los qne
86 consideren perjudicados por la sentencia de segunda, el
recurso de revisión que el articulo establece. Por lo mismo
es claro que ese recurso no puede darse sino contra senten-
das que sean revocatorias de la de primera instancia.
ABTÍCÜLO 161
El recurso de revisión se interpondrá ante el mismo
Juez 6 Tribunal que hubiese dictado la sentencia recla-
mada y se resolverá previo un traslado á la otra parte.
El término para cada una de esas diligencias será de
tres días si la sentencia reclamada fuese interlocutoria, y de
cinco si fuese definitiva.
s V
Del re?iurso de nulidad
ARTÍCULO 162
Habrá el recurso de nulidad contra las sentencias de
que no hay apelación ni revisión siempre que aquéllas hu-
biesen sido pronunciadas con infracción de la ley ó con
riolación de las formas y solemnidades impuestas para la
validez de los juicios.
I.— Según el articulo 671 del Código de Procedimiento
Civil, de las sentencias de qae no hay apelación no habrá
tampoco el recurso ordinario de nulidad.
Se ha objetado con todo fundamento que esa limitación
quita i dicho recurso su mayor importancia, impidiendo ejer-
citarlo contra las sentencias de segunda instancia confirma-
torias de las de primera, aun cuando aquéllas sean dictadas
eoD violación de las solemnidades que la ley declara indis-
pensables para la validez de los fallos y de los procedí-
236 Anales de la Universidad
miéntos. Consideramos fundada la objeción. La parte agraviada
no puede quedar indefensa ante una sentencia dictada con
tales vicios, ni la ley puede dar validez á las sentencias
que carecen de los requisitos que ella misma declara ne-
cesarios para que sean falsos.
Por eso el articulo establece el recurso de nulidad aun
cuando no procedan los de apelación ó de revisión; tanto
más desde que el Proyecto no admite el recurso extraordi
nario.
ARTÍCULO 163
Tambiéu procederá el recurso de nulidad contra las sen-
tencias susceptibles de apelación y revisión siempre que
hubiasen sido precedidas de alguno de los vicios de pro-
cediwiento que indica el artículo 165.
— Estando el defecto legal en la sentencia misma, siendo
ésta reformable por vfa de apelación ó revisión, es innece-
sario el recurso de nulidad; pero es lógico el empleo de
este último recurso cuando la falta está en los procedimien-
tos gue han precedido á la sentencia, pues entonces la nulidad
tiene un alcance mayor que el que tendría la simple apela-
ción ó revisión (articulo 166).
Tampoco basta entonces con el de anulación, porque bien
podría no haber lugar á ésta, y sin embargo, proceder la
revocación por razones de fondo. Por eso el articulo esta-
blece para esos casos el recurso de nulidad conjuntamente
con el de apelación ó el de revisión.
ARTÍCULO 164
Cuando procedan también los recursos de apelación ó
de revisión, el de nulidad se interpondrá y resolverá con-
juntamente con (fetos.
Si sólo procediese el de nulidad, se re^rá por el ar-
tículo 161.
Anales de la Universidad 287
X.— En el primer easo, interpaestos conjuntamente los dos
recarsos si no hay mérito para uno de ellos y lo háblese
para el otro, se puede denegar el primero y deferir al mismo
tiempo al segundo, eritándose asi las demoras que ocasiona-
rla la tramitación sucesiva de uno de ellos después de
desestimado el otro.
2.— En el segundo caso, no habiendo una instancia supe*
ríor, el procedimiento debe forzosamente ser el mismo del
recurso de revisión, aunque con distintos efectos.
ARTÍCULO 165
Las causas de nulidad son únicamente las siguientes:
I I."" Si deducida declinatoria de jurisdicción el Juez
I procediese sin resolverla previamente de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 98 de este Código;
2.° Si no se hubiese dado al demandado conocimiento
de la demanda ó de los documentos con que hubiese sido
acompañada ó se presentasen posteriormente (art 95), ó no
k se le hubiese citado paní contestar aquélla de acuerdo con
I lo dispuesto en el Título siguiente de este Código;
3.*" Si no se hubiese hecho saber al recurrente el auto
de prueba ó el que declara no haber lugar á ella, ó el se-
ñalamiento de día para cualquier diligencia probatoria que
debiera practicarse en día determinado, ó para la vista de
la causa;
4.** Si no se le citó para oir sentencia definitiva;
o.** Si el Juez hubiese concedido apelación de la sen-
tencia definitiva sin oir al recurrente;
6." Si hubiese sonido conociendo de la causa el Juez
recusado para entender en ella ó el que se declaró l^al-
mente impedido;
7." Si siendo el Tribunal colegiado hubiese concurrido
238 Ánaiss de la Unioersidad
Á dictar sentencia menor número de Jueces que d que la
ley «xágQ
8!" Si 86 bubiese &itado á cualqui^ otro trámite ó for-
malidad por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente
que hay nulidad.
z.-— Las caosas de nulidad qae este artieulo estaMece «on
fandamentalmente las mismas del artíoolo 676 dd Código de
Procedimiento Civil, sin más diferencias que las exigidas por
la armonía con las demás disposiciones del Proyecto.
ARTÍCULO 166
Declarada la nulidad de la sentencia por alguno de los
defectos de forma que indica el artículo anterior, se resta-
blecerá el procedimiento en el estado que tenía cuando &e
causó la nulidad para s^uirlo nuevamente con arreglo á
derecho. Si el vido estuviese en la sentencia misma, se
hará la revocación que corresponda con arralo á derecho-
Si no se hiciese lugar á la nulidad y el recurso se hubiese
interpuesto conjuntamente con los de apelación y revisión,
deberá, no obstante, hacerse lugar á estos últimos si hubiese
mérito para ello.
ARTÍCULO 167
Lo dispuesto por la primera parte del artículo anterior
no perjudicará la caducidad de la acción si el recurso no se
hubiese interpuesto oportunamente en forma.
I. — 8i se anula el procedimiento por incompetencia del Jaez
(inc. 1.^ del art. 165), no puede iniciarse nuevamente el juicio
por lo que decimos en la nota del articulo 99.
AneUes de la Uniwnidad 239
ARTÍCULO 168
Toda nulidad de forma quedará subsanada si proee-
dieiido contra el auto que la hubiese causado, los recursos
de reposición 6 revisión no hubiesen sido previa y oportu-
namente interpuestos.
SECCIÓN TERCERA
Del oami^imieato de las se; tenctas
ARTÍCULO 169
lia sentencia definitiva que causase ejecutoria será comu-
nicada por el Juez ó Tribunal de primera instancia á la
autoridad administrativa que hubiese dictado la providencia
reclamada.
Dicha comunicación se pasará dentro de las 24 horas
de haber quedado consentida la sentencia de primera ins-
tancia ó de haberse recibido los autos del Superior si aqué-
lla hubiese sido apelada.
A la misma nota se acompañará el expediente adminis-
trativo si hubiese sido agregado anteriormente á los autos.
L— El procedimiento de ejecación de las sentencias, es el
eoniplemento lógico y necesario de la fanción jarisdiccio-
Bal; y en tal concepto paede ser atribuido á ésta por las mochas
eonexiones qae con ella tiene; pero en si mismo no le pertenece
puesto qae por sn propia natnraleza no envaelve sino actos
de pnra administración, actos de disposición de los intere*
ses del deador en favor del acreedor, actos que el primero
poede realizar con el mismo fin de la sentencia si quiere
obedecerla espontáneamente, y qae si no quiere los órganos
del Estado lo efectúan en su nombre á requisición del
240 Anales dé la ühivenndad
acreedor^ operándose asi ana sastitación de la volantad re-
belde del deador por la volantad de un órgano del Estado
qne quiere eon eficacia el campUmieDto del derecho qae las
sentencias han reconocido.
Ese órgano del Estado, por las conexiones de qae antes
hemos hablado y por las garantías qae paede ofrecer, es ge-
neralmente el mismo Jaez de la sentencia, si bien hay casos
en qae el camplimiento del derecho se hace por el mismo
acreedor y sin ninguna intervención judicial. Se recordará
en efecto, que, como lo hicimos notar en el tomo anterior,
hay países en qae la Administración ejecuta por su sola
autoridad el cobro de los impuestos; y el articulo 753 refor-
mado del Código de Comercio faculta al acreedor para eje-
cutar por si mismo la prenda, ejecución que según la ley ante-
rior no podía hacerse sino por disposición judicial.
2. — Pero, sean cuales sean las razones que en el derecho
privado existan para confiar á los mismos Jueces la ejeca
ción forzosa de sus sentencias y dotarlos del imperio nece-
sario para ese efecto, en materia administrativa no puede
ser asi.
Como ya lo hemos dicho (artículo 142), los Jueces ó Tri-
bunales, á menos de contrariar la división de los Poderes,
no pueden ordenar á la Administración ni pueden sustituirse
á ésta para la ejecución de lo que deben hacer, ni aún
cuando las sentencias le sean favorables, pues si bien enton-
ces el cumplimiento se haría efectivo contra los particulares,
podría la Administración revocar mofu propio la resolución
que hubiese dado mérito al reclamo, siendo como es dueña
de dictar dentro de la legalidad todas las providencias que
considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Por eso nuestro artículo modificando en esa parte la ley
procesal común, dispone que la sentencia que causa ejecu-
toria será comunicada á la Administración para será cumplida
por ésta.
3- Ver además sobre este punto lo dicho en las páginas
106 y siguientes del tomo anterior.
Anales de la Universidad 24 1
i
)
ARTÍCUÍ.O 170
Recibida la comunicación á que se refiere el artículo an-
terior se acusaní recibo de ella, y si la sentencia fuese favo-
rable á la Administración, se mandará agregar al expedienta
respectivo, disponiéndose á la vez el cumplimiento de la
providení'ia reclamada si a fin no hubiese sido aplicada.
—Limitada la intervención jadicial al reconocimiento de
la legalidad ó no de la providencia reclamada, y resuelta la
cuestión en el primer sentido, corresponde á la Administra-
ción disponer lo necesario para el cumplimiento de lo re-
suelto, con arreglo á las disposiciones de forma que rigie-
sen para la ejecución de sus mandatos y á las de fondo que
fuesen aplicables al caso^ de acuerdo con las sentencias dic-
tadas.
El articulo no debe ir más allá en la reglamentación del
cumplimiento de las sentencias en el caso á que él se refiere.
Se trata más bien de cumplir providencias administrativas
de legalidad reconocida, y son las disposiciones que rigen
la actividad de ese orden las que deben determinar lo que
hade kacerse para obtener aquel cumplimiento, por ejemplo,
para determinar los efectos de un decreto de caducidad de
concesión. No es de extrañarse, pues, que no entremos aquí
en esas explicaciones.
ARTÍCULO 171
Si la sentencia hubiese sido favorable al recurrente, reci-
bida la comunicación á que se refiere el artículo 169, tam-
liion se acusará recibo de ella, mandándose á la vez agregar
al expediente administrativo respectivo con noticia del inte-
resado })ara que dentro del termino que señala el artículo
jiiguiente, solicite lo que á su derecho corrí^^ponde con arre-
glo á las sentencias dictadas.
1
24J Anales de la Universidad
i.>-Gaando el fallo jadioial es eoDtrario á la AdmÍDistra-
eióoy debe ¿ata ajustarse á aquél, modifioando ó revocando
al efecto la providenoia qae lo hubiese motivado. Esa re-
forma ó revocación debe ser solicitada por la parte como lo
indica también el articulo 4^ de la ley italiana, y se explicaí
porque es posible el desistimiento del interesado, ante el cual
no tendría cabida el pronunciamiento de oficio hecho por la
Administración, — y porque de aquel modo podría llegarse más
fácilmente al reconocimiento efectivo del derecho aludido,
desde que pudiendo hacerse en diferentes formas, la mani-
festación previa del interesado prepara la adopción de la
que considere más conveniente á su derecho.
ARTÍCULO 172
El término á que se refiere el artículo anterior, será de
tres días si se tmtase de una providencia aún no cumplida
total ni parcialmente; en caso contrario será de diez días.
Si el interesado no se presentase dentro de esos ténninos,
la Administración tendrá por renunciada la sentc^ncia y
proveerá lo que estime acertado sobre el fondo del asunto»
liaciéjidolo saber al Juez ó Tribunal del recurso.
I.— Este articulo prevé los dos casos en que puede encon-
trarse la sentencia dictada, con respecto á la providencia
que hubiese dado mérito al reclamo. Dicha providencia ha-
brá sido ejecutada ó no; en el primer caso la cuestión será
sumamente sencilla, puesto que el interesado sólo tendrá que
pedir la revocación del decreto que hubiese sido declarado
ilegal; en el segundo tendrá que reclamar el restablecimiento
de las cosas en su estado anterior, una indemnización de per-
juicio ó alguna otra solución que la especialidad del caso sugie-
ra, todo lo que hará su pedido mucho más complejo. Esto explica
la diferencia de términos que establece el articulo para pe
dir el cumplimiento de la sentencia en uno y otro caso
a.— Por lo demás, la fijación del plazo es indispensable!
Anales de la ümveríidad 243
paes debiendo el interesado solioitar la aplicación de la sen-
tencia, debe hacerlo dentro de nn término fijo so pena de
tenerse aqaéila por renaneiada. Es esta nna consecnencia de
la necesidad tantas veces enunciada de definir en el menor
tiempo posible la sitaaciAn de la Administración, terminando
cnanto antes los litigios qne pnedan hacerla insegara.
ARTÍCULO 173
Presentada la solicitud á que se refiere el artículo 171,
1» Administración dictará las providencias necesarias para
la aplicación de las sentencias dictadas en el caso especial
de que se trate. Dichas providencias se dictarán dentro de
tercero día y se cumplirán dentro de otros tres siempre que
se tratase de revocar resoluciones aún no cumplidas 6 de
dictar otras medidas precisas determinadas por la senten-
cia misma, y para cuyo proveído y cumplimiento tuviese
la Administración las facultades y meiiios necesarios. En
los demás casos procederá con arreglo á Ip que se dispone
en los artículos siguientes.
I.- Por regla general el recarso se entablará contra nna
providencia de carácter individual, y entonces será evidente
qae la revocación sólo se aplicará al caso resneltO; porqne
sólo respecto de éste tendrá valor la sentencia. Pero como
el articnlo 9 permite que se entable también contra provi-
dencias de nn carácter más ó menos general, paede pregun-
tarse entonces si la sentencia dictada surte efecto sólo res-
pecto del reclamante ó también respecto de los demás
interesados qne puedan encontrarse en igual caso.
Nuestro articulo resuelve la cuestión en el primer sentido
consecuente con el principio de que las sentencias sólo sur-
ten efecto respecto de los que han litigado, y teniendo tam-
bién presente que sea cual fuese la generalidad de la pro-
videncia reclamada, cada recurrente sólo reclama por lo que
244 Anales de la Unirjersidnd
á él se refiere y no por lo qae toca á los demás, ó en otroB
términos: sa acción es individual para la defensa de sa de^
rocho, pero no una acción popular para la defensa del inte-
rés común.
2. — En la jurisprudencia francesa puede seguirse el sis-
tema contrario respecto del recurso por exceso de poder que
surte efecto erga omnes; pero eso puede hacerse allí porque
el referido recurso conserva su carácter originario de recurso
administrativo jerárquico, pues por lo demás nada vale decir
que lo que es nulo ó ilegal ningún efecto puede producir»
y que es inicuo que se haga valer respecto de unos lo que
se ha declarado nulo ó ilegal respecto de otros.
Gomo muy bien lo observa Oammeo, hay en lo primero
una petición de principio, pues un acto puede ser invalidado
respecto de una sola parte ó respecto de todos los intere-
sados, de manera que decir pura y simplemente que la anu-
lación pronunciada por la jurisdicción administrativa tiene
efecto respecto de todas tan sólo porque quod nullum est
nuUum produxU effectum es resolver la cuestión con la cues-
tión, la cual consiste precisamente en saber cuál de los dos
conceptos, anulación catre partes ó anulación erga omnes, es
más compatible con la institución de una jurisdicción esen
cialmente de derecho subjetivo.
Tampoco es más fundado lo de la iniquidad en la des-
igualdad de tratamiento á que antes hemos hecho referencia-
Desde luego, si las sentencias surtiesen efecto respecto de
terceros, lo tendrían en todos los casos, fuesen contrarias ó
favorables á los reclamantes. En el primer caso la verda-
dera iniquidad estarla en que las sentencias perjudicasen á
aquellos que no hubiesen presentado sus defensas. En el
segundo la aplicación erga omnes seria contraria á los inte-
reses del Estado. La cosa juzgada entre partes es ya un
Tincólo que se opone á la libertad de la acción administra-
tiva; la cosa juzgada erga omnes sería un vinculo multipli-
cado, sea cuando se trata de una cosa juzgada contra la
Administración, en cuyo caso es evidente el perjuicio para
ésta, sea qne se trate de cosa juzgada á su favor, en cuyo
Annles de la Unioersidad 245
\
caso la Administración á menudo no podría renunciar al fallo
pomo perjudicar á otros cointeresados que, aunque extraños
aljaicio, podrían bacer valer el derecho resultante de la sen-
tencia dictada.
Por lo demás nada puede extrañar que persista respecto
de anos lo invalidado respecto de otros, pues como antes
bemos dicho, el que reclama, lo hace para si, y el que no
reclama, se entiende que renuncia al ejercicio del recurso
aceptando lo resuelto por la Administración.
3. — Dichas providencias se dictarán dentro de tercero dia,
efe- Guando las providencias á dictar en cumplimiento de
las sentencias son precisas y determinadas por el propio
fallo judicial, como por ejemplo, la revocación de una dis~
posición aún no cumplida ó el pago de una suma liquidada,
estando en manos de la Administración el disponer y cum-
plir esas medidas, no puede haber dificultad ninguna para
que las sentencias se cumplan de inmediato.
Pero puede suceder que el caso no sea tan sencillo; las
providencias declaradas ilegales pueden haber sido cumplidas
de acuerdo con los artículos 21 y 53; la suma á pagarse acaso
será necesario justificarla, etc., y en tales casos habrá diligen'
cias más ó menos complicadas que llenar para hacer cesar
los hechos de ejecución ya producidos, ó para liquidar la
sama adeudada ó para llenar otros requisitos que igualmente
concurran á determinar las medidas administrativas á adop~
tarse en cumplimiento de las sentencias dictadas. Para todo
eso se necesita tiempo, y por eso el articulo se remite á lo
que al efecto establecen los siguientes, desde que en cual-
quier caso es indispensable que la aplicación de dichas sen
tencias tengan plazo determinado.
AKTÍCTT.O 1 74
Si la nueva gestión de que habla el artículo anterior sólo
pudiese ser resuelta por una autoridad superior, presentada
que sejí la solicitud á que se refiero el artículo 171, se
i
246 Anales de la Universidad
elevBTá dentro de tercero día á la autoridad qne corres-
ponda acompañada de los antecedentes del caso, avisán-
dose al Juez de lo principal y emplazándose al intere-
sado por el término también de tres días si el Superior estu-
viese en el mismo lugar, aumentándose aquél en un día por
cada 25 kilómetros si no lo estuviese.
I. — Nos parece oportuno prever este caso á qae puede con-
ducirnos nuestra organización administrativa cuya lógica
tiene á veces que ser saorificada á la imperfección propia de
los elementos que la constituyen en el estado actual de nues-
tras cosas, pndiendo resultar de ahí que una autoridad facot-
tada para una disposición no lo esté para lo qne sea sa
consecuencia; como seria, por ejemplo, la indemnización de
los perjuicios causados por una providencia ilegal. Para ges-
tionar el cumplimiento de la sentencia será necesario enton-
ces acudir á la autoridad administrativa superior como el
artículo lo establece, en previsión de lo que al efecto dispon-
gan las leyes de aquel orden, las que el Proyecto no puede ni
debe sacrificar por referirse aquellas á la legislación sustan .
cial.
ARTÍCULO 175
8i se tratase del pago de cantidades de dinero por indem-
nización ú otro concepto, la Administración lo acordará y
verificará con arríalo á los recursos disponibles y las demás
disposiciones vigentes que sean aplicables al caso.
A los efectos de este artículo, las leyes de presupuesto
general de gastos contendrán siempre un crédito para hacer
frente á las indemnizaciones que la Administración deba
abonar en cumplimiento de las sentencias dictadas.
z. — La inclusión de un crédito semejante en la ley de pre-
supuesto, tiende evidentemente á facilitar el cumplimiento de
Anales de la Univeisidad 247
las senteoeias en los casos á qae el artlcalo [se refiere.
Aunque paeden ser varias las Admiaistraciones demandadas^
segán nuestro articulo 43, es preferible un solo crédito cuya
aplicación hará en cada caso el Poder Ejecutivo por inter-
medio del Ministerio respectivo.
ARTÍCULO 176
•
Si para di&poner de los fondos existentes fiiese necesa-
rio autorización superior, se solicitará de quien corresponda
dentro de las 24 horas de requerido por el interesado el
pago de la suma definitivamente liquidada. JLa autorización
í?erá concedida dentro de tercero día de recibido el pedido.
Cuando por no existir fondos autorizados fuese necesa-
rio un crédito extraordinario, se solicitará del Cuerpo L^s-
lativo dentro de las 24 horas de presentado el respecítivo
pedido de pago.
En aml}08 casos se acompañará al pedido copia de las
sentencias (jue lo motiven.
I. Incluida en el presupuesto general de gastos la par
tida para atender á las erogaciones que demanda el cumplí-
mieuto de las sentencias, y centralizada aquélla en las
manos del Poder Ejecutivo, como probablemente sucederá,
de éste deberán las Administraciones inferiores solicitar cu
cada caso la suma de que necesiten disponer; solicitud que
debe ser inmediatamente atendida por el referido Poder
como lo establece el primer apartado del artículo.
a.— Cuando la Administración Superior no tuviese fondos
para atender á dicho pedido ó al pago de las condenacio-
nes que le fuesen directamente impuestas, deberá dirigirse al
Cuerpo Legislativo.
El articulo se limita en ese caso á decir que esa presen-
tación se bará dentro de las 24 horas. Esto es lo único que
al respecto puede establecer, pues cu la marcha del pedido en
17
248 Anales de la ümrmtidod
las Cámaras no nos es posible entrar desdé qoe el Proyecto
sólo trata de garantir la legalidad administrativa,
3. — Por lo demáS; nos parece claro que por respetables
que sean los fallos jadiciales para el Peder Legislativo, éste
no se halla absolatamente ligado por aqnéllos. Desde luego,
no puede hablarse aquí de cosa juzgada porque ésta sólo es
alegable entre los que han sido parte en el juicio en que
aquélla se ha producido, circunstancia que no existiría res-
pecto del Poder Legislativo qno no habria figurado ni podria
figurar en dicho juicio; no siendo tampoco dado observar
que aquel Poder es un represen (iin te del Estado que habria
sido parte en el litigio por medio de otro de sus órganos,
pues tal observación carecerfa de fundamento por no existir
entre ambas representaciones del Estado, aquella identidad
completa, indispensable para la existencia de la cosa juzgada^
según lo decimos en la nota del articulo 181.
En segundo lugar, la cosa juzgada sólo significa que no
puede volver á discutirle judicialmente lo que ya ha sido
resucito definitivamente en aquella misma forma^ lo que tana-
poco sucedería en el caso; y en tercer término la cosa juz-
gada sólo declara el derecho con arreglo á la ley existente
en el momento de la sentencia, sólo en ese sentido expresa
ella la verdad jurídica y es absolutamente obligatoria para
las partes y los jueces; pero las sentencias nada pueden de-
cir con arreglo á leyes posteriores, siendo, por cnnsiicuien
te, completamente erróneo afirmar que esas leyes no pue-
dan dictarse porque van contra la cosa juzgada resultante
de sentencias dictadas con arreglo á disposiciones anteriores.
Se dirá que hay un derecho reconocido que debe ser res-
petado; pero ese reconocimiento absolutamente obligatorio
para las partes y para el Juez, los que no pueden volver sobre
él, no puede imponérsele como verdad al Poder Legislativo
que ninguna intervención ha tenido en su pronunciamiento, j
el que, por consiguiente, requerido para dictar las medidas
necesarias para hacerlo efectivo, puede deferir ó no á ese
pedido según lo crea procedente por razones de justicia, de
equidad ó de alta conveniencia pública, las cuales es absoluta
Anales de la Universidad 249
mente daeño de apreciar cod sa oriterio sapremo é indepen-
diente. Paede y debe hacerlo asi sin qae eso importe erigirse
eo Tribunal de revisión, porque la fanción del Poder Legis-
lativo no seria en el caso la de dirimir ana contienda entre
partes, contienda qae ya no existiria, ni la de ver si las
leyes hablan sido ó no bien aplicadas por las sentencias
dictadas, sino la de resolver si el pedido formulado debe
86r atendido ó no, según los principios regaladores de sus
actos, apreciados con su criterio propio é independiente de
toda ley preexistente cuyos efectos, aun cuando existiese^ po
dria siempre modificar si encontrase fundados y graves moti-
vos para hacerlo.
4.— No es esto ninguna novedad, á tal punto que si nos
hemos detenido en ello, es porque estamos actualmente pre-
senciando un caso que se quiere resistir á la libre acción le-
gislativa, invocando como una razón indestructible, las senten-
cias de los jueces;— pues por lo demás, el hecho universal de la
consolidación de la deuda flotante en condici ones distintas de las
pactadas y délas indicadas en las sentencias de los Tribunales,
es una de las aplicaciones más generales é indiscutidas que
podrían citarse de la doctrina que dejamos establecida^ y
que alguaas leyes generales de lo contencioso administrativo,
como por ejemplo, la española (articulo 84), consignan de un
modo expreso al prever el caso de que no sea legalmenie
pasible dar cumplimiento á las sentencias dictadas, por haberse
dictado ley que prohiba ó impida la ejecución de lo man-
dado.
ARTÍCULO 177
Las gestioneff adrainistrativaB de (pie liablan los artículos
ant^TÍores 173 y siguientes se seguinln con los trámites y
términos que al efecto se liallasen establecidos, y si estos
filtinios no existiesen, se observarán los necesarios para que
la sentencia quede totalmente cumplida en el plazo de tres
meses, que correrán desde la presentación de la solicitud en
250 Anales de la Universidad
el caso del artículo 173, ó desde la presentación snte el Su-
perior en el caso del artículo 174, descontándose las demo-
ras ocasionadas por los nuevos reclamos judiciales que se
ocasionasen (artículos 185 y 189) y por la votación legis-
lativa de los fondos cuando fuese solicitada.
La falta de cumplimiento á lo que por este artículo se
dispone dará lugar á las responsabilidades del artículo 190.
I. — Como deciamos al finalizar la nota del artlcalo 173,
puede suceder que para cumplir la sentencia baste con re
vocar la providencia que aquélla hubiese declarado ilegal.
Pero puede ocurrir también que aquélla no sea de efectos
tan precisos, como por ejemplo, si resuelto que el reclamante
debe ser indemnizado, hubiese de precederse administrativa-
mente á la fijación de los daños y perjuicios, á cuyo efecto
deba seguirse una nueva gestión administrativa.
Pues bien: es necesario que esa gestión ó cualquiera otra
destinada igualmente al cumplimiento de la sentencia dictada
en lo principal, tenga un término, pues de lo contrario el
cumplimiento de aquélla podría resultar ilusorio.
De ahi que nuestro articulo tenga la necesidad de fijar
dicho término para el caso de que no se hallase establecido
expresamente en otras disposiciones ya de este Código ó de
urden administrativo puro.
ARTÍCÜÍ.O 178
Cumplida la sentencia anteí; de los tres meses de que ha-
bla el artículo anterior, la Administración lo avisará al Juez
de la causa.
Si no se cumpiiesL^ en dicho termuio, dentro de los
tres días de vencido este se dará cuenta al mismo Jue^ cou
expresión de los motivos que han existido para ello y lie
¡as medidas adoptad is para dicho cumpHmiento, el que tam-
AuqUh de la Unkeíaidud "¿h\
\
bien se eominiicurá una vez que se haya verificado total-
mente.
Ver la nota del articulo 192.
ARTÍCULO 179
Xo obstante lo dispuesto en el artículo 173, la Admi-
nistración resolverá con expresión detallada de motivos, s
pí)r razones de interés público debe decretarse la inapli-
cación ó la suspensión limitada de la sentencia y llevarse
á efecto entretanto la resolución reclamada. Si así lo hi-
c¡e><e deberá abonar al interesado la justa indemnización á
que tuviese derecho, siempre que lo reclamase de acuerdo
con el artículo 185.
El decreto de inaplicación ó suspensión se publicará y
no será susceptible de recurso alguno judicial.
I.— Hemos establecido qne la Administración debe ajus-
tarse á lo resuelto por las sentencias dictadas. Gsta obli-
gación qne constituye la regla general tiene algunas excep-
ciones que se establecen en el articulo que anotamos y en
los subsiguientes.
2.— Respecto de la primera no puede haber dificultad al-
guna, pues no es sino una aplicación del conocido é indis-
eatido principio por el cual el interés particular debe ser
sacrificado al interés público cuando éste asi lo exija y me-
diante una justa compensación que importe el reconocimiento
de los derechos de ambas partes en la forma en que puedan
ser cooxistentes.
3.— Análoga disposición se contiene en el articulo 84 de
la ley española y en el número 6 del articulo 25 de la ley
italiana de 2 de junio de 1889.
2b'¿ Aivdea de la Universidad
ARTÍCULO 180
Tampoco regirá la obligación impuesta por el artículo
173 cuando las sentencias no se ajustasen á lo que dispone
el artículo 142 y dictasen nuevas disposiciones de carácter
administrativo ó modificasen^ las existentes. En tales casos,
la Administración sólo aplicará dichas sentencias en cuanto
declaren ilegal la providencia reclamada, y procederá en
cuanto á los efectos de e^a declaración como se dispone para
los demás casos análogos, comunicándolo alJuez de la causa
con ex[)resión de motivos.
I — AdemáB del caso pre?¡8to por el articnlo anterior, pne-
de decretarse también la inaplicación de las sentencias cnan-
do asi procediese por la impropiedad de sos términos.
A este respecto debemos distingnir dos casos: aquel en
que la Administración ha sido parte en el jaicio, y aquel en
que no lo ba sido. El primero se presentará principalmente
en las relaciones de la Administración con la jurisdicción
administrativa; el segundo en sus relaciones con la jurisdic-
ción ordinaria.
2. -Empezando por el primero, digamos ante todo dos
palabras sobre su posibilidad efectiva, ya que no ha faltado
quien ba negado k la Administración el carácter de parte
en el juicio atribuyéndole tan sólo el de auxiliar del Juez.
Entendemos que el Estado puede ser parte no sólo en el
sentido fomnal^ en cuyo concepto lo es todo el que tiene el
derecho á intervenir en nn inicio, sino también en el sentido
sustancial, segán el cual es parte quien tiene nn interés pro-
pio directo en la relación jurídica materia del litigio, y
por consiguiente; en la sentencia que debe regularla defini-
tivamente.
Que el Estado puede intervenir tan sólo formalmente ó
como simple cooperador ó auxiliar del Juez, es fuera de toda
Anales fie la (Jnioers¡dad ITkJ
i
\
doda desde qae ya lo dice el Código de Procedí raieoto Ci-
vil ai legislar sobre el Mioisterio Público. Pero en ese caso
dicho Ministerio interviene para la defensa del interés pú-
blieo genérico y del derecho objetivo, mientras qae en otros»
el Estado interviene para la defensa de no interés público
preciso y determinado y de un derecho subjetivo qae se con-
trapone al derecho del particular -caso de intervencióu sus-
tancial.
Por eso dice muy bien Romano: Caando se habla del in-
terés necesario para que una determinada Administración
tenga el carácter de contendiente en un sentido si no idén-
tico por lo menos análogo á aquel en que la misma cuali-
dad es atribuida á los particulares, se entiende hablar del
interés que toda Administración tiene en defender su propia
competencia y los actos producidos dentro de los limites de
ésta. Tal caso es evidentemente muy distinto de aquel en
qae el órgano del Estado tiene como misión y único fin el
de ser parte en juicio. En el primer caso se contiende para
defender la obra propia y no es licito encontrar en eso nada
de artificial; en el segundo se contiende por disposición
preestablecida, por oficio institucionalmeute, y si se quiere,
artificialmente determinado para formar la contienda.
3. -Establecida la posibilidad de que la Administración
pneda ser parte en el sentido estricto ó sustancial que he-
mos indicado, nos parece evidente que debe serle aplicable
el principio de la cosa juzgada lo mismo que á cualquier
otro litigante. Es cierto que por ese medio la Administra-
ción puede encontrarse trabada por un mal fallo ó ante las
mudables exigencias del interés público; pero también hay
ese mismo interés en garantir la estabilidad de los derechos
reconocidos por las sentencias judiciales, beneficio que puede
couseguirse sin los inconvenientes que acabamos de mencio-
nar y respecto de los cuales puede la Administración defen-
derse con el derecho que le acuerda el articnlo 170 y con
las propias limitaciones de la cosa juzgada, cuya fuerza ju-
rídica desaparece ante causas supervinientes ó cambios en
las condiciones de hecho y de derecho que han sido la base
del acto administrativo reclamado y de la sentencia dictada.
ü.'ii Aciales da la ¡'iiiccrsidnd
''Aqaf como en derecho civil y en casos más frecuentes dice
Oammeo, cesa la cosa juzgada en virtud de causa superve-
niens, ó sea, de un hecho jurídico verificado posteriormente
á la decisión.
''El tipo más coman de tal causa es el de la mutación de
las condiciones de hecho que son el presupuesto de deter-
minado? actos administrativos.
''Como la sentencia civil sobre la obligación de alimentos
es dictada rebus sic stantibus, asi muchas decisiones en mate-
ria de impuestos, de derechos electorales, de concesiones, etc.,
son dictadas bajo la misma reserva. Asi se ha sostenido por
muchos que las decisiones en materia de impuestos anuales
no causan estado sino para el año en curso. En todos aque-
llos actos, en los cuales la legitimidad presupone la confor-
midad con un interés público más ó menos precisamente
definido con relación al derecho objetivo, las variaciones fre-
cuentes y fáciles en las exigencias de dicho ioterés constitu-
yen una causa superveniens, á la cual no se puede oponer la
cosa juzgada que para el pasado haya declarado legal el
acto mismo. Asi sucede con muchas concesiones y autoriza-
ciones".
4. - Per;, si admitimos en materia administrativa la institu-
ción de la cosa juzgada ya que la oecesídad de poner fin á
los litigios y de asegurar la estabilidad de las relaciones ju-
rídicas aparece como superior á todo otro principio procesal
aún cuando aquéllas se hayan establecido sobre una base
erróuea por razones de fondo ó de forma, inclusa en este
caso la de incompetencia de jurisdicción, no podemos admitía-
que causen estado y tengan fuerza obigatoria aquellas reso-
luciones que dicten los jueces fuera de toda función juris-
diccional é invadiendo los comelidos propios de la Adminis-
tración. La cosa juzgada es la consecuencia de un acto de
jurisdicción, y por consiguiente ella no puede existir cuando
los Jueces dictasen resolución de carácter exclusivamente
administrativo, como si revocasen ó modificasen ó dictasen
providencias de ese orden aunque fuesen encubiertas con las
formas de un juzgamiento.
Általes de la Univeryídad 255
Es esta ana garantía de la independencia constitacional de
la Administración, y de las limitaciones impuestas á la inter
vención judicial por los artículos 17 y 142 de este Código, ga-
rantía que interesa establecer expresamente aún cuando es de
esperarse que deslindadas con la precisión que el Proyecto
lo hace, las facultades propias de la Administración y del
Poder Judicial^ desaparecerán las intromisiones que en la des-
organización actual cometen con frecuencia el segundo en
las atribuciones de la primera.
5.— Laferriére, siguiendo esta misma doctrina sostiene que
no hay cosa juzgada sino cuando el Juez ha ejercido pode-
res de jurisdicción, pero no cuando se ha inmiscuido en las
fanciones de los Poderes Legislativo ó Administrador que le
están absolutamente prohibidas.
Nuestro articulo no dice tanto, no habla de la usurpación
de funciones legislativas. No creemos prudente ir hasta ahí
porque esa clase de intromisión es difícil constatarla. Ningbn
Juez se atribuirá abiertamente facultades de legislador, sí al-
guno quisiese ejercerlas, lo haría bajo la forma de interpre-
tación de las disposiciones vigentes. Ahora bien: atribuir á la
Administración la facultad de desconocer la fuerza de los
fallos judiciales á titulo de que contienen errores legales,
seria destruir aquella fuerza en absoluto porque sería dar
á la Administración un pretexto fácilmente invocable para
resistirse á los mencionados fallos, inconveniente que no ocurre
con nuestro articulo, desde que los casos de resistencia están
claramente precisados por lo que aquél dispone y lo que
establece el anterior.
Si algunos inconvenientes puede haber en el sometimiento
de la Administración á los fallos judiciales cualesquiera que
sean los errores legales que contengan, la defensa para la
Administración está en la facultad que le acuerda el artículo
precedente y en la que le concede la Constitución de la Re-
pública para iniciar la sanción de leyes aclaratorias ó dero-
gatorias de las existentes, á íin de evitar la repetición de
los errores judiciales anteriormente cometidos, ó los inconve-
nientes prácticos de las leyes preexistentes.
i
2dG Anales de la Universidad
ARTÍCULO 181
Si la Adminitítraeión no hubiese sido parte en el juicio
sólo estará obligada al cumplimiento de las sentencias dic-
tadas, cuando fuese simple ejecutora de éstas y con tal de que
no sean contrarias á los deberes que directamente le estu-
viesen impuestos por la ley.
Estíi disposición es general y rige en todos los Ciisos las
relaciones de la AdminLstración con las autoridades judi-
ciales.
I. — Pasjindo ahora al caso en qae la Administración no ha
sido parte, podemos subdistinguir en él otros dos, aquel ^n
que la Administración no es sino simple ejecutora de la
resolución judicial, como cuando la Dirección del ramo ins-
cribe ó modifica una partida de estado civil en cumplimiento
de resolución judicial que asi lo dispone, y aquel en que ia Ad-
ministración ejerce funciones propias sobre actos no previstos
por las resoluciones judiciales, pero en los que éstas pueden
ser aplicadas, como por ejemplo, cuando el Poder Ejecutivo
otorga una pensión para cuyo otorgamiento puede tener en
cuenta el estado civil judicialmente declarado sin su inter-
vención.
a. — En el primero de esos supuestos, la Administración de-
berá por regla general, dar cumplimiento á las sentencias
dictadas. Si resulta que á una persona le corresponda tal
estado civil ó que tal propiedad debe ser inscripta á nom-
bre de Fulano, la Dirección ó el Registro de los respectivos
ramos deben hacer las inscripciones del caso sin observa-
ción alguna. Pero, aún cuando la Administración es simple
ejecutora, puede ocurrir que no esté obligada á cumplir el
mandato judicial, lo cual sucedería siempre que esa obliga-
ción importase para la autoridad administrativa la violación
de los deberes que le están impuestos por la ley. Ocurriría
entre nosotros ese caso si los Jueces embargasen la parte
Aun les de ia universidad 2bl
iaembargable del Bueldo de Iob empleados públiooe, como
oearre también eo Fraoeia eo los dos casos tipióos qoe vamos
i citar.
Las rentas sobre el Estado, dice Laferríére, oaando ellas
están en el patrimonio de los particalares, constituyen pro-
piedades privadas, por cooseoueneia, los tribanales jodieia-
las son los únicos competentes para estatair sobre las con
testaciones qae se suscitan entre los qae pretenden que ana
inscripción de renta les pertenece y debe serles atribuida.
Pero, por otro lado, el Ministro de Finanzas es el guardián
del Gran Libro de la Deuda P&blioa, de manera que nin-
gana mutación y menos ninguna transferencia de renta
oominativa puede ser hecha hío su concurso; ¿I es, pues, el
ejecutor necesario de las sentencias que estatuyen sobre di-
chas mutaciones; su negativa á efectuar la transferencia,
paralizarla dicho )uy.gamiento. Esa negativa constituiría un
exceso de poder si la decisión ministerial pretendiese reglar
ia cuestión de propiedad de otro modo que la sentencia.
Pero dicho rehnsamiento seria conforme no sólo al derecho,
sino al deber del Ministro, si la ejecución tuviese por efecto
atacar el principio de la inembargahilidad de las rentas y
riolar asi las cláusulas de un contrato solemne pasado entre
el Rstado y sus acreedores, y del cual el Ministro de Finan
zas debe ser el guardián vigilante. Asi la jurisprudencia del
Consejo de Estado no vacila en declarar que el Ministro de
Finanzas, del cual se solicita una transferencia en virtud de
sentencia judicial, debe tener dicha sentencia por no exis-
tente si ia ejecución de ella ha de tener por efecto expro"
piar al titular de la renta en favor de sus acreedores, y eso
anu cuando el juzgamiento constate que las rentas han sido
dadas por el deudor en garantia de su acreedor, de manera
qae el primero hubiese consentido de antemano en que á
falta de pago fuese atribuida al segundo.
De manera, pues, que con arreglo á esa doctrina perfec-
tamente razonable, cuando la Administración es simple eje-
catora, debe cumplir la sentencia siempre que se entrañe el
desconocimiento de los deberes propios de aquélla.
25"^ Anales de h Univeit^idad
3.— Coando no 86 trata de la mera ejecación de ana re-
solación jadioial sino de aplicarla en sas efectos sobre pan-
tos 00 previstos por el Jaez, sino qae tienen qne ser objeto
de ana disposición administrativa expresa, como por ejem-
plo, si se pidiera ana pensión en mérito del estado civil
declarado por el Jaez, ¿en tal caso la Administración esta-
rla obligada por tal resolución jadicial?
Entendemos qae la caestión debe ser resuelta negativa-
mente desde que hemos supuesto que la Administración no
ha sido parte en el juicio de estado civil, y es principio ge-
neral que las sentencias no obligan sino á los que han sido
parte en el litigio.
Y no se diga que el punto de que partimos es inexactOy
porque el Estado á quien la Administración representa, ha
intervenido también, en el otro juicio por medio del Minis-
terio Público» representante también del Estado ó del interés
público, qne es á quien la Administración en definitiva repre
senta.
Esta objeción que ha llevado á algunos á decir que en
los juicios administrativos el Estado es siempre juez y parte
á la vez, porque tanto la función judicial como la adminis-
trativa, son funciones suyas, olvida una circunstancia de la
cual no se puede prescindir, y es qne si bien la Adminis-
tración y el Estado en sentido general, bajo ciertos as-
pectos, pueden considerarse como un todo dotado de uua
voluntad propia y única, están, no obstante, compuestos de
un conjunto de órganos y de voluntades de tal manera dis-
tintos y separados, que hasta pueden contraponerse entre si.
Bien se ve, dice con toda verdad Vachelli, hasta qué punto
son divergentes y antagónicas las tendencias de ciertos ór-
ganos de la Administración, de los cuales, cada uno mira á
la realización de su propio interés, aún considerando el inte-
rés propio del órgano, no ya como desviación do los fines
generales de la Administración, sino, puesto que el Estado
es un contemperamento de intereses y de fines diversos,
como representantes de aquel fin particular del Estado que
forma la misión y el fin de un órgano administrativo deter-
minado.
Anales de la Universidad 259
ARTÍCULO 182
También deberá decretarse la inaplicación de las senten^
cias cuando su aplicación hubiese llegado á ser material ó
l^almente imposible.
En el primer caso será aplicable lo dispuesto en el pri-
mer apartado del artículo 179 en cuanto á la indemni-
zación. En el segundo el decreto de inaplicación no dar"^
derecho á indemnización alguna si otra cosa no resultase de
una d¡s{)osición legislativa expresa.
I.— Además del caso previsto por los artículos anteriores, tani-
biéü puede decretarse la inaplicación de la sentencia por los
dos motivos que indica el que anotamos, es decir, la impo-
sibilidad material y la legal, motivos que si bien se presen-
tarán rara vez, hemos creído conveniente no dejar de pre
verlos.
El primero de esos casos ocurrirá cuando haya dejado de
existir la cosa ó derecho que hubiese sido objeto de la vio-
lación declarada.
Supóngase que por aplicación de las leyes de policía sa-
uitaría se hubiese negado la entrada de un animal proce-
dente del extranjero; que se hubiese reclamado de la prohi-
bición y que luego de declarada ésta ilegal el animal fallece.
Otro ejemplo: se detiene una mercadería por supuesto con-
trabando; se sigue el juicio y se falla contra la Administra-
ción. La mercadería debe ser importada de acuerdo con la
sentencia, pero la aplicación de ésta no será posible en esa
parte si la mercadería se ha destruido durante el depósito ó
ha sido vendida por ser de fácil deterioro ó conservación
dispendiosa.
2. — Hay sin embargo una diferencia entre los dos casos, y es
que en el primero ni se cumple la sentencia ni se paga in-
260 Anales de la Univeraidad
demnizaeiÓQ por sa no complimiento siempre qae la muerte
del animal no sea impotable á la Administración. Rn el se-
gundo caso, el perjaicio ocasionado podrá importar ana pér-
dida qne no se habria producido si la detención no hubiese
tenido lugar, por consecuencia la Administración debe ser
responsable.
Por eso el articulo que anotamos al referirse al primer
apartado del articulo 179 no impone en absoluto la indem
nización sino que se refiere á la que sea justa,
3. -En cuanto alease de que haya desaparecido el derecho,
cuando no coincida con el anterior estará comprendido en el
de imposibilidad legaU
Ese caso se producirá siempre que se haya dictado ley qne
impida ó prohiba el cumplimiento de lo* resuelto, caso cuya
posibilidad hemos estudiado en el número 3 del articulo 176.
Y es claro que entonces ajustándose la Administración á la
ley no debe indemnización alguna, á no ser que la misma
ley que ha modificado ó derogado el derecho preexistente dis-
ponga lo contrario.
ARTÍCULO 18;J
Cuando se decreta.se el aplazamiento tle la senti^ncia |K.>r
8er legalmente imposible su aplicación irunediata, reginí lo
dispuesto en el artículo 179.
I. En los artículos anteriores hemos establecido los casos
de incumplimiento absoluto de las sentencias; el qne ahora
anotamos se refiere tan sólo á los casos de incumplimiento
inmediato ó sea al aplazamiento de su ejecución, como sa-
cederla por ejemplo si se declarase ilegal la destitución de
un empleado, y éste no pudiese ser repuesto mientras no ee-
sase regularmente el qne hubiese sido nombrado para susti-
tuirlo.
Es claro que entonces mientras se mantiene al empleado
privado del derecho que le reconoce la sentenciarse le prira
Anales de la Universidad 261
también de un lucro legitimo de caja pérdida debe ser in-
demoizado.
ARTÍCUÍO 184
Las providencias de suspensión ó de incumplimiento á
que se refieren los tres artículos anteriores, se dictarán con
arreglo á las leyes orgánicas que determinen las facultades
(le la Administración de que se trate ó las formalidades á
que dichas providencias estén sujetas.
ARTÍCULO 1 85
La Administración al decretar la suspensión ó la inapli-
cación de la sentencia por alguna de laa causas que indican
los artículos anteriores, fijará al interesado un término de
diez días para que deduzca la acción de indemnización á
que se (considere con derecho. Tal providencia se notificará
dentro de tercero día y vencidos los diez no podrá deducirse
reclamación alguna.
Pres. ntada ésta, se procederá si hubiese lugar, como lo
dispone el artículo 174 y en la resolución definitiva que re-
taiga en el reclamo administrativo de indemnización, habrá
el recurso judicial en la forma dispuesta por este Código.
ARTÍCULO 186
Ija Administración comunicará dentro de tercero día al
Juez ó Tribunal de la causa y con expresión de motivos el
uso que hiciese en cada caso de la faculbid que le acuerdan
los artículos anteriores para decretar la inaplicación de las
8enten(ia8 ó la suspensión de su cumplimiento.
Ter la nota del artiealo 192.
262 Anales de la Universidad
ARTÍCULO 187
Las condenaciones impuestas á los reclamantes se harán
efectivas por la vía de apremio que llevará adelante la
Administración demandada.
A este efecto, liquidadas las sumas adeudadas c^^mo lo
dispone el artículo 148, si se hubiesen embargado bienes
se tasarán de acuerdo con los artículos 127 y siguientes, y
una vez aprobada la tasación se procederá á la venta en la
forma ordinaria.
I. - Justificada la imposiciÓD de las condenaciones & los re-
clamantes de acuerdo ccn lo que expnsimos en la nota del
articalo 146, es obvio lo que dispone el que anotamos en
cuanto establece que dichas condenaciones se harán efectivas,
derogando asi el articulo 48é del Código de Procedimiento
Civil, según el cual aquéllas son simplemente figuradas.
ARTÍCULO 188
Las condenaciones que se impusiesen á la Administra-
ción, se cumplirán de conformidad con lo que establecen
los artículos anteriores, no padiendo emplearse contra ella
ningún medio ejecutivo ni preventivo para asegurar dicho
cumplimiento ó el derecho de los reclamantes. Esta prohi-
bición es general y regirá para cualquier caso en que se
solicitasen las medidas á que ella se refiere.
Se exceptúa el caso de ejecución de garantía constituida^
s^íín el artfcuk) 18, en cuyo caso la ejecución se regirá
por lo que dispone el artículo anterior.
I. —En la nota del articulo 18 ya expusimos las razones
por las cuales no admitimos acción ejecutiva contra el Es-
•
Anales de la Universidad 263
tado ó las Administraciones públicas, ya sea sobre bienes
públicos ó patrimoniales^ tengan ó no nna afectación espe-
cial establecida legal ó administrativamente antes ó después
de sa adquisición.
a.— Entendemos que por razones análogas tampoco es ad-
misible el embargo preventivo, pues tratándose de entidades
coya fortana es permanente y de renovación constante, sus
bienes no están en ei caso de los pertenecientes á particu-
lares que pueden irse para no volver ó que fácilmente pue
den ocultarse á los ojos de los acreedores. Esto aparte de
qae la indisponibilidad resultante de la interdicción sería
contraria á las afectaciones hechas antes ó después de ello
legal ó administrativamente, y en mérito de facultades priva-
tivas cuyo ejercicio no puede ser perturbado ni invocado
por los Jueces. A ese respecto, el embargo preventivo está
en el mismo caso que el ejecutivo, cuya improcedencia he-
mos demostrado en la oportunidad recordada.
3.— Claro está que todas las razones á que acabamos de
referirnos no rigen en los casos en que la Administración ha
constituido garantía real sobre sus bienes, en cuya hipótesis
deben primar las estipulaciones del contrato. F*ero ya el
mismo artículo 18 establece que por la gravedad del caso
será necesaria autorización legislativa especial.
ARTÍCULO 189
Las cuastionas que se susciten con motivo de la aplica-
ción de las sentencias serán ^^esueltas en la misma forma de
la principal si se tratase de puntos que aunque sean una con-
secuencin de la sentencia no hubiesen sido tratados por ésta,
y en la forma de los incidentes si se tratase de interpretar
lo que la sentencia expresamente hubiese resuelto.
En este segundo caso el recurso por yísl de incidente se
deducirá dentro de tercero día; en el segundo como lo dis-
pone el artículo 84.
18
2G4 Afiales de la Universidad
z. — Desde luego no hay que confundir el caso de inapli-
cación de la sentencia por omisión ó desacato previsto por
el articulo 190, con el que podría resultar de un error sobre su
verdadero alcance á los efectos de su cnnaplimiento. En el
primerO; como en la nota respectiva lo decimoS; se hace inútil
todo nuevo recurso contra la Administración; en el segundo,
por el contrario tal recurso es como en los casos generales,
el medio de complementar las garantías del derecho de los
reclamantes.
2. — Justificada asi la previsión del articulo que anotamos,
es de observarse que en la aplicación de las sentencias pue-
den ocurrir los dos casos que él indica.
La dificultad surgida puede referirse á puntos no trata
dos en la seatencia, aunque sean una consecuencia de ésta,
como por ejemplo, el caso de indemnización previsto por el
articulo 179 ó las cuestiones que se produjesen sobre los efectos
de la nulidad de una concesión dictada por nn decreto que
se limitase á declararla y que hubitsse sido confirmada judi-
cialmente;-ó puede ocurrir que la cuestión suscitada sea so-
bre el alcance ó la interpretación de las sentencias en puntos
que expresamente hayan sido tratados por ellos. Oitaremos^
aquí dos ejemplos que de ese caso tomamos de la jurispruden-
cia francesa. Los Tribunales hablan condenado al Estado á
pagar una indemnización á un particular por los daños cau-
sados á su propiedad por el funcionamiento de un polígono
militar. El Ministro de la Guerra al efectuar el pago hizo
constar que de acuerdo con las sentencias dictadas el pago
hecho representaba á la vez los daños sufridos y los futuros.
El interesado reclama, y el Consejo de Estado declaró que el
Ministro debía aplicar ias sentencias sin agregar por vía de
interpretación limitaciones ni reservas que aquéllas no con-
tenían. Otro ejemplo: el Ministro de la Guerra había rehu-
sado pagar á un empresario de transportes militares una
parte de la suma mandada pagar por las sentencias dictadas
y fundaba dicho rehusamiento en que el Estado se había li-
berado anteriormente de parte del monto de la condenación
por el pago hecho al apoderado del empresario. Como éste
AtiaUíi de Ui Unicersvlad 265
reclamase, el Consejo de Estado declaró que el Ministerio in-
terpretaba mal la sentencia, la caal había tenido en cuenta
el pago parcial becho al tercero y había considerado que ese
pago perjudicaba el derecho del empresario á cambiar inte-
gramente su crédito sin perjuicio de que el Estado pudiera
repetir contra el tercero que indebidamente bahía percibido
ana parte.
3. Establecidos los dos casos fundamentales que al prin
cipio hemos indicado^ nos parece que la distinta importancia
de las cuestiones que en uno y otro pueden presentarse y de
las dificultades para solucionarlas tratándose en uno de pun-
tos previstos y en el otro no^ justifican la diferencia de pro-
cedimiento que el articulo establece para uno y otro supuesto.
ARTÍCULO 190
Los funcionarios de la Administración que infringiesen
lo dispuesto en las disposiciones precedentes sobre el (íum-¿
plimiento de las sentencias, serán respí)nsahles civil y crimi-
nalmente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1293
del Código Civil y 25 y 182 del Código Penal.
A los efectos de esta disposición, producida la omisión
podrá el interesado presentarse al Juez que corresponda se-
gún la acción que se proponga entablar y según los proce-
dimientos ordinarios.
I.— En el articulo 173 hemos ostablejido el deber que tiene
la Administración de revocar la providencia reclamada y dic-
tar las necesarias para hacer efectivo de acuerdo con las
sentencias dictadas el reconocimiento del derecho alegado y
amparado por aquéllas. '^^
¿Qué sanción tiene tal deber? ¿Cuál será la garantía d^l
derecho violado si la Administración no cumple lo disptteífC^
por el articulo citado? ^'^
a. —¿Ante todo es esta una cuestión á plantearse?- Na flíf-
2G6 Anales de la Universidad
rece qae pensara afirmativamente Unger caando en la disen-
sión de la ley anstriaca decia: '^No se debe ni so puede
sospechar qae la Administración del Estado^ conociendo exac
tamente cuál es el derecho en un caso dado, opere contra él
y contra la ley. La intima naturaleza del Poder público cou-
siste precisamente en querer siempre y en todo caso lo que
es justo. Puede equivocarse, puede interpretar y aplicar erró-
neamente la ley; pero cuando se le ha mostrado la vía recta
no se debe dudar de que la siga. Se puede censurar á la Ad-
ministración un error de juicio, un error de razonamiento»
pero no se puede suponer un error de voluntad." Por núes
tra parte creemos que aán cuando asi deba suceder, y que
aún cuando lo probable es que asi suceda, no está demás
prever la hipótesis contraria ya que cualquiera que sea la
naturaleza y fines del Poder público éste es desempeñado
por hombres que, como otras veces hemos dicho, pueden equi-
vocarse y hasta delinquir, de manera que si esta última falta
es incompatible con la naturaleza del referido Poder, es per-
fectamente posible en los hombres que lo desempeñan. De
ahi la conveniencia de garantir el derecho de los reclaman-
tes contra aquella posibilidad y de tener la previsión legal
que encierra el artículo que anotamos.
3. — Tal garantía eliminada la ejecución forzosa por lo que
dijimos en la nota del articulo 18 y excluida la intervención
parlamentaria que tampoco tiene importancia dada en nuestro
régimen presidencial y la inaplicabilidad del juicio político
al caso, no puede encontrarse sino en la intervención admi-
nistrativa jerárquica, y cuando ésta resultase ineficaz por la
complicidad del superior en la omisión del inferior ó no fuese
posible por tratarse do la autoridad más elevada, en la res
ponsabilidad civil y penal de los funcionarios omisos de
acuerdo con los artículos 1293 del Código Civil y 25 y 182 dei
l^djgo Penal. No hay más camino que ese, porque si la desor.
^^ij^i.ón es tal que la Administración se resiste á aplicar
el derecho declarado en la forma de ley, es inútil pensar en
-ttl^y^ i?éH¥f^!.^ ^^ ^^ nuevos órganos para obligarla al cum-
plimiento de su deber.
AhüÍcs de la Un'ivcisidad 2G7
4. — La responsabilidad que indicamos tiene en principio
por lo menos nua eficsacia de que carecen los fallos contra la
Administración, eficacia que resalta del imperio que tienen
Iu8 Tribunales en el primer caso y de que carecen en el se-
gando para hacer efectivas sus decisiones aún contra la yo-
lantad de los obligados.
Es cierto que la responsabilidad penal no será posible con-
tra el Presidente de la República dado que según el articulo
84 de la Constitución aquél sólo puede ser acusado por de-
litos de traición, concusión^ malversación de fondos públicos
violación de la Constitución ú otros que merezcan pena infa-
mante ó de muerte, — pero podrá ejercitarse contra los Minis-
tros, no exceptuados de la acción penal ordinaria. En cuanto
ála responsabilidad, civil podrá hacerse efectiva contra todos.
5.- No es de creerse que la alta posición del demandado
sea an obstáculo para la recta aplicación de la ley, pero de to-
dos modos es ana garantía cuya ejecución queda librada á
la solvencia del obligado, lo cual nos lleva á reconocer que
también en ese caso la garantía de la legalidad administra-
tiva tiene la misma imperfección que con todo fundamento le
atribuye Salandra á la que resalta de la acción propia de
los órganos del Poder público. No obstante no es aquella una
razón para qaitarle su importancia ni su utilidad como no lo
es tampoco en el otro caso que acabamos de citar la misma
imperfección de que adolece. He aqai lo que al respecto dice
el antor citado: Si la soberanía se divide en una multitud de
funciones y de órganos, permanece única é indivisible en su
fuente y en su grado snpremo, sea éste atribuido á un Prin-
cipe ó á una Asamblea. De ahí que llega siempre un mo-
mento extremo en el cual el derecho no tiene otra garantía
que la )>ropia voluntad del soberano, en cuyo caso cuando
éste qaiera violarlo no hay más remedio que el de la fuerza,
qae ejercitada contra el soberano constituye la revolución, es
deeir^ el aniquilamiento del derecho público mismo.
Lo eaal no nos debe llevar á la conclusión extrema de
que la garantía del gobierno legal sea ana pura ilusión, pues
aparte de la limitación propia de las cosas humanas,entre
*Jü8 Anales de la Universidad
la imposibilidad de ana garantía completa é indefectible y la
falta absoluta de ella^ hay siempre un largo espacio qae
la legislación de los pueblos civilizados y progresivos ya re
corriendo con el propósito de acercarse siempre lo más po-
sible al perfecto gobierno legal. Si se debiese renanciar al
estadio de nn problema y á la tentativa de resolverlo sólo
por la creencia de qae no se llegara á ana solaci:^fn perfecta,
la ciencia política no tendría razón de ser.
ARTÍCULO 191
En los primeros 20 días del año las Administraciones
inferiores informarán al Poder Ejecutivo de las sentencias
cumplidas y de las ()ue no lo hubiesen sido, expresando
los motivos que hubiesen tenido para no serlo; y en el
mes siguiente el Ejecutivo hará publicar y comuriicará á
la Asamblea dicho informe haciendo lo mismo respecto de
las sentencias que á dicho Poder se refiriesen.
ARTÍCULO 192
Dentro de los ocho primeros días de cada año judicial
los Juc^ces y Tribunales de primera instancia pasarán á la
Alta (iorte 6 Tribunales que hagan sus veces un estado de
las sentencias dictadas en el año anterior con indicación de
las que hubiesen sido cumplidas, así como de las que no
lo hubiesen sido ó hubiesen sido aplazadas, expresándose los
motivos de esos hechos.
La Alta Corte podrá uirigirse á la Asamblea ó ordenar
el enjuiciamiento criminal del caso si considerase que las sen-
tencias dictadas no hubiesen sido debidamente* respetadas
IX)r la Administración.
Anaks de la Universidad 269
I
I.— Como 68 fácil comprenderlo, este articulo concnrre con
los dos anteriores á asegurar en la medida de lo posible
el cumplimiento de las sentencias dictadas y á garantir con-
siguientemente los derechos amparados por aquéllas
ARTÍCULO 193
Lo dis¡)ueí>to en este capítulo será aplicable á los juicios
suidos con empresas concesionarias cuando sean de juris-
dicción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 13 v 20.
(Continuará).
270 Anales de la Universidad
Tesis califlcada de sobresaliente en el año
1900-901
Montr video, julio 12 ilc lí»01.
Señor Rector de la Universidad, doctor don Pablo De-María.
A los efectos del artículo 85 del Reglamento General, pongo en
conocimiento de V. S. que, desde el 30 de junio de 1900 hasta el 30
de junio de 1901, la única tesis que ha merecido la calificación de
sobresaliente, entre las presentadas por los alumnos que han rendido
examen general, ha sido la de don Agustín J. Aguerre, titulada «In-
vestigación sobre la neuroglia del hombre».
Saluda á V. S. atentamente.
/. Scoseria.
Montevideo, julio IG do 19í>l.
De acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Instrucción Secunda-
ria y Superior en su sesión del 13 del corriente, procédase á la celebra-
ción del acto que determina el artículo 85 del Reglamento General.
Compondrán el Tribunal los señores profesores Caffera, Navarro,
Morelli, Solari y Etchepare. Vuelva á In Facultad de Medicina á sus
efectos.
De- María.
Enrique Azaróla,
Pocretario.
Anales de la Universidad 271
En In Facultad de Medicina, á 9 de octubre de 1902, reunidos los
qac suscriben nombrados por el señor Rector para formar el Tribu-
nal que ha de calificar, ríe acuerdo con el artículo 85 del Reglamento^
la tesis del doctor Aguerrc titulada «Investigaciones sobre la neuro-
glia del hombre», por ante el infrascripto Secretario, dijeron:
Que á su juicio la tesis mencionada constituye un trabajo de inves-
tigación muy meritorio, que aunque ha sido hecho fuera de la Facul-
tad, es sin embargo el trabajo de uno de sus alumnos que ha prepa-
rado así su tesis al doctorado.
Que á pesar de no ser completamente inéditas las investigaciones
que en la citada tesis se desarrollan, — pues han sido publicadas en
las revistas alemanas «>Archiv fuer Mikroskopischer Anatomice y
Anatomicher Anzeigar»,— es útil y conveniente que sean publicadas
en español, por haber aparecido en un idioma que poco se lee entre
nosotros y á fin de que la mayor y más fácil publicidad sirva de estí-
mulo á los trabajos de investigación científica.
Y áfin de alcanzar este objeto, resolvieron por unanimidad calificar
de notable la tesis que han examinado titulada «Investigaciones sobre
la neuroglia del hombre».
Francisco A. Caffera—F. Solar i— D. Elche-
pare— A' Navarro— Juan D, Mm'elli.
B. del Campo,
^>€cretario.
Montevidt'o, diciembre» 12 d«« 1ÍX>2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o del Reglamento Ge-
neral, publíquese en los Anales de la Universidad con la declara-
ción del Tribunal de concurso
WlLLIMAN.
Francisco PisaiWy
Prosecretario.
272 Anales de la universidad
Inveslficacloaes sobre la neuron^lia del hombre
Te8Í8 (1) proseo tadA pam optnr al grado de doctor en mcdiciiui y dnigfa
POR
JOSÉ AGUSTÍN AOUERKE
INTRODUCCIÓN.- ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN
Sobre la estructura íntima de la neurogiía discuten aún los autores:
mientras unos, con Oolgi á la cabeza, la consideran como un tejido
compuesto de un solo elemento, células con prolongaciones propias^
otros con Ranmcr y Weigert sostienen que ella está esencialmente
constituida por dos elementos distintos é independientes : células sin
prolongaciones y fibras.
Estas dos muñeras de ver respecto á la estructura de la neuroglia
tienen gi*an analogía con las doctrinas actuales sobre la fina estruc-
tura del elemento noble del sistema nervioso, á tal punto que podría,
á nuestro modo de ver, establecerse entre ambas un estrecho para-
lelo.
Con la teoría que ve en el Neurona el único elemento del tejido
nervioso, puede compararse la doctrina que admite el Astrociio como
el único elemento del tejido neuróglico. Así como el tejido nervioso
no es, para la mayoría de los autores, más que un agregado de «Neu-
ronas» que atraviesan el organismo entrelazándose y ramificándose al
extremo sin llegar nunca á fusionarse entre sí, ni á perder su inde-
pendencia é individualidad, así también toda la maravillosa arquitec-
tura de la red neuróglica que envuelve y separa el tejido nervioso»
no resulta para Golgi y los suyos más que de la variada combinación-
de los « Astrocitos ». Como el «Neurona», que, considerado de una
manera general, es una célula con dos clases de prolongaciones, pro-
toplasmáticaa y cilindroaxiles, es ol «Astrocito» una célula con pro-
longaciones. Difieren sin embargo éstas de las del < Neurona »> por su
disposición y por lo escaso de sus ramificaciones.
(1) Esta tesis está basada en las Inrestigaeionos que sobre la neuroglia del hombre he hecho,
parte solo, parte en colaboración con el señor prpsector Pr. Ds. doctor R. Krauso en el Insti •
tuto Anatomo-biológioo de Berlín, que dirige A profesor Oskar Hertwig, y que acaban de 8«r
publicada» en lengua alemana. (V^aso la bibliografía).
Anales de la Universidad 273
Los trabajos llevados á cabo en estos últimos años por observado-
res de valor no permiten sin embargo confirmar esta manera tan sen-
cilla, cómoda y seductora de comprender la estractura del sistema
nervioso. Según estos trabajos, las unidades Neurona y Astrocito de-
ben ser en realidad desdobladas en dos componentes: en células y
fibrillas tierriosas la primera, en células y fibras de neuroglia la se-
cunda.
Por lo que pe refiere al tejido nervioso, los trabajos de Dogiel, Apa-
ihy y Bethe, han venido á sacar del olvido y á apoynr las antiguas
ideas de Remak, Frommann, Arnold y Schultze. Para éstos el ele-
mento más esencial é importante del tejido nervioso está constituido
por la fibrilla nerviosa, la que, en el organismo completamente des-
arrollado, llega á adquirir entera independencia y autonomía.
Por lo que á la neuroglia respecta, cnhe Á Ranvier el mérito de haber
sido el primero en oponerse á la doctrina del «Astrocito» de Deiters,
Frommann y Golgi, Con su método de coloración al picrocamiín en-
cuentra el por tantos títulos célebre sabio francés, que la neuroglia
(le la médula espinal, en el estado adulto, se compone de dos elemen-
tos : células sipi prolongaciones y fibras mostrándose estos dos ele-
mentos completamente independientes el uno del otro. Durante la vida
einbrionnria es, según Ranvier, imposible el reconocer esta indepen-
dencia, como también lo es el observarla en el cerebro : aquí debe en
rigor admitirse el «Astrocito».
Estas ideas de Ranvier, emitidas en el mismo momento en que el
método de Golgi comenzaba su gloriosa carrera por el mundo cientí-
fico, fueron dejadas de lado y hubieran, tal vez, sido completamente
relegadas al olvido si. recientemente, un hombre á quien la técnica
histológica debe seguramente sus más grandes progresos, Carlos Wei-
gerty no hubiera tomado á su cargo el socarlas del olvido y el hacer-
les dar todo el mérito que ellas encierran. En vez del inseguro mé-
todo de coloración al pi croco rmín, ha empleado él un nuevo procedi-
miento personal, resultado de largos años de paciente trabajo, el que
permite poner de manifiesto con una seguridad casi matemática, cada
fibra de neuroglia en cada región de los órganos nerviosos centrales
Para Weiyert constituyen las fibras el elemento más importante del
tejido neuróglico y sobre ellas llama con insistencia la atención pri-
meramente en una «Comunicación preliminar sobre los resultados de
su nuevo método de coloración», y más tarde en el año 1895 en su
monografía, « Beitráge Zur Kenntniss der Normalen Menscblichen.
Xenroglia^» Las siguientes líneas que extractamos de este libro, re-
sumen de una manera concisa y clara sus ideas al respecto.
1.* «Las fibras de neuroglia que eran consideradas hasta hoy como
las prolongaciones de las células de Deiters, no son productos quími-
camente idénticos al protoplasma, antes al contiario difieren esencial-
mente de él.
274 Anales de la UmiKrsidad
2.^ < Li diferoncia química no se manifiesta en las prolongaciones,
gradual inei I (c, á mayor 6 menor distancia del cuerpo celular; al con-
trario, ella se observa desde el origen de eetas prolongaciones, muy
cerca del núcleo celular.
3.^ « La mayor parte de las pretendidas prolongaciones de las célu-
las, no deben ser, cabalmente, consideradas como tales, puesto que
muchas veces puede uno fácilmente cerciorarse de que, dos que al
parecer son prolongaciones diferentes, no forman en realidad más
que una sola fibra que contornea y acompaña, en parte de su trayecto,
á la célula: esta fibra no sufre en realidad interrupción de ninguna
especie como debiera ser el caso si se traUn*a de verdaderas prolonga-
ciones: en este caso debiera cada una de estas prolongaciones tener
8U origen en el cuerpo celular. En una palabra: no ae trata aquí en
manera alguna de prolongaciones de las células sino de fibras, com.
pleiamente diferentes del protojúasma ».
Si estas conclusiones no han tenido hasta ahora unánime aceptación,
por lo menos han servido de sólido punto de apoyo á las ideas de
Ranvier^ y á ellas débese el que las fibras de neuroglia, formación
independiente, reconocidas aún por muchos de sus adversarios, ha-
yan adquirido derecho de ciudadanía on la Histología del sistema
nervioso. Así Kólliker admite las fibras independientes como uno de
los elementos constitutivos de la neuroglia, cree él con todo que otro
de sus elementos es el «Astrocito». Reinke en un reciente trabajo en
el que, despuén de plantear muy bien el estado actual de la cuestión
que nos ocupa comunica sus propias investigaciones sobre una médula
de supliciado, se muestra de acuerdo con Kólliker,
Sin embargo este prudente eclecticismo no ha conseguido conciliar
todas las opiniones, puesto que no hace mucho un autor inglés, Eurich
en sus « Stvdies ou the Neuroglia » y otro alemán Drodmann en sus
interesantes estudios se declaran francos partidarios de la manera de
ver de Weigeri.
A las ideas de Oolgi se adhiere por el contrario Erick Mülleí' des-
pués de haber investigado pacientemente la neuroglia de los verte-
brados inferiores.
Finalmente R Krai^e, que acaba de publicar una interesante mo-
nografía sobre la Neuroglia del mono, concluye en el sentido de Ran-
vier y Weigert.
Como se ve, no ha sido hasta ahora posible ponerse de acuerdo en
punto tan importante, y la razón de esto, es la diversidad de la Téc-
nica empleada para resolver el problema.
Anales de la Universidad 276
I
II
TÉCNICA— su CRÍTICA
En efecto: todos los investigadores que hnn estudiado la Neuroglia
con el método de Golgi\ con excepción de uno solo, se pronuncian por
la doctrina del sabio italiano, tales Kolliker, v. Lefihossek, Jieinke, etc.;
mientras que por el contrario, todos los que la hnn investigado, sir-
viéndose del procedimiento de Weigert, tales, Euricky Brodmanny Po-
llak y Krause, adoptan su manera de pensar al respecto. Sobre la téc-
nica de Enk Müller hablaremos después.
La excepción á que hemos hecho referencia al citar los nombres de
loá que han empleado el método de Golgi, la constituye un autor in-
glés, Lloijd Audrúxen, el cual reconoce que empleando buenas lentes
y luz apropiada, puede uno convencerse de que el protoplasma celu-
lar está atravesado por numerosas fibras que se cruzan y encuentran
en todas direcciones.
El método de Weigert pone de manifiesto estas fibras de una ma-
nera clarísima é innegable, lo mismo que colora él al mismo tiempo,
distinta y evidentemente, los núcleos de las células de Neuroglia. A
pesar do los reproches que muchos le han hecho, constituye, á nuestro
modo de ver, este procedimiento (reconocemos sin embargo que tiene
sus pequeños inconvenientes) el único que puede actualmente ser em-
pleado con probabilidades de éxito para resolver el difícil problema
de la estructura de la Neuroglia.
Su ventaja más importante es la electividad: aunque bien es verdad
que no colora él exclusivamente los elementos neuróglicos, con todo
toman éstos una tinta tan característica y tan distinta de la de los
otros elementos, que es imposible el confundirlos ó desconocerlos.
Otra de sus ventajas, que lo hace preciosísimo, es el colorar á la vez
todo el tejido, es decir, pone él de manifiesto al mismo tiempo todos y
cada uno de los elementos.
No coloni él, por lo general, es verdad, el protoplasma de las célu-
las y por eso lo consideran muchos como inadecuado é impropio: esta
particularidad que, en rigor es una desventaja, ha sido sin embargo la
que ha pei'mitido á Weigert formular la primera de las conclusiones
que hemos mencionado, la de la diferencia química que existe entre el
protoplasma y las fibras, diferencia que aún los mismos adversarios
reconocen como exacta.
Así y todo, sucede muchas veces que el protoplasma aparece colo-
rado, lo que permite distinguir perfectamente las fibras durante su
trayecto por el cuerpo celular.
i
27 G Anales de la Universidad
Otro de sus inconvenientes es el exiírir un innteriaL muy Fresco y
exclusivamente hinnano. Weigert confiesa no haber obtenido resulta-
do de su aplicación al material animal. Sin embargo, este inconvenien-
te no es tan serio como parece, pues /i*. Krause ha conseguido colorar
con él de una manera admirable la Neuroglia del mono y nosotros
mismos hemos obtenido resultados enteramente satisfactorios aplicán-
dolo á la coloración de la Neuroglia del Alaki (Lemúridos). Se debe
naturalmente ser muy cuidadoso y modificar adecuadamente al mate-
rial alguna 6 algunas de las manipulaciones del procedimiento.
Vemos pues que las desventajas atribuidas á este método son rela-
tivamente pocas y de escasa importancia.
¡Desgraciadamente no podemos decirlo mismo del método de Golgi!
Ante todo es él incapaz de suministrar el más mínimo dato sobre
una noción importantísima que torio niétodo completo debe dar: la no-
ción del quimismo del tejido: como se sabe os este método un método
de impregnación, es decir, los elementos que él pone de manifiesto apa-
recen penetrados y recubiertos de una capa ó precipitado oscuro nada
propio por cierto para dejarnos entrever los detalles de su estructura.
Mientras un buen procedimiento debe darnos como una fotografía
exacta de la estructura de un tejido, el método do Golgi da sólo siluetas.
Inútil parece decir que es imposible exigir de él cualquier detalle so-
bre la estructura del núcleo, disposición de la cromatina, vixistencia de
fibrillas, etc., etc. Otro de sus inconvenientes, bien conocido por cierto,
es el capricfio con que unas veces impregna él los elementos nerviosos
solamente, otras sólo lo^ nouróglicos. muchas loá dos á la vez y á
menudo ni unos ni otroí.
Se ha considerado siempre como una de las principales ventíijas de
este método, el que no impregne él al mismo tiempo más que unos pocos
ele noiitoá, viniendo así á ser un método aislador por excelencia, que
facilita su estudio y detallado análisis; desgraciadamente, esto que es
sin duda alguna una ventaja cuando se trata del tejido nervioso, no
tiene aplicación al estudio de la Neuroglia, la que siendo un tejido de
8>stén ó do apoyo debe ser estudiada no sólo en detalle sino tanibién
en su conjunto, en su modo de repartición que seguramente tiene re-
lación con su fisiología. Finalmente es este procedimiento casi exclu-
sivamente aplicable á tejidos jóvenes, embrionarios, lo ({ue restringe
mucho su empleo.
Por lo que hace al método de Erik Müller que no consiste más que
en la fijación del material según el procedimiento de Oolgi y en su
coloración según el de fíeidenhein á la hematoxilina, lo consideramos
inadecuado á nuestro objeto por tratarse de un procedimiento aplica-
ble con resultados, sólo á las clases más inferiores del tipo de los ver-
tebrados.
Por estas razones nos hemos atenido en nuestro estudio al método
de Weigert.
Ana¿e8 de la Universidad 277
III
MATERIAL Y MÉTODO DE ESTUDIO
Xuestro material de estudio ha sido una médula espinal pertenecien-
te á una mujer de 61 años de edad: fué ella extraída dos horas des-
pués de la muerte que sobrevino á consecuencia de una pneumonía: la
anamnesis que fué hecha con toda prolijidad no permitió descubrir in-
dicio alguno de síntomas en relación con alguna afección del sii^t«ma
nervioso.
Con objeto de poder cortar los trozos que debían permanecer en el
mordiente - aceto - cromo-alumínico, lo suficientemente pequeños
(0.005 mm.) sin perjuicio de deformación del material, pusimoí* la mé-
dula in foto en una solución de formnlina al 10',' ,., en laque permane-
ció cuatro días, al cabo de ios cuales la cortamos en fragmentos del ci-
tado espesor. Convenientemente numerados (segán la región y la altu-
ra de la médula) y orientados, fueron ellos dejados durante ocho días
en el mordiente á la temperatura de la estufa (37''), pasados después
por la serie de alcoholes, incluidos en celoidina y cortados al micróto-
mo. Los cortes fueron hechos en la dirección horizontal (transversales)
y vertical (longitudinales): el espesor que les dimos fué de 20 /i y
sobre esto llamamos la atención, pues con cortes más espesos pierde
la imagen mucho de su claridad y belleza. Para estudiar el tiempo de
acción más conveniente de la solución de cromógeno dejamos en ésta
los cortes desde uno hasta quince días, siendo los cortes que perma-
necieron entre dos y ocho días en esta solución los que mejor resulta-
do nos dieron. Si esta acción dura más de ocho días, daña ella la cla-
ridad de la imagen y la coloración posterior, y si dura menos de dos
días no se obtiene el suficiente contraste.
También quisimos estudiar en detalle la acción de la solución alco-
hólica de violeta de metilo. Weigert recomienda el colorar los cortes
durante un tiempo muy corto sobre el mismo porta-objeto: sucede sin
embargo, que procediendo así, «1 evaporarse el alcohol de la solución,
la materia colorante se deposita en finas partículas que perjudican la
preparación; esto, aparte de quo colorando corto tiempo no se obtiene
una tinta de los elementos sufici^Mitemente acentuada. Mejores resul-
tados hemos obtenido dejando 1 >s cortes, como Krause lo aconseja,
de media hora á dos horas en el líquido colorante contenido en cáp-
sulas bien cubiertas al abrigo de toda evaporación. Se obtiene así has-
ta la coloración de las fibras más tenues y delicadas.
Una vez colorados, son pasados los cortes rapidísi mámente por una
solución (0.6 %) de cloruro de sodio y colocados sobre el porta-objeto
278 Anales de la Universidad
para ser sometidos á la acción de la solución iodo-iodurada que no de-
be obrar más de tres á cinco segundos, todo lo más, con perjuicio, sino,
de la coloración que palidece ó desaparece. Esto para la neuroglia
humana, pues Krause ha encontrado que para la neuroglia del mono
la acción del iodo no debe durar más de un segundo y para la neuro-
glia del maki, segdn lo hemos observado nosotros, aún un segundo es
demasiado, habiendo debido debilitar sensiblemente el título de la so-
lución. Con este objeto empleamos la solución de Lugol de uso corrien-
te en Bacteriología, lo que nos dio excelente resultado siempre que su
acción no duraba mucho tiempo, dos ó tres segundos á lo más. De lo
que se desprende que á medida que descendemos en la escala animal,
la sensibilidad de la neuroglia al iodo es mayor.
Una vez que el iodo ha actuado el tiempo conveniente, seca Weigert
los cortes con papel de filtro sobre el mismo porta-objeto: esto nos pa-
rece un tanto peligroso por cuanto entre el corte y el porta-objeto sue-
len quedar partículas de iodo y pequeñísimas gotas de líquido. Cree-
mos más acertado secar los cortes entre cuatro ú ocho dobleces depa.
peí secante bien homogéneo y después pasarlo? al porta-objeto para
ser sometidos á la acción del líquitlo diferenciador.
Procediendo de la manera indicada hemos obtenido aiempre excelen-
tes resultados y nunca nos ha fallado este método que parece no ha
dado resultado á muchos de los que lo han empleado.
Examinando prolijamente algunos centenares de cortes, hemos ob-
servado detalles interesantes que creemos deber comunicar, por cuanto
ellos vienen á completar alguna de las nociones actuales sobre la es-
tructura y topografía de la neuroglia de la médula.
Para mayor claridad agruparemos en un mismo capítulo todos los
detalles concernientes á los núcleos ó células de neuroglia, reuniendo
en otro los referentes á la topografía de ésta en la médula espinal, ter-
minando este pequeño trabajo con unas líneas sobre la fisiología de la
neuroglia.
ÍV
PARTICULARIDADES SOBRE LOS NIÍCLEOS Y CÉLULAS
No es nuestro intonto insistir sobre la estructura fundamental de la
neuroglia por cuanto el análisis detallado de nuestras preparaciones
nos confirma en las ideas de Ranvier y Weigert Deseamos sola-
mente llamar la atención sobre algunas particularidades concernientes
á las células de neuroglia, creyendo completar así en algo la descrip-
ción de Weigert. En su notable trabajo sobre la neuroglia del hombre
dedica este sabio muy pocas líneas á esas células, es decir, á los nú-
Anotes d¿ Iti Univa-iidad
^M
<1
'i.
^w
280 Amalm de h Uttwe^sidad
EXPLICACIÓN DK Í.AS FHíTRAS
TikIum <'-(as fi};uras Imu sido dibujadan |K>r mí por nnxlio ikeX ociilai- do dibujo nltancivi 2
Ui* J.,ntjí y con oí objetivo de inmersión homoi^'uea l;\'í 4i' Mkh9r. longitud del tubo,
l.ij(> nim. Proyei'cióu sobr»? ia nxo$a de trabajo.
Vi^. i, 2, 3t 4. Níicleoa fuertemente encurvados. ICn las fi4;«u'ns 2 y 3 wnse algunas fltinis
jwiMir por el iuterioi* de la cavidad que su curvatura forma.
Figs. ó. O. Células con dos núcleos, en el asta posterior de tm cnrto timusvcnal do la «un-
dula dorsal.
Figs. 7, 8. Células con tn*a nficlcos. lin la figiu-a 8 dos núcleos (ín un estado avanxado íI«^I
proceso de división.
Fig. .9. Gran núcleo falciformo con espesas fibras que jiuito :\ él pasan.
Vig. 10. Células con dos núcleos, e»»n el protoplasraa colorado en awil nuicho más p:\li»!<>
que *>i de las fibras es|)eras que junto á él ¡Kisau.
Anales de ¡a Universidad 281
óleos de esas células, por cunnto, como lo hemos ya indicado anterior-
mente, el protoplasma de las células de neuroglia queda la mayor par-
te de las veces incoloro: de estos núcleos sólo dice Weigert que pue-
den ser divididos en dos tipos principales, á saber: * grandes^ en forma
de vesícula, con la cromatina en forma de granulaciones, y pequeños en
los (|ue la cromatina reviste el aspecto de una masa oscura homogénea.»
Especialmente empefindo en llamar la atención sobre las fibras y las
relaciones de éstas con los núcleos, nada más nos dice él relativo á la
forma, dimensión y repartición de estos núcleos, á pesar del gran inte-
rés que estas nociones revisten. La misma laguna notamos en todos los
trabajos posteriores á la monografía de Weigert.
La fonna y dimensiones de los núcleos de las células de neuroglia
son en extremo variadas. Al lado de las formas, oval y redonda, que
todos los autores mencionan, encontramos en nuestras preparaciones
una gran variedad de otras, un polimorfismo curioso, sobre el que las
figuras de la plancha que acompaña este texto (pág. 279; darán una
idea mucho más clara de lo que pudiera hacerlo una descripción mo-
nótona y cansada.
Pudiera quizás creer alguno que todas estas formas traducen altera-
ciones cadavéricas; lo fresco de nuestro material ' la médula fué extraí-
da dos horas después de la muerte) excluye por completo semejante
idea.
Consideramos dignas de una mención especial las formas represen-
tadas en las figuras 1, 2, 3 y 4. A semejanza de muchos leucocitos,
presenta aquí el núcleo una forma sensiblemente curva. Esta curva-
tura es á veces tan pronunciada que las dos extremidades del núcleo
llegan casi á tocarse formando así una especie de anillo. Esta figura
recuerda las que se encuentran comunmente en la zona linfática peri-
férica del higado de los urodelos. Numerosas fibras posan por la con-
cavidad de estos núcleos. Con frecuencia vése nacer del cuerpo de uno
de estos núcleos una delgada prolongación que se ensancha de pronto,
formando así como un segundo núcleo unido al primero por un pedí-
culo (figs. 3 y 8). Con segundad trátase en estos casos de uno de los pro-
cesos de división directo del núcleo.
Casi toflos estos núcleos irregulares pertenecen al primero de los ti-
pos principales descritos por Weigert, es decir, al de los grandes de
forma vesicular: los núcleos pequeños y oscuros son mucho más raros
y su forma es generalmente regular.
La cromatinn do estos núcleos irregulares reviste la forma de finas
granulaciones: vense á menudo hacia los dos polos de la figura nu-
clear una ó dos granulaciones cromá^^icas de mayor dimensión que co-
rresponde á los nucléolos del núcleo.
Después de haber medido una gran cantidad de estos núcleos, nos
creemos autorizados á agruparlos según su dimensión en las tres ca-
tegorías siguientes:
19
282 ÁttaUs de la Untverstaaa
1.^ La de los núcleos pequeños, cuya dimensión corresponde á la
mitad de la dimensión habitual de un glóbulo rojo: tienen ellos 3 ó 4j p,
y pertenecen en su mayoría al tipo de los pequeños y oscuros de
Weigert.
2.^ La de los núcleos medianos que corresponden al tipo vesicular:
su dimensión es6 á 8 ¡u.
3^ La de los núcleos grandes; pertenecen éstos naturalmente al tipo
vesicular; pero alcanza su diámetro liasta 14 /i.
Estos núcleos tan diferentes por su forma y dimensiones no están
repartidos al azar en las diferentes regiones de la médula.
De una manera general podemos casi decir que el número de los
núcleos es encada una do las regiones de la médula inversamente
proporcional al número de las fibras. Así, por ejemplo; encontramos
muy pocos núcleos en la cubierta neuróglica que reviste exteriormente
la médula; como es sabido y como lo veremos más adelante, entran en
la constitución de esta capa ó cubierta numerosas fibras que afectan
diferentes direcciones. De la misma manereiei punto de entrada en la
médula de las raices posteriores que llama la atención por su riqueza
en fibras es relativamente pobre en núcleos. También encontramos po-
cos núcleos en el Septum ifitermedtum posierius más rico aún en fi-
bras neuróglicas que la misma cubierta exterior: Los tabiques (sepia)
de neuroglia, principales y accesorios que separan los manojos de. fi-
bras nerviosas de la sustancia blanca de la médula, contienen tam-
bién por lo general pocos núcleos.
y no solamente observamos la menc'oiíada proporción entre los nú-
cleos y fibras, en la sustancia blanca; el mismo principio general pue-
de aplicarse á la sv-stafida gris.
Tanto en la comisura posterior como al rededor del canal central, el
número de fibras de neuroglia es considerable: pues, relativomente á
estti abundancia de fibras es el número de los núcleos de estas regio-
nes muy reducido, como también en la sustancia gelatinosa de Rolan-
do áonAe las fibras disminuyen además sensiblemente.
Extremamente ricas en núcleos son, por el contrario, las astas de la
sustancia gris, donde puede ser estudiado en detalle el ya mencionado
politnorfismo nuclear. Encontramos a luí núcleos que llaman la aten-
ción por su enorme dimensión, á tal punto que podrían en rigor ser
calificados de núcleos gigantes; miden estos 16//y aún más.
Y no sólo interesan estos núcleos por .su enorme dimensión, sino que
también por bU forma y disposición.
Aparte de las t'orai is ya de-jcritas enontramoá en esta región núcleos
cuyos cuerpos están como fragmentados por profundas Incisiones
(fig. 8,. Sin duda trátase también en este caso de algún otro estado ó
procoso de la división directa, amitótica de estos núcleos:. La mayor
parte de éstos se presentan además aquí dispuestos en grupos de dos,
Anales dé la Universidad 28B
tres ó más, encontrándose casi siempre estos grupos entre los grupos
de células nerviosas y en su mayor parte hacia los límites de la sus-
tancia gris. Estos núcleos así dispuestos están sólo separados por fi-
bras de espesor variable que se irradian en todas direcciones (figs. 5,6,
7 y 8). Algunas de estas fibras llegan á veces á adquirir un espesor
tal que, juntas con estos núcleos irregulares, forman figuras en extremo
curiosas.
La figura 9, nos representa una de estas caprichosas figuras; la he-
mos encontrado en el asta anterior, de un corte transversal de la re-
gión cervical y la hemos dibujado con toda exactitud. Junto á un nú-
cleo falsiforme de 12 /i de dimensión, obsérvanse gran número de fi-
bras de las que algunas llegan á tener 1, 4 /¿ de espesor: en tan íntimo
contacto con el núcleo se hallan estas fibras, que á primera vista se
las creería una dependencia de él: una prolija observación hace ver sin
embargo que ellas son completamente independientes.
Muestra la figura 10 otra formación análoga que hemos encontrado
en el asta posterior de otro corto transversal de la misma región. En
vez de un solo núcleo vense aquí dos grandes núcleos, claros, rodea-
dos ambos de una masa protoplasmática homogénea, tenuamente co-
lorada en azul pálido. Recubre en parte esta masa de protoplasma,
algunas de las espesas fibras que pasan junto á los núcleos: casi pu-
diera creerse que el protoplasma de la célula se continúa gradual-
mente con ellas. Moviendo, sin embargo, convenientemente el tornillo
micrométrico, puede uno asegurarse de que estas fibras coloradas en
BU totalidad con mayor intensidad que el protoplasma, son entera-
mente independientes de él.
Estas dos figuras que acabamos de describir deben, á nuestro modo
de ver, corresponder á lasque Weigert ha denominado «células mons-
truos»; nadie duda un instante de que el método de Golgi, ocultando
los detalles descritos, con su oscura capa de cromato de plata, nos
las hubiera presentado como «astrocitos monstruos».
A esta misma categoría de imágenes deben referirse, según creemos,
las células descritas recientemente por Brodmann en su comunicación
sobre un caso de «Glioma del tálamo óptico». En este caso no existía,
sin embargo, diferenciación alguna entre las fibras y el cuerpo celular,
á tal punto que cree el autor poder haber demostrado con el método
de Weigert la existencia de los «astrocitos». Del hecho de que estas
células se encontraban especialmente en la zona de crecimiento del
tumor, deduce el citado autor que ellas deben ser consideradas como
células fibroformativas. Desgraciadamente no ilustra Brodmann su
publicación con figuras, lo que no nos permite comparar sus resulta-
dos con los nuestros.
¿Se trata, en rigor, en este caso, de células fibroformativas, de célu-
las de Neuroglia embrionarias, que se diferenciarán más tarde en cé-
lulas y en ñbras independientes unas de otras?
284 Anales de la Universidad
Nos creemos autorizados á responder por la negativa en lo que á
nuestro caso atañe, y esto por las razones sÍKuientes:
Ante todo, porque, como ya lo llevamos dicho, nos ha sido siempre
posible distinguir con toda claridad, después de un detenido examen*
las fibras del cuerpo celular. Pero, podría alguien objetar, que en
nuestro caso la diferenciación se había ya operado, representando estas
imágenes un estado ya avanzado del desarrollo del proceso fibroforma-
tivo. Parécenos, sin embargo, que á ser esto cierto, los estados ante-
riores del proceso se hubieran podido encontrar, lo que no ha sucedi-
do. Otra circunstancia habla en contra de esta objeción.
Como ya lo diremos más adelante, existe en la médula que hemos
estudiado una obliteración parcial del canal central, lo que indica una
proliferación de los elementos neuróglicos que rodean este canal. Hu-
biéramos debido encontrar en medio de éstos un gran número de otras
figuras intermediarias; no ha sido, sin embargo, así.
En esta zona proliferante hemos encontrado siempre las fibras in-
dependientes de las células, mientras que las figuras á que hemos he-
cho referencia se hallan lejos de la zona de proliferación hacia los lí-
mites externos de la sustancia gris. ¿No se trataría más bien, en el
caso de Brodinann, de una preparación insuficientemente diferenciada?
Nosotros, por nuestra parte, creemos deber admitir la existencia de
células de Neuroglia polinucleares^ análogas á las que Krause ha en-
contrado en la médula del mono, células que permiten confirmar una
vez más la doctrina de Ranvier y Weigert sobre la estructura funda-
mental del tejido neuróglico.
Atribuirá ta) vez alguno á mera casualidad esta disposición de los
núcleos en grupos de dos, tren ó más, habiendo ella hecho que dos ó
más células mononucleares aparezcan* reunidas; la existencia de estas
células polinucleares no seria en este caso admisible.
Esta misma disposición ha sido, sin embargo, encontrada por Krau-
se en el mono y por nosotros en el Maki, lo que hace suponer que
ella se encuentra constantemente en la Neuroglia de los vertebrados
superiores. Además, la figura 10, copia exacta de la realidad, repre-
senta una célula con el protoplasma perfectamente colorado, y ella
contiene dos núcleos; esto por sí sólo demuestra la existencia de las
células polinucleares y permite admitir que en el caso en que dos ó
más núcleos aparecen reunidos sin que el protoplasma se haya colo-
rado, se trata de células análogas. La disposición de las fibras con
respecto á estos núcleos, confirma más y más esta hipótesis.
¿Cuál es ahora el significado de estas células polinucleares?
Todo lo que hemos observado y llevamos dicho, nos hace creer que
ellas están íntimamente ligadas á un proceso de división y multipli-
cación de las células de Neuroglia, dejando esto suponer, por tanto,
que debe caber á este tejido una función activa más importante que
Anales de la Universidad 285
«1 papel pasivo de sustancia aislada de sostén 6 rellenaniiento que le
atribuyen la mayor parte de los autores. De esta función hablaremos
al fin de este trabajo.
DISTRIBUCIÓN DE LA NEUROGLIA EN LA MÉDULA
Neuroglia de la sustancia gris
Basta echar una rápida ojeada sobre una preparación bien colo-
rada por el procedimiento de Weigert, para convencerse de cuan rica
es la sustancia gris de la médula espinal en elementos neuróglicos y
de la irregularidad con que éstos se hallan en ella distribuidos. Ha-
cer de ellos una descripción general es imposible por cuanto, como
Weigert lo ha hecho notar el primero, la Neuroglia se distribuye di-
ferentemente en cada una de las partes de que la sustancia gris se
compone, á saber: astas anteriores y posteriores, comisuras, columna
de Clark, etc. También ofrece esta distribución diferencias según la
región de la médula, asi la masa de Neuroglia que rodea el canal cen-
tral se comporta diferentemente en la región cervical, en la dorsal y
en la lumbar.
Ha escapado, al parf;cer, esta particularidad á Weigert; hemos creído
pues de interés llamar la atención sobre este punto al que haremos
siempre referencia en nuestra descripción.
Comenzamos por la parte de la sustancia gris que rodea el canal
central, conocida por los autores con el nombre de stMtancia gelatino-
sa central; como el contenido esencial y casi único de esta sustancia
es la Neuroglia, creemos muy acertada la idea de Krause en proponer
para esta parte de la sustancia gris el nombre de masa gliosa central
Masa gliosa central
Examinando á simple vista, macroscópicamente^ preparaciones co-
rrespondientes á las diferentes regiones de la médula y bien colora-
das según el procedimiento de Weigert» es en extremo fácil reconocer
esta masa que se muestra como una mancha azul que cambia de for-
ma y de intensidad de coloración con la región. Presenta ella su má-
ximum de desarrollo en la parte superior de la región cervical, dismi-
nuyendo sensible y gradualmente á medida que de esta región descen-
demos á las dorsal y lumbar.
Microscópicamente y con un débil aumento podemos observar que,
en la región cervical, está, esta masa, bien separada del resto de la
sustancia gris.
286
Anales de la UhitJeraidad
Eq su ooDJunto ofrece ella, en esta refln'ón, una eonfiguración análo-
ga á la de una coraza 6 armadura, casi exactamente lo mismo que se
Figura 11.— Médula cervical
observa, según Krause, en la médula del orangután, donde afecta ella
la forma de un busto sin cabeza.
Figura 12. —Región dorsal
El esquema de la figura 11 da una idea de esta particularidad. Ha-
cia la derecha y adelante del eje mediano transversal, vese represen-
Árlales de la Umver$iáad
287
tado el canal central que á esta altura presenta una forma oval con
su eje mayor dirigido en el sentido nntero-posterior; la cavidad del
canal está libre y es bien permeable. Hacia la parte mediana, como
lo indica la figura, se estrecha esta masa para aumentar en seguida de
ancho prolongándose sus dos ángulos posteriores hacia atrás y afuera
y penetrando entre los cordones posteriores de la sustancia blanca y
las astas posteriores, de la sustancia gris. Las partes marcadas con una
V representan venas muy numerosas en esta región.
Disminuye sensiblemente esta masa gliosa en la regi6n dorsal y
cambia de configuración tomando aquí (figura 12) la forma de un
romboide con su mayor diámetro dirigido en el sentido transversal.
£1 canal central está situado en la parte media de la figura un poco
hacia adelante del eje transversal: presenta él la forma de un trián-
gulo con los ángulos redondeados: su cavidad está obliterada.
Fisura. IB.— Región lumbar
La figura 13 muestra la disposición que esta masa gliosa central
afecta en la región lumbar. El canal central de forma redonda está
completamente obliterado.
Paralelamente á esta disminución de volumen de la masa central,
obsérvase, como lo veremos después, aunque en proporción mucho me-
nor, un aumento de espesor del septum intermedium posterius^ el que
alcanza su máximum de desarrollo en la región lumbar.
Y si ahora, en vez del débil aumento que hemos empleado, trata-
mos de penetrar los detalles de estiuctura de esta masa, sirviéndonos
para ello del objetivo de inmersión, encontramos que en la región cer-
vical, está ella esencialmente constituida por un número considerable
de fibras, las que en su mayor parte afectan una dirección longitudi-
nal, paralela al eje de la médula espinal: estas fibras se presentan al
microscopio, en los cortes transversales, como una serie de puntos,
288 Anales de la ünivei'sidad
casi todos de ig^ual dimensión. No se nota en esta región disposición
alguna fascicular de estas fibras. El examen de cortes longitudinales
permite seguir perfectamente el curso longitudinal de estas fibras.
Observando ahora, cortes transversales de regiones progresivamen-
te descendentes, nótanse en esta masa, al lado de un crecido número
de fibras longitudinales, mucho menor sin embargo, que en las regio-
nes superiores, un número cada vez mayor á medida que desciende la
región de fibras que siguen una dirección transversal ú oblicua.
En algunas preparaciones puede verse claramente que muchas de
estas fibras transversales ú oblicuas, resultan de la inflexión de al-
gunas de las fibras longitudinales anteriormente descriptas.
A medida, pues, que descendemos hacia la extremidad caudal de la
médula, notamos en los cortes transversales, (en los longitudinales ob-
sérvase la disposición inversa) que las fibras longitudinales van dis-
minuyendo de número, aumentando por el contrario las transversales
ú oblicuas. Estas fibras, contrariamente á las longitudinales, se orde-
nan á veces en haces ó manojos que suelen afectar una dirección de-
terminada, así en la región cervical interior y dorsal superior muchas
de ellas dejan la masa gUosa central para ir á perderse en el septum-
posterius; otras en mayor número forman un haz que sigue la direc-
ción del borde interno ó mediano del asta posterior. Al nivel del sép-
timo par cervical, donde conmienza á ponerse de manifiesto la colum-
na de Clarke, este haz al encontrar esta columna se divide en dos ha-
ces secundarios que después de haber rodeado la columna formándo-
le como una especie de cápsula, se reúnen de nuevo en un solo manojo
que va á perderse siguiendo direcciones diferentes.
También á medida que nos alejamos de la extremidad cefálica de la
médula, el contorno de la masa central va perdiendo su claridad, con-
fundiendo insensiblemente sus límites con el resto de la sustancia gris.
Al nivel del hinchamiento lumbar es imposible distinguirla. A esta
altura las fibras longitudinales que ella contiene son muy escasas; el
septum posterius adquiere por el contrario aquí su máximum de des-
arrollo, como ya lo hemos indicado.
CANAL CENTRAL
Lía médula que nos ha servido de material de estudio presentaba,
como lo hemos ya dicho, una obliteración parcial del canal central. En
la mayor parte de su extensión aparece éste en nuestras preparacio-
nes como un grupo compacto de células con núcleos grandes é irre-
gulares, y con el protoplasma colorado en marrón- grisáceo. Entre es-»
tas células vense en muchos cortes fibras bastante espesas que suelen
disponerse en haces sea longitudes sea transversales. El proceso de
An^es de la Universidad 289
obliteración de este canal ba seguido, á nuestro modo de ver, una mar-
cba progresivamente ascendente: tanto en la región lumbar como en
la dorsal la obliteración es completa ; en la región cervical al nivel
del séptimo par, la obliteración aparece incompleta, desde esta altura
hacia arriba disminuye ella gradualmente basta el nivel del tercer par
donde el canal muestra su cavidad enteramente libre lo mismo que en
el resto suporior de la médula.
Comienza este proceso de obliteración como lo demuestran muy bien
los cortes de la r^ión cervical superior por una proliferación de las
células ependioiarias, multiplicación que á juzgar por la irregularidad
y como fragmentación de las figuras nucleares desoítas en el capitulo
anterior debe verificarse directamente por Amitosia ; no hemos po-
dido encontrar figuras carioquinéticas de ninguna especie, contraría-
mente á lo que han encontrado, al parecer, otros autores. En los pri-
meros estados del proceso obliterativo aparece el protoplasma de estas
células ependimarias aumentado de volumen, y colorado en marrón ;
á medida que el proceso avanza pierde la coloración del protoplasma
en intensidad, se cambia en gris y finalmente desaparece; aparece
entonces el canal central como un pequefto canal tapizado de células
cilindricas, perdido en medio de una gran masa de núcleos que co-
rresponden á los de las células ya descritas. Esta masa nuclear ter-
mina por obliterar completamente la cavidad del canal. En esta masa
penetran fibras de neuroglia aisladas ú ordenadas en hacecillos. De-
bemos decir además que esta masa nuclear que representa el canal
central, se muestra siempre distintamente separada de la masa gliosa
central que describimos anteríormente.
ASTAS ANTERIORES Y RAÍCES ANTERIORES
La disposición de las fibras neuróglicas de las astas an tenores de
la sustancia grís es casi la misma en toda la altura de la médula y
mucho mejor pronunciada que en las astas posteriores. Las regiones
del asta anterior que más neuroglia contienen son la lateral y la me-
diana correspondientes á los grupos mediano y lateral de células ner-
viosas. La parte central de estas astas es por el contrarío bastante
pobre en fibras. De casi toda la perifería del asta anteríor vense salir
numerosas fibras que se reúnen en haces para formar tabiques que
penetran en la sustancia blanca. Los manojos de fibras nerviosas que
constituyen por su reunión, al salir de la médula, las raíces anterío-
res de los pares nerviosos, se hallan acompañados en todo su trayecto
á través de la sustancia blanca, de numerosas fibras de neuroglia, las
que vienen á formarles una especie de envoltura.
La región de la médula en que estas astas más neuroglia contienen
es la cervical.
290 Anaks de la ühiverMad
Hemos dicho que los puntos de las astas anteriores más ricos en
neuroglia son los que más células nerviosas contienen. En extromo
interesante es la disposición que la neuroglia afecta con respecto á
estas células: se encuentran éstas envueltas, 6 contenidas en verda-
deros cancLsiiUos formados por el entrelazamiento de finísimas fibras
neuróglicas. Cuanto mayor es el tamaño de la célula nerviosa, tanto
más pequeñas y apretadas son las mallas del canastillo neuróglico
que las protege y recubre.
Como ya lo hemos dicho en el capítulo anterior, es entre estas célu-
las nerviosas, y entre los grupos formados por estas células, donde se
encuentran con más abundancia las células neuróglicas polinucleares.
COLUMNA DE GL.ÁRKE
En la médula que describimos ocupa esta columna en extensión la
región comprendida entre el séptimo par cervical y el cuarto lumbar
presentando su máximum de desarrollo hacia la parte inferior de la
región dorsal y superior de la lumbar. En toda esta región, donde el
grupo de células nerviosas que constituye esta columna se halla bien
pronunciado y manifiesto, se encuentra él rodeado de numerosas fibras
neuróglicas que, formándole una verdadera envoltura ó cápsula, lo
separan distintamente del resto de la sustancia gris. Hemos visto ya
al estudiar la masa gliosa central, cómo está constituida esta cápsula,
creemos, pues, inútil insistir sobre ella. Debemos decir sin embargo de
esta cápsula que no presenta ella en toda su extensión uu espesor
igual: la mitad interna ó mediana que linda con el cordón posterior es
mucho más compacta y espesa que la mitad externa que separa la co-
lumna de Clarke del resto de la sustancia gris. Casi codas las fibras
que la constituyen afectan una dirección horizontal, es decir circular,
ú oblicua; las fibras longitudinales son poco numerosas. De la parte
interior de esta envoltura neuróglica parten algunas fibras, finas en
su mayor parte, que penetran entre las células nerviosas formándoles
también, como en las aetas anteriores, canastillos protectores.
ASTAS POSTERIORES
Lo mismo que las anteriores son estas astas, en su parte central, po-
bres en elementos neuróglicos : ricas sin embargo en sus partes latera-
les. Hacen estas astas de sustancia gris, hacia su parte interna ó me-
diana, inmediatamente detrás de la columna de Clarke, prominencia
en el cordón posterior. En este punto ven se penetrar en el asta pos-
terior numerosas colaterales ó fibras nerviosas que viniendo de las
raíces posteriores han atravesado el cordón posterior y lo dejan para
AncUes de la Universidad 291
ir á ramificarse en la suatancia gris : estas colaterales y fibras nervio-
sas están acompañadas en su trayecto de numerosas fibras de neuro-
^lia que formando así un haz penetran en la sustancia gris: muchas
de ellas sufren una inflexión y de horizontales se convierten en ver-
ticales. Esta disposición se observa especialmente en la región lum-
bar y en la dorsal inferior. En este punto mencionado encuéntranse
núcleos de neuroglia dispuestos en grupos que á veces llegan á ser
de ocho á diez.
SUSTANCIA GELATINOSA DE ROLANDO
Es esta la región de la médula que menos neuroglia contiene como
lo sabemos desde los trabajos de Weigert. Las escasas fibras que aquí
se encuentran son extremamente finas y presentan muchas sinuosi-
dades en su trayecto casi sin excepción horizontal. Acaso estas fibras no
pertenecen á esta sustancia, muy posiblemente no son ellas más que
algunas de las descritas que acompañan las colaterales nerviosas al
penetrar en la sustancia gris.
PROCEBO RETICULAR
Algunos de los tabiques neuróglicos que hemos visto toman origen
en la periferia de las astas anteriores de la sustancia gris, los de la re.
gión an tero-lateral especialmente, al irradiarse hacia la sustancia blan-
ca, encontrándose unos con otros y entrelazándose y cruzándose for*
man en esta región a n tero-lateral una red de mallas bastante grandes
que constituyen este proceso reticular. En los puntos de reunión de es-
tas mallas vense células nerviosas como aprisionadas y rodeadas de
neuroglia, la que les forma aquí también como en la columna de Clar-
ke y en el asta anterior, canastillos que las envuelven y protegen.
RAÍCES POSTERIORES
Una gran cantidad de fibras de neuroglia acompañan estas raíces
en el momento en que ellas penetran en el cordón posterior de la mé
dula. Hemos podido seuruir muchas de es^as fibras de neuroglia hasta
los ganglios espinales en su trayecto extramedular. La mayor parte
de estas fibras afectan una dirección horizontal. Sin embargo, contiene
esta región de entrada de las raíces posteriores, un crecido número de
fibras longitudinales que ocupan en su inmensa mayoría el espacio
comprendido entre este punto de entrada y la extremidad del asta pos-
terior de la sustancia gris, llenando así ellas casi toda la zona desig-
nada con el nombre de zona de Lissauer. Esta zona representa pues
29 i Anales de la Universidad
una de las partes más provistas de tejido neuróglico. Presenta su máxi-
mum de desarrollo en la región cervical y dorsal y su mínimum en
la lumbar, análogamente á lo que sucede con las fibras nerviosas de
las raíces posteriores, que en la región cervical y dorsal penetran en
compactos manojos, mientras que en la lumbar penetran casi aislada-
mente y en menor número.
SUSTANCIA BLANCA
Esta sustancia es eminentemente rica en fibras de neuroglia. Casi
puede decirse que cada fibra nerviosa está separada de su congéneie
por fibras de neuroglia: esta regla no es, con todo, absoluta; en muchas
partes faltan estas fibras, de modo que la separación de las fibras
nerviosas por el tejido nervioso no es tan completa como para poder
hablar de la neuroglia como de una sustancia esencialmente aisladora.
Deben, pues, presentarse las fibras de neuroglia de la sustancia blan-
ca tanto más juntas cuanto más delgadas sean las fibras nerviosas que
ellas separan. Así por ejemplo: en el cordón de 60II cuyas fibras nervio-
sas son finas, la neuroglia existe en mayor cantidad y más compacta
que en el cordón de Burdach, donde las fibras nerviosas son m ás es-
pesas. Otra particularidad es que el espesor de las fibras de neuroglia
está en razón inversa de su cantidad. En el cordón de GoU las fibras
neuróglicas son finas; en el de Burdach son más espesas. £1 cordón
lateral es también del mismo modo más rico en neuroglia que el
anterior.
La mayor parte de las fibras de la sustancia blanca tienen una di-
rección horizontal; un pequeño número solamente afecta la dirección
longitudinal ó vertical. Son además estas fibras, en general, bastante
largas, pudiendo muchas veces ser seguidas desde la periferia de la
sustancia gris hasta la periferia de la médula. Muchas de ellas se unen
en manojos para formar tabiques que cruzan la sustancia blanca en
todas direcciones; aislando machas veces haces de fibras nerviosas, de di-
ferente espesor. Muchos de estos tabiques forman también como puen-
tes que unen la sustancia gris con la capa ó envoltura de neuroglia
que rodea la médula: estos tabiques presentan en el punto de origen
y en el de su terminación una especie de base triangular que les sirve
como de sostén.
Ya hemos hablado en otra parte de la composición del septum pos-
teriiís ó tabique mediano posterior que en la médula que estudiamos
es un verdadero tabique y no una fisura ó surco análogo á la fi-
sura anterior, como otros lo han, al parecer, encontrado. Este tabique
mediano posterior está en su casi totalidad constituido por fibras que
provienen de la masa gliosa central. Muchas de las fibras longitudina-
les que forman esta masa, sobre todo en la región cervical, á medida
t
t
N
Ancí¡e8 de ¡a Unwerndad 293
que descienden hacia las regiones más inferiores, sufren como ya lo
hemos visto, una inflexión en ángulo más 6 menos agudo 6 recto, cam-
bian su dirección, vertical ó longitudinal, en horizontal ú oblicua y van
quedándose en el tabique mediano posterior. Así pues este tabifue
aumenta de espesor en el sentido descendente. En la región lumbar
llega á veces á adquirir, como lo henos verificado, un espesor de 20 /i.
Concluimos la descripción de la neuroglia de la sustancia blanca
con el estudio de la capa ó envoltura neuróglica exterior que rodea
toda la circunferencia de la médula formándole así como un manto
protector. Esta capa ha sido denominada por unos capa cortiealj por
otros peridimo y por otros envoltura neuróglica. Esta se presenta en
to'la la extensión de la médula como una capa continua^ sin interrup-
ción de ninguna especie, aunque variando de espesor según Ins regio-*
nes. Su desarrollo es casi paralelo al de la sustancia gris: alcanza por
tanto su máximum al nivel de los dos hinchamientos, cervical y lum-
bar, y presenta su mínimum en la región dorsal. En la región cervical
mide ella de 6 á 12 /i, en el hinchamiento cervical de 8 á 18 /i, en la
dorsal su espesor es solamente de 2 á 10 yt^ alcanzando éste en la
lumbar de 12 á 20 /i. Por regla general es siempre ella más espesa en
la mitad dorsal de la médula que en la mitad ventral ó anterior. Los
dos bordes que forman la fisura anterior están recubiertos en toda
su extensión de una delgada capa de neuroglia. Primitivamente todas
las fibras de esta capa neuróglica parecen ser horizontales y provenir
déla sustancia blanca. Al llegar á la periferia de la médula sufren
ellas una inflexión para seguir una dirección circular paralela á la
circunferencia de la médula ó vertical; algunas de ellas sin embargo
siguen la primitiva dirección horizontal ó transversal, atraviesan esta
capa en la misma dirección y van á terminarse en la pia madre, algu-
nas aisladamente, otras reunidas en manojos.
Por tanto, en una preparación de un corte transversal, aparece esta
cipa formada por un sinnúmero de fibras circulares, concéntricas,
limitando la médula; entre éstas vense numerosos puntos que corres-
ponden á las fibras que siguen la dirección longitudinal: éstas son
mucho menos numerosas que las primeras, su espesor es variable.
VI
RBLIOIÓN DE ÍA NEUK03LIA CON LOS VASOS SA^QUÍNEOS
¿Cómo se comporta ahora la neuroglia con respecto á los vasos?
En general podemos decir que en nuestras preparaciones aparecen
siempre los vasos rodeados de una capa de neuroglia que parece ser-
les propia, pues muchas veces se separa ella rectamente del resto de
294 Anales de ¡a Universidad
laneuroglia. No hny sin embargo una relación directa entre el espe-
sor de esta capa y el diámetro del vaso. Suceda que, muchas veces,
vasos de gran calibre, relativamente, están envueltospor una capa mu-
cho más delgada que otro de menor calibre. £1 espesor de esta capa
perívascular parece estar más bien ó mejor dicho está en realidad en
relación con l®ión en que estos vtisos se encuentran.
Así por ejemplo, los vasos que se encuentran en la región de la ma-
sa gliosa central poseen una vaina neuróglica perívascular más espe-
sa que otros vasos aún de mayor calibre que atraviesen regiones en
que la neuroglia es menos abundante.
El estudio detallado en nuestras preparaciones no nos ha permitido
confirmar las ideas de Golgi sobre la terminación de las fibras de neu-
roglia en las paredes vasculares. Como es sabido, admite Golgi esta
terminación, encontrando con su método de impregnación, en el punto
en que estas fibras se terminan en la pared vascular, pequeños nodu-
litos que serían para él los puntos de implantación de estas fibras.
Estudiando esta cuestión con el método de Weiger, Marinesco y re-
cientemente Marchand, confirman la afirmación de Golgi. Por nuestra
parte hemos visto las fibras de neuroglia que al llegar al contacto de
los vasos sufren inflexiones de toda especie, los envuelven, los rodean,
en espiral los acompañan á veces largos trayectos, pero nunca termi-
nan en sus paredes. Es este, pues, un punto que debe aún resolverse
definitivamente.
Vil
FÜNCIÓNT DE LA NEUROGLÍA
Discordes por lo que á la estructura última de la neuroglia concierne,
también lo están los autores tocante á su fisiología.
Ool^fi, dando por sentada la existencia del astrocito y la termina-
ción de algunas de sus fibras (prolongaciones) en las paredes vascu-
lares, atribuye á la neuroglia una función esencialmente nutritiva.
Por sus prolongaciones en contacto con los vasos recogería el astroci-
to, en estos materiales nutritivos que cedería después al neurona con
quien se anastomasoríaca sus otras prolongaciones.
Hemos visto ya que la existencia del astrocito no es admitida por
todos lo mismo que la terminación de las fibras neuróglicas en las
paredes de los vasos: tampoco hay continuidad entre las fibras neuró-
glicas y los elementos nerviosos. La teoría de Golgi es pues poco pro-
bable.
Para Bamón y Cy'al es la neuroglia un tejido esencialmente ais-
lador: aislaría él los elementes nerviosos. La repartición de esta sus-
Anales de la ümversidad 295
I
tancia no es sin embargo tan regular como para poder considerarla
bajo este punto de vista. Hay regiones donde los elementos nerviosos
están casi en íntimo contacto uno con otro. ¿Qué papel desempeña se-
gún esta teoría, la envoltura neuróglica exterior? ¿La médula protegi-
da ya por las meníngeas, de que debería ser aislada en su periferia?
Weigert finalmente cree que la neuroglia tiene por objeto rellenar
los vacíos que quedan entro los elementos nerviosos. ¿Qué vacío relle-
naría la capa neuróglica exterior? ¿Cuál sería el objeto de la masa glio-
sa central? Preguntas son estas que la manera de ver de Weigert deja
sin respuesta.
Recientemente R. Kratise ha avanzado otra hipótesis que nos pare-
ce muy seductora y consideramos de acuerdo con la fisiología gene-
ral: hela aquí.
Es sabido que la médula espinal carece de verdaderos vasos linfá-
ticos. Si los elementos nerviosos, células y fibras, estuvieran en ínti-
mo contacto unos con otros, sin ninguna sustancia interpuesta entre
ellos, la circulación de la linfa sería en extremo difícil, casi podríamos
decir imposible. La neuroglia pues, con sus múltiples fibras y tabiques,
tendría por objeto esencial dar libre paso á este líquido.
Así pleanteado el problema de la fisiología de la neuroglia, tendría
fácil explicación la distribución de este tejido.
La densa capa de neuroglia que recubre la médula se impregnaría
de la linfa que recorre los espacios subarecuaideales de los centros
nerviosos, los cuales espacios están, como es sabido, en comunicación
con el sistema ventricular del cerebro y el canal central de la médula.
Este canal central puede, pues, ser considerado como una vía linfática*
La linfa empapando la envoltura neuróglica exterior, se difundiría á
través de la médula siguiendo los tabiques neuróglicos, después esta
linfa sería á su vez absorbida por la masa gliosa central; en este pun-
to, las células epeudimarias que revisten el canal central, por una es-
pecie de poder secretorio, la recogerían para depositarla fácilmente en
el canal central. Este poder ó papel secretorio de las células epeudi-
marias no debe extrañarnos; él sería análogo al de las células endote-
liales de los vasos linfáticos y al de las células que tapizan las cavi-
dades serosas.
Tal es en pocas palabras la teoría de R. Krause. Tal vez no esté
lejano el día en que la experimentación permita confirmarla.
Anakt de ta ühkermdad
Fig. 14. —Esquema representando la repartición
de la Neuroglia en la Médula espinal
BA. F.A. ^^■
mlíewoglid •■^^■— • Elementos nerviosos.
rSQS Amh$ iU la UnivérncUi
KXPÍACACIÓS DKL B8QCKMA
P M— PÍA madre, en la siipcrfieit' interna do la cual van á ramificarse las fibras 6 manojos
d(> fibras do neuroglia P N qne vienen de la sustancia blanca. E N— Envoltura ó capa ueii.
róglica exleriur ó peridimo, que recubre toda la periferia de la mddula y el surco d fisura an-
terior F A. Ella es más espesa en la mitad posterior ó dorsal de la médula. T N— Tabiques
n<>iiróglieos de la sustancia blanca. C N— Canastillos do neuroglia que rodean las células nor-
viosas, marcadas con tinta roja. R A— Baíces anteriores nerviosas acompafíadas de neuroglia.
R P— Rafees posteriores id id. C V C— Columna vesiculosa de Clarkc rodeada de neuroglia.
8 I P— Scpuim inlormedluní postcrius, formado por las fibras que parten de la mnsa gliosa
«•entral M (I C que rodea el canal c<'ntral C C. V— Vasos sanguíneos rodeados de neiuvglia que
le forman una vaina (H)uivalpn(«' :í la vaina linfática de otras regiones. Z L.— Zona de Lis-
Rauer.
t
AnaUa de la Universidad 299.
í
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20
800 Anales de la Universidad
Documentos ofíciales
Examen de Práctica Forense
ANTECEDENTES T RESOLUCIONES RECAÍDAS EN SU REGLAMENTACIÓN
En la solicitud presentada al Ministerio de Fomento por los estu-
diantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Univer-
sidad de la República, señores C. M. Urioste, Pedro Aladio, Emilio
Frugoni, Arturo Lapoujade, Pedro Manini y Ríos, Salvador Estrada,
Juan J. Amézaga, Arturo Miranda, E. Martínez Haedo, R. Sayagués é
Laso, Alejandro Lagarmilla, Lorenzo Belinzon, C. M. Percovich, >
Juan José Mendoza, Julián G. Miranda, Pedro Callorda y Acosta,
Luis Saavedra, Pablo R. Lámela, R. Alvarez Cortés, E. Conlazo Za-
valía, Alfredo García Morales, Ramón Alvarez Lista, Francisco Ro-
dríguez Larreta, Carlos M.* Gurméndcz, Ernesto Mautone, Horacio
G. Castro, A. Musso, O. Soares de Lima, Leónidas P. Figurina, Con-
rado Martínez Pueta, José María Fernández Saldafía, Juan Vicente
Algorta, José M. Comas, Enrique Saavedra, Adolfo Artagaveytia
(hijo), Buenaventura Caviglia (hijo), pidiendo se sirva negar su apro- /
bación al proyecto de reglamento de la ley de 11 de julio de 1902, que
la Universidad elevó con ese objeto, el Poder Ejecutivo mandó que
informara el Consejo Universitario, quien resolvió pasar la solicitud á
una comisión compuesta por los señores vocales doctores Carlos María
de Pena y Pablo De -María, la que se expidió con el siguiente informe:
Sefíor Rector:
El Consejo entendió quo sería mis lleva-lero para los examinadores
y para los estudiantes de 2.<> aíío do Práctica Forense el poder dar
éstos la ampliación de pruebas que determina el artículo 4.° de la ley
de 11 de julio de 1902 en acto separado del es amen anual establecido
por el artículo 77 del Reglamento, y no fué ni podía ser su propósito
establecer una restricción.
El examen establecido por el citado artículo 77 del Reglamento, y
la ampliación de la referencia, tienen un mismo objeto: el de apreciar
la suficiencia de los alumnos en materia de Práctica Forense. Por
Anales de la Universidad 301
tanto, es lógico que ambos actos cuando coexisten (cosa que sucede en
el segundo año de la referida materia) sean considerados como un solo
y mismo examen, tanto para los efectos de las calificaciones que la
mesa examinadora debe pronunciar, como para el del pago de derechos.
Puede suceder que un estudiante que ha trabajado con asiduidad y
acierto en los expedientes seguidos en el Aula durante el año escolar,
haya estado poco feliz en la parte oral ó en la parte escrita de la am-
pliación,— también puede producirse el caso inverso. En ambos casos
lo justo es que los examinadores hagan la calificación teniendo en
cuenta, no aisladamente tal ó cual de los actos del examen, sino el
conjunto de todos ellos.
Por lo demás, no puede admitirse, según la ley de 11 de julio, que,
al examen de 2.'^ año de Práctica Forense consistente en ¿a revisián
de Jos trabajos hechos durante el año de clase bastn agregar una prneha
oral, como se dice en la petición que motiva este informe. Tal ideaos
inconciliable con la clarísima disposición del artículo 4t.^ de dicha ley,
en Ja cual se determina expresamente en qué consistirá la ampliación
DE PRUEBAS.
Tja necesidad de poseer ciertos conocimientos de derecho para poder
cursar Práctica Forense, está impuesta por la naturaleza de las cosas,
y no C5, por consiguiente, una creación arbitraria. La aplicación de
conocimientos es cosa necesariamente posterior á la adquisición de
los mismos; y la Práctica Forense es y debe ser Ja aplicación práctica
de los principios y las reglas del derecho procesal, del derecho civil,
etc. No se concibe, por ejemplo, que un joven recién salido de la
Sección de Enseñanza Secundaria empiece por Práctica Forense sus
estudios en la Facultad de Derecho. El estudiante que así procediese
se perjudicaría á sí mismo, perdiendo su tiempo en un curso que no
le sería de provecho, y perjudicaría á la Universidad, introduciendo
en el aula de Práctica Forense un elemento de perturbación, como lo
es todo alumno que carece del mínimum de preparación indispensa-
ble para serlo. No se concibe tampoco que un e.^tudiante que no ha
sido aprobado en primer año de Práctica Forense, pueda obtener ma-
trícula de segundo. Pedir matrícula de una materia cualquiera, no es
acto de estudiante libre; es querer hacerse estudiante reglamentado
en cuanto á esa materia; y lo natural es que el que quiera hacerse
estudiante reglamentado respecto de una materia, deba someterse para
el efecto, en cuanto á ella, á los Reglamentos de la Universidad. El
artículo l.<> de la ley de 25 de noviembre de 1889, al establecer que
los estudios prácticos no pueden cursarse «sino en las Universidades
Nacionales y con sujeción en un todo á sus respectivos reglamentos»,
se lefiere á nuestro juicio, á los reglamentos de la Uhivei'sidad Nacio-
nal en que se cursen, y no solamente á los reglamentos internos de
la clase.
302 Anales de la Universidad
Hay que armonizar el principio de la libertad no absoluta de estu-
dios, con el de que, en cuanto á las materias prácticas, todos los estu-
diantes, sin distinción, son reglamentados; y de ninguna manera se
pueden armonizar más razonablemente, tanto en bien de la Univer-
sidad, como en bien de los estudiantes, esos dos principios, que esta-
bleciéndose substancialmente lo que se establece en el artículo 5.^ del
proyecto de reglamento elevado por el Consejo al Poder Ejecutivo el
12 de septiembre último.
Si á los estudiantes libres se les permite cursar Práctica Forense
sin haber estudiado previamente una parte del derecho procesal, del
derecho civil, del derecho mercantil y del derecho penal, al paso que
no se les permite igual cosa á los estudiantes reglamentados, se crea
una desigualdad dentro del aula de Práctica Forense,— y tal cosa no
es justa, puesto que en lo relativo á dicha aula, todos los estudiantes
deben ser iguales, siendo así que no puede haber estudiantes libres
de Práctica Forense.
Opinamos, pues, que debe mantenerse el artículo 5.» del proyecto
de que se trata, poro agregándole unu disposición que impida que
tenga efectos contrarios á la equidad. Los estudiantes de la Facultad
de Derecho á quienes no le faltejí más de dos uHos para terminar sus
estudios, podrán ser perjudicados si no se les permitiese cursar desde
luego Práctica Forense; y es razonable que no lo sean. Los estudian-
tes á quienes les falten más de dos aílos, pueden, sin inconveniente,
ponerse en condiciones de cursar Práctica Forense en los dos últimos
años de su carrera
Los artículos 1.» y L^ del proyecto sancionado por el Consejo el 12
de septiembre último, pueden ser suprimidos por innecesarios. Lo
establecido en ellos se sobrentiende no habiendo disposición en
contrario.
En virtud de las razones que dejamos expuestas y ampliaremos
verbalmente, si es^ necesario, ante el Consejo, opinamos que el pro-
yecto sancijonado por el mismo y elevado al Poder Ejecutivo con
fecha 12 de septiembre del corriente aíío, debe ser sustituido por el
siguiente:
«Artículo 1.^ La prueba de Práctica Forense que establece el ar-
tículo 77 del Reglamento, y la ampliación determinada por el artículo
4» de la ley de 11 tle julio de 1902, forman, en cuanto al segundo
año de dicha materia, un sulo y mi.^mo examen, el cual será rendido
en la forma siguiente : después que todos los examinadores liayan es-
tudiado los expedientes formados durante el curso, se fijiu'á día para
Anales de la ühivei'sidad 303
la ampliación de prueba que determina el citado artículo 4.° de la ley
de 11 de julio de 1902, y la votación recaerá sobre el conjunto del
examen, compuesto de la revisión do aquellos expedientes y de los
actos comprendidos en dicha ampliación. Este examen podrá tener
lugar en el período ordinario ó en el extraordinario, según lo autoriza
el Reglamento General.
« Art. 2.0 Salvo el caso del artículo 50 del Reglamento í sobre matrí-
cula condicional), solamente se dará matrícula de 1.^'' año de Práctica
Forense á los estudiantes reglamentados ó libres que hayan sido
aprobados, por lo menos, en los tres pnmeros cursos de Derecho Ci-
vil, en los dos de Derecho Penal, en el primero de Derecho Comercial
y en el primero de Procedimientos Judiciales.
«No se dará matrícula de 2.^ año de Práctica Forense al que no
haya sido aprobado en el primer año de la misma asignatura, salvo
también el caso del artículo 50 del Reglamento.
uLa disposición del inciso primero de este artículo no es aplicable á
los estudiantes á quienes no les falten más de dos años para concluir
la carrera».
Opinamos también que el Consejo debe llamar la atención del
Poder Ejecutivo sobre los términos poco respetuosos para con las
autoridades universitarias en que está concebida la solicitud que
motiva este informe. Los estudiantes pueden defender libremente,
con la vehemencia propia de la juventud, lo que creen su derecho,
pero deben producirse en forma respetuosa y comedida. Esto es reco-
mendable principalmente á los estudiantes de Derecho, porque, de-
biendo actuar más tarde en las luchas del foro, tienen utilidad en
irse habituando desde ahora á seguir la regla de suavitcr in modo^
fosliter in re;- regla cuya observancia da elevación y serenidad á los
debates y hace que éstos se sigan dentro de los límites de la consi-
deración que se deben entre sí los que se dedican dignamente á la
noble profesión de la defensa.
Saludamos al señor Rector muy atentamente.
Carlos M. de Pena,
Decano.
Pablo De-María.
Aprobado el precedente informe por el Consejo de Instrucción Se-
cundaria y Superior, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 1902,
se elevó con oficio al Ministerio de Fomento, el l.o de diciembre del
misiho año.
Pasado el antedicho informe en vista al señor Fiscal de Gobierno,
éste se expidió el día 2 de enero de 1903.
El Poder Ejecutivo, en definitiva, expidió el siguiente decreto:
304 Anales de la ühivei'sidad
Ministerio de Fomento.
Montevideo, onero 23 de 1903.
Vista la solicitud de los estudiantes de la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, reclamando del proyecto de reglamentación de la
ley de 11 de julio do 1902, present:itla á la aprobación de este Minis-
terio por el Consejo de Enseñanza Secundaria y Superior ;
Resultando: Que los peticionarios reclaman contra dicho proyecto
en cuanto establecd un examen especial de ampliación del de prácti-
ca forense y fija las condiciones para cursar esa asignatura ;
Considerando : Que en cuanto ni primer punto el reclamo ya no
tiene razón de ser, por haberlo atendido el mismo Consejo Universi-
tario en el proyecto sustitutivo propuesto en el informe corriente á
f. 11 de este expediente ;
Considerando : £n cuanto al segundo punto que la pretensión de
estudiar Práctica Forense en cualquier año de la carrera es contraria
á la naturaleza de las cosas, desde que es absolutamente elemental é
indiscutible que no se puede estudiar racionalmente la legislación de
forma sin conocer antes el derecho sustantivo, ó lo que es lo mismo,
que antes de estudiar el modo de aplicar los principios es indispensa-
ble saber cuáles son éstos ;
Considerando : Que no puede alegarse en favor de la libertad que
86 invoca que el que invierta el orden de los estudios no perjudica
sino á sí mismo y se expone á las consecuencias en el acto del exa-
men, alegación esta que es completamente infundada, porque el estu-
diante que tal hace debiendo cursar la materia referida en el aula
universitaria, es en ésta un elemento perturbador por la falta de pre-
paración para recibir la enseñanza que en ella se cursa, como muy
bien lo observa el Consejo en su informe de f. 11, aparte de que tam-
poco el examen puede ser una garantía suficiente contra los estu-
diantes mal preparados, puesto que no lo es en ningún caso por diver-
sas razones que entre nosotros son bien notorias ;
Considerando : Que la misma pretensión es contraria á la ley ex-
presa, la cual, lejos de autorizar una libertad tan subversiva, ha dicho
expresamente que las materias prácticas no pueden cursarse libre-
mente sino en la Universidad y con sujeción en un todo á sus respec-
tivos reglamentos, los cuales para cursar Práctica Forense exigen el
conocimiento previo de las mismas asignaturas requerido por el pro-
yecto de la referencia ( artículo 1.» de la ley de 25 de noviembre de
1889, artículo 8.<> del Reglamento General y 1.» del Reglamento del
aula de Práctica Forense ) ;
Considerando : Que dadas las disposiciones que se acaban de invo*
(
V
/
Anales de la Universidad 305
car, no hay bajo ningún concepto libertad de estudios de las mate-
rias prácticas, sin que eso importe limitar el de las materias teórica»,
las que pueden cursar los estudiantes como mejor les parezca, aparte
de que si alguna limitación de ese género se impusiese, ella resultaría
de la ley misma, no pudiendo en consecuencia ser objetada por los
peticionarios ;
Considerando : Que el argumento fundado en la supuesta injusticia
de obligar á perder un afio al estudiante que sólo le falta una de las
asignaturas exigidas para cursar Práctica Forense, carece también de
valor, porque tal demora se evita muy sencillamente con la matrícula
condicional, como lo establece el proyecto sustitutivo presentado.
Por tales fundamentos :
No 86 hace lugar al recurso interpuesto en lo que se refiere al se-
gundo de los puntos mencionados en el Resultando, y atenta la queja
formulada por el Consejo y la indicación hecha por el seflor Fiscal
de Gobierno, se apercibe á los estudiantes que suscriben el escrito de
f . 1 y siguientes, por los términos irrespetuosos empleados contra la
expresada corporación, advirtiéndose á la Secretaría que en lo suce-
sivo no debe recibir petición de estudiantes en que no se guarden las
considernciones debidas á las autoridades universitarias.
En cuanto al proyecto sustitutivo incluido en el informe de f. lí,
lo resuelto con esta misma fecha en la nota acompafíando el proyecto
primitivo.
CUESTAS.
Luis Várela.
Montevideo, enero 26 de 1903.
Señor Sector de la Universidad.
En la solicitud de los estudiantes de 2.^ año de Práctica Forense
pidiendo se les exima del examen de dicha asignatura en la forma
ampliada dispuesta por el artículo 4.® de la ley de 11 de julio de 1902,
el gobierno ha dictado la siguiente resolución:
« Ministerio de Fomento.
Montevideo, enero 23 de 1902.
< Vista la presente solicitud de los estudiantes de 2.^ año de Prác-
« tica Forense, pidiendo que se les exima del examen de dicha asig-
« natura en la forma ampliada dispuesta por el artículo 4.<> de la ley
< de 11 de julio de 1902-
306 Anales de la Univenndad
« Resultando: que los peticionarios fundan su solicitud en que la
« imposición de dicho examen iuiporta la de un cambio de programa
« que no se les puede aplicar por no haber sido decretado con los seis
« meses de anticipación que exige el artículo 7.o de la ley de 25 de
< noviembre de 1889.
« Oído el Consejo üniversittirio y el sefíor Fiscal de Gobierno.
« Considerando: que el artículo 4 ^ du la ley de 11 de julio del año
« próximo pasado, al disponer la nueva forma del examen de 2.« año
« de Práctica Forense, no ha hecho distinción alguna de estudiantes,
« obligando por consiguiente igualmente á todos los que se presenten
« á rendir examen desde el momento de su vigencia;
« Considerando: que la citada ley de 11 de julio ó no es conciliable
« con la de 1889, invocada por los peticionarios, en cuyo caso deroga-
« ría esta última, no pudiendo entonces invocarla los interesados, ó
« es perfectamente conciliable con ella, en cuyo caso ambas están v¡-
« gentes á la vez, debiendo entonces ser igualmente respetadas, en
« cuyo supuesto lo único que podrían pretender los peticionarios es
c que el examen en cuestión, Uil como lo dispone la nueva ley, si
« realmente importa un cambio de programa, no se les exija antes de
« los seis meses que establece la ley del 89; pero no que á título de
« respetar la ley antigua se les exima del cumplimiento de la nueva;
« Considerando: que el artículo 1.^ de la ley del 89 invocado por los
« peticionarios, no es aplicable al caso, porque él sólo se refiere y
« puede razonablemente referirse á los cambios de programa que im-
• portan una agregación de materias desconocidas ó un aumento de co-
« nocimientos á adquirir, lo que no ocurre en el presente caso con la ley
« de 11 de julio, que no ha hecho agregación ni aumento alguno de esa
« especie, limitándose á cambiar la forma en que ha de producirse la
« prueba de los conocimientos adquiridos, y que son exactamente los
« mismos antes que después de la citada ley;
« Considerando: que no habiendo ésta aumentado la materia del
< examen y habiéndose limitado tan sólo á ampliar las pruebas de la
« Práctica Forense, es absolutamente obligatoria para los peticionarios,
« desde que es indiscutible que la forma de la prueba se rige por la ley
« vigente en el momento de prestarla, no existiendo ley alguna que
« exija plazo previo para hacerla obligatoria;
« Considerando: que aun cuando se diga que la nueva forma de exa-
< men es más onerosa que la anterior, consistente en la simple revi-
« sión do los expedientes llevados durante el año, y que en consecuen-
« cia procede igualmente la aplicación del artículo 7,o de la ley del 89,
« tales alegaciones están destituidas de todo fundamento, no sólo en
« derecho estricto, sino aunante la sola equidad, porque los peticiona-
« ríos han sido exonerados por la ley de 1902 del examen general de
« abogado, que fué sustituido por el examen ampliado de Práctica Fo-
Anales de la Universidad 307
< rense, con lo cual, lejos de sorprender á los solicitantes con un au-
« mentó de tareas inesperado, los ha favorecido extraordinariamente
«^ estando por consiguiente ellos completamente libres del recargo im-
« previsto que ha querido evitar la disposición invocada del 89, la que
< por eso tampoco tiene aplicación al caso;
« Considerando: que el examen ampliado de Práctica Forense esta.
< blecido por la ley de 11 de julio, no es sino una reducción del exa-
< men general establecido por el artículo 78 del Reglamento General,
« el cual, si bien ha sido abolido en la forma amplia que dicho artículo
« establecía, ha sido mantenido en una de sus partes, á tal punto que el
« artículo 4.<> de la ley de 11 de julio transcribe textualmente el in-
« ciso 2.^ del citado artículo 78, de manera que si de algún cambio de
« programa puede hablarse sería del relativo al examen general que ha
« sido reducido á una de sus partes por la ley última, careciendo aa^
< una vez más de aplicación al caso la ley del 89.
« Por estos fundamentos:
^ Se confirma la resolución del Consejo de Enseñanza Secundaría y
« Superíor, declarándose que los peticionarios deben rendir examen de
« Práctica Forense con arreglo al artículo 4.^ de la ley de 11 de julio
« de 1902.
« Comuniqúese y archívese».
La que transcribo á V. S. pnra su conocimiento y demás efectos.
Saludo á y. S. atentamente.
L. Várela.
Mont(>TÍdeo. enero 26 de 1903
Elévese al Consejo.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Consejo de Instrucción Secundaria y Superíor.
Montevideo, uiero 30 de 1903.
Publíquese en los Anales de la Universidad y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla,
Secretario.
sos Anales de la Universidad
Exámenes do Farmneía
REOLAMENTAGJÓN DEFINITIVA
Montevidoo, julio 3t de 19U2.
Señor Rector:
Cumplimos el honroso encargo que no3 confió el Honorable Con-
sejo en su sesión de 17 del corriente de dictaminar acerca de la inter-
pretación que debe darse al artículo 2.o de la ley últimamente sancio-
nada, suprimiendo los exámenes generales.
El artículo 2.« de la ley de 11 de julio no puede tener, A juicio de la
Comisión que dictaminn, sino una sola interpretación: la que se des-
prende de la letra misma de la ley y del espíritu que ha presidido á
su sanción, claramente expresado en los sieuientes párrafos del in-
forme de la Comisión de Legislación de la Honorable Cámara de
Representante?, la cual sosteniendo la necesidad del examen creneral
práctico dice: «No puede dispensarse el título de Abogado, de Médico,
< de Ingeniero, á nadie que no haya probado que ha asimilado, que ha
« hecho suyos los conocimientos del aula, que es capnz de vistas de
« conjunto que abracen las diversas disciplinas científicas que su pro-
« fesión comprende, que h*i adquirido la aptitud necesaria para apli-
« car sus conocimientos con ciencia y con arte».
Y más adelante agrega: «La Comisión juzga, no obstante, que el
« examen general teórico práctico que se da para ganar el título de
< farmacéutico, no se halla suficientemente justificado. Para acreditar
« que se posee la aptitud profesional, bastaria con que el estudiante
< de Farmacia rindiera, terminados sus estudios, un examen de prác-
* tica farmacéutica, tal como se dispone que el estudiante de Dere-
< cho preste un examen de Práctica Forense. Es cierto que la práctica
« de farmacia se hace privadamente, pero esto sólo podría determinar
« la reglamentación más severa de los exámenes parciales de práctica
« farmacéutica, y la imposición de un examen general de práctica far-
< macéutica, como os lo aconseja en su proyecto de ley vuestra Co-
« misión ».
El examen de práctica farmacéutica que prestan los estudiantes de
Farmacia al final de su carrera, debe ser, pues, según la ley, un exa-
men destinado á acreditar la aptitud profesional y en él cada estu-
Anales de la Universidad 309
diante deberá probar que es capaz de aplicar los conocimientos adqui-
ridos durante los tres af(os de su carrera á la resolución de los casos
prácticos que pudieran presentársele en el ejercicio de su profesión.
Tal es el alcance que á juicio de esta Comisión debe darse al ar-
tículo 2.^, sobre todo en sus últimas palabras, cuando establece que
el examen de práctica farmacéutica comprenderá las materias de «los
tres actuales cursos de esa asignatura». Y debe ser así, porque la
práctica farmacéutica no es propiamente una asignatura que com-
prenda tres cursos, sujetos á un determinado programa. No hay, ni
podía haberlo, un programa de práctica farmacéutica. En junio de
18d4 el Honorable Consejo, á propuesta del profesor de Farmacia
Química y Galénica, reglamentó los exámenes de práctica farmacéu-
tica, estableciendo cuáles eran las preparaciones que se deberían efec-
tuar en el examen de cada año, y es esta reglamentación de exámenes
y no programa^ la que ha venido rigiendo desde entonces hasta la
fecha.
El Reglamento Universitario, al incluir la práctica farmacéutica en
los tres a8os de la carrera y exigir que los estudiantes justifiquen que
durante todo ese tiempo han hecho práctica en una farmacia, ha que-
rido que desde el principio de su carrera, y durante toda ella, los fu-
turos farmacéuticos vayan acostumbrándose á aplicar sus conoci-
mientos.
De acuerdo con estas ideas proponemos al Honorable Consejo que
al reglamentar el artículo 2.o de la ley que motiva este dictamen, lo
haga en la forma siguiente, modificando la parte que corresponde del
artículo 80 del Reglamento: <En farmacia, ün examen de práctica
< farmacéutica que durará una hora. Este examen consistirá en la pre-
« sentación de tres preparaciones, para cuya ejecución la mesa exami-
« nadora acordará el tiempo que juzgare necesario, debiendo los exa-
< minadores interrogar después al examinando sobre las preparaciones
« hechas y sobre cuestiones variada? do práctica farmacéutica. >
De esta manera quedaría equiparado este examen, como lo quiere
la ley, al de práctica forense.
Establecido así el examen general, no tendrían mayor razón de
existir los exámenes parciales que hoy se prestan de práctica farma-
céutica.
Tal es el dictamen que sometemos á la ilustrada consideración del
H. Consejo.
Saludamos á V. S. atentamente.
«/. Scosena—G. Arrixabalaga.
310 Anales de la Universidad
Consejo de Instrucción Secundarift y Superior.
Montevideo, agosto l.«» de 1902.
Apruébase la modificación introducida en el artículo 80 del Regla-
mento General de la Universidad, y diríjase al Poder Ejecutivo la
nota correspondiente.
WlLLTMAN.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Montevideo, agosto 4 de 1902.
Excnio. seftor Ministro de Fomento.
En conocimiento oficial el Consejo de Instrucción Secundaria y
Superior de la ley de 11 de julio próximo pasado, encargó á los
señores vocales doctores don José Scoseria y don Gerardo Arriza-
balaga de proyectar la reglamentación del artículo 2.^ de la citada
ley, que prescribe á la terminación de la carrera de farmacéutico,
la prestación de un examen denominado de práctica farmacéutica,
que comprenderá las materias de los tres cursos actuales en que se
divide el estudio de la farmacia. ^
Proyectada por los mencionados vocales la reglamentación de la y
referencia, y estudiada por el Consejo, la corporación que presido
ha sancionado la siguiente modificación al artículo 80 del Regla-
mento General de la Universidad, aceptando los fundamentos ex-
puestos por la Comisión.
En su virtud, el artículo 2.^ de la ley preindicada quedaría regla-
mentado como sigue, si V. E. prestase á la modificación del artí-
culo 80, que es su consecuencia, su superior aprobación.
«ARTÍCULO 80
«El examen de práctica farmacéutica y los exámenes generales de
Odontología y Obstetricia, comprenderán lo siguiente:
«J^ Farmacia— \Jn examen de práctica farmacéutica que durará
uña hora. Este examen consistirá en la presentación de tres prepara-
ciones para cuya ejecución la mesa examinadora acordará el tiempo
que juzgue necesario, debiendo los examinadores interrogar después
al examinando sobre las preparaciones hechas y acerca de cuestio-
nes variadas de práctica farmacéutica.»
Anaíes de la Universidad 311
No habiendo la ley, señor Ministro, innovado en ning^ún sentido, en
las pruebas finales de suficiencia en lo relativo á las carreras de
Odontología y Obstetricia, no existe tampoco la necesidad de alterar
la redacción del articulo 80 en lo que se refiere á las mismas carreras,
que ha quedado, en esa parte, como fué aprobado por el Poder Ejecu-
tivo por resolución de 7 de febrero del corriente año.
Snludo á V. E con mi mayor consideración y respeto.
Claudio Williman.
E^irique Ax aróla ^
Srnctirio.
Ministerio de Fomento.
Vista al Fiscal de Gobierno.
Montevideo, octubre 20 de 1902.
Várela.
Fiscalía de Gobierno.
Excmo. señor:
No tiene el infrascripto reparo que oponer á la reglamentación
proyectada.
V. E. resolverá acertadamente.
Montevideo, diciombre 30 de 1902.
José 3/.« Reyes.
Ministerio de Fomento.
MontoTÍdeo, enero Ifi de 1903.
De conformidad con el señor Fiscal de Gobierno, apruébase la
modificación del artículo 80 del Reglamento General de la Univer-
sidad, propuesta por el Consejo de Enseñanza Secundaria y Supe-
rior á los efectos del artículo 2.® de la ley de 11 de julio del
año ppdo.
Comuniqúese y archívese.
CUESTAS.
Luis Várela.
312 Anales de ¡a Universidad
Montevideo, enero 26 de 1903.
Publíquese en los Anales de la Universidad y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique AxarolOj
Secretario.
Nombramiento de Decano do la Faonltad do xMcdicina
M<>ntcvidoo, onoro 17 do 1003.
Ezcmo. sefíor Ministro de Fomento.
Tenffo el honor de proponer á V. E. para desenipellar el cargo de
Decano de la Facultad de Medicina durante el bienio de 1903-1905,
al doctor don José Scoseria que lo ha ejercido en los dos últimos años
con una dedicación y competencia que me complazco en consignar en
esta propuesta.
Saludo á V. £. muy atentamente.
Claudio Williman.
Enriq ue A zn rola,
Spcrotario.
Ministerio de Fomento.
M()iit<*vldeo, oneix) 24 de 1903.
Señor Rector de la Universidad.
El Gobierno, con fecha de ayer, ha expedido el siguiente decreto :
« Ministerio de Fomento. — Decreto. — Montevideo, enero 23 de
• 1903.— De conformidad con lo propuesto por el sefíor Rector de la
« Universidad, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 24 y
« 26 de la ley de 14 de julio de 1885, el Presidente de la República,
« decreta:— Artículo I.*' Nómbrase Decano de la Facultad de Medí-
« ciña, durante el bienio de 1903-1905, al doctor don José Scoseria. —
« Art. 2.0 Comuniqúese, etc.— CUESTAS.— Luis Várela. »
El que transcribo á V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Saludo á V. S. atentamente.
Luis Yabela.
Anales de la Universidad 31^'
>
Montevideo, enero 27 de 1908.
Comuniqúese y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Montevideo, enero 27 de 1908.
Señor doctor don José Scoseria.
Tengo el honor de comunicar á usted que, á mi propuesta, el Poder
Ejecutivo le ha nombrado para dcFempeííar el cnrgo de Decano de la
Facultad de Medicina durante el bienio de 1903-1905.
En la seguridad de que usted aceptará la designación de que ba
sido objeto, consintiendo así en seguir prestando el valioso contingen-
te de su ilustración y competencia, que con tan encomiable contrac-
ción ha puesto al servicio de los intereses de dicha Facultad, me es
grato saludarle muy atentamente.
Claudio Williman.
Enrique Azaróla,
Seci-etario.
Montevideo, febrero 6 de 1903.
Seftor Rector de la Universidad, doctor don Claudio Williman.
Acuso recibo de la nota de V. S., fecha 27 de enero pasado, en la
que se me comunica haber sido nombrado por el Poder Ejecutivo, á
propuesta de V. S., para desempeñar el cargo de Decano de la Facul-
tad de Medicina durante el bienio de 1903 1905.
En contestación, me es grato comunicar al señor Rector mi acepta-
ción, y expresarle mi agradecimiento por la distinción do que he sido
objeto.
Saludo á V. 8. atentamente.
J, Scoseria,
314 Anales de la Universidad
Mont<»TÍdoo, fcbroro 9 de 1903.
Archívese con sus antecedentes.
WlLLIMAN.
Enrique Azar ola,
Si'crclnrio.
Ingreso á las Facultades superiores
En una solicitud presentada por numerosos estudiantes de prepara-
torios, pidiendo que ge les permitiese ingresar á las Facultades supe-
riores en el afto próximo entrante, á condición, sin embargo, de termi-
nar sus estudios secundarios en el mes de mayo del mismo año, el
Consejo de Instrucción Secundaria y Superior, dictó la siguiente reso-
lución :
♦Concedido, entendiéndose que deben terminarse los estudios pre-
paratorios en el período extraordinario de mayo, estándose en lo suce-
sivo á lo dispuesto en los artículos 48 y 50, reformados, del Regla-
mento General. Publíquese con el texto de dichos artículos.
«Los artículos 48 y 50 citados, son los siguientes:
«Artículo 48. -4— Los incisos 1.", 2.° y 3.° del artículo 47, se refieren
á la matrícula definitiva.
«Los alumnos que no hayan terminado los estudios preparatorios exi-
gidos respectivamente para el ingreso en las Facultades superiores,
podrán obtener matrícula condicional en dichas Facultades, pero se-
rá necesario para ello:
«1.* Que no les falten más que dos exámenes.
«2.0 Que los exámenes que les falten no sean de niOterias decla-
radas exceptuadas.
«Se declaran exceptuadas del beneficio de esta disposición:
«Para los alumnos que deben ingresar en los cursos de abogacía:
Gramática Castellana y Latín, Literatura general. Historia Nacio-
nal y Americana, Historia Universal, Filosofía y Francés.
«Para los que deben ingresar en los cursos de Medicina: Aritmética,
Algebra, Geometría y Trigonometría, Física, Química, Historia Na-
tural.
«Para los que deben ingresar en los cursos de Odontología: Francés,
Algebra, Geometría y Trigonometría, Física, Química, Zoología.
«Para los que deben ingresar en el curso de la Facultad de Mate-
Anales de la ünivereidad 315
máticas: Francés, Aritmética, Algebra, Geometría y Trigonometría,
Física, Química, Dibujo lineal. Mineralogía y Geología, Bevibión y
ampliación de Matemáticas.
«La matrícula condicional caducará si el alumno que la ha obtenido
no pi*csta con buen éxito en el perioito extraordinario de mayó los
exámenes de preparatorios que le falten.
«La concesión acordada por el presente artíotdo no es aplicable ái
ingreso en Notariado, Contabilidad ú Obstetricia y tiene carácter tran-
sitorio. Desde el 31 de diciembre de 19l4 en adelante, no se podrá in-
gresar en las Facultades superiores sino con matrícula definitiva.
*B—En la Facultad de Medicina para poder inscribirse en las asig-
naturas de un año, bastará que haya ganado el estudiante todos los
cursos del año anterior. La inscripción para los cursos de tercer año
requerirá además que el estudiante haya rendido con aprobación to-
dos los exámenes del primer grupo establecido por el artículo 59. Se
concederá, sin embargo, matrícula condicional á los estudiantes que
no hayan rendido examen ó que habiéndolo prestado no hubiesen ob-
tenido aprobación en las materias accesorias de ese primer grupo, en-
tendiéndose por tales las de Físit^ Química é Historia Natural.
«Para que dicha matrícula sea válida, es necesario que el estudiante
rinda examen, con aprobación, de las asignaturas que le faltaban para
completar el primer grupo de exámenes en el siguiente período de
mayo; en caso contrario, quedará anulada.
«Los estudiantes de Farmacia, Odontología y Obstetricia, para in»»
cribirse en el segundo año de su carrera, además de haber ganado to«
dos los cursos correspondieures al año anterior, necesitarán ser apro-
ba los: en los exámenes de física farmacéutica y química ampljada^ los
primeros; de anatomía de la boca y faringe, los segundos; y de anato*
mía y fisiología preparatorias, los últimos.
«Artículo 50. Los estudiantes de la Universidad no están obligados
á matricularse anualmente en todas las asignaturas que abrace el
curso entero de un añOy pero no se concederá matrícula de una asig-
natura sin que conste que el estudiante ha sido aprobado en todas las
del año anterior.
«Sin embargo, cuando un estudiante ha dejado de rendir examen de
alguna ó algunas materias ó no ha sido aprobado en ellas podrá soli-
citar en la Sección ó Facultad en que se halle, que se le matricule
condicionalmente en el período siguiente, comprometiéndose á dar
examen de la asignatura ó asignaturas atrasadas on el período extra,
ordinario.
«No obteniendo aprobación, quedará sin efecto la matrícula concedi-
da, salvo que el estudiante quede con una sola asignatura del pcíodo
anterior, en cuyo caso podrá seguir cursando las asignaturas que dicha
matrícula comprenda, si son de las que no admiten examen libre, con-
21
316 Anales de la Universidad
juntamente con la atrasada, á condición de dar examen de ésta en el
perío do de noviembre, antes de aquéllas.
«Si no fuere aprobado en la asignatura atrasada la matrícula con-
dicional quedará entonces completamente anulada y no surtirá efec-
tos de ninguna clase. En el mismo caso que los reprobados estarán los
estudiantes que por desistimiento de examen quedasen con una sola
asignatura atrasada. En el caso de quedar sin efecto la matrícula con-
dicional por no haber el estudiante cumplido la condición de que ella
dependía, no tendrá derecho aquél para pedir la devolución del im-
puesto pagado por la misma matrícula condicional».
Está conforme,
Azaróla.
Bases generales para los concursos que se realicen en la f
Universidad de la Kepúbliea ^
Artículo 1.0 El Consejo establecerá, en cada caso, todo lo relativo á
las pruebas á que deban someterse los aspirantes, y fijará la fecha
hasta la cual se recibirán Ids solicitudes. Lns pruebas del concurso
empezarán dentro de los tréintU díns siguientes á esa fecha.
Art. 2.0 El Tribunal encangado de decidir sobre la competencia de
los concursantes se compondrá de cinco ó siete personas, prefiriéndo-
se profesores de la Universidad, y'' será elegido con ocho días, por lo
menos, de anticipación al acto.
Art. 3.0 Una vez hecha la elección del Tribunal por el Consejo, se
fijará un aviso en los cuadros de Secretaría, expresando los nombres
de las personas designadas, á fin de que los concursantes puedan ha-
cer uso del derecho de recusación por causa justificada, dentro de los
cinco días siguientes á la publicación del aviso.
. Art 4.0 El Tribunal de recusación lo constituirán : el Rector, el
Decano de la Facultad ó Sección en que tenga lugar el concurso, y
un miembro del Consejo que éste elegirá al fijar la fecha del con-
curso.
Podrá el Tribunal, cuando lo juzgue necesario, llamar á su seno al
recusante y al recusado y pedirle las explicaciones que estime pro-
pias á ilustrar su decisión Del fallo de este Tribunal no habrá re-
curso alguno.
Art. 5.0 Jjos aspirantes acompañarán con el escrito de presenta-
ción al concurso: a) Los documentos que acrediten su nacionaUdad 6
i
Anales de la Universidad 317
ciudadanía, b) Los que demuestren que reúnen las condiciones exigidas
por el artículo 19 del Reglamento General, c) En pliego cerrado, el
programa que i su juicio deba regir en la cátedra concursada, acom-
pañado de un memorándum escrito sobre las ventajas de ese progra-
ma y de una exposición del método de enseilanza. d) En los casos eii
que el Consejo lo establezca, los candidatos podrán presentar al ins-
cribirse, los trabajos y escritos originales, publicados anteriormente,
que se refíeran á la asignatura en concurso. Los antecedentes á que
se refieren los incisos cy d, serán puestos á consideración del Tribu-
nal de concursó.
Art. 6.<> Terminadas las pruebas el Tribunal procederá á votar' pre-
via deliberación.
Cada jurado depositará una boleta en la urna que al efecto se dis-
ponga, con el nombre del candidato que considere mejor, ó una boleta
en blanco si cree que ninguno de los candidatos merece ser designa-
do. El concursante que obtenga la mayoría absoluta de sufragios se-
rá propuesto al Consejo.
Art. 7.^ Los miembros del Tribunal podrán fijar en las boletas
más de un nombre si consideran que dos ó más candidatos han de-
mostrado igualdad de condiciones.
Art. S.^ Si por unanimidad de sufragios resultasen indicados dos 6
más concursantes para el desempeño de la cátedra, el Consejo hará
aplicación de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley de 25 de no-
viembre de 1889. No dándose el caso previsto por dicho artículo 12,
el Consejo someterá á los aspirantes á una ampliación de pruebas.
Art. 9.0 El retiro de uno ó más aspirantes, una vez iniciadas las
pruebas del concurso, no obstará á su terminación.
Está conforme,
Azaróla.
Se nombra una Comisión encargada de informar al €k>nsejo
acerca de los textos^ programas y métodos que convendría
adoptarse para la enseñanza del idioma francés.
Monteyidi'O, diciembre 2 de 1902.
Señor doctor Manuel Arbelaiz. (1)
Habiendo resuelto el Consejo de Instrucción Secundaria y Superior
nombrar una Comisión para que se sirva informarle acerca de los tex-
(1) Notas de Igual tenor le fueron posadas á los doctores Montero Faullier y Arriza-
balaga.
318 Anales de la Unií^erstdad
tos, programas y métodos que convendría adoptarse para la ense-
ñanza del idioma francés en la Universidad, ha sido usted designado
para constituir dicha Comisión en unión con los señores vocales doc-
tores llamón Montero Paullier y Qerardo Arrizabalaga.
Esperando que en beneficio de los intereses universitarios se servirá
aceptar el encargo que se le confiere, nio es grato saludarle muy aten-
tamente.
Claudio Willtman.
Enrique Azaróla,
Secretiuio.
Se resuelve que lu Gomisióa oncargada de proycclar el Regla-
mento de Diselplina aplicable á los estudiantes quede cons-
líluida sólo poi* dos miembros.
Monti'vidoo, diciembre 2 de 1902.
Señor doctor Carlos M.* de Pena. (1)
Crención do tros bocas do Veterinaria
Ministerio de Fomento.
Montevideo, cuero 10 de líRtí.
Señor Rector de la Universidad:
El Gobierno con fecha de ayer ha expe<lido el siguiente decreto:
« Ministerio de Fomento.— Decreto— Montevideo, enero 9 de 1903.—
« Considerando: que el creciente desarrollo de la industria ganadera
Habiendo resuelto el Consejo de Inslrucción Secundaria y Superior
que la Comisión que oportunamente nombró para redactar un pro-
yecto de reglamento de disciplina aplicable á los estudiantes por las
faltas que cometieren, quede constituida tan sólo con dos de sus miem-
bros, ha sido usted designado para que en unión con el doctor Manuel
Arbelaiz se sirvan formular el proyecto de la referencia.
Esperando que usted se servirá aceptar este cometido, sirviendo una í
vez más los intereses de la Universidad, me es grato saludarle muy 1
atentamente.
Claudio Williman.
Enrique Azaróla,
Secrotario.
(1) Nota d« igual tenor le fué pasada al doctor Arbelaiz.
Afiales de la Universidad 819
así como el fomento y la defensa de los valiosos intereses que á ella
se encuentran vinculados, exige la organización de un servicio vete-
rinario capaz de re^^ponder eficazmente á aquellos fines mediante el
funcionamiento acertado de lu policía sanitaria interna é internacio-
nal y la difusión de los conocimientos científicos de zootecnia y ve-
terinaria que permita atender eficazmente las necesidades cada día
más crecientes de la producción pastoril é industrias derivadas; —
Considerando: que en tal concepto y siendo notorio que no existen
actualmente en el país elementos suficientes para organizar dicho
servicio en las condiciones deseables, es deber del Gobierno arbitrar
los medios para conseguirlo facilitando el estudio á los que libre-
mente quieran dedicar su actividad al ejercicio de la referida profe-
sión;—Considerando: que el establecimiento de una Facultad de Vete-
rinaria Nacional demandaría ingentes sumas que el Estado debe
economizar desdo que puede hacerlo sin perjuicio alguno de la en-
señanza, utilizando la que se da en Facultades análogas estableci-
das en otros países;— Considerando: que entre esas Facultades la de
Agronomía y Veterinaria establecida en la ciudad de la Plata apa-
rece como la más indicada para los fines que se acaban de mencio-
nar tanto por la reducción de los gastos con que pueden costearse
allí los educandos, como por las facilidades que allí se ofrecen para
internados que permiten vigilarlos convenientemente y asegurar así
su dedicación al estudio, ya también por la adaptabilidad á nuestro
país de los procedimientos y evolución ganadera que allí exige, ya
en fin porque tendrán los educandos un campo de experimentación
tanto en el establo como en la crianza al aire libre, que les sería di-
fícil obtener en otros puntos sea por la dificultad del idioma en unos
casos, por la diferencia del medio en otros, ó por el número limitado
de especies y de razas que son especiales á zonas determinadas;— Por
estos fundamentos y sin perjuicio de que el Gobierno pueda contra-
tar más de inmediato los servicios técnicos que demande con mayor
urgencia la aplicación de las disposiciones sanitarias en vigencia,
así como las que en lo sucesivo puedan dictarse,— El Presidente de
la República, —Decreta: -Artículo 1.»— Créanse por ahora tres becas
para el estudio de la ciencia veterinaria en la Facultad de Agrono-
mía y Veterinaria de la ciudad de La Plata en la República Argen-
tina. — Art. 2,^ — Para ser becado se requiere una de las tres
condiciones siguientes: 1.^ Título de Bachiller expedido por la Uni-
versidad de Montevideo. 2/> Título de Profesor ó maestro normal
otorgado por las autoridades del país. 3.<> Haber sido aprobado por
la Universidad en las siguientes asignaturas según los programas
vigentes en la misma: Aritmética, Algebra, Geometría plana y del
espacio, Zoología, Botánica, Mineralogía y Geología, Química Orgá-
nica é Inorgánica, Física. — Art. 3.o — En el caso de presentarse
320
AruUes de la Universidad
mayor número de aspirantes que el fijado por el artículo l.« se pro-
veerán las becas por medio de concurso que se verificará ante la
Universidad. — Art. 4.* — Los pensionados estarán bajo la vigi-
lancia de la Legación Oriental en Buenos Aires, la que deberá dis-
poner si fuese posible el internado de aquéllos en algún estableci-
miento particular. — Art. 5.<> — Asígnase para cada beca la suma
de cuarenta pesos oro mensuales, las cuales mientras no se incluyan
en el Presupuesto General de Grastos serán atendidas con los fon-
dos del Consulado General en la Argentina y si éstos no bastasen
con «Eventuales de Fomento». — Art. 6.0 — La Legación vigilará
el comportamiento délos becados, debiendo cada año comunicar al
Ministerio de Fomento el resultado que aquéllos hubiesen alcanzado
en los exámenes, así como también la conducta de los mismosf siem-
pre que por su desaplicación ú otras faltas graves baya lugar á su
retiro do la beca. — Art. 7.o —Los que deseen acogerse á los be-
neficios de este decreto lo solicitarán del Ministerio de Fomento an-
tes del 10 de febrero próximo. — Art. S.'* — Comuniqúese, publí-
quese y dése al R. C— CUESTAS. - Luis Várela. »
El que transcribo á V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Saludo á V. S. atentamente.
Luis Vabela.
Montevideo, enero 26 de 19U3.
Dése cuenta al Consejo.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla^
Secretario.
Consejo de Instrucción Secundaria y Superior.
Montevideo, enero BO de IIKIS.
Enterado, acúsese recibo y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Anales de la Universidad
321
Ministerio de Fomento.
Montevideo, febrero 6 de 19UB.
SeRor Rector de la Universidad.
Habiéndose presentado al Ministerio mayor número de aspirantes
que el de tres, que corresponden al número de becas creadas por de-
creto de fecha 9 de enero ppdo., procede en virtud de lo dispuesto por
el artículo 3.<> de dicho decreto que se provean las becas por medio de
concurso que se verificará ante la Universidad.
En tal virtud este Ministerio se dirige al señor Rector para que se
sirva organizar ese acto como corresponde.
Saludo á V. S. atentamente.
Lurs Várela.
Monterldeo, febrero 6 de 1908.
Dése cuenta al Consejo.
WlLLIMAN.
Eni'ique Azaróla,
Secretario.
Montevideo, febrero 13 do 1903.
El Consejo de Instrucción Secundaria y Superior, en sesión de esta
fecha, sancionó las siguientes bases para regiren el concurso de becas:
1.a
El Tribunal que presidirá el concurso, se compondrá de tres ó cinco
personas.
2.»
Los concursantes se presentarán separadamente ante el Tribunal,
según el orden de inscripción en la Secretaría de la Universidad, y
disertarán en cada asignatura sobre un mismo tema, fijado de an-
temano por el Tribunal del concurso,
322 Anales de la Universidoa
Se acordará á cada concursante cinco minutos, como máximum, para
reflexionar sobre los temas propuestos en cada asignatura.
Terminadas las disertaciones sobre una nintcrín, se procederá de
igual ma.iera con las otras, hasta que todos los asfpirantes Layan di-
sertado sobre las ocho asignaturas que establece el inciso 8.^ del artí-
culo 2.0 de la resolución del Poder Ejecutivo.
4.a tu
Las disertaciones no podrán durar más de diez minutos.
Terminada la disertación de cada uno de los aspirantes los miem-
bros del Tribunal la clasificarán reservadamente, con puntos de uno
á diez.
Concluidas las pruebas del concurso el Tribunal hará el cómputo
del total de puntos obtenido por cada uno de los aspirantes y formará
una lista encabezándola con el que haya alcanzado número mayor, si-
guiendo en orden descendente,— la que será elevada al señor Rector.
En lo demás el peHor Rector tomará todas las medidas pertinentes
á la realización del concurso.
Está conforme.
Azaróla,
Movimionlo Universitario
Se han efectuado los siguientes nomoramientos :
Jitan Carlos Z/eíirar— Auxiliar de la Secretaría de la Sección deEn-
seílanza Secundaria.
Diciembrü 6 de 1902.
Arturo Capaila y Pons. —Director honorario de la Clínica Odonto-
lógica, hasta nueva resolución.
Diciembre 27 de 1902.
Anales de la Universidad 323
Alejandro Fernández— Ahxmno interno, interino y honorario de la
Sala Argerich.
Ehofo 27 «le líMíB.
Secretaría de la Universidad.
Se hace saber á los señores interesados que el Con.sojo d(í Instruc-
ción Secundaria y Superior, con aprobación del Poder Ejecutivo, ha
modificado la Base X de las sancionadas para regir en el concurso
de planos para la construcción del edificio de la Facultad de Medi-
cina, quedando dicha Base definitivamente aceptada en hi forma si-
guiente :
Base X.-— Se establecen dos premios y dos accésit para los proyec-
tos que resulten mejores á juicio del Jurado: un primerpremio con-
sistente en dos mil pesos moneda nacional ; un segundo premio de
mil pesos moneda nacional, y un primero y segundo accésit de cua-
trocientos pesos cada uno.
Monic'vidtH), «'iieix» 3 Jo l*Jt)8.
A xarola,
S(«orr»tariu (ít'Jicnil.
Secretaría de \\\ Universidad.
Llámase á concurso de planos para la construcción de un edificio
destinado á Facultad de Medicina, de acuerdo con las bases aproba-
das por el Superior Gobierno y que se hallan en esta Secretaría.
Los interesados podrán presentar sus trabajos hasta el día 10 de
junio de líKKS á las 12 m.
Montí'vidíii, diciombn- ó d<- l*«ri.
Auirola,
SiTit -tariu i t<»nonil .
Secretaría de la Universidad.
Llámase por segunda vez á concurso para proveer en propiedad, por
oposición, el puesto do catedrático del aula de Historia Americana y
Nacional, segundo año, en la Sección de Enseñanza Secundaria de la
Universidad de la República.
22
324 Anales de la Universidad
Las hnses pancionaclns pnra regir en la oposición se hallan en esta
Secretaría á (l¡?posición de los interesados en conocerlas.
Las solicitudes de inscripción se admitirán hasta el seis de junio
del corriente nño.
Moiiiovidoo, fcbi*crrj <j do tOOíJ,
Azaróla,
SociTtJiria GeiMTUÍ,
Secretaría de la Universidatl.
Llámase por segunda vez á concurso para proveer en propiedad,
por oposioión, la cátedra de Geometría y Trigonometría en la Sección
de Enserian za Secundaria. .
Lis solicitudes de los soílores aspirantes se recibirán en esta Secre-
taría hasta las 6 p. m. del <iía '¿1 do junio, inclusive, del corrienfee aüo.
Las bases del concurro se hallan á disposición de los interesados en
conocerlas.
El profesor de la asignatura mencionada tendrá la obligación de
dictar el curso de revisión y ampliación de Matemáticas elementales.
Mtmtt'vidco. íí'bnTiA 27 tU* líJOS.
Azaróla,
Secretaría de la Universidad.
El Consejo de Instrucción Secundaría y Superior, en sesión cele-
brada el 6 del corriente, sancionó la siguiente modificación á los inci
sos 2.0 y 3.0 del Reglamento de 5 de mayo de 1893 sobre elección do
Rector de la Universidad y Vocales del propio Consejo:
•2." La urna estará instalada para la recepción délos votos durante
media hora en la elección de Rector y durante un cuarto de hora en
las elecciones de Vocales del Consejo.
«3." Terminada la recepción de los votos y abierta la urna procederá
la Comisión referida, públicamente, á la apertura de los sobres y es-
crutinio de los votos, dando en seguida cuenta del resultjido que ob-
tenga y haciendo saber quiénes han sido los votantes y sus respecti-
vos candidatos, l^a misma Comisión eliminará los votos no autorizados
Anaie.R de la Lniversídad 825
por el artículo 23 de la ley, teniendo á la vista el registro respectivo.
Se proclnninrá electo ni que obtenga nia^'or número de sufragios.
Montcvidt'u, lunnut 7 *!<• ItMKJ.
A zarolfiy
Si«crotnri<» («oní»raI.
Secretnría de la Universidad.
Llámase á concurso de oposición para proveer en propiedad la re-
gencia del aula de Derecho Penal.
Las bases del concurso se hallan á disposición de los interesados en
conocerlas.
Las solicitudes de los señores aspirantes, se recibirán en esta Secre-
taría hasta el 15 de septiembre del corriente año. En esa fecha podrán
presentarse hasta las seis de la tarde.
Montevideo, marzo 7 do llKXi.
Azarolay
St-crotario (írinTal.
.* • • •.: i
<x)ndicioKes de la suscripción
Huscripoióii s;enei*al .«> O.dO
3-*ftx»a los* entudianites - O.-^l O
üVúinero Knelto ! O.HO
Se admitexi i-tuHcripcioneH en. In íSeoretniri» <le In X-TniverHÍ-
dad, i;al)e Oerrito núm. M, ^
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EL SIGLO ILUSTRADO
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(PREIUM KX U EirOSiCl6?( (ÚtTIinTJL DE Bl'EXOS k\m m DEDIIU DE PL 'I \
DE -
TURENNE, VARZI Y C
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Go/e e:>taviéctntieftfo eofá eit c//^í)OMctón e/e /act-
u'íar ^ e^'ecuctón c/e cuáuitiier fravajo, í>or c/e/ícac/o
que sea, ^t/tec/ve ór cíe neo tiara ta iínpreoión efe
Diarioóf
•Kótadoó,
Kcciboó,
^nvitacicncó,
Circulareó,
|^rograma6,
HarJGtaó,
STacturaó,
^Imanaquc^
23 - Oalle IS d.e T"U-lio-23
MONTEVIDEO
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Repúbijca Oriental del Uruguay
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ANALES
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LA UNIVERSIDAD
Tomo XIII - Entrega II
SU3Nd:A.R.IO
ContrUmd'^/n al estudio de la historia ecmióinica y financiera de la Rtpúhlica Orieidal drt l'nt-
gnay, por el tloclor Ediunrdo Acevcdo. — Estudio sobre lo contencioso ad)HÍyiistrativo. por íA doc-
tor Luis Várela. -PocrMiCNTOS oficiales: R-ises para el concni-so do oposición del aula di»
Fisiología de la Facultad de Medicina, sancionadas por el Consejo de Inütnieción Sf'oiuidaria
y Superior en sesión de!} de abril de 19<.KJ.--Hasea A regir en el concurso de Derecho Penal.
— Se prorroga la licencia de (jiio gu/a el sefior Caknljútico de Geugr.iíía, don Albino Bene-
vdeíii, y se le euconñeniia la misión de informar acerca de la org:uiización y funcionamiento de
las escuelas de comercio en Italia.— Nota agradix'iendo al s<M"ior Callos E. Poner su do-
nativo para la Biblioteca de la Universidad.- .Se aiitoiiza al señor Decano de la ]-a<'ultiid de
Medicina paní que ]>ermila acumular A lo.s estudiantes el 2.'» curso de Patología Externa con
los exámenes del «i." grupo. — Nota pasada al doctor I). (íarcfa Acevedo agnidecn^iidolo los ser-
vicios prestados A la rnivwsidatl en su calidad de Catedi-ático interino de Historia Americana y
Nacional.— Se tron.sfieren para el mes de junio los ex/lmenes extraordinarios del pn-sento año.
- -Nombnuuientos directos y en propiedad de las cátedias de Obsfeiricia y Ginecología, Pato-
logía General, Anatomía y Análisis (¿uímico de la Facul*jid de Mtídicina. — Antecedentes re-
lativos á la cxpedicÑín de tarjetas económicas por la Empresa del Tran\'ía del Norte á los í»s-
ludiantes librea.— Gestión referente á la auloriziición acortlada por el Superior Gobi<'mo para
que nuestra Legación en Paris i)uitla re<M birlos planos que se presenten en el concurso á cjue
se ha llamado, A fin de construir un edificio para Facídlad de Medicina.— Ueglanientacióu de
los ejercicios y exámenes prácticos en la Facultad de Medicina. — Subdivisión del aula de Prm-
tica Fon»nse.— 3/oí*/í»iv«A> unvrrsitari/). —Avisos.-- Indick.
k^ <* S
."»J3@^.
AÑO DE 1903
'-^(«r^
MONTEVIDEO
IMP. *EL SIGLO ILUSTRADO», DE TURENNE, VARZI Y l\"
""alie 18 de Julio, niimero 2:5
1903
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I
3
ANALES DE lA OWYERSIDAD
Contribución al estudio de la historia eoonó-
mica y ñnanciera de la República Orien-
tal del Uruguay.
El comercio especial exierior de la República Orlen»
tal del IJrvi^aajr desde 1875 á lOOO
Tomamos como base de investigación los productos que du»
rante el [período 1875-1900, han pasado el límite de cien mil
pesos en todos ó en alguno de los años que abarca nuestro estudio.
Evitamos así laigas enumeraciones, destituidas de importancia
desde que los productos que en algún año |)or lo menos no han
alcanzado á cien mil pesos, representan en el cuarto de siglo que
examinamos muy pocos millones <^on relación á los demás y no
ofrecen interés del punto de vista de las grandes oscilaciones co-
merciales. Advertiremos asimismo que en ese período queda ex-
cluido el ailo 1876; por no haberse publicado las estadísticas co-
rrespondientes.
S28 Anales de ¡a Umversídad
^•yr — ■>
- ' CAPrruLO I
I/as exportaciones
Pueden clasifiearse los productos principales que la rcprtblica
Oriental envía al exterior; en esta forma:
Ganadeiin y saladeros: (a) granado en pie, que comprende ani*
males vacunos, equinos y ovinos; (b) carnes preparadas, que abar-
can el tasajo, el extracto de carne, la ¿ame conservada y las len-
guas conservadas y secas; (e) otros productos de ganadería y
saladeros, que comprenden astas, cenizas, huesos^ cerda, cueros
vajcunos, lanares y yeguarizos, g(»rduras, hnano y lana.
Prodiictos.de la ag^ncidUim : el maíz, el trigo y, la harina do
trigo, ' '
Diitrsos prodiictQs: adoqninefi, arena, piedra comtín, carbón de
lefia» cueros dé lobo y nutria y plumas de avestruz.
-' • - ' • «AÑADO EN PrE
La exportación de animales vacunos, que so realiza casi exclu-
sivamente por la frontera terrestre con destino rf los saladores do
Río Grande, revela marcado decaimiento. En el quinquenio
1875-1880, salieron 453,281 animales, mientras que en el quin-
quenio 1896-1900 la salida fué simplemente de 358,817.
Por dos razímes bien sencillíis tiene qiíe decaer ó por lo menos
mantenerse estacionaría la exportación al Brasil. En primer lugar,
los campos de Río Grande tienden cada vez miís & poblarse de ga-
nados, suigiendo de ahí una competencia desfavorable para la
repáblica Oriental, en razón de los impuestos con que nuestro sis-
tema tributario grava el pasaje de animales en pie por la frontera
terrestre. Y en segando lugar, los saladoras ríograndenses no au-
Anales de la Universidad 329
roentan sus matanzas, manteniéndose hoy al mismo nivel que apa-
rece en las estadísticas de hace cerca de medio siglo. Según los
datos que registra la memoria del ministerio de hacienda corres-
pondiente al año 1860, los referidos establecimientos faenaron
.■57 1,569 animales vacunos en la zafra de 1859-1860, y segtin las
i'stadísticas del ííltimo año, la matanza fué de 210,000 animales
en 1901, de 232,000 en 1900, de 270,000 en 1899 y de 340,000
<5n 1898.
Hállase gravada actualmente la exportación fronteriza con un
derecho del ocho por ciento sobre el precio de nueve pesos los
novillos ó bueyes, de seis pesos las vacas y tres pesos los teme-
ros, según el decreto de ].^ de febrero del ano 1892, que rebajó
considerablemente los aforos dictados en épocas anteriores de ex-
traordinaria valorización de los ganados. Muchas veces se ha
hablado de la conveniencia de suprimir ese derecho, tanto por la
dificultad de fiscalizar su percepción, como por las ventajas que
recibirían los estancieros del norte de río Negro, si por medio del
4ibaratamionto del producto pudiera, ensancharse el mercado de
Eío Grande para las exportaciones orientales. Son bien explica-
bles las dificultades de fiscalización, tratándose de una frontera
«xtensa, en la que con frecuencia quedan divididas las estancias
por una línea imaginaria que las adjudica á distintas nacionalida-
des y que es traspuesta á cada instante por las simples exigencias
del servicio ganadero. El contrabando tiene, en consecuencia, am-
plio campo para desenvolverse. Y también son claras é indiscuti-
bles las ventajas que la supresión del impuesto ofrecería á los es-
tancieros del norte de la república, que hoy tienen que recorrer
distancias considerables para colocar sus productos en la tablada
de Montevideo ó conducirlos á los saladeros del litoral. Creemos,
sin einbargO; que la mencionada franquicia, puede y debe formar
[jarte de un plan de rebajas equivalentes en los derechos que gravan
la importación de tasajo oriental. Ha pasado ya felizmente la época
de los grandes temores de que instruyen las acUis de la asamblea
constituyente y legislativa, del 27 de enero de 1829, al discutirse
las ventajas é inconvenientes de un proyecto que declaraba libre la
exportación de animales vacunos mediante el pago del derecho de
un peso por cabeza. So manifestó en el curso de ese debate, el te-
330 Anales de la Universidad
mor de qwe los fíontine>itales prodigaran el dinero en la frontera^
pagando hasta doce pesos con el designio de llevarse todo el ganado
y obligamos á comer avestruces^ yeguas y carpinchos, como en la
desgraciada época anterior. Bajo la presión de tales temores, fué
modificado el proyecto, eliminándose las vacas y autorizándose
simplemente la libre exportación de novillos.
La exportación de ganado equino presenta un cuadro más hala-
gador. El progreso de las salidas es constante desde la cifra de
15,928 animales en el quinquenio 1875-1880, hasta la de 48,005
que corresponde al período 1896-1900, después de haber dado
un fuerte salto en el quinquenio 1891-1895, que elevó las expor-
taciones á 72,054 animales.
Un progreso todavía más acentuado ofrece el ganado ovino. En
el quinquenio 1875-1880, la exportación fué simplemente de
79,782 cabezas, contra 866,291 que arroja la estadística del quin-
quenio 1896-1900. Ha sido constante el progreso en todos los
períodos, menos en el de 1886-1890, que presenta baja con re-
lación al quinquenio anterior.
En los veinticinco años que exrminamos, están representados
los ganados exportados por los siguientes valores oficiales, en nú-
meros redondos: animales vacunos, diez y nueve millones y medio
de pesos; animales equinos, un millón y medio; animales ovinos,
un millón y medio. En suma veintidós millones y medio de pesos.
¿Ha aumentado ó se mantiene estacionaria la riqueza ganadera
en nuestro país?
El censo del año 1852, un año después de la terminación de la
guerra grande, atribuyó á la república las siguientes oxistoncias:
ganado vacuno, 1:888,622; caballar, 1:127,069; asnal y mular,
19,490; lanar, 796,289; porcino, 25,300; cabrío, 1,406. En suma
3:858,176 cabezas. El censo de 1860, ó más bien dicho las decla-
raciones para el pago de la contribución directa cuando ese censo
fué levantado, arroja un total de 6:159,909 cabezas así distribuí
das: ganado vacuno, 3:632,203; caballar, 518,208; asnal y mular,
8,301; lanw, 1:989,929; porcino, 5,831; cabrío, 5,437. En los cua-
dros estadísticos oorrrespondientes, no figuran absolutamente los
departamentos de Florida, Maldonado y Tacuarembó, de manera
que sus cifras resultan incompletas. En su descripción geográfica
Anales de la Universidad 331
de la república Oriental^ calcula el general Reyes los ganados que
existían en 1858^ en esta forma: vacuno, 5:891,500; yeguarizo,
1:295,900; ovino, 3:159,300; mular, 106,300; porcino, 77,000.
Tomando por base las declaraciones para el pago de la contribu-
ción directa, aumentadas en una cuarta parte para el ganado va-
cuno, en una tercera parte para el ganado lanar y en el doble para
los demás, todo ello en razón de ocultaciones y deficiencias de los
registros estadísticos, calculaba así el sefior Yaillant las exis-
tencias de ganado en el afio 1876: animales vacunos, 6:092,488;
ovinos, 12:189,511; yeguarizos, 875,044; mulares, porcinos y ca-
bríos, 34,230. Total 19:191,273 cabezas. La memoria presentada
por la asociación rural del Uruguay en la exposición universal de
Chicago, obra de los señores doctor Carlos M. de Pena y Honoró
Roustan, fijaba á fines del año 1892 los ganados en esta forma:
vacimos de cría y novillos, 8:000,000; bueyes, 690,000; caballar,
599,000; mular y asnal, 1 1,000; ovino, 23:000,000; cabrío, 24,000;
porcino, 23,000. Forman un total de 32:347,000 cabezas, esti-
madas en 73:038,000 pesos, al precio de 6 pesos vacunos, 15 pe-
sos bueyes, 6 pesos caballos, 12 pesos muías, sesenta centesimos
ovejas, 1 poso cabrío, 6 pesos porcinos. Las declaraciones presta-
das por los contribuyentes en el año 1899, atribuyen ala república
la siguiente existencia: ganado vacuno, 5:218,948; ganado yegua-
rizo y caballar, 395,354; mular, 13,666; ovino, 15:111,739; por-
cino, 34,050; cabrío, 4,705. Total de cabezas 20:779,062.
Según el censo ganadero levantado á indicación del departamen
to de ganadería y agricultura en el año 1900, por intermedio de la
jefaturas políticas, tiene la república los siguientes ganados: va-
cuno 6:827,428; equino 561,408; ovino 18:608,717; mular 22,992;
cabrfo 20,428; porcino 93,923. En conjunto, 26:134,896 cabezas
de ganado, explotadas en 22,674 predica que presentan una super-
ficie de 14:515,104 hectáreas. Otras clasifícaciones de la misma
operación censal, establecen que los referidos predios son explota-
dos por 14,442 nacionales y 8,232 extranjeros, en cuyas cifras
figuran como propietarios 14,124 y arrendatarios 8,550; y como
criadores 21,857 é invernadores 817. Este censo arroja con rela-
ción á las declaraciones de la contribución directa en 1898, un
aumento de más de cinco millones de cabezas. Demuestra tam-
3.3 J Anales de la üniveraidad
bién^ lo que es interesante del punto de vista de la asimilación del
elemento extranjero á nuestro movimiento económico, que de las^
20:134,896 cabezas de ganado censadas, 14:301,378 pertenecen á
nacionales y 11:833,518 á extranjeros, sobresaliendo entre cstoa
últimos los brasileños que tienen 4:492,230, los españoles que tic*
nen 3:672,242, los franceses que tienen 1:402,883, los inglese»
que tienen 806,859, los italianos que tienen 663,896 y los argen-
tinos que tienen 485,925. Observa el departamento de ganadería
y agricultura que el censo presenta vacíos lamentables que se co-
rregirán en operaciones posteriores, y cita como prueba do ello el
hecho de que los terrenos dedicados al pastoreo figuran con una
superficie de 145,151 kilómetros cuadrados dentro de un terri-
torio que tiene 186,925 kilómetros. La diferencia corresponde
en buena parte á la ganadería, desde que la agricultura no explota
una extensión mayor de 5,000 kilómetros cuadrados.
En su libro^«La República Oriental en la exposición de Viena»,
editado en el año 1873, el director de la oficina de estadística,
señor Vaillant, propuso diversas bases de cálculo para establecer
la cifra aproximada de la riqueza vacuna. He aquí la primera: es
regla general admitida entre los hombres de campo que el estan-
ciero debe deshacerse anualmente de la quinta paite de sus ga-
nados; el consumo anual de los saladeros de Montevideo es de
375,633, elabasto de Montevideo es de 85,014, el de campaña
puede calcularse en 400,000, el de los saladeros del Uruguay
450,000 y la exportación al Brasil en 200,000; de acueixlo con la
base expresada habría 7:131,665 animales vacunos. Segundo
cálculo: los cueros secos y salados exportados en 1872 montan á
1:104,503, que de acuerdo con la misma base arrojan una existen-
cia ganadera de 5:522,515 animales; agregando la exportación de
animales al Brasil que denuncia una existencia de 1:000,000 y el
cálculo de los cueros empleados en la república, que partiendo
siempre de la misma base hacen suponer una existencia de 609,150,
se llega á una cifra total de 7:131,665.
Ya son muy problemáticos estos cálculos, en razón de haberse
generalizado considerablemente en los últimos veinte años la in-
dustria de invernada, que no consiste, como la del criador, en el
aprovechamiento de los procrees, sino en el engorde rápido de
4
Anales de la Universidad M33
1
animales adultos que se compran flacos á bajo precio^ y que se
venden en su totalidad ó casi totalidad para saladero, abasto y
exportación. Carecemos, pues, de base precisa para el cálculo de
los ganados vacunos. Vale la pena de indicar, sin embargo, á
título de dato ilustrativo, que en el año 1900, que os el último de
nuestros estudios, los saladeros orientales consumieron 698,900
animales vacunos, el abasto de Montevideo y los departamentos
234,983 y la exportación en pie 60,572. En cifras redondas un
millón de animales vacunos, pudiendo agregarse que el consumo
es mayor, en rascón de lo mucho que escapa á la fiscalización, so-
bre todo en los departamentos de campaña. Al ocuparnos de la
exportación de cueros, diremos algo más acercado este interesante
tema. Cálculos serios y corrientes hacen oscilar la existencia ga-
nadera a! rededor de nueve millones de cabezas, con progresos de
peso y precocidad por efecto del cruzamiento de razas.
No existen las mismas dudas con relación al ganado ovino, pues
están fuera de discusión los grandes progresos realizados por esa
rama de la ganadería. Los guarismos de la exportación de anima-
les vivos, que ya hemos indicado, los de la lana que tendremos
que examinar más adelante y los datos mismos de los consumos y
declaraciones para el pago de la contribución inmobiliaria, denun-
cian de una manera palpable el crecimiento, rara vez interrumpido,
de los rebaños cuyos productos figuran actualmente á la cabeza
de nuestro comercio de exportación.
Las declaraciones para el pago de la contribución inmobiliaria
prestadas en el año 1899, establecen una existencia de 15:1 11,739.
Las mismas declaraciones correspondientes al año 1885 acusan
la existencia de 17:049,798 ovejas. En el segundo de estos
años, las ovejas pagaban contribución directa; en el primero esta-
ban absolutamente libres de todo tributo dii'ecto, como lo siguen
estando todavía. Cuando regía el impuesto, el mismo estanciero
declaraba; ahora no rige impuesto y el dato de la existencia de
los ganados, lo calcula de cualquier modo el dueño de la tierra, que
muchas veces la tiene arrendada ó dada en medianería y carece de
datos precisos. En 1885, con una existencia declarada por los
contribuyentes de 17:049,798 ovejas, la exportación de lana
fué de veintinueve y medio millones de kilogramos en números
334 Anales de la Universidad
redondos y de treinta y uno y medio millones en 1886. En 1889^
con una existencia declarada para fines simplemente estadísticos
por los propietarios, de 15:111,739, hubo una exportación de
treinta y nueve y medio millones de kilos. Diez millones más de
kilos de lana y dos millones menos de ovejas. ¿Puede haber exac-
titud en las cifras? Creemos que no Todos los datos recogidos,
inclinan á suponer que las declaraciones de los propietnrios de
campos, registran cantidades mínimas en las que ordinariamente
se prescinde de las existencias que tienen lo? puesteros ó media-
neros. Y creemos también que las cifras del censo ganadero de
1900, que elevan la existencia á diez y ocho y medio millones son
absolutamente inaceptables, desde que apenas arrojan un aumento
de un millón y medio de cabezas sobre las declaraciones del año
1885, cuando es notorio que la cantidad de lana denuncia creci-
mientos mucho más rápidos.
¿Qué cantidad de lana da término medio cada animal ovino? El
señor Vaillant en su obra «La república Oriental en la exposición
de Viena», contesta que tres libras. En 1872. la exportación de
lana fué de 57,042 fardos de 900 libras equivalentes á 51:337,800
libras ó 23:564,050 kilogramos. Resulta entonces una existencia
de 17:112,600. Hay que agregar 10,880 fardos de cueros lanares
de doce docenas cada uno que arrojan una existencia de 1:566»720
cabezas. En todo 18:679,320 sin contar la lana consumida en el
país. Otro cálculo usado en las estancias, recuerda el señor Vai-
llant. Mil ovejas producen 100 arrobas de lana. Como la expor-
tación de 1872 dio 2:053,5 IL* arrobas, la existencia de ovinos
queda elevada á 20:535,120 sin contar los cueros lanares. Con
los progresos del cruzamiento de razas, tienen que cambiar y han
cambiado las bases de cálculo. Todos los hombres de competencia
en la materia consultados en los últimos tiempos, hacen girar el
rendimiento medio de las lanas alrededor de la cifra de 1,800 gra-
mos por animal y admiten que la existencia no baja de 25 mi-
llones de ovejas. Es el cálculo más razonable que podemos pre-
sentar. Hay quien asegura que las cifras de la exportación son
siempre bajas, en razón de que se atribuye uniformemente á
todos los fardos el peso de 500 kilos, sin tener en cuenta que los
progresos crecientes del enfardelaje, permiten aumentar fácilmente
Ana/es de la ¡fitwersidcul 385
el contenido en 10, 20 ó 30 kilos que de ordinario pasan desaper-
cibidos. Sea de ello lo que fuere, el hecho real y positivo es que
la riíjueza ovina ha realizado y continúa realizando fuertes pro-
jrresos en la república, diversificando la industria ganadera, que
ha sido una de las experiencias raiís persistentes de nuestros ha-
cendados inteligentes, persuadidos de que, hoy por hoy, el ani-
mal vacuno tiene salidas estrechas y muy aleatorias, susceptibles
de provocar crisis hondas que es urgente combatir.
En cambio, la riqueza equina ha retrocedido fuertemente. Las
declaraciones para el pago de la contribución directa, daban en
1860 una cifra de 741, S57 animales, haciendo entrar los tres de-
partamentos que no aparecen en los registros estadísticos de ese
año, según el señor Vaillant. El general Eeyes apreciaba, en 1859>
la existencia verdadera en 1:295,900 animales. El censo de 1900
reduce su monto á 561,408. La disminución existe realmente,
y puede y debe atribuii*se principalmente al cierre de los campos,
que ha reducido el empleo del caballo, y que ha obligado al es-
tanciero á sacar más altos rendimientos de sus predios. Cuando las
propiedades no estaban cercadas, los ganados cruzaban de un
campo íí otro en busca de pastos y aguadas, y tal régimen muy eco-
nómico sin duda alguna para el estanciero, imponía la obligación de
tener abundantes medios de transporte para recorrer grandes dis-
tancias. Cada agregado de estancia podía tener, y tenía, su mana-
da de yeguas y su tropilla de caballos que se alimentaban en cam-
pos vecinos. Deslindados y cerrados los campos, con muy pocos
peones, y por consiguiente, con muy pocos caballos podía hacerse
el servicio do las estancias, y el estanciero ha debido tratar natu-
ralmente de reducir sus tropillas á lo estrictamente necesario, de-
jando holgado el terreno para el engorde y cría de animales vacu-
nos y ovinos, que constituyen hoy la principal tarea de la ganade-
ría. El progreso, pues, que denuncian las exportaciones, no puede
atribuirse al ensanche de la explotación ganadera, sino á la mejor
calidad de los productos de esa industria, que son demandados
míís activamente en los mercados extranjeros.
Una vez terminadas las obras del puerto de Montevideo, au-
mentarán, sin duda alguna, las exportaciones de animales en pie,
que hoy luchan con grandes dificultades por falta absoluta de em-
330 Anales de la Universidad
barcaderos apropiados. Ya han iniciado los productores argentinos
un comercio importantísimo con Francia, Inglaterra, Brasil y
otros países^ del que nosotros sacaremos también excelente partido,
desde que la mestización de los ganados se ha extendido conside-
rablemente en los últimos años y disponemos de materia prima
abundante para alimentar esa corriente. Hoy mismo, los exporta-
dores argentinos de capones en pie y congelados, apelan á nuestro
mercado, obteniendo de él cantidades no despreciables, como lo
demuestra el hecho de haberse embarcado con ese destino TS,390
animales en 1898, 55,200 en i 81)9 y 32,413 en 1900.
CARNES PREFAKADAB
El segundo rubro de nuestro cuadro, corresponde á las carnes
preparadas.
Revela la carne tasajo, que es la más importante de esas pre-
paraciones, un progreso constante en los cinco quinquenios que
abarca nuestro estudio. Comparados los dos guarismos extremos
de los expresados veinticinco años, resulta que el quinquenio 189(5-
1900 marca justamente una duplicación de los kilogramos expor-
tados, con relación al quinquenio 1875-1880. En homenaje á la
verdad de los datos oficiales, observaremos que en el quinquenio
1886-1890 figuran más de nueve millones de kilogramos de tasajo
de Río Grande, que por haberse embarcado en nuestro puerto
aparecen confundidos con las exportaciones orientales. Dicha par-
tida se distribuye por partes casi iguales entre los años 1888,
1889 y 1890, y coincide con la época en que estuvieron Jiquí abo-
lidos ios derechos de exportación. La estadística ha reaccionado
posteriormente contra ese englobamiento del tránsito.
El archivo de los señores Matta y Garulla, importantes corre-
dores de tasajo que durante larguísimos años han suministrado
datos á la dirección de estadística, ofrece términos de comparación
más amplios y abundantes. He aquí el resumen de esc archivo» por
quinquenios, desde el ano 1867 hasta el año 1891, con especifica-
ción de las cantidades exportadas por cada una de las dos repúblicas
del Plata á los mercados del Brasil y de la Habana :
Anales de la Uhivei-sidnd
337
QUINQUENIOS
1867-1871
1872-1876
1877-1881
1881'. 1886
1887-1891
QuintalcH d« tasajo ex-
portados exeittsivamenie
por los saladeros oricn
talos.
Al Brusíl
Á la Habana
Quintales de tasajo ex-
poliados por lodos los
saladeros del Rto de la
Plata incitados los orien-
tales.
Al Brasil
Á la Habana
2:309,600
2:035,400
1:898,630
3:204,065
. 3:093,530
1:649,700 3:884,900
1:430,500
1:128,800
898,870
720,560
3:935,000
3:859,680
4:439,960
4:974.130
3:862,970
3.286,00)
2 601,100
2:220,330
2:205,200
£
o
< M <
t* O »a
o S a,
H
7:747,870
7:221,000
6:460,780
6:687,651
7:234,633
En la coliiiiina de los totales se observarán diferencias con rela-
ción á los sumandos. Corresponden al tasajo absorbido por otros
mercados: para España se embarcaron en distintos años 18,969
quintales de los saladeros orientales, y 23,374 de los saladeros ar-
gentinos. También hemos notado discrepancia?, aunque de escasa
importancia, con los extractos de las estidísticas oficiales que sirven
de base á nuestro estudio. Así, por ejemplo, de 1 875 á 1880 la esta-
dística aduanera da alrededor de dos millones de kilogramos me-
nos, y de 1881 íí 1885 da alrededor de dos millones y medio de ki-
logramos más que lo que asignan los resfunenes de los señores Matta
y Garulla. De 1 886 á 1 890 se nota una diferencia más importante de
diez millones de kilogramos, que se debe á la involucración por las
estadísticas aduaneras del tránsito brasileño. Con relación á los
años anteriores á 1875, hay diferencias que deben atribuirse á la
imperfección con que se hacía la estadística antes del año 1872,
en que inauguró sus trabajos Mr. Vaillant. Hechas estas aclara-
ciones, veamos cuál ha sido la marcha de la producción tasajera en
ambas márgenes del Plata, scgán el cuadro que acabamos de resu-
mir.
La corriente del tasajo oriental al Brasil, desciende sensible-
mente en el segundo y tercer quinquenios y reacciona en el cuarto,
obteniendo un nivel que no alcanza á conservarse en el ultimo
quinquenio. Comparados los dos extremos del resumen, resulta un
progreso de cerca de ochocientos mil quintales. La corriente á la
Habana denuncia, por el contrario, persistente baja. Comparados
338
Afiales de la Universidad
loB dos guarismos extremos, resulta un retroceso de novecientos
mil quintales. ¿Son generales esas oscilaciones al Río do la Plata?
El tasajo exportado por los saladeros orientales y ai'gentinos con
destino al Brasil, avanza en el segundo quinquenio^ y después de
un pequeño retroceso obtiene la ventaja de más de un millón de
kilos, comparados los quinquenios 1867-1871 y 1887-1891. El
mismo tasajo exportado á la Habana presenta una baja de más de
un millón y medio de kilos en el quinquenio 1887-1891 con rela-
ción á 1867-1871.
El nuevo cuadro de origen comercial que publicamos á conti-
nuación, complementa y pone al día las cifras que acabamos de
examinar, con la sola diferencia de que en vez de figurar quintales
figuran kilogramos:
AÑOS
BBP^'BLICA ORIENTAL
BBA8IL
Küogi-aiiios
CUBA
Kilogramos
BKPt7BLIC.\ ABOKNTINA
BRASIL
Kilogramos
CUBA
Kilogramos
1892
1893
1894
1895
1896
1897
1898
1899
1900
1901
! 38:743,040
i 42:474,560
',56:417,920
57:845,400
52:540,100
47:560,000
49:677,900
50:090,400
47:217,900
36:809,900
6:651,140
5:324,500
4:495,360
3:553,400
433,000
2:266,000
4:343,400
7:706,400
6:751,100
9:981,000
24:651,860
24:107,680
24:427,900
31:843,500
35:803,400
26:202,200
17:452,800
14:499,600
16:699,600
24:620,800
17:217,800
16:720,080
14:366,940
17:101,100
4:730,800
6:306,200
2:734,200
4:666,500
7:682,600
6:425,200
Nuestra exportación al Brasil creció rápidamente de 1892 á
1895. Pero el descenso no tardó en presentarse en condiciones
verdaderamente graves en los años subsiguientes. Con relación al
año 1895, presentan las exportaciones de 1901 una baja de veintiún
millones de kilogramos. En cambio, el mercado de Cuba después
de haber desaparecido casi por completo durante la guenti entre
lOsptiña y Norte América, ofrece síntomas de reacción. Nada hala-
güeñas son las perspectivas. En el Brasil, luchan las corrientes de
Anales déla Unioei'sidad
339
tasajo con el consumo de carne fresca, que empieza á generalizarse
gracias á los progresos de la ganadería y á las importaciones de
ganado en pie, con el espíritu proteccionista eu favor de los sala-
deros de Río Grande, y con las represalias á que puedan dar origen
los derechos que pagan en el Río de la Plata los productos brasile-
ños. En Cuba, luchan con la tendencia norteamericana que trata
de abrirse mercados para sus carnes conservadas^ y con las re-
presalias á que puedan dar origen los impuestos que aquí tienen
que pagar la caña, el tabaco y otros productos de la exportación
de aquella isla.
£1 mercado de Río Janeiro, que es sin disputa uno de los más
importantes del Brasil^ del punto de vista del comercio de carnes
saladas del Plata, presenta oscilaciones dignas de tenerse en cuen-
ta. He aquí las cifras que registran varias revistas de los importa-
dores de Río Janeiro, que hemos podido extractar Expresan los
kilogramos despachados para consumo y reexportación en diversos
períodos alejados:
AÑOS
•
De Montovideo
29:221,930
De Buenos Aires
1888 ....
9:200,558
1889 ....
23:049,810
22:046,330
1891 ....
B * %
19:309,540
26:870,230
1898 ....
25:796,870
16:869,910
1899 ....
27:012,610
12:368,700
1900 ....
22:045,570
12:281,.570
1902 ....
17:950,090
13:175,410
Para que pueda apreciarse la importancia de las procedencias
del Río de la Plata, transcribimos on seguida de una de esas mis-
mas revistas de Río Janeiro el movimiento del chanjue en siete
años:
1
AÍ^08
Bfo DIÍLA
PLATA
1
RÍO OKANDK
T(.T.\L KN
Kll.OS
CONSUMO
RERXPORTA-
CIÓN
UKDIA DB
LOS PRECIOS
i89«. . .
1
55.772.710
173.090
55.9-^.' .800
47.076.680
8.625.920
398/790
1897.
' 50.U8.5C0
1.3()8.(HX)
51.4:>'..ü20
44.884.150
7.903.440
587/927
1898.
42 (v44.r20
4.435. 7G0
47.079.880
39.324.030
8.478.950
a-)7/iioo
1899.
39.350.KX)
2.488.840
41.&14.940
33.308.650
7.460.740
862/1093
1900.
34.327.140
1.552.120
35.879.260
30.130 340
6.100.070
796/1096
1901.
32.946.740
3.020.520
35.967.260
33.583.740
8.031.160
628/Í890
l902. .
31.125.500
6.073.440
37.198.940
33.347.290
3.251.700
506/780
340
Anales de la ühiverstdad
El tasajo del Río de la Plata obtiene invariablemente precios
más altos que el de Río Grande, como lo demuestra el siguiente
dato relativo á los precios extremos de los doce meses de los años
1901 y 1902 que reproducimos de las mismas revistas brasileñas :
Bf 0 DE LA. PLATA
RfO GBANDR
RÍODELA PLATA
RÍO GRAKDX
MESES
1901
laoi
1992
1902
Enero
760
ií 940
680 á 7ro
560,700
500/590
Febrero. . . .
720
» 920 680 » 760'
500 o80
Marzo
740
» 940 680 » 780,
600 '740
520 560
Abril
540
» 940 500 . 780,
560/740
440, 600
Mayo
520
» 800 430 » 580,
620900
480 760
Junio
560
» 720, 460 » 580
560 900
500 660
Julio
580
» 800 500 » 620,
520';800
480 640
Agosto ....
560
» 860, 540 » 600,
460 820
380/640
Septiembre. .
600
» 960, 560 » 760
1 i
440780
340/480
Octubre. . . .
620
» 980, 560 ; 700
400/760
Noviembre . .
700
» 960
380/740
300 .500
Diciembre . .
,640
» 960
580 » 740
400,'780
^^^^
He aquí ahora el número de anímales vacunos faenados en los
saladeros del Río de la Plata, por quinquenios, durante los últimos
veinticinco años:
QUINQUENIOS ( excliifdo 187G )
1875-1880 ....
1881-1885 ....
1886-1890 ....
1891-1895 ....
1896-1900 ....
Rcpüblica Oriental
2:947,926
3:519,699
3:375,093
3:713,000
3:486,900
República Argentina
2:852,200
2:126,100
2:736,958
3:723,400
1:939,400
Con relación á la república Oriental, se nota un positivo esta-
cionamiento en las matanzas. Los últimos cuatro quinquenios com-
parados unos con otros, arrojan una diferencia de trescientas cua-
renta mil cabezas. La matanza más alta correspondiente al período
1891-1895, excede precisamente en esa cifra á la matanza del pe-
ríodo 18S6-1890, que es la más baja por efecto de la clausura de
los puertos brasileños en 1887. Si no hubiera mediado esa causa
Anales de la Universidad ^41
excepcional do baja, los cuatro quinquenios, aunque marcando ua
progreso sensible con relación á 1875-1880, se habrían mantenido
con pequeñas oscilaciones al mismo nivel. Con relación á la re-
pública Argentina, nótase al contrario, positivo descenso en las
matanzas. El quinquenio 1891-1895, señala una reacción conside-
rable que conquista á la república Argentina el primer rango en*
tre los mercados productores do tasajo, gracias á la depreciación
de la moneda circulante que permitía comprar los ganados á ba*
jo precio con relación al oro, y al ensanche de la < producción ga-
nadera en Buenos Aires y otras provincias. Pero el decaimiento
es casi constante en los demás período.^. Comparando los térmi*
nos extremos, resulta en 1896-1900 una baja considerable de cer-
ca de un millón de animales, con relación al quinquenio 1875-
1880.
Una de las preocupaciones mtfs serias y persistentes de los sa-
laderistas de la república, ha consistido en la ampliación de los
mercidos consumidores de tasajo. En agosto de 1862, la comisión
directiva del club nacional, constituida por los señores doctor Vi-
cente F. López, doctor Jaime Estrázulas, Francisco A. Gómez,
Adolfo de la Puente, Ricardo Hugue y Estanislao Camino, publicó
una interesante exposición sobre la necesidad de abrir nuevos
mercados á las carnes saladas. La extractaremos brevemente.
€ Desde 1857 hasta hoy, dice la comisión, la producción de car-
nes ha aumentado en la' proporción de 7 á 12 y el valor del pro-
ducto ha disminuido en la proporción de 6 á 2 pesos por quintal.
La baja es alarmante y debe atribuirse á causas permanentes y ac-
cidentales. Entre las causas permanentes, figura la circunstancia
de que sólo contamos con dos mercados consumidores que nos
imponen la ley, el de la Habana, don^e existe el monopolio de los
compradores por la esclavatura de los consumidores, y el Brasil
en el que no existe ese monopolio pero que procura en cambio
desarrollar los saladeros de Río Grande al amparo de una legisla-
ción proteccionista. Vale la pena de mencionar también la com-
(Kitencia fuerte que realiza en esos mercados el bacalao, de con-
sumo extensamente generalizado en el resto del mundo. Entre las
causas accidentales, figuran la crisis que en años anteriores afectó
el comercio del mundd y produjo enormes quiebras en Cuba y la
342
Anaks de la Universidad
guerra civil de los Elstados Uiiidoe que acentuó el desquicio en el
giro y dircccidn de los capitales de la Habana, cerrando con el
bloqueo los puertos del sud al comercio cubano y al comercio de
café del Brasil. Con relación al a&o 1858, la faena saladeril do
1862 en el Río de la Rata y Río Grande señala un superávit do
673,000 cabezas. Entretanto^ el valor de la producción de 1868»
es igual por los precios que entonces regían, al doble del valor to-
tal de la producción del corriente afio. He aquí los cuadros de las
matanzas correspondientes á un quinquenio^ advirtiendo que la
primera columna corresponde al Estado Oriental^ la segunda á
Buenos Aires, la tercera á Entre-Ríos y la cuarta á Río Grande :
faena 1837-1868
Faou 1858-185»
FMHII869-GO
ItaM 1860-61
nena 1861-62
(a)
168,100
243,300
272,000
293,000
505,000
(b)
324,800
531,300
360,000
290,000
279,000
(c)
53,500
144300
265,000
237,000
204,000
(í)
190,000
280,000
360,000
360,000
362,000
736,400 1:198,900 1:257,000 1:180,000 1:350,000
A título de antecedentes de positivo interés histórico, transcri-
bimos en seguida estas nuevas cifras del informe:
EXPORTACIÓN DE CARNES DEL RÍO DB XA PLATA
MonteyiAeo
Río de U Plata en globo
752,506
Precio»
1857 199,040
6 1/2 incites
1858 168,520
649,360
1
1859 322,817
1:039,436
5 3/4 »
1860 428,220
1:135,260
4 1/4 »
1861 386,786
1:055,183
3
1862 738340
1:255,715
2 1/4 »
CONSUMO EK RÍO JANEIRO
1859 475,904 quintales de rs. 4,500 ¿ rs.
1860 582,528 » > 3,800 á » .
1861 629,600 » » 2,000 á » .
5,000 arroba
4,500 >
3,500 »
Anales de la Umwrstdad 343
«De lo3 cuadros de matanza resulta que es la república Oriental
la quo ha aumentado más su 'producción y la que lógicamente
tiene que sufrir el grueso de la pérdida que ocasiona la baja de
los precios de 7 á 2 pesos por quintal. El consumo de carnes en
la Habana y el Brasil monta anualmente al número de 1:600,000
quintales (un millón el imperio y 540 mil á 600,000 quintales por
año la isla de Cuba). Si de ese total se extraen los 450,000 quin-
tales con que contribuye la producción de Río Grande, se verá
que la producción equivale al consumo y que su monto se encie-
rra en la necesidad de los dos únicos mercados que tenemos.
Ouanto mayor sea el desarrollo de nuestra ganadería, mayor can-
tidad de carne tendremos que expoitar á mercados que no tendrán
necesidad de ese excedente. Debemos necesariamente caer en la
situación ruinosa de vendedores sin compradores. El único reme-
dio consiste en abrirnos nuevos mercados, especialmente el de
Inglaterra, en donde se consumen grandes cantidades de tocino
salado procedente de Norte América. Concluye el informe acón •
sejando que se organicen dos expediciones de tres ó cuatro mil
quintales á Inglaterra, por cotizaciones populares-).
Veinte años más tarde se organizó una nueva sociedad con el
mismo objeto, con el título de «Sociedad nuevos mercados de carne
tasajo», que actuó durante cuatro años, desde agosto de 1883 hasta
mayo de 1887, formando paite de ella hombres progresistas como
los señores Carlos Reyles, Benjamín Martínez, Francisco Gutié-
rrez Zorrilla, Luis Ignacio García, Joaquín Corta, Serafín I. de
Medeiros, Simón Porciúncula y el presidente de la sociedad rural
don Domingo Ordoñana. Uno de los iniciadores, el señor Gu-
tiérrez Zorrilla, se trasladó á España para dirigir personalmente
ios trabajos de propaganda, y en Italia fueron realizadas diversas
gestiones con el mismo objeto. Pero la falta de recursos por un
lado y los derechos de importación que gravan la carne tasajo en
algunos de los mercados europeos, por otro, determinaron el fra-
caso absoluto de esos laudables y persistentes trabajos. Todo in-
clina á suponer, en consecuencia, que los mercados del tasajo no
pueden ampliarse y que el país debe preocuparse de resolver el
problema de la exportación de carnes bajo otra forma más adap-
table á las exigencias del consumo internacional.
344 Anales de la ünií^er/iidad
Otra de las preparaciones de carne que alimenta nuestro comer-
cio de exportaci<Sn, es el extracto, que tiene su principal centro de
producción en la gran fábrica Liebig^s, situada en Fray lientos. En
el período de veinticinco años que examinamos, la exporta(;ión de
extracto crece rápidamente durante los tres primeros quinquenios,
elevándose de un millón seiscientos mil kilos á tres millones de
kilos en números redondos. Pero luego, se inicia el descenso, que-
dando reducidas las exportaciones en el quinquenio 1896-1900 á
dos millones setecientos mil kilo^. Debe atribuirse esa disminu-
ción á los contratos celebrados desde el año 1895 por la compañía
Liebig's con dos establecimientos análo<:os de la república Argen-
tina, los cuales le ceden todo el extracto que elaboran, disminu-
yendo, como es natural, las exportaciones de Fray Bentos. El con-
sumo del extracto, lejos de bajar, aumenta en un diez ó en un
cinco por ciento todos lósanos, con grandes ventajas para la com-
pañía Liebig's, como lo prueba el hecho verdaderamonto asom-
broso de distribuirse á los accionistas año tras año, dividendos
que oscilan alrededor del veinte por ciento. Las matanzas del
establecimiento de Fray Bentos, que han llegado en algunas épo-
cas á la enorme cifra de doscientos mil animales por año, hállaiise
reducidas actualmente á la mitad. Ija faena de 1900 fué de
101.409 cabezas, habiendo dado ocupación á mil personas, entro
las cuales se repartió bajo forma de sueldos la cantidad de dos-
cientos sesenta mil pesos. El arrendamiento do las dos fábricíis
similares de la reptíblica Argentina, ha respondido indudable-
mente al doble propósito de suprimir los derechos do exportación
y de reducir la competencia. En la Argentina, las fábrioíis do
extracto y carnes conservadas hállansé exentas de todo impuesto
nacional y provincial, mientras que entre nosotros tuvo que pagar
la fábrica Liebig's por derechos sobre la faena ya mencionada del
año 1900, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil posos co-
n'cspondiendo de esa cifra 127,000 á derechos de exportación.
Bastará decir, como prueba de inexplicables errores legislativos^
que entro nosotros los saladeros pagan menos que las fábricas de
extracto, por la carne de cada animal que exportan. I^^jo^ de insti-
mular, desalentamos, pues, el progreso de la industria do carnes.
Hay positiva conveniencia en reaccionar contra tal estado de cosas.
Anoten de la Univei'sidad 345
>
favoreciendo el desenvolvimiento de un establecimiento colosal,
como el de Fray Bentos, que ha hecho y continua haciendo cono-
cer á la república en el exterior, por medio de un producto que
tiene amplio consamo en Europa y que es reputado como el pri-
mero de su género en el mundo entero.
Las carnes conservadas han declinado notablemente en nuestro
comercio de exportación. Después de haberse elevado en el quin-
quenio 1881-1885 Á la fuerte cifra de 17 millones de kilos aparte
de medio millón de carne tostada, están representados en el quin-
quenio 1896-1900 por menos de setecientos mil kilos. Una gran
fábrica, que es la <|ue dio impulso considerable á la producción
de carnes conservadas, tuvo que liquidar, debiéndose á esta cir-
cunstancia la notable oscilación que denuncia nuestro cuadro.
Actualmente la compañía Liebig's realiza en pequeña escala nue-
vos ensayos que han encontrado excelente acogida en Europa.
Pero, como lo dice la misma compañía en una reciento reiiresen-
tación al gobierno, los ga-» tos son crecidos y la producción reclama
franquicias y facilidades, en vez de derechos como los que rigen,
superiores á los que tienen que soportar las carnes saladas. No
hay exageración en ello. En la faena dj 190O, la compañía Lie-
big's destinó á e?irne conservada 1,855 cabezas de ganado vacuno
que produjeron 304,472 kilos de carne fresca, transformados luego
en 165,154 kilos do «íarno consorv^adri. Incluyendo Io^í sueldos, la
hojalata, el carbón, la sal y el importe de los derechos, suben los
gastos á 13,757 pesos. Los mismos animales en un saladero común
habrían dado 170,504 kilos de tasajo y los sueldos, gastos y dere-
chos habrían sido de 4,107 pesos. En el primer caso, 4.52 pesos
porcada cien kilos de conserva. En el segundo, 1.35 pesos por
cada cien kilos de tasajo.
Terminaremos la lista de las preparaciones de carne, con las
lenguas conservadas. El aumríiito es constante y vigoroso en los
cuatro primeros quinquenios, elevándose la exportación sucesi-
vamente de un millón á cuatro millones de kilos. En el quin-
quenio (íltimo se nota un descenso que aunque muy pequeño, de-
muestra que el impulso está detenido.
346 Anales de la Universidad
OTROS PRODUCTOS DE GANADERÍA Y SALADEROS
El segundo rubro de nuestra clasificación, corresponde «á otros
productos de ganadería y saladeros».
De 1875 á 1880, fueron exportados 9:376,000 astas de sala-
dero y campo. La corriente fué aumentando en los quinquenios
subsiguientes, hasta alcanzar en 1891-1895 el nivel máximo de
once y medio millones. En el quinquenio 1896-1900, prodúcese
un descenso fuerte de más de un millón de astas.
La exportación de cenizas y huesos, que fué de 71 millones y
medio de kilos en el quinquenio 1875-1880, experimentó un au-
mento de veintitrés millones y medio en 1881-1885, pero luego
descendió fuei'teraente en los dos quinquenios subsiguientes. Re-
cién en el quinquenio 1896-1900, pudo reaccionar aunque sin
alcanzar el máximum de su anterior desarrollo.
En la cerda, se notan análogas oscilaciones. Sube la exportación
á cerca de cinco millones y medio de kilos en el quinquenio 1881-
1885, iniciándose en seguida un rápido descenso^ como que los
embarques quedan reducidos á cuatro millones de kilos en núme-
ros redondos durante el quinquenio 1896-1900.
En los cueros vacunos, las oscilaciones son más variadas. Em-
pezando por los salados, la exportación fué en el quinquenio 1875-
1880 de tres y medio millones de cueros; subió en el quinquenio
siguiente á cuatro millones; y continuó su progreso hasta alcanzar
en el quinquenio 1891-1895 la alta cifra de cuatro millones sete-
cientas mil pieza**. Pero al cerrar el quinquenio 1896-1900, se pro-
dujo un fuerte descenso de medio millón de cueros, reduciéndose
la exportación á cuatro millones doscientas mil piezas. Los cueros
vacunos secos, abren en el primer quinquenio £onJx£s millones es-
casos, llegan desahogadamente á cinco millones en 1881-1885 y se
aproximan á cinco y medio millonea en 1886-1900. En seguida
comienza el descenso rápido á cuatro millones seiscientos mil en
1891-1895, y á tres millones sesenta y cinco mil en 1896-1900»
volviendo la exportación casi al mismo nivel del primer quinque-
nio. A¡).irtc de lo 5 cueros vacunos salados y secos, figuran en las
estadísticas de exportación, los cueros de vaquillona y de becerro
Anales de la Unirenñdod 347
/
salados y secos, que son de difícil compamción, por anotarse en
algunos períodos el námero de piezas y en otros el número de ki-
logramos simplemente. Desde 1875 á 1890^ la estadística hizo fi-
giirar exclusivamente el número de cueros de vaquillona y becerro.
En el primer quinquenio^ aparecen alrededor de cuatrocientos cin-
cuenta mil piezas; el segundo, rcdúcense á setenta y tres mil y
en el tercero reaccionan hasta alcanzar á 137,000. Posteriormente
fueron separados los salados de los secos, obteniéndose estas nue-
vas cifras: en el quinquenio 1891-1895, exportáronse cerca de
cuatro millones de kilos de cueros salados y menos de la mitad en
el quinquenio subsiguiente. De cueros secos, hubo una exportación
de ciento sesenta y cuatro mil piezas en el quinquenio 1891-1895,
y de más de seiscientos mil kilos en el quinquenio subsiguiente.
Todos los cueros de vaquillona y becerro exportados en los cinco
quinquenios, no alcanzan á tres millones de pesos, mientras que
los cueros vacunos salados y secos que figuran aparte, arrojan
cerca de ciento cincuenta millones de pesos en el mismo período.
Concretándonos á estos últimos, resulta estacionamiento y hasta
sensible rctroceso en las coriientes de exportación, explicables
hasta cierto punto por el estado de la industria saladeril y por el
creciente aprovechamiento de los cueros dentro de nuestro propio
mercado.
Con relación á los cueros que antes se curtían en el exterior y
que ahora se preparan aquí, demuestra, por ejemplo, la estadística
que de 1875 á 1880, la plazu de Montevideo compró 24,165 sue-
las; que de 1881 á 1885 sólo compró 4,404 suelas; y que sucesi-
vamente redujo sus compras á 3,344 en el quinquenio 1886-1890?
á 984 en el quinquenio 1891-1895, y finalmente á 859 en el quin-
quenio 1896-1900. Demuestra también la estadística aduanera, que
de 1875 á 1880 hubo una importación de ciento once mil docenas
de calzados, aforadas en un millón setenta mil pesos; y que en los
quinquenios subsiguientes esa cifra ha ido debilitándose fuerte y
rápidamente hasta quedar reducida en el quinquenio 1896-1900 á
poco más de cuatro mil docenas, aforadas en treinta y cinco mil
pesos. Se ha producido una baja de más de un millón de pesos>
que corresponde al calzado fabricado en el país. En escala menor
puede decirse lo mismo de la generalidad de los artículos de tala-
348 Anales de la Univmsidud
bartería, qae se fabrican corrientemente en la i-epública. De
las matanzas saladeriles, ya nos hemos ocupado, demostrando que
los establecimientos orientales se mantienen estacionarios, y hasta
retroceden. Suben en el segundo quinquenio, pero luego se esta-
cionan, revelando pequeñas oscilaciones con tendencia pronun-
ciada Á la baja.
Observaremos que en el quinquenio 1886-1890, fueron englo-
badas en el comercio de importación varias partidas de cueros
procedentes del Bi*asil y la Argentina, que representan 1 1 5,557
cueros salados, estimados en 567,300 pefos, y 229,152 cueros se-
cos estimados en 458,718 pesos. Forzoso e« descontar estos cue-
ros que corresponden al comercio de tránsito y que tienen en con-
secuencia que haberse reexportado. Otra observación mucho más
importante surge del examen de nuestras estadísticas. Presentamos
á continuación un resumen por quinquenios del número de anima-
les vacunos sacrificados en los saladeros para la producción de
tasajo y extracto y eu los mataderos de Montevideo para el consumo
de la población. En una columna final, va indicado el número de
cueros vacunos salados y secos exportados en el mismo período:
(¿uinqucuios Saladeros ConHiimo Montevideo Cueros vac. exp^^rt.
1875-1880. . . . 2:947,926 450,234 6:443,725
1881-1885. . . . 3:519,699 504,968 9:117,182
1886-1890. . . . 3:375,093 657,422 9:520,900
1891-1895. . . . 3:713,000 716,566 9:316,730
1896-1900. . . . 3:486,900 678,099 7:273,231
Los datos relativos al consumo de animales vacunos en los de-
más departamentos de la república» recién empezaren á publicarse
en el año 1896. En el quinquenio 1896-1900, único que podemos
presentar, resulta un consumo anual de cien mil cabezas más ó
menos, correspondiendo á todo el período la cifra de 499,339
animales. Son guarismos notoriamente incompletos, puesto que á
las deficiencias de fiscalización en los mataderos, se agregan los
animales sacrificados en las estancias y demás establecimientos
para el consumo interno, que tampoco figuran en las estadísticas
oficiales. Se nos dirá, seguramente, que en los departamentos de
AncUea de la Universidad 349
campaña pi'evalece el consumo de la carne de animales ovinos. Con-
venido; pero segán las estadísticas de los últimos años^ en toda la
república se consumieron para el abasto 90^908 ovejas en 1 899 y
87.986 en 1900^ correspondiendo de esos guarismos respectiva-
mente 50,000 á la campaña y lo demás al departamento de Monte-
video. Téngase aliora en cuenta que sobre una población total que
se aproxima al millón de habitantes, el departamento de Montevi-
deo sólo tiene alrededor de doscientos setenta mil y consumió en
1900 la cantidad de 126,000 animales vacunos y 88,000 anímales
ovinos; y se comprenderá que el resto de la repúblicaí que tiene
arribado setecientos mil habitantes, es forzoso que haya consumido
más de los 108,000 vacunos y 49,000 ovinos que arroja la estadís-
tica del referido año. Vamos á comparar entretanto los guarismos
de que estamos en posesión actualmente, sobre la base de los re-
/ súmenes ya indicados.
£n el quinquenio 1 875-1 880, fueron sacrificados en los salado*
ros orientales y en los mataderos de Montevideo, 3:398,160 ani-
males vacunos. En el mismo período, hubo una exportación de
6:443,723 cueros salados y secos. El excedente de cueros, es de más
de tres millones. En el quinquenio 1881-1885, los animales sacrifi-
cados suben á 4:024,667 y los cueros exportados á 9:117,182. £1
excedente de cueros, es de más de cinco millones. En el quinqué-
^ nio 1886-1S90, los animales sacrificados se mantienen en 4:032,515
y los cueros suben á 9:520,900. El excedente de cueros, se apro-
xima á cinco y medio millones. En el quinquenio 1891-1895, los
animales sacrificados suben á 4:429,566, y los cueros exportados
ascienden á 9:316,730, aproximándose el excedente de estos últi-
mos, á cinco millones. Finalmente, en el quinquenio de 1896-1900
hubo una matanza de 4:164,999, y una exportación de 7:273,231
cueix)8, resultando un exceso de más de tres millones de cueros.
Resumiendo: en los vinticinco años que abarcan nuestros datos,
han sido sacrificados en los saladeros orientales 17K)12,618 ani-
males, y en los mataderos de Montevideo 3:007,289, formando un
conjunto de 20:049,907 animales. La exportación de cueros en el
mismo período es de 41:671,766 piezas, lo que arroja un excedente
de veintiún millones y medio de cueros vacunos.
Indicamos las cifras de la exportación de cueros y no de la
3o0 Alíales de la Universidad
produccWn, lo que importa establecer que todos los cueros que se
aprovechan, en la república para la confección de calzados, artícu-
los de talabartería y demás preparaciones nacionales, aumentarían
sensiblemente el desequilibrio notado entre las matanzas y las ex-
portaciones. Cierto es que en los resúmenes de las matanzas no
está incluido el consumo de las poblaciones de campaña, que fíja
la estadística en medio milMn de animales para el quinquenio
1896-1900. Pero el guarismo es demasiado pequeño para expli-
car el desequilibrio, pues aún suponiendo que se haya mantenido
igual en los cinco quinquenios, resultaría en los veinticinco anos
un consumo de dos y medio millones de animales simplemente, que
dejaría subsistente la enorme diferencia de que nos ocupamos.
Cierto es también que una parte de los cueros exportados corres-
ponde á animales muertos en el campo por epidemia ú otras cau-
sas. Pero aún en la ignorancia del monto preciso de esta nueva
cifra, salta á los ojos que es necesario recurrir á otros factores
para explicar el notable excedente que arrojan las estadísticas de
exportación. O en el país se consume mucho más ganado vacuno
del que aparece en las estadísticas del abasto de la población, ó en
nuestro comercio de exportación han sido involucrados cueros que
corresponden realmente al comercio de tránsito con la frontera
del Brasil y el litoral argentino. Durante los veinticinco años que
examinamos, el comercio de exportación ha embarcado cincuenta
y tres y medio millones de astas de saladero y campo, que co-
rresponden á una existencia de la mitad de ese monto ó sea de vein-
tiséis y medio niillones de animales, cifra que excede en seis mi-
llones y medio á las matanzas de los saladeros de toda la república
y abasto de Montevideo, pero que todavía deja un gran desequilibrio
con las exportaciones de cueros. La exportación de astas no su-
ministra, sin embargo, base exacta para la apreciación de las ma-
tanzas, desde que es notorio que en el campo se pierden fuertes
cantidades de ese producto por la carestía del transporte y otras
circunstancias.
En cuanto á la involucración del tránsito brasileño y argentino,
ya hicimos notar que en el quinquenio 1886-1890, anotó nuestra
estadística de importación la entrada de 115:557 cueros salados y
229,152 cueros secos, aforados respectivamente en 567,300 pesos
Anales de la Uitivei'sidad 351
y 458,718 pegos. Pero, á consecuencia de observaciones que hici-
mos valer en el momento oportuno, la involu oración no se ha
mantenido, atribuyéndose al tránsito toda la corriente de artículos
similares á los del país que llegan simplemente de paso para otros
mercados. Independientemente de esa causa de error fácilmente
subsanable, es indudable que algunos productos de la frontera
brasileiía han podido confundirse con la producción oriental y
exportarse como emanados de ella, en razón de vinculaciones co-
merciales de los estancieros de Río Grande con las casas orienta-
les ó simplemente por las mayores facilidades para el transporte
de los cueros y lanas, hasta el año 1890 en que fueron restable-
cidos los derechos do expoi-tación en condiciones verdadera-
mente graves, conio que cada cuero vacuno salado paga 25 cente-
simos, cada cuero vacuno seco 12 centesimos y $ 1.30 cada cien
/ kilos de lana. Las fuertes partidas de cueros confundidas en el
quinquenio 1886-1890 con la producción oriental, emanan preci-
samente del período en que estuvieron suprimidos entre nos-
otros los derechos de exportación. Admitimos con todo que algo
continúa involucrándose todavía en la frontera por culpa de las
propias autoridades brasileñas, quienes en el deseo de dificultar
el tránsito por territorio oriental y de estimular los transportes
nacionales, sólo habilitan para la expedición de guías de trán-
f sito puntos fronterizos muy distantes unos de otros, que obligan á
perder tiempo y dinero al estanciero ó al comerciante.
Los cueros lanares después de haberse ensanchado considera-
blemente en los tres primeros quinquenios, hasta el extremo de
saltar la exportación de 16 á 36 millones de kilogramos, retroce-
den en el cuarto quinquenio y aunque reaccionan luego, se man-
tienen al nivel de 33 y 1/2 millones de kilos aforados oficialmente
en seis millones y ochocientos mil pesos redondeando cifras. De-
nuncian ellos también el progreso indiscutible de la ganadería
ovina, aún cuando no en forma tan concluyente como los cueros
vacunos, por ser más estrecho el mercado de producción, reducido
al consumo do la población y á los establecimientos de graserias,
agregándose á ellos el factor de las epidemias que contribuye
siempre con buen número de pieles lanares al comercio de expor-
tación.
352 A»Mle8 de la Unherf^ifhd
Ofrecen difíciiltades de estudio las oscilaciones de los cueros
yeguarizos, en razón de haber anotado la estadística unas veces el
número de piezas exportadas y otras el número de kilogramos em-
barcados. Los cueros salados figuran en el quinquenio 1875-1880
con 643 mil piezas y además con 734 mil kilos, mientras que en
el quinquenio 1896-1900 sólo arrojan 34 mil piezas y 7 mil kilos.
Ateniéndonos al número de cueros exportados, resulta que en el
primer quinquenio la matanza de animales yeguarizos osciló alre-
dedor de 130 rail cabezas por año, cifra enorme que coincide con
el progreso del cierre de los campos y la dcstnieción do las yegua-
das y tropillas que antes se alimentaban á campo abierto y con es-
caso gravamen para su dueño, según lo hicimos notar al ocupamos
de la riqueza ganadera en general. Los cueros yeguarizos secos,
después de haberse duplicado casi en el segundo quinquenio, pa-
sando de 92 mil á 173 mil piezas, se reducen á la mitad de la pri-
mera de esas dos cifras en el quinquenio 1896-1 900, comprobando
á su turno ese mismo aniquilamiento de la riqueza equina.
Las gorduras vacunas denuncian completo estacionamiento. El
quinquenio 1881-1885 ofrece un rápido progreso con relación al
anterior, pasando las exportaciones de 48 á 83 millones de kilos.
Pero en los quinquenios subsiguientes la corriente oscila débil-
mente de 82 á 84 millones, englobando la grasa y el sebo vacuno
que desde 1891 figuran separados en las estadísticas aduaneras.
Se explica el estacionamiento, entre otras circunstancias que ya
mencionamos al ocupamos de la faena saladeril, por el creciente
aprovechamiento de las gorduras en las fábricas nacionales de
jabón y de velas.
La producción de huano artificial crece constantemente en los
primeros cuatro quinquenios, elevándose de 30 á 43 millones de
kilogramos. En el quinquenio final de 1896-1900, se produce un
fuerte descenso, que restablece los niveles de 1875 á 1885.
Tócale el tumo finalmente á la lana. El progreso os aquí
perfectamente continuo. De ochenta millones de kilos, en el quin-
quenio 1875-1880, moviliza la exportación en los quinquenios
subsiguientes 125 millones, 163 millones, 172 millones, hasta ob-
tener 201 millones en el quinquenio 1896-1900. Es un desarrollo
verdaderamente considerable^ que ha permitido conquistar á la
Anales de la Universidad 353
lana el prLuier rango en las exportaciones orientales» representando
en los veinticinco años que abarca nuestro cuadro la cifra enorme
de 181 millones de pesos oro. El valor oficial de la exportación del
último quinquenio es de cincuenta y cinco millones y medio de
pesos, lo <|ue da un promedio de más de mice millones de pesos
al año.
Como medio de que pueda apreciarse la rapidez del aumento de
la producción oriental, damos en seguida el monto de las exporta-
ciones de lana en ambas repúblicas del Plata, desde el año 1869
hasta el año 1900, excluidos 1874 y 1876:'
QuiíMjiienios República Orioital República Argentina
1869-1873 . . . KUo3 89:764,769 Kilos 376:994,918
y 1875-1880 ... ^ 80:861,820 * 459:589,092
1881-1885 . » 125:388,799 * 576:908,298
1886-1890 ... * 163:375,865 » 633:218,2:7
1891-1895 ... * 172:593,083 » 779:731,000
1896-1900 ... » 201:609,880 ^ 952:700,000
Eáte rápido deaen volvimiento de la producción lanar, debe se-
ñalarse como un positivo progreso económico, por la fuente de ri-
, quezas que permite explotar y por las garantías de estabilidad que
ofrece en un país como el nuestro, que durante larguísimos años sólo
ha tenido la gran salida de la industria saladeril, reducida á dos mer-
cados de consumo que pueden imponer la ley en todo momento y
provocar graves crisis comerciales, como la que causó el Brasil en
1887, cerrando los puertos al tasajo por motivos sauitaiíos. Entre
los factoi-es que han colaborado en ese progreso, figuran la baja
sufrida en el precio de los cueros vacunos y sebos por efecto de la
competencia internacional, el estacionamiento de la carne tasajo y
la creciente valorización de los campos que obliga al estanciero á
sacar altos y rápidos rendimientos.
l»R0DUCT08 DE LA AGRICULTURA
Vamos á ocuparnos ahora de los productos de la agricultura, ó
más bien dicho de los únicos de sus productos que en algún año
354 Anales de la Universidnd
del extenso período que examinamos, han excedido de cien rail
pesos. Son el maíz, el trigo y la harina de trigo.
Las exportaciones de maíz han seguido una rapidísima íiimquc
interrumpida progresión. De 25 millones de kilos en el quinquenio
1875-1880, pasan á 115 millones en el quinquenio 1896-1900,
después de haber marcado un nivel más alto, el de 118 millones
en el quinquenio 1891-1895.
Pero nnicho más notables son los guarismos relativos al trigo.
En primer lugar, porque el progreso no se interrumpe en los cua-
tro primeros quinquenios, y en segundo lugar y sobre todo, por el
impulso verdaderamente extraordinario de los embarques. En el
quinquenio 1875-1880 la exportación fué de dos y medio mirones
de kilos y de cerca de cinco millones en el quinquenio 1881-1885.
Sube Á treinta y seis millones y medio en 1886-1890 y íí doscien-
tos diez y siete millones en 1891-1895. Y aunque desciendo íl 198
millones en 1896-1900, es tan notable todavía el progreso, que
vale la pena de señalarlo como una de las pruebas más pal[)ables
de la diversificación industrial de la campaña.
La exportación de harina de trigo sigue también una escala
casi siempre ascendente: veinticuatro millones de kilos en el quin-
quenio 1875-1880; desciende á cerca de trece millones en ol quin-
quenio 1881-1885; y luego reacciona en los quinquenios subsi-
guientes á treinta y siete millones, sesenta y cinco millones y se-
tenta y nueve millones, cifra esta última que corresponde al (juin-
quenio 1896-1900 y que representa un valor oficial de tres millo-
nes doscientos mil pesos.
Hay que observar que durante largos años, la república ha sido
importadora de cereales y harinas y que buena parte de su mes-
quina exportación se realizaba á expensas de la extensa colabo-
ración del producto similar extranjero en el consumo del país. Son
ilustrativas las cifras de la importación que en seguida transcri-
bimos: en el quinquenio 1875-1880, la república compró al exte-
rior nueve millones de kilos de harina, cinco millones do kilos de
trigo y un millón de kilos de maíz, todo en números redondos. En
el quinquenio 1881-1885, compró un millón de kilos de harina,
diez y medio millones de kilos de trigo y tres y medio de maíz. En
el quinquenio 1886-1890, compró siete millones de kilos de ha-
Anales de la Universidad 355
riña, cincuenta y ocho mülones de kilos de trigo y cuatro y medio
millones de kilos de maíz. En el quinquenio 1891-1895, compró
ochocientos mil kilos de harina, tres millones y cuarto de kilos de
trigo y doscientos mil kilos de maíz. Y en el quinquenio 1896-1900,
compró catorce mil kilos de harina, cerca de quinientos mil kilos
de trigo y veinticinco millones y medio de kilos de maíz. Resulta,
como se ve, que en los primeros períodos el país importaba
cantidades muy fuertes de productos extranjeros, mientras que en
los áltimos se ha bastado á sí mismo, exceptuando el maíz, que en
el quinquenio 1896-1900 figura todavía con un guarismo elevadí-
simo, por efecto de simples especulaciones de plaza.
Ue los datos recogidos por el departamento de ganadería y
agricultura durante el ejercicio 1899-1900, resulta que la pro-
ducción de trigo absorbía en toda la república 328,488 hectáreas,
habiéndose sembrado en ellas 22:241,414 kilos que dieron una
cosecha de 187:553,154 kilos; y la producción de maíz absorbía
145,668 hectáreas, en las que se había sembrado 1:728,258 kilos»
obteniéndose una cosecha de 77:093,944 kilos. La estadística ante-
rior de 1892, demuestra una superficie consagrada á la producción
de trigo de 159,216 hectáreas en dicho año, siendo la siembra de
11:832,000 kilos y la cosecha de 90:530,232 kilos, cifras que to-
madas como base de comparación, dan fe de los grandes pro-
gresos realizados en los últimos años. Según el censo levantado
en 1878 por intermedio de las jefaturas políticas bajo la di-
rección de la comisión de agricultura, que extracta la dirección
de estadística en su sipnosis de enero de 1879, las sementeras
ocupaban á la sazón 202,291 hectáreas, correspondiendo á Mon-
tevideo 1,106 y á los departamentos 201,185 ; componíase la po-
blación agrícola de 15,364 propietarios, 9,951 arrendatarios y
18,429 peones, formando un total de 43,744 individuos, que dis-
ponían de 10,685 construcciones rurales de material y 27,580 de
tierra, ó sea en conjunto 38,265 construcciones, 194 molinos de
viento, 44 molinos de agua, 11 molinos á vapor, 229 atahonas, 213
segadoras y trilladoras y 25,632 arados; y había 3,285 colmenas
y 242,541 viñas, correspondiendo 191,846 al departamento de
Montevideo y 50,695 á los demás departamentos. Calculó Mr.
Vaillant la producción del año 1878 en la suma de cuatro millones
356 Anales de la Universidad
de pesos así distribuidos: 753,400 fanegas trigo á 3.00 dan
2:712,440; 468,521 fanegas maíz á 1.10 dan 516,373; cebada,
papas, etc., 772,187. En sus apuntes para la exposición de Viena,
Mr. Vaillant, reproduce de los cuadros formados por el corredor
de cereales, don José Ortega, los siguientes promedios anuales en
el período de 1855 á 1873: 1855 á 1859, producción de trigo
405,520 hectolitros estimados en 1:539,600 pesos; producción de
maíz 176,730 hectolitros, estimados en 508,800 pesos; 1860 á
1869, producción de trigo 564,440 hectolitros estimados en
2:364,300 pesos; producción de maíz 222,625 hectolitros estima-
dos en 517,100 pesos; 1870 á 1873, producción de trigo 822,000
hectolitros estimados en 2:905,000 pesos, producción de maíz
361,762 hectolitros estimados en 752,000 pesos. Finalmente, en
una conferencia dada por el doctor Carlos María de Pena en la
sociedad rural el año 1882, se establece como resultado do la
cosecha de cereales del año 1881 un millón de fanej^as do trillo v
300 mil fanegas de maíz y se agrega que el chacarero ha ido aban-
donando las tierras cansíidas de Canelones para instalarse en t'lo-
rida y JSa i José.
DIVERSOS PRODUCTOS
Bajo este rubro, figuran la piedra, la arena, el carbón de leña
los cueros de nutria y de lobo y las plumas de avestruz.
Los adoquines ensancharon rápidamente su mercado en los
primeros quinquenios, pasando de nueve y medio millones en
lvS8 1-1885 á treinta y tros y medio millones de piezas en 1886-
1890. Pero en seguida declinaron los embarques, ccrnmdo el
quinquonio 189G-1900 con una exportación de algo iníís do seis
millones de adoijiiines.
Mayor firmeza revela la exportación de arena. Durante los
tres primeros períodos el progreso es constjuiLe, pasando de
247,000 toneladas íí 884,000. Y aunque al llegar al cuarto quin-
quenio, disminuye bruscamente la exportación, la reacci()n se pro-
duce en el quinquenio 1896-1900, con una salida de 005,000 to-
neladas, la cifra más alta de todo el período.
La piedra coman ha sufrido las mismas oscilaciones que los
Ánalc/i de fa Universidad 357
adoquines. En el primer quinquenio^ la exportaci(Sn fué de 52,000
toneladas, excedió de un millón y medio en el tercero y luego de-
clinó fuertemente, cerrando el quinquenio 1896-1900 con una
salida de 369,000 toneladas.
£1 carbón do leña, tiendo á desaparecer de nuestras estadísticas
de exportación. En los quin(|uonios 1875-1880 y 1881-1885, la
exportación anual fué de veinte mil hectolitros. Hubo un movi-
miento considerable que se aproxima á medio millón de 1 cctolitros
en el quinquenio 1886-1890. Pero después de ese empuje vigoroso,
el descenso fué un verdadero derrumbe, dando la exportación ocho
mil hectolitros en 189 1-1895 y la pequeña cantidad de 351 hectoli-
tros en el quinquenio 1896-1900. Cuando nos ocupemos déla
imporb\ción, veremos que <»se descenso ha ido acompañado del
creciente despacho del artículo similar extranjero, que en el quin-
quenio 1896-1900 excedieron las compras de un millón y medio de
hectolitros, estimados oficialmente en cerca de ochocientos mil
pesos.
Los cueros de lobos y nutrias, aparecen involucradosen los pri-
meros quinquenios, lo que dificulta el análisis de las cifras oficia-
les. R'ícién en los dos ííltimos quiuíjuenios figuran aislados y por
piezas loa cueros de lobos, que sou lor? verdaderamente im¡)ortan-
tes. La exportación resulta de 125,000 piezas en el quinquenio
1891-1895 y de 81,000 simplemonte en el quinquenio 1896-1900.
Recuerda Mr. Vnillnnt que una real cédula de 1790 autorizó el
establecimiento de una co^npañía de pesca en Maldonado, en la
parte que por eso se llamó de la Ballena, exportííndose de 1792 á
1796, 200 barbas de ballíMia V 17,561 cueros de lobo. Podemos
completar esos dibf^^ eoii lo-; (juo registra un folleto publi-
cado en 1895 bajo el títtilo «Importancia de la Isla de Lobos»
por Veritaft, extraídos do los archivos departamentales. Desde
1873 hasta 1S9-1 (veintidós añ >s), la faena en las islas de Lobos,
Polonio, Castillos v Coronilla lia T>roducido trescientas vcinticna-
tro mil cuatrocientas tros pidos y Mncuenta y cuatro mil doscien-
tas treinta y una arrob.i^ de a^v . .\ recociendo la municipalidad
por concepto de derechos en to.lo el período sesenta y siete mil
pesos. En aI*^uno.^ años, la faena es pobre, dando de ocho :í nuevo
mil píeles como en 1^73, 1874 y 1875, pero en otros licita ;( veinte
358 Anales de la Universidad
mil y veintiún rail como en 188S, 1890 y 1894. Durante medio
siglo, las islas de Lobos, Polonio, Castillos Grandes y Coronilla,
que forman en conjunto ocho islas pobladas de numerosas focas,
han sido explotadas por compañías concesionarias que abonaban
al fisco arrendamientos que oscilan de dos mil á siete mil pesos
anuales. Según cálculos muy exactos que registra el referido fo-
lleto, tiene que haber producido la faena total un millón seiscien-
tos mil pesos en números redondos, correspondiendo algo más de
un millón y medio á las pieles de lobos y el resto al aceite. Los
arrendamientos que durante ese tiempo han oscilado de seis á siete
mil pesos anuales, representan alrededor de doscientos mil pesos
y los gastos de faena otro tanto, resultando entonces á título de
utilidad neta cerca de un millón doscientos mil pesos ó sean más
de cincuenta mil al ano. En la actualidad, el arrendamiento que se
paga al estado Cá de treinta mil pesos anuales, y ha estable-
cido la ley de 10 de julio de 1895 que las licitaciones se ha-
gan por plazos de ocho años como máximum, aparte de un
impuesto de cuarenta centesimos por piel y ocho centesimos
por cada diez kilos de aceite ó grasa, con destino á obras de
vialidad en los departamentos de Rocha y Maldonado, que-
dando el concesionario sometido á las disposiciones y reglamentos
que ulteriormente se dicten para regularizar la pesca y contri-
buir al mantenimiento y desarrollo de esa parte de hi riqueza públí
ca. Han transcurrido ya varios años desde la promulgación de esa
ley, y hoy, como hace medio siglo, la faena de lobos se hace en
condiciones indicadas para contribuir á la extinción de la fuente
de recursos que se proponía estimular y desarrollar el legislador.
En algunas de las islas contratadas, exisíten bretes á los que son con-
ducidas las numerosas focas que en aquéllas se anidan y allí se les
sacrifica sin distinción de sexos ni edades. En otras islas, el pro-
cedimiento es más primitivo y destructor todavía, pues no ha-
biendo bretes apropiados, las focas son perseguidas á palos, ca-
yendo unas y escapándose otras al agua en huidas pavorosas que
forzosamente deben estimular la emigración á parajes más se-
guros. Urge una reglamentación que evite esos males y estimnl-
le el desarrollo de una riqueza importante que puede desapa-
recer, como ya está sucediendo por idénticas omisiones con la
Anales de la ühiveí'sidad 86S
pesca coman en el Río de la Plata, que se empobrece día á día, por
la desidia de nuestras autoridades y los medios destructores pues-
tos en práctica por los que se dedican á su explotación.
El último de los productos de exportación que figura en nues-
tro cuadro, es la pluma de avestruz. Ha ido creciendo constante-
mente, desde el quinquenio 1875-1881 en que se exportaron no-
venta y ocho mil kilos^ hasta el quinquenio 1891-1895 en que la
exportación subió á ciento setenta mil kilos. £1 quinquenio
1896-1900 cierra con una pequeña baja, pues la exportación sólo
alcanzó á ciento cincuenta y tres rail kilos. Esta fuente de riqueza
es recién desde hace pocos años que se explota racionalmente
pues la costumbre era de matar el avestruz para extraerle las
plumas, mientras que hoy se conserva el animal,^ limitándose el
estanciero ó el criador á encerrarlo al solo efecto de sacar prove •
cho de su explotación. Las tentativas que se han hecho para mejo-
rar la especie y obtener mejores rendimientos, por medio de la
importación dé avestruces af rio? nos, han escollado por razones
cliknatéricas ó de otro género.
Tales son los frutos y productos que en todos, ó por lo menos
en algunos de los años que comprende el período que examina-
mos, han excedido de cien mil pesos en las estadísticas de nuestra
"^ aduana. No denuncian una halagadora diversificación de indus-
trias, aunque prueban sí, que la república tiende á ensanchar sus
suidas y á garantizarse por ese medio su estabilidad económica.
25
860
Anales de la Univeréidad
Comercio de exportación
(Sólo van indicados los artíctUos que on algún año, por lo menos, exceden do cien mil pesos.
En el quinquenio 1S75-18H0, no figura el año 1876)
CANTIDAD
VALOB
GANADERÍA Y SALADEROS
(aj Ganado en pie:
1 1875-1880
,, . ., 11881-1885
Vacunos en pie, unida- i jQQgiQQQ
^^' í 1891-1895
\ 1896-1900
Equinos, unidades.
/ 1875-1880
I 1881-1885
\ 1886-1890
/ 1891-1895
\ 1896-1900
' 1875-1880
\ 1881-1885
Ovinos eu píe, unidades. ,1886-1890
f 1891-1895
\ 1896-1900
453,281
356,159
206,064
474,065
358,817
15,928
25,348
25,952
72,054
48,005
79,782
435,282
289,010
483,699
«66,291
5:690,173
4:157,520
2:765,226
4:236,850
2:599,000
146,440
283,470
263,148
528,373
226,855
112,868
441,839
194,949
245,279
435,301
{h) Cnrties preparadas:
' 1875-1880
\ 1881-1885
Carne tasajo, kilogramos. ^ 1886-1890
i 1891-1896
\ 1896-1900
134:770,487
174:766,009
197:464,722
228:119,688
268:608,193
12:711,677
17:476,601
19:763.998
23:039,245
27:481,259
Anales dé la ünivm'iídad
361
VALOR
Extracto de carne, kilos.
Carne conservada, kilos.
Lenguas conservadas, kl- ;
logramos j
—-■]
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891- 1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
1:642,664
2:480,803
3:014,766
2:950,566
2:721,902
9:425,438
17:053.538
4:677,618
307,608
674,324
1:005,938
2:380,500
3:045,416
4:072,440
4:023,115
108,684
68,692
14,692
2:241,743
4:982,506
6:065,601
9:981,199
7:746,615
1:107,736
1:705,35.1
486,135
72,712
134,865
108,679
238,243
369,640
838,313
804,625
53,093
38,417
8,262
(c) Otros productos de ganadería y saladero:
Astas, unidades.
Ceniza y huesos, kilos.
Cerda, kilogramos.
\
1875-1880
9:376,000
552,330
1881-1885
11:031,000
543,074
1886-1890
1 1:254,000
395,448
1891-1895
11:518.038
666,856
1896-1900
10:389,957
581,021
1875-1880
71:357,000
1:037,937
1881-1885
94:847,000
1:146,933
1886- 1890
73:767,000
831,868
1891-1895
70:956,169
1:140,160
1896-1900
80:301,583
643,699
187.5-1880
3:697,683
984,150
1881-1885
5:433,069
1:306,465
1886-1890
4:510,697
1:289,323
1891-1895
4:646,253
1:760,367
1896-1900
4:042,276
1:591,570
362
Anales de la ühitwsidad
VALOR
i 1875-1880
Cueros vacunos salados, 1 1881-1885
unidades ¡1886-1890
f 1891-1895
' 1896-1900
; 1875-1880
Cueros vacunos sccos.uni- \ l"ol-lp8o
dades ..... .1886-1890
1891-1895 I
1896-1900 '
i 1875-Í880
Cueros vaquillona y be- 1 1881-1885
cerro, unidades . . .) }°°?'Í°X;
/ 1891-1895
1 1896-1900
ide„...i.d»=, kilos. . .¡¡|^¿:;^
Tdem salados, unidades . 1896-1900
ídem secos, unidades . . | \¡¡ll^
ídem secos, kilos . . . 1896-1900
Cueros lanares, kilos.
1875-1880
1 1881-1885
1886-1890
f 1891-1895
', 1896-1900
Cueros yeguarizos
dos, unidades. .
1875-1880
sala- \ 1881-1885
< 1886-1890
1891-1895
, 1896-1900
3:499,657
4:031,509
4:073,356
4:712,025
4:207,811
2:944,066
5:085,673
5:447,544
4:604,705
3:065,420
449,144
73,910
137.659
3:867,028
1:525,825
4,080
164.959
3,221
649,564
16:770,063
23:269,718
36:286,934
28:807,657
33:534,732
643,840
107,929
34,129
18:991,167
19:366,597
19:785,966
22:084.770
19:389,862
6:597,088
12:626,816
11:433,832
9:526,942
8:398,529
908,480
152,643
269,392
786,907
387,698
1,600
329,917
2,422
162,395
2:268,560
3:928,681
4:380,860
6:084,008
6:776,776
649,761
122,859
65,529
Anales de la universidad
363
Cueros yeguarizos sala-
dos, kilos ....
Cueros yeguarizos secos, \
unidades j
Gorduras vacunas, kilos. .
Grasa vacuna, kilogramos
\
Sebo, kil(^ramos . , .{
Huano artíñcial, kilos. .
i
Lana, kilogramos .
CANTIDAD
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900.
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
891-1895
896-1900
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
VALOR
734,941
9:409,105
2:384,306
204,726
7,537
92,958
173,339
106,037
128,444
47,507
48:266,776
83:191,373
84:327,842
8:073:101
7:485,210
74:085,584
76:989,443
30:627,020
34:553333
42:608,887
43:132,408
33:025,618
80:861,820
125:388,799
163:375,865
172:593,083
201:609,880
55,477
748,541
222,096
18,363
604
86,533
129,298
81,537
183,753
80,561
6:143,532
10:042,943
9:268,385
921,077
740,547
8:144,479
7:358,609
493,861
l:055/í28
1:044,126
876,631
634,217
16:094,539
31:301,558
35:349,218
42:618.918
55:699,602
PRODUCTOS DE LA AGRICULTOKA
Maíz, kilogramos
/ 1875-1880
\ 1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
2.5:716,845 '
43:177,305
96:005,282
1 18:008,848
115:261,637
902,105
888,795
440,912
1:644.092
1:208,9.53
301
Anales de la Uttiversidad
Trigo, kilogramos .
Harina do trigo, kilos.
CANTIDAD
, 1875-1880
\ 1881-1885
j 1886-1890
f 1891-1895
\ 1896-1900
¡ 1875-1880
ll881-1885
\ 1886-1890
(1891-1895
1896-190ÍJ
2:586,664
4:732,004
36:642,203
217:118177
198:715,336
24:409,488
12:814,753
37:766,154
65:388,377
79:319,204
VALOR
132,452
212,458
1:679,270
4:175,053
5:277,681
1:392,488
715,626
2:129,847
2:121,846
3:201,953
DIVKUSOS PRODUCTOS
Adoquines, luiidados .
Arena, toneladas
Piedra comrtn, toneladas .
Carbón de Iefía,liectolitros
Caeros de lobo y nutrias, S
unidades )
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-19U0
875-1880
881- 1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-
881-
886-
891-
896
1880
1885
1890
1895
1900
637,000
9:624,000
33:586,000
7:390,507
6:243,750
247,226
398,504
884,161
542,953
905,211
52,438
216,246
1:549,822
353,667
369,806
20,190
20,894
488,117
8,026
351
64,399
55,040
118,168
25,370
397,767
1:340,546
280.016
199,533
214,135
398,504
8!i4,161
529,590
774,270
54,753
216,246
1:549,822
353,667
369,806
12,036
14,626
343,557
5,576
246
101,079
81,767
271,791
Anales de la Universidad
385
CANTIDAD
Cueros de lobo y nutrias, I 1881-
kilos ' 1886-
1885
1890
n j 1 u -11 i 1891-1895
Cueros de lobo, unidndes. J - qqo ^ q^^^
Cueros de nutrias, kilos . 1891 1895
/ 1875-1880
1881-1885
Plumas de avestruz, kilos. < 1886-1890
1891-1895
1896-1900
VALOR
51,668
38,873
125,855
81,102
109,107
98,509
125,850
128,071
172,180
153,689 ,
27,124
10,752
503,420
309,291
29,556
266,522
503,976
231,297
311,984
209,998
f
\
366 Anales de la Universidad
CAPITULO n
I/as importaciones
Hemos clasificado en esta forma, los artículos de nuestro co-
mercio de importación que figuran con más de cien mil pesos en
las estadísticas ofíciales de todos 6 de alguno de los años del pe-
ríodo 1875-1900:
Bebidas, comprendiendo aguardiente, bítter, caña, cerveza, cog-
nac y vino.
Comestibles, aérenles y esperins, comprendiendo: aceite, arroz,
azúcar, café, especias, fariña, harina do trigo, maíz, papas, queso,
sardinas, trigo y yerba-mate.
Tabacos y cigarros, comprendiendo: cigarros de hoja, tabaco de
hoja y tabaco negro en rama.
Ropa hecha y artículos confeccionados, comprendiendo: alpar-
gatas, calzado, camisas, camisetas, cobertores, medias, pañuelos,
ponchos, ropa hecha, sombreros de paño, zapatillas y zuecos.
Otros af'tíeulos fabricados, comprendiendo: carbón de leña, ca-
rruajes, artículos de cristal y de vidrio, cueros preparados, drogas,
específicos para curar ovejas, artículos de ferretería, fósforos, hilo
de coser, hilo para segadoras, joyas y alhajas, kerosene, artículos
de loza y porcelana, madera labrada, artículos de mercería, mue-
bles, artículos navales, papel blanco y de imprenta, artículos de
perfumería, pinturas, postes y medios postes, relojes de oro y plata,
tripe, vagones, artículos libres de derecho.
Tejidos, comprendiendo: arpillera, bayeta, brin, casimir, franela,
géneros algodón, géneros hilo, géneros hilo mezcla, géneros lana,
géneros lana mezcla, lona, loneta, merino, paño, tejidos seda, teji-
dos seda mezcla.
Materiales para indtistria, comprendiendo: alambre para cerco,
Anales de la Universidad 867
carbón de piedra, cebada fermentada, baldogas y tejas, durmientes^
hierro y acero, hojalata, madera de pino, plantillas de alpargatas,
rieles, sal común, tierra romana y portland, tirantes y columnas de
hierro, artículos libres de derecho.
Máquinas y herr amiéntaos, comprendiendo: arados, otras herra^
mientas y máquinas agrícolas, máquinas de coser, otras máquinas,
herramientas y útiles de diversas industrias.
Ganado en pie^ comprendiendo animales vacunos, equinos y la-
nares.
BEBIDAS
Las importaciones de aguardiente han sufrido una disminu-
ción considerable. De cinco y medio millones de litros en el
quinquenio 1875-1880, subieron á seis millones en el quinquenio
siguiente, declinando en seguida á tres millones. Anota la esta-
dística una reacción aparente en 1891-1895, con la cifra de doce
millones de litros. Pero en ese quinquenio fueron involucradas las
cañas que antes figuraban en rubro apaiie y que después siguieron
figurando aparte tambión. La importación de caña pasaba en esa
época de diez millones de litros, como se puede ver en el resumen
respectivo de nuestro cuadro, de manera que el aguardiente del
quinquenio 1891-1895 ha debido oscilar alrededor de dos millo-
nes de litros. Finalmente en el quinquenio 1896-1900, el despacho
no alcanza al nivel de un millón cuatrocientos mil litros, pudiendo
notarse en prueba de la absoluta desaparición del artículo, que en
el año 1899 la importación fué de 595 litros y en 1900 de 1638
litros, despachados seguramente para preparaciones farmacéuticas.
La importación de bíttor revela manifiesta tendencia á baja.
Son difíciles las comparaciones,- por figurar botellas en algunos
quinquenios y litros en otros. Pero practicada la reducción de las
botellas sobre la base del contenido mayor, resulta un consumo
de un millón á un millón y medio de litros en los quinquenios
1 881-1886 y 1886-1890, guarismos que lejos de conservarse han
ido achicándose considerablemente á despecho de la pequeña reac-
ción que corresponde al quinquenio 1896-1900.
Mucho más acentuada f grave es la oscilación del aguardiente
368 Anales de la Universidad
de caña. De once millones y medio de litros en el quinquenio 1875-
1880, baja la importación á cuatro millones y un cuarto en el
quinquenio 1896-1900.
En el mismo caso hállase la cerveza. Por más que no sean po-
sibles las comparaciones precisas, en razón de figurar este artículo
en botellas y en litros, salta á los ojos la enormidad del descenso
examinando los precios y reduciendo en la forma que se quiera
las docenas de botellas á litros. El quinquenio 1886-1890 arroja
alrededor de un millón y medio de litros y un millón de botellas,
mientras que el quinquenio 1896-1900 no alcanza á presentar
ciento sesenta mil litros.
En el cognac nótase también marcada tendencia á la baja. En el
quin<^^uenio 1875-1880, la importación fué de cerca de cuatrocien-
tas mil botellas y de trescientos cincuenta mil litros; subió en 1886-
1900 á trescientas mil botellas y novecientos mil litros; y en el
quinquenio 1896-1900 no alcanza á presentar seiscientos mil li-
tros.
El vino en cascos, finalmente, que representa en el quinquenio
1875-1880 algo más de 107 millones de litros, sube á 136 millo-
nes en 1886-1890 y so detiene en noventa millones en el quin-
quenio 1896-1900.
No provienen estas corrientes tan desfavorables al comercio
importador como al fisco, de la restricción del consumo, sino del
desarrollo de las industrias nacionales, bajo la presión de altos de-
rechos protectores.
La ley de aduana de enero de 1888, gravó la cerveza extran-
jera con un impuesto de doce centesimos por cada botella y diez
centesimos por cada litro en cascos. La ley de 12 de enero de
1891, elevó el impuesto á diez y seis centesimos por litro, creando
al propio tiempo un derecho interno de tres centesimos por litro
sobre la fabricación nacional de cerveza. Estas dos leyes abatie-
ron totalmente el comercio de importación y promovieron el mo-
nopolio de la producción, mediante un sindicato que explota por
turnos las grandes cervecerías existentes en Montevideo. La pro-
ducción nacional de cerveza fué de 1;139,370 litros en el ejercicio
1898-1899, y de 1:524,882 litros en el ejercicio 1899-1900.
Corresponde á las mismas leyes y otras que les son oomplemen*
Anales de la ühiveí'sidad 3C9
tarías, la baja de los demás productos que acabamos de recorrer.
La ley de aduana de enero de 1888, gravó el litro de aguar-
diente extranjero de veinte grados abajo con diez centesimos por
grado, aumentando el derecho en medio centesimo por cada grado
á los productos de mayor fuerza alcohólica. La ley de 12 de enero
de 1801 gravó con tres centesimos la fabricación nacional de
aguardientes y con doce centesimos el bítter, el cognac y demás
preparaciones alcohólicas. La ley de agosto del mismo año elevó
el impuesto sobre los aguardientes extranjeros á ciento treinta y
seis milésimos por litro hasta veinte grados Cartier y sesenta y
ocho diez milésimos por cada grado de aumento, elevó á ciento
treinta y dos milésimos el derecho sobre el aguardiente nacional
sea cual fuere su fuerza alcohólica, suprimió los impuestos inter-
nos sobre el bítter, cognac y demás preparaciones alcohólicas na*
cionales y subió el impuesto sobre los productos similares extran-
jeros á treinta y un centesimos por litro. La ley de julio de 1900
subió á veinte centesimos por litro el impuesto sobre la fabricación
nacional de alcoholen de cualquier graduación, y elevó el derecho
sobre los alcoholes extranjeros á cuarenta y cuatro milésimos por
litro, más ciento treinta y seis milésimos cuando su fuerza no ex-
cediera de 53 grados centesimales y cuarenta y dos diez milésimos
por cada grado ó fracción de grado de aumento. A todos los de-
rechos de importación se han agregado sucesivamente los adicio-
nales todavía vigentes del 5 % ad-valorem creado por ley de oc-
tubre de 1 890 y la patente de importación de 3 % aplicada á las
obras del puerto de Montevideo.
Para que pueda apreciarse toda la acción de los derechos adua-
neros que acabamos de mencionar, diremos que dentro del régimen
de la ley de 1888, un bocoy de caña de la Habana de 530 litros
negociado en el puerto de Montevideo á veintinueve pesos y me-
dio, tenía que pagar y pagaba por concepto del derecho específico
de diez centesimos, la cuota de cincuenta y tres pesos, debiendo
venderse entonces á ochenta y dos pesos y medio en plaza. Dentro
del régimen de la ley de 1891, el mismo bocoy tuvo que pagar
por concepto de derechos específicos ciento treinta y seis milésimos
por litro y quedó elevado entonces su precio en plaza á ciento
un pesof y medioi cifra enorme ti se tiene en cuenta que el alcohol
370 Anales de la Universidad
nacional de cuarenta grados susceptible de desdoblarse en dos
bocoys de igual graduación que la caña de la Habana, costaba en
fábrica sesenta y ocho pesos y pagaba setenta de derechos ó sea en
conjunto ciento treinta y ocho pesos^ representando cada bocoy
desdoblado la mitad de esta suma ó sea sesenta y nueve pesos, lo
que significaba á favor de las destilerías nacionales una diferencia
protectora de treinta y dos pesos y medio. Complementamos estos
datos con la siguiente copia de una cuenta de venta hecha recien*
teniente por una de las más importantes casas importadoras de
Montevideo. De ella resulta que una partida de caña vendida en
53,485 pesos, tuvo que pagar por concepto de gastos 43,259 pesos
correspondiendo simplemente á derechos de aduana la enormidad
de 35,276 pesos!
Oiienta de venta de 540 cascos cxiña de Matanzas. — A 6 me-
ses de plazo. — Despachado: 13/1-24/2 bocoyes 13,719 litros á
$ 0.29, $ 3,978.51; 1 14 1-274/2 bocoyes 137,153 litros á $ 0.285,
é 39,088.45; 35/1-58 2 bocoyes 35,972 litros á $ 0.28, $ 10,072.16;
7/1-5/2 bocoyes vacíos de relleno, $ -37.00.-- En depósito: 1/1-9 2
bocoyes 3,094 litros á $ 0.10, $ 309,40.— Total, 170 1-370/2 bo-
coyes: I 53,485.52.— Gastosa flete de 170/1-370/2 bocoyes á
F 5.00, F 1,775, $ 1,704; derechos s/ 186,844 litros á $ 0.136,
$ 25,410.78; adicional á $ 0.08, $ 14,947.52, el 8 %, $ 1.195.80;
eslingaje á $ 0.033 % litro y $ 0.15 por bocoyes vacíos, $ 64.10;
almacenaje á $ 0.066 % litro y $ 0.30 por bocoyes vacíos, por
mes, T/m. 3 meses, $ 384.63; impuesto interno á $ 0.044,
$ 8,221.14; por gastos de lanchaje, permisos, timbres y tonele-
ro. $ 204.90; peones, § 249 40; medidor s/ 518 cascos á $ 0.10,
$ 51,80; seguro marítimo, $ 133,00; seguro contra incendio,
$ 24.00; corretaje 12 %, $ 267.42; comisión de venta y garantía
5 %, $ 2,674.27; descuento 6 meses á 10 % anual, $ 2,674.27;
total de gastos, $ 43,259.51. — Líquido producto: $ 10,226.01.
Tiene actualmente la república seis destilerías con capa-
cidad para producir diariamente alrededor de treinta mil litros.
Esas seis destilerías no funcionan i*egularmente, sin embargo. Las
más importantes, las que podían hacerse competencia y promover
el abaratamiento de los precios, se han fusionado ó se han enten-
dido, produciéndose de hecho un verdadero monopolio, como el
que rige en la &bricaci<5n nacional de cerveza.
Anales de la Universidad 371
Según los datos suministrados por la dirección general de, im-
puestos directos, la fabricación de alcohol en el departamento de
la capital produjo 2:187,214 litros en el ejercicio económico
1898-1899 y 3:035,598 litros en el ejercicio 1899-1900, debién-
dose este rápido crecimiento á la larga discusión de la ley de 1900
que dio tiempo á los fabricantes para abarrotar la plaza antes de
la agravación del impuesto. En los departamentos de campaña, la
producción fué de 98,385 litros en el primero de los ejercicios y
190,517 en el segundo. Como las destilerías nacionales tienen in-
terés en llegar á la más alta graduación, desde que la cuota tribu-
taria de veinte centesimos lo mismo hiere al alcohol fuerte que al
alcohol flojo, el producto llega ordinariamente á la plaza con no-
venta y cinco grados centesimales y puede ser desdoblado con la
simple agregación de agua, llenando entonces todo el vacío de-
jado por los aguardientes y bebidas alcohólicas extranjeras, como
el bítter y el cognac que se fabrican aquí en grandes cantidades,
pública ó clandestinamente, sin abonar otros impuestos que los
que pesan sobre la fabricación de la materia prima, es decir, el
aguardiente.
Antes de la ley aduanera de enero de 1888, regía el derecho de
47 ^Yq sobre los aguardientes hasta 30 grados y de 51 % para los
de superior fuerza alcohólica. El aguardiente de Bremen valía
despachado á razón de 72 $ 69 centesimos los 463 litros, en esta
forma: 42 $ valor del artículo en depósito y 30 $ 69 el monto de
los derechos. El aguardiente nacional se vendía corrientemente á
catorce centesimos el litro, ó lo que es lo mismo á 64 $ 82 los 463
litros, cifra que acusa una diferencia protectora de 29 $ 74 equi-
valente al 46 %. Pues bien, después de sancionada la ley de enero
de 1 888, el mismo litro de aguardiente de 40 grados fabricado en
el país que valía catorce centesimos, se cotizó á veintidós centesi-
mos. Tales son los datos de verdadero interés que registra un men-
saje del poder ejecutivo á la asamblea en agosto 3 de 1888, soste-
niendo que el nuevo impuesto de diez centesimos por litro hasta
veinte grados, y medio centesimo de aumento por cada nuevo
grado, más que protector es prohibitivo y debe sustituirse por un
derecho específico de cinco centesimos á los aguardientes de
veinte grados y tres milésimos de aumento por cada nuevo grado,
373 Anales de la Universidad
equivalente al derecho ad-valorem de 75 /^ sobre los primeros y
de 120 % sobre los de 40 grados, en vez de los impuestos de
125 % y de 200 % creados por la ley de enero de 1888. Agrega
un memorándum de la dirección de aduana anexo al mensaje del
poder ejecutivo, que la importación de aguardientes en el año 1887
fué de 3:692,368 litros, y dio al fisco una renta de 154,000 pe-
sos, de cuyas cifras corresponden á la caña 2:690,7y3 litros y
102,000 pesos por concepto de impuesto.
Con relación á los vinos, proviene también la considerable baja
de que instruyen nuestros resúmenes, de los derechos de aduana y
de la fabricación de productos artificiales que ellos han promo-
vido en perjuicio del fisco, del comercio importador y de la salud
pública. La ley de 8 de enero de 1888, estableció el derecho espe-
cífico de 0.050 sobre los vinos comunes españoles, de 0.0595 so-
bre los italianos y de 0.0612 sobre los demás. La ley de 18 de
enero de 1889, estableció el derecho específico uniforme de seis
centesimos por litro de vino común en casco, ?ea cual fuere su
procedencia. La ley de 14 de julio de 1900 estableció que los vinos
comunes importados de más de 16 grados centesimales de fuejxa
alcohólica pagarían cinco milésimos por cada medio grado de ex-
ceso hasta 18 grados y arriba de este límite un centesimo, compu-
tándose cada fracción como grado entero. Les son aplicables ade-
más á los vinos importados los adicionales del 5 % ad-valorem y
del 3 % de la patente de importación. Refleja la enormidad de
los derechos vigentes la siguiente cuenta de venta, emanada de la
misma impoitante casa de que hemos hecho mención al ocuparnos
de la caña:
Cuenta de venta de 600 cascos vino tinto de 16 1/2' centesi-
males, recibidos de Barcelona. — A 6 meses plazo. — Despachado:
30/1 y 9/2 pipas, 16,158 litros á $ 0.15, % 2,423.70; 133/1 y 66/2
pipas, 77,443 litros á $ 0.148, § 11,460.17; 23/1 y 4 2 pipas
11,675 litros á $ 0.147, $ 1,716.22; 96 1 y 682 pipas, 60,539 li-
tros á $ 0.146, $ 8,838.69; 36/1 y 15/2 pipas, 20,331 litros á
$ 0.145, $ 2,947.99; 4/1 pípa^ 1,870 litros á $ 0.144, $ 269.28.-
Total 188,007 litros.— 8/1 y 12/2 pipas vacías, 14 pipas á $ 3.00,
$ 42.00.— A bordo: 12/2 pipa£==6 pipas á § 34.00,$ 204.00; 70/1
y 4/2 pipa.s=72 pipas á $ 33.50, $ 2,412.00; 10 2 pipas=5 pipas
ÁtMlei dé la üniviraidad 378
á $ 33.00, $ 165.00.— Totales: 400 1 y 2002 pipas y $ 30,479.05.
— Gastos: flete s, conocimiento: 500 pipas á P 3.00, F 1,500,
$ 1,440; derechos s/ 188,007 litros á § 0.06, % 11,280.42; adicio-
nal á $ 0.12, % 22,560.84, 8 %, § 1,804.87; impueeto interno á
$ 0.005, $ 940.03; derechos s/ cascos vacíos, 8 pipas á $ 2.00^
9 16.00, 12/2 pipas á $ 0.80, § 9.60, 8 25.60, 39 %, $ 9.98; es-
lingaje á § 0.033 % litros y ?5 0.15 jupa vacía, $ 64.24; almace-
naje á $ 0.066 % litros y $ 0.30 por pp. vac. p. mes, T; m. 3
meses, $ 385.45; por gastos de lanchaje, permisos, timbres y tone-
lero, $ 232.00; peones para descargar, depositar, estivar, rodar,
rellenar, etc., $ 265.00; medidor, $ 28.92; seguro marítimo, $ 174.00;
seguro contra incendio, $ 30.00; corretaje, 1/2 %, $ 152,39; co-
misión de venta y garantía, 5 %, $ 1,523.95; descuento: 6 meses á
10 % anual, % 1,523.95.— Total de gastos, $ 19,855.20.— Lí-
quido producto : $ 10,623.85.
Ha disminuido el comercio de importación, en provecho no de
la elaboración nacional de vinos puros, que lleva una vida mise-
rable, sino de la fabricación de vinos artificiales, que adquiere día
por día considerable desarrollo, mediante los sencillos procedi-
mientos de que damos sucinta idea á continuación:
El vino tinto valenciano se importa con una fuerza alcohólica
de 17 grados cente»>imales por regla general. Toma el manipulador
280 litros de este vino y les agrega 38 litros de alcohol de 95 gra-
dos centesimales y 182 litros de agua corriente, de aljibe ó de
pozo, formando entonces una mezcla de 500 litros, que en seguida
clarifica con una pequeña cantidad de tierra denominada de vino^
que se importa de Espaiüa. A los cinco días, queda pronto para ser
entregado á la venta un tipo de vino difícil de distinguir por per-
sonas no muy prácticas del Pera-Grau y otros caldos de Barce-
lona, con 16 á 16 y 1/2 grados cubiertos de fuerza alcohólica. Con
ayuda de ese procedimiento, se obtienen resultados pecuniarios
no despreciables. Los 280 litros de vino valenciano, cuestan des-
pachados, á razón de 14 centósimos litro, la cantidad de 39 % 20.
Los 38 litros de alcohol, á 32 centesimos el litro, valen 12 $ 16
El casco nuevo vale 2 §. Costo de los 500 litros de vino, alcohol
y agua, 53 $ 36, ó lo que es lo mismo 10 $ 67 cada cien litros.
Como los mismos cien litros de vino genuino valen 14 pesos, re-
374 Analet de la Universidad
sulta que el fabricante 6 manipulador por la siiuple acción de es-
tirar, obtiene una diferencia de 3 $ 33 por cada hectolitro que
elabora. Ocupémonos ahora del vino del país. En los viñedos pue-
den obtenerse separadamente la primera, la segunda, la tercera y la
cuarta fermentaciones, con el agregado de azúcar y otras sustan-
cias y luego cortarse los últimos con los de la primera, única ge-
nuina, 6 con vinos importados, principalmente los italianos. Tam-
bién se puede, durante la primera operación, echar por cada
cien litros del mosto en fermentación, cien litros de agua y veinte
kilogramos de azúcar, obteniéndose entonces un resultado de dos-
cientos litros de vino artificial, Con beneficios financieros verda-
deramente asombrosos. Los veinte kilos de azúcar cuestan 2 $ 40,
y como ellos permiten duplicar la cantidad de vino, ó sea producir
100 litros, resulta que cada litro agregado tiene un costo de 24 mi-
lésimos, ó sea menos de dos centiésimos y medio. Cierto es que
el manipulador agrega tanino, ácido tartárico y otras sustancias,
pero el porcentaje por hectolitro de vino producido es tan pequeño,
que no altera sensiblemente los precios. ¿Cuánto cuesta, en cam-
bio, el vino puro nacional? Vale la uva fresca á razón de 50 cen-
tesimos los 10 kilos. Se precisan 350 kilos más ó menos para pro-
ducir una bordalesa de 210 litros. La uva de esa bordalesa cuesta
entonces 17 f 50. Agregúese el casco que vale 2 $ y luego la
mano de obra, el interés de los capitales invertidos, la merma, etc.,
que pueden estimarse en 2 ^ 50, y resultará que la bordalesa no
podrá venderse á menos de 22 $, lo que arroja por litro el precio
de DIEZ CENTESIMOS Y MEDIO, coutra DOS Y MEDIO de costo del
agregado artificial.
En su mensaje á la asamblea de 2 de septiembre de 1901, cal-
cula el poder ejecutivo en treinta millones de litros el consumo
anual de vinos en la república, correspondiendo de esa cifra á la
importación 16:371,173, que es el guarismo oficial de 1890, á los
vinos naturales 3:500,000, á los vinos artificiales y desdoblamien-
tos 9:000,000 y á los encabezamientos y cortes 1:128,827. Como
medio de facilitar el cálculo y á la vez examinar cuál de las pro-
cedencias extranjeras es la más perjudicada, damos á continuación
la importación de vinos ano por año desde 1884 hasta 1900, según
datos oficiales de la dirección de aduanan:
Atuüei de la Unwereidad
376
AJROS
ESPAÑA
FRANaA
ITALIA
OTRAS PRO-
CEDENCIAS
TOTAL
LITROS
LITROS
LITROS
LITROS
LITROS
1884
.1885
1886
1887
1888
1889
1890
1891
1892
1893
1894
1895
189IÍ
1897
1898
1899
1900
!14:191,136
14:903,019
! 12:688,513
14:411.169
' 14:366.245
; 16:551,278
! 12:954,539
11:392,079
10:461,050
10:766.959
11:943,876'
13:389,372
12:247,393
10:693,605;
11:900,069,
10:449,949,
10:634,770
5:996,897
7:323,785
6:516,683
6:450,989
5:669,527
6:527,404
8:508,236
4:418,842
3:476.674
2:945,078
3:169,859
3:.'í87,766
3.427,489
3:016,157
2:818,309
2:264,908
1:763,609
1:479,929
1:235.148
2:073,584
3:039,715
5:034,131
9:227,553
6:652,329
4:990,073
4:373,568
4:260,529
4:686,092
4:785,674
4:708,475
3:872,541!
3,957,276
3:337,702
3:602,605
p* I
1:346,091
1:241,250
949,018
1:473,610
1:128.558
1:286,651
1:255,599
704,624
239,815
267,4.34
490,800
545,258
480.959
446,282
336,133
287,490
370,189
23:014,053
24:763,202
22:227,698
25:375,483
26:187,461
33:592,886
29:370,703
21505,618
18:641,097
18:230,000
20:290,627
22:308,070
20:864,316
18.-028,586
19:011,787
16:840,049
16:371,173
Los vinos frauces<ís se prestan poco, 6 no se prestan absoluta-
mente, á las grandes sofisticacíónes de que hemos hablado. De ahí
su rápido descenso en la estadística aduanera. Los vinos españo-
lee y algunos vinos italianos, que son en cambio caldos de mayor
cuerpo y pueden estirarse considerablemente coa el agregado de
agua, han sufrido mucho menos y continúan todavía importándose
en buenas cantidades.
En el año 1885, el consumo total de vinos importados se apro
ximaba Á 25 millones de litros en una población de 582,000 habi-
tantes. En el año 1889, el consumo fué de 33 y 1/2 millones en
una población de 68."5,000 habitantes. liespectivaraentc, 42 litros
y medio y 49 litros por habitante. La población de la república
estaba calculada, en diciembre 31 de 1900, en 936,000 almas. De
acuerdo con esas cifras, el consumo ha debido ser, en números re-
dondos, de cuarenta millones de litros, si adoptamos la base de
1885, y de cuarenta y seis millones si adoptamos la base de 1889.
Quiere decir, pues, que habiéndose consumido alrededor de veinte
milloucs entre vinos importados y vinos nacionales puros, la fabri-
26
876 AnaUa dé la UniverMad
•mxummt^^
cacWn artificial elabora cómodamente de veinte á veintiséis millo-
nes de litros anuales, con la circunstancia de que el mismo cálculo
oficial del vino nacional puro es exageradísimo, pues casi todos
los viñedos trabajan^ como se dice en la jerga, con azúcar y otros
ingredientes que permiten abaratar el producto.
Los primeros esfuerzos serios de viticultura empezaron en
1874. Se constituyó un viñedo. Al año siguiente había dos. Al
otro año había tres, y en 1898, cuando se levantó la última esta-
dística vitícola, había ya ochocientos veinticuatro viñedos, con una
extensión de 3,610 hectáreas, explotados por 1,784 peones, y una
existencia de 141 bodegas. El número total de cepas era de
15:243,268, de las cuales estaban en producción 10:525,882. Los
expresados viñedos tuvieron una vendimia en el año 1898 de
7:388,562 kilogramos, de los cuales elaboraron 5:347,323 y ven-
dieron 2:041,239. La elaboración de vinos prudujo, en el mismo
año, 3:227,678 litros de vino tinto, 123,618 litros de vino blanco,
24,149 litros de grappa ú alcohol de orujo y 9,367 litros de alco-
hol de vino. De lo que hemos d.cho antes, se desprende que buena
parte de ese vino es artificial.
COMESTIBLES, CÉREA Í.ES Y ESPECIAS
El aceite de olivo ha sufrido una baja considerable. De siete mi-
llones de kilogramos en el primer quinquenio, sube á nueve en el
tercero. Pero en seguida oscila fuertemente á seis millones y
medio en el quinquenio 1891-1895 y abajo de cinco millones
en el quinquenio 1896 1900. Al mismo tiempo, el aceite de
algodón, que se había introducido por cantidades despreciables en
los tres primeros quinquenios, crece rápidamente á dos y medio
millones de kilos en 1891-1895 y á cuatro millones largos en
1896-190D. Se trata, pues, simplemente de una sustitución de ar-
tículos, determinada por la competencia del aceite de algodón.
Algo también se produce en el país, pero la cantidad todavía no
puede influir sensiblemente en los guarismos de la importación.
El olivo se desarrolla admirablemente en nuestro suelo y no tar-
dará en constituir un ramo importante de la producción nacional.
Las importaciones de arroz suben eu los tres primeros quinqué-
AtialeM de la ünv^nidad 877
nios, desde diez y ooho millones hasta veintidós millones de kilos,
en números redondos. En los períodos subsiguientes, descien-
den íí diez y nueve y medio millones en 1891-1895 y á diez y
ocho y medio millones en 1896-1900. En este último quinquenio^
importáronse también tres y medio millones de kilos de arroz con
cascara. La ley de aduana de enero de 1888 estableció un derecho
de cuatro centesimos por kilo de arroz descortezado y de un cente-
simo por kilo de arroz con cascara. Para explotar esta enorme di-
ferencia, se ha instalado en el país una fábrica de descortezar, de
acuerdo con la ley de enero de 1900, que estableció exoneración
de impuesto de aduana á las mácjuinas, cinco años de contribu-
ción inmobiliaria y de patentes y devolución de los derechos paga-
dos por el arroz con cascara en proporción al arroz descortezado
que reexporte la fábrica, obligándose el concesionario á invertir
en la instalación no menos de treinta y cinco mil pesos. Durante
el año 1901^ según un memorándum de la dirección de aduanas
que figura entre los anexos del mensaje del poder ejecutivo á la
asamblea de 15 febrero 1902, la entrada de arroz descorte-
zado ha hecho bajar la renta de importación en setenta mil pesos.
El despacho de arroz descortezado disminuye gradualmente,
agrega el memorándum, y dentro de breve tiempo sustituirá al
arroz sin cascara, que es el que produce renta. ¿Qué movimiento
puede provocar en el país esta pequeña industria que tan alta re-
percusión tiene en el tesoro de la aduana y que tan escasos capi-
tales y tan pocos brazos necesita poner en juego?
Con los azúcares ha ocurrido algo parecido. La Importación fué
subiendo desde cuarenta y ^cis millones y medio de kilos que
es el guarismo de 1875-1880 hasta sesenta y nueve millones
á que alcanzó en el quinquenio 1891-1895. Pero en el quinquenio
1896-1900, aparecen diez y nueve millones y medio de azúcares
refinados y cincuenta y nueve millones y medio de azúcares sin
refinar destinados á las refinerías existentes en la república, ó sea
en conjunto setenta y nueve millones de kilos. La ley de aduana
de enero de 1888, estableció derechos diferenciales sobre el azú-
car, gravando con 0.05 el kilo de azúcar refinado y con 0.044 el
kilo de azúcar no refinado. La ley de enero de 1891, gravó los
azúcares refinados con 0.06 y los no refinados con 0.05 el kilo.
378 Aüiáhs de la Ühiímrsidad
La ley de 14 de julio de 1900, creó además el impuesto interno
de un centesimo poi* kilo á los azúcares de toda especie que se
importen del extranjero, concediendo á los productos brutos des-
tiiiados á las refinerías nacionales un descuento hasta del 4 % que
se calculará en cada caso, por pérdida en la refinación.
Para estimular la refinación nacional de axficares se han otor*
gado dos concesiones de importíincia. Ija primera en el año
1890 al doctor Torrosella, establecía: exoneración por cinco años
de todo derecho de importación á las melazas destinadas á la refi-
nería; derechos de importación de 0.02 centesimos sobre los azú-
cares terciados y 0.044 milésimos sobre los centrífugos, todo por
kilogramo. La segunda en el año 1894 al doctor Pittnluga, esta-
blecía que el concesionario podría durante el plazo de cinco años
importar azúcares centrífugos pagando á título de derecho de im-
portación cincuenta milésimos por kilo, azúcares terciados por dos
centesimos y las melazas libres. En los piimeros tres anos debería
plantar cien hectáreas de plantas sacarinas, y esa área debería ele-
varse á doscientas hectáreas á la expiración de la concesión. Den-
tro de los términos amplios de estas concesiones y de algunos de
los monstruosos decretos reglamentarios dictados, hubieran podido
escurrirse todas las gruesas sumas que por concepto de derechos de
importación á los azúcares percibe anualmente el estado. Pero el
gobiettlo, ante la amenaza de la desaparición de la renta^ dictó
nuevas disposiciones que pusieron á una de las refinerías en el
caso de liquidar. La ley de diciembre de 1900, acuerda á loa elabo-
radores de remolacha ú otras plantas sacarinas las siguientes exen-
ciones! basta el afio 1912, una difereílcia á favor del producto na-*
cional no menor de 67 milésimos por kilogramo de azúcar no refi-
nada y de 78 milésimos por kilogramo de azúcar refinada, entre
la totalidad de los impuestos que pague dicho producto y los ím*-
puestos que paguen los azúcares importados; las máquinas y el
carbón estarán libres de derechos; si los concesionarios exportasen
azúcar de cosecha nacional, se les devolverá los impuestos que por
ella hayan pagado. I^as referidas exenciones sólo se concederán á
los que Contraigan el compromiso de elaborar dos millones de
kilogramos de azúcar nacional en cada uno de los años 1903 y 1904;
y cuatro y seis millones en los afios subsiguientes, haciendo ai
Anales de la Universidad ífí^
efeoto las plantaciones necesarias. Vino esta ley á poner término
á concesiones verdaderamente looninas, en las que á título de re-
finar productos extranjeros ya casi concluidos^ pasaban 6 podían
pasar íntegramente las rentas de aduana á los bolsillos particula-
res. Según el informe de las comisiones de hacienda y fomento de
la cámara de diputados, apoyando la ley que acabamos de extractar^
bajo el anterior régimen dü las ísimples díforcncias aduaneran, las
refinerías introducían como productos brutos azflcares con no
menos de 94 % de riquííza, liinitJÍndoso la tarca nacional á elimi-
nar el 6 ^ de impurezas. Para fomentar ese trabajo, agrega, que
sólo llega á ocupar un centenar de brazos, la renta de aduana ha
perdido sobre los azúcares brutos importados en el añc 1899 la
diferencia de setenta mil posos, sin contar otra diferencia do un
centesimo entre. la refinada y la no refinada establecida de antiguo
en la ley de aduana. Caducadas las concesiones particulares, con •
tinúa perdiendo el estado alrededor de setenta mil pesos cada año
por los azúcares brutos destinados lí la refinación nacional, según
se establece en el memorándum de la dirección de aduanas de que
ya hicimos mención. Agregaremos que ya está instalada una gran
fábrica de azúcar de remolacha que so hará sentir rápidamente en
la renta de aduana.
Las importaciones de café, dieron en el quinquenio 1875-1880
tres millones ciea mil kilos, subiendo progresivamente hasta obte-
ner en 1886 1890 cinco millones trescientos mil kilos. Pero en
seguida retroceden ó se estacionan, cerrando el quinquenio
1896-1900 con cinco millones y un cuarto.
Las especias crecen constimtemente en los primeros cnatro
quinquenios^ desde 278,000 pesos valor oficial hasta 852,000 y
decaen en 1896-1900 á 626,000 pesos. Entre las especias, está
incluido el azafrán cuya importación especial interesa conocer por
las industrias en que tiene aplicación. En el quinquenio 1891-1895
el despacho fué do 28,097 kilogramos estimados en 448,373
pesos y en el quinquenio 1896-1900 desciende bruscamente á
10,874 kilos estimados en 1 73,984 pesos.
Las importaciones de fariñn, arrojan en el quinquenio 1875-1880
once millones de kilos, suben á quince y medio millones en el
quinquenio siguiente y luego decaen á once millones y medio^ al-
38(» Alíales de la [Inirersi/lad
rededor de cuyo nivel se estacionan en los períodos subsiguientes,
cerrando el quinquenio 1896-1900 con doce millones.
La harina de trigo, puede considerarse ya francamente eliminada
de nuestro comercio de importación, gracias á los progresos de la
agricultura y á los molinos de primer orden existentes en el país.
En el quinquenio 1875-1880, la importación pasó de nueve millo-
nes de kilos. En el quinquenio 1881-1885 no alcanzó á un millón.
Volvió en 1886-1890 á dar siete millones, decayendo luego su-
ce8Ívam<<intc á menos de ochocientos mil kilos en el quinquenio
1891-1895 y á catorce mil kilos en el quinquenio 1896-1900. De
importadores de harinas extranjeras, nos hemos convertido en ex-
Ix)rtadorefi, según resulta de los guarismos consignados en el ca-
pítulo precedente.
En cambio, la importación de papas señala luia progresión cons-
tante y rapidísima. En el quinquenio 1875-1880 la entrada fué de
un millón seiscientos mil kilos. Subió á seis millones en 1881-1885,
á nueve millones setecientos mil en 1886-1890, íÍ veintiún millones
en 1891-1895 y á veintinueve millones en 1896 1900. No toda la
importación corresponde á consumo personal inmediato. Una
parte de ella corresponde á semillas reclamadas por la agricultura
como medio de mejorar la condición de las cosechas. De todos
modos es uua corriente excesivamente fuerte. Bastará decir que
en el quinquenio 1896-1900, las papas importadas están aforadas
en un millón trescientos mil pesos, representando un promedio de
doscieutos cincuenta mil pesos cada año. Con el ensanche de la
agricultura han de abatirse las cifras que comentamos.
£1 queso, figura bajo forma de docenas y de kilogramos en los
tres primeros quinquenios, lo que dificulta las comparaciones. La
baja sin embargo es saltante, como lo demuestran las columnas de
los precios y la comparación de los kilogramos anotados en los tres
últimos quinquenios: la importación baja desde un millón doscien-
tos mil kilos Á trescientos ochenta mil kilos en números redondos,
por efecto del desarrollo verdaderamente notable de la fabricación
nacional que ya se realiza en condiciones de calidad y de precio
que satisfacen las exigencias del consumo.
Las sardinas, figuran también simultiíneamente en los primeros
quinquenios, bajo forma de docenas de cajas y de kilogramos. Cre-
Anales de la Universidad 38 1
cieron rápidamente las importaciones hasta el quinquenio 1886-
1890, que arroja el guarismo de 874,000 kilogramos, pero en se-
guida de jciend'in bmi?am'3ate jÍ menos de la mitad, cerrando el
quinquenio 1896-1930 co;i una entrada que se aproxima á seis-
cientos mil kilogramo.i.
La yerba-mate, deauncia un desarrollo constante en los cinco
quinquenios, pasando, de veintitrés y medio millones de kilos en
1875-1880, á cuarenta y dos y medio millones en 1896-1900. Da-
tos estadísticos anteri ores á los que sirven de base á nuestros estu-
dios, establecen que en los años 1872, 1873 y 1874 hubo una im-
portación total de 11:233,1 69 kilogramos de yerba mate, estimados
oficialmente en 1:569,514 pesos, para una población de cuatro-
cientos cincuenta mil habitantes. En los tres años finales del cua-
dro 1898, 1899 y 1900 la importación fué de 26:206,919 kilogra-
mos de yerba, estimados oficialmente en 2:620,692 pesos. Hecha
la distribución por cabezas, resulta que durante el primer pe-
ríodo, cada habitante consumía 25 kilos en los tres años, mien-
tras que en el segundo cada habitante consumía 29 kilos tam.
bien en los tres años. La yerba mate sin elaborar que figura
en los últimos quinquenios de nuestro cuadro, constituye una
corriente de ensayo para especular con los derechos diferenciales
de la ley de aduana de enero de 1889, que gravó la yerba mate
elaborada con 0.55 y 0.04 según procedencias (distinción esta úl-
tima suprimida ya por la ley de octubre de 1892 que estableció
la cuota única de cuatro centesimos) y la yerba mate sin elaborar
con 0.01. Hasta se instalaron talleres con máquinas perfecciona*
das. Pero la manipulación no dio resultado, y la renta se vio libre
de la causa de depresión que actúa en el arroz y en los azúcares.
Las importaciones de maíz, revelan suba en todos los períodos,
menos en uno. En el quinquenio 1875-1880 la entrada excedió de
un millón de kilos. Subió sucesivamente á tres y medio y á cuatro y
medio millones. Después de un rápido descenso en el cuarto quin-
quenio, que redujo el despacho á doscientos mil kilos, termina el
quinquenio 1896-1900 con la gruesa cantidad de veinticinco y
medio millones. Hay que tener presente para la atenuación del
alcance de estos guarismos, que en el quinquenio 18913-1900 la
república exportó más de ciento quince millones de kilos de
382 Anales de la Universidad
maíz, de suerte que la cantidad importada no corresponde real-
mente á déficits en la producción, sino á circunstancias accidenta-
les del mercado. Debe extenderse esta observación al trigo.
TABACOS Y CIGARROS
Los cigarros de hoja figuran en el primer quinquenio simultá-
neamente en unidades y en kilogramos. Aunque la reducción á este
último tipo es difícil, salta á los ojos, sin embargo, en la columna
de los valores oficiales, el progreso realizado en el quinquenio
1881-1885 que arroja 321,000 kilos, y en el quinquenio 1886-
1890 que presenta 380,000 kilos aforados en más de medio
millón de pesos. En 1891-1895, prodúcese una oscilación excep-
cional, reduciéndose los despachos á 27,000 kilos. El quinque-
nio 1896-1900 marca una reacción á 105,000 kilos, cantidad
asimismo notablemente inferior á la alcanzada diez años antes.
El tabaco de hoja presenta oscilaciones menos bruscas. Suben
los despachos en los tres primeros quinquenios, desde 2:271,000
kilos hasta 3:444,000. Hay una baja brusca en el cuarto quinque-
nio que limita la entrada á menos de dos y medio millones y
cierra el quinquenio 1896-1900 con un movimiento de 3:312,000
kilos.
El tabaco negro en hoja, desciende gradualmente en todos
los períodos, desde 3:387,000 que arroja el primer quinquenio,
hasta la insignificante cifra de 136,000 kilos que anota el quin-
quenio 1896-1900.
¿Cuál puede ser la causa de tan notable descenso en el rubro
de tabacos y cigarros, cuando es notorio que el consumo no decae
y que la i)oblación ha aumentado sensiblemente? La ley de aduana
de enero de 1888 estableció los siguientes derechos por cada kilo:
cigarros de hoja de la Habana 2.80; de otra procedencia, 0.56; ta-
bacos de hoja de la Habana 0.30, de otras procedencias, desde
0.18 á 0.07; tabaco negro del Brasil en rollos, latas ó barricas, 0.20*
La ley de enero de 1891 modificó esos derechos en la siguiente
forma: cigarros de hoja de la Habana, seis pesos el kilogramo y
tres pesos los de otra clase; tabaco de hoja y negro en rama, cin-
cuenta centesimos el kilo. La ley de enero de 1896 modificó así
AnaiéB de la Universidad 383
los derechoB aduaneros: tabaoo do hoja, habano, 0.30 el kilo; tabaco
negro en ouerda, 0.30 el kilo; cigarros de hoja, habanos, 3.00 el kilo
y de otras procedencias 1.00 el kilo. Otra ley de la misma fecha,
cre<5 un Impuesto interno de consumo con laa siguientes cuotas:
1 centesimo por cada cajetilla de 10 cigarrillos y de 2 centesimos
por las de 20 cigarrillos; 1 poso por cada cien cigarros de hoja im-
portados, habanos 6 fabricados en el país con esa hoja; 40 cente-
simos cada kilo de cigarros de hoja no habanos, importados 6 fa-
bricados en el país; 40 centesimos el kilo de tabacos elaborados
de cualquier clase que se destinen al consumo particular, debiendo
todos los productos ó sus envases llevar adherida la faja, estampi-
lla ó banda que acredite el pago del impuesto. Penalmente la ley
de diciembre de 19Ó0, redujo el derecho de aduana sobre el ta-
baco negro en cuerda á doce centesimos por kilo. Fundando esta
(ultima rebaja, dijo la comisión de hacienda de la cámara de dipu-
tados en su informe, que la importación legal de tabaco negro en
cuerda había seguido un descenso no interrumpido desde el afio
1891, en que el derecho fué elevado de 20 á 30 centesimos, suba
contraproducente tratándose de un producto de país vecino, de
escaso volumen, de valor intrínseco de veinticinco centesimos más
ó menos, cuyo precio venía á triplicar el impuesto y que podía
entrar clandestinamente por las ciento treinta leguas abiertas de
nuestra desguarnecida línea fronteriza. En 1896 se moderó el de-
recho, pero no lo suficientemente, como lo demuestra el siguiente
resumen de las importaciones de ese producto:
Años
Importación
CeuuT'Simos por kilo
Benta recaudad
1890
546,312
20
$ 109,262
1891
276,579
50
» 138,289
1892
255,311
50
» 127,655
1893
175,803
50
» 87,901
1894
135,724
50
» 67,862
1895
91,216
50
» 45,608
1896
51,038
30
» 5,401
1897
19,704
30
» 5,991
1898
17,324
30
» 5,197
1899
23,363
30
» 7,009
384 Anales de la Universidad
Esos pocos kilos fueron introducidos en los últimos años por
la aduana de Montevideo, no recibiéndose nada por la vía natural
de la frontera. Aunque el consumo de tabaco negro ha disminuido,
da idea de la magnitud del contrabando el hecho de que uno solo
de los fabricantes de Montevideo, declaiíS á la comisión de ha-
cienda, sobre la base de sus libros, que úl había comprado durante
el año 1899 la cantidad de 94, 184 kilos de tabaco negro en cuerda,
á pesar de que la estadística de importación sólo consignaba la en-
trada de 23,363 kilos. En el mismo informe, calcula la comisión
de hacienda la producción nacional de tabacos en doscientos mil
kilos, sea un millón por quinquenio. Según los datos de nuestro
cuadro, en el quinquenio de 1886-1890 hubo una importación de
3:444,376 kilos de tabacos de hoja y 3:205,349 de tabaco negreen
cuerda. Arrojan ambas partidas 6:649,725 de kilos despachados le-
gal mente, pues el contrabando, aunque no tan notable, tenía gran-
des estímulos dentro de la ley de enero de 1888 y debía consu-
marse en regular escala. Tomando sin embargo las cifras oficiales
y distribuyéndolas en una población que osciló en ese quinquenio
alrededor de 650,000 habitantes, resulta un promedio de diez ki-
los por cabeza dumnte el quinquenio. En el quinquenio 1896-
1900, la población ha oscilado alrededor de 850,000 habitantes y
al mismo promedio el consumo ha debido ser durante el perío-
do, de ocho y medio millones de kilos. Deducido el millón
de la producción nacional de tabacos que no existía en el otro
quinquenio, por ser de fecha más recierite la divulgación de los ta-
bacales, resulta para el producto extranjero un concurso de siete
y medio millones de kilos. Y como la importación sólo registra
alrededor de tres y medio millones de kilos, tiene que haber intro-
ducido el contrabando unos cuatro millones de kilos, sin calcular,
repetimos, todo lo que en el primer quinquenio ya aportaba el co-
mercio clandestino por la frontera y por la misma aduana de Mon-
tevideo y que tiene que haber seguido después.
Otros antecedentes recordaremos en apoyo de la misma conclu-
sión. Según los cuadernos de la Dirección de Estadística, hubo la
siguiente importación de tabaco en hoja y negro en rama de 1872
á 1878 y de 1898 á 1900:
Anales de la Universidad 385
Alio
Valor total dr-l niljro «Cigarros
y t.nbncos»
1872
1873
1874
1875
§ 548,355
» 583,882
» 594,675
» 429,753
1877
1878
» 549,434
» 518,439
1898
1899
1900
» 212,390
» 224,435
» 210,421
Kilos de tabacos do hoja y ne-
gro en rama, comprendidos
en eso valor.
920,286
904,522
1:039,208
727,274
1:175,272
1:140,762
764,122
758,^)64
694,729
En los años 1872 rf 1878, el promedio del consumo anual gira
alrededor de un millón de kilogramos de tabaco de hoja y negro
en rama, para una población de 450,000 almas, lo que arroja por
habitante la cuota en kilos de 2.22 por año. En los años 1898 á
1900, el promedio del consumo anual gira alrededor de 740,000
kilos para una población de 900,000 habitantes, lo que arroja por
cabeza menos de un kilogramo, ochocientos veinte gramos por año.
Suponiendo, lo que es perfectamente razonable, que el consumo no
ha disminuido y se ha mantenido en la misma proporción que en
el período de 1872 á 1878, es decir, á razón de kilos 2.22 por ca-
beza, tendríamos que el guarismo real de cualquiem de los años
recientes, por ejemplo el de 1900, tiene que aproximarse á dos mi-
llones de kilos, mientras que la estadística sólo da, según ya he-
mos dicho, alrededor de 750,000 kilos. Agregando los 200,000
kilos en que se estima la producción nacional, queda un millón
largo de kilos que año por año se encarga de movilizar el contra
bando. Tal es el efecto de nuestros elevadísimos derechos al ta-
baco.
ROPA HECHA Y ARTÍCULOS CONFECCIONADOS
La importación de alpargatas ha descendido considerablemente
en todos los quinquenios, desde la cifra de 36,660 docenas á que
llegó en 1875-1880, hasta la cifra de 980 docenas que correspon-
386 Anales de la Universidad
de á 1896-1900. El calzado realiza igual oscila :ión. Después de
habei'se impoi-tado cerca de ciento doce rail docenas en 1875-1880,
aforadas eu más de un millón de pesos, quedó reducido el despa-
cho del quinquenio 1896-1900 á menos de cuatro rail trescientas
docenas, aforadas en treinta y cinco mil pesos. Las zapatillas y
zuecos declinan tarabién de treinta y tres mil docenas en él quin-
quenio 1875-1880, á la pequeña cantidad de mil doscientas doce-
nas en el quinquenio 1896-1900, después de bajas fuertes y per-
sistentes en los períodos intermedios. Agrupando los tres productos,
arroja nuestra estadística de importación los siguientes datos rela-
tivos á los afios 1872, 1890 y 1900:
Docenas
18-/2
Valtu^
7l)t».84l
R7,4H4
9:^,271
881,540
1890
Docoims
4,477 $
1,121 »
1.578 »
Valor
28,479
2,rm
7,599
Docenal
1900
Valor
OMndo ....
Alpargnta« , . .
Zuecos y xnpatillas.
69.nr>9
41.449
14,2<tí
*
9U2
441
156
1,499
1
10,443
927
h4.í
llá.íHO
7,176 $
38,581
$
12,216
Es verdaderamente sorprendente la rapidez con que desapare-
cen los tres rubros del comercio do importación. En vez de las
ciento quince mil docenas aforadas en cer(*a de novecientos mil
pesos importadas en 1872, sólo compró el país al extranjero en
1900 mil quinientas docenas estimadas en doce mil pesos. Débese
tan fuerte oscilación á las fábricas y talleres nacionales que se han
posesionado del mercado, gracias á las tarifas protectoras de adua-
na. ¿ Cuánto elaboran las fábricas nacionales ? La repáblica tebía
en 1872 alrededor de 450,000 habitantes, lo que arroja un prome-
dio de tres pares de calzado de toda especie, aforados en dos pesos
aproximadamente. LJega la población en 1900 á 936,000 almas y
suponiendo idéntico consumo, debe alcanzar la producción nacio-
nal de calzado á 234,000 docenas, que al precio del año 1872 da-
rían cerca de un millón novecientos mil pesos, aunque es claro
que con los progresos realizados desde aquella fecha ha sido no-
tablemente abaratado el costo de producción.
El despacho de camisas que había sido de 116,000 docenas en
el quinqueño 1875-1880, desciende á 49,000 en el período sub-
siguiente, y aunque luego reacciona algo, la depresión vuelve á
Analee de la Universidad 387
aoentilarác cerrando el quinquenio 1896-1900 oon un despacho de
26>000 dojcnas de camisas. Proviene también este considerable
descenso de la producción nacional de camisas, que ya ha monopo-
lizado casi totalmente el mercado interior^ poniendo etiquetas ex-
tranjeras á sus artículos para que no se note la rápida sustitución
que se ha realizado j que contináa realizándose día á día al ampa-
ro de la alta protección aduanera existente.
Las camisetas siguen una progresión creciente en los tres pri
meros quinquenios, pasando de la ciña do 70,000 docenas que co-
rresponden al quinquenio 1875-1880, á la de 148,000 docenas
que fueron despachadas en el quinqueQo 1886-1890. Pero en
1891-1895 se estacionan los despachos en el mismo nivel del
período anterior y el quinquenio 1896-1900 cierra con un despacho
de 116,000 docenas solamente. La fabricación nacional explica
ese rápido descenso, que continúa acentuándose año por año y que
concluirá por quitar toda su importancia á la entrada del artículo
similar extranjero. Los talleres nacionales han explotado casi ex
elusivamente en estos áltünos tiempos la camiseta cortada en Eu-
ropa, que cosían simplemente. Pero á cojisecuencia de nue-
vas clasificaciones aduaneras, que elevan considerablemente el
aforo de la camiseta en piezas, tendrán en adelante los fabrican-^
tes nacionales que limitarse al despacho del tejido, para cortarlo y
coserlo en el país, lo que es razonable y significará una ampliación
del trabajo local.
Los cobertores aparecen en el quinquenio 1875-1880 simultá-
neamente bajo forma de docenas y de kilogramos, de difícil reduc-
ción á un solo tipo destinado á facilitar las comparaciones. En ei
segundo quinquenio, se despacharon 527,000 kilos y en el tercero
723,000. En 1891-1895 se realiza un descenso bastante sensible^
pero al cerrar el quinquenio 1896 1900 la importación se apro*
xima á ochocientos mil kilos» Ese alto guarismo tendrá que decli^
nar en los quinquenios subsiguientes, por efecto de la fabricación
de cobertores nacionales, que ha empezado á hacerse sentir desde
el año 1901, siempre á la sombra de las altas tarifas aduaneras*
En las medias, el progreso es acentuado en los tres primeros
quinquenios, pasándose de la cifra de 657,000 docenas despacha-
das en 1875-1880, alado un millón largo que corresponde al
888 Anales dé la ünivertidad
quinquenio 1S86-1890. Se produce en el período subsiguiente
un pequeño descenso, pero el quinquenio 1896-1900 va acompa-
ñado de una reacción que permite alcanzar el nivel más alto en
los despachos aduaneros. También las medias empiezan á fabri-
carse en el país, lo que obstará al progreso de las importaciones j
aún á la conservación de las cifras ya obtenidas anteriormente.
En los pañuelos, el crecimiento no se detiene en ninguno de los
períodos de nuestro cuadro, pasando gradualmente las importacio-
nes de 597,000 docenas despachadas en el quinquenio 1875-1880
á la cifra de 804,000 docenas con que cierra 1896-1900. Hay
que agregar á las cantidades que figuran en docenas, las que se
despachan por kilogramos, correspondientes á pañuelos de seda
pura y de mezcla de seda, que declinaron notablemente en el ter-
cer quinquenio y que permanecieron estacionarias en los subsi-
guientes.
Los ponchos aumentaron constantemente en los primeros cua
tro períodos, subiendo de 40,000 kilos en el quinquenio 1881-
1885 hasta 185,000 en el quinquenio 1891-1895. Pero el quin-
quenio 1896-1900 cerró con baja, reduciéndose los despachos á
160,000 kilos. Debe atribuirse tal oscilación á las fábricas nacio-
nales de paños^ que elaboran ya ponchos que pueden venderse con
el amplio margen que les aseguran las tarifas de aduana. Ek un
producto que se extiende rápidamente y que en breve término
habrá desalojado al similar extranjero, si no se realiza una revi-
sión de las tarifas de aduana ó no se compensa con derechos in
ternos la desventaja que señalamos.
En la ropa hecha para hombres y niños, no son posibles las
comparaciones de las cantidades de todos los quinquenios, por fi-
gurar en los tres últimos exclusivamente el valor ofícial de los des-
pachos. Resulta con relación á los tres primeros, que la importa-
ción que fué de veinte mil docenas de piezas en 1875-1880, se
redujo á la mitad en los dos subsiguientes; y con relación á los
otros dos, que habiéndose despachado en 1891-1895 por valor de
noventa mil pesos, hubo descenso á la mitad en el quinquenio
1896-1900.
Los sombreros de paño, i)ara hombres y niños, que dieron en
1875-1880 87,000 docenas, bajaron en el segundo (juinquenio.
Anales de la UniverMad 889
'«■'«ttj ■ l'i ■«■'■r»^^ii^«'^i^o»-
pero en ol tercero subieron ii 110,000 docenas. Desde ese mo*
mentó, se pronuncia una baja que reduce á 102,000 docenas el
despacho del quinquenio 1896-1900 y que tiene que acentuarse con-
siderablemente por efecto de la fabricación nacional de sombreros,
que ha empezado á hacerse en grande escala desde el año 1900^
imposibilitando toda competencia con el artículo extranjero casti-
gado con altos derechos do aduana.
Quiere decir, pues, que en todos los rubros de artículos confec-
cionados que acabamos de recorrer, se ha iniciado y continúa ini-
ciándose una baja notable en las importaciones, destinada á acen-
tuarse en el porvenir bajo la presión de la fabricación nacional,
que cada día se adueña más del mercado interno, haciendo des •
aparecer las fuentes más valiosas de rendhnientos fiscales, como
que el artículo extranjero tiene que sopoitar elevados derechos y
el producido en el país no los soporta absolutamente.
(yrROS ARIÍ CULOS FABRICADOS
Las importaciones de carbón de leña han progresado constante-
mente, desde la cifra de 216,000 hectolitros á que ascienden los
despachos en 1875-1880, hasta la de un millón y medio de hecto-
litros que corresponde al quinquenio 1896-1900. Es un progreso
doloroso para el país, como que traduce el agotamiento de una in-
dustria que, por falta de reglamentos apropiados, ha destruido los
montes naturales que enriquecían nuestro suelo, privándonos de
combustible, causando alteraciones climatéricas y facilitando el
desboi'damiento de los ríos y arroyos en términos muy perjudicia-
les para la campaña. Hay verdadera ui'gencia en promover la re-
plantación de los bosques y en reglamentar su coi-te.
El número de carruajes crece durante los tres primeros quinque-
nios hasta la cifra de 613, que corresponde al quinquenio 1886-
1890 y desciende á 217 en 1896- 1900. Ix)s artículos para carruajes
encuéntranse en el mismo caso: suben á 248,000 »$ en 1886-1890
y descienden á 35,000 en el último quinquenio. A la fabricación
nacional debe atribuirse en primer término este descenso.
Los artículos de cristal y de vidrio suben, de 347,000 pesos en
el quinquenio 187o 1880, hasta aproximaise á 700,000 pesos en
390 Anales de la Üniveraidad
1886-1890. En los quinquenios subsiguientes el nivel se estaciona
alrededor de medio millón de pesos.
En los cueros preparados, hay un marcado estacionamiento en
tomo de la cifra de medio millón de pesos por quinquenio. Hubo
aumento en 1881-188^ y especialmente en 1886-1890, llegando
en este último los despachos á un millón de pesos aproximada-
mente. Pero en seguida se restablece y se mantiene el víojo nivel
del quinquenio 1875-1880, que era de 528,000 pesos, lo cual sig
nifíca una disminución considerable del producto extranjero, desde
que el crecimiento constante do la población debería racionalmente
dar impulso á los despachos de aduana. Las curtidurías nacionales
llenan holgadamente las exigencias de la plaza.
El progreso es más continuado en las drogas. En 1875-1880 el
despacho fué de cerca de 700,000 pesos, se aproximó á un millón
y medio en el quinquenio 1886-18íjO, y se ha estacionado alrede-
dor de un millón en cada uno de los quinquenios subsiguientes.
Las imitaciones nacionales de prestigiosos productos extranjeros,
estimuladas por las altas tarifas de aduana, tienen que entrar por
mucha parte en el descenso ó estacionamiento de los despachos.
El específico para curar ovejas recién figura aparte en los tres
últimos quinquenios, y en ellos denuncia un progreso considerable.
De 729,000 kilos despachados en 1886-1890 suben las importa-
ciones á más de tres y medio millones de kilos en el quinípicnio
1896-1900. Esta última cifra, que traduce el pago de más de un
millón de pesos, prueba de una manera irrecusable, á la vez que el
rápido crecimiento de la riqueza ovina, el convencimiento operado
en el estanciero de la conveniencia de cuidar sus majadas para sa-
car buen rendimiento de ellas.
Bajo el rubro de artículos de ferretería se engloban muchísimos
productos diferentes que no admiten comparación de ninguna es-
pecie. El valor importado, que fué de un millón y medio en el
quinquenio 1875-1880, se aproximó á cuatro y medio millones en
1886-1890 y cerró en el quinquenio 1896-1900 con dos millones
y un cuarto de pesos.
Los fósforos han desaparecido ya totalmente de la estadística
de importación. En el quinquenio 1875-1880, la importación fué
de más de 700,000 kilos, aforados en 446,000 pesos. El despacho
Anales de la Universidad 391
■desceadió rápidamente en los quinquenios subsiguientes hasta
desaparecer completamente. Ni una sola caja de fósforos se im«
porta ya, á consecuencia de la fabricación nacional amparada por
elevadísimos derechos de aduana. Existen en el país cinco fábricas
de fósforos más ó menos refundidas ó asociadas para los efectos
del monopolio del mercado, que produjeron en el ejercicio 1898-
1899 U cantidad de 38:920,000 cajas, y en el ejercicio 1899-1900
la cantidad de 40:080,000 cajas, recogiendo el fisco por concepto
de estampillas 194,602 pesos en el primero de esos ejercicios y
200,400 pesos en el segundo.
El hilo de coser es anotado simultáneamente bajo forma de kilo-
gramos y bajo forma de docenas de carreteles. Esta última forma,
que es la que tiene mayor importancia, revela un crecimiento no
interrumpido en casi todos los quinquenios, pasando gi*adualmente
las entradas del nivel de dos millones de docenas de carrete-
les escasamente importadas en 1875-1880, al de dos millones
ochocientas mil docenas importadas en el quinquenio 1896 1900.
Este progreso es uno de los efectos más inmediatos del desarrollo
que ha adquirido en el país la industria de ropa hecha y artículos
confeccionados. Otra especie de hilo anota nuestro cuadro: el hilo
para secadoras, que recién figura en los dos últimos quinquenios,
pasando de dos millones trescientos mil kilos en 1891-1895, á
cerca de tres millones en 1896-1900. La entrada del último quin-
quenio está aforada en cerca de un millón de pesos, guarismo res-
petable ya, que prueba la extensión de nuestra agricultura y los
progresos realizados en sus medios de explotación.
Las joyas y alhajas subieron en los quinquenios 1881-1885
y 1886-1890 á quinientos mil y seiscientos mil pesos en núme-
ros redondos, pero declinaron abajo del nivel de 200,000 en los
quinquenios subsiguientes.
En las importaciones de kerosene, el progreso no se interrumpe
en ninguno de los períodos. Abre el quinquenio 1875-1880 con
siete y medio millones dé litros, aforados en 600,000 pesos, y cierra
el quinquenio 1896^1900 con la cifra de cuarenta y seis millones
y medio de litros, aforados en más de dos millones de pesos. Este
enorme ensanche débese por una parte al creciente abaratamiento
del kerosene, y por otra parte á la creciente suba en el precio del
392 Anales de la Universidad
A
^
aguardiente bajo la presión de altísimos derechos de aduana é
internos de consumo, que han desterrado al producto de mu-
chas de sus aplicaciones industríales y domésticas más corrientes.
La desnaturalización de los alcoholes que no se destinan á bebi-
das y la disminución de su impuesto, daría un fuerte competidor al
kerosene, en provecho de nuestros industriales nacionales.
Los artículos de loza y de porcelana se ensanchan en los tres
primeros quinquenios, pasando de 460,000 á cerca de 800,000>
pero retroceden en los quinquenios subsiguientes, y se estacionan
en medio millón de pesos.
El rubro de madera labrada, después de haber llegado en 1886-
1890 á un millón y cuarto de pesos, desaparece de la estadística
de importación, distribuyéndose su contenido en nuevas y más
variadas clasificaciones aduaneras.
Los artículos de mercería son muy variados y no pueden com-
pararse. Su valor, único dato que registra la estadística oficial, su-
be desde un millón y medio de pesos en el quinquenio 1875-1880
hasta cinco millones y medio de pesos en el quinquenio 1886-
1890. El nivel desciende luego á tres millones aproximadamente
enl89M895,y á dos millones en 1896-1900. No figuran los
artículos que han dado origen á tan considerable descenso.
En el rubro de muebles nótase creciente progreso en los tres
primeros quinquenios, elevándose los despachos de 418,000 á
cerca de un millón. En los períodos subsiguientes quedan estacio-
nados los despachos alrededor de 300,000 pesos. Los adelantos
realizados por la fabricación nacional, que en muchos de sus tra-
bajos puede ya competir con los artículos similares extranjeros,
explican y justifican esa baja.
Los artículos navales crecen en los quinquenios 1881-1885 y
1891-1895, elevándose finalmente á cerca de novecientos mil pe-
sos. Pero hubo baja en los demás, cerrando el quinquenio 1896-
1900 con algo más de 600,000 pesos.
El papel blanco que se aproximó á 800,000 kilos en el quin-
quenio 1875-1880, descendió algo en el segundo período, pero
reaccionó fuertemente en el tercero, excediendo de un millón cien
mil kilos. En seguida, baja considerablemente hasta reducirse el
despacho en el quinquenio 1896-1900 á la pequeña cantidad de
Anales de la Universidad 393
340,000 kilos. En cambio el papel de imprentaba subido constan-
temente en todos los períodos, pasando de un millón trescientos
mil kilos, que fué el despacho de 1875-1880, al respetable nivel
de siete millones seiscientos mil kilos, que se movilizaron en el
quinquenio 1896-1900. Conviene observar que no todo este últi-
mo papel se despacha para diarios, periódicos, libros y otras obras
de imprenta. Una parte ha reemplazado en la práctica al papel
blanco para escribir, ya cortado, á que se refiere el primero de los
rubros que examinamos, explícííndose así el descenso rápido y con-
siderable de ese rubro. Es una tarea muy activa de que se encar-
gan las papelerías, las imprentas, las fábricas de libros en blanco.
La cantidad importada en el ultimo quinquenio, un millón largo
de pesos, prueba li la vez que el ensanche del consumo, la magni-
tud de la transformación de que nos ocupamos.
Los artículos de perfumería arrojan en el primer quinquenio
algo más de 300,000 pesos ; retroceden en el segtmdo quinquenio
y reaccionan en 1886-1890, pasando el nivel de 400,000 pesos,
que se mantiene en el período 1896-1900, después de una peque-
ña baja en el anterior.
Lns pinturas aumentan progresivamente en los tres primeros
quinquenios, pasando de un millón setecientos mil kilos en 1875-
1880 á cuatro millones de kilos aproximadamente en 1886-1890.
En el quinquenio 1891-1895 hay un descenso considerable, y aun-
que al cerrar el período 1896-1900 se produce una sensible
reacción, quedan todavía lejos los despachos del nivel alcanzado
diez años antes.
En relojes de oro y plata, las cifras se ensanchan también en los
tres primeros quinquenios, y en seguida traducen un considerable
descenso. Cerca de 30,000 relojes fueron importados de 1881 á
rS8o, y cerca de cuarenta mil de 1886 á 1890. Pero en los quin-
quenios 1891 á 1895 y 1896 á 1900, oscilan los despachos al-
rededor de siete mil relojes, cifra demasiado pe(jneña pam que
pueda suponerse que ella traduce realmente el monto de las en-
tradaí».
Los postes y medios postes recién figuran en rubro propio en
los quinquenios 1891 -1895 y 1896-1900, entrando en el primero
de esos períodos más de un ft\illón ဠpiezas, y en el segundo más
394 Áiialss de la Universidad
de un millón y medio, prueba evidente de que el trabajo de des-
linde y cerramiento de los campos continúa todavía con extra-
ordinario vigor^ á pesar de todo lo que se ha gastado con ese ob-
jeto en los últimos veinticinco años.
En el tripe, el progreso es continuado hasta el quinquenio 1886-
1890 en que los despachos exceden de medio millón de metros por
un lado, y de treinta y dos mil metros cuadrados por otro. Hay
descenso en el quiuíjuenio 1891-1895 y reacción en el último,
aunque sin reconquistarse todo el terreno perdido ó desandado.
Los vagones oscilan de una manera más desfavorable para la
corriente de importación. Cinco vagones fueron introducidos en
1875-1880, y de progreso en progreso alcanzan los despachos la
alta cifra de 332. En seguida se inicia un descenso sin reacción al*
guna, que lleva los despachos á 72 en el quinquenio 1891-1895 y
á 50 en el quinquenio 1896-1900. Tal baja débese exclusivamente
Á la industria nacional, que ya se encuentra habilitada para fa*
bricar el artículo en condiciones ventajosas, dentro de las elevadas
tarifas aduaneras naturalmente.
Bajo el rubro « libres de derecho » figuran artículos muy
variados, que por razón de privilegios concedidos á empresas pro-
tegidas, ó estar exentos de todo tributo ó consignarse á las le-
gaciones, nada pagan en la aduana. En el quinquenio 1886-1890 y
en el subsiguiente presentan cifras bien poco importantes. Es re-
cién en el quinquenio 1896-1900 que se destacan en la estadística
con cerca de cuatrocientos mil pesos de entrada. Hay que observar
que con la misma denominación de < libres de derecho » hay otro
rubro de mucha mayor importancia en nuestra estadística adua-
nera, que no examinamos aquí en razón de que corresponde á la
categoría de materias primas, materiales y máquinas, de que ten-
dremos que ocuparnos en uno de los capítulos siguientes.
TEJIDOS
Figura la arpillera en el quinquenio 1875-1880 bajo forma de
metros y en los subsiguientes bajo forma de kilogramos, de impo
sible comparación. Limitando el examen á los demás períodos, re«
sulta un progreso constante que permite duplicar con exceso los
Ánaies de la Universidad 39')
despachos, pasándose de la cifra de cinco millones escasos de ki-
los que constituyen la entrada del quinquenio 1881-1885 á la de
diez millones largos de kilos que constitujen el despacho del quin-
quenio 1896-1900. Del punto de vista del valor de aforo, la im
portación de este último quinquenio fué de un millón cuatrocientos
mil pesos, guarismo revelador de los progresos realizados por el
país en la confección de bolsas para la venta y exportación de sus
productos. El legislador tuvo el buen tino de reducir, desde el año
1894, al diez por ciento el derecho de veinticinco por ciento que
antes pagaba la arpillera en piezas.
Por la misma circunstancia sólo pueden compararse los cuatro
últimos quinquenios de la importación de bayeta. El descenso es
constante hasta 1891-1895, cerrando el quinquenio 1896-1900
con una pequeña reacción que arroja 102,000 kilos, contra 138,000
obtenidos quince años antes.
£1 brin ha sido objeto de nuevas clasificaciones aduaneras, te
nióndose en cuenta la materia prima que ha servido para su con
fección, y sólo figuran bajo ese nombre los datos relativos al
quinquenio de 1875-1880 que daban un despacho de 450,000
pesos.
En las entradas de casimir, el progreso es constante en los pri-
meros quinquenios, obteniéndose en 1886-1890 un millón sete
cientos mil kilos aforados en tres millones seiscientos mil pesos.
En 1891-1895 bajan los despachos á un millón y medio de kilos.
Pero cierra el quinquenio 1896-1900 con una reacción vigorosa
que lleva las entradas á un millón ochocientos mil kilos. La fabrí
cación nacional de paños de lana, que se ha desarrollado fuerte
mente desde el año 1901, ha de contener esos progresos, redu-
ciendo los despachos sensiblemente.
La franela sigue oscilaciones parecidas, aunque mucho más acen-
tuadas en el sentido del ensanche del mercado de consumo. Sube
durante los primeros quinquenios hasta alcanzar la cifra de
230,000 kilos en 1886-1890. Baja fuertemente en 1891-1895,
pero en 1896-1900 iniciase una reacción extraordinaria que hace
aproximar los despachos á un millón de kilos.
De todos los tejidos que despacha nuestro comercio de impor-
tación los do más alta significación econ<^mica son los dj algodón.
39G Anales de la Universidad
Figuran simultáneamente en metros y en kilogramos^ resultando
en los primeros una disminución considerable, que corresponde á
la transformación del dato estadístico en kilos. Comparando los
kilos, resulta que la importación fué de nueve millones en 1881*
1S85 y de más de trece millones en 1891-1895. Parecería que el
progreso del consumo quedó detenido en el quinquenio 1896-1900,
pero hay que observar que precisamente en ese quinquenio au-
menta la importación de metros de algodón y que las columnas de
valores, hechas las sumas correspondientes, demuestran que el
progreso tampoco se detiene y que dicho período, como los ante-
riores, traduce el crecimiento de la población y, por consiguiente,
de sus consumos. En el último quinquenio, el valor de aforo de ios
algodones despachados excedió de la elevadísima cifra de once
millones de pesos.
Mucho más modestos son los guarismos relativos á la importa-
ción de géneros de hilo. £1 nivel uiás alto fué alcanzado en el
quinquenio 1886-1890, con 760,000 kilos y 204,000 metros afora-
dos unos y otros en setecientos sesenta mil pesos. Hubo baja en
el quinquenio 1891-1895 y reacción favorable en el último,
manteniéndose el valor despachado alrededor de seiscientos mil
pesos. En los géneros de hilo con mezcla, el quinquenio 1896 1900
señala un fuerte progreso sobre todos y cada uno de los períodos
anteriores.
Los géneros de lana, que se despachan por metros, manifiestan
retroceso ó por lo meaos estacionamiento. El movimiento del
quinquenio 1875- 1880, se aproxima á un millón trescientos mil,
mientras que el quinquenio 1896 1900 no alcanza á cerrar con un
millón cien mil metros. En la columna de los kilos, obsérvase ten
dencia de alza hasta 1886-1890 y luego estacionamiento y re-
troceso. Ya ha empezado á surtir efectos la desastrosa competencia
de la producción nacional, favorecida con derechos muy altos que
le aseguran el monopolio del mercado para el género ordinario y
medio fino. Los tejidos de lana con mezcla presentan una dismi-
nución considerable. En la columna de los metros, el quinquenio
1875-1880 se estrena con un despacho de cinco y medio millones
de metros y después de un descenso continuado, cierra el quin-
quenio 1896-1900, que es asimismo de reacción favorable, con
Anales de la universidad 397
menos de dos millones seiscientos mi] kilos, cifra que ni súiuiera
alcanza á la mitad de lo despachado veinte años antes. En la
columna de los kilos, las cantidades son de poca monta y no alte-
ran el alcance de esas oscilaciones.
La lona va en progresión creciente hasta el quinquenio 1886-
1890, en que el despacho excede de ochocientos mil kilos; retrocede
en el quinquenio subsiguiente; y aunque realiza una pequeña reac*
ción en 1896-1900, anotando un despacho de setecientos mil kilos,
quedan todavía lejos los niveles obtenidos diez años antes. La
loneta, en cambio, crece rápidamente en todos los quinquenios, sin
solución de continuidad, desde la cifra de 144,000 kilos en 1875-
1880, hasta la de 380,000 en el qumquenio 1896-1900.
Ha desaparecido de la estadística aduanera la denominación de
merinos, clasificándose los tejidos en ella comprendidos sobre la
base de la materia prima predominante. En el quinquenio 1875-
1880, único en que figura, la importación se aproximó á cuatro-
cientos mil pesos.
El paño desciende constantemente en los primeros quinquenios.
En el último reaccionan los despachos á 450,000 kilos, cifra, dis-
tante asimismo de la de 600,000 kilos obtenida en el quinquenio
1881-1885 y de las del quinquenio 1875-1880, que aunque
expresada en metros, arroja un valor oñcial de un millón de
pesos, no ultrapasado en ninguno de los períodos. Desde el
año 1901, la fabricación nacional de paños hace una competencia
vigorosa al artículo similar extranjero, que disminuirá sin duda al-
guna la cifra de los despachos en adelante.
Los tejidos de seda tienen escasa importancia en la estadística
aduanera. La cantidad despachada sube á 16,000 kilos y á
23,000 metros, aforados en conjunto en trescientos mil pesos
durante el quinquenio 1886-1890; pero en seguida quedan estacio-
nados los despachos en once mU kilos y diez mü metros, todo lo
cual representa al año de doscientos quince á doscientos cuarenta
mil pesos, suma bien pequeña para la población de la república,
que pone de manifiesto el error de gravar con elevadísimos dere-
chos un artículo de mucho valor en pequeño volumen, susceptible
de ser fácilmente contrabandeado. Los tejidos de seda con mezcla
progresan hasta el quinquenio 1886-1890 en que alcanzan el lími-
3'.»8 Anales de la Universidad
te de 600,000 kilos por un lado y de diez y siete mil metros por otro^
representativos de un valor de aforo de cuatrocientos cincuenta
mil pesos. Después de un fuerte descenso, elévanse los despachos
del quinquenio 1896-1900 á 700,000 kilos y á 14,000 metros, que
suman en conjunto un valor oficial de cuatrocientos veinte mil
pesos que se aproxima al del quinquenio 1886-1890.
MATERIALES PARA INDUSTRIAS
Durante el quinquenio 1875-1880, el despacho de alambre para
cerco fué de cuarenta millones de kilos y se aproximó á setenta y
siete millones en el quinquenio 1881-1885. En los períodos sub
siguientes no fué posible mantener esos niveles, siendo el despacho
de cuarenta y seis millones en 1886-1890, de cincuenta y dos
millones en 1891-1895 y de treinta y siete millones en 1896-1900.
El valor oficial del alambre de cercos importado durante los
veinticinco años supera la alta cifra de catorce millones pesos
y da idea del esfuerzo realizado para separar y cercar los campos
antes confundidos. El código rural, que estableció la medianería
de cercos obligatoria, la ley de aduana que eximió al alambre de
todo impuesto, y las cuotas diferenciales establecidas por la ley de
contribución directa, recargando los campos abiertos con el uno
por mil, la valorización de los campos y los progresos de la gana-
dería, son los factores de esa importación activísima, de efectos
tan trascendentales para la campaña, como que deslindó propieda-
des sujetas á continuos avances, hizo más sedentaria la vida de la
población rural, suprimió millares de pequeñas poblaciones levan-
tadas en el campo libre y fuente de constantes pleitos y robos, y
abarató los gastos de estancia mediante la reducción de las peona-
das. Hasta en la política tuvieron saludable repercusión los alambra-
dos, levantando barreras insalvables á las montoneras y guerras de
recursos y consolidando la paz de la república sobre bases firmes^
pues cerradas las estancias, la persecución resultaba fácil y
rápida. Desgraciadamente, como todo gran progreso, tenía que
producir y produjo males pasajeros que todavía no han sido repa-
rados. Dejó sin trabajo y sin medios de vida á millares de peones
y simples agriados quefueron arrastrados á la Ai^entina y al
Anales de la Universidad 399
Brasil ó que llevan una vida miserable en los suburbios de los
pueblos 6 en el campo mi?mo con grave peligro para el están-
ciero. Conversando hace tiempo con un viejo paisano, le pregun
tamos cómo andaban los intereses de su departamento. Ah! nos
contestó, desde que se construyeron los alambrados y anda el
ferrocarril, todo está arruinado para nosotros los paisanos, que
no entendemos nada de agricultura ni de fábricas j que sólo sabe-
mos picar bueyes y cuidar el ganado. La miseria, que antes no se
conocía en campaña, agregó, nos tiene hoy tristes á todos, Y es
la verdad. Y también lo es, que nuestras autoridades han incurrido
en una lamentable omisión al no extender su mirada á esa pobla
ción nacional que hubiera podido servir de base á magníficas co -
lonias, quebrando de una vez los hábitos nómades de nuestro
gaucho y haciéndole sedentario en ese mismo instante en que la
miseria le obligaba á trabajar de cualquier modo, arrancándolo
bruscamente de su viejo campo de acción.
Las importaciones de carbón de piedra produjeron en el quin-
quenio 1875-1880 cuatrocientas mil toneladas. Después de una
baja en el segundo quinquenio, subieron fuertemente hasta exce •
der el límite de quinientas mil toneladas en 1896-1900, sumando
en los veinticinco años un valor ofícial de veintidós millones de
pesos en números redondos. Más altos guarismos se habrían ob-
tenido si nuestros legisladores hubieran declarado libre la impor
tación de carbón, en vez de gravarla con un derecho ad-valorem
del 6 %, encareciendo el artículo para el consumo y dificultando
la reexportación. De acuerdo con el régimen vigente hasta 1 900,
si un barraquero desembarcaba diez mil toneladas de carbón y lue-
go vendía á buques que pasaban por el puerto cinco mil toneladas,
la aduana devolvía los derechos correspondientes á la partida
reembarcada He aquí las cifras relativas al carbón reexportado
en los áltimos doce años, debiendo prevenir que desde el mes de
mayo del año 1900 cesó, por resolución simplemente administra-
tiva, el régimen del draiv-back. £1 cuadro nos ha sido facilitado
por la dirección general de aduanas.
400
Anales de la Universidad
IMPORTA-
DKVOLUCIOMKS POR
CIÓN I>EBKCHOS
EXPORTACIÓN
DispjirHO AL coKemo
aRos
Toneladas
60 c. tonel'da
Toneladas
Derechos
Tonelndaa
Derechos
1890 95,667
$ 57,400
18,181 $ 10,908
77,486 $ 46,492
1891
88,182
V 52,879
38.130
» 22,878
50,002 » 30,001
1892
77,014
» 46,208
24,283
» 14,570
62,731
» 31,638
1893 ,
72,309
» 43385
17,488
» 10,493
54,821
> 32,892
1894 i 129,872 ! » 77,923
33,061
» 19.837
96,811
> 58,086
1895
114,851
» 68,910
42,096
> 25,258 72,7.55
» 4.'},653
1896
103,583
» 62,150
51,242
» 30,745 52,341 » 31.405
1897
73,444
» 44,066
18,633
» 11,180 54,811 '» 32,886
1898
94,560 ; » 56,736
2,802
» 1,680, 91,758
. 55,055
1899
131,728 » 79,037
2,665
» 1,599 129,063
» 77,438
1900
106,915 » 64,149
106,915
> 64,149
1901
1 12,721
» 67,633
—
112,721
» 67,633
Reconocemos que la práctica del draw-back era inconveniente
para el barraquero importador y para la aduana. Para el importador,
porque le obligaba á inmovilizar durante una semana, un mes 6
un año capitales con los que podría ensanchar el propio giro de la
barraca. Para la aduana, porque es muy difícil fiscalizar los re-
embarcos, operaciones rápidas que muchas veces no dan tiempo
para pesar las bolsas, pudiendo ocurrir que los permisos por mil
toneladas se cumplan embarcando novecientas 6 menos todavía.
Pero al eliminarlo ha debido irse á la supresión del derecho de
importación, no sólo porque la sociedad entera está vivamente inte-
resada en que se difunda el consumo de un producto de tan alto al-
cance económico, sino también como medio de estimular el esta
blecimiento y la prosperidad de las estaciones carboneras en el
puerto de Montevideo.
La cebada fermentada aumentó rápidamente desde medio millón
de kilos en el quinquenio 1875-1880 hasta tres y medio millones
en el quinquenio 1886-1890. En los quinquenios subsiguientes
hubo baja fuerte, quedando finalmente reducidos los despachos
en 1896-1900 á poco más de un millón de kilos.
En baldosas y tejas, el progreso de los primeros quinquenios
llega á su máximum de desarrollo con el guarismo de setecientos
Anales de. la Universidad 401
veinte mil pesos, valor oficial de los despachos en 1886 1890. El
quinquenio 1 896-1 900» ha cerrado con trescientos mil pesos, gua-
rismo algo más bajo que el obtenido en el período 1875-1880. Ha
tomado ya un desenvolvimiento considerable la fabricación de
baldosas en el país, y á la competencia que ella promueve debe
y puede atribuirse el descenso de las importaciones.
Durante el quinquenio 1875-1880 se despacharon cerca de
cincuenta mil durmientes y más de medio millón en el quinque-
nio 1886 1890. Después de un fuerte descenso^la importación del
quinquenio 1896-1900 arroja un movimiento de doscientas mil
piezas.
En el rubro de hierro y acero, que abarca hierro en barras y
planchas y galvanizado para techos, el ensanche es continuado en
los primeros quinquenios, subiendo los despachos desde trece
millones de kilos, en el período 1875-1880, hasta cuarenta y
seis millones en 1886-1890. En el último quinquenio se aproxi-
man á treinta y tres millones de kilos aforados en un millón
novecientos mil pesos.
La hojalata despachada simultáneamente por cajones y por ki-
los, de 1875 á 1885 y simplemente por kilos después, llega á su
máximum de desarrollo en el quinquenio 1881-1885, con un des-
pacho de cuatrocientos cincuenta mil pesos, y decae en los sub-
siguientcs^ despachándose en el quinquenio 1896-1900 alrededor
de tres y medio millones de kilos por valor de trescientos cincuen-
ta mil pesos.
Los despachos de madera de pino han sido anotados en pies y
en metros cuadrados. En el quinquenio 1886-1890, la entrada fué
de catorce y medio millones de metros cuadrados, aforados en
cuatro millones doscientos mil pesos. Ese altísimo nivel no pudo
ser mantenido, reduciéndose la importación á cinco y medio millo •
nes en el quinquenio 1891-1895, y á cerca de nueve millones de
metros cuadrados en el quinquenio 1896-1900, aforados estos úl-
timos en dos y medio millones de pesos.
Las plantillas de alpargatas arrojan la cifra más alta de tres-
cientos setenta mil docenas en el quinquenio 1886-1900, y des-
cienden al mezquino nivel de tres mU docenas y pico al cerrarse el
quinquenio 1896-1900, bajo la presión de las fábricas nacionales
402 Anales de la Universidad
que han conseguido ya monopolizar casi totalmente el mercado
interno. En vez de trescientos cuarenta mil pesos pagados en el
primero de esos períodos, pagó el país alrededor de tres mil pe*
sos en el áitimo.
Los rieles se aproximan á treinta y cinco millones de kilos en
el quinquenio 1886-1890, y no alcanzan el nivel de un millón y
medio de kilos en el quinquenio 1896-1900, representando en los
25 años que examinamos un valor de aforo de cerca de tres mi
Uones de pesos.
La sal coman, materia prima de que se valen los saladeros, se
mantiene al mismo nivel, con pequeñas oscilaciones, en los cinco
quinquenios, habiéndose despachado en 1875-1880 algo más de
un millón setecientos mil hectolitros, y en 1896-1900 cerca de
dos millones de hectolitros. Las entradas de los 25 años represen
tan un valor oficial de cerca de cinco millones de pesos.
La importación de tierra romana y portland que fué de once y
medio millones de kilos en 1875-1880, subió hasta cincuenta y
un millones en 1886-1890, y se redujo á veintisiete millones
aproximadamente en 1896 1900. El valor oficial de los cinco
quinquenios pasa de dos millones de pesos.
Los tirantes y columnas de hierro, que excedieron de veinte mi
llones de kilos en el quinquenio 1886*1890, representativos de
cerca de un millón de pesos, sólo figuran en 1896-1900 por nueve
millones de kilos.
Los artículos libres do derechos de este rubro de materias pri*
mas, materiales para la industria y máquinas, se aproximan á cua-
tro millones de pesos en el quinquenio 1886-1890, y no alcanzan á
tres millones en el quinquenio 1896-1900; sumando en los veinti-
cinco años cerca de doce millones de pesos.
MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
Entre los instrumentos agrícolas, hemos anotado aparte los ara-
dos que alcanzan su más alto nivel en el quinquenio 1881 1885,
con la entrada de cuarenta y cinco mil piezas. Luego descien-
den y quedan estacionarios, aproximándose el despacho de 1896-
1900 á treinta y ocho mil arados. El valor oficial de los arados in-
AncUes de la Universidad 403
troducidos en los veinticinco años es de un millón j medio de pesos.
Las otras herramientas j máquinas agrícolas alcanzan su mayor
desarrollo en el quinquenio 1891 1895, con el guarismo de un mi-
llón doscientos mil pesos^ limitándose la entrada en el quinquenio
1896 1900 á setecientos mil pesos. En los veinticinco años^ algo
más de tres y medio millones de pesos.
En el rubro de las demás industrias^ hemos colocado aparte las
máquinas de coser. Corresponde el mayor nivel al quinquenio
1881-1885, con el despacho de veintinueve mil de esos ins-
trumentos tan ligados al trabajo de ropa hecha y confecciones,
que hemos examinado anteriormente. En el quinquenio 1896-1900
la entrada fué de veintiún mil máquinas. El valor oficial de las
máquinas de coser despachadas en los cinco quinquenios excede
de un millón y medio de pesos. En otras máquinas de diversas in*
dustrias, la importación en los veinticinco años ha sido de más de
tres millones, y en herramientas y otiles de un millón.
GANADO EN PIE
La importación de ganado vacuno ha obtenido su más alto des-
arrollo en el quinquenio 1896-1900 con la entrada al país de cer-
ca de un millón de cabezas, representativas de un valor oficial de
más de siete millones y medio de pesos. Como puede verse en
nuestro cuadro recapitulativo, las importaciones han ido ensan-
chándose rápidamente desde el quinquenio 1875-1880, en que la
entrada fué de poco más de seis mil cabezas hasta la alta cifra que
acabamos de reproducir. Débese ese incremento considerable de
las importaciones al aprovechamiento de la materia prima extran-
jem por los saladeros orientales, y al desenvolvimiento de la in-
dustria de invernadas. Los saladeros del litoral matan regulares
cantidades de ganado de Entre-Ríos y Corrientes, y á su turno los
estancieros de aquella zona y del norte de la república compran
animales flacos en la Ai^entina y en el Brasil y los engordan aquí
para revenderlos á los establecimientos saladeriles ó para el con-
sumo de la población.
En las importaciones de ganado yeguarizo y caballar se observa
también un progreso muy sensible que eleva las entradas, desde la
404 Anales de la Universidad
pequeña cifra de 364 animales, que corresponde al quinquenio
1875-1880, hasta la de 55,000 cabezas que corresponde al quin-
quenio 1896-1900.
En las importaciones de ganado lanar, la entrada que fué de
818 cabezas en el quinquenio 1875-1880, alcanza su máximum de
desarrollo en el quinquenio 1891-1895 con la cifra de setenta y
cinco mil cabezas. En el quinquenio 1896-1900 la importación fué
de cincuenta y dos mil animales.
Durante los veinticinco años, el valor de los animales importa-
dos excede de catorce millones de pesos, sin contar los ani-
males finos reproductores, que recién figuran aparte desde el año
1898 y que ascienden en ese año y en 1899 y 1900 á tres mil
ciento nueve, aforados en doscientos ochenta mil pesos aproxima-
damente. Las fuertes corrientes de importación que acabamos de
analizar y que tanta acentuación tienen en el áltinio quinquenio,
prueban que los mercados próximos de la Argentina y de Río
Grande llenan una fuerte demanda, sólo compensada en los últi-
mos años por las exportaciones de animales ovinos, según lo de-
muestra este pequeño cuadro comparativo de las cabezas importa-
das y exportadas :
(íanado vacuno (lanado oqiiiuo Ganado ovino
Importado Exportado Importado Exportado Importado Exportado
1875-1880 6,344 453,281 364 15,928 818 79,782
1881-1885 26,423 356,159 7,054 25,348 1,227 435,282
1886-1890 108,796 206,064 5,441 25,952 19,994 289,010
1891-1895 565,168 474,065 19,619 72,054 75.089 483,699
1896-1900 968,872 358,817 55,189 48,005 52,566 866,291
DATOS COMPARATIVOS
En el cuaderno IV de la oficina de estadística so hace la siguiente
comparación entre el término medio de las importaciones durante
los años 1862 y 1864 y el año 1872, que nosotros ampliaremos
agregando en una nueva columna los datos de 1900, con la pre-
vención de que en este último la cifra relativa lí artículos «no espe
cificados» corresponde á ganado en pie :
Anales de la Univei^sidad 405
1862 y 1864
lírminomedio ^^^'^ ^^'
Vinos y bebidas 1:270,138 2:736,580 2:363,567
Comestibles, etc 1:415,778 3:247,190 4:957,751
Tabacos y cigarros . . . . 261,272 548,355 210,421
Tejidos 2:038,392 3:463,386 4:106,063
Ropa hecha y blanca, confec-
ciones 480,602 2:264,416 1:302,443
Materiales 552,186 2:218,567 7:253,877
Varios artículos. .... 994,740 2:476,051 2:774,126
No especificados .... 725,595 2:512,587 1:009,959
7:738,703 19:467,132 23:978,206
Comentando Mr. Vaillant nn artículo de Laveleve acerca de la
suba de los precios, como consecuencia de la disminución operada
en el valor de los metales preciosos, establece que en el Río de la
Plata ha duplicado el precio de la carne en un lapso de tiempo de
30 años, y que los demás productos ganaderos han aumentado en
la siguiente proporción : cueros vacunos secos, la pesada, § 2.80
en 1847 y $ 4.10 en 1867; cueros vacunos salados, la pesada,
$ 3.40 en 1847 y 5.10 en 18(57; cerda mezcla, quintal, 12 pesos
en 1847 y 17 pesos en 1867.
FLüCTUACrO.VES DE LOS CUERílS
De los cuadros gráficos formados por la casa exportadora La-
gemann y C.^, tomamos los siguientes precios por cien kilos de
cueros salados de novillo y de vaca :
Faonas Cueros de nov'llo Cueroa de vaca
1877-78 de $ 19.35 á 22.76 de $ 17.08 á 19.64
1878 79 » » 19.64 » 21.34 » » 17.93 » 19.35
1679 80 » » 21.62 » 23.% » » 21.34 » 23.90
1880 81 » » 20.49 » 22.48 » » 19.35 » 20.20
1881 82 » » 19.92 » 21.90 » > 19.64 » 21.05
1882 83 » » 21.34 » 22.76 » » 19.92 . 21.05
406 Anaies de la Universidad
Faenas Ctio^os de novillo Cueros de vaca
1883-84 de $ 20.77 á 22.76 de $ 18.21 á 20.77
1884 85 » » 20.49 » 22.19 > » 17.08 » 20.77
1885 86 » > 16.23 » 19.64 » » 15.66 » 19.92
1886 87 > » 17.93 > 21.34 » » 17.93 » 21.34
1887 88 » » 13.10 » 16.23 » » 12.80 » 18.50
1888 89 » » 15.09 » 16.51 » » 13.39 » 16.51
1889 90 » » 15.37 » 18.21 » » 12.80 » 16.80
1890-91 » » 15.37 » 18.21 » » 11.38 > 15.09
1891 92 » » 13.39 » 15.37 . » 11.09 » 13,67
1892 93 » » 14.81 » 16.80 » » 10.81 » 14.81
1893 94 » » 14.20 > 16.00 » » 9.10 » 13.00
1894 95 » » 15.25 » 23.00 » » 12.00 » 22.00
1895 96 » » 17.00 » 24.00 » » 15.00 » 22.00
1896 97 » » 15.75 » 18.50 > » 16.00 » 18.00
1897-98 » » 17.50 » 21.25 » > 17.75 » 21.50
1898 99 » » 17.25 » 19.25 > » 17.00 > 20.00
1899-1900 > » 18.00 » 24.00 > » 18.00 » 24.00
1900 1901 » » 17.50 » 19.50 * » 17.75 » 20.25
Anales de la universidad
407
Comercio de Importaelón
(Sólo figuran los artículos que en algñu año por lo menos exceden de cien mil pesos. En el
quinquenio 1875-18SÜ, no figura el afio 1876)
CANTIDAD
VALOK
BEBIDAS
/ 1875-1880 :
Aguardiente, litros, (in- 1 1881-1885 ':
duída la caña en el {1886-1890
quinquenio 1891-1895)/ 1891-1895
\ 1896-1900
Bítter, docenas de bote-
llas
Bítter, litros.
Caña, litros (en el quin-
quenio 1891-1895, fi-
gura bajo aguardientes)
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886.
1891-
1896-
-1880
•1885
•1890
■1895
•lííOO
1880
■1885
■1890
■1895
■1900
1880
■1885
1890
1895
1900
1875-1880
Cerveza, docena de bote- } ^ qq^Ii qüo
"^ ^891-1895
1896-1900
J
5:605,439
6:05a,55H
3:118,086
12:197,862
1:345,985
61,030
95,] 85
53,058
4,146
4,226
815,704
710,817
797,240
11:583,416
10:231,751
10:622,759
4:311,249
141,930
204,592
88,396
686,967
761,741
351,388
979,818
108,663
258,310
503,735
282,781
1,342
1,353
360,956
318,923
357,699
1:206,322
955,263
880,717
344,900
217,968
438,356
221,649
28
408
Anaiesáela Dhivertidad
CANTIDAD
TALOB
Cerveza, litros
1875.
1881
1886-
1891
1896
1880
1885
1890
1895
1900
/ 1875-1880
, , . . 1881-1885
Cognac, docenas de bote- j iggg i890
^^ ) 1891-1895
[ 1896-1900
Cognac, litros
1875-
1881-
1886
1891
1896
•1880
■1885
•1890
1895
■1900
Vino en cascos, litros.
■(
/ 1875-1880
1 1881-1885
' 1886-1890
1891 1895
1896-1900
120,240
396,432
1:469,725
174,465
157,601
31337
43,913
25,378
354,294
256,538
909,911
643,768
595,471
107:305,879
110:371,272
136:335,203
100:786,822
89:986,610
23392
85,633
298399
34,442
34,478
115358
221,651
143,417
69371
88,755
396,440
296,113
272,583
8:312,969
13:373,037
16:846381
12:347,150
10:798392
COMESTIBLES, CEREALES Y ESPECIAS
1875-1880
1881-1885
Aceite olivo, kilogramos. < 1886-1890
'185)1-1895
1896-1900
Aceite olivo, litros .
/ 1875-1880
11881-1885
. .{1886-1890
/ 1891-1895
\ 1896-1900
.187.0-1880
11881-1885
Aceite de algodón, kilos. \ 18S6-1890
/ 1891-1895
\ 1896-1900
7:038,074
6:802,165
9:065387
6:459360
4:834351
34363
36,066
95347
114,399
2:405,529
4:037,060
1:974,177
2:032,483
2:678,061
1:937,724
1:450304
13,185
4,953
12372
14,224
3503I8
54438O
Analea de la Univertidad
409
CANTIDAD
VALOR
Arroz, kiI(^raino . .
Arroz con cascara, kilos.
Azúcar, kilogramos
Azúcar refinado, kilos .
Azúcar sin refinar, kilos.
Café, kilogramos . .
Especias
Fariña, kilogramos.
Harina trigo, kilogramos.
875-l«80
881-188.5
886-1890
891-189.5
896-1900
896-1900
87.5-1880
881-1886
886-1890
891-1895
896-1900
896-1900
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
17:757,642
20:288,760
21:858,101
19:456,181
18:584,671
3:539,283
46:655,874
57:770,418
69:128,442
69:297,340
19:460,650
59:.5.32.273
.3:101,365
4:525,490
5:349,368
4:821,100
5:274,881
11:003,098
15:561,551
11:4.55,288
10:258,523
12:080,960
9:266,652
942,904
7:051,787
780.589
14,700
1:428,964
1:S7 8,942
1:982,619
1:748,030
1:672,620
145,927
5:879,064
7:951,324
7:007,489
6:561,112
1:946,065
5:357,904
769,085
1:164,399
1:283,909
1:156,899
1:265,969
278,769
540,516
682,367
852,231
626,894
545,490
667,308
457,270
410,608
483,238
573,893
85,813
541,167
57,670
1,175
410
Anales de la Universidad
CANTIDAD
VATiOR
Maíz, kilogramos . . .
Papas, kilogramos .
\
Quesos, docenas .
(
Quesos, kilogramos . . ■
/
Sardinas, docenas de cajas
Sardinas, kilogramos . .
\
\
\
Trigo, kilogramos . . .
Yerba-matc
(
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
8961900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1S80
881-1885
886-1890
891-1895'
896-1900
1:189,281
3:603,730
4:522,250
200,186
25:424,502
1:605,673
6:012,789
9:706,148
21:232,736
29:116,409
17.515
23,988
4,307
612,470
854,111
1:165,093
471,804
384,223
49,984
36,123
93,720
339,388
874,221
367,338
581,611
5:094,926
10:601,522
58:276,339
3:215,062
473,234
23:553,733
29:487,497
31:587,678
39:010,300
42:531,479
60,074
119,962
115,119
4,411
387,144
68,608
289,505
435,394
957,545
1:310,194
147,693
191,664
38,756
225,469
356,748
476,726
193,430
157,529
164,457
127,030
5,785
115,682
360,821
153,662
224,508
324,630
641,023
3:417.726
105,852
1 3,995
3:305,003
3:474,915
3:199,524
3:911,603
4:253,148
Anale» de ¡a Universidad
411
1886-1890
Yerba-mate sin elaborar, i 1891-1895
1896-1900
CANTIDAI)
155,646
131,166
32,585
YALOB
9,345
8,512
1.955
TABACOS Y CIOASROS
Cigarros de hoja, unidades
Cigarros de hoja, kilos
Tabaco de hoja, kilos
Tabaco negro en rama,
kilogramos . . . .
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1880
1885
1890
1895
1900
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896 1900
1875-1880
1881-1885
188()-1890
1891-1895
1896-1 900
22:956,000
62,722
321,702
381,003
26,988
105,080
2:271,271
2:848,951
3:444,376
2:479,197
3:312,632
3:337,045
3:365,629
3:205,349
934,633
136,618
182,526
70,330
312.885
525,761
62,191
152,304
619,986
641,107
761,449
783,346
814,440
1:537,022
1:349,927
1:290.226
383,158
56,017
ROPA HECHA Y ARTÍCULOS CONFECCIONADOS
Alpargatas, docenas
Calzado, docenas
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1880
1885
18!tO
1895
1900
1880
1885
1890
1895
1900
36,660
7,482
2,906
2,087
980
111,790
59,413
26,144
8,6.58
4,292
74,5.30
16,022
6,558
4,393
2,059
1:070,422
434,946
161,786
5.5,170
34,930
412
Anales de la Universidad
CANTIDAD
VAliOB
Camisas, docenas
Camisetas, docenas
Camisetas, kilogramos.
Cobertores, docenas
Medias, docenas
Medias, kilogramos.
/
\
Cobertores, kilogramos . \
i
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875 1880
881-1885
886-1890
891-1 895
896 1900
875-1880
881- 1885
886-1890
891-1896
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
116,293
49,177
61,533
44,595
26,042
70,044
87,391
148,631
148,003
116,565
11
165
1,033
146
159
103,675
41,307
527,562
723,899
621,521
790,669
657,854
767,225
1:039,562
990,406
1:087,071
284
632
156
83
645,1^5
345,462
467,870
331325
191,906
244,776
350,886
641,877
636,372
505377
206
2,690
20,040
2,861
3,180
276,697
36,176
461531
584,878
451,262
570,576
£48,%2
645,183
1:008,537
957397
1:025,984
4,794
10,569
2,851
1,561
Anales de la Üniversidod
413
CANTIDAD
VALOR
Pañuelos, docenas .
Pañuelos, kilogramos .
Ponchos, unidades .
(
i
Ponchos, kilogi'amos
í
Ropa hecha para hombres
y ni&os, docenas. . .
Ropa hecha para hombres
y niños i
Sombreros de paño para I
hombres y niños, doce
ñas r
875-1880
881-1885
886-1890
991- 1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891 1895
896-1900
875-1880
8811885
886-1890
891 1895
896-1900
597.354
633,788
720,906
762,529
804,100
47
25,488
14,194
13,444
14,445
14,139
650,373
375,050
489,705
473,974
477,021
71
227,345
260,386
212,174
252,097
32,923
875-1880
881-1885
40,254
125,898
886-1890
160,461
440,822
891-1895
185,753
484,348
896 1900
159,992
406,685
875-1880
20,771
278,037
881-1885
11,000
86,537
886 1890
10,197
120,173
891-1895
—
__
89o 1900
—
875-1880
1,549
881-1885
289
886 1890
17,587
891-1895
.
89,397
896-1900
45,867
875-1880
87,277
609,685
881 1885
74,278
580,837
886-1890
110,696
937,129
891-1895
108,303
884,670
896 1900
102,321
870,358
414
Anales de la Universidad
CANTIDAD
VAIiOB
Zapatillas y zuecos, doce-
nas
1875-
1881-
188()-
1891-
1896-
1880
1 885
1890
1895
1900
32,972
21.808
10,073
2,022
1,190
OTB08 artículos FABRICADOS
Carbón de lefia, hectoli
tros
Carruajes, unidades
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
1875-1880
1881-1885
1886 1890
1891-1895
1896-1900
/ 1875-1880
Carruajes (artículos para) I 1881 1885
Además 129,205 pesos M 886-1890
por ejes y resoltes . . / 1891-1895
'. 1896-1900
Cristales y vidrios (artícu-
los de)
Cueros preparados. .
1875-1880
1 881-1 88Ó
1886-]8í)0
1891-1895
1896-1900
. 1875-1880
11881-1885
'1886-1890
1891-1895
1896-1900
Drogas , 1875-1880
1881-1885
(Figuran aparte los artfcu- 1 1886-1890
los de farmacia) . . ./ 1891-1895
i 1896-1900
216.263
438,882
729,135
1:353,447
1:524,467
64
138
613
165
217
175,059
120,528
51,930
9,155
6,352
97.353
219,501
364,782
676.694
762,234
13,326
37,3.':2
187,252
21,179
22,255
33,708
121,944
248,562
25,159
35,146
347,925
440,398
683,078
472,683
471,290
528.256
669,519
940,271
539,087
550,026
666,247
999,106
1 :449,609
983,041
1:099,596
Anales th la universidad
415
CAMTIDAD
VALOK
Específicos para ovejas,
kilogramos . . . .
Ferretería (artículos de).
Fósforos, kilogramos . .
Fósforos, gruesas . . .
Hilo de coser, kilogramos.
Hilo de coser, docenas de
carreteles
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
189P-
1875-
1881-
1886-
1891.
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
•1880
■1885
1890
1895
■1900
•1880
■188.5
■1890
1895
■1900
1880
•1885
1890
1895
1900
1880
1885
■1890
1895
■1900
■1880
•1885
•1890
1895
•1900
•1880
1885
1890
1895
1900
Hilo para segadoras, kilos i 1091.1395
(reciéa figura e«te m- . iggeliQOO
bro desde el año 1888). (
729,076
1:605,706
3:627,310
712,808
461,231
358,607
17,019
6,727
3,296
3,352
58,743
92,215
160,771
50,849
43,973
1:997,472
1:855,868
2:581,985
2:819,053
2:847,875
2:286,483
2:951,642
279,457
482,287
1:0874^92
1:540,331
2:770,296
4:354,628
2:459,750
2:291,964
446,327
321,354
214.138
10,286
3,991
1,647
1,507
52,139
78,572
111,427
65,559
61,314
461,623
422,555
567,302
573,411
588,069
727.459
944,524
29
416
Anales de la ühiveraidad
CAHTIDAD
VALOB
Joyas y alhajas .
Kerosene, litros.
Loza y porcelana (artícu-
los de)
Madera labrada (desapa
rece este rubro, distri-
buyéndose en muchos
otros su contenido). .
Mercería (artículos de)
Muebles
1875-
1881-
1886
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
-1880
•1885
-1890
•1895
•1900
■1880
■1885
1890
1896
1900
•1880
1885
1890
1895
1900
•1880
•1885
•1890
•1895
•1900
•1880
•1885
1890
1895
1900
■1880
■1885
■1890
1895
1900
Navales (artículos).
, 1875-1880
\ 1881-1885
N 1886-1890
( 1891 1895
W896-1900
7:612,900
20:193,500
28:969,400
37:125,693
46:520,677
96,470
474,795
61730
' 125,852
186,311
592,050
959,244
1:321,187
1:723,084
2:165,183
460,406
634,527
796,941
493.246
556,218
364,440
1:138.115
1:263,266
1:464,003
2:916,980
5:438,430
2:916,743
2:016,012
418,751
506,460
895,947
287,868
288,603
183,047
561,988
257,690
863,603
627,491
Anales de la Universidad
417
CANTIDAD
VALOR
Papel blanco^ kilogramos.
Papel de imprenta^
.^ kilos. )
Perfumería (artículos de).
Pinturas, kilogramos . . ,
/
V
Postes y medios postes, í
unidades (recién apare- ]
ce desde 1889) . . . (
Relojes de oro y plata, ^
unidades é
Tripe, metros . .
(
Tripe, metros cuadrados.
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
991-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
891-1895
896-1900
875-
881-
886-
891-
896-
1880
1885
1890
1895
1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
783,435
751,942
1:131,249
677,462
340,639
1:333,063
2:202,085
3:799,519
4:255,122
7:664,636
1:714,046
2:378,789
3:934,303
2:905,051
3:364,347
1:030,868
1:587,764
2,768
29,521
39,696
7,110
6,578
168,601
301,060
561,790
247,937
331,756
32,838
20,007
26,431
258,397
280,417
398,837
276,822
134,954
351,668
448,308
563,004
595,961
1:073,048
324,034
286,100
441,142
381,905
430,333
212,384
276,088
454318
333,660
389,012
307,264
475,729
30,562
358,191
518,953
89,417
83379
127,145
232,814
463,495
194,138
197,240
49,256
26,077
39,435
418
Anales de la Universidad
Wagones unidades.
1875-1880
) 1881-1885
• j 1886-1890
1891-1895
^ 1896-1900
Libres de derecho (recién
figura desde 1890) . .
1875
1881-
1886-
1891-
1896
•1880
1885
1890
■1895
1900
CANTIDAD
5
14
332
72
50
VALOR
9,997
15,8 !0
244385
12,181
2,500
87^8
66,478
373,009
TEJIDOS
Arpillera, metros
Arpillera, kilogramos .
Bayeta, metros . . .
Bayeta, kilogramos. .
Brin, metros
•)
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1 880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
6:170,244
30
23,103
4:962,619
5:730,060
9:117,060
10:095,326
658,586
3,808
138,084
132,677
90,803
102,071
3:296,073
404,628
5
4,056
866,143
845,050
1:271,638
1:412,437
281,038
4,189
153303
132,843
90,803
102,071
418,227
Anales de la Universidad
419
CANTIDAD
VALOR
Brin, kilosTamos
Casimir, metros.
Franela, metros.
Franela, kilogramos
(
Casimir, kilogramos . .
Géneros algodón, metros.
Géneros algodón, kilos.
s
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
40.912
1:209,230
1,176
6,948
916,785
1:739,200
1:557,593
1:812,520
648,975
590
3,128
136,313
230,030
138,257
971,089
74:886,736
5:259,694
7:556,264
8:742,267
14:050,868
297,150
9:058,733
12:037,507
13:106,892
12:913,422
33,532
1:144,923
862
15,435
1:933,417
3:654,972
2:840,565
3:282,092
161,017
206
7,116
277,173
523.240
311,830
1:017,372
6:397,681
529,295
783,064
871,830
1:328,448
207,602
7:028,100
9:191,851
9:956,139
9:762,032
420
Jnaíes de la Universidad
CANTIDAD
VALOR
Géneros de bilo, metros
Géneros de hilo, kilos
(
Géneros de hilo mezcla,
metros
Géneros de hilo mezcla, ;
kilos
i
Géneros de lana, metros . \
Géneros de lana, kilos.
\
Grénoros de lana mezcla,
metros
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
615,216
144,306
204,604
63,161
301,027
157,991
43,684
74,084
24,913
103,873
875-1880
6,074
4,976
881-1885
538,012
470,045
886-1890
762,616
690,699
891-1895
464,797
434,295
896-1900
540,720
528,118
875-1880
27,677
6,773
881-1885
205
102
886-1890
1 ,892
280
891-1895
9.202
1,220
896-1900
94,005
13,569
875 1880
^.^..
881-1885
7,412
6,810
886-1890
61,041
50,316
891-1895
96,186
76,965
896- 1900
101,289
85,353
875-1880
1:279,200
265,993
881-1885
394,840
89,651
886-1890
1:268,204
338,217
891-1895
1:061,955
285,175
896-1900
1:094,687
308,114
875-1880
8,303
306
881-1885
192,119
468,384
886-1890
340,886
835,027
891-1895
225,999
635,351
896-1900
157,511
472,237
875-1880
5:531,404
762,736
881-1885
4:946,826
689,585
886-1890
4:656,898
739,727
891-1895
2:204,314
430,683
896-1900
2:592,605
549,354
Anale8 de la Univen'sidad
421
CANTIDAD
VALOR
Géneros de lana
kilos . . .
' 1875-1880
mezcla, 1 1881-1885
1886-1890
1891-1895
\ 1896-1900
61,290
42,071
90,165
49,826
70,094
60,126
156,279
92,765
Ijon<n, metros .
/ 1875-1880
1 1881-1885
. . . { 1886-1890
/ 1891-1895
\ 1896-1900
995,426
196,090
Lona, kilos . .
/ 1875-1880
1 1881-1885
. . . { 1886-1890
/ 1891-1895
\ 1896-1900
24,661
631,603
838,584
672,553
707,402
11,589
294,858
381,270
322,362
368,400
•
IjOiiota. kilos.
/ 1875-1880
1 1881-1885
... 1 1886-1890
28,637
144,484
273,661
367,997
381,119
16,554
80,682
159,546
/ 1891-1895
\ 1896-1900
214,146
220,869
Loneta, metros .
. . . 1875-1880
223,037
41,722
Merino, metros .
■ 1875-1880
i 1881-1885
. . .'1886-1890
/ 1891-1895
,1896-1900
851,616
383,565
Merino, kilos .
■ 1875-1880
1 1881-1885
. . .1886-1890
/ 1891-189'^
\ 1896-1900
1,147
3,409
Paños en general,
• 1875-1880
\ 1881-1885
metros. ,1886-1890
/ 1891-1895
, 1896-1900
1:560,703
2,376
1,956
120
-
990,164
7,790
11,541
166
422
Anales de la Universidad
CANTIDAD
VALOR
Paños en general, kilos.
Tejidos do seda, metros .
Tejidos do soda, kilos.
Tejidos de seda mezcla,
metros
Tejidos de seda mezcla, ;
kilos ¡
875-1880
88l-188r)
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885 i
886-1890 ¡
891-1895 '
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
875-1880
881-1885
886-1890
891-1895
896-1900
6,107
600,110
521,795
375.245
450,513
327,258 i
759
23,39.^ :
9 042'
10,359 !
49'
5,915 '
16,060 i
11,241 '
11,285
238,335
31.3,635
609,063
333,798
710,9.10
47
16,.321
17,559
11,887
14,336
1 0,533
M 8,961
663,544
587,012
729,255
203,180
789
14,444
10,261
13,038
989
111,121
292,747
206,860
22.5,658
72,047
92,508
240,641
1 14,168
239,414
712
185,221
214,042
143,571
184,107
MATERIALES PARA INDUSTRIA
1875-1880
1881-1885
Alambre para cerco, kilos. \ 1886-1890
1891-1895
1896-1900
/ 1875-1880
(^ u/ A A * 1 1881-1885
Carbón de piedra, tone- 1 , o^,. , „^,,
, j '^ \ 1886-1890
'^"'^ ■■ 1891-1895
1896-1900
39:880,503
76:68;{,004
46:446,482
52:244,199
37:149,537
402,274
361,759
427,194
482,208
510,229
2:260,970
4:490,316
2:384,990
2:754,846
2:197,336
3:947,275
3:617,754
4:272,031
4:822,079
5:102^288
Anales de la Universidad
423
CANTIDAD
VALOR
Oebada fermentada, kilos
Baldosas y tejas
Durmientes, unidades.
Fierro y acero, kilos
Hojalata, cajones .
Hojalata, kilos .
Madera de pino, pies .
1875-
1881-
1886
1891-
1896-
1880
1885
1890
1895
1900
/ 1875- 1880
1 1881-1885
.? 1886-1890
1891-18)5
1896-1900
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1875-
1881-
1886-
1891
1896
1880
■1885
1890
■1895
1900
•1880
■1885
•1890
•1895
-1900
/ 1875-1880
^ 1881-1885
1886-1890
1891-1895
\ 1896-1900
í
18V5-1880
\ 1881-1885
1886-1890
/ 1891-1895
1896-1900
529,680
1:065,368
3:401,089
1:865,298
1:148,259
48.618
45,498
538.014
63,5 14
200,3 18
13:343,555
29:141,214
46:274,703
26:689,336
32:975,810
27,941
3C,155
361,371
2:019,020
3:609.896
3:005,439
3:531,584
60:637,807
53:834,893
797,129
15,274
26,65 /
73,376
301,429
167,909
103,342
355,669
501,377
720,258
284 687
310,987
48,618
45,498
543,057
63,5i4
200,348
815,448
1:926,206
2:637,045
1:543,833
1:854,429
219,179
246,543
43,051
202,428
360,786
300.544
353,158
1:776,794
1:600,479
25,873
779
30
424
JstaUa de la Universidad
CANTIDAD
VALOR
Madera de pino, metros
cuadrados
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
Plantillas para alpargatas,
docenas
1875
1881-
1886
1891
1896
1880
•1885
•1890
■1895
1900
Ríeles, kilos
Sal común, hectolitros.
Tierra romana y portland,
kilos
Tirantes y columnas de
hierro, kilos . . . .
/ 1875-1880
í 1881-1885
I 1886-1890
/ 1891-1895
V 1896-1900
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
1875hl880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
Libres de derecho . .
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1880
1885
1890
1895
1900
4:875,259
14:494,735
5:645,220
8:886,105
205,553
342,224
371,508
114^40
3,282
6K)44,591
34:712,174
2:025,910
1:369,788
1:732,393
2:031,207
1:812,821
1:943,981
1:986,753
11:454,893
20:143,861
51K)81,740
22:919,934
26:794,623
527,888
6:218,789
20:136,269
6:695,609
9:033,962
1:531,460
4:200,476
1:637,029
2:587,022
140,854
307,619
340366
101,519
2.953
11,930
307,978
2:387,362
67,256
61,661
l.-OO5,067
1K)45,250
932,627
971,911
993,378
186,095
313,730
837,397
367,144
428,716
26,052
315,413
925,215
291,244
439,403
893,838
3:107,611
3:876,502
1:007,833
2:846,070
Anales de la Universidad
425
CANTIDAD
VALOR
MAQDIKAS Y HEBRAMDSirrAS
Agricultura:
Arados, unidades . .
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1880
1885
1890
1895
1900
Otras herramientas y má-
quinas agrícolas . . .
1875-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
Diverscut industrias:
1875 1880
Máquinas de coser, uni ^ í??i'}?^
dadea \ 18ob-1890
°^^^ M891-1895
1896-1900
.(
Otras máquinas .
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1880
1885
1890
1895
1900
Herramientas y átiles.
(
1875-1880
1881-1885
. . 1886-1890
f 1891-1895
\ 1896-1900
Vacuuo, unidades .
GAXADO EN PIE
' 1875-1880
I 1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
(
28,333
44,875
39,389
36,469
37,957
13,850
29,466
25,487
14,465
21,430
6,344
26,423
108,796
565,168
968,872
165,064
318,727
301,620
346,765
390,069
352,221
829,094
513,27f
1:199,633
728,163
283,960
478,293
422.598
210,927
264,432
170,717
389,571
1:736,194
451,663
367,252
185,066
136,672
172,560
225,553
288,670
39,302
150,955
1:034,057
3:820,171
7:640,287
426
Anales dt la Uhiverstdaa
CANTIDAD
Yeguarizo y caballar, uni-
¿ides
Lanar, unidades.
1875-
1881-
1886-
1891-
1896-
1880
1885
1890
1895
1900
/ 1875-1880
í 1881-1885
. ] 1886-1890
/ 1891-1895
\ 1896-1900
VALOR
364
7,054
5,441
19,619
55,189
818
1,227
19,944
75,089
52,566
3,279
20,804
494,745
317,442
280,923
2,360
16,951
182,819
1 16,299
77,378
Fueron introducidos ademifs los siguientes reproductores;
1898 .
1899 .
1900 .
1,017 animales aforados en § 50,194
723 » » » »- 61.307
1,369 » » , » 167,460
3,109
$ 278,961
AfuUes de la Universidad 427
CAPITULO III
Comercio con el Brasil
NUESTROS PRINCIPALES MERCADOS
Durante el quinquenio 1880-18''^4, nuestro comercio de impor-
tación estuvo principalmente alimentado por la Inglaterra, la Fran-
cia, el Brasil, la España, la Italia, los Estados Unidos del Norte y
la Alemania. Son los únicos siete países que figuran en la estadís-
tica de cada uno de los años del quinquenio, con más de un millóa
de pesos. Dentro de la cifra total de la importación, concurrieron
con los siguientes porcentajes, despreciando fracciones: Inglate-
rra, el 30 Yo en 1880, el 30 % en 1881, el 25 % en 1882, el
27 % en 1883 y el 2S % en 1884; Francia, el 17 % en 1880,
el 16 % en 1881, el 14 % en 1882, el 17 % en 1883 y el 18 %
en 1884; el Brasil, el 12 % en 1880, el 12 % en 1881, el 12 %
en 1882, el 11 % en 1883 y el 10 % en 1884; la España, el
8 % en 1880, el 11 % en 1881, el U % en 1882, el 10 % en
1883 y el 9 % en 1884; los Estados Unidos, el 7 % en 1880, el
7 % en 1881, el 8 % en 1882, el 6 % en 1883 y el 6 % en
1884; la Alemania, el 6 % en 1880, el 7 % en 1881, el 8 % en
1882, el 10 % en 1883 y el 10 % en 1884; la Italia, el 8 %
en 1880, el 6 % en 1881, el 7 % en 1882, el 6 y^ en 1883 y el
6 *^/(, en 1884. En el mismo período, destácanse en nuestro co-
mercio de exportación la Inglaterra, la Francia, el Brasil, la Bél-
gica, los Estados Unidos, la isla de Cuba y la república Argén
tina, con cifras que exceden de un millón de pesos en todos ó en
algunos de los años del quinquenio. He aquí los porcentajes: la
42 S Anales de la Universidad
Inglaterra, el 22 % en 1880, el 16 % en 1881, el 25 % en 1882,
el 19 % en 1883 y el 21 % en 1884; Francia, el 18 % en 1880,
el 20 % en 1881, el 16 % en 1882, el 17 % en 1883 y el 15 %
en 1884; Brasil, el 20 % en 1880, el 17 % en 1881, el 13 % en
1882, el 13 % en 1883 y el 16 % en 1884; Bélgica, el 11 % en
1880, el 9 % en 1881, el 13 % en 1882, el 19 % en 1883 y el
15 % en 18^4; Estados Unidos, el 14 % en 1880, el 19 % en
1881, el 11 % en 1882, el 9 % en 1883 y el 7 % en 1884; Cuba,
el 5 % en 1880, el 3 % en 1881, el 5 % en 1882, el 4 % en
1883 y el 4 % en 1884; república Argentina, el 5 % en 1880,
el 5 % en 1881, el 4 % en 1882, el 8 % en 1883 y el 8 % en
1884.
Durante el quinquenio 1897-1901, los cuadros de la importa-
ción asignan el primer rango, arriba del límite del millón de pesos
anuales^ á la Inglaterra, la Francia, el Brasil, la España, la Italia,
los Estados Unidos, la Alemania, la Bélgica y la Argentina, con
estas proporciones: la Inglaterra, el 25 % en 1897, el 27 % en
1898, el 27 % en 1899, el 26 % en 1900 y el 26 % en 1901; la
Francia, el 10 % en 1897, el 11 % en 1898, el 9 % en 1899, el
8 % en 1900 y el 9 % en 1901; el Brasil, el 8 % en 1897, el
8 % en 1898, el 5 % en 1899, el 5 % en 1900 y el 7 % en
1901; Espafia, el 9 % en 1897, el 8 % en 1898, el 7 % en 1899,
el 8 % en 1900 y el 8 % en 1901; Italia, el 9 % en 1897, el
9 % en 1898, el 9 /^ en 1899, el 9 % en 1900 y el 9 % en
1901; Estados Unidos, el 8 % en 1897, el 8 % en 1898, el 9 %
en 1899, el 9 % en 1900 y el 9 % en 1901; Alemania, el 9 % en
1897, el 9 % en 1898, el 10 % en 1899, el 15 % en 1900 y el
-12 % en 1901; Bélgica, el 6 % en 1897, el 6 % en 1898, el 7 % en
1899, el 6 % en 1900 y el 6 % en 1901; la Argentina, el 15 %en
1897, el 13 % en 1898, el 15 % en 1899, el 11 % en 1900 y el
13 % en 1901. En el mismo quinquenio, el cuadro de la exporta-
ción asigna el primer rango á la Inglaterra, la Francia, el Brasil,
la Bélgica, los Estados Unidos, la Alemania y la Argentina con es-
tas proporciones: Inglaterra, el 6 % en 1897, el 10 % en 1898, el
7 % en 1899, el 7 % en 1900 y el 8 % en 1901 ; Francia, el
17 % en 1897, el 18 % en 1898, el Ki % en 1899, el 16 %
en 1900 y el 18 % en 1901; el Brasil, el 20 % en 1897, el
Anales de la Universidad 429
19 % en 1898, el 19 % en 1899, el 26 % en 1900 y el 16 o/^ en
1901; Bélgica, el 17 % en 1897, el 18 «/^ en 1898, el 16 % en
1899, el 18 % en 1900 y el 15 % en 1901; Alemania, el 10 %
en 1897, el 9 % en 1898, el 12 o/^ en 1899, el 9 % en 1900
y el 12 % en 1901; Argentina, el 14 % en 1897, el 17 % en 1898,
el 19 % en 1899, el 10 % en 1900 y el 16 % en 1901; los Esta-
dos Unidos, el 10 % en 1897, el 3 % en 1898, el 4 % en 1899, el
6 % en 1900 y el 7 % en 1901. La comparación de ambos quin-
quenios, revela con relación á la Inglaterra, relativo estaciona-
miento en la importación y f ueite descenso en la exportación; con
relación á Francia, fuerte baja en la importación y cierto estacio
namiento en la exportación; con relación al Brasil, fuerte descenso
en la importación y aumento en la exportación; con relación á Es-
paña, baja en la importación y suba en la exportación, aunque
sin alcanzar el límite de un millón de pesos; con relación á Italia,
aumento en la importación y estacionamiento en la exportación,
que tampoco alcanza el referido límite; con relación á Estados
Unidos, suba en la importación y descenso en la exportación;
con relación á la Alemania, aumento en ambos guarismos, sur-
giendo ese mercado en el cuadro de las exportaciones de más de
un millón de pesos en el segundo quinquenio; con relación á Cuba,
descenso, que elimina ese mercado de los cuadros de la impor-
tación y de la exportación por más de un millón de pesos; con
relación á Bélgica, progreso simultáneo en la exportación y en la
importación, que permite conquistar á ese mercado un lugar que
antes no llenaba en el cuadro de que nos ocupamos; con rela-
ción á la Argentina, finalmente, aumento en ambos guarismos,
que incorpora á dicho país al cuadro de las grandes importacio-
nes.
Determinado ya el lugar que ocupa el Brasil, en los cuadros del
comercio exterior de la república, vamos á profundizar el estu-
dio de su intercambio que nos interesa más vivamente, porque
se trata de un mercado fronterizo en el cual nuestras carnes,
nuestros cereales y harinas, podrían y deberían encontrar excep-
cionales franquicias, en compensación de ventajas equivalentes á
favor del café, del tabaco, de la yerba, de la fariña, de las maderas
y otros productos de procedencia brasileña que nosotros consumí-
430 Anales de la Universidad
mos en grande escala. Al final de este capítulo va un cuadro de
los artículos del comercio de exportación y del comercio de im-
portación que en los últimos veinticinco años exceden en nuestras
estadísticas aduaneras del límite de diez mil pesos en todos ó por
lo menos en algunos de los años de ese extenso período de tiempo.
Los recorreremos por el orden en que figuran en el mencionada
cuadi'o, empezando por el comercio de exportación.
NUESTRAS EXPORTACIONES AL BRASIL
Los tres primeros productos, el afrecho, la alfalfa y el aceite de
potro, denuncian en definitiva tendencia á la baja. En números
redondos, los embarques de afrecho, arrojan cuatro y medio mi-
llones de kilos en el quinquenio 1877-1881; duplican esta cifra
en el período 1882-1886; después de un fuerte descenso, en
el quinquenio subsiguiente, reaccionan á diez y seis millones y me-
dio en 1S92-1896; y descienden en 1897-1901 á tres millones y
tres cuartos de kilos. La exportación de alfalfa, que representa un
valor oficial de trece rail pesos en el quinquenio 1882-1886, sube á
setenia y tres mil en el quinquenio siguiente y luego baja con per-
sistencia hasta reducirse á veintiún mil pesos en 1897-1901. El
aceite de potro, después de haber alcanzado el nivel de doscientos
trece mil kilos en 1882-1886, queda reducido á la insignificancia
de doscientos kilos en el quinquenio 1897-1901.
Constituye la carne tasajo el eje principal de nuestro comercio
de exportación con el Brasil. Arrojan los embarques ochenta y
nueve millones de kilos en 1877-1881, ciento veintidós millones
en el quinquenio 1882-1886, ciento diez y siete millones en 1887-
1891, doscientos siete millones en 1892 1896, y doscientos diez
millones en 1897-1901. Se ve que después del progreso considera-
ble realizado en el segundo y cuarto quinquenios, se produce cierto
estacionamiento en la corriente de exportación, que ha de acen
tuarse en el porvenir, dada la ríípida multiplicación de los gana-
dos en el Brasil y el consiguiente descenso en el precio de las
carnes frescas. Las carnes conservadas, otra forma de prepara-
ción que se ha ensayado en el Brasil, no ha dado resultados. Se-
gún los datos de nuestro cuadro, la corriente de exportación de
Anales de ia Universidad 4H1
ese producto^ carece de importancia, fuera del quinquenio 1892-
1896 en que alcanzó transitoriamente un nivel apreciable decien-
to ochenta mil kilos.
La exportación de cueros, presenta guarismos muy variables,
pero que en definitiva acusan notable decaimiento. Sólo tienen
importancia en la estadística que examinamos, los cueros vacunos
secos y salados y los cueros yeguaiizos. Los cueros vacunos se-
cos, después de haberse aproximado á doscientos mil pesos en el
quinquenio 1877-1881, descienden á diez y nueve mil pesos en el
quinquenio 1897-1901; y los salados que también obtuvieron dos-
cientos mil pesos en el primer quinquenio, descienden gradual-
mente hasta cuatro mil pesos en el último quinquenio. Algo pa-
recido ocurre con los cueros yeguarizos. El descenso es tan acen-
tuado, que el producto desaparece totalmente de la estadística
aduanera en el quinquenio 1897-1901.
El comercio de fideos del país, que movilizó medio millón de
kilos en el quinquenio 18S2-188G, ha ido perdiendo su importan-
cia de año en año, hasta reducirse en el quinquenio 1897-1901 á
trescientos kilos, baja equivalente á la pérdida total del mercado
de consumo. La fruta fresca, otro pequeño rubro de nuestra ex-
portación al Brasil, so ha mantenido estacionaria, obteniendo en
el último quinquenio un valor de ochenta mil pesos.
No son mucho miís halagadores los guarismos relativos á la ex-
portación de ganado vivo. Durante el quinquenio 1877-1881,
movilizó el comercio 442,000 animales vacunos. Hubo des-
censo fuerte en los dos quinquenios subsiguientes, y después
de una reacción que alcanzó la cifra de 523,000 en 1892-1896,
anotaron simplemente las exportaciones 243 mil cabezas en el
quinquenio 1897-1901. Se observará en la columna de los valores
del rubro que examinamos, una oscilación considerable en los dos
quinquenios últimos. Ella proviene del decreto de 1.® de febrero
del año 1892 que redujo el valor de aforo de los novillos á nueve
pesos, el de las vacas a seis pesos y el de las terneras á tres pesos,
castigando considerableniente las tarifas dictadas en épocas de
extraordinaria valorización. El ganado yeguarizo, está represen-
tado por 16 mil cabezas en el quinquenio 1877-1881, desciende
en los dos períodos siguientes, se aproxima á la cifra de cien mil
432 Anales de la Universidad
en el quinquenio 1892-1896 y se reduce á veinte mil en 1897-
1901. El ganado ovino, que no alcanzaba á cien mil cabezas en
1877-1881, sube á 271 mil en 1882-1886, desciende á 136 mil en
1887-1891, y después de exceder el nivel de medio millón en
1892-1896, contribuye con 234 mil cabezas simplemente en
1897-1901. El ganado mular y el ganado porcino, conquistan
también en el quinquenio 1892-1896 sus cifras más altas, presen-
tando respectivamente 19 mil y 12 mil cabezas, pero en el quin-
quenio 1897-1901, baja el primero á 4 mil y el segimdo á 5 mil
cabezas.
La exportación de ajos y cebollas representa un valor oficial de
catorce mil pesos en el quinquenio 1877-1881, sube á sesenta mil
en 1892-1896 y cierra con cuarenta y ocho mil pesos en el quin-
quenio 1897-1901. El alpiste, recibió un impulso considerable en
1892-1896, aproximándose á novecientos mil kilos, pero luego
descendió á cuarenta y tres mil kilos en el quinquenio 1897-1901,
guarismo equivalente á la mitad de las exportaciones de 1882-1886.
Las gorduras vacunas, rubro mucho más importante de nuestro
comercio de exportación, pasan de dos millones doscientos mil
kilos en 1877-1881 á siete millones y tres cuartos en 1882-1886,
descienden á cuatro millones en 1887-1891 y se aproximan su-
cesivamente á trece y catorce millones en los dos quinquenios fi-
nales de nuestro cuadro. El progreso es casi constante, como se
ve. Advertiremos que la estadística aduanera después de haber
englobado bajo la denominación de gorduras el sebo y la grasa,
los separó, explicándose por esa circunstancia el nuevo rubro de
grasa vacuna que figura en nuestro cuadro.
Nuestro comercio de harinas con el Brasil, mantiénese casi es-
tacionario en los tres primeros quinquenios, señalando los guaris-
mos de 24 millones de kilos en 1877-1881, 22 millones en 1882-
1886 y 25 millones en 1887-1891. En el quinquenio 1892-1896,
sube á 8 1 millones, y aunque algo baja en seguida, la cifra de se-
senta millones y medio que corresponde al quinquenio 1897-1901
prueba todavía la importancia de ese ramo de nuestra exportación,
destinado á extenso desarrollo. Un incremento más considerable
revelan los embarques de trigo. Fueron casi nulos en los dos pri-
meros quinquenios, figurando en 1877-1881, 200 mil kilos y en
Anales de la Universidad 433
1 882-1886, 700 mil. En los dos quinquenios subsiguientes, la ex-
portación se mantuvo estacionaría alrededor del nivel de diez y
seis millones de kilos y en el quinquenio 1897-1901, subió fuerte-
mente á cincuenta millones de kilos. Menos empuje denuncia el
maíz. En el quinquenio 1877-1881,'la exportación fué de 24 mi
llones, bajó en los dos períodos subsiguientes y reaccionó lue-
go vigorosamente en 1892-1896, hasta obtener la cifra de ciento
ocho millones. Pero en el quinquenio 1897 1901, vuelven las sa-
lidas á su primitivo nivel, oscilando alrededor de veinte millones
de kilos.
La exportación de lana aumenta fuertemente en los quinque-
nios 1882-1886 y 1892-1896, llegando en el primero de ellos á
un millón de kilos y en el segundo á dos milllones y cuarto. Pero
luego se estaciona. En el quinquenio 1897-1901, la salida fué de
dos millones doscientos mil kilos.
Escasa importancia presentan los productos finales del cuadro:
las lenguas, el pasto, la paja para escobas, las papas y los porotos.
Podemos, en consecuencia, prescindir de ellos y recorrer los pro-
ductos brasileños que ha importado en el mismo lapso de tiempo
la república.
NUESTRAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS BRASILEÑOS
El aguardiente, que figura á la cabeza de nuestro segundo cua-
dro, no presenta en ningún período cifras impoilantes. Las ci-
fras más altas, correspondientes á los quinquenios 1887-1891 y
1892-1896, provienen de la cañn, que en los demás períodos fué
clasificada aparte, por su distinto destino. Las entradas del quin-
quenio 1897-1901 apenas están representadas por la cantidad de
doscientos cuarenta y ocho pesos. La caiía misma, que durante laD-
gos años fué artículo de extenso consumo personal, principalmente
en la campaña, sólo figura ahora en pequeñísimas partidas. Des-
pués de un despacho en el quinquenio 1877-1881 de tres millo-
nes y un cuarto de litros, aforados en 316 mil pesos, anota la es-
tadística de 1897-1901 cerca de trescientos mil litros, aforados
en veintidós mil pesos. Es la consecuencia obligada de los altos
derechos aduaneros creados para promover el desarrollo de las
destilerías nacionales.
434 Anales de la Universidad
Cerca de la mitad de los productos de importación comprendi-
dos en nuestro cuadro, no corresponden absolutamente lí la pro-
ducción brasileña 6 llegan á nuestro puerto simplemente en trsín-
sito para otros mercados. En el primer caso se encuentran el
alambre para cercos, el arroz, las harinas, las joyas y alhajas, el
kerosene, el trigo y el vino común. Trátase de pequeñas partidas
movilizadas por el comercio de tránsito del Brasil, para satisfacer
demandas ocasionales de nuestras plazas. En el segundo caso se
encuentran las astas, la carne tasajo, la cerda, los cueros vacunos
secos y salados, las gorduras y la lana, que el comercio de tránsito
oriental adquiere en los mercados brasileños, pai'a exportar eu se-
guida. Sólo en el quinquenio 1887-1891, aparecen en nuestro co-
mercio especial los referidos productos de origen brasileño, por
efecto de un error de cómputo, que después no ha vuelto á /o-
petirse.
Los azúcares brasileños, revelan notable decadencia en nuestros
despachos aduaneros. La importación osciló alrededor de veinti-
séis millones de kilos en el quinquenio 1887-1881 y se aproximó
á veintisiete millones en 1882-1886. Pero, luego declina rápida y
sucesivamente enl887-1891, á diez y seis millones, en 1892-1 S96
á tres y medio millones y en 1897-1901 á un millón de kilos. Dé-
bese tan notable baja, á la inferioridad del producto brasileño,
pues el consumo en vez de disminuir, ha aumentado y aumenta
constantemente, según lo revela el cuadro general de las impor-
taciones que figura en otro capítulo de esta misma obra.
Una condición mucho más favorable presenta el café. Las im-
portaciones crecen gradualmente en los tres primeros quinquenios,
desde tres millones trescientos mil kilos en 1877-1881 hasta cin-
co millones trescientos mil kilos en 1887-1891. Se produce
un pequeño descenso en el quinquenio 1892-1896, que reduce
los despachos á cinco millones de kilos ; pero en el quintjuenio
1897-1901, la reacción no se hace esperar, aproximándose las en-
tradas á cinco millones cuatrocientos mil kilos, que es el guaris-
mo más alto de todo el extenso período que examinamos. Compa-
rados los dos quinquenios extremos, resulta un progreso de más
de dos millones de kilos.
Los dulces y la fruta fresca y en aguardiente, presentan guarís-
Anales de la universidad 435
mos de muy poca importancia. Comparados los términos extre-
mos, resulta que en el quinquenio 1877-1881, la importación de
los primeros fué de sesenta y dos mil pesos y la de los segundos
de cuarenta y un mil, y que en el quinquenio 1897-1901, los des-
pachos fueron respectivamente de treinta y ocho mil y de sesenta
y dos mil pesos. Hay que agregar, sin embargo, en lo que se refie-
re íí dulces, que los altos derechos de aduana que rigen en la repú-
blica, fomentan una corriente de contrabando fronterizo, que se
encarga de atender las exigencias de nuestro consumo.
Las importaciones de fariña, denuncian completo estaciona-
miento, prueba evidente de que el consumo de ese producto bra-
sileño, tan generalizado en la campaña, no ha seguido el rápido
desarrollo de la población. En el quinquenio 1877- 1881, hubo un
despacho de once millones y cuarto de kilos. El período si-
guiente, realiza sobre esa cifra un progreso de más de dos millones
de kilos. En los quinquenios 1S87-1S91 y 1892-1896, bajan
gradualmente los despachos á nueve millones y cuarto de kilos.
Finalmente, el quinquenio 1897-1901, que es de reacción, levanta
el nivel á doce millones seiscientos mil kilos, guarismo más
bajo sin embargo que el de 1882-1880.
Son notoriamente deficientes las cifras oficiales en materia de
importación de ganados vivos. La línea fronteriza es imaginaria
en grandes extensiones y ella cruza por numerosas estancias
que están simultáneamente en territorio oriental y en territorio
brasile^lo. Eso permite el tránsito de ganados, en un sentido ó
c ) otro, sin intervonción ni conocimiento de las autoridades adua-
neras. El ganado vacuno está representado en el quinquenio
1877-1881 por siete mil cabezas. Los tres quinquenios subsiguien-
tes son de aumento, hasta ultrapasar el nivel de 300 mil cabezas la
importación de 1892 1896, bajo la presión de los disturbios ocasio-
nados por la guerra civil en la provincia brasileña de Río Grande.
En el quinquenio 1897-1901, la entrada no alcanzó á cien mil ca-
bezas. Buena parte de los animales á que se refieren esos guarismos,
vienen destinados á simples establecimientos de invernada, para
ser luego faenados en los propios saladeros de Río Grande ó en
los nuestros. La entrada de ganado ovino es bien modesta, excep-
tuando el quinquenio 1892-1896, que corresponde á la guerra ci-
436 Anales de la Universidad
vil de la provincia fronteriza, en que el raovinaiento se aproximó £
cincuenta mil cabezas. £1 despacho de 1897-1901^ no alcanzó en
cambio á seis mil animales. El ganado yeguarizo y caballar, revela
por el contrario un progreso ca^i constante, sólo interrumpido du-
rante el quinquenio 1887-1891. Comparados los dos términos ex-
tremos, resulta que en el quinquenio 1897 1901 la entrada fué de
treinta y siete mil cabezas, contra menos de cuatrocientas que se im-
portaron en el quinquenio 1 877-1881. El ganado mular presenta su
guarismo más alto en el quinquenio 1892-1896 con dos mil tres»
cientas cabezas y se reduce á mil trescientas eu el quinquenio sub-
siguiente.
Las maderas brasileñas, conquistan su nivel más alto en los quin-
quenios 1882-1886 y 1887-1891 con las cantidades de 166 mil y
de 163 mil pesos respectivamente. Después de reducirse á la ter-
cera parte en el quinquenio 1892-1896, arrojan en 1897-1901 ua
valor oficial de 105 mil pesos.
Dos últimos productos brasileños figuran en nuestro cuadro: el
tabaco y la yerba mate. El primero, en completa decadencia y el
segundo en constante aumento. Las importaciones de tabacos de
toda especie, están representadas en el quinquenio 1877-1881 por
más de cuatro millones de kilos; y por la cuarta parte de esa canti-
dad, en 1882-1886. Desde este último quinquenio, la estadística
aduanera clasificó las importaciones, resultando en dicho período
además de la cifra ya consignada, las de un millón doscientos mil
kilos de tabaco de hoja y dos millones setecientos mil de tabaco
negro. Después del quinquenio 1887-1891, en que el nivel se man-
tuvo alto, produjese una baja considerable por efecto de la eleva-
ción extrema de nuestros derechos de aduana, que dio origen á
fuertes corrientes de contrabando que se han encargado y se conti-
núan encargando de llenar todas las necesidades del mercado de
consumo. De tabaco en hoja, sólo se importó alrededor de ocho-
cientos mil kilos encada uno de los quinquenios 1892-1896 y
1897-1901, y de tabaco negro sólo se despachó ciento cincuenta
mil kilos en el quinquenio 1897-1901, contra dos millones ocho-
cientos mil en 1887-1 S91. El pichuá, que primitivamente se englo-
baba con el tabaco, recién fué clasificado aparte desde el quin-
quenio 1887-1891. La yerba mate, presenta un cuadro bien distinto-
Anales de la Universidad
437
Hubo una importación de veintidós millones de kilos en 1877-
1881| de veinticinco millones en 1882-1886, de treinta y medio
millones en 1887-1891, de treinta y nueve millones en 1892-1896,
de cuarenta y dos millones en 1897-1901. Resulta, en consecuen-
cia, de la comparación de los términos extremos, que los despa-
chos se han duplicado en el período de tiempo que examinamos,
arrojando durante el último quinquenio un valor oficial de cuatro
millones doscientos mil pesos.
MONIO TOTAL DEL COMERCIO CON EL BRASIL
He aquí ahora el monto total de nuestro comercio con el Brasil,
segáu las estadísticas orientales. En las dos primeras columnas,
va sólo el movimiento por la frontera terrestre, y en las otras dos
se engloban ese movimiento y el que se realiza por la vía marítima.
quiUQumiOfl
COMSBCIO TKBRK8TBK
Importado del Exportado al
Brasil Brasil
COMKBCIO TOTAL
1877-1881 1:959,522 7:725,539
1882-1886 1:831,411 3:933,266
1887-1891 3:433,403 4:411,028
1892 1896 2:605,626 5:616,079
1897-1901 1:453,705 2:584,595
Importado del
Brasil
Exportado al
Brasil
10:571,350 18:936,520
10:543,604 17:895,125
11:112,281 19:282,562
8:519,495 32:171,182
7:705,703 30:837,897
Es de imposible fiscalización el movimiento terrestre. Las ci-
fras que corresponden á la importación brasileña especialmente,
apenas traducen una pequeñísima parte del consumo real en la
república. Todo el tabaco, por ejemplo, está monopolizado por el
contrabando. Salta á los ojos, en consecuencia, la imposibilidad
de establecer comparaciones:, si no exactas, por lo menos pasables.
VIEJA POLÍTICA DE ABSORCIÓN
Producen nuestras industrias artículos de extenso consumo en
el mercado brasileño, como la carne tasajo, las gorduras, el trigo y
las harinas. El Brasil lí su turno produce artículos de gran demanda
438 Anales de la Universidad
en los mercados orientales, como el café el tabaco, la yerba mate,
la fariña y el azácar. ¿Por qué han permanecido y permanecen,
sin embargo, tan profundamente distanciados los dos países en
sus relaciones comerciales ?
La vieja política del imperio consistió siempre en empequeñecer
y debilitar á la república Oriental, como medio de posesionarse de
8u territorio. Nada lo demuestra tan concluyen temente, como los
tratados de 12 de octubre del año 1851, impuestos en momentos
de suprema angustia nacional.
Por el primero de esos tratados, quedaron arreglados los límites
fronterizos sobre la base del ?tti pofisMefis. Establece una de sus
cláusulas los siguientes límites al territorio de la repííblica Orien-
tal: por el este el Océano, por el sur el río de la Plata, por el oes-
te el río Uruguay y por el norte el río Cuareira hasta la cuchilla
de Santa Ana que divide el río de Santa María y por esta parte
el arroyo Tacuarembó grande, siguiendo á las puntas del Yagua-
rón, que entra en la laguna Merim y pasa por el puntal de San
Miguel á tomar el Chuy, en el Océano, Otra cláusula establece
que de la embocadura del Chuy subirá la línea divisoria por di-
cho aiToyo en la extensión de media legua y del punto en que ter-
mine esa media legua, se tirará una recta que pase por el sur del
fuerte San Miguel, atraviese el arroyo de este nombre, busque las
primeras puntas del arroyo Palmar, descienda )ior este arroyo
hasta encontrar el arroyo de India Muerta, por éste hasta la lagu-
na Merim, circulando la margen occidental de ella á la altura de
las mayores aguas, hasta la boca del Y aguaron; de la boca del
Yaguarón, seguirá la línea por la margen derecha del río, siguien-
do el gajo más al sur que tiene su origen en la cañada de Aceguá
y de este origen se tirará una recta que atraviese el río Negro
frente á la embocadura del arroyo San Luis, siguiendo este arroyo
arriba hasta ganar la cuchilla de Santa Ana y continuando por és-
ta siga la cuchilla de Haedo donde comienza el gajo del Cuareim,
denominado arroyo de la Invernada, y descienda [»or dicho gajo
hasta entrar en el Uruguay. Otra cláusula, finalmente, reconoce
que el Brasil está en posesión exclusiva de la laguna Merim y del
río Yaguarón y que debe permanecer en ella, y agrega que recono-
ciéndose la conveniencia de que el Brasil tenga puertos donde
Anales de la Univensidad 4B9
puedan entran las embarcaciones brasileñas que navegan en la la-
guna Meriin, la repCiblica Oriental conviene en ceder al imperio en
toda soberanía media legua de terreno en una de las márgenes de
la embocadura del CeboUatí y otra media legua en una de las már-
genes del Tacuarí, pudiendo el gobierno brasileño mandar hacer
en esos terrenos todas las obras y fortificaciones que juzgue con-
venientes.
Por el segundo de esos tratados, aceptaron ambos países la con-
dición de la nación más favorecida, la exención por diez años de
impuestos de consumo al charque oriental importado en el Brasil
por la frontera terrestre, la supresión por el mismo término del
derecho oriental de exportación sobre el ganado en pie por la
frontera terrestre, el reconocimiento en principio de la navegación
comün del Uruguay y sus afluentes y la destrucción del arrecife
del Salto grande.
Por el tercer tratado, sobre extradición, el gobierno oriental re-
-conocía el piincipio de la devolución de los esclavos pertenecien-
tes á subditos brasileños, que contra la voluntad de sus dueños
traspusiesen la línea fronteriza. La reclamación podía hacerse di-
rectamente por el gobierno imperial, por el presidente de Río
<jirande ó por el dueño del esclavo cuando entrare en su segui-
miento para capturarlo al territorio oriental ó mandase con el
mismo objeto un agente especialmente autorizado para ello.
Por el cuarto tratado, establécese una alianza perpetua entre la
república y el imperio, para la defensa de la independencia de los
dos países contra cualquier dominación extranjera. Para asegurar
la paz interna y los hábitos constitucionales, el imperio se compro-
mete á prestar apoyo al gobierno de la república por los cuatro
años de su duración legal. El auxilio será prestado por las fuerzas
de mar y tierra á requisición de la república, siendo de cargo de
ésta todos los gastos que se ocasionen. Agrega que habrá amplia
amnistía en la república, á fin de que nadie pueda ser acusado,
juzgado ni penado por actos políticos anteriores al tratado y que
se restituirán á sus dueños los bienes confiscados durante la
guerra.
Por el quinto tratado, finalmente, otorgó el imperio un subsidio
de sesenta mil patacones mensuales al 6 % de interés y se recono-
31
440 Anales de la ühivereidad
cieroQ diversas partidas por préstamos anteriores, afectándose á
su reembolso todas las rentas nacionales. El gobierno oriental se
compromete á declarar en liquidación toda la deuda existente
en 1.^ de enero de 1852, á nombrar parala liquidación y clasifica-
ción de créditos una juntii de crédito público compuesta de cinco
miembros, siendo uno de ellos presentado por la legación brasi-
leña, y á consolidar en el primer semestre de ese año la deuda re-
conocida en fondos públicos de 3 y de 6 /o de interés. Oblígase ade-
más el gobierno oriental á cumplir estrictamente el artículo cons-
titucional relativo á presentación anual de presupuestos y cuentas
de gastos, y á no contraer ni reconocor deudas sin previa y espe-
cial resolución de la asamblea.
Tales son las estipulaciones capitales de los cinco tratados fir-
mados el 12 de octubre de 1851, cuatro días después de termi-
nada la guerra grande, entre el gobierno de la defensa que presi
día don Joaquín Süárez, por su enviado especial don Andrés La-
mas, y el gobierno brasileño por sus plenipotenoiarios Cameiro
Leao y Limpo de Abren.
El tratado de límites incorporaba al Brasil extensas zonas que
habían sido consagradas por el tratado de San Ildefonso, ne-
gociado en 1877 entre la España y Portugal, y pertenecían irre-
cusablemente á la república Oriental, á despecho de la resolución
del año 1819, por la que el cabildo de Montevideo cedía una parte
de su territorio á cambio de la construcción de una farola en la
isla de Flores, que evitase los naufragios, y del acta de anexión de
1821 en que se daban á la provincia Cisplatina los propios límites
actuales, actos que se producían en plena dominación portuguesa
y sin tener las autoridades orientales verdadera libertad de acción.
No satisfecho el Brasil de esa gran absorción de territorio, desco-
noció el derecho de la república á la navegación de la laguna Me-
rim y del río Yaguarón, que eran aguas comunes aún dentro de los
mismos límites impuestos por el abusivo tratado de que nos ocu-
pamos. Para que se vea hasta qué extremo llevó el imperio su es-
píritu de absorción, vamos á extractai' una nota del 1 ." de sep-
tiembre de 1857 que dirigió la legación oriental protestando con-
tra violaciones del territorio, cuya nota se registra en los t Docu-
mentos Diplomáticos », publicados al año siguiente por don An-
drés Lamas:
Anales de la Uniwrsidad 441
La villa de Artigas, df^cía el señor Lamas, situada casi sobre la
margen del río Yaguarón, queda inundada en las grandes crecientes,
y en esos momentos las lanchas fiscales brasileñas navegan sobre
las calles mismas de la villa oriental, habiéndose dado el caso de
aprehender, rf título de contrabando, artículos de comercio que se
dirigían á otra parte de la república. Los habitantes de Artigas y
de toda la margen del Yaguarón que pertenece á la repáblíca,
tenían desde tiempo inmemorial, antes y después del tratado de
1851, botes y canoas destinados íí usos comerciales y de simple co-
municación personal, hasta que una noche cruzaron el río los
agentes fiscales del imperio y se robaron todas las embarcaciones,
sin respetar las mismas que estaban en tierra firme á veinte varas
de la costa. Esos pobladores ocurrían á la villa de Yaguarón en
demanda de auxilios médicos y religiosos, de que carecían, y des-
pués del robo de la referencia solicitaron la concesión de una sola
canoa, que se emplearía exclusivamente en dichos objetos. La au-
toridad oriental, asociándose á la gestión, se ofreció á garantir el
buen uso de la canoa, pero los empleados brasileños no sólo dese-
charon el pedido, sino que iniciaron pretensiones sobre el uso del
agua del río. Si merced á las guerras extranjeras y sobre todo á
las disensiones de familia que han hecho la desgracia y debilitado
á la república, el Brasil pudo adquirir la posesión exclusiva de la
navegación comercial del río Yaguarón, á que no tenia titiÚG his-
tórico ni título de derecho, á q?ie no tenía ni sombra de derecho,
esa ackpiisición no ha despojada) al soberano de 5//.9 otros derechos;
la república los ha conservado y los mantiene, decidida como está
á que tengan un límite definitivo los despojos qu ? sus desgracias
facilitaron g consumaron. En una segunda nota de la legación
orioatal, suscrita coni la anterior por el propio negociador del tra
tado de 1851, se expresa que laa.itorlJad local de Artigas había so-
licitado nucvameii'/e la concesión do un bote destinado al salva-
mento de vidas en la.3 crecinntes del Yaguarón, y que también ese
pedido había sido dtiscstimado. No puede demorar por mucho tiem-
po, agrega, la provisión de tan urgente necesidad, y una vez colo-
cada la bandera oriental en las embarcaciones que el gobierno orien-
tal destine al servicio de scijcuridad y uso corriente de los habitan-
tes de Artigas, esa bandera no sería aprisionada impunemente por
442 Anales de la Universidad
ninguna fuerza 6 autoridad extranjera. El gobierno brasileño, al
contestar estas notas, declaró simplemente que habían sido exorbi-
tantes las medidas de fiscalización de que se quejaba el plenipo-
tenciario oriental, y que en cuanto á la navegación del río Yagua-
rón, atento al tratado de 185 i , y mientras no se llene el objeto que
se tuvo en vista en el de 1857, permitirá que la villa de Artigas
tenga dos canoas ó botes de simple transporte de personas, para
los fines con que se solicita la concesión.
El tratado de comercio y de navegación era un buen complemen-
to de esa política de absorción y de muerte. La provincia brasi-
leña de Río Grande tenía entonces, como tiene hoy, varios esta-
blecimientos saladeriles que se alimentaban con ganados orienta-
les, extraídos en gran parte de las propias estancias de engorde
pertenecientes á subditos brasileños. Los protocolos del tratado de
1857, contenidos en los mismos documentos diplomáticos que ve-
nimos extractando, establecen que según datos oficiales publicados
por el gobierno imperial, los brasileños poseían en el año 1 850 las
siguientes estancias en territorio oriental : sobre la frontera del
Chuy y San Miguel, 36 estancias con una extensión de 342 leguas
cuadradas ; sobre la frontera del Cuareim, 161 estancias con una
extensión de 381 leguas cuadradas; al sud del Arapey 77 estan-
cias con 227 leguas ciadradas ; y sobre la frontera de Yagua-
rón y de Bagó 154 estancias con una extensión de 832 leguas y
media. í]n conjunto, 428 estancias con una superficie de 1,782 le-
guas y media sobre la frontera. De dichas estancias sólo se cono-
cía el ganado de 191 establecimientos que ocupaban 693 leguas y
tenían 1)14,000 animales vacunos. Era necesario complementar la
obra mediante la dostnicción de los saladeres orientales, y de ello
se preocupó el tratido de comercio y de navegación que examina-
mos. ¿ De qué manera ?
La república Oriental abolía inmediatamente el impuesto ó de-
recho vigente sobre el ganado que trasi)onía la frontera con des-
tino á Río Grande. Exigió más el Brasil. Exigió que la exporta*
ción quedara exenta de cualquier otro derecho ó hnpuesto. Poco
tiempo después, la asamblea oriental dictó una ley gravando la
extracción de ganado de cada departamento con un impuesto de
dos reales por cabeza, que no era de exportación, sino interno, y
Árlales de la universidad 443
como el Brasil reclamara, hubo que establecer que cuando se ex-
trajeraa animales de un departamento para otro departamento, re-
giría el impuesto, y que nada percibiría el fisco cuando los ganados
marcharan á Río Grande. En compensación de tan considerable pri-
vilegio, que aseguraba la vida y el desarrollo próspero de los sala-
deros brasileños, el imperio se obligó á conservar la exención de im-
puestos de consumo de que ya gozaban el charque y demás produc-
tos ganaderos importados en Río Grande por la frontera terrestre,
conviniéndose en que continuasen equiparados á los productos simi
lares de la dicha provincia. Desde el año 1 847 estaba suprimido ese
derecho para dar mayor ensanche al comercio brasileño, por manera
que nada nuevo se otorgaba á la república en cambio de las enormes
ventajas que ella cedía. Pues bien: el mantenimiento de la misma
exención de impuesto de consumo no tardó en reducirse considera-
blemente, como medio de dar un golpe más recio á la industria orien-
tal. En el acto de la celebración del tratado de 1851, el Brasil co-
braba al charque que se introducía por otros puntos que los de la
frontera terrestre, un derecho de 25 ^/o. Si los saladeros orientales
exportaban por mar, tenían que pagar el impuesto, pero si lo man-
' daban por la frontera, entonces podían abastecer á los demás
puntos del Brasil, con la ventaja de la exención del impuesto so-
bre el tasajo de otras procedencias. Pero sin aguardar á que el
tratado envejeciera, fueron modificadas las tarifas del imperio y el
impuesto del 25 % quedó reducido al 11 */o y al 8 ®/o para el char-
que de otra procedencia, anulándose en consecuencia la ventaja
concedida. También se sometió á inaguantables trabas el pasaje de
charque por la frontera, mediante la imposición de trasbordos y
otros actos que tenían que herir de muerte nuestra corriente co-
mercial. Según resulta de las notas pasadas por el plenipotenciario
oriental, la carne seca oriental introducida en Río Grande siguió
esta, enorme baja, como consecuencia de las medidas que indicamos:
SAfioB Arrobas
1850-51 61S,926
1851-52 25(5,076
1852-53 231,030
1853*54 212,545
1854-55 126,002
444 Anales de la ünivei'stdad
El mismo tratado de comercio y de navegación establecía, en
principio, la navegación común del río Uruguay y de todos sus
afluentes, resultando entonces que mientras el Brasil obtenía el
derecho de navegar en el Uruguay y en sus afluentes orientales, á
la república se le cerraba el acceso á la laguna Merim y al Yagua-
róii, que eran y tenían que ser comunes sin embargo, independien-
temente de toda convención ó tratado.
Los demás tratados que hemos examinado, contenían también
estipulaciones vejatorias. El de extradición convertía á la re4)ú-
blica, que había abolido en su territorio la esclavitud, en carcelera
del imperio, para obligar á los esclavos que trasponían la frontera
á volver al yugo de sus amos, como cualquier animal escapado,
llegándose hasta el bárbaro extremo de autorizar la persecución
en país extraño; el de préstamos acordaba al imperio el derecho
de intervenir en la composición de la junta de crédito público y
en el cumplimiento de los deberes que la constitución impone al
presidente de la república, y el de alianza convertía al Brasil en
protector armado de los gobiernos orientales, autorizando la en
trada de fuerzas en los casos de revolución, aunque á pedido de
las propias autoridades interesadas.
¿ Cómo explicar todos estos atentados, usurpaciones y vejáme-
nes? En su mensaje de 15 de febrero del año 1852, dijo lo si-
guiente el gobierno de la defensa de Montevideo á la asamblea
reunida á raíz de la terminación de la guerra grande : « La nece-
sidad de salvar al país y de asegurarle con la conservación de
la paz pública, abundantes y sólidos medios de reparar sus in-
apreciables pérdidas, me decidió á buscar el auxilio y concurso de
los gobiernos del Brasil, Entre-Uíos y Corrientes, interesados in-
mediata y directamente en el restablecimiento de la paz. E^tas ges-
tiones dieron por resultado una alianza perpetua entre todos esos
estados, cuyo objeto único y expreso es mantener sus independen-
cias respectivas contra toda dominación extranjera, y garantirse la
integridad de sus territorios y asegurarse recíprocamente su tran-
quilidad interna. Ese primer paso trajo luego otros, que eran su
consecuencia natural. Para que la alianza hiciese efectivos sus ob-
jetos, dando á estos países seguridad, orden y libertad, que es la
primera y más urgente necesidad de su desarrollo material y moral.
Anales de la Universidad 445
era indispensable uniformar los intereses encontrados de los alia-
dos, eliminando toda cuestión futura que fuese capaz de interrum-
pir la buena armonía de sus relaciones. Preciso fué, pues, arreglar
la navegación de sus ríos interiores sobre bases anchas y liberales,
combinar sus relaciones comerciales y buen vecinaje sobre el pie
de la mejor equidad é igualdad posible, y deslindar los límites de
sus dominios territosíales con desprendimiento y con justicia. To-
dos estos actos se ejercieron y todos ellos han sido la base y las
condiciones de la alianza que ha traído á la repáblica la situación
en que se encuentra. Es este el momento de reconocer y recomen-
dar á vuestra consideración y á la de todo el país, el noble y ge-
neroso proceder de aquellos gobiernos. En ellos ha encontrado la
república cooperación franca y leal y el más elevado desinterés >.
Son bien claras estas explicaciones dadas por don Joaquín Suárez
y sus ministros el doctor Manuel Herrera y Obes,el doctor Adolfo
Kodríguez y don José 6. del Pino. Para terminar la guerra civil
había que hacer concesiones al Brasil, y esas concesiones tenían
que hacerse y se hicieron con desprendimiento excepcional, muti-
lando el territorio y colocando al voraz imperio en situación de
matar económicamente á la república.
Gran polvareda levantó la publicación de los tratados, á raíz de
la conclusión de la guerra grande. En concepto de diversas perso-
nas, ellos no podían obligar á la nación, desde que el gobierno de la
defensa de Montevideo había carecido de facultades para ratificar-
los. El plenipotenciario bi*asileño exigió entonces el cumplimiento
de lo pactado, y tuvo el gobierno de Giró que declarar que los tra-
tados estaban ratificados por el gobierno provisorio, canjeadas sus
ratificaciones y llevados á ejecución en su mayor parte y que en
consecuencia los consideraba como hechos consumados, y que su
respeto le interesaba sostener como continuador de la política del
gobierno constitucional. La nota del gobierno de Giró era de 13
de mayo de 1852, y dos días después se negociaba y firmaba un
tratado de modificaciones al de límites, estableciéndose lo siguiente:
que los cinco tratados de 12 de octubre de 1851 habían sido rar
tificados y ejecutados por ambas partes; que las dudas acerca de la
exequibilidad de esos tratados, surgidas después del restableci-
miento del régimen constitucional, han desaparecido, mediante la
44) Anales de ¡a Univa'sidad
concurrencia amistosa del gobierno argentino; que el emperador
del Brasil, deseando facilitar el cumplimiento de los pactos^ remo-
viendo dificultades, había acordado las siguientes modificaciones
al de límites : que la línea divisoria que arrancaba de la emboca-
dura del Chuy subiría por dicho arroyo y de allí por el punto de
San Miguel hasta encontrar la laguna Merim y seguiría costeando
su margen occidental hasta la boca del Yaguarón, conforme al uti
possidetis; que quedaría sin efecto la cláusula que reconocía al Bra-
sil en toda soberanía media legua de terreno en las márgenes del
- Cebollatí y en las márgenes del Tacuarí; que todos los demás artícu-
- los del tratado de límites y de los pactos restantes quedaban en su
pleno y entero valor, bajo la garantía espontáneamente ofrecida y
. aceptada del gobierno de la confederación argentina.
Fueron elevados luego á la asamblea para su sanción defínitiva,
siendo allí votados en los siguientes términos : « con la esperanza
de ulteriores modificaciones que pongan de acuerdo las estipula-
ciones de los tratados de 12 de octubre de 1851 con los verdade-
ros intereses de la república, apruébase, etc.». Uno de los diarios de
la época, El Comercio del Plata, registra este significativo suelto,
en los propios días en que el gobierno de Giró arreglaba el nuevo
tratado de modificaciones con el Brasil : « El ejército brasileñOt
una vez arreglada la cuestión de los tratados, va á seguir su marcha
hacia Río Grande. Cónstanos que el conde de Caxias, tenía en esta
cuidad á uno de sus ayudantes para que esperase el resultado de la
negociación pendiente, y ese oficial debe haber marchado ya con
pliogos para el general brasileño, portadores del feliz arreglo de la
cuestión. Según esto, aquel ejército se hallará muy luego en su te
rritorio». Fué, pues, en presencia de un ejército brasileño que
tenía sus tiendas de campaña en la república, que el gobierno y la
asamblea resolvieron ratificar los tratados con las modificaciones
que acababan de obtenerse. Otra circunstancia tenía que hacerse
sentir. Habían sido negociados los tratados por uno de los dos par-
tidos en lucha, y en los momentos en que terminaba la guerra, pe-
dir y sostener la repudiación de esos tratados, era encender otra
vez la guerra civil y encenderla frente al ejército brasileño que
avanzaba en defensa de los planes del imperio. La libertad y la in-
dependencia de la república estaban amenazadas, y la asamblea le-
Anales de la Universidad 447
gíslativa de 1852, que así lo veía, optó por la sanción de los trata-
do?, con el voto ó esperanza de que antes hicimos mención.
UN ESFUERZO EN FAVOR DEL LIBRECAMBIO
No tardó en realizarse parcialmente ese voto, gracias á las ambi-
ciones insaciables del imperio. Se recordará que por el tratado de
comercio y navegación, obtenía la república la introducción libre
de derechos del tasajo en Río Grande y que esa ventaja que equi-
valía al 25 Yo al tiempo del pacto, fué reducida por el Brasil suce-
sivamente al 1 1 y al 8 °/o mediante rebajas al tasajo de otras proce-
dencias y trabas de todo género al comercio fronterizo. Se deseaba
la ruina de nuestra industria saladeril, y todos los medios para con-
seguirlo eran buenos. Paró el golpe á tiempo el gobierno oriental,
enviando instrucciones al plenipotenciario en Río Janeiro don An-
drés Lamas, para denunciar el tratado de comercio y navegación,
en el caso de que el imperio no volviera sobre sus pasos. La de-
nuncia era la muerte de los saladeros de Río Grande, que tenían
que proporcionarse su materia prima en territorio oriental, y la
amenaza de su realización abrió nuevos y fecundos rumbos á la po-
lítica comercial de ambos países. Inició las negociaciones el pleni-
potenciario oriental, presentando las siguientes bases, entre otras,
parala revisión del tratado de comercio y navegación de 1851:
ambas paites contratantes admiten en principio la conveniencia
del libre cambio de sus productos naturales y agrícolas y convie-
nen en hacer un ensayo práctico de abolición de ciertos impues-
tos y reducción progresiva de otros; los productos naturales, los
del ganado y todos los productos agrícolas de la república Oriental,
gozarán de completa exención de derechos de consumo en el Bra-
sil, ya sean introducidos por la frontera terrestre, ya fuesen por
mar á cualquiera de los puertos del Brasil; en compensación, los
productos naturales ó agrícolas del Brasil, gozarán de una rebaja
del 2 7o sobre los derechos de importación impuestos á los pro-
ductos similares de toda otra procedencia; el principio establecido
en el tratado de 12 de octubre de 1851, respecto á la navegación
de los afluentes del Río Uruguay, se declara común á la navega-
ción de la lagima Merim y del Río Yaguarón. Por nota de 27 de
448 Anales de la UnW'rftidad
abril de 1857, hizo saber el Ministro Paranfaos que el gobierno
imperial aceptaba para la negociación las bases pi-esentadas por la
legación oriental. Fué nombrado para representar al imperio el
vizconde del Uruguay. Tal es el origen del tratado concluido el 4
de septiembre de 1857, cuyas cláusulas esenciales reproducimos
á continuación:
a) El gobierno oriental y el gobierno brasileño reconocen que la
posición geográfica de sus respectivos países establecen mutua-
mente relaciones muy especiales, que deben ser regladas mediante
estipulaciones que al paso que favorezcan los intereses económicos
y la prosperidad material de los dos países, liguen á sus habitantes
y les hagan comprender prácticamente la estrecha dependencia en
que se encuentran la paz, la riqueza y el bienestar recíprocos;
reconocen además la conveniencia de un ensayo que pueda sumi-
nistrarles los datos y las reformas necesarias para asentar en ellos
un tratado definitivo que traiga progresivamente la abolición de
los derechos fiscales y protectores sobre los productos naturales y
agrícolas de los dos países y, por fin, el librecambio, cuya utilidad
recíproca reíjonocen en principio; b) el ganado en pie que por la
frontera fuese exportado á Río Grande será absolutamente libre
de todo derecho de exportación; en cuanto al ganado brasileño
que se introduzca en territorio oriental, para ser criado ó engor-
dado, también será libre de todo derecho de importación; c el char-
que y demás productos ganaderos de origen oriental que pasen á
Río Grande por la frontera, estarán libres de todo derecho de ex-
portación por parte de la república; d) en compensación de esas
ventajas, serán libres de derecho de importación en el Brasil y
equiparados á los nacionales, el charque y demás pn>ductos gana
deros de origen oriental, ya fuesen importados por la frontera, ya
directamente por mar en cualquiera de los puertos del Brasil; e)
los productos naturales y agrícolas del Brasil introducidos en los
puertos orientales y los productos naturales y agrícolas de la repú-
blica introducidos directamente de sus puertos en los del Brasil,
gozarán de la siguiente reducción en los derechos de consumo qae
pagan actualmente: en el primer año la reducción será de 3 %, en el
segundo de 4 'Yo? y así sucesivamente irán disminuyendo 1 •/© cada
año; f) qoeda reconocida en principio la conveniencia para el co-
Anales áe la universidad 449
mercio, las industrias y las benévolas relaciones de los dos países,
de abrir por concesión del Brasil la navegación de la laguna Merim
y del Yaguarón á la baudera de la república Oriental; pero de-
pendiendo la aplicación de este principio de exámenes y estudios,
áque mandará el gobierno imperial proceder desde luego, será ma-
teria de negociación ulterior, cuando se trate del tratado definitivo;
entretanto el gobierno imperial, se ofrece espontáneamente á dar
todas las facilidades posibles al comercio que se hace por la la-
guna Merim y el Yaguarón, permitiendo que los productos puedan
ser embarcados directamente sin estar sujetos á trasbordos forza-
dos; p) la república Oriental concederá á las líneas de vapores bra-
sileños, los mismos privilegios ya concedidos á los paquetes in-
gleses y además la exención de derecho de ancorage, tonelaje y
entradas de aduana, la exención de derechos al carbón importado
con destino á dichos vapores y una garantía de diez años de no
alterarse la situación de la tarifa existente respecto de los depósi-
tos de carbón que se establecieran en Montevideo para servicio de
las líneas brasileñas.
Suscrito ya el tratado, el plenipotenciario oriental pasó nota, de
acuerdo con las instrucciones de su gobierno, manifestando que di-
cho documento se elevaría á la? cámaras^ con la siguiente inter-
pretación de sus dos cláusulas capitales: (a) que el Brasil no podría
acordar á ningún otro país la abolición de derechos al charque y
demás productos ganaderos, que se daba en compensación del libre
pasaje por la frontera del ganado en pie á su entrada y salida del
territorio oriental; (b) que la concesión hecha en principio de la na-
vegación de la laguna Merim y Yaguarón á la bandera oriental,
dostruíael hecho existente antes de 1851 y el simple reconoci-
raiento de ese hecho que hixo por necesidad suprema e\ tratado del
mismo año, restableciéndose así el principio de la comunidad na-
tural de aquellas aguas; que la práctica de ese principio no puede
estar sujeta á ninguna condición que la haga inexequible ó ilusoria
y que los reglamentos con que se verificará la apertura á la nave-
gación de las aguas; de la laguna Merim y del Yaguarón, serán ba-
sados en los principios ya universalmente reconocidos y aplicados
por los pueblos civilizados, esto es, en los principios adoptados
para la navegación entre ribereños, después del congreso de Yiena
450 Anales de la Universidad
de 1815 y ya reconocidos y axiniitidos por la república y por el im-
perio.
Contestando la nota del plenipotenciario oriental, dijo el viz-
conde de Maranguape, ministro de relaciones exteriores del impe-
rio: que el gobierno imperial reconoce que las estipulaciones del
tratado de 1857 están basadas en consideraciones geográficas muy
especiales^ en el crecido número de estancias brasileñas estableci-
das en territorio oriental, en los diversos intereses creados entre
los dos países por el comercio que se hace del ganado y de sus pro-
ductos por la frontera terrestre, Río Yaguarón y laguna Merim, y
al cual está ligada la principal industria de Río Grande, como todo
fué ampliamente explicado en los protocolos de la negociación v
consignado en el preámbulo del mismo tratado; que entiende, pues,
el gobierno imperial que el Brasil no está obligado á hacer á otms
naciones las concesiones onerosas que hizo al estado oriental por
el artículo 4." del tratado (exención de derechos de consumo al
charque y demás productos animales), sino dándose por ellas idén-
ticas condiciones para las mismas compensaciones; y que no es-
tando ningún otro país en tales idénticas condiciones, las ventajas
que resulten para el estado oriental del referido artículo 4.^, no po-
drán hacerse extensivas á una tercera potencia. Con relación á las
aguas fronterizas, expresó en su nota el vizconde de Maranguapo:
que el gobierno imperial cuando se hubiese de realizar la conce-
sión de la referencia, aplicará á ella los principios liberales que ha
adoptado como base de su política fluvial, tanto como lo permi-
tan la especialidad de esa navegación, la seguridad, la policía y la
necesidad de la fiscalización en las localidades; agregando que pue-
de estar cierto el señor Lamas, de que el gobierno imperial tendrá
en toda atención los principios consignados en los pactos con el de
la república en los estudios y exámenes á que debe mandar proce-
der en ejecución del artículo relativo del tratado.
En una segunda nota de la legación oriental, manifiesta el señor
Lamas que la contestación del gabinete brasileño respecto del al-
cance de la exención de derechos al charque y demás productos
animales, se conforma con la inteligencia que le da el gobierno
oriental; y respecto de las aguas fronterizas, que el gobierno impe-
rial aplicará á su navegación los principios liberales que ha adop-
Anales de la Universidad 451
tado como base de su política fluvial^ cuyos principios están con-
signados en pactos con la república y muy especialmente en el
protocolo de navegación fluvial de 15 de septiembre de 1857.
Agrega que equiparándose sustancialmente la navegación de la la-
guna Merim y del Yaguarón á lo que respecto del Uruguay y sus
afluentes hizo el tratado de 1851, ambas concesiones son perpe-
tuas por su naturaleza y deben ser regidas por los mismos prin-
cipios generales en cuanto la especialidad de las localidades lo
permita; y que en estas convicciones está dispuesto á entrar próxi-
mamente en la negociación de los reglamentos respectivos, per-
suadiéndose de que ha desaparecido toda desinteligencia acerca
del alcance de la concesión hecha por el Brasil. Sobre esto último,
replicó el vizconde de Maranguape, que no puede darse á la cláu-
sula del tratado la extensión que pretende el plenipotenciario orien-
tal, en cuanto no se resuelva acerca de las condiciones en que será
concedida á la bandera oriental la navegación de las aguas fronte-
rizas, dependientes como están de los estudios que mandará prac-
ticar el gobierno imperial; que todo lo que puede hacer por el
momento es asegurar que el imperio tendrá en toda atención los
principios consignados en los pactos con la república, en cuanto lo
permitan las condiciones especiales; y que hay disposiciones en los
pactos existentes sobre navegación fluvial con la república y es-
pecialmente en el acuerdo de 15 de septiembre del año próximo
pasado, tales como las que se refieren al libre tránsito, que no pue-
den ser aplicadas á la navegación del Río Yaguarón y de la laguna
Merim. No aceptó estas evasivas el plenipotenciario oriental, quien
sostuvo que la concesión en principio de la navegación de las aguas
fronterizas estaba irrevocablemente hecha y que los reglamentos
no podían hacerla ilusoria y debían fundarse en los principios li-
berales que registra el protocolo de 15 de septiembre de 1857, en
cuanto la especialidad de las localidades lo permitan, porque es
claro que el libre tránsito, por ejemplo, no puede ser aplicado á las
aguas fronterizas. El vizconde de Maranguape limitóse á repetir
que el gobierno imperial tendrá en toda atención los pactos cele-
brados con la república en cuanto lo permitan la especialidad de
esa navegación, su policía y fiscalización. Hubo todavía dos nue-
vas notas en que cada uno de los ministros, refiriéndose á la inte-
462 Anales de la Univerifidad
ligencia y alcance que daban 8U8 respectivos gobiernos íí la na-
vegaci(^n de las aguas fronterizas, se manifestaban prontos para
efectuar el canje de las ratificaciones del tratado, cuyo acto se
consumó en septiembre do 1858, previa aprobación por la asam-
blea oriental y por el gobierno imperial. Un mes después, comuni-
caba el vizconde de Maranguape al plenipotenciario oriental, que ya
se habían dado órdenes al presidente de la provincia de Río Grande,
para que se practicaran los exámenes y estudios tendentes á hacer
efectiva la concesión de la navegación coman del Yaguarón y de la
laguna Merim.
Quedaba, como se ve, muy allanado cl viejo conflicto de las aguas
fronterizas. En cuanto á la política comercial, el paso que so daba
era de grandísima importancia. El tratado de 1851, estableció sim-
plomentc la exención de los derechos de frontera, y eso mismo en
condiciones que permitían al imperio anular en gran parto las ven-
tajas concedida?. Por el nuevo pacto, la corriente de exportación
de carnes podría dirigirse indistintamente por mar ó por tierra á
todos los centros de consumo, con una prima sobre el charque de
Río Grande sujeto á un impuesto de extracción que era del 7 ^ ,
para el exterior y de 3 ®/o para el interior, y otra prima más consi-
derable del 15 "/o sobre el charque argentino, que era lo que á la
sazón cobraban las aduanas del imperio por derechos de importa-
ción á ese producto. En compensación de esas ventajas, concedía
la repCiblica el libre movimiento de entradas y salidas de ganados
por la frontera terrestre y el mantenimiento de la exención de de-
rechos de exportación al charque que marchara á Río Grande, vale
decir, lo mismo que tenía que seguir dando por el tratado do 1851
hasta el año 1861. I^as concesiones relativas á los productos na-
turales y agrícolas eran recíprocas y estaban hábilmente encamina-
das á una franca situación de librecambio. El plenipotenciario
brasileño, vizconde del Uruguay, docía con mucha verdad en el cur-
so de las negociaciones : « Es fuera de toda duda que las carnes que
produce Río Grande son insuficientes para el consumo del impe-
rio. A éste le interesa por tanto que le sean abastecidas por la re-
pública. Pero también muy grande es el interés de éste en tener cl
importantísimo mercado que aquél le ofrece á su única industria
actual. El estado Oriental produce un excedente de carnes que nos
Anales de la Universidad 453
son necesarias para llenar el vacío que en nuestro consumo deja
nuestra producción de aquel género. El Brasil produce el azácar, la
yerba mate, el café, el tabaco^ el aguardiente, las maderas, etc., pro-
ductos indispensables que consume y no produce el estado Orien-
tal. Las relaciones comerciales de los dos países, que ya son con-
siderables, están por lo tanto determinadas por esas circunstancias,
por su proximidad y por así decir por la conmixtión de la pobla-
ción de la frontera, de su industria, relaciones é intereses. Un sis -
tema que perturbarse esas relaciones é intereses, perjudicaría á
todos aquellos, ya brasileños, ya orientales, que concurren con su
contingente para la (ínica industria de esos parajes».
FRACASA LA TENTATIVA
Era la primera vez que en nuestras relaciones con el imperio
resonaba esa nota de confraternidad comercial, tan fecunda para
dos países colocados por su posición geográfica y su proximidad
en la situación de consumidores obligados de sus grandes produc-
tos de exportación. Desgraciadamente, el imperio no había aban-
donado todavía su viejo espíritu absorbente. El mismo día en que
se suscribía el tratado de comercio y de navegación, ajustábase
otro de permuta de territorio, por el cual la república cedía una
fracción fronteriza con destino á ejido de la villa de Santa Ana
do Livramento, en cambio de otra porción de igual área que cedía
el Brasil. Fué elevado el nuevo convenio á la consideración del
senado, cuya corporación lo rechazó en junio de ] 858, á pesar de
haber sido favorablemente informado por la comisión especial en-
cargada de su estudio. Al año siguiente insistió el gobierno en la
sanción del convenio, y entonóos la comisión de legislación fundó
BU informe contrario « en que el Brasil había dado repetidas prue-
bas de que sólo esperaba circ:mstancias de angustias para la re-
pública, para apropiarse de grandes zonas del territorio nacional,
y que sería lo más peligroso par.i nuestra propia seguridad esta-
blecer tratados de cesión de territorios, bajo el pretexto de per-
muta ó de cualquier otro, que después servirían de precedente
para negociar otros y otros en circunstancias adecuadas para su
logro» . Terminaba en esos momentos la administración Pereyra y
454 AncUes de la Universidad
uno de los primeros actos del nuevo gobierno de don Bernardo
Berro fué dirigirse al senado solicitando primero el aplazamiento
de la discusión del tratado de permuta, y luego su retiro defini-
tivo. Es que en esos momentos se sabía que entre el plenipoten-
ciario oriental y el brasileño se había convenido reservadamente,
desde 1858, que la aceptación del tratado de permuta era condi-
ción indispensable para que pudiera mantenerse y cumplirse el
tratado de comercio y navegación ya sancionado y en plena eje-
cución por ambas partes contratantes.
Apenas conocido el retiro del tratado de permuta, tiró un de-
creto el gobierno imperial por el cual fundándose en el no cumpli-
miento de las notas revérsales respectivas, suspendía la ejecución
del tratado de comercio y declaraba subsistente ol tratado de 12
de octubre de 1851. Esa solución fué aceptada por el gobierno
oriental, quien al año siguiente dejó sin efecto las exenciones del
expresado tratado de 1851, á mérito del vencimiento del plazo de
diez años fijado á su duración, y restableció el derecho de expor-
tación sobre el ganado en pie, volviendo así ambos países, por
culpa de la política siempre odiosa y absorbente del imperio, á la
vieja situación de tirantez comercial en que todavía se encuentran.
No terminaremos estas referencias históricas sin hacer men-
ción de que ya en esa época remota el Brasil se quejaba de que
las autoridades de la república no impedían el contrabando que
notoriamente se practicaba, tanto por el lado de la Argentina como
por nuestras fronteras terrestres. En concepto del plenipotencia-
rio oriental, el principal agente del contrabando era el mismo fis-
co brasileño, que al poner trabas al comercio lícito y recargarlo
con impuestos elevados, estimulaba el comercio ilícito y no tenía
en consecuencia, derecho para molestar á sus vecinos con exigen-
cias desarregladas de fiscalización. Citaba don Andrés Lamas, en
el año 1 857, por vía de ejemplo ilustrativo, el hecho asombroso de
que los artículos de producción brasileña tenían que pagar al
tiempo de su exportación un derecho real del 25 y hasta del 30 °/o
de su valor. Pudo y debió agregar que la extrema elevación de los
derechos de importación ha corrompido en todo tiempo los resortes
de la propia fiscalización brasileña, y que el remedio contra el
contrabando debía en consecuencia buscarse mediante la supresión
Anales de la Universidad 455
de trabas inútiles, baja progresiva de derechos y una política libe-
ral, inspiítida en los fecundos principios que dieron vida al tratado
de comercio y de navegación ajustado en el año 1857.
32
^ I
456
JmMtes de ia Universidad
Artíealotí exportados al Brasil
(Sólo ñgurao los quo en al^Aii año exceden de dlex mil pesos)
CANTIDAD
VALOE
Afrecho, kilos
Alfalfa, valor, kilos.
Aceite de potro, kilos.
Ajos y cebollas, valor .
Alpiste, kilos . . .
1877-
1882-
1887-
1892-
1897-
1877-
1882-
1887
1892-
1897-
1877-
1882-
1887-
1892-
1897
1881
1886
1891
1896
1901
1881
1886
1891
1896
1901
1881
-1886
■1891
■1896
-1901
/ 1877-1881
I 1882-1886
) 1887- 1891
/ 1892-1896
1897-1901
1877
1882-
1887-
1892-
1897-
1881
1886
1891
1896
1901
4:635,980
9:972,922
6:578,986
16:482,251
3:745^83
1:126,727
159,699
212,779
9,971
32,997
242
10,421
88,352
4,300
873,842
42,878
83,365
97,729
56,090
191,774
47,406
12,571
72,642
53.086
21,112
26,790
24,361
1,107
4,301
29
14,036
13,652
11,328
59,252
48,364
582
5,136
252
36,273
1,701
Anaies de la Universidad
457
Cueros vacunos secos.
unidades
(Caeros vacunos salados, \
unidades * . . .
t
Cueros vacnnoe secoe, ki- \
los
Cueros yeguarizos sala-
dos, kilos
Cueros yeguarizos secos,
unidades
Cueros yeguarizos sala-
dos, unidades. . . .
Cueros vaquillona y bece- ;
rro salados, kilos . . )
CANTIDAD
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882 1886
887-1891
892 1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892 1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
VALOR
92,733
6,904
17,126
37,463
6,789
39,384
26,014
22,889
4,546
877
6,868
601,031
34,669
120,297
3,827
6,033
12,748
180
190,857
17,288
34,453
75,384
19,074
200,315
129,800
115,538
18,705
3,559
13,756
38,452
48,082
3,832
10,826
2,680
4,165
17,235
261
877 1881
882 1886
22,950
26,197
887 1891
._
892-1896
897 1901
3,631
3,631
877 1881
882-1886
887-1891
892 1896
897 1901
5,723
50,093
1,145
10,092
45S
Anales de la Universidad
CANTIDAD
VALOR
Carne tasajo, kilos .
Carne conservada, kilos
Fideos del país, kilos .
18771881
1882-1886
1887-1891
1892-1896
1897-1901
1877-1881
1882-1886
1887 1891
1892-1896
1897-1901
1877-1881
1882 1886
1887-1891
1892 1896
1897-1901
Fruta fresca, valor.
1877-
1882
1887-
1892
1897-
1881
1886
1891
1896
1901
1877-1881
1882-1886
Ganado vacuno, unidades. { 1887 1891
1892-1896
1897-1901
Ganado yeguarizo, unida-
des
Ganado ovino, unidades .
1877-
1882
1887-
1892-
1897-
1877-
1882-
1887-
1892
1897
1881
1886
1891
1896
1901
■1881
1886
1891
1896
1901
88:877,843
121:683,317
116:872,470
206:978,339
209:575,793
845
467
179,965
1,491
482,943
326,385
188,006
346
442,291
171,228
252,201
522,837
243,309
16,229
14,271
15,483
97,729
20,103
94,417
271,396
1364525
540,603
233,515
8:852,029
12:168,341
11:801.121
19:890,191
22:405,382
101
47
40,816
299
46,593
34,031
26.927
21
83,785
67,874
76,361
99,583
79,360
5:804,670
2:001,920
3:510,636
3:857,932
1:839,207
133,1 19
132,521
194,691
613.387
94,815
129,974
259,415
79342
270,221
140,395
Anales de ^« Universidad
459
CANTIDAD
VALOR
Ganado mular, unidades .
Ganado porcino, unidades )
Ganado diverso, valor.
Gorduras, kilos.
Grasa vacuna, kilos .
Harina, kilos.
Lana, kilo?
(
Lenguas secas, docenas
877 1881
882 1886
887-1891
892 1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
877-1881
882-1886
887-1891
892 1896
897 1901
877-1881
882-1886
887-1891
892 1896
897-1901
877-1881
882 1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892 1896
897-1901
877 1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
1,034
995
3,600
19,253
4,032
517
619
615
11,572
5,221
2:155,788
7:755,086
3:951,470
12:666,657
13:767.002
77,783
48,166
28,279
23:768,243
22:108,965
25:249,247
81:357,921
60:557,356
198,441
978,032
924,443
2:310,798
2:188,448
28,623
3,222
1,023
12,219
11,893
43,179
174,770
32,256
4,622
4,891
3,390
41,109
15,663
622,249
261,937
907,493
431,654
1:318,331
1:412,503
10,869
4,720
2,843
1:348,258
1:239,829
1:426,468
2:777,630
2:430,052
42,142
214,802
252,895
551,225
554,388
14,268
1,611
987
4G0
Anales de la Unívei'sidad
CANTIDAD
VAI/)R
Lenguas conservadas, ki-
los
Maíz, kilos
PpBto, valor, kilos
Paja para escoba, valor
Papr s, kilogramos .
s
•(
f
Porotos, kilo» .
Trigo, kilos
877 1881
882 1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887 1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881 )
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877 1881
882-1886
887 1891
892-1896
897 1901
877-1881
882 1886
887-1891
892 1896
897-1901
129,447
104,288
71,004
133,837
91592
24:499,175
15:175,549
20:708,897
108:300,087
20:378,504
1:189,508
2:002,203
166,847
75,635
386,731
157,436
134,785
4,468
3,884
1:463,407
6,600
196,698
736.032
16:281,072
16:007,753
49:534,355
15,059
10.475
12,985
27,832
18319
782,080
302,890
265,218
1:366,746
275,425
11,583
16,170
13,056
35,758
11,752
8,174
6,946
11,999
31,247
45,690
105,762
8,342
3,720
14,334
4,663
11,167
239
205
52,460
227
9,032
29,710
725,674
328,234
1:218^27
Anales de la Vniveniáad
461
Artíenlos Importados del Brasil
(Sólo flguiaii lo* que en BlgAn afio exceden de die« mil pesos)
CANTIDAD
VALOB
Aguardiente, litros.
' 1877-1881
i 1882-1886
• \ 1887-1891
f 1892-1896
\ 1897-1901
Alambre para cerco, kilos.
Arroa, talos
Astas, millares .
Axácar, kilos
1877-
1882-
1887-
1892-
1897-
1877-
1882-
1887-
1892-
1897-
1877-
1882-
1887
1892
1897-
1877-
1882-
1887-
1892-
1897-
1881
1886
1891
1896
1901
1881
1886
1891
1896
1901
1881
1886
1891
1896
1901
1881
1886
1891
1896
1901
75,541
45,553
376,457
265,937
1,600
925,779
1:878,833
671,140
914,728
472,999
708,359
638,701
299,960
300,273
341,466
526
25:845,048
26:535,262
16:185,418
3:501,382
974,372
7,731
4,807
32,831
21,316
248
57,990
104,807
33,558
46,397
28,729
55,700
56,810
27,077
26,628
30,732
15,940
8:301,301
3:227,407
1:458,757
287,266
87,693
1
4C2
^ Anales de la Universidad
Cafia, litros
f 1877-1881
[ 1882-1886
-* 1887-1891
1892-1896
1897-1901
Carne tasajo, kilos .
1877-
1882-
1887-
1892-
1897-
1881
1886
1891
1896
1901
Cerda, kilos .
/ 1877-1881
ll8^2-1886
. { 1887-1891
/ 1892-1896
\ 1897-1901
Cueros vacunos salados,
unidades
1877-1881
1882-1886
1887-1891
1892-1896
1897-1901
Cueros vacunos
unidades . .
secos,
Dulce en general, valor.
1877
1882-
1887-
1892-
1897-
1877-
1882-
1887
1892-
1897-
1881
1886
1891
1896
1901
1881
1886
1891
1896
1901
3:279,129
1:968,814
673,097
271,590
9K)25,732
176,617
114,557
206,158
CAKTIUAD
VA[X>R
i 1877-1881
,, ,^... \ 1882-1886
(afé, kilos ) 1887-1891
1 1892-1896
' 1897-1901
3:324,680
4,350,610
5:296,027
4:944,549
5:374,208
819,425
1:086,767
1:271,135
1:138:701
1:289,808
316,206
175,715
54,125
21,728
902,573
44,184
572,800
412,627
62,351
48,637
62,139
37,189
37,546
Anales de la Universidad
4G3
CANTIDAD
VALOR
Fariña, kilos.
Fruta seca y en aguardíen- \
te, valor i
Ganado vacuno, unidades.
ídem ovino, unidades.
/
ídem yeguarizo, unidades.
\
ídem mular, unidades.
Gorduras, kilos.
(
877-1881
882-1886
8S7-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897- 1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882 1886
887 1891
892-1896
897-1901
877-1881
882 1886
887-1891
892-1896
897-1901
11:278,737
13:464,486
11:091,696
9:238,003
12:630,755
7,040
30,676
52,944
307,043
94,750
1,287
3,346
47,858
5,556
366
5,547
2,925
16,248
37,196
66
. 18
2,278
1,284
2:567,477
1,321
559,787
567,067
444,021
369,633
505,230
41,021
54,018
49,004
34,955
62,306
40,698
159,461
236,017
1:764,378
738,058
1,023
2,223
33,166
2,952
2,013
13.981
17,174
72,792
162,765
792
108
17,937
10,272
256,793
201
464
Anales de la Univarstdad
Harina^ kilos
Joyas y alhajas^ valor.
Kerosene, litros.
Lana^ kilos
Maderas, valor ,
Pichóa, kilos,
Tabaco en hoja, kilos .
/
\
(
CANTIDAD
VALOR
1877-1881
1882-1886
1887-1891
905,968
68,215
1892-1896
37,260
1,612
1897-1901
—
1877-1881
*■-
1882-1886
12,824
1887-1891
1892-1896
100
1897-1901
1877-1881
"~"
1882-1886
363,385
17,476
1887-lh91
2,468
125
1892-1896
56,406
2,703
1897-1901
58,833
2,740
1877-1881
^__
1882-1886
—~-
1887-1891
565,554
106,038
1892-1896
1897-1901
1877-1881
86,390
1882-1886
166,215
1887-1891
-^
163,502
1892-1896
52,494
1897 1901
105,431
1877-1881
__
_
1882-1886
1887-1891
123,762
50,893
1892-1896
134,094
53,638
1897-1901
34,001
13,601
1877-1881
•__
1882-1886
1:209,776
283,886
1887-1891
1:443,752
311,415
1892 1896
795,607
246,929
1897-1901
801,759
235,093
Anales de la Universidad
465
Tabaco negro, kilos
Tabaco, kilos
Trigo, kilos
Vino en cascos, liti'os .
Yerba-mate, kilos
(
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
877-1881
862-1886
887 1891
892-1896
897-1901
877-1881
882-1886
887-1891
892-1896
897-1901
CAKTIDAD
2:650,110
2:847,938
696,033
149,149
4:086,011
1:053,686
599,210
305,174
212,753
163,898
110,970
66,967
21:814,549
25:182,011
30:489,705
38:909,943
42:036,625
vALor:
1:051,255
1:144,400
285,325
61,150
1:663,477
401,590
33,785
33,141
26,814
20,519
13,979
8,036
2:926,437
2:810,768
3:023,795
3:890,995
4:203,462
46^t Anales de la Universidad
CAPITULO IV
Oscilaciones del comercio exterior
EL COMERCIO POR QUINQUENIOS
La estadística ofícial del comercio exterior especial de la repú-
blica Oriental, desde 1864 hasta 1900 ( metálico excluido ), arroja
el siguiente resultado por quinquenios :
Quinquenios (no
figuran Importaciones Exportacion<*s
1865 y 1876)
1864-1869 $ 73:580,629 $ 55:147,288
1870-1874 :. 86:984,431 » 73:149,362
1875-1880 » 78:833,999 * 82:483,336
1881-1885 » 106:241,545 » 117:526,631
1886-1890 > 143:506,537 » 125:531,862
1891-1895 ^ 106:240,832 » 146:654,617
1896-1900 » 119:457,756 » 155:984,599
Carecemos de datos igualmente precisos acerca del movimiento
de la población en esos mismos períodos. El censo levantado en
1860 dio á la república Oriental 229,480 habitantes. Cálculos
posteriores practicados por el jefe de la oficina de estadística, don
Adolfo Vaillant, dieron sucesivamente las cifras de 450,000 habi-
tantes en 1873, de 440,000 en 1877 y de 438,000 en 1879. Nue-
vos cálculos de la dirección de estadística, fundados en el creci-
miento vegetativo, aumentos migratorios y censos parciales le-
vantados en los departamentos dieron 582,000 en 1885, 706,000
en 1890, 792,000 en 1895 y 936,000 en 1900. Sobre la base de
esos datos y otros complementarios, podemos suponer á la repú-
Anales de la universidad 467
blica una población de 300,000 almas al empezar el quinquenio
1864-1869 y de 350,000 al finalizar ese período ; de 450,000 al
finalizar el quinquenio 1870-1874; de igual cifra al finalizar el
quinquenio 1875-1880; de 580,000 al finalizar el quinquenio
1881-1885 ; de 700,000 al finalizar el quinquenio 1886-1890;
de 800,000 al finalizar el quinquenio 1891-1895; y de 936,000
al finalizar el quinquenio 1896-1900. Tendríamos entonces que
la población se ha triplicado con relación á la cifra inicial del pri-
mer quinquenio, y se ha duplicado con relación á las cifras de
los quinquenios 1870-1874 y 1875-1880.
No han seguido tan considerable desarrollo las importaciones.
Para que hubieran triplicado, necesitarían figurar en el quinquenio
1896-1900 con 220 millones y sólo figuran con 119 y medio mi-
llones, ó sea un simple aumento de 46 millones con relación al
quinquenio 1864-1869. Y para que hubieran duplicado con re-
lación á los quinquenios 1870-1874 y 1875-1880, necesitarían
ofrecer un movimiento de 174 millones ó de 157 1/2 millones,
segán se adopte por base uno ú otro período.
Las exportaciones han seguido parcialmente el mismo rapidí-
simo desarrollo que la población. Con relación al quinquenio 1896-
1900, el movimiento resulta casi triplicado sobre la base de 1864-
1869 ; duplicado con exceso sobre la base del quinquenio 1870-
1874, y casi duplicado sobre la base del quinquenio 1875-1880.
La comparación entre los quinquenios 1881-1885 y 1896-1900
da resultados menos halagadores. En el primero de esos períodos,
la población osciló de 480,000 á 580,000 habitantes y en el se-
gundo de 818,000 á 936,000 habitantes. Hubo tendencia á la
duplicación de cifras. Entretanto, la importación sólo aumentó
de 106 á 119 millones de pesos, ó sea un progreso de trece mi-
llones, y la exportación aumentó de 117 1/2 millones á 156 mi-
llones, ó sea un progreso de 38 1/2 millones de pesos.
El quinquenio 1886-1890 fué de enorme expansión en todos
los negocios, como que abarca tres años de excepcional prosperi-
dad, 1887, 1888 y 1889. La corriente de importación eubió á
143 1/2 millones, cifra mucho más alta que la obtenida en el
t]mnq«ieQÍo 1896-1900. La exportación éréció mocho menos, y
por eso el quinquenio 1896-1900 denota un progreso de 30 1/2
millones de pesos.
468
Anales de la Universidad
La comparación con el quinquenio 1891-1895 arroja en favor
de 1896-1900 un aumento de trece millones en la importación y
de nueve y medio millones en la exportación.
DATOS ANTERIORES
ün informe del poder ejecutivo á las cámaras^ sobre el estado
de la hacienda pública, de 21 de marzo del año 1836, firmado por
el presidente Oribe y su ministro de hacienda señor Juan María
Pérez, da las siguientes cifras sobre el comercio exterior desde
1830 hasta 1835, previniéndose que las importaciones figuran por
su valor de aforo y las exportaciones por los valores corrientes:
AOm
Importaciones
Exportaciones
1830 . . . .
... $
2:626^14
$ 2:390,264
1831 . . . ,
»
2:229,733
» 1:413,113
1832 . . .
»
2:450,670
» 1:920,714
1833 . . .
»
3:090,737
» 2:280,701
1834 . . .
»
2:987,303
» 2:686,012
1835 . . .
3:05)1,969
16:476,826
» 2:764,540
$ 13:455,344
De los informes oficiales publicados en julio de 1829 resulta
que la república Oriental tenía en esa fecha 74,000 habitantes. El
censo levantado en 1 835 le asignó 128,371 almas. Don Andrés
Lamas, en su « Notice sur le rcpublique Oriéntale de Türuguay»,
registra estas cifras relativas á nuestras importaciones y exporta
cienes en tres período» muy distintos :
Aftos
Importaciones
1827 $ 2:651,067
1836 ........ » 3:597,437
1842 , 9:234,696
Bxportadonos
$ 2:077,275
» 3:444,958
» 7:321,666
Agrega el señor Lamas que la repCiblica recibía inm^ación de
Europa, de la Argentina y del Brasil, habiéndose incorporado al
solo puerto de Montevideo, según datos oficiales, cuarenta y ocho
Anales de ia Universidad 469
mil almas en el lapso de siete años, cifra que representa casi los
dos tercios de la población que existía en toda la república en el
año 1829. Da idea del incremento de la corriente de brazos, el he-
cho de que la inmigración francesa fué de 998 almas en 1836 y
de 5,218 en 1842, y que la inmigración italiana ^é de 512 almas
en 183P y de 2,515 en 1842. Al puerto de Montevideo entraron
en 1830, con procedencia de ultramar 213 buques. La entrada fué
en 183G de 335 buques con 61,149 toneladas de registro. Y en
1842 fué de 824 buques con 1 58,625 toneladas de registro.
Pertenecen los siguientes párrafos á la « Memoria sobre el es-
tado de la hacienda pública escrita por orden del gobierno por
don Pedro de Angelís, en el año 1834 » :
« Los buques de ultramar qae en los años anteriores pasaban
sin pararse delante de Montevideo, empiezan á mirarlo como el
término natural de su viajo. Allí descargan sus mercaderías, allí
realizan sus ventas y sólo cuando no encuentran compradores ó
les faltan retornos vienen á buscarlos en nuestra rada. El gobier-
no oriental nada omite para hacer de su puerto un foco de acti-
vidad y de especulaciones lucrativas. Montevideo atrae ya una
cantidad de buques fuera de toda proporción con su población.
En 1831 anclaron en su puei*to264 buques extranjeros y 127 ar-
gentinos á más de 200 de su pabellón. Los que fondearon en
nuestra rada en la misma época .lo pasan de 207, número inferior
al primer guarismo. I)ci>de algún tiempo ha dominado considera-
blemente el tráfico de las provincias litorales, que se va retirando
de nuestro mercado para hacer sus cambios en el de Montevideo.
Tenemos que contrabalancear la ventaja natural de un puerto más
abrigado que nuestro fondeadero ; la artificial de un muelle que
no tenemos, y todos los ahorros y facilitaciones que procura
al comercio estas ventajas ; por último la de una legislación más
liberal que empieza á transformar la rada de Montevideo. Para
que no obren contra nosotros todos estos elementos de atracción
es preciso neutralizarlos marchando en la misma senda para al-
canzar el mismo objeto. »
Todo este gran movimiento de expansión comercial quedó cor-
tado por las rencUlas entre los generales Rivera y Oribe. Los dos
primeros presidente? constitucionales de la república, dividie-
470 Anales de la Universidad
ron al país en bandos antagónicos de odios feroces que tuvieron
ancho campo en la larga y sangrienta guerra que empezó el año
1843 y terminó el año 1851, dejándonos semilla para innume-
rables revoluciones más.
¿Existe adelai^to ó retroceso del punto de vista de los gua-
rismos del comercio exterior que dejamos extractados? Con rela-
ción al año 1835, tenemos la cifra precisa de la población, y divi-
diendo por ella el movimiento comercial del mismo año, resulta
que cada habitante importó por 24 $ y exportó por 21 $ 50. En
el año 1900, es decir, 65 años después, la capacidad comercial fué
de 25.50 para la importación y de 31.40 para la exportación.
En ese lapso de tiempo, la población de la repáblica se ha multi-
plicado por siete, el comercio de importación se ha multiplicado
casi por ocho y el comercia de exportación se ha multiplicado
por diez. En 1836, un año después del que acabamos de tomar
como punto de comparación las importaciones aumentaron en me-
dio millón de pesos y las exportaciones en setecientos mil pesos, y
seis años más tarde, en 1842, en la víspera de la guerra grande, la
importación se había triplicado, alcanzando la cifra de nueve mi-
llones doscientos mil pesos y la exportación se había casi tripli-
cado también alcanzando la cifra de siete millones trescientos mil
pesos. Carecemos desgraciadamente de datos acerca del movi-
miento de la población en el mismo período y no podemos hacer
distribución por cabeza de habitante, aunque salta á los ojos que
el progreso comercial ha tenido que ser inmensamente mayor que
el de la población. El censo de 1852 levantado á raíz de la termi-
nación de la guerra grande, dio 131,969 almas y el censo levantado
en 1860 dio la cifra de 229,480 habitantes. Volviendo á los gua
risnios comerciales, en el año 1862, que fué de perfecta tranquili-
dad y de horizontes halagadores para el trabajo, la importación fué
de ocho millones cíen mil pesos y la exportación de ocho millones
ochocientos mil pesos, niveles que denotan relativamente á la
importación retroceso con relación al año 1 842 y con relación á la
exportación progreso de un millón y medio de pesos.
De las publicaciones de Mr. Yaillant, extraemos los siguientes
elementos de comparación : según los estados confeceíonados por
el señor Juan M. Madero, redactor de El Comercio del Platas la ex-
Anales de la Universidad
471
portación de frutos del país fué en 1840 de 6:583,590 pesos; en
1841 de 6:038,772; y en 1842 de 5:300,5T7 pesos moneda actual
resultando un término medio anual de 5:974.313 pesos, que dis-
tribuidos entre los ciento cincuenta rail habitantes que tenía en-
tonces la repáblica dan la proporción de cuarenta pesos por habi-
tante; durante el quinquenio 1867-1871 el término medio anual
de la exportación fué de 12:852,163 pesos, que distribuidos sobre
una población que puede estimarse en trescientas ochenta mil al-
mas, dan una proporción de 33 $ 82 por habitante; el término me-
dio anual de 1872 y 1873 fué de 15:900,414, cuya suma repartida
entre los 450,000 que tenía la repdblica arrojan la pi'oporción de
35 pesos por cabeza. He aquí ahora un cuadro comparativo de los
principales productos de nuesti-a expoliación:
Cueros vacunos salados
» » secos
» caballares
Cerda . . .
Lana. . . .
Cueros lanares
Grasa y sebo .
» de yegua
Velas sebo. .
Carne tasajo ,
Plumas avestruz
kilos
. doc.
. kilos
caj.
kilos
1840 A 1842 1872 a 1873
Término medio anual Termino medio anual
• • •
• ■
553,294
790,545
711,006
467,750
54,600
97,488
148,150
463,838
SHt 1,040
16:141,185
4,329
kilos 3:109,545
2:793,189
10:481,325
97,278
57,760
3,267
liada
29:357,522
35:368,223
1,010
23,962
El número de cueros vacunos fué de 1:244,300 en el primer pe-
ríodo y de 1:258,295 en el segundo, lo que quiere decir que la pro-
ducción se ha mantenido absolutamente estacionaria. En cambio
de un período á otro, la lana tuvo un aumento de 16 veces, el sebo
de cuatro veces y la cerda de tres veces. También crecieron fuer-
temente la pluma de avestruz y los cueros caballares, pero en am-
bos productos el progreso de las exportaciones proviene de la des-
trucción de los animales. En 1872 había muchx) menos avestruces
33
472 Anales de la Universidad
que en 1 840 y no existía ni la cuarta parte de los caballos que ha-
bía entonces. Para complementar su cuadro, establece el señor
Vaillant, los precios corrientes de arabos períodos en esta forma :
la pesada de cueros salados, 3$á3$70en 1840-42 y 6 $ 80 á 9 $
en ] 873-74; la pesada de cueros secos, 2$80á3$80y7|á8í
respectivamente; la arroba de lana, 1 $ 20 á 2 $ 20 en 1840-42, y
2 í> 60 á 2 $ 80 en 1873-74; el quintal de carne tasajo, 1 ? 60 á
2 § 20 en 1810-42, y 2 $ 40 á 3 $ 60 en 1873-74. Aforo de los
cueros, término medio, 4 § 36 cada uno en 1872, 5 $ 44 en 1873
y 4 $ 66 en 1874.
LA BALANZA COMERCIAL
En los seis años de 1830 á 1835, las importaciones arrojan un
excedente de tres millones de pesos. De 1864 á 1869 el excedente
de las importaciones os de diez y ocho millones y medio. De 1870
lí 1874, el excedente fué de cerca de catorce millones. De 1875 á
1880, las exportaciones prevalecen presentando un superávit de
tres y medio millones. Ese superávit excede de once millones en el
quinquenio 1881-1885. En 1886-1890, vuelven á prevalecer las
importaciones arrojando un superávit de diez y ocho millones
Desde ese momento, recuperan nuevamente su predominio las ex-
portaciones, presentando un superávit que es de cuarenta millones
y medio en 1891-1895 y de treinta y seis millones y medio en
1896-1900.
Durante los áltimos 25 años, la república Argentina ha tenido
el siguiente movimiento comercial (metálico excluido):
QUINQUENIOS IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN
1876-1880 221:202,045 238:122,773
1881-1885 383:665,913 330.444,123
1886-1890 647:983,676 445:332,912
1891-1895 442:797,634 532:435,272
1896-1900 548:217,179 691:318,716
Eiv el primer quinquenio las exportaciones superan en diez y
siete millones. En cí segundo son las importaciones las que preva-
ÁnáUa de la Universidad 473
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leccn (;on un excedente de cincuenta y tres millones^ que crece á
doscientos milíones de pesos en el quinquenio 1886-1890. En los
dos quinquenios subsiguientes, recobran su predominio las exporta-
ciones con un superávit de noventa millones en 1891-1895 y de
ciento cuarenta y tres millones en 1896-1900.
Comparando el movimiento comercial en ambas márgenes del
Plata, se ve que las importaciones se ensanchan progresiva y con-
siderablemente en los quinquenios 1881-1885 y 1886-1890, decaen
fuertemente en el quinquenio 1891-1895 y reaccionan con cierto
vigor en el quinquenio 1896-1900, alcanzando niveles que sólo es-
tán superados por los del asombroso quinquenio 1886-1890. En la
columna de las exportaciones, da pruebas la república Argentina
de un crecimiento constante y rapidísimo que avanza á razón de
noventa, de cien y hasta de ciento sesenta millones por cada quin-
quenio. La repüblica Oriental da también pruebas de un progreso
constante y no interrumpido en las exportaciones, estando repre-
sentado el progreso de cada quinquenio por nueve, diez y ocho y
hasta treinta y cinco millones de pesos.
De 1876 1880 á 1896-1900, las exportaciones argentinas se han
triplicado y las importaciones, aunque no han alcanzado á tanto, han
podido duplicarse con notable exceso. En los mismos veinticinco
años, la república Oriental no ha podido duplicar enteramente sus
exportaciones, que fueron de 82 1/2 millones en 1875-1880 y de
156 millones en 1 896-1900, y su progreso ha sido todavía mucho
menos rápido en las importaciones que fueron respectivamente de
setenta y nueve millones y de ciento diez y nueve millones y me-
dio en números redondos, arrojando una diferencia de cuarenta
millones y medio simplemente.
La república Argentina tenía 2:223,189 habitantes en 1876 y
4:512,342 en el año 1900, según los datos publicados en el Anua-
rio de la Dirección General de Estadística de aquel país. En los
veinticinco años, duplicó su población. La república Oriental te-
nía 440,000 habitantes en 1877, según cálculos de nuestra Direc-
ción de Estadística, y 936,000 al finalizar el año 1900, habiéndose
en consecuencia, duplicado con exceso la población en el mismo
período. Si el comercio oriental hubiera progresado en la misma
forma que su población, habría presentado en el quinquenio 1896-
4?4 Anales de la Universidad
1900 una exportación de no menos de 165 millones y una impor-
tación de i 58 millones de pesos^ó sea el doble justamente del mo-
vimiento relativo al quinquenio 1875-1880.
Los más altos guarismos del comercio de importación corres-
ponden á las épocas prósperas, de gran expansión en los negocios,
mientras que los guarismos bajos señalan las épocas de liquidación
de las crisis promovidas por aquellas propias expansiones. Corres-
ponde al período de 1864-1869 la formidable crisis de! año 1868
que liquidó rápidamente, reanudándose á los cuatro años la febril
actividad en los negocios, que dio origen á la crisis comercial de
1874, agravada al ano siguiente por una gran crisis política, que
trabó de nuevo las corrientes comerciales, estimulando el aho-
rro del país. En el quinquenio 1886-1890 resurge la febril ac-
tividad en todas las esferas económicas y estalla la gran crisis
comercial del año 1889, de liquidación penosísima en el quinque-
nio subsiguiente. El quinquenio 1896-1900 es todavía de abati-
miento, de pereza en los negocios, pero ya revela síntomas de ma-
yor actividad, que colocan de nuevo á la rep(íblica en la pendiente
de los grandes desenvolvimientos económicos. En el comercio
argentino tienen las oscilaciones de nuestro cuadro el mismo sig-
nificado.
Nos conducen estas observaciones á la teoría de la balanza de
comercio, según la cual todo país que vende al exterior más de lo
que compra, se enriquece, mientras que se empobrece y se arruina
todo el que compra artículos extranjeros por un valor superior
al de sus ventas, resultando entonces que la cantidad de metálico
que entra ó sale suministra la clave del estado económico de una
plaza.
En esa forma estrecha y primitiva es sencillamente inaceptable
la teoría de la balanza de comercio. Desde luego, no basta compa-
rar en block los guarismos de la importación y de la exportación
para determinar si un país se enriquece ó empobrece. Hay que
analizar el movimiento comercial, porque no es lo mismo comprar
al exterior artículos de consumo personal inmediato, que capitales
industriales bajo forma de máquinas, materiales ó materias primas
destinadas á impulsar el mecanismo de las industrias nacionales,
ni tampoco del punto de vista de las exportaciones vender al ex-
Anales de la Universidad 4f5
tenor materias primas que productos elaborados que representan
un gran desarrollo fabril. En segundo lugar, el movimiento de en-
tradas y salidas de mercaderías no constituye la única forma de
negociación internacional. La Inglaterra, por ejemplo, durante el
quinquenio de 1887-1891 tuvo una importación de mercaderías
por valor de 2.032:304,836 libras esterlinas y una exportación de
productos por valor de 1.214:039,109 libras, ó sea un saldo des-
favorable al país de 818 millones de libr.is, equivalentes á cuatro
mil millones de pesos de nuestra moneda, y lejos de arruinarse se
ha enriquecido y se enriquece constantemente por los inmensos
capitales que tiene colocados en el mundo entero bajo forma de
empréstitos á los gobiernos, ferrocarriles, bancos, sociedades co-
merciales de todo género, todo lo cual le produce al año intere-
ses, dividendos, amortizaciones y beneficios por enormes can-
tidades que le permiten cubrir el déficit de las exportaciones de
productos y absorber el metálico de otras plazas. En tercer lugar,
la teoría de la balanza de comercio aprecia los productos exporta-
dos en el momento de su embarque y los importados en el mo-
mento de su llegada al puerto de destino, y esta manera de cal
cular está expuesta á grandes inexactitudes, especialmente cuando
se trata de países que tienen marina mercante propia para la mo-
vilización de sus productos. Si una casa inglesa manda á Monte-
video un buque de su bandera cargado de rieles, de carbón ó de
tejidos, la estadística de Inglaterra anotará simplemente el precio
de la mercadería en el punto de embarque, que es mucho más bajo
que el precio de la misma mercadería en el puerto de destino,
puesto que se habrán agregado los fletes, los seguros y las comi-
siones que percibirán también otras casas inglesas. Y si el mismo
buque, en su viaje de retorno, lleva cueros, lana ó extracto de
carne, la aduana inglesa anotará el valor de la mercadería recar-
gada con los fletes y comisiones que percibirá el comercio inglés,
y que no representan en consecuencia una deuda con el extran-
jero.
Pero si en vez de adoptar la teoría de la balanza de comercio
en su forma primitiva, la ampliamos diciendo, por ejemplo, que
cuando la totalidad de las deudas internacionales excede de la to-
talidad de los créditos contra el extranjero, ó viceversa, cuando
476 Anales de la Univenndad
la totalidad d»^ los créditos excede de la totalidad de Ifts deudas,
la balanza es favorable ó desfavorable v en consecuencia el stock
metííUco aumenta ó declina, entóneos resultará una fórmula bas-
tante exacta para determinar la dirección de las corrientes de me-
tálico entre una plaza dada y las plazas extranjeras. Y decimos
para conocer el sentido de las corrientes de metálico, porque la
balanza do co iiercio no puedo determinar otra cosa. Pretender
que un piís se empobrece por el solo hecho de endeudarse mucho
con el extranjero y tener que exportar más metálico del que im-
porte, es sencillamente un absurdo, puesto que las deudas pueden
provenir de capitales reproductivos, de máquinas, de materias
primas, de rieles, que aumentan la capacidad productora del país
importtidor y lo habilitan para solventar sus deudas, exactamente
como el particular que toma dinero en préstamo para instalar nn
taller ó una casa de comercio, con cuyas ganancias paga los prés-
tamos y puede for.narse un capital propio más ó menos conside-
rable, según sus aptitudes y su suerte en los negocios.
El examen del cuadro del comercio exterior desde el año 1864
hasta el año 1900, que hemos hecho anteriormente, prueba que
las épocas de gran desarrollo en las importaciones han terminado
siempre en crisis comerciales de verdadera gravedad, mientras
que los períodos de retraimiento en las compras de productos ex-
tranjeros coinciden con el ahorro del país y la reconstitución
de los capitales dislocados ó perdidos en los períodos anteriores.
Es que de una manera general nuestras importaciones son de ar-
tículos de consumo personal inmediato, y además la repüblic.i
Oriental es deudora de fuertes capitales al exterior. Con relación
á lo primero, nos bastará decir que desde el año 1875 hasta el año
1900 ascienden nuestras importaciones á la suma de quinientos
cincuenta y cuatro millones, y que en esta cantidad sólo están re-
presentados los materiales para industrias y las máquinas y herra-
mientas por algo menos de cien millones. Todo lo demás corres-
ponde á comestibles y bebidas, tabacos, ropa hecha y confeccio-
nes, otros artículos fabricados, tejidos y ganado en pie. Con rela-
ción á lo segundo, el mercado inglés, sobre todo, tiene situados en
la república valiosísimos capitalesi bajo forma de títulos de deuda
naclonali aooiones ferroearrlloras y de tranvíaa, gas, aguas corrien-
Analen de la Universidad 477
tes y otras de igual trascendencia que nos constituyen permanen-
temente en deudores de la plaza de Londres. Es natural, pues, que
cada vez que las importaciones reciben impulso considerable, se
incube una crisis comercial del alcance y proyecciones de lasque
tendremos oportunidad de estudiar en otros capítulos de esta
misma obra.
Muy frecuentemente hemos aplazado los efectos del desequili-
brio comercial endeudííndonos más todavía, mediante la contrata-
ción de empréstitos ó la simple negociación de títulos ya existen-
tes. Antes de estallar la última crisis comercial de 1890 hubo un
movimiento considerable de papeles internacionales para entonar
el mercado. En 1.® de enero de 1888, cu los comienzos del período
próspero, la deuda unificada esüiba distribuida casi por igual en-
tre las plazas de Montevideo y Londres, poseyendo cada una al-
rededor de cinco y medio millones de libras esterlinas, y tres años
después, ó sea á fines de 1890, Montevideo sólo conservaba dos
millones de libras, habiéndose elevado el stock de Londres tí niiís
de ocho y medio millones. En los mismos momentos se contrata-
ban el empréstito de veinte .millones, el empréstito municipal de
seis millones, el empréstito de nueve millones cuatrocientos mil
pesos, que agregados á los títulos de unificada que habían cam-
biado de plaza, hacen subir los préstamos de dinero bajo forma de
compra de títulos de deuda pública á la enorme cantidad de cin-
cuenta millones de pesos nominales, en el solo lapso de tiempo de
tres años, aparte de los capitales particulares incorporados en el
mismo tiempo. Al contratarse un empréstito, ó realizarse una re-
mesa do títulos, siente el país todo el alivio que le hubiera pro-
ducido un progreso de sus exportaciones de productos, unas
cuantos barcadas más de lana, de trigo, de cereales. Pero cu se-
guida, luego que empieza la obligación de pagar el servicio de
intereses y amortización, el efecto es como si las importaciones
se hubieran aumentado, quedando en consecuencia agravada la
crisis.
METÁLICO AMONEDADO
En los cuadros del comercio exterior que hemos examinado, no
figura d metlQieoí Bs interesante el dato de laa importaciones y
478
Anales de la Universidad
exportaciones de monedas desde el año 1878 en que empezó á
publicarse. Damos á continuación el movimiento entre el puerto
de Montevideo exclusivamente y los puertos extranjeros :
o
1-4
'A
a
moví MISMO CON KL'ROPA
MOVIMIENTO CON TODOS LOS PVKBTOS
EXTRANJEROS COMPRENDIDA EO-
RUPA.
En t indas
SalidaH
£Dtr»dfls
Salidas
1878-1880
1881-1885
1886-1890
1891-1895
1896-1900
»
»
»
»
6:545,062
1
$ 1:943,480
, ) 12:516,303
$ 9:624,804
4:451,697
» 11:938,657
» 20:860,010
» 23:487,031
1:398.313
. 15:142,697
♦ 29:376,944
» 39:131,728
9:579,537
» 2:354,802
. 26:932,577
» 17:740,604
12:999,405
» 8:827,074
» 24:780,140
» 19:012,544
Son deficientes las cifras. Aparte de todo el metálico que en-
tra y sale sin declaración alguna que pueda anotar la estadística^
se recogen muy mal los mismos datos declarados á las agencias y
á la aduana. Con estas salvedades, comparemos las oscilaciones de
nuestro cuadro con las del movimiento de importaciones y exporta-
ciones de mercaderías. Durante el quinquenio 1881-1885 la exporta-
ción de mercaderías superó á la importación en más de once millones
de pesos, pero el país en vez de recibir once millones en oro, em-
pobreció su stock metálico embarcando para el exterior cerca
de tres millones de pesos. En el quinquenio 1886-1890 las
importaciones de productos excedieron á las exportaciones en
diez y ocho millones de pesos, y entretanto el país sólo perdió
cerca de diez millones de pesos. En el quinquenio 1891 1895 las
exportaciones de productos superan á las importaciones en cua-
renta y medio millones de pesos, pero el país en vez de recibir tan
grueso excedente en oro, sólo recibió alrededor de nueve millones
de posos. Finalmente, en el quinquenio 1896-1900 las exportacio-
nes de productos superan en treinta y seis y medio millones á las
importaciones, pero el país sólo recibió en oro un saldo que no al-
canza á seis millones. Todas estas contradicciones entre los gua
rismos relativos al movimiento de mercaderías y el guarismo rela-
tivo al movimiento de metálico, serían insolubles dentro de los
estrechos marcos de la antigua balanza de comercio, pero tienen
Anales de la Universidad 479
una explicación bien llana si se hace intervenir la totalidad de los
créditos y la totalidad de las deudas^ agregando á las mercancías
que moviliza el comercio exterior, los títulos de deuda y los de«
más valores internacionales que tan alto juego han tenido en nues-
tro desenvolvimiento económico.
Agregaremos también que son deficientes los valores fijados
oficialmente á los productos de importación que se regulan por la
tarifa de avalúos y los productos de la exportación que se regulan
por los precios corrientes del mercado. La tarifa de avalúos no se
modifica absolutamente desde hace quince años^ y como ya se ha-
bían estacionado los aforos altos como medio de mantener el nivel
de la renta, sucede actualmente que muchos artículos figuran ofi-
cialmente por el doble ó el triple de su precio real y verdadero en
depósito. El abaratamiento de la producción realizado en los últi-
mos veinte aQos por el progreso de los procedimientos industria-
les y por la competencia internacional, puede decirse que no se
ha hecho sentir en nuestras estadísticas ofíciales que continúan,
por ejemplo, aforando el vino común en casco á razón de doce
centesimos el kilo^ ó .56 pesos la pipa, mientras que una pipa de
vino de excelente marca puede obtenerse en depósito por la mi-
tad de ese precio. Hace dos años el poder ejecutivo nombró una
comisión revisora de leyes, reglamentos y tarifas de aduana. Pues
tas estas últimas al nivel de los precios corrientes de plaza, re-
sultó que sobre una importación ofícial de veinticinco millones
había que rebajar alrededor de cinco millones por concepto de afo-
ros excesivos. <^on relación á la exportación, ha demostrado el se-
ñor Silva y Antufia^ oficial primero de la dirección de estadística,
que en el importante rubro de lanas no se ajusta la estadística á
los precios corrientes exactos^ sino que establece promedios qUe
disminuyen fuertemente el valor de la producción nacional en dos
millones de pesos dentro del solo año 1901.
CJ^ASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS
La dirección general de estadística clasifica las importaciones
y exportaciones en las siguientes categorías que corresponden al
año 1900 1
480
Anales de la Universidad
I M PORTACIÓN KS
EXPORTACIONES
Bebidas en general ....
Comestibles, coreAles y e«pe-
Tnbncos y cigiuTOs ....
G^-neros de todas clases . .
Ropa hochn y artículos confec-
cionados
Materias pam industrias, nm-
toriale» y niA(]iiinas .
Varios .artículos
f tañado en pie
I 2:.S68,5G7
» 4:057.761
210,421
. 4:l06,0ü8
« 1:.302,443
. 7:?53,H77
» 2:774,12c
» 1 :(.K)í),í)51í
$ 23:97K,206
$ 29:4lO,KG2
La clasificación del Anuario de la dirección general de esta-
dística de la repriblica Argentina es más detallada, y sobre todo
mncho más racional. Damos en seguida los rnbros recapitnlativos
que á su turno se subdividen en categorías especiales para facili-
tar las comparaciones, y acompañamos esos rubros con los valor
res en pesos oro del quinquenio 1896 1900 y separadamente del
año 1900 :
AniniuU's en pió ....
1
534,316
Productf^s de tcanadei'la y sa-
laderos
»
26:006,528
Productos de la agricuUuro
>
1:069,617
Otros productos
>
473,r»58
Varios artículos
>
6,W2
Rancho. Artículos para con-
sumo 6 proTÍsioni-s do bu-
qiios
»
llí),04l
lUPORTACIONKS
19(X)
Animales vivos
Sustancias alimenticias
Tabaco y sus aplicaciones ....
Bebidas
Materias textiles y sus artefactos .
Aceites fijos, minerales y volátiles .
Sustancias y productos químicos y
farmacéuticos
Colorea y tintes
Maderas, otras sustancias leñosas
y sus artefactos
Papel y sus artefactos
Cueros y sus artefactos
Hierro y sus artefactos. ....
Demás metales y sus artefactos . .
Piedras, tierras, cristalería y pro-
ductos cerámicos i > . . . .
ArtíunloB y manufacturas diversas .
TotaleRi > é < • I .
3:810,349
5 1:620,945
16:760,631
38:953,942
180:193.868
17:822,406
17:124,917
3:942,462
32:698,587
13:563,365
5:170,602
89:534,922
15:150,143
44:590,005
14:280,895
648:217,639
364,271
10:453,326
3:147,161
7:277,851
37:597.847
4:194.342
3:760,594
865,727
7:040,854
2:926,206
1:244,764
19:054,051
3:343,172
8:893.370
8:32 1,533
118:486.069
Anales de la Univet'sidad
481
EIPISTACIONSn
1«).}-19X»
19!))
Productos de la ganadería :
a Animales vivos
40:947,260
5:942,130
/3 Despojos animales
355:722^74
61:084,550
y Materias animales elaboradas .
18:890,464
3:568,189
d Residnos animales
3:199,893
659,017
Productos de la agricultura :
a Materias primas
222:972333
73:045.267
/9 Materias vegetales elaboradas .
23:418,481
2:952,449
y Residuos vegetales ....
5:311.839
1:428,640
Productos forestales
11:229,370
3:508,915
Productos de la minería ....
1:224.172
262,222
Productos de la caza
3:029,729
990,594
Productos y artículos vario? . . .
5:373,015
1:158,439
Totales
691:318,716
154:600,412
Durante el año 1900 las importaciones argentina? en ganado
vivo oscilan alrededor de la tercera parte de las importaciones
orientales. En sustancias alimenticias, alrededor del doble. En ci-
garros y tabacos la diferencia es considerable, representando una
entrada quince veces mayor. En bebidas, las entradas argentinas
fueron tres veces mfís altas. Pero son las exportaciones las que
más nos interesa comparar, en cuanto revelan el distinto grado de
diversificación industrial á que han llegado las repúblicas del
Plata. En animales vivos la exportación argentina es once veces
más considerable que la oriental. Y en todos los demás productos
de ganadería y saladeros es cerca de dos y media veces más consi-
derable. En los productos de la agricultura la diferencia es enor-
me, como que la Argentina exportó una cantidad cuarenta y siete
veces más considerable que la Oriental. Como resultado del exa-
men comparativo de las exportaciones, puede decirse que relativa-
mente á la población, que es de cuatro y medio millones en la Ar-
gentina y de cerca de un millón en la Oriental, los argentinos em-
barcan pocos productos de ganadería y saladeros, pero mucho
más que nosotros en animales vivos y en productos agrícolas, ha •
hiendo resuelto por medio de esas dos importantísimas salidas el
problema dú su divdfaífloaoióa industríale
482 Anales de la ünimrsidad
El mismo rubro de productos de la ganadería contiene catego-
rías que revelan notable di versificación industrial, con relación á
nuestro país. Entre los despojos animales, figuran los carneros
congelados, de cuyo producto se exportaron en todo el quinquenio
1896-1900, 268,871 toneladas, estando representada la exporta-
ción del año 1900 por 56,412 toneladas, aforadas respectivamen-
te en 13:011,383 y 4:512,973 pesos oro; las vacas congeladas, de
cuyo producto se exportaron en todo el quinquenio 46,774 tonela-
das y en el año 1900 exclusivamente 24,590 toneladas, aforadas
respectivamente en 3:346,286 y 2:458,957 pesos; y varias carnes
congeladas, de las que se exportaron 4,285 toneladas en el quinque-
nio y 1,089 en el año 1900 exclusivamente, aforadas en 198,621 y
70,797 pesos oro. Todos estos productos se embarcaron con des-
tino á los mercados de Inglaterra y Francia. En el rubro de ani-
males vivos, figuran los vacunos con la cifra de 1:442,656 en to-
do el quinquenio y 150,550 exclusivamente en 1900, destacándo-
se entre los mercados de consumo la república Oriental con 596,362
en el quinquenio y 60,699 en el año 1900; la Inglaterra con 370,048
en el quinquenio y 34,026 en el año 1900; el Brasil con 214,125
en el quinquenio y 24,113 en el año 1900; y Chile con 199,897 en
el quinquenio y 22,501 en el año 190O. En cuanto á los anímales
ovinos en pie, la exportación fué de 2:335,517 en el quinquenio y
de 198,102 en el año 1900 exclusivamente, destacándose entre los
mercados de consumo la Inglaterra que compró 1:721,299 en to-
do el quinquenio y 160,-U6 en el año 1900; la Francia que adqui-
rió 383,405 en el quinquenio y 14,900 en el año 1900; y la Bélgi-
ca que compró en el quinquenio 69,175 y en el año 1900 sira [ele-
mente 1,220.
Para que pueda apreciarse el progreso que revelan esos guaris-
mos recapitulativos, agregaremos el siguiente dato reLativo al co-
mercio exterior en el año 1890. La república Oriental tuvo una
exportación de 29:085,519 pesos así distribuidos: animales en pie
544,709 pesos; productos de ganadería y saladeros 26:007,091;
productos rurales 1:234,934; otros productos 1:253,849; rancho
44,936. Lia exportación argentina fué de 100:818,993 pesos así
distribuidos: productos de la ganadería 61:306,597 ; productos
agrícolas 25:591,401; productos industriales 8:999,236 ; produc-
ía
Anales de la Universidad 483
tos forestales 1:413,324; productos de la minería 673,690; pro-
ductos de la caza 346,073 y productos varios y rancho 2:488,672.
Se ve, pues, que en la estadística oriental no se han alterado sen-
siblemente las proporciones, mientras que en la ai^entina la agri-
cultura ha saltado de 25 1/2 á 77 1/2 millones de pesos.
Las exportaciones del Río de la Plata, revelan simplemente di-
ferencias de cantidad en los mismos productos. No ocurre así en
casi todos los demás países de América, que embarcan productos
enteramente distintos de los nuestros. Tenemos á la vista la esta-
dística comercial de Chile, y de ella resulta que durante el año
1899 tuvo la siguiente exportación en pesos de 18 peniques y en
sus respectivas categorías: minería 137:637,603 pesos; agricultura
10:597,870; manufacturas 3:862,117; vinos, licores y alcoholes
328,615; animideu y sus despojos 5:050,108; artículos diversos
1:460,424; numerario 2:595,577; reexportación: artículos nacio-
nalizados 1:172,164; numerario 401,655; total 163:106,133 pe-
sos. La importación de Chile en el mismo año fué así: materias
animales y vegetales 17:696,659; tejidos 29:058,119; materias
primas 21:689,398; relojes, joyas y objetos de uso personal
2:091,586; má juinas, aparatos y otros artículos para industrias,
artes y oficios 12:695,066; artículos para el menage y servicio
doméstico y otros usos 5:686,111; papeles, cartones y sus aplica-
ciones 2:940,975; bebidas espirituosas, fermentadas y naturales
931,831; tabaco y sus derivados 336,268; minerales y metales
42,319; artículos concernientes á las bellas artes, ciencias y letras
837,045; drogas y especies medicinales 1:690,254; armas, muni
clones y explosivos 786,709; artículos diversos 9:770,402; mone-
das 7,666; total de la importación 106:260,358 pesos. Diez años
antes, en 1889, la exportación de Chile fué de 65:963,100 pesos,
figurando en esa cantidad la minería con 56:452,089 pesos sim-
plemente; y la importación de 65:090,013 pesos. La base capital
de las exportaciones chilenas la suministran, pues, los productos
de minería, que son para esc país lo que los de la ganadería y sa-
laderos para los pueblos del Plata.
484 Anales de la Universidad
PROPORCIÓN POR HABITANTES
Durante el año 1862, la república Argentina presentó una im-
portación de 23:138,712 y una exportación de 19:151,339 pesos,
siendo su población de 1:424,740 almas. En el mismo año la repú-
blica Oriental tuvo una importación de 8:151,S02 y una exporta-
ción de 8:804,442 pesos, con una población que puede estimarse
en 270,000 almas sobre la base del censo de 1860 que dio 229,480.
En 1873, las cifras argentinas son de 73:434,038 pesos en la im-
portación, 47:398,291 pesos en la exportación y una población de
2:045,028 almas; y las orientales, de 21:075,446 pesos do impor-
tación, 16:301,772 p^.^os de exportacióa y una población de
450,000 almas. En 1879, el movimiento argentino es de 46:363,593
en la importación, de 49:357,5,^8 en la exportación y 2:421,827
de población; y el movimiento oriental, de 15:949,903 pesos de
importación, 16:645,961 pesos do exportación y 438,245 de po-
blación. En 1885, la estadística argentina da en la importación
92:221,969 pesos, en la exportación 83:879,100 pesos y en la po-
blación 2:880,111; y la estadística oriental, en la importación
25:275,476 pesos, en la exportación 25:253,036 y en la población
582,858 almas. En 1890, hubo en la Argentina, 142:240,812 pe-
sos de importación; 100:818,993 pesos de exportación y una po-
blación de 3:377,780; y en la Oriental, 32:364,627 pesos de impor-
tación, 29:085,519 pesos de exportación y una población de
706,524. En 1895, la argentina importó 95:096,438 pesos, exportó
120:067,790 pesos, con 3:984,911 almas; y la oriental, importó
25:386,106 pesos, exportó 32:543,644 pesos, con 792,800 almas.
En 1899, la Argentina importó 116:850,671 pesos, exportó
184:917,531 pesos, con una población de 4:400,226; y la Orien
tal, importó 25:652,788 pesos, exportó 36:574,164, con una po-
blación de 893,000 almas. Finalmente, el movimiento de 1900
se sintetiza así: en la Argentina, de importación 113:485,069 pe-
sos, de exportación 154:600,412 pesos, con una población de
4:512,342 almas; y en la Oriental, de importación 23:978,206 pe-
sos, de exportación 29:410,862 pesos y población de 936,120 al-
mas. Hemos tratado, en lo que se refiere á la república Oriental,
Analet de la Univeratdaa
485
de buscar I03 años en que los datos demográficos son más exactos-
En los ocho años enumerados, A cada habitante corresponden las
siguientes cantidades en la formación de los guarismos totales del
comercio exterior:
a:íos
1862 .
1873 .
1879 .
1885 .
1890 .
1895 .
1899 .
1900 .
RRPUDLICA ARGENTINA
luiportacionc»
I 16.2
35.9
»
19.1
32.0
42.1
23.8
26.5
25.1
Exportaciones
13.4
2.3.1
20.3
29.1
29.8
30.1
42.0
34.2
RBPt^RLICA ORIENTAL
Ini])ortaciuncs
Exportaciones
$
30.2
»
46.8
»
36.4
»
43.3
»
45.8
»
32.0
»
28.7
»
25.6
>
»
32.6
36.2
37.9
43.3
41.1
41.0
40.9
31.4
Eq lo que se refiere á la república Oriental, de los ochos años
que hemos tomado como ejemplo, cinco revelan supremacia de
las exportaciones, dos de las importaciones y uno de completo
equilibrio. Y en lo que se refiere á la república Argentina cuatro
son de superioridad de las importaciones y los cuatro restantes de
supremacia de las exportaciones.
Tratándose de países nuevos, que necesitan del grande y eficaz
concurso de los mercados europeos, bajo forma de brazos y de ca-
pitales, lo que debe extrañar no es ciertamente que haya algunos
años de superioridad de las importaciones, sino más bien que esa
superioridad no sea, como parece que debiera serlo, la regla gene •
ral del intercambio. Desgraciadamente, como hemos tenido oca-
sión de observarlo al examinar los rubros parciales del comercio
de importación, no son los capitales industriales, los valores re-
productivos los que forman la base capital de nuestro movimiento
comercial, sino los productos fabricados, de consumo general más
ó menos inmediato, que por falta de desenvolvimientos económicos
vigorosos ó de materias primas apropiadas, hay ne(;esidad de ad-
quirir en los mercados extranjeros.
486 Anotes de ía Universidad
Sea de ello lo que fuere y por las mismas razones que hemos
invocado al ocuparnos de la teoría de la balanza de comercio en
su forma primitiva y estrecha y en la forma amplia y mucho más
exacta que puede revestir, tiene que preocuparse seriamente la
república Oriental del desenvolvimiento de sus industrias propias,
disminuyendo á la vez la corriente de exportaciones de metálico
provocadas por empréstitos que no tengan por objeto el ensanche
de la capacidad productora del país. De lo primero^ se han ocupado
los estadistas orientales, con resultados muy discutibles^ segán lo
veremos en el capítulo siguiente. De lo segundo nos ocuparemos al
estudiarlos orígenes de nuestras deudas públicas y la masa enorme
que sale anualmente del país en pago de intereses y amortización
alterando gravemente las oscilaciones naturales de nuestm balan-
za de comercio.
Anales de la ühiverguiad 467
CAPÍTULO V
Protección á las industrias nacionales
I.EYE8 PROTECCIONISTAS
Corresponde al decreto-ley de 22 de octubre de 1875 y á la ley
anterior de 6 de agosto del mismo año, el primer impulso serio en
favor del desarrollo de las industrias nacionales, por medio de una
suba moderada de las tarifas de aduana sobre todos y cada uno
de aquellos productos que el país se encontraba en situación de
elaborar, y de la supresión ó baja de los derechos sobre los demás
productos que requería para la explotación de sus fuentes de ri-
quezas y tenía que comprar en los mercados extranjeros.
Dé acuerdo con ese decreto-ley, quedaron recargados con un
10 Yo los artículos manufacturados de hojalatería, de zinc, bron-
cería y herrería, los carruajes y sus arreos, los vagones de tran-
vías, las bolsas y sacos vacíos de arpillera y lona, la grasa de cerdo
y manteca, los muebles, los sombreros armados y gorras para hom-
bres, señoras y niños, las sillas y recados de montar, las suelas para
calzado, los vinos en cascos y el vinagre; con un 20 % las aguas
de soda y de seltz embotelladas, los artículos de alfarería, baldo-
sas, tejas y ladrillos de barro, baúles vacíos, bebidas espirituosas
y fermentadas, incluso la cerveza, cidra y otros licores, los ciga-
rros y cigarrillos, el calzado, incluyendo las alpargatas y zuecos,
las camisas, calzones y calzoncillos, espejos, escobas y plumeros,
fósforos de cera, galleta coman, legumbres y farináceas para el
consumo, como papas, porotos, fideos, cebollas, loterías de cartón^
naipes, oro y plata labrada, artículos de madera^ mármol, hierro
84
488 Anales de la Universidad
labrado 6 preparado para construccióa^ ropa hecha para hom-
bres^ señoras y niños, vinos embotellados^ velas de estearina y de
sebo. Los libros impresos encuadernados, salvo los de educación
para escuelas que se declaraban libres^ fueron gravados con un
derecho específico de diez pesos por cada cien kilogramos. Las
facturas, cuentas, tarjetas, programas y en general todos los tra-
bajos de litografía 6 tipografía para el uso del comercio y de la
industria, quedaron recargados con el 90 %. El trigo y el maíz
quedaron gravados por una escala móvil que oscilaba con relación
al primero de 25 centesimos á 2 $ 50 los cien kilos y con relación
al segundo de 40 centesimos á 1 $ 50. El mismo decreto-ley de-
claró absolutamente libre la importación de alambre para cerco,
arados, máquinas, aparatos y útiles especiales para la agricultura,
la labranza y la industria rural, máquinas á vapor, coraza y polvos
para curtiduría, bejuco para hacer esterilla, lúpulo para cervecería,
pelo de conejo, liebre y nutria para fabricación de sombreros, sal
marina y de roca, hojalata, estaño, azogue, soda, potasa, ceniza, sali-
tre y en general toda materia prima ó sustancia únicamente pro[Ha
para fabricación é industria nacional, botellas, damajuanas y frascos
vacíos de vidrio y barro, plantas y semillas, incluyéndose papas^
trigo y maíz para sembrar. Las máquinas de coser, las prensas li-
tográficas y tipográficas, los tipos de imprenta, quedaron sujetos
al único derecho del 15 %,
Una ley posterior de enero de 1888, estableció como derecho
general ad valorem sobre todas las importaciones el 31 ^o» excep-
tuando entre otros productos, las municiones, el queso, la manteca,
los jamones, las conservas, los cohetes que pagarían el 51 ^;^x los
cepillos, pinceles, calzado, ropa hecha y confecciones ea general,
sombreros, muebles, carruajes, arneses y arreos, formularios y pa-
peles de comercio, que pagarían el 48 %; las galletitas y masas de
toda clase, chocolate, velas de sebo, estearina y cera, fideos, c<hi-
fituras, suelan y pieles curtidas el 44 y^; las maderas en bruto,
hierro en chapas, barras, tirantes y planchas, lata en hojas, plomo
en barras, zinc en láminas, baldosas de barro para techos y pisos,
tejas, tierra romana, carbón vegetal y leña en rajas, azogue, estaño,
alquitrán, arpillera en piezas, cajas de fósforos vacías, que paga-
rían el 20 %; las papas, aun para semillas el 10 %; los libros im-
Anales de la Universidad 489
presos encuadernados, las máquinas ó prensas litográfícas y tipo-
gráficas, el papel para diarios^ el fósforo en canutos, la yerba en
hoja sin elaboración, el 8 %; los libros impresos, á la rústica, el
carbón mineral, la «al marina el 6 ^/„; y como derechos específicos
pagarían, entre otros artículos, los vinos finos 23 centesimos el
litro y los comunes de 0.050 á 0.0612 según procedencia; el
aguardiente, medio centesimo por cada grado y litro, el cognac y
demás bebidas alcohólicas 15 centesimos litro en cascos y 25 cen-
tesimos en botellas hasta 20 grados y en proporción las de mayor
fuerza alcohólica; los tabacos de la Habana 30 centesimos, los del
Brasil 18 y 20 centesimos, los de Virginia 18 centesimos, los
del Paragaay 7 centesimos en hoja y de 35 á 70 centesimos
el picado según procedencias; los cigarrillos en cajetillas 1 $ 60
el kilo, los cigarros de hoja 2 $ 80 el kilo de la Habana y 66 cen-
tesimos de otra procedencia; el arroz descortezado 0.044 y con
cascara 0.01; la cerveza 0.10 en casco y 0.12 en botellas por litro;
os fósforos 40 centesimos el kilo; los naipes 10 pesos gruesa; el
trigo un derecho variable, según el precio en plaza de 0.125 á
1 $ 25 los cien kilos, el maíz 0.20 á 0.75, la harina un derecho
variable de 7 1/2 á 32 /^. Quedaban libres de derecho los ani-
males de raza y ganado en pie, los arados, la soda común y
doble, el lúpulo, azafrán, máquinas y útiles agícolas, barricas
desarmadas, cascaras para curtir, rollizos y trozos de quebracho
para aserrín, cáñamo en rama, bejuco, pelo de conejo, liebre y nu-
tria para sombreros, máquinas de coser, frascos, botellas vacías^
hilo de algodón para fósforos, post(^s y alambre para cercos.
Otras leyes de más reciente data acentuaron enérgicamente
estos recargos, como la de enero de 1889 que gravó el alpiste
Con 5 centesimos por kilo, el chocolate con 30 centesimos, las
conservas 16 á 25 centesimos, los fideos 8 centesimos, las ga-
Iletitas y bizcochos 16 centesimos, la grasa de cerdo 14 centé-
sixnos, el jabón común ocho centesimos, los jamones veinticua-
tro centesimos, la manteca 35 centesimos, los quesos 25 centesi-
mos, el salchichón 40 centesimos, las velas estearinas 14 eenté
simo^, el paño casimir y casineta de lana 93 centesimos, el papel
de estraza y similares 5 centesimos, la franela ó tartán de lana 75
centesimos, todo por kilogramo; la ley de enero de 1891 que elevó
490 Anales de la Universidad
á 37 centesimos el derecho sobi'e las bebidas alcohólicas, 16
centesimos la cerveza, 1 $ 30 los fósforos, debiendo pagar los
artículos similares de producción nacional, tres centesimos los
aguardientes y cerveza, 12 centesimos las bebidas alcohólicas,
cinco milésimos la caja de fósforos, modificída por la ley de
agosto de 1891, que sustituyó los derechos de 3 y 12 centesimos
sobre la fabricación nacional de aguardientes y bebidas alcohóli-
cas mediante el de ciento treinta y dos milésimos por litro de
aguardiente de cualquier graduación, debiendo pagar los extran-
jeros ciento treinta y seis milésimos hasta 20 grados Cartior y
el exceso á razón de sesenta y ocho diez milésimos por cada grado,
y las bebidas alcohólicas extranjeras 31 centesimos hasta 20 gra-
dos; la ley de enero de 1893 que gravó los artículos extranjeros de
litografía y tipografía, con un derecho de ochenta centesimos los li-
bros, libretas y cuadernos impresor ó litografiados, de un peso el
papel para escribir rayado ó sin rayar con monogramas 6 otra im-
presión, de dos pesos los formularios y papeles de comercio, eleván-
dose e! derecho á tres pesos cuando la impresión sea de más de un
color, sesenta centesimos las cajas vacías para fósforos, todo ello
por cada kilo; la ley de II de julio de 1900 que amplió la base de
los impuestos internos de consumo, estableciendo un centesimo so-
bre los azúcares importados; cinco milésimos por cada medio grado
de fuerza alcohólica en los vinos importados que pasen de 16 gra-
dos centesimales y un centesimo por grado ó fracción á los que
excedan de 18 grados; veinte centesimos por litro de aguardiente
nacional de cualquier fuerza alcohólica, pagando los extranjeros á
título de derecho interno 1-4 milésimos por litro y un derecho es-
pecífico de 136 milésimos por lit.'o hasta el límite de 53 grados
centesimales y por el exceso á razón de 42 diez milésimos por
grado ó fracción; 31 centesimos el litro de beb'das alcohólicas
importadas, hasta 53 grados centesimales y seis milésimos por ca-
da grado de aumento; 23 centesimos el litro de vino embotellado,
23 centesimos el litro de vinos Oporto, Jerez, Madera, Borgoña
y Rhin, 12 centesimos el Marsala, Moscato, Moscatel, Garnacha,
Sauterne, 6 centesimos los vinos comunes.
Anales de la Universidad
491
DESCIENDEN LAS IMPORTACIONES Y LA RENTA
Bajo la presión de estas leyes protectoras, la fabricación nacio-
nal ha recibido y continúa recibiendo un impulso considerable,
de que da elocuente testimonio el siguiente cuadro comparativo
que ha confeccionado la dirección de aduanas para explicar el des-
censo de la renta de importación.
CANTIDADES
IMPORTE
CANTIDADES
IMPORTE
MERCADERÍAS
iXPOBTADAS EN
IMPORTADAS EN
DE DERECHOS
DE DERECHOS
1889
1900
Alcohol. . . .
L
2:129.038
1 212.903
1:202.742
1 168.573
Bebidas alcohóli-
cas ... .
tt
878. íJW
* 199. («5
460.567
• 142.775
Licores . . . ,
»
47.300
12 298
22 977
7.123
Cerveza. . . .
»
636. (>52
. 76.398
34 675
. 5.548
Vermouth . , .
»
297.232
74.308
128.892
> 39.956
Vino comilii .
*
83:549.815
» 2:012 089
16.170.581
970.236
Dulces en general.
K
150.134
» 30.(r27
36.744
11.023
Porotos. . . .
»
574.978
28.749
804.224
15.211
Fideos ....
»
G7.017
> > 5.361
11.387
910
Galleta dulce . .
»
148.869
28.819
52.557
> 8.409
Grasa de cerdo ,
»
150.281
21.039
10.978
» 1.686
Manteca . . .
»
29.670
10.385
3.311
1.169
Queso ....
»
223.620
» 56.905
79.422
> 90.176
Salchichón . . .
»
26,897
10.759
2.953
> 1.181
CigantM (no ha-
banos) . . .
»
123.005
68.888
26.466
26.406
Ropa hecha . .
Valor
240. 7C9
> lli.569
69.569
88.893
Camisas, cuellos y
pudus. . . .
»
177.953
85.417
30.166
14.480
Corsés ....
»
45.305
21.746
2.622
1.258
Alpargatas . . .
»
24.405
11 714
9-27
446
Pieles curtidas .
»
221.462
» 97.443
118.464
52.124
K
102 319
6.116
•27.765
2.776
Almidón . , .
>
479.047
33.533
260.193
18.218
Fósforos . . .
a
47.327
» 18.931
— .
~-
Muebles. . . .
Valor
226.208
* 108.580
59.644
28.629
Munición de casa.
K
82.471
» 3.364
750
80
^Talabartería ( ai>
tículos) . . .
Valor
58.089
27.888
51.588
24.748
Velas estearina .
K
216 428
30.300
28.143
8.940
Alpiste. . . .
>
75.774
3.789
4.270
218
Garbanzos . . .
»
246.140
» 12.307
141.170
7.068
Chocolate . . .
»
129.299
» 38 790
93.018
27.906
Jamones . . .
»
58.5(30
12.840
28.091
6.741
Baúles 7 balijaa .
Valor
2.395
1.150
1.949
600
Camisetas . . .
>
171.915
53.294
81.487
26.260
Bayeta. . . .
»
31.543
* 9.778
8.604
» 2,667
P fa fio y casimir
lana y mexcla .
»
1:017.166
315. H21
816.600
> 268.146
Franela ídm. ídm.
»
104.076
32 263
53.200
16.492
Ponchos fdm. ídm
>
138.946
43.072
27.871
8 640
Fraudas Id. Id. .
»
66.369
> 20.574
84.686
10 752
Sombreros lana y
fieltro . . .
»
231.553
111.145
145.644
» 69 910
Géneros de lana y
1
mésela . . .
»
• •
620.308 1
1
1
161 304
247.048
76.582
Sumas . .
$ 4:218.711
$ 2:111.188
492 Anales de la Universidad
Los cuarenta artículos que ha tomado como ejemplo la dirección
de aduanas para explicar el descenso de la renta, representaban en
el año 1889 un valor de aforo de 8:994,100 pesos y produjeron por
concepto de derechos 4:218,711 pesos. Esos mismos cuarenta ar-
tículos representaban diez años después, en 1900, la cantidad de
4:291,169 pesos que sólo produjeron á la aduana 2:111,183 de de-
rechos. La baja de la renta ha sido en consecuencia de un año á
otro de dos millones ciento siete mil quinientos veintiocho pesos-
Gracias al derecho adicional del 5 % creado en 1890 y á la pa-
tente adicional de 3 ^ establecida posteriormente, ha podido el
fisco contrabalancearen ciertas épocas los efectos de ese fuerte
desequilibrio originado por la protección á las industrias naciona-
les. Se observará quizá que la comparación no recae sobre dos años
igualmente normales, puesto que 1889 es de gran expansión en
todos los consumos, de plena prosperidad y confianza en los nego-
cios, mientras que 1 900 es de restricción, de ahorro, de espectativa,
como lo demuestra el hecho de que en el primero de esos años
las importaciones fueron de 36:823,863 pesos y en el segundo de
23:978,206 pesos. Pero, aparte de que los artículos que ha escogido
la dirección de aduanas son de aquellos que menos sufren en las
épocas de crisis y de paralización en los negocios, es necesario te-
ner en cuenta que ya en 1889 los guarismos de la importación de
productos protegidos habían sido fuertemente abatidos, y además
que la población de la república que era entonces de 683,944 había
subido á 936,120 en 1900. Para comprobar esto mismo y poner
de manifiesto toda la magnitud de la baja, vamos á colocar frente
á frente algunos de los principales artículos de importación con si-
milares en el país, durante tres períodos distintos: en 1872, 1873
y 1874, que son años anteriores á la ley proteccionista de 187.5; en
1888, 1889 y 1890; y en 1898, 1899 y 1900. Nos valemos de trie-
nios y no de quinquenios, por no existir las estadísticas anteriores
al año 1872. En cada columna se indica el valor oficial total de las
importaciones durante los tres años que ella abarca.
Anales de la ünivereidad
493
ARTÍCULOS (1)
Bebidas espirituosas
Cerveza . .
Vino en cascos
Queso . . .
Fideos . . .
Cigarros hoja .
Cigarrillos. .
Tabacos . .
Sombreros. .
Ponchos . .
Calzado . .
Alpargatas. .
Zuecos y zapati las
Ropa hecha
Camisas
Camisetas
Fósforos
Cohetes
Velas .
Bolsas arpillera
Suelas . . .
1872-1874
1888-1890
1898-1900
$
:»
»
»
2:829.896 $
379.428 »
6:688.355 >
241.020 »
213.920' »
428.735' »
147.4881 »
1:135.173
707.167
178.456
2:027.191
229.191
222.907
850.417
669.941
153.663
430.693
40.907
222.546
42.061
1 97.493
»
»
»
»
>
2:013.135! ^
308.4291 »
11:087.4581 »
309.359
24.408
384.199
9.858
1:268.196
701.092
331.802
83.571
4.289
23.744
182.487
325.360
438.833
114.775
21.716
177.795
29.290
16.439
»
1:199.211
22.687
6:157.429
92.558
5.767
88.523
507
539.257
605.524
230.332
22.938
1469
3.323
159.001
95.112
280.033
4.729
34.149
15.200
5.797
Los veintiún renglones de este nuevo cuadro representan en el
primer período la cantidad de 17:036,648 pesos; en el segundo
17:856,235 pesos y en el tercero 9:563,546 pesos, siendo la
población respectivamente al finalizar cada uno de los tres trienios
de 450,000, de 706,524 y de 936,120 habitantes. Practicada la
distribución de los 17:036,648 entre las 450,000 almas del año
1874, resulta un consumo por habitante de $ 37.8. Pues bien: á
razón de 37.8 por cabeza, debieron elevarse los consumos en el pe-
ríodo 1888-1890 á la cantidad de 26:706,607 pesos, ó sea al rede-
dor de nueve millones de pesos arriba de la suma efectiva de los des-
(l) Las bebi<UiB espirituosas comprenden: aguaidiente, cafia, cognac, ginebm, anís, licorai
7 todas las demás bebidas, exceptuando únicamente el Tino en cascos 7 cerreBi. En el rubro
tabacos van excluidos el rapé 7 el pichuá. En los sombreros de toda clase, no se compren-
den las gonas. La ropa hecha en genenU, para hombres, sefioias 7 nJfios. Las camisas afaa^
can los rubros correspondientes á hombres 7 sefioias.
494 Anales de la Umvensidad
pachos. Y en el período 1898-1900, debían haberse elevado toda-
vía á la cantidad de 35:385,336 pesos, resultando en consecuencia
una enorme baja que se aproxima á veintiséis millones de pesos, que
representa por cada año más de ocho millones absolutamente per-
didos para el comercio de importación y para las elevadísima»
rentas de aduana. ¿Qué significa para la renta de aduana este
enorme descenso en los despachos? La ley de junio de 1861 esta-
bleció el 15 /^ como derecho general sobre todas las mercaderías
no exceptuadas, en cuyo número figuraban el tabaco, que debía
abonar el 20 %, el vino, las bebidas espirituosas y fermentadas,
las velas, los cigarros, los fideos, que debían pagar el 22 ^. Le-
yes posteriores elevaron esos derechos para aumentar las rentas
generales ó para atender el servicio de varias deudas. Hechas to-
das las compensaciones, podemos admitir como promedio general
de los derechos vigentes en 1 874, para la especie de mercaderías de
nuestro cuadro, el tipo de 30 /^. Sobre los veintiséis millones
perdidos para el comercio de importación, resultan cerca de ocho
millones de menos en la renta de los años 1898 á 1900. Si fuéra-
mos á calcular sobre la base de los derechos actuales, la pérdida
para el tesoro sería inmensamente más grave, pero no es esa base
la que debemos presentar, sino la de los derechos viejos, desde el
momento en que la disminución de las importaciones emana pre-
cisamente de las altas tarifas de aduana.
EXAGERACIONES DE UN SISTEMA BUENO
En la larga campaña proteccionista que ha producido tan con-
siderables claros en la renta pública, hanse cometido errores de
todo calibre. Han sido protegidas de una manera general indus-
trias que todo lo traían del exterior, reduciendo la tarea local á
manipulaciones destituidas de importancia, que estaban destinadas
exclusivamente á especular sobre el margen aduanero y en conse
cuencia sobre el erario público. Las refinerías de azúcares bmtos
importados del exterior, las fábricas de fósforos que durante largos
años importaban toda la materia prima y hasta las cajas vacías, li-
mitikidose la tarea local á cortar, pegar y empaquetar, las fábricas
Anales de /// Univti'siáad 495
de municiÓD^ las fábricas de descortezar arroz, las fábricas de pre*
paración de yerba, todas ellas con un pequeñísimo personal de em-
pleados y un considerable margen aduanero que explotar: he ahí
algunos ejemplos de establecimientos protegidos generosamente
en los últimos treinta años.
Es perfectamente racional el fundamento del proteccionismo
moderado. Los países nuevos solo podrían desarrollar aquellas
industrias para las que se encontrasen excepcionalmente favoreci-
dos, sin el concurso indirecto de las tarifas de aduana. Nosotros,
por ejemplo, estaríamos condenados á vivir exclusivamente de la
ganadería, teniendo que comprar al exterior el calzado, la ropa, los
trigos, las harinas, el alcohol, la cerveza^ los muebles, los cigarros,
el queso, la manteca, las velas, los fideos y todos los demás pro-
ductos que actualmente se elaboran en el país, por efecto de la
aplicación del régimen proteccionista. Con el desarrollo de las in-
dustrias nacionales, nos hemos librado de ese gran tributo anual,
que hoy se distribuye bajo forma de beneficios y de salarios entre
millares de personas radicadas en el país, y hemos adquirido á la
vez un aprendizaje importante que nos ha conducido ya á cieita
diversifícación de las industrias, con salidas aseguradas dentro del
mercado interno y hasta con proyecciones sobre el comercio de
exportación, como lo revelan las cifras relativas á los embarques
de trigo, maíz y harinas. Nada más inconveniente y peligroso del
punto de vista de la estabilidad económica, que la existencia de
una sola industria exportadora^ la saladeril, por ejemplo, pues basta
cualquier crisis en su desarrollo, causada por el mal estado de las
plazas consumidoras ó por las represalias de sus autoridades, para
producir hondas sacudidas y graves perturbaciones. Si fuera cierto?
como se ha pretendido y se pretende por los partidarios del li-
brecambio, que cada país tiene aptitudes naturales propias al des-
arrollo de una ó más industrias que sólo pueden arraigarse artifi-
cialmente en otros países, sería decisivo el argumento de que las
tarifas de aduana no deben ni pueden torcer ó alterar las condi-
ciones é inclinaciones de cada mercado, con industrias enfermizas
que sólo á la sombra de la protección pueden prosperar. Pero el
hecho real y positivo es que buena pai*te de la superioridad pro-
ductora que tienen unos países sobre otros, proviene del simple
496 Anales de la Universidad
hecho de haber empezado su aprendizaje industrial con anteriori-
dad y no porque tengan determinadas aptitudes naturales, y el he-
cho real y positivo también es que una protección aduanera razo-
nable que ayuda contra la competencia abrumadora de los más
fuertes, da fuerza y bríos al débil, le abre mercado fácil ásus pro
ductos de inferior calidad y de mjís elevado precio, le hace adqui-
rir aptitudes, acostumbra á los capitales á dedicarse á las ramas
protegidas y desarrolla de tal manera los hábitos industriales, que
después de algün tiempo puede romperse el instrumento de la pro-
tección y aceptarse de lleno la lucha ¡ntoruacional. La inmensa su-
perioridad industrial de los Estados Unidos, que hoy se hace sen-
tir en el mundo entero por la buena calidad y el bajo precio de
sus productos, se ha incubado precisamente á la sombra de la pro-
tección aduanera. Nosotros mismos, que hoy elaboramos alcoho-
les, cerveza, fideos, harinas, calzado, cueros curtidos, ropa interior
y exterior, queso, manteca, cepillos, velas, jabones, muebles, paños,
ponchos, frazadas y tantos otros productos que podrían resistir á
la competencia internacional, por su costo y su calidad, ningún
taller habríamos podido oi-ganizar dentro de tarifas aduaneras libe-
rales que hubieran permitido al fabricante extranjero fuerte ahogar
la competencia interna mediante una rebaja momentánea de precios
ó aun sin necesidad de ese sacrificio, dada la superioridad indus-
trial de los países que llevan á otros la ventaja del aprendizaje y
de grandes instalaciones fabriles.
Lo que es deplorable es que se agrande demasiado el margen
de la protección aduanera, y más deplorable todavía que en vez
de considerarse el proteccionismo como un régimen simplemente
transitorio, encaminado á facilitar la adquisición de hábitos indus
tríales, se le considere como un instrumento permanente y vinca •
lado para siempre á la vida económica de un país. Con lo primero,
se promueve el desarrollo de industrias que no tienen otro objeto
que el de especular á expensas de los intereses del erario pú-
blico, embolsándose las empresas particulares bajo forma indirecta
el producto de los impuestos de aduana. Con lo segundo, se eli-
mina indefinidamente la competencia internacional, se establece
de hecho el monopolio monstruoso de una sola empresa ó de un
sindicato de empresarios, como ha sucedido y sucede con la fa-
Anales de la Universidad 497
bricacíÓD de alcoholes, cerveza y fósforos, y se forma una atmós-
fera enfermiza á las industrias nacionales, que ya no tienen nece-
sidad de perfeccionarse para mejorar la calidad y disminuir el
precio de sus productos. Señalamos males que entre nosotros se
sienten actualmente por efecto de una aplicación defectuosa del
proteccionismo, siendo digno de notarse que los que más estimu-
lan esos males son los propios industriales que en su plan de adue-
ñarse rápidamente del mercado, olvidan que cegadas las fuentes
de la aduana, tiene e) estado que volver sus ojos á las industrias
protegidas para obtener de ellas, por n:edio de impuestos altos, el
suplemento de renta que necesita, encareciendo entonces el pro-
ducto protegido y restringiendo notablemente su consumo.
VIEJAS TENDENCIAS IIBERAX^ES
La ley de aduana de junio de 1P61, cuyas disposiciones alta-
mente liberales y previsoras han regido durante largos años y se
conservan todavía dispersas aquí y allá en las ordenanzas vigen-
tes, exonero de derechos de importación las máquinas tipográficas
y litográficas, el papel de imprimu', los libros y papeles impresos,
las máquinas y aparatos destinados á mejorar la vialidad, la agri-
cultura y las industrias, los buques en piezas, el oro y la plata amo-
nedados ó en pasta, las piedras preciosas sueltas, el ganado de cría,
los reproductores de raza, los frutos llamados del país, los arados
perfeccionados, la sal, las cenizas para jabón, la potasa, la soda, el
bejuco, el oblón, el alambre de cerco, el pelo de conejo y en gene-
ral todas las materias primas para el uso de las industrias, el hierro,
el zinc en láminas, el cobre, el estaño, la hoja de lata, el azogue, el
bronce y el acero sin labrar; gravó con el 6 % de su valor el oro
y plata manufacturados, telas de seda, seda de ox)ser, guantes, me-
dias, mantillas de seda, el cambray de hilo, el hilo para coser, la
tierra romana; con el 10 /^ los fósforos, el ácido sulfúrico, los co_
hetes; con el 1 5 ^ todos los ai*tículos naturales ó manufacturados
no gravados con otros derechos más altos ó más bajos; con el 18 ^'^
la yerba mate; con el 20 % el azúcar, el te, el aceite de oliva, el
tabaco y los comestibles en general; con el 22 % el vino, las bebi-
das espirituosas y fermentadas, los cigarros, muebles, fideos, el ja-
498 Anales de la Universidad
bdn igual al del país, velas de sebo y de carruajes; con dos pesos por
fanega el trigo y con un peso veinte centesimos el maíz, pagando
las harinas un derecho proporcional á su precio corriente en plaza,
que oscilaba del 15 % al 65 ^ de ese precio. La importación
quedaba asimismo sujeta al adicional del 2 /^ destinado al servi-
cio de la deuda fundada. Con relación al comercio exportador es-
tablecíase la exoneración de derechos á favor d<5 todos los ar-
tículos extranjeros que hubieran satisfecho el impuesto al tiempo
de su introducción, los artículos libres de derecho de importación,
los cueros, sebo, grasa y demás productos de ganadería movilizados
en tránsito por tieri-a ó por agua, la yerba, tabaco y cualquier otra
mercancía movilizados en tránsito por el puerto del Salto, Santa
Kosa, el Cuareim y Constitución, las harinas, la carne fresca, el ta-
sajo que se exportase del país; el 4 % destinado al servicio de la
deuda fundada, los cueros vacunos y caballares, el sebo, la grasa y
todas las producciones del estado no exceptuadas; el 4 ^/^ los cue-
ros y demás productos ganaderos que salieran por la frontera del
Brasil, así como los ganados que se exportasen por dicha frontera.
La misma ley que extractamos, dando pruebas de alta liberalidad
y previsión, declaró absolutamente libre el trasbordo, depósito y
tránsito de mercaderías para puertos extranjeros y para las adua-
nas de depósito en el litoral de la república, limitando simplemente
el tránsito terrestre con los territorios limítrofes á la aduana del
Salto y los demás parajes que determinase el poder ejecutivo; au-
torizó el depósito en los al macenes fiscales por dos años, prorroga-
bles por igual término, si las mercaderías no hubiesen sido despa-
chadas para consumo ó para tránsito y á seis meses prorrogables
por otros seis en los depósitos particulares ó á flote; y estableció
que las mercaderías que fueran reembarcadas en tránsito para el
extranjero no adeudarían almacenaje sino permaneciesen más de
un año en depósito. La tarifa de avalúos debía formarse cada seis
meses por una comisión compuesta del colector, de los vistas y de
seis comerciantes, debiendo aprobarse por el poder ejecutivo. Para
el pago de los derechos de importación, los comerciantes debían
aceptar letras pagaderas á seis meses precisos de plazo, garantidas
por otro comerciante, que podían ser descontadas por los interesa-
dos al tipo del 3/4 % mensual el día de bu aceptación.
Anales de la Universidad 499
Tales son los lineamentos fundamentales de la ley de aduana
elaborada por el ministerio de hacienda á cargo entonces del se-
ñor Tomás Villalba. Por otro proyecto del mismo origen y de igual
fecha, quedaban libres de derechos de puerto los buques de ultra-
mar que hicieran operaciones de comercio en los puertos del Uru-
guay } sus tributarios^ los buques de cabotaje y de las naciones
ribereñas consagrados á la baldeación 6 carga de los primeros^
los buques de ultramar que entrasen á los puertos de Montevideo,
Maldonado y Colonia con el solo objeto de trasbordar sus mercan-
cías para el exterior ó para las aduanas de depósito en el litoral;
los buques procedentes del exterior que entrasen á los tres referi-
dos puertos con productos naturales, como madera sin labrar^ sal y
carbón, si recibiesen en cualquiera de ellos el todo ó parte de sus
cargamentos.
En el curso de los debates que se produjeron al rededor de la
ley de aduanas, dijo el señor Villalba en la cámara de diputados lo
siguiente: «que el proyecto que había presentado no responde á
fines proteccionistas, porque en su concepto y en el del gobierno
la ley de aduana no es un instrumento apropiado para proteger las
industrias del país y sólo debe considerarse como un medio fiscal
para proporcionar recursos al erario público; que esa es la base, el
fundamento del sistema rentístico posible actualmente; que en la
discusión promovida en el seno de la comisión de hacienda tuvo
sin embargo que aceptar algunas modificaciones que tienen por
objeto proteger las industrias; que le parece indudable que el modo
de proteger las industrias, no consiste en establecer impuestos y
mucho menos en establecer impuestos fuertes sobre artículos del
extranjero; que la industria del país necesita para prosperar el estí-
mulo y la concurrencia de la similar extranjera, porque de lo con-
trario se hace perezosa é indolente, se hace rutinaria, jamás ade-
lanta; que la verdadera protección consiste en dejarle toda libertad
de acción para desenvolverse y afrontar la competencia^ ofrecerle
cómodamente la materia prima que necesite y la exoneración de de-
rechos al tiempo de su exportación, toda vez que no se tenga el mo-
nopolio de sus productos; que es el consumidor quien paga los re-
cargos aduaneros^ y es principio reconocido que el interés principal
de las leyes de impuestos debe ser el del contribuyente, el del con-
500 Anales de la Universidad
sumidor, porque es el interés de la generalidad^ es el interés de to-
dos,, es el interés del mayor número sobre los gremios ó sobre una
porción sola de la sociedad; que la protección, en cambio, protege
un interés menor en perjuicio de otro mayor, representado por la
generalidad de los contribuyentes. Sobre estos principios, agregó
estaba calculado el proyecto primitivo de aduana, que la comisión
de hacienda modificó, generalizando á muchos artículos por ejemplo
la cuota del 22 % que en el proyecto limitábase á los vinos y be-
bidas espirituosas y fermentadas. La protección, dijo, se separa del
bien general y va á buscar el interés individual: el herrero la pide
para sí con perjuicio de los otros industriales, el carpintero la pide
con perjuicio del herrero, el zapatero la pide con perjuicio de todos
los demás, y si á todos vamos á proteger nos quedaremos sin indus-
trias. Entre nosotros existe el proteccionismo desde el año 1830 y
fuera del pastoreo y de un principio de agricultura ¿qué otra indus-
tria tenemos? ¿Qué es lo que hay en el país hecho en él, salvo los
mostradores de los establecimientos de los artesanos y la tarea de
arreglar para nosotros los vestidos y las manufacturas que U^an
hechas de otras partes? No se diga, sin embargo, que el proyecto
deja sin protección á las industrias. El derecho cuando menos es de
un 1 5 ^, á lo que hay que agregar un 8 % de gastos de fabrica-
ción y costo de fleten y seguro, constituyendo una prima del 23 %,
que si no basta á sostener una industria, es porque esa industria
no conviene al país. Con esa protección del 23 % que tienen los
sastres, zapateros, carpinteros y otros, obtendrán los mismos resul-
tados que han obtenido con el 30, 40 y 50 % que antes tenían, por-
que mientras el menestral dé á sus hijos una educación científica ó
los haga comerciantes y no industriales como él, no puede pre-
tenderse sin forzar los tiempos y las condiciones naturales de los
países, que se desarrollen las industrias. En los pueblos americanos
las clases aspiran á elevarse, y los hijos de los sastres, pintores y
zapateros marchan á los mejores colegios del mundo, lo contrario
de lo que pasa en Europa, donde las clases sociales están más se-
paradas y el que nace zapatero zapatero sigue siendo. Mientras las
costumbres no cambien — y han de traer el cambio el aumento de
población, el progreso y el tiempo — es excusado forzar con leyes
protectoras lo que los hombres no quieren ni les conviene hacer».
Anales de la Universidad 501
FUÑE AMENTOS DE LA LEY DE 1888
Este enérgico esfuerzo en favor de una legislación aduanera li-
beral y amplia, recién fué detenido por el decreto-ley del año 1875,
grandemente proteccionista, y por la ley de aduana del año 1888,
más que proteccionista, de carácter prohitivo para muchos artícu-
los extranjeros similares á los de origen nacional. Hemos extrac-
tado ya ambos documentos y vamos á condensar ahora los funda-
mentos del informe de la comisión de hacienda de la cámara de
diputados al aconsejar la sanción de la ley aduanera de 1888.
«Hay que reaccionar contra los derechos ad-valorem, por lóame-
nos respecto de los artículos que más interesan á la renta. Al
sancionarse un derecho de esa especie sólo se conoce uno de los
factores que determinan el qiuíntum del impuesto; el otro se sus-
trae al legislador y depende ánicamente de las fluctuaciones de los
precios. Él año anterior, la asamblea, con el propósito de aumentar
las rentas, elevó el impuesto sobre los azúcares, caña y otros artícu-
los de consumo extenso, pero vino luego la tarifa de avalúos, rebajó
los aforos y quedaron reducidos realmente los derechos. El azúcar
pagaba antes de la suba de los derechos 6 $ 14 por los cien kilos,
y después de la suba arancelaria vino á pagar por efecto de las di-
ferencias de aforo 5 $ 79. La caña fué recargada también, pero
como los aforos bajaron de 9 á 8 centesimos, en vez de pagar el
derecho anterior equivalente á O $ 0414 por litro, quedó práctica-
mente gravada con O $ 0376. Para dar idea de la baja que viene
operándose en los azúcares, bastará recordar que el término medio
de la arroba en el año 1 868 era de 3 $ 20, mientras que actualmente
después de pagados los derechos es tan sólo de 1 $ 40. En los vi-
nos, la baja de los precios es igualmente acentuada. Los vinos tintos
de Barcelona, marcas superiorep, valían en depósito en septiembre
de 1880 de 52 á 60 pesos la pipa y en septiembre de 1887 valían
de 42 á 46 pesos, habiendo bajado esos tipos, y los regulares é in-
feriores en el curso de un solo año de 23 % á 27 %. El manteni-
miento de los derechos ad-valorem traería en los rubros de cañas,
aguardientes, vinos y azúcares, una baja de medio millón de pesos
en la renta.
502
Anales de la Universidad
«Tomando por base la estadística comercial del año 1885, los
artículos de mayor importancia rentística para las aduanas orien-
tales son los doce siguientes que representan dos tercios de las en-
tradas :
VALOR lUFORTAOO
DBBISCHO
RBHTA
Vinos
Otras bebidas ....
Géneros algodón . . .
Azúcares
Tabacos
Yerba
Pino
Casimires
Aceite
Arroz
Hierro
Madera labrada . . .
$ 3:067,241
, » 729,615
» 1:706,970
» 1:389,381
» 519,600
» 661,063
» 981,229
» 586,935
» 506,499
» 352,98 1
» 493,387
» 315,327
47 "/.
51
31
30 i
51 y4l
30 i
20
31
30 i
30 i
20
30 4
$ 1:441,603
» 372,103
> 529,760
» 423,761
» 221,127
» 201,624
» 1 96,245
» 181,940
» 154,482
» 107,659
» 98,677
» 96,747
$ 11:310,228
$ 4:025,137
«Se propuso la comisión los siguientes objetos: compensar la abo-
lición del derecho sobre los ganados incluidos en la ley de contri-
bución inmobiliaria, que producía al estado 270,000$, convertir en
derecho aduanero el 6 1/2 por mil sobre la importación establecida
en la misma ley de contribución directa, cuyo importe anual puede
estimarse en 140,000 pesos, evitar las disminuciones de rentas por
las fluctuaciones de los precios, y finalmente, asegurar el creci-
miento de la renta, sin descuidar, y antes por el contrario, tenerlo
siempre á la vista, el aspecto industrial de la ley de aduana, su
acción altamente beneficiosa para el desarrollo de las industrias
nacionales. Sobre este último punto, la comisión invoca el testi
monio de don Adolfo Yaillant, jefe de la oficina de estadística,
que hablando del deore4o-ley proteccionista del año 1875; dijo
que había disminuido notablemente la importación de ciertos artí-
Anales de la Universidad 503
calos confeccionados, aumentando en cambio el despacho de gé-
neros y demás auxiliares para la industria; que nada había sufrido
el consumidor con tal transformación, desde que es notorio que la
ropa hecha, el calzado, etc., son hoy más baratos que nunca, con la
ventaja de que ha habido trabajo para mucha gente en el país.
Comparando el señor Yaillant las importaciones de los años
1875 y 1877, nota una baja de 287,354 pesos en alpargatas^ bolsas
vacías, calzados, zuecos y zapatillas, cigarros y cigarrillos y ropa
hecha. Esos 287,354 pesos de merma en la importación habrían
producido á la aduana 146,887 pesos por concepto de derechos
de importación. Pues bien: comparando esos mismos años, se nota
al mismo tiempo un aumento de 1:376,158 pesos en plantillas de
alpargatas, elásticos de botines, géneros de toda clase, máqui
ñas de coser y tabacos, cuyos derechos representarían 419,922 pe-
sos, resultando á favor del fisco una diferencia de 273,035 pesos.
La comisión robustece estos datos, comparando la estadística de
1872 con la de 1885, que revela en los rubros de alpargatas, cal-
zados, zuecos y zapatillas, camisas de algodón, calzones y calzon-
cillos, ponchos, ropa blanca, ropa hecha, sombreros de paño, aguar-
diente y caña, cerveza, fideos, fósforos, suelas, muebles, velas es •
tearinas, cigarros de hoja, cigarrillos, jergas y pellones. Dichos ar-
tículos colaboraron en el comercio de importación del año 1872
con la cantidad de tres millones quinientos sesenta y siete mil pe-
sos, y en el año 1885 con la de un millón ochenta y tres mil pe-
sos, produciéndose una baja de cerca de dos y medio millones que
corresponde á los progresos industriales del país. De acuerdo con
estas ideas, el proyecto de la comisión, que fué en el acto transfor-
mado en ley, alzó fuertemente las tarifas sobre todos los artícu-
los que tenían similares en la república, calculando en la suma de
un millón de pesos el incremento de la renta».
¿ AUMENTA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS ?
I
Vamos á completar ahora el cuadro del descenso de las impor-
taciones de artículos manufacturados durante los trienios 1872 á
1874, 1888 á 1890 y 1898 á 1900, con el siguiente resumen rela-
tivo á esos mismos períodos, en que se establece la importación
504
Anales de la Universidad
de algunas de las materias primas de que echan mano las indus-
trias protegidas:
Tejidos . . . .
Tabaco . . . .
Hilo de coser . .
Cebada fermentada.
Plantillas alparga-
tas
Elásticos de botines.
Máquinas de coser.
»
8:994,100
1:135,173
205,662
213,044
$ 10:547,979
$ 13:599,273 $ 13:651399
» 1:268,196 » 539,^7
» 41 1,807 i » 425,279
» 247350 » 61,673
» 209,769
» 62,291
» 309,145
>
$ 16:107,831
410
89,341
181,854
$ 14:949,213
Se ve que las enunciadas siete materias primas, después de ha-
ber experimentado un aumento de cinco y medio millones largos,
no sólo no adelantan ya, sino que retroceden sensiblemente, á des-
pecho del aumento constante de la población consumidora. El ta-
baco se contrabandea, sin duda alguna, en grande escala, á conse-
cuencia de la suba de las tarifas de aduana. Pero en los demás
productos no actáa el contrabando, y el estacionamiento 6 la baja
denuncian falta de progresos industriales 6 sustitución de artículos
extranjeros por sus similares nacionales. Sea de ello lo que fuere,
el argumento siempre invocado con éxito entre nosotros, de que la
baja ocasionada por la desaparición del producto manufacturado
quedaba compensada generalmente con el aumento de las mate-
rias primas y auxiliares destinadas á su elaboración, falla comple-
tamente en el período 1898 á 1900. «Afirman algimos, y esa doc-
trina se estampa en el informa de la comisión de hacienda que
hemos extractado, que la importancia de las rentas de aduana dis-
minuye en los grandes centros industriales, con relación á los demás
impuestos, no precisamente en la cantidad de las importaciones^
que de ordinario aumenta, sino en el mayor crecimiento propor-
cional del movimiento interno. El día que la república pueda abas-
Anaies de la ünivenndad 505
tecerae de vinos, aguardiente, tejidos de lana y algodón, etc., ten-
drá más renta de aduana, producida por otros artículos de impor-
tación, y habrá crecido en mayor proporción todavía el producto
de todas las demás rentas, bajo la presión de los aumentos de po-
blación y de capitales. La gran superioridad relativa de las rentas
de aduana, concluye la comisión, es por regla general consecuen-
cia de inferioridad económica, en vez de condición de prosperidad
financiera.» ¿Hállanse abonadas estas doctrinas con la estadística?
En el quinquenio 1875-1880, con una población que jamás exce-
dió de 450,000 almas, tuvimos una importación de cerca de se-
tenta y nueve millones. Duplicada actualmente la población,
debíamos tener en el quinquenio 1896-1900 alrededor de ciento
sesenta millones, y no alcanzamo?; á tener ciento veinte millones,,
con la particularidad de que los aforos actuales son muy elevados
con relación á los precios en depósito de algunos de los productos
de más extenso consumo, segán ya lo hicimos notar en el capítulo
de las importaciones.
LA.8 IMPORTACIONES Y LOS DERECHOS DE ADUANA
Durante los años 1872, 1878 y 1874, que nos han servido de
base para varias comparaciones, hubo la siguiente recaudación de
derechos, según cifras que reproducimos de los estados generales
de contaduría:
506
Anales de la Universidad
IMPUESTOS ESPECIALES
15 % sobre importación
en la capital ....
15 •'/o sobre importación
de receptorías . . .
8 "/o sobre exportación
en la capital ....
8 **/'^ sobre exportación
receptorías ....
2 '\/o sobre exportación
de carnes »
Tonelaje
$ 2:617,958
y> 186,274
» 689,093
$ 2:640,176
» 243,102
» 690,119
* 396,826 ^ 481,615
14,350 * 11,222
$ 2:236,625
» 190,727
» 662,168
» 384,765
15,071
* 52,353 » 51,700, » 41.074
I 3:956;854,,f~4: 117^934 $ 3:53Ó¿3Ó
RENTAS GENERALES
Importación en la capital. | $
Diversos ramos . . . i' »
Contribución directa . . i »
Receptorías (importación
y diversos ramos) . .
2:831,798 $ 2:838,118 $ 2:465,708
159,307
75,881
» 187,758
78,589
195,093
65,914
^ 165,165 » 287,081! y> 252,692
$"^:232Tl5Ti $"3Í391,546; $ 2:979,407
Samando los dos primeros rubros de los impuestos especiales y
los cuatro de impuestos generales, que anteceden, los derechos de
importación se elevan á 6:03«,383 pesos en 1872, á 6:274,824 en
1873 y á 5:406,759 en 1874. Monto de los tres años, 17:717,966
pesos. En los mismos años, las mercaderías importadas fueron afo-
radas oficialmente en 18:859,724 pesos en 1872, en 21:075,446
en 1873 y en 17:181,672 en 1874, representando 57:116,842.
Durante los años 1888, 1889 y 1890, en las aduanas de la rep6-
blica recaudáronse 8:641,661 pesos en 1888, 10:727,775 en 1889
y 9:692,107 en 1890, resultando un total de 29:061,543 pesos.
En los mismos años representó el comercio de importación la can
tidad de 29:477,448 pesos en 1888, de 36:823,863 en 1889 y de
Anales de la Universidad
507
32:364,627 en 1890, lo que forma un total importado de 98:665,938
pesos. Y durante los años 1898, 1899 y 1900 los derechos de im-
portación produjeron 8:566,695 en 1898, 8:677,266 en 1899 y
8:314,471 en 1900, 6 sea un total de 25:558,432, y estaba repre-
sentado el valor oficial d<í las mercaderías importadas por
24:784,361 pesos en 1898, 25:652,788 en 1899 y 23:978,206 en
1900, sumando en los tres años un valor de 74:415,355 pesos.
Para que pueda apreciarse mejor el alcance de estos guarismos^
los pondremos frente á frente:
1872 á 1874
1888 á 1890
1898 á 1900
AÑOS
131 PORTA CIOKKS
57:116,842
98:665.938
74:416,355
RRNTA ADUANKRA
17:717,966
29:061,543
25:558,432
Como lo hemos hecho notar oportunamente, en el período 1872-
1874 los aforos se aproximaban á los precios verdaderos de los
artículos en depósito, y si de algo pecaban era por su extrema mo-
destia. El jefe de la oficina de estadística, don Adolfo Vaillant,
juzgaba que los avalúos eran muy imperfectos, y al formular varios
cálculos en sus «Apuntes estadísticos para la exposición de Pa-
rís», decía que por esa causa y por el contrabando el comercio de
importación sufría en las cifras oficiales una disminución de
33 %. Pero en los otros dos períodos, y muy especialmente en el
último, resulta todo lo contrarío, pues no habiéndose modificado las
viejas tarifas de avalúos^ continúan todavía figurando muchos ar-
tículos de extenso consumo, como el vino común, por el doble de
su precio verdadero^ pudíendo estimarse el exceso de aforo, du-
rante el quinquenio 1898-1900, en cinco millones de pesos anuales^
según la base que suminih^tra el proyecto de tarifa de avalúos re-
dactado en 1899 por la comisión especial nombrada con ese objeto
por el poder ejecutivo. Tendríamos entonces que el comercio efecti-
vo del trienio 1898-1900 no es de 74:415,355, sino de 59:415,355
pesos. Conviene agregar además que el comercio de importación
está desde hace algún tiempo gravado con una patente adicional
508 Anales de la Universidad
de importación de 3 %, que aunque es de aduana, se recauda por
la oficina de impuestos directos, produciendo alrededor de seis-
cientos mil pesos imuales, que se destinan, juntamente con la pa-
tente adicional de exportación de I /^, á las obras del puerto de
Montevideo.
Los guarismos relativos al valor oficial de las importaciones en
los trienios 1872 á 1874 y 1898 á 1900, se confunden casi total-
mente como se ve : 57 millones cien mil pesos en el uno y «^9 mi-
llones cuatrocientos mil pesos en el otro, ó sea una pequeña dife-
rencia favorable á 1898-1900 de dos millones trescientos mil pe-
sos. En cambio es enorme la diferencia de la renta. Mientras que
en el trienio 1872ál874 1as aduanas dieron diez y siete millones
setecientos mil pesos, en el trienio 1898-1 900 la renta se aproximó
á veinticinco y medio millones, y generalizando á los tres años el
producto de la patente de 3 % en el año 1900, el monto de las
recaudaciones se elevó á cerca de veintisiete millones cuatro-
cientos mil pesos. Quiere decir, pues, que mientras que el valor
de las importaciones apenas tuvo un aumento de dos millones
y cuarto de pesos, los derechos recibieron un empuje conside-
rable de más de nueve y medio millones de pesos. La renta de
importación en 1900 fué de 8 millones novecientos mil pesos,
englobando la aduana y la patente adicional de 3 /^ y se perci-
bió según los datos que anteceden sobre un valor real importado
de diez v nueve millones. Hemos cobrado cerca de nueve millo-
nes de pesos, casi la mitad! En 1873, sobre un comercio de
veintiún millones de pesos, se recaudaron simplemente seis mi-
llones y un cuarto de pesos, y en 1874 sobre un comerci») de diez
y siete millones, la aduana dio simplemente cinco millones cua-
trocientos mil pesos.
Son cifras verdaderamente alarmantes en cuanto denuncian á
la vez que el abatimiento de las corrientes de importación, el ex-
tremo encarecimiento de los medios de vida en un país nuevo,
con un territorio casi desierto, que tiene necesidad de millares de
brazos y capitales extranjeros para explotar sus fuentes de ri-
queza, vigorizar su organismo económico y resistir siquiera á la
absorción política ó económica de sus dos grandes vecinos geo-
gráficos, el Brasil y la Argentina, Después de haber abusado tan
Anales de la Universidad 509
prodigiosamente del proteccionismo, se impone una reacción sal-
vadora en provecho del país que pide vida barata, y en provecho
de las mismas industrias nacionales protegidas^ condenadas á sufrir
dolorosos zarpazos fiscales á título de que han mermado 6 des-
aparecido tales 6 cuales rubros de la aduana. El alcohol, la cer-
veza, los fósforos, pagan va un tributo por esa causa, que ha
contribuido al encarecimiento del artículo, y por consiguiente á
cierta restricción de su consumo. Mañana tocará el turno á los vi-
nos naturales, á los paños, á los sombreros, á las harinas, á los fi-
deos, al calzado, á los muebles, á las confecciones de toda especie
que h in anulado ya ó van á anular bien pronto fuertes y producti-
vas corrientes fiscales. Nuestros gobiernos han considerado y con-
sideran el proteccionismo como un sistema definitivo, y cada vez
que el estado necesita recursos de las industrias nacionales, eleva
proporcional mente los derechos de aduana, agigantando las difi-
cultades y tropiezos para volver algún día al buen camino, al ca-
mino do la rebaja gradual de las tarifas que abra el mercado in-
terno á la lucha vivificante de la competencia internacional y pro-
mueva á la vez que el abaratamiento de los precios el progreso de
las manufacturas nacionales.
La comisión nombrada en 1898 para el estudio de las ordenan-
zas y tarifas de aduana, publicó entre otros antecedentes el si-
guiente resumen que expresa el tanto por ciento que pagan los
productos de importación :
Pagan el 8 ^^ — Semillas de flores y hortalizas, peso bruto.
Pagan el 10 % — Pábilo en general, peso bruto.
Pagan el 12 % — Papas en general, peso bruto.
Pagan el 16.666 % — Yerba mate en hoja sin ninguna elabora
ción, peso bruto.
Pagan el 20 /{,— Cocos del Brasil; frutas: naranjas frescas, du-
raznos y manzanas, bananas, sandías y cidras, ananás, tomates,
ajíes, pepinos y membrillos, uvas frescas.
Pagan el 25 /^ — Azul de Prusia ordinario para lavandera, peso
bruto; fariña, peso bruto; cajones desarmados para fideos y para
12 botellas; cajones desarmados para diferentes usos.
Pagan el 30 % — Almendras con cascaras, peso bruto; cacao en
grano, peso bruto.
510 Anales de la Universidad
Pao:aii el 30.555 % — Almendras sin cascaras, incluso envase.
Pagan el 30.769 % — Avellanas, peso bruto.
Pagan el 31 % — Aceitunas en salmuera, en barriles, en garra-
fonos, peso bruto; aceitunas secas, en cajones ó cascos, peso bruto;
agua refrescante algengibre; ajos; algarroba, peso bruto; anís en
grano, peso bruto; azúcar de papas ó glucosa, peso bruto; cajones
armados para fideos y para una docena de botellas; cajones arma-
dos para diferentes usos; castañas frescas y secas, peso bruto; chu-
fas, peso bruto; ciruelas secas en cajas de madera, en cajas de car-
tón, latas, incluso envase; cominos, peso bruto; coquitos de Chile
y otros, peso bruto; dátiles en general, peso bruto; especias moli-
das, incluso envase; ginebra en grano, peso bruto; harina Nostle,
Defresne y similares, de centeno, maíz, etc., peso bruto; hielo; hi-
gos secos, peso bruto; hongos secos, incluso envase; huevos, len-
guas de bacalao, peso bruto; levadura, incluso envase; mandioca
seca, peso bruto; ídem en paquetes, incluso envase; maní, peso
bruto; miel de caña, peso bruto; mijo ó millo, peso bruto: mostaza
comestible, incluso envase; palitos para dientes, ídem, ídem; pasa;
de Corinto, etc., peso bruto; piñones y pistachos, incluso envase;
ídem con cascaras, ídem; sal coman en tarros 6 paquetes, ídem
sal fina suelta en general, peso bruto; salsa y pasta de tomates, in-
cluso envase; semillas de cáñamo; sémola, incluso envase; tabaco
esencia líquida 6 pichuá, incluso envase; tapioca, ídem; añil fino
de cualquier procedencia, peso bruto; arcos de madera para cajo-
nes; arenques secos en cajas de una docena; azul de Prusia en bo-
litas, peso bruto; canela en rama, peso bruto; canela y canelón
molido, incluso envase; canelón en rama, peso bruto; cebada co-
mún y fermentada para cerveceros, peso bruto; ídem en grano,
peso bruto; cebadilla, perlas en cascos ó damajuanas, peso bruto;
cebollas, centeno, peso bruto; chuño, peso bruto; clavos de comer,
peso bruto.
Pagan 31.034 % — Ají en rama, peso bmto.
Pagan 31.111 % — Ají molido, incluso envase.
Pagan el 31 .25 % — Pimienta en grano, peso bruto; te en gene-
ral, peso neto.
Pagan el 32 %- Cacao molido, incluso envase; pimentón, in-
cluso envase; pimienta molida, incluso envase.
Anales de la Universidad 511
Pagan el 33.333 V„ — Aceite de oliva en general, peso neto; ba-
calao seco y pejepalo en general, peso bruto; café en grano, peso
bruto; camarones secos; nueces, peso bruto; orejones de cualquier
clase de fruta, peso bruto; pescado en cascos 6 cajas, peso bruto;
sardinas prensadas, peso bruto.
Pagan el 33.75 ^/o — Harina de trigo en barricas ó bolsas.
Pagan el 34.534 **/, Vinos de otras clases que el Asti, Tene-
rife, Frontignan y Pomino en botellas.
Pagan el 35 "/o — Anchoas en salmuera, en barriles ó cajas, peso
bruto; pescado en salmuera, en caja 6 casco, peso bruto; sardinas
en salmuera, en cajas ó casco, peso bruto.
Pagan el 35.714 ''/o — Pasas de uva, peso bruto.
Pagan el 38.461 ^U — Garbanzos de toda procedencia, peso
bruto.
Pagan el 40 ** o — Yerba mate de cualquier procedencia, peso
bruto.
Pagan el 41 .666 ''/o — Lentejas, peso bruto.
Pagan el 42.857 ®/n — Vinagre en casco ó damajuanas.
Pagan el 42 "/o — Chocolate molido, incluido envase; confites de
Süfpresa, en cartuchos 6 envoltorios de papel, incluso envase ;
galleta común, peso bruto; mazacotes, ídem ídem; ticholos en ge-
neral, incluso envase; velas de cera y sus limitaciones; velas de
sebo.
Pagan el 44.444 ®/o— Arroz descortezado en general, peso bruto;
guayaba, incluso envase.
Pagan el 45.714 % — Bizcochos, incluso envase; galletitas y
bizcochos, incluso envase.
Pagan el 46 ^/o — Vinos finos en cascos ó damajuanas, como ser
el Rhin, Oporto, Jerez, Madera, Ajerezado, Moscatel y Borgogna.
Pagan el 46.666 Vu — Velas estearina y similares, incluso en-
vase.
Pagan el 48 % — Café molido, incluso envase; café achicoria
suelto 6 en paquetes, incluso envase.
Pagan el 50 V-» — Aceitunas en aceite, incluso envase; alcapa-
rras, ídem ídem; alpiste, peso bruto; anchoas en salmuera, en fras-
cos, latas ó tarros, incluso envase; arvejas secas, peso bnito; cho-
colate en pasta, incluso envase; dulces secos, confites, bombones^
512 Anales de la Universidad
incluso envase; dulces en jugo, almíbar 6 cualesquier otras clases,
ídem ídem; encurtidos en general, ídem ídem; fideos, peso bruto;
frutas en agua ó en aguardiente, incluso envase; grasa de cerdo,
incluso envase; habas secas, peso bruto; kerosene sin depurar, en
cascos; pescado en frascos, latas 6 tarros, incluso envase; sardinas
en salmuera en frascos, latas 6 tarros, ídem ídem; tabaco en hoja
de la Habana, ídem ídem; tabaco picado de otras clases, ídem ídem:
vinos comunes en general en cascos ó damajuanas.
Pagan el 51 ^/,, — Aceitunas en tarro?, frascos 6 latas, poso bru-
to; aceitunas secas en tarros, frascos <1 latas, peso bruto; camo de
cerdo^ tocino y carne de vaca cocida, peso bruto; cohetes volado-
res; grasa de vaca caracú, incluso envase; leche condensad», in-
cluso envase; lenguas en salmuera, peso bruto; ídem secas, salsa
(no de tomates) de otras clases en botellas ó frascos, incluso en-
vase; carne de vaca en salmuera.
Pagan el 51.666 ®/„ — Licores en botellas hasta 25 centilitros.
Pagan el 52.083 ®/„— Kerosene.
Pagan el 52.175 '*\, — Jamones, incluso envase.
Pagan el 53.333 ^'o — Pescado seco en frasco, latas 6 tarros, in-
cluso envase.
Pagan el 53.448 °/o —Licores en botellas desde 51 centilitros
hasta un litro; ídem en botellas desde 26 centilitros hasta 50 ídem.
Pagan el 54.545 "/o — C'Ohetes de la ludia en cajas hasta 40 pa-
quetes.
Pagan el 55.555 "^'', — Azocares no refinados en general, peso
bruto; manteca de leche, incluso envase.
Pagan el 57.143 V©— Sidra en botella de no más de un litro;
salchichón y raortadella en general, incluso envase.
Pagan el 57.692 "/y— Sidra en botella de 251 mililitros hasta
501 ídem.
Pagan el 58.333 '^Z,, — Tabaco picado de la Habana, incluso en-
vase.
Pagan el 60 % — Anchoas en aceite, incluso envase; azucares
refinados en general, peso bruto; conservas de cualquier otra clase,
incluso envase; sardinas en aceite, incluso envase.
Pagan el 62 % — Curasao ; licores y jarabes en general, en
cascos.
Anales de la ühiverstdaa 513
Pagan el 62.50 % — Tabaco para mascar, incluso envase.
Pagan el 63.636 % — Almidón, peso bruto; arrowroot, id id.
Pagan el 65.96 %— Bítter en casóos.
Pagan el 66.52 %— Bítter, hasta 20^
Pagan el 66.666 % — Sidra en cascos; cigarros de hoja, de la
Habana, de toda procedencia, incluso envase; porotos, de cualquier
procedencia, peso bruto.
Pagan el 67.63 % — Ron, en cajones.
Pagan el 70.484 % — Cerveza, en botellas de 501 mililitros has-
ta 1 litro.
Pagan el 70.796 %- Cerveza, en botellas de 250 mililitroB
hasta 500.
Pagan el 73.17 % — Tabaco negro, en cuerda.
Pagan el 74.40 %— Kirsch, hasta 20^.
Pagan el 77.50 %— Whisky.
Pagan el 83.738 %— Vino Asti, Tenerife, Frontignan y Porai-
no, en botellas
Pagan el 84.507 %— Tabaco en hoja de Bahía, Virginia, inclu-
so envase; ídem en hoja de otras procedencias, incluso envase.
Pagan el 86.111 %— Ron.
Pagan el 88.628 %— Cognac
Pagan el 88.888 % — Cerveza en cascos, jabón común en ge-
neral, peso bruto.
Pagan el 92.683 % — Queso en general, incluso envase.
Pagan el 93.547 % -Ajenjo hasta 26\
Pagan el 96 '^ — Caramelo líquido para colorante, peso bruto.
Pagan el 100 % — Conservas de legumbres en general, incluso
envase; cigarros en cajetillas, incluso envase; ostras y langostas,
incluso envase; tabaco negfo picado.
Pagan el 103.333 %— Vermouth.
Pagan el 103.448 % Tabaco en hoja del Paraguay y Río
Grande, incluso envase.
Pagan el 107.466 %— Ajenjo ha^ta 26°.
Pagan el 111.111 %— Cigarros de cualquier clase, sueltos ó en
paquetes.
Pagan el 124 % — Ajenjo en cascos.
Pagan el 125 % — Barajas en general.
514 Anales de la Universidad
Pagan el 155 % — Anís de Mallorca hasta 52".
Pagan el 1G9.398 %— Ginebra hasta 20'\
Pagan el 170 % más 8.50 % por grado y por litro — Aguar-
diente hasta 20 *.
Pagan el 193.75 % — Ginebra en cascos.
Pagan el 216.666 % — Fósforos en general, incluso enva.se.
Pagan el 250 %— Cigarros de tabaco negro, incluso la lata.
Pagan el 281.81 % — Anís de otras procedencias, que de Ma-
llorca, hasta 20 grados.
Entre los antecedentes de que hemos hecho mención, figaní
también este cuadro relativo á los productos de importación que
dejan mayor renta al tesoro público. Está fundado en la estadísti-
ca comercial de 1896:
Anales de la Universidad
515
M >»3 9) ~ 09 *" C o
516 AncUea de la UnwerMad
SE IMPONE LA REACCIÓN
Sólo es aceptable el protecclonisaio como medio de asegurar los
primeros aleteos de la industria nacioaal, permitiendo que se for-
men obreros aptos, que el capital se dirija á colocaciones fecundad
aunque inseguras^ y que el mercado de consumo se acostumbre al
producto nacional. Conseguido ese triple resultado, hay que vol-
ver atrás^ rebajando gradualmente los derechos de aduana, 6 es-
tableciendo impuestos internos de compensación, aunque lo más
práctico es la combinación de ambos medios fiscales. Para la
generalidad de las industrias protegidas hemos llegado á un nivel en
que ya podría y debería iniciarse la reacción aduanera, desde que
los productos que ellas elaboran han adquirido considerable arrai-
go en el mercado por su buena cualidad y economía de confec-
ción. No patrocinamos ciertamente alteraciones bruscas en el ré-
gimen de los derechos, porque ni el fisco ni las industrias las re-
sistirían. Las rebajas deben ser graduales, escalonándolas en nn
período de ocho ó diez años, á fin de que el mercado de produc-
ción pase sin violencia de un proteccionismo tan exagerado que en
ciertos casos llega al prohibicionismo, á un régimen liberal que se
trace como límite extremo de los derechos aduaneros el 25 6 el
30 /^ del valor en depósito de los productos, que es mai^n so-
bradamente suficiente y amplio, agregado al que constituyen el
flete, seguro y comisiones á que está sujeto el producto similar ex-
tranjero, para que industrias ya formadas puedan desenvolverse y
desafiar la competencia internacional. Caerán sin duda alguna las
industrias enfermizas que sólo han nacido y se mantienen á la som-
bra de altísimos derechos de aduana, pero en cambio adquirirán
en la lucha prodigioso desarrollo las demás, las que puedan arrai-
garse en el país, por la materia prima buena y abundante ó por el
aprendizaje industrial de los que contribuyen á su elaboración.
Ya llegará día en que la reacción contra el proteccionismo, pro-
mueva la formación de partidos de circunstancias que arranquen á
nuestro organismo político de la atmósfera caldeada por las lu-
chas de carácter poicamente personal que han combatido sur des
arrolles durante tres cuartos de siglos seguiéos,.
Anales de la Universidad 517
CAPÍTULO VI
Cómo se producen las crisis
TEORÍAS DE CLEMENTE YUGLAR Y DE BAGEHOT
Todo país que ha llegado á cierto grado de desenvolvimiento
económico, recorre sucesivamente estas tres etapas: período prós-
pero, caracterizado por especulaciones de todo género, por un es-
píritu de empresa que se extiende íí las distintas esferas de la ac-
tividad económica, por la baja del interés, por la suba general de
los precios, por la extrema credulidad del público, por la pasión
del juego, por consumos exagerados; período de crisis, caracterizailo
por una detención en la suba de los precios, que ocurro cuando el
que ha comprado una cosa no encuentra ya nuevos compradores
y tiene que lanzarse en busca de dinero para solventar sus com-
promisos; período de liquidación, caracterizado por el descenso
de los precios, la suba del interés y el retraimiento del cródito,
tres circunstancias que impiden al deudor procurarse fondos y
le oblipan á liquidar de cualquier modo el negocio realizado en
el período próspero. Consumada la liquidación sobreviene un pe-
ríodo de calma, de ahorro, de restauración de fuerzas, y se inicia
luego la suba de los precios, recorriéndose de nuevo las mismas
etapas ya señaladas. Tal es, en sustancia, la teoría de Clemente
Yuglar sobre la periodicidad de las crisis.
En la antigüedad sólo existían las crisis de hambre, producidas
por la pérdida total ó parcial de uní cosecha. Esas cri&ia son hoy
poco menos que imposibles, porque el comercio internacional
cubre fácilmente el déficit de una región con los sobrantes q^e
resultan en las demás. Pero en cambio han suigido las crisis co-
518 Anales de la Universidad
merciales, sobre la base del ensanche considerable de los negocios
y especialmente del crédito que permite oi^erar á plazos. £1
comercio inglés^ dice Bagehot^ se hace mediante capitales pres-
tados^ en proporciones que no habrían imaginado nuestros an-
tepasados. Hay una legión de pequeños comerciantes que des-
cuentan cantidades considerables de papel y que con ayuda de
ese capital prestado circunscriben y arrinconan á los viejos capi-
talistas á quienes llevan inmensas ventajas en la lucha. Basta po-
hby el caso de un comerciante que maueja un capital propio de
1:250,000 francos y que trata de hacerle redituar el 10 ^j^,- Para
conseguir su objeto necesita recoger beneficios por 125,000 fran-
cos, y tiene que vender sus mercancías al tipo correspondiente á
esa utilidad. Entretanto, otro comerciante que sólo es dueño de
250,000 fi-ancos y que mediante el descuento toma en pré:3tamo
un millón de francos, lo que es corriente en el comercio moderno,
ganará mucho más. Suponiendo, eu efecto, que haya realizado el
préstamo al 5 " /t., tendrá que pagar anualmente 50,000 francos de
intereses, y es claro que si obtiene como su colega 125,000 fran-
cos de utilidad, le quedará un beneficio de 75,000 francos, equi-
valente al 30 "o sobre su capital propio de 250,000 francos. Pue-
de, en consecuencia, vender á más bajo precio, con solo renunciar
una parte del beneficio, desterrando así del mercado al comer-
ciante que no es ya de esta época, es decir, al que trabaja con ca-
pital propio. La certidumbre, concluye Bagehot, de poder conse-
guir dinero, mediante el descuento ó de otro modo, á intereses
moderados, hace que en el comercio inglés moderno exista una
especie de prima ei¡ trabajar con capital prestado y una desventaja
constante en limitarse al capital propio ó en apoyarse principal-
mente sobre él.
Clemente Yuglar explica de esta manera el génesis de las crisis
comerciales :
El crédito aumenta la demanda de productos y provoca la
suba de los precios. La suba de los precios ofrece á su turno nue-
vos medios de crédito que fomentan y continíían el alza ya ini-
ciada. Comunican incesante impulso á este movimiento tran-
saccional el descuento y el redescuento, que dan oportunidad á
cada uno de los intermediarios pai-a proveerse de fondos. Y á ello
AmUs^ de la^ Universidad 519
tftoibiéa ayada el metálico, que pasa de mano en mano con mayor
ra[Hdez y provoca un resultado parecido al de un vagón que hace
diez viajes por día» y que desempeñad oficio de diez vagones que se
limkan á un viaje diario. ¿ Pero se encontrarán siempre nuevos
eslabones en la cadena, de manera que cada comerciante pueda li-
quidar sobre la baso de otras operaciones de crédito? Llega un
instante en que la persistente suba de los precios causa dificultad
Á los cambios y hace disminuir el número de los compradores, y
entonces para evitar una liquidación con pérdidas se recurre en el
interior de la plaza á renovaciones de conformes y prórrogas de
venchnientos, y en el comercio internacional á remesar metá-
lico en reemplazo de productos encarecidos que no serían acepta-
dos por los demás países. Los baucos son las primeras víctimas
de ese drenage que empobrece día á día su encaje y les obliga en
definitiva á elevar la tasa del descuento. Encarecido el metálico,
hay que liquidar entregando la mercancía en baja. El descenso
circunscripto al principio á los artículos materia de la especular
ción, no tarda en generalizarse á todas las transacciones, aán á las
que se realizan al contado. Gracias al ahorro aumenta sin
cesar la riqueza y se produce la suba de los precios ; el esta*
do normal del mercado es el período próspero ; la crisis se
aproxima cuando el movimiento se debilita, y estalla cuando el
movimiento cesa. Puede, pues, establecerse que la única causa
de la crisis consiste en la detención ó cesación de la suba de los
precios. Los precios descienden desde la altura á que se habían
conservado, y á la extrema confianza sucede una extrema des-
confianza en los negocios de dinero, quedando un enorme capital
circulante inmovilizado en construcciones, edificios, usinas, que
representan, sin duda, riqueza para el porvenir, pero que por
el momento nada reditúan y cansan un gran vacío en la plaza.
Todo acrecentamiento rápido y continuo de las transacciones
durante cierto número de años, es precursor de una crisis, la cual
estalla cuando las personas que se apresuran á vender exceden al
número de las que desean comprar. Todas las demás causas ó cir-
cunsta.icías invocadas para explicar las crisis, obran pura y sim-*
plemente como la última gota de agua que hace desbordar un re*
cipiente ya lleno, ó como la mecha que comunica el fuego y pco^
3ó
520 Anales de la Universidad
duce el estallido á condición de que la mina esté cargada de ante-
mano. Desde los comienzos del siglo diez y nueve^ las crisis se
reproducen á intervalos poco distantes, pero que no son fijos y
dependen de la rapidez del desarrollo de los negocios y de las con-
diciones en que ese desarrollo se produce. Su misión benéfica
consiste en desembarazar la plaza de todos los créditos dudosos, y
la experiencia enseña que no obstante su periodicidad y las pér-
didas que ocasionan en el movimiento transaccional^ los países no
solamente no se empobrecen^ sino que al contrario, se enriquecen
más rápidamente que aquellos otros que opemn al contado ó que
por atonía comercial arrastran una vida lánguida y se hallan al
abrigo de las crisis.
La teoría de Clemente Yuglar demuestra que las crisis tienen su
origen en la suba general de los precios, y que á su turno la suba
general de los precios tiene su causa en el considerable ensanche
de las operaciones de crédito que aumentan la demanda de valo-
res y levantan en consecuencia su tipo de cotización. Pero, ¿ por
qué motivo los precios altos no pueden sostenerse y llega un día
en que faltan compradores y se produce el estallido de la crisis
derrumbándose entonces todo el andamiage del período próspero?
Corresponde sobre todo á Bagehot la explicación de ese fenó-
meno que cada día adquiere mayor importancia en las grandes
plazas comerciales, á causa de la creciente difusión del crédito.
Vamos á resumir su demostración.
La elevación general de los precios, es simplemente una suba
nominal, desde que el beneficio que obtiene el comerciante en sub
ventas, lo pierde en sus compras, quedando en consecuencia en la
misma situación en que se hallaba antes. Para el país tomado en
conjunto, la suba general de los precios no constituye un benefi-
cio, sino un mero cambio de nomenclatura en los valores relativa-
mente idénticos de las mismas mercaderías. Pero como la suba ge-
neral de los precios, lejos de producirse simultáneamente en todos
los artículos, se propaga de una manera gradual, los que aprove-
chan en primer término de la reacción, embolsan provechos y ca-
da uno juzga que se enriquece á medida que mejora de precio el
producto que constituye su negocio, surgiendo una alegría y una
confianza sin límites en el mercado. Cuando esa prosperidad de-
Anales de la Universidad 52 1
pende de un aumento de producción, bastará un contraste en cual-
quiera de las ramas principales de la industria, como por ejemplo
una mala cosecha y la carestía subsiguiente de los cereales, para
que en el acto quede herida de muerte la reacción que ya se con-
sideraba defínitivamente conquistada. Y cuando deriva, no de un
aumento de la producción, sino de la abundancia de capitales dis-
ponibles y de la suba correlativa de los precios, la prosperidad tie -
ne que ser fatalmente destruida por las mismas causas que la han
engendrado. Es bien sencilla la marcha de las cosas. La abundan
cia de capitales disponibles provoca una suba de precios, pero es-
ta suba reclama mayor cantidad de capitales para que puedan
continuar las mismas operaciones. No se podrá con un millón, por
ejemplo, movilizar tantas mercaderías ó valores como cuando los
precios eran bajos. Aún suponiendo, pues, que el comercio quede
estacioiiario, será necesario un aumento de capital para continuar-
lo después de producida la suba de precios. Pero, es que no queda
estacionario, sino que se ensancha constantemente bajo la presión
de los capitales que habían permanecido inactivos hasta entonces
y que buscan empleo halagador con fuertes intereses y beneficios.
El desarrollo extremo de la producción y del comercio, va acom-
pañado en esas épocas de gran excitación, de una verdadera furia
de ganancias. El delirio del juego se apodera de todas las cabezas.
Hasta las acciones y títulos que carecen de todo vsilor, sirven de
base á la especulación, con la particularidad de que en tales mo-
mentos se puede hacer creer al público todo lo que se le antoje al
especulador, como lo prueba la siguiente lista de sociedades cons-
tituidas en uno de los períodos prósperos de la Inglaterra: compa-
ñía para poner á flote los buques perdidos en las costas de Irlan-
da; compañía de seguros sobre los animales; compañía de seguros
contra las pérdidas ocasionadas por los siniestros; compañía para
formar agua dulce con agua del mar; compañía edificadora de hos-
picios para los hijos naturales; compañía para construir una flota
contra los pimtas; compañía para fabricar aceite con semillas de
girasol; compañía para mejorar las bebidas alcohólicas; compañía
para asegurar el pago de sus sueldos á los marineros ; compañía
para extraer plata de los minerales de plomo; compañía para trans-
formar el mercurio en un hermoso metal maleable; compañía para
522 Anales ék la Universidad
fabricar hierro por medio del carbón de piedra; compañía para im-
portar asnos de España; compañía para la explotación del cabello
humano; compañía para el engorde de cerdos; compañía para ex-
plotar el movimiento continuo; y finalmente, una compañía cuyo
objeto seria conocido en oportu7iidad y en la que cada suscritor te-
nía que depositar dos guineas para asegurarse la posesión de una
acción de cien guineas. La cosa era tan tentadora, que en la mis-
ma mañana de los anuncios, fueron suscritas mil acciones y á me-
diodía el estafador desaparecía con los cincuenta y tantos mil
francos en el bolsillo, haciendo conocer así el objeto de la anun-
ciada compañía.
Sin estar en desacuerdo una teoría con otra, se ve que Bagehot
atribuye una importancia más decisiva al desequilibrio entre el di-
nero circulante y la masa de valores que debe movilizarse. Si to-
dos los precios suben y surge además una oleada de sociedades qae
inunda de papeles el mercado, el metálico que antes bastaba, resal-
tará después insuficiente para servir de base al movimiento tran-
saccional. Claro está que con la moneda, pasa lo mismo que con
los vehículos de que habla Clemente Yuglar, pero es también en-
denté que el numero de viajes ó la rapidez con que circulan recono-
ce un límite infranqueable, y que llegado ese límite las transaccio-
nes tienen que sufrir y sufren demoras fatales. El stock métrico
no puede seguir un desarrollo paralelo á los demás valores, y ma-
nifiesta al contrario en las épocas prósperas una inevitable tenden-
cia á la disminución, en primer lugar porque durante esas épocas
se ensanchan los consumos y aumentan las importaciones de pro.
ductos, y en segundo lugar porque la extrema carestía de los pre-
cios hace indispensables las extracciones de dinero para chancelar
los saldos del comercio internacional. Una buena teoría de las cri-
sis, tiene, pues, que asentarse sobre esos dos grandes hechos de la
suba de los precios, provocada por las operaciones á crédito y del
desequilibrio que la propia suba provoca entre la masa de valores
á moverse y la reserva metálica que debe en definitiva constítoir
el eje de todo movimiento.
Ánaies de la Universidad 523
TEORÍAS DE HORN, GUYÜT Y LAVELEYE
Provienen las crisis, según otra teoría, de un simple desequili*
brío entre los capitales fijos y los capitales circulantes. Son dos es*
pecies de valores que deben coexistir en ciertas proporciones, di-
ce Horn. El capital fijo, el que está inmovilizado en edificios y
en máquinas de trabajo, se desgasta y además necesita constante-
mente para su funcionamiento del auxilio del capital circulante
bajo forma do materias primas, salarios y otips conceptos. Pero el
capital circulante tiende á conveitirse en capital fijo. Así, por
ejemplo, los ahorros del agricultor van en los primeros momentos
á un banco ó se prestan directamente á otra persona, á título de ca-
pital circulante, basta que llegan á cierto límite en que el deposi-
tante prefiere edificar ó comprar un terreno ó adquirir máquinas
de labranza, fijándolos en consecuencia. Para que el equilibrio no
se rompa, es necesario que los vacíos producidos sean llenados por
el ahorro. Si eso no ocurre, si el desequilibrio se manifiesta, en-
tonces estalla la crisis, como estalla una caldera que no recibe
agua, 6 como se rompe una máquina cuyos resortes no se engra-
san con frecuencia. Lígase esta doctrina de Horn, con la de Ivés
Guyot, según la cual las crisis provienen de un exceso en los con-
sumos. Todo capital circulante que se transforma en capital fijo,
representa durante algún tiempo consumo de riqueza, disminuye
el poder de compra que existe en la sociedad y dificulta por lo
tanto los cambios, por lo menos hasta el momento en que cons-
truida la usina ó instalada la máquina, empieza el trabajo de res-
tauración de los valores consumidos. Los norteamericanos in-
utilizaron en sus treinta mil millas de vías férreas alrededor de
trescientos millones de libras esterlinas, y ese inmenso capital qot
durante cierto tiempo quedaba como consumido, debía producir y
produjo efectivamente la crisis del afio 1876. ¿Por qué una mala
cosecha, se pregunta Ivés Guyot, puede promover una crisis ? Sen-
cillamente porque todas las cantidades invertidas en salarios, se-
millas, abonos, arados no se reproducen y queda disminuido el po-
der de compra de la plaza y dificultados los cambios, aparte de
los contratiempos inherentes á la carestía general que produce la
mala cosecha.
524 Anales de la Universidad
¿ Pero el desequilibrio entre los capitales fijos y circulantes bas-
ta para explicar las crisis ? Y en caso afirmativo ¿ no podría sos-
tenerse que ese desequilibrio es uno de los efectos y no la causa
del período próspero ? Relativamente al primer punto^ cabe ob-
servar en oposición á las teorías de Hom y de Ivés Guyot, que
las crisis pueden producirse y se producen á veces sin que se acen-
túe gran cosa la tendencia del capital circulante á convertirse en
capital fijo. La elevación de los precios^ motivada por la extrema
difusión del crédito, se extiende casi siempre á todas las coloca-
ciones de dinero^ y aún en el caso de que la inmobilizacióa de ca-
pitales no vaya más allá de lo normal^ puede romperse el equilibrio
entre la cantidad de moneda y la masa de valores negociables y
estallar en consecuencia la crisis. Acerca del segundo punto, ca-
be observar que si en ciertas épocas aumenta la tendencia del ca-
pital circulante ala inmobilización, es porque la suba general de los
precios arrastra el dinero á ese género de empleo como fuente de
excepcionales ganancias. Luego, el desequilibiio señalado como
causa de las crisis, es simplemente un efecto del período próspero
y está comprendido dentro de los marcos amplios de las teorías
de Bagehot y de Clemente Yuglar.
De otra explicación de las crisis nos ocuparemos finalmente: la
que sostiene que esos fenómenos económicos son producidos por
las exportaciones de metálico, consecuencia obligada de los cam-
bios desfavorables. Pasando en revista las grandes crisis inglesas,
recuerda Emilio Lavelcye, que la de 1810 fué producida por la
fuerte importación de trigos y algodones y los subsidios acordados
á las uRciones del continente, que originaron una remesa de 700 á
800 millones de francos; la de 1 8 1 8 fué debida á las mismas causas,
préstamos á Francia, Austria y Rusia, y exceso de importaciones,
con cambios desfavorables y extracción de metálico, qne obligaron
al Banco de Inglaterra á suspender pagos; la de 1825 motiváronla
los préstamos industriales hechos á América y el exceso de las im-
portaciones que dieron lugar á considerables extracciones de metá-
lico; la de 1847 se atribuye uniformemente á una enorme importa-
ción de cereales y á las extracciones de metálico que fueron su con-
secuencia; la de 1857 fué general á toda la Europa, y la produjo el
drenage de metálico con destino á la India, cuyo país absorbió en
Anales de la ünwersídaa 525
ese solo año más de seiscientos millones de francos de metal blan-
co de las principales plazas europeas; y la crisis de 1864 reconoce
su causa en las importaciones de algodón, que provocaron nuevas
7 grandes remesas de metálico á la India.
¿Cómo explicar el hechO; agrega Laveleye, de que una exporta-
ción de doscientos á trescientos millones de francos produzca tan
hondas perturbaciones en el mercado inglés? La moneda es un
intermediario de los cambios, cuya cantidad debe ajustarse en cada
instante á la suma de cambios que debe verificarse, de la misma
manera que el námero de vehículos necesarios al transporte debe
proporcionarse á la masa de mercaderías á transportar. Si algún
vehículo falta, los transportes resultarán morosos, del mismo
modo que si escasean las unidades monetarias tienen que langui-
decer los cambios y tiene que sufrir el orden económico. Es indu-
dable que las unidades monetarias de oro y plata pueden reempla-
zarse por unidades de papel reembolsables en metálico y también
por billetes á la orden, cheques, letras de cambio, warrants, cuyo
descuento se apoya indirectamente en un encaje metálico y per-
mite á la Inglaterra realizar una cifra colosal de transacciones sin
la intervención de la moheda metálica ni del billete de banco, so-
bre todo después del establecimiento del Clearing house ó casa de
compensación, donde los banqueros se reúnen periódicamente para
compensar sus créditos y pagarse simplemente los saldos. La cir-
culación metálica del mercado inglés, estimada por Laveleye en
mil quinientos millones de francos, sirve de base á todo ese colo-
sal andamiaje de las operaciones á crédito, y se explica entonces
que una exportación de pocos millones de metálico ó que una baja
todavía menor en el encaje del Banco de Inglaterra baste para
producir una grave conmoción y hasta una verdadera crisis en el
mercado inglés. La corriente de exportación se inicia cuando el
cambio se vuelve desfavorable, es decir, cuando las letras que gi-
ran los países acreedores del mercado inglés se cotizan con tales
pérdidas que resulte más conveniente exigir la remesa del metálico.
Si en esos momentos el comercio marcha con desahogo y no exis-
ten grandes compromisos, habrá dificultades pero no grandes de-
sastres. En cambio, si existen compromisos importantes y ocurre
además que la especulación ha ensanchado considerablemente las
526 Anales de la Universidad
operaciones á plazo^ estallará la crisis^ porque todos los que tíen^
que pagar y que contaban con el auxilio del crédito, tendrán que
echarse á buscar oro y á sacrificar cuanto posean, títulos 6 merca-
dería?, en medio de una baja asustadora. Ijñ tormenta durará basta
que el metálico y la confianza reaparezcan y se reanude el com-
plicado y delicado movimiento de los cambios.
Para que una Verdadera crisis estalle, requiérense, pues, segón la
teoría de Laveleye, estas tres circunstancias: una gran difusión del
crédito que reduzca fuertemente el uso de la moneda metálica;
on vasto comercio que de vez en cuando arranque de la circula-
ción las especies metálicas y las exporte á otros países en pago de
saldos internacionales; un mercado sobrecargado de operaciones
á plazo que al desaparecer ó contraerse el crédito tenga que li-
quidar en condiciones desastrosas. En concepto del mismo econo-
mista existen remedios preventivos contra las crisis: conservar
una circulación metálica abundante, que permita limitar el empleo
do los instrumentos de crédito y reforzar los encajes bancarios á
fin de que en cualquier momento puedan efectuarse las exporta-
ciones sin graves peligros. Pero la Inglaterra, lejos de satisfacer
estas condiciones, apoya todo su colosal comercio en el crédito»
sólo utiliza el metálico para el cambio pequeño y apenas conserva
la cantidad estrictamente indispensable. Existe otro remedio: la
suba de la tasa del descuento, que restringe los pedidos de dinero
y á la vez atrae los capitales flotantes de las plazas contiguas^ con
el halago de un interés mayor.
REFUNDIENDO TEORÍAS
En lo fundamental, coincide la teoría de Laveleye con las de
Clemente Yuglar y Bagehot. EstabVce, en efecto, como ellas, qoe
la extensa difusión del crédito prepara el estado de crisis y que és-
ta se produce una vez roto el equilibrio entre la masa de valores
negociables y la moneda metálica, entre el monto de valores que de-
ben movilizarse y el valor que sirve de vehículo ó de agente in-
termediario de los cambios. Pero así como la teoría de Bagehot tie-
ne sobre Ja de Clemente Yuglar la ventaja de hacer más pal-
pable que la crisis^ generada por la suba de los precios, estalla
Anales de la Universidad 527
cuando se rompe el equilibrio con el metíflico, así también la
teoría de Laveleye tiene sobre la de Bagehot la ventaja de destacar
una de las causas más importantes de la disminución del metálico.
En rigor, cuando un país entra de lleno en el período próspero, la
reserva metálica tiende á empequeñecerse bajo la presión de dos
factores diferentes: la suba de los precios, que como lo ha demos-
trado Bagehot reduce el poder de compra de la moneda existente,
y el aumento de las importaciones á que da origen el bienestar
creciente de todas l^s clases sociales, unida á la dificultad de ex-
portar valores nacionales encarecidos, que obligan á cubrir con oro
los saldos internacionales. Abarcando la totalidad de los caracteres
de las crisis comerciales y sintetizando las doctrinas, en el fondo
idénticas, de los economistas de que nos ocupamos, podemos esta-
blecer las siguientes conclusiones:
1.'* Que el ahorro crea incesantemente capitales que buscan co-
locaciones productivas; 2.^ que cuando esos capitales disponibles
abundan en una plaza y concurren otros fact:)res que inspiran
gran confianza al país, se difunde el crédito, suben los precios,
crecen las importaciones, se acentúa la tendencia del capital cir-
culante á transformarse en capital fijo, desarrollándose una ver-
dadera fiebre de negocios (jue hace perder la cabeza á todo el
mundo; 3.* que el incremento del movimiento transaccional in-
terno y de las importaciones acaba por producir un déficit en la
circulación metálica que dificulta los cambios y disminuye ó hace
desaparecer la demanda de valores, con presagios de terrible baja;
4.'^ que alcanzado ese límite de la suba de los precios, se impone
la liquidación, precipitándose al mercado todos los que tienen ne-
cesidad de dinero y ocasionando una depresión de valores tanto
más considerable cuanto mayor haya sido el desenvolvimiento an-
terior de las operaoones á crédito; 5.* y que finalmente, á raíz del
estallido de la crisis y desde que se inicia la liquidación en baja,
empieza á actuar con energía el ahorro del país, hasta que crecen
otra vez los capitales disponibles y se prepara de nuevo el camino
de la suba de los precios.
Nada hay, pues^ tan natural y lógico como las crisis en los países
de vida transaccional activa. Suben los precios hasta una altura en
que la especulación no puede empujarlos más todavía, y entonces
528 Anales de la Universidad
se deprimen y se precipitan con violencia, para recomenzar á los
pocos años la misma inacabable evolución. Son inmensos los da-
ños que ellas ocasionan, pero producen un bien inestimable: el de
cortar su vuelo á la especulación sin base, el de purificar la pla-
za de los valores y créditos dudosos, el de permitir á la sociedad
su vuelta al progreso sobre la base de los más sólidos valores. El
tiempo que invierte un país en rehacer sus capitales dislocados y
reaccionar ante el descenso de los precios, depende de la energía
del poder de ahorro. En su. libro cEl mercado monetario», escrito
en 1865, calculaba Laveleye la economía anual de la Inglaterra en
ciento treinta millones de libras esterlinas. Hoy es más considera-
ble todavía. Sobre la base de ese inmenso ahorro, se cicatrizan rá-
pidamente las heridas y el mercado puede reanudar al poco tiempo
su marcha próspera. Pero en los países nuevos, la reconstitución
de los capitales es muy lenta y el período de liquidación de las
crisis suele prolongarse por esa causa de una manera excepcional.
Lo veremos en los capítulos siguientes, destinados al examen de
las tres grandes crisis comerciales que ha sufrido la república
Oriental en los años 1868, 1874 y 1890.
Anales de la Universidad 629
CAPITULO vn
I/E crisis comercial de 1868
ALETEOS DE PR0GRE80 BAJO EL GOBIERNO DE BERRO
Las fuerzas económicas del país, comprimidas por largos años
de guerras civiles y de grandes extravíos administrativos y políti-
cos, tomaron bajo el gobierno de Berro un desarrollo considerable,
del que dan idea las siguientes iniciativas relativas al año 1863 en
que se reanudó la cadena de las sangrientas luchas de partidos :
una sociedad en comandita formada en Bélgica adquirió seis suer-
tes de estancias á razón de quince mil pesos cada una, entre los
ríos Uruguay y Negro, paraje conocido por Rincón de las Ga-
llinas, para instalar la fábrica de extracto de carne que tan consi-
derable vuelo habría de tomar después; los capitales ingleses
afluían en grandes cantidades al negocio de estancia ; el banco
de Londres y Río de la Plata pi*esentaba sus estatutos al cuerpo
legislativo ; dos empresas de ferrocamles solicitaban la línea á
Higueritas, y la de la Unión con un ramal de diez leguas afuera ;
en el Salto se constituían dos líneas de navegación á vapor para
el servicio de nuestros ríos ; el movimiento de edificación era acti-
vísimo y sólo estaba contenido, segán las revistas de la prensa de la
época, por la escasez de brazos. Los presupuestos se atendían con
religiosa puntualidad, cotizándose por esa circunstancia la deuda
fundada de 6 % de interés al 85 ^. Cuando producida ya la in-
vasión, quiso proveerse el gobierno de fondos para hacer frente á
las necesidades de la defensa nacional, fueron rápidamente suscri-
tos dos y medio millones de deuda interna de 6 % al tipo líquida
de 40 % de su valor.
fiSO Anales de la Univenñdúd
La guerra civil se complicó bien pronto con la intervención
brasileña que envió buques y ejércitos en ayuda de la revolución,
y esa intervención arrastró al país á una larga y costosa cam-
paña internacional. Había declarado el gobierno paraguayo que
reputaría rotas sus relaciones y abiertas las hostilidades con d
imperio, por el hecho de tomar el Brasil en la revolución oriental
una ingerencia que calificaba de peligrosa al equilibrio político de
esta zona del continente americano. Por otra parte, el tratado de
paz que aseguró el triunfo absoluto de la revolución, había levan-
tado profunda polvareda en Río Janeiro, llegando la prensa en su
violentísima propaganda á proclamar que el 20 de febrero, ani-
versario de la derrota de Ituzaingó, simbolizaría en adelante una
segunda vergüenza para el imperio, mucho más funesta que aquel
revés militar. Tanto, pues, como medio de compensar la ayuda
prestada á las armas revolucionarias, como por la necesidad de
tranquilizar la opinión pública del imperio, resolvió el gobierno
oriental enviar un cuerpo de ejército al Paraguay y adherir al tra-
tado de la triple alianza, en cuyas cláusulas capitales suscribían el
Brasil y la Argentina el derecho de conquista y se repartían de
antemano una parte del territorio que iban á despedazar, á título
de fijación de límites discutidos y discutibles.
Mientras la lucha se prolonga por espacio de cinco años, que
fueron de heroísmo y de excepcional gloria militar para los orien-
tales, examinemos el desarrollo económico y financiero de la re-
pública^ favorecido por el juego de los capitales del imperio que
convertían á Montevideo en centro comercial activo de suminis-
tros al ejército de operaciones en tierra lejana.
ESTADO DE LOS BANCOS
Poco tiempo antes de firmarse el tratado de paz, en enero de
1865, dictó el gobierno de Aguirre un decreto de incon versión,
como consecuencia obligada de préstamos que había impuesto á
los bancos, y sobre todo del excepcional estado de la plaza de
Montevideo ante la inminencia del bombardeo y del asalto que
impedía á los establecimientos de crédito hacerse de fondos para
responder á la conversión de sus billetes y á los giros de los de-
Anales de la ünwmreidad 681
portados que emigraban del país. De una « exposición sobre el es-
tado de los bancos »^ presentada al gobierno de Flores en marzo
del mismo año 1865 por don Tomás Villalba, extractamos los si-
guientes datos relacionados con ese decreto :
Los bancos Mauá y C* y Comercial fueron autorizados respec-
tivamente en julio de 1857 y en julio de 1858. No era conocida
en el país esa institución sino por escaso número de personas^ y
el primer establecimiento que se fundó tuvo que luchar con des-
confianzas y arrostrar las consecuencias de temores pueriles, á los
que se sobrepuso consolidando su crédito y extendiendo grande-
mente sus operaciones. El banco Comercial, fundado un año des-
pués, encontró más difundida la institución bancaria y se desarro-
lló tranquilamente hasta que el decreto de los primeros días de
enero — suspendiendo la conversión é imponiendo á los bancos un
empréstito forzoso de medio millón de pesos, al que sólo tuvo que
contribuir con una mínima parte de 15,000 pesos — perturbó sus
operaciones. Ambos establecimientos fueron sorprendidos por los
alarmantes sucesos que precedieron á la conclusión de la guerra. El
pánico era general ante la inminencia del bombardeo y del asalto.
Los depósitos eran retirados con extraordinaria rapidez y simulta-
neidad, sin que los bancos de la capital que en ninguna circuns-
tancia han podido acreditar mejor su perfecta solidez y una pro-
bidad que los honrará siempre, arrostrando la tormenta, permane-
ciendo abiertos y haciendo frente á sus compromisos en medio de
una ciudad desierta y desolada, tuviesen el arbitrio de obligar á
sus deudores á convertir sus valores de cartera. Huid pronto, de-
cía el gobierno; haced salir al instante á vuestros nacionales, decía
al cuerpo diplomático ; yo mismo os ayudaré, porque estoy re-
suelto á convertir la capital en escombros. Y todo en consecuen-
cia se precipitaba á las embarcaciones y á los muelles : oro, mobi-
liario, gentes, depósitos de aduana, valores ingentes en lanas, cue-
ros y demás productos que en su mayor parte servían de garan-
tía á las cuentas corrientes del banco Mauá. Nadie tenía inquietud
respecto de la solvencia de los bancos, cuyos billetes gozaron has
ta el último momento de la ilimitada confianza del público. £n las
operaciones de cambio sobre el exterior sufrieron los lálletes una
depreciación del 6 al 7 %9pero en los n^ock» intomos no hubo
532 Anales de la Universidad
alteración de niniruna especie ni en los precios de las mercaderías
ni en la circulación del papel.
¿grega el informe datos muy interesantes sobre el movimiento
bancario. El banco Comercial ha obtenido lucros por valor de
574,006 pesos. En los dos áltimos años fué así el movimiento de
sus depósitos: año 1863, por débito 1:233,663, por crédito
1:382,651; año 1864, por débito 2:403,755, por crédito 2:471,154.
El 31 de diciembre de 1864 el importe de los depósitos era de
658,871, siendo á la vista y sin oremio 285,536 y á premio
373,335. El movimiento de cuentas corrientes fué así: año 1 863, dé-
bito 11:432,529, crédito 11:685,447; año 1864, débito 11:857,323;
crédito 1 1:459,247. El movimiento de caja fué así: año 1863, entra-
da 18:435,331, salida 17:756,842; año 1864, entrada 18:368,565,
salida 18:989,01 LEÍ balance á fin de año (1864), era de órT'l 3,1 11,
teniendo en circulación 935,044. El banco Maná y C.^ ha realizado
desde su fundación utilidades por 2:301,475 pesos. Buena parte de
esas utilidades provienen de la afluencia y renovación regular y pe-
riódica de los depósitos á premio que en 1863 fueron de 1:160,221
pesos por entradas y 882,685 por salidas y transferencias á otras
cuentas, y en 1864 de 1:351,435 por entradas y 1:076,473 por
salidas. Letras por dinero á premio: año 1863, entradas 2:226,853
pesos, pagadas 2:238,547; año 1864, entradas 2:622,809, pagadas
2:532,936. Cuentas corrientes: año 1863, recibido 27:361,945,
pagado 29:132,391; año 1864, recibido 33:142,065, pagado
35:993,318. Movimiento de caja: año 1863, recibido 39:371,577,
pagado 39:096,817; año 1864, recibido 45:201,649, pagado
44:825,117. Caja de ahorros : año 1863, recibido 578,120, pagado
394,740 ; año 1864, recibido 578,278, pagado 438,198. Oro im-
portado de Río Janeiro : en 1863, 1:302,207; en 1864, 3:237,864
pesos. Al finalizar el mes de febrero de 1865, á raíz de la conclu-
sión de la guerra, el balance del banco Comercial era de 4:423,311
pesos, entrando la circulación por 794,756 y la existencia en efec-
tivo por 450,511. En este balance figura un empréstito al gobierno
por 115,000 peses. El balanoe de igual fecha del banco Mauá es
de 12:447,662, entrando la emisión circulante por 3:532,000 y la
existencia en caja por 319,561. Establece el informe que de la
emisión Mauá deben deducirse 500,000 pesos que retienen los
Anales de la Universidad 533
bancos Comercial y de Londres, y 747,749 que pertenecen á las
agencias de Mercedes^ Paysandá y Salto^ los caales se conviei-ten
por oro. La circulación en billetes cuya conversión está aplazada^
agrega^ es de 2:383,009, siendo de 588,603 el aumento verdadero de
la emisión desde diciembre de 1 864 á febrero de 1865. Hemos
omitido los centesimos para no alargar las cifras.
REANÜDACIÓX DEL PERIODO PRÓSPERO
Después del restablecimiento de la paz fué derogado el decreto
de inconversión, acordándose no obstante á los bancos un plazo
de tres meses para reanudar los pagos en metálico. El premio del
oro, que había llegado al 6 %, declinó rápidamente al 1 %, y desde
mediados de junio se produjo la vuelta al régimen metálico^ que-
dando los bancos emisores en excelente estado, como lo prueban
los balances del mes de agosto, con una emisión de li 1/2 millo-
nes y un encaje de 2 millones 700 rail pesos. Y el país conti-
nuó entonces su desenvolvimiento económico interrumpido por
la guerra. Durante el año 1865 estableciéronse dos nuevos bancos
de emisión^ el de Londres y Río de la Plata y el Montevideano ;
acometió la mtmicipalidad la construcción de los caminos de la
Unión y Paso del Molino ; se realizaron los estudios relativos á la
vía férrea al Durazno ; surgieron las empresas del nuevo mercado
y de la bolsa; y creció de tal manera el movimiento de trabajo, que
la prensa afirmaba y repetía que había empleos disponibles^ desde
el primer día de su arribo al país, para tres ó cuatro mil inmigran-
tes. La situación del comercio se mostró tirante en los prime-
ros meses del año^ á causa de excesivos arribos de mercancías
que no tenían salida; pero después de la toma de Uruguayana por
el ejército aliado^ los grandes reembarques para los ríos animan el
mercado y abren sin duda alguna el período próspero.
Pero es recién en 1866 que el movimiento transaccional se en-
sancha con vigor y promueve osa fiebre de negocios que tan altos
trastoraos habría de producir. A las instituciones de crédito exis-
tentes se agregaron el banco Navia y el banco Italiano, funcio-
nando desde ese momento seis bances de emisión en la plaza de
Montevideo, aparte de los bancos locales propios y de las sucui^
584 JnaUa de la Unweraubd
sales de los de la ci^ital que funcionaban en varios departamen*
tos de campaña. La creciente valorización de la propiedad dio orir
gen á la « Sociedad de crédito hipotecario », cuya institución emi-
tía obligaciones ó cédulas y á varias empresas de especulaciÓD*
entre ellas el famoso « Fomento territorial », que llegó á movili-
zar sumas enormes medíante la adquisición de propiedades por
títulos que tenían altos precios en la bolsa, y la reventa de esas
mismas propiedades en pequeños lotes y á plazos lat'gos. El c Fo-
mento territoriaU empezó á funcionar sobre la base de dos terre-
nos, uno en el barrio del Retiro y otro en el Paso del Molino, des-
tinándose este último á «llampos Elíseos», para lo cual se practi-
caron costosos desmontes y se proyectaron planos de elegantes
chalets adonde iría la opulenta poMación especuladora á dcecan
sar de las fatigas del día. Uno de los promotores de esa compañía
se agarr.iba la cabeza todo asombrado de que á legua y media de
Montevideo, del otro lado del Migueleto, no hubiera alcanzado to-
davía la tierra pelada el precio mínimo de diez pesos la vara. Co-
mo prueba de la valorización territorial en 1866, citaremos de los
diarios de la época la venta de una finca antigua en el centro de
la ciudad á 75 pesos vara; un terreno en la calle Cámaras entre
25 de Mayo y Cerrito á 15 pesos vara; varios terrenos ubicados
en la Unión, de 13 á 20 reales vara, después de haberse cotizado
un par de años antes á dos reales; varios terrenos en el trayecto
de las Tres Cruces, camino de la Unión, á 8 y 1 0 reales vara.
Todo este movimiento de alza era ayudado por la construcción de
caminos y empedrado de calles que realizaba la junta de Montevi-
deo; por el crecimiento de la población de la ciudad de Montevi-
deo y sus suburbios y arrabales del Cordón, Aguada, Reducto,
Paso del Molino y Unión, que alcanzaba ya á cien mil almas, se-
gún cálculos de Mr. Vaillant, y por el desarrollo de la edificación,
que fué considerable en los años 1865 y 1866. Finalmente el movi-
miento comercial de reembarque para los puertos que ocupaba el
ejército aliado, aumentó fuertemente después del mes de abril en
que el ejército cruzó el río Paraná, á la altura del paso de la Pa*
tria, y ocupó territorio paraguayo.
Anales de la Universidad 535
COLAZOS DEL « VIERNES NEGRO >
Estaban así en plena actividad todas nuestras fuerzas económi-
cas^ cuando se produjo en Londres el famoso crack que ha des-
crito Wolowski en los siguientes términos : «El 1 1 de mayo de
1866, la gran metrópoli del comercio del universo se hallaba ate-
rrorizada. Una angustia horrible se había apoderado de los ánimos
más fuertes y agitado los espíritus más resueltos. Oleadas de gente
se extendían apresuradamente por el Strand en dirección á la
City. Más allá de Temple Bar la multitud em ya tan grande y
tan compacta^ que parecía un ejército de hombres de mirada som-
bría, adelantándose hacia la plaza de la iglesia de San Pablo, para
extenderse desde allí por Lombard Street y demás calles adyacen-
tes. En medio de esta muchedumbre inquieta y presurosa no se
oía un solo grito ; la consternación contraía los rostros y la deses-
peración sólo se revelaba en un triste silencio. Todos se precipita-
ban hacia algunas casas, por cuyas puertas que parecían sitiadas
[>enetraba á duras penas una parte del gentío. En las crispadas
manos de los transeúntes veíanse carteras, libretas de memorias,
cheques y papeles de diversas formas llenos de cifras, símbolo te-
rrible de una gran catástrofe. Parecía que el buque en que se en-
cerraban la Inglaterra y su fortuna se había abierto con un crujido
espantoso y que la masa de los náufragos se arrojabsi sobre los
restos de ese buque buscando una tabla de salvación á que asirse.
Jamás se borrará de la memoria de Londres el recuerdo de esta
convulsión. La fecha del Ndernes negro (the blackfriday), quedará
siempre gravada en los anales del comercio, porque ese día ha
sembrado la angustia y el espanto, ese día pareció ser la señal de
la ruina universal, y nadie tenía ya confianza en nadie, ni en sí
mismo, desde el momento en que se supo que la gran casa de des-
cuentos de Overend.Gumey y C* había cerrado sus puertas á las
12 1/2 y declarádose en quiebra. Los compromisos del gigante
financiero, cuya caída hacía estremecer la tierra, debían contarse
por centenares de milloncB de libras esterlinas. Ijsl liquidación de
una parte muy considerable del comercio del mundo Re concentra
536 Ámxles de la Universidad
en Inglaterra, así como la liquidación del comercio de Inglaterra
se concentra en la City; y la casa Overend Gurney y C* ocupaba
el primer lugar en medio del pequeño número de establecimientos
en que se concentra la liquidación del comercio de la City. Desde
muy antiguo esta casa poseía un crédito extraordinario, disponía
de valores inmensos, y su reputación más que europea había mul-
tiplicado el número de sus clientes y aumentado las fabulosas ci-
fras de los depósitos á ella confiados. Así, el fatal viernes en que
ocurrió este inmenso desastre, ha conservado en el lenguaje po-
pular el nombre de viernes de Overend ( Overend friday ) »•
La noticia del vim-nes negro llegó á Montevideo en los primeros
días del mes de junio, y aunque notoriamente nuestros estableci-
mientos de crédito no se encontraban comprometidos con las car
sas inglesas, produjese en el acto una corrida á los bancos, muy
particularmente al banco Mauá, que en pocos días sufrió el retiro
de un millón y medio de pesos de su reserva metálica, por efecto
de la extracción de los depósitos y conversión de los billetes. En
esos precisos momentos, según lo declaró el barón Mauá en una
exposición publicada en abril de 1868, el gobierno adeudaba al
expresado banco un millón de pesos y sólo podía dominarse la
corrida pagando la deuda, lo que era imposible, ó decretando la
inconveraión, lo que era más fácil. Optó el gobierno por esto últi-
mo. La medida se dictó con carácter general, por el término de
seis meses, estableciéndose que los billetes inconvertibles serían
recibidos como oro en las oficinas públicas y en las transacciones
particulares ; que los bancos quedaban obligados á retener en sus
cajas el metálico que tenían en ese momento ; que la emisión no
podría exceder del triple del encaje, y que los establecimientos
que hubieran excedido el límite, tendrían que reducirse á él. La
situación del banco Mauá, en el día del decreto de inconversióa,
era la siguiente, según el informe del comisario don Tomás Villal-
ba: emisión, 2:787,938 pesos; encaje, 538,820 en la casa matriz
y 288,000 en las sucursales de Salto, Paysandú y Mercedes. Pro-
dujo en el país el decreto de inconversión un efecto deplorable,
por las circunstancias que lo motivaban, ajenas en absoluto al es-
tado próspero de la plaza. El comercio de Montevideo protestó
contra la atentatoria medida y hasta nombró una comisión especial
•4
Anales de la universidad 537
encargada de gestionar la derogación del decreto^ que no fué reci-
bida oficialmente por figurar cu ella algunos distinguidos comer-
ciantes que se habían expresado en términos violentos acerca de
la actitud del gobierno. El corto plazo de la incon versión, la con-
fianza que inspiraban los bancos al comercio y al pafs y la abun-
dancia de oro en el mercado, redujeron considerablemente la mag-
nitud del mal. Según el informe de los comisarios, la emisión total
en circulación era de cuatro millones contra dos millones de en-
caje. El metálico obtuvo 3 1/2 % de premio en los primeros mo-
mentos, pero luego descendió á tipos más tolerables que se man-
tuvieron en el curso del año sin provocar alza sensible en los pre-
cios.
VUELVE EL RÉGIMEN METÁLICO. — EL ESPÍIOTÜ DE EMPRESA
Cerró el año 1866 en plena prosperidad. Los bancos reanuda-
ron la conversión desde el 1.° de diciembre, sin contratiempos ni
dificultades de ninguna especie; el comercio de reembarco para Co-
rrientes, Paso de la Patria y Uruguayana daba movimiento excep-
cional á nuestras aduanas y llenaba el puerto de Montevideo de bu-
ques de alto bordo; sólo en el mes de diciembre fondearon 240
buques cargados, teniendo algunos que seguir á Buenos Aires por
la enorme cantidad de mercaderías ya almacenadas aquí ; organi-
záronse importantes empresas, como la del ferrocarril al Durazno,
con capital local, la del tranvía al Paso del Molino, la del dique de
la Colonia, dos compañías para la explotación de minas en el de-
partamento de este mismo nombre; era vigoroso el movimiento de
valorización de la tierra y de ensanche la edificación; y no obstante
la llegada de 9,332 pasajeros de ultramar, en su mayoría italianos
(4,099), españoles (1,558) y franceses (1,053), acentuábase día
por día la demanda de brazos y subían los salarios.
Al año siguiente, en 1867, se inaugura el nuevo local de la
Bolsa de Comercio; se abre la comunicación telegráfica con Bue-
nos Aires y se realizan los estudios necesarios para tirar el cable
eléctrico entre Europa y Río de la Plata; comienza operaciones la
sociedad de crédito hipotecario autorizada el año anterior; se fun-
da un nuevo banco de emisión, el Oriental; la sociedad «Fomento
538 Aflates de la Universidad
Territorial» inicia con gran éxito la suscripción de acciones para el
€ Banco del Pueblo », que no llegó nunca á establecerse; son apto
bados por el gobierno los estatutos de « La caja popular de prés
tamos y ahorros > con medio millón de capital; pídese la conce-
sión de un ferrocarril á la "Unión, Pando y Maldonado, que es re-
chazada, á causa de que la junta económico-administrativa qne
había construido el camino á la Unión, pretendía realizar ella mis-
ma ese trozo principal de la línea; se inauguran oficialmente las
obras del ferrocarril central y se estudia la línea férrea proyecta-
da del Salto á la frontera brasileña; f ándase una sociedad para es-
tablecer una balsa á vapor en la barra del río Santa Lucía y abrir
un nuevo camino de Montevideo á San José, destinado á disminuir
considerablemente la distancia entre ambos puntos; se aprueba á
proyecto del señor Fynn para traer las aguas del Santa Lucía con
destino al abastecimiento de la población de Montevideo; y se or-
ganiza una sociedad para fundar un saladero con cien mil pesos
de capital en la costa del Uruguay, cerca de la ciudad del Salto.
El movimiento de edificación aumenta sensiblemente, estimulado
por la suba de los alquileres que la prensa de la época calculaba
en un 50 ^, por el ensanche de la población y por las obras de
la municipalidad, cuya corporación había construido en dos años
y medio, segfin cifras de « El Siglo », diez leguas de empedrados
comunes y macadams en la ciudad y sus alrededores y más de vein-
te mil metros de veredas de piedra, multiplicando por cuatro y por
cinco veces el valor de los terrenos de los alrededores y reducien-
do considerablemente las tarifas, como lo demuestra el hecho de
que los ómnibus á la Unión bajaron los pasajes de 20 á 12 cente-
simos. De la creciente valorización territorial, dan testimonio las
siguientes negociaciones: en el Cerro vendiéronse varias manzanas
á razón de cinco mil pesos cada una, ó sea 50 centesimos v^ara,
justamente el doble de lo que se había pagado el año anterior; un
terreno formando esquina á las calles Ejido y San José^ compues-
to de 2,500 varas fué vendido en 12,500 pesos; frente al molino
Giímelli se vendió d razón de 11 1/2 reales cada vara un terreno
de 9,000 varas; un terreno en el camino de la Unión, á la altura
de la casa volada, con 1,600 varas, fué vendido en 2,950 pesos; un
terreno formando esquina á las calles Soriano y Arapey con 25 .
J
Anales d& la Unweraidad 539
varas de frente y 25 varas de fondo, á razón de 10 pesos vara; un
terreno en la Unión, de 7,680 varas, en 4,608 pesos. Como conse-
cuencia de la suba, el «Fomento Territorial» declaró doblado su ca-
pital y después de haber pagado varios beneficios, distribuyó á sus
accionistas un dividendo en nuevos títulos equivalentes al 50 %
del valor de las acciones. En el mismo año, fundóse el «Fomento
montevideano» y so pronunció una verdadera fiebre de remates de
terrenos en los alrededores de la ciudad, alcanzando precios fabu«
losos mediante el fraccionamiento en pequeüos lotes y concesión
de largos plazos para el pago.
Se había agigantado de tal manera el mo\imiento transaccional
y las operaciones de crédito habían tomado tal empuje, que uno de
los gerentes de banco, el señor Guimaraens, creyó llegado el caso
de plantear en la bolsa un clearing hoiise y pasó á sus colegas una
circular, invitándolos á constituir un centro de liquidaciones para
letras, cheques y billetes. Surgían ya sin embargo síntomas in-
equívocos de tormenta. El precio de los frutos del país se depri-
mía fuertemente; el negocio de estancia se complicaba día por día
por la mortandad en los ganados y la falta de seguridades en la cam-
paña, hasta el extremo de que toda la aspiración del hacendado
consistía en liquidar, para instalarse en Montevideo; la corriente
comercial con los puertos del territorio paraguayo ocupados por el
ejército aliado, quedaba suprimida de golpe por un decreto del go-
bierno argentino que obligaba á las procedencias orientales á pa-
gar derechos de importación en la aduana de Corrientes antes de
seguir al puerto paraguayo de Itapirá, cuyo decreto fué atenuado
tras laigos reclamos y perjuicios del comercio oriental; la epide-
mia de cólera introducida por los ejércitos brasileños, devastaba
á Buenos Aires y Corrientes y obligaba á nuestro gobierno á ce-
rrar el puerto de Montevideo á las procedencias argentinas; y por
último producíase una violenta extracción de oro, embarcándose
eo ambas márgenes del Plata masas considerables en todos los va-
pores que regresaban á Europa. Empezó á acentuarse el drenaje
del metálico desde el mes de mayo, y antes de finalizar el año oal«
culaba la prensa argentina que en sólo seis meses había remesado
el puerto de Buenos Aires alrededor de dos millones de libras es-
terlinas, lia falta de estadísticas no permite apreciar el grado de
540 Anales de la Universidad
energía de esa exportación en el pueilo de Montevideo, pero las
alarmas del comercio y de la prensa ante las masas metálicas
que se iban^ la depreciación de los frutos del país, el incremento
de las importaciones de mercaderías y más que todo, la persistente
baja de los cambios, denuncia qué las extracciones eran también
considerables en nuestra plaza. El cambio sobre Londres osciló en
julio de 50 á 50 1/2; en agosto de 41j 12 á 50; en septiembre de
50 1/8 á 50 1/4; en octubre de 50 á 50 1/2; en noviembre de 50
1/2 á 50 3/8; y en diciembre de 48 1/2 á 48 3/4. Sólo damos el
tipo de las segundas quincenas de cada mes. Al finalizar el año,
1867, aparece por segunda vez el cólera, importado nuevamente
por el ejército brasileño^ como una fatal consecuencia de la alianza
y se extiende á Buenos Aires y al Rosario, produciendo en el acto
la clausura de nuestros puertos á las procedencias argentinas, lo
que no impidió que algunos pasajeros de Buenos Aires llevaran
el contagio á Mercedes y luego á la misma ciudad de Montevideo.
OTRA VEZ LA INCONVERSIÓN. — EL DERRUMBE
A mediados del mes de diciembre de 1867^ era ya muy tirante la
situación del mercado monetario^ y el banco Mauá que vacilaba
sobre un encaje diminuto con relación á la emisión y á los depósi-
tos exigibles, gestionó y obtuvo un decreto de inconversión que,
como los anteriores^se hizo extensivo á los establecimientos banca-
ríos que funcionaban á la sazón. Fué dictada la medida por seis
meses, debiendo reanudarse los pagos en metálico el día 30 de
mayo de 1868. Durante ese plazo los billetes serían recibidos co-
mo oro en las oficinas públicas y en las transacciones particulares,
mantendrían los bancos en sus cajas todo el encaje que tenían en
ese momento y sólo podrían emitir hasta el triple del capital efec-
tivo de conformidad al decreto orgánico de 23 de marzo de 1865.
Para justificar tan inexplicable medida, invocaba el gobierno la
tirantez de la situación económica y los temores de que se acen-
tuase la exportación de oro^ creándose entonces una situación em-
barazosa á los bancos y al comercio^ si con tiempo no se conjura
ba el pánico y se tranquilizaba á la plaza. De los balances corres-
pondientes al mismo mes de diciembre^ resulta que los bancos
Anales de la Universidad 541
Oriental, Italiano, Londres y Río de la Plata, Navia, C-omercial,
Montevideano y Mauá tenían un encaje de 4:395,410 pesos contra
una emisión de 7:610,374 pesos. Desde los primeros momentos, el
oro adquirió un premio de 4 % que á causa de las crecientes sos-
pechas sobre la situación de ciertos bancos se fué elevando suce-
sivamente hasta alcanzar el límite del 20 ^ durante el mes de
mayo en que debía restablecerse la conversión á oro.
En las más deplorables condiciones avanza el año 1868, El có-
lera diezmaba la población de ambas márgenes del Río de la Plata
y paralizaba las faenas saladeriles durante los meses de enero y
febrero ; una prolongada baja de precios castigaba los productos
de nuestra exportación, especialmente la lana ; los depósitos adua-
neros rebosaban de mercaderías y era necesario alquilar sesenta y
ocho almacenes en la ciudad para facilitar la descarga de los bu-
ques ; algunos de los bancos se hallaban notoriamente en estado
de quiebra, lo que aumentaba las desconfianzas y obligaba al co^
mercio á restringir las operaciones á plazos por temor de una pro-
rrogación del curso forzoso ; se producía una revolución en las
calles de Montevideo, con asesinatos y persecuciones en todo el
país ; las remesas de oro brasileño con destino al Río de la Plata^
apreciadas durante el año 1867 en la suma de un millón de pesos
mensuales, se debilitaban fuertemente por las dificultades finan-
cieras del imperio y las exigencias decrecientes de la guerra del
Paraguay; las prohibiciones dictadas en el ejército aliado contra el
comercio ambulante para beneficiar á los proveedores, herían de
muerte á nuestro comercio de reembarco.
El mismo decreto de inconversión se había encargado de agra-
var considerablemente los males de la situación. Los balances del
mes de diciembre de 1867 acusaban en los siete bancos de
emisión comprendidos en el decreto, un encaje de 4:395,410 pe-
sos.y una emisión circulante de 7:610,374 pesos, sobresaliendo en
estos guarismos el banco Italiano con 997,769 pesos de encaje y
2:179,534 de emisión; el banoo Montevideano con 391.638 de
encaje y 1:071,631 de emisión; y el banco Mauá con 1:037,621
de encaje y 2:288,508 de emisión. Pues bien, según los balances
del mes de mayo de 1868, (1) en que debía producirse la vuelta á la
(1) Al formar el resumen del me» de mayo, hemos tenido necesidad do extractnr oí ba-
taneo de abril del Innco Navia, por no fi^tirar on la pnnisa ol del mes siguiente.
542 Anales de la Universidad
conversión, el encaje de los siete bancos era de 7:393^956 pesos y
la emisión de 13:317,771 pesos, debiendo advertir que el guarismo
del encaje comprende 1:200,000 en billetes bancarios, lo que re-
duce la existencia metálica á 6:193,956 pesos. El banco Maná
fígura con un encaje diminuto de 642,948 y una emisión conside-
rable de 7:183,294 pesos. Ciertas quiebras eran inevitables. E^
mismo día 1."^ de junio, señalado para la conversión, el banco
Mauá cerró sus puertas, publicando un aviso en el que expresaba
la gerencia que dicho establecimiento entraría inmediatamente en
liquidación. El 16 cerró sus puertas el banco Montevideano pre-
sentándose en el acto al juzgado de comei-cio. Y antes de finalizar
el mes de junio seguía el camino de la quiebra el banco Italiano^
acentuando el terrible pánico de que ya estaba poseída toda la
población de Montevideo, que no ilió lugar á grandes distarbioa
porque la guardia nacional, la tropa de línea y numerosas fuerzas
de los buques de guerra extranjeros surtos en el puerto custodia-
ban la aduana y los bancos y contenían á la muchedumbre herida
cruelmente por el derrumbe de tantas instituciones de crédito. Los
otros cuatro bancos sufrieron una formidable corrida, que pudie-
ron dominar, aunque dos de ellos, el banco Naviay el banco Orien-
tal quedaron tan descalabrados que á los pocos meses tuvieron
también que entrar en liquidación. Sólo salvaron el banco de Lon-
dres y Río de la Plata que tenía en mayo un encaje de 1:207,845
y una emisión de 67,350, y el banco Comercial que tenía un en-
caje de 752,702 y una emisión de 317,733 pesos. La comisión ve-
rifícadora del banco Mauá, nombrada por el juzgado de comercio,
establece en su informe que al tiempo de verificarse la clausura
del establecimiento, sólo había en caja una existencia de 592,000
pesos para responder á una emisión circulante que se aproximaba
á siete millones doscientos mil pesos, y que el activo después de
castigado con la rebaja de un millón y medio de pesos, por dife
rencias de avalúos, se aproxima á trece millones, consistiendo cua-
tro y medio millones en títulos de deuda pública, dos millones en
ñncas, estancias y la empresa del gas, y el resto en letras y cuen-
tas corrientes, salvo la existencia en metálico antes indicada. La
mitad, pues, del activo había sido colocada en deuda pública y
en inmuebles de difícil y lenta realización, lo que explica bien la
AncUes de la Universidad 543
quiebra de este banco que lanzaba por millones los billetes exigi*
bles al portador y á la vista.
Si en diciembre de 1867 el gobierno hubiera dejado caer í los
bancos que ya vacilaban, en vez de prolongar su agonía, la liqui-
dación se hubiera producido inmediatamente y dentro de límites
más tolerables. Pero se dio lugar á que los bancos quebrados au-
mentaran sus emisiones y agrandaran así los efectos del desastre,
manteniendo por espacio de algunos meses una corriente ficticia
de capitales. Producido el derrumbe de las instituciones de cré-
dito, sobrevino una espantosa tirantez en la plaza^ con graves re-
percusiones en el mundo político. Surgieron, en efecto, dos parti-
dos : el de la prórroga del curso forzoso, que basta se levantó en
armas acaudillado por el coronel Máximo Pérez, y el partido que
se apoyaba en los más sanos principios económicos y sostenía que
los bancos que habían suspendido pagos debían s^uir el camino
de la quiebra y de la liquidación. El comercio de Montevideo pre-
sentó una exposición al gobierno denunciando los peligros que
ofrecería un nuevo decreto de incon versión. En concepto de los nu-
merosos firmantes de la representación, podía considerarse asegu-
rada la marcha normal de los negocios, pues los cambios eran far
vorables cotizándose los giros sobre Londres á 52 peniques por
peso y debían producirse en consecuencia importaciones de meta-*
lico para reforzar las existencias de la plaza que se habían reti-
rado de la circulación por falta de confianza. El gobierno, entre-
tanto, se dirigió á la asamblea pidiendo y obteniendo un voto de
confianza para hacer efectiva la conversión de los billetes, con fa-
cultad de empeñar á ese fin la garantía de la nación ( ley de 13 de
julio de 1868 ). Pocos días después, el 16 de julio, apareció un de-
creto en el que se exageraban los desastres que produciría la liqui-
dación de los bancos quebrados y se disponía lo siguiente : todos
los establecimientos emisores existentes en la república, deposita-
rán en poder de una comisión fiscal nombrada por el gobierno,
á título de garantía de su emisión circulante, valores equivalentes
en documentos de cartera, deuda pública ó bienes inmuebles, esti-
mados y aceptados por la misma comisión ; la facultad de emitir
quedará limitada al duplo del capital realizado; desde el 1." de
agosto en adelante los bancos retirarán mensualmente de la circu-
544 Anales de la Universidad
lación el 3 ^ de sus billetes y todo lo que produzca la venta de
los inmuebles dados en garantía ; los billetes de los bancos ampa-
rados al decreto se recibirán por su valor escrito en las oficinas
públicas^ en las transacciones particulares y en las transacciones
entre los particulares y los bancos durante el plazo de veinte me-
ses ; en los contratos celebrados antes 6 después de la inconver-
sión^ se estará á lo que en ellos conste expresamente ; la nación
garantiza la convertibilidad en oro ó plata sellada de la emisión
de los bancos, hasta noventa días después de haberse reanudado
la conversión de los billetes.
Según el informe presentado al gobierno por la comisión fiscal,
el 21 de agosto, el monto de la emisión registmda de los cinco
establecimientos acogidos al decreto era en 31 de julio de
18:865,045 pesos, de cuya suma fué depositada en poder de la co-
misión la partida de 7:686,037.58, quedando una circulación de
11:179,007.42 pesos, así distribuidos: banco Mauá, 7:183,296.52;
Italiano, 2:119,291; Montevideano, 1:234,803.50; Navia, 500,956;
Oriental, 140,660.40. En garantía de esta emisión circulante, en-
tregaron los bancos á la comisión fiscal alrededor de once millo
nes cuatrocientos mil pesos, representados por valores de cartera
(4:221,948.60 ), títulos de deuda pública (5:331,475) y valores
territoriales (1:817,074.26).
TENTATIVAS DE REACCIÓN. EL DESASTRE DEFINITIVO
Aplazada nuevamente la liquidación de los bancos quebrados,
reanudaron sus especulaciones las empresas existentes y hasta se
fundaron otras más, estimuladas por el «Fomento Territorial» que
había repartido un dividendo de 50 % en títulos que se cotizaban
al 90 % y que anunciaba compras y ventas colosales y la prcíxi
ma inauguración de los Campos Elíseos, del otro lado del Paso del
Molino. Entre las nuevas empresas citaremos : la sociedad edi-
ficadora < Progreso Oriental », con capital de dos millones ;
la sociedad « Porvenir », de especulaciones territoriales, con
trescientos mU pesos de capital ; la sociedad « Fortuna >, de
especulaciones territoriales, con ochocientos mil pesos de ca-
pital; la sociedad « Agrícola é Industrial », destinada á la com-
Anales de la Universidad 545
praveuta de tierras de labranza, coa un millón de capital; la
sociedad « Fomento de las Tres Cruces », con capital de dos-
cientos veinte mil pesos; la sociedad « Porvenir Agrícola é In-
dustrial», para explotar los establecimientos de estancia del banco
Mauá; la sociedad «Oriental», de especulaciones en tierras; la
empresa de Villa Colón, para fundar un pueblo de recreo en esa
localidad ; la empresa de navegación á vapor entre Montevideo y
la Colonia; la sociedad «Progreso del Plata», de especulaciones
en tierras, con capital de doscientos mil pesos ; la sociedad «Mi-
nas de oro de Cuñapirú», con ciento veinte mil pesos de capital; la
empresa del puerto y pueblo Victoria; la sociedad de «Crédito
mobiliario», con doce millones de capital; la sociedad de la «Pla-
ya», de existencia anterior, pero que eleva su capital á seiscientos
mil pesos; la empresa del ferrocarril al Salto. La propiedad territo-
rial movida por estas empresas,y muy especialmente por el «Fomen-
to Territorial», el «Fomento Montevideano», el «Fomento del Paso
del Molino» y la sociedad de «Crédito Hipotecario», siguió valori-
zándose, como de ello pueden dar idea los siguientes precios que
reproducimos de las informaciones de la prensa : un edificio viejo
situado en la calle Rincón esquina Cámaras, con 2,550 varas de su-
perficie, en 125,000 pesos, para edificación de un teatro en proyec-
to; una casa situada en la calle Cerrito, con 1 ,252 varas, fué compra-
da por el «Fomento Territorial» en 43,820 pesos en acciones á la
par; 30 solares del «Fomento Montevideano», en Atahualpa, con
51,101 varas, fueron rematados en 207,885 pesos, obteniendo va-
rios de los solares con edificio el precio de 8 1/4 pesos vara ; las
dos barracas de Irigaray, compradas por el «Fomento Territorial»
en doscientos treinta mil pesos, fueron vendidas en remate por un
millón doscientos mil pesos. Aunque luego se dijo que esta última
venta era imaginaria, el directorio repartió las utilidades de la ne-
gociación, distribuyendo á los accionistas un dividendo de 25 ^^
sobre el capital social que se estimaba en dos y medio millones. El
movimiento de edificación seguía de cerca la valorización de los
terrenos. Hubo meses en que los permisos despachados por la jun-
ta de Montevideo ascendieron á 281, correspondiendo 160 á nue-
va edificación y los demás á reparaciones y cercos.
Vuelve á oscurecerse, sin embargo, el horizonte al finalizar el
546 Anales de la Universidad
año 1868. El banco Italiano, uno de los establecimientos ampara-
dos al decreto de inconversión, cerró ^us puertas el 14 de diciem-
bre. Las acciones del «Fomento Territorial», del valor nominal de
200 pesos cada una, que en marzo del ano anterior habían alcan-
zado el altísimo nivel de 520 %, cayeron á la quinta parte de sn
valor nominal, y eso mismo con tan pronunciada tendencia á la
baja, que varios meses más tarde la bolsa las cotizaba miserable-
mente al precio de cuatro pesos. Estos grandes desastres no fue-
ron felizmente complicados con los efectos de una fuerte eleva-
ción de la prima del metálico, gracias á la extinción mensual de
billetes, de conformidad al decreto de incon versión, que dismi-
nuía rápidamente el monto en circulación. En febrero del año
1869, cierran á su turno las puertas el banco Mauá y el bau-
co Montevideano, por falta de elementos para entregar el 3 %
mensual con destino á la quema de billetes y cumplir con los de-
positantes. Ambos establecimientos comprometieron en su caída
fondos para el servicio de las deudas de que estaban encargados.
El banco Montevideano arrastró también los depósitos judiciales
que el gobierno le había confiado con el propósito de palanquearlo.
Después de tantos sacrificios y demoras resurgía, pues, la cues-
tión bancaria más amenazadora que nunca, como que se habíaa
extendido las ramificaciones de los establecimientos de crédito y
de los nuevos fomentos y empresas creados al amparo de la ley de
inconversión. La opinión se dividió en dos bandos que tenían sus
representantes en el parlamento, en el ministerio y en la prensa :
uno de ellos, del que formaban parte el comercio y la gran mayoría
del país, sostenía que una vez vencido el plazo de los veinte me-
ses de inconversión, debía restablecerse sin contemplación el régi-
men metiílico, haciéndose cargo la justicia de la liquidación de los
bancos quebrados. El partido opuesto sostenía la necesidad de
prorrogar la inconversión por cinco años y de rehabilitará los ban-
cos quebrados, para que mejorase la situación económica. En la
cámara de diputados se presentó un proyecto de prórroga y de
rehabilitación ; pero estaba condenado al rechazo, y entonces se
propusieron los diez y siete representantes que lo patrocinaban,
evitar á todo trance que hubiera quorum y que la asamblea pu-
diera ocuparse del asunto. La repetida inasistencia de los diputa-
Anales de la Universidad 547
do8 carsistas^ como se les llamaba á la sazón^ díó origen á una re-
solución de la mayoría, declarándolos cesantes y convocando á los
suplentes. El general Gregorio Suárez, ministro de la guerra, re-
nunció del cargo y publicó un manifiesto subversivo, y el general
Caraballo, comandante general de campaña, se alzó en armas pre-
textando la expulsión de los diputados de la minoría, pero en ri-
gor, según la opinión del gobierno y las ideas corrientes, obede-
ciendo á los planes y á la propaganda de los sostenedores de la pró-
rroga de la inconversión y rehabilitación de los bancos quebrados.
El coronel Máximo Pérez, que en 1868 había hecho una revolu-
ción levantando la bandera de la prórroga del curso forzoso y que
entonces había sido vencido por las fuerzas del gobierno á órde-
nes del general Caraballo, fué el encargado por el gobierno en
1869 de someter al general Caraballo y de enterrar los planes que
él mismo había sustentado antes.
La cámara de diputados á título de medida para tranquilizar á
la población sobrexcitada, sancionó una declaración estableciendo
que no se ocuparía de ningún proyecto de curso forzoso de los bi-
lletes de los bancos que estaban en liquidación. Poco después de
esa declaración, se dictó la ley de 7 de julio de 1869, disponiendo
lo siguiente : que la comisión fiscal procedería inmediatamente á
la liquidación de la emisión circulante recibiendo los títulos de
deuda pública por el precio de costo á cada banco ó el de la últi-
ma amortización, los valores de cartera á elección de la comisión
fiscal por su valor escrito, y el saldo en valores territoriales, no
pudiendo venderse estos últimos hasta después del 16 de marzo
de 1870 ; practicada la liquidación, el estado libraría á los bancos
de toda responsabilidad en la conversión, les devolvería los demás
valores entregados en garantía y tomaría á su cargo el pago de la
emisión; quedaban afectados á la amortización de los billetes todo«
los fondos recibidos en garantía, incluyendo los intereses y amor-
tización de los títulos de deuda pública ; el poder ejecutivo se ocu-
pará desde luego de efectuar la conversión en la época indicada
en el decreto de 16 de julio de 1868, pudiendo á ese efecto con-
tratar empréstitos sobre la base de las garantías en su poder, ó
traspasar las mismas á cualquier individuo ó sociedad que quiera
y pueda hacerse cai^ de la conversión ; los bancos amparados,
548 Anales de la Universidad
una vez liquidada la emisión, tomarán posesión de su activo y pa-
sivo y liquidarán las deudas de acuciado con el decreto de 14 de
diciembre de 1868. La emisión circulante se aproximaba en esos
momentos á ocho millones de pesos, debido á que la comisión fis-
cal había amortizado algunas cantidades y el banco Italiano había
rescatado la casi totalidad de sus billetes, quedándole un saldo de
370,000 pesos que fué todo lo que traspasó al estado en cumpli-
miento de la nueva ley. En pago de esa emisión de ocho millones
aproximadamente, recibió el erario alrededor de seis y medio mi-
llones en títulos de deuda y lo demás en valores de cartera y te-
rritoriales. Subía á un millón de pesos el servicio anual de los tí-
tulos de deuda pública, y entendía la asamblea que esa renta po-
dría servir de base á una combinación financiera tendente á ase-
gurar la conversión dentro del plazo vigente de veinte meses es-
tablecido por la ley de 1868.
Para los bancos era un negocio excelente puesto que los rele-
vaba de la conversión, sin ponerlos en el caso de liquidar su activo,
vendiendo fondos públicos y propiedades en plena baja de pre-
cios. Para el tesoro público, en cambio, era una aventura peli-
grosa, pues si esos títulos y valores no alcanzaban á su objeto, ten-
dría la nación que cubrir el déficit sin compensaciones de ninguna
especie. Algunos de los bancos prosiguieron su liquidación judicial.
El banco Mauá realizó con sus acreedores una novación radicalí-
sima, en virtud de la cual el vizconde de Mauá se hizo cai^ per-
sonalmente del pasivo, mediante entrega de títulos de 9 % garan-
tidos por el banco, levantándose éste del estado de quiebra y vol-
viendo á funcionar como institución de depósitos y descuentos y
hasta de emisión desde el año 1870, con expresa autorización gu-
bernativa. Poco tiempo antes de dictarse la ley de que nos ocu-
pamos, el comercio de Montevideo, para conjurar el peligro de po-
sibles prórrogas, promovió la fundación de un banco de cuatro
millones de capital, que se haría cargo de la conversión sobre la
base de los valores dados en garantía, el privilegio de la emisión
menor, la facultad de emitir hasta el duplo del capital realizado y
el servicio de las deudas públicas. En breves días de abierta la
suscripción se contaba con un millón y medio de pesos, y se ha-
bría conseguido lo demás, pues patrocinaban la idea miembros in-
Anales de la Universidad 549
fluyentes del comercio como Jackson, Tomkinson, Capun'O y Ci-
bils. Pero el esfuerzo y la propaganda del comercio no eran sim-
páticos en los círculos oficiales y el proyecto quedó abandonado.
Al desastre natural de la liquidación de la crisis, agregáronse
durante el año 1869 la pérdida total de las cosechas agrícolas, una
gran mortandad en los ganados, especialmente en el ganado o\dno,
y la baja persistente en el precio de los frutos de exportación, agi •
gantados todos esos males por las incertidimibres y desconfianzas
á que daba origen el problema monetario. El interés del dinero iba
en aumento, como lo demuestra el hecho de que los bancos cobra-
ban el 15 y el 18 /^ anual á sus deudores en cuenta corriente.
Las transacciones á plazos sólo hacíanse á condición de pagar en
metálico. En medio del derrumbe general, sólo cabe señalar como
aleteos de vida, en los comienzos del año 1869, la inauguración de
la primera sección del ferrocarril central y la fundación de un
nuevo fomento, la sociedad « Uruguaya », con un pequeño capital
de 50,000 pesos, para especular en tierras y repartir entre los so-
cios títulos fraccionarios de condominio. A la fiebre inf lacionista
de los dos años anteriores, había sucedido una liquidación desas-
trosa. De esa fiebre anterior dan idea los siguientes datos que ex-
tractamos del informe de una respetable comisión nombrada en
1869 para examinar el estado del «Fomento Montevideano :» : la
quinta de ViUarnobo fué comprada por dicha sociedad en 180,000
pesos; pues bien: en esos parajes jamás había valido la vara de te-
rreno arriba de seis reales, y computado el edificio en treinta mil
pesos, resultaba un monto efectivo de 88,000 pesos; el terreno que
fué de Aguiar, al costado del Cerrito, comprado á razón de cuatro
reales vara, nunca alcanzó el precio de dos y medio reales, inclu-
yendo el edificio; la fracción de la quinta del Miguelete, compra-
da á Vidal á razón de un peso vara, jamás llegó á valer arriba de
tres reales. Agrega el informe que el « Fomento Montevideano »
logró colocar una parte de sus terrenos, en pequeñas fracciones, á
precios infinitamente superiores á los que había abonado.
Llega el año 1870 y la liquidación de la crisis tiene que conti-
nuar en medio de todas las dudas y desconfianzas que inspiraba
el problema monetario, cada día más terrible y de difícil solución,
á causa de un gran desequilibrio financiero que alejaba al gobierno
550 Anales de la Universidad
del camino de la conversión, inclinándolo á nuevas y abusivas
emisiones para suplir el déficit de las rentas. Tentó el banco Co-
mercial un esfuerzo, ya en la víspera del vencimiento del plazo de
la inconvereión. De acuerdo con el proyecto presentado, harfase
cargo de la emisión nacionalizada, que canjearía por billetes pro-
pios, que seguirían gozando de la inconversión hasta su rescata to-
tal, realizándose su amortización con ayuda de las rentas adscrip-
tas al servicio de los títulos de deuda pública entregados á la co-
misión fiscal. En retribución de este servicio, pedía el banco Co-
mercial el privilegio de la emisión menor. El gobierno no aceptó
este proyecto y presentó otro á la asamblea, por el cual se creaba
una « Caja Central > con facultad de emitir cinco millones de pe-
sos que seguirían gozando, juntamente con los que estaban en circu-
lación, del beneficio del curso forzoso por espacio de cinco afios. De
los cinco millones así emitidos, la « Caja Central » que era un
banco de estado disfrazado, prestaría un millón al gobierno y colo-
caría el resto á interés, con la obligación de invertir los intereses en
letras sobre Europa, á fin de constituir en el banco de Inglaterra
una reser\'a de oro destinada á la conversión de todos los billetes.
Desechó la asamblea ese plan, sancionando en su lugar un pro-
yecto de la junta de crédito público por el que se establecía : que
los billetes nacionalizados se canjearían por notas de la junta de
crédito ; que esas notas se amortizarían mensualmente con ayuda
de una parte de las rentas adscriptas á los títulos de deuda pú-
blica entregados en garantía por los bancos ; que el plazo de la in -
conversión continuaría hasta el rescate total de los billetes, y que
los establecimientos de crédito en actividad podrían emitir billetes
convertibles en notas de la junta de crédito ó en su defecto en oro
sellado. Para la amortización se destinaban ochocientos mil pesos
anuales de intereses y amortización de los títulos dados en garan-
tía, aplicándose el resto del servicio á cubrir cualquier déficit en
el pago de las mismas deudas públicas. La junta de crédito harfa
al gobierno un préstamo con los fondos que recibiera hasta 31 de
diciembre de 1869, en que i*ecién empezaría á efectuarse la ^mor
tización de los billetes, y ese préstamo sería reintegrado con men-
sualidades de 12,000 pesos. Para atender á los compromisos más
apremiantes, el poder ejecutivo podría negociar un empréstito de
Anales de la Univereidad 551
un miilóa de pesos 6 en su defecto girar órdenes contra la junta
de crédito sobre el importe de la comisión para el servicio de las
deudas^ producto de los valores de cartera recibidos en garantía
de la emisión circulante é intereses que produjeran esos valores.
Los billetes de la junta do crédito gozarían de cursó legal hasta su
<x>mpleta extinción y serían los únicos que podrían recibirse en
las oficinas públicas. En los contratos de fecha anterior ó poste
rior á la ley^ se estaría á lo expresamente pactado por las partes.
Tales son las disposiciones sustanciales de la ley de 4 de mayo de
1870.
De la situación de la plaza en los comienzos del año 1870,
da idea acabada el resultado de un llamado á licitación para el
descuento de letras de aduana, juzgadas siempre como valores de
primer orden : sólo concurrió á la casa de gobierno un proponente
que ofrecía pactar á oro y al interés del 2 1/2 % mensual. La
marcha contradictoria del poder ejecutivo, su falta de rumbos
financieros, contribuían en primer término á ese resultado. Pocos
meses después de declarar en el decreto de creación de la junta
de crédito público «que el gobierno sería el primero en rechazar el
banco nacional por considerarlo perjudicial á los intereses del
país », proyecta la creación de la « Caja Central », con facultad de
emitir cinco millones inconvertibles, y pide á la asamblea antes de
finalizar el año, autorización para emitir dos y medio millones de
pesos en billetes inconvertibles. Al año siguiente propone también
hostigado por el déficit, una emisión de cuatro millones. Para com-
pletar los desastres de la liquidación, apenas concluida la guerra
del Paraguay, en marzo de 1870, enciéndese la guerra civil, una
guerra civil verdaderamente formidable por el número de hom-
bres y la importaucia de los elementos que consiguió agrupar el
general Aparicio, duituite dos años de constante lucha eti que las
fuentes económicas permanecieron como estancadas. Importantes
operaciones de crédito realizó el gobierno para enjugar el déficit
creciente, pero eran de tal magnitud los gastos, que al terminar la
administración BatUe, en marzo l»*^ de 1872, los atrasos montaban
á cinco y medio millones de pesos, según informes de la contadu-
ría, y esa circunstancia tenía que aumentar y aumentaba las des*
confianzas públicas. Sólo podemos anotar como síntomas de vida
37
j
í'
552 Anales de la Universidad
en los años 1870 j 1871, la constitución de un sindicato para
construir el ferrocarril á Pando, sin garantías ni subvenciones del
erario público ; la contratación del empréstito uruguayo destinado
á la conversión de los billetes, no habiendo llegado los fondos
hastia después de terminada la guerra civil ; la inauguración del
servicio de aguas corrientes; la apertura al tráfico del ferrocanil
á las Piedras, y la construcción del tranvía del Este.
FAOTOaBS DE LA CRISIS
Hñ llegado el momento de señalar y precisar los factores de la
crisis del año 1868, para averiguar hasta qué punto son exactas
las teorías ó explicaciones de que nos hemos ocupado en el capí-
tulo anterior.
( a ) Durante los años 1866, 1867 y 1868, el valor de la propie-
dad territorial recibió un impulso considerable bajo la presión del
crecimiento y mayor bienestar de la población, de las remesas de
oro del Brasil con destino á la guerra del Paraguay y de \r9 oi^as
del crédito que organizaban y mantenían los bancos y los fomen-
tos. De una manera general, puede decirse que el valor de la pro-
piedad triplicó con relación á los niveles del año 1865. Examine-
mos separadamente la influencia de cada uno de los elementos
que colaboraron en esa obra de valorización.
Según los cálculos de Mr. Yaillant, la población urbana del de-
partamento de Mont>^video, que era de 56,400 almas en el período
1860-1864, subió á 96,000 almas en el período 1865-1869. Al
crecimiento vegetativo de la población, á la poca seguridad de la
campaña y ala incorporación de brazos extranjeros, corresponde el
progreso que señalan las cifras de Mr. Vaillant^ He aquí, por
ejemplo, el número de los pasajeros desembarcados en el pnerfo
de Montevideo con procedencia de ultramar, según el estado pu-
blicado por el comisario general de inmigración : 17,356 pasajeros
en 1867; 16,892 en 1868; 20,435 en 1869; 21,148 en 1870;
17,912 en 1871 ; 11,516 en 1872. No se anotaba en esa época el
número de las salidas, pero dada la considerable demanda de bra-
zos que se pronunció hasta fines de 1868, puede afirmarse que la
mayoría de los inmigrantes se incorporó definitivamente al raovi-
Afuxles de la Universidad 553
miento induBtríal y comercial de Montevideo. El cuadro de los
permisos de edificación expedidos por la municipalidad de Mon-
tevideo^ demuestra el rápido y creciente ensanche de la población:
369 permisos en 1867 ; 687 en 1868 ; 694 en 1869; 594 en 1870;
462 en 1871. En los cinco años 2,806 casas nuevas, correspondien-
do cerca de 1,800 al período próspero de los fomentos 1867 1869,
sin contar los permisos para reedificar ni el englobamiento de va-
rios edificios en un solo permiso.
Lia remesas del tesoro brasileño al Río de la Plata, con destino
al mantenimiento del ejército del Paraguay , fueron estimadas hasta
fines del año 1868 por < La Nación Argentina », importante dia-
rio de Buenos Aires, en setecientos millones de pesos papel que
entonces valían cuatro centesimos oro, y por « El Siglo » de Mon-
tevideo en treinta millones de pesos oro. De las naciones aliadas,
la república Oriental era la menos afectada por la guerra y la que
más podía aprovechar en consecuencia de la fuerza motriz de esas
grandes masas de metálico.
Tenía, pues, base la especulación para amontonar las operacio-
nes á plazo y dar aliciente á aquellos incansables fomentos que
movían enormes capitales territoriales, causaban una verdadera
inundación de títulos y mareaban á todo el mundo con el alza dia-
ria de los precios, el fraccionamiento de los terrenos en pequeños
lotes y los remates á largos plazos. Al lado de los fomentos y ri-
valizando con ellos en el movimiento inflacionista, estaban los
bancos de emisión. Siguen ellos también las corrientes de la épo-
ca, inmovilizan fneites sumas en terrenos y comprometen sus cau-
dales en operaciones aventuradas de bolsa. Para dar una idea de
la actividad bancaria durante el periodo próspero, damos en seguida
el resumen de los balances de los bancos de emisión en los meses
de marzo y agosto, que coiresponden respectivamente al máximum
y mínimum de nuestro movimiento comercial : situación en el mes
de msLrzOy cuenta de cajUy 1:429,392.31 pesos en 1865; 2:504,499.81
en 1866; 5:134,822.74 en 1867, y 7:610,912.76 en 1868; cuenta
de deudores, 15:6943^1.52 pesos en 1865; 20:398,367.59 en 1866;
27:142,844 en 1867; 31:473,266.96 en 1868; ctieiita de capital,
3:600,000 pesos en 1865; 5:600,000 en 1866; 7:900,000 en 1867;
8:400,000 en 1868; cuenta de emisión, 4:357,569.74 en 1865;
554 Anales de la Universidad
4?686,317*04 en 1866; 6:798,995.19 eo 1867 ; 11:522,903.49 ea
1868; cueíita de acreedores, 9:166,654.09 en 1865; 12:616,550.36
en 1866; 17:578,671.55 en 1867; 19:161,276.23 en 1868. He aquí
ahora la situación en el mes de agosto: cuenta de caja, 2:721,390.22
pesos en 1865; 3:618,481.88 en 1866; 4:642,955.10 en 1867;
cmnta de deudares, 15:706,782.75 pesos en 1865; 21:907,998.42
en 1866; 28:580,921.66 en 1867; ciietita de capiíal, 3:600,000 en
1865; 5:600,000 en 18G6; 7:900,000 en 1867; cuenta de emisión,
3:459,380.66 pesos en 1865; 5:348,886.76 en 1866; 6:386,863.98
eu 1867; cuenta de acreedores, 11:368,792.31 en 1865;
14:277,583.54 en 1866; 18:937,012.78 en 1867.
Los bancos de emisión á que se refieren los balances que aca-
bamos de extractar son, en marzo y agosto de 1 865, lo^ bancos
Mauá y Comercial; en marzo de 1866, Mauá, Comercial, Monte-
videano y Londres y Río de la Plata, y en agosto los mismos y el
banco Navia; en marao y agosto de 1867, los bancos Italiano, Co-
mercial, Londres, Navia, Mauá y Montevideano, y en marzo de
1868 los mismos y el banco Oriental. Comparados los términos ex-
tremos del movimiento de marzo, resulta en términos redondos
que de 1865 á 1868 el encaje sube de un millón y medio á siete y
medio millones; la cuenta de deudores de quince y medio á treinta
y uno y medio millones; la cuenta de capital de tres y medio á
ocho y medio millones; la cuenta de emisión de cuatro y medio á
once y medio millones, y la cuenta de acreedores de nueve á diez
y nueve millones. No es posible comparar de la misma manera los
balances, de agosto, pues á mediados de 1868 quebraron los bancos
Mauá, Italiano y Montevideano, y aunque luego fueron rehabilita-
dos por la ley de 16 de julio, ya no funcionaban dentro de la ley
coman ni tampoco figuran en la prensa algunos de Jos balances.
£n cuanto al tipo del interés en cuenta corriente, demuestran las
revistas comerciales de la época que en marzo y agosto de 1865
regían respectivamente al mes el 1 1/4 y el 1 1/8 % ; en marzo de
1866 el 1 1/2 y el 2 % mensual; en marzo de 1868, cobraban los
biscos del 12 al 15 % anual, y en marzo y agosto de 1869 del
15 al 18 % anual.
( b) Un segundo é importantísimo factor precipita y agrava el
desequilibrio entre el stock metálico y el movimiento transaccional.
Aflates de la Universidad 555
Nuestro comercio especial exterior arroja las Biguientes cifras: en
1866 importaciones 14:608,091 pesos, exportaciones 10:665.040;
en 1867 importaciones 17:657,918, exportaciones 12:077,795; en
ISí'S impoi-taciones 16:102,475, exportaciones 12:139,720; en
1869 importaciones 16:830,678, exportaciones 13:930,027. En
los cuatro años arrojan los valores oficiales el monto de 65:199,162
pcsori en la columna de las importaciones y de 48:812,582 pesos
en la columna de las exportaciones, con un grueso saldo en con-
tra del país de diez y seis millones y m edio de pesos, que agregado á
otros compromisos de carácter internacional, explica las alarmas
causadas por los embarques de oro y el descenso de las remesas
brasileñas. Al desequilibrio producido por el alza de los precios,
agregábase, pues, el drenaje del metálico, quedando minada pot
una doble causa la base en que descansaban las grandes operacio-
nes de crédito de la época. La tasa de los cambios extranjeros,
aunque alterada por las remesas brasileñas, arroja bastante Inx so
bre la situación monetaria del país. Pertenecen los siguientes dan-
tas á las revistas comerciales de « El Siglo », correspondientes á
la quincena final de cada mes, debiendo recordar que hubo decre-^
tos de inconversión en junio de 1866 por seis meses» en diciembre
de 1867 por seis meses y en julio de 1868 por veinte meses; que
á veces los cambios son á papel, pues recién desde mediados de
1868 los precios aparecen en oro y en papel, ateniéndonos nos'-
otros á los primeros :
Durante el año 1866 el cambio sobre Londres osciló de 54 á 60
peniques por peso y de 5.57 á 5.20 francos sobre París. De enero á
mayo prevalecen los tipos altos ; en los cinco meses restantes los
precios se mantienen del 50 al 51 con la Inglaterra y de 5.20 á5.30
con Franciii; alcanzando en noviembre y diciembre sucesivamente
el 51 1/2 y el 52 1/2 sobre Londres y 5.40 y 5.50 sobre París.
Durante el año 1867 el cambio sobre Londres osciló de 52 1/2 á
61 1/4 Y el de París de 5.55 á 5.35, de enero á marzo, bajó luego el
primero á 51, 50, 49 y 48 1/2 y el segundo á 5.30, 5.20 y 5.05 en
los 9 meses restantes. Durante el año 1868 los giros sobre Londres
oscilaron de 48 1/4 á 42 1/2 y los de París de 5.05 á 4.50 en los
primeros cinco meses y de 50 1/4 á 51 1/4 los primeros y de 5.25
á 5.42 los segundos en los siete meses restantes. Prescindimos de
556 Anales de la Universidad
una reacción accidental eu julio que elevó el tipo á 52 ] /2. Du-
rante el año 1869 el cambio sobre Londres se mantuvo de 51 á
51 3/4 y el de París de 5.40 á 5.46 en los primeros cuatro meses,
oscilan respectivamente de 50 1/4 á 50 3/4 y de 5.28 á 5.30 du-
rante los seis meses siguientes, alcanzando en los dos meses fina-
les de 51 á 51 3/4 y de 5.35 á 5.45. Para darse cuenta de la sig-
nificación de estos guarismos, debe tenerse presente que nuestro
cambio sobre Londres está á la par cuando se cotiza á51/16y el
de París á 5.36 y que cuando por un peso se dan menos peniques ó
céntimos de franco, la situación del mercado es de exportación
de oro.
( c ) Actuó finalmente en la elaboración de la crisis el decai-
miento de nuestra producción nacional, del doble punto de vista
de la cantidad de los productos y de rus precios corrientes en el
mercado internacional. Los animales vacunos que se habían n^o-
ciado á seis pesos y los lanares á tres pesos pocos años antes^ des-
cendieron en el curao del año 1868 á tres pesos los primeros y á
un peso los segundos, bajo la presión de grandes mortandades en
el ganado que ahuyentaban al capital del negocio de estancia. El
cólera que se desarrolló desde los comienzos del mismo año, com-
plementó la depresión ganadera por la suspensión de las faenas
saladeriles. AI año siguiente se acentuó el desastre por terribles
lluvias que destruyeron totalmente la cosecha de la agricultura.
El ministro de hacienda, don Fernando Torres, en un memorán-
dum que presentó al presidente de la república en 1871, aprecia
en treinta millones de pesos las pérdidas producidas en 1868 y
1869 por el cólera, las epidemias rurales que diezmaron el ganado,
la destrucción de las cosechas y la depreciación de la riqueza lanar.
Esta última fué la que más sufrió, pues á la epidemia que i^ujo
á la mitad el número de animales, se agrega el descenso de pre-
cios que resulta de estos guarismos correspondientes á la segunda
quincena del mes de marzo: en el año 1863 la arroba de lana fina
superior se cotizaba de 4 pesos á 4.30; la lana fina r^ular, de
3.40 á 3.80, y la lana criolla de 2.80 á 3.20 ; eu el año 1866, la
lana fina superior de 3.30 á 3.60, la regular de 2.80 á 3.00 y la
criolla de 1.80 á 2.00; en el año 1867, la superior de 3.40 á 3.60,
la regular de 3.10 á 3.30 y la criolla de 2.40 á 2.50; y en 1 868, la
Anales de la Universidad 557
superior de 2.50 á 3.25^ la regular de 2.20 á 2.45 y la criolla de
1.70 á 1.80.
De los hechos que anteceden resulta que la crisis de 1868
puede y debe ser explicada por la doctrina ya expuesta en el ca-
pítulo anterior: una suba general de los precios y una avalancha
de bancos y sociedades anónimas que exageran y difunden enor-
memente el crédito, en !a forma que señalan las teorías de Yuglar
y de Bagehot; un ensanche de las importaciones que obliga á pagar
en metálico fuertes saldos al extranjero, como lo dice la teoría de
Laveleye, y una marcada tendencia del capital circulante á in-
movilizarse en terrenos y construcciones, que es la base de las
teorías de Horn y Guyot. A raíz de la crisis se pretendió explicar
los hechos por un simple desequilibrio de la balanza de comercio,
acentuado por la pérdida de las cosechas y depreciación ganadera,
pero como hecho aislado sólo era ese, valiéndonos de la frase de
Clemente Yuglar, la última gota de agua en un recipiente ya lleno,
el último golpe asestado á una plaza que había llevado el abuso
del crédito y la inflación de los precios hasta un límite imposible
de mantener.
No terminaremos sin hacer mención de las dificultades finan-
cieras que trababan la marcha del gobierno en los momentos del
derrumbe que acabamos de historiar. La deuda pública consoli-
dada que era de 2:726,880 pesos en 1860, había subido á
18:849,000 en 1868. Englobando las demás deudas flotantes ó por
arreglar, el monto ei-a de cerca de treinta y un millones, según un
cuadro de la contaduría general del estado que extractamos al
ocuparnos de la administracción Batlle. Las rentas públicas die-
ron 5:297,333 pesos en 1868, estando afectados dos millones al
servicio de las deudas y otra porción fuerte á diversos créditos
sin afectación expresa. Por eso la crisis fué económica y finan-
Ksiem ú la vez, revistiendo excepcional gravedad. La liquidación
económica empezó en el acto, pero no así la financiera que pudo
aplazarse mediante nuevos y abrumadores compromisos que debían
aumentar el estrépito de la bancarrota en 1 875, según lo veremos
en el capítulo siguiente.
*
558 Anales de la Universidad
CAPITULO VIH
I/E crisis comercial de 1874
EN PLENA PROSPERIDAD
Fué en exti*emo dolorosa la liquidación de la crisis de 1868, á
causa de la larga y sangrienta guerra civil que se extiende desde
marzo de 1870 hasta abril de 1872.
La convención de paz de 6 de abril de 1872, despejó totalmente
los horizontes económicos, infundiendo excepcionales bríos al capi-
talista y al trabajador^ no repuestos aun de los recios golpes que
acababan de recibir. Casi al mismo tiempo llegaron de Londres los
fondos de! empréstito uruguayo por valor de 8:696;000 pesos que
fueron distribuidos en el rescate de los empréstitos platense, aigen-
tino y otros y en la conversión parcial de los billetes bancarios cir-
culantes hasta la suma de 6:558,500 pesos, quedando reducida la
emisión á 1:089,746 pesos. La Bolsa, que había permanecido cad
desierta por espacio de varios años, recobró su vieja animación. Era
tal la actividad transaccional, que las revistas bursátiles del solo
mes de diciembre registran ventas en títulos de deuda interna 2.*
serie por más de siete millones de pesos. Todos los títulos pábli-
eos subieron 20 y 30 puntos, cotizándose á consecuencia de esa re-
acción el empréstito extraordinario á la par, el empréstito pacifica-
ción al 97 %, la deuda rescate de tierras al 90 %, la deuda inter-
na 1.'^ serie al 80 % y la de 2.^ serie al 67, la deuda extraordina-
ria al 65 %. Salvo un ligero paréntesis abierto por la epidemia de
fiebre amarilla á mediados del año y la quiebra del banco Franco-
Platcnse ocurrida en el mes de agosto, los lincamientos del año
1872 denuncian pleno renacimiento de los negocios y de la confian-
Anales de la Universidad 559
za páblica. Inauguráronse los trabajos de constniceión del ferro»
carril del Salto á Santa Rosa, se abrió al tráfico la línea del Cen-
tral á Santa Lucía^ prolongándose los ríeles hasta las proximidades
de Florida y empezó la construcción del tranvía al Paso de las
Duranas.
ESTALLA LA CUI8I8
Continuó ese enérgico impulso en 1873. La propiedad territo-
rial excedió los elevadísimos precios obtenidos en 1867 y 1868.
Algunas de las mismas acciones que parecían ya enterradas defi-
nitivamente, como las del fomento territorial^ de 200 pesos no-
minales cada una, que habían bajado á cuatro pesos, consiguen
el 86 %. Otros títulos, entre los que mencionaremos las accio-
nes de «La Playa», conquistan fuertes premios. Desde media-
dos de año^ cierta tirantez en el mercado, agravada por una se-
gunda invasión de fiebre amarilla que aunque se localiza en un
radio de 10 á 12 manzanas, provoca el desbande de la población,
dan la señal de alarma, seguida bien pronto de sucesos ruidosos
como las quiebras de la importante casa de Camino y Pino^ de la
fuerte barraca de Guillot y Sanguinetti y del banco Oriental. Bajo
la presión del pánico, tuvieron que soportar una corrida los de-
más bancos, quedando ya la atmósfera sembrada de desconfian-
zas y plenamente interrumpido el renacimiento que había empe-
zado á operarse. La tasa del interés subió al 18 %, porcentaje
tanto más cruel para el comercio cuanto que las remesas de mer-
caderías se habían acentuado en la creencia de un gran ensanche
en los consumos y la plaza estaba abarrotada de artículos de toda
especie. Sólo la bolsa revela entusiasmo, especialmente en los tí-
tulos de deuda pública prestigiados por el religioso cumplimiento
del servicio de intereses y amortización. Como prueba de ese en-
tusiasmo citaremos el hecho de haberse operado durante el mes de
marzo en títnios de deuda interna 2.^ serie por cerca de catorce
millones de pesos.
El año siguiente es de grandes é insoportables dificultades eco-
nómicas. Las últimas fuerzas y recursos de la plaza se agrupan en
la bolsa y dan á los fondos públicos^ ya en la víspera de la ban-
560 Anales de la Uhivetsidad
oarrota, ua valor excepcional. Los mismos fomentas tratan de
incorporarse, especialmente el Territorial que estaba en plena liqui-
dación judicial y que vuelve á servir de base á fuertes especula-
ciones de alza, si bien por breves días, porque una falsificación de
títulos, la creciente escasez del dinero y el desprestigio mismo del
papel, provocan un rapidísimo descenso. Crecen á su vez las difi-
cultades financieras dando terribles perspectivas á la catástrofe en
ciernes. La liquidación de los gastos extraordinarios de la guerra
civil hasta 1.^ de marzo de 1872 dio al rededor de diez millones
setecientos mil pesos, segán un cuadro de la contaduría gene-
ral del estado. £1 3 de abril de 1872, estimaba el gobierno el dé-
ficit en cinco y medio millones de pesos y pocos días después,
concluida ya la guerra, apreciaba el desequilibrio en ocho millo-
nes. Los empréstitos que hubo necesidad de emitir, eran supe-
riores á las fuerzas del erario. Al cerrar el año 1874, la deuda
consolidada montaba á cuarenta y dos y medio millones de pesos
en números redondos, carga aplastadora para una población que
no pasaba de 450,000 almas. Desde 1860, en que empezó con
regularidad el servicio del crédito páblico, hasta 1874, las emisio-
nes de deudas llegaron á 66:526,457 pesos, pagó el erario por in-
tereses y comisiones 19:586,545 pesos y amortizó 24:168,961
pesos nominales.
COMPUGAOIONES FINANCIERAS
No subían las rentas en la misma proporción que los emprésti-
tos. He aquí el movimiento de ingresos desde 1872 hasta 1875,
segán los estados generales de contaduría: Año 1872: por impues*
tos especiales de aduana 15 "/o de importación en la capital
2:617,958, 15 % en las receptorías 186,274, 8 % de exportación
en la capital 689,093; 8 % de exportación en las receptorías
396,826, 2 % sobre carnes 14,350, tonelaje 52,353; por impuestos
generales, importación en la capital 2:831,798; diversos ramos
159,307, contribución directa sobre la importación 75,881 , impor-
tación y diversos ramos en receptorías 165,165, sellos y patentes
453,369, correos 91,721, timbre 35,204, contribución directa Mon-
tevideo 330,249. Producto del año 1872 pesos 8:099,554, Año
Anales de la Univei'sidad 561
1873: impuestos especiales de aduánalo ^^ importacióa en la
capital 2:640,176, 15 % ídem en receptorías 243,102, 8 % ex-
portación en la capital 690,119, 8 % expoliación receptorías
481,616, 2 % sobre carnes 11,222, tonelaje 51,700; rentas gene-
rales, importación en la capital 2:838,1 18, diversos ramos 187,758,
contribución directa sobre la importación 78,589, importación y di-
versos ramos en receptorías 287,081, sellos y patentes 641,179, co-
rreos 97,822, timbres 38,953, contribución directa Montevideo
360,211, ídem campaña 403,835, impuestos municipales y policia-
les en Montevideo 597,177, en campaña 255,954. Monto de las
rentas de 1 873 pesos 9:904,61 7. Año 1874: impuestos especiales de
aduana, 15 % de importación en la capital 2:2o6,625, 15 % ídem
en receptorías 190.727,8 % exportación en la capital 662,168,
8 % exportación de receptorías 384,765, 2 % carnes 15,071, to-
nelaje 41,074; rentas generales, importación en la capital 2:465,708,
diversos ramos 1 95,093, contribución directa sobre la importación
65,9 14, importación y diversos ramos en receptorías 252,692, se-
llos y patentes 664,290, correos 83,948, timbres 38,516, contribu-
ción directa en Montevideo 401,855, ídem en campaña 433,482,
impuestos municipales y policiales en Montevideo 585,497, en los
departamentos 12,698. Total recaudado en 1874 pesos 8:730,131.
Año 1875: impuestos especiales de aduana 15 ^^ de importación
en la capital 1:664,881; 15% de importación en receptorías
1 29,156, 8 % de exportación en la capital 529,523, 8% de ídem
en receptorías 362,309, 2 % sobre las carnes 15,132, tonelaje
37,204; rentas generales importación en la capital 1:878,141, di-
versos ramos 160,185, contribución directa sobre la importación
48,878, importación y diversos ramos en receptorías 153,30í¿, se-
llos y patentes 793,094, correos 100,187, conü-ibución directa en
Montevideo 415,327, ídem en campaña 419,760, impuestos mu-
uicipales y policiales en Montevideo 580,730. Monto recaudado
Bn 1875 pesos 7:287,815.
Todos los esfuerzos realizados para conjurar el desequilibrio
financiero, empezando por la unificación y conversión de deudas
en Londres sobre la base de una economía de un millón y medio
de pesos en el servicio anual, fracasaron irremisiblemente, dejando
al gobierno en una posición violentísima y sin salida. Los presa-
562 Anales de la Universülad
puestos se atrasaron considerablemente y el mismo servicio de las
deudas sólo pudo ser atendido con ayuda de grandes sacrificios.
Al finalizar ei año 1874, existía un déficit de 3:632,000 pesos- Re-
bajando cerca de seiscientos mil pesos por concepto de existencias
á realizar, el déficit montaba asimismo á más de tres millones, según
los estados de contaduría. De esa grave situación todo podía espe-
rarse. La revolución del coronel Máximo Pérez al terminar el ano
1874 fué la primer sacudida de la crisis política que ya avanzaba*
En los comienzos del año siguiente, el 15 de enero de 1875, bajo la
acción de los batallones de línea cayó el gobierno constitucional
del doctor Ellaurí. Durante el mes de febrero se produjo una co-
rrida á los establecimientos de crédito que causó el derrumbe de
los bancos Mauá y Navia y que fué dominada por los bancos Co-
mercial y Londres y Río de la Plata, que en esa oportunidad, como
en las anteriores, salvaron el prestigio de las instituciones emiso-
ras manejadas con tacto y con prudencia. Al mes siguiente, el go-
bierno surgido del motín, suspendió el servicio de las deudas pú-
blicas y decretó el curso forzoso, en medio del descenso vio-
lento de todos los valores y del pánico que se había apoderado de
todas las clases sociales.
FACTORES PRINCIPALES DE LA CRISIS
¿Cuáles fueron los factores de esa crisis económica que tan do-
lorosa repercusión tuvo en las esferas políticas ? Más ó menos las
mismas que actuaron en la crisis del año 1868, segán resulta de la
enumeración que se leerá en seguida:
(a) Cuando terminó la guerra civil, á mediados del año 1872,
todavía no habían cicatrizado las heridas que produjo al país la
formidable crisis de 1868. Estaba consumada en gran parte la li-
quidación, pero las fueraas económicas no habían tenido el tiempo
material para reponerse mediante el ahorro y el ensanche del tra*
bajo productor que se desarrolla con notable lentitud en territo*
ríos despoblados y faltos de capitales como el nuestro. Librado el
país á sus influencias normales, el período de calma y de reconsti-
tución de valores dislocados por la crisis habría durado varios años
más, afirmándose entonces la estabilidad y solidez de la reaccióiL
Anales de la Universidad 563
Con la terminación de la guerra surgieron dos inflaencias extiti-
ordinarias^ política la una y económica la otra, que acentuaron an-
tes de tiempo la fiebre de los negocios en un organismo profunda-
mente debilitado : la confianza ciega en los progresos galopantes
del país que provocaban el tratado de paz y la reorganización de
los poderes públicos sobre la amplia base de la coparticipación de
los partidos, y las remesas de metálico procedentes del empréstito
uruguayo, con destino á la conversión de los billetes bancarios y
rescate de varios empréstitos internos. Fué por eso mismo breví-
simo el período próspero. Apenas se extiende desde las postrime-
rías del a&o 1872 hasta mediados de 1873, pues ya en este último
año se notan en la plaza graves dificultades monetarias y aplasta-
miento completo en los negocios. Verdad es que la propiedad te-
rritorial se valorizó febrilmente hasta superar los precios estu-
pendos de 1 867 y 1868 y que las importaciones crecieron con
notatable energía : pero esas dos salidas se absorbieron rápida-
mente los recursos disponibles, sin dar oportunidad amplia por lo
menos á la multiplicación de las empresas, sociedades y sindica-
tos que en las épocas prósperas brotan por docenas y marean to-
das las cabezas con sus especulaciones disparatadas y la suba ili-
mitada de los precios.
He aquí un resumen de los balances bancarios de los meses de
marzo y agosto de los años 1871 á 1874, debiendo prevenir que
en el mes de marzo de 1871 figuran los bancos Comercial, Lon-
dres, Mauá, Oriental y Navia; en agosto figuran los mismos y el
banco Franco-Platense ; en marzo de 1872, los bancos Comercial,
Londres, Mauá, Oriental, Navia y Franco-Platense; en agosto los
mismos con excepción del Franco-Platense , en marzo de 1878,
los bancos Comercial, Londres, Mauá, Navia y Oriental; en agosto,
los mismos menos el banco Oriental; y en marzo y agosto de 1874
los bancos Comercial, Landres, Mauá y Navia. Advertiremos tam-
bién que en nuestros rc-támcnes no figuran el banco Unión que
tuvo una existencia muy fugaz y quebró en mayo de 1871, y el
banco Mercantil del Río de la Plata cuyos balances no hemos en-
contrado en los diarios consultados, pero sus guarismos poca alte-
ración llevarían á -nuestros nralhnenes qne abarcan los principales
bancoá de emisión. Diremos, finalmente, que al formar el cuadro
564 Anales de la Universidad
relativo á marzo de 1873, hemos tenido que utilizar los balances
de los bancos Mauá y Oriental correspondientes al mes de febrero,
por no haber encontrado los de aquel mes cu la prensa. Situación
de los baficos en el mes de marw: cuenta de caja, 4:013,731 pesos
en 1871, 6:098,570 en 1872, 5:683,064 en 1873, 4:529,048 en
1874; cuenta de deudores, 2\\i%^,21l en 1871, 26:981,709 en
1872, 29:082,647 en 1873, 24:399,487 en 1874; cuenta de capi-
tal, 6:582,509 en 1871, 7:237,469 en 1872, 6:642, 088 en 1873,
6:037,032 en 1874; cuenta de emüión, 5:108,660 en 1871,
6:226,299 en 1872, 6:583,179 en 1873, 5:104,310 en 1874; cuen-
ta de acreedores^ 13:705,833 en 1871, 19:616,510 en 1872,
21:540,444 en 1873, 18:787,192 en 1874. Situación en el mes de
agosto: cuenta de caja, á'AM,494 en 1871, 10:644,369 en 1872,
5t3 15,656 en 1873, 5:009,804 en 1874; cuenta de deudores,
25:301,493 en 1871, 24:811,720 en 1872, 24:416,213 en 1873,
23:824,558 en 1874; cuenta de capital, 7:582,509 en 1871,
6:645,309 en 1872, 6:038,452 en 1873, 6:037,032 en 1874; cuenta
de emisión, 5:773,186 en 1871, 5:434,139 en 1872, 4:320,800 en
1873,4:371,700 en 1874; cuenta de acreedmes, 16:440,^91 en
1871, 23:376,641 en 1872, 19:372,617 en 1873, 18:425,630 en
1874.
Comparando los guarismos del año 1871, que es todavía de
guerra civil y de plena liquidación de la crisis anterior, con los de
1873 que corresponden al período próspero, se observará en los ba-
lances de marzo que la cuenta de caja sólo crece en un millón y
medio de pesos, la cuenta de deudores en siete y medio millones, la
de capital queda estacionaria, la de emisión recibe un aumento de
un millón y medio de pesos y la de acreedores otro aumento de
cerca de ocho millones. Y si se comparan los balances de agosto
de esos dos años, puede notarse un progreso de ochocientos tníl
pesos en la cuenta de caja y otro de tres millones en la cuenta de
acreedores, acompañados de baja sensible en los capítulos restan-
tes del balance. Vamos á complementar estos datos con otros
extraídos de las memorias presentadas por la junta de crédito pú-
blico al cuerpo legislativo, acerca del monto del encaje y de la
emisión circulante de todos los bancos emisores, incluj^endo oí
Mercantil del Río de la Plata que no figura en nuestros resánic-
Anales de la Universidad 565
nes. En diciembre del año 1871 el encaje de todos los bancos era
de 5:642,811 pesos y la emisión circulante de 6:296,676 ; en di-
ciembre de 1872 el encaje era de 6:483,302 y la emisión de
5:562,114, siendo conveniente observar que en la primera de esas
fechas casi toda la emisión era convertible en oro ó en billetes na-
cionalizados, de conformidad á la ley de 4 de mayo de 1870, mien-
tras que en la segunda regía la conversión á oro. En enero de 1873
la emisión era de 6:59S,'{63 y el encaje de 7:504,984 ; en diciem*
bre del mismo año la emisión de 5:500,720 y el encaje de 4:471,293.
En enero de 1874 la emisión era de 6:200,6K0 y el encaje de
6:255,805, y en diciembre del mismo año la emisión era de
5:199,012 y el encaje de 4:316,052 pesos.
Denuncian las cifras que anteceden una falta absoluta de elas-
ticidad bancaria en el período próspero de 1873. La crisis que es-
talló al año siguiente, no habría tenido gran estrépito sin el crack
fínanciero y la catástrofe política que la siguieron. Los balances
bancarios de marzo de 1868 arrojaban niíís de siete y medio millo-
nes en la cuenta de caja, treinta y im millones y medio en la
cuenta de deudores, ocho y medio millones en la cuenta de capi-
tal, once y medio millones en la cuenta de emisión y más de diez
y nueve millones en la cuenta de acreedores. Todos esos guaris-
mos, con excepción del ("iltimo, resultan notablemente más altos
que sus coiTespondientes del año 1873. Con todo, debe señalarse
entre los factores de la crisis que estudiamos'el desequilibrio entre
el monto de las transacciones y el vehículo monetario, producido
por la suba considerable de los precios de la propiedad territorial.
Contribuyeron á la exageración de los precios las especulaciones
desordenadas y las esperanzas fundadas en un desarrollo rápido
de la población, que del punto de vista migratorio sólo recibió
valioso contingente en el año 187?, scgán resulta de las siguientes
entradas de pasajeros procedentes de ultramar en el puerto de
Montevideo: en 1872, 11,516; en 1873, 24,339; en 1874, 13,759
y en 187¿.* 5,298.
(h ) El coraeroip^ especial exterior arroja los siguientes gumía-
mos: año 1869 valor de las importaciones 16:830,678 pesos, valor de
las exportaciones 13:930,027; año 1870, importaciones 15:003,34^;,
exportaciones 12:779,051; año 1871, importaciones 14:864,247,
1
566 Anales ée la Uníver*idad
exportaciones 13:334,224; año 1872, importaciones 18:859^724,
exportaciones 15:489^32; año 1873, importaciones 21:075,446,
exportaciones 16:301,772^ año 1874, importaciones 17:181,672,
exportaciones 15:244,783. En los seis años suman las importacio*
nes 103:815,109 pesoa y las exportaciones 87:079,389 pesos, re-
sultando un saldo desfavorable al país de diez y seis y medio millo-
nes. Como nuestra plaza se mantiene siempre endeudada con el ex*
tranjero y tiene que remesar constantemente intereses, dividendos,
beneficios, amortizaciones, un desequilibrio de esa magnitud tenía
que provocar y provocó dificultades monetarias de grandísima re-
percusión en momentos de plena suba de los precios. De las re-
vistas comerciales de c El Siglo», correspondientes á la segunda
quincena de cada mes, reproducimos los siguientes datos relativos
á las oscilaciones del cambio internacional : durante el año 1872,
el cambio sobre Londres osciló de 52 5/8 íí 53 1/8 y el de París
de 5.60 á 5.70 en el primer trimestre; de 51 1/8 á 51 5/8 y de
5.42 á 5.45 en el segundo trimestre; reacciona luego hasta 52 1/4
y 5.65, para cerrar en el mes de diciembre á 51 1/2 el de Londres
y á 5.53 el de París ; durante el año 1873 el cambio sobre Lon-
dres abi*e á 51 1/2 y el de París á 5.50 y se mantiene con peque-
ñas oscilaciones alrededor de esos tipos, con tendencia lí baja, ob-
teniéndose una sola vez, en el mes de noviembre, el nivel de 52
peniques; durante el año 1874, el cambio sobre Londres se man-
tuvo alrededor de 51 3/8 y 51 1/2 y el de París de 5.43 rf 5.54 en
los primeros cinco meses; giró de 50 7/8 á 51 el de Londres y
5.33 á 5.40 él de París durante los cinco meses subsiguientes, su-
biendo progresivamente al finalizar el año á 51, 52 y 53 el de
Londres y á 5.50, 5.55 y 5.60 el de París ; durante el año 1875,
finalmente, el cambio abrió en febrero á 52 1/8 sobre Londres
y 5.48 sobre París, descendió luego á 51 1/4, y 50 3/4, alcanzan-
do su reacción mis alteen noviembre y diciembre con 51 1/2 y
51 3/4 sobre Londres y 5.45 y 5.46 sobre París. En los perío-
dos más activos de nuestr.i exportación de frutos y productos,
que corresponden al primero y cuarto trimestres de cada año, sólo
una vez en 1873 y dos veoes en 1874 aparece el cambio solne
Londres á 52 peniques.
(c) Segán una comisión especial de la que formaban parte los
AruUes de la Universideul 567
señores Domingo Ordoñaná, Lucas Herrera y Obes y Enrique
Artagaveitia^ de 1872 li 1874 la riqueza pecuaria de la república
sufrid una mortandad de seis millones de ovejas y corderos, dos
millones y medio de vacas y terneros y cien mil yeguas y potrillos^
£1 señor Vaillant calculaba la sola mortandad de 1874, sobre la
base de informes suministrados por las juntas y jefaturas políticas,
en dos y medio millones de animales lanares, trescientos mil ani-
males vacunos y once mil yeguarizos, con un valor corriente ó de
plaza de cinco millones ochocientos cincuenta mil pesos. Es nece-
sario agregar que en 1874 se perdieron casi totalmente las cose-
chas de maíz y trigo, que la oficina de estadística apreciaba en sil
informe al gobierno en un millón y medio de pesos. Computando
los gastos de elaboración de los cereales y las pérdidas sufridas
por la ganadería, juzgaba el jefe de la oficina de estadística en ese
informe, que durante el año 1874 había tenido el país una pérdida
real y positiva de nueve á diez millones de pesos.
Tales son los principales factores de la crisis de 1874. Fué tan
rápido el período próspero y de tan escasa resonancia los elemen-
tos que en él actuaron, que se localiza indistintamente el estallido
en cualquiera de los añ)s 1873, 18t4 y 1875. En el segundo ne-
mestre de 1873 ocurrieron quiebras de consideración como las del
banco Oriental, de la casa Camino y Pino y de la barraca Sangui-
iietti, datando de ese momento la suba del interés del dinero y las
dificultades monetarias de honda gravedad. Durante el año 1874
los precios bajan, las importaciones disminuyen fuertemente y es
notable la tirantez del mercado. Por último, en los comienzos del
año 1875 ocurre el motín militar, quiebran los bancos Mauá y Na-
via^ se suspende el servicio de las deudas públicas y se establece
el régimen de la inconversión y del curso forzoso de los billetes
bancarios. Rigurosamente, habría que localizar la crisis en las pos-
trimerías del año 1873, porque es entonces que se detiene la suba
del período próspero y se inicia el movimiento de depresión que
tan altas proporciones asume en loá años subsiguientes. Pero, co-
mo es en 1874 cuando sobrevienen los grandes apuros económi-
cos y financieros y se incuba la catástrofe política, á dicho año se
atribuye más comunmente la crisis de que nos venimos ocupando.
La tormenta fué general al Río de la Plata, como lo dciuiiostraa
568 Anales de la Unioersidad
los siguientes datos relativos á la república Argentina : en núme-
ros redondos las importaciones fueron de cuarenta y cinco y me -
dio millones en 1871, de sesenta y uno y medio millones en 1872,
de setenta y tres y medio millones en 1873, de cincuenta y ocho
millones en 1874, de cincuenta y siete y medio millones en 1875
y de treinta y seis millones en 1876 ; las exportaciones de veinti-
siete millones en 1871, de cuarenta y siete millones en 1872, de
cuarenta y siete y medio millones en 1873, de cuarenta y cuatro y
medio millones en 1874^ de cincuenta y dos millones en 1875 y
de cuarenta y ocho millones en 1876 ; la deuda pública marcó los
siguientes niveles : ochenta y cuatro millones en 1871, ochenta
millones en 1872, setenta y ocho y medio millones en 1873, se-
tenta y siete millones en 1874, ochenta y tres millones en 1875 y
ochenta y siete millones en 1876; y las rentas nacionales fueron
de trece y medio millones en 1871, diez y nueve millones en 1872,
veintiún millones en 1873, diez y siete millones en 1874, diez y
ocho millones en 1875 y catorce millones en 1876. Comprueban
estog datos que el movimiento próspero tuvo su manifestación
más alta en 1873, produciéndose luego el descenso de los princi-
pales guarismos, hasta el extremo de que en su mensaje al con-
greso, de 25 de julio de 1876, el presidente Avellaneda proponía
como medio de equilibrar el presupuesto la suspensión tempora-
ria del servicio de amortización de todas las deudas internas y ex-
ternas. « No es posible, decía el magistrado argentino, pensar en
nuevos empréstitos ni en nuevos impuestos. La amortización f*e
hará con los sobrantes que vayan dejando las rentas, hasta que sea
posible restablecerla en sus condiciones actuales». Y en previsión
de una resolución favorable, anticipaba el señor Avellaneda que
ya estaba nombrado el agente especial que podría entenderse en
Londres con los tenedores de deuda. La Argentina nos llevó en
ese trance la inmensa ventaja de la conservación del r^mcn ins-
titucional.
UNA LIQUIDACIÓN DOLOROSA
Fué grave y excepcionalmcnte desastrosa la liquidación de
nuestra crisis de 1874. Procuró el régimen surgido del motín mi-
Anales de la Universidad 56D
litar d(»l 15 de enero sofocar todas las resistencias políticas, me-
diante la deportación á la Habana de varios ciudadanos que ocu*
paban puestos culminantes en la oposición y establecer el equili-
brio financiero mediante el papel moneda de curso forzoso y la
suspensión del servicio de las deudas pfiblicas. La nota más alta
de esta última parte del plan del motín la dio la ley de 27 de
marzo de 1875, derogada á tiempo, autorizando el canje de los tí-
tulos de la deuda interna por billetes de curso forzoso. Posterior-
mente fueron celebrados diversos arreglos <;on los acreedores so-
bre la base de importantes quitas en el servicio de las deudas y
chancelación de intereses mediante entrega de títulos especiales y
adicionales en la forma de que nos hemos ocupado extensamente
al historiar el origen de nuestras deudas públicas.
El régimen de inconversión y curso forzoso fué preparado por
la ley de 25 de enero de 1875, que autorizaba ala junta de crédito
público para emitir hasta tres millones do billetes fraccionarios,
convertibles á oro. Como medio de lanzarlos á la circulación y
constituir un encaje del tercio del monto emitido, establecía la ley
que en las oficinas públicas sólo esos billetes serían recibidos á
título de moneda chancelatoria. La junta de crédito debería pres-
tar al gobierno dos millones para cubrir el déficit del presupuesto,
con garantía hipotecaria sobre el mercado viejo, los cuarteles de
dragones, San José y Bastarrica, los depósitos de aduana y otros
valores territoriales. Una segunda ley de 27 de marzo suspendió
la conversión y dio curso forzoso á los billetes fraccionarios. Com-
plementando el plan, resolvió el gobierno, en el mismo mes de
marzo, suspender la conversión de la emisión nacionalizada de
1 870, que oscilaba en esos momentos alrededor de medio millón
de pesos. Quedaba un punto grave por resolver. La ley de 27 de
marzo había establecido que en los contratos de fecha anterior, se
estaría á la moneda expresamente pactada por las partes, y mu-
chos opinaban, dentro de aquella atmósfera caldeada por las ideas
papelistas, que ese respeto á los contratos constituía un grave obs-
táculo á la valorización del billete inconvertible. La ley de 8 de ma-
yo se encargó de extremar las cosas, prohibiendo á los tribunales
que dieran ciurso á demandas sobre contratos posteriores á dicha
fecha, que no estuvieran pactados en billetes de curso forzoso-
570 Anaies de la Umverndad
emitídoB por la juota de crédito público. Esos billetes serían ade-
más los únicos que podrían recibirse como moneda por las oficinas
públicas 7 por los particulares, con el descuento que tuvieran en
las cotizaciones de bolsa.
Pero el papel se depreciaba constantemente, como lo prueba el
cuadro de las cotizaciones oficiales que reproducimos en el
capítulo de esta obra consagrado al estudio de nuestra legislación
monetaria, 7 el gobierno que entendía que se trataba simplemente
de una especulación de los opositores á su desatentada política
financiera, dictó dos decretos reglamentarios de las operaciones de
bolsa, estableciendo el primero : que se crearía un regútro en el
que deberían anotarse los negocios oficiales 7 el nombre de los
interventores ; que ambos datos serían comunicados diariamente
al ministerio de hacienda; que las operaciones á plazo, tratándose
del metálico 7 del papel moneda, quedaban absolutamente prohi-
bidas 7 las operaciones al contado deberían liquidarse con inter-
vención de la gerencia, mediante entrega efectiva de las cantida-
des, 80 pena de nulidad 7 pago de una multa de quinientos pesoA
la primera vez 7 de mil pesos la segunda, en caso de reincidencia,
í cargo de la gerencia ; 7 el segundo, dictado pocos días después,
en mérito de la ineficacia de las medidas que acabamos de extrac-
tar, estableciendo que las operaciones sobre el metálico al conta-
do 7 las operaciones al contado 7 á plazos sobre fondos públicos,
cambios, giros 7 descuentos, sólo podrían efectuarse por corredo-
res oficiales que en número de treinta nombraría el gobierno,
quien además se reservaba el derecho de designar una comisión
de bolsa, con asiento en el centro de la rueda, para la fijación dia-
ria de los tipos oficiales, de acuerdo con una cámara sindical cons-
tituida por corredores oficiales, agregando el terrible decreto que
toda operación dentro de la bolsa ó fuera de ella, realizada por co-
rredor particular, sería penada con multa de quinientos á mil
pesos.
Reglamentada en esa forma la bolsa, fué promulgada la le7 de 23
de junio de 1875, derogatoria de las dos leyes anteriores de 27 de
marzo 7 de S de mayo, autorizando li la junta de crédito público para
emitir tres millones de pesos en billetes de cinco pesos arriba quego-
zarían del beneficio del curso forzoso, juntamente con los tres millo-
Anales de la Universidad 571
nes de billetes fraccionarios ya emitidos y de la emisión nacionali-
zada de 1 870.Los derechos de aduana pagaríanse á papel, excepción
hecha de los adicionales que se recaudarían á oro para atender el
pago de los empróstitos extemos y deudas internacionales. Ya
empezaba, sin embargo, el gobierno rf persuadirse de que la depre-
ciación del papel reconocía causas más hondas que el juego de
bolsa, y como medio de tranquilizar al país anticipaba en la mis-
ma ley, que los billetes circulantes serían mensualmente quemados
con ayuda del producto de varios impuestos croados á ese fin, como
el 2 /^ de alcabala sobre la transferencia de bienes raíces, el dos
por mil de aumento en la contribución directa y un descuento del
5, 10 y 20 /^ sobre todos los sueldos y pensiones del presupuesto.
Afectábanse subsidiariamente en garantía el mercado viejo, los
cuarteles, los depósitos de aduana, las acciones con que se había
suscrito el gobierno para la constnicción del ferrocarril central
del Uruguay y las tierras públicas, agregándose que no se decre-
tarían nuevas emisiones sin retirar antes la emisión ya autorizada.
Contestó la bolsa en el acto con una suba considerable en el pre-
cio del metálico, que exasperó al gobierno y dio origen á un decreto
de fines del mismo raes de junio, que prohibía en absoluto las co-
tizaciones del metálico en aquel establecimiento. Pero la medida
lejos de conjurar el mal lo acentuaba, y tuvo el gobierno que dic-
tar un segundo decreto el 1.^ de julio restableciendo las cotizacio-
nes oficiales.
EL COMERCIO SALVA EL RÉGIMEN METÁLICO
Apenas promulgada la ley de 23 de junio y en la creencia, que
no tardó en confirmarse, de que se le daría efecto retroactivo á la
emisión, hubo en el centro comercial una numerosa reunión de co-
merciantes, de la que resultó el famoso pacto que transcribimos
en seguida : < Siendo de necesidad y conveniencia general resta-
blecer la confianza destruida por el temor de cualquier ley de
efecto retroactivo que pudiese autorizar el falseamiento de las
obligaciones contraídas bajo la fe y garantía de las leyes vigentes,
anteriores á las de 27 de marzo y 8 de mayo último, los abajo fir-
mados se obligan : 1.^ á no ampararse á ninguna ley de curso for-
572 Anales de la Universidad
20&0 con efecto retroactivo y á satisfacer en oro sellado todos loe
compromisos que no hayan sido 6 puedan ser contraídos expresa-
mente en papel moneda de curso forzoso ; 2." á suspender toda
clase de transacción comercial y retirar el crédito á todos los que
faltasen á lo establecido en el artículo anterior ; al efecto se abrirá
en el centro comercial un registro en el que se anotarán, bajo la
responsabilidad de los denunciantes, los nombres de los que hu-
biesen incurrido en esa falta ». Suscribieron este compromiso los
bancos de Londres^ (Comercial, Alemán Belga, Herrera y East-
man, Mercantil del Río de la Plata y cerca de quinientas casas re-
presentativas de todo lo que había de más significación en el co-
mercio de Montevideo. Pretendió el gobierno contrarrestar el con-
venio por todo género de medios, prohibiendo desde luego la pu-
blicación por la prensa de los nombres de los firmantes y hacien-
do sancionar la ley de 6 de agosto que creaba varios adicionales
de aduana y de contribución directa para el rescate de los billetes
que serían ^quemados quincenalmente por la junta de crédito, inte
grada con una comisión especial de comerci.nntes; y la ley de 24
de agosto que declaró expresamente que los billetes de curso for-
zoso tenían efecto retroactivo y servían desde la promulgación de
la ley de 23 de junio para solventar toda clase de operaciones
pendientes, anteriores ó posteriores, sin que para lo contrario exis-
tiera acción ante los tribunales, de conformidad al artículo 1 1 del
código civil, según el cual « no pueden derogarse por convenio
particular las leyes de orden público >. Fué á pedido del ministe-
rio del doctor Tristán Narvaja, que la asamblea dictó la ley acla-
ratoria de la de 23 de junio, en razón de que esta última, según el
mensaje, daba lugar á que se pretendiera limitarla rctroactividad á
las obligaciones activas y pasivas del estado, sin extenderla á los
compromisos particulares.
Eran tan ineficaces las nuevas medidas como las anteriores.
Gracias al esfuerzo incontrastable del comercio, el pacto honrado
que hemos trnnscrito consumó rápidamente la desmonetización del
billete inconvertible y salvó al país de un empapelamiento funesto.
Fué cumplido ese convenio con tan admirable lealtad, que sólo se
mencionan dos firmas, entre las de alguna significación, que ce-
dieron á las tentaciones de la ley de curso forzoso^ y vale la pena
Anales de la Universidad 573
de agregar qae esos dos únicos comerciantes^ por efecto del vacío
que se produjo á su alrededor y de la pérdida de su crédito, se
vieron bien pronto arruinados 7 tuvieron que clausurar sus esta-
blecimientos. Creyó el gobierno que el mal estaba en la prensa y
dictó entonces un decreto por el que se prohibía á los diarios que
se ocuparan no sólo de temas políticos, que ya le estaban absolu-
mente vedados, sino también de cuestiones económicas relaciona-
das con el régimen del papel moneda. Lo curioso es que á raíz de
esa mordaza se encargaba el propio gobierno de formular un ale-
gato decisivo contra el papel inconvertible, en estos textuales tér-
minos del mensaje dirigido á la asamblea el 22 de septiembre de
1875:
€ Un peso más que se emitiera ( habla del papel ), consumaría
su desmonetización é irrogaría al estado y á los particulares pérdi-
das irreparables. Hemos llegado al punto en que uno de los mayo-
res servicios que podemos hacerles á la presente y á las futuras ge-
neraciones de nuestra patria, es imposibilitarlas para las emisiones
de papel moneda. Esto debe estar, está en la conciencia pública.
Cuando se tiene un papel depreciado que la opinión pública resiste
y desmonetiza, no se está en el caso en que la retroactividad es
una adherencia del curso forzoso ; y llegado ese caso, como ha lle-
gado para nosotros, desaparece de suyo, por la fuerza de las co-
sas, aquella retroactividad que sólo puede existir por la monetiza-
ción real del papel. Mantenerla en la situación actual, es imposi-
bilitar el crédito particular y paralizar la vida y la actividad co-
mercial é industrial. El crédito es la savia vivificante, fecundi-
zante del comercio y de la industria. Desde que las transacciones
tengan que hacerse al contado, ellas tendrán por límite los consu-
mos de primera necesidad y este límite estrechará día á día, por-
que comprime y empobrece.»
Siguiendo las indicaciones de ese mensaje, obra de don Andrés
Lamas, que ocupaba el ministerio de hacienda, la asamblea dictó
la ley de 24 de septiembre de 1875 que limita las emisiones de
papel moneda á los tres millones de billetes fraccionarios de la ley
de 25 de enero, á la emisión del banco Navia que el gobierno ha-
bía tomado á su cargo después de la quiebra de dicho banco ocu-
rrida á principios de año y al saldo de la emisión nacionalizada
574 Anaiea de la Umvermáad
de 1870; deroga la ley de 23 de junio que autorizaba la emisión de
tres millones; declara expresamente que los oontratoa serán cum-
plidos con ayuda de la moneda que hubieran pactado las partes ;
autoriza la fundación de un gran banco que se encargaría de actí-
yar la extinción de la emisión circulante, y concede al poder eje-
eutivo un voto de confianza para negociar el rescate de los bille-
tes ó su sustitución por notns bancarias de emisión particular. En
uso de esta última facultad, el gobierno firmó en el mes de octu-
bre un convenio con el banco Mauá, que so hallaba en pleno es-
tado de quiebra desde principios de año, de acuerdo con las bases
que indicamos á continuación: el banco Mauá quedaba rehabilitado
y se comprometía á canjear por billetes propios la emisión nacional,
pudiendo además emitir otros billetes hasta el triple del capital
realizado que era entonces de dos y medio millones de pesos ; el
importe de los billetes nacionales sustituidos, constituiría una
deuda nacional á favor del banco, en cuenta corriente especial,
que no devengaría interés, garantida solidariamente por la res-
ponsabilidad general de la nación y por el producto de las siguien-
tes rentas adscriptas al pago de los billetes: el 2 % de alcabala,
derechos adicionales de aduana croados por ley de 22 de octubre
de 1875 y el dos por mil de la contribución directa; se concedía al
banco los privilegios de que goza el fisco por los créditos á su fa-
vor, la emisión menor, los depósitos judiciales, el depósito diario
de las rentas públicas ; los billetes del banco serían los únicos que
podrían recibirse como moneda en las oficinas públicas, al tipo
variable que señalaría semanalmente el ministerio de hacienda;
finalmente el banco abriría al gobierno una cuenta corriente de
movimiento de rentas generales, con facultad de girar en descu-
bierto hasta la suma de dos millones de pesos. ¿ Qué daba el ban-
co ú, cambio de todos estos inmensos favores ? Nada absoluta-
mente, desde que los billetes inconvertibles, que el banco despres-
t%iaba por su estado de falencia, tenían quo convertirse tf expen
sas del producto acumulado de las rentas públicas. Ese funesto
convenio sólo obedeció realmente á dos propósitos : obtener un
suplemento de recursos y atender reclamaciones anteriores del
visconde de Mauá que movía en esos momentos la activa diplo-
macia brasilefia. En una nota á la legación brasileña, decía lo «•
!
I
Anales de la Universidad 575
guíente el señor lamas: «Atendiendo las reclamaciones presen-
tadas por el gobierno imperial en favor del banco Mauá^ j tenien-
do presente el deseo manifestado por el barón de Cotegipe en la
nota á la legación oriental sobre este asunto^ acabo de llegar, como
ministro de hacienda, á un acuerdo con el visconde de Mauá, que
el mismo visconde acepta como plena indemnización las conce-
siones hechas por el decreto de 22 de octubre».
LA LUCHA CON LA BOLSA
Tenían que aumentar y aumentaron las desconfianzas páblicas
con la intervención de un establecimiento quebrado y el amago de
nuevas emisiones. El premio del oro sufrió un saltoconsiderable en
las pizarras de la bolsa al finalizar el año, lo que dio mérito á que
el ministerio de hacienda dirigiese una violentísima nota á la co-
misión directiva del centro comercial, anunciando que en presen-
cia de esa conspiraciones para llevar adelante la depreciación del
pí'pel, había resuelto nombrar una comisión revisora de los esta-
tutos del centro, y que mientras la comisión no se expidiera sólo
podrían practicar cotizaciones de crédito público los corredores
autorizados por el gobierno, considerándose acto de sedición todas
las demás que se efectuasen en la bolssi. « No ha existido, no
existe en país alguno, agregaba la nota^ emisión temporariamente
inconvertible que haya tenido ni tenga garantías más abundantes,
más reales y más suficientes. Entretanto, el hecho es que aumenta-
das las garantías con los 9:700,000 pesos en valores que arroja el
balance de noviembre del banco Mauá, el papel se depreció ; y a
paso que mejora la administración pública y que se pacifica el
país, la depreciación se hace mayor. Todo lo cual no se explica
sino por la conjuración que ha tomado por instrumentos la codi-
cia, el agiotaje y el juego más inmoral ». Prohibidas las cotizacio-
nes, la depreciación siguió rápidamente su obra, como lo prueba
el tipo de 200 % que estableció el propio ministro de hacienda,
antes de finalizar el año, para el pago de los impuestos.
Lejos de juzgarse vencido, ensayó otros procedimientos el go-
bierno para arribar á la deseada monetización del billete. Según
el decreto del 30 de diciembre, la contribución directa se pagaría
576 Anaiea de la Universidad
exclusivamente en papel mooeda á su tipo oficial de cotización, j
las patentes de giro sólo se expedirían á condición de que los co-
merciantes se ajustaran en todas sus opemcionés al decreto de 22
de octubre que establecía que el papel moneda era equivalente al
oro por el tipo de la última cotización oficial luiotada en la víspera
del día del pago. Hubo que exceptuar inmediatamente á los bancoe
extranjeros, los cuales manifestaron que no podrían funcionar en
esas condiciones y que sólo podían comprometerse á abrir simultá-
neamente cuentas á oro y cuentas á papel. En el resto de la plaza,
níncruna resonancia tuvo el decreto, pues el comercio cumplía su
pacto de honor con admirable constancia y las transacciones ha-
cíanse á oro sellado. Y no es que el monto circulante del papel
fuera muy considerable. Según los informes producidos por la
contaduría general y la junta de crédito público, relativos al banco
Mauá, correspondientes al 31 de diciembre de 187 5, dicho estableci-
miento sólo h'ibía emitido hasta ese momento cerca de un millón v
medio de pesos para cubrir giros del gobierno y otro millón en canje
de la emisión á cargo del estado» quedando de esta última 3:000,000,
pendientes de sustitución. De acuerdo con el convenio de octubre
la emisión por los dos conceptos enunciados no podría exceder de
6:000,000, aparte del derecho propio del establecimiento á emitir
hasta el triple de su capital de dos y medio millones de pesos. En
cuanto á los recursos para conservar el rescate de los billetes, la
dirección de estadística, que fué consultada por el gobierno, calculó
en 1:000,000 de pesos anuales el producto de los derechos adicio-
nales de aduana y los aumentos á la contribución directa decreta-
dos el 22 de octubre. Pero la plaza no se forjaba ilusiones y temía
con fundadísimo motivo que la aceptación del papel en las tran-
sacciones fuera seguida de grandes oleadas de billetes inconverti-
bles. ¡Qué autoridades para inspirar confianza! Todavía no estaba
concluido el pago de los depósitos judiciales por 220,227 pesos
envueltos en la quiebra del banco Montevideano, de los que había
tenido que hacerse cargo la nación en junio de 1870, y ya el go-
bierno del motín se incautaba de los nuevos depósitos judiciales
confiados á la junta de crédito público, aplicando á sus derroches
hasta la suma de 141,686 pesos.
Durante el primer año del curso forzoso, el tipo del interés su-
Anales de la Universidad 577
bió en algunos meses al 21 %, al 24 % y al 27 %, afirmando to-
davía las revistas de «El Siglo» que gr ciertos momentos practi*
cáix>nse descuentos á tipos tan estupendos que por respeto al
comercio no habían sido estampados en las columnas de la prensa.
Al finalizar el año 1875 regía el 18 %, tipo que ya se juzgaba
muy tolerable^ puesto en parangón con los que lo habían antece-
dido. En cuanto al billete inconvertible, su depreciación se acen-
tuaba vertiginosamente. A mediados de enero de 1876, sancionó
el gobierno los nuevos estatutos del centro comercial y quedaron
restablecidas las cotizaciones oficiales del oro. La intervención
gubernativa no impidió que en el propio mes de enero el metálico
excediera el 300 % y doblara con bríos este mismo elevadísimo
tipo al siguiente mes de febrero. Fué un gran golpe de maza con-
tra la desatentada política financiera imperante. Vuelto á la razón,
comprendió el gobierno la inutilidad de la lucha y se resolvió á con-
sultar á la comisión directiva del centro comercial pidiéndole que
señalara los medios más apropiados para rodear de confianza el
papel moneda «que las circunstancias nos han impuesto». Dicha
comisión^ que presidía el señor Mauricio Llamas y de la que for-
maban parte los señores Hoffmann, Risso, Cohe, Braga, Villamil y
Wagenknccht, contestó en el mes de febrero que para tranquilizar
al país acerca de la amortización y conversión de los billetes, era
preciso nombrar una comisión encalcada de recibir, guardar y
apreciar las garantías afectadas á la emisión; fijar la época precisa
del rescate; facultar á la misma comisión para liquidar los valores
existentes con ese objeto, para entregar al banco contra garan-
tías equivalentes los billetes que hubiera de poner en circulación
y para recabar de las oficinas recaudadoras los recibos que otor-
gase el banco por el producto de los impuestos aplicados á la amor-
tización de la emisión sustituida. Contestó el ministro de hacienda
manifestando su entera conformidad á las conclueiones del centro
comercial, agregando que en lo fundamental las había anticipado
él mismo al entregar á la comisión la nota de consulta.
Recuerda Chevalier, para demostrar el influjo que siempre ejerce
la opinión pública en todas las situaciones políticas, «que Napoleón
que no podía comprender que un gobierno fuera juzgado por el
público, buscó los medios de independizar la cotización de los fon-
578 Anales de la Univernidad
dos franceses de toda especulación y prohibió á la bolsa la baja de
la deuda. La omnipotencia de este hombre ante el cual se incli-
naban todos los soberanos del continente, fracasó sin embargo en
la bolsa con más estrépito que en las estepas del norte. Barrida de
la tribuna y de la prensa, la libertad se asiló en la bolsa y fué allí,
¡quién lo hubiera creído! inexpugnable. Los títulos de deuda france-
sa demostraban al emperador, en sus modestos tipos de cotización que
su gobierno no descansaba en la roca y la protesta subsistió bajo es-
ta forma contra las adulaciones de los cortesanos que proclamaban
que la casa de Bonaparte sería la más duradera de las casas rei-
nantes de Europa». Algo parecido, pero con mucho más estrépito,
ocurrió al gobierno surgido del motín militar del 15 de enero de
1875; era omnipotente para voltear gobiernos constitucionales,
para pisotear las instituciones, para do|)ortar á los ciudadanos des-
collantos de la oposición, para vencer formidables revoluciones
populares en campaña, para despilfarrar los dineros públicos, para
sofocar la libertad de pensamiento y amordazar á la prensa. Pero
la bolsa, depreciando el papel moneda y el comercio rechazándolo
de las transacciones á despecho de todas las medidas políticas, de
todas las amenazas, de todos los reglamentos, decretos y leyes,
mostraban día á día que la base del gobierno era de barro y que
de un instante á otro tenía que demoronarse, con»o efectivamente
se desmoronó. Las simples promesas gubernativas contenidas en
la nota contestación al centro comercial, resultaron ineficaces
para restablecer la confianza. El metálico siguió ascendiendo hasta
alcanzar el límite del 850 ^ en los primeros días de marzo. Ese
límite produjo el derrumbe del gobierno de Várela, que fué susti-
tuido por la dictadura militar del coronel Latorre, bajando verti-
ginosamente el premio del oro ante un nuevo programa que pro-
metía «hacer gobierno honrado y no de ladrones».
SE AMORTIZA LA EMISIÓN INCONVERTIBLE
Uno de los primeros actos de la dictadura, fué la resición del
convenio Mauá. De conformidad al pacto ajustado en abril de
1876, quedaba obligado el gobierno á entregar al banco por con-
cepto de indemnización cincuenta y cinco letras del valor de
Anaks de la Universidad 679
30,000 pesos cada una y uaa letra más de 20,000 pesos, acepta*
das por la colecturía general de aduana; la cuenta entre el gobier-
no y el banco se saldaría inmediatamente, reduciéndose los adelan-
tos en oro á papel moneda al tipo de la última cotización oficial, y
abonándose su importe con ayuda de igual suma de la emisión del
referido establecimiento; el saldo de la cuenta y el monto de las
notas sustituidas por billetes de la junta de créiUto y de los ban-
cos nacionalizados de 1870, formt^rían el máximum de la emisión
que el estado tomaba á su cargo; el banco droseguiría el canje de los
billetes ya iniciado, pero no podría lanzar á la circulación sino la
suma necesaria para el canje y para chaacelar la cuenta con el
gobierno; al rescate de la emisión se destinaban los adicionales de
aduana, contribución directa, alcabala, y el 1 % sobre todos los pa-
gos de la nación, siendo administrados los fondos por una comisión
especial que nombraría el gobierno. Según nota que el banco Mauá
diiígió al gobierno el 20 de junio de 1876, la emisión circulante de
dicho establecimiento, que pasaba á cargo exclusivo del erario pú-
blico, á mérito de las estipulaciones que acabamos de extractar,
subía á la enorme cifra de doce millones ciento veinticinco mil
pesos sin contar las letras sobre la aduana. La emisión de billetes
nacionales y nacionalizados que Mauá se había comprometido á
canjear por notas propias, era en 11 de noviembre de 1875, se-
gún estados publicados por la junta de crédito público, de 3:963.013
pesos, lo que importa decir que toda la diferencia entre esa cifra
y la de 12:125,000 que se descargaba sobre la nación, estaba cons-
tituida por anticipos al gobierno, y reducción del saldo de la cuen-
ta corriente á moneda papel al tipo de su cotización oficial. En el
mes de noviembre resolvió el gobierno, en uso de una de las fa-
cultades del convenio Mauá, canjear los billetes por notas de emi-.
sión nacional y que se quemara todo el material de emisión com-
prado por el gobierno de Várela en Nueva York, cuya existencia
según el decreto causaba profundos recelos en el público.
£1 rescate de la emisión^ con ayuda de los fuertes impuestos
aplicados á ese objeto, se inició con energía á mediados de 1876.
La cantidad quemada era de 700,000 pesos en junio, de cerca de
1:000,000 en julio, de 2:500,000 en octubre, de 4:000,000 en
marzo do 1877 y do 6:000,000 lar^^osal terminar esto afio. Ea fe
580 Anales de h Universidad
brero de 1878; resolvió el gobierno retirar la cantidad mensual de
de 31,000 pesos del fondo amortizante para aplicarla á otras exi-
gencias del presupuesto, y subió naturalmente la prima del oro.
En noviembre de L879, dictáronse nuevas rebajas, que redujeron
el fondo amortizante á 15,000 pesos mensuales, equivalentes á
180,000 pesos al año. Al terminar el expresado año, sólo quedaba
en circulación un saldo de tres y medio millones que fué amorti-
zándose año tras año. Posteriormente se redujo mucho en la ley
de presupuesto el fondo amortizante y basta desapareció total-
mente éste, quedando impago, segán el anuario de la dirección de
estadística un saldo de 166,659 pesos, que es de suponer que en
buena parte se haya perdido, hecho corriente y perfectamente
explicable en las emisiones bancariás.
Así terminó la dolorosa crisis monetaria de 1875. Diremos an-
tes de concluir que la ley de curso foraoso con efecto retroactivo,
á la que el comercio de Montevideo puso tan formidable valla,
encontró también dentro de la propia magistratura judicial rcsisn
tencias que merecen mencionarse. Consta efectivamente eii los
anales de la comisión permanente, que en agosto de 1875 fué in-
terpelado el ministerio con motivo de haberse pronunciado sen-
tencias contradictorias acerca del verdadero alcance de la ley de
23 de junio. Contestó el ministro que ya el poder ejecutivo había
resuelto dirigirse á la asamblea en demanda de una resolución que
impidiera la repetición de ese hecho. En septiembre del mismo año,
se denunció á la comisión permanente una nueva sentencia del
juzgado de comercio, desconociendo el principio del curso forzoso,
á raíz de la ley de 24 de agosto que declaraba que los billetes de
curso forzoso servirían para solventar toda clase de obligaciones
pendientes, anteriores ó posteriores, sin que para lo contrario hu-
biera acción en justicia de conformidad al artículo del código ci-
vil que establece que no son renunciables las leyes de orden pú-
blico. «No hay en toda nuestra historia, dijo el legislador interpe-
lante, no hay en todas los fastos jurídicos de la república ejemplo
de un escándalo igual». Otro de los legisladores sostuvo en cam-
bio que la constitución garantizaba el derecho de propiedad y que
la ley de curso forzoso era violatoria de esa prescripción constitu-
cional. La comisión permanente dirigió una minuta de comunica-
Anaies de ¡a üniverMad 581
eiÓQ al tribuaal^ para que exigiera del juez inferior da responsa-
bilidad debida á fin de devolver á la ley hollada su soberanía».
Replicó el tribunal^ sosteniendo que la comisión permanente sólo
está habilitada para dirigir advertencias al poder ejecutivo. Pero
la comisión permanente insistió en su actitud^ á pesar de las
seguridades dadas por uno de sus miembros de que todas las opi-
niones recogidas eran contrarias al procedimiento seguido.
582 Anaiea de la Universidad
CAPITULO IX
I/a crisis comercial de 1890
EL AHORRO DEL PAÍS
Tuvo una liquidación rápida la crisis comercial de 1874^ tanto
porque no había tomado gran vuelo el período próspero^ como
porque los sucesos políticos y financieros del año terrible obligaron
á proceder sin prórrogas de ninguna especie. Sólo perduró la cri-
sis monetaria^ por las causas que hemos expuesto en el capítulo
anterior. En realidad^ desde el propio año 1875 se inicia con ener-
gía el ahorro del país y se reanuda la reconstitución de los capita-
les dislocados en la gran crisis de 1868, que la plaza no había t^
nido el tiempo de reponer cuando volvió á asomar el período prós-
pero bajo la presión de sucesos políticos altamente favorables» y
de las remesas de metálico provocadas por el empréstito uruguayo.
Denuncia el poder de ese ahorro el balance comercial de 1875 á
1886» en cuyo período de doce años» las exportaciones subieron á
doscientos treinta y siete millones y medio de pesos y las impor-
taciones á 218:000»000, resultando á favor del país un saldo de
diez y nueve millones y medio de pesos. En tan extenso período
sólo una vez, en 1S85, las importaciones prevalecieron y entonces
mismo el excedente fué de 22.000 pesos simplemente.
Pero ese ahorro que provenía simultáneamente de la restricción
de los consumos y del aumento efectivo de la producción nacio-
nal, se iba acumulando perezosamente en las cajas de hierro, por la
estrechez de los horizontes políticos y financieros, por la atmósfera
de grandes dosconfianzas que envolvía al país desde el entroniza-
miento del motín militar del 15 de enero de 1875. El áltimo de
1
A.
Áruíles de la Universidad 583 *i
los gobiernos de hecho^ surgidos de ese movimiento brutal contra
las instituciones^ resolvió por fin en noviembre de 1886 saltar el
abismo que lo separaba de la opinión pública, mediante una con-
ciliación política^ amplia y llena de halagadoras perspectivas, que
en seguida se afianzó con la renuncia del general Santos y el nom-
bramiento del general Tajes para ocupar la presidencia de la re-
pública. Con la conciliación política de noviembre se abren nue-
vos rumbos á los hombres y á los capitales, suben los precios de
la propiedad territorial, adquieren impulso todos los títulos, se en-
sancha considerablemente el crédito, se estimulan las importacio-
nes y surge durante los años 1887, 1888 y 1889 una pasmosa ac-
tividad en los negocios, de la que permite formai-se idea la siguien-
te lista de sociedades anónimas inscriptas durante esos tres años
en el registro de comercio.
INVASIÓN DE EMPRESAS
Bancos: Nacional de la República Oriental, capital 12;000,000
de pesos; Constructor Oriental, 1:000,000; Constructor Uruguayo,
2:000,000; Italiano del Uruguay, 2:000,000 Constructor Sudame-
ricano, 10:000,000; España y Río de la Plata, 3:000,000; Crédito
Auxiliar, 1:000,000; Popular Uruguayo, 1:000,000; Inglés de Río
Janeiro, 4:700,000; Español Uruguayo, 5:500,000; Minería Uru-
guayo, 5:000,(XX); Cooperativo del Uruguay y C^aja de Ahorros,
2:000,000; Crédito Auxiliar, 2:000,000; ítalo-Oriental, 8:000,000;
de la Bolsa, 3:000,000; Departamental de la Colonia, 1:000,000;
General Uruguayo 10:000,000 ; Trasatlántico del Uruguay,
22:000,000; Cobranzas, locación y anticipos, 400,000; Popular,
5:000,000; Hipotecario y Constinictor de Tacuarembó, 1:000,000;
Agrícola Industrial del Uniguay, 10:000,000; del Monte de Pie-
dad y caja de ahorros de Montevideo, 10:000,000; del Plata,
20:000,000; Monte de piedad y caja de ahorros, 10:000,000; Agrí-
cola Comercial del Uruguay, 10:000,000; del Comercio minorista,
1:000,000.
Sociedades: La Maunheinn de seguros, 1:840,000; Ferrocarril
norte del Uruguay, 1 :645,000; Midland Uruguay Railway, no se
indica capital; Ferrocarril Mediterráneo del Uruguay. 2:820,000;
39
I
I
A.
584 Anales de la Universidad
lion Fire lasurauce Company^ 4:700,000; Campos auríferos del
Uruguay, 1:410,000; Telegráfico-telefónica del Plata. 500,000; Na-
cional de Crédito y Obras páblicas, 20:000,000; Popular coopera-
tiva de gas, 2:000,000, Nacional de consumidores de gas j luz
eléctrica, 2:000,000; de seguros La Plata, 3:000,000; Uruguaya de
gas y luz eléctrica, 2:000,000; Nacional de alumbrado, 2:000,000;
The Central Uruguay Northern Extensión Railway Company,
4:700,000, Nacional de luz eléctrica, 2:000,000; Telefónica Na-
cional, 300,000; General de circunvalación, 300,000; Navegación
del Este, 350,000; Telefónica de Montevideo, 846,000; Coopera-
tiva de lavaderos económicos á vapor, 50,000; Ganadería y agri-
cultura, 5:000,000; Industrial Uruguaya tipo- litografía, 500,000;
Salvataje y navegación del Este, 1:000,000; The Agency Com
pany, 235,000; Vitícola Uruguaya, 120,000; Crédito Real Uru-
guayo, 5:000,000; Industrias nacionales «La Estrella», 300,000;
Cooperativa de carruajes de alquiler, ómnibus y servicio fúnebre,
500,000; Monte de Piedad y caja de ahorros, 10:000,000; La In-
dustrial, 5:000,000; Cooperativa telefónica nacional. 300,000;
Caja de crédito Uruguayo, 1:500,000; Elaboradora de productos
pecuarios, 1:000,000; Constructora de afirmados, 2:000,000; la
Unión Gallega, 20,000; Agencia de tierras, 1:000,000; Lloyd Uru-
guayo, 5:000,000; Crédito Mercantil Italo-Platense, 10:000,000;
Unión y progreso, 10:000,000; agrícola industrial, 250,000; Pres
tadora nacional, 200,000; (xeneral de crédito de la República
Oriental, 7:000,000; Agrícola industrial «La Candelaria», 40,000;
Minas de Qiiauíndí, 2:000,000; Monto de Piedad uruguayo»
2:000,000; El Progreso, 20,000; Mensajerías fluviales del Plata,
1:000,000; Cooperativa de consumo 250,000; Gran destilería
Oriental, 400,000; La Uruguay, 1:000,000; Cervecería Montevi-
deana, 200,000; Mercantil del Plata, 1:000,000; Gran hotel bal-
neario en la playa Ramírez, 300,000; Teatro Solís, 557,000; Enoló-
gica Uruguaya, 220,000; Lancheros reunidos, 1:000,000; Artigas,
500,000; J ja vado y planchado mecánico, 100,000; Obrera nacional,
100,000; «Consumo de carne», 100,000; Elaboración de sebos,
50,000; Lavaderos á vapor sistema (iirvan, 200,000; Vitícola Sal-
teña, 210,000; La internacional, 2:000,000; Mercado Central de
frutos, 2:000,000; Protectora agrícola, 1:000,000; Coopeativa de
Anales de la Univet'sidad 585
panadería, 300,000; CokMuzación y fomento del Uruguay,
5:000,000; Crédito oriental, 10:000,000; ítalo Uruguaya, 1:000,000
Liceo Nacional, 25,000; Crédito unido, 5:000,000; Cabana Pa-
raíso, 300,000; Farmacia y droguería, 500,000; Consumo de car-
bón y leña, 4:000,000; Carruajes de alquiler y servicio de mudan-
zas, 3,000,000; Constructora nacional, 500,000; Edificadora de
Montevideo, 1:000,000; Protectora pastoril y agrícola, 500,000;
Fomento y colonización del Uruguay, 235,000; Gran cervecería
nacional, 300,000; Tapicería y mueblería, 40,000; Unión italiana,
de seguros, 3:000,000; Monte de Piedad y caja de ahorros de
Montevideo, 10:000,000; Cervecería Gennania, 250,000; Auxiliar
de crédito y alquileres, 600,000; Caja nacional de pequeños prés-
tamos y descuentos, 500,000; Cargadores unidos del Río de la
Plata, 40,000; Caja de ahorros, 2:000,000; Caja nacional Uru-
guaya, 2:000,000; Compañía general de inquilinato, 400,000; Uru-
guay Great Eastern Extensión Railway, 5:000,000; The Royal,
9:400,000; La telefónica nacional cooperativa, 500,000; Teatro
Oriental, 400,000; Tranvía nacional de Montevideo, 6:000,000;
Central Uruguay Eastern Extensión Railway, 4:700,000; Fomen-
to y colonización del Uruguay, 2:350,000; Cooperativa de sastre-
ría, 200,000; Tierras, canales y colonias, 5:000,000; Auxiliar de
crédito y alquileres, 600,000; Club oriental de velocipidistas,
50,000; Forestal colonizadora uruguaya, 1:000,000; cooperativa
«La Unidad», 200,000; Cooperativa la Unión Industrial, 150,000;
Teatro popular, 10,000; Bazar y peluquería, 100,000; Hipódromo
Viera y Benavíde.., 6,000; Canteras mármol del Uruguay,
1:050,000; Industrial, molino progreso, 250,000; Edificadora sud-
americana, 2:000,000; Unión comercial, 1:000,000; edificio para el
Centro Comercial, 200,000; Edificadora Uruguaya, 2:000,000;
Monte de Piedad Uruguayo 4:000,000; Mercantil hispano-pla-
teuse, 10:000,000.
Aproxímase el capital inscripto de todos estos bancos y socieda-
des á 400:000,000 de pesos. Los anuarios de la dirección de es-
tadística correspondientes á 1888 y 1889, arrojan la ciframos alta
de 541:000,000, por haberse repetido en el último de esos años
varias sociedades ya computadas en el anterior, y que tuvieron se-
guramente que solicitar un nuevo registro por efecto de alterado-
586 Anales de la Universidad
nefl en los estatutos. Tratándose de un país que sólo contaba en
esos momentos al rededor de 700^000 habitantes, es un nivel altí-
simo que da idea del estado de completa efervescencia é inconce-
bibles alucinaciones en que vivía la población. Tocó al banco Na-
cional iniciar el arranque. A principios de julio de 1887, llamó el
sindicato al público á suscribir veinte mil acciones representativas
de un capital de 2:000,000 de pesos. Y en los diez días que
permanecieron abiertos los registros, la suscripción alcanzó á
16:000,000. En las postrimerías del período progreso, otro banco
de especulación, el banco Trasatlántico, llamó á suscribir veinte
mil acciones de 100 pesos cada una. Pues bien: segán los avisos
oficiales de la referida institución y las informaciones concordan-
tes de la prensa, fueron suscritas ciento cuarenta y dos mil accio-
nes por más de nueve mil solicitantes. El noventa por ciento de
las personas que se agolpaban en busca de certificados de accio-
nes, ni vagamente hubiera podido responder á cualquier pregunta
relativa al destino del capital y á las seguridades de buena admi-
nistración que ofrecían los directorios. La pasión del juego, la
fiebre de las ganancias, mareaban á todo el mundo. Del escritorio
en que se realizaba la inscripción, marchaba la gente á la bolsa,
para pagar las cuotas si el título se inflaba, ó no entregar nada á
la sociedad en caso contrario. En muchos casos, el negocio que-
daba liquidado en el acto mediante la venta de los certificados,
con gruesos beneficios, á los que no habían tenido la fortuna de
hacerse anotar con tiempo en el registro de suscripción de accio-
nes.
RECURSOS PARA LA ESPECULACIÓN
Ese pasmoso desenvolvimiento de las sociedades anónimas, estaba
singularmente favorecido por la abundancia del dinero en plaza,
gracias al ahorro del país y al poder de absorción del crédito pú-
blico y del crédito particular. De la energía del ahorro del país
dan idea la tasa del descuento al 3 "^ y el interés de los vales al
5 %, durante algunos meses de 1 885, según los cuadros del anna-
rio de estadística de esc año. La baja del dinero á los mencionados
tipos, podía dentmciar falta de actividad industrial, escasez de co-
Anales de la Universidad 587
locaciones^ pero revelaba sobre todo y en primer término abun*
dancia extrema de metálico. Del poder de absorción del crédito
público y particular, dan idea entre otros hechos la creciente lo-
calización de la deuda unificada en Londres, los empréstitos exter^
nos y las empresas constituidas ó los negocios realizados durante
el período próspero sobre la base del capital extranjero.
Cuando se abordó la unificación de deudas en 1 883, la gran
masa de títulos estaba situada en la plaza de Montevideo. El ser-
vicio de intereses y amortización realizado el 1.^ de abril de 1884
sobre un monto de 11:127,000 libras esterlinas, demostró que en
Montevideo había 6:808,500 y en Londres 4:318,500 libras. El
servicio de 1.® de enero de 1885, sobre un monto circulante de
11:084,700 libras, denunció en Montevideo 5:131,800 y en Lon*
dres 5:952,900; en l.^ de enero de 1886, sobre un monto de
11:025,900, había en Montevideo 4:166,100 y en Londres
6:859,800; en I.** de enero de 1887, sobre un monto de 10:964,200
había en Montevideo 3:194,100, y en Londes 7:770,100; en 1.® de
enero de 1888, sobre un monto de 10:899,000, había en Montevideo
5:549,600 y en Londres 5:349,400; en 1.» de enero de 1889,
sobre un monto de 10:830,700, había en Montevideo 3:487,500 y
en Londres 7:343,200; en 1.** de enero de 1890 sobre un total de
10:759,000, había en Montevideo 2:992,200 y en Londres
7:766,800; en l.« de enero de 1891, sobre un total de 10:683,500,
tenía Montevideo 2:215,800 y Londres 8:467,700 libras. Compa-
rando los dos términos extremos, resulta que en el período trans-
currido desde el 1.^ de abril de 1884 al 1.® d^ enero de 1891, el
mercado inglés elevó su circulación de 4:318,500 á 8:467,700 li
bras, absorbiendo, en consecuencia, de nuestra plaza cerca de
veinte millones ele pesos nominales. A medida que se afianzaba la
seguridad en el exacto servicio de la deuda y que mejoraba la si-
tuación política y económica, crecían las exportaciones de títulos
y se levantaba el nivel de nuestro crédito público. En enero de
1886, la unificada de 5 % de interés, valía el 39 %. En diciem-
bre del mismo año, producida ya la conciliación, el 49 %. Eu
mayo de 1887, el 73 %. En septiembre de 1888, el 75 %. Al
año siguiente era excedido este tipo y la unificada, que gozaba
gran prestigio, como título de renta, podía utilizarse más que nunca
588 Anales de la Universidad
como letra de cambio para chancelar los saldos desfavorables del
comercio exterior. A los recursos que por concepto de cambio de
plaza producía ai país la unificada, hay que agregar las remesas de
los diversos empréstitos extemos que durante el mismo período
mantuvieron y acentuaron la actividad del mercado. En 1 888 se con-
trataron el empréstito de conversión j obras públicas de 20:000,000
de pesos nominales, destinado á la conversión de los consolidados
de 1886 y á obras de vialidad y colonización, y el empréstito mu-
nicipal, por seis millones de pesos nominales. En 1890, se contra-
tó el empréstito de 9:400,000 pesos, para hacer frente al rescate
de los bonos del tesoro caucionados por el banco Nacional y al
pngo del déficit. En conjunto, treinta y cinco millones y medio de
pesos nominales, que agregados á la imificada que cambió de pla-
ca, arrojan un monto de cincuenta y cinco millones. Hay que con-
putar finalmente algunas partidas con que los capitalistas argen-
tinos colaboraron en nuestro movimiento imflacionista hasta me-
diados de 1889, en que la tremenda depreciación del billete y la
crisis que estalló del otro lado del Plata provocaron la extracción
de las mismas cantidades, y todas las remesas del mercado inglés
por concepto de negociacíóa de tranvías, cauciones de acciones y
cédulas del banco Nacional, ferrocarriles, bancos y sociedades
anónimas de diverso género, organizadas por el capital inglés á la
sombra de nuestro movimiento inflacionista.
Bajo la presión de esa masa enorme de recursos, proporcionada
por el ahorro del país y por la colaboración de los capitales ex-
tranjeros que afluían al mercado en busca de colocaciones de todo
género, debían surgir espontáneamente, y surgieron centenares de
sindicatos y de empresas, llamadas á forzar los precios de la pro-
piedad territorial, de los fondos páblicos y de todos los títulos co-
tizables. En esa tarea fueron acompañados los grandes especula-
dores por los poderes páblicos, que tomaron desde el primer mo-
mento participación activísima en negocios reservados al juego
natural de los capitales y de la bolsa. El empréstito de conversión
y obras públicas fué votado para salvar al sindicato del banco Na-
cional, que había acaparado una gran cantidad de consolidados de
1886, levantando el tipo de cotización de estos papeles del 55 ®/oo
que r^ía en diciembre de 1886 á las proximidades de la par, con
Anales de la Universidad 589
grave riesgo de la flamante institución de crédito que empezaba á
funcionar con una parte considerable de su capital empantanado.
Poco tiempo después de consumado por el erario público ese sa-
crificio, promovió el mismo grupo financiero otra especulación en
acciones del banco, estimulado en su empresa por la seguridad de
obtener el monopolio de la emisión, primer paso sin duda alguna
de un vasto plan de curso forzoso. Las acciones de cien pesos fue-
ron rápidamente llevadas al 200 % j la conquista del monopolio
parecía asegurada. Felizmente, nuestra plaza se alzó contra el
ataque más ó menos encubierto que se iniciaba y al gobierno le
faltó empuje para llevar adelante los planes ya esbozados, pro-
duciéndose entonces el derrumbe de las acciones. Nuevas y de-
sastrosas especulaciones al alza inició luego el mismo sindicato con
ayuda de las acciones de la compañía de crédito y obras públicas,
estimuladas indirectamente por el gobierno y directamente por el
banco Nacional, cuya institución ya había quemado en la bolsa la
mayor parte de sus caudales, y quemó todavía el resto en graves
aventuras de excepcional resonancia financiera en la llamada
«Cuenta especial», que se devoró el remanente del empréstito de
conversión y obras públicas, y en la famosa negociación del ferro-
carril del norte, en que tuvieron intervención principalísima el
gobierno y el banco, dándose á uno de los grandes especuladores
un millón y medio de pesos á título de precio de una línea férrea
que no pertenecía al vendedor y que en consecuencia jamás fué
transferida al estado.
SE PRODUCE EL DERRUMBE
Dejando de lado las oscilaciones más ó menos fuertes, pero
transitorias, ocurridas en la bolsa, puede localizarse el estaciona
miento general de los precios en las postrimerías del año 1889. Al
principio se juzgó que se trataba de un fenómeno puramente pa-
sajero, á pesar de los grandes descalabros bursátiles del mes de
diciembre y del descenso considerable de la propiedad territorial
que se inició casi inmediatamente y que tuvo su repercusión más
alta al año siguiente. Participando de esa creencia, el gobierno pro-
yectó y contrató el empréstito de nueve millones cuatrocientos
590 Anales de la Universidad
mil pesos, destinado á cubrir el déficit hasta junio de 1890 y po-
ner á flote al banco Nacional, mediante el rescate de los bonos del
tesoro y la chancelación de su cuenta corriente con el erario pú-
blico. La quiebra del referido establecimiento, ocurrida en el mes
de julio, pocos días después de la restauración de una parte de
sus fondos, abrió recién los ojos del país y del gobierno acerca de
la magnitud de la crisis que todos se empellaban en negar, en la
creencia verdaderamente infantil de que por ese medio el período
próspero quedaría reanudado sin grandes esfuerzos.
Nada refleja tan elocuentemente la gravedad de las. orgías de
la época, como el balance estimativo publicado por el directorio
del banco Nacional en el mes de julio de 1891. El capital integrado
era de diez millones y del balance resulta que dicho capital había
desaparecido en estas tres grandes cuentas: superior gobierno, nego-
ciación del ferrocarril del norte, 1:734,046; saldo que adeuda don
Eduardo Casey, 4:525,922; cuenta especial, 2:914,761. Monto do
las tres partidas, 9:174,729 pesos. Establecía el directorio que el
activo del banco, resultante de los libros, montaba á 33:857,334
pesos, pero que era menester una rebaja de 8:705,649 pesos, á tí-
tulo de pérdidas en los tres años de funcionamiento del estableci-
miento. Y los hechos demostraron después, que el cálculo de las
pérdidas era extraordinariamente bajo, pues el direptorio con el
propósito de ocultar la gravedad del desastre ó influenciado toda-
vía por los espejismos del período próspero, daba como buenos
fuertes saldos adeudados por insolventes, y seguía aforando los
inmuebles del establecimiento á los precios estupendos de lósanos
anteriores. He aquí la explicación de la bancarrota, que registra la
memoria del año 1890: cDesvanecidas con terrible rapidez las
ilusiones que dieron pábulo á tanta especulación en ambas orillas
del Plata, vino el desastre y en él sucumbieron naturalmente en
primer término aquellas instituciones que prestaron sus capitales,
no para el aumento lento |)ero seguro de la producción ganadera,
agrícola é industrial, sino á aquellas personas que creyendo siem^
pre en un aumento consecutivo y constante del valor de las cosas,
emplearon para fines de especulación exclusiva los capitales que
se les habían entregado. La parte colosal y desproporcionada que
esa clase de préstamos alcanzó en la cartera del banco Nacional,
Anales de la ünirerndod 591
inmovilizó de tal manera sus recursos, que no pudiendo continuaf
la conversión á la vista, vióse obligado á manifestarlo así ai go-
bierno, llegando á perder de tal manera el crédito la institución, que
sus billetes llegaron á cotizarse al terminar el ejercicio con 50 ^
de pérdida sobre su monto nominal^ á pesar de las leyes dictadas
por el cuerpo legislativo con el objeto de valorizar y dar empleo
á nuestra emisión >.
EL BILLETE INCONVERTIBLE.— ACTITUD DE LA PLAZA
Librado el banco á la acción de los tribunales, habría liquidado
rápidamente la crisis. Desgraciadamente, esta vez, como en I8689
intervino el gobierno y se complicó extraordinariamente la situa-
ción, aplazándose una catástrofe que tenía que producirse de todos
modos. La ley de 7 de julio de 1890^ suspendió la conversión por el
término de seis meses; separó de las demás oficinas el departamento
de emisión, que fué entregado á una comisión fiscal de tres perso-
nas, encargada de tomar del banco los valores que juzgase más só-
lidos y realizables para constituir el fondo de garantía de los bille-
tes; declaró limitada la emisión mayor al monto del capital realiza-
do del banco, que era de 10:196,440 pesos y estableció como límite
de la emisión menor la suma de dos y medio millones; acordó la
garantía del estado á la emisión hasta noventa días después de res-
tablecida la conversión; agregó que los billetes inconvertibles serían
considerados moneda legal y recibidos por su valor escrito por to-
das las oficinas públicas, en pago de impuestos y contribuciones,
salvo el 20 % de los derechos de aduana que se recaudaría á oro
á fin de reforzar el fondo de conversión; que en las transacciones
particulares^ los billetes inconvertibles serían recibidos como mo-
neda legal, sin perjuicio de respetarse lo pactado por las partes
en los contratos anteriores ó posteriores á la promulgación de la
ley; que el banco quedaba obligado á recibir á papel el servicio de
los préstamos hipotecarios, pero tendría que hacer á oro el ser-
vicio de las cédulas hipotecarias; que toda la deuda pública con-
solidada, interna y externa, se serviría exclusivamente á oro. Po-
cos días después, el comercio de Montevideo renovaba en estos
textuales términos el convenio salvador de 1875: «En el deseo d^
592 Anales de la Universidad
robustecer y dar mayor efícacia á las disposiciones vigentes que
aseguran el pago en oro de las obligaciones contraídas bajo la fe
y la garantía de esas mismas disposiciones^ y con el propósito
también de desvanecer todas las dudas en el porvenir^ dando de
esta manera mayor amplitud al crédito y contribuyendo así á faci-
litar tanto la breve terminación de la crisis pendiente, como el
cumplimiento de las disposiciones dictadas para solucionarla, los
que suscriben resuelven y se obligan solemnemente: á no ampa-
rarse en ningún caso á ninguna ley ú otra disposición cualquiera
que establezca el curso forzoso con efecto retroactivo, y á satis-
facer en oro sellado todos sus compromisos, salvo los que ha-
yan sido ó que puedan ser contraídos en papel moneda de curso
legal ó de curso forzoso; á suspender toda clase de transacción
comercial; y á retirar el crédito á todos los que faltaren á lo esta-
blecido en el artículo anterior.»
Fué suscrito el compromiso que acabamos de reproducir por
550 firmas comerciales, entre las que figuraban los bancos Comer-
cial, Londres y Río de la Plata, Londres y Brasil, Inglés del Río
de la Plata, Italiano del Uruguay, España del Uruguay, Francés,
ítalo-Oriental, Inglés de Río Janeiro y todas las principales y más
prestigiosas casas de comercio. Ya quedaba desmonetizado el bi-
llete inconvertible, cuyas grandes oscilaciones en la bolsa, que
pueden consultarse en el cuadro que publicamos en el capítulo re-
lativo á la legislación monetaria, sólo podían perjudicar y perjudi-
caban grandemente al erario público, obligado á recibir el billete
inconvertible por su valor escrito en pago de impuestos y á pagar
en oro el servicio de las deudas públicas que absorbía alrededor
de 6:000,000 de pesos al año. Al metalizar los billetes se perdían
diferencias considerables, y obligado por ellas, pidió y obtuvo el go-
bierno la ley de 26 de julio del propio año 1890, que registra las si-
guientes alteraciones al régimen anterior el pago de los impuestos
y la chancelación de los presupuestos se efectuaría en billetes in-
convertibles al tipo más alto de su cotización bursátil en la víspera
del pago; para hacer frente al servicio de la deuda pública, sin los
peligros de la metalización de los billetes, el poder ejecutivo po-
dría exigir en oro los derechos de aduana, total ó parcialmente; re-
ducíase á 9:000y000 el monto de la emisión mayor y menor aato-
Anales de la universidad 593
rizada; y quedaba derogada la disposición de la le j anterior que había
creado un fondo de conversión á expensas del producto del 20 /^
de los derechos de aduana. AI reglamentar esta ley^ y en uso de las
facultades por ella concedidas, estableció el poder ejecutivo que
hasta nueva resolución los derechos de aduana se pagarían en pa-
pel al tipo de su más alta contización bursátil y que en todo pago
de 30 pesos arriba, se entregaría el 10 % en emisión menor.
Era evidente la imposibilidad de restablecer el régimen metá-
lico dentro del plazo de los seis meses acordados por la ley de in-
con versión. Las leyes de 19 de diciembre de 1890 autorizaron la
prórroga del plazo hasta 1." de julio de 1891; planearon la reor-
ganización del banco sobre la base de una nueva serie de cien mil
acciones que podrían enajenarse ó entregarse al gobierno en ga-
rantía de un empréstito de 10:000,000 para consumar la conver-
sión; autorizaron al gobierno para contratar un empréstito de
10:000,000 de pesos oro, mediante la emisión de títulos jK)r un va-
lor nominal de 14:500,000 en caso de venta y 16:000,000 en caso
de caución ó garantía; y crearon, sobre la base de la sección hipo-
tecaria del banco nacional, un establecimiento nuevo, el banco Hi-
potecario, con capital de 3:000,000 que se formaría á expensas de
las segundas hipotecas por 786,000 pepos otorgadas á favor de la
sección comercial, 1:800,000 pesos en títulos hipotecarios y
500,000 pesos en metálico, todo lo cual se extraería del banco Na-
cional. Fué previsora la asamblea en lo que se refiere á la prórroga
de la inconvei*sión. El plazo primitivo de seis meses vencía el 7 de
enero de 1891. Dos días antes deesa fecha declaró el gobierno
que era imposible consumar inmediatamente la conversión. Agre-
gaba el decreto, «para evitar ó atenuar los graves perjuicios que
ocasionaba la desconfianza páblica respecto á la efectividad de la
conversión garantida por el estado», que el banco retiraría 300,000
pesos mensuales de la circulación; que el saldo circulante el día
1.® de julio sería convertido en oro ó retirado de la plaza mediante
la realización de los valores de cartera existentes en poder de la
comisión fiscal; que el banco dispondría para el rescate del pro-
ducto del 5 % adicional de importación; que la emisión cir-
culante estaba reducida á cuatro y medio millones, garantidos por
ocho millones en valores de callera; que los derechos de aduana
594 Anales de la Universidad
podrían pagarse en oro 6 en billetes al tipo de su más alta cotiza*
ción el día del pago. Este último beneficio fué extendido á todos
los impuestos por el decreto de 19 de enero de 1891. Como eoor
secuencia de la nueva situación creada á los billetes, prohibió el
gobierno desde el mes de mayo la cotización del oro en la bolsa,
fundando esa prohibición en que los billetes del banco sólo ejer-
cían funciones de moneda por su valor escrito, en el cobro y pago
de las obligaciones del establecimiento emisor, al mismo título que
las cédulas en la sección hipotecaria, y que así como sería absurdo
expresar en las cotizaciones oficiales que el oro tiene 50 % de
premio sobre las cédulas, lo era cotizar el premio del metálico so-
bre billetes que no constituían el padrón de nuestra circulación
monetaria. Desde ese momento, en vez de cotizarse el oro, se co-
tizaron los billetes.
No pudo realizarse el empréstito de conversión que debía ser-
vir de base al vasto plan de reorganización bancaría trazado por
las leyes de 19 de diciembre de 1890. La situación financiera del
país era mala y lo que es en Londres estaba lejos de ser tranqui-
lizadora. En los mismos momentos en que nuestras camainas discu-
tían las condiciones del empréstito, la casa Baring Brothers caía
de su alto pedestal aplastada por la crisis del Río de la Plata, de-
cretando el fracaso de la proyectada operación. Siguió buscando
el gobierno el concurso del capital extranjero, al que suponía la
virtud maravillosa de arrancar de sus escombros al banco Nacio-
nal, y obtuvo tras largos empeñoíí del banco Popular de Río Janeiro
un empréstito de tres millones de pesos oro, con la garantía de la
nación. Gracias á ese auxilio, fué reabierta la conversión de la emi-
sión menor el 23 de mayo, y pudo hacerse efectivo el pago de la
emisión mayor desde el 1.*^ de julio. Era un pequeño paréntesis al
estado de quiebra. Todos los caudales del establecimiento habían
sido devorados por la bolsa, y el sacrificio que acaba de conau-
mar el estado no tenía ni podía tener compensaciones efectivas.
Un hecho accidental, la clausura del banco Inglés del Rio de la
Plata, por haber suspendido pagos la casa matriz radicada en Lon-
dres, promovió el 20 del propio mes de julio nuevas y grandes
desconfianzas que obligaron en el acto al banco Nacional á cerrar
sus puertas. Para impedir la declaración de quiebra, el gobierno
Anales de la Unú^sidad 595
declaró feriados varios d(as seguidos, hasta dar tiempo tf la pro-
mulgaciÓQ de la ley de 1.° do agosto de 1891, qiio otorgó al banco
treinta días de moratorias y mandó suspender por el mismo térmi-
no la liquidación de todas las operaciones de bolsa. Vencido el
mes, quedó expresamente prorrogado el régimen de las moratorias
V de suspensión de las liquidaciones pendientes de bolsa, á la es-
pera de una nueva ley que debería fijar definitivamente la condi-
ción del banco quebrado. De prórroga en prórroga, concluyó final-
mente el estado por hacerse cargo del activo y pasivo del banco
Nacional, en las condiciones que señalaremos al ocupamos de la
legislación bancaria de la república.
Con la caída del banco Inglés del Río de la Plata y la quiebra
reiucidcnte del banco Nacional, quedó en dificultades el tesoro pú-
blico para continuar el servicio de las deudas consolidadas. Ambos
establecimientos comprometían, en efecto, fondos destinados á ese
fin y la bancarrota que ya estaba en ciernes, se declaró francamen-
te y sin ambajes, dando lugar al concoidato de 1891 y á las de-
más medidas financieras de que hemos tenido que ocupamos al
examinar el origen de nuestras deudas públicas.
Un dato altamente tranquilizador y favorable á nuestro vie-
jo r^men de bancos libres: el arqueo verificado oficialmente en
los días 22, 23 y 24 de julio de 1891, para examinar el estado de
los bancos Inglés del Río de la Plata, Londres, España, Italiano
del Uruguay é ítalo-Oriental, con motivo de la clausura del pri-
mero de esos establecimientos, arrojó un encaje de 6:018,426.71
pesos y una emisión circulante de 3:568,860.90 pesos. El encaje
descomponíase así: argentinos de oro 416,445 piezas, equivalen-
tes á 1:940,633.70 pesos; alemanas de 20 marcos 209,9H7 piezas,
equivalentes á 965,710.10; cóndores chilenos 100,247 piezas,
equivalentes á 884,178.54; brasileñas 37,226 1/4 piezas, equiva-
lentes á 393,109.20; monedas de 20 franco» 66,927 piezas, equi-
valentes á 249,637.7 1 pesos; esterlinas 224,859 1/2 piezas, equi-
valentes á 1:036,839.65 pesos; águilas 2,099 1/2 piezas, equiva*
lentes á 20,281.17 pesos; varias monedas (incluidas las de plata y
cobre), 39,403.24; billetes de banco, 362,656.80; cheques represen*
tativos de oro entregado para convertir billetes 105,976.80 pe-
sos.
596 Alíales de la Universidad
FACTORES QUE INTERVINIERON EN LA CRISIS
£n el génesis de la crisis del afip 1 890, actúan los misinos
factores de los grandes trastornos económicos y financieros de
1868 y 1874. Procuraremos enumerarlos con la mayor precisión
posible:
(a) Destácase en primer lugar durante el período próspero que
antecedió á la crisis, el alza general de los precios y el consiguien-
te desequilibrio entre las unidades monetarias y la masa general
de los valores. El precio de la propiedad territorial duplicó, y en
muchos casoS; especialmente tratándose de los edificios y terrenos
de la ciudad de Montevideo y de sus alrededores, hubo triplica-
ción y cuadruplicación de valores. Las empresas y sociedades de
todo género surgían por centenares, arrojando á la plaza grandes
oleadas de títulos que adquirían alto favor en la bolsa. Solamente
el banco Nacional alcanzó á emitir entre acciones v cédulas aire-
dedor de 24:000,000 de pesos. Ponen de relieve el prodigio-
so movimiento transaccional de la época, los siguientes datos
relativos al valor de los bienes raíces enajenados, monto de los ca-
pitales dados en préstamos con garantía hipotecaria y extensión
de los frentes de los edificios construidos, que reproducimos en se-
guida de las estadísticas oficiales: valor de la propiedad territo-
rial vendida: 14:276,454 pesos en el año 1885; 9:859,703 pesos en
el año 1886; 18:683,365 en el año 1887; 35:108,468 en el año
1888; 63:546»624 en el año 1889; 29:273,198 en el año 1890;
22:267,381 en el año 1891; monto de los capi talen prestados en hi-
poteca: 12:788,660 pesos en 1888; 27:821,673 en 1889; 22:569,360
en 1890; 13:545,853 en 1891; exlen^sión de los frentes edificados
an Montevideo: 8,297 metros en 1886; 9,922 metros en 1887;
11,943 metros en 1888; 13,519 metros en 1889; 12,448 metros en
1890; 6,045 metros en 1891.
Con relación á la propiedad territorial, se ve que los guarismos
de 1887 duplican el nivel del año 1886; que en 1888, duplican
aproximadamente los del año 1887; y que en el año culminante
del período próspero en 1889, tienden también los guarismos á du-
plicarse sobre la base del alto movimiento ya alcanzado. Los prés-
tamos hipotecarios suben á su turno á más del doble en el año
AneUes de la Universidad 597
1889. Refundiendo los registros de ventas y de hipotecas, resulta
que en el expresado año, el monto movilizado fué de noventa y un
y medio millones de pesos. Si todavía agregamos el valor oficial
de las importaciones y exportaciones, la cantidad movilizada en el
solo año 1889, sube al límite de ciento cincuenta y cuatro millones
de pesoSy sin contar el comercio de tránsito, el comercio interno j
todas las ventas de valores muebles y derechos que fueron enor-
mes. Finalmente el movimiento de edificación, aunque reducido
en la estadística oficial al número de permisos y al frente edifi-
cado, datos muy incompletos, demuestra que en los cuatro años
de 1887-1890, construyéronse alrededor de tres mil edificios nue-
vos, sin computar reedificaciones, cuyos frentes se aproximan á
la extraordinaria extensión de 48,000 metros. Tan considerable
ensanche de la edificación puede y debe atribuirse al bienestar
creciente de la población, que permitía la distribución de hogares
antes confundidos en una misma casa, y al aumento de la pobla-
ción por vía vegetativa y por inmigración. Acerca del movimiento
migratorio, prueba por ejemplo la estadística oficial, que en los
doce años corridos de 1875 á 1886 inclusives, entraron en Monte-
video con procedencia de ultramar 115,953 pasajeros y salieron
de nuestro puerto para ultramar 76,446, dejando un saldo favora-
ble á la población de 39,507 almas. En el mismo período entraron
de Buenos Aires 184»055 pasajeros y salieron para ese destino
190,536, resultando un saldo desfavorable de 6,481, que reduce
el aumento efectivo do la inmigración á 33,026 pasajeros. He aquí
ahora el movimiento habido en los cuatro años corridos de 1887
á 1890: entradas de ultramar, 80,914; entradas de la Argentina
197,336; salidas para ultramar, 44,363; salidas para la Argentina
178,939. Quiere decir (¡ue en esos cuatro años el aumento de la
población fué de cerca de 55,000 pasajeros, cifra notablemente
superior á la de los doce años del período anterior.
El movimiento de los banco«s de emisión, en los meses de mar-
zo y agosto de los nueve afiM comprendidos desde 1888 hasta
1891, arroja las siguientes cif; i? reveladoras de la extrema expan-
sión de los negocios en el período próspero: Situación en el mes
DKMABzo: cuenta de ca;a, 3:296,327.56 pesos en 1883; 2:958,151.33
en 1884; 5:933,313.72 en 1885; 9:317,930.62 en 1886; 7:825,283.65
598 Anales de la Dhweraidaá
en 1887; 10:158,910.95 en 1888; 19:228,509.60 en 188%
12:371,067.88 en 1890; 8:493,876.36 en 1891; cuenta de deudo-
res: 8:795,593.16 en 1883; 9:469,057.97 en 1884; 9:653,900.17 en
1885; 12:484,466.19 en 1886; 16:834,315.45 en 1887; 45:583,785.90
en 1888; 70:149,500.85 en 1889; 100:141.293.98 en 1890;
94:503,828.22 en 1891; cuenta de capital: 2:436,042.13 en 1883;
2:436,042.13 en 1884; 3:094,000 en 1885; 4:034,000 en 1886;
4:034,000 en 1887; 16:950,000 en 1888; 19:950,000 en 1889;
19:950,000 en 1890; 20:050,000 en Í89Í; cuenta de emisión:
3:647,610 en 1883; 4:128,990 en 1884; 4:588,030 en 1885;
5:759,590 en 1886; 7:130,820 en 1887; 10:112,934.20 en 1888;
14:946.364.30 en 1889; 15:361,611.60 en 1890; 8:896,427.30 en
1891; cuenta de acreedores: 6:008,268.59 en 1883; 5:862,177.17
en 1884; 7:905,183,89 en 1885; 11:958,806.81 en 1886;
13:494,779.10 en 1887; 28:679,762,65 en 1888: 54:481,646.15 en
1889; 77:140,794.76 en 1890; 74:051,277.28 en 1891.— Situa-
ción EN EL MES DE AGOSTO: Cítenla de Caja, 4:271,808.05 en 1883;
5:068.847.04 en 1884; 6:245,787.51 en 1885; 7:309,416.91 en
1886; 11:237,289.43 en 1887; 14:392,539.38 en 1888; 15:745,223.11
en 1889: 8:182,322.15 en 1890; 3:730,617.92 en 1891; cuenta
de deudores: 8:878,411.56 en 1883; 8:925,382.33 en 1884;
9:993,762.23 en 1885; 14:384,690.97 en 1886; 40:488,217.92
en 1887; 53:800,909.37 en 1888; 94:042,798,99 en 1889;
114:165,711.16 en 1890; 21:498,413.51 en 1891; cuenta de capi-
tal: 2:436,0^.13 en 1883; 2:436,042.13 en 1884; 3:094,000 en
1886; 4:034,000 en 1886; 16:344,000 en 1887; 16:950,000 en
1888; 19:950,000 en 1889; 27:950;000 en 1890; 6:800,000 en
1891; cuenta de emisión: 3:741,780 en 1883; 3:998^50 en 1884;
4:834330 en 1885; 6:089,730 en 1886; 6:779,751.60 en 1887;
10:944,347.80 en 1888; 16:296,686.30 en 1889; 10:360,506.80 (1)
Kn lan cifras que anteceden hornos resumido tos balances de los siguientes bancos, sobre
la base de los avieos publioados en la prensa de la época: años 188B, 1881 y 1885, bancos Co-
mfveial7^elF>HArM;i^o 1886, los mismos y el Banco Inglés del Uto á** la Plata; en mano
de 18S7, los mismos y en agosto el Banco Naci mal además; en iS^S, los bancos Inglés, tx>n-
dres, Italiano y Nacional, habiendo renunciado el Comercial A la omisión; en 1889, los mismos
y el banco do Eipafta; en maraco de LH93, los mismos y en agosto se agrega el banco ítalo-
()r¡LMital; en mii'2o de 1831 los misinos y en agosto los mismos menos el Banco Nacional y el
Tii;;li'*8del Ríodeia Flataiinocerilip^n sus puertas dofiílitifaraente.
Áfwka de la IMwerMad 590
en 1890; 1:088,930 6nl891; cumia ék aeréeles: 9:^72,397.48
en 1883; 7:659,837.24 en 1884; 8:311,219.74 en 1885;
11:570,377.88 en 1886; 28:601,766.75 en 1887; 40;29ftl00,9a
en 1888; 73:641,336.80 en 1889; 84:037,526.48 en 1890;
17:340,101.43 en 1891.
Todo8 los capítulos de los balances bancarios qfie acabunoi 4^
extractar, denuncian el crecimiento pasnioso de los negociq^é Comr
parando los meses de manso de 1887 j }889, co^ipreDdidq^ mr
bos dentro del período próspero, se observa en la cueute 4^ ci^ñ
un aumento de cerca de once j medio millones; en la cimenta d^
deudores un aumento de más de 53:000,000; en la cuenta de ga-
pital un aumento de cerca de 16:000,000; en la cuenta de pmisióa
un aumento de más de siete y medio millones; y en la cuenta de
acreedores un aimiento de 41:000,000. £s también notable el cre-
cimiento de que instruyen los balances de agosto^ pues la caja
aumenta en cuatro y medio millones, los deudores en cincuenta j
tres y medio millones, el capital en tres millones y medio, la emi-
sión en nueve y medio millones y los acreedores en 4 5:000»000.
La comparación arroja resultados mucho más notables, tomandp
uno de los años anteriores al período próspero que arranea de la^
postrimerías del año 1886 ó de los comienzos del año 1887. Aá-
vertiremos que el banco Nacional tenía dos secciones, completo-
nótente distintas, aunque ligadas á la misma suerte, la sección co-
mercial y la sección hipotecaria, teniendo ésta positiva importoo-
cia. Así por ejemplo, el balance de agosto de 1889, regi^trü en ^^
activo de cerca de 62:000,000 estas p^tidas: escrituras en garan-
tía de hipotecas 14:484,545 pesos; hipotecas urbanas 7:495,513;
hipotecas rurales 2:397,192; y hace figurar en el pasivo 9:893,700
pesos en cédulas hipotecarias; 11:041,106 pesos en garantías de
hipotecas urbanas y 3:443,438 en garantías de hipotecas rurales,
(b) En los doce años corridos de 1875 á 1886 inclusives, el va-
lor oficial de las importaciones fué de 218:070,199 pesos y el de
las exportaciones de frutos y productos del país de 237:548,963
pesos, produciéndose en consecuencia un saldo favorable al país
de diez y nueve y medio millones de pesos. Durante el período prós-
pero^ cambia totalmente la situación de la pl^^za. El valor oficial de
laa iaip<)ftaeÍQnes f ué de 24:615,944 pesos en 1887; 29:477,448
40
600 AncJes de la Universidad
en 1888; 36:823,863 en 1889; 32:394,627 en 1890; y el valor de las
exportaciones fué de 18:671,996 en 1887; de 28:008,254 en 1888;
de 25:954,107 en 1889, y de 29:085,519 en 1890. En los cuatro
años, el monto de las importaciones es de 123:311,882 pesos; y el
monto de las exportaciones de 101:719,876, produciéndose en con-
secuencia un saldo desfavorable al país de más de veintiún millo-
nes y medio de pesos, diferencia enorme agrandada por el movi-
miento de fondos páblicos y de otros títulos y papeles localizados
en el extranjero que imponían al país fuertes remesas por concep-
to de intereses, dividendos, amortizaciones 6 beneficios.
El detalle de las importaciones, prueba que esa considerable
expansión cotnercial, poco concurso podía aportar y aportó al
acrecentamiento de nuestras industrias. Durante el quinquenio
1886-1890, que abarca un año más del período que venimos es-
tudiando, los artículos de importación que representan un valor
oficial de 100,000 pesos arriba en alguno de los años del referido
período, pueden clasificarse en los siguientes rubros: bebidas
19:781,928 pesos; comestibles y cereales 22:978,377; tabacos y ci-
garros 2:577,436; ropa hecha y confecciones 5:219,846; otros ar-
tículos fabricados 26:637,834; tejidos 18:925,255; materias para in-
dustrias y construcciones 20:932,765; máquinas y herramientas
3:110,776; animales en pie 1:711,621 • En el rubro materias para
las industrias y construcciones, figuran el carbón de piedra por
4:272,000 pesos, la madera de pino por 4:200,000, el alambre para
cerco por 2:384,000, el fierro y el acero por 2:637,000 y los rieles
por 2:387,000. Fuera de algunos de esos artículos y de las herra-
mientas y máquinas, toda la masa principal de los despachos está
constituida por artículos de consumo personal adquiridos en ma-
yor escala por efecto del bienestar creciente de todas las clases
sociales.
Son extremadamente deficientes los datos de la estadística ofi-
cial acerca de las entradas y salidas de metálico amonedado. Es
un servicio que todavía aguarda organización, y cuyos datos no
pueden en consecuencia reputarse exactos. Hecha esa advertencia,
he aquí las cifras que arroja la estadística: desde 1878 hasta 1885,
(ocho años) entraron al puerto de Montevideo, con procedencia del
exterior 33:376,313 pesos y salieron para el exterior 33:111,835
i
Anales de la universidad 601
pesos^ equilibrándose casi totalmente la balanza; desde 1886 hasta
1890 (cinco años) la entrada de metálico fué de 29:376,944 pesos
7 la saudade 39:131,728 pesos, aproximándose á 1 0:000,000 las
pérdidas para la plaza en ese período. La tasa de los cambios
internacionales, es reveladora de frecuentes extracciones de me-
tálico: durante el año 1886, el cambio sobre Londres oscila de
51 á 51 3/8 y el de París de 5.34 á 5.40, en el primer trimes-
tre; alrededor del 50 3/4 % en los cuatro meses subsiguientes;
luego sube á 51 1/8, 51 1/2, 51 3/4, pasa el nivel del 52 y cierra
con 51 3/4 y con 5.45 el de París; durante el año 1887, el cambio
sobre Londres mantiénese de 51 á 51 1/8 y el de París de 5.37 á
5.41 en los dos primeros meses, baja en los dos meses subsiguien
tes hasta 50 3/4, reacciona luego al 51 y se conserva alrededor de
este tipo, cerrando de 51 1/4 á 51 5/8 el de Londres y de 5.40 á
5.45 el de París. Durante el año 1888, el cambio sobre Londres
oscila de 51 á 51 5/8 y el de París de 5.35 á 5.44 en los primeros
cinco meses, desciende lu^o á 50 7/8 y vuelve á reaccionar aun-
que muy débilmente, pues cierra el año con los precios de 51 1/16
á 51 1/4 sobre Londres y 5.38 á 5.39 sobre París. Durante el año
1900 el cambio abre de 51 á 51 1/4 sobre Londres y de 5.34 á
5.38 sobre París, bajan rápidamente los tipos en febrero á 50 3/4
y aunque más tarde mejora la situación del mercado, el hecho de
haber cerrado los precios ea noviembre y diciembre de 50 7/S á
51 1/2 sobre Londres y de 5.34 á 5.40 sobre París, denuncia la
extrema flojedad de la reacción operada.
Más extraordinariamente baja habría sido la tasa de los cambios
sin el concurso de los valores internacionales de que pudo echar
mano la plaza. Las constantes remesas de títulos de la deuda uxAñ-
cada, los empréstitos de conversión y obras públicas, municipal <y
de rescate de los bonos de tesorería y los títulos de bancos, ferroca-
rriles y otras empresais realizadas á expensas del capital extran^
jero, permitieron chancelar muchas deudas. Los títulos y accio-
nes internacionales, al localizarse en el extranjero, actúan efecti-
vamente en el país de origen á la manera de un aumcfnto exi \ús
exportaciones y pesan como un aumento en las importaciones
cuando ll^a la oportunidad de p^ar inteseses, dividendos, héhe •
f icios y amortizaciones*
602 .^uUes ás la universidad
(c) Desde el primer año del período próspero, desde 1887, la
exportación sufrió un rudo golpe con la clausura de los puertos
brasileños, medida dictada aparentemente para impedir el conta-
gio del cólera j realmente para protegc^r la industria saladeril de
Río Grande y castigar á los países del Piafa por los altos derechos
de aduana impuestos á los productos brasileños. Esa medida pro-
vocó la suspensión de la faena saladeril, la depreciación de la rique-
za pecuaria que perdía una de sus grandes salidas 7 el decaimiento
de la misma propiedad territorial que no podía escapar al desastre
dei negocio de estancia. En una exposición que los saladeristas
presentaron al gobierno, con ocasión del establecimiento del sala-
dero del Cuareim en territorio brasileño, avalulíbanse en 18:000,000
de pesos las pérdidas á que dio lugar esa suspensión de la faena
saladeril^ sobre la base de una baja de tres pesos en el precio co-
rrienle de cada animal vacuno.
Dos afiOB después, en 1889, precisamente en el ap<^geo del mo-
vimiento inflacionista, ocurrió una gran mortandad en el ganado
ovino, que se estimó en el treinta por ciento de las existencias, ate*
naada por la suba de las lanas en los mercados europeos y per-
«Héronse casi totalmente las c^osechas de la agricultura, llevando la
ruina al interior de la campaña y poniendo á la plasca en la nece-
sidad de importar cantidades considerables de trigo, maíz y papas.
Debe tenerse en cuenta también el descenso persistente de los
precios de algunos de los principales artículos de nuestro comercio
de exportación, como los cueros y las gorduras, ocasionado por el
aumento de la producción en el mundo entero y por la competen-
éik de los artículos llamados sucedáneos, de que instruyen los si-
gutenles guarismos que reproducimos de diversos cuadros de los
anuarios de la dirección de estadística: cueros de novillo de suda-
dero, de 67 á 68 libras, cotizados sucesivamente de 6.75 á 7.70 eu
el aho 1885; de 6.70 á 7.50 en 1887; de 4.60 í 5.55 en 1688; de
5.95 á 6.25 en 1889; de 5.65 ¿( 6.27 en 1890; cueros de novillo de
matadero^ de 6.10 á 6.70 en 1885; de 5.35 á 7.30 en 1687; de
4:50 á 5.90 en 1888; de 4.55 á 5.50 en 1689; de 4.40 á 5.80 en
1890; cueros vacunos secos, americanos, de 81 libras, dé 7.10 á
7.50 en 1885; de 5.40 á 7.05 en 1887; de 5.20 á6.00 en 1868; de
4.40 á 5.40 en 1889; de 3.70 á 4.70 en 1890.
Analeé (fe la üni^mtüad 803
(d) Otro factor indicaremos: el gobierno, que contribuyó con
todas BUS iniciativas j recursos á inflar los precios, desde el em-
préstito de conversión y obras públicas, contratado con fines ex-
clusivamente bursátiles, hasta la promesa de otoigar al banco Na-
cional e! monopolio de la emisión y los diversos esfuerzos para
mantener la suba de papeles á expensas de todos los caudales de
aquella institución, y de negociaciones tan desastrosas con la com-
pra del ferrocarril del Norte á quien no era dueño de la em-
presa.
Esa intervención desembozada durante el período próspero,
para estimular y apoyar el inf lacionismo, imponía á los poderes
públicos grandes y excepcionales deberes una vez estallada la crisis.
Desgraciadamente, los errores continuaron, agravándose el desas-
tre con desconfíanzas que imponían la paralización en todos los
negocios. Cuando quebró el banco privilegiado, en julio de 1890,
era notorio para el país entero que el capital del mencionado esta-
blecimiento estaba inmovilizado en tres ó cuatro cuentas absolu-
tamente incobrables. Pero el gobierno se forjó la ilusión de que
prestando al billete su garantía y contratándose empr^titos rui-
nosos, podfá el coloso levantarse de sus escombros. Ni la inefica-
cia del sacrificio, ni la actitud enérgica y salvadora de la plaza
que eíi el acto desmonetizó el billete, pudieron evitar que durante
largo tiempo continuara la sombra pavorosa del curso forzoso
ahuyentando al capital en lo más crudo de la liquidación de la
crisis, agregándose á los males ya consumados otros inconvenientes
graves, como la segunda quiebra del banco Nacional y la suspensión
del servicio de las deudas públicas. La opinión oficial de la época
atribuyó estas dos últimas catástrofes á la clausura del banco in-
glés del Río de la Plata, ocasionada por la liquidación de la casa
matrik en Londres, error inexcusable con el que pretendíase ocul-
tar causas más hondas y permanentes á las que no eran extraños
los poderes públicos.
£n el acto de cerrar sus puertis, la situación del banco inglés
del Río de la Plata era la siguiente, según el estado que presentó á
la comisión de hacienda de la cámn.Ti de diputados el gerente de esa
institación señor Mac-Crindle: emisión, 663,420 pesos; depósitos
áfdoEO y ala vista, 2:602,620.82; motítodel pasivo, 3:366,040.32;
604 Anales de la Universidad
monto calculado del activo^ 7:117,637.28 pesos; de cuya suma ha-
bía en caja 764,101 pesos. No era, pues, un suceso como para
despertar grandes alarmas, aún cuando naturalmente tenían que
aumentar y aumentaron las desconfianzas públicas, que en primer
término debían herir al banco Nacional por el estado de plena y
absoluta quiebra en que lo había colocado la pérdida de su capital en
especulaciones de bolsa. Tampoco podía invocarse para explicar la
suspensión del servicio de las deudas públicas, tanto por la peque-
fiez de la suma comprometida, como por el hecho bien significativo
de que cuando el banco Inglés cerraba sus puertas, ya estaba en
viaje el doctor Ellauri, comisionado del gobierno para realizar un
arreglo con los tenedores de deuda en Londres y con las empresas
de ferrocarriles garantidas, algunas de las cuales estaban impagas
desde tiempo atrás. La suma de medio millón de pesos á que ha-
cíanse ascender los giros por servicios de deudas, comprometida
en la quiebra del banco Inglés, no hubiera bastado en ningún caso
para interrumpir al menos las remesas posteriores. Es que así como
el banco Nacional estaba quebrado de hecho, por la pérdida de todo
su capital, el erario público recargado con obligaciones inmensas
y bajo la presión de todos los errores cometidos durante la crisis,
hallábase también abocado i la suspensión de pagos y debía pre-
cipitarlo á la bancarrota cualquier contratiempo ocasional, como
indudablemente lo era el suceso de que nos ocupamos.
Las deudas públicas consolidadas habían subido á 90:000,000 en
el año 1890, con un servicio anual de 6:000,000 de pesos, amén
de otra partida de 1:250,000 pesos que el proyecto de presupuesto
presentado en mayo de 1891, asignaba á garantías de ferrocarri-
les. Las rentas en cambio habíanse deprimido fuertemente, como
lo demuestra este resumen del quinquenio 1886- 1887 á 1890-1891:
Ejercicio 1886-87: monto de las rentas recaudadas 12:257,631,
correspondiendo á la aduana de Montevideo 7:212,200; á las recep-
torías 557,280; al impuesto inmobiliario de Montevideo 685,780;
al impuesto inmobiliario de los departamentos 1:129,062; á las pa-
tentes de giro 783,403; al papel sellado 330,022; á los timbres
203,485; á los impuestos de instrucción primaria 175,223; al co-
rreo 151,825; á la comandancia de marina 90,354; á la municipa-
lidad de Montevideo 489,171; á la jefatura de Moi^tevideo 12,165;
Anales áe la Universidad 605
alas municipalidades del interior 212^013; á las jefaturas del in-
terior 33,556; á mareas y señales 3,494; á herencias, derecho de
firmas, pesca de anfibios, etc., 124,653; al impuesto del 1 /^, so-
bre pagos 63,937. Ejercicio 1887-88: monto recaudado 13:212,499
pesos, correspondiendo á la aduana de Montevideo 8:182,283; á
las receptorías 402,732; á contribución inmobiliaria de Montevi-
deo 645,191; á contribución inmobiliaria de los demás departa-
mentos 908,448; á patentes de giro 888,688; á papel sellado
379,924; á timbres 253,643; lí instrucción primaria 191,310; á co-
rreos 183,068; á comandancia de marina 111,365; á municipalidad
de la capital 560,407; á jefatura de la capital 13,721; á municipa-
lidades del interior 239,268; ií jefaturas del interior 32,315; á mar-
cas y señales 2,745; lí herencias, firmas y anfibios 129,029; á 1 ^
sobre los pagos 88,353. Ejercicio 1888-89, monto recaudado
14:352,607 pesos, correspondiendo á la aduana de Montevideo
9:180,732; ?í receptorías 377,103; á contribución inmobiliaria de
la capital 731,489; á contribución inmobiliaria de los departamen-
tos 898,948; á patentes de giro 1:180,755; á papel sellado
453,050; :í timbres 283,008; á instrucción primaria 199,615; á co-
rreos 194,774; á comandancia de marina 146,244; á jefatura de la
capital 23,787; á municipalidades del interior 310,691; á jefaturas
del interior 40,835; á marcas y señales 3,343; á herencias, firmas
y anfibios 230,698; á 1 % sobre pagos 97,529. Ejercicio 1889-90:
monto recaudado 16:066,892 pesos, correspondiendo á la aduana
de Montevideo 10:630,029 pesos; á receptorías 448,678; á contri-
bución inmobiliaria de la capital 774,381; lí contribución inmobi-
liaria de los departamentos 951,171; lí patentes de giro 1:219,943;
á papel sellado 485,849; á timbres 301,058; á instrucción primaria
214,450; ú correos 216,535; lí comandancia de marina 153,121;
á jefatura de la capital 25,427, á municipalidades del interior
313,205; á jefaturas del interior 34,254; á marcas y señales 4,986;
á herencias, firmas y anfibios 184,847; á 1 % sobre pagos 108,951.
Ejercicio 1890-91: monto recaudado 13:669,626 pesos, coitcs-
pondiendo á la aduana de Montevideo 8:302,806; á receptorías
722,918; á impuesto inmobiliario de la capital 859,510; á impuesto
inmobiliario de los departamentos 873,875; á patentes de giro
1:001,467; á papel sellado 414,996; á timbres 220,962; á instruc-
60$ Aníil09 i» b TJnmrMcd
cidn primaria 210,020; á oorreos 217^936; á comandancia general
de marina 105,742; á jefatura de la capital 28,462; á municipali-
dades del interior 313,533; íí j -f.-ituras del interior 38,005; á mar-
cas y señales 2,942; á herencias, firmas y anfibios 271,172; íí 1 /^
de impuesto sobre pagos 85,276.
Agregando el rubro titulado «varios ingresos», que comprende
el montepío civil y militar y las pensiones de pensionistas en co-
misión, el monto de la renta se eleva á las siguientes cantidades:
12:701,831 en 1886-87; 13:668,096 en 188788; 14:808,204 en
1888 89; 16:521,892 en 1889 90; 14:109,626 en 1890-91. Obser-
varemos que en octubre de 1888, las rentas de la junta de Monte-
video quedaron afectadas á la administración municipal y no figu-
ran por esa circunstancia en los tres últimos ejercicios que hemos
extractado. Se ve que el nivel de la renta, sube á razón de 1:000,000
de pesos en el ejercicio 1887-88, de otro 1:000,000 en el ejercicio
1888-89 y de un millón y tres cuartos en el ejercicio 1889-90. En
el ejercicio 1890-91, opérase en cambio un considerable descenso
de dos y medio millones, que imponía fuertes y despiadadas re-
bajas en el presupuesto. Pero estaba tan lejos del ánimo guberna-
tivo el propósito de las economías, que poco tiempo después de
unificadas las deudas externas é internas sobre la base de reduc-
ción del servicio, se entregó á los accionistas del banco Nacional
una nueva deuda de 4;000,Q00 de pesos, para que cedieran al estado
los escombros del establecimiento quebrado. La bancarrota finan-
ciera estaba perfectamente descontada desde julio de 1 890, como lo
demuestran las cotizaciones oficiales de la unificada de 5% de in-
terés y 1/2 % de amortización acumulativa, que reproducimos de
los anuarios de estadística, previniendo que el tipp señalado es el
de fin de mes: año 1885, 49 % en enero, 51 % en febrero, 51 /^
en marzo, 48 % en abril, 51 % en mayo, 52 % en junio, 52 /^
en julio, 52 en agosto, 50 en septiembre, 49 en octubre, 48 en no-
viembre y 42 en diciembre; año 1886, sucesivamente en los doce
meses 38, 40, 42, 45, 45,45, 44, 45, 48, 45, 48, 49 %; año 1887:
48, 49, 58 58, 73, 71, 68, 69, 71, 65, 60, 65; año 1888: 68, 72, 72,
72, 73, 71, 70, 72, 74, 73, 73, 72 %; año 1889: -71, 71, 72, 73, 74,
75, 74, 74, 75, 73, 73, 72 %; año 1890: 71, 73, 73, 73, 75, 74, 64,
65, 64, 62, 57, 52 %.
Anales de la Universidad 6Ú*7
Terminamos. La liquidación de la crisis do 1890^ {\\ú cxccpcio-
nalmente dolorosa. A los males propios^ agregáronse los descala-
bros ajenos: la quiebra de Baring Brotíiers^ nuestíTOs grandes agen-
tes financieros en Londres, y la crisis que estalló en la Argentina
casi al mismo tiempo que aquí y de cuya intensidad dan idea los
guarismos de origen oficial que reproducimos en seguida: el comer,
ció de importación de la república Argentina fué de 94:056,144 pe-
sos en 1884; de 92:221,969 en 1885; de 95:408,745 en 1886; de
117:352,125 en 1887; de 128:412.110 en 1888; de 164:569,884
en 1889; de 142:240,8^2 en 1890; el comercio de exportación fué
de 68:029,836 en 1884; de 83:879,100 en 1885; de 69:834,841 en
1886; de 84:421,820 en 1887; de 100,111,903 en 1888; de
90:145,355 en 1889; de 100:818,993 en 1890; las deudas públi-
cas fueron de 122:503,098 en 1884; de 118:381,896 en 1885; de
117:153,961 en 1886; de 141:717,849 en 1887; de 277:462,571
en 1888; de 295:159,833 en 1889; de 355,762,141 en 1890; las
rentas nacionales dieron 37:236,820 en 1884; 38:550,972 en 1885;
46:634,361 en 1886; 56:882,057 en 1887; 57:110,734 en 1888;
72:976,746 en 1889; 73:150,856 en 1890. En los siete años corri-
dos de 1884 á 1890, el excedente de las importaciones sobre las
exportaciones fué de 237:000,000 de pesos! La deuda pública se
triplicó casi en el mismo período, mientras que las rentas naciona-
les apenas duplicaron, y eso mismo nominalmente, puesto que en
1884, el peso argentino estaba á la par y valía 100 centesimos
oro, mientras que en 1885, el promedio de su valor fué de 73 cen
tésimos, en 1886 de 71 centesimos, en 1S87 de 74 centesimos, en
1888 de 67 centesimos, en 1889 de 51 centesimos y en 1890 de
39 centesimos.
( OoHÜñuará ).
n
608 Anales de ¡a ühiveraidad
Estudio sobre lo contencioso administrativo
POR sil DOOTOB LUIS TASBLA
SEGUNDA PARTE
Ensayo de an Código sobre la materia
LIBRO PRIMERO
Del recurso por violación de derechos
(, Continuación )
TÍTULO QUINTO
He la tranútnción dol recurso y de sus incidentes
CAPITULO PRIMERO
Del juicio principal
1. — PaBando ahora á hablar de la sastanciación^ señalaremos
como caracteres fandamentales del procedimiento ea los jui-
cios de que tratamos, la brevedcui y la uniformidad.
2. —Es evidente que la Administración; cuya acción debe ser
pronta, libre y desembarazada para ser oportuna, eficaz, y res-
ponder á la urgencia más ó menos grave que envuelve siempre el
cuidado de los intereses páblicos á su cargo, no puede ser
comprometida en largos litigios que paralicen su acción con
daño de aquellos intereses, ó que aán cuando no tengan
efecto supensivo, pueden perjudicar su situación agravando
Anales de la Universidad 609
las consecaencias de su responsabilidad^ tanto mayores cnanto
más se prolonga el plazo de la reparación, cuando á ésta
hubiese lugar. Esta condición es tanto más exigible en el
caso, cuanto que se halla facilitada por las siguientes dos
^circunstancias: la de que los juicios administrativos— por lo
que en seguida varaos á decir— no tienen la complicación de
los civiles; y la de que ellos constituyen, en cierto modo, un
recurso de alzada, que ha sido precedido de algo asi como
ana instancia en la via gubernativa, en la cual el interesado
ha expuesto y presentado los fundamentos y justificativos de
sus pretensiones, y la Administración los motivos de su de-
cisión Por regla general, pues, nada ó muy poco nuevo tie-
nen las partes que decir ante los Jueces.
3. - La uniformidad es una consecuencia de la simplicidad
á que acabamos de referirnos, fundada en la naturaleza y ob-
jeto limitado de esta clase de litigios. En la legislación ci-
vil - dice al respecto con todo acierto el señor Abella — las
acciones son de muchas clases, por consecuencia de la va-
riedad de los derechos que amparan; pero en el orden admi-
nistrativo no hay más que una sola: la que se concede al
agraciado por las providencias, para que examinados de nue-
vo los asuntos en que recayeran, se decida si están ó no
ajustadas á las disposiciones legales que la Administración
debe aplicar y observar. A este objeto único, é invariable de
lo contencioso, se agrega para justificar la simplicidad y uni-
fornnidad del procedimiento, la circunstancia antes apuntada,
de que el litigio se promueve sobre la base de un expedien-
te administrativo en que la cuestión á decidirse ha sido plan-
teada, debatida y resuelta, quedando tan sólo á los Jueces
el declarar si lo ha sido ó no acertadamente.
Concurre á acentuar también los caracteres que acabamos
de atribuir al procedimiento de que tratamos, la baratura del
recurso, condición que si bien es una exigencia de todo ser-
vicio judicial bien organizado, es requerida en el caso de que
tratamos por otra razón muy especial. Se sabe que en el
orden procesal ordinario, la división jurisdiccional es muy
amplia, lo que permite la existencia de procedimientos dis
610 Anales de la Universidad
tintos aJQetadoB i la importaDcia de los asantos qae ante
las distintas jarisdioctoQes se tramitan; pero en materia ad-
ministrativa tal división no es posible, de manera qne el pro-
cedimiento i adoptarse debe sor también el más sencillo, á
fin de qne sea á la vez el menos oneroso para qae no resal-
te desproporcionado á los asantos de menor caantia qne ante
las jarisdicciones administrativas paedan tramitarse
4. — Y al adoptar nosotros an procedimiento fandamental-
meote ani forme para todos los jaicios en materia adminis-
trativa, no sostenemos nn temperamento imposible cuya in-
aplicación práctica paeda demostrarse teóricamente y mnoiio
menos con ejemplos de legislaciones positivas.
Es cierto qae la ley italiana de 20 de marzo de 1865, al
abolir lo contencioso administrativo dejó, sin embargo, sub-
sistentes la jurisdicciones del Consejo de Estado, de la Corte
de Cuentas y la atribuida por leyes especiales á otros cuer-
pos colegiados (articulo 12». Pero es sabido que como se
bizo constar durante la discusión de dicha ley, al mantener-
se en ésta algunas de las jurisdicciones especiales existentes,
se hizo tan sólo con un carácter interino, transitorio, á fin de
evitar las dificultades prácticas que podría ofrecer la apli-
cación completa del nuevo sistema, si se hubiese decretado
la supresión absoluta é inmediata de todos esos elementos
del régimen preexistente. El interinato, no obstante, se ha tras-
formado en un régimen normal con marcadas tendencias al
restablecimiento del régimen primitivo, mediante la creaoiói
de nuevas jurisdicciones administrativas especiales. Pero esa
reacción hacia el pasado se ha producido uo por la imposi-
bilidad de una jurisdicción ánica con un procedimiento ani-
forme como se habla iniciado eon la ley del 65, sino porqse
éíeha ley no ha ofrecido ea la práctica la^ necesarias ga-
rantías, por haber confiado el conocimiento de los asantos
administrativos á los Jueces de lo civil qne no son los más
UHlicados para resolverlos, por no ser tampoco los más Ter-
sados en esa clase de materias.
*^La experiencia de cerca de cuatro lastros, dice Demarias
Zichina, ba demostrado que no obtante la rectitad y la oienoia
Anales de la Uitwei'stdaa Gil
de niestrofi magistradoB, no siempre aw fallos responden á loa
principios del derecho administrativo y á los preceptos de Us
leyes especiales. No por eso merece censura nuestra judicatura,
lastre y decoro de Italia, pues como observa Ducrocq no pue
de exigirse de los Jueces ordinarios la cultura especial de la
ciencia administrativa, que no puede ser sino el fruto de lar-
gos y especiales estudios. El Juez especial comprende mejor
el derecho administrativo, puede obrar de modo más con-
veniente á éste, cosa que no pueden hacer los Tribunales or-
dinarios, los cuales manejando ordinariamente el derecho pri-
vado, fácilmente interpretan el derecho administrativo en un
sentido civil y desconocen las exigencias necesarias del Poder
público en el ejercicio de sus derechos de soberanía".
Esa razón técnica á la cual se ha agregado otra fundada
en la necesidad de los procedimientos breves, exigencia esta
no consultada tampoco suficientemente en la ley del 65, son
las que principalmente han determinado en la legislación ita-
liana la reacción hacia el régimen antiguo á que anterior-
mente nos hemos referido.
5. — Entre nosotros, el vacio que hasta el presente ofrece
nuestra legislación en materia de recursos contra la ilegalidad
de los actos administraüvos, permite aplicar el sistema pro-
yectado sin muchas derogaciones de lo existente, y por lo
mismo sin las dificultades prácticas que obligaron al legis-
lador italiano á mantener jurisdicciones y procedimientos es-
peciales que han dado más tarde lugar al aumento de los
mismos.
Seria posible, sin embargo, que nuestro sistema fracasara por
la razón técnica de que antes hemos hablado, y diera lugar
á las mismas reformas cuya necesidad ha hecho sentir en
Italia la ley del 65, según antes hemos visto.
Pero á este respecto nosotros no tenemos más que hacer
qae repetir aqui el voto hecho en la página 226 del tomo
anterior, para que sean siempre magistrados especiales los
que administren la justicia administrativa y no se halle ésta
confiada á Tribunales que administran habitualmente la jus-
ticia civil-, pero no nos ha parecido motivo suficiente para
612 A fíales de la Univei'sidad
adoptar diversidad de jurisdicciones y procedimientos cuyas
principales aplicaciones hemos examinado en el capitnlo
quinto del tomo anterior.
6.— Respondiendo al principio de la brevedad, hemos op-
tado por el sistema de las audiencias fijas ó verbales, aun-
que sin excluir por eso la actuación escrita.
El procedimiento puramente oral sólo puede existir, en
efecto, en casos extremamente sencillos, como son, por ejem-
plo, entre nosotros las cuestiones que se ventilan ante los Te-
nientes Alcaldes, las que por su absoluta simplicidad han
permitido á nuestro Código Procesal establecer que los re-
feridos funcionarios extenderán acta de lo actuado haciendo
constar tan sólo el nombre de los litigantes, el objeto del
litigio y el fallo; ó en los casos en que las exposiciones ver-
bales se limitan á repetir ó ampliar lo ya dicho y escrito
en autos, como sucede por ejem])lo con los informes in voce
y los recursos extraordinarios en los cuales el debate pura-
mente oral poco ó nada agrega alas resultancias del expedien-
te que son la base principal, si no única, del fallo que se dic-
ta. Pero fuera de esos casos el requisito de la escritura se
impone como el único medio de dejar una constancia feha-
cient*^ do lo actuado, sin la cual las partes perderían todas
sus garantías en el juicio, y hasta los Jueces carecerían de
base firme para pronunciar un fallo que, por lo general, no
puede dictarse sin estudio previo y meditado de las alega-
ciones y defensas de las partes. Por eso es que lo que núes*
tro Código Procesal llama juicio verbal, en los contados ca-
sos en que adopta ese procedimiento, como sucede, por ejem-
plo, en los juicios posesorios y en los de jurisdicción de los
Jueces de Paz, no ha sido posible prescindir de la constan-
cia esciita de lo actuado y de lo alegado por las partes, ya
oralmente ó en exposiciones que se transcriben integras en
lo que impropiamente se llama acta verbal, con la cual la
forma del juicio, lejos de corresponder exactamente á la de*
nominación que le da la ley, es realmente eserita, limitándo-
se la especialidad del procedimiento verbal á la snstancia-
don sumaria en audiencias ^as.
Anales de la Universidad 613
Faera, pues, de les casos excepeionallsimos que hemos in-
dicado, no hay ni paede haber procedimiento paramente yer-
bal. En la misma materia criminal en la qne tanto se habla
de aqnél; solo requieren la abolición de la pmeba escrita
preconstitnida y sn sastitnción por el diligenciamiento de la
pmeba, directamente por el juez de la cansa en sn presen-
cia y también la de las partes; pero en manera alguna im-
porta la supresión de la constancia escrita y completa de las
audiencias y dem¿s actuaciones del juicio.
Por todos estos antecedentes, nosotros no admitimos, en
primera instancia por lo menos, el procedimiento puramente
yerbal; creemos, por el contrario, qne el procedimiento su-
mario de audiencias fijas con actuación escrita, es el que
consalta los intereses de la Administración por el lado de la
breyedad, y los derechos de los particulares por las garan-
tías que les ofrece para sus defensas.
No se deducirá de aquí que el Juez debe tener interyención
personal en el diligenciamiento de todos los actos de instruo
ción del expediente. Este régimen que tiene gran importan-
cia en los juicios criminales por predominar en éstos la prue-
ba testimonial, qne es respecto de la cual tiene gran tras-
cendencia aquella interyención y el juicio oral que le sirye
de base, es de mucho menos interés en materia ciyil, en la
que es general la prueba escrita. T puede decirse que hasta
carecería de objeto en materia administratiya, en la que no
sólo la prueba testimonial es rara, sino que hasta lo es toda
clase de prueba por limitarse generalmente el objeto de la
contienda á ana apreciación de derecho, á hacerse sobre las
resultancias de un expediente preconstituído administratiya-
mente. En estas condiciones basta qne los principios genera-
les de la ley procesal común, en cuanto disponen que los
Jaeces para fallar deben yer por sí mismos los procesos, ha-
ciendo obligatoria su interyención personal en los actos de
instrucción sólo cuando la parte lo pide.
^4 Anales de la Universidad
B £ C C I ó |7 P R,I M £.R^
Prim^rii llistanolA
ARTÍCULO 194
«
Presentado el escrito de demanda, p1 Actuario ó Secretario
del Tribunal pondrá en él constancia del día de la presenta-
ción; dará al interesado, si lo solicitase, recibo en que conste
dicha entrega, y dentro de las 24 horas pondrá el escrito al
despacho.
ARTÍCULO 195
Puesto al despacho el escrito de demanda, el Juez en el
mismo día dictará providencia, ya de acuerdo con el artículo
15 si así procediera, ya teniendo por entablado el recurso.
En este último caso ordenará á la vez que se reclame el ex-
pediente administrativo de la autoridad que corresponda, ó
los antecedentes que diesen mérito al reclamo y cuya remi-
sión se solicitase, si la acción fuese contra una empresa con-
cesionaria.
ARTÍCULO 19€
La providencia admitiendo ó rechazando la demanda
será notificada dentro de las 24 horas al reclamante, á la
-administración y al jFiscal que hubiese de representarla en
juwio.
Notificado el Fiscal del auto que ordena la 'adj[nÍ8Íón del
recurso, comparecerá dentro de tercero día asumiendo la per-
sonería que le corresponda ó manifestando que hará uso
ante la Administración respectiva del derecho que le acuer-
dan los artículos 62 ó el 70.
Anales de la Universidad 615
ARTÍCULO 197
La entrega del oficio á que se refiere el artículo 195 se
hará también bajo recibo, y la remisión de los antecedentes
solicitados se efectuará dentro de tercero día de haberse ve-
rificado dicha entr^, pudiendo dejarse copia de las actua-
ciones que se considerasen necesarias si la resolución recla-
mada hubiese de tener ejecución inmediata*
La constancia del recibo del oficio se agregará inmedia-
tamente á los autos por simple nota.
ARTÍCULO 198
Si llegado el último día del término sefüalado para la re-
misión del expediente, ésta no se hubiese efectuado, el Ac-
tuario dará cuenta al día siguiente, dirigiéndose en el acto
oficio recordatario que se tramitará y cumplirá en los mismos
términos que el anterior.
La falta de remisión del expediente dentro de los tres
días de recibido el segundo oficio será caso de desacato equi-
parado en sus efectos al previsto por el artículo 1 90 de este
Código.
ARTÍCULO 199
Recibidos los antecedentes solicitados y puesta y otor-
gada la debida constancia, se agregará por orden al recurso
y se señalará audiencia para la contestación de la demanda
cou término de ocho días, prorrogables por otros ocho más
si la Administración así lo solicitase en los casos de los ar-
tículos 62 y 70.
616 Anales de la Universidad
ARTÍCULO 200
La Administración deberá comparecer por sí misma si
vencido el s^updo plazo fijado por el artículo anterior no
pudiese organizar su representación en alguna de las formas
que indica el artículo 63. Lo mismo deberá hacer en cual-
quier otro caso en que no pudiese cons^uir igual resul-
tado dentro de los plazos fijados para los trámites ó dili-
gencias ordenadas.
ARTÍCULO 201
El término para la audiencia fijado en el artículo 199
sólo podrá suspenderse si dentro de tercero día se opusiese
alguna de las excepciones á que se refiere el artículo 101, ó
si se promoviese algdn incidente de pronunciamiento previo
inmediato. En el primer caso volverá á correr desde que sea
notificado el auto que ponga fin al incidente por desesti-
mar la excepción, ó el que manda poner nuevamente el ex-
pediente en la oficina después de constituida la garantía, de
cuya constitución dará cuenta el Actuario. En el otro caso
se observará lo dispuesto para los incidentes.
ARTÍCULO 202
Las partes, y muy especialmente el Fiscal, deberón con-
currir á la audiencia señalada, á no ser en cuanto al segundo
se refiere, cuando se tratase de una causa de extrema senci-
llez ó de escasa importancia, en cuyos casos podrá enviar
su defensa por escrito.
No obstante la asistencia de las partes no es indispensa-
Áíialea de la Universidad 617
ble para la audiencia, que se tendrá por celebrada con cual-
quiera de las partes que concurra, y aún sin ninguna de
ellas con arreglo al artículo 204.
z. - En el procedimiento civil hay el|derecbo ó, por lo me-
nos, la práctica de pedir la suspensión de la audiencia cnando
alguna de las partes dice, con ó sin razón, que no puede
concurrir.
Nuestro articulo establece todo lo contrario, y paia ello
hemos tenido en euenta la necesidad de no prolongar los
juicios con traslaciones y postergaciones de las audiencias
señaladas, cuya suspensión puede pedirse con razones apa-
rentemente justas pero cuya verdad es imposible comprobar;
7 en segundo lugar que la no comparecencia de cualquiera
de las partes, si bien puede privarle de algunas ventajas, no
produce su indefensión, desde que sus alegaciones pueden
constar por escrito.
a. - El temperamento que en mérito de esas razones he-
mos adoptado no es, por otra parte, una novedad, pues está
ya incorporado á los juicios por contrabando según lo dis-
puesto por el articulo 5 del decreto ley de 4 de Marzo de
1877.
ARTÍCULO 203
En el acto de la audiencia, estando presentes las partes
se dará lectura del escrito de demanda, en seguida se oirá la
defensa del Fiscal, quien deberá hacerla por escrito, que se
insertará en el acta, 6 si la sencillez del caso lo permite en
informe oral cuyos fundamentos y conclusiones se consig-
narán ínt^ramente en la misma acta.
Terminada la defensa del Fiscal, el recurrente podrá re-
plicar una sola vez; y también por una sola vez podrá esa
réplica ser contestada por la parte demandada, dejándose
constancia de ambas al^ciones.
618 Anales de la Universidad
ARTÍCULO 204
Sí sólo hubiese asistido el recurrente, terminada que sea
la lectura de su demanda, se leerá ú oirá la contestadón
del Fipcal, la que se insertará ó hará constaren el acta de ia
audiencia. El recurrente podrá replicar.
Si sólo hubiese asistido el Fiscal se procederá como en el
caso del artículo anterior.
Si ninguna de las partes hubiese asistido, se pondrá cons-
tancia, insertándose en el acta la defensa escrita que hubiese
remitido el Fiscal.
ARTÍCULO 205
Oídas las exposiciones de ambas partes, si no se hubiese
ofrecido prueba, el Juez en el mismo acto declarará vista la
causa y conclusa para sentencia. En el caso contrario, seña-
lará audiencia de prueba con término de quince días, durante
los cuales deberá cada parte producir la suya, con arreglo á
lo dispuesto en el artículo 109, y la que será certificada por
el Actuario.
ARTÍCULO 206
En la audiencia de prueba el Actuario leerá lo que cada
parte hubiese producido y en seguida cada una de ellas hará
sü alegato precediéndose como en el caso del artículo 203.
Terminados los alegatos, el Juez mandará que se agreguen
las pruebas producidas, levantándose acta de lo actuado, y
citará las partes para sentencia.
Anales (¡6 la Universidad 619
ARTÍCULO 207
Aunque es obligatoria, tampoco es indispensable la asis-
tenda de las partes á esta audiencia.
Si sólo hubiese asistido una de ellas, terminada la lee-
tura de la prueba se procederá como en el caso del artículo
204.
Si ninguna de las partes hubiese concurrido se pondrá
constancia, precediéndose como en los otros casos, con excep-
ción de la lectura de la prueba, que se suprimirá.
ARTÍCULO 208
Citadas las partes para sentencia y puestos los autos al
despacho, el Juez dictará aquélla dentro de ocho días, ha-
ciendo constar en el encabezamiento que los autos han sido
vistos dentro del término. Cuando la sentencia no fuese
dictada dentro de los ocho días por la causa á que se refiere el
artículo siguiente ó por alguna otra igualmente fundada,
se pondrá constancia de la demora con explicación del
motivo.
ARTÍCULO 209
H plazo de ocho días fijado por el artículo anterior se
entenderá sin perjuicio de los autos que para mejor proveer
puedan dictar los Jueces ó Tribunales de primera instancia,
Mgán lo dispuesto por el artículo 114. Dichos autos se dic-
tarán dentro del término de la sentencia, y producida la
audiencia dispuesta por el artículo 1 1 5, se dictará sentencia
dentro de tercero día, sea el Tribunal colegiado 6 uniperso-
nal.
620 Anales de la Universidad
1. — Se comprende que estadiados los antos y oídas las-
alegaciones sobre la praeba supletoria producida, los con-
jueces están habilitados para fallar sin necesidad de que la
causa se pase nuevamente á estudio por su orden. De ahl
que el articulo al fijar el plazo de la sentencia no distinga,
según la constitución del Tribunal como lo hace el articulo
anterior.
ARTÍCULO 210
En los Tribunales colegiados cada Coujuez gozará tam-
bién del término máximo de ocho días para el estudio de los
autos, debiendo dictarse sentencia dentro de las cuarenta v
ocho honis de puestos los autos al despacho después de es-
tudiados.
ARTÍCULO 211
Las sentencias se dictarán en cada caso, no pudiendo en*
estos juicios pedirse acumulación de autos.
X. — La acumulación de autos no es aplicable á los juicios
en materia administrativa.
Desde luego no lo es en la forma amplísima establecida
por nuestro Código de Procedimiento Civil, la cual permite
que se acumulen autos seguidos ante distintos Jueces y ante
distintas instancias. Lo primero puede admitirse cuando exis-
ten varios Jueces que son igualmente competentes, como ocu-
rre aqni en la capital con los señores Jueces de lo Civil;
pero esa circunstancia no se produce en materia administra-
tiva, en la cual no hay sino un solo Juez ó Tribunal compe-
tente, y cuando ambos lo son en unos mismos asuntos su
competencia es en gradj diferente, puesto que uno la tiene
en primera instancia, y el otro sólo en segunda, lo que hace
también imposible la acumulación de los juicios que ante
uno y otro se sigan. Aún en materia procesal común, otras
Anales de la Universidad 621
legislaciones prohiben la acumulación de juicios que se ha
lien en distintas instancias^ y lo prohiben porque ella perju
dicaria la pronta y fácil administración de justicia, parali-
zando el juicio más avanzado hasta que el otro llegue al
mismo estado, y también porque ella podría dar lugar á que
el litigante que temiese perder la áltima instancia iniciase
un nuevo pleito sin más objeto que impedir ó dificultar la
terminación definitiva del primero. Y, como se comprende,
esas razones, cuyo valor nadie puede desconocer, lo tienen
aún mayor tratándose de juicios administrativos.
La acumulación quedarla asi limitada á las causas que se
sigan ante el mismo Juez ó Tribunal, que se hallen en una
misma instancia, y aún no conclusas para sentencia, pues si
esto último no sucediera, habria un medio fácil de violar el
principio fundamental que prohibe toda alegación después de
estar citadas las partes para definitiva. Tales non, en efecto,
los términos en que ha establecido la acumulación la legis-
lación española de lo contencioso administrativo, la cual
exige aquellas tres condiciones para el único caso de acu-
mnlación que ella admite, y que es cuando ^ los recursos se
hayan interpuesto contra la misma resolución administrativa
ú otra que la reproduzca ó la confirme''.
2. — Pero la verdad es que en esos términos la institución á
que especialmente nos referimos pierde toda su importancia
y su razón de ser, pues además de quedar extremadamente
reducidos sus casos de aplicación, desaparece por completo
el motivo fundamental, la razón de orden público que la
justifica y que no es otra que evitar las contradicciones en
los fallos judiciales y el descrédito que de ellas puede re-
sultar para la Administración de Justicia. Esas contradiccio-
nes son posibles cuando caucas idénticas y relacionadas en
tre si han de ser falladas por distintos magistrados; siendo
por eso que la acumulación tiene su mayor importancia y
utilidad precisamente en el sujuiesto que acabamos de indi-
ear. Pero el inconvf^niente que se teme no existe en la hi-
pótesis contraria; y siendo asi, establecer la acumulación en
esos casos es dar lugar á incidentes sin beneficio alguno
622 A?í'iUf de la Universidad
para nadie, y leles de eso con perjaioio dé los que deben
eüperar á qae todos los jálelos estén en estado de senten-
eiá; 7 de los que liibierido podido desistir si las sentencias
primeramente dietadaslos hubiesen convencido de lo infunda-
do de su reclamación ó de la inutilidad de ésta dada la
doctrina imperante en los Tribunales, tienen no obstante que
seguir el juicio á la espera de una sentencia que las re-
snelra todas.
3.— En el mejor de los casos las ventajas de la acumulación
de autos en- materia administrativa son tan escasas, 7 esas
mismas tan dudosas ante la necesidad de la pronta expedi-
ción de estos asuntos, que las legislaciones que las admiten
no las establecen como un derecho de los litigantes sino
como una facultad de los Jueces, quienes pueden concederla
Ó no según consideren que ofrece ó no inconvenientes en el
caso. Asi lo establece la jurisprudencia francesa segbn lo
observa Chauveau; y algo semejante sucede en la legislación
española, la que además de reducir la acumulación á los
estrechos límites que antes hemos visto, dispone que el Tri-
bunal ante el cual se solicita dicha medida, la sustanciara
emi un traslado y la fallara sin ulterior recurso.
4. —Nosotros, no obstante, por las razones anteriormente ex-
puestas insistimos en que la instancia de que hablamos debe
ser suprimida en materia administrativa.
SECCIÓN SEGUNDA
Se^grattaft instancia
ARTÍCULO 212
Si la sentencia fuese apelada de acuerdo con lo estableci-
do en los artículos 153 y siguientes, las partes deberán
comparecer ante el Superior á mejorar el recurso dentro del
término del emplazamiento. Si no lo hiciesen, vencido dicho
Analea de la üniversidnd 628
término^ el Actuario pondrá los autos al despacho y se pro-
cederá como en el primero de los casos del artículo si-
guiente.
ARTÍCULO 213
Si el apelante no compareciese dentro del término del
emplazamiento, el Actuario dará cuenta inmediatamente y
se declarará el recurso desierto, devolviéndose el expediente
al inferior para el cumplimiento de la sentencia reclamada.
Si no hubiese comparecido el apelado, continuará la sus-
tanciación del recurso sin su audiencia, y las notificaciones se
entenderán con los estrados, sean ellas de la clase que fueran.
En cualquier estado del recurso en que comparezca el ape-
lado, se le tendrá por parte, pero sin que esto interrumpa ni
haga retroceder el curso de las actuaciones.
X.— La primera parte de este articulo se aparta radical-
laente del temperamento segaido por la ley procesal coman
según cayo articnlo 719 si el apelante no comparece se le
declarará rebelde signiéndose la cansa con los estrados.
a.— Nuestra disposición concnerda con el articnlo 72 de
la ley española de lo contencioso administrativo y 840 de
la ley de enjniciamiento civil, las cnales al declarar desierto
el recurso por la no comparecencia del apelante, se fundan
en la presunción muy racional de que el apelante que no
comparece es porque renuncia á su derecho, debiendo en
consecuencia tenerse por consentida la sentencia recurrida.
Esa presunción perfectamente fundada es tanto más de
aplicarse en el procedimiento administrativo cuanto que ella
ofrece un medio indiscutiblemente justo y eficaz de abreviar
los procedimientos.
3 — La segunda parte concuerda con el articulo 73 y 843
de las mismas leyes precitadas que adoptan igual tem-
peramento, porque no siguiéndose el recurso á instancia del
i2
624 AnaUft de la Universidad
apelado y teniendo éste á favor sayo la sentencia del infe-
rior, no bay motiyo para la presanción del caso anterior, ni
por consiguiente para declarar desierto el recnrso por sn no
comparecencia. El recurso debe entonces segnir sin necesi-
dad de bascar al apelado omiso, pero dejándole la facnltad
de presentarse después del emplazamiento con la obligación
de seguir el juicio en el estado en que se encuentre.
AOTÍCULO 214
Mediando la compareoeDcia del apelante se hará constar
por auto que se notificará á las partes á fin de que dentro
de tercero día á más tardar puedan pedir audiencia para in-
formar in voce, ó que se diligencie la prueba que indebida-
mente se les hubiese dentado en la primera instancia,
ARTÍCULO 215
Si sólo se hubiese de informar in voce se mandará te-
ner presente para señalar la audiencia del caso una vez es-
tudiados los autos; la audiencia se verificará con la parte 6
partes que concurran, y verificada que sea, lo mismo que si
no hubiera tenido lugar por inasistencia de los interesados,
se dictará sentencia inmediatamente.
ARTÍCULO 216
Cuando el superior considerase procedente la prueba, se
procederá con arreglo á los artículos 205 y siguientes. En
caso contrario podrá conceder al postulante el derecho de
informar in voce, procediéndose entonces como en el caso
del artículo anterior.
Alíales dé la ühtver$idad 625
ARTÍCULO 217
Las sentencias de s^unda instancia, cuando sean confir-
matorias, impondrán siempre las costas al apelante, pudien-
do también imponer las costas con arreglo á lo dispuesto en
el articulo 146.
ARTÍCULO 218
S5 contra la sentencia de segunda instancia se interpusie-
se el recurso de nulidad 6 el de revisión, se procederá con
arralo á lo dispuesto en las secciones respectivas del ca-
pítulo IV del título anterior. Si no se interpusiese ninguno
de dichos recursos, se devolverá el expediente sin más trá-
mite, á cuyo efecto se dispondrá lo conveniente en la mis-
ma sentencia.
ARTÍCULO 219
Si durante la tramitación que r^lamentan los artículos
anteriores se promoviese alguna cuestión incidental fuera
de las indicadas en el artículo 101, se estará á lo que más
adelante se dispone respecto de los incidentes, no pudiendo
interrumpirse los términos establecidos sino cuando así lo
autorízase una disposición expresa.
ARTÍCUÍiO 220
Dictada la sentencia que ponga termino al juicio y de-
vueltos en su caso los autos á la jurisdicción de origen, se
procederá al cumplimiento de lo resuelto, así como á la fi-
jación y pago de las prestaciones pendientes, de conformí-
826 Anales de la Universidad
dad con lo que al respecto se dispone en los títulos anterio-
res. Este artículo y el anterior son aplicables á las dos ins-
tancias.
ABTÍCÜLO 221
Las audiencias dispuestas en el presente título serán
siempre públicas.
Ver la nota del artioalo 149.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los incideotes
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
ARTÍCULO 222
Son incidentes las cuestiones que se suscitan en la trami-
tación del juicio principal y que tengan con ésta una relación
inmediata y necesaria.
Los Tribunales repelerán de oficio toda cuestión que se
promueva y no se halle en el caso del apartado anterior.
Contra el auto que tal resuelva habrá los recursos de repo-
sición y apelación de conformidad con lo dispuesto en el ar-
tículo 154.
z.— De acaerdo con la Índole del procedimiento adminifl-
trativo, hay conveniencia en restringir todo lo posible la
Anales de la Universidad 627
promoción de eaestionea qoe pertúrbenla marcha regalar del
juicio principal.
De ahi que, como lo dijimos oportunamente, no baste que
una cuestión tenga cualquier conexión con lo principal, como
parece entenderlo el articulo 746 de nuestra ley procesal
común, sino que para que pueda ser considerada como cuestión
incidental, debe tener con la principal una relación inmediata
y necesaria, como lo establece el articulo 173 del Reglamento
español de lo contencioso administrativo, y aún en materia
común el 742 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3 —Y claro está que el propósito de la disposición que-
daria incompleto si á la limitación impuesta en el apartado
primero no se agregase la facultad acordada á los Jueces
por el apartado segundo, como lo hace también el articulo
174 del Reglamento precitado.
Esc articulo establece además que contra el auto dese-
chando la promoción del incidente, no se dará más recurso
que el de reposición, sin perjuicio de que pueda reproducirse
la petición en segunda instancia. Nos ha parecido, sin em-
bargo, que puede bacerse la distinción que hace el articulo
que anotamos, por si ocurriera el caso de un incidente que
perdiera toda su utilidad si no fuese susceptible de apelación
inmediata.
ARTÍCULO 223
Los incideotes cuya causa exista simultáneamente deben
ser promovidos á la vez bajo apercibimiento de lo que
se dispone en el sc^ndo apartado del artículo anterior.
z. — El articulo 752 del Código de Procedimiento Civil es-
tablece la misma disposición, pero sin indicar sanción alguna.
Nosotros la completamos agregándosela de acuerdo con el
propósito de la misma disposición y lo dicho en la nota del
articulo precedente.
628 Anales de la Universidad
ABTÍCULO 224
Los inddent^s pueden ser de pronunciamiento previo <5
simplemente especial. ÍjOs primeros son aquellos cuya deci-
sión puede influir en la tramitación ó en el fallo de lo prin-
cipal. Los segundos son los que no están en ese caso.
Tanto unos como otros se regirán por las disposiciones
de esta Sección si no tuviesen señaladas en la ley otra sus-
tanciación.
I. — Nuestra ley procesal común distiogae también las caes-
tiones qae son paramente de pronanciamiento especial y las
qae además son de pronanciamiento previo, y establece qae
están en ese segando caso aquellas sin coya resolución es
absolutamente imposible de hecho y derecho la continuación
del juicio.
3. — No nos ha parecido conveniente seguir ese criterio, pri-
mero porque como lo veremos más adelante (art. 228) la ne-
oesidad de la resolución previa puede tener an carácter más
ó menos inmediato según los casos, lo que en aquel criterio
no se tiene en cuenta; segundo, porque puede no existir real-
mente tal imposibilidad absoluta para continuar el juicio, y
si tan sólo un interés en que la cuestión sea previamente
resuelta por cuanto puede influir en el fallo de lo principal,
no imposible sin embargo, aun cuando aquélla no existiese; y
tercero, porque es un criterio que ha sido ocasionado i
confusión, á tal punto que, como lo observamos oportuna-
mente, el Reglamento antes citado farticulo 176) y la propia
Ley de Enjuiciamiento Gi>il (articulo 745) indican como apli-
caciones de él las cuestiones relativas á la nulidad de ac*
taaciones ó de alguna providencia, y á la personalidad de
cualquiera de los litigantes, siendo fuera de duda qoe la
falta de resolución inmediata de esas cuestiones no imposibi*
lita y menos en absoluto la prosecución del juicio, pues bien
Anales de la Universidad 629
pueden ser objeto de pronoociamieiito en el momento de la
sentencia.
3.-- Por lo demáfly si bien al hablar de las excepciones
dijimos que debíamos admitir artícnlos de pronunciamiento
previo, indicamos también que esa regla no es de aplicación
absolata, no teniéndola con respecto á ciertos articalos qne
deben ser siempre de incontestación como entonces lo ex-
pusimos, y no teniéndola tampoco en los casos de otros
articnlos qne no pudiendo ser de incontestación por no permi-
tirlo el estado del juicio, requieren un pronunciamiento prem
más ó menos inmediato, según la influencia que puedan ejer-
cer en la marcha y en el fallo de lo principal.
ARTÍCULO 225
Los incidentes que sean simplemente de pronunciamiento
especial se sustanciarán en pieza separada, sin suspender el
curso de lo principal.
Dicha pieza se formará con los insertos que ambas partes
indiquen 6 el Juez crea necesarios, aún cuando aquéllas no
las indicasen, y á costa de la que haya promovido el incidente
á menos que sea la Administración 6 su representante en
autos, y sin perjuicio de las condenaciones que pueda impo-
ner la sentencia.
ARTÍCULO 226
Formada la pieza principal, el incidente se tramitará de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232.
ARTÍCULO 227
Los incidentes que sean de pronunciamiento previo se
sustanciarán en la misma pieza de autos s^ún lo dispuesto
680 Anales de la Universidad
por los artículos siguientes, quedando entretanto interrum-
pida la continuación del juicio principal
ARTÍCULO 228
Cuando el incidente previo fuese promovido en alguna
de las audiencias dispuestas por este Código, oída la parte
contraria, y si no se ofreciese prueba, podrá el Juez resolver
la cuestión en el mismo acto.
Si las partes se conformasen con la resolución dictada,
continuará la audiencia sobre lo principal. En el caso
contrario, lo harán presente al Juez, quedando suspendida
la audiencia para que las partes puedan reclamar de confor-
midad con lo dispuesto para los recursos de reposición y
apelación.
ARTÍCUliO 229
Si las partes reclamasen se procederá de conformidad
con lo dispuesto para los recursos deducidos, y si no se tra-
taae de una apelad inmediata, se seüalará al mismo tiem-
po audiencia para dentro de tercero día á fín de continuar
la anteriormente suspendida en lo principal.
Si vencido el término para los referidos recursos no
fuesen interpuestos, el Actuario dai-á cuenta imediatamente
para el señalamiento dispuesto en el apartado anterior.
ARTÍCULO 238
Si el Juez no fallase en la misma audiencia como lo es-
tablece el artículo 228, lo hará dentro de tercero día, de-
biendo en el mismo fallo fijar nueva audiencia para el caso
de que su auto no fuese apelado, y la que deberá tener lugar
dentro de los tres días de vencido el término para apelar.
Anales de la Universidad G31
8i el auto fuese reclamado se procederá como en el caso
del artículo anterior.
ARTÍCULO 231
Cuando en el caso del mismo artículo 228 se hubiese
ofrecido prueba, se procederá como lo dispone el artículo si-
guiente, quedando entretanto suspendida la audiencia sobre
lo principal.
ARTÍCULO 232
Cuando el incidente siendo también previo fuese promo-
vido fuera de las audiencias á que hace referencia el ar-
tículo 228, se seguirá un procedimiento análogo al de lo
principal, con las modificaciones siguientes.
El término para la audiencia de contestación será de tres
días, el de la audiencia de prueba será de seis y el de la
sentencia de cuatro.
ARTÍCULO 233
Si la sentencia fuese apelada, concedida la apelación si
ésta fuese de carácter previo inmediato, se resolverá por el
Superior dentro de cuatro días desde que se pongan los
autos al despacho vencido el término del emplazamiento.
Las partes podrán informar in voce si lo hubiesen solici-
tado al mejorar el recurso. En tal caso el informe tendrá lu-
gar el mismo día de la sentencia.
^S2 Anales de la Umoersidad
ARTÍCULO 234
Para dictar sentencia en los incidentes que resuelvan los
Tribunales coleados no se pasarán los autos por su or-
den. La sentencia se dictará en el acuerdo y con el informe
que expondrá el Juez relator que existirá en cada pleito
y que sei-á el que estuviese de tumo el día de la entrada del
asunto. El Juez relator será el mismo para todos los inci-
dentes que se hubiesen promovido en el mismo juicio.
I. - El Código de Procedimiento Civil establece qae los
JHcceSy para diotar sentencia interlocntoría ó definitiva, verán
por si mismos los procesos. Pero es una necesidad ya indi-
cada aún^para el procedimiento común, la de suprimir aquel
requisito por lo menos para los autos interlocutorios, á fin
de eliminar asi una de las causas que más contribuyen á
demorar la tramitación de lop juicios, y, lo que es peor, á
demorarla sin beneficio alguno, dado que en la generalidad
de los casos, la verdad del fallo no requiere el estudio per
sonal de los autos por todos y cada uno de los conjae-
ees.
2. — De acuerdo con estas consideraciones, de mayor apli-
cación aún en el procedimiento administrativo, hemos optado
por el temperamento que nuestro articulo indica, enteramente
análogo al de los Ponentes tan generalizado en otras legis-
laciones aun para el despacho de las sentencias definitivas.
Como al informe del Relator pueden agregarse las alega
dones de las partes en el informe in voce que tienen derecho
á producir, los litigantes tienen por ese medio una garan-
tía eficaz contra toda omisión no presumible pero posible en
la relación del Ponente.
Anales de la üniverstdaa 633
ARTÍCULO 235
Dictada la sentencia del Superior se devolverán los autos
á la jurisdicción de origen, la que dispondrá el cúmplase res-
pectivo, ordenando á la vez la continuación del juicio sobre
lo principal, á cuyo efecto correrá de nuevo y desde la úl-
tima notificación el término que hubiese quedado in-
terrumpido al promoverse el incidente, ó se señalará para
dentro de tercero día audiencia para continuar la que hu-
biese sido interrumpida por la promoción del incidente.
Si por efecto del cúmplase debiese llenarse alguna dili-
gencia previa, se fijará para ella término prudencial que no
pasará de seis días improrrogables.
SECCIÓN SEGUNDA
De 1a< reculaciones
ARTÍCULO 236
Son aplicables á los Jueces y Tribunales que conocen
de los asuntos administrativos las disposiciones del Tí-
tulo VII segunda parte del Código de Procedimiento Civil
con las modificaciones que resultan de los artículos siguien-
tes.
ARTÍCULO 237
En el caso en que sea parte ó tenga interés en el pleito al-
guno de los miembros de los Tribunales coleados de lo
contencioso administrativo, su mujer ó parientes consanguí-
634 Anales de la Universidad
neos ó afines dentro del segundo grado inclusive, el litigante
contrario podrá pedir que dicho Tribunal se forme con los
miembros del otro. Si á éste pasase lu^o el asunto por vía
de apelación, se constituirá por sorteo según las reglas ge-
nerales.
I.— Por el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil,
estando impedido un Tribunal Be pasará el asunto al otro.
Esto ofrece la dificultad de que si se dedujese apelación
contra la sentencia así dictada, no habría Tribunal que pu-
diese conocer de la alzada. Por eso nosotros establecemos
no que se pasarán los autos al otro Tribunal; sino que el mismo
que conozca de la causa se integrará con los miembros del
otro. Si llegase entonces el caso de apelación, el Tribunal
que conociese de la alzada se integraría según las reglas ge
nerales, por ser sus miembros los propios autores de la sen -
tencia apelada.
ARTÍCULO 238
El Juez 6 Tribunal que ha de conocer de la recusación
debe resolver previamente y dentro de tercero día si la cau-
sa alegada es 6 no legal.
En el s^undo caso quedará terminado el expediente, im-
poniéndosele al recusante las costas. En el primero se se-
ñalará audiencia para la presentación de la prueba confor-
me á lo dispuesto para los incidentes.
Celebrada la audiencia y agregada la prueba producida»
se dictará sentencia dentro de tercero día.
La resolución que se dicte en uno ú otro sentido será
susceptible de apelación inmediata.
Anales de la Universidad 636
ARTÍCULO 239
Admitida la recusación ó excusación por alguna de las
causas autorizadas, la subrogación se hará con arreglo á lo
dispuesto en el artículo 37.
SECCIÓN TEBCERA
Contiendas de competencia
ARTÍCULO 240
Cuando se hubiese interpuesto ante una jurisdicción co-
mún un asunto que fuese de la competencia jurisdiccional
administrativa, la parte demandada además de oponer la
declinatoria de jurisdicción podrá también promover á la
vez contienda de competencia ante el Juez á quien consi-
dere competente, pidiéndole que reclame el cx)noc)miento
del asunto.
I. — En el arttcalo 35 establecemos qne no se promoverán
contiendas de competencia. Esa prohibición se refiere á las
contiendas qne babiesen de promoverse entre jarisdicciones
del orden administrativo, ó entre una de éstas y otra de or-
den comAn cuando se bubiese llevado ante la primera an
asunto qne el demandado considerase de competencia ordi-
naria.
En esos casos bemos dicbo qne basta con la declinatoria
que debe ser resuelta en la sentencia definitiva. Se evitan
asi incidentes sobre competencia que podrían perturbar sin
fandamento alguno la marcba regular del juicio; y al mismo
tiempo qne se obtiene esa ventaja no se perjudica á las par-
tes, las cuales si el asunto fuese declarado de jurisdicción
68ü Anales de ¡a Universidad
ordinaria estarían BÍempre en tiempo de ejercitar de nuevo
BUS acciones ante el Juez competente, derecho este de que
sólo se verían privados si el asunto hubiese sido declarado
de competencia administrativa pero de otra que la requerida.
(Ver la nota del articulo 99).
2. — Pero puede ocurrir el caso inverso, es decir, aquel en
que un asunto de jurisdicción administrativa sea llevado ante
una jurisdicción común. El hecho diflcilmente puede proda-
cirsCy de buena fe por lo menos, tratándose de reclamos in-
terpuestos contra resoluciones directamente emanadas de la
Administración; pero puede ocurrir con más facilidad en las
relaciones de los particulares con las empresas concesiona-
rias que pueden ser demandadas ante una ú otra jurisdic-
ción según los casos.
Pues bien; en el supuesto á que nuestro articulo se refiere,
nada impide que como para los casos comunes lo dispone
el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil, se inter-
pongan á la vez la declinatoria y la inhibitoria, j nada im-
pide que asi se haga porque la oposición se dirige entonces
contra un procedimiento ordinario. Por otra parte, la contien-
da de competencia puede ofrecer un medio más seguro de
garantir el ejercicio de la jurisdicción administrativa que de
buena ó mala fe se hubiese pretendido eludir.
ARTÍCULO 241
Eq el caso del artículo anterior la declinatoria se opon*
drá dentro de seis días perentorios. Del escrito se dará tras*
lado al actor, que deberá contestarlo dentro de igual término,
vencido el cual el Actuario pondrá los autos al despacho
con escrito ó sin él y proveerá dentro de tercero día. La sen-
tencia será apelable en relación, causando estado la que se
dicte en la alzada y la que se pronunciará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 234 de este Código.
Anales de la Universidad 637
ARTÍCULO 242
La contienda se tramitará con arralo á lo dispuesto en
los artículos 757 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y será resuelta previa audiencia del Ministerio Público
por la jurisdicción inmediata wiperior común de los con-
tendientes.
Los términos para el cumplimiento de los trámites y re-
quisitos á que se refiere el inciso anterior, no podrán ser
mayores de tres días.
X. — La posibilidad de que el asanto qae motive la compe-
tencia sea realmente de jarisdicción administrativa, explican
las modificaciones qoe por razón de brevedad introducen los
dos artículos precedentes al procedimiento establecido para
los casos comunes.
ARTÍCULO 243
Si la contienda fuese resuelta en favor de la jurisdicción
común, se le devolverán los autos para que ante ella se con-
tinúen los procedimientos.
Si se resolviese en favor de la jurisdicción adminií^tra-
tiva, se adoptará un temperamento análogo siempre que se
hubiese reconocido la buena fe del error. En caso contra-
rio se devolverán á cada juzgado los antecedentes que hu-
biesen elevado para su debido archivo quedando anulada la
demanda interpuesta, sin que ésta interrumpa ni suspenda el
término para la reclamación establecida por el artfcníó 84,
z. — Si no se hiciera la diferencia que establece el segundo
apartado del articulO; fundado en la buena fe del error, se
688 Anaies de la ühweréidad
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ría mny fácil bnrlar el término fijado por el articulo 84 para
la interposición del reclamo, bastando al efecto iniciar el jai-
ció ante ana jarísdicción incompetente.
SEOCIÓN CUARTA
Del desistimiento
ARTÍCULO 244
El desistimiento hecho lisa y llanamente por una de las
partes que toma sobre sí los gastos del juicio, es obligatorio
para la otra, y en tal concepto debe ser aceptado por el Juez
sin más trámite.
X. — En el derecho común se discate si el desistimiento for
mnlado por ana de las partes es obligatorio para la otra.
Cabe esa disensión, y aún agregaremos qae el panto debe
ser resuelto negativamente cuando el desistimiento se limita
al procedimiento seguido y deja subsistente la posibilidad
de iniciarlo nuevamente. Pero la solución opuesta se impone
cuando la renuncia es lisa y llana, sin cargo ni condición
alguna y con el alcance absoluto que establece el articalo
246. En esas condiciones, y mientras los gastos del pleito
sean de cuenta del que desiste, no tendría la parte contraria
un interés práctico y legitimo suficientemente marcado para
exigir la continuación del juicio.
a.— Se invoca en contrario la existencia del cuasi -contrato
de litispeudeucia, el cual, se dice, no puede quedar librado
á la voluntad de una de las partes; pero á eso observare
mos que, á más de que con el alcance que atribuimos al
desistimiento desaparece todo interés práctico en la conti-
nuación del juicio, la obligación impuesta al desistente de
pagar todos los gastos del pleito, lo pone en el caso de
cualquier deudor de una obligación de hacer, que pueda dejar
de cumplirla pagando los daños y perjuicios ocasionados.
Anales de la Universidad 639
ARTÍCULO 245
El desistimiento hecho con reservas y limitaciones no
será aceptado por el Juez de la causii, sino con la confor-
midad previa de la otra parta A ese efecto, si no constase
dicha conformidad, se oirá á la parte contraria por el tér-
mino de tres días, y el Juez resolverá en consecuencia.
ARTÍCLTX) 24Ü
El desistimiento liso v llano formulado antes de la sen-
tencia de 1." instancia, extingue para siempre todo procedi-
miento.
El formulado en segunda instancia importa el consenti-
miento de la sentencia de primera, la cual causará ejecutoria.
z. — El artfcalo 528 del Código de Procedimiento Civil es-
tablece qae el desistínriento formnlado en 1.^ instancia deja
las cosas de nna y otra parte en el estado qne tenían antes
de la demanda^ es decir, qoe es ana renancia del procedi-
miento segnido, pero sin perjaicio del derecho qne hnbiere-
dado mérito á aquel procedimiento y de la posibilidad de ejer
citarlo nuevamente.
Vimos en oportunidad que esa solución no es admisible ni
68 la generalmente seguida en nuestro caso. ^La jurispruden
cia administrativa, dice Dufour, no admite que el desistí
miento pueda aplicarse solamente á la instancia y con re^
serva del derecho que la haya motivado. No conviene á la
simplicidad y á la rapidez de las formas ante los tribuna-
les administrativos, dejar á la parte la posibilidad de volver
sobre sus pasos para abandonar un falso camino; autorizar
la. renuncia de una acción mal entablada para intentar otra
más regular. Semejante recurso debe quedar para el proce-
43 •'
640 Anales de la Unioeratdad
dimieato eiñl. Todo deaístimieato extiogae para siempre el
procedimieoto/*
ARTÍCULO 247
Lo dispuesto en el artículo anterior, es aplicable al desis-
timiento hecho con reservas ó limitaciones, sin perjuicio de
lo que al respecto fuese convenido por las partes.
ARTÍCULO 248
Cuando el desistimiento se fundase en el hecho de haber
sido revocada la resolución que hubiese dado mérito al re-
clamo, cada parte pagará sus gastos.
I.— Ed ente caso do hay mérito para ana oondenacióa es-
pecial, desde que la revocaciÓD de la providencia reclamada
puede haber sido hecha por razones de orden paramente
administrativo y extrañas por completo á toda lesión can-
sada al derecho de la parte redamante.
ARTÍCULO 249
Los Fiscales no pueden desistir ni aceptar de^^istimienta
alguno de la otra parte sino con autorización expresa y por
escrito de la Administración que representan.
Las Administraciones públicas no pueden hacerlo sino
cuando por las leyes orgánicas que las rijan tengan la dis-
ponibilidad de los derechos abandonados por el desistiraien-
to ó su aceptación.
I. — La primera parte de este artlcalo es nna aplicación
del articnlo 52 del Código de Procedimiento Civil qne exige
el mismo requisito para que los representantes en jaicio pue-
dan dc.(:ist¡|'
Anales de la Universidad 641
La segaada es iioa eoosecaencia de las limitaciones qne
las leyes saelea imponer á la gestión administrativa de los
negocios públicos, obligándola en ciertos casos á requerir la
interyención legislativa para sn validez ó aprobación. Con
arreglo á ese antecedente es claro qne la Administración no
podrá desistir ó aceptar an desistimiento caando éste importe
el abandono de nn derecho qne ella no pnede enajenar sin
intervención legislativa; pero podrá hacerlo siempre que no
tenga esa limitación ó se trate de renunciar una pretensión
fundada sobre un error legal posteriormente reconocido.
Con la limitación qne acabamos de indicar, toda Adminis
tración pública, á diferencia de los Fiscales que la represen-
tan en juicio, es dueña de desistir sin necesidad de ninguna
autorización legislativa expresa, por tratarse de actos que co
rresponden á la gestión de los negocios públicos qne le está
por ley encomendada, y que esa misma gestión pnede en
muchos casos requerir según la diligencia de un buen padre
de familia, eomo lo dijimos en las páginas 328 y 329 del
tomo anterior.
SECCIÓN QUINTA
Gadaoldad da la instancia
ARTÍCULO 250
Se tendrá por abandonado todo pleito en el cual durante
más de seis meses no se haya efectuado ningún acto de
procedimiento, en cuyo caso se declarará caducada la de-
manda 6 la apelación y consentida la resolución adminis-
trativa que hubiese dado mérito á la ¡Himera ó la se&t^icia
que hubiese causado la segunda.
X. —Como lo decimos en la página 230 y siguientes del
tomo anterior, los actores han discrepado sobre si debe ó no
642 Anales de la Ühiiyersidad
establecerse la cadaoidad de la instancia en el procedimiento
contencioso administrad v^o, sosteniendo algunos que ya por
la brevedad de dicho procedimiento ó porque no puede res-
ponsabilizarse á los particulares por demoras que pueden no
serles imputables y ser sólo debidas á los propios trámites de
la instrucción puramente adminiRtrativa, no es necesario ni
justo establecer la sanción que la caducidad de la instancia
impone á los litigantes abandonados.
Nosotros hemos seguido la solución contraria porque, sin
desconocer que el principio de la caducidad ha de tener en
nuestra materia muy escasa aplicación, puede ser ventajoso
consignarlo para el caso, si]bien difícil, no imposible, en que
se produjera el hecho que da mérito á su aplicación. La
tramitación administrativa por morosa y complicada que fuese,
no justificaría la paralización del expediente judicial ni el
silencio de las partes durante el término que la ley exige
para aplicar la sanción de la referencia.
a.-— Establecida la caducidad de la instancia como ana san-
ción aun más necesaria en el procedimiento que estudiamos
que en el puramente civil, la condición para que aquélla pueda
aplicarse no puede ser sino la que nuestro articulo indica, que
es también en lo esencial la establecida por nuestra ley proce-
sal común: la completa paralización del juicio durante cierto
tiempo.
No es necesario agregar á esa condición la de que la pa-
ralización se ha de deber á una de las partes, como lo dis-
pone la legislación española que en los artículos 95 de la
ley y 195 del decreto reglamentario dice que ha de ser por
culpa del demandante ó recurrente que debiendo llenar al-
gún trámite ó diligencia no lo ha hecho. Claro está que sin
culpa no podría haber sanción, y que por consecuencia si la
paralización hubiese sido motivada por una fuerza mayor ó
imprevista, como por ejemplo una peste ó guerra que hubie
sen ocasionado la clausura de los Tribunales ó su incomn-
nicación con las partes, no podría en tales casos hablarse
de caducidad de la instancia. Pero dentro de la normali-
dad lio hay para qué referirse especialmente á la culpa del
Anales de la Üvivn'sidad 643
demandante ó recarrente desde qne, si la paralizaeión se pro-
dace es imputable á las despartes, dado que si una de ellas
no hubiese estado dispuesta á consentirla, habría tenido los
medios legales suficientes para promover el andamiento del
juicio.
3.— La misma ley precitada establece en su articulo 27
que la caducidad no es aplicable 4 los ; asos en que la Ad-
ministración sea demandante ó recurrente. Nosotros no en-
contramos motivo fundado alguno para seguir un tempera-
mento semejante. Desde luego éste sólo se explicarla si par-
tiendo del requisito de la culpa á que antes nos hemos re-
ferido^ la paralización producida fuese imputable á una sola
de las partes, á la Administración en el caso especial á que
nos referimos; pero ya hemos visto que no es asi.
En segundo lugar, aun cuando se diga que procediendo la
Administración por interés público no debe ser objeto de
sanción alguna por no dar el andamiento debido á las ins-
tancias por ella promovidas, tampoco seria ese un argumen-
to suficiente para la solución que combatimos, pues lo que
más interesa, y muy especialmente en estos casos, es la
pronta terminación de las situaciones litigiosas y por lo mis-
mo indecisas. Asi lo han entendido también la generalidad
de las legislaciones al establecer, como lo hacen, en el de-
recho procesal común, que la perención é igualmente la
prescripción corren también contra el Estado.
4. — Por la misma Índole del procedimiento de que tratamos,
la sanción contra el abandono de los juicios debe ser más
proDta y más eficaz. De ahí el término de seis meses que
el artículo fija para la paralización del pleito, y de ahí tam-
bién que á diferencia de lo que disponen los artículos 1319
y 1219 del Código de Procedimiento Civil por los cuales se
permite la renuncia de la perención y se mantiene la acción
ejercitada en el juicio, nuestra disposición establece precep-
tivamente la caducidad con todos sus efectos, los cuales no
pueden ser renunciados, y deben forzosamente ser los que el
articulo indica, dado que no seria posible que se ejercitase
nuevamente la misma acción desde que habría vencido el
'f »
644 Ánaies de la Universidad
término para haeerlo, en virtud de lo que establecemos en
el articulo 84.
ARTÍCULO 251
A los efectos del artículo anterior será obligación del Ac-
tuario dar cuenta de haber transcurrido el término indicado,
y el Juez 6 Tribunal que conociese de la causa dictará de
oficio, aún cuando no mediase petición de parte, el auto de
caducidad que corresponde.
I. - Lo que en este articulo se dispone es una consecuen-
cia del carácter necesario y por lo mismo irrenunciable que
atribuimos á la caducidad en la nota anterior.
ARTÍCUIO 252
Cuando el juicio se encontnise en primera instancia, ade-
más de la declaración de que habla el artículo 250, se man-
dará archivar, previo pago de las prestaciones pendientes,
comunicándose lo resuelto á la Administración que corres-
ponda.
Cuando se hallase en grado de apelación se mandará de-
volver al inferior para los efectos indicados en el artículo
250 y demás á que hubiese lugar con arreglo al apartado
anterior.
ARTÍCULO 253
El auto de caducidad será susceptible de los recursos de
reposición ó de revisión segdn el expediente estuviese en
primera ó en segunda instancia, y en cualquiera de los dos
casos para interponerlos no podrá alearse otro fundamento
que el error en el cómputo del término l^al.
Anales de la Universidad 645
z.— Es posible el error que prevé este articule, ya por ha*
berse contado más dias de los realmente transeurridos, ó por
no haberse descontado las interrapciones que pudieran ha-
berse prodooido en los casos de faerza mayor, como olaa-
snra de los tribunales ó incomanicación con éstos, de que
hablamos en la nota del articulo 250. Hay, paes, la necesi-
dad de garantir á las partes contra el perjaicio que injns
tamente se les podría cansar en tales casos.
a. — Por lo demis, es claro que pudiéndose dictar de ofi-
cio la caducidad y no teniendo ésta otro fundamento que el
transcurso del término legal, no puede reclamarse de ella
sino por error sobre ese extremo, como expresamente tam-
bién lo dispone el articulo 96 de la ley española.
ARTÍCULO 254
El recurso, ya sea de reposición ó revisión, se sustanciará
con un traslado por tres días á la otra parte. Si se ofreciese
prueba, se señalará audiencia con término de seis días, y ce-
lebrada que sea se dictará sentencia dentro de tres.
Contra la sentencia que se dictase podrá interponerse sólo
el recurso de apelación si el juicio estuviese en primera ins-
tancia; si estuviese en segunda, no habrá recurso alguno.
I. - £1 articulo 96 de la ley española, concordante en este
panto con el 416 de la ley procesal común de la misma na*
cionalídad, no admite contra el auto de caducidad más re-
careo que el de reposición ó revisión. Por nuestra parte no
heuDOS encontrado motivo suficiente para apartarnos del tem •
peramento seguido por nuestro Código de Procedimiento Oi-
vil, el cual al no decir nada al respecto deja subsistente la
regla general, según la cual el recurso de apelación procede
en todos los casos en que no se halle expresamente dene-
gado.
a.— Admitiendo, pues, los dos recursos cuando el juicio se
halla en primera instancia, ya que no sería posible hacer
64G Anales de la Unioersidad
- » _ ■ ■ . -
Otro tanto cuando estuviese en segunda, la especialidad del
caso explica perfectamente que el reenrso de reposición ó
revisión den lugar á prueba, asi como también que el pri-
mero se interponga sin el de apelación, reservándose éste
para después de resuelto él de reposición.
ARTÍCULO 255
Cuauclo la perención se declarase en primera instancia,
pagará las costas el demandante; cuando se declarase en se-
gunda, las pagará el apelante.
I.— Este temperamento, que concuerda con el adoptado por
la legislación francesa y también con la española en el se-
gundo caso, nos parece más justo y más conforme con los
fines de la perención que el seguido por nuestra ley proce-
sal común, al establecer que en caso de caducidad cada
parte pagará sus costas.
Si bien ambas partes son culpables de la paralización del
juicio, la que promueve una instancia es la más obligada á
seguirlo, y por lo mismo la más culpable de su paralización.
Es, pues, justo que sea también la que soporte los gastos,
por cuyo modo haciéndose también más gravosa la sanción
de la caducidad, puede por lo mismo llegar á ser más eficaz.
SECCIÓN SEXTA
Be las tercerías
ARTÍCULO 250
Pueden intervenir como terceros coadyuvantes todos los
que tengan algún interés en la decisión del pleito; como ter-
ceros excluyentes sólo pueden accionar aquellos cuyo dere-
cho sea desconocido en el juicio. Es aplicable al tercerista
excluyente lo dispuesto por el artículo 92.
Anales de la Universidad 647
I. — Como oportuDameote tavimos ocasión de decirlo, las
tercerías sod de escasa aplicación en los juicios administra-
tivos, 7 tienen qne serlo mny especialmente en los que se
entablen contra la Administración, que es el caso á qne se
refiere el presente Libro. No obstante, alguna aplicación pue-
den tener, ya en la forma de tercerías coadyuvantes como
en el caso de los vecinos interesados en el desalojo de un
establecimiento insalnbre, ya en la de tercerías exduyentes,
como si se alegase mejor derecbo á una pensión, ó las su
mas debidas por pago de obras hechas por subtratantes, etc.
Siendo asi, hemos debido prever estas acciones cuya re-
glamentación algo debe diferir de la establecida por la ley
procesal común.
2.— El primer punto á considerar es el relativo á las con-
diciones para intervenir como tercero. El articulo que ano-
tamos hace á este respecto una diferencia entre la tercería
coadyuvante y la excluyente, siendo más exigente en este
último caso, lo cual se explica por la distinta importancia
y efectos de una y otra acción. La tercería excinyente puede
causar alguna interrupción en la marcha regular de los pro-
cedimientos, siendo por eso necesario que sólo pueda ser
deducida por los que tengan un derecho justificado, que sea
desconocido en el juicio y que por eso sirva de fundamento
á sn acción. Es esta una distinción análoga á la que sigue
la legislación francesa, según la cual todos los que tienen
algún interés en el litigio pueden intervenir en el juicio (ar-
tfealo 40 de la ley de 22 de Julio de 1889 y 466 del Có-
digo de Procedimiento Civil), mientras que sólo pueden for
mar oposición aquellos cuyo derecho ha sido desconocido
por ana sentencia ( articulo 474 del Código citudo). Aunque
oomo se ve, los casos de aplicación son algo distintos á los
de nuestras tercerías coadyuvantes y exduyentes, sin em-
bargo por los efectos sobre lo principal la intervención en
la ley francesa es análoga á nuestra tercería coadyuvante, y
la tercería opositora á nuestra tercería excluyente.
648 Anales de la Universidad
ARTÍCULO 257
El tercerista coadyuvante se reputará como una misma
persona con el principal que litiga, y en tal concepto liti-
gará conjuntamente con él, tomando la causa en el estado
en que se halle y causando la sentencia que se dicte el mis-
mo grado para ambos.
ARTÍCULO 258
La tercería excluyente se substanciará por separado con
las part«firincipales en la forma dispuesta para inciden-
468 por ^tsitíciftlo 232, y no demorará la tramitación ni
impedirá el cumplimiento de la sentencia que se dicte en lo
principal, á menos que de ese cumplimiento pudiese resultar
algún peligro fundado para el derecho del tercerista, en cuyo
caso podrán los Jueces autorizar su aplazamiento hasta que
se resuelva la tercería.
z. — La acción de tercería es en realidad un favor acor-
dado al tercerista á cayo derecho ningún perjaicio paeden
cansar las sentencias dictadas en el jaicio principal, al qae
ha sido completamente extraño, de manera que nada perde-
ría en el sentido indicado con ejercer sns acciones separa-
damente cuando llegase el momento oportuno, es decir, caando
se intentase hacer valer contra él las sentencias dictadas sin
sn intervención. En virtnd de la acción de tercería se le
concede, pnes, al tercero la facultad de intervenir en an
juicio en que no es parte, no para reparar sino para pre-
venir un dafio que en todo caso no podría ser sino de hecho^
dejando, como hemos dicho, siempre intacto su derecho.
Lógico es, pues, que en tales condiciones su intervención
no intermropa la continuación regular del juicio principal.
Anules de la ünivenñdad 649
máxime dada la íodole de esta clase de litigioSi ni impida
tampoco la aplicación de las sentencias sino cnando de lo
contrario hubiese de resultar nn perjuicio grave para el ter-
cerista. Es este nn temperamento análogo al seguido por la
legislación francesa y otras concordantes al establecer que
las sentencias firmes que condenan á la entrega de nn in-
mueble serán ejecutadas contra las partes principales^ sin
perjuicio de la tercería opositora, pudiendo los Jueces acor-
dar en los demás casos la suspensión de las sentencias se-
gún la gravedad de las circunstancias.
ARTÍCULO 259
Las sentencias que se dicten en las tercerías causarán
estado s^6n la instancia del juicio principal en que hubie-
sen sido promovidas.
z.— Es condición del ejercicio de toda tercería que el que
la deduce se obliga á aceptar el juicio principal en el grado
en que está, y con arreglo á él continuar los procedimien-
tos^ es decir, que el que deduce su acción estando el juicio
principal en segunda instancia, sigue la tercería en ese grado
y no puede pretender que después de sentenciada pase por
vía de apelación al Juez ó Tribunal de la primera instancia
de lo principal.
(CfoHúHmará).
650 Anales de ¡a Universidad
Documentos oflciales
Bases para el concurso de oposición del aula de Fisiología de
la Facultad de Medicina, sancionadas por el Consejo de Ins-
trucción Secundarla y Superior en sesión de 3 de abril de
1903.
Llámase á concurso para proveer en propiedad la Cátedra de Fi-
siología de la Facultad de Medicina. Las solicitudes de los aspirantes
se recibirán en la Secretaría de la Universidad hasta el día 1.^ del
próximo mes de octubre á las 5 p. m.
II
£1 concurso se verificará con arreglo á las Bases Generales sancio-
nadas para estos actos por el H. Consejo, y rige también para este
caso lo dispuesto en el artículo 5.^, inciso d de las mismas Bases.
III
Las pruebas á que deberán someterse los candidatos que tomen
parte en este concurso, serán las siguientes :
a) Una disertación oral sobre dos temas sacados á la suerte de una
li8ta de seis que formará el Tribunal. Cada candidato dispondrá de
treinta minutos, como máximum, para el desarrollo del tema, y de
quince minutos para preparar su disertación.
h ) Una lección práctica que tendrá como duración máxima la de
una hora, sobre un tema sorteado entre tres que señalará el Tribunal,
y para cuya preparación concederá el tiempo que juzgue necesario.
e ) Una lección teórica sobre un tema sorteado entre tres que indi-
Anales de la Universidad 651
\
cara el Tribunal. Esta le3ción durará una hora y se acordará otra
para prepararla, pudiendo en este tiempo los candidatos disponer de
las obras existentes en la Biblioteca de la Facultad.
d) Una disertación escrita sobre un tema de carácter general seña-
lado por el Tribunal. Para preparar esta prueba podrá otorgarse á los
candidatos un plazo hasta de ocho días.
£stá conforme.
Axarola,
Bases á regir en el concurso de Derecho Penal
Montevideo, marzo 6 de 1908.
Seftor Rector de la Universidad, doctor don Claudio Williman.
De conformidad con lo resuelto por el H. Consejo en la última sesión
sobre presentación de bases para proveer por concurso el aula de De-
recho Penal, debo expresar : Que con la adopción de las bases gene-
rales para los concursos sólo ha quedado por establecer en cada caso
lo relativo á las pruebas especiales.
Estas mismas sólo pueden indicarse de una manera general de-
jando la mayor libertad de acción al Tribunal y teniendo presente,
además, que uno de los trabajos—muy importante— cual es la redacción
de un programa de la asignatura con un memorándum sobre sus ven-
tajas, así como la exposición del método de enseñanza, están pres-
* criptoB en las Bases Generales,
En consecuencia, sólo resta indicar como pruebas .-i que deberán so-
meterse los candidatos :
Una disertación oral sobre dos temas sorteados entre seis que para
'Cada afio indicará el Tribunal de concurso, disponiendo el candi-
dato de diez minutos para la preparación y de treinta para el des-
arrollo de cada tema.
Una lección oral de Derecho Penal sobre un tema que designará el
Tribunal, tomándolo del programa actual de la asignatura. Cada as-
pirante dispondrá de una hora para preparar la lección, con auxilio
de los Códigos si se tratase de un tema codificado. .
Resultaría así que los aspirantes pasan por dos pruebas escritas y
por tres orales, por medio de las cuales puede el Tribunal apreciar
652 Anales de la Univeréidad
la competencia é idoneidad de los candidatos. Podría agregársj á la
parte escrita «Exposición y crítica del régimen penilenciarío en la Re
pública».
Propongo, en consecuencia, que á las dos pruebas establecidas por
el inciso c del artículo b.^ de las Bases Generales, se agreguen las do8
disertaciones orales y la lección que dejo indicadas.
Sobre la conveniencia del otro tema escrito haré al Consejo algu-
nas indicaciones antes de resolver.
Tal es mi dictamen, salvo el más acertado del H. Consejo.
Carlos if.» de Pena
Consejo de Instrucción Secundaria y Superior.
Montevideo, mano 7 de 190S.
Apruébanse las bases formuladas por el señor Decano de la Facul-
tad de Derecho y Ciencias Sociales, doctor Pena, para regir en el con-
curso á que se ha llamado á fin de proveer la regencia en propiedad
del aula de Derecho Penal, y la ampliación de que hace referencia el
señor Decano, que se considerará como parte inlegrante de las mis-
mas.
WlLLIMAN.
JSnrique Azaróle^
Secretario.
So prorroga la licencia de que goza el seíior Gniedrático de
Geografía, don Albino Bonedeiii, y se le encomienda la mi-
sión de informar acercji de la organización y funcionamiento
de las escuelas de comercio en Italia.
Montcvidvo, niano 2 de 19U8.
Señor Catedrático de Geografía, don Albino Benedetti.
Comunico á usted que el Consejo de Instrucción Secundaria y Su-
perior, en sesión de 27 de febrero próximo pasado, ha acordado li us
Afiales de la Universidad 653
ted la prórroga de la licencia que solicitó por todo el corriente alio, en
8U calidad de Catedrático del aula de Geografía.
A la vez ha resuelto solicitar de usted que se sirva informarle sobre
la organización y funcionamiento de las escuela» de comercio en ese
país, en lo que pueda tener aplicación en la República, acompañando
con dicho informe las leyes, reglamentos y programas respectivos,
quedando usted autorizado para hacer los gastos que demande la
compra de los antecedentes pedidos, de los que esta Universidad se
complacerá en reintegrarle inmediatamente.
Esperando que usted pondrá tó<la la dedicación posible en la pres-
tación del importante iervicio que el Consejo ha confiado á la reco-
nocida competencia del setíor Catedrático, propendiendo así al mejo-
ramiento de la Enseñanza en la República, me es grato saludarle
muy atentanMnte.
Claudio Williman.
Enrique Axaroia,
Secretario.
Nota agradecioiido al soíior Carlos E. Porler su donativo
para la Biblioteca de la Universidad
Montevideo, febrero 7 de 1908.
Seflór Carlos E. Porter.
Tengo el honor de acusar recibo de su comunicación fecha 14 de
enero último, con la que remite, con destino á la Biblioteca de esta
Universidad, algunas publicaciones de usted.
Al hacerlo cúmpleme manifestarle que acepto muy agradecido el
valioso obsequio que usted se digna hacer y la distinción que así tri-
buta á la institución que represento.
Saludo á usted con toda consideración.
Claudio Witxiaf Jir.
Enrique Axaroia^
Secretario.
051 Anides de la Universidad
Se autoriza al señor Decano de la Faeiillad de Medícioa para
que permita acumular á los estudiantes el 2.^ curso de Pa-
tología Externa con los exámenes del 4.o grupo.
Señor Decano de la Facultad de Medicina.
•
En una petíción elevada al Ck>nsejo de Instrucción Secundaría y
Superior por vanos estudiantes de 5.» aüo de Medicina, pidiendo que
se les conceda acumular á los del 4.o grupo el examen del 2.» curso
de Patología Externa, de modo que piiednn rendir en mayo pióximo
examen de Terapéutica, y en noviembre el 2.» de Patología Externa,
conjuntamente con los de las asignaturas que forman el 4.o grupo, el
Consejo, en sesión celebrada ayer, resolvió acceder á lo solicitado,
haciendo extensivo el beneficio á los estudiantes que se encuentren
en análogas circunstancias.
Saludo á usted atentamente.
Claudio Williman.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Nota pasada al doctor Daniel García Acovcdo agradeciéndole
los servicios prestados á la Universidad en su calidad de
Catedrático interino de Historia Americana y Nacional.
Moñtevidfío, marzo 17 de 1903.
Señor doctor Daniel García Acevedo.
4
Habiendo resuelto el Consejo do Instrucción Secundaria y Supe-
rior, en presencia de las conclusiones del Tribunal que. presidió el
concurso á que se convocó para proveer por oposición la regencia en
propiedad del aula de primer año de Historia Americana y Nacional^
solicitar del Poder Ejecutivo el nombramiento del doctor José Sal-
gado para el expresado cargo, ha dispuesto que se agradezcan á usted
los largos y desinteresados servicios que ha prestado á la Universidad
durante el tiempo en que desempeñó usted la cátedra, en cuyo puesto
supo distinguirse por una laboriosidad y competencia probadas- en
ocho años de constante profesorado.
Anabá de la Unwerndad 655
Dejando cumplido el eacargo que recibí del Consejo, que me com-
plazco en consignarlo, aprovecho la oportunidad que se me ofrece
para saludarle atentamente.
Claudio Williman.
Enrique Axarola^
S6cretftrio.
8e traosfleren para el mes de judío los exámenes extraordi-
narios del presente año
Monterideo, «bril 4 de 1908.
Excmo. señor Ministro de Fomento:
Habiéndose presentado al Consejo de Instrucción Secundaria y Su-
perior un gran número de estudiantes solicitando que, en virtud de
las causas que invocan, se cambie la fecha de los exámenes extra-
ordinarios para el mes de julio, el Consejo, encontrando justos los
motivos aducidos por los interesados, resolvió en sesión de ayer, que
los exámenes extraordinarios del próximo período tengan lugar del
Ifi al 20 de junio del corriente año.
En consecuencia, tengo el honor de someter á la aprobación de
V. E. la expresada resolución .
Saludo á V. £. muy atentamente.
Claudio Wiiximait.
Enrique Azaróla,
8«ereteiio.
Ministerio de Fomento.
Montevideo, abril 18 do 1903.
Señor Rector de la Universidad :
Comunico á V. 8., á sus efectos, que el Gobierno ha aprobado la
disposición adoptada por el Consejo de Instrucción Secundaria y Su-
perior de señalar la fecha del 1.0 al 20 de junio próximo para que
tengan lugar los exámenes extraordinarios del próximo período.
Saludo á V. S. atentamente.
José Serrato.
u
656 Anales dé la Universidad
MontüTldeo, abril 21 de I90e.
Enterado, publíquese y archívese.
Wn-LIMAK.
Enriíms Axaroktf
Secretario.
Nombramientos directos y en propiedad de las cátedras de
Obstetricia y Ginecología, Patología General, Anatomía y
Análisis Químico de la Facultad de Medicina.
Monterideo, febrero 25 de 1903.
Excmo. sefior Ministro de Fomento :
Vacante la regencia en propiedad de las. aulas de Obstetricia y Gi-
necología, Patología General, Anatomía y Análisis Químico, el Con-
sejo de Instrucción Secundaria y Superior dispuso en oportunidad que
se llamase á concurso de oposición para proveer por ese medio la di-
rección definitiva de aquellas aulas que se hallaban interinamente á
cargo de los doctores Augusto Turenne, Pablo Scremini, Ernesto
Quíntela y farmacéutico Domingo Giribaldo, respectivamente, no ha-
biéndose presentado á practicar la inscripción de orden dentro del
plazo fijado por el Consejo sino únicamente los mencionados sefiores.
En presencia de ese hecho, el Consejo, de acuerdo con lo precep-
tuado en el artículo 25 del Reglamento General de la Universidad^
mandó se llamase de nuevo á concurso, como se hizo, sin otro resul-
tado que el de haberse prese ntj^ do por segunda vez los doctores Tu-
renne, Scremini, Quintela y farmacéutico Giribaldo, manifestando se
les tuviese por anotados para tomar parte en los ejercicios de la oposi-
ción.
No habiéndose podido, en consecuencia, verificar los concursos de
la referencia por falta de contendores, la corporación á cuyo frente
me hallo, habida consideración á la circunstancia de haberse encon-
trado siempre prontos los doctores Augusto Turenne, Pablo Scremini^
Ernesto Quintela y farmacéutico Domingo Giribaldo á rendir pú-
blicamente las pruebas de suficiencia para alcanzar el título de cate-
dráticos en propiedad de las aulas de Obstetricia y Ginecología, Pa-
tología General, Anatomía y Análisis Químico, y á la notoria compe-
tencia que han demostrado durante el tiempo que las desempeñaron
provisionalmente, resolvió, con los requisitos y formalidades que de-
AtuUes dé la ühiverstdaa 657
termina la ley de 19 de julio de 1901 y Reglamentación de 27 de sep-
tiembre de 1901, en sesión celebrada el 20 del corriente, por unanimi-
dad de votos de los miembros presentes, nombrará los referidos facul-
tativos para catedráticos en propiedad de Obstetricia y Ginecología,
Patología General y Anatomía, y al farmacéutico señor Giríbaldo pa-
ra la de Análisis Químico, respectivamente; sin someterlos á las prue-
bas de suficiencia que expresa el artículo 26 del Reglamento ^Tcne-
ral,en virtud de los informes favorables del señor Decano de la Fa-
cultad de Medicina, relativos á las condiciones de idoneidad que reú-
nen dichos candidatos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 34, inciso 4.o de la ley de
14 de julio de 1885, tengo el honor de someter á la aprobación del Po-
der Ejecutivo los referidos nombramientos.
Saludo á V. E. muy atentamente.
Claudio Williman.
Bhirique AxarolOj
Secretario.
Ministerio de Fomento.
Montevideo, febrero 28 de 1903.
Señor Rector de la Universidad:
En la nota de V. S. proponiendo el nombramiento de catedráticos
para las nulas de Obstetricia y Ginecología, Patología General, Ana-
tomía y Análisis Químico, el Gobierno ha dictado la siguiente resolu-
ción:
« Ministerio de Fomento. - Montevideo, febrero 27 de 1903. — En
«^ mérito de los fundamentos aducidos por el Consejo de Instrucción
« Secundaria y Superior en la precedente nota, y manifestándose en
« 3lla haberse llenado los requisitos y formalidades exigidas por la
« ley de 19 de julio de 1901 y Reglamentación de 27 de septiembre
« del mismo año, para los nombramientos que se proponen, el Poder
« Ejecutivo resuelve : — Aprueban se los nombramientos directos so-
« metidos al Poder Ejecutivo por ]a Universidad en favor de los se-
« ñores doctores don Augusto Turen ne, don Pablo Scremini y don
« Ernesto Quintela y farmacéutico don Domingo Giribaldo, para ca-
« tedráticos en propiedad de Obstetricia y Ginecología, Patología Ge-
« neral. Anatomía y Análisis Químico respectivamente. -^ Comuní-
« quese á quienes corresponda. —CUESTAS.— Luis Várela. »
La que transcribo á V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Saludo á V. S. atentamente.
L. Várela.
•BS Jbmhtég fe
34b 1901.
8e hideroa las eomamcadones ordenadas. Conste.
S4eism.
Tomé nota
Fhtndaeo Pitono,
Aateeedeotes relativos á la ezpedieióa de Urfetas eeonómi-
eas por la Empresa del Trao¥Ía del Norte, á los estudiantes
libres.
Ferrocarril y Tranvía del Norte. — Gerencia.
MoBteTideo, alnil 7 de 1908.
Se&or Rector de la universidad.
Mujr se&or mío :
Una mala interpretación del empleado de esta Empresa que comu-
nicó á esa Secretaría la vigencia de la disposición de la rebaja de pa-
sajes á los estudiantes, dejó incluidos en el mismo derecho á los que
estudian en calidad de libres.
Como no es esa nuestra obligación, de acuerdo con el contrato cele-
brado con la H. Junta E. Administrativa de la Capital, ruego al se-
ñor Rector se sirva ordenar el retiro del aviso que se refiere á esa
concesión, de-jd»? que ella no rige sino para los estudiantes reglamen-
tados, y que á la vez solicite por Secretaría la devolución de las tar-
jetas que se han dado equivocadamente á los estudiantes libres.
Anaiea de la Universidad 659
Agradeciendo esa ateDción, quedo á sus órdenes atento y S. S.
José León EUauri,
Gerente.
MonteTideo, abril 18 de 1908.
Contéstese en los términos acordados.
WlLLIMAN.
Enrique AxarolOj
Secretario.
Montevideo, aliríl 16 de 1906.
Señor Gerente del Tranvía y Ferrocarril del Norte.
Señor Grerente :
Impuesto de la comunicación de usted de 7 del corriente, cúmpleme
llevar á su conocimiento que existe error en cuanto esa Empresa pre-
sume que no debe conceder á los estudiantes libres el beneficio de la
tarjeta ó boleto económico con que favorece á los alumnos matricu-
lados.
El articulo 1.» de la ley de 25 de noviembre de 1889 prescribe que
los estudios secundarios y superiores puedan cursarse libremente en
todo el territorio de la República, de conformidad con sus disposicio-
nes y sin más limitación que la que menciona el artículo 1,^ ; y el
artículo 42 del Reglamento General de la Universidad estatuye que
los estudiantes que concurran á sus aulas son de dos clases : matri-
culados y oyentes, entendiéndose por estos últimos los que sin ins-
cribirse asisten á las clases cuando lo desean, y que no son otros, por
punto general, que los llamados estudiantes libres.
Establecida por el ministerio de la ley la libertad de estudios y re-
glamentado el principio por los estatutos internos de la Universidad
de la manera que se ha conceptuado más conveniente á los intereses
de la enseñanza, no es dudoso que los estudiantes libres pueden re-
putarse también como cursantes de las aulas universitarias, á las que
asisten con el fin de prepararse para la prestación de sus respectivos
exámenes ; y siendo esto así, es evidente que no puede despojárseles
de las prerrogativas de que gozan los alumnos reglamentados, pues á
todos alcanza la calidad de estudiantes de la Universidad de la Re-
pública.
I
660 Anales de la Untversidad
Persiguiendo, sin embargo, las autoridades directívas de esta inití-
tución el propósito de impedir que las empresas que han acordado el
beneñcio referido sean perjudicadas por las sugestiones del fraude, en
lo que pudiere tener atingencia con los estudiantes libres, no les
otorga el pase correspondiente para obtener la franquicia sin que pre-
viamente justifiquen dichos estudiantes que en virtud de los exáme-
nes rendidos y de la concurrencia á las clases están en el caso de ser
considerados con opción al favor que las empresas han creído deber
dispensar á la juventud estudiosa.
Esperando que las explicaciones que preceden disiparán las dudas
que el señor Gerente haya podido abrigar respecto de la situación de
los estudiantes libres, me es grato aprovechar la oportunidad que se
me ofrece para saludarle muy atentamente.
Claudio Williman.
Enrique Azaróla,
Secretarlo.
Feírocarril y Tranvía del Norte.— Gerencia.
Montevideo, abril 28 de 1903.
Señor Rector de la Universidad, doctor don Claudio Williman.
Muy señor mío :
Obra en mi poder su atenta comunicación del 16 de abril, en la que
se sirve explicar debidamente la condición en que se encuentran en
esa institución, al efecto del medio pasaje, los estudiantes que figuran
en calidad de libres.
El Directorio de esta Empresa, de acuerdo con las razones expues-
tas por el señor Rector y convencido con lo expresado en su nota, me
encarga comunique á usted que ha dado las órdenes del caso para ex-
tender á los mismos estudiantes libres el beneficio de la concesión de
boletos económicos de que se trata.
Aprovecho la oportunidad para saludar al señor Rector con mi ma-
yor consideración y estima.
Su atento y S. S.
José León Ellauri,
Gerente.
Jnales de ¡a universidad 661
MontCYideo, abril 28 de 1908.
Hágase saber á los estudiantes y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Axarola,
Secretario.
GostiÓQ refereole á la autorizacióa acordada por el Superior
Gobierno para que nuestra Legación en Paris pueda recibir
los planos que se le presenten en el concurso á que se ha
llamado, á fin de construir un edificio para Facultad de Me-
dicina.
Montevideo, mano 27 de 1903.
Excmo. señor Ministro de Fomento:
Habiéndose presentado ante esta Universidad el señor presidente
de la Cámara de Comercio Francesa, solicitando que se prorrogase el
término de la presentación al concurso de planos á que se ha convo-
cado para la construcción de la Facultad de Medicina, en atención á
las dificultades con que tropiezan los arquitectos é ingenieros france-
ses que desean concurrir, por las demoras consiguientes en la comu-
nicación y remisión de datos necesarios, el Consejo de Instrucción Se-
cundaria y Superior ha resuelto pedir á V. E., como lo hago en su
nombre por la presente, que se sirva gestionar del excelentísimo señor
Ministro de Relaciones Exteriores, la resolución del caso, á fin de
que el señor Encargado de Negocios de la República en París, quede
autorizado para recibir los planos y propuestas relativas que se le pre-
senten en la Legación hasta el día diez de junio del corriente año.
Saludo á V. E. muy atentamente.
Claudio Williman.
Enriqi$e Axarola,
Secretario.
662 Anales de la Univereiáad
Ministerio de Fomento.
lIonteTi^e», abril 6 d« 1906.
Sefior Rector de la Universidad:
Transcribo á V. 8. para su conocimiento la siguiente nota: «Minie-
€ terio de Relaciones Exteriores.— Montevideo, abril 2 de lOCQ.— Se-
« fior Ministro:— -Tengo el honor de manifestar á V. E. en respuesta
« á su nota de 28 de marzo próximo pasado, que me he dirigido al se-
« fior Encargado de Negocios de la República en Francia, trasmitién-
« dolé la autorización á que esa nota se refiere para recibir las im>-
€ puestas y planos para la construcción de la Facultad de Medicina»
« hasta el 10 de junio del corriente afio.— Esto mismo he anticipado
« por telégrafo al señor Encargado de Negocios don Alejandro He-
« rosa.— Dios guarde á V. 6. muchos años.— José Romeu.»
Saludo á V. 8. atentamente.
José Sebrato.
Montevideo, abril 18 de i908.
Enterado, archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Reglamentación de los ejercicios y exámenes prácticos en
la Facultad de Medicina ( I )
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 55, 70 y
74 del Reglamento General de la Universidad,— y mientras no se or-
ganiza de una manera definitiva la enseñanza práctica en la Facultad
de Medicina,— el Consejo de Instrucción Secundaria y Superior re-
suelve:
Artículo 1.0 Los alumnos de Anatomía, para poder rendir examen
de esta asignatura, deberán haber ejecutado, en cada uno de los cur-
sos que ella comprende, los siguientes ejercicios de Disección 6 Histo-
logía:
( 1 ) Ver en la pág. 666 lot artículos referentei.
Anales de la Universidad 668
En primer año: treinta preparaciones írescaB y doB preparaciones
secas.
En segundo año: treinta preparaciones frescas, dos preparaciones
secas y cincuenta preparaciones histológicas.
Las preparaciones serán indicadas por el catedrático respectivo y no
tendrán validez sino después de aprobadas por el mismo.
Lias preparaciones secas se someterán al fin de cada año á un con-
curso en el que se elegirán las mejores de ellas, á juicio del tribunal
examinador, las cuales serán montadas y conservadas en el Museo
Anatómico con una etiqueta en la que conste el nombre del autor. Lo
mismo se hará con las preparaciones histológicas.
Art. 2.0 Los estudiantes de Química Médica y Biológica, de Quí-
mica Ampliada, Farmacia Química y Galénica, Análisis Químico é
Higiene, necesitarán para ganar los cursos, haber practicado durante
el aSo treinta Ejercicios de Laboratorio que deberán haber sido for-
mulados y aprobados por el profesor respectivo.
Art 3.0 En Fisiología, Materia Médica y Terapéutica, Anatomía
Patológica, Medicina Legal, Toxicología, Historia Natural y demás
asignaturas de Medicina y ramas anexas, en que no estén organizados
los trabajos individuales, cada falta de asistencia á una lección prác-
tica ó demostración experimental, será considerada como una falta, á
los efectos del artículo 51 del Reglamento.
Art. 4.0 Los ejercicios prácticos de Bacteriología exigidos en los
planes de estudios de Medicina y de Farmacia, serán materia de cur-
sos especiales de Técnica bacteriológica que durarán tres meses para
los primeros y dos meses para los segundos. Estos cursos se dictarán
en el Instituto de Higiene bajo la dirección y vigilancia del sefior Di-
rector del mismo, y á los efectos del artículo 55 del Reglamento se
consideran como complementarios de las asignaturas de Anatomía
Patológica y de Materia Farmacéutica. Los estudiantes justificarán
que han efectuado estos ejercicios por medio de certificados que ex-
pedirá el Instituto á aquellos que hayan seguido el curso con asidui-
dad y aprovechamiento.
Art. 5.0 Los trabajos de Micrografía que exige el plan de estudios
de Farmacia en el I.®' afío, serán materia de un curso de tres meses
que dictará un auxiliar de Laboratorio designado por el Decano. A los
efectos del artículo 55 ya citado, se considera este curso como com-
plementario del de Historia Natural y no tendrá validez sino me-
díante certificado de asiduidad y aprovechamiento.
Art. 6.0 Los estudiantes matriculados en Práctica farmacéutica ga-
narán el curso de esta asignatura en que se hallen matriculados, jus-
tificando por medio de certificados, expedidos en forma legal, que
practican on una Farmacia, bajo la dirección de un Farmacéutico le-
galmente habililado para el ejercicio profesional. Estos certíficados
664 Analea de la Universidad
deben presentarse cada dos meses en la Secretaría de la Facultad de
Medicina; la no presentación del certificado dentro de los primeros
quince días siguientes á los dos meses que comprende, determinará la
pérdida del curso.
Art. 7.0 En Odontología se ganarán los cursos de Práctica de Lol-
boratorio y Práctica de Prótesis presentando certificados expedidos
por un Dentista, en la misma forma y condiciones establecidos en el
artículo anterior.
Art. 8.0 Los alumnos matriculados en Clínica Semiológica, para ga-
nar el curso, deberán seguir diariamente la observación de los enfer-
mos que le sean indicados por el Profesor ó Jefe de Clínica, y efec-
tuar durante el aflo treinta ejercicios de Semiología, que serán formu-
lados por el Profesor y deberán obtener la aprobación del mismo para
ser válidos.
Sí lo exigiera el número de alumnos matriculados, el Decano podrá
formar grupos, que deberán concurrir á cursos complementarios que
funcionarán á cargo de los Jefes de Clínica designados por el mismo.
Art. d,» En las Clínicas Médica y Quirúrgica los estudiantes tienen
la obligación do seguir la observación clínica de los enfermos que les
fueren señalados por el Catedrático ó por el Jefe de Clínica y deberán
además presentar en el transcurso del año diez historias clínicas, que
sólo serán válidas cuando hayan obtenido la aprobación del profesor
respectivo.
Las mismas obligaciones tienen los estudiantes en las Clínicas de
Niños y Obstétrica, debiendo presentar cinco historias clínicas en la
primera y haber asistido á cinco partos, por lo menos, en la segunda,
redactando las respectivas observaciones clínicas.
Los estudiantes de Obstetricia (cursos para Partera), deben concu-
rrir á la Clínica Obstétrica durante todo el año y asistir á diez partos
por lo menos.
Art. 10. El Decano formará con los estudiantes matriculados en las
CUnicas Médica y Quirúrgica dos grupos, los cuales concurrirán al-
ternativamente medio año á cada servicio, debiendo presentar cinco
historias clínicas en cada uno de ellos, salvo aquellos casos en que
por motivos especiales, determinados estudiantes fueren autorizados
para modificar esa proporción.
Art. 11. Las Clínicas Ginecológica, Oftalmológica, Otorínolaringo-
lógica y Dermosifilopática son complementarias de las Clínicas Mé-
dica y Quirúrgica, y deben cursarse después de éátas y sucesivamente,
en períodos de dos meses— con clases diarias— para cada una de ellas.
El Decano formará, con los estudiantes matriculados en estas Clí-
nicas, grupos que se turnarán en la asistencia á ellas. Sólo se consi-
derarán definitivamente ganados los cursos de las Clínicas Médica y
Qairúfgíca cuando el estudiante haya obtenido de los Profesores de
Anales de la universidad 665
cada una de las Clínicas especiales, un certificado en que conste que
ha seguido los respectivos cursos con asiduidad y aprovechamiento.
Para los fines de esta disposición las Clínicas Ginecológica, Oftal-
mológica y Otorinolaringológica se consideran complementarias de la
Quirúrgica, y la Dermosifilopática complementaria de la Médica.
Art. 12. Los trabajos prácticos á que hace referencia esta regla-
mentación sólo serán válidos á condición de haberse ganado la asis-
tencia al curso á que corresponden. Para el cómputo de las faltas en
los cursos complementarios se estará á lo dispuesto por el artículo 51
del Reglamento Gentsral.
Sólo podrán tomar parte en los ejercicios prácticos los alumnos ma-
triculados en las asignaturas á que esos ejercicios correspondan.
Art. 13. El examen de Anatomía tendrá una parte práctica que com-
prenderá :
a) Examen de una preparación fresca de disección.
b) Una descubierta de órganos ( arterias, venas, nervios, tendones,
etc. ), que será hecha en presencia del tribunal examinador.
c) Examen de preparaciones histológicas.
Art. 14. En Materia Médica y Terapéutica, Materia Farmacéutica
é Historia Natural, la parte práctica del examen consistirá en el re-
conocimiento de drogas, sustancias y especies medicinales.
La parte práctica del examen de las otras asignaturas consistirá en
la repetición (ó descripción con los aparatos á la vista) de alguno ó
de algunos de los ejercicios ó manipulaciones realizadas durante el
año.
Art. 15. La prueba anual ie Clínica Semiológica consistirá en el
examen de un enfermo, practicado en presencia del Tribunal exami-
nador y en la exposición de los signos ó síntomas observados; pudiendo,
además, el Tribunal interrogar al candidato sobre otras cuestiones de
Semiología.
Art. 16. Los exámenes de Clínica Médica y de Clínica Quirúrgica
comprenden las Clínicas completas y versarán sobre uno ó más en-
fermos, para cuyo examen acordará el tribunal el tiempo que juzgue
necesario.
El candidato hará la exposición del caso formulando su diagnóstico,
pronóstico y tratamiento, y será interrogado por el tribunal acerca de
la patología y terapéutica del caso; pudiendo serlo además sobre otras
cuestiones de interés clínico.
En las Clínicas Obstétrica, de Niños y Odontológica el examen ten-
drá lugar en la misma forma.
Para los exámenes de clínicas se elegirán siempre enfermos nuevos,
los cuales serán previamente reconocidos por los respectivos tribuna*
les examinadores.
666 Anales de la Universidad
A los efectos del artículo 74 del Reglamento General, en los exáme-
nes de Clinicas se considerará parte práctica el reconocimiento 6 exa-
men del enfermo.
Art. 17. En el examen de Práctica Farmacéutica el examinando de-
berá preparar, en presencia del tribunal, las fórmulas 6 preparados
medicinales que éste indique.
Art. 18. Los exámenes de Práctica de Laboratorio y Práctica de
Prótesis que deben rendir los alumnos de Odontología, consistirán en
la ejecución de las operaciones de laboratorio y piezas de prótesis que
indique el tribunal examinador.
MonteTfdco, mano 5 de 1903.
J. Scoseria.
Consejo de Instrucción Secundaria y Superior.
MontoTideo, manió 18 de 1908.
Apruébase el Proyecto de Reglamentación de ios ejercicios y exá-
menes prácticos en la Facultad de Medicina, presentado por el señor
Decano doctor Scoseria. Publíquese en los Anales de la Univer-
sidad, comuniqúese y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla,
BEOLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD
Artículos citados
Art. 10. El cuno do Medicina y Cirugía para optar al titulo de Doctor dumrá seis afiofl
y comprenderá los materias que á continuación se expresan :
Primer afio.— Física médica; Química médica y biológica; Historia natural médica; Anato-
mía.—Disección y ejercicios prActicos de Física; ídem de Química; ídem de Historia Natural.
Segimdoafio. — ^Anatomía é Histología. Fisiología. ^Disección y ejercicios prácticos de His-
tología; ídem de Fisiología.
Tercer afio.— Patología* general; Anatomía Patológica; Patología médica; Patologte QiiirAr-«
gica; Clínica semlológica (médica y quirúrgica).— Ejctcicios prácticos de Anatomía patológica;
fdem de Bacteriología.
Cuarto afio.— Patología médica; Patología quirúrgica; Materia médica y terapéutica; Clínica
quirúrgica; Clínica médica.
Quinto afio.— Anatomía topográfica y Operaciones; Obstetricia y Oinecología; Clínica mé-
dica; Clínica quirúrgica.— Ejercicios prácticos de medicina operatoria.
Sexto afio.— Higiene; Medicina legal; Clínica Obstétrica; Clínica do niflos ( medio afto ea-
oolar cada una).— Ejercicios prácticos de Higiene; ídem de Medicina legal.
Jfmlea de h Universidad 687
Deberán ademis cursarse como oomplementeriss de las Clínicas médica y quirtbrgica, en 1»
forma que establezcan los reglamoitos intornos, las clínicas Ginecológica, Oftalmológica, Oto-
rinolaringológica 7 Dermosifilopática.
Art. 11. Ei curso de farmacia dorará tres años y se distribuirá de la manera siguiente :
Primer afio.— Química ampliada; Física farmacéutica; Historia natural; Trabajos prácticos
de química, física, historia natural y micrografCa; Práctica farmacéutica.
Segundo afio.— Farmacia química; Análisis químico general; Materia farmacéutica; T^bnjoa
prácticos de farmacia química; análisis químico y bacteriología; Práctica farmacéutica.
Tercer afio.— Farmacia galénica; Análisis químico aplicado; Toxicología; Legislación sobre
Farmacia; Trabajos prácticos de farmacia galénica, análisis químico y tozicologfa; Práctica
fhnnacéntiea.
La asignatura de Legislación sobre farmacia no será materia de un curso completo. El Con-
sejo de Instrucción Secundaria y Superior la anexará á alguna de las otna cátedras.
Art. 12. El curso de Odontología durará dos afio^ y se distribuirá en la siguiente forma :
Primer afio.— Sistema dentario; Anatomía de la boca y de la faringe; Ejercicios de diseoclóní
Práctica de laboratorio; Clínica Odontológica.
Segundo afio.— Patología déla boca y dentaria; Terapéutica y prótesis dentaria; Práctica de
IHPÓtesis y clínica.
Art. 18. El curso do Obstetricia (para parteras ), durará tres afios y se distribuirá de la d-
guiente manera :
Primer afio. —Anatomía y fisiología preparatorias; Anatomía y fi&iülogía tocológlcas (em-
baiaso, parto y post-partum normales ).
Segundo afio. — Patología del embarazo y del post-partum; Distosia materna y fetal; Ope-
raciones obstétricas ; Clínica obstétrica.
Art. 65. En las asignaturas prácticas so requerirá para ganar el curso, no sólo haber asistido
á la clase sino también haber hecho durante el afio el número de trabajos que determine el
reglamento interno respectivo.
Art. 70. Los exámenes de Medicina y Matemáticas superiores se yerificarán en la forma de
interrogaciones orales, cuando se trate de asignaturas puramente teóricas, y en la forma da
interrogaciones orales y de ejercicios prácticos, en caso contrario.
La duración máxima del examen oral será de quince minutos para los estudiantes regla-
mentados y de treinta paro los libres de matemáticas.
En los exámenes de Medicina que abarquen dos ó más cursos, la duración mATimft del exa-
men será de media hora.
Lios temas para los ejercicios prácticos serán fijados por ík mesa examiiuidora antes de dar
principio á los exámenes orales, señalándose á cada examinando el tiempo que fuere necesario
para la preparación de su trabajo.
Para el pago de los derechos de estos exámenes se aplicará la regla establecida en la parte
final del artículo 60.
Art. 74. En los exámenes parciales ó generales de la Facultad de Medicina, en que se exi-
Jan ejercicicM prácticos, no podrá pasarse á la parte teórica sin haber obtenido aprobación en
la parte práctica. Esa aprobación será condicional, en el sentido de que quedará sin efecto si
no se obtiene también aprobación en la parto teórica del examen.
668 Anales de la Universidad
SiibdivisiAn del aula de Práctica Forense
Montevideo, abril 18 de 1908.
Excmo. señor Ministro de Fomento.
Señor Ministro :
Teniendo en cuenta la importancia máxima que ha adquirido en la
actualidad el aula de Práctica Forense, por la supresión de los exáme-
nes generales, y habiendo hasta la fecha estado desempeñada por un
solo catedrático encargado de dictar los dos cursos en que está divi-
dida, el Consejo de Instrucción Secundaria y Superior resolvió nom*
brar otro catedrático de Práctica Forense, que compartirá con el ac-
tual profesor de la asignatura, doctor Eduardo Brito del Pino, la
enseñanza de la misma.
En tal concepto, el Consejo, en sesión celebrada ayer, resolvió so-
meter á la aprobación de V. E., para el caso que se dignara prestar
su conformidad al temperamento adoptado, la designación del doctor
Martín Berinduague para catedrático interino y honorario de Prác-
tica Forense.
Esperando que V. E se servirá aceptar el nombramiento pro-
puesto, me es grato saludarle muy atentamente.
I . Claudio Williman.
Efirique Axarola,
Secretario.
Ministerio de Fomento.
Montorideo, abril 'Jó de 1903.
Señor Rector de la Universidad.
Comunico á V. S., á sus efectos, que el Gobierno ha aprobado el
nombramiento del doctor don Martín Berinduague para catedrático
interino y honorario de uno de los cursos de Práctica Forense, de
acuerdo con la propuesta elevada por V. S. en nota de techa 18 del
corriente.
Saludo á V. S. atentamente.
José Serrato.
Anales de la Universidad 669
MonteTideo, abril 28 de 1903.
Comuniqúese y archívese con sus antecedentes.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla,
secretario.
Montorideo, abril 38 de 1906.
Señor doctor don Martin Berinduague.
Tengo el honor de comunicar á usted que el Poder Ejecutivo, á
propuesta del Consejo de Instrucción Secundaria y Superior, lo ha
designado para desempeñar el cargo de catedrático interino y hono-
rario del aula de Práctica Forense en la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales.
Al complacerme en llevar á su conocimiento la designación re-
caída en su persona, me acompaña la persuasión de que se dignará
aceptarlo, prestando así un señalado servicio á la juventud estudiosa
con el valioso contingente de su competencia, de su experiencia y de
su laboriosidad reconocidas en la enseñanza de la importante asig-
natura que el Consejo confía á sus elevadas dotes de jurisconsulto
distinguido.
Saludo á usted atentamente.
Claudio Williman.
Enrique Azaróla,
Secretario.
Montevideo, abril 30 de 1903.
Señor Rector de la Universidad, doctor don Claudio Williman.
He tenido el honor de recibir ayer la atenta nota de V. S. fecha
28 del corriente, por la cual se sirve comunicarme que «el Poder
Ejecutivo, á propuesta del Consejo de Instrucción Secundaria y
Superior, me ha designado para desempeñar el cargo de catedrático
interino y honorario del aula de Práctica Forense en la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales ♦
Acepto el honroso puesto que ? ) me designa entre los servidores
de la juventud estudiosa, y procuraré corresponder á los justos deseos
del H. Consejo, poniendo de mi parte al servicio de la importante
cátedra que interina y honorariamente me confía, toda la dedicación
y los esfuerzos que pueda prestarle con la mejor voluntad.
670 AnaléB éU ¡a Univarsidad
As^radezGO íntímamente al seftor Rector la benevolencia exquisita
de juicio con que se sirve favorecerme en la nota q*ie contesto, y
quedo, desde luego, á sus órdenes para la toma de posesión del
cargo en el. día y hora que se sirva designar.
Le saluda atentamente.
Martin Berinduague.
Montevideo, mayo 2 de 19(8.
Comuniqúese al settor Decano de lu Facultad de Derecho y Cien
cias Sociales y archívese.
WlLLIMAN.
Enrique Azaróla^
Secretario.
Movimiento umversitarío
Se han efectuado los siguientes nombramientos:
Doctor Prudencio de Pena—Jeíe de la Clínica de Niilos (honorario).
Febrero de 1908.
Dooior Ángel C, Maggiolo -Se le confirma en el cargo de Jefe de
la 2.^ Clínica Médica hasta marzo de 1904.
Doctor Esteban J. Toscjno — S3 le confirma en el cargo de Jefe de
la 2.* Clínica Quirúrgica hasta marzo de 190 L
Doctor Elmufíio Escande -83 le confirm i en el car^o de Jefe de la
Clínica Semiológica haRta marzo de 1904 ( honorario ) .
Doctor Pedro Bitix Arrechavaleta — Se le confirma en el cargo de
Jefe adjunto de la 1.* Clínica Médica (honorario ).
Doctor Antonio Gabral—Jeíe de la 2 » Clínica Médica, de acuerdo
con el artículo 29 del Reglamento General.
Paulina Lu¿si—Éí\\im\m interna de la 2.^ Clínica Quirúrgica ( ho-
noraria).
MarKO de 1903.
i '
Aciales de la Universidad 671
Doctor Ernesto Qumtela— Jefe adjunto de la 2-^ Clínica Quirúrgica
(honorario).
Manso de 1908.
Doctor Gerardo A7rtxabalaga—¥xié electo Vocal del Consejo de
Instrucción Secundaria y Superior.
Febrero 2» de 1906.
Doctor Francisco A. Ca/ycra— Director honorario de la Biblioteca
de la Facultad de Medicina.
Mano de 1908.
Doótoi" Liborio Echevarría^'EncaTgñáo úe dictar el curso de I.*'
afio de Derecho Civil, interina y honorariamente.
Muso de 1908.
Doctor Damián Vivas Cerantes— Sustituto del aula de Procedimien-
tos Judiciales.
Marzo de 1906.
Doctor Alberto Gt¿a7w— Sustituto del aula de Derecho Administra-
tivo.
Marzo de 1908.
Doctor Luis i)cwicAm— Sustituto de la Clínica Oftalmológica.
Marzo de 1903.
Doci&i' Fausto Veiga—Jeíe adjunto honorario de a Clínica Gineco-
lógica.
Marzo de 1903.
Doctor Ramón Montero PauUier—Yocel informante del Consejo en
las peticiones de los estudiantes sobre exoneración del pago de de-
rechos universitarios.
Abril de 1906.
Doctor Manuel Ferrería— encargado del nula de Patología Interna,
mientras permanezca el doctor Ricnldoni, catedrático titular, en el uso
de la licencia que le ha sido acor«1ada.
Abril de 1908.
Doctor José Salgado - Cnledrático en propiednd del aula de Histo-
ria Americana v Nacional, 1 '' año.
672 Anales de la'* Universidad
« «
Doctor Ejugenio J. La^armi/Za— Encargado interina y honoraria-
mente de la explicación del 4.® curso de Derecho Civil.
Abril de 1903.
Doctor Martin ^ermc/t^^t^^ (padre)— Catedrático interino y hono-
rario de una de las aulas de Práctica Forense.
Abril de 1902.
Baymundo Isaura Andreu — Sustituto del aula de Historia Uni-
versal.
Abril de 1908.
Agrimensor Juan A, Cosieres — Encargado interina y honoraria-
mente del aula de Geometría Descriptiva de la Facultad de Matemá-
ticas^ mientras el catedrático titular de la misma, ingeniero Ramón
Padró, permanezca en el uso de la licencia que le ha sido acordada.
Abril de 190B.
Secretaría de la Universidad.
Llámase á concurso de planos para la construcción de un edificio
destinado á Facultad de Medicina, de acuerdo con las bases aproba-
das por el Superior Gobierno y que se hallan en esta Secretaría.
Los interesados podrán presentar sus trabajos hasta el día 10 de
junio de 1903 á las 12 m.
Montevideo, diciembre 6 do 1902.
AxarokL^
Secretario Geneml.
Secretaría de la Universidad
Se hace saber á los señores interesados que el Consejo de Instruc-
ción Secundaría y Superior, con aprobación del Poder Ejecutivo, ha
modificado la Base X de las sancionadas para regir en el concurso
de planos para la construcción del edificio de la Facultad de Medi-
cina, quedando dicha Base definitivamente aceptada en la forma si-
guiente :
Base X.— So establecen dos premios y dos accésit para los proyec-
tos que resulten mejores á juicio del Jurado: un primer premio con-
sistente en dos mil pesos moneda nacional ; un segundo premio de
AncUes de la Universidad 678
-mil pesos moneda nacional, y un primero y segundo accésit de cua-
trocientos pesos cada uno.
MontevideOí enero 8 de 1903.
Azaróla,
S<:cretario Qeneral.
Secretarla de la Universidad.
Llámase por segunda vez á concurso para proveer en propiedad, por
oposición, el puesto de catedrático del aula de Historia Americana y
Nacional, segundo año, en la Sección de Enseñanza Secundaria de la
Universidad de la República.
Las bases sancionadas para regir en la oposición se hallan en esta
Secretaría á disposición de los interesados en conocerlas.
Las solicitudes de inscripción se admitirán hasta el 6 de junio
del corriente año.
Montevideo, febrero 6 de 1903.
Axarola,
Secretnrio General.
Secretaría de la Universidad.
Llámase por segunda vez á concurso para proveer en propiedad,
por oposición, la cátedra de Geometría y Trigonometría en la Sección
de Enseñanza Secundaria.
Las solicitudes de los señores aspirantes se recibirán en esta Secre-
taría hasta el día 27 de junio del corriente año. En esa fecha podrán
presentarse hasta las 6 p. m.
Las bases del concurso se hallan á disposición de los interesados en
conocerlas.
El profesor de la asignatura mencionada tendrá la obligación de
dictar el curso de revisión y ampliación de Matemáticas elementales.
MontCTideo, febrero 27 de lOOJ.
Azaróla^
Secretario general.
Secretaría de la Universidad.
Llámase á concurso de oposición para proveer en propiedad la re-
gencia del aula de Derecho Penal.
674 Anales de la Universidad
Las bases del concurso se bailan á disposición de los interesados
en conocerlas.
Las solicitudes de los señores aspirantes se recibirán en esta Se-
cretaría hasta el 15 de septiembre del corriente año. En esa fecha
podrán presentarse hasta las seis de la tarde.
Montevideo, marxu 7 de 1908.
Axarola,
Secretario GcnenU.
Secretaría de la Universidad.
Llámase á concurso para proveer por oposición la regencia del aula
de Fisiología en la Facultad de Medicina.
Las solicitudes de los señores aspirantes se recibirán hasta el 1.^
de octubre aei corriente año en esta Secretaría, en la que se hallan
las bases del concurso á disposición de los interesados en conocerlas.
En dicha fe^^a podrán presentarse las solicitudes referidas hasta
las 5 p. m.
Montevideo, abril 8 de 1003.
Axarola^
Secretario general.
TOMO XIII
ENTREGA 1
PÁGINAS
Contribución al estudio de la historia económica y financiera
de la República Oriental del Uruguay, por el doctor Eduardo
Acevedo 5
Estudio sobre lo contencioso administrativo, por el doctor
Luis Várela 227
Tesis calificada de sobresaliente en el año 1900-1901.— ( Inves-
tigación sobre la neuroglia del hombre, por el doctor J. A.
Aguerre) 270
Documentos oficiales:
Examen de Práctica Forense 300
Exámenes de Farmticia , 308
Nombramiento de Decano de la Facultad de Medicina . . . 312
Ingreso á las Facultades superiores 314
Bases generales para los concursos que se realicen en la Uni-
versidad de la República 316
Be nombra una Comisión encargada de informar al Consejo
acerca de los textos, programas^ métodos que convendría
adoptarse para la ensefianza del idioma francés 317
Be resuelve que la Comisión encargada de proyectar el Regla-
mento de Disciplina aplicable á los estudiantes quede cons-
tituida sólo por dos miembros 318
Creación de tres becas de Veterinaria ....»»•.• 318
676 Anales de la Lniverstdad
PÍOIKÁ9
Movimiento universitario 322
Avisos 323
ENTREGA H
Contribución al estudio de la historia económica y financiera
de la Bepública Oriental del Uruguay, por el doctor Eduar-
do Acevedo 327
Estudio sobre lo contencioso administrativo, por el doctor
Luis Várela 606
Documentos oficiales:
Bases para el concurso de oposición del aula de Fisiolo^a de
la Facultad de Medicina, sancionadas por el Consejo de
Instrucción Secundaria y Superior en sesión de 3 de abril
de 1903 650
Bases á regir en el concurso de Derecho Penal 651
Se prorroga la licencia de que goza el señor Catedrático de
Geografía, don Albino Benedetti, y se le encomienda la mi-
sión de informar acerca de la organización y funcionamiento
de las escuelas de comercio en Italia 652
Nota agradeciendo al señor Carlos E. Porter su donativo para
la Biblioteca de la Universidad 653
Se autoriza al señor Decano de la Facultad de Medicina para
que permita acumular á los estudiantes el 2.® curso de Pa-
tología Externa con los exámenes del L^ grupo 654
Nota pasada al doctor Daniel García Acevedo agradeciéndole
los servicios prestados á la Universidad en su calidad de
Catedrático interino de Historia Americana y Nacional . . 654
Se transfieren para el mes de junio los exámenes extraordina-
rios del presente año 655
Nombramientos directos y en propiedad de las cátedras de
Obstetricia y Ginecología, Patología General, Anatomía y
Análisis Químico de la Facultad de Medicina 656
Antecedentes relativos á la expedición de tarjetas económicas
por la Empresa del Tranvía del Norte, á los estudiantes
libres 658
Gestión referente á la autorización acordada por el Superior
Gobierno para que nuestra Legación en París pueda recibir
los planos que se le presenten en el concurso á que se ha
llamado, á fin de construir un edificio para Facultad de
Medicina 061
Anales de la Universidad 677
PÁGINAS
Reglamentación de los ejercicios y exámenes práctícos en la
Facultad de Medicina 662
Subdivisión del aula de Práctica Forense 668
Movimiento universitario 670
Avisos 672
p
I..
m
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I
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J
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I
CONDICIONES DE LA SUSCRIPCIÓN
SascripcicSn iseneral
Pfii*a los ei»tudifiiites>
^N'úmero suelto
Se Hdmiteii «uscripcioneM en la Secretiurin <le In'l.
dnd., calle Oerrito nüm. 2
EL SIGLO ILUSTRADO
ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO
( »EiiiiH) EH u nmmt costixutu h ilesos iirkx cti mibíuj n mn )
DE — — -
TURENNE, VARZI Y C.
óí)/k ej/amectmieu/o eó/á en c/íc^í>oc>fctón cíe
Mar Ui ei'ecucián c/e cuatauter íra^aio, por ííé
ai4e sea, (^/tecwe órcíeneo para 4a tfnpreoi'ón d.
Plorioó,
Urogramaó,
l^ótadoó,
Igaijetad,
Keriódicoó,
^acturaó,
gccibod,
l^olIetoÁ,
fnWtacioneó,
Piploma<
^ircularcó,
ni mar
23 - Oalle 13 d.e J^ilio-SS
MONTEVIDEO
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