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Full text of "Anales de la Academia de Filosofia y Letras"

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rBRARY 


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ANALES    1)K    LA    ACADEMIA 


I  ILOSOl  ÍV    V    LETRAS 


IMPinoNTA    V    CASA    EDITORA    DE    COXI    IIi;i!MAN< 
l'EIÍl',    6S4.    lifENOS   AIRES 


UNIVEKSIDAD     NAIHiNAL     DK     UUKNus     AIRES 


A.NALKS  1)1-:  LA  ACADEMIA 


líLOSOl  ÍA  V  LKTKAS 


T  O  .M  O     I 


VK'KXTK  (!.  IJTESADA  :  iiKitKiiii)  i)i;  i'ATitox.vTi) 


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V 


V 


BUENOS  AIRES 

FACCr.TAD    DE    FILOSOriA    Y    LETIÍAS 
13Ü.  viAMOxTi:,    430 


AS 


A  h  V  i:  irr  i:  x:  I A 


Los  cstaliilns  (1<-  l;i  niii\  risidail  de  Únenos  Aires,  ¡ii)i<)h¡ul()s  por 
«U'Ci-eto  (le  agosto  de  1!MM¡,  en  enniplinnento  de  la  ley  de.jnlit>  ."i  de 
issr»,  disponen  en  sn  eapítnio  XI,  de  las  (ícadcmias  de  la  au'un'rs'i- 
di'd,  lo  .siiiniente: 

Alt.  66.  —  ll;il>rii  en  t;i(l;i  fiíciiltiul  una  coi  poiaric'in  de  2')  iiiicinUids,  dciio- 
iiiinadn  iii-ailfinia. 

Alt.  67.  —La  acatlemia  elegirá  sus  |)i<)i)i<is  iniemldos. 

Para  ser  acatléinic»  se  requiere  haber  formado  parte  de  los  consejos  directi- 
vos, ó  ser  ó  liaber  sido  profesor  que  se  haya  distinguido  en  la  enseñanza,  con  an- 
tigüedad no  menor  de  diez  año.s,  1)  halier  sohresalidiMn  proiluccioncs  cicntíticas. 
El  cargo  de  académico  es  ad  ritaiii. 

Art.  68.  —Son  atribuciones  de  la  academia  : 

1"  estudiar  y  dilucidar  cuestiones  de  carácter  cientítico.  concernientes  á  los 
diversos  ramos  del  saber  y  enseñanzas  universitarias : 

2»  evacuar  las  consultas  de  orden  científico,  ([ue  les  hicieren  el  consejo  supe- 
rior ó  los  consejos  directivos  : 

S^informar  á  los  consejos  <lirectivos  sobre  ¡iliincs  de  estudios  : 

4"  enterarse  de  la  marcha  de  la  enseñanza  de  las  facultades  lespcctivas,  para 
lo  cual  deberán  éstas  facilitarles  los  elementos  necesarios  : 

5°  presentar  al  consejo  superior  ó  á  los  consejos  directivos,  memorias  sobre 
el  régimen  cientílico  de  las  facultades  y  hacerse  representar  por  dos  delegados 
en  las  sesiones  en  (pie  aquéllas  deban  tratarse: 

6°  nombrar  miembros  honorarios  y  corresponsales  : 

7"  en  las  ceremonias  universitarias,  los  académicos  tendrán  los  mismos  sitios 
de  distinción  (|ue  los  miembros  de  los  consejos  directivos. 

Art.  69.  — Los  académicos  titulares  y  honorarios,  y  los  miembros  correspon- 
sales presentes,  podrán  formar  parte  <le  tribunales  de  examen  y  de  jurados,  para 


dictaminiír  solne  trabajos  presentados  á  los  concursos  (jne  se  estalilezcan,  áoli- 
jeto  de  estimular  la  producción  científica. 

Art.  70. — El  consejo  superior  y  los  consejos  directivos  reglamentarán,  de 
acuerdo  con  las  bases  anteriores,  lo  dispuesto  en  este  capítulo,  en  lo  que  corres- 
ponda, respectivamente. 


Eli  SU  coHseeneuciii,  >  —  ])revia  integración  del  núujcvo  de  aca- 
démicos, —  la  nueva  covporación,  en  su  sesión  de  1!>  de  Julio  de 
11)09,  nombró  sus  autoridades  en  la  forma  (|ue  expresa  el  acta  si- 
guiente: 

En  Buenos  Aires,  á  los  lí)  días  del  mes  de  julio  de  1909,  los  (jue  subscriben, 
miembros  de  la  academia  de  filosofía  y  letras  de  la  universidad  nacional  de 
Buenos  Aires,  resolvieron  nojubrar  para  presidente  al  señor  doctor  don  Vicen- 
te G.  Quesada,  para  vicepresidente  primero  al  señor  doctor  Manuel  F.  Mantilla, 
para  vicepresidente  seftuiulo  al  señor  doctor  Rafael  Oblioado,  y  ¡lara  tesorero 
al  señor  Juan  B.  Auibrosctti. 


»imuelA.  Liiíoiic  (Jiicrnh,.  M.  F.  Mantilla. 
E.  E.  li'iraidla,  ./iKdi  A.tlairia.  lúifacl 
Ohlii/adn.  Clemente  L.  Frci/cini.  Calixta 
Oi/in'la .  J.  N.  Matieiisa.  Juan  H.Ambro- 
sctti.J.  M.  Hamux  Mejia.  M.  A.  Montes 
lie  (lea.  Frain'iKea  L.  (lan-ia,  l,'..J.  Cáreano. 


El  reglamento  de  la  academia  fué  sancionado  en  la  sesión  de  21 
de  octubre  de  ]  ÍKIÍ),  y  dice  asi : 

Art.  1".  —  La  academia  de  rtlosolía  y  letras  tiene  por  fines  cai)itales  los  que 
le  atribuyen  los  estatutos  de  la  universidad  de  Buenos  Aires,  y  esjtecialmente 
fomentar  el  estudio  las  ciencias  filosóficas  é  históricas  y  de  la  literatura  ameri- 
cana y  europea. 

Art.  2".  —  Laacadeuiia  se  dividirá  en  tres  secciones,  á  saber  :  1'  <-ieucias  fi- 
losóficas: 2"  historia,  geografía  y  antropología;  '¿^  estética  y  literatuia. 

Art.  3".  —  Todo  miend)n>  titular  deberá  adscribirse  á  la  sección  (|ue  i)rclie- 
ra,  pudiendo  hacerlo  también  alas  demás. 

.\rt.  4".  —  .■\I  frente  de  la  academia  habrá  una  jauta  dirertixa  coiupues- 
ta  :  1"  lie  uu  presidente:  2"  \U-  un  vicepresidente  1":  3"  de  un  v¡eei)r(^sideu- 
te  2":  4"  de  un  secretario-tesorero  :  .">"  de  uu  l)ibliotecari()  director  di'  publica- 
ciones :  6"  de  los  directores  <le  seceiiiu,  del>¡(>ndo  todos  sei-  uiieuiliios  titulares 
y  residir  en  Buenos  Aires. 


Avt.  7i\  —  Lii>  iiiii'Uil>ii>s  lie  la  junta  dirertiva  sciiiu  (•lc;^i(los  aiiualiiiiiiti-, 
piuliemlo  ser  rei-lectos,  y  teiulrúli  las  atril iiicii)nes  y  (Icliercsiiut*  oidinariaiiicn- 
tf  i'onvsponiU'u  á  sus  respectivos  carfjos.  salvo  lo  (pío  se  (letcrininc  pordispo- 
sicioues  especiales. 

Art.  H".  —  t'aila  seeeii'm  iionil)rani  auuahniiilc  mi  din  rliir  \  un  sii  K'lai  io,  de 
entre  sus  propios  niiend)ros,  y  ( unan  iza  ni  sus  rraliajos.  dando  cninla  al  ]ircsi- 
ileiite. 

Art.  7".  — La  academia  se  reunirá  ordinariamente  una  vez  al  mes,  >alvo  en 
dicicmlire,  enero  y  febrero,  y  extraordinariamente  siem|Me  iine  la  convo(|ue  el 
presidente  i'i  lo  pidan  ciin-o  miemliros. 

.\rt.  S".  — -Los  académicos  residentes  en  la  capil  ti,  ipie  dejaren  de  acudir  ¡i 
cinco  citaciones  consecutivas  sin  licencia  de  la  junta  directiva,  serán  tenidos 
por  renunciantes  y  sus  puestos  serán  declarados   vacantes   por  la  misma  junta. 

.Vrt.  !(".  —  Las  vacantes  de  académicos  scnin  llenadas  por  la  academia  en  ple- 
no, especialmente  citada  al  efecto,  con  menciihi  de  los  nondtres  y  títulos  de  los 
«•andidatos  (pie  Iiuliievau  sido  po))Utstos  ¡i  la  junta  directiva  i>or  tres  académicos, 
cuando  menos. 

.\rt.  1(1.  —  A  falta  de  ])rcsidente  y  vicepresidentes,  ejercer:!  la  presidencia  el 
académico  más  anti^aio,  pretiriéndose  entre  los  de  ifíual  antiijiiedad  el  de  ma- 
yor edad. 

El  secritavio.  il  dire<Iorde  pulilicaciones  y  los  directores  de  sección,  conser- 
varán sus  car-íos  hasta  la  elecciiin  de  sus  reenipla/aiilcs,  aun<|ue  liiiya  vencido 
el  año  para  (pie  fueron  desi<;na(los.  En  caso  necesario,  la  junta  directiva  llcna- 
i-ii  provisionalmente  estas  vacantes. 

Art.  11.  —  La  junta  directiva  resuelve  todos  los  asuntos  de  canicter  urjíentc 
y  efectivo,  y  loma  las  medidas  necesarias  para  el  cuMi|ilini¡eiito  de  las  disposi- 
ciones universitarias  pertinentes. 

Proyecta  y  s(unete  á  la  academia  los  dictiiuicncs  solicitados  por  el  consejo 
superior  de  la  universidad.  (>  por  el  coiis(ji)  dirccrivo  de  la  lai-iiltad  de  lilosofia 
y  letras. 

Hará  pnlilicar,  liajo  la  dirección  del  liililintccario,  una  revista  de  la  acade- 
mia en  (pie  se  consi<;neii  los  traliajos  de  esta  corporación.  La  revista  será  envia- 
da jrratnitamente  á  todos  los  profesores  de  la  facultad  de  filosofía  y  letras. 

Art.  12.  —  Los  directores  de  secci('m  darííii  cuenta  á  la  academia,  en  las  reu- 
niones ordinarias  (>  extraordimirias  de  la  ntisnia,  de  los  trabajos  de  su  ramo 
respectivo,  sin  peijuicio  de  las  comunicaciones  (pie  la  academia  pueda  recibir 
directamente  de  cuali;uiera  de  sus  miembros. 

l'ostciioniiriitc,  fii  la  scsi(')ii  (le  iiox  iciiilirc  "_'.")  di'l  uiisiim  afio,  \ 
lialiicmlo  lallccido  el  acadiMiiico  doctor  .Mantilla,  st-  n-soU  i('>  lo  si- 
onifiite  : 

...En  seguida  .se  pasii  á  la  orden  del  día  y  puesta  á  votaci<hi  la  vacante  del 
puesto  de  vice|)residente  primero,  en  reemplazo  del  doctor  Manuel  F.  Mantilla, 
resnlti'i  electo  jtor  unanimidad  el  doctoi  líal'cl  iH)li;;ado.  Habiendo  icsiiltado  por 


la  designación  anterior,  vacante  el  cargo  de  vicepresidente  segundo,  se  votó  y 
resultó  electo  por  unanimidad  el  doctor  Norberto  Pinero. 

De  acuerdo  con  el  artículo  4"  del  reglaiueno  ,se  procedió  á  la  elección  de  un 
bibliotecario  director  de  publicaciones,  resultando  electo  por  unanimidad  el  doc- 
tor Ernesto  Quosuda... 

Por  nltiino  en  la  sesií'm  ordinaria  de  2."!  de  julio  de  1!)1((  se  re- 
solvió lo  siyuieiite  : 

«  En  Buenos  Aires,  á  28  días  del  mes  de  julio  de  1910,  reunidos  los  señores 
académicos  doctores  Jium  Agustín  García,  Samuel  A.  Lafone  Quevedo,  Juan 
B.  Ambrosetti,  Enrique  E.  Rivarola  y  Clemente  L.  Fregeiro,  bajo  la  presiden- 
cia del  doctor  Rafael  Obligado,  abierta  la  sesión,  se  procedió  á  leer  el  acta  de 
la  sesióii  anterior,  que  fué  aprobada. 

«Acto  continuo,  y  de  acuerdo  con  el  artículo  5"  de!  reglamento  de  la  acade- 
mia, se  procedió  á  la  elección  de  la  mesa  directiva,  quedando  constituida  en  la 
forma  siguiente  :  presidente,  doctor  Vicente  G.  Quesada,  reelecto:  vicepresi- 
dente 1",  doctor  Rafael  Obligado,  reelecto :  vicepresidente  2°,  doctor  Juan 
Agustín  García;  secretario-tesorero,  doctor  Juan  B.  Ambrosetti,  reelecto  :  y 
bibliotecario,  director  de  pulilicaciones,  doctor  Ernesto  (Jnesadn,  reelecto.  » 

La  academia,  entonces,  lia  (luedado  actnalnientt'  conipnesta  en 
la  sio-niente  forma  : 


A(  ADKMIA   I>K  FILOSOFÍA   V    LETRAS 

Presidente 
Doctor  Vicente  {i.  (¿uesada Libertad,  9-tS. 

]'¡repi-es¡(leiife  1" 
Doctor  Rafael  Obligado .luncal,  lloO. 

Mrepyexiih'iite  H" 
Doifoi  Juan  A.  ÍTarcía Ayacuclio,  1896. 

1  'ora  I  ex 

Doctor  Joaquín  V.  González Victoria,  1582. 

Doctor  Ernesto  Weigel  Muñoz Bartolomé  Mitre,  2227. 


D.utor  Fnuuisio  L.  Gania Cavíos  l'cll.  .íriiii.  12r>:{. 

n..ot()r  Ro.lolf.)  Rivarolii Coronel  Díaz,  S()9. 

Doctor  Norberto  Pifu-ro Sar^fUto  Carral,  7S. 

Doctor  .José  Nicolás  Maticnzo Santa  Fe,  :í77t). 

Doctor  Samuel  A.  Lafone  Qnevedo.  .  San  Martín,  Sítl . 

Doctor  José  M.  Kanios  Mejía Vianionte,  15-lít. 

Doctor  Uo<|ue  Sáenz  Peña Santa  Fe,  S17f>. 

Doctor  Luis  M.  Drajío Iiinín.  y¿. 

Doctor  .Juan  A.  Ar-;ericli huical.  JI  I  1 . 

Doctor  Kauíón.l.Cárcano Talcalmiino.  IJUn. 

Doctor  Clemente  L.  Frejieiro Lcnia.  :¡1 . 

Doctor  Manuel  A.  Montes  de  Oca   .  .  Florida,  óSi. 

Doctor  Calixto  Oynela Quesada,  2:U;H. 

Doctor  David  Peña Bustamante,  40. 

Doctor  Euriiiue  E.  Ki varóla 47-(i97,  La  Plata. 

Doctor  An^el  Gallardo Arenales,  105!). 

Doctor  Florentino  Amegliino Perú,  208. 

SfífCldlid-tCXOlVIII 

Doctor  .luán  B.  Amluosetti Santiago  del  Estero,  1298. 

IHhHiitcriirio.  ilirntor  (le  pitbUciicioncu 
Doctor  Ernesto  <¿iiesaila Li1)ertad.  94(i. 

Loial  ili-  l<i  iirailfiiiiii  :  Faciiltadac  tilosotia  y  letras.  Viauíoute  430. 

Fiíiiiniii.  ¡iilt'iiiiis.  cDiiii)  iic;iilt''inic(».s  hoiionuios,  los  sciiorcs: 

Don  Carlos  (iuido  Spano Canning,  2717. 

Doctor  Indalecio  fitimez Legación  argentina. 

(Boilíii.  AUinaiii.T 

Doctor  Lcuenzo  Anad.in Legación  argentina. 

(Sniitiiifín  ili-  Clnlcl 

l'ov  riltiint),  l;i  Fiíciiltiid  de  tilosofía  y  letras  se  cncufiiUa  coii^ 
tituída,  t'ii  su  i>»'is(>iial  diivclivo.  en  esta  í'oiiua  : 

Decano 
Doctor  .losé  Nicolás  .Matienzo Santa  Fe,  H770. 


Viccdrcaiio 


I)ói-t(,i-  Rutad  Ohli.uMdi: 


.Juncal.  1130. 


Coiixíjei-i 


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ror  Enicsti 
tur  Saiinicl 

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U>v  Calixto  (")yuelii 
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toi-  líicaid. 

1  E. 

Cn 

uiwcU 

Liberta.l.  !UH. 
San  Maitin,  SÍU  . 
.liinín,  ó'2. 

SantiaiiO  del  Estero,  r298. 
Quesada,  2343. 
Victoria,  1532. 
Loria,  81. 
Covouel  Díaz,  S()9. 
Sargento  C'abral,  7S. 
Cliarc.a.s  767. 
Rodríguez  Peña,  1657. 
Montevideo,  1466. 
Santa  Fe,  1042. 


V  el  cMicfix)  docente  es  liov  el  sioiuente 


/  'rofestn-cft  tit  II  lii  ir.v 


D'  Rodolfo  Rivanda Ética  y  Metafísica          Coromd  Díaz.  .soy. 

r>' Clemente  L.  Fregeiro.  .  .  Geografía                  Loria,  31. 

!)'■  José  Nicolás  Matieiizo.  .  .  Lógica                     Santa  Vi',  3770. 

D'-  Saiiiiicl  A.  Laf(>iu-<,>iicv(- 

do Ar(|iU'ología  americana      San  Martín.  3!tl. 

!)'■  Calixto  Oyiicla Literatura  castellana  y  i\r 

la  Europa  meridiona 

D'  Róiiiiilo  E.  Maitini Latín 


D'  Antonio  A.  Poi<liietti .  .  . 

!)'■  Antonio  Dellepiane 

D'  Horacio  f4.  Pinero 

D'  Francisco  ('apello 

D'  Ernesto  Quesada 

1)''  Camilo  Morel 

!)'■  Juan  A.  García 

D''Rol)crloLcliiiiann-Xitsclic 

D'-  Carlos  (><-liiv¡o  Hiing»'    .  . 
Ing.  .Iiilio  Lcdcrcí  ,  .  .     . 
D'  Ricardo  E.  Ciainvcll 


Latín 

listoria  universal 

Psicología 


(.luesada,  2343. 
Estacii'm    Florida 

C.  C.  A.). 
Tacuarí,  1339. 
Viamonte,  1465. 
Charcas  767. 


Griego  y  literatura  griega    Rivadavia,  .si  4. 

Sociología  Libertad,  946. 

Estética  y  literatura  general  Conde,  1700. 
Historia  universal  Ayacudio,  1396 

Antropología 


(F. 


Ciencia  de  la  ediicaciiin 

(■reugrafía 

Latín 


Museo  de  historia  natu- 
ral de  La   Plata. 
Mcnitevidco,   I4(i6. 
Aráoz,  2592. 
Santa  Fe,  1042. 


—    XI 


D'  José  Iiifít-íiuit-ros l'siiolouíii  S:mt;i  Vi-.  1  \2s. 

X)'  Alejiíntlro  Korii llistmia  (!»•  la  tilosolia      Callt-  il.  n"  "lis. 


l'ift'e>!o¡rx  .suple II tc" 

\y  Uavitl  l'cña Historia  aifíeiiliiia  lliistamaiitc.  40. 

!)'■  Juan  H.  Auibrosetti  ....       .\r(imM>loj;ía  auiciiíaiia  S.  del  Ksti-ro,  r29S. 
D''  Euiitiiu-  del  Valle  lliorlii- 

ci-a Hi.stoiia  uiiivei-sal  Hi"  liainlia.  '22'.i. 

IV  PaMo  Cárdenas Liteíatnra  de  la  Eniopa 

meridional  Avenida   Alveai,  II!'. 

!)'■  Silvio  Majcnasco Geoy:ratía  (íiienies,  :-!04í>. 

IK  Franeiseo  de  Vevfía Psicolo-jía  Hartolonié .Mitre, 134l'. 

1)''  Maurieio  Nirensteiu  ....      liiteratnia  de  la  Kiiropa 

nievidional  .Vzcucnajía,  475. 

!)'■  Tei>tilo  Weihsler Literatura  latina  M.  de  Iris'<>.veu.    1478. 

U'  Félix  Outes .Vntr.iiM.lom'a  Calle."),    u      1(>SS.    La 

Plata. 

D' Mariano  de  Vedia.\  Mitre.  Historia  ar-ieiifina  .Vv.  de  Ma.vo.  127(i. 

U'' Carlos  Rodri<;uez  Kteliart.  P.sicoloíiia  Ksiueralda,  ()42. 

D'  Matías  G.  Sáneliez  Soron- 

do Histíuia  universal  Charcas,  l'iPi. 

D''  Leopoldo  Maupas. Lógica  .Moreno,  724. 


I' ni  tenor  lid  hoiiorim 
I>.  Carlos  E.  Znherbüliler.  .  Historia  del  arte  .\v.  Quintana.  7S. 

Aluna  liifii,  CU  la  i-t-conlada  ,sc.«ii(')ii  de  iiovicmhif  '17\  de  IDOK, 
á  raíz  del  iioinhramieiito  de  director  de  piiblieacloues,  .se  resolvió 
lo  si^iieute: 

«De  acuerdo  con  este  últiiiin  nonibraniicnlo,  .se  resolviii  dar  princi])io  á  las 
publicaciones  de  la  academia,  y  se  expresó  el  deseo  de  t\\w  éstas  deberían  ini- 
ciar.se  con  un  trabajo  inédito  del  señor  presidente  titular,  doctor  Vicente  G. 
Quesada,  para  lo  cual  «jueilaba  autorizado  el  señor  vicei>residente  1  "  á  üu  de 
hacer  las  gestiones  del  caso  ». 

En  su  couscciiciicia.  el  \  iccprc.-Nidciitc  T  (lixior  líalacl  Oliliü.-i- 
do,  o'estionó  —  yol)tn\(i  —  del  presidente  titular  l;i  autnii/.aciiui 
para  pulilicar  conin  irnuo  piiuiero  de  ios  AikiIis  di  lii  Aiatlimuí  su 


lil)ro  inédito   sobre  <lereclio  áe  patronato,  inserto   en  el   presente 
volumen. 

En  el  acta  <le  la  sesión  de  julio  '_'.'!  de  IIHO,  se  lee  lo  tpie  sigue  : 

«Eu  seguitla  se  dio  cuenta  de  ima  nota  del  señor  presidente  doctor  Vicente 
G.  Quesada,  en  la  que  comunica  su  agradecimiento  por  la  resolución  de  la  aca- 
demia, sobre  publicación  de  nna  obra  suya,  y  manitíesta  que  trata  de  Derecho 
púhUco  eclesidutico  el  volumen  que  ha  escrito. 

«  Teniéndose  conocimiento  que  la  impresii'm  de  la  obra  del  doctor  Vicente 
G.  Quesada  está  próxima  á  terminarse,  se  resolvió  aceptar  el  ofrecimiento  he- 
cho por  el  académico  díjctor  Clemente  L.  Fregeiro,  de  su  obra  Formación  fcrri- 
ioridl  II  piilitiiii  (h-  hi  I,'f¡)i'ililirii  Ariiciilhiii .  piíra  ser  iini)r('sn  eu  los  Aiiiür^  de. 
til  (ic<iih'»)i<i . 

En  adelante  se  irán  publicando  sucesivamente  en  los  Anales  — 
los  cuales  aparecerán  sin  periodicidad  ñja,  y  á  medida  que  las  ne- 
cesidades lo  exii>au,  — los  diversos  libros,  memorias  ó  trabajos  de 
miembros  de  la  academia,  y  que  ésta  resuelva  incluir  en  sus  publi- 
eiones.  Los  Analcn  servirán,  por  lo  tanto,  para  presentar  el  resul- 
tado de  los  trabajos  de  la  academia,  y  de  las  investigaciones  de 
sus  miembros  en  las  diversas  disciplinas,  compreudidas  bajo  la  de- 
nominación genérica,  de  ñlosoíía  y  letras.  La  niieva  publicación 
viene  á  inc()riiorarse  al  número  délas  ya  numerosas,  que  dan  hoy 
á  luz  las  diversas  facultades  y  cüri»oraciones  de  la  universidad  na- 
cional de  Buenos  Aires,  y  que  exteriorizan  la  labor  proficua  y 
constante  de  su  personal  académico  y  docente. 

Buenos  Aires,  asosto  ile  1010. 

Kl  director  de  piiblicacioneíi, 

E.  Q. 


|<.U. 


UERECllO  PÜltLIUO  ECLESIÁSTICO 


DEUKCIIO    DE    PATUONATO 


IXFLrEXCIA    POLÍTICA    V    SOCIAL 
ÜE    LA    IGLESIA    CATÓLICA    EN    AMÉRICA 


VICENTE  G.   QCESADA 

Ei  liiiuiütru  uli-nliHitcucliirio  v  fuviadu  extraordinario  de  la  Repiiblicu  ArKeutiua 

«idente  de  In  aiJidemla  de  tltoaofia  V  letras  de  la  iiilivcrsidad  de  BueuuH  Aires ;  forrespoiidii- 

del  iiialituto  hlslúrie»  V  ¿eo"ratico  del  Brasil :   de  la  sociedad  de  bisluria 

V  fieoírafia  de  Méxle« :  de  las  reales  academias  española  y  de  la  historia  en  Madrid : 

CorresiHjniIieute  de  la  SiKuiish  society  of  Aineriea.  etc..  etc..  etc. 


i)Ei{i:(  no  di:  patkoinato 


CAriTlLO    I 

LA  IXFLIKNCIA  POLÍTK'A  V  SOCIAL  DE  LA  lULKíilA  CATÓLICA 
EX  AMÉRICA 


Frailes  y  clérigos.  —  Obispos  y  t-anónigos.  —  Arzobispados,  obispados  y  cabildo  ecle- 
siástico. —  Las  órdenes  nioná.sticas.  —  Escuelas  eu  los  conventos  y  enseñanza  del 
idioma  casti-Uauo.  —  Riqueza  territorial  y  comercio  íí  que  se  dieron  sin  reato  las 
órdenes  monásticas.  —  Medidas  dictadas  por  el  virrey  del  Perú,  don  Manuel  de 
Aniat.  á  ün  «le  contener  tales  abusos. 


Para  aineciar  cou  verdad  v  acierto  la  intlueiicia  política  y  >ioeial 
que  ejerció  eu  América  el  eleuieiito  religioso,  con  las  diversas 
agrnitacioiies  de  frailes,  canóuií'os,  obispos,  ar7,ol)is|»os  y  clerecía, 
es  iudispeusable  couocer  en  <iué  medio  auibiente  liabíau  nacido, 
crecido  y  educádose  los  liombres  que  Ainieron  á  la  conquista; 
l)or(|ue  así,  frailes  y  clérigos,  como  militares  y  empleados  civiles, 
cualesíjuiera  (pie  sean  la  raza  y  la  nación  á  que  pertenecen,  con- 
servan en  sus  hábitos  y  tendencias  el  influjo  jxxleroso  de  la  tradi- 
ción gubernativa  bajo  la  cual  stM'ducaron  eu  su  Juventud,  yes  tan 
persistente  esa  influencia  (jue,  para  poder  ser  niodilicada,  ne- 
cesita el  individuo  «lue  circunstancias  especiales  le  tran.stbrmen 
por  la  necesidad;  y  precisamente  tal  influencia  tradicional  forma 
el  carácter  propio  y  distintivo  de  las  agi-upaciones  luimanas. 

íío  voy  á  estudiar  las  instituciones  religiosas  desde  el  i)uuto  de 
vista  del  dogma  y  del  rito,  sino  de  la  manera  cómo  se  gobernaron 
en  la  diveisidii<l  de  susin.stitutos,    ya   monasterios,  ya  obi.spados ; 


l)ovqut'  frailes  ó  clérigos,  creyentes  y  evangelizadores  fuerou  hom- 
bres criados  en  cierto  medio  ambiente  moral  en  la  península,  cnya 
tradición  trajeron  y  de  la  cnal  no  se  emanciparon,  dejando  en  las 
sociedades  nuevas  los  gérmenes  fecundos  y  la  persistente  prueba 
de  cómo  se  gobierna,  cuando  no  se  ha  vivido  l»ajo  el  poder  de  un 
centralismo  gubernativo  omnipotente,  sino  bajo  la  influencia  de 
de  las  v;  cartas-pueblos  y  fueros,  para  el  régimen  administrati^'o, 
bajo  la  dirección  de  los  concejos,  linaje  de  repúblicas  de  índole 
enteramente  popular».  Cuando  se  estudia  la  historia  de  la  iglesia 
en  las  ludias  desde  este  i)unto  de  vista,  se  ve  como  de  relieve  per- 
sistir la  tradicitm  descentralizadora,  y  ajustarse,  en  su  régimen 
administrativo,  á  las  divisiones  geográtícas  de  las  gobernaciones 
que  formaba  el  rey,  cuando  concedía  por  vía  de  capitulaciones  ó 
contratos  el  derecho  de  descubrir,  conquistar  y  iK)blar  la  exten- 
sión territorial  que  demarcaba  el  contrato  mismo ;  fuera  de  cuyos 
límites  no  tenían  derecho  de  gol)ernar,  ni  podían  traspasarlos,  bajo 
pena  de  ])erder  las  concesiones  y  favores  otorgados  en  compensa- 
ción del  capital  invertido  en  cada  empresa. 

Me  alimenta  la  esperanza  que  si  el  cardenal  llampolla  leyese 
estos  estudios,  se  convencería  de  la  franca  lealtad  con  (pie  muy  sin- 
ceramente le  exponía  mis  ideas  de  prudente  armonía  en  las  rela- 
ciones de  la  iglesia  y  del  estado,  y  yo  no  olvidaré  al  inteligentísi- 
mo cardenal,  cuya  conversación  me  dejó  recuerdo  imborrable.  No 
eran  generalidades  banales  la  base  de  mi  creencia,  cuando  le  de- 
cía que  dejaba  aparte  mis  convicciones  religiosas  para  conside- 
rar la  materia  como  hombre  de  estado,  convencido  (pie  la  religión 
es  base  ineludible  de  orden  social  y  elemento  conservador,  sin  ser 
inmutable  como  el  dogma,  ])orque  el  gobierno  de  la  iglesia  debe  te- 
ner en  cuenta  el  medio  en  (pie  actúa :  jirudente  y  conciliador  en  la 
acción,  porque  la  iglesia  docente  es  el  evangelio  y  no  el  fana- 
tismo. 

La  subdivisión  de  las  gobernaciones  en  materia  política,  admi- 
nistrativa- y  religiosa,  constituye  la  raíz  del  sistema  colonial  espa- 
ñol; ponpie,  presciudiendo  de  teorías  y  de  doctrinas  de  gobierno, 
esa  subdivisión  era  una  necesi(hul  iueludible  por  la  grande  exten- 
sión del  nuevo  nuuido,  que  hizo  enteramente  irrealizable  formar 
un  gobierno  centralizado,  por  cuanto  la  dificultad  de  comunicacio- 


—  3  — 

lies  iiiiiiosiUilitaba  (k'l  todo  la  i-eiitializai-ióii  ütilu'iuativa.  Así,  la 
tradirióu  patria  (iiu'  intluía  en  los  coiKiuistadores  se  rolnisteció 
después  por  las  necesidades  del  nuevo  uumIío,  á  establecerse  <'ii  el 
cual  vinienni,  tanto  que  los  frailes  pretendían  enuineiparse  á  las 
veces  de  la.jurisdicciiMi  de  los  obispos  ;  y  cada  «•obenuKlnr  defen- 
día, hasta  con  las  armas,  el  territin-io  de  su  «■obierno ;  aspiraba 
siempre  á  ensanchar,  nunca  á  disminuir,  aunen  los  casos  de  imjx)- 
sibilidad  material  «le  hacerse  obedecer,  l.o  natural  y  lógico  resul- 
taba ser  la  subdivisión  administrativa,  lo  te«')ricoy  artilicial  la  cen- 
tralización bajo  la  autoridad  del  rey,  quien  conservó  la  jurisdic- 
ción real  inherente  á  la  corona. 

Expulsados  los  árabes  y  moriscos  de  Esiiaña  desi)ués  de  una 
guerra  de  ocho  siglos,  «  el  sistema  político,  merced  á  las  circuns- 
tancias ,  fué  apropiado  i)ara  estimular  la  iniciativa  indivi<lual  y 
para  animar  la  industria  (1).  Los  reyes  conquistadores,  —  dice  el 
ilustrado  Arias  y  Miranda,  —  i)roce(lienilo  con  sano  consejo,  de- 
claraban incorporados  á  la  corona  real  los  pueblos  ((ue  con<iuista- 
ban,  otoriiiíndoles  cartas-pueblos  y  ñieros  i)ara  su  régimen  admi- 
nistrativo, bajo  la  dirección  de  los  concejos,  linaje  de  repúblicas 
de  índole  enteramente  popular,  en  las  que  tenía  rejiresentación 
el  estado  llano:  y  á  todos  era  permitido  sin  de.sdoro  vi\  ir  del  tra- 
bajo y  dedicarse  á  los  oticios  comunes.  Celosos  los  concejos  jior 
mantener  incólumes  sus  inmunidades,  empuñaban  las  armas  al 
primer  amago  de  agresión  por  parte  de  los  señores.  Los  reyes  favo- 
recían esa  resistencia,  porque  esperaban  más  de  los  pueblos  eman- 
cipados (pie  de  una  aristocracia  díscola  y  altanera;  y,  mediante  su 
protección,  pudieron  extenderse  y  crecer  en  reiiresentación  y  pres- 
tigio las  municipalidades  (2).  Tal  fué  el  medio  ambiente  en  que 
se  habían  educado  los  conipiistadores  de  todas  las  clases  sociales, 
y  de  todos  los  estados,  tanto  religiosos  como  civiles  y  militares. 
Así  dice,  C(ui  muchísima  verdad  y  justicia,  el  autor  antes  cita- 
do, que  formado  el  cna<lro  civil  y  político  de  la  península  españo- 
la en  aquella  fecha,  es  decir,  desi)ués  de  veiu'idos  los  árabes  y  des- 


(1)  JiiSK  Ahias  y    Mihanda,  F.xamcn    crítko-hintórico    del   influjo  iiiic  tiifo  ea  el  co- 
mercio, indunlria  ¡i  población  de  IJupañn.  ««  dominación  en  Atnvrica.  Madrid,   1854. 

(2)  Ob.  cit. 


cubierta  la  América,  envista  de  la  situación  y  necesidades  de  cada 
territorio,  ofrecía  cierta  conformidad  tradicional  de  intereses  entre 
los  reinos  que  inte<>ral»an  la  nionar(|uia  ;  pues  el  reino  de  Castilla, 
los  de  Aragón,  de  Galicia,  Navarra,  Burgos,  León  y  otros,  se  sub- 
dividían  en  provincias  con  jurisdicción  gubernativa  propia  y  ex- 
cluyeute,  con  intereses  regionales  privativos,  resultantes  de  la  geo- 
grafía y  de  la  topografía  de  esos  mismos  reinos  y  de  sus  provin- 


CKIS. 


Esas  intiuencias  poderosas  habían  formado  en  la  juventud  y  en 
la  edad  madura  el  carácter  de  los  que  vinieron  á  descubrir,  con- 
((uistar  y  poblar  la  América,  y  es  evidente  (pie,  habituados  á  tal 
índole  de  instituciones,  las  establecieron  en  los  países  nuevos;  y 
por  ello,  al  fundar  cada  ciudad,  se  le  otorgaba  su  constitución,  sus 
ordenanzas  municipales,  á  imitación  de  las  cartas-pueblos  de  la 
península.  Tal  es  la,  verdad  histórica  ;  porcpie  ni  los  frailes,  habi- 
tuados á  la  obediencia  por  sus  institutos  religiosos,  ni  los  milita- 
res, sujetos  á  la  organización  unlitar,  pudieron  olvidar,  ni  olvida- 
ron en  los  hechos  ([ue  ha  recogido  la  historia,  el  prestigio  de  las  mu- 
nicipalidades del  término  en  que  nacieron,  el  amor  á  los  fueros  re- 
gionales, la  costunil>re  de  que  la  corona  otorgase  cartas-pueblos. 
Por  esto  fué  que  en  los  concejos  de  las  ciudades  entrase  el  estado 
llano  y  la  nobleza  titular,  sin  más  fuero  (pie  su  honradez,  sin  otra 
condición  que  la  de  ser  vecino. 

La  aspiración  de  los  frailes  fué  fundar,  como  lo  hicieron,  pro- 
vincias religiosas  autónomas,  y  para-  la  elección  de  sus  provincia- 
les se  convocaban  y  reunían  los  priores  de  todos  los  conventos  de 
la  provincia  ;  así,  en  la  práctica,  instituían  y  observaban  en  su  ré- 
gimen interno  la  independencia  de  cada  provincia  religiosa,  y  al 
votar  á  los  inelados,  en  la  elección  del  provincial,  se  cumplía  la 
fórmula  embrionaria,  del  principio  electoral :  la  sumisión  á  la  ma- 
yoría, dentro  de  cada  instituto  monástico.  La  inñuencia  poderosa 
de  la  tradiciíui  del  régimen  administrativo  peninsular  los  guiaba 
(piizás  en  la  constitución  de  sus  provincias  monásticas,  siendo  fre- 
cuentísimas las  gestiones  para  crearlas  niievas,  según  las  necíesida- 
des  de  buen  gobierno,  y  de  acuerdo  con  la  geografía  de  la  tierra 
en  (lue  se  habían  estal)lecido  ;  así  como,  una  vez  creadas  ]n-evios 
los  trámites  legales,  cada  provincia  guardaba  con  celoso  interés  la 


¡mtoiioiiiía  (le  l:i  luisina.  iinii  i-naiido  tuviese  sii  autoridiidjcraniuía 
supeiior  y  central,  según  el  instituto  tle  las  ('ndenes  reliíiiosas  á 
que  perteneciera. 

Los  adelantos  de  la  recon(|UÍsta  habían  aumentado  en  Kspafia 
los  concejos,  ri.uiéndosc  no  ya  ciudades  aisladas,  sin(»  provincias 
enteras,  jior  ios  principios  consuetudinarios  del  sistema  muni- 
cipal (1),  sistema  implantado  en  América  i>or  los  comiuistadores,  y 
autorizado  y  ordenado  i)or  las  leyes,  y  (iucconsl;i  del  libro  y  litulo 
resjíectivos  en  la  Rrvopilticióii  de  lenes  de  Indias. 

En  el  siglo  xvi  el  espíritu  reliuioso  y  el  poder  nacional  lial>ÍMii 
llegado  á  su  ajtogeo,  con  el  auxilio  d«'  los  tesoros  metálicos  i|ue 
arribaban  de  las  Indias,  cm))lcados  en  las  fábricas  (pie  liabia  en 
coustrucciíni,  todas  de  pasnn)sa  grandeza  y  (]ue  ocupaban  para  su 
ejecuci(jn  artistas  eminentes ;  como  lo  compruel)an  todavía,  por 
ejemplo,  el  enrejado  y  sillería  de  la  catedral  de  Toledo,  y  como  lo 
muestran  Burgos,  Sevilla,  (iranada,  Ciirdoba.  Salamanca,  Valen- 
cia y  Valladolid,  cuyas  iglesias  brillan  decoradas  con  obras  iiuuor- 
tales  (2).  Los  cabildos,  las  universidades  y  los  ayuntamientos  te- 
nían estipemliados  los  mejores  maestros  de  obra.  Kii  Kspaña  se 
liallalKín  difundidos  y  aclimatados  los  adelantos  fabriles;  y  el 
cuerpo  de  profesores  era  competente  y  numeroso  (:'»). 

Para  algunos,  —  dice  Arias  y  Miranda.  —  las  opulentas  funda- 
ciones de  monasterios,  iglesias  y  colegios,  son  meramente  ol)ras 
del  fanatismo,  extravíos  de  una  piedad  exagerada,  pero  no  ven 
que,  aun  i»rescindiendo  del  culto  religioso  (pie  las  inicia  y  (pie  en 
ellas  se  comprueba,  al  realizarse  en  obras  estéticas  el  sentimiento 
(pie  las  inspira.  i»rotégese  á  los  artistas,  y  estiuiúlanse  las  artes 
y  las  ciencias.  Tantos  monumentos  como  descuellan  i)or  toda 
la  faz  del  territorio  peninsular,  costeados  unos  por  i>articulares, 
otros  por  corjxu-aciones,  otros  por  el  común,  indican  ciertamente 
beneficencia  y  religiosidad ;  pero  también  maniliestan  riípieza  y 
bienestar  »  (4).  Esas  mismas  ideas,  idénticas  ambiciones,  quizá  la 


(1)  Josí:  Arias  y  Miüanda.  ul).  cit. 

(2)  Ob.  cit. 

(3)  Ob.  cit. 

(4)  Ob.  cit. 


misma  rivalidad  de  las  commiidades  religiosas  entre  sí,  llevaron  á 
América  iguales  propósitos,  y  por  ello  tal  vez  se  explique  la  mul- 
tiplicidad y  la  relativa  grandiosidad  de  iglesias,  conventos  y  cate- 
drales, para  cuyas  liibricas  necesitaron  amaestrar  y  formar  artífices 
en  lasiioblaciones  con(iuistadas  del  nuevo  mundo.  Las  costumbres 
heredadas,  el  poder  de  la  tradición,  explican  bien  el  sorprendente 
celo  que  en  esta  materia  desplegaron  las  comunidades  religiosas 
y  los  obispos,  enseñando  los  frailes  su  fabricación  con  ladrillos  de 
cal,  el  laboreo  de  canteras  de  piedras,  y  lo  mismo  la  arquitectura, 
la  i)intura,  la  escultura,  y,  en  particular,  el  tallado  en  madera,  de 
lo  que  quedan  soberbios  ejem]»los  en  las  iglesias  de  México  y  de 
Lima,  obras  de  artistas  eximios,  aunque  anónimos,  porque  fueron 
en  gran  parte  indios. 

Es  necesario  reconocer  <[ue  la  generación  española  existente  á 
la  aparición  del  nuevo  mundo,  era  altamente  industriosa  (1),  pues 
no  por  el  lieclio  de  ir  á  la  conípiista,  como  fueron  en  su  mayoría, 
movidos  del  interés  privado  y  en  fuerza  del  principio  de  asocia- 
ción, habían  de  olvidar  lo  aprendido  y  aquello  á  que  estal)au  acos- 
tumbrados en  la  metrópoli.  Por  esa  razón  se  apresuraron  á  intro- 
ducir en  los  países  descubiertos  las  semillas,  la  caña  de  azúcar,  los 
frutales,  los  animales  domésticos,  los  carneros  de  las  mejores 
Cubanas  de  Castilla,  como  aconteció  en  México;  y,  como  era  lógico 
y  forzoso,  la  agricultura  y  la  industria  de  las  tierras  de  donde  eran 
oriundos,  deiguíil  modo  que  aportaban  todo  lo  característico  de  la 
regióu  de  que  procedían,  hasta  giros  y  modismos  del  leng-uaje.  El 
poder  de  la  tradición,  esa  segunda  naturaleza  que  transforma  al 
hombre,  se  ve  predominar  con  sorprendentes  claridades  en  la  civi- 
lización americana,  ya  bajo  la  iniciativa  de  los  sacerdotes,  ya,  por 
la  fuerza  de  las  armas.  Á  sii  vez,  el  descubrimiento  de  América 
produjo  en  la  península  resultados  singuliu-mente  extraños.  La 
abundancia  de  los  metales  encareció  el  precio  de  los  jornales  y  de 
los  mantenimientos,  por  la  conocida  ley  económica  de  que  la  mo- 
neda es  un  iijuste  en  el  cambio  comercial  entre  el  que  produce  y  el 
que  consume;  pero  cuando  se  impidió  (jue  la  plata  amonedada  ó 
labrada  saliese  de  España,  abundó  en  inanerii  tal,  (¡ue  se  necesitó 

(1)  José  Aiíias  y  Mika.nda,  ob.  cit. 


iiiayur  r;iiitiil;ul  ilf  iiidiieda  para  satist'a<fi-  las  iiiisiiias  lu-cesida- 
tles,  \  (le  a(|iu'  nai-ió  el  peruicioso  sisteiua  it'nlaiui'iitaiio  (|iu'  sujetó 
á  tasa  v\  luccid  áv  las  lueiradfrías  y  t'l  salario  di-  los  ohivios;  ([ue 
fijó  hasta  la  calidad  de  los  productos,  iiroliibicudo  <pic  se  fabrica- 
sen paños  finos,  á  fin  de  »iue,  por  la  excelencia  de  la  calidad,  no 
determinasen  la  elevación  <lel  precio ;  inoliibiéndose  la  exportación 
de  sederías,  y  hasta  se  (pliso  (pie  no  fueran  á  Anun-ioa  prodnctos 
de  las  industrias  peninsulares,  con  el  fin  de  impedir  (pie  el  aumen- 
to en  la  demanda  elevase  el  precio  del  artículo:  la  reglamentación 
oficial  mató  la  industria!  (1). 

v;  Al  tenor,  pues,  —  dice  Arias  y  ^Miranda,  —  de  las  ideas  (pie  di- 
cho sistema  envuelve,  se  revistió  á  la  autoridad  pública  de  la  facul- 
tad de  dar  al  trabajo  una  dirección  oficial  y  de  intervenir  en  actos 
(¡ne  sólo  interesaban  á  los  particulares,  y  que  á  ellos,  y  á  nadie  más, 
tocaba  arreglar  según  su  conveniencia  y  las  circnnstancias;  porque 
fuera  de  las  leyes  que  fijan  las  bases  generales  de  las  convencio- 
nes... lo  demás  hade  ceñirse  á  la  libre  voluntad  de  los  (pie en  ellas 
intervienen  -  (2).  ^ació  entonces  y  llegó  á  su  auje,  durante  los  rei- 
nados del  emperador  Carlos  V  y  de  Felipe  II,  la  escuela  económica 
reglamentaria,  la  de  los  arbitristas,  especie  de  curanderos  rentísti- 
cos, como  los  llama  el  autor  últimamente  citado ;  los  cuales  crearon 
el  gobierno  providencia,  prohibieron  la  cría  demulasy  asnos,  para 
fomentar  la  caballar ;  prohibieron  la  importación  de  materias  pri- 
mas, necesarias  para  las  industrias ;  atacaron  la  agricultura,  para 
dar  amplitud  á  la  cría  caballar:  y  pusieron  gabelas  tales  á  industrias 
florecientes,  (pie  casi  exterminaron  la  de  tejidos  de  lana,  sedas  y 
y  algodón,  la  de  curtimiento  de  pieles,  y  todas  las  (pie  con  ella  se 
relacionaban;  gabelas  (pie  hicieron  tanto  mal,  (píelas  moreras  tpie 
mantenían  el  gusano  de  seda,  industria  próspera  desde  el  ticmix) 
de  los  árabes,  tuvieron  luego  que  servir  solamente  para  leña!  (o). 
Entretanto  los  oltreros,  sujetos  á  la  reglamentación  de  los  gre- 
mios, agobiados  por  gastos  excesivos,  dejaban  las  fábricas  y  se 
entregalian  á  la  mendicidad!  A  esta  malluuhula  escuela,  (pie  juzgó 


(1)  José  Arias  y  Mihanda,  ob.  cit. 

(2)  Ob.  cit. 

(3)  Ob.  cit. 


posible  conservar  en  la  iienínsnla  los  metales  de  las  minas  de  Amé- 
rica, sin  exportar  en  cambio  el  producto  de  las  industrias  que  tan 
absurda  reglaraeutaciini  arruinaba,  no  se  le  ocurrió  que  echaba  al 
tráfico  por  los  caminos  del  comercio  ilícito  y  del  contrabando... 

Agregúese  á  estos  males  la  expulsión  de  los  judíos;  y,  —  como 
dice  raagistralmente  el  autor  que  antes  lie  citado,  —  si  bien  du- 
rante el  reinado  de  Isabel  y  Fernando,  España  hizo  laudables  pro- 
gresos y  la  acción  de  los  monarcas  fué  benéfica,  al  lado  di;  lauda- 
bles pensamientos,  «  figura  el  establecimiento  de  la  in(piisición  y 
el  destierro  injusto  de  las  íamilias  heln-eas,  que  jamás  habían  cons- 
pirado contra  la  seguridad  del  reino  >  (1). 

En  el  reinado  del  emi)erador,  rodeado  de  consejeros  fiamencos, 
la  reglamentación  oficial  del  tral)ajo  fué  tan  perniciosa  en  la  penín- 
sula, que  pudiera  sospecharse  que  esa  ruina  era  premeditada  para 
favorecer  industrias  similares  en  los  Países  Bajos  y  dominios  espa- 
ñoles en  Italia;  así  se  aminoró  la  jiroducción  de  las  lanas  y  de  la 
seda,  se  echó  en  iiernieiosa  holganza  á  los  hábiles  artesanos  del 
tiempo  de  la  prosperidad  industrial;  afluyeron  á  los  conventos 
jóvenes  quedaban  la  espalda  al  trabajo,  desde  (pie  el  precio  del 
jornal,  lo  mismo  que  el  de  la  venta  del  jiroducto,  fué  materia  de 
gobierno :  las  guerras  mantenidas  en  Europa  durante  los  reinados 
de  Carlos  V  y  de  Felipe  II  quitaban  brazos  necesarios  á  la  ganar 
dería,  á  la  agricultura  y  á  las  industrias,  y  el  espíritu  codicioso  de 
navegar  alas  Indias  no  sólo  cundía  en  los  soldados,  sino  que  alcan- 
zaba también  al  negociante  y  al  artesano,  al  letrado  y  al  labrador, 
porque  todos  veían  en  la  América  un  campo  florido  de  especula- 
ción y  medro  (2). 

Las  ideas  económicas  ])redominaiites  eran  tan  absurdas  que  se 
hizo  una  petición  á  las  cortes  de  Yalladolid,  con  objeto  de  que  no 
se  consintiese  embarcar  para  los  reinos  de  Indias  géneros  íabrica- 
dos  en  los  de  España,  por  ser  gravemente  i)eijiidicial  este  tráfico. 
Los  principios  y  doctrinas  que  prevalecían  en  Es])aña  durante  el 
siglo  XVII,  pueden  apreciarse  por  lo  (pie  queda  apuntado :  que- 
rían abaratar  los  efectos,  y,  como  medio  de  lograrlo,  negarles  la 


(1)  José  Akias  y  Miuanda,  ob.  cit. 

(2)  Ob.  cit. 


s;ili(l;i!  (1).  Las  <;al»el:is  soltrc  la  iiuliisiria  no  podiaii  s(i|)i)itars(";  y 
al  principiar  el  si<>lo  xvir  no  existían  ni  inaiintacturas  ni  piodnc- 
eióu  (le  primeras  materias,  y  sólo  jior  su  exeeleueia  había  podido 
resistir  aluiiiia  ¡i  la  eomúii  destriieeióii.  eu  medio  de  contratiemiios 
y  vieisitndes. 

El  océano  se  había  cubierto  de  piratas  franceses,  holandeses»'' 
ingleses,  verdaderos  piratas  «'n  el  mar  y  tilibnsteros  en  tierra,  (pie, 
á  la  sombra  de  la  unerra  con  Kspaña  y  estinuilados  de  la  codi- 
cia, se  a])oderaban  de  los  tesoros  (pu' conducía  la  flotilla  de  Indias; 
y  asaltaban,  sa(pieaban  y  destruían,  las  ciudades  americanas  (pu- 
se encontraban  en  los  puertos  de  mar  indefensos.  El  comercio  se 
efectuaba á  travi'-s  de  innúnu^ros  obstáculos,  diticultades  y  peli<;ros. 

El  sistema  económico  de  los  arbitristas  fué  el  que  sirvió  de  mo- 
delo i)ara  la  lejíislación  eu  las  colonias,  á  las  cuales  se  [trohibió  el 
cultivo  de  la  viña,  i)ara  favin-ecer  los  vinos  de  la  península;  del 
olivo,  i»ara  beneficiar  sus  aceites;  vedándoseles  hasta  el  cambio 
intercolonial  de  productos  y  la  exportación  para  el  extranjero  :  se 
proponían  producir  sí'iIo  para  el  consumo,  y  el  estancamiento  en- 
gendraba la  polueza  y  la  haraüauería... 

Esta  legislación  económica,  perniciosa  para  la  ri(pieza  y  el  liien- 
estar  de  la  península  y  de  sus  posesiones  americanas,  empujal)a  á 
la  juventud  hacia  la  carrera  eclesiástica,  en  busca  de  pan  sajuro  ; 
y  como  de  América  se  jíedía  incesantemente  el  envío  de  cateípiis- 
tas,  tanto  religiosos  como  seculares,  la  demanda  siiiieraba,  i)uede 
decirse,  á  la  abundancia  de  frailes  españoles.  Muchos  había  sin 
vocacií'm,  impulsados  solamente  por  la  necesidad,  y  itonpie,  con 
el  carácter  de  sacerdotes,  les  era  fácil  embarcarse  |)ara  América, 
mientras  (pie,  como  i>articulares,  necesitaban  licencia  (|ue  al  fin  se 
hizo  extensiva  para  todos,  aunque  otorgada  con  dificultad,  con 
objeto  de  impedir  la  despoblación,  sobre  todo  de  artesanos  y  agri- 
cultores. 

La  preocupación  en  todoera  tasar  los  efectos,  tasar  los  jornales, 
tasar  los  com(\stibles,  acicalnr  las  ordenanzas,  fortificar  los  gremios 
con  proiiibicioiu's  para  dar  y  ])rohii)icioiies  ])ara  recibir  (2).    Los 

(1)  .losí:  AuiA>  V  Miit.WDA.  olí.  c-it. 

(2)  Ob.  cit. 


—  10  — 

fabricantes  é  iudust ríales  clamabau  coutra  su  ruina,  y  el  remedio 
((ue  se  aconsejaba  consistía  en  mayores  xiroliibiciones,  en  más  pro- 
tección, es  decir,  mayor  estancamiento!  En  los  reinados  de  Carlos 
V  y  Felipe  II,  cuanto  España  ganó  en  victorias  y  en  fastuosa 
nombradla  lo  perdió,  ay  !  en  lil)ertad  y  en  nacionalidad.  «;  Delirio 
hubo  en  las  prohibiciones,  delirio  en  la  formación  de  ordenanzas, 
por  más  (pie  á  los  áulicos  riamencos,  por  cuyas  manos  pasaban  los 
negocios,  les  constase  (pie  el  sistema  contrario  producía  en  su  país 
los  mfijores  efectos  ;>  (1). 

Ese  mismo  estado  de  cosas  se  reñejaba  en  las  posesiones  ameri- 
canas, con  la  notabilísima  diferencia  de  (pie  los  pol)ladores  que  de 
España  iban  á  Ann-rica,  eran  otros  tantos  brazos  menos  ])ara  la 
península;  pero  como  en  vstñ  había  comenzado  la  vagancia,  por  la 
ruina  de  las  industrias,  estaban  generalmente  poco  habituados  al 
trabajo  los  (¡ue  se  embarcaban  para  las  Indias,  sin  perjuicio  de 
(jue  «  es  principio  reconocido,  ({ue  los  hombres  (pie  se  trasladan  á 
países  distantes,  dejan  en  el  suyo  i)arte  de  los  vicios  que  los 
corrompen  > . 

Pero  ¿cuál  fué  el  lugar  (pie  ocupó  en  América  el  estado  ecle- 
siástico? Esta  es  cuesti()n  ( pie  me  interesa  estudiar  á  ñn  de  que 
quede  demostrado  el  error  de  los  políticos  ultranKtiitaiios  de  la 
escuela  en  que  el  ] (residente  Sáenz  Peña  fué  á  buscar  ministro  de 
relaciones  exteriores,  y  cpie  duró  felizmente  poco,  como  fué  corta 
esa  presidencia. 

Los  primeros  catequistas  fueron  virtuosos,  humildes  y  desinte- 
resados, i)or  lo  general.  Para  que  se  comprenda  la  imparcialidad 
de  mis  apreciaciones  sol(re  materia  tan  ardua  y  espinosa,  voy  á 
recurrir,  entre  otros,  al  testimonio  de  un  escritor  español,  expuesto 
en  memoria  premiada  por  la  real  academia  de  historia,  fundando  en 
hechos  cuál  fué  el  i)ai)el  social  y  político  (pie  desempeñó  el  ele- 
mento religioso.  <:  Más  adelante,  —  dice  Arias  y  Miranda,  — 
cuando  ya  no  existían  los  primeros  apóstoles,  el  celo  en  los  que 
los  siguieron  se  entibió  bastante,  reprodujéronselas  controversias 
antiguas  entre  dominicos  y  francis(!anos,  en  las  que,  añilándoselas 
otras  religiones,  eran  causa  muchas  ^■eces  de  escándalos  y  desaso- 


(i)()i,. 


siegos  que  coiuitroriietíau  la  tiaii(|iiili(la(l  pública,  pues  con  IVecueu- 
fia  se  llevaltan  los  agravios  al  pulpito,  y  se  hacía  de  las  disputas 
casos  de  conciencia!  (1).  Estas  jtalaluas  justilicau  cuanto  *'\puse 
al  eniinentisinio  cardenal  Kauípolla  en  las  conferencias  (|ue  he  de 
historiar  »*n  este  libro,  cuando  cxponua  los  pormenores  de  mi 
misión  ante  la  santa  sede. 

A  tal  extremo  ile  desuniím  licuaron  las  (Milenes  mon;ist¡cas,  ipie 
el  comisario  d«'  los  franciscanos  en  (i  na  témala,  en  representación 
hecha  á  nombre  de  los  reliiniosos  de  su  provincia,  manifestaba  que 
los  institutos  de  franciscanos  y  dounnicos  convenía  fuesen  dividi- 
dos «le  tal  manera  que  donde  se  admitiera  á  los  unos  no  lo  fueran 
los  otros,  y  aureuaba  ([ue  no  convenía  (pie  los  nu'rcedarios  fuesen 
á  América,  porque  ikstrui/cn  //  no  idifivnu...  {'!). 

Se  hizo  tan  pernicioso  admitir  individuos  del  clero  secular,  <pie 
sin  oficio  ni  beuelicio  ii)an  de  Esi»aña,  á  veces  escapados  por  sus 
excesos,  que  la  corresi»ondencia  oficial  délos  virreyes  está  llena  de 
denuncias  contra  el  comportamiento  de  algunos  eclesiásticos,  fun- 
dadas en  quejas  de  los  ayuntamientos;  no  menos  amargas  fueron 
las  (pie  elevaban  al  rey  los  di(»cesanos  y  los  prelados  de  las  conui- 
nidades.  A  lin  de  cortar  tales  abusos,  se  despacharon  provisiones 
para  (pie  los  dominicos  obedeciesen  á  las  audiencias,  con  objeto  de 
(pie  cesasen  las  desavenencias  entre  agustinos  y  franciscanos,  y 
Itrohibiemh»  hiciesen  mal  uso  del  ministerio  de  hi  predicación...  (3). 
Procede  consultar  á  este  efecto,  el  título  XX,  libro  1.  de  la  Rnopi- 
laciúit  de  Indias,  sobre  materia  eclesiástica  (4). 

Hernán  Cortés,  escribiendo  al  emperador,  en  México,  á  15  de 


(1)  José  Arias  v  Mihanda.  oh.  tit. 

(2)  Ob.  cit. 

(3)  Ob.  cit. 

(4)  Lo  que  expongo  en  el  texto  es  el  mejor  eonientario  á  estas  palabras  de!  minis- 
tro (le  relaciones  exteriores  :  «  Por  mi  parte,  no  podría  aceptar  ó  prolongar  una  nego- 
ciación animada  del  espíritu  y  tenor  literal  de  las  instrucciones  indicadas;  pues  creo 
que,  con  arreglo  á  ellas,  nada  se  obtendrá  de  la  santa  sede,  y  no  se  verán  otros 
resultados  (|ne  el  desarrollo  funesto  del  indiferentismo  religioso,  del  ateísmo  y  de 
un  positÍYÍsuio  ó  sensualidad  enervantes  del  carácter  nacional,  ahondando  los  gran- 
des males  que  labran  desgraciadamente  á  nuestro  país...  »  E¡  miniíitro  de  relaciones 
exlerioret),  doctor  don  Tomds  S.  de  Anchorena,  al  plenipotenciario  Qiiesada.  Buenos  Aires, 
20  de  febrero  de  1893.  Carta  confidencial  reproducida  en  el  capitulo  final. 


octuln'e  (le  1524,  le  decía  que,  con  los  procuradores  Antonio  de 
Quiñones  y  Alonso  Dávila,  los  concejos  de  las  villas  de  ÜSÍneva 
España  y  él,  su]tlicaron  á  su  majestad  les  proveyese  de  obispos  ú 
otros  prelados  para  la  administración  de  los  oficios  y  culto  divino; 
pero  que  habiendo  retiexionado  más  maduramente  sobre  esta  ma- 
teria, pensaba  que  el  mejor  medio  era  (pie  fuesen  á  atpi ellas  partes 
muchas  personas  religiosas  con  las  (pie  se  hiciesen  casas  y  monas- 
terios por  las  lirovincias,  dándoseles  los  diezmos  para  sus  conven- 
tos, y  lo  demás  fuese  para  las  iglesias  y  ornamentos  de  los  j)ue- 
blos,  donde  estuviesen  los  españoles  y  clérigos  que  las  sirvieran;  y 
agrega  estas  palabras,  sobre  las  cuales  llaniío  la  atenci(jn  :  «  porque 
liabieiulo  obispos  y  otros  prelados,  no  dejarían  de  seguir  la  cos- 
tumbre (pie  por  nuestros  pecados  lioy  tienen,  en  disponer  de  los 
bienes  de  la  iglesia  :  en  pompas  y  otros  vicios,  v  y  en  dejar  mayo- 
razgos á  sus  hijos  y  parientes  »  (1).  De  manera  que,  según  la  opi- 
nión del  conquistador  de  México  expresada  al  mismo  emperador, 
la  corrupción  del  clero  era  de  pública  notoriedad;  y  todavía,  para 
hacer  más  evidente  su  afirmación,  agrega  (pie  los  natural(^s  de 
aquellas  comarcas  tu  vieron  en  sus  tiempos  personas  religiosas  ]»ara 
sus  ritos  y  ceremonias,  «  recogidos,  así  en  honestidad  como  en 
castidad  >,  bajo  pena  de  muerte  encaso  contrario,  y  «  si  viesen  las 
cosas  de  la  iglesia  y  servicio  de  Dios,  en  poder  de  los  canónigos  ú 
otras  dignidades...  y  los  viesen  usar  de  los  vicios  y  profanidades, 
(pie  alnn-a  se  acostumbran  en  los  reinos  de  España,  sería  menos- 
l)reciar  su  santa  fe.  Por  último,  suplica  á  S.  M.  que  conceda  su 
poder  y  sean  sus  delegados  las  dos  personas  princi]>ales  de  los  reli- 
giosos, una  de  la  orden  de  san  Francisco  y  oti-a  de  la  orden  de 
santo  Domingo  -  (2). 

El  i)rimer  arzo))is[)()  de  Méxi(X),  fray  .Juan  de  Zumárraga  (o),  de 
(|uien  me  ocuparé  oi)ortunameute,  así  como  de  su  emi)eño  en  ins- 
truir á  las  niñas  indias  y  formar  asilos  para  su  educaciiín,  atendía 


(1)  Colecekhi  de  (hiciimnilos  iiiédit»^  del  archivn  de  Iiid¡n.'<,  Umw  V,   página  557. 

(2)  Ob.  tit. 

(o)  «  Lleva  cdiisík",  —  lüi'f  el  inarqiii's  de  Ijciiia,  halilandci  del  obispo  Zumárraga, 
—  ya  qui!  no  los  religiosos  que  desealia.,  muchos  hombres  casados,  artesanos,  phintas, 
frutos,  animales,  y  todos  los  medios  que  su  celo  le  sugiere,  para  implantar  allí  un 
sistema  de  industria  y  de  cultivo  agrícola,  que  hiciere  olvidar  á  los  españoles  el  cli- 


oou  solifitutl  á  foiuentar  la  ruiueza  del  país,  pedía  para  ello  que  se 
llevasen  de  ("astilla  siiiiieutes  de  lino  v  eáñanio,  personas  (|ue  en- 
señasen su  eultivo,  entre  éstas,  nioriseos  de  (iranada  para  el  hene- 
rieio  de  la  seda,  y,  en  fin,  que  se  ohliuase  á  los  maestros  de  naves 
á  transportar  merinos,  ¡dantas  vivas  y  sarmientos,  ¡lues  de  est« 
modo,  añadía,  no  estarían  los  esjiañoles  i)iando  \nn-  ("astilla,  ine- 
<liante  (pie  tendrían  atpií  sus  frutos...  y  que  i»ara  la  pohlaeión  y  la 
perpetuidad  iniptn-fa  que  olviden  á  Ksiiaña.  y  que  Iomk  n  amor  y 
voluntad  de  jiermanecer  en  la  tierra  ^  (1). 

Aun  el  iirimer  eoneilio  mexieano,  —  pues  ya  en  aípiellos  tiem- 
l»os  los  hnlu»  en  :Méxieo  y  en  el  Perú  para  la  disciplina  y  i-ohieruo 
de  la  iíilesia.  y  fonuMito  de  los  intereses  religiosos  reíjionales,  — 
cediendo  á  la  tradieit'ui  descentralizadora,  no  se  limitó  á  estatuir 
sobre  materia  religiosa,  sino  (pie  exi»res('>  al  emperador  sus  deseos 
y  súplieas  en  favor  de  la  riípieza  y  i)rosperidad  de  Xueva  Esijaña, 
en  estos  notables  términos,  al  remitir  las  constituciones  (pie  había 
formado  para  la  real  aprobación :  «  Estos  prelados,  capellanes  de 
Y.  31.,  suplicamos  luimildemeute  seamos  favorecidos  en  estas 
cosas  (pie  a(pií  en  estas  cartas  suplicamos...  que  se  mande  fundar 
uu  hospicio  en  el  Lencero  ó  en  .Iala])a,  para  el  socorro  de  los  que 
enfermasen  al  ir  ó  venir  de  Hs]iaña;  (pie  se  remedie  el  puerto  de 
Yeiíi  Cruz,  i)or  l(»s  males  ([ue  sufre  la  contratación,  y  las  naves  se 
abroman,  luidren  l()s  cables  y  i)erece  mucha  gente...  suplicamos  se 
hagan  ediñcios  donde  en  breve  se  descarguen  las  mercancías,  de 
modo  que  navios  y  gente  se  despachen  prontamente;  «jue  se  mude 
al  pueblo  de  Y  uva  Cruz  á  lugar  decente  y  más  considerable  al  pare- 
cer de  los  (pie  mejor  entienden  la  tierra,  porque  el  sitio  (pie  al  pre- 
sente tiene  es  sei)ultura  de  vivos,  y  está  expuesto  á  (pie  entre  el 
río;  (pie  la  gente  holgazana  (pie  hierve  en  Nueva  Esi>aña  se  derra- 
me hacia  otras  partes,  como  hacia  la  Fhu-ida      (2). 


nía,  los  b:íbitos  y  las  uomodidadfs  ile  la  patria,  y  tornarles  agradable  aqindla  tierra 
qne  había  de  ser  la  suya,  inspirííndoles  así  mayor  interés  y  deseo  por  la  conserva- 
ción de  la  misma.  El  amor  del  prelado  al  país  y  íí  la  grey  (lue  la  providencia  le  había 
deparado,  se  manifiestan  ya  en  estos  casos.  »  (La  iglesia  en  la  América  española,  con- 
ferencia por  el  señor  marqués  de  Lema.  Madrid,  1892). 

(1)  JOSÍÓ  AUIAS  V   MtliAXDA,   ob.   cit. 

(2)  Ob.  cit. 


Estas  palabras  deimiestran  que  el  elemento  religioso,  represen- 
tarlo jtor  los  prelados  reunidos  en  el  eoueilio  mexicano,  ó  sínodo, 
fomo  otros  lo  llaman,  suplicaba  al  emperador  la  construcción  de 
obras  (pie  facilitasen  el  comercio  y  desarrollasen  la  riqueza;  no  do- 
minó, pues,  exclusivamente  á  aquellos  i)relados  el  fervor  religioso, 
ni  fué  la  disciplina  de  la  iglesia  su  vínica  preocupación,  sino  el 
bienestar,  el  progreso  de  Nueva  España.  En  las  Antillas,  los  frai- 
les Jerónimos  introdujeron  el  cultivo  de  la  caña  de  azúcar  y  fun- 
daron los  primeros  trapiches  i>ara  su  elaboración,  contribuyendo 
así  á  crear  una  de  las  más  valiosas  producciones  de  la  isla  de  Cuba. 

El  licenciado  Carrasco,  electo  obisjto  de  León,  provincia  de  Ni- 
caragua, j)inta  con  tristísimos  colores  la  situación  en  (jue  halló  la 
diócesis  para  que  había  sido  electo,  el  abuso  del  excesivo  número 
de  alcaldes  mayores,  la  pobreza  de  los  indios  obligados  á  expender 
sus  cortos  haberes  en  las  flestas  para  el  recibimiento  de  aquellos 
alcaldes,  habiendo  llegado  la  penuria  á  tal  extremo  que  nuichos 
clérigos  se  habían  ido  al  Perú  y  otros  i)untos;  (pie  como  la  tierra 
.se  iba  cada  día  des])oblando,  los  diezmos  disminuían,  que  la  cares- 
tía de  los  mantenimientos  era  excesiva,  por  no  haber  dinero  con 
(pié  comju'ar,  sin  embargo  de  ser  provincia  fértil.  Para  remedio  de 
aquellas  i)ol>rezas,  solicita  que  S.  M.  couce(hi  el  permiso  de  in- 
troducir (iOO.üOO  negros,  man(hiu(h)les  pagar  en  8  años,  para 
formar  heredamientos  de  cacao,  (pie  es  la  riqueza  de  las  Indias, 
habiéndose  perdido  allí  esos  cultivos  por  v.  halierse  cuasi  consu- 
mido todos  los  indios  > ;  observa  (jue  la  provincia  de  (luatemalaes 
rica  sólo  por  tener  el  caí^ao  en  tres  ó  cuatro  pueblos  de  indios;  que 
l)odrían  formarse  tand)ién  grandes  heredamientos  de  se(hi,  grana 
y  otras  muchas  cosas,  (pie  valiesen  mucho  en  todas  las  Indias  y  en 
España,  de  todo  lo  cual  se  carece  por  falta  de  negros,  porque  los 
indios  sólo  sirven  para  sus  maizales;  y,  por  último,  solicita  la  di- 
minución del  almojarifazgo,  derecho  (jue  se  cobraba  sobre  todas  las 
mercancías  que  se  introducían  (1). 

El  arzobispo  de  México,  en  BcJacióit  sobre  recaudación  de  tribu- 
tos y  otros  asuntos  referentes  á  las  órdenes  religiosas,  dirigida  al 
concejo  de  las  ludias,  (hitada  en  México  á  15  de  mayo  de  155(i, 

(1)  Colección  ríe  dociimenlos  inéditim  del  nrch'tvu  ili:  Indias,  vol.  V,  págiua  526. 


infoniiii  qm'.  ]»ara  satisfacer  lo  ordenado  i>or  real  eédula  de  1")  I.;, 
los  diezmos  se  eohrarou  desde  el  tieiiq»)  del  obispo  Zniuárraiia,  en 
üiiiiados,  sedas,  ele.  (1). 

VjU  México,  los  iiat males  ciilli\al>aii  cierta  es|iccie  de  seda  y  la 
tejían;  iiidiisiria  i|iie  iii;ís  tarde,  con  la  introdncci(')n  de  la  morera 
y  del  gusano  de  seda,  i»rosi>eró  tanto  (jue  fueron  muy  estimados 
los  terciopelos  y  sederías  mexicanas.  ^Tasesa  industria  decay('>por 
las  mismas  cansas  (pie  en  Ivspaña,  pues  no  [lodían  exjiorlar  los  te- 
jidos, y  las  leyes  suntuarias  (¡ue  proliil)íau  el  uso  de  la  seda  á  cier- 
tas clases  sociales  redujeron  el  munero  de  consumidores,  con  lo 
(pie  mataron  la  industria,  y  los  indios  ciuemaron  al  fin  como  leña 
las  tau  famosas  moreras...  La  prueba  de  que  lii  producci('tn  de  la 
seda  era  importante  antes  de  la  conquista,  se  tiene  en  las  palabras 
del  arzobisiio  citado,  reliriendo  ([ue  en  ella,  desde  tiempo  del  pri- 
mer obis|)o,  se  cobraban  los  dieznms,  como  en  ganados  y  otros 
productos. 

Por  su  parte  el  obispo  Zuuiárrana,  para  imi)ulsar  esa  misma  in- 
dustria, lial)ía  i)edido  al  em])erador  «pie  se  enviasen  moriscos  de 
Granada.  Fuenuí  las  malas  leyes  las  (pie  en  la  i)enínsula,  tanto 
como  en  las  colonias,  imjjidieron  la  riípieza,  trabaron  el  comercio, 
y  produjeron  la  miseria  y  la  haraganería.  No  es  la  raza  es])ariola 
perezosa,  puesto  (pie  en  la  época  del  desculirimiento  de  América 
sus  industrias  y  aüricultura  fueron  prásjteras:  lo  (pie  engen(lr('>esa 
pereza,  lo  (pn-  di(')  oriti'en  ú  la  tradicional  liol.üanza,  fué  la  excesiva 
re.uiamentaci('»n  olicial  del  trabajo,  la  prohibicicHi  de  exportar  y 
comi)etir  con  industrias  similares  extranjeras,  lastrabas  á  la  liber- 
tad comercial. 

La  industria  de  sedería,  pré»spera  é  importantísima   desde  el 


(1)  Conviene  observar  que  las  autoridades  de  la  iglesia,  arzobispos  y  obispos,  re- 
riirren  á  la  autoridad  civil,  como  al  consejo  de  las  Indias,  de  manera  que  no  es  ma- 
nía de  origiualida<l  de  los  gobiernos  liberales,  sino  la  tradicic'in  legal  del  ;iciierdo  y 
armonía  de  ambas  potestades,  para  el  gobierno  de  la  iglesia,  mostrando  lo  .jnstilicado 
que  es  el  derecho  de  patronato.  No  es  cierto  que  el  romano  pontílice  sea  ni  haya  sido 
indeclinable,  sino  prudentemente  conciliador  para  evitar  los  conflictos  producidos, 
como  actualmente  en  Francia,  que  terminaron  por  la  separación  do  la  iglesia  y  del 
estado ;  son  los  políticos  ultramontanos,  quienes  sostienen  tal  doctrina  y  en  mala 
hora  tuvieron  voz  y  poder  on  el  ministerio  del  presidente  Sííeuz  Peña,  logrando 
aplazar  un  modus  vivendi  conveniente.  Insisto  para  demostrar  que  yo,  como  diplo- 
mático, estaba  en  el  buen   terreno  del   derecho  público  eclesiástico  y  de  la  historia. 


—   16  — 

tieiu])()  de  los  árabes  en  España,  fué  arruinada  porque  la  ley  impi- 
dió exportar  sus  productos;  y,  para  abaratar  el  consumo,  se  admi- 
tían li1)res  d(^  derechos  las  sederías  de  Ñapóles!  Proliibido  el  uso 
de  los  trajes  de  seda  á  cierta  clase  social,  y  libre  de  impuesto  la 
introducción  de  sedas  extraujeras,  reducido  el  consumo,  se  mató 
esa  industria. 


II 


En  los  primeros  tiemitos  de  la  coucpiista,  los  frailes  fueron  dig- 
nos de  alabanza  y  admiración  por  el  empeño  que  pusieron  en 
aprender  las  lenguas  indias,  estudiándolas  cieutíflcamente  para 
poder  formar  gramáticas  y  vocabularios;  á  ellos  se  debió  que  los 
indios  aprendiesen  la  lengua  castellana  y  recibiesen  en  sus  escue- 
las la  enseñanza  primaria  y,  más  tarde,  la  de  la  lengua  latina,  en 
la  cual  muchos  uiexicanos  fueron  eximios. 

Como  en  todas  las  instituciones  humanas,  al  brillo  evangélico  y 
á  las  virtudes  cristianas  sucedieron  [)oco  á  i)oco  la  relajación  y  la 
decadencia.  Por  esta  razón,  decía  al  eminente  cardenal  RampoUa 
que  sólo  la  virtud  y  el  saber  sostienen  la  autoridad  de  la  iglesia, 
porque  no  basta  la  institución  canónica.  El  ejemplo  es  eficaz  ense- 
ñanza, y  la  iglesia  docente  debe  impregnarse  más  en  el  evangelio, 
menos  en  las  sutilezas  teológicas  y  en  las  amenazas  del  infierno. 

Tr(\s  éi)ocas  bien  caracterizadas  distinguen  á  las  órdenes  mo- 
násticas en  las  colonias  españolas  :  el  siglo  xvi,  el  primero  y  se- 
gundo tercio  del  siglo  xvii,  y  el  xviii,  por  último.  El  siglo  de  oro 
monástico  en  México,  especialmente,  es,  sin  duda  alguiui,  el  siglo 
XVI ;  en  los  posteriores  comenzaron  y  llegaron  á  su  extremo  la  re- 
lajación y  decadencia  de  los  frailes  (1). 

Los  vocabularios,  gramáticas,  catecismos,  sermonarios  y  prácti- 
cas de  confesonario,  (pie  en  los  idiomas  indios  escribieron  los  reli- 
giosos, son  en  tan  crecido  número  y  tan  importantes,  que  bastan 
para  constituir  un  monumento  histórico  filológico,  que  no  tiene 


(1)  Agustín  Rivkua,  Principios  críticos  sobre   el  virreinalo  de  la  Xiiciui  Expaña   y  ¡a 
revolución  de  la  independencia,  tomo  III.  Lagos,  1889. 


pmeiitlo.  Di'sde  liiR's  cU-1  si  <>  lo  XVI  comeuzó  la  icliíjaiii'm  de  los 
monjes,  aiuniMitó  con  las  ri(|ue/.as  durante  el  siglo  w  ii  y  l'ur  abso- 
luta Y  completa  en  el  siülo  xviii.  Los  monjes  (pie  vinieion  á  Nue- 
va España  tueron  los  franciscanos  de  hábito  azul,  los  dominicos, 
los  agustinos,  los  carmelitas,  los  mercedarios,  los  dieguinos,  los 
jnaninos,  los  l)etlemitas  y  los  hipólitos.  El  sacerdote  Kivera,  al 
enumerar  las  órdenes  monásticas,  omite  á  los  jesuítas.  Las  mismas 
órdenes  y  con  el  mismo  vesidtatlo,  fueron  á  todas  las  colonias  es- 
pañolas, verdad  (pie  no  en  todas  fundaron  simultáneamente  con- 
ventos. En  las  dos  capitales  de  los  dos  más  gi-andes  y  primeros  vi- 
rreinatos, .México  y  Linia,  es  donde  mayores  fuentn,  i)nede  afir- 
marse sin  disputa:  en  estas  dos  ciudades  su  niunero  llcf-ó  á  tal 
exceso.  (|uc  la  misma  corte  se  c.ímveució  déla  inevitable  necesidad 
de  limitarlo.  Una  vez  más  (pieda  históricamente  recordado  que  la 
auti»ridad  soberana  del  territorio  ejerce  la  alta  \   ¡¡revisora  direc- 
ción de  conceder,  negar  ó  limitar  tanto  el  número  de  las  órdenes 
monásticas,  como  todo  cnanto  al  gobierno  externo  de  la  iglesia  se 
relaciona,  y  por  eso  el  derecho  de  patronato  es  inherente  á  la  sobe- 
ranía territorial,   cual(|uiera  (lue  sea  el  dogmatismo  erróneo  de 
los  menos,  —  si  bien  es  res])etable  toda  convicción  siu('era  — 
como  acontecía  en  la  manera  como  exponía  sus  doctrinas  el  mi- 
nistro de  relaciones  exteriores  del  primer  momento  del  gobierno 
del  i)residente  Sáenz  Tefia,  sosteniendo  la  pretensiónde  celebrar  un 
concordato,  cuando  la  santa  sede,  conciliadora  y  i)rudente,  no  ma- 
nifestó tal  deseo  en  la  misión  confidencial  que  tuve  el  honor  de 
desemi>eñar. 

Los  historiailores  católicos,  aun  aquellos  (pie  no  i)ueden  ser 
tildados  jior  sus  opiniones  liberales,  reconocen  (pu'  la  díM-adencia 
de  las  órdenes  monásticas  comenzó  al  terminar  el  siglo  xvi  (1). 

Es  evidente  (pu-  hubo  honrosas  y  meritorias  excepciones  entre 
a<piellos  numerosos  monjes,  pues  (piiíMies  fueron  notables  como 
historiadores  y  cronistas,  (|ni(''nes  como  fih'dogos,  ge«3grafos  y  na- 
turalistas. 

La  relajaciiMi  de  la  vida  monástica  se  explica   tácilmeiite,   pcn- 


(1)  Kn  la  obra  intitulada   Don  Fray  .Juan  de  Zumárruria.  du-f  don  .lii;i<|uín   García 
Icazbalcuta  :  «  las  órdenes  religiosas  no  eran  en  México   lo  ¡[W  antis  liabían  sido  ». 


—  18 


<ivie  muchos  religiosos  vivían  fuera  de  sus  conventos,  en  sus  casas 
particulares,  con  familia,  viviendo  con  lujo  tal,  que  mostraban  que 
la  pol  )reza  á  (lue  estaban  obligados  era  lo  que  menos  observaban  (1). 
Amaban  las  fiestas,  el  tambor  y  la  chirimía,  los  repiques  y  los  co- 
hetes; y  las  procesiones  se  habíau  convertido  en  verdaderas  mas- 
caradas, en  que  salían  gigantes  y  las  tarascas,  sin  que  íaltaran  ca- 
rreras, silbidos  y  gritos  de  los  muchachos  y  de  la  plebe,  que  pro- 
ducían chacotera  hilaridad,  hasta  en  los  frailes.  En  las  fiestas 
religiosas  eran  dados  á  comilonas  —  que  el  príncipe  de  la  Paz  llamó 
orgías  religiosas  !  —  con  mengua  del  culto  y  de  la  gravedad,  edifi- 
cación y  honestidad  de  las  costumbres  (2).'  íío  hay  exageración  en 
ese  cuadro;  así  se  conservaron  las  cosas  en  el  siglo  xviii  en  todas 
las  colonias.  Frecuentemente  se  permitía  á  las  poblaciones  indias, 
en  aquellas  verdaderas  mascaradas  llamadas  tiestas  de  los  patro- 
nos de  los  pueblos,  que  celebrasen  bailes  en  los  atrios  de  los  mismos 
templos;  y  de  antiguo  se  observó  la  costumbre  de  los  entremeses 
y  autos,  que  profanamente  se  representaban  hasta  en  las  catedra- 
les !  Entonces  determinó  el  clero  dar  al  pueblo  la  misma  clase  de 
espectáculos,  con  todo  decoro,  representándolos  en  las  iglesias  ca- 
tedrales. 8in  embargo  de  esto,  lejos  de  extinguirse  el  mal  (pie  se 
quería  remediar,  aumentó  considerablemente,  por(iue  se  unió  al 
aparato  religioso  la  libertad  del  teatro,  al  grado  que  los  sacerdotes 
representaban  vestidos  de  rutianes,  rameras  y  matachines  !  Llegó 
á  tanto  el  abuso,  que  Inocencio  III  prohibi(')  á  los  clérigos  intervi- 
niesen en  las  llamadas  tarsas  ó  naisterios  (o). 

Los  autos  sacramentales  tienen  ese  origen,  y  no  sólo  en  las  co- 
lonias sino  en  España  y  en  Italia.  En  el  siglo  xvi  y  posterior- 
mente, el  drama  sagrado  se  llamó  auto,  y  los  destinados  á  celebrar 
el  (Jorpus  Christi  fueron  sostenidos  en  España  por  los  ayunta- 
mleutos.  En  México  se  representaron  apenas  hecha  la  conquista,  y 
fueron  los  mismos  misioneros  los  que  introdujeron  la  costumbre; 
la  representación  se  verificaba  en  los  templos,  más  tarde  en  los 


(1)  Agustín-  Rivkka,  Príncipion  críticos,  etc. 

(2)  01).  cit. 

(3)  Francisco  Pimkxtk.i..    Historia  crítica  de   la  literatura  y  Ae  '««  ciencias   en  Mé- 
xico, 1885. 


—   19  — 

atrios,  y  liltiiuauu'iite  eu  las  plazas  y  c-alles,  al  aiiv  Mitre  (1).  Así 
se  vio  timar  esas  pnícticas  en  todo  el  siglo  xvii.  Snpoimo  (pie  eo.sa 
análoga  sucedió  en  Lima,  jinripif  aun  después  de  la  iiMU'i)enden- 
c-ia  algo  de  ello  se  eonservó  i'U  las  procesiones  en  las  provincias 
del  Alto  Perú,  que  después  constituyeron  la  repúMica  de  Holivia. 

En  esas  representaciones  dadas  en  las  iglesias  y  en  los  conven- 
tos, tomaban  parte  los  discíjiulos,  y  tal  acontecía  eu  los  colegios 
(lelos  jesuítas. 

Gage  retiere,  como  testig<»  presencial,  que  el  prior  del  convenio 
de  Santo  Domingo  en  \'era  Cruz,  era  un  fraile  joven  y  de  costum- 
bres poc«)  severas,  cuyos  modales  eran  los  de  un  .joven  alegre  y 
divertido.  Describe  la  celda  de  aquel  fraile,  ricamente  entapizada 
de  telas  de  algodón,  engalanada  con  adornos  de  i)lunms  de  Mi- 
choacán,  con  cuadros  de  mérito;  tapices  de  rica  seda  cultrían  las 
mesas,  ¡(orcelanas  de  ("hiña  adornaban  las  alacenas;  y,  para  com- 
plemento de  a(|uel  esi»ectáculo,  tomó  el  fraile  la  guitarra  y  cantó 
una  letrilla  escabrosa...  (2).  Cito  al  que  refiere  lo  «pie  vio,  y  como 
sus  atirmaciones  concuerdan  con  la  general  opinión  de  los  cronis- 
tas é  hi.storiadores,  no  liay  fundamento  para  sospechar  de  .su  exac- 
titud. Estos  hábitos  livianos  eu  un  prior  de  un  convento  muestran 
cuáles  serían  los  de  la  comunidad. 

El  mismo  (íage  asegura  que  vio  en  Jalai>a  á  un  fraile  francis- 
cano, caballero  eu  una  hermosa  uuila,  con  su  mozo  de  espuela  ó 
lacayo,  y  su  reverencia  lle\  aba  enfaldados  los  hábitos,  de  manera 
que  lucía  media  de  seda  de  ctdov  de  naranja,  zajtato  de  tafilete, 
calzones  de  lienzo  de  Holanda  con  sus  lazos  y  trencillas  de  cuatro 
dedos  de  ancho.  Algunos,  debajo  de  sus  anchas  mangas,  lucían 
chaquetas  bordadas  de  .seda,  camisas  de  holanda  y  puños  de  encaje. 
Por  la  noche  se  entretenían  en  el  juego,  y  aquel  convento  se  con- 


(1)  Garcí.i  Ica/,l);ilcet.-i  (Memoria»  de  la  academia  mexicana,  currexpondiciite  de  la 
real  española,  tomo  II.  n»  3,  pág.  276),  dice  :  «  ...  instituyéronlas  representaciones  sa- 
cras :  primero  dentro  <le  los  templos,  luego  en  los  atrios,  y  al  fin  en  campo  abierto, 
por  no  caber  ya  en  edificio  alguno  la  inmensa  muchedumbre  que  asistía  á  presen- 
ciarlas. Aprovechaban  entonces  los  indios  la  carrera  de  las  procesiones  para  osten- 
tar en  ella  sus  variadas  invenciones  de  enramadas,  bosques  artificiales,  arcos  de 
flores  en  incalculable  numero,  altares,  músicas  y  danzas...  » 

(2)  Tosías  Gagk,  .Viifra  relación  que  contiene  «««  riajen  en  la  Xnern  Eupaüa.  París. 
1838,  2  vol. 


—  20  — 

vertía  en  mi  garito.  Al  juego  acomi»aüaba  el  lieor,  y  al  exceso  de 
aiinél  seguía  la  licencia  de  la  enibriaguez  (1). 

La  relajación  había  llegado  á  su  apogeo  desde  (jue  decayeron  la 
fe  religiosa,  la  moral,  y  la  ol)serYancia  de  las  reglas  de  la  vida  en 
comunidad.  La  enseñanza  y  las  escuelas  reñejai-on  aiiuella  deca- 
dencia, así  como  el  abandono  del  cultivo  de  las  letras  profanas.  La 
haraganería  frailesca  engendn')  la  avaricia  y  la  corrupción,  y  la 
autoridad  moral  de  los  monjes  quedó  perdida.  Xo  menos  triste  es 
el  cuadro  <iue  pinta  Ferrer  del  Río,  al  hablar  de  los  conventos  de 
Esi)aña  {2). 

Para  denu)strar  que  esta  pintura  es  históricamente  verdadera 
en  el  fondo,  bueno  será  no  olvidar  lo  (|ue  decía  el  licenciado  don 
(xregorio  ]Martín  de  Guijo,  secretario  metroi>olitano  en  México. 
En  lt!55  llegaron  cédulas  enviadas  de  Madrid  para  los  monjes,  en 
las  cuales  8.  M.  advertía  á  los  prelados  que  se  le  había  dado  noti- 
cia por  el  virrey  de  los  i)rocedimientos  y  trajes  de  acpu'dlos  y  de  la 
poca  religión  en  los  monasterios,  con  evidente  relajación  de  la  ob- 
servancia de  sus  institutos,  puesto  que  i)úb]icamente  llevaban 
sombreros  de  castor  y  medias  de  seda,  iban  en  carrozas  y  en  muías, 
con  umchos  otros  escándalos.  El  virrey  llamó  á  palacio  á  todos  los 
]»relados  y  allí  los  re])ren<li(')  por  la  conducta  de  sus  comunida- 
des (o).  El  virrey  era  á  la  sazón  el  du<iue  de  Albuquerque  (4). 
Al  llamado  del  virrey  concurrieron   los  franciscanos,    los    domi- 


(1)  Xiiern  n-lachin,  y.a  citad;!. 

(2)  Cuando  se  trataba  de  hacer  respetar  la  autoridad  soberana  del  territorio,  soste- 
nía sin  embargo  el  uiinistro  Anchorena  :  «...  todo  eso  por  la  natural  prevención  de 
nuestros  gobiernos  liberales,  que,  despreciando  toda  creencia,  les  agrada  asumir  las 
atribuciones  del  pontífice...  » 

(3)  Agustín  Rivkra.  rrii¡f¡¡)¡o«  criticoK.  etc.  Tres  fueron  las  reales  cédulas  ;í  ijne 
me  refiero. 

(4)  Este  dato  histórico  demostrará  que  era  otra  la  tradición  española  y  americana, 
respecto  de  las  relaciones  de  la  iglesia  y  del  estado,  que  la  sostenida  en  las,  en  mi 
concepto,  erróneas  doctrinas  del  ministro  que  suspendió  mi  misión  ante  la  Santa 
Sede,  siendo  sus  opiniones  contrarias  ií  las  enseñanzas  de  la  historia.  «  La  iglesia 
católica,  —  dice,  —  es  de  institución  divina...  y  no  puede  aceptar  el  derecho  propio 
de  los  gobiernos  para  inmisc'uirse  activamente  en  la  sanción  de  las  leyes  y  en  la  elec- 
ción de  los  prelados...  »  Los  principios  de  la  disciplina  católica  y  moral,  en  el  inci- 
«lente  referiilo,  los  imiionía  t-l  virrey  liara  poner  límite  ;í  los  escáiulalos  en  los  con- 
ventos 1 


—  21  — 

iiicos,  los  aftiistinos,  los  Jesuítas,  ios  riirmclitas,  los  mcrccdarios, 
los  (lieüiiiiios,  los  juanillos  y  los  liipólitos. 

El)  t'sa  ('poca  ya  in)  usaliaii  los  liailt's  las  caimclias  caladas,  sino 
los  soiiilncros,  (|uiz!i  |toii|n»'  lialtiaii  (U'Jado  de  ser  Imunldes  y  i»o- 
lues,  puesto  (pie  en  Ki.").»  eran  dueños  de  tres  cuartas  partes  de  la 
ciudad  de  México,  por  obras  i)í:is,  oai)ellauías  y  reutas  de  reliüio- 
sos:  los  inenes  de  íHrtHos  HiKcrírt.s  crecían  en  la  niisuia  iiroporción 
de  la  relajación  de  los  monasterios  (1). 

En  los  primevos  siylos  de  la  dominación  <'olonial,  los  americanos 
fueron  admitidos  al  sacerdocio.  Se  exi»lica  fácilmente  (pie  fuese 
una  carrera  amliicioiíaila  por  las  familias,  tanto  de  origen  español 
como  mestizas  é  indias,  por  la  influencia  social  (pie  adípiirían  por 
este  medio.  Los  varones  se  hacían  religiosos  ó  cUM-igos,  y  las  muje- 
res monjas,  no  s('ilo  por  vocación  religio.sa,  sino  como  garantía  i)ara 
la  conservaci(')n  de  los  intereses  y  de  la  influencia  de  los  suyos,  y 
c(mio  medio  defensivo  contra  la  terrible  infpiisición,  contra  los  em- 
pleados españoles,  ]»uesto  (pie  ni  los  virreyes  ni  oidores  ]iodían  ja- 
más vincularse  al  país  (pie  iiobernaban,  ni  por  el  matrimonio  ni 
por  las  amistades,  desde  ipie  las  leyes  los  rodealiaii  de  loda  clase 
de  i>roliibiciones  y  estaban  condenados á  un  aislamiento  pernicioso 
so  pena  de  ]>erder  sus  elevados  emi)leos  y  crecidos  sueldos. 

Un  hecho  histórico  contirmará  la  precedente  atirmación,  pues 
no  lo  refiero  como  excejicional  sino  frecuente  y  generalizado  en 
aquella  (^poca. 

Don  Antonio  de  Ore  fundó  el  unmasterio  de  Santa  Clara,  en 
(iuamanga,  reino  del  Perú,  todo  á  su  costa  con  trabajo  de  su  [tev- 
sona  y  gasto  de  su  hacienda  ,  como  se  dice  en  el  documento  qne 
me  í>-niará  en  esta  noticia.  Vm  ese  monasterio  [u-ofesaron  señoras 
principales,  hijas  y  nietas  de  compiistadores,  y  entre  ella.s,  cuatro 
hijas  del  mismo  fundador,  una  de  las  cuales  fu»'  la  inimera  abadesa, 
sucediéndole  luego  en  este  cargo  sus  tres  hermanas.  1  )e  igual  luodo, 
cuatro  hermanos,  hijos  del  mi.smo  don  Antonio,  liicií'ronse  frailes 
franciscanos,  y  desde  su  niñez  siguieron  los  estudios  y  letras  y 
por  los  cai»ítulos  iirovincialcs  fueron  jíromovidos  al  oficio  de  pre- 
dicadores   .  1",1  padre  ¡ra.\   l'edro  de  ( )rc  fu('-  deliiiidor  mayor.   i\\i- 

(li  Ar.rvrí.N  KiVKitA.  nlira  antes  citada. 


-  22   — 

rante  dos  términos,  de  la  provincia  fraiiciscaua  del  Perú,  guardián 
de  los  conventos  de  la  ciudad  de  La  Plata  y  de  la  villa  imperial 
del  Potosí,  en  la  de  C'liuquisaca  y  en  Guamanga,  dos  veces  custo- 
dio en  Tierra  Firme,  y  guardián  en  Panamá.  Su  hermano,  fray 
Antonio  de  Ore,  era  guardián  en  la  ciudad  de  Arequipa  en  1  (>()(>, 
y  lo  tué  en  Cajamarca,  en  el  valle  de  Jauja.  Fray  Dionisio  de  Ore, 
otro  hermano,  iué  vicario  en  Cajamarca,  en  el  valle  de  Jauja  y  en 
otros  lugares  <;  y  ])or  ser  hábiles  en  las  lenguas  indias,  como  naci- 
dos en  el  Perú,  fueron  predicadores».  Fray  Luis  Jerónimo  de 
Ore  era  lector  de  teología  y  de  las  lenguas  generales  del  Perú,  y 
autor  de  muchas  obras,  entre  ellas  la  intitulada  Simholo  ratólico 
indiano.  Hizo  un  viaie  á  Madrid  para  impetrar  la  licencia  de  reim- 
primirla, «  por  estar  mandado  por  el  arzobispo  de  los  reyes  y  por 
los  obispos  del  Cuzco,  Charcas,  Quito  y  Tucumán,  useu  de  él  los 
curas  indios  en  todos  sus  curatos  >  (1). 

Felipe  11,  i>or  real  cédula  expedida  en  San  Lorenzo,  á  111  de  oc- 
tubre de  155)4,  maud(')  al  virrey  del  Perú,  marqués  de  Cañete,  que 
le  informase  sobre  la  utilidad  y  necesidad  de  imprimir  los  libros 
compuesto  i)or  fray  Luis  Geré)nimo  de  ( )re,  del  orden  de  san  Fran- 
cisco. Examinados,  fué  aprobado  el  que  lleva  por  título  Símholo 
católico  indiano  ¡lor  el  arzobispo  de  Lima,  obis]>os  del  Cuzco,  Char- 
cas, Quito  y  Tucumán,  y  en  su  virtud  se  había  imi)reso  con  licen- 
cia del  mismo  martiués  de  Cañete,  como  consta,  según  se  dice,  en 
la  citada  edición.  Pretendía  el  autor  reiuiprimirlo,  con  nuevas  y 
muy  necesarias  adiciones,  y,  además,  imprimir  un  tScrmonario,  Arte 
y  Vocabulario,  en  tres  lenguas :  castellana,  quichua  y  aimará.  Fe- 
lipe III  le  concedió  permiso  para  ir  á  España  con  objeto  de  practi- 
car las  debidas  diligencias  (2). 

Los  antecesores  de  esta  familia  de  monjas  y  religiosos  luerou, 
como  he  dicho,  Antonio  de  Ore  y  su  esposa  Luisa  Díaz  de  Eojas, 
vecinos  principales  de  la  ciiulad  de  Guamanga  :  él  fué  conijuista- 
dor,  y  obtuvo  encomiendas,  como  polihidor  de  la  ciudad  de  su  re- 
sidencia. El  virrey  don  Luis  de  ^>lazco,  como  sus  hijos  no  podían 


(1)  Documento  del  arehivo  de  IndUm,  1604.  Expediente  promorido  por  frnij  Luis  Jeró- 
nimo, del  orden  de  San  Francisco,  etc.  75,  6,  4.  Manuscrito. 

(2)  Jrehiro  de  Indias,  (lo<-uiiiento  citado.  Manuscrito. 


lu'ii'darle  en  la  encomienda,  por  ser  franciscanos,  dio  la  mitad  de 
tila  á  su  soluino  Antonio  de  Ore. 

Kl  padre  fray  Luis.Ierónimode  Ore  produjo  iuformacit'm  de  tes- 
tigos sobre  todos  estos  particulares,  á  lin  de  (|ue  aquella  reimpresión 
fuese  hecha  por  onU'U  y  á  vista  de  S.  M..  p<ir  no  tener  su  convento 
el  <linero  suticiente  jtara  imiuiuur  libros  tan  necesarios  para  la  en- 
señan/a religiosa  de  hts  indios.  El  (htctor  1-Vrnando  Arias  deUgar- 
te,  oidor  de  \a  real  audiencia  de  La  Plata,  dice  que  ;  es  de  gran 
importancia  se  impriman  dicho.'*  libros,  y  le  parece  que  es  nniy  ne- 
♦•esario  que  los  doctrinantes  no  estén  sin  ellos,  por  el  gran  Iruto 
(|ue  de  ello  se  seguirá,  y  ([ue  así  lo  debe  mandar  S.  ]M.  >  (1).  El 
obispo  de  Tucumán,  fray  Fernando  de  Trejo,  informa  en  fi  de 
diciendne  de  159"),  (pie  ha  exaudna<lo  las  obras  señalada.s:  «que 
es  eosa  muy  necesaria  se  impriman,  y  <pie  el  autor  entiende  y  .sabe 
constuuadamente  las  lenguas  generales  del  Perú,  las  cuales  ha  eu- 
•señaih)  y  en  ellas  predicado  »  (2).  El  cabildo,  justicia  y  regimiento 
<le  la  villa  imperial  de  Potosí,  dice  áS.  ]M. :  «;  Entre  las  personas 
que  hay  en  este  reino  con  partes  y  calidad  que  la.s  hacen  dignas  de 
traerlas  á  la  memoria  de  S.  31.  y  (pie  jtodamos  representarla  con 
verdaderos  m(!'ritos,  de  virtml,  prudencia  y  religituí,  es  la  estimada 
jiersona  y  letras  de  fray  Luis  de  Ore,  de  la  orden  de  san  Fran- 
cisco. (|ue  en  estos  reinos  tanto  Horece,  imitando  los  preceptos 
evangélicos,  con  raro  ejemplo  y  ediJicaci(>u  de  estas  nuevas  tierras, 
en  cuyo  ejercicios  .se  distingnie  desde  .sus  primeros  años  i)or  ser 
nacido  acá  ij  ser  hijo  de  uno  de  los  conquistadores  de  este  reino  -  (3). 
líeliere  el  cabildo  (pie  el  autor  ha  ocupado  prelacias,  (lue  lia  predi- 
cado el  evangelio,  (pie  los  libros  (pie  ha  c>icv'úo  para  enseñamiento  y 
doctrina  de  los  naturales  son  útiles  y  (pie,  por  la  |)obreza  de  su  con- 
vento, <;  .se  iminiíiiieron  con  gran  diticiiltad  por  la  (pie  hay  cii  la  iiii- 
]irenta  en  este  reino,  y  i»oreste  inconveniente  no  se  [uiblican  otros, 
(pie  c(m  gTan  trabajo  tiene  hechos  de  mucha  imiiortancia  ¡tara  el 
mismo  fin.  (pie  será  ca.si  imposible  .si  no  se  imprimen  y  expiden 
ptir  cuenta  de  S.  yi.,  á  (piicu  humildemente  suplican...      Esta  pe- 


(1)  ifcirfom.  Miinnscrito. 

(2)  Ibidem.  Maniiserito. 

(3)  Jrchivo  de  Indian.  ilocuiiiunto  citado.  Manuscrito. 


—  24  — 

tición  está  datada  en  la  villa  imperial  de  Potosí,  á  21   de  marzo 
de  IGOl  (1). 

En  cuanto  al  mérito  de  las  referidas  obras,  reproduciré  el  juicio 
de  íray  Miguel  Agia,  franciscano,  lector  de  teología  en  el  convento 
de  la  ciudad  de  Lima,  por  ser  de  autoridad  y  competencia.  «  El  Arte 
de  ht  (iromátícd  de  las  don  Umjiím,  quichua  y  aymará,  —  dice,  — 
que  ha  compuesto  el  padre  fray  Luis  Jerónimo  de  Ore,  ])redicadoi- 
y  lector  de  teología  de  este  convento  de  San  Francisco  del  Cuzco, 
es  libro  necesarísimo  y  de  grande  utilidad  y  pro^'ecllü  para  todos 
los  profesores  de  las  dichas  lenguas,  así  por  la  claridad,  elegtincia 
y  estilo  con  que  está  cojiipuesto,  como  por  laprojíiedad,  curiosidad 
y  perfección  con  (pie  el  autor  le  ha  trabajado  y  escrito,  por  su  con- 
sumada habilidad  en  ambas  lenguas,  por  lo  cual  se  puede  y  debe 
imprimir  para  provecho  general  de  los  (pie  tratan  de  saber  las  di- 
chas lenguas,  principalmente  no  teniendo  cosa  contraria  ni  repug- 
nante para  nuestra  santa  fe  católica  .  Este  juicio  fué  dado  en 
la  ciudad  del  Cuzco,  á  (i  de  diciembre  de  ItíO.").  En  cuanto  al  Yo- 
cahiüariodr  laa  hii<iuas  ¡icncrales,  quichua  y  aymará,  dice  el  mismo 
padre  (lue  es  >  obra  muy  deseada,  por  su  mucha  necesidad  y  utili- 
dad, y  ])or  la  singular  opinión  y  erudici(jn  del  autor,  en  la  perfecta 
sabiduría  de  las  dichas  lenguas...  se  puede  y  debe  imi)rimir      (2). 

Además  de  estos  libros,  el  mismo  padre  compuso  el  intitulado 
BiUml  peruano,  mandado  aprobar  por  la  cima  romana.  Y  otro  lla- 
mado Tratado  de  iadulf/eneias,  para  cuya  importación  á  América 
tuvo  que  impetrar  la  real  licencia.  Todos  los  citados  libros  fue- 
ron presentados  ai  real  concejo  de  Indias  para  la  licencia  real,  y 
en  19  de  octubre  de  KKM»  se  i)asar<)n  al  fiscal  para  su  examen. 
W  Eiiual  liabía  sido  impreso  en  latín,  eü  Ñapóles  en  1607,  con 
licenciíi  de  la  curia  romana;  y  el  fiscal  opinó  cpie  no  halla 
cosa  en  él  contra  el  i)atronazgo  real  »,  advirtiendo  que  en  los 
folios  .301  y  142  hay  erratas  de  consideración  (]ue  pide  se  en- 
mienden y  (pie,  en  lo  (pie  se  refiere  á  las  lenguas  indias,  se  remite 
á  persona  ((ue  las  entienda  (o).   Ignoro  si  esas  obras  fueron  ó  no 


(1)  Ihidem.  llanuscrito. 

(2)  Ibidcni.  Maniiscrito. 

(3)  Ibidcni.  Manuscrito. 


25  — 


iiiipit'sas.  iioiqne  el  exi)etlient('  que  se  eoiiservii  vn  »•!  ¡ucliivo  de 
Imliiis  teriiiiiiii  con  el  precedeiite  tlietaiueii. 

De  manera  iiue,  por  todas  las  circnnstancias  ipie  dejo  expuestas, 
por  la  asiduidad  en  el  desempeño  de  las  funciones  sacerdotales  y 
por  el  estudio  de  los  lenunajes  aniericanos,  la  clerecía  criolla  se 
liizo  notalde,  así  como  por  la  i»osicióu  de  las  jtersonas  y  i»or(|ue  se 
«lieron  al  cultivo  de  las  letras  religiosas  y  profanas,  con  lo  cual  ase- 
guraban su  prestigio.  Tan  convencido  estoy  (|ue  la  virtud  y  el  sa- 
ber en  los  sacerdotes  es  la  l»ase  sólirla  de  su  autoridail  social,  (jue 
expuse  esa  opinión  al  ilustre  cardenal  KampoUa,  secretario  de  es- 
tado durante  el  papado  de  LiMuí  Xlll,  en-la  misión  ciuilidencial 
(pie  me  cupo  la  honra  de  desempeñar. 

La  clerecía  peninsular  veía  en  ese  lieclio  el  peligro  de  per- 
der, ó  cuando  menos  de  <liücnltarse  por  la  competencia,  la  oca- 
sión de  llegar  á  las  altas  y  lucrativas  jeranpiías  eclesiásticas,  y 
por  ello  se  interesaba  en  impedir  (jue  los  americanos  tuvieran 
fácil  acceso  á  la  carrera  sacerdotal.  La  lucha  nacía  por  intere- 
ses nuimianos,  pero    nacía   irresistible  ]>or   la   naturaleza  de  las 


cosa.- 


Kl  padre  Mendieta  sostiene  que  ;  la  totalidad  tle  la  población 
indígena  no  era  más  (pie  una  inmensa  escuela  de  nii'ios,  necesi- 
tada únicamente  de  maestros  y  tutores  >.  Pero  pretendía  (pie  esos 
niños  no  llegaban  á  la  madurez  de  la  inteligencia,  para  emanci- 
l)arse  de  tutores  y  manejarse,  por  sí  mismos,  con  independencia. 
Esa  pretensión  era  el  fundamento  de  la  ambicionada  teocracia,  á 
la  cual  se  opusieron  siempre  briosamente  los  m/dlistits,  defensores 
de  la  autoridad  real.  La  sociedad  colonial  engendraba  gí'iinenes 
de  anarquía  peligrosos. 

Ese  mismo  fraile  historiador  fué  enemigo  irrecíuiciliablc  de  la 
ierartpiía  de  los  obispos.  Según  t'd,  eran  viciosos,  dominados  por 
el  interés  personal,  ignorantes  de  las  lenguas  imlias,  enemigos  de 
los  religiosos  é  ineptos  para  doctrinar  indios  (1). 

Como  l(ts  religiosos  servían  la  mayoría  de  los  curatos,  á  veces 
ponpie  conocían  las  lenguas  de  los  feligreses,  otras  por  motivos 
distintos,  al  tin  el   rey  resolvió  secularizar  los  curatos  de  imlios, 

(1)  FuAV  .Iki!i'>.mmi>  i>k  Mkxi>ikta,  Uintoria  echuiíística  indiana,  v.tc. 


proveerlos  eu  clérigos,  ]»ara  (jne  los  frailes  hicieran  vida  monás- 
tica. Por  esta  reforma,  la  provisión  de  los  beneficios  correspon- 
dió al  obispo  y  al  vicepatroiio;  pero  las  órdenes  monásticas  resis- 
tieron y  se  opusieron  á  nua  reforma  que  lesi)rival)a  <le  la  influen- 
cia directa  que  ejercían  sobre  los  indios.  La  lucha  de  los  frailes  se 
entabló  contra  los  obispos :  la  anar(|uía  se  encendía  en  el  seno  de 
la  iglesia,  como  ya  he  observado. 

El  padre  Mendietafué  ardiente  opositor  á  esa  reforma;  noque- 
ría  la  secularización  de  los  curatos,  creyendo  (pie  los  servían  me- 
jor frailes,  fuera  de  los  conventos,  olvidados  de  la  observancia 
de  la  clausura  monacal. 

Había  transcurrido  ai)enas  medio  siglo  desde  la  con(piista,  y  ya 
la  constitución  de  la  sociedad  se  había  modificado,  ponpie,  si  aun 
no  salía  del  estado  em1)rionario,  había  emi)ero  adelantado  y  no 
admitía  el  sistema  (pie  defendía  el  padre  Meudieta  respecto  de  la 
sumisión  de  los  indios,  bajo  la  exclusiva  tutela  de  los  frailes  (1). 
La  verdad  es  que  á  medida  que  se  relajaron  las  órdenes  religiosas, 
se  levantó  la  clerecía  nativa,  la  cual  ganaba  en  saber  y  considera- 
ción lo  (pie  los  otros  iban  perdiendo. 

Los  obispos  y  los  AÍrreyes  no  pudieron  permanecer  indiferentes 
ante  los  numerosos  privilegios,  la  riqueza  y  el  poder  de  los  frailes, 
emancipados  de  la  jurisdicci('>n  del  oltisi)o,  y  pon  liándose  frente  á 
frente  de  los  virreyes. 

Lo  que  acontecía  en  Xueva  España  aconteció  en  los  virreinatos 
del  Perú,  de  Nueva  Graiuida  y  de  Buenos  Aires. 

A  fin  de  que  pueda  a))reciarse  con  buen  criterio  a(piella  lucha 
social,  y  á  la  vez  el  calor  de  las  pasiones  eu  juego,  recordaré  las 
l)alal)ras  del  padre  IVIendieta  al  ])adre  comisario  general  fray  Fran- 
cisco de  P>ustaniante  ;  son  palabras  de  un  coetáneo  y  constituyen 
un  testimonio  precioso  :  <;  no  es  de  maravillar,  —  le  dice  —  (pie  ni 
yo  ni  otro  alguno  perdiese  en  balde  su  vergüenza,  en  especial  en- 
tendiendo el  poco  crédito  y  reputación  (pie  de  algunos  días  á  esta 
jtarte  de  los  religiosos  de  esta  Jíueva  España  se  ha  tenido,  y  el  po- 
co caso  que  de  sus  escritos  y  dichos  en  las  audiencias  y  consejos  se 
ha  hecho...  -  Afirma  el  mismo  escritor  (pie  ha  decaído  la  predica- 

(1)  García  Icazbalceta,  ob.  cit. 


—  27  — 

oióii  del  t'vaiifivlio,  poniue  los  roliftiosos  que  salieu  las  lenuuas 
indias  easi  sin  <;iisto  se  aproveelian  de  ellas  ,  deseando  única- 
mente licencia  liara  volverse  á  España.  Va  murió  el  jirimitivo 
espíritu  ,  a,ure<;a.  El  citado  religioso  jiropone  una  serie  de  medi- 
ilas,  ii  fin  de  (\iw  á  su  vez  las  defienda  y  proponjia  el  comisario 
{•eneral  ante  8.  M.,  y  el  padre  Meudieta,  para  decirlo  de  una  vez, 
se  muestra  contrario  á  ([ue  los  criollos  se  eleven  al  sacerdocio. 
<.  Y  juntamente  con  esto  .se  mande  que  de  su  jiarlc  sean  amones- 
tados los  señores  ohisitos,  —  dice,  —  que  no  pon.nan  en  uso  de 
admitir  ni  para  clériy-os  comunmente,  los  en  esta  tierra  nacidos, 
.sino  muy  raros,  ajiroliatlos  y  conociilos,  y  en  ninumia  manera 
me-stizos. 

De  manera  que  los  reliiiiosos,  clérigos,  y  lo  mismo  liomUrcs  ci- 
viles i'.  militares,  (luerian  que  á  los  naturales  les  fuesen  cerradas 
todas  las  carreías,  y  precisamente  este  propó.sito  de  humillará  los 
nacidos  en  la  tierra  tenía  por  objeto  que  los  peuin.sulares,  los  con- 
quistadores, en  una  palabra,  tuvieran  todas  las  ventajas  de  (jue  pri- 
vaban á  los  naturales.  Así  resultaban  dos  clases:  la  de  los  jirivile- 
fíiados,  por  liaber  nai-ido  en  España,  y  la  de  los  deslicrcdados,  á 
causa  de  su  nacimiento  en  América.  Tal  situación  no  podía  perpe- 
tuarse por  su  irritante  inju.sticia.  Los  religiosos  querían  ser  los  tu- 
tores de  los  indios,  por  eso  deseaban  que  ni  los  mestizos  pudieran 
ser  sacerdotes:  los  clérinos  peninsulares  ambicionaban  las  altas  je- 
raripiías  de  la  iglesia,  por  cuya  causa  les interesal)a  mantener  en  la 
ignorancia  á  los  americanos;  y  éstos,  como  era  natural,  no  podían 
someterse  sino  á  la  fuerza  Los  religiosos  no  (¡uerían  estar  sujetos  á 
la  jurisdicción  del  obisito,  y  cada  cual  aspiraba  á  explotar  á  las  po- 
blaciones aborígenes. 

La  exi»osición  que  hizo  el  padre  ]Mendieta  al  comisario  general 
de  su  orden,  está  datada  en  el  nuniasterio  de  Tolnca,  cu  1"  de  ene- 
ro de  15tí2. 

Ladi.scordia  existía  entre  religiosos  y  clérigos;  éntrelas  mismas 
órdenes  monásticas,  ;.  situación  lamental)le  llegada  ya  á  muy  alto 
punto  en  el  último  tercio  del  siglo  xvi  (1)  .  No  menos  resalta  la 
discordia,  —  <lice  el  .señor  (Jarcia   Icazbalceta,  —  entre  las  (ude- 

(1)  Xuera  colección  de  documenUm  para  la  hintoria  de  iléxieo,  y:i  citiuta. 


lies  y  las  autoridades  civiles,  originada  del  empeño  de  a(|iiel]as 
eu  mantener  la  preponderancia  adquirida  en  los  primeros  tiempos 
de  la  conquista  ;  y  de  los  esfuerzos  de  las  otras  jiara  afirmar  y 
extender  la  jurisdicción   real,   ó  más   bien   la  suya   propia   (1). 

Ya  lie  expuesto  que  los  religiosos  obtuvieron  privilegios  ex- 
cesivos en  los  ¡(rimeros  tiempos  de  la  conquista;  el  espíritu  de 
cuerpo  que  los  dominaba  convirti<j  esos  favores  en  graves  incon- 
venientes, (pie  engendraron  la  discordia  y  la  relajación.  Esos 
privilegios  pudieron  ser  necesarios  en  los  primeros  tiempos,  y 
lo  fueron,  según  la  opinión  de  señor  (farcía  Icazbalceta,  para  los 
misioneros,  cuando  por  escasez  de  clerecía  sirvieron  los  curatos  y 
abandonaron  la  vida  en  comunidad.  Se  establecieron,  al  fin,  obis- 
pados y  fué  entonces  forzoso  cercenar  esos  privilegios  y  facultades 
otorgadas  á  las  órdenes  monásticas.  La  necesidad  de  someterlas  á 
la  jurisdicción  ordinaria  de  los  obispos  se  liizo  inevitable.  Paradlo 
se  secularizaron  los  curatos,  como  antes  expuse ;  y  los  religiosos, 
previendo  (pie  podían  ]>erder  sus  facultades  y  privilegios,  se  ojm- 
sieroii,  como  el  padre  ]Meudieta,  para  tpie  se  ordenasen  de  clt^rigos 
los  criollos,  que  eran  naturalmente  los  llamados  al  lieneflcio  de  los 
caratos  de  indios.  Por  eso  se  exjilica  también  que  en  sus  memoria- 
les y  Bchíciolics  los  religiosos  se  quejasen  de  los  oidores,  goberua- 
d()res  y  regidores,  y  denunciasen  á  la  corona  sus  menores  faltas,  y, 
á  su  vez,  los  que  allí  eiercían  la  autoridad  real,  revelaban  los  abu- 
sos y  relajación  de  los  frailes. 

Los  mismos  obispos  no  defendieron  á  los  frailes  ni  éstos  á  los 
obispos,  porque  los  primeros  querían  someterlos  á  su  jurisdicción 
ordinaria  diocesana,  mientras  los  segundos  se  amparaban  en  j)rivi- 
It^gios  (pie  los  bacía  indei)endientes.  <;;  Deben  los  prelados  celar  la 
educación  y  enseñanza  de  los  indios,  —  dice  Kivadeneyra,  — 
reconociendo  sus  doctrinas,  ó  parrocjuias,  aunque  observando  ¡¡ara 
esto  los  medios  i)reveni(los  por  el  concilio  mexicano  sobre  la  dipu- 
tación de  personas  discretas  y  virtuosas,  que  investiguen  solíci- 
tamente el  estado  de  las  doctrinas,  y  todo  lo  demás  concerniente  á 
la  administración  de  los  sacramentos,  observancia  de  los  sagrados 
cánones  y  concilios  y  bien  de  aquellas  almas  :   señalándoles  tales 

(1)   l'odicc  J'nnu-'iKcauo,  sisjlii  xvi. 


—  21t  — 

«listiitos.  inu'  no  ext-etlaii  tle  4(l(»  indios  (-¡Kla  uno;  salvo  si  la 
riena  y  disposición  dt*  los  imt'blos  oldiíjucn  á  su  aumento,  ó  mino- 
ración. Para  lo  cual  dchciá  picccilcr  ciuisciitiinifutu  de  los  vicc|ia- 
tronos  (1). 

Paréccmc  innecesario  insistir  en  la  conveniíMicia  de  comi»arar 
estas  oi)iniones  con  las  e(iui  vocadas  por  absolutas,  del  ministro  que 
no  quiso  i»rolon_iiai'  mi  misión  ante  el  vaticano  jior suponer  que  na- 
da se  obtendría,  y  i)or(pu'  aml>icional)a  (pie  se  celehrase  un  concor- 
dato, cuando  los  estados  que  lo  tienen  lo  deiunician.  como  Francia, 
ó  quieren  reformarlo,  como  Ksi)aña. 


ni 


El  emperador  Carlos  Y,  por  cédula  (pie  dató  en  Granada,  á  1  7 
de  noviembre  de  1.1 '_'(>,  mandó  (píelos  descubridores  y  pobladores, 
capitanes  y  oticiales,  hiciesen  entender  á  los  indios,  por  medio  de 
intc'-rpretes,  ipie  los  enviaba  para  enseñarh^s  Imenas  costumbres, 
apartarlos  de  vicios,  de  comer  carne  liumana,  y  para  instruirlos  en 
la  fe  católica,  á  liii  de  que  fuesen  tratados,  favorecidos  y  defendi- 
dos, tanto  como  los  otros  subditos  y  vasallos,  debiendo  clí^riijíjs  y 
reliíiiosos  enseñarles  los  misterios  de  la  santa  fe  cati'dica  (2). 

La  jn-edicacióu  del  evangelio  fué  el  más  vehemente  propósito  (pie 
tuvieron  los  reyes  de  España,  y  esa  fué  también  la  causa  de  las 
concesiones  (pie  obtuvieron  de  los  pontífices,  comprometiéndose 
á  extender  la  reliíii('>n  católica  en  las  nuevas  tierras  descubiertas. 
El  papa  Alejandro  VI,  —  dice  el  manpiés  de  Lema.  —  c<mcedió  á 
les  reyes  católicos  el  señorío  de  las  ludias  y  la  jtosesión  de  los 
diezmos  (pie  allí  se  percibiesen,  siempre  (pie  ast-giiraseu  la  satis- 
faccií'in  de  las  necesidades  religiosas  en  las  colonias,  y  la  dotación 
previa  de  sedes  é  iglesias  catedrales  suficientes,  y  jn-oveyesen  de 
medios  á  los  ministros  «leí  culto.  Con  el  establecimiento  de  esas 
.sedes  episcopales  debía  quedar,  por  consiguiente,  realizado  el  lin 


(1)  Manual  compendio  del  regio  patronato  indiano,  ett- 

(2)  Ley  1-^,  titulo  1,  Ileeopilación  df  Indias. 


—  so- 
que perseguían  los  reyes  oatólicos,  en  lo  que  se  refiere  al  orden  re- 
ligioso (1). 

En  efecto,  se  crearon  sucesivamente  los  siguientes  arzobispados 
y  obispados  :  Santo  Domingo,  con  5  sufragáneos,  á  saber  :  Ca- 
racas, Cuba,  Luisiana,  Puerto  Eico  y  Guayaba ;  México,  con  ocho 
diócesis  siguientes:  Tlascala  ó  Puebla  de  los  Angeles,  A'alladolid 
de  Meshxacau,  Oajaca  ó  Anteciuera,  Guadalajara,  Yucatán  ó  Meri- 
da,  Nueva  Vizcaya  ó  Durango,  Leiju  ó  Linares,  y  Sonora  :  Guate- 
mala, con  las  tres  iglesias  sufragáneas  de  Concuyagna  ú  Hondu- 
ras, ííicaragua  y  Chiapa:  Lima,  con  estas  nueve:  Arequipa,  Tru- 
jillo,  Quito,  Cuzco,  ÍTuauíanga,  Panamá,  í:>antiago  de  Chile,  Con- 
cepción y  Nueva  Cuenca ;  Charcas  ó  La  Plata,  con  las  cinco  diócesis 
siguientes :  Nuestra  Señora  de  la  Paz,  Tucumán,  Santa  Cruz  de  la 
Sierra,  Paraguay  ó  la  Asunción  y  Buenos  Aires  (2) ;  Santa  Fe  de 
Bof/otá,  con  cuatro  obispados  :  Popayán,  Cartagena,  Santa  Marta,  y 
Mérida  de  Maracaibo  (.'>). 

Debo  observar  que,  respecto  de  los  obisi)ados  suñ'agáneos  del 
arzobispado  de  Charcas,  después  de  creado  el  virreinato  de  las  i)ro- 
vincias  del  Eío  déla  Plata,  en  1776,  hubo  modiñoación  en  los  iilti- 
mos  tiempos,  dividiéndose  la  diócesis  de  Córdoba  del  Tucumán  en 
dos  :  una  con  este  mismo  nombre  y  otra  con  el  de  fSalta,  agregán- 
dose á  la  primera  de  éstas  la  jirovincia  de  Cuyo,  que  se  separó  del 
obispado  de  Santiago  de  Chile.  En  el  reino  de  Chile  se  erigió  el 
arzobisi>ado  de  Santiago,  teniendo  i)or  sufragáneas  las  iglesias  de 
Concepción,  La  Serena  y  otras. 

El  gobierno  eclesiástico  siguió  las  evoluciones  (pie  el  progreso 
de  las  colonias  hacía  indisi)ensable,  subdiviéndose  las  diócesis  pri- 
mitivas en  muchas  vicarías,  á  fin  de  armonizar  la  división  territo- 
rial eclesiástica  con  la  política.  La  subdivisión  de  las  parroquias 


(1)  Mauquks  de  Lema,  La  ¡ylesia  en  la  América  española. 

(2)  «  Eu  este  distrito  se  contienen  también  seis  iglesias  catedrales,  —  dice  el  vi- 
rrey don  .Juan  José  de  Vertiz,  —  esta  de  Buenos  Aires,  la  metropolitana  de  Charcas, 
la  de  la  Paz,  la  de  Santa  Cruz  de  la  Sierra,  la  del  Tucumán  y  la  del  Paraguay  »... 
Memoria  ó  relación  de  gobierno  del  virrey  Vertí:,  diriyida  á  su  sucesor  el  señor  marqués 
de  Lorito.  Buenos  Aires,  12  de  marzo  do  1874  {Revista  del  archivo  general  de  Buenos 
Aires-,  tomo  3°,  página  269). 

(3)  N.  DE  Paso  y  Delgado,  La  iylesia  de  ICspaña  en  Indias.  Véase  El  Centenario. 
Madrid,  1892,  número  35. 


—  si- 
tué iiiim1íIíi'íi«1;i  ;í  iiuMÜdií  qiu'  crt'cíii  la  polilacifMi  t-ii  las  ciudades, 
por  ser  iiuposililc  ([iic  lu-riiiam'cii'se  iiiiiiutal)l<'  el  üiiliieiiio  eeie- 
siástieo  de  los  |niiiieros  tiempos.  La  snl>di\  isi/di  de  las  diócesis  y 
paiTO(|UÍas  lespKiidía  á  necesidades  de  buen  <i<)l>ieiiio,  de  acuerdo 
con  la  íieofíiafía  y  topografía  délas  comarcas.  La  división  era  «es- 
tíonada  á  las  veces  por  los  mismos  obisptts,  imi)osil)¡litados  de 
gobernar  diócesis  extensísimas  ó  geográficamente  inadecuadas, 
como  acontecía  en  la  diócesis  de  Santiago  de  Chile,  mientras  tuvo 
Jurisdicción  eclesiástica  en  la  provincia  de  Cuyo,  i»or(|ue  el  prela- 
do, con  daño  ]>ara  su  gre\,  ditícilnientc  [xidía  cuMi|>lir  el  del>er  de 
la  visita  cantuiica  de  la  diócesis.  Estos  antecedentes  históricos 
sobre  creación  de  nuevas  diócesis  están  justitícando  la  razón  con 
que  solicité  del  eminentísimo  secretario  de  estado,  cardenal  líani- 
polla,  la  aprobación  caiuuiica  de  las  nuevas  diócesis  creadas  por  el 
gobierno  argentino,  rogándole  (pie  la  santa  sede  confiase  en  el  cri- 
terio del  gobierno  en  lo  relativo  á  los  límites  geográficos  <le  su 
jui-isdicción  diocesana,  puesto  (pie,  obligado  constitucioualnicuteá 
sostener  el  culto  católico,  debía  haber  estudiado  y  aceptado  lo  me- 
jor, quizá  para  armonizar  la  división  territorial  eclesiástica  en  la 
política,  como  se  procedía  durante  el  gobierno  colonial.  Tal  era  la 
doctrina  del  presidente  Pellegrini,  concorde  en  uu  todo  con  las 
tradiciones  legales  é  históricas,  tanto  coloniales  como  patrias. 

La  legislaci('m  de  Indias  testifica  el  interés  con  (pie  los  reyes  de 
España  miraron  la  predicación  del  evangelio,  pues  son  terminan- 
tes y  expresas  las  leyes  dictadas  en  este  seut¡(h).  <  Los  arzobisjios, 
obispos,  curas  de  almas  y  otros  cualesquiera  ministros,  predicado-, 
res  ó  maestros,  á  los  cuales,  —  dice  la  ley  —  i»or  oficio,  comisión 
(')  facultad  i)ertenece  la  enseñanza  de  la  doctrina  cristiana,  tengan 
muy  ))articular  cuidado  y  pongan  cuanta  diligencia  sea  jtosible  en 
prtxlicar,  enseñar  y  persuadir  á  los  indios  los  artículos  de  la  santa 
fe  católica  >  (1). 

Felipe  II,  en  la  Ordenanza  de  jmhhuiuius,  expedida  en  13  de 
julio  de  1573,  exi)resamente  manda  á  los  gol)erna(lores  y  jmblado- 
res  que  observen  el  (u-den  que  fija  para  la  predicación  y  enseñanza 
religiosa.  Les  recomienda  «pie  se  concierten  con  el  caciiiue  princi- 

(1)  Ley  3".  titulo  1.  libro  1.  Uecopilación  de  Indias. 


—  32  — 

l»a],  que  estnvieNe  eu  paz  y  fuese  limítrofe  délos  indios  de  guerra, 
á  tin  de  fine  se  lu'ocurase  atraer  á  éstos  á  su  tierra  para  divertirse 
¡I  á  otra  vosa  sciiirjdiilc,  y  (|ue  allí  se  aprovechara  la  ocasión  para  la 
[)redicaeión  del  evangelit>,  -  y,  para  (pie  la  oigan  con  más  venera- 
ción y  admiraeión,  los  sacerdotes  estén  revestidos  á  lo  menos  con 
albas  ó  sol)rei)ellices  ó  estolas  -.  Se  les  advierte  con  igual  objeto, 
que  «  podrán  usar  de  nu'isica  de  caiitores  y  ministriles...  con  que 
conmuevan  á  los  indios,  ó  de  juntas  y  de  otros  medios,  para  aman- 
sar, paciflcar  y  persuadir  á  los  que  estuviesen  de  guerra  »  (1). 
Más  aun,  el  mismo  monarca  manda  á  los  virreyes,  audiencias  y 
gobernadores,  :  que  tengan  muy  especial,  cuidado  de  la  conversión 
y  cristiandad  de  los  indi()s  »  (2).  La  autoridad  real  i»ouía  todos  los 
medios  i)ara  cumplir  su  propósito,  sin  confiar  únicamente  en  el 
celo  de  los  religiosos  y  prelados.  En  la  catecpTizacióu  de  los  indios 
el  tesoro  real  noe(H)nomizó  gastos;  costeando  misioneros,  constru- 
yendo iglesias,  y  contribuyendo  al  mantenimiento  del  culto. 

Por  todas  estas  causas,  á  los  mismos  reyes  de  España  correspon- 
día la  presentación  de  los  arzobispos  y  obispos  y  provisi(ni  de  cura- 
tos, v;  por  ser  suyo  el  patronato  déla  iglesia  de  Indias,  —  dice  Paso 
y  Delgado,  —  con  tanto  ó  mayor  motivo  que  el  de  la  del  resto  de 
la  monaripiía,  pues  nadie  ignora  que  el  título  principal  de  los  ori- 
ginarios de  aquél  es  la  fundación ;  y  si  España  lo  tiene  con  perfecto 
derecho  respectit  de  su  iglesia  restaurada  ó  redimida  del  poder  de 
los  mahometanos,  á  costa  de  una  conípiista  de  cerca  de  ocho 
siglos  >  (.')),  de  igual  manera  le  correspondía  en  Indias,  porque  el 
nuevo  mundo  fué  descubierto  con  su  tesoro  y  con(piistado  con  sus 
armas,  y  fué  allí  oficialmente  fundachi  y  costeada  la  religión,  como 
en  la  misma  España  (4). 

El  rey  católico  don  Fernando  hal)ía  i)retendi<lo  (¡ue  se  crease  el 
patriarcado  <U'  las  Indias,    .  siench)  su  intencicui  indudablemente 


(1)  Ley  4''  ilrl  iiiisim>  titulo  y  liliro. 

(2)  Ley  5''  del  mismo  título  y  lil)ro. 

(3)  Paso  y  Delgado,  artículo  ya  citado  del  Ceii.tciuirio,  etc. 

(4)  Conviene  que  ponga  eu  presencia  de  esta  doctrina,  la  afirmación  del  ministro 
Anchorena,  diciendo  :  «  La  santa  sede...  jamás  reconocerá  ese  patronato  ó  esos  dere- 
chos como  iiilinriitcK  á  la  Kohcraiiiíi,  pues  á  niuijiin  j;"l>ierno,  absolutamente  á  ningu- 
no, lo  ha  concedido  cu  esa  forma.  » 


(|uc  t'stftuvit'ra  la  Jiirisdicci.Mi  inopia  de  diclio  caruo.  ami(|in'  resi- 
diera <'ii  Kspaña  ,  con  inteiveneióu  del  rey,  couio  señor  de  las 
tierras  desciil)i<Tta>  \  palnnio  de  su  ifilesia  (i).  Kl  l>aiia.  empero, 
temió  sin  duda  ipic  pndiera  ser  origen  de  nn  eisiiia  conici  el  de 
Oriente,  y  otoryi')  el  honor  del  titulo  .sí/íc  ir,  proliüiiendo  (pie  el 
pntriarea  fuese  á  las  Indias.  Sostienen  otros  autores  q\H>  fué  b'eli- 
pe  11  «inien  ol>tu\o  de  l'io  \'  la  eveeeión  del  palriarcado  de  las 
Indias  oeeidentales,  iid  lidiioron.  con  residencia  en  Madrid  (_). 
En  esto  mismo  aparece  evidenciado  el  |ir¡ncip¡(>  de  las  iniinen- 
ciíis  regiíuiales  dando  por  resultado  la  desnienihraeión  del  poder, 
porque  si  el  patriarcado  de  Indias  se  hubiera  constituido  con  las 
facultades  <iue  tuvieron  los  demás  patriarcas,  la  iglesia  americana 
hnhiera  teiddo  su  autonomía  ha.jo  la  jurisdicción  del  patriarca,  sin 
constituir  por  eso  una  iglesia  emancipada  de  la  jurisdicción  supre- 
ma del  ponlítice.  ni  (|nelirantar  poi'su  parte  la  unidad  déla  iglesia 
eatiWica. 

La  liaciemla  real  costeó  la  editicación  délas  iglesias,  suminis- 
trando lo  necesario  para  su  fábrica,  dote,  oriuito  y  st-rvicio  del  culto, 
])Uesto  i\\u'  el  rey  era  ¡yatroiu)  :  de  todas  las  iglesias  metrojíolita- 
nas,  catedrales,  colegiales,  abadías,  prebendas,  benelicios  y  oficios 
eclesiásticos  ;  tanto  es  así  (¡ue  se  había  ordenado  á  los  virreyes, 
presidentes  y  gobernadores,  (pu'  informasen  y  diesen  cuenta  de  las 
iglesias  que  se  hubiesen  fundado  >  de  las  ipie  fuese  conveniente 
fundar  (:{).  ^Miiy  terminantemente  lo  dice  la  ley  '.V\  á  la  ]tar  (pie 
dicta  disposiciones  para  sufragar  el  costo  de  construcciones  futu- 
ras :  «  Habií''iidose  fabricado  todas  las  iglesias  catedrales  y  parro- 
quiales de  españoles  y  naturales  de  nuestras  ludias,  desde  su 
descubrimiento,  á  costa  y  expensas  de  nuestra  real  liaciemla,  y 
aplicado  i»ara  su  servicio  y  dote  la  parte  de  los  diezmos  (pie  nos 
pertenecían  ])(>r  concesiones  apostólicas,  cuando  pareciese  necesa- 
rio (pie  se  construyesen  nuevas  para  catedrales,  se  costeasen  en  la 
siguiente  manera:  una  jtarte  por  la  real  liaciemla,  otra  por  los 
indios  del  arz()bispa(lo  i'i  obis])ado,  y   la  otra  por  los  vecinos  enco- 


(1)  Paso  y  Dki.gaix),  oIj.  «-it. 

(2)  ídem,  ídem. 

(Hi  I.rv  I',  titulo  'J.  lil>ri)  1,   líeropilación  de  India». 


—  34  — 

menderos  déla  diócesis  ».  En  los  pueblos  de  indios  encomendados 
á  la  corona,  debían  contribuir  la  real  liacienda  como  cada  nno  de 
los  encomenderos,  y,  en  una  palabra','  todos,  tanto  españoles  como 
indios,  debían  contribnir,  «  pnes  tienen  obligación,  al  edificio  de 
la  catedral,  —  dice  la  ley,  —  sin  perjuicio  délas  sedes  vacantes  de 
lasqne  se  linbiese  hecho  limosna  para  el  edificio  »  (1).  Las  iglesias 
])arro(|niales  debían  ediñcarse  á  costa  del  rey,  vecinos  é  indios  (2). 
Las  leyes  establecen  con  minuciosidad  quienes  estaban  obligad- 
dos  á  estas  construcciones,  y  fijaban  la  proporción  en  que  les  co- 
rrespondía. 

Era  necesaria  la  licencia  previa  de  S.  M.  i)ara  «  fabricar  iglesiji, 
convento  y  hospicio  de  religiosos  ,  á  la  vez  (|ue  las  del  i)re]ad() 
diocesano  y  del  virrey,  de  la  audiencia  y  del  gobernador.  Tamlvién 
se  abría  información  jtara  demostrar  su  necesidad  y  utilidad.  En 
el  caso  que  no  se  observasen  estos  requisitos,  sería  demolido  lo 
edificado  «  sin  admitir  excusa  ni  dilación  ».  Las  mismas  disposi- 
ciones se  debían  observar  para  los  monasterios  de  monjas. 

Dispúsose  por  la  Jey  cuál  debería  ser  el  distrito  jurisdiccional 
de  los  olnspados  (3) :  límites  y  distritos  que  los  prelados  quedaban 
obligados  á  respetar.  Fiu^  fundado  en  estos  antecedentes  legales,  — 
á  los  cuales  obedecían  arzobispos  y  obispos,  poripie  era  atribución 
del  real  patronato  y  de  necesidad  á  fin  de  (¡ne  ambas  potestades  obra- 
sen en  armonía  prudente,  —  que  el  gobierno  argentino  creó  los 
nuevos  obispados,  confiando  á  la  misión  confidencial  que  desem- 
peñé solicitar  la  aprol)ación  apostólica,  y  aunque  el  cardenal  Eam- 
polla  me  manifestó  (pie  convenía  enviar  un  delegado  apostólico 
para  examinar  los  límites  geográficos  de  los  nuevos  obispados,  á 
mis  observaciones,  que  ni  aceptó  ni  rechazó,  prestó  sin  embargo 
aquiescencia,  puesto  (pie  me  ofreció  que  á  mi  vuelta  á  Eonux  se 
arreglaría  esta  cuestión.  No  pude  volver,  porque  el  ministro  de 
relaciones  exteriores  no  quiso  que  el  partido  liberal  argentino 
arreglase  todas  las  cuestiones  con  la  santa  sede,  á  pesar  de  que  co- 
metía una  falta  de  respeto  y  cortesía  con  el  sumo  pontífice,  pero 


(1)  Ley  '2''  del  mismo  libro. 

(2)  Ley  3»  di-l  mismo  lil.iro. 

(3)  Ley  3",  título  7.  libro  P  ile  la  misma  RecopiUiciúii. 


—  35  — 

el  Vaticano  acccili»'»  al  jumIíiIo  ariii'urino  —  rt'coiiociciKlo  así  í/c 
furto  su  patronato  —  y  jior  ella  hoy  las  nncvas  diócesis  están  ae- 
tnalniente  servidas  ¡lor  obispos  diocesanos,  mostrando  así  la  ]H'n- 
dencia  de  la  santa  sede,  en  cuyos  consejos  de  ^i'obierno,  entonces, 
las  intransinencias  no  tenían  i)iedoniinio. 

Sncedi('>  más  de  una  vez  suscitarse  pleitos  con  motivo  de  la  cdi- 
ticación  de  con  ventos  ó  catedrales,  teniendo  losa>  nntamifiitosqne 
recurrir  á  la  audiencia  real  de  su  distrito  para  (pie  mandasen  sus- 
pender las  obras  nuevas,  (pu'eran  perjudiciales  al  vecindario,  como 
aconteció  con  la  del  convento  de  .San  Francisco,  en  Buenos  Aires, 
en  158Í).  El  procurad«)r  íioueral  de  la  ciudad  de  la  Trini<lad  acu- 
«lió  á  la  real  audiencia  de  La  Plata,  exi)onieudo  que  en  la  funda- 
ción de  Buenos  Aires  el  ceneral  .luán  de  (íaray  había  señalado 
dos  cuadras  para  el  convento  de  San  Francisco,  junto  á  la  i»laza 
donde  ha  de  ser  el  comercio  y  contratación  desde  el  puerto;  ¡lero 
ipie  el  l'undailor  entendió  <pie  cada  cuadra  ó  manzana  había  de 
estar  divitlida  de  la  otra  por  medio  de  una  calle,  para  (pie  los  veci- 
nos se  pudieran  servir  de  ella,  y,  en  contra  de  ésto,  el  guardián  de 
San  Francisco,  fray  Francisco  Komano,  las  había  cercado  y  cerrado 
l)ara  el  tránsito  contra  la  voluntad  del  cabildo,  y  todavía  intentó 
cerrar  otra  calle  (pie  va  desde  el  puerto  á  espalda  de  las  dichas  cua- 
dras, para  (piedar  el  convento  con  más  de  4  cuadras  .  En  vista 
de  eHo  el  procurador  pidió  Justicia,  entablando  la  acción  legal 
llamada  denuncia  de  ol)ra  nueva,  y  entonces  la  real  audiencia  de 
Charcas  mandó  (pie  la  <  nueva  obra  cesase  por  tiempo  de  12 
meses  y  no  se  labre  ni  prosiga  en  ella»,  dando  traslado  de  la 
demanda  al  gniardián  de  dicho  convento  (1).  El  resultado  fué  (pie 
la  obra  no  se  realizó. 

El  mismo  cabildo  acudió  á  dicha  real  audiencia  de  Charcas 
denunciando  la  obra  de  la  iglesia  mayor,  por  avanzar  de  hecho  y 
contra  derecho  en  tierra  (pie  no  le  había  sido  señalada  en  la  fun- 
daciijn  de  la  ciudad  de  Buenos  Aires,  en  perjuicio  del  vecindario, 
pues  cerraba  el  tránsito  hasta  el  río.  En  este  caso  ocurrió  un  grave 
incidente,  cual  futí  negarse  al  procurador  de  la  ciudad  los  testimo- 
nios de  lo  actuado  para  recurrir  al  citado  tribunal,  bajo  de  exconni- 

(1)  Reri»ta  del  archivo  ficneral  de  Uunwx  AirCK.  tomo  I,  año  lX(j9,    pájjiuüs  70  :i  7;i. 


Ilion ;  pero  la  audiencia  de  Charcas,  en  vista  déla  peticiini  del  pro- 
curador, se  dirigi*')  al  obispo  de  l.i  provincia  del  Paraguay  y  liío  de 
la  Plata,  manifestándole  que  se  le  había  denunciado  que  en  vez  de 
ocu]>ar  el  sitio  concedido  por  el  fundador  de  la  ciudad  para  iglesia 
mayor,  «  el  obisjx)  se  había  metido  en  diferente  solar,  de  hecho  y 
contra  derecho,  tapando  y  cerrando  el  comercio  del  río,  lo  cual  era 
en  gran  daño  y  perjuicio  de  la  población  ,  (piedando  denunciada 
la  obra  nueva.  Visto  lo  cual,  se  mandó  ]»or  el  presidente  y  oidores 
dar  carta...  para  v  (pie  luego  (jue  con  ella  sean  retpieridos...  se  le 
dé  cumplimiento  '■.  Los  términos  con  (lue  finalizaba  el  auto  son  los 
siguientes :  v  y  encargamos  y  rogamos  á  vos  el  dicho  obisjio  y  de- 
más jueces  eclesiásticos  susodichos,  (|ue  por  término  de  un  año 
cese  la  dicha  obra  nueva  y  no  se  contiui'ie  en  ella,  lo  cual  así  cum- 
plid, so  pena  d(í  la  nuestra  merced  y  de  perder  la  naturaleza  y  tem- 
poi'alidades  que  habéis  en  los  nuestros  reinos  y  señoríos,  y  (|ue 
seréis  habidos  por  ajeiuts  y  extraños  de  ellos  ».  Dado  eu  la  Plata, 
á.  <S  de  agosto  en  1501  (1). 

Lo  que  se  puede  afirmar  es  que  el  terreno  que  ocupa  actinil- 
meute  el  edificio  de  la  catedral  de  Buenos  Aires  es  el  (pie  preten- 
día el  cabildo  y  no  el  que  quiso  ocupar  el  obispo.  Eeflero  estos 
hechos  no  como  mera  curiosidad  anecdótica,  sino  para  demostrar, 
cuantas  veces  la  ocasión  se  presente,  cuál  fué  el  papel  histíjrico  de 
los  cabildos  coloniales  eu  la  defensa  de  los  intereses  del  común,  y 
cuál  el  de  las  reales  audiencias,  conociendo  y  resolviendo  como 
casos  judiciales  los  conflictos  entre  las  autoridades,  sin  violencia, 
sin  necesidad  de  pronunciamientos  ni  revoluciones.  Además,  á  fiu 
de  probar  con  la  historia  que  la  autoridad  eclesiástica  no  estuvo 
emancipada  del  poder  territorial  de  los  gobiernos,  puesto  que  los 
tribunales  civiles  conocían  y  fallaban  pleitos  para  contener  preten- 
siones ilegales  de  los  obispos. 

Las  órdenes  religiosas,  lo  mismo  (pie  los  prelados  (lio(/,esanos, 
gestionaron  la  más  adecuada  división  territorial  ]»ara  establecer 
sus  jurisdicciones  respectivas,  y  las  primeras  ¡¡romovieron  la  crea- 
ción de  nuevas  provincias  monásticas,  á  medida  que  la  necesidad 
lo  hacía  inevihible;  por  cierto  en  conformidad  con  el  criterio  (pie 

(1)  (Hi.  cit.,  píininas  71-77. 


—   37     - 

inedoiuiíin  al  dirtarse  ivsol liciones  reales,  iioniuc  la  (lesccnlraliza- 
ción  estal)a  en  la  tratlieión  y  las  eustumbies. 

Ti»!'  lina  (le  las  ordenan/as  del  concejo  real  de  las  Indias,  en  el 
año  de  I.")!»!,  se  estal)leció  lo  qiie  sisiie:  ^  T»'nt;ase  siempre  inten- 
to t|iie  la  divisi(')n  para  lo  teiii|>oral  se  \a.va  coiitorinaiido  .\  corres- 
pondiendo, cuando  se  sufriere,  á  lo  espiritual.  Los  arzoltispados 
y  provincias  délas  reliuii>nes,  con  los  distritos  de  las  audiencias; 
los  obispados,  con  las  tfobernaciones  y  alcaidías  mayores  ;  los  arci- 
l)restazgos,  con  los  corre<>iinieutos ;  y  los  curatos,  con  las  alcaidías 
ordinarias     (1). 

De  acuerdo  con  estos  princijtios,  cuando  se  formó  en  15.")()hi 
nueva  jirovincia  de  la  orden  dominica,  llamada  de  San  Vicente  de 
C'liia[ia  y  (iualeniaia.  m-  le  (ItMiiarcanm  los  mismos  limites  juris- 
diccionales (pie  tenía  la  real  audiencia  de  los  Contines,  es  decir,  las 
l»rovincias  de  (iiiatemala,  Chiapa,  Nicaraijiiay  Honduras  (2).  Esta 
nueva  divisiíín  era  conveniente,  porque  antes  los  conventos  situa- 
dos en  las  diversas  provincias  estaban  sujetos  á  distintos  prelados 
diocesanos,  (pie  eran  sufra,í>áueos  de  otros  tantos  arzobispos,  como 
los  de  Santo  Dominiio,  ^íéxico  y  Lima. 

La  provincia  dominica  del  Perú,  llamada  de  San  .liiaii  l'.autista, 
fiu' dividida  en  tres.  Lii  el  capítulo  provincial  (pie  se  celelin'»  en 
Lima  en  1581,  considerando  la  muclia  extensií'jii  (pie  tenía  esta 
|trovincia  relif»iosa,  jtor  la  cual  era  imposible  (pie  el  ])adre  i)rovin- 
cial  la  visitase,  se  i)idi(j  al  "eneral  de  la  orden  la  conveniente  divi- 
sií'm.  Fu(' entonces  dividida  así:  la  de  Santa  Catalina  mártir,  en 
(j)iiit(>:  la  de  San  Lorenzo,  en  Cliile;  y  la  primitiva  de  Lima,  con 
el  mismo  y  anti.i>uo  nombre  de  San  Juan  Bautista  (.'í).  Kn  esta  úl- 
tima provincia  dominica  liabía  2íS  címventos,  y  7.">  doctrinas  de 
indios,  es  decir,  pucliios  de  indíjienas,  cuya  administracicui  y 
conversi('>n  corría  á  cari>()  de  más  de  80  religiosos ;  á  la  vez  (pie 
todos  los  frailes  de  los  conventos  señalados  llegarían  al  número 
de  4()(».  S(')l(i  en  el  de  Lima,  hasta  el  año  Kíl."..  lialtíaii   ]»ro1esado 

(1)  Fi!.  Antonio  ni:  Hkmksai,,  HMorUi  de  la  proriiicia  ríe  Sun  ¡'Urnlr  de  rhitipa  ij 
Guatemala,  di;  la  ovdni  dr  ntientrn  glorioxo  pudre  sanio  Dominfio.  etc.,  etc.,  p!í(;iiia 
532. 

(2)  Remksai..  »1).   cit. 

(3)  Ob.  cit. 


551  religiosos  (1).  Había  en  la  misma  itroviiioia  dominica,  luiivei- 
sidades  de  la  orden,  donde  se  enseñaban  artes  y  teología,  á  saber: 
en  Lima,  Cuzco  y  Charcas  (2). 

El  vicario  provincial  de  la  orden  de  predicadores,  en  el  reino  de 
Chile  y  provincias  de  Tucumán  y  Eío  de  la  Plata,  fray  Francisco 
de  Eivero,  otorgó  poder,  datado  en  la  ciudad  de  Buenos  Aires, 
siendo  prior  del  convento  de  Santiago  de  Chile,  á  favor  de  fray 
Diego  Moran,  taml)ién  dominico,  para  (pie  en  su  nimibre  y  en  el 
del  citado  convento  de  iSantiag<j  de  Chile  y  de  los  de  estas  provin- 
cias, como  persona  que  sabe  la  necesidad  y  pobreza  de  dicha  pro- 
vincia de  iSan  Lorenzo  de  Chile,  á  cuya  ¿ansa  no  ha  podido  ni  pue- 
de enviar  definidor  ni  procurador,  x)ara  que  signifique  el  estado  aKSÍ 
espiritual  como  temporal,  «  por  no  tener  que  le  dar  para  el  cami- 
no > ;  y  el  i»oder  es  conferido  para  que  solicite  al  reverendísimt) 
(general !)  de  dicha  orden  las  cosas  necesarias  y  convenientes,  con 
facultad  para  ociurir  ante  su  santidad  y  el  rey  don  Felipe,  para 
«  pedir  y  demandar  todo  aquello  (pie  ha  visto  y  ve  es  necesario 
para  el  bien  y  aumento  de  dicha  orden  >.  Este  documento  está  da- 
tado en  Buenos  Aires,  á  17  de.junio  de  1(¡05.  En  el  mismo  mes  y 
a,ño,  el  vicario  in  capite  del  convento  de  Santo  Domingo,  en  Buenos 
Aires,  fray  Bernardino  de  Lárraga,  otorgaba  poder  al  hermano 
Bernardo  Oran  Pecador,  para  que  solicitase  de  su  santidad  y  del 
rey  y  supremo  concejo  de  las  Indias,  recompensas  por  haberse 
ociipado  de  la  conversión  de  los  naturales  y  demás  ministerios 
eclesiásticos  (;í). 

El  iKidre  dominico  fray  Domingo  de  Neyra,  natural  de  Buenos 
Aires,  recibió  la  comisión  secreta  de  solicitar  del  rey  y  del  supre- 
mo pontífi(;e,  la  división  de  la  provincia  dominica  e  separando  las 
conventualidades  de  esta  orden  en  Buenos  Aires,  Tucumán  y  Pa- 
raguay, de  las  del  reino  de  ( Jhile  »,  á  cuya  provincia  religiosa  esta- 
ban sometidas  (4). 

Es  evidente  (]ue  esta  pretensión  contrariaba  los  intereses  de  los 


(1)  Oh.  cit..  iiÚKiua  Ó48. 

(2)  Ihidem. 

(3)  Revista  de  la  fíihlioteea  de  liuenon  Airéis,  tomo  III. 

(4)  Serxstd  de  lliienos  Airen,   tomo  V,  i):íf;iiias  546  y  siguientes. 


nuiles  rt-sideiites  en  (liilf,  iioniue,  al  (lisiiiiuuir  el  tcnilinio  <lc  su 
Jurisdicción,  aiiit'iitiii.ilia  su  poder  y  sus  recursos.  Tan  cierto  es  esto 
que  el  padre  inovincial,  fray  N'arrera,  natural  de  Cliile,  dcfemlía 
la  inteürlda<l  de  la  provincia  dominica,  >  ;i  tin  de  contrarrestar  las 
ii'estituies  <iue  pudiera  iiacerel  padre  Neyra,  coniision('>  ¡i  otro  frai- 
le para  «pn-sele  opusiera,  más  acpiélse  i-mltarcó  en  Buenos  .Vires, 
dirigiendo  una  carta  á  su  ]»rcladt»en  l'J  dejulio  de  17'_'2.  El  padre 
Neyra,  después  de  vencer  «irandes  dilicultades,  obtuvo  en  Konia, 
del  general  de  la  orden  dominica,  la  patente  Hrmada  en  Santa  I\Ia- 
ría  sitpcr  Mitiirraiii,  de  procurador  de  los  convenios  de  Buenos 
Aires,  TiHMUiiiin  y  l'ara.i;ua\.  con  independencia  de  la  pro\  ¡ncia  de 
Chile. 

l'na  vez  en  .Madrid,  |ircscnt(')  un  memorial  ante  el  consejo  de 
ludias,  solicitando  ipie  8.  M.  le  reconociese  como  apoderado  de 
los  conventos  dominicos  referidos,  á  tin  de  .solicitar  la  división  de 
la  provincia  dominica  de  San  Lorenzo  de  Cliile.  Obtuvo  despacho 
favorable  del  concejo,  y  el  asunto  pasó  á  la  resolución  del  rey.  Se 
fundaba  la  solicitud  cu  (|ue  los  conventos  de  las  tres  provincias 
ya  nombraihis  eran  capaces  de  constituir  provincia  relijiiosa  inde- 
pendiente, y  por  ello  lo  intentaban,  ("onu)  en  el  consejo  de  indias 
se  hallaltau  personas  que  habían  vivido  en  las  Indias,  .sabían  prác- 
ticamente la  grandísima  extensión  »iue  comprendía  la  provincia 
religiosa  de  cuya  división  se  trataba,  y,  por  lo  tanto,  las  diliculta- 
des nniteriales  para  su  administración,  puesto  que  el  padre  |tr()vin- 
cial  no  podría  visitarla  en  las  épocas  que  señalan  las  constitucio- 
nes de  la  orden  iloniinica.  Hntre  esos  per.sonaJes  se  halla!>a  don 
•luán  .losé  .Mutiloa,  consejero  de  hacienda  (¡ue  había  regresado  de 
liuenos  Aires,  á  donde,  en  1  712,  fué  á  desempei'iar  una  comisiiui 
de  gobierno,  y  apoy<')  las  pretensiones  del  padre  Neyra  (1).  Por 
real  cédula  fechada  en  San  Ildefonso,  á  5  de  uoviemln-e  de  IT'J.'í, 
se  le  dio  permiso  ])ara  pasar  á  Roma,  á  solicitar  del  general  de  la 
orden  dominica  la  división  de  la  i)rovincia,  cuya  utilidad  sejus- 
titical)a  por  ios  docunu'utos  é  informes  de  cpie  se  había  provis- 
to. l'arti('>  el  padre  Neyra  inmcdiatauíente  para  liorna,  donde  el 
|)adrc  jesuíta  Alcnuiíi.  encargado  de  iiiipc(i¡rln.  lialiía  hecho  ti'al)a- 

(1)  Ub.  cit. 


jos  en  oposición  á  las  i)reten.sioues  del  dominico  aiueiiciino,  que  al 
ñu  obtuvo  el  más  feliz  resultado,  pues  alcanzó  de  su  santidad 
la  erección  <le  la  nueva  provincia  de  San  Agustín,  de  Buenos 
Aires. 

La  concesión  del  pontítice  para  la  erección  de  la  nueva  provin- 
cia dominica  necesitaba  ser  confirnia<la  i>or  el  rey,  no  sin  (pie  in- 
terviniera el  consejo  de  Indias,  más  al  caito  todo  (juedó  terminado 
á  satisfacción  del  dominico  negociador.  Esta  nueva  fué  celebrada 
con  fiestas  iJÚblicas  en  las  ciudades  de  Santiago  del  Estero,  Cór- 
doba y  Birenos  Aires  (1),  dándose  luego  Ordenunsas  para  el  goMcr- 
no  de  la  nueva  provincia. 

En  cuanto  á los  religiosos  de  San  Francisco,  en  1551  celebra- 
ron jtuita  (')  capítulo,  y  el  padre  Francisco  de  Bustamante,  comisa- 
rio de  la  orden,  dit')  á  ésta  el  título  de  custodia,  con  el  nombre  de 
Jesús  de  (Tuatemala.  Clonstituídosen  jtrovincia,  procuraron  asen- 
tar y  conocer  los  lugares  (pie  les  pertenecían,  para  fundar  conven- 
tos en  ellos,  y  darles  títulos  de  guardianes  y  presidentes  »  (2).  Esto 
originó  una  gran  discordia  entre  dominicos  y  franciscanos,  solu'e 
el  territorio  de  sus  jn-ovincias  religiosas.  Al  ñu,  en  15(i5,  se  unie- 
ron las  dos  custodias  de  Jesús  de  (luatemala  y  de  San  José  de 
Yucatán  en  una  sola  provincia.  El  monarca,  en  cédula  fecliada  en 
^'allad()li(l,  á  2li  de  enero  de  155(>,  dice:  .  Estoy  maravillado  de 
vosotros  tener  competencias  por  cosas  semejantes,  poripie  como 
veis,  de  vuestra  conformidad,  unión  y  amor,  dei>ende  el  bien  ge- 
neral de  la  conversión  é  instrucción,  así  de  los  naturales  como  de 
los  españoles  (¡ue  en  esas  provincias  habitan  >.  Esto  decía  el  mo- 
narca, dirigiéndose  á  las  órdenes  monásticas  indisciplinadas  y  en 
abierta  hostilidad.  Por  cédula  dada  en  Válladolid  á  1"  de  agosto  de 
1  55S,  el  rey,  dirigiéndose  al  presidente  y  oidores  de  la  real  audien- 
cia de  los  Confines,  les  manda  y  encarga  (pie  cuiden,  con  especial 
interés,  de  la  conversión  de  los  indios,  y  (pie  llamando  á  los  i)ro- 
vinciales,  priores  y  guardianes  de  las  órdenes,  les  recomienden 


(1)  olí.  cit.,  doude  pueden  consultarse  todos  los  interesantes  detalles  que  el  mis- 
mo padiíí  Ncyra  refiero,  y  que  me  han  servido  para  las  noticias  que  en  el  texto  lie 
referido. 


(2)  Remesal,  o1>.  cit.,  pííg.  589. 


—  41  — 

coiitiinuMi  t'u  la  pitMlicación  del  evanf>elio  ron  el  iiiisiiu»  celo  (\nv 
habían  iiiostnulo,  inociiraiulo  (|U('  ciitie  las  niisnias  órdenes  liava 
(•(intoiiiiitlail  ,  \  (|iie,  cuantío  se  trate  de  fiiiid.ir  iiiicnos  conven- 
tos, setenua  |(resente  .  «'1  bien  y  ensefiaiidenlii  de  los  indios,  más 
que  la  satisfaceión  de  los  relifiiosos  ^  (1). 

El  gran  interés,  el  deeidido  i)ropósito  (jne  demuestran  las  reales 
resolueioni's.  son  diriniflos  á  la  eonversión  de  los  indios,  y  como 
franeiseauos  y  dominicos  se  liahian  puesto  en  puuua  por  conve- 
niencias mundanas,  por  anil>ici('>n  de  tierras,  poi'  <-elo  (|ue  oriyina- 
Ua  la  posesión  de  mayor  ó  menor  territorio,  poi-  sus  respectivas 
¡»rov¡ncias  religiosas,  les  amonesta  la  corona  para  <iue  se  jtacitñiuen 
y  cesen  sus  disputas.  Más  terminante  es  otra  cédula  del  nnsmo 
mes  y  año,  en  la  cual,  diriüiéndose  el  monarca  á  la  expresada  real 
audiencia  de  los  Contines,  le  recuerda  (pu'  la  orden  de  santo  I)o- 
miujío  era  (piinee  años  más  antiuna  allí  (pie  la  de  san  Francisco, 
había  mostrado  celo  en  la  conversión  de  los  indios;  pero  (pu^  de 
algunos  años  á  esta  parte,  ha  habido  entre  la  una  orden  y  la  otra 
alguna  disconformidad  sobre  el  sitio  de  las  ca.sas.  Lo  cual,  demás 
del  estorbo  (pie  es  para  la  conversi(ui  de  los  naturales  de  esas  par- 
tas, se  .siguen  otros  inconvenientes,  del  que  J)ios  nuestro  señor  es 
deservido  >  (2). 

Para  evitar  esto,  se  mandó  (pie  los  religiosos  de  una  orden  no  se 
entremetiesen  á  visitar  lo  (pie  hi  otra  hubiera  visitado,  de  manera 
que  cada  una  tuviera  su  privativa  extensión  territorial  para  ejer- 
cer sus  fuuciones  .sacerdotales.  Las  discordias  entre  dominicos  y 
Iranci.scauos  .se  extendieron  más  tarde  entre  los  mismos  frailes  y 
los  agustinos  contra  el  obispo  de  (iuatemala,  de  (piien  si>  «luejaban 
p(n-(pie  favorecía  á  los  clérigos  con  perjuicio  de  los  religio.sos ;  lle- 
gando á  tal  punto  las  cosas,  <iue  el  rey  se  dirigii')  ¡i  la  audiencia 
de  los  Confines  recomendáiuhile  que,  si  ()l)servase  (jue  el  obis]»! 
molestaba  á  las  órdenes  ndigio.sas  hostilizáiuhdas,  .se  le  advir- 
tiera (lue  debía  protegerlas,  y,  en  cuanto  á  los  clérigos  (pie  hu- 
biese en  dicho  obis]ia(lo,  .se  les  recomendara  (pie  fuesen  morales 
y  no  diesen  mal  (-Jemiihí,  y  que  dicho  prelado     tenga  muy  gran 

(1)  tÍKMESAI.,    Ob.     cit 

(2)  Ob.  eit.,  página  591. 


cuidado  (le  iuforiiiar  cóuio  viven...  y  de  corregiv  y  ca^stig■•<u' »  á 
los  (|ne  no  fuesen    honestos  y  reeatados  (1). 

La  orden  de  San  Agustín  se  fundó  en  (íuateniala,  liajo  la  pro- 
teeeión  del  capitán  Manuel  Esteves,  quien  t)fi'eció  para  este  obje- 
to 2 4. ()()()  tostones,  cuya  donación  aceptó  el  capítulo  de  aiiuélla, 
en  México,  en  1011,  previos  el  asentimiento  de  dominicos  y  fran- 
ciscanos, y  venia  de  la  real  aiuliencia  ;  y  envi('),  por  consiguiente, 
fniiles  [)ara  el  nuevo  convento  {'!). 

La  enemistad  entre  frailes  y  clérigos  llegó  al  extremo  de  que  el 
rey  resolviese  (pie,  donde  administrasen  religiosos,  no  se  pusiesen 
clérigos:  rencillas  que  creo  innecesario  observar  cuan  perjudicia- 
les serían  para  la  predicación  del  evangelio,  y  la  paz  y  orden  de 
la  iglesia  en  América.  A  pesar  de  estos  conflictos,  los  frailes  aten- 
dían á  la  C(mversióu  de  los  indios,  y  como  se  hubiese  observado 
que  en  la  enseñanza  ocurrían  dificultad,  por  la  disconformidad 
con  que  interpretaban  y  traducían  las  lesguas  indias,  se  mandó 
(pie  el  padre  fray  Francisco  Cepeda,  dominico,  fuese  á  México  y 
allí  imijrimiese  las  artes  y  gramáticas  de  las  lenguas  de  Chiapa, 
Zoques,  Celdales  y  Oiuacantecas  ;  y  hecho  así,  v  las  trajo,  no  ya  im- 
presas, sino  muy  enmendadas  y  corregidas,  y  las  repartieron  por 
toíhi  la  tierra,  lo  (pie  no  sólo  causó  contento  en  los  religiosos  sino 
entre  los  indios,  (pie  vieron  sus  jialaln'as  naturales  de  molde,  y 
que  no  sólo  el  latín  y  el  romance  se  comunicaban  en  aquella 
forma  »  (3). 

El  padre  dominico,  fray  duan  Méndez,  gestionó  cerca  del  gene- 
ral de  la  orden,  de  su  santidad  y  del  rey,  que  se  formase  una 
nueva  provincia  dominica  en  el  nuevo  reino  de  (Granada;  así  lo 
obtuvo,  y  se  asignaron  como  límite  de  aquella  el  arzobispado  de 
Santa  Fe  de  Bogotá,  y  los  obispados  de  Cartagena,  Santa  Marta  y 
l'opayán,  territorio  desmembrado  con  este  objeto  de  la  antigua 
luovincia  dominica  del  Perú,  siendo  (;onfirmada  esta  división  por 
el  capítulo  general  de  la  orden,  celebrado  en  Aviñón  en  ir»72. 
Coin]irendi('i,     i)ues,     esta    mie\'a     [)rovincia,     Kí    conventos  ad- 


(1)  lÍK.MKSAI.,    lll).    cit..  ]li 

(2)  Ob.   cit. 

i'.i)  Üb.  cit.,  pátíiuii  6;í7. 


-  43   — 

iiiiiiistiiulos  l»;ij<>  la  thMioiuinacióu  (le  prioratos,  con  más  de  KM) 
religiosos,  y  una  casa  de  estudios  para  enseñar  artes,  teología  y 
gramátiea,  leccioiieN  que  cDiiien/aroii  en  1  ."><;;;  (I),  'raiuliiéii  tenia 
á  sn  carino  iiiimerosas  misiones  de  imlios.  dependientes  de  las  dis- 
tintas casas  conventuales. 

El  mismo  padre  Méndez,  (pn-  lialtía  solicitado  y  eonseunido  la 
formación  ile  la  nueva  jMovineia  dominica,  se  propuso  ol)1ener  (pie 
se  autorizase  á  la  orden  para  fundar  universidad,  coiun  l;i  tenía  el 
convento  del  liosario,  en  lama,  y  con  esa  mira  emprendi('i  niu'vo 
viaje  para  Kspaña,  alcanzando  ipie  el  rey  expidiese  cédula,  datada 
eu  Madrid  á  Ui  de  noviembre  de  KíT:!,  dirii-ida  á  la  real  audien- 
cia, para  (pie  informase  sohre  la  conveniencia  de  esa  fundacichi,  si 
fuese  sin  perjuicio  de  la  real  hacienda    (I')- 

De  manera  (pie  estos  r(dif;iosos  no  s('>lo  se  ocuparon  de  la  con- 
versi('»n  de  los  indios,  estudiando  sus  idiomas  para  escribir  gramá- 
ticas y  vocabularios,  sino  (pie  se  interesanuí  por  tiindar,  y  funda- 
ron en  efecto,  colcüios,  y  á  las  veces  universidades,  presentándo- 
senos e.ste  período  con  una  fase  enteramente  beneticiosa  para  la 
ci^^lizaci('•ll  de  las  coioniasamericanasí.'í).  Lasenemistadesydispu- 
tas  entre  las  eoinunidades  produjeron,  indudablemente,  escándalos 
y  perturbaciones  tanto  más  <>raves  cuanto  (pn-  por  ellos  comenza- 
ba el  desi»resti,üio  de  los  monasterios,  aumentando  después  por  la 
relajaciini  de  los  frailes,  nos(')lo  ávidos  de  ri(piezas,  sino  olvidados 
del  cultivo  de  las  letras,  á  (|iie  antes  liabíanse  consa.urado  con  me- 
ritísima  constancia. 

Cuando  los  jesuítas  comenzaron  á  establecerse  en  América,  des- 
ple.uaron  uran  actividad  en  la  fundaciíui  de  sus  c(deuios,  (pusieron 

(1)  HMoria  de  la  pioriiuiti  de  San  .luloniu  del  ¡mero  reino  de  Cranuda,  del  orden  de 
predieadores,  por  el  padre  1'.  M.  fray  Alonso  ilo  Zamora,  su  coroiiista,  hijo  del  con- 
vento <le  Nuestra  Señora  del  Rosario,  de  la  ciudad  de  Santa  l'"e,  su  patria. 

(2)  Ob.  cit. 

(3)  García  Icazbalceta  recluida  lo  que  «  hizo  en  favor  de  la  instrucción  de  los 
indios  el  íusíruc  lego  llauu-neo  Iray  Pedro  de  Gaute,  eousanguiueo  del  emperador 
Carlos  V.  Xo  fué  fuuilador  del  colegio  de  San  .hian  de  Letráu,  couui  generalmente 
se  afirma,  sino  de  la  gran  escuela  de  San  Francisco  de  México,  que  rigió  durante  me- 
dio siglo.  Hallábase  edificada,  según  costumbre,  detras  de  la  iglesia  del  convento, 
alargándose  hacia  el  norte,  y  contigua  á  la  famosa  capilla  de  San  .José  de  Heleni,  de 
naturales,  la  mejor  iglesia  de  México,  inclusa  la  catedral  antigua.  Reunió  alli. 
nuestro  lego  hasta  1000  nifios.  á  quienes  daba  educación  religiosa  y  útil.  Añadui  des- 


apodenirse  de  la  eiiseñauza  de  la  juventud,  y  se  pioiiusierou  sui)e- 
rav  la  ('(iiniíetencia  (jue  en  esta  materia  les  pudieran  hacer  domini- 
cos y  franciscanos  ;  tan  activos  fueron  y  tal  em])eño  tomaron,  (jue 
la  tama  de  sus  colesiios  se  hizo  general,  y  á  ellos  acudían  los  hijos 
de  las  familias  principales.  Tal  vez  fué  superior  su  enseñanza,  qui- 
zá tuvieron  mejores  maestros  ó  pusieron  más  vivo  interés  en  ad- 
(juirir  crédito  como  instituciém  docente;  el  liecho  es  que  ejercieron 
intiuencia  poderosa  en  la  educación  de  la  juventud.  Al  mismo 
tiempo  desplegaron  igual  celo  y  semejante  iierse\'erancia  en  la  ad- 
quisición de  territorios,  en  la  acumulación  de  ricjuezas,  haciendo 
de  sus  misiones  religiosas  factoría-s  de  comercio,  como  en  las  misio- 
nes del  Paraguay,  del  Uruguay  y  del  Paraná. 

]Muy  largas,  calurosas  y  agrias  competencias  suscitaron  contra 
(htminicos  y  franciscanos,  esj)ecialmente  jiara  (jue  no  tuvieran  uni- 
versidades, y  éstas  c(nTÍeran  bajo  su  dirección  exclusiva  ;  porcjue 
sus  discíi)ulos  debían  ser,  y  naturalmente  serían,  otros  tantos  me- 
dios de  poder  y  de  influencia  en  la  socieihid  americana.  El  hecho 
histórico  es  (|ue  la  comiiañia  de  Jesús  llegó  á  constituir  un  verda- 
dero poder  dentro  el  estado,  por  su  riqueza  territorial  y  i)rosperi- 
dad  i>roductiva  de  sus  misiones ;  que  formó  misiones  que  fuerou 
verdaderas  colonias  de  trabaja(h)res  en  beneticio  de  dicha  compa- 
ñía, manejando  los  padres  cuantiosos  capitah's,  con  (pie  interesa- 
ban la  codicia  de  españoles  intíuyentes  en  el  gobierno  y  de  otros 
qiie  no  lo  eran.  Su  acción  fué  tanto  más  eficaz  cuanto  que,  en 
aparien<'ia,  la  dulzura  y  mansedumbre  de  los  i)adres  parecía  po- 
nerlos á  cubierto  de  tcxhi  ambición   mundana,  haciéndolos  pare- 


])iit-»  el  estiuliii  ili-l  liitíii,  di'  In  iinisicii  y  del  canto,  «un  lo  ([iie  iiii- de  ürande  utilidail 
á  los  religiosos.  No  satist'eeho  con  eso  reunió  también  adultos,  con  los  que  estable- 
(■ii')  una  escuela  de  bellas  artes.  Proveía  á  sus  iglesias  de  iuiágenes  de  pincel  ó  de 
bulto  ;  de  ornamentos  bordados,  á  reces  una  mezcla  de  obras  de  plumería,  en  que 
tanto  se  distingo  íau  los  indios,  de  cruces,  de  ciriales,  y  de  otros  muchos  efectos  ne- 
cesarios para  el  culto,  no  menos  de  operarios  para  la  fábrica  de  las  mismas,  pues  te- 
nía en  aquella  casa  pintores,  escultores,  talladores,  canteros,  carpinteros,  bordado- 
res, sastres,  zapateros,  y  otro  oficiales.  Causan  ijrofunda  admiración  los  gigantescos 
esfuerzos  de  .aquel  lego  inmortal,  que  siu  más  reoirsos  que  su  indomable  energía... 
sostenía  tantos  años  una  magnífica  iglesia,  un  liosi>ital,  y  uu  gran  establecimiento, 
que  era  .al  mismo  tiempo  escuela  de  primeras  letras,  colegio  de  instrución  superior... 
academia  de  bell.as  artes  y  escuela  de  oficios.  »  .Ioaquín  García  Icazüat-Cuta,  Me- 
morias de  la  academia  mcxivana,  correHpondienle  de  la   real  espartóla,  tomo  2,  uúm.  69. 


ccr  |>r(M)cii|iiiilns  solaiiKMit*-  ilr  i'iist'fiíir  y  <Mr»'(|iiiz;ir  ;'i  los  indids. 
l-;i  cnMiiiiiñíii  (le  .Icsi'is,  (|in'  ctiii  tal  asliicia  l!c¡4<')  al  apdiico  de 
la  iutiiu'iicia  \  <lcl  iiotlcr,  l'iH'  cxjiiilsada  por  (arlos  111,  proc<Mli»''ii- 
tlost'.  al  atloptar  <'sa  medida,  con  ijiíial  siyilo,  aiuiloüa  tiiiiic/.a  y  la 
misma  uiiitormidad.  ron  que  los  padres  Iialiiaii  olnado.  Tan  ricos 
hablan  Ueiiudo  ;í  ser,  ipie  las  /< /H^joíVí/iV/ííí/r. «<.('>  ItienescpU' le  fueron 
oontiscados,  sirvieron  i>ara  dar  un  Aigoroso  impulso  á  la  enseñan- 
za, i)Ues  no  íKTeeieron  el  tesoro  real,  á  causa  lU'  no  liaher  (pK  lido 
el  rey  (pie  pudiera  atrilmirse  á  codicia  el  móvil  de  la  cxpulsii'in.  Kn 
los  mismos  edificios  (pn-  los  jiadres  construyeron  para  coleiiios, 
contiuiiaron  otros  colcuios  bajo  el  nuevo  réyinuMi  con  más  libera- 
les propósitos  y  más  amplias  enseñanzas.  Sus  rivales  los  dominicos 
y  franciscanos,  (pu-  alcanzaron  ciertamente  menos  poder  y  menor 
inñnencia,  no  fueron  expulsados;  porcpu-  no  inspiraron  los  temo- 
res <iue  la  compañía  de  .lesi'is. 

La  orden  de  betlemitas,  fundada  por  el  hermano  Pedro  de  Be- 
thencourt,  tenía  ]tor  objeto  principal  facilitar  la  asistencia  á  los 
pobi-es  indios  en  sus  enfermedades,  y  la  primera  enseñanza  á  sus 
hijos,  con  cuyo  lin  llevó  dt'  Nueva  España  ó  .México  esta  con.i>re<>a- 
cióu  al  Perú  el  con<le  de  Lemos,  su  virrey  (1). 

El  obisjto  del  líio  de  la  l'lata,  en  memorial  dirigido  ;i  S.  M.,  da- 
tado en  Rueños  Aires,  á  1  .">  de  julio  de  1  ")!)!(,  informa  (pie  los  «o- 
bernadores  estaban  enseñados  á  u  o  respetar  á  los  obispos:  che 
pasado  no  menos  trabajos,  —  dice,  —  (pie  mis  antecesores,  (pie  con 
justa  razón  pudiera  haber  dejado  la  tierra  y  luit-stome  en  la  pre- 
sencia de  \'.  M.  y  los  mayores  han  sido  con  el  _si()beriiador  (híii 
Diego  Valdez  ("J).  En  efecto,  el  primer  obispo,  fray  Pedro  Ca- 
rranza, tuvo  serios  contlictos  con  el  üolíernador.  A  otro  obispo, 
fray  Pedro  de  la  Torre,  franciscano,  le  tino  jireso  el  gobernador 
Felipe  de  ("áceres,  y  despui's  de  haber  dicho  el  general  ('áceres 
—  dice  el  oi)isii(»  del  I{ío  de  la  Plata  —  algunas  cosas  contra  la  le, 
el  obispo,  el  clero  y  el  pueblo  prendieron  al  general:  y  el  obisjio. 


(1)  .JosK  AniAs  V  Mm!asi>a.  Kxamen  crílicu-hiflúricu  (Id  injiíijii  que  tuvo  <«  ti  cunier- 
eio,  induHtria  i/  población  ric  Eipaña,  xu  dominación  en  .Inierica,  i-tc.  ()l>i;i  jireiiiiaila 
piir  la  academia  de  la  historia,    18r>4. 

(2)  Jvchiro  de  Indias.  Carta  del  obixpo  del  Ilio  de  la  Plata  á  S.  M.  ICj-pediente  presen- 
tado ante  el  convejo  de  lan  Indian.  lóílí).  —  74,   6,  Maunsfritii. 


travéiidole  para  España...  inuriú  en  el  Bi-asil  (1).  De  otro  obispo, 
fray  Alonso  Guerra,  doiuiuico,  sucesor  del  auterior,  dice  ',  le  ecLa- 
i'on  del  puerto  de  Buenos  Aires,  y  fué  400  leguas  á  la  audiencia  de 
C'buquisaca  á  <]ue  le  restituyesen  y  le  deshiciesen  los  agravios...  » 
iS.  M.  cortó  el  coníiicto,  nonil)rándole  obispo  de  Michoacán,  en  Mé- 
xico. La  sede  estuvo  vacante  hasta  que  fué  promovido  á  ella  el 
obispo,  autor  del  memorial. 

Informa,  además,  «(ue  durante  esa  época  hul)o  muchas  discusio- 
nes entre  los  clérigos  y  el  goberna(k)r  del  obisi)ado,  <  clérigo  sin 
ninguna  jurisdicción  >,  dice.  Afirma  (|ue  eran  muy  pf»cos  los  indios 
del  distrito  del  puerto  de  Buenos  Aires  ;  (pie  los  más  infieles  ha- 
cía más  de  7  años  que  pedían  el  l>autisnio ;  que  él  los  bautizó  y  les 
construyó  una  iglesia  <  junto  á  las  islas  del  río  ».  «  Los  indios  de 
tierra  firme,  ([ue  liacia  el  estrecho  de  Magellanes  hasta  llegar  á  los 
Césares  —  dice  —  V.  IVI.  había  demandarse  Cíuiquistaren  :  todos 
son  infieles,  auncpie  algunos  acuden  á  pedir  el  bautismo;  son  pocos 
los  (pie  reconocen  amos  ;  hanse  consumido  muchos  de  esta  provin- 
cia, dicen,  por  el  mal  gobierno  y  rigor  de  los  amos  »  (2). 

Eefiere  (pie  en  Buenos  Aires  había  un  convento  de  franciscanos 
desí^alzos,  una  iglesia  parroquial,  otros  dos  monasterios  en  todo  el 
obispado  y  una  casa  de  la  coiujiañía  de  Jesús,  en  la  catedral  de  la 
.Vsiiuciíni  del  Paraguay,  y  agrega  estas  palabras  :  «  clérigos  que 
se  han  ordenado  sin  poderse  ordenar,  hay  hartos,  y  los  (pie  V.  M. 
envió  conmigo  y  otros  (pie  yo  traje  y  con  los  que  acá  había  anti- 
guos, están  las  iglesias  razonables  >  (.'5).  Las  iglesias,  según  ex^jo- 
ne  el  mismo  ju-elado,  necesitaban  libros,  misales,  campanas,  y  lo 
demás,  ;  aunque  tienen  frutos  las  fábricas  con  que  comprarlos,  no 
los  hay  en  toda  esta  provincia;  si  V.  M.  no  manda  que  por  el  puer- 
to de  Buenos  Aires  yo  pueda  meter  lo  que  fuese  necesario  para  el 
culto  divino,  no  se  puede  proveer  de  otra  manera,  y  á  V.  M.  supli- 
co me  haga  á  mí  la  misma  merced  i)ara  que  pueda  vestirme,  man- 
dando ])ueda  sacar  frutos  y  entrar  por  este  puerto  la  cosas  nece- 
sarias de  libros,  vestidos  jtara  mí  y  jtara  mis  criados,  ]ior(pie,  de 


(1)  Archieo  fJc  India",  docuiiieuto  ya  citado,  iiiauuscrito. 

(2)  Ihidrm. 
(.3)  IhUlrm. 


otra  maiK'iii,  no  es  posildc  iiodci-  \ivir  »'ii  esta  tierra  tan  ¡lolirc  y 
tan  (lfs\  iaila...     (1). 

El  <i<il)ciiiail(ir  Hcinandaiias  dv  Saavedra  int'ornió  á  S.  M..  por 
l>or  earta  tV'clunla  en  líiicnos  Aires,  á  .">  de  junio  de  KiOS,  (|iie  los 
padres  frauoiscanos  lial)ían  reconido  uran  fruto  en  la  predicacii'm 
del  evauuelio  y  conversión  de  los  naturales,  <'on  singular  ejeni- 
jdo  de  obras  y  palabras,  y  no  eo»  menos  trabajos  en  redueirlos,  en 
(pie  actualmente  están  ocupados  algunos  ;>  ('_').  Tenían  fundados, 
estos  reliiiiosos,  cinco  conventos  en  cinco  distritos  ciudades  de  la 
fjobernacii'in,  aun  cuando  por  la  pidtrcza  los  edificios  eran  de  paja  y 
lie  madera  muy  pocosí'dida.  que  cada  dos  años  necesitaban  reedilicaí' 
los.  lílojiia  el  nobernador  la  caridad  de  los  frailes  |»ara  con  los  indios, 
su  empeño  en  convertirlos,  su  extrema  pobreza,  poniue  las  limosnas 
que  recibieron  las  empleaban  en  sostener  los  conventos,  y  como  «d 
de  la  ciudad  de  liuenos  Airesamenazaba  ruina,  enviaron  un  religio- 
so al  Brasil  para  traerla  madera  necesaria  para  la  reedificación  (3). 
Aunque  las  pestes  pasadas,  —  dice  —  han  hecho  mucho  daño 
en  las  ciudades  de  este  fjobierno,  doinle  se  han  iinierto  suma  de 
naturales,  con  cpu»  han  <pu'dado  faltos  de  ellos,  hay  otras  en  (|ue 
se  van  reducienih)  y  atrayendo  otros  cpie  no  estaban  tan  domésti- 
cos, y  así  serán  siempre  los  religiosos  de  esta  orden  de  mucho  efec- 
to por  su  grande  caridad,  con  (pie  acuden  á  servir  á  nuestro  señor 
y  á  V.  M.  en  este  trabajoso  ministerio  para  el  cual  no  son  tantos 
cuantos  son  necesarios,  y  los  clérigos  son  pocos  y  no  todos  se  apli- 
can á  esto,  ponpie  la  pobreza  de  los  indios  es  grande,  y  la  vida  ipie 
con  ellos  se  pasa,  áspera  y  en  muchos  lugares  peligrosa,  jior  lo  cual 
hay  muchos  pueblos  y  reducciones  sin  quien  los  (h)ctrine...  -  En 
virtud  de  todo  lo  expuesto,  solicita  ipu'  8.  M.  mande  seis  religiosos 
más,  «  para  que  con  ellos  tuvieran  comodi(hid  de  salir  de  dos  en 
dosá  las  doctrinas  y  reducciones     (4). 

Este  informe  del  gobernador  de  la  provincia,  de  ipu-  ya  hice  en 


(1)  Archirio  de  Indiai,  docunieuto  ya  uitiido,  manuscrito. 

(2)  Archivo  de  ¡ndiax.  documento  74,  4,  12.  Carla  del  gobrrntid,,,-  -1,1  i;,,,  ,l,  hi  rhii'i 
á  S.   M.,  1608,  manuscrito. 

(3)  Ihidcm. 

(4)  Archiru  dr  India»,  docunirnti)  citado,  niauu.'ícrito. 


otra  ocasión  referencia,  es  docnniento  de  fuerza  probatoria,  y  i)or 
lo  tanto  no  puede  desconocerse  el  pai)el  histórico  desempeñado  en 
aípiellos  remotos  tiem})os  por  los  religiosos  de  San  Francisco,  en 
])aís  pobre,  en  conventos  cubiertos  con  paja,  en  medio  de  indios  po- 
brísimos  y  con  riesgo  déla  vida.  En  esta  misión  no  pudieron  estar 
animados  de  ningún  interés  terrenal,  ni  sed  de  riquezas,  ni  ambi- 
ciones de  poder;  á  lo  único  ([ue  aspiraban  era  á  cateciuizar  á  las  j)o- 
blaciones  indianas,  mucho  más  atrasadas  que  las  del  Perú  y  de  ííue- 
va  España,  porque  los  indios  del  Río  de  la  Plata  eran  verdadera- 
mente salvajes,  mieutraslosotros  estaban  relativamente  civilizados. 
La  inñuencia  de  estos  religiosos  fué  adecuada  i)ara  pacificar,  en  lo 
liosil)le,  las  poblaciones  indias,  y  verosímil  es  ((ue  muclias  se  asi- 
milaran á  los  con(piistadores,  mientras  otras  se  alzaron  y  vivieron 
en  las  soledades  del  sur  y  en  la  pampas  intermedias,  en  constante 
lucha  contra  los  blancos,  valiéndose  ya  de  las  facilidades  qiie  les 
daban  ios  caballos,  i-eproducidos  en  cantidad  extraordinaria. 

La  iglesia  católica  en  América  estuvo  siempre  sujeta  al  real  pa- 
tronato, y  los  rcf/(t listas  defendieron  constantemente  y  sin  el  me- 
nor retraimiento  la  jurisdiccicui  real  y  la  sol)eranía  territorial, 
para  contenerlas  ambiciones  de  las  comunidades  ó  de  los  prelados 
diocesanos  generalmente  peninsulares.  En  los  frecuentes  conflic- 
tos entre  el  poder  real  y  el  eclesiástico,  las  audiencias  conocían 
y  fallaban,  como  casos  jurídicos;  y,  cuando  de  sus  resoluciones  se 
apelíiba,  resolvía  en  definitiva  el  consejo  de  Indias,  ó  el  rey  dicta- 
ba reales  cédulas,  estableciendo  su  fallo  soberano;  sobre  esta  ma- 
teria son  numerosísimas  las  cédulas  qne  pudieran  recordarse. 

«  El  rey  obraba  con  jtarcimonia  en  todo  lo  concerniente  á  nego- 
cios eclesiásticos,  dice  Arias  y  Miranda.  Si  en  España  no  le  parecía 
mal  que  el  clero  creciese  en  prestigio  para  fortalecer  su  propia  au- 
toridad, imi)ortábale  mucho  que  en  sus  dominios  lejanos  no  resul- 
tase otro  poder  ([ueel  ([ue directamente  emanaba  del  suyo.  Se  pro- 
l)uso  desde  luego  moderar  (il  desarreglo  (pu'  podría  nacer  de  un 
exceso  d(^  i)iedad,  (sn  la  nuiltiplicación  de  casas  religiosas,  preveyen- 
do  que  ninguna  se  funchise  sin  [)revia  real  licencia;  (pie  los  funda- 
dores no  pudiesen  ocupar  más  terreno  ([ue  el  que  se  les  señalase, 
debiendo  éste  ser  el  preciso  para  la  cómoda  habitación  de  los  frailes ; 
y  que  los  conventos  no  pudiesen  estar  unos  de  otros  á  menor  dis- 


taucia  i|ii('  lie  seis  Icüiias.  VA  iiiisiim  csiiirilu  se  (Icsciiliría  cu  otras 
leyes  didadas  cdii  ixislcrioridad.  Ni  el  iiiisticisiiKt  laciluiiK»  y 
áritlo  (le  Fidipe  111,  ni  los  devotos  arrohaiiiieiitos  de  su  ineto,  fue- 
ron liarte  á  alejarlo  d(d  sistema  (|ue  dt^ó  planteado  Felipe  II.  Kn 
Indias  iincd<'>  cnartaila,  la  facultad  de  establecer  cofradías,  iiciiuan- 
dades,  coniireiiaciones.  parnxpiias,  patronatos  y  memorias,  sin  oit- 
teuer  antes  el  permiso  del  consejo,  que  e(|nivalia  á  una  prohibición 
al»s<dnta.  ("arlos  11.  con  sus  escrúpulos  y  sus  liecliizos,  no  se  con- 
tentó con  esto,  sino  (pie  niaudí»  ipic  nadie,  con  pretexto  de  devo- 
cii'm,  obras  jiías,  ('»con  otr(>cual(|UÍcra,  ¡lidicsc  lismosnas,  si  las  can- 
tidades que  i»roduJ«'se  la  colecta  estaban  destinadas  á  salir  del  ]>aís. 
Asi  es  como  se  evitó  (pu'  el  clero  en  aipiellos<lonMni()s  lleyaseá  ser 
nniy  numeroso,  ni  dcspioporcionadamente  rico,  ni  (pie  su  ori;ani- 
zación  se  resintiese  de  complicada  con  institutos  heterogéneos  y 
multiplica<los.  Si  á  pesar  de  todo  llegó  á  introducirse  alguna  relaja- 
ción en  las  costumbres  y  la  disciplina  eclesiástica,  no  fué  de  seguro 
l>or  exuberancia  de  sus  rentas,  ni  ]»or(pielas  leyes  les  diesen  dema- 
siado a.scendiente  en  la  gobernaci(')n  curial  (1).  Sin  embargo,  la 
ciutlad  de  ^léxico  muestra  en  sus  editicios  cual  fué  la  abiuuhincia 
(le  comunidades  y  de  ricpiezas,  y  en  Ccu'doba  del  'Pucumán  ipiedó 
impreso  en  los  mismos  esa  omnipotencia  di'  las  (h'denes  monás- 
ticas, y,  en  and>os  países,  la  autoridad  territorial  estaltiecic'»  la 
libertad  de  cultos  y  se  incautó  de  acpiellos  dominios  de  mauos 
muertas.  V  esto  piucl),!  (pie  la  santa  sede  aceptó  el  hecho  de  que 
los  gobiernos  inteiviuiesen  ncttrfDUCutc  en  la  sanción  de  las  leyes, 
en  cuanto  al  iiatrouato  .se  refiere,  y  son,  por  ello,  docí  riñas  contra- 
rias á  las  prerrogativas  nacionales  las  (pie  ])reteiiden  atribuirlo  á 
l>royectos  lilierticidasen  losípieson  <V(/(í/(.s/«,s doctrinarios.  Insisto 
sobre  este  punto,   para  exitar  extravíos  poco  patrióticos. 

La  verdad  histórica  es  ipie  tal  fué  la  corrupción  y  tan  general, 
(pie  el  monarca  tuvo  (pie  hacer  repetidas  veces  H^comendacionesá 
los  prelados  diocesanos,  para  poner  coto  á  la  desmoralizacií'ni  del 
clero  y  restablecer  la  rígida  disciplina  en  las  (mlenes  monásticas. 
El  señor  Arias  y  Miiauda,  cu  el  empeño  (le  ]>resentar  la  doniina- 
cií'in  colonial  «•«mili  liciiigiia   \    digna  de  ser  admirada,  llega  hasta 

(1)  .losí;  AitiAs  V   Mii;.vNi>.\,  «ili.  cit. 


afirmar  que  liubo  en  América  relativa  toleraueia  en  materia  de  reli- 
gión, comi)ara(los  los  liechos  con  el  estado  de  la  jíenínsula.  Es  verdad 
que  los  indios  estaban  exentos  de  la  jnrisdiiíoión  del  santo  oficio 
de  la  inquisición,  y  no  podían  ser  penados  por  sus  prevaricaciones, 
limitándose  la  autoridad  á  ordenar  que  los  dogmatizantes  de  la 
idolatría  fuesen  distribuidos  por  los  conventos,  para  que  allí  fuesen 
doctrinados  ;  pero  es  necesario  (convenir  que  si  los  indios  hubiesen 
l)odido  ser  condenados  á  los  autos  de  fe  del  santo  oficio,  habría  sido 
preciso  quemarlos  á  todos,  con  rarísimas  excepciones,  porque  aun 
los  ((ue  recibieron  el  bautismo  conservaron  secretamente  las  prác- 
ticas idólatras,  según  la  afirmación  de  los  religiosos,  clerecía  y  pre- 
lados de  su  tiempo.  No  era  hacedero  aplicar  á  los  indios  el  r\gov  que 
Felipe  II  tuvo  con  los  protestantes  en  Flandes,  ni  la  inexorable 
severidad  con  que  en  España  fueron  tratados  los  sospechosos  de 
herejía!  No  es  posible  negar  que  la  inquisición  en  México  y  en 
Lima  celebró  atroces  autos  de  fe,  y  que  «allí  también  se  quemaba 
herejes,  aun  cuando  es  cierto,  —  como  dice  Arias  y  Miranda,  — 
((ue  las  tres  inquisiciones  de  América  no  alcanzaron  á  quemar  lo 
que  quemó  en  su  primer  año  la  establecida  en  Sevilla  (1). 

Hubo  fanatismo  religioso  y  hubo  relajación  en  la  clerecía,  cun- 
diendo el  mal  ejemplo  de  clérigos  españoles,  á  quienes  su  mala 
conducta  había  hecho  escapar  de  la  jurisdicción  de  sus  prelados. 
Des])ués  de  mucho  tiempo  volvió  á  captarse  público  resi)eto  el 
clero,  cuando  el  de  América  se  dio,  por  inteiés,  ])or  amor  y  por 
vocación,  al  cultivo  de  las  letras,  llegando  áadípiirir  la  buena  tama 
y  veneración  que  el  saber  y  la  virtud  se  con()uistan;  si  bien  debe 
exceptuarse  á  los  curas  de  indios,  cuya  depravación  y  codicia  des- 
criben don  Jorge  Juan  y  don  Antonio  Flloa,  reñriendo  lo  que 
vieron. 

El  clero  americano  fué,  i)or  lo  conuin,  liberal  é  instruido,  incu- 
rriendo por  ello  en  la  mala  voluntad  de  los  ()bisi)os  de  origen 
español,  como  el  arzobispo  Lorenzana,  en  Méxi«'o,  y  otros,  entre 
(piienes  también  hay  (pie  indicar  muy  meritorias  excepci(Uies,  como 
la  del  obisi)o  Yillarroel. 

El  virrey  de  las  provincias  del  Eío  de  la  Plata,  don  Juan  José 

(1)  .JosÉAlílA.s  y  MiHAXDA.  ol).  eit. 


Vertiz,  en  su  ^^emoria  dv  (lohUrno,  exponía  (pie  el  clem  icünlar  y 
seenlar  del  obispado  de  líuenos  Aires,  en  su  eoneepto,  era  ucneral- 
niente  de  los  más  ajustados,  aunque  alguna  otra  ve/  he  tenido  (pie 
contener  en  los  religiosos  tVanciseanos.  — decía,  — la  indiscreta 
libertad  6  las  expresiones  poco  meditadas  con  (pie  lian  dcclaiiiado 
en  los  itúlpitos  en  odio  de  las  providencias  del  noliierno,  sin  pene- 
trar su  verdadero  espíritu  y  necesarios  tines  á  (pie  proitendian, 
y  sin  acercarse  antes  á  manilestarme  los  defectos  (pie  presu- 
mían..." (I).  Cito  este  liedlo  para  mostrar  címiio  las  autoridades 
coloniales  contenían  los  abusos  de  los  reli^iiosos,  (piieiies  no  pue- 
den ni  deben  valerse  del  pulpito  para  atacar  al  <>()bierno,  (pie  sos- 
tiene el  culto;  i»or(|iie  si  bien  son  inviolables  en  lo  relativo  al 
dogma,  no  están  fiieía  de  la  Jiirisdicciou  de  la  autoridad  «íuberna- 
tiva  en  materia  disciplinaria  y  de  orden  |uil)lico  (2).  Así  decía  el 
mismo  virrey  Wntiz  ipie  de  tal  conducta,  como  la  (pie  él  había 
tenido  que  moderar,  resultaba  que  las  determinaciones  del  gobier- 
no se  hacían  el  asunto  común  de  las  conversaciones,  ocasionándose 
cierta  pública  impiietud,  cuando  la  predicaci(ni  no  era  de  paz.  como 
la  enseña  Cristo  en  su  evangelio,  sino  de  sedici(')ii  y  determinada- 
mente en  ofensa  y  agravio  del  gobierno  (o). 

Como  este  virrey,  procedieron  en  casos  análogos  los  de  Mt^xico 
y  del  Perú,  obligados  á  dictar  serias  medidas  para  imiu^dir  (pie  des- 
de el  pulpito  se  atacasen  las  resoluciones  gubernativas.  En  los 
mismos  conflictos  de  autoridad  real  y  eclesiástica,  los  virreyes 
fueron  siemin-e  celosos  defensores  de  sus  fueros,  ])rerrogativas  y 
preeminencias,  aconteciendo  (pie,  á  las  veces,  inierilidades  del 
ceremonial  fueron  origen  de  a(piellos. 

El  mismo  virrey  Vertiz  tuvo  serios  disgustos  con  el  obisjK)  de 
la  diócesis  de  Huenos  Aires,  formándose  con  tal  motivo  expedien- 


(1)  Memoria  ó  relación  (le  gobierno  que  el  rirrey  don  Juan  .loaé  Vertí:  diriiif  á  su  Huce- 
Kor  el  mart¡uéJt  deLorelo.  Buenos  Aires,  12<le  mayo  178+ . 

(2)  Fundado  en  este  ejemplo,  dije  al  eardenal  Rampolla,  en  una  eonlerencia  du- 
rante mi  misión  conlideneial,  (jue  la  predicación  no  estalla  convenientemente  servida, 
que  había  carencia  de  oradores  sagrados...  le  observé  el  mal  efecto  (pie  proflucia 
<iue  algunos  sacerdotes  abusasen  de  la  cátedra  sagrada  para  atacar  las  leyes  del  con- 
greso... (Véase  el  capítulo  tinal.) 

(3)  Memoria  citada. 


tes  sobre  los  eiiales  recayeron  reales  resoluciones,  i)ues,  como  lo 
decía  el  citado  virrey  á  su  sucesor...  la  deíeusa  y  jurisdicción 
del  real  patronato,  escrupulosaiuente  encargada  y  que  ha  de  soste- 
nerse i)()r  los  medios  y  esfuerzos  posibles,  y  las  i)rerrogati^'as  debi- 
das á  la  dignidad  de  los  virreyes,  viva  imagen  que  representa  inme- 
diatamente la  real  i)ersona  en  estas  distancias,  le  eran  imposible  á 
este  prelado,  aun  á  vista  de  las  leyes  más  constantes...  >  (1).  Fre- 
cuentísimas fueron  estas  cuestiones,  porque  ocurría  (pie  los  dioce- 
sanos, cuando  tenían  levantisco  el  (íanu^ter,  las  promovían  sin  que 
jamás  cediesen  los  virreyes.  Los  prelados  prudentes,  como  el  obis- 
l>o  Villarroel,  evitaban  cuidadosamente'  i)romoverlas :  tempera- 
mento discreto  (pie  en  su  celebrada  ol)ra  aconseja.  Se  hizo  tau 
peligrosa  la  permanencia  simultánea  del  virrey  y  del  obispo  en 
Buenos  Aires,  (jueel  rey,  para  obviar  inconvenientes,  i)romovi(')al 
último  al  arzobispado  de  Santiago  de  Chile,  al  mismo  tiempo  (pie 
di(')  la  razíín  al  virrey  Vertiz. 

Es  innegable  (pie  la  influencia  civiliza(h)ra  de  la  iglesia  dejó 
homhis  y  benéñcas  huellas.  Fueron  los  frailes  los  primeros  maes- 
tros que  á  los  indios  enseñaron  á  leer,  escribir  y  contar,  así  como 
la  música  y  el  canto,  lo  mismo  la  i)intura  (jue  las  artes  mecánicas 
(''  industriales.  Ellos,  en  efecto,  y  esi)ecialmente  los  primeros  fran- 
ciscanos (pie  llegaron  á  ]M léxico,  formaron  artesanos  para  to(hi  clase 
de  oficios,  siendo  tantos  y  tan  diestros  los  (pie  entre  los  indios 
salieron  (pie  juidieron  com[»etir  ventajosamente  c<m  los  mismos 
españoles;  amaestráronlos  en  construir  instrumentos  músicos,  y 
los  pusieron  en  actitud  de  ser  los  ((ue  mayor  parte  tomaron  en  la 
ediíicaciíín  délas  ciudades.  Numerosos  han  sido  los  artistas  anóni- 
mos de  esa  raza,  que  han  deiado  valiosos  tral)ajos  de  madera  talla- 
da ;  y  tanto  unos  como  otros,  así  eximios  pendolistas  como  hu- 
manistas memorables,  todos  demuestran  la  valía  de  sus  maestros. 

La  primera  imi)reuta  se  introdujo  en  Aint-rica  Viajo  los  auspicios 
del  virrey  Mendoza  y  del  obispo  /umárraga,  y  en  muciías  ciuda- 
des de  las  colonias  los  jesuítas  plantearon  el  arte  de  Gutenberg. 
En  el  estudio  de  las  lenguas  indias,  en  la  formación  de  gramá- 
ti(!as  y  vocabularios,  los  frailes  y  jesuítas  no  fueron  superados  por 

(1)  Alcnwria  ó  rvlarión,  t.-tc,    citada. 


—  53  — 

nadie,  oni  fuese  elérijio  orii  seular.  De  manera  (|ne  el  papel  liistc')- 
rieo  de  la  iglesia  en  la  eivilización  americana,  á  pesar  de  las  som- 
bras y  de  las  époeas  de  fanatismo  y  relajación,  liic  meritorio  y 
provechoso,  i)aJo  estos  asiH'ctos. 

Me  he  extendido  en  estas  reflexiones  liisti'iricas  para  dciiiostrar 
que  la  misión  contiilencial  (pu*  me  con1i<'»  el  presidente  l'ellenrini 
y  sn  ministro  doctor /ehallos,  fm'  perfectamente  conceliida  para 
conciliar  diliciiltailcs  y  restalilcccr  la  armonía  con  la  santa  sede,  y 
la  manera  bondadosa  y  cortés  con  ([ue  el  eminente  cardenal  Kam- 
polla  me  recibió,  aplazando  para  mi  regreso  á  líoma  la  discusión  y 
arreglo  de  cuestiones  pendientes,  no  jnstitica  esta  resolución  mi- 
nisterial :  Apercibido  el  gobierno  de  his  dificultades  (|ue  sur- 
girían para  la  resolnci«'in  correspondiente  respecto  de  la  renuncia 
del  doctor  (¡elabert  ilel  obisjtado  del  Paraná,  lo  misnu)  (pn-  llegar 
á  un  acuerdo  definitivo  con  la  santa  sede  sobre  los  otros  puntos 
que  se  determinan  en  las  instrucciones,  lia  resuelto  suspender,  por 
ahora,  la  gestión  de  ellos,  esperando  la  ojiortunidad  para  reabrirla.» 
Esta  res(dución  fué  dictada  en  la  presidencia  del  doctor  Sáenz 
Peña,  por  el  ministro  doctor  Andiorena.  Mientras  tanto,  el  carde- 
nal KampoUa  me  liabíji  prometido  (pie  su  santidad  me  recibiría 
cuando  volviese  á  Poma  para  c(mtinuar  la  negociación,  ajdazada 
l»or  deber  c(mcurrir  en  lusitana  á  las  fiestas  del  cuarto  centenario 
del  descubrimiento  de  América. 

Ahora  me  ocupan''  por  separado  de  las  (U'denes  religiosas  en  su 
misión  evangeliza(h)ra  y  docente,  el  interés  con  (pie  estudiáronlas 
lengiias  indianas  y  facilitaron  generalizar  el  idioma  castellano, 
terminando  por  enritprecerse  en  tales  términos  por  la  adquisición 
territorial  y  el  comercio  á  <pie  algunas  asociaciones  religiosas  so 
dieron,  que  tJivo  (pie  intervenir  la  autoridad  civil  para  contener  el 
desorden. 


IV 


Para  apreciar  con  buen  criterio  el  pai>el  histórico  desempeñado 
por  his  (U'denes  monásticas  en  la  civilización  de  Améri(;a,  bajo  el 
doble  asi»ecto  de  su  infinencia  ejerciíhi  en  favor  de  las  razas  indí- 
genas y  de  la  iniciativa  eficaz  (pie  (;omo  poder  docente  tuvieron  en 


las  letras  profanas  y  religiosas,  y  eoiiio  conseeueucia,  en  la  geue- 
ralizaoióu  de  la  lengua  española,  conviene  (pie  me  detenga  en  re- 
ferir las  bases  fundamentales  sobre  que  he  de  formular  mi  juicio; 
porque,  si  bien  es  históricamente  cierto  (pu^  la  relajación  las  des- 
A'ió  de  su  misión  evangélica  y  civilizadora,  no  puede  negarse  que 
en  los  comienzos  de  la  concpiista  y  durante  el  siglo  xvi,  su  papel 
liistórico  merece  elogios  y  aplausos  imiiarciales. 

Los  cronistas  de  la  primera  época  de  la  conquista,  nuiclios  mon- 
jes, numerosos  testigos  coetáneos  de  los  acontecimientos,  y  no 
pocos  actores  en  ellos,  estaldecen  el  hecho  de  que  los  misioneros 
destruyeron  por  el  fuego,  por  el  hacha  y  con  el  martillo,  templos, 
ídolos,  pinturas,  jeroglíficos  y  escritxiras  figurativas  de  los  aztecas, 
tarascas,  mixtecas,  mayas  y  demás  naciones  indias  (1).  Pero  esta 
destrucción  no  tuvo  por  mira  borrar  la  historia  anterior  á  la  cou- 
<iuista,  ni  se  fund('>  en  el  odio  á  la  raza  vencida ;  el  exclusivo  móvil 
<pie  indujo  á  su  destrucción  fué  atacar  y  vencer  la  gentili<lad  y 
sus  ceremonias  religiosas,  á  fin  de  dejar  expedito  el  camino  para  la 
Itredicación  del  evangelio.  8i  el  hecho  en  sí  mismo  es  lamentalde 
por  haber  desaparecido  los  monumentos  históricos,  el  propósito  y 
la  intencicni  son  disculpables  y  no  merecen  el  estigma  con  que,  con 
severidad,  se  ha  venido  repitiendo  su  memoria  por  escritores  más 
ó  menos  bien  informados. 

Conviene  ante  todo  considerar,  —  como  lo  observa  el  erudito  me- 
xicano (iarcía  Icazbalceta,  —  que  los  templos  aztecas  eran  al  mismo 
tiempo  fortalezas,  y  por  ello  se  comprende,  sin  grande  esfuerzo, 
(pie  su  destrucción  fuese  una  medida  de  necesidad  estratégica  para 
los  coiKiuistadores,  que  se  veían  coadyuvados  por  los  intereses  re- 
ligiosos de  los  misioneros.  Los  mismos  aztecas  habían  dado  el 
ejemplo,  puesto  que  la  señal  de  sus  victorias  era  precisamente  el 
incendio  del  tcoaill  i)rincipal  del  luieblo  (pie  habían  vencido  y  eso 
se  comprueba  invariablemente  p(n'  la  lectura  jeroglífica  que  aun  se 
conserva  (2).  De  manera  (pie  la  destrucción  del  templo-fortaleza 
estaba  en  las  costumbres  y  en  los  usos  guerreros  anteriores  á  la 
con(piista  española;  yes  evidente  (pie,  como  medida  de  guerra. 


(1)  I'rinctpion  críticos,  efi-. 

(2)  ]>iin  fidil  ■Inan  (Ir  ZiimáirtKjd.  etc..  ptí^iiia  343. 


como  conveniencia  estratéiiica  i>araase<;niar  las  victorias,  no  pue- 
fle  ponerse  en  (huía  su  iitilitlad,  y  no  hay  razón  para  releriria  como 
un  rasjio  (le  l)arliarie,  ni  airihnirla  á  iierversidatl  l'análica  culos 
con(i\iistailorcs. 

Esto  exiilica  ipic  ios  unnicrosos  tt>niplos  aztecas  fuesen  destruí- 
dos,  i»ues  no  eran  adaplaltles  jiara  otros  oltjetositor  los  vencedíU'es, 
|)recisaniente  porípie  su  construccii'ni  respondía  á  los  usos  militares 
de  l(js  vencidos,  y  siendo  pocos  los  con(iuista(U)res  españoles,  era 
precaverse  contra  un  ¡¡osihle  levantamiento  de  las  poblaciones  so- 
metidas por  la  fuerza  (>  por  la  astucia,  l'ara  demoler  esos  templos- 
fortalezas,  se  necesit(')  la  cooperacicui  de  los  mismos  indíjienas. 
Taml)i('Mi  conviene  á  mi  intento  recordar  (pie  los  primitivos  cro- 
nistas, los  (|ue  vieron  c>os  templos,  refieren  ([ue  las  paredes  esta- 
ban con  una  verdadera  costra  de  sangre  humana,  como  asimismo 
el  suelo,  lleno  todo  aípudlo  de  re[»unuante  hediondez,  pues  el  culto 
era  sauf-uinario,  los  sacriñcios  humanos  frecuentes,  numerosísi- 
mas las  víctimas  ofrecidas  á  sus  dioses  sedientos  de  san<¡re,  y  los 
despojos  humanos,  cual  se  sabe,  eran  á  las  veces  comidos  como 
parte  de  la  ritualidad  del  culto. 

La  destruccií'in  de  semejantes  Icocolis  era  una  necesidad  nos(')lo 
■;uerrera  sino  de  hiiiiene:  su  conservación  podría  ser  úlil  como 
monumento  histórico  para  el  estudio,  pero  no  es  frecuente  (lue  las 
couípiistas  se  ha.üan  con  miras  ar(|ueol('»gicas.  La  demolición  fué 
necesaria  para  extini>uir  la  i(h>latría  y  los  sacriticios  humanos,  y 
e.sto  sólo  bastaría  ¡tara  la  excusa  del  hecho.  Tor  eso,  no  s(')lo  lueron 
h)s  misiimeros  los  (pie  de.struyeron  los  teocalis,  sino  los  mismos 
con(piistadores,  los  militares. 

El  padre  (Jante  y  sus  ."íOd  discípulos  iudí.ücnas  tuvieron  en 
l.'rjit  como  una  de  las  principales  (jcupaciones  la  de  demoler 
a(piellos  temidos,  en  cuya  tarea  fuerím  ayudados  por  los  soldados. 
En  Michoacan.  en  Xalisco,  en  Oaxaca,  en  Yucatán,  los  misioneros 
destruyeron  los  templos  y  los  ídolos.  El  obispo  Zumárra,í>a  en  su 
carta  de  1'-'  de  junio  de  I.").'!!,  dirigida  á  los  fraiu-iscanos  reunidos 
en  capítulo  ycncral,  les  decía  :  «  Sabed  (pie  andamos  muy  oculta- 
dos con  grandes  y  continuos  traltajos  en  la  conversión  de  los 
infieles  (por  la  gracia  de  Dios);  píU' manos  de  los  religiosos  déla 
orden  de  nuestro  serálico  padre  san  Francisco  déla  regular  obser- 


—  56  — 

vancia,  .se  han  bautizado  más  de  1.000. 000  de  per.souas,  500 
temidos  de  ídolos  derribados  por  tierra  y  más  de  20.000  figuras 
de  demonios  que  adoraban  bau  si(b)  hecbas  pedazos  .^  (1).  Sobre 
esta  carta  ba  publicado  atinadas  observaciones  y  comentarios  el 
señor  García  Icazbalceta. 

Es  indudable  que  esas  fi<>nras  ([ue  el  buen  obispo  llama  de  de- 
monios, pudieron  ser  los  jeroí>líficos  de  las  escrituras  figurativas 
indianas,  y  quizá  contenían  el  ritual  religioso;  muy  interesante 
fuera  sin  duda  haberlos  conservado,  y  serían  hoy  base  de  impor- 
tantes estudios;  pero  necesario  es  tener  presente  que  los  misione- 
ros de  la  primera  época  no  tuvieron  ni  tiempo,  ni  los  medios,  para 
investigaciones  históricas  y  científicas,  preocupados  de  enseñar  el 
evangelio  y  absorbidos  en  aprender  con  gran  dificultad  y  admira- 
ble paciencia,  las  lenguas  indianas.  Pocos  ])udieron  dedicarse  á 
otros  estudios;  ¡tero  entre  esos  pocos,  la  historia  recuerda  con  ala- 
banzas á  fray  Andrés  de  Olmos,  fray  ]Motolonia,  fray  líernardo  de 
Sahagun  (2),  P.  Molina  y  otros.  Por  lo  demás,  consta  (pie  desde 
1525  la  gran  preocupación  fué  destruir  los  archivos  ó  salones 
donde  se  g'uardaban  eu  rollos  aquellas  escrituras  figurativas,  ])in- 
tadas  en  tela  o  en  paiíel  de  maguey  {'.'>). 

Fray  Jerónimo  de  Mendieta  asegura  (pu'  por  orden  del  i)resi- 
dente  ile  la  real  audiencia  de  México,  don  Sebastián  IJamírez  de 
Fuenleal,  obispo  (jue  fué  de  la  isla  Esi>añola,  y  de  fray  Martín  de 
Valencia,  custudio  de  la  orden  de  san  Francisco,  se  encargó  el 
padre  fray  Andrés  de  Olmos,  (|ue  era  (juien  conocía  mejor  la  len- 


(1)  rrinc'qiios  críticos  sobre  el  virrciimto,  etc. 

(2)  Lü  obra,  monumental  del  pudro  fray  licniíirdiiiii  de  Saliaifúu,  intitulada  Cosas 
de  Nuera  España,  existe  en  la  liiUlioteea  de  la  real  a.Mclemia  de  la  historia,  forma  un 
códice  del  siglo  xvi,  que  traducido,  fué  publicado  en  México  por  Bustamante  y  des- 
pués por  Lord  Kingsboroush ;  pero  ni  el  texto  uauatl,  ni  el  glosario  que  forma  la  ter- 
cera columna  de  los  manuscritos  que  se  conservan,  ni  las  láminas  ó  pinturas,  han 
sido  hasta  ahora  publicadas.  En  la.  citada  biblioteca  existe  un  fragmento  de  la  obra, 
y  otro  en  la  del  real  palacio.  Por  orden  de  Felipe  II  se  recogieron  los  manuscritos 
que  existían  en  poder  del  autor,  para  que  fuesen  examinados  por  el  real  consejo  de 
Indias,  y  se  supone  que  éste  sea  el  origen  de  los  dos  fragmentos  citados.  La  obra 
integra  se  encuentra  en  la  biblioteca  Laurenciana  de  Florciici.i.  Kl  señor  Seeler  tiene 
preparados  los  originales  de  la  obra  del  padre  Sahagún  ¡lara  ]inblicarla  oportuna- 
mente. El  Centenario,  artículo  por  don  Antonio  Fabié,  entrega  luimei-o  28. 

(3)  Principios  críticos  sobre  el  virreinato,  etc. 


jiUii  mexicíiuii,  i|iit'  MiiMsc  (-11  un  ühio  las  autiyiit'ilailcs  de  estos 
naturales  indios,  cu  fs|ic(¡al  de  México,  Tc/cnco  y  'i'laxcala,  para 
(jne  tic  dio  lnilticra  alniuia  memoria...  Y  el  dicho  padre  lo  liizt)  así, 
(jne  habiendo  visto  totlas  las  |>inturas  ([ne  los  cacitines  y  principa- 
les de  estas  ¡irov  incias  teuian  de  sus  antiguallas,  y  habiéndole  dado 
los  ancianos  n-spnesta  á  todo  lo  ipie  les  i pliso  ]»rei>untar,  hi/i»  de 
todo  un  libro  muy  co]>ioso.  y  ilel  se  sacaron  tres  ó  cuatro  trasun- 
tos que  se  enviaron  á  España,  y  el  ori,<;inal  lo  dio  después  á  cierto 
i-eligioso  ([ue  también  iba  á  Castilla,  de  suerte  (pu'  no  le  ipiedó  co- 
pia de  este  libro  (1).  Hl  padre  Olmos  esevibió,  se<>iin  «pieda  re- 
ferido, en  vista  del  examen  de  las  pinturas,  porque  en  ellas  con- 
sistía la  escritura  de  los  aborí<;enes,  y  teniendo  en  ciu'nta  his 
relaciones  y  noticias  (pie  le  dieron  los  cacicpies  y  ancianos  de 
^léxico,  Tezcuco,  Tlaxcala,  iiuexotziuco,  Cholnla,  Tepeaca,  Tla- 
manalcoy  de  las  demás  cabeceras.  En  esa  época  ya  estaban  demo- 
lidos casi  todos  los  temjdos  antiuiios,  y  los  ídolos  de  piedra,  los 
de  palo  y  barro  cocido,  rotos  y  destruidos,  y  las  itinturas  (pie 
tenían  hechas  ;i  ])incel  (piemadas.  Y  sin  embaruo  el  citado  padre 
examiiK)  muchas  (pie  conserval)an  todavía  los  caci(pies,  lo  (pie  me 
induce  á  creer  (pie  <>ran  parte  de  los  archivos  en  los  tem|»los  eran 
.S()lo  referentes  ,i  la  ritualidad  de  sus  cultos  gentílicos. 

Los  misioneros  encontraron  ]K)blaciones  cultas,  ciudades  popu- 
losas, vi«hi  civil,  leyes,  instituciones,  autoriilades,  temi)los,  ídolos 
y  un  culto  religioso  sanguinario;  pueblos  con  industrias  é  intere- 
ses propios,  es  decir,  con  civilización.  Las  lenguas  extrañas  de 
aquellas  poblaciones  niimei-osas  les  eran  desconoci(his  y,  sin  em- 
bargo, la  conquista  española  se  c(ms(di(l(').  substitny(')en  gran  parte 
su  lengua  á  la  multitud  de  idiomas  indios,  su  culto  al  culto  id('>la- 
tra,  su  civilizaci(')n  cristiana  á  la  civilizacií'in  altorigen.  Obra  es  esta 
compleja,  difícil  y  digna  de  ser  estudiada  en  los  detalles  de  los 
procedimientos;  los  cuales  han  dado  un  resultado  verdaderamente 
sorprendente  en  la  historia  de  todas  las  e«lades. 

Hernán  Cortés  comprendié>  uo  stilo  las  diticnltades  de  la  guerra 


(1)  Fkav  .Jki!('ini.mii  i>k  Mkndmíta,  «le  la  orden  <1ü  sau  Fraucisco  :  Hiitoria  ecleiiiáii- 
tica  indiana,  obra  escrita  á  fines  «leí  si};l(>  xvi.  La  publica  por  primera  vez  Joaquín 
García  leazlialceta.  M(5xico,  1870. 


sino  la  trauscéudeucia  df  la  transíbviuacióii  <le  las  poblaciones  ven- 
cidas (')  espoutáneamente  sometidas.  Kecoiiocía,  y  se  lo  manifes- 
taba á  8.  M.,  la  relajación  de  los  ministros  del  culto  católico  y  por 
ello  suplicaba  que  se  concediese  á  los  monjes  que  vinieron  como 
misioneros,  amplios  poderes,  y  á  los  franciscanos  y  dominicos,  pro- 
bablemente por  sugestiíu-i  de  los  mismos,  ([ue  no  estuviesen  sujetos 
á  los  prelados  y  ol)ispos  sino  á  la  autoridad  real.  Germina  el  espí- 
ritu anúrcpiico  en  el  seno  mismo  de  la  iglesia  :  los  monjes  ambicio- 
naron siempre  emanciparse  de  los  obispos. 

Evidente  era  (pie  tratándose  de  colonias  fundadas  por  católicos, 
y  estando  los  coiupiistadores  á  la  mira  de  extender  la  fe  de  Cristo, 
pues  ese  había  sido  el  propósito  más  alardeado  de  los  reyes  de  Es- 
paña, la  creación  de  obispados  y  la  tlesignacii'm  de  obispos  no 
l)odíau  imi)edirse;  pero  el  emi)erador  los  proveyó,  según  el  deseo 
de  Cortés,  en  sujetos  tan  pobres,  humildes  y  despojados  del  mundo, 
(íomo  los  otros  sacerdotes  que  venían  á  América  sin  cargo  (1). 

Los  misioneros  de  la  nueva  fe  venían  á  predicarla  donde,  al  de- 
cir de  Cortés,  los  sacerdotes  del  cuito  gentílico  habían  sido  reco- 
gidos en  honestidad  y  castidad,  y  si  entre  a(|ue]los  misioneros  vi- 
nieran tales  como  Cortés  recuerda  los  había  en  España,  la  predi- 
caci(jn  evangélica  iniciara  nna  lucha  desventajosa  con  la  religi<ui 
de  los  vencidos.  Los  sacerdotes  necesitaban  <h'l  prestigio  de  la  vir- 
tud, de  la  enseñanza  del  ejemplo,  de  la  castidad  práctica,  condi- 
ciones indispensables  para  atraer  á  las  poblaciones  por  medio  de 
la.  predica,('ión  en  favor  de  una  fe  religiosa  altamente  superior,  por 
otra  parte,  á  la  (pie  adndtía  como  esencia  de  la  ritualidad  los  sa- 
criíicios  humanos.  La  manera  como  el  concpiistailor  expcmía  la  si- 
tuación é  indical)a  las  calidades  morales  de  los  sacerdotes  para  la 
eticacia  de  su  ministerio,  es  digna  de  llamar  la  atención. 

Fray  -lerónimo  de  Mendieta  deseribe  nuiy  al  piu'menor  la  ma- 
nera cómo  los  i)rimeros  misioneros  aprendieron  los  idiomas  indios, 
como  enseñaban  la  lengua  castellana  á  los  discíjjulos,  y  como  éstos, 
muy  despiertos  é  iííteligentes,  se  hicieron  capaces  de  explicará  su 
vez  la  nu(!va  fe,  y  ayudar  como  intérpretes,  en  la  predicación  de 
los  monjes,  los  cuales  juzgaron  (jue  la  destrucción  de  ídolos  y  tem- 

(1)  RMor'ui  ccleiiünlica  intliiina,  l-Xk. 


píos  erii  iieci'sariü  pnra  (U'siicdstunibnir  á  las  itolilacioiii's  de  sus 
ritos  profanos,  sin  preocuparse  del  interés  liistórieo  para  salvarlas 
pinturas  y  las  escrituras.  Comenzaron  esa  destiuccituí  en 'Pe/cuco, 
donde  los  templos  eran  muy  Iutuiosos  y  lorreados,  y  esto  tue, 
sef-ún  el  citado  i>adre.  en  i  .">'J.">  (1 ).  Lo  mismo  liicieron  en  México, 
Tlaxcala  y  Iliu'xozin,i;'>.  I'íH'í'  lo  «-nal  los  reliüio.sos  llevaron  como 
auxiliares  á  los  niños  y  mo/iu-los  á  (piienes  eiiseñalian,  liijosdelos 
caciques  y  señores  principales,  y  .'i  ellos  se  aure.nó  la  ücnle  |m)|iii- 
lar.  (^)m-maron  lo  (pie  ya  dije,  y  con  tanta  rapidez  (|ue  no  pudo 
haber  resistencia  ni  consejo  ;  lo  cual  lucieron  no  sin  fírandes  pelí- 
jjros,  i»or(|ue  pndiéra.se  haber  lierido  el  fanatismo  de  las  pol)lacio- 
nes  y  provocad»)  el  levantaudento  <:enend.  De  manera  i|ue.  sino 
hubieran  estado  animados  del  ardor  rellítioso.  Iialnian  temido  por 
sus  vi(his;  pero,   como  misioneros,  no  les  arre<lraba  ni  el  martirio. 

El  padre  Mendieta,  cuyo  testimonio  es  el  de  un  erudito  liombre 
de  letras  y  el  de  un  creyente,  y  (|iu'  por  and)os  conceptos  nun'ece 
fe,  expone  con  fran(iue/.a  (|ue  contra  el  procedimii'uto,  (|ue  no  puede 
ponerse  en  dtnla,  de  destruir  por  medio  del  tueu'o  ídolos,  templos 
y  pinturas  de  indios,  se  aruuy<'»  diciemlo  á  los  (|ue  lo  emi»leaban 
<.  (pie  no  se  les  podía  liacei'  con  Inicua  conciencia  ese  daño  en  sus 
edificios  (pie  les  destruyeíon.  y  en  las  ropas,  atavíos  y  cosas  de 
ornato  de  los  ídolos  y  temi)los  (¡ue  allí  se  abrasaron  y  iierdie- 
ron  >  (2). 

Toda  esa  destnu'ciéin  fué  obra  de  los  franciscanos:  el  testimonio 
que  de  ello  da  un  religioso  de  su  orden  no  puede  tacharse.  Ijo  hi- 
cieron por  su  propia  iniciativa,  porque,  atunpu^  se  ase<>nva  «pie 
Cortés  di(')  orden  para  i|IUí  coutinuase  aquella  destrnc-ciíni,  el  mis- 
mo padre  agrejia  tpu'  Cortí's  y  los  suyos  destruyeron  poco,  ponpie 
lo  liacídit  como  ami  th  ¡kíso,  mientras  los  franciseauos  obial»an  de- 
liberadamente y  como  tarea  necesaria.  Es  probable  (pu'  esos  tem- 
ph)s  fuesen  saípieados  i)or  la  soldadesca,  para  ajioderarse  de  las 
joyas  y  adornos;  ¡(ero  á  los  soldados  les  interesaba  poco  las  linu- 
ras  y  jerosilílicos  allí  conservados. 

He  teni(h>  en  mis  manos  el  papel  de  ina.uuey  de  (|Ue  se  servían 


(1)  HiHloria  e<-lenidntien  indiana,  yji  citaila. 

(2)  Uinloiia  eclegiÚKlica  indiana,  ya  citada. 


los  aborígenes  para  pintar  sus  jeroglíficos  y  formar  sus  relaciones 
históricas,  sus  cuentas,  sus  estadísticas  y  mapas.  En  el  museo  na- 
cional de  México  se  conservan  algunos  de  eisos  rollos  de  papel  de 
maguey,  que  se  i)arecen  algo  al  de  arroz  usado  por  los  chinos, 
aunque  lo  considero  más  consistente ;  la  superficie  no  es  tersa  sino 
mate.  Juzgo  (lue  del  maguey  formarían  una  pasta  y  la  vaciarían 
sobre  piedras  de  superficie  no  muy  lisa,  estirándola  liasta  darle  un 
espesor  como  de  hojas  de  papel.  La  forma  de  rollos  y  la  larga  ex- 
tensi('»n  de  las  liojas,  las  asemejan  á  los  papiros  egipcios.  El  ejem- 
plar que  he  tenido  en  mis  manos  pertenece  al  señor  García  Icaz- 
balceta;  data  de  la  i>rimera  época  de  la  conquista,  pues  tiene  letre- 
ros en  castellano ;  pero  papel  y  pinturas  son  aztecas.  Hoy  se  ha 
perdido  la  memoria  del  procedimiento  para  fabricar  ese  pai)el,  y 
nadie  sabe  servirse  de  la  escritura  figurativa  y  simbólica.  Esos 
rollos  se  conservaban  en  los  archivos  que  fueron  destruidos  por 
el  fuego. 

A  fin  de  (pie  pueda  apreciar  el  curioso  empeño  y  cuanto  traba- 
jaron los  padres  franciscanos  para  aprender  las  lenguas  indias,  re- 
(^omiendo  la  lectura  del  capítulo  XLIV  de  la  obra  del  ])adre  Men- 
dieta  intitulado:  I>c  lo  macho  qnc  cíícrihicroii  los  rcJif/iosos  (tiifif/uos 
en  l<(s  h'nf/uu.s  de  los  'nidios  (1).  En  ese  capítulo  hay  una  relaci<'in  cir- 
cunstanciada de  las  gramáticas  y  de  los  diccionarios  que  trabajaron. 

»Se  lia  pretendido  y  lo  aseveran  escritore~s  españoles  antiguos  y 
contemi)oráneos  {"!),  que  el  obispo  Zumárraga  hizo  una  hoguera 
con  los  archivos  de  Tezcuco,  pero  el  erudito  señor  García  Icazbal- 
ceta  niega  (jue  el  obispo  quemara  los  archivos  referidos,  y  (pie 
l)ers¡guiera  con  furor  los  manuscritos  (3),  y  exponiendo  el  pro  y  el 
contra  de  esta  cuesti()n  histórica,  observa  (pte  según  se  refiere  con 
la  autoridad  de  Duran,  Sahaguu,  Toniuemada  é  Ixtlixochitl,  que 
así  lo  afirman,  la  i^'-rdida  de  los  archivos  comenz()  á  fines  del  siglo 
xvi,  pero  (pi(^  de  la  misma  époc-a  sólo  dice  (pie  los  mism(3s  indios 


(1)  Hixlorid  (■cli-xiáslii-d  ¡ndiiiiiii.  ya.  citaibi. 

(2)  D(iu  .Iiiaii  ViUei'ii,  dice  «  vi  arzobispo  Zumárraga  armó  i^ii  México  una  ho- 
guera con  los  hieroglíficos  aztecas  ».  La  revista  ilustrada  (Ir  Xnr  )'(irl,-.  ciitrefta  de 
diciembre  de  1S91,  página  7.S0. 

(3)  . Joaquín  García  ICAZIIALCETA,  Dmi  Fniii.liimi  (Ic/iimárniiiii.  primrr  uiúsim  y 
arzobiipo  de  México.  Kstiidio  biogrático  y  l)ililiii_nráli<ii.   ISSI.  1  vol. 


tUR'iiiaroii  i'ii  Tczcnco  l;is  pinturas  ((iie  st-  lialn'aii  s.ilvadiMlfl  iii- 
c-eii(lit)  tU'  los  arcliivos  por  los  tliaxt-alti^cas.  (!<>  temor  del  señor 
/lunárrajiu,  porque  no  las  atribuyese  á  cosas  de  idolatría  puest«> 
que  en  atpiella  sax.iui  estaba  acusado  ¡lor  idólatra,  después  de  ser 
hauti/.ailo,  iloii  Carlos  ( )nietock/.in,  hijo  de  Ne/aliual|>iHi...  Los 
texcanos,  al  ver  ipie  se  procesaba  por  idólatra  á  su  señor  (que  debe 
ser  el  mismo  mencionado  porSnárez  Teralta)  temieron  (pielaaeu- 
saciiMi  se  extendiese  ;i  otros     . 

Sostiene  el  mismo  erudito  (|ue  no  se  lia  demostrado  la  existen- 
cia de  j>ramles  archivos  de  csiijiura  jeroglítica  ólifiurativa,  ni  m<'- 
nos  que  fuesen  documentos  soine  la  Instoria.  Pero  si  tal  prueba 
attrmativa  no  existiese,  ]M>r  inducción  puede  atirmarse  (pie  esos 
jeroítlíficos  eran  incuestionablemente  preciosos  anlec«'deiites  para 
la  historia,  poripie  eran  i'inicos  y  su  pérdida  ha  hecho  imposible 
las  indaüaciones  sobre  el  pasado  de  aipudlos  ¡¡uebios.  Si  fueron  los 
mismos  fraili's  los  (pie  qiu'maron  «'•  si  fueron  los  indios  inducidos 
por  ellos  ó  por  temor  al  obispo,  el  hecho  es  (pie  esos  archivos  des- 
aparecieron. í]ste  liecho  está  eomi)robado  por  los  coetáneos,  y  so- 
bre su  importancia  sólo  los  mismos  indios  pudieron  dar  testimonio 
y  lo  dieron.  ;  Cómo  ha  de  ser  jiosible  es]ieciticar  caríios  sobre  el 
uúuiero  y  valor  de  tales  jerouliticos  .*  Los  indios,  por  temor  de  ser 
acusados  <le  idólatras,  no  se  atrevieron  á  salvarlos;  losccuKpiistado- 
res  no  tuvieron  interés  en  su  conservación,  y  á  los  misioneros  do- 
minó la  creencia  de  cpie  eran  pinturas  de  demonios,  ritos  idólatras. 

De  manera  que,  si  al  tiii  los  misioneros  comprendieron  la  utili- 
dad de  conservarlos  como  documentos  para  la  historia,  eso  mismo 
justifica  su  importancia.  Se  salvó  la  i)intiira  linurativa  del  Uamatlo 
Coili'X  Z intuir ni(i((.  manchado  con  sanme  huinana,  y  se  salvó  por 
el  mismo  obispo  cuando  ya  habían  desaparecido  las  uramles  colec- 
ciones de  los  archivos,  lia  pérdi(hi  están  iricparaltlc  como  diüiia 
de  serlamenta(hi. 

Hay  un  liccho  histórico  bien  comprobado:  la  existencia  de  las 
librerías  de  los  indios;  y  el  mismo  señor  ÍTarcía  Icazbalceta  afirma 
.-  que  puede  probarse  (pie  existían,  precisamente  cuando  más  se 
lloraba  su  distrucción      (1).   Así  resulta,  en  efecto,  de  una   curiosa 

(1)  Don  l'riiti  Jiiuii  rfi    Ziimríiiatja,  etc.,  pií-^iua  36"). 


—  62  — 

correspoiideucia  de  los  jesTiítas  Tovar  y  Acosta.  En  efecto,  el  ])a- 
(Ive  Tovav  refiere  que  deseoso  don  Martín  Enríquez,  virrey  de 
Xueva  España,  de  saber  y  tener  eonooimiento  de  las  antiguallas 
de  los  indios,  ;  mandó  juntar  las  liln-erías  que  ellos  tenían  de  es- 
tas cosas  y  los  de  México,  '^l^ezcnco  y  Tula  se  las  trajeron  >  por- 
(jue  eran  historiadores  y  sabios.  Así,  pues,  los  indííienas  tenían 
librerías  sobre  su  historia  antigua  :  el  hecho  está  perfectamente 
comprobado.  En  cuanto  á  los  archivos  (pie  los  religiosos  quema- 
ron, constituyen  una  pérdida  deplorable  (pie  justifica  las  lamen- 
taciones de  los  historiadores  Torcpiemada  y  Ixtlicohictl,  ijuesto 
(pie  las  librerías  reunidas  y  conservadas  por  orden  del  citado  vi- 
rrey, eran  los  restos  salvados  de  la  multitud  (pie  habían  sido  que- 
madas por  creerlas  pinturas  de  demonios.  Tal  es  la  verdad  hist(')- 
rica. 

Es  empero  innegal)]e  (pie,  posteriormente,  los  mismos  misione- 
ros, los  obispos  y  los  gol)ernantes,  se  empeñaron  en  recoger  y  per- 
petuar las  tradiciones  (pie  conservaban  los  indios  :  hicieron  inter- 
pretar (')  traducir  las  antiguas  pinturas  geroglíficos  y  formar  otras 
nuevas,  con  las  (pie  fuese  fácil  á  los  indios  referir  sus  historias.  El 
l)adreJiian  de  Tovar,  decía  al  padre  jesuíta  José  de  Acosta,  que  él 
haltía  visto  toda  esa  hist(n-ia  en  caracteres  y  geroglíficos,  que  no 
podía  entender  ;  ¡lero  (pie  por  mandato  del  mismo  virrey  se  los  ex- 
l)licaron  y  tradujeron  los  sabios  indígenas  de  México,  Tezcuco  y 
Tula.  Así,  pues,  á  medida  que  esos  sabios  interpretaban  las  pintu- 
ras y  geroglíficos,  el  padre  iba  escribiendo  su  historia,  la  cual  aca- 
bada llev(')  al  doctor  Portillo,  (piien  prometi()  hacer  dos  traslados  ('» 
copias  con  ricas  pinturas  ó  reproducciones  délas  hechas  por  los  in- 
dios, uno  para  el  rey  y  otro  para  los  jesuítas.  El  tal  doctor  Portillo 
se  fué  á  España  y  se  llev(')  el  manuscrito,  (jue  nunca  pudo  recobrar 
el  autor.  Sin  enil)ai'go,  asegura  él  mismo  (|ne  teniendo  en  la  memo- 
ria los  estudios  ((U(^  había  hecho  ]>ara  redactar  la  historia  á  (¡iie 
me  he  referido,  y  en  su  poder  un  libro  escrito  i)or  un  fraile  domi- 
nico, cuyo  nombre  omite,  emi)reudi('>  la  tarea  de  volver  á  escribir, 
y  el  resultado  de  este  trabajo  fué  la  historia  (pie  vi('>yley()  eli)adre 
José  de  Acosta.  Para  niayorautoridad,  el  i)a(lre  Tovar  consult('>  de 
nuevo  á  los  ancianos  y  sabios  indígenas.  La  obra  original  del  padre 
Tovar  intitulada  :  Historia  de  los  indios  mexicanos  por  el   padre 


—  (¡3  — 

.hv.in  (le  Tovíir.  se  cnciiciiti"!  cu  l;i   hihliolccii  de  I.cnnx,  cu  l;i  ciii- 
•  liid  lie  Niifv:i  York  (1). 

i)c  luaiicni  (|iic  si  es  iiidiihiliililc  t|iie  los  rciiüiosds  de  I:i  priiiicra 
época  destruyeron  por  »■!  tiicuo  los  fraudes  archivos  de  pinturas  y 
.i;ero«ílíñcos,  no  es  menos  cierto  (pie  la  historia  anterior  ¡i  la  conipiis- 
ta  ha  sido  escrita  por  los  mismos  religiosos,  por  los  mismos  coii- 
(|UÍstadores,  oyendo  de  viva  vo/  la  explicaciíni  de  las  tradiciones 
(pie  conservaltan  en  la  nieinoria  y  en  las  ]>intnras  los  ancianos  in- 
dios, los  nol)les  y  los  caciiiues.  listan  fuera  de  discusión  los  merito- 
rios tralta.jos  lingüísticos  de  los  misioneros,  sus  extensas  <'rónicas, 
sus  historias,  y  lo  cpie  debe  lamentarse  Juntamente  con  la  des- 
trucci<'>u  de  los  archivos  indios,  es  ipie  se  hayan  ]>erdido,  ó  no  se 
hayan  ini])reso,  ohras  como  la  <le  los  padres  Olmos  y  ToNar. 

Para  apreciar  con  e(|uidad  y  justicia  el  verdadero  mérito  de  los 
misioneros,  bastará  conocer  c('»mo  aprendii'ron  las  lenuuas  indias, 
cómo  enseñaron  la  española  y  cé)mo  escribieron  las  tradiciones, 
poesías  y  discursos,  cpie  se  conservaban  en  la  memoria  de  yentecn 
ííente  en  los  eoleíiios  aztecas,  según  lo  detallan  el  ]iadre  'Po\  ar  y 
fray  .Jeréuiimo  de  Mendieta,  jiuesto  que  ni  la  ])intura  ligurativa  ni 
los  g-eroglíticos  eran  apropiados  para  expresar  las  frases  y  |)alabras 
con  exactitinl,  ni  las  ideas  abstractas.  En  este  contlicto  de  la  civi- 
lizaciém  rinlinientaria  azteca,  recurrieron  á  un  procedimiento  natu- 
ral y  sencillo  :  la  memoria.  Los  más  ancianos  reix'tían  de  viva  voz 
lo  que  los  discípulos  debían  conservar  en  hi  meinoria,  y  cctnio 
la  ejercitaban  recordando,  la  tradicié)n  oral  llegc)  á  constituii'  una 
ciencia  histéirica.  Cuando  los  misioneros  habían  enseñado  el  caste- 
llano y  aprendido  á  su  vez  las  lenguas  indianas,  ¡ludieron  escribir 
aquella  tradicié>u  (ual,  con  tanta  exactitud  como  es  humana- 
mente posible,  ])uesto  (pu'  los  niños  indígenas  aprendieron  el  cas- 
tellano y  el  latín,  y  traducían  f;ícilinente  i'U  éstos  sus  idiomas 
nacionales. 

Entre  esos  discíjtulos,  hubo  eximios  latinistas  como  don  Anto- 
nio Valeriano,  Hernando  de  Ilivas,  Juan  Berardo,  Diego  A<lriano, 
don  Franci.sco  Antonio  de  Contreras  v  los  aUunnos  del  colegio  de 


(1)  Don  Juan  de  Xumárraga,  etc.   Véase  las  noticias  1ii1)lii);;r;íli(as  <|Ue 
Tior  Icazl)alci-ta,  páginas  266  y  267.  Documentos. 


Tlaltelolco.  Educación  análoga  á  la  que  daban  los  franciscanos  en 
sus  colegios,  recibían  losjovenes  aztecas  en  el  de  Tepoízotlan,  fun- 
dado y  dirigido  por  los  jesuítas;  losjovenes  tarascos  en  el  de  San 
Nicolás  de  Páztcuaro,  fundado  i)or  don  Vasco  de  (lUiiroga  ;  y  los  jó- 
venes indios  de  otros  colegios,  aun(|ue  poquísimos,  y,  según  el  señor 
Jvivera,  hostilizados  i»or  los  españoles,  aunen  esaéjxK'aque  fué  el  si- 
glo de  oro  de  los  monasterios  en  América  (1). 

Está  fuera  de  duda  que  la  misma  instrucci(')n  liubieran  alcanza- 
do los  otomites,  los  liuaxtecas,  los  za|)otecas,  los  totonacos  y  los  de 
todas  las  naciones  indias,  si  en  ellas  se  hubiesen  fundado  colegios 
l)ara  la  educación  secundaria  y  superior.  Mientras  los  indios  re- 
cibían instrucci(')n  literaria  y  científica,  los  clérigos  seculares  espa- 
ñoles, (lue  eran  muchos  en  la  época  del  padre  Mendieta,  pues  sólo 
el  niimero  de  curas  alcanzaba  á  2."!!»,  eran  en  general  ignorantes 
é  inferiores  en  saber  á  los  discípulos  de  los  colegios  (2) ;  pero  los  es- 
pañoles combatían  esa  instrucción  dada  á  los  indios  pretendiendo 
((ue  se  debía,  pues  así  convenía,  conservarlos  en  inferioridad  inte- 
lectual con  relaciona  los  l)lancos,  y  por  ello  duró  sólo  .30  años  el 
tiunoso  colegio  de  Tlaltelolco  (.">). 

IjOS  indios  de  los  colegios  fueron  ayudas  y  cooperadores  de  los 
estudios  y  escritos  délos  frailes,  esi)ecialmente  en  las  traducciones 
del  español  á  las  lenguas  indias  y  viceversa.  líl  padre  8ahagún  así 
lo  reconoce,  y  asegura  (píelos  colegiales  eran  peritos  en  la  lengua 
latina  y  á  los  mismos  ])adres  les  dal>an  á  conocer  la  i)ropiedad  de 
los  vocablos  indígenas  y  la  manera  de  hablar,  com])arán<lol()s  con 
los  castellanos  y  latinos,  y  para  (pie  las  traducciones  fuesen  exac- 
tas, los  colegiales  las  corregían  ».  Eran  eximios  en  ortografía  y  de 
muy  buena  letra. 

Muy  grande  gloria  es  la  de  aípiellos  maestros,  de  aquellos  mi- 
sioneros que,  despreciando  los  ataques  de  espíritus  menguados, 
dieron  á  los  indios  una  instrucción  superior  y  literaria,  mostrando 
fácilmente  cuan  hacedero  era  que  se  asimilasen  á  la  civilización  cris- 
tiana.  «  A(piel  admii'able  ]>eríodo  de  estrecho   consorcio  de  ambas 


(1)  l'iiiicii>¡o«  critiro.t.  (>br;i  ya  citiidn 

(2)  Obra  citada. 

(3)  ídem. 


i:iz;is,  —  dice  el  señor  (iiirci.i  Iciizitalcfta,  —  t'niidatlo  por  hi  rcli- 
.i;i('>ii  y  aliriiiadi»  por  ella  cii  el  claustro  contra  las  a>>itafioiH's  del 
imiiulo,  no  (It'hía  ser,  por  dcs^nicia,  de  larna  duración     (1). 

Fray  .luán  Bautista  cita  los  nombres  de  los  indios  notables  la- 
tinistas, los  cuales  cooperaron  en  las  obras  de  t'l,  ;i  lin  di'  traducir- 
las en  mexicano;  y  elouia  á  Hernando  ile  Hibas,  como  nniy  «irán 
latino,  (piien  con  tacili<lad  trailucía  cnal(|uier  cosa  de  la  latina  y 
«•astellana  en  la  mexicana,  y,  para  mostrar  su  i;ran  traliajo,  expresa 
(|ueescribi(')  si'iloen  Iraduccioncs  m;isde  treinta  manos  de  pajK-r  . 
l',l  indio  .luán  llerardo  es(  riliia  cartas  en  latín,  «  confí'ruo  \  apaci- 
ble ,  (|ue,  seiiún  el  padre  citado,  daba  gusto  leerlas.  VA  indio  Die- 
íi'o  -Vdriano  com|tonía  tíicihaente  en  letras  de  molde  en  cnal(|uier 
lengua  y  traducía  del  latín  al  mexicano.  I']l  indio  don  l''rancisco 
l'>autista  de  t'ontreras  escrii)ía  también  cartas  en  latín  i\\n'  lioni- 
lires  muy  discretos  se  maravillaban  de  leerlas  >.  Fué  muy  buen  la- 
tino el  indio  Eistebau  Bravo,  ([ue  traducía  del  castellano  y  del  latín 
al  mexicano  con  ele<iancia  y  facilidad.  Otro  indio,  don  Antonio 
N'aleriano,  fué  uno  de  los  mejoi'cs  latinos  y  retóricos  salidos  del  co- 
le.íiio  de  Santa  Cruz,  con  tales  t(''rminos  (|ue  imi)ro\isaba  con  l'aci- 
lidad  y  ctn-rección  en  latín. 

Este  buen  religioso  termina  el  ¡irc'iloíi'o  de  su  obra  diciendo  (pu^ 
la  lengua  mexicana  esele<¡ante,  copiosa,  abundante,  tanto  (pu' pa- 
ra traducir  del  castellano  ó  del  latín  á  aquel  idioma  indiano,  se  ne- 
cesitaba emi)lear  doble  número  de  vocablos,  |)or  más  (pie  esta  cir- 
cunstancia del  idioma,  sin  menoscabo  de  su  copia,  más  <iue  de 
eleo'ancia  me  parece  traída  á  cuenta  de  impropiedad  y  falta  de  pre- 
cisión. F]l  mexicano  es  una  lengua  indiana  (pie  se  barbarizó  des- 
pués de  la  conquista  española,  pues  ya  en  la  prinu'ra  época  de  los 
misioneros  enc(»ntral>an  los  indios  sabios,  salidos  de  los  cole<>'ios, 
dificultad  en  entender  la  excelencia  de  la  cultura  de  los  antiíjuos 
escritos  mexicanos,  l'osteriormente  esa  len<>ua  no  se  escribió,  no 
se  estudie'»  en  escuelas,  no  se  enseñó  por  maestros,  con  excepción 
de  los  franciscanos;  no  la  cultivaron  literatos  ni  sabios,  y  lógica- 
mente se  fué  corrompiendo  ;  perdi('»  sns  excelencias,  pues  en  gene- 
ral era  hablada  porel  |Mielilo  poco  culto. 

(1)  BihlÍ0(iinf¡H  mexicuna  del  «í/íh  .VJV.  p:íf;ina  25!<. 


—  66  — 

Durante  la  ép(»ca  de  la  (loiniíiaoióii  española  y  después,  es  cierto, 
lio  se  íundaroii  seniiuarios  para  enseñar  las  ciencias  eclesiásticas 
á  los  indios  cristiaiH)S,  pues  los  <pie  llegaron  á  liacerse  sacerdotes 
se  educaron  en  seminarios  de  españoles  (1).  Más  anu,  el  mismo 
mexicano  señor  Alaman,  tan  partidario  de  todo  lo  español,  reco- 
noce que  se  juzgó  (pie  no  convenía  dar  demasiada  instrucción  á 
los  indios,  «  porque  podría  resultar  peligro  para  la  seguridad  de 
estos  dominios.  »  Llevados  de  estos  propósitos  mezquinos,  los  con- 
(piistadores  dejaron  en  decadencia  los  colegios  fundados  por  los 
primeros  misioneros  ;  no  consintieron  (pie  se  fuudasen  nuevos, 
y  por  eso  el  caci(pie  «Ion  .Juan  de  Castilla  gestiom'»  en  vano  en 
]Madrid,  á  fines  del  siglo  ])asado,  el  permiso  para  fundar  en  Puebla 
un  colegio  inun  sus  compatriotas.  Y  sin  embargo  no  se  conserva, 
ni  es  posible  asegurar  su  estabilidad,  un  gobierno  qne  necesita 
como  base  la  ignorancia  del  pueblo  á  quien  manda.  Ese  error  pro- 
duce, por  la  misma  necesidad  de  remediarlo,  la  independencia, 
l)or(pie  ni  los  iudividnos,  ni  los  pueblos,  pueden  ser  condenados 
á  la  perpetua  ignorancia  cuando  quieren  y  aspiran  ala  instrucción. 

íío  sería  posible  darse  exacta  cuenta  de  la  sociedad  colonial 
liispano-americaua,  si  no  se  estudiaran  todos  estos  antecedentes : 
factores  que  influyen  en  el  desenvolvimiento  de  las  sociedades. 

En  la  Rtlueión  de  Jos  fraiwiscanos  <Jc  Guadalajard,  con  motivo  de 
la  visita  de  (Ovando,  resulta  el  hecho  curioso  de  que  los  padres,  en 
vez  de  enseñar  á  los  indios  la  lengua  castellana,  les  enseñaban  la 
mexicana,  (piizá  p(n'  ser  ya  conocida  en  acpiella  provincia  desde 
(lue  allí  pasaron  las  tril)us  aztecas,  creyendo  que  era  mejor  gene- 
ralizarla (pie  introducir  un  idioma  enteramente  extranjero.  Ade- 
más, se  recuerda  el  hecho  úv  (pie  en  a(piellos  tiempos  solía  el 
gobierno  mandar  colonias  tlaxcaltecas  á  poblar  entre  las  tribus 
bárbaras  á  ñii  de(jue  las  redujeran  á  la  vida  culta,  y  [)or  ello  gene- 


(1)  Lds  franeiscaiHis,  —  dice  Garría  Icazlialcfta,  —  tenían  cu  sus  t-onvinitos  oáteilras 
(le  materias  eclesiásticas  ;  pero  los  aiíustinog  fueron  los  primeros  que  establecierou 
casas  de  estudios  en  forma,  donde  acudían  españoles  y  criollos  que  deseaban  abrazar 
el  instituto  ó  habían  entrado  ya  á  él.  La  más  antigua  fué  la  de  Tripitio,  fundada 
en  1540  y  trasladada  después  á  Atotonilco.  El  padre  fray  Alonso  de  la  Vera  Cruz 
fundé  en  1575  el  gran  colegio  de  San  Pablo.  Memorian  de  la  academia  mexicana, 
correspondiente  de  la  academia  española,  tomo  II,  número  3  :  Joaquín  García  Ica/- 
HALCISTA,  La  instrncoión  ptíblioa  en  México  durante  el  siglo  decimosexto. 


niliz;il);iii  la  lfiii;nii  de  los  colonos  (1).  Suikihü'o  (|1u'  los  rcl ¡diosos 
llevaban  (|ni/.á  la  mira  de  alejará  los  indios  del  conlaclo  de  ios 
t'spafiolcs  y  ¡inr  ello  les  cnscñaUan  una  Jcnuna  indiana. 

Eu  esto  se  proeedía  con  violaci('>n  de  exi)resas  resoluciones 
reales.  Por  cédula  exiu'dida  en  \alladolid  á  7  de  junio  de  ].■>.")(», 
la  reina  ü'»l'eniadora,  en  vista  ile  (jiic  uno  de  ios  medios  más  eli- 
caces  liara  la  jiredicacióu  del  evangelio  e.s  i»rocurar  (|ue  esas 
•i'eutes  sean  enseñadas  en  nuestra  len<tna  castellana  v  (|ue  tomen 
nuestra  iiolicía  y  buenas  costumbres,  ponjue  [)or  esta  vía  con  más 
facilidad  podrán  entender  y  ser  doctrinados  en  las  cosas  de  la 
reliiiii'in  cristiana  >  manda  i|ne  todos  los  reli,í;i<isos  de  la  orden 
de  San  Anustín  procuren  p(U'  todos  los  nu'dios  posililes  enseñar 
la  lengua  castellana  (L'). 

De  manera  (|ue  los  franciscanos,  en  \  ez  de  ciunplir  esta  dispo- 
sición, ¡tuesto  <|ue  no  sólo  á  los  agustinos  sino  á  todas  las  órdenes 
relifíiosas  se  <'nconieud(')  en  diferentes  ocasiones  lo  mismo,  ense- 
ñal)an  la  leni;iia  mexicana  y  violaban  expresamente  una  ley. 
Im  nhicióii  (¡I-  ¡tis  fniiicis<((iu>.s  (te  (huiddlujara  está  datada  en  S  de 
noviemlire  de  I  ."«(¡'.I,  lirniada  por  ios  ¡ladres  guardianes  de  ."i 
conventos,  quienes  exponen  como  han  procedido  en  la  predica- 
ción del  evan<«el¡o,  y  dicen  ipie,  en  vista  de  la  diversidad  de  los 
idiomas  de  la  tierra,  resolvieron  enseñar  la  lengua  mexicana  para 
que  en  ella  entiendan  la  doctrina  cristiana,  y  que  esta  lengua  lian 
enseñado  y  enseñan  los  religio.sos  en  sus  conventos.  Empero,  el 
hecho  expuesto  por  los  guardianes  de  cinco  conventos  de  francis- 
canos Jnstilica  la  necesidad  de  generalizar  un  idioma  para  extin- 
guir la  midtitud  de  lenguas  y  dialectos  que  s('>lo  |niiei(an  el  aisla- 
miento de  los  pueblos  y  lo  limitado  de  su  cultura  ;  i>or«pie  i>uebIos 
encerrados  ilentic)  de  los  límites  de  su  terruño,  son  necesariamente 
atrasados.  Asinúsmo  lo  habían  reconocido  los  romanos,  y  como 
ellos  los  aztecas  y  los  (piichuas,  las  dos  grandes  naciones  couípiis- 
tadoras  en  el  nue\o  mundo.  Esta  consideración  explicaría  (píese 
hubiera  enseñado  como  lengua  general  la  castellana,  á  lin  de  uni- 
licar  las  poblaciones  y  como  ba.se  fumlamental  de  buen  gobierno: 


(1)  Códice  franeincano,  siglo  xvi. 

(2)  Cedulurio  de  Fuga,  tomo  II,  uilii'iiiii  1879.  Mi-xico. 


—   68  — 

el  proceder  de  los  guardianes  de  kSau  Francisco  contrariaba  los 
propósitos  inherentes  á  toda  concjuista  que  inii)lanta  su  civiliza- 
ción, y,  como  i'asgo  prominente,  su  propio  lenguaje. 

Lo  singular  es  que  oñcialmente  expusieran  su  procedimiento, 
precisamente  para  satisfacer  la  investigación  que  hacía  el  visitador 
licenciado  Juan  de  ( )vando,  por  orden  de  tS.  31.  Los  religiosos  no 
obraban  de  mala  í'e,  sino  por  consideraciones  (pie  juzgaron  ecpii- 
tativas  tal  vez. 

Los  religiosos  tenían  en  cada  convento  un  indio  maestro  que 
enseñaba  á  leer,  escribir,  contar  y  tañer,  á  los  muchachos  de  la 
escuela,  y  eran  ya  muchos  los  que  habíaú  aprendido  y  cantaban 
en  las  ceremonias  religiosas.  Así  iban  propagando  la  civilización 
cristiana  entre  los  indios,  constituyéndolos  en  maestros  para  ge- 
neralizar y  facilitar  la  enseñanza. 

Estos  hechos,  exi)uestos  con  ingenua  verdad  por  los  mismos 
misioneros,  son  la  mas  amplia  justificación  de  que  ni  los  con<iuis- 
tadores,  ni  el  gobierno  español,  tuvieron  el  deliberado  propósito 
de  destruir  las  razas  aborígenes,  y  que  los  males  y  gravámenes 
que  sufrieron  son  los  (pie  caracterizan  más  ó  menos  á  todas  las 
conquistas,  cualesíiuiera  cpie  sea  la  raza  de  los  conquistadores, 
pues  los  ingleses,  en  vez  de  civilizar  á  los  indios  en  la  Amt^rica 
del  norte,  los  mataron.  Los  españoles  se  proi)usieron  con  más  ó 
menos  acierto,  asimilarse  las  poblaciones  indianas  por  su  cultura, 
aun  cuando  los  religiosos  pretendiesen  que  sus  habitantes  debían 
ser  siempre  tratados  como  niños  y  conservados  bajo  tutela ;  pero 
enseñándolos  á  leer,  escribir  y  contar,  los  ponían  en  el  camino  de 
apro])iarse  la  civilización  cristiana  y  emanciparse  de  tutores  á  medi- 
da <pie  la  instrucciónse  hubiera  generalizado.  Los  ingleses  tomaron 
otro  camino :  usaron  el  plomo  y  el  whisly  para  desalojar  ]»or  la 
muerte  á  los  aborígenes  de  la  tierra  (pie  a(piellos  querían  ocupar,  á 
fin  de  plantear  en  ellas  sus  ideas  religiosas.  Compárese  con  inq)ar- 
cialidad  cual  de  estos  procedimientos  es  más  humano,  y  si  hubo  fa- 
natismo en  los  misioneros  españoles,  no  sé  cómo  pueda  calificarse  el 
de  los  puritanos  y  cuáqueros  que  extinguieron  las  razas  indias  (1). 


(1)  «  Era  tautü  el  desoo  de  salur.  —  dice  (im-cia  Iiazlialct-ta, —  y  tantos  Ui.sjíivi-ui-s 
eme  pasaban  á   España  para  completar  allí  su  eduLación,  que  la  tierra  se  desploliaba. 


—  69  — 

Eu  la  liiuR'ntabh-  perversión  «le  la  historia  eoiiveiieioual,  hay 
poltres /¿entes,  espíritus  ineapaces  de  levantarse  eontra  el  error 
tradicional.  (|iif  llaman  raza  de  tigres  á  los  españoles  y  entonan 
alalíanzas  inconscientes  á  los  puritanos  y  cuáqueros  :  espíritus  en- 
fermos por  las  ideas  (pie  los  ciegan,  (pie  creen  (pie  las  naciones 
hispanas  no  han  llegado  aún  al  itrogreso  material  de  los  Estados 
Unidos  st')lo  por  haber  sido  españoles  los  con(|UÍsta(lores.  Yo,  (pu- 
no reniego  ni  de  mi  raza,  ni  tic  mi  ii-ngua,  ni  de  mi  rcligi('ni.  iré 
exponiendo  la  verdad  de  lo  (pie  tiu'  la  viihi  colonial  liispano-ame- 
ricana,  y  dejaré  (pie  de  la  verdad  resulte  el  tallo  imparcial. 

En  esta  materia  juzgo  interesante  citar  á  los  mismos  frailes 
(pie  tuvieron  á  -su  cargo  esta  tarea. 

Fray  Francisco  de  Hemesal  expone  (pie  l'u<'' estilo  antiguo,  usado 
invarialilemente  jior  los  comjuistadores,  jirivar  á  los  vencidos  no 
stilo  de  libertad  y  hacienda  sino  del  lenguaje  (¡ue  antes  tenían, 
forzándolos  á  recibir  su  propia  lengua  y  usar  de  ella  :  medio  único 
jtara  la  paz  y  comercio  entre  victoriosos  y  vencidos.  De  conformi- 
dad con  estos  principios,  recuerda  la  cédula  dirigida  al  Yciwrahlf 
U  devoto  pudrí' provincial  ib  1(1  onJi  II  ili  s(iitti)  Dduiíiiiju,  ih  lii  pru- 
vinria  dv  Gnütimahí  (1). 


se^ín  atirnian  rrli-jiosos  (loiiiiiiicos..Pi>ro  tal  recurso  sólo  estaba  al  aleanee  de  fami- 
lias acouiodadas,  y  era  jireeiso  formar  letrados,  «  porque  habiendo  de  veuir  todo  de 
K.spaTia,  era  violeuto  y  no  dural>le.  »  General  era  el  deseo  de  tener  aquí  casa  de  es- 
tudios, y  por  eso  la  eiudad  pidió  al  rey  que  se  fundase  una  universidad,  donde  los 
naturales  y  los  hijos  de  los  españoles  fueran  industriados  en  las  cosas  de  la  santa  fe 
catúlica  y  en  las  demás  facultades.  »  (García  Icazbalceta,  ya  citado.  Memorias 
lie  la  academia  mejicana,  correupondiente  de  la  real  española,  tomo  II.) 

(1)  El  rey.  Venerable  y  devoto  p.idre  provincial  de  la  orden  de  santo  nominf;» 
de  la  provincia  de  Guatemala  :  Conu)  tenéis  entendido  de  nuestra  real  voluntad,  nos 
deseamos  eu  todo  lo  )|ue  es  posible,  procurar  de  traer  á  los  indios  naturales  de  esas 
partes  al  conocimiento  de  nuestro  Dios,  y  dar  orden  de  su  instrucción  y  conversión  á 
nuestra  santa  fe  católica,  y  habiendo  uuicha.s  veces  platicado  en  ella,  uno  de  los  me- 
dios principales  que  ha  parecido  que  se  debía  tener  para  conse^iuir  esta  obra,  y  ha- 
cer en  ella  el  fruto  que  deseamos,  es  :  procurar  que  esas  gentes  sean  bien  enseñadas 
eu  nuestra  lengua  easttdlana.  y  que  tomen  nuestra  policía  y  buenas  costumbres ; 
l>orque  por  esta  vía  con  más  facilidad  podrían  entender  y  ser  doctrinados  en  las  co- 
sius  de  la  religión  cristiana.  Y  conuí  los  religiosos  de  vuestra  orden  que  en  esa  tierra 
residen,  tr.it.-in  más  ordinariamente  con  es.TS  gentes,  y  conversan  más  con  ellas,  como 
persou.is  que  entienden  en  sn  instrucción  y  conversión,  parece  que  los  podrían  más 
buenamente  entender  en  enseOar  á  los  indios  la  dicha  lengua  castellana,  que  otra.s 
personas  qne  lo  tomarían  de  ellos  con  más  voluntad  y   se   sujetarían  á  la  de  apren- 


He  reproducido  en  nota  el  texto  de  la  real  cédula,  á  fiu  de  ave- 
riguar cinno  pudieron  cumidir  los  padres  dominicos  con  tan  pe- 
rentoria recomendación  para  enseñar  la  lengua  castellana,  y  nada 
más  concluyente  que  la  exposición  (pie  sobre  esta  materia  hace 
fray  Antonio  de  Eemesal.  Cuando  se  repartían  los  padres  por  la 
provincia  de  Cliiapa,  refiere  no  estaba  despachada  esta  cédula,  y 
:;  pienso  (pie  aunque  la  estuviera  dejarían  su  ejecución  para  otro 
tiempo,  y  por  entonces  siguieran  el  medio  (lue  acogieron  de  apren- 
der la  lengua  de  la  provincia  ó  puebh»  que  á  cada  uno  le  cupiere, 
por  ser  más  fá(!Íl  que  esperar  (pie  todos  los  moradores  aprendiesen 
la  lengua  castellana:  .  Y  este  fué  el  criterio  natural  y  necesario  para 
l)roceder,  por(iue  los  hechos  son  más  poderosos  (pie  las  prescrip- 
ciones generales  de  la  ley,  y  por  más  conveniente  (pie  fuese  gene- 
ralizar la  lengua  de  los  conquistadores,  esa  no  era  obra  de  im- 
provisar, ni  aun  de  posible  eiecución,  powpie  pueblos  enteros  com- 
puestos de  liondires,  mujeres,  ancianos  y  niños  no  podían  ir  á 
las  escuelas,  ni  hoy  hay  ni  hubo  entonces,  ni  posible  fué  (jue  hu- 
biese, maestros  bastantes  para  tal  enseñanza.  La  real  cédula  esta- 
blecía los  ideales  y  proi)ósitos  de  la  corona,  ])ero  los  frailes  eran 
los  únicos  llamados  á  realizarlos,  y  éstos  obraron  c(ui  arreglo  á 
las  circunstancias. 


<1<  r  cou  iluiyor  amor,  por  la  aftción  que  les  tieneii,  ;í  causa  de  las  buenas  obras  que 
<lr  ellos  reciben.  Por  ende  yo  vos  ruego  y  encargo  que  proveáis  como  todos  los  re- 
ligiosos de  vuestra  orden  que  en  esa  provincia  residen,  procuren  por  todas  las  vías 
á  (illos  posibles,  de  enseñar  Sí  los  indios  de  esa  tierra  nuestra  lengua  castellana,  y  en 
ello  pongan  todo  cuidado  y  diligencia  como  cosa  muy  principal  y  que  tanto  importa  ; 
porque  por  este  medio,  como  está  dicho,  parece  que  míís  brevemente  esas  gentes 
podrían  venir  al  conocimiento  de  nuestro  verdadero  Dios,  y  ser  instruidos  eu  las 
cosas  de  nuestra  santa  fe,  en  cuanto  á  ellos  va.  Y  porque  esto  se  haga  con  más  re- 
caudo, nombraréis  personas  de  vuestra  orden,  que  particularmente  se  ocupen  y  en- 
tiendan en  esta  obra,  sin  se  ocupar  en  otra  cosa  ninguna,  y  que  tengan  continua  re- 
sidencia, como  la  deben  tener  preceptores  de  esta  calidad,  y  señalen  horas  ordina- 
rias para  ello,  á  las  cuales  los  indios  vengan,  que  yo  escribo  al  nuestro  presidente 
y  oidores  de  los  Confines  que  para  ello  os  den  el  favor  y  calor  necesarios.  En  lo 
cual  demás  de  cumplir  vos  con  la  obligación  que  tenéis  al  servicio  de  Dios  nuestro 
señor  y  ampliacií'm  de  nuestra  santa  fe  católica,  seremos  de  ello  muy  servidos.  De 
la  villa  de  Valladolid,  á  7  días  del  raes  de  junio  de  1550  años.  Maximiliano.  —  La 
Heixa.  Por  mandato  de  S.  M.,  sus  altezas  eu  su  nombre,  Juan  de  Samano.  CFray 
Antonio  dh  Kioiesai-,  Hintorin  de  la  prorincia  de  Chiapa  y  anaiemala,  libro  VI, 
capítulo  VI,  página  ^29.)  Advierto  (|ue  lie  cambiado  la  ortografía  para  hacer  más 
fácil  la  lectura   del  documento. 


Kl  patín-  tVay  Tomás  Casillas,  (•(nivi-iicido  tic  (\nc  el  miiiisifíio 
(Ule  sf  (itVfcía  á  los  nuevos  a]>óstol('s,  t'ra  la  iii(>|ia,<iai'i<'iii  de  la  te 
entre  aquellas  naciones  hárltaias,  y  de  (|ue  ésto  no  se  podria  hacer 
sino  oyendo  y  entendiendo  al  predicador,  encariió  á  to<los  los  jia- 
dres  (pie  aprendieran  las  leniiuas  de  las  provincias  adonde  il>an, 
con  toda  la  brevedad  posiMe,  para  (|ue  cuanto  más  ¡ironlo  la  su- 
l>iesen,  más  presto  se  ejercitasen  en  enseñar  ;i  los  indios  (1).  Des- 
de CSC  tiemi>o,  —  aurcüa  el  padre  líenu'sal.  —  se  ha  tenido  ií'ran 
cuidado  de  jirocurar  (|uc  los  religiosos  (pu'  tbrmahau  la  ¡novincia 
de  la  orden  dominica,  sepan  las  leuiiiias  de  las  tierras  en  (pu-  vi- 
ven. Y  á  estos  primeros  padres  se  debe  mucho,  puesto  <iue  coa 
<>Tan  fatifia  y  trabajo,  haciéndose  niños,  sieudo  hond)res  perfec- 
tos y  viejos  los  más  y  entrados  en  días,  resolvieron  los  princi- 
pios de  la  gramática  y  cosas  tan  olvidadas  como  nominativos,  de- 
clinaciones, verbos,  conju.üacioncs  y  tiempos,  para  reducir  ;i  doc- 
trina, enseñanza  y  modo  de  ciencia,  las  len<>uas  báibaras  (pie 
hablaban  los  naturales  de  estas  tierras  >  (2). 

¡  Y  en  verdad  ([lu-  es  i>loriosa  y  meritísima  la  manera  como 
atpu'Uos  venerables  frailes  cuin|>lieron  su  misi(')n  evangélica,  sin 
más  auxilio  (pU'  la  fe,  en  medio  de  aquellas  muchedumbres  de  idí'»- 
latras  y  de  pueblos  vencidos! 

En  1.14S,  en  la  visita  (pu'  hizo  el  padre  fra>  Domingo  de  Ara  al 
couvento  dominico  de  (luatemala,  man(l('i  al  padre  fray  Juan  de 
Torres  «pie  hiciese  arte  y  vocabulario  de  la  lengua  cackihpud,  cpic 
es  la  de  a»iuella  provincia,  y  ordem')  (pm  diariamente  tuviesen  los 
religiosos  conferencia  sobre  la  lengua  de  la  tierra  :  trabajo  improbo 
y  constancia  digna  de  las  alabanzas  de  la  posteridad.  lOn  el  capítu- 
lo de  la  orden  celebrado  en  (luatemala  en  I.")(!4,  se  manda  á  los 
l)riores  cpie  cada  uno  cu  su  convento  escoja  el  religioso  (pie  me- 
jíu-  su])icre  la  lengua  del  distrito  y  le  mande  hacer  aite  y  vocabula- 
rio (le  ella  :  \  los  cartapacios  encuadernados,  —  dice  el  padre  Re- 
mesal  —  se  p(»ngan  en  las  librerías  conuiues,  para  (|ue  se  apro- 
vechen de  ellos     . 


(1)  Krav  Ankimo  ki-,  1{i;mi:.sai..   Hinloria  (Ir  la  pror'uwin  (Ir    Cliiapa    ,1/    (liiatniuiht. 
página  2!l!t. 

(2)  Oljia  litada. 


—   72  — 

Curiosos  é  iustructivos  pormenores  son  éstos,  qxie  constituyen 
lioura  altísima  de  las  órdenes  monásticas  en  los  pi"imeros  tiempos 
de  la  conciuista,  en  los  cuales  ésto  se  mandaba  y,  porque  la  obe- 
diencia es  regla  monástica,  se  cumplía.  «  Parece  que  esta  obra  tan 
necesaria  se  comenzó,  —  dice  fray  Eemesal  —  y  con  otras  ocupacio- 
nes se  habían  divertido  de  ella  los  (jue  la  tenían  á  su  cargo.  Fm  el 
capítulo  siguiente  que  se  celebró  en  Col)an,  año  de  1500,  se  les 
A'uelve  á  mandar  por  obediencia  (pie  todos  los  <]ue  lian  comen- 
zado á  escribir  artes  y  vocabularios  los  acaben,  y  los  den  para 
que  todos  se  aprovechen  de  ellos  »  (1).  A  consecuencia  de  haberse 
hecho  con  demasiada  extensión  algunos  de  estos  trabajos,  en  el 
capítulo  de  la  orden  celebrado  en  ('iudad  IJeal  en  el  año  de  láG.S, 
se  mandó  (pie  fuesen  abreviados  i)ara  «pie  con  mayor  facilidad  y 
rapidez  pudieran  utilizarse,  y  se  reitei'ó  lo  prescripto  en  el  cele- 
brado en  (Tuatemala  el  año  1572.  Eefiero  estos  pormenores  como 
prueba  del  empeño  (pie  ponía  laorden  dominica  en  aprenderlas 
lenguas  indianas  áñu  de  predicar  el  evangelio,  y  de  <pie  no  podían 
proceder  como  se  les  recomendaba  por  la  real  cédula,  enseñando 
la  lengua  castellana,  porque  era  preciso  aprender  la  de  las  poblacio- 
nes. Así  es  (jue,  —  según  fray  Eemesal,  —  fué  C(  )stumbre  y  ley  en  la 
provincia  religiosa  de  cuya  historia  trata,  ipie  ningún  religioso  que 
viniese  de  España,  por  antiguo,  docto  y  grave  (lue  fuese,  confesa- 
ra ni  predicara  antes  de  saber  alguna  de  las  lenguas  de  estas  pro- 
vincias. Y  [ior((iie  no  se  cpiedase  sólo  en  tradición,  se  consignó  en 
acta  en  el  capítulo  de  Ciudad  Eeal  el  año  de  157()  y  se  confirnu') 
en  algunos  capítulos  siguientes  (2). 

La  experiencia  de  estos  buenos  frailes  en  la  predicación  del 
evangelio  los  hal)ía  convencido  de  la  necesidad  de  saber  las  len- 
guas indianas,  mientras  (pie,  lUTicho  después,  transcurridos  largos 
años,  el  arzobispo  de  México  señor  Lorenzana  sostenía  qne  los  cu- 
ras no  necesitaban  saber  la  lengua  de  los  feligreses  para  que  éstos 
aprendiesen  la  del  cura.  <  Amuchofavor  de  nuestro  señor,  — dice 
Eemesal,  —  se  puede  atribuir  el  haber  los  padres  ipie  envió  desde 
Chiapa  el  padre  fray  Tomás  Casillas  aprendido  con  tanta  perfec- 


(1)  Obra  citada. 

(2)  Obra  citada. 


fióu  las  IfUüuas,  sin  luz,  sin  maestro,  sin  arte,  sin  platicante,  sin 
Yocalmlaiio,  ni  otra  industria  liniuana,  eu  tan  breve  tiempo  como 
las  aprendieron.  Hl  padre  fray  Pedro  Calvo  á  los  "JO  días  (pie  apren- 
día la  leu;nna  de  Cliiapa,  predicó  en  ella  v  enseñaba  la  doctrina  á 
los  indios  y  á  los  dos  meses  la  hablaba  con  tan  elefantes  frases  co- 
mo los  naturales  más  ]>ulidamente  la  podían  pronunciar.  V  auncpie 
los  otros  padres  tardamn  ali^o  más  en  saberla,  nin.iiuno  á  los  tres 
meses  dejó  de  en.señar  y  ¡iredicará  los  indios.  Kn('opanal>atla,  fray 
Jorge  «le  León  aprendi(')  la  lengua  en  i)oeo  más  de  un  mes,  y  todos 
en  sus  visitas  dentro  de  muy  breve  tiempo  merecían  la  comida  (pie 
los  indios  les  daban,  porijue  caila  uno  en  su  lengua  les  enseñaban  la 
fe  y  declaraban  los  misterios  de  su  redencicui  >  (1).  El  Jesuíta  \'al- 
divia  ai)rend!a  con  el  mismo  empeño  y  rapidez  la  lengua  de  los 
indios  chilenos  y  de  los  (iuarjies  en  Cuyo. 

Yo  pregunto,  ¿pudiera  ahora  citarse  ejemi>l<>  parecido  en  al- 
guna de  las  naciones  que  sostienen  colonias  en  Asia  <»  Afri<ii .' ;  Hay 
ejemplo  en  la  historia  (pie  supere  á  este  admiral)le  ahinco,  este  su- 
premo esftierzo  de  los  buenos  frailes  de  la  primera  época  de  la  co- 
lonización en  América  '  Nada  conozco  que  pueda  igualarse  con 
esta  admirable  y  edificante  abnegación. 

Para  apreciar  con  verdadero  criterio  tilos('ilico  la  obra  de  la  co- 
louizacii'm  americana  y  conocer  la  raíz  de  las  socieíhules  actuales, 
preciso  es  recurrir  á  las  fuentes,  á  los  primitivos  cronistas,  estu- 
diar con  ánimo  despreocupado  los  mandatos  y  disposiciones  de  la 
corona  y  la  verdad  entonces  se  presentará  sin  esfuerzo  con  sus  ad- 
mirables enseñanzas.  Esta  obra  compleja,  en  la  cual  pudo  lial)er  y 
hubo  sin  duda,  errores  y  temeridades,  tiene  empero  singularísimo 
realce,  cuando  se  comprueban  las  intenciones  levantadas  y  civili- 
zadoras de  los  monarcas  españolas  eu  los  primeros  tiempos. 

El  padre  líemesal,  cuya  obra  merece  ser  estudiada  por  su  clara 
exposición,  ingenui(hid  de  sus  relatos  y  sensatas  observaciones, 
dice  que  cuando  comenzó  á  ordenar  su  Historia  se  i>ropuso  es- 
cribir .sobre  las  creencias  religiosas  de  los  indios,  tanto  más  cuan- 
to que  se  encontró  con  una  provisión  de  8.  M.  fechada  en  San 


(1)  Fray  Antonio  he  Rkmksal,  Historia  de  la  procinriit   dr  San  l'icciile  rfc  Vhiupa 
y  Guatemala  de  la  orden  de  .Santo  Domingo,  página  300.  Impresa  eu  Ma<lri(l,  1G19. 


Lorenzo  el  real  á  1)  de  junio  de  157;},  en  la  cual  se  recomen- 
daba que  los  ininiístros  eclesiástico.s  tuviesen  noticia  de  los  ídolos 
([ue  adoraban  los  indios  en  tieniix»  de  su  infidelida<l,  y  de  los  sa- 
crificios que  les  hacían,  para  demostrarles  su  superstición  y  ense- 
ñarles la  doctrina  de  la  fe.  Así  le  fué  mandado  ademjís  á  la  real 
audiencia  de  Guatemala,  por  cédula  despachada  en  Badajoz  á  L'. '5 
de  septiembre  de  1580  (1). 

De  manera  que  los  reyes  querían  (jue  se  estudiasen  los  ritos 
antiguos  de  los  indios,  su  modi»  de  gobierno,  en  una  palabra,  el 
estado  de  su  cultura;  y  cito  el  hecho  para  que  se  reconozca  (pie 
los  reyes  de  España  no  tuvieron  por  iinica  mira  en  sus  dominios 
de  América  el  aumento  de  sus  rentas  y  el  enri(iueciniient<>  de 
su  tesort),  sino  que  se  preocuparon  y  dieron  disposiciones  par;i 
couoeer  las  civilizaciones  embrionarias  americanas.  .Tusticia  es 
ésta  (pie  la  posteridad  les  debe,  y  han  llegado  ya  los  tiempos  de 
hacerla,  desvaneciendo  los  errores  de  la  historia  convencional  for- 
jada por  escritores  extranjeros,  <pie  no  han  buscado  la  verthid  en 
testimonios  auténticos. 

Ese  propósito  de  estudiar  acpiellas  civilizaciones  americanas, 
tuviéronlo  también  los  padres  de  la  provincia  religiosa  de  Santo 
Domingo,  lo  tuvieron  los  franciscanos  en  México,  y  todos  los  reli- 
giosos en  el  Perú  y  en  toda  la  América.  8e  ha  repetido  que  los 
españoles  no  hicieron  sino  destruirlos  pueblos  indios  y  borrar  su 
historia  con  la  crueldad  más  inexcusable;  conviene,  pues,  estudiar 
ahora  los  fundamentos  de  estas  acusaciones  generalizadas  y  admi- 
tidas. 

Aquellos  padres  (pie  trataron  con  los  indios  idólatras,  —  dic«  el 
padre  Eemesal,  —  tuvieron  gran  cuidado  en  sal)er  las  historias  de 
las  supersticiones,  el  origen  de  sus  dioses,  el  principio  de  la  idola- 
tría, y  de  donde  lo  tuvo  la  abominación  de  sus  sacrificios,  ;  y  el  pa- 
dre fray  ])omingo  de  Vico  escribió  en  la  lengua  cachi(piel  y  de  la 
Vera  l'az  un  libro  grande  de  este  argumento,  para  que  los  i)adres 
(pie  viniesen  después  y  aprendiesen  la  lengua  para  [)re(licar  la  ver- 
dad, (pie  había  de  hacer  sentir  á  los  indios,  supiesen  la  mentira  de 
los  (pie  los  hal)ían  de  ahuyentar.  De  los  ídolos  y  de  la  provincia  de 

(1)  Obni  i-it;i(lM. 


Zao;iiml;i.  tit'iic  lil>ro  en  l:i  li'iniua  «li-  aiiiicllii  tit-nii  el  jiatlrc  fray 
Salvador  dt-  San  ('ii>iiain>.  \  iiu'  It-  «lii'i.  \  yo  If  <'iivi('-  al  iiailrc  tVay 
. I  lian  <lt'  Aylloii.  como  t|iiit'ii  raiuliiéii  sabe  la  h'Uíiua,  i)ara  qiu'  me 
tratliijt'se  lo  <|iu'  jtaiccia  (HU-  mi'  convenía  (1).  101  mismo  liistoria- 
dov  refiere  (|iie  el  padre  fray  Tomás  Cnellar.  en  sns  escritos  sobre 
algunos  padres  de  la  provincia  dominica  de  Santiago  de  .México, 
se  ocupa  de  los  ídolos  de  la  provincia  de  (iuatemala,  y  por  esta  ra- 
z«)n  se  abstiene  aípiel  de  tratar  de  esta  materia,  para  no  incurrir 
en  la  repetición  de  c(tncei>íos  ya  esplanados. 

Es  curiosísima  la  exitosicióu  que  el  mismo  padre  llemesa!  hace 
del  estado  en  cine  •Micontraron  á  los  indios  en  las  comarcas  «pie 
emprendía  la  provincia  religiosa  llamada  de  San  N'iceiite,  es  decir, 
los  territorios  de  (liiapa  y  (iuatemala.  toda  la  América  cculral. 
Los  indios  estaban  desnudos,  s(')lo  se  cubrían  y  se  ceñían  con  una 
venda  de  cuatro  dedos  de  ancho,  (pie  llamaban  martel,  i)intábanse 
con  buen  betún  colorado  ó  negro,  sucio  >  ascpieroso.  El  cabello, 
que  de  su  natural  es  grueso  y  negro,  lo  lle\aban  encrespado  é>  re- 
bujado en  las  cabezas  como  estopa,  á  causa  de  que  iio  se  hi  ¡leina- 
ban.  Las  uñas  de  las  manos,  sucias  y  largas  como  de  gavilán,  por- 
(jue  nunca  se  las  cortaban  :  para  las  necesidades  naturales,  — dice 
el  i»adre,  — tenían  menos  instinto  que  jierrosi')  gatos  ('_').  Entendían 
que  el  bautizarse  era  Inn-erse  perro  de  (astilla  y  tener  algún  favor 
con  los  españoles,  jiara  asegurarse  contra  los  malos  tratamientos. 

Hubo  oeasioues  en  que  los  religiosos.  aliiuniados]i(ireI  trabajo, 
las  miserias  y  la  excesiva  pobreza  en  que  vivían,  y  además  creyen- 
do que  los  ludios  de  Nueva  España  como  de  l)uen  entendimieuto 
eran  fieles  á  lo  que  se  les  mainhiba,  mientras  (jiie  los  de  ( 'hiapa  por 
momentos  .se  les  iban  á  idolatrar  á  los  montes,  y  muchos  (pie  te- 
nían en.señado,  por  no  dejar  las  mujeres  y  sus  toritezas,  noipierían 
recibir  el  bautismo  >,  solicitan  irse  á  Xueva  Esi)aña.  Mas  el  padre 
fray  Tomás  Casillas  los  consohj  en  sus  trabajos  y  desmayos,  y  los 
convencii)  de  (pie  era  obra  santa  no  abamhmar  á  a(piellos  indios. 

Siendo  tal  el  estado  de  los  indios  de  ("hiapa  y  (iuatenuila.  y  tan 
grandes  las  miserias  y  pobreza  de  los  frailes  dominicos,  •  era   por 


(1)  Obr,a  citada. 

(2)  Olira  litada. 


—   76  — 

ventura  posible  (]ne  se  enseñase  á  esas  poblaciones  la  lengua  cas- 
tellana!  Eran  tan  abyectos  aquellos  indios,  tan  salvajes,  que  tal 
enseñanza  fué  verdadeva mente  inq)osil)le,  y  el  único  medio  de  mo- 
dificar su  miserable  condición  tuvo  que  ser  el  adoptado  por  los 
frailes,  comenzando  i>or  aprender  las  lenguas  indianas,  é  ir  pocoá 
])oco  instruyéndolos,  civilizándolos,  reuniéndolos  en  poblaciones 
tijas  para  que  cultivasen  la  tierra  y  se  habituaran  á  un  trabajo  re- 
gular y  continuo.  La  enseñanza  de  la  lengua  castellana,  pin- útilísi- 
ma que  fuese,  debía  ser  una  consecuencia  del  sometimiento  y  ca- 
tequización  de  los  indios. 

El  progreso  de  los  Estados  ITnidos  tuvo  por  factor  i)rincipal  la 
inmigración  europea,  la  cual,  asinulándose  á  la  población  de  los 
i;;  estados  que  se  emanciparon,  ha  producido  el  asombroso  cre- 
cimiento de  esa  nación  ;  pero  es  error,  en  mi  opinión,  atribuir  el 
hecho  únicamente  al  sistema  colonial  inglés.  No  puede  tampoco 
sostenerse  (pie  jiara  tal  in'ogreso  fuese  preciso  destruir  las  razas 
aborígenes,  para  que  el  país  se  poblase  únicamente  de  raza  euro- 
]>ea  y  de  esclavos  negros.  La  colonización  española  que  se  asimiló 
la  raza  aborigen,  produciendo  los  mestizos,  no  ha  podido  dar 
hasta  ahora  los  mismos  resultados,  i)orque  las  naciones  hispanas 
están  relativamente  poco  pol)la(las.  Cuando  las  mismas  poderosas 
corrientes  inmigratorias  se  establezcan  para  aquellas  naciones,  por 
estar  ya  muy  condensada  la  población  en  el  norte  del  nuevo  con- 
tinente, el  progreso  y  la  ri(pieza,  resultarán  en  virtud  de  los  mis- 
mos factores  (pie  los  han  producido  en  los  Estados  L'nidos.  Xo  es 
cuestión  de  razas,  lo  es  sim})lemente  de  [)oblaci('»n. 

Es  lo  que  acontece  actualmente  en  la  Eepública  Argentina  y 
constituye  una  prueba,  pues  la  ciudad  de  Buenos  Aires  es  de  ac- 
tivísimo movimiento  y  su  edificación  tan  rápida  que  se  transfor- 
ma á  ojos  \istos,  como  vulgarmente  se  dice. 

Los  escuelas  durante  la  época  colonial  no  fueron  abundantes  ni 
entre  la  jtoblación  española  y  mestiza,  ni  en  las  ciudades,  mucho 
menos  pudieron  serlo  en  h»s  pueblos  de  indios.  Los  religiosos  fue- 
ron los  maestros  al  princiiúo,  después  en  las  aldeas  lo  fueron  los  sa- 
cristanes, í  cómo  era  posil)le  ])r(ítender  (pie  los  indios  aprendiesen 
la  lengua  castellana  ?  lis  i)recis()  tener  en  cuenta  las  circunstancias 
para  comi)ren(ler  cpie  esa  pretensión  fué  una  (piimera. 


En  las  inisioiit's  icli,iii<)sas  los  indios  vivían  \n\]o  la  diivcción  es- 
piritual del  iiadic,  podían  tal  vez  los  niños  ir  á  la  escuela  y  ajtren- 
der  á  leer  \  escribir  cu  castcllaiin  :  pciu  im  lo  podían  los  adiillos  ni 
los  viejos,  ni  las  mujeres.  N'cccsiialiau  Irahajar,  ial)rar  la  I  ierra  pa- 
ra vivir,  y  ya  cía  hasiaule  ipU'  fuesen  ¡i  la  iglesia  .i  aprender  el  ca- 
teeisino  y  los  rezos,  euseñadns  cu  su  idinuia  :  exigir  ui;is  Imliiera 
sido  absurdo. 

Esas  misiones  no  estaban  en  coulacln  enu  las  poblaciuries  Illan- 
cos, ¿cónu)  podrían  aprender  aipu'llos  naturales  una  U'unua  que  lal 
vez  no  oían  .'  Se  pedía  un  nulay-ro  al  pretender  «pu',  dadas  las  cir- 
cunstancias, los  dos  siglos  y  medio  transcurridos  desde  la  conciuis- 
ta  bastasen  para  la  üeueraliza<'ión  de  la  lengua  castellana.  Ctnindo 
se  estudian  Impareiahncnte  los  hechos  se  ven  claramente  surgir 
diricidtades  tales,  (pie  hacen  jiensar  ipie  esa  generalizacit'in  no  lui- 
do ser  más  r;ii)ida  de  lo  (pu'  fué,  y  (pie  los  resultados  son  la  más 
amplia  justilicaci('m  del  acierto  con  (píese  procedií'i.  Ks  muy  fácil 
criticar  olvidando  las  circunstancias,  y  más  lo  es  atril)U¡r  al  pasa- 
do los  errores  (pie  al  jn-esente  cometen  los  gobieriids  y  los  pue- 
blos indcpendientí's.  (|iie  nada  han  hecho  para  continuar  genera- 
lizando entre  los  indios,  muy  numerosos  en  algunas  re]u'iblieas, 
la  lengua  castellana. 

En  los  rei)artimientos  y  en  las  encomiendas  de  indios  de  la  ('-[x)- 
ca  cohmial,  si  es  \erdad  (pie  era  obligatorio  enseñarles  la  doctrina 
cristiana,  es  evidente  (pie  para  cumplir  tal  deber  necesitaban  sa- 
cerdotes que  hablasen  las  lenguas  indias,  [xinpie  allí  no  había  es- 
cuelas puesto  (pie  no  hubo  maestros.  ¿  Cíuiu)  pudo  informar  al  rey 
el  arzobispo  Lorenzana  «pie  larazcni  porlacnal  no  se  hallaba  gene- 
ralizada la  lengua  castellana  entre  los  indios,  consistía  en  la  ojx»- 
siciíui  de  los  curas  piírrocos  naturales  '!  VA  hecho  es  inexacto,  y  |)or 
ello  sostengo  (pie  el  dicho  fiu'  malicioso. 

Para  demostrar  (pie  las  circunstancias  fueron  in;is  poderosas  (pie 
la  buena  voluntad  de  los  hombres,  en  la  hip(')tesis  de  (piefuera  sin- 
cero de  generalizar  la  lengua  castellana,  conviene  tener  presente 
lo  que  voy  á  recordar.  Actualmente  en  las  repúl)licas  de  México  y 
Guatemala,  la  iglesia  lia  sido  separada  del  estado,  ¿(pié  se  ha  he- 
cho para  mejorar  la  suerte  de  los  indios  ?  En  liolivia,  el  Pen'i  y  el 
Ecuador,  el  culto  es  oficial,  sostenido  por  el  tesoro  de  cada  una  de 


—  78  — 

esas  repúblicas,  ■,  qné  se  ha  lieelio  para  mejorar  lo  suerte  de  los  in- 
dios !  Ni  los  arzobispos,  ni  los  obispos,  ui  los  cxiras,  bajo  el  régimen 
de  la  libertad  y  separación  de  la  iglesia  y  el  estado,  hicieron  nada 
en  este  concepto,  ni  tampoco  lo  hacen  bajo  el  régimen  del  cnlto 
oficial,  y  en  algunas  naciones  exclusivo. 

De  manera  (pie  el  problema  de  la  civili/ación  de  las  muchedum- 
bres indianas  está  sin  solución,  preciso  es  reconocerlo  con  fran- 
queza. Durante  el  régimen  colonial  se  intentaba  resolverlo,  como 
resulta  del  presente  estudio,  mientras  ((ue  l)ajo  los  gobiernos  in- 
dependientes y  populares  no  se  ha.  dictado  medida  alguna  que 
acelere  la  mejora  y  la  definitiva  civilización  de  la  raza  indiana. 
Esta  es  la  triste  verdad.  Debo  recordar  sin  embargo  cpie  el  gobierno 
de  Guatemala  convocó  á  \u\  concurso  para  el  estudio  de  este  pro- 
blema, y  la  obra  de  Bati'es  tuvo  ese  (n-igen. 

Muy  lejos  estoy  de  sostener  (pu'  el  régimen  español  fuera  con- 
veniente, puesto  (pie  ni  lo  afirmaban  los  mismos  prelados,  como  lo 
expresaba  el  virtuoso  fray  Antonio  de  8an  Miguel,  obispo  que  fué 
de  Michoacau,  en  un  informe  (pxe  él  y  su  cabildo  dirigieron  al  )'ey, 
en  23  de  octubre  de  1  705  (1).  ;.  Los  indios  y  los  castas  están  en 
la  mayor  humillación,  decía.  El  C(dor  de  los  indios,  su  ignorancia, 
y  más  (pie  todi»,  su  uiiseria,  los  ponen  á  una  distancia  infinita  de 
los  blancos,  (pie  son  los  (pu'  ocupan  el  i)rimer  lugar  en  la  pobla- 
ción de  la  Nueva  España.  Los  privilegios  (pie  al  parecer  conceden 
las  leyes  á  los  indios,  les  proi)orcionan  pocos  beneficios  y  casi  se 
puede  decir  ([ik^  los  dañan.  Hallándose  reducidos  al  estrecho  espa- 
cio de  (i(M)  varas  que  una  ley  antigua  señala  á  los  pueblos  de  in- 
dios, [Hiede  decirse  ((ue  axpiellos  naturales  no  tienen  propiedad 
individual  y  están  obligados  á  cultivar  los  bienes  concejiles.  » 
Esta  organizacióu  social  era  viciosísima,  tal  cultivo  era  una  car- 
ga lnsoportabl(%  puesto  (pie  de  ello  no  sacaban  ningún  pro^•echo 
personal   (2).  Esa  fué  la  organización  azteca  y  quichua. 

líl  reglamento  fuiubidoen  hi  Ordenan ::a  de  intendentes,  prohibía 
(pie  los  naturales  recibiesen  socorros  de  la  caja  de  la  comunidad,  sin 


(1)  Agustín  K.  Gonzái.iíz,  Historia  dol  entuíio  de  .¡¡iiias  CatienlKK.  1  vohiinon  de  518 
páginas  con  mapas.  México,  1881. 

(2)  Obra  citada. 


70  — 


permiso  espccijil  ilc  l:i  Jiuilii  supciiov  de  l¡i  iciil  liiiciciida,  de  iiiaiio- 
va  que  tnibajiíliaii  |>ara  la  comniiidad.  y  rsla  no  les  ayudaba  con 
ju'éstauíos  para  su  cultivo  privado»'»  individual.  La  ley  prohibía  <|ue 
los  ai.it<is  se  luczclasen  :  los  blancos  no  podían  establecerse  en  l(»s 
pueblos  de  indios,  y  esta  separaci('>n,  obser\a  el  buen  obispo,  es- 
torba á  la  civilizacitMi.  Ijos  indios  se  nobiernan  por  sí  uiisuios  y 
to<los  los  uiauistrados  concejiles  son  indios  (|ue  \iven  á  exi»ensas 
de  la  iiobJaciiHi.  y  líindan  mi  autoridad  en  <'1  nacimiento  ó  sobre 
amaños  (|ue  la  hacen  iiereditaiia  (I).  Los  naturales  no  podían  otor- 
{>ar  escrituras  públicas  por  valor  «pie  excediese  <le  .")  ])esos,  de  ma- 
nera «pu'  el  ahorro  era  inútil ;  no  ]»odían  ad<|uirir  la  lieria,  y  el  in- 
dio ama  con  pasión  la  projíiedad  del  luyar  ipie  cultiva  y  en  ipu'  ha- 
bita. 

Por  otra  i»arte,  las  <'i(st<is  descendientes  de  ue,<>ros  esclavos,  es- 
taban tildados  de  infames  y  payaban  tributo.  ;:  Kiitre  la  raza  de  hicz- 
clfí,  esto  es,  entre  los  mestizos  y  los  mulatos,  Jiaii  iinirlias  familias  que 
por  su  color,  su  fsouomía  y  móflales  podrían  coni'undirse  con  los  es- 
l>añoles;  pero  la  ley  los  mantiene  envilecidos  y  nuMiospreciados : 
dotados  estos  hombres  de  color  de  un  carácter  enérgico  y  ardiente, 
—  decía  el  obispo  de  ^richoacán,  —  viven  en  un  esta<lo  di- constante 
iniciativa  contra  los  blancos,  siendo  mara\  illa  (pie  su  resentindento 
no  los  arrastre  con  tVecuencia  á  la  venganza  ('J).  Más  todavía:  este 
buen  obispo obser\a  (pu'  los  indios  y  los  mestizos  están  sujetos  á 
las  justicias  territoriales  cuya  inmoralidad  ha  contribuido  no 
l>oc(>  á  su  nnseria  .  Los  alcaldes  los  ex|(lolaban.  Ilntonccs,  como 
ahora,  el  alcalde,  el  c((rre.i;'idor  y  el  cura  párroco,  eran  un  azote  (3). 

Se  suprinnenuí  repartimientos,  y  en  virtud  de  la  Real  ordenanza 
de  /ji/c)(í/r)(/r.s  se  nombraron,  en  vez  de  alcaldes  mayores,  los  llama- 


(1)  M...„. 

(2)  Iiiforiiii'  ;il  rey  dil  iiliispo  ilc  Mulioaian.  fray  Aiitunid  ilc  San  MiffUfl  on  25  de 
octubre  dp  1795.  Obra  citada. 

(3)  Era  derecho  de  los  corrcjíidorcs  de  proveer  á  los  indios  de  toda  clase  de  iiie- 
nndencia.s,  ¡í  los  precios  que  aquellos  quisieren  y  estaban  obligados  los  indios  á  acep- 
tarlos y  pagarlos  porque  no  podían  comprarlos  en  otra  parte,  según  lo  informaban 
don  .Jorge  .Inan  y  don  Antonio  do  UUoa.  En  el  ejercicio  de  tal  derecho  se  cometían 
los  más  irritantes  abusos,  porque  ni  aún  se  permitía  á  los  indios  elegir  los  géneros. 
Ksto  era  una  fuente  de  enriquecimiento  para  los  corregidores,  de  modo  cine  el  tra- 
bajo del  indio  no  bastaba  para  pagar  el  tributo,  á  los  curas,  rejinilimenton  de  merca- 


dos  snlHlelegados,  sin  sueldo  fijo,  y  éstos  fucrou  una  forma  nueva 
de  explotar  á  los  pobres  indios. 

Dicho  prelado,  español  de  nacimiento,  decía  al  rey:  «¿qué  afi- 
ción puede  tener  al  gobierno  el  indio  menospreciado,  envilecido, 
casi  sin  propiedad  y  sin  esperanza  de  mejorar  de  suerte;  en  fin,  sin 
ofrecerle  el  menor  beneficio  el  vínculo  de  la  vida  social?...  Si  la 
nueva  1egislaci(')n  que  la  España  espera  con  impaciencia  no  atien- 
de á  la  suerte  de  los  indios  y  de  las  gentes  de  color,  no  bastará  el 
ascendiente  del  clero,  por  grande  (pie  sea  el  corazón  de  estos  infe- 
lices, para  mantenerlos  en  la  sumisión  y  respeto  debido  al  sobe- 
rano :  (1). 

Pues  bien,  esta,  pésima  constitución  de  la  sociedad  civil,  ha  per- 
sistido después  de  la  independencia  délas  colonias  españolas ;  úni- 
camente en  la  república  del  Salvador  es  donde,  hace  pocos  años, 
se  su[)riniió  el  réginuMi  de  la  comunidad  y  se  procedió  á  la  subdivi- 
sión de  la  tierra  en  los  antiguos  pueblos  de  indios,  jyroduciendo  ex- 
celente residtado. 

Solórzano  afirma  que  en  el  real  y  suprenio  consejo  délas  Indias 
se  había  discutido  la  conveniencia  de  obligar  á  los  indios  á  que 
aprendiesen  la  lengua  castellana,  y  recuerda  que  en  el  concilio 
límense  lll  se  ordeiii')  (pie  se  les  enseñasen  las  oraciones  en  su 
idioma  y  en  él  fuera  predicada  la  doctrina  y  cateciuizados,  sin  obli- 
garlos á  aprender  la  lengua  castellana  si  no  lo  quisieren  volunta- 
riamente. La  i)ropagación  de  este  idioma  se  quería  que  fuese  sin 
violencia;  pero  la  necesidad  debía  al  fin  demostrar,  que  era  iuevi 
table  imponer  su  enseñanza  como  obligatoria,  para  garantizar  el 
éxito  de  la  doctrina  cristiana  (2).  Cédulas  antiguas  é  instrucciones 
(pie  están  recopiladas,  según  Solórzano,  en  el  cuarto  tomo  de  las 
impresas,  disponían  lo  mismo.  Los  padres  Acosta  y  (Tarcilaso  juz- 


«lerías,  y  fiestas  religiosas  ;  de  modo  que  se  vierou  condenados  á  uua  situación  peor 
que  la  de  esclavos,  porque  éstos  son  mantenidos  por  los  amos.  El  corregidor  dispo- 
ne así  del  trabajo  del  indio,  de  sus  animales  para  el  transporte,  porque  con  él  se 
entienden  los  pasajeros  y  él  guarda  para  sí  una  parte  de  la  paga  á  cuenta  de  lo  que 
siempre  supone  que  le  adeudan  los  pobres  indios.  (Noticias  secretas  de  AnuU-ica,  por 
don  Jorge  Juan  y  don  Antonio  de  UUoa.  Londres  1826.) 

(1)  Informe  antes  citado,  dirigido  al  rey. 

(2)  Política  indiana,  'A^  edición,  tomo  I,  página  lítS.  1736. 


f;al»iiii  (|Uc  lio  li;il)i;i  (Icrcclio  ¡laia  niiitar  sus  ¡(liornas  .i  los  indios, 
por  lo  cual  era  priidciiti'  recurrir  al  razoiíaiiiioiito  para  coii\ ciiccr- 
los.  Pretendían  (|uc  era  más  c(|uitativo  (pie  los  coiupiisladores 
aprendiesen  los  idiomas  indios,  por  ser  preeisam*'nte  más  intelij>en- 
tes  y  capaces,  y  adeiiiiis  ponpie  se  contrajo  la  obligaciini  de  predi- 
carles el  cristianismo,  y  por  ello  la  car<>a  de  a|>reiider  un  idioma 
extraño  debía  ser  para  los  españoles  (1).  La  nal  (('dula  de  10  de 
mayo  de  1  7  70  dispuso  imperativamente  (pie  se  enseñase  á  los  in- 
dios la  len,i>iia  castellana  y  los  ohliyase  á  altandonar  sus  dialectos 
é  idiomas. 

(j>uedaría  incompleta  esta  argumentación  sino  refiriese  la  deca- 
dencia de  las  instituciones  monásticas,  cuando  la  riipie/a  territorial 
se  hizo  aliiisiva,  y  el  conicrcio  ;i  (pie  se  entregaron  algunas  sin  pu- 
dor, las  (les\  i('i  de  la  iii¡si(')ii  c\aug('lica  de  los  primeros  tiempos  de 
la  doniiiiaciiui  española. 

He  creído  ipuí  convenía  [iracticar  todas  estas  indagaciones  á  tin 
decpu'  s»'  juzgue  de  las  relaciones  (pu'  se  mantuvieron  entre  los  reli- 
giosos y  las  poblaciones  americanas,  y  ponpie  en  todos  los  detalles 
de  la  vida  colonial  se  muestra  el  ejercic'io  del  derecho  de  patronato 
<lesemi>eñando  una  iiilliiencia  benéttca,  conteniendo  abusos  ecle- 
siásticos, estimulando  laslmenas  obras  y  obligando  á  los  religiosos 
de  las  comunidades  á  »|ue  fundaran  escuelas,  aprendiesen  la*  len- 
guas indianas  y  su  historia  antigua,  fueran  generalizan(h)  el  idio- 
ma de  los  con(|uistadores.  lie  emprendido  ahora  estos  estudios 
con  motivo  de  una  de  las  misiiuies  de  mi  vida  diplomática,  ponpuí 
lu'ecisainentc  fué  en  el  desempeño  de  ella  (pie  reuní  libros,  tomé 
notas  é  hice  las  investigaciones  (pie  me  fue''  ]»osible,  jiara  apreciar 
las  rehu-iones  legales  de  la  iglesia  y  del  estado,  l'aréceme  de  Justi- 
cia recordar  el  bien  (pie  liicicron  los  frailes,  sin  que  i)or  ello  desco- 
nozca (pu^  apoderándose  de  las  mejores  tierras  y  del  comercio,  cons- 
tituyeron al  Un  lili  clciiienro  perturbador,  y  para  completar  estas 
noticias  reproduciré  un  informe  del  virrey  del  l'erú,  don  Manuel  de 
Amat:  •: ...  El  comercio  t  pie  los  eclesiásticos  y  principal  mente  los  re- 
gulares, —  dice,  —  han  fomentado  y  jialiado  con  el  expendio  de  sus 
jiropios  frutos,  hace  iiiiis  de  dos  siglos,  (pie  cuando  fiu'' engrosando 

(1)  ()l.r:i  citnila. 


se  constituyó  más  reparable  y  digno  de  ¡iplicarle  las  ]))ecaucioues, 
(|iie  previene  la  ley,  por  el  desmedro  conocido  (pie  comenz»')  á  sen- 
tir laliacienda  real  con  la  inmunidad  de  derechos  (pie  se  les  otorgó. 
Yo,  desde  (pie  pis(_^  la  Ainérit^a,  comprendí  cuánto  liabía  crecido 
este  gigante,  y  aunfpie  siendo  presidente  de  Chile  tirt-  algunas 
líneas  á  debilitarlo,  me  enseñó  la  experiencia  (pie  eran  muy  ])ro- 
fundas  a(piellas  raíces...  Luego  que  llegué  á  esta  capital,  por  un 
recurso  (pie  me  hizo  la  religión  de  Santo  Domingo,  conocí  había 
juicio  pendiente  sobre  el  asunto  con  estos  oficiales  reales,  (pie  opri- 
midos del  mismo  desorden  con  que  traficaban  sus  efectos  libres  de 
contribución  los  regulares,  tenían  hecha  cierta  representación;  de 
(pie  luego  me  cercioré  recibiendo  una  real  orden  en  (pie  se  me 
mandaba  examinar  este  punto,  acompañado  de  la  delacitni  (pie 
hizo  don  dristóbal  Francisco  Rodríguez,  fiíctor  interino  de  estas 
cajas;  y  aiin(pie  s(Slo  se  me  prevenía  hacer  de  ella  el  uso  que  con- 
venía al  real  servicio,  era  formalizar  este  expediente:  le  di  su  debi- 
do curso,  y  substanciado  por  todos  sus  términos,  se  conocieron  los 
cientos  de  miles  en  (pie  era  defraudada  la  real  hacienda  por  estos 
efJesiásticos,  y  los  de  Chile  in'incij)alniente,  y  con  incom])arable 
exceso  por  los  regulares  de  la  (pie  se  intitulaba  compañía  de  .Jesús, 
siempre  que  expedí  con  dictanien  del  real  acuerdo  alguna  resolu- 
ción provisional,  que  bastase  al  menos  á  alejar  el  exceso  á  (pie  cada 
día  iba  ascendiendo  este  intolerable  abuso,  di  cuenta  á  S.  M.  con 
testimonio  de  autos  y  un  mapa  comprensivo  de  lo  (pie  en  un  (piin- 
(pienio  dejaba,  de  percibir  la  real  hacienda. 

Manifiesta  (pie  fué  instruyéndose  del  comercio  de  dichas  órde- 
nes mcmásticas  y  señaladamente  délos  jesuítas,  que  aumentaban 
el  tráfico  y  alniltaban  más  y  más  sus  corresi)ondencias  y  tragines, 
encapitando  los  géneros  y  especies  de  los  seculares  en  fraude  de 
las  leyes  y  de  los  reales  intereses  ».  Para  contenerlos,  dice  (pie  pre- 
vino al  provincial  que  hiciese  restituir  á  sus  provincias  á  los  pro- 
curadores de  las  de  Quito  y  Chile,  cuya  cargazón  era  la  (pie  más 
resonalia  por  mar  y  por  tierra.  Entonces  redactó  el  informe  pre- 
cautorio, (pie  dice  así :  :  Señor;  la  religión  de  la  conqtañía  tiene 
en  esta  ciudad  una  oficina  llamada  procuraduría,  donde  residen 
todos  los  i»rocuradores  de  esta  Améri(?a  meridional,  en  distancia, 
de  (!er(!a  de  2(K>  á   lOOO  leguas.   Á   ella  conducen   todos  efectos 


-   S3  — 

(k*  lahricas,  triyos,  viims.  ¡(••niivdieiites,  solios,  ycilia  del  Para- 
iíimy,  azúcar,  loza,  vidrios  y  demás  con  (|iie  altastcccn  todas  las 
imliterías,  y  tit'iidas  di'  ropas  llamadas  de  la  tierra  :  lo  mismo  eje- 
cutan por  las  restantes  cimlades  del  reino,  de  modo  (|He  su  comer- 
cio en  estos  géneros  es  casi  el  único,  y  como  un  estanco,  para  «pie 
los  particulares  comerciantes  no  |)uedau  con  él  í;irar;  ¡loripie  no 
jiayando  a<piéllos  c(Uitril)uci('m  alguna,  ni  teniéndoles  costo  los 
agentes,  venden  á  menores  precios,  tomando  el  dinero  contante, 
dejando  á  los  seculares  vasallos  de  S.  .M.  el  cuidado  del  resto,  «pie 
son  deudas  y  (piieliras  de  los  (pie  les  compran  con  jiapeles:  estas 
exliorltitantes  <;anancias,  ó  se  emplean  en  nuevas  y  diarias  com- 
pras de  hacienda  y  fábricas,  ó  el  dinero  se  remite  donde  no  parece 
en  ninguno  de  los  registros  de  Esi)aña.  Si  lo  in-imero.  salen  las 
lincas  de  mano  (pie  contribuya  á  V.  ^T.  y  entran  en  privilegiadas: 
con  sus  frutos  y  las  de  las  haciendas  (pie  antes  poseían,  come  y 
viste  la  coniuiiidad  :  \  si  resulta  la  segunda  parte  (pie  hace  per- 
suadir lo  mismo  (pie  (pieda  dicho,  ignorándose  el  curso  (pie  toma 
el  caudal  de  tanto  como  veuíhni.  En  esto  son  impenetrables,  y  lo 
l»ropio  auiupie  uno  sospeche  con  fundamentos  muy  s(')lidos  de  (pie 
los  seculares  giran  sus  caudales  por  a(piellas  manos,  y  (pie  comer- 
cian bajo  sus  inteligencias,  con  la  mira  de  ahorrarse  los  derechos, 
será  punto  menos  (pie  imposible  averiguarlo  con  evidencia,  p(mpie 
estos  itrocuradores  (')  comerciantes  sagrados,  ávidos  de  caudal  y 
partifh),  como  bien  instruidos  en  estas  y  mayores  máximas,  saben 
ocultarlo  todo.  Yo,  señor,  que  miro  muy  de  cerca  los  pocos  intere- 
ses (pie  rei»orta  V.  M.  de  estos  dominios,  las  muchas  cargas  de  su 
corona  de  España  y  la  América,  y  la  ruina  y  el  riesgo  á  (pie  éstos 
están  e.Kpuestos,  sino  se  re]»ara  C(m  la  mayor  veloci(hid,  y  también 
»iue  siendo  contra  la  misma  religi()n  y  su  decoro  (pie  tengan  casas 
de  público  comercio,  en  (|ue  ultrajan  su  pundonor,  viéndoles  el 
vulgo,  como  yo  mismo  diariamente,  en  los  mercados  y  puertas  de 
tabernas,  puli)erías  y  tiendas,  hasta  con  una  tableta  en  la  mano 
(pieles  sirve  para  címtar  la  inoiMMhi  (pie  perciV)en  de  las  ventas 
anuales  (pie  practican,  en  (pie  también  dejan  al  secularismo  ofen- 
dido, ¡(onpie  á  ese  no  le  (picíhi  arbitrio,  sino  en  nniy  cortas  cosas, 
en  (pie  ejercitar  su  negocio  sobre  los  inencionados  (afectos,  y  de 
ocho  años  á  esta  parte  su  mal  (jeinplo  va  cundiendo,  y  pegándose 


á  las  demás  religiones,  cuyo  daño  si  toma  mayor  cuerpo,  me  he 
determinado,  no  á  privarles  el  comercio,  qne  esto  lo  espero  de 
resultas  de  lo  ([uecon  autos  informé  á  V.  M.  en  techa  22  de  marzo 
de  17()5;  sino  que  el  procurador  de  Quito,  que  con  ropa  inunda 
este  reino  sin  embargo  de  ser  de  otra  provincia  y  de  otro  virrei- 
nato, como  también  el  procurador  de  Chile,  (pie  aun  hace  mayor 
comercio  que  aquél,  distando  su  ])rovincia  de  la  de  Lima  400 
leguas,  se  retirasen  ambos  á  sus  domicilios;  loque  es  una  muy 
pequeña  parte  del  remedio  universal  que  urgentemente  se  nece- 
sita, y  de  (pie  me  ha  parecido  dar  cuenta  á  V.  M.;  ponpie  como  no 
dudo  reclamarán  con  empeño  y  tenacidad  (|ue  en  tocándoles  el 
despotismo  siem[»re  han  tenido  en  estos  remotos  dominios  de  Y. 
M.  C(m  informes  y  otros  medios  menos  lícitos,  con  que  han  cons(^- 
guido  amedrentar  á  los  corazones  no  tan  constantes  como  el  mío, 
en  todo  cuanto  pueda  ser  de  peijuicio  á  su  real  corona.  Los  bue- 
nos de  los  jesuítas,  á  cuya  astucia  acaso  se  les  traslució  como  vero- 
síndl  que  yo  informase  á  V.  M.,  comenzaron  á  manejar  el  negocio 
con  dol)le  artiñcio  y  sagacidad,  y  aun(pie  me  dieron  un  memorial, 
en  (pie  emprendieron  indemnizarse  con  varios  coloridos,  recaba- 
ron en  lo  extrajudicial  alguna  esi)era,  tal  vez  con  la  idea  de  des- 
cuidarme y  anticipar  al  real  y  supremo  consejo,  ó  á  S.  M.  en 
persona,  alguna  de  aquellas  abultadas  ((nejas  con  que  siempre 
supieron  ganar  por  la  mano,  mahpiistaudo  los  más  circunspectos 
é  íntegros  magistrados  del  rey,  cuando  no  condescendían  á  sus 
instancias;  y  así  aun(pie  en  el  exterior  hacían  semblante  de  obe- 
decer, poniéndose  ambos  procuradores  en  movimiento  de  partirse, 
pretestando  >a  enfermeíhides,  ya  otros  impedimentos  con  que 
apoyar  la  demora,  era  su  traslaci(')n  en  lo  (pie  menos  pensaban;  y 
así  al  cabo  de  muchos  meses  se  presentó  en  la  ciudad  de  Trujillo 
uno  de  estos  regulares,  llamado  José  Joaquín  Escobedo,  desde 
(h)nde  con  fecha  28  de  febrero  de  1707,  me  participó  que  venía 
de  la  provincia  de  (^uito  á  mudar  á  su  antecesor,  acompañando 
esta  carta  con  otras  recomendaciones  de  mayor  autoriíhid ;  y  yo 
luego  (pie  reconocí  la  trama,  al  margen  de  la  misma  carta  despa- 
ché al  provincial,  para  ([ue  cumpliese  con  lo  prevenido  en  el  pri- 
mero, añadiendo  al  ((ue  escribía  desde  Trujillo  se  le  hiciese  volver 
á  su  provincia.  Con  esta  providencia  corrieron  los  jesuítas  el  velo 


ií  su  desitotismo  y  atn'viniit'iitti,  dantlo  á  luz  un  luanitiesto,  (pie 
tenían  muy  tialiajado,  sobre  el  asunto,  tocando  a(iuellns  exlioilii- 
tantes  y  olirei>ticios  privilejiios,  «¡ue  para  cuanto  (pudría  su  antojo 
obtuvo  esta  reli<>ión,  satirizando  aipiella  resolución  c»)n  el  título 
de  destierro;  tlespui's  de  traerá  paralelo  el  trático  de  las  otras  reli- 
fíiones,  descendían  últinianiente  á  desafiar  como  desde  un  palen- 
((Ue  al  .iit>l>ienio,  á  (píese  les  justitícase  los  fraudes  ipu'  hacían  á 
la  real  liacicnda.  con  precedente  li(piiilaci('in  y  ajustamiento  de  sus 
cuentas  y  libros,  siüuií'ndose  el  formulario  de  un  auto  (pie  acá 
llaman  de  luesidentes.  Mas  yo,  (pie  ju-esentí  el  lazo  insidioso  (pie 
iba  á  prejiararse,  entrándome  insensiblemente  en  asuntos  extra- 
ños, con  la  esperanza  de  verme  dar  aliiún  errado  i)aso,  (pie  les  sir- 
viese de  motivo  para  reclamar  el  anatema  (pie  siempre  acostum- 
braron, y  las  más  veces  (ditiivieron,  liiirt(''  diestramente  el  cuerpo 
de  a(piel  capcioso  escollo:  me  valí  del  conocimiento  práctico  y 
notorio  (pie  tenían  todos,  no  sí'ilo  de  sus  excesi\as  neijociaciones, 
sino  de  la  desenvoltura  con  (jue  las  ejercían  sin  el  menor  disimulo, 
á  vista,  ciencia  y  paciencia  del  reino  y  de  sus  üoliernadores.  con 
infracciíHi  maniíiesta  de  las  leyes  y  bulas  mandadas  <>uardar,  con 
escándalo  del  seciilarismo,  y  universal  fastidio  de  cuantos  lo  mira- 
ban, entrando  en  el  número  de  éstos,  aun  aquellos  (jue  afectaban 
sus  adictos  y  apasi(uiados  ;  por  lo  cual  al  mareen  de  su  misma  repre- 
sentaci(jn.  inaiub'  estam]»ar  el  decreto  siguiente  :  Lima,  L'.S  de  abril 
de  17()7.  Por  cuanto  el  ruego  y  encargo  (jue  este  siiix-rior  gobier- 
no ha  dirigido  al  reverendo  iiadre  iiroviucial  de  la  compañía  de 
.Tesús  de  estas  provincias  del  Perú,  para  (jue  mandase  retirar  á  las 
de  Quito  y  Chile  á  los  jiadres  procuradores  de  ellas,  no  tuvo  por  cau- 
sa motivo,  alguna  fumhuhi  sospecha  de  introducci(jn  de  efectos  i>or 
alto  fiíera  de  i)artida  de  registro ;  (>  (pie  se  valiesen  de  otro  alguno 
de  los  rei)robados  medios  regulares,  con  que  suele  frecuentemente 
defraudarse  la  real  hacienda  de  aipiellos  justos  derecli(>s(|iie  adeu- 
dan los  géneros  (¡ne  se  introducen,  (>  salen  por  sus  aduanas;  por 
no  ser  verosímil  la  práctica  de  un  arbitrio  difícil  y  subsidiario, 
teniendo  á  mano  el  ordinario,  que  les  ministra  la  omnímoda  fran- 
queza de  estos  gravámenes,  mediante  una  sola  raz(')n  jurada,  (pie 
oportunamente  presentan,  cuando  se  ofrece,  contestando  ser  suyos 
los  frutos  (')  de  su  comunidad  los  (pie  transportan;  y  en  atencií'm  á 


—   86   — 

(¡lie  la  i)i'iucipal  causa,  que  entre  otras  dio  mérito  á  aquella  provi- 
dencia económica  y  gubernativa  (distante  de  la  ominosa  sindica- 
ci(')n  y  nota  de  destierro)  es  la  de  evitar  (¡ue  con  este  decente  pre- 
texto los  religiosos  adscriptos  á  una  provincia,  salgan  de  ella  y 
vengan  para  otra,  ó  residan  fuera  de  la  suya  sin  particular  licencia 
del  rey,  que  necesitan  á  más  de  la  de  sus  superiores,  según  el  espí- 
ritu de  las  leyes  83  y  (So,  título  1 4,  libro  l'Me  las  Rccop'ihidns  de  estos 
dominios;  liaciéndose  más  rei)arable  su  transgresión  por  la  agra- 
vante circunstancia  que  añaden  en  el  sórdido  ejercicio  del  comer- 
cio, ó  negociación  (pie  paladinamente  ejercen  por  las  calles,  plazas 
y  mercados,  con  asombro  del  secularism'o  y  de  los  almacenes  de 
sus  propias  casas,  sin  miramiento  á  no  profanarlas,  y  de  que  en 
todas  estas  operaciones  se  constituyen  reos  de  las  severas  penas 
fulminadas  por  nuestro  santísimo  padre  Clemente  JX,  cuyo  breve 
dado  á  1  7  de  junio  de  Kiííí)  está  mandado  que  se  guarde,  cumpla 
y  observe  en  ambas  Américas,  y  que  sus  respectivos  virreyes  lo 
lleven  á  puro  y  debido  efecto,  por  las  leyes  33  y  50  del  citado 
título  y  lil)ro,  y  la  5",  título  VI  del  mismo  libro,  á  que  lejos  de 
resistir  los  prelados,  debieran  contribuir  en  la  parte  que  les  toca, 
y  les  encomienda  el  mencionado  rescripto  pontiñcio  ;  que  en  ave- 
riguando estos  excesos,  y  contíscando  los  bienes,  aplicados  en  la 
forma  (pie  les  prescribe,  procediendo  á  expulsar  de  los  lugares  á 
los  religiosos  negociantes,  que  auncpxe  sea  una  sola  vez,  ó  que  pre- 
texten ejecutarlo  en  nombre  de  sus  comunidades  ó  provincias,  y 
uo  traer  á  colación  el  estilo  totalmente  diverso  de  las  demás  reli- 
giones y  comunidades,  las  cuales  á  más  de  no  traficar  por  sus  pro- 
pias personas,  ui  tener  sujetos  destinados,  (jue  vistiendo  el  santo 
hábito  exi>enden  frutos  tras  un  mostrador,  ó  en  una  feria,  y  (¡ue 
recauden  sus  imi)ortes,  visitando  á  todas  hoi'as  las  tabernas,  pana- 
derías, velerías  y  las  más  imi)uras  oficinas,  cuyo  ejercicio  es  de 
mayor  indecencia  del  que  les  vedó  la  ley  .S2  del  enunciado  título, 
ciñendoátan  corto  número  los  efectos  délo  (pie  á  nombre  de  ellas 
se  tragina,  sin  destinar  procuradores,  que  no  eipiivale  su  monto 
en  un  ([uluípumio  á  lo  que  la  compañía  de  Jesús  conduce  sólo  en 
un  año:  por  tanto,  declarando,  como  declaro,  no  haber  lugar  por 
ahora  á  la  información,  cotejos  y  demás  diligencias  prevenidas  en 
el  auto  (pie  llaman  de  pirsidcntcs,  (pie  instruye  la  forma  y  modo  de 


proceder  nmtia  U>s  liit-ues  de  eclesiásticos  iisiiri)adores  de  reales 
derechos,  de  (|ue  hoy  uo  se  trata,  y  (|ue  podrá  practicarlo  por  sí  el 
reverendo  padre  provincia!,  si  lo  tuviere  por  conveniente,  y  de- 
biera haberlo  practicado  para  buen  ejeiuido  y  servicio  del  rey: 
guárdense  y  cúmplanse  los  anteriores  decretos  exhortatorios  y  se 
lleve  á  debida  ejecución  lo  dispuesto  por  las  leyes  y  bulas  pontiti- 
cias:  á  cuyo  tin,  no  mostrando  para  lo  contrario  expresa  licencia 
de  8.  ^I.  i|uc  dcbcní  exhibir  dicha  sajiíada  reli<>ión,  expedirá  las 
dili<iencias  correspondientes  para  que,  cesando  la  ne<><)ciación  y 
público  comercio  (pie  personalmente  hacen  los  intitulados  procu- 
i'julores  de  dos  provincias  extrañas,  se  restituyan  inmediatamente 
á  las  suyas,  respecto  de  estar  ciuuplido  y  pasado  con  exceso  el  tér- 
mino (pie  se  les  prorrogó;  ejecutándose  todo  en  virtud  de  este 
decreto;  sirva  de  tercer  exhorto  en  forma,  del  cual  y  de  la  con- 
sulta, ó  representación  ([lU'  lo  motiva,  se  (hirá  á  las  partes  el  testi- 
monio ó  testimonios  (pie  |)idiercii,  para  iustrucoióü  de  sus  recursos. 
Dox  Maxuel  dk  Am.vt.  l'or  nuindato  de  su  excelencia  :  Martín  de 
Martiarena  >  (1). 

He  reproducido  el  extensísimo  documento  olicial  (pie  precede, 
porque  está  escrito  con  la  verdad  sencilla  y  sugereute  de  lo  vivido, 
y  porque  es  la  más  evidente  prueba  que  las  órdenes  monásticas, 
cuyo  elogio  con  lealtad  y  verdad  me  he  complacido  en  referir,  se 
habían  transformado  en  verdaderas  sociedades  de  comercio,  exeu- 
tíís  éstas  de  contribuciones,  aumentáudose  las  propiedades  con- 
ventuales y  su  comercio  en  tales  proporciones,  que  el  AÍrrey  del 
Perú  expidi(>  los  antecedentes  decretos;  más  aun,  (pie  la  corrup- 
ci('»u  había  crecido  en  proporci(')n  tal,  (pie  con  traje  clerical  y  tras 
el  mostrador  vendían  los  mismos  pa (bes  jesuítas,  y  si  ese  proceder 
y  otros  i)rodujo  su  expulsión  de  los  dominios  españoles,  queda  la 
enseñanza  jtrovcchosa  de  la  intervención  del  gobierno  soberano 
en  la  manera  c('»mo  los  eclesiásticos  viven  y  su  jurisdicción  indis- 
pensable jiara  la  defensa  de  la  sociedad,  justificación  del  derecho 
de  patronato  y  de  las  regalías  inherentes  al  gobierno  civil. 

He  (pierido  historiar  la  influencia  que  las  órdenes  monásticas 


(1)  l'UAXClscii  DK  Paci.a  (..  \  icii.,   I)iuii>fn  df  la  aiitoiirlnd  rfr  /o»  ijuhiernox  ii  de  los 
obiKpo»,  etc..  tomo  4».  Lima,  isiii. 


—  88  — 

ejercieron  en  América,  su  papel  digno  de  elogio  en  aprender  y 
cultivar  las  lenguas  indianas,  sus  escuelas  en  que  en  los  primeros 
tiempos  educaron  á  los  niños  indios,  ;s  no  he  (juerido  ocultar,  por- 
que mi  guía  es  la  A'erdad,  el  peligro  social  de  la  ricpieza  de  tales 
órdenes  dadas  al  comercio  con  una  publicidad  tal,  (pie  nada 
puedo  agregar,  al  cuadro  tomado  del  natural  por  el  virrey  Araat. 
Fué  inevitable,  cuando  la  inde])en(lencia  de  las  colonias  se  consu- 
mó y  se  formaron  nuevas  naciones,  la  secularización  de  los  bienes 
de  manos  muertas,  la  reforma,  como  históricamente  se  llama,  sal- 
vándose con  mayor  prestigio  el  derecho  de  patronato  y  las  rega- 
lías, objeto  de  mi  estudio.  De  modo  que,  al  aceptar  la  misión  que 
ante  el  Vaticano  me  encomendó  el  gobierno  del  presidente  Pelle- 
grini,  lo  hice  obedeciendo  á  hondas  convicciones  históricas,  fun- 
dadas en  el  conocimiento  de  la  historia  colonial  y  i)atria,  pues  el 
derecho  de  patronato  ha  sido  inherente  á  la  soberanía  en  Améri- 
ca, i)or  concesión  de  la  santa  sede  á  los  monarcas  esi)añoles  y,  por 
ende,  á  sus  actuales  sustituyentes  los  gobiernos  americanos:  las 
mismas  razones  (pie  obligaron  entonces  á  la  santa  sede  á  reconocer 
tal  derecho  en  la  corona  de  España  militan  en  la  actualidad  y  no 
creo  que  haya  estadista  alguno  serio  —  prescidiendo  de  su  fervor  ó 
indiferentismo  religioso,  de  su  liberalismo  ó  tiltra montañismo  — 
(pie  abdicara  tal  prerrogativa  de  gobierno.  No  caben  en  América 
los  concordatos,  pues  el  derecho  de  patronato  reglamenta  todas  las 
relaciones  posibles  entre  la  iglesia  y  el  estado  :  el  Vaticano  lo  re- 
conoce ya  defacto,  siendo  secundario  (pie  lo  haga  de  jure,  no  su- 
friendo la  iglesia  con  ello  en  lo  mínimo,  antes  bien  cuanto  más 
conciliadora  se  muestre  la  santa  sede  más  generosos  se  revelarán 
los  gobiernos,  dotando  con  largueza  los  puestos  eclesiásticos  y  mar- 
chando siempre  de  acuerdo  con  las  autoridades  eclesiásticas.  Es 
más  cuestión  de  prudencia  (pie  de  controversias :  y  por  eso  consi- 
deré ai'caica  y  errónea  la  doctrina  sostenida  por  el  gobierno  del 
])residente  Sáenz  Peña  al  susjiender  mi  misicui  —  cuando  ya  tenía 
virtualmente  conce<lido  todo  lo  más  importante  —  y  declarando 
(pie  las  instrucciones  del  anterior  gol)ierno  eran  atentatorias  con- 
tra el  derecho  de  la  santa  sede...  Pero  no  he  querido  que  mi  i)ro- 
testa  al  respecto  pueda  considerarse  como  un  simple  desahogo  per- 
sonal :  respeto  todas  las  convicciones  cuando  son  sinceras,  pero 


—  89  — 

creo  ((lie  ;il<iunas  son  itcniiciosas  paia  el  país  niando  se  ejereitaii 
desde  el  jiobieino  y  (lue,  por  ello,  se  las  debe  coiiiliatir  para  (pie  no 
prosperen  ó  no  se  repitan  :  haciéndolo  con  pruebas  al  eanto,  evo- 
cando á  la  historia,  recordando  la  legislación,  demostrando  la  ra- 
zón de  mantener  una  facultad  de  gobierno  basada  tu  la  tradición, 
eu  la  ley  y  en  la  misma  recíproca  conviencia  ilc  todos.  l'>xiste,  cier- 
to es,  una  considerable  literatura. jurídica  argentina  regalista,  des- 
de el  Memori(tl  ajitstitdn,  en  (pie  intervino  cabalniciilf  <■!  paiire  del 
ministro  (pie  después  se  reveló  tan  ultramontano,  hasta  la  nuino- 
irrafía  de  Vélez  Sarslield,  el  alegato  de  Navarro  Viola  v  tantos  otros 
escritos:  pero  ni  atpií,  ni  en  otra  parte  de  América,  se  ha  interro- 
gado jamsís  al  pasado  histórico  para  mostrar  cómo,  durante  la  larga 
época  colonial,  se  ejercite')  el  patronato  real  eu  las  incidencias  de 
la  vida  diaria  ;  esto  es  lo  (pie  he  (pierido  presentar  ahora  al  lector 
imparcial,  i»ara  (pie  se  juzgue  de  las  hondas  raices  ([ue  atpiel  dere- 
cho tiene  en  la  historia  de  América. 


CAIMTILO   II 


i)i;i;i;(ii()  ni:  r.vTüONATo 


Politiea  pontilicin    en  América. —La  santa  sede    y  los  ivycs  de  España 
Derecho  piiblico   eclesiástico 

No  t's  iMisilílc  coiKictT  >  ;ii>rcci;ir  t-n  vcnliid  l;i  \  i(l;i  coiniiKil 
liisitaiio-aiMt-riciiiiii  si  se  iüiioia  fuá!  fin''  el  ori.ut'ii,  la  cxtfiísii'ni  y 
el  íundanuMitodcl  «U'icclio  de  patnmatu,  puesto  que.  desde  el  des- 

cnlminiento,  couíiuista    v    eolonizaeióu  del  uuev nudo  liasta 

la  euiaueii»aei<')ii  <le  las  colonias  espailolas,  la  i.ülesia  ayudó  al 
poder  civil,  contriliuyi)  á  la  civilización  de  los  indios,  los  defeiulió 
y  los  catequizó;  y,  jioi-  otra  parte,  uo  se  deUe  olvidar  (pie  la  predi- 
cación del  evan.üclio  fué  el  objetivo  y  la  [ueocupación  de  los  reyes 
católicos;  por  consiguiente,  no  puede  ueiiurse  su  inHueneia,  ni 
ocultarse  .sus  errores  y  la  relajación  posterior,  cuando  la  ava- 
ricia reemplazó  á  la  virtud  de  lt)s  primeros  misioneros. 

El  derecho  de  patronato  no  tuvo  en  mira  esclavizar  ¡i  la  iglesia, 
ni  entremeterse  en  el  dogma,  sino  contener  y  moderar  la  ambición 
de  ]n-elados  y  coiiinnidades  monásticas,  dominados  ¡lor  intereses 
imramente  temporales.  (|ne  liubieran  puesto  en  peligro  la  sociedad 
civil  por  la  teocracia  sin  freuo:  ese  derecho  debe  c(»nsiderarse 
como  una  necesidad  ile  biu'ii  gobierno,  para  salvar  la  .socie<lad  en 
armonía  \  concordia  con  la  religión. 

No  puede  decir.se  (jne  tuviera  i»or  propósito  contrariar  :í  la  igle- 
sia, puesto  (pie  la  so.stenía  con  el  dinero  <le  la  corona  .\  con  lascon- 
ti-ibucioues  de  los  ñeles;  su  origen  y  supermanecia  fué  i)ara  defen- 
der los  intereses  temporales.  Los  expositores  de  la  teoría  de  ese 
derecho.  —  los  nfidli.stas,  como  se  les  llamaba  :  deíeusores  de  las 


regalías  reales  contra  el  poder  invasor  teocrático,  —  ]niblicaron  sus 
obras  bajo  uua  doble  censura:  la  ((ue  ejercía  la  autoridad  real,  y  la 
(jue  desempeñaba  al  mismo  tiempo  la  autoridad  de  la  iglesia,  de 
manera  que  sus  (Ux-trinas  son  perfectamente  armónicas  á  lo  que 
es  meramente  eclesiástico,  y  es  absurdo  (pie,  posteriormente,  los 
fanáticos  nieguen  ese  derecho  por  pretender  (jue  ataca  la  libertad 
de  la  iglesia. 

Melle  deservir  de  la  autoridad  de  dos  jurisconsultos  notables, 
entre  otros,  cuyas  obras  son  clásicas  en  la  materia :  Wolórzano  y 
Kibadeneyra,  para  no  recargar  con  fi'icil  eriidiciihi  esta  materia.  Las 
obras  de  ambos  autores  fueron  ajjrobadas  por  la  autoridad  de  la 
iglesia,  y  así  debe  tenerse  líresente  para  evitar  erradas  interpreta- 
ciones. Y  no  es  posible  olvidar  á  fray  Gaspar  Yillarroel,  en  su  Go- 
bierno eclesiástico  iMcífico  (1).  El  obispo  de  Chile,  después  promovido 
al  obispado  de  Arecpiipa  y  i)osteriormente  al  arzobispado  de  Char- 
cas, nació  en  el  Cuzco,  y  las  elevadas  posiciones  que  ocupij  en  las 
iglesias  de  las  colonias,  dan  á  sus  opiniones  autoridad  y  prestigio 
«  por  la  grande  im])arcialidad  que  mostró  escribiendo  sobre  las  pre- 
rrogativas civiles,  cuando,  por  su  estado  y  muy  especialmente  por 
las  tendencias  de  los  religiosos  de  su  época,  »  acostumbraban  estos 
defender  sin  mesura  la  potestad  eclesiástica.  El  obispo,  por  el  con- 
trario, dejó  admiraldes  documentos  para  el  uso  é  inteligencia  del 
patronato  real. 

Bajo  hi  égida  de  estos  maestros,  jurisconsultos  eminentes  los 
primeros  y  prelado  de  la  iglesia  el  último,  no  temo  entrar  á  expo- 
ner la  doctrina  sobre  la  materia.  Recurriré  también  á  otros  muchos 
tratadistas  antiguos  y  modernos. 

Fray  Felipe  Gómez  Tardió  decía  en  su  censura  datada  en  Madrid, 
á  20  de  julio  de  1  7.55,  previo  examen  de  la  obra  del  erudito  mexi- 
cano, intitulada:  Manual  compendio  del  reíjio  patronato  indiano, 
para  su  más  fácil  uso  en  las  materias  conducentes  á  su  práctica  (2) :  «  no 


(1)  Gobierno  eelcxiásüeo pacifinn  i/  unión  de  loa  dos  ciiehillos,  pontificio  y  reyio  —  segunda 
parte  —  por  el  doctor  don  fray  Gaspar  de  Vülarroel,  de  la  ordeu  de  san  Agustín, 
obispo  de  Santiago  d(í  Chile,  y  al  presento  de  la  santa  iglesia  de  Areqiiipa,  en  los 
reinos  y  provincias  del  Perú,  del  consejo  do  S.  M.  Al  rey  nuestro  señor  en  su  supre- 
mo real  consejo  de  las  Indias.  —  M;i(lvid.  Año  de  1657. 

(2)  Manual  compendio  \  de  el  níjiti  pitlriinato  indiano,  |  para   .111  máx  fácil  uso  en  las 


liallo  »'ii  t'I  cosa  que  se  opoiii»;!  ;í  las  buenas   costniíihics,  ni  á  la 
imreza  ilc  nuestra  santa  te. 

De  manera  i\\\f  nial  pinUeran  aetualinente  los  ultramontanos 
pretender  (|ue  esc  derecho,  iulierenteá  la  soberanía  y  del  «aial  están 
eu  po.sesñni  las  naciones  hispano  americanas,  sea  «'>  pueda  sercon- 
trariit  á  la  pureza  de  la  te,  y  preciso  es  (pie  así  lo  liana  observar, 
ponpie  niniii'in  gobierno  ariicntino  podría  consentir  ipie  dentro  del 
territorio  tic  la  >obci"niia  nacional  hubiese  un  üobieriio  rclinioso 
subordinado  e\ciusi\  amenté  al  extranjero,  aun  (pie  sea  la  sania 
selle,  por  cuanto  la  constitucii'ui  ar.íieutina  e\i>rcsamciilc  manda 
(jue  las  ludas  y  disitosiciones  pontiiicias  obtenjian  el  cxcqualiir  dtd 
representante  de  la  soln-ranía  territorial,  y  arzobispos  y  obisitos 
están  obligados  ;i  prestar  Juramento  ante  el  u'obierno  ci\  il,  sin  lo 
cual  no  pueden  ejercer  su  Jiu'isdiceión  eclesiástica  (1).  Tor  otra 
parte,  personalmente  he  tenido  la  oi)ortunidad  de  reconocer  (pie 
la  santa  sede  no  tiene  esas  i)retensiones,  puesto  que  el  eminentísimo 
cardenal  h'ampolla  me  indicaba  que,  para  evitar  rozamientos,  el 
tjobieruo  argentino  procediese  como  otros,  itropcmiendo  coiitideii- 
cial  y  reservadamente  á  los  (|ue  in-esentase  para  esas  funciones  ecle- 
siásticas, á  lin  de  «pie,  si  la  santa  sede,  —  por  motivos  (\\w  no  puede 
comunicar,  — objetase  á  los  candidatos  lo  t'ncse  en  reser\a,  de  ma- 
nera (pie  la  ]iresentaci('>n  oticial  lítese  un  trámite  y  una  tormula  para 
la  iiistitiic¡('>n  camunca  Jurisdiccional  del  prelado,  damas  conocí  un 


malenan  coiidiicrutes  á  la  prácliva:  \  Dedicado  al  Rey  Nuestro  Señor  |  Don  Feruamlo 
VI  el  Amado  |  Por  don  Antonio  Jouehiuide  Ribadcucyra  |  y  Zarrientos,  abojiado  de 
la  Real  Audiencia  de  México  de  pobres  de  su  |  Sala  de  Presos  del  Santo  Oficio  de  la 
Inquisición  de  Nueva  España,  |  y  su  consultor  por  la  Suprema,  Colei;ial  mayor  eu 
el  Viejo  de  Santa  María  |  de  Todos  Santos  de  dicha  ciudad,  del  Consejo  do  S.  M. 
ante»  Oidor  de  la  |  Real  Audiencia  de  Guadalajara,  Reyuo  de  Nueva  Galicia,  |  y  hoy 
fis(?al  del  Crimen  de  la  de  México  |  Con  privilegio  I  Madrid.  aiTo  M.D.C.C.L.V.  1 
vol.  de  .531  p.'ííi.  eu  folio  (IT.").",). 

(1)  Patronato  nacional.  «  Ksta  pot4;stad  del  gobierno  federal  sobre  el  culto  catolieo, 
tiene  su  doble  fundamento  en  nuestra  constitución  :  en  la  naturaleza  de  nuestro 
gobierno,  y  en  los  pn'cedentes  históricos.  Segiín  los  principios  de  la  constitución,  la 
soberanía  reside  origiuariamente  en  el  pueblo,  para  que  nadie  pueda  ni  dictar  leyes, 
ui  gobernar  dentro  de  ella,  ni  fundar  autoridad  alguna  que  no  esté  por  ella  misma 
creada,  reconocida  ú  ordenada  en  su  constitución,  ó  en  los  tratados  y  leyes  sanciona- 
das en  su  cumplimiento.  Ku  tal  sentido,  el  patronato  es  un  poder  inherente  al  gobier- 
no de  la  nación  argentina».  .lo.^QL'fx  V.  González,  Manual  (k  la  vonxtituciÓH  anjen- 
tina    etc.,  1  vol.  de  82(i  piígiuas.  Rueños  Aires,  1897. 


esi)ívitn  más  íiUiíiiieute  conciliador,  más  pi-iulente  como  inteligen- 
cia levantada,  y  que  conoce  la  sociedad  moderna.  Ni  me  indicó  cele- 
bración de  concordato,  puesto  qne  era  fácil  y  prudente  establecer  un 
modtis  vivendi  sin  pactos  internacionales  que  traerían  la  discusión 
en  el  congreso  y  podrían  dar  motivo  para  desear  la  separación  de  la 
iglesia  y  del  estado:  otras  (ñausas  establecen  diverso  criterio  tra- 
tándose de  los  gobiernos  europeos,  y  allí  mismo  la  situación  que 
ha  surgido  entre  el  gobierno  de  Francia  y  la  santa  sede  conduce 
á  la  separacióii  de  la  iglesia  y  fiel  estado.  La  libertad  de  cultos  es 
actualmente  una  imposición  del  esi>íritu  moderno,  y  esa  libertad 
esta  vigente  en  todos  las  naciones  americanas  (1). 

Un  escritor  católico  y  erudito  expone  el  origen,  extensión  é  im- 
portancia de  ese  derecho  de  patronato,  en  los  siguientes  términos : 
«  Fué  opinión  de  algunos,  —  dice,  —  que  el  patronato  real  en  Amé- 
rica se  derivaba  de  la  bula  misma  de  Alejandro  Yí,  en  que  concedió 
á  los  reyes  católicos  el  señorío  de  his  ludias,  ó  más  bien  les  enco- 
mendó la  c()nversi(>n  de  los  naturales.  Decían  que  pues  en  la  bula 
se  mandaba  al  rey  que  enviase  varones  virtuosos  y  temerosos  de 


(1)  Citaré  estas  palabras  de  la  introdiiccióu  del  Memorial  ajustado,  donde  se  estu- 
dia el  patronato  reconocido  y  ejercido  por  el  /jobieriio  desde  el  principio  de  la  rerolnción. 
«  Llegrt  después  de  todo  la  época  de  la  reforma  iuleiada  en  el  año  de  1821  de  los 
tres  órdenes  de  la  república,  civil,  eclesiástico  y  militar  :  y  por  ella  ejercieron  la 
legislatura  y  el  gobierno  los  actos  más  evidentes  de  estas  regalías :  se  suprimieron 
los  monasterios  y  se  aplicaron  sus  propiedades,  según  se  creyó  más  conveniente,  ú 
las  exigencias  de  la  república.  >Se  mandaron  secularizar  por  el  ordinario  los  religio- 
sos que,  por  su  edad  ú  otros  motivos,  no  gustasen  continuar  la  clausura  en  otros 
piuitos  fuera  de  ella,  en  virtud  de  su  jurisdicción  ordinaria  primitiva,  reasumida  en 
la  comunicación  con  la  silla  apostólica.  Se  crearon  dos  prebendas  más  en  la  iglesia 
<^atedral,  y  se  variaron  los  nombres  y  tíicios  de  todos  los  canónigos.  En  una  pala- 
bra, hizo  la  sala  de  representantes  y  el  gobierno  el  más  completo  uso,  en  esta  parte, 
de  las  atribuciones  que  le  establecen  las  leyes  del  patronato  al  soberano  patrono  de 
de  las  iglesias,  para  enmendar,  corregir,  ampliar,  establecer  de  nuevo,  y  declarar, 
en  la  creación  y  fuera  de  ella,  y  en  todo  cuanto  concierna  al  mejor  régimen  y  eco- 
nomía exterior  de  ellas  que  le  parezca  más  conveniente».  Memorial  ajustado  de  los 
diversos  expedientes  seijuidos  sohre  la  provisión  de  obispos  de  esta  iqlesla  de  Buenos  Aires, 
etc.  etc.,  página  16.  Buenos  Aires,  1834.  El  doctor  Mariano  Medrano  levantó  la 
voz  contra  los  procedimientos  del  gobierno  ;  llevándole  á  mal  que  hiciese  por  el  puro 
bien  general  lo  que  los  reyes  habían  hecho  mil  veces  por  el  solo  interés  de  su  do- 
minación :  y  fué  necesario  que  ejerciese  un  nuevo  acto  de  patronato  y  soberanía, 
mandándolo  separar  del  destino  piíblico  que  ocnpalm  cu  la  iglesia.  Con  esta  medida, 
los  negocios  eclesiásticos  continuaron  regularizados,  y  no  volvieron  á  ocurrir  tropie- 
zos. {Ob.  cit.) 


Diosií  pit'tiiciii- <■!  cxitiiyt'li"'.  t-r.-ijiistn  cdurfíirlf  ;il  inisiiiii  liciMpt» 
la  tacviltjiil  (le  iKimliiiirlos.  líc.iliiicnlc  no  liav  nrccsidiid  ^\^•  n-iiioii- 
tarse  t.-nitn.  pues  cxisic  l,i  Itiihi  de  Julio  II  Uiiirirsali.s  VíVc/csíV/,  da- 
da ii  '_'s  d<'  jiilid  de  1  ."iDS,  (11  (|Ui'  se  concedió  i'i  losrey«'sc]  patroua- 
h)  de  las  Indijis,  y  ím-  inreipietada  en  el  sentido  más  lato.  Kn 
virtud  lie  ella,  de  otras  concesiones  ohtenidas  posterioinu'ute  y  de 
un  alyo  de  costunilire  ('•  corruiitcla,  \'inieron  ;í  adipiirir  los  reyes 
de  España  tal  niano  cu  el  üoliierno  eclesiástico  de  Anu'-rica,  (pie, 
con  exceiici<Mi  de  lo  puramente  esjjiritual,  ejercían  una  autcuidad 
(pie  parecía  iiontiticia.  Sin  su  |)ermiso  no  s<'  ]>(>día  editicar  iulcsia, 
monasterio  ni  h<is]>ital:  menos  eriyir  ol)ispado  ú  parnupiia.  Cléri- 
•>os  y  reliiiioso-  no  |)asal>an  á  Indias  sin  licencia  exju'csa.  Los  reyes 
noinhrahan  obispos,  y  sin  aíjuardar  c<mtirmación  los  despacliaban 
á  administrar  su  di(')cesis.  Señalaban  los  límites  á  los  obispados,  y 
los  variaban  cuaiido  Ic^  jiaiccia.  Les  corres]>ondía  la  presentaci<')n 
ó  nombramiento  á  todo  beneticio  ó  empleo,  hasta  el  de  sacristán, 
si  querían,  deprendían  severamente,  llamaban  á  Hsjiaña  ó  deste- 
rraban á  euahpiier  i>er.s(ma  eelesiástica,  inclusos  los  obispos,  ipiic- 
nes,  si  muchos  andaban  en  contradicciones  con  los  üobeniadorcs, 
nunca  desoían  la  voz  del  re\.  .Vdministraban  v  iicrcibían  los  djcz- 
mos,  residvían  ([uiénes  debían  i»a<iarlos  y  cóuio,  sin  hacer  caso  de 
bulas  de  exeiu-icui :  lijaban  lasrentasde  los  beneíicios,  y  las  aumen- 
taban <•  disminuían  como  lo  juzgaban  ci>nveniente.  Conocían  de 
muchas  causas  eclesiásticas,  y  con  los  recursos  de  tuerza  ¡uiraliza- 
ban  la  acción  de  los  tribunales  ó  ])relados  de  la  ifílesia.  lín  tin,  nin- 
f{iina  disposición  del  soberano  pontífice  podía  ejecutarse  sin  el  be- 
neplácito ó  pdst'  del  rey.  lOn  nuestra  primitiva  historia  eclesiástica, 
]>ara  una  bula,  breve  ó  rescrijíto  de  líonni,  se  encuentran  cien  cé- 
dulas, provisiones  ó  cartas  aconhnlas  del  rey  y  del  consejo.  Sin  sa- 
lir del  corto  jteríodo  (\nv  abraza  este  libro,  vemos  que  el  emi)erador 
jiresenta  al  señor  /um;'n  raiia  para  el  obispado  de  Mc'xico,  y  sin 
ajiuardar  la  picconizacii'm,  que  en  aiiuellas  circunstancias  eia  ini- 
l)Osible,  le  envía  á  su  dii'icesis,  no  erinida  ni  deslindada  todavía. 
Forma  en  ella  el  ele<-to  la  admiiiistiaci('>n.  se  tilula  AiiHshs  .{¡ms- 
tóUra  í't  Ounniiiothi  <iii'li>ril<(t<\  ju/.i;a  causas,  y  lleya  hasta  ¡louer 
censuras  á  la  audiencia  y  eiiti-ediclio  á  la  ciudad,  ("asi  tiesaños 
después  se  le  e\]iiden  -.us  l)ulas  :   retiénelas  el   emperador,    poniue 


—   9(5  — 

duda  de  su  fidelidad  :  laándale  ir  á  España  para  (jue  el  cousejo  le 
juzgue :  acude  liumildemeute  el  obispo,  y  sólo  al  cabo  de  cinco 
años  y  cuatro  meses  despules  de  la  preseutacióu,  logra  verse  cou- 
sagrado.  Al  rey,  no  directamente  al  papa,  presenta  el  episcopado 
sus  dudas,  y  nos  asoml)ra  ver  que  las  relativas  al  bautismo  se  re- 
mitan al  consejo  :  siempre  el  poder  civil  interpuesto  entre  nuestra 
iglesia  y  el  supremo  i»astor.  Hace  después  el  rey  á  su  arbitrio  la 
división  de  los  obispados,  y  resuehe  las  disputas  que  acerca  de 
ella  se  suscitan.  Funda  parroquias,  y  las  provee  de  ministros.  Dis- 
pone de  las  reutas  eclesiásticas,  y  organiza  á  su  gusto  las  nuevas 
iglesias  ;•  (1). 

Este  cuadro  verídico,  y  hecho  con  sobriedad,  establece  de  modo 
indubitable  la  transcendente  importancia  del  derecho  de  patronato, 
de  manera  tal  ([ue  no  i>odría  bajo  su  imperio  radicarse  la  teocra- 
cia de  la  iglesia  ni  la  influencia  absoluta  del  papado:  bajo  ese  ré- 
gimen, dadas  las  costumbres  de  la  época  actual  y  el  imperio  de  los 
gobiernos  constitucionales,  no  hay  ni  puede  haber  temor  de  con- 
flictos graves  entre  la  autoridad  eclesiástica  y  el  poder  civil :  la  so- 
beranía está  garantizada  contra  toda  intromisión  extranjera  en  el 
régimen  interno,  aun  contra  la  elección  y  nombramiento  del  per- 
sonal eclesiástico,  (|ue  debe  ser  nacional,  identiñcado  con  el  país ; 
no  hay  libertades  <pie  queden  sujetas  á  la  buena  ó  mala  -voluntad  del 
poder  de  los  prelados,  ni  éstos  pueden,  en  cuanto  al  dogma,  temer 
la  acción  constituci(mal  y  prudente  de  los  gobiernos.  Considero  este 
régimen  legal  más  previsor  y  conveniente  que  la  separación  de  la 
iglesia  y  del  estado,  extranjera  en  su  origen  y  en  sus  objetos  y  fines, 
])()r(pie  preciso  es  tomar  en  cuenta  la  tradición,  el  carácter  y  los 
hábitos  de  las  naciones  his])ano-americanas,  así  como  las  necesida- 
des de  las  razas  indias  y  del  pueltlo  inculto  ó  poco  instruido. 

Las  causas  en  que  se  funda  este  derecho  fueron  la  edificación, 
la  dotación  y  la  fundación,  á  cuyas  cargas  correspondieron  ])or  par- 
te de  la  iglesia  los  honores  concedidos,  no  sólo  la  potestad  de  pre- 
sentar al  beneficio  vacante,  ocupar  el  primer  asiento  en  la  iglesia. 


(1)  Do»  .Iniín  de  Ziiiiiíírnii/n,  prinici'  oliispo  y  aizoliispo  de  México.  Estudio  liiojírá- 
fico  y  bililio^nílico,  por  .IdaiíI'Ín  (íaucía  Ica/.hai.ckta,  1  toL,  piígiiias  128-130.  —  Mé- 
xico,   IXSl. 


—   97   — 

reciltir  la  pa/  en  el  liiüar  primen»,  y  dcluT  ser  sustentado  en  caso 
de  necesidad  por  la  misma  iyiesia  patronaila  ;  sino  también  ¡lor  lo 
(jue  coiidiu-e  á  las  earjias  en  la  edllieaeiini,  dotacií'di,  fundación  y 
tuioióu  de  Itis  bienes  de  la  ¡«i'lesia,  eomo  expresan  los  textos  ea- 
nóuieos  (1). 

Estas  eai-fias  del  sol»erano  tenitoiial  (pu'  patroua  la  iglesia  (pie 
editi<a,  ciean  derechos  eoiuo  consecuencia  lóf>iea  y  forzosa,  los  cua- 
les uo  son  nnn-a  concesión  y  privilegio  hechos  á  los  reyes  de  Espa- 
ña, puesto  que  su  tiin<lamento  no  es  por  consideración  á  la  persona 
del  soberano;  no  es  un  derecho  personal,  sino  real,  necesario  é  in- 
herente al  territorio,  derivado  de  la  naturaleza  de  las  cosas.  De  otra 
manera  preciso  tuera  decir  (pie  los  gobiernos  de  las  reitúblicasliis- 
pano-aniericanas  no  edilicaron,  dotaroír  y  fundaron  iglesias,  con- 
tribuyendo á  los  gastos  del  culto,  y,  en  los  primeros  tiempos,  per- 
mil  ieiido  el  pago  de  diezmos,  (|ue,  —  si  son  cargas,  como  lo  son,  — 
crean  derechos  conn»  los  ejercidos  durante  la  colonia  por  el  ¡ui- 
(roiiato  iiidiiiiio. 

Y  en  los  nnsmos  precedeute.s  antiguos  déla  iglesia  se  encuentra 
<pie  el  nombramiento  de  los  obispos  fu(''porelecci()U,  y  si  el  ])ueblo 
l)odía  hacerlo,  más  justiticado  es  y  fué,  que  fuesen  presentados  jtor 
la  autoridad  del  teiritorio.  poi'  (piieu  sufraga  el  gasto,  fundando  y 
ediñcandi). 

í;  El  cat<)lico  .lustiniano,  —  dice  IJibadeneyra,  — escribiemh»  al 
pret(n-io  Atarbio,  estableció  (pie  la  elección  de  los  obispos  en  caso  de 
vacante  se  hiciese  ])()r  el  pueblo  de  cada  ciudad,  ]n'oponiendo  éste 
tres  jiersonas  de  recta  fe,  lionesta  vi(hi  y  virtudes  púl)licas.  para 
que  de  ellas  se  eligiese  el  más  iíhnieo  al  episcopado:  siguiendo  el 
eJem]>lo  de  losap('»stoles,  que  para  la  elección  de  los  diáconos  con- 
vocaban toda  la  multitud  de  sus  discípulos,  como  se  vio  en  la  elec- 
ción del  santo  proto-mártir  Esteban,  y  sus  seis  compañeros  Filipo, 
Prochocoro,  Nicanor.  Timón,  Parmenas  y  Nicolao»  (2).  Y  agrega  : 
«  Aprolmse  este  estilo  de  los  ap(')stoles  por  los  sumos  ixnitífices  en 
los  princijiios  de  la  iglesia.  >:   Se  conservó  esta  costumbre  cerca  de 

(1)  Maiuiat  mmpendio  del  regio  pnlmnnlii  indiano,  por  don  AxToxio  .lOAClllx  1>K  Tíi- 
BADESBYRA  Y  Barkih.ntos,  jiliofíiulo  i\v  la  leal  aiidic-ucia  lie  México  y  liscal  del  cri- 
men. 1  vol.  —  M.idrid  17.55. 

(2)  01>.  cit. 


—   98  — 

oclio  siglos  y  medio,  pero  á  causa  <le  los  abusos  de  los  emperadores 
de  orieute  y  occideute,  (pie  empleaban  su  autoridad  eu  las  eleeeio- 
ues,  se  prohibió  que  los  príncipes  legos  se  mezclasen  en  ellas. 

Así,  pues,  la  postulación  del  clero  y  del  pueblo  para  llenar  las  \a- 
cantes,  demuestra  que  no  fué  contraria  ni  á  la  independencia  de  la 
iglesia,  ni  á  la  conservación  del  dogma,  y  que  ese  origen  i)opular 
para  la  elección  de  los  beneficios  vacantes,  reconocido  hasta  por 
los  mismos  pontífices,  como  lo  decidió  León  I,  justifica  la  posesión 
en  (jue  están  hoy  los  gobiernos  americanos  del  derecho  de  patro- 
nato, sin  necesidad  de  concordatos,  ponpie  ese  derecho  deriva  de 
la  naturaleza  délas  cosas  y  se  funda  en  la  jurisdicción  del  territo- 
rio, que  i)ei'tenece  al  poder  civil. 

Si  la  iglesia  [»or  medio  de  sus  concilios  modificó  estas  prácticas 
en  beneficio  de  la  centralización  oligánpiica  de!  clero,  sei)arándose 
del  sistema  democrático  de  la  elección  por  el  pueblo,  ello  no  jiuede 
servir  de  fundamento  para  usiu'par  al  poder  soberano  lo  que  le 
l>ertenece,  por([ue  nadie  da  lo  que  no  tiene.  Y  esa  modiflcaci(jn,  que 
es  disciplinaria,  no  es  materia  de  dogma,  y  no  obliga  sino  al  sol)e- 
rano  que  libremente  la  reconoce. 

Las  causas  de  tal  práctica  las  expone  Eiljadeneyra  y  dice  :  pu- 
so la  elección  y  presentación  de  los  obispos,  no  solo  en  la  mano 
de  los  príncipes,  reyes  y  emperadores,  sino  aun  en  las  de  parti- 
culares. Esto  fué  en  las  ])resentaciones  mayores,  lo  que  componen 
las  i)relacías  de  las  iglesias  :  pero  en  los  beneficios  menores  de  las 
prebendas,  canongías,  etc.,  fué  tal  el  abuso  (pie  introdujo  la  abun- 
dancia de  privilegios  en  los  particulares  patronos,  (pie  obligó  al  con- 
cilio de  Trento  á  su  reformación  y  á  establecer  por  títulos  <lel  dere- 
cho de  patronato  la  fundación,  <'»  dotación  auténtica  y  legítima  :  la 
antigua  costumbre  (')  prescripción  jurídica.  >  De  esta  regla  fueron 
exceptuados  los  patronatos  concedidos  á  los  emperadores,  reyes  y 
l>ríncii)es  soberanos,  y  los  universales  de  las  catedrales. 

Los  i)rincipios  en  <pie  se  funda  el  patronato  no  tienen  origen  en 
ios  concordatos :  son  preexistentes  ;  ponpie  si  en  alguno  de  los  cele- 
brados se  renunciase  tal  derecho,  esa  renuncia  de  lo  que  era  rega- 
l¡((  pudo  ser  legítima  y  válida  jjara  los  qiie  la  pactaron,  pero  no  mo- 
<UHca  la  naturaleza  de  los  hechos.  Así,  en  el  concordato  celebrado 
en  liorna  á  'JO  de  febrero  de  1753,  por  el  i)lenii)otenciario  español  y 


¡lor  el  ciirdt'ual  (|iu'  (U'siiiii(')sii  s¡mti(l;i(l,  por  el  cu;!!  el  it-v  se  reservó 
;';  su  privativa  i-olacióii  y  <lf  sus  sucesores  la  prox  isi('»n  de  los  lieuefi- 
eios  {\\H'  señala,  su  santidad  eoiieedió  á  su  vez,  eoiuo  ími  itosesióu 
lejiítiuia  á  S.  M.  y  ¡i  los  reyes  sus  sucesores,  el  derecho  luiiversal  de 
uoudtrar  y  lu-eseiitar  indisiiiuauíeule  en  todas  las  i<;lesias  luetro- 
lK)litauas,  (-atedíales,  colegiatas,  y  di('»cesis  ile  los  reinos  de  las  Ks- 
pañas,  (|ue  actualmente  ]iosee,  á  las  diüuidades  mayores,  post  poii- 
tificuhm,  y  ;í  las  (leni,'i>  de  las  catedrales  y  colcuiatas,  canonicatos, 
raciones,  etc.,  de  todas  las  iglesias  de  sus  dominios,  amplia,  uni- 
versal, y  generalmente  subrojjando  á  S.  M.  y  sus  sucesores  en  lu- 
j»ar  de  la  santa  sede,  ¡tara (pie  tengan  el  derecho  universal  de  nom- 
brar y  presentar  aún  los  iienelicios  antes  reserva(h)s  á  la  santa  se- 
de, á  lili  de  (pie  puedan  usar  de  dicha  t'acullad  en  el  misino  modo 
(pie  usa  S.  31.  y  ejerce  lo  restante  al  [latronato  perteneciente  á  su 
realc(n'ona(l).  En  virtud  de  la  emaucipac¡('m  de  Ksiiaña  y  de  la  inde- 
pendencia (Mmípiistada  y  recíuiocida,  las  naciones  del  nuevo  mun- 
(hi  retuvieron  las  \ ciitajas,  prerrogativas  y  cargas  de  la  corona, 
(pie  jior  su  iia)iiiale/a  sean  iiiliereutes  á  hi  soberanía,  y  entre  ellas, 
las  del  (h'rechode  patronato,  (jue  es  carga  (pie  crea  (U'rechos,  en 
manera  alguna  personales.  Por  ello  sostengo  ipie  la  ])osesi('»ii  y 
ejercicio  de  ese  derecho,  robustecido  por  la  prescri]>ci(')n,  y  en  cuya 
pacífica  ]»osesi(')n  estuvo  la  corona,  no  puede  ¡xuierse  en  duda  ni 
menos  ad(piirirse  nuevamente  p(U' concordato,  i)or(pie  sería  absur- 
do adquirir  lo  (pie  es  propiedad  soberana  (2). 


(1)  RlHAUKXKYKA,  ob.   cit. 

(2)  l'iopugnáriilo  \  histórico-canónico-poUtico-legal,  \  <i\\v  descubre  |  los  l'oiulos  ile  la 
más  precios.!  jiiedr.-i  |  de  la  corona  España,  1  y  comprueba  con  sus  antiguos  nioiiu- 
nieutos,  I  y  nicnioria.s  el  incontrastable  derecho  do  sus  iiu)narca.s,  á  la  protecciiín  j 
de  las  iglesias  de  su  inonar(|UÍa,  y  al  universal  patronato  |  de  los  beneficios  de  ellas. 

I  Derivado  |  de  la  catholica  piedad  de  sus  primeros  gloriosos  |  Reyes,  eu  fundarlas  : 
Lie  »u  gloriosa  libcraliilail.  en  <'iirií|uecerlas  :  De  su  |  invencible  vali>r  y  poder,  en 
restaurarlas:  líe  su  vigilante  ))rovideucia.  |  eu  del'euderlas  :  Y  de  su  real   solicitud, 

I  en  conservarlas.  |  Klucidaeión  caui'mico-legal  |  De  la  ley  XVUI.  Titulo  V.  Partida 
1  I  y  sus  concordantes  |  Sobre  |  El  Real  Patronato  |  De  la  corona  de  l^^spsña  |  Consá- 
grale I  Ala  Augusta.  Catholica  Majestad  |  Del  Rey  Nuestro  Seííor  |  Don  Felipe  Quin- 
to, I  Por  mano  |  del  oxcclentísinio  señor  don  Joseplí  Patino.  |  Cab.-illero  de  la  iusig  - 
ue  Orden  del  Toisón  de  oro  |  Comendador  de  Alcuefra,  eu  la  de  |  Santiago,  del  Con- 
sejo de  Estado  de  .S.  M.,  etc.  |  Don  Miguel  Cirer  y  Zorda,  |  Doctor  en  ambos  dere- 
chos I  y  abogado  de  los  Reales  consejos  |  Con  privilegio  ;  Madrid.  Año  de  M.  D.  C.  C. 
XXXVI.  Esta  obra  famosaymiiy  rara,  aprobada  por  la  censura  eclesiástica  del  revé- 


—  100  — 

«  Nadie  (luda,  —  dice  Eil>adeiieyra,  —  ser  los  reyes  de  España, 
como  reyes  de  Castilla  y  Lei'tii,  patronos  absolutos  y  únicos  en  las  In- 
dias de  todas  sus  iglesias,  no  sólo  en  el  modo  regular  canónico,  con 
que  este  derecho  de  patronato  nace  y  se  funda  entre  los  canonis- 
tas, sino  aun  en  los  modos  civiles,  con  qi;e  proviene  y  se  conside- 
ra según  las  disposiciones  de  las  leyes  seculares.  Fueron  conforme 
ií  éstas  considerados  como  patronos  los  protectores  y  abogados, 
l)or([ue  en  su  proteccióii  y  abogacía  reconocieron  los  clientes  un  de- 
recho de  tuici('»n,  defensa  y  patrocinio  en  todas  sus  causas,  y  esta 
txiición  y  defensa  expresamente  se  enumera  entre  los  derechos  del 
patrono,  según  el  texto  can(niico  :  y  nuestros  reyes  católicos  go- 


leudisiiuo  padre  l'ray  Agustín  Eura.  luaestru  vn  sagrada  teología,  etc.,  con  licencia 
del  ordinario  y  aprobación  del  señor  Ramón  <le  Bernia,  abogado  de  los  reales  conse- 
jos y  la  licencia  de  los  señores  del  consejo  de  3  de  mayo  de  1756,  dice  :  «  Tres  razo- 
nes señala, qne  afianzan  en  la  española  corona  ésta,  que  llama  Honra  y  Mayoría:  La 
primera,  la  conquista  y  reducción  de  las  mezqxiitas  á,  iglesias.  La  segunda,  la  funda- 
ción de  ellas,  donde  antes  no  las  había  ;  y  la  tercera,  la  dotación  y  liberalidad,  qne 
ejercitaron  en  ellas.  En  estas  tres  causas  productivas  de  este  derecho,  se  incluye  con 
cuantos  competen  por  la  variedad  de  títulos,  que  investigaron  los  escritores.  El  de 
la  recuperación  de  las  tierras  del  yugo  sarraceno,  presupone  ivna  especie  de  revisa- 
cióu  ó  postliuiinio  del  patronato,  que  floreció  en  la  soberanía  é  imperio  godo,  que 
)>or  la  mahometana  irrupción  estaba  interrumpido.  El  de  fundación  y  erección  de 
las  iglesias  donde  no  las  hubo,  no  Umita  esta  católica  y  regia  liberalidad  de  los  re- 
yes sucesores  del  glorioso  Pelayo  ;  ni  persuade  que  no  fuese  consecuencia  continua- 
da del  manifiesto  derecho,  que  se  derivó  de  los  monarcas  godos,  desde  el  glorioso 
Recaredo  ;  antes  bien  acredita  que  en  el  primer  oriente  de  la  religión  y  la  monar- 
quía, lo  mismo  fué  rayar  el  sol  del  catolicismo  en  estas  provincias,  respirando  los 
fieles  de  las  persecusiones  que  iiadecieron,  que  abrirse  los  templos  á  impulso  del 
fervor  católico,  fabricarse  de  nuevo  las  iglesias,  y  propagarse  con  felices  progresos 
el  divino  astro,  llevando  el  compás  de  este  contento,  celestialmente  músico,  los  vi- 
carios de  Cristo,  que,  gobernando  la  nave  de  la  iglesia  católica,  iban  delineando  el 
diseño  de  esta  piadosa  prerrogativa,  conservándose,  como  en  la  semilla,  el  fruto  de 
la  cátedra  de  San  Pedro,  de  cuyos  indultos  y  privilegios  fué  con  la  sucesión  de  los 
siglos  tomando  nombre,  y  cualidades  el  derecho  de  patronato ;  y  así,  los  sagrados 
cánones,  qne  sobre  él  dispusieron,  hallaron  hollado  el  camino  como  las  leyes,  que 
proceden  de  costumbre.  Finalmente,  la  dotación  y  esmero  de  la  piadosa  liberali- 
dad en  dotar  y  enriquecer  las  iglesias,  vino  á  ser  causa  del  honor  y  utilidad  que 
radicaba  en  sus  bienhechores,  para  protegerlas  y  proverlas  de  ministros  idóneos,  y 
de  aquel  recíproco  vínculo  que  induce  la  caridad,  y  que  la  naturaleza  impele  de 
una  eterna  nieiiuiria  y  agradecimiento  del  beneficio  ;  pues  no  pudiéndose  hallar  otro 
más  elevado  que  el  de  darlas  el  ser  material  en  la  fundación,  y  en  la  dotación  el 
medio  para  conservarse,  (|uidaba  una  obligación  correspectiva  al  honor,  reveren- 
cia y  obsequio  para  el  patrono,  dejando  á  su  confianza  la  gloria  misma,  que  a 
proveyese  de  i)astor  celoso  quien  de  la  nada  la  liabia  sacado  á  ser  casa  de  oración, 
V  refugio  ciiuuTu  de  la  necesidad.  » 


—  101   — 

zaii  sobre  todas  las  ijilesias  de  Indias  de  una  absoluta  y  universal 
protección,  íiiieión  y  defensa,  y  usan,  ejercitan  y  mantienen,  pro- 
tegiendo, defendieudn  y  amparando  con  real  brazo  y  absoluto  po- 
der á  todas  las  ijilesias,  y  personas  eclesiásticas  y  espirituales,  en 
(pie  los  pr«>lados,  i)  las  comunidades  por  sí,  ó  sus  indi\  idiios  tu  lo 
l)articular,  frecuentemente  lo  imitloran,  á  lin  de  tpu',  observadas 
las  leyes  naturah's,  cantiiiicas  y  municipales,  no  se  liana  violencia 
alfiuna  :i  sus  vasallos  (1).  ii'ibjulcneyra  sostiene  (pie  el  dereclio 
de  i>atronat()  es  consi<>uientc  á  la  soberanía,  y  por  ello  se  le  llam(> 
sctlorlo  real,  de  manera  (pie,  cnalcpiiera  ipic  sea  la  forma  de  go- 
bierno,  ese  derecho  existe  en  el  ipie  reinvsenta  la  sol>eraiiía,  y  por 
ello  los  gobiernos  liispano-americanos  lo  continúan  ejerciendo  de 
fado,  después  (le  la  indciieiideiicia. 

rualesípiiera  (pie  sean  las  ¡tatabras  de  las  bulas  pontiñcias  con- 
cediendo (')  ampliando  este  derecho  á  favor  de  los  reyes  de  España  ; 
aunque  aparezcan  mota  pntprio,  no  es  en  ellas  donde  estala  raíz  y 
el  fundamento  legal,  sino  en  los  hechos  mismos,  en  la  naturaleza 
de  las  cosas,  en  la  esencia  de  la  soberanía.  Los  jxtntíftces  aparecen 
concedi(''ndolo,  con  el  mismo  fundamento  con  (pie  hicieron  la  di- 
visi(3u  del  nuevo  mundo  en  favor  de  España  y  Portugal,  y  los  mis- 
mos reyes  en  las  leyes,  cuando  hablan  del  real  |)atronato,  se  ex- 
presan como  concedido  por  la  santa  sede  ;  pero  estas  íormulas  de 
cortesía  no  fumhin  ni  dan  deivcho,  (pie  na<íe  en  causas  más  ¡«jde- 
rosas  y  menos  transitorias  :  en  la  sobeiauia  territorial.  Tan  claro, 
evidente  y  necesario,  sería  ese  derecho  de  patronato  del  poder  civil, 
concedido  ó  no  jtor  la  santa  sede,  que,  .sin  el  consentimiento  expre- 
so del  soberano,  no  podrían  fundarse  iglesias  ni  ejercerse  el  culto 
jiúblico.  ni  los  fieles  y  ni  el  clero  pueden  ejercer  aut()ri(hi(l  públi- 
ca, ni  cuiii]ilir  mandatos,  t'niidados  en  las  prescripciones  de  su  san- 
tidad;  ])or(pie  carecerían  de  medios  jtara  hacerlas  ejecutar  y  cum- 
plir (2).  Tan  es  así  «pie,  en  los  países  (huide  la  iglesia  está   sejtara- 


(1)  RiBADENBVRA,   ol>.   cit. 

(2)  La  ci)nstituc:i<'(U  nacional  estalilfico  vu  el  capitulo  1'%  .íliibiicioiies  del  miKjreHo, 
artículo  64,  inciso  20:  «Admitir  en  el  territorio  de  la  nación  otras  órdenes  religiosas 
:í  más  de  las  existentes  ».  En  el  capítnlo  3»,  artículo  83,  inciso  8" :  «  Ejerce  los  derechos 
del  patronato  nacional  en  la  presentación  de  obispos  para  las  iglesias  catedrales,  á 
propuesta  en  terna  del  senado  ;  9»  Concede  el  paso  ó  retiene  los  decretos  de  los  con- 


—   102  — 

da  del  estado,  coiiio  en  los  Estados  Uuidos  y  eu  México  y  Guate- 
mala, el  clero  ui  si(]uiera  viste  eu  la  calle  traje  sacerdotal,  el  culto 
sólo  se  ejerce  dentro  de  cada  iglesia,  mantenida  y  costeada  i)or  los 
creyentes,  (lue  como  son  los  que  contribuyen  deben  tomar  parte 
en  la  elección  de  sus  curas  ó  pastores.  Los  (jue  nieguen  el  derecho 
de  patronato  se  echan  de  bruces  en  la  iglesia  libre,  autónoma  dr 
f(fcto,  aunque  sul)ordinada  en  cuanto  al  dogma,  (pie  su  santidad 
reconoce,  respeta  y  halaga,  conio  puede  informarlo  el  cardenal  Gib- 
bons  eu  los  Estados  Unidos,  y  los  obispos  mexicanos  reconocen 
expresamente  <pie  ante  todo  son  ciudadanos  y  subditos  de  la  na- 
ción. Así,  el  territorio  en  el  cual  se  ejerce  el  culto  modifica  su  ejer- 
cicio externo  sin  alterar  el  dogma,  y  en  la  época  actual  de  pruden- 
te conciliación,  de  necesarias  concesiones,  de  respeto  á  la  coucien- 
cia  individua],  la  autorichid  moral  de  la  iglesia  debe  ser  muy  cauta 
y  liberalmeute  ejercida,  para  uo  fomentar  el  indiferentismo  reli- 
gioso. Así  como  sería  insensatez  revivir  el  tribunal  de  la  incpiisi- 
ción  é  imposible  celebrar  autos  de  fe,  es  evidente  (|ue  la  santa  sede 
TÍO  puede  pretender  ejercer  autoridad  contra  la  soberanía  de  nin- 
gún estado:  hay  imposibilidad  de  toda  imposibilidad. 

Las  censuras  y  las  excomuniones,  en  vez  de  servir,  atacan  las 
creencias  y  les  cpiitan  la  serenidad  de  su  acción  moral  y  prudente. 

Evidente  es  (pie  en  la  Eepiiblica  Argentina  la  constitución  no 
necesita,  i»ara  ser  obedecida  y  observada,  de  concesión  pontificia,  y 
desde  que  ella  prescribe  el  derecho  de  patronato,  el  de  presentar 


cilios,  las  bulas,  breves  y  rescriptds  del  suinii  iidiitilice  eon  acuerdo  de  hi  suprema  cor- 
te :  requiriéndose  luia  ley  cuando  coutienen  disiPos¡cioue§  generales  >>.  Edic.  de  1858. 
Eu  el  Diario  (le  sesione»  del  soberano  congreso  general  constituyente  eu  Santa  Fe,  1853, 
en  la  sesión  de  24  de  abril  de  1853,  el  doctor  Gorostiaga  dijo  :  «que  la  comisión  no  ha- 
bía creído  que  el  congreso  fuese  un  concilio  ecuménico,  ni  que  los  diputados  viniesen 
á  discutir  puntos  dogmáticos;  que  en  el  artículo  eu  mención  sólo  se  habla  de  la  liber- 
tad política  para  ejercer  otros  cultos,  qu(^  era  de  la  competencia  del  congreso,  en 
cuyo  sentido  había  sancionado  ya  el  artículo  2"  de  esta  constitución  ;  que  el  congre- 
so tiene  derecho  y  obligación  de  establecerlo,  y  ipu'  lii  comisióu  no  había  hecho  otra 
cosa  que  cousignarlo  ;  que  así  estaba  establecido  cu  los  tratados  con  Inglaterra,  los 
que  compreuden  á  todos  sus  habitantes  y  á  todos  los  puntos  del  territorio  :  que  los 
que  so  han  hecho  ciudadanos  eu  virtud  de  ese  tratado,  y  los  que  hubiesen  de  obtener 
carta  de  ciudadanía,  debían  ser  protegidos  en  el  ejercicio  de  su  culto...  (jue,  respec- 
to á  la  liliertad  do  cultos  y  á  la  de  escribir  por  la  prensa,  .sería  reglamentado  su 
ejercicio  piu-  una  ley  del  congreso...» 


s;ll•l■l■(l()I('^  pMlll  ;il/.(ihi>|i(t.  (iliispos  y  (Icllüis  l)('ll('tici<i>  ccloiiíst  icos, 
por  ciniiili)  ("s  el  riiiico  culto  que  sostiene  el  tesoro  iiiici(Hi;il,  <>  l;i 
iiiitori(l;nl  eclesii'islic;i  iiceptii  estas  eoiulicloues  coiisliliicioiíales, 
jurando  el  ai/,oltis])o  y  oliisitos  la  ohediencia  á  esa  constitución, 
como  lo  liaccii  i-econocieuiio  «pie  pue<le  fcleiief  i'i  coiK'ciier  el  pase 
á  las  halas,  breves  y  rescriptos  pontilicios.  es  decir,  expresamente 
acatando  los  ¡(receptos  constitucionales  (pie  maniliesta  la  sobera- 
nía. (')  se  busca  la  separación  de  la  iglesia  catiMica  del  estado,  para 
ser  ejercida  liltreuieute  como  los  otros  cultos  dentro  de  sus  iglesias 
y  c(Ui  sus  autoridades,  poique  todas,  en  cuanto  se  relacione  con  las 
ceremonias  públicas,  están  sometidas  á  la  antinidad  soberana  del 
territorio.  De  manera  (pie,  cualquiera  <iue  sea  el  origen  ilel  dere- 
cho de  patronato,  los  hechos  demiiestraii  (pie  la  santa  sede  reconoce 
alpatnmato  como  inherente  á  la  soberanía,  ponpie  no  es  esencial 
qne  lo  conceda  expresamente  en  esa  forma,  (pie  era  la  jn-eocupa- 
(•¡«'(11  —  en  la  presidencia  Saenz  Peña  —  del  ininisrro  de  relacio- 
nes exteriores,  (pie  había  jurado  sin  embargo  cum|)Iir  la  constitu- 
ci»')n  cuando  eiitr('>  á  (jercer  esc  cargo  oticial.  Si  me  detengo  en 
la  invcstigacií'm  histórica  del  origen  del  derecho  de  ¡(atronato  y 
demás  nyulius^  cítmo  se  llaman  conveucionalmente  á  ciertos  de- 
rechos soberanos,  es  sinii>lenieiite  para  demostrar  «pie,  bajo  este 
aspecto,  los  tuíjiiUstas  det'eiidíaii  la  verdad  y  el  buen  derecho  pú- 
blico eclesiástico. 

Los  curas  de  españoles  ó  indios,  sin  obtener  ni  ¡ledir  licencia  á 
los  obispos,  ponpie  en  los  primeros  tiempos  no  los  había,  y  todo 
dependía  de  la  direcci()n  y  administración  ó  iiomiiiaci(ui  del  rey,  ó 
de  los  que  hacían  sus  veces,  ejercieron  sus  cargos  eclesiásticos. 
.  Lo  misuK)  sucedía  en  l((s  obispados,  dice  el  doctor  \'élez  8ars- 
lield.  El  rey  designaba  los  límites  de  ellos,  y  los  conlórmaba  á  la 
división  jtolitica  sin  anuencia  ni  noticia  alguna  del  i)ontífice,  lo 
(pie  sin  (luda  im  cicía  poder  hacer  en  los  obisjiados  de  Ivspaña. 
Nombraban  un  obisjto  y  h)  presentaban  al  papa;  pero  en  el  entre- 
tanto ordenaban  á  los  cabildos  (pie  le  entregaran  el  goltierno  del 
obispado;  y  así  se  hizo  desde  el  princi|>io  de  la  compiista  hasta 
(pie  acabó  en  .Vmérica  el  poder  español.  Los  ])onlííices  lo  veían, 
lo  consentían,  y  los  cabildos  eclesiásticos  obe(h'cían  siempre  órde- 
nes semejantes.  Toda  causa  entre  los  obispos,  los  curas,   los  cañó- 


—   104   — 

uigos  y  (ligiiidade.s  sobre  su,s  beueñcios,  ó  sobre  la  capacirlad  ca- 
iKÍnica  para  obtenerlas,  la  decidía  sólo  el  soberano  de  las  ludias, 
aunque  se  miraba  como  cosa  espiritual,  y  entre  personas  del  fuero 
eclesiástico  ;>  (1). 

Esto  confirma  que  el  eiercicio  de  tales  derechos  era  en  el  fondo 
inherente  á  la  sol)erauía,  aunque  el  pontitice  no  lo  hubiese  decla- 
rado en  ningún  documento,  y  al  soberano  le  bastase  ejercerlo  sin 
<lisputa,  aunque  aceptase  la  bendición  ai)ostólica  y  la  concesión 
pro  forma  de  su  santidad. 

Conviene  (pie  recuerde  algún  antecedente  histórico  argentino 
(pie  compruebe  (pie  los  mismos  obispos  reconocían  los  derechos 
de  patronato  del  soberano  del  territorio.  El  doctor  don  Mariano 
Medrano,  o\A>>\>o  iii  partihus  infidelium  de  Aulon,  primero,  y  obispo 
diocesano  de  Buenos  Aires,  después,  en  24  de  marzo  de  1834 
prestó  juramento  en  presencia  del  ministro  de  relaciones  exteriores, 
en  esta  forma  :  ;.  ¿Juráis,  á  Dios  y  á  estos  .santos  evangelios,  ser 
fiel  á  la  nación,  reconociendo  la  soberanía  y  alto  patronato  ; 
que  le  guardaréis  en  todo  y  por  todo,  llanamente  y  sin  impedi- 
mento alguno;  que  no  serviréis  ni  aceptaréis  dignidad  alguna 
«pie  no  os  confiera  el  gobierno  de  la  nación,  ó  sin  su  exjjreso  con- 
sentimiento ;  (jue  os  abstendréis  en  vuestras  comunicaciones 
con  la  santa  sede  de  ciunito  por  las  leyes  está  prohibido  ;  (pie  cum- 
pliréis con  las  obligaciones  (jue  elhis  impcmen  con  respecto  á  los 
despachos,  bulas  y  comisiones  que  recibiréis  de  la  corte  romana,  y 
de  que  nada  haréis  cpie  se  opoiiga  á  este  juramento  de  fidelidad 
(pie  prestáis  á  la  nación  !  Si  juro  »,  contestó  simple  y  llanamente 
el  obispo  (2).  Más  aun,  en  la  sala  capitular,  en  presencia  de  los 
miembros  del  senado  del  clero,  después  de  jurar  obediencia  á  las 
leyes  de  la  iglesia  y  al  sumo  pontífice,  agregó:  ;.  Y  juro  y  pro- 
meto guardar  todo  lo  solu'e  dicho,  sin  perjuicio  del  juramento  de 
fidelidad  (pie  tengo  hecho  á  la  nacicni,  y  en  cuanto  no  perjudique 
á  los  derechos  y  regalías  de  ella,  leyes  existentes  del  país  ó  (pie  en 


(1)  Dalmacio  VÉi-liZ  Sarsfiei.d.  I'n-i'dio  piíbüco  ecleaiiísiicú.  Uclaeiomx  del  estado 
con  la  iglesia  en  la  antigua  América  española,  paginas  21  y  22.  liiicuos  Aires,   1871. 

(2)  Cesáreo  Chacaltana,  abofíiiclo  délos  tribunales  del  Peni.  Patronato  nacional 
argentino.  Cuestiones  de  actualidad  sobre  las  reciprocas  relaciones  de  ¡u  iglesia  y  del 
estado,  página  136.  —  Buenos  Aires,  188.5. 


iuleiaute  se  liiiiereii,  ilisi-iplina  <U' c-1,  It'iiítiiiiiiN  cD^lumlucN.  ni  ;'i 
otros  cuiiles(|uiera  derechos  adquiridos      (1). 

C'oii  iimclia  mayor  ra/óu,  — diie  KiltatU'uevra,  — deberían  es- 
eriii)ulizar  los  (jiie  iiuisiesen  iinimiiiiar  una  regalía  de  nuestros  re- 
yes, tan  sentada  ¡iiir  tantos  autores,  tan  ct'latla  por  tantas  leyes  y 
íau  eorriente  por  tantos  ai'ios.  Pues  á  más  de  la  sa<;rada  decisión  del 
tridentino,  (jue  declara  injusto  privar  de  sus  lefiítimos  derechos 
á  los  patronos,  la  real  cédula  dice  (pie  el  ir  contra  este  derecho  es 
pecado;  y  la  bula  de.Iulio  11  excomulga  á  los  (pie  van  y  contra- 
vieneu  á  este  derecho  (■on(edi(h)  en  ella.  Y  tiicia  de  esta  tremenda 
indiüiiacií'm  de  los  santos  ap('>stoles,  en  que  los  declara  incursos 
dicha  bula,  se  liarán  reos  de  la  in(li«>naci(m  real,  como  se  explica- 
ba aun  en  medio  (le  su  barbaridad,  con  los  bizantinos  aípiel  Atheas, 
rey  de  hjs  Scytas :  JS'o  (jitirais  dilriiiteiitar  mis  rrí/alíds,  ¡xiniiic  irán 
mis  yei/uas  ú  hchcr  ufiuu  tuirc  vosotros  >  ("_'). 

Este  derecho  debe  ser  apreciado  y  juzgado  en  las  serenas  regio- 
nes de  la  íilosüluí  legal,  de  los  intereses  sociales,  de  las  necesida- 
des positivas  :  porque  las  naciones  no  son  asociaciones  mera- 
mente creyentes,  ni  comunidades  religiosas,  ni  se  trata  de  con- 
vertir en  convento  la  sociedad  civil.  La  fe  no  vive  i)or  el  miedo; 
nace  [»or  el  amor  y  se  conserva  por  la  ra/.(')n.  Los  tiempos  nuevos 
no  se  amohbín  al  fanatismo  viejo. 

<  Todos  los  emperadores,  reyes  y  principes  absolutos  del  cristia- 
nismo, —  dice  Solíírzano,  —  por  solo  ser  dueños  del  suelo  en  (pie 
.se  fiíndan  y  edifican  las  iglesias  de  sus  estados,  toman  en  sí,  como 
de  derecho  i)ropio  y  real,  comunmente  la  protecci()n  y  defensa  de 
ellas,  y  especial  de  las  catedrales,  según  la  oi»ini('>n  común  de  todos 
los  que  tratan  de  esta  materia     (o). 


(1)  Ibidem,  pagina  137. 

(2)  RiBAOEXKYKA.  olira  citada. 

(3)  PoUtiea  Indiana  |  De  el  U.  D.  Jlax  de  Solókzako  |  Pkrkira.  Cavallero  del 
Orden  de  |  .Santiago,  del  Consejo  del  Rey  |  N.  .S.  en  los  de  Cas  |  tilla  y  de  las  |  In- 
dias I  Dirigida  |  al  Rey  nuestro  §■■  |  en  su  Real  y  Snprenio  Consejo  |  de  las  Indias  | 
Por  mano  del  Excmo  |  Sr  Conde  de  Castrillo  |  Presidente  del  mismo  |  Consejo  |  Con 
Privilegio  en  Madrid  en  la  Officina  |  de  Diego  dias  de  la  Carrera  |  .A-fio  de  1647.  1. 
vol.  in  folio  de  1040  páginas  y  el  «  índice  muy  copioso  de  las  materias,  puntos  y  sen- 
tencias más  notables  de  esta  Política,  y  textos,  y  cédulas  reales.  f|ue  en  día  se  refie- 
ren, se  explican  ó  ilustran  ». 


—  106  — 

El  mismo  señor  García  Icazl)alceta,  (jae  opiua  (ine  la  gran  iglesia 
(le  América  gimió  largos  años  oprimida  por  el  poder  civil,  reco- 
noce, y  lo  declara,  que  es  de  Justicia  confesar  que  eu  los  prime- 
ros años  «  el  patronato  fué  para  el  rey  una  carga  (pie  llevó  noble- 
mente. »  Los  hechos  posteriores  se  exceptúan  jtor  sí  misinos,  por 
la  relajación  en  que  cayeron  los  monasterios  y  la  clerecía,  por  sus 
disputas  de  predominio  temi)oral  entre  los  peninsulares  y  los  na- 
tivos, por  la  peligrosa  acumulación  de  las  riípiezas  de  manos  muer- 
tas, y  por  la  pretensión  mundana  del  i)oder  teocrático  con  peligro 
del  poder  civil,  lo  (¡ne  dio  origen  á  los  hechos  y  conflictos  de  que  es 
abundantísima  la  historia  colonial,  á  meclida  (¡ue  fué  creciendo, 
como  es  históricamente  cierto,  la  deplorable  decadencia  de  las  ór- 
denes monásticas.  Esos  excesos,  los  frecuentes  escándalos,  la  re- 
lajación general  de  amlios  cleros,  hizo  desmerecer  la  autoridad  de 
la  iglesia,  cuyo  prestigio  se  basa  en  la  virtud,  honestidad  é  ilustra- 
ción (le  los  ministros  del  culto.  Por  eso  contrasta  la  brillantez  (pie 
reflejan  en  la  historia  los  trabajos  y  labores  intelectuales  de  los  mi- 
sioneros de  la  primera  época,  y  las  disputas  y  escándalos  de  la  vida 
conventuiü  relajada,  eu  los  siglos  xvii  y  xviu. 

De  manera  (pie  si  el  derecho  de  iiatronato  no  fuéalmsivo  en  los 
primeros  tiempos,  en  que  los  misicmeros  fueron  morales  é  ilustrados 
y  los  monasterios  centro  del  culto  de  las  letras  profanas,  la  relaja- 
ción posterior  explica  sin  esfuerzo  la  necesidad  de  severa  represión, 
en  ejercicio  del  mismo  derecho  de  patronato,  en  bien  de  la  moral 
social.  Mientras  los  ministros  religiosos  fueron  pobres  y  virtuosos, 
la  autoridad  ci\'il  no  les  fué  agresiva;  el  derecho  de  patronato  se 
ejerció  amplísimo  y  sin  daño  de  la  iglesia  ;  i)ero  cuando  la  ambi- 
ción de  la  riqueza,  las  numerosas  propie(lades  de  manos  muertas, 
los  censos  capellánicos  y  los  Iximv.s  de  avío  estuvieron  en  auge,  la 
relajación  llegó  á  su  colmo  y  los  contlictos  entre  ambas  potestades 
se  hicieron  frecuentísimos:  fué  inevitable  contener  el  abuso. 

Los  frailes  pedían  á  la  santa  sede  aclaraciones  á  los  privilegios 
(pie  habían  recibido,  y  éstos  fuei'on  tantos  y  tales,  (pie  casi  no  tenían 
límite.  Jíran  independientes  de  la  Jurisdicción  de  los  obispos,  y  la 
anarípiía  en  el  seno  de  la  iglesia  se  hacía  extensiva  á  la  sociedad: 
los  l'ra lies 'resistían  la  secularización  de  los  curatos,  y  los  ol)ispos 
deseaban  (pie  la  clerecía  los  sirviesen,  poniue  frailes,  fuera  de  sus 


couvt'iittis  y  tifias  rt'ülas  iiioiiacalo  «le  las  ('ndfiirs,  se  iclaJaWaii  y 
coustitiiíau  un  eleiufiiio  de  desorden,  ile  almsns  solnc  las  polucs 
y  sumisas  poltlafioucs  de  indios. 

Sin  el  derecho  de  patronato,  sin  esa  tuerza  de  miela  \  iiatroei- 
nio  creada  \mv  la  luudaeión  y  dotación  t|He  el  solierano  territorial 
concede,  puesto  (pie  da  sitio  para  fundar  iglesias,  catedrales  y  con- 
ventos, y  contribuye  con  sus  fondos  \»ara  ello  \  pciiiiitia  (pie  sus 
súlMÜtos  paliasen  ora  fuesen  diezmos  ú  otra  serie  de  contrihucio- 
nes  para  el  sostenimiento  del  culto,  el  desorden  y  el  peliuro  de  la 
moral  social  y  reliiiiosa  lialuia  sido  mayor. 

Los  reyes  católicos  don  Fernando  y  doña  Isabel,  no  contentos 
con  las  bulas  y  concesiones  apostólicas,  se  reservaron  para  sí  el 
derecho  de  patronato  v  en  la  erección  de  las  primeras  iglesias  ca- 
tedrales (pie  en  las  Indias  fundaron,  y  cuidaron  (pie  la  santa  sede 
les  diese  privilegio  especial  de  este  patronato,  como  lo  negocio  su 
embajador  en  Koma,  don  Ignacio  de  Koxas,  y  los  (pu^  le  sucedie- 
ron en  el  cargo,  mandándoles  (' instruyíMidoles  fuese  jdenísimo,  de 
suerte  que  pudiese  también  elegir  y  ¡nesentar  prehuhis,  y  (|ue  se 
admitiesen  y  recibiesen  los  así  nombrados  .  La  real  c(''dula  (pie  se 
llama  del  Escorial,  según  Solórzano,  de  1"  de  junio  de  l.")74,  dice: 
v:  Como  sabéis,  el  derecho  de  patronazgo  eclesijístico  nos  pertenece 
en  todo  el  estado  de  las  Indias,  así  por  haberse  descubierto  y  ad- 
(piirido  acpiel  nuevo  orbe,  y  edificado  y  dotado  en  él  las  iglesias  y 
monasterios  á  nuestra  costa,  y  de  los  reyes  católicos  nuestros  ante- 
cesores, como  por  haltérsenos  concedido  por  bulas  de  los  sumos 
pontífices,  concedidas  de  su  ¡iiotii  ¡troprio  .  V  la  real  cédula  de  'l'l 
de  junio  de  lóítl,  (pie  es  la  ley  1',  título  (>  ,  lüuo  1',  Nrcopilavióit, 
dice:  <  Por  cuanto  perteneciéndome,  como  me  pertenece  jior  de- 
recho y  bula  apo.stülica,  como  rey  de  Castilla  y  León,  el  jtatronaz- 
go  de  todas  las  iglesias  de  las  Indias  occidentales,  y  la  presentación 
de  las  dignidades,  canongías,  beneticios,  oficios  y  otras  cuales(|iiier 
prebendas  eclesiásticas  de  ellas     ... 

La  historia  délas  colonias es|)ariolas  muestra  ct'imo  los  nf/dlistas 
defendían  siemi>re  ese  derecho  en  los  uumer()sos  conflictos  éntrela 
autoridad  real  y  la  de  la  iglesia,  cnnii)liendo  el  expreso  y  terminan- 
te mandato  que  se  repetía  en  las  instrucciones  y  podeivs  (pie  la 
corona  otorgaba  á  sus  \irreyes,  presidentes  y  gobernadores,  tan 


—   108  — 

terminantes  como  en  las  dadas  á  los  virreyes  de  México  y  del  Pe- 
rú, según  lo  dice  Solórzano,  citando  las  ])alabras  siguientes  :  «  Asi 
mismo  os  encargo  que  tengáis  muy  jiarticular  cuenta  con  la  con- 
servación del  dereclio  de  mi  i)atronazgo  real,  guardándole  vos,  y 
haciendo  que  los  prelados,  así  eclesiásticos,  como  los  oidores,  no 
le  quel)ranten  ;  sino  que  antes  le  guarden,  según  y  como  lia  sido 
conce(li<lo  á  los  reyes  de  España  por  la  santa  sede  apostólica,  y 
se  declara  en  las  ]>rovisiones,  «pie  de  hecho  por  mi  están  dadas,  sin 
permitir  ni  dar  lugar  á  (lue  los  prelados  se  endiarazen,  ni  metan 
en  lo  que  no  les  pertenece,  como  algunos  lo  han  intentado  >. 

Por  bula  de  Julio  II,  fecha  en  Eoma  en  1508,  á  5  de  las  calen- 
(his  de  agosto,  en  el  5°  año  de  su  pontificado,  en  substancia,  —  dice 
Solórzano,  —  después  de  haber  hecho  relación  de  lo  que  los  re- 
yes católicos  habían  trabajado  y  gastado  en  el  descubrimiento  de 
las  Indias,  y  como  tenían  ya  erigidas  en  ellas  tres  iglesias  catedra- 
les y  una  metropolitana,  é  iban  disi>oniend()  otras,  sin  muchas 
fundaciones  de  iglesias  y  monasterios  particulares,  les  concede  en 
todas,  para  ellos,  y  los  sucesores  en  los  reinos  de  Castilla  y  León: 
«  que  nadie  las  puede  construir,  edificar  ni  erigir  sin  su  expreso 
consentimiento  en  todas  las  Indias,  y  que  en  las  ya  erigidas,  y  que 
en  adelante  se  erigieren  y  edificaren,  tengan  y  ejerzan  el  derecho 
de  patr:)nazgo,  y  beneficios  idóneos  para  todas  ellas.  Con  que  la 
presentación  de  los  prelados  se  lleve  á  Eoma  dentro  de  un  año  de 
su  vacante,  para  (pie  allí  se  confirme  por  el  papa,  y  la  de  los  otros 
oficios  inferiores  ante  los  ordinarios,  dentro  de  los  diez  días.  Y  esto 
con  inserci(3n  de  todas  las  cláusulas  favorables  y  revocación  de  las 
obstancias,  y  relación  específica  de  las  muchas  y  grandes  causas 
(pie  moAÍeron,  y  aun  obligaron  á  concederlo  »...  Así  lo  reconocie- 
ron los  arzobisjjos  y  obispos  en  la  erección  délas  catedrales  de  sus 
diócesis  americanas  y  las  excepciones  i)osteriores,  graves  y  ruidosas, 
dieron  ])or  resultado  afirmar  aquel  derecho. 

Don  fray  Pedro  Carranza,  en  la  erecci<'>n  de  la  catedral  y  obis- 
pado de  Buenos  Aires,  dice  :  «  ejecutores  de  mandatos  a]»ostólicos 
de  nuestro  padre  Paulo  Y,  á  nos  enderezados  y  de  que  podemos  go- 
zar en  este  parte,  á  instancias  y  petición  déla  majestad  real  ».  Al 
fijar  luego  las  cuotas  (jue  se  han  de  sacar  de  las  rentas  del  obispa- 
do, agrega  :     y  de  la  otra  parte  (pie  sol  )ra  de  la  dicha  gruesa  de  diez- 


raos,  se  ha  de  haeer  nueve  partes,  que  sou  nueve  iin\t  nos,  y  de 
ellos  señalamos  dos  novenos  para  S.  M.,  eureconociniiiiilo  de  va- 
sallos leales  i)()r  ser  nuestro  patrono  y  señor  ,  Es  terminante,  claro 
y  exi)licit(>  el  reeonoeiniiento  de  (pie  es  vasallo,  (pu-  el  soberano  te- 
rritorial es  el  patrono  y  que,  p(n- sus  instancias  y  peticií'm.  puede 
ejercer  sus  funciones  y  facultades  eclesiásticas,  lo  que  inqioit;i  de- 
clarar i>revio  su  consentimiento. 

El  hist(n'ia<lor  aruentino  N'iceute  F.  López  ha  dicho  que,  en  los 
casos  que  el  poder  de  la  inlesia  intente  poner  en  contlicto  «d  dere- 
cho de  Dios,  cuyo  culto  sirve,  con  la  soberanía  del  país  en  el  cumI 
sirven  los  ministros  de  la  iglesia,  pierde  práctica  y  teóricanu'ute  : 
por(|ue  se  jione  i'u  puiiiia  con  la  soberanía  de  la  naciiui,  y  itor<]ue 
la  re[>resentaci('>n  de  Dios  es  doctrina  (pu'  no  |iuede  imponerse. 
^  El  único  medio  de  conciliar  estos  extremos  fatales  para  (d  sen- 
timiento reliii'ioso,  —  dice,  —  que  consideramos  una  lUH-esidad  mo- 
ral y  política  de  los  pueblos,  es  el  patronato.  El  patronato  le  deja  al 
dogma  puro  su  órbita  de  acciíui  en  las  conciencias  ;  y  pone  en  ma- 
nos de  la  soberanía  nacional  lo  que  le  corresponde,  que  es  la  su])er- 
intemlencia  y  la  designación  de  los  agentes  humanos  y  subalternos 
de  la  iglesia  ;  ]iara  (pie  esos  agentes  y  superiores  no  pretendan  ha- 
cer de  ese  dogma  y  de  la  gerarquía  teocrática  externa,  un  gobier- 
no humano  y  político  dentro  de  la  nación,  O])uesto  y  superior  al  de 
la  soberanía  nacional.  Esta  es  la  doctrina  de  nuestras  leyes  fuiula- 
mentales :  fué  siempre  la  doctrina  católica  de  los  reyes  de  España, 
que  jamás  fueron  tachados  de  herejía;  y  nadie  fué  más  decidido 
en  sostenerla  que  el  virtuoso  y  venerable  católico  Carlos  11!,  \  el 
virrey  de  Buenos  Aires  don  .Juan  .Tose  de  Vertiz  -  (1). 

Ese  derecho  de  patronato,  como  lo  demuestra  Scdórzano.  no 
puede  ser  derogado  por  el  papa  ni  los  concilios,  ponpie  no  fué  me- 
ramente gracioso,  sino  un  reconocimiento  en  fa\ or  de!  empeño  y 
de  los  dineros  invertidos  en  la  edificación  de  catedrales,  iglesias  y 
monasterios,  :  ponpu^  tales  derogaciones,  —  dice,  —  por  generales 
que  sean,  nunca  se  extienden  á  los  patronazgos  reales,  como  expre- 
samente lo  dispuso  el  mismo  concilio  de  Trento...  »  Y  agrega:  <:  que, 


(1)  ViCKN'TK  V.  LóiMCZ.   Hinloria  de  la  licpública  .híientimt,  mi  orujen. 
y  su  denarroUo  polUico  haiita  /<"?.5:?,  tomo  1"  pií};ina  387. 


—  lio  — 

jiuii  (•iiíiiulo  lo  fuera  expreso,  uo  se  admitiera  en  España  sin  suplicar 
jírimero  de  él  con  la,  debida.  veneraci«'>n,  y  tanto  más  cuanto  que  en 
su  otoríjamicnto  se  puso  cláusula  expresa  de  no  poder  ser  nunca 
revocado,  porcpie  esto  liga  al  pajta,  según  la  común  opini('>n  de  to- 
dos los  canonistas.  Añade  aun  :  <:  Y  novísimamente,  habiéndose 
tenido  noticia  de  (pie  algunos  religiosos  y  prelados  intentaban 
algunas  novedades,  en  laíbriua  y  modo  de  practicarle,  y  se  habían 
metido  en  proveer  algunos  oficios  y  beneficios  eclesiásticos  sin  la 
presentación  real,  se  le  escribió  una  carta  al  príncipe  de  Esquila- 
che,  virrey  del  Perú,  fecha  en  Madrid  á  2S  de  marzo  de  l(i'20,  en 
(pie  se  le  encarga,  que  procure  haya  enmienda  en  esto,  y  que  sepan 
todos:  (]ue  el  título  legítimo,  (pie  tiene  razón  de  principio  formal 
y  substancial,  de  poder  ser  uno  prel)endado  ó  ]»árroco  de  las  Judias, 
es  la  i)resentación  hecha  en  nombre  de  kS.  M.  ó  por  (piien  tenga 
poder  suyo  para  ello  ;  (pie  así  se  procure  conservar  el  patronazgo 
real  en  materia  (pie  tanto  importa,  y  está  individualmente  con 
el  gobierno  es])iritual  y  temporal,  y  (pie  esto  se  guarde  aun  en  las 
sacristías  y  otros  oficios  de  la  iglesia  -■•. 

Los  reyes  de  España  fueron  celosísimos  defensores  de  este  de- 
recho, como  esencial  y  fundamental  de  la  soberanía,  y  de  la  con- 
servación i)acífica  de  sus  dominios,  del  orden,  estabilidad  y  armo- 
nía entre  lo  (pie  es  civil  y  lo  (pie  es  religioso,  entre  lo  |)olítico  y 
lo  eclesiástico;  lo  (pie  no  impidió,  sin  embargo,  (pie  uoml)rasen  á 
obispos  y  arzol)ispos  como  virreyes,  pero  en  el  ejercicio  de  sus 
funciones  políticas  no  hicieron  jamás  concesiones  que  amengua- 
sen la  soberanía  real.  Y  no  hubo  en  ello  excepción  alguna,  ni  Fe- 
lipe II  con  su  fanatismo,  ni  la  impiisición  con  sus  hogueras, 
ni  la  autoridad  de  la  iglesia  con  sus-  excomuniones,  alcanza- 
ron á  i)redominar  ó  sobreponerse  en  lo  que  el  rey  juzgó  prerroga- 
tiva, y  regalía  de  la  corona.  Esa  misma  actitud  observan  todas  las 
autoridades  coloniales,  desde  los  virreyes  y  las  audiencias  hasta  los 
cabildos.  iSío  se  fundó  iglesia  ni  convento  sin  previa  licencia  de  la 
autoridad  y  si  algunai  acz  lo  hicieron,  como  aconteció,  se  mandó 
demoler  y  demolió  lo  edificado,  según  tendré  oportunidad  de  re- 
cordarlo. 

líibadeneyra,  enseña  (pie :  «  pertenece  en  las  Indias  propia  y 
peculiarmente  á  nuestros  reyes  la  facultad  de  edificar  todas  las 


-  111  — 

iglesias  (le  i'l las,  sean  eatedrales,  [)aiT()(|iiiaI('s.  inunacalfs.  liositi- 
talarias  ú  otras  cnalesfiniera,  coníorin*'  á  la  ley,  (|iu' inaii<ia  :  no 
se  erija  iglesia,  ni  lugar  pío,  sin  lieeneia  del  rey  (1).  Ksta  dispo- 
sieión  del  dert-clio  real  se  conlirnia  por  la  bula  de  patronato  por  su 
santidad  .Itdin  II.  I,a  licencia  real  tenía  tal  tuerza,  ipie  autorizaba 
la  íiuidaei(')n  aun  contra  la  voluntad  del  prelado.  Toda  esta  ma- 
teria está  regida  por  el  ¡¡atronato,  eomo  extensamente  lo  enseña 
este  autiu-. 

8olór/.ano  sostiene  (pu-  el  patronato  es  un  derecho  real,  incor- 
porado á  la  corona,  fundado  en  la  recordada  bula  de  .Julio  II,  y 
además  que  los  mismos  reyes  así  lo  declararon  por  cédula  de  1  .">74, 
cuando  dicen:  V  inandainos  (pie  el  dereclio  del  diclio  patro- 
nato, i'inico  ('•  insi)H(linii  de  las  Indias,  .-.jcniínc  sea  resei'xado  á  nos, 
y  á  nuestra  corona  real.  Las  cuales  palabras  inducen  incor|iora- 
ei(ju  y  uniíui  con  el  reino,  eomo  en  semejantes  easos,  hablando 
del  patronato  real  de  Portugal,  lo  resuelven  los  autiues  (pu-  cita. 
Y  agrega  todavía  :  ;  Y  de  ello  n-sulta  (pu-  por  ningún  modo  ni 
aun  por  concesi()n  ex])resa  de  los  mismos  reyes,  se  jíuede  enaje- 
nar, ui  transferir  á  otras  personas,  como  ni  las  demás  cosas,  (pie 
se  llaman  de  sus  regalías  ó  de  su  corona,  y  ]ior  esto  se  tienen  i)or 
inalienables...  >  Ese  derecho  es  inherente  á  la  soberanía  y  ésta  int 
se  puede  dividir,  renunciar,  ni  donar  sino  con  el  territorio;  por 
ello  pertenece  á  las  naciones  hispano-americanas,  ponpie  (íímsti- 
tuye  una  parte  inalienable  de  la  .soberanía. 

La  opini(5n  de  .Sobu-zano  la  sostiene  Tíibadeneyía. 

«  Y  asimismo  esta  iiicorpuiaciiui  obra,  — dice  Sob'nzano,  —  como 
las  demás  regalías  y  bienes  patrimoniales  de  la  corona  del  príncipe, 
las  causas  y  dudas  <pie  se  ofrecen,  se  han  de  Juzgar  y  declarar  i)or 
juece.s  seglares,  y  sus  c(>ns(J()s  ñ  chancillerías  dc]iula(las  para  esto, 
segi'in  lo  dispone  el  derecho  coinún  y  del  reino.  Tanibién  hayan 
de  c(mocery  conozcan  de  las  concernientes  á  este  patronazgo  real, 
a.sí  en  posesi()n  como  en  propiedad,  limitándose  en  él  la  regla  or- 
dinaria, (|ue  dice  (pie  el  c(mocer  de  los  otros  i)atr(uiazgos  inferio- 
res ú  ordinarios  es  piivativo  del  fuero  eclesiástico...    V    ésto  se 


(1)  Antonio  dk  Kosadkxkvka  y  Bakhoontos.  Mamtat  compenrtin   del   regio  patro- 
nato indiano.  1  voltimiMi,  uilioióii  ili-  Madrifl,  1755. 


llalla  más  claramente  dispuesto  eu  el  dereclio  municipal  de  nues- 
tras Indias,  en  muchas  cédulas  reales  ([ue  tratan  de  ello,  y  termi- 
nantemente la  de  1574,  por  estas  nñsnias  palabras  :  Y  los  nuestros 
virreyes,  au<liencias  y  justicias  reales  procedan  con  todo  rigor  con- 
tra los  (jue  así  fueren  y  vinieren  contra  nuestro  derecho  y  pati'o- 
nazgo,  procedienih)  de  oticio,  ó  á  pedimento  de  nuestros  fiscales  ó 
de  cuahpiiera  parte  que  lo  pida,  y  en  la  ejecución  de  ello  se  tenga 
mucha  diligencia,  líecuerda  el  mismo  aut(n-  que  en  una  cédula 
dirigida  á  la  audiencia  de  México  en  1540,  (lue  es  la  ley  47,  título 
(i ",  libro  I,  linopUüción  de  IiiíHdii,  manda  que  ante  ella  se  decidan 
todas  las  cuestiones  sol>re  el  real  patronato.  Los  virreyes  ejercían 
el  vicei)atr()nato. 

Era  permiti<lo  fundar  hospitales,  monasterios  ú  otras  institucio- 
nes piadosas,  con  permiso  real  ú  de  (piien  su  poder  tuviera,  y  en 
tales  casos  el  patronato  corresi)ondía  al  fundador  y  los  suyos,  sin 
([ue  por  ello  se  amenguase  el  patronazgo  real  sobre  las  catedrales, 
prelados,  prebendas  y  beneficios  ]»arro(piiales,  como  lo  enseña  So- 
lórzano  y  otros  (1). 


(1)  Conviene  que  recuerde  antecedentes  históricos  ¡iinericauos  después  de  la  inde- 
pendencia. Á  fines  de  1819,  el  secretario  del  interior  del  gobierno  de  Nueva  Gra- 
nada, con  motivo  que  el  promotor  fiscal  del  arzoliispado  expuso  los  males  que  oca- 
sionaba á  la  iglesia  y  al  estado  el  no  proveerse  en  propiedad  los  beneficios  eclesiásti- 
cos, por  cuanto  interesaba  á  la  disciplina  eclesiástica,  consultó  la  opinión  sobre  esta 
materia,  y  entre  ellos,  al  doctor  Juan  Nepomuceno  Azuero  Plata,  cura  de  Sota  y 
vicario  superintendente  de  su  cantón,  sobre  los  derechos  del  gobiernos  eu  la  provi- 
sión de  beneficios  eclesiásticos.  «  Los  pueblos,  —  dice,  —  ó  los  que  los  gobiernan, 
tienen  el  supremo  derecho  de  dirección,  insiiección  y  protección  sobre  todos  los 
establecimientos  que,  haya  dentro  de  ellos,  ya  sean  políticos,  j'a  religiosos  ;  pueden 
establecer  leyes  que  arreglen  estos  establecimientos,  prohibir  cuanto  crean  perju- 
dicial á  la  felicidad  pública;  y,  en  una  palabra,  es  un  interés  esencial  de  suma 
¡iup<iitaucia,  inseparable  de  la  soberanía,  el  que  nada  se  haga  sino  en  virtud  de 
su  expreso  consentimiento.  Las  diversas  órdenes  de  la  gerarqufa  eclesiástica,  con 
especialidad  en  el  estado  presente  de  la  iglesia,  forman  un  imperio  demasiado 
vasto,  tienen  un  poder  y  un  señorío  muy  considerable  sobre  los  pueblos,  y  por 
desgracia  aliundau  tristes  ejemplos  del  abuso  que  han  hecho  de  tal  autoridad, 
y  de  los  trastornos  que  pueden  causar  en  los  estados  más  bien  constituidos.  Por 
tanto,  toca  á  los  gobiernos  prevenir  ([ue  son  sus  subditos,  que  de  ellos  depen- 
<le  su  felicidad  ó  su  desgracia,  y  que  con  el  carácter  sagrado  que  están  investi- 
dos no  han  dejado  de  ser  hombres  ni  ciudadanos.  Entre  otros  medios  que  los  gober- 
nantes deben  poner  en  ejecución  para  establecer  sobre  este  objeto  el  mejor  ordeu 
y  armonía  en  esos  estados,  es  uno  de  ellos,  y  acaso  el  principal,  el  de  hacer  que 
no  se   coloquen   eu  los  beneficios,    en   las  prebendas,    en    los   obispados,  sino  perso- 


—  113    - 

Y  ('Sil  niisina  razón  4>lira,  —  ilicc  Sdloizain»  —  y  (icasiona  (|iu' 
se  les  pi-rmita  (lUf  en  las  i<>h'si;iN.  iiidiiMstciiiis,  lios|iit;ilcs  ('i  caiii- 
llas  (lue  así  coiistruycrcii  >  (lularcii,  piu'dcii  inmcr  sus  iioiiihres, 
letreros  y  escudos  de  iinuas.  i'i  iiisiünias  de  su  ÜMajes,  las  cuales 
re<;iilaruicute  se  pioliilicu  |MUiei'  cu  luuarcs  ¡¡i'ililicos  que  |iciteue- 
cen  al  rey,  auiuiue  los  tales  anuas  sean  de  vincxcs.  ¡n/oWispos  y 
«hispos  y  los   ponyan  deliajo  de  los  reales... 


lias  de  si\  elci'ciiiii  y  df  su  riitiTii  roiiliaiiza.  N'ii  :  los  scilicianos  iki  ihumIih  «h'siircii- 
<Utsi'  «le  tan  esencial  iir<Tr<i;;ativa...  Tero  si  el  patronato,  ó  halilanilo  ton  más  pro- 
]>ieila(l  y  claridad,  .si  la  soberanía  <|nc  las  naciones,  ú  los  que  las  representan,  tienen 
solirc  tollos  los  estaldeciniientos  é  individuos  eclesiá.sticos  de  un  imperio  (í  repúldica, 
es  indispensable  conforme  á  los  principios  del  derecho  natural,  nosotros  vamos  á 
verla  también  apoyada  en  las  divinas  letras,  en  la  tratlicióu  y  práctica  de  los  más 
tiorecientes  sif^los  de  la  ijjclesia,  en  expresa  confesión  de  sus  más  grandes  pontífices, 
sabios  y  doctores,  y  finalmente  en  el  derecho  público  de  todas  las  naciones  cristia- 
nas... Hasta  el  siglo  iv  ni  las  i-jlesiasi,  ni  los  clérigos,  ni  los  obispos  estaban  libres 
'<le  los  tributos,  de  comparecer  ante  los  jueces  y  tribunales  seculares,  ni  de  ejercer 
ellos  mismos  todos  los  largos.  magistraturas  y  servicios  personales,  lo  mismo  que  d 
resto  de  los  lioMil>res  sin  ilifercncia  alguna...  Todos  los  buenos  canonistaa  recrmocen 
la  facultad  que  reside  en  los  potentados  seculares  para  dictar  leyes  acerca  de  la  dis- 
ciplina externa  de  la  iglesia,  para  dar  autoridad  á  las  sanciones  de  ésta,  para  impe- 
dir que  se  introduzcan  abusos  en  los  sagrados  ritos.  Ábrase  el  código  de  las  leyes 
imperiales  y  se  encontrarán  las  diversas  disposiciones  que  dictaron  Constantino, 
Jiistiuiano.  Teodosio  y  oíros  varios  emperadores,  para  arreglar  los  negocios  eclesiás- 
ticos. Ellos  convocaban  frcciieutenienU'  los  eoueilios  :  niaudaban  á  sus  subditos  que 
observasen  sus  cánones  y  constituciones :  reprimían  las  arbitrariedades  de  los  obis- 
pos, de  los  concilios  y  de  los  mismos  papas  :  decidían  las  querellas  y  competencias 
que  se  suscitaban;  y  nunca  se  desprendieron  del  eminente  dominio  (ine  tenían  sobre 
las  iglesias...  La  fundación,  la  constitución  y  dotación,  dan  el  patronato.  ¿V  quienes 
han  fundado  y  dotado  las  iglesias  de  América?  Fueron  nuestros  abuelos.  Casi  toda 
la  población  presente  se  reduce  ó  á  los  priinerus  indígenas  del  país,  ó  ú.  los  descen- 
dientes de  los  conquistadores  y  primeros  pobladores.  Es  la  herencia  de  nuestros  pa- 
dres la  que  nosotros  vindicamos  hoy.  El  suelo  es  nuestro,  porqu<'  ellos  lo  descubrie- 
ron, poblaron  y  cultivaron  para  nosotros,  porque  la  posesión  de  tres  siglos  y  la  ne- 
cesidad de  vivir  y  morir  en  él.  nos  confirman  este  derecho ;  porque  la  gloriosa 
empresa  de  liaci'r  el  país  iiidepeudieute  y  feliz...  de  formar  con  ellos  una  sola  socie- 
•ílad.  una  nación...  hacen  ([Ue  este  derecho  sea  el  más  Justo,  irrevocable  y  sagrado... 
Á  los  descendientes,  pues,  de  los  fundadores  de  nuestras  iglesias,  á  los  que  actual- 
mente las  con.servan.  á  los  que  proveen  al  santuario  y  á  sus  ministros  con  su»  ero- 
gaciones, á  nosotros,  al  pueblo  de  Nueva  Granada...  es  á  quienes  toca  por  todos 
títulos  el  universal  patronato...»  (Informe  que  el  doctor  .Juan  Nepomuceno  Azuero 
Plata,  cura  de  Soto  y  vicario  superintendente  de  su  cantón,  ilió  á  la  viceprcsideucia 
<le  la  Nueva  Granada  á  principios  de  1820.  Sobfe  Ion  dercflnm  riel  tjoUerno.  cu  la 
procUión  de  beneficioii  cclcKiásIicoii  1/  olrOK  puuloa  de  inmunidad.  Impreso  en  Bogotá, 
año  de  1821  ;  reimpreso  en  San  Salvador,  el  niisnio  nño  y  liltimaminte  en  Santiago 
<lc  Chile  en  18i'.">.  Imprenta  Nacional.) 


>Si  se  (leseau  luayoies  luudaujeiitos  para  la  jii.stiñ('i'.ci(')ii  de  este 
(lereclio,  —  dice  Eibadeiieyra,  —  merece  recordarse:  1",  la  de- 
cisión del  concilio  mexicano,  donde  se  reserva  á  nuestros  reyes  y 
sus  sucesores,  el  derecho  de  patronato,  como  les  compete  i)or  de- 
recho y  por  autoridad  apostólica,  etc.,  en  recouociuiicnto  de  cuya 
sui)erioridad,  coiuiuista  y  derecho  de  ])atronato  se  estableció  la 
asi,i>-nacióu  de  las  dos  i)artes  de  novenos,  (pie  en  Indias  perciben 
nuestros  reyes,  en  el  mismo  concilio  (1) ;  'J"  la  bula  de  su  santi- 
dad clemente  VIT,  (hjude  fué  reitera(Uiniente  concedido  este  de- 
recho á  nuestros  reyes,  con  la  ocasión  de  diclia  erección,  (pie  con 
sus  estatutos  y  demás  concernientes  á  dicho  concilio,  coiuo  consta 
en  la  última  foja  <le  él,  segiín  el  testimonio  dado  por  el  cardenal 
Carrafa,  fué  ajirobado  por  la  sagrada  congregacii'm  de  cardena- 
les diputa(h)s  á  la  interpretación  del  sacrosanto  tridentino...  ■  (2). 
Se  reafirma  este  reconocimiento  por  ¡a  bula  de  Benedicto,  (pie  con- 
mina :  CiDti  (iJids  :  y  en  la  »pie  empieza  :  (¡ikiiii  scnipcr...  (pie  no 
haya  modificación  respecto  de  los  beneficios  eclesiásticos,  de  cual- 
(piiera  condición  que  sean,  (pie  se  hallan  en  los  reinos...  y  de  las  In- 
dias... (pie  se  sabe  (pie  lian  sido  y  son  hasta  el  presente  día,  sin 
contradicción  alguna,  de  derecho  de  patronato  de  dichos  reyes  ca- 
t('>licos  por  fundación,  ñ  dotaciiui,  ñ  por  privilegio  y  letras  apost('i- 
licas,  ú  otros  legítimos  títulos;  sino  (lue  ([ueremos  y  decretamos, 
(pie  así  las  referidas  iglesias,  ó  monasterios  y  otros  beneficios  con- 
sistoriales, como  los  demás  beneficios  eclesiásticos...  se  confieran  y 
provean  á  nominación  y  presentaci('>n  de  los  mencionados  reyes 
católicos,  como  antes,  todas  las  veces  (pie  aconteciese  vacar,  ('>  care- 
cer respectivamente  de  pastores     (^l). 

Tendré  (piizá  opíjrtnnidad  de  establecer  hechos  históricos  (jue 
comprueben  aun  más  la  veracidad  de  la  doctrina  legal,  \  se  verá 
entonces  cuan  levantado  fué  el  espíritu  de  SoNn-zano,  líibadeneyra, 
y  otros  ir(j(tlist((s,  exentos  de  fanatismo  religioso  y  traiKpülos  al 
exponer  los  priiicii)ios  cu  (pie  se  fundan  las  regalías  reales  ó  sobe- 


(1)  Feunando  .1.   ui'.  Rii'.aI)Im;yi;a.  Moniial  r(ini¡>í-ni1i<i  <!<■!  leijh)  pnlroniilo   iiidiiiiKi. 
jíitgina  65. 

(2)  ídem. 

(3)  Obra  citiula. 


rauiís.  el  (liTCM-lid  «U-  pütroiiiito:  se  verá  taiiibién  (*<'>iiii)  la  inlesia 
r:'coiii>ció  la.jmisdifcióii  real,  y  cónio.  en  los  frecuentes  conriietos 
entre  lo  ifiu|iinal  y  lo  es|i¡iiliial.  las  aiitoiidaiU's  coloniales  no  ce- 
ílieron  ni  ante  las  n-nsuias. 

':;  El  (lereclio.  pnes,  (|ue  tienen  los  |>iin<Mpes  en  proinnlüar  leyes 
eoneeniieutes  á  la  reliíii('tn,  — iliee  ("ovaniihias,  — es  un  dereelio 
tiiu<la(l<»en  la  naturaleza  y  esencia  de  la  soberanía  ;  y  es  consecuen- 
cia precisa  de  su  deber  y  ohliiiaciones.  Los  monarcas  es]>añoles  lian 
usado  de  la  misma  re<;alia  desde  «pie  se  estaMeció  el  cristianismo 
de  la  mouanpu'a.  El  sabio  fray  Prudencio  de  Sandoval  recouió  la 
mayor  parte  de  ejemi)lares  (pu'  se  hallan  esiiarcidos  en  nuestra 
historia,  en  el  capítulo  <>4  de  la  cnuiica  del  emi)erador  don  Alfonso 
VII  con  el  epíí>rafe  :  Del  poder  (jue  los  reyes  de  España  han  tenido 
en  las  iglesias  y  bienes  y  personas  de  ellas...  Ija  ]»artida  prinu'rade 
las  siete,  (pie  mandó  formar  el  señor  don  Ahuiso  el  sabio,  se  redu- 
ce toda  á  leyes  reales  sobre  materias  espirituales,  culto  y  disci- 
plina; y  lo  mismo  sucede  con  casi  todo  el  primer  libro  de  la  recopi- 
lación. En  tin.  nadie  se  ha  explicado  en  este  particular  sobre  la 
regalía  con  más  claridad.  <pn- el  ¡lustre  coleólo  de  abogados  (1). 
La  opinión  de  ese  cuerjio  es  terminante.  La  regalía  tpie  han 
usa(h)  y  compite  á  los  príncipes  en  la  convocación  de  los  concilios, 
en  la  concurrencia  á  ellos  por  si,  ó  sus  ministnts,  y  en  la  c(niformi- 
dad  dada  á  algunos  generales,  es  una  regalía  innata  á  la  majestad, 
('»  soberanía  conn'in  como  útil  al  cristianismo...  Xo  negamos,  — 
•lice,  —  <pu'  la  religión  es  causa  primarhi  y  objeto  principal  délos 
concilios  e<'iun»'nicos,  sea  en  el  dogma,  sea  en  la  disciplina;  ,;pero 
cuantas  consecuencias  temporales  necesariamente  ocurren  en  el 
movimiento  en  todas  las  iirovincias  cristianas,  y  en  atraer  jiara  su 
formaciiui  á  los  prelados,  ipu'  deben  ser  interpelados poi'  sus  respec- 
tivos jefes.'  l'na  acción  s(Mnejante,  ni  puede  intentarse,  ni  llevarse 
á  ejecuci<'»n,  sin  la  pioíeccitMi  y  mandatos  de  los  i>ríncip«'s      {'2). 

1  MiiximiiK  I  «ohíe  reciii-KOK  \  De  l'iur:u  ii  prulección.  \  i'itn  i7  mcludo  (ir  iHlnidinhlox 
en  ¡OH  TríbnnaleH.  \  .Su  autor  |  El  Licenoiado  Don  Josí;  i>k  C'ovarhcbias  |  Alio<;aili) 
en  el  Cousejo  ile  Castilla  j  Intliviiluo  del  ilustre  Colegio  de  Abogados  de  la  Corte, 
.V  socio  (le  la  Keal  Academia  |  De  derecho  EspaQol  .v  Púldico  |  Tercera  edición  |  Co- 
rregida, y  aumentada  con  algunas  Cédulas,  lladrid  M.D.C.C.L.  XXXVllI.  por  la 
viuda  de  Iliarra. 

(2)  ideni.  página  t». 


Este  autor  es  explícito  en  el  i'ecouocimieuto  de  los  luiucipios  de 
derecho  que  coustituyeu  la  soberanía  del  territorio.  La  primera  y 
más  inviolable  de  todas  las  condiciones,  —  dice,  —  l)ajo  las  cua- 
les disi)ntan  estos  bienes,  es  la  de  vivir  sujetos  á  la  autoridad  del 
yobierno,  (jne  los  proteji»' y  asegura.  Ks  necesario,  ó  ([ue  renuncien 
á  las  ventajas  de  la  sociedad  en  (pie  viven,  oque  sufran  sus  cargas. 
.Si  no  se  sujetan  al  príncipe,  como  vasallos,  no  puedan  disfrutar 
de  los  bienes  qne  el  príncipe  solo  i»rocura  á  sus  vasallos...  Nacen 
hombres  y  ciudadanos,  y  no  cesan  de  serlo  haciéndose  eclesiás- 

tÍC(»S        (1). 

listos  princii»ios  están  establecidos  i)oy  la  constitución  argeu- 
gentina,  y  es  absurdo  negarlo  invocando  el  credo  religioso,  y  más 
lo  es,  en  ciudadanos  (pie  ejercen  cargos  oficiales. 

Auncpie  (jue  parezca  excesivo  recurrir  á  la  autoridad  de  los 
autores,  prefiero  en  materia  tan  ardua  robustecer  mi  opinión  con  la 
ajena.  Ks  constante,  como  dice  San  (.Upriano  —  enseña  Covarru- 
bias,  —  que  no  debe  aventurarse  la  quietud  y  conservación  de  la 
república,  [lor  respeto  á  ninguna  autoridad,  ó  exención,  aunque  sea 
eclesiástica:  por  lo  nusmocpiiso  la  santidad  de  ('lemente  VIH  que 
no  se  í'jecutasen  decretos  algunos  pontificios,  ni  conciliares,  cuya 
observancia  amenazase  algún  daño.  Kl  soberano  es  el  único  jefe, 
á  (piien  J)ios  ha  confiado  la  tran(jnilidad  y  bien  público  de  sus 
estados;  por  lo  mismo  debe  conservarlo  y  defenderlo  con  su  auto- 
ridad, contra  cuahpiier  perjuicio  ó  daño  que  puede  causarles  la 
potestad  eclesiástica.  Esta  regalía,  insepai-able  de  la  soberanía,  le 
constituye  juez  para  examinar  si  en  las  bulas,  (pie  dimanan  de  la 
santa  sede,  se  perjudica  al  estado,  ó  se  estal)lecen  cosas  contra- 
rias á  his  disi)osicioiies  caiKÍnicas  y  á  hi  disciplina   -  (2). 

Es  evidente  ((ue  extendiéndose  el  descubrimiento  de  América  y 
su  colonización,  fué  indispensable  crear  nuevos  obispa(U)S,  se  subdl- 
vidieron  las  diócesis,  se  edificaron  más  catedrales,  y  aunque  para 
estas  edificaciones  contribuyeron  los  fieles,  estuvo  siempre  abierta 
con  más  ó  menos  largueza  la  real  mano  y  el  tesoro  real;  y  se  pro- 
veían los  obispados,  dignidades,  canongías,  racioneros,  prebenda- 

(1)  í<lriii.  cib.  cit..   i>:í';iiiii,s,  12  y  20. 

(2)  íilcin.   páKinn   Ki."). 


(los  ílejándoli's  lilu'riiliiit'iitt' los  frutos  (l«'l(is(li(v.iii(is,  —  dice  So- 
lórzauo,  —  mw  pritncro  se  li¡il>i¡iii  coiicíMlido  á  los  misinos  reyes  i>or 
la  sede  aiiostóliea,  y  donde  ('stos  no  son  bastantes,  señali'imlolcs  de 
sus  reutas  todo  ]<>  ne<-esario  para  su  eon.ü'riia  sustentaeii'm. 

Además  de  las  linias  iionlilieiascine  reconocieron  los  leyales  fun- 
damentos y  las  poderosísimas  razones  para  otorijarv  r«'conocer  el 
derecho  de  jiatronato,  i-etiere  SoIíU'zano  cpU'  la  coi'ona  <'apitul<'>  por 
•■si-ritnra  pril)lica  con  los  prinnM'os  ohispos  ¡\\\('  cn\i('i  para  las  In- 
dias, y  (pie  reconocieron  exiM-esamenteel  patronato,  conviniendo  el 
reven  dejarles  los  diezmos  menos  los  del  oro,  plata  y  otros  metales, 
perlas,  y  ¡lit^dras  preciosas,  (|ue  el  monarca  se  reserv()  jiara  sí,  como 
consta  en  las  ca]>itulacioues  celebradas  en  Bur.ii'os  en  s  de  niax o 
de  1  .">  l'J  :      lo  ipif  yo  lie  \isto  \  leído  oi'iiiinal     ,  dice  el  autor. 

Pítsteriormeiite  se  adojitarou  otras  realas  más  uniformes  y  "ene- 
rales.  El  rey  i)resent(')  al  pa])a  los  arzoI)is)H)s  y  ol>ispos,  y  su  santi- 
dad los  nombra  >  extiende  la  bula  de  noint>rainiento,  ipie,  con  el 
cxiquutur  real,  encabezan  las  erecciones  (pie  deben  ser  aprobadas 
l»or  el  consejo  de  las  indias,  y  la  de  la  ifjlesia  de  liuenos  Aires  lo 
fu('' ]ior  el  concilio  pro\incial,  como  se  verá  al  ocuparme,  en  ex- 
tenso, (lela  fundaciiMi  dediclia  iglesia.  En  el  Perú  cada  iglesia  cate- 
dral tiene  su  erecci('ui,  pero  en  Xneva  España  ó  México  todas  fue- 
r(tn  regidas  por  la  erecci('>n  de  la  metropolitana.  Esta  itecularidad 
no  altera  en  lo  mínimo  el  derecho  de  ])atronato. 

SoliMzaiio,  al  dar  cuenta especiticada  de  la  erecci(')n  de  la  catedral 
de  Lima,  Inrnia  de  su  cabildo  y  demás  pormenores,  dice  estas 
palabras:  las  ni  ms  dos  partes  se  dividan  en  nueve,  aplicados 
para  la  majestad  real,  en  señal  de  superioridad  y  del  derecho  de 
su  patronazgo,  dos  noscnos  .  Así  consta  tambiiMi  de  la  ereceitin 
del  obispado  de  líueiios  Aires,  en  ('-poca  en  (pie  estaba  el  gobierno 
político  y  la  (li(')cesis  sujeta  al  \  irrey  del  Perú,  como  representan- 
te del  rey  y  vicepatrono. 

Por  la  bula  del  i>ontílice  Paulo  III,  de  1  4  de  mayo  de  1  .">  1  1 ,  des- 
luiés  de  exponer  (pie  el  emperador  ("arlos  \'  iiabía  manií'estado  (pie 
se  deseaba  crearse  un  obis]»a(lo  en  la  ciudad  de  los  reyes,  y  allí  se 
erigiese  la  catedral,  cuyo  (d)ispo  (piedase  sujeto  al  arzoi)ispado  de 
Sevilla,  dice  :  (pie  por  las  mismas  letras  reservaba,  concedía  y 
señalaiía.  al  dicho  eni|)erador  y  ¡i  sus  sucesores  en  la  corona  de  Cas- 


—   118  — 

tilla  y  León,  el  dereclu)  de  patronato  y  de  presentar  dentro  de  un 
año  las  personas  idijneas  para  la  dicha  iglesia,  todas  las  veces  (ex- 
cepto esta  primera)  (pie  hubiere  vacante,  al  romano  i)ontífice,  para 
<ine  en  virtud  de  dicha  presentación  la  proveyese  de  obisi»),  etc., 
y  ((ue  la  dignidades,  canongías,  prehcníhis  y  otros  beneñcios,  así  en 
la  primera  erección  como  despnés,  por  vacantes;  el  obispo  de  «  los 
Eeyes  las  institnyese  en  virtnd  de  la  misma  presentación,  etc.  » 
('onclnye  la  citada  bnla  con  estas  palabras:  -  Y  á  ninguno  <le  los 
hombres  les  es  lícito  ir,  ni  hacer  temerariamente  contra  lo  escrito  en 
estas  nuestras  letras  de  insigniticaciiui,  decreto,  erección,  institu- 
ción, concesión,  asignación,  aplicación,  apropiación  y  reservación, 
y  si  alguno  presumiere  intentarlo,  entienda  <iue  ha  de  incurrir  en 
la  indignación  de  Dios  omnipotente  y  «lelos  bienaventurados  após- 
toles san  Pedro  y  Pablo  »  (1). 

En  virtud  de  esta  bula,  el  obispo  extendi(')  la  crecciíui.  Expresa 
(|ue  S.  M.  vio  y  examinó  la  bula,  y  hallándola  sin  vicios  fué  admi- 
tida y  recibida,  y  que  el  monarca  lo  había  re(|uerido  para  que  se 
dignase  proceder  á  la  fundación  :  todo  lo  cual  imi)orta  reconoce  el 
|iatronato  y  la  Juris<licción  rea!.  Decretó,  con  i»ermiso  del  rey,  la 
.<listribución  de  los  diezmos. 

Esta  misma  organización  de  los  obispados  se  funda  en  el 
derecho  real,  pues  bastará  ver  las  leyes  del  título  1  (i,  libro  primero, 
Eccopilarióii  de  Indias,  de  manera  «pie  en  la  erecci«'m  se  observaba 
lo  quv  hi  ley  del  reino  itrescribía,  «-omo  emanada  «leí  soberano  del 
territorio.  Para  justiñcarlo  bastará  «lue  cite  lo  «pie  se  refiere  á  la 
dirección  y  distribuci«')n  de  los  diezm«)s :  que  hecha  una  gruesa  de 
1«)  que  pudieran  valer  y  montar  los  diezmos,  sean,  y  se  satjuen  para 
el  prelado  y  cabildo  por  mitad:  y  de  las  otras  d«)s  se  hagan  nueve 
partes,  la  «h)s  novenas  «le  ellas  jiarasu  maiesta«l,  y  de  las  siete  «|ue 
«pie«lan,  las  tres  para  las  fábricas  «le  las  iglesias  catedrales,  y  hospi- 
tales, «pie  en  cada  parr«)quia  se  han  de  hacer:  jtor  manera  «pie  el 
un  noveno  sea  para  la  fábrica,  y  el  otro  para  el  ]ios[)ital.  ís'o 
puede  ser  más  clara  la  jurisdicci<)n  real  en  la  materia,  y  el  pa- 
tronato y  protección  se  exten«lía  hasta  onlcnai-  (pie  un  oid«)r  ú 


(1)    Maxukl    DK.    MkxduíUHI-,     üirrioiuirío  /i/v/íÍmí-u  hioiiidlicv  <lfl  I'cni,  etc.,    tomo 
-),  páginas  :í94-3íi1  . 


—  iin  — 

otro  oficial  ival  iiitciviiiicni  i-ii  la  (li\  isi('>u  d»-  le»  ilif/.iin».  cuino 
ronsta  tMi  las  or(l»'naiiza>  dr  las  audiencias  lU-  1  "ii;.!.  Ksa  juiisdic- 
«•ióii  amplia  fiu' acatada,  reconocida  y  uo  disputada  nciicialnRMite 
por  las  aiitoriiladcs  de  la  iülesia,  y  cuando  se  opusieron,  se  proce- 
dii't  contra  i-Uas  por  los  jueces  y  triltunales  reales. 

("en-a  de  cuya  i)ráclica.  —  diccSolórzano.  —  y  justificación,  en 
cuanto  al  [uinto  tle  la  Jurisdicción,  luí  consultado  en  Lima  por  el 
virrey  pnncii)e  de  Ksquilaclie,  y  si  él  podría  despachar  iirovisiones 
l»or  don  Felipe  y  con  sello  real  contra  alüunos  prelados  y  cabildos 
de  ¡«ilesias.  y  sus  mayordomos.  (|ue  se  habían  (|ucdado  con  estos 
dos  novenos  iiertenecientes  á  S.  M.  y  no  los  querían  cntre<¡,ar,  ni 
dar  cuenta  de  ellos.  Y  respondí,  sin  duda  al.üuna  y  casi  p(n-  lo  (jue 
tcuiio  diclio.  lie  la  naturaleza  y  com-esii'm  de  los  diezm<isde  Indias  : 
<-omo  principalmente,  ponjue  estos  dos  novenos  se  reservaron  á 
nuestros  reyes  al  modo  é  inñtación  de  las  tercias  de  Esi»aña  (aun- 
que no  las  iüualan  en  cantidad,  ni  el  luoch)  de  hacer  la  cuenta  y 
«listrihución)  y  también  en  reconocimiento  de  superioridad,  y  <h'l 
dere<-lio  de  su  patronazgo,  y  de  haber  adciuirido  bis  Indias,  como 
exin-esamente  lo  dice  la  dicha  erección. 

Los  sumos  ])ontitices,  —  dice  el  señor  (Jarcia  Icazbalceta,  — 
abrieron  larüanu-nte  la  mano,  movidos  jxtr  celo  de  la  i)ronta  con- 
versión (lelas  nuevas  ücntes,  y  él  mismo  los  impulsó  á  otorgar  tan 
amplio  patronato  á  los  reyes  de  Castilla,  que,  como  asienta  el  padre 
Focher  eu  su  tratado  de  Calimaya,  las  disposiciones  reales  en  mate- 
rias eclesiásticas  debían  ser  obedecidas  al  igual  de  las  del  papa.  Qiue 
vumquc  onliiialii  sitiit  (I  rcfie  Hispa iiife  pro  reffimhic  hujus  ecclesia, 
vtiam  i»  spiritiKilibu.s,  amplcxatula  suut  nc  si  ¡miinliatc  <t  papa 
t iiKtiKisstiit :  hoc  prohtti  hulla  Aluaudris  TI. 

Para  la  provisiiMí  de  los  i>reben(hidos.  no  jiodian  ios  prelados 
de  Indias.  —  dice  líil)adeiu-yra,  —  nominar,  ni  gobernador,  jue- 
sidentes  y  virreyes  de  sus  distritos,  presentar  i)ara  beneficio,  ú 
oficio  eclesiástico,  á  persona  alguna  extranjera,  <iue  no  sea  de  los 
reinos  de  ("astilla  ó  de  Indias.  Y  lo  que  es  más,  aunipm  los  mismos 
reyes  patronos  los  presenten  .\  provean,  no  (h-ben  los  prelados  y 
cabildos  de  las  Indias  recibirlos,  á  menos  (|ue  no  lleven  expresa 
orden,  ó  carta  de  naturaleza.  desjiacluKhi  por  el  rey.  en  su  consejo 
<Ie  cámara  ilc  ludias    .   Y   esto  es  conforme  al  deieclio  camMiico. 


—   120   — 

Ku  t'uaiito  al  real,  es  expresa  la  ley  14,  título  .S",  libro  I,  Recopi- 
lación costcUana,  en  cuya  ley  se  lee :  .  Xotorio  es  (¡ue  eu  todos 
los  reinos  y  provincias  de  cristianos,  ó  en  la  mayor  ¡¡arte  de  ellos, 
se  usa  y  guarda  inviolablemente,  de  tiemjx)  inmemorial  acá,  que 
los  naturales  de  cada  un  reino  y  provincia  hayan  las  iglesias  y 
beneficios  de  ellas,  y  esta  in-eeminencia  guardan  y  defienden  cada 
uno  de  los  príncipes  cristianos  en  su  tierra  :  y  los  provechos  que 
de  éstos  se  siguen,  y  los  inconvenientes  (¡ue  de  lo  contrario  resul- 
tarían, están  muy  claros  por  la  experiencia  y  por  fundamento  de 
derecho;  y  esta  loable  costumbre  vemos  fué  sieini)re  tolerada 
por  los  sumos  pontífices,  y  es  de  creer  tpie  lo  hayan  tolerado, 
conociendo  cuan  es  fundada  sobre  buena  igualdad  y  razón  na- 
tural. 

Preciso  es  no  olvidar  las  obligaciones  imi)uestas  á  los  obispos 
por  las  leyes,  como  sólida  garantía  <le  buen  gobierno.  «  Están  obli- 
gados los  prehnlos  á  informar  al  rey  sobre  los  sujetos  benemé- 
ritos de  sus  dióct'sis,  —  <lice  Eibadeneyra,  —  conforme  á  la  ley 
»|ue  manda  el  que  los  arzobispos  y  obispos,  al  mismo  tiempo  que 
envíen  relación  al  rey  de  las  dignidades  y  demás  prebendas  que 
vacaren  en  sus  iglesias,  informen  sobre  los  sacerdotes  l)enemé- 
ritos  de  sus  distritos.  Si  en  una  tierra  donde  se  encuentran  tantos 
circunstanciados  sujetos,  los  prelados  no  cumplen  con  esta  obli- 
gación tan  de  justicia  y  tan  del  agrado  del  rey,  ([ue  de  otra  mane- 
ra no  puede  salter  de  ellos  :  impedidos  unos  por  su  pobreza,  otros 
l)orsu  desamparo  y  ningún  valimiento,  y  todos  por  la  distancia.  > 
Y  tan  estricto  es  el  derecho,  (pie  hasta  en  las  visitas  <pie  los 
prelados  de  ludias  hacen  á  las  fábricas  de  las  iglesias  y  hospitales 
desús  diócesis,  (h*be asistir  el  gobernador  de  la  provincia,  «  de  cu- 
yo cargo  es  ver  las  cuentas  que  deben  darse,  —  dice  Kibadeney- 
ra,  —  para  (pie  por  el  real  i)atronato  se  ajusten  estas  cuentas  á 
los  mayordomos,  en  arreglamiento  á  la  ley  .  Y  tamltién  podía  el 
gobernador  hacerlo,  i)or  sí,  en  caso  de  fraude  ó  mala  administra- 
ción. El  obispo  no  puede  ausentarse  de  la  diócesis,  sin  licencia  del 
rey,  ni  hacer  viaje  á  la  corte. 

Paréceme  innecesario  insistir  so'bre  tópicos  que  juzg(»  claros,  y, 
]>or  otra  ])arte,  no  pretendo  hacer  un  curso  de  las  instituciones  ca- 
nónicas, sino  fijar  los  lineamientos  culminantes  del  derecho  para 


estiililcccr  l;i  sf|i:u;ici«'>ii  ciitif  In  rciiiiimal  y  lo  cspirit nal,  cutre  la 
jnrisdiccif'iii  real  y  la  lii-  la  iglesia. 

Kn  cuaiiti»  .i  la  (•onvcniciicia  del  (Ifroclio  de  itrcscntar  i)aia  la 
l»nivisi('iii  i\r  liis  hciicticios  vacantes,  av/olnspados  y  obispados,  la 
razón  y  t'iindanicnto  son  ohvios,  ;i  tin  de  (pie  conozcan.  — como 
«liee  Soli'iizano.  —  y  tcnyan  ni.'is  obliíjados  y  at'eiMos  ;'i  ios  prcla<los, 
(pie  dentro  de  sus  ]ii'opias  liciia--  y  provincias  lian  de  ejercitar  tan 
grave  earu<)  ...  De  otra  nian»'ra,  si  iiiutii  proprio  ])iMliera  nondirar- 
les  el  poutítice,  podría  elenir  extranjeros  adictos  cicuos  ¡i  la  curia 
roiuaua  >■  sin  interés  cu  la  tierra.  Durante  la  colonia  se  solicitaba 
«pu'para  tales  cargos  fuesen  i»reí'eridos  ios  criollos  á  los  espai'ioles 
jieninsulares,  (pu'  más  de  una  vezpromoAieroii  inconsideradamen- 
te eontlictos  tales,  que  ohliganuí  á  (pie  fuesen  trasladados  ,'i  la  pe- 
nínsula. I'^s  un  derecho  precioso  de  la  solieranía.  i)ara  «pie  se  aniio- 
nicen  los  intereses  del  estado  y  de  la  iglesia.  Los  clericales  de 
nuestros  días,  —  dice  Ij()i)ez,  —  no  conii»renden  la  importancia 
(pie  el  i»atronato  tiene  ])ara  ellos  y  para  conciliarios  con  la  sobe- 
ranía naci<nial.  Sin  el  ¡¡atronato,  la  iglesia  catí'ilica  romana  (pieda 
abandonada  ií  sí  misma  en  medio  de  sus  enemigos,  (pie  de  siglo 
en  .siglo  la  van  anulando:  la  iiidifeniicia  y  el  itdcioudUaiun     (1). 

La  experiencia  y  el  estudio  me  han  convencido  (pie  en  ciertos 
paíse.s  americanos  sería  peligrosa  la  separaciini  de  la  iglesia  y  del 
estado,  mientras  <pie  el  ejercicio  del  derecho  de  patronato  y  las 
]irescrii)ci(jnes  previsoras  de  la  constituci()n  — (pie  no  ])ermite  la 
forniacií'ui  de  nuevas  ordenes  monásticas  sino  de  acuerd()  con  lo  (pie 
ella  dispone  ;  el  dcicclio  i\('  |ircsentar  sacerdotes  para  los  hcueticios 
vacantes;  de  no  iiermitir  ((ue  bulas,  breves  y  rescriptos  de  la  santa 
sede  sean  obedeci(his  sin  el  (a7Y/««/íí/- del  gobierno;  (pie  tiene  el  de- 
recho de  legishir  .sobre  las  prácticas  exteriores  de  los  cultos  reli- 
giosos ;  de  acuerdo  con  las  doctrinas  (jue  dejo  exj)uestas  de  los  rega- 
li.stas,  —  garantizan  la  c()nservaci('m  del  orden  social.  IJazones  que 
el  príncijie  de  Kismarck  puso  de  relieve,  cuando  no  consinti(í  esa  se- 
paracií'm  absoluta  en  el  imi»erio  alemán,  l-^xiste  en  verdad  en  los 
Estados  I 'nidos,  pero  en  ese  ]iaís  pre]ioiideran  otros  cultos  nu- 
merosos, (pie  así  conservan  el  eípiilibiio  ('•  impusiliilitaii  el  fanatis- 

(l)  llintorin  artiintinu.  vXv..  toiiio  1.  ]):í'iina  3S.5. 


mo  sobre  todo  laoitiiiióu  pública.  Esa  separación  exi)()iie  á  qne  las 
masas  incultas  no  sostengan  ningún  culto  y  jñerdan  el  freno  (jue 
la  religión  impone  á  multitudes  ignorantes. 

<:  La  ley  magistral  en  la  materiii,  —  dice  Covarrubias,  —  es  la 
;}7,  título  .">,  libro  1,  Bccupildcióii,  cpu'  debemctsá  nuestro  aiigiisto 
monarcíi  y  á  sus  celosos  ministros  :  Mando  se  presenten  en  nd 
consejo  antes  de  su  publicacicni  y  uso  todas  las  bulas,  breves,  res- 
cri[)tos,  y  despaclios  de  ¡a  curia  romana,  cpU'  contraviniesen  ley, 
regla,  ú  observancia  general  para  su  reconocimiento,  dándoles  el 
jiase  para  su  execución  en  cuanto  no  se  opongan  á  las  regalías, 
concordatos,  costumbres,  leyes  y  derechos  de  la  naci('»ii,  (')  no  in- 
duzcan con  ellas  novedades  i)eijudiciales,  gravamen  público  ó  de 
tercero  (1).  Y  agrega  el  mismo  autor:  <;  El  sumo  pon  tíflce,  jefe 
y  cabeza  visible  de  la  iglesia  universal,  tiene  eminentes  prerro- 
gativas y  autoridad  sobre  los  demás  ol)ispos :  una  de  ellas  es  la 
facultad  de  hacer  leyes  cauí'iniciis  en  materias  espirituales,  y  en 
puntos  <le  disciplina  ;  pero  no  puede  establecer  cosa  alguna  (2).  ; 

En  México  la  reforma^  la  separacicui  de  la  iglesia  y  del  estado, 
la  desamortización  de  los  cuantiosos  bienes  de  miinos  muertas,  se 
justifica  por  la  intromisión  del  clero  superior  y  de  los  frailes  en  la 
política,  en  los  intereses  temporales,  queriéndose  gobernar  bajo 
su  iníluencia  y  yendo  hasta  apoyar  un  i)ríncipe  extranjero  para 
fundar,  sostenido  por  bayonetas  de  otras  naciones,  un  efímero  im- 
I»erio :  los  (pu'  iniciaron  y  realizaron  la  retbrma,  los  (jue  hicier<Mi 
posible  secnhirizar  una  sociedad  (pie,  por  el  número  y  ]tor  lo  mo- 
numental de  las  iglesias,  conventos  y  cai)illas,  en  las  ciudades  y 
cani])añas,  está  todavía  mostrando  (pie  la  coloida  dej('»  allí  conver- 
tido en  gran  convento  á  todo  el  país,  el  pueblo  sometido  al  jioder 
teocrático  cpie  poseía  la  tierra  y  el  capital ;  los  (jue  tal  hicieron, 
obedecieron  al  instinto  de  hi  proi)ia  conservación.  Cuando  visité  á 
México,  cuando  i»U(le  apreciar  en  ])resencia  de  locpie  (pieda,  hxpie 
fueron  las  éirdcnes  monásticas  y  la  clerecía  colonial,  comprendí  (pie 
lii  nfoniKi  fué  una  solución  inevitable.   Fué  cuestión  de  libertad 


(1)  Máximtis  nohiT  irriirsos  di-  fuerza,  etc.,  pi)i-  el  señor  lUiu  Jof^EPJI  1)10  CoVAUUl'ISIAs. 
obra  ya  citada,  pííginas  Iti")  y  UK!. 

(2)  ídmii,  páííina  166. 


iUTanciir  mu  ¡Kinclliis  iiistitiicioiifs  coloiniílfs.  rcl;ii;i(l.i>  \  r<'ti'rii;;i- 
(líis,  el  poder  iii;il«'ii;il.  ;imi(|nc  ¡KiiH'lhi  ri(|iic/;i  linxa  .iihkx  ('cIiíkIii 
poco  iil  tesoro  iiiicioiuil.  L;i  raí/,  del  laiiatisnio  es  laii  itrorinid.i.  <|Me 
he  podido  oUservar  todavía  lo  i|ne  (|iieda  del  viejo  léi^iiiien  eii  las 
masas  v  en  las  leüioiies  m;is  elevadas. 

El  lirasil,  después  de  derniiidtar  sin  urandes  cstueizos  un  im- 
perio sin  liase,  sin  víin-ulos  ni  intereses,  elímero  poniue  ni  el  mis- 
mo einpeíador  tenia  fe  en  su  (lurar¡<'(ii.  como  per.sonalmente  (nxc 
oportunidad  de  conocerlo:  el  l'.ra>il.  dii:-).  lamliién  lia  establecido  la 
separacii>n  de  la  iiiii'sia  \  di'l  estado.  I'.!  clero  de  a(|m'i  país  no  te- 
nía ni  la  ri(pie/a  ni  la  importancia  del  clero  mexicano;  dejarlo  fue- 
ra de  la  acción  oticial.  en  país  desierto  ó  poco  indilado.  y  con  una 
«•lerecía  interior,  ignorante  \  prol'inidamente  relajada,  era  echará 
las  uuisas  en  un  indilereiil  ¡snio  senii-li;irliaro.  .\lií  era  prndenle 
ecmservar  el  ejercicio  del  derecho  de  patronato  para  iulluir  en  la 
elecci('tn  de  los  oliispos,  arzobispos  y  todos  los  iieneticios,  á  lin  de 
(pu-  td  clero  inlluya  en  eh'var  el  nivel  moral  de  los  neiíros  e.schivos 
emaiH-ipados,  completamente  iunorantes;  fuera  (pie  el  cura  p.irroco, 
eu  vez  de  dar  (Jemplo  de  malas  costumbres  y  de  codicia,  enseñe 
en  la  eseuída  |)arro(piiaI  la  reliuión  de  fraternidad  de  Jesucristo : 
allí  Juz.üo  (pu'  esa  se])aracii')n  es  ]K'li,<irosa  y  perjudicial. 

La  constitucii'm  de  la  repúl)lica  de  (iuatemala  estatuye  (pu-  no 
liay  culto  olicial  y  admite  la  libertad  de  cultos,  de  manera  (pie  la 
iS'lesia  está  separada  del  estado.  No  puedo  atirmar  si  tal  situacií'm 
ha  sido  bem'lica  ('i  no:  peroJuz,<;(>  (pie  en  un  país  donde  dos  terceras 
partes  son  indí.ucnas.  el  estado  debía  contribuir  |)ara  las  niisiíuies 
evanu(dizadoras  de  los  indios  no  civilizados,  y  esa  carua  no  ]>iiede 
dejarse  únicamente  á  la  cotizaei('>n  de  los  tieles  <pie  pa<ian  su 
culto.  Hay  imilaciones  inadecuadas,  ponpie  en  los  E.stados  Uni- 
dos no  tienen  ni  las  inisinas  necesidades  ni  los  mismos  objetivos 
.sociales. 

("ada  i>aís  licne  sus  peeuliaridadestpie  no  permit«'n  imitaciones 
extranjeras,  por  espíritu  de  liucreza  liberal  y  reformadora:  por  la 
emlu'iaííuez  de  los  aplausos  de  un  diarismo,  no  siemiuc  e\presi(')n 
(le  la  opiniíMi  pública.  Kl  nacionalismo.  —  dice  l,i')pez.  —  de 
<'ada  uaci('>n  es  un  sentimiento  imperecedero  ipic  une  ;í  los  pue- 
blos con  la  soberanía  propia  de  su  liobierno.  VA  papado  es  extran- 


jero,  ¡mu  cousiderado  oonio  puramente  espiritual,  poríjue  extran- 
jero es  el  pontífice,  los  cardenales,  el  sacro  colegio  y  todas  las 
autoridades  eclesiásticas  radicadas  en  Eoma  ;  sus  intereses,  por 
elevados  (|ne  sean,  son  manejados  ]>or  hombres,  y  sus  agentes  hu- 
manos lo  son  de  una  autoridad  (^n  cuya  eleccicni  n(t  toma  parte  el 
pueblo  de  tixhis  las  naciones  católicas  ;  puede  haber  contiicto  de 
tendencias,  de  miras,  de  necesidades  regionales.  Si  los  arzobispa- 
dos, obispados  y  otros  beneficios,  fueran  proveídos  motn  proprio 
por  extranjeros  y  la  elección  recayese  en  extranjeros,  se  constitui- 
rían en  agentes  de  un  gobierno  <liferente  del  naci<nial,  lo  (jue  po- 
dría originar  lucha  religiosa  á  la  sombra  de  la  lucha  de  los  intere- 
ses temporales,  mientras  ijue  presentados  para  esos  cargos  por  el 
gobierno  nacional  y  soberano,  y  sometidos  al  iiatronato,  tienen 
libre  sn  acción  doctrinaria  y  el  ejercicio  de  su  culto  y  del  dogma  . 
Está  este  derecho  en  la  tradición  y  las  costumbres,  y  no  sería 
l)rudente  violentar  ese  estado  de  cosas,  cuando  la  clerecía  no  in- 
tenta convertirse  en  teocracia  gubernamental.  Bueno  es  no  de- 
rrumbar los  fundamentos  de  la  sociedad,  jtara  substituirlos  por  el 
escepticismo  ala  moda. 

La  libertad  de  cultos,  cpie  es  una  necesidad,  ponjue  los  ejerci- 
cios religiosos  no  se  imponen  violentemente,  no  significa  destruc- 
ción del  culto  religioso  tradicional  y  poimlar:  dentro  de  la  órbita 
legal  cada  culto  tiene  su  acción  de  i>ropaganda,  pero  subordinados 
á  las  condiciones  (|ue  imponga  el  soberano  del  territorio.  El  esi)í- 
ritu  nacional,  cuyas  manifestaciones  externas  se  caracterizan  por  el 
lenguaje  y  las  instituciones  [(olíticas,  no  necesita  tener  como  ideal 
el  indiferentismo  religioso,  predicado  por  los  cínicos  en  ])olítica. 
Sin  religión  no  hay  moral. 

Para  la  fundaciihi  de  monasterios  podían  otorgar  licencia  l()s 
virreyes,  según  una  real  c»'dula  de  i»  de  abril  de  l.~).")7,  que  dice: 
;  ...vos  doy  comisión,  para  (pie  vos  lo  hagáis,  y  proveáis  como  vie- 
redes  convenir,  guardando  en  todo  lo  demás  lo  contenido  en 
el  dicho  ca])itulo.  I'orcpie  conforme  á  los  i>rivilegios  ccmcedidos  ;i 
las  dichas  órdenes,  no  es  necesario  licencia  del  diocesano  para  ha- 
cer los  dichos  nu)nasterios...  .  V  los  cabildos  eran  los  (|ue  conce- 
dían ó  negaban  los  sitios  ]»ai'a  dichas  edificaciones. 

En  el  cabildo  del  lunes  2.S  de  noviembre  de    I. ").")()  en   ^léxico, 


consta  lo  sij'uiíMitt' :  Estt'  ilia  propuso  «■!  alfiuacil  mayor  (|ue 
liit'ii  salH'ii  y  a  todos  es  notorio  la  JniisdiccioiKiiic  los IVaiW's  toman 
t'U  los  inu^hlosdoiidc  tienen  nioiiastcrios.  iisiiiiiinniii  la  ¡iirisdiccion 
real  y  mandando  ;í  los  indio>  (|ii<'  no  sirvan  ;i  ios  >cfinrcs  en  (|iiien 
están  dei>ositados,  y  si  lo  iiacen  lo>  a/otan  >  prenden  liaeitMidoM- 
Jirstieia,  y  hacen  otras  muelias  cosas  mny  fuera  délo  a  (pie  l'ueron 
venidos  a  la  tierra,  y  nnis  ajena  de  lo  ipu-  mandaba  su  reula.  como 
es  notorio,  y  ¡lor  tal  los  deja  de  expresar,  y  pues  el  cabildo  tiene 
car<í()  de  la  república  y  esobli^ado  á  informará  S.  M.  de  lo  (pie  a 
ella  c(»nviene,  (tara  (jue  provea  como  él  sea  servido  y  la  lieria  yo- 
bernada  y  conservada  en  justicia  y  ponjia  en  todo  icniedio.  ipu- 
sn  voto  y  parecer  es  (pu'.  con  licencia  de  la  audiencia  real  di-  la 
ciudad.  del>e  de  hacer  inforniaciíui  para  ipu'  conste  a  S.  M.  de  la 
vei'dad,  >  ellos  liaban  lo  (pie  son  obli<>ados  y  de  como  lo  decia  y 
proponía,  pidiólo  por  testimonio     (1). 

Cito  este  anteceih'nte  ]iara  deniosirar  la  importancia  de  (pie  la 
jurisdicci<>n  real  <'»  civil  ten.<>a  superintendencia  en  las  materias 
del  culto  externo,  puesto  (pie  los  conventos  (pie  se  mantenían  de 
limosnas,  no  ¡lodían  prereiidcr  privilegios  (pu^  los  exonerase  de  la 
Jiirisdicci(')n  territorial,  y  en  la  vida  colonial  los  cabildos  ('» ayunta- 
mientos fueron  nuardianes  viuilantes  de  los  derechos  del  imeblo. 
ponpie  tenían  á  su  cargo  los  de  la  reiu'iblica. 

Así,  en  el  acta  del  caltildo  de  .M('-\¡co  de  .".(»  de  septiembre 
de  I.");*.!,  consta:  (pie  ha  venido  a  su  noticia  (pie  unos  frailes 
de  la  orden  del  señor  santo  Doiiiiiiüo,  (pie  ajiora  vienen  nueva- 
mente, traen  (¡citos  breves  en  (pie  se  contiene  (|ue  los  frailes  de 
la  dicha  orden  de  santo  Dominíio  (h'sta  tierra  y  ca,sas  e  monaste- 
rios de  ella,  sean  siiyetas  a  los  de  la  ishi  Española  y  casas  y  nnuias- 
lerios  de  ella,  y  (pie  alia  haya  estudio  ücneral  y  no  en  esta  tierra. 
y  otras  cosas  contenidas  en  los  dichos  breves,  (pie  son  muy  en 
líiaiide  perjuicio  de  esta  tierra  ('  de  los  vecinos  é  naturales  de  ella, 
y  (|Ue  los  dichos  frailes  vienen  camino  desde  cj  puerto...  y  ¡toiípie 
lo  (|iu-  traen  ciMiviene  se  comiiniípie  con  el  dicho  señor  presidente 
y  con  el  la  audiencia  real,  y  ver  lo  (pie  es,  acordaron  y   manda- 


(1)  ■Sf;iiniil<>  libio  lie  tan  arlan  de  lahildii  de  la  ciudad  de  México,  etlicióu  del   «  Miini 
•ipio  Lilire  »  |iii1ili('!iit:i  jior  I-iiiacio  Hc.jiíniíiii.  Mt^xiio,  1889,  púginu  68. 


vou...  para  (jue  los  manden  tletener hasta  (¡iie  sea  llegado  su  seño- 
vía...  (1).  No  luuesti'a  el  eoiiteiiido  de  la  precedente,  altoíanatis- 
iMO  religioso,  puesto  (pie,  aun  tratándose  de  breves  pontiíieios,  se 
alarman  por  el  perjuicio  (jue  su  contenido  irrogaría  al  vecindario. 

Los  virreyes  tuvieron  al  principio,  como  vicepatronos,  el  dere- 
cho de  conceder  j)ermiso  ]>ara  permitii-  fundaciones  y  edificaciones 
de  nuevas  iglesias  y  conventos,  hasta  (pie  >  por  haberse  reconocido, 
—  dice  iSolórzauo,  —  (pie  en  las  Indias  había  ya  muchos  templos  é 
iglesias,  y  muchos  mas  conventos  de  frailes  de  hjs  necesarios,  y 
<pie  los  virreyes  eran  muy  fáciles  en  dar  licencias  para  edificar  mas, 
de  <pie  á  la  reimblica  se  seguian  muchos  daños  í'  inconvenientes, 
y  los  mismos  religiosos  eran  gravosos  á  los  pueblos,  de  cuyas  li- 
mosnas se  sustentaban,  y  aun  se  euvilecian ;  por  ser  ya  tantos...  y 
(pie  il)an  apoderándose  de  las  mas  haciendas  seglares...  se  estable- 
ció y  mando  (|ue  por  ningún  caso  se  pudiesen  dar  ni  diesen  por 
ellos  de  alli  adelante  semejantes  licencias ;  sino  (pie  cuando  en 
alguna  parte  i)areciese  ser  útil,  y  necesario  hacer  nuevas  fundacio- 
nes, se  acudiese  á  pedirlas  al  real  concejo  de  las  indias  con  iii- 
formaci(Ui  de  causas,  (pie  persuadian  su  iitili(hi(l  y  necesidad,  para 
(pie  vistas  y  consideradas  en  él,  diligente  y  maduramente,  se  hicie- 
se consulta  á  S.  M.,  sobre  (hir  á  denegar  las  dichas  licencias      (2). 

Llamo  la  atcnciíMi  sobre  ese  procedimiento,  (pie  es  la  prueba 
evidente  de  (pie  el  gobierno  colonial  combaticj  el  poder  teocrático, 
á  pesar  de  las  ideas  de  su  tiempo  y  de  la  infiuencia  religiosa.  Las 
consideraciones  (pie  expone  Sohu-zano  son  dignas  de  encomio, 
]uies  hasta  los  obispos  informaron  á  las  veces  al  rey  del  peligro  de 
los  nunnn'osos  conventos,  de  la  ext(Misi(')n  alarmante  (pie  tomaban 
los  bienes  de  manos  muertas,  y  déla  hunentable  i)obreza  delasi»)- 
blaciones  (pie  (piedaban  sometidas  al  poder  y  á  la  ri(pieza  territorial 
de  las  (M'dcnes  religiosas.  Y  no  se  dirá  (pie  los  reyes  de  España  no 
fuesen  protectores  ostentosos  de  la  religi('in  ;  i>er(t  consideraciones 
sociales  y  políticas  hicieron  indispensable  poner  coto  al  poder 
teocrático  en  las  colonias.  Y  tan  grave  llegó  á  ser  ese  ¡¡eligro, 
<pie   no  S()lo  im])idieron  establecer  nuevas  ordenes   monásticas, 

(1)  Lilin.  ilrl  .■Mhililc)  .•itnilo  ilr  Mvxw.i,. 

(2)  rolilini  iiiduina.  Iuiiid  11,  i,u.uíil:i  1'.1.">,  cdicicm  ili'   173'J. 


Milu  (Ule  cxinilsüriiii  (If  sus  ildlllUllos  ;i  ¡iluuii;!,  (-(tillo  ;ictiiitccii'i  ('(tu 
la  CDiiiiiarii.l  lie  Jcsi'is  (  1  ). 

\'  esas  medidas  riicrun  ((tinadas  desde  reiiiula  ('■|t(n  a.cuiiii)  ('(tiis- 
ta  por  la  real  (••'dula  dada  en  Madrid  en  I  !>  de  mar/o  de  1  .'»!(;5, 
h'vr',  título  .">  .  y  le\  •_•'.  liliilo  (I,  Ijltid  1',  ¡\'((<i¡iil(ii¡<'ni  il(  Ju- 
dias. 

La  real  (■('■dula  iiianda  se  eii\  leu  relaciones  de  los  inonaslerios 
(|iie  i'stuvieseii  t'iindados,  así  como  de  los  Itienes  (|iie  poseyesen  y 
del  número  de  frailes.  Va\  capítulo  de  la  iiisliucci('tn  ¡1  los  \irreyes 
d(d  I'eii'i  y  Mt'xico,  se  ordena  :  \o  permilais  (pie  se  haya  citsa 
en  eontrariu,  ni  s«'  i'dili(pien  nne\(ts  nmnasteritts  sin  mi  licencia: 
antes  proveeréis,  cpie  cnand(t  se  linbiese  de  \enir  á  pedir,  sea  con 
int'(trniaci(tii  de  tan  nrücnte  necesidad.  \  olías  causas  justas,  (pie 
\erosimiliiieiite  puedan  iiioxcr  mi  animo.  ;'i  lo  menos  (piedar  mas 
intormad(t  para  lo  (pie  huliiese  de  proscer,  eii\iaiido  \iiesiro  pa- 
recer, y  de  la  audiencia,  en  la  dicha  int'ormacion. 

Míisaun  :  el  mismo  S(t!('try.an(t  asevera  (piesedepacliaron  tVeciien- 
tes  reales  ('irdeiies  miiltaiid(t  ;'i  \  irreyes  y  audiencias  por  lialter  (lad(t 
tales  licencias  y  mandandít  demoler  los  monasterios  así  l'undados. 
Kntre  los  cuales  es  dinna  de  particular  advertencia  una  dada  en 
Madrid  ;í  1 "_'  de  t'eitrero  del  año  1  (ios.  (pie  mandí't  hacer  demolici('iii 


(1;  El  iloctdr  Vric/,  !>arslicl(l  dice  :  «  l'.ir  las  Icyi's  y  billas  citadas  ni  el  t-aiJitiiio 
3"  quedíi  dispuesto  que  en  América  uo  se  erigieran  iglesias  latidralis.  ]iarroquiales. 
templos,  monasterios  <>  lugar(>s  piadosos,  sin  previa  licencia  del  fíoliicnio.  Esto  se 
repitiíí  después  en  las  leyes  de  Indias,  ordenándose  se  demolieran  los  monasterios, 
hospitales,  etc., que  de  otra  manera  se  hubieran  fundado.  El  soberano  pontilice.  pues, 
no  podía  erigir  una  catedral  sin  asentimiento  del  jefe  del  estado,  aiini|n<!  la  erecciiin 
de  catedrales  en  su  significado  místico  .sea  una  cosa  espirituat  que  parece  debía  co- 
rresponder al  sacerdocio.  Pero  es  preciso  dotarla,  proveer  á  su  servicio,  al  obispado, 
ii  las  dignidades  y  canónigos,  y  elegir  las  ¡icrsonas  dignas  ]iaia  estos  bciieticios.  y 
por  esto  fui;  necesario  el  conscutimiento  del  gobierno,  (|Ue,  como  patrono,  debe  aten- 
der ií  toda.H  las  necesidades  de  la  iglesia...  I..a  bula  de  ereeciíín  es  la  primera  ley  de 
la  catedral  erigida,  .si  .se  ha  hecho  conforme  á  las  leyes  civiles  d(d  patronato,  y  ella 
no  puede  ser  alterada...  l'ero  la  erección  no  se  juzga  hecha  sino  desde  el  dia<|iu;  tu- 
viese efecto  la  división  de  la  dioc<;sis.  La  Ic.v  dice  así  :  declaramos  que  las  erecciimes 
de  las  iglesias  metropidit.anas  y  catedrales,  se  entiendan  d(!.sde  el  dia  que  tuviese 
efecto  la  división  que  se  mandase  hacer  de  los  distritos  .V  diócesis  de  los  arzobispa- 
dos y  obispados,  y  estuviesen  señaladas  y  divididas  ».  Derrcho piílitico  cclrniíiiilif'o.  liihi- 
cionea  del  entatln  ron  In  iijIcKin  en  ¡<i  nntiiina  .Imiiiha  en¡i<iñi>lu,\mf  el  doctor  don  Dalma- 
cio  Vi^lez  Sarslicld,  paginas  (!H  y  siguientes,  Uueiios  .Aires,  lS.">i  ;  capitulo  IX,  lirer- 
ciún  dr  la»  iijlmUiH  ralrrinilni,  intrrnqiiinh'H,  lem¡>lo«.   riinrenlon,  ele. 


<le  iin  CDUveuto  de  mercedai'ios  recoletDS,  ó  descHlzo.s,  de  la  ciu- 
dad de  Lima,  y  á  expensas  del  virrey  conde  de  Monterrey,  y  de 
los  oidores,  que  dieron  licencia  para  edificarlo.  Y  con  el  de  8an 
Francisco,  en  Mendoza,  en  la  República  Argentina. 

La  licencia  era  aún  necesaria  para  las  cofradías  de  l)lanct)s.  in- 
dios, negros  y  mulatos,  aiin(iue  fuesen  de  mero  objeto  ])iadoso  ó 
espiritual :  ley  25,  título  -t,  libro  I,  Leyes  de  ludias. 

Por  otra  cédula  de  2  de  diciembre  <le  KiOí)  se  mandó  al  virrey, 
inanjués  de  INlontesclaros,  (¡ue  liiciera  relación  de  los  conventos 
ya  fundados,  reiterando  la  i)rohibición  de  fundar  nuevos,  pues 
eran  tantos  ya,  (jue  no  se  podían  sustentar  sin  daño  de  los  indios 
y  españoles  ».  Por  cédula  de  14  de  iunio  de  KJKí  dirigida  al  vi- 
rrey de  Perú,  principe  de  Es(piilace,  se  le  manda  :  «  tenga  la  ma- 
no y  no  consienta,  ([ue  sin  licencia  real  se  funden  nuevos  conven- 
tos. »  Y  este  derecho  ejercido  y  respetado,  se  funda,  como  enseña 
el  mismo  autor,  en  razón  de  la  gobernación  i)olítica  y  económica 
(|ue  tiene  y  ejerce  en  todo  el  reino  ■^^.  Y  errada  fuera  la  doctrina 
<iue  pretendiese  que,  en  nombre  de  la  libertad  de  cultos,  la  hay  pa- 
ra fundar  conventos  ó  iglesias  sin  licencia  previa  del  soberano, 
sea  republicano  ó  monárquico,  ni  para  que  se  funden  de  los  cultos 
desidentes  sin  i)erraiso  oficial. 

Debe  entenderse  (lue  l:i  prohibici<')n  es  la  misma  tratándose  de 
conventos  de  monjas,  por  exi)resa  declaración  real.  Digno  me  pa- 
rece recordar  lo  cpie  el  rey  decía  en  cai)ítulo  de  carta  al  prin- 
<'il)e  de  Ks(juilache,  á  2S  de  marzo  de  1(!2()...  :  procuréis  pov  los 
medios  cpie  ]iareciesen  mas  convenientes,  inclinar  á  la  persuasión 
devota,  que  quisiesen  hacer  .semejantes  fundaciones,  a  que  los 
conviertan  en  otras  obras,  que  sean  mas  publicas,  como  son  crian- 
za y  remedio  de  huei-fanas,  y  doncellas  sin  remedio,  indios  pobres, 
y  hospitalidades,  y  otras  cosas  de  este  genero     . 

Consta  en  el  acta  de  los  libros  de  cabildo  de  México,  de  15  de 
julio  de  15;;!>,  (pie  Bartohmié  de  Zarate  presentó  varias  cédulas 
(|ue  traía  de  la  corte  <;  ganadas  en  nombre  de  la  ciudad  >>,  y  entre 
ellas,  la  dada  en  Valladolid  á  1(5  <le  abril  de  1538,  firmada  de 
reina  y  refrendada  por  Juan  de  8ámauo,  dirigida  al  virrey,  y  so- 
bre (pie  él  y  el  obispo  de  México  «  entiendan  y  provean  en  el 
uonU)ramiento  de  las  iglesias  parroquiales  de  México  y  los  benefi- 


(•ios  (|ilc  liM  (l<'  llill»,'!-  fll  cll.ls  >  l;l  ilotc  (|1U'  (lili;!  lllio  li:i  de  IrluT,  > 
in\  i.ir  r<'l:iciiiii  dclln  |iMr;i  (iiic  se  prcscnicii  ;i  estos  olicios  y  pcr- 
soiiiis,  ytMitrt'tiiuti)  los  iiomliri'ii  ellos  .  Adeiiiás  de  ést;i.  olr;i  piU'ii 
(|iie  el  virrey  enviase  un  memorial  dt>  los  liijos  esiiafioles  ((iie 
si-aii  li;íl)iles  para  (pie  sean  |treseiitados  ¡'i  dii^Midades  y  caMoiiyias  y 
Itent'lieios,  el  (pie  eii\  ie  de  dos  en  dos  años     . 

Es  tan  importante  esta  materia  (pie  me  creo  olilinado  :'i  loUiis- 
teeer  mis  opiniones  con  la  autoridad  ajena,  reiiito,  á  tin  de  esla- 
lileeer  la  tradieif'ni  liisi('»riea  (pie  dalia  ai  piíder  soberano  inlei\ cii- 
«•i('>n  le,i;al  para  impedir  los  aUnsos  eclesi/islieos  (pie,  explotando 
el  fanatismo,  eri-acen  una  aiitoeraeia  :  tradieii'm  (pie,  á  pesar  de  las 
voeiferaeiímes  de  liheralismo,  se  ha  entil»iad(),  puesto  (pie  no  con- 
tiene los  avances  de  (pie  se  levanten  conventos  de  edncacionistas 
l»aJo  todas  las  ad\dcaciones.  sin  olitener  prexiamente  la  licencia 
de  la  autoridad  ci\il  :  \  esia  lolcraiicia  ante  esa  invasiiMí  deiitin 
de  las  ciudades  y  en  territorios  poco  poblados,  deja  (pie  se  esta- 
blezcan autoridades  eclesiásticas  sin  la  venia  de  la  autoridad  del 
soberano,  abuso  (pie  nadie  tiene  el  coraje  de  contener:  asociacio- 
nes religiosas  sin  personería  Iciial,  cole.i>ios  de  educacionistas  reli- 
giosos de  ambos  sexos,  lormados  sin  previo  permiso  del  iiobieriio! 
Eu  la  Kepública  Arucntina,  dada  la  poca  preparaci('>n  caiKUiica  de 
la  mayor  jiartc  de  nuestros  hombres  pi'iblic(»s,  las  (U'denes  religio- 
sas más  variadas  st' han  establecido  en  el  ])aís  sin  permiso  del  con- 
greso —  violando  así  la  constitiiciíMi  —  >  lian  fundado  casas  de 
e(lucaci('»n  ('i  de  mero  recogiiniento,  con  dineros  cuantiosos  de  jiar- 
ticuhires;  y  la  indiferente  tolerancia  de  nuestros  gobiernos  llega 
hasta  no  fijarse  (pu'  existe  un  llamado  obispo  ih'  la  l'atagonia,  ins- 
tituido directamente  ]ior  el  papa,  y  (pie  funciona  en  una  di(')cesis 
(pie  comprende  tci'iitorio  ari;('iitino.  sin  haber  ella  sido  creada  ])or 
el  congreso  y  sin  (pie,  por  ende,  se  lia.\a  pid]uicsto  ;'i  tal  obispo  en 
la  forma  (le  ley  :  cierto  es  (pie  el  tesoro  pi'ililico  no  le  tija  asigna- 
ción, pero  no  es  menos  deplorable  tal  abuso,  (pie  s(')lo  se  explica 
ponpu'  nadie  estudia  el  derecho  púldico  eclesiástico...  Pues  bien, 
quiero  demostrar  (pie  el  gobierno  c(donial,  tan  calumniado,  no 
permitía  esas  invasiones  peligrosas,  eiuiípieciíMidose  de  una  ma- 
nera alarmante,  como  lo  lU'ueban  los  inonumeiitales  edilicios  (pie 
i'onstruven  \'  ensanchan,  l'hitiuices  la  autoridad  contenía  esos  des- 


luanes,  mientras  ([iie  el  dciar  luiecr  va  constituyendo  una  cos- 
tnuibre  (¡ne  viola  el  dereelio  de  patronato. 

<:  Este  real  patronato  de  S.  M.  ha  sido  un  manantial  ina.s>'otal)le 
|)ara  favorecer  á  los  re<iulares,  —  dice  fray  I'i^dro  dosc  Parras,  — 
l)ara  protegerlos,  y  ])ara  fomentar  el  decoi'oso  ministerio  de  las  con- 
versiones. Este  lia  sido  el  i)riiner  objeto  del  real  ánimo  de  nuestros 
monarcas,  cuya  piedad  resplandece  de  un  modo  muy  edificante 
im  las  leyes  establecidas  para  el  gobierno  del  estado  de  las  ludias, 
cuyo  libro  primero  no  puede  leerse  sin  ternura  ;  y  no  pudiera  un 
concilio  general  estal)lecer  leyes  en  (pie  el  espíritu  de  piedad  y  re- 
ligiíui  brillase  más  (pu'  en  éstas,  en  que  se  trata  de  la  conversión 
_\  educación  de  los  indios,  de  los  ministros  de  ella...  A  este  fin  se 
dirige  también  la  prevención  hecha  al  suju-emo  consejo  de  las 
ludias,  i)ara  ([ue  tenga- entendido  que  de  todas  sus  obligaciones  es 
la  primera  y  más  interesante...      (1) 

Más  achdante  dice:  ^  Nosotros  somos  ciudadanos  y  mieiul)ros 
de  la  república.  Nadie  puede  dudarlo,  como  ni  tami»oco,  (pie  en 
las  leyes  políticas,  y  todas  las  demás  ordenanzas  generales  al  bien 
común,  y  (jue  no  son  opuestas  á  los  cánones,  estamos  iguales  (;on 
los  seculares  en  su  sujeción  (2).  .Vgn^ga  además  :  El  i»atronat(> 
frauiíuca   una  jui'isdiccií'm  s(')li(la  para  ])roc('dcr  contra  cuahpiiera 


(1)  Cohii-nin  I  I),  lux  Hfiiiil.irrx  \  De  la  Améríni.  \  .Ijiistiido.t  rrliiiinxaiiiriilr  ,i  hi  ru- 
linitnil  ilrl  /.'r// ;  Ti':ili:i JMil.i  ni  iilisc(|iii()  ilr  la  paz  y  tran(|M¡li(lail  coiivi-uií-ntc  |  á  Ii>s 
Kegulares  mismos  cou  los  señores  üiocesanos,  Virreyes,  Prnsidfiites,  Andieueias, 
,>;oberiui (lores  y  dcMiuís  |  Tribunales  subalternos  :  |  Arreglado  lí  las  leyes  de  aquellos- 
reinos,  Reales  cédulas  |  de  S.  M.  Autos  .acordados,  Decretos  y  Providencias  de  su 
Real  y  Supremo  Consejo  di-  las  indias  :  Para  instrnceión  ile  los  prelailos  generales. 
Provinciales,  Visitadores  y  otros  Delegados  en  las  abligaciones  de  sus  oticios  respec- 
tivamente para  con  el  Rey  y  para  con  sus  subditos.  |  Se  trata  en  algunos  capítulo» 
de  la  primera  i)arte  de  la  institución  |  del  Comisario  General  de  Indias,  de  la  de- 
pendencia que  este  tiene  |  ili^  su  Ministro  gem-ral.  y  de  los  liiiiitc-s  <le  una  y  otra 
jurisdicción  |  Ateudida.s  las  ordcn.'s    dv  S.  M.  |  Su   Autor  |  VA  P.   Iray  Pedro  .Josi'idi 

Parras,  lector  jubilad \-(li'li  1  uiilor.   Padre  de  la  Provimia   ilel    Paiaguay.  (lalili- 

eador  del  |  Santo  ( )tic¡o  de  la  lu(|uisición,  Examinador  sinodal  de  varios  |  Obispados, 
'l'eólogo  del  Tribunal  Apost6li<'()  de  la  Nunciatura,  |  Rector  y  Uancel.irio  ile  la  Uni- 
versidad d(í  Cór<l(d)a  |  del  Tucuuuíu,  etc.  |  CJuien  lo  dedica  |  al  Rey  Nuestro  Señor  | 
Kn  su  real  y  Su[>remo  Coini'jo  (!.■  las  ludias  |  Tomo  I.  Madrid  MDCCLXXXIII  por 
ilon  .loarhiu  Ibarra  —  luipresoí-  ib-  la  Cáuiara.  de  S.  M.  con  sus  licencias  necesa- 
i'ias. 

(2)  i)bi-a  cit.,   i)ag¡Ma   lli'.l. 


que  iiiteiitt'  |i«M;jii(lu'iir  en  lo  in;is   iiiíiiimo  rsii  r('<;;ilíii,  df  i|iu' tene- 
mos todos  los  (lilis  ejein|»l;iies...      ( I  ). 

I'll  |i,ili(iii;ilo  (le  liis  ludias  |iiis(')  ;i  ser  un  derecho  |);il  riiiioiii;il 
de  la  eoroiiii,  iii,\a  defensa  pertenece  |>ii\  al  ¡\  ámenle  al  inincipi' 
y  á  (|nient''sie  lia.\a  (|neii<lo  encomendarlo;  \  soitre  ello.  — dice.  — 
se  han  exi»edido  varias  cédulas  autorizando  á  cuahiuier  particular 
para  |>edir  lo  (|ue  le  conveuiia  conti'a  (piien  fuere  contra\'entor  del 
patronato.  1  {diere  el  caso  (|ue  al  cariio  de  su  orden  eslalian  las  mi- 
siones y  doctrinas  en  td  Paraguay,  y  porfd  su]>eri(U'  de  las  nnsmas 
supo  (|ue  liahia  lle.üado  á  la  capital  de  aciuella  proviiuda  un  sulidele- 
fiudo  del  visitador  sieiieral,  comisionado  para  liacer  la  visita  de 
aquellas  :  de  las  ley«'s  respectivas  al  real  patronato,  ni  tie  lo  ((ue 
éste  era.  no  tenía  la  inenoi'  noticia,  y  pensaita  ser  laii  dueño  de  un 
pueblo  de  indios  couu»  de  su  convento.  .\ntes  de  \er  al  cura- 
párroco,  ni  haber  licuado  á  su  i>arro(|uia,  á  las  dos  horas  de  su 
lleg'ada  destern')  al  cura  con  orden  de  pasar  ;i  su  conNcnlo  (pu^ 
distaba  4((  leguas.  ( )bedeci('i.  jx-ro  le  despaclu)  un  olicio  \er- 
bal  (•_'). 

Los /•((/(í//.s/(í.s  csitañoles  tenían  sectarios  entusiastas  en  las  lu- 
dias, y  |iara  demostrailo  con\  iene  (pie  recuerde  un  hecho  honroso 
y  (pie  merece  especial  a  ¡tía  uso  por  ser  sii  autor  un  .irucntiiio.  iiatu- 


(1)  PiíítiiKi  líir.. 

(2)  «  Reverendo  padre  r.\  (Icliiiiilnr  IViiy  DniíiiriK"  di'  los  Wíos.  iiiia  d(^  (líissapá  :  Oída 
lit  rel.icióu  (pie  aeabn  dir  liaceiJiH-  el  indio  Alexo,  y  con  la  ausustia  ipie  peiniilen 
nnoa  instantes,  que  lo  detengo  para  eseril>ir  ésta  (á  la  nua  de  la  noclie)  Iia};o  pre- 
sento á  V.  P.  i|ne  las  llaves  de  esa  iglesia  eon  todos  sns  l'eli;;reses  las  reeiliió  V.  1'. 
en  su  visitación  eanóniea  y  posesión  de  mano  del  ordinario.  I.as  llaves  de  los  alina- 
lenes.  libros  de  cuentas  y  administración  temporal,  las  ri'ciliió  del  ^obiriiador  y 
ciipitúu  general  de  esta  provincia.  «lUi-  igualmente,  a  nonilin-  del  ny.  le  picsciitn 
ii  ese  curato  ;  y  \'.  1'.  no  pucilc  aliaudonarlo  sin  onleii  ib-  estos  sefions,  y  hasta 
entregar  por  inventario  todas  las  cosas  del  pueblo,  y  con  la  Ibriiialiilad  misma  que 
la.s  recibió...  debe  ocurrir  luego  al  capitán  general  para  no  haierse  \.  P.  cómi)lice  de 
tau  escandaloso  :iti'iipellamiento  del  real  patronato...  »  Hecibida  esta  carta,  lii/.o  un 
recurso  al  gobiTnadiu'  y  capitán  general,  en  <|nien  reside  la  aduiinistr.ición  del  pa- 
tronato. l2ste  hizo  ver  al  visitador  sus  transgresiones,  y  i[ne  nada  podía  en  aquel 
puel)lo  :  tuvo  muchos  motivos  para  arrepentirse  :  to  Ilizo  prontamente  reponer  al 
cura  :  se  remediaron  del  mejor  modo  ([Ue  se  pmlo  v.arios  desórdenes...  Se  dieron 
también  por  parte  del  visitador  general  muy  oportunas  providencias,  (|Ue  le  hicieron 
ver  su  necedad  al  dicho  visitador,  se  le  mandó  luego  salir  di>  aqu<d  gobierno  :  se 
dio  cuenta  al  virrey,  como  era  regular,  y  éste  con  parecer  del  aciUTilo  desterró  al 
visitador  di>  aquella  provincia  para  siempre...  (()t)ra  citada,  páginas  197  y  IOS.) 


ral  de  Tucuraán  y  (liscíi»nl<>  del  folegiode  Moiiscnatt*  cu  la  ciudad 
de  t'úrd()l»a,  llamado  ilou  (ial)in()  Sievralta. 

En  ol  <lc  agosto  de  1  7!M»,  cu  acto  [)iil)lico  celcl)rado  cu  la  uni- 
versidad de  (íhile,  se  pr<)i»uso  cici'ta  tesis  (juc,  seyíni  Mediua,  corre 
impresa,  en  la  cual  defendía  el  real  patronato.  Como  el  tema  de 
la  controversia  entre  Sierraita  y  Villegas  fuese  (jue  el  romano 
]iontítice  no  ]tuede  directa  ni  indii'cctamente  privar  á  los  reyes  del 
<lereclio,  imperio,  posesión  y  administración  de  las  cosas  tempora- 
les, —  dice  JNIedina,  —  ni  al>solverií  los  vasall(»s  del  juramento  de 
fidelidíid,  el  doctor,  cumpliendo  con  los  deberes  tradioiouídes  de 
su  cargo,  sostiene  naturalmente  la  aflruiativa.  El  tal  Sierraita, 
<iue  á  la  fecha  no  contaba  sino  '_'2  años,  era  hombre  que  había 
cursado  ¡(or  dos  Instros  consecutivos  en  el  colegio  de  Mouserrate, 
en  la  ciudad  de  Córdoba  del  Tncumán,  la  filosofía,  teología  y  disci- 
plina eclesiástica,  y  (pie  á  los  conuen/.os  del  otoño  había  llegado  á 
Santiago  á  estudiar,  de  orden  de  sus  ¡ladres,  la  Jurisprudencia  en 
lareal  universidad  de  San  Felipe;  y  como  desease,  según  se  expre- 
saba, eutrar  en  sus  nuevos  cursos  dando  una  prueba  brillante  de 
su  anterior  aprovechamiento,  resolvió  de  propio  dictamen  defen- 
der loO  cuestiones,  las  cuales,  una  vez  ordenadas,  presentó  á  la 
aprobación  del  rector  Zañartu.  Ya  sabemos  cuál  era  la  ((ue  enton- 
ces estaba  en  tabla.  ('<Mitinuaiido  el  acto  solemne  de  la  discusión, 
<*l  estudiante  tucumeño  (tui-mtniiio)  apartándose  <lel  sentir  de  <loc- 
tores  y  teólogos,  manifestó  extrañe/.a  de  <pu'  en  cierta  comunidad 
((pie  no  nondu'ó)  se  siguiese  defendiendo  en  sesiones  públicas  la 
potestad  del  papa  sobre  los  reyes,  como  el  declarante  lo  había 
visto  y  presenciado  con  sumo  escándalo  de  su  ra/,(')n. 

Refiere  Medina  ipic  allí  estaba  prcsei)te  el  <locíor  y  fraile  mer- 
cedario  fray  Ignacio  Aguirrc,  autor  del  tratado  de  Ju-clcsm- ;  era 
catedrático  y  se  amostazó,  y  por  ende  llam(')  á  Sierraita  y  le  ex- 
prese'» su  desagrado.  Llegó  el  caso  al  conocinnento  del  presidente 
O'Higgins,  y  dos  días  después  pas('>  olii-io  al  rector  |iara  ipie  infor- 
mase so))re  lo  ocuriiih».  Por  su  parte,  el  provincial  de  la  Merced, 
fray  Felipe  Santiago,  dictó  auto  expresando  el  dolor  con  (pie  había 
visto  (pie  fray  Ignacio  Aguirre  se  abrogase  sin  facultad  el  nombre 
de  su  religiiHi,  protestando  su  fidelidad  al  rey,  y  (pie  tanto  por  la 
sagrada  escritura  como  por  la  opiniíui  de  los  santos  ]>a(lres  y  auto- 


res,  crt'i;!  liriiifiuciiti'  cii  la  aiiinriilail  ilfl  ><)liciaii(i  .  VA  incsidciile 
ilirt<'>  iüiial  rt'soliiciiMí  iiiliiiiaiKlo  (|iii-  «■!  fraile  se  iclraclasc.  Sdlo 
Sierraita,  —  <-ontiui'ia,  —  tiiiiiilal>a  \  coscclialia  laureles  [tor 
su  conducta  en  a(|Ucilas  nialliadadas  conclusiones;  pues,  de  orden 
suiierior,  el  rector  en  claustro  pleno  le  di('>  la>  i^racias  por  el  auKU' 
(pie  lialiia  luanitesiado  al  soliciano  >  (pie.  c(uil  ¡niiando  con  aplica- 
ci('in  \  c(UisIancia  Mis  uiie\  os  cnI  iuIíon,  del)e  esperar  se  le  leiidrii 
presente  p(U'  S.  M .  |)ara  einpleaile  opoit  unaineiil  e  en  su  ser- 
vicio     (I). 

Kste  lieclio  es  característico  v  prueba  el  celo  con  (pie  las  autori- 
dades coloniales  delendieroii  la  Jurisdiccií'iu  real,  sin  perniilir  (pie 
en  lo  niíninio  fuese  desconocida,  vulnerada,  ó  atacada. 

V  á  pesar  del  dereclio  de  patnuiato,  de  las  leyes  (pie  limitaron 
las  fundaciones  de  coux cutos,  e.scritoi'es  españoles  como  l''erii:in- 
dez  NavaiTete.  Cevallos.  maestro  Gil  González  y  Moneada,  criti- 
ean  el  einuiue  número  de  conventos  :  FTiibo  en  Ksi»aña  í)()()0  con- 
ventos y  7(t.(M»(t  frailes.  ;i'J.(H)()  de  ellos  dominicos  y  francisca- 
nos: s(')Io  en  los  obispados  (le  Pamplona  y  de  ( 'alalnura  'J4.0(><l 
clériii'os  seculares,  y  eran  frailes,  monjes,  eclesiiisticos,  beatas, 
ermitaños,  miembros  de  la  orden  tercera  y  personas  de  \(»to  de 
castidad,  la  cuarta  y  aun  la  tercera  parte  de  los  españoles.  No 
es  pri'ciso  comentarios. 

Kl  virrey  de  M(''\ico.  conde  (le  líex  illa  ( iiücdo.  en  su  7//.>i/*w/((/ííy/ 
ií  sn  sucesor  el  inanpiés  de  las  Amarillas,  datada  á  2S  de  noviem- 
bre de  1  7.")4,  dice:  Al  virrey,  como  vicepatrono,  proponen  los 
obispos  y  arzobispos  tres  sujetos,  examinados  y  ;i]pr(ibados,  para 
cada  uno  de  los  curatos  vacantes  tjn  los  términos  de  la  goberna- 
ción, para  «pie  de  ellos  elija  el  más  á  i»roiM')sito.  Cito  este  testi- 
monio olicial.  para  mostrar  la  ¡iitei\ cncií'in  ipn- tenía  la  autoridad 
real  en  la  pro\  isi('iii  de  curatos,  lo  (pie  no  acontece  en  la  actuali- 
dad, por  culpable  descuido  del  gobierno.  i'',u  la  iíepública  Arucn- 
tina,  deltido á  la  malhadada  delicieiicia  de  pre|iara<-i('»n  liistíuica  — 
ya  (jue  la  moda  considera  (pie  el  estudio  del  derecho  cauíuiieo  es  una 
antigualla  y  se  le  ha  suprimido  en  nuestras  universidades,  sin  darse 


(1)  .Idsí;  Tohiimo  Mcimna.    Ilixlniiii  de  la  lilcialiiia  mluHial  dr  l'liilr,  introiliiriióii, 


—   134   — 

ctientii  del  mal  qne  ello  ha  profUieido  —  los  obispos  se  han  acos- 
tuiiil)ra(loá  iiomlirar  por  sí  mismo  los  cuiiis,  t-oii  el  deplovable  re- 
sultado de  designar  no  pocas  veces,  sobre  todo  en  las  campañas, 
á  exti'anjeros  (generalmente  italianos)  poco  cultos,  de  costumbres 
nada  ediñcantes,  en  absoluto  ignorantes  de  nuestras  leyes  y  «pie 
<'onvierten  el  itúlpito  ó  el  ejercicio  de  sn  ministerio  en  arma  para 
desautorizar  nuestra  legislación  ó  nuestras  institiu-iones  :  tal  in- 
vasión de  sacerdotes  infei'iores  constituye  una  plaga  peligrosísima 
y  si  bien  no  se  me  octdta  (pie  los  actuales  arzobispos  y  obispos  — 
cultos  c  ilustrados,  y  muy  argentinos  —  tratan  de  remediar  ese 
mal,  ejerciendo  la  mayor  vigilancia,  no  es  menos  deplorable  (pu' 
el  gobierno  descuide  ejercer  sus  derechos  de  ]>atronato  y  tolere 
tales  cosas,  como  si  no  pudiere  intervenir  ])or  deiccho  ])ropio,  si- 
(piiera  exigiendo  i)ara  en  lo  sucesivo  la  i)revia  presentación,  que 
es  ]iara  todos  garantía.  En  la  época  cohuiial  tales  cosas  iamás  se 
habrían  ]irodu<'ido. 

En  la  Iiixtriurióii  í/etieral,  dada  al  mismo  virrey  de  las  Amarillas 
p(U'  S.  M.  fecha  17  de  mayo  de  1755,  se  lee  :  «  Por  tenerse  enten- 
dido (pie  los  religiosos  tienen  discordias  y  pasi(mes  entre  sí,  por- 
<iue  los  (pie  toman  el  hábito  en  aquellos  reinos  se  hacen  enemigos 
(lelos  (pie  van  de  t'stos,  y  se  contradi(^en  los  unos  y  los  otros;  y 
siendo  la  discordia  y  encuentros  de  suyo  tan  dañ()sos,  se  dejan 
bien  reconocer  los  inconvenientes  (pie  se  imeden  seguir  si  pasa  hi 
discordia  adelante.  Por  lo  ((ue  os  encargo  os  inforiu('is  del  ('stado 
de  esto  en  cada  una  de  las  (u-denes,  ¡¡ara  (pie,  hallado  algo  de  las 
citadas  diferencias  ó  cosas  semejantes  ([iie  tenga  necesi(hid  de 
remedio,  lo  trat(^is  cou  sus  iirelados,  y  el  modo  de  concordarlos, 
hacit'udoles  ]>reseníe  su  propio  daño  y  el  (pie  pueden  causar,  en 
lugar  del  provecho  (pie  se  espera  de  su  doctrina,  en  la  (pie  debie- 
ran ocui»arse  dejándose  i)asiones  dom('\sticas,  cansadas  sólo  por  el 
demonio,  y  de  las  (pie  no  sacan  ningún  fruto.  Y  i)ara  (]ue  yo  sepa 
en  (pu''  consiste  el  (hiño  y  se  pueda  ])rovidenciar  el  renu'dio  que 
necesita,  procuraré-is  saber  con  todo  recato  y  secreto,  por  medio 
de  personas  las  más  contidentes,  el  c«')uio  se  procede  en  el  gobierno 
y  ol)servancia  de  dichas  religiones,  así  ¡tor  lo  (pie  toca  á  lo  espiri- 
tual c(mio  á  lo  temporal,  avisán(h>me  muy  [larticnlarmente  de  lo 
que  entendiereis  (U'  cada  una,  y  de  lo  (pie  os  pareciere  convenir 


<|IH'  se  ri'loriiK'  >  por  (|iu''  medios.  S¡  no  se  lml>icr;i  cjcifido  el 
patronato,  no  tucsc  i>osil)lc  ipn-  el  poder  real  tomase  medidas  ¡i  lin 
de  itrocurar  las  reíonnas.  t\nv  liacía  de  evidente  necesidad  la  re- 
lajaeión  en  iiue  liabían  eaiilo  los  monasterios,  —  ;  podría  citarse 
aijio  parecido  en    los  j>(d»ierun.s  contemporáneos.' 

Kl  se.i;nndo  virrey  de  Kevilla  (ligedo.  en  la  luslriíccióii  á  su 
sucesor  el  virrey  Hranciforte,  le  dice :  Mas  suelen  dai-  ipie  hacer 
en  sus  elecciones  y  fuera  de  ellas  los  reliiiiosos.  lOn  el  último  capí- 
tulo del  orden  de  san  Aüiistíii,  celebrado  en  esta  ca|iitaU  tuve 
(|iie  tomar  la  jirov  iilencia  de  (|ue  asistiese  un  oiilor  de  esta  real 
audiencia,  y  sólo  así  se  liuhiera  [lodido  conseyuir  la  paz  con  (itu- 
se  celebró.  Kn  el  de  los  franciscanos,  de  la  i>rovincia  del  santo 
evanjielio  en  su  convento  de  esta  cajiital,  liubicra  podido  ser  de 
más  difícil  reiiu'dio  v\  desiirden  (pie  se  preparaba,  si  no  hubiese 
tenido  yo  noticias  positivas  anticipadas  de  ([ue  alüuuos  indivi- 
«luos,  adictos  á  uno  de  los  dos  partidos  (|ue  <lividen  á  a(iuellos  re- 
liifiosos,  <'elebraban  sus  Juntas  con  el  nombre  de  asamblea.  Como 
este  asunto  era  de  tanta  gravedad  y  tan  delicaila  naturaleza,  le 
Ikn  é  al  acuerdo  bien  instruido,  y  de  las  providencias  (pie  se  toma- 
ron, reducidas  á  unas  serias  instrucciones  (pie  hice  con  anticipa- 
cif'ni  y  amenazando  con  mayor  riuor  para  lo  sucesivo,  se  logró  ce- 
lebrar el  capítulo  con  la  iiia\  or  (inictnd.  Estos  ejemplos  debie- 
ran imitarse. 

.Vgréguese  á  la  ielajaci('>ii  eii  los  iiKHiasterios,  la  excesiva  ri(pic- 
za  de  las  manos  muertas,  los  capitales  de  caindlanías  y  obras  i)ías, 
fondos  (pie  pertenecían  á  las  comunidades  religiosas,  y  fácil  será 
comprender  (pie  si  á  tal  grado  llegó  el  mal  á  ¡tesar  del  derecho  de 
patronato  para  remediarlo,  cuál  habría  sido  si  hubieren  obrado 
lil)reniente  y  sin  la  superintendencia  del  poder  real.  La  reforma  de 
esasinstituciones.se  hizo  necesidad  de  orden  pi'iblico,  poiipie  las 
más  importantes  propiedades  territoriales,  especialmente  en  >!('■- 
xico  y  el  Perú,  i»ertenecían  á  manos  muertas,  no  pagaban  contri- 
buciones, no  se  (hiban  al  cultivo  libre  y  los  frailes  se  relajaban  por 
los  mismos  intereses  materiales  cuantiosos  (pie  loiiiial»an  su  poder 
creciente,  (pie  se  aumentaba  jtor  herencias,  donaciones  piadosas  y 
«•apellanías.  Los  frailes,  —  dice  un  erudito  mexicano,  —  pedían 
á  la  santa  sede  continuas  aclaraciones  de  los  pri\ilegios  (pie  les 


—   13tj  — 

fueron  concedidos  en  los  priujeros  tiempos  de  la  predicación  del 
evangelio,  y  esas  aclaraciones  i»rodueían  siempre  mayor  extensión 
en  los  privilegios  :  \h>v  coiiiniiicacióii  hm-hin  suyas  todas  las  órdenes 
lo  que  á  una  en  particiüar  se  concedía;  y  como  obtuvieron  la  de- 
claración genera]  de  que  en  caso  de  duda  debían  interiiretarse  los 
privilegios  en  el  sentido  más  lato  y  favorable,  casi  no  tenían  ya 
límite.  8e  creían  autorizados  los  frailes  con  todas  las  facultades  de 
los  obispos  (salvo  únicamente  las  que  requieren  consagraciíui  epis- 
copal), y  aun  algunos  osaban  proclamar  (|ue  en  cuanto  á  dispensas 
l>odían  más  que  los  obispos  mismos.  Tan  i»oderosos  eran,  (|ue  con 
el  apoyo  del  rey  alcanzaron  de  san  V'u)  V  (|ue  revocara  ciertas 
disi)osicioues  del  concilio  de  Trento... 

De  manera  que  no  había  unidail  entre  el  clero  regular  y  secu- 
lar, y  esa  anaripiía  hacía  más  necesaria  el  ejercicio  de  las  ¡■('(/alíns 
de  la  cor<ma  ó  el  derecho  de  patronato,  y  á  fin  de  (|ue  en  nuiteria 
tan  importante  se  conozca  con  claridad  el  fundamento  legal  de  ese 
derecho,  convendrá  definirlo.  Yan-Ksi)ent  dice  ()ue  las  ri<i(días  son 
los  derechos  fiscales  ó  los  más  elevados  del  monarca,  y  (|ue,  en  sin- 
gular, rv<j(iUa  es  el  derecho  de  los  reyes  jtara  gozar  de  los  proven- 
tos ó  frutos  de  los  obis])ados  vacantes,  y  presentar  á  los  ([ue  los 
han  de  llenar;  los  autores  regnícolas  no  dan  la  definición.  Un  es- 
critor peruano  dice  que  es  la  preeminencia  (|Ue  en  cada  estado 
tiene  el  soberano  ])aia  ejercer  toda  autoridad,  (|ue  tienda  á  orde- 
nar lo  conveniente  para  el  ejercicio  de  su  poder,  buen  orden,  bien- 
estar, y  feli<'i(hid  de  los  gobernados.  La  rciiaJUí  es  inherente  á  la 
soberanía;  no  es  soberano  el  ([ue  no  la  ejerce,  y  no  puede  ser  al)an- 
donada,  descui(hi(hi,  renunciada  ni  prescripta.  ('oncretánd(da  á  la 
a[)licación  de  esta  palabra  según  los  tratadistas,  la  definiré:  el  de- 
recho (|ne  tienen  los  soberanos  i)ara  el  arreglo  de  la  materia  bene- 
ficial,  y  de  todo  lo  (jue  tenga  relación  con  la  discii)lina  de  la  igle- 
sia (1).  8e  llamaron  rcí/d listas  los  cjue  sostenían  el  dereciio  de  pa- 
tronato y  la  autoridad  civil  sobre  arreglos  en  materia  de  disci- 
plina. 

líibadeneyra  asevera  (pu'  según  la  opiniíni  de  los  canonistas,  es 
una  ]iotcstad  de  nombrar,  ó  ¡iresentar  en  el  beneficio  vacante  al 

(1)   Manual  (Irl  m/,(/í»/,(.  etc.,  etc.  Lima.   ISTo. 


i-lérifit».  iiuc  se  (|iiicrf  |iiniiiti\  rr  <'•  iiisritiiir.  lisie  niisiun  .nilor  sos- 
tiene (|Ue,  eii  fl  elecln  idiuiMiio  \  liuurosii.  el  dereelid  de  |):it  miiatti 
.  no  necesitiil);!  en  si.  ven  su  origen,  de  l;i  ni;ici;i  individual  de  la 
sede  aitnst(')l ira.  mandi)  el  dereclio  caucuiico  se  lo  cnMcede  <;ene- 
ralniente  al  iiatruno.  \>:\\u  leirilmirle  los  beneticios  en  la  dniaci<'»n, 
ete..  eon  los  lienetieios  «lados  en  la  presentación  (1).  V  aüíei-a  : 
Y  eonsijiuieiiteuu'nte  no  necesitaban  nuestros  reyes  en  liiidi-  <le 
derecho  de  obtener  por  íi-racia  lo  (|iie  les  era  debido  de  justicia, 
ni  (le  esperar  el  derecho  especial  de  a(|Ue!la  eoneesiiui.  cuando 
tenían  á  su  t'a\  or  td  dercídio  común,  (pie  se  lo  c(»ncedía. 

?]s  uuiy  importante  observar  (pie  Sohuzano  y  Uibadeiieyra,  aun 
cuando  iiieiicioiían  las  bulas  pontilicias  sobre  la  materia,  cuidan  de 
establecer  la  dociriiia  (pie  explica  (pie  tal  dereclio  no  nace  de  esa 
C'oncesi(')n,  puesto  (pie  tiene  como  fundamento  y  raí/  la  natnrale/a 
de  las  cosas  :  es  compensaci('»n  del  gasto,  es  la  consecuencia  de  la 
soberanía.  Así  (pie(hi  contirmada  mi  oi>ini<'>n,  de  (pie  no  se  necesita 
conconhito  para  ejercerlo:  i»odría  celebrarse  para  ceder jtarte  de  lo 
(|ue  e.s  del  soberano,  ¡xto  el  pontítice  nada  daría  (pie  no  ]ioseaii 
ya  los  _<i(d»ieriios  soberanos  ("J). 

.  Este  derecho  es  ineiiajeiiable. — dice  b'ibadeneyra. — contbrme 
á  hi  ley,  y  s(')lo  enajenable  con  la  misma  corona,  á  (pie  está  anexo, 
cuando  ésta  se  renuncia,  viviendo  el  poseedor,  el  sucesor  inme- 
diato, ó  príncipe  heredero...  Y  eonsiguientemente  estando  á  la 
ley,  nunca  se  juiede  entender  la  renunciaeii'ui  válida   jior  sí  s(da. 


(1)  .1/(111(1(1/  compindio.  etc..  i);í;;iii;i  72. 

(2)  «  Si  es:us  leyes  ((lu-  han  observado  los  jtuelilos  de  Aiuériea  desde  el  día  de  la 
emaneipaciún,  —  dice  el  doctor  Vílez  Sarsfield.  —  dalmii  á  las  personas  y  aiitorid.ides 
eelcsiástiea.s  una  existeneia  social  que  no  tenían,  ni  por  derecho  divino  ni  por  dere- 
cho de  la  iglesia:  y  si  daliaii  taniliién  al  Kol'ieruo  el  nonibraniiento  de  las  personas 
públicas  que  ellos  habían  creado  para  la  administración  temporal,  y  espiritual  de  los 
pueblos,  no  se  puede  aceptar  los  unos  y  desconocer  los  otros;  ni  los  soberanos  pon- 
títices  querrían  privar  do  su  servicio,  de  la  dignidad  y  .jurisdiccicín  temporal,  á  los 
obispos  y  prelados,  á  cambio  de  gobernar  eUos  solos  las  iglesias  reducidas  entonces 
:í  obscuras  congregaciones  de  fieles.  Si  las  leyes  que  han  continuado  observando  los 
pueblos  de  Amr^rica  no  son  las  r|ue  han  de  fijar  l.-is  relaciones  de  los  gobiernos  con 
la  iglesia  jcnál  sería  el  estado  de  la  sociedad  cristiana  en  el  entretanto  ([UC  se  crea- 
ran otras?  Xos  hallaríamos  entonces  sin  instituciones  eclesiásticas  ('i  religiosas,  socie- 
dad cristiana  que  recién  viniera  al  nuiíido,  á  la  cual  no  se  le  podría  negar  el  derecho 
de  tratiir  ciui  el  sumo  pontífice  del  goliierno  de  sus  iglesias.  Las  instituciimes  actua- 
les no  tienen  un  dereilio  it  priori  (ine    se  les  pueda  inipiuier.    ni  pueile  designarse  un 


siuiuiue  liaya  regnícola  que  la  defienda,  tratándola  como  una  espe- 
cie de  sacrilegio...  cuya  observancia  es  la  mayor  prueba  del  decoro 
de  la  regia  facultad,  \  más  en  una  materia  tan  conducente  á  sii 
mayor  ornato,  y  á  la  mayor  estabilidad  de  una  tan  graiule  regalía, 
(|ue  por  tal,  nunca  puede  considerarse  fuera  de  la  corona,  (juedán- 
«lole  sienii)re  á  los  reyes  la  facultad  de  renunciarla  con  ella.  Y  de 
tal  modo  es  inenajenable,  (pie  no  i)ueden,  conforme  á  la  citada  ley, 
por  costumbre,  ]»rescripción,  ni  otro  título,  alguna  persona  ó  per- 
sonas, comunidad,  iglesia,  ni  uumasterio,  usar  de  este  derecho  de 
])atronazgo  (1).  Para  dennistrar  (pu-  esta  regalía  no  es  renuncia- 
ble,  recuerda  (pie  cuando  Pedro  II,  rey  de  AragVm,  i'enunció  el  pa- 
tronato de  a(piellas  iglesias  en  favor  del  papa  Inocencio  líl,  recla- 
m<')  el  reino,  fundándose  en  la  inseparabilidad  de  este  derecho  de 
la  corona,  connt  se  exi)lica  la  ley  de  Partida  (lib.  5",  tít.  15,  part. 
ti',  >  ley  .'),  tít.  10,  lib.  .")",  Bcroi».  ((tsícllaiKi)  ;  por  cuya  ra/.(')n  fué 
prohibida  la  enajenacii'm  del  (h-rccho. 

Sostiene,  conH)Sol('>rzano,  <pie  es  también  inderogable,  como  con- 
i-edido  por  título  oneroso  :  no  pudiéndolo  ni  el  mismo  sumo  pon- 
tífice, aun  por  bula  especial,  (pie  debería  suplicarse  y  retenerse, 
como  destructiva  del  rigíU'oso  derecho  de  [¡atronato.  Así  lo  reco- 
uoci('>  el  pa))a  Clemente  VII  en  sii  bula  sóbrela  erecci('>n  déla  igle- 
sia de  México.  .  Si  el  conciliolateranense  IV  hubiera  tenido  presen- 
te las  circunstancias  en  (pie  nos  hallamos,  —  dice  el  mismo  autor, 
—  y  la  oposici(')n  délos  ([ue,  con  pretexto  de  la  eclesiástica  libertad, 
l)reten(len  perjudicar  la  jurisdicci<'tn  real,  sin  a(iuietarse  ni  con  las 
constituciones  pontificias,  ni  con  las  disposiciones  legales,  ni  con 


tit-iiipci  cii  l;i  liistoriii  ccli-siiístii;!  (pif  nos  incsciitc  iiiiii  Ic^ishiciiiii  normal  de  las  in.s- 
titmioiiis  icli-si.ísficns...  Los  i;(>liii-nios  dr  Aiiutícii  coiitiiiiuiroii  reconociendo  los 
derechos  ijiie  les  iuiiionía  el  patronato  de  las  islesias.  Si  éstas  lian  de  existir  como 
han  existido  hasta  ahora,  serán  bajo  Las  leyes  que  regían,  bajo  las  leyes  que  rigieron 
esos  templos,  esas  catedrales,  las  autoridades  todas  de  la  iglesia,  leyes  que  proveen 
al  culto  público,  á  la  dignidad  y  mantenimiento  de  los  ministros...  El  gobierno  tiene 
sin  duda  el  lierecho.  inspección  y  vigilancia  en  la  iglesia,  como  sociedad  reconocida 
por  las  leyes.  Esti-  den-cji..  es  absoluto  y  al  estado  corresponde  por  b)  tanto  privar 
todo  acto  (|iie  juzgue  conlrario  al  bien  del  |iais.  en  los  limites  y  (juc  le  baya  pres- 
criiUo  la  ley  civil  o  administrativa.  El  gobierno  cu  su  más  alta  acepción  es  el  solo 
solierano  did  territorio».  (Dai.macki  Vicr.i:/.  Sai:si^ii;m).  Drrrcho  piiblico  eclesiástico. 
Helncionix  del  eximid  ron  la  i¡ilesiii  en  la  (tiiliíjiui  Améríeit  expañolii.  caiiitulo  XXII.) 
(1)   KllíADlONlíVÜA.  ob.  cit.,  página  S(i. 


l;is  costuiiiltrcs  IciiitiiiiiiN  :  un  liul)ifra  dudo  más  tcnniíiiintc  dcci- 
>i(')ii.  ciiaiido,  fiindadii  cu  csic  texto  de  San  Mateo,  iinproltó  el  celo 
(le  estos  iiupilííliadores      (  1  ). 

('onvspondeá  los  juclados  lo  (|iie  es  espiíitiial.  el  domina  >  su 
(loetriiia  :  pero  es  pn'ciso  tener  presente  (pie  son  además  de  píela- 
dos  eimlailanos,  y,  en  este  earáeter,  sujetos  á  la  soheianía  leni- 
toiial.  Hl  obispo  natural  de  Esiiaña.  —  diee  Villarioel.  —  v  de 
eual<piiera  otra  provincia  de  >n  coi-on;i.  ^e  piieile.  \  debe  llamar 
vasallo  de  nuestros  rey«'s  eatólieos...  Peio  \o  lenizo  por  de  tan 
«ii-ande  autoridad  ser  vasallo  d»-  un  rey.  ipi.e  lle\  o  por  opini('m  ipie 
liiiede  llamarse  así  con  toda  propiedad  .Demuestra  las  ra/ones 
en  que  tunda  su  doctrina.  >  ilice  (pie.  atenta  la  especialidad  dcd 
earáeter  eclesiástico  del  prelado,  el  rey  en  las  cartas  (pie  le  dirijic 
lo  hace  por  rue.i;-o  y  encardo.  Y  cuando  acontece  (pie  nos  manda, 
—  afiTeya.  —  en  lo  (pie  nos  escribe,  no  muda  la  eostuiuhre  :  (')  por- 
(pie  ni  en  eso  (piiere  uii  rey  i>arecer  vano,  ó  ixtnpie  usando  de  su 
fínunleza.  no  (piiere  cercenarnos  la  honra  (pie  nos  hi/.o  una  \ c/.  con 
su  cíU'tesía ;  (pie  pueda  mandar  á  los  ol>isi>os  el  rey.  lia\  muchas 
cosas  con  (pie  poderlo  probar     ("_')• 

Cita  las  jialabras  de  la  ley  de  la  h'dopilaiii'in  :  i^os  cuales  aun- 
(pie  prelados,  son  temidos  de  venir  al  llamamiento  del  rey  .  I{e- 
ciierda  (pie  en  sus  días  el  supremo  c(uisejo  de  las  Indias  llauK'i 
á  dos  arzobisp.is  de  M«'xico.  Hsta  facultad  por  d»de.üaci(Mi  la  tienen 
las  reales  audiencias  y  los  virreyes.  La  ct^dula  real  despachada  á 
(hm  Francisco  de  Toledo,  en  la  ciudad  de  T()ledo  á  1  de  diciem- 
bre de  1 ."» 7. "5,  lo  autoriza  para  (|iie  pueda  mandar  llamar.  \  liaua 
comparecer  ante  él  y  las  audiencias,  á  los  dichos  eclesiásticos. 
üecouoce  la.jurisdicci(>n  real,  y  dice  :  y  esta  es  verdadera  jurisdic- 
ci(iu,  y  de  ella  usan  los  reyes  de  España,  cuando  los  ol)is]ios  usur- 
|ian  sujurisdicci(')n,  y  cita  la  ley  4\  título  1",  libro  4"  déla  Aííííyí 
¡{i<>ipil(K¡ón,  y  aiíieíia:  y  la  misma  pena  ¡xme  á  los  obi.sjms  (pie 
escandalizan  y  turban  los  pueblos  r . 


(1)  Ub.  t-it.,  i>:í|a;iii:i  !tl. 

(2)  Gobierno  ecIeKuistico  imcilin,  i/  unión  ile  lo»  ilon  turhiHoi.  imnlijirin  ¡i  iriiio.  por  il 
doftor  ilmi  fray  GasPaü  dk  Vii.i.aikíhki..  ohispo  di-  .Santiair"  'I''  »Jliil''  y  al  prrsciiti- 
de  Arequipa,  tmiid  1.  imIícíóii  ili-  16.">6. 


—   1-tO   — 

Cito  la  (loctriua  de  iiu  olñ.spo,  para  atiuietar  los  escrúpulos  de 
los  clericales,  demostrándoles  (pie  no  son  novedades  de  los  Ilibera- 
les, ni  desconocimiento  del  <lereclio.  Esta  jurisdicción  i)olítica  y 
económica,  —  continúa,  —  es  la  (|ue  los  reyes  de  España  pueden 
ejercer,  y  ejercitan  tal  vez  contra  los  olúspos...  »  Es  el  mismo 
erudito  i»relailo,  (juien  dice  :  ^  Para  el  que  fuere  totalmente  escru- 
l)uloso,  ó  neciamente  espantadizo,  baste  por  ahora  saber  (jue  casi 
todos  los  reyes  del  mundo  lo  practican  así.  Y  niel  amor  de  vasallo, 
ni  el  afecto  de  miuistro,  pudieron  torcer  el  juicio  del  señor  ¡Solórza- 
no,  para  (pie  en  materia  tan  escrupulosa  ensanchase  su  concien- 
cia, autorizando  tanto  esta  doctrina  ;  (1). 

Las  opiniones  del  obispo  Yillarroel  están  autorizadas  por  la  do- 
ble censura  real  y  eclesiástica,  además  por  don  Juan  de  Solórzano 
Pereyra,  i»or  el  manjués  de  Baides,  por  los  licenciados  González 
de  (Jiiemes,  don  Pedro  Machado  de  Chaves,  el  doctor  don  Bernar- 
dino  de  Fi.<;ueroa  y  de  la  Cerda,  don  Pohmco  de  ^antillana,  don 
Antonio  Fernández  de  Heredia,  don  Antonio  de  Laguna,  oidores 
y  ñscal  de  la  real  audiencia  de  Santiago  de  Chile ;  á  los  cuales  se 
agrega  la  autori(hid  de  los  religiosos  siguientes,  el  reverendo  padre 
.lacinto  \'or([uera,  dominico ;  el  reverendo  pa<lre  fray  Francisco  liu- 
bio,  trinitario ;  el  reverendo  padre  fray  Alonso  de  Ayllón,  agusti- 
no; el  reverendo  padre  fray  Juan  de  Salas,  mercedario ;  el  reve- 
rendo padre  fray  Bartolomé  López,  comisario  del  santo  oficio  y 
provincial  de  las  provincias  de  Chile,  Tucumán  y  Buenos  Aires, 
y  provincial  de  la  compañíade  .lesús,  el  ¡ladre  Vicente  del  Cas- 
tillo. He  hecho  esta  larga  y  fatigosa  enumeración,  para  mostrar  cpie 
las  doctrinas  expuestas  i)or  el  obispo  Villarroel,  las  sostuvieron, 
aprobaron  y  elogiaron,  todas  las  órdenes  monásticas  y  todos  los 
oradores  (le  Cliih',  además  de  la  encomiástica  aproliación  de  una 
altísima  autori(hi(l,  como  la  de  S(dórzauo.  Es  la  doctrina  sana  :  no 
ataca  los  fueros  de  la  iglesia,  y,  i»or  lo  tanto,  los  clericales  no  pue- 
den rechazarla.  El  obispo  armoniza  las  dos  potestades,  por  eso  in- 
titula su  obra  :  (roliiiritu  ((■Icsidsticu  ¡xirlpi'o. 


(1)  (;iiiii|iiíirsi>  istiis  opiniones  de  uu  ol)is])0  cmiiii-nti-.  ion  liis  i|iie  exponía  un  mi- 
nistro lie  n-hirioncs  exteriores,  suspendiendo  la  más  eonciliadora  misión  confidencial 
y  desairando  al  eminente  cardenal  KamiioUa,  une  esperaba  mi  regreso  á  Konni  para 
continuar  nna  disi'usiiln  amistosa  y  piinlrntisimaTOeute  iniciada. 


L¡|  ol)|iü;iri<'Mi  ('11  i|llf  los  ohispiis  de  l'",s|i;iri;i  cst.íii  .1  mi  rc\  por 
l;l  ]>rfs('ill;ic¡<'ill.  —  ilicc.  —  >  \utv  el  liciicticio  s¡iii;iil;ir  de  i|iicirru(is 
clciiir.  iiidiiif  en  lo-  ihtIimIon  miajustii  siijcción,  i\\\v  piMlri;!  ¡ilrc- 
\  crine  ;'i  ll;iiii;irl;i  \  ¡is.illajf  .  V  tal  (U'rcclio  i-s  icüalía,  tiiiidada  cu 
el  i|iic  tienen  los  rexes  cali'ilieos.  de  iidinlirar.  elcuir  ('>  iiresciitar 
<iliis](ii>.  \  recuerda  (Hic  vi(')  el  decreto  de  sii  prcsentacii'iii,  (|iic  lie- 
cia  :  NomUnial  maestro  fray  (íaspaide  X'illarroel,  déla  orden  de 
san  Aiiiistin  .  líeciicrda  i|iic  es  |Hiictii'a  en  las  audiencias,  imponer 
inultas  ¡i  los  jirelados,  cuando  o  vendo  la  parte  por\  ía  ile  \  iolencia. 
les  manda  remitir  los  autos.  \  si  no  ohedeceu  las  ])rovisitHies  ó  car- 
tas, les  multa  como  costas  ]>rocesales.  Y  cuando  la  audiencia  resuel- 
ve tjue  el  ol(¡s|M>  htt<i  fiíirzd.  -sr  Ir  Diaiiila  (¡nc  olortiuc  ;  y  si  liay 
ateutailo  laiiiliiíMi  se  le  manda  ipie  repiuiua.  usando  la  fiMinnla 
iiKiiHltiiiios  :  en  (píese  \  c  (pie  es  jinisdicci(')n  con  pro]iicdad  la  eco- 
m'tmica  jurisdicci(')n. 

V  es  título  oneroso  de  tal  vasallaje  rffnVr.s  los  reyes  sus  die/.mos. 
>(londe  faltan  siisteiitailos,  y  se  justitica  ]>or  el  lieclio  (|ue  el  i'e\ 
(piita  las  I  ( -11 1  pora  1  i  da  des  ,1  los  oiiispos  (pie  le  son  i  iiolu  •dientes.  Por 
otra  parte,  juiede  extrañarles  en  ciertos  casos  y  por  ra/.oiies  funda- 
das. VA  (díispo  \'illarro<d  reconoce  el  derecho  de  ]iatr(iiiato.  pues 
siendo  la  materia  de  tanta  coiisidcraci('>u.  iio  se  podrá  tocaren  i'\. 
Y  es(''st»'eii  ellos  «irave  (hdito,  por  ser  contra  iiu  solemne  jura- 
mento, <|ue  hacemos  todos  antes  de  entrar  en  la  posesií'm  de  nues- 
tros ol)is]ia(los.  \'  por(pic  se  \  ea  (pu'  finidaincnto  tiene  (pie  Juren 
los  oltispos  la  entera  coiiscíN  acii'pii  del  pal  roiia/,u(i  real,  (piieio  po- 
ner aipií  las  ejecutoriales  del  rey.  \  el  jmaineiito  (pie  hice  yo  (1 ). 
Conviene  reforzar  esta  opinií'ui.  con  la  reiu-oducci('ui  de  las  pa- 
lahras  textuales  de  los  documentos. 

Kn  la^  ejecutoriales  dadas  en  Madrid;!  "J.")  de  a.yosto  de  It>;!7.  y 
lirmada  p(M'  l'"elii)e  II.  se  dice  :  Sabed  (pie  yo  presente''  á  la  saiiti- 
4lad,  paraollispo  déla  iylesia  catedral  de  esa  ciudad,  al  maestro  (huí 
fray  (iasi»ar  de  Yillarnxd,  del  orden  de  san  Auustin.  y  á  mi  pre- 
seiitaciíui  le  di('i  los  despachos  necesarios,  y  sus  ludas,  las  cuales 
.se  iH-esentaroii  en  mi  ciuisejo  de  las  indias,  y  píu- su  parte  se  me 
ha  sui>l¡cado  (pie  conforiue  al  tenor  de  ellos,    le  mande  dar  el  des- 

(1)    Ciiliicrnii  ¡iiirílicii  rrlriiiínliri).  tiiiiii)  2".  i)ií;;iii;i  611. 


])íU',h()  necesario,  para  (lue  le  fuese  ciada  la  posesión  ile  diclio  obis- 
pado, y  se  le  acudiese  con  los  frutos  y  rentas  de  él,  y  para  (pie  pu- 
diese prevenir  sus  ¡irovisores  y  vicarios  y  otros  oticiales.  En  su 
consecuencia  manda  dar  la  posesión,  y  (pu' ejerza  su  jurisdicción 
y  c-argo...  :  Haciéndole  acudir  con  los  frutos,  y  rentas,  diezmos, 
réditos,  y  otras  cosas,  que  como  á  obispo  de  diclio  obispado  le 
pei'tenecen,  conforme  á  su  erección,  y  orden  que  tenyo,  de  la 
cnal  así  liaréis  y  cumpliréis,  haciendo  i)rinicro  el  diclio  obis))o 
jinaniento,  ante  escribano  púl)lico,  de  (pie  jiuardará  mi  real  pa- 
tronazuo,  y  no  irá,  ni  vendrá  en  cosa  alguna  contra  en  él  conteni- 
do, y  en  conformidad  de  la  ley  1.".,  cai)ííulo  T  de  la  nueva  Reco- 
pilación, no  estorbará,  ni  impedirá  la  cobranza  de  mis  dereclios,  y 
reutas  reales,  (pie  en  cuahpiiera  manera  me  pertenezcan,  ni  la 
de  los  novenos,  (pie  en  los  diezmos  de  dicho  obisjiado  me  están 
adjudicados  jtor  concesión  apostólica... 

Tal  fué  la  manera  cómo  el  más  fanático  de  los  reyes  de  España 
defendía  la  real  regalía,  el  patronato  real  y  la  jurisdicción  sobera- 
na del  territorio  :  ¡  i)odrían  decir  lo  mismo  los  actuales  liberales  go- 
biernos independientes:'  ;  Cómo  i»r()ceden?  En  vez  de  conservar  y 
defender  el  derecho  de  i)atronato,  han  juzgado  másfácil  buscar  en 
la  separación  de  la  iglesia  y  del  estado  un  remedio  ipie  malhada- 
damente lleva  al  indiferentismo  ])erturbador,  anánpiico,  al  socia- 
lismo enfermizo  (pie  agita  á  las  sociedades  modernas:  imitación 
IK'ligrosa  en  países  (pie  tienen  indios  ([ue  cat('(piizar,  i)uebl()s  sin 
hábitos  laboriosos,  sin  instrucción  bastante  (1). 


(1)  «  Ks  i-icvt..  i|iir  lr-isl:in.ii  con  ijiurlH.  .el.,  por  el  rjcicii-io  y  rcmscrvacióiKl.'  su 
liiivilcííio,  —  dice  ,■]  iiiiilr..  MatKis  (-ioiiicz  ilr  Z;iiiioi-:i.  —  iiiii's  il.-,-lai:iioii  iiuc  privati- 
vMiiicntc  les  p.Tt.'iii'cKi  ni  faldas  las  Indias,  y  iil  vn  todas  ni  m  parte  podía  salir  de 
MI  n-al  roriiini  :  cjnr  uo  ¡lodía  erigirse  iglesia  ni  lunar  ino  sin  lieeiieia  suya  ;  que  los 
arzoliis|iados.  obispados  y  abadías,  fueron  provistas  por  iireseutaeiíín  del  rey  á  su 
santidad,  y  las  dignidades  y  prebendas  por  presentación  ilel  rey  á  los  prelados  ;  que 
el  golieniador  de  Filipinas  presente  para  las  iirebendas  que  v.ii-aren  en  el  interino  : 
i|ue  el  eoleetor  general  .se  presente  por  real  patronazgo  :  ipii'  los  iiroveidos  a  lieiie- 
tieio.s  por  e.l  rey,  sólo  .se  diferencien  de  los  otros  en  no  ser  aniovililcs.  ncl  nnliim  :  i|iie 
los  presidentes    de  (^nito    y  La  Plat.i    cjeizaii  el  real  |iatronazgo    en    sus  di.strifais,  y 

que  las  justieias,  oñeiales  reales  y  éneo iidrn.s.  no  se  eiitn-niet.-in  a'  nombrar  euras  ; 

no  presentando  los  gobernadores  lí  sacerdotes  bcnciiiéritos  para  las  doctrinas,  los 
virreyes;  ipic  el  ipic  tuviere  facultad  de  presentar  por  el  rey.  .se  |iueda  informar  de 
los  propuestos,  y  |iedir  se  pnipong.in  otros  :  i|iic  las  presentaciones  se  ilespaehen 
con  brevedad,  y.  no  dando  el  ]irelado  l;i  institución     dentro    de   10  días,    se    recurra 


Mifiitiiis  taiilK,  t'ii  li»  l'lsliidds  luidos,  si  liicii  li;i.\  lilicil.id  de 
mitos,  st'  coiisfiN;!  el  t's|iírilii  tradicional  rt'iiüioso.  nadie  se  a\»'r- 
uiienza  de  tVeciU'iitar  la  iult-sia,  v  el  pirsidi'ntt'  destina  un  día  to- 
dos lósanos  para  dar  in'ililicanicntc  las  üracias  ;i  Dios  por  los 
lifiH'licios  (|iu'  dispensa  ;í  la  nacii'in  :  v  para  ese  Ijn  expide  una  pro- 
clama oticial.  invitando  al  |)nelilo  de  todo  el  país,  para  (pie  cada 
cual,  seüiin  su  credo  reliuioso,  le  acompañe  en  esa  oracii'm  solem- 
ne. Si' fomenta  oticialmente  i»or  estos  medios  el  sentimiento  reli- 
üioso,  el  culto  externo. 

;  (^>né  hacen  en  11  is|iano- América  los  partidarios  de  la  separa- 
ción de  la  iiilesia  \  ilel  estado.'  iíeuuiiciar  á  to<lo  culto  pi'ililico.  dar 
ejeini)l(>  al  ituehlo  del  desdén  á  las  tradiciones  creyentes,  y  no  de- 
jar en  la  familia  ni  el  recuerdo  afectuoso  y  emulador  de  las  creen- 
cias de  sus  ma.\ores.  Kn  sociedades  tan  movedizas,  la  reliüi('in  <'s 
medio  de  üolijerno,  poiípie  no  jiay  puelilos  ateos.  Conocí,  desura- 


al  unís  ciTLaui)  ;  cpii'  para  t-l  i'\aiiii'n  <li-  liis  ilocUiuoios  f¡¡  scilr  varante',  sr  inniihn- 
IMir  i-l  •;ii)>ieriiii  persona  qiif  asista  cdu  1i>s  i-xaiiiinadores  ;  «pu-  im  se  puedan  ilar  iii 
vender,  Ciipilla.s  en  las  i-jlesias  catedrales  sin  liceneia  del  rey  louio  i>atnin.  iii  se 
)>i>n.!;an  otros  escudos  que  los  de  las  armas  reales  ;  que  los  uiayordonios  de  lalirieas 
lie  iglesias  y  liospitales  de  Indias  se  nombren  eonlorme  al  patro.iaz^ío  :  ipie  los  pri'- 
lados  ■¡uarden  el  patronaz^jo.  y  en  lo  qu^  dudaren,  avisen  al  e(mseJo  ;  ([ue  los  virre- 
yes y  audiencias  ba^an  guardar  los  derechos  y  preeminenrias  del  patronazgo  y  di'ii 
los  despachos  necesarios  ;  que  se  recojan  las  patentes  que  los  i;enerales  de  las  reli- 
giones dieren  para  las  doctrinas,  y  se  dé  cuenta  al  consejo  :  (|ne  el  K'>'»''uador  de 
filipinas  y  los  demás  capitanes  generales  de  Indias  nombren  capellanes  de  las  ar- 
madas, naos  y  galeras;  disposiciones  que  no  tienen  color  regalista,  ni  aun  miradas 
jior  el  prisnuí  que  hoy  se  miran  esas  cosas  ;  di.sposiciones  ilictadas  con  la  inteucloii 
más  pura  en  honra  de  la  corona  y  en  beueñcio  de  la  iglesia  ...  I'ero  más  celosa- 
mente, con  mucho  mayor  <:ui<lado  ([ue  con  respeto  al  ejercicio  y  conservación  de  su 
privilegio,  legislaron  nuestros  reyes,  poniendo  cuanto  estuvo  de  .su  parte  para  con- 
seguir la  mayor  prosperidad  espiritual  y  material  de  las  iglesias  de  las  Indias  ;  pues 
determinaron  que  en  la  presentación  para  ¡irebendas  sean  preferidos  los  letrados. 
graduados  y  lo.s  que  hnbie.sep  servido  en  iglesias  catedrales,  extirpación  de  idol.i- 
trias  y  en  las  iloctrinas  ;  que  en  las  iglesias  catedrali^s  de  las  Indias  douile  hubiera 
posibilidad,  se  presenten  dos  juristas  y  dos  teólogos  para  cuatro  cauongías  »...  .\si 
se  expresa  un  pailre,  opuesto  á  los  regalistas  y  entusiasta  partidario  <le  la  autoridad 
ilel  pontíKee  :  Rei/io  pairotiato  expañol  v  indianu  por  el  padre  .M.\tías  Gr>MK/,  Zamoiía, 
del  sagrado  orden  de  predicadores.  Madrid,  1S97,  páginas  311  y  312.  Kl  <lereclio  de 
patronato,  .segiin  él  lo  deline,  es  una  cosa  espiritual  y  santa  que  a'  partir  del  siglo 
V  si'  otorgó  á  los  Heles  de  la  santa  sede  para  animarlos  á  fundar  templos  y  á  estable- 
<er  benéficos.  «  Cese,  pues,  la  manía  de  sospechar  que  el  l¡f¡fio  ¡mtnimttn  iiKUanit 
fue  una  obra  producida  por  exigencias  de  los  reyes  y  excesiva  condescendencia 
de  los  papas  »  :  tal  opina  ,Ioai|UÍn  .Maldonad<i  Macanas,  .hiUno  ciilini  ilr  In  nbni. 
Madrid.  7  ¡le  inavo  de  1SÜ7. 


«'iadanierite  eu  mi  [)aís,  liberales  cínicos  (jue  daban  la  es))al(la  al 
templo  y  metíanlas  manos  en  las  arcas  públicas  ;  ])or((ne  el  (pie  no 
tuvo  fortuna  antes  de  ser  empb^ado  y  deja  ile  serlo  como  un  Creso, 
se  presume  iire\'aricó,  y  no  se  necesita  de  jiruebas  positivas,  pues 
es  presuncióu,/íf/v'.s  ct  dijitrc. 

Continuaré  mi  exposición.  Villarroel  prestó  el  juramento  en  la 
ciudad  de  Lima  á  1  7  de  abril  de  líí.'íS,  ante  escribano  i)úblico  y 
te.stiji'os :  X.  iSu  señoría  el  señoi' oliispo  de  Chile,  don  fray  (iaspar 
de  Villarroel,  en  cnm[)lindento  de  esta  ejecutoria  real,  juró  á  Dios 
y  á  la  cruz,  iit  rvrho  sdccrdoti.s,  seuiin  forma  de  derecho,  de  giuirdar 
>  ciuu]ilir  el  real  patrcuiaz.üi),  y  todo  lo  demás  cpu'  en  este  ejecuto- 
rial se  contiene  y  iriaiida  por  su  majestad,  y  (¡ue  si  así  lo  liiciere. 
Dios  le  ayude,  y  al  contrario  le  condene,  y  á  la  coiu'lusi(')n  de  este 
juramento,  dijo,  así  lo  juro,  amén,  y  lo  firiu(')... 

AliJunos  obis])os,  desptiés  de  la  independencia  de  las  nacicmes 
americanas,  bajo  el  pretexto  de  (pie  el  derecho  de  ])atronato  fué  una 
uracia  otorgada  en  favor  de  los  reyes  de  España,  pretendiert)n  y 
sostienen  (pie  es  indispensable  un  concordato  con  la  santa  sede. 
Olvidaron  (pie  fué  una  recompensa  jior  laediñcación  de  las  ii>lesias 
y  el  mantenindento  del  culto  y  (|ue,  bajo  este  concepto,  es  inheren- 
te á  la  soberanía  y  no  una  giacia  :  por  consiguiente,  que  no  se  nece- 
sita concordato.  La  imprevisión  de  los  g(d)iernos  les  i)ermitió  que 
])restasen  el  juramento,  con  reservas;  pero  tales  anomalías  no  pue- 
(l(Mi  conservase.  La  verdad  ha  de  triunfar,  á  pesar  de  las  ambicio- 
iK^s  de  un  grupo  de  tinnu-atos  y  ultramontanos. 

Según  SolíM'zano,  los  obispos  de  Indias,  como  ([ueda  ya  demos- 
trado con  la  autoridad  del  señor  A'illarroel,  aidesde  (pu^  se  les  en- 
treguen sus  ejecutoriales,  deben  [trestar  juramento  como  lo  dispíuie 
la  ley  real,  ante  escribano  y  testigos,  de  no  contravenir  cu  tiempo 
((¡(funo  «1  real ¡Kitronuto,  (pie  le  guardarán  y  cuiiqdirán  en  todo  y 
por  todo,  como  en  él  se  contiene,  llanamente  y  sin  impedimento  al- 
guno >.  Cuaiulo  el  obispo  (decto  no  estuviese  en  el  territorio  de 
su  diíScesis,  antes  de  tomar  la  posesión,  debe  enviar  testimonio  de 
hal)er  prestado  el  juramento,  y  de  otra  guisa  los  ¡¡ueblos  de  su 
(li('>cesis  no  les  acudan  con  las  rentas  de  las  tales  dignidades  v  (1). 

(I)  Li-y  IS.  tit.  H".   lilir..  I  de  la  Xurru  ltfn>i>Uafi6ii . 


IIl-  ilfUUiNtliKlo  inic  las  olíispDS  S(»li  \iis;ill(is,  n.  pilla  Msar  el  l«'ll- 
•iiiaje  jurítlicii  \  iyciit»',  ciiKlatlaiKis  v  (((ino  tali-s  titiii'ii  iil)Ii<ia(i<)- 
lu's  y  (leluMvs  (h-  tidclidad  al  sciheiauo  del  tcnitoiio,  de  observar 
las  U'yt's,  de  rt'cniíoft'r  la  .iiiiisdic»'i(')n,  puesto  (pie  todo  ello  no  se 
ivtifi'f  al  donriia.  iii  es  opiritiial.por  cuanto  necesitan  de  las  ren- 
tas que  les  concede  el  solieíano.  (piien  nianliene  el  culto,  tunda 
inlesias  y  las  conserva. 

Para  coidirniar  la  verdad  de  esta  opinn'in,  it'cordan-  un  lieclio 
conteniiiorj'meo  acaecido  en  los  Estados  l'nidos  mexicanos,  donde. 
Mparada  la  iglesia  del  estadt).  tiene  aún  mayor  autoridad  y  fuerza: 
las  declaraciones  del  oliispo  de  Cliilapa,  en  oticio  datado  en  1  1  de 
aiiosto  de  1  S!H  y  dirigido  al  ¿¡;(tl)ernad(U' del  estado  de  (iuerrero: 
Creo.  —  dice.  — de  mi  más  estricto  deber  inauifestar  á  usted  que 
no  es  exacto  que  yo  liaya  promovido  semeiante  eru/.ada  eon  tal  fin 
(contra  la  masonería),  pues  esto  se  opone  abiertamente  á  mi  minis- 
terio y  las  ens»'ñan/as  claras  y  terminantes  de  la  ifilesia  que  man- 
da obedecer  á  laautoridail  civil,  dentro  de  la  órbita  di'  sus  atribu- 
ciones, sea  cual  fuere  la  forma  de  gobierno  que  rexista.  y  á  respetar 
las  asociaciones  creadas  ó  ^iarantizadas  leiiítimamente  por  ella. 
V  lueiiii  contini'ia  :  Dios  nos  ha  conliado  el  «iobierno  de  esta  jiarte 
de  la  repiiblica  :  ;i  usted  en  lo  ci\  ij  y  á  mi  en  lo  eclesiástico.  Mis 
as])iraciones  más  vehementes,  se  cifran  en  hacer  felices  á  mis  dio- 
cesanos |ior  el  camino  del  verdadero  projireso  ;  y  si  mis  servicios, 
nn  cooperación  y  la  de  todos  mis  párrocos,  le  es  á  usted  útil  para 
formar  la  felicidad  temporal  <le  los  i»ueblos  (pu'  di,<ínanu»nte  rige, 
todo  lo  tiene  usted  á  su  dis]iosici('»n.  El  mismo  prelado  se  refiere 
á  la  carta  fundamental  y  dice  :  tpu' tanto  respeto  y  estima  mues- 
tra por  la  libertad  del  ¡nili\iduo  ,  y  habla  de  las  h-ves  de  refor- 
ma sin  caliticatixo  ofensi\(>.  como  <le  la  tolerancia  de  cultos  en 
términos  jninU'ntes,  reconociendo  que  la  predicación  es  el  medio 
de  sostener  la  iyU'sia,  sus  dounias.  sin  mezclarse  á  desconocer  la 
autoriihnl  civil  y  sus  leyes. 

Ahora  bien  :  si  ese  obispo  declara  de  manera  tan  explícita  >n 
>uniisi('(n  \  obediencia  á  la  autoiidail  ci\  il  del  territorio  :  ;  qué 
derecho  podrían  in\<»car  aquellos  otros  prehulos  (pu',  abusamht  de 
su  carácter,  anatemati/an  las  leyes,  el  matrimonio  civil,  los  cemen- 
terios civiles,  la  ■eiiseñan/.a   laica  en    las  escuela- .'  Dad  á  Dios   h) 


que  e.s  de  Dios  y  al  Césav  lo  <iiie  es  del  César.  La  autoridad  de  la 
iglesia  es  moral,  sus  penas  de1)eii  ser  morales,  su  medio  de  acción 
la  predicación  del  evangelio ;  porrpie  no  es  ya  la  época  de  reafir- 
mar las  creencias  por  el  fuego,  de  ([uemar  á  los  jinlaizantes  y  disi- 
dentes. Si  la  humanidad  avanza  con  incesante  i>rogreso,  si  na<la 
hay  inmutable  en  el  mundo,  lo  (pie  es  de  la  disci])lina  de  la  igle- 
sia debe  seguir  las  mismas  corrientes. 

En  los  Estados  Unidos  la  misma  clerecía  promovió  una  o])osi- 
ción  general  contra  la  i)retensión  de  <iue  se  eligiesen  obispos  ex- 
tranjeros para  las  agTUi>a(;iones  católicas  alemanas:  el  obispo  debe 
ser  ciudadano  para  que,  ame  la  tierra  en  donde  predica  y  ])ractica 
la  religión.  jSTo  se  comprende  el  divorcio  de  la  patria  y  de  la  igle- 
sia, ponjue  ningún  gobierno  consentiría  un  culto  que  fuese  anti- 
patriótico. Así  desconocen  la  tradición,  las  tendencias  de  la  época 
actual,  las  corrientc^s  irresistibles  de  la  libertad,  los  <pie  inten- 
tan mantener  la  religión  ])or  la  amenaza  de  las  llamas  del  in- 
fierno. La  fe  no  se  ini]>one  por  el  ternn-.  El  gravísimo  i)eligro,  la 
amenaza  para  el  orden  social,  es  el  indiferentismo,  es  la  increduli- 
dad, el  furor  enfermizo  en  (pie  se  buscan  los  goces  del  sibaritis- 
mo y  el  becerro  de  oro.  Las  clases  obreras  tienen  ansias  de  tales 
goces,  se  agrupan  en  lucha  alnerta  ccmtra  el  capital  y  sueñan  con 
un  socialismo  (pie  es  el  des])OJo  del  ahorro  acumulado  por  otros. 
Estas  amenazas  las  exacerba  la  falta  de  creencias  religiosas,  de 
ccnisuelos,  de  conformidad,  ponpie  s(')l(>  los  (pie  creen  esperan  ; 
pero  para  creer  se  necesita  el  ejemido  de  la  virtud,  el  prestigio  del 
saber,  la  dulzura  de  la  enseñanza.  El  espíritu  nuevo  resiste  la  im- 
posición autoritaria  :  el  cura  de  almas  no  }iuede  ser  ignorante  ni 
inmoral ;  sol)re  su  \u\;\  y  conducta  están  los  ojos  de  los  creyentes 
y  de  los  disidentes. 

Y  desde  la  época  colonial  ese  cuidado  en  el  nombra miínito  de 
los  curas  párracosera  recomendando  por  la  ley  :  los  prelados  eli- 
jan para  curas,  doctrineros  y  predicadores,  eclesiásticos  tan  vir- 
tuosos (pie,  con  el  buen  ejemplo  de  su  vida  y  costumbres,  tuviesen 
may(U'frutoen  los  indios  ,  comoenseña  Ribadeneyra.  Mientras  (pie 
la.  avaricia  de  algunos  curas  de  almas,  y  la  tiranía  y  depravación 
de  algunos  alcaldes  y  regidores,  en  las  naciones  cuya  jioblación  in- 
dígena es  numerosa,  han  (piitado  á  los  ])obres  indios  liasta  la  espe- 


iiinza  (l«-sfr  ifspt'tiulos  en  su  l;iiiiili:i  y  ihhiiíimI.kI.  \  ciimikIi)  uii;i 
Kiiijer  tle  piedad  ereyeiite,  pinta  ¡i  las  Ana  sin  ii'uln  coniti  dcsvcn- 
tiuadas  víctimas  del  párroco,  del  caci(|iie  v  del  alcalde,  en  v»v.  de 
jioner  remedio  en  favor  de  los  desvalidos,  anatematiza  á  la  qne  de- 
nuncia la  maldad!  'i'al  lia  acontecido  recienlemenle  en  el  l'en'i 
con  la  tinada  escritora  doña  Cloiinda  Matto  de  'rnrner:  el  oliispo 
Tacheco,  del  Cuzco,  lia  excoinuljiado  á  esa  escritora,  se  lia  ipie- 
niado  su  liusto  y  está  fuera  de  su  lioyar.  Murió  en  Buenos  Aires. 

Con  razón  decía  llihadeneyra  :  vean  los  prelados  cómo  cumplen 
e<tn  esta  ohliiiaeión,  y  cómo  salvan  en  ella  sus  conciencias  ;  nada 
es  más  conducente  liara  el  bien  de  a(|uellas  almas,  (pie  las  liuenas 
eostumliies  y  virtud  de  sus  pastores. 

Uu  eseritoi  francés.  Cli.  lieiioist,  en  un  articulo  intiliilado  León 
XJII 1/  su  corte,  dice:  La  ii>lesia  tiene  (¡ue  amoldarse  á  los  tiem- 
pos. Ya  no  estamos  en  el  sijilo  xvi,  cuando  se  toleraba  una  San 
Barthélemy  y  se  proxdcaha  el  reoieidio  contra  los  reyes  heréticos. 
León  XIII,  papa  en  extremo  político,  no  ha  hecho  más  (pie  aplicar, 
que  aprovechar  la  dexibilidad,  la  plasticidad  de  la  i,í>lesia.  La  nue- 
va c<moepción,  el  nuevo  papel  del  p<mtificado  se  bos(iueja  pocoá 
poco,  no  como  es  sino  como  (piisiera  ser,  manteniendo  la  jiaz  entre 
la.s  naciones  y  la  iiaz  en  cada  nnci('ui.despeiiándosedelatierra  y  con- 
servándose en  el  terreno  espiritual,  mil  veces  más  libre  desde  ipu'  ha 
jierdido  su  dominio,  mil  veces  más  atrevido  desde  (pu'  la  fuerza  de 
la.s  armas  nada  tiene  ipu'  vi'r  con  él.  »  Y  agreda,  y  conviene  ([ue  los 
clericales  de  todas  las  naciones  no  lo  olviden:  :  hea(pu  hxiiie  León 
XIII  ha  traído  de  nuevo  en  la  flexible  política  déla  i.ulesia...  no 
ha  innova(h>  lo  (pie  toca  al  doiiiua,  pero  ha  hecho  innovaciones 
en  lo  (pie  toca  de  más  cerca  al  douma,  la  disciplina  de  la  iu'lesia. 

Para  terminar  este  caiiítulo.  (pilero  recordar  las  palaliras  del 
(tbispo  Villarroel,  jiara  ipie  las  tengan  presente  los  prelados  hisjia- 
no-americanos  :  Y  como  (luiera  (pie  para  un  buen  vasallo  es  gran- 
de freno  la  justa  indignación  de  su  rey,  (pilero  |iropoiier  algunas 
cédulas,  en  casos  especiales  (pie  han  sucedido  en  las  Indias,  para 
(|Ue  se  cobre  horror  á  derogar  algo  al  justo  respeto  (pie  se  le  debe 
al  iiatronazgo  real     ( 1 ). 

(1)  Ciih'urnii  l'.ihsmiít'm,  l'iuijico.  i-tc.  tumo  2".  pií^in;!  I>i:<. 


Personalmente  añrmo  ((iie  en  la  misión  confidencial  (jne  tuve  el 
honor  de  desempeñai-  ante  la  santa  sede,  me  insi»ir(')  la  más  profun- 
da simpatía  y  el  más  uninde  respeto,  la  elevación,  la  prudencia,  el 
espíritu  de  bondadosa  conciliación  en  el  eminente  cardenal  Ram- 
polla  :  hombre  de  su  tiempo,  por  encima  de  to(hi  estrechez  de  cri- 
terio ;  profundamenttí  apasionado  i»or  la  mayor  f^loria  de  la  iglesia, 
l>ero  buscándola  por  el  camino  de  la  conciliación,  de  la  prudencia, 
de  la  tolerancia  ;  verdadero  exponente  del  tipo  de  estadista  cató- 
lico, de  creencias  ñrmísimas  pero  de  espíritu  amplio  y  de  mirachi 
de  águila,  para  cernirse  por  sobre  los  prejuicios  meziiuinos  y  los 
rancios  criterios  de  cierta  especie  de  ultramontanos  intransigentes 
y  fanáticos,  más  papistas  <jue  el  papa,  (pie  parecen  ignorar  (pie  el 
mundo  marcha  y  pretenden  imponer  en  el  siglo  actual  el  jtrocedcr 
de  la  edad  inedia,  como  si  fuera  posible  renovar  la  histórica  (jue- 
rella  sobre  investiduras,  entre  el  sacerdocio  y  el  imperio...  Entre 
nosotros  desgraciadamente  ]»arece  existir  una  cierta  bandería,  de 
laicos  y  clérigos,  (lue  ])usca  esa  falsa  aureola  de  ultramontanismo 
trasnochado,  más  intransigente  (|iie  el  más  empecinado  fanático: 
usan  y  abusan  (h'  las  posiciones  jiúblicas  —  ministerios  ú  obispa- 
dos —  para  atacar  la  soberanía,  habiendo  llegado  hasta  pretender 
proponer  la  reforma  de  la  constitución...  tanto  que  hasta  nuestros 
gobiernos,  tradicionalmente  indiferentes  á  tales  abusos,  se  han 
visto  obligados  á  intervenir,  cortando  con  energía  el  abuso  escan- 
daloso. 

Y  la  prueba  de  la  justicia  de  mi  opinión,  está  evidenciada  en  la 
rtjsolución  dictaíhi  en  .'i  de  noviembre  de  1S,S4,  (pie  reproduzco : 
«  Considerando  :  (pie  el  obispo  de  la  diócesis  de  8alta,  fray  Buena- 
ventura Risso-ratrón,  ha  i)ublicado  una  pastoral  atentatoria  á  las 
institucioníis  y  á  las  leyes  de  la  naciíui,  incitainh)  á  desconocerlas 
con  menoscabo  de  su  soberanía  y  detrimento  de  sus  autoridades, 
produciendo  conflictos  en  la  sociedad  y  en  la  familia,  i»ertuiban(lo 
la  conciencia  pribli(-a,  y  estableciendo  incompatibilidades  entre  el 
cumplimiento  de  los  deberes  de  los  ciu(hi(hinosen  su  caf idad  de  ta- 
hís,  y  el  de  los  fieles  como  pertenecientes  á  la  comuni(')n  católica  ; 
(|ue  el  obispo  mencionado  ha  hecho  uso  indebido  de  su  autoridad 
espiritual  para  coiil  rariar  los  más  legítimos  pro])ósilos  de  los  pode- 
res del  estado,  ('■  imponiendo  penas,  tales  como  la  privaciíUi  de  los 


—  149  — 

siiciíuuentos,  c-iiya  í>tji vedad  no  ituode  sev  descoiiocidií,  por  loniid 
deben  sei-  eonsidei'iidas  eoini)  medios  coercitivos  para  ]H-odiicir  ac- 
tos de  verdadera  relielii'm  :  (|iielale>  procedcics  son  iiianitiesta- 
iiieiite  contrarios  á  la  Iranipiilidad  >  el  orden  de  la  repi'ililica  :  qne 
m  talla  an;'doL;'a  lian  inciinido  los  vicarios  loriiiM'0'<  de  Sanliaü'ox 
.hijuy.  IJainerio  .1.  laiuones  y  Demetrio  Cao;  y  atento  lo  dictanu- 
nado  ]ior  el  prociiradiM'  ücneral  <le  la  nación  :  El  pnsidciitc  <}<■  hi 
niiúbliiii,  III  iiriimlii  i/i  tura/  tlr  iiiiiiislros,  ilirnlti  :  Artículo  i  .  (^)ne- 
da  snspeiulido  el  revereiidísinuí  obispo  de  Salta,  IVay  riueiiavcnt  n- 
ra  Hisso-I*atr('>n.  de  la  administración  y  jiirisdicciiMi  (pie  ejercía  en 
el  territorio  de  la  diócesis  conferidas  por  el  estado  al  presentarlo  á 
su  santidad,  y  al  acordar  el  pase  á  la  bula  de  institncir»n.  i>or  decreto 
de  novicinlire  '_'•!  de  iStitl.  —  Artículo  "J".  (,)uedan  separados  del 
puesto  (pie  desempeñaban  los  vicarios  foráneos  de  Sanf  layo  del 
Ksteroy  de.luju.x.  —  Artícido  .'{".  Heinítasec(»pias  de  los  docninen- 
tos  respectivos  á  los  tiscales  nacionales  de  Salta,  .Injny  y  Santia.uo 
del  Hstero.  á  tin  de  (pie  entablen  ante  el  juez  federal  del  distrito, 
la  acci(')n  (pie  cori'es])onde  contra  S.  S.  I.el  señor  obis|io  de  Sal- 
ta fray  Rneiia\ ciit  ma  Kisso-Patróii,  el  vicai'io  loráneo  de  .lujiiy 
don  Demetrio  Cao  y  el  de  Santiago  1).  Ivainerio  .1.  Luüoiies. — 
liOCA.  Ktn  Ai.Do  Wti.Kf.,  i?,  ni'  iiucoYKX,  FuAxnscd.I.  OiíTiz, 
V.  DK  LA  Plaza,  .Ioaí^i  ín  \'ik.io  Bikxo  .  Estos  liechos  demues- 
tran la  «la vedad  de  la  reacción  iiltiainontana,  »|ne  el  i>residente 
l'ellciirini  (pliso  impedir  conliándome  la  mis¡('m  coiilideiicial  ante 
la  santa  sede. 

VA  atraso  délos  tiemi)os.  — dice  Fiías,  —  puede  s(')lo  explicar 
tales  extravíos  de  la  razón.  >  tan  tenu'rarias  iisnipaciones  lieclias 
á  Dios  mismo  sobre  ese  llorar  interior  del  alma,  cnvos  misterios 
sí'doá  (''1  es  dado  indagar  (1 ).  V  la  pruelia  (pie  el  imelilo  (pieria  ins- 
tintivamente imposibilitar  esa  reacción  retr(').nrada  y  peligrosa, 
es  la  manera  c(')mo  aceptó  la  actitud  del  ]iresidente  general  K'oca  y 
su  ministerio,  destituyendo  á  las  autoridades  eclesiásticas  lexan- 
tiscas  y  mandando  fuesen  acusados  ante  los  tribunales  nacionales. 
El  tiscal  doct(M'  d(ui  |{ani('iii  l'crreira.  canonista  >  Jurista  de  re- 


(1)  Kl  derecho  ilr  pairunato  ij  la  tiberlad  de  tiimríenma  \mv  I'i'm.ix   t'iíÍAS.  lni|iiiMit:i  el, 
la  ri-|)úlilic;i.  folleto  ilc  21  padilla».  Moiiti-viilco.   ISOI. 


—   150   — 

conocido  mérito,  decía  con  motivo  del  procedimiento  del  canónigo 
Bailón  y  del  senado  eclesiástico  dé  Salta  en  1.S57,  lo  siguiente: 

Por  mucho  menos  <ine  ésto,  el  gobierno  estaba  en  pleno  derecho 
l)ar;i  remover  á  los  canónigos,  y  á  cuahiiiier  beneficiado  (¡ne  des- 
conoce su  autoridad  y  le  descubra  reservas.  Por  el  gobierno  espa- 
ñol no  s('»l()  Jiubieran  sido  removidos,  sino  extrañados  del  país  se- 
gún las  leyes  tei'uiinantes  de  Indias...  ;   (1). 

Pero  lo  singular  é  incomprensible  es  que  uu  escritor  ultrannui- 
tiino  y  fanático,  como  don  Félix  Frías,  sostenga  esta  tesis:  «  Y  co- 
luo  la  libertad  de  conciencia  está  íntimamente  ligada,  como  vamos 
á  verlo,  á  la  libertad  de  la  iglesia,  el  i)atronatoen  los  gobiernos  es 
una  tiranía  (|ue gravita  sobre  la  conciencia  misma  del  ciudadano; 
y  es  una  ofensa  y  ataciue  además  á  la  libertad  de  cultos,  á  nienos 
({uc  no  se  pretenda  (|ue  en  un  ])aís  católico  todos  loscidtos  han  de 
ser  libres,  excepto  precisamente  el  <|ue  profesan  los  habitantes  del 
mismo  país  (2).  Si  con  lealtad  sostiene  la  lil)ertad  de  cultos,  como 
la  constitución  lo  ha  establecido,  no  puede  hacer  caso  omiso  que 
el  <Milto  católico  es  sostenido  y  costeado  por  el  tesoro  déla  nación, 
mientras  «pu'  los  otros  cultos  son  libres,  dentro  de  la  esfera  legal, 
l»recisamente  porcjue  su  sostenimiento  no  pesa  sobre  el  tesoro  de 
l;i  nación,  y  el  patronato  es  la  ciuisecuencia  necesaria  y  lógica  del 
hecho  (le  la  fundación  de  las  iglesias,  del  sostenimiento  del  culto 
y  de  las  autoridades  eclesiásticas  ])or  el  tesoro  naci(tnal.  Ante  esta 
verdad,  no  ]íuede  pretenderse  recibir  paga  para  desconocer  el  pa- 
tronato de  ((uien  la  hace  efectiva.  ¿Quiere  la  iglesia  la  absoluta, 
libertad  é   indepeiulencia  en  el  culto,  dentro  de  la  órbita  legal  ? 


(1)  Obra  antes  citada,  página  228.  KesDliición  licl  gobiui-iio.  «  Uopartamciito  di'l 
Centro.  Paraná.  27  de  marzo  de  1857.  De  acuerdo  cou  la  vista  fiscal,  y  resultando  del 
.sumario  justificada  la  denuncia  hecha  por  el  .señor  obispo  electo  en  Salta,  doctor  don 
Ji)s(í  Colombres,  y  el  señor  arcediano  de  la  mi.sma  don  Pío  Hoyos,  contra  el  chantre 
don  Agustín  Bailón,  por  lialier  ilcsi-onorido  con  escándalos  los  derechos  y  prerrogati- 
vas de  que  el  gobierno  naiional  i<ta  i-u  ejercicio  como  anexos  al  patronato  de  la  na- 
ción ;  reserven  la  presente  cansa  hasta  el  estnbleciniiento  de  lo.s  tribunales  federale.s,  á 
quienes  compite  su  resolución  y  juzgamiento,  permaneciendo  mientras  tanto  el  expre- 
.sado  liailón  suspenso  de  olicio  y  beneficio  en  el  coro  de  la  iglesia  catedral  de  Salta, 
llágase  saber  á  quienes  corresiionibi  y  iniblíiinesi-  con  la  vista  de  su  referencia. 
Caiíhii..  Ctimpillo.  » 

(2)  m  (Irrrrhn  de  ¡xilniiialo  ij  la  liliriiiíd  dv  ninriniria.  por  Fiói.I.V  Fní.\s,  Monte- 
video. 


—  IJI  — 

rroi-liiiiu-  l:i  lilu'iiad  de  la  i.i;U'N¡a  v  «I<-1  t-siatlo.  \  cuI.'miiu'sc  como 
«'II  los  Kstados  ruidos  en  «1  misino  pit- de  inualdad  do  todos  los 
cultos  religiosos,  y  i'utoin-es  la  lihi'itad  «le  eoneieiuia  podrá  eman- 
ciparse del  patronato,  (pie  es  la  eoiisecuentia  de  ser  culto  olieial  y 
llagado. 

Ks  iudiidalile,  —  dice  l-'rías.  —  (pie  el  iiatroiiato  no  puede  ejer- 
<'»'rsesiiio  por  el  (¡iie  crecen  la  reliüióiMpie  protege:  no  ha  de  dedu- 
cirse sin  einl>aruo  de  esta  verdad,  que  donde  la  eonstitución  decla- 
ra al  catolicismo  religión  del  estado,  el  derecho  de  patronalosea  una 
consecuencia  th-  semejante  declaracii'ni,  soliie  todo  en  i)aís  en  que 
existe  la  liltertad  de  cultos  (1).  ;  Olvida  este  escritor  ultra  católi- 
co (pie  el  articulo  1  (i  de  la  constitucii'ni  estatuye  :  para  ser  elegido 
|)rfsidente  ó  vicepresidente  de  la  nación,  se  requiere...  pcrtciurcr  á 
la  comunión  nilóliva,  upostiUicu,  roinanti...  .'  Y  hasta  esta  simple 
cita  para  contestar  al  falso  ra/onaniiento  del  escritor  intransigente. 
V  con  <'(Uivicción  aparente  proclama  la  iijlctiia  lihrc  en  el  rutado 
lilire,  lo  (pie,  si  fuera  sincero.  e(piivale  á  (lesear  la  separación  déla 
iglesia  y  del  estado,  emancipando  á  (''ste  de  las  cargas  del  culto  oli- 
eial, y  colocando  el  culto  católico  en  igualdad  de  condiciones  con 
los  otros  cultos  ;  y  sin  eiul)argo  esa  no  era  su  doctrina  del  culto  ca- 
t()lico:  su  ideal  era  (pie  el  tesoro  pagase  funcionarios  (jue  no  de- 
bieran ohedecer  sino  al  soberano  extranjero,  aunque  sea  el  Jefe  de 
hi  iglesia. 

Los  eseritíues  ultramontanos  don  F(^lix  Frías  y  don  .losé  Ma- 
nuel Estrada,  (pie  desconocían  el  derecho  de  patronato  y  defendie- 
ron y  enseñaron  la  doctrina  de  la  ¡¡ilcsia  lihn  en  el  (stado  libre,  ca- 
llaron, (|uedan(lo  mudos,  ante  las  declaraciones  del  papa  Pío  IX. 
En  la  proposición  r».')  del  .S////«/>h.s,  el  pajia  condena  esta  tesis:  «La 
iglesia  se  debí?  separar  del  estado  y  este  á  su  vez  de  la  iglesia.  -^^ 

Cito  estos  hechos  i'uiicameute  para  demostrar  (pie  ese  silencio, 
en  escritores  tau  dogmáticos,  desiieja  la  cuestiíui  de  su  asiiecto  re- 
ligioso, colocándola  en  el  terreno  de  la  armonía  de  ambas  potes- 
tades, sin  mezclarse  con  los  dogmas  de  la  iglesia. 

El  escritor  argentino  Frías  sostuvo  en  ese  tienq»»  el  sistema 
de  ("avoiir.  del  gran  estadista  italiano,  (pie  sintetizó  sii  doctrina 

(1)  yrfti».  p:i;;iiia  (>. 


eu  esta  sencilla  fórmula  :  cliksn  Hhcra  ¡ii  Ubiro  slato  ;  niifiitras 
({xie  el  sistema  aetualmeute  vigente  imi  la  HepáUlica  Argentina,  es 
el  (le  una  iglesia  con  i)r¡vilegios  y  dotaeiones  (íspcciales,  sometida  al 
régimen  del  patronato  nacional  (1).  El  primer  sistema  es  aplicaltle 
á  los  j)aíses  <jne  pretenden,  y  están  en  condiciones  de  adoptar  en  su 
mayor  amplitud,  el  principio  <le  la  libertad  de  conciencia,  líl segun- 
do tiene  aplicación  eu  los  países  donde  es  itreciso  tributar  algún 
homenaie  al  sentido  religioso  de  la  mayoría»  El  doctor  Cliacal- 
taua  con  muellísima  razón,  dice :  La  existencia  de  una  iglesia 
con  ])ri\'ileg'ios  sin  el  contrapeso  del  i)atronato,  nos  i'ondiiciría  al 
desecliado  y  pernicioso  sistema  de  las  teocracias  ,  y  esto  es  lo  (pie 
defiende  y  lo  <pie  ambiciona  el  señor  don  Ec'dix  Frías,  eu  el  escrito 
(pie  lie  citado.  Tja  existeiu'ia  del  iiationato  con  Jurisdicción  es- 
pecial sobre  la  iglesia,  —  afirma  Cliacaltana,  —  ])ero  sin  el  contra- 
peso de  privilegios  decretados  en  favor  de  «^sta,  nos  coiuluciría  al 
igualmente  desechado  y  no  menos  iiernicioso  sistema  de  la  absor- 
ción de  la  iglesia  por  el  estado  :  al  panteísmo.  La  coexistencia  del 
patronato  y  de  ciertos  privilegios  ó  inmunidades  decretadas  en 
favor  de  t-sta  es  uno  de  los  medios  más  eficaces  de  mantener  el 
('(piililu'io,  es  decir,  el  orden,  en  la  esfera  de  las  relaciones  de  la 
iglesia  con  el  estado     ('_*). 

La  iglesia  y  el  estado,  en  vez  de  buscar  rencillas  imprudentes  ('• 
innecesarias,  deberían  armonizar  su  marcha  dentro  del  amplísimo 
manto  del  derecho  de  patronato,  eminentemente  americano  y  (pu' 
liara  funcionarios  de  la  una  y  del  otro  deberá  ser  igualmente  sa- 
grado, como  conii'ui  patrimonio  del  patriotismo  nacional.  La  lucha 
arcaica  entre  ambas  potestades  será  siempre  fatal  á  la  iglesia,  á  no 
ser  (pie  vaya  directamente  á  su  se]>arac.ión  del  estado,  con  lo  (|ue 
perdería  la  posicií'm  piominente  (pie  hoy  leda  la  ti'adición  secular. 
Si,  como  lo  entiendo  precisamente  jtor  considerarme  católico,  el 
el  intert's  bien  entendido  de  la  iglesia  —  sobre  todo  en  Anu'rica 
—  está  en  conser\ai-  su  unión  con  el  estado  v  constituir  el  culto 


(1)  Vaironato  naciounl  aríjentino.  CiientUiHeK  de  iicliKiliihid  .iidirc  his  rrci'pyoctis  relaciii- 
III H  df  la  ¡yle.Hia  y  del  estado,  por  Cesáreo  Cuacai.iaxa.  alMiü^idci  de  Icis  frilmiialrs 
iU-1  l'on'i.  r:Í!;in;i.s  (ilTy  (>18.  iiuenos  Aires,  1885. 

(■2)  (lli.  cit..  ]>;í.i;¡ii;is  (ilT  y  618. 


—   153  — 

nticiiil,  (Mitoiict's  deje  ;il  üiiltici'iio  cix  il  liis  jiistüs  i'cü;i1Í;is  dt-l  cjt'r- 
cicid  del  |>;itr()li;it(>  y  f\i¡;ilf.  cli  ciimltio.  l;i  |irolcrc¡('iil  ffolKMllir;) 
¡iiiipliii  ijiic  le  ilclic.  (lotiiiidii  i'i  los  l'iiiicioiiiirioN  <'clcsi;íst icds  ron 
hiryíiczii  — y  lio  con  |;i  nM'Z(|UÍnd¡nl  del  dí;i  de  lM>y,  i|in'  Ii-  conffdc 
;ipcn;is  Ins  niiüiijiís  del  o|ií|(.n()  lniniiuctc  del  ninihoso  incsniíucsto, 

—  diindtdcs  Iji  posicii'in  soci;d  iiut'  les  toca,  y  sosteniendo  lucnltades 
niii\eisitiiii:is  de  teoloí;ía  para  (pie  los  sacerdotes  y  los  iai<'os  (pie 
lo  deseen  pued.in  ciir-.ar  altos  estndios  de  teología,  de  historia 
eclesiiistica.  de  dereclio  eani'iiiico.  de  las  dixcisas  disciplinas  ipn- 
lioN  mismo  se  enseñan  en  dichas  facultades,  por  los  üoliieiiioN 
sostenidas  aiin  en  países  protestantes,  como  el  elocuente  ejemplo 
de  Alemania  lo  demuestra.  l'or(pie  el  clero  deUe  levantarse  á  la 
mayor  altnia.  por  su  si'ilida  instrnccií'm  cieiitítica.  por  su  respetada 
y  (leslioyada  posicií'tu  social  —  eniauciiiándidi)  de  las  anüustias 
de!  mísero  ganapán  diario  —  y  con\  iiti(''udolo  en  clase  diiincnlc. 
en  lo  intelectual,  moral  y  social.  |)ara  (pn-  la  ]iol)laci('in  cat(')lica  se 
honre  con  ('-I.  ^'  así  podría  loürai'se  tener  nn  clero  nacional,  lini- 
piiindolo  de  la  lepia  de  tanto  inmigrante  (pie  degrada  el  li:'il>¡lo 
(pie  trae,  y  haciendo  (pie  las  clases  sociales  superiores  amlHcioueii 

—  como  sucedía  en  otros  tieinjios  —  tener  reiu'esentaníes  entre 
a(pi('l.  Clero  nacional.  al>s(duto,  íiitenramente  nacional:  clero  de 
]»osici('ui  social  diiiiia  y  desh()<;ada;  clero  instruido  en  letras  divinas 
y  profanas :  lie  allí  lo  (pie  necesita  la  iglesia  ariientiiia  >  lo  (pie 
alcanzaría  rehitivamenrc  en  corto  tiempo  si  sus  hoiiihrcs  diiiucutes 
se  pusieran  al  liaMa  con  los  ipie  marchan  á  la  cahc/.a  del  país  y. 
sobre  la  I»ase  de  un  franco  recoiiocimieiito  del  soberano  derecho 
de  jiatronato,  aunaran  sus  esfuerzos  en  a(|uel  sentido.  Para  (dio  s('>lo 
se  necesita  i>rudeiicia  y  c()nciliaci('»n  itor  ambos  lados;  y  (pie  ambos 
lados  proscriliiesen  la  intraiisiiicncia  y  el  fanatismo,  como  si  fuera 
la  peste  más  temible:  no  espero  verlo  —  pues  escribo  esto  á  los 
SO  años  cumplidos  —  pero  ten<;d  fe  y  esperanza  en  (pie  al.uiina 
vez  suceder;!. 

Los  (pie  pretenden  (pU'  es  injusto  (d  derecho  de  patronato.  >  (pie 
l;i  iglesia  catí'dica  debe  ser  libre,  la  dejan  c(Mistitiiída  como  mera 
institiici('tn  (le  derecho  jirivado.  lín  tal  caso, —  dice  Chacaltana, — 
desaiiareciendo  los  privilcüios,  no  es  necesaria  la  JiirisdicciíMi  es- 
|iecial  inlicrcnte  al  patronato  para   inodiicir  el  e(piilibr¡o.    iOste  se 


(>bti(Mie  y  conserva",  en  >irtn(l  sólo  de  las  leyes  de  orden  públic-o 
aidiciidas  á  las  sociedades  religiosas,  como  se  aplican  á  las  demás 
sociedades  é  instituciones  establecidas  dentro  del  estado,  en  virtud 
de  la  Jurisdicción  común  del  estado  sobre  todas  las  personalidades 
que  actiíau  en  su  seno     (1). 

Yo  acepto  como  necesario  el  sistema  establecido  por  nuestra 
constitución  nacional :  juzgo  (pie  concilla  los  elementos  sociales 
conservadores  y  los  nuevos  (pie  atrae  la  inmigración,  por  la  liber- 
tad de  cultos,  de  manera  (pie  el  patronato,  autoridad  territorial 
vigilante,  es  una  garantía  para  conservar  el  orden.  Así  lo  exprest- 
al  cardenal  Kampolla,  manifestándole  la  conveniencia  de  qvie  los 
objetos  de  mi  misión  fuesen  arreglados  con  conciliadora  prudencia 
y  posible  brevedad,  precisamente  para  no  dar  ocasión  á  que  se  le- 
vantare como  l)andera  política  y  social  la  sejiaración  de  la  iglesia 
y  del  estado,  y  su  ennnencia  cardinalicia,  conocedor  sin  duda  de 
la  verdad  del  ])eIigro,  se  mostró  del  más  levantado  espiíitu  de  inci- 
dencia conciliadora,  á  jiesar  (pie  á  la  cabeza  de  los  partidarios  de 
la  separación  de  la  iglesia  y  del  estado  estuvo  un  tiempo  el  par- 
tido ultracatólico  argentino,  rcpres(»utado  por  don  F(''lix  Frías,  José 
Manuel  Estrada  (2)  y  Goyeua. 

El  señor  Estrada  enseñaba  en  la  universidad  de  Únenos  Aires: 
.;  No  es  inli(M-ente,  como  se  i)retende,  el  derecho  de  patronato  á  la 
soberanía...  Teneim)S,  es  verdad,  una  libertad  religiosa  declarada 
en  el  texto  de  las  leves.  Pero  es  una   libertad  incompleta,  porípie 


(1)  Obra  citada,  pagina  (ilí). 

{■.>.)  Ciii-so  fie  derecho  eonsliti¡ri(iiiiil.  Conferencias  del  señor  don  .Idsé  Manuel  Estrada 
e.n  la  nuivcrsidad  de  Buenos  Aires  (tomadas  y  publicadas  por  Alberto  Martínez,  ta- 
quígrafo. Buenos  Aires,  1S77)  Dice  :  «  El  tratado  de  1825  con  luglaterra  había  pac- 
tado formalmente  la  libertad  de  cultos  <lc  los  ingleses  en  nuestro  país,  así  como  la 
de  los  argentinos  en  Inglaterra.  Cna  ley  <!<■  la  provincia,  de  Buenos  Aires  había  de- 
clarado, eu  el  mismo  año,  como  derecho  inviolable  de  todos  los  habitantes  del  te- 
rritorio, el  de  ejercer  pública  y  libremente  su  culto.  Otra  ley  dada  en  la  proviucia 
(le  San  .luán,  con  alguna  anterioridad  á  la  de  Buenos  Aires,  había  hecho  idéntica 
declaración.  Se  observa  una  gran  diferencia  entre  el  espíritu  de  estas  leyes  y  el  de 
las  constituciones  anteriores,  á  tal  punto  predominante  en  el  ánimo  de  los  hombres 
públicos  del  país,  que  al  dar  al  doctor  don  Valentín  Gómez  las  instrucciones  necesa- 
rias para  sus  negociaciones  eu  Europa  á  fin  de  coronar  un  rey  en  el  Río  de  la  Plata 
y  Chile,  se  le  enciirgó  expresamente,  á  pesar  de  la  tanta  libertad  de  acición  que  se  le 
confería,  que  tuviera  presente  en  su  negociacicin  el  artículo   de  la   constitución   de 


:ik'<in/.a  á  totlas  las  coiiiuiiiniifs  rcliíiiosas,  monos  iiii.i  :  l.i  <i»iiiu- 
uióii  reliiiittsa  á  i|m'  |K'rtfiit<('ii  loilos  los  ai'yeutiiios.  y  <|iic  está 
trabada  en  sus  rentas  jMin(ue  está  ainanailaal  i)iesii|iin'st<)...     (1). 

Ksta  esenela.  á  cuya  ealte/.a  estal)a  el  talento  ile  orailoics  distin- 
.üuidos.  hacía  prost'litos ;  y  aiarniatla  la  ^aiita  sede  |ir<iciiri'>  ipic  el 
(-oneilio  ([ue  deelar('»  la  infaliliilidad  y  otras  cosas.  desa]irol)asea(|ne- 
Ila  pretensión  y  qnv  su  santidad  asi  lo  ordenase.  Knniudecierou 
sumisos:  desaparecía  el  peliüTo,  (pie  podía  resur»;ir  por  los  amigos 
<le  la  liliertad,  ]»ara  liliraral  ])resuiiuesto  de  sostener  un  culto  ofi- 
cial con  la>  ciHitiiltiicioucs  (pie  pauaii  todos  los  liahitantes  de  cul- 
tos disidentes;  y  fué  ese  temor  el  (pie  señalé  al  cardenal  líampolla, 
si  en  las  relacioiu's  de  la  iylesia  y  del  estado  no  se  procedía  con 
prudencia,  sin  discusiones  agitadas,  por  medio  de  medidas  conci- 
liadoras, de  las  (pu'  sí'do  se  conocería  los  residtados  y  no  la  gesta- 
ei(m  (pie  las  precí'día,  jtara  evitar  (pie  resurgieran  los  doctrinarios 
de  la  escuela  de  los  ultracatí'dieos  Frías  y  Estrada  y  (¡oyeiia. 

Aliora  bien  :  para  demostrar  cual  es  la  extensit'tn  del  dereclio  de 
jtatronato  entre  nosotros,  me  bastará  examinar  una  de  las  cuestio- 
nes (pie  han  sido  más  debatidas,  á  saber,  ante  (pié  autoridad  deben 
renimoiar  los  obispos. 

I->1  obispo  (lelabert  en  oficio  datado  en  el  raran;i  á  "JT  de  di- 
ciembre de  ISSS,  dirigido  al  ministro  del  culto,  doctor  FileiUíUi 
Posse,  dice  :  Tengo  el  Inmor  de  comunicar  á  V.  lí.  (pie  con  fecha 
'J!t  de  noviembre  el   exceleiitísiino   cardenal   secretario  de  estado 


1X19  referente  al  culto  y  ií  l.-i  rcligiún;  li>  (pie  pareeía  exeluir  I:i  eaii<li<l:itura  «le 
eiialc|uiur  ]>ríneipe  que  no  ]ierteiieciera  á  la  eomunión  católica.  Kii  primer  liiRar,  la 
iuiiiigracióii  extranjera.  Había  llegailo  á  provocarse  el  coiitlicfo  de  intereses  entre 
individuos  perteneiientes  á  distintas  eoninnioiies  reli-^iosas.  .Se  Iialn'a  atraído  á  los 
«■xtnuijeros.  y  los  disidentes  reclamaliun  el  ejercicio  libre  de  su  culto,  la  consasra- 
ci<in  religiosa  de  la  taniilia.  y  los  ritos  de  las  tumbas.  Había.se  difundido,  por  otra 
parte,  el  esceptieisuui  religioso  en  las  clases  gobernantes  de  la  .sociedad  ;  y  sean  cua- 
les fueren  las  reglas  de  conveniencia  que  impulsan  á  los  pueldos  á  reconocer  la  li- 
liertad de  ciUtos.  en  los  días  de  la  fe  las  sociedades  no  ceden  á  ella  sin  gran  resis- 
tencia y  sin  vencer  muchos  escrúpulos;  pero  cuando  la  fe  disminuye  en  las  almas, 
cuando  las  creencias  des;iparccen  de  los  espíritus  y  tienden  á  desaparecer  de  las 
prácticas  de  la  vida,  entonces  se  arrojan  impetuosamsnti'  cu  las  sendas  del  libera- 
lismo ».  Cita  la  constitución  argentina  de  1H.58,  hoy  vigente,  las  concordantes  de 
iMUclias  provincias  (pág-  49  y  .'lü). 

(1)  .J<isÉ  MaSUKI.  Estüaiia.  Ciiixu  lif  ritnclni  ronilitucUinal,  etc..  página  titi. 


15fi   — 


me  hace  saber  que  su  santidad  el  soberano  pontífice  lia  acejjtado 
la  renuncia  elevada  ])oi'  el  iní'rascri]»to  del  cars,o  del  obisitado  del 
litoral,  y  (jue,  acei)tada,  es  la  voluntad  del  mismo  soberano  ])ontí- 
fice  retensiael  (pie  subscribe  la  administiación  de  la  dií'tcesis  hasta 
que  mi  sucesor  haya  tomado  posesión  de  la  misma.  Su  santidad 
me  recomienda  i»on.<>a  esto  en  conocimiento  del  exí-elentísimo  ,o()- 
bierno,  á  fin  de  cpiese  jiueda  proveerla  vacante  de  conuin  acuerdo 
entre  ambas  potestad(\s  >  (1).  En  julio  --T)  de  ISÍC),  el  ministro  del 
culto,  después  de  los  años  transcurridos,  contesta  (lue  sólo  me- 
diando una  manifestación  expresa  de  su  señoría  ilustrísima  ante 
el  poder  ejecutivo,  éste  jtodía  tomar  en  consideración  su  renuncia, 
l)or  la  parte  cpieal  patronato  incumbe  yi»roceder  á  la  presentación 
del  reemplazante  con  arreglo  á  las  disposiciones  canónico-legales 
del  caso  (2).  Kl  obispo  del  Paraná,  en  sei)tiembre  de  1  Sí»5,  reitera 
id  ministro  del  culto  la  misma  petición  de  ISSS,  haciendo  caso 
omiso  del  oficio  jirecedente.  El  ministro  resixuKle,  recordando  al 
señor  obispo  el  contenido  del  oficio  de  25  de  julio  de  1  SiCÍ. 

Sin  la  menor  ulteriori(hid  sobre  los  precedentes  oficios,  el  minis- 
tro de  iusticia,  culto  é  instrucción  ])ública,  en  V  de  julio  de  1S97 
se  dirio-e  al  mismo  señor  obispo,  manifestándole  (|ue  debiendo  so- 
licitarse del  hont>rable  senado  la  venia  para  presentar  ante  la  santa 
sede  á  los  prelados  (pie  se  han  de  hacer  cargo  de  los  nuevos  obis- 
])ados.  le  pide  indique  cuál  es  la  diócesis  que  elige  ])ara  ejercer  su 
cargo.  Hacía  caso  omiso  de  la  renuncia  de  este  obisjto,  aceptada 
])()r  la  santa  sede.  Respondió  éste,  desde  Santa  Fe,  el  7  de  agosto 
delS<»7,  diciendo  f/ííc  c»-«' m/f.s  romicnicntc  reiterar  sm  anteriores 
oficios  sol)re  sx  reiniiieia  ante  la  santa  sede. 

Durante  los  años  transcurridos  desde  1  SSS.  á  ninguno  <le  ¡os  mi- 
nistros que  intervinieron  le  había  ocurrido  oir  a!  procurador  ge- 
neral déla  nación,  y  se  mandó  llenar  este  trámite  ]>or  decreto  de 
1  7  del  mismo  mes  y  año. 

Kl  ]»rocurador  de  la  nación  dice  (pn-  este  obis]»)  fué  instituido 
con  sujeción  al  procedimiento  establecido  ]>ara   el  ejercicio  del  de- 


(1)  Aiilr,rd,-i,U-x  y  irsnliiriiiiirx  «ohi-f  el  riilti).  i-tc.  páginas  L'HH  y  2S1.   Hucuds  Aires. 
ISÍIO. 

(2)  ídem.  páfjiíKis  2:i  1  y  -'3.">. 


rtclio  (li-  patronato,  y  no  liabiéiulose  presentado  ante  \  .  \'..,  ((111111 
pairoiiii  (le  la  iulesia,  la  i-ciuincia  del  jirelado  instiliiido  coii^litii- 
cioiíaliiieiitecon  su  acuerdo,  la  presentada  á  su  santidad  en  1  NcSS  no 
ha  introdueido  niodilicacKMi  ni  alrera(-i(')n  en  la  adniinisti'a(-i('>n  del 
prelado.  Hn  tales  eondieiones.  el  prelado  (pU'  adminislra  la  (li('»ee- 
sis  eon  títidos  legales  no  lia  perdido  para  \'.  li.  el  cariicter  de  (diis- 
l>o  del  litoral  eon  tpie  tiu-  investido,  seiii'in  los  artículos  I  v  "J"  de 
la  ley  nacional  de  '_' 4  de  no\  iend>re  de  |ns7.  y  autorizada  ¡lor  la 
reciente  luda  pontiticia  .í  i\\\v  el  poderejecutivo  lia  dadoel  pase... 
lia  respuesta  del  prelado  diocesano  era  explícita  al  respecto,  y,  al 
tinal  de  la  nota  de  .">  de  julio  del  presentí-  año,  decía:  INu' lo 
<(ue  respecta  á  nuestra  traslacitni  al  obispado  de  Santa  l'e.  esta- 
UI0.S dispuestos  á  aceptarla,  siempre  (\\w  la  santa  sede  lo  resueha.  > 
Ksta  salvedad  no  alecta  á  los  derechos  del  i»atronato  nacional... 
El  ilustrísinio  sefntr  obispo  del  Paraná,  explicando  al  excelentí- 
simo señor  ar/.(d»ispo  metiopolitano  las  causas  inductivas  de  su 
opciiMi  i)or  la  di(')cesis  de  Santa  Fe,  expresa  en  su  nota  de  J  de 
aftosto  del  cturit-nteaño.  (pie  movió  principalmeule  su, 'mimo  el  de- 
seo de  c(U-tar  de  raíz  el  contlicto  surüido  á  causa  del  camino  tomado 
para  renunciar,  (pu-  pensaba  del>ía  hacer  de  lado  su  diudsi('in,  \ 
optando  |M)r  la  di(')cesis  de  Santa  Fe,  poner  término  al  ((Uillicto  sur- 
ijido.  En  cuanto  á  la  sal\  «'(hid  expresada  en  la  nota  diliriendo  su 
trashu*i(')n,  al  acuerdo  de  la  santa  sede,  no  tu\()  la  mente  de  reno- 
varla cuesri('iu  sobre  la  renuncia,  >iuo  mauileslarsu  creencia  (pie, 
ndenfras  no  se  cfjclirc  el  concórdalo  (|uc  la  consiitiu'¡(>n  aulori/.a, 
la  traslacii'iii  de  un  obispo  dclic  hacerse  de  acueido  entreel  i:(>bier- 
no  nacional  y  la  santa  sede  .  El  procurador  ücneral  de  la  nación, 
en  mérito  de  estos  hechos.  Juzüíi  ipn^  no  hay  inconveniente  en  ])ro- 
cc(lcr  ¡i  la  t'ormacií'in  de  las  ternas. 

Conviene  (pie  recuerde  la  opini(')n  del  doctor  don  HanKtn  Fe- 
rreira,  fiscal  del  estado,  emitida  en  el  Paraná  el  12  de  noviembre 
de  1S.")(;. 

l-",n  todos  los  bcnelicios  menores  (')  may(U-es.  —  dice.  —  preiien- 
das.  caMouii'ias  y  dinnidadcs  (pie  se  proveen  por  |ircsentaci('m  del 
•idbieino.  cuando  se  trata  de  renuncias,  los  diocesanos  y  cabildos 
deben  proceder  c(uitorme  á  lasleyí^sde  ludias  .">!  y  "24,  título  (i,  li- 
bro 1",  y  á  la  (•('■dula  de  I  de  aliril  de  1  7'.>4.  E\\  su  v  irtiid.  el  cabildo 


(le  S;ilta  iro  luí  dchido  liact'V  ui;ís(|Ut'  rlasirtcar  las  causas  en  que  se 
apoya  la  renuncia,  y  aiirobarlas  si  le  parecían  justas,  (lan<lo  cuenta 
al  üobieruo  patrono,  y  es])erar  <le  él  su  resolución.  Tenemos  un 
hecho  práctico  muy  reciente  publicado  en  los  diarios:  el  canónigo 
tesorero  de  la  catedral  fie  Córdoba  hizo  su  renuncia  ante  el  obispo 
electo,  encargado  allí  de  la  iglesia,  doctor  don  José  Gregorio  Bai- 
gorri.  Este  no  hizo  más  tpie  clasiticarla,  absteniéndose  de  proveer, 
y  dio  cuenta  al  gobierno  nacional  para  esperar  su  resolución,  re- 
conociendo en  él  sólo  la  autoridad  competente.  En  el  oñ(-io  en  (pie 
da  cuenta  dice  :  Yo  creo  (pie  es  de  la  atrilnición  del  excelentísimo 
<;  señor  presidente  resolver  en  el  cuso,  c(>mo  ló  es  de  proveer  y  lle- 
v:  nar  las  sillas  vacantes,  y  pagar  el  servicio  de  ellas  y  del  santo 
culto.  Muy  bien  :  si  por  regla  general  así  se  hace  en  todas  las 
]»ro\isiones  del  ]ia.tronato,  con  más  razón  cuanto  mayor  sea  la  dig- 
nidad se  hace  más  necesaria  la  intervención  del  gobierno;  y  muy 
especialmente  cuando  el  cabildo  no  va  á  (Conocer  de  la  renuncia  de 
su  vicario  cai)itular,  ni  de  un  beneficio  creado  i)or  él,  sino  de  su 
propio  obisi»o,  provisto  por  el  i)atrono  conforme  á  la  consfituciiui 
del  estado...  y  por  último  se  advierte  con  mucho  pesar  (jue,  en  vez 
de  la  tran(|uilidad  imi)arcia]  (pie  debe  brillar  en  funciones  tan  au- 
gustas, haya  precedido  un  desborde  de  pasiones  con  tendencias 
subversivas  al  orden  i)últlico,  y  jiasta  atentatorias  á  los  derechos 
sagrados  del  patrono     (1). 

Y  sin  embargo  de  esta  opinión  de  un  canonista  notable,  en  la 
OracUUi  /¡hiehrc  del  ilustrísimo  sefior  (lelabert,  el  tiscal  eclesiástico 
la  i>ronuncia  increi»ando  al  gobierno:  y  esa  oración  la  manda  publi- 
car el  cabihht  «M-lesiástico.  para  hacer  más  remarcal)le  el  heclio  {'2). 


(1)  Jiilcfi'dciileK  !l  rci'liicitiiiis  H(,liir  rl  ciilío.  cfr..  p.-ii^iiins  ll'M  y  2L' 1 . 

(2)  Oración  fúuelirc  lU-l  ilustrisiino  .scfuir  Gelabí^rt  y  Crespo,  m  ul  i'iuicrnl  (ii'l  <ii;i. 
trigósimo  (lespués  de  su  falleciniiento,  por  G.  I.  Yañi,  fiscal  oclesiást.ico.  Publicad» 
por  (il  venerable  cabildo  eclesiástico  paraaeus<^  Paraná.  1898.  Dice  :  «  Kl  santo  padre 
l,.M.ii  XIIl  le  acepta  su  renuncia,  liallando  ipic  (|UÍcn  si-  b:i  inutilizado  cu  i-l  traliujo 
tii-nc  .Icrecbo  á  algún  descanso  ;  unís  In-  a(|ui  i|uc  se  cuiícndra  un  couHiclí..  lliuuado 
con  iiropicdad  coiifliHo  iiii-fi-uslmil.  á  cansa  de  la  preteusiiin  insostenible  que  renun- 
ciase tauil)ién  ante  el  f.dbiern().  Desde  que  (d  refialisnio  ha  (|uerido  aberrojar  á  la 
iglesia  católica,  jamás  se  ha  discutido  nni  menos  funduaicuto.  Ks  elemental  que 
las  renuncias  se  hagan,  u..  ante  ,■!  ,¡ur  iHvs,-i,t;.  sino  .nitc  d  ,^nv  nombra,  y  aun  en 
el  caso  del  goce  del  patronato,  el  golii.Tuo  lo  liabn.i  riKiiiilii  «ifiv  i)reseutado  y  uo 
nombrado  obispo.   I>as  mismas  leyes  de  ludi:is  lo  establecen,» 


Kstc  tisciil  <'cl('si;ísti<-<)  iiliilsi'i  (le  lii  fiitc(li;i  s;(i:ril<l;i  p.ini  :it;ir;ir 
:il  iiohifiiid.  oh  idaiidc)  (|ni'  iluiMiitc  td  jiolticnio  cdloiiial  iii.is  de 
un  viiivy  coiitiivo  los  dt-siuaiifs  de  picdicadoivs  ajiícsivos  contia 
el  üohicriio;  verdad  (iiu-  <'ste  sacerdote  conocía  poco  la  historia, 
pues  me  Itastani  recordarle  ipie  en  1  7(i!i  el  arzobispo  de  Cnate- 
inala.  Cortes  y  Larra/.,  renunci(')  ante  S.  .M.  y  el  ministro  (lálvez  le 
aniincii)  halx  r  n iiiilo  i  n  nthiiHirlr  Iti  rinuiiri)i  (¡ni-  del  (ii—obispado 
ttuíii  Inclín  (1). 

Losarzol)ispad()sd»' nuestras  Indias,  —  dice  la  ley.  —  se  provei-n 
por  nuestra  [tresentaciiMi  heclia  á  nnestrt)  nmy  santo  padre.  (L.  ."i. 
tít.  (i,  lih.  1  ,  1\.  I.).  Así  el  fiohierno  eliye  y  nomina  el  obispo,  y  lo 
presenta  al  i>apa  jiara  (pie  le  dé  su  institución.  Kse  acto  se  ha  <pio- 
rido  llamar  una  nuMa  jtostulacióu,  como  si  fuera  una  súplica  del 
interior  al  superior,  y  no  una  venhideva  eleccituí  y  noniluairuento 
del  obispo,  l'.lriiivauíeute.  hasta  hoy  usan  de  lasanliüuas  lornias. 
Hacen  en  el  consistorio  (h»s  proclamaciones  del  obispo,  la  una  eli- 
giéndole, la  otra  conlinn;in<h)le.  Pero  esta  forma  sólo  indica  los 
derechos  del  antiüiio  tiempo,  de  <pu'  desistieron  los  pontílices  res- 
pecto á  las  inlesias  de  América.  En  el  concordato  de  1  T.l.'i  con  la 
corte  de  Esi)aña  se  leen  estas  palabras,  bajo  el  sello  pontificio  de 
un  |»a|ia  conu»  el  señor  Benedicto  XIV  :  V  no  habiendo  habido 
tampoco  coiitrover.sia  sobre  la  nómiua  de  los  reyes  católicos  á  h)s 
;  arzobispados  y  l)eneñc¡os  de  las  Indias  >,  etc.  Esto  bastaba  ¡tara 
acabar  toda  cuestii'ui  sobre  la  imi»ortancia  del  acto  <pie,  reducido  á 
njera  postulación,  podría  el  papa  no  acceder  yne¡>ar  la  institución, 
cosa  (pie  no  ]iuede  hacer,  y  (pie  niiiiii'in  efecto  tendría  en  el  so- 
bierm»  del  obispado...  Los  canonistas  más  defensores  del  poder  de 
los  pa]»as,  cinindo  tratan  de  esta  materia  usan  de  verbos,  nombrar, 

(l)  .\-NH>xiii  lÍATi:i:s  .Iaiiíkoií,  (liinlemalii  liltiariu.  ;ifi<)  1,  ihíiiktii  ti.  aitiuiilii 
La  ciudad  de  (¡ualemala.  VA  almsivo  lenguaje  usado  por  rl  sacerdote  Yafii,  tiene  .su 
correctivo  legal,  citaría  lo  siguiente  :  «  Promovieron  en  el  piílpito.  —  diie  .Matamo- 
ros. —  frailes  y  clérigos  ignorantes  y  llenos  de  orgullo,  uue.stiones  impertiiieutes. 
doctrinas  dudosas  que  perturban  los  ánimos  de  los  incautos  fieles,  y  tuvo  el  rey  cpir 
sancionar  la  ley  23  del  título  1»,  libro  I".  Oispónese  en  esta  que  los  jtrelados  man- 
den !Í  sns  subordin.idos  (pie  no  alinsen  del  sagrado  ministerio,  y  «pie  sólo  se  contrai- 
gan en  sus  sernumes  ¡í  ensi'fiar  el  camino  de  la  virtud  y  de  la  moral,  ordenando  ipie 
los  trilmnales  y  justicias  celen  sobre  este  punto,  corrigiendo  á  los  desobedientes  v 
conteniendo  los  excesos  que  notaren.  (Maniinl  rtrl  niinlisln.  ¡tr..  rlr..  )ii.r  l':iiri<i.. 
Matamoros.   Linu.   ls7:.>.  I   v..  j.a'g.  MI  y  92.) 


clcíjir,  poiíjiic  cl't'ctiviiiueiiU'  fli,n<"  y  iioiiilna  Jil  obispo,  y  el  \n\\y,\ 
leda  la  institución  caiióiiifa,  coiiio  sucede  en  todos  los  henelieiíts 
eclesiásticos  para  los  cuales  el  soberano  [¡resenta  los  individuos 
(pie  lian  de  t)btenei'los  y  sin  embargo  nadie  dirá  <pie  el  ordinario 
nombra  los  curas,  dignidades  y  canónigos     (1). 

El  fiscal  eclesiástico  paranense,  en  1S71,  ignoraba  lo  que  ense- 
ñaban los  antiguos  juristas:  cuando  se  hace  indigno  de  la  inmu- 
nidad el  (jue  proíána  el  templo  á  (pie  se  acoge,  y  del)e  hallar  ma- 
y(n-  la  pena,  (piien  aumenta  hi  culpa  con  la  solicitud  insolente  del 
estilo  (■_').  Tan  poco  dado  aparece  á  las  indagaciones,  ([ue  olvidí'i 
las  opiniones  de  respetabilísimos  sacerdotes  publicadas  en  el  M<- 
laoridl  ajustiuUt,  reconociendo  en  su  gran  mayoría  el  derecho  de  pa- 
tronato, t'un(hido  en  su  señorío  y  alto  dominio,  como  dice  el  doctor 
don  Domingo  ,\chega. 

El  patronato  de  (pie  los  reyes  españoles  usaron,  — dice  Mata- 
moros, —  (jue  no  se  les  disputó,  y  (pu'  reglamentaron,  no  íw  una 
concesión  de  Koma,  no  fw  una  delegación  :  hw  un  derecho  inhe- 
rente á  la  nación,  la  (pie  el  rey  representaba,  obtenit^ndolo  porque 
miintenía  al  clero,  (pie  siendo  funcionarios  piíblicos,  del)ía  ser  á  su 
satisfacción.  El  re>  (jue,  hablando  en  el  senti(h)  de  los  m(mar(iuis- 
tas,  representa  la  nación,  tenía  dereclio  al  patronato  que  los  pueblos 
ejercitaron,  y  los  tenía  nuicho  más  fun(hido,  (pie  el  que  ejecutó  el 
clero...      (.'{) 

V  para  los  espíritus  levantiscos  conviene  recordarles  lo  resuelto 
en  el  concilio  lateranense,  capítulo  XLU:  Así  como  (pieremos 
(pie  los  legos  no  usurpen  los  derechos  de  los  cl(''rigos.  así  debemos 
querer  (pie  los  cl(''rig()s  no  usurpen  los  derechos  (hí  los  legos.  Poi' 
lo  cual,  maii(hinu>s  á  t()(h)S  los  ckn'igos  que  ninguno,  so  color  de 
potestad  eclesiástica,   extienda  su  jurisdicción  en   perjuicio   de  la 

(1)  Dociou  DON  Dai.mai'Io  Viól.KZ  Sahsi-iki.I),  Ihificlw  públim  cclexiáxiico.  Hrlii- 
cioiiCK  del  raliiilii  ctin  hi  iiilrsiii  m  lii  iifilifiiiii  Ami'ríra  rsptninlti.  l'.ni'iios  Ain-s.  1S71.  p;í- 
Rina  88. 

(2)  Dhcui-dia  de  lu  concordia,  iiiiiuitiesto  juridicu  apolofíftivii  por  la  jurisdicción 
real,  en  respuesta  (le  un  libro  que.  con  el  título  de  Concordia  de  la  discordia  eu  iiu 
punto  grave  de  inmunidad  eclesiástif-a.  escriliió  el  licenciado  don  Alonso  de  In  Cueva 
P(mcc  de  León,  profesor  en  un  tiempo  de  jurisprudi-ncia.  Linuí,  IToO. 

Cí)  l'ATiucio  Maiami)1;<)^.  Mannal  del  reiialixta,  ríe,  \KÍa\n¡i  21,  1  volumen.  Li- 
ma.  1772. 


justicia  secular,  y  \o  ([iic  es  del  ("«'s;ii'  se  dé  ni  ("('■sai-,  y  lo  (¡iie  es 
de  Dios,  á  Dios     (1). 

Recordaré  una  vez  más  —  |iara  moslrar,  la  iniportaucia  ([ne  se 
dal)a  y  la  ateiici('>ii  con  ([iie  se  observó  por  el  «iolderiio  español  las 
ri'.üalías  y  los  derecliosde  iiatroualo.  —  las  ]>alaliras  con  que  el  rey 
concedi<'>  licencia  para  imprimir  el  lil)ro  intiliilado:  l-Jiscurso  jurí 
(livo-liislórico,  eserito  jior  don  .losé  .Vivare/,  de  Abren...  (pie  i»er- 
tenecen  :i  mi  corona  <le  ("astilla  y  León,  con  pleno  y  absoluto 
dominio.  l¡is  vacantes  mayores  y  menores  de  las  iulesias  occi- 
dentalo:  >  para  que  lo  pudieseis  imprimir,  sin  incurrir  en  [tena 
al-tuna...     (2). 

(io/ando  sus  majestades  en  Castilla  pordereclio,  antiuua  cos- 
tundire,  justos  títulos,  y  concesiones  ajiostédicas,  el  derecho  de 
l»atronos  de  las  iglesias  catedrales  de  estos  reinos,  —  dice  Alvarez 
de  Abreu,  —  y  la  [iresentación  de  los  arzobispos,  obispos,  prelacias 
y  abjidias  consi.storiales.  aun  antes  cou  mucho  de  las  bulas  de  Sixto 
\'  del  afio  14S2,  que  les  había  concedido  la  postulacióu,  y  las  de 
.Adriano  VI,  que  concedió  formalmente  al  em])era(l(U' Carlos  \'  y  á 
sus  sucesores  la  facultad  de  jiresentar  en  todos  los  obispados  é 


{1)  Regio  paironalo  esjmíiol  hiflitinn.    por  el  paitii'    Matías    Gómez    Zamora,    dil    sa- 
grado orden  de  predicadores,  página  58.  Madrid,  1897. 

(2)  Victoria  Keal  Le<;al.  |  Discurso  líuico  |  jurídico-histórico  |  político  solire  que 
las  vacantes  mayores,  |  y  Menores  de  las  i};lesias  de  las  Indias  Occidentales.  |  perte- 
necen :í  la  Corona  de  Castilla  y  León  |  en  jdeno y  absoluto  |  dominio.  |  Conságrale  | 
A  la  anjjusta,  soberana  |  y  Catholica  Majestad  |  del  Key  nuestro  señor  |  Don  Felipe 
Quinto  I  por  mano  del  ilnstrísimo  .Señor  |  Don  Domingo  Valentín  Guerra,  del  Consejo 
de  I  su  Mage.stad.  Arzobispo  de  Amida,  Abad  de  la  insigue  |  Real  Colegiata  de  S.  Il- 
defonso, y  Cfmfesor  |  de  la  reina  nuestra  señora,  |  Don  Antcmio  .José  Alvarez  |  de 
.\breu,  Alcalde  visitador  del  Comercio  entro  Castilla  y  las  Indias  |  C(m  privilegio. 
Madrid.  Imp.  de  Antonio  Maim  |  Año  de  MDCCXXVI.  1  vol.  in  folio.  En  el  voto 
mbre  la  obra,  ijue  es  un  prefacio,  dice  Pedro  de  JIoutalva  y  Arze  :  «  Kutre  los  bienes, 
que  dan  motivo  á  la  aparente  escal)rosidad  de  esta  obra,  ,v  comprenden  los  referidos 
texto.s,  en  que  los  autores  la  fundan,  unos  son  los  frutos  de  la  dignidad,  que  se  de- 
vengan después  de  muerto  el  prelado  que  la  poseía,  hasta  la  venida  del  nuevo  i)osee- 
dor,  que  se  llaman  frutos  de  la  dignidad,  que  tocaran  al  prelado  difunto,  si 
viviera,  .v  tienen  en  esta  obra  el  nombre  de  vacaiitcH.  Otros  son  los  frutos  de  la 
dignidad,  y  bienes,  que  ellos  dejan  adquiridos,  cuando  fallecen  los  prelados;  j  de 
estos  se  componen  los  eupolion.  V  otros,  que  también  dejan  adquiridos,  pero  Do 
hiliiitii  eccleiia',  ni  con  los  frutos  de  su  dignidad,  sino  es  patrinu)uiale.s,  heredados, 
legados,  ó  donados  á  los  prelados  por  sus  parientes  ó  amigos,  ó  alicndi,  sin  respeto  á 
la  dignidad;  y  no  procediendo  la  duda  en  estos  últimos,  quedamos...  para  la  disputa 
con  los  primeros.  » 


iglesias  (le  EsiKiña;  era  llano  (|ue  del  inisiuo  derecho  dclíían  ,<>ozar 
eu  las  IiKÜas  por  la  arrcsiún,  por  ser  aquellos  reinos  agregación  y 
anexión  á  los  de  Castilla  y  León.  Por  dueños  absolutos  del  terreno 
<iue  ocupaban  las  iglesias  de  las  Indias,  les  resultó  también  el  pa- 
ti'onazg'o  universal,  pues  la  fundación  es  título  legítimo  jtara  ad- 
quirirle. Por  haber  erigido,  construido,  dotado  y  enriquecido  eu 
rentas,  las  i>rimeras  catedrales  de  las  Indias,  les  resultó  un  dere- 
cho de  i)atronazg<)  indubitable;  pues  es  dis]»osición  expresa  de  la 
iglesia  cat(')]ica,  (pie  poi-  cuahpiiera  de  a<|uellos  modos  se  adcpriere 
esta  autoridad.  Por  haber  sacado  a(piellas  tierras  de  manos  de  in- 
fieles é  idólatras,  debelándoles  y  convirtiéndoles  á  su  fe;  les  vino 
á  sus  majestades  un  derecho  de  patronazgo  el  más  excelente  y 
más  poderoso  (|ue  se  pudiera  discurrir;  jioriiue  este  mérito  es  más 
recomendable  que  el  de  dotar,  construir  y  fundar  iglesias,  y  la 
santa  sede  le  tiene  graduado  por  de  la  mayor  aceptación  y  creden- 
cial. En  fuerza  de  la  segunda  bula  del  papa  Alejandro  Vi,  en  (jue 
se  comunicaron  á  sus  majestades  los  mismos  derechos  de  patro- 
nazgo y  i)resentación  de  l)enertcios  (pie  estaban  concedidos  á  los 
reyes  de  Portugal  en  sus  conquistas ;  les  competía  un  derecho  tal 
y  tan  exhorbitante,  couio  lo  es  el  que  goza  acjuella  corona  :  pues 
en  su  consecuencia  hace  y  ejerce  en  sus  nuevas  tierras,  cuanto 
nosotros  hoy  en  las  nuestras  >  (1). 

Los  embajadores  de  su  majestad  en  líoma  hicieron  presente  á 
.Julio  II,  que  ocupaba  la  silla  apostólica,  cnanto  habían  hecho  en 
las  Indias  donde  á  la  sazón  liabía  fundado  tres  iglesias  catedrales 
y  una  m(ítro])olitana  é  iban  disponiendo  otras,  sin  muchas  <  fun- 
daciones de  iglesias  particulares,  monasterios;  su  santidad,  — dice 
xUvarez  de  Abren,  —  (piiso  concederles  mayores  facultades  por  su 
bula  expedida  en  Roma  á  28  de  julio  de  l.")()S,  habiendo  prece- 
dido sobre  esto  consistorialmente  una  diligente  y  madura  delibe- 
iaci(')ii,  con  acuerdo  y  de  unánime  consejo  del  sacro  colegio,  con- 
cedió á  los  señores  don  Fernando  y  doña  Juana  su  hija,  reyes  ca- 
tólicos, y  á  sus  sucesores  i»erpetuaniente  en  Castilla  y  León  el 
derecho  de  patronazgo,  qiu'  ]>retendían,  con  la  cláusula  siguiente  : 


(1)  AxToxio  .Icis]'.iMl  Ai.VaKJCZ,    IJinc.itrso  jiirídico-Iiisíórico-politicu,  etc..    1   yol.,  ]>; 
illas  12(i  V  127.   Miidrid. 


(^)n(Miin.nuna  iftiesi.i  iiu-tiopolitaiiii,  catt-diiil,  colegial,  íiharial, 
l>an(>(|tiial,  votiva,  monasterio,  convciito,  liosiiital,  liosjticio,  ni 
otro  luíiiir  pío  ('i  iTliyioso.  de  la  ciase  y  ,i;ra<liiaci(Hi  (|iie  fuese,  se 
pudiese  en  Indo  el  estado  de  las  Indias  elidir,  insiiliiir.  Iiindar, 
dotar  ('i  consiruir.  sin  ¡lui'  |>reeediese  d  perniiso  de  sii>  majestades; 
y  (pie  en  la  ya  entonces  eriyidas  y  edilicadas,  y  (|ue  en  adelante 
se  erigiesen  >  editieasen,  tuviesen  >  (■¡ereiesen,  como  patronos  úni- 
cos é  iiisolidimi  lie  ellas,  el  dereciio  de  patronazgo  y  de  ]»res<'ntar 
arzobispos,  (diispos,  prebemlados  y  heneticiados  idiuu-os,  y  la  nctmi- 
iiaci(')n  en  otros  eualesipiiera  olieios  eclesiásticos  ó  laicales,  como 
ipiiera  anexos  y  dependientes  de  ellas     (1). 

l'lste  autor  critica  la  clasificación  de  patronazgo  eclesiástico, 
conu)  le  llaman  dos  leyes  de  ludias,  y  la  doctrina  del  lamoso  trata- 
dista Soli'nzano,  y  otros  regnícolas,  enseña  que  es  i)atronat(»  laical 
piu-eldesculuinnentoy  eonipiistadel  nuevo  mumloá  (•()sta  delareal 
liacieiida.  >  lialier dotado  á  iiilesias  y  monasterio:,  con  a(pu'l  caudal, 
y  haberlo  concedido  por  bula  de  los  suuk.s  poutí'ices  de  su  proprio 
motu,  para  su  conservación,  y  de  la  Justicia  (p:.' á  él  se  tenía  (L>). 

El  obispo  \illarroel  iccuerda  al.í;um)s  casóse  i)eciales  sucedidos 
en  Indias  paia  (pu-se  cobre  InuTor,  —  dice,  —  á  derogar  al<i-o  al 
justo  res]iel()  (pie  se  le  debe  al  patronazíi'o  real  ;  entre  otros 
casos:  cedida  real  en  (|ue  reprende  al  arbozis|)ode  Lima  por  haber 
proveído  un  benelicio  sin  ]»reseutación,  en  perjuicio  del  patro- 
nazgo real,  y  al  arzobispo  de  México  se  le  dio  á  entender  cuan 
«  deservido  se  muestra  el  rey,  cuando  se  perjudica  en  al^oal  i)atro- 
nazgo  real  (.'!).  l'or  cédula  datada  en  Madrid  á  .■'.  de  mayo  de  1  5 7o, 
el  rey  se  dirige  al  arzobispo  de  la  provincia  de  (iuatemala.  diciéu- 
dole  estar  prohil>ido  (pie  ningún  prelado  haga  colaciiMi  de  lu-neti- 
cio,  sin  niu'stra  presentacii'ui :  la  nuest ra  audiencia  real  de  esa  pm- 


(1)  Olira  oitiiila,  ])á<;iiiii  129,  artículo  1".  partí-  \'I. 

(2)  íileiii,  ídem,  págiiiias  129  y  130. 

(3)  (iobirrno  ecleitinHlico  ¡mcifieo  \  Y  unión  de  loa  (¡os  cuchillón  \  Punlijicio  ;i  rcijio.  | 
Segunda  parte  |  por  |  el  doctor  |  Don  fuay  GasI"AI£  de  Villahhokl,  de  la  Orden 
de  San  Agustín,  Obispo  de  Santiago  de  Chile,  y  al  presente  de  la  Iglesia  de  Arequipa, 
en  los  reinos  y  |>rovincias  del  Perú,  del  Consejo  de  S.  M.  |  Al  Rey  Niuístro  ,Serior  en 
Su  .Supremo  Consejo  real  di-  las  Inilias  !  Año  de  11)57  |  Con  Privilegio  |  Mailrid.  un 
vol.  in  folio,  piíg.  (il  I. 


viücia,  donde  se  llevó  la  causa  por  vía  de  fuerza,  declaro  por  autos 
de  vista  y  revista,  liaberse  hecho  fuerza  al  dicho  (laspar  L(')pez, 
y  le  maudaron  amparar  en  la  posesión  del  dicho  curato;  con  lo  cual 
se  ha  quedado  en  él,  y  llevado  sus  frutos  y  aprovechamientos,  ni 
(lue  el  dicho  licenciado  Eamón.gozare  de  su  beneficio...  »  Tramitado 
este  asunto  ante  el  consejo  de  indias,  el  rey  expidió  cédula  :  <  Por 
la  cual  os  rueiio  y  encarii'o,  que  veáis  la  provisiíui  de  presentación, 
que  mandamos  dar  al  dicho  licenciado  Ramón,  del  beneficio  del 
pueblo  de  Caluco,  en  la  instalación  que  en  virtud  de  ella  le  fué 
hecha,  y  la  guardéis  y  cumpláis  en  todo  y  por  todo,  según  y  como 
en  ella  se  contiene  y  declara,  amparándole  en  la  posesión  (pie 
tiene  del  dicho  beneficio  y  curato  ])erteneciente,  y  le  son  debidos 
desde  el  día  que  se  le  hizo  la  institución  de  él,  y  con  los  ({ue  de 
aipií  en  adelante  cayesen...  »  (1) 

Kl  i)atronazgo  real,  —  dice  el  obisiio  N'illarroel,  —  abraza  tantos 
puntos,  que  tal  vez  dudan  en  algunos  de  ellos  los  ¡irelados,  lo  cpie 
dio  origen  de  la  real  cédula  fecha  en  Madrid  ál!)  de  diciembre 
15!>;>,  dirigida  al  arzobispo  de  México  :  <,  Yo  he  sido  informado  que 
sobre  el  cumplimieuio  de  algunas  cosas  contenidas  eu  mi  real  patro- 
nazgo, se  ofrecen  de  ordinario  dificiiltades  y  diferencia  entre  los 
prelados,  virreyes,  audiencias  y  gobernadores  de  esas  j)rovincias 
y  estados,  las  cartas  y  ])rovisiones  tpie  se  desi)achan  acerca  de  su 
soberanía  >  cumplimiento,  y  en  los  demás  casos  y  cosas  que  las 
pueden  y  deben  despachar  conforme  á  las  leyes  y  estilo  de  estos 
reinos;  V  ponjue  concedido  el  dicho  patronazgo,  por  autoridad 
apostólica,  i)or  muy  justas  y  legítimas  consideraciones,  y  haberse 
guardado  á  mí  desde  entonces  sin  consideración  alguna,  parece 
que  conviene  (pie  ahora  y  de  a(pií  adelante  se  guarde  más,  y  mejor 
([ue  hasta  aquí  se  ha  hecho,  sin  que  acei'ca  de  ésto  se  haga,  ni 
intente  novedad  alguna  jtor  vuestra  parte,  y  de  los  demás  prelados, 
preten<liendo  aplicaros  alguna  cosa  de  las  (pie  me  están  concedidas 
y  me  pertenecen  por  el  dicho  patronazgo,  y  no  se  sabe,  ni  entiende 
con  (pu'  causa  algunos  de  vosotros  los  dichos  i)relados  dudáis 
de  su  cumplimiento...  En  la  misma  conformidad  se  desi>ach(') 
(■•'■(hila  al   marcpiés  d<'  Cañete,  en   la  (pie  se  da  á   entender   (pu' 

(1)  Olí.  cit..  ii;í,^iiiii  (ill. 


sf  lialiíii  escrito  ;il  ;ir/.((liisii;i(li)  de   Lima  cu  el  iiiímiki  sculith»  (1). 

La  ctMliiia  (le  l'clipc  III  (Ia<la  cu  Madiiil  ;'i  .">  de  diciembre  de 
KíOS.  ,|iie  es  la  ley  'J.'i,  títidu  4",  liliro  1,  de  leyes  de  Indias 
ordena:  (|iic  los  presidentes  de  (jhiito.  y  La  IMala.  tcn.<;an 
el  üdl)icriio  ccicsij'istico  del  (li>irilo  de  sus  audiencias,  y  las  otras 
justicias,  olieiales  y  reales,  y  enconu'nderos,  no  se  cnircmclan  en 
nitmlirar  curas     (•_'). 

^le  lie  extendido  en  dt'nioslrar  la  importancia  que  el  íi'ohierno 
español  dio  al  dereclio  de  patronato  y  á  la  defensa  y  conservación 
(le  las  regalías,  para  deniosirai'  (pu'  la  icnuncia  del  oliispo  del 
Paraná,  señor  (ielal)ert,  interpuesta  directamente  ante  la  santa 
sede,  no  fué  correcta  ni  usual,  y  por  lo  tanto  la  fundada  razón  del 
patrono  para  (pie  fuese  ante  él  (pie  la  presentase,  y  por  su  inter- 
medio á  la  santa  sede,  y  así  lo  sostuvo  transcurriendo  año  tras  año 
sin  proveerla  diócesis  del  Paraná,  sirviéndola  el  ohispo  sumariante 
ante  sus  relaciones  en  el  gobierno  argentino.  Tanto  (pie,  dividida 
la  (lióeesis  primitiva  y  creadas  otras  nuevas  dentro  de  su  antigua 
jnrisdleciúu,  solicitó  el  ministro  del  culto  del  oiyi^iio  del  l'araná, 
optase  por  cuál  de  las  diócesis  (pieria  conservar  su  rango  de  obispo, 
y  éste,  ])ara  poner  término  á  la  disidencia  de  años,  prescindií')  de 
que  la  santa  sede  le  hubiera  a<-eptado  su  renuncia,  y  opt('),  como 
ob¡s])o  en  ejercicio,  i»or  la  nueva  diócesis  de  íSanta  Fe.  De  esta  ma- 
nera los  hechos  reeoncícieron  el  buen  derecho  defendido  por  el 
patrono,  y,  dada  la  prudencia  del  cardenal  líainpolla,  me  atrevo  á 
suponer  (|ue  el  obispo  (íelabert  al  dar  ese  ])aso,  lo  hizo  con  auto- 
rización coufldencial  del  secretario  de  estado  de  la  santa  sede. 
Fundo  mi  oiiinión  en  las  explicaciones  (¡iie  el  obispo  señor  (iela- 
bert  dio  al  señor  obispo,  y  es  evidente  cpie  no  podría  invocar  la 
autorización  expresa  de  la  santa  sede,  pues  sin  su  pre\  ia  a|)roba- 
oi(hi  no  había  procedido  como  obis](o,  cuando  se  la  lial)ía  acejita- 
do  la  renuncia.  Esta  s(duci(Mi  fué  prudentísima. 

La  extensión  de  los  derechos  de  patronato  se  encuentra  contii- 
inada  en  toda  nuestra  historia  eclesiástica:  así,  por  ejem]ilo,  en  lo 
relativo  á  la  creaci(Ui  de  nue\as  di(')cesis. 


(1)  1(1.111.  ii;i;íiii:isi;i."iy  Ulti 

(2)  Ob.  cit. 


La  ar(iiii(liócesis  de  Buenos  .Vires  comprende  lii  eapital  de 
Buenos  Aires,  la  isla  de  Martín  (rareía,  y  los  territorios  nacionales 
del  Eío  Xegro,  Cliubut,  Santa  t'ruz,  Tierra  del  Fuego  é  Isla  de  los 
Estados.  La  de  La  Plata,  la  provincia  de  Buenos  Aires  y  el  territo- 
rio de  la  Pampa.  De  maneraíjue  la  antigua  diócesis  del  obisiiatlo 
de  Buenos  Aires  (pie,  durante  el  gobierno  colonial,  comprendía 
las  islas  Malvinas,  y  todas  las  islas  y  territorios  del  sur  hasta  el 
Cabo  de  Hornos  y  el  límite  de  los  Andes,  (pied('t  dividida  por  el 
mismo  gobierno  nacional  en  virtud  del  derecho  de  patronato,  y  la 
santa  sede  aprueba  lo  propuesto  por  el  golúeruo...  Su  santidad,  — 
dice  el  cardenal  Kampolla,  —  teniendo  en  cuenta  por  una  pártelas 
diücultades  no  peípu'ñas  que  en  los  momentos  actuales  deberá 
encontrar  monseñor  el  arzobispo  jiara  enviar  sacerdotes  á  los  terri- 
torios nacionales  del  sur,  y  por  otra  parte,  las  necesidades  espiri- 
tuales de  esas  poblaciones,  ha  decidido  ((ue  establecida  la  jurisdic- 
ción del  modo  ya  indicado,  queden  provisoriamente;  en  tanto  (pie 
el  respetable  arzobispo  no  pueda  enviar  sacerdotes  á  los  nuevos 
territorios  de  la  arquidiócesis,  el  vicario  apostólico  de  la  Tierra 
del  Fuego  (piedará  bajo  la  dirección  de  los  benenu^ritos  religiosos 
salesianos,  del  mismo  modo  que  actualmente  se  encuentran  ;>  (1). 
La  misión  especial  cerca  de  la  santa  sede,  i)or  nota  datada  en 
liorna  á  .')  de  febrero  de  ISíH,  transmite  la  nota  del  cardenal  Kam- 
polla, y  llama  la  atención  mu\-  especialmente  sobre  los  deseos 
manifestndos  por  su  santidad  res])ecto  á  los  derechos  ad(piiri(hts 
por  los  misifuieros  salesianos.  Absoluta  omisión  sobre  el  derecho 
de  patronato  y  las  regalías  que  corresponden  i»rivativamente  al 
sol)erano  territorial,  pues  no  hay  derechos  ad(piiri(h>s,  sino  bonda- 
dosa tolerancia  del  ])atrono  para  las  misiones  salesianas;  ([ue, 
cuando  lo  resuelva  el  gol)ierno,  creará  los  diócesis  (pie  convenga, 
sin  (pie  este  interinato  i)ueda  entenderse  renuncia  de  sus  re- 
galías (2). 


(1)  Anteredentes  y  resoluciones  sobre  el  riiltn.  cit..  1)í;!;ukis  1S2  y  183. 

(2)  El  obispo  titular  de  Magida,  seiior  .)u:iii  C:if;liiici,  rn  olicio  dirigido  al  ministro 
justicia,  culto  é  instrucción  píUdica  (Memoria  elevada  al  congreso  en  1873),  dice: 
«  lOsla  breve  exposición  de  obras  de  caridad,  de,  beneficencia  y  de  enseñanza  cientí- 
fica ó  iudustriiil  <•]!  lavor  de  los  indígenas  y  de  la  niñez  abandonadas,  en  las  misiones 
de  la  l':it  iigonín  IhiUKHa.     como  es  de  cs|icrar,  la  atención  de  su  alta  iuteligencia.  bon- 


Lo  siii,i;iil;ir  t-s  (|uc  el  prociiiiidor  ii;ici(iii;il  |m)1-  mi  iiola  ilf  I  '.•  >U- 
abril  (le  1  S!»7.  dice:  (^)iic  l:i  liiilii  de  S.  S.  Lím'hi  XI 1 1...  no  scopoiu^ 
«'II  sii>  (lisposicioiK's  liiii(l;mi('iitalt's,  ni  ;'i  las  |(r<'rro<;'ati\ast'stal»l<'- 
i-iilas  en  la  coiistitiu-ióii,  ni  á  los  dcrc-rlios  del  patronato  nacional, 
que,  según  aipK'lla,  ejerce  el  <><>l»ienio  argentino.  >  Xinjiuna  salve- 
dad, niiiunna  reserva  expresa  sobre  lo  resuelto,  amnpie  transito- 
lianieiiie.  i'i  t'a\orde  los  misioneros  salesiaiios  ;í  quienes  iikiIk  ¡iro- 
priit  el  pajta  ciuitiere  Jurisdiccii'in  en  los  ti'rritorios  nacionales  del 
sur,  en  \  i(daci('>n  terminante  del  patronato,  por(pi<'  las  desiuiia- 
ciiuies  de  las  autoridades  eclesiásticas  corresiionde  al  patrono,  y 
los  reyes  de  Kspaña,  y  los  ü(d>iernos  independientes,  después,  no 
la  eoncedieriui  al  sumo  poutílice.  VA  prtx-urador  nacional  se  alu- 
cini'>  <MMi  ipie  en  la  bula  deleniiina  llenar  los  \()tos  del  jiobierno, 
según  su  pedido  .  La  corte  suprema,  por  resolucii'm  datada  en  Hue- 
llos .Vires  ;í  ■_'■_'  de  aliiil  de  ISÜT.  resuehf  de  acuerdo  con  la 
opinión  del  procurador  general,  y,  por  lo  tanto,  incurre  en  la  mis- 
mísima é  inexcusable  comisi<'m  <le  salvedad  <lel  patronato. 

La  dii'icesis  del  «ibispado  de  liiienos  Aires,  durante  el  gobierno 
colonial,  comprendía  la  misma  extensión  geográlica  d<'I  gidtierno 
iuteudencia  de  ese  uoudire,  y  ejercía  jurisdicción  eclesiástica,  y  la 
ejerció  (1),  De  manera  (pie,  .si  esos  territorios  no  (¡uedaron  incluí- 
dos  en  el  nuevo  obisjiado,  y  fueron  teruiiuaiitemente  asignados  á 
la  arquidiócesis  por  la  división  jurisdiccional  eclesiástica  que  lii/o 
el  gobierno  nacional,  aprobando  su  santidad,  con  límites,  el  go- 
bierno de  ese  territorio  de  la  ar([uidi<'icesis,  no  pudo  constituir 
una  excepciiui  para  «pn-  lo  conliriese  á  los  misioneros  salesianos, 
y  que  el  nnnistro  encargado  de  esa  comisión  esi)ecial  tuviese  el 
candor  de  hablar  al  patrono  de  los  demlios  ud(¡  ni  rulos  por  ellos, 
cuando  S(Ui  imprescriptibles  las  regalías  y  el  derecho  de  i)atronato. 

Este  procedimiento  no  tiene  exidicación  ni  excusa.      Si  en  al- 


<l:i(l  y  jiistii-i:i.  ]iar¡i  ipic.  coiiio  los  años  aiitorionís,  ipiii-ra  aymlariiiis  con  alguna  sul(- 
vención,  ¡í  tin  itf  f|U<'.  si<|nii'ra  en  jiartts  snlraj^ne  los  ffranik's  ¡gastos  qiie  la  cou¡j[rfga- 
cióu  salesiana  Liistca  para  la  evangelizafión  de  aquellos  vastos  territorios  <le  grande 
porvenir  para  la  República   Argentina  »  (ob.  cit.,  pág.   ó6.3  y  564). 

(1)  ViCKNTK  <T.  QcKSAiiA.  Kl  rirrcinato  del  Uto  de  la  I'lala,  etc.  (Bncnos  Aires, 
1880),  obra  en  la  cual  se  individualizan  con  actos  de  jurisdicción  eclcsiiística  en  las 
cuatro  ¡lotilaciiines  tiiiidailas  en  el  uiar  del  sur,  y  en  las  misiones,  etc. 


—   168   — 

yún  plinto  de  dereclio  público  eclesiástico  los  gobiernos  de  Amé- 
rica,—  dice  el  doctor  Vélez  8ai>sfield, —  no  pneden  cederá  la  corte 
romana,  es  precisamente  en  esto.  8(j1o  el  gobierno  del  territorio 
puede  conocer  la  poblaciiín  y  la  riqueza  de  nn  distrito.  Solo  él 
puede  pesar  todas  las  conveniencias  de  la  creación  de  un  obispado 
y  determinar  su  extensión  por  los  datos  estadísticos,  por  el  núme- 
ro del  clero,  por  la  posición  topogrática  de  los  lugares...  Por  lo 
demás,  tenemos  leyes  positivas  sobre  la  materia  dadas  para  Amé- 
rica, y  la  autoridad  de  la  ley  civil  ha  acabado  felizmente  con  las 
interminables  cuestiones  de  derecho  canónico,  de  lo  espiritual  y 
temporal,  y  debe  ella  prevalecer  sobre  los  orígenes  de  los  derechos 
y  sobre  toda  otra  consideración  cual(|uierá.  Mientras  no  se  dero- 
guen, ellas  solas  deben  gobernar:  y  aun  cuando  la  silla  ai)ostólica 
pensara  no  reconocerlas,  tendríamos  á  los  menos  el  derecho  del 
statii  (¡no,  el  itli  possidctis,  hasta  ([ue  por  los  dos  poderes  se  acor- 
dare otra  cosa   >  (1). 

Lo  que  dejo  expuesto  demuestra  tpic  la  santa  sede  reconoce  ese 
derecho  tácitamente  algunas  veces,  claramente  otras  (2). 


(1)  Dalmacio  Vélkz  SahsfielI),  Derecho  ¡iiihUco  ecleítiástico.  Ilclaciones  del  estado 
con  la  iglesia  en  la  uiiliiiim  America  española.  Edición  ilc  1S71.  ii:Í!;inas  84  y  85.  Bue- 
nos Aires. 

(2)  «  Desde  la  emaucipaeión  todos  los  gobiernos  de  la  América  española,  —  dice  el 
fiscal  doctor  Ramón  Ferreira  —  tuvieron  la  conciencia  de  que  les  convenía  y  debían 
aceptar  la  continuación  con  las  mi.smas  cargas  y  deberes,  que  desde  el  descubrimien- 
to de  América  habían  soportado,  referentes  al  sostén  del  culto  católico,  religión  del 
estado  y  de  nuestros  padres.  Por  consiguiente,  también  la  convicción  de  que,  con  las 
cargas  y  obligaciones,  pasarían  los  derechos  y  privilegios  anexos  al  patronato  que 
habían  ejercido  los  soberanos  de  España,  existiendo  las  mismas  causas,  los  mismos 
fundamentos,  los  mismos  intereses  políticos  y  religiosos.  Existe  el  mismo  origen, 
continuaba  la  misma  sociedad  con  las  mismas  leyes  bajo  distinta  forma  de  gobierno, 
ejerciendo  sus  derechos  y  obligaciones  sociales.  Todos  los  estado.s,  sin  excepción  lU- 
uno  solo,  sancionaron  en  sus  constituciones  la  ley  de  .sostener  el  culto  y  llenar  tnilus 
los  deberes  del  patronato  real,  fundar,  ilotar  y  sostener  las  iglesias  y  sus  ministros 
con  la  renta  pública,  lo  mismo  que  en  ti<  inpo  de  la  monarquía.  Además,  sostener 
misioneros  para  la  conversión  de  los  infieles  salvajes,  ene  había  sido  el  verdadero 
origen  y  objeto  primordial  de  las  concesiones  y  regalías  del  patronato.  Existen 
también  las  mismas  dificultades  para  ser  bien  atendidas  las  iglesias  por  la  enornu^ 
distancia  de  la  corte  romana,  la  misma  necesidad  y  conveniencia  que  se  tuvieron 
antes  en  vista  para  la  fuinlación  del  patronato,  pues  sólo  había  mudado  el  lugar  y 
el  carácter  de  la  soberanía  regia  en  republicana  ;  seguía  la  misma  legislación  espe- 
cial para  los  indios,  que  habían  creado  las  necesidades  y  circunstancias,  con  derecho 
civil  y  eclesiástico  americano.  Colocados  en  esta,  posición  todos  los  estados  iudepeu- 


L;i  ley  ."..  título  7  .  lünn  1,  del  ((mÍímo  de  IimÜíis,  dicf:  li'oiiaiims 
y  iu;iii(l;iiiius  ;i  los  prclíhlos  de  nuestras  ludias  qiu-  üiiaidfii  sus  lí- 
mites y  distritos  señalados,  como  hoy  lo  tienen  sin  liaeer  novedad, 
y  eu  cuanto  á  las  nuevas  divisiones  y  límites,  se  el'eetúe  lo  suso- 


ilientes,  ini  tliuluruti  euiitiiiiiar  eu  lii  ]i(isesiúu  de  todos  los  deredios  y  rejralías  ant-- 
xas  al  patronato,  como  di-  la  .soberanía.  Todos  lo  consi«:naron  en  sn  derecho  püldi- 
co,  r  al  menos  mientras  no  hubiese  uu  nuevo  arrejtlo  con  la  santa  sede,  tendrían 
nn  derecho  incuestionable  al  »(<iíi/  (/iio  y  iili  porntidetiii.  Los  gobiern<is  no  han  podido 
comprender  cuál  sea  la  ventaja  para  el  buen  servicio  del  culto,  y  en  qué  sentido 
pueda  mejorar,  dejando  i-Ilns  de  ser  patronos,  cesando  la  acción  inmediata,  y  tenien- 
do que  ocurrir  para  todo  :í  la  silla  ronnina  ;  ni  tampoco  alcanzan  á  ver  la  justicia 
para  privarles  de  las  rej;alias  remuneradas  cou  el  sostén  de  todas  las  carjias  y  obli- 
gaciones... Por  eso  ha  haliido  opiniones  que  la  mente  de  su  santidad  no  sería  per- 
petua, sino  mientras  pasasen  las  revoluciones  de  la  edad  primitiva  de  estos  países, 
y  siempre  se  cuenta  con  que,  entrando  en  la  vía  diplomática,  se  harán  arreglos  en 
buen  sentido.  La  Kepública  Argentina  ha  sancionado  lo  mismo  en  todos  su  códigos, 
fundamentales...  y  á  excepción  ile  tres  ó  cuatro  individnos,  todos  reconocieron 
anexos  á  la  soberanía  del  estado  los  derechos  y  regalías  del  patronato,  sin  menosca- 
bo... el  gobierno  nacional  hizo  la  presentación  de  candidatos  á  su  santidad  pa- 
ra la  provisión  de  cuati-o  vacantes...  y  uno  de  los  electos  fué  el  señor  Arellauo 
para  el  obispado  de  Córdoba  :  pero  con  pesar  hemos  visto  que  su  santidad,  aunque 
ha  provisto  eu  la  misma  persona,  lo  hace  exclusivamente  por  título,  eligiéndolo 
moíii  proprio,  como  si  no  fuera  presentado,  siu  traer  á  cuenta  para  nada  la  nomina- 
ción del  gobierno,  ni  siquiera  como  postulante.  La  bula  dirigida  á  S.  E.  el  presi- 
dente, hace  nna  al>solnta  prescindencia.  como  no  olvido,  del  pedido  hecho  por  el 
mismo  ;  y  se  reduce  sólo  á  nna  simple  recomendación  del  obispo  instituido.  En  la 
bula  de  institución  dice  su  santidad  que  ha  llegado  á  su  noticia  de  un  modo  posi- 
tivo, la  vacación  de  la  diócesis  por  relaloa  tirlrriinnon  :  y  no  ha  teuido  á  bien,  ni  para 
este  objecto  tau  sencillo,  nombrar  el  conducto  fidedigno  que  ha  sido  el  mismo  presi- 
dente, que  le  ha  pedido...  la  provisión  de  cuatro  obispos...  Tampoco  puede  couci- 
liarse  la  existencia  del  obispo  tau  independiente  de  la  autoridad  nacional,  que  dota 
y  costea  las  iglesias,  desde  el  vino  para  la  misa  y  los  sueldos  de  todos  los  funciona- 
rios. ¿Cómo  podrá  (juedar  reducida  la  cuestión  á  puras  cargas  y  deberes,  y  nada  de 
derechos  de  parte  del  gobierno  i...  Y  si  sn  santidad  hace  la  provisión  sobre  la  base 
del  ileber  del  gobierno,  no  de  una  simple  protección  como  la  que  se  dispensa  tí  todas 
las  religiones,  la  prescindencia  se  pone  entonces  en  conflicto  con  el  verdadero  .sentido. 
«  Hace  tiempo  ya. —  dice  la  misma  bula, —  que  hemos  reservado  á  nuestra  ordenación 
y  disposiciiin  las  provisiones  de  todas  las  iglesias,  ya  vacantes  ó  que  vacaren,  decla- 
rando desfle  entonces  írrito  y  de  niugiín  valor  lo  que  en  contrario  se  hiciere  acerca  de 
ésto,  á  sabiendas  ó  por  ignorancia,  por  cualquiera  quo  sea,  y  por  cualquiera  auto- 
ridad... En  la  que  (provisión)  sigue  después,  nadie  sino  Xos  pudo  ni  puede  entre- 
meterse, existiendo  la  reserva  y  decretos  sobredichos...  »  y  estando. —  agrega  el  fi.scal, 
—  en  posesión  tranquila  del  derecho  de  presentar  todos  los  de  Europa,  Portugal,  Espa- 
ña, Francia,  no  parece  justa  ni  legal  una  excepción  cou  los  de  América  que  han  esta- 
llo en  posesión  de  aquel  derecho...  Es  vista,  pues,  que  en  los  gobiernos  representati- 
vos no  es  conciliable  otra  práctica  ni  legal,  y  la  misma  es  observada  en  el  Brasil, 
Portugal.  España.  Francia...  ■>  i  Aiilfi-filrnli!<  i/  rr^filmiones  nohre  el  ciillo,  páginas  268  y 
siguientes). 


(ticílu),  (l()ii(l(^  nos  no  pi'o\'eerenios  otra  cosa  .  Y  lo  recomicinla  te- 
niendo siempre  atención  á  que  la  división  paia  lo  temporal  se  vaya 
conservando  y  correspondiendo  cuanto  se  pudiese  con  loespiritual  . 
El  arzobisi)o  de  Buenos  Aires,  invocando  la  luda  de  León  XIII 
de  1.")  de  febrero  lS7  7,en  Buenos  Aires,  en  marzo  del  misno  año, 
procedió  á  la  erección  délas  nuevas  diócesis  y  anjuidiócesis...  sin 
perjuicio  de  que  continúen, — dice,  —  por  ahora,  el  vicario  apos- 
tólico de  la  Patagonia  y  la  i»retectura  apostólica  de  la  Tierra  del 
Fuego,  hasta  tanto  (píelos  prelados  estén  en  condiciones  de  poder 
enviar  mieniln'os  del  clero  diocesano  para  el  cuidado  espiritual  de 
iuiuellas  vastas  regiones  ■  (1).  El  arzobispo  nada  dice  que  previa- 
mente la  bula  obtuvo  el  ('.requalur,  mandando  el  presidente  le  fuese 
remitido  original  i»ara  que  pudiese  desempeñar  las  diligencias  de 
ejecución  que  le  fueron  cometidas  por  el  sumo  i»outífice:  procede 
por  la  comisión  de  su  santidad  y  nada  dice  (|ue  salve  el  patronato 
del  soberano  territorial,  y  son  notables  sus  autoritarias  iireten- 
siones :  '.  declaramos :  que  estas  erecciones  y  circunscripciones, 
con  todas  las  disposiciones  que  en  ellos  se  contienen,  han  sido  he- 
chas por  Aos,  en  virtud  de  la  autoridad  ai)ostólica  (lue  ejercemos, 
y  con  la  misma  mandamos  que  sean  observadas  estrictamente  >  (2). 

Este  arzobispo  olvidó  que  sin  el  exequátur  del  soberano  no  ha- 
bría podido  cumplir  la  comisión  de  la  santa  sede,  y  por  tanto  (jue 
debió  haber  hecho  referencia  de  la  conformidad  del  poder  tempo- 
ral, ponpie  esa  omisión  era  estudiada,  puesto  que  su  antecesor 
había  comunicado  al  gobierno  (pu^  los  obispos  no  tenían  cimcien- 
cia  de  palo  '■-;  y,  esta  vez,  la  tenía  de  unu-ha  perspicacia  para  des- 
conocer la  regalías  del  patronato. 

Conviene  se  tenga  presente  sobre  el  vicario  de  la  Patagonia,  lo 
([ue  dice  Vélez  Sarsíield :  «...  en  17S4  un  pleito  particular  del  ar- 
zobispo de  Valencia  con  su  provisor  hizo  dar  el  decreto  de  l(i  de 
julio  de  aquel  año,  ordenando  (jue  el  arzobispo  luciera  i)resente 
á  la  cámara  del  consejo  la  persona  (pie  destinase  para  el  proviso- 
riato,  para  (|ue  con  la  aprobaci('>n  del  rey  se  llevase  á  efecto  el 
nombramiento,  y  si  hubiese  legítimo  reparo  en  ella,  se  mandase  el 

(1)  .liitccriliiilis  ¡I   rrxolncioncs  sobre  el  cidUi,    etc.,  p;íg-iiiil  l'Jtí. 

(2)  ídem,   id.-iii,  págiii:!  l'.IS. 


iiizoliisiMi  (Ule  iiroimsicr;!  «Hio  inilix  idiin.  llii  el  iiiisiiio  ¡iño.  iiiiji 
oirciiliir  (If  la  cámai;!.  ild  l'J  «le  ¡lüosto.  ortlt'ii<M|iif  lo  icMicltn  ics- 
I»e»-t()  al  aiz(>l>is|u>  (It*  X'alciicia  tucse  jüt'iii'ial  á  todo  el  R-iiio.  De 
estas  ónleiies  se  loniió  despiies  la  ley  14,  título  1",  lihii)  '_'",  X.  1\. 
líespecto  de  Aim'-riea  nada  se  lialiía  piox  i>.to  hasta  i|iie  por  coiisMlta 
del  consejo  de  Indias,  se  expitlii)  la  cédula  de  4  deayosto  de  1  T'.Mi, 
en  la  ((ue  se  dice  :  ipie  el  rey  lia  venido  en  aprtdtar  sobre  el  uoni- 
liraiuieutí»  de  provisores  d»'  a(|Uellos  dominios,  la  le.\  acordada  piu- 
la junta  particular  del  nuevo  código  de  las  Indias,  cu  la  i|Ue  se  cu- 
earjía  á  los  arzoiiispos  y  ol>isp«is,(|iie,  cuaiuloeliuierou  ]U'o\isoresy 
vicarios  <ien»'rales...  para  ejercer  Jurisdicci('>n,  lo  pouíian  «'U  noticia 
«le  S.  M.  y  mereciendo  su  aprol>ación  se  lleve  á  efecto  su  utuubra- 
niiento...  i>ero  si  los  luunhrados  se  hallaran  cu  la>  ludias,  dar;iu 
(liclia  noticia  para  los  mismos  íines  á  los  virreyes  y  presidentes  con 
cuya  ajírohación  se  piuidrán  en  posesión  de  sus  empleos  (1).  ;Se 
ha  cumplido  con  este  re(|nisito  para  (pie  ejerza  jurisdicción  el  vi- 
cario apostólico  de  la  PatajííUiia  .'  No  consta  en  los  docvuuentos 
imblicados. 

Conviene  oliservar  además  (|ue  la  santa  sede,  en  la  bula  dada 
en  Koma,  en  San  l'edro,  el  1."»  de  febrero  de  1S!>7,  estabh'ce  ipu- 
el  <>ol>ierno  argentino  envió  al  ministro  ("alvo  para  tratar  déla 
erección  de  las  nuevas  di(')cesis:  propuso  á  esta  santa  sede  lo  <|ue 
había  de  tratarse  para  ipu'  c(Ui  nuestra  suprema  autoridad  y  ¡i 
norma  de  los  cañones  se  llevase  á  efecto,  mientras  tanto,  por  la 
bula  expedida  á  'J.>  de  diciembre  de  l.SoS,  elsanto  ])adre  había  ex- 
presado por  las  ¡iresentes  (letras)  reservamos á  nos  y  á  esta  santa 
sede  el  decretar  una  nueva  circunscripción  de  la  diócesis,  al  arbi- 
trio nuestro  y  de  la  santa  sede,  en  cualipiier  tiem)»o  <|ue  haya  de 
hacerse,  ("ito  las  i)alabras  de  ambas  l>ulas  |»ara  probar  «pie,  por 
ladfe  18í>7,  terminantemente  reconoció  el  patronato  del  üolderno 
en  la  división  y  crea<-i<'in  de  nuevas  diócesis,  puesto  (]ue  acepta  y 
aprueba  su  santidad  lo  [iroyectado  por  el  patrono,  desistiendo  de 
hacerlo  á  su  arbitrio  y  el  de  la  santa  sede.  El  hecho  establece  con 
elocuente  evidencia  (pu-  la  prudencia  conciliadora  con  laque  acon- 
sejaba el  secretario  di-  estado,  cardenal  líampolla.  ol\idaudo  la  iu- 

(1)  DaI.MaCIo  Vki.KZ   S.\HSKn;i.l>.    Driechu  público  nlri'itiKlirii.   etc. 


triuisigeiicia  antorituria  de  la  Imla  de  185S.  Y  esta  equitativa  pni- 
deiieia  hace  aun  más  inadmisible  el  procedimiento  del  arzobispo  de 
Buenos  Aires,  ([uien  al  cumplir  el  encargo  (pie  le  confió  su  santi- 
dad, liace  estudiado  caso  omiso  de  la  iniciativa  del  soberano  del 
territorio  en  la  creación  de  las  nuevas  diócesis,  tpie  su  santida<l  les 
dio  la  autoridad  eclesiástica  con  arreglo  á  los  cánones.  Persuadido 
estoy  (]ue  si  se  observa  el  procedimiento  de  este  prelado,  la  santa 
sede  no  lo  sostiene,  en  mérito  de  las  precedentes  observaciones. 

Los  liedlos  lian  justificado  mi  opinión  de  (pie  no  es  necesario 
celebrar  concordato,  ])ara  mantener  la  concordia  entre  ambas 
potestades :  la  liistoria  eclesiástica  argentina  suministra  antece- 
dentes ilustrativos. 

En  1s;íí4  expidióla  Imla  de  erección  del  obispado  de  8an  Juan 
de  Cuyo.  Fray  .Insto  de  Santa  IVfaría  de  Oro,  obispo  y  vicario  apos- 
tólico, s()licit<'i  ilcl  gobierno  de  San  .Juan  otorgase  el  correspondien- 
te cxcíituitur  á  la  bula  expedida  por  su  santidad  Gregorio  XVI, 
creando  este  obispado.  Oído  el  fiscal  don  Domingo  Albarracín, 
expuso:  Finalmente,  si  animados  los  fieles  cxui  las  sagradas  pro- 
mesas de  su  santidad  se  pronunciaron  por  medio  de  sus  gobernan- 
tes por  la  creación  de  un  nuevo  obispado  de  Cuyo  y  erección  de 
su  catedral,  y  todo  ésto  se  halla  en  nuestras  manos...  Xada  (pie  no 
sea  conforme  á  lo  (jue  los  mismos  pueblos  en  Tuyo  han  solicitado, 
siendo  de  notarse  el  continuo  recuerdo  (pie  hace  su  santidad  de  los 
tres  estados  distintos  ([ue  componen  la  provincia  de  Cayo  y  de  sus 
tres  gobiernos,  íntimamente  federados  á  este  respecto,  (pie  es  lo 
mismo  (|ue  reconocer  su  indei>endt'ncia,  su  soberanía  y  patnmato, 
y  con  tal  iirerrogativa  (pie,  si  \my  i»rimera  vez  se  ha  reservado  su 
santidad  el  nombramiento  de  su  primer  obispo,  ásii  nombre  y  por 
el  (h' sus  sucesores,  jiroinete  (pie  para  lo  sucesivo  serán  confirma- 
dos é  instituidos  los  (pie  fueren  presentados  por  la  autoridad  civil 
de  este  iiaís,  ])rivilegio  de  cuya  excelencia  se  dirá  algo...  Por  me- 
dio de  un  concierto  en  (pie,  sin  sul)ordinación  ni  dependencia  se 
hace  brillar  la  majestad  de  ambas  potestades,  disipó  el  célebre 
fiscal  M.  Oilbert  Voisins  t(tdos  los  abusos  (¡ue  en  esta  parte  y  en 
tan  delicada  materia  pudo  introducir  sus  acaloramientos  irreflexi- 
Aos,  y  i>arece  (pie  el  gobierno  de  San  Juan  hubiera  estado  en  el 
corazón  de  este  ilustre  magistrado  cuando,   resumiendo  los  votos 


tli'l  católict)  Cuyii  inanilV'statlos  foustauti'iut'ute  (h'sdc  los  tratados 
lie  lliiaiiacat'lii'  en  t-l  afu>  2  7,  cflehnMMtu  el  revcriMido  obispo  y 
\icai'io  aiiosti'ilico  el  concordato  de 'Jfi  de  octulirc  il<'  I  s;>;i,  cu  el 
(|ue,  anticiiiándosc  ;'i  las  dudas  y  oltjccioiics  (¡uc  |mdicraii  susci- 
tarse acerca  de  la  creaciiiii  de  este  iincN'o  obispado,  y  ;i  (lUe  sirven 
de  bases:  1"  el  sostener  la  relii>ióii  apost('tlica  romana  en  el  país  de 
Cuyo,  con  exclnsjiui  de  otro  culto;  '_'"  la  observancia  exacta  «le  los 
saífrados  cánones,  di>cipiina  y  moral  de  la  ¡ulesia.  inmunidad  real, 
local  y  i»ersonal  eclesij'istica ;  .'V  suinisi('»n  y  obediencia  al  soberano 
|iontílice,  con  otras  iu'op(uci(Uies  no  menos  útiles  (pie  ventajosas  á 
la  creaci('in  del  nuevo  obispado...  lis  decir,  losdelas  ref>alías  de  un 
patronato  cati'dico  y  los  de  la  a|tost<')lica  silla  del  sucesiu-  de  san 
l'edro...  De  modoípM',  abundando  este  dictamen  (de  la  cámara  de 
apelaciones  de  Chile,  con  moti\o  de  la  bula  substituyendo  el  obis- 
]io  de  C(mcei>ción)  en  los  principios  s('»lidos  del  i)atronato  y  su  ori- 
ut'u.  serrín  (pu'  lo  lian  ilesionjido  las  leyes,  á  saber:  l'undacií'ui. 
edilieación  y  ilotación,  nos  ha  emiti<lo  una  norma  más  clara  y  se- 
üura,  (jue  nada  hay  más  (pie  desear  para  (¡uitar  esos  «iiaudes  es- 
crúpulos con  los  te(')lo}>o.s,  y  los  políticos  á  su  vez  se  han  dejado  lle- 
var... Xo  pudiiMidose,  por  otra  parte,  ne^-ará  los  sumos  imperantes 
el  derecho  exclusivo  de  su  alto  patronato  en  todo  aquello  tpie  c()n- 
cierneal  orden  público,  estando  á  la  mira  de  (jue  t*ste  no  sea  per- 
turbado por  alfiuna  otra  potestad:  de  a(iuí  proviene  tambitMi  el 
derecho  de  examinar  las  bulas  pontificias,  no  menos  (pie  cuahpiie- 
ra  otros  dii»lomas  de  soberanos  extrañes,  en  razón  de  (¡ue  si  estos 
pueden  ser  en  aljiún  sentido  subversivos  ó  poco  decorosos ;  del 
mismo  ino(h)  la  santa  silla  ha  consentido  y  (jniere  ser  sinoular  en 
esta  parte,  siendo  de  notar  que  este  privilegio,  (jpor  remunerativo 
<)  por  su  larga  po.sesií'ui,  se  ha  convertido  en  un  derecho  impres- 
criptible, añadido  á  las  prerrogativas  de  su  temporaria  natural  es- 
tera, y  cuya  práctica  sufre  la  misma  ifilesia  en  honor  del  ]iatronato 
elesiático  en  los  soberanos  cat(31icos,  sin  ipie  ('-stos  jamás  hayan 
desconocido  su  propio  origen      (1). 

V  continúa  el  fiscal   Albarracín,  dicieinlo...      Los  actos  de  exa- 
minar las  bulas  ]iontitici;is,  ya  sea  de  ereccii'ui  de  iine\'os  obispados. 

(1)   AulerrArnlf  ;i  nxoliirioiirx  milnccl  viilln.  etc..  ]>:í;;iu:i<  144  y  14.">. 


17+    — 


ei'ecci(3u  de  catedrales,  unión  ó  divisi(')n  de  diócesis,  institución  de 
obispos,  traslación  de  éstos,  etc.,  no  tanto  porcuie  se  persuadan  los 
supremos  gobiernos  que  ellas  pueden  contener  ni  lo  más  leve  con- 
tra las  regalías  temporales  de  su  nación,  ó  contra  los  derechos  na- 
turales del  patronato,  cuanto  ¡lor  hacer  de  cuando  en  cuando  un 
justo  alarde  de  esa  nobilísima  investidura  romiuidl,  bajo  el  brillan- 
te asjyecto  autoritario  de  un  pase  y  cúmplase  en  cosas  (pie  son  co- 
mo es|)irituales,  ó  ayuntadas  ú  lo  esi)iritual  (1).  I''l  santo  padre, 
])or  este  hecho  y  las  declaraciones  de  la  bula,  no  estaba  en  las  prác- 
ticas <le  la  curia  romana  tratándose  de  países  cuya  independencia 
uo  había  sido  reconocida  ;  y  para  demostrar  la  honrosa  excepción, 
rccuenhi  (¡ue  :  Cuando  Portugal  trat(')  de  separarse  de  la  España, 
año  de  l(i4(),  se  hicieron  durante  la  contienda  gravísimos  esfuer- 
zos para  que  la  silla  ajiostólica  facilitase  al  rey  de  Tortugal  don 
.luán  IV  la  presentación  á  las  sillas  vacantes;  y  á  pesar  de  que  esta 
nación  se  hallaba  apoyaihi  por  la  Francia  y  la  Inglaterra,  nada  se 
pudo  conseguir  hasta  tiue  uo  se  lirim')  la  paz  entre  las  potencias 
beligerantes.  Cuando  el  santísimo  padre  Pío  YU  fué  i)uesto  en  li- 
bertad por  Napoleón,  el  rey  de  Inglaterra  solicit<')  vivamente  cpie 
se  le  concediese  el  patronato  eclesiástico  de  todos  los  l)eneflcios  é 
iglesias  católicas  existentes  en  sus  dominios,  haciendo  las  más 
suntuosas  jtromesas  para  ocurrir  al  sostén  de  los  obisi)ados,  cate- 
drales, seminarios,  etc.,  á  que  se  agregó  la  extraordinaria  eflcacia 
de  su  embajador  en  Poma  :  no  obstante  todo  esto  y  los  grandes  ser- 
vicios (pu- se  habían  pr(\stado  por  éste  en  el  congreso  de  Viena, 
sóloponpu'se  ojiuso  el  clero  irlandés  alegando  su  antigua  pose- 
sión, s<'negó  esta  gracia  áaipiel  soberano,  sin  permitirle  ni  un  solo 
voto.  Sin  salir  de  nuestros  días  y  de  nuestro  suelo,  durante  las 
convulsiones  intestinas  de  Ksi)aña  no  se  admitieron  ¡tor  la  cuiia 
romana  las  presentaciones  hechas  por  la  i'cgcncia  del  reino  hasta 
<pie,  suelto  el  rey  de  su  cautiverio,  se  lo  contirnu')     ('J). 

En  Chile,  (h)ude  existía  un  vicario  apostólico  con  extraordina- 
rias dificultades,  el  sui»remo  director  del  estado  sólo  podía  presen- 
lar  para  las  dignidades  y  beneticios  inferiores  á  los  obispos,  eiem- 


(1)  Dlii-.l   citildü.  ]i;íf;illil  117. 
(■-')    ídi'iii.  p:í,niiiiis   117  y   118. 


l>l(>s  ((lU'  iinicl>;iu  ipif  (MI  estas  üiicrriis  cix  ilcs  oliscrsc')  alisoliita 
reserva  para  la  iucsi-iiiaiiini  (l('ar/t>l>is|»(is  v  oltispns...  ;  A  pesar  tle 
tollo  esto.  —  dice  el  liseai  AlUarracíii,  —  su  sautulad  (ireyorlo  XN'i 
promete  á  su  iiomlire  y  el  «le  sus  sucesores  (pie  serán  a<-eptatlas 
para  la  silla  episcopal  del  país  de  Cuyo  los  que  fuesen  noiiil)rados 
jior  sus  goliieriios :  ha  luauitestado  uua  iiredilecci('>u  tan  sinjuular 
hacia  nosotros,  (pie  no  teniendo  ejemplar  en  la  historia,  nos  pone 
en  el  deher  de  la  unís  exfiaordinaria  firatitiid. 

El  liohernador  de  San  .luán,  en  altril  1  ."i  de  I  s;;.">  expide  el  crc- 
¡1  u(t I it r  i'i  la  huía  de  creacii'in  del  oliis|)ad«i  en  Cuyo...  resultando 
(pie  no  oteiide,  perjudica  ni  c(Uitraviene,  á  las  re<ialías  y  preemi- 
nencias del  patronato  del  uobieriio  de  la  provincia.  Llama  la 
atenci('>n  (pie  no  iiiler\  iiiiese  el  encarnado  de  las  relaciones  exte- 
riores. En  IS.iTel  doctor  don  .Ios(''  Manuel  Euí'rain  de  (^)uiroiia 
Sarndeuto  sol¡cit(>  del  <>()liierno  de  liueiios  Aires,  eiicaríiado  délas 
relaciones  exteriores,  el  |»a.se  de  varias  bulas  de  los  ]»apas  Leí'ui 
XI!  y  (Ti-ejiorio  XVI,  entre  ellas  la  de  laereccii'm  de  la  di(')cesis  de 
("u>(),  y  su  elecci('ui  de  oliis)>o  de  la  misma.  El  camarista  (pie  des- 
empei'iaha  las  funciones  de  liscal,  se  exi)idi(>  eu  !•  de  octubre  de 
l.s;?!>.  Consta  (pie  el  gobernador  de  San  Juan  envi('»  las  bulas  y 
breves  pontificios  ¡lor  disposicit'tn  del  deciclo  de  'J7  de  febrero  de 
1S.'57  y  las  i)resenta(his  separadamente  por  el  (h>ctor  (^)niro.<>a  Sar- 
miento, todas  para  (tbteiier  el  cxiquatur.  Las  bulas  eran  :  1"  la  dada 
en  Ikoma  por  Leiín  XII  en  1.")  de  diciembre  de  l.S'J.S,  por  la  (pie 
proN'ee  el  obisjiado  vacante  de  Taumaco  (¡u  partiliHs  ¡)iji<lit¡i(ni)  en 
el  reliyiosi)  dominicano  de  la  comunidad  de  San  .1  iiaii  de  ( 'uyo,  fray 
.Insto  de  Santa  María  de  Oro:  Ü"  otro  breve  de  su  santidad  Lcími 
XII.  expedido  en  Koma  á  -'2  de  diciembre  de  IS'JS,  por  el  cual  es 
instituido  \  icario  apost<')l  ico  en  lo  espiritual  cu  la  i»i'o\iiicia  de  Cuyo, 
en  el  obis))a(lo  de  ('(U'doba,  el  reverendo  obispo  de  'raiimaco.  fra.\' 
•  Insto  de  Santa  María  de  Oro;  .'V  breve  de  su  santidad  (íreii(>ri() 
XVI,  exjK'dido  en  Koma  á  -.">  defebrerode  1  S.'{4. fijando  losdías fes- 
tivos y  de  media  tiesta  en  lasprovinciasdeSan .)  uan.  Mendoza  y  San 
JjUÍs;  4"  bula  de  su  santidad  (irejiorio  XVI  e\]iedida  e!  I  !•  de  sep- 
tiembre de  l.s.>4  eriiiiendo  en  catedral  la  iylesia  de  .San  .luán  de 
Cuyo,  y  nombrando  ol)is|»o  y  pastor  de  esta  iulesia  al  reverendo 
obisjio  de  'raumaco.  t'ray  .Iiisto  de  .Santa  María  de  •  )ro  :  .">    exhorto 


de  Gregorio  XVI,  datado  cu  líoiiia  á  .'10  de  septiembre  de  ls:54, 
recomendando  al  ¡¡uelilo  de  la  oindad  y  diócesis  de  Cnyo  el  respeto 
y  obediencia  al  nuevo  prelado;  (!"  exhorto  de  la  misma  fecha  á  los 
feligreses  de  la  iglesia  de  San  Jiian  de  Cnyo;  1"  lo  mismo  al  clero 
y  diócesis  de  ( 'uyo  ;  S"  breve  de  Gregorio  XYI  absolviendo  al 
reverendo  de  Tanmaco  de  cualquier  sentencia,  censura  ó  pena 
eclesiástica,  pai-i  su  traslación  al  episcoi)ado  de  8an  Juan  de  Cu- 
yo; 9"  breve  de  Gregorio  XVI,  dirigido  al  reverendo  arzobispo  de 
la  Plata  (Bolivia)  dado  en  lloma  á  .'íO  de  septiembre,  anunciándole 
la  erección  de  la  nueva  iglesia  episcopal  de  San  Juan  de  Cuyo  y 
el  nombramiento  de  obispo  ])ara  esa  diócesis;  10"  el  mismo  breve 
y  la  misma  fecha,  dirigido  á  los  obispos  católicos  residentes  en  la 
América  Meridional  (1).  Suspendo  la  larga  enumeración  de  breves 
(jue  el  ñscal  señala  y  ([ue  se  refiere  en  las  páginas  150  y  152  de  la 
obra  (pie  he  citado  Antccefícutes  y  resoluciones  sobre  el  culto.  En  esa 
época,  el  obispo  fray  Justo  de  Santa  María  de  Oro  había  fallecido,  y 
los  breves  que  le  eran  personales  no  exigían  vista  fiscal  ni  resolu- 
ci('>n  alguna  :  aconseja  se  archiven  en  el  ministerio  para  perpetua 
constancia  de  la  falta  de  formalidad  con  «pie  fueron  obtenidos  y 
puestos  en  ejecución. 

«  Lo  primero  que  es  de  considerar,  —  dice  el  camarista  que  des- 
empeña el  ministerio  fiscal,  doctor  Lahitte,  —  es  la  bula  ereccional 
del  obisi)ado  de  San  Juan  de  Cuyo  y  á  este  respecto  siente  decir  el 
ministro  fiscal  que  en  un  asunto  de  tan  grave  importancia  los  proce- 
dimientos no  han  sido  arreglados  al  orden  y  forma  (pie  establece, 
por  una  parte,  el  derecho  can('tnico,  y  exigen  por  otra  los  derechos 
del  poder  sobei'auo  de  la  nación,  cuyo  ejercicio  en  este  importante 
l»uuto  compete  á  V.  E.  por  la  especial  investidura  que  le  han  com- 
Icrido  los  gobiernos  de  las  provincias  confederadas.  La  división 
de  un  obispado  y  la  erección  de  una  nueva  diócesis  son  actos  que, 
si  bien  deben  ser  investidos  de  la  sanción  pontificia  para  obtener 
hi  competente  legitiuiidad  ([ue  exigen  por  sí  mismos  el  ejercicio  de 
de  la  jurisdicción  eclesiástica  y  espiritual,  y  la  consiguiente  vali- 
dez de  los  actos  administrativos,  no  menos  deben  estar  sujetos  al 
conocimiento,  aceptación  y  aprobaci(ui  de  la  suprema   autoridad 

(1)    Aiitmulrntrs  1/  resol iiriiiuea  sabrr  el  ciillu.  etf.,   páginas    156  y  siKuieDteS. 


C'i\il,  fii  (Uaiitii  se  iclarioiíJi  con  los  iiitcicscs  polílicds  del  i'slndo 
t•()lH•('l•lli^'lltt^•<  iil  liiifii  (irdi'ii.  tiaiKiuiliilad  y  hiciu'star  de  sus  lial>¡- 
taiiU's,  para  lt>  cual  es  tk>  necesidail  las  uiá.s  veces  oii-  aun  á  la  au- 
toridad eclesiástica  local,  sin  cuyos  informes  sería  casi  siempre  ]>e- 
ligi-oso  alterar  el  orden  existente  >  (1). 

Observa  que  ni  intervino  la  couii»etente  autoridad  civil  ui  la 
eclesiástica  de  la  di<k'esis dividida;  i)erocomo  se  han  ejercido  actos 
Jurisdiccionales,  tratándose  de  un  hecho  realizado,  Ju/.íia  (¡ne  con- 
viene hacer  caso  omiso  de  tales  irre.üuiaridades :  cree  isiualmente 
prudente,  y  de  pi'il»li<-a  conveniencia,  suspender  todo  i)riiiiuncia- 
niiento  (pie  tienda  á  sancionar  ese  mismo  hecho,  (jue  interesa  sin 
eml»ar<;()  respetar.  Aconseja  el  pase  ó  exequátur  á  la  bula  de  erec- 
ción del  ol>ispado  «le  San  Juan  de  Cuyo,  en  lo  referente  á  la  erec- 
ción del  obisi»a(lo,  reteniéndola  en  todo  lo  demás  que  contiene  la 
bula;  dejando  á  salvo  los  derechos  del  obispado  de  Córdoba  por  la 
<lesmembracióu  de  su  territorio  jurisdiccional,  y  el  de  las  provin- 
cias de  Mendo/a  y  San  ]jUÍs,  á  fin  de  ((ue  opten  por  continuar  bajo 
la  antiiiua  jurisdicciiui  del  obispo  de  ('(udoba  ó  someterse  al  nue- 
vamente erecto. 

Concretándome  en  este  estudio  á  los  puntos  coniprendidos  en 
las  instrucciones  de  mi  misión  confidencial  ante  la  santa  sede,  y  en 
manera  alo:una  á  un  estudio  general  del  patronato  y  las  materias 
en  detíilles  de  la  jurisdicción  eclesiástica,  prescindo  de  la  vista  fis- 
cal del  doctor  Lahitte  sobre  días  feriados  y  otros.  El  fiscal  oi)ina  se 
dé  el  i)ase  á  la  elección  del  nuevo  objsjio  de  Cuyo,  salvando  el  pa- 
tronato en  esta  fónuila:  y  por  ahora  y  ]irovisionalnicnte,  sin  per- 
juicio de  cualquier  derecho  en  contrario  y  de  lo  que  concibe  mejor 
los  intereses  generales  y  jtarticulares  de  la  iglesia  y  del  estado  !^  (2). 
Opina  por  la  retención  de  la  bula  dirigida  al  arzobi.spo  de  La  Plata, 
por  tratarse  de  autoridad  en  territorio  extranjero,  y  por  el  hecho 
dejaron  de  ser  sufragáneas  las  iglesias  catedrales  en  territorio  ar- 
gentino, con  reserva  de  representar  oportunamente  á  su  santi- 
dad los  motivos  (pu'  hacen  necesario  el  estalileci miento  y  sanción 
de  un  nuevo  orden  gerárípiico  dentro  del  territorio  de  la  repúbli- 

(1)  Antecedente'  y  reiioluiioncí  nolire  el  culto.  p:ígin:t   152. 

(2)  Oí),  cit.,  p:íf;in,T  ir.4. 


ca.  :>  Aconseja  el  pase  al  breve  sobre  juramento  del  obispo  eleeto 
doctor  Qniroga  iSariuieuto,  sin  per)nicio  antes  de  entrar  al  ejercicio 
de  sn  jurisdicción,  jure  ante  el  gobernador  de  8an  Juan  ó  según  se 
l)rocedió  en  la  diócesis  <le  Buenos  Aires  cuando  fué  trasladado  del 
obispado  de  Aulón  (iii  partihux  ¡nfidelium)  nombrándole  ¡jara  la  de 
Buenos  Aires  ;  propone  la  fórmula  de  este  juramento  ;.  en  el  cual 
se  salvan  los  dereclios  y  prerrogativas  nacionales  que  habrán  de 
tenerse  presentes  cuando  llegue  el  caso  de  ajustarse  y  concordarse 
en  la  santa  sede  todo  lo  concerniente  á  estos  puntos  >  (1). 

En  Buenos  Aires  en  18  de  octubre  de  1S.'59,  el  gobernador  Eo- 
sas,  encargado  de  las  relaciones  exteriores,  dictó  un  largo  decreto, 
de  conformidad  con  la  vista  tiscal  de  que  hice  referencia. 

Eespeto  de  la  diócesis  de  Cuyo,  organizada  la  república  por  la 
constitución  de  1883,  el  congreso  del  Paraná  dictó  una  ley,  cuyos 
artículos  establecen  :  «1"  las  provincias  de  Mendoza  y  San  Luis 
continuarán  interinamente  sujetas  á  la  jurisdicción  eclesiástica  del 
obispado  <le  San  .luán  de  Cuyo;  2"  dichas  provincias,  como  todas 
las  de  la  confederación  que  dependan  de  la  jiu-isdicciini  eclesiásti- 
ca de  otra,  si  juzgaren  conveniente  ser  erigidas  en  diócesis  sepa- 
radas, organizarán  y  remitirán  al  gobierno  nacional  el  expediente 
necesario  para  formalizar  la  debida  i)ostu]ación  y  ]>rovisión  canó- 
nicas ;  3°  el  gobierno  dará  seguimiento  á  estos  expedientes  á  pro- 
porción qne  lo  permita  la  situación  del  tesoro  nacional,  previa  la 
aprobación  del  presupuesto  correspondiente  de  erección;  y  desde 
luego,  si  los  compromisos  voluntarios  (pie  se  impusiese  alguna 
provincia,  lo  autorizasen  á  ello.  Esta  ley  la  mandó  cum])lir  el 
l)residente  general  Unpiiza,  ])or  decreto  tirmado  en  el  Paraná  á  L'4 
de  julio  de  185."). 

Címviene  (pie  recuerde  las  di()cesis  (pie  crearon  \\uv  división  de 
los  obispados,  anteriores  á  la  creación  de  las  últimas,  (pie,  en  la 
misión  esiiecial  que  me  confirió  el  presidente  Pellegrini,  solicité 
de  la  santa  sede  la  erección  can()nica,  la  cual  fué  al  fin  otorgada  ; 
pero  antes  de  esa  última  división  de  la  diócesis  se  cre(')  el  obispado 
del  Paraná,  desmembración  del  de  Buenos  Aires,  y  de  ello  voy  á 
dar  circunstanciada  noticia. 

(1)   íiliMii,  ii;í,!íin;i  135. 


—   17!1  — 

Monseñor  .Mariano  3laiiiii,  aiv.ol)is])o  de  l'alniiía  .\  delegado 
ajiostólieo  eii  las  repúblieas  del  Jíío  de  la  Plata,  I*ara.i>nay,  liolivia 
y  ("hile,  dietó  esta  resolneión  :  El  año  pasado  de  l.s.-jS.  nuestro 
exeeleutísinio  señor  padre  Pío  IX,  deseauílo  vivamente  sniíveuir 
á  las  iieeesidades  espirituales  de  los  íieles  cristianos  que  liahitan 
las  tres  dilatadas  provineias  de  la  ('»mtederaeión  Ar<;entina,  llaiua- 
ilas  en  el  idioma  del  país  Santa  Fe,  Hntre  Píos  y  Corrientes,  se 
dignó  darnos  sus  órdenes  y  autoridad  para  desniemivrarlas  de  la 
vastísima  diócesis  de  Buenos  Aires,  ó  de  la  santísima  Triniílad,  y 
pava  «pie  confiásemos  provisoriamente  su  administración  espiri- 
tual á  un  vicario  apostc'ilico  á  beneplácito  de  la  santa  sede.  En  cum- 
pliiuiento,  pues,  de  lo  ordenado  por  el  «íobierno  pontificio,  efectua- 
mos la  desmemhracióu  de  las  predichas  provincias  jxtr  medio  del 
correspou<liente  decreto,  el  día  4  de  ai>'osto  deleitado  año;  y  nom- 
bramos y  constituímos  vicario  apostólico  délas  mismas  al  venera- 
ble sacerdote  doctor  Miguel  \'ida].  Posteriormente  nuestro  señor 
padre,  acogiendo  benignamente  las  preces  del  muy  ilustre  gol)ier- 
uo  de  la  Confederación  Argentina,  dispuso  llevar  á  cabo  la  institu- 
ción, nuiclio  tiemjio  ha  pedida  de  un  nuevo  obispado,  en  las  tres 
provincias  referidas,  y  mandó  exjtedir  al  efectc»  unas  letras  apos- 
tólicas, con  el  sello  de  plomo,  cuyo  tenor  es  como  sigue...  (1) 
En  esa  bula,  se  lee  lo  siguiente :  :  Y  á  la  verdad,  hace  poco 
tiempo  que  el  ilustre  gobierno  de  la  misma  confederación  ha  en- 
viado ex  profeso  por  embajador  ante  esta  santa  sede  al  señor  mi- 
nistro plenipotenciario,  nuestro  amado  hijo  Juan  del  Campillo, 
jtara  <[ue,  á  más  de  otras  cosas,  presejitase  á  nos  reverentes  súpli- 
cas á  fin  de  obtener  (pie  se  ponga  en  ejecución  la  erección  de  un 
nuevo  obisitado,  (pie  desde  uiiu-ho  tiempo  se  desea  allí.  Con  este 
designio,  nos  mandamos  el  año  pasado  ipie  las  tres  extensas  ]»ro- 
vincias,  esto  es,  las  llamadas  vulgarmente  la  i)rimera  de  Santa  Fe, 
la  seguntla  de  Corrientes  y  la  tercera  de  Entre  Píos,  se  desmem- 
brasen de  la  vastísima  diócesis  de  Buenos  Aires,  ó  de  la  santísima 
Trinidad,  como  Cí)nsta  se  hizo  ya,  con  nuestra  autoridad  y  de  la 
misma  santa  sede,  por  nuestro  venerable  hermano  ílariano  Marini, 
arzobispo  de  Palmira  iii  ¡xirlihits  iiifidt litim  y  delega<lo  apustólieo 

(1)  Olí.  cit..  piíjiinas  ItiO  y  Uil. 


cerca  de  dicha  confederación  :  pero  de  forma  que  la  espiritual  a<l- 
miiiistración  de  dichas  provincias  quedase  confiada  provisoriamen- 
te á  un  \'icario  apostólico,  á  beneplácito  de  la  santa  sede,  en  aten- 
ción á  la  urgente  necesidad  de  estas  mismas  provincias,  que  tienen 
una  extensión  de  14. ()(»()  leguas  cuadradas...  Teniendo  en  vista 
todo  ésto,  y  queriendo  acoger  benignamente  las  preces  del  antedi- 
cho gobierno...  y  supliendo  plenamente  por  el  tenor  de  estas  mis- 
mas letras  de  nuestra  suprema  autoridad  apostólica  sobre  todas 
las  iglesias,  el  consentimiento  de  todos  y  cualesquiera,  que  tengan, 
piensen  ó  presumen  tener  intervención  en  este  asunto...  de  motii 
irroprio^  de  ciencia  cierta  y  con  la  plenitud  de  nuestra  apostólica 
potestad,  confirmamos  para  siempre  aciuella  desmembración  de  las 
tres  provincias  de  ¡Santa  Fe,  Entre  Ríos  y  Corrientes,  de  la  dióce- 
sis de  Buenos  Aires,  que  con  autorizuciím  de  esta  santa  sede  se 
hizo  ya  por  el  enunciado  Mariano  ]Marini,  arzobispo...  Por  tanto, 
recomendamos  con  toda  eficacia  que  el  mismo  gobierno  de  la  Con- 
federación Argentina,  como  oi»ortunamete  se  lo  ha  proi)uesto  y  lo 
ha  prometido,  se  empeña  en  trabajar  cuanto  ante,  en  el  lugar  más 
á  pi'opósito  de  la  ciudad,  y  en  honor  del  arcángel  San  Miguel,  un 
nuevo  templo,  que,  ya  por  su  arquitectura  y  solidez,  ya  por  su  ex- 
terior y  ornato,  corresponda,  mejor  al  honor  y  dignidad  de  una  ca- 
tedral »  (1). 

Llamo  la  atención  sobre  esta  exigencia,  porque,  á  (piien  se  pide 
tan  dispendiosa  contribución  para  el  mayor  brillo  del  culto,  no  se 
le  puede  negar  las  regalías  del  patronato  como  soberano  territo- 
rial, que  costea  todos  los  gastos  del  culto.  En  aquella  fecha  en  la 
ciudad  del  Paraná  no  estaba  aún  concluido  el  templo  en  San  ]\[i- 
guel,  pero  la  catedral  se  ha  erigido  en  la  plaza  princii)al  y  en  el  sitio 
(pie  ocup(')  la  antigua  iylesia  matriz,  erigida  como  primera  catedral. 

El  fiscal  doctor  don  Kamón  Ferreira,  á  quien  se  dio  vista  de  la  bula, 
expuso  «  (pie  la  desmembración  y  erección  de  la  diócesis  paranense 
queda  legal  y  canónicamente  instituida.  Mas  el  fiscal  se  halla  en  la 
dura  necesidad  dere])roduciraquí  las  reservas,  que  ha  manifestado 
ya  en  sus  vistas  á  las  bulas  de  institución  de  los  obispos  de  Cór- 
doba y  Cuyo.  Entonces,  como  en  la  bula  i)resente,   su  santidad  lia 

(1)  ()1>.  cit.,  iiií^'iiia  163. 


ISl 


lir<R'*'(li(U)  niutit  proprio  luiia  todo,  y  uo  se  lia  iliuiiado  tomar  eu 
cneuta  jtaia  nada  e!  dcrerlio  do  i)atronato  del  ¡ioltierno  argentino, 
(|iie  la  eoiistitnción  del  estado  declaia  y  saneioua  inherente  á  la 
soberanía  de  la  naeión,  sin  nienüna  alguna  de  la  manera  y  modo 
eomo  lo  ejercieron  los  reyes  de  España...  Su  santidad,  lo  mismo  que 
antes,  insiste  en  no  reconocer  el  patronato  en  el  í;()l)ieriio  de  la 
confederación,  ni  para  los  henelicios  ni  oñcios  menores,  y  hasta  la 
conjLirua  sustentación  y  la  tarifa  económica  de  gastos,  la  {irovee 
moiit  proprio...  Tiene,  pues,  el  u-ohierno  no  solóla  necesidad  .sino 
la  obliiíación  estricta  de  no  otorgar  el  pase  á  las  bulas  n  lueves 
juMititicios,  sin  hacerlas  restricciones  y  reservas  necesarias,  como 
se  ha  hecho  en  his  bulas  de  institución  de  obispos.  En  ]»rimer  lu- 
gar, la  ereeci('>n  de  las  iglesias  catedrales,  temitlos  y  conventos,  lo 
nusmo  (pie  la  <livisión  territorial  de  las  diócesis  y  curatos,  necesita 
del  común  acuerdo  y  consentimiento  de  ambas  autoridades  ecle- 
.siá.stica  y  secular  >  (1). 

Tan  exacta.s  eran  las  doctrinas  defendidas  con  admirable  cons- 
taucia  por  el  doctor  Ferreira,  que  así  lo  i-ecouoció  al  tin  su  santi- 
dad. Datada  en  Eonia  á  1"  de  febrero  de  1S97,  el  cardenal  secre- 
tario de  estado  comunica  al  ministro  argentino  acreditado  ante  la 
santa  sede,  «  que  el  santo  padre  se  ha  dignado  acoger  favorable- 
mente en  los  términos  en  (pie  fiu'  presentada  la  solicitud  del  go- 
bierno argentino,  sobre  la  erecci('»n  de  las  tres  nuevas  diócesis  de 
La  Plata,  Santa  Fe  y  Tucumáu...  Por  tanto  la  santa  sede  aprueba 
también  la  nueva  circunscriiK-ión  de  las  ocho  diócesis...  :>  Es  ter- 
minante (pie  el  santo  padre  no  procede  en  este  caso  motu  proprio, 
puesto  (pie  aprueba  la  solicitud  del  soberano  del  territorio  creando 
tres  nuevos  obispados  y  dividiendo  la  extensión  Jurisdiccional  an- 
terior, y  esa  iniciativa  es  el  ejercicio  del  ])atroiiato,  (pie  su  santi- 
daíV  reconoce,  puesto  (pie  aprueba  los  términos  de  la  solicitud  ]»re- 
seiitada  i»or  el  gobierno  argentino.  Este  resnlta(h)  final,  es  la  más 
elocuente  demostración  del  buen  derecho  de  las  reservas  (pie  se 
hacían  á  bulas  y  breves  que  sólo  hablal)an  de  motu  proprio  en  las 
resoluciones  que  afectaban  la  jurisdicci(in  eclesiá.stica  en  el  terri- 
torio argentino. 

(1)  Obra,  citada.,  pán^iua  172. 


—   182   — 

La  bula  á  que  se  refiere  el  cardenal  Eampolla,  est<á  rte  acuerdo 
con  esta  doctrina.  «  En  América,  —  dice  Solórzano,  —  se  hace  la 
erección  por  el  soberano,  dotando  la  iglesia,  al  prelado,  las  digni- 
dades y  canongías,  y  se  envía  luego  á  la  santa  sede  para  que  ella  la 
apruebe  y  confirme,  como  siempre  se  lia  aprobado  y  confirma- 
do (1).  «  Ni  su  santidad, — dice  el  fiscal  Ferreira  en  la  citada 
\  ista,  —  podría  motu  proprio  erigir  una  iglesia  ó  dividir  una  dióce- 
sis si  laaut(n'idad  civil  se  negase  á  dotarla  y  sostenerla ;  ni  menos 
oldigar  á  aceptar  los  funcionarios  (pie  no  merezcan  la  satisfacción 
del  patrono. 

El  i)oder  ejecutivo  en  el  Paraná  dio  el  í^iguiente  decreto :  ...  y 
considerando  (pie  en  la  expresada  bula  ajiarece  la  erección  del 
obispado  paranaeiise  sin  hacerse  menci(')n  alguna  del  alto  patro- 
nato (pie  corresponde  al  gobierno  nacional,  pero  teniendo  en  vista 
(]iie  la  mencionada  erecci('m  del  obispado  paranaense  íik' solicitada 
por  el  gobierno,  y  (jue  es  urgente  proveer  al  mejor  servicio  y  di- 
rección de  las  iglesias  argentinas.  Acuerda :  otórgase  el  pase  á  la 
bula  de  erección  presentada,  sin  perjuicio  de  las  regalías,  costum- 
bres, leyes  ó  decretos  de  la  nación,  declarando  uo  consentiíhis 
en  el  exequátur  las  cláusulas  que  exclu\en  la  intervención  del 
gobierno  en  la  (li\isión  y  erecci('tn  de  la  nueva  diócesis  para- 
naense...  >  (2) 

En  2(>  de  mayo  de  lSÍ)o,  monseñor  Padilla  solicita  el  exequátur 
de  la  bula  que  le  instituye  obispo  de  Salta,  siendt»  ()bis[)o  de  l*en- 
tacomia  ni  iHtrtibus  infideiimn,  presentado  para  el  cargo  por  el  pre- 
sidente (lela  república,  habiendo  conducido  yo  mismo  la  carta  au- 
tógrafa dirigida  al  sumo  pontífice  nombrándolo  i»ara  ese  obispado, 
y  desde  Koma  el  17  de  octubre  de  1  Sí>2,.telegrafi(''  al  ministro  de 
relaciones  exteriores:  «Deferente  cardenal  IJampolla,  autoriza co- 
miin¡(pie  (jue  será  preconizado  obispo  de  Salta  el  doct(n'  Padilla.  >^ 
I'jI  procurador  de  la  nacií'm  se  exi)i(le  diciendo:  :  Las  reservas  que 
la  bula  de  su  santidad  consigna  para  la  provisión  de  todas  las  igle- 
sias sin  (pie  nadie  hmju  podido  y puedii  intervenir  en  eJIo,  no  desco- 
nocen el  derecho  de  patronato,  (pie  especialmente  consiste  en  la 

(1)  01)r;i  citiul:!,  págiiin   172. 

(2)  Olini  citMihi. 


l»rest'utiii'i<'iii  del  (iliispo  iii>tituí(lo.  Kn  l;i  ciiiidji  liiila  no  s»-  relicre, 
es  verdad,  (|Uf  la  (•(•iistancia  de  la  vaeaiite  haya  lle<tado  á  eoiioei- 
mieiito  de  su  santidad  León  Xlll  por  coinunieaelón  del  patrono 
fie  ]a  iiilesia  nacional,  pero  esta  omisión  lia  sido  salvada  en  la 
earta  autt'-ntiea  de  su  santidad  León  XI 1 1  al  i>residente  de  la  Kf- 
públiea  Aruentina,  en  la  (|Ue,  uieneionando  la  reeoniendaeión  he- 
cha por  su  auteeesor  ilel  preshitero  doetor  Padilla,  eonio  digno  de 
ser  prouiovi«h)  ¡i  hi  silla  episcopal  de  Salta,  su  santidad  declara  que 
ha  juzuado,  después  de  considerado  con  madurez,  i\\w  sr  dihld  iii- 
cedcr  ó  la  upiíiióii  ij  disiu  tlv  el.  Nada  se  ojione,  á  mi  juicio,  á  que 
V.  E.  previo  t-l  acuenh)  déla  suprema  corte,  conceda  el  pase  á  la 
billa...  El  presidente  Sáenz  Peña,  pin*  decreto  <k*  líO  de  junio  de 
18!(.">,  manda  extemler  el  rxcquatur  \  el  artículo  'J  ,  dice:  <:  Dirí- 
ja.se  á  su  santidad  la  respectiva  represeutaeióu  por  las  omisiones, 
re.servas  ó  cláusulas  ([ue  pudieran  importar  el  desconoeinneuto  del 
patn)nato  nacional  cpu'  corresponde  al  presidente      (1). 

En  la  huía  exiiedida  jku'  León  XIII,  (huía  en  Roma,  ha  jo  el 
anillo  (k'l  itescador,  en  !'_'  de  septienihre  de  IISII."),  nombrando  ar- 
zobis]>o  de  la  nu'tropolitana  de  liuenos  Aires  al  doctíU'  Uladishu) 
Castellano,  obispo  titular  de  Ankialo,  presentado  por  el  gobierno 
argentino,  y  de  cuya  presentación  se  hace  también  estudiada  omi- 
sión, se  leen  estas  palabras,  que  llaman  la  atención  hasta  de  los  que 
desconozcan  las  regalías  y  el  derecho  de  patronato  :  <;  Desde  mncho 
tiempo  ha  —  se  dice  en  la  bula, — tenemos  reservada  á  nuestra 
orden  y  disjtosicióu  la  provisión  de  todas  las  iglesias  vacantes,  ó 
que  vacaren  en  lo  succsixo,  decretando  desde  entonces  in\icto  y 
de  ningún  valor  todo  lo  (|ue  en  contrario  se  atentase  porcuahpiier 
persona,  <le  cualquier  autoridad  (jue  fuese,  ya  sea  á  sabiendas  ó 
por  ignorancia.  Hallándose,  pues,  vacante  la  iglesia  metropolitana 
de  Bneuos  Aires...  Xos,  atendiench)  con  paternal  y  solicite)  cui- 
dado á  su  provisión,  en  la  cual  nadie  fuera  de  Xos  puede  ó  podría 
inmiscuirse,  por  obstar  la  reservación  y  decretos  sobre  <lichos, 
ponderadas  atentamente  todas  las  circunstancias  del  caso...  con 
la  misma  autoridad  nuestra,  y  en  virtud  <le  las  presentes,  le  tras- 


(1)  Informe  <lc  lu«  coH»e¡eio>i  hijalef  del  poder  ejeciiliro.  touiu  X.   l'iiblicaciún    ulicial, 
año  1902.  i>:íginas  348  y  350. 


ladamos  á  la  dicha  iglesia  metropolitana  de  Bueuos  Aires...  »  (1). 
Tramitada  la  bula  para  el  exequátur,  el  prociinidor  delauacióu, 
eu  su  vista  dirigida  á  la  suprema  corte,  datada  eu  Bueuos  Aires  á 
17  de  octubre  de  1S!).5,  dice  :  «  La  aceptación  de  parte  de  su  san- 
tidad León  XIII,  de  la  presentación  por  el  gobierno  argentino  del 
prelado  designado  para  la  arquidiócesis  de  la  república,  y  la  pre- 
mura con  que  el  sumo  pontífice  ha  apresurado  la  institución  dis- 
pensando benignamente  el  proceso  canónico...  según  la  comuni- 
cación de  su  eminencia  el  cardenal  Eampolla...  El  In-eve  de  su 
santidad...  en  sus  disposiciones  de  fondo,  no  afecta  los  derechos 
del  patronato,  (]ue  ha  ejercido  el  gobierno  argentino  en  cumpli- 
miento de  lo  dispuesto  en  el  inciso  S'\  del  artículo  (i  7  de  la  consti- 
tución nacional  (2).  Termina  diciendo  que  se  otorgue  el  pase  del 
breve  pontificio,  sin  la  mínima  reserva,  sin  ninguna  observación. 
Ahora  bien,  compárese  esta  opinión  con  las  declaraciones  de  la 
bula,  (pie  afirma  de  la  manera  más  terminante  (pie  obra  motupro- 
prio  eu  la  provisión  del  arzobispadíj,  porque  ¡ludie  fuera  de  nos  po- 
drió iiuuiseuirse,  y  la  sorpresa  llegará  hasta  el  asombro.  Si  esa  de- 
claración es  el  reconocimiento  del  derecho  de  patronato  del  sobe- 
rano del  territorio  que  sostiene  el  culto,  declaro  que  yo  no  lo 
comprendo.  La  1)ula  no  hace  la  mínima  alusión  de  la  presentación 
del  gobierno  argentino,  porque  no  puedo  suponer  (pie  la  con- 
ciencia legal  de  un  iurista  se  satisfaga  con  las  ])alabras  que  el  mi- 
nistro, señor  Calvo,  dice  en  nota  otícñal  al  ministro  de  relaciones 
exteriores  datada  en  Roma  á  12  de  septiembre  de  18 i) 5,  cuando 
su  santidad  le  recibió  eon  su  familia,  quien  afirma  (pie  el  sumo  pon- 
tífice le  dijo:  «  He 'concedido  todo  lo  (pie  é\  descalca  (el  presidente 
de  la  república)  y  puede  dirigirle  un  telegrama  diciéndole  cómo  lo 
he  recibido  ;>  (3). 


(1)  Antecedentes  y  reaolucionen  aohi-c  el  culto,  pjíjíiiia  246. 

(2)  ídem,  página  250. 

(3)  Para  desautorizar  la  opiuióu  de  este  procurador  de  la  nación,  opondi-é  lo  e.x- 
puesto  por  el  doctor  Eduardo  Costa  eu  febrero  12  de  1880  eu  la  bula  nombrando 
obispo  de  Córdoba  al  reverendo  padre  fray  Mamerto  Esquiú,  eu  la  cual  dice  :  «  La 
bula  de  institución  no  hace  mérito  de  esta  circunstancia  esencial,  y  por  el  contrario 
dice  su  santidad  que  hace  el  nombramiento  motu  proprio,  sin  hci- para  ello  por  nadie  reque- 
rido. No  obstante  ésto,  puesto  qne  la  verdad  es  ijnc  i^l  obispo  electo  fue  presentado  á 


Sin  ciiiltiii-nd.  el  (K'crt'to  (k-l  jiodcr  cjffulivo  d»' ;!  1  de  (iciulirc  (l(> 
1895,  dice  en  v\  artículo  ;í":  ;  Declárase  no  consentidas  las  omi- 
siones y  cláusulas  del  expresado  Itreve  jtontiticio  <nie  jindieran  im- 
portar el  desconocimiento  del  patronato  nacional,  cuyo  ejercicio 
incnndie  al  presidente  de  la  repúltlica;  y  á  sn  respecto,  diríjase  á 
sn  santidad  la  representación  corresi>ondiente      (1). 

Esta  resolnción  del  ¡¡residente  rrümni  y  r\  minislro  del  culto 
doctor  Bermejo,  jnstitican  mi  opiui('iu,  y  desatendiendo  el  dicta- 
men del  jirocurador  de  la  nación  y  la  resolución  d(!  la  corte  supre- 
ma. (|uc  no  ohserv(')  las  omisiones  hechas  en  el  breve  i)outiflci(t, 
que  desconocían  el  derecho  dv  jtatronato,  salvó  |tor  la  corresjum- 
dieute  reserva  y  observaciones  al  santo  ]>adn',  el  derecho  de  patro- 
nato y  las  rcííalías  inherentes  al  soberano  del  territorio  ipic  sufraya 
los  <>astos  del  culto  y  los  .sueldos  de  arzobispos,  ()bis]ios  y  demás 
autoridades  eclesiá.sticas  :  fué  el  ejecutivo,  y  no  el  poder  judicial, 
(luien  vio  con  clari(hid  la  faz  jurídica  del  brev<'. 

En  I.SIKS,  el  mismo  procurador  de  la  nación,  con  motl\()  de  las 
bulas  proveyendo  los  nuevos  obispados  de  La  Plata,  Santa  Fe, 
Tucumán,  del  Paraná  y  de  Salta,  dice :  :  En  otras  ocasiones,  la 
¡nstituci(')n  de  obispos  .se  hizo  ]h)v  bula  pontiticia.  Pero  el  breve 
apost(')lico,  esta  vez  adoptado.  <litiere  de  aipiélla  s(')lo  en  la  forma. 


■iu  santidad,  con  sujeción  it  lo  <i«e  la  constitución  y  las  leyes  de  la  nación  prescri- 
lien,  no  hay  inconveniente  alguno  en  que  se  acuerde  á  la  expresada  bula  el  pase  que 
sf  solicita.  En  esta  misma  bula  se  dice  que  ha  mucho  tiempo  »«  santidad  se  ha  rcser- 
rado  el  derecho  de  hacer  laj)rovisión  de  loa  obispados  vacantes,  asi  como  la  facultad  de  una 
inievn  limitación  de  la  diócesis  de  Córdoba,  para  hacerla  al  arbitrio  de  la  sede  apostólica. 
Estas  reservas  están  en  abierta  y  maniliesta  oposición  alas  prerrogativas  conqnista- 
■l:is  de  mucho  tiempo  atrás  por  la  autoridad  civil,  y  que  nuestra  constitución  consa- 
:,'ra  en  los  términos  más  explícitos;  y  no  es  posible  dejarlas  pasar  sin  la  observ.ación 
>  protestas  correspondientes,  para  presentarlas  oportnuíiraeute  á  sn  santidad.  Debe 
también  observarse  que  la  fórmula  del  juramento  que  la  última  bula  prescribe,  pres- 
cinde y  parece  desligar  al  seüor  ol>ispo  electo,  de  la  obediencia  que  á  la  constitución 
y  á  las  leyes  de  la  nación  debe  prestar  preferenteuiente.  Sobro  esto  particular  debe 
¡pálmente  hacerse  la  reserva  correspondiente  ».  El  decreto  de  2  de  noviembre  de 
1S80.  en  su  artículo  3"  establece  :  «  Diríjase  .'í  su  santidad  la  respectiva  representa- 
lión  qne  corresponde  por  la  omisión  contenida  en  las  mencionadas  bulas,  de  aquellas 
cláusulas  que  pudieran  importar  el  desconocimiento  del  patronato  nacional  qne 
corresponde  al  presidente  de  la  república.  »  (Informes  de  los  consejeros  legales  del  po- 
der ejecittiro,  tomo  6".  Publicación  oficial,  páginas  118  y  llí),  18!)6.) 
(1)  -inteeedcnics  ;/  resoluciones  sobre  el  cnllo,  páginas  251  y  2.52. 


siendo  igual  en  sus  deíeetüs,  según  conaui  (loctrina  de  los  cano- 
nistas... esas  fórmulas,  concernientes  al  privativo  derecho  de  su 
santidad  invocado  por  la  santa  sede,  no  afectan  ni  comprometen  el 
de  presentación  en  ejercicio  del  derecho  de  patronato...  Opino  por 
ello,  (pu'  ni  la  prescripcií'in  contenida  cu  aquella  cláusula  constitu- 
cional, ni  otra  alguna  <le  las  leyes  déla  república,  se  opone  al  pase 
de  los  breves  i)ontiflcios,  de  institución  de  los  obispos...  y  Tal  decía 
en  abril  15  de  1SÍ»8.  El  presidente  de  la  república  corrige  una  vez 
más  las  deficiencias  de  la  opinión  jurídica,  que  dejo  citada,  y  dice  : 
<,  Considerando  :  Que  en  los  breves  del  sumo  pontífice  no  se  mencio- 
na la  presentación  hecha  por  el  gobierno  y  se  declara  que  la  santa 
sede  se  reserva  la  provisión  dioIk proprio  de  todas  las  iglesias  vacan- 
tes ó  (pie  vacaren  en  lo  sucesivo,  otorga  sin  end)argo  el  pase  con 
esta  reserva  :  Art.  ."í".  Declárase  no  consentidas  las  omisiones 
y  cláusulas  de  los  expresados  breves  pontificios  (pie  pudieran  im- 
portar el  desconocimiento  del  patronato  nacional,  cuyo  ejercicio 
incumbe  al  presidente  de  la  repúlilica,  y  á  su  respecto,  diríjase  á 
su  santidad  la  representación  corrrespondiente.  UEIBURU.  Luis 
Beláustegui  »  (1). 

Los  obispos  no  se  han  mostrado  en  su  ctmducta  nuiy  sumisos  al 
derecho  de  patronato,  ni  al  respeto  de  las  regalías  del  soberano 
territorial,  con  cuyo  tesoro  ellos,  como  todas  las  atenciones  del 
culto,  se  mantienen  y  funcionan.  Así  el  obispo  de  Cuyo,  en  mayo 
de  IHtíí),  se  dirige  al  ministro  de  culto  6  instrucción  púl)lica,  á 
quien  avisa  (lue  en  cumi)limient()  del  mandato  de  la  silla  apostó- 
lica, va  á  liorna  para  formar  parte  del  concilio  general  (lue  tendría 
allí  lugar,  y  deja  en  su  lugar  al  provisor  y  vicario  general  del  obis- 
pado. El  ministro  contesta  en  junio  del  mismo  año,  no  oponién- 
dose al  viaje,  pero  le  recuerda  que  ;  los  obispos  deben  solicitar  el  per- 
miso del  gobierno  antes  de  disponer  su  i)artida,  puesto  que  sin  él 
no  pueden  salir  de  su  diócesis-,  ni  de  la  república.  El  mandato  de 
Eoma,  que  su  señoría  ilustrísima  invoca,  no  inviste  el  carácter  de 
tal  para  los  ol)is])os  de  la  república,  mientras  no  tenga  el  pase  ó 
exeriiiaturút'  la  autoridad  competente».  El  ministro  le  previene 
cortesmente  (pie  la  falta  de  formalidades,  por  esta  vez.  no  ha  sido 

(1)  Anlccrilriilís  y  rcHuJiicinur»  «ohre  el  ndhi.  p:ígiiuis  271  y  212. 


—   187  — 

obstáculo  para  su  sefioría  ilustn'siuia,  pero  lo  s( ni.  iiidiuldlili  iik  iiti\ 
en  caso  de  repetirse.  El  obispo  de  Cuyo,  por  nota  datada  cu  lint  nos 
Aires  ;í  10  de  agosto  d«'  1S(>Í»,  s(»lieita  del  liobiciuo  la  coirespon- 
dieute  liceueia  para  asistir  al  eoueilio  ueneral  (jUedeb»'  teiu-r  liiüar 
eu  líonia.  y  la  solieita  para  dejar  al  provisor  á  earüo  del  obispado. 
El  ministro  del  culto,  al  día  siyuieute.  le  acuerda  el  permiso  :  i;i 
presidente  quiere  también,  —  dice,  —  (pie  aproveche  nuevamen- 
te e.stíi  ocasión  i>ara  recomendar  á  su  atención  la  necesidad  (pii' 
hay  que  los  obispos  de  la  república  se  ])rovean  de  las  facultades  (jue 
reputen  conducentes,  á  lin  (U'  hallarse  en  ai>titiul  para  efectuar,  sin 
erogaciones  y  sin  diticnltades,  el  impedimento  <pie  los  canonistas 
ccmocen  con  el  nombre  i\v  (lisp((ri(Ia(1  (í< nillos  para  la  celebración 
(h^  los  iMairiiiH)nio>...  Todos  los  intereses,  tanto  de  la  reiiüic'di  como 
del  estado,  reclaman  que  los  extranjeros  que  vengan  á  nuestro 
¡tais,  y  (pie  por  su  culto  pertenecen  á  las  sectas  disidentes,  puedan 
fíícilmente  celebrar  sus  matrimonios  y  formar  sus  familias,  sin  <[ue 
encuentren  obstá<*tdos  (pie  se  opongan  al  ejercicio  de  un  derecho 
tan  legítimo     (1). 

Me  extiendo  alguiui  veza  materias  eclesiásticas  (¡ue  noeutraron 
en  las  instrucciones  (pie  se  me  dieron  ])ara  desemiteñar  mi  misi('in 
ante  la  santa  sede,  ¡lero  sobre  las  (pie  he  dado  alguna  l)reve  noticia 
á  fin  de  completar  el  cuadro  dentro  del  cual  se  mueven  ambas  potes- 
tades, y  el  ejercicio  del  patronato  y  regalías  del  soberano  ti'irito- 
rial,  que  se  ha  obligado  á  sostener  el  culto  católico  y  las  autorida- 
des eclesiásticas  con  las  rentas  nacionales;  ponpie  (-sta  es  materia 
íle  la  esfera  nacional,  y  bajo  este  aspecto  voy  á  reiiroducir  las  doc- 
trinas expuestas  por  el  ministro  de  justicia,  culto  ('■  instrucción 
liiíblica,  en  oficio  dirigido  al  golternador  de  la  líioja  en  1."»  de  octu- 
bre de  1881  :  «  Eu  nuestro  régimen  constitucional.  —  dice.  —  no 
hay  iglesia  jtrovincial  y  las  relaciones  con  el  estado  se  encuenlran 
cimñadas  por  la  constitución  al  gobierno  general  de  la  repi'dilica  (pie 
sostiene  el  culto,  ejerce  el  patronato,  está  encargado  de  reglamen- 
tarlo, concede  el  pase  ó  retiene  los  decretos  de  los  concilios,  las 
bulas,  los  breves,  y  rescriptos  del  sumo  pontífice,  ])rovee  las  sillas 
episco]tales  por  la  ]n-esenlaci('ni   de  obis|M)s  ;í   la  sede  ap()st('ilica. 

(1)  Antecrtlentca  ¡i  rcwlniioHtK  nobrr  el  culto,  |i:í<;iii:is  27fi  y  277. 


ct'lebru  coiifovdatos  ooii  ella,  admite  ó  niega  el  i)ermiso  para  el 
establecimiento  de  luieva.s  (jrdeiies  religiosas  en  el  territorio  de  la 
iiaci('»n,  y  ejerce,  en  ñn,  todas  las  funciones  del  poder  público  eu- 
cargado  de  regularizar,  íjjar  y  mantener,  las  relaciones  de  la  iglesia 
con  el  estado.  La  iglesia  es  asi  eminentemente  nacional,  y  los 
gobiernos  de  lu'ovincia  que,  por  el  artícnlo  IOS,  no  pueden  ejercer 
el  poder  delegado  á  la  nación,  tampoco  pueden  admitir  nuevas 
órdenes  religiosas,  ni  declarar  extinguidas  en  su  territorio  las  que 
legalmente  existen  en  la  nación,  disponiendo  de  sus  l)ienesá  obje- 
tos de  administración  ó  gobierno  local.  Ni  la  novedad  del  caso,  en 
asunto  (|ue  pudiera  decirse  de  dudosa  competencia,  puede  en  esta 
ocasi(')n  autorizar  tales  ¡¡rocedimieutos  de  m\  gobierno  de  provin- 
cia. El  supremo  poder  judicial  de  la  nación,  intérprete  irrecusable 
de  la  constitución,  así  lo  tiene  declarado  desde  1.S71,  con  ocasión 
de  ])rocedimientos  análogos  del  gobierno  de  la  i)rovincia  de  San 
Juan,  exponiendo,  con  autoridad  irresistible,  los  verdaderos  ])rin- 
cipios  de  la  constitución  en  esta  delicada  materia.  Una  comunidad 
religiosa  que  con  arreglo  á  la  constitución  y  á  las  leyes  de  la  nación 
existe  legalmente  en  el  territorio  de  Itt  misma,  no  puede  dejar  de 
existir  de  igual  modo  en  todas  y  cada  una  de  las  provincias  que  la 
forman,  y  de  ejercer  en  cada  una  de  ellas  los  derechos  (jue  derivan 
de  su  existencia  legal,  reconocida  y  aceptada  por  los  respectiv'os 
poderes  públicos  de  la  nación.  Ella  debe  ser  reconoci<la  en  toda  la 
extensión  del  territorio  nacional,  y  en  ])arte  alguna  del  mismo  no 
puede  ser  acortada  en  el  ejercicio  de  sus  derechos,  ni  privada  de 
su  facultad,  que  ex])resamente  le  reconocen  las  leyes  del  ]>aís,  para 
adcpiirir  y  poseer  bienes,  aunífue  de  hecho  no  resida  en  el  lugar  de 
la  si  tua  ción  efectiva  de  estos  mismos  1  )ienes.  Fácilmente  se  compren- 
den los  inconvenientes  de  todo  género  á  ((ue  daría  lugar  el  ejercicio, 
por  un  gobierno  de  provincia,  de  las  atribuciones  que  hoy  pretende 
el  de  la  Rioja  y  que,  comidicando  las  relaciones  de  la  iglesia  y  el  es- 
tado, modiñcaría  en  el  hecho  el  poder  constitucional  del  gobierno 
general  en  asunto  de  su  exclusivo  resorte.  Tales  atriliuciones,  (pie 
son  ]»or  su  naturaleza  superiores  á  las  funciones  del  gobierno  nui- 
nicipal  de  provincia,  contrarían  abiertamente  los  elevados  pr(»pó- 
sitos  de  unidad  nacional  (pie  han  presidido  en  el  plan  de  nuestro 
régimen  iKilítico  el  estal)leciiiiiento  de  una  iglesia  nacional   bajo 


—   189  — 

los  auspicios  del  iiohicriio  de  la  nación.  —  31.  V.  Fizan  o  (1). 
!•;!  ministro  doctor  l'i/.airo  sostuvo  las  verdaderas  doctrinas  de 
derecli*).  I'iecisauíente  t-n  la  sesión  de  24  de  alnil  de  185.".  en  el 
congreso  constituyente  reunido  en  Santa  Fe,  fué  laruamente  de- 
batida esta  cuestií'm  con  motivo  de  la  libertad  de  cultos.  Ki  dipu- 
tado Zenteuo  sostuvo  :  «[ue  la  sanción  de  la  liherta<l  jiolítica- 
civil  de  cultos  seria  en  la  ('onfederación  Arí;entina  contraria  á  las 
necesidades  y  votos  de  cjisi  todos  los  pueblos  (pie  la  componen.  » 
El  diputado  i>or  Corrientes,  señor  Colodrero,  sostuvo  :  ;  (¡ue  siendo 
la  tolerancia  cixil  de  cultos  contraria  á  la  voluntad  general  délas 
l»rovincias.  á  la  disciplina  de  la  iglesia  y  peligrosa  á  la  ti;uii|nili- 
dad  espiritual  de  los  habitantes  del  país,  no  creía  fuese  lícito  votar 
á  favor  del  artículo,  sino  se  .agregase,  previo  conccu'dato  c(Ui  la 
santa  sede  >  (U).  líl  diputado  doctor  don  Juan  María  (iutiérrez, 
respondió  :  «  que  extraña  (pu'  se  arguya  de  incom]»etente  á  la  auto- 
ridad del  congreso,  cuando  su  deber  primordial  era  el  de  declarar 
y  reglamentar  los  derechos  y  garantías  (pie  han  de  hacer  lil)res  y 
felices  á  los  híunbres  (|ue  habitan  nuestro  suelo,  siendo  insepara- 
ble de  ese  objeto  el  respeto  (pie  se  debe  ;i  sus  creencias;  (|ue  al 
gobierno  temporal  s<)lo  incumbía  promover  las  conveniencias  so- 
ciales de  este  mundo,  y,  respecto  al  otro,  garantir  la  libertad  délas 
conciencias  y  la  creencia  de  cada  uno  ..  Eecordó  el  tratado  con 
Inglaterra,  en  (pie  se  estatuye  la  libertad  de  cultos  á  los  ingleses. 
Fray  Manuel  Pérez  sostuvo:  (|nc  el  asunto  de  religión  era  en 
su  concepto  del  resorte  esix-cial  de  cada  provincia...  (pie  los  de- 
rechos de  cada  una  de  ellas  no  ¡xidian  ejercerse  por  los  diiiuta- 
dos,  sino  en  la  parte  «pie  les  hubiesen  sido  conferidos;  (pie  el  (|iie 
había  recibido  él.  era  el  indispensable  jiara  formar  la  conslirnción 
<lel  ])aís,  y  para  ésto  creía  innecesaria  la  libertad  de  cultos,  (pie 
tendía  únicamente  á  ¡troniover  su  progreso  ulterior,  lo  (jue  no  era 
del  resorte  del  congreso  constituyente      (.'i).  Triunfó  el  buen  sen- 


il) Antecedentes  y  resoluciones  sobre  el  culto,  púginas  -147  y  448. 

(2)  Diario  de  sesiones  del  soberano  cont/reso  general  constitui/ente  dría  Cun  federación 
Argentina.  Si-giinda  parte.  Santa  Fe.  Imprenta  del  estado.  1  volumen  de  204  pájri- 
nas.  18.53. 

(3)  Diario  de  sesiones  del  soberano  congreso  general  constituiienlr  de  la  Canfedrrnciúii 
Argentina.  Segunda  parte, 'piígina  134.  Santa  Fe,  1853. 


tillo  liberal  y  se  saiirioiió  la  lil>evta(l  de  cultos,  y  lie  traído  este  re- 
cuerdo para  demostrar  (jiu'  liulio  dii)utado  (jue  preteudía  reservar 
á  las  provincias  la  materia  religiosa,  de  manera  que  liabría  sido 
la  anar(|uía,  olvidando  que  en  esa  fecha  había  ya  un  tratado  inter- 
nacional i|ue  oblit;aba;í  to(his  las  jirovincias  argentinas. 

El  jirovisor,  vicario  y  gobernador  del  olaspado  de  San  Juan,  en 
oñcio  de  21  de  feV)rero  de  1S7(»,  dirigido  al  ministro  de  gobierno 
é  instrucci('in  pública  de  a((uella  provincia,  decía:  «  Contrayéudo- 
nos  á  la  declaratoria  de  extinción  de  conventos  y  ocupación  de 
temporalidades,  son  objetos  también  á  que  se  refiere  la  ley  pro- 
vincial, como  si  fuera  ya  definido  (]ue  la  legislatura  de  un  estado 
federal  i)udiera  legislar  sobre  puntos  tan  delicados,  prescindiendo 
de  hi  autoridad  nacional,  á  (juien  deben  su  existencia  y  la  conser- 
vación de  sus  propios  bienes,  y  sancionado  como  dogma  que  es  el 
fisco  provincial  y  no  el  nacional  sucesor  en  tales  temporalida- 
des (1).  La  ley  á  (píese  refiere  el  gobernador  del  obispado  de 
San  Juan,  es  de  Ki  de  agosto  de  ISTO,  y  su  artículo  primero  esta- 
tuye: Estando  extinguidos  de  hecho  los  c(mventos  de  Santo 
Douiingo  y  San  Agustín,  decláranse  éstos  caducos,  y  perdida  su 
capacidad  de  persona  jurídica.  Y  á  esta  ley  se  refiere  el  ministro 
Pizarro,  en  la  nota  (pie  dejo  reproducida,  aseguran(h)  (pie  la  supre- 
ma (rorte  de  justicia  declaró  (pie  la  materia  era  de  la  exclusiva, 
competencia  de  la  nación. 

H(^  ([uerido  exponer  en  el  breve  estudio  de  las  relaciones  cons- 
titucionales entre  el  estado  y  la  iglesia,  el  carácter  predominante 
del  gran  espíritu  de  conciliación,  cuyo  fundamento  es  el  respeto  á 
la  religión,  que  constituye  el  más  impíu-tante  y  el  primero  de  los 
intereses  del  pueblo,  y  un  eficaz  medio  para  conservar  el  orden  so- 
cial y  la  trauípiilldad  de  las  familias.  El  másjusto,  el  más  práctico 
y  el  más  conforme  á  las  relaciones  habituales  y  tradicionales  déla 
iglesia  cou  los  gobiernos,  —  dice  Fierre  Pradié,  —  es  el  (¡ue  tiene  en 
miras  C(msagTar  la  indei)eudencia  recíi)roca  del  i)oder  espiritual  y 
del  i)0(ler  temporal,  cada  uno  en  su  esfera,  conservando  entre  es- 

(1)  Cumrii tai-ion  di;  Jtalivar.  A  tres  notas  dirigidas  por  el  provisor,  vicario  y  gober- 
iiiidor  del  <>l)ispado  de  Cuyo,  al  gobierno  de  Sau  .hian.  A  propósito  de  las  leyes  dic- 
tadas sobre  capi'llanias,  conventos  y  provisión  de  cnras.  San  Jnan,  1870,  1  volumen 
de  40  páginas.  Imiiri'iitn  ile  A.  Lnna. 


lili  — 


tos  (U).s  podeivs  liis  liizos  más  íiitiiiios  por  medio  de  concórdalos  li- 
liremente  consentidos  de  una  y  otni  parle  ( 1 ) :  no  pienso  (jue  sea 
en  los  estadossolieranos  de  América  conveniente  la  celebración  de 
estos  pactos,  bastando  nn  itiixhis  riiu  iidi  (pie  conserve  la  armonía, 
lioiqne  las  necesidades  de  las  naciones  enropeas  resixmden  á  di- 
versas circunstancias.  En  Fram-ia  la  cuestión  religiosa  fu»'-  en  el 
fondo  cuestión  política  y  cuestión  dinástica,  y  en  la  presente  crisis 
con  la  santa  sede  jiredominan  esas  razones,  tanto  (jue,  en  la  ac- 
tualidad, hay  liondires  de  estado  que  temen  la  separación  de  la 
iylesia  y  del  estado,  ¡lorque  éste  pierde  el  medio  de  elci^ir,  para 
nnxlerar  intereses  perturbadores  si  se  desprende  del  derecho  de  que 
la  santa  sede  apruebe,  las  personas  que  ejerzan  la  autoridad  ecle- 
siástica. Las  asociaciones  reliuiosas  lh'<>aron  á  constiluir  un  poder 
social  peligroso  y  ]»ara  dominarlas  surgió  la  crisis,  d(>  que  aun  se 
ocupaba  y  se  iliscutía  tu  el  parlamento  francés  en  ese  entonces. 
El  sistema  establecido  por  la  constitución  naci(nial  argentina  es 
perfectamente  justo  :  ponpie,  conservando  la  inde]»eiMleucia  de  la 
iglesia,  ejerce  uu  poder  modi-rador  por  el  derecho  de  prt'sentar  al 
snnu)  i)ontítice  los  sacerdotes  ¡tara  arzobisjtos  y  obispos,  de  creai- 
nuevas  diócesis  según  las  conveniencias  sociales,  y  de  ejercer 
por  el  derecho  de  examen  lu-evio  de  las  bulas  y  breves  pontifi- 
cios para  conceder  el  pase  ó  retenerlas,  acci(')U  elicaz  ])ara  garantir 
el  orden  social  y  mantener  el  equilibrio  de  ambas  ]»otestades,  den- 
tro de  la  libertad  ile  cultos.  De  maiuM-a  (pie  los  habitantes  gozan 
del  libre  ejercicio  de  su  culto,  dentro  de  los  límites  y  bajo  las  condi- 
ciones (pie  la  ley  civil  establece,  y  la  religi('m  católica,  (pie  por  la 
constituci(')n  es  sostenida  por  el  tesoro  nacional,  i»uede  sin  temor 
desempeñar  sus  funciones  y  conquistar  el  prestigio  social-religioso 
por  la  virtud  y  el  saber  del  sacerdote,  condiciones  inherentes  para 
ser  respetados  y  escuchados,  no  bastando  la  consagraci('>n  canóni- 
ca para  conservar  la  alta  auttuidad  moral  (_'). 


ti)  La  qiie^tion  rdiiii,:iiic  ni  ÍÜSS.  i790.  1S02  ,1  1S-I8  et  lihloiignc  complet  des 
travaux  dii  comité  <ífn  ciillcx  df  Vwixamhlce  conutitiiante  de  18-JS,  etc.,  editado  por  M. 
Fierre  Pradi<>.  —  París.  1849,  1  voluiiien  de  44  I  páginas, 

(2)  «La  répiíhlUiiie. — dice  Príídier,  —  iioii»  disonii  une  t'oin  poiir  toiiles.  lubonne  tépn- 
bUqiie.  élanl  le  goiircniement  de  fuim.  par  toiii  el  poiir  loas,  el  etaiil  oppont'c  á  lout  euprit 
d'excltmon  an  profit  d'iine  elaine  nu  d'un  partí.    VéijUse  ij  troiire  non  injiuencc  legitime  el 


Eu  las  Memorias  que  íuiualmeute  eleva  al  congreso  nacional  el 
ministerio  del  culto,  etc.,  se  acompañan  los  informes  que  tanto  el 
señor  arzobispo  como  los  obis])os  envían  sobre  el  estado  de  sus  res- 
pectivas diócesis,  y  por  ellas  se  pruébala  ccmtinuada  erogación  con 
que  el  tesoro  nacional  sostiene  el  culto,  contribuyendo,  cuando  fué 
necesario,  á  la  edificación  de  las  catedrales,  la  conser\'ación  de  las 
existentes,  como  la  de  Córdoba,  ó  i»ara  levantar  edificios  para  los 
seminarios  conciliares,  y  para  la  edificación  de  nuevas  iglesias.  Las 
Memorias  de  1893  y  1S94  contienen  noticias  curiosísimas  sobre  la 
materia,  y  su  lectura  basta  para  convencer  de  la  utilidad  del  patro- 
nato ejercido  pov  el  presidente  de  la  república,  sin  que  se  aféctela 
independencia  <le  la  iglesia,  y  en  beneficio  del  culto  oficial. 


naturelle,  cur  In  hasrd'oü  émaiienttniís  le»  drotls  y  esl  tellrmciit  vmlc  rf  Icllcment  i-ndehorx 
de  l'action  de  toiite  intrigue,  de  ioute  eoterie,  que  toute  influence,  aunsi  bien  celle  de  Fcglise 
que  celle  des  partis  les  plus  extremes,  peut  s'y  produirc  sans  danger,  et  néanmoins  daiis 
ioute  sa  liherfé  et  toute  so  pUnitude.  »  (Tm  queslioii  rcügieuse,  etc.,  par  M.  Fierre  rradií, 
ob.  cit.,  pág.  33.) 


CAIMTILO  111 


DKKKC'HO    DK    PATRONATO   KN   MKXU'O 
DKSI'IKS   DK    LA  IXDEPEXUKXCLV 


Hii  l.S'Jl  fiiin|iiist('»  Mt''\i((i  l;i  iiMlfiiciidciicui  dol  (li)uuiii(><lf  Ks- 
jiaña,  y  eu  materia  eclesiástioa  surgi<>  la  duda  de  si  el  patronato  y 
demás  veualía.s  del  rey  de  Ksi>aña  habían  cesado  por  la  emancipa- 
ción, si  se.juzüaba  }>Tacia  adqnirida  personal,  ó  fuese  inherente  á  la 
st)l>eranía  para  proveer  á  las  necesidades  rel¡<>iosas,  sei)arándose  lo 
(pie  era  de  la, jurisdicción  eclesiástica  de  los  ol)is]t()s  y  cuál  lo  era 
<le  la  autoridad  civil,  á  cuyo  fin  se  coiisidcialiii  conveniente  enviar 
un  comisionado  ante  la  santa  sede. 

<^  Yeriticada  dichosamente  en  el  año  de  IS'Jl  la  emancipación 
de  México  del  gobierno  de  los  reyes  de  España,  se  dudó  fundada- 
mente del  vigor  de  varias  disposiciones  relati vasa  diversos  puntos 
<lel  régimen  eclesiástico,  como  que  habían  sido  concedidas  en  clase 
de  i)rivilegios  á  los  monarcas  españoles  y  jiara  los  ({ue  llaniaban 
sus  dominios,  de  cuya  lista  estaba  para  siemi»re  borrado  31éxico. 
Declarar  cuáles  eran  las  disp<)sicioncs  (jue  habían  cesado,  y  proveer 
de  remedio  á  las  necesidades  (¡ue  i)or  su  cesación  resultaban,  era 
exclusivamente  i)ropio  de  la  autoridad  temporal  de  los  prelados, 
así  como  lo  era  de  la  autoridad  temporal  ponerse  eu  comunicación 
con  el  romano  jíontíftce  por  medio  de  un  enviado  suficientemente 
instruido  para  arreglar  definitivamente  el  régimen  de  esta  sección 
déla  iglesia  católica,  á  que  por  resolución  uniforme  quiere  i»erte- 
necer  i)eri>etuaniente  esta  nación  ;í^  (1). 


(1)  Colección  cclenUiaüca  mexicana.  Tomo  I.  Compremle :  I.  Acta:*  de  lu  jiiniu  «<  (ini- 
cesanos  de  ÍS2S.  II,  Conteslacione»  Hobre  el  juramento  del  articulo  7°  de  la  constitución 
del  estado  de  ./n/idro.  —  Mt=xico.  1S34.  Iiin>.  «le  Galváii.  i  tomos. 


rtnrbide,  afines  de  ese  año  de  1821,  excitó  á  los  diocesanos  jtai-a 
([ue  personalmente  ó  por  comisionados  se  renuieran  para  liacer  la 
declai'ación  de  aíjuellas  dndas  y  proponer  remedio,  enviando  un 
comisionado  ante  la  santa  sede. 

Se  reunieron  en  efecto  en  1822  y  celebraron  sus  acuerdos,  (pie 
son  las  Actas  publicadas.  «  La  iglesia  de  México,  —  dice  la  obra 
citada,  —  vio  entonces  reunirse  ])or  sexta  vez  á  los  ministros  encar- 
gados de  regirla,  y  el  libertador  Iturltide  autoriz(')  una  junta  muy 
respetable  y  (pie  con  mayor  raz('in  merece  el  título  de  quinto  con- 
cilio mexicano,  (pie  el  primero  ([ue  algunos  dan  ;í  la  (pie  se  aiitoriz(') 
con  asistencia  del  compiistador  Cortt's  en  los  años  de  1524  y 
1525,  presidida  por  el  venerable  fray  Martín  de  Valenzuela  y 
compuesta  de  19  religiosos,  5  clérigos  y  5  letrados  »  (1). 

La  colección  eclesiástica  mexicana  contiene  antecedentes  impor- 
tantes para  la  liistoria  eclesiástica  de  México,  y  por  esta  raz(')n,  ocu- 
rriré ásu  testimonio  con  frecuencia.  Ijíih  actas  dt^  la  primera  sesi()u 
se  refieren  al  patronato  (2). 

El  secretario  de  justicia  y  negocios  eclesiásticos  durante  el  efí- 
mero imperio  de  Iturbide,  dirigií')  al  gobernador  del  arzobispado, 
en  10  de  febrero  de  1822,  el  siguiente  oficio:      Entendida  la  re- 


(1)  Obra  citada.  Idea  de  esta  obra,  páginas  13  y  19.  Citaré  otro  libro  importante 
en  esta  materia  :  «  Concilioa provinoiales,  primero  y  seyundo.  Celebrados  en  la  muy  no- 
ble y  muy  ley  leal  ciudad  de  México.  Presidiendo  el  ilustrísimo  señor  don  F,  Alonso 
de  Montúfar  en  los  años  de  155.5  y  1565.  Dalos  á  luz  el  ilustrísimo  señor  don  Fran- 
cisco Antonio  Lorenzana.  arzobispo  de  esta  santa  metropolitana  iglesia.  Con  las  li- 
cencias necesarias.  En  México,  en  la  imprenta  del  superior  gobierno  del  B.  don 
Joseph  Antonio  de  Hoyal,  calle  de  Tiburcio,  año  de  1769  ».  En  esta  obra,  el  arzobis- 
po de  México  dirígese  á  los  obispos,  cabildos  de  las  iglesias,  párrocos  y  á.  todo  el 
estado  eclesiástico  de  la  provincia  mexicana,  y  dice  :  «  Esta  capital  de  México  ha 
sido  el  teatro  donde  se  han  formado  las  reglas  para  el  gobierno  espiritual  de  toda  la 
América  septentrional,  así  como  Lima  lo  ha  sido  por  sus  concilios,  celebrados  por 
santo  Toribio,  Alphonso  Mogrovejo,  alumno  del  colegio  mayor  de  San  Salvador  de 
Oviedo,  para  la  meridional,  por  ser  las  metrópolis,  y  principal  asiento  del  gobierno 
político  y  eclesiástico  ;  y  han  sido  los  decretos  con  tanto  acierto,  que  han  merecido 
los  mayores  elogios  de  los  sumos  pontífices  y  de  nuestros  católicos  monarcas.  El  con- 
cilio, que  sirve  hoy  de  norma  para  disciplina  eclesiástica  en  esta  metrópoli,  y  sus 
sufragáneos,  es  el  tercero  provincial  celebrado  por  el  ilustrísimo  señor  don  Pedro 
Moya  y  Coutreras,  año  1585,  impreso  en  el  año  de  1622,  en  tiempo  del  señor  don 
.Juan  Pérez  de  la  Serna,  con  la  confirmación  de  la  silla  apostólica,  y  cédulas  reales  ». 

(2)  En  la  ciudad  (le  México,  á  4  de  marzo  de  1822,  estando  juntos  en  la  salapriu- 
cipal  de  este  palacio  arzobispal,  previo  oficio  de  citación  libra(bi  por  el  señor  gober- 
nador, provisor  y  vicario  general.  (Ol)ra  citada). 


-   1!15   — 

ueucia  tU'l  iiuiK'iio  tlel  mal  estado  tic  la  salud  df  V.  S.  y  del  ¡iniic- 
diiiit'iito  cDii  i|'if  í^t'  !':'••:'  l'<'i'  ^'^f^'  cansa  para  pii'sidir  lajinita  (|iif 
sf  ha  mandado  conjtTegar  <le  los  st'ñoivs  et'lesiá.stioos  represen- 
tantes de  los  iiohieriios  diocesanos...  está  conforme  en  (pie  i>or  su 
parte,  y  reju-eseutación  de  los  iliisirísimos  señores  arzobispo  de 
esta  nietrói»oli  y  obispo  (U-  Diuanüo.  la  presida  el  señor  provisor 
do<-tor  don  Félix  Flores  Alatorrc...  para  aeordar  éintbrmarpor 
condnctt)  de  este  nnnisterio  ¡i  S.  A.  S.  lo  (pie  sobre  ejercicio  de  pa- 
tronato, durante  nuestra  incomunicaciíMi  con  la  santa  sede,  Juz- 
«i'uen  conveniente    . 

Fu  noviembre  '24  de  IS'Jl,  datada  en  la  sala  capitular  metropo- 
litana de  México,  expusieron  al  arzobispo  don  Pedro  de  Fonte,  lo 
(pie  siiíue  :  ^^  Enterada  la  regencia,  como  lo  está,  píu-  la  verdadera 
felicidad  de  este  naciente  imperio...  por  la  provisión  de  benelicios... 
ojiinan  por  anvijlarlo  todo  y  concordarlo  con  la  silla  ai)Ost(>lica... 
|)n>pon('n...  lo  iutcrinario  (pie  concilla   la   legitimidad  de  los  actos 
y  (pie  al  mismo  tiemí»)  salva,  como  se  desea,  la  regalía  del  patro- 
nato. Para  ello  debemos  antes  supímer,  como  bases  en  (pie  se  fun- 
da la  resoluciíin,  rpieel  i»atrouato  nadie  ignora  es  un  dereclio  y  fa- 
cultad (pie  conforme  á  los  cánones  se  concede  al   patrono  de  pre- 
sentar sujetos  aptos  para  los  beneficios  vacantes...  De  aípií  es  (pie 
se  ad(piiere   i)or  editicaci(')n,  (l()taci(')n  y  fundación,  que  son  las 
causas  contenidas  en  el  verbo  común  :  Ftttroimm  faciuitt  dos,  cdifi- 
tiilid  fu  lili  11)11...  P(U' lo  respectivo  á  esto  de  México,  tenemos  ade- 
más la  bula  de  Clemente  VII,  de  í)  de  septiembre  de  15;34.  por  la 
cual  concedió  su  santidad  al  emperador  Carlos  V,  como  rey  de 
Castilla  y  de  León,  y  á  los  reyes  (pie  le  sucedienm,  el  derecho  de 
]>atronato  y  de  presentar  personas  idóneas  para  (pie  sea  elegido 
(d  (pie  liaya  de  ser  obispo  y  pastor  ;   <  pero  reservamos,  —  dice,  — 
(•(Uicedemos  y   señalamos  al  obispo  de  México  que  ])or  tiempo 
fuere,  ó  á  su  vicario,  todas  y  cada  una  de  las  otras  dignidades, 
personales,  oticios,  canonicatos,  prebendas,  etc.,  y  semejantes  luj- 
neticios  para  (pie  los  confiera  é  instituya  á  presentación  de  dicho 
( "arlos  emperador,  como  rey  de  Castilla  y  León,  ó  de  los  i-eyes 
sucesores  de  dichos  reinos     (1). 

(1)  Obra  titaila.  págiuas  8  y  9. 


Por  c'oucordato  celebrado  el  18  de  octubre  de  ITÍíT,  entre  el 
poutítice  Cleiaente  XII  y  Felipe  V,  .se  establece  :  <-  Y  eu  cuanto  al 
pa-trouato,  qvie  era  el  punto  general  del  tratado,  convinieron  anilyas 
partes  por  un  concierto  completamente  cerrado,  en  que  no  habien- 
do controversia  y  estando  a])oyado  su  derecho  en  bulas,  privile- 
gios ai)ostólicos  y  otros  títulos,  se  declaraba  y  declaró  deber  (|ue- 
dar  la  real  corona  en  su  pacífica  posesión  de  nombrar  para  los 
arzol)ispados  ;  y  asimismo  de  presentar  para  todos  los  demás  bene- 
ficios que  vacasen  en  los  reinos  de  Granada  é  Indias,  y  también 
<]uedó  ajustado  por  los  artículos  (i"  y  7 "  que  para  que  se  mantenga 
ilesa  la  autoridad  de  los  obispos,  deben  recibir  los  presentados  la 
colación  é  institución  canónica  de  sus  respectivos  ordinarios,  y  que 
no  se  entienda  conferida  al  rey  católico  jurisdicción  alguna  sobre 
las  iglesias,  ni  sobre  las  personas  «pie  se  nombrasen  para  los  bene- 
ficios »  (1). 

Agregan  los  congregados  en  la  sala  capitular  metropolitaiui : 
«  Han  variado  por  la  independencia  proclamada  y  jurada  ya  de 
este  niíevo  imperio  de  México  ;  y  debiendo  ])or  lo  mismo  tenerse 
enteramente  separados  de  los  dominios  de  España...  los  reyes  de 
España  no  imeden  usar  de  dicho  patronato...  >  Opinaban  que  inte- 
rinamente el  arzobispo  confiriese  esos  l)eueficios...  <:  dando  al  go- 
bierno secular,  esto  es,  al  serenísimo  consejo  de  regencia  antes  de 
la  institución  ó  colación,  noticia  previa  de  las  personas  á  quienes 
se  haya  de  conferir,  para  (jue  no  teniendo  8.  A.  S.  inconveniente 
alguno  por  su  ]iarte,  ni  ofreciéndosele  nota  ó  motivo  porque  des- 
merezcan las  personas  elegidas,  se  les  ponga  en  posesión  »  (2).  Se 
abstienen  expresamente  sobre  la  provisión  de  mitras. 

En  11  de  marzo  de  1  iS '2'J,  reunidos  en  la  sala  principal  del  pala- 
cio arzol)ispal,  hecha  relación  délo  ocurrido  en  la  primera  junta... 
<;  hal)iendo  en  seguida  manifestado  cada  uno  separadamente  su 
voto  i)or  unanimiíhid  de  ellos,  resiütó  conforme  esta  junta,  y  de 
consiguiente  las  sagradas  mitras  de  México,  Puebla,  Valladolid, 
Guadalajara,  Oajaca,  jVronterrey,  Durango  y  Sonora,  representa- 
das legítimamente...  Que  con  la  independencia  jurada  de  este  im- 

(1)  ídem,  pá^iiius  10  y  11. 

(2)  ídem,  piígiim    12. 


[ktío,  lia  ft'sado  t'l  uso  del  (Icnn-lio  tU'  patronato...  (}\u'  para  i\\H' 
lo  haya  eu  el  gobierno  del  inismo  imperio,  sin  iteligro  de  niiliilad 
en  los  actos,  es  necesario  esperar  iyual  concesii'in  de  la  misma  san- 
ta sede     (1). 

Don  Aíiustín  de  Iturbide  fué  proclamado  emperador  la  noche 
del  18  del  mismo  y  contirmailo  el  día  sioiüente  ])or  el  soberano 
congreso:  como  presta.se  motivo  jiara  dudar  si  había  de  cnmi)lir.se 
con  el  tenor  del  referido  oficio,  consultó  sobre  el  mismo  su  gober- 
nador y  previsor  de  este  arzobi.si)a<l(»  á  dicho  excelentísimo  señor 
secretario,  (jnien,  de  orden  de  S.  M.,  contestó:  <;  (pie  efectivamente 
han  variado  las  circunstancias  -,  ]tero  rpie  se  continúen  los  servi- 
cios y  se  evacúe  el  informe.  Considerando  que  no  convenía,  jtor 
las  razones  cpie  expone,  otro  me<liü  sino  que  los  cabildos  de  las 
iglesias  vacantes  i)asen  li.sta  á  S.  M.  I.  de  los  candidatos  y  de  cuan- 
tos creyesen  dignos  de  la  mitra,  para  que  de  todos  ])neda  excluir 
los  (pie  no  fueren  de  su  agrado,  dejando  número  comi)etente  para 
la  libre  elección  del  cabildo,  .si  n(»  tuviere  á  bien  c(mformarse  con 
tomar  uno  de  tres  que  elija  el  mismo  cabildo,  con  arreglo  al  ¡taitido 
que  poco  antes  ofrece  su  santidad  á  los  referidos  ]»rínci]ies.  Que  se 
someta  á  su  .santidad  para  su  confirmación...  >  Indicaban  (pie  el 
enviado  á  Koma  presentase  este  nond)ramiento  y  se  .solicita.se  nom- 
brar, con  carácter  de  nuncio  en  la  corte  de  México,  per.sona  para 
aprobar  estas  elecciones  mientras  se  señala  lo  que  debe  obser- 
varse. 

En  la  junta  celeltrada  en  1  1  de  juniode  18'_'2,  resolvieron  jiedir 
á  S.  M.  (pie  encarecidamente  .solicite  de  .su  santidad  licencia  imia 
celebrar  un  concilio  nacional  <;  en  que,  reunidos  los  pueblos  todos 
(le  América,  podrían  con  uniformidad  y  con  la  debida  sumisión  á 
la  santa  sede,  arreglar  muchos  puntos  difíciles  en  sumo  grado    (2). 

Kn  el  oficio  datado  en  la  sala  capitular  de  la  santa  iglesia  ca- 
tedral dé  (íuadalajara,  dirigido  al  vicegobernador  del  estado,  .se 
lee:  :  En  este  acuerdo  (pie  manifestaron  á  V.  E.  en  contestacií'm 
á  .su  citado  oficio,  acredita  el  cabildo  sus  inalterables  principios 
de  subordinacii'm  y  deferencia  á  la  ¡lotestad  civil  en  Toda  la  exten- 

(1)  Obra  cit.ida.  ii;í;;iiias  30  y  40. 

(2)  Iileni,  página  .">3. 


sión  (le  la  esfera  de  sus  atvil)udones  su[)remas,  y  siemiu'e  se  hará 
im  liouor  de  dar  públicos  testimonios  de  esta  defereucia     (1). 

El  eoiígreso  coustituyeute  del  estado  de  Jalisco  decretó  la  lua- 
uera  cómo  se  había  de  jiirav  la  constitución,  y  el  articulo  7"  dice  : 
<~  En  la  mañana  del  siguiente  dia  prestaron  en  manos  del  vicego- 
bernador juramento  de  observar  la  constitución  del  estado,  bajo  la 
fórmula  contenida  en  el  artículo  1 1  de  este  deci'eto,  el  reverendo 
obispo  por  sí  ó  por  apoderado,  la  junta  auxiliar  de  gobierno...  el 
venerable  cabildo  eclesiástico  con  el  provisor,  la  universidad,  los 
colegios  clerical,  seminario  y  San  Juan,  los  prelados  de  las  religio- 
nes de  esta  capital...  ^^  (2). 

De  manera  (|ue  por  acto  solemne  y  público  las  autoridades  re- 
ligiosas juraron  la  constitución,  reconociendo  así,  á  pesar  de  las  de- 
claraciones de  hal)er  cesado  el  derecho  de  ¡tatronato,  la  subordi- 
nación á  la  íiutoridad  civil  territorial,  y  confesando  por  este  hecho 
que  el  patronato  es  de  esencia  de  la  solteranía,  puesto  que  la  edifi- 
cación, mantenimiento  de  las  iglesias  y  del  culto,  lo  costea  el  te- 
soro de  la  nacií'tn.  Las  salvedades  que  hicieron  obispos  y  cabildos 
eclesiásticos  son  fáciles  de  explicar, porque  la  santa  sede  no  podía, 
sin  reconocer  la  independencia  de  las  naciones,  practicar  ningiin 
acto  (jue  ofendise  al  i'ey  de  España,  con  quien  la  santa  sede  esta- 
ba ligada  por  el  concordato  que  le  reconocía  el  ])atronato  en  las  In- 
dias. Y  muy  difícil  era  en  esa  época  que  la  santa  sede  reconociese 
esa  indei»eudeucia,  cuando  España  defendía  sus  derechos  sobre  las 
colonias  americanas.  Estas  circunstancias  explican  las  ai)areutes 
contradicciones  de  los  ol)ispos  y  cabildos  mexicanos  (8).  El  comisio- 
nado (pie  el  gobierno  del   entonces  emperador  Iturbide,  quería 


(1).  (>]>.  cit.,  tumo  I.  página  80. 

(■2).   l'dcui,   piigina  .SÓ. 

(3)  «  Uno  de  los  puntos  más  descuidudos  lioy  en  la  enseñanza  de  la  juventud,  — 
dice  el  doctor  Patricio  Matamoros,  —  y  menos  estudiado  por  los  ya  foruuidos,  es  el  de 
las  regalías  nacionales  ;  y  así  no  es  extraño  que  se  hayan  mostrado  contras  ellas,  por 
el  clero  atrasado  y  ultramontano,  tantas  pretensiones;  que  pongan  en  planta  los  curia- 
listas  tantos  avances  ;  y  que  tampoco  se  contesten  por  lo  que  \leben  hacerlo.  No 
era  así  en  el  tiempo  que  pasó.  Si  los  reyes  no  permitieron  en  América  los  estudios 
de  ciencias,  encargaban  mucho  se  estudiasen  las  obras  en  que  sus  derechos  eran  de- 
fendidos;  y  no  podía  así  dejar  de  ser...  Los  juristas  que  estaban  por  el  orden,  y 
contra  la  usurpación,  estudiaban  las  regalías  y  las  explicaban.  Conocedores,  por  la 


mainlai  aiitf  la  santa  sede,  fi-iiía  <|iR'  trac-asar  en  su  luisiúii  i>i)r 
Ids  iiiit'ivses  políticds  (lUf  tral>al)aii  la  acción  puramente  gerániui- 
ca  (le  su  santidad,  no  eran  <litieultades  eclesiásticas  sino  coniidi- 
caciones  políticas  con  el  rey  de  España,  lo  <pie  diticultaba  la  inme- 
diata armonía  «le  amUas  ¡lotestades,  y  por  ello  la  necesidail  de 
adoi»tar  un  temperamento  provisional. 

El  cabildo  eclesiástico  de  Jalisco,  |ior  olicio  datado  en  la  salaca- 
jiitular  de  la  santa  ijílesia  de  (iuadalajara,  en  14  de  noviendne  de 
1.S24  decía:  Sensible  nos  es,  pero  preciso,  el  reiterar  ipie  si  no 
sou  admitidas  nuestras  excepciones  y  i)rotestas,  de  ninguna  suerte 
uos  es  licito,  no  sólo  el  jurar,  i»ero  ni  aun  concurrir  personalmente 
á  los  actos  del  jiu-amento,  publicación  del  código  de  Jalisco  y  cele- 
bración de  la  misa  de  gracias  -  (1). 

El  vicegobernadt>r  contestó  que  las  exp»>siciones  hechas  por  v\ 
calúldo  eclesiástico  se  habían  sometido  al  honorable  congreso  cons- 
tituyente: pero  en  1."»  de  noviembre  de  1.S'_'4,  en  oticio  tirmado  á 
las  ;>  de  la  tarde,  y  dirigido  al  deán  y  cabildo  eclesiástico,  dice: 

Declarada  la  soberanía  de  los  estados  de  la  confederación  mexi- 
í-ana,  es  indudable  ([ue  ellos  deben  ejercer,  respecto  de  la  discipli- 
na exterior  de  la  iglesia,  la  misma  autoridad  (pie  tienen  todos  los 
estados  soberanos  del  orbe  católico,  y  (lue  iniítilmente  se  les  ha 
(pierido  disputar  por  la  curia  romana  (2).  Xo  debe  hal)er  diferencia 
alguna  en  este  punto  entre  la  autoridad  (|ue  anteriormente  ejercía 
el  rey  de  España  en  las  iglesias  del  estado,  y  la  (|ue  ahora  corres- 
historia,  lie  1.1  usurpación  de  Konia  y  de  sus  injustos  avances,  estuvieron  listos  pa- 
ra defender  el  derecho,  y  oponerse  al  despotismo  y  las  invasiones  de  la  curia,  y  tra- 
taron de  que  prevalecieran  los  derechos  de  los  pueblos...»  Patricio  Matamoros. 
Manual  del  regalicia,  eon  la  agregación  de  la  carta  al  señor  doctor  don  Francisco  de  P. 
J'igil  sobre  infalibilidad.  Lima,  1871,  1  vol. 

(1).  Oh.  cit.,  tomo  I.  páfiiua  93. 

(2)  Recordaré  lo  .siguiente.  Instituido  el  arzobispado  de  Buenos  Aires,  en  1862. 
monseñor  Kscalada  prestó  este  Juranieuto  :  «  Juro  por  Dios  nuestro  señor  y  estos 
santos  evangelios,  que  en  el  ejercicio  del  oblsx)ado  seré  fiel  á  la  nación,  reconociendo 
su  soberanía  y  alto  patronato  ;  que  lo  guardaré  en  todo  y  por  todo  llanamente,  sin 
impedimento  alguno  :  que  no  aceptaré  dignidad  alguna  sin  expreso  consentimiento 
del  gobierno  nacional,  y  que  en  ningún  caso  haré  promesa  que  pueda  considerarse 
opuesta  al  que  actualmente  presto  de  conformidad  á  la  misma  constitución,  quedan- 
do salvas  las  leyes  de  Dios  y  de  la  iglesia...  »  Patronato  nacional  argentino,  etc.,  por 
Cesárko  Chacaltana,  abogado  de  los  tribunales  del  Perú.  Buenos  Aires,  1885, 
piígina  140. 


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poude  al  mismo  estado  por  su  soberanía,  en  todo  lo  qne  toqne  á 
sn  administración  y  golñerno  interior ;  y  cualquiera  (]ue  intente 
establecer  alguna  distinción  en  este  particular,  (')  pretende  que  la 
nación  permanezca  bajo  la  antigua  dominación  española,  ó  ignora 
los  principios  del  gobierno  federal.  Con  arreglo  á  ellos  determinó 
el  congreso,  y  no  podía  dejar  de  hacerlo,  que  una  de  las  atribucio- 
nes soberanas  del  estado  es  fljar  y  costear  todos  los  gastos  necesa- 
rio.s  para  la  conservación  del  culto,  en  la  misma  í(n'ma  en  que  antes 
lo  hacía  el  gobierno  de  España,  y  en  la  que  deben  hacerlo  los  estados 
soberanos  del  mundo  y  esta  es  la  verdadera  inteligencia  de  la  se- 
gunda parte  del  artículo  7°,  que  sólo  puede  chocar  á  los  que  no 
quieren  reconocer  la  soberanía  de  los  estados  de  la  confederación 
mexicana.  kSin  embargo  de  esto,  el  congresQ  nunca  dejará  de  ob- 
servar los  concordatos  que  celebre  el  congreso  nacional  de  la  na- 
ción con  la  silla  apostólica    (1). 

El  conflicto  entre  los  d(js  partidos  lleg(S  á  su  estado  grave ;  tan- 
to que  en  los  oñcios  se  fija  la  hora  del  día  en  que  se  envían,  dato 
que  demuestra  la  gravedad  de  la  situación.  El  cabildo  contestó  el 
19  de  noviembre  de  1824...  «  que  sin  faltar  á  nuestros  deberes  más 
sagrados,  ni  podemos  jurar  artículo  alguno  que  esté  en  oposición 
con  la  constitución  general,  que  solemnemente  habemos  jurado 
obedecer  y  observar,  ni  otro  alguno  cuyo  tenor  é  inteligencia  des- 
tituya á  la  iglesia  católica,  apostólica,  romana,  de  la  dignidad  y 
autoridad  que  reconocen  en  ella  los  gobiernos  cultos,  cualquiera 
que  sea  su  nombre  y  forma  »  (2).  En  la  misma  fecha  dirigió  otro 
extenso  oflcio  sobre  la  misma  materia,  el  día  17,  en  la  cual  se  lee : 
«  Dejaremos  con  mucho  sentimiento  de  pertenecer  al  estado  de 
Jalisco,  como  de  otra  suerte  lo  (piisiéramos :  teniendo  á  mucho 
honor  el  ser  individuos  de  una  sociedad  á  que  estamos  ligados  con 
los  vínculos  más  caros...  contentándonos  con  ser  tratados  como 
extranjeros,  por  lo  respectivo  á  este  estado,  mientras  no  podemos 
salir  de  su  territorio  ;■  (3). 

En  este  conflicto  (¡ue  ])odía  ser  síntoma  de  un  cisma,  la  autori- 


(1)  Ob.  cit.,  tomo  I,  púgiua  99. 

(2)  Ídem,  ídem,  página  105. 

(3)  ídem.  ídem,   página  111. 


dad  nacional  icconicudii  cni  arfcidaiiiciitc  ;i  la  del  t'>.iail<>  d<'  .la- 
lisco  -  <iue,  peuetnhiddsc  de  la  üiavfilad  del  asiinlu.  cstor/.ara  los 
medios  que  están  en  su  aildlrio  |>ara  piccaveí-  iodo  urncro  de 
aeonteciniientosque  puedan  [¡eiturharla  paz  interior  iU-  la  rfpúiili- 
ca...  l".l  udlifiuador  del  estado  se  dirigió  al  deán  y  caliildo  re- 
produciendo ese  olicio  \  aure,!>ó :  Con  tan  laudable  lin  v  el  <le 
evitar  cnalipiier  extravio  di'  la  opiuií'in,  y  i|Ue  acaso  se  altere  la 
tranipiilidad  y  td  orden  público,  dignos  ol)jetos  de  uuestra  presen- 
te atenciiui,  esjiero  que  \'.  S.  i.  i)restará  su  asisteiu'ia  á  los  actos 
(lesifiuados  por  el  bando  <le  13  de  este  mismo  mes,  sin  perjuicio  de 
(HU' al  tiempo  de  recibir  el  juramento  ratiti(|ne  las  protestas  (|ue 
aun  le  parezcan  oportunas,  pues  así  se  acreditará  (pie  esa  veneial>le 
corporación  se  lia  conducido  con  armonía,  juiciosidad  y  decoro, 
sin  contrariarlos  sentimientos  (pie  lia  mauit'estado...  y  su  deferen- 
cia á  las  disposiciones  del  üobierno...  Kste  oficio  está  datado  en 
(íuadalajara,  á  18  de  noviembre  de  ISL'4.  Kl  cabildo  contesta  el 
mismo  (lia:  expresa  (pie  siempre  reconocieron  la  importancia  de 
toda  clase  de  sacrilicios  para  conservar  la  paz  y  (d  orden  pi'iblico... 
hicieron  y  liarán  cuanto  sin  comprometer  su  conciencia,  evite 
escándalos,  aun  la  remotísima  ocasi('m  de  (pie  se  altere  la  ainio- 
nía  pública...  lln  pruel)a  de  estos  sacrilicios  no  liemos  licídio  más 
(|ue  representar  la  verdad  y  la  ju.sticia,  con  toda  moderacií'ni,  á 
los  poderes  legítimos.  Hemos  íi-anqneado  la  santa  igh^sia  catedral 
con  cuanto  le  pertenece  para  la  oelebracii'm  de  la  misa:  hemos  eri- 
gido un  tablado  para  (pie  en  t-l  .se  publiípu'  la  c(uistituci('m,  sin 
embar.üo  de  ipie  poraipiello  y  ésto  no  lian  faltado  niuriiiuraciones; 
y  liemos  por  ultimo  sellado  nuestros  labios  ]);ira  no  tomar  en  boca 
las  censuras  y  penas  con  (pie  la  iglesia  tiene  un  derecho  de  soste- 
ner su  autoridad  cuando  es  atacada...  hemos  manifestado  (pie  no 
tomaremos  otra  medida  que  la  de  reputarnos  y  conducirnos  como 
extranjeros  por  lo  re.spectivo  á  Jalisco  >  (1). 

Esta  correspondencia  muestra  en  el  cabildo  eclesiástico  un  sen- 
timiento de  pretenciosa  superiovidad,  un  predominio  ultramonta- 
no y  fanático,  para  amedrentar  al  p(»der  civil,  interesado  en  evitar 
guerras  intestinas,  caído  (d  imperio,  fusilado  Iturbide  y  aun  ca- 

(1)  ()b.  eit..  tomo  I,  páfrina   VM. 


lientes  los  intereses  peiiiusiünres  en  el  clero  eu  liivor  del  domiuio 
español  (1). 

El  congreso,  [xtr  oiici(»  fiel  mismo  día,  liizo  esta  declaración 
medrosa,  que,  trauscurriendolos  tiempos,  produjo  la  separación  de 
la  iglesia  del  estado,  forzosa  solución  para  contener  el  vanidoso 
poder  teocrático...  <  el  congreso  desea  alejar  cualquiera  equivoca- 
ción que  i)ueda  inducir  la  interpretación  (pie  se  ha  hecho  por  el 
cabildo  eclesiástico  de  las  disposiciones  del  mismo  congreso,  pro- 
testa de  niievo  que,  al  declararen  la  segunda  parte  del  articulo  7" 
de  su  constitución,  que  es  atril )ución  del  estado  íijar  y  costear  to- 
dos los  gastos  necesarios  parala  conservación  del  culto,  no  trata  de 
usurpar  á  la  iglesia  la  autoridad  que  le  corresponde  en  este  punto, 
y  que  el  mismo  estado  se  arreglará  en  lanuiteriaá  sus  leyes  y 
concordatos  existentes  ó  (jue  en  lo  sucesivo  se  celelu'cn  con  la  na- 
ción »  (2). 

(1)  «  Las  denuís  leyes  <le  este  título  6",  estáu  reducidas  á  rejílaiiieutai-  el  derecho 
de  patronato.  En  la  1^  del  título  7°  del  propio  libro,  se  manda  que  los  arzobispos  y 
obispos  que  fueren  presentados,  juraseu  entre  otras  cosas  no  contravenir  al  patrona- 
to real,  y  que  lo  guardarían  y  cumplirían  eu  todo  y  por  todo  como  en  él  se  contiene. 
En  la  3^  señala  límites  ú  los  obispados,  y  cjuiere  qae  sean  15  leguas  de  contorno 
por  todas  partes  desde  el  pueblo  donde  estuviese  la  catedral,  y  cjiíe  las  tierras  que 
mediasen  de  un  obispado  á  otro,  se  partiesen  y  cada  uno  toma.se  la  mitad.  La  i'^ 
prohibió  ordenar  tantos  clérigos  como  ordenaban  ;  y  la  8^  prohibe  se  den  licencias 
para  celebrar,  confesar  y  predicar  á  sacerdotes  que  sin  expreso  permiso  real  fuesen 
íl  ludias  ».  (Manual  del  regalista,  etc.,  por  el  doctor  Pathicio  Matamoros.)  Cito  estas 
palabras  que  explican  el  empeño  con  que  el  deán  y  cabildo  de  Guadalajara  sostenían 
que  el  derecho  de  patronato  había  cesado  desde  la  independencia,  y  qni'.  ;í  pesar  de 
las  declaraciones  de  la  constitución  de  .Taliscn,  snruiera  un  contlicro  que  era  un  sín- 
toma de  ultramoutanismo  reaccionario. 

(2)  Ob.  cit.,  página  125,  tomo  I.  Para  que  se  juzgue  de  esta  declaración,  arrancada 
por  la  ijresión  del  clero,  citaré  lo  siguiente  :  «  En  todas  las  constituciones  que  se 
ílieron  los  pueblos,  se  reconoció  el  derecho  de  nombrar  para  los  destinos  eclesiásticos 
y  se  reputó  una  de  las  atribuciones  del  poder  ejecutivo.  E.s  una  de  sus  atribuciones 
ejercer  el  patronato  nacional.  Cuidaron  mucho  los  españoles  del  goce  de  este  dere- 
cho, y  lo  defendieron  con  tenacidad  en  la  oj)osición  que  hacía  el  alto  clero,  muchas 
veces  ignorante  y  ultramontano.  Entre  nosotros,  muchos  eran  los  llamados  regalis- 
tas,  denominación  que  se  daba  á  los  que  sostenían  el  patrfmato,  y  los  derechos  de  la 
autoridad  civil  en  materia  de  di.soipliiia.  La  mayor  parte  del  elerí)  americano  tenía 
adoptadas  otras  opiniones,  y  no  hacía  lo  que  hoy.  Reconocían  el  patronato  y  todas 
las  regalías,  y  .si  solicitaban  beneficios  eclesiásticos  de  los  patronos,  lo  hacían  porque 
estaban  penetrados  de  que  el  gobierno  tenía  el  derecho  de  ejercitarlo».  (Manual  del 
rcgalinta,  cotí  la  a¡ireriaeiún  de  la  carta  escrita  al  señor  don  Francisco  de  Paula  A.  Vit/il 
sobre  infalibilidad  y  el  eutredirlid  dr  l'uiio.  \niv  I'atiucio  Matamoiíos.  Lima  1S72. 
I  v.  de  368  páginas). 


203   — 


Es  fviilfiiti'  <nu'  la  caída  lU-l  fluiii'ri>  iiiiiH-rit»  ilc  ltiul>iilf  alniti'i 
al  clero  nltramimtauo  i>aia  inovocar  una  rcafi-ión,  tal  ve/  una 
ivvoincióii  contra  la  iniUípcndcncia,  y  la  (Icliilidad  «Icl  ronj-rcso, 
en  su  precedente  declaración,  revela  el  temor  de  la   guerra  civil. 

Agrega,  sin  embargo,  la  declaración  del  congreso...  al  mismo 
tiempo  repite  tpie  la  curia  nuuaua  ha  (pierido  disputar  á  los  esta- 
dos soberanos  la  autoridad  ([ue  lescorresjunidc  por  su  soberanía  en 
orden  á  la  disciplina  exterior  de  la  iglesia,  y  aun  las  (|Ue  deben 
ejercer  exclusivamente  en  negocios  civiles,  y  «[ue  ésto  sucede 
al"uuas  veces  sin  noticia  tle  los  romanos  ¡lontíñces  v .  Enumera  las 
bulas  en  (pie  atacaba  la  soberanía  ;  cpie  á  los  obispos  de  América, 
las  antiguas  colonias  de  América,  se  les  expiden  bulas  por  la  curia 
romana  «leclarándolos  señores  temporales  de  sus  respectivas  dió- 
cesis, las  cuales  se  retenían  por  el  consejo  de  Indias;  y  que  todavía 
.se  deja  correr  la  sacrilega  y  detestable  opinión  del  .jesuíta  Salme- 
rón, de  (|ue  la  doctrina  de  los  santos  apóstoles  san  Pedro  y  san  Pa- 
blo sobre  obediencia  á  los  protestantes  civiles,  fué  una  nueva  atlu- 
lacit'm  de  los  mismos  apóstoles  á  los  emperadores  romanos  (1). 

El  congreso  pide  circule  por  todos  los  pueblos  del  estado  y  á 
todos  los  estados  de  la  confederación  para  (pie  se  convenzan,  «pu- 
la .segunda  parte  del  artículo  7"  de  la  constitución  no  pretende 
usurpará  la  iglesia  la  autoridad  qne  debe  ejercer  para  su  discipli- 
na exterior,  y  sólo  trata  rf<?  sostener  las  regalías  que  le  correspoiuJeii 
al  estado  eoii  arreglo  á  las  leyes  y  eomordatos  vigentes...  eouforme  á 
la  solnranía  dil  mismo  estado,  que  solamente  puede  desconoeerse  por 
los  <  litmigos  de  la  iiidipcndtueia  y  di  la  federaeión. 

Á  pesar  de  estas  declaracittnes,  el  cabildo  eclesiástico  insistió 
sobre  la  negativa  de  jirestar  juramento,  poroliciode  19  de  noviem- 
bre de  1824.  Los  jirelados  regulares  de  las  órdenes  monásticas  de 
santo  Domingo,  de  san  Agustín,  san  Francisco,  Carmelitas,  la 
Merced,  y  san  Juan  de  Dio.s,  por  oticio  de  1  ó  de  no\  íembre  de 
1S1Í4.  dirigido  al  vicegobernad«u\  dijeron:  c  que  no  estamos  en 
disposición  de  .jurar  la  constitución  de  .lali.sco,  y  aun  nos  será 
muy  sensible  asistir  al  paseo  y  funciém  de  iglesia...     (2).  Kl   vice- 


(1)  Ob.  cit..  tomo  I.  ]>;í;íiiia  117. 

(2)  ídein.  i.ági":'  ^-^-^  X  l-^'- 


goberuadoi'  acusa  recibo  y  remite  las  declaracioues  al  cougi'eso,  y 
espera  coucnrrau  al  acto,  (juedaiido  eu  libertad  para  patentizar 
(|ue  su  asistencia  l'né  un  efecto  de  mera  sumisión  y  (¡ue  ella  de 
ninguna  manera  contradice  sus  sentimientos.  Pues  bien,  replica- 
ron con  feclia  IS  del  mismo  mes  y  año  :  <;  que  por  las  leyes  muni- 
cipales (pie  constituyen  lo  esencial  de  nuestros  sagrados  institutos  ; 
l)or  las  determinaciones  de  los  concilios  generales,  no  reconoce- 
mos, dentro  de  la  órbita  de  nuestras  facultades,  autoridad  para 
deferir  al  paseo  y  asistencia  de  iglesia  á  que  se  nos  exige,  y^ 

Más  aun  :  la  universidad,  reunida  eu  claustro,  resolvió  no  asis- 
tir á  la  solemnidad  sino  lo  hace  el  cabildo  eclesiástico  y  reveren- 
dos prelados,  y  así  lo  comunicó  al  vicegobernador  en  oficio  de  17 
de  noviembre  de  1824.  Eu  vista  de  la  reclamación  del  gobierno 
civil,  resolvió  el  claustro  asistir  á  las  ceremonias,  excepto  para 
prestar  jiu'amento. 

El  contiicto  de  autoridad  tomó  más  amitlitud,  por  cuanto  el 
calúldo  eclesiástico  de  México  solicitó  del  congreso  se  atendiese 
las  exposiciones  del  cabildo  de  (xuadalajara,  apoyándolas.  El 
obispo  y  cabildo  de  Puebla  siguió  el  ejemplo.  El  cabildo  de  Mi- 
clioacán  declaró  (]ue  se  liallal)a  decidido  á  sostener  á  toda  costa 
los  sagrados  y  respetables  derechos  de  la  iglesia;  hizo  una  exposición 
al  congreso  y  al  presidente  de  la  república.  El  obispo  de  Sonora, 
en  oficio  de  25  de  noviembre  1<S24,  se  dirigió  al  deán  y  cabildo  de 
Guadalaiara  apoyando  su  actitud.  El  cabildo  eclesiástico  de  Oajaca 
siguió  el  ejemplo,  y  el  de  Monterrey:  la  manera  uniforme  de  proce- 
der las  autoridades  eclesiásticas  debii)  alarmar  al  gobierno,  pero 
el  congreso  constituyente  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  dictó 
un  decreto,  ipie  dice:  .  El  artículo  7"  déla  constitución  del  estado 
de  Jalisco  debe  entenderse  sin  perjuiciodela  fiícultad  12"  del  artícu- 
lo 50  de  la  constitución  general  de  losEstados  Unidos  Mexicanos,  eu 
cuyo  sentido  sin  protesta  alguna  aíjuel  venerable  calúldo  prestará 
el  juramento  á  dicha  constitución  »  México,  diciembre  2  de  1824. 
El  cabildo  de  Guadalajara  comunicó  este  decreto  al  vicegobernador 
del  estado  de  .lalisco,  diciendo  que  nunca  tuvieron  más  objeto  que 
el  de  sustriicr  los  (hnrlios  i/  la  (liiiiii(l((d  (h  la  if/lcsia,  de  manera  (jue 

(1)  Uli.  cit.,  tdiiici  ].  página  13t5. 


el  (locR'to  (k'l  coiiiiTeso  tiiiui|nili/.a  la  (MHicicutia  :  lo  (|iif  iiiiiinr- 
taba  t*l  más  ruidoso  trinnío  del  jtodcr  fcli'siástlco,  (|iu'  no  liiibicia 
obtenido  liajo  la  denoniinaci('>n  esiiafiola,  tan  fciosa  del  itatronato 
y  retalias. 

Kl  <-oni;rt'S(MUKMonal  constitiiycntc  dicti'»  esta  ley:  <:  Mientras 
el  coiiüreso  general,  en  virtud  de  la  facnllad  '_' '  <lel  artíoido  .')"  de 
la  eons-titueión,  no  diete  las  leyes  por  las  cnie  se  arregle  el  ejereieio 
del  dereeho  de  patronato,  no  se  liará  variación  eu  los  estados  en 
puntos  eoneernientes  á  rentas  eclesiásticas;  á  no  ser  (pie  ambas 
autoridades  acuerden  dicha  variacií'm.  piidicndo  cuahiiiicra  (!«• 
ellas  proponer  al  con.ureso  general  las  reformas  (pie  estime  conve- 
nientes en  los  demás  inintos...  Kste  decreto  fué  derogado  i>or 
otrodenoviembn-de  1  s.'.;*,,  y  al  comunicársele  al  obispo  deMiclioa- 
cán,  contestó  (pie  quedaba  enterado,  salvo  los  derechos  (pie  tiene 
la  iglesia  universal  para  proveer  á  la  subsistencia  del  culto  ;.  (1). 

Kn  ios  comienzos  de  182")  la  comisión  de  relaciones  exteriores 
se  ocupa  de  las  instrucciones  (|ue  debía  llevar  á  liorna  el  enviado 
del  gobiei-no.  Declara  que  no  debe  solicitarse  el  reconocimiento  de 
la  independencia  p(n- el  sumo  pontífice  :  ambicionaba  se  declarase 
el  iiatronato  con  las  ampliaciones  (pie  lo  tuvo  el  gobierno  anterior: 
nada  tcndiia  (|Uc  desear  para  el  arreglo  de  las  iglesias.  C'(mcretaba 
en  esta  forma  lo  (pie  deltía  pedirse  á  su  santidad:  1"  que  conceda 
á  la  nación  mexicana  el  uso  del  patronato,  con  que  fueron  regidas 
las  iglesias  desde  suerecciim;  2"  (piesecontimien  á  los  obispos  las 
facultades  llamadas  sólitas  por   períodos  de  '20  años,   prorroga- 


(1)  tu/cccióii  edexiáxUca  mexicana,  tomo  IV,  píígina  222.  Conviene  que  ante  esas 
resoluciones,  recuerde  la  opinión  de  los  fiscales  Canipoanior  y  Florida  Blanca.  «I^a 
verdadera  causa  de  la  decadencia  de  la  nación  consisto  en  que  las  tierras  han 
ido  cayendo  en  manos  muertas.  Las  familias  seculares  se  lian  vuelto  jornaleras,  y 
labran  ya  como  mercenarias,  porque  al  tin  no  labran  para  sí...  porque  están  redu- 
cidas íí  dehesas  y  habitaciones  de  bestias  los  que  antes  fueron  campos  labrados,  «i 
de  pasto  y  labor...  ¿Cuantas  ñuidaciones  se  han  hecho  por  sugestión  en  las  confe- 
si(5nesy  por  vías  que  en  el  siglo  no  son  lícitas,  y  mucho  menos  en  el  fuero  interior? 
El  abuso  de  adquirir  por  todos  los  caminos  las  manos  muertas  ha  producido  que  las 
comunidades,  que  renunciaron  al  mundo,  se  convirtieran  en  casas  de  labranza,  y  las 
de  los  vecinos  en  casas  de  mendicantes,  y  viniendo  las  cosas  por  un  orden  inverso  ¡í 
volverse  contra  su  propia  institución  ;  ésto  es,  rico  el  que  profesaba  pobreza,  y  pobre 
el  que  necesita  bienes  para  mantener  su  familia,  propagar  la  especie  humana  y  sufrir 
las  cargas  de  la  república  ».  (Patricio  Matamobos,  Maiinal  del  rcijaUsta.  pág.  111, 
y  142.  Lima,  1872.) 


—  200  — 

bles ;  tiiie  se  declare  líi  agregacióii  de  la  iglesia  de  Chiapas  á  la 
ax'zobispal  de  México;  .3"  qtie  sii  santidad  provea  de  gobierno  suije- 
rior  á  los  regulares,  en  armonía  i-on  las  iustitucioues  de  la  repúbli- 
ca y  las  de  las  constituciones  religiosas. 

En  la  sala  de  comisiones  en  el  senado,  México  á  128  de  febrero  de 
lS2tí,  acordaron  (pie,  en  el  dictamen  proponiendo  las  bases  é  ins- 
trucciones de  que  debía  ser  provisto  el  emisario  ante  su  santidad, 
se  estipulase :  1"  proliilHci(5u  de  libertad  de  cultos;  3"  la  república 
está  sometida  á  los  decretos  de  los  concilios  generales  sobre  el 
dogma,  pero  es  libre  para  aceptar  sus  decisiones  sobre  disciplina: 
4"  el  gobierno  general  mexicano  tiene  la  facultad  exclusiva  de  arre- 
glar el  ejercicio  del  patronato  en  toda  la  federación  :  ñ"  el  mismo 
congreso  general  se  ha  reservado  arreglar  yfijar  las  rentas  eclesiás- 
ticas; (>"  el  metropolitano  de  México  hará  la  erecci(Sn,  agregación, 
desmembración  ó  restauración  de  las  diócesis,  conforme  á  las  sec- 
ciones civiles  (piedesigne  el  congreso  general :  7°  el  mismo  metro- 
politano, ó  en  su  defecto  el  diocesano  más  antiguo,  confirmará  la 
elección  de  los  obispos  sufragáneos,  y  éstos  confirmarán  al  metro- 
politano, dando  cuenta  en  uno  y  en  otro  caso  á  su  santidad ;  8°  todos 
los  asuntos  eclesiásticos  se  terminarán  definitivamente  dentro  de 
la  rei)ública  según  el  orden  prescripto  i)or  los  cánones  y  leyes... ; 
1 0"  las  comunidades  religiosas  de  uno  y  otro  sexo  se  arreglarán 
exactamente  á  sus  respectivos  institutos,  en  lo  que  no  sean  con- 
trarios á  las  leyes  de  la  república  y  á  las  que  previenen  los  cáno- 
nes, quedando  sujetas  al  metropolitano  en  todos  los  casos...  Por 
último,  que  solicitase  al  romano  i)ontífice  para  la  convocatoria  de 
un  concilio,  y  que  la  república  asistirá  con  lOO.OOO  pesos  en  clase 
de  oblación  voluntaria  para  los  gastos  de  la  santa  sede ;  y  la  cláu- 
sula 14  dice :  <  ]»or  los  medios  que  estime  convenientes  negociará 
el  gobierno  con  los  de  las  repúblicas  de  América  que  se  pongan  de 
acuerdo  en  lo  posilde  en  las  anteriores  instituciones,  á  fin  de  que 
se  eleven  desde  luego  á  su  santidad  á  nombre  de  los  que  se  uni- 
formen ;>  (1). 

Observo  (pie  se  olvidalta  la  tradioi(')n  regalista,  pues  la  autori- 
dad política   aparece  fanática  y  ultramontana.   Kecordaré  lo  que 

(1)  Colección  cclvidiitica  mcxican».  toiiiD  scjíundo,  ji;ígiuas  ")!>,  (iO  y  til. 


e.stíiUlecía  el  tiipitiilo  XXX\  íMpriiiur  roiivilio  iiifxkaiin  :  en  *'l 
edificio  (le  dichos  monasterios  é  i<>lesias,  se  ha  de  teuer  uiás  ves- 
peto  al  liii'U  \  aiirovechaiiiieiito  espiíitual  de  los  naturales,  (pie 
no  al  conttMitaiuH'nto  y  consolación  de  l(»s  cléri<>-os  y  reli.ü,ios(»s 
nioradon-  de  ellas;  mandamos  (|nc  los  dicliDs  monasterios  é  igle- 
sias, inimcio  ijue  se  ediliiiucn  ni  se  de  licencia  por  el  diocesano 
para  ipie  se  hajian,  se  mire  i|ue  tenyan  consideración  más  al  apro- 
vechamiento y  Imen  enseñamiento  de  los  in<lios  naturales,  (pie 
l>nedan  participar  de  la  doctrina  y  sacramentos,  (pie  no  á  la  fres- 
cura del  luiiar,  ni  al  contcntanúento  de  dichos  religiosos,  y  minis- 
tros, conforme  á  lo  (pie  S.  ^I.  tiene  por  sus  reales  ci^dulas  man- 
dado, y  en  esto  no  itretendemos  derogar  en  ninguna  cosa  á  los 
privilegios  que  tienen  los  religiosos  >  (1). 

Y  en  cnanto  á  convocación  de  concilios,  recordaré  lo  (pie  enseña 
Patricio  Matamoros :  Trátase  en  ellos  de  puntos  de  disciplina 
(pie  son  transcendentales  á  la  naci(m,  (¡ne  pueden  ser  contrarios  á 
los  verdaderos  intereses  de  los  pueblos  y  gobiernos,  y  (pie  tand)it''n 
|)ueden  atacar  los  derechos  de  i)artieiilares...  El  gobierno  no  jinede 
ni  debe  consentir  en  la  reunií'm,  si  para  ello  no  se  pide  pernuso,  y 
sino  hay  en  ellos  un  coniisi(ma(lo  (pie  se  imponga  de  cuanto  se 
trata,  del  modo  de  (pie  se  trata,  y  de  lo  «pie  se  decide.  Para  aten- 
der á  estos  objetos  dictanm  los  reyes  españ(des  leyes  tenninanles 
liara  Indias,  y  es  innegable  é  inconcusa  la  intervencii'm  (pie  en 
ellos  tomaron  los  reyes  en  la  península,  intervenci(m  de  (lue  no 
gustó  Koma,  (pie  trató  de  (pie  desai»areciera  y  (pie  desistiesen  de 
ella  los  monarcas  >  (2). 

(1)  CoiK-ilios  provinciales.  Primeni  y  scgiindo,  celehrailos  en  la  muy  nolil'/  y  muy 
leal  cinilad  ile  México.  Presidienilo  el  iliistrisímo  sefiin-  don  fray  Alonso  Montúfar, 
en  los  años  ir>55  y  1565.  Dalos  á  luz  el  ilustn'sinio  don  Francisco  Tiburcio  Loren- 
zana,  arzobispo  de  esta  santa  metropolitana.  México,  año  de  1169,  página  93.  El 
tercer  concilio  iiiexicano  se  celebró  en  1585.  Asistieron  el  arzobispo  don  Pedro 
Moya  y  otros  6  obispos,  los  cnales  concurrieron  en  la  celebridad  del  Corpus  á 
uii  certamen  literario .  «  Eran  entonces  muy  comunes,  así  en  España  como  en  Amé- 
rica, ést.is  justas  literarias  en  que  se  ejercitaban  y  estimulaban  mutuamente  los 
ingenios:  costumbre  loable  de  nuestros  laboriosos  antepasados,  que  pudiera  haber 
producido  los  mejores  efectos  si  la  sana  crítica  y  un  gusto  filosófico  hubiera  dirigido 
estos  certámenes... »  Siglo  de  oro  en  lan  nelraa  de  Erifle,  compuesto  por  don  Bkkxaiu") 
DK  Valiiciína,  obispo  de  Puerto  Rico.  Edición  corregida  por  la  Academia  española. 
Madrid.  1K21. 

(2)  Patruiii  MataMiiKcis.  Muimul  del  iifirtliilii.  etc..  página  238.  Lima.  1S1I7. 


liiis  iii.struccioues  tau  laljoriosamente  íliscntidas,  puesto  que  co- 
luenzaron  á  exaininav.se  eu  1S22  y  fuerou  al  ñu  saueiouadas  eu  el 
.seuado  eu  se]ttieiubre  de  1827,  dicen  :  l"que  uegoeiara  que  su  san- 
tidad eouíirme  para  la  silla  episcopal  del  distrito  federal,  ]»ara  las 
episcopales  y  auxiliares,  á  las  personas  (pie  determine  el  presidente 
de  la  república  con  arreglo  á  las  leyes;  2" negociará  asimismo  que 
el  metro[)olitauo  ó  en  su  defecto  el  obispo  más  antiguo  ratifique  las 
nuevas  ereccioues,  agregaciones  ó  desmembraciones  de  dicjcesis, 
(pie  decrete  el  cougre-so;  3"  por  último,  para  que  el  arzobispo  ó  el 
obispo  más  antiguo  eu  su  caso,  confirme  á  los  (pie  se  presenten,  se- 
gún las  disi)Osiciones  del  congreso  general,  [)ara  las  sillas  arzobis- 
pales ú  ol)ispales  (pie  fueren  vacando  (1). 

Conviene  ([ue  recuerde  la  situaci(')n  análoga  sol)re  la  iglesia  en 
la  República  Argentina,  y  paréceme  útil  re[)roducir  un  párrafo  de 
la  coiuuuicaci(')n  «pie  dirigi('>  á  su  santidad  el  gobernador  de  la  pro- 
vincia, don  Juan  José  Viamonte,  refrendada  por  el  ministro  don 
Tomás  Guido,  el  8  de  octubre  de  182!».  Dice  :  <:  En  tan  críticas  y 
apuradas  circunstancias  tiene  la  felicidad  el  gobierno  argentiuo  de 
acercarse  con  todo  el  respeto  y  consideraci(')u  (pie  le  inspira  el  co- 
nocimiento de  la  alta  dignidad  de  vuestra  santidad,  á  reclamar  de 
su  paternal  bondad  y  notorio  celo  jtorel  logro  de  los  fines  que  este 
gobierno  se  propone  en  el  presente  ocurso,  se  sirva  destinar  un 
obispo,  sino  con  jurisdicción  ordinaria  en  toda  la  antigua  diócesis 
de  esta  ciudad  y  capital  de  Buenos  Aires,  al  menos  con  el  título  de 
in  2)(irtihiis  iiifidclinm,  pero  autorizado  competentemente  para  re- 
formar, rei)arar  y  revalidiu-  lo  (pie  sea  conveniente,  y  no  esté  en 
cuntradirctón  con  las  hiles  vUjcntcs  en  el  país  >  (2). 

Su  santidad  Pío  VIII  respondió  de  8an  Pedro  en  Roma,  el  1  3 
de  marzo  de  1830,  primero  de  su  pontificado,  de  la  manera  si- 
guiente :  :  Por  t-sto  es  (pie  luego  (pie  fuimos  puestos  al  timón  de 
la  nave  de  San  Pedro...  no  tardamos  en  darles  un  obispo  en  la  per- 
sona de  monseñor  don  Mariano  Medrauo,  quien  ordenando,  con- 
firmando, bendiciendo,  jtreviniese  la  extinci(')u  del  sacerdocio  entre 


(1)  Coleac.ióii  eclesiíMlca  modfniu.  tiiiiid  2,  págiiia  211. 

(2)  Memorial  ajustado  de  los  diversos  expedientes   seguidos  sobre  la   provisióu  de 
de  obispos  para  esta  iglesia  de  Buenos  Aires,  página  64.  1834. 


ellos,  k's  suiuinistrasc  las  saciadas  riismas,  ('•  hicicsf  {\i\i-  no  Ifs 
quedase  cerrado  uinguiio  de  los  tesoros  do  la  inlosia...  no  omiti- 
mos ampliar,  y  uo  jnx'o,  las  facultades  (nic  monseñor  el  arzolíispo 
do  Kilipos  le  liahía  revestido  antes  de  abandonar  la  América...  Nos 
ha  sido  por  tanto  sumamente  grato  el  saber  (jue  la  elección  del  su- 
jett),  á  (piien  reputamos  digno,  piadoso  y  santo  ministro,  haya 
estado  conforme  á  los  deseos  mauifestados  posteriormente  p(n' 
V.E..(1). 

VA  señor  .\rosemcna  dice:  Hemos  \  isto  <pic  di-sdc  la  indcjirn- 
dcncia  hasta  1S,")7  todos  los  actos  consecutivos  en  México  recono- 
cieron la  reli,i;ié)U  caté)lica  como  única  cuyo  cult<)  fuese  tolerad() 
en  el  país.  Siguió  como  antes  la  unión  entre  el  gobierno  y  la  igle- 
sia, con  mengua  y  menoscabo  de  ambas  entidades,  cuyos  resulta- 
dos eran  por  un  lado,  intervención  del  clero  en  asuntos  civiles, 
posesión  y  administración  de  i)ropiedades,  subsidio  del  tesoro  jui- 
blico,  y  fuero  de  administración  de  justicia,  y  ¡tor  otro,  interven- 
ci('in  <le  las  autoridades  civiles  en  el  nombramiento  de  las  edesiás- 


(1)  íiliMii,  pií^iiias.  65  y  66.  El  obispo  de  Aiilóu  solicitó  el  exequátur  dfl  gobierno 
para  cxpeilirse  en  el  ejercicio  de  su  jurisdicción,  y  en  la  vista  fiscal  se  lee  :  «que  en 
cuanto  al  obispado  y  ejercicio  del  pontifical  del  reverendo  obispo  de  Anión  en  la 
diúceüis,  uada  resta  que  hacer,  siuo  que  se  le  requiera  par.a  que  preste  los  juranieu- 
t«s  que  debió  prestar  antes  de  consagrarse,  y  que  es  necesario  hoy  suplir,  según  lo 
expuso  y  pidió  el  fiscal  por  su  respuesta  de  11  de  diciembre...  »  Buenos  Aires,  enero 
24  de  1831.  En  el  Memorial  ajitütado  están  los  documentos  en  los  cuales  consta  la  de- 
fensa del  derecho  de  patronato.  Para  apreciar  la  resolución  del  pontífice,  que  cito 
en  el  texto,  conviene  que  recuerde  la  ley  de  21  de  diciembre  de  1822.  «  En  virtud 
de  ella  se  modificó  la  situación  del  seminario  conciliar ;  determinó  la  manera  de 
arreglar  las  jurisdicciones  de  las  parroquias  y  el  número  deístas;  desconoció  la 
autoridad  ile  los  provinciales  en  las  casas  de  regulares  y  reglamentó  algunos  puntos 
relativos  á  la  disciplina  de  los  conventos  religiosos  ;  abolió  los  diezmos  y  el  fuero 
personal  del  clero  y  fijó  otros  puntos  que,  como  los  antecedentes,  afectaban  en  lo 
más  íntimo  de  la  disciplina  de  la  iglesia  ;  dio,  en  fin,  una  org.anización  especial  al 
cuerpo  capitular  ó  senado  del  clero.  Esta  ley,  vigente  aún,  es  conocida  con  el  nom- 
bre de  ley  sobre  reforma  del  clero,  y  constituye,  en  la  historia  del  derecho  argenti- 
iirt,  el  más  elocuente  testimonio  de  las  facullades  ejercidas  por  el  gobierno  en  orden 
al  patronato  nacional  ».  (Patronato  nacional  argentino,  etc.,  por  Cesáreo  Chacaltaua, 
página  193.)  Compárese  esta  ley  de  1822  y  las  palabras  del  despacho  dirigido  á  su 
santidad  eu  octubre  de  1829,  en  la  cual  se  establece  la  reserva  condicional  «  que  no 
estiS  en  contradicción  con  las  leyes  vigentes  en  el  país»,  y  se  juzgará  de  la  profunda 
diferencia  del  procedimiento  de  la  autoridad  argentina  y  de  la  energía  en  sus  rela- 
ciones con  la  santa  sede,  antes  que  en  México  se  estableciese  la  separación  de  la 
iglesia  V  del  estado. 


ticas  en  su  modo  de  admiuistrat'i('»ii  ó  discii)liiia  externa,  en  una 
\}iúíú)vii  el  patronato  »  (1). 

Como  la  constitución  del  5  7  giuu'dase  silencio  en  materia  de 
culto  religioso,  juzgóse  que  implícitamente  quedaba  modificada 
aquella  situación.  Ya  desde  los  primeros  años  que  siguieron  á  la 
constitución  de  1824,  el  congreso  había  decretado  la  ocupación  y 
nacionalizacióu  de  las  propiedades  eclesiásticas,  por  las  razones  y 
con  el  objeto  que  lo  lian  lieclio  todas  ó  la  mayor  parte  de  las  nacio- 
nes católicas.  Pero  esas  leyes  habían  (piedado,  á  lo  menos  en  gran 
parte,  sin  ejecución,  y  no  vinieron  á  cumplirse  de  un  mo(h)  serio 
sino  cuando  empezó  á  ejercer  el  poder  ejecutivo  el  presidente  Juá- 
rez, y  fijó  su  residencia  en  Vera  Cruz,  es  decir,  por  iulio  de  1858. 
Por  decretos  de  esa  fecha  no  sólo  ordenó  la  eiecución  de  las  leyes 
sobre  desamortización  eclesiástica,  sino  que  sancionó  la  tolerancia 
religiosa,  dándole  empero  consecuencias  que  para  la  época  eran 
por  lo  menos  imprudentes  (2).  «  Al  decretar,  pues,  la  tolerancia  re- 
ligiosa, —  continúa  el  autor  citado,  Arocemena,  —  México  y  los 
demás  países  de  origen  esi>añol  hicieron  justicia  á  los  disidentes 
del  catolicismo  romano;  pero  al  mantener  con  éste  la  alianza  que 
heredaron  de  Es]>aíia  y  (pie  se  había  estimado  como  medio  de  de- 
fensa por  el  ])atronato,  ])ermanecieron  reducidos  á  la  condición 
que  imprime  la  teocracia.  Quedaron  asimismo  sujetos  á  las  con- 
tiendas (pie  suscita  la  curia  romana,  siempre  (pie  los  actos  del 
gobierno  civil  tienden  á  marchar  por  una  vía  distinta  de  las  bi- 
blias, conciliares  ó  pontificias  nociones  del  Vaticano  ó  sus  repre- 
sentantes más  inmediatos.  De  aquí  el  segundo  movimiento,  la  se- 
l)aracióu  >  (.3). 

Narraré  ahora  las  controversias  con  el  partido  clerical,  arzobis- 
pos y  obispos,  durante  el  reinado  de  Maximiliano,  á  quien,  cuando 
fué  á  Koma  á  recibir  la  bendición  apostólica  antes  de  coronarse,  el 
pontífice  le  hizo  presente  el  ])rofundo  dolor  de  su  coraziSn  por  el 
estado  en  (pie  se  hallaban  en  México  los  asuntos  relativos  á  la  igle- 


(1)  Doctor  Justo  Arocemesa,    Estudios   conslilucionnles   sohrc   los   fioliirnios  tlr  la 
América  latina,  segunda  edición. 

(2)  ídem,  página  263  ;  Ai.e.iaxdro  Axííulo  Gukidi,  Temas  políticos. 

(3)  Obra  antes  citada. 


siii.  Su  santidad  k'  esciiliii')  siendo  va  fniiiL-radui',  y  v\  1  7  de  di- 
fienihre  de  1S(>4,  siete  días  después  el  nuuciu  apostólico,  monse- 
ñor 31eiilia.  tuvo  una  lar<;a  eonteieni-ia  i-ou  Maximiliano.  ;  En  ella 
luesenti'»  el  emperador  al  enviado  del  papa,  —  diee  Zamacois,  —  !> 
puntos,  como  liase  para  el  arreglo  de  los  asuntos  de  la  iglesia,  cuxo 
resultado  a.uuardalia  el  país  con  ansiedad      (1). 

Monseñor  Me^lia,  nuncio  apostólico,  manifestó  (jue  carecía  de 
instrueeioues  para  tratar  esa  materia.  Idéntica  respuesta  di('>  al 
ministro  de  justicia,  don  Pedro  Escudero  y  Echauora.  El  «Mnjtera- 
dor  (juiso  (|ue  el  nuncio  le  diese  por  escrito  la  respuesta,  y  el  mi- 
nistro de  justicia  le  escribió  diciendo,  cpU'  habiendo  expresado  el 
nuncio  al  emperador  y  á  la  emperatriz  (pie  no  tiene  instrucciones 
y  (pu'  daría  cuenta  á  la  santa  sede,  pero  como  la  falta  de  iustrnc- 
cituies  ha  de  ser  cansa  de  ulteriores  medidas  de  S.  ^M.,  desea  que 
conste  por  escrito  este  hecho.  El  nuncio  respondió:  mi  misión 
tenía  por  ol»jeto :  primeramente,  ver,  revocar  y  abolir  al  mismo 
tiempo  une  las  leyes  (pie  llaman  de  reforma,  todas  aipiellas  con- 
trarias á  los  sagrados  derechos  de  la  iglesia,  aun  en  vigor  aijní ; 
activar  la  publicación  de  otras  leyes  encaminadas  á  reparar  los  da- 
ños (pie  se  han  hecho,  y  establecer  el  orden  en  la  administración 


(1)  XicETO  DE  Zamacois,  Historia  general  de  México,  ftc,  tomo  XVII.  Copinré 
esas  l>ases  :  1»  el  gobierno  mexicano  tolerará  todos  los  cultos  que  estaban  prohibidos 
por  las  leyes  del  país,  pero  concede  su  proteccióu  especial  á  la  religión  católica, 
apostólica,  romana,  como  religión  del  estado ;  2"  el  tesoro  público  proveerá  para  los 
gastos  del  culto,  pagará  á  los  ministros  en  la  misma  proporción  y  con  el  mismo  de- 
recho <|ne  los  demás  servicios  civiles  de  la  nación ;  3°  los  ministros  del  culto  cató- 
lico administrarán  los  sacramentos  de  sn  ministerio  gratuitamente,  sin  facultad  de 
cobrar  nada,  y  sin  que  los  fieles  estén  obligados  á  pagar  gratificaciones,  emolumen- 
tos ó  cualquiera  otra  cosa,  á  titulo  de  derechos  parroquiales,  dispensas,  diezmos, 
primicias  rt  otra  cosa ;  4°  la  iglesia  cede  al  gobierno  todas  sus  rentas  que  provengan 
de  bienes  eclesiásticos,  que  han  sido  declarados  nacionales  durante  la  república; 
'>'•  el  emperador  Maximiliano  y  sus  sucesores  en  el  trono,  gozarán  in  perpciuum  res- 
|(ecto  de  la  iglesia  mexicana,  derechos  equivalentes  á  los  concedidos  á  los  reyes  de 
Kspafia  para  sus  iglesias  de  América ;  6"  el  padre  santo,  do  acuerdo  con  el  empera- 
dor, señalará  cuáles  de  las  órdenes  religiosas  suprimidas  durante  la  repiiblica  deban 
restablecerse,  especificando  de  qu<5  modo  hayan  de  subsistir  y  en  qué  con<licioiies. 
Las  comunidades  de  religiosas  que  hoy  existen  de  hecho  podrán  continuar,  pero  con 
prohibición  de  recibir  nuevas  novicias  hasta  que  el  santo  padre,  de  acuerdo  con  el 
emperador,  haya  especificado  sus  reglas  y  condiciones  de  existencia  ;  7"  jurisdicción 
del  clero;  8"  el  emperador  se  encargará  se  lleve,  en  donde  crea  oportuno,  un  registro 
civil  de  matrimonios,  nacimientos  y  defunciones,  por  sacerdotes  católicos,  ((ii.'  si, 
encargaran  de  esta  misión  conio  fnucionarios  civiles;  9"  cementerios. 


civil  y  eclesiástica.  Agregué  que  mis  iiistriiccioues  eran  las  de  re- 
clamar la  entera  libertad  de  la  iglesia  y  de  los  obispos,  eu  el  ejer- 
cicio  de  sus  derechos  y  en  los  del  santo  ministerio;  el  restableci- 
miento y  la  reforma  de  las  órdenes  religiosas,  cuyas  bases  le  fue- 
ron comunicadas  por  el  santo  padre;  la  restitución  de  las  iglesias 
y  los  conventos,  así  como  sus  bienes;  pedir,  en  fin,  que  como  en  el 
l)asado,  se  reconociese  á  la  iglesia  el  derecho  de  adipiirir,  poseer  y 
administrar  su  patrimonio  ;  (1). 

El  emperador  resolvió  no  acceder  á  dilaciones  y  escribió  al  mi- 
nistro Escudero  :  :  procuramos  cuíiudo  estuvimos  eu  Eoma,  abrir 
xma  negociación  con  el  santo  padre,  como  jefe  universal  de  la  igle- 
sia católica  ;  se  encuentra  ya  en  JNIéxico  el  nuncio  apostólico,  y  con 
extrema  sorpresa  nuestra  ha  manifestado  (pie  carece  de  instruccio- 
nes... y  por  lo  mismo  os  encargamos  nos  propongáis  desde  luego 
las  medidas...  para  proveer  al  mantenimiento  del  culto...  Obrad, 
por  iiltimo,  conforme  el  principio  de  amplia  y  franca  tolerancia  ». 

La  verdad  reconoi-ida  por  el  ultramontano  clerical  historiador 
(jue  cito,  la  reconoce  cuando  reñere  que  el  ministro  de  relaciones 
exteriores  liahía  escrito  el  '_''_*  de  julio  de  1S()4,  al  ministro  mexi- 
cano en  lloma,  (¡ue  informara  al  cardenal  secretario  de  estado  que 
si  el  nuncio  de  su  santidad  no  llegalia  á  México,  los  prelados  me- 
xicanos acatarían  flelmente  lo  dispuesto  {'2). 

Durante  el  imperio  de  Maximiliano  se  había  enviado  un  minis- 
tro ante  la  santa  sede.  «  En  nuestra  opinión,  una  de  las  obras  más 
grandes  de  S.  M.  el  emperador,  es  la  (|ue  está  para  concluir  en 
Roma  la  misión  mexicana,  (pie  hará  patente  que  México,  lejos  del 
fanatismo  como  también  de  la  impiedad,  combina  con  la  luz  de  la 
cjencia,  la  defensa  de  sus  derechos  y  el  respeto  á  la  iglesia.  La  na- 
ción estaba  oprimida  por  esta  necesidad;  es  inevitable  ai'ribar  á 
un  término  que  sin  volver  á  enardecer  los  ánimos  cortase  radical- 
mente las  disputas,  bis  incertidumbres  y  tranquilizase  á  todos  : 
recordamos  á  este  propósito  la  inauguración  del  concordato  cele- 
brado cu  Francia  el  año  de  ISOl  :    (,'5). 

(1)  NiCKTo  DK  Zamacois,  Historia  general  de  México,  tomo  XVII,  página  ()97. 

(2)  ídem,  tomo  XVII,  págiua  846  y  siguieutes. 

(3)  NlOKTo  i>i',  Zamacois,  Historia   de    Méxieu,    tomo  XVIII,  págiua  384.  Cita  del 
Diario  del  impirio. 


—    213  — 

Si'jj;!'!!!  i'l  liisroiiiidoi-  /iiinacois,  los  (•(niscrviiiloifs  cu  Mt'xiro 
sosteníiiii  (|iii'  piíiii  coiiscrvars»'  oii  el  trono  cvii  lu'ci'saiio  la  pro- 
ttH'i'iiMi  (!«'  las  crceucias  t-atóliras,  sin  desroiiocorla  intcliiicncia  (le- 
los liberales.  La  comisión,  —  dice,  —  que  se  lialiía  asegurado  se 
iionihiaria  para  ir  ;i  üonia  y  arreglar  los  asuntos  de  la  ijj'lesia  con  el 
sanio  padie,  estaba  nondirada.  Los  individuos  (|ue  la  coni|tonían 
eran  el  obispo  Ramírez,  limosnero  iiiaxor  del  emperador,  don  .loa- 
(piín  ^'eliiz(luez  de  León  y  don  .loaipiín  Dcüidlado.  Se  end)area- 
ron  en  ^'era  Cruz  el  1  (!  de  febrero  de  I  S(;."i  para  dirinirse  á  Fran- 
cia. Aiimpie  el  partido  conscr\  ador  había  deseado  (pie  el  nom- 
bramiento liubi»'se  recaído  en  otras  personas  (pu'  reunían  á  la 
capacidad  un  viAo  ardiente  por  la  doctrina  de  la  i<ilesia,  sin  em- 
barfí(>  se  manifestó  .satisfecho,  pues  conocía  las  virtudes  del  obispo 
Kamírez.  Este  escritor,  atnnpu'  español,  era  conserx  ador  y  ultra- 
montano. 

A  la  sazí'm  los  ]ier¡(')(licos  criticaban  la  iiicíclica  (|ue  hacía  i)oco 
diera  IMo  IX,  burlándose  de  ella.  <;  Solamente,  —  dice  ese  autor,  —  á 
los  obis](os  les  jirohibií') el  emperador  Maximiliano  (pie  la  diesen  ¡i 
conocerá  los  fieles  y  ¡pu'  la  defemliesen  de  los  ataipies  (pu^  la  diri- 
gían... En  extremo  celoso  se  mostralta  el  ministro  de  justicia  don 
Pedro  Escudero  Echan(»ra  en  (pie  en  ese  punto  el  emperador  s«i 
x'ería  forzado  ¡í  adoptar  las  medidas  (pie  reclamaban  la  ])az  y  la 
traiKpiilidad  del  imperio,  de  acuerdo  con  las  (pie  pudieíaii  exiüir 
los  intereses  de  la  religión  y  de  la  iglesia. 

Los  arzobispos  se  dirigieron  al  emperador,  en  extenso  me- 
morial, suplicando  e-sperase  las  instrucciones  que  recibir;!  el  min- 
cio  ¡tara  obrar  de  acuerdo  con  la  santa  sed»'.  El  emperador  analiz(') 
los  antecedentes  de  lo  ocurrido,  y  respondió :  iK)r  todo  esto,  y 
despin'-s  de  un  maduro  y  detenido  examen,  después  de  haber  con- 
sultado mi  conciencia,  y  des]iut''s  de  haber  oído  el  parecer  de  emi- 
nentes teí'dogos,  me  decido  por  un  acto  (pie  en  nada  iterjudica  al 
doi>ina  de  la  religión  católica  y  (pie  asegura  en  cambio  ú  nues- 
tros conciudadanos  la  garantía  de  las  leyes  .  A  (hir  creces, — 
dice  —  al  prol'umlo  pesar  (pie  sentían  los  conservadores  al  juz- 
gar á  Maximiliano  entregado  á  los  consejos  de  ministros  rei»u- 
blicanos,  vino  un  decreto  ex])edido  el  2(i  de  febrero  de  1  S(í,"). 
Ese   (h^creto    establecía    la    tolerancia  de   cultos,   (pie   estaba    en 


abierta  pugna  cou  los  seutimieutos  de  la  mayoría  del  país  (1). 

Eu  el  iiiisiuo  día  se  expidió  otro  decreto  relativo  á  los  bienes 
de  la  iglesia.  Por  él  (piedaba  encargado  el  consejo  de  estado  de  la 
revisión  de  todas  las  o[)era(*iones  de  desamortización  y  nacionali- 
zación de  bienes  eclesiásticos,  ejecutadas  á  consecuencia  de  las  le- 
yes de  25  dejuuio  de  1806  y  12  y  13  de  julio  de  l(S5í)  y  sus  con- 
cordantes. El  consejo,  al  hacer  la  revisión,  enmendaría  los  excesos 
é  injusticias  cometidas  por  fraude,  por  violación  á  las  citadas  leyes 
ó  por  abusos  de  los  funcionarios  encargados  de  la  revisión.  Las 
resoluciones  del  consejo  eran  irrevocables  y  se  ejecutarían  de  plano 
y  sin  admitir  excepción  alguna.  í^e  establecerá  una  administración 
de  bienes  nacionalizados,  la  cual  tendría  á  su  cargo  la  administra- 
ción de  los  bienes  de  esta  clase  cpie  no  hubieran  entrado  legítima- 
mente al  dominio  privado;  acopiaría  los  datos  que  jxizgase  opor- 
tunos parala  revisión  y  practicaría  las  operaciones  administrativas 
y  económicas  consiguientes  á  cada  acto  de  revisión  ó  que  le  pre- 
viniese el  conseio.  Todos  los  capitales  de  bienes  nacionalizados 
que  no  hubiesen  enajenado  ó  redimido,  los  (jiie  se  recobrasen  por 
la  revisión  y  los  que  procediesen  de  enajenaciones  de  ñucas  (|ue 
después  se  hicieran,  estarían  á  cargo  de  la  oíicina  de  bienes  nacio- 
nalizados, quien  cuidará  de  administrarlos  y  de  cobrar  sus  réditos 
mientras  se  les  daba  aplicación  (2). 

Estas  medidas  produjeron  profunda  sensación,  por  cuanto  se 
expendían  í)  días  antes  que  saliese  la  comisión  nombrada  para 
representar  al  imi)erio  ante  la  santa  sede.  El  emjierador  había  di- 
rigido una  carta  al  ministro  de  justicia  en  27  de  diciemltre  de 


(1)  ídem,  t.  XVII,  página  847.  «  Habiendo  oído  !Í  nuestro  consejo  de  ministros  y  al 
de  estado,  liemos  venido  eu  decretar  y  decretamos  lo  siguiente:  Art.  1°.  El  imperio  pro- 
tege la  religión  católica,  apostólica,  romana,  como  religión  del  estado.  Art.  2°.  Tendrán 
amplia  y  franca  tolerancia  en  el  territorio  del  imperio,  todos  los  cultos  que  no  se  opon- 
gan lí  la  moral,  á  la  civilización  ó  á  las  buenas  costumbres.  Para  el  establecimiento 
de  un  culto  se  recabará  previamente  la  autorización  del  gobierno.  Art.  3°.  Conforme 
lo  vayan  exigiendo  las  circunstancias,  se  expedir.ín  los  reglamentos  de  policía  para 
el  ejercicio  de  los  cultos.  Art.  4".  El  consejo  de  estado  conocerá  de  los  abusos  que 
las  autoridades  cometau  contra  el  ejercicio  de  los  cultos,  y  contra  la  libertad  qul^ 
las  leyes  garantizan  á  sus  ministros.  Este  decreto  se  depositará  en  los  archivos  del 
imperio,  publicándose  eu  el  periódico  oficial.  Uado  en  el  palacio  de  México,  á  26  de 
febrero  de  1865». 

(2)  Ob.  eit.,  tomo  X\"1I.  pá.yinas  848  y  849. 


—  215  — 

1  .S(i4,  iiiiliriidolc  li' iin>i)iisii'st' la  n-visii'ni  ilc  las  ojiciiK-ituu's  de 
(h'saiii(>rtizaci('>ii  y  iiacionali/aiitni  d»'  IticuesfcU-siásticos,  contoriiic 
al  iniiH-ipio  (U-  amiilia  tolerancia:  cciitt'iiaii'stU'  ]iiu'l>l(»s. — sostit'iit' 
Zainacois.  —  elevaron  respetuosas  i>etieionesal  trono,  sii|ili(  amlo  al 
emperador  no  llevase  á  efeeto  su  ¡¡ensaniiento.  La  iniíiarcialitlad 
y  la. justicia  imponen  el  «leUer  de  elogiar  la  lirmeza  de  asumir  per- 
sonalmente la  responsaltilida<t  de  estas  medidas,  lo  que  revela  (|'.:e 
no  tenia  tlaqueza  de  ¡inim»).  Zamaeois  atírma  que  el  moti\o  que  el 
emperador  Maximiliano  y  su  gabinete  alesaltan.  tía  la  necesidad 
de  atraer  inmi<;raeión. 

Los  arzobispos  de  México  y  Miclioaciin,  en  T de  marzo  de  1  S(;.">, 
dijeron  que  la  carta  del  enqierador  á  su  ministro  s<tl)re  tolerancia 
de  cultos  hacía  temer  esa  nu'dida:  no  por  eso  ha  ilejado  deser  s<ir- 
prendente  para  nosotros  el  ver  convertido  aquel  temor  en  una 
triste  como  funesta  reali<lad ;  todo  el  episcopado  se  ha  dirijiido  á 
S.  M.,  pidiénchde  suspenda  los  efectos  de  su  carta...  sin  emliaruo 
se  ha  pronuilfiado  antes  de  ayer  en  el  Diario  del  imjxrio  la  ley  (pie 
establece  la  más  ami»lia  y  franca  libertad  de  cultos    . 

El  presidente  Comonfort  trató  en  época  anterior  de  establecer 
esa  libertad  de  cultos,  y  los  arzobispos  i-ecuerdan  qiu-  había  ex- 
])edido  decretos,  desterrado  obispos,  sancionado  y  Jurado  la 
constitucié>n  de  18.17,  destituido  á  los  emitleados  que  no  habían 
(|uerido  prestar  el  juramento  exigido  :  dio  un  f/olpe  de  estado,  echan- 
do abajo  la  constitución,  el  congreso  y  su  misma  presidencia  cons- 
titucional. Era  una  amenaza  irrespetuosa  hacia  el  emperador,  que 
los  misujos  ultramontanos  y  el  partido  clerical  llevaron  á  México, 
^laximiliano  no  retrocedió. 

Y  ZaniacoisagTega:  <.  Desde  elmomcnto  que  dio  esas  leyes,  vino, 
por  decirlo  así,  á  declarará  la  faz  <lel  nuindo  (¡uesu  tronoera  usurpa- 
do... Este  escritor  se  pntnuncia  por  tales  medidas  contra  la  perma- 
nencia del  imperio,  cuando  no  podía  olvidar  (|ue  esas  reformas  eran 
bandera  tradicional  en  el  partido  del  juesidente  Juárez,  y  lo  dice 
sinambajes.  <  Los  (pie  liabían  aceptado  el  imperio  únicamente  por- 
que creyeron  que  en  los  asuntos  de  la  iglesia  se  ¡¡rocedería  de  una 
manera  opuesta  á  la  del  gobierno  de  don  Benito  .Juárez,  que  era  el 
punto  que  tenia  dividido  á  los  mexicanos,  tenían  (jue  jierder  lassim- 
jiatías  por  el  hombre  qiu-  no  había  corres]i()nili<lo;'*susesi)eranzas.» 


—  216   — 

La  ley  de  31  dejulio  de  185!)  había  establecido  que  los  ee- 
meuterios  en  México  quedaban  bajo  la  dirección  de  la  autoridad 
civil.  Esta  disposición  legal  fué  robustecida  por  la  circular  del 
ministerio  de  la  gobernación,  ordenando  (jue  en  los  entierros  se  fa- 
cilitase el  acceso  á  los  ministros  de  cual(iuier  culto  autorizado  (1). 
La  misión  mexicana  llegó  á  Eoma  bajo  malos  auspicios,  porque  la 
santa  sede  era  reacia  á  todo  acomodamiento, — según  Vigil, — quien 
termina  su  obra  con  estas  palabras  :  «  Xadie  estorba  el  ejercicio  de 
su  ministerio ;  nadie  pone  trabas  á  su  organización  gerárquica  ni 
á  sus  funciones  sacerdotales;  nadie  interviene  en  su  enseñanza 
moral  y  dogmática,  ni  en  sus  relaciones  directas  con  la  corte  pon- 
tificia. :> 

El  historiador  Zamacois  á  quien  he  citaclo,  era  conservador  y 
ultracatólico ;  mientras  que  Vigil  fué  liberal,  y,  sin  embargo,  dice 
aquél :  «  ís^o  me  detendré  á  juzgar  si  los  decretos  en  sí  eran  ó  no  con- 
venientes á  la  buena  marcha  de  la  sociedad.  No  examino  el  paso 
dado  por  Maximiliano  en  esta  parte  bajo  el  punto  de  vista  de  la 
conveniencia  ó  inconveniencia  social  qiie  pudiera  encerrar,  sino 
bajo  el  de  su  conveniencia  para  permanecer  en  el  trono  >  (2). 

Cayó  el  imperio  y  ]Maximiliano  fué  juzgado,  sentenciado  á 
muerte  y  ejecutado. 

Hablando  de  México  y  Colombia,  dice  Arosemena:  sólo  vemos 
para  ellas  esperanzas  de  salud  en  la  temi)lanza  del  principio  de  in- 
dependencia, y  en  la  paciente  difusión  de  la  instrucción  primaria 
y  secundaria  (pie  disipen  la  niebla  encubridora  de  la  superstición 
y  el  fanatismo  ;  la  tuición  no  hará  más  que  enfurecer  al  clero,  vol- 
viéndolo más  i»eligTOSO  » . 

En  México  está  establecida  la  sci)aracii'>n  de  la  iglesia  y  del  es- 
tado: fué  el  presidente  Juárez  (¡uien  lo  decretó,  después  déla  caída 
del  imperio. 

Antes  de  terminar  esta  breve  noticia  de  la  separación  absoluta 
de  la  iglesia  en  los  Estados  Unidos  mexicanos,  tan  completa  como 
en  los  Estados  Unidos  de  la  América  del  norte,  recordaré  estas 
palabras  de  Ángulo  Guridi :  «  Debo  advertir  aquí,  —  dice,  —  que  si 


(1)  Vigil,  México  ú  trarca  de  Ion  niíjlos. 

(2)  XiCETo  Zamacíjis,   lJ¡«tor¡a  da  México,  tomn  XVII,  jiágiua  892 


Itien  el  culto  católico  romano  tinliiviii  iccihc  siilisidios  de  los  yo- 
bieruos  de  Venezuela,  Guatemala  y  el  Salvador,  no  es  en  esos  paí- 
ses relijiión  oticial  ó  del  estado;  y  oltseivar  que  es  extraño  no  se 
lijara  el  señor  Arosemena  en  el  artículo  de  la  constitución  de  Hon- 
duras (|nt'  rompii'),  desde  1880,  la  secular  un  í.mi  de  la  iglesia  y  d 
estado ;  en  luer/a  del  cual  no  son  tres  sino  cuatro  las  reiu'ihlicas 
americanas  que  lian  jiroclamado  el  principio  de  emancipación  reli- 
giosa en  sentido  al)solnto      (1). 


(1}  Ai.K.iAXDRO  AxorLO  GrniDl,  Temax  po/idVo».  Kxamni  comparalivo  crilim  «/■■  í<i" 
oon«íi(MCÍoiif»  de  Hispano  América,  el  Braxil  y  Haili,  tomo  I,  página  269. 


CATiri  LO    1\ 


DKIMXTIO     1)K    rATl;nXAT(l    1;N      (ilATEMALA 


Después  del  eoueordato  eelebijulo  por  Sauta  Cruz  i)ara  Bolivia, 
<le  cuya  historia  lie  de  ocuparme  en  su  respectivo  capítulo,  la  san- 
ta sede  celebró  con  Austria  y  Centro  América  otro  concordato. 
<;  Ambos. — dice  ]\lariatefiui,  —  son  perjudiciales  á  los  dos  pueblos 
austríaco  y  centro  americano:  ambos  tratan  sobre  materia  bene- 
ticíal.  y  en  ambos  están  acordados  los  puntos  «(ue  abrazan  los  ana- 
lizados en  este  opúsculo  :  (1).  lonoro  cómo  fué  recibido  en  la  .Vmé- 
rica  Central  esc  concordato,  i»ero  dividida  en  5  rejíóblicas  indejien- 
dientes,  la  de  (luatemala,  á  pesar  del  concíu-dato  (|nc  jcictó,  ha  es- 
tablecido la  separación  de  la  iglesia  y  del  estado,  comn  el  presiden- 
te Juárez  lo  estableció  en  ^léxico. 

La  verdad  histórica  es  que  la  religión  católica  es  el  culto  olicial 
en  la  gran  mayoría  de  las  naciones  americanas,  íjue  conservan  y 
defienden  el  dercclio  dr  jnitiniiato,  ipic  ejercen  Jurisdi('ci('>n  en  las 
exterioridades  religiosas,  t-n  las  procesiones,  repicpies  de  canqta- 
nas,  etc.,  y  en  la  IJepública  Argentina,  dos  veces  se  prohibieron 
funerales,  uno  por  Kosas  y  otro  en  el  aniversario  de  la  revolucirm 
de  Buenos  Aires  contra  el  gobierno  nacional,  y  las  autoridades 
eclesiá.sticas  obedecieron  siu  protesta  ('_'). 


(1)  llesrña  hiittórica,  etc.,  ya  ritaila,  i>:ígiiia  2S4. 

(2)  «Tras  las  procesiones  en  el  IV-rú,  haln'a  uua  farsa  ili-  h»iiil>ii-s  vestidiis  deilia- 
l>los.  con  pieles  de  animales  y  máscaras,  con  cuernos  y  ralios,  bailando  la  deshones- 
ta danza  del  son  de  Ion  dialihn.  La  música  era  un  tambor,  y  riui.jadas  de  caballo  y  de 
l)orrico  con  los  dientes  movedizos,  que  rascaban  con  In  yema  de  los  dedos  ó  con  cnal- 
qviier  instrumento,  para  producir  un  mido  destemplado,  atronador  y  espantoso.  Lie- 


«  Pueden  los  gobierno.s  en  razóu  de  tales,  impedir  cnauto  tien- 
da á  pei'turl)ar  el  orden  público,  ofender  lo.s  derechos  individuales, 
faltar  al  debido  respeto  á  las  autoridades,  perjudicar  á  la  prosperi- 
dad nacional,  y,  en  una  palabra,  todo  lo  que  se  oponga  á  la  paz  y 
bienestar  de  sus  pueblos  ;  castigar  á  los  infractores,  sin  que  para 
uno  y  otro  caso  sirvan  de  obstáculo  la  calidad  de  las  personas, 
los  lugares,  ni  cualípiiera  miramiento  >  (1).  Este  autor,  cuya  inde- 
pendencia bizo  condenar  su  extensa  obra,  dice :  <  Jamás  vimos 
contar  entre  los  actos  de  despotismo  de  los  monarcas  españoles  la 
opresión  de  las  iglesias  y  su  tiranía  sobre  las  personas  y  cosas 
eclesiásticas  ;  y  entre  las  muestras  de  profunda  reverenciad  la  real 
dignidad,  que  llamaban  sagrada,  no  se  dejó  ver  una  ligera  señal 
(le  disgusto,  aunque  fuese  paciente.  Aun  está  fresca  la  memoria  de 
las  demostraciones  de  gratitud  y  de  respeto  con  que  los  eclesiásti- 
cos de  alta  gerar(|uía  ponían  sobre  sus  cabezas  las  reales  cédulas, 
después  de  haberlas  ai)licado  á  sus  labios,  como  símbolo  de  vasa- 
llaje en  la  edad  media  >.  ()curre  luego  para  demostrarlo  al  testi- 
monio de  los  virreyes  en  sus  relaciones  de  gohietnio,  y  en  verdad  que 
son  ilustrativas  y  curiosas  esas  noticias  tratándose  precisamente 
del  Perú,  de  (|ue  me  ocuparé  en  capítulo  sei)arado. 

Mis  noticias  son  defícientes  é  incompletas  sobre  algunas  de 
estas  naciones  para  establecer  con  claridad  cuáles  son  las  relacio- 


vabau  largos  látigos,  que  hacían  tronar  de  cuando-  en  cuando,  y  que  alejaban  íí  los 
transeúntes.  Había  gigantes,  papahuevos  :  todo  lo  que  nos  hacía  aparecer  como  bár- 
baros, que  adorábamos  á  la  divinidad  no  como  civilizados,  sino  como  negros  africa- 
nos. El  gobierno  independiente  prohiljió  esas  farsas  y  esas  indecencias  :  farsas  6 
indecencias  que  en  parte  han  reaparecido.  Que  sirva  la  relación  de  este  mandato 
peruano,  como  un  apéndice  á  las  determinaciones  del  monarca  esiiañol,  que  acabo 
de  extractar.  El  propio  rey  (extinguió  las  cofradías  formadas  sin  autoridad  real,  por 
bulas  del  propio  título  y  libro  »  (Patricio  Matamoros,  Manual  del  reíjalista,  etc.). 
Actualmente  en  España  las  procesiones  de  semana  santa  en  Sevilla  ofrecen  el  es- 
pectáculo de  ijcnitentes  y  de  mil  disfraces  <le  cofradías,  alquilándose  asientos  en  la 
plaza  para  presenciar  el  espectáculo,  curioso  pero  no  religioso.  El  corpus  en  Valen- 
cia se  celebra  con  gigantes  y  carros  antiguos,  lo  qxie  atrae  la  concurrencia  porque 
es  reproducción  de  escenas  antiguas,  representaciones  de  enmascarados,  con  santos 
cu  andas,  sacerdotes  j  toda  la  jiompa  religiosa  :  he  visto  desde  un  balcón  ese  espec- 
táculo .singular. 

(1)  Francisco  dk  Paula  G.  Vigii.,  Defrusa  de  hi  luitnrklnd  de  Ion  ¡lohicrnox  y  de 
Ion  obispos  contra  las  pretensiones  de  la  eiiria  romana,  primera  parte,  tomo  I.  Lima 
18+8,  página  108. 


iK's  If^ak's  t'iitiv  la  autuiidad  ccU-siástica  y  «■!  noliiciiHi  civil  ó  po- 
lítifo. 

La  ooiistitiu-ióu  (le  la  república  de  <  inateiuala,  artículo  •_'4,  dice: 
c  El  ejercicio  de  todas  las  religiones,  sin  preeminencia  ai,í;una, 
(pieda  jL>arantido  en  el  interior  de  los  templos;  pero  ese  libre  ejer- 
cicio no  podrá  exten<lerse  hasta  eiecntar  actos  subversivos  ó  jirác- 
ticas  incompatibles  con  la  paz  v  el  oiilcn  público,  ni  da  dcrcclio 
para  oponerse  al  cumplimiento  de  lasobliüaciones  civiles  y  jiolíti- 
eas.  Kl  comentador  (iuridi  expone  :  T<ido  lo  (pie  si<;ue  á  templos 
está  demás,  p<»r  las  ra/oiies  ya  expuestas  relativamente  á  artículos 
á  ese  parecido  de  las  constituciones  luasilera  y  colombiana.  Si  i)a- 
ra  todo  abuso  del  ¡¡rojMo  derecho  hay  penas  establecidas  en  las  le- 
yes comunes  ;  á  (pié  vienen  esas  amonestaciones  ;' 

Antes  de  poner  tí'-rmino  á  las  someras  t' ino(tmpletas  noticias  (pie 
doy  relativas  á  las  relaciones  oficiales  entre  las  autoridades  de  la 
iglesia  y  el  estado,  recordaiv  (pie  el  concordato  fin''  celebrado  en 
lSr>*J  entre  el  reiuesentante  de  a(pudla  república  y  la  santa  sede, 
y  sus  cláusulas  eran  tan  favorables  á  ésta,  (pie  el  cardenal  Anto- 
nelli  dii'i  una  coi>ia  de  este  pacto  como  modelo  para  celebrar  el  ([ue 
s(dicitó  el  gobierno  del  Paraná  en  isr>4,  p(n' su  agente  confiden- 
cial Ximénez,  pacto  (pie  no  podía  servir  de  ejemplo  p(U'  estar  sus 
cláusulas  en  oposici('»n  cou  las  terminantes  prescrip(;iones  de  la 
constitución  nacional,  y  si  ese  agente  argentim»  ('>  cuahpiiera  otro 
se  hubiera  atrevido  á  tirmarlo,  tengo  la  i)roíun(la  conviccií'm  (pie 
hubiera  sido  desaproba(h>  i>or  el  congreso  del  Paraná.  El  agente 
confidencial  Ximénez  carecía  de  instrucciones  para  discutir  seme- 
jante i)acto,  y  i>or  eso  su  i)apel  fué  meramente  informativo,  y  si  el 
cardenal  Antonelli  lefacilit()  las  copias  de  e.se  conconhito  y  el  cc- 
lebra(h)  enCostaKica,  para  (pie  el  g(jbierno  argentino  sui)ieiacuál 
serían  las  condiciones  (pie  la  santa  sede  exigiría,  demuestra  cuál 
era  el  criterio  que  dominaba  en  ese  tiempo  al  gobierno  de  la  igle- 
.sia,  (|ue  soñ(')  en  pndnbir  la  libertad  de  cultos  en  las  repúblicas 
americanas  y  someter  la  instrucci(Ui  primaria  ysiiperi(n-á  la  direc- 
ción del  elemento  clerical.  Ernu"  ¡n-ofundo  ([iie  produjo  cu  la  Amé- 
rica central  la  separación  de  la  iglesia  y  del  estado. 


(Ai'i'n  i.»>  \' 


LA  UÍLKSIA  Y  KL  KSTADO  KN  IIONOIKAS  Y  XUAlíAGUA 


I.ii  ivitúl)lit:i  (k- lloiidiiriis.  vu  su  ((nistituriim,  establece  en  el 
articulo  '.»':  Todos  tit'U<Mi  libertad...  tle  profesar eual(|iiier  rulto. 
Hl  estado  uo  eoutrihuirá  al  sosteiiiuiieuto  de  uiugúu  cuito.  Los 
cultos  se  co.stearáu  con  lo  que  voluntariameute  coutrihuyau  los 
particulares.  El  estado  ejercmá  el  derecho  de  suiu-eiua  insi)eccióu 
sobre  los  cultos,  conforme  á  la  ley  y  á  los  reglamentos  de  jiolicía 
relativos  á  sn  ejercicio  exterior. 

El  señor  Ángulo  (luridi  comenta  esta  disposición  diciendo... 
de  esa  manera  no  se  realiza  el  divorcio  del  secular  matrimonio  de 
la  iglesia  y  del  estado,  sino  una  cosa  muy  ])arecida  á  la  separación 
de  cuerpo  y  bienes.  Y  aun  ésta  debe  entenderse  limitada  á  lo  iiuc 
expresa  el  vocablo  istado  conforme  á  la  ciencia,  es  decir,  la  organi- 
zación Jurídica  (lue  representa  la  personalidad  jurídica  de  la  ua- 
ci('»n  ;  (|ue  en  cuanto  á  é.sta,  como  sociedad,  las  cosas  contimiarán 
como  en  antaño,  si  ya  no  fuere  (pie  sufran  empeorauíiento,  lo  cpie 
pueíle  ser  en  sentido  pecuniario  jior  medio  de  avances  episcopales 
y  parro(|UÍalts  que  suplan  con  creces  el  vacío  de  la  congrua  (pie 
antes  suministraba  el  estado  del  alto  clero,  y  lo  (pie  es  peor,  con 
el  libre  uso  de  libros  perniciosos,  con)o  el  catecismo  del  padre  ilai- 
/o,  (pie  en  mala  hora  seadopt('i  como  regla  de  la  conlcsiíui  en  todo 
país  católico-romano     (1). 

Mis  noticia.s  con  relación  á  las  relaciones  actnalcsentre  la  santa 


il)  Alk.iaxdho  Axgci.o  Gcuini,  rciiius  polilicoi.  Kxaiiieii  vompitratini  de  lai  coiihIí- 
liirioncH  lie  Hi'paiio-Aiiu'iirii.  i¡  Ilrmil  y  Haití,  18SS,  pit};iii:i  15ÍI. 


—   224  — 

sede  y  la  república  de  Honduras  son  deficientes  y  por  esta  razón  jia- 
so  á  referir  en  la  segunda  parte  lo  qne  ha  llegado  á  mi  conocimiento 
sobre  Xicaragua,  teniendo  [)ara  englobarla  conu)  fundamento  la 
situación  geográfica  de  ambas  en  la  América  Central. 

La  constitución  de  Nicaragua  estatuye  en  el  artículo  O" :  La 
religión  de  la  república  es  la  católico-apostólica-romaua :  el  go- 
bierno protege  su  culto  >.  El  señor  Guridi  observa...  ;  Demás  de 
eso,  singularízase  la  constitución  nicaragüense  entre  todas  (las 
liispano-americanas)  por  sti  absoluta  falta  de  tolerancia  en  materia 
religiosa,  i)ues  ni  en  forma  indirecta  la  concede.  Verdaderamente 
qne  en  cuanto  á  ese  y  otros  temas  es  retrógrada,  sobre  ser  defec- 
tuosa en  su  forma  y  redacción,  inclusive  en  esta  su  falta  de  método. 
Hay  nicaragüenses  que  creen  está  garantida  en  su  código  penal  la 
tolerancia  religiosa ;  y  aunque  es  de  claridad  meridiana  que  nin- 
guna ley  secundaria  puede  prevalecer  contra  la  letra  y  el  espíritu 
fundamental,  juzgué  conveniente  estudiar  el  punto...  mi  suposi- 
ción jurídica  está  confirmada  :^  (1). 

El  recordado  autor  i)ublica  una  serie  de  documentos  del  más 
intolerante  ultramontanismo,  exposición  de  las  autoridades  del 
clero,  sosteniendo  que  la  reforma  del  artículo  de  la  constitución 
sería  un  atentado  contra  el  catolicismo  y  el  concordato  celebrado 
por  el  gobierno  de  Nicaragua  con  la  santa  sede.  «  Sin  embargo,  — 
dice,  —  ese  atentado,  y  más  el  de  la  mera  tolerancia,  la  libertad  de 
cultos,  sin  dejar  de  proteger  el  papista,  y  todavía  más,  el  divorcio  de 
la  iglesia  y  del  estado,  constan,  según  aparece  de  las  precedentes 
citas,  en  la  totalidad  de  las  constituciones  políticas  de  Hispano- 
América,  y  en  las  del  Brasil  y  Haiti,  sin  que  ello  haya  sido  parte 
l)ara  producir  ni  una  simple  alteración  de  las  relaciones  de  esos 
países  con  el  Vaticano  »  (2). 

El  obispo  de  Nicaragua  se  dirigió  al  congreso,  por  «locumento 
datado  en  el  palacio  episcopal  de  León,  á  4  de  febrero  de  18 SU, 
diciendo:  «  Hasta  la  soberanía  política  de  Nicaragua,  su  jiersona- 
lidad  como  nación  libre  é  inde]»endiente,  se  vería  muy  en  breve 
absorbida  y  tragada  por  ese  monstruo  de  libertad  y  tolerancia  de 


(1)  Obr.'i  citada,  piígiiias  UU  ;I  UíT 

(2)  Obra  citatla,  página  172. 


cultos...  Tullo  lo  aiitt'iioniii'Utc  i^xpiu-sto  csiji  luiidailo  cu  las  doc- 
trinas (le  las  sagradas  escrituras,  en  las  enseñanzas  de  la  iglesia  ca- 
tólica, y  muy  especialmente  ilel  inmortal  Pío  IX,  ([ue  en  su  e,üre- 
>í'\:\  encíclica  Ciianla  ntrtt  condenó,  entre  otros  muchos  errores,  la 
libertatl  ó  tolerancia  de  cultos.  Así  se  ve  también  del  Siilldhns  en 
sus  ¡(roposiiñones  7  7,  7.S  y  71*,  ijue,  como  las  demás  de  ese  brillan- 
te y  célebre  documento,  están  i)rosori|)tas  y  reprobadas  jtor  la  auto- 
ridad infalible  del  sumo  pontílice. 

Kl  sei'ior  An.nulo  y  (¡uridi  atirma,  sin  embargo,  (pie  el  couíire- 
so  de  Nicarajiua  declar<'»  caduco  el  concordato,  secularizó  los  ce- 
menterios y  extrañó  á  los  jesuítas,  los  paulistas  y  el  obispo,  esta- 
bleció el  matrimonio  civil  y  decretó  la  enseñanza  laica  en  todos  los 
colejiios  é  institutos  costeados  con  rentas  nacionales.  <;  Los  jesuí- 
tas fueron  extrañados  de  Nicaragua  en  IS.Sl  ;  pero  aun  le  falta  á 
es;i  república,  —  dice  el  autor  de  (piien  tomo  estas  noticias,  —  dai- 
se  el  baño  de  cultura  social  y  política  á  (pie  se  opone  su  obisi)o.  » 

Hecho  este  breve  análisis,  (pie  iré  coini)l(4an(h)  con  el  de  las 
constituciones  de  otras  repúblicas  hispano-americanas,  paréceine 
evidenciado  la  inelicacia  de  los  concordatos  en  las  naciones  (pie 
.sostienen  con  rentas  oticiales  el  culto  catt'dico ;  con  h'igica  clara  el 
derecho  de  patronato  en  el  soberano  del  territorio  para  elegir  ar- 
zobisi»o  y  oV»is¡tos  y  demás  autoridades  eclesiásticas,  como  aumen- 
tar, dividir  (')  modificar  la  extensión  territorial  de  las  di()cesis  y 
mantener  el  pleno  y  aljsoluto  ejercicio  de  la  libertad,  sin  uecesi- 
díid  de  licencia  de  la  iglesia  católica. 

í;  Donde  quiera  que  haya  concordatos  con  la  vicaria  de  líoiua, 
—  dice  Ángulo  Guridi,  —  habrá  cercenamiento  de  la  libertad  ci- 
vil. Ponpie  los  fines  de  esos  tratados  no  son  otros  (jue  asegurar 
veut;\jas  pecuniarias  al  clero,  ()i>onerseá  la  libertad  del  pensamien- 
to, y  hasta  intervenir  en  la  elección  de  los  textos  que  deben  adop- 
tarse en  los  establecimientos  de  instrucción  de  la  niñez,  de  lo  que 
«laba  testimonio  en  la  va  caduca  de  Costa  líica  ». 


CAPITULO  VI 


LA   ICLKSIA    V    KI.  KSTAl»!   l.N    l.A    l;i:i't   lü.ll  A  Di;  SAN    SA1.\  ADOI! 


La  i'diistitucii'm  lU'l  S¡ilva»lor,  establece  en  el  artículo  l'J  :  ■<  8e 
yarautiza  el  Vúnv  ejercicio  de  todas  las  reliiiioiies  sin  más  límite 
<|ue  el  trazado  por  la  moral  y  el  orden  ]uil)lico.  Ningiín  acto  reli- 
jrioso  servirá  para  estaldecer  el  estado  civil  de  las  jiersonas. 

Me  limito  á  reproducir  el  texto  del  artículo  de  la  constitución 
para  que  se  ai)recie  cuáles  son  las  relaciones  entre  1a  iylesia  y  el 
yoltierno  civil  en  la  rejuiblica  del  Salvador. 

Esta  república  celebn'»  un  concordato  con  la  santa  sede,  ¡¡eroal 
tin  lo  dero<;('>  el  gobierno,  ponpu'  no  es  posil)le  jiactar  la  snbordi- 
naci(')n  <lel  ¡íobierno  civil  á  la  autoridad  del  papa,  (jue  es  ejercida, 
jireciso  es  decirlo,  por  un  extranjero  y  por  un  sacro  colegio  en  su 
mayoría  formado  con  italianos,  dominados  por  preocu])aciones  y 
lior  intereses  que  no  se  pueden  armonizar  con  las  necesidades  de 
na<  iones  i ndej (endientes. 


CAl'lTLLO  \11 


LA  I<;l>KSIA  Y  KL  KSTADO  EX  LA  líElTULlCA  DE  COSTA  RICA 


I.ii  ivin'ililica  (le  Costil  líii'U  li:il»í;i  cflcluiulo  (•nncordato  con  la 
santa  setk"  y  el  aitícnlo  ó 7  de  su  constitución,  dice  :  La  veli<>ión 
«•atólica,  ai»ostólica,  i-oniana,  es  la  de  la  re]»úl)lica  :  el  yoljierno  la 
protege  y  no  coutrilmye  con  sns  rentas  ¡i  los  gastos  de  otros  cul- 
tos, cuyo  ejercicio  sin  enibariio  se  tolera.  > 

Esta  repúlilica  lia  nioditicado  sus  ideas,  sin  duda  al.uuna  por  el 
ejemplo  de  los  Estados  Unidos  de  Norte  América,  y  deploro  no 
(toseer  los  datos  indispensables  ])ara  dar  noticias  detalladas,  jiero 
el  concordato  debió  ser  denunciado,  como  lo  ftré  en  otras  icpúlili- 
cas  de  la  América  Central,  como  (¡uateniala. 

Cuando  esta  re]>ública  y  la  de  Honduras  derogaron  el  concor- 
<lat(> :  ;(iiié  hizo  la  santa  sede?  Se  sometió  prudentemente  á  los 
liedlos,  ponpie  lioy  domina  uu  espíritu  de  prudente  ccmciliacióu, 
sobre  todo  cuando  era  secretario  de  estado  el  ilustre  cardenal  líaiii- 
polla. 

Celebró  un  concordato  con  la  santa  sede,  que  el  cardenal  Aiito- 
nelli  jiropuso  como  modelo  al  representante  confidencial  del 
gobierno  de  la  ('(jutederación  Argentina,  pero  jamás  este  gobier- 
no se  atrevió  á  ]iactar  lo  (|ue  debía  suponer  hubiera  desajirobado 
el  congreso  del  I'aianá.  La  república  ih'  Costa  Rica  al  lin  derogó 
tal  conconhito. 

Según  una  nota  oficial  ilcl  doctor  don  .litan  María  (iutiérrez,  diri- 
íiida  al  diiiloiiiálicd  Albcnli,  le  dice  (|iie  el  gobierno  de  Costa  Kica, 


ú  pesar  del  concordato  celebrado  con  la  santa  sede,  tenía  estable- 
cida la  libertad  de  cultos,  qne  no  derogó,  y  funda  esta  opinión  en 
libro  impreso  en  la  misma  república,  dato  que  puede  verse  con 
más  detalles  en  las  noticias  (¡ue  doy  sobre  las  negociaciones 
argentinas  en  la  corte  pontíñca. 


CAPITILO  \  111 


LA   KiLESIA   Y  EL    ESTADO  EX    LOS  ESTADOS    UNIDOS    DK  COLOMKIA 
V   KN    LOS   ESTADOS    DE    VENEZUELA 


L;i  falla  dt-  iidlicias  para  cstahU-fcr  con  scii'U'idad  cuál  es  la 
situación  de  las  relaciones  jurídicas  entre  las  autoridades  de  la 
iglesia  y  las  civiles  en  las  dos  rein'iblicas  (pie  señalo  en  el  título  de 
este  capítulo,  me  lia  inducido  á  tratarla  cu  uno  inisuio,  diviéndo- 
lo por  párrafos  diversos,  teniendo  por  único  criterio  la  situación 
geográfica  en  el  continente  americano. 

Laconstituci/iu  délos  Kstados  l'nidos  de  Colombia,  establece 
éntrelos  derechos  y  garantías,  en  el  artículo  I  (i:  <  La  profesión 
libre,  pública  y  privada  de  cuabpiier  reiigión,  con  tal  (jue  no  se 
ejecuten  hechos  incompatibles  con  la  soberanía  nacional,  ó  que 
tenga  por  objeto  turbar  la  paz  pública.  » 

«  Si  con  ocasión  de  un  .servicio  religio.so  algún  sacerdote  conu'- 
tiera  un  desaguisa<h)  contra  la  ])az  pública,  ó  contra  la  soberanía 
nacional,  ó  contra  una  y  otra :  i)or  ejemplo,  leyendo  en  alta  voz  á 
su  auditorio,  desde  el  jiúlpito  ó  el  presbiterio,  una  pastoral  de  un 
obispo  ó  arzobispo,  en  la  cual  éste  ordene  á  su  cabildo  y  á  su  reba- 
ño en  general  (jue  desobedezca  una  ley  del  estado,  caso  singu- 
lar jiero  no  imposible  ni  nuevo,  que  ya  se  ha  visto  en  Xicara- 
gua,  <'l  remedio  natural  sería  aplicarles  al  pastor,  al  .señor  y 
á  las  ovejas  descarriadas,  las  penas  previstas  en  el  código  de  la 
materia  para  los  delitos  de  sedición  y  resistencia  á  la  justicia;  pero 
sin  p(n'  ello  susi^uider,  y  menos  derogar,  la  libertad  de  cultos  en 


(laño  de  toda  xiua  congregación  religiosa  por  culpa  <le  uno,  dos,  y 
aun  por  la  de  cien  individuos  de  ella»  (1). 

El  artículo  23  de  la  misma  constitución,  dice  :  ;  Para  sostener 
la  soberanía  nacional,  y  mantener  la  seguridad  y  tranquilidad 
piíblicas,  el  gobierno  nacional,  y  los  de  los  estados,  en  sii  caso  ejer- 
cerán el  derecho  de  sui)rema  inspección  soln-e  los  cultos  religiosos, 
según  lo  determina  la  ley.  > 

Sostiene  además,  (pie  la  nueva  constitución  de  los  Estados  Uni- 
dos de  Colombia  es  desventajosamente  reaccionaria.  El  artíciüo  38, 
dice:  «  La  re]igi(')n  católica  apostólica  romana,  es  la  de  la  nación  : 
los  poderes  públicos  la  protegerán  y  liarán  que  sea  respetada,  como 
esencial  elemento  de  orden.  »  Cita  los  artículos  :  3í).  «  ísadie  será 
molestado  por  razón  de  sus  opiniones  religiosas,  ni  compelido  por 
las  autoridades  á  profesar  creencias  ni  ol>servar  prácticas  contra- 
rias á  su  conciencia  »  ;  40.  «  Es  permitido  el  ejercicio  de  todos 
los  cultos  (pie  no  sean  contrarios  á  la  moral  ni  á  las  leyes...  > ; 
41.  <  La  educación  pública  será  organizada  y  dirigida  en  con- 
cordancia con  la  religión  católica  con  fondos  piiblicos,  será  gra- 
tuita y  ol>ligatoria  »  {2). 

El  señor  Ángulo  ( iuridi  afirma  (pie  la  constitucií'm  de  Venezuela, 
entre  los  derechos  (]ue  garantiza  á  los  estados  (]ue  constituyen 
aquella  nación  americana  por  el  artículo  14,  es  la  libertad  reli- 
giosa. 

«  Cualquiera  creería  —  agrega  —  en  vista  de  estas  declaratorias 
de  Colombia  y  Venezuela,  que  en  ambas  repúblicas  se  ha  cumplido 
lo  de  la  üjk'sia  libre  en  el  estado  lihre,  pero  pronto  se  verá  que  no 
es  así  ;>  (3). 

El  arzobispo  de  Caracas  no  (juerín  j  urar  la  constitución  de  los  Es- 
tados Unidos  de  Venezuela.  El  gobierno  lo  desterró  yleocui)ó  las 
temporalidades;  y  el  arzoliispo  no  volvió  sino  cuando  estuvo  llano 
á  lirniar  la  constitución,  después  que  el  congreso  aprobó  la  con- 
ducta del  presidente  general  Páez,  y  la  dureza  de  la  expatriación 


(1)  Alujandiíi)   Ángulo   Gi:kidi,  Temas  pulílicois.  —  JCxumrn  viiiiiparatieo  critico  de 
las  conutitucidiicn  de  Hispano  América,  el  fíranil  ij   líaití.  Kiliciiln  de  ISSS,  pá<;iiia  157. 

(2)  Ob.  cit. 

(3)  Alkjandko  Ángulo    Guridi,  Temas  políticos.  Examen  comparaiiro  de  las   cons- 
tituciones his2iauo-aniericanas,  el  Drasily  Haití,  1888,  página  157. 


traiuiuilizó  su  coiiritMicia  y.¡iir<'>  la  cou-.iitiicii'iii  ;í  tin  de  ocupar  la 
silla  episcopal,  .<«()zaiul<»  traiuiuilu  il<'  las  i(Mii|ii(rali(laiics.  lista  es 
una  lección  de  la  utilidad  social  del  patronato  para  mantener  el 
orden,  calmando  el  ardor  irreflexivo  y  lexantisco  de  los  ([ue,  seüún 
el  oMspo  arncntino  Aneiros,  í((í  tlitnit  concicnc'nt  di'  pal»,  porcpu' 
sin  duda  los  alinu'ntos  los  suavizan  y  se  tornan  maleables.  El 
clero,  —  dice  3Iariate<iui,  —  recibe  una  renta  de  la  nación,  y  la 
nación  pajja  el  ser\  icio  i|ue  le  presta.  Ivs  pact()  de  un  funcionario 
piiblico  (pie  paga  á  quien  necesita,  y  *'n  cpu'  lioma  no  debe  tener 
intervención  >  (1). 


(1)  Jiencñu  historien,  aiiti's  i'it.ida,  píí^iiia  22." 


CATITriJ)  IX 


I,A  ItiLKSIA  V  EL  K.STADI)  KX  LA  KK.I'l  liLICA    DKL  E(  TADOi: 


En  esta  república  aiiifricaiia  la  clcrecia.  iin ocaiido  la  reli.ui»'»!!,  se 
imso  al  servicio  de  los  partidos,  y  los  ultraiuoiitanos  Helaron  á  ser 
mi  poder  cou  García  Moreuo.  Bueno  será  que  recuerde  brevemen- 
te algunos  hechos. 

Durante  la  reunión  del  congreso  constituyente  reunido  en  la 
«•iudad  del  ("hinibora/.o  en  IS.SO,  se  dio  cuenta  de  una  común ica- 
cióu  del  señor  obis)»)  de  (^)uito,  felicitando  al  congreso  por  su  ins- 
talación y  solicitando  se  derogue  el  patronato  del  gobierno.  VA 
proN  incial  de  la  Merced,  fray  José  Bou,  á  su  nombre  y  como  apo- 
derado de  los  demás  prelados  de  las  ónh'ues  religiosas,  solicitó  se 
restablezcan  los  conventos  suprimidos  con  todas  sus  rentas.  Hl  ca- 
bildo eclesiástico  de  Quito  felicitó  al  congreso  por  su  apertiua  \ 
]>idió  se  revo(pu>  la  ley  del  patronato  (1 ). 

La  independencia  déla  república  del  Kciiador,  en  18.".(l,  coiih» 
desmembración  de  la  antigua  Colombia,  ñjó  los  límites  del  antiguo 
reino  de  Quito  y  declaró  religión  del  estado  la  católica,  ai)ost('>lica, 
romana,  imponiendo  al  gobierno  el  deber,  en  ejercicio  del  jtatro- 
nato,  (le  protegerla  con  exclusión  de  toda  otra  ('J). 

Desde  188.S  el  clero  de  Cuenca  conspiró  contra  el  gobierno  re- 
publicano, alentado  por(iarcía  ^b)reno  y  secuaces.  Declaró  heréti- 
ca la  iu'o]K)sición.       La  soberanía  nacional  reside  esencialmente 


(1)  Actas  del  primi-r  cntigyrm)  coimliluyriile  del  Ecuador  (año  «le   1830).  Pi'eccdidas  ili' 
una  introíluctióu  jior  Francisco  Ijjnaiio  Salazar.  C^iiito,  1893. 

(2)  ídem.  Introducción,  página  26. 


—   236   — 

eu  el  pueblo...  >  Le  prohibió  hablar  de  libertad  del  pensamiento, 
de  conciencia,  de  la  prensa  y  de  otras  garantías  establecidas  en 
nuestra  constitución...  Condena  igualmente  la  declaración  de  los 
derechos  del  hombre,  sosteniendo  con  gran  descaro  que  todo  estaba 
expresado  en  el  evangelio...  GarcíaMoreno  encontró  lascosasen  ese 
estado  y  se  apresuró  á  iitilizarlas...  «  Para  un  pueblo  fanático  como 
el  nviestro  —  dice  un  ecuatoriano  —  bis  simpatías  del  papa  y  de  los 
cardenales  son  un  poderoso  elemento  ])ara  los  usurpadores :  García 
Moreno  buscó  entonces  quien  negociase  Tin  concordato  que  fué  fir- 
mado en  Roma,  el  20  de  septiembre  de  18(32,  por  un  clérigo  Or- 
dóñez,  representante  diplomático  del  Ecuador  >  (1). 

Este  pacto  fué  desaprobado  por  los  hombres  inteligentes  y  dio 
origen  á  un  levantamiento  eu  la  opinión,  pero  García  Moreno,  sin 
que  el  congreso  lo  aprobase,  lo  mandó  cumplir  y  pul)licar.  <.  Sea 
como  fuere,  —  dice  el  libro  citado,  —  García  Moreno  logró  su 
objeto.  Quiso  ser  primogénito  de  la  iglesia  romana  y  lo  fué.  Come- 
tió grandes  espoliaciones  para  socorrer  al  papa  después  de  la  pér- 
dida del  poder  temporal  -  (2). 

Á  García  Moreno  le  sucedió  en  el  poder  en  18 05  el  señor  Ca- 
rrión,  el  cual  fué  destituido.  García  Moreno  fué  electo  en  enero  de 
1809,  como  presidente  interino.  Convocó  una  convención  nacio- 
nal áfin  de  <  poner  en  armonía  nuestras  instituciones  políticas  con 
nuestra  creencia  religiosa  ;•,  dice  en  su  mensaje.  <:  La  civilización 
moderna,  creada  por  el  catolicismo  —  dice  en  ese  documento  oficial 
—  degenera  y  bastardea  á  medida  que  se  aparta  de  los  principios  ca- 
tólicos, y  á  esta  causa  se  debe  la  jirogresiva  y  común  debilidad  de 
los  caracteres,  que  puede  llamarse  la  enfermedad  endémica  del  si- 
glo. ISTuestras  instituciones  hasta  ahora  han  reconocido  nuestra  fe- 
liz unidad  de  creencias,  único  vínculo  que  nos  queda  en  un  país 
tan  dividido  por  los  intereses  y  pasiones  de  los  partidos,  de  locali- 
dades y  de  razón;  pero  limitándose  á  ese  reconocimiento  estéril, 
han  dejado  abierto  el  canaino  á  todos  los  ataques  de  que  la  iglesia 
ha  sido  blanco  con  tanta  frecuencia.  >  Decía  que  era  necesario  <;  le- 


(1)  ICl  Ecuador  de  ISÍ'3  á  ISTo.  Sus  hombres,  sux  iiiiitituciínics  y  .shs  leyes  por  P.  M. 
Santiago  ili-  Chile.  ISSri,   1  volumen  de  363  páfíiuas. 

(2)  ídem. 


—  237  - 

vaiitar  un  muro  de  defensa  y  esto  es  kuiiu-  me  he  propuesto,  y  l<i 
que  ereo  esencial  en  las  reformas  (pie  eontiene  el  proyecto  de  eons- 
titiu'ión     (1). 

El  ccnioreso  de  la  aiitiüua  Colombia  Labia  iliclado  la  ley  del  |ia- 
tronato  en  liSií4. 

V  Mientras  los  verdaderos  católicos  suspiraban  i>or  el  día  de  la 
libertad,  —  dice  el  padre  Uertlie,  hablaiuUxle  la  república  del  Ecua- 
dor, —  los  curas  concienzudos,  inquietos  sobre  la  validez  de  su  elec- 
ción, rehusaban  tomar  posesión  de  sus  beneficios,  antes  de  haber 
obtenido  la  sanción  del  soberano  pontífice;  la  fuerza  del  hábito,  el 
ascendiente  de  las  doctrinas  li1)erales  y  la  desicueración  moral, 
acostumbraban  á  la  servidumbre  á  un  gran  número  de  eclesiásti- 
cos, hasta  el  extremo  de  aficionarlos  á  esa  maldita  ley  de  patrona- 
to, fuente  de  sus  desüracias.  En  cuanto  á  los  legos,  imbuidos  gene- 
ralmente de  las  teorías  modernas,  predicadas  jior  las  universida- 
des, los  legistas  y  los  gobiernos  secularizados  de  todos  los  países, 
alababan  la  ley  de  patronato,  como  la  aplicación  más  completa 
de  su  dogma  fundamental :  la  supremacía  del  estado  sobre  la 
iglesia     (•_'). 

Cito  estas  palat)ras  de  un  idtramontauo,  partidario  de  (iareía 
Moreno,  el  más  acabado  tipo  del  clerical  furioso,  del  ultramontano 
feroz. 

«  Desde  cpie  se  inició  en  el  congreso  de  Cuenca,  — dice  el  autor 
que  refuta  al  reverendo  padre  Berthe  —  la  cuestión  relativa  al  patro- 
nato, tanto  en  el  seno  de  las  cámaras  legislativas  como  fuera  de  él, 
se  divitlió  la  opinión,  no  sólo  entre  los  clériyos,  sino  también  entre 
los  hf/os.  ^luchos  de  atpR'lloí^  sostuvieron,  no  sólo  en  el  congreso 
<iue  dio  la  ley  de  '2'2  de  febrero  de  1S24,  sino  también  por  la  pren- 
sa, que  el  gobierno  de  Colombia  tenía  el  misino  patronato  que  tu- 
vieron los  reyes  de  Esi)aña  >  (3).  Y  agrega  el  autor :  En  cuanto 
á  ((ue  esa  ley  hubiera  producido  una  (¡((jeniración  moral  capaz  de 
acostumbrar  á  la  servidund)rc  á  un  gran   número  de  eclesiásticos, 


(1)  ídem,  página   325. 

(2)  Kcfutaoión,  etc.,  del  libro  titulado  :  García  Moreno,  presidente  del  Ecuador. 
Vengador  y  mártir  del  derecho  cristiano  (1821-1875)  por  el  R.  P.  A.  Berthe  de  la  con- 
gregación del  S.  Redentor.  —  Guayaquil,  1889,  1  voliuuen  de  762  páginas. 

(3)  Obra  citada,  página  102. 


nos  parece  que  el  padre  Bertlie  no  está  en  lo  cierto.  El  clero  de 
Colombia  y  del  Ecuador,  en  los  primeros  años  de  esta  república, 
se  habían  formado  durante  los  últimos  años  de  la  época  colonial, 
es  decir,  cuando  el  derecho  de  patronato  no  era  ejercido  por  las 
repúblicas  de  Colombia  y  el  Ecuador,  sino  por  Carlos  III,  Carlos 
IV  y  Fernando  VII,  legítimos  patronos.  Si  hemos  de  Juzgar  por 
l(js  resultados,  esa  ley,  tan  mala  como  se  supone,  nunca  fué  parte 
para  que  los  clérigos  cortesanos  y  menos  los  viciosos  y  corrompi- 
dos, empuñaran  el  báculo  i)astoral  y  ciñeran  sus  sienes  con  la  mitra 
episcopal.  Por  eso,  ni  en  la  antigua  Colombia,  ni  en  las  tres  repú- 
blicas que  de  ella  se  formaron,  ni  en  ninguna  otra  república  de  la 
América  española,  se  han  visto  obispos  como  el  cardenal  Dubois 
y  como  el  obispo  Talleyrand,  á  quienes  debe  conocer  el  padre 
Berthe  ».  El  autor  cita  nombres  ilustres,  electos  obispos  bajóla 
ley  del  patronato. 

García  Moi'eno,  á  quien  ensalza  el  ])adre  Berthe,  celebró  al  fin 
un  concordato,  por<iue  todo  el  anhelo  era  ganarse  la  corte  pontifi- 
cia. «  Para  un  pueblo  fanático,  —  dice  un  autor,  —  las  simpatías  del 
papa  y  de  los  cardenales  son  un  poderoso  elemento  liara  los  usur- 
padores. García  Moreno,  encontrando  abierto  este  camino,  se  lanzó 
sin  escrúpulo  en  medio  de  las  intrigas  clericales  y  sacó  de  ellas  to- 
das las  ventajas  posibles  (1).  Buscando  un  uegociador  adecuado, 
se  acordó  del  clérigo  ( )rd<'>üez,  clérigo  ambicioso  é  intrigante  que 
andaba  en  solicitud  de  un  obispado,  y  García  Moreno  le  presentó 
la  ocasión  de  conseguirlo.  Éste  fué  á  lioma  siu  instrucciones  y  sin 
indicarle  las  bases  (jue  debía  adoptar  para  el  concordato:  acepte 
X.  lo  que  su  santidad  le  proponga  y  firme  el  tratado  con  el  car- 
denal secretario,  y  de  ese  modo  quedará  ajustado  el  concordato.  » 

En  vista  de  esa  relación,  el  26  de  septiembre  de  1862  le  hicie- 
ron firmar  un  convenio  en  que  se  sacrificaban  todos  los  derechos 
y  todos  los  intereses  de  la  república.  Pero  al  clérigo  no  le  satisfizo, 
y  observó  al  cardenal  secretario  que  en  el  Ecuador  ni  el  gobierno  ni 
el  pueblo  (piedarían  contentos  si  no  se  asegural)an  más  las  prerro- 
gativas de  la  iglesia.  El  cardenal  le  dijo  :    <  que  su  santidad  había 


(1)  El  Ecuador  desde  1833  á  1875.  Sus  Tionibres,  sus  insiUitciones  y  sus  lei/cs,  por  P. 
M.  —  Sautiago  de  Chile,  1885,  1  voluiueu  de  363  páginas. 


—   239   — 

meditiulo  bien  el  asunto  y  uo  le  haliía  paieiiilo  ron  veniente  am- 
pliarlo luás,  por  uo  alarmar  á  las  demás  repúblicas  americanas  >. 
Era  notorio  en  Ikoma  que  ese  concordato  fué  desapn>bado  termi- 
nantemente por  un  diplomático  americano  (|Ue  había  sido  enviado 
por  su  fiobierno  con  i<;ual  objeto,  y  había  retirado  su  solicitud 
al  saber  los  términos  en  (pie  se  había  concedido  el  cuncordatin'CUií- 
toriano(l). 

Todos  los  hombres  ilustrados  del  Ecuador  desaprol)abau  ese 
pacto ;  i)ero  García  Moreno  le  di('»  su  sanción  en  1  7  de  abril  de 
18(>3,  antes  de  haber  sido  aprobado  pm-  el  congTeso.  El  señor 
Francisco  Xavier  Aiiuirre,  persona  tpie  supo  concillarse  los  respe- 
tos y  consideraciones,  puVdicéi  un  folleto  refutando  victoriosamen- 
te el  concordato.  Lo  (|ue  llauK'i  la  atenciém  de  h)s  pueblos  y  de  la 
parte  ilustrathi  de  la  república,  fué  la  exi)osición  del  consejo  can- 
tonal de  (íuaya»piil.  El  señor  Pedro  Carbó,  presidente  del  ccmsejo, 
jtreseutó  á  dicha  corporación,  el  l'J  de  mayo  de  1<S()3,  un  proyecto 
de  exposición  demostrando  (jue  varios  artículos  del  concordato 
eran  contrarios  á  la  soberanía  nacional,  violatorios  de  la  constitu- 
ción de  la  rei>úl)lica  y  opuestos  á  la  libertad  humana  ;  y  tpie  aun 
los  mismos  actos  de  ratiücación,  canje  y  publicación,  eran  eviden- 
temente inconstitucionales.  La  exposición  concluía  pidiendo  al 
(■(Uijtreso  (pie,  respetando  las  instituci<mes  patrias  y  i»or  su  propio 
deber  y  decoro,  desaprobara  un  acto  tan  contrario  á  los  imprescrip- 
tibles deberes  de  la  república  y  en  antagonismo  tan  abierto  con  el 
esi)íritu  liberal  y  civilizado  del  siglo  actual.  El  consejo  cantonal 
aprobó  Va  exposición  el  14  de  mayo,  con  muy  ligeras  modificaciones 
y  niaufló  iiniirimirla  (li). 

líecuei'do  estos  hechos  ]iist<'»ricos.  ¡ior(|ueesa  habría  sido  la  acti- 
tud del  congreso  del  Paraná  si  el  ministro  Campillo  se  hubiera 
atrevido  á  firmar  el  concordato  (pie  le  fué  ])ropuesto,  y  si  entonces 
se  huliiera  dado  cuenta  de  la  exposiciíin  de  ese  diplomático  indi- 
cando (pie  sería  preciso  reformar  la  constitucit'ni,  estoy  seguro  (pie 
habría  recibido  una  lecci(m,  puesto  (pie  olvidaba  tpie  había  ju- 
rado, como  ministro,  observarla  y  cumplirla. 


(1)  ídem,  páginas  2íí0  y  281. 

(2)  Obra  citada,  página  281. 


—   240  — 

El  partido  ultramontnuo  y  clerical  en  el  Ecuador  extremó  su 
actitud,  puesto  que  algunos  obispos  prohibieron  su  lectiu-a,  y  la 
l)reusa  que  sostenía  á  (iarcía  Moreno  emprendió  una  campaña. 
El  presidente  del  consejo  cantonal  lejos  de  atemorizarse  publicó 
un  folleto  titulado  :  La  república  y  la  UjUsia  y  Ja  drfcusa  de  Ja  expo- 
sicióa  del  consejo  cantonal  de  Guayaquil,  sobre  la  inconstitucionalidad 
del  concordato  celebrado  entre  el  presidente  del  Ecuador  y  la  santa 
sede. 

El  presidente  ( iarcía  Moreno  sometió  meses  después  ese  concor- 
dato al  congreso,  pero  con  inexplicable  audacia  sostenía  que  era 
un  pacto  irrevocable  y  deflnitivo,  que  jiodría  dar  origen  al  juicio 
del  ju'esidente,  i»ero  no  sería  modiricado.  >Se  dio  la  ley  de  24  de 
octubre  de  1863,  reformando  algunos  artículos  del  concordato. 

«  Por  fortuna,  el  exceso  mismo  de  la  usurpación  demostraba  las 
tentativas  del  clero  para  adueñarse  del  Ecuador...  El  niievo  con- 
cordato es  peor  que  el  antiguo,  negociado  también  por  el  clérigo 
<)rd('Ȗez,  (|ue  ha  logrado  hacerse  arzobispo  de  Quito     (1). 

¿  Cuál  ha  sido  en  definitiva  el  resultado  de  estas  maquinaciones 
ultramontanas  y  clericales!  El  atraso  del  piieblo  y,  á  la  larga,  la 
concpiista  <le  la  libertad  del  estado  y  déla  iglesia,  porque  en  el  es- 
tado actual  de  la  sociedad  no  es  posible  revivir  la  edad  media  : 
guerras  civiles  sucedieron  y,  por  último,  el  asesinato  de  García 
Moreno. 

He  referido  estos  hechos  como  enseñanza  y  como  lección. 

El  doctor  don  Antonio  Flores,  como  ministro  residente  del 
Ecuador  en  Roma,  recibía  en  3  de  diciembre  el  encargo  de  po- 
ner en  conocimiento  de  la  santa  sede  la  sanción  constitucional 
á  la  última  ley  que  he  citado,  <  por  la  «pie  se  acepta  y  apruel»a 
las  bases  ]»reseutadas  por  el  eminentísimo  cardenal  secretario  de 
(astado  de  su  santidad,  i)ara  la  reforma  del  concordato  »  ;  y  cum- 
pliendo con  su  encargo,  en  nota  de  la  misma  fecha,  pide  otra  vez  á 
su  eminencia  nuevas  modificaciones  ó  aclaraciones  de  las  repetidas 
reformas  de  los  artículos  8°  y  20,  á  fin  de  que  las  disposiciones 
en  ellas  contenidas  «  se  arreglen  en  la  república  del  Ecuador  con 
las  mismas  condiciones  establecidas  entre  la  santa  sede  y  otras 

(1)  01)1-11  citaihi,  página.  284. 


repúblicas  ainerii-auas y  i)aiticiilaiiiu'iilf  la  tU-  San  Salvador  .  Su 
«'luiíifucia  *'l  canlfual  «h-ticrc  á  las  nuevas  uiotUJicacioms  ó  ttrluni- 
iitiiiis.  y  (It'ciara  <nu'  se  tciiua  laniliii'U  coino  parte  iiitcurautc 
«U'l  eoncoidato  su  última  nota  tic  '-'(I  de  lebrero  del  présenle 
año  1S(;(;  (1). 

^  He  aquí  la  última  pá.uina  del  coneordato,  pájiiiia  (pie  no  tiene 
otra  i.iiual  en  los  anales  de  los  eoneordatos.  Aeordar  una  estiiuila- 
eituí  con  la  santa  sede  bajo  las  mismas  eondiciones  establecidas  con 
otras  repúi)lieas  de  América,  sin  puntualizar  esas  condiciones,  ni 
«leterminarlas  de  uingnimi  manera,  arf>uye  por  lo  nu'nos  una  supre- 
ma iiinorancia  de  las  mismas  condiciones  ad  rifciriidum.  V  si  el 
(■ardenal  Antonelli  no  hubiera  sui)lido  esta  ¡millijindu  y  hubiera 
Ih'üado  el  caso  de  apelar  á  los  concordatos  americanos,  para  una 
solución  da(hi  ¿  «lué  hubiera  hecho  »d  ,ii(d)ierno  de  la  república,  y 
que  hubiera  dicho  nuestro  ministro  diplomático,  si  las  condiciones 
«le  un  convenio  estaban  en  c(uitradicción  con  las  de  otro .' 3Iás 
no  sólo  en  este  caso,  sino  en  el  de  tener  (pie  apelar  al  concordato 
<le  San  Salvador,  va  hemos  visto  andar  en  busca  de  este  conve- 
ni(t  :>  (2). 

líeíiere  el  mismo  libro  (pie  el  doctor  Flores  relutó,  en  lo  (pie  se 
refiere  á  su  misión  diplomática,  las  aseveraciones  del  tbllelista 
((ue  solo  da  sus  iniciales,  lo  (pie  no  modilica  que  el  conconhito  ecua- 
toriano ;  hubiere  sido,  desde  el  itrincipio,  una  obra  sin  (■onsulta, 
pues  ha  exiuido  HHCfrts  reformas  y  iiik  ras  versiones  ».  «  Ante  to- 
,1,,.  —  ha  (Ueho  el  mismo  señor  Flores,  —  «  cumple  recordar  (lue 
no  fui  partidario  del  concordato  tai  como  se  celebró  en  18()lí  y 
(pie  si  lo  fui  de  sus  reformas  (o)  >. 

Me  llama  la  atenci('tn  (pie  fuese  el  mismo  cardenal  Antonelli, 
secretario  de  estado,  ([uien  interviniese  en  rejjresentación  de  la 
santa  sede,  ponpie  fiu'  el  mismo  (pie  dio  [troyectos  ó  modelos  de 
concordato  al  encariiiuh»  de  ne.yocios  de  la  rejtública  del  Uruiiuay 
V  ai;-cnteconlidencial  déla  entonces  Confederación  Argentina,  don 


(1)  KeviTtiiilii  iiailic  BicUTiri;,  de  la  coii<,'iif,'iii--iiiii  «It^l  «•  Kcdeutor.  liefutación  del 
libro  titulado  :  García-Moreno,  presidenir  del  Ecuador,  rengador  y  mártir  del  derecho  crin- 
tiano  (1821-1873),  vol.  «le  762,  página  110.  Guayaquil  1889. 

(2)  ídem. 

(3)  01>.  cit.,  iiáj;.  110. 


Salvador  Ximénez,  para  <ine  ambos  gobieruoslo  celebrasen,  demos- 
traudo  de  esta  manera  el  empeño  de  uniformar  eu  América  la 
influencia  omnipotente  del  Yaticano,  por  medio  de  una  religión 
oficial  única,  y  poniendo  bajo  la  dirección  de  los  arzobispos  y  obis- 
pos la  enseñanza  piíblica,  fuese  oficial  ó  no.  En  tal  empresa  escolló 
con  los  gobiernos  de  la  Argentina  y  del  Uruguay,  pues  ninguno  de 
los  dos  gobiernos  se  atrevieron  á  firmarlo.  Mas  por  las  palabras 
transcriptas  resulta  que  había  celebrado  concordato  con  la  repii- 
blica  de  San  Salvador,  y  al  agente  Ximénez  di(')  copias  de  los 
celebrados  con  Costa  Eica  y  Guatemala.  És  típica  la  constancia  en 
la  tentativa  de  hacer  fanáticos  intransigentes  á  los  pueblos  his- 
pano-americauos. 

Tales  fueron  de  graves  la  confusión  y  dificultades  de  la  nego- 
ciación del  concordato  con  el  Ecuador,  que  el  gobierno  del  presi- 
dente Oarrión  puso  en  vigencia  la  antigua  ley  del  patronato,  mien- 
tras se  terminaba  esta  eterna  negociación  (1).  «  Desde  18G6  acá 
(18!»;»)  lian  transcurrido  23  años,  y  aun  continúan  las  nuevas  ver- 
siones del  concordato  :  la  última  no  es  definitiva,  y  lia  producido 
gravísimos  conflictos  en  la  diócesis  de  Guayaquil,  donde  se  ha  visto 
al  vicario  general  del  obispado  excomulgando  á  los  magistrados 
de  la  corte  suprema  de  justicia  >  (2). 

<c  Determinados  los  artículos  del  concordato,  —  dice  el  padre 
Berthe — ,  el  cange  definitivo  de  las  ratificaciones  debía  tener  lugar 
en  Quito,  y  Pió  IX  envío  un  delegado  apostólico,  monseñor  Tava- 
ui,  para  representar  á  la  santa  sede.  Sin  embargo  el  fanático  García 
Moreno,  á  pesar  de  las  dotes  personales  del  delegado  apostólico, 
le  intimó  orden  de  retiro  dentro  de  pocas  horas,  le  negó  la  renta 
y  se  le  cerraron  las  puertas  de  la  metropolitana  »  (3). 

García  Moreno  dio  órdenes  contra  monseñor  Tavani,  por  haber- 
se negado  ;i  pontificar  en  la  misa  de  gracias  que  se  celebró  por  el 
triunfo  de  Jambelí.  Eefiere  el  hecho  en  éstos  términos:  «  El  señor 
García  Moreno  venía,  de  su  lado,  inmolando  más  de  30  ecuato- 
rianos, rendidos...  y  habiendo  obseipiiado  á  la  virgen  del  Eosario» 


(1)  Ob.  cit.,  página  111. 

(2)  Ob.  cit.,  iiiígiu.is  112  y  113. 

(3)  ídem,  ídem. 


eii  Santo  l)()iiiiii,ü'»  '1«"  <?iiií<>,  los  instniuu'utos  de  muerte...  quería 
(|ue  el  (leU'iiiulo  apostólieo  pontilicase  una  misa  de  gracias...  El 
saceidote  ilt-l  evangelio  contestó  ((iic  su  ¡iimiisto  ministerio  era  de 
paz,  y  se  negó  á  solemnizar...  >  Hutoiiees  iiiaiid(')  cerrarle  las  puer- 
tas de  la  metropolitana  (1). 

En  un  folleto  imi)reso  en  (^)uito  en  ISdíí,  se  lee :  ;  Triste  es 
decirlo ;  pocas  convenciones  pueden  resentirse  de  tantos  y  tan 
variados  giros,  de  tantas  contradicciones  y  diticnltailes,  como  el 
concordato  del  Ecuador,  desde  (¡ne  fué  ajustado  en  líoma,  por  el 
señor  Ordófiez,  enviado  ecuatoriano.  Conócese,  pues,  (pie  éste 
agente  estaba  completamente  desorientado  y  que  no  conocía  abso- 
lutamente su  misión,  cuando  no  precedieron,  por  su  parte,  si<iuiera 
discusiones  previas,  ni  ¡¡arecc  (pie  liiihicra  leído  por  lo  menos  el 
concordato  (¡ue  acababa  de  tirniar;  i)ues  en  el  mismo  <lía  2()  de 
septiembre  de  lS(j2,  en  (pie  fué  tirmado  y  sellado  en  I\oma,  apa- 
recen tres  notas  complementarias  del  cardenal  Antonelli,  (jue  for- 
man liarte  integrante  del  convenio,  como  el  texto  que  había  firmado 
momentos  antes;  y  cuando  é'stas  y  otras  observaciones  se  hacían 
al  concordato  en  el  seno  de  la  cámara  legislativa,  cuyo  miembro 
fué  el  señor  Ordóñez,  asegúrase  que  se  descargaba,  diciendo  no 
haber  llevado  otras  instrucciones  del  gobierno,  que  la  de  firmar  y 
tra(M'  lo  (pie  se  le  diera  en  Homa      (2). 

Estos  detalles  contirnian  la  manera  ])recipitada  con  (pie  su  emi- 
nencia el  cardenal  Antonelli.  en  1  sr)4,  dio  al  agente  de  la  Confede- 
ración Argentina  y  de  la  república  del  Triiguay  un  proyecto  de 
concorihito,  cuando  el  señor  Ximénez  no  tenía  misión  de  celebrarlo 
por  el  gobierno  argentino,  sino  otros  asuntos  de  menor  iuijiortan- 
cia,  como  la  dÍAÍsión  de  la  diócesis  del  obispado  de  Buenos  Aires, 
y  el  nombramiento  de  un  obispo  íh  parübus  infidelmm  i)ara  las 
jirovincias  de  Entre  Kios,  Corrientes  y  Santa  Fe;  y  en  cuanto  al 
gobierno  del  Cruguay,  ignoro  cuáles  fueron  sus  instrucciones. 
Monseñor  Antonelli,  secretario  de  estado,  soñaba  con   iiniforniar 


(1)  ídem. 

(2)  Reverendo  padi-e  A.  Iíkimiii:,  do  l:i  (•oii};rej,'acióii  del  S.  Ki-deuter.  A'<>/«- 
tación  del  libro  titulado  :  García  Moreno,  presidente  del  Ecuador,  vemjador  ij  mártir 
del  derecho  cristiano  (1821-1875)  Gii.-iyaquil,  1889,  p.lgiua  107. 


eu  las  repúblicas  americanas  los  intereses  de  la  iglesia,  bajo  el 
predominio  absoluto  de  la  santa  sede,  i>ero  tal  sneño  ambicioso 
escolló,  aun  en  el  mismo  Ecuador,  á  pesar  de  García  Moreno  y  su 
partido  clerical  y  retrobado. 

El  concordato  fué  ratificado  y  cangeado,  sin  liaber  sido  apro- 
bado por  el  congreso,  y  publicado  en  17  de  abril  de  l<S(í3,  pero 
como  la  opinión  piíblica  ñié  adversa  al  concordato,  García  Moreno 
lo  sometió  al  congreso  diciendo  que,  si  era  desaprobado,  renun- 
ciaría la  presidencia.  Fué  tal  la  ofuscación  de  este  mandatario  que 
<'onvino  se  reformasen  12  artículos,  como  lo  sancionóla  ley  de 
24  de  octubre  de  1¡S()3.  Tales  reformas  fueron  aceptadas  por  la 
santa  sede,  de  lo  (pie  debía  dar  cuenta  al  congreso  con  arreglo  al 
artículo  20  de  la  ley  anterior:  García  Moreno  pidió  y  o))tuvo  auto- 
rización de  reformar  las  reformas,  sin  variar  la  substancia  (1). 

Estos  detalles  i)onen  en  evidencia  que  las  negociaciones  diplo- 
máticas eran  violatorias  de  los  usos  internacionales  y  no  es  fácil 
concebir  el  procedimiento  de  la  santa  sede,  sólo  explicable  por  el 
deseo  de  obtener  ligar  á  aipxella  república  por  un  concordato,  que 
la  sometía  maniatada  á  su  voluntad  eclesiástica. 

«  En  la  legislatura  del  (i 5,  —  dice  el  libro  que  vengo  citando,  — 
debían  verse,  por  ñn,  las  reformas  de  las  reformas  de  éste  concor- 
dato de  una  duración  tridentina,  y  sin  duda  con  arreglo  á  la  auto- 
rización del  reformador  de  las  reformas  ref o rmahles,  asumió  un  con- 
venio adicional  sobre  la  distribución  de  diezmos,  celebrado  entre 
los  obispos  diocesanos  y  el  ministro  de  gobierno  en  30  septieml)re 
de  a(piel  año,  en  lugar  de  la  reforma  liecha  á  este  respecto  por  la 
ley  de  18().'>;  y  este  nuevo  convenio  fué  elevado  á  ley  de  la  re[)ú- 
blica,  por  el  decreto  legislativo  de  .30  de  octubre  últinu).  Bajo  el 
mismo  carácter,  asomaron  también  unas  bases  del  eminentísimo 
cardenal  secretario,  en  que  se  hallan  las  últimas  reformas  >  (2). 

(4arcía  Moreno  pretendió  regenerar  el  clero  ecuatoriano,  y  — 
se  dice  en  el  libro  citado,  —  obligó  al  señor  Eiotírio,  arzobispo, 
á  que  convocara  un  concilio  nacional,  en  el  ([ue,  según  el  padre 
Bertlie,  «  se  decidió  que  todas  las  leyes  canónicas,  relativas  á  las 

(1)  ídem. 

(2)  Ob.  cit.,  \ñ'Xmn  188. 


fostnmbiv.s  y  á  la  (list-ipliiia,  serian  puestas  en  viüor:  los  ritos  de 
la  santa  liturgia  observados;  los  artieulos  del  concordato  sincera- 
mente ejecutados,  á  tin  de  asegurar  á  la  iglesia  la  libertad  y  la  au- 
toridad de  <iue  tiene  necesidad  para  levantar  el  nivel  moral  y  re- 
ligioso de  la  sociedad  »  (1). 

Según  este  autor  la  rela.jaci<')n  del  clero  fué  debida  á  la  ley  del 
l»atronato  ,  error  profundo  por  falta  de  conocimientos  históricos 
en  el  padre  Berthe.  En  este  tomo,  en  diversos  capítulos,  doy  noti- 
cias del  estado  sacerdotal  durante  el  gobierno  colonial  y  lo  iiue 
contenia  su  mayt>r  relajación  en  lo  posible,  fué  precisamente  el 
l»atronato  ejercido  por  los  virreyes,  pcmiendo  coto  á  la  vida  licen- 
ciosa de  los  frailes  y  ú  las  pi-ácticas  inccmvenientes  como  ]»roce- 
siones  ciirnavalescas,  y  conteniendo  la  absorción  del  comercio  (pit? 
las  mismas  comunidades  ejercían  sin  ¡¡agar  contribución.  Y  la  ver- 
dad histórica  establece  c(Ui  evidencia  la  superioridad  intelectual 
y  moral  del  clero  criollo,  porque  como  el  sacerdocio  era  la  única 
carrera  á  la  que  podían  dedicarse  los  hijos  de  las  familias  ricas  y 
socialmente  principales,  los  clérigos  criollos  fueron  muy  sui)erio- 
res  en  sal)er  y  en  virtud  á  la  clerecía  ignorante  y  en  general  depra- 
vada que  venía  de  la  metrópoli  española,  ya  en  dolorosa  decaden- 
cia. V  en  los  comienzos  de  la  vida  indepen<liente,  ese  clero  criollo 
fué  un  elemento  ilustrado  favorable  á  la  emancipación  en  todos 
los  países  hispano-amcricanos,  y  se  levantó  una  barrera  de  celos  y 
de  envidias  entre  el  clero  peninsular,  qua  durante  el  gobierno 
español  cerraba  la  puerta  á  la  elevaci<')n  eclesiástica  de  los  nacidos 
en  América,  porque  presentían  <inc  la  manera  cómo  se  goberna- 
ba no  haría  <lura<lera  la  dominación  española.  Xo  era  ])osible  di- 
vidir la  i)oblacii'»n  en  españok's,  á  los  cuales  se  reservaba  los  httno- 
res  y  losi»roveclios,  tanto  eclesiásticos  como  civiles;  y  los  criollos, 
enri<piecidos  y  relativamente  instruidos,  pero  condenados  á  no 
aspirar  á  la  vida  pública  en  la  tierra  en  (pie  habían  nacido.  He 
expuesto  en  capítulos  anteriores  este  fenómeno  social,  que  engen- 
dró necesariamente  la  independencia ;  como  sostengo  ahora  <pie 
á  estas  naciones  americanas  la  santa  sede  no  puede  excluirlas  de 
((ue  tomen  pai'te  en  la  eleccituí  del  ])ontítice  y.  ¡¡or  lo  tiuitu,  lo  ine- 

(1)  ídi-m,  páginas  113  y  111. 


vitable  de  crear  cardenales  americanos.  La  historia  á  que  me  refie- 
ro enseña  cómo  uo  se  perpetúan  los  almsos  y  las  injusticias. 
Preveer  es  más  sabio  que  corregir. 

El  padre  Berthe  no  es  probablemente  americano,  y  por  eso  sus 
juicios  están  saturados  de  un  espíritu  ultramontano  y  clerical  de 
los  que  nacían  en  los  antiguos  estados  de  la  iglesia  en  Roma  :  su 
criterio  es  estrecho  y  hay  ira  enfermiza  del  celi1)atario  monacal. 
Ese  reverendo  padre  dice  :  <;  La  revolución  que  salie  dónde  ha 
de  herir  para  destruir,  les  había  obligado  á  recibir  sus  superiores 
de  su  mano.  Durante  50  años  había  transformado  sus  conventos 
en  cuarteles.  »  Este  escritor  atribuye  la  relajación  del  clero  regular 
á  la  revolución,  pero  ignora  el  juicio  de  los  españoles  don  Jorge 
Juan  y  don  Antonio  de  Ulloa,  quienes  visitaron  en  carácter  oficial 
la  antigua  presidencia  de  Quito,  y  lamentaron  esa  relajación  preci- 
samente anterior  á  la  revolución. 

El  ecuatoriano  don  Manuel  Gónjez  de  la  Torre,  decía  en  carta 
confidencial :  <:  Las  refonnas  en  el  concordato  son  tales  que  queda- 
remos más  ó  menos  como  CostaEicay  El  Salvador,  esto  es,  no  ha- 
brá fuero  para  los  eclesiásticos  y  habrá  renta  fija  para  los  oliisptts 
y  los  capítulos  catedrales,  y  en  medio  de  esto,  las  casas  de  benefi- 
cencia, de  instrucción  pública  en  todas  las  provincias,  y  el  tesoro 
nacional,  saldrán  de  las  bancarrotas  en  que  se  encuentran.  Todos 
los  establecimientos  púl>licos  (luedan  suficientemente  dotados  lo 
mismo  (jue  los  obispos,  canónigos,  y  sobran  para  el  tesoro  en  el  pre- 
sente año  240.000  pesos,  y  en  el  siguiente  serán  .'ÍOO.OOO  »  (1). 
La  situación  del  Ecuador,  por  sus  frecuentes  revoluciones,  era 
lamentable.  En  febrero  de  18  77,  A^intimilla  eierció  el  cargo  de 
presidente,  c  Eidero,  —  dice  don  JuanMurillo  M.,  —  hacía  gue- 
rra cruda  en  el  pulpito  é  incitaba  al  pueblo  á  la  rebeli('>n,  y  los  par- 
tidarios del  antiguo  orden  de  cosas  propalaban  por  calles  y  plazas 
las  calumnias  más  groseras  contra  los  ministros,  el  jefe  sui)reni() 
y  demás  personas  del  gobierno,  particularmente  contra  el  ministro 
general  don  Pedro  Carbo,  á  quien  llamaban  lu-njc,  mafíÓH,  etc.,  y 
le  atribuían  las  más  calumniosas  especies  para  denigrarlo;  sin  em- 


(1)  Obra  citada.  Carta  do  don  Manuel   Gómez  de  la   Torre  al    doctor  don  Antón 
Uorrero.  Quito,  septiemljre  2  de  1863,  páginas  201  y  202. 


—  247   — 

haiiii),  t'u  una  >iiirer¡»la(l  itioiiia«k'lli()mliiv(U' l»ieu  ycou  su  patrio- 
tismo á  toda  ]tvuel)a,  .sijiuió  prestaiidí»  su  valioso  ooucuvso  :   (1). 

I'.ii  1  (U'  marzo  de  1.S7  7,  un  padie  íVanrisc-ano  de  apellido  Gajic» 
y  de  nacionalidad  italiana,  célebre  ya  por  sus  sermones  sedi- 
ciosos y  (pu-  tenía  iiran  partido  entre  la  ^ente  del  pueblo,  en  una 
plática  doctrinal,  para  la  cual  había  citado  de  antemano  á  sus 
adeptos,  se  deslK)rdó,  por  decirlo  así,  protiriendo  todo  género  de 
injurias  contra  el  nobierno  y  diciendo  al  pueblo  qiw  estaba  en  el 
<leberde  aniquilar  á  los  herejes  que  habían  venido  de  Guayaquil 
y  restablecer  en  su  puesto  al  señor  Borrero.  Sabedor  Veintimilla 
de  lo  que  estaba  pasando,  mandó  un  oficial  con  algunos  sohhtdos, 
para  (pie  una  vez  terminado  el  serméui  tomaran  preso  al  padre 
(iago.  La  escolta  llegó  á  la  piutería  del  convento,  i)ero  ih>  pudo 
ejecutar  la  orden  porcpie  una  multitud  comi»acta,  tVumada  de  la 
gente  <pie  estaba  dentro  de  la  iglesia  y  de  la  (pie  se  había  amonto- 
nado en  la  plaza,  toim')  al  fraile  en  hombros  y  lo  asiló  en  la  lega- 
ción francesa;  entonces  el  ftueblo,  ensoberbecido  por  las  palabras 
que  (iago  había  dirigido  desde  el  pulpito  y  la  presencia  de  la  fuerza 
íirmada  ([ue  vino  á  prenderlo,  ]>rorrumpióeu  desaforados  gritos  de 
¡  viva  la  religión!  ¡mueran  los  herejes!  ¡muera  Veintimilla!  etc., 
siendo  necesario  píuierles  al  frente  ;>  batallones  de  b'nea  y  hacer 
algunas  descargas  al  aire  para  amedrentarlos  y  disolver  la  multitud 
(pie  pasaba  de  -jOOO  almas.  \'eintimilla  y  su  comitiva  se  cíuidii- 
jerou  a(piella  tarde  con  bastante  .serenidad  y  valor,  presentándose 
en  la  plaza  de  San  Frauci.sco  en  el  momento  de  mayor  peligro,  en 
que  las  piedras  Uovian  en  todas  direcciones,  lo  cual,  se  puede  decir 
<pie  salvó  la  situaciíUi,  pues  la  presencia  del  jefe  supi-emo  evit(>  el 
que  la  ti()pa  hiriera  á  ninguna  persona  del  pueblo  y  contribuyó  mu- 
cho á  calmar  el  tumulto  (2). 

^le  detengo  en  narrar  estos  hechos  ([ue  caracterizan  un  estado 
social  gra\e,  por  la  intervención  revolucionaria  de  clérigos  y  frailes. 
El  hecho  demuestra  el  abuso  criminal  de  la  cátedra  sagrada  á 
tin  de  predicar  la  revoluciíui  en  nombre  de  la  religión,  y  este  aljuso 


(1)  JUAX   MURILLO  M.,  Historia  del  Ecuador,  de  1876  á  1888.  Precedida  dr  un  re- 
sumen histórico  de  1830  á  1873.  Tomo  I,  Santiaf;o  de  Chile,  1890. 

(2)  JUAX  MCRU-Lo  M.,  Hisloria  del  Ecuador,  tomo  I,  página  198. 


—  248  — 

uo  lo  tolerabau  las  leyes  durante  el  gobierno  español  ni  podía  con- 
sentirlo ningún  gobierno. 

«  Luego  que  el  orador  se  retiró  á  su  convento,  —  dice  Murillo 
]\X.,  —  engolfado  en  los  lauros  que  acababa  de  recoger,  entró  en  su 
celda  un  comisario  de  policía,  y  le  intimó  de  orden  superior  se  pre- 
sentara á  la  intendencia.  Aesta  notificación,  el  padre  Gago,  apoyado 
por  el  guardián,  contestó  ([\ie  <.  solamente  despedazado  lo  sacarían 
del  convento  :>.  El  comisario  entonces  salió  ])resto  á  rendir  cumpli- 
miento de  su  comisión,  ó  inmediatamente  echaron  á  vuelo  las  cam- 
panas tocando  rebato...  En  estas  circunstancias  un  religioso  de  la 
seráfica  comunidad,  armado  de  un  crucifijo,  sale  á  la  portería  y 
enseñándolo  al  pueblo,  lo  anima  á  insurreccionarse.  Algunos  con- 
servadores de  significación  llamaron  en  su  auxilio  al  populacho 
enfurecido,  arreliataron  al  reverendo  Gago  y  lo  condujeron  á  la 
legación  de  Francia,  declamando  sin  cesar,  también  con  Cristo  en 
la  mano,  contra  el  gobierno  hereje  (jue  trataba  de  sacrificarlo  (1). 
Las  turbas  recorren  las  calles  de  la  capital,  armadas  <le  palos, 
piedras,  puñales  y  revólveres  y  dando  gritos  desaforados  y  sedi- 
ciosos. El  jefe  supremo  del  estado  imi>idió  se  reprimiera  con  la 
tropa  aquella  sedición.  La  autoridad  ordenó  se  hiciera  fuego  para 
amedrentar,  no  para  lierir  y  así  se  despejó  aquel  motín  ». 

Así  comenzaron  las  lu)stilidades  entre  el  clero  y  el  gobierno, 
obligando  á  éste  á  dirigir  una  nota  conminatoria  al  obispo  de  liio- 
bamba,  el  famoso  negociador  del  concordato,  por  una  pastoral  sub- 
versiva que  había  i»ublicadoel  11)  de  febrero.  El  jefe  supremo  dictó 
en  2  de  marzo  de  1  877  el  siguiente  decreto :  ;  Art.  1°.  Los  ecua- 
torianos que  conspiren  contra  la  paz  y  el  orden  público,  serán  juz- 
gados, sentenciados  y  castigados  como  conspiradores.  —  Art.  2".  Los 
eclesiásticos  que,  con  pastorales,  sermones  ú  otros  medios,  traten 
de  alarmar  las  conciencias  de  los  fieles,  á  fin  de  excitar  á  la  rel)elión 
y  á  Iaanar(piía,  serán  extrañados  del  territorio  de  la  república.  — 
Art.  3°.  vSe  prohil»e  á  los  ciudadanos  andar  armados,  y  los  que  con- 
travinieren á  esta  disposición  serán  castigados  conforme  al  código 
yamú.  — Art.  4".  Prohíbese  asimismo,  mientras  duren  las  actuales 


(1)  ()1>.  €it.,  iiágilia  200. 


circiiiistaiK-iiis,  l:i  liiriuju'ii'ni  ilf  ürupiís  di-  iii;is  de  (i  pcrsoiins  cu 
liis  (mIU's  ú  (itnis  Inyaivs  públicos  de  esta  capital     (1). 

Los  desórdenes  llenaron  al  crimen,  pnes  el  virtuoso  arzobispo 
de  (^>nito,  señor  don  .losé  J.unacio  Checa  y  liarha,  fué  envenenado 
en  el  nioiuento  de  consumir  en  los  olicios  ile  viernes  santo,  el  .'50 
de  marzo  de  1S77.  El  personal  del  ¡iobierno  concurría  á  la  igle- 
sia catedral,  precisamente  cuando  se  perjietraba  el  crimen.  ;  En  el 
curso  del  sumario,  —  dice  el  liistmiador  citado,  —  y  estando 
l)reso  el  canóniiii)  Andrade  Coronel,  el  vicario  dcui  Antonio  An- 
drade  entaltl(')  juicio  de  competencia  |»ara  (pie  le  fuera  entre,i>ado 
el  preso,  ai>oyándose  en  el  concordato  poríiarcía  ^loreno  con  la 
santa  sede,  en  el  cual  se  estableció  (pie  nin<iún  sacerdote  ¡lodría 
ser  reducido  á  prisión  por  la  autoridad  civil,  ni  Juzüado  pi)r  otro 
tribunal  (jue  por  el  eclesiástico  >  (2). 

En  nu'dio  de  estas  intrigas  y  amenazas  de  rcvoluciiui.  el  Jefe 
supremo  don  Ignacio  Yeintimilla  dictó  en  12  de  mayo  de  1.S77  el 
siguiente  decreto:  ;  Cíjnsiderando  :  1"  (pie el  esiiíritu  n^accionario 
de  los  jtartidarios  del  antiguo  régimen  va  minando  diariamente 
el  orden  y  la  i>az  de  la  república;  2"  (pie  para  consumar  las  tenebro- 
sas nnupiinacioues  de  este  espíritu  de  revueltas  y  trastornos  se  ha 
tomado  la  religión  santa  como  bandera  de  insurrecciíni,  infundien- 
do en  el  ánimo  sencillo  de  los  pueblos  todo  lo  que  puede  con- 
moverlos é  inducirlos  á  la  guerra  religiosa;  3"  que  siendo  tanto 
mayor  y  más  ])ernicioso  el  abuso  cuanto  más  sagrado  es  el  objeto 
de  (pie  se  abusa,  es  un  deber  de  todo  gobierno  ilustrado  y  liberal 
cortar  hts  gérmenes  (pie  pervierten  la  moral  y  las  costumbres,  y 
conducen  los  pueblos  á  la  dei»ravaci(')n  y  á  la  anarquía;  4"  que  so- 
bre tan  funestos  elementos  alza  ya  la  insurrección  su  cabeza,  á  pe- 
sar de  (pie  el  gobierno  de  septiembre  mantiene  iiic()himes  los  sa- 
grados intereses  de  la  religión  católica,  que  profesa  y  venera...  De- 
creta: Articulo  único.  Los  que  cometieren  los  crímenes  puntuali- 
zados en  los  artículos  11  (5  al  121  de  las  reformas  al  C('»(ligo  militar 
y  .sanciíHiadas  \u>v  el  congreso  de  1S7.'J,  y  mandado  ejecutar  ]>orla 
{idniinistraci('m  Borrero  en  1  7  de  mavo  del  año  citado,  serán  casti- 


(1)  Ob.  cit..  página  20.S. 

(2)  íd<;iii. 


gados  .segúu  el  teuor  de  los  mismos  artículos,  y  juzgados  y  senten- 
ciados conforme  al  título  IV,  tratado  IX  del  código  militar  »  (1). 

Veintimilla  expidió  este  decreto  á  12  de  mayo  de  1807,  el  mi- 
nistro Carbo  se  negó  á  autorizarlo  por  ser  contrario,  decía,  á  la 
circular  de  1"  de  febrero  dirigida  á  los  gobernadores  de  provincia. 

IMientras  tanto  las  conspiraciones  clericales  aumentaban  sus  in- 
trigas. El  vicario  capitular,  en  2 (i  de  junio  de  1S77,  declaró  en 
entredicho  la  ciudad  de  Quito,  ordenando,  en  consecuencia,  que 
se  cerraran  los  templos  y  se  suspendiera  la  administración  de  los 
sacramentos  (2).  El  puel)lo  fanático  y  atrasado  estaba  casi  amoti- 
nado y  se  oyeron  tantas  detonaciones  que  la  ol)scuridad  dejó  en 
tinieblas  la  población.  Las  campanas  de  la  iglesia  tocalian  á  ple- 
garias, el  pueblo  pedía  á  gritos  misericordia;  y  cuando  la  obscuri- 
dad era  más  intensa  y  la  situación  más  desesperante,  empezó  á 
caer  una  copiosa  lluvia  de  tierra  volcánica  que  puso  de  maniriesto 
que  se  trataba  de  una  erupción  de  grandes  proporciones  (3). 

Fué  la  gran  erupción  del  Cotopaxien  29  de  junio  de  1877.  Esa 
misma  noche  fué  preso  el  vicario  Andrade  y  desterrado  al  norte, 
y  cesaron  los  efectos  de  sus  violentas  medidas.  El  28  de  julio  de 
ese  año  se  dio  un  decreto  convocando  la  convención  nacional.  El 
oO  de  mayo  de  1S7;>  fué  sancionada  la  nueva  constitución  y  ele- 
gido el  general  Ignacio  A'eiutimilla  presidente  por  4  años. 

Causa  tristeza  la  historia  de  las  frecuentes  revoluciones  en  esta 
república,  constituyendo  la  guerra  civil  una  ocui)ación  perversa, 
agravada  por  guerras  con  los  países  vecinos.  Época  lamentable, 
<iue  hago  votos  porijue  no  se  renueve  nunca.  En  mayo  de  1883  la 
revolución  organizó  un  gobierno  provincial  en  Quito. 

Ignoro,  lo  digo  con  franqueza,  cuál  fuese  el  texto  detiniti^•o  y 
legal  del  concordato  tantas  y  tantas  veces  reformado,  durante  el 
larguísimo  período  de  negociaciones  y  revoluciones. 

Fray  Vicente  Solano  dice:  <  Yo  he  visto  á  nuichos  frailes  y 
cléi'igos  traspasar  los  límites  de  su  estado,  capitaneando  tropas  y 
excitando  revoluciones...  CTiandolos  sacerdotes  se  mezclan  en  ne- 


(1)  OÍ),  cit.,  págiuii  220. 

(2)  OÍ),  cit.,  iKÍgiua  220. 

(3)  ídem,  página  229. 


—  251  — 

«>(H'it>s  iniriiuifiite  políticos,  se  hacen  odiosos  anii  á  los  se<ilares 

que  sostieiíeii  la  luisiua  cansa  ^  (1). 

Kl  <lerecli(>  de  patronato  se  ejercita  en  el  otorj;aniieuto  del  i»ase 

ó  excqiuttitr  tk-\  poder  civil  á  las  Itnlas  del  pontilice  y  la  constitn- 

cióu  avíieutina  lo  establece,  y  asi  se  observa,  tic  la  misma  manera 

que  en  otras  constituciones  hispano-americanas. 

<;  Hasta  innecesario  parece  <lecir  (|ue  la  constitución  del  Ecua- 
dor guarda  silencio  sobre  este  punto.  Esta  república  es  una  espe- 
cie de  puerto  libre  para  el  \'aticano.  Desde  (iarcía  Moreno  hasta 
la  techa  (l.s'tl),  su  «¿obierno  es  casi  teocrático  con  apariencias  de 
libertad  civil;  y  tanto  es  así,  conu)  que  sus  obispos,  reunidos  en 
concilio  provincial  (18S7)  han  dicho  que  (hbc  el  estado  .síí  subor- 
dinación (i  ¡a  iglesia  como  al  ]iriucipioque/<-(H)ií/ff,  cnnohltay  clero 
tí  las  humanas  sociedades  redimidas  i)or  Cristo.  Quiero  relbr/.ar 
esta  referencia,  citando  las  palabras  de  Arttsemeua  :  -  Xiní-ún 
país  civilizado  puede  hoy  prescindir  de  la  tolerancia  religiosa, 
comidemento  indispensable  de  la  libertad  de  conciencia  y  de  la 
franca  permisión  de  entrada  á  todo  extranjero  honrado  y  laborioso. 
Es  el  mínimo  de  his  cimcesiones,  aun  quedando  eu  pie  la  iglesia 
oficial,  la  iglesia  dominante  y  protegida  ^^  ('2). 

La  con.stitucion  del  Ecuador  dice :  <■  Art.  1  o.  La  'religión  de  1  a 
república  es  la  católica,  apostólica,  romana,  con  exclusión  de  cual- 
quiera otra.  Los  [toderes  políticos  están  obligados  á  resiietarla, 
hacerla  respetar  y  i»roteger  su  lilicrtad  y  demás  derechos  :  . 
La  letra  y  espíritu  de  ese  artícuhj  ahorran  comentarios,  dice  el 
autor  (pie  vengo  citando.  Basta  leerlo  i)ara  comprender  que  en  el 
Ecuador  permanece  la  más  absoluta  intolerancia  en  punto  de  reli- 
gión. De  su  actual  ley  constitutiva  puede  decirse,  sin  eud>argo, 
que  en  cuanto  á  ultramoutanismo  es  libera  I,  pues  el  artículo  10  de 
la  de  l.S(»2,  decía  :  <;  Para  ser  ciudadano  se  reciuiere  ser  católico. 

Las  observaciones  de  este  autor  las  eucuentro  lógicas  y  por  ello 
verdaderas:  no  hay  constitucionalmente  liliertad  de  cultos,  y  si 

(1)  Obras  (If  fray  Vicente  Solano,  de  la  orden  di'  nu-nore-í  en  la  república  del  Kciia- 
dor,  precedidas  de  la  liiografía  del  autor  por  Antonio  línrrero  C,  tomo  II,  página 
283,  Barcelona,  1!<93. 

(2)  Justo  Arosf.mesa,  Estudios  lonililHCioníilen  nobre  los  gobiernos  de  la  Jmvriea  la- 
tina, segunda  edición. 


—  252  — 

hubiera  tolerancia,  debe  ser  por  la  ocultación  miedosa  de  mostrar 
que  se  profesan  cultos  disidentes. 

«El  ejemplo  del  Ecuador  es  también  una  lastimosa  prueba  á 
este  respecto.  Yo  no  puedo  ver  sino  como  demostración  de  in- 
cautos por  parte  de  nuestras  repúblicas,  el  hecho  de  ajustar  esos 
pactos  :>(!). 

El  consejo  del  señor  Ángulo  Guridi  es  :  «;  Para  nuestras  repúbli- 
cas lo  mejor  es  el  que  no  se  escribe  :  la  entente  conUale.  El  derecho 
de  i)atronato  existe  en  todo  gobierno,  como  uno  de  taiatos  atri- 
l)utos  del  poder  que  ejerce,  y  como  una  consecuencia  de  la  obliga- 
ción que  tiene  de  conservar  el  orden  y  la  reguhu'i<lad  del  mecanis- 
mo administrativo.  » 


(1)  Temuii  políticos,  Examen  comparativo  critico  de  las  constituciones  ñe  Hispano-amt!- 
rica,  el  Brasil  y  Haití,  tomo  I,  página  257.  ...  «  En  Europa,  —  iTicc  el  autor,  —  tuvie- 
ron su  razóu  de  ser  durante  la  edad  media,  cuando  el  poder  y  el  prestigio  del  papa 
eran  inmensos ;  cuando,  por  el  contrario,  las  monarquías  eran  débiles  ante  el  feu- 
dalismo ;  cuando,  en  fuerza  de  esos  poderosos  motivos,  ningiín  emperador  juzgaba  se- 
gura la  diadema  sobre  sus  sienes  sino  era  consagrado  por  el  orgulloso  papa-rey  de 
Roma ;  y,  en  fin,  cuando  hasta  se  estimó  necesario  que  ese  monarca  misto  expidiera 
una  bula,  para  que  los  reye.s  de  España  y  Portugal  tuviesen  por  seguro  de  su  do- 
minio inminente  en  las  tierras  que  habían  conquistado  en  América.  Hoy...  Quantum 
mutatus  al)  illo  !  Ni  en  la  misma  Europa  hay  necesidad  de  los  concordatos.  En  Amé- 
rica es  hasta  una  grave  falta  celebrarlos. » 


CAIMTIIJ)   X 


DKÜKCIK»  1»K    l'ATKOXATO  KX  LA   líEPlIiLUA  DEL  rj'-líl 


Fin-  (astilla,  pri'sidi'UtL'  (U'l  IV'n'i,  en  su  inciisaje  (U-  i-laiisuní  de 
las  sesiones  del  eongreso  extraordinario,  quien  habló  de  libertad 
religiosa,  en  país  donde  la  coustitución  declaraba  el  culto  cat«')I ico 
religión  del  estado  con  exclusión  de  otras. 

Los  amigos  de  la  i»roposición  — dice  Faurel  —  redutados  en  ese 
campo  siemi»re  ávido  de  innovaciones,  se  pusieron  á  la  obra  c(»nel 
entusiasmo  que  les  es  propio  ;  sus  adversarios,  los  conservadores, 
no  nu'nos  prontos  á  alarmarse  de  todo,  á  agrandar  las  sombras  (pu- 
les atemorizan,  respondieron  con  el  mismo  cak»r(l).  Acpiella  re- 
pública conservaba  las  tradiciones  de  la  colonia  y  la  legislación 
española:  «  ...el  catolicismo  con  la  unidad  de  la  fe,  la  autoridad, 
la  gerarquía,  la  tradición,  e.s  decir,  la  solidaridad  del  presente  con  el 
pasado  y  el  porvenir:  este  principio  transmigró  en  la  América  por 
la  Esi)aña  >  (2). 

La  constitución  de  1839,  que  regía  en  a(iuclla  ('[(oca,  cdntiiiuaba 
lo  dis]tuesto  i)or  la  de  182."),  que  estatuía  (¡nv  la  religii'm  católica, 
apostólica  romana  es  la  que  profesa  la  nación  sin  permitir  el  ejer- 
cicio público  <le  ningún  otro  culto.  La  oiH)sición  á  la  tolerancia  fué 
ardiente;  y  Taurel,  en  el  libro  (pie  he  citado,  pertenecía  á  los  oi»o- 
sitores  á  la  libertad  religiosa,  y  era  partidario  de  conservar  como 
reli.üi(')n  única  la  (pie  sostenía  oticialmcntc  el  goliicrno. 


(1)  De  la  ¡iheité  n'lifiieine   au    Pero»,    conmilrrcr   dan«  ves  rapporlx   orce  l'cmitirnlioii 
étrangére  \MT  I{.  M.   Faiiiel.  1  voluiiicn.  —  I'aris,  lx."il. 

(2)  ídem. 


Escritores  peruanos  participabau  de  la  opinión  contraria.  Ee- 
cnerdo  que  en  esa  época  se  publicó  un  libro  que  hizo  muchísimo 
ruido,  al  extremo  que  fué  condenado  por  la  autoridad  eclesiástica  : 
sostenía  que  e\  ^xitrottato,  que  concede  ala  i<>lesia  un  auxilioparti- 
cular,  es  y  sería  siempre  protector.  «  Ponjue  defendiéndola  de 
los  ataques  que  contra  ella  se  dirigen  —  dice  —  ó  dando  leyes 
para  que  el  dogma  se  conserve  en  su  pureza  y  la  disciplina  en  su 
vigor,  pudiera  dejar  á  los  fieles  el  cuidado  de  proveer  á  la  conser- 
vación del  culto  y  de  su  solemnidad  ;  pero  ha  querido  encargarse 
de  este  empeño  y  en  vez  de  excitar  á  otros  á  que  funden,  edifiquen 
y  doten  las  iglesias,  ha  tenido  á  bien  fundarlas,  edificarlas  y  do- 
tarlas por  sí  mismo.  He  aijuí,  pues,  una  razón  más  y  muy  poderosa-, 
(jue  realza  los  títulos  de  los  gobiernos,  y  mejora  su  derecho  de  en- 
tender en  los  negocios  eclesiásticos.  No  son  como  (piiera  protec- 
tores qu(í  amparan  y  defienden,  sino  que  alimentan  y  enriquecen 
á  los  ministros  del  santuario,  para  que  celebren  con  dignidad  y 
pompa  sus  funciones,  después  de  haber  proporcionado  los  elemen- 
tos de  esa  pompa  y  de  esa  dignidad  >  (1). 

El  patronato  lo  juzga  inherente  á  la  soberanía,  justificado  por 
cuanto  es  con  el  tesoro  público  que  se  sostiene  el  culto,  y  la  inter- 
vención civil  en  las  elecciones  de  los  que  lo  desempeñan  y  las  exte- 
rioridades del  mismo,  es  tan  justo  como  laudable.  No  son  reyes  ab- 
s(dutos,  en  servicio  de  su  poder,  «  los  (pie  decretarán  la  formación 
de  un  ol)ispad()  ó  unirán  dos,  para  aumentar  la  riqueza  de  sus  pro- 
tegidos, y  no  para  consultar  el  buen  servicio  de  los  fieles  :  es  la  re- 
presentación nacional,  donde  se  discutirá  la  materia,  pesándose 
los  argumentos  de  una  y  otra  parte ;  donde  tendrán  defensores  los 
interesados  en  la  oposición,  oyéndose  la  voz  de  los  obispos  y  de 
sus  cabildos,  por  órganos  con  ({ue  cuentan  siempre  y  que  saben 
buscar;  y  donde  no  hay  ni  puede  haber  otro  interés  (pie  consultar 
el  bien  de  los  dei)artanientos,  ([ue  aleguen  razones,  para  que  en 
ellos  se  erijan  obispados  >  (2). 

(1)  Comi>eii(Uo  de  la  defema  de  la  autoridad  de  Iok  ¡ivhicniotí  eoiitra  las  pretensiones  de 
la  curia  romana,  por  Franctsco  dk  Paula  G.  Vigil.  —  Lima,  1852,  1  vol.  de  3t0 
piíginas. 

(2)  Compendio    de    la   defensa  de    la    anloridad   de  los  (juhiernos.    obra    citada,    pági- 


—  255  — 

El  congreso  del  Perú  creó  nuevas  diócesis  y  dict('»  una  ley  para 
la  elección  de  los  oltispos.  Toco  antes  se  diera  otra,  jiara  des- 
nicMitirar  dos  |iro\incias  de  un  oliispado,  c  incorporarlas  ¡i  otro;  y 
algunos  afios  atrás  disi»uso  el  libertador  Holivar  (pie  dos  provin- 
cias del  Perú,  que  en  1»>  espiritual  se  hallahan  sujetas  á  lui  obispa- 
do de  otro  cstailo,  dejíiseu  de  estarlo  en  adi'lante  y  se  incorpora- 
sen á  un  obispado  jteruaiio  (1). 

En  el  Perú  se  suscitó  la  misma  diticultad  (pn-  en  la  K'epúhlica  Ar- 
gentina de  encontrarse  obispos  sufragáneos  de  un  arzobispo  ex- 
tranjero, como  snct'día  ci>n  el  obispado  de  La  Plata,  creada  la  re- 
pública lie  Holivia,  á  cuya  jurisdicción  en  los  tiempos  coloniales  es- 
tuvieron sujetas  las  del  virreinato  de  Buenos  Aires  y  después  de 
la  repúl>lica  independiente.  El  congreso  i»eruano  en  lS.'{2yen 
1871  dictó  leyes  sobre  la  elección  de  los  ol)isi)os(_>). 

.  El  gol)ierno  peruano  en  sus  presentaciones  (i)ara  obispos)  se 
aiTegió  á  la  ley  de  17  de  octubre  de  1832,  mientras  estuvo  vigen- 


(1)  Ídem,  pú^iua  91. 

(2)  Itlein,  pií<;ÍDa  109.  Reprodutiii^,  lí  tin  de  ilustrar  l;i  iiiateriü,  las  noticias  que  re- 
herí' MatamoriKs.  «  Cuando  en  1821  estuvo  nuestra  patria  empeñada  en  la  guerra  de  la 
independencia  —  dice  —  parte  del  territorio  del  obispado  de  Guamanga,  lioy  Ayacucho, 
estuvo  separado  y  siu  comunicación  con  su  obispo,  cuyas  principales  provincias  "¡¡e- 
niían  bajo  el  yugo  opresor.  Los  curatos  situados  eu  el  territorio  libre  uo  podían  estar 
en  comunicación  con  su  obispo,  y  para  sus  necesidades  espirituales  consultaron  al  go- 
bierno. Dispuso  éste  (jue  el  gobernador  eclesiástico  de  la  luetrópoli  ejerciese  la  juris- 
dicción eu  esos  curatos,  y  ocurriese  á  las  necesidades  de  los  pueblos  :  lo  que  so  veri- 
ficó, prestándose  á  los  justos  deseos  del  general  San  Martín,  el  deán  gobernador,  don 
i'rancisco  Javier  Echagüe.  Vencedores  los  peruanos  en  Ayacucho  y  creada  la  república 
de  Bolivia,  resultó  el  inconveniente  lo  mismo  que  para  todos,  que  dos  provincias  del 
departamento  de  Puno —  la  de  Cercado  y  la  de  Chucuito  —  estuviesen  .sometidas  al 
obispo  Imliviano  de  La  Paz.  Para  el  general  Bolívar,  dictador  del  Peni,  fu<5  este  resul- 
tado un  mal,  y,  par.a  evitarlo,  dispuso  que  esas  dos  provincias  fuesen  desmem- 
brada.s  del  obispado  de  La  Paz,  y  agregadas  al  del  Cuzco ;  que  éste  asumiese  sobro 
ellas  1»  jurisdicción  que  tenía  aquél,  y  para  que  ésto  se  cumpliese,  dio  las  órdenes 
convenientes,  órilenes  que  fueron  obe<lecida3  y  cumplidas.  Por  una  ley  del  congreso 
peruano  fué  creado  el  obispado  de  Maynas,  agregándole  las  jjrovincias  de  Pátar  y 
Cachapoya,  que  separó  del  de  Trujillo.  Tratábase  de  ejecutar  esta  ley,  cuando  vino 
á  precipitarlo  todo  el  obispo  de  Quito,  quien  sin  saber  la  causa,  porque  no  era  el 
metropolitano  <lc  iíaynas,  nombró  de  gobernador  de  esa  antigua  diócesis  al  padre 
Plaza,  creándolo  prefecto  de  Misiones,  y  entre  otras  facultades  lo  dio  la  de  nom- 
brar curas.  El  expediente  que  se  formó  á  consecuencia  de  este  falso  paso,  vino  al 
ministerio,  y  hubo  necesidad  de  proceder  pronto  y  con  energía,  para  contener  avan- 
ces de  un  obispo  extranjero.  El  gobernador  eclesiástico  de  este  arzobispado  por  man- 
dato del  gobierno,  dio  las  facultades  necesarias   al   doctor  don  Eugenio    Casaverde, 


te  y  exi.stierou  las  juntas  departamentales,  creadas  [tur  la  consti- 
tución de  1828.  Hoy  presenta  con  arreglo  á  la  ley  de  10  de  di- 
ciembre de  1851.  Pero  los  papas  no  expidieron  sus  Imlas  en  los 
mismos  términos  en  qne  lo  hacían  cuando  la  América  era  colonia 
española.  Tuvieron  antes  buen  cuidado  de  expresar  en  ellas,  que 
daban  la  institución  canónica  al  designado  \k)V  su  carísimo  hijo  — 
el  rey  de  España,  —  y  agregando  que  el  agraciado  había  sido  pro- 
l)uesto  á  mérito  del  patronato,  qiie  obtenía  el  monarca  por  privi- 
legio apostólico.  Parece  que  León  XII...  en  las  bulas  que  expi- 
dió, expresó  que  se  había  reservado  la  elección  y  nombramiento 
para  los  obispos  de  América.  No  las  heñios  visto...  Pero  sí  sabe- 
mos de  cierto,  y  tenemos  á  la  vista,  coi)ias  de  las  bulas  expedidas 
por  Pío  Vil,  y  en  ellas  una  cláusula...  muy  insigniñcante,  y  sin 
fuerza,  debió  parecerle  al  camaldulense  Mauro  Capellari,  y  por  eso 
á  lo  copiado  agregó  lo  siguiente:  decenwntes  ex  tune  irritum  et  ina- 
ne, si  sectis  siqjer  his  a  quoqiwm  quavis  auctoritate  scienter  vel  igno- 
ranter  coiiti¡/cnt  ((ttcndri  (1).  Comidetada  la  cláusiüa  por  Gregorio 


iiouibrailü  gobernador  eclesiástico  del  uiievo  obispado.  El  titular  de  Maynas  era  uu 
español,  fraile  franeiscauo,  quien  al  pronunciarse  su  obispado  por  la  independencia, 
fugó  de  .su  diócesis  dejándola  en  acefalía.  Nombró  tan  sólo  por  su  provisor  á  unciu-a 
Albán,  quien  á  su  ignorancia  reunía  en  1831  su  muy  avanzada  edad,  que  lo  hacía 
inhábil  para  todo.  Tuvo  la  debilidad  de  reconocer  al  padre  Plaza  como  gobernador 
eclesiástico  de  Maynas  y  prefecto  de  Misiones,  obedeciendo  á  un  nonibraiuieato  que 
sin  la  menor  facilitad  hizo  uu  obispo  extranjero.  El  cabildo  eclesiástico  de  Trujillo 
traspasó  en  Casaverde  la  jurisdicción  que  tenía  en  las  dos  provincias  desmembradas, 
cumpliendo  el  mandato  del  gobierno.  Lo  hizo,  después  de  resistirse  para  seguir  las 
pérfidas  sugestiones  de  don  José  Ignacio  Moreno,  jefe  de  loa  ultramontanos,  resis- 
tencia que  dii)  lugar  á  fuertes  órdenes  gubernativas,  y  á  una  polémica  suscitada  por 
él,  publicando  un  folleto  titulado:  Abuso  del  poder  contra  laWberiiid  di- la  iV/ícsia;  po- 
lémica que  terminó  á  satisfacción  de  todos,  quedando  el  triunfo  por  los  regalistas,  que 
entonces  escribieron  defendiendo  al  congreso  y  al  gobierno.  El  peruano,  por  leyes 
posteriores,  desmembró  el  departamento  de  Puno  del  obispado  del  Cuzco,  y  creó  un 
nuevo  obispado,  agregándole  dos  de  las  provincias  que  antes  correspondían  á  la  dió- 
cesis de  La  Paz.  Al  de  Huánuco,  le  fué  después  demembrado  su  territorio  del  arzo- 
l)ispado  de  Lima.  No  se  contó  para  estas  desmembraciones  sino  con  la  conveniencia 
pública  expresada  por  el  congreso  peruano.  Roma  dio  después  bulas  de  creación... 
En  Eoma  nada  se  ha  dicho  ni  resuelto  sobre  la  desmembración  del  obispado  de  La 
Paz  y  la  agregación  de  dos  provincias  al  del  Cuzco  ;  lo  que  no  es  otra  cosa  que 
reconocer  las  facultades  con  que  el  gobierno  procedió  ».  (Obra  citada,  páginas  39 
á  41). 

(1)  F.  ,J.  MakiátuGüi,  Reseña  histórica  de  los  principales  concordatos  celebrados  con 
liorna,  y  breves  reflexiones  sobre  el  último  habido  entre  Pío  IX  y  el  riohierno  de  Boliria.  — 
Lima,  1856,  1  volumen  de  286  páginas. 


—  257  — 

XVI,  dice  así :  <.  tiempo  ha  qnc  reservamos  á  nuestra  orden  y  dis- 
posición la  provisión  de  las  ¡«ilesias  vacantes,  y  de  las  (pie  en  lo  su- 
cesivo vacasen  en  América,  decretando  desde  entonces  írrito  y 
nulo  todo  lo  cpie  en  oposición  se  atentare  sobre  tales  provisiones 
por  cualíiuier  persona,  y  de  cnahpiiera  investidnra  qne  ftiese,  sea 
jtor  malicia  ó  por  ignorancia  .  <  Por  eso  en  ninguna  de  las  bulas 
exi>edidas  á  favor  de  obis]»os  americanos  ha  nonibra(h)  la  curia  al 
gobierno,  une  los  presenta.  Débiles  los  |)iitn>n()s,  se  han  conten- 
tado con  protestar,  y  con  representar;  y  el  consejo  de  estado  entre 
nosotros,  ha  sido  el  primero  en  «-ontentarse  con  este  término  me- 
dio, (jue  na<la  sirve  al  Perú,  y  (pie  iiuctlc  con  el  tien]]io  serle  per- 
judicial    (1). 

El  señor  ^lariátegni  dice  muy  fundadamente:  1"  (pie  lo  (|iie 
se  practicaba  en  tiempo  del  gobierno  colonial,  para  el  nombramien- 
to de  los  curas  y  canónigos  y  para  los  obisiios,  es  lo  mismo,  (pie  el 
observado  por  los  independientes ;  2"  (¡ue  así  como  aquel  fué  regu- 
lar y  sin  vicios  que  pueden  setle  atribuidos,  así  es  el  que  hoy  se 
practica  ;  3"  (|ue  bajo  este  método,  ningún  extranjero  tenía  inge- 
rencia en  los  nombramientos  de  los  canónigos,  y  (pie  para  éstos  y 
para  los  curas,  se  i»roce(lía  con  arreglo  á  las  leyes ;  4°  que  el  pai)a 
no  nombraba  para  uingnma  silla  en  ningún  coro;  5°  que  el  rey  en 
su  tiempt),  y  los  presidentes  de  la  república  después,  elegían  á  los 
(pie  (pierían  fuesen  obispos,  y  (pie  la  única  intervención  (jue  te- 
nía Poma  era  expedirle  las  bulas.  No  puede  ser  tachado  de  malo, 
de  írrito,  de  defectuoso  ni  anticristiano,  lo  que  entonces  practicó 
España,  y  sin  la  menor  nota,  y  hoy  ejecuta  la  América. 

Por  estos  fundamentos  fui  siempre  opuesto  para  (pie  se  intentase 
la  celebración  de  un  concordato,  tanto  más  cuanto  la  tentativa  de 
la  misión  conliada  al  doctor  del  Campillo  jior  el  gobierno  del  Pa- 
raná, demostró  las  exhorbitantes  i)retensi()nes  de  la  santa  sí^úe,  al 
extremo  (pie  el  ministro  argentino  no  se  atrevió  á  ttrmar  tales  pro- 
puestas. Cuando  se  me  confió  una  misión  ante  la  santa  sede,  oíi- 
cialmeute  expuse  al  ministro  doctor  Zeballos  que  yo  no  aceptaba 
intentar  la  celebración  de  un  convenio  para  arreglar  las  relaciones 
entre  ambas  potestades,  y  últiiiiaincntc  lespondí  á  la  carta  couti- 

(1)  01)r.i  i'itadii.  página  21ó. 


—   258   — 

(lenc'ial  del  niiuistro  Aiichoreua,  i);n'ti(lario  de  la  celebración  de  nu 
coucordato,  que  yo  no  aceptaría  tal  negociación,  p(jr(|ue  creía  (jue 
no  era  necesario. 

«  El  patronato  de  los  gobiernos  —  dice  Vigil  —  no  es  un  don  de 
laig'lesia,  y  aun  cuando  lo  hubiera  sido  en  los  monarcas  españoles, 
subsistiría  en  nuestros  gobiernos  independientes,  i)or  cuanto  aliora 
como  entonces  permanecen  las  razones  sobre  (pie  él  se  fundaba... 
P(n'  último,  las  repúblicas  liispano-americanas  y  sus  gobiernos  son 
católicos,  ajuicio  de  todo  el  mundo  y  del  papa  mismo...  y  nuestros 
estados  son  independientes  con  derechos  pr()pios  sin  haber  cele- 
brado concordatos.  Así,  pues,  como  no  hay.  necesidad  de  que  pida- 
mos al  gobierno  español  que  reconozca  nuestra  indei)endencia, 
para  figurar  en  el  rango  político  de  las  naciones,  tampoco  lo  hay 
para  un  concordato,  para  ser  católico...  líecordemos  el  concordato 
de  Clemente  XII  con  Felipe  Y,  de  que  hablaron  mal. juiciosos  espa- 
ñoles, y  especialmente  don  Gregorio  Mayans,  <.  porcpie  la  España 
gozaba  ya  de  lo  favorable  que  se  acordaba;  poripie  era  seme^iaute 
á  las  leyes  que  los  vencedores  suelen  imponer  á  los  vencidos ;  por- 
que la  curia  romana  no  cumplió  las  cosas  ofrecidas;  i)orque  habien- 
do ofrecido  la  reforma  de  varios  al>usos,  dejó  una  parte  sin  reme- 
dio, y  confirmó  otra  en  artículos  del  mismo  concordato;  y  porque 
negó  todo  lo  tavorable  y  justo,  (lue  de  parte  de  España  se  le 
pidió  >  (1). 

En  sei)tienil)re  de  IS'iíi  dio  el  consej<j  de  gobierno  en  el  Perú 
un  decreto  llamado  Reforma  de  reifwlares.  Su  obser\'acióu  fué  exi- 
gida y  recomendada  por  los  decretos  de  12  de  julio  de  1845  y  18 
de  octubre  del  mismo  año.  Los  congresos  de  esta  república,  según 
Matamoros,  como  ley  del  estado,  respetaron  la  reforma. 

El  doctor  don  Benito  Lazo,  magistrado  judicial,  dirige  ima  carta 
al  presidente  del  Perú  general  Echeniípie,  en  la  cual  se  lee :  «  Ko 
ignora  V.  lo  (pie  el  nuncio  dijo  al  señor  Paz  Soldán  en  Bogotá: 
(pie  el  papa  no  reconoce  derecho  alguno  en  los  gobiernos,  y  que  la 
curia  tiene  por  máxima  constante  (pie  la  silla  a])ostólica  no  con- 
trae obligación  alguna  en  todo  concordato,  en  todo  tratado,  en 
toda  concesión,  jtueses  siempre  gracia  que  ella  hace  y  puede  revo- 

(1)  Compelí  din  de  lii  di'J'ciisu,  ol).  cit. 


—   250  — 

caria  cuaiulo  (luieva  (1).  Eu  vista  tic  esto  el  rcrú  va  á  privaisc  sin 
iieccsiilad  cdii  >■!  concordato,  de  una  parle  de  las  n-üalias  de  (|iu' 
se  halla  cu  posesión,  ligándose  á  un  pacto  dcsinnal,  en  iiue  no  se 
le  impone  más  ([nc  dcUcres,  y  se  le  ipiitan  dereclios  propios,  natu- 
rales y  antiguos.  Esta  carta  fué  conti-stada  por  el  presidente  y 
eu  el  senado  se  suspendió  la  discusión  sobre  celebrar  concordato  ; 
mas  el  interesado  en  ser  nombrado  ministro,  obtuvo  al  lin  ese  car- 
go, pero  el  señor  Herrera  que  fué  enviado,  nada  hizo. 

l'or  lo  demás,  las  tradiciones  del  l'en'i  cu  esta  materia  son  bien 
claras  :  los  gobiernos  republicanos  tenian  en  los  archivos  virreina- 
les de  Lima  todos  los  antecedentes  deseables.  Y  conviene  (pie 
ahora  los  recuerde,  siipiiera  sonu'ramente.  para  demostrar  cómo  id 
regalismo  no  es  una  innovacit'm  republicana  ni  anticati'dica,  sino 
la  práctica  gubernamental  de  la  éi»oca  colonial,  eminentemente 
«•atólica.  ('ind(|uier  relación  de  gobi«'rno  de  un  virrey  á  su  su- 
cesor, eoutieiie  detalles  sugerentes  sobre  el  ejercicio  del  derecho 
»le  i>atronato,  mostrando  la  energía  con  la  cual  los  representantes 
del  monarca  defendieron  siempre  esa  preciosa  prerrogativa  de  la 
soberanía. 

El  señor  Jjiñan  y  ('¡sueros,  aumpu' arzoiiispo,  empieza  su  lie- 
/rící'íí»  en  estos  términos :  <  lieconóciendo  cuan  importantes  son 
los  derechos  del  real  patrtuiato  que  S.  M.  tiene  en  estos  reinos,  y 
de  ellos  pende  la  mayor  parte  de  los  aciertos  en  la  economía  uni- 
versal de  las  Indias,  se  lia  tenido  mucha  vigilancia  y  cuidado  en 
atenderlos  en  cada  una  de  las  especies  (|ue  le  pertenecen.  >  El 
mismo,  despiiés  de  haber  suspendido  una  provisión  de  su  ¡irech'- 
cesor  el  conde  de  Castellar,  por  la  cual  tomó  motivo  de  iiueja  el 
tribunal  de  la  cruzada,  creyó  oportuno  decir  á  su  sucestu'  «  con- 
viene ipie  se  les  vaya  á  la  mano  á  los  ministros  de  ese  tribunal, 
(pie,  como  independientes  de  la  Jurisdicción  real,  ])ueden  alligir  á 
los  subditos  comprando  ditas  (leses]»era(his,  y  cobrándolas  ptu- 
atpn^lla  mano  á  fuerza  de  vejaciones  y  censuras,  concesiones  y 
escrituras  sui)uestas,  comerciando  eu  fraude  de  los  derechos  de 
S.  M.  Xo  se  le  ha  dado  lugar  á  ésto,  procurando  ocurrir  con  tiem- 
po al  remedio.       líeliere  luego  las  discordias  (pie  se  suscitaron  en 

(1)  lieueña  histórica  de  Ion  ¡nineipales  eoncoidalon  celebrados  con  Honia.    Lima.    18r>t). 


el  Cuzco  eutre  el  obispo  y  varios  prebendados,  y  dice  (jue  él  pro- 
curó de  su  parte  aplicar  «todos  los  medios  suaves  y  couiiiiuatorios 
que  ofrecía  la  ocasióu  para  sosegarlos.  ; 

El  marqués  de  Castel-fuerte  contuvo  al  obispo  de  Trujillo,  quieu 
pretendía  (pie  el  cabildo  secular  de  aquella  ciudad  le  acompañase 
desde  la  salida  de  su  casa  hasta  la  vuelta  á  ella,  en  las  funciones  á 
que  asistiese  de  pontiflcal,  pues  no  había  ley  ni  costumbre  que  tal 
cosa  autorizase;  «  decidió  una  contienda  entre  el  cabildo  eclesiás- 
tico del  Cuzco  y  el  comisario  de  la  cruzada  sobre  presidencia;  en- 
tendió en  la  queja  del  cabildo  secular  de  Huamanga,  porque  el 
obispo  le  negaba  que  le  diera  la  paz  un  sacerdote,  y  que  entrase  á 
la  iglesia  por  la  valla  que  del  coro  iba  al  altar  mayor,  de  todo  lo 
cual  se  hallaba  en  posesión ;  escribió  al  obispo  provisión  de  ruego 
y  encargo  para  que  no  alterase  los  privilegios  del  cabildo,  y  resol- 
vió después  con  real  acuerdo  que  se  practicase  allá  lo  que  en  la 
iglesia  metropolitana,  donde  bajaban  colegiales  á  dar  la  paz  á  los 
caliildos;  (pie  en  cuanto  al  trámite  de  la  valla,  se  acortase  ésta  por 
la  parte  inmediata  al  ])ilar  del  crucero  para  que  por  allí  entrase  el 
cabildo,  y  (pie  el  obispo  no  ocupase  asiento  en  el  presbiterio  debajo 
del  dosel,  con  canónigos  asociados,  cuando  no  hubiese  oficio  de 
pontifical,  sino  (pie  se  sentase  en  el  coro,  con  arreglo  á  la  costum- 
hre  y  á  hy,  insertándosele  ésta  para  su  mayor  observancia  y  cum- 
plimiento. Con  ocasión  de  un  tumulto  (pie  se  levantó  en  la  pro- 
vincia de  Andahuailas  contra  lui  corregidor,  interviniendo  en  ello 
las  (jue  menos  debieran  por  su  estado,  hasta  el  extremo  que  el 
obispo  de  Huamanga  fulminase  censuras  é  impusiese  multas  con- 
tra dicho  corregidor,  interpuso  el  virrey  su  autoridad  y  dijo  al 
prelado  ([ue  se  abstuviese  de  penas  semejantes,  como  ofensivas  y 
perturbadoras  de  la  jurisdicción  real,  y  llamó  á  Lima  á  dos  de  los 
curas  ((ue  resultaban  comprometidos  en  la  causa.  liefiere  el  virrey 
otros  casos  relativos  al  obispo  de  Huamanga,  y  ha  sido  —  decía 
—  tan  inmenso  el  cuidado  (jucha  dado á este  gobierno,  y  á  la  real 
audiencia  en  los  negocios  y  controversias  (pie  ha  movido,  teniendo 
(pie  librar  cerca  de  30  providencias,  y  otros  decretos  sobre  recur- 
sos á  (pu^  ha  dado  motivo.  » 

El  conde  de  Superanda  «  mandó  al  arzobispo  (pie  no  llevase 
quitasol  en  las  procesiones;  que  se  tocase  el  órgano  para  el  virrey 


—  2(51    — 

y  la  aiidienoia  -A  sii  entrada  y  salida  de  la  inlesia,  fnistraudo  así  el 
inaiidati»  del  arzobispo,  que  había  reservado  exelnsivamente  para 
él  seiiiejante  distinción.  Conoció  en  la  cansa  snscitada  i)orel  canó- 
nigo don  Maunel  de  ^loUeda  quejándose  del  arzobispo,  con  motivo 
de  si  la  naveta  del  incienso  debía  presentarse  ii  éste  por  la  derecha 
ó  jior  la  iz«inierda;  dio  i»rovisi(')n  para  «pie  el  cabildo  eclesiástico 
juisiese  en  la  secretaría  de  la  cámara  del  virreinato,  luego  y  sin  la 
menor  demora,  los  libros  antijíiios  y  modernos  ipie  hubiese  de 
inventarios  de  alhajas  pertenecientes  al  servicio  de  la  iglesia,  y 
ilemás  papeles  concernientes  al  asunto,  auuípie  encontrando  resis- 
tencia en  el  cabildo  y  el  arzobis]K>,  (¡uien,  como  decía  el  virrey,  se 
tmhurazubu  <u  lo  mus  llitiio.  Dio  también  comisión  al  reverendo 
obispo  de  la  Paz,  don  Diego  Antonio  ile  l'aiadii.  i)ara  i|n<'  fncsc  á 
reconocer  el  estado  en  (|ue  se  hallaba  el  uuiy  reverendo  arzobisjx) 
de  La  Plata  don  Gregorio  de  31olleda,  á  (piien  la  audiencia,  supo- 
niéndole demente,  le  nombró  un  ecónomo  de  sus  rentas  para  segu- 
ridad de  los  espolies,  declarando  á  consecuencia  el  cabildo  ecle- 
siástico haber  recaí<lo  en  él  la  .jurisdicción,  procediendo  á  elegir 
un  jn-ovisor,  y  haciendo  notificar  al  del  arzobispo  que  se  abstu- 
viese de  proseguir  en  su  ministerio.  Encargaba  el  virrey  al  obispo 
de  La  Paz,  que  si  de  las  diligencias  resultaba  caliti(  ¡ula  la  demen- 
cia del  arzobispo,  procediese  el  cabildo  eclesiástico  á  usar  de  su 
derecho;  pero  si  al  contrario  se  justificaba  ijue  el  arzolnspo,  pasado 
el  temporal  delirio,  quedaba  en  sano  juicio,  hábil  para  el  gobierno 
de  la  iglesia  pcn-  sí  mismo,  ó  por  otras  personas,  entonces  el  obis- 
po, en  fuerza  de  la  comisión  referida  y  de  todas  las  facultades 
necesarias  (pie  para  este  caso  se  le  conferían,  repondría  todas  las 
cosas  al  estado  anterior,  ipiedando  ex]icdita  la  jurisdicción  del  arzo- 
bispo y  cesando  el  provisor  nombrado  ]n>v  el  caliildo.  Los  sucesos 
hasta  ahora  referidos,  algunos  de  los  cuales  son  verdaderamente 
graves,  otros  de  conocida  pequenez,  no  habiendo  en  elh»  otra 
e«)sa  formal  y  seria,  (jue  el  reconocimiento  de  la  autoridad  á  (piien 
se  dirigían  los  recursos;  y  otros  en  fin  que  podían  llamarse  ridícu- 
los, pero  á  los  cuales  se  les  daba  grande  importancia  en  esos  tiem- 
pos; tO(h>s  estos  sucesos  acreditan  el  poder  (pie  ejercían  los  virre- 
yes en  negocios  eclesiásticos    . 

Kcprorluzco  estas  noticias  ponpie  es  la  prueba  déla  jurisdicción 


—  262   — 

(le  orden  público  que  corresponde  al  soberano  del  territorio  en  las 
disidencias  eclesiásticas  (jiie,  sin  afectar  al  dogma,  podrían  compro- 
meter el  orden  social. 

Asegura  el  duque  de  la  Palata  que  algunos  obispos,  para  estre- 
char al  virrey,  ocupaban  el  segundo  y  el  tercer  lugar  con  sujetos 
notoriamente  menos  dignos,  y  tal  vez  indignos,  <:  que  de  todo  me 
ha  sucedido  —  decía  el  virrey  —  y  pudiera  referir  casos  singula- 
res ».Eefiere  luego,  que  hubo  prelado  á  quien  en  años  no  le  varió 
ningún  lugar  (de  curas),  pues  reconocía  el  cuidado  y  gran  celo  con 
que  siempre  ponía  lo  mejor;  y  así  como  hubo  otro,  con  quien  sin 
embargo  de  prevenirle  y  advertirle,  nada  fué  l)astante  ni  para  la 
enmienda,  ni  para  evitar  la  queja  ». 

El  virrey  mar([ués  de  Castel-fuerte  decía  á  su  sucesor,  el  mar- 
(prés  de  Villagarcía,  que  le  «  ha  sido  menester,  en  algunas  ocasio- 
nes una  especial  paciencia  en  los  negocios  eclesiásticos  y  un  sin- 
gular cuidado  para  no  dejar  perder  el  respeto  de  la  m/«?í'«;  pues 
cuahiuiera  resquicio  se  hace  puerta  ((ue  abre  paso  al  abuso,  el  ([ue 
luego  se  reviste  de  costumljre,  aumiue  para  cerrarse  el  camino 
cueste  mucho,  porque  se  alza  el  grito  como  si  la  iglesia  lo  levan- 
tara, y  no  los  eclesiásticos,  propagándose  después  con  el  aire  de 
sagrado  y  al  efecto  piadoso...  Esta  real  prerrogativa  —  prosigue 
diciendo  —  corre  el  gran  trabajo  de  tratarla  con  los  mismos,  á  quie- 
nes su  elevación  en  la  iglesia  los  constituye  por  primeros  deudo- 
res al  monarca:  porque  airnque  la  veneración  los  juzga  á  todos 
santos,  no  siempre  andan  á  un  paso  la  dignidad  y  el  genio,  ni  la 
virtud  se  ideutiñca  con  la  discreción,  viendo  á  la  majestad  por  el 
lado  (pie  mira  al  trono,  y  no  por  el  perfil  «pie  da  vista  á  la  iglesia... 
los  obispos  no  acaban  de  entraren  todo  lo  que  es  real  jurisdicción, 
patronato,  regalías,  y  procuran  morder  y  cercenar  todo  lo  posible 
en  este  punto :  para  contenerlos  he  usado  de  las  defensas  según 
derecho,  sin  permitirles  ampliación  alguna  - . 

Y  nada  más  digno  detenerse  en  cuenta  que  el  testimonio  délos 
mismos  virreyes  del  Perú,  puesto  que  es  del  patronato  en  aquel 
virreinato  de  lo  (pie  me  ocupo,  para  compararlo  con  la  manera 
cómo  el  gobierno  de  la  república  lo  ha  sostenido  y  lo  mantiene, 
desde  que  la  religión  es  el  culto  oficial,  sostenido  ])or  el  tesoro 
nacional. 


El  virrey  Aiuat,  ilespia-s  di-  ciuitar  —  <lici-  N'i.uil  —  coiiio  una  ilf 
snsiuayoi'es  satisfacoioues  el  im  haber  tcuidoel  lufíiortroiiie/.ocoii 
los  iirelados  eelesiástieos.  deltiéiulose  la  anuoiiía  á  la  imuleneia, 
ateueióu  y  iuliani<lail.  rectmiieiula  este  i)roee(ler  á  su  siieesor,  y  da 
la  siguiente  razón  :  el  f>remio  eclesiástico  hace  muy  ventajosa 
tiiiiira  jtor  su  número,  no  menos  (|ue  por  el  i»redoniinio  con  que  se 
insinúa  en  el  secularismo;  y  aun(|ue  las  facultades  de  un  virrey 
sean  amplísimas,  en  la  práctica  se  ofrecen  á  veces  escollos  tan 
desmedidos,  (pie  si  no  se  tonni  por  partido  el  disimulo  de  los 
desórdenes,  son  mayores  los  males  (pie  amenazan  á  la  iiública 
tran(piilidad,  que  el  fruto  (pu'  reporta  la  república  en  la  enmienda 
<le  los  abusos,  si  los  prela<los  eclesiásticos  no  proceden  de  acuerdo 
y.  obstinados  acaso  del  resentimiento  que  les  dejó  la  inobservancia 
<le  la  superficial  ceremonia,  hacen  empeño  en  abrigar  al  delin- 
cuente, sincerando  su  conducta  en  lugar  de  reprimirla... 

Terminaré  las  deficientes  noticias  (pie  he  expuesto  sobre  las 
relaciítnes  de  la  iglesia  y  del  estado  en  la  época  cídonial  y  después 
de  la  independencia  del  Perú,  recordando  lo  (pu'  disi>one  su  cons- 
titución en  el  artículo  4",  saturado  del  espíritu  retr('tgTa(h> :  La 
nación  profesa  la  religión  católica,  apostólica,  romana  :  el  estado 
protege,  y  no  permite  el  ejercicio  público  de  otra  alguna.  De- 
claro con  franqueza  que  ignoro  si  este  artícido  ha  sido  reformado, 
pareciéndome  extraño  que  persistiera  cuando  a(iuella  república 
ha  realizado  una  notable  evoluciini  liberal  y  ])rogresista. 


CAlMTri.O   XI 


DERECHO  Di:  l'ATIíOX.VTO   KN  I. A   lü.l'l  líLICA   UK  HOT.IVIA 


Ixecordaiv  (jue  el  famoso  concurilato  cclcluado  jtor  el  iidliicnio 
(le  Santa  Cruz  en  Bolivia  fué  tan  lanuMitahle,  (|ue  en  el  Perú,  para 
impedif  se  mandase  un  enviado  á  liorna,  '_"_>  diinitados  tiiniai-on  la 
siguiente  proposición:  «Considerando:  (pie  es  deber  del  confíreso 
conservar  intactos  los  derechos,  regalías,  fueros  y  costumbres  de 
(pie  se  halla  la  nacit'm  en  posesiíui  legítima,  y  pudieufh)  el  supre- 
mo gobierno  de  la  república  celebrar  tratados  con  hi  corte  de  Ro- 
ma, declara :  (pie  no  prestará  su  aprobaciíui  á  pacto  ó  concordato  al- 
guno (pie  seestiimle,  por  el  cual  pierda  la  naci('m  ose  desconozcan 
los  derechos,  fueros  (i  costumbres  de  (¡ue  se  halla  en  legítima  i»ose- 
si(')u,  tanto  por  las  leyes  españolas  y  reales  (•('•dulas  iJionuilgadas 
autesde  la  independencia,  como  por  las  dcinás  disposiciones  dicta- 
das i»or  los  congresos  ó  por  los  gobiernos  en  la  t'poca  de  la  repú- 
blica. Lima,  noviembre  de  IS51  >  (1).  PresentiS  otra  mocií'm  en  el 
senado  con  el  mismo  objeto,  .Se(}ane,  caballero  distinguido  (pie  fué 
ministro  del  Perú  en  la  lícpública  Argentina:  (juería  evitar  fuese 
á  Homa  un  ministro.  Sin  eml)argo,  el  presidente  del  Perú  prescin- 
di(j  de  esta  oposici(m  y  fué  designado  el  ministro  de  gobierno,  se- 
ñor Herrera,  de  quien  Mariátegui  dice  ([ue  era  ccmocido  por  su 
odio,  no  diré  á  las  instituciones  democráticas,  sino  hasta  el  mismo 
sistema  representativo  por  absolutista    ;  y  march(>á  tratar  con  lio- 


(1)  P.  J.  Makiátegui,  Jicteña  hÍKtórica  de  los  principaJen  concordatoK  cclebradon 
con  Roma  y  breves  reflexiones  sobre  el  ultimo  habido  entre  Pío  IX  y  el  ijobierno  de  Ilolit-ia. 
Lima,  1856,  un  vol.,  página  3. 


—  266  -- 

uia.  El  íiutor  sostiene  que  si  trata,  reproduce  el  eoneordato  de  Bo- 
livia,  favorecido  y  celebrado  por  iSauta  Cruz. 

Esto  acontecía  en  1  S.l'J,  y  en  vez  de  que  estos  antecedentes  fue- 
ran enseñanza  para  los  gobiernos,  el  general  Unpiiza,  presidente 
electo  para  la  Confederación  Argentina,  resolvió  en  1854  mandar 
como  agente  conñdencial  ante  la  santa  sede,  á  don  Salvador  Xi- 
ménez,  á  (luien  el  cardenal  Antouelli  i)ropuso  un  concordato  in- 
aceptable; y  á  pesar  de  esto,  se  nombró  después  agente  diplomático 
ante  el  Vaticano,  al  doctor  Alberdi,  ({uien  no  celelwó  concordato  ; 
y,  con  una  ceguedad  é  imi)revisióu  inexcusables,  el  mismo  gobier- 
no nombró  enviado  extraordinario  y  ministro  [tlenipotenciario  al 
doctor  don  Juan  del  Campillo  ante  la  santa  sede,  y  fueron  tales  las 
exigencias  (¡ue  no  se  atrevió  á  ñrmar  el  concordato,  pues  la  pri- 
mera exigencia  imi)onía  la  reforma  de  la  constitución  y  la  deroga- 
ción de  la  libertad  religiosa  y  la  tolerancia  de  cultos. 

<:  Es  un  hecho  establecido,  —  dice  IMariátegui,  —  que  IJoma  no 
ha  disputado  á  los  gobiernos  el  (pie  ejerzan  el  patronato;  que  lo 
ejercen  nombrando  para  los  beneíicios  simples  y  curados,  y  pre- 
sentando para  los  arzobispados  y  ol)ispados.  Notorio  es  el  modo 
cómo  se  presentan  para  las  grandes  dignidades  de  la  iglesia,  y 
aquél  con  que  se  confieren  las  canongías  y  los  l)eneticios  curados. 
>Si  líoma  hubiese  disputado  el  patronato,  se  habrían  levantado  en 
masa  todos  los  gobiernos  y  los  habrían  sostenido  todos  los  i»ensa- 
dores...  líoma  pretendió  ganar  por  medio  de  un  arreglo  ;  y  lo  logró, 
tratando  con  Santa  Cruz.  Pero  si  en  Ivoma  no  hubo  discusión,  la 
hubo  en  América.  En  la  tribuna  boliviana,  en  la  (pie  se  goza  de 
mucha,  libertad,  fué  atacado  el  concordato  y  de  un  modo  indirecto 
rechazado.  Eesolvió  el  congreso  tpie  los  puntos  arreglados  en  el 
convenio  se  pusieran  en  armonía  con  la  constitución,  y  de  este 
modo  (juedó  sin  sanción  y  sin  ser  ratificado.  En  estacai»ital  no  hubo 
más  (¡Yw  un  grito,  y  fué  contra  el  concordato,  cpie  fué  atacado  en 
diferentes  escritos  »  (1). 

lndeiK'n(liza(his  las  antiguas  colonias  españolas,  las  nuevas  na- 


(1)  Ilr^cñti  histiiricíi  (Ir  los  pi-incipalra  coucordatoa,  obra  ya  citada,  página  212.  El 
autor  agrega  i'ii  una  nota:  «Al  autor  Sauta  Cruz  le  causó  nu  uial  gravísimo.  Pros- 
cripto por  una  ley  ilcl  cougreso  de  Huancayo,   se  trataba   de  levantarle  la  pro.scrip- 


—  267   — 

<-¡oiu's  tuvieron  qav  lU'ovoer  sohrc  niatcri.is  (■(•Icsiástioas,  |M>n|iir 
las  jiolilacioiies  eran  católicas:  era  lucciso  |in)\ ccr  los  cúralo-..  Iln 
la  i»r()\  isi('in  de  ohisiiatlos  ol»ser\aron  las  leyt-sdel  ]iatronatn.  y  era 
evidente  «lue  aun  cuando  Indio  iierturltaciones  en  estas  uialeria>. 
la  santa  sede  tenía  interés  en  no  proloiiuar  la  acetalía  de  las 
iyk'sias.  Las  itreseutaciones  para  los  oliispados  han  sufrido  al- 
íi'uuas  variaciones,  —  dice  Mariátenni,  —  ]iero  reconociendo  siem- 
pre el  patiouato.  Hasta  el  tiempo  <le  iicón  X  II  no  presentaron  los 
••■oliieruos  para  las  sillas  vacantes,  sea  porípie  recelaron  (pie  no  se 
«Hese  huías  ií  los  electos,  sea  poripu-,  contraídos  ;i  la  guerra  de  la 
independencia,  todo  lo  posponían  liasta  ol>tener  el  triunfo. 

Conviene  re[)etir  con  claridad  el  linulauíentodel  patronato  y 
de  las  ie,>;alías,  á  tin  de  comliatir  el  error  de  los  (pie  siipiuien 
que  es  una  ,<;racia  de  la  santa  sede  otor<;ada  á  los  reyes.  V  volveré 
ji  recurrir  á  la  autinidad  de  Vau-Kspeiit,  citado  por  INIatamoros  : 
«Entiendo  por  niialid  las  preeiniíu'iicias  (pie  en  cada  estado  tie- 
ne el  soberano  para  ejercer  toda  autoridad,  (pie  tiende  ;i  orde- 
nar lo  conveniente  para  el  ejercicio  de  su  jioder.  liiieii  orden. 
bienestar  y  felicidad  de  los  üoheinados.  La  n;iiilí(i  es  inherente  á 
la  soberanía;  no  es  soberano  el  (pie  no  la  ejerce,  >  no  puede  ser 
abandonada,  descuidada,  renunciada  ni  prescriiila.  Concretándola 
á  la  aplicaciíui  de  esta  palabra  se.üi'in  los  tratadistas,  la  deliiiir('  :  el 
derecho  que  tienen  los  soberanos  para  el  arreíilo  de  la  materia 
beuetícial,  y  de  todo  lo  (|ue  tenga  relaei(')n  con  la  disciplina  de  la 
i<¡"lesia.  Estos  derechos  m/«/(Vn(o.s  no  son,  i>ues,  ni  pueden  ser  con- 
cedidos á  la  soberanía;  y  el  (|ue  la  ejerce  por  delei>ací<ui.  debe 
ejercerla  según  las  leyes.  ]ior  dereclio  ]iroiiio  de  la  naei('>n  (pie  los 
delega      (1). 

Ahora  bien,  el  derecho  (pie  (jercía  el  goliierno  del  l'eri'i  en  la 
preseiitaci(')n  de   sacerdotes  para  arzobispo  y  obispos,  era  el  <jer- 


cióu,  y  tral);i.i;ili:iii  jior  ello  il  Cdioiifl  iloii  L((is  J^a  l'iicita  y  el  ilottiir  iloii  .lost- 
La  Puerta,  cous«\jero  de  estallo,  aiiibo-s  sus  deudos,  y  qm-  tiemii  uiuclias  relaciones 
6  influjo  :  cuando  se  publicó  el  concordato,  suspendieron  el  niii'  se  viese  la  solicitud, 
y  la  hicieron  demorar  porque  temieron  perderla  ». 

(1)  PatuicK)  Matamoiíos,  Manual  del  reijaliita,  con  la  agregación  de  la  carta 
escrita  al  señor  doctor  don  Francisco  de  Paula  (i.  Vigil  sobre  in/dliliiliilíidj  y  el 
entredicho  de  Puno,  1  vol.,  1872.  Lima. 


—   26S  — 

cicio  (le  un  acto  soberano,  de  acuerdo  con  lo  que  queda  expuesto. 
Los  trámites  son  meros  detalles,  de  manera  que  el  proyectado  con- 
cordato celebrado  entre  Bolivia  y  la  santa  sede  atacaba  la  so))e- 
ranía  boliviaua,  su  propia  constitución,  y  [)or  ello  el  congreso  or- 
denó se  pusiese  de  acuerdo  lo  proyectado  y  aceptado  por  Santa 
Cruz,  con  el  código  constitucional.  El  artículo  2"  de  ese  concordato 
dice:  «  En  consecuencia,  la  enseñanza  en  las  universidades,  cole- 
gios, escuelas  públicas  y  privadas,  y  demás  establecimientos  de 
instrucción,  será  conforme  á  la  doctrina  de  la  misma  religión  cató- 
lica. A  este  fin,  los  obispos  y  ordinarios  locales  tendrán  la  libre 
dirección  de  las  cátedras  de  teología,  y  de  derecho  canónico,  y  de 
todos  los  ramos  de  enseñanza  eclesiástica,  y  á  más  de  la  iuíluencia 
que  ejercerán  ». 

Las  leyes  que  reglamental)an  el  patronato  son  numerosas.  «  En 
la  jirimera  del  título  7 "  del  projúo  libro,  —  dice  Matamoros,  —  se 
manda  (pie  los  arzobispos  y  ol)ispos  (pie  fuesen  i)resentados  jura- 
sen entre  otras  cosas  no  contravenir  al  patronato  real,  y  que  lo 
guardarían  y  cumplirían  en  todo  y  por  todo  como  en  él  se  contie- 
ne. En  la  S""  señala  límites  á  los  obispados,  y  (piiere(][ue  sean  15  le- 
guas de  contorno  por  todas  partes  desde  el  pueblo  donde  estuviese 
la  catedral,  y  (pie  las  tierras  que  mediasen  de  un  obispado  á  otro, 
se  partiesen  y  cada  uno  tomase  la  mitad.  La  4"'  prohibió  ordenar 
tantos  clérigos  como  ordenaban;  y  la  tV  prohibe  se  den  licencias 
l)ara  celebrar,  confesar  y  predicar,  á  sacerdotes  (pie  sin  expreso 
l)ermiso  real  pasasen  á  Indias  .  Es  importante  y  debe  recordarse 
la  36',  por(pie  su  infracción  se  está  haciendo  frecuente.  Recuérda- 
se en  la  ley  (jue  los  arzobispos  y  obispos  están  obligados  á  residir 
en  sus  diócesis;  y  (jue  como  á  patrono  toca  al  rey  el  cuidado  de 
(pie  la  residencia  sea  guardada...  Hubo  casos  en  (]ue  desde  Cádiz 
tuvieron  que  regresar  al  Perú,  los  que  la  quebrantaron  (1).  La  le- 
gislación es  minuciosa  y  no  reproduzco  el  extracto  de  las  leyes  tpie 
hace  Matamoros  por  no  liacer  demasiado  minuciosa  \n  transcripción. 

El  concordato  celebrado  con  Bolivia,  aun(pie  no  fué  aprobado 
por  el  congreso  —  y  del  cual  solo  cité  el  artículo  2"  —  agregaba 
en  su  artículo  3":  ;:  Los  obispos  conservaran  asimismo  su  derecho 

(1)  Manual  del  rc¡/<ülnta,  etc.,  etc.,  ya  (.■itiiilo,  prt^iiiii^ó. 


«k'  rt'iisnia  sohre  todos  los  liliros  y  escritos  »|iu'  tciiüau  ivlacióu 
al  (lojiíiia,  á  la  <liscii»liiia  «le  la  iüh'sia  y  á  la  moral  in'iblica  :  y  el 
«i'obieruo  (U'  IJolivia  t*oii('iu'rirá  con  iiroiiios  mciüos  (!<•  su  autori- 
dad y  íncr/a  ilc  sus  iiiiiiisterios,  solnc  la  cducacii'tu  rcli<;iosa  tic  la 
juventud:  \cJani  ]»ori|Hc  en  la  enseñanza  de  cualt|nier  otro  ramo 
no  haya  natía  contrario  á  la  religión  y  á  la  moral. 

Ks  sorprendente  esta  pretensit'ni  de  sonu'terel  desenvol\  iniieulo 
cientilicojí  la  tutela  religiosa,  imponiendo  restricciones  que  ofen- 
den el  criterio  individual  y  a.uuijonean  la  investifiacióu  de  lo  (pie 
se  pretende  ocultar.  Kecordar»''  (pie  el  cardenal  lvani[tolIa,  en  las 
conferencias  (|ue  tuve  durante  mi  misión  confidencial  ante  la 
santa  sede,  me  habló  de  las  leves  ariientinas  contrarias  ;i  la  mi- 
si('>n  docente  de  la  iiilesia,  record;! n<lome,  con  insinuante  delica- 
deza, lo  ((ue  sucedía  en  Colomltia  y  cu  el  lirasil,  donde,  desi)ués 
de  suprimir  la  misión  dii)lomática  ante  la  santa  sede,  la  habían 
restablecido,  líespondí,  como  lo  ¡nlormt-  entonces  al  nnnistro  de 
relaciones  exteriores,  (|ue  la  su[>resión  de  la  ensei-ianza  religiosa 
en  las  escuelas  del  estado  no  prohil)ía  <(ue  la  i,i>lesia  ejerza  libre- 
mente esa  enseñanza  en  toda  su  amplitud,  y  ¡lara  ello  lo  que  ne- 
cesita es  la  autoridad  moral,  la  virtud  y  la  (-iencia  en  el  sacer(h»te, 
porque  no  es  ba.stante  la  institución  canónica ;  (jue,  bajo  este  aspec- 
to, el  nobierno  nada  puede  hacer,  pues  es  á  la  iglesia  á  la  (¡ue  corres- 
ponde levantar  el  nivel  social  del  sacerdote...  Me  manifestó  (pu'la 
santa  sede  tiene  en  liorna  un  colcuio  modelo  paia  educar  sacerdo- 
tes hisitano-americanos  y  rpie  tenía  grande  em|»eño  en  (pie  el  clero 
tuese  ilustrado.  Era  pn>piamente  una  conversación,  por<iue  yo  no 
tenia  instrucciones  para  tratar  esa  cuestión,  ni  se  trataba  de  ese 
tópico;  pero  lo  recuerdo  á  tin  de  demostrar  esta  ])reocuitación  de 
la  curia  romana,  (pie  ya  había  expresado  antes  de  una  manera  ter- 
minante cuamlo  debatía  la  celebración  de  un  com-ordato  con  el 
ministro  enviado  por  el  gobierno  del  Paraná,  y  eso  pretendió  des- 
]iués  el  arzobispo  Am-iros,  cuando  atirmaba  (pie  los  obispos  no 
tenían  concicnda  <lc  palo.  VA  obispo  de  Salta,  fray  líuenaventura 
Kisso  Patrón,  publicó  en  1.SS4  una  pastoral  atentatoria  á  las 
instrucciones  y  á  las  leyes  de  la  nación,  incitando  á  desconocer- 
las en  menoscabo  de  su  soberanía  y  detrimento  de  sus  autori- 
dades >^,    y  el    presidente   ht   siispeii(li('>   de    la   administraci('>ii    > 


—   270 


iurisdiccióu  que  ejercía,  y  mandó  acusarlo  aute  lo.s  tribimales. 
La  mayor  parte  del  clero  americano  en  la  época  de  la  indepen- 
cia  reconocía  y  respetaba  el  patronato.  Fué  á  fines  del  siglo  iv  ó 
principios  del  v,  (pie  este  patronato  tuvo  su  origen.  La  disciplina 
liabía  variado,  el  modo  de  elegir  á  los  que  habían  de  desempeñar 
cargos  y  servir  las  iglesias,  era  distinto  de  lo  (pie  antes  se  practi- 
calia,  y  hubo  necesidad  de  variarlo.  De  esta  variaciíjn  nació  el  pa- 
ti-ímato.  Para  entender  l>ien  esta  materia  es  necesario  conocer  lo 
que  eran  las  elecciones,  como  se  hacían;  y  las  diferentes  variacio- 
nes de  su  disciplina  sobre  ellas  »  (1). 

Cuando  las  repúbli<'as  americanas  han  intentado  establecer  re- 
laciones entre  ambas  potestades,  en  la  santa  sede  se  creyó  que, 
vencida  la  administración  española,  podía  conquistar  un  predomi- 
nio y  una  dirección  eclesiástica  que,  comenzando  en  las  escuelas, 
llegase  hasta  enviar  obispos,  tal  vez  italianos,  para  que  el  clero  ex- 
tranjero respondiese  á  la  omnipotencia  clerical.  Error  gravísimo, 
porque  desconocía  (pie  el  clero  criíjllo,  inteligente.  Instruido  y  pa- 
tri.')tico,  con  el  prestigio  y  la  autoridad  de  ser  formado  entonces 
de  las  íauíilias  de  más  alta  posición  social,  porque  bajo  el  dominio 
español  era  la  única  carrera  abierta  á  los  nacidos  en  América;  ese 
clero,  muy  superior  en  saber  en  ese  tiempo  á  la  clerecía  que  venía 
de  España,  no  era  fanático  ni  ultramontano  y  tomó  parte  directa 
en  la  emancipación.  Ese  clero,  harto  del  desdén  con  <pie  fué  tra- 
tado i»or  la  clerecía  peninsular  y  los  obispos  españoles,  quería  ac- 
tuar como  americano  bajo  todas  las  autoridades  sociales,  en  el 
sacerdocio  y  fuera  de  la  esfera  religiosa.  Todas  estas  influencias 
daban  al  patnmato  una  fuerza  poderosa,  ponjueel  patrtmo,  siendo 
americano,  cuidaría  (pie  la  iglesia  fuere  servida,  por  americanos. 
Todos  eran  refj(iJht<ts  :  conocían  las  leyes  (pie  daban  al  patrono 
el  derecho  de  presentar,  de  elegir,  de  fundar,  dotar  iglesias,  de 
formar  nuevas  diócesis,  de  impedir  (|ue  la  cátedra  sagrada  sirviese 
para  atacar  al  gobierno,  (|ue  mantenía  el  culto  é  intervenía  en  la 
conservación  de  la  disciplina  exterior. 

«  Conocieron  todos  entonces,  —  dice  :Mariátegui,  —  que  conve- 
nía escribir  y  probar  (pae  el  concordato  de  Santa  Cruz  era  malo, 

(1)  MuiiiKil  ihi  n;i<i!isl(i.  etc.,  oln'a  citada,  página  11. 


—  271   — 

y  (jiUMlebía  sor  (le.^echndo  oii  Hnlivia  y  ahstciii  tm-  K»  ilcm;'is  go- 
biernos aiiiericanos  <le  iiiantlar  iiiiiiistros  ¡i  Ifoma.  Kcliziiiciitc  el 
rouuivso  boliviano  salvc'tá  i'sii  rc]irililic:i  de  scrconilcnaila  al  alraso 
y  al  t'anatisitio  iníecnutlo. 

Más  ;iini.  pactó  ese  nialliadado  lioliviaiio  (|nt'  los  ol>is]ios,  el 
olero  y  el  jtuelilo,  tendrían  libre  eoninnicaeii'tn  con  el  pontilice,  y 
jmr  ese  ardid  se  dero<>aba  el  examen  de  las  bulas,  breves  y  rescrii»- 
tosiiiuatl  pase  ó  r.rrfyif«/í(r  civil.  El  artículo  5"  es  de  tal  natura- 
leza favorable  á  los  oIhsjmís  y  á  la  autoridad  eclesiástica,  (jne  se 
de<*lara  la  obligación  de  mantenerlos  conu)  compensación  de  los 
diezmos  menoscabados  en  gran  ¡tarte  por  los  trastornos  pasados  , 
y  lo  establece  como  carga  obligatoria.  El  negociador  boliviano 
llevó  su  ser\ilismo  hasta  reconocer  como  dereclio  propio  del 
jiapado,  el  erigir  nuevas  diócesis,  variar  las  actuales,  y  eircuns- 
cribirlas,  cuando  en  el  Perú,  como  en  la  Kepública  Argentina, 
la  santa  sede  ha  aprobado  las  diócesis  creadas. 

:  El  negociador  boliviano  don  Andi'és  Santa  Cruz  acompañó  su 
arreglo  diplomático  con  una  larga  nota  á  su  gobierno,  —  dice  Ma- 
riátegui  —  en  que  pretende  demostrar  (pie  ha  hecho  para  Bolivia  un 
tratado  ventajosísimo.  Cuando  conocí  en  el  Paraná  al  mariscal 
don  Andrés  de  Santa  Cruz,  ignoraba  (pie  tuviese  esta  ¡¡atente  de 
fanático  ultramontano,  pues  entonces  por  la  exi»eriencia,  sin  duda, 
su  fervor  religioso  se  había  tornado  en  tibieza  cercana  del  hielo 
incrédido. 

Santa  Cruz,  el  famoso  negociador,  se  jactaba  (pie  I'.ol¡via 
era  la  primera  república  americana  (pie  celebró  un  concordato;  y 
retiere  (pie  los  negociadín-es  de  Chile,  México  y  Venezuela,  <  nada 
lograron  á  jtesar  de  su  larga  residencia  ante  la  santa  sede  ; 
pero  la  razí'm  es  obvia,  ponpic  iiinyuno  se  atrevi(')  á  aceptar  las 
injustiticadas  pretensiones  de  la  curia  romana,  y  fué  i)or  ello 
(pie  el  emi)era(lor  Maxiunliano,  ante  las  negativas  del  nuncio, 
resolvió  la  cnesti<)n  por  un  decreto  (pie  estableció  la  libertad  de 
cultos,  secularizó  los  bienes  de  manos  muertas  y  declaró  vigente 
el  patronato.  <^>nizá  Santa  Cruz  soñó  en  hacerse  el  jefe  teocrático 
de  Bolivia,  como  lo  fué  García  Moreno  en  el  Ecuador,  haciendítdel 
l)oder  de  la  iglesia  una  arma  i)ara  tiranizar  el  país:  ¡xir  eso,  el  ma- 
riscal, engreído  de  cierta  sobcrltia   ¡lor  creerse  descendiente  de  los 


incas,  se  vauagloriaba  que  su  concordato  ponía  á  Bolivia,  como 
á  las  grandes  naciones  católicas  europeas,  al  servicio  de  su  santi- 
dad ;  ])ero  los  bolivianos  le  dieron  la  espalda,  y  le  conocí,  repito, 
viviendo  en  la  ciudad  del  Paraná,  capital  provisoria  de  la  Confede- 
ración Argentina:  estaba  emigrado. 

Desi)ués  de  las  precedentes  noticias  sobre  el  famoso  concordato 
negociado  por  el  mariscal  de  Santa  Cruz,  conviene  que  recuerde 
lo  que  dispone  el  artículo  2°  de  la  constitución  :  «El  estado  reco- 
noce y  sostiene  la  religión  católica,  apostólica,  romana.  Se  prohibe 
el  ejercicio  público  de  todo  otro  culto;  excepto  en  las  colonias  que 
se  formen  en  lo  sucesivo.  »  Persiste  el  espíritu  retrógado,  puesto 
(lue  la-  libertad  de  cultos  es  en  la  actualidad  la  doctrina  liberal, 
conciliadora,  prudente  y,  á  la  vez,  tiende  á  atraer  población  en 
naciones  (pie  la  necesitan. 


("AiMTrLó  xn 


LA  IGLESLV  V    EL    ESTADO    EX   LAS  REl'l'BLlCAS   BE  CHILE 
l'AKACUAY,     HliASII.     V     miíHAY 


CVmio  tiiial  (le  mis  iudagaciuiies  soldv  lasivlatioiiesde  la  ¡yk-sia 
y  el  estado  en  los  países  americanos,  extractaré  el  estudio  compa- 
rativo de  las  constituciones  hispano  americanas  hecho  por  el  señor 
Alejandro  Ángulo  Guridi,  en  su  libro  titulado:  Temas poUücoK. 
Brasil ;  Examvu  comparativo  de  las  coiistitucioucs  de  hispano- 
amtrica,  el  Haití.  l)eV)o  recordar  ([ue  la  impresión  de  esta  obra  fué 
costeada  por  varios  golnernos  de   la    América  Central  en  ISiSS. 

Cita  los  artículos  de  la  c()nstitucié)n  de  la  IJein'iblica  Argentina, 
en  la  cual  se  declara  ([ue  pueden  establecerse  públicamente  to- 
dos los  cultos  religiosos,  aun  cuando  el  artículo  2"  estatuye : 
« El  gobierno  federal  sostiene  el  culto  católico,  apostólico,  ro- 
mano. :> 

La  constitución  de  (hile  dice:  La  religii'm  de  la  república  de 
■Chile  es  la  católica,  apostólica,  romana,  con  exclusión  del  ejercicio 
público  de  cualquiera  otra  ».  :  Así  pues,  —  dice  el  señor  Ángulo 
Guridi,  —  la  libertad  de  cultos  y  de  conciencia  existe  en  Chile,  á 
despecho  de  quienes  todavía  están  allá  imbuidos  del  esi)íritu  (pie 
dictó  el  artículo  5"  de  la  constitución  ;  como  á  eso  se  agrega  (jue 
han  secularizado  los  cementerios,  y  establecido  el  matrimonio 
civil,  justo  es  reconocer  que  Chile  va  desligándctse  del  pasado  con 
respecto  á  substanciales  temas  de  libertad  civil,  aun([ue  con  una 
lentitud  que,  si  impacienta   á   los   vehementes   y  poco  rellexivos 


pnrtidarios  de  las  iustitucioues  demücráticas,  revela  cordura,  en 
vez  de  la  fogosidad  qtie  precipita  los  aeoiiteeimieutos  ^  (1). 

Duraute  la  presidencia  de  8auta  María  ocurri(>  nu  conílicto 
cou  el  nuncio,  monseüor  del  Frate.  Con  motivo  de  haber  sancionado 
el  congreso  las  leyes  sobre  la  creación  del  registro  civil  para  los 
matrimonios  y  los  cementerios  civiles,  surgió  un  desacuerdo  entre 
la  autoridad  de  la  iglesia,  representada  por  monseñor  <lel  Frate,  y 
el  presidente  Santa  María :  relaciones  ya  agriadas  por  la  provisión 
del  arzobispo  de  Santiago,  á  tal  punto  que  el  ministro  de  relacio- 
nes exteriores,  don  Luis  Alduuate,  envió  sus  pasaportes  al  nuncio 
y  le  iníinu')  que  altandonara  el  territorio  nacional  en  el  término  de 
24  lloras.  La  prensa  conservadora  cliilena  atacó  al  gobierno, 
en  las  cámaras  :  los  ultra  católicos  promovían  debates  ardientes : 
liul)o  un  mitin  de  protesta  y  cuando  el  nuncio  y  secretario  salieron 
de  Santiago,  millares  de  personas,  especialmente  señoras,  los  acom- 
pañaron basta  la  estación.  Las  relaciones  quedaron  suspendidas 
con  la  santa  sede  y,  antes  de  la  revolución  de  18S1,  el  presidente 
Balmaceda  reanudó  esas  relaciones  y  años  después  el  vaticano 
acreditó  en  representación  del  santo  padre  á  monseñor  Pedro 
Monti,  (piien  fué  exitulsado  de  Chile  como  secretario  de  monseüor 
del  Frate,  y  á  monseñor  Monti  sucedió  el  actual  nuncio  monseñor 
Sibilla.  De  manera  (pie  el  hecho  de  enviar  sus  pasaportes  al 
nuncio  apostólico  ha  acontecido  más  de  una  vez  en  las  naciones 
h  i  sj  )a  no-americanas . 

La  coiistituci(')n  del  Paraguay  de  1870  en  su  artículo 3'  esta- 
tuye: «  La  religión  del  estado  es  la  católica  apostólica  romana, 
debiendo  ser  paraguayo  el  jefe  de  la  iglesia  :  sin  embargo  el  gobier- 
no no  podrá  prohibir  ellibre  ejercicio  de  cualquiera  otra  religión  en 
todo  el  territorio  de  la  república  .  La  misma  constitución  garan- 
tiza el  profesar  libremente  su  culto. 

La  del  Brasil  estaltlecía  en  su  artículo;»":  c  La  religión  católica 
apostólica  romana  continuará  siendo  la  religión  del  imperio.  Todas 
las  demás  religiones  serán  permitidas  con  su  culto  doméstico  ópri- 

(1)  Tcmax  puliticos,  etc.,  i);íj;inas  151  y  152. 


—  275  — 

vado,  en  casas  destinadas  al  efecto,  sin  forma  alguna  extericn-  ile 
templo  .  .  Así,  pues,  —  dice  el  autor,  —  el  Brasil,  imperto,  está  colo- 
cado en  i)osición  ventajosa  respecto  del  Ecuador  y  el  Perú,  npithli- 
canos.  Pero  aun  deja  mucho  que  desear.  Pues  (pie  á  tan  poco  se  redu- 
ce el  pernuso  acordado  \mv  el  artículo  5",  puede  asegimirse  que  no 
valía  la  pena  de  haber  prolonnado  ese  canon  más  allá  del  substanti- 
vo ¡tupi  rio,  desde  ipic  según  el  inciso  7"  del  artículo  1  7!)  la  casa  de 
todo  individuo  es  un  asilo  inviolahli-,  jior  lo  (lue  cada  cual  puede  ren- 
dir cuito  en  ella  á  Dios  de  la  manera  (jue  más  le  plazca,  aun  cuando 
se  derogue  atiuclla  ctmces¡»'»n...  Precisamente  las  religiones  cristia- 
nas conocidas  con  el  nombre  de  protestantes  se  ditVrencian  de  la 
cati'dica,  en  cuanto  á  templos,  no  solo  en  la  falta  de  camjiauas  vo- 
ladas, ([uees  lo  menos,  sino  en  que  no  tienen  etigies  de  Jesucristo, 
de  vírgenes  y  santos,  retratos  de  Dios,  cuadros  de  hombres  y  mu- 
jeres desnudos  entre  llamas,  ((ue  se  designan  con  el  nombre  de  «'»/- 
tnas  del  parijatorio,  ni  variedad  de  capillas,  cosas  todas  ellas  (pie 
abundan  en  las  iglesias  de  los  papistas.  La  forma  exterior  y  las 
campanas  y  relojes  puestos  en  sus  torres,  es  lo  que  los  distingue 
como  casas  de  Dios ;  y  en  el  interior,  el  i)resbiterio,  y  el  [¡úlpito  en 
algunos.  De  manera  que  si  á  esas  relit/iones  no  se  les  permite  a(pic- 
11a  forma  exterior,  es  claro  que  se  les  veda  el  culto  de  la  divinidad 
tal  <-oino  en  todas  partes  se  tributa  por  los  sectarios  de  tt)das  las  re- 
ligiones, esto  es,  en  templos  ;  (1). 

Esta  legislación  ha  cambiado  con  la  caída  del  imperio,  y  ixir 
tanto  conviene  que  examine  rápidamente  la  (pie  rige  actual- 
mente. 

La  constituci(jn  déla  república  brasilera  dice  en  su  artículo  72  : 
<;  3"  Todos  los  individuos  y  congregaciones  pueden  ejercer  pública 
y  libremente  su  culto,  asociándose  para  este  lin,  yadíiuiriendo  bie- 
nes, observadas  las  disposiciones  del  derecho  común;  4"  La  repúbli- 
ca reconoce  el  matrimonio  civil,  cuya  celebraci(5n  será  gratuita; 
5"  Los  cementerios  tendrán  carácter  secular  y  serán  administrados 
por  la  autoridad  municipal,  dejando  libres  á  todos  los  cultos  reli- 
giosos para  practicar  sus  respectivos  ritos  en  relaci«jn   con   sus 


(1)  Teman  polilieon.    examen    comparativo   de  lax   coiiítitiidones   ile   Hispano-. i  i 
ya  citada,  págimis  15+  y  155. 


—  276  — 

creencia.s,  siempre  que  uo  ofendau  la  moral  itii1)lica  ui  las  leyes ; 
6°  será  laica  la  enseñanza  que  se  dé  en  los  establecimientos  i)úbli 
eos;  7"  ningún  culto  ó  iglesia  gozará  de  subvención  oficial,  ui  ten- 
drá relaciones  de  dependencia  ó  alianza  eu  el  gobieruo  de  la  unión, 
ni  con  los  de  los  estados  »  (1). 

La  república  del  Uruguay,  en  el  capítulo  III  de  la  constitución, 
establece  eu  el  artículo  o" :  <;  La  religión  del  estado  es  la  católica, 
apostólica,  romaua  >.  El  señor  Ángulo  Guridi  sostiene  que  esta 
disposición  constitucional  no  excluye  el  culto  de  las  demás  religio- 
nes, y  afirma  (|ue  trae  promesas  semejantes  á  las  del  artículo 
33  de  la  constitución  argentina:  sin  embargo,  no  hay  couce- 
vsión  clara  y  expresa  (lue  autorice  el  culto  público  de  las  otras  reli- 
giones. 

Conviene  que  recuerde,  antes  de  terminar  estas  noticias  ameri- 
canas, que  la  coustitución  de  la  república  de  Santo  Domingo  ga- 
rantiza á  los  dominicanos,  artículo  12,  la  tolerancia  de  cul- 
tos: c  La  religión  católica,  apostólica,  romana,  es  la  religión  del 
estado.  Los  demás  cultos  se  ejercen  libremente  en  sus  respectivos 
temi)los.  ;  Por  consiguiente,  —  dice  Ángulo  Guridi,  —  en  esta 
re[)ública  la  libertad  es  completa  y  no  mutilada  como  en  el  Brasil, 
jiues  por  la  lógica  generación  ha  producido  la  lil>ertad  de  cultos. 

Y  porípie  no  debo  omitir  ninguna  nación  americana,  prescin- 
diendo del  orden  geognifico  en  mis  citas,  porque  declaro  que  son 
muy  deficientes  mis  noticias. 

La  constitución  de  la  república  de  Haití  dispone,  en  su  artículo 
30  :  «  Todos  los  cultos  son  igualmente  libres.  Cada  cual  tiene  el  de- 
recho de]  )rofesar  su  religión  y  de  ejercer  su  culto».  Artículo  32. 
<  Cuando  el  gobierno  emplee  á  los  ministros  de  la  religión  católica 
apostólica  romana,  que  profesa  la  mayoría  de  los  haitianos,  aque- 
llos recibirán  un  estipendio  fijado  por  la  ley  >. 

Me  exteudería  demasiado  si  hiciese  exteriorizar  mi  indagación  á 

(1)  ídem,  páííiii:!  l-''ti- 


las  naoioiu's  eui'oi)eas,  pero  conviene  no  olvidar  loaeoutecidoenla 
aetiial  lepúMiea  iVaiieesa,  donde  se  lia  constitnído  la  completa  se- 
l)aración  de  la  iglesia  y  del  estado,  dando  origen  á  una  encíclica  de 
Pío  IX  (ine  llama  la  atención  por  el  tono  mny  vivo  con  que  está 
redactada,  atrilmycndo  el  hecho  á  la  níoderna  sociedad  civil ;  y  haré 
notar  sólo  (pie  seprodnjoen  los  momentos  (¡ne  en  la  Europa  entera 
tiene  mayor  necesidad  de  la  unión  i'utre  sus  hijos  :  concluye  re- 
comendando á  los  obispos  de  Framia  y  al  pueblo  se  unan  cu  de- 
fensa de  la  religión. 


(AriTri.o  XIII 

MISIÓN    CONFIADA    Á    DON    SALVADOR    XOIÉNEZ 
COMO    AGENTE    CONFIDENCIAL    ANTE    LA    SANTA    SEDE 


Antecedentes.  —  Correspondencia  olieial  eu  la  cual  da  cuenta  de  sus  conferencias 
con  el  cardenal  Antonelli  en  1854.  —  Pretensiones  de  la  curia  romana;  copia  de 
los  concordatos  celebrados  con  algunas  repúldicas. 


Consiileni  iiupoitantL'  (H'ui)aniic  de  la  lii^toiia  di'  las  varias  mi- 
siones enviadas  ante  la  santa  sede  por  el  gobierno  argentino  desde 
1853,  y  como  de  mnehas  de  ellas  no  se  baee  la  mínima  refereucia 
ennua  obra  oficial  pnblicada  en  1899(1),  conviene  qne  reproduzca 
los  «locuinentos  oficiales  á  fiu  de  dar  á  mi  exi)osieión  la  autentici- 
dad conveniente,  que  será  además  útil  para  la  historia  de  mi  [¡ais. 

Por  otra  parte,  el  catedrático  de  derecho  canónico  en  la  univer- 
sidad de  Buenos  Aires,  en  el  cur.so  dictado  en  la  misma,  decía : 
:;  Sabemos  <|ue,  no  ha  muchos  años,  el  gobierno  de  la  confederación 
acreditó  un  ministro  eu  IJoma  con  el  objeto  de  la  celebración  de 
un  concordato.  Hemos  hecho  numerosas  diligencias  para  encon- 
trar los  antecedentes  de  esta  misión  en  el  archivo  de  nuestnj  mi- 
nisterio del  culto,  mas,  según  parece,  esos  documentos  perecieron 
con  otros  muchos  en  his  llamas  del  incendio  en  la  casa  de  gobierno, 
que  tuvo  lugar  durante  la  última  administración.  Con  todo,  no 
hemos  desistido  de  nuestro  intento  y  coiitiunauíos  nuestras  inves- 


(1)  .InlecedentcK  ;/  rexol liciones  sobir  el  culto.  Recopilación  encomendada  por  el  exoe- 
lentísiuio  señor  ministro  de  relaciones  exteriores  y  cultos  á  la  secretaría  de  justicia 
Á  cuyo  cargo  estuvo  el  despacho  del  culto  eu  Buenos  Aires.  1  volumen,   1899. 


—  280  — 

Hgacioiies :  si  ellas  dieran  resultado  daremos  cuenta  eu  uu  apén- 
dice áeste  tomo  ■>  (1). 

La  misión  confidencial  confiada  en  1854  al  señor  don  Salvador 
Ximénez  es  completamente  desconocida,  y  con  ímprobo  trabajo 
lie  completado  los  antecedentes  incompletos  y  truncos  del  arcbivo, 
obteniéndolos  en  copia  del  archivo  del  ministerio  de  relaciones 
exteriores  de  Montevideo,  puesto  ipie  resulta  que  Ximénez  llevó 
una  dol)]c  representación  que  cuidadosamente  se  conservaba  ocul- 
ta, siendo  así  que  el  gobierno  de  la  república  del  Uruguay  le  dio 
también  una  misión  confidencial,  en  la  que  llevó  como  secretario  al 
señor  Flangini,  pero  de  la  cual  no  dio  cuenta  al  gobierno  del  Pa- 
raná, y  es  posible  que  el  ministerio  de  Montevideo  ignorase  que 
llevaba  la  misma  representación  del  gol)ierno  argentino. 

Narraré  por  lo  tanto  la  historia,  reproduciendo  los  documentos 
que  constituyen  una  revelación. 

El  primer  documento  argentino  es  una  carta  confidencial  del 
ministro  de  relaciones  exteriores,  datada  en  el  Paraná  á  30  de  di- 
ciembre de  1853,  dirigida  á  don  Salvador  Ximénez,  documento 
<]ue  se  publica  por  vez  primera  y  dice  así :  <:  Xo  tengo  el  honor  de 
conocer  á  V.  sino  por  algunas  de  sus  comunicaciones  al  exce- 
lentísimo señor  general  Urquiza,  al  señor  cura  de  esta  matriz  don 
Miguel  Vidal,  y  por  los  informes  de  tan  respetables  señores  sobre 
las  relegantes  cualidades  que  adcn-nau  á  Y.  Sobre  tales  antece- 
dentes y  la  expresa  autorización  del  excelentísimo  señor  director 
Urquiza  é  instrucciones  que  de  él  he  recibido,  me  cabe  la  honra  de 
dirigirme  á  Y.  por  medio  de  la  presente  carta  confidencial,  y  á 
los  objetos  que  en  ella  expresaré.  Mas  antes  de  ocuparme  de  ellos, 
me  permitirá  Y.  decirle  que,  entre  los  grandes  bienes  con  que 
el  excelentísimo  señor  general  Urquiza  se  propone  ilustrar  la  pa- 
tria que  ha  salvado  del  terror  y  de  la  anarquía,  el  primero  y  mayor 
es  organizar  la  iglesia  argentina  y  elevar  la  religión,  el  culto  y  sus 
ministros,  á  la  altura  que  les  corresponde  en  el  orden  social  y  por 
la  que  anhelan  los  i)ueblos  que  dignamente  preside.  La  circular  de 
21»  del  corriente  inserta  en  el  número  05  de  El  nacional  argentino, 


(1)  Cahi-os  José  Alvarez,  Elementos  de  derecho  canónico,  tomo  primero,  qvie  com- 
prende el  derecho  piíUico.  1  vol.  de  259  páginas.  1873.  Buenos  Aires. 


—   -.'SI    — 

revelará  á  V.  «le  uii  modo  muy  eoiispieiio  las  altas  miras  del  se- 
ñor director  don  Justo  Jos»'-  de  rniniza  \  las  que  auimau  al  go- 
bierno  naeional  deleaado,  es[ieeialineute  instruido  y  enrarüado  de 
realizarlas.  Yo  me  honro  de  asoeiarme  á  ellas  en  tan  uohle  tarea  y 
partieipar  de  la  inmensa  gloria  que  les  ealte  por  tan  relii;ios((  y  jia- 
trii'itieo  desiiinio.  Entre  las  eonlideneiales  instrueeiones  (|iu^,  eonu) 
ministro  de  relaciones  exteriores,  he  reciltido  ilel  mismo  excelentí- 
simo señor  director  y  del  gobierno  nacional  delegado,  á  que  me 
cabe  el  honor  de  pertenecer,  se  comprenden  las  siguientes :  pri- 
iiit  !■(( :  (pu-  con  la  brevedad  posible  y  á  los  objetos  «¡ue  expresa  la 
circular  citaihi  me  ponga  en  franca,  noble  y  íilial  relación  con  su 
santidad,  el  padre  común  de  los  heles  y  ccm  su  nuncio  apostólico, 
residente  en  la  corte  del  Janeiro;  scíjuiuld  :  ipie  al  curso  y  des- 
arrolh»  de  sus  mismos  objetos,  sin  perjuicio  de  los  «pie  pudieran 
allanarse  con  st'do  el  mencionado  nuncio  de  su  santidad,  expida  á 
V.  un  po«ler  en  forma  para  «|ne  pueda  activar  en  Eoma  el  des- 
pacho de  los  asuntos  que  se  dirijan  á  esa  corte,  como  de  exclusiva 
provisión  del  soberano  i»ontítice.  Bien,  pues,  señor:  para  proceder 
con  más  acierto,  con  más  economía  «le  tiempo,  de  formalidades  cu- 
rialísticas  y  dii»lomáti«'as  y,  sobre  todo,  con  la  nobleza  y  lealtad  «lue 
corresponde  á  la  altura  de  las  personas  y  naturaleza  de  los  objetos 
de  «|ue  vamos  á  ocuparnos;  me  permitirá  V.  que,  antes  de  dar 
ningún  jtaso  oficial  c«>n  su  santidad,  con  su  nuncio  apost<')li«'o,  ni 
con  V.,  me  tome  la  confianza  «le  suplicarle  tenga  la  l>on«lad  de 
instruirme  sobre  los  puntos  siguientes :  primero  :  si  el  ilustrísimo 
nuncio  ó  delegado  apostiilico  que  acaba  de  llegar  y  tiene  a«re«li- 
tado  cer«'a  «lela  corte  del  Janeiro,  trae  ó  no  poderes  ante  las  repú- 
blicas del  Plata;  segundo:  si  munido  de  ellos  se  hallará  ó  no  en 
disposición  de  trasladarse  por  algún  tiempo  á  esta  capital,  ú  otra 
de  la  costa  del  Paraná  ó  del  Uruguay  en  «londe,  á  viva  v«»z  y  c«)n 
presencia  de  datos  estadísticos,  instrucciones  escritas  ó  informes 
verbales,  se  jiueda  en  menos  tiempo  arribar  al  arreglo  «le  los  ol)- 
jetos  que  se  propone  el  excelentísimo  señor  director  en  bien  de  la 
iglesia  argentina  y  su  más  estrecha  unión  con  la  cabeza  visible  de 
la  iglesia:  siendo  entendido  «pie,  en  caso  afirmativo,  el  gobierno 
nacional  proveerá  to«los  los  gastos  de  su  viaje  y  permanencia  en 
territorio  «le  la  confederaci<ui.   Snbre  estos  dos  [)untos  desearía  se 


—   282  — 

tome  V.  la  molestia  de  ooiitestarme  con  la  i)0.si))le  brevedad,  ya 
.sea  segúu  los  datos  aiitieipados  (pie  Y.  tenga  acerca  de  los  po- 
<leres  de  diclio  ihxstrísiino  nuncio,  ó  los  qne  V.  tenga  de  él, 
])reYÍa  consulta,  ú  ocurra  al  mencionado  señor.  Desea  también 
»S.  E.  el  director,  me  dirija  á  V.  á  efecto  de  que,  si  le  es  [)0- 
sible,  olrtenga  con  l)revedad  del  citado  ilustrísimo  nuncio  el  que 
al  actual  delegado  eclesiástico  de  esta  provincia,  señor  cura  y  vica- 
rio don  Leonardo  Acevedo,  se  le  expida  el  título  ó  breve  de  vica- 
rio apostólico  de  la  misma  y  de  la  de  Santa  Fe,  por  las  graves  difl- 
cultades  que,  en  la  situación  política  de  estas  provincias  y  la  de 
Buenos  Aires,  ofrece  el  despacho  de  los  asuntos  eclesiásticos  con 
dependencia  del  provisor  y  vicario  capitular  de  la  diócesis,  resi- 
dente en  la  última.  Desea  igualmente  que,  habiendo  terminado 
las  facultades  que  tuvo  dicho  señor  Acevedo  para  administrar  en 
esta  ])rovinciay  la  de  Corrientes,  el  sacramento  déla conñrmación, 
sin  (pie  haya  podido  verificarlo  en  una  gran  parte  aun  de  ésta,  por 
su  vasta  extensión,  por  el  atraso  con  que  llegó  el  breve  y  por  otras 
causas  meramente  físicas  y  de  inútil  relación,  se  le  prorroguen  di- 
chas facultades,  que  l)ien  pudieran  venir  comprendidas  en  el  Ijreve 
del  vicariato,  arriba  mencionado.  El  mismo  excelentísimo  señor 
<lirector,  apoyado  en  el  conocimiento  personal  que  tiene  del  mé- 
rito y  virtudes  del  respetable  señor  Acevedo,  como  del  crédito  y 
aceptación  ([ue  ]»or  tales  títulos  y  su  ardiente  caridad  disfruta  en 
toda  esta  provincia,  desea  con  eficacia  y  el  más  vivo  interés  que 
su  santidad  se  dignase  expedirle  bula  de  obispo  ¡ii  ixirtihufi,  para 
(pie  con  tal  carácter  y  el  del  vicario  apostólico  piuMla  ejercer  en 
estas  i)rovincias  facultades  de  jurisdicción  y  orden  durante  el  ac- 
tual estado  político  de  ellas  en  relación  á  la  de  Buenos  Aires  y 
hasta  que,  por  los  medios  civiles  y  caníínicos,  tenga  lugar  los  demás 
arreglos  á  (|ue  se  refiere  la  circular  citada.  Tales  son  los  vivos  de- 
seos del  excelentísimo  señor  director,  como  un  medio  indispensa- 
ble de  remediar  cuanto  antes  las  más  urgeutes  necesidades  espiri- 
tuales de  estas  iglesias.  En  atención  á  que  el  vicariato  apostólico 
puede  ser  prontamente  provisto  por  el  ilustrísimo  señor  nuncio, 
residente  en  el  Janeiro,  si  está  en  sus  facultades  otorgarlo ;  no 
creo  necesario  mandar  á  Y.  liara  ésto  ningún  poder  oficial,  (!al- 
cidando   que  su   relaci(')n  personal  con   dicho  señor  nuncio  apos- 


-  2S3  — 

tólifo.  unida  á  su  caiácter  tlr  cónsul  de  IJoina,  bastará  á  la  coust'- 
fui-ióu  dt' t'sta  üTacia.  Ni»  así  lo  déla  luda  th-  oWis]to  iii  ¡xirtibiis, 
por  ser  jirivativa  í'  iud»'lc<ialilf  aliiliii(i(')ii  iMiutilicia.  Para  i'-stc  y 
otros  ol>j('tos  de  liiual  iiaturakv.a,  luaudaré  ;i  \  .  muy  vn  breve 
el  eorrespoudiente  potler  olicial  del  exceleulísiuio  señor  üeneral 
Urquiza.  como  presidente  constitucional  de  la  conl'ederacióu.  ó  de 
su  ministro  constitucional  >  no  provisorio  como  es  el  actual.  No 
desconocerá  \'.  el  valor  ninral  de  esta  circunstancia,  (pie  no  delu- 
ser  desatendida,  mucho  más  cuanto  ella  se  obtendrá  dentro  de 
muy  pocos  días  en  que  tendrá  lu<>ar  la  instalación  del  gobierno 
coustituoional,  bajo  la  presidencia  «leí  excelentísinni  señor  Urquiza. 
Treo  de  más  decir  á  ^'.  que  todos  los  «iastos  (¡ne  se  im[»endieren 
por  cuabpder  título,  en  la  consecución  de  los  objetos  antes  indi- 
cados, serán  satisfechos  [»or  el  «iobierno  nacional,  pudiendo  \'. 
lilirar  á  la  vista  y  á  cargo  del  gobierno  nacional  por  internu'diodel 
ministro  de  relaciones  exteriores  >>  (1). 

Conviene  esclarecer  l>reveinente  cuál  era  la  situación  política. 
Celebrado  el  acuerdo  de  San  Nicolás  en  la  reunión  de  los  gober- 
nadores de  las  14  provincias  <'.  ¡lor  representantes  aíl  lior.  fué 
nombrado  director  provisorio  de  la  Confederación  Argentina  el 
general  don  Justo  José  de  I'rquiza,  durante  el  período  quetran.s- 
«•urriría  hasta  la  reunión  del  congreso  constituyente  en  la  ciudad 
de  Santa  Fe,  (pie  sancioin'»  la  constitución  nacional.  El  1 1  de  sep- 
tiembre de  IS.'i'J  estalló  la  rcvoluci('in  en  liucnos  Aires,  dese(»no- 
ciendo  al  gobierno  general  y  (piedando  transitoriamente  fuera  del 
régimen  constitucional,  ]»or(iue  tamitoco  aceptó  la  constitución 
.sancionada  por  el  congreso  constituyente.  El  director  inovisorio 
organizó)  entonces  el  gobierno  delegado,  compuesto  de  los  señores 
Carril,  Fragueiro  y  Zuviría,  y  éste,  que  desempeñaba  el  ministerio 
de  relaciones  exteriores,  fué  (piieu  dirigió  al  señor  Xinu'nez  la 


(1)  .Vrcliivo  ilel  ministerio  de  ri-lationi-s  exteriores  y  culto.  Leg.  18."i4-18lil.  Saiitíi 
sede.  Misióu  Campillo,  Aloerdi.  I'eña,  Ximéncz,  etc.  Carpeta  provisoria.  La  rerinla 
de  derecho.  Iiixloria  y  ¡etrav  ha  pHl)lieado  cu  el  tomo  XXXIII,  piígiua  207  y  378,  los 
dociiinentos  conservados  en  el  archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores ;  publi- 
cación hecha  por  el  archivero  don  Francisco  Centeno,  bajo  el  título  :  La  di])loiiiacia 
argentina  ante  la  tanta  sede.  Es  la  simple  reproducción  de  los  mismos  documentos  que 
yo  consulté  al  redactar  esa  parte  de  .Vi»  memorias. 


carta  que  lie  reproducido,  feolia  30  de  diciembre  de  1853.  En  S  de 
enero  de  1854,  el  mismo  señor  Zuviría  dirigió  al  general  Urquiza, 
en  su  carácter  de  director  provisorio,  una  extensa  carta  confiden- 
cial, que  dice  textuiümeute  :  «  ...  V.  B.  tuvo  á  bien  preveuirme  i)or 
su  carta  de  30  de  noviembre  pasado,  <iue  el  señor  cura  Vidal  venía 
encargado  por  S.  E.  para  hablar  conmigo  solire  asuntos  de  esta 
iglesia  con  relación  á  la  santa  sede,  á  fin  de  cjue  me  dirija  á  su  san- 
tidad y  ai  nuncio  apostólico  residente  en  el  Janeiro ;  y  que  era 
conveniente  se  extienda  un  poder  á  favor  del  señor  don  Salvador 
Ximénez,  para  que  pueda  activar  el  despacbo  de  los  asuntos  que 
se  dirijan  á  la  corte  romana.  Anuíiue  en  el'  cumplimiento  de  las 
prediclias  órdenes  no  veía  yo  sino  la  realización   de  mis  deseos  y 
del  gran   plan  de  V.  E. :  el  arreglo  de  la  iglesia  argentina,   sin 
eud)argo,  en  su  ejecución  tropezaba  con  inconvenientes  diplomáti- 
cos y  de  fórmula,  que  á  primera  vista  me  parecían  de  difícil  conci- 
liación y  allanamiento.  No  ol)stante  dicbos  inconvenientes,  lia- 
biéndome  ocupado  de  este  grave  asunto,  y  consagrándole  mis  más 
serias  meditacioues,  creo  baber  lialhido  la  solución  de  las  dificul- 
tades y  conq)licaciones  que  el  me  ofrecía,   adoptando  los  medios  y 
fórmulas  qne  V.  E.  verá  consignados  eu  los  documentos  oficiales 
(pie  adjunto  para  su  examen  y  aprobación.  En  primer  lugar  notará 
A\  E.  (pie  el  carácter  de  agente  confidencial  con  (pie  invisto  al  se- 
ñor Ximéuez,  y  para  asuntos  puramente  religiosos,  salva  todos  los 
inconvenientes  diplomáticos  de  acreditarlo  de  otra  manera  cerca 
de  poderes  no  acreditados  ante  nosotros,  y  que  ofi(;ialmente  aun 
ignoran  nuestra  existencia  en  el  mapa  de  las  naciones.  En  segundo 
lugar,  no  era  posil»leni  decoroso  que  un  gobierno  como  el  nuestro, 
se  dirigiese  de  otro  modo  á  un  simple  delegado  apostólico  residen- 
te en  el  Janeiro,  cuando  aun  ignoramos  oficialmente  que  su  mi- 
sión se  extienda  á  nosotros,  ante  cuyo  gobierno  todavía  no  se  ba 
acreditado.  Tampoco  podía  entablar  oficialmente  la  solicitud  del 
obispado  iiij)«rí¿&«s  para  el  señor  Acevedo,  sin  (pie  tísto  importase 
una  presentación  del  soberano  derecho  que  no  reconoce  la  corte 
romana  sin  previo  concordato;  y  menos  para  obispos  in  pardbus, 
(pie  son  de  exclusiva  ati'ibución  pontificia,  pcmpie  sus' diócesis  son 
nominales.  Notará  también  V.  E.  (pie  excuso  toda  idea  y  aun  ex- 
]>iesión  (pie  indique  relación  de  un  poder  temporal  á  otro  de  igual 


—  285  — 

clase,  y  que  me  c'ii'ciiiiscrilxi  i'i  lii  n'liicióii  es]iiritniil  de  hija  ;í  pa- 
dre, sobre  asuntos  imniiiieiite  reliüinsos.  l'"iiialiiieiite,  la  Iccliiia 
de  las  iiiisiiias  untas  <'•  iusliiicciones  al  señor  Xiuu'uez,  dcuiostrará 
á  \'.  K.  (|ue  lie  proeurado  Henar  sus  deseos  y  ele\  adas  nuras,  sin 
eoinpronu'ter  en  un  ápiee  nuestros  derechos,  la  diunithid  del  f>-o- 
hierno,  ni  contraer  un  s«')lo  compromiso  jiara  lo  sucesivo.  Yo  había 
jiensado  y  IialȒa  deseado  (pie  estos  asuntos  no  se  hubiesen  despa- 
chado sino  bajo  la  presidencia  constitucional  de  \'.  !•;.  y  previa  la 
<-arta  autócrata  á  su  santidad,  avisándole  la  elevación  de  \'.  E.  á 
la  silla  del  nobierno  constitucional  <le  la  repúldica.  3Ias  viendo  (pie 
ésta  se  retarda  y  ([ue  se  aproxima  la  marcha  á  líonia  del  sefior  Xi- 
mínez,  se  ha  creído  conveniente,  y  aun  necesario,  aimrar  estos 
]iasos  sin  perjuicio  de  corroborarlos,  tan  Iiie<i()  de  instalados  el  go- 
bierno  y  presidencia  constitucional.  He  deferido  á  ellos  en  satis- 
facciíui  de  los  interesados,  en  cumplimiento  de  las  (jrdenes  de  \'.  K. 
y  poniue,  supuesta  la  corroboraciím  dicha,  no  ofrece  inconveniente 
la  anticipación  á  (pie  me  refiero.  Debo  decir  á  V.  E.  (pie  todo  lo 
obrado  por  mí  en  este  asunto,  ha  sido  aconhnh)  y  aprobado  juir 
mis  compañeros  en  el  gobierno  delegado.  Las  notas  6  instruccio- 
nes al  señor  Ximénez  las  he  redactado  en  concepto  á  que  mostrán- 
dolas en  confianza  al  mismo  santo  padre,  ellas  revelen  el  verda- 
dero espíritu  de  V.  E.  y  lo  luesenten  como  el  primer  nu'nil  y 
verdadero  autor  del  plan  reliüioso  y  social  (pie  ellas  envuelven, 
lie  dicho  á  V.  E.  y  lo  rejiito  (piicro  (pie  \'.  E.  asocie  esta  gloria 
á  la  gloria  de  Caseros».  No  he  creído  conveniente  ni  oi)ortuno 
asignar  sueldo  al  señor  Ximtínez,  así  por  falta  de  instrucciones  de 
y.  E.,  como  porque  quizá  convendría  que  lo  haga  la  presidencia 
bajo  el  ])resui)uest()  general  que  estamos  trabajando,  y  en  el  (pie 
entraran  los  gastos  de  la  lista  diplomática  (U'diuaria  y  extraordi- 
naria, lie  incluido  en  el  vicariato  apostólico  las  provincias  de 
Santa  Fe  y  Corrientes,  iionpic  así  nic  lo  ha  indicado  el  señor  cura 
\'idai.  No  d(  scouGcerá  V.  K.  las  ventajas  de  tiempo,  economía  de 
gastos,  simplificacic'm  de  fórmulas,  dignidad  del  gobierno  argen- 
tino y  i»opiilari(lad  (pie  obtendrá  cu  toda  la  confederación,  con  (|ue 
el  iiuiicio  se  traslade  aipií.  aiiiiipu'  s('>lo  sea  por  4  ó  (i  meses. 
Hay  (lit'ereiicia  en  buscar  y  ser  buscado.  Tandtit-n  he  creí(h)  con- 
veniente aliundar  á  nombre  de  \'.  )•>.  v  del  gobierno  argentino  en 


—  286  — 

ideas  y  expresiones  tle  religiosidad,  para  desiueiitir  y  neutralizar 
los  í'uribiiudos  ataques  que  nos  dirigen  la  Bevista  vatúUca  de  Chile, 
el  periíklico  La  relU/ión  de  Buenos  Aires  y  otros  enemigos  ocultos, 
con  el  innoble  é  iiui)ío  fin  de  promover  la  anarquía  religiosa  entre 
nosotros,  apoyados  en  la  sanción  de  laliberta<l  de  cultos,  abolición 
del  fuero  eclesijístico  y  sui»resión  de  diezmos.  Traslado  á  las  cues- 
tiones eclesiásticas  de  8an  Juan  y  Mendoza  y  á  las  suscitadas  en 
Jujuy  contra  la  curia  de  Salta  :  esto  es  lo  que  ya  aparece,  lo  oculto 
es  más.  Habiéndome  asegurado  el  señor  cura  Vidal  (jue  escribe  á 
A'.  E.  indicándole  que  todos  estos  documentos  podrían  ser  condu- 
cidos por  el  señor  Figueroa,  y  por  esta  vía  de  Paraná  con  el  olyeto 
de  recoger  un  expediente  del  señor  Acevedo;  y  de  que  el  mismo 
señor  Figueroa  lleva  otros  encargos  para  el  señor  Ximénez,  pue- 
den volver  por  aquí  los  documentos  (¡ue  remito  á  V.  E.  con  sello 
volante  y  si  acaso  quiere  V.  E.  (pie  se  agregue  ó  suprima  algo  en 
ello,  in<licándolo  para  hacerlo...  •  (1). 

He  reproducido  textual  la  extensa  carta  ([ue  el  señor  Zuviría 
dirigió  al  general  Urquiza,  quien  residía  en  su  [)osesión  famosa  en 
San  José,  en  la  misma  provincia  de  Entre  Eíos,  porque  los  detalles 
son  lamas  franca  demostración  de  los  procedimientos  del  gobierno 
delegado  en  a(iuellos  críticos  momentos,  (pie  es  preciso  no  olvidar. 
La  provincia  y  gobierno  de  Entre  Eíos,  con  su  g(jl)ernador  el  ge- 
neral ürquiza,  fueron  el  factor  poderoso  del  movimiento  político 
para  voltear  á  don  Juan  ]V[anuel  de  Eosas,  le^■antando  la  ])andera 
de  constituir  la  nación.  Pava  vencer  el  poder  del  (pie  fué  encar- 
gado de  las  relaciones  exteriores  de  la  confederación,  los  gobier- 
nos de  las  provincias  de  Entre  Kíos  y  Corrientes  se  aliaron  con  el 
Brasil  y  con  el  gobierno  de  Montevideo,  á  ta  sazón  sitiado  por  Oribe 
con  el  ejército  de  Eosas.  Levantado  el  sitio  dea(piella  ciudad,  atra- 
vesaron las  tropas  el  Paraná,  a])oya(las  í)or  la  escuadra  del  Brasil, 
y  Eosas  fué  vencido  en  Caseros  el  o  de  febrero  de  1852,  refugián- 
dose en  un  buque  de  guerra  inglés.  Era  inevitable  crear  un  go- 
bierno general  provisorio  para  promover  la  reunión  de  un  congreso 
constituyente,  y  á  esa  necesidad  respondió  el  acuerdo  de  San  Ni- 
colás, ])()r  el  cual  se  nombró  director  provisorio  de  la  confedera- 

(1)  Archivo  del  uiinisti-rio  ili;  relaciones  exteriores  y  culto,  leg.  citado. 


—   287  — 

i'ióuiíl  litMK'ial  Uniuiza,  vt'iift'dor.  La  i»roviiicia  <le  Buenos  Aires 
hizo  la  levoliu-ióii  de  1  1  de  sei>tieiiil)ie  de  IS,")!!,  y  retiró  sus  dijíii- 
tados  del  eoii^reso  eoustitiiyeute,  no  acejitó  la  eoustiriuiciii  y  se 
eoustituy»')  en  promotor  del  levaiitauíiento  eontra  las  autoridades 
uaeionales,  (jue  luueionaliau  en  el  Taraná,  provineia  de  Entre 
Kíos.  El  yeneral  Uripiiza,  para  tranquilizar  la  opinión,  organizó  el 
«JCobierno  delegado,  formado  por  tres  personajes  polítieos  del  par- 
tido emijiíado  durante  el  gobierno  «le  Rosas  :  los  señores  don  Sal- 
vador María  del  Carril,  don  Mariano  Frauneiro  y  don  Facundo 
Zuviría.  El  tesoro  naeional  en  esa  época  ile  transición  era  p()l)rí- 
simo,  las  rentas  escasjts,  y  nt>  era  posible  improvisarlo  todo. 

Don  Salvador  Ximénez  fué  nom1)railo  por  el  siguiente  decreto  : 
V.  Ministerio  de  relaci()nes  exteriores.  Paraná,  ciuro  U  de  1854. 
El  gobierno  nacional  delegado,  decidido  á  i»romover  por  todos  los 
medios  ordinarios  el  arreglo  definitivo  de  la  iglesia  católica  argen- 
tina ;  á  remediar  por  las  vía.s  constitucionales  las  necesidades  cpie 
en  todo  orden  la  a<piejan;  y  á  estrechar  los  vínculos  de  íilial  amor 
y  respeto  que  la  unen  con  el  padre  conu'in  de  los  líeles  y  dispcnsa- 
diir  de  todns  los  bienes  y  gracias  espirituales;  ]ia  acDrdado  y  de- 
viita:  Art.  1.  Queda  nombrado  el  señor  don  Salvador  Ximé- 
nez, agente  contidencial  del  gobierno  de  la  Confederacicui  Argen- 
tina cerca  de  la  santidad  de  nuestro  beatísimo  i»adre  Pío  IX, 
pontífice  máximo.  —  Art.  'J ".  Expídansele  las  credenciales  corres- 
pondientes, comuniqúese  este  decreto  á  quienes  corresponda  y  re- 
gístrese. —  Fraf/uelro.  —  Zuviría.  >  Llama  la  atención  ipxe  no 
tirma  el  señcu'  don  Salvador  María  del  Carril,  mientras  lo  hace  en 
todos  los  documentos  (pie  pul)lica  el  Hcf/istro  oficial  di  la  Repú- 
blica Arf/entiua,  colección  Ferreira. 

;  Quién  era  don  Salvador  Ximénez,  á  la  sazóu  cónsul  de  los  es- 
tados de  la  iglesia,  cuya  patente  consular  estaba  reconocida  por  el 
gobierno  de  ^loutevideo  '  Debo  declarar  (jue,  á  pesar  de  mis  in- 
vestigaciones empeñosas,  sólo  he  obtenido  noticias  biográficas  in- 
comitletasde  don  Salvador  Ximénez,  que  satisfacen,  á  medias,  mi 
curiosidad  y  explican,  únicamente  en  parte,  su  elección  como 
agente  confidencial  del  gobierno  argentino  ante  el  Vaticano. 

Segi'in  esos  informes,  don  Salvador  Ximénez  nació  en  Míuitevi- 
deo  de  una  familia  colonial.  Cuando  llegó  al  líío  déla  Plata  el  que 


más  tarde  fué  Pío  IX,  se  alojó  eu  aquella  ciudad  eu  casa  de  la  fa- 
milia de  Ximéuez  y  fué  padriuo  de  dou  Salvador,  que  era  hombre 
que  conquistó  con  los  años  reputación  de  ilustrado  y  coleccionista 
de  antiguallas,  casándose  con  una  señora  de  Gutiérrez,  la  (jue  nui- 
rió  hace  pocos  años.  Eu  Portugal  se  estableció  un  hermano  de  don 
kSalvador,  y  había  en  Lisboa  un  palacio  llamado  de  Ximéuez  (1). 
Tengo  entendido,  además,  que  dou  Salvador  hjó  después  definiti- 
vamente su  residencia  eu  Italia,  afincándose  en  Sicilia,  donde  ha 
dejado  familia,  contándose  entre  sus  hijos  el  afamado  escultor  ita- 
liano Ettore  Ximénez,  autor  del  mausoleo  de  Belgrano. 

En  la  carta  del  señor  Zuviría  que  dejo  relJroducida,  se  refiere  al 
próximo  viaje  del  señor  Ximénez  á  Roma,  y  nada  se  dice  sobre  la 
misión  confidencial  que  el  golúerno  de  JIontevideo  confiara  al 
mismísimo  señor  con  fecha  IG  de  febrero  de  1854,  precisamente 
ante  la  santa  sede,  como  consta  por  el  siguiente  decreto  : 

«  Ministerio  de  relaciones  exteriores.  3Ioittevideo,  febrero  10  de 
1854.  Considerando  de  la  más  alta  importancia  para  los  intereses 
eclesiásticos  de  la  república,  el  que  cuanto  antes  se  entablen  y  es- 
trechen íntimas  y  filiales  relaciones  con  el  padre  común  de  los  fie- 
les, nuestro  lieatísimo  papa  Pío  IX,  y  estando  hace  tiempo  acorda- 
do el  envío  de  una  persona  cerca  de  sii  santidad  con  este  objeto : 
el  gol  tierno  [irovisorio  acuerda  y  decreta:  Art.  1".  El  señor  don  Sal- 
vador Ximénez  pasará  á  la  corte  de  Roma  en  el  carácter  de  agen- 
te confidencial  de  la  república,  encargado  de  solicitar  de  la  pater- 
nal bondad  de  nuestro  beatísimo  papa  Pío  IX,  las  medidas  condu- 
centes al  mejor  arreglo  de  nuestra  iglesia,  de  acuerdo  con  sus  más 
premiosas  necesidades.  —  Art.  2°.  El  señor  Ximénez  procederá  en 
la  delicada  misión  que  se  le  confía  de  conformidad  á  las  instruccio- 
nes que  se  le  acompañaráu. — Art.  3".  Con  el  fin  de  salvar  cualquier 
dificultad  (pie  ])udiera  tocarse  en  el  desempeño  de  esta  misión,  en 
vista  del  carácter  confidencial  ([ue  lleva  el  señor  Ximénez,  se  le  ex- 
pedirán las  credenciales  y  demás  documentos  relativos  al  carácter 
<le  encargado  de  negocios  cerca  de  la  santa  sede,  de  (pie  el  señor  Xi- 


(1)  Carta  coufldeucial  <tcl  señor  don  Enrique  Pefia,  datada  cu  Bueuos  Aires,  á  17 
do  agosto  de  1905,  trausiuitiendo  uotiuias  dadas  por  el  seüor  dou  Jaime  Cibils,  uatu- 
ral  de  Moutevideo. 


luénez  havá  uso  toda  vez  qnc  lo  juzíiue  fonvt'uieute.  —  Ait.  4". 
De  este  decreto  se  dará  opoituuaiueiite  nieiita  á  la  II.  A.  (í.  ('.  — 
Art.  5".  C'ouniníqiiese  á  (luienes  eonesponda  y  dése  al  registro 
competente.  —  l-'LOKKS.  .Iosk  Axtdmo  Ziiullaga     (1). 

Keprodiizeo  textual  el  olicio  diriiiido  á  su  euiiueuria  ek-anleiial 
AiitoiH'lli. 

Miiiistfiii)  tU'  reiaeioiies exteriores.  .Moiitevidt'o,  febrero  Mide 
l.s.")4.  iiHii;if»/ÍMíH(«  1/  irrcriuíUsiino  siíiur  vanhiud  AutonclH,  sr- 
vrilnrU)  de  cstadu  de  su  santidad.  Ivoiua.  Eminencia  revereudísiiiui : 
Kl  infrascript»»,  ministro  secretario  de  estado  en  el  departamento 
de  hacienda,  encariiado  del  de  relaciones  exteriores  de  la  líepúMi- 
ca  Oriental  del  rruí-nay,  tiene  el  alto  honor  de  dirif>irseá  vuestra 
eminencia  reverendísima  manifestándole  (pie,  teniendo  el  más 
vehemente  y  sincero  deseo  el  fí'obierno  provisorio  de  la  república, 
de  establecer  y  estrechar  las  más  liliales  y  relij>iosas  relaciones  con 
niu-srro  soberano  poutítice  papa  Pió  iX,  ha  acordado  enviar  cerca 
de  \'.  E.  reverendísima  al  señor  don  Salvador  Ximéuez  eu  el  ca- 
rácter de  ajiente  contídencial,  sej»  úu  decreto  cpie  en  copia  el  infras- 
cripto tiene  el  honor  de  adjuntar,  con  el  objeto  de  solicitar  de  la 
sublime  y  paternal  bondad  de  nui'stro  venerable  papa  Pío  IX,  las 
medidas  convenientes  al  mejor  amulo  de  los  asuntos  eclesiásti- 
cos de  la  república,  que  se  hallan  en  la  actualidad  sensiblemente 
afectados.  El  señor  Ximéuez  tpu'  tiene  (h-  nuestro  estado  rel¡,<>ioso 
un  cabal  conocimieuto:  es  la  persona  ipie  el  gobierno  ha  creído 
más  á  projtósito  para  llenar  la  misión  (jue  se  le  ha  confiado.  El  go- 
bierno  alimenta  la  más  grata  esperanza  de  «|ue  su  santidad,  (lue 
tan  solícito  se  nuiestra  i)or  el  bienestar  y  trantpiilidad  de  los  fieles, 
a<-ordará  bondadoso  el  sello  de  su  a(piieseucia  a  los  objetos  de  la 
misiéin  del  señor  Xiiuénez.  J.as  necesidades  que  hoy  siente  nues- 
tra iglesia  n<)  pueden  ser  atendidas  con  la  eficacia  que  ella  re- 
(piiere,  en  vista  del  régimen  á  (pu'  está  sujeta,  y  es  en  esta  virtud 
que  el  gobierno  provisorio  llama  la  especial  atención  de  V.  E. 
reverendísima  á  los  objetos  (pu'  lleva  el  señor  Ximéuez.  Siendo 
uno  de  los  princii)ales  (pte  el  vicario  apotólico,  (pie  debe  nom- 


(l)  Ciipia  proporfioiíada  por  intermedio  del  ex  ministro  de  la  república  del  Uru- 
guay, don  Daniel  Muñoz,  ante  el  gobierno  argentino. 


—  290   — 

hrai-se  para  la  república  eu  razón  del  fallecimiento  del  (lue  autes 
lo  era,  tenga  á  más  de  aquel   carácter  el  de  obispo  in  ¡nirtibus, 
para  ({ue  pueda  desempeñar  las  funciones  anexas  al  carácter  epis- 
copal, lo  cual  muy  humilde  y  respetuosamente  solicita  el  gobierno 
de  la  bondad  de  nuestro  buen  papa  Pío  IX,  pues  (pie  los  recursos 
actuales  del  erario  no  permitirían  atenderá  los  gastos  que  deman- 
daría una  dignidad  mayor,  el  gobierno  provisorio,  contando  con  la 
paternal  disposición  del  sol)erauo  pontífice,  propone  ásu  santidad 
para  aquella  dignidad:  1"  al  señor  in-esbítero  don  José  Benito  La- 
mas, cura  rector  de  esta  santa  iglesia  matriz ;  2°  al  nuevo  presbíte- 
ro don  S.  E.  y  Lamas,    cura  de  la  parroquia  del  Cordón  ;  y  3"  al 
nuevo  provisor,  presbítero  don  José  Joaquín  Eeyna;  cuyos  sacer- 
dotes reúnen  las  importantes  cualidades  y  virtudes  eclesiásticas 
([ue  tan  delicado  é  importante  cargo  recpiiere.  El  gol»ierno  provi- 
sorio tiene  la  mayor  confianza  eu  la  capacidad  (pie  distingue  al  se- 
ñor Ximénez,  quien  también  lia  merecido  el  muy  alto  y  singular 
honor  de  obtener  notables  é  inequívocas  pruebas  de  la  bondad  de 
nuestro  soberano  pontífice,  y  es  en  esta  virtud  (pie  ruego  á  Y.  E. 
reverendísima  se  digne  prestar  entera  fe  y  crédito  á  cuanto  á  nom- 
bre del  gobierno  manifestare,  y  muy  especialmente  cuando  él  ase- 
gure los  fervientes  votos  que  hace  la  repúldica  por  la  felicidad  y 
prosperidad  de  la  santa  sede  y  por  la  gloria  de  nuestro  buen  papa 
río  IX.  Con  este  motivo,  el  infrascripto  aprovecha  lleno  de  sin- 
cero placer  la  feliz  oportunidad  (pie  se  ofrece  para  presentar  á 
V.  E.  reverendísima  las  protestas  del  alto  respeto  y  adhesión  con 
(¡ue  soy  de  Y.  E.  reverendísima  muy  humilde  y  obediente  servi- 
dor. —  José  Antonki  Zubillaga.  Eminentísimo  y  reverendísimo 
señor  cardenal  Antonelli,  secretario   de  estado  de   su  santidad. 
Eoma  » . 

Además  se  le  pasó  otra,  igual  áésta,  acreditiindo  ;il  mismo  en  el 
carácter  de  encargado  de  negocios  (1). 

Llama  sobrem.inera  mi  atención  que  dos  gobiernos  independien- 
tes confíen  á  una  misma  persona  una  misión  diplomática  confiden- 
cial, i)recisainente  sóbrela  misma  materia;  y  he  hecho  los  mayores 
emi)eños  para  ()V)tener  copia  de  las  instrucciones  (pie  el  gobierno 

(1)  Arcliivii  del  iiüni.stei-io  de  relacioues  exteriores  en  Montevideo. 


(le  Moiittnideo  diera  al  señor  Xiinéiic/,  ;'i  tin  dejiizíiar  la  niaiieía 
{•('iiiiD  deseinpefió  esta  inisituí  dolilc  cdiuc  (iiiiloinático  eiix  iado  por 
«los  •foltiernos  aiuericaiios  (1). 

Por  los  docuiiieutos  nruiiiiavos  (•(•nsta  i|iic  el  señor  Xiiiiéiie/. 
había  merecido  el  iiniy  alto  y  siiii;iiliir  honor  dt-  iiulal)h's  «'■  ine- 
quívocas prnehas  de  la  hoiidad  de  nuestro  sol)«'rano  iiontíli<*e  . 
De  manera  (|Ue  era  ]>ersona  de  distinción  y  de  posieiiui  social  dis- 
tin,üui(hi.  101  ü'oltierno  del  l'iiiiUüi  ele<>"ía  así  como  aut-ntc  coiihdcn- 
cial  ;i  un  extranjero.  ;i  (|iiicn  su  proi)i(>  «¡ohieruo  coutialia  el  des- 
empeño de  una  misión  de  la  misma  importancia. 

He  chulo  estas  noticias  sobre  el  nciiociador  para  que  se  excuse 
la  difiresión ;  y  vuelvo  á  uarrar  lo  relativo  ¡i  la  misi('»u  confiada 
por  el  fíobierno  <lel  Paraiuí. 

He  <'reído,  además,  conveniente  dar  somera  noticia  de  his  cir- 
cunstancias políticas  en  (pie  á  la  sazón  se  hallaba  el  íiobierno  del 
Paraná. 

lios  documentos  argentinos  (pu'  reproduzco  forman  la  cr(Miica 
de  aquellos  momentos  históricos,  y  muestran  (pie.  aun  cuando  el 
üeneral    rr(piiza  estaba  retirado  en  San  .lost'-,  su  ini(iati\a  era  el 


(1)  El  sci'iDr  ilijii  llaiiiel  Muñoz,  i-x  enviado  i-xtraoriliuario  y  ministro  pk-uipoteniia- 
rio  «leí  frn};uay,  ante  el  gobierno  argentino,  —  y  tan  entendido  eu  aehaques  de  his- 
toria, eonio  deferente  en  atender  ií  (piien  eon  ese  objeto  á  él  reeurre  —  en  earta 
datad»  eu  Bnenos  Aires,  ¡í  23  de  diciembre  de  1905,  me  dice  :  «Cuando  casi  desespe- 
raba ya  lie  recibir  la  docunieutaeiíiu  referente  á  la  misitiu  que  llevó  á  l{oma  el  .señor 
Salvador  Xiuit'nez  en  representación  del  gobierno  de  lui  país,  me  llegan  ahora  esos 
papeles  que  le  adjunto,  que  si  bien  no  contienen  la  copia  comiileta  de  la  carpeta 
relativa  á  dicha  misión,  existente  en  el  archivo  del  ministerio  de  relaciones  exte- 
riores de  aquella  república,  encierran  lo  que  es  substancial  para  V.,  esto  es,  el 
nombramiento  oticial  del  referido  sefior  XimiSncz  en  sn  carácter  de  ageute  contiden- 
cial  de  mi  gobierno  ante  I»  santa  sede,  su  promoción  positiva  á  la  categoría  de  en- 
cargado de  negocios,  y  la  copia  textual  del  proyecto  del  concordato  qne  le  propuso 
el  eardi-nal  Antonelli.  Si  algo  más  le  fuese  á  V.  necesario,  sírvase  haccnnelo  saber 
para  solicitarlo  del  señor  ministro  ile  rel.ieiones  exteriores,  doctor  Romcu,  quien 
me  ha  manifestado  el  mejor  deseo  de  poder  ser  útil  ú  V.  en  cuauto  de  él  dependa.  ». 
Respondí  inmediatamente,  solicitando,  como  documentos  ilustrativos  para  historiar 
esta  misióu.  las  instrucciones  que  el  gobierno  del  Uruguay  diera  á  su  agente,  la 
correspondencia  eu  que  este  dio  cuenta  del  curso  de  la  negociación,  íi  fin  de  conocer 
lie  quién  partió  la  propuesta  para  celebrar  un  concordato,  puesto  que,  tanto  al  go- 
bierno del  Uruguay  como  al  gobierno  argentino,  el  ageute  transmitió  el  proyecto  do 
concordato  propuesto  por  el  carden.al  Antonelli,  secretario  de  estado  del  gobierno 
pontiticio  :  proyecto  idéntico,  que  no  fué  aceptado  ni  discutido  por  ninguno  de  los 
dos  gobiernos,  en  cnanto  ha  llegado  á  mi  conocimiento. 


—  292 


alma  del  üobieruo  delegado,  que  le  cuusiiltaba  hasta  el  teuor  de 
los  documentos  oticiales.  La  cuestión  religiosa  era  un  gravísimo 
peligro,  y  así  lo  comprendió  el  general  Urquiza  en  la  iniciativa 
que  tuvo  para  la  misión  confidencial  couñada  al  señor  Ximénez  ; 
porque  era  desarmar  los  peligros  obtener  la  divisi(')n  de  la  diócesis 
del  obispado  de  Buenos  Aires,  desmembráudole  las  provincias  de 
Entre  llíos,  íSanta  Fe  y  Corrientes,  i>ara  constituir  un  nuevo  obis- 
pado; ponpie  el  hecho,  en  sí,  dal)a  autoridad  y  [>restigio  moral  ala 
presidencia  que  debía  entrar  á  ejercer  el  poder,  sancionada  y  jura- 
da la  constitución.  El  doctor  Zuviría  indica  los  elementos  que  co- 
menzaban á  agitar  los  ánimos,  jxir  la  libertad  de  cultos,  la  supre- 
sión del  fuero  eclesiá.stico  y  la  materia  de  diezmos,  novedades  san- 
cionadas por  la  constitución  de  Santa  Fe.  01)tener,  pues,  con  la 
lirevedad  posible  la  creación  del  nuevo  obis])ado,  y  antes  la  elec- 
ción de  un  ol)ispo  ¡h  partihus  como  vicario  del  litoral,  era  consoli- 
dar la  paz.  Estos  antecedentes,  qxw  sinceramente  indico,  reve- 
lan la  urgencia  de  la  misión  conlidencial  ccrntiathi  al  señor  Xi- 
ménez. 

Para  completar  la  crónica  de  los  sucesos  de  esta  situación,  re- 
produzco la  carta  datada  en  el  Paraná,  en  'i O  de  enero  de  1854,  di- 
rigida al  general  Urquiza  por  el  doctor  Zuviría.  Dice  :  «  Ayer  re- 
cibí la  apreciable  de  V.  E.,  fecha  Kí  del  corriente,  en  contestación  á 
mi  anterior  de  IS,  con  la  devolución  de  las  notas  y  documentos 
que  la  acompañaban,  ^le  felicito  de  que  hayan  merecido  la  apro- 
bación de  y.  E.  >  agradezco  el  alto  honor  ([ue  se  digna  hacer  de 
mi  pe(pieño  trabajo.  Esto  solo  me  compensa  de  él,  y  de  todo  otro 
que  rinda  á  mi  patria  \-  á  la  personado  Y.  E.  Anoche  mismo  acor- 
dé con  los  señores  ministros  la  supresión -del  concepto  siguiente, 
contenido  en  la  cláusula  tercera  de  las  instrucciones  al  señor  Xi- 
ménez :  ...mientras  dure  el  actual  estado  político  de  Buenos  Ai- 
res. »  8e  puso  esc  concepto  como  una  fórmula  canónica  de  costum- 
bre, auuiíue  el  vicariato  hubiere  de  ser  perpetuo  ó  durar  liasta  h\ 
creación  del  nuevo  obisitado.  Sin  embargo,  no  hay  inconveniente 
substancial  en  la  sui)resión,  y  voy  á  hacerla.  Dije  á  V.  E.  en  mi 
anterioi-,  (|ue  no  había  hablado  de  sueldo,  gratificación,  ni  com- 
pensación al  scñoi'  Ximénez,  i)or  falta  de  orden  ó  indicación  de 
V.  E.  Másaliora  me  decía  V.  E.  (pie  había  pensado  i>roveerlo  de 


—  293  — 

lo.stonilosiuHH'sai'ios,  juto  que  snspcinlí.i  Iiiiccrln  jior  cnanto  y<»  I«í 
decía  (|nc  tales  gastos  liarían  ilc  iiicliiirsc  en  el  presnimestii  ucne- 
lal  :  cnuiM-iila  va  iior  nií  ia  xohuilad  ilc  \'.  \]..  opinaiía  (|Ue  ^'.  !•]. 
le  inanilase  enrielar  del  tesoro  nacional  ia  suma  (|ne  estimase  con- 
veniente de  la  qne  le  asijine  el  presnpnesto  qne  ha  de  presentarse 
(lesiMiésá  la  aprobación  délas  c;íinaras.  De  este  modo  es  (pie  el  jí'o- 
hierno  dele;;ado  está  proveyendo  á  losüaslos,  yann  sueldos  de  los 
emi)leados  nacionales.  Otro  tanto  puede  hacerse  con  el  señor  Ximé- 
nez.  y  mandarle  entreiiar  —  sea  en  Montevideo,  en  estaeaji'  ú  otra 
de  la  provincia. — la  suuui  (pieV.  K.  crea  conveniente  anticiparle. 
Al  mismo  señor  Ximéuez,  le  con\(Mnliía  nn'is  lle\ai-  de  aípií  aliiu- 
na  cantidad  de  dinevo,  que  esperar  allá  otra  mayor,  cuando  se 
apruebe  el  presupuesto  de  la  lista  tliploniática.  Habiendo  itreüun- 
tado  á  ^loutevideo  sobre  el  carácter  del  señor  31arini,  se  me  dice  : 
que  en  su  carácter  de  eucar<>ado  de  negocios  cerca  de  S.  31.  el 
euii»erador  del  Brasil,  trae  facultades  esi)eciales  respecto  de  las  re- 
¡lúblicas  del  Plata  y  del  Parafiuay  .  Se  ajiíega:  (pie  además  está 
jtara  lleyar  al  Janeiro  un  internuncio,  el  señor  Bedini,  y  (jue  con 
cnahpiicra  ilc  los  dos  se  podrán  inicial- arrculos  pi<i\  isioiíaics  mien- 
tras se  preparan  la  bases  para  entrar  en  un  concordato  ,  etc.,  etc. 
Lo(|ne  poiií-o  en  conocimiento  de  V.  E.  Hasta  este  uKjmeuto  reci- 
bo del  interior  y  exterior,  adonde  ha  podido  llegar  la  circular  del 
1!)  del  pasado,  las  más  expresivas  comunicaciones  de  felieitaci()n 
y  aplausos  á  V.  E.  v  al  gobierno  delegad().  por  una  medida  que  la 
estiman  todos  de  la  más  alta  imi)ortancia  para  el  futuro  bienestar 
de  la  ('onfedeiaci()n  Argentina.  Nada  di.üoá  \'.  \l.  sobre  política  in- 
terior, ponpie  lo  hará  el  señor  Carril,  como  el  señor  Fraiíueiro  so- 
bre hacieiuhi     (1). 

En  (i  de  enero  de  1854  see\|)i(li(')  el  siguiente  decreto  :  Dejiar- 
tamento  de  relaciones  exteriores  de  la  ('(Uit'ederaci(m  Argentina.  El 
goliieruo  nacional  (lelega(h):  Decidido  á  promover  por  todos  los  me- 
dios ordinarios  el  arreglo  definit  i\ o  de  la  iglesia  argentina ;  á  reme- 
diar por  las  vías  constitucionales  las  necesidades  (pie  en  todo  orden 
la  aípiejan  ;  y  á  estrechar  los  vínculos  de  tilial  amor  y  resj)eto  (pie 
la  uncu  con  el  padre  conii'iii  de  los  fieles  y  dispensador  de  todos  los 

(1)  Archiro  dvl  ministerio  de  reUicionr»  extcrioren  y  callo.  Leg.  eitailo. 


—   29i   — 

bienes  y  gracias  espirituales :  lia  acordado  y  decreta :  Art.  1".  Que- 
da nombrado  el  señor  don  Salvador  Ximénez,  agente  confidencial 
del  gobierno  de  la  Confederación  Argentina  cerca  de  la  santidad  de 
nuestro  beatísimo  padre  Pío  IX,  pontífice  máximo.  —  Art.  2".  Ex- 
pídasele las  credenciales  correspondientes,  comuniqúese  este  de- 
creto á  quienes  corres])onde,  y  regístrese.  —  ZrviiíÍA.  Caiíeii,. 
Fkagueiko  >;  (1). 

La  credencial  fué  expedida  por  el  ministerio  de  relaciones  exte- 
riores, dictada  en  el  Paraná  á  8  de  enero  de  1.S54  :  ;  El  gobierno 
delegado  de  la  Confederación  Argentina,  deseando  vivamente  pro- 
mover el  arreglo  de  la  iglesia  nacional  por'  todos  los  medios  que 
estén  en  la  esfera  de  sus  atribuciones  constitucionales  ;  remediar 
cuanto  antes  los  graves  males  que  ])or  tantos  años  la  lian  afligido; 
restablecer  y  consolidar  la  más  filial  y  estrecha  unión  entre  ella  y 
su  cal)eza  visible,  el  padre  común  de  los  fieles;  ha  tenido  á  bien 
nombrar  cerca  de  la  santidad  de  nuestro  l)eatísimo  padre  Pío  IX  al 
señor  don  Salvador  Ximénez,  con  el  carácter  de  agente  confiden- 
cial, como  se  impondrá  V.  E.  por  el  decreto  de  esta  fecha,  que  en 
copia  legalizada  tiene  el  infrascripto  la  honra  de  acompañar  á 
vuestra  eminencia.  Siendo  los  objetos  de  esta  misión  confidencial 
puramente  religiosos  y  espirituales,  ellos  se  reducen,  eminentí- 
simo señor,  á  asegurar  á  la  santidad  de  nuestro  beatísimo  padre  Pío 
IX,  pontífice  máximo,  el  espíritu  eminentemente  religioso  que  do- 
mina al  supremo  director  provisorio  de  la  Confederación  Argentina, 
al  gobierno  nacional  delegado  y  á  los  puel>los  católicos  que  tiene 
la  lionra  de  ijresidir ;  á  presentarle  á  nombre  de  unos  y  otros  su 
más  ferviente  anhelo  por  estrechar  con  fuertes  vínculos  la  perpetua 
unión  con  su  padre  espiritual,  el  vicario  dé  Jesucristo  en  la  tierra; 
á  impetrar,  en  fin,  de  su  paternal  l)ou(lad  todas  aquellas  gracias 
espirituales  que  con  más  urgencia  reclaman  las  imperiosas  necesi- 
dades de  esta  iglesia,  tantos  años  privada  de  la  voz  de  su  pastor  y 
padre.  Al  lleno  de  tan  piadosos  objetos,  y  provisto  de  las  suficien- 
tes instrucciones,  el  gobierno  nacional  delegado  ha  tenido  á  bien 
confiar  esta  misión  al  precitado  señor  don  Salvador  Ximénez,  y 
tanto  por  las  distinguidas  cualidades  y  espíritu  religioso  (pie  lo 

(1)  Idum,  itK-ni. 


—  295  — 

adornnn,  cnanto  especialnient»'  poilinlter  nicirciilo  la  contianzaile 
sn  santiílacl...  (1). 

Este  iloi-nniento  aparece  inciniclnso  y  lo  reiinMluzco  tal  cnal 
se  encncntia  en  el  aicliivo  del  ministerio.  Trunco  tamliicn  se 
encuentra  el  borrador  de  las  instrucciones  ((ue  el  señor  <l(tn  Sal- 
vailor  Xiniénez  deberá  observar  en  el  desempeño  de  la  conn- 
sión  (pie  le  ha  contiailo  el  gobierno  nacional  delegado,  como 
agente  conlidencial  cerca  <le  su  santidad  nuestro  beatísimo  pa- 
dre Pío  IX.  pontífice  máximo  y  su  delegado  a])ostólico  residente 
en  la  corte  de  Hío  de  Janeiro :  1'  Tan  luego  que  el  señor  Xim»'-- 
nez  haya  sido  reconocido  por  su  santidad  en  el  carácter  de  agen- 
te conlidencial  cerca  de  ella,  será  su  primer  deber  empeñarse 
en  persuadir  al  santo  padre  del  espíritu  eminentemente  reli- 
g¡(»so  tpu'  domina  al  goV>ierno  y  pueblo  argentino,  (piienes  esti- 
man el  arreglo  de  su  iglesia  como  una  imperiosa  necesidad  reli- 
giosa y  social.  A  este  fin  expondrá  á  la  santidad  de  nuestro  beatí- 
.simo  padre  la  religiosidad  <lel  Jefe  del  estado,  de  los  individuos 
que  componen  el  gobierno  nacional  delegado,  y  muy  particular- 
mente la  del  pueblo  argentino,  cuyo  ferviente  anhelo  es  estre- 
charse con  fuertes  vínculos  á  la  cabeza  visible  de  la  iglesia  de  .Tc- 
.sucristo;  y  ([ue  su  santidad  no  debe  recelar  que  en  la  nueva  iiiar- 
fha  de  la  confederación,  y  menos  en  el  nuevo  go1>ierno  cpu^  la 
preside,  ocurran  los  trojüezos  cpie  antes  <»currieron  y  en  los  (pie 
no  tuvo  más  parte  el  ¡meblo  argentino  (pie  lamentar  los  resulta- 
dos de  las  legaciones  apost<)licas  (|ne  su  santidad  se  digini  enviar 
á  la  reiiública  argentina;  2 '  Los  asuntcís  cuyo  desempeño  se  en- 
carga al  señor  Ximénez,  se  reducen  á  los  puntos  sigiiientes :  1"  A 
(pie  en  su  tránsito  á  Roma  por  Kío  de  Janeiro  solicite  del  ilustrí- 
simo  delegado  apost('>lico  de  sn  santidad,  señor  Marino  Marini,  re- 
sidente en  dicha  corte,  el  que  al  actual  delegado  ajtostí'ilico  de  esta 
provincia  de  Entre  l\í()s,  señor  cura  y  vicario  don  Leonardo  Jos(' 
Acevedo,  se  le  expida  el  título  ('>  breve  de  vicario  apost('»lico  de  la 
misma  y  de  las  contiguas  de  Santa  Fe  y  Corrientes,  ]uincipalnieiite 
mientras  dure  la  separaci('>n  ú  aislamiento  de  la  de  Buenos  Aires; 
por  cuanto  esa  sei>aracióii  política  trac  iiinicnsas  dirtcultades  y  en- 

(1)  Archivo  del  uiinisterio  de  relacioues  exteriores  y  culto,  legajo  citado. 


296   — 


torpeoe  el  despacho  de  los  asuntos  espirituales  y  eolesiásticos  cou 
periuicio  de  los  fieles,  desde  que  del)a  hacerse  con  dependencia  del 
provisor  (')  vicario  capitular  de  la  dii'x-esis,  residente  en  la  ciudad 
de  Buenos  Aires.  El  sefKU-  Ximénez,  apreciando  la  imi)ortancia  de 
esta  solicitud,  pondrá  todos  los  medios  que  estén  á  sus  alcances 
para  ohtener  el  resultado  favorable  que  se  desea  ;  2"  Habiendo  ter- 
minado las  facultades  que  tuvo  el  dicho  señor  Acevedo  para  admi- 
nistrar el  sacramento  de  la  confirmacií'm  en  esta  provincia  y  la  de 
Corrientes,  sin  que  haya  podido  verificarlo  en  una  gran  zf)na  déla 
primera  por  la  vasta  extensión  de  su  territorio,  por  el  atraso  de  un 
año  cou  que  lle.oó  el  breve,  y  por  otras  varias  causas  inútiles  de 
referirse,  el  señor  Ximénez  solicitará  del  ilustrísimo  señor  dele- 
gado apostólico,  Marino  Marini,  que  dichas  facultades  le  sean  pro- 
rrogadas con  extensión  á  la  provincia  inmediata  de  Santa  Fe,  no 
comprendida  en  el  citado  l)reve,  quizá  porque  no  fué  ni  indicado 
entonces.   Esta  prorrogaci(')n  bien  jxxlrá  ser  comprendida  en  el 
breve  del  vicariato  apostólico,  arriba  mencionado;  3"  Solicitará 
igualmente  (pie  i)ara  el  caso  de  muerte  del  señor  Acevedo,  y  por 
el  término  necesario  para  ocurrir  á  la  santa  sede  ó  al  nuncio  apos- 
tólico más  inmediato,  pueda  legarlas  á  otro  eclesiástico  dotado  de 
las  virtudes  y  ciem-ia  necesarias  á  su  eiercicio:  todo  con  el  exclu- 
sivo objeto  de  prevenir  los  males  de  una  vacancia  ó  acefalía  de  es- 
tas iglesias;  4°  El  señor  Ximénez  solicitará  también  de  su  santidad 
la  expedición  de  bulas  de  ol)ispo  í'h  j)r(/-íífeí/.s  en  favor  del  misun. 
señor  delegado  eclesiástico,  cura  y  vicario  don  Leonardo  José  Ace- 
vedo; y  al  mejor  éxito  de  esta  importante  solicitud,  recabará  del 
ilustrísimo  delegado  apostólico  residente  en  el  .Janeiro,  las  corres- 
]tondientes  recomendaciones  ante  la  santidad  de  nuestro  beatísimo 
padre.  Pío  IX.  Al  entablar  la  negociación  de  Inila  de  obispo  in 
partlbm  en  favor  del  señor  Acevedo,  hará  presente  á  sn  santidad 
del  modo  más  exi)lícito  qtie  el  gobierno  nacional  argentino  desea 
ccm  esto,  no  sólo  considerar  la  persona  del  benemérito  señor  Ace- 
vedo, (pie  por  sus  virtudes  y  ardiente  caridad  disfruta  de  gran  cré- 
dito en  estas  provincias,  como  consta,  al  señor  Ximénez,  sino  tam- 
bién y  principalmente  salvar  los  inconvenientes  (|U('  hoy  ofrece  la 
falta  de  un  obispo  en  estas  vastas  regiones,  y  (jue  ajuicio  del  go- 
bierno quedaran  salvados  desde  que  en  una  persona  como  la  del 


—  297   — 

señor  Acevedo,  se  reúnan  las  taeultades  de  unhn  á  las  dv  ¡urisilir- 
cióii  (|ne  >a  investía  como  vicario  apostólico;  .">"  Siendo  todas  las 
anteriores  medidas  un  remedio  provisorio  para  s('>lo  ¡as  provincias 
literales  en  las  (|ue  no  se  encuentran  comprendidas  las  diez  res- 
tantes de  la  confederación,  (|ue  sufren  más<;raves  necesidades  i)or 
la  mayttr  distancia  en  ipie  por  la  condición  de  mediterráneas  se 
hallan  colocadas  del  centro  de  la  iylesia  católica,  el  señor  Ximénez 
se  ocupar:!  ile  ])romover  el  remedio  de  unas  y  otras  jxir  los  medios 
siuuientes :  1  '  Solicitará  del  delegado  apostólico  en  la  corte  del 
lírasil,  señor  Marino  Marini,  su  traslación  á  esta  capital  ó  á  uiiade^ 
las  provincias  del  litoral,  si  es  cpu'  sus  jtoderes  .son  extensivos  á  las 
rei)últlica.s  del  Plata.  Si  lo  fueren  y  resuelve  su  traslaci«'>n  á  una 
de  dichas  i)rovineias,  entonces  á  cira  ro:  y  con  presencia  de  datos 
estadísticos,  instrucciones  escritas  ó  informes  verbales,  .se  podrá 
en  menos  tiempo  arribar  al  arreglo  esi>iritual  de  las  ]»redichas  n<'- 
eesidades,  en  los  varios  objetos  que  se  i)roiione  el  üobierno  arficn- 
tiuo;  siendo  el  principal  de  todcts  estrechar  su  más  tilial  unión  con 
la  cabeza  visible  de  la  iulesia  universal.  Si  el  ilustrísinio  dele<;ado 
apostólico  .se  resohiese  á  venir  á  esta  capital  ú  otro  inmto  del  li- 
toral, el  señor  Ximénez  le  ase»urará  que  tanto  sus  "astos  de  via.je 
como  su  permanencia  en  e.sta  provincia  serán  sufragados  por  el 
••■obierno  de  la  confederación,  como  lo  merece  su  alta  y  distinunida 
categoría;  ya  sea  acordando  el  señor  Ximénez  con  el  ilustrísimo 
delegado  aiiostólico  el  monto  ile  ambas  cuotas,  sujeto  á  la  aprol»a- 
ción  del  gobierno,  ó  ya  reservándolo  para  un  acuerdo  verbal  entre 
el  gobierno  delegado  y  dicho  ilustrísimo  señor,  en  llegando  aquí. 
Sin  embargo  de  esta  reserva,  podrá  el  ilustrísimo  delegado  apostó- 
lico tomar  en  el  Janeiro  la  suma  necesaria  ¡lara  sus  gastos  de  viá- 
ti<<>.  \a  sea  por  .sí  mismo  ó  |)or  meilio  del  señor  Ximénez,  libr;íu- 
dola  contra  el  gobierno  de  la  confederación  ])or  conducto  del  mi- 
nisterio de  relaciones  exteriores,  lo  i\w  el  señor  Ximénez  no  olvi- 
dará de  exi>oner  al  ilustrísimo  señor  nuncio  apostólico,  como  de 
instruir  al  goltiernode  lo  (|ue  hubiese  acordado  al  respecto;  "J"  Pro- 
curará (pu' el  mismo  ilustrísimo  señor  delegado  apostólico,  |)or  sí 
mismo  ni  prr  Ulrrits,  solicite  fie  su  santidad  todo  el...     (1). 

(T)  Archivo  ilel  iiiinisti-iiii  Je  rehicioiii's  cxteriorus  y  culto,  legajo  citado. 


—  298   — 

El  (loouiiiento  fitado  está  ti-iiuco,  i)uesto  que  eu  este  legajo  del 
art'liivo  lio  se  encuentra  el  segundo  pliego  que  debe  ser  la  continua- 
<'ión  de  las  instrucciones.  Este  archivo  perteneció  al  gobierno  del 
I'araná,  de  donde  fué  trasladado  á  la  capital  de  Buenos  Aires  des- 
pués que  el  general  Pedernera,  vicei>resideute  déla  confederación 
y  en  ejercicio  del  poder  ejecutivo,  (lict(')  el  singular  decreto  disol- 
viendo al  gobierno  nacional,  después  de  la  Ijatalla  de  Pavón.  Hago 
esta  referencia  que  puede  explicar  lo  incompleto  de  los  archivos 
referentes  á  esa  época. 

Eesulta  oflcialuiente  comprobado  (jue  el  decreto  del  gobierno 
argentino,  nombrando  agente  confidencial  ante  la  santa  sede  al  se- 
ñor Ximéuez,  es  de  (i  de  enero  de  1854,  y  el  expedido  por  el  go- 
bierno de  la  república  del  Uruguay  á  favor  del  mismo  señor  y  con 
idénticos  i)roi)('tsitos,  está  datado  en  Montevideo  á  (i  de  febrero  del 
mismo  año.  Sin  eml)argo,  la  aceptación  de  la  misión  diplomática 
argentina  es  posterior  al  nombramiento  del  gobierno  del  Uruguay. 
El  señor  Ximénez  se  hace  cargo  de  desempeñar  simultáneamente 
ante  la  santa  sede  una  dol)le  misión  confidencial,  y  no  encuentro 
constancia  que  de  ello  tuvieran  conocimiento  los  gobiernos  del 
Paraná  y  de  Montevideo. ;  L()  ignoral)an  !  Xo  ¡luedo  afirmarlo,  pero 
consta  (jue  las  negociaciones  fueron  segui<las  separadamente:  en  el 
fondo,  con  una  identidad  de  miras  (|ue  mesíU'prende,  y  por  ello  se 
explica  el  interés  ([ue  he  numifestado  para  obtener  co})ias  de  los 
documentos  en  el  archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores 
de  Montevideo,  por  encontrarse  trunco  el  que  se  conserva  en  el 
de  Buenos  Aires,  i)or  las  causales  que  quedan  expuestas. 

¿Pretendían  ambos  gobiernos  americanos  celebrar  un  concordato 
con  la  santa  sede  !  ¿  Fué  iniciativa  espontánea  del  cardenal  Anto- 
nelli,  proi)oner  al  señor  Ximéuez  un  mismo  texto  de  concordato 
jiara  los  dos  gobiernos  (jue  oficialmente  representaba!  ¿Qué  cou- 
t(^staron  esos  gobiernos  .' 

El  señor  Ximénez,  desde  IMontevideo,  en  20  de  febrero  de  1854 
acusa  recil)o  de  su  nombramiento  oficial  al  doctor  don  Facundo 
Zuviría,  ministro  de  relaciones  exteriores  de  la  Confederación  Ar- 
gentina, eu  los  siguientes  términos  :  «  He  tenido  el  honor  de  reci- 
bir las  api'eciables  notas  de  V.  E.  de  fecha  (»  del  jiasado  enero,  ad- 
juntándome la  credencial  original  para  el  eminentísimo  señor  car- 


—   299   — 

«lenal,  iiiiuistro  df  ueuodtts  extranjeros  de  sii  santidad  Tío  IX,  la 
earta  de  reeoniendaeión  para  el  ilnstrisinio  señor  Marini,  ilele.uado 
ai)ostólieo  en  la  eorte  de  Kío  de  Janeiro,  las  instnueiones  jioniiie 
debo  <;niarnie  y  las  eojiias  lejializadas  de  aiin«''llas  y  de  los  deere- 
tos :  doennientos  todos  relativos  á  la  importante  misión  (pie  el  sn- 
peri«)r  gobierno  nacional  delefiado  de  la  (Oníederaeion  Argentina 
lia  tenido  á  bien  confiarme,  nombrándome  al  electo  agente  conli- 
(lencial  cerca  de  la  santidad  de  nuestro  beatísimo  padre  TínlX. 
pontífice  máximo.  Al  aceptar  ese  honorífico  cargo,  agradezco  alta- 
mente la  distinción  y  confianza  ctni  <pu'  el  snperior  gobierno  (lele- 
gado  me  favorece,  y  ofrezco  á  V.  K.  emplear  el  mayor  empefio  y 
celo  á  fin  de  ol)tener  el  pronto  y  favorable  resultado  «le  mi  mi- 
sión...    (1). 

Reproduzco  textualmente  todos  los  documentos,  ponpie  cons- 
tituyen la  crónica  de  una  negociación  ipie  lial)ía  quedado,  entre 
otras,  en  el  más  profundo  secreto  y  de  la  cual  no  se  hizo  ninguna 
mención  en  la  publicación  oficial  de  IS!»!».  He  podido  extractarlos 
documentos,  más  en  ello  jiodría  omitir  detalles  (pie  demuestran  en 
primer  lugai'.  la  inter\  eiiciiMí  t\\n'  ejercía  en  el  gobierno  delegado 
el  general  rnpiiza  desde  su  retiro  en  San  dosé,  y  á  la  vez  el  celo 
«d>ediente  de  los  miembros  de  ese  gobierno,  en  un  momento  histó- 
rico dificilísimo  para  establecer  el  imperio  de  la  constitución  nacio- 
nal, sancionada  por  el  congreso  constituyente  en  Santa  Fe. 

En  7  de  abril  de  1S54,  desde  el  Paraná,  el  ministro  de  rela- 
ciones exteriores  comunica  al  señor  Ximt^nez  (pie  se  ha  dado  orden 
al  administrador  de  rentas  de  la  aduana  de  (íuak-guaychú,  doudosí- 
.M.  Domínguez,  para  (pie  ponga  en  ^íontevideo  á  disposicl(>n  del 
referido  señor  Xiuit'nez  la  cantidad  de  2()(K>  pesos  á  razí'm  de  17 
por  onza  de  oro  sellado,  á  cuenta  del  sueldo  (pie  en  adelante  se  le 
asigne  ]>or  la  agencia  confidencial  de  (pie  ha  sido  encargado  (2). 

El  señor  Ximíínez,  desde  liorna,  en  28  de  junio  de  1854,  avisa 
oficialmente  <iue  el  día  27  de  e.se  mes  estuvo  con  el  cardenal  Anto- 
nelli,  ministro  de  estado  de  su  santidad,  en  cuyas  manos  ])uso  las 
comunicaciones  oficiales  de  (pie  era  conductor.     En  la  larga  con- 

(1)  Archivo  del  ministerio  de  relaeiones  exteriores  y  eidto.  Lei¡;ajn  citado. 

(2)  ídem,  ídem. 


fereucia, — dice,  — que  tuve  con  el  cardenal,  hablamos  detallada- 
mente de  los  asuntos  y  necesidades  religiosas  de  la  confederación, 
y  por  ahora  me  es  grato  anunciar  ú  Y.  B.  que  su  eminencia  me 
ha  hecho  una  favorable  acogida,  y  ([ue  creo  serán  atendidos  los 
im])ortantes  objetos  de  que  vengo  encargado.  Hemos  convenido 
con  el  señor  cardenal  que  mi  presentación  al  santo  padre  tendrá 
lugar  después  de  las  funciones  de  San  Pedro,  y,  tan  luego  como 
ella  se  veriftciue,  haré  todo  lo  posible  para  que  su  santidad  se  digne 
expedirse  pronta  y  favorablemente  ^  (1). 

El  señor  Ximénez  escribía  confidencialmente  al  presidente  de 
la  Confederación  Argentina,  brigadier  genetal  don  Justo  José  de 
Urquiza,  ¡Mpiien  llama  querido  amifio,  diciéndole  que  había  llegado 
á  Eoma  el  día  2'^  de  junio,  y  que  el  '27  del  mismo  visitó  al  cardenal 
Antonelli,  ministro  de  estado,  á  quien  entregó  las  comunicacio- 
nes oficiales.  Le  da  cuenta  de  su  primera  conferencia,  concordando 
con  lo  que  oficialmente  expuso  el  ministro  de  relaciones  exteriores ; 
reitera  la  esperanza  del  buen  éxito  de  su  misi(')n  y  promete  esfor- 
zarse con  su  santidad  v:  para  (lue  se  digne  desi)acharme  ala  mayor 
brevedad  y  satisfactoriamente  .  Esta  carta  está  datada  en  lloma, 
á  29  de  junio  de  1.S54  (2). 

•  En  esa  conferencia  con  el  cardenal  Antonelli  le  presentó  la  cre- 
dencial del  gobierno  de  la  república  del  Uruguay  1  8i  tuviese  á  mi 
disposición  los  documentos  del  archivo  del  ministerio  de  relacio- 
nes exteriores  de  Montevideo,  podría  resolver  la  duda  ;  pero  me 
llama  la  atención  la  estudiada  reserva  del  señor  Ximénez,  quien,  ni 
siquiera  en  su  correspondencia  confidencial  con  el  presidente  gene- 
ral XJrípiiza,  no  hace  la  más  mínima  alusi(>n  á  su  dol)le  representa- 
ción dii)l()mática,  de  manera  ([ue  no  es  fácil  afirmar  que  los  dos 
gobiernos  supiesen  el  doble  papel  oficial  ([ue  desempeñaba  el  ne- 
g()cia<lor,  (|uien  por  este  hecho  demuestra  una  refinada  astucia. 
Si  los  gobiernos  de  la  república  del  Uruguay  y  la  Confederación 
Argentina  hubiesen  sabido  que  el  señor  Ximénez  gestionaba  ante 
la  santa  sede  en  un  doble  carácter  oficial,  lo  natural  fuera  «jne 
alguna  referencia  hiciera  eu  la  correspondencia. 

(1)  Archivo  <1(1  iiiiiiistri)  di-  relaciones  exteriores.  Len^ijo  eitiulo. 

(2)  íileiii,   Ídem. 


—   301    — 

SiipDiiiiO  (lU*'  los  (U'crt'tos  dt'l  iKiiiiltiiUiiiciitii  im  se  (licroii  ¡í  l:i 
iml)liri(l;ul.  poniiu'  cni  uiiii  misii'ni  c-oiitidciicial  i|iu'  :il  üdlticrno 
ai\<:fnliiii>  coiixciiia  no  tui-si'  ]n'il)lioa,  ¡i  tiii  de  iiiipcdir  las  posibles 
intrigas  di-l  yohicrnodisiilt'nt»'  de  IWieuos  Aires,  cuyo  obispado  se 
solicitaba  dividir.  /Se  pul)lic(')  el  decreto  expedido  por  el  üobierno 
de  la  república  del  Trnuiiay  .'  Confieso  tpie  lo  ifiíioro.  Es  evidente 
que  los  intereses  internacionales  de  and)os  gobiernos  no  eran  anta- 
líónieos;  ambos  buscaban  «d  arreglo  de  la  administración  de  la 
iglesia  católica  en  los  res|)ectivos territorios,  ven  materia  eclesiás- 
tica no  había  conllicto  prolialde.  ,•  l'or  qué  el  señor  Ximénez,  con 
estudiada  reser\a,  no  di('i  cuenta  de  su  doble  uiisii'm  .'  ;  Teniic')  com- 
prometer su  créilito,  creyó  disminuir  su  imparcialidad  de  negocia- 
dor ?  La  corresi»ondencia  del  archivo  argentino  está  inconqileta, 
y  uo  me  cimsta  como  lo  está  la  qu»'  se  conser\a  cii  el  arclii\ o  del 
uiiuisterio  en  Montevideo. 

Eu  ."10  dejuiuo  del  nnsmo  año,  el  cardenal  Antonclli  se  dirige 
oticialmente  al  doctor  /uviría,  ministro  de  relaciones  exteriores 
<lel  gobierno  argentino,  acusando  recibo  del  nombrandento  del 
señor  Ximéne/  como  agente  conlidcncial  para  n<'gocios  religiosos 
y  esi»irituales,  de  lo  cual  dio  cuenta  á  su  santidad,  (piieii  — dice  — 
recibió  una  gran  consolación  por  v\  decidido  empeño  del  gobierno 
argentino  tle  [¡rocurar  el  conveniente  remedio  á  los  males  <le  la 
iglesia,  como  taud)ién  por  la  expresión  de  respeto  hacia  la  silla  ca- 
tólica del  director  provisorio  déla  confederaci(')n  .  Con  la  cortesía 
de  costumbre  en  éstos  casos,  maniliesta  que  acogerá  con  interés 
cuanto  le  eximnga  el  señor  Ximéne/  en  noudnt-  del  gobierno 
argentino  (1). 

En  7  de. julio  de  1854,  el  señor  Ximénez  liié  |»r«'sentado  á  su 
.santidad  l'ío  IX.  Su  .santidad — dice  en  oficio  oticial,  —  después  de 
imimesto  de  los  objetos  de  un  encargo,  se  mostró  muy  satisfecho 
al  ver  los  religio.sos  de.seo.s  que  animan  al  gobierno  de  la  confede- 
ración y  sus  sentimientos  de  venera(i<'>ii,  adiiesión  y  resiteto  hacia 
la  .santa  sede.  Kn  los  pocos  in.stantes  (¡ue  me  acordé) el  .santo  padre, 
l»or  hallarse  ocupado,  le  hice  i)resente  cuánto  urgía  el  pronto  y 
biit-n  despacito  (le  mi  Mi¡si(')ii,  cxtendiéndonie  —  en  ajioyo  de  esto, 

(l)  Aicliivü  «leí  iniuistuiio  de  rclaeioucs  exteriores  y  eiilto.  Lefiajo  citailii. 


—  eu  cousidevat'iüue.s  qiieíuerou  boudadosaaieute  admitidas,  pro- 
luetiéndome  su  santidad  acordarme  coufereucias  particulares  á  fiu 
de  poder  hablar  más  detenidamente.  Al  retirarme  pasé  á  ver  al 
señor  cardenal  Antonelli,  (piien  prometió  des])acliarme  con  pron- 
titud .  (1). 

Llama  la  atención  que  en  el  simple  carácter  de  agente  confiden- 
cial, su  santidad  aceptase  escucliarle  personal  y  directamente, 
cuando  el  órgano  oficial  y  diplomático  en  casos  tales  es  el  secreta- 
rio de  estado,  porque  los  soberanos  no  son  negociadores  ijersona- 
les  sino  eu  grandes  y  excepcionales  ocasiones,  y  es  la  santa  sede 
muy  apegaba  á  las  formas  y  á  la  etiqueta  ceremoniosa.  La  since- 
ridad con  que  aparece  redactado  el  precedente  oficio,  meritoria- 
mente lacónico,  autoriza  á  creer  (pie  transmitía  la  verdad. 

Y,  sin  embargo,  rejiresentaba  ante  la  santa  sede  simultánea- 
mente á  otro  gobierno  independiente,  y  de  esa  representa- 
ción estudiadamente  no  liace  jamás  ninguna  alusión,  lo  que 
demuestra  que  el  señor  Ximéuez  desempeñaba  un  papel  doble  con 
admirable  habilidad,  y  con  dominio  de  sí  mismo,  que  se  revela  en 
su  corres])ondencia  con  el  gobierno  argentino.  Más  todavía,  fué 
nombrado  encargado  de  negocios  del  gobierno  de  la  república 
del  Uruguay,  y  es  evidente  que  este  carácter  oficial  y  ])úl)lico  no 
lo  i)U(lo  ocultar:  tenía  un  secretario  de  esa  legación,  que  lo  fué  el 
el  señor  Flangini.  ¿  Por  (pié  no  dio  lealinente  cuenta  oficial  al 
gobierno  de  hi  confederación  de  este  nombramieuto,  tanto  más 
cuanto  (pie  era  (•iu(hidano  uruguayo  !  Confieso  <iueme  inspira  gran 
curiosidad  la  conducta  de  este  doble  negociador  diplomático. 

El  general  Urquiza  ejercía  á  la  sazón  el  cargo  de  presidente  de 
la  confederación,  cargo  i)ara  el  cual  fué  electo,  y  nombr(')  ministro 
de  relaciones  exteriores  al  doctor  don  Juan  María  Gutiérrez,  á 
quien  se  dirige  el  señor  Ximénez  por  oficio  datado  en  Roma,  á  2(> 
de  octubre  de  1S.54.  Expone  que  habiendo  transcurrido  algunos 
días  desde  su  oficio  de  7  de  julio,  sin  que  se  nombrase  la  persona 
c(ni  la  cual  deljía  conferenciar  sobre  los  objetos  de  su  misión, 
dirigió  al  cardenal  Antonelli  una  nota  el  22  de  julio,  exponiendo 
(pie,  en  atem-ión  á  la  urgencia  del  i)r(>iito  desempeño  de  sumisión, 

(1)  ía.nn. 


—  303 


loiiJilKi  se  (liiiiif   (lispoiKT  sea   puesto  en  ediilaeto  con   la  ¡lersona 

(jue  teiiüa  á  liien  desiouar  para  la  proseeiicirm  de  este  asunto 
Además  de  ese  paso,  el  día  •_'.•>  lii/o  una  visita  aleardenal  Antone- 
lli,  á  (juien  de  palahia  le  inaniíest/»  el  vivo  interés  de  dar  curso  á 
sus  encariíDs.  El  señor  cardenal  me  dijo  entonces  <|ue  sus  com- 
plicadas ocupaciones  no  le  liahían  permitido  llamarme  antes,  para 
liacerme  sal)er  (pie  él  mismo  sería  el  (pie  se  entendería  conmiuo 
sin  nomltrar,  como  es  de  práctica,  otra  persona,  \  me  designé)  el 
día  '_Mi  del  pnVximo  pasado  del  mismo  julio.  En  esa  conferencia  el  se- 
fior  cardenal  nu-  manitest('>  (pie  la  santa  sede  había  acogido  muy  fa- 
vorablemente los  pedidos  delgol)iern()  de  la  ("onfederaci('>n  Argen- 
tina,  y  (pie  en  su  virtud  me  comunicaba:  1' (pie  la  santa  sede  no 
tiene  ninguna  diticultad  para  nombrar  para  la  provincia  de  Kntre 
Kios  un  vicario  ai>ost('»lico  con  el  título  de  olúspo  i  ti  parlibus  con 
las  oi>ortunas  facultades,  siempre  (lue  i)or  el  gobierno  de  la  ("onfe- 
deraci(jn  Argentina  se  establezca  una  congrua  decorosa  para  el 
vicario  aposté>lieo,  su  pro\isor  y  anexos  á  la  curia :  á  la  \ez  que  se 
le  suministren  los  medios  respectivos,  conjuntamente  á  un  local 
para  el  establecimiento  de  un  seminario,  en  el  cual  se  instruya  y 
forme  clero  nacional,  de  imperiosa  necesidad  en  aípiella  repi'il>lica- 
2"  (lue  la  santa  sede  no  tiene  dilicnltad  de  mandar  un  delegado 
apostédico  á  la  C()nfederaci(')U  Argentina,  pero  por  el  momento  no 
se  puede  decir  si  será  monseñor  Marini  ú  otro ;  .'i "  (pu'  la  santa 
sede  no  tiene  dificultad  en  erigir  nuevas  dick-esis,  pero  sería  ñeco 
sario  que  antes  de  todo  fuesen  provistas  aquéllas  ya  existentes  de 
C'('>rdoba,  Salta  y  San  Juan  de  Cuyo  :  tauto  para  las  di(')cesis  ya 
existentes  como  para  las  que  se  hayan  de  erigir,  del)e  asegurarse 
del  g(d>ieruo  la  congrua  (lota(i(')n  para  la  mesa  episcopal,  cabildo 
y  seminario,  to(hi  vez  (|ue  los  diezmos  no  fuesen  suficientes;  pero 
si  los  diezmos  bastasen  á  ese  fin,  claro  está  que  el  gobieriu)  no 
deseml>olsaría  nada  ;  4"  la  santa  sede  está  dispuesta  á  arreglar,  en 
lo  posible,  la  circuuscr¡pci(jn  de  la  di(')cesis  en  relaci(')n  con  las 
sociedades  civiles;  5"  sobre  varios  pinitos  de  reformas  y  .•rdcnan- 
zas  eclesiásticas,  sería  necesario  (pie  el  gobieriK»  de  la  Confedera- 
ciíiii  Argentina  diese  á  su  representante  en  Koma  las  necesarias 
instruccioues,  sea  para  poder  tratar  las  cosas  en  Koma  (>  l>ieii  ¡tara 
transmitirla  santa  sede  sus  instrucciones  al  delegado  apost('>lico 


—   304   — 

ijiití  ella  maiidciíse  ú  la  coufederaoióu  ;  tí "  la  «auta  sede  uo  tiene 
diñcultad  para  celebrar  mi  concordato  con  la  Confederación  Argen- 
tina ])or  las  vías  diplomáticas,  á  cuyo  efecto  y  como  una  muestra 
del  deseo  que  tenia  (el  cardenal)  él  mismo  me  dará  un  proyecto 
en  (jue  constarían  las  hases  por  parte  de  la  santa  sede,  en  vista  de 
las  cuales  podrían  arreglarse  las  relativas  al  gobierno  de  la  confe- 
deración. Las  condiciones  que  establecien  los  puntos  1 "  y  3"  de  la 
conferencia,  que  á  primera  vista  ijodrían  causar  uiui  desagradable 
impresión,  [)orque  parecerían  arrojar  cierta  idea  de  desconfianza, 
no  son  sino  el  electo  de  leyes  para  los  casos  idénticos,  de  que  la 
santa  sede  no  puede  desviarse,  como  he  tenido  ocasión  de  cono- 
cerlo. Sin  emliargo,  deseaba  ipie  esto  mismo  se  me  hiciera  saber 
de  un  modo  positi^  (j,  y  dirigí  en  consecuencia  al  señor  cardenal  la 
nota  fecha  22  de  septieuibre,  (,'uya  copia  incluyo  en  el  número 
2,  y  que  me  fué  contestada  con  la  copia  número  o.  Creo  que 
este  paso  merecerá  la  aprobación  de  V.  E.  Con  el  número  4 
adjunto  copia  del  proyecto  de  concordato  que  me  dio  el  señor 
cardenal  Antonelli,  y  con  los  números  5  y  tí,  copia  también  de 
los  concordatos  celebrados  con  las  repúblicas  de  Costa  Eica  y 
(iuatemala:  sobre  cuyas  bases  podría  celebrarse  el  de  la  Confede- 
vacií'm  Argentina,  si,  como  creo,  se  aproximasen  sus  necesidades  á 
las  de  aquellas  repúblicas.  En  el  interés  que  me  inspira  la  provin- 
cia de  Entre  Eios,  la  cual  desearía  ver  colocada  á  la  altura  que  es 
acreedora  respecto  á  lo  eclesiástico,  me  permitii'á  V.  E.  le  haga 
la  observación  siguiente:  des<le  (pie  la  santa  sede  nombrase  al 
señor  delegado  Ace^^edo  vicario  a|)ostólico  ct)n  el  título  además 
de  iAús[)o  iii  jMírUJms,  cuya  gracia  más  sería  una  investidura  del 
título  honorífico  (pie  de  conveniencia  i)ara  la  provincia  de  Entre 
Ríos,  creo  que  sería  más  conveniente  pedir  desde  ya  el  nombra- 
miento para  aipiel  señor  de  obispo  diocesano,  título  más  coin- 
cidente con  la  dignidad  de  la  provincia  entreriana,  á  la  vez  que 
así  taml)ién  declararía  la-  santa  sede  su  territorio  en  diócesis  se- 
pardda  ¿  ¡ndepoidicnte.  Para  sostener  esta  dignidad  no  sería  ne- 
cesario, conu»  podría  creerse,  grandes  gastos,  pues  (pie  sólo  har 
l)ría  (pie  hacer  un  ])e(pieño  aumento  para  el  cabildo  eclesiástico, 
l)or((ue  la-  dotación  i)ara  la  mesa  episcopal  y  el  seminario  ya  exis- 
tiría, nombrado  (pie  fuese  el  obispo  in  pa rtibus.  Por  otra  parte,  la 


santa  sede  no  señala  cantidades  determinadas  pava  esas  dotaeio- 
nes,  i'oníbrmán(l()se(i»alalii-as  de!  señor  cardenal  A  nionelli)  ella  con 
las  (|ue  le  desii;iie  el  üiiliierno  de  la  conlederacitMi  ú  el  de  la  prox  in- 
da, de  acnerdo  con  la  dii^nidad  episcopal  ipM' se  trata  de  <TÍL;ir  : 
cuya  cirennstancia  — á  un  ver —  no  deja  de  ser  favoialtie  desde 
(pie  liay  (pie  entenderse  para  esto  con  nna  persona  de  iutelif'en- 
cia,  recto  juicio  y  desinteicsada.  como  lo  es  el  recomendahle  señor 
d(de>iado  eclesiástico  Acevedo.  No  olistante,  V.  E.  determinará  lo 
(|uejn/<;ue  más  oportuno.  Me  es  «¡.rato  manifestar  á  V.  K.,  (pie 
tanto  el  santo  i»adre  como  el  señor  cardenal  Antonelli,  se  lian  mos- 
trado altamente  satisfechos  de  (pie  lleve  á  efecto  nejíoeiaciones 
(pie  esireclien  y  anuden,  ¡lara  siempic,  las  relaciones  entre  la  santa 
sede  y  la  ('(nife(leiaci(')n  Aificntina.  Vai  vista  de  todo  lo  expuesto, 
lo  único  (pie  nos  falta  jior  ohteiier  el  ]>ronto  y  buen  resultado  de  nd 
misií'in,  es  (pie  se  sir\;i  inipail irme  iiiievjis  instiucciones  y  lialiili- 
tarim-  con  amplios  poderes,  re(piisitos  (pie  como  \'.  K.  salie  son 
indisiiensaltles  parala  rea!izaci('ni  de  estos  asuntos.  Seusilile  me  lia 
sido,  excelentísimo  señor,  no  lialicr  podido  concluir  antes  estas 
diliíiencias;  pero  á  ello  se  lia  o]tuesto  hasta  cierto  punto  la  moro- 
sidad (pie  por  lo  ücneial  lia.\  a(pií,  y,  más  que  todo,  la  in\as¡(')ii  de 
la  funesta  epidemia  dtd  cólera  iiiorlms  (pie  —  desde  los  primeros 
días  de  Julio  hasta  hoy,  en  (pie  recit'ii  se  siente  alguna  diminu- 
cií'm.  —  ha  hecho  imposible,  en  la  ai>itaci('>n  (pie  es  eousi<;iiieute  á 
un  estado  tan  alarmante,  ocuparse  de  nada  con  ahinco  ;.  (1). 

En  este  oficio,  en  el  (pie  con  detallesy  á  la  vez  coucisií'ui  merito- 
ria, está  exi»nestalacr()nicade  los  comienzosdela  ueuíoeiaei()n  del  se- 
ñor Xiiuénez,  ipieda,  como  de  relieve,  marcada  la  buena  vcdiintad  de 
la  santa  sede  para  arreglar  con  piiideiicia  conciliadora  todas  las  difi- 
cultades, á  fin  de  cídocar  sobre  bases  claras  las  relaciones  Jurídicas 
eiitreambas]>otestades.  Es  con  ven  ien  te  estudiar  la  xerdad  histí'nica, 
taiitít  más  cuanto  (pie  es  la  ¡ni  mera  se/,  (píese  publican  los  documen- 
tos de  esta  iniciativa  internacional  de  la  repúldica  en  sus  ndacio- 
iies  con  el  extranjero,  precisamente  desi)iR's  de  la  constitiicií'm  (2). 

(1)  Arcliivi)  del  iiiini.sterio  de  rplacioiuvs  exteriores  y  riilti),    iuiIa  i-siiit;i   de   iniñn 
y  letra  del  señor  Ximénez.  Leg-ijo  ya  citado. 

(2)  Después  de  escritas  estas  pnl.abras.  .se  publicaron  los  documentos  en   la  revista 
que  he  citado  :  t.  XXXll.   1 17  y  3;tS. 


El  señor  Xiiuéiiez  lleya  á  liuma  iiaia  deseuii)t'fiai'  su  ear^o  de 
aíi'eute  eoiiñdeueial  el  7  dejiiuio  de  1<S54,  el  2  7  del  iídsuio  visita 
al  eardeual  Autouelli  y  le  eutrega  sii  ci'edeueial ;  en  7  de  julio  es 
recibido  por  su  santidad,  y  el  cardenal  Autouelli,  secretario  de 
estado,  resuelve  euteuderse  personal  >  directamente  con  el  agente 
confidencial  argentino,  y  uo  por  tercera  persoua  uombrada  para 
tal  objeto,  como  es  la  costumbre  general  en  la  santa  sede,  y  le 
señala  para  la  conferencia  al  día  2ii  de  Julio  de  1854.  Eu  esta 
conferencia,  con  la  más  simpática  framiueza,  su  eminencia  con- 
testa á  to<los  los  dixersos  i»untos  de  la  misión,  cpie  el  señor  Ximé- 
uez  le  esi)uso  cou  llaneza  la  primera  vez  (pie  tuvo  el  honor  de  ser 
recibido,  y  le  presentó  su  credencial.  Ninguna  dificultad  opuso  el 
señor  cardenal :  señaló  detalles  oportunos  á  fin  de  (pie,  ante  todo, 
se  proveyesen  las  diócesis  vacantes  de  Córdoba,  Salta  y  San  Juan 
de  Cuyo ;  indicó  la  necesidad  de  fijar  la  congrua  para  el  prelado, 
calúldo  eclesiástict»  y  seminarios;  se  manifestó  dispuesto  á  «pie  se 
dividiesen  las  diócesis  y  se  creasen  nuevas,  concordando  los  lími- 
tes con  las  divisiones  provinciales;  acepta  nombrar  obispo  iii  par- 
t'ibun  al  delegado  apostólico  en  Entre  Kíos,  una  vez  fijada  las  con- 
gruas necesarias  ;  y  convino  en  nombrar  un  delegado  apostólico 
en  la  confederacióu.  Manifestó  (|Ui"  celebraría  el  concordato  que 
se  le  indicaba,  dio  bases,  y  proporcionó  como  antecedentes  los  cele- 
brados cou  Guatemala  y  Costa  Kica  :  el  señor  Ximéuez  carecía  de 
la  pleni[)otencia  para  estos  arreglos,  dio  cuenta  al  gobierno  y  i>idió 
las  instrucciones.  IJado  el  breve  plazo  eu  ([ue  se  siguió  esta  verda- 
dera exploración  de  la  \(»luntad  de  la  santa  sede  para  el  arreglo 
de  la  iglesia  argentina,  el  éxito  fué  com[)leto,  y  no  se  i)uede  escri- 
l)ir  la  historia  de  las  relaciones  jurídicas  con  la  iglesia  sin  tener 
presente  esta  negociaci('in,  (|ue  exj)lica  el  origen  de  leyes  (]ue 
tendré  oi)ortunidad  de  recordar,  y  la  manera  por  la  cual,  en  los 
comienzos  del  gobierno  de  la  presidencia  del  general  Urquiza,  la 
santa  sede  envió  como  delegado  apostólico  á  monseñor  ^Marino 
Mariui,  ])orque,  sin  este  antecedente,  ajtarece  una  espontaneidad 
inexi)licable. 

Sin  embargo,  el  señor  Ximéuez,  (pie  cou  tanta  claridad  expone 
la  manera  cómo  seguía  en  el  desempeño  de  su  misión  confidencial, 
no  dice  al  gol»ierno  argentino  (lue  el  cardenal  Autouelli  no  sólo 


If  dit»  lili  iiri)_vt'ctu  (li-  coiictiiilalt),  \  riijiiuN  di"  los  cfh'ldiulDs  con 
(iiuitemalax  Costa  Ku-a,  sino  atlemásel  luisuiu  pioveft»»  para  cele- 
linif  roueorilato  cou  el  «jobienio  de  la  repúltlica  del  Uniguay,  y  el 
lieelio  pone  eu  relieve  la  estudiada  reserva  de  la  doble  represeuta- 
<i<'>ii  diploiiiátiea,  solieitaii<lo.  eiitietaiito,  earáeter  i)i'il)lie()  é  iiis- 
triiccioiies  para  la  represeiitatióii  <kl  yoViieruo  arüeutiiio.  Kn  esta 
doblez  aparece  eomiilicadi»  el  misino  cardenal -Viitoiielli ;  por(|iic, 
como  prueba  tle  su  imparcialidad,  pudo  aludir  que  el  concordato 
(|iie  pretendía  celebrar  con  la  Contederaeicui  Ar<ientiiia,  lo  preten- 
día con  la  república  del  Uruguay,  l'aréceme  estudiada  la  ociilta- 
cii'm  de  la  verdad  en  esta  doble  negociación. 

Ahora  reprodiicirt'-  otros  documentos.  El  agente  tonlidciicial 
del  gobierno  argentino,  por  olici<)  datado  en  líoma  en  '2'2  de  sep- 
tiembre de  1S.")4,  y  dirigido  á  su  eminencia  reverendísima  el  car- 
denal Antonelii,  ex|)one  que,  sin  embargo  de  haber  puesto  verbal- 
ineiit»'  «'11  MI  conocimiento  las  solicitudes  que  en  noini)re  del 
g<d(ierno  hace  j'i  la  santa  sede,  de  acuerdo  con  sus  instrucciones : 
...  no  ¡Hiede  prescinilir  de  hacer  presente  á  V.  E.  reverendísima, 
el  vivo  deseo  ile  ver  cuanto  antes  sea  posible  instalado  p(M'  la  san- 
ta sede  aiiosti'ilica  en  la  pro\iucia  de  ICntre  Kíos,  un  \  icario  apos- 
t<'»lico,  cuyas  facultades  se  i-xtiendan  además  á  las  j)rovincias  de 
Santa  Fe  y  Corrientes,  por  ser  muy  próximas  entre  sí;  é  investido 
á  la  vez  dicho  vicario  apostólico  con  el  título  de  obispo  hi  partibus, 
jiiieda  ejercer  dignamente  las  funeiones  del  culto  católieo,  y  tain- 
bit'-n  llenar  interinamente  las  veces  de  un  pastor  vigilante  para 
con  aquellas  jiobhu'iones  catt'tlicas,  hasta  tanto  ipie,  regularizados 
los  asuntos  eclesiásticos,  sea  establecido  un  obispo  diocesano.  Tero 
como  al  inlVascripto  le  ha  |)arecido  en  la  última  entrevista,  con 
que  se  digmi  honrarlo  \'.  E.  reverendísima,  observar  alguna  dili- 
cultafl  respecto  á  la  realización  de  los  deseos  exiiresados,  .juzga 
í'onveniente  y  necesario  someter  ;i  sii  alta  iienetraeión  algunas 
retlexioues,  que  espera  serán  apreciadas  convenientemente.  En 
primer  lugar  :  no  delie  pasarse  desapercibida  la  existencia,  en 
aquellos  parajes,  de  individuos  cuyos  principios  no  son  por  cierto 
los  más  decididos  en  favor  de  la  .santa  sede,  ni  Heles  oliserva<lores 
tle  la  religión  eatóliea,  agregando  á  esta  circunstancia  poco  hala- 
güeña ciertas  teorías  peligrosas  (pie  se  ilifunden  en  atpiellas  leja- 


lias  regiones,  y  que  ejevcitaii  sin  la  menor  duda  no  muy  saludable 
influencia  en  los  ánimos  y  costumbres  de  aquellos  pueblos,  (jue  no 
])uede  uienos  de  manifestarse  con  grave  daño  del  orden,  de  la  mo- 
ral [)úb]ica  y  del  respeto  de])ido  á  las  leyes;  á  todo  lo  cual,  induda- 
blemente una  dignidad  eclesiástica,  tal  como  se  pide,  podría  oponer 
un  di(}ue  con  las  oportunas  medidas  de  su  autoridad  episcopal. 
Las  solemnes  y  sinceras  manifestaciones  y  el  emiteño  con  (pie  el 
gobierno  de  la  Confederación  Argentina  solicita  el  nomlu'amiento 
de  un  vicario  apostólico,  con  el  título  además  de  obispo  In  partihus, 
debe  alejar  la  duda  que  Y.  E.  reverendísima  lia  dado  á  conocer,  de 
que  el  gobierno  dejase  de  proveer  á  la  congrua  dotación  de  aque- 
lla dignidad  eclesiástica  y  partes  anexas;  pues  que  no  hay  razón 
])ara  creer  ([ue  ípiien  desea  un  fin  determinado  no  conceda  los  me- 
dios que  deben  proporcionarle  el  objeto  (jue  se  propone.  Por  otra 
parte,  el  infrascripto  lia  lieclio  ver  á  Y.  E.  reverendísima  que,  en 
la  respectiva  distribución  de  rentas  de  la  naci(')n,  no  se  lia  omitido 
de  señalar  para  el  culto  católico  determinados  fondos  ordinarios, 
y  aun  se  lia  dispuesto  de  recursos  extraordinarios,  con  los  cuales 
será  indudablemente  fácil  concurrir  á  cnanto  fuese  necesario  para 
tal  objeto.  El  gobierno  de  la  Confederación  Argentina  que,  deseoso 
ahora  más  cpie  nunca  de  aproximarse  á  la  santa  sede,  no  se  lia 
rehusado  de  atender  al  sostenimiento  de  un  encargado  en  Eoma, 
no  dejará  ciertamente  sin  la  competente  dotación  á  la  dignidad 
eclesiástica  que  en  estos  momentos  demanda,  cuyo  nombramiento 
desarrollaría  en  aquel  gobierno  y  en  la  poblaci('>ii,  un  interés  mayor 
y  un  prestigio  tanto  más  ventajoso  para  la  santa  sede,  hacia  la 
cual  se  aumentará  con  esto  la  deferencia-  y  alta  veneración  de  una 
manera  tanto  más  reconocida,  cuanto  mása])reciable  sería  el  rasgo 
<le  contiaiiza  y  iii;':s  grata  la  prnclxi  de  aprecio  ipie  la  santa  sede, 
condescendiendo  desde  luego  á  la  petición  hecha,  daría  al  gobierno 
de  la  Confederación  Argentina,  el  cual  en  retribución,  y  con  la  más 
firme  decisión  apoyaría  todo  aquello  (pie  el  santo  padre  por  medio 
de  Y.  B.  reverendísima  exigiese  i)ara  el  arreglo  de  los  negocios 
eclesiásticos,  y  para  el  establecimiento  de  un  seminario  diocesano 
y  de  un  cabildo,  como  Y.  E.  reverendísima  se  digii(')  manifestar  en 
otra  ocasión.  En  consecuencia,  el  infrascripto  se  lisonjea  que  Y.  E. 
reverendísima,  tomando  en  l)enigua  consideración  ya]>reciando  en 


—   309  — 

sil  justo  valor  todo  ciiaulo  lia  somctiilo  ¡i  su  sal)io  iliscciniíiiii-iito, 
i|iu*n;'i  (lijiuarse  ohtt'ucí-  «If  mi  santidad  t'l  ¡¡roiito  iioiiilniiiiiu'iito 
df  dirlio  \  K-arioapostt'ilii-o,  con  el  litiiioadciiiás  de  ol)is|)o  ¡u  par  fi- 
lms ;  no  piidit'iido  »'l  intrasciii)to.  en  caso  contraiio,  apreciar  suli- 
ciciiteincnft'  el  cí'ccto  de  la  seiisiltlc  iinprcsióu  «pie  la  ncüativa  á 
esfc  pedido  podría  i»roducir  en  el  üoliierno  de  la  ("oiilederacióii 
.\r<;-eiitina,  y  en  el  ¡iniíno  de  su  presidente  el  señor  general  rnpii- 
za,  (pie  en  este  asunto  se  han  interesado,  \  recomendado  inn\  par- 
ticiilarnieiite  al  iufrascriitto  solicite  del  .soberano  pontilice  «pie  lal 
noiiihrainieuto  fuese  hecho  en  favor  de!  diiiiio  presbítero  «Ion  .losé 
Lt'onardo  de  Acevedo,  destinado  muchos  años  haee  jior  el  liiiailo 
señor  obisi)o  31edraiio,  para  deleyado  eclesiástico  de  la  pro\  iiicia 
lie  Kntre  Ríos.  VA  iiifrascri|>to.  al  solicitar  se  expichiii  conjunta- 
mente las  Imlasde  obispo  iu  parlihit.s  en  fav»>rdel  señor  presbítero 
Acevedo,  está  eompeteuteniente  autorizado  ]iaia  hacer  presente  ;í 
sil  santidad,  por  el  respetable  contlucto  de  \'.  H.  reverendísima, 
(pie  el  «¿obierno  de  la  ('onfederaci<'>n  Argentina  desea  con  ésto  uo 
sé>lo  condecorar  la  persona  del  benemérito  señor  Acevetlo,  (pie  por 
sus  virtudes  y  ardiente  caridad  disfruta  ile  gran  crédito  en  aipie- 
llas  provincias  (de  lo  (pie el  infiasciipto  presentará  en  todo  tiempo 
las  pruel)as)  sino  también  y  muy  principalmente  salvar  los  incon- 
\enientes  que  hoy  ofrece  la  falta  de  un  obispo  en  a<(uellas  vastas 
regi(Uies;  y  t|Ue  á  Jiiieio  de  aipiel  gobierno  ipiedarán  salvados, 
desde  «pie  en  una  persona  como  la  del  señor  Aeevedo,  se  reúnan 
las  facultades  de  orden  á  las  de  jurisdicción,  que  ya  investiría  como 
vicario  apost(')lico.  Por  lo  tanto  el  infrascripto,  esperando  un  buen 
resultado  de  sus  respetuosas  súplicas,  se  juojK^ne  comunicar  el 
tenor  de  la  |iresente  nota  al  gobierno  de  la  (diifederaciíMi  Argen- 
tina, en  el  concepto  de  empeñarlo  iiiiis  \  m;'is  ;'i  (pie  se  preste  ¡i  los 
deseos  de  la  corte  pontiticia...      ( 1 ). 

Hl  cardenal  Anlonclli  contoii'i.  en  ll'  de  octubre  de  1  S.")4,  cpie 
lo  (pie  expuso  en  la  coiiferencia  verbal  solire  congrua  era  cuest¡é)n 
reglamentaria,  de  la  (pie  no  era  posible  separarse,  á  pesar  de  la 
deferencia  hacia  «d  g(d»ierno,  de  (piieu  dependerá  la  aeeptaci('>n  de 
aipiella  base  ([ue  ¡londría  á  su  santidad  en  el  caso  de  hacer  efec- 

il)  Ariliivii  (li-l  iniiii.it<TÍci  de  rclacionir»  exteriores  y  culto.  Legajo  citado. 


—  310  — 

tiva  la,  pi'oposici(')u,  ]tro])ósito  qne  uo  puede  poner.se  eu  duda  en 
aquella  autoridad,  uo  sólo  ]>ai'a  corresponder  á  la  esperanza  de  su 
santidad  sino  para  procurar  con  hi  investidura  solicitada  las  mayo- 
res ventajas  para  los  ñelesde  aquella  jiartedel  inun<lo  católico  (1). 

No  está  en  el  archivo  del  ministerio  el  ]>royecto  de  concordato 
que  el  cardenal  Antouelli  dio  como  modelo  al  agente  confidencial, 
y  al  cual  hace  éste  referencia  en  su  nota  al  ministerio  fechada  en 
Eoma  á  26  de  octubre  de  1854.  Falta  taml)ién  el  número  5,  (pie 
era  la  cojiia  del  concordato  celebrado  con  el  gobierno  de  Costa  Eica, 
y  sólo  se  encuentra  el  número  (¡,  que  es  la  cojúa  del  concordato 
celebrado  con  el  ministro  de  (Guatemala  en  l\oma  á  7  de  octubre 
de  1852;  y  en  la  carpeta  está  la  nota  de  ])uño  y  letra  del  doctor  don 
Juan  María  Gutiérrez,  ministro  de  relaciones  exteriores  (jue  dice  : 
«  Eemitida  de  Montevideo  ]ior  el  seuor  don  Alberto  Flanoini,  con 
fecha  27  de  abril  de  1855. 

Del)o  advertir  que  este  señor  don  Alberto  Flarigiui  era  el  secre- 
tario del  encargado  de  negocios  déla  república  del  Uruguay  ante 
lasautasede,  don  vSalvadorXiménez,  y queél mismo  legalízala  copia 
del  proyecto  de  concordato  propuesto  por  el  cardenal  Antonelli,  se- 
cretario de  estado,  para  que  fuese  celebrado  por  el  gobierno  del 
Uruguay,  de  manera  que  la  falta  de  ese  documento  en  el  archivo 
del  ministerio  puede  ser  suplida  por  laque  mepro])orcionó  el  señor 
ministro  Muñoz  del  archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores 
en  Montevideo,  proyecto  sobre  cuyo  mérito  el  agente  conñdencial 
argentino  no  hace  la  mínima  observación,  cuando  su  breve  análisis 
basta  para  demostrar  ((ue  el  gobierno  argentino  uo  podía  tomarlo 
como  base  de  negociacic'tn  posible. 

El  proyecto  de  convencicui  (|ue  el  cardenal  Antonelli  di('>  al  señor 
Ximénez  para  el  gobierno  de  la  república  del  Uruguay,  debió  ser 
igual  al  que  proponía  al  gobierno  argentino,  puesto  ((ue  érala 
misma  i)ersona  la  que  representaba  á  los  dos  gobiernos  america- 
nos. Im])osible  deferencias,  y,  partiendo  de  este  hecho,  jtrocedo  á 
su  análisis. 

«  Art.  1".  La  religión  católica,  apostólica,  romana,  será  siemiu'e 


(1)  Archivo  di'l  iriiuistcrid  de  rehii-ioiics  cxtcrion-s  y  culto.  Lefiiijo  ciíndo.  Nota  en 
itíLli:iiio. 


lii  s(il;i  rclinii'm  (li- lii  Kciii'ililici  ( iiiciil.il  del  rniumiy,  \  se  cnn- 
scrv.-ini  con  todos  los  «Icn-chos  v  pn-rroiiiitiviis  d»'  (|uc  dclu'  ndZiir 
scuiiii  1.1  ley  de  Dios  y  l¡is  disiiosicioiH's  di-  los  s;n:r;idos  (•¡'iiioiH's. 
l''J  i;(>l>icnio  proiiK'tc  ;i  ella  el  l'axor  \  iirotcccii'ui  del  nindn  iiuís  so- 
lemne y  ftiraz  (1).  Tal  disposicii'in  estaba  en  contra  <le  la  constitu- 
ei(')n  ar.üentina  (|ue,  aun  enando  reconoce  (|ne  la  f(di<>ión  católica, 
es  la  i'inica  qne  sostendiií  el  tesoro  nacional,  admite  e!  cnito  pi'ihlico 
en  todas  las  creencias  rcliu¡o>as.  de  manera  ipu'  no  podía  pactar 
en  nn  concórdalo  ipic  la  reliui<''ii  cali'jlica  sería  siempre  la  sola  reli- 
•iión  en  la  líepTililica  Ar<>-entina.  ponpn-  sería  opnestck  á  lo  pres- 
«•rijito  por  la  constitnci<'>n.  (pie  conocía  td  m-yociador  Xiniénez; 
ipiien.  en  sn  olicio  ya  citado  de  'Jli  de  octnlire  de  IS.")4.  dice  sin 
eniliariid  ipie  la  santa  sede  tn>  tiein-  diticultad  en  celeUrar  nn  con- 
«rordato,  remitiendo  la  copia  del  ]iroyecto  ipte  le  d¡('i  (d  cardenal 
Antontdli,  y  ipie  lo  Tínico  (pu-  le  Callaba  paia  el  Unen  resultado  de 
sn  niisiiMí,  es  (pn-  se  le  en\  íen  nne\as  instrncciones  y  amplios  jto- 
dere>^. 

l'^l  aitíenlo'J  '  deiproyectodeeotieordato,  dice  :  ^Vrtícnlo  'J".  La 
enseñan/a.  por  tanto,  en  la  nni\  ersidad.  coleüios,  escn(das  pñhlicas 
y  pri\ailas  y  todo  ev|;dilecinnenlo  de  inst  rncci('in,  ser;i  contbrnn'  ;í 
la  doctrina  estricta  de  la  reli¡>i(')n  cat(')li<'a.  bajo  la  exclusiva  direc- 
<*i(')n  y  de]tendencia  ile  la  antoridad  eclesiástica  .  Tal  pi'etensic'm 
no  habría  sido  aci'pta<la  por  td  f>-ol>ieriio  de  la  eonfederaeión  ;  por- 
ipn-  no  i-ra  admisible  el  sonn-timiento  de  la  enseñanza  de  la  jnxen- 
ln<l  ;i  la  direccii'in  >  dependencia  de  la  autoridad  ecles¡;íl  ica. 

lícprodnzco  (d  texto  de  ese  proyecto  de  concordato  y  sn  leetnra 
denn>strarii  ipie  no  era  posible  pactar  semejante  conxenio,  sor- 
pit'inlíT'ndome  ipu'  el  ¡Inst  rado  sefior  Xinn-ne/.  pudiese  decir  olieial- 
mente  (pH- lo  (pn- le  t'altal>a  pai'a  <d  buen  resultado  de  su  misiini 
eran  la>  instrnccioin's  para  c(d(dirar  un  concordato,  cuyo  niodido 
era  inaceptable  poi-  e-i a r  en  oposicíTuí  .í  las  disposiciiun-s  c(uist i tn- 
cioiíales. 

Vj\  señor  l'laniiini.  secretario  dtd  encardado  de  neuociii-s  del 
Trnunay  ante  la  santa  .sede,  t'né  ipiien  t'n\  íT»  esos  documentos  al 
ministio  de  ndaeiones  exteriores  en  el  Paraná,  doirtor  don  Juan 


íll  .\rihivii  cti'l  iiiitiistiiiii  <li-  ri'laiic)iii-s  i-xti-iimi's  di-  Mmitcvicli'o. 


—  312  — 

ISIavía  Gutiérrez,  y  quien  entregó  ú  su  gobieruo  el  proyecto  de  que 
(lió  breve  cuenta.  Supongo  (pie  siniultáneauíeute  el  señor  Xiraé- 
nez  daba  cuenta  oficialmente  á  los  dos  gobiernos  que  representa- 
ba ante  la  .santa  sede  (1). 

Comparando  el  proyecto  de  concordato  dado  por  el  cardenal  An- 
tonelli  al  señor  Ximt-nez,  encargado  de  negocios  de  la  república 


(1)  Proyecto  de  concordato  dado  por  el  cardenal  Autonelli  para  celebrar  ese  pacto 
con  el  gobierno  de  la  repiíblica  del  Uruguay ;  lo  reproduzco  á  continuación  : 

«  Art.  1°.  La  religioue  cattolica,  apostólica,  romana,  sará  seinpre  la  sola  religione 
della  Hepubbli<!a  Oriéntale  dell'Uruguay,  e  vi  si  conservera  con  tutti  i  diritti  e  pre- 
rogative  di  cui  deve  godere  secondo  la  legge  di  Dio  e  le  disposizioni  (dei  santi  ca- 
uoiii.  11  governo  jiromette  ad  essa  favori  e  protezione  nei  luodi  piii  solenni  ed 
etticaci.  —  Art.  2".  L'insegnamento  perianto  nelle  universitá,  coUegi,  scuole  pubbli- 
che  e  prívate,  ed  in  altri  stabilimenti  qualunque  d'istruzione,  saríi  conforme  alia 
dottriua  della  stessa  religione  cattolica,  sotto  l'esclusiva  direzione  e  dipendenza 
dell'autorita  ecclesiastica.  —  Art.  3".  Sará  osservata  nella  stanipa  dei  libri  e  di  altre 
scritture,  la  disposizione  della  sessioue  X  del  concilio  lateranense  celebrato  sotto  il 
pontefice  Leone  X,  ed  in  conseguenza  non  potranno  libri,  scritture  ed  altre  consimili 
|irodu/,ioni,  venire  alia  luce  senza  che  Pautoritíi  ecclesiastica  abbia  dichiarato  che 
iinlla  vi  si  coutenga  contro  la  religione  o  la  morale.  —  Art.  4°.  In  forza  del  priraato 
del  romano  pontefice  sulla  chiesa  universale,  sara  libera  pienameute  la  mutua  com- 
niunicazione  fra  la  sede  apostólica,  i  vescovi,  il  clero  ed  il  popólo,  rimosso  qualun- 
que ostacolo.  Saranuo  pui"e  i  vescovi  egualmente  liberi  nell'csercizio  del  loro  raini- 
stero,  e  della  loro  canónica  giurisdizione.  —  Art.  5".  Tutte  le  parroccliie  si  pro\Te- 
deranno  liberamente  iu  concorso  aperto,  secondo  il  concilio  di  Trento  e  le  susseguenti 
disposizioni  canouiche.  I  parroci,  come  puré  tutti  in  genere  i  beneficiati,  non  potranno 
essere  rimossi  che  dall'autoritii  ecclesiastica,  ed  osservate  le  forme  volnte  dai  santi 
cauoni.  —  Art.  6".  I  parroci  proseguiranno  a  percepire  le  primizie  e  gli  emolumenti  di 
stola.  salvo  sempre  agli  ordinarii  di  regolare  coscienziosameute  gli  uni,  e  gli  altri  con 
uno  statuto.  —  Art.  7".  La  santa  sede,  in  esercizio  del  proprio  diritto,  erigerá  nuove  dió- 
cesi e  fara  nuove  cirooscrizioni  delle  medesime,  secondo  che  lo  richiederá  la  necessitá 
o  l'utilitá  dei  fedeli.  Nondimeno  all'evenieuza  andera  d'intelligenza  del  governo,  il 
(]uale  dovrá  sommiuistrare  la  dote  congrua  peí  vescovo  e  per  le  spese  del  culto.  Iu 
ciascuua  delle  nuove  diócesi  sará  istituito  un  capitolo  di  canoTiici  ed  il  seminario 
vescovile,  proporzionato  al  numero  del  clero  diocesano  ed  ai  bisogni  delle  diócesi 
medesime,  e  per  la  dotazione  occorreate  il  governo  fará  le  opportune  somministra- 
zioui  ed  in  modo  che  siauo  esse  decoróse  ed  indipeudenti.  Ció  che  .si  fe  detto  per 
li'  nnovo  diócesi,  deve  aver  luogo  egualmente  in  quelle  giá  erette  canónicamente. 
—  Ai-t.    8°.  1  seminari  attuali,    come  ancora  qualunque   altro   che  venisse  stabilito 

0  nella  sttssa  diócesi  o  nelle  diócesi  che  in  forza  delle  antecedenti  disposizioni  fosse- 
ro  novellamcnte  erette,  dipenderanno  pienamente  ed  esclusivamente  dal  vescovo  a 
forma  del  trideñtino,    tanto  per   l'istruzione  che  per  il  regime  ed   amministrazione. 

1  rettori  e  professori  di  essi  saranno  liberamente  uominati  dai  vescovi,  ed  anche  li- 
beramente rimossi  quando  lo  giudicherauno  utile  o  necessario.  II  governo  non  potra 
iu  essi  ingerirsi  a  titolo  d'ispezione  o  di  altro  qualunque.  —  Art.  9°.  Saranno  erette 
egualmente  dalla  competente  autoritá  ecclesiastica,  nuove  parroccljie  dove  il  bisogno 
o  l'utilitá  dei  fedeli  lo  richiegga.  —  Art.  10.  In  sede  vacante  il  capitolo  della  chiesa 


ik'l  L'niyiKiv,  \  »■!  i|i"'  "'i"  "'  I"'--""'  (■<"iii>  !i.L;<'iiit'  contiilt'iiciiil  ilc 
la  Kt'piiltlica  AriiTiiliiia.  (|iicila  t'\  idfiiciado  la  iiiiiici-iliilidad  de 
celebrarlo,  itoniiu'  uiiiüiuii»  de  los  üohieriios  citados  Imliicra  acep- 
tado las  condiciones  ¡¡roimestas,  (|ue  liiil)ieran  constituido  una 
sociedad  ultramontana  y  clerical,  contraria,  iirofnndaineiite  contra- 
ria, á  las  ideas  lilierales  de  cnos  puclilos  y  sus  üdliiernos.  Hrrori>ro- 


lattcilrali'  lumiiiitTÍi  lilieramontp  uel  termiiin  prefisso,  ed  iu  «•onfuriuita  <li  íniiinto  si 
stabilisc."  «la!  sarro  loiuilio  ili  Treiito,  il  vkario  capitolare,  si-nza  che  possa  rivocare 
la  lumiina  mía  volta  tatta.  .•  I'are  altra  iiiiDva.  riniauciido  por  cousi'Kin'iiza  atlatto 
al.olita  fiiialsivoglia  consuetuaiiio,  che  sotto  (|ualun(iue  ooncetto  sia  contraria  a  ció 
elle  viene  ilisp<>4to  ilai  santi  canoni.  —  Art.  11.  La  provvista  dclle  chie.se  cattedrali, 
ilelle  div'iiitA.  dei  canouicati  e  dcgli  altri  lieuelicii.  sará  esegiiita  a  l'.irma  dci  santi  \. 
canoni.  —  Art.  l'J.  U  tíovemo  ricouosce  apparteuere  alia  chiesa  tntte  le  cause  che  a 
seconda  dci  santi  canoni  sonó  di  natnre  ecclesiastiche.  c  proniette  di  jíarautirnc 
ad  essa  il  libero  diritto  ed  esercizio.  Fra  (lueste  a  l'ornia  del  tridentino,  e  delhi 
1>olla  doniniatica  iiiilon-m  fidñ.  delta  santa  memoria  di  l'io  VI.  mcritano  una  specialc 
nienzioue  le  cause  matrimoniati  e  desli  spousali.  —  Art.  13.  Allorquando  il  triliu- 
nale  laico  avr:X  l>isoguo  di  estrarre  dalla  chiesa  o  da  altro  luof;o  immiine  i  rei,  che 
a  seconda  dei  santi  canoni  non  j;odouo  il  diritto  deirasilo,  o  di  prendere  dai  detti 
luoghi  i  cadaveri  o  altro  oj;<;ctto  che  forme  corpo  di  delitto  ;  esaminare  testinionii. 
o  feriti  esisteiiti  nei  Uiojjhi  stessi  :  ne  faríi  donianda  al  vescovo.  c  dietro  la  sua  auto- 
rizzazione.  e  colle  cautele  canoniche  che  saranno  ila  lui  prescritte.  allegata  in  pro- 
cesso  l'ottenuta  facoUA,  potril  farlo  eseguire.  —  Art.  14.  La  chiesa  ha  il  diritto  di 
acipiistare  o  possedere  i)er  qnalsivoglia  };iusto  tifolo  tanto  hiterriroii  che  caima 
morlif.  eil  i  suoi  acquisti  e  fondazioni  verranuo  rispettate  non  solo  e  garantit*  al 
pari  delle  proprieta  di  tutti  i  cittadini  delta  repubblica.  ma  favorite  net  modo  pin 
amplio  come  .si  addice  a  rose  ci>nsasrate  al  culto  divini>  :  e  percii)  rifiuarda  alie  fonda- 
zioni. qualunque  sia  il  loro  sci>po  e  il  loro  nome.  non  jiotrá  farsi  ali'una  .soppre.ssione 
ed  uuioue  seuza  l'intervento  delta  santa  sede,  salvo  la  facoltíl  che  competono  ai  ve- 
seovi  a  norma  del  santo  concilio  di  Treuto.  Fra  le  proprietíi  garantite  in  questo  arti- 
cido,  sonó  da  annoverarsi  le  decimeper  la  esisenza  delle  quati  la  chiesa  avrí»  l'appog- 
KÍo  del  Roverno.  Potra  pnre  la  chiesa  amministrare  liberamente  tutti  i  snoi  beni  a 
forma  dei  .santi  canoni.  —  Art.  15.  II  governo  non  impedirá  o  faríi  ostacoto  alta  ria- 
|..rtnra  dei  conventi  o  monasteri  giá  e.sistiti,  o  alia  fondazione  dei  nuovi  dell'uno 
.•  dell'altro  sesso.  di  qnalsivoglia  istituto  o  regola  approvati  dalla  santa  sede  apostó- 
lica. Le  cose  poi  che  rignardono  essi  regotari.  saranno  regolate  a  tenori  delle  leggi 
cauoniílu-  e  della  costituzione  degli  ordini  resiiettivi  ;  ed  i  regolari  sti'ssi  do\Tanno 
diiieudere  dai  loro  superiori  generali.  —  Art.  1<>.  II  governo  della  repnl>blica  sonimi- 
nistrerii  i  inezzi  per  la  propagazione  della  fede  e  con  versione  degli  infedeli  csi.stcnti 
dentro  i  limiti  dei  sno  territorio,  e  non  faril  ostacoto  in  modo  alguno  alie  mi.ssioni 
c'.ie  con  questo  lodevole  fine  giuugono  net  territorio  della  stessa  repnbldica,  auto- 
rizzate  dalla  .santa  congregazione  di  propai/anda  Me.  —  .\rt.  17.  Sua  santitii  con.sente 
elle  venga  préstalo  dai  vescovi  e  dagti  altri  ecdesiastici  il  segueute  giuramento  : 
«  lo  ginro  e  prometto  a  Dio,  sopra  i  santi  evangcli.  di  obliedire  e  di  essere  fedele 
«  al  governo  stabilito  .lalla  costituzione  delta  rcpuliblica.  in  tutto  lio  che  non  e 
«  contrario  alia  leggedi  Dio  e  della  chie.sa  ;  e  prometto  eguatmente  di  non  ingerirme 
«  personalmente  ue  per  mezzo  di  consigli  iu  progetto  alguno  che  possa  essere  con- 


fundo  era  su})ouer  (lue  el  molde  medioeval  de  la  Eiu-oiia,  podría  ar- 
tificialmente implantarse  en  las  re]»nl)licas  americanas. 

Más  aun  :  la  lectura  del  concordato  celebrado  en  IS.I'J  con  el 
representante  de  (xnatemala,  (jue  el  mismo  cardeiuil  Antonelli  dio 
en  copia  al  agente  confidencial  argentino  señor  XinuMiez,  no  ])o- 
dría  servir  de  tipo  jiara  un  convenio  análoyo  con  la  ( 'onfederaci('»n 


«  trariíi  ;ilhi  iii(li[>eiuk-iiza  uazioiíalc  cil  alhi  pulililic-a  tiiiniiuillitíi  ».  —  Art.  lí<.  Dopo 
i  iliviiii  ci(ÍK¡  ii]  tuttf  K'  cliifst'  <lcUa  n-pulililicn  pdtrá  tar.si  la  >ci>Ufiitf   pri'ghiera  : 

«   lloniiiic  xiilnuii  J'dc  ivmpiihlicHin  ». 
«  Itiiniint'  sdlraní   t'iic  pyafí^UJrm  rjiis  ». 

Art.  Ul.  —  Siia  saiititá  luiici-ili'  a^ii  c^iTfiti  lU-lla  rcpuliblica  le  esenzioni  e  le 
íírazif  ciniosoiutf  sotto  la  K''"''i'it"i  ilt'iiciiiiiiinziniif  <lci  iirivilegü  castrensi,  e  la 
uiertesiiiia  sua  sautitíi  pol  determiuara  iu  uu  breve,  eontemporaneo  alia  pubbliea- 
zioiie  flella  couveuzioue,  le  singóle  grazie  e(l  eseuzioue  che  iutemle  tU  concederé. 
—  Art.  20.Tntto  il  resto  sn  di  che  in  questi  articoli  non  f^  stato  provvednto  es- 
pressamente,  si  che  appartenga  a  cose  o  i)ersoue  ecclesiastiche,  sara  diretto  ed 
arnministrato  seeondo  la  vigente  disciplina  deila  ehiesa  eattolica,  apostólica,  roma- 
na.—  .A.rt.  l'l.  I'er  la  ]>ri'sente  convenzione  si  lianim  per  abrógate,  iu  (juanto  si 
oppougdUo  alia  niedesinia.  tutte  le  b'ggi,  orilinanze,  dccreti  proniulgati  in  qnalsivo- 
glia  modo  e  tenipo  nella  reimbliliea.  !■  qiialuuque  cousnetndine  aucorchi;  immemora- 
liilc,  o  concessione  anchi'  a  titolcí  oneroso,  ed  ogni  altra  cosa,  che  ave.sse  bisogno  di 
speciale  menzione,  sempre  pero  ludla  parte  o  modo  che  alia  medesima  si  opponessero. 

Esta  conforme,  Alberto  Flnnuini  ».  E.ste  señor  Flangini  era  el  secretario  de  la  mi- 
sión del  señor  Xiniéuez.  Fué  nuís  tarde  oficial  mayor  del  ministerio  de  relaciones 
exteriores,  tnvo  á  su  cargo  esa  misma  cartera  en  diversas  épocas  como  ministro  in- 
terino ,v  alguna  vez  como  efectivo,  y  en  tal  carácter  fué  jubilado.  Era  persona  muy 
bien  concei)tuada  y  su  hijo  mayor,  don  Miguel,  desi^nipiTia  actualmente  el  misnu> 
cargo  de  oticial  mayor  de  relaciones  esteriori'>. 

Reproduzco  á  continuaciiin  —  á  fin  de  facilitar  la  comparación  entre  ambos  textos 
.y  comprender  la  política  de  entoiici-s  de  la  santa  sede  —  el  concordato  celebrado  con 
Guatemala  : 

«  Su  santiilad  el  sumo  píuitilice  l'ío  IX  y  el  i>residente  de  la  república  de  Gua- 
temala, capitán  general  don  Rafael  Carrera,  niunbraron  por  sus  respectivos  pleni- 
lioteneiarios  :  su  .santidad  á  su  eminencia  el  señor  don  Jaeobo  Antonelli,  cardenal 
de  la  santa  iglesia  romana,  diácono  de  Santa  Ágata  de  Suburra  y  secretario  de 
estado  ;  el  presidente  de  la  repíiblica  de  Guatemala  al  excelentísimo  señor  don 
Fernando  Lorenzana,  marqués  de  Belmonte,  caballero  de  la  sagrada  orden  ecuestre 
jerosolimitana  del  Santo  Sepulcro  de  nuestro  señiu'  ,Icsucristo,  c<imendador  de  la 
orden  pontificia  de  san  Gregorio  >Iagno  en  la  clase  militar  ;  caballero  gran  cruz  de 
la  misma  orden  en  la  clase  civil,  comendador  de  la  real  orden  de  Francisco  I  de  las 
Dos  Sicilias,  etc.,  etc.,  y  ministro  plenipotenciario  de  la  república  de  Guatemala 
.  cerca  de  la  santa  sede  ;  los  cuales,  después  de  haber  cambiado  sus  respectivos  ple- 
nos poderes,  convinieron  en  los  artículos  siguientes  :  Art.  1".  La  religión  católica, 
apostólica,  romana,  continuará  siendo  la  religión  de  la  república  de  Guatemala,  .v 
se  conservará  siempre  con  todos  los  derechos  y  prerrogativas  de  que  debe  gozar 
segi'in  la  ley  de  Dios,  y  la  disposición  de  los  sagrados  cánones,  —  Art.  2°.  En  conse- 


—   315  — 

Aroeiitiua,  por  las  razones  que  i)rimoramciitf  dejo  imlieailas,  y, 
uo  habría  sido  saueiouado  por  el  eoiii>n's«i  ild  i';ii;ui!Í.  eiiva  mayo- 
ría era  liberal,  profmidaineiite  lilteral,  y  «Man  mareadas  las  excep- 
ciones délos  nltrauíontauosclericales.  Kl  señor  Ximénezeraa«¡ente 
eoutídeneial  <le  ese  fi-obierno,  y  además  encaruado  de  neuoeios  de 
la  repMlili<'a  del  Iriimiay  :  ignoro  si  con  este  canicter  discutió  ese 


lUi-ucia,  hi  ciiMñaiiza  tii  las  uiiiv.-isidadus,  l()U-;;í.>í,  osciu-las  iiulilicas  y  i.rivadas. 
y  lU-iuiís  (■staliU'uiíiiii'iitDS  ilc  iustnuTión,  será  louriiriiu"  ;í  la  <l<Ktrina  ilf  la  iiiitiiiia 
ri'liííiiin  catiilica.  Á  i'ste  tiu  los  obispos  y  ordinarios  locales  tendrán  la  lilire  diri-c- 
fióu  de  las  i-átedras  de  teologia  y  de  derecho  canónico  y  de  todos  los  ramos  de  en- 
señanza eclesiástica,  y.  á  más  de  la  intlnencia  «ine  ejercerán  en  virtnd  de  sn  minis- 
terio solire  la  edncaciiin  religiosa  de  la  jnventnd.  velarán  jionine  en  la  enseñanza 
de  cualquier  otro  ramo  no  haya  nada  contrario  á  la  religión  y  á  la  moral.  -- Art.  3". 
Los  obispos  conservarán  asimismo  su  derecho  de  censura  sobre  todos  los  libros  y 
escritos  que  tengan  relación  al  dogma,  á  la  disciplina  de  las  iglesias  y  á  la  moral 
pública  ;  y  el  gobierno  de  Guatemala,  no  obstante  fpie  con  sus  leyes  ha  dado  ya 
providencias  sobre  el  particular,  se  compromete  á  concurrir  con  los  medios  propios 
de  sn  autoridad  á  sostener  las  disposiciones  que  ellos  tomaren,  conlormc  á  los  .sa- 
grados cánones,  para  proteger  la  religión  y  evitar  todo  lo  que  ])ndiere  serle  con- 
trario. —  Art.  4°.  .Siendo  el  pontilice  romano  el  .jefe  de  la  iglesia  universal  por  de- 
recho diviuo,  tanto  los  obispos  como  el  clero  tendrán  libre  comunicación  con  la 
santa  sede.  —  .Art.  5".  El  gobierno  guatemalteco  se  compromete  á  conservar  el  pago 
del  diezmo  y  á  obligar  autoritativamente  á  él  ;  reconociéndose  y  siendo  esta  contri- 
bución .sin  la  menor  reserva,  ni  aun  para  el  caso  de  silla  ó  de  bcneticios  vacantes, 
Uestina<la  en  su  totalidad  para  las  dotaciones  del  arzobispado,  del  cabildo,  del  se- 
minario y  para  los  gastos  ilel  culto  y  de  la  fábrica  de  la  iglesia  nu-tropolitana.  Será 
instituida  una  comisión  de  eclesiásticos  escogidos  por  el  ordinario,  si  fuese  posible 
entre  los  canónigos  de  la  eateilral.  presidida  por  el  mismo  ordinario,  ó  por  el  vicario 
capitular  en  .sede  v.itante.  la  cual,  mientras  dure  la  vaianic  de  la  mitra  il  de  algún 
beneficio,  cobrará  y  administrará  las  rentas  que  corresponderían  al  arzobispo  ó  á 
los  prebendados,  para  invertirlas  según  la  necesidad  y  conforme!  al  dictamen  de  la 
misnm  comisión  en  reparos  de  iglesias  ó  en  limosna.s,  ó  en  otros  objetos  cuya  insti- 
tución ó  naturaleza  sea  religiosa.  .Si  por  circunstancias  que  no  pueden  ah<u-a  ser 
previstas,  debiera  hacerse  alguna  variación  en  los  diezmos,  no  pt)drú  ésta  efectuarse 
cunto  de  derecho,  si  no  es  con  la  intervención  de  la  autoridad  de  la  santa  sede,  y 
«ub.stitnyendo  de  cuenta  del  gobierno  otros  fondos,  de  modo  que  fonuen  una  renta 
decorosa  c  ¡nd<-peudiente.  tan  verdadera  propiedad  de  la  iglesia,  como  otra  cualquiera 
lo  es  de  su  propietario  en  los  dominios  de  la  república  ile  Unatemala.  Visto  que 
el  diezmo  no  ofrece  en  la  actimlidad  uua  renta  suliciente  al  objeto  á  ijne  está  des- 
tinada, el  mismo  gobierno  suministrará  de  los  fondos  del  tesoro  nacional  una  asigna- 
ción anual.  qiU'  mantendrá  aun  después  de  haberse  mejorado  los  productos  del  diezmo, 
y  que  se  considerará  como  un  verdadero  crédito  de  la  iglesia  contra  el  estado,  en 
la  cantidad  de  4000  pesos,  distribuidos  conforme  á  la  escala  específica  que  .se  halla 
al  fin  del  presente  concordato.  —Art.  6".  Los  párrocos,  hasta  que  el  gobierno  no  les 
asigne  una  congrua  segura  é  independiente,  que  deberá  aprobarse  por  el  ordinario, 
seguirán  percibiendo  las  ¡irimicias  y  los  emolumentos  de  estola  ;  cuyos  aranceles 
Herán  arreglados  por  el  ordinario  mismo  concienzudamente  :   y  estos  aranceles  que- 


—   316  — 

l);icto,  pero  afirmo  cine  iio  fué  {ii)robado  por  el  gobieruo  de  esa  re- 
pública. El  papel  que  desempeñó  fué,  por  lo  tauto,  meramente  in- 
formativo, y  es  sorprendente  la  ingenuidad  del  cardenal  Anto- 
nelli,  tomando  una  iniciativa  poco  prudente  é  inexplicable  en 
negociaciones  diplomáticas  graves,  con  un  simple  agente  confiden- 
cial, (|uien  prohal)lemente  i»rofesal)a  ideas  ultramontanas  y  una 


darán  sujetos  á  ser  revisados  euaudo  couvenga  y  aprobados  por  el  ordinario,  de 
acuerdo  con  el  gobierno,  por  el  apoyo  que  él  prestará  para  el  cobro  de  dichos  emo- 
lumentos. Existiendo  en  la  rei)ública  de  Guatemala  algunos  fondos  provenientes 
de  los  derechos  é  impuestos  llamados  de  fábrica,  el  gobierno  tendrá  la  conveniente 
vigilancia  á  fin  de  que  tales  fondos  se  inviertan  b^en  en  favor  de  las  iglesias,  soste- 
nimiento del  culto  y  socorro  de  los  pobres  de  las  respectivas  parroquias,  sin  que  por 
esto  se  eutiend.a  un  derecho  á  la  adniiuistracirtu  de  estqs  ramos ;  y  excitará  al  ordi- 
nario á  remediar  debidamente  los  abusos  que  se  notaran  en  el  empleo  de  ellos. 
Cuando  en  algunas  parroquias  faltaran  los  medios  para  el  sostén  de  sus  menesteres, 
el  gobierno,  entendiéndose  con  el  ordinario  eclesiástico,  se  compromete  á  satisfacer 
lo  (¡ue  fuere  necesario.  —  Art.  7°.  En  vista  de  los  precitados  comprometimientos  con- 
traídos, el  sumo  pontífice  concede  al  presidente  de  la  república  de  Guatemala  y  á 
sus  sucesores  en  este  cargo,  el  patronato  ó  sea  el  privilegio  de  presentar  para  cua- 
lesf|uiera  vacantes  de  iglesia  arzobispal  <)  episcopales,  si  fueran  erigidas  canónica- 
mente, á  eclesiásticos  diguos  é  idóneos,  adornados  en  todas  las  cualidades  requeridas 
por  los  sagrados  cánones  ;  y  el  sumo  pontífice,  en  conformidad  á  las  reglas  pres- 
criptas  por  la  iglesia,  dará  á  los  presentados  la  institución  canónica  en  las  formas 
acostumbradas.  Pero  no  podrán  los  presentados  intervenir  de  ningún  modo  en  el 
régimen,  ó  en  la  administración  de  las  iglesias,  para,  las  cuales  hubieran  sido  desig- 
nados, antes  de  recibir  las  bulas  de  institución  canónica,  como  está  prescripto  por 
los  sagrados  cánones.  El  presidente  de  la  república  procederá  á  hacer  estas  presen- 
taciones dentro  del  término  de  un  año,  contado  desde  el  día  de  la  vacante.  —  Art.  8°. 
Por  la  misma  causa  su  santidad  concede  al  presidente  de  la  repúlilica  el  i)rivilegio 
de  nombrar  en  cada  capítulo  6  jirebeudas.  ya  sean  de  dignidadi's  (i  canongías  <> 
racioneros,  exceptuando  la  primera  dignidad  que  será  reservada  á  la  libre  elección 
<le  la  sauta  sede,  la  cual,  (jueriendo  dar  pruebas  de  consideración  al  clero  de  la 
república  de  Guatemala,  ¡a  conferirá  á  un  individuo  del  mismo  clero,  y  la  lectora!, 
penitenciaria  y  magistral,  que  serán  confirmadas  por  los  obispos  en  concurso  de 
oposición,  á  las  personas  consideradas  más  dignas.  Serán  de  nondiramiento  del  pre- 
sidente las  6  prebendas  que  primero  vacaren  de  las  no  exceptuadas,  las  cuales 
quedarán  sujetas  para  siempre  á  su  libre  nominación.  La  provisión  de  las  restantes, 
cualquiera  que  fuese  su  clase  y  niíniero,  corresponderán  en  adelante  á  los  obispos, 
las  cuales  una  vez  llenadas  no  podrán  variarse.  —  Art.  9°.  Todas  las  parroquias  se 
I)n)veerán  en  concurso  abierto,  según  lo  dispuesto  por  el  sagrado  concilio  de  Trento, 
debieudo  los  ordinarios  formar  las  ternas  de  los  concurrentes  aprobados  y  dirigirlas 
al  presidente  de  la  repiíblica,  quien  nombrará  uno  de  los  propuestos  conforme  á  la 
j)ráctica  observada  hasta  ahora.  —  Art.  10.  La  santa  sede,  en  ejercicio  de  su  propio 
derecho,  erigirá  nuevas  diócesis  y  liará  nuevas  circunscripciones  de  ellas,  según  lo 
requieran  la  necesidad  y  utilidad  de  los  fieles  ;  sin  embargo,  llegado  el  caso,  pro- 
cederá de  acuerdo  con  el  gobiiirno  de  Guatemala.  En  cada  una  de  estas  diócesis  se 
establecerá   uu   cabildo   de   canónigos  y  un  colegio  seminario,  proporcionado  al  nú- 


—   317  — 

sumisión  alisolnta  ;'i  las  |in'tensioiu*s  de  la  santa  sedi' :  pero  ini- 
l>otente  ¡una  iniíxiner  esas  ideas  á  los  dos  oobitMiios  (pie  reitre- 
sentaha. 

lynoro  cuál  fué  la  ulterioridad  de  esta  nejioeiaeioii.  ni  el  tiempo 
(pie  ]>erinaneeería  en  Koma  el  agente  eoutideneial.  ]n m  los  lieelios 
posteriores  aiitori/an  á  atirniar  ipie  no  t'u('-  del  todo  est('ril  esa  ne- 


miTo  «Ifl  i'Uio  «lidii'siuio  y  á  las  ueiesidailes  <li'  las  luiivas  (li(iit'si.s.  y  para  la  ilota- 
oión,  tanto  (le  las  sillas  iiiio  hayan  de  erigirse,  y  de  los  eabildos,  i.-oino  para  los  se- 
minarios, se  procederá  sobre  las  bases  establecidas  para  las  otras  ya  existentes, 
poniéndose  la  santa  sede  de  aeuerdo  con  el  gobierno  para  que  dichas  dotaciones 
sean  decorosas  é  independientes.  —  Art.  11.  Se  erijfirán  igualmente  por  los  respectivos 
ordinarios  nuevas  parroquias,  segiin  lo  requieran  la  necesidad  de  los  fieles,  prece- 
diéndose igualmente  de  acuerdo  con  el  gobierno,  siempre  que  fuere  necesario  con- 
ciliar los  efectos  civiles. —  Art.  12.  El  colegio  seminario  metropolitano  será  conser- 
vado en  la  diiicesis  de  Guatemala,  y  cuando  fuesen  erigidas  nuevas  diócesis  se  fun- 
dará inmediatamente  un  seminario  en  cada  una  de  ellas.  En  estos  .seminarios  serán 
recibidos  y  educados  conforme  á  lo  prescripto  por  el  sacro  concilio  de  Trento,  aque- 
llos jóvenes  á  quienes  los  obispos  creyeren  conveniente  admitir,  según  la  necesidad 
y  ntilidad  de  sus  diócesis.  Corresponde,  por  consiguiente,  de  jdeno  y  libre  derecho 
á  la  autoridad  de  los  prelados  diocesanos  todo  cuanto  concierne  al  arreglo,  á  la 
enseñanza,  al  régimen  y  á  la  adnii^i.stración  de  los  seminarios,  cuyos  rectores  y 
profesores  serán  libremente  nombrados  y  renovados  por  los  obispos,  cuando  lo  juz- 
garen conveniente.  —  Art.  13.  En  sede  vacante  el  cabildo  de  la  iglesia  metropolitana 
ó  sufragánea  nombrará  en  el  término  pretijiído,  y  en  conformidad  á  lo  establecido 
por  el  sagrado  concilio  de  Trento,  al  vicario  capitvdar,  sin  poder  revocar  el  nom- 
bramiento una  vez  hecho,  ni  hacer  otro  nuevo  :  quedando,  por  consiguiente,  abolida 
cualquier  costumbre  que  fuese  cimtraria  á  lo  dispuesto  por  los  sagrados  cánones.  — 
Art.  14.  Las  causas  couceniientes  á  la  fe,  á  los  sacramentos,  á  las  funciones  y  á 
los  derechos  anexos  al  sagrado  ministerio,  y  en  general  todas  las  causas  de  natura- 
leza eclesiástica,  pertenecen  exclusivamente  al  jnicio  de  la  autoridad  eclesiástica, 
según  la  regla  de  los  sagrados  cánones.  —  Art.  15.  Atendiendo  á  la.s  circunstancias 
de  los  tiemiios,  la  santa  sede  consiente  eu  que  se  deHeran  á  los  tribunales  laicos  las 
causas  personales  de  los  eclesiásticos  en  materia  civil,  así  como  las  concernientes 
á  las  propiedades  y  otros  derechos  temporales,  tanto  de  los  clérigos  como  de  las 
iglesia.s,  de  los  beneficios  y  demás  fundaciones  eclesiásticas.  Pero  si  las  demandas 
fuesen  entre  todos  eclesiá.sticos,  podrán  los  obi.spos  intervenir  como  arbitros,  con 
el  fin  de  dirimir  la.s  diferencias  ó  conciliarias,  sin  cuyo  requi.sito  previo  y  constan- 
cia legal  de  no  haber  bastado  este  arbitrio,  ningún  tribunal  del  estado  podrá  ver 
ni  dar  curso  á  las  demandas.  —  .\rt.  16.  Por  la  misma  raziin  la  santa  sede  no  hace 
dificultad  á  que  las  causas  criminales  de  los  eclesiásticos,  por  delitos  perseguidos 
por  las  leyes  de  la  república  extrañas  á  la  religión,  sean  deferidas  á  los  tribunales 
laicos  ;  pero  eu  los  juicios  de  segunda  y  de  últinuí  instancia,  entrarán  á  hacer  parte 
del  tribnnal  como  i'onjueces  al  menos  2  eclesiásticos  nombrados  por  el  ordinario. 
Estos  jnicios  no  serán  públicos  y  las  sentencias  que  resultaren  de  ellos,  en  caso  de 
condenación  á  pena  capital,  aflictiva  ó  iufamant«,  no  .se  ejecutarán  sin  la  aproba- 
ción del  presidente  de  la  república,  y  sin  que  el  respectivo  obi.spo  haya  cumplido 
previamente  cnanto  en  tales  casos  se  requiere  por  los  sagrados  cánones.  En  el  arresto 


—  318   — 

gociació}!,  puesto  (lue  ^ino  al  Paraná,  donde  le  conocí  personal- 
mente, monseñor  Marino  Marini  como  (lelegado  ai»ostólico,  y 
l)ermaueció  en  la  (•a[)ital  provisoria  hasta  la  disoluci<jn  del  gobier- 
no nacional,  como  ya  lo  he  referido. 

Se  me  asegura  (|ue  el  señor  Salvador  Ximénez  fué  i)ortador,  co- 
mo oltseipiio  con  (jue  su  santidad  cpiizo  demostrar  estimación  al 


y  (leteucióii  de  los  eclesiásticos  se  usarán  los  iiiiriuuieutos  convenientes  á  su  carácter, 
flebieudo  ihirse  pronto  aviso  de  dicho  arresto  al  obispo  respectivo.  En  la  disposición 
contenida  en  este  .irtículo  siempre  se  entienden  excluidas  las  causas  mayores,  las 
cuales  son  reservadas  á  la  santa  sede,  conforme  ú  lo  dispuesto  por  el  concilio  de 
Trento,  secciún  24  de  reformas,  capítulo  V.  —  Art,  17.  Siendo  los  ordinarios  entera- 
mente libres  en  el  ejercicio  de  su  ministerio,  jiodrán,  conforme  á  la  disciplina  vi- 
gente aprobada  de  la  iglesia,  corregir  y  poner  ]iiiias  adecuadas  á  los  eclesiásticos 
por  faltas  á  los  deberes  de  su  oficio  y  por  las  de  su  conducta  moral.  —  Art.  18.  La 
iglesia  tiene  el  dereclio  de  adquirir  por  cualquier  titulo  justo  :  sus  adquisiciones  y 
las  fundaciones  piadosas  serán  respetadas  y  garantidas  á  la  par  de  las  propiedades 
de  todos  los  ciudadanos  guatemaltecos,  y,  por  lo  que  toca  á  las  fundaciones,  no  se 
podrá  hacer  ninguna  supresión  ni  unión  sin  la  intervención  de  la  autoridad  de  la 
santa  sede,  salvas  las  facultades  ijue  competen  á  los  obispos,  segúu  lo  dispuesto 
por  el  sagrado  concilio  de  Trento.  —  Art.  19.  L,i  santa  sede,  en  vi.sta  de  las  circuns- 
tancias actuales,  consiente  en  que  los  fondos  ó  bienes  eclesiásticos  sean  sometidos 
á  las  cargas  publicas  á  la  par  de  los  bienes  de  los  ciudadanos  guatemaltecos,  ex- 
cepto siempre  las  fábricas  dedicadas  al  culto  divino,  es  decir,  las  iglesias.  —  Art.  20. 
Atendida  la  utilidad  que  resulta  para  la  religión  del  presente  concordato,  el  santo 
]>adre,  á  instancias  del  presidente  de  la  república  de  Guatemala  y  por  proveer  á  la 
tiauquilidad  pública,  decreta  y  declara  que  las  personas  que  durante  las  vicisitudes 
(lasadas  hubiesen  comprado  bienes  eclesiásticos,  ó  redimido  censos  de  los  dominios 
ili'  illa,  autorizados  por  leyes  civiles  vigentes  en  aquellos  tiempos,  tanto  los  que  se 
liallaii  en  posesión,  cuanto  los  que  hayan  sucedido  ó  sucedieren  de  derecho  á  los 
diihos  1  iiiiipr.idoi'fs,  no  serán  nuilestados  en  ningrín  tiempo  ni  ninguna  manera  por 
su  Naiitiilad.  ni  jior  los  sumos  pontífices  sus  siicesores  :  gozíirán  segura  y  pacífica- 
mente de  la  propiedad  tle  dichos  bienes,  de  sus  respectivos  emolumentos  y  pro- 
ductos, siendo  entendido  que  no  se  renovarán  esas  erogaciones  abusivas.  — Art.  21. 
.Se  conservarán  los  nu)nasterios  de  regulares  de  ambos  sexos  actualmente  existentes 
cu  el  territorio  de  la  república  de  Guatemala,  y  no  se  impedirá  el  establecimiento 
de  otros.  Las  cosas  relativas  á  los  regulares  serán  arregladas  según  se  halla  esta- 
blecido por  las  leyes  canónicas,  y  por  las  constituciones  de  las  respectivas  órdenes.  — 
Alt.  22.  El  gobierno  de  la  república  de  Guatemala  suminústrará  los  medios  ade- 
cuados para  la  propagación  de  la  fe,  y  para  la  conversión  de  los  infieles  existentes 
di'Utro  de  los  limites  di-  su  territorio,  y  proveerá  el  establecimiento  y  progreso  de 
las  misiones  qtie  con  t.an  laudable  objeto  llegasen  al  territorio  de  la  repiíblica  por 
la  sagrada  congregación  de  la  propaijanda  fide.  —  Art.  23.  En  vista  de  la  declaración 
del  go))ierno,  emitida  por  medio  do  su  plenipotenciario,  en  cuanto  al  juramento,  de 
(jue  no  es  su  numte  obligar  en  c<mciencia  á  <iuieu  lo  preste  en  cosa  contraria  á  la 
ley  de  Dios  y  de  la  iglesia,  sn  santidad  consiente  en  que  los  obispos,  los  vicarios 
capitulares  y  demás  eclesiásticos  lo  presten  en  la  forma  siguiente  :  To  juro,  y  pro- 
meto á  Dios   nobre   Ion  santos  evangelios   obedecer  y  ser  fiel  al   ¡/obierno   establecido  por 


|iri'si(lt'iilc  uciit'iiil  riqiiiza,  (le  un  itciiiu'rm  i-n.-iilrito  miüiiiiil  de 
l{at:u>I,  \  ;iilrin;is  (le  la  roiulecoracii'ni  ilc  la  nnlt-ii  |iniilili(ia.  Kl 
prt'sidtMiti'  l'n|iii/a  soliciti'i  (U'l  coiiüicsti  del  l'aiaii.i  el  pt-iiiiiso 
para  act'ittaria.  y  1«'  i'iit'-  coiict'didí)  por  ley  de  "_'."«  dcjiniin  de  IsriC». 
V.U  r\  clUM)  de  fslf  lilui>  tclidl'(''  ocasic'iii  dr  dcllKisIrar  tplc  el 
scñdi-  XiiiH'in'z  lili  liK-  tdtnadd  al  raii^d  de  diploMiiilicd  arüfiitiiin, 
y  fiu'  iKiinlirado  td  ductm-  Allienli,  iiiiiiistni  aij;ciitiii<i  ante  varids 
üdliiiTiios  ciirdiici».  y  ('-nIc  lid  dÍM'iiti(')  ni  cflcliri'iconcdidatd,  anii- 
qiii'  tiH'  ;i  líniíia  en  su  cariífit-r  dr  ciiv  iailo  cxliaordiiiarid  y  iiiiiiis- 
lid  plciiiiiuifiiciarid. 


/ii  coHHlituriiiii  <if  la  n¡>iihlicii  rfc  (iiuilemulii,  >j  ]ii órnelo  unimismo  iio  iiiiirrirme  ¡)ersonal- 
mentr  ni  por  meilio  de  coiimjon.  rii  piojieclo  iilijuno  (/«<■  ¡iiieda  xer  eonlraiio  á  la  inde- 
peiidmcia  iiarional  ó  <¡  ta  iniiniiiilidad  pública.  —  Art.  21 .  llispnós  (li>  ios  nliciiis  ilivinos. 
rii  tmlns  la»  i};K'si;is  «le  la    ropiiblioa  ili"  Guatemala    se    liará    la    siiriiiniti-    (iración  : 

Domine  «i/rniii  fae  rempulilicam. 
Domine  micam  fav  pracsidem  ejiís. 

Art.  25.  Su  santidad  cimoiMli-  íí  los  t-jcrcito.s  de  la  república  «le  Guatemala  la.s  exen- 
liiines  y  ¡;r!»cia.s  niuiieidas  Viajo  la  denomiuaeióu  do  privilej;io8  castrense.s,  y  deter- 
miuarú  despué.'*  eu  uu  breve,  c-outemporáueo  á  la  publicaeióu  del  eomorduto,  cada 
una  de  las  gracias  y  exeuci<uies(|He  entiende  conceder.  —  Art.  26.  Todo  lo  que  no  .se 
baya  arreglado  expresamente  jior  los  artículos,  sea  que  jiertenezcan  :í  i'osas  ó  íí  per- 
stuias  eclesiásticas,  será  dirigido  y  ailniinistrado  conforme  á  la  disciplina  vigente  de 
la  iglesia  católica,  apo.stúlica.  romana.  —  Art.  27.  Quedan  abrogadas  jior  la  presente 
eonveneiiln  t<idas  las  leyes,  ordenanzas  y  decretos  pronnilgados  de  cualquier  modo 
y  en  cualquier  tiempo,  en  cuanto  se  opongan  á  ella,  eu  la  república  de  (iuat-emala, 
y  la  dicha  convención  se  considerará  como  ley  del  esta<b)  cpie  debe  tener  fuerza  y 
valor  para  en  ailelaute.  —  Art.  28.  El  presente  concordato  será  ratilicad»  por  anillas 
partes,  y  la.s  ratificaciones  cangeadas  en  Roma  dentro  del  término  de  18  meses,  ó  .an- 
tes, si  fuese  posible.  —  Art.  2!l.  Luego  que  fuesen  canjeada.s  las  ratificaciones  del 
presente  concordato,  su  santidad  lo  confirmará  con  sus  letras  apo.stólicas.  En  fe  de 
bi  cual,  los  respectivos  plenipotenciarios  lo  han  firmado  y  sellado  con  sn  sello.  He- 
cho en  Koma  á  7  de  octubre  de  18."i2.   (Firmado.) 

fíncala  eupeciliea  «le  la  asigiiai'ióu  suplementaria  de  i|ne  se  halila  cu  il  artículo  't". 
\\  ilustrisimo  y  reven-ndo  arzobispo,  1000.  .\  cada  una  de  las  .">  dignidades,  300 
pesos,  l.")00.  X  caila  uno  de  los  ."i  canónigos,  200  pesos.  1000.  \  la  fábrica  de  la 
iglesia  nn-tropolitunn,  ."lüO  pesos.  Suma,  4000  pesos,  liorna,  á  7  «le  octubre  de  18.52. 
Ks  copia,  liorna,  26  «le  octubre  de  1854.  --  Salvador  Ximeiie:.  (.\rchivo  ilcl  ministe- 
rio lie  relai-iones  exteriores  y  cnlt<i.  Leg.-ijo  único.) 


('Al'lTlLO  Xl\' 


CKEAt'ION  DEL  ORISPADO  DEL  LITOIJAL.  LEY  DEL  CONGRESO  DEL 
PARANÁ  DE  SEl'TIEMBlíE  DE  1855.  NARRACIÓN  DE  LO  ACON- 
TECIDO. 


V  Hl  sfiiiiílt)  y  cáiiiMia  (k'  <liputii(lns  de  I;i  ('(Hil't'ilcriicioii  Arut'ii- 
tina,  reunidos  cii  coiiüíeso,  saiiciouiin  con  liu'iza  de  ley  :  Art. 
1".  Se  autoii/a  al  [loder  ejecutivo  pava  proceder,  por  los  trámites 
civiles  y  canónicos,  á  la  erección  de  una  nueva  di('tcesisd(  iioinina- 
da  dióirais  litoral,  compuesta  de  la  jMovincia  de  Santa  Ke,  Corrien- 
tes y  Entre  Ríos  (hoy  territorio  t'ederali/.ado),  (|uedando  á  las  pro- 
vincias nombradas  sólo  el  derecho  que  tiene  declarado  el  artículo  2" 
de  la  ley  de  23  de  julio  del  corriente  año.  —  Art.  2 ".  El  poder  ejecu- 
tivo propondrá  o])ortunamente  al  congreso  las  sumas  necesarias 
para  la  conurua  dotación  de  la  iglesia,  su  prelado,  funcionarios 
eclesiásticos  y  demás  necesario  á  la  organización  y  servicio  de  hi 
nueva  ilii'>cesis.  —  Art.  •'» '.  Cnniunítiuesf.  Sala  de  sesiones  del  se- 
nado á  25  deseiitiemlirede  1S55.  DeitartanuMito  de  culto.  Paraná, 
srptionbn-  .'iO  (li  l^úo.  Kl  vicepresidente  de  la  Confederación  Ar- 
gentina: Art.  1'.  Téngase  por  ley  de  la  Confederación  Argen- 
tina la  anterior  sanción  del  soberano  congreso  federal.  —  .\rt.  2". 
Comnní(|uese,  avísese  y  dése  al  registro  nacional.  Cai;i;il.  ./idin 
Marta  (iatii'rnz     (1). 

Transciu-ren  algunos  meses  sin  ipn-  purda  decir  en  que  estuvo 
detenido  el  curso  (h'  la  precedente  sanción,  y  en   14  de  octubre 
de  ls.")(;  el  niini>tro  de  justicia,  culto  é  instrucci<'>n  pública,  dóc- 
il) Archivo  lU-l  iiiiiiistiTÍo  lU'  rolacioni-s  i-xtiTÍores  y  culto.  Legiijo  litiulo. 


—   322  — 

tor  don  Juau  <lel  f'ampillo,  dirige  la  siguieute  nota  al  ministro» 
de  relaciones  exteriores  don  Bernal)é  Lói)ez  :  Debiendo  impe- 
trarse de  nuestro  santísimo  padre  el  sumo  pontíñee  de  Eoma,  la 
bula  de  erección  del  obispado  del  litoral  ccmíorme  á  la  ley  que 
en  copia  legalizada  adJuntol)ajo  el  número  10,  juzgo  de  mi  deber 
suministrar  á  Y.  E.  todos  los  datos  necesarios  á  este  objeto,  para 
(pie  su  santidad  i)ueda  proceder  ccm  perfecto  conocimiento  de  tan 
importante  asunto.  Adjunto  asimismo  un  expediente  original 
sobre  la  estadística  religiosa  de  las  provincia  de  Entre  Ríos,  Co- 
rrientes y  Santa  Fe,  (pie  deben  formar  la  di(')cesis  del  litoral,  y  ba- 
jo el  número  ."J,  copia  autorizada  de  la  ley  (pie  ñja  las  dotaciones 
y  demás  gastos  de  las  iglesias  catedrales  de  la  Confederación.  Me 
permitiivtambiíén,  con  este  motivo,  hacera  Y.  E.  algunas  obser- 
vaciones sobre  estos  documentos,  en  elintertís  de  (pie  sean  eleva- 
dos á  nuestro  santísimo  padre,  como  fundamento  de  la  solicitud 
del  gobierno  argentino  sobre  la  división  del  obispado  de  Buenos 
Aires  y  ereccií'm  del  i>ropuesto  para  el  litoral.  Y.  E.  sabe  de  noto- 
riedad que  la  dilatadísima  extensión  (pie  abrazan  las  3  provin- 
cias nombradas  excede  de  30. 000  leguas  cuadradas  de  superfi- 
cie, comprendiendo  en  ello  el  desierto  del  gran  Chaco,  y  que  la 
población  no  puede  estimarse  en  menos  de  220.000  almas.  Con 
respecto  á  lo  primero  bastará  una  carta  geográfica  para  compro- 
barlo, y  aunque  para  el  cálculo  de  su  i»ol)lación  no  podemos  refe- 
rirnos á  ningún  dato  oficial  moderno,  se  puede  no  obstante  ase- 
gurar su  ai»roximaci(')n  teniendo  en  cuenta  los  censos  anteriores  y 
las  demás  circunstancias  que  obran  de  día  en  día  en  aumento  pro- 
gresivo de  [)oblación,  por  la  corriente  de  inmigrantes  que  se  derra- 
ma en  estas  regiones.  Estos  datos,  (pie  a(pií  se  han  vulgarizado 
tanto  en  la  población  de  todo  género  (pie  han  visto  la  luz,  están 
aun  más  precisados  en  el  Ahuaiiaqiíc  luidoiial  <1<;1  doctor  3Ioussy,  y 
me  atrevo  á  recomendarlo  por  este  motivo,  como  un  complemento 
á  todos  los  conocimientos  (pie  pudieran  desearse  á  este  respecto. 
Con  relación  á  las  pensiones  asignadas  á  los  cai)ítulos  y  otros  gas- 
tos de  las  iglesias,  observaré  taml)i(^n  (pie,  no  obstante  la  angustia 
de  nuestro  naciente  tesoro,  se  han  lijado  asigiuu-iones  (pie  no  se 
han  conocido  mayores  de  30  años  atrás,  cuando  la  iglesia  se  sos- 
tenia  de  los  diezmos.  Aun  antes  de  la  supresión  de  éstos,  reci- 


—  323  — 

l)i(')  soliic  si  el  <;(>l)it'ni(>  la  obliüaiMÓli  «le  paliar  los  nastcisdcl  culto, 
lo  (\\\o  lia  mejorado  eu  extremo  su  condicitMi  Ts'o  se  lia  asiy-iiado  en 
la  lc\  una  t-antidad  tija  ]iava  los  seiiiinarios,  |H)ri|tH'  no  se  lia  <|iie- 
lidt)  liiiiilar  e>los  nastns  ,i  mía  suma  iiidcciinalilc.  y  dcliicndo  rcs- 
jionder  ;i  ellos  el  tesoro  naeioual.  lia  dclcriiiinado  ];i  ley  (•aiciiiarlos 
anualmente  en  el  iiresupuesto  (|ue  ha  de  reblar  los  de  toda  la  ad- 
ministraeión,  y  para  encarecer  á  V.  E.  la  seuura  narantía  (|ne  estos 
objetos  tienen  en  la  conciencia  del  coiiyreso  arüciitino,  me  permi- 
tiré recordarle  una  circunstancia  elocuente  y  notoria :  <pie,  eu  el 
presupuesto  del  añopr('ixiino  IS,")?,  ha  vota<lo  el  eoníi'reso  mayores 
sumas  para  el  servicio  del  culto  (jne  las  «pie  liahía  pe«lidoel  «iobier- 
no  y  los  mismos  prelados  de  las  ¡niesias.  Héstame  alnn"i  hahlai  de 
consideraciones  de  otro  «iénero,  y  más  iio«lerosas  y  urücntcs  aun 
«pie  las  menciomnlas.  Kl  ü-obievno  ar<ientino,  al  ex|ionerlas,  trata 
«le  salvar  la  n'sponsaliilidad  de  su  conciencia  ante  Dios,  y  la  de  su 
opiíiii'iii  ante  los  pueblos.  Las  nuevas  instituciones  «pie  el  ]iaís  ha 
jurado,  el  esiiíritu  incontrastable  de  la  época,  han  d«'struí«lo  las  ba- 
rreras que  «leteuían  el  curso  de  la  inniii>raci<'»n  euroiiea  hacia  estos 
benignos  climas:  hombres  de  to«las  partes  «leí  niiindii  y  Indas  ciccii- 
cias  lleyau  á  las  costas  de  nuestros  ríos  buscando  un  hoyar:  pla- 
nes y  «-mpresas  de  coloiii/.acii'm  están  en  la  mente  «le  todos.  Si  en 
estas  cir«*nnstancias  se  hallase  «)r<>auizailo  la  iiilesia  d«d  litoral  y 
provistas  «le  pastm-es  las  «lemas  «le  la  conte«leración,  temlría  en 
ellas  el  íi«)l>iern«t  un  i»«)der«>so  auxiliar  ]iaia  l'omciitar  por  todas 
¡•artes  en  las  ]ioblaciones  y  colonias  el  sentimiento  cat('ilico,  como 
asimismo  para  la  rciluccii'm  de  los  indios  sahajcsá  nuestra  creen- 
cia, i»or  me«lio  «le  un  sistema  de  misiones  «pie  pront«)  va  á  estable- 
cerse. La  iirlesia  «le  Km-iios  Aires,  someti«la  ;i  un  <;<)bierno  rebela«lo 
«•ontra  la  aiitoriilail  nacional,  lejos  de  venir  en  iinestraayiula,  cor- 
tejaría más  bien  las  me«li«las  hostiles  de  nuestros  InMinanos  rebela- 
«los:  sería  (á  su  pesar  tal  vez)  un  resorte  político,  una  má«|uina  «le 
fiuerra  civil  en  jioiler  de  nuestros  enemi<>os.  Kl  í>«)biern«»  nacional 
jamás  «•onsentirá,  i»«)r  otra  parte,  «pie  un  obispo  ejerciese  ninguna 
juris«lisc«a('(n  ni  influencia  allí  mismo  donde  él  «lesconociese  la  so- 
berana aut«)ri«lad  «le  la  naciiín.  Tal  es,  sefnir,  la  situaci«')n  en  que 
el  «robieruo  arii'entino  pide  á  nuestro  santísimo  pa«lre  la  erecc¡«')n 
«li'  la  di<'icesis  del  liiuial   y  la  provisiiui  de  las  demás  de  la  confe- 


deracióu,  ofreciéndoles  el  tesoro  uaoionalparasxi  sostén,  conforme 
la  constitución  y  las  leyes,  y  tal  es  el  fin  con  que  remito  á  Y.  E. 
cuantos  datos  puede  desearse  para  inclinar  á  nuestro  favor  el  áni- 
mo ilustrado  y  piadoso  de  su  santidad.  Otra,  división  se  ha  operado 
ya  de  la  diócesis  de  Córdoba,  para  fundar  el  nuevo  obispado  de 
San  Juan,  sin  haber  tenido  tantos  (hitos  (|ue  la  aconsejaren,  y  más 
bien  inconvenientes  serios  (pie  la  resistiesen  enaípiel  tiempo     (1). 

En  esta  nota  no  se  hace  referenciíis  ala  exploración  ante  la  san- 
ta sede  por  el  agente  confidencial  señor  Ximénez,  y,  sin  embargo, 
están  visibles  que  las  indicaciones  que  hizo  entonces  el  cardenal 
Antonelli  habían  sido  cum]didas,  especialmente  y  aute  todo,  fijar 
la  congrua  para  los  obispos,  senado  del  clero,  seminario  conciliar, 
como  condici<')n  previa  para  crear  nuevas  diíjcesis,  y  proveer  los 
oljispados  vacantes  de  Córdol>a,  Salta  y  8an  Juan  de  Cuyo.  Y 
tampoco  se  hace  referencia  ([ue  el  cardenal  estaba  conforme  en  di- 
vidir la  diócesis  de  Buenos  Aires,  y  crear  la  del  litoral,  porque  en 
la  nota  debió  c(ui  justicia  hacerse  referencia  de  estos  antecedentes, 
que  eran  garantía  del  éxito. 

Conviene  que  recuerde  que  monseñor  jVIarino  jMarini,  delega- 
do apost(')l¡co  residente  en  Eío  de  Janeiro,  expidió  un  breve  en  que 
concedió  al  doctor  don  Gregorio  Baigorri,  vicario  capitular  y  go- 
bernador del  obispado  de  Córdoba,  la  facultad  de  consagrar  cálices, 
patenas  y  altares  ])ortátiles,  ])ero  con  óleos  sagrados  y  consagrados 
l)or  un  obisi)0,  y  el  gobierno  nacional  expidió  el  exequátur  en  el 
Paraná  á  10  de  junio  de  1855. 

Bl  ministerio  de  relaciones  exteriores,  por  oficio  dirigido  del 
Paraná  en  !>  de  junio  de  1853  al  doctor  Pico,  cónsul  general  ar- 
gentino en  J^Ionte^■ideo,  le  recomienda  al  reverendo  padre  fray 
Mario  Bonfiglioli,  (püen  va  encargado  ]»or  el  gobierno  nacional 
de  luia  misic'in  religiosa  cerca  de  la  curia  romana,  <;  advirtién- 
dose que  en  esa  fecha  permanecía  aun  en  IJoma  el  agente  confi- 
dencial señor  Ximénez  >. 

Xo  es  posible  seguir  la  historia  de  estas  uegociaciones  ante  la 
curia  por  lo  incompleto  del  archivo  (pie  se  conserva  en  el  ministe- 
rio de  relaciones  exteriores  y  culto. 

(l)  Archivi)  (li'l  Miinistcrio  ilc  ivliu'ioiio.s  exteriores  y  culto.  Legajo  eitiulo. 


CAlMTllJ»  XV 


MISIUX  ((iNFIAUA  I'OK  KL  c;OBIKK>0  ARGENTINO  AL  DOCTOR  DOX 
.HAN  B.  ALItKHDI  ANTE  LA  SANTA  .SEDE.  MEMOlíANDl'M  DIUK;!- 
DO  AL  .SANTO  l'ADUE.  CORRESPONDENCIA  OFICIAL. 


Consta  otifialuifiilf  (|iif  en  enero  do  l.S."H),  el  doetor  AUteidi 
investía  carácter  diplomático  ante  su  santidad  Pío  IX ;  eu  prueba 
«le  ello  reproduciré  la  extensa  nota  lirniaila  ]»or  el  ministro  de  rela- 
ciones exteriores  doctor  don  .Juan  María  (intiérrez  y  dirigida  al 
encarjiado  <le  nejicicios  de  la  Confederación  Ai'gentina  cerca  de  los 
ffobiernos  de  Francia,  luglaterra,  Espiíña  y  E.stados  Unidos  de  la 
América  del  Norte  «loctor  don  Juan  B.  Alberdi,  dice  así:  <  Paraná, 
inirv  10  (le  l^oO.  En  las  instrucciones  dailas  á  .*<.  S.,  para  el  des- 
euijiefio  de  su  misi«')n  en  Europa,  se  preveía  el  caso  de  alguuos 
arrefflos  relativos  á  necesi«lades  espirituales  (|ne  debían  satisfa- 
cerse con  pleno  a.sentimiento  del  sumo  jiontítice.  Al  constituirse 
el  país  y  al  ponerse  en  acción  todos  h)s  medios  de  orden,  no  podía 
el  gobierno  nacional  mirar  con  indiferencia  la  larj[>a  viudez  de  las 
ifrlesias  correspontlientes  al  territorio  de  la  confederación,  y  por 
tanto  S.  E.  el  sefuu-  ¡¡residente,  usanilo  de  los  derechos  de  patro- 
nato y  sujetándose  á  las  prescripciones  de  la  constitución,  solicitó 
del  senado  la  presenta<'i<'>n  ile  la  terna  para  proveer  las  vacantes 
de  obispos  diorcs;iii()s  de  .'<alta,  ( 'i'n'doba  y  San  .luán  de  Cuyo. 
S.  .S.  se  inijiondrá  de  todo  esto  por  las  leyes  y  decretos,  que  en 
testimonio  van  acompañailas  á  e.sta  nota,  y  llamo  especialmente 
la  atención  de  .s.  s.  á  las  (jue  se  refieren  á  la  erección  del  obis- 
pado del  litoral  y  al  nombramiento  de  pastor  (pie  ha  de  ocupar 
esta  sede.  A  más  de  los  estímulos  del  cumplimiento  de  su  deber, 


S.  E.  el  señor  presidente  ha  recudido  en  varias  ocasiones  indica- 
ciones respetaldes  de  la  corte  romana  para  la  provisicjn  de  algunos 
de  esos  mismos  obispados;  de  manera  qne  cuando  S.  8.  eleve  al 
conocimiento  del  pontífice  los  objetos  que  se  le  encomiendan  en 
esta  nota,  será  escuchado  con  la  paternal  benevolencia  que  liasta 
ahora  ha  manifestado  su  santidad  hacia  los  asuntos  recomendados 
por  S.  E.  el  señor  presidente,  desde  la  época  en  que  era  gobernador 
de  Entre  Ríos.  IMuchas  dificultades  materiales  se  han  presentado 
para  (|ue  el  goljíerno  i)udiera  hallarse  en  estado  de  ocurrir  á  su 
santidad  dándole  cuenta  de  acjuellos  nombramientos  y  solicitando 
las  bulas  é  investidura  canónica  de  los  o))ispos  electos;  y  ahora 
mismo  sólo  puede  remitirse  á  8.  >S.  los  antecedentes  para  ne- 
gociar la  erección  de  la  diócesis  del  litoral  y  las  bnlas  para  el 
prelado  de  Salta,  doctor  don  José  Colombres.  Con  respecto  al  pri- 
mer punto,  debo  entrar  en  algunas  consideraciones  que  S.  8.  po- 
drá tomar  como  base  para  fundar  y  sostener  la  resolucicjn  tomada 
p<ír  el  congreso  legislativo  en  fecha  25  de  septiembre  de  1855, 
de  la  cual  acompaño  también  una  copia  legalizada.  Las  provincias 
argentinas  abrazan  una  vasta  extensión,  y  sus  capitales  se  hallan 
muy  apartadas  entre  sí.  La  forma  federal  bajo  la  cual  se  han  cons- 
tituido definitivamente,  establece  entre  ellas  cierta  independencia 
que  es  preciso  tener  presente  y  que  obliga  á  dotarlas  de  todos  los 
medios  necesarios  para  su  gobierno  y  bienestar  particular.  Agre- 
gúese á  esto  la  situación  política  asumida  por  Buenos  Aires  con 
respecto  á  sus  hermanos,  situacicui  (jue  es  de  tomarse  en  cuenta, 
pues  la  ciudad  de  Buenos  Aires  es  la  sede  del  obispado  de  la  santí- 
sima Trinidad,  que  comprende  alas  provincias  de  8a  uta  Fe,  Entre 
Kíos  y  Corrientes,  hoy  confederadas  y  sujetas  al  gobierno  nacio- 
nal y  a  la  constitución  de  mayo.  Las  distancias  excesivas  que  sepa- 
ran á  las  poblaciones  de  estas  provincias  de  la  ciudad  de  Buenos 
Aires,  sin  duda  las  ha.  ¡¡rivado  hasta  aipií  de  la  visita  de  su  pastor, 
á  tal  punto  cpie  si  la  previsión  paternal  <lel  soberano  pontífice  no 
hubiese  munido  al  señor  delegado  don  Leonardo  Acevedo  de  la 
facultad  de  confirmar,  se  hallarían  hoy,  cuando  menos,  dos  gene- 
raciones sin  participar  de  acpiel  indispensable  sacramento.  El 
señor  obispo  Escalada  manifiesta  seguir  la  misma  senda  que  su 
antecesor,  cometiendo,  sineml)argo,  la  incalificable  contradicción 


—  327  — 

«li' iliviiiirse  eu  su  mi'iU-tt'r  ei>isro|ial  ií  liis  deleiiudos  eclcsiástifos 
(le  las  in-ovincias  litontUs,  revalidándoles  sus  eomisiones  y  eu<'ar- 
üos.  sin  dirigirse  al  Jete  supremo  de  cllus  aiili-  (|iiieii  no  lia  solici- 
tado el  iiiilis|ieusal>le  ixit/Xíitiir  de  su  liula.  conleiil.iMdosc  <-(»u  el 
que  le  lia  aeordailo  el  üoliieruo  de  üuenos  Aires,  ante  el  eual  lia 
])restado  juramento  de  tidelidad  y  oltedieueia.  Kstos  aetos  son  ju'i- 
lilieosy  nolorios  :  la  preu^a  peri(')dica  lia  dado  cuenta  de  ellos,  pero 
no  lian  llegado  tilicialiiiente  ;i  e(Uiocimieiito  de  nuestro  noUierno. 
( 'onsideraciones,  ¡uies,  de  todo  género  liaeen  indispensalile,  para 
el  mejor  arrcülo  es|iiritual  de  este  país  y  ]»ara  rejiularizar  su  orden 
económico,  la  creación  en  toda  forma  de  la  diócesis  del  iitoral, 
aceña  de  cuya  importancia,  extensituí  y  recursos,  intórinarán  á 
S.  ."Ñ.  los  datos  esta<lísticos  (pie  van  adjuntos  á  esta  nota.  Los 
estudios  de  esta  clase  no  son  fáciles  de  hacer  entre  nosotros;  ])ero, 
sin  emliariio.  los  (pu'  c(unuiiico  á  S.  S.  son  oticiales,  ]»uesto  (pu' 
lian  sido  [lasados  por  los  delegados  eclesiásticos  á  la  oticiiia  del 
ministerio  del  ciüto,  actualmente  á  mi  carji'o.  Hl  <¡'ohierno  na- 
cional recomienda  p(U'  mi  ciuiducto  á  S.  S.  (pie,  á  la  mayor  l»re- 
x'eilad  ]iosilile.  en  presencia  y  estudio  de  los  documentos  (pie  se 
acompañan  y  con  el  celo  y  talento  (pie  distinguen  á  S.  8.,  se  sir- 
va iiresentarse  en  líoma.  con  el  íin  de  recabar  de  su  santidad  la 
sanción  canónica  y  las  Indas  para  la  erección  de  la  di('>cesis  del 
litoral,  irrevocalilemente  creada  por  los  otros  jioderes  de  la  naci('m 
íirffentina,  en  uso  regular  de  sus  ]ireiTo<iativas  y  en  atcnciini  á  las 
urgentes  necesidades  esjtirituales  de  esta  jtarte  de  la  confedera- 
ción. Xo  hay  motivo  para  no  coiiliar  en  la  l'avoialile  acogida  (pie 
esta  sídicitud  ha  de  alcanzar  del  jiadre  de  todos  los  liides  católicos, 
así  c(mioesiiero  (pie,  si  los  documentos  y  antecedentes  (pie  se  re- 
miten, ofrecieren  algún  vacío  para  a(ptel  (d)jetü,  se  ser\  irá  S.  S. 
completarlos  con  el  conocimiento  (|ue  le  asiste  de  las  peculiarida- 
des de  nuestro  país  y  del  derecho  (pie  nos  rige  en  aípicUas  mate- 
rias y  ipie  S.  S.  hará  valer  cun  el  tino,  la  moderación  y  la  eti- 
cacia.  con  (pie  el  gobierno  nacional  desea  rexcstir  tuihis  sus 
actos  públicos.  La  contianza  antes  inanifesta(hi  puede  fundarse 
taiiil)i(''n  en  algunas  reservas  (pie  notará  S.  S.  en  la  bula  ex- 
pedida á  favor  del  olús])!»  de  líuenos  Aires,  reservas  (pie  señalo 
al    iiiarucn    del    e¡cinplar    iin]ireso    de    dicha    bula    y    (pie  hallará 


—   328  — 

S  8.  eutre  los  dociimeutos  anexos  á  esta  nota.  A  más,  verá 
S.  S.  en  la  copia  de  la  nota  fecha  26  de  octubre  de  1854,  del 
agente  confidencial  en  Eoma  (art.  4")  ([ue  la  santa  sede  se  halla 
dispuesta  á  arreglar  en  lo  posible  la  circunscripción  de  las  diócesis 
á  las  sociedades  civiles.  La  persona  electa  por  S.  E.  el  señor  presi- 
dente para  desempeñar  el  cargo  de  obispo  y  i»astor  de  la  iglesia  del 
litoral,  es  el  presltítero  don  Juan  Leonar<lo  AceA'edo,  delegado 
eclesiástico  en  la  antigua  provincia  de  Eutre  Eíos.  El  nombre  y 
mérito  de  tan  recomendable  sacerdote  son  conocidos  en  la  curia 
romana,  como  S.  S.  podrá  deducirlo  de  las  bulas  que  se  mencionan 
en  la  adjunta  relación  de  los  merecimientos  del  obisi)o  electo, 
(]uien  ha  consagrado  largos  años  de  su  vida,  ya  madura,  al  cui- 
dado espiritual  de  los  fieles  de  las  provincias  litorales,  en  virtud 
de  autorizaciones  es]jeciales  que  en  diversas  ocasiones  ha  mere- 
cido del  obispo  de  Buenos  Aires  y  de  su  santidad,  con  inequívocas 
muestras  de  confianza  y  de  benevolencia.  kS.  E.  el  señor  presidente 
ha  creído  que,  á  más  de  las  razones  expuestas  y  de  las  expresas 
que  hará  S.  S.  para  alcanzar  de  la  corte  romana  la  gracia  que  de 
ella  solicita,  sería  conducente  al  mismo  fin  elevar  sus  preces  per- 
sonales y  sus  recomendaciones  en  los  términos  que  aparecen  de  la 
nota  reverei>te  que,  firmada  de  su  mano  y  refrendada  por  su  minis- 
tro de  relaciones  exteriores,  va  adjunta  á  esta  comunicación  para 
ser  entregada  oportunamente  al  dignísimo  soberano  de  la  iglesia 
católica.  Me  parece  oportuno  informar  á  8.  8.  que  el  agente  con- 
fidencial en  Eoma,  don  Salvador  Ximénez,  fué  nombrado  en  ese 
carácter  para  solicitar  á  favor  del  delegado  eclesiástico  en  esta 
provincia  de  Entre  Ríos,  algunas  autorizaciones  en  remedio  de  los 
perjuicios  que  traía  la  lejanía  del  obispo  de  Buenos  Aires.  Dicho 
agente  ha  desempeñado  satisfactoriamente  los  encargos  que  se  le 
cometieron;  pero,  deseándose  que  el  funcionario  que  intervenga 
en  la  presentación  de  los  obispos,  se  apersone  ante  la  corte  romana 
en  el  carácter  más  digno  y  honroso  para  nuestra  república  y  para 
la  alta  dignidad  del  pontífice,  se  ha  creído  que  no  debía  darse  parte 
en  estas  negociaciones  al  agente  confidencial,  con  el  cual  será  útil 
que  S.  S.  guarde  toda  consideración  y  amistosas  relaciones,  va- 
liéndose de  las  conexiones  que  él  pudiera  tener  con  los  emplea- 
dos de  la  curia :  todo  con  la  circunspección  (pie  está  demás  reco- 


—   329  — 

meiular  á  S.  S.  Jjos  oliispos  (|iu'  (U'luni  ser  iii«'st>nta(los  son  los 
de  Salta,  Cónloha,  San  .Inaii  <le  Cuyo  y  litoral.  Kl  señor  ol)isi»o 
eleeto  «le  Snltn  lia  rcinilidu  mi  f\|M'il¡ciilc  ram'niifo  \  mía  unta  i)ara 
sn  santidad,  i|iic  iiicliixn  ;i  S.  S.  para  los  ctrclos  (•(•iisiüuiciilfs. 
Losoldspi»  iioiiilnailos  para  dndolia  ,\  San  .liian  iin  lian  licuado 
atpiel  requisito,  y  será  [treeiso  esperar  á  quv  remitan  el  expediente 
(le  sus  eaiiilades  y  servirlos,  si  es  (|ue  S.  S.,  haciendo  valer  los 
deeretos,  leyes  y  demás  documentos  adjuntos,  no  consigue  recaltar 
inmediatamente  bulas  de  ("uyo  y  de  Córdoba  >  (1). 

l'or  el  tenor  de  este  olieio,  apareee  (pie  estaba  previsto  que  el 
doetor  don  Juan  liautista  Alberdi,  nombrado  modestamente  en- 
car<>ado  de  iien'oeios  cerca  de  varios  uobiernos  eurojieos  y  de  l(»s 
Estados  Unidos,  tuviese  ipie  iniciar  iief>oeiaeioiies  diplomáticas 
ante  el  papa  l'ío  IX,  ante  (luien  estaba  acreditado  como  auente 
eontidencial  don  Salvador  Xinu'nez,  jior  cuya  coirespoudeiicia  — 
(pie  queda  reproducida.  —  consta  (pie  el  cardenal  Antonelli  le  di(') 
1111  proyecto  de  concordato,  y  como  antecedentes  losceleltradosc(Ui 
Costa  lUea  y  (iiiatemala,  modelos  que  el  gobierno  ar<íeiitino  no 
podía  aceptar  por  contener  prescripciones  contrarias  á  la  eonstitu- 
ci('»n  nacional,  y  además,  ponjue  tales  pactos  oriianizaban  una 
sociedad  civil  fuera  de  la  libertad  íiaiantizada  por  la  const¡tuci(')n, 
suliordinando  la  instrucci('>n  á  una  intervencii'ui  y  vi;>ilaiicia  de  los 
obispos,  (pie  el  coufireso  del  Paraná  habría  se<;uramente  rechaza- 
do, lo  repito  una  vez  más.  El  doctor  (riitiérrez  separa  de  las  iilte- 
rioridades  á  ese  af>(Mit('  y  confía  la  nestoeiacii'ni  al  doctor  Alberdi, 
princi]talmente  para  ipie  se  proveyere  de  obisjios  las  dii'x-esis  \  a- 
oantes  y  se  aprobare  camuiicamente  la  di()cesis  del  litoral,  irnvo- 
(•«ft/tmcH/c  ereada  por  las  autoridades  nacionales,  dice  en  su  nota 
dirigida  al  doctor  Alberdi.  1>I  ministro  de  relaciones  exteriores  se 
funda  en  el  dereeho  de  patronato,  derecho  incuestionable  desde 
<|ue  el  tesoro  nacional  costea  el  culto  y  los  ¡trelados,  senado  del 
clero  y  seminarios. 

Sin  embar<íd,  el  ministro  no  retira  la  comisii'm  coiitideneial  (Uuhi 
al  señor  XiiinMiez,  ([iiien,  una  vez  que  diplomáticanienie  intervi- 
niese el  doctor  Alberdi,  quedaba  de   tacto  doautoiizado  para  con- 

(1)  Archivo  ilfl  iiiiiiistiTiii  ilr  ivlacioiii-s  exteriores  y  culto.  Le^:ijo  citailo. 


tiuuar  l;i  negociación  del  proyecto  de  concordato  (luc  le  pioimso 
él  cardenal  Antonelli. 

Alberdi,  desde  Roma,  con  fecha  'J.")  de  mayo  de  1S.")(;  dice:  líl 
1  4  de  mayo  presenté  el  i)ícíHoíYníí/i(»í  al  cardenal  Antonelli;  y  el 
1  (i  le  dirigí  nna  nota,  pidiéndole  me  acusase  recibo  de  él  y  de  los 
o  decretos  dejados  en  copia,  sobre  proitosici(')n  de  una  dié)cesis 
nueva  y  de  4  obispos,  así  como  el  de  la  estadística  de  la  nueva 
diéx'esis.  Le  Hcomi)añé  la  carta  de  presentación  del  general  Urquiza 
]>ara  el  papa.  No  lie  tenido  ai'in  respuesta.  Hoy  recibo  un  recado 
del  sefior  Berardi,  por  el  que  me  ]»reviene  que  el  martes  veré  al 
papa,  y  el  miércoles  me  esperará  en  la  secretaría  de  estado,  en  la 
(|ue  es  sul)stituto  del  cardenal  Antonelli     (1). 

El  3(1  del  mismo  mes,  dice  Alberdi :  Por  lo  demás,  es  conve- 
nido y  sabido  (pie  toda  cuesti(')n  con  líoma,  es  decir,  con  la  laiñUd 
espiritual,  se  reduce  á  cuestión  de  bienes  materiales;  á  cuestiones 
de  finanzas:  es  decir,  dejíoíte-,  úe  influencia.  Porque  el  poder  de 
la  potestad  espiritual,  como  el  de  la  potestad  temporal,  consiste 
en  los  hienes  de  foiixiia.  La  iglesia  quiere  tenerlos  propios,  para  no 
depender  del  (jubicnto  temporal ;  es  decir,  para  ser  independiente 
de  h\  jxjtestad  temporal:  es  decir,  para  ser  un  poder  propio  y  apar- 
te, verdadero  poder  :  (2).  Cito  esta  oi)inión,  sin  aceptarla;  y  agre- 
ga Alberdi :  Koma  se  encuentra  al  servicio  del  desorden  en  el 
Plata...  Á  una  iglesia  (lue  se  alinea  en  la  resistencia,  la  buena  po- 
lítica amenaza  debilitarla,  (piitarle  todo  medio  ascendiente,  es  de- 
cir, de  anarquía.  El  poder,  el  ascendiente,  residen  en  los  bienes  : 
daremos  una  ley  (\ne  le  ])rohiba  ad(iUÍrirlos.  Negarle  toda  ingeren- 
cia en  la  ediieaeióii,  en  ];i  censara  reVuiiosa,  en  la  heueficencia.l^egav 
á  Roma-  el  [>oder  de  proveer  los  beneficios  secundarios.  Revisar  de 
un  modo  expreso  la  legislación  antigua  sobre  impuestos  eclesiás- 
ticos :  diezmos,  espolios,  medias  a  mudas  eclesiásticas,  hala  de  la  cra- 
:ada,  mesadas,  eticantes  de  obispadas,  etc.      {'•>). 

Refiere  ([ue  su  santidad  lo  recil)ió  el  7  de  junio,  audiencia  (pie 
solicitó  para  repetirle  al  partir,  ofrecer  al  santo  jtadre  los  respetos 


(1)  IC«crif(>«  iwsliiniii.'i  (Ir  .1 .   ¡i.  Alberdi,  tomo  X\'I,  piígina  4!t2. 

(2)  ídrm..  pásiiius  494  y  495. 

(3)  01).  cit.,  tomo  IP,  iiítghiii  501. 


del  presidente  :  le  expusn  adeiuás  todo  cumuíh  creyó  necesario 
sobre  las  disidencias  entre  la  confederación  y  la  provincia  tle  Hne- 
nos  Airo.  La  discusiiin  lia  >i(lti  larua.  —  dice.  — la  di><MiNÍr.n 
viva. 

("ito  estos  dclallcs,  porque  previenen  que  All>enli  n<>  liruK)  nin- 
yúu  concordato.  El  numuiaiiduiii  á  qne  se  reliere  es  de  1  4  de  mayo 
de  1S.")()  V  está  luililicado  en  el  tt>nio  (i  de  sus  Ohids  coiiiphtas  (1). 

V  en  eoutiruiacií'in  de  que  no  discnli(')  tal  eoucdnlatn.  es  <pie 
terminantemente  dice  (|ue  la  ereccic'ui  de  la  nueva  diócesis  del 
litoral  abrirá  el  camino  del  concordato  .  VA  1  7  de  junio  escribe  : 
«  ...no  adnuteu  que  la  comstitueión  diüa  que  el  ¡Kilniuatn  es  ih  ¡a 
iKuióit ;  pero  si  adndten  que  la  nación  tiene  á  su  caruo  el  sostén 
del  culto.  Bueno:  sea  del  papa  el  patronato;  en  tal  caso,  la  naciiui 
puede  retirar  el  apoyo  de  la  ijilesia.  Hste  es  el  i.unto  (|ue  impu.ü- 
nan  ¡i  la  con^titucitui.  no  la  libertad  de  cultos.  Jurada  por  Ksealada 
y  Medram»  en  la>  leyes  de  líuenos  Aires.  La  impuunan  con  el  olí- 
Jeto  de  sacar  ventajas  en  el  concordato.  Nefiar  el  derecho  í/r  j>«/;(>- 
Hrtío  á  fiobiernos  (pu- toman  á  su  carjio  v\  snstcnimiciilo  del  culto 
como  carfía  del  estado,  es  iusoleueia  de  parle  de  líimia     ("_'). 

Paréceme  (jue  después  de  estas  oi>iniones.  no  es  [tosible  ineteii- 
der  que  Alberdi  lirmó  un  concórdalo.  \  tendré  ocasión  de  citar 
palabras  alabando  qne  don  Juan  del  Campillo  no  hubiere  lirmado 
concordato,  violatoriode  lo  prescriptt)  por  la  constitución  nacional. 

Parécemc  fumlamental  señalar  oiiidadosanieuie  los  detalles  (pie 
el  nnsmo  doctor  Alberdi  expone,  á  tin  <le  desautorizar  alirniacio- 
nes  inconscientes  sosteniendo  (pie  tirnió  un  concordato. 

CouNienc  observar  además  (pu-  no  se  da  aulori/.a(  ¡«m  al  sefuu- 
Alberdi  para  la  discusión  de  iiu  concordato,  á  |)esar(pn- el  cardenal 
Antonelli  (lió  al  ayente  eonliileucial  >eñor  Ximénez  un  proyecto 
bien  exi)lícito,  y  ipu'  he  podido  demostrar  (pw  i>iualmente  le  fué 
propuesto  al  gobierno  de  la  república  del  Truiinay,  á  cuyo  no- 
bierno  representaba  ante  la  santa  st-de.  como  enearüailo  de  neno- 


(1)  ílhran  complrlii'  (le  ./.  /;.  Alhrrdi.  t<iiiii>  VI.  ISStj.  MimoniiKliiiii  iirt-st-utaili)  :il 
go1>ierno  «le  la  santa  sedo  sobrt-  la  situaciún  iiolítii-a  ilc  la  Ki-piílilita  Argfutiiia,  con 
respecto  á  los  intereses  j;eiierales  <le  la  i¡;lesia,    el  l-l  ite  iiinyo  de   18r>fi.    jiá-íinas  7."> 

(2)  JÍHCriluii  jMJKlumvH  de  ./.  />'.  Alberili.  toiiii)  lli,  |>a;;iiias  517  y  .">18. 


—   332   — 

(•ios,  el  misiuísiiao  señor  Xiraéuez,  agente  confideucial  argentioo. 
De  mauera  que  el  doctor  Alberdi  no  pudo  disciitiv  ese  proyecto  de 
concordato,  y  es  nn  error  liistórico  pretender  lo  contrario,  dado  el 
texto  claro  y  terminante  de  los  docnnieutos  oficiales  que  dejo  re- 
producidos. 

Lo  incompleto  del  arcliivo  del  ministerio  del  culto  me  impide 
seguir  cronológicamente  la  historia  de  estas  negociaciones  ante 
la  santa,  sede,  —  pero  sin  i)oder  fijar  la  fecha  en  <jue  fuese  recibido 
el  señor  Alberdi  en  su  carácter  diplomático,  en  Roma  —  ál4de 
mayo  de  ISoO  dirige  un  memorándum  al  gobierno  de  su  santidad, 
que  comienza  así :  <  El  gobierno  argentino  desearía  celebrar  un 
cojícorrfrtío  con  la  santa  sede.  La  constitución  (art.  27)  le  ordena 
(•elebrar  tratados  con  las  naciones  amigas  :  liorna  es  más  que  amiga 
para  nosotros :  es  nuestra  capital  espiritual.  Pero  el  gobierno  ar- 
gentino está  eu  el  deber  de  hacer  un  concordato  completo,  y  para 
todas  las  iglesias  del  territorio  de  su  mando  efectivo  ;  ó  debe  abs- 
tenerse de  hacerlo,  si  ha  de  ser  para  dañar  á,\íi integridad  de  la  con- 
federación. El  gobierno  dividiría  la  integridad  de  la  soberanía  na- 
cional en  el  acto  de  consentir  que  un  obisi)0  desempeñe  sii  minis- 
terio en  el  territorio  que  obedece  á  su  autoridad,  antes  de  recibir  de 
su  mano  el  exequátur  exigido  por  la  constitución,  y  de  prestar  jura- 
mento de  obediencia  á  esa  constitución,  que  le  hace  existir  (art.  38, 
incisos  8  y  9).  El  gobierno  argentino  se  haría  respousalde  de  una 
falta  de  esa  especie  contra  la  constitución,  si  dejase  de  reclamar 
nua  nueva  circunscripción  por  la  ¡¡/lesia  de  la  santísima  Trinidad, 
como  medida  previa  y  esencialmente  necesaria  para  la  posibilidad 
de  un  concordato  regular.  Esta  circunstancia  trae  á  manos  de  la 
santa  sede  el  poder  de  allanar  la  dificultad  que  retarda  el  concor- 
«lato,  supuesto  (pie  la  santa  sede  tiene  el  poder  de  reglar  y  unifi- 
car los  límites  de  dicha  iglesia,  de  conformidad  con  las  exigencias 
de  la  administración  política  de  la  república  -^  (1). 

Esta  exposición  hace  caso  omiso  de  lo  expuesto  i)t)V  el  cardenal 
Antonelli  al  agente  confidencial  Ximénez,  puesto  (pie  no  hacía 
ninguna  objeción  para  la  división  de  la  antigua  di<')cesis  de  Bue- 
nos Aires  y  la  creación  de  la  luieva  del  litoral,  una  vez  (pie  estu- 

(1)  Ohnix  cuiiijili-liiK  de  ./.   ¡!.  Alberdi,  tumo  VI,  páfíiuas  75  y  76. 


—  333  — 

viese  íijiula  la  con'inia  i»ara  el  pielailo,  senado  del  elevo  y  ereaoióii 
del  seminario:  esa  ley  había  sido  dietada  euando  el  doetor  Alberdi 
haeia  sn  exposieií'in,  de  manera  que  lo  <ine  correspondía  con  locpie 
tamltién  estaba  hecho,  la  ley  del  congreso  (jue  creaba  esa  diócesis, 
y  i>or  lo  tanto  lo  ipie  legalmente  debía  pedirse  era  la  sanción  ca- 
nónica de  la  misma  y  las  bulas  para  el  obispo  propuesto.  Xo  había 
necesidad  de  hacer  alusión  al  concordato,  desde  cpu',  i)or  las  liases 
y  modelos  (|ue  el  cardenal  Antonelli  (ii(')al  agente  eontiilencial  Xi- 
ménez.  sabía  el  gobierno  argentino  cinc  las  jn-etensiones  entonces 
de  la  santa  sede  eran  contrarias  á  las  (ÜNposiciones  constituciona- 
les y  iMU-  lo  tanto  inacejitables,  y  en  cuanto  al  derecho  de  patronato, 
ejercido  de  faeto  por  el  gobierno  nacional,  creando  un  nuevo  obis- 
pado y  proimuieudo  ol)isi)o  para  regir  la  nueva  diócesis,  si  su  san- 
tidad otorgaba  la  institución  canónica  ]»ara  la  diócesis  y  exfiedía 
las  bulas  para  el  obispo,  era  ])uramente  teórico  discutir  si  el  patro- 
nato era  inherente  al  soberano  que  costea  el  culto,  funda  iglesias, 
y  mantiene  al  obispo  y  demás  autoridades  eclesiásticas.  Iniciar 
una  disensión  previa  sobre  ese  derecho,  era  aplazar  sin  cordura  las 
resoluciones  prudentes  y  armónicas  de  amb;is  potestades.  Toda  la 
disposición  de  los  acajiites  II,  111  y  IV  eran  innecesarios  [loniue 
esas  teorías,  sin  duda  verdaderas,  no  alteraban  la  sanción  de  las 
bulas  (pu-  la  santa  sede  se  disponía  á  realizar,  según  los  informes 
transmitidos  por  el  agente  contideneial  Ximénez.  Ignoro  lo  que 
contestó  la  santa  sede  á  est«  memorándum;  pero  se  verá  que  los 
sucesos  demostraron  que  no  era  prudente  tal  discusión  previa, 
como  no  había  necesidad  de  celebrar  concordato,  em]»efio  falaz  del 
gobierno  del  Paraná. 

En  esa  exjiosiciíMi  hay  una  dcclara(i<'>n  contraria  al  patronato  y 
de  una  transccn<lcncia  perjudicial  y  peligrosa.  Kl  doctor  .Vlberdi 
dice:  Supuesto  ipie  la  santa  sede  tiene  el  poder  de  reglar  y  mo- 
dificar los  límites  de  dicha  iglesia  (la  de  Huenos  Aires)  de  con- 
formidad con  las  exigencias  de  la  administración  política.  >  La  di- 
visión de  los  ol)is]iados  es  una  atribución  soberana  inherente  al 
territorio,  ningún  poder  extranjero,  auncpie  sea  la  santa  se<le,  puede 
trazar  límites  jurisdiccionales,  ni  dividií-  los  existentes,  sin  <pie  el 
gobierno  lo  haya  hei-ho  y  pedido  la  aprobiicií'm  cant'mica  :  su  dere- 
cho concurrente  ]»uiliera  hacer  alguna  objecií'ni,  ¡lero  no  puede 


—  ?,34  — 

crear  motii  ¡u-oprionuainwyiy  diócesis,  ponjne  es  nn  gasto  que  paga 
el  soheraiio  territovinl.  Cnüiido,  en  ini  misión  ante  la  santa  sede, 
pedí  la  institiici(')n  caiKMiica  de  los  obispados  creados  i)or  el  go- 
bierno nacional,  el  cardenal  l{anii»olla  me  indicó  la  necesidad  de 
nombrar  un  delegado  ai)ostólico  para  «pie  informara  su  convenien- 
cia geográlica  ]»ara  las  funciones  e]>iscopales,  y  en  mérito  de  mis 
observaciones  no  insisti(')  en  su  deseo  y  fueron  al  tin  canónica- 
mente instituidos.  Xo  dedujo  la  ]>retensión  que  era  atribución 
privativa  de  la  santa  sede,  sino  meramente  informativa  pai'a  con- 
ceder la  sanci(')n  camniica. 

En  el  memoraiuhiin  del  doctor  .Vlberdi,  se  lee:  La  erección  de 
la  nueva  diócesis  abrirá  el  camino  de  un  concorddto,  pues  ya  el 
presidente  podrá  celebrarlo  i»ara  todas  las  iglesias  del  territorio  de 
su  mando,  con  una  exce]>ción  incapaz  ya  de  dafiar  de  TUi  modo  se- 
rio á  la  integridad  de  la  república.  Pero  esta  metlida  es  urgente, 
y  debe  ser  adojitada  con  independencia  y  separación  del  concor- 
<lato,  por  varios  motivos  de  un  interés  evidente.  Ella  pone  término 
al  agravio  (pie  se  infiere  á  la  Confederación  Argentina,  en  nombre 
de  la  santa  sede,  por  la  autoridad  e))iscoi»a]  que  pretende  interve- 
nir en  la  administración  eclesiástica  de  su  territorio,  sin  el  exequa- 
tnr  de  su  gobierno  exigido  por  la  constitución.  Si  la  santa  sede  ha 
sido  irresponsal)le  ilc  esa  conducta  mientras  desconoci('»  el  verda- 
dero estado  <le  las  cosas,  hoy  cpie  lo  conoce  sería  suya  y  directa  la 
responsabilidad,  si  lo  dejase  subsistente.  La.  erección  del  obispado 
que  debe  poner  fin  al  confiicto  i)endieute,  siendo  una  medida  de 
mero  carácter  administrativo,  y  por  lo  tanto  transitoria  y  variable, 
ella  no  (lel)e  formar  parte  de  un  tratado  ú  (■<tiicord<i1<i,  destinado  á 
subsistir  permanentemente  como  ley  suprema  internacicmal  >  (1). 

En  esta  argumentación  se  confunde  lamentablemente  la  divi- 
sión de  un  obis]»ado  y  la  creaci(')n  de  nuevas  di(')cesis  con  un  concor- 
dato^ puesto  que,  para  hacerlo,  no  es  re(juisito  la  existencia  de  tal 
pacto,  ni  la  celebraci('>n  de  éste  depende  de  la  creación  de  una 
nueva  diócesis.  El  agente  confidencial  Ximénez  lo  había  solicitado 
antes  y  el  cardenal  Antonelli  lo  concedía,  previa  la  fijación  de  la 
congrua,  de  manera  (pie,  conociendo  el  diplomático  argentino  que 

(1)  Obras  nimplrtns  dr  .1.   11.  Alhrrdi,  tiiiiio  II,  piígiuii  81  y  S2. 


—  :i35  — 

tal  tM-a  el  estado  lU'  la  «'ncstióii,  <l»'l»ía  siiii]il('  y  n'siu'ltaiiR'iite  pe- 
<lir  la  sanción  caniniica  <lt'l  oliispailn  dfl  lihoal,  ¡rmnisiltlfiiiciiic 
criatlii  |M»i'  la  lf\  del  coiiuioo,  cDnin  con  iVaiic:!  claridad  se  lo  ex- 
ponía td  iloctor  don  . I  lian  María  (iiiiiirrc/,  .i  liii  <lc  (|iic  procediese 
de  aí'uerdo  con  est»'  propt'»sito  en  la  nri;n<¡;i<irin.  .\  nada  se  dice  en 
tal  instrucci<ui  sohre  concordato,  pnesto  (pie  ya  sal)ía  cd  .üohierno 
ariicntino  cuáles  eran  las  pretensiones  d(d  cardenal  Antontdli. 

Totla  la  ar<;nnientaci<')n  d(d  iiniiiiirdiiditiii  est;i  demostrando  ipie 
oliedecía  á  la  obsesión  de  la  Inelia  interna  entrt'  la  eont'ederaciíni 
y  el  estado  de  linenos  Aires:  Alherdi  solo  veía  esto,  era  sn  idea 
lija,  y  todo  —  doctrinas  reiíalistas,  ]trineipios  constitucionales  — 
le  parecía  secundario  á  cand)io  de  (piitav  al  ol»isi)o  de  I?Menos  Aires 
la  jurisdicción  e(desiástica  sobre  determinadas  provincias  did  inte- 
rior ;  en  el  fondo,  —  i)ara  él  —  ese  arreuio  de  la  iglesia  aruentina 
y  creación  de  nuevas  diócesis,  era  una  medida  política  y  de  <;nerra 
contra  la  ]>rovincia  disidente.  Albcrdi  im  \cí;i  la  patria  sino  al  tra- 
vés de  la  hi(  lia  interna,  y  ileixdar  á  Únenos  Aires  era  su  ilihtula 
tst  C(trllia<io  :  todos  sus  escritos,  todas  sus  neo'ociaciones  diplomá- 
ticas, obedecen  á  esa  idea  tíja.  l'or  eso  liay  ipie  tomar  sus  escritos 
y  sus  notas  con  beneticio  de  inventario,  y  sei)arar  lo  transitorio  de 
a(|nella  obsesi('>ii.  de  ln  peniianeiile  de  las  cuestiones  doetiinarias. 
En  la  ncüociacii'tn  con  la  santa  sene,  Alberdi  procedi(')  como  en  to- 
dos sus  demás  actos  en  esa  época  :  posiblemente  hubiera  sido  ca- 
l»-i/  de  celebrar  ciiali|iiier  concordato  —  aun  peor  (pie  (d  de  Guate- 
mala  — si  IJoma  lo  exiii'e  para  sui»riinir  la  Jurisdicción  eclesiástica 
de  Buenos  Aires  en  territorio  de  la  c(uifederación.  Es  lástima  (lin- 
ios hombres  se  ofuscpien  hasta  tal  extremo,  jionpie  la  historia  ne- 
gará el  caliíicafivo  d«' estadista  á  los  (pie  anteponen  las  rencillas 
d(d  momento  á  los  intereses  i»eiiiianeiite>  de  >ii  país:  pero,  para 
apreciar  la  actitud  de  .Mberdi  en  esta  nen(iciaci('in,  t'in/.oso  es  po- 
ner en  evidencia  ese  criterio. 

PjU  ese  mi  iiioniiKlion  dice  (d  doctor  .Vlberdi  :  Si  se  retardase  la 
adoi»ción  de  Itm  dos  mnJidns  «pw  he  venido  á  solicitar  como  urdien- 
tes, los  intereses  de  la  reli<iión  católica  padecerían  en  aípiel  jtaís  un 
daño  tal  vez  irreparable...  Si  la  santa  sede  no  se  apresura  á  tomar 
bajo  su  influencia  benética  esas  jioblaciones  desde  este  momento 
(U'cisivo,  tdlas  se  exiiondriín  á  caer  en  manos  del  escepticismo  \ de 


—   336  — 

los  disidentes,  aprendiendo  sus  lou/iins,  hijindo  sus  libros,  imitando 
sus  usos,  adoptando  sus  opiniones  de  todo  f/énero,  es  decir,  sus  creen- 
cias también,  por  falta  de  cultivo  de  las  creencias  propias»  (1). 
Con  franíjueza  digo  :  (pie  el  peligro  (pie  indicaba  en  estas  i)alabras, 
es  precisamente  el  más  positivo  factor  del  progivso  :  aprender  las 
lenguas  extranjeras,  leer  los  libros  en  los  idiomas  más  cultos  de 
la  Europa  é  imitar  los  usos  de  esos  pueblos.  Lo  contrario  preten- 
día precisamente  el  cardenal  Antouelli,  sometiendo  la  iustrucciíSn 
á  la  vigilancia  de  los  obispos,  y  enfeudando  la  ciencia  á  las  ideas 
ultramontanas,  dándoles  hasta  el  derecho  de  formar  lista  que  pro- 
hibiese los  libros  (pie  no  sometiesen  á  la  inteligencia  argentina 
dentro  del  molde  eclesiástico.  La  constitnci(jn  lo  ])rohibía,  y  el 
doctor  Alberdi  lo  olvidaba,  al  señalar  como  un  peligro  el  gran  pro- 
greso moderno.  Ese  nieinoraiidiDn  es  un  dejilorable  dociimento. 

Todavía  el  diplomático  argentino  va  más  lejos,  diciendo:  <;  Su- 
cederá en  las  i)rovincias  lo  (pie  siicedi(')  en  Buenos  Aires.  Durante 
el  entredicho  de  los  primeros  tiempos  de  la  revoliici(>n,  que  existió 
entre  ese  país  y  la  santa  sede,  los  i)ueblos  comerciales  de  creencias 
disidentes  tomaron  una  especie  de  posesión  natural  del  país». 
Tanto  mejor!  digo,  puesto  que  abrían  horizontes  más  libres  ala 
inteligencia  y  á  su  acción,  y  precisamente  es  por  ello  que  se  ha 
producido  el  asombroso  crecimiento  comercial,  industrial  y  agrí- 
cola de  la  Kepública  Argentina. 

La  reforma,  corno  históricamente  se  llama  á  las  leyes  saucioua- 
(his  en  Buenos  Aires  (2),  no  impidió  que  su  santidad  preconizase 
obisjx»  (lela  diócesis  de  la  santísima  Trinidad  de  Buenos  Aires  al 
obisi)o  de  Aiilon,  monseñor  Escalada:  ¡írecisamente  una  de  las  ob- 
servaciones (pie  hacía  el  diplomático  del  gobierno  del   Paraná,  es 


(1;  iduiii,  i)aymii,  82. 

(2)  La  legislatura  de  Buenos  Aires  sancionó  esta  ley  :  «  Art.  1°.  El  fuero  personal 
del  clero  queda  abolido.  —  Art.  2».  Desde  el  1°  de  enero  de  1823  quedan  abolidos  los 
diezmos,  y  las  atenciones  á  que  ellos  eran  destinados  serán  cubiertas  por  los  fondos 
del  estado.  —  Art.  3°.  El  seminario  conciliar  será  colegio  nacional  de  estudios  eclesiás- 
ticos, dotado  por  el  erario.  —  Art.  i".  El  gobierno,  de  acuerdo  con  el  gobernador  del 
obispado,  arreglará  la  jurisdicción  de  las  parroquias.  — Art.  5°.  El  gobernador  del 
obispado  en  sede  vacante,  tendrá  la  dotación  de  2000  pesos  anuales  por  el  erario.  — 
Art.  6°.  Quedan  suiíriniidas  las  casas  de  lietleniitas  y  las  nu'norcs  de  las  demás  or- 
denes. » 


—  337   — 

decir,  <le  la  Confederación  Av'ieiitiua.  Y  cito  el  lieclio,  para  tlemos- 
trar  (jue  eran  muy  atra-sados  y  nltramoutauos  y  retróíirados  los  ra- 
zonamientos del  doctor  AHierdi,  »|ne  algunos  suiíoncii  pueda  ser 
mirado  como  el  jel'e  moderno  del  pensamiento  emancipado  de  la 
tntela  de  la  curia.  Él  iiiismo  destruye  el  error. 

V  haré  aún  otras  citas  de  ese  iinmoranthoii.  .Miora  —  dice  el 
doctor  AH)erdi,  —  en  tanto  (pie  el  poder  de  Koma  denu)ra  ejercer 
su  intiujo  para  levantar  templos  católicos,  los  protestantes  no  pier- 
den tiempo  en  levantar  los  suyos,  usando  de  lo.s  tratado.s  que  ya 
tienen  lirmados  al  electo.  El  espíritu  disidente  de  las  naciones  del 
norte  lia  ocupado  el  campo  que  el  esi>!ritu  de  Honia  no  se  da  prisa 
en  ocupar.  Así  los  progresos  inevitables  del  comercio  libre  aumen- 
tan los  peligros  (pie  trae  la  invasión  del  espíritu  ilel  norte  para  los 
intereses  de  la  iglesia  católica  en  la  América  del  sud     ( 1 ). 

Las  ideas  expuestas  por  el  doctor  Alberdi  lo  constituyen  en  un 
reti'ógrado  más  ultraunmíauo  (|ue  el  mismo  ilon  Félix  Frías  y  su 
pecpieño  círculo,  y  demuestran  la  ligereza  del  procedimiento  de 
un  diploiuático  «pie  comienza  pov  hacer  declaraciones  de  priaci- 
]iios  en  oposiciiui  á  la  constitución  nacional,  (pie  cita,  y  de  aque- 
lla lamosa  frase  :  tiobirnar  is poblar,  cuando  ante  la  curia  roma- 
na (U'clara  cíuno  un  ¡¡eligro  ]>ara  los  intereses  del  clericalismo 
c  los  progresos  del  comercio  libre  y  la  invasión  del  espíritu  del 
noi-te  para  los  intereses  de  la  iglesia  católica  en  la  América  del 
Sml  ».  Si  gobernar  es  jioblar,  ;  de  dónde  quería  atraer  esa  inmi- 
gración.' ;  De  católicos  españoles,  italianos,  portugue.'*es  y  belgas? 
Ija  fama  adípiirida  por  esa  frase,  la  destruye  el  diplomático  diri- 
giéndose á  la  santa  sede,  y  demuestra  la  versatilidad  de  sus  ideas, 
(pie  cambiaban  si-gún  las  circunstancias,  iiiies  sostuvo  el  pro  y  el 
«•ontra  de  la  capital  en  líueiios  Aires,  razonando  siempre  con  pa- 
sión, pero  cambiando  de  creencias  según  los  sucesos  ('i). 

Llamo  la  atención  sobre  el  atrasado  in'op()sito  ((ue  revelan 
estas  ideas  ultrainontanas  en  el  diplomático  argentino.  -^  Pero 
el   comercio,  —  agrega,  —  es  esencial   á  la   i)oblación,   como  la 


(II  .1.   15.  Al.liKlil»,  ObraK  complclax.  tomo  VI,  pújenlas  83  .v  84. 
(2)  íileiii,  padilla  81.  Conf.  Xiieea  Jlerhia  dr  Ituenon  Airen.   I,  3.í2  ;  art.  Luh  teoría» 
del  doctor  Alberdi.  \wT  Vicente  G.  Qnesada. 


población  es  de  interés  esencial  al  ])aís  desierto.  Los  gol)¡eruos 
leales  tienen  (jue  fomentarla  por  medio  de  concesiones,  que  no 
signiticau  desafección  al  catolicismo,  ni  excluyen  su  ascendiente... 
Las  constituciones  que  necesitan  poblar  por  medio  de  la  lihertad 
relif/iosu,  neeesitan  educar  por  medio  de  la  rcli(/ión  católica.  La  san- 
ta sede  debe  aprovechar  estas  tendencias,  dándose  cuenta  con  su 
habilidad  ordinaria  de  las  fuerzas  con  que  la  civilización  indus- 
trial de  la  Europa  y  del  mundo  empujan  á  la  América  del  siul 
hacia  nuevos  destinos,  á  pesar  y  contra  la  voluutatl  de  la  América 
misma:   (1). 

Cou  tales  palabras  Analiza  el  doctor  Alberdi  el  nienwradum  fe- 
chado en  Roma  en  1-4  de  mayo  de  líSo'fi.  Ignoro  lo  «jue  contestó  el 
cardenal  Antonelli,  ponjue,  repito,  —  el  archivo  del  ministerio 
es  incomitleto. 

Pt)r  decreto  de  IS  de  abril  de  18ü7  el  presidente  general  Ur- 
(juiza  noml)ró  al  doctor  don  .luán  Bautista  Alberdi,  enviado  ex- 
traordinario y  ministro  jdenipotenciario  de  la  Confederación  Ar- 
gentina cerca  de  su  santidad  IMo  IX,  debiendo  solicitar  el  acuerdo 
del  senado,  ([ue  h)  otorgó  en  Ki  de  junio  del  mismo  año  (2). 

No  me  es  pcjsible  comitrender  lo  anteriormente  expuesto,  con  el 
texto  de  esta  nota  dirigi(hi  á  su  eminencia  el  cardenal  Antonelli : 
Paraná,  17  de  abril  de  1857.  Monseñor:  Animado  el  gobierno  de 
la  confederación  del  más  vivo  y  sincero  deseo  de  i^romover,  facili- 
tar y  extender  las  francas  relaciones  de  amistad  y  i)erfecta  armo- 
nía ipie  existen  entre  la  Confederaci('»n  Argentina  y  los  estados  del 
sumo  pontírtce  reinante  y  entre  sus  resjtectivos  gobiernos,  ha  de- 
ternunado  nombrar  al  doctor  don  .hiau  B.  Alljerdi  eucargado 
de  negocios  de  la  confederación  cerca  <lel  gobierno  de  su  san- 
ti(hul  Pío  IX.  No  duda  el  gobierno  de  la  confederación  (jue 
el  doctor  don  .Juan  B.  Alberdi,  i)or  su  carácter  y  distinguidas  cua- 
lidades, por  su  celo,  espíritu  de  prudencia  y  Cíuiciliación,  sabrá  me- 
recer hii  conlianza  y  estima  de  vuestra  eminencia,  y,  en  esta  virtud, 
desea  se  digne  acogerlo  favorablemente  y  que  le  i)reste  entera  fe 
y  crédito  en  todo  lo  (jue  de  su  parte  comunicjue,  y  muy  esj>ecial- 


(1)  Obras  completas  de  J.  U.  Alberdi,  tomo  VI,  página  S4. 

(2)  Archivo  del  iiiiuisterio  ele  relaciones  exteriores  y  culto.  Legajo  citado. 


-  339  — 

meiit»*,  cviimtli)  el  doctor  Allx'idi  i'Xiir»'s»'  los  votos  (|iu'  liare  v\  ü'o- 
Itienio  íirfit'iitino  por  la  t'cliciclad  y  uloria  t'tt'ina  de  nuestro  santí- 
mo  padre  y  el  eiinraiiclccimiciilo  de  los  estados  roiiianos... 

líepito  (|Ue  no  coiiipreiido  (('niio  nonihrado  el  doctor  Ailierdi 
enviadi)  extraortliiiario  \  ministro  plenipotenciario  ¡lordecreto  de 
1  s  de  al>ril  de  I  N.">7,  el  día  anterior  lo  Inihiere  sido  como  encar>ia- 
do  lie  neii'ocios.  ;Se  le  expidienni  i-redenciales  en  el  caráctt'rde 
ministro  .'  V  sin  einharyo.  \  para  mayor  (•ontusiini,  el  doctor  Ailier- 
di en  Koiiia  ¡i  14  de  mayo  de  IS.'iií  jireseiita  al  ^dliieriio  de  la  san- 
ta sede  el  nt<  iitoraiiiliiiii  antes  citado  sobre  la  sitnaciini  de  la  Ke- 
pi'ililica  Ariientina,  (pie  corre  impreso  (1). 

lai  carta  de  puño  y  letra  del  doctor  Alherdi  datada  en  l'arís  á 
1"  de  junio  de  IS.'iT,  dirigida  al  ministro  de  relaciones  exterio- 
res don  Hernalié  Li'ipez,  eon  el  menihrete  ojicial,  dice:  Roma 
nejii'»  el  tlmtlio  tli  ¡xilnniatu,  como  jioder  inherente  á  la  soberanía 
argentina,  t'iindada  en  (pie  liabiéndolo  concedido  i><>r  iirivilcíjiíix  á 
los  reyes  de  Kspaiia,  no  iiodíamos  ser  lo  sucesores  de  éstos,  en  su 
ffot'e  y  ejercicio.  Pues  bien,  el  tratado  de  lií>  de  octubre  declara 
ipu'  la  IJepnblica  ArjitMitina  sm-edeá  los  monarcas  de  Kspaña  eu 
los  jirivilenios  lo  inisnio  que  en  sus  caríjas  (art.  4").  I'or  este  tra- 
tado el  liohierno  ledcral  tiene  el  honor  de  ccrrai'  la  reNoliicii'in  co- 
menzada en  islO  y  de  completarla  or<>anización  patria,  anre<;an- 
do  á  la  le;;itimidail  de  hecho,  la  del  derecho  tradiriunal  y  coinu-n- 
riiiual      ('_'). 

Kl  archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores  no  tiene  más 
documentos  sobre  la  misión  coníiada  ante  la  santa  sede  al  doctor 
Alberdi,  y  sin  embargo  L(t  Prensa  del  sábado  "_'  1  de  junio  de  IIM)."), 
publica  el  siguiente  telegrama  de  Montevideo  :  Minttrriih-o,  Junio 
2'J.  El  arzobisjio  de  Montevideo,  mosefior  .Mariano  Soler,  ha  co- 
municado desde  Roma  ipie  en  audiencia  privada  dio  cuenta  al 
pajia  I*ío  X  de  tpu-  en  Buenos  Aires  se  va  á  erigir  un  monumento 
al  autor  de  las  lUi.scs  dt  la  coiislilKiit'ni  (irí/riiliiid,  úortov  .huiw  liau- 
tista    Alberdi.  :í   ciiva   idea    él    se    lialiía  asociado   \    coiilribiiído. 


(1)  Obra»  complrlaa  de  ./.  II.  AlbcrAi,  tomo  VI.  —  iiiii'iios  .\¡ri's,  ISKt!,  p;íirin¡i> 
«iguientps. 

K'I)  Arcliivo  i\v\  iiiiiiistcriu. 


—   340  — 

Mouseñor  Soler  recordó  al  pa|)a  que  All^erdi,  eu  el  carácter  de 
ministro,  había  .sido  negociador  del  primer  concordato  celebrado 
entre  la  Ee]>ública  Argentina  y  la  santa  sede,  y  qxie  Pío  IX,  reco- 
nociendo todos  los  méritos,  servicios  y  virtudes  de  Alberdi,  lo  ha- 
bía bendecido  en  persona,  como  al  autor  de  la  constituci<'tn  argen- 
tina. Monseñor  Soler  dijo  al  pai)a  que  ahora  él,  como  arzobis])ode 
un  país  hermano  de  la  Argentina,  solicitábala  bendicié)n  de  Pío  X 
para-  el  monumento  al  autor  de  aquella  constituci(')n,  para  el  hom- 
bre (pie  había  sido  apóstol  de  la  paz  en  la  América  del  Sud.  El 
papa  Pío  X  resi»ondió  al  arzobispo  de  Montevideo  que  cono- 
cía el  nombre  de  AUierdi  por  la  historia  de  los  concordatos  cele- 
brados por  la  iglesia,  por  los  honores  que  ha  triV)Utado  á  su  memo- 
ria el  congreso  argentino,  por  las  ceremonias  religiosas  celebradas 
solemnemente  por  su  delegado  apostólico,  monseñor  Sabatucci  y 
por  el  arzoljíspo  monseñor  Espinosa,  y  (pie  le  era,  en  virtud  de 
ello,  muy  grato  dar  su  bendición  j)ara  el  buen  éxito  del  monu- 
mento que  se  erigirá  al  eminente  argentino. 

Xo  me  es  posible  explicar  la  razón  de  monseñor  .Soler,  arzobispo 
de  Montevideo,  para  solicitar  de  Pío  X  la  bendición  á  un  monumen- 
to que  va  á  levantarse  á  Alljerdi,  afirmando  (pie  había  sido  ne- 
gociador del  primer  concordato  celebrado  entre  la  líeitública  Ar- 
gentina y  la  santa  sede  >,  y  tiue  el  papa  respondiese  al  arzolñspo 
«  que  conocía  el  nombre  de  Alberdi  por  la  historia  de  los  concor- 
datos celebrados  por  la  iglesia  .  Xo  hay  en  el  ministerio  noticia 
de  ese  concordato,  y  más  aun,  el  doctor  del  Cainpillo,  (]ue  desem- 
peñó una  misión  diplomática  en  1858  ante  la  santa  sede,  presentó 
un  iiroyecto  de  coiíaordato  y  no  hace  la  mínima  mención  del  (jue 
ahora  se  dice  celebrado  por  el  doctor  Alberdi;  y  fueron  tales  las 
pretensiones  de  la  santa  sede  en  el  contraproyecto,  (jue  el  doctor 
del  Campillo  no  se  atrevió  ni  á  tirmarlo,  como  (hiré  cuenta  detalla- 
da al  ocuparme  de  esto  mismo. 

El  congreso  del  Paraná  no  aprolx'i  ningún  concordato;  sin  la- 
aprobación  legislativa  no  hay  obligaciones  internacionales:  las 
añrmacioues  de  la  existencia  de  un  concordato  son  erradas.  El 
eminente  cardenal  Kampolla,  en  las  conferencias  (pie  tuve  el  honor 
de  celebrar  con  él  en  Poma,  nunca  hizo  la  mínima  referencia  de 
esos  proyectos  de  concordato. 


—  341    — 

El  (lortoi-  AHicnli,  por  otifiodiitado  en  Titnuhvs  jí  S  do  octulnv 
di'  IS.'tS    y  diriii'ido   ¡il    ministro   de    rclncioncs  cxtci'ioiH's,  dice: 

(^)nciici  inl'orniiHlo  <\r  In  <|Uc  \'.  11.  llene  ;i  liien  decir  sobre  el  en- 
vió de  nn  ministro  exlniordiniuio  ií  l\om¡i.  Soiireeste  imnlo  <;r¡ne 
de  nuestra  {xditica  »'Xterior,  creo  delter  recordar  ¡i  \".  i",.  i|ue  en 
Alemania  >  en  los  )»aises  de  Europa  de  st'ctas  disidentes,  llamailos 
á  alimentar  nnestra  inmi<;raci<')n  y  nnestro  comercio,  se  lia  mani- 
festado por  la  prensa  cierto  temor  de  «pie  un  coiuMtrdato  nuestro 
con  Koma  comprometa  las  nnras  de  la  constitución  aríi'entina  en 
puntos  (pie  la  liaceii  ser  el  modelo  déla  América  espai'iola     (1). 

Fastas  palaliras  pruehan  con(dn\entemente  (pie  el  doctor  Alher- 
di  no  liriuí»  un  concordato. 

Desde  Paris  escrilte  el  doctor  .Vlherdi  al  luinisiro  de  relaciones 
exteriores,  dicii'-udole  (pie  en  el  consistorio  celebrado  i»or  su  santi- 
dad Pío  IX  luoclann'»  los  tres  obispos  para  las  di('>cesis  de  Salta, 
Ci'irdoba  y  San  .luán  de  Cuyo.  <<  El  .señor  l-'ilipi)iani  nu'  transfiere 
esta  noticia,  —  dice,  — y  continúa  activaiulo  las  diliiiencias  concer- 
nientes á  la  nm-va  di(')cesis  del  litoral  y  el  muidtramiento  de  su  obis- 
po (■_*).  Con  tedia  7  de  febrero  de  1859,  de.sde  París,  comunica  al 
nninsterio  <pu'  el  señor  del  Campillo  lleg(')  á  Ponía  el  'J  1  de  enero 
de  1S.">!(  y  (pie  había  tenido  una  conversaci(')n  con  el  cardenal  Au- 
tonelli.  Desde   Londres,  en  S  de  .sei)tieinbre  d»d  nnsmo  año,  dice: 

Conn)  lo  sabrá  luobaldemeiite  V.  E.  ]M>r  un  modo  directo,  nues- 
tro miídstro  en  Ptmia  ha  perdido  ya  la  esperanza  de  celebrar  un 
ciuicordato  (pie  est('  de  acuerdo  con  los  princii)ios  de  derecho  pú- 
blií'o  (pie  nuestra  constitucií'ni  establece  (."5).  Pastan  estas  i)ala- 
braspara  rectificar  la  afirmacií'm  de  ipu'  Alberdi  hubiese  celebrado 
el  i)rimer  ctuicordato,  puesto  (pie  niiifiíino  ha  celebrado  el  gobierno 
de  la  Peiii'iblic;!  .\ríicntina  c(m  la  santa  .sede. 

Las  [lalabras  de  la  nota  dirigida  desde  ^fadrid,  en  2  de  julio  de 
1  S(>().  ]ior  (d  doctíU'  .Vlberdi  al  ministro  de  relaciones  exteriores 
dicen:...       (d  señor  del   ( '.imiiillo.  ministro  argentino,  acaba  de 


(1)  KurrilOK   ¡ióhI II 11101  de  ./.  /!.  Albrrdi.    toiiiii    \l\ ,    ]iií<;iii:i    KU.  —  Hiii'iios    Aires, 

moo. 

(2)  Idfiii,  iileiii,  p.ÍKiiiik  lít.j. 

(3)  Mein,  pii^iiia  313. 


¡lonerse  de  acuerdo  con  la  santa  sede  sobre  el  modo  de  conciliar 
los  intereses  de  la  iglesia  con  los  de  la  confederación.  Por  último 
hice  notar  á  ^.  B.  el  nuncio,  que  yo,  por  mi  parte,  no  tenía  [)ode- 
res  para  dar  declaración  escrita  de  ningún  género  sobre  el  sentido 
del  tratado  ya  concluido  con  la  confederación.  La  resistencia  de 
liorna  tiene  para  nosotros  un  sentido  (pie  nos  sirve  de  compensa- 
ción ;  y  es  ([ue  ella  revela  la  persuación  (pie  tiene  la  santa  sede 
de  que  el  derecho  úe  2>fiti'o>i((to  está  comprendido  entre  los  privile- 
gios (pie  nos  transfiere  el  tratado...  (1).  El  doctor  Alberdi  se  re- 
fiere á  un  tratado  (jue  celebró  con  el  gobierno  de  España,  y  que  no 
aceptó  el  gobierno  nacional. 

El  doctor  don  Juan  María  (lutiérrez,  siendo  ministro  de  rela- 
ciones exteriores  del  gobierno  del  Paraná,  decía  al  doctor  Alberdi : 
«  No  falta  (piien  crea  que  nos  hemos  despojado  de  las  simpatías 
del  pontífice  los  que  hemos  aceptado  en  la  constitución  el  libre 
culto  de  todas  las  creencias  cristianas.  Esto  no  puede  ser.  Acabo 
de  ver  que  en  Costa  Rica  (en  un  libro  que  V.  conoce)  está  de- 
clarada la  libertad  de  cultos  y  conciencias,  y  al  mismo  tiempo  han 
estipulado  un  concordato  con  la  corte  romana.  En  cuanto  al  con- 
cordato, no  deltemos  darnos  i)risa  >  (2). 

Y  persisto  en  estos  detalles  para  demostrar  el  error  de  afirmar 
(pie  Alberdi  hubiese  firmado  uu primer  concordato.  Él  mismo  decía 
desde  París,  en  7  de  octultre  de  1S.5S,  en  carta  confidencial  dirigi- 
da al  presidente  Unpiiza:  El  concordato  con  liorna  será  casi  irrea- 
lizalde...  >  (o).  En  O  de  octubre  del  mismo  año,  dice  al  mismo  pre- 
sidente Uwpiiza :  '  En  la  alternativa  de  una  elección  ó  preferencia 
entre  un  concordato  y  la  constitución,  siempre  será  más  importante 
para  nuestra  patria,  en  todo  sentido,  conservar  intacta  la  última, 
á  lo  menos  por  algunos  años,  hasta  dar  tiempo  al  desarrollo  de  los 
elementos  de  nuestra  vida  material  (4).  En  otra  carta  de  París, 
fecha  7  de  marzo  de  18.59,  dice:...  <  Lo  notal)le  es  (pie  el  santo  ]>a- 
dre  ha  manifestado  recelos  de  que  nuestra  constitución  no  permita 


(1)  Encritos  postumos  de  J.  li.  Alhcrdi,  toiiid  11,  pagina  31^7. 

(2)  ídem,  úlem,  i)ágina  455. 

(3)  ídem,  página  597. 

(4)  ídem,  páginas  703  y  704. 


—   343   — 

lU'var  ií  cal»)  t-l  coiictiidato.  i)t>r  t'l  [uxlcr  (|iit'  olla  da  al  pirsiilente 
(le  coiicímIím-  el  pase  ó  irtciicr  las  huías  poiititicias.  Ks  proliabloque 
ol  doctor  ('aiii|>ill(>  liaya  tiaiisiiiitido  rsin  iiiisiiKi  ;'i  \'.  K.      (1). 

l''sta  crtMiica  de  la  corrcspoiidciicia  i'oiilidciicial  <'s  pnicha  cmi- 
viiiccnlc  del  crioi-  ;'i  ((iic  se  rclicrc  el  Icli'iiíaiiia  (|iic  coiiiciild. 

Va\  elii'cto,  v\  doctor  Alhcrdi  csciilical  prcsiilciitc  rnpii/.a,  desde 
I'aiís,  en  <>  de  mayo  de  ISTilt:  Ks  una  nueva  fortuna  de  A'.  E.  y 
de  nuestro  |taís  tpie  sus  intereses  niodeinos.  üarantidos  por  la 
constituciiMi,  no  se  lia\au  coiniuonietido  en  un  ciuicordato  con- 
cluido Itajo  las  ideas  (pie  prevalecen  hoy  en  la  curia  romana,  de 
(pie  \'.  1'].  será  instruido  á  su  tiempo  por  el  doctor  Campillo.  Vie- 
nen circunstancias  con  (pu'  podremos  ohtener  un  concordato  ([ue 
concili»'  los  intereses  de  nuestra  religión  con  los  de  nuestra  [¡atria, 
<"omo  se  hallan  conciliados  en  la  constitnci<'in  de  mayo.  Vo  no  ex- 
trañaría ipie  nuestro  amiuo  el  doctor  Campillo  tu\  iese  necesidad 
<le  ilejar  .i  h'oma  en  alyunos  días  {'_').  Kstas  palahras  son  termi- 
nantes: no  se  cidehri'»  concordato  y  son  inexplicables  las  erradas 
atirmaciones  del  conuMitado  telegrama. 

V  vnelve  á  escrihir  el  presidente  Urquiza,  desd<'  París,  en  7  de 
marzo  de  1  í^<¡<i  :  ...  \'ol\  iéiidose  sin  tirmai'  el  (Muicordato,  lleva  á 
su  país  el  honor  de  hal>er  >al\.ido  la  constiluciim  \  la  causa  de 
sus  progresos  con  un  tratado  que  podía  comprometerlos.  Cuando 
me  mostn'i  en  París  el  proyecto  de  concordato  (pU'  le  ol'recían  en 
líoma.  \t>  le  dije  (pie  no  \ cía  incomciiieiite  en  admitir  ese  ¡n-o- 
yecto  ú  otro  semejante,  con  tal  <pie  se  expresase  en  el  mismo  tex- 
to (pie  las  concesiones  (pie  hace  la  cont'ederaci(Ui,  se  entienden  he- 
chas con  <iiri<il(i  II  su  iiiiislUuiióu  viffenti;  ó  sin  ptrjuicin  (Ir  cíld.  Vero 
]iarece  (pie  el  goliieiiio  de  Koina  no  ha  (pierido  (pie  se  muubre 
si(piiera  en  el  c(iiiciir(lat(>  e.sa  roiisfitmioii.  en  \irtnd  de  la  cual  es 
sostenido  el  culto  (¡^('ilico  i)or  nuestro  tesoro  nacional,  líl  S()l<) 
(piiere  (pie  se  nonihren  las  iii/is  (Ir  la  ¡i/lrsiii,  á  pesar  de  ser  ('sta  la 
(pu-  da  ií  nncstro  goltierno  toda  su  iuNcstidura,  para  celehrar  el 
concíU'dato  como  una  de  las  altas  partes  contratantes.  Kn  medio 
de  este  contlicto,  puedo  asegurará  \'.  K.  (pie  no  son  nuestras  in.s- 


(1)  ídem.  |>iÍ!;iii:i  TUi. 

(2)  ídem,  púgiiia  707. 


-   344   — 

tituciones  las  (jiie  están  equivocadas,  siuo  más  bien  la  política  de 
Roma,  pues  es  un  testimonio  de  ésto  la  oi»inión  violenta  y  crítica 
en  que  se  encuentra  colocado  el  santo  padre  en  este  momento  con 
todos  los  gobiernos  civilizados  de  la  Europa.  Sacrificar  nuestra 
constitución  á  exigencias  «lue  están  en  vísperas  de  ser  vencidas, 
no  será  prudente.  Quedando  como  estamos,  nada  nos  impide  cul- 
tivar l;is  bellas  relaciones  con  el  sumo  pontífice.  Quedamos  con 
respecto  á  Eoma,  en  la  posición  en  que  están  Obile,  el  Brasil,  Bél- 
gica, Piamoute,  Estados  Unidos,  Inglaterra,  es  decir,  más  de  cien 
millones  de  católicos  »  (1). 

Después  de  esta  documentacióji,  nadie  i)odri1  sostener  que  el 
doctor  Alberdi  baya  celebrado  \\n  primer  concordato  :  esa  afirma- 
ción es  un  uravísimo  error. 


(1)  Obra  citada,  páginas  818  y  819. 


CAriTTI.í»  X\'l 


MISIÓN  CONl'IDKNCIAL  DK  DON  ÜENITO  II  1,1  l'l'l  AM  ANTK  I, A  SANTA 
SKDE.  PUECONIZAtKtX  DE  LOS  OBISPOS  PKESENTADOS  I'OR  KL 
PRESIDENTE  UE  LA  CONFEDERACIÓN  AROENTINA  I'AIÍA  LAS 
DIÓCESIS  DE  C<')RI{01{A,  SALTA  Y  SAN  JUAN  DE  Cl M). 


Este  esriulio  ile  las  diversas  misiones  ante  la  santa  sede  luo 
ofrece  \  aeíos  y  detieieneias,  (pie  el  archivo  incompleto  del  minis- 
terio no  me  jiermite  satisfacer:  no  sé  c('>iiio,  \  por  (|ii('  ni  cuinido 
terminó  la  misión  contidencial  del  señor  Ximénez;  tampoco  puedo 
decir  por  (pié  se  ausentó  de  Koma  el  doctor  Alberdi,  (piicn  transmite 
á  don  Benito  Filippiani  el  nombramiento  de  aliente  contidencial, 
segñn  consta  de  la  siguiente  carta:  Roma,  (((/osto  10  di-  /.s'57.  El 
nombramiento  de  ayentc  coulidcncial  de  la  ("onfed<'raci('»ii  Arueii- 
tina  cerca  «le  su  santidad,  (pie  me  lia  sido  transmitido  con  fecha  1 1 
dejnlio  próximo  pasado  \h>v  el  sefior  doctor  Alberdi,  acreditado 
cerca  de  alfiíinos  «iobiernos  de  Europa.  iii(lu>o  ote  de  la  santa 
sede,  en  calidail  de  enviado  extraordinario  y  ministro  plciiipoten- 
ciarii),  mesnmiiiistia  un  poderoso  niotivode  <liri.n'ir;i  \'.  S.  ilnstrí- 
sima  la  presente  nota  con  el  doble  objeto  de  presentarle  el  homena- 
je de  mi  yratituil  justamente  delijdo  ])or  la  señalada  contianza  quo 
el  supremo  gdlneriio  de  la  confedera<-ii'»ii  ha  depositado  en  mi  \h'V- 
sona,  y  asimismo  |iara  ixtt  rnark  el  j>ran  deseo,  <iiie  me  anima,  ile 
cooperará  la  realización  de  las  re<'tas  intenciones  del  ^iobierno  cu 
los  asuntos  eclesiiísti<*os,  (pie  están  pendientes  en  esta  corte.  31e 
será  sumamente  satisfactorio  si  los  resultados  <'orresponden  á  mis 
intenciones;  para  conseoiiir  el  todo  como  el  üoiiierno  de  la  eonfe- 


<lfnK'ióii  lo  (It'sea,  redoblaré  mis  esfuerzos,  y  de  esta  uiaiiera  teu- 
<lré  laconiiilaceueia  de  haber  lleuatlo  mi  deber     (1). 

Eucneutro  inexplicable  el  reemplazo  del  af>eiite  eoufideiieial 
don  Salvador  Ximénez,  porque  los  documentos  oficiales  que  co- 
nozco, auu<[ue  incompletos,  demuestran  qiuí  el  agente  liabíaobte- 
nido  los  principales  objetos  de  su  misión,  tanto  relativos á  la  crea- 
ción de  la  nueva  diócesis  del  litoral,  dividiéndola  antigua  de  Bue- 
nos Aires,  como  á  la  provisión  de  los  obisi)ados  vacantes,  desde 
que  el  gobierno  del  Parauii  liabia  cumplido  ya  la  condicii'm  de 
fijar  i>or  ley  la  congrua  para  sus  ol»is[)os,  i-abildos  eclesiásticos  y 
seminarios. 

Es  indudable  que  la  calidad  diplomática  del  doctor  Alberdi  le 
hizo  saber  en  L'oma  (pie  don  Salvador  Ximénez  era  encargado  de 
negocios  del  Uruguay,  al  mismo  tiempo  (pie  ejercía  el  cargo  de 
agente  confidencial  argentino.  Ignoro  si  por  esta  causa  pidió  que 
fuese  substituido  por  don  Benito  Filippiani,  extranjero  y  resi- 
dente en  aipiella  capital;  pero  todo  cuanto  éste  obtuvo,  había  sido 
]trometido  antes  al  señor  Ximénez  por  el  cardenal  Antonelli. 

líl  nuevo  agente  confidencial,  supongo  que  recomendado  por 
el  ministro  doctor  Alberdi,  por  carta  datada  en  Koma  en  15  de 
enero  de  1850,  dice:  <  En  adhesión  á  mi  carta  fecha  23  próximo 
pasado,  dirigida  al  ilustre  predecesor  de  V.  E.,  que  espero  haya 
llegado  exactamente  á  sus  manos,  juntas  las  incluidas  para  el 
excelentísimo  señor  presidente,  y  los  tres  nuevos  obispos  Colom- 
bres,  (}.  Ahhisor  y  IJamírez  de  Arellano,  proclamados  por  su  san- 
tidad, que  es  menester  de  que  V.  E.  tome  conocimiento  ;  habiendo 
hoy  concluido  el  regular  despacho  de  las  bulas  ai)ostólicas  de  ius- 
titucióu  canónica  para  los  dichos  eclesiásticos ;hágome  el  deber  de 
incluir  á  Y.  E.  las  copias  originales  de  ellos  (trasunti)  para  que  se 
cumplan  los  actos  coHtt'nqjlfídos  por  las  leyes  de  la  confederación, 
y  desjiués  de  haberlos  concluido  V.  E.  (pilera  remitir  pronto  dichos 
tra.sioitos  á  cada  oljispo  para  tonjar  en  fuerza  de  ellos  la  cünónica 
posesií'm  y  recibir  la  consagracic'm.  Tengo  también  el  honor  de 
añadir  á  V.  E.  los  tres  trasuntos  de  la  bula  res])ectiva  (pu'  su  san- 
tidad, en  i)rueba  especial  y  consideración  y  cariño  (en  conformidad 

(1)  Anliivd  ilcl  niinistoi'io  tic  relaciones  exteriore.s  y  culto.  Legajo  citado. 


—    347   — 

«k"  «im*  se  acostninlMU  con  las  personas  reinantes)  ha  diiiuailo 
i'serütir  al  exe*'lentísiiiio  sefior  presidente,  recoinendáiiilole  lu> 
nuevos  oliispos.  No  tlejo.  ¡mes,  de  enrrenar  dil'ectaiiiclite  ;'i  los  lliis- 
nios  oliispos  las  demás  faeultades  «'siiirituales.  N'aliéndoine  de  la 
iavoralde  eircnnstaneia  del  regreso  (|ue  liaee  en  liuenos  Aires  el 
reverendo  padre  Pedn»  Durand,  observante  de  san  Franeiseo,  le 
lie  entre;;ado  laslmlas  oriyinalessH/í^j/j/Hi/^o  r.rjudilos  y  estoy  se<iu- 
ro  de  su  precisii'm  para  la  exaota  trausniisii'm  á  (ada'uno  de  los  di- 
elios  oi)is]ios.  Los  gastos  canonizados  de  cada  Imla  montan  á  ~>~t() 
escudos  romanos,  es  d«'<'ir,  pesos  l'ui'rtes  de  España,  (pu'  yo  he 
creido  adelantar  de  mi  diiuM'o,  seuuro  del  reemliolso  para  cuidar 
asi  la  pronta  pidclauíacii'ui  de  esos  sujetos,  la  satisíacciim  del  «go- 
bierno y  el  mayor  bien  de  los  jtrelados,  (pn*  tanto  desean  sus  ])ast<>- 
res.  Yo  espero  en  estos  días  ver  a<pií  al  excelentísimo  señor 
Campillo,  (pie  itresentan'  pronto  á  su  santi<lad  y  t'xcelentísinni 
cardenal  secretario  d»'  estado  y  á  los  demás  ministros  y  carde- 
nales    (1). 

Fíe  re|troducido  este  docuuiento  por  la  iieculiaridad  déla  redac- 
<-ii'ui,  deuiostraudnnie  (|ue  el  señor  l"''ili|iiiiaui  no  era  un  castizo 
escritor;  peio  solne  su  [lersonalidad  uoteny»)  uoticia  alguna,  ¿por 
qué  fn«'  electo  a.uente  conlidencial,  elinnnando  al  señor  Xiniénez, 
que  había  coiuenzado  c(Ui  éxito  sus  gestiones.' 

Kl  mismo  señín-  Kilip])iani.  por  carta  data<la  en  líonia  :i  _<> 
de  Junio  de  ISÓSy  dirigida  al  doctor  don  üeniabé  Lcijiez.  iiiiiiis- 
tro  de  relaciones  exteriores,  dice:  El  infrascrii)to  acaba  de  re- 
cibir una  nota  del  señor  Alberdi,  encarga<lo  de  negocios  cerca  de 
S.  M.  H.,  con  fecha  IS  del  corriente  del  que  rige,  en  la  (pie  se  le 
da  las  gracias  p(U'  los  buenos  servicios  prestados  hasta  aípií  en  favor 
déla  ("onfederaci('>n  Argentina  en  calidad  deagente  c(udi(lencial 
<'erca  de  la  cíute  de  Homa,  añadiendo  (pie  el  gobierno  d(^  la  confe- 
deracii'm,  por  uiotivos  de  econonn'a  y  ])()r  hallarse  en  el  Paraná  el 
<lelegado  aposti'dico  de  la  santa  sede,  se  ve  en  la  dura  necesidad  de 
retirar  el  nouduaudento  de  agente  en  esta  corte.  Dicha  n()ta,  señor 
ministro,  auuípie  redactada  c(Ui  a(pi(dla  benignidad,  atenci('m  y 
dulzura,  (|Ue  es  i)ro[iia  del  carácter  (hd  sefioi-  Albeidi.  no  ha  dejado 

(1)  Ariliivn  ili-l  iiiiiiistt'i'iu  de  relaviiines  exteriores  y  eiilto.  Legajn  eitudu. 


—  34S   — 

de  producir  en  el  ánimo  del  (jue  sul)scr¡l)e  una  sorpresa  muy  des- 
agradable, fundada  en  las  razones  que  pasa  á  exi)oner  á  su  alta 
peuetración,  suplicándole  se  digne  examinarlas  y  darles  el  lugar 
(pie  ellaspuedeu  merecer.  La  Confederación  Argentina,  como  cual- 
quier otro  gobierno,  se  hace  representar  por  ministros  ó  agentes 
cerca  de  aquellas  cortes  en  donde  juzga  que  hay  necesidad  de  ello, 
nombra  dichos  representantes  y  les  inviste  en  aquel  carácter  (pie 
tiene  \um-  conAeniente,  les  manda  la  carta  de  retiro  cuando  la  nece- 
sidad, utilidad  ó  conveniencia  lo  exige,  y  creo  por  cierto  que  pro- 
cura siempre  de  conservar  ileso  el  decoro  de  la  nación,  el  grado  en 
aipiella  en  que  ha  sido  acreditado,  y  por  iiltimo  el  honor  y  conve- 
niencia del  mismo  encargado.  Bajo  este  supuesto  (si  el  infrasci'ipto 
non  se  e(piivoca  en  las  premisas)  le  sea  permitido  manifestar  su 
oi)ini(')n  franca  y  verídica,  pero  sumisas,  en  cuanto  á  la  medida 
adoptada  por  el  gobierno  de  la  confederación  á  que  se  refiere.  El 
hal)er  sido  acreditado  monseñor  Marino  Marini  en  calidad  de 
delegado  apostólico  cerca  del  gobierno  de  la  Confederación  Argen- 
tina, es  una  prueba  de  distinguida  consideración  y  singular  apre- 
cio (pie  su  santidad  jirofesaba  á  S.  B.  el  señor  presidente  y  á  la 
nación  entera.  Esta  distinción  del  sumo  ])ontífice,  dándole  el  lugar 
que  merece,  envuelve  xmix  raz(')n  más  poderosa  para  tener  mayor- 
mente estrechas  y  vivas  las  relaciones  de  ambos  gobiernos  y  lejos 
de  ser  un  motivo  para  retirar  el  representante  de  esta  corte  (aun- 
que no  tenga  más  que  un  carácter  confidencial)  debería  más  bien 
hacer  líropender  á  su  conservación,  tanto  por  la  conveniente  reci- 
procidad, como  también  por  manifestar  el  agrado  en  la  recepción 
del  delegado  apostólico  de  la  santa  sede ;  además,  en  el  corriente  de 
las  negociaciones  podría  suceder  que  el  gobierno  argentino  tuviese 
necesidad  de  dirigirse  al  pontífice  para  la  resolución  de  dudas  que 
se  originasen  durante  el  arreglo,  de  medidas  (pie  se  (|uisieren  tomar 
para  lo  sucesivo,  de  cuyos  resultados  se  previesen  ó  temiesen  con- 
secuencias de  un  éxito  desfavorable,  por  lo  menos  dudoso :  en  tal 
caso  la  permanencia  de  un  agente  sería  sumamente  provechosa  y 
necesaria.  Tiene  un  deber  el  infrascripto  de  manifestar  á  V.  S.  que 
los  enemigos  de  la  Confederación  Argentina  no  dejan  de  impartir 
la  sin  razón,  con  el  fin  de  lograr  las  simpatías  en  Eoma  y  en  el 
gobierno  pontificio  á  favor  de  Buenos  Aires.  Estando  informado  de 


—  349  — 

todos  t'stos  niinu'Jos,  y  lial)ieu«lo  confundido  t'sos  atatiues  en  nien- 
jiua  de  los  adversarios,  no  sería  extraño  <ine  esas  mismas  perso- 
nas,;! ([uienes  no  les  falta  medios  y  relaciones  en  la  cimlad  del 
Paraná,  liuUiese  por  vías  indirectas  heelioeonc(>liirla  Mipresiiin  de 
la  a.iieneia  en  esta  corte,  bajo  el  pri'texto  de  economía,  para  de  este 
modo  trabajar  á  sus  anciías  y  aumpie  noii  fuese  más,  servir  de 
tro]»iezo  al  <;<>l>ierno  de  la  conl'ederaciíui.  reiiresenta<lo  poruña  per- 
sona (pu-  riciie  alüún  \alimento,  y  vigila  sobre  todo  lo  (pie  con- 
íierne  la  dignidad,  honor  y  opinión,  (pie  tan  justamente  merece  la 
C"onfederaci('ni  ,Vr<ientina.  Ahora  ]»ocos  meses,  por  insinuación  del 
señor  Alberdi,  se  hizo  escribir  en  los  diarios  de  esta  capital  algu- 
nos artíctdos  soln-e  la  prosiieridad  y  adelanto  de  la  industria, 
ajiTÍeultura  y  comercio,  no  menos  (pie  sobre  los  crecidos  pro- 
diu'tos  de  aduana,  dcbi(his  sobre  todo  al  infatigable  celo  de  la 
adiiñnistracii'ni  del  l'araná.  Cou  estos  antecedentes  de  prosperi- 
dad é  increnu'iilo,  no  sería  muy  fácil  (pie  el  priblico  se  persuaíhi, 
y  mucho  menos  (pie  el  nobierno  pontificio  crea  (pie  el  retiro  del 
agéntese  ha  dictado  en  vista  de  miras  de  economía,  antes  bien  se 
creerá  ünnemente  (pu- el  gobierno  de  la  confedí  racii'in  ha  tenido 
motivos  mucho  más  i»oderosos  que  éste,  que  le  han  iiecho  desme- 
recer la  conlianza  del  agente,  y  esta  reflexión  puede  mucho  en  el 
ánimo  del  (pie  subscribe,  lo  «pie  no  sucedería  si  habiendo  tenido 
un  carácter  |ii'iblico,  pues  todos  los  días  vemos  la  cesación  ó  cam- 
bio de  los  ministros  diplomáticos  sin  (pie  concuna  esta  circuns- 
tancia    (1). 

;  Quién  era  esteageiite.cuya  precedente  exposici(')n  lo  caracteriza 
como  falto  de  tacto  y  de  sericíhid  ?  Xo  era  sin  dinhi  un  ciudadano 
argentino,  sino  —  como  el  |trecedente  agente  confidencial  Ximé- 
nez,  —  extianjeroal  servicio  de  gobierno,  el  cual,  poi'  monomanías 
extranjerizadas,  dudaba  (pie  hubiera  entonces  argentinos  cai)a- 
«•es  y  leales  para  desempeñar  estos  cargos.  La  letra  de  las  cartas 
del  señor  BnmUvlo  FUipjtiani,  no  están  escritas  desu  puño  y  letra : 
luego  se  servía  de  otros,  y  los  secretos  diplomáticíjs  estaban  á  la 
merced  de  gente  extranjera  y  para  demostrar  (pie  no  conocía  lijen 
ni  el  idioma  castellano,  citaré  esta   frase:      Vo  ignoro  (pie  \'.  S. 

(I)  Archivo  (tul  iiiiiii!*teri(>  «le  relaiioiK-s  i-xteriores  y  culto.  Lfj,'a¡o  «¡tiulo. 


liubrá  recilñdu  mi  curta  feclia  4  m:ii'te.s  pi-íjximo  pasado.  Y,  entre- 
tauto,  este  señor  había  anticipado  los  derechos  de  la  curia  por  la  ex- 
pedición de  las  l)ulas  para  los  obispos  de  Córdoba,  Salta  y  San  Juan 
de  Cuyo,  á  razón  de  550  escudos  romanos  ó  duros  españoles,  por 
cada  uno  de  esas  bulas  i)reconizándolos  o1)ispos  de  cada  diócesis... 
El  mismo  señor  Fili[»piani  acusó  recibo  al  doctor  Alberdi,  (juien 
á  la  sazón  desempeñaba  en  Londres  una  de  las  varias  representa- 
ciones diplomátií-as  del  gol)ieruo  de  la  confederación,  carta  de  la 
mismísima  fecha  de  la  (lue  dejo  transcripta,  lo  que  prueba  la  pro- 
funda preocupación  del  agente  confidencial,  por  el  retiro  de  su 
cargo.  Mientras  en  la  nota  dirigida  al  ministro  de  relaciones  exte- 
riores escribe  en  i)apel  de  carta,  y  no  como  los  deberes  de  oficina 
imponen,  en  papel  llamado  de  oficio,  daudo  á  su.jefegerárquico  el 
tratamiento  de  itsíu,  cuan<lo  escril»eal  doctor  Alberdi,  en  su  rango 
entonces  de  encargado  de  negocios,  le  da  el  tratamiento  de  exce- 
lencia,  el  más  elevado  en  las  relaciones  oficiales  argentinas;  y  hago 
esta  observación,  i»or(iue  quizá  este  caballero  fué  recomendado 
para  su  cargo  por  el  mismo  doctor  Alberdi,  que  hubo  de  nombrar 
secretario  de  legación  á  otro  extranjero.  Transcribiré  este  parágrafo 
de  esa  carta  ó  nota:  «  V.  E.  me  comunica  (jue  el  gobierno  argen- 
tino, por  consideraciones  de  economía,  seha  encimtrado  en  la  peni- 
ble  necesidad  de  privarse  por  ahora  de  los  i)reciosos  servicios  que 
yo  he  [uestado  en  Eoma  en  el  carácter  de  agente  confidencial.  Yo 
no  i)uedo  á  la  verdad  persuadirme  que  un  gobierno  (jue  está  en 
una  creciente  prosperidad  experimente  un  tal  gravamen  con  la 
asignación  cpie  se  me  ha  fijado  de  1000  pesos  anuales,  que  se  halle 
en  hi  necesidad  de  retirarme  y  esto  sólo  por  ha(!er  una  grande  eco- 
nomía, y.  E.  mismo  me  recomendal)a,  hace  algunos  meses,  hiciera 
l)ublicar  en  el  diario  el  estad()  fioreciente  con  «[ue  i)rogresaba  el 
])aís,  y  las  mayores  entradas  que  producía  la  aduana  >  el  comercio. 
Hace  recién  poco  meses  (pie  recibí  el  nombramiento  de  S.  E.  el  señor 
vicepresidente...  Por  otra  parte,  el  envío  del  delegado  apostólico 
liecho  por  la  santa  sede  (otro  motivo  que  se  aduce  piíra  mi  retiro) 
me  parece  <]ue,  lejos  de  ser  una  razcni  para  (juitar  un  representante 
confidencial,  habría  debido  ser  uu  motivo  mayor  y  de  conveniente 
recii)rocidad  para  mantenerle...  V.  E.  sabe  cuantas  cosas  de  local 
y  es]>ecial  importancia,  he  informado  personalmente  á  su  santidad 


—  :i.->l 


y  al  excclt'iitísiiiio  sei-rt-tario  de  t'stailo  en  el  interés  y  utilidad  de 
la  eont'ederación  :  seniejantes  servicios  (|iie  lian  tenido  hiüar  y  de 
los  ciiaifs  se  |iodr;'i  tener  necesidad  |tara  más  tarde...      ( 1 ). 

Iv'epile  los  mismos  arnumcntos  \  l:is  m¡smasol>sei\  aciones  de  la 
caria  i'i  olicio  (l¡iii;id;i  al  ministro  de  relaciones  exieriores,  por  cu- 
ya razini  no  Neo  necesidad  de  la  r»'iuddncci(Mien  extenso:    «jne 

la  Kepúldica  Arucntina  se  \)v\\v dr  una  ¡x r.saiKi  Inuirtulti,  ¡nftiinciilf 
fl  ri¡i¡l(iiili ,  en  lodo  l<i  (pie  concieiiic  ,i  la  dignidad,  el  honor  y  la 
oi>ini<'in...  Se  ex|>iesa  bajo  la  preocupación  anuustiosa  del  cese  en 
sus  funciones  :  Nadie  mejor  (|ue  \'.  K.,  —  dice  —  piu'de  conocer 
y  dar  le  de  cuanto  he  trabajado  para  satist'acer  losencarüos  recilii- 
dos  y  |ti-omover  el  bien  de  este  país.  Hace  ya  tres  años  ipu-  lie  sos- 
tenido con  \'.  i;.  una  a<l i\ a  comunicación,  procm ando  insertar 
artículos  en  los  periculicos,  hablando  constantemente  á  personas 
intiiiyeiites  para  mantener  y  acrescentar  el  bin-n  conce]»to  y  opi- 
nión de  la  Cont'edeíacii'mAiu-enlina.  y  ahora,  por  una  ii.síünilii  ante 
consideracit'di  de  intereses,  se  me  hace  un  desaire  «pie  no  creo  ha- 
ber merecido.  Aiioyándoiue  en  la  amistad  ipu'  \  .  I!,  me  ha  demos- 
trado sieiiii)re,  le  rue.<>o  encarecidamente  (piieía  acoycr  este  nego- 
cio conlidencialiueute  y  comunicar  al  sefior  presidente  \  al  señor 
ministro  estas  razouables  ol)servaciones,  suspendiendo  mientras 
tanto  cualípiier  determinación  hasta  ipie  st-  tcuija  la  respuesta... 
Esté  V.  K.  cierto  (pie  no  es  principalmente  el  interés  el  (pie  me 
mueve  sino  mi  honor,  y  el  afecto  (pie  he  cíuicebido  por  un  país  tan 
interesante  como  la  ('oiitederaei<in  Arijentina. 

Por  lo  (pu-  dejo  reiirodiicido  se  revela  cpie  el  doctor  Alberdi  de- 
bió ser  (piien  le  recomendase  al  <;-obieruo  del  l'arami:  pero  la  ma- 
nera c(Mi  (pie  nianiliesta  el  deseo  de  cons(M\ar  un  puesto  tan  su- 
balterno, no  me  hace  Jii/^arlo  como  |ieisoiia  de  posicjí'.n  social 
imporlante.  Dice  (pie  las  noticias  de  la  Ar<>cntina  las  sabe  por  los 
diarios,  liieyo  no  mantenía  correspondencia  con  el  ministerio  de 
relaciones  exteriores,  y  aíi;re«a  estas  |ialabias  caiacteiísl  ¡cas : 
.M(»nserior  Marini  nose ocupa  á  la  verdad  de  traiisiiiitirme  las  noti- 
cias y  de  sostener conmii'o  una  activa  correspondencia,  examinan- 
do la  mía,  la  (pie  he  cultivado  ciui  \'.  K.  y  con  otras  personas,   no 

(1)  Ariliivo  (K-1  iiiiiiistciio  il.-  riliici.iiifs  exteriores  y  lulto.  J.e;;iijc)  eitailo. 


—  352   — 

me  parece  liaber  faltado  en  nada     (1).  Al  pie  dice  :  Es  traducción. 

Conviene  recordar  lieclios  que  aclaran  los  procederes  del  agente 
Filippiani. 

El  vicepresidente  de  la  confederación,  don  Salva<lor  María  del 
Carril,  por  decreto  dado  en  el  Paraná  en  13  de  febrero  de  1858, 
reconoció  como  delegado  apostólico  de  la  santa  sede  cerca  del  go- 
bierno de  la  Confederación  Argentina,  con  residencia  en  esta  capi- 
tal, á  su  señoría  ilustrísüna  veneralde  Marino  jMarini,  arzobispo 
de  Palmira,  reservando  al  ])residente  capitán  general  don  Justo 
-losé  de  Urquiza,  cuando  próximamente  desempeñe  el  poder  eje- 
cutivo, contestar  á  su  santidad  (2). 

No  encuentro  en  el  archivo  las  bulas  relativas  á  la  preconiza- 
ción canónica  de  los  ol)ispos  de  Córdoba,  Salta  y  San  Juan  de 
Cuyo,  remitidas  por  el  agente  conñdencial  Filippiani. 

Por  oficio  datado  en  líoma  á  l"de  abril  de  185!),  dirigido  al  mi- 
nistro de  relaciones  exteriores,  dice :  <;  Llegado  el  excelentísimo 
señor  doctor  don  Juan  del  Campillo  en  esta  metrópoli  católica  el 
21  de  enero  próximo  pasado,  ha  tenido  esta  mañana  el  honor  de 
presentar  á  su  santidad  la  carta  credencial  con  que  ese  gobierno  de 
la  Confederación  Argentina  le  acredita  cerca  de  la  santa  sede  en 
el  honorable  encargo  de  enviado  extraordinario  y  ministro  ])leni- 
poteuciario.  S.  E.  ha  sido  acogido  i)or  su  santidad  con  las  conside- 
raciones convenientes  á  su  grado,  y  también  por  el  excelentísimo 
cardenal  Antonelli,  secretario  de  estado,  y  por  el  excelentísimo 
cardenal  3Iattei,  sotto-decano  del  colegio  de  cardenales.  Yo  he 
cuidado  de  asistir  con  verdadero  empeño  al  dicho  señor  ministro, 
haciéndole  todas  las  atenciones  oportunas,  (lue  mis  relaciones  es- 
l)eciales  me  ponen  en  la  ventajosa  posición  de  trilmtarle.  He  pre- 
venido al  director  de  nuestro  periódico  para  que  quiera  insertar 
en  la  gaceta  de  hoy  el  artículo  de  la  recepción,  (|ue  yo  he  hecho, 
lío  sé  si  hará  alguna  observación  al  objeto  por  la  secretaría  de  es- 
tado, á  quien  deben  someterse  para  la  revisión  los  artículos  oficia- 
les. En  relación  de  la  dicha  presentación  va  á  cesar  el  honroso 
í-argo  de  agente  confidencial  de  esa  Confederación  Argentina,  que 


(1)  ídem. 

(2)  Anteccdtiitcit  //  rexotticione.'í  -lubir  d  culto,  publicacióu  de  1(^99,  iiágiua  74. 


—  353   — 

yo  lif  sostenido  (U'sdr  1S.")7  luista  el  ¡¡resente  en  virtud  de  l.i  re- 
fiular  noniiniiei(')n  iiechii  por  el  si'ñor  \  ieepresidente,  siüUiíd;!  por 
el  ministro  L('>pez,  liahieiido  proeiirado  <le  hacer  lo  iiiejoi'  (|iit'  he 
podido  para  los  neuoeios  y  el  honor  de  la  eontederaei('»n  y  del  >>o- 
liierno,  (pie  espero  ¡ion  (pierrá  olvi(hirse  jamás  de  mi  persona.  Por 
lo  (|ue  eoneierne  mis  sueldos  de  este  año  y  medio  en  l.'idd  pesos, 
yo  estoy  eierto  (|ue  el  señor  Campillo  tendrii  la  aniori/.acii'in  y  los 
reeursos  neeesarios  para  pagármelos  (1).  Manitiesta  la  esperanza 
deque  la  eorresiiondeneia  ipiedirii;i('»al  ministrode  relaciones  exte- 
riores don  Hernahé  L(')pe/..  con  lashnlas  preconizando;!  los  oltispos 
de  ("iMtloliii.  de  Salta  >  de  San  .luán  de  ( 'nyo,  hayan  sido  recihidas. 
He  dado  noticias  de  las  misiones  enviadas  ante  la  santa  sede; 
el  jiohierno  del  Paraná  saliía  perfectamente  hien  cuáles  eran  las 
pretensiones  del  cardenal  Antonelli  para  eelelirar  un  cuncordaío, 
puesto  ipieel  agente  contidencial  XimT-nez  recil)i('>  liasta  las  hases 
escritas  para  celebrarlo,  antecedentes  de  que  se  di('i  noticia  al  doc- 
tor Allterdi,  ministro  ariicntino  ante  su  santidad  y  (piien  hizo  caso 
tmiiso  de  tah's  antec«'dent«'s,  seyún  se  \'e  del  mintoraiulum  (pie  re- 
dactí'»  en  líoina  en  II  de  mayo  de  IS.'iC»;  sahía  por  carta  de  este 
dil»lomático  (pie  la  santa  sede  ne<ial>a  el  patronato,  (pie  caliticaha 
e( uno  concesií'tn  á  los  reyes  de  Kspaña,  olvidando  ipie  es  de  evi- 
dencia leyal  (pie  la  tnn(laci('m  de  una  iglesia  constituye  el  patro- 
nato, robustecido  el  derecho  por  costear  todos  los  gastos  del  culto, 
como  lo  exigía  la  santa  sede,  y,  si  el  soberano  territiuial  tiene  esta 
carga,  le  corresponde  el  ¡latronato  (pie  ad(|uiere  ])()r  título  oneroso. 
Y  es  muy  errada  (hictrina  sostener  (pie  el  patronato  liga  al  gobier- 


(1)  Archivo  «Ifl  iiiiiiistcrioile  relacione»  exteriores  y  culto,  legajo  citado.  Keproduz- 
<o  los  Hi;j:iiieutii.s  doeiiiiieiitos  :  «  Hl  subscripto,  en  fuerza  del  presente  docuiueutu,  au- 
toriza al  ilustrísinio  y  revereudisinio  monseñor  Marino  Marini,  arzobispo  de  Palmira 
i«  pnrlihiiK  infidrUiim.  y  dele¡;ado  apostólico  de  la  santa  sede  cerca  de  la  Confedera- 
ción ArRcutina.  de  exi>;ir  de  cualquier  caja  de  este  gobierno  por  si  mismo  ó  por  su 
orden,  la  suma  de  Uti  pesos  y  60  centavo»,  honorarios  en  mi  favor  devengados  eu 
los  meses  desde  agosto  hasta  31  de  diciembre  de  1857.  en  calidad  de  ci'sado  agente 
contidencial  de  esc  gobierno  cerca  de  la  dicha  santa  sede  sin  perjuicio  de  los  demás 
sueldos  á  retirarse.  »  Uoiiui,  abril  30  ile  l«5!t.  Firmado,  Urnrdiclo  Filijipiaiii.  Otro 
datado  en  la  misnia  fecha,  «  por  la  suma  de  1083  pesos  y  3.5  centavos,  honorarios  en 
mi  favor  devengados  de  entero  año  de  18.58  h.asta  el  31  de  cuero  próximo  ])a.sado,  cu 
calid.-id  de  cesado  agente  confidencial  de  ese  gobierno  argentino  cerca  de  la  santa 
-sede,  liorna,  abril  30  de  18.5".  Kirmado.   lienediclo  Filippiani  ». 


—  354  — 

lio  ciegaiuente  á  los  intereses  y  conveiiieiK/ias  eclesiásticas,  cuaiHlo 
es  el  medit)  de  contener  pretensiones  abusivas,  como  la  pretensión 
(le  la  intromisión  directa  de  los  obispos  en  la  enseñanza  elemen- 
tal y  superior,  y  el  dereclio  de  condenar  los  libros  y  pul)licaciones 
contrarias  á  las  doctrinas  clericales,  puesto  ([ue  la  ley  suprema  te- 
rritorial es  la  constituci('>n  nacional  á  cuyas  prescripciones  se  su- 
jetan todos  los  hal)itantes,  incluso  los  obispos,  los  cuales  para 
ejercer  su  jurisdicción  pastoral  prestan  el  juramento  <le  obedecerla. 
Pues  bien,  estos  antecedentes  no  habían  convencido  al  gobierno 
del  Paraná  de  la  prudencia  en  ejercer  de  hecho  el  jtatronato,  divi- 
diendo las  diócesis,  como  lo  hizo  al  crear  la  diócesis  del  litoral;  en 
presentar  sacerdotes  para  los  obispados,  como  lo  hizo  para  los  de 
Córdoba,  Salta  y  8au  Juan  de  Cuyo ;  y  de  lo  imprudente  y  poco 
previsor  en  soñar  en  concordatos,  cuyos  modelos  di<')  el  mismo  car- 
denal Autonelli,  fundando  la  ¡iretensión  con  los  celebrados  con 
los  gobiernos  de  Costa  Kica  y  (riiatemala.  Fundado  en  estos  ante- 
cedentes, era  verdadera  insensatez  intentar  una  nueva  misi(')n  di- 
plomática, como  hique  confió  al  ministro  de  culto  doctor  don  Juan 
ilel  Campillo,  y  de  la  (luepaso  á  dar  cuenta. 

Y  debo  recordar  una  vez  más,  (pie  en  el  congreso  del  Paraná  no 
dominaban  los  ultramontanos  clericales,  como  no  dominaron  en 
el  congreso  constituyente  en  Santa  Fe,  de  manera  (pie  la  preten- 
sión de  insistir  en  celebrar  un  concordato  era  imprevisora,  impo- 
lítica é  indisculpable,  por  más  ambición  personal  (pie  hubiera  en  el 
cargo  de  embajador  especial  y  ministro  plenipotenciario  enlíoma. 

Jja  mera  pretensión  de  celel)rar  un  concordato,  que  el  golñerno 
del  estado  de  Buenos  Aires  no  hubiera  jamás  aceptado,  era  dar 
forma  definitiva  á  la  divisiíui  i)olítica  entre  la  entonces  Confedera- 
ción Argentina,  de  las  trece  provincias,  y  a(piella  i)rovincia  disi- 
dente, por  un  pacto  con  la  autoridad  de  la  iglesia,  (pie  consolidaba 
la  división  transitoria  del  territorio.  Bastaba  jiara  el  buen  gobier- 
no de  la  iglesia,  la  creación  de  la  diócesis  del  litoral  ;  la  misión 
confiada  al  doctor  Cainiiillo,  olvidando  lo  ocurrido  con  el  ministro 
Alberdi  y  el  agente  ct)ntídencial  Ximénez,  ii  (piieu  el  cardenal 
Antonelli  dio  un  proyecto  de  concordato,  fm^  más  (pie  un  error 
del  gobierno,  una  gravísima  falta  de  respeto  á  la  misma  autoridad 
del  Vaticauo.  El  fracaso  de  esa  misión  era  de  palmaria  evidencia. 


C'AIMTILO  WII 


MlSIttN  COMI.VDA  Al,  |M)(  Tdl;  DON  .MAX  J»KI- (•.V:M  l'l  IJ.O,  NOM  líÜAIK» 
KNVIADO  |;\TI:A01;|)INA1;I()  V  MIMSIIMI  l-I.KXIlMtTENCIAiao  an- 
TK  I, A  SANTA  SKDK.    1  S.">S-1  S(;0. 


Kl  (Incior  (Ifl  ('¡iiiipillu  t's  iKiiiilniidi)  ciix  ÍímIo  cxtriiordiiiüiio  y 
uiiiiisti<)  i)lt'iiiiu»t»'n<M:irin  en  inisi(')ii  i's|u'«'ial  ante  su  santidad  Pío 
IX  ittir  decreti»  de  ."}()  de  septieniltre  de  1  SrtS  :  en  el  misino  día  se 
cuiinniica  el  noinhraniienti»  y  lo  acejita. 

La  fiedencial  dice:  .Insto  José  de  rri|ui/.a,  ]iicsidente  de  la 
Coiitederaeión  Aiucntina...  Siendo  nuestro  más  vivo  deseo  mante- 
ner la  leeatóli<*a  yestreehar  los  vínculos  que  feli/mente  existen  en- 
tre la  ¡«ilesia  arücntina  y  su  santidad,  las  relaciones  de  amistad  con 
el  «••ohicrno  de  la  santa  sede,  nos  hemos  determinado  á  neijociar 
un  concordato  (|Ue  lU-ne  esos  ol»jetos,  bajo  las  hases  de  uueslra  rc- 
li^iic'm  \  iirinci]>ios  fundamentales  de  nuestra  caria  conslitucional, 
conlian<Io  en  el  distin.iiuido  talento,  te  y  celo  del  doctor  del  Cani- 
pillo,  ministro  secretario  en  el  departamento  de  justicia,  culto  é 
instrucción  pública.  Nuestro  enviado  extraordinario  y  muiistro  ple- 
nipotenciario en  misión  especial,  lo  hemos  elegido,  autorizado  y 
comisionado,  como  por  la  presente  lo  eleíiimos,  autorizamos  y  eo- 
misionannts,  para  nejiociar,  concluir  \  lirniai- con  el  plenipotencia- 
rio (pu'  su  santiilad  nombre  al  electo,  el  antedicho  concordato,  pro- 
metiendo ratiliearlo  dentro  del  término  (pie  se  lijare  y  con  arrej;lo 
á  las  leyes  de  la  Confederación  Ar<i-entina.  Kn  fe  de  lo  cual,  tirma- 
mos  la  presente  i'efrendaila  |)or  nuestro  ministro  secretario  de  es- 
tado en  el   dcparlann-iilo  de  relaciones  exteriores  y  sellada  con  el 


—  35()  — 

sello  uaeioiíal.  Dada  eu  el  Paraná,  ca))ital  de  la  Confederación  Ar- 
gentina á  los  treinta  días,  etc.      (1). 

He  reprodueido  ¡ii  extenso  este  documento  porque  es  prueba  oñ- 
cial  que  hasta  esa  fecha  no  se  había  ñrinado  ninuúu  concordato, 
de  manera  (pie  la  aürmación  de  su  santidad  Pío  X  de  <:  que  conocía 
el  nombre  de  Alberdi  por  la  historia  de  los  concordatos  celebrados 
por  la  iglesia  »,  según  el  telegrama  (pie  he  rei>rodiicido  anteriormen- 
te, está  en  contradicci(')n  con  las  constancias  oficiales  en  el  archivo, 
puesto  que  el  doctor  Campillo  no  se  atrevió  á  firmar  el  (pie  le  pro- 
pusieron en  la  curia  romana,  por  estar  en  oposici('>n  á  la  C()nstituci(')n, 
y  no  haber  aceptado  el  (pie  }>ropiiso  ni  las  modificaciones  (pie  indi- 
c(').  i  Pudo  el  doctor  Alberdi  firmar  lo  (pie  exigía  el  cardenal  Anto- 
nelli  í  ¿en  «lué  fecha?  por(pie  retirada  la  misifjii especial  conferi(hv 
al  doctor  Campillo,  (piedabala  niisi()n  permanente  (pie desempeña- 
ba el  doctor  Alberdi ;  pero  es  inverosímil  que  se  hubiera  modifica- 
do el  criterio  de  los  negociadores  para  firmar  un  concordato,  que 
no  se  conoce  en  los  anales  oficiales  del  ministerio  y  (pie  no  ai>ro- 
b(')  el  congreso  argentino,  y  del  cual  jamás  hizo  menci(>n  la  santa 
sede  en  las  diversas  misi(mes  posteriores  á  las  del  doctor  A]l)erdi 
y  doctor  Campillo. 

Tengo  á  la  vista  un  jtapel  (pie  dice:  ]Miuistro  de  relaciones  ex- 
teriores, (((¡oslo  23  (le  1858.  Eecibí  los  documentos  siguientes:  Un 
proyecto  de  concordato  presentado  por  la  santa  sede.  ídem  por  el 
enviado  señor  Ximénez  »  (2). 

El  señor  Campillo  pasa  á  8.  E.  el  cardenal  Antonelli  una  nota 
(hitada  en  Roma  á  28  de  enero  de  1S.")!>,  pidii'ndole  se  le  designe 
día  y  hora  para  tener  el  honor  de  poner  en  manos  del  santo  i)adre 
las  letras  patentes  (pie  lo  acreditan  como  enviado  extraordinario  en 
misi(')n  especial  de  la  santa  sede.  Observaré  las  faltas  de  expe- 
riencia en  el  procedimiento.  Los  usos  diplomáticos  establecen  que 
el  di[)lomático  haga  visita  personal  al  ministro  de  relaciones  exte- 
riores, para  anunciarle  de  viva  voz  su  misiírn,  y  cuando  solicita  la 
audiencia  para  presentar  la  carta  aut(')grafa  deljefe  del  estado,  que 
son  sus  credenciales,  y  no  letras  patentes,  el  uso  y  la  eti(pieta  esta- 

(1)  Archivo  del  ministerio  de  relacioues  exteriores  y  culto.   Legajo  citado. 

(2)  Archivo  del  ministerio  de  relacioues  exteriores  y  culto.  Legajo  citado. 


Ith'ceii  se  at'ompafie  copia  (le  las  mismas.  Kl  sefiov  Campillo  y  su 
secretario  iio  se  tomaron  el  traliajo  de  pi-etinntar  cuáles  son  los  ustis 
>  t'oi'inaiidailes  en  eslos  casos,  ni  tampoco  el  aiicnle  <'oiitiileiicial 
Filippiani,  á  pesar  de  (pie  hacia  \  alcr  l;i^  tacilidades  de  ipie  uo/.aha 
ante  la  santa  sede. 

li'eeiiiido  por  su  santiilad,  se  diri<;c  al  endiajador  de  S.  M.  I.  y 
real  apostólica,  comunicándole  lial)er  sido  recil)ido  en  su  carádcr 
oticial.  Esta  deliia  ser  la  costumbre  y  la  eti(pnMa  en  el  \aticaiio, 
pui'sto  (pie  (le  iiiual  manera  procedií')  en  líonia  el  harón  de  ("aintz, 
enviado  extraordinario  y  ministro  ]ileniiK)tenciari<)  de  S.  M.  td  rey 
de  l'rusia,  seüún  consta  en  <d  copiador  de  notas  de  la  Icuaciíni  de 
(aiupillo,  (híude  está  reiu()duci(hi  su  nota  datada  en  Koma  en  24 
de  junio  de  IS."»!».  J^o  mismo  procedió  el  ministro  de  I?(''l<iica,  Mr. 
|[.  Carolys  en  ISGO.  ¡Era  esa  la  elic|ucta  diiilomiii  ica  >  la  coslum- 
hre  en  corte  itontilicia  .'  Cito  los  hechos. 

El  ministro  del  Campillo  deji'i  hien  or,i;ain/.ado  el  aichivo  de  su 
misi(')n,  y  se  conserva  (d  lihro  co]iiadorde  la  correspondencia. 

Por  oticiodiriiiidoal  cardenal  Aiitonelli  en  'Jfi  de  nnuzode  1  S.")!», 
solicita  la  dinnniUM<'in  de  los  días  festivos,  l'or  oficio  de  '24  de 
mayo  de  1S.")!I,  decía  al  ministro  de  relaciones  exteriores  liaher 
saldado  los  nastos  hechos  por  el  ajiente  c(mtidencial  .1.  Filiji- 
piani  para  la  e\pedic¡('ui  de  las  huías  de  los  tres  ohis]ios,  y  ade- 
más ."i.")0  c.>.cudo>  romanos  por  los  gastos  (pie  demandara  la  pro- 
\  i-ií'm  del  ohisiiado  del  litoral,  y  decía  (pie  iirocederá  como  se  le 
(U'dena.  Se  (lirinc  al  mismo  ndnistro  en  junio  1'  de  IS.")!),  mani- 
festando (pie  la  santa  sede  nombró  al  substituto  de  la  secreta.ría  de 
estado,  doctor  don  .losi-  r.erardi,  para  entablar  las  conferencias  pre- 
paratorias para  (d  conciu-dato,  y  dice:  No  obstante  esto  he  podi- 
do procuranne  nundias  címferencias  sobre  las  puntos  más  impor- 
tantes did  concordato:  y  al  objetí)  de  simplificar  la  ne<;()ciaci('in, 
obviar  dificultades  de  forma  y  recomeinlar  á  la  memoria  ocn]»a(la 
(l(d  excelentísimo  sei"ior  i'x-rardi,  las  conclusiones  de  aluiinas  de 
nuestras  conferencias,  le  pasí'-  un  proyecto  de  c(uic<)rdafo  ipie  |)ii- 
diese  tener  á  la  vista  y  examinar  detenidamente. 

l-ai  la  obra  Intiírdi  iilis  ij  nsolmiones  sobrr  culto  —  recopilación 
reconn-ndada  i)or  el  excelentísimo  señor  ministio  de  relaciones  ex- 
teriores y  culto  á  la  secretaría  de  justicia,  á  cuyo  cargo  estuvo  «d 


—  35S   — 

(lespiícUo  del  culto  luistii  l;i  promiilsiacióii  de  la  ley  número  ;i7'-'7 
.sobre  reorganizacióij  de  los  ministros  nacionales  —  da  cuenta  de 
esta  misión  y  allí  se  publica  el  proyecto  de  concordato  á  que  se  re- 
fiere el  doctor  del  Campillo  y  que  reproduzco  en  nota  (1). 

«  Este  proyecto,  —  dice  el  doctor  Campillo,  —  lia  servido  en  ver- 
dad para  fijar  el  orden  en  nuestras  discusiones  y  precisar  un  resul- 
tado cnabjuiera;  pero  que,  contesta(b>  con  su  contraproyecto  que  se 
aleja  niuclio  de  las  bases  establecidas  en  aípiel  y  de  nuestras  justas 
aspiraciones,  hace  conocer  las  vistas  de  esta  corte  en  relación  á  con- 


(1)  «  Proyecto  de  concordato  presentado  por  c'l  ministro  arjíentino  doctor  J.  del 
Campillo  ;í  monseñor  don  José  Berardi,  encargado  de  la  negociación  por  su  santi- 
dad :  Art.  1°.  Siendo  la  religión  católica,  apostólica,  romana  la  que  profesa  la  ma- 
yoría del  pueblo  argentino,  el  gobierno  de  la  confederación  le  prestará  la  más 
decidida  protección  ;  su  culto  será  público,  libremente  ejercido  conforme  alas  leyes, 
y  respetado  por  todos  los  babitantes  del  territorio,  sean  cuales  fueren  sus  creencias 
religiosas.  —  Art.  2°.  El  gobierno  argentino  se  compromete  á  dotar  los  obispos,  ca- 
bildos y  seminarios  y  á  proveer  los  gastos  del  culto  y  fábrica  de  sus  iglesias.  — 
Art.  3°.  La  iglesia  no  establecerá  impuestos  propios,  mientras  goce  las  dotaciones 
del  artículo  anterior.  —  Art.  4".  Los  párrocos  seguirán  percibiendo  los  emolnmen" 
tos  llamados  parroquiales  con  arreglo  á  un  arancel  establecido  por  esta  ley,  que  no 
será  más  bajo  cjue  los  que  actualmente  rigen  en  la  confederación.  Estos  derecbos 
podrán  ser  suprimidos,  cuando  el  gobierno  pudiere  asignar  á  los  párrocos  una  renta 
fija  de  acuerdo  con  el  obispo.  —  Art.  5°.  El  presidente  de  la  confederación  ejer- 
cerá el  patronato  de  las  iglesias  existentes  y  que  en  adelante  se  erigieren  en  su  te- 
rritorio. Presentará  para  los  arzobispados  y  obispados  vacantes,  eclesiásticos  dignos 
é  idóneos  :  el  sumo  pontífice  dará  á  los  presentados  la  institución  canónica,  confor- 
me á  derecho.  Corresponderá  igual  presentación  á  cualquier  otro  nombramiento  que 
hiciese  su  santidad  para  el  gobierno  de  las  iglesias.  —  Art.  6°.  Los  obispos  nombra- 
rán los  miembros  del  caViildo,  canongías  ó  raciones.  Las  eanongías  doctoral  y  pe- 
nitenciaria se  darán  por  oposición.  Nombrarán  asimismo  los  rectores  y  catedráticos 
de  los  seminarios  conciliares.  Todos  estos  nombramientos  no  podrán  recaer  sino  en 
personas  de  la  aceptación  del  gobierno.  En  caso  de  faltar  el  obispo  eu  el  gobierno 
de  la  diócesis,  la  presentación  de  los  miembros  del  cabildo  corresponderá  al  gobier- 
no argentiuo.  —  Art.  7°.  Las  parroquias  se  iiroveerán  en  concurso  abierto.  Los  or- 
dinarios presentarán  en  terna  los  candidatos  aprobados  en  el  concurso  al  presidente 
de  la  república  (ó  á  quieu  haga  sus  veces)  para  que  éste  elija  quién  deba  ser  insti- 
tuido. —  Art.  8°.  La  santa  sede  procederá  de  acuerdo  con  el  gobierno  argentino  eu 
la  erección  de  nuevos  obispados,  en  la  división  y  límites  de  los  ya  existentes,  como 
también  en  sus  divisiones  y  el  personal  de  los  nuevos  cabildos.  La  demarcación  y 
límites  de  las  parroquias,  se  hará  por  los  ordinarios,  y  de  eomxíu  acuerdo  con  la 
autoridad  civil.  —  Art.  9".  El  gobierno  argentino  reconoce  el  derecho  de  adquirir 
y  poseer  bienes  temporales  con  arreglo  á  la  ley  :  quedando  sujeto  al  pago  de  las  con- 
tribuciones que  la  ley  estableciere,  á  excepción  de  las  iglesias,  seminarios  y  conven- 
tos. —  Art  10.  Las  temporalidades  pertenecientes  á  comunidades  religiosas  que  en 
adelante  se  extinguieren,  podrán  ser  aplicadas  por  el  gobierno  argentino  á  objetos 
del  culto  ó  de  pública  beneficencia  ;  y  las  que  hubiesen  sido  enajenadas  antes  de  esta 


fordatos  con  las  naciones  ratt'tlicas  \  liacc  t-siicrar  imm(m|Uc  nues- 
tras necesidades  sean  atendidas  como  lo  iiahiamos  pedido     (1). 

Sorprende  que  este  ministro,  <|Ue  desemiieñal>a  en  el  <>-obierno 
del  raraná  el  ministerio  del  culto,  liuUiese  (dvidado  las  l>ases  (pie 
el  cardenal  Antonelli  dit'i  al  agente  contidencia!  Xiuiénez  y  qiu- 
este  transmiti<'>  al  uoliierno.  Juntamente  ciui  la  coiiia  de  los  con- 
cordatos celeluailas  »-on  Costa  Hica  y  (iuatemaia.  por  ipie.  impues- 
to de  estas  piezas,  no  pudo  alentar  la  esperanza  deceU'lnar  un  con- 
cordato que  se  arinoid/.ase  cíui  lo  disi»uesto  por  la  constitución,  y 


ferliu,  ciiutiiuiaráii  <li-l  iiiisum  nuido  «lUe  lüista  aquí,  siu  (|iii-  sus  iluc-fios  pueilau  si-r 
iiiolestjHlos  fii  »•!  f;i>ci"  lie  sus  iliTt-elios  adquiriitos.  —  Art.  11.  í^U-nJo  ol  ¡mino  ponti- 
tice  rumano  el  jefi-  tle  la  iglesia  católica,  podrá  comunicar  lilircniente  con  el  pueMo 
a  rgeiitino  y  con  los  prelados  de  sus  iglesias,  y  las  disposiciones  que  de  él  emanen, 
siundo  de  un  carácter  puramente  espiritual,  tendían  su  lilire  curso,  como  lo  ten- 
drán también  todas  sus  demás  disposiciones,  siendo  conformes  á  las  estipulaciones  del 
presente  concordato  y  á  las  leyes  de  la  repúldica.  —  Art.  12.  Los  i)relados  de  las 
iglesias  serán  lilires  en  el  ejercicio  de  su  autoridad.  Ésta  será  exclusiva  en  las  cau- 
sas puramente  espirituales,  y  eu  las  de  los  clérigos,  en  la  que  concierna  á  su  minis- 
terio. Las  disposiciones  de  la  aiitóridad  eclesiástica  serán  elicaznieute  apoyadas  por 
el  gobierno,  en  cuanto  no  se  opongan  á  las  leyes  de  la  confederación.  —  Art.  13. 
La  santa  sede,  de  acuerdo  con  el  gobierno  argeutim>,  estabh'cerá  los  tribunales  de 
apelación  en  que  hayan  de  terminar,  dentro  del  territorio  argentino,  las  causas  perte- 
necientes á  la  Jurisdicción  eclesiástica.  —  Art.  14.  Los  obispos  y  prelados  eclesiás- 
ticos prestarán,  antes  de  ejercer  jurisdicción,  el  juramento  de  obediencia  ala  consti- 
tución de  la  república  y  á  las  autoridades  creadas  jior  ella.  —  Art.  l.">.  El  golnerno 
argentino  suministrará  los  recursos  necesarios  á  la  propagaciiin  de  la  fe  católica  en- 
tre los  infieles  existentes  en  su  territorio  :  favorecerá  el  establecimiento  y  progreso 
de  las  misiones  conforme  á  la  constitución  de  la  república.  El  gobierno  de  estas  mi- 
siones correní  á  cargo  exclusivo  del  gobierno,  hasta  que  se  determine  la  erección 
de  una  nueva  diócesis  qne  las  comprenda,  6  sean  adseriptas  á  alguna  de  las  diócesis 
existentes.  —  Art.  16.  La  santa  sede  reconoce  al  golnerno  argentino  como  único 
representante  de  la  soberanía  nacional  y  no  concederá  á  ningiín  estado  ó  provincia 
«i  territorio  cpie  forme  part*-  de  la  naciiin  argentina,  los  derechos  reconocidos  á  su 
gobierno  por  el  presente  concordato.  —  Art.  17...  »  (Obra  citada,  páginas  43,  44  y  4.^.) 
El  ministro  argentino  uo  debió  olvidar  lo  siguiente  :  «  Ministerio  de  relaciones  ex- 
teriores. Htirnu»  Aires,  fehrfro  27  de  IS.'iT.  El  goliieruo  acuerda  y  decreta  :  Art.  1°. 
Ninguna  persona,  ni  autoridad  civil,  ni  eclesiástica  en  esta  provincia,  podrá  reco- 
nocer con  valor  alguno  legal  ó  canónico,  ui  menos  prestar  obediencia  ni  cumpli- 
miento, ó  hacer  valer  cu  manera  alguna  ninguua  bula,  bVcve  ó  rescripto  pontifi- 
cio, ninguna  otra  clase  de  documento  qne  se  haya  recibido  en  esta  provincia  ó  cual- 
quier otra  parte  del  territorio  de  la  república,  después  del  25  de  nuiyo  de  1810,  y 
que  aparezca  emanado  mediata  li  inmediatamente  de  su  santidad  el  romano  pontífice, 
ó  de  la  curia  rom:ina.  ó  de  algún  cuerpo  ó  persona  que  se  crea  autorizada  por  su 
santidad  para  i-xpedirlo.  ,<in  que  tenga  el  jiase  ó  txfqautiir  de  la  autoridad  encargada 
lie  las  relaciones  exteriores...  —  I{I)S.\.S,  Fki.ii'K  Ahasa  ».  (Kegistro  oficial). 
1 1 )  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores  y  culto,  legajo  citado. 


-  360  — 

l»or  lo  tauto  uo  debió  aceptar  uua  uiisi<5u  que  tendría  por  resulta- 
do ini  fracaso.  Esta  correspondencia  oficial  ine  confirma  en  la 
persuación  que  el  doctor  Alberdi  no  firmó  ningún  concordato, 
porque  de  ello  luibrían  lieclio  referencia  en  esta  negociación. 

Monseñor  Berardi  en  representación  de  la  santa  sede  presentó 
un  contraproyecto,  (pie  contiene  22  artículos  y  está  publicado  en 
italiano  en  las  i)áginas  45  á  la  49,  el  cual  no  analizo  powpie  el  mi- 
nistro argentino  presentó  un  segundo  proyecto,  teniendo  en  con- 
sideración lo  expuesto  por  monseñor  Berardi.  El  análisis  compa- 
rativo de  estas  piezas  me  absorbería  mucho  tiempo  sin  utilidad, 
l)uesto  (pie  no  celel)r(')  concordato  y  son  por  lo  tanto  documentos 
para  la  historia  (1). 


(1)  Segundo  proyecto  presentado  i)or  el  ministro  argentino  observando  el  contra- 
proyecto de  monseñor  Berardi  ;  reproduzco  las  observaciones  :  «Art.  1°.  Observa- 
ción 1'.  No  habiéndose  jircsentado  otro  art.  en  reemplazo  del  1",  reproducimos 
el  que  habíamos  redactado...  —  Art.  2°.  Observación  2^.  Lo  relativo  á  este  art. 
es  la  libre  comunicación  del  sauto  padre  con  la  iglesia,  se  encuentra  en  el  ad- 
junto proyecto  bajo  el  art.  11,  pero  puede  volver  al  2°  que  es  el  lugar  del  contra- 
proyecto. —  3^  Lo  que  concierne  á  la  censura  y  examen  de  libros  y  de  escritos  que- 
dará arreglado  en  el  art.  12.  —  4"  Lo  prevenido  en  el  art.  2°  del  proyecto  adjunto 
es  todo  cuanto  el  gobierno  puede  ofrecer  en  protección  de  la  doctrina  católica:  esta- 
blecerla y  enseñarla  en  sus  universidades  y  demás  establecimientos  :  dejar  toda 
la  libertad  á  los  obispos  en  la  dirección  de  los  seminarios  conciliares  ;  pues  uo  podrá 
jamás  ingerirse  en  las  escuelas  privadas  sino  en  el  caso  de  que  enseñasen  doctrinas 
contra  la  moral  pública.  Queda  también  de  este  modo  asegurada  la  libertad  de  los 
obispos  en  el  gobierno  y  administración  de  los  seminarios,  conforme  á  la  ley  de  la 
iglesia.  —  3^  La  dotación  que  el  art.  3"  asegura  á  la  iglesia,  garante  cumplida- 
mente la  satisfacción  de  sus  necesidades.  En  esto  está  fundada  la  renuncia  que  ha- 
ría de  otras  rentas  para  cuya  imposición  tendría  facultad,  pero  serían  iniítiles  una 
vez  establecidas  en  su  favor  de  la  dotación  del  gobierno.  Como  todas  las  obligacio- 
nes que  nacen  de  un  contrato  recíproco,  como  es  el  presente  concordato,  deben  esti- 
marse á  título  oneroso,  es  inútil  eu  el  presente  art.  la  expresión  de  esta  circuns- 
tancia ;  mas  si  se  creyese  necesario,  sería  preciso  extenderla  de  modo  que  comprenda 
las  obligaciones  que  asume  la  santa  sede.  Con  respecto  al  personal  de  los  cabildos, 
seria  aumentado  ó  disminuido  por  acuerdo  mutuo,  entre  la  santa  sede  y  el  gobierno 
argentino,  sea  en  las  iglesias  existentes,  ó  en  las  que  en  adelante  se  erigieren.  —  6=- 
En  el  art.  i"  los  aranceles  existentes  son  establecidos  por  la  ley,  de  acuerdo  con  los 
obispos.  —  7^  Observantlo  el  art.  5»  diremos  que  por  las  leyes  vigentes  de  la  igle- 
sia la  fundacióu,  erección  y  dotación  de  una  iglesia,  dan  el  patronato  de  ella.  Por  con- 
siguiente, conforme  á  estas  mismas  leyes,  el  gobierno  argentino  que  erige,  funda  y 
dota  sus  iglesias,  debe  ejercer  el  derecho  de  patronato  sin  que  pueda  esto  reputarse 
una  gracia  especial.  Este  derecho  acordado  en  la  presentación  de  arzobispos  y  obis- 
pos, debe  extenderse  por  identidad  de  razón  á  cualquier  otro  prelado  que  haya  de 
gobernar  las  iglesias  en  virtud  de  un  nombramieuio  hecho  fuera  de  la  república.  El 
gobierno  argentino  consentirá  en  tal  concepto  en  que  sus  obispos  presentados,  aban- 


—   3tíl   — 

El  st'fior  tk'l  Ciiiiiiiilln  dice  en  la  nota  cita<la  :  Para  lijar  el  es- 
píritu y  fmidameiito  de  1<»>  |nineii»it)s  ((ue  jnstitiean  nuestra  reela- 
uiaeituí  he  ereído  tanihiéu  deber  aeoiupafiar  un  im  iiKirdiidiiiii.  (|ue 
reeuerde  en  detalle  las  ideas  cambiadas  en  lan  repetidas  conl'e- 
reneias. 

Si  el  diploiuátieo  ADu'rdi  hubiera  firmado  alnúu  eoneordato,  es 
de  palmaria  evideneia  que  en  esas  rei)etidaseont'ereneiasse  habría 


ilonaiulo  la  costumbre  y  pníctifii  observailas  hasta  aquí,  lu)  iiiicilaii  en  adelante  ad- 
iiiiuistrar  su»  i};lesias  en  tanto  no  reeiViau  sus  eorrespondientes  bulas.  Tor  lo  demás, 
hemos  suprimido  lo  rpie  haee  relaeión  al  nouibramiento  del  vicario  capitular  en  sede 
vacante,  poniue  el  ¡.jobieriio  nada  tiene  i|ue  hacer  en  la  fornuí  de  esta  elección,  que- 
dando al  jefe  de  la  iglesia  la  libertad  de  disponer  lo  que  entendiese  conveniente,  con- 
forme al  concilio  de  Trento.  —  8»  Lo  relativo  al  juramento  de  los  obispos  se  esta- 
blece en  el  art.  14  del  adjunto  pro.vccto.  —  9»  Considerando  el  art.  ti»  diremos  que 
los  mismos  derechos  que  fundan  el  derecho  de  patronato  del  gobierno  argentino  para 
la  presentación  de  obispos  y  arzobispos  son  idénticamente  aplicables  á  todos  los  dc- 
nuís  empleos  de  las  iglesias  dotadas  por  el  gobierno  ;  pero  (lucrieudo  este  aumentar 
la  consideración  y  respeto  por  los  obispos  y  su  libertad  de  acción  soi)re  el  clero,  ce- 
ilcrá  en  favor  de  ellos  el  derecho  de  nombrar  los  miembros  del  cabildo  y  demás  be- 
neficios preiudicados.  Pero  el  gobierno  se  reserva,  como  es  nn\y  justo,  la  facultad 
de  imposibilitar  el  nombramiento  de  personas  hostiles  á  la  patria.  —  lO"  El  art.  7°  es 
copiailo  del  contraproyecto,  en  la  inteligencia  de  quo  el  presidente  de  la  república 
poilrá  delegar  en  los  gobernadores  de  provincia  la  elección  de  la  terna.  —  11'  Kes- 
pecto  al  art.  8"  es  preciso  observar  que  el  personal  y  dotación  de  las  nuevas 
iglesias  no  podrá  ser  siempre  igual  al  de  las  iglesias  en  centros  pe(|Uenos  de  población 
naciente,  en  medio  de  desiertos  actualmente  habitados  por  indios  salvajes  ;  no  habría 
suficiente  clero  tal  vez  para  proveer  las  sillas  del  coro  en  la  forma  que  están  las  ac- 
tuales ó  no  sería  quizá  bastante  una  dotación  igual.  Por  eso  se  deja  este  punto  al 
acuerdo  de  ambas  autoridades.  En  la  demarcación  de  las  parroquias,  el  gobierno  po- 
drá delegar  su  facultad  de  acordar  con  el  oreliuario,  á  los  gobiernos  de  provincia. 
—  12»  Lo  relativo  á  las  misiones  se  verá  establecido  en  el  art.  l.">  ilcl  proyecto  ad- 
junto. —  13»  Eu  el  art.  9"  se  acepta  la  primera  parte  del  art.  del  contrapro- 
yecto que  establece  la  liberta<l  de  la  iglesia  en  la  adquisición  de  bienes,  con  una  pe- 
(|ueña  cláusula  para  su  nu'jor  explicación  ;  porque  es  preciso  observar  que  la  ley 
civil  no  ampara  con  igualdad  todas  las  propiedades  de  los  ciudadanos,  habiendo  co- 
mo hay  algunas  que  gozan  de  especiales  privilegios.  Xo  seria  tampoco  posible  admi- 
tir la  redacción  del  art.  en  la  parte  en  que  se  dice  que  el  santo  padre  consiente 
el  gravamen  de  la  propiedatl  eclesiástica  en  rinta  ric  las  eircuHHiancias  de  Ion  liempoi, 
l>ori|in.'  tal  cláusula  da  á  esta  declaración  el  carácter  de  temporal  jirovisorio  y  por 
consiguiente  revocable.  Si  la  concesión  no  es  dada  con  ese  carácter  de  revocabilidad, 
una  tal  redacción  vendría  á  ser  completamente  inútil.  —  ll"  En  el  art.  10  se  pro- 
vee el  destino  útil  que  podría  darse  á  los  bienes  de  las  corporaciones  extinguidas, 
consagrándolas  á  las  necesidades  del  culto  mismo  y  á  los  objetos  i)íos.  El  gobierno 
no  tiene  noticia  de  ninguna  enajenación  hecha  por  gobiernos  anteriores  de  tempo- 
ralidades religiosas.  .Si  alguna  hubiese,  no  podría  compararse  nunca  con  las  canti- 
dades invertidas  eu  el  sostén  de  la  iglesia  y  del  culto.  El  art.  tal  como  se  en- 
cuentra en  el  contraproyecto   no   tjene,  pues,  aplicación  alguna  y  sería  preciso  re- 


—   362   — 

discutido  ;  ponjue  lógicamente  se  imponía  como  el  tó]»ico  funda- 
mental de  la  misión.  El  unevo  plenipotenciario  argentino,  en  mi- 
sión especial  precisamente  i)ara  disentir  uu  concordato,  no  hace  la 
mínima  referencia  ;  pero  tampoco  la  hace  el  negociador  designado 
por  la  santa  sede,  y  por  estas  razones  paréceme  que  el  doctor  Al- 
l)erdi  no  flrmó  ningún  concordato,  á  i)esar  de  la  aseveración  del 
arzobispo  Soler  y  de  las  referencias  de  Pío  X.  No  es  un  secreto  di- 


dactarlo  en  la  forma  que  lo  está  el  adjunlo  proyecto.  —  1.5^  Todo  lo  relativo  al  libre 
ejercicio  de  la  jurisdicción  eclesiástica,  ala  correccióu  de  sus  subditos  y  al  fuero  per- 
sonal del  clero,  se  explicará  en  el  art.  12.  —  16^  El  art.  11  es  copiado  del  pro- 
puesto en  el  contraproyecto,  con  una  adición  en  su  última  parte  que  tiende  á  salvar 
los  mismos  derechos  que  se  adquieren  por  el  presente  concordato  y  que  en  nada  per- 
judica á  la  libertad  de  comunicación  entre  la  santa  sede  y  la  iglesia  católica.  — ■  17. 
En  el  art.  12  se  ha  reunido  todo  cuanto  puede  desearse  para  el  libre  ejercicio  de  la 
autoridad  eclesiástica  en  la  defensa  de  la  doctrina  católica  y  de  la  disciplina  ecle- 
siástica, así  como  toda  la  protección  que  el  gobierno  puede  dispensarle.  Las  penas  de 
carácter  puramente  espiritual  que  impusiese  la  autoridad  eclesiástica,  no  necesitan 
para  su  eficacia  el  apoyo  del  gobierno.  Les  basta  la  entera  libertad  que  el  art. 
del  proyecto  adjunto  les  asegura.  En  las  demás  penas  de  carácter  temporal,  el  go- 
bierno ofrece  todo  cnanto  puede,  esto  es,  su  protección  constante  hasta  donde  se  lo 
permita  la  ley,  origen  de  su  autoridad.  No  podría  tampoco  admitirse  la  redacción  de 
los  art.  concernientes  al  antiguo  fuero  personal  eclesiástico,  porque  en  ellos  apa- 
rece la  supresión  de  dicho  fuero,  como  nna  concesión  graciosa  en  ronsidernclóii  á  la» 
virennstanciax  de  los  tirmpoK  :  lo  que  da  á  esta  cláusula  el  carácter  de  temporal  y  re- 
vocable. —  18*  Se  reproduce  el  art.  13  de  nuestro  primer  proyecto  por  haberse  ol- 
vidado en  el  contraproyecto.  —  19^  Xo  sería  admisible  la  redacción  del  art.  11 
conforme  al  contraproyecto  presentado,  sin  hacer  respecto  al  gobierno  argentino  la 
suposicióu  ofensiva  de  que  pudieran  dictar  leyes  contrarias  á  las  de  Dios  y  á  la 
autoridad  espiritual  de  la  iglesia.  Semejante  cláusula  á  más  de  ofensiva  seria  inútil, 
desde  que  la  ley  fundameutal  de  la  república  no  da  á  ninguno  de  sus  jioderes  públi- 
cos la  facultad  de  dictar  di.sposiciones  semejantes,  que,  no  mereciendo  el  nombre  de 
leyes,  e.staríau  fuera  de  los  deberes  que  impone  el  juramento.  El  línico  objeto  del  art. 
en  el  proyecto  adjunto  es  el  de  mantener  á  los  obispos  eu  la  sumisión  de  las  leyes 
del  estado,  conforme  lo  establece  la  misma  doctrina  cristiana.  —  20"  Respecto  del 
art.  15  del  contraproyecto,  referente  á  las  juisiones  decimos  :  que  el  gobierno 
argentino  no  podría  aceptar  una  obligación  indefinida  como  la  que  allí  se  establece. 
Tanto  1-1  pi-rsimal  de  las  misiones  como  los  tViuil<is  iiiMcsarios  á  su  sostén,  depende- 
rán di;  una  lev  que  ese  mismo  gobierno  no  |)<iihía  anticipar  ni  prever,  y  cuales- 
quiera esfuerzos  que  consagrase  á  este  importante  objeto,  serían  también  estériles 
sino  estuviese  al  mismo  tiemijo  bajo  su  cuidado  el  gobierno  de  esas  misiones,  en  lo 
temporal,  para  asociarlo  á  los  medios  materiales  de  defensa  y  protección  de  que  pue- 
de disponer  en  favor  de  ellas.  El  art.  propuesto  concilla  á  nuestro  juicio  todas 
esas  dificultades.  —  21"  Reproducimos  en  el  art.  15  el  ciue  propusimos  en  el  primer 
proyecto  y  cuya  omisión  en  el  contra-proyecto  se  reputa  un  olvido.  —  22^  El  art. 
17  está  textualmente  como  se  encuentra  eu  el  contraproyecto.  23"  —  El  art.  18  con- 
tiene lo  necesario  para  salvar  las  dudas  que  puedan  ocurrir  en  la  aplicación  de  los 
artículos  del  presentí;  concordato  en  lo  sucesivo».  (Obra  citada,  páginas  53  á  57). 


—   363   — 

liliiiiiátiro  si  tal  foiifonlato  sr  liubiei!i  (-«'lebrado,  desdíMinc  no  fu»' 
apnihado  jtor  t'l  ejecutivo  iiacinual  ariifiitino  ni  discutido  en  d 
coDjíreso  del  Paraná,  ni  canutado,  puesto  (|ue  tu  la  caria  aut('i- 
grafa  del  presidente  I  itpiiza,  (pie  he  reprodiu-ido.  m-  envía  cu  mi- 
sión especial  al  d«>etor  ("anipillo  iireeisainente  á  lin  de  procurar  su 
eelebraci/ui.  li-iioro  ios  fundanu-ntos  ipu'  ten.i>a  el  prelado  uruyini- 
yo  para  pedirá  su  santidad  una  liendicióu  apost(')lica  á  la  lut^noria 
de  (|uien  .s*  <//(■(  lirun'»  el  y>/-((;i(r  e(UU-ordato  arucnliuo.  (pie  si  lo  liu- 
biera  firmado  no  sería  el  ¡iriiiiero  sino  el  único. 

El  señor  del  Campillo,  de  regreso  de  su  misit'm  ante  la  santa 
sede,  di<'>  cuenta  iletallaiia  en  otieio  datado  en  el  l'araná  á  4  de 
de  mayo  de  l.stiO,  en  el  cual  declara  »puMe<Ml)ió  instrucciones  para 
celebrar  un  concordato  (pie  estableciese  la  conveniente  armonía 
entre  la  autoridad  espiritual  de  la  iglesia  y  la  temporal  <le  la  na- 
ción, sin  menoscabar  la  libertad  de  aipiella  y  el  ejercicio  libre  de  las 
atribuciones  políticas  (pn-  la  con>tituci<'in  nacional  contiere  á  los 
poderes  creados  por  ella. 

Fué  un  grave  error  del  gobierno  del  l'arauii  las  imprenieditadas 
misiones  ante  la  santa  sede  juna  intentar  la  celebración  de  un 
concordato,  (pie  nada  hacía  urgente,  y  C(niviene  observar  que  iii 
esa  época  el  partido  clerical  idtramontano  era  un  mito  sin  intluen- 
eia,  como  lo  probó  en  las  discusiones  de  la  constitución  nacional 
sanciona(hi  en  Santa  Fe.  Ni  el  presidente  general  l'iMpiiza,  ni  el  vi- 
cepresidente don  Salvador  alaría  del  Carril,  ni  la  mayoría  del  gabi- 
nete, niel  congrest»  nacional, eran  ultramontanos.  Loatirmo,  ponpie 
en  esa  época  yo  era  diputado  nacional  por  la  iiroviucia  de  Corrien- 
tes; .sólo  en  el  senado  podían  contarse  tres  ó  cuatro  ultra  clerica- 
le.s,  como  el  senador  i»or  Santa  Fe,  señor  Leiva,  nnentras  «pie  la 
gran  mayoría  era  liberal  de  experiencia.  Puedo  afirmar  (pie  los 
arregios  iniciados  p(U-  el  señor  Ximénez  y  Campillo  hubieran  sido 
rechazados  en  el  congreso,  pues  yo  era  miembro  de  la  comisión  de 
negoci()s  extranjeros,  y  tal  concordato  hubiera  sido  repudiado  por 
la  simple  pretensión  de  exigir  la  reforma  constitucional. 

Kl  ministro  Campillo  exjíone  (pie  su  prop('>sito  era  asegurar  el 
ejercicio  del  (h-recho  de  patronato,  y  el  de  ex|iedir  el  exequaliir  en 
tíídos  los  breves  y  bulas  de  su  santidad  (pie  hayan  de  tener  cum- 
plimiento en  el  territorio  argentino.     ( 'on  relación  al  primer  punto. 


—   364  — 

—  dice,  —  el  gobierno  de  su  santidad  no  trepidaba  en  la  concesi<3n 
del  derecho  de  patronato;  pero  en  la  inteligencia  de  qne,  á  pesar 
(letal  concesión,  se  entendería  siempre  reservada  exclnsivamente 
álasauta  sede  la  nominación  de  obispos  coadjutores  para  nuestras 
iglesias,  aun  con  el  dereclio  de  futura  sucesión  :>.  Respecto  al  se- 
gundo i)unto,  afirma  (jue  se  le  manifestó  una  negativa  constante, 
fundándose  en  (|ue  el  eiiercicio  del  exequátur  no  ha  sido  acordado 
hasta  hoy  á  naci(')n  alguna  (1).  En  atención  á  la  distancia  que  se- 
para las  iglesias  en  la  república  de  la  santa  sede  se  le  ofrecía  por 
documento  separado,  conviniendo  en  que  las  disposiciones  ponti- 
ficias no  tuviesen  cumplimiento  sin  el  i-isto  del  gobierno  argenti- 
ne.  v~  Después  de  varias  conferencias,  —  continúa,  —  presenté  un 
l)royecto  de  concordato,  qne  corre  en  el  libro  de  la  legación  debi- 
damente autorizado,  (pie  acom])año  en  esta  nota...  > ;  expresa  que  el 
contraproyecto  presentado  por  el  plenipotenciario  de  su  santidad, 
«  á  más  de  las  excepciones  hechas  á  los  derechos  reclamados  en  fa- 
vov  del  gobierno  argentino,  exigía  también  elj-econocimieuto  del 
fuero  personal  de  los  obisjtos  en  las  causas  mayores.  Como  tales 
exigencias  eran  á  mi  juicio  opuestas  á  la  constitución  nacional,  y 
como,  por  otra  parte,  el  negociador  i)or  la  santa  sede  no  quería 
consentir  en  que  nuestra  constitución  fuese  señalada  como  límite 
délas  libertades  (pie  reclamaba  para  la  iglesia,  no  es  conveniente 
aceptar  el  contraproyecto  > ;  y  se  refiere  á  las  observaciones  que 
constan  en  el  libro  de  la  legación.  ;:  Entonces  fué  que  se  ofreció  la 
a(lopci('»n  de  un  convenio  de  concordato  meuof  pleno,  que  sólo  con- 
tuviese algunos  artículos  en  (pie  nos  encontrásemos  de  perfecto 
acuerdo,  esi)erando  (pie  en  h>  sucesivo  pudiesen  removerse  los  obs- 
táculos (jue  la  constitución  ofrecía  en  el  presente  á  la  celebración 
de  un  concordato  pleno  entre  la  santa  sede  y  el  gobierno  argenti- 


(1)  En  virtud  del  dictamen  de  la  juuta  de  teólogos,  canonistas  y  juristas,  el  go- 
Uiirno  de  Buenos  Aires,  como  encargado  de  las  relaciones  exteriores,  hizo  14  de- 
claraciones que  constituían  el  derecho  jiúblico  eclesiástico  argentino  ;  y  en  el  Memorial 
ajuslado.  dice :  «  7"  Ítem  reconoce  que,  en  conformidad  al  5"  principio  que  va  sen- 
tado, el  sumo  pontífice  no  ha  podido  reservarse,  como  lo  ha  hecho  y  declarado,  la 
provisión  de  las  iglesias  vacantes  y  por  vacar,  procediendo  á  proveerlas  y  despachar 
otras  insinuaciones  en  la  república,  con  despojo  de  aquellos  nuestros  derechos  :  y  que 
debe  tal  reservación  suplicarse  oportunamente,  reteniéndose  entretanto  toda  provi- 
sión.» (Página  1,  obra  citada.) 


—  3(i5  — 

lu»  (1).  AuiKHUMH)  creí  i»ni(K'iiti'  la  iU-eptaciMii  <lt'  mi  couconlato 
iiic<>iii]ilt'tt>,  contiiuu'  las  (•(Hitcrciicias,  siciiiiirc  con  la  cspcraii/a 
(le  aiiiiiciilar  ciiauto  luisiliic  lucia  el  niiincín  de  los  artículos  acor- 
<lailos.  (ilileiiiemlo  de  este  modo  la  iVtnmila  del  iieiisaiiiieiito  de  la 
sede  loiiiaiia  xihrc  las  cuestiones  ([ei)ati(las,  y  á  las  (|iie  lial)íauios 
coiisafiTado  tantos  esfiu-izos.  (dino  |iiiielia  de  éstos,  ac()ini)añ()  á 
\'.  H.  los  artículos  acordaflos...  \'.  i],  notaiá  (|iie  su  contenido  me 
desviaba  consideniltleinente  de  mi  ininicr  |)ro|i(')sito  ;  >  sin  olileiier 
la  plenitud  délos  derechos  «pu-  reclamaba  t'U  favor  del  mibieino 
aiiifnrino,  cttuteuía  exi^ii-ncias  ipie  he  creído  en  desaciierdo  con 
las  prescripciones  rehitivas  de  nuestra  carta,  como  en  la  inlervcn- 
«•¡«'•11  V  libertad  de  la  iglesia  en  todos  los  establecimientos  de  ense- 
ñanza >  ediicacií'm,  aun  de  particuhires,  lo  ijue  no  mees  (hidocoii- 
seutir  sino  dentro  de  los  límites  ipie  marca  la  iiiJMiia  constiluci(')n. 
'rambién  notará  V.  E.  que  tal  concordato  seiiiiiileno  es  un  aciienlo 

de  transicií'in  ipu',  sin  mejorar  las  c liciones  actuales  <le  nuestro 

modo  de  ser,  en  relación  con  la  iulesia,  necesitaría  para  su  cumpli- 
miento el  transcurso  del  tiempo  y  al(fniias  nfoniias  en  iixcstra  car- 
io. M'""  ' le  era  dado  esperar.  Por  tales  motivos  no  me  he  creído 

aiitoii/ado  ;'i  tirmarlo,  [ten»  sí  en  el  <lelierde  presentarloy  ncomcn- 
ihirliiÁ  \' .  \\.  pni(pie  puede  servir  de  base  ])ara  ulteriores  arre- 
ííh.s     (•_'). 

A  tin  de  (pu- se  aprecie  la  historia  del  malhadado  eiii peño  de  cele- 
brar un  concordato,  juzgo  conveniente  referirme  á  la  nota  (pie  el 
ministro  del  Campillo  dirig¡('>en  Koma,  á  K»  de  febrero  de  1<S(;(»,  á 
monseñor  Herardi,  substituto  de  la  secretaría  de  su  santidad,  acu- 
sando reculo  del  proyecto  de  concordato   (pie  resiilt('i  de  las  confe- 


(1)  El  luiuistro  ar'íeutiiui  iiii  ilrbió  i>lviil:ir  cinc  eu  <;iiero  ile  WM  v\  ¡¡ohienio  <!<■ 
Itiicuos  Aires,  eiic¡irf;:i<lo  iU>  las  ri-lücioucs  exterioros  de  la  república,  hizo  varias  <le- 
claraciancs  que  se  enciieiitrau  en  el  Memorial  ajiintado  :  y  la  I»  dice  :  « ítem,  recomice 
y  sostiene  <|ne...  por  su  misma  soberanía  corresponde  á  la  dic'iccsis  y  sus  gobiernos, 
el  examinar  y  dar  plácito  y  ij-cqnalur,  ó  deni'};arlo,  á  todas  las  bulas,  breves  y  dispo- 
siiioncs  pontificias  de  cuaUíuier  naturaleza,  que  sean  tan  espirituales  como  las  mismas 
inilul<;encias,  seftrin  que  á  su  juicio  no  perjudiquen  á  las  regalías  de  la  nación  y 
libertades  de  sus  iglesias:  sin  míís  excepcicm  que  las  que  sean  do  penitenciaría  rela- 
tivas ií  las  confesiones  sacramentales  de  los  líeles,  vouforniu  ú  las  leyes  y  dispo- 
siciones vigentes,  dadas  para  el  ejercicio  do  este  derecho  en  los  ciídigos  que  conser- 
vamos. » 

(2)  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores  y  culto.  Legajo  citado. 


—  366  — 

rencia.s  celebradas  y  que  es  el  límite  que  aceptaría  lo  sauta  sede. 
:  Xo  liabiéndome  creído  antorizado,  —  dice  el  enviado  doctor 
Campillo,  —  á  prestar  dentro  del  límite  de  mis  instrucciones  una 
iiiual  aceptación,  me  será  al  menos  j)osible  y  grato  constituirme 
ante  mi  gobierno  en  órgano  del  pensamiento  de  su  santida<l,  y  apo- 
1/(1  rio  liüíiid  donde  me  lo  pcniíitcii  las  fuerzas,  esperando  ([ue  en  las 
explicaciones  verbales  (]ue  se  me  i)idan  y  (pie  daré  gustoso,  resul- 
te el  arreglo  definitivo  de  los  puntos  (pie  pudieran  suscitar  dudas 
ó  cuestiones  y  que  se  llegue  así  á  la  celebración  de  un  concordato 
entre  la  santa  sede  y  el  gobierno  de  la  Confederación  Argentina. 
Al  separarme  de  esta  corte  con  el  anunciado  lu'oijósito  creo  de  mi 
deber  manifestar  á  S.  8.  cuan  reconocido  voy  á  la  paternal 
benevolencia  con  (pie  he  podido  observar  (pie  S.  8.  distingue 
al  presidente  argentino  y  su  gol)ierno...  Con  el  entusiasmo  pro- 
ducido en  mí  lior  el  conocimiento  más  inmediato  de  tantos  méritos 
como  los  (pie  reiine  el  padre  común  de  los  fieles,  me  será  muy  gra- 
to trabajar  powpie  sean  más  conocidos  aquellos  y  porque  la  perso- 
na de  su  santidad  continúe  inspirando  al  pueblo  argentino  la  entu- 
siasta veneración  (|iie  se  merece.  Voyme  también  muy  reconocido 
á  la  acogida  lienévola  y  distinguidas  atenciones  de  8.  8.  en  mi 
favor,  no  menos  (pie  satisfecho  del  celo,  inteligencia  y  activi- 
dad con  (pie  en  el  curso  de  largas  conferencias  se  ha  prestado  siem- 
pre á  trabajar  en  el  arreglo  de  los  negocios  eclesiásticos  de  la  Con- 
federación xVrgentina. ;  trabajos  que  no  serán  estériles,  pues  cohsíí- 
Itiyeii  la  primera  base  de  acuerdo,  la  parte  más  difUil  ij  más  sólida  en 
la  ortianizaeión  de  un  concordato     (1). 

La  carta  de  retiro  dice  :  <  Justo  José  de  ür(piiza,  ¡(residente  de  la 
Confederaciim  Argentina.  A  su  santidad  el  sumo  pontífice  Pío  IX. 
8alud !  8antísimo  padre.  Habiendo  dado  ¡(or  concluida  la  misi(')n 
especial  del  doctor  .Tuan  del  Campillo,  ministro  de  estado  en  el  de- 
partamento de  justicia,  culto  é  instrucción  pública  de  la  Confede- 
ración Argentina,  que  acredité  de  cerca  de  vuestra  santidad  en  el 
carácter  de  enviado  extraordinario  y  ministro  plenipotenciario  en 
misi('>n  especial,  me  apresuro  á  particiitarlo  á  vuestra  santidad,  es- 
tando persuadido  (pie  dicho  doctor  (h)n  .luán  del  Camiñllo  no  ha- 

(1)  Archivo  del  jiiinisterio  (Ir  i'i'lueiones  extfrion.'s  y  culto.  Legajo  citado. 


Illa  oiuitidí»  iiiiinúii  rstiicr/.o  para  granjearse  la  benevolencia  <le 
vuestra  santidad  y  estrechar  cada  vez  más  las  buenas  relaciones 
entre  la  ('(lutederaciiui  Arücntina  y  la  santa  sede.  SaulÍNinio  padre. 
Nuestro  señor  lenua  ;'i  \  uestra  l»eatitud  en  su  santa  guarda.  Dado 
en  el  Paran;i  ;1  los  .Kl  días  del  mes  de  septiembre  del  año  del  se- 
ñor ISÓS  (1).  Esta  l'eciía  está  sin  duda  e(|nivoca<la,  á  pesar  de 
tener  la  lirnia  autóurafa  de  don  líernabé  L(')ite/.,  nunistro  de  rela- 
ciones extericucs,  puesto  ipu- el  doctor  del  Campillo  permanecií'» 
en  l{()nia  hasta  1  S(l(». 

Por  las  declaraciones  oliciales  del  d  i  plonui  tico  doctor  de  I  Campi- 
llo, estáprobado  (|ue  su  fracasada nejiociaci('in  ivnslilnlií  la  ¡trniura 
bd.sc  de  (tciK rdo,  para  la  celebración  de  un  concórdalo,  y  p(U'  tanto 
está  oliciabnente  desautorizada  la  atirmacirui  de  i\\\i-  c!  ministro 
Alberdi  huliicra  cclibradu  el  primer  coiicordahi.  ciiaiKÍo  \ut  pudo 
pactarse  uiui;uuo.  Y  Juzi*!)  mny  importante  este  dalo,  (pie  rcc- 
titica  las  atirmaciones  contenidas  t-u  i-l  lelcürama  (pu-  dejo  reju-o- 
duci<lo  y  en  el  cual  se  hace  decir  al  papa  loipu' seüurauuMite  nunca 
dijo,  ponpu'  no  pudo  decirlo. 

Para  juoltaral  mismo  I  ¡cmpocpie  el  partido  clerical  no  existía,  nu- 
bastará  recordar  (pie  en  la  |irovinciu  de  Entre liíos,  fiobernada  por 
el  «■eneral  Unpiiza  antes  de  la  constitución,  tederalizada  después, 
no  haltía  niufiún  convento  de  frailes.  En  la  provincia  de  Corrien- 
tes existía  un  pobre  c()n\»'nto  de  San  Francis<'o,  y  tanto  el  gober- 
nador l*uj(d  como  los  (pu' lesucedienui.  eran  liberales.  I'ji  el  inte- 
rior, sólo«'n  ('«u'doba  había  foco  de  clericales  y  alfiunos  con\('ntos, 
([ue  no  existían  con  iiu]iortaucia  social,  ni  en  Santiaíi'o  d<d  Estero, 
ni  en  'Pucumiiu.  |)ro\incias  ipu-  pcrs(uialmeule  conocía.  ICu  ('ata- 
marca  un  convento  de  San  l''rancisco;  y  en  Mendoza,  iian'ceme  (pie 
dos.  La  mejor  y  nn'is  elocuente  prueba  es  (pie  el  famoso  padre  Es- 
(piiú.  tálenlo  reconocido,  no  era  fraile  ultrannudano,  como  lo  }»rue- 
ba  el  sermi'iii  en  el  aniversario  de  la  coustituci(Ui  iiaci(mal,  (pie  la 
santa  sede  pi-eieudía  fuese  reformada,  en  la  ¡mpicmeiliíada  misi(')n 
conliada  al  doctor  del  ( 'ampillo  ("_')•  ciuuo  las anleii(tres  ;i  .\im(''nez 
v  Alberdi. 


(1)  Archivo  ilcl  iiiiiiistfiii)  il<>  ii-liic-i<iiics  i-xtiM-iiin-s  y  culto. 

(2)  1'rav  MA>M:itTii  K.snUli',    IHicarnon  poUlicoH  pronuiiciadoH   <iji>  mutim  de  la  jura 


Pero  llega  la  eoustitucióii,  —  dice  fray  Mamerto  Esqtiiú,  —  sus- 
pirada tantos  años  de  los  hombres  buenos  :  se  encueiiti'a  ese  soplo 
sagrado  en  el  cnerito  exánime  de  la  República  Argentina  !  íínes- 
tro  pasado  reñeja  ya  sobre  nosotros  todas  sus  glorias ;  y  lo  presen- 
te abre  en  el  porvenir  un  camino  ancliuroso  de  i)rosperidad.  A  mis 
itjos  se  levantii  la  patria  radiante  de  gloria  y  majestad...  Sin  em- 
bargo, el  inmenso  don  de  la  constitución  lieelio  á  nosotros  no  sería 
más  (pie  el  guante  tirado  á  la  arena,  sino  hay  en  la  sucesivo  inmo- 
vilidad y  sumisi(3n  :  inmovilidad  por  parte  de  ella,  y  sumisión  jior 
parte  de  nosotros...  La  vida  y  conservación  del  pueblo  argentino 
dependen  de  que  su  constitución  sea  tija  :  (jue  no  ceda  al  empuje 
de  los  homlu'es  :  (pie  sea  una  ancla  pesadísima  á  (pie  esté  asida  es- 
ta nave,  que  ha  tropezado  en  todos  los  escollos,  que  se  ha  estrella- 
do en  todos  Idk  costas  á  que  t()(h)s  los  vientos  y  todas  las  corrientes 
la  han  hmzado.  Eenunciamos  con  justicia  á  nuestra  primera  me- 
tró})(tli ;  descabezamos  después  la  república,  y  todos  los  pueblos 
se  precipitan  á  apoderarse  de  la  ])resa  :  conquistamos  la  sol)eranía 


(le  la  conniítiii-ióii  iKiriaiuíl.  inauguración  de  las  autoridades  creadas  ¡^or  ella,  preces 
por  la  paz  ¡láblii-ü  ii  i-rfunnit  de  la  conslitución  provincial  (Eíliciou  ordenada  por  el 
exeelentísiuio  fíobieruo  de  la  provincia.  Cataiuarca.  Imprenta  del  estado,  1880,  1 
volumen,  38  páginas).  Vuf.  nombrado  obispo  de  Córdoba  y  se  expidió  el  pase  á  la 
bula  por  decreto,  dado  en  Buenos  Aires  el  2  de  noviembre;  de  1871,  por  no  haber 
aiteptado  el  nombramiento  de  arzobispo  para  lo  qm-  fué  designado  en  1872.  En  la 
memoria  presentada  al  congreso  de  1873  por  el  ministro  de  justicia,  culto  é  ins- 
tniicii'iu  piíblií-a,  doctor  don  Nicolíís  Avellaneda,  (1  volumen,  Buenos  Aires  1873) 
dice  :  «  El  rcvereudo  padre  fray  Mamerto  Esquiú  fué  designado  por  ol  poder  eje- 
cnti\(>  para  ser  presentado  ,'í  su  santidad  como  arzobispo  de  la  arquidiócesis,  pe- 
ro liabiiudo  aquel  declinado  de  un  modo  irrevocable  este  elevado  puesto,  la  desig- 
nación recayó  posteriormente  en  el  señor  Aneiros,  ol)ispo  de  Aulón».  La  impor- 
tancia que  doy  á  la  memoria  del  padre  E.squiú  por  sus  sermones  sobre  la  consti- 
tución nacional,  en  época  en  que  había  grandes  preocupaciones  ultramontanas  en 
algunas  provincias,  rae  induce  íí  reproducir  algunas  palabras  de  la  renuncia,  por 
nota  datada  en  Tarija  íí  12  de  diciembre  de  1872.  Dice  :  «  Cualquiera  insistencia 
«outra  esta  resolución,  iu.spirada  ¡lor  el  amor  á  mi  p.'itria  liicn  entendi<lo  y  por  mis 
deberes  con  Dios  y  su  iglesia,  un  podra  tener  lugar  porí|ue  me  retiro  de  este  país 
á  otro  más  lejano.  »  El  ministro  respondió  en  30  de  enero  de  1873:  «El  señor  presi- 
dente, á  cuyo  conocimiento  elevé  la  renuncia,  lamenta  verse  obligado  á  aceptar  la  ex- 
<u.sacióu  de  vuestra  reverencia  y  me  encarga  manifestarle  que  sólo  en  presencia  de 
una  resolución  tan  ñrme  é  irrevocable,  como  la  expresada  por  el  reverendo  padre 
Esquiíí,  es  que  ha  ¡lodido  resolverse  á  no  vi>r  ocupado  el  alto  puesto  de  arzobi.spo  por 
el  ilustre  sacerdote  á  quien  tanto  sus  virtudes  i  orno  la  volunt.id  iiianiHesta  del  país 
llamaban  á  desempeñarla.  »  (Memoria  citada). 


—  36í»  — 

iiadoiial,  (lospm's  la  solM>ranía  provincial...  La  acrióii  (le  niu-stia 
cimstitucit'm  es  vastísima,  y  se  halla  en  oposiciiui  casi  á  loda  la  ac- 
tuaiidad  ilc  l.i  rt]iril)lic,i  :  es  una  sa\  ia  (|iic  tiene  «pie  penetrar  en- 
marañadas \  iiiulliplicadas  libras,  (pu- necesita  nniclio  tiempo  para 
\  i\  ilicar  tolaimenle  el  sistema:  ella  es  una  inmensa  niiiipiina.  cn- 
yos  últimos  resultados  iiresujionen  innumerables  coml»iuacione.s; 
y  urande  y  pesaila  como  es,  y  conii»uesta  en  \"ez  de  ruedas  de  vo- 
luntades, necesita  cooperación  universal,  simultánea  y  amninica  : 
un  momento  después  <le  su  promuli>aci(Ui  importa  su  ruina,  como 
un  UKuneulo  en  i|iir  nu  viva  el  hombre,  e!  instante  siyiiicnte  es  re- 
surrecci('>n,  milauro     (1 ). 

He  reproducido  las  palaliias  de  un  \  irtuoso  l'raile,  <U'spuésol»is- 
po  y  desiiiuado  ar/.oliispo  de  la  arcpúdiócesis  en  IST'J,  en  elooio 
de  la  constituci(in,  á  lin  de  oponerlas  al  ofuscado  criterio  del  nego- 
ciador de  la  santa  sede,  pretentliendo  la  reforma  de  esa  constitu- 
ción, para  dar  á  la  iglesia  lina  organización  (pie  no  tuvo  ni  preten- 
dió bajo  el  dominio  es])afiol.  demostrando  rpie  el  fanatismo  intran- 


(1)  A  fin  <le  fcimprobar  la  iiiiportaiieia  de  las  opiniones  de  liay  Mamerto  Esquiú, 
reproduzco  este  deereto  :  « l'araiul,  ;?  de  mayo  de  18H4.  El  viceprüsideute  de  la  Cou- 
t'ederaeión  Argentina.  Considerando  que  las  oraciones  pronunciadas  r,n  la  iglesia 
nintriü  de  Cataniarca  por  el  reverendo  jiadre  fray  Mamerto  Esquiíí  del  orden  de  san 
francisco,  con  motivo  de  la  jura  de  la  constitución  el  í)  de  julio  del  año  jiasado,  y 
de  la  inauguración  de  las  autoridades  constitucionales  el  28  de  marzo  de  este  año, 
ist;ín  marcadas  por  la  majestad  del  lenguaje  y  la  gravedad  del  persamiento  de  Bos- 
suet.  y  la  liliisot'ía  y  los  encantos  oratorios  de  Lacordaire ;  considerando  que  el  ora- 
dor de  la  constituciiin  de  mayo  ha  bel)ido  al>undantemente  en  la  santidad  de  las  escri- 
turas, y  en  el  estudio  profundo  de  la  historia,  el  conocimiento  de  los  ilestinos  de  la 
humanidad  y  de  los  arcanos  sociales  ;  y  que  las  revelaciones  tomadas  en  tan  altas 
fuentes  por  la  vasta  inteligencia  del  orador,  han  sido  puestas  al  servicio  de  la  orga- 
niz.ición  nacional  con  felicidad  y  unción;  considenando  que  importa  el  crédito  moral 
y  literario  de  las  provincias  argentinas  que  las  revelaciones  do  la  doctrina  del  pa- 
dre Esqniú  alcancen  una  grande  circulación,  con  el  objeto  de  uniformar  las  creencias 
políticas  y  religiosas  de  un  país  que  debe  tantas  desgracia.s  al  error  :  Art.  1".  Há- 
gase con  esmerada  corrección  y  limpieza  una  impresión  separada  de  los  dos  predi- 
chos  discursos  y  remítanse  en  número  suficiente  al  autor  y  á  todas  las  autoridades 
civiles  y  eclesiásticas  déla  confederación. — 2".  Pídase  al  or.idor  Esquiú  un  ejemplar 
autógrafo  de  los  dos  discursos  y  deposítense  en  el  archivo  nacional.  —  'i''.  .Solicítese 
igualmente  del  gobierno  de  Catanmrca  una  noticia  biográfica  del  reverendo  padre 
fray  Mamerto  Esqniú,  y  felicítesele  por  el  venero  de  purísinu)  oro  descubierto  en  la 
potente  int<*ligencia  de  un  miembro  ignorado  del  humilde  claustro  de  san  Francisco 
en  aquella  provincia;  porqm^  el  gobierno,  como  la  confederación,  pjieden  decir  t.am- 
bién  con  est*;  motivo  Lcetamnr  de  gloria  vcatra.  Comuniqúese,  ¡lublíquese  y  dése  al 
registro  u.tcional. — Caiíuii..  Jone  Uenamin  Oorontiaga.  » 


sigente  y  líi  ambición  euiYn'miza  del  predominio  de  la  iglesia,  eran 
un  anaerouismo.  Verdad  que  depnés  de  esta  incivil  i)retensió)i, 
no  se  explica  que  el  ministro  doctor  Anchorena,  en  la  administi"a- 
ción  del  doctor  8áenz  Peña,  predicase  todavía  la  celebración  de  un 
concordato  !  Y  cuando  la  bondad  conciliadora,  prudente  y  digna, 
del  cardenal  IlampoUa,  aconsejaba  la  manera  de  hacer  la  presen- 
tación de  arzobisi)os  y  ol>ispos,  para  evitar  inconvenientes,  y  me 
prometiese  que  se  aprobarían  las  nuevas  diócesis  y  discutiríamos 
la  forma  de  la  renuncia  del  obispo  del  Paraná,  en  la  época  que 
volviese  á  Roma,  después  de  desempeñar  mi  rei>resentación  ante 
la.  reina  regente  de  España,  no  se  comprende  (pie,  fundado  en  (|ue 
las  instrucciones  que  había  recibido ' eran  irresi)etuosas  parala 
santa  sede,  en  vez  de  modificarlas,  resolviese  el  desaire  de  dejar 
inconclusa  la  negociación  confidencia]  más  bondadosamente  aco- 
gida (1). 

La  ex|)licación  existe,  sin  embargo  ;  y  es  que  la  misión  confiden- 
cial que  con  alta  penetración  me  confió  el  presidente  Pellegrini  y 
su  ministro  doctor  Zeballos,  desarmó  la  reacción  ultramontana, 
l)uesto  que,  antes  de  cesar  el  1 2  de  octubre  en  el  gobierno  el  doc- 
tor Pellegrini,  por  telégrafo  anuncié  que  su  santidad  preconiza- 
ba á  monseñor  Padilla  obispo  de  Salta,  quedando  así  establecida 
la  cordial  relación  entre  ambas  potestades.  Este  resultado  derrotí') 
moralmente  la  reacción  clerical,  que  abrigaba  y  sordamente  pre- 
decía la  nueva  presidencia.  De  manera  (pie  desconcertado  el  más 
ultramontano  de  sus  ministros,  escriliió  la  carta  confidencial  (pie 
]»ublico  en  el  capítulo  final,  y  es  un  programa  de  pretendido  con- 
cordato, escollado  en  la  negociación  confiada  al  doctor  del  Cam- 
pillo, Alberdi  y  Ximenes. 

Esta  negociación  se  mantuvo  en  secreto  durante  el  gobierno 
del  Paraná,  puesto  (pie  el  segundo  presidente  de  la  confederación. 


(1)  «  Por  uii  parte,  —  dice,  —  no  poilríii  aceptar  prolimuiir  una  ne.¡;ociacióu  animada 
del  espíritu  y  tenor  literal  de  las  instrnccioues  iudicadas;  pues  creo  que,  con  arre- 
glo á  ellas,  nada  se  obtendría  de  la  santa  sede,  y  no  se  ver.ín  otros  resultados  que 
el  desarrollo  funesto  del  indiferentismo  religioso,  del  ateísmo  y  de  un  positivismo  lí 
sensualidad  enervantes  del  cariícter  nacional,  ahondando  los  grandes  males  que  la- 
bran desgraciadamente  á  nuestro  país  »  (carta  del  ministro  de  relaciones  exteriores, 
doctor  don  Tomás  S.  de  Anchorena,  al  plenipotenciario  (.^uesiida.  llueium  Airex.  fe- 
brero SO  de  IHÍH,  conf.  capítulo  final). 


«loetor  Siiutiiifio  Dcrijui,  estaliii  lejos  de  ser  un  finiiítico  clt-- 
rii'iíl,  y  su  yaliiuct»'  taiiipoi-o  li>  t'ra.  ]>()r(HU'  no  tiicioii  esas  las 
forrif  lites  de  a(|ii('l  ^ioliici'in»  de  las  lrtM(  proN  incias.  i;i  misino 
clero  era  tan  conciliailoi'  eoino  el  reverendo  padre  lOsciuiú,  v  la  ma- 
yor piueha  es  ((lie  lian  jurado  esa  eonstitueión,  (|ne  nionsefior  ( iiu- 
seppe  Berardi,  sulistituto  en  el  despaelio  de  los  ne^n'oeios  eelesiás- 
tieos  en  la  santa  sede,  ainhieionó  y  exi,i>ió  fuese  reforinada.  Knu- 
iiieiar  la  incteiisii'di.  liasta  para  evideneiar  la  prolundísima  dite- 
reneia,  entre  él  y  el  eniinentísinio  eardeiial  con  (|uien  me  cupo  la 
honra  de  entenderme  en  mi  lirevísiiua  misi(')n  conlidencial. 

Bueno  es  recordar  (pie  sin  necesidad  de  ciiiicnrilato  l'ueroii  cor- 
diales las  relaciones  con  la  santa  sede,  en  td  l'araná.  donde  residía 
el  delegado  ai>ostólioo  uu)nseñor^[arino  Mariui. 

Más  aun,  el  misino  ministro  aruentino,  neyociador  de  un  con- 
cordato, había  autorizado  el  sinuiente  decreto:  Art.  1'.  I^os 
li'ohernailorcs  de  las  proxincias  son  \ice])atronos  de  las  ig'lesias 
fundadas  en  el  territorio  de  su  mando,  y,  en  calidad  de  tales,  ejer- 
cen c(Ui  dele.üación  del  gobierno  nacional  el  patronato  parala  pre- 
sentación y  reniociíSn  de  curas,  beneíiciados  menores  de  las  igle- 
sias catedrales  y  demás  relativo  al  ejercicio  de  este  dere('lio  como 
vice])atronos  dentro  del  territorio  de  la  provincia.  —  Art.  2".  Nin- 
guna orden  ó  disposición  emanada  de  autoridad  eclesiástica  de 
la  confederación,  podrá  tener  ejecución  ni  cumplimiento  sin  el  ixc- 
tiudtar  ilel  gobierno  nacional  conforme  á  la  l(\\ .  Si  él  ]iersonal- 
luente  autorizó  ese  decreto  del  vicepresidente  del  Carril,  es  de 
evidencia  (pie  como  nego(*iador  no  llevaba  la  ndsiíHi  úi-  renunciar 
al  ejercicio  de  esas  y  otras  regalías,  sino  á  armonizarlas  ])or  me<lio 
de  un  concordato,  lo  <iue  yo  no  creo  realizable.  De  manera  (pie,  si 
el  negociador  de  la  santa  sede  tenía  exigencias  para  disminuir  los 
derechos  de  (pie  estaba  en  posesií'm  el  gobierno  (pie  sost«'iiía  el 
culto,  (lebi('»  comprender  «pie  no  ¡lodía  ni  aceptar  tal  dimiiiucií'ui. 
y  olvidándose  de  los  objetos  confiados  á  su  celo,  hizo  sin  embargo 
tales  concesi<mes,  tpie  el  congreso  nacional  del  Paraná  las  hubiera 
rechazado.  J  nexplicable  es  ((ue,  á  pesar  de  estas  v»írdades,  ofreciera 
con  inexorable  ligereza  al  negociador  de  la  santa  sede,  (pie  me 
será  al  menos  posible  y  grato  constituirme  ante  nuestro  gobierno 
en  (Mgano  del  pensamientí»  de  su  santidad,  y  apoyarlo  ha.sta  donde 


me  lo  permitan  las  fuerzas,  esperaudo  que  en  las  explicaciones 
verbales  (jne  se  me  pidan,  y  »iue  daré  gustoso,  resulte  el  arreglo 
deñnitivo...  Y,  con  singular  audacia,  decía  al  ministro  de  relacio- 
nes exteriores...  que:  «  con  relaciónala  iglesia,  necesitaría...  ¿Ugu- 
ñas  reformas  de  nuestra  carta  constitucional. 

El  diplomá.tico  C!ami»illo,  (|ue  prometió)  al  negociador  del  Vatica- 
no trabajar  por  el  triunfo  de  sus  ideas,  se  atrevía  á  insinuar  al  go- 
lúerno  la  reforma  de  la  constitución  !  La  im]tarcialidad  hivstórica 
juzgará. 

Felizmente  tan  atrasada  i)rctensión  fué  reciltida  con  desdeñosa 
indiferencia:  la  constitución  no  se  reforuió  para  satisfacer  los  de- 
seos de  la  santa  sede,  i)ero  se  reformó  para  obtener  la  reincori)ora- 
ción  de  la  provincia  de  Buenos  Aires  á  la  nación  constituida,  á  fín 
de  consolidar  la  unidad  nacional.  Este  acto  era  previsor,  pruden- 
tísimo y  digno  de  elogio;  sin  reformar  la  constitución,  se  han 
conservado  sin  embargo  las  buenas  relaciones  con  el  jefe  de  la 
iglesia,  y  los  intereses  bien  enteiulidos  del  culto  católico  se  man- 
tienen en  armonía  entre  la  autoridad  ])olítica  y  soberana  de  la 
república  y  la  santa  sede :  cada  uiui  dentro  de  su  ói'bita  de  acción. 

Los  convenios  escritos  con  la  santa  sede  no  son  el  medio  más 
eficaz  parala  armonía  de  ambas  potestades  :  lo  prudente  es  buscar 
]ior  un  modiiH  vivendi  equitativo  el  allanar  diticxiltades,  y  por  ello 
jamás  me  in,sinuó  el  cardenal  Eampolla  lavS  ventajas  de  discutir  un 
concordato,  puesto  que  liay  intereses  políticos  europeos,  que  im- 
ponen mucha  reserva  y  estimulan  á  dar  mayor  autoridad  á  la  san- 
ta sede  en  el  gobierno  de  la  iglesia  en  países  extranjeros.  Por  ello, 
dije  al  ministro  Anchorena  :..  <:  le  declaro  que  difiero  de  sus  ideas 
sobi-e  patronato,  más  creo  innecesario  discutirlas ;  mi  opinión  per- 
sonal es  que  esa  cuestión  no  debe  iniciarse,  que  no  la  ha  pretendi- 
do ni  insinuado  el  car<len;d  Eanii»olla,  y,  por  lo  tanto,  útil  es  con- 
\euir  con  templaza,  con  ánimo  conciliatorio,  un  vtodus  vivendi 
con  la  santa  sede,  que  la  juzgo  muy  bien  dispuesta  :  no  es  necesa- 
rio concordato  -  (1). 

Tan  cierta  es  mi  manera  dejuzgar,  (pie,  fracasado  el  proyectado 
(■(Uicordato  con  el  doctor  del  ('anq»illo,  continuaron  trancpiilas  las 

(Ij   Archivo  del  miiiistcrio  de  relacionen  exteriores  i/  culto.  Legnjo  citado. 


relaciones  eoii  la  santa  sed»',  y  el  dek'nado  ait<)st<'»iie(»  Ciié  amistoso 
y  permaneció  en  el  I'araná  Iiasta  la  disolución  de  a(|nel  üolnerno, 
por  decreto  ili'l  cxcelent  isimo  liohicruo.  (|ii('  como  \  ¡(•('])rcsi(lcMte 
ejercía  el  ¡loder  ejeciilix  i>.  101  delegado  níiki  ,'i  lliicnos  Aires  li;isl;i 
(pie  le  reem|ilazi'>  m()nseñor  Mattera. 

Kl  señor  del  Campillo,  por  oficio  datado  en  h'oma  en  iMhle  julio 
de  IS.")!».  comunica  al  ministi'o  de  relaciones  exteriores  (pie  le  lian 
sido  cnt  recadas  por  la  sania  sede  las  liulas  de  erecci(')n  del  oliispa- 
do  del  litoral  (('1  llama  del  l'araiii'i)  \  la  preconizacií'm  cauíMiica 
del  ol)is|M>  señor  Seyura,  presentado  i»or  td  [iresidente  de  la  cont'e- 
deracií'm  para  prelado  de  la  nue\a  di('»cesis.  ;.  Aumpic  inc  lia  sido 
entregada, —  dice. —  la  liiiia  original  del  obispado  paraiiaeiisc  (|iie 
acalta  deeri,í>irse,  no  creo  de  necesidad  ni  oitortuno  mamlarla  aluna, 
tanto  píU'ipte  la  copia  aut(''iitica  llena  su  falta,  cuanto  ponpie  su 
peso  y  «ii'ueso  \olumeii  hacen  pelií;rosa  y  difícil  su  conducciiMi  por 
correo.  Tanto  la  prediclia  Unía  coiiki  la  oriulnal  del  iioml>ramien- 
to  de  obispo,  (pu'  no  me  ha  sido  aun  entreüada  pero  (pie  se  me  pro- 
mete eiitrei>ar  en  breves  días,  serán  lle\adas  por  mí  al  i('<>reso 
(terca  del  üdbieiiio  ariiciiliiio.  Las  i>iezas  adjuntas  á  la  presente 
nota  y  el  brexc  solire  diininiieii'iii  de  días  festi\ds.  (pie  en  nota  de 
'I  de  febrero  último  lu\e  el  honor  de  remitir  ;i  \'.  1'",..  smi  el  resul- 
tado de  las  constantes  y  reiteradas  üestiomis  (pie  lie  hecho  hasta 
a(pu  \  no  ceso  de  promover,  en  cumplimiento  de  los  deberes  (pie 
me  iiiipone  la  iiiisií'iii  de  (pie  est()y  encarii'ado.  í;os  <;astos  (picha 
motivado  hasta  a(pií  la  exi)edici(')n  de  laspredichas  bulas,  han  si(h) 
ya  cubiertos  |ior  mí,  con  arreglo  á  ('trdenes  (pie  teiisío  del  excelen- 
tísimo üoltieriio  iiaciiuial. 

liste  hecho  prueba  (pie  no  era  necesario  celebrar  concorda- 
to para  ejercer  el  derecho  de  patronato,  y  (|Ue,  con  salvedades  de 
forma,  la  santa  sede  lo  reconocía  de  hecho,  puesto  (pie  la  creaci('>n 
de  nuevas  di(')cesis  episcopales  y  la  (lesii¡iiaci(')n  de  los  (d)¡s))os  se 
hacía  iior  la  iiiieiati\a  del  yobieriio  nacional.  Lo  piiideiitc  era, 
jHies,  no  ju'ovocar  disciisi(uies,  desde  (pie  la  santa  sede  no  ce(lía  de 
sus  doctrinas,  sino  aí-atando  p(n-  los  hechos  el  derecho  de  jiatro- 
nato. 


(Ai'lTLLOXN  111 


INCIDKNTK   SOliüi:    KL    KKCOÍÍOCIMIKM'O    l»i:    MONSKNOl;    MAIMM 
I'KI'.SIDKNCIA    rtKL    (¡KNKIIAl.    MITIM'. 


l'or  fl  iiniiistciio  del  culto,  siendo  ministro  el  doctor  lioii  l';dii;ir- 
do  ('ost;i,  se  dict(')  mi  decreto  en  '_*(»  novieinlire  (!<•  isti.;,  eu  el  in- 
cidente con  el  oliis]io  de  Paliuira,  monseñor  Marino  Marini,  á 
(juien  se  pidií')  e.\])licaciones  sohre  el  carácter  (¡ne  ejercía  en  la  iíe- 
púhlica  Ai'iientina. 

Traídos  á  la  vista.  —  dice  ese  decreto — (l)con  iiiolixo  de  las 
explicaciones  pedidas  por  el  ilustrísimo  arzobispo  de  I'almira,  los 
antecedentes  (pie  precedieron  á  su  reconocimiento,  al  objeto  de 
<leiar  esclarecido  y  deslin<lado  el  carácter  (pu'su  señoría  ilusfrísima 
inviste  en  la  república :  y  resultando  del  examen  de  los  dos  l)reves 
•  pie  su  señoría  ilustrísíuia  presentó  al  üohierno  de  la  confedera- 
ción: en  cuanto  al  primero,  relativo  al  carácter  con  <pu'  su  señoría 
ilustrísima  \iene  inxcstido  :  (|ue  de  su  tenor  se  deduce  ipie  su  san- 
tidad le  envi(')  ;i  la  repi'ihüca  en  el  canicter  de  dele<>ado  apostólico, 
antorizámlole  ¡lara  (pie,  al  desempeñar  su  misión,  pudiera  tratar 
con  el  íidl)ierno  de  asuntos  de  nuestra  santa  relifiión  ;  cu  cuanto  al 
secundo,  relativo  á  las  facultades  (pu'  su  señoría  ilustrísima  lia  de 
ejercer  en  el  desempeño  de  su  misií'm  :  (pie  en  él  se  encuentran  con- 
feridas ]ior  su  santidad  al  iiiismo  delejiado.  entre  otras  las  si<;uieu- 
tes  facidtades:  1'  la  de  visitar  las  i<>lesias,  catedrales,  monasterios, 
hospitales,  etc. ;  'J '  la  de  conocer  en  todas  las  causas  matrimonia- 

(H    .¡nlecrriniliK  ;i  rrniihivioiin  xohir  el  ciillii.  rtr.     üiiciium  Airis.    IH!I!I.     1     vul.  ]i:íi;i- 


—  376  — 

les  y  cualesquiera  otras  (lue  por  cuahiuiev  razón  cori'espouda  al 
tuero  eclesiástico  ;  ■i''  la  de  restituir  ¡ii  intetirum  ;i  cualquier  persoua 
contra  las  sentencias  y  la  cosa  juzgada,  y  contra  cualesíiuiera  con- 
tratos. Kesultando,  además,  (lue  el  gobierno  de  la  confederación, 
por  su  decreto  de  1  .">  de  febrero  de  1S5S,  reconoció  lisa  y  llana- 
mente á  su  señoría  ilustrísima  el  arzobispo  de  l'ahnira  en  su  ca- 
rácter de  delegado  apostólico  ;  que  no  hizo  tanqioco  observación 
de  ningún  género  á  las  facultades  con  (pie  venía  investido,  ad- 
mitiéndolas del  mismo  modo  lisa  y  llanamente...  Por  todo  esto  el 
gobierno  resuelve  que,  no  obstante  el  reconocimiento  ])or  el  de- 
creto de  l.'í  de  febrero  antes  citado,  i)ascn  los  breves  de  su  san- 
tidad, á  que  se  lia  hecho  referencia,  á  la  corte  suprema  de  justicia, 
á  los  efectos  del  inc.  t)  del  art.  S(;  de  la  constitución  nacional. 
Hágase  saber  (^sta  res()luci(')n  á  su  señoría  ilustrísima  arzobispo 
de  Palmira,  manifestándole  que  el  gobierno  se  ha  visto  en  la 
necesidad  de  tomar  esta  resol iieic'm  en  resguardo  de  los  derechos 
cuya  defensa  le  está  encomendada,  no  ol)stante  el  respeto  (pie  le 
merece  la  dignidad  de  su  ])ersona...  —  Mituk.  Eduardo  Costa. 

Ex])idió  un  extenso  y  erudito  dictamen  el  i)i-ocurador  general 
de  la  nación,  doctor  don  Francisco  Pico. 'La  su|)rema  (M)rte,  en  l'J 
de  julio  de  1S(¡4,  aceptó  las  conclusioues  del  dictamen.  El  dele- 
gado apostólico,  i)or  oficio  datado  en  Buenos  Aires  á  1  S  de  abril  de 
1<S()4,  mauitiesta  (pie  el  decreto  de  '40  de  noviembre  de  I  S(i:*>  lia 
causado  á  nuestro  santísimo  padre  un  jirofundo  desagrado...  lia 
puesto  al  delegado  ai)ostólico  en  el  caso  de  no  poder  continuar  rt^- 
sidiendo  en  esta  re])ública,  sin  (pu'dar  gravemente  afectada  la  dig- 
nidad de  la  santa  sede  y  de  la  misma  delegacii'in  aiiost('ilica  .  Kn 
abril  22  de  1  S(i4,  el  ministro  de  justicia,  culto,  etc.,  res))ondi('»  : 
:-  Luego  que  recibió  los  archivos  de  la  adnñnistración  á  que  sucedía, 
tuvo  el  gobierno  la  ocasi('ii;  de  inqumerse  (h^  (pie,  en  la  manera  en 
(pie  su  señoría  ilustrísima  había  sido  recibido,  no  se  habían  guar- 
dado las  prescripciones  explícitas  de  nuestras  leyes,  con  respecto 
aciertas  limitaciones  en  las  facultades  ([ue  su  santidad  C(m1iere 
sienqire  á  sus  enviados...  (pie,  cuahpiiera  (pie  hubiera  sido  el  dic- 
tamen de  la  corte  suprema  el  gobierno,  se  hubiera  limitado  á  sal- 
var las  prerrogativas  dt^l  estado,  sin  alterar  enii)ero,  en  cosa  algu- 
na, la  posicií'ni  (pie  su  señoría  ilustrísima  ocupa  en  la  república, 


«laudo  iisi  un  testimonio  »'lo<'U»'nte  déla  ri>uliiinz¡MiU('  le  inspira  el 
«devailo  espíritu  de  conciliacicín  de  ipie  su  señoría  ilustrísinia  tiene 
dadas  tantas  ]irnelias.  ill  niinisiro  confía  en  ipie  monseñor  Ma- 
rino ^larini  desista  de  su  resolucii'm  de  ausentarse  de  la  repi'ililiea. 
Responde  en  I".»  de  aUril  del  misnm  año...  Me  es  mn\  uraln  de- 
cirle en  contestaci<')n,  <|Ue,  defiriendo  á  los  deseos  «|ue  \'.  I!,  me 
participa  lialier  manifestado  el  exceleutisiuio  señor  presidente  de 
la  repiil)lica.  he  suspendido  mi  rejiTeso  á  Eoiiia...  » 

El 'J.")  de  al)ril  de  ISIIf  el  miídstro  de  i'(>laeiones  exteriores  se 
diriíje  al  cardenal  Antoiieili.  manifestando  (pie  Ini  sido  instruido 
por  su  ilustrísinni  <d  arzohispo  de  l'almira  (pie  su  santidad  lial)ía 
recibido  con  desaurado  la  resolucií'm  del  üohierno  arfi'eiitino  de  "Jn 
de  noviemlire  iillimii  con  respecto  ;í  la  d(dei:aci('>n  apost('>lica.  >  le 
adjunta  eo]iia  de  las  explicaeiom^s  (pie  lia  dado  el  señor  arzoliispo 
de  l'almira  soiu'c  este  asunto.  El  cardenal  Autonelii  contesta  de 
Roma,  en  is  de  junio  de  1  sfU,  diciendo  (pie  al  dar  cuenta  ;'i  su 
santidad  de  la  nota  del  ministerio  de  relaciones  exteriores,  lia 
a|treciado  en  su  justo  valor  el  empeño  del  señor  presidente  jmra 
atenuar  la  conducta  observada  con  monseñor  Marino  Marini  y 
(pie  esas  exidicaciones,  por  su  carácter  concilia(l<u',  no  lian  podido 
eomitletamentesatisfacerel  ánimo  de  su  santidad,  pero  (pie  su  santi- 
dad, para  dar  una  {uiudia  de  aprecio  al  señor  presidente,  retiraría 
la  orden  dada  á  monseñor  Marini  de  au.sentar.se  si  razones  de  un 
orden  suix'rior  no  se  lo  impidiesen,  lín  ayosto  ."»  de  1S(!-1,  se  pone 
decreto  de  oticina  :  .  ('omuni(piese  en  cojiia  al  ministro  del  culto  . 
Era  ministro  de  redaciones  exteriores  el  doctor  d(Ui  líulino  de  l"]li- 
zalde. 


(AriTLLO   XIX 

Mlsu'iN  tOMIADA  \  l«>N  .MARI.VSTO  BALCARCE,  ENVIADO  KXTHAOI!- 
UIXAKU»  V  MIMSTKO  l'UKXirOTEXGIARIO  T)E  LA  REl'riíLUA  AR- 
GEXTIXA  EX  FRAXCIA  V  Al>  HOV  AXTE  1-A  SAXTA  SEDE.  IXCI- 
DEXTE  fOX  MOX8KÑOK  MATTERA.  M1SI()X  ESPECIAL  COXFIADA 
AL  (AXítXICO  DON  MILCLADES  ECllAtíÜE   AXTE  LA  SAXTA  SEDE. 


l)es]nu's  «k'  las  luisioiK^s  miniadas  ante  la  santa  sede,  pasaron 
los  años  y  los  afios  y  iiiii.ui'ni  ü-obierno  aijíeiitiiio  picteudió  iieijo- 
ciar  un  conconlaTo,  ¡inesto  ([lU'  no  era  uecesario  para  nianrencr  las 
buenas  relaciones  entre  el  estado  y  la  ijílesiaaruentina,  ejerciendo 
di'  ftívto  el  derecho  de  patronato  <pif«  <-""  salvedades  de  tbrnia. 
econocía  de  liecln)  la  santa  sede,  como  ((ueda  ¡«'rfectann-nte  de- 
mostrado en  la  creai*i(')n  de  nue\'as  diócesis  y  la  pro\  isi(ui  de  Ion 
obispados,  (|ue  >u  santidad  los  preconizaba  para  la  institución  ca- 
n<'mica. 

Las  Inu'iias  relaciones  entre  la  santa  sede  \  el  gobierno  ar<¡en- 
tino  eran  tan  cordiales,  (|ue  dos  misiones  eclesiásticas  fueron  su- 
cesivamente acreditadas;  la  jirimera,  confiada  ;í  monseñor  Marino 
Marini,  y  posteriormente  á  monseñor  ilattera,  con  (piien  se  pro- 
dujo un  üiave  coníiicto,  cuya  historia  está  referida  en  la  nota 
<|ue  el  ministro  de  relaciones  exteriores,  don  Francisco  Orti/. 
<lirii:i(')  ai  exceleiitisinio  señor  cardenal,  sccrclaiio  de  estado  de 
la  santa  sede,  y  dice:  Kn  vista  de  la  actitud  asumida  por  el 
deleyado  ajtostólico,  (pie  hacía  imposible  <pie  cd  gobierno  ]»iHliese 
neiíociar  con  ('-I,  el  poder  ejecutivo,  usando  de  facultades  ipic 
nuestras  leyes  y  el  derecho  internacional  le  conlieren  en  defensa 
de  altos  intereses  del  estado,  resolvi/»  jioner  ti'i mino  ;i  la  misiini 


—   380  — 

(le  iiKiiisefior  ]\Iattei'a.  ^  Los  hechos  o('uiTÍ<h)s  eran,  según  el 
ministro,  (¡ue  la  direetora  de  la  escuela  normal  <le  Córdoba  dirigió 
lina  solicitud  verbal  á  monseñor  Mattera,  para  ([iie  levautara  el 
anatema  (jue  pesa  sobre  la  escuela,  por  ser  ella  i)rotestaute,  contes- 
tando aquél  en  términos  ofensivos  para  el  gobierno;  y  éste  des- 
aprobó la  consulta  d<'  la  directora  <lel  colegio  y  ]>idió  explicaciones 
al  delegado  i)or  las  declaraciones  improcedentes  (pie  imi»ortarían 
una  violación  de  la  ley  fundamental,  pues  ni  ha  podido  pretender 
se  infrinja  una  ley  del  congreso,  ni  suponer  ((ue  era  posible  entre- 
gar la  inspección  ó  suixn'intendencia  de  los  establecimientos  (h' 
(^ducaci(')n  ;'i  otras  autoridades  (pie  las  (pie  la  ley  designa. 

Sin  contestar  á  este  oíicio,  monseñor  ^Mattera,  en  J  2  de  octubre 
dirigi(')  una  carta  al  ministro  de  relaciones  exteriores,  y  dice :  <:  La 
publicación  del  artículo  mencionado,  hecha  en  lugar  preferente 
|i(>r  1111  diario  (pie  todos  re]mtaii  oticial;  los  comentarios  y  pro\'o- 
cacioiics  á  (pie  lia  dado  lugar  en  la  prensa;  el  no  haber  sido  dcs- 
inenti(h»,  como  desde  San  Lorenzo  así  (¡iie  tuve  de  él  noticias  se  lo 
pedí  ]»or  telégrafo  al  señor  presidente  de  la  re]>ública,  y  como  aun 
por  propia  comenieiicia  era  deber  del  gobierno,  han  lieidio  creer 
(pie  sea  su  verdadero  autor,  ('»  cuando  menos,  su  ins]iirador.  Tra- 
tándose de  una  ofensa  lanzada  innoblemente  y  t^\)  mi  ausencia 
contra  mi  ¡lersona,  ofensiva  de  mi  honor,  del  cará(ter  sagrado  (pie 
invisto,  y  de  la  alta  dignidad  de  la  santa  sede  (pie  represento,  me 
veo  obligado  li  exigir  á  V.  K.  las  más  explícitas  y  categwicas  ex- 
plicaciones en  el  más  breve  espacio  de  tiempo,  y  antes  de  (pie  yo 
me  ocupe  de  la  nota  ipie  Y.  K.  me  dirigió...     (1). 

Á  lili  de  dar  á  la  santa  sede  las  explicaciones  ipie  justiftcaseii  el 
proceder  del  gobierno  argentino,  el  presidente  general  líoca,  en 
•J.")  de  octubre  de  l.S,S4  en  carta  autógrafa  dirigida  á  su  santidad, 
y  refreinhida  por  el  ministro  de  relaciones  exteriores,  nombramh) 
al  excelentísimo  señor  don  .Mariano  P.alcarce.  á  la  sazón  enviado 
extraordinario  y  ministro  plenipotenciario  ante  el  gobierno  de 
Ki-ancia,  en   igual  carácter  ante  su  santidad,  dice  textiialincnte : 


(1)  lliii-iimviiiiis  nhdiros  ni  nn-io  (Ir  ¡i<isii¡i,irlrK  ni  drhyadi,  (i¡>mh',lici>  //  niridria 
IriwrdiiiKiril)  monsrfinr  Luis  .)í,(ltn-ii.  riililirMi'uiíi  oliciiil.  I'.iiru.is  Ain-s,  Iiiip.  de  .1 
A.  Alsiii:i,   18SI. 


...paiii  iiuc  liana  ciitn'üa  ilc  la  nota  cxponiíMido  los  ¡mmUmosos 
motivos  que  lia  tenido  pata  enviar  sus  jtasaitortes  á  S.  K.  el  <lele- 
.na«lo  apostólico  y  ciin  lado  extraordinario,  monseñor  laiis  .Mattera, 
y  dé  ai  mismo  tiempo  aiiiielias  expiicaeioiies  tendientes  ;i  di'UMis- 
riar  la  lealtad  con  (pie  d  ünhierno  aruenliuo  iiiaiiliene  la  armonia 
con  ia  santa  sede. 

Kl  nnnisti'o  de  i'elaeiones  exteriores,  en  id  olicio  en\  iado  al  señor 
Halearee.  le  dice:  ...  consumada  la  expiilsiiMí  del  señor  .Mattera, 
se  |ml>lic('>  en  los  diarios  de  la  cajiital  nna  protesta  del  mismo  dele- 
■iado  aposti'ilieo,  en  la  cual  dice  ipu'  protesta,  en  iioiiil)re  de  la 
santa  sede,  coiitni  /as  tloririiias  nniliilas  ij  coiilni  todas  tas  medidas 
niieiilriiniitc  adoptadas  (11  prijiiirii)  dt  la  lilicrtad  //  dcnrhos  di  la 
ii/lisia  i-alóHra  y  contra  todas  aquellas  (pie  se  amenaza  adoptar  en 
lo  sucesivo.  Kl  ministro  de  relaciones  observa  la  gravedad  de  ta- 
les declaraciones,  lieclias  en  nombre  de  la  santa  sede.  La  misión 
es]»ecial  eontiada  al  señor  üalcaree  tenía  el  olijeto  de  dar  las  expli- 
caciones amplias  y  verídicas,  á  lin  de  obtener  que  la  santa  sede 
contestase  favorablemente  la  eomunieación  que  sobreestá  materia 
le  había  diri,<«ido  el  ij-obieruo,  ñjando  al  diplomático  el  |tlazo  de  1 ."» 
días  para  ]iermanecer  en  Roma  en  desem]teño  de  su  misión  (1). 

Kl  señor  líalcarce  respiunlií'i  de  París  que  el  |dazo  señalado  ha- 
cía imiiosible  desemiieñar  una  misión  de  la  naturaleza  de  la  que  se 
le  conliaba,  pero  que,  por  la  amistad  que  cultiva  con  id  nuncio  ajio.s- 
tólico  acreditado  ante  el  gobierno  de  Francia,  y  de  aciieido  con 
las  facultades  que  se  le  conferían  en  las  instrucciones  reciliidas. 
liabía  enviado  por  su  intermedio  el  pliego  rotulado  á  su  eminencia 
el  cardenal  dacobini,  .secretario  de  e.stado  de  la  santa  sede,  á  tin  de 
que  le  fuese  entregado  en  Roma. 

Kn  la  nota  (pie  el  ministro  doctor  Ortiz  dirigii'i  al  cai'denal  .ia- 
cobiiii,  y  de  que  hago  referencia,  decía:  Kl  abajo  (irmado  tiene 
la  convicción  de  ipie,  al  expresar.se  de  esa  manera,  monseñor  Mat- 
tera  ha  debido  extralimitar  sus  atribuciones  y  facultades,  por((ue, 
importando  e.sas  ])alabras  un  verdadero  deseimocimiento  de  la  so- 
beranía nacional  desde  el  instante  <pie  se  trata  de  leyes  sanciona- 


(I>  Aiclíivd  ilcl  i((iiiisti-iiii  (le  relaoiimes  exteriores.    Hiienus  ./í/tx,  l'.'i  ilf 
1SS4 


<lívs  por  los  poderes  políticos  de  la  iiaeióu,  es  imi)osil)le  (lue  el  de- 
legado apostólico  haya  recibido  antorizaci<')ii  de  su  santidad  ])ara 
liacer  protestas  de  esa  naturaleza,  en  (pie  uo  se  indican  cuáles  son 
los  actos  legislativos  (pie  lian  contrariado  los  intereses  de  la  igle- 
sia; siendo  además  digno  de  notarse  el  hecho  de  ([ue,  al  tiempo  de 
l)romnlgarse  esas  mismas  leyes,  no  fueran  ohjeto  (h'  protesta  ofi- 
cial alguna  de  parte  de  la  legaci()u  pontiücia,  al  frente  de  la  cual 
tiguraba  el  mismo  uumsefior  Mattera...  >>  (1). 

líl  cardenal  Jacobini,  secretario  de  estado  de  la  santa  sede,  con- 
test('t  jtor  oticio  datado  en  Roma  á  2  7  de  enero  dt^  ISH;"),  y  voy  á  re- 
producir iilg'unos  párrafos,  llamando  la  ateiici('>u  hacia  el  contraste 
eiitie  esta  manera  de  expresarse  con  la  administraciíui,  con  la 
bondadosa  y  ben(.'^vola  acogida  con  que  me  lionrí)  el  eminente 
ciirdeiial  l>'am|iolla  en  la  misiim  confidencial  que  desempeñé,  su- 
primiendo trámites  para  facilitar  mi  acci(>n  oficial  :  y  así  po- 
drá apieciiirse  con  justicia  la  manera  C()mo  esa  neg"ociaci(Hi  se 
suspendi<'),  haciendo  un  desaire  inmerecido  á  la  santa  sede.  <  A'.E. 
conoce  mejor  (pie  todos  los  demás,  —  dice  el  cardenal  Jacobini, 
—  los  graves  cambios  introducidos  en  estos  últimos  tiempos  en 
la  legislación  del  país,  en  daño  de  la  religión  cat(')lica,  profesada 
por  la  gran  mayoría,  sino  por  la  totalidad  del  pueldo  argentino. 
Conoce  igualmente  las  medidas  adoi)tadas  i)or  el  gobierno  con 
resi)ecto  al  vicario  capitular  de  Córdoba,  y  las  publicaciones,  no 
por  cierto  respetuosas,  contra  la  iglesia  y  la  santa  sede,  ([ue 
han  aparecido  en  tales  circunstancias  por  obra  del  mismo  gol)ier- 
no.  Como  además  h)s  vejámenes  usados  con  el  anciano  y  enfer- 
mo obispo  de  Salta,  ahora  difunto;  la  inconsiderada  deliberacií'ni 
de  introducir  en  las  escuelas  católicas,  directoras  y  maestras 
]>rotestantes  ;  la  amplísima  facnlta(Í  concedida  á  los  ministros 
heterodoxos  de  distribuir  Itiblias  entre  el  pueblo  con  toda  li- 
bertad, vilipendiando  además  en  sus  sermones  dominicales  las 
personas  y  las  cosas  sagradas,  con  grande  escándalo  de  los  bue- 
nos fi(^les.  (lonoce,  en  fin,  V.  E.,  cómo  se  trató  de  imponer  al  nue- 
vo obispo  d(í  Córdoba  una  nueva  fórmula  de  juramento.  El  pleno 
conocimiento  (pie  de  todos  estos  hechos  tiene  V.  E.,  me  dispensa 

(1)  A  ntf  ceden  ten  y  rcnulucUme»  xobre  el  eiillo.  etc..  i>iísin;i  (iS, 


(le  i'iitiar  t'ii  ilctalh-s  luiínu'io.sos,  (|iu'  liaiiaii  por  ilcm/is  soiiiImío 
el  cuadro  <|ue  ajuMias  lie  «lelineado,  vmt  el  sulo  intento  di-  cstahle- 
<'er  cuáles  eiau  las  disposiciones  de  su  üoliieruo  respecto  á  la  iyle- 
sia  y  á  la  santa  sede,  antes  de  (píese  produjera  el  iieclio  de  ipu' 
quiere  sacar  motivo  para  expulsar  al  delegado  apost(')lico  del  teiri- 
torio  ariicutino     (I). 

El  cardenal  Jacobini  reconoce  (pie  no  es  lauto  de  la  conxcrsa- 
ci('m  del  delefjado  apost('»lico  con  las  señoras  de  ("«u-dolia  .\  de  las 
doctrinas  q\w  expuso,  el  fundamento  de  la  actitud  del  üohieruo, 
sino  de  haberse  nef>ado  á  contestarla  nota  de  ;i(i  de  se]»tiembre. 
Recuerda  (pie  el  ministro  del  culto  ú\ó  instrucciones  á  la  directíU-a 
de  la  escuela  normal  de  ('('¡rdolia  y  censun')  la  conducta  de  monse- 
ñor Mattera,  luiblicando  todo.  Expone  sus  ideas  y  dice:  llaliría 
debido,  coníbriue  á  todas  las  prácticas  diplomáticas,  liacer  conocer 
sus  ([uejas  á  la  santa  sede,  y  suspender  entretanto,  si  así  lo  de- 
seaba, sus  relaciones  con  el  enviado  pontificio. ..  En  los  aconteci- 
mientos posteriores, — continúa,  —  fortalece  la  posiciíin  de  la  santa 
sede...  ,  y  afirma  (jue  pudo  usarse  un  tratamiento  menos  impro- 
pio de  acpiel  (pie  puso  t('riuiuo  á  su  misi('»ii.  ;  Su  santidad,  jtor  lo 
demás,  estaría  contentísima  el  ver  restablecidas  aípiellas  relaciones 
amistosas  que  existían  hasta  hace  pocos  meses;  pero,  comocoiupren- 
derá  V.  E.,  esto  no  i)odrá  realizarse  si  antes  no  se  remueven  las 
causas  de  las  graves  y  justas  preocupaciones  de  la  santa  sede     (2). 

Las  relaciones  se  declaran  oficialmente  interrumpidas  y  se  im- 
pone una  exigencia  para  realizarlas.  La  situación  era,  pues,  grave. 

Años  después,  el  ministro  de  relaciones  exteriores,  en  1  .S93,  juz- 
gaba de  esta  manera  esa  gravísima  situaci()n  :  «  No  es  razí'ui  aten- 
dible, —  dice  el  doctor  .Vnchorena,  —  lo  (pie  pas(j  con  monseñor 
Mattera,  pues  la  exaltaciíui  de  este  provino  por  los  conceptos  des- 
comedidos (''  injuriosos  del  ministro  Wilde  en  sus  telegramas  pu- 
blicados, menos|)reciando  la  conducta  sensata  de  a(piél  en  una 
reuni('>n  de  señoras  en  ('('udoba,  procedimiíínto  de  a(piel  ministro 
(pie  jamás  hubiera  observado  con  ningún  diplomático  del  menor 
rango  v  del  estado  más  insignificante.  :> 


(1)  Obra  citada,  pá;j;inas  69  y  70. 
(3|  Iilem,  íilciii. 


—   384  — 

En  "29  (le  novieiubre  de  1SS7,  el  ministro  del  culto  doctor  File- 
luón  Po.sse,  oonñere  i»oder  al  señor  canónigo  don  ^Nlilciades  Eclia- 
,i>iie,  ante  el  cardenal  doctor  don  Mariano  Ranipolla,  secretario  de 
estado  de  su  santidad,  •  para  arreglar  con  su  santidad  la  división 
de  la  anjuidiócesis,  (oreando  un  obispado  para  la  provincia  de  Bue- 
nos Aires,  con  asiento  en  la  ciudad  de  La  Plata;  y  la  división  tam- 
bién de  la  diócesis  del  Pai-aná  y  Salta,  haciendo  un  obispado  para 
la  i)rovincia  de  Santa  Fe,  con  asiento  en  la  capital  de  la  misma,  y 
otra  para  Tucumán,  Santiago  del  Estero  y  Catamarca  ;  y  ademase] 
encargo  para  gestionar  la  forma  de  efectuar  la  incorporación  de 
los  diversos  territorios  federales  á  la  jurisdicción  de  las  diócesis 
respectivas. 

Esta  misión  no  tuvo  ulterioridades,  se  dice  en  la  página  73  de 
la  publicación  oñcial  Antecedenlcs  y  resoluciones  sobre  el  eulto.  El 
señor  canónigo  doctor  Ecbagüe  regresó  de  Roma,  sin  haber  llevado 
á  término  las  gestiones  que  se  le  habían  encomendado.  Sin  em- 
bargo, las  tuvo,  como  consta  en  el  memonindum  del  ministro  de 
relaciones  exteriores,  (pie  se  me  dio  como  antecedentes  para  la  mi- 
sión que  en  ISDli  se  me  conrtó.  Observaré  ([ue  la  cuestión  (')  inci- 
dente con  monseñor  INIattera,  delegado  apostólico  á  quien  durante 
hi  i>residencia  primera  del  general  Roca  se  le  enviaron  sus  pasa- 
portes, no  había  tenido  solución  y  i)()r  tanto  estaba  pendiente. 

El  ministro  de  relaciones  exteriores,  doctor  don  Estanislao  S. 
Zeballos,  por  carta  confidencial  datada  en  Buenos  Aires  el  8  de 
agosto  de  1S92,  me  dice  :  <  Además  será  V.  E.  encargado  de  so- 
licitar la  investidura  canónica  para  el  nuevo  obisix)  de  la  diócesis 
de  Salta  v  de  arreglar  diversos  asuntos.  » 


(  Al'lTl  LO   XX 

>IISIÓN  CONFIAHA  AL  ENVIADO  EXTRAORDIXAKIO  Y  MINITRO  PLENI- 
POTENCIARIO DE  LA  REPÚBLICA  ARCiENTINA,  DOCTOR  DON  VICEN- 
TE (1.  yUESADA,  EN  EL  CARÁCTER  DE  ENCARGADO  DE  NEGOCIOS 
ANTE  LA  SANTA  SEDE.  PRECONIZACIÓN  DEL  OBISPO  DE  SALTA 
MOSEÑOR  PADILLA,  NOMBRADO  POR  EL  PRESIDENTE  PELLEGRINI. 


Abrigo  sentiiuit'uto  de  piot'undo  respeto  ;i  la  verdad,  realzada  por 
las  cousideracioiies  de  ex(iuisita  cultura  (jiie  tuve  ocasión  de  apre- 
ciar en  la  misión  ((lutidencial  brevísima  que  desemi»eñé  en  virtud 
de  órdenes  del  presidente  PellegTini  y  su  ministro  de  relaciones 
exteriores  doctor  Zeballos,  ante  el  secretario  de  estado,  excelentí- 
simo cardenal  IJampolla  :  misión  cuyo  buen  éxito  reconoció  oíicial- 
mente  el  mismo  ministro  de  relaciones  exteriores  doctor  Anehore- 
na,  que,  por  preocupaciones,  impidió  la  secuela  de  la  negíx'iación, 
que  suspendió  sine  die,  cuando  su  eminencia  el  cardenal  Eampolla 
no  había  aún  discutido  uno  de  los  asuntos,  exponiendo  que  era  pre- 
ciso examinar  los  ]>recedentes,  á  saber  :  si  un  obispo  i)uede  renun- 
ciar directamente  el  c^irgo  ante  la  santa  sede,  mientras  el  presi- 
dente de  la  república  sostenía  que  esa  renuncia  debía  hacerse  ante 
el  patrono,  antequien  ])restó  juramento,  ([uien  propone  al  santo  pa- 
dre el  obispo  á  los  unes  de  la  consagación  canónica,  si  aprueba  la 
propuesta,  renuncia  ([ue  hicieron  siempre  los  obispos  americanos 
ante  el  rey  (1).  Quiero  demostrar  que  esa  descortesía  no  fué  por 

(1)  «  Los  poderes  singulares  quo  los  reyes  de  EspaQa  ejercieron  en  el  gobierno  de 
las  iglesias  del  nuevo  mundo,  tuvieron  su  origen  en  la»  grandes  y  extraordinarias 
circunstancias  que  el  descubrimiento  de  América  crió  para  la  cabeza  de  la  iglesia  y 
para  el  jefe  del  estado,  —  dice  el  doctor  Vélez  Sarsficld  :  Derecho  público  cclcDÍástico. 


3S(>  — 


causíi  que  persoiialmeute  me  vespousubilice,  puesto  (jue  los  doeu- 
meutos  oficiíiles  estableceu  la  verdad  oficial,  y  creo  haber  ya  demos- 
trado con  la  autoridad  de  jurisconsultos,  que  el  derecho  de  patro- 
nato (pie  defendía  el  presidente  (pie  me  confió  esa  misión,  está  en 
la  tradición  legal  americana,  reconocida  de  hecho  ])or  la  prudente 
manera  con  que  la  santa  sede  procede,  porque  presentar  los  sacer- 
dotes para   desempeñar  esos  cargos,  no  es  una  imposición  :  im- 


Relaciones  del  estado  con  la  iglesia  en  la  antigua  América  española.  —  Los  monarcas  de  Es- 
paña tomaban  posesión  de  la  América,  implorando  el  títiilo  del  pontífice  romano  y  reco- 
nociendo como  su  primer  deber  y  su  principal  objeto  en  la  conquista  la  propagación 
de  la  religión  católica  en  el  mundo  hallado  por  Cristóbal  Colón...  En  esta  singular  y 
grande  escena,  el  soberano  de  la  iglesia  apareció  con  toda  la  pruilencia  que  los  suce- 
sos le  exigían,  dispuesto  á  sacrificar  los  principios  y  usos  de  las  circunstancias  regu- 
lares al  gran  pensamiento,  que  ya  veía  realizado,  de  dar  á  la  religión  un  nuevo  mundo. 
El  pontífice  romano  nada  podía  por  sí  en  este  inmenso  territorio  ;  ni  tenía  los  medios 
de  establecer  en  él  las  instituciones  necesarias  para  la  propagación  de  la  religión. . . 
Los  fieles  y  sacerdotes  únicos  que  llegaban,  tenían  que  seguir  la  dirección  que  les 
diera  la  corte  de  España  ó  el  capitán  que  estaba  subordinado.  Santo  Domingo  se 
despobla  por  el  rico  imperio  de  México.  Los  cristianos  establecidos  en  Costa  Firme 
corren  muy  luego  al  Peni...  No  era  posible,  pues,  que  la  silla  apostólica  creara  los 
obispados  ó  estableciera  régimen  alguno  eclesiástico,  con  independencia  del  poder 
temporal ;  ni  podía  exigirse  á  los  reyes  de  España  que  permitieran  venir  al  nuevo 
territorio  otros  subditos  que  los  suyos,  ni  crear  un  poder  eclesiástico  entonces  de 
tanto  prestigio  que  le  fuera  extraño  é  independíente,  en  medio  de  los  celos  que  la 
bula  de  donación  había  hecho  nacer  eu  las  potencias  de  la  cristiandad...  Todo,  pues, 
obligaba  á  salir  del  camino  común  (lue  había  seguido  la  corte  romana  en  las  na- 
ciones católicas.  Un  nuevo  derecho  eclesiástico  debía  nacer  para  gobernar  ú  un 
nuevo  mundo...  El  poder  temporal  formaba  el  dominio  en  América  en  las  concesio- 
nes pontificias  ;  excusaba  sus  crímenes  en  el  alto  fin  que  guiaba  sus  pasos  ;  mientras 
que  la  iglesia  sólo  podía  hacer  llevar  la  cruz  por  soldados  españoles,  ni  tenía  otros 
templos  que  los  que  el  conquistador  erigiera  ;  ni  ellos  ni  sus  ministros  po- 
dían conservarse  si  no  los  defendía  el  soberano  del  estado...  Cario  V  era  también 
entonces  el  soberano  más  poderoso  de  la  Europa,  el  único  capaz  de  intentar  el  esta- 
blecimiento del  cristianismo  eu  el  mundo  que  en  embrión  legaba  la  reina  Isabel  á 
las  generaciones  venideras.  El  papa,  pues,  por  ung,  conveniencia  de  primer  orden  para 
la  conversión  de  millones  de  hombres  á  la  religión  verdadera  ;  para  acabar  con  la 
idolatría  en  la  mitad  del  universo  ;  por  adquirir  este  presente  que  la  providencia  le 
brindaba  y  dar  á  la  iglesia  católica  generaciones  sin  fin...  el  papa,  digo,  por  intereses 
positivos  y  tan  grandes  descargó  sus  deberes  en  los  reyes  de  España,  y  les  enco- 
mendó y  libró  á  su  cuidado  el  establecimiento  de  la  religión  católica  en  las  islas  y 
continentes  descubiertos,  y  que  se  descubriesen  en  adelante...  llegaba  la  ocasión  de 
fijar  las  facultades  de  uno  y  otro  poder  en  el  universo  cristiano  ;  no  llevar  á  él  las 
disputas  eternas  de  los  canonistas  españoles  y  ultramontanos,  y  conceder  á  los  reyes 
católicos,  aunque  fuera  como  privilegio,  aquellas  facultades  que  ellos  reclamaban  en 
Europa  como  derechos  propios...  El  derecho  antiguo  no  podía  acomodarse  á  las 
autoridades  eclesiásticas  del  nuevo  territorio  ;  desde  el  primer  día  fué  necesario 
apartarse  de  los  principios  y  doctrinas  comunes,  en  términos  que  puede  decirse  con 


jílira  un  acataniu'iito  «le  la  alta  jeian|iiía  (l»'l  sumo  poiitíli»'»- (1). 
De  niaiK'ia  <|Ut'  los  (|U«'  th'tVMuleiuos  esas  ilot-triiias  rcyalistas,  no 
pn'tt'iKh'iiios  (Iffciiilcr  la  preveiii-ióii  ilf  nuestros  yoliicriios  li- 
lieralt's.  iiiic,  (Icsiucciainlo  toda  crcfiicia.  It-s  adrada  asumir  las 
atriluu-ioiu's  (It'l  poiititifc  ,  como  decía  el  ministro  de  relaciones 
exteriores  doctor  don    Tomás  S.  de  Ancliorena. 

He   esiTÍto    este    estudio    jurídico    é    liistririco    en    liomenaje. 


toda  seiíuridiiil.  «iiic  uo  hay  li-y  ospañulii  .i  lnihi  pniitiluiH  para  Kiiinpa  rcs])rcti>  al 
patrouato  ili>  las  i^jlusia'í  ú  las  rcst-rvas  npost/ilieas,  á  la  iirovisiíin  ile  bi'iirru'iiis  di' 
todo  géiiKro.  que  no  estií  derogada  por  otra  Imla  para  Aiiu'TÍ<-a  ;  por  otras  leyí-s  o 
rídulas  para  ludías...  Así  fueron  las  íustitucíoni's  ion  (pie  nacimos,  y  no  pucdr 
exigírsenos  que  volvamos  solire  los  derechos  originarios  de  los  papas,  de  los  reyes  y 
de  los  pueblos...  Las  concesíoues  y  privilegios  pontilieíos  :¡  los  soberanos  de  Indias 
se  convirtieron  luego  en  leyes  civiles,  por  las  cuales  la  Amórica  se  ha  regido  desde 
la  erección  de  la  primera  catedral...  La  ley  civil  nacida,  diremos  así,  do  la  misma 
corte  romana,  debe  ser,  pues,  la  única  regla  i>ara  los  gobiernos  de  la  América.  Kl 
magistrado,  el  jefe  de  la  nación,  no  puede  tener  otra  ecuiciencia  moral  (pn'  lasque  le 
den  las  leyes  de  su  país...  » 

(1)  La  existencia  del  patronato  inicional  y  su  legitimo  ejercicio  jior  la  autoridail 
civil,  ci>nstituyen  un  hecho  y  una  convicción  perfectamente  grabados  en  la  concien- 
cia de  la  casi  universalidad  de  los  argentinos.  He  citado  las  opiniones  de  algunos  cano- 
nistíis.  «  Kl  patriuiato  universal  sobre  las  iglesias  fundadas  y  ediñcadas  en  el  terri- 
torio de  la  nación,  corresponde  á  ésta,  y  no  á  persona  alguna,  porque  á  ella  sólo  son 
acomodables  los  verdaderos  y  unís  sólidos  títulos  de  su  adquisisión  ».  Opinan,  además, 
losmiis  ilustres  canonistas,  planteándola  opinión  en  sus  fundamentos,  que  el  patro- 
nato que  ejercieron  los  reyes  de  ICspaña  y  que  la  república  ha  heredado,  no  fué 
adquirido  por  mera  concesión  de  la  silla  apostólica,  sino  por  hechos  y  títulos  ante- 
riores á  las  bulas  pontificias  que  .sobre  el  particular  se  expidieron.  En  efecto,  —  en 
la  junta  de  teólogos,  tantas  veces  citada  —  uno  de  ellos  se  expresa  en  éstos  términos  : 
«  Y  de  aquí  se  ileduce  c<m  la  mayor  claridad  que  las  que  se  dicen  coneesioiu-s  apos- 
tólicas no  importan  otra  cosa  que  el  reconocimiento  formal  de  un  título  precedenti' 
■  lue  ya  fundaba  el  patronato,  ó  si  se  «[uiere  un  nuevo  título  que  sin  destruir  el  que  ya 
existia  venía  á  robustecerlo,  ¡í  la  numera  ([ue,  como  .se  explica  un  sabio,  la  tran.sacción 
y  la  cosa  juzgada,  tan  lejos  de  extinguir  ni  debilitar  la  acción  primordial,  producen 
una  nueva  que  robustece  aquella».  El  doctor  don  José  María  Terrero,  miend)ri> 
del  .senado  del  clero,  decía  :  «Sentado,  pues,  que  esta  regalía,  el  supremo  patronato 
y  protección  de  las  iglesias,  es  la  más  valiosa  joya  de  toda»  las  que  adornan  á  los  go- 
biernos soberanos,  por  cuya  defensa  fuertm  siempre  valientes  los  más  católicos  y  ce- 
losos monarcas  en  precaución  del  más  ligero  ataque  á  sus  respetos  ;  desciende  el 
que  firma  á  bosquejar  al  menos  su  nacimiento  antiguo  y  venerable.  No  fué  él,  ri- 
pito,  debido  como  se  quiere  suponer,  á  las  gracias  y  liberalidades  de  los  sumos 
pontífices,  por  merced  de  la  piedad  cristiana  de  los  soberanos:  otro  fué  su  principio, 
ó  bien  podría  decirse,  que  él  fué  desconocido  por  inmemorial...  El  derecho  común, 
la  inmemorial  costumbre,  la  práctica  constante,  la  protección,  defensa,  erección  y 
dotación  de  las  iglesias,  en  fin,  según  se  ha  dicho,  la  majestad  y  preeminencia  de  la 
soberanía,  su  supremo  poder  (como  se  explicó  el  tridentino)  forman  las  bases  sólidas, 
el  verdadero  origen  del  inestimable   derecho  de  patronato.  De  que    naturalmente  »i- 


veinto,  al  profundo  respeto  que  conservo  por  el  eminentísimo  car- 
denal I\ami)olla  y  además  para  demostrar  que,  cuando  acepté  esa 
misión,  (íonocía  i)eríectanu'nte  bien  el  derecho  público  eclesiástico, 
de  manera  (pie  tenía  la  conciencia  de  la  responsabilidad  y  de  la 
injportancia  de  esa  misión.  Estudiadamente  la  cancillería  argen- 
tina ha  (pierido  (pie  el  olvido  borre  de  la  memoria  jiopular  ese  ser- 
vicio, el  cual,  á  pesar  de  las  diñcultades,  desem])eñé  con  excepcional 
celeridad  por  la  bondad  con  que  fui  acogido,  bondad  á  la  que  co- 
rrespondió la  cancillería  con  susi)ender  la  misión,  dejando  sin 
oportunidad  al  eminente  cardenal  para  exponerme  las  doctrinas 
<iue  en  estas  cuestiones  sostenía  la  santa  sede.  Por  ello  he  entrado 
en  esta  historia  del  derecho  de  i)atronato  sin  arredrarme  el  trabajo, 
sino  como  defensa  de  las  doctrinas  (pie  los  tratadistas  del  derecho 
hispano-colouial  llamaban  regalías  de  la  corona,  del  gobierno  del 
territorio,  en  una  palabra,  que  sostiene  el  culto:  doctrinas  que 
siempre  sostuve  y  á  cuyo  estiidio  me  había  dedicado  no  i)ocas 
veces. 

Conviene  que  con  la  i)osibIe  brevedad  recuerde  los  antecedentes 
de  la  misión  dii)loniática  que  el  presidente  Pellegrini  y  su  ministro 
de  relaciones  exteriores  me  coutíarou  desempeñase  ante  la  santa 
sede. 

En  carta  de  mi  hijo  (1)  se  me  halda  extensamente  de  la  misión 
(|ue  el  gobierno  de  la  I{ei)ública  Argentina  deseaba  confiarme  ante 


ilcducc  inu'  los  i;obieriios  soberanos  pueden  y  deben  resistir  el  reeouoeimiento  de  los 
])rela<los.  euya  elección  no  sea  de  ellos  mismos.  Así  se  ha  hecho,  y  esta  es  la  doctrina 
común  de  los  doctores  ».  Los  demás  señores  coBsultados.  —  dice  el  doctor  Chacal- 
taua,  —  reconocieron  (jiie  el  gobierno  procedía  dentro  del  límite  de  sus  atribuciones 
legítimas  al  ejercer  el  patronato  nacional.  Entre  los  que  opinaron  de  esta  manera 
üguran  los  miembros  de  la  excelentísima  cámara  de  justicia,  doctores  don  Gregorio 
Tagle,  .Juan  José  Cernadas,  Miguel  Villegas  y  Vicente  López  :  los  teólogos  canonis- 
tas, doctores  Paulino  Gari,  Gregorio  Gómez  y  Domingo  Viotorio  Achega  ;  los  pro- 
fesores de  derecho,  doctores  Roque  Sáenz  Peña,  Gabriel  Ocampo,  Jacinto  Cárdenas. 
Marcelo  Gamboa,  D.almacio  Vélez  Sarsfield,  Valentín  Alsina,  Baldomcro  García  y 
Tomás  Anchorena.  (Patronato  nacional  argentino.  Cuestiones  de  actualidad  xotre,  la» 
reciprocan  rclariones  de  la  iglesia  y  del  exlado.  por  Cesarlo  Chacaltana.  Buenos  Aires, 
188.5,  1  vol.  de  658  pág.). 

(1)  El  doctor  Ernesto  Quesada   al   doctor  Vicente  (i.  C^nesada.  fíiieiios  Aires    1°   de 
agosto  de  190S.  Archivo  particular,  en  San  Rodolfo. 


—  389  — 

la  sjmta  sede,  para  vencer,  con  halñlitlatl  ]»revis(ira  v  pnidentc,  la 
bandera  ultramontana  (|ue  el  ¡(residente  electo  para  suceder  al 
doctor  Pellejiri ni  levantaba,  apoyado  en  el  partido  cleri<al:  >  la 
manera  de  realizar  este  propósito  era  restaldecer  las  l)nenas  rela- 
ciones entre  la  iylesia  y  el  estado,  y,  como  lieclio  visible.  (|ue  el 
santo  padre  iireconi/asi-  (»bis]M)  de  la  diócesis  de  Salta  al  señor 
Padilla,  nombra«lo  ]»or  el  presidente  ar>ientino.  De  esta  manera  los 
católicos  compreuderían,  ante  la  indiscutible  realidad,  t|iie  los  yo- 
i)iernos  liberales  se  armoni/aban  c(»n  la  santa  sede,  y  la  premedi- 
tada reacción  ultramontana  quedaba  sin  bamlera,  sin  iirctexto. 
desorientada  :  porque  se  desvanecía  la  jiromesa  i|ue  predicaban  de 
la  futura  armonía  de  las  relaciones  eutie  la  iíilesia  y  el  estado,  á 
la  síízón  en  diñcultades  de  relaciones  oticiales. 

I>a  misión  era  difícil,  y,  al  contiármela,  la  acepté  como  un  sin- 
gular honor.  Consideré  (|ue  el  tiempo  transcurri<lo  desde  lss4,  en 
(pie  tuvo  luyar  el  incidente  con  el  delegado  apostólico  iitonseñor 
Mattera,  era  un  lenitivo  (|ue  habría  calmado  las  imiiresiones  (|ne 
el  í-arilenal  .ía<'obiui  ponía  como  condicicHi  para  restablecer  las 
relaciones,  condiciones  exijiidas  por  el  cardenal,  secretario  ile  es- 
tado del  p<mtiticc.  Las  cuesliones  de  derecho  no  habían  sido 
solucionadas,  más  aun  :  no  era  posible  ni  disculirlas.  dada  la 
uruencia  con  (jue  el  presidente  deseaba  fuese  preconizado  el  ol)is- 
pu  ¡(resentatlo  para  la  recorda<la  diócesis.  Era  una  nu^lida  trans- 
cendental, dadas  las  circunstancias,  y  me  creí  oblijiado  á  con- 
tribuir c«mi  el  más  ardiente  empefio  á  facilitar  la  realización  del 
]iropós¡to  del  presidente  rdleiirini,  con  la  circunstancia  i|iu'  mi 
nnsión  era  conlidencial  por  la  naturaleza  misma  tlv  su  j-ravedad, 
por  cuya  razc'in  ni  se  dio  cuenta  iirevia  al  conureso,  ni  se  s(di- 
cit<'>  el  acuerdo  del  senado  para  mi  nombrnmienio.  l'.ra  producir 
el  hecho  jiara  desarmar  y  \encer  á  la  reaci-jém  ultraniouiaiia  (|ue 
amenazaba. 

La  carta  de  mi  hijo  me  explici»  lo  ([ue  el  uoliieino  deseaba. 
La  nueva  ¡¡resiilencia,  —  me  decía.  —  con  raz(')n  •')  sin  ella,  se 
anuncia  como  una  reacción  ultramontana  \,  <-on  este  motivo,  el 
actual  üt(bicrno  ha  resiu'lto  contiarte  una  misión  delicadísima,  te- 
idendo  en  cuenta  tus  ideas  liberales  en  materia  de  rei;alía  y  ]iatro- 
nato.  Se  va  á  solicitar  del  (•oni:ie>o  teacreilite  eii\  iailo  extraordiiia- 


rio  y  mÍHÍstro  pleiiipoteiu-iavio  aute  el  Vaticano:  eu  eseseiitidoteha 
telegrañado  el  doetor  Zeballos,  después  de  una  eouferencia  con- 
iiii.ii'o,  eu  la  cual  tomé  la  resixuisabiJidad  de  aseyurav  (jue  tú  acej)- 
tarías  y  que  el  nobievuo  podía  deseausar  eu  tí. 

;:  Se  trata  de  lo  sij>iiieute  :  desde  (jue,  i)or  razoue.s  (|ue  eouo- 
(•(-s,  se  dio  pasajíorte  al  nuncio  Mattera,  el  \'aticaiu)  cortó  sus  re- 
laciones diplouiáticas  con  laArgentina.  Han  vaca<l()  en  el  intei'ini 
\aiias  sillas  ei)iscopales,  y  el  üobierno,  en  cumpliujiento  de  sus 
ilebeves  del  i)aívouato,  ha  enviado  al  santo  padre  las  ternas  de  pro- 
]>uestas  ])ara  dichos  obispados.  El  jiontíñce,  eu  represalia,  se  ha 
ne.i;ad<t  ¡i  tomar  en  consi(leiaci(')n  diclias  presentaciones,  dejando 
sin  obisi)os  á  las  diéicesis,  pero  nond)rando  indirectamente  «  re- 
centes del  obispa<lo  á  sacerdotes,  á  los  (|ue  iuvestía  con  la  divini- 
dad de  obis])os  iii  ¡xirlibiis  ¡nfidclinm.  El  ii'obierno,  iior  su  parte, 
lia  hostilizado  ¡i  dichos  intrusos  y  eso  ha  traído  una  desorgani- 
zacií'm  sensil)le,  tanto  en  el  üoliieiiio  eclesiástico,  cuanto  en  sus 
relaciones  con  la  autoridad  civil.  Son<lea<la  la  santa  seih^  respecto 
lie  la  conveniencia  de  hacer  cesar  este  deplorable  estado  (k'  cosas, 
])retendi(')  el  santo  jiadie  naila  menos  (|ue  la  celebración  de  un  con- 
cordato, couio  nu'dida  previa  al  lestablecimieuto  de  las  relaciones 
di])lomáticas.  Dadas  nuestras  tradiciones  regalienses  en  materia 
<h'  derecho  público  eclesiástico,  era  esto  absolutamente  imposible, 
poripic  no  cabe  celebración  de  concordato  <lentro  del  patronato 
(pie  el  noliierno  ejerce.  Todo  est<i  te  es  muy  familiar  :  el  doctor 
Dalmacio  \'élez  Sarstield  y  el  Mciiiorial  ojustado,  dejaron  la  cues- 
tión fuera  de  discusión.  Pero  es  el  caso  (pie  ahora  el  jurntíñce, 
con  tal  (pie  se  le  acredite  ante  la  santa  sede  una  legación,  ha  ma- 
nifestach)  estar  dispuesto  á  proveer  los  obispados  vacantes  y  hacer 
de  esta  manera  cesar  la  irregularidad  existente.  El  gobierno  no 
pensaba  jireocuparse  mayormente  de  este  coníiicto,  pues  confiaba 
al  tieuipo  su  solución.  Alarmado  ahora  i)or  las  tendencias  de 
reacción  ultriunontana  (pie  cada  día  se  acentúan  más  alrededor 
del  nuevo  presidente,  sol)re  todo  dada  la  actitud  violenta  ó  intran- 
sigente del  padre...  en  sus  conlérencias  sobre  necesidad  de  refor- 
uiai'  la  legislaci('>n  sola-e  educacif'm,  etc.,  ha  creído  (pu'  sería  grave 
peligro  dejar  abierta  esta  cuestión  para  el  nuevo  período  presi- 
ilencial,  pues  entonces  podría  llegarse  (¡iiizá  á  un  (concordato  (jue 


—  Síll   — 

fuera  fatal  \  (|iu' iltv^tinycra  así  el  dcrcclii)  secular  <lel   patronato 
en  Ainéiiea. 

Eu  eoiiseeueiieia,  se  resolvió  aereditar  sobre  la  niarelia  una 
misión  especial  ant«'  la  santa  sede  pnraciue,  sin  i>ér(li<la  de  tieuii»(», 
se  traslade  allí  y  oUtfUna  :  1"  dejar  satisfecha  ii  lacinia  romana 
cou  la  instalación  de  una  delcftacióu ;  2"  obtener  en  camhio  la 
])ro\  isión  de  las  s»'des  vacantes;  3"  evitar  celebrar  concordato, 
estableciendo  liábilnienlc  un  inodiis  rinnili;  4"  convencer  al 
santo  padre  (pie  la  IJt'pi'ililica  Aruentina  sólo  por  tnia  <lelcr<'ncia 
liarti<'ular  lia  acreditado  esa  legación,  pues  el  estado  critico  de 
su  tesiu-o  no  1«' permite  darle  un  carácter  permanente,  siendo  así 
(|Ue  hasta  serán  in-óximaiiieute  suprimidas  <>ran  número  de  las  le- 
¡¡aeiones  existentes;  «pie  apenas  las  finanzas  lo  permitan  acredi- 
tará una  leuación  permanente ;  .")"  tratar  de  (pie  toda  la  nejiocia- 
ción  sea  verbal  tanto  cuanto  sea  posible,  dejando  sólo  constancia 
escrita  por  cambio  de  ui>t:\s.  del  niDdus  viniiili  (pie  se  ¡lacte :  iV 
dicho  inothts  riniidi  seria  :  (pie,  mientras  no  exista  Icíiación  ante 
la  santa  sede,  el  tiobierno  enviará  directamente  al  santo  padre 
la  propuesta  (pie  desii>ne  el  cmiíiTeso  en  caso  de  sede  vacante, 
v  (pie  el  >aulo  padre  haría  la  investidura  caiiiMiica  enviando  tam- 
iii(''n  directamente  los  documentos  del  caso,  á  tiii  (pie  i'-ste  ]i(uiga 
en  posesi('m  de  la  sede  al  desiniiado.  iirevios  los  trámites  de 
estilo. 

.  Tales  son  los  oi)jetos  de  tu  misión  contidencial.  Se  necesitaba, 
«•(uno  sabes,  aereditar  un  ministro  (pie  no  fuera  el  (pie  xa  existe 
ante  id  (j)uirinal,  puesto  «pie  la  santa  sede  no  admite  la  a<umiila- 
cii'm  de  ambas  representaciones.  Kl  hecho  de  no  estar  tú  todavía 
instalado  en  la  corte  de  Madrid,  te  |)ermite  desempeñar  luimero 
una  \.  desiuH's.  la  otra  misií'ui.  Sin  einbarno.  si  la  nenociaciiHi  cou 
la  santa  sede  demora  (conviene  terminarla  antes  del  12  deoctulne) 
deberás  ir  á  Madrid  á  lin  de  encontrarte  allí  durante  las  ti(>stas  del 
centenario  del  desciibiiiniento  de  América  y  regresar  después  á  Ro- 
ma. Las  ra/ones  ipie  he  tenido  i>aia  asegurar  ipie  aceptarías  s(m  : 
1"  que  sieníjire  te  conviene  una  misií'ni  especial,  y  estaba  seguro 
^{\l^'  te  agradaría  una  en  líoma,  ante  id  sumo  poníítice;  2"  ipie 
ello  no  impide  en  nada  la  misión  permanente  en  la  corte  de 
Madrid.  Si  resulta  (pie  el  congreso  suihímic  ambas  legaciones  para 


—   392  — 

fin  (le  año,  siempre  teudrús  servicios  diplomáticos  mayores  »  (1). 

Esta  carta,  escrita  en  la  intimidad,  revela  lo  grave  de  mi  misión 
y  aunque  carece  de  carácter  oficial,  las  ideas  expuestas  concorda- 
ban con  las  del  doctor  Zeballos,  entonces  ministro  de  relaciones 
exteriores.  Tan  exactas  eran  las  ai)reciaciones,  ((ue  las  teorías  ul- 
tramontanas y  peligrosas  del  ministro  de  relaciones  exteriores  en 
la  i)residencia  del  señor  Sáenz  Peña,  le  inspiraron  suspender  mi 
misión  y  ordenarme  no  volverá  líoma. 

El  ministro  de  relaciones  exteriores  doctor  Zeballos,  en  8  de 
agosto  de  ISD'i,  me  decía  que  el  gobierno  deseaba  encomendarme 
una  importante  misi(')n  esi)ecial  cerca  del  santo  padre,  antes  de  mi 
traslación  á  España,  cuyo  objeto  principal  sería  reanudar  las  rela- 
ciones diplomáticas,  que  están  bastantes  resentidas  á  consecuen- 
cia del  incidente  ocurrido  con  monseñor  Mattera;  pero  esta  misión 
ei"i  dificilísima  para  (juien  conocía  como  yo,  que  cuando  el  go- 
bierno encomendó  al  señor  Balcarce,  ministro  argentino  en  París, 
pasase  en  igual  carácter  ante  la  santa  sede,  á  raíz  del  incidente 
con  monseñor  ^lattera,  fijándole  como  término  (pie  no  pudieía 
exceder  de  1~>  días  su  ])ermanencia  en  Eoma,  observó  que  por 
los  informes  que  tenía,  ni  1  5  meses  l)astarían  para  obtener  del 
gobierno  pontificio  la  solución  de  este  grave  incidente  diplomático; 
y,  sin  embargo,  para  el  desenii)eño  de  mi  misiíui  se  fijaba  un  tér- 
mino muclio  más  breve,  puesto  (pie  debía  estar  en  Madrid  el  l'J 
de  octubre,  para  representar  al  gobierno  en  las  fiestas  de  la  cele- 
bración del  centenario.  Y  este  detalle  contribuía  á  dificultar  mi 
misión,  al  extremo  (pie  el  señor  Balcarce  no  fué  á  Eoma,  y  envió 
la  nota  explicativa  del  ministro  de  relaciones  exteriores  doctor 
Ortiz  sobre  las  causas  (pie  originaron  el  en\ío  de  los  pasai)ortes  á 
monseñor  Mattera,  valiéndose  del  nuncio  acreditado  en  París  para 
(pie  enviase  á  manos  del  cardenal  .lacobiní,  secretario  de  estado 
de  la  santa  sede,  la  referida  nota.  Me  constaba  (pie  el  cardenal  im- 
puso condiciones  para  restablecer  las  relaciones,  condiciones  tales 
(pie  no  pudieron,  ni  ])odría  aceptar  el  gobierno,  jtonpie  afectaban 
á  la  constitución  y  á  las  leyes.  Esa  situación  continuaba,  ponpie 


(1)  CíirtM  (le   jiiMio  \    Icti-.-i  lie  mi  Ilijn  il.ict.ir  Eni.-sto  C^iicsaibi.    Hiiciio-':  Ai 
J"  dr  is;n'. 


—  :í93    - 

la  luisiúii  couliada  al  <-auóni,n«>  Kcliajiü»'  im  íin-  para  anr^ilar  tal 
¡ncidentt',  y  fiu'  á  líoina  sin  dar  nltt'rioridail  á  la  crcdt'iicial  <|iH'  le 
otorjíó  el  ministro  del  cnlto.  doctor  Filfnnni  To-sc.  De  manera 
([lie  estaban  iTsiMit  idas  las  ri'hu'loni's  con  la  corle  |ionlitiiia,  mas 
bien  eortadas  jior  el  cardenal  .lacobini.  La  <iu'stión  ilc  este  inci- 
dente podia  ser  ilc  imposililc  soliici<'>n.  si  la  santa  sede  conservaba 
sns  exiiit'neias. 

La  extensa  carta  de  mi  liijo.  (|Ue  lie  reproducido,  me  señab'»  con 
claridad  los  propi>sitos  del  gobierno,  supliendo  las  <;cneralidades 
de  las  instrucciones  oficiales,  las  ctniles,  por  su  misma  naturale/a. 
no  i>odían  expiiner  los  móviles  que  deterniiiniron  |iara  elegirme 
como  neiiociador  conlideucial.  caso  bien  dit'ícil. 

Tu  carta  me  iiistru>e  ile  los  objetos  de  la  niisií'm  especial  ante 
la  santa  sede.  —  le  decía.  —  y  tal  conu»  lo  indicas,  no  tenüi)  inconve- 
niente i»ara  deseinperiarla  :  ¡k'Iosí  lo  ten<lría  para  neiiociar  un  <t>ii- 
vorilaln,  ponpielie  heclio  un  estudio  ile  la  materia  ipie  um  lia  torma- 
dola  convicci(')n  que  no  es  ]uiidente  intentarlo.  líeseo  sin  enibarií<> 
<-()nsultar  la  obra  del  doctor  Vélez  Sarslield,  y  el  Memorial  ({justado. 
Aun  cuando  i<>noraba  los  propósitos  del  <j;(d)ieriu>  y  sólo  snpea(|UÍ 
el  cableo-rama  del  ministro,  anunciando  (pie  en  este  nn*s  se  me  en- 
viaría lo  necesario.  res|iondi  que  cnmpliría  las  órdenes  que  me 
tueran  transnntidas.  l)esi»nés  nada  sé:  sabes  que.  anmpie  creyen- 
te, soy  liberal  doctrinario,  rqialista.  como  decían  los  españoles,  y 
te  repito  que  no  discutiría  un  coiiconlato  (1).  Sin  embariio.  la  mi- 
sión, con  los  i»rop<'»sitos  (¡ue  me  indicas,  la  acepto:  es  (piizá  dit'ícil. 
pero  no  de  imposible  sobu-ión.  La  santa  sede  debe  ser  conciliado- 
ra en  una  éi»oca  de  piidumla  indiferencia  en  reliiiiiui.  tal  vez  más 
peli.üTosa  ipie  dnrante  la  reforma,  ponpie  la  indiferencin  es  el  des- 


(1)  .•  i:ntiriiili->i-  iior  icmcoidati»,  fl  |i;iitii  (•«■Icluailn  eiitn-  il  |>(Hitili(c-  loiiiain)  y  t-l 
^oliieriio  <li'  una  iiarimí  sdIiit  airi'f;!»  ili-  su  iglesia.  Ivstc  ¡laito  n  tratad"  iii>  i-s  de 
nación  a'  nariiln  rnti-i-  dos  ;;<il>ii'rniis  indi'|iiMidienti'S.  siiio  un  aiTff;l<>  entre  ini  ¡¡tt- 
liieruo  y  el  <)l)isinMle  limna.  ennni  priniadi)  déla  i<;I<'sia.  No  sii-ndo  el  eimeordato  pae- 
to  entre  };iil)iernii  y  ¡joliieriin.  no  puede  ser  su  materia  nada  temporal.  sinoi|Ue  en  él 
se  arreglen  jnintos  de  diseipliua.  Versan  resnlarniento  sidire  eleoeión  ó  nondiramieuto 
de  obispos  y  de  su  eontirmación  eomo  punto  principal,  y  sol)re'  otro»  arreglos  muy 
secundarios».  (K.  .1.  MahiátkiíCI,  ¡lenrña  hixliirica  rir  Ion  eoncordtilOH  releliradon  con  lio- 
mn  y  hrirrx  rrAfxiuueii  nnhre  il  illlimn  hiihitio  inlir  Pió  I .\  1/  rl  iiohirnio  di  lloliiiii.  I.ima 
1S.-.6,  1  v.d.) 


<léu  porel  culto  religioso.  Singulares  extriiñezas  del  destino!  Esa  mi- 
sión es])ecial,  jaruás  soñada  ])or  mí,  me  liará  entrar  en  nn  mnndo 
en  <'l  cual  desearía  encontrarme  c(m  ülósoíbs-sociólooos  ó  religio- 
sos saturados  del  evangelio;  pero  si  me  encontrase  con  simples 
teólogos,  imbuidos  en  el  comentario  de  los  textos,  en  lo  infalible, 
aun  cuando  no  tenga  (|ue  discutir  el  credo  religioso  ni  el  dogma, 
me  sería  muy  ]ienoso.  La  iglesia  es  maestra:  debería  llegar  al  co- 
lazíHi  (le  los  tieles  por  el  amor,  la  caridad,  la  templanza  concilia- 
dora, y  evangélica  por  la  bonda<l...  Acepté,  pues,  la  misión  ;  la 
desempeñaré  con  sumo  interés,  ]ior(iue  la  religión  es  base  del  go- 
bierno en  las  sociedades  liumanas  :  es  una  necesidad  social,  es  con- 
dición de  orden  ;  i)ero  yo  no  disentiré  un  concordato...  Ya  lia  pa- 
sado medio  mes  de  septiendire  ¿cómo  suponen  que  puedo  ir  á 
iíoma  y,  antes  del  12  de octulire,  presentar  ñus  credenciales  en 
Madrid  '!  Su])oniendo  ([ue,  por  el  vapor  i\xu'  llegará  dentro  de  tres 
días,  reciba  las  credenciales  jiaia  ambas  misiones,  llegaría  á  Koma 
á  tines  de  mes:  paréceme  im]iosible  que  termine  mi  cometido,  pa- 
ra estar  oi)0)'tunamente  en  España.  El  progranuí  de  esas  ñestas 
lija  las  téelias :  el  'A  de  octiilire  la  reina  vendrá  de  8an  Sebastián  á 
3[adrid,  donde  demora  basta  el  7  del  mismo  mes.  Emprende  viaje 
á  Sevilla  el  S,  alojándose  en  el  Alcázar.  El  9  va  á  t'ádiz,  donde  es- 
tará basta  el  Id:  al  siguiente  día  visitará  Hucha:  el  \'2  de  octu- 
bre, aniversario  del  descid)rimiento  de  América,  se  inaugura  el 
monumento  k'vantado  en  lionor  de  Colón;  el  li'»  vuelve  desde 
liuelva  á  Sevilla,  basta  el  Ib,  (|ue  sigue  viaje  para  (iranada  ;  fes- 
tejos ("11  esta  ciudad  los  días  17  y  IS,  llegando  á  Madrid  el  1!)  de 
diclio  nu\s.  Invidente  es  (pu%  aun  recibiendo  las  credenciales,  sólo 
podría  presentarlas  (íu  Madrid  el  .")  ó  (i  de  octubre  y,  entonces,  no 
liabría  término  liábil  para  ir  á  Roma,  sino  después  de  las  fies- 
tas indicadas,  es  decir  con  posterioridad  al  11»  de  octubre  -  (1). 
Concretándome,  pues,  á  mi  misión  confidencial,  recibí  en  Pa- 
■  lis  este  oficio:  l>e]iública  Argentina.  Ministerio  de  relaciones  ex- 
teriores. Buenos  Aires,  ((f/osfo  211  de  lsí)2.  Señor  ndnistro  :  Por 
(b'creto  de  \;\  feclia,  S.  lí.  el  presidente  de  la  república,  atendiendo 
á  las  cualidades  (|ue  distinguen  á  \'.  E.  lia  tenido  á  bien  designar- 

(1)  lloc.  archivo  cit.   \.  (i.  Qncsad:.  ;¡  K.  C^iirsmlii,    l'üris  11  dr  sri>li,-mbrc  de  iSOÍ". 


—  395  — 

lo  ¡liiiii  cniulucir  lii  ciiitii  (le  pivsfiitiK-ióii  «Id  iloctor  don  l':ililo  l';i- 
«lilhu  ol)isiM(  (le  PtMitiini:i  i)i  iutrtihii.s  iiijiílrlimiu  iliiiiiado  ;'i  ocu- 
lar lii  sede  cpiscoiiiil  <lc  S:dtii,  fiiciU-fiáiidolo  ni   iiii> liciiii»o  de 

la  iiiisi('>ii  conlidriicial  Ifiidiciitfá  csticcliar  las  relaciones  de  hue- 
lla arin()nía  con  la  >anla  sede,  de  aeuenlo  -Á  las  insirueeiones  <|Ue 
se  acompañan  por  separado,  esperando  ipie  \  .  I^.  aceptará  y  daia 
cniíipliniiento  á  esta  honrosa  misiva,  reitero  á  \'.  i''...  —  JJstaiii.slao 
S.  Zt  Indios     (1). 

l'or  otici()  de  la  misma  lecha,  se  me  dice  :  ( 'on  relerencia  al  de- 
«•reto  de  la  lecha.  desi<iiiamlo  á  V.  K.  en  misi.'m  conlidencial  cerca 
de  la  sania  seile.  he  rei-jhido  eiicaruo  de  S.  I'],  el  señor  presidente 
de  la  repúhlica  para  expedirle  las  instrucciones  destinadasá  facili- 
tar el  ilesempeño  de  sus  funciones.  Kl  principal  objeto  de  esta  nd- 
si(iu  conliilencial  es  defender  el  derecho  de  patronato  inherente  á 
la  soberanía  naci()nal.  v  facilitarlos  procedimientos  reculares  para 
su  ejercicio  en  la  pro\  isit'ui  de  las  primeras  dignidades  de  la  iylesia 
argentina.  Kn  consecuencia,  si  le  fuese  propuesto  la  celebraciiui  <le 
un  concordato,  rtdiusará  \'.  E.  tratar  la  mati-ria.  por  no  estar  com- 
prendida en  los  objetos  de  su  visita  á  b'oma.  desde  i\\\v  siempre 
fueron  iViciles  l;is  relaciones  entre  el  gobierno  ariicntino  y  la  santa 

sétle.   hasta  «pie  el  nunci. nseñor  Jlattera,  niezciándos<- en  las 

agitaciones  de  los  partidos  jtolíticos  del  i)aís,  produjo  (d  conflic- 
to (pH-  obliiió  al  gobierno,  en  el  sentido  de  enviarle  sus  pasapor- 
tes, ;í  tin  lie  conservarla  buena  armonía  con  el  Jefe  de  la  i,i>le.sia. 

Si  se  le  projuisiera  aciedilar  un  nuncio  permanente  en  liue- 
nos  Aires,  contestará  ipie  no  lo  considera  necesario.  Recordaré  con 
tal  motivo  á  \'.  K.  los  antecedi'Utes  históricos  del  ejercicio  del  i»a- 
tronato  ari;entino.  ipu-  se  ha  veriticado  sin  ti'o|>ie/os  y  sin  necesi- 
dad de  la  iiiter\eiici(')ii  del  nuncio,  l'or  otra  parte,  \".  K.  sabe 
<pU'  la  iglesia  uo/.a  en  nuestro  |)ais  de  toda  libertad  >  cpie  el 
estado  social  es  perfectamente  trampillo  i'ii  maleria  religiosa,  y 
no  ha.\  coii\enieiicia  en  introducir  en  esta  situacií'm.  i-i'uiioda  |iara 
el  est.-ido  como  para   aipiélla,   la  acci/ui    perl  iirliadora  á  ipie  suelen 


(I)  Af.-hiv..  il.t  iiiiiiist.-iii.  dv  icliicii.iii's  .■xtciinn-s  y  .iilKi.  Si-yimd:!  iii<s.iit;i.i.iii 
<lel  .Kwtor  faitilla  ci.riici  ,,1ms|m,  ,i<-  Salla.  Misiúii  nmlidcMcial  il.l  cluctiii-  (plisada  an- 
te 1:1  sniita  .sede. 


entregarse  los  agentes  de  la  santa  sede,  al  promover  la  formación 
de  partidos  iwlíticos  ó  incidentes  (pie  influyen  en  la  actividad  de 
éstos,  y  de  que  tenemos  ])enosa  ex])eriencia.  Si  se  le  pidiera  que  el 
gobierno  argentino  acredite  una  misión  permanente  cerca  de  la 
santa  sede,  manifestará  que  ello  no  es  posilile  porque  no  ha  sido 
práctica  en  la  cancillería  argentina,  y  porque,  en  las  actuales  cir- 
cunstancias del  tesoro  público,  se  hace  las  mayores  economías, 
limitándose  la  representación  di])lomática  en  Europa  y  en  Amé- 
rica. 

Su  señoría  ilustrísima  el  obis])*)  del  Paranádoct(»r  (ielabert  ha 
renunciado  su  silla  ante  el  sumo  pontítice,  desconociendo  la  inter- 
vención de  la  autoridad  secular  de  este  gobierno,  que  lo  nombré» 
á  propuesta  eu  terna  del  lionoral)le  senado.  X.  E.  reclamará  de 
este  olvido  del  doctor  (Ielabert,  exigiendo  tpic  presente  su  renun- 
cia ante  el  ministro  del  culto,  á  fln  de  regularizar  el  procedi- 
miento en  la  provisión  de  su  sucesor;  insinuando,  si  fuere  nece- 
sario, (pie  la  negativa  será  considerada  como  un  desconocimiento 
del  ])atronato,  y  (pie  el  presidente  de  la  república  no  dará  cur- 
so á  la  renuncia  en  la  forma  interpuesta,  ni  proveerá  la  sede  va- 
cante. 

La  nota  (pie  se  le  acom])afia  con  sello  volante  para  su  eminen- 
cia el  cardenal  secretario,  es  la  (pu»  lia  de  servirle  de  credencial  pa- 
ra sus  i)rimeras  conferencias.  Una.  vez  reconocido,  hará  llegar  á 
manos  de  su  santidad  la  carta  autógrafa  del  señor  presidente,  pre- 
sentando al  doctor  don  Pablo  Padilla  para  ocupar  la  silla  episco- 
pal de  la  di(')(íesis  de  Salta,  solicitando  de  su  eminencia  el  cardenal 
secretario  el  pronto  (lesjíacho.  V.  E.  se  desemix-ñará  con  premiu'a, 
l)orque  conviene  dejar  todo  esto  solucionado  brevemente,  para  po- 
der hallarse  en  Es])aña  antes  del  12  de  octubre.  La  santa  sede,  me 
permito  esperarlo,  corres]ion(lerá  deferentemente  apresurando  su 
despacho  como  un  acto  de  cortesía  y  recipi'ocidad  á  la  deferencia 
del  gobierno  argentino,  (|ue  constituye  un  en\  iado  esi>ecial,  rin- 
diendo á  la  cordialidad  de  las  relaciones  el  debido  homenaje. 

Si  fuese  invitado  á  ¡xistergar  losol)jetosde  su  niisicni  i>ara«les- 
pnés  de  a(piel]a  fecha,  procurará  evitarlo  y  si  se  insistiera  en  esa 
exigencia,  hará  ])resente  (pie  el  go))¡erno  necesita  sus  servicios  en 
<)tra  parte  y  (pie  debe  i)ai'tir  sin  demora,  eu  cumplimiento  de  óide- 


lies  que  ha  recibid»».  \  .  K.  aceptará  la  iiisiiniacióii  cine  en  nomine 
de  la  santa  sede  lia  traído  el  ilnstiísinio  obispo  de  Córdoba  fray 
II.  Toro,  de  (pie  su  santidad  nombraría  el  inimer  cardenal  ameri- 
cano en  la  Kepública  Ariicntina,  »'•  indicará  en  caso  de  (pie  la  idea 
sea  probiil>lc.  al  ilustrisimo  arzobispo  de  r.ncnos  Aires,  doctor  don 
Federico  Aiieiros.  Finalmente,  V.  K.  establecerá  por  medio  de  un 
cambio  de  notas  en  su  carácter  contidencial,  todo  lo  (pie  d«' acuerdo 
con  estas  instrucciones  adi-laiitase  y  prometerá  (pie.  i>ara  tácilitar 
lii  provisi('>n  de  las  sedes  vacantes  ])or  terna  del  honorable  senado 
y  elecci(')n  de  S.  E.  el  presidente  de  l;i  n  piililica,  los  desifiíiados 
.serán  .siempre  presentados  á  su  .santidad  por  alf>uuo  dv  los  minis- 
tros argentinos  acreditados  en  Europa,  nombrándoseles,  como  en 
el  presente  caso,  en  misión  contideneial. 

s^  Contiando  el  «-obierno  e.sta  misión  delicada  á  la  inteli.í>eucia  y 
reconocido  patriotismo  con  (pie  V.  E.  se  lia  desempeñado  en  casos 
análou'os,  .se  le  recomienda  es])ecialmente  haga  conocer  á  e.ste  mi- 
ui.sterio  todas  las  impresiones  (pie  le  produzca  su  permanencia  en 
lloma,  resi>ecto  al  alcance  de  su  misión,  ])ara  formar  un  juicio  co- 
rrecto de  nuestras  relaciones  con  la  santa  sede.  Saludo  á  \' .  E.  con 
ral  consideración  distinguida.  —  J^xtanislao  S.  Zchullos     (1). 

Tres  días  despué.s,  el  mismo  sefuír  ministro  me  remitía,  como 
compleinentario  de  mis  instrucciones,  un  memorándum  relativo  al 
incithMite  ocurriih»  con  monseñor  Jlattera  y  al  restablecimiento  de 
las  relaciones  con  la  corte  iiontiticia,  «  cuyo  documento  ilustrará  á 
V.  E.,  —  dice,  —  sobre  el  estado  actual  de  ellas     (2). 

Reproduzco  textual  ese  mimorúndiu)! : 

^  Buptura  if  rcslabhrimieuto  de  rchtc'tona.s  con  la  santa  sede. 
Con  fecha  14  de  octubre  de  1884,  le  fueron  enviados  sus  pasa- 
portes al  delegado  apostólico  y  en\iado  extraordinario  de  la  san- 
ta sede,  monseñor  Luis  Mattera.  Por  este  acto  del  gobierno  ar- 
gentino tpiedaron  interrumpidas  las  relaciones  con  la  corte  jion- 
tificia. 


(1)  Arctiivo  ilel  ministerio  «le  relaciones  exteriores. 

(2)  Relaciones  exteriores,  üiienox  Airen,  agosto  S9  de  tS'J2.  El  ministro  de  rela- 
lioncs  exteriores  doctor  Zeliallos,  al  enviad»  extraordinario  y  ministro  plenipoten- 
ciario,  doctor  don  Vicente  G.  Quesada. 


—   398  — 

;  Al  comunicar  el  suceso  al  cuerpo  diplomático  ar.ííeutiuo,  expo- 
uía  el  ministro  de  relaciones  exteriores  :  No  es  dable  siiponer  (jue, 
en  el  ánimo  paternal  del  sumo  pontítice,  encuentre  justiíicación 
la  conducta  observada  por  monseüor  Mattera  en  la  república,  que 
lia  presenciado  por  i)rimera  vez  el  espectáculo  de  un  ministro  di- 
plomático ofendiendo  en  notas  y  en  cartas  privadas,  que  él  mismo 
hace  publicar,  al  primer  magistra<lo  de  la  nación  y  á  sus  ministros, 
y  lanzando  después  protestas  universales  contraías  leyes  del  país, 
]»resentes  y  futuras.  El  gobierno  tiene  la  creencia  de  que  este  inci- 
dente no  ha  de  interrumpir  las  buenas  relaciones  existentes  con  la 
santa  sede,  ((ue  es  de  recíproca  conveniencia  para  la  iglesia  y  el 
estado  mantener  con  sincera  cordialidad. 

<  Las  relaciones  con  el  jefe  de  hi  iglesia  se  mantuvieron  en  sus- 
]»enso  hasta  la  elevación  del  doctor  Juárez  ( -ehuan  á  la  presiden- 
cia de  la  república,  que  tuvo  lugar  el  12  de  octubre  de  1880.  Con- 
secuente el  gobierno  con  sus  anteriores  declaraciones,  encontró 
una  oportunidad  natural  para  restablecerla  concordia  con  la  santa 
sede,  en  la  comunicación  autógrafa  con  (pie  el  presidente  electo 
dal)a  cuenta  á  su  santidad  León  XIII  de  su  elevación  á  la  primera 
magistratura. 

<:  Con  tal  motivo,  —  decía, — séanie  i>ermitido,  l)eatísiino  padre, 
manifestar  en  nombre  de  la  nación  argentina  y  en  el  mío  propio  los 
sentimientos  de  profunda  veneración  (lue  siempre  tributamos  al 
augusto  jefe  de  la  iglesia  católica.  Al  cumplir  con  este  alto  deber, 
me  es  especialmente  grato  llevar  al  ánimo  de  su  santidad  la  noble 
convicción  de  que  será  un  empeño  constante  de  mi  gobierno,  cul- 
tivar y  estrechar  las  amistosas  relaciones  entre  la  República 
Argentina  y  la  santa  sede. 

<■  Desgraciadamente  esa  carta,  llena  de  los  conceptos  más  leales 
y  respetuosos  ante  la  dignidad  del  jefe  de  la  iglesia,  no  llegó  á  su 
alto  destino  con  la  premura  necesaria  á  causa  de  haberse  extravia- 
do casualmente  en  la  cancillería  del  Vaticano.  Allí  había  sido  reci- 
bida el  26  de  noviembre  de  ISSí!,  llegando  á  manos  del  cardenal 
secretario  recién  en  marzo  de  1887. 

«  Bl  fondo  de  la  contestación  de  su  santidad  está  concebida  en 
los  siguientes  términos  :  Los  sentimientos  que  con  tal  motivo  Nos 
ha  manifestado,  mucho  los  hemos  aprobado,  y  de  una  manera  es- 


—  399  — 

pecial  »'l  (leseo  y  lii  solicitud  que  uos  ha  sijDfiiiticiiilo  (Ir  i|in-  lanio 
tú  eoiiio  los  demás  adiiiiuistiadnies  ])ioeurai¡aii  (|iif  It»  \  íncuios 
de  eolieonlia  y  tilial  respeto  (|iie  unen  á  la  iei>úhl¡ca  con  esta  santa 
sede  se  estrechen  cada  \f/  niiís.  l^ste  deseo  merece  tanto  mayor 
encomio  porcuanto  nnísconvicne  al  esia<l<i  de  la  época  actual  el 
(pie  a(piellos  (pie  están  al  mando  de  la  cosa  pi'ihlica,  cuiden  de 
a(piellos  princii)ios  liuuhmu'ntales  en  (pie  estriba  la  juosiieridad 
y  el  hienestar  lu'ililico. 

<  Al  saberse  en  N'iena  la  exi»ulsi('>ii  de  monseñor  Mattera,  el 
uuuoiü  apost('>lico  monseñor  N'aimtelli  adelant(')  al.üunas  proposi- 
ciones al  ministro  (Jarcia,  jiara  la  reapertura  de  las  interrumpidas 
relaciones  con  la  santa  sede.  Como  todo  se  esi»eral»a  del  resultado 
(pxe  tuviera  la  carta  aiit(')grat!i,  el  gobierno  se  liniit(')  á  agradecer 
los  buenos  deseos  del  señor  Vanutelli  y  de  su  reemplazante  en  la 
nuuoiatura  monseñor  Galiniberti,  (piecontinuí'»  en  los  mismos  no- 
bles prop()SÍtos.  Contestando  á  nuestro  ministro  en  ^'iena  (pie  daba 
cuenta,  por  carta  de  12  de  noviembre  de  1NS7.  de  sus  entrevistas 
con  el  nuncio,  decía  el  minislerio,  con  fecha  'l'l  dr  diciembre  de 
1S.S7  :  He  leído  con  el  mayor  interés  la  carta  de  \'.  Vj.  de  1 '_'  de  no- 
\iembre,  referente  á  las  dos  entrevistas  (pie  ha  tenido  en  N'iena  con 
monseñor  Galimberti.  En  cuanto  al  estado  actual  de  nuestras  rela- 
ciones con  el  Vaticano,  ellas  pueden  considerarse  en  vía  de  un 
próximo  y  cordial  restablecimiento,  si  se  atiende  á  los  términos  en 
(ine  ha  sido  contestada  la  cíirta  autógrafa  del  señor  presidente,  des- 
pués délas  iliticiiltades  powpie  tuvo  que  pasar  dicha  comunicación 
ilutes  de  ser  conocida  de  su  santidad.  Últimamente  ha  sido  envia- 
do el  canónigo  don  >[.  líchagüe  con  la  misión  de  presentar  los 
obispos  de  ("('irdoba  y  Salta,  á  íin  de  obtener  las  i  mías  competentes  ; 
y  para  el  caso  (pie  el  señor  Echagüe  consiga  su  oltjcto,  lo  (pie  im- 
portaría el  restablecimientodelas  relaciones  con  la  santa  sede,  el 
señor  presidente  le  ha  exjtedido  una  credencial  muy  amistosa  para 
(jue  lo  represente  en  las  tiestas  jubilares  de  la  ordenación  sacerdo- 
tal de  su  santidad,  á  lin  de  (pie  le  exprese  en  su  nombre  los  votos 
(|ne  hace  por  la  j)rosperi(lad  de  la  iglesia  cat<)lica  y  la  felicidad  per- 
sonal de  su  digno  jefe.  Con  estos  pasos,  ([ue  espero  se  llevarán  á 
buen  término,  imeden  darse  por  restalilecidas  las  buenas  relaciones 
que  siempre  ha  estado  en  el  ánimo  del  gobierno  cultivar  y  (pie  un 


—  400   — 

incidente  deplorable  sólo  lia  podido  interrumpirlas  momentánea- 
mente. En  cnanto  ala  posibilidad  del  nombramiento  de  un  delega- 
do apostólico,  lo  espero  del  tiempo  y  del  convencimiento  de  la  sin- 
ceridad con  que  el  go))ierno  argentino  propende  á  mantener  la  ar- 
monía acostumbrada  con  la  santa  sede  ;  (pie  será  siempre  bien  re- 
cibido, obteniendo  las  consideraciones  del  gobierno  y  pueblos  ca- 
tólicos celosos  de  la  dignidad  de  la  iglesia. 

«  Misión  EcluifiHc.  En  octubre  de  1887  fué  designado  el  canó- 
nigo doctor  don  Milciades  Ecliagüe,  con  el  doble  encargo  de 
conducir  á  Roma  la  carta  presentando  á  los  i)adre.s  fray  Eegi- 
naldo  Toro  para  la  silla  episcopal  de  Córdoba  y  al  señor  doctor 
don  Serapio  (Gallegos  para  la  de  tSalta,  al  mismo  tiemi)o  que  se  le 
encargaba  entregar  en  el  Vaticano  el  pliego  autógrafo  de  felici- 
tación con  motivo  del  jubileo  de  la  ordenación  sacerdotal  de  su 
santidad  León  XIII. 

;:  Eeñi'iéndose  á  estos  actos,  —  y  prescindiendo  de  la  investidura 
solicitada  i)ara  el  doctor  Gallegos,  á  que  puso  algunos  reparos  la 
santa  sede,  —  con  fecha  10  de  febrero  de  1888  escribía  el  carde- 
nal Rampolla  á  nuestro  delegado  en  Eoma,  lo  siguiente  :  El  santo 
padre  ha  recil)ido  con  particular  satisfacción  tales  manifestacio- 
nes, reconociendo  en  ellas  no  sólo  una  prueba  de  religiosos  sen- 
timientos y  devoción  hacia  su  augusta  persona,  sino  también 
el  loable  propósito  del  gobierno  argentino  de  restablecer  amisto- 
sas relaciones  con  la  santa  sede,  (quedando  así  terminados  los  de- 
plorables sucesos  que  turbaron  la  buena  armonía  anteriormente 
existente  entre  las  dos  supremas  potestades,  armonía  cuyo  mante- 
nimiento y  conservación  interesan  tanto  á  la  iglesia  como  al  esta- 
do. Deseoso  i)or  tanto  su  santidad  de  ofrecer  al  mismo  gobierno 
un  testimonio  de  l)enevolencia,  secundando  los  deseos  manifesta- 
dos por  él,  me  ha  ordenado  significará  V.  E.  que  está  dispuesto á 
proveer  sin  demora  la  sede  vacante  de  Córdoba  en  la  i)ersona  del 
padre  Eeginaldo  Toro,  ácuyo  respeto,  cuanto  antes,  se  dará  cur- 
so álos  actos  que  son  de  práctica  para  la  preconización  que  tendrá 
lugar  en  el  próximo  consistorio.  También  su  santidad  se  halla  muy 
bien  dispuesto  á  acoger  favorablemente  la  otra  instancia  del  gobier- 
no argentino  res{)ecto  ala  erección  de  nuevas  diócesis,  pero  siendo 
éste  un  asunto  cpxe,  para  llevarlo  á  feliz  término,  exígela  presencia 


—  401   — 

i'ii;i<iiR'l  luyar  ilt"  una  luMsona  (|iu>  sea  capaz  ríe  siiiniíiistiar  á  la 
.-aula  sede  aciucllas  iidticias  inu-  df  lu'clio  son  indispciisalilfs  para 
proccdt'i'  cdii  acicrlii  ;i  una  nii<'\  a  circiiiiM  ripciiui  Icniloiial.  el  san- 
ta ¡ladrc  »'staria  dispncstd  desde  luciii)  á  enviar  allá  un  delegado 
a]nist<'>]it'(),  tilda  vez  que  el  ü'olíierno  arüentinc»  jior  Justa  reciproci- 
dad a(  r<(litarc  cerca  de  la  santa  sede  una  Icüaciiui  permanente; 
lo  (pie  -cria  sin  duda  de  ¡¿ran  xcntaja,  no  si'do  para  la  conclusión 
lie  la  antedicha  neiiociaciiui,  sino  lainl>i('ii  para  aneblar  con  satis- 
t'aceii'in  reeípi'oi-a  oti'os  asuidos  pendientes  y  establecer  soltfe  sóli- 
das bases  un  acuerdo  duradiu-o  entre  los  dos  supremos  ]»od<'res,  ipic, 
alejando  toda  ocasii'm  de  nue\'os  conflictos,  fuese  á  la  vez  manan- 
tial seiiuro  de  paz  >  pros]ieriilad  para  la  Kepriliiica  Arücntina     . 

Continuaha  en  l'aris.  como  lo  dejo  ya  expresado,  atendieinlo  un 
salud  liajo  la  direcciiMí  del  doctoi"  Cliarcot  y  ahí  recibí  los  docu- 
mentos reproducidos,  ("on  fecha  24  de  septiembre  de  1892,  dirigí 
al  señor  ministro  Zeballos  la  siguieute  nota:  :  Heciboeu  este  mo- 
nuMiío  los  otiiMosde  \'.  K.  de  fecha  2(i  y  2Í>  úv  aj-osto  |»asa<h)s,  jmr 
los  cuales  \'.  K.  se  sirve  comunicarme  <pie  el  excelentisimo  señor 
]>residente  ha  tenido  á  bien  desiüiiarme  para  coinlucirla  carta  pre- 
sentaciiin  cUd  (h)ctor  don  Pablo  Padilla,  arzobispo  de  P«'Utacouia 
¡n  jHtrlihus  infidclium,  llamado  á  ocupar  la  sede  episcopal  th'  Salta, 
encargánthime  á  la  \  ez  de  una  misión  coutidencial  con  la  misión 
de  estrechar  las  buenas  relaciones  con  la  sautíi  sede,  según  hisins- 
trtu'ciones  contenidas  en  td  ottcio  de  2(»  del  mismo,  y  al  mismo 
tiemjm  v\  miiuorúndum  relativo  al  incidente  con  monseñor  Mattera. 
Acepto,  señor  miinstro,  la  delicada  misión  ipu'  se  me  conlía,  sin 
ocultárseme  las  grandes  diticidtades  ipie  opondrá  la  curia  romana 
jtara  resolver  prudentemente  cuestiones  de  esta  naturaleza,  tanto 
más  cuanto  «pie  el  <'arácter  de  coutidencial  impedirá  (piizá  cpie  la 
negociación  se  inicie  con  benev'olencia  por  la  santa  sede,  por  cues- 
tión de  etiqueta,  fie  tenido  el  honor  de  expresar  confidencialmen- 
te mis  convicciones  sobre  las  relaciones  con  la  santa  sede,  y  feliz- 
mente V.  E.  no  i»retende  tu  me  confiere  ])lenipoteiu'ia  para  celel)rar 
concordato,  (pn-,  deln»  declarar  con  frantpieza,  si  tal  fuera  el  objeto, 
me  vería  forzado  á  declinar  la  misión.  Hstoy,  pues,  dispuesto  á 
cumplir  con  la  nujor  buena  \niuntail   la-  instrucciones  y  me  i)on- 


—  402   — 

(Iré  en  \'iaje  tan  pronto  como  se  haya  contestado  el  cablegrama  que 
en  esta  fecha  ha  hecho  la  legación  argentina,  á  ruego  mío  »  (1). 
Exponía  en  ese  cablegrama  que  debiendo  encontrarme  en  Ma- 
drid antes  del  12  de  octubre,  (juedábarae  un  término  angustioso 
para  ir  á  fines  de  septiembre  á  Eoma  y  ahí  desempeñar  mi  misión 
é  ir  á  España. 

Por  carta  del  doctor  Zel>allos  (hitada  en  Buenos  Aires  á  K»  de 
octubre  del  año  citado,  me  dice  :  Tuve  el  honor  de  recibir  la  esti- 
mable carta  de  V.  E.  fecha  1  7  del  pasado.  Ella  me  encuentra  ya 
fuera  del  servicio  público,  de  mo(h>  (píeme  limito  á  manifestará 
V.  E.  mi  conformidad  personal  con  las  vistas  (pie  me  inauiflesta 
respecto  del  derecho  de  i)atronato.  Felicitándome  del  restableci- 
miento de  su  salud,  creo  cumplir  un  deber  hacia  V.  advirtién- 
dole que  me  fué  difícil  obtener  el  acuerdo  del  senado  para  pasarlo 
á  Madrid,  y  he  podi(h)  juzgar  ([ue  en  el  nuevo  gobierno  hay  in- 
fluencias hostiles  á  Y.  y  (pie  la  legación  está  en  serio  peligro. 
He  dado  á  varios  miembros  del  congreso  datos  eficaces  para  que 
la  defiendan  y  sé  (¡ue  lo  harán ;  pero  no  preveo  el  resultado  »  (2). 

Mi  hijo,  á  su  vez,  ine  escribía  con  fecha  30  de  agosto  del  mismo 
año :  El  senado  prestó  su  acuerdo  para  tu  traslación  á  Madrid, 
pero  con  mucha  dificultad.  No  provenía  esta  de  tu  persíma,  sino 
del  propósito  (lue  existe  en  la  mayoría  de  suprimir  muchas  lega- 
ciones para  el  año  próximo.  Xí  al  general  Koca  y  á  varios  senado- 
res. El  doct(n-  Zeballos  se  condujo  caballerezcamente,  sosteniendo 
que  la  supresión  era  materia  de  i)resupuesto,  pero  que  el  gobierno 
hacía  cuestión  de  gabinete  tu  nombramiento.  Ya  te  adelanté  en  una 
de  mis  anteriores  lo  mismo...  Por  esa  razón  el  gobierno  no  te  ha 
contiado  unainisif'm  pública^  ante  la  santa  sede,  á  fin  de  evitar  el 
acuerdo  del  senado.  De  ahí  (pie  tu  misión  á  Roma  sea  en  el  carác- 
ter de  ministro  en  Madrid,  y  en  misión  confidencial  »  (3). 

(1)  ArcUivi)  particular,  Piiyis,  1'4  de  septiembre  (le  189S.  El  euvlatlo  t-xtraordinarin 
Ciutwada,  al  ministro  de  rLdacii)iifs  exteriores  doctor  ZebaUos. 

(2)  Documento  citado  archivo,  E.  8.  ZebaUos  al  ministro  (¿uesada.  Bnmos  Jiirx 
16  de  octubre  de  1S9?. 

(3)  üocumento  <¡tii(U>  archivo.  E.  q.  al  ministro  Quesada.  liueno,  Aires,  SO  de 
af/oxto  de  189S. 


Aliora  l)ien  ;  ruando  la  perspeftiva  (U^  larjios,  activos  y  iiniy  em- 
peñosos servicios  (lii»ioiii;ílicos,  es  el  retiro  por  econoiiiía,  ;  ]»ueile 
liaber  cstíimilo  ¡lara  (Icsciiipeñarlos  .'  iios  niejores  lral)aios.  las  más 
laboriosas  iicüociacioiies,  el  ('-xito  completo,  quedan  desconocidos 
l»ara  la  naci(Mi  :  ,\  las  ücnles  |tien^aii  (pie  el  car^'o  dii»lomático  es 
uu  lujo  extravagante,  mientras  se  derrochan  centenares  de  mih's 
con  favoritos  de  los  partidos.  Causa  tristeza  las  consecuencias  de 
haber  ser\ido  para  recoü<M',  como  recompensa,  el  oi\  id<)  desdefio- 
so  :  debe  bastar,  i's  cierto,  la  conciencia  del  deber  cumplido. 

^íi  hijo  nu'  escribía  desd(>  líuenos  Aires,  el  '_';{  de  septiembre  de 
1  S!t2.  lo  siiiuiíMitc  :  Tu  viaje  rapidísimo  por  los  Ksijidos  Unidos 
ha  sido  un  verdadero  íoíí/"  í/(  /o/ví.  (|ue  me  demuestra  (pie  te  en- 
cuentras bien  de  saliul,  y  el  reposo  intt'lectual.  hasta  que  fe  insta- 
les de  niu'vo  en  Madrid,  es  lo  mejor  que  podría  desearse  para  com- 
pletar la  mejoría     (1). 

Hn  1(1  de  octubre,  nu- escribía  :  ijos  diarios  han  dado  cuenta 
de  que  iiabías  lle<>ado  á  K<nua  en  los  ¡trimeros  días  de  este  mes: 
esu  me  prueba  (pu'  te  se  ni  materialmente  imjjosible  encontrarte  en 
Madrid  para  las  fiestas  del  centenario  del  descubriiniciitti  de  Amc- 
ricii,  lo  que  verdaderamente  dejdoro.  Q'engo  que  darte  una  l)U('na 
noticia:  tu  carta  al  <;encral  X'ictorica  ha  surtido  efecto,  pues. trans- 
mitida al  i)resideute  electo,  éste  ha  declarado  (pie  no  consentiría 
en  la  supresión  de  la  lejiación  y  (pie  ¡xxlías  estar  trampillo.  Más 
auii :  parece  (pie,  para  facilitar  la  marcha  del  nuevo  n'obierno,  el 
connreso  pondrá  en  vi<;encia  ¡tara  el  ai"io  pr<')\iiuo  el  presupuesto 
actual.  Si  así  sucede,  creo  (pie  el  jteligro  ha  desaitarecido  totalmen- 
te. Aun  no  se  sabe  quien  .será  ministro  de  relaciones  exteriores, 
pero  dentro  de  pocos  días  la  ine()gnita  .se  habrá  despejado     ("i). 

El  ."U)  del  mismo  mes  y  año,  me  dice  :  «  Como  te  dije  en  mi  an- 
terior, estuve  con  el  nuevo  ministro  de  relaciones  exteriores,  doc- 
tor AncluM-ena,  con  (piicn  hablamos  muy  amistosamente  y  el  cual 
me  dijo  ipic  el  poder  (jccutivo  nada  habi¡i  resuelto  sobre  la  siipre- 


(1)  Documento  citailo  arcliivo.    E.    Q.    al    miuistrn  QiU'saila.    lUirniiK  Airm,    ¿".'í  ile 
septiembre  de  IS9L'. 

(2)  DoeumiMiti)  rifado  aiihivo.  K.  i),  al  iiiinistio  (^ur.sa<l:i.    Humos  Aires,  10  de  oc- 
hibre  de  Itlín'. 


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sión  (le  legaciones  y  que,  en  caso  se  tratara  de  la  de  Madrid,  uie 
avisaría  con  tiempo.  Me  pareció  entrever  que  era  partidario  de  la 
supresión,  y  por  si  acaso  fui  á  ver  el  doctor  García,  pidiéndole  con- 
versara con  el  oeneral  Yictorica  á  fin  de  tenerlo  prevenido.  El  doc- 
tor Yictorica  (1)  le  contestó  que,  cuandose  tratara  ese  punto  en  el 
acuerdo,  él  no  olvidaría  sus  del)eres  de  amistad  para  contigo.  »  Me 
refiere  luego  todos  los  pasos  (pu-  dio,  interesando  á  sus  amigos  y 
míos.  <;  Estoy  deseoso,  —  me  dice,  —  por  saber  cómo  te  ha  ido  en 
la  misión  á  Eoma:  el  ministro  me  dijo  que  su  santidad  mandaba  la 
bula  al  obispo  Padilla,  pero  al  mismo  tiempo  me  sostuvo  las  ideas 
más  atrasadas  sobre  patronato,  sobre  necesidad  de  un  concorda- 
to, etc.  Me  contenté  con  escuchar  y  desear  verte  libre  de  esa  ma- 
deja »  (2). 

En  (i  de  noviembre  me  escrilte  lo  siguiente:  He  tenido  una  en- 
trevista con  el  doctor  Anchoreua,  ministro  de  relaciones  exterio- 
res. En  ella  me  declaró  (pie  había  ya  pasado  el  presupuesto  de  su 
ministerio,  y  que,  entre  las  supresiones  que  i)royectaba  y  sosten- 
dría, estaba  la  de  la  legación  en  Madrid.  He  tratado  de  disuadirlo 
por  todos  los  medios  ¡cosibles,  i)ero  al  mismo  tiempo  que  me  mani- 
lestaba  su  profundo  sentimiento  por  lo  que  te  era  personal,  me 
aseguró  que  era  una  dura  necesidad  de  economía,  de  la  (pie  estaba 
convencido.  En  vano  le  sugerí  el  temperamento  de  obtener  la  mis- 
ma economía  con  una  reducci(')n  proi>orcional  de  sueldos,  en  vez  de 
las  supresiones.  De  nada  valió  (pie  le  luciera  presente  que  nuestro 
país  sufre  una  verdadera  cupitis  dimintttio  internacional  con  esta 
diminución  de  representación.  Me  replicó  que  los  sueldos  no  po- 
dían disminuirse  sin  menoscabar  el  rango  y  que  lo  que  se  suprimía 
eran  los  ministros,  pues  se  mantendría  el  secretario,  el  que  sería 
elevado  al  rango  de  encargado  de  negocios,  siendo  jefe  de  la  lega- 
ci<'>n  para  varios  países  un  solo  ministro:  así,  en  Europa  se  supri- 
men las  legaciones  de  Madrid  y  Koma,  (piedando  á  cargo  de  la  de 
París  ;  habrá,  i)iies,  tres  ministros  :  en  Londres,  París  y  en  Berlín. 


(1)  El  general   don    Beniainíu    Victorica    era,    á    la    sazón,    ministro    de   guerra  y 
marina. 

(2)  Documento  citado  archivo.  E.  CJ.  al  ministro  Quesada.   Biiriiun  Aires.  30  de  oc- 
tubre de  1892. 


Kn  Anu'-rica  tlejau  la  dv  Wasliiiiütoii.  la  de  Kío  ile  .laiu'iro  y  la 
•lo  Saiitiaüo  <1»'  C'liilt',  siiininiii'inlt»  la  de  Muntcvidco.  Lima  y  la 
Asunción.  Le  obsené  entouees  tnie  toda  la  tcoiioinia  se  reducía 
al  sueldo  «le  los  ministros  suprimidos  en  Europa  y  ipu-  anilios  te- 
nían derecho  á  la  jubilación,  se<>ún  la  ley  vi<>ente,  puesto  ipie :  1" 
tenían  más  de  ti(t  años,  y  'J  '  más  de  líD  de  servicios  (los  diidomáti- 
cos  cuentan  como  uno  y  medio),  de  manera  ipie  el  tesoro  en  reali- 
dad H<>  econoini/aria  nada,  por  cuanto  lo  (pie  no  |>a.>i'ara  como  mi- 
nistros efectivos,  t«'ndría  ipn- alxuiar  como  á  ministros  Jubiladus. 
Le  dije  ipu'  los  exce<lentes  de  <lereclios  considares  bastaban  para 
|>aíiar  á  todo  «d  cuerpo  diplom;itico,  al  (jue  podrían  eliminar  ilcl 
|>resui)uesto  (<'omo  se  ha  hecho  con  el  cuerpo  consular,  ¡i  poar  de 
»|ue  eaila  uno  tiene  ."><l(l  peso.s  oro.  tpu'  se  descuenta  él  mismo  de 
los  derechos  (pie  percibe,  cuyo  saldo  únicamente  devuelve).  Le  dije 
(pie  era  la  ec(Miomíadel  farol  déla  escalera  ;(pie  un  solo  tratado  de 
comercio  favorable,  celebrath>  por  un  ministro,  representaba  en  di- 
nero el  importe  de  los  smddos  de  todo  el  cuerpo  diplomático  du- 
rante medio  siylo. 

Sobre  la  marcha,  convencido  de  (pie  allí  ya  no  había  reme- 
dio... me  fui  á  ver  al  doctor  Mctorica,  á  íin  d»'  referirle  lo  (pie  pa- 
saba, recordarle  su  promesa,  etc.  La  re.sohicióii  del  ministerio  de 
relaciones  exteriores  le  t(un('>  de  sor|)resa:  dijo  (pie  no  se  había 
tratado  de  eso  en  el  acuerdo,  > ,  después  de  oír  todas  mis  razones, 
«piedó  en  einjírender  una  campaña  c(m  el  presidente  ¡laia  procurar 
deshacer  «d  entuerto.  Xo  cttntento  con  esto  fui  á  xciji  (ioiinet,  á 
(piieii  ya  había  hablado  s<d)re  el  asunto.  Le  cxpnsí-  lo  (pie  ¡lasaba 
con  todos  los  detalles,  y  en  el  acto  fué  al  coiiüíeso;  me  |irometió 
traliajar  para  (pie  la  comisión  no  se  expidiera  en  ese  sentido,  y 
que,  si  tal  sucedia,  pediría  (pie  el  [uesupncsto  de  relaciones  exte- 
riores fuera  tratado  en  sesi('»n  secreta,  pues  deniostiaiía  (pie  en  la 
presente  vidriosa  situaci<'>n  internacional  de  la  reiiública.  con  el 
arnaco  de  un  contliclo  con  Chile,  era  una  inx-nsatcz  disminiiii' 
nuestra  reitrcscntaci('»n  exterior,  cuando  (liilc  se  aliaba  con  el 
Brasil  y  ambos  extemlían  su  diplomacia.  Me  luometió  (pieniar  el 
último  cartucho  en  tu  obscípiio     (1). 

(1)  K.  líliesiida  :!  V.  (i.  i;ii.sii<la.  /.•ihh««  Airen,  uchihir  .fO  ti,    ISÍK'. 


El  l'i  de  lutvieiubre  me  eseribi('i  mi  hijo,  diciéudoinc  (|iu'  creía 
eontar  cou  mayoría  para  rechazar  el  plan  del  ministro  y  que  en 
esa  campaña  le  habían  prestado  efícaz  ajtoyo  diversos  con,i>Te- 
sales.  El  20  de  diciembre  del  mismo  año,  me  dice:  cComo  te 
había  escrito  extensamente  en  mis  anteriores,  el  éxito  más  bri- 
llante ha  coronado  mis  trabajos  para  mantener  la  Icyación  en  Ma- 
drid, en  contra  del  plan  ministerial.  La  comisión  de  la  cámara 
ucaba  de  votarlo  por  inmensa  mayoría .  Es  ya  un  hecho  cftnsumado. 
Te  he  hecho  un  tele,<>rama  en  ese  sentido.  Puedes  estar  perfecta- 
jneute  tran(iuilo.  Kn  el  senado  pasará  sin  observación     (1). 

Expongí»  cou  detalles  circunstanciales  cuál  fué  el  intei'és  minis- 
terial en  los  primeros  tiempos  de  la  presidencia  del  doctor  Sáenz 
Peña  :  la  imi>revisióu,  el  atrasado  criterio  y  la  carencia  de  condi- 
ciones de  lionibrc  de  estado,  en  las  improvisaciones  de  confiar  la 
diñcilísima  de  relaciones  exteriores  á  personas  que  nunca  habían 
desempeñado  papel  })olítico,  y,  por  lo  tanto,  que  todo  les  causaba 
medrosa  sorpresa,  creyendo  cortar  las  dificultades  declarando  ce- 
santes á  dos  ministi'os  di]ilouiáticos  !  El  con,i>Teso  dio  en  estas  cir- 
cunstancias uiui  severa  lección  al  poder  ejecutivo,  sobre  todo  al 
ministro  de  relaciones  exteriores,  (piien,  por  la  carta  (pie  me  escri- 
bió, afirmaba  sin  embargo  (¡ue  el  gobierno  —  por  razones  que  no  ex- 
]>one,  —  resolvi(')  c(uiservar  las  legaciones  que  antes  se  decía  que, 
con  madura  reñexión,  propuso  al  congreso  sujjrimir.  Este  incidente 
caracteriza  la  ligereza  imprevisora  con  (pn- se  han  maneiiado  las 
relaciones  internacionales,  sin  plan,  sin  |)ropósito,  viviendo  de 
expedientes.  Los  resultados  no  se  ocultaban  á  (|uienes  conocían  el 
mecanismo  de  la  cancillería. 

Cuando,  con  empeño  (¡ue  agradeci,  el  gobierno  (piiso  confiarme 
una  misión  especial  ante  la  santa  sede,  supuse,  porque  era  de  eti- 
<jueta,  (lue  sería  en  el  mismo  rango  diplomático  (¡ue  ejercía  y  que 
se  hacía  notar  en  la  misma  nota  oficial  dirigida  á  su  eminencia  el 
cardenal  Panq)olla,  ponpie  el  uso  de  cancillería  en  tales  casos  es 
<|ue  el  enviado  especial  ejerza  su  misión  con  las  mismas  prerroga- 


(1)  Um:.  cit.  iii-chivo.    K.  Qiu'símI.m  ;i1  niinititi-o  QiicsikUi.    llii 
'cmlm:  de  189:^. 


t'iMis  (If  jcr;u(|iii¡i :  iii;is  ;iliui;i,  <'ii\  iiulo  cxtiMoiiliiKirin  jicrcditiido 
iiiitr  el  l>rrsi(lciitt' «le  los  l-'.st;  idos  luidos  por  ciirtii  ¡nitrii;r;il';i  del 
d«'  la  Hf|iúl)li(ii  Ai<;('iitiiiii,  se  me  coiifcnii  uiiii  iiiisióii  <'s]u'('iid, 
jicvediti'iiKloiiit'  ante  el  secretario  de  «>stad<)  ]tor  el  ministro  de  rela- 
eioues exteriores,  es  dei-ir.  eiila  escala  iiuís  siiliallcnia  delosearg'os 
dijdomáticos.  Si  eso  se  me  liuhiera  lieclio  saber  al  |)roiioiierme  la  mi- 
sión, (iiii/.á  la  liubiera  d«'cliuado,  poniue,  como  enviado  extraordina- 
rio, no  podría  aceptar  ran^o  interior,  y,  además,  porque  yo  pienso 
(|uc  no  era  cortt'-s  ]»ara  la  corte  romana  (pie  ante  ella  se  en\  iara 
cu  mera  niisii'm  ciuilidcniial.  de  car;'icrer  di]iloni;itico  inrcrior.  al 
ipie  ant»'  otros  üoliiernos  ejercía  id  car^o  con  el  m,ísele\ailo  ranyo. 
Fué  urande  mi  sorpresa  :  pero,  interesado  entonces,  por  telegra- 
mas al  ministro  l'a/.  paia  (pie  fuese  sin  pi'-rdida  de  tiempo  ante  la 
santa  s«Mle.  liice  ca^o  omiso  de  mi  dereclio  y  prescindí  de  la  eti- 
(pieta,  para  demostrar  (pie  podía  obtener  lo  (pie  el  üubicnio  de- 
seaba. (j>nise  mostrar  (pie  el  pri-sidente  debiera  siempre  ((Uitarcon 
la  buena  V(duuta(l  y  td  empefio  de  (|uieii  liaitía  dado  muclias  luiie- 
l>as  de  buenos  ser\  icios.  Además,  para  (pie.  á  pesar  de  mi  mala 
salud,  convalesciente  aún,  aceptara  la  misi('>n,  se  lial)ía  interesado 
la  afectuosa  interposicií'm  de  mi  liijo  Kriiesto,  á  (|iiien  por  carta  di 
la  seiiiiridad  (pie  iría  :í  K'oiiia.  cnabpiiera  (pie  liiese  mi  (Udicada 
salud;  y  consta,  en  la  carta  (pie  lie  reproducido,  los  iiiotixos en  (pie 
se  fundaba  td  •lobieruo  para  no  dar  misicui  en  el  ranjio  de  enviado 
extraordinarií»,  portpie  para  ello  era  indispensable  id  acuerdo  del 
senado,  y  se  inziíaba  tan  didicado  todo  lo  lidereute  á  los  nejiocios 
eclesiásticos  (pie  se  temía  ini  mal  ('-vito,  por  cuyo  motivo  se  me 
liacía  saber  (pie  td  carácter  de  absoluta  reserva  (pie  se  atribuía  á  la 
iiiisi(>n,  —  (pie  se  juz^iaba  difícil.  —  iiu|)edía  dáriiuda  en  el  rauf"*) 
«pie  mecorresjiondía.  Se  me  recomendaba  (pie  fuese  reservado  tanto 
como  fuese  posible,  para  evitar  comentarios  sobre  ese  paso  del  <>-o- 
bieiiio,  ;i  (pilen  convenía  el  secreto. 

1  Jadas  estas  explicaciones,  (pie  d«d>ían  calmar  mi  natural  sus- 
ceptibilidad, procedí  con  absoluta  siiieci('m  á  esos  ]M'o])('>sitos  á 
cuin]d  ir  estas  indicaciones.  l-".ii  líoiua  im'(lcmor('  I  >i('\í  simo  tiempo, 
no  hice  las  visitas  dipbuiiáticas  de  cortesía,  y  cuando  un  diario, 
más  tarde,  aniinci('>  esa  niisi('>ii,  rectifiípu'-  su  noticia,  ¡(onpie  espe- 
raba (pie  (d  üobierno  me  eii\  iara  niic\  amenté   para   coiitiiiuar  las 


negociaciones  que  quedaban  pendientes,  y,  entonces,  sin  los  mis- 
terios y  reservas  de  tal  misión,  iniciada  y  realizada  con  el  buen 
éxito  á  que  el  gobierno  aspiraba,  no  podría  justificarse  el  mante- 
nerme en  carácter  dijdoniático  interior  al  (¡ue  ejercía  ante  otros 
gobiernos.  Esta  misión,  el  gabinete  argentino  persistió  en  que 
quedase  eu  el  misterio :  no  dio  jamás  cuenta  en  las  Memorias  al 
congreso,  y,  más  aun,  consumó  la  descortesía  y  el  misterio  con 
otra  mayor  y  sin  exciisa,  desjjués  de  haber  obtenido  que  fuese  pre- 
conizado obispo  de  Salta  el  doctor  Padilla,  objetivo  el  más  apre- 
miante de  su  deseo,  pues  consistió  —  cambiado  el  ministro  Ze- 
Italios,  —  en  dejar  en  suspenso  y  sin  solución  las  negociaciones 
iniciadas,  liajo  la  buena  fe  de  la  cordialidad  y  del  recíproco  respe- 
to, ordenándome  no  volviese  á  Roma. 

Las  instriicciones  (pie  dejo  reproducidas  estaban  redactadas  con 
tirantez  :  numerosos  eran  los  casos  en  que  se  mandaba  no  aceptar 
medidas  <pie  pudieran  iiroponérseme,  como,  por  ejemplo,  oponerme 
al  envío  de  un  delegado  apostólico  si  me  fuera  indicado;  aplazar  s»)- 
hiciones  del  incidente  de  la  renuncia  del  obispo  del  Paraná,  monse- 
ñor (lelabert ;  y  al  envío  de  una  misión  di]>l()niática  ante  la  santa 
sede.  Impuesto  de  las  instrucciones,  de  los  grabes  asuntos  (pie  se  me 
encomendaban,  me  convencí  (jue  era  una  delicada  negociación  que, 
por  su  naturaleza,  exigía  algún  tiempo,  pues  liabía  imprevisión  eu 
exigir  la  supresión  de  trámites  ó  en  ))retender  excepcional  apre- 
suramiento, porque  colocaba  al  enviado  en  condiciones  de  preten- 
der imperativamente  lo  que  sólo  debe  resultar  de  la  prudencia  y 
conciliación  de  miras,  de  la  sensata  y  bení-vola  intención  para 
buscar  temperamentos  e(iuitativos,  conciliatorios,  i>ru(lentes,  y  de 
buena  voluntad.  Las  instrucciones,  sin  la  interi)retación  muy  con- 
ciliadora del  negociador,  i»arecían  calculadas  \h>v  un  rompimiento. 
Meditt'  lo  grave  del  caso,  y  como  no  podíademorarme  en  Poma 
sino  ])ocos  días,  si  liabía  de  c(nicurrir  en  España  á  la  celebración 
del  aniversario  del  cuarto  centenario  del  descubrimiento  de  Aint'- 
rica,  juzgué  que  no  podría  estar  en  octubre  en  .Madrid,  y  ]»e(lí  á 
nuestro  ministro  en  París,  por  intermedio  de  (piien  me  comuni- 
caba con  el  ministerio,  transmitiera  cifrado  el  siguiente  cable- 
grama :  4  Paris,  25  de  septiemhrr  de  1892.  —  Si  el  ministro  (^)ue- 
sada    va   á  Poma    antes  (pie  ;i  Madrid,   no  puede  estar  o])oituiia- 


—  409  — 

mente  rei)reseiit;ni(l()  la  K'ejuiblica  Ariicntiiia  celel. ración  cen- 
tenario. Ks]»era  la  resolnción  y  credenciales,  (ice  más  cxiicdi- 
rivi)  ir  (lcs|iii«''s.  Con  teclia  1Í7  del  iiiisiini  mes  \  año,  el  iiiinislro 
de  relaciones  cxterioi'i's  respondió  de  líiicnos  Aires:  ('onlirmo 
mi  des|iaclio  Iele.<;r¡ilico  de  esta  lecha.  —  (,)nesada  :  presidenle  desea 
vaya  antes  á  Koma,  apnrándose  (1).  Kl  presidente  maniíesiaUa 
ese  deseo,  y  pnse  especial  empeño  en  satislacei-lo  ('_'). 

í,os  apremios  ipn-  iiacían  en  líuenos  Aires  para  precipitar  nd 
viaje,  del)ieron  i'onien/ar  |ior  las  eredenciaies.  |)iiranteel  \crano, 
por  otra  parte,  las  corles  del  (^tuirinal  \  del  \  alicaiio  esl.in  en 
receso;  y  los  diitlomáticos  se  alejan  de  IJoma  por  el  «-xcesivo  caUn', 
tanto  (pn^  hay  li()teles  «pn-  se  cierran,  l-'d  del  (j)nirinid  se  ieal>ri«'>  el 
1"  de  octulire,  precisamente  el  nnsmo  día  ipn'  tomi'  el  tren  inter- 
nacional de  i'aris  ¡i  esa  eaiiital,  donde  lleiiiu'-  el   ;">  en  la  mañana. 

Kscrihí  á  nnestro  enviado  extraordinario  y  nnnistro  ]ileni|ioten- 
ciario  ante  el  re\.  doctoidon  Antonio  del  \'iso,  para  ipu'  tuviera 
la  liondad  de  hacer  retenei-  alojandento  en  el  Uotel  del  (j)uirinal,  y 
túvola  gentile/a  <h'  mamlar  al  secretario  á  la  e.stación  del  ferroca- 
rril, quien  me  condujo  al  hotel  en  el  coche  (lela  legación,  excusán- 
dose de  no  ir  personalmente  el  nnnistro  por  encoidrarse  ent'eiino. 

Como  nn  tiemiio  «-ra  verdaderamente  aiiüuslioso,  —  no  pmlicn- 
do  contar  con  la  coopcracií'm  de  la  le^iación  ar<;entina  ante  el  rey, 
por  cuanto  toi'inan  dos  campos  opuestos,  —  antes  de  ahnorzar  nu' 
ve.stí  de  ju-isa,  tonn'-  un  cociie  y  me  dirigí  al  \'al¡cano,  ;i  la  secietaria 
dee.stado,  rlonde  t'uí  recibido  p(»r  nneni]ileatlo.  ;i  (pilen  enlreuiicnu 
tarjeta:  recil)¡(')me  el  enminentísimo  señm-  cardenal  líampolla, 
quien  con  ex(piisita  l)ondad  nn'dijo  ipu' esa  ndsma  noche,  á  las  (i, 
me  es]ieraría.  Se  conqircnde  (pn-  mi  olijeto  era  hacerh'  la  visita  de 
cortesía,  anunciarle  mi  Mns¡('>n  conrtdencial  >  ¡tedirle  Inna  para  pre- 
séntenle mis  credenciales. 

.\  la  hora  señalada,  \cstido  de  frac,  me  diriüíal  N'aticano,  cuyas 
vastísimas  escaleras  parecí.-innn'  más  imponentes  en  aípndla  hora 
y  en  el  silencio  (pn-  rcinal)a.  Me  hicieron  snhir,  y  fní  conducido  al 


(1)  Ar<liivii  del  iiiiiiistiTiii  ilí-  ri-laiiiiiii"S.  .Misiiiii  anti-  ln  santa  sede. 

(2)  Ardiivi)  (Irl  ininisti-rio    (If    rcl.icioiu's  cxterÍDi-es.    El    ininistr»  ari;i'iitiiiii  al  ilr 
relaciones  exteriores,  ¡toma,  (1  de  octubre  de  iS9?.  Misión  espeeial  á   Uoiiia. 


(lepiívtiuiiento  (lue  liabitaba  el  antes  reeordado  cardenal,  depar- 
fameuto  que  ocupa  actualmente  el  santo  padre  Pío  X.  Espera- 
ltan varios  sacerdotes  y  era  sacerdote  (piien  desempeñaba  las  fun- 
ciones de  introductor  ;  á  éste  manifesté  que  su  eminencia  me  había 
señalado  esa  liora  y,  entregándole  mi  tarjeta,  le  rogué  se  dignase 
¡lasarla.  Las  salas  de  espera  eran  varias  y  vastas,  tapizadas  de  da- 
masco carmesí,  como  el  mobiliario  y  cortinajes.  Salió  de  lasliabita- 
ciones  interiores  un  anciano,  vestido  de  cardenal,  y  después  me 
lucieron  entrar  al  desiiaclio,  donde  se  encontraba  el  cardenal  Kam- 
liolla,  (juien  me  recibió  con  ex(iuisita  cortesía.  Le  manifesté  que 
a(|uella  mañana  había  llegado  de  París,  y  mi  primer  deber  era  pre- 
sentarle nds  homenajes,  y  anunciarle  que  mi  gobierno  me  había 
('«mtiado  una  misión  dii)lom;ítica  conñdencial  para  tratar  algunos 
asuntos  con  su  eminencia,  á  quien  me  permitía  manifestarle  con 
franqueza  que,  debiendo  asistir  oücialmente  en  representación 
<lel  golñerno  argentino  á  las  ñestas  del  centenario  del  descubri- 
miento de  América  en  Madrid,  mi  tiempo  i)ara  permanecer  en 
lionia  era  muy  angustioso.  Su  eminencia  me  expresó  que  haría 
])()r  su  parte  cuanto  fuese  [tosible  para  eludir  trámites,  y,  por  lo 
tanto,  i)odríaniosya  dar  ciunienzo  á  mi  misión.  No  había  aim  dado 
oficialmente  ])or  escrito  aviso  de  mi  llegada,  ni  por  lo  tanto  entre- 
gado mi  credencial,  como  le  manifesté  en  ese  acto. 

—  Xo  inqiorta,  —  agregó  con  exquisita  benevolencia,  —  ma- 
fiana  pasará  usted  la  nota  oficial  acompañando  su  credencial ;  y 
agregó,  que  exi»resase(|ueasí  me  había  sido  concedido  jtor  su  emi- 
nencia. 

Los  ol)jetos  iirimordiales  de  la  misi(')n,  eran  :  obtener  fuera  pre- 
conizado obisjx)  de  Salta  monseñor  Padilla  ;  (pie  su  santidad  apro- 
bas«'  las  nuevas  diócesis,  creadas  por  el  gobierno,  dándoles  las  for- 
mas canónicas  requeridas  y,  por  último,  lo  más  difícil  y  espinoso  se 
refería  á  la  renuncia  del  obispo  del  Paraná,  hecha  directamente  á 
su  santidad  y  se  exigía  fuera  previamente  presentada  al  patrono, 
(pie  era  el  presidente  de  la  república,  y  por  intermedio  de  éste  se 
transmitiese  á  la  santa  sede.  Este  trámite  significaba  el  reconoci- 
miento expreso  del  ]»atronato,  ¡lor  cuanto  siendo  el  patnmo  el  que 
]>ropone  los  obisi)os,  á  él  deben  éstos  itresentarle  su  renuncia,  tanto 
(\ne  sobre  ello  se  había  trabado  ya  discusión  entre  el  ministerio  de 


justiria  y  culto  y  ol  aiioiano  jn'olado  fíelalicrt.  (|iii<ii  sostenía  «iiic 
sin  la  iiivc()n¡zac¡('in  del  papa  no  sería  prelado,  y  por  ello  ante  esa 
autnridail  suprema  reuuuciaha,  avisándolo  asi  al  lioliierno  arii'en- 
tino,  (piien.  entrelanlii.  sostenía  los  gastos  del  culto  \  lo  liabíii 
presentado  para  ocupar  ese  ohjspado  ( i ). 

Se  recordar;!  (pie  las  relaciones  oticiales  entre  el  <i(>i>ierno  ar- 
U'entino  y  la  santa  sede  liahían  sido  olicialniente  interrumpidas  á 
causa  de  ipu-  el  i;()l)¡eruo  dii'>  su  ])asaporlc  al  dcleiiado  apost('iiico, 
monseñor  Mattera,  >  (piedaron  olicialmenle  rolas  como  ccuista  por 
la  extensa  nota  del  cardenal  dacobini,  contestando  á  la  exposición 
exi)licativa  i]nv  di('»  el  ministro  de  relaciones  exteriores  doctor  (  U- 
tiz,  sobre  el  incidente  Mattera,  en  la  cual  tija  el  car<lenal  las  con- 
dioioiies  ipu'  exiiic  para  el  restablecimieulo  de  las  relaciones,  lisas 
condiciones  at'ectabau  ;í  la  constitución  y  á  las  leyes  arj-entinas,  y 
eran  imposibles:  esa  era  la  situacií'in  le<ial.  Pero  ]»or  td  oticio  del 
cardenal  Kampolla.  Koma.  K»  de  febrero  de  1  sss,  dirluido  al  ca- 
n<'»iñ;n<»  Ecliayüe,  en  nnsicni  especial,  la  conciliacit'm  estaba  acejita- 
da  y  se  indicaba  uniros  deseos  con  el  iirojtósito  de  hacerla  delini- 
tiva. 

No  encuentro  palal)ras  para  eloiiiar  la  lioiidad.  i'l  espíritu  de 
marcada  prudencia,  de  e\([UÍsito  propósito  de  facilitar  mi  misi(')ii, 
con  que  su  eminencia  id  ilustre  cardejnil  Ramitolla  me  escuclii'>;  \ 
con  tpn''  suavidad  insinuante  orillaba  las  diticidtades,  iuspiíi'mdo- 
nu'contianza  y  alentamlo  mi  franqueza,  como  sí  se  tratase  de  (|ue 
todo  tuviese  soluciones  cípiitativas,  alejando  di'  la  discusiiui  todo 
lo  i|Ue  tuviese  v\  asi>ect(i  de  inctensión  autoritaria,  i»  de  i|cr<'clio 
indiscutible.  Kxcuso  decir  la  corti'sía  res|>etuosa  con  ipic  \o  ucíío- 
ciaba. 

Hicimos  caso  ou uso  del  incidente  de  monseñor  Mattera,  >  así  liu' 
evitado  un  escollo,  i'recisamente  eso  fué  prudentísimo  :  discutirlo, 
era  reabrir  las  pretensiones  del  cardenal  Jacol)ini.  Aun((ue  mis 
instruceiones  hacían  referencia  á  ese  grave  incidente  diplomático, 
(d  cardenal  Kanijiolla.  con  pnulentísima  benevolencia,  ni  habló  de 


(1)  Arcliivii  lid  iiiiiiislciid  (Ir  relaciones  exteriores.  Seiíiiiida  preseiilaiioii  <lel  iloe- 
tor  Padilla  eoiiio  ol.ispo  ele  Salta.  .Misidii  ((Hitiileiii-ial  ilel  iliiitor  (^Mesada  ante  la 
santa  sede. 


ese  suceso.  Me  limité  á  exponer  el  interés  con  ((ue  el  gobierno  de- 
seaba que  la  (U(k'esis  de  Salta  tuviese  su  prelado,  por  cuya  razón, 
dados  los  méritos  de  monseñor  Padilla,  el  presidente  esperaba  que 
su  santidad  se  dignase  acceder  á  este  deseo,  que  sería  gi-atísimo 
fuese  satisfecho.  El  eminentísimo  señor  cardenal,  sobre  este  punto, 
se  limitó  á  asegurarme  que  ex])resaría  estos  deseos  á  su  santidad, 
y  <iue  si  no  hubiera  inconveniente,  me  lo  haría  saber  en  nuestra 
pr(')xima  conferencia.  Me  exjjuso  entonces  con  insinuante  cordura 
(pie,  si  su  santidad  tenía  motivos,  (pie  debía  reservar,  para  no  pre- 
conizar como  obispo  al  «pie  fuese  presentado,  podría  evitarse  estos 
desaorados  si  el  g()l>i('rno  procediese  como  lo  hacían  muchos  otros, 
(pie  me  cit('),  consultando  conftdencialméute  antes  de  hacer  la  i>re- 
sentaeión  oficial  del  candidato.  Le  manifesté  (pie  encontral)a  muy 
conveniente  ese  teiniieramento,  y  ([ueescribiría  á mi  gobierno  pro- 
hijando la  idea  conciliadora  y  lu-udente.  Así  lo  hice  en  nota  oficial. 
Me  dijo  entonces  (pie  resi)ecto  al  padre  Pera,  presentado  jtara  otro 
obispado,  su  santidad  tenía  motivos  reservados  para  haber  eliidi(h> 
precíuiizarlo  :  la  venhid  es  (pie,  años  después,  abandonó  aquél  la 
carrera  eclesiástica  y  se  casó  civilmente  en  la  repúl»lica,  ocui)aiido 
hoy  una  banca  en  el  congreso. 

(íomo  es  la  primera  vez  que  historio  ante  e!  púl)lic(>  esta  difícil 
misión  (1),  sobre  la  cual  se  hizo,  por  las  causales  expuestas  antes, 
un  silencio  impenetrable,  puesto  (pie  sólo  en  un  mensaje  del  presi- 
dente Siíenz  Peña  al  congreso  se  lialtló  ipie  había  sido  cortesmente 
reciliido  por  la  santa  sede  ;  i»aréceine  (lue,  desparecidas  las  causas 
(|ue  justificaron  (entonces  el  misterio,  ahora  (pie  ya  no  es  un  se- 
creto de  estado,  tengo  el  derecho  de  ser  oído  ¡xtr  el  público,  como 
lo  fui  ante  el  ministro  de  relaciones  exteriores  entonces,  á  (piien 
dirigí  desde  Eoma,  el  Ht  de  octubre  de  1  Sít'J,  extenso  oficio  dán- 
dole detalles. 

Observando  estrictamente  las  instrucciones  iecil)i(his  para  la  co- 


(1)  Aiilcs  ,lr  ahoni  iiir  Ur  .hiiiki(1,i.  sin  vu,\KU-<io.  úv  rWo  :  vonf.  V.  (i.  (,».  ¡lrr„n-di,« 
de  mi  vida  diplomdti.;,  :  ,»í,s/,i»  ,u,lr  h,  x,uil„  .v,*  (]XH2).  I  vt.l.  ,\v  104  pa^.  B.  A.  UIO+. 
L'tilizo  en  el  presouli'  lilim  lo  (•iitiniccs  publicado,  ampliánilcilo  y  cunvirticnilii  un  una 
verdadera  historia  ln  i|nr  cntiunrs  narri";  casi  exclusivanuMitc  i(nno  episodm  ilc  nu 
i-arrcra.  l'or  lo  dcnnís,  aijinl  opúsculo  se  encuentra  agiotado,  ¡lucs  scjiizo  una  cdiciiin 
de  muy  reducido  uruoci-o  di'   ejemplares. 


—  413  — 

misión  coiiliih'iiciiii  Jiiit*'  la  santa  sede,  procedí  verbaliiieiite  en 
toda  la  neyociaciíMi.  y  couk»  iii>  anihas»'  á  solnciuncs  delinitivas, 
no  llef»"ó  el  caso  de  consiynarlas  por  escrito,  |iiiesio  (pie  mi  eniineii- 
«•ia  reverendísiiiia.  el  cardenal  liainpolla,  me  exiiresi»  ipn-  «Ta  in- 
evitaMe  resolver  las  cnestiones  <(in  nnulnra  reflexión  y  previo  es- 
tudio de  los  jtrecedentes  en  casos  análogos,  para  lo  cual,  dada  nu 
corta  permanencia  p<M-  la  necesidad  de  representar  al  uohieiiio  en 
el  centenario  del  desciilirimieiilo  de  América,  no  iiahía  tiempo  li.-'i- 
l)il;  de  manera  (pu'  dejí'i  en  snspenso  la  disensión  para  cuando  \  (d- 
viese  ■■>,  —  decía  así  su  endnencia,  quien  no  ilaWa  por  terminada  mi 
misión  sino  simplemente  aplazada,  como  era  iiatiiial,  y  de  estricta 
cortt'sía  i>or  mi  parte. 

Sólo  le  diriyí  dos  oticios  :  uno,  avisando  oliciaimculc  mi  licuada 
y  anunciándole  mi  misión  eindidencial,  para  l(»cual  debía  poner  en 
sus  manos  mi  credencial:  y  una  vez  recibida  ésta,  sin  haberme  acu- 
sado recibo,  por  cuanto  la  primera  conferencia  se  celebn')  la  noche 
misma  de  mi  llegada,  le  dirii;í  una  seiiumhi  nota  solicitando  una 
audiencia  del  pontífice  i»ara  poner  en  las  venerables  manos  del 
santo  pailre  la  carta  autógrafa  del  presidente,  de  (pie  era  citndnctor 
y  cuya  cojjia,  como  es  de  estilo,  adjunté  el  mismo  olicio,  indicán- 
dole en  el  mismo  (pie  si  el  beatísimo  padr<',  por  mahí  salud,  nojtu- 
diere  recibirme,  deseaba  saber  si  era  posible  que  su  eminencia  re- 
verentlísima  recibiese  dicha  carta  y  la  hiciera  lleyar  á  manos  del 
santo  padre.  Era  prudente  no  pedir  audiencia  >iii  indicar  iiiotii 
jtniprio  el  (pn^  pu<l¡era  evitarseel  hacerlo  el  sumo  iionfílice,  por(|ue 
temí  ipu'  esa  audiencia  se  aplazase  por  Uiuclio  tienqio,  puesto  (pu' 
lu)  podía  exigirla  con  término  perenterio,  y  yo  debía  asistir  á  la 
celebración  del  centenario  del  de.scubri miento  de  .\mérica.  Com- 
preudia  ipie  el  carácter  simple  con  que  estaba  investido,  no  podía 
ser  bien  ndraflo  por  la  corte  pontificia,  como  en  efecto  no  lo  fué,  y 
las  causas  (pn*  habían  inducido  al  gobierno  argentino  tampoco  po- 
dían ser  bien  conocidas  por  la  santa  sede,  ante  la  cual  se  enviaba 
con  carácter  coiiíidencial  al  ipu',  ante  otros  gobiernos,  había  ejer- 
cido é  iba  á  tjercer  funciones  oficiales  de  la  jirimera  categoría  di- 
[domática.  La.s  cuestiones  de  etiqueta  son  (piis(pi¡llosas.  tanto  más 
cnanto  que  las  rehu-iinies  no  eran  cordiales. 

No  recibí  respuesta  inoiita.   y  recurrí  al   pretexto  de  preguntar 


—   414  — 

persoualmente  al  cardenal  Kampolla  si  liahía  recibido  mi  oflcio,  y 
fní  á  hacerle  una  visita.  Me  mauifestó  (|ue  volviese  al  día  signieute 
en  (jue  recibía  al  cner])o  diplomático,  ])ara  darme  una  contestación 
por  cuanto  no  lial)ía  coníereuciado  con  su  santidad  sol)re  el  ccmte- 
nido  de  mi  oñcio.  lín  efecto,  volví  el  día  señalado ;  y  con  la  corte- 
sía amable  (pie  le  es  característica,  me  expresó  (pie  su  santidad, 
descoso  d(^^J('sc(t liso ,  —  acentuó  la  frase,  —  no  podía  recibirme  por 
ahora,  ajireiiando  ipie  me  autorizaba  para  comunicar  al  señor  mi- 
nistro de  relaciones  exteriores  por  cal)legrama,  como  antes  yo  le 
había  insinuado,  (pie  sería  preconiza<lo  obispo  de  Salta  el  reve- 
rendo obispo  de  Pentaconia,  iii  partihns  infidelium,  doctor  don  Pa- 
blo Padilla,  ]>i'opuesto  por  el  presidente  de  la  KeiJi'iltlica  Argen- 
tina y  comunicada  la  elección  en  la  carta  ant('>grata  de  (jue  fui 
conductor,  en  la  cual  se  suplica! >a  la  institución  canónica.  Desde 
Eoma  hice  al  ministro,  el  7  de  octtubre  de  1892,  el  siguiente  tele- 
grama :  «  Deferente  cardenal  EampoUa,  aiTtoriza  comunique  que 
será  preconizado  obispo  de  Salta  doctor  Padilla.  Aplazado  lo  d<'- 
más.  —  Quesadfí. 

Conviene  sin  embargo  que  me  detenga  en  los  detalles,  que  tie- 
nen en  el  caso  i»eculiar  importancia,  y  para  ello  rei)roduciré  párra- 
fos de  mi  correspondencia-  coiifidencial  con  el  señor  ministro  de  re- 
laciones exteriores.  Kl  (>  «le  octul)re  de  1892  escribí  al  señor  Zeba- 
llos  lo  siguiente  :  «  Ayer  personalmente  llevé  el  oficio  solicitando 
día  y  hora  para  iioner  en  manos  de  su  santidad  la  carta  autógrafa, 
cuya  coi)ia  acom])añé,  como  es  de  estilo  diplomático.  Como  no 
encontrase  á  ningún  empleado,  tuve  (pie  depositar  el  pliego  en  el 
buzón  de  la  (jorrespondencia  de  su  eminencia.  Bajo  el  pretexto  de 
preguntar  hoy  al  cardenal  si  hal)ía  recibido  dicho  pliego,  fui  al 
Vaticano  á  verle,  y  tuve  que  esperar  desde  las  10  y  ííO  a.  m.  has- 
ta la  1  p.  m.  i)or  cuanto  su  eminencia  estaba  con  el  santo  padre,  y 
después  con  el  cardenal  arzobispo  de  Palermo,  anciano  de  80  años. 
El  cardenal  me  dijo  que  aun  no  se  había  impuesto  de  mi  oficio; 
pero,  insistiendo  yo  con  toda  la  mesura  del  caso  sobre  la  propues- 
ta del  doctor  Padilla  para  el  obispado  de  Salta,  persona  que  debía 
merecer  plena  confianza  á  la  santa  sede,  que  le  había  elegido  obis- 
po  i)i  píirtihus  hifidclium,,  me  res^Knidió  (pie  él  no  haría  personal 
objeción,  más  (pie  no  había  conferenciado  con  su  santidad.  Le  pe- 


—   415   — 

(lí  vespetnosanientf  (|iu'  auhi'labii  amiiiciar  por  el  caltlc  si  su  saii- 
tiflail  ai'ccdía  :i  pirconizarlo,  y  eso  antes  del  día  \'2  del  mes  actual, 
poniiH'  (lcl)ía  ciicniílr.iiiiii'  cu  Madrid.  i'iicdc  \'.  dcrir,  — 
mi'  i-oiilcst('),  —  <|ii('  <•!  rardi'iial  i;.im|i(illa  no  lia<'i-  ohjccii'»!!  . 
Le  expresé  eiiloiices  que  mi  ¡iilci(''s  me  liacía  desear  una  icsu- 
lucióii  positiva  y  ciara,  antes  de  mi  viaje  á  ivsi»aña.  i^ntonces  nn' 
manifestó,  con  l>enevoien<Ma,  qne  volviese  la  sinniente  mañana 
para  contestarme  sobre  este  t<')pico  y  soltre  los  deiiiiis  tiatados  en 
nuestra  primera  conferencia.  Le  encontré  sumamente  atento  yex- 
((uisitamente  cortés.  .Mi  im])resión  es  favorable,  pero  es  simple  im- 
presié)n.  Deseo  <|ue  \'.  K.  sea  informado  délos  detalles  dtí  esta  mi- 
sión, ardua  y  difícil  como  es  delicada,  que  desempeño  |>roced¡en- 
do  con  madura  reHexióu  en  cuanto  expongo,  iioniue,  denno  de  la 
órbita  (|Ue  me  trazan  mis  instriu-ciones,  me  conduzco  con  loda  mi 
buena  voluntad     (1 ). 

En  mi  correspondencia  olicial  de  líoma,  manifesté(|ue  yolialiía 
insistido  por  saber  su  opinicui  sobre  las  materias  tratadas  en  nues- 
tra primera  conferencia,  puesto  que  lud)ía  olitenido  ya  la  senuri- 
dad  de  que  monseñor  Padilla  sería  investido  canónicamente  edinn 
obispo  de  Salta,  expre.saudo  al  cardenal  líampolla  cuan  con  venien- 
te era  para  los  intereses  católicos  establecer,  sin  jjérdida  de  tiem- 
po, la  perfecta  armonía  entre  ambas  ])otestades.  Me  observó  su 
eminencia  reverendísima  que  yo  no  podía  atribuirlo  á  mala  volun- 
tad, pue.sto  que  la  pruelta  contraria  la  tenía  en  la  brevedad  eun  (|ue 
había  tratailo  coumiiío,  sin  demora  alguna,  autorizándome  ¡lara 
verle  cuantas  veces  lo  deseara  ;  y  haber,  por  último,  obtenido  la 
])romesa  de  (pie  se  procedería  á  instituir  canónicamente  obispo  de 
Salta  al  doctor  Padilla,  uno  de  los  objetos  de  mi  misión  confiden- 
cial :  (pie,  sobre  las  demás  cuestiones,  era  preciso  reflexión  y  estu- 
dio para  resolverlas,  entre  otras,  la  referente  á  la  i-ennncia  del 
obispo  del  Paraná.  Jle  dijo,  l)or  último,  (|ue  liabién(hde  yo  mani- 
festíido  que  debía  coucurrir  á  las  ceremonias  del  centenario  del 
descubrimiento  de  América,  lo  cual  estimaba   muy  justo  por  estai- 


(1)  Arrliivo  ili'l  ininistcrii)  df  relaciones  exteriores.  Kl  ministro  arijentiiiii  al  de 
relacioue-s  exteriores.  Huma,  li'  di'  octubre  de  iSÍ):^.  Misiiiii  especial  á  Koiiia  en  il 
Vaticano. 


—   416  — 

invitado  el  cueri»o  «lii>loiniitic()  acreditado  ante  S.  M.  C,  era  indis- 
pensable me  ausentase  á  la  brevedad  ])()sible;  por  lo  tanto,  discu- 
tiríamos todas  las  cuestiones  que  ([uedaVian  pendientes,  cuando  yo 
volviese  y  que  entonces  sería  tanil»ién  recibido  ])or  su  santidad  (1). 
Llamo  la  atención  soln-e  la  insistencia  de  (pie  las  cuestiones  ipieda- 
ban  aplazadas,  y  de  considerar  como  permanente  la  misión  confi- 
dencial (]ue  desempeñaba,  circunstancia  (pie  insinuó  con  repetición. 
Jjlamo  también  la  atención  una  vez  más  sobre  la  fecha  de  estedes- 
])aclio,  12  de  octubre  de  ISOli,  porque  entonces  yo  no  podía  ni  sos- 
Itechar  que  el  gobierno  procediese  como  procedió,  cambiado  el 
ministro  de  relaciones  exteriores,  cometiendo  la  más  inexcusable 
descortesía,  puesto  ([ue  me  i)roliibió  volver  á  IJoma.  Irrespetuoso 
proceder,  perpetrado  (piizá  por  desconocer  los  usos  diplomáticos, 
poKpie  no  se  procede  así  en  las  relaciones  oficiales. 

t'ontinúo  ahora  refiriendo  mi  exposición  al  ministro,  que  enton- 
ces lo  era  el  doctor  Zeballos.  No  tenía  nada  que  observar  á  la  ma- 
nera correctísima  y  sumamente  l)enévola  con  que  había  procedido 
conmigo  el  ilustre  cardenal  Eampolla.  En  esa  fecha  no  me  había 
contestado  sobre  la  entrega  de  la  carta  autógrafa.  El  sábado  recibí 
la  contestación,  diciéndome  (|ue,  dada  la  premura  del  tiempo,  él 
mismo  se  eiu-argaría  de  elevarla  á  manos  de  su  santidad.  Yo  decía 
<pie  debía  poner  en  conocimiento  del  señor  ministro  que,  el  mismo 
día  de  mi  llegada,  el  sumo  pontífice  recibió  al  enviado  extraordi- 
nario del  imperio  alemán:  (pie  juzgaba  que  la  calidad  de  simple 
misión  confidemiaJ  no  ba  satisfecho  á  la  santa  sede,  que  había  ma- 
nifestado, —  y  su  eminencia  el  cardenal  KampoUa  me  lo  expresó 
en  la  jtrimera  conferencia,  — el  deseo  de  <pie  se  acredite  una  mi- 
sión con  carácter  pei'uianente,  auiupie  fuese  agregándola  á  la  que 
se  desempeñe  ante  otro  gol >ierno.  Muy  justo  era  el  deseo  ;  más 
aun,  yo  pienso  (pie  era  un  derecho,  desde  que  la  Eepública  Argen- 
tina tenía  acreditado  ante  el  rey  de  Italia  un  enviado  extraordina- 
rio, y  esa  misión  establecía  una  descortesía  del  gobierno  de  la  repú- 
blica. En  rigor,  la  etiípieta  exigía  la  igualdad  y  muy  benévolo  fué, 
sin  embargo,  en  pedirlo,  y  muy  descortés  el  gobierno  que  no  lo  hizo. 


(1)  Archivo  del  miiiistiTii)  ile  rcliii'iiiiics  exteriores.  Misi()n   especial,  lloiiiii.    16   rlr 
octubre  de  1S92. 


I'aia  qiit'  st'  apivcic  la  t'xiH'iicioiial  Itomlail  del  canliMial  líaiiipo- 
11a,  y  el  deseo  (|iu'  deinostió  de  eoueiliarlo  todo,  coiiNieue  se  rom- 
pare  con  el  procediiuieiito  y  exigeueias  de  li>s  representantes  de  la 
sítnta  sede  en  sus  nejioeiaeiones  con  el  doeíor  Caniplllo,  luinistio 
enviado  para  uesociar  iiu  eoneordato ;  y  en  la  nota  con  qne  el  (!ar- 
denal  Jaeohiui  contestó  al  ministro  Ortiz,  de  cuyos  incidentes  rae 
he  ocupado:  eoniparando  el  espíritu  de  unos  y  otros  rei)resentan- 
tes,  se  levanta  con  majestad  la  tigura  del  cardenal  Kamiiolla,  i)or- 
<|ueno  hizo  exigencia  contraria  á  la  constitución  argentina  y  á  las 
leyes  :  me  hizo  observaciones  sobre  algunas  ct>sas,  y  escuchó  mis 
explicaciones  con  exquisita  cortesía. 

Decía  en  mi  citado  despacho  oficial  que  la  premura  del  tiempo 
que  se  liabía  señalado  i)ara  desempeñar  esta  ardua  misión,  la  ha- 
bía considerado  como  circunstancia peijudicial  para  el  Imen  éxito. 
Xo  podía  afirmar  que  hnl)iera  obtenido  todo  lo  que  el  gobierno 
deseaba,  ¡tero  habría  podido  discutirlo  con  el  debido  rei)oso:  la  prisa, 
no  entra  en  la  manera  mesurada  de  conducir  negociaciones  diplo- 
raática.s,  inies  no  s»'  íratalni  de  uithnatum,  sino  de  conciliar  buena 
armonía.  Yo  juzgué  ([ue  su  santidad  no  quiso  recibirme,  porque  la 
negociación  quedaba  pendiente,  suspendida  por  causal  poderosa. 
Mi  procedimiento  fué  aprobado  por  el  ministro  en  .S  de  noviem- 
bre, en  los  comienzos  de  la  presidencia  del  señor  don  Luis  Sáenz 
Peña. 

En  mi  primera  conferencia  con  el  cardenal,  le  expuse  el  gran 
interés  de  mi  gobierno  en  que,  con  motivo  de  las  nuevas  diócesis 
creadas  por  la  ley  del  congi-eso  argentino,  fuesen  ellas  canónica- 
mente aprobadas  por  la  santa  sede,  porque  se  juzgaban  indispen- 
sable para  la  mejor  administración  eclesiástica,  en  consideración 
á  lo  muy  extenso  del  territorio  (1).  Mi  exposición  era  tan  breve 


{!)  «Poco»  iguoran  las  difereucian. — dice  Cirer  y  Zerda, — que  se  excitaron  entre 
los  obispos  lie  España,  sobre  los  conñnea  de  sus  diócesis,  las  cuales  dirimió  el 
rey  üvamba.  distinguiendo  y  dividiendo  los  términos  y  las  parroquias,  que  á  cada 
diócesis  correspondían  :  como  de  los  escritores  antiguos  refiere  don  Lucas  de  Tuy, 
explicando  por  extenso  esta  división.  Y  aunque  alguuos  han  querido  persuadir 
que  se  hizo  en  el  concilio  XI.  y  otros  en  otro  concilio,  también  toledano,  cu- 
yas actas  se  perdieron,  —  como  más  probablemente  con  el  citado  Tny  refiere  Boroi- 
no,  —  ninguno  llegó  á  dndar,  que  tuvo  svi  origen  de  la  declaración  y  consentimiento 
del  rey.   i-on  cuyo  mandato  se  erigieron  también   nuevas  iglesias   y   sillas   episcopa- 


como  lo  juzgaba  prudente,  puesto  que  iio  sabía  las  causas  por  las 
cuales  estaba  esa  materia  paralizada.  'So  eran  muy  explícitas  mis 
instrucciones  sobre  este  punto;  pero  sí  muy  tirantes,  como  tendré 
ocasión  de  demostrarlo.  Me  observó  (jue  la  santa  sede,  deseosa  de 
proceder  con  la  del)ida  prudencia,  creía  conveniente  enviar  un  de- 
legado apostólico  para  que  informase  sobre  los  límites  geográflcos 
de  las  mismas:  si  estaban  proyectadas  de  manera  (pie  lajiirisdicción 
episcopal  fuese  ejercida  sin  contrariedades  ni  inconvenientes.  Este 
era  el  punto  gravísimo  de  la  discusión,  porque  se  me  había  pres- 
cripto  que,  en  caso  que  se  hiciera  esa  indicación,  tratara  de  impe- 
dirla por  razones  que  no  es  del  caso  referir. 

Á  fin  de  dar  cumi>limiento  á  esta  instrucci('>n,  manifesté  al  emi- 
nentísimo cardenal  (pie,  prescindiendo  de  mis  creencias  religiosas, 
debía  exponerle  consideraciones  de  hombre  de  estado,  rogándole 
se  sirviese  tomarlas  en  cuenta :  (pie  juzgaba  (pie  la  santa  sede  debía 
couflar  en  el  criterio  del  gobierno  en  el  proyecto  de  deslinde  juris- 
diccional de  las  nuevas  diócesis,  porque  siendo  el  sostenimiento 
del  culto  católico  deber  constitucional,  nadie  mejor  que  el  (pie 
paga  tenía  interés  en  que  fuesen  convenientes  esos  límites  ;  que, 
por  otra  parte,  siendo  materia  grave  loquea  lo  religioso  se  refiere, 
sobre  todo  en  una  época  cpie  se  caracteriza  por  la  indiferencia  ge- 
neral, convenía  y  era  prudente  hacer  estas  creaciones  sin  grandes 
y  morosos  trámites,  por  procedimientos  conciliatorios,  mientras 
que  el  envío  de  un  delegado  ajíostólico  podría  agitar  la  cuestión 
de  la  separación  de  la  iglesia  del  estado,  atraídos  por  la  novedad  y 
por  el  ejemplo  de  los  Estados  Unidos,  seguido  después  por  Mé- 
xico; que  esas  cuestiones,  llevadas  al  congreso,  producirían  agita- 


les.  Consta  así  del  XI  concilio,  las  cuales  en  el  siguiente  sínodo,  que  convocó 
Eroigio,  rey  sucesor  de  Uvamba,  se  extinguieron  ;  no  son  el  motivo  de  que  sus 
erecciones  procedieran  de  los  mandatos  del  rey,  sino  es  porque  algunas  de  ellas 
se  habían  puesto  en  ciudades  ó  lugares  cortos,  contra  la  disposición  de  los  cánones 
sagrados,  y  una  de  ellas  eu  el  burgo,  ó  arrabal  de  Toledo,  y  así  en  la  misma  ciudad 
en  que  estaba  la  sede  arzobispal,  como  demostrando  la  singular  autoridad  que  te- 
nían los  reyes  de  España  eu  las  cosas  espirituales  ó  eclesiásticas,  antes  de  venir  estos 
lugares  á  poder  de  los  moros  :  lo  refiere  Sambrol  en  la  citada  Ckroniea  de  el  rey  don 
Alpkonso  el  XII.»  Conf.  Propugnáculo  legal  del  real  patronato,  etc.,  por  el  doctor  don 
Miguel  Cirer  y  Zerda.  1  volumen,  páginas  39  y  40.  Cito  esta  opinión,  para  justificar 
el  derecho  del  gobierno  argentino  en  la  creación  de  nuevas  diócesis. 


ción  en  la  opiíiiiHi  (1) :  por  todo  lo  L-iial  me  |>arecía  (|iu'  la  santa 
sede  del)ía  liar  y  couliar  en  la  piiideiioia  del  s>ohierno  arjieiitino, 
por  iniciativa  del  enal  s»'  solicitaba  la  aprobación  de  las  nnevas 
di»)cesis  en  proyecto,  ('aiui)ianios  otras  mutilas  consideraciones,  y 
convinimos  en  aplazar  la  materia  para  cuando  yo  Nohiese,  des- 
pués de  las  tiestas  del  centenari<».  Sin  esl'nerzo  se  comprenderá 
(jue  la  [nnuleneia  no  i»ermitía  resoluciones  precipitadas. 


(1)  Á  lili  (le  que  se  coiupruclie  la  liüiltad  cou  que  expuse  mis  iileas,  me  Imstaní  re- 
producir las  palabras  ofieiales  del  doctor  don  Eduardo  Costa,  on  ejercicio  de  sus  fiiu- 
cioues  de  procurailor  general  de  la  uaeióu;  dice  :  «  Las  prerrogativas  del  jiatronato 
iiupurtau,  eu  realidail,  una  limitación  ;  y  cuando  á  todo  culto  se  concedo  la  más  amplia 
libertad,  no  deja  de  parecer  extraflo,  y  hasta  cierto  punto  una  anomalía,  se  restrinja 
precisamente  la  esfera  de  acción  de  aquel  que  se  pretende  j)roteger.  La  libertiid 
concedida  á  todos,  respondo  á  la  esencia  de  nuestras  instituciones  :  la  limitación,  es 
un  medio  de  defeusa  contra  un  espíritu  invasor.  He  ahí  la  explicación.  El  princi- 
pio que  domina  toda  nuestra  organización  social,  es  la  libertad;  la  libertad  de  cons- 
tituir un  gobierno  propio,  á  que  debemos  nuestro  ser  como  nación  ;  la  libertad  de 
elegir,  de  pensar,  de  trabajar.  Las  libertades  son  todas  soliilarias,  y  no  puede  con- 
cebirse exista  una  sin  las  otras.  Desde  el  momento  en  que  la  reforma  conquistó  la 
libertad  de  conciencia,  la  primera  de  todas,  la  sociedad  ha  venido  conquistando  las 
demás,  que  son  hoy  el  p.atriniouio  de  la  humanidad  y  la  gloria  de  esta  época.  En 
materia  de  religión,  la  obra  de  emancipación  ha  sido  fecunda;  puedo  decirse,  empero, 
que  no  ha  terminado  todavía.  Uno  á  uno  han  ido  desapareciendo  los  vínculos  que 
ligaban  la  vida  civil  á  la  religión,  que  por  largos  siglos  absorbía  y  dominaba  toda- 
vía todo.  ¿  Quó  es  lo  que  queda  hoy  de  la  «hío'b  de  la  religión  1/  del  estado,  en  que 
reposaba  el  editicio  de  la  sociedad  antigua  ?  La  jurisdicción  de  la  iglesia,  que  había 
invadido  casi  todo  el  dominio  de  la  legislación  civil,  ha  quedado  limitada  á  las  esca- 
sas cuestiones  que  afectan  personas  c  intereses  meramente  eclesiásticos ;  las  inhabi- 
lidades que  la  diversidad  de  religión  establecía  para  el  ejercicio  de  las  fuucioues 
civiles,  han  desaparecido  ó  tienden  á  desaparecer  por  completo;  la  diversidad  de 
religión  no  es  siquiera  inconveniente  para  la  unión  conyugal,  la  más  estrecha  que 
es  posible  concebir ;  la  intervención  de  la  iglesia  en  el  registro  del  estado  civil  do  las 
personas  y  eu  los  cementerios,  ha  sido  eliminada  eu  la  mayoría  de  las  grandes  nacio- 
nes católicas,  y  lo  será  sin  dnda,  en  todas,  antes  do  mucho.  Queda  sólo  el  vínculo 
dol  matrimonio,  para  la  separación  completa  ;  es  sin  duda  de  todos  el  niá.s  fuerte  ; 
poro  ha  de  ceder  también,  al  fin,  al  espíritu  irresistible  del  siglo.  Principiau  á  estar 
en  minoría  las  naciones  que  no  han  adoptado  el  matrimonio  civil.  El  sentimiento  re- 
ligioso que  inspiró  el  cristianismo  en  su  origen,  y  que  le  acompañó  en  su  dcsenvol- 
viraienti)  prodigioso,  es  sin  disputa  el  más  intenso  que  haya  jamás  agitado  á  la  hu- 
manidad. Hasta  épocas  no  muy  remotas,  la  vida  del  individuo  y  del  estado  si' 
confundía  on  la  religión.  Las  guerras  y  las  más  grandes  conmociones  que  cambiaban 
la  faz  de  los  pueblos,  tenían  por  causa  la  defensa  y  propagación  de  la  fe.  Los  gi-an- 
diosos  monumentos  que  cubren  el  mundo  entero,  dan  testimonio  elocuente  del  senti- 
miento que  los  inspiró.  .\  la  intensidad  de  este  sentimiento  que  la  acción  irresistible 
del  tiempo  ha  debilitado,  —  fuerza  es  reconocerlo,  —  ha  sucedido  otro,  acaso  no  me- 
nos intenso,  cu  la  sociedad  moderna  :  la  libertad,  condición  hoy  indispensable  de  sn 
vida,    como   fué   antes  la  religión.  No  es  de  admirar   surgiera   luego   un   acentuado 


—  420   — 

En  cuanto  á  la  remiucia  del  obispo  del  Paraná,  reverendísimo 
señor  (jelabert,  me  expresó  (lue  esa  materia  necesitaba  ser,  antes 
de  discutida,  estudiada  por  la  santa  sede  con  arreglo  á  los  prece- 
dentes, por  cuya  razón  conveníala  dejásemos  para  cuando  yo  vol- 
^^ese  con  tiempo  menos  angustioso. 

Pocas  veces  en  mi  vida  diplomática  he  encontrado  un  criterio 
tan  elevado,  una  bondad  tan  seductora  y  una  manera  tan  insi- 


antagonisino  entre  estos  dos  grandes  seutimieutos  :  á  medida  que  se  desvirtuaba  uno, 
robustecía  el  otro ;  ni  que  la  lucha  empeñada  se  prolongara  por  siglos  hasta  nuestros 
días.  Las  prescripciones  constitucionales  recordadas  poco  ha,  contradictorias  hasta 
cierto  punto,    son  todavía  su  expresión  genuina. 

«Los  autores  de  nuestra  constitución,  á  la  vez  que  obedecían  al  sentimiento  domi- 
nante, al  garantir  la  libertad  de  conciencia,  no  alcanzaron  á  emanciparse  de  la  tra- 
dición antigua,  al  dejar  subsistente  el  sostenimiento  del  culto  y  el  patronato.  En  el 
conflicto  de  estas  prescripciones  ¿cuál  prevalecerá?  La  libertad,  á  mi  juicio;  por- 
«lue  es  ella  la  base,  la  esencia  misma  de  nuestras  instituciones.  El  sostenimiento  del 
oulto  católico  consignado  en  la  constitucóin,  puede  bien  decirse,  es  la  expresión 
de  un  hecho,  que  depende  de  un  accidente  ó  de  otro  hecho.  Si  la  mayoría  de  la  nación 
íleo-ara  á  no  profesar  el  culto  católico,  j,uo  tendría  el  derecho  de  modificar  la  pres- 
cripción constitucional?  ^con  qué  derecho  podría  la  minoría  católica  impedirlo? 
Y  es  esta  una  eventualidad  que  acaba  en  los  límites  de  lo  posible,  y  que  es  más 
bien  probable.  Bastaría  que  la  capacidad  de  los  Estados  Unidos  para  recibir  la  co- 
rriente humana  que  á  ellos  se  dirige,  se  agotara  ó  disminuyera,  para  que  se  enca- 
minara hacia  nosotros,  mejor  preparados  que  ninguna  otra  nación  americana  para 
recibirla.  Estamos  lejos  de  la  fórmula  de  los  reyes  de  España,  qne  preferían  no  reinar  á 
reinar  wbre  herejes.  Tenemos  el  derecho  de  aspirar  á  ser  una  gran  nación,  aunque  su 
mayoría  no  sea  de  católicos.  Las  razas  del  norte  son  más  fecundas  que  las  del  me- 
diodía de  Europa;  después  de  las  guerras  del  primer  imperio,  la  Inglaterra  y  la 
Alemania  han  doblado  su  población,  mientras  que  la  Francia  y  la  España  han  que- 
dado poco  menos  que  estacionarias.  Por  eso  sienten  ellas  con  más  intensidad  la  nece- 
sidad de  expansión,  y  en  un  solo  año  envían  á  los  Estados  Unidos  mayor  número  de 
inmigrantes,  que  el  que  hemos  recibido  nosotros  en  medio  siglo.  Principia  ya  á  sen- 
tirse en  aquella  gran  nación,  los  inconvenientes  y  peligros  del  crecimiento  excesivo 
de  la  población;  de  la  enormidad  de  las  distancias;  de  la  lucha  entre  el  capital  y  el 
trabajo. 

«  Llegada  la  eventualidad  á  que  el  patriotismo  aconseja  prepararnos,  la  balanza 
de  la  religión  podía  ser  alterada  entre  nosotros.  Los  protestantes,  obligados  á  sos- 
tener un  culto  que  no  es  el  suyo,  se  encontrarían  entonces  en  la  situación  de  los 
irlandeses  católicos,  con  respecto  á  la  iglesia  establecida  en  Inglaterra.  El  mundo 
entero  ha  escuchado  con  simpatía  y  respeto  su  clamor.  La  ilustración  del  gobierno 
del  Reino  Unido  no  podía  menos  de  encontrarlo  justo,  y  hoy  la  iglesia  católica  de 
Irlanda  divide  los  pingües  beneficios,  que  eran  antes  el  patrimonio  exclusivo  de  la 
iglesia  oficial.  Siguiendo  la  hilacióu  de  estas  ideas,  llegaríamos  sin  violencia  á  con- 
clusiones, de  que  la  más  vulgar  previsión  no  puede  prescindir.  Si  la  mayoría  tiene 
el  derecho  de  proclamar  un  culto  oficial  y  sostenerlo,  este  culto  quedará  sujeto  á 
cambiar  con  el  resultado  de  cada  elección.  Tendríamos  entonces  el  triste  espectáculo 
<iue  ofrecía  la  Inglaterra  en  el  reinado  de  los  últimos  Estuardos.  en  los  que,  á  cada 


—  421   — 

miaut»'  como  persuasiva  eii  la  ronvevsacióu.  como  las  (|iu'  halle  en 
el  earileiial  Kampolla  :  ponjue  fué  propiamente  una  conversaci»')n, 
y  DO  una  controvei-sia  de  materias  oflciales.  El  emiuentc  cardenal 
me  había  hecho  una  profunda  impresión  y  conquistado  mi  simi»a- 
tía  y  mi  respecto  jirofuntlo,  como  tuve  ocasión  de  manifestárselo 
en  otro  \  iaje  (pie  hice  á  i{(una,  años  después,  eu  representación  <le 
la  universidad  de  Buenos  Aires  ¡rnte  el  c<nii;Teso  de  mientalistas  y 
americanistas  en  IsiM». 

Dejo  eshozada  muy  sobrianuMite  mi  primera  c<»nfereucia.  He 
narrado  las  posteri(ues;  de  ninguna  de  ellas  se  labn'»  acta,  i)orqu«", 
repito,  tenían  más  el  carácter  de  conversaciones. 

Con  mucha  franqueza  expuse  al  eminentísimo  cardenal  cuál  era 
el  estado  de  nuestro  clero,  de  los  seminarios,  de  la  dilicultad  (pie 
se  observaba  en  (pie  los  hijos  de  las  familias  de  elevada  posici('iii 


•'auibio  (le  iiKiii:irr:i,  la  rcli^iún  eaiiibiaba ;  sieuilu  |)i-rsc<;iiiil(is,  bajo  uii»,  h)s  eatúli- 
cos;  y  los  proU-stantes.  bajo  otro  :  con  cxii'pción  de  Enrique  VIII,  que  se  «lió  la  satis- 
facciiSn  (le  perseguir  íí  los  protestantes  y  eat<Slicos  ;í  la  vez,  según  observa  Maoaulay. 
Los  inconvenientes  que  estos  cambios  traían  aparejados,  las  Indias  terribles  á 
que  daría  Ingar  la  pasi('>u  religiosa,  qne  no  razona  ni  transige,  el  desprestigio  de  la 
misma  religión  :  todo  concnrre  á  pei-suadir  que  nna  rrligión  de  estado  no  se  anno- 
uiza  con  los  principios  fnndamentales  de  la  democracia.  Y  nada  pone  de  maniliesto 
con  más  elocui-iicia,  la  previsii'in  de  los  l'nndadores  de  la  constitución  que  hemos 
tomado  por  modelo,  que  su  sabia  prescindencia  en  materia  de  religión. 

«  Cabe,  en  efecto,  ¡í  la  L'nión  .A.niericana  el  honor  de  haber  separado  la  primera  el 
gobierno  de  las  cosas  de  esta  tierra  de  la  dirección  de  las  conciencias  :  y  es  opinión 
generalmente  admitida,  que  no  ha  sido  en  detrimento  de  las  creencias.  Ks  notorio 
<|ne  la  religión  católica  prospera  y  Horece,  cnanto  nuí.s  libre  es  de  la  fiscalización 
á  que  está  sujeta  en  las  naciones  r|ue  la  profesan  y  protegen.  El  progreso  irresistible 
de  laa  ideas  liberales,  y  la  marcha  incesante  de  la  democracia,  qne  nada  ni  nadie  puede 
detener,  garantizan  «le  una  manera  inequívoca  que  en  un  porvenir,  aira.so  no  muy 
remoto,  esta  sejiaración  será  la  ley  universal  de  las  naciones,  y  pondrá  termino,  di- 
una  vez  paní  siempre,  it  est-as  cuestiones  enojosas  y  depresivas  de  una  y  otra  autori- 
dad. He  difho  que  mientras  no  hayamos  alcanzado  la  separación  deseada,  la  autori- 
dad civil  no  puede  desprenderse  de  los  medios  do  defensa  de  «jue  los  misinos  reyes 
cat<>licos,  los  más  ardientes  sostenedores  de  la  lo,  juzgaron  indispensable  premu- 
nirse para  escapar  á  la  ilominación  inva-sora  de  la  iglesia,  que  aspiraba  y  aspira 
siempre,  á  la  dirección  suprema  del  orden  social.  He  dicho,  además,  que  i-n  esti' 
caso  militan  razones  especiales.  La  religión  cristiana  nació  independiente  del  estado: 
sin  misión,  ni  poder  civil.  Su  divino  fundador  decía  :  «mi  reino  no  es  de  este  mun- 
do». Los  primeros  cristianos  vivieron  en  la  creencia  de  que  el  fin  del  inundo  estaba 
próximo,  y  esperando  de  un  momento  á  otro  la  aparición  visible  del  hijo  de  Dios, 
«|ue,  al  frente  de  las  falanges  celestes,  vendría  á  confundir  á  los  paganos  y  fundar  el 
reino  divino.  Cuando  todo  iba  á  desaparecer,  ¿par.t  qu<-  ocuparse  de  otra  cosa  que 
de  la  santificación  de  las  almas  f  El  hijo  de  Dios  no  parecía,   y  la  fe  en  la  Jeritnalén 


—   422  — 

social  abrazaran  la  carrera  eclesiástica,  lo  que  debía  atribuirse  á  un 
in<liferentismo  profundo  en  materia  religiosa,  y  le  llamé  la  aten- 
cióu  <iue  sobre  ello  no  tenía  ninguna  acción  el  poder  político.  Le 
indiqué,  además,  (jue  la  predicación  no  estaba  convenientemente 
servida;  había  carencia  de  oradores  sagrados,  de  verdaderos  soció- 
logos ([ue,  tomando  por  base  las  doctrinas  del  ('\angelio,  abriesen 
horizontes  claros,  luminosos,  modernizados  por  las  nuevas  necesi- 
dades, y  no  concretarse  á  la  narracicni  de  los  sufrimientos  de  los 
mártires,  á  los  castigos  de  la  justicia  de  Dios,  que,  siendo  inñnita- 
mente  bueno,  debía  ser  consuelo  y  esperanza;  le  observé  el  mal 
efecto  que  producía  (|ue  algunos  sacerdotes  abusasen  de  la  cátedra 
sagrada  para  atacar  las  leyes  <lel  congreso,  como  la  ([ue  secidarizó 
los  cementerios  y  la  (pie  creó  el  matrimonio  civil,  porque  el  pueblo 
veía  (\ne  se  ataca bii  al  ])odcr(|ii<'  i)agaba  el  culto.  (}ue  las  enseñan- 


celeatc  preocupaba  incluís.  Micutras  taiitii.  el  cristiaiiisiiKi  crecía  y  se  suiílaiitalia  al 
paganismo  expirante.  Á  medida  que  eiecíii.  la  edncepcióii  en  que  había  vivido  el 
mundo  antiguo,  y  vivíji  el  pueblo  romano,  se  incorporaba  á  su  organismo,  aleján- 
dolo de  la  dirección  que  le  dio  su  liiiidailor.  Poco  á  poco  íaé  tomando  la  iglesia 
iiitcrveucióu  eu  las  cosas  temporales,  hasta  que,  concentrando  en  s)i  dirección  todos 
los  poderes,  llegaron  los  papas  á  dar  y  (luitar  coronas,  y  adjudicar  por  una  expresión 
geográfica  las  tierras  del  nuevo  mundo!  No  fué  posible,  por  largo»  siglos,  vivir,  for- 
mar familia,  trabajar,  ni  siquiera  volver  al  seno  de  la  tierra,  fuera,  de  la  comunión. 
La  exagi^ración  de  esta  prepotencia,  trajo  el  gran  movimiento  del  siglo  XVI.  La 
nueva  doctrina  que  emaucipaba  el  espíritu  y  limitaba  el  poder  de  los  papas,  fué  re- 
cibida con  entusiasmo  por  las  naciones  del  norte,  y  resistidas  por  las  del  mediodía. 
Después  de  30  años  de  luchas  sangrientas,  no  pudienilo  los  católicos  vencer  á  los 
protestantes,  ni  éstos  á  aquéllos,  la  paz  de  Westfalia  dijó  á  cada  uno  en  libertad 
de  seguir  el  credo  ponjue  se  había  decidido.  Y  es  digno  de  notarse,  —  observa  Ma- 
t^aulay,  —  que  la  línea  que  se  trazó  en  el  primer  momento,  se  conserva  hasta  hoy 
inconmovible,  sin  que  las  naciones  que  abrazaron  la  reforma  hayan  traído  á  sus 
creencias  á  las  católicas,  ni  éstas  invadido  los  límites  protestantes.  Extinguido  el 
lispiritu  de  intolerancia  y  de  proselitismo,  así  por  la  difusión  de  las  luces,  como 
por  la  convicción  de  la  impotencia,  cada  nación  ha  continuado  viviendo  eu  paz, 
fiel  á  sus  creencias,  respetando  las  ajenas,  y  sin  pretender  atraer  á  su  credo  á  nin- 
guna. Y  esto  mismo  ha  sucedido  con  respecto  á  las  relaciones  de  los  individuo.s  entre 
sí  :  católicos  y  protestantes  viven  hoy  en  la  más  perfecta  armonía,  respetando  sus 
creencias  recíprocas,  y  sin  que  ninguno  intente,  ni  se  cuide  de  convertir  á  otros  ala 
suya.  Suprimidas  las  inhabilidades,  establecida  una  completa  tolerancia,  se  puede 
hoy  vivir  y  morir  en  cualquier  parte  sin  profesar  el  credo  dominante. 

«Ruego  á  V.  E.  excuse  la  extensión  y  la  escasa  novedad  de  las  consideraciones 
que  dejo  expuestas.  Ha  sido  mi  propósito  definir,  segiin  entiendo,  la  situación  de  la 
autoridad  civil  en  sus  relacioues  con  la  iglesia  argentina,  marcando  los  rumbos  á 
que  debe  encaminarse  nuestro  legislación  eu  el  porvenir,  sin  desconocer  ni  descui- 
dar las  necesidades  del  presente.  » 


—  423  — 

zas  fleliíaii  ostar  temiilatlas  por  i'l  amor  de  Dios;  »|ue  nuestro  <-l(»ro, 
ifclutado  eiiti»'  las  familias  modestas,  no  tenía  más  autoridad 
moral  que  la  \iitud  v  t-l  saluT  de  cada  Naccrdotc,  |ior(|U('  el  mal 
ejemplo  era  v<'rniieuza  y  servía  para  hacer  más  <;-eneral  la  indife 
reucia  relif-iosa.  Convino  en  (purera  un  lieeho  yenerali/ado  <|ue  los 
hijos  de  las  t'amilias  de  autoridad  soeial  no  ihaii  al  servicio  de  la 
ifílesia.  y,  con  tal  mnii\n,  me  lial)ló  del  clero  de  otras  repúblicas. 
Estaba  mii\  bien  informado  de  nuestra  situac¡(Hi  :  pero  fué  caiitíi- 
niente  prudente.  Vo  insistí  en  <pie  el  poder  civil  nada  podía  Iiaeer 
para  mejorar  los  seminarios,  en  los  cuales  convenía  levantar  la 
insti'ucción,  hacerla  más  científica,  lo  mismo  (pie  la  enseñanza  en 
los  otros  institutos  religiosos.  Hacía  esta  exposición  para  demos- 
trarle fpu'  era  indispensable  que  encontrase  facilidades  conciliato- 
rias en  la  santa  sede.  i)arn  evitar  esas  discusiones  en  el  parlamento 
y  en  los  diarios  articut  inos. 

Repetiré  (pie,  en  esas  entrevistas,  yo  (piedal)a  complacido  de 
escuchar  las  ideas  emitidas  con  tan  insinuante  talento  por  aipiel 
cardenal,  (jue  es  una  verdadera  celebridad. 

Conviene  (pie  recuerde  (pie  mi  situaciiMí  [icrsoual  era  muy  difícil, 
porque  uo  jmdía  demorarme  sino  días.  Antes  de  diriyirmeá  Homa, 
desde  París  telejiratié  al  secretario  de  la  le,í>acii'»n  arí>entina  en 
Madrid,  á  la  sazíui  «ejerciendo  el  cargo  de  encargado  de  negocios 
ad  intcrhn,  lo  siguiente:  «Sírvase  informarme  oficialmente  día 
presentación  credenciales  en  octubre.  Respuesta  telegráfica».  La 
reina  regente  no  estaría  en  Madrid  sino  del  4  al  (>  de  octubre  en 
adelante,  y  era  evidente  (pie,  durante  las  fiestas  del  centenario,  no 
l>odría  concederme  audiencia  (¡ara  pre.sentar  mis  credenciales. 
Escribí  confidenciahuente  al  ministnj,  por  carta  datada  en  París  á 
'J8  de  agosto  de  I  Sü'J  :  De  manera  que,  —  le  decía,  — si  el  .")  ó 
el  (i  de  octubre  no  se  me  concede  audiencia  por  su  majestad  la 
reina  regente,  tomo  el  tren  para  Koma  y  no  estaré  en  .Madrid  hasta 
ílespués  de  haber  desempeñado  la  misión  confidencial.  » 

La  ciudad  de  Roma  estaba  profundamente  cambiada,  desde  el 
tiempo  en  (pie  la  c(niocí  en  el  pai)a(lo  de  IMo  IX.  Un  hecho  me 
llame)  la  atención.  Visitando  el  bariio  denominado  Nueva  Moma, 
en  extramuros,  encontré  edificios  de  varios  jjísos,  casi  todos  sin 
techar,  de  manera  que  era  el  espectáculo  de  la  ruina  antes  de  que 


—  424  — 

se  coucluyesen,  y,  por  lo  tanto,  sin  que  hubiesen  sido  haliitados, 
porque  la  especulación  hizo  malos  cálculos,  faltándole  dinero  para 
concluirlos  y  población  para  habitarlos.  Una  locura  parecida  á  la 
que  trajo  la  crisis  argentina  de  ISOO  :  quebraron  bancos,  se  empo- 
brecieron familias  patricias,  la  municipalidad  no  tenía  cómo  para 
pagar  las  deudas  (pie  contrajo  ;  pero  el  mundo  no  ha  echado  lodo 
sobre  este  pueblo,  como  han  pretendido  arrojarlo  sobre  el  argen- 
tino, por  idénticos  errores  económicos.  La  transformación  de  Ro- 
ma no  me  sorprendía:  el  edificio  del  ministerio  de  hacienda  es 
gi-andioso  y  monumental ;  y  el  barrio  nuevo,  con  avenidas  y  edi- 
ficios como  en  Viena,  en  la  ciudad  moderna  ;  levantan  murallas  en 
las  márgenes  del  Tiber,  y  basta  abrir  los  ojos  para  ver  la  actividatl 
moderna  l)orrando  las  tristezas  de  la  (piietud  de  la  líoma  de  otros 
tiempos.  Parecióme  el  comentario  de  nuestros  ai)resuramientos  y 
abusos  de  crédito  :  sin  embargo,  la  prensa  extranjera  no  ha  arro- 
jado lodo  á  este  pueblo  y  á  su  gobierno,  mientras  que  lo  hicieron 
con  febril  encono  contra  el  gobierno  de  mi  i)aís,  derrocado  poruña 
revolución.  Los  mismos  errores,  idénticos  abusos  de  crédito,  de- 
sastre análogo :  mientras  tanto,  distinto  criterio  para  el  fallo  de 
los  extraños ! 

Desde  esta  capital,  di  cuenta  al  ministro  de  relaciones  exterio- 
res doctor  Zeballos,  del  desempeño  de  mi  misión  (1). 

Expuse  que  el  gobierno  argentino,  —  decía  al  señor  ministro  — 
como  respetuosa  deferencia  hacia  su  santidad,  proponía  para  lo  por- 
venir cpie  cada  vez  que  se  tratase  de  proveer  una  silla  episcopal 
vacante,  la  carta  autógrafa  (pie  comunicara  la  elección  sería  i>re- 
sentada  por  uno  délos  ministros  diplomáticos  argentinos,  como  lo 
hacía  en  el  caso  presente.  Su  eminencia  me  resi»ondió  que  la  santa 
sede  miraría  con  muchísimo  agrado  (pie  el  gobierno  argentino 
acreditase  un  enviado  diplomático  permanente,  porque  ello  facili- 
taría las  relaciones  y  produciría  la  ansiada  armonía  y  perpetua 
conciliación  entre  la  iglesia  y  el  estado.  Le  observé  (pie  el  estado 
de  penuria  de  nuestro  tesoro  inhabilitaba  al  gobierno  para  i)roiK)- 
ner  la  creación  de  nuevas  legaciones,  cuando  se  manifestaba  en  el 


(1)  Archivo  (le  relacioneü   exteriores.  El   plenipoteuciario   tínt-saíLi  ;il  niiiustri)  de 
relaciones  exteriores.  Roma,  4  de  octubre  de  1892. 


—  425  — 

cou^íTeso  e!  (U'seo  de  suprimir  algunas:  (|ue,  por  otra  ¡lartc, 
llevar  aute  el  parlamento  la  novedad  de  tal  cn-acióii.  i>odría  oea- 
sionar  discusiones  enojosas,  ponpie  allí  predoniinal»a  nnidio  la 
influencia  de  las  institneiones  de  los  Estados  luidos,  y,  entre 
éstas,  la  sei»araei<'in  de  la  iglesia  y  del  estado;  que  era  indispensa- 
ble proceder  con  suma  prudencia  en  el  arreglo  de  las  relaciones 
con  la  santa  sede,  sin  ruido,  á  tin  de  evitar  la  intromisión  legisla- 
tiva, pues  su  eminencia  sa'iia  ciián  dominante  es  en  la  éjioca 
actual,  por  todo  el  mundo,  la  profunda  indiferencia  en  materia 
i'eligiosa  y  la  moda  de  ostentar  ser  libre  pensadores:  que,  como 
hombre  de  estado.  —  prescindiendo  del  credo  religioso,  — era  i>re- 
ciso  tener  ])resente  ([ue  la  religión  es  un  medio  de  gobierno,  tanto 
más  prolicuo  cuanto  sea  más  prudente,  concilia<lora  y  bondadosa, 
la  acción  de  la  santa  sede  y  de  la  iglesia  docente.  3Ie  dijo  entonces 
que,  cuando  menos,  el  gobierno  argentino  i)odía  contiar  á  uno  de 
sus  ministros  en  Europa  una  misión  permanente  ante  la  santa 
.sede,  auiupu'  no  resida  continuamente  en  líctma,  pues  la  santa 
sede  esi>era  niuclio  del  i»residente  nuevamente  electo  ;.  Se 
refería  al  sefior  doctor  Luis  Sácnz  Peña. 

Cuan  lejos  de  la  verdad!  l'uesto  (jue  en  el  gobierno  de  ese  presi- 
dente, su  ministro  de  relaciones  exteri(n-es  resolvió  suspender  la  ne- 
gociación deseortesmente,  ordenándorne  no  v<»lviese  á  Roma. 

Le  observé  (lue  todos  los  presidentes,  en  su  acción  oficial,  ha- 
bían dado  jiruebas  de  buena  v(duntad  para  la  .santa  sede  ;  y  «pie 
toda  reacciíHi,  en  cualquier  sentido,  provocaría  reacciones  contra- 
rias más  radi<*ales :  que  sólo  la  prudencia  bacía  posible  la  conser- 
vación de  la  armonía,  arreglanilo  un  modas  rin ndi,  sin  estréi»ito 
ni  fórmulas  innecesarias:  le  recordé  lo  acontecido  en  México,  en 
Guatemala  y  en  el  Hrasil,  entonces,  donde  la  iglesia  lia  (¡uedado 
separada  del  estado. 

Le  expuse  en  seguida  «pu?  tenía  instrucciones  para  hacerle  pre- 
sente que  la  renuncia  del  obis])o  del  Paraná,  monseñor  (¡elabert, 
interpuesta  directamente  ante  la  santa  sede,  era  irregular  y  se  es- 
timaba como  poco  respetuosa  hacia  el  gobierno  (pu'  lo  ])ropone  á 
su  santidad,  que  ]iaga  el  culto  y  costea  la  ediHcaci(')n  de  las  igle- 
sias; que  tal  renniu-ia  debía  ser  interpuesta  ante  el  gobierno  ar- 
gentino, y  r|ue  así  lo  solicitaba  por  expresa  reconjendación.  l"on- 


—  426  — 

testó  que  sobre  esta  materia  necesitaba  estudiar  los  precedentes 
en  la  curia  romana,  y  que  nada  podía  responderme  definitivamen- 
te. Le  observé  que  el  procedimiento  del  obispo  del  Paraná  pare- 
cíame inusitado;  y,  por  tal  razón,  reclamaba  de  la  manera  más 
formal  sobre  ellieclio,  para  no  crear  precedentes  enojosos.  Insistió 
en  que  necesitaba  estudiar  los  antecedentes,  que  nada  podía  decir 
definitivamente  y  que  era  justo  tomase  tiempo  para  responder. 

Me  habló  entonces  de  las  leyes  contrarias  ala  misión  docente  de 
la  iglesia ;  y,  en  ese  sentido,  con  mucha  suavidad  me  recordó  lo 
«lue  sucedía  actualmente  en  Colombia,  y  que  el  mismo  Brasil,  des- 
]»nés  de  suprimir  la  misión  diplomática  ante  el  Vaticano,  la  había 
restablecido,  líespondí  que  la  supresión  de  la  enseñanza  religiosa 
en  las  escuelas  del  estado,  no  lia  prohibido  (jue  la  iglesia  ejerza  li- 
bremente esa  enseñanza  en  toda  su  amplitud,  y  para  ello  «lo  que 
se  necesita,  me  ha  de  permitir  su  eminencia,  —  agregué,  —  es  la 
autoridad  moral,  la  virtud  y  la  ciencia  en  el  sacerdote,  porque  no 
es  bastante  la  institución  canónica:  en  ésto  el  gobierno  nada  pue- 
de hacer,  es  á  la  iglesia  á  la  que  corresponde  levantar  el  nivel  in- 
telectual del  sacerdocio  é  im[)edir  que  la  cátedra  sagrada  se  utilice 
]tara  atacar  las  leyes  del  estado  ;-  (1),  poniue  eso,  en  vez  de  unir,  se- 
]iara  el  estado  de  la  iglesia,  y  echa  al  país  en  los  caminos  de  imi- 
tar lo  (|ue  acontece  en  los  Estados  Unidos  de  América.  En  cuanto 
á  esperar  una  reacción  ultramontana,  como  en  Colombia,  eso  no 
era  posible  en  la  Kepública  Argentina,  por  la  profunda  indiferen- 
<'ia  en  materia  religiosa,  puesto  que  los  hombres  desdeñan  frecuen- 
tar la  iglesia,  y,   además,  la  numerosa  inmigración  europea,  des- 


(1)  No  era  preciso  que  sobre  osta  materia  liiciera  más  observaciones,  pero  citaré 
la  doctrina  legal  :  «  abusaba  el  clero  «leí  pulpito  y  predicaba  doctrinas  contrarias  á 
los  derechos  de  los  pueblos  y  de  los  gobiernos,  —  dice  Matamoros,  — hasta  el  extremo 
que  Carlos  IV  tuvo  necesidad  de  expedir  la  real  cédula  de  14  de  junio  de  1799. 
M.indü  en  ella  que  el  consejo  hiciera  recoger  y  retirar  las  licencias  que  par.a  predi- 
car tenía  nn  atrevido  fraile,  que  en  la  cátedra  del  espíritu  santo  se  permitió  de- 
clamar contra  el  gobierno  francés,  dando  lugar  á  que  reclamase  el  embajador  de 
Francia,  Beauharnais,  hijo  político  del  autor  de  la  revolución  18  de  hruinario...  No 
habían  los  frailes  en  la  península  predicado  hoy  contra  el  rey  de  Italia,  como  lo 
hicieron  en  esta  capital  (Lima)  sus  compatriotas,  valiéndose  de  la  protecunón  que  se 
les  concedía  en  la  aciaga  administración  Balza  »  (Manual  del  rrgalista  con  la  agrega- 
ción de  la  curta  cscrilu  al  seüor  D.  D.  F.  de  I",  (i.  Vigil.  por  Patricio  Matamoros,  Li- 
ma, 1872). 


«•reítla  ó  libre  i)eiisa(l<)r;i,  liace  im]»()sil»le  leaocioiu's  qiu'  juz<íaba 
laiuentabh's.  Es  la  alta  priuleiu-ia  lo  «iiic  ilclx-  rcconu'iiilaisc.  ;'i  fin 
<le  cosechar  beneficios, 

Ale  manifestó  (|iu'  la  santa  sede  ticiit'  en  llonia  un  colegio  mo- 
delo para  educar  sacerdotes  liis]iauoainerican(is,  y  (|ue  tenía  gran- 
de em|»eño  en  ([ue  el  clero  fuese  ilustrado.  Kn  esa  im|)ortante  ma- 
teria el  gobierno  —  resjíondí — uo  puede  liaeer  sino  costear  los  gas- 
tos de  los  seminarios;  es  ala  iniciativa  de  los  ])relados  á  la  <iue  c<t- 
rresponde  levantar  el  nivel  intelectual  del  clero:  esa  es  la  esfera 
privativa  y  transcendeütt'  de  la  iglesia  «lócente,  pero  el  lieclio  ob- 
servado es  (|iu'  los  hijos  de  las  familias  <(ni  autoridad  social  no 
abrazan  la  carrera  sacerdotal,  y,  —  repetí  á  su  eminencia.  —  en 
c>o  nada  puede  ni  debe  liacerel  gobierní». 

—  Y  yo  personalmente  —  dije  —  deseo  (iiie  el  clero  argentino 
(•tUHiuiste  mayor  autoridad  científica  é  intelectual  y  el  consiguien- 
te prestigio  por  su  saber  y  virtud. 

—  VA  clero  de  Chile,  —  me  dijo  entiuices.  —  es  su]»erior  á 
otros. 

—  Eso  no  depende  —  agregué,  —  del  gobierno;  cníi  es  la  mi- 
sión de  la  iglesia. 

La  conversación  ñu-  larga,  y,  antes  de  concluir,  dijcá  su  emi- 
nencia : 

—  Su  .santidad  tuvo  la  benevolencia  de  maiiifestar  al  revereu- 
<lo  obispo  de  Córdoba  del  Tucumán,  que,  si  hnbiese  de  elegir  un 
cardenal  liis]ianoan)ericano,  el  primero  sería  argentino  ;  tal  cosa  es 
altamente  grata  á  mi  gobierní),  pues  sería  un  vínculo  poderoso  para 
estrechar  aun  más  la  armonía,  y  tengo  instriu-ciones  para  recordar 
á  su  santidad  que.  i)ara  tan  alta  honra,  es  digno  (d  arzobispo  de 
Buenos  Aires,  monseñor  Aneiros. 

—  ;  Le  conoce  \'. .'  me  preguntó. 

Le  contesté  afirmativamente;  y  agregó:  <;.se  conduce  con  pru- 
dencia en  las  relaciones  con  el  gobierno  »  ;  pero  esquivó  decir  nada 
sobre  e.sa  indicación  de  su  santidad.  No  pude  penetrar  sino  el 
e.sftierzo  de  mostrarse  impenetrable.  Desvió  inmediatanu'nte  la 
conver.sación  (1). 

(1)  .Sohre  esta  niaU'riu  conviene  nuv  repro<liizt!i  el  oticio  i|iie  ilesde  Ma<lri(l,  en  18 


—  Juzgo  iinprudeute  ocupar  el  tiempo  y  distraer  la  atención  de 
su  eminencia,  —  dije,  —  absorbido  por  sus  miíltiples  é  importan- 
tes atenciones,  por  eso  suplico  á  su  eminencia  se  digne  llamarme 
cuando  lo  estime  oportuno:  diciéndole  (pie  me  alojaba  en  el  hotel 
del  <i)uirinal. 

—  Se  aloja  taralñéu  el  ministro  de  Prusia  acreditado  ante  la 
santa  sede,  me  dijo.  Está  bien,  le  escribiré,  pero  venga  á  verme 
cuando  desee,  —  agregó,  —  acompañándome  hasta  la  puerta  de 
la  cámara. 

?íada  me  ha  [)rometido,  —  digo  al  señor  ministro  en  mi  oficio, 
—  sobre  pocos  puntos  ha  insistido  ;  excpiisitamente  cortés,  pero 
hábilmente  reservado. 

A  esanota  se  le  puso  este  decreto  de  cancillería  :  Biuiios  Aires, 
Doriciiihrc  de  1892.  —  A  sus  antecedentes.  —  M.  A.  Pellha. 

Han  transcurrido  años,  y  cuando  mi  memoria  evoca  el  recuerd;) 
de  acjuel  personaje  ilustre,  el  eminente  secretario  de  estado  del 
pontífice  León  XIII,  del  eminentísimo  cardenal  Eampolla,  su  fi- 
gura crece  y  la  ])i-ofunda  impresión  que  recibí  se  ilumina  por  mi 


(le  iiovioiubre  <lc  1S!I2,  ilirisi  al  ministro  de  relaciones  exteriores  :  «  Tenjio  el  honor 
(le  adjuntar  á  la  presente  un  recorte  de  The  Globe.  de  Londres,  fecha  14  de  noviem- 
bre de  1892,  intitulado  I'i-ohahle  neic  carclinals,  reíiri(?ndose  á  un  telegrama  de  Ro- 
ma publicado  por  la  agencia  Reuter,  en  que  dice  que  en  el  i)r()XÍnio  consistorio  será 
nombrado  cardenal  un  arzobispo  hispano-americano  En  comunicaciones  anteriores 
desde  Roma,  he  dado  ií  V.  E.  cuenta  de  mi  negociación  confidencial  con  el  cardenal 
RampoUa,  secretario  de  estado  de  la  santa  sede,  en  la  cual  manifesté,  con  arreglo  á 
las  instrucciones  que  me  fueron  transmitidas  por  el  ministerio,  lo  referente  á  la  pre- 
conizaci(5u  de  monseñor  Aneiros,  arzobispo  metropolitano,  como  cai'deual.  Los  pe- 
riódicos de  Madrid  publicaron  hace  algunos  días  im  telegrama  de  Nueva  York,  di- 
ciendo qne  el  gobierno  argentino  en  Roma  gestiona  en  ese  sentido.  Esta  noticia,  se- 
gún he  podido  inducir  de  las  conversaciones  con  mis  colegas  hispano-americauos, 
ha  despertado  los  celos  de  los  demás  paí.ses  de  nuestro  continente.  Algunos  de  h>s 
ministros  aquí  acreditados  me  dijeron  que  si  nosotros  hacemos  las  mencionadas  ges- 
tiones, ellos  tambi(!n  las  iniciarían.  Como  tuve  oportunidad  de  informar,  su  eminen- 
cia reverendísima  el  cardenal  Rampolla,  no  quiso  entrar  cu  materia  sobre  este  t('>pi- 
co,  y  no  comprendo  cómo  haya  podido  circular  iduio  rumor  lo  referente  á  este  ne- 
gociado ;  porque  su  misma  publicidad  hace  difícil  un  resultado  favorable  por  las 
ambiciones  que  ha  despertado,  »  (Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores. 
Legajo,  Presentación  del  doctor  Padillacomo  obispo  de  Salta,  MLsión  confidencial  d  d 
doctor  (.Juesada  ante  la  santa  sede).  Pues  bien,  en  junio  de  190-t  telegramas  de  Ro- 
ma dicen  que  en  el  priíximo  consistorio  serían  elegidos  dos  cardenales  anu'ricanos. 
el  uno  brasileño  y  el  otro  arzobispo  argentino,  monseñor  Espinosa  :  lo  fu(^  el  jiriniero. 
más  no  el  segundo. 


gratitud  por  la  siu.i>ular  L-ousideración  con  (¡iie  fui  tratado  rada  vez 
que  tuve  el  liouor  de  verle.  Estaba  entouees  eu  el  vigor  de  la  edad 
madura :  sus  maneras  eran  distinguidas,  simpática  su  tígura,  y  vi- 
sible el  poderoso  dominio  que  ejereía  sobre  sí  mismo,  |»ara  no  dar 
asidero  á  interpretaciones  de  impresión.  Benevolencia  exquisita, 
casi  afectuosa,  más  iuq)()uente  reser\a.  líe  tenidt>  «icasión  de  <;on- 
versar  con  uuulias  celebridades  enroiteas  y  americanas;  ninguna 
me  hizo  la  impresión  (|u»'  mi  memoria  renueva  con  intensa  satis- 
facción cuando  pienso  en  el  cardenal  líauqtolla. 

Mi  nnsión  conlidencial  fué  estudiadamente  reservada,  y  jamás 
se  ha  hecho  pública  la  manera  cómo  la  desempeñé ;  unis  ahora  el 
misterio  no  tiene  razón  de  perpetuarse,  y  hago  uso  de  mi  derecho 
l)aKi  historiar  lo  que  pasó  en  esa  misión  difícil. 

Heiiroduzco  el  olicio  que  dirigí  al  ministro  de  relaciones  exte- 
riores, doctor  don  Tomás  S.  de  Anciiorena;  decía  :  -  Fundándome 
en  las  comunicaciones  que  lie  recil»idode  la  santa  sede,  de  las  cua- 
les he  tenido  el  honor  de  dar  cuenta  á  V.  E.,  pienso  (pie  deben 
considerarse  conu)  «'ordialmeute  restablecidas  nuestras  relaciones. 
La  correspondencia,  como  he  informado  á  V.  E.,  me  fué  remitida 
por  intermedio  del  nuncio  apostólico  en  esta  corte.  Por  los  térmi- 
nos de  la  contestación  de  éste  al  oficio  en  que  le  comuniqué  que 
había  sido  recibido  por  S.  M.  la  reina  regenteen  mi  carácter  oficial, 
solicitando  audiencia  i)ara  visitarle,  como  es  de  uso  tratándose  de 
embajadores,  respuesta  que  tengo  el  honor  de  adjuntar,  traducida, 
se  impondrá  V.  E.  de  (|ue  mis  relaciones  personales  con  el  enviado 
de  su  santidad  empezaron  de  la  manera  más  amistosa  posible.  En 
esa  visita  abundó  también  en  conceptos  de  la  mejor  armonía  hacia 
mi  país.  Como  la  actitud  del  nuncio  apostólico  en  esta  corte  coutii"- 
ma  la  opinión  antes  expresada  y  sometida  al  ilustrado  criterio  de  V. 
E.,  me  ha  ])arecido  conveniente  elevar  al  conocimiento  de  Y.  E. 
estas  circunstancias,  por  .si  juzga  i|ue  debe  darme  mis  instruccio- 
nes ¡tara  proseguir  la  negociación  iniciada,  ó  para  ipie  resuelva 
«•onn»  crea  más  oportuno  >^  (1). 

Llamo  la  atención  sobre  (|Ue  pedia  iiiaIruccioiKs  p<(r<(  proseí/uir 


(1)  Archivo  del  ministerio  de   relaciones  exteriores.    El   plenipotenciario  Qiit'sad» 
al  ministro  de  relaciones  exteriores.  Madrid,  IS  de  noviembre  de  ISOi'. 


—   430  — 

la  nec/ociación  iniciada,  ])()r(]iie  no  me  creí  autorizado  para  volver 
á  Eoma  sin  mandato  oticial,  por  cuanto  nada  se  me  había  dicho, 
ni  acusado  recibo  de  mis  notas  oficiales. 

La  comunicación  del  nuncio  apostólico  en  Madrid,  entonces 
monseñor  y  actualmente  cardenal  di  Pietro,  decía :  «  Me  felicito 
de  que  entre  los  honorables  colegas  del  cuerpo  diplomático,  pueda 
contar  desde  ahora  á  la  persona  de  Y.  B.  en  su  carácter  de  envia- 
do extraordinario  y  ministro  plenipotenciario  de  la  Eepública  Ar- 
gentina. Me  será,  por  consiguiente,  muy  agradable  entrar  en  rela- 
ciones con  V.  E.  y  recibir  la  visita  que  tiene  la  bondad  de  ofrecer- 
me... » 

En  el  anterior  oficio  recayó  esta  resdlucicni  de  la  cancillería : 
«  Ministerio  de  relaciones  exteriores.  Buenos  Aires,  fchrero  6  de 
1893.  Á  sus  antecedentes     (1). 

Conviene  que  observe  que  no  se  ordena  ni  acuse  de  recibo ; 
menos  se  resuelve  mi  consulta.  Encontraba  tan  singularmente 
inexplicable  este  procedimiento,  qiie  oficialmente,  por  nota  datada 
en  Madrid,  á  12  de  enero  de  1893,  me  dirigí  al  señor  ministro  de 
relaciones  exteriores  en  estos  términos :  >;  Tengo  el  honor  de  diri- 
girme á  V.  E.  para  poner  en  su  conocimiento  que  aun  no  he  reci- 
bido ni  acuse  de  recibo  á  los  informes  que  remití  desde  Roma  so- 
bre la  misión  confidencial  (lue  me  fué  confiada  ante  la  santa  sede. 
No  obstante  quedaron  restablecidas  oficialmente  las  buenas  rela- 
ciones con  ella,  sin  que  se  me  exigiera  ni  diera  satisfacciones 
respecto  al  incidente  ocurrido  con  el  último  agente  apostólico  en 
la  república,  estoy  sin  sal)er  si  mi  conducta  mereció  ó  no  la  apro- 
bación del  gobierno.  El  silencio  en  ipie  se  me  coloca  interrumpe 
la  secuela  de  ima  negociación,  llevada  con  tino,  habiendo  conse- 
guido el  buen  éxito  con  arreglo  á  las  instrucciones  recibidas.  Esta 
interrupción  perjudica  resolver  las  cuestiones  (pie  quedaron  pen- 
dientes, y  no  es  culpa  ni  incai)acidad  mía,  juies,  como  el  gobierno 
sabe,  obré  con  actividad  y  estricta  sujeción  al  mandato  oficial. 
Me  permito  llamar  sobre  ello  la  atención  del  señor  ministro, 
no  sólo  por  el  crédito  de  la  dii)lomacia  argentina,  de  la  cual  soy 
modesto  miembro,  sino  por(pie  no  depende  de  mi  buena  voluntad 

(1)  Archivo  ilel  iiiiuiste.rio  de  relacionus  i-xteriores.  Misión  lUite  la  santa  scdf. 


llar  téiiuiuo  formal  á  nna  uejíoi-iación  aco<>ida  con  e\<|uisita  bc- 
nevoleiu-ia  por  su  eiuiueucia  el  cardenal  Eauípolla.  Faltaría  á  iiii 
deber  si  no  liiciera  presente  al  señor  ministro  la  conveniencia  <le 
no  demorar  el  envío  de  las  instrucciones  adecuadas,  si  tiene  con- 
fianza en  ios  pntcedimientos  de  (piicn  tiene  el  honor  de  reiterar  á 
Y.  E.  las  seíiuridades  de  su  más  alta  consideración  >  (1). 

En  esta  nota  recayó  el  sijíuieute  decreto  :  .  l)ei)artamt'nto  de 
relaciones  exteriores.  Buenos  Airvs,  21  de  febrero  de  1S9S.  — 
Acúsese  recibo;  y,  con  referencia  á  las  notas  de  4  de  octubre  y  10 
de  noviembre  del  año  próximo  pasado,  manifiéstesele  (jne  el  «j-o- 
bierno  ha  aju-obado  su  conducta  en  el  desempeño  de  la  misión  (pie 
se  le  contió  cerc^de  la  santa  sede,  dándosele  las  «¡racias  por  la  inte- 
ligencia y  celo  con  (pie  lia  procedido.  —  T.  S.  de  Anclioreiia  >  (2). 

Recil>í  oportunamente  en  ^ladrid  el  siguiente  olicio  :  :  Buenos 
Aires,  febrero  20  de  189<i.  —  Señor  ministro  argentino  en  Espa- 
ña: He  recibido  la  nota  de  V.  E.  fecha  12  de  enero  último,  como 
igualmente  fueron  recibidas  en  su  oportunidad,  las  de  4  de  octu- 
bre y  10  de  noviembre  del  año  próximo  pasado,  referentes  todas 
al  desempeño  de  su  misión  conüdencial  cerca  de  la  santa  sede. 
En  respuesta  cúmpleme  manifestar  á  A'.  E.  (jue  el  gobierno  lia 
aprobado  sus  procederes  y  se  complace  del  resultado  favorable  de 
ano  de  los  principales  puntos  de  las  instrucciones  ex])edidas  por 
el  ministerio,  para  obtener  la  aprobación  del  santo  padre  en  la  pre- 
sentación del  doctor  Padilla  para  ocupar  la  diócesis  de  Salta.  Aper- 
cibido el  gobierno  de  las  diticultades  ipie  surgirán  j)ara  obtener  la 
resolución  correspondiente  al  respecto  de  la  renuncia  del  doctor 
Gelabert  del  obispado  del  Paraná,  lo  mismo  (pie  llegará  un  acuer- 
do definitivo  con  la  santa  sede  sobre  los  otros  puntos  que  se  de- 
terminaban en  las  instrucciones,  ha  resuelto  suspender,  por  aho- 
ra, la  gestión  de  ellos,  esperando  la  oportunidad  para  reabrirla. 
Agradeciendo  á  V.  E.  á  nomlire  del  gobierno  este  nuevo  servi- 
cio, prestado  con  inteligencia  y  el  más  recomendable  celo,  me  es 


(1)  Archivo  del  iiiiiiistorio   de  relacione»   exteriores.    El    ministro  argeiitiu»   al  de 
relaciones  exteriores.  Madrid,  IS  de  enero  de  1893. 

(2)  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores.  Legajo  :    Misión  á  Koiiia  cu  el 
Vaticano. 


lioiu'oso  reitei'íu'le  las  sefíuridades  de  mi  consideración  distingui- 
da »  (1). 

Esta  correspondencia  oficial  es  modelo  de  actividad  y  de  inteli- 
gente dirección  de  la  cancillería,  que  acusaba  recibo,  en  21  de  fe- 
brero, de  oficios  datados  en  Eoma  en  4  de  octubre  y  16  de  noviem- 
bre del  año  anterior,  sobre  una  negociación  (jue  se  luibía  clasificado 
j»or  la  presidencia  ejercida  por  el  doctor  Pellegrini  y  el  ministro 
de  relaciones  exteriores  doctor  Zeballos,  como  ardua  y  difícil,  em- 
peñando mi  actividad  y  mi  celo !  Más  aun,  la  medrosa  meticulosi- 
dad de  un  ministro  poco  liberal,  impide  se  continúe  una  negocia- 
ción seguida  con  la  más  circunspecta  bondad,  y,  sin  confiar  en 
el  éxito  de  los  buenos  principios,  resuelve  cometer  la  inexplica- 
ble descortesía  de  suspender  la  discusión,  desairando  al  eminen- 
tísimo cardenal  liampolla,  quien  me  esjjeraba  para  continuar  la 
negociación  interrumpida,  y  desairando  al  sumo  pontífice  que 
aguardaba  mi  regreso  i)ara  recibirme... 

El  mejor  comentario  de  esta  conducta,  la  encontrará  el  lector 
en  la  publicación  de  las  cartas  confidenciales,  que  servirán  de  ilus- 
tración y  de  enseñanza  á  cuanto  dejo  diclio  :  aunque  son  muy  ex- 
tensas, no  juzgo  conveniente  extractarlas.  La  carta  del  ministro 
de  relaciones  exteriores,  dice : 

:<  Buenos  Aires,  fehrero  20  de  1893.  Mi  estimado  amigo  y  se- 
ñor ministro  :  No  se  ha  de  apercibir  V.  cuánto  me  ha  contraria- 
do cada  vez  que  me  venía  á  la  memoria  su  muy  apreciable  confi- 
dencial del  15  de  octubre  del  año  ])róximo  pasado,  la  demora  en 
que  incurría  sin  contestar  á  Y.  como  era  debido.  Pero  el  exce- 
sivo recargo  de  atenciones,  teniendo  que  imponerme  de  extensos 
antecedentes  sobre  nuestras  cuestiones  de  límites,  de  solucionar 
las  carpetas  sobre  asuntos  pendientes,  y,  agregúese  á  ésto,  el  des- 
I»acho  diario,  durante  cerca  de  dos  meses,  del  ministerio  del  inte- 
rior vacante  por  renuncia  del  doctor  Quintana,  no  me  han  permi- 
tido ocuparme,  durante  las  horas  tpie  mis  fuerzas  ixxlían  soportar 
el  trabajo,  nuís  que  de  a(iuello  que  ha  sido  inmediatamente  urgen- 
te, y  (pie  no  podía  postergarse  para  el  día  siguiente. 


(1)  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores.    El  ministro   de  relaciones  ex- 
teriores al  ministro  Quesada.  Buenos  Airea,  fehrero  SO  de  1893. 


Por  i>ti:i  pait»'.  ¡il  t'scrihir  á  V.  deseaba  hüct'iht  mostrándole 
(jiie  me  ]>reociiiial>a  no  s(')lo  de  los  puntos  de  inteivs  |ii'ihlico  «*neo- 
meiidados  á  sus  talentos  \  ]>atriol¡snin,  sino  atleniiís  a(|nello  i|Ue 
]iodía  serle  personal.  Así  fué  (pu-,  dominados  de  la  idea  <le  dismi- 
nuir nuestra  represeutaeióii  diplomática,  se  presentí'»  el  provecto 
de  presupuesto  á  las  eámaras  suprimiendo  esa  v  otras  leuaeiones  ; 
y  en  seííuida.  su|»e  por  su  lujo  (pie  liahía  \'.  jueseutado  sus  cre- 
denciales y  lialiía  sido  recüiido  en  su  carácterde  miinstro.  etc.,  etc., 
por  la  reina  de  Mspaña.  'i'odo  esto  nu'  mortitici'»  sobremanera,  por 
la  dificultad  tpie  sentia  de  allanar  todo  lo  (pie  era  ('(Uisinuiente. 
l'ero  circuiLstaiieias  supervivientes  decidieron  al  g(d)ierno  á  con- 
servar nuestra  representaei()n  en  el  exterior  tal  cual  estaba,  á 
pesar  de  las  tremendas  aní>ustias  de  nue.stra.s  finanzas,  en  e.stado 
deplorable;  y  las  cámaras  han  aceptado  esta  resoluci(')n.  Deseaba, 
l>ues,  escril)irle  telicitiindole  \  felicitándome  ]K>r  este  desenlace, 
(pie  lilirar;'i  ;i  \'.  de  una  posicií'ui  nada  aiiradalile,  en  la  cual  (pie- 
daba  hasta  cierto  i>unto  coiiiiirometido  el  <>(»bierno. 

Como  verá  V.  por  la  corresitondencia  (¡ne  le  dirijo  cuestos 
(lías,  lia  sido  aprobada  ideiiamente  su  conducta  en  el  desempeño 
de  la  misión  confidencial  (pie  se  le  encargó  cerca  de  la  santa  sede. 
\a\  tan  corto  tiemjio  y  con  las  instrucciones  dadas,  ha  sido  á  mi 
Juicio  iinp(tsible  ol)teiier  más  de  lo  (pie  ha  eoiisei>iiid(),  siendo  lo 
principal  olttener  la  acei)taci()n  del  sefuu'  obis]»o  iii  parlihus,  (h>ctor 
l'adilla,  ]>ara  obispo  de  la  dii'ieesis  de  Salta. 

Por  mi  i>arte,  no  ¡todría  aceptar  prolongar  una  neg(>ciaci('ui 
animada  del  espíritu  y  teinu- literal  de  las  instrucciones  indicadas; 
pues  creo  (pie,  con  arreglo  á  ellas,  nada  .se  obtendrá  de  la  santa 
sede,  y  no  se  verán  otros  resultados  que  el  desarrollo  funesto  del 
indiferentismo  religioso,  del  ateí.smo  y  de  un  iiositivismo  ó  sen- 
sualidad ener\  antes  del  carácter  nacional,  ahondando  los  grandes 
males  ([ue  labran  desgracia(hnueiite  á  nuestro  país  (1).  No  creoíiue 


(1)  Parn  coniliatir  el  error  de  estas  opiniones  dogiuíiticas,  citaré  la  opinión  de 
eminentes  jurisconsnltos  argentinos.  «  Xo  podrá  decirse  qne  esas  leyes  oclosiiísticas 
y  civiles  fueron  por  un  tiempo  exeepeional  que  ha  pasado  ya,  —  dice  el  doctor  V'ílcz 
.Sarsfield,  —  regalías  á  sol)er.iuos,  como  ellos  profanamente  las  llamaron,  que  se  en- 
cargaban de  conquistar,  poblar  y  convertii-  al  cristianismo  regiones  desconocidas.  Esa 
consideracicin  sería  de  alguna  fuerza,  si  ellas  formaran  un  derecho  impuro   diver- 


—  434  — 

se  puede  impedir  que  un  obispo,  tpie  se  encuentra  iuiposibilitado 
por  causas  físicas  ó  morales  para  desempeñar  su  sagrado  ministe- 
rio, ocurra  á  Eoma  exponiéndolas  y  pidiendo  su  dimisión  :  como 
que  allí  está  el  primado  de  honor  y  jurisdicci<5u  de  institución 
divina,  (jue  puede  y  debe  discernir  de  la  importancia  y  validez  de 
esas  causas,  y  por  lo  tanto,  si  debe  admitir  la  dimisión  ó  no.  Esas 
causas  pueden  ser  reservadas  y,  en  atención  al  alto  carácter  epis- 


jji'Ute  de  los  c;ínou«s  ;  si  iiacieían  di-  piiiiiipios,  ó  ilierau  liisíar  ú  inilui-eioues  con- 
trarias al  derecho  divino  rt  eclesiástico,  i'i  si  presentaran  nn  ejemplo  que  desvirtuara 
la  autoridad  de  la  cabeza  de  la  iglesia,  f<  si  fuera  un  derecho  adquirido  contra  el 
derecho  común  que  debiere  regir  en  territorios  como  los  de  América...  La  singulari- 
dad de  las  leyes  eclesiásticas  p.ar.i  América  no  ha  sido  tanta  como  las  constituciones 
de  los  antiguos  patriarcas  del  Oriente.  No  tenemos  excepciones  que  desnaturalicen 
las  cosas,  como  las  iglesias  de  Sicilia  en  la  misma  Italia,  donde  el  soberano  siempre 
fué  delegado  apostólico  con  jurisdicción  jiara  decidir  toda  causa  espiritual...  «El 
rey...  Como  sabéis,  el  derecho  de  patronazgo  eclesiástico  nos  pertenece  en  todo  el 
estado  de  las  Indias,  así  por  haberse  descubierto  y  adquirido  aquel  orbe  y  edificado 
en  él  y  dotado  las  iglesias,  monasterios,  á  nuestra  costa  y  de  los  reyes  católicos 
niiestros  antecesores,  como  por  habérsenos  concedido  por  bulas  de  los  sumos  pontífices, 
y  concedidas  de  su  motu;  y  para  conservación  de  él  y  de  la  justicia  que  á  él  tenemos, 
ordenamos  y  mandados  que  dicho  derecho  de  patronazgo,  único  é  insolidum  en  todo  el 
e-stadüde  las  Indias,  siempre  qiiede  reservado  á  nos  y  á  nuestra  corona  real,  sin  que  en 
todo  y  en  parte  pueda  salir  de  ella,  y  que  por  desgracia,  ni  merced,  ni  por  estatuto,  ni 
por  otra  disposición  alguna,  que  nos  ó  los  reyes  nuestros  sucesores  hiciéremos,  no 
seamos  visto  conceder  derecho  de  patronazgo.  »  (Derecho  público  eclesiástico.  Relaciones 
del  estado  con  la  iglesia  en  la  antigua  América  española,  por  el  doctor  don  Dalmacio 
Vélez  Sarsfiel,  1871.  jiáginas  19  y  20).  «  El  patronato  de  nuestras  iglesias,  — dice  el 
Memorial  ajustado, —  la  alta  protección  que  compete  á  lanaiión,  donde  existen,  para 
defender  y  sostener  sus  fueros,  libertad  es  y  disciplina  en  el  ejercicio  de  su  juris- 
dicción ordinaria,  á  beneficio  de  toda  la  república,  y  las  regalías  esencialmente 
inherentes  á  su  soberano  nacional  para  desempeñar  aquellas  atribuciones,  fué  de  los 
primeros  objetos  á  que  convirtió  su  atención  el  gobierno  patrio  desde  los  momentos 
precisos  de  su  instalación.  Por  casualidad  habían  coincidido  con  ella  la  opinión  en 
el  coro  de  esta  misma  iglesia  de  15uenos  Aires  á  1.a  silla  magistral,  y  se  pa.saron  á  la 
nueva  junta  suprema  de  gobierno  los  autos,  y  las  propuestas  deesa  oposición,  que  se 
dirigían  á  Madrid.  Consultados  en  1810  los  doctores  don  Gregorio  Funes,  deán  de 
la  catedral  de  Córdoba  del  Tucumán,  y  don  Luis  Aguirre,  ambos  convinieron  uná- 
nimes, y  demostraron  que  el  patronato  y  regalías  de  un  gobierno  en  las  iglesias  de 
su  territorio,  fundadas,  edificadas,  dotadas  y  sostenidas  por  el  erario  jiúblico  de  la 
nación,  eran  atribuciones  esenciales  de  su  soberanía  nacional,  ciuilquiera  que  fuese 
la  persona,  ó  cuerpo  que  la  regentase,  por  tiempo  ó  perpetuidad,  y  no  precisamente 
de  la  persona  de  los  reyes,  prestando  así  en  unos  dictámenes  fundados,  que  se  pu- 
blicaron por  la  prensa,  con  sus  luces  y  con  su  crédito,  su  apoyo  público  al  ejercicio 
de  este  derecho.  »  (Memorial  ajustado  en  los  diversos  expedientes  seguidos  sobre  la  prori- 
sión  de  obispos  de  esta  iglesia  de  Buenos  Aires,  etc.,  1  volumen  de  347  páginas,  Buenos 
Aires,  1834). 


—   435  — 

(•i>]);iU  lio  coiivf ilir  sean  ri)ii<»c¡ilas  pitr  otia  autoiidail  i|ii<'  la  »'clc- 
siásticii.  La  <|n«'ja  del  «^olticrin)  civil  sería  justa,  si  el  ohispo.  acep- 
tada la  diiiiisi('iii,  ai)and<niarc  el  ohispado  sin  pre\  io  coiiociiiiiciiti) 
del  uobieiiio,  III)  d;iinl(»le  tieiiipi»  para  «pie,  pre\  in  los  tráiiiiles 
le^^ales,  hiciera  la  conespoudiente  preseiita<ii'iii  del  sjcenlote  ipie 
debiera  snc»'derle:  \  si  ésto  fuese  muy  moroso  y  el  <d>ispo  se  sin- 
tiese e(im]>letameute  imposiliilitado,  resolver  sobre  esta  vacancia 
lo  quecoi-responiliera,  semni  los  cj'moues  y  iM;icticas  establecidas 
en  casos  auáloyos.  El  obispo  del  Paraná  siyue  al  trente  del  obisjia- 
do  sin  haberlo  abandonailo,  pero,  se<;ún  los  datos  cpie  teiiüo,  en 
ccmijdeta  postra<*ión  i>or  sus  dolencias,  sin  poder  ejercer  sujurisdic- 
ción  ó  autoridad  episcopal,  con  muy  yrave  detrimento  de  los  inte- 
reses episcopales  de  esa  <lii'»cesis  :  y  todo  eso  j)or  la  natural  iMe\cn- 
ción  (h' nuestros  «iobiernos  liberales,  que.  despreciando  toda  creen- 
cia, les  a.üi'ada  asumir  las  atribuciones  del  ponfítice  (I). 

i  La  santa  sede,  celebrando  un  concordato,  no  dudo  (pie  reco- 
nocería el  patronato  ó  ciertos  derechos  de  |)atronato,  al  fi'obierno 
en  los  asuntos  eclesiásticos,  tales  cuales  más  ó  menos  los  i]ue  hoy 
ejerce;  pero  jamás  reconocerá  ese  patronato  ('>  esos  dercciios  como 
inheroites  á  Ja  .soberanía,  i)ues  á  ningún  gobierno,  absolutaniciitc 
á  ninguno,  lo  ha  concedido  en  esa  forma  {-).  No  se  lo  re<(inoci('(  ;il 


(1)  Aun  rtiamlo  in>  pri-tciiili>.  i)i>r  alioni.  rfrtilii;ir  las  atiriiiaiioiii-s  aiitnrilarias  di- 
esta  carta,  im-  ocurre  citar  el  hecho  siguiente:  «...lh'f;ó  «le  Kspaña  nn  pliego  ]iara 
el  arzoliispo,  eu  el  que  el  ministro  tiálvez  le  anuuciaha  haber  i'ciiido  su  majestad  en 
ndmitirle  la  renuncia  que  del  arzobiapado  tenia  hecha.  ¡  Cuál  sería  la  sorpresa  <lel  señor 
Cort<>s  y  Larráz.  qiic  ilesde  el  año  de  17t)9.  tuvo  respuesta  á  su  renuncia  diciíudole 
que  no  se  le  admitía!  Perdió  los  estribos  el  arzobispo,  aunque  le  asistía  la  razón, 
pues  debió  haber  considerado  prácticamente  que  ya  era  imposible  seguir  luchando. 
Con  todo,  respondió  que  la  antigua  renuncia  no  subsistía  y  que  en  el  caso  presente  no 
podí.-v  liiH-erla  en  concieiu-ia,  careciendo  de  funilamcntos  sólidos,  y  desoyendo  la 
voluntad  general,  divido  que  desde  Feliiie  II,  á  mérito  del  patronato  real,  era  el 
mimarca  uua  especie  de  César,  con  poderes  muv  amplios»,  (¡uatcmala  Literaria,  ai'io 
I,  número  6,  artículo:  La  ciudad  de  Guatemala,  por  Autiuiio  Batres  Jáuregui.  Cito 
nn  hecho  histórico  para  probar  ((ue  ante  el  monarca  renunciaban  los  arzobispos  y 
obispos,  en  virtud  del  real  patronato,  y  no  directamente  ante  el  sumo  pontífice.  I,a 
autorid.id  del  historiador  que  cito  me  exime  de  comentarios. 

(2)  «  La  E-spaña  es  uno  de  los  muy  escasos  países  eu  que  las  relaciones  entre  la 
iglesia  y  el  estado  están  basadas  en  contratos  bilaterales :  rige  aun  el  concordato  fir- 
mado en  18.51  con  I'ío  IX,  que  declara  qne  la  religión  católica  es  la  religión  del  estado.  » 
(La  Prenna.  Buenos  Aires,  domingo  20  de  abril  de  190.5,  .irtículo  :  í«  ifilenia  católica 
en  Europa  ¡i  en  .lim'rica).  Se  tramita  la  modificación    de  este    concordato   .v    precisa- 


primer  cónsul  eu  Francia,  en  situación  la  más  crítica  i)ara  la  igle- 
sia ;  no  lo  lia  concedido,  como  inherente  á  la  soberanía,  á  ningún 
soberano  ni  gobierno  deEnroi>a  (1)  y  América,  y  ni  aun  al  mismo 
gobierno  ó  reyes  de  España,  que  han  ejercido  el  patronato  más 
aniplio  y  extenso,  reconociendo  ellos  mismos  (pie  lo  tenían  por 
concesión  pontificia.  Hace  muy  poco  tiemix)  el  cardenal  .racobini 
se  lo  negó  terminantemente  al  agente  de  Chile,  señor  Blest  Gama ; 
y,  después  de  esta  negativa,  el  gobierno  de  Chile  declinó  de 
insistir  en  el  candidato  (pie  lialiía  presentado,  y  presentó  otro  que 


iiii-ute  eu  estos  di:is  (Jiiuiíi  de  1910)  el  gobierno  español,  liajo  el  ministerio  Canale- 
jas, da  los  primeros  pasos  para  emancipar  ¡í  España  de  la  tutela  de  la  iglesia, 
resabio  del  régimen  medioeval  pero  incompatible  con  la  época  moderna  :  el  Vaticano 
parece  empeñado  en  mantener  ima  situación  arcaica,  ¡í  juzgar  por  la  actitud  del  car- 
denal Merry  del  Val,  por  uianera  que  las  negociaciones  para  el  nuevo  concordato 
posiblemente  darán  lugar  á  mas  de  una  sorpresa,  pues  no  es  probable  que  una  nación, 
en  pleno  siglo  xx,  siga  eu  esa  dependencia  respecto  del  culto  y  de  la  instrucción 
pvíblica;  es  lástima  que  la  santa  sede  no  quiera  darse  cuenta  de  que  cada  época  tie- 
ne sus  exigencias  y  (juh  hay  ipie  amoldarse  á  las  mismas,  so  pena  de  ser  arrastrado  por 
la  corriente  irresistible  en  r:isci  contrario.  En  Portugal  existe  la  libertad  de  concien- 
cia, pero  no  se  admite  el  culto  público  de  otras  iglesias.  En  Bélgica  el  estado  sub- 
venciona la  iglesia  católica,  cuya  iudepeudencia  espiritual  reconoce  completamente. 
En  Alemania  hay  libertad  de  cultos.  La  hay  en  Suiza,  lo  nii.smo  que  en  Dinamarca, 
Suecia  y  Noruega.  En  Francia  se  ha  ya  derogado  el  concordato  y  realizado  la  se- 
paración de  la  iglesia  y  del  estado.  «  Si  se  hablara,  —  dice  un  autor,  —  de  un  go- 
bierno enemigo  de  la  religión,  ó  indiferente  á  los  asuntos  eclesiásticos,  debería  reco- 
nocérsele únicamente  la  facultad  de  oponerse  al  nombramiento  de  aquellos  obispos, 
que  fuesen  azarosos  á  la  quietud  pública  ;  pero  á  un  gobierno  protector  de  la  religión, 
no  le  basta  que  no  sean  ellos  merecedores  de  su  desagrado  :  es  preciso  que  sean  dig- 
nos de  la  confianza  pública  ;  que  se  reconozcan  deudores  de  su  dignidad,  así  como 
de  su  renta,  al  pueblo  y  al  gobierno.  Y  pues  hay  muchos  puntos  de  contacto  entre  este 
y  los  obispos  en  un  país  católico,  es  indispensable  que  sean  muy  conocidos,  á  prueba 
de  la  opinión  de  los  que  ha  de  apacentar,  y  de  la  potestad  en  cuyo  territorio  existe, 
como  obispo  y  como  ciudadano.  »  (Compendio  de  la  defensa  de  la  autoridad  de  los  (lohiernos 
contra  las pretensionca  de  la  curia  romana,  por  Fr,anci.sco  de  Paula  (i.  Vigil.  Lima,  18.52. 
1  vol.,  pág.  110). 

(1)  Cabalmente,  un  telegrama  de  Roma  (marzo  14  de  1901),  inserto  en  La  Prenda. 
dice  lo  siguiente  :  «  Un  decreto  real  nombra  á  monseñor  CavaUari,  patriarca  de  \  e- 
necia.  El  patriarcado  de  Venecia  figura  entre  la  diócesis  llamadas  de  patronato  regio, 
cuyos  jefes  reciben  el  nombramiento  del  gobierno,  en  lugar  del  simple  eieejiiatur  des- 
pués de  la  investidura  por  parte  del  pontífice.  Cuando  el  actual  pontífice  fué  eleva- 
do á  patriarca  de  Venecia,  hubo  un  conflicto,  en  virtud  de  las  exigencias  de  ambos 
poderes.  Á  fin  de  eliminarle  ahora,  la  curia  y  el  gobierno  italiano  iniciaron  gestiones 
oficiosas  mediante  la  intervención  de  personajes,  que,  sin  revestir  notoriamente  cargo 
especial,  tenían  mandato  suficiente  para  negociar  por  cuenta  del  estado.  La  Gazzetta 
Ufficiale  trae  hoy  el  decreto  del  nombramiento,  mientras  los  órganos  del  Vaticano,  en 
.su  sección  oficial,  anuncian  la  elección  de  monseñor  CavaUari  por  parte  de  la  curia». 


filé  aceptíult»  itur  la  santa  sede.  Kii  este  |tiinti>  el  lonianí)  pniitífice 
esinileeliiialíle,  en  »Miini»liniieiitti  de  sus  pilniDidiales  deberes  y 
atribiu'ioues  (1).  La  iglesia  eatóliea  es  de  institmión  divina  (\ei- 
«lad  reeonneida  por  más  de  'MU)  millones  de  creyentes,  de  la  parte 
más  eivilizada  del  mundo,  y  |>rotesada  ]ior  los  liond)res  más  ade- 
lantados en  las  eieneias  |»rotaiias)  y  no  puede  aceptar  el  dereclio 
l»ropio  délos  liohiernos  ]iaia  iiimiscniíse  uiliniiiii  iilii-w  la  sanci/m 
lie  SMS  leyes  y  en  la  eleccii'm  de  los  prelados,  para  lo  cual  delie  bus- 
car los  más  dignos;  y  esa  elección  con  reconien<laci<')n  especial, 
está  reeordaila  i)or  el  concilio  de  Tiento  al  sumo  iioutiíice  ('_*).  Ksto 
no  imiiide.  y  antes  |>ur  el  conirario.  est;í  en  la  mente  del    primado. 


(1)  «  La  i>|iiiiii'iii  il<-  i'sti-  últiiiio  ((liiii  TiHiiiís  Aiulmren;!,  padre  iU-1  iiiiiiistri)  autor  (li- 
la rarta  que  ri'priiiluzco  i-n  t-l  texto),  tii-ue  espoi-ial  iiiiportaiioin  en  la  materia,  — dice 
Chaealtaiia.  —  pnr  haber  pertenecido  en  cierto  modo  á  la  escuela  de  los  más  avanza- 
dos partidarios  de  las  prerrogativas  ipie  la  santa  sede  se  atrilinye.  Estas  ideas  las 
manifestó  en  el  curso  de  uu  extenso  inl'ornie,  contraído  á  combatir,  con  ardor  inusi- 
tado, los  atai|Ues  deque  ;í  su  juicio  habían  sido  objeto  la  iglesia  católica  y  sus  minis- 
tros,.. Sin  embargo,  al  llegará  la  parte  pertinente  de  la  consult.T...  expresó  que  la  admi- 
tía, pero  en  la  siguií'Ute  forma  :  «  ítem  reconoce  y  sostiene  que  entre  estos  derechos  y 
regalías  de  la  soberanía,  es  tanto  más  precioso  y  principal  i'l  de  protección  y  tui- 
ción de  la  religión  católica,  apostólica,  romana,  y  de  sus  iglesias  fundadas  y  editiea- 
das  dentro  de  su  territorio,  cnanto  que  nace  de  uu  deber  el  más  sagrado,  y  que 
más  interesa  á  la  felicidad  del  país  »...  El  señor  Anchorena,  en  su  exagerado  celo  por 
la  defen.sa  de  las  prerrogativas  de  la  iglesia,  no  va  hasta  el  punto  de  negar  la  exis- 
tencia del  patronato  nacional  ;  por  el  contrario,  le  señala  un  origen  que  favorece 
ampliamente  lasopiniímes  de  la  escuela  regalista.  El  patronato  nace,  —  según  él,  — del 
deber  sagrado  de  los  pueblos  católicos,  de  contribuir  al  sostenimiento  del  culto  y  de  sns 
ministros.  C'onui.  jior  otra  parte,  es  uu  deljcr  incuestiouable  en  su  i'oucepto.  y  tiene 
un  origen  natural  y  divino,  según  lo  expresa  en  el  curso  di'  su  dictamen,  se  deduce 
claramente  que  el  patronato  es,  según  él.  de  derecho  natural  y  diviuo.  l'or  consi- 
guiente, puede  ejerciTse  por  los  gobiernos  civiles  de  los  países  católicos,  segiín  la 
doctrina  del  señor  .\uchoreua,  sin  el  previo  consentimiento  de  la  silla  apostólica». 
l'alronalo  nacional  aryeiitino.  í'iicufionc»  rfc  acluaVtdail  nohrc  las  reciprocan  relacione» 
de  la  iyUxia  g  del  eitado.  por  Cesáreo  Chacaltaua,  abogado  de  los  tribunales  del  Pe- 
rú. Hueuos  .\ires.  ISS.i,  páginas  120  y   121. 

(2)  En  México  la  separación  déla  iglesia  y  el  cstailo  rige  desde  el  11  de  diciem- 
bre de  1874.  En  Cuba  se  lia  realizailo  la  separación.  Eu  el  ürasil  hay  también  sepa- 
ración de  la  iglesia  y  clel  estado,  y  libertad  de  cidtos.  En  Guatemala  rige  la  separa- 
ción y  hay  libertad  ilc  cultos.  El  Ecuador  tiene  también  la  separación  ;  y  en  estos  dias 
—  jnnio  de  1!U0  —  el  si-ñor  IJatUe  y  i  írdóñez.  candidato  a'  la  pri'siden<ia  del  l'rii- 
guay.  ha  declarado  i|ne  su  programa  de  gobierno  consistirá  en  procurar  la  .separación 
de  la  iglesia  y  el  estad<i.  De  modo  qne  la  nmyor  jiarte  de  las  re|>úblieas  americanas 
se  emancipan  de  la  tutela  del  Vaticano,  por  considerarla  incompatible  con  las  ten- 
dencias de  las  socieilades  modernas.  En  la  República  Argentina  el  gobierno  federal 
sostiene  el  culto  católico,  apostólico,  romano;  pero  hay  libertad  de  cultos. 


touiar  en  consideración  el  (iccéssit  ó  beneplácito  esitecial  de  los  go- 
biernos civiles,  á  (jiiienes  [)resta  esi)ecial  consideración  y  resjjeto, 
enseñando  á  los  ñeles  (|ue  la  autoridad  cu  pr'uulpio,  (jue  ejercen, 
les  viene  de  Dios.  Omites  poti'Htus  cst  a  Deo.  Y  no  hay  ([ue  abrigar 
temores  de  desinteligencia,  procediendo  en  la  i»resentación  de 
buena  le.  Cuantas  veces  ha  presentado  este  gobierno  sacerdotes 
<|ue  profesen  claramente  el  dogma  \  los  jirincipios  de  la  disciplina 
católica  y  moral,  han  sido  acejitados  sin  inconveniente ;  y  .sien 
e.stos  últimos  tiemi)os  han  sobrevenido  trojúezos  y  demoras,  e.sto 
ha  provenido  délos  gobiernos,  (|ueriendo  llevar  adelante  sus  pro- 
yectos liberticidas  por  medio  de  jirelailos,  es  dtM-ir,  tratando  de 
(pie  sean  prelados  los  ipu'  traerían  la  ruptura  de  la  unidad  de  la 
iglesia  y  .sii  descrédito. 

Desgraciadamente  tenemos  la  manía  déla  originalidad,  y  así 
los  gobiernos  liberales  pretenden  rehusar  á  recibir  nuncios,  etc., 
etc.,  cuando  todos  los  gol)iern()s  cultos  se  honran  en  recibirlos,  No 
es  raz(>n  atendible  lo  <pie  pas(')  con  nnmseñor  ^Nfattera,  pues  la 
exaltación  de  «''ste  provino  délos  conceptos  descomedidos  é  inju- 
riosos del  ministro  ^^'ilde  en  sus  telegramas  publicados,  menospre- 
ciando la  conducta  sensata  de  a(|uél  ante  una  reunión  de  señoras 
en  ( 'órdol)a,  etc. ;  lU'ocedinñento  de  aípiel  ministro  que  jamás  hu- 
biera observado  con  ningini  d¡plom;itico  del  menor  rango  y  del 
estado  más  insigniñcante. 

;;  Todo  lo  (pie  expongo  no  es  pensamiento  del  gobierno  :  son  so- 
lamente mis  opiniones  i)articulares,  transnutidas  en  carta  ju'ivada 
á  un  amigo  (1)  hablándole   con   lil>ertad  y  t'ran<pieza  (pie,   desde 


(1)  Á  íiu  (le  evitar  se  orea  cierto  el  «logiiiatisiiio-initiii-itnrin  dr  un  iiiliiistrn  de  re- 
laciones exteriores,  en  correspondencia  eonfldencial  ("ii  iiu  ]diniputriiriario,  rciini- 
duzco  lii  (|Tie  dice  Oirer  y  Zcrda  :  «El  i-oncilio  toledano.  —  diic,  —  de  donde  se  sacó 
le  citado  capitulo  Ciim  loiiye,  como  constitución  doméstica,  (jue  lialiia  dado  ala  disci- 
plina eclesiástica  de  España  las  más  seguras  reglas,  era  notorio  á  las  iglesias.  Veían 
en  su  mayor  beneficio  y  aumento  los  actos  de  jurisdicción  eclesiástica,  que  los  re- 
yes practicaban,  aprül)ados  expresamente  por  los  sumos  pontífices,  como  hemos  visto 
en  la  contiriuaciiui  apostólica  de  las  donacion<s  de  la  iglesia  de  Burgos.  Constaba 
de  la  existencia  del  privilegio,  que  tantos  siglos  después  asegura  Gregorio  López  en 
la  glosa  de  esta  ley,  h.iber  visto,  y  encarga  su  observación  :  luego  no  se  podrá  ne- 
gar, que  el  embarazo  ó  impedimento,  que  la  dicha  ley  refiere  tenían  los  cabildos  pa- 
ra hacer  sus  elecciones,  procedía  por  el  dercilio  privativo  de  los  reyes  para  la  [irc- 
sentaeióu.  adquirido  por  a(|uellos  tres  medios,  i|ni'    los   cánoucs    establecen;  pues  si 


décadas  dt*  años  atrás,  lu'iiios  usado  en  imestias  iclacitMics  amisto- 
sas. Sin  e ni  1  largo,,  estiniaiía  á  ^'.  que,  si  cultiva  lalaciones di]tlo- 
luáticas  y  stieiales  con  el  nuncio  en  esa  coite.  ñ  con  alüiin  i>rela- 
do  de  alta  Jera r(| nía,  >  le  fuese  |)osil>k-  calar  el  juicio  de  estos  se- 
ñores s(d>re  esas  nialei'ias  ñ  st)l»re  las  (|ne  deterniinalian  las  ins- 
trucciones (|ue  y .  rt'cilii<').  me  comunicase  los  juicios  i'i  oiiinio- 
nes  i|ue  les  transmitieren. 

.V(|ui  se  inicit')  la  i)resi(lcncia  del  scfinr  Siícii/  Peña  con  nniclio 
éxito.  Sobrevino  la  revolución  de  Santiaud  del  Kstero  \  t'ué  derro- 
cado el  üoliernador.  intervim)  la  autiuidad  nacional,  <lesconoci»'n- 
do  los  títulos  del  üoliernador  depue.sto  ;  y.  con  una  felicidad  admi- 
raitle,  se  proee«lii'i  ;í  la  elección  para  el  cuerpo  lejiislativo  y  en  se- 
•íuida  para  ••«dternador,  en  jilena  paz  y  tranquilidad,  sin  violencia 
y  sin  sanfir»'.  Kn  seguida  vino  otra  revolución  en  Corrientes,  re- 
]iresentadapor  más  de  (»(»()(»  sultlevados.  La  autoridad  no  solicite»  la 
intervenciéui  nacional  :  ]iero  emiK-zal>an  los  cU-sórdenes  en  los  de- 
partamentos y  podían  sol>re\enircomplicaciones  mayores,  con  ac- 
ciones de  guerra  y  una  lucha  sangrienta.  Intervino  el  gobierno 
nacional  en  otra  forma  ;  pero  fué  nniy  combatida  en  la  capital  y  ha 
l>rodiU'id<>  alguna  pertnrl>aii('>n  en  la  opinié)n.  Kntretaiito  todos 
han  depuesto  lasarmas,  aun(|Ue  no  |iuc(lc  decirse  (pie  esté  resta- 
blecida la  tranquilidad  pública.    Después   de    unas  administracio- 


este  derecho  ilc  patronatii  iiii  fuoia  obstáculo  para  liaccr  los  caliildos  la  elcccióu.  sujicr- 
tluo  seria  pedir  la  licencia  para  hacerla  con  libertad,  cuando  la  disposición  general 
del  «Icrecho  si'  lo  ]ierniitia.  Impetraban  los  cabildos  esta  licencia  del  rey  para  hacer 
desembarazadamente  esa  elección,  y  viendo  á  un  iiiisniu  tiempo  la  disposición  canó- 
nica, que  constituía  en  ellos  este  derecho;  y  el  anterior  especial  privilegio  ó  indulto 
de  su  real  patronato,  procedía  !Í  dar  su  consentimiento  y  permisión...  Pero  no  es  justo 
omitir  otra  prueba  del  asunto.  — a;rrega, —  que  es  consecuencia  de  lo  que  va  refe- 
rido, á  cuyo  tin  es  preciso  oliservar  que  no  obstante  la  relación  de  esta  ley,  antes  y 
después  de  su  proniulsación  conferían  los  reyes  obispados,  abadías  y  prelaturas... El 
último  extremo  i|ue  la  ley  refiere,  que  se  circunscribe  á  que  después  de  hecha  la 
elecciiín  se  presentó  el  electo  ante  la  presencia  real,  es  tan  diverso  del  primero,  que 
tiene  distinto  tin.  y  proci'di'  de  otro  título,  que  compete  ;í  la  majestad,  para  qiu' 
respecto  del  dominio  protcctorio.  que  tiene  en  sus  reinos,  no  obtenga  protección  en 
la»  iglesias  de  ellos,  <|uien  no  sea  de  su  real  agrado  y  satisfacción;  y  ésto  se  endereza 
á  la  potestad  económica  y  gubernativa  que  tiene  para  mirar  por  la  pública  quietud; 
y  así.  aunque  otro  fuese  patrón,  ó  por  títnlo  de  edificación,  ó  dotación,  competiría 
siempre  al  rey  prestar  su  consentimiento,  para  el  que  electo  sea  admitido...  »  Propug- 
náculo Ut/al  lid  renl  ¡latronnto.  por  el  doctor  dou  Miguel  Circr  y  Zerdá.  i>iigiuas  10.">. 
106  V  107. 


■^  uo  — 

lies  (le  desquicio  y  de  la  luás  treuienda  y  defiíiitiva  bauoarrota. 
agobiado  de  deudas,  desmoralizado  el  país,  etc.,  etc.,  lia  apaiecidí) 
el  partido  radical,  aceptado  inmvamciitv  jyor  una  i)arte  priucipal, 
que  uo  se  hace  cargo  de  las  consecuencias  si  tal  partido  llevase 
adelante  sus  intransigencias.  Todo  ésto  i)roduce  incpiietudes  y  te- 
mores ccmstantes,  que,  á  mi  juicio,  sólo  i)uede  vencer  una  política 
liábil  y  reparadora,  tratando  de  encarrilare)  país  en  el  camino  del 
orden  y  déla  regularidad  administrativa,  haciendo  reinar  la  hon- 
radez y  desterrando  el  crimen  y  la  mala  fe.  Hasta  ahora  nada  no- 
table hemos  tenido.  No  debe  V.  dar  asentimiento  al  habladero 
déla  prensa,  que  tanto  exagera.  Pero  si  algo  sucediere  de  impor- 
tancia, ha  de  ser  comunicado  á  todas  las  legaciones  en  el  exterior, 
para  que  puedan  restablecer  la  verdad. 

<;  Estoy  desempeñando  un  cargo  (pie  me  ha  sido  (puede  decirse) 
violentamente  impuesto.  Hago  cuanto  puedo  por  corresi)onder  á 
la  contian/a  con  cpie  he  sido  honrado,  y  anhelo  dejar  el  puesto, 
(piedando  salvos  y  bien  defendidos  los  supremos  intereses  del  país. 
Pero,  para  65  años  y  cerca  de  ;>(>  de  ostracismo  [lolítico,  es  dema- 
siada carga.  Disimule  esta  larga  carta,  borrones,  inexactitudes  y 
errores:  está  escrita  sin  borrador,  ala  carrera,  borrando  la  falta  de 
tanta  demora  y  mostrándole  (pie  me  intereso  por  su  bienestar  y 
éxito  en  su  misiihi.  Su  afectísimo  amigo.  —  Tomos  ,S.  de  Auflio- 
reua      (1). 

He  reproducido  textual  esta  (?arta,  en  la  cual  el  autor  expone 
sus  ideas  ultramontanas,  sus  preocui»aciones,  y  me  explica  los  mo- 
tivos de  la  singular  resoluciíui  de  susi»eiider  una  iiegociaci('»n  con 
la  santa  sede,  llevada  con  exquisita  cordialidad,  faltando  al  deber 
cortés  de  continuarla,  como  lo  esperaba  su  eminencia  el  cardenal 
Eamiiolla,  y  sin  cpie  éste  hubiese  expuesto  su  opinión  sobre  asun- 
tos (pie  deié  en  tramitaciini :  estei)rocediniientose  clasiñca  en  cual- 
(piier  parte,  como  un  desaire  imiiolítico,  poniue  no  se  invita  á  estu- 
diar cuestiones  (pie  se  inician  oticialmente,  para  decir  (|ue  v  aper- 
cibido de  las  diñculta(Ws  (pie  surgirían...  lia  resuelto  susi)ender. 


(1)  Carta  de  jnirio  y  letra  del  aiitcir,  en  mi  areliivo  priva<lo  ;  eu  San  Hodiilfo.  KI 
ininistro  do  relaciones  exti-rions  al  iiiviadi)  extiaoidiuario  en  Ksiiafia.  Hurnoa  Ai- 
res, ?0  de  febrero  de  1893. 


por  alioiii,  la  "lesti»'»!!  <h'  t-llos,  csiHnando  la  n|Kirtiini*la(l  ]iaiii  re- 
abrirla y  ilcja  al  <)tn>  in'íiociador  sin  n-spoiidcr  .  No  iinicn»  ha- 
cer, por  ahora,  otras  ohservaeiones.  liiiiit;'ni(loiiic;i  iraiisí  lihir  mi 
lariía  eoutestaeión  : 

Madrid,  'J!»  de  iiiar/o  de  1  S\):\.  —  JJ.vc)  li  iili'siiini  sríiar  iiüiiislro 
<li  nliii-ioiKs  cxtffiurcs,  doctor  don  Tontas  S.  dr  Aiirlion int.  Mi 
estiiiuulo  aiiiino  y  s»'fior  ministro :  He  tenido  la  satistaeei<'in  de 
ret'il)ir  sii  amistosa  y  extensa  carta,  en  respuesta  ;i  la  mía  de  octn- 
l>re  pasado,  y  delxi  contesarle  (pie  me  complace  sobre  manera  la 
contian/.a  y  cordialidad  con  (pie  \'.  se  sirve  tratarme,  y  le  con- 
testaré repitién<lole  ipie  la  mía  será  carta  privada  de  un  amiüd, 
hablándole  con  la  libertad  y  franqueza  «pie,  desde  decadas  de  años 
atnís,  liemos  usad<i  en  nuestras  relaciones  amistosas. 

Me  he  alebrado  mucho  (pie  la  res(duci()n  del  uobierno  fuese 
en  detinitix a  conser\.ii-  nuestras  leijaciones,  y  en  ello  prescindo  de 
mi  persona,  y  s(')lo  considerólos  intereses  generales.  ]ja  diploma- 
cia, en  la  época  actual,  no  tiene  la  importancia  (pie  tuvo  en  otras 
edades;  ]tero  sirve  con  elicacia  ¡tara  impedir  contlictos  internacio- 
nales, y.  una  vez  producidos,  para  solucionarlos  con  prudencia. 
C'ouio  la  costumbre  de  tales  misiones  se  funda  en  la  reciiuocidad, 
cuando  una  naci(')n  retira  sus  diidomáticos  las  otras  lo  hacen  :i  su 
vez,  como  ha  acontecido  con  la  leuaci('>n  de  ^léxico,  una  vez  (pie 
la  arueutina  dej('»  de  ser  permanente.  El  aislamiento  entre  las  na- 
ciones es  tan  pernicioso  como  en  la  \  ida  social,  'l'aii  es  así,  (pie 
sello  ciertas  naciones  europeas  tienen  embajadores,  y  el  reculillos 
como  el  enviarlos,  coloca  á  la  naci('»n  en  cierto  ftrado  de  imi»ortan- 
cia  y  respeto  internacional.  P^sto  s»'  oltserva  aipií  en  Europa,  de 
una  manera  evidente;  \'.  sabe  lo  ([ue  ha  hecho  la  (íran  Hretaña, 
elevando  ;i  la  catcüoria  de  embajada  la  lejíaciiui  (pie  tenía  en  los 
Estados  ruidos,  lo  (pie  probablemente  obli}iará  á  (pU'  se  envíe  á 
Londres  una  embajada  norteamericana  (1 ).  La  reciprocidad  es  una 


(1)  Efectivaiiieuti'.  los  Kstados  Unidos  han  croado  cnibajadas  vn  la  Ciran  HrefaíSa. 
Francia.  AU-nianiu  y  Kiisia.  Han  creado  otra  embajada  imi  México,  y  cl  ¡iobierno  me- 
xicano elevó  á  la  misma  categoría  la  que  tiene  en  WashingtoD.  donde  hoy  son  em- 
bajadores los  de  S.  M.  H..  Francia,  y  Alemania.  Rnsia  elevó  á  embajada  su  lega- 
ción en  Madrid,  recienteraent*.  Kl  gobierno  del  Brasil  ha  elevado  á  embajada  su 
legación  en    Washington  ;    y  en  Río  de  Janeiro   ya  fué  recibido  el   embajador  de  los 


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ve^la  que  los  gobiernos  obsevMiu  con  estrictez.  Hace  pocos  años, 
estando  yo  eu  Wasliington,  elevaron  la  legación  norteamericana 
en  Buenos  Aires  al  mismo  rango  y  con  el  mismo  sueldo  que  las 
(|ue  tenían  en  Santiago  de  (.'hile  y  en  México,  y  ello  fué  porque  yo 
hice  algunas  observaciones.  La  importancia  internacional  se  apre- 
ciii  i)or  la  categoría  de  los  enviados  diplomáticos. 

Allí  parece  que  no  observan  los  usos  de  las  relaciones  entre 
las  naciones,  y  desdeñan  lo  (|ue  en  Europa  merece,  como  eu  los 
Estados  Unidos,  cuidadosa  atención.  Las  luu-iones  que  no  tienen 
l)oder  y  fuerza  para  imponer  su  derecho,  son  las  (lue  deben  cuidar 
más  sn  diplomacia,  y,  sobre  todo  y  ante  todo,  fijarse  mucho  eu  la 
elección  de  las  personas,  porque  de  éstas  depende  el  éxito  y  la  uti- 
lidad de  las  misiones  diplomáticas.  Para  elegir  malos  ministros, 
mejor  es  suprimirlos.  En  los  años  (pie  llevo  de  vida  diplomática, 
he  observado  mucho  y  he  aprendido  más.  Saber  esjterar  es  una 
cuali<lad  ;  no  pedir  sino  lo  justo  y  pedirlo  con  firmeza,  pero  sin  al- 
tanería, me  ha  servido  en  el  desempeño  de  las  misiones  diidomá- 
ticas  en  el  Brasil,  en  los  Estados  Unidos,  ante  la  santa  sede  y  en 
]México. 

Me  ha-  de  permitir  que  le  recuerde  hechos.  Eu  el  Brasil  sostu- 
^•e  durante  años  una  negociación  secreta  sobre  la  cuestión  de  lí- 
mites, declarando  que  no  tenía  instrucciones  ni  ¡loderes  de  mi  go- 
bierno, y  esa  negociación  c(mfidencial  llegó  hasta  ipu*  el  presidente 
me  diese  plenipotencia  para  tratar,  y  preparó  la  solución  paí^fica, 
como  lo  ha  historiado  el  ministro  de  relaciones  exteriores  doctor 


Estados  Unidos.  Por  otr:i  imite  va  «s  solo  iiua  ficción  anticulada  la  del  antiguo  de- 
recho internacional,  scij;ún  la  cual  siilo  los  soberanos  podían  enviar  embajadores, 
l.or(|iM'  estos  representaban  la  persona  del  monarca:  hoy  las  embajadas  ctmstituyen 
solo  la  primera  categoría  de  la  representación  diplomática,  quedando  relegados  los 
ministros  plenipotenciarios  á  la  segunda  ;  las  repúblicas  —  como  sucede  con  Fran- 
cia _  reciben  y  envían  embajadores  :  entre  nosotros,  se  han  recibido  ya  embajadores 
diversos  en  misión  especial,  y  con  motivo  de  la  celebración  del  centenario  de  nuestra 
revolución  de  mayo,  las  principales  naciones  han  acreditado  embajadores  en  Buenos 
Aires.  De  manera  que  si  la  Argentina  no  quiere  resignarse  á  estar  siempre  en  lugar 
sulialterno  —  en  segundo  orden  —  en  las  misiones  que  acredite  ante  los  demiís  países, 
tendrá  que  comenzar  á  enviar  también  embajadores  :  porque  siempre  es  mortificante 
para  el  amor  propio  nacional  que  sus  actu.ales  representantes,  dada  su  categoría  se- 
ciiMihuia  de  simples  ministros  plenipotenciarios,  estén  condenados  íí  un  papel  subal- 
terno III  los  países  donde  se  encuentran  acreditados.  En  el  fondo,  es  sin\ple  cuestiiiu 
(le  formas,  v  es  menester  acomodarse  á  las   exigencias  de  cada  época. 


—  443    — 

Zehalliis.  Kii  los  Estados  l'iiiilos,  á  pesar  (U'l  hiil  Mac  Kiiilcy. 
no  iiuimsit'roii  (U-rrclios  (üteieiicialfs  á  los  cueros  ai.üciitiiios, 
mientras  lus  ini|>nsieron  ;í  los  dt-  la  re]n'il)liia  ilc  ('olinMl>ia.  piniiuf 
el  seeierario  de  estado,  Mr.  lUaine,  me  lo  pi-omell('>  en  eont'ereneia 
y  eumpli<'>  la  i»roMiesa.  I']l  eontlieto  entre  los  listados  I' nidos  y 
Chile  fué  más  atlverso  para  este  [tais,  por  iulialiilidad  y  poeo  tino 
diplomático  de  su  udnistro.  al)oüado  distinuuido,  pero  ilescono- 
eiendo  los  usos  y  las  |»riictieas  d¡plom;ílicas.  (  icm'i  posihje  proce- 
der en  Waslduirton  usando  las  circos  polili(¡u(  ras  (W  (hile,  y  tu- 
vo un  fracaso.  Vera  un  ahoyado  liáhil  y  de  talento.  Hl  lírasil  im- 
perial tu\i>  tama  poi'  su  di|»loma<-ia,  mas  hoy  frecuenlemenle  los 
noveles  diplom:ítieos  son  improvi.saciiuies  de  la  política,  y  la  tama 
se  va  esfumando  poco  ¡i  jioco.  Sólo  pue<len  tener  diplomáticos  im- 
provisados naciones  |)oderosas  como  los  listados  I  "nidos.  c(ui  más 
(le  se.senta  >  cinco  millones  (1). 

Permítame  \'.  hahlarle  con  tVan(pie/.a  de  mi  misií'm  conli- 
den<-ial  ante  la  santa  sede,  la  más  espinosa  y  difícil  (pie  hedes«'mpe- 
ñado,  ]nn-  la  premura  con  (pie  se  me  exigía  proceder,  por  la  cate- 
yiiría  diplomática  inferior  con  (|ue  se  me  envi('),  y  por  la  orden  ex- 
presa de  enc(uitranne  en  .Madrid  para  el  día  1 '_' de  octubre,  con 
motivo  de  las  tiestas  de  la  eelel)raei(')n  del  cuarto  ccntenaiio  del 
descuhrimiento  de  AuR'rica.  Fui  reoihi(h)  por  su  eminencia  el  car- 
denal Kampolla  con  una  henevolencia  tan  ex<piisita,  (píela  misma 
iioehe  de  mi  llegada  á  Homa  tuve  la  [irinuMa  coiilcrciicia  en  el  \  a- 
tieano,  y  me  autoriz(')  su  eminencia  para  \ crie  cuantas  veces  lo 
creyese  necesario,  exeepei('m  sinmilarísima  en  los  usos  de  la  canci- 
llería iiontiticia.  Vo  le  iiahh'  no  como  cicxcnte  sino  como  lionduc 
de  estado,  y  aun  cuando  no  se  trataha  ni  pudo  tratarse  ni  ello  te- 
nía nada  (pie  ver,  los  derech()s  de  la  ijilesia  no  fueron  materia  de 
<liscusi('»n,  sino  la  manera  prudente  de  dar  >o1uc¡(mi  ;Í  los  |(untos, 
materia  de  mis  instrucciones.  Pues  hien,  en  Iodo  Iuí-  Justo  y  e(pii- 
tativo  el  célebre  cardenal  ;  ¡«mpie,  respecto  de  la  renuncia  del  se- 
fior  ohispo  del  Paraná,  ,s('»lo  me  dijo  (pie  necesitaha  estudiar  los 
anttM-edentes  ¡lara  tratar  e.sa  materia,  cniniili)  ¡/o  ro¡r¡<-s<:  Deho  de- 
cirle (pie  su  cmiueiicia  no  entendii'i  ipic  mi  misií'm  lu\  iese  tí'-rmiuo 

(1)  .\rtimliiK-iitf  lUL-ntii  "".000.(1(10  de  lial.itantrs. 


en  conferencias  (|ue  (juedaron  aplazadas :  me  repitió  muchas  ve- 
ces, (]ne  ci«(i((l()  rolritsc  me  recibiría  su  santidad  y  continuaríamos 
la  discusión  de  la  renuncia,  punto  (jue  (piedó  aplazado.  Se  preco- 
nizó al  obispo  de  Salta  ;  pero  su  eminencia  propuso  al  g()l)ieruo(jue 
]»odía  arreglarse  para  lo  futuro,  <iue  antes  de  (pie  el  gobierno  hi- 
ciese oficialmente  la  presentación,  reservada  y  confidencialmente 
se  consultase  á  la  santa  sede  sobre  los  candidatos,  á  ñn  de  que,  si 
tenía  objeciones,  se  atendiesen,  sin  (jue  se  hicieran  públicas.  Como 
yo  no  tenía  instrucción  para  este  arreglo  prudentísimo,  le  prometí 
recomendar  el  tem]>erament()  á  mi  gobierno  y  sobre  ello  no  se  ha 
resuelto  nada,  que  yo  sepa.  En  cuanto  á  la  creación  de  nuevas  dió- 
cesis episcopales,  me  expresó  al  fin  (pie  no  habría  inconveniente. 
En  lo  (pie  exi)resó  su  deseo  muy  claramente,  fu»^  en  (pie  se  enviase 
un  ministro  con  carácter  diplomático,  auntpie  fuese  alguno  de  los 
acreditados  en  Euro]ta  y  (¡ue  sólo  permaneciese  transitoriamente 
en  Eonia.  Supongo  ([ue,  sobre  esto,  es  deseo desii  santidad  elijon- 
tífice,  como  un  acto  de  consideración  respetuosa,  tanto  más  cuanto 
(|ue  hay  una  misión  permanente  ante  el  (i)uirinal.  No  se  me  pidie- 
nm  exidicaciones  ni  se  discutió  el  incidente  con  nKmsefior  Matte- 
ra  :  con  tacto  ex(piisito,  se  hizo  caso  omiso  de  ese  suceso. 

^  El  resultado  iniportante  es  (piedar  restablecidas  las  buenas  re- 
laciones, y  ya  \v  he  comunicado  la  manera  amistosísima  con  cpie 
aíiiií  me  ha  tratado  el  nuncio  aixistólico,  al  extremo  que,  ele- 
vado á  la  dignidad  de  cardenal,  fui  yo  invitado  para  su  primer  ban- 
quete, saltando  sobre  dii>lomáticos  europeos  y  americanos  más 
antiguos  (pie  yo,  y,  en  la  (estrictez  de  la  etiipieta,  fiu''  tan  comen- 
tado el  hecho  (I ),  (pie  no  (piisieron  asistir  muchos  ministros  his- 
l»ano-ainericanos  al  seguinh)  bancpiete,  y  lue  consta  ([ue  la  causa 
era  la  preferencia  <pie  hacía  el  cardenal  á  la  Uepública  Argentina. 
Entre  nosotros  estas  cosas  se  miran  como  nimiedades;  pero,  en  el 
rigor  de  la  eti(pieta  diplomática,  son  distinciones  ipie  se  hacen  con 
determinada  intención  :  juzgo  (pie  habría  recomendaciones  á  mi 
favor  del  N'aticano. 


(1)  L;i  rx|>lic;iciciii  no  os  clificil.  jiiiri|iic  haliii-iiilu  yo  dosniíiifriadn  una  iiiisiiiu  rspe- 
cial  anti'  la  santa  si'ilf.  i-iiya  negociación  estaba  a])la/,aila.  la  coitcsia  imlicaba  i-I 
convite  cM  la  l'oniia  qiic  lo  hizo  el  cardenal  di  Pietr». 


;  Aliora  l)ieii :  le  tleclar»»  ((lU'  ditieio  d»'  sus  icU-as  soln-»'  ¡(atroiia- 
tó,  más  cicd  iniHM'csario  (liscutirlas.  Mi  o]>iiii<'>ii  ^K-rsonal  es  (nic 
esa  «•iicstii'iii  no  (Ichc  iniciarse,  <\\u-  m»  lu  lia  inflcndido  iii  iiisiniia- 
<li>  t'l  canUniai  l{aiii|i(>lia,  \ ,  |ior  In  taulo.  i'ilil  es  ccMn ciiir  con  Icni- 
))Iau/.a,  con  ániíiio  coiiciliatoiio.  un  iikhIk.s  rinmli  en  las  relaciones 
con  la  santa  sede,  (lue  laju/yo  muy  l)ien  disimesta.  No  es  necesa- 
rio concordato  (1 ).  Precisamente  la  ]trotiiinla  indiferencia  ndi<;io- 
sa,  la  nnxia  di-  iiacer  ostentaci(')n  de  menosprecio  poi'  la  religión  \ 
la  iglesia,  aconsejan  evitar  la  discusión  d»'  un  concordato,  ponien- 
<lo  t|uizá  «'U  tela  de  juicio  las  creencias  en  deluites  en  las  <'ámaras 
aro-entinas.  La  indiferencia  reliniosa  es  un  hecho  general,  la  oh- 
servo  a<iní  mismo,  aun  cuando  se  hace  ostentación  itolítica  de  ul- 
traniontanismo;  pero  los  republicanos,  ¡nirtido  que  se  aí>ita,  lofor- 
nian  en  üian  parte  lilucpensadores.  Kn  Francia,  las  masas  popula- 
res no  frt'cuentan  las  iglesias,  sino  las  clases  distinyuidas  y  solir<' 
todo  la  aristocracia.  E\\  México,  en  (iuateniala,  en  el  llrasii.  lian 
sancionado  la  sejiaración  de  la  ii-lesia  y  del  estado ;  la  multitud 
i|iie(hirií  sin  freno  alguno,  sin  culto  de  nin<iuna  especie,  y  yo  con- 
sidero la  religión  como  elemento  de  orden  y  nn-dio  de  <;(>liiermi.  Só- 
lo en  los  Estados  Uni(h>s  es  ¡msible  la  separación  de  la  iglesia  y  del 
estado,  porque  allí  todos  prcd'esan  pnblicamente  un  culto  religioso, 
protestantes  y  católicos;  y  los  únic^>s  que  no  frecuentaban  la  igle- 
sia era  el  personal  délas  legaciones  his]>ano-americanas  y  la  es]»a- 
ñola.  y,  ]>orel  contrario,  vi  siemiire  al  peisonal  de  la  legación  de 
Francia,  á  veces  al  ndnistro  del  Rrasil  y  al  de  Cliile.  Vo  frecuenté 
nd  iglesia. 


(1)  «  Los  convord.itos  son  unos  paoto»  celebrados  entre  los  romanos  pontífiees  y  los 
ííoliiernos.  para  reeiliir  ¿stos  lo  que  no  han  menester,  y  asegurarse  aquellos  el  goce 
«le  ciertas  pretensiones.  Así,  pues,  dos  son  los  puntos  sobn?  los  que  rueda  el  sistema 
(le  los  concordatos  :  1"  el  derecho  de  nominaciún  y  de  presentación,  que  conceden 
los  pontífices  ¡í  los  goliiernos  ;  2"  el  derecho  de  ccuifirmación,  que  se  reservan  aque- 
llos. Si  pueden  los  goliiernos  intervenir  de  varios  modos,  y  por  muchos  motivos,  en 
la  elección  de  los  obispos,  siu  que  nada  tenga  de  espiritual  esta  prerrogativa  ;  y  si 
l>ueden  en  consecuencia  arreglar  las  elecciones  de  vina  manera  conforme  al  orden 
político  y  al  eclesiástico,  hasta  atribuir  el  derecho  de  presentación  al  jefe  supremo 
del  estado,  no  tienen  necesidad  de  recibir  de  otras  manos  lo  que  encuentran  dentro 
de  sus  propias  facultades  ».  (  Kiíaxciscij  de  Paula  G.  Vigii..  Compendio  de  la  de- 
feívta  de  la  autoridad  de  lo»  ijuhirrnoit  contra  las  pritrnuionen  de  la  curia  romana.  Lima. 
1852.  1  vol..  pág.  liy.) 


—  446  — 

'<  De  manera  que  no  sé  yo  aliora  qué  es  lo  que  propone  el  go- 
bierno, ni  qué  es  lo  que  V.  (leseara  que  yo  indague  respecto  á 
la  (lisi)osi('i(')n  de  la  santa  sede.  Yo  [)ienso  «pie  si  el  .gobierno  no  in- 
siste sobre  la  forma  de  la  renuinña  del  obisjto  del  Paraná,  todo  lo 
demás,  (pie  es  poco,  ])uede  arreglarse  como  lo  indicaba  su  eminen- 
cia el  cardenal  llampolla;  y,  como  deferencia  respetuosa  para  con 
el  santo  padre,  enviar  transitoriamente  un  ministi'o  di])lomá+ico, 
(pie  establezca  un  modus  vlvendi,  y  esto  en  forma  confidencial,  sin 
pactos  íii  protocolos.  Bastaría  un  oficio. 

«  Debo  declararle  lealmente  (pie  si  el  gobierno  ])retende  y  desea 
celebrar  un  concordato,  no  debe  contar  conmigo. 

Me  he  extendido  demasiado,  pero  su  carta  abraza  tantos  t(')pi- 
cos,  que  me  veo  forzado  á  responderle...  P(mgo  punto  y  le  pido  ex- 
cusas si  no  va  de  mi  letra  esta  carta,  pero  mi  (^'ibeza  está  tan  fati- 
gada, que  me  veo  forzado  á  escribir  c(m  mucha  mesura.  —  Su  afec- 
tísimo amigo     (1). 

A  fin  de  (]ue  se  comprenda  mejor  el  procedimiento  del  gobierno 
argentino,  susi)en(liend(>  de  una  manera  impolítica  y  brusca  una 
negociaci(')n  en  la  que  el  cardenal  llampolla  fué  de  un  espiritu  con- 
ciliador y  e(piitativo,  haciendo  contraste  con  las  doctrinas  ultra- 
montanas é  intransigentes  del  ministro  argentino  de  relaciones  ex- 
teriores, conviene  que  recurra  á  la  correspondencia  de  mi  archivo, 
ponpie  las  cartas  íntimas  ponen  en  relieve  la  verdad,  los  mtWiles 
ocultos  para  el  público,  la  acci(ui  personal  de  los  (pie  actúan  en  los 
sucesos  públicos.  He  juzgado  conveniente  demostrar  con  arreglo  al 
derecho  público  eclesiástico,  —  y  no  con  generalidades  de  la  escuela 
universitaria  en  la  época  de  liosas,  en  que  el  ministro  y  yo  estudia- 
mos derecho  caiKMiico,  —  cuáles  son  las  doctrinas,  los  antecedentes 
histíh'icos  y  las  resoluciones  en  materia  de  patronato;  y  he  expuesto 
con  detencií'm,  con  hi  autoridad  de  los  maestros  y  teólogos,  cpie  ni 
la  santa  sede  pretende,  ni  los  gobiernos  le  conceden,  que  elija  mo- 
til 2)roi»'io  las  autoridades  de  la  iglesia  territorial,  desde  que  el  cul- 
to catúlico  es  costeado  ])or  el  gobierno,  y  la  ediftcaci()n  de  las  igle- 
sias las  costea  el  tesoro  ]»ú)ilico  (')  las  donaciones  de  los  fieles.  La 


(1)  Borrador  de  mi  piiTio  y  letra,  en  mi  archivo  privado.   Cartu  del  niiiiistri)  (^uc- 
sada  al  de  relaciones  exteriores.  Madrid,  29  de  marzo  de  189,3. 


—  U7  — 

liistoria  es  eiisefiauza,  poniiic  en  íalcs  piowdiiiiicntos  de  adiiiinis- 
trai'ión  no  se  trata  del  eiedo  religioso,  del  doüiua.  simt  siinplcincii- 
te  de  la  adiniii¡straci(>ii  de  la  iglesia.  Ilii  Ivspafia,  dniídc  liiciuii  ta- 
iiátieits  los  reyes  ycl  piiflilo.  se  dclcii<li(')  el  real  palrmiato,  v  los 
iiltramoiilaiios  clfricalcs  in(  clasilicaltan  coiiio  ;i  disidentes  á  los 
reffu listas,  «pu'  es  la  eseuela  ipie  d«'liende  el  dereelio  de  proponer  á 
su  santidad  el  ]»ersonal  de  los  ohisixts  y  demás  antoridades  ;  y  el 
•'niinentisinio  <Mrdcnal  K'anipnlla,  solo  dcscalia  la  pre\  ia  y  eoníi- 
deneial  consulta  sohre  la  jx-rsona  de  hts  presentados,  pero  no 
l>retendi»'>  lo  (pie  sostiene  el  ministro  de  relaeioiu's  exteriores, 
(pie  no  se  puede  aceptar  el  dereclio  i»roi>¡o  de  los  i;«iiiicriios 
para  inmiseuirse  aetivameute  en  la  eleeei(')n  de  los  prelados  :  h, 
que  sostiene  el  derecho  de  patronato  es  la  i»rivativa  facultad  para 
presentarlos,  y  es  prerro,->at¡va  de  su  santidad  acceder  (')  rehusar 
al  presentado.  Lo  inciu'stionahle  es  (pie  la  santa  sede  reconoce  de 
hecho  la  facultad  de  presentaciíMi :  así  i>roce(li(')  siempre  el  presi- 
dente de  la  Hepi'ihlica  Arn-entina,  y,  con  salvedades  de  l'ornia,  su 
santidad  contirinaha  la  elecci('ni  y  c<mfería  la  autoridad  can('»nica. 
Admira  entonces  el  aplomo  dogmático  para  ter.üi versar  estos  he- 
chos, mostrándose  más  papista  que  el  papa  :  hai)h''iidoine  sido  es- 
pecialmente sensible  esta  divergencia  fundamental  de  o]tini(mes 
con  mi  Jefe  geránpiico,  mi  antiguo  condiscípulo  y  mi  amigo  de 
toda  hi  vida;  jiero  si  el  canciller  tenia  ideas  arraigadas  en  sentido 
ultramontano,  el  di|)lomático  las  tenia  en  sentido  reg-alista,  y  ve- 
níamos á  (piedar  colocados  en  polos  opuestos:  lealmente  o]iino 
(pie  tal  credo  ultramontano  era  errach)  é  importaba  una  orienta- 
ciíHi  peligrosa  para  la  polítiíía  argentina,  si  bien  afortunadamente 
no  trajo  mayor  transcendencia  ponpie  fu('  breve  el  paso  de  aijuel 
funcionario  en  los  consejos  de  gobierno. 

Su  eminencia  el  cardenal  líampolla,  en  oficio  datado  en  IJoma 
á  'JO  de  octubre  de  isit'J,  dirigido  al  ministro  de  relaciones  exte- 
riores, adjuntí')  la  carta  aut('tgrafa  de  su  santidad,  (pie  dice:  «  Lcí'm 
XUlpapa.  (^)iierido  hijo,  ¡lustre  y  venerable  vanuí,  salud  y  bendi- 
ción apostí'dica  !  —  ('«uno el  honorable  vanuí  Carlos  rellegrini,  tu 
antecesor  en  el  cargo  cpie  desempeñas  de  presidente  de  la  IJepi'i- 
blica  Argentina,  nos  recomendase  por  su  carta  que  nos  ñiú  entre- 


—  448  — 

íxaúa  el  día  23  de  agosto,  alciiierido  hijo  pvebístero  Pedro  Padilla 
como  digno  de  ser  i>rf)movido  á  la  silla  episcopal  de  Salta,  liemos 
iuzgado,  después  de  considerarlo  con  madurez,  (|ue  se  debía  acce- 
der al  deseo  de  él...  Por  lo  tanto...  hemos  resuelto  conferir  la  pre- 
citada dignidad  al  mencionado  sacerdote...  Dado  en  Homa  en  San 
Pedro,  el  día  22  de  octubre  de  1892  »  (1).  El  oficio  del  cardenal 
comienza  así :  «  El  señor  Vicente  G.  (^uesada  ha  cumplido  con 
toda  solicitud  el  encargo  que  le  confió  ese  gobierno  de  hacer  llegar 
á  poder  del  santo  padre  una  nota  del  excelentísimo  señor  presi- 
dente de  la  república.  Como  su  santidad  ya  ha  contestado  aciuella 
nota,  ocurro  á  la  cortesía  de  V.  E.  i»ara  rogarle  remita  ;'i  su  destino 
la  respuesta  pontificia...  f  (2). 

El  ministro  acusó  recibo,  por  oficio  datado  en  Buenos  Aires  á  1" 
de  diciembre  de  l.Sl)2.  Basta  para  probar  que  su  santidad  reconoce 
el  derecho  de  presentación  como  inherente  al  patronato,  las  pala- 
bras de  su  santidad  León  XIII  en  su  oficio  antes  reproducido, 
<lirigido  al  presidente  de  la  República  Argentina  :  v;  como  el  hono- 
rable varón  Carlos  Pellegrini,  tu  antecesor  en  el  cargo  (jue  desem- 
jteñas,  nos  recomendase  por  su  carta  que  nos  fué  entregada...  al 
(luerido  presbítero  I*al>lo  Padilla  como  digno  de  ser  promovido  á 
la  silla  episcopal  de  Salta,  hemos  juzgado,  después  de  conside- 
rarlo con  madurez,  (¡ue  se  (Mía  (teccdir  al  deseo  de  él...  hemos  resuel- 
to conferir  la  precitada  diiinidudal  mencionado  sacerdote  ■-.  La  prue- 
ba de  mis  afirmaciones  está  justificada  en  documento  otorgado  por 
el  sumo  pontífice  y  así  «piedó  i)ara  siempre  desautorizada  la  doc- 
trina del  ministro  Anchorena :  qne  no  se  puede  aeejitar  el  derecho 
propio  de  los  gobiernos  para  iuiuiscuirse  activamente  en  la  elee- 
ci<'>n  délos  prelados    . 

Desde  Madrid  envié  el  .">  de  noviembre  de  ese  año  el  pliego 
(pie  me  fué  remitido  por  la  nunciatura  apostólica  en  aquella  corte, 
conteniendo  los  documentos  que  dejo  transcriptos.  Yo  había  reci- 
bido oficio  del  eminentísimo  cardenal  EampoUa,  desde  Koma, 
comunicándome  haber  puesto  en  manos  de  su  santidad  la  carta 
autógrafa  d(^l   presidente  Pellegrini,  cuya  contestación   acompa- 


(1)  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores  :  misión  á  Roma  (1892). 

(2)  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores  :  misión  ií  Roma  (1892). 


—  449  — 

fialm  hajo  sobre  el  ministro  de  relaciones  exteriores  (1).  A  este 
otieio  se  puso  la  ])rovi(lencia  de  acnse  de  reeiho :  hago  notar  estas 
l>equefieces,  pava  que  se  vea  que  mis  oüeios  sobre  la  misión 
eonfideneial,  con  estudio  y  premeditación  se  mandal)an  á  sus 
antecedentes  ,  esquivando  hasta  acusar  recibo;  procedimientos 
característicos  de  estrecliez  de  miras  singular. 

En  el  mensaje  del  presidente  de  la  república  al  congreso  de  la 
nación,  al  abrir  las  sesiones  en  mayo  de  1893,  se  dice :  «  Me  es  al- 
tamente agTa<lable  poder  anunciaros  que  la  misión  contidencial 
encargachi  al  señor  ministro  plenipotenciario,  doctor  don  N'icente 
(i.  Quesada,  cerca  de  su  santidad,  lia  merecido  la  más  amistosa 
recepción      (li). 

Años  después,  El  Tionpu,  diario  de  Buenos  Aires  decía  :  «  E.sta 
insistencia  por  acreditar  misiones  ante  la  santa  sede  es  realmente 
sino:nlar.  El  gobierno  repite  que  desea  restablecer  las  relaciones 
con  la  santa  sede,  interrumpidas  desde  la  expulsión  del  nuncio 
Mattera.  ;  El  gol)ierno  dice  eso?  Si  tal  dijera,  diría  una  false- 
dad. Xo  hay  tal  interrupción  de  relaciones  con  la  santa  sede. 
No  puede  afirmar  eso  ningún  ministro  de  relaciones  exteriores. 
Existe  en  el  archivo  del  ministerio  la  correspoiulencia  reserva- 
<la,  relativa  á  una  misión  confidencial  ante  la  santa  sede,  cpie, 
siendo  presidente  el  doctor  Pellegriui,  fué  encomendada  á  un 
diplomático  argentino.  Era  ministro  de  velaciones  exteriores  el 
doctor  Zeballos...  Esa  misión  tuvo  Ingar  en  1892,  en  las  posti-ime- 
rías  de  la  presidencia  del  doctor  Pellegrini,  y  las  comunicaciones 
«•on  Roma  deben  llevar  la  fecha  de  octubre  de  aquel  año,  tanto  los 
telegramas  como  las  notas.  Estas  fueron  amisto.samente  copiadas 
en  el  palacio  Pandolfini,  porque  nuestro  ministro  del  Viso  i)restó 
á  su  colega,  que  iba  sin  personal  subalterno,  el  apoyo  olicial  más 
eficaz  i)osible. 

Es  vevdad  lo  que  uavra  el  periodista.  Terminó  la  presidencia 
del  doctor  Pellegiini,  entró  el  doctor  Sáenz  Peña,  quien  nombró 
ministro  de  relaciones  exteriores  al  doctor  don  Tomás  S.  de 
Auchorena...  y  dejo  la  palabra  al  |>eriodi.sta  :  «  El  ministro  Aucho- 

(1)  Archivo  del  ministerio  de  relaciones  exteriores :  misión  á  Roma  (1892). 

(2)  Mensaje  cit.,  pá¡i;iu;i  47. 


rena,  —  dice,  —  impuesto  de  la  correspondencia,  encontró  ((ue  se 
había,  (jbteiiido  ya  l(j  sutíciente,  y  resolvió  postergar  la  vuelta  á 
Roma  de  a(iuel  diplomático  siiie  die.  En  este  estado  está  a<iuella 
misión :  subsiste  y  espera  el  titular  tan  sólo  (|ue  el  gobierno  le 
ordene  regresar  nuevamente  á  Roma,  t 

El  doctor  Ancliorena  fué  nu  condiscípulo  en  la  universidad  de 
Buenos  Aires  en  la  clase  de  derecho  civil,  dictada  por  el  doctor 
Oasajemas  y  en  la  de  derecho  canónico  por  el  doctor  Banegas,  sacer- 
dote, y  después  por  el  que  ascendió  á  arzobispo,  monseñor  Anei- 
ros :  conservábamos  la  amistad  allí  contraída  y  nos  visitábamos  de 
tarde  en  tarde.  Como  ministro  de  relaciones  exteriores  me  escribió 
la  referida  extensa  carta  sobre  mi  misión  ante  la  santa  sede,  que 
he  reproducido,  y  me  manifestó  (jue  había  encontrado  inconve- 
nientes las  instrucciones  :  que  su  santidad,  como  católico,  era  re- 
presentante de  Jesucristo,  y  por  ello  que  juzgaba  que  esa  negocia- 
ción no  podía  continuar.  Le  respondí  en  carta,  aun  más  extensa, 
la  (pie  también  (pieda  rejiroducida.  Lo  lógico,  lo  natural,  lo  correc- 
to, habría  sido  redactar  nuevas  instrucciones  :  y,  si  no  estuviesen 
de  acuerdo  con  mis  convicciones,  habría  declinado  la  misión  ;  pe- 
ro lo  que  creí  verdaderamente  incorrecto,  y  así  lo  manifesté,  era 
dejar  en  suspenso  una  misión  recibida  con  la  más am'tstosd  cortesía , 
como  lo  decía  el  presidente  al  congreso,  y  desairar  al  Vaticano  por 
nimios  escrúpulos  de  ultramontano,  prohibiéndome  continuar  esa 
negociación.  Le  dije  en  mi  carta:  que  si  intentaba  se  negociase  un 
concoi'dato,  no  contase  con  mis  servicios.  Esta  corresi)ondencia 
confidencial  quedó  en  suspenso,  porque  dejó  de  ser  ministro  de 
relaciones  exteriores.  De  mo<lo  que  hay  inexactitud  en  el  periodis- 
ta al  afirmar  qim  fué  por  creer  el  entonces  ministro  de  relaciones 
exteriores  que  se  había  obtenido  todo  lo  <pie  se  deseaba,  cuando 
quedó  pendiente  la  aprobación  de  las  nuevas  diócesis  y  el  inciden- 
te con  monseñor  Gelabert,  obispo  del  Paraná.  Si  eran  prudentes  ó 
imprudentes  las  instrucciones,  resulta  una  apreciación  intempes- 
tiva, puesto  que  ningún  negociador  muestra  á.  la  otra  parte  esa 
pieza  reservada ;  lo  que  pudo  apreciar  fué  la  mauerai  cómo  el  ne- 
gociador inició  esa  negociación,  el  resultado  obtenido  por  la  pre- 
conización de  monseñor  Padilla,  como  obispo  de  Salta  :  y,  en  cuan- 
to á  los  dos  otros  extremos,  estaba  la  negociación  pendiente  de  mi 


—  451    — 

regreso  á  Koma.  Iiiiitcdirlo,  t'ia  un  jiositivo  (lesaire  al  i'iiiineiitísi- 
luo  cank'iial  líainiíolla,  cuya  lit'uevolciida  lial>ía  ya  olicialiiiciite 
enroiniado.  di'  iiiancra  i|iu',  \nn-  t'aiiatisino  iclifiioso,  poriiiuiiosi's- 
criii)ulos  (le  iiistnu'cioni's  (jm'  él  no  ledact*'),  (>]it('i  jior  una  descor- 
tesía inusitada,  inipolitica  é  inexiilical»!»'. 

Cuando,  andando  los  años,  volví  á  ver  al  cardenal  Kanipolia,  le 
manifesté  que  no  había  dependido  de  mi  voluntad  dejar  en  sus- 
penso una  negociación  tan  amistosamente  coinen/ada,  sino  [tor- 
qne  no  se  me  dio  autorización  oficial  para  volver.  Lo  más  irre,l•uhu• 
esqueel  presidente  Sáenz  Peña,  con  otro  ministro  de  relaciones  ex- 
teriores, (dvidando  la  verdail  y  las  «onstancias  (pie  en  el  archivo 
de  relaciones  exteriores  se  encuentran,  nombró  al  señor  (birlos 
Calvo  como  enviado  extraordinario  y  ministro  plenipotenciario 
ante  el  Vaticano.  El  cardenal  I\ami>oiia  me  maniíV'sto  (jue  tampo- 
co había  dependido  de  la  santa  sede  que  aquella  negociación,  ini- 
ciada en  ISÍI'2,  (jnedase  en  .suspenso;  v  se  dignó  manifestarme  que 
tendría  mucho  gusto  en  (pie  alguna  vez  fuera  allí  enviado  por  mi 
gobierno.  A  la  edad  en  (pie  me  encuentro  eso  no  es  posible  .  — 
respondí ;  y  él  agTegó  :  «  el  .santísimo  padre  es  mucho  más  ancia- 
no ;>.  Excuso  comentarios  ante  los  hechos,  y  ])or  l(>altad  jirescindo 
de  la  crítica. 

La  frau(pieza  con  que  se  llevó  esa  negociación,  consta  de  mis 
exten.sa.s  notas  oficiales,  en  las  que  refiero  nuestras  conversacio- 
nes, porque,  repito,  ese  fué  el  carácter  distintivo  de  mis  conferen- 
cias con  el  eminentísimo  cardenal  Rampolla,  de  (piien  guardo  gra- 
tísimo recuerdo,  y  quien  de  seguro  hal)ría  sido  el  actual  i»apa  si  el 
Austi-ia,  en  el  último  cónclave,  no  le  opone  su  veto :  lo  cual  de- 
muestra que  aipiel  prelado  era  realmente  una  figura  descollante 
en  la  cristiandad,  de  modo  que  su  actitud  y  sus  oi)¡niones,  en  la 
misión  á  (pie  acal)o  de  referirme,  eran  la  mas  alta  expresión  de  la 
personalidad  más  representativa  de  la  santa  sede,  después  de  su 
.santidad. 


C'AriTULO  XXI 


LA  ItiLESIA  Y  I;L  KSTADO.    (  AIIDKNALKS  AMERICANOS 


Deseo  tt'iiiiiiiav  t'stos  estudios  de  dm-clio  i(úl)lico  eclesiástico, 
especialmente  de  las  relaciones  del  estado  >  la  iylesia  en  América, 
con  breves  consideíaciones  sobre  la  elección  de  cardenales,  preci- 
samente ponpiesu  santidad  Pío  X  lia  elevado  al  ran.u<>  de  carde- 
nal al  arzobispo  de  Kío  de  Janeiro. 

Por  cablegrama  puldicado  en  La  F  tensa  (Buenos  Aires,  ]_*  de 
diciembre  de  1905),  se  dice  que  en  el  consistorio  secreto  su  san- 
tidad pronunció  una  alocución  en  latín,  manifestando  con  tristeza 
que  entre  los  |)a.í;anos  hace  itroüíesos  el  cristianismo,  en  tanto  (pie 
las  naciones  católicas  son  cansa  de  dolores  para  el  i)adre  de  la 
iglesia :  expresa  su  pesar  por  las  leyes  sancionadas  en  Francia,  la 
primogénita  de  la  iglesia  católica,  agregando  que  el  <lestino  de  los 
discí])ulos  de  Cristo  es  el  de  ser  perseguidos  ;  al  concluir  su  santi- 
dad su  alocución,  declaró  que  el  hecho  de  haber  nombrado  á  un 
cai'denal  sudamericano,  corresi)ondía  á  su  deseo  de  demostrar  el 
interés  que  tiene  por  las  repúblicas  déla  América  del  Sur,  hijas 
predilectas  de  la  iglesia  romana  (1). 


(1)  En  el  Vaticano.  El  conninloi-io  mcreto.  La  alocución  papal.  Los  nuevos  cardena- 
íe«.  —  Roma,  diciembre  11.  «Se  ha  realiziulo  hoy  en  el  Vaticano  el  consistorio  secreto 
eu  el  cual  el  \iA\r.\,  Pío  X  ha  creado  los  uiicvo.s  cardeuale.'i.  A  las  10  de  la  macana  se 
reunió  el  sagrado  colegio  de  cardenales  y  ajiareció  Pío  X.  vestido  cou  su  traje  Manco 
y  capa  de  terciopelo  rojo,  y  los  cardenales  llevaban  capas  moradas.  Después  de  una 
corta  plegaria,  recitada  en  común,  el  pa]ia.  desde  el  trono,  pronunció  su  alocución 
eu  latín.  Dijo  Pío  X  que  cstíí  actualmente  triste  por  la.s  poco  consoladoras  noticias 
que  se  reciben.  En  tanto  que  entre  los  paganos  continúa  haciendo  progresos  el 
cristianismo,  las  naciones  católicas  son  cansa  de  dolores  para  el  padre  de  la  iglesia. 


La  elección  de  monseñor  Arcoverde,  arzobispo  de  Eío  de  Ja- 
neiro, es  sin  duda  motivo  de  címgratulación  para  el  Brasil,  no  só- 
lo j»or  los  méritos  del  nuevo  cardenal,  sino  ponjue  es  el  principio 
de  leconocimiento  justiciero  inherente  á  las  naciones  católicas, 
sean  de  la  América  del  sur  ó  sean  de  la  Europa  ó  de  cualquier 
parte  del  mundo  católico,  á  fin  de  <lar]es  representación  en  el  go- 
bierno de  la  iglesia,  tomando  como  cardenales  la  parte  natural  y 
legal  en  la  elección  de  los  pontífices,  puesto  (pu'  esas  naciones 
sostienen  el  culto  católico,  y,  por  lo  tanto,  no  hay  justicia  en  im- 
])onerles  la  autoridad  del  sumo  pontífice,  electo  por  cardenales  ex- 
tranjeros. El  destino  de  los  discípulos  de  Cristo  es  imperar  por  la 
justicia,  que  tiene  por  esencia  la  igualdad,  á  fin  de  evitar  las  per- 
secuciones á  que  alude  su  santidad,  ó  la  separación  de  la  iglesia  y 
del  estado,  no  costeando  el  culto  con  los  impuestos  (¡ue  i)agan  los 
habitantes.  Las  naciones  americanas  tienen  el  mismo  derecho  que 
las  europeas  para  tener  en  los  consistorios  de  cardenales  repre- 
sentíición  positiva  en  la  elección  de  pontífice ;  porciue  ya  no  son 
colonias  españolas  sometidas  al  gol)ierno  del  rey  de  España,  sino 
entidades  independientes,  (pie  costean  deliberadamente  el  culto  ca- 
tólico con  sus  rentas,  y  por  lo  tanto  que  deben  ser  tratadas  de  la 
misma  manera  que  todas  las  otras  naciones  católicas,  gozando  de 
igualdad  de  beneficios,  puesto  (pie  tienen  igualdad  en  los  gastos 
y  cargiis,  sin  las  cuales  no  hay  culto  posible :  que  las  naciones 


Expri-s;i  su  pesar  (le  que  lU  Fraiuia.  la  primugéuita  (le  la  iglesia  católica,  se  hayan 
(licladd  leyes  injustas  ;  pero,  —  dijo,  —  el  ilestino  de  los  discípulos  de  Cristo  es  el  de  ser 
Ijerseguidos.  Tengamos,  pues,  valor  y  fe  en  Dios,  —añadió,  —que  en  la  época  prefijada, 
por  el  señor  volverá  á  brillar  la  paz.  Al  concluir  el  papa  su  alocución,  declaró  que 
el  hecho  de  haber  nombrado  un  cardenal  sudamericano,  correspondía  á  su  deseo  de 
demostrar  el  interés  que  tiene  por  las  repúblicas  de  la  América  del  sur,  hijas  pre- 
dilectas de  la  iglesia  romana.  Anunció  luego  los  nuevos  cardenales,  que  son  los 
siguientes  :  de  la  orden  de  los  sacerdotes :  los  arzobispos  de  Rio  de  .Janeiro,  de 
Agria  y  de  Sevilla  ;  de  la  orden  de  los  diáconos :  monseñor  Cagiauo  de  Azevedo. 
Inmediatamente  después  de  esa  prochimación,  el  maestro  de  ceremonias  del  Vaticano 
se  dirigió  á  la  legación  del  Brasil  ante  la  santa  sede,  donde  dejó  una  tarjeta  del 
cardenal  Merry  del  Val,  comunicando  á  monseñor  Arcoverde  su  nombramiento.  Por 
la  tarde,  los  dos  nuevos  cardenales,  monseñores  Arcoverde  y  Cagiauo  de  Azevedo, 
recibieron  las  visita  de  los  diplomáticos  extranjeros  acreditados  ante  la  santa  sede, 
así  como  de  la  aristocracia  romana  que  ha  quedado  fiel  al  papado.  El  miércoles  próxi- 
mo, el  papa  Pío  X  entregará  á  los  nuevos  cardenales  el  birrete,  y  al  día  siguiente  se 
realizará  el  consistorio  piíblico  en  el  c  nal  l.s  hará  entrega  del  «capelo»  cardenalicio». 


aiuericaiias  sean  «>  lu»  invdilectas  de  la  iulesia  rouuuia,  1«>  (|Uf  as- 
piran, lo  (|ue  obtendrán  inevitablemente,  es  la  iuualdad  con  las  de- 
más hijas  de  la  iglesia.  ;  Porciuése  les  lia  de  privar  de  tomar  parte 
en  la  elección  del  padre  de  la  iglesia  .'  ;  Acaso  lo  millones  de 
americanos  católicos  no  son  iguales  á  los  católicos  españoles,  ita- 
lianos ('»  anstro-lii'iníiaros  .'  ;  Kn  virtud  de  q\\<^  privilegio  el  gobier- 
no de  la  iglesia  ha  <le  ser  ejercido  por  extranjeros,  en  cuya  elección 
no  han  tomado  parte  .*  El  derecho  es  tan  evidente  que  su  santidad 
Pío  X  ha  nombrado  canlenal  á  monseñor  Arcoverde,  arzobispo 
de  líio  de  .lanciro  :  pero  error  iiroíuudo  sería  suponer  (|iie  los  lia- 
bitantes  de  Anu-rica  y  sus  gobiernos  crean  que  deben  costear  un 
culto  religioso,  de  cuyo  gobierno  temporal  se  les  excluye,  negán- 
doles la  representación  cardenalicia.  La  iglesia  católica  como  go- 
liierno,  es  de  origen  democrativo  y  electivo:  al  santo  padre  lo  eli- 
gen los  cardenales,  y  hay  naci<mes  eurojieas,  como  Ansfria-Hun- 
gi'ía,  que  goza  del  inivilegio  de  impedir  la  elección  de  candidato, 
como  aconteció  con  el  cardenal  Kampolla.  ;  Y  las  demás  naciones 
católicas  pueden  someterse  á  la  conservación  de  tales  juivilegios  ! 
Su|toner  que  á  pueblos  católicos  inde]>endientes  se  les  puede  co- 
locar en  condiciones  diversas,  pretendiendo  (pie  esos  favores  se 
Iterpetiieu,  es  exponer  á  (|ue  el  ejemplo  de  Francia  se  generalice, 
ó  que  la  separación  de  la  iglesia  y  del  estado  sea  (h)ctrina  (pie  re- 
conozca la  ley,  como  acontece  en  ^rt'xico,  en  (íuatemala  y  en  el 
mismo  Brasil.  Si  en  los  Pistados  Unidos  de  la  América  del  norte, 
donde  no  hay  culto  oficial,  donde  todos  los  cultos  son  tolerados 
y  costeados  por  los  creyentes,  su  santidad  ha  elegido  cardenales 
norteamericanos,  ;por  (pié  no  se  ha  de  aplicar  el  mismo  criterio  á 
las  naciones  americanas,  en  las  cuales  el  culto  catcílico  es  costeado 
por  las  rentas  generales,  que  pagan  todos  los  habitantes  ? 

El  catolicismo  hace  pi'ogresos  entre  los  paganos,  ])recisamente 
por  la  su|»eriorida(l  del  credo  religioso:  pero  la  situación  ([ue  no 
puede  ])rolongarse  es  la  de  pretender  conservar,  ¡)or  jireocupacio- 
nes  tradicionales,  la  desigualdad  entre  las  naciones  católicas  en  el 
gobierno  de  la  iglesia. 

Es  justo  (pie  se  tribute  á  hi  santa  sede  todo  el  homenaje  á  (|ue 
es  acreedora,  desde  (pie  los  países  católicos  reconocen  la  autoridad 
del  santo  ])adre,    pero  éste  no  debe  olvidar  (pie  todos  los  cat('>licos 


.sou  iguales,  sean  ó  uo  hijos  predilectos  de  la  iglesia,  i)oi'([ue  la 
predilección  es  la  desigualdad.  Las  repúblicas  hispano-americanas 
tienen  el  derecho  de  (pie  se  elijan  cardenales  de  su  clero,  jjorque 
es  absurdo  suponer  que  se  satisfacen  con  un  cardenal  extranjero 
como  es  el  brasilero,  ó  se  verán  forzadas  á  seguir  el  ejemplo  de  Mé- 
xico, de  Guatemala  y  de  los  Estados  Unidos,  y  ahora  de  Francia,  la 
hija  primogénita  de  la  iglesia  católica  (1).  La  i)rudencia  del  santo 
padre,  y  de  los  ilustrados  y  eminentes  cardenales  del  sacro  cole- 
gio, debe  tener  presente  que  la  indiferencia  religiosa  es  un  signo 
característico  de  la  época  presente,  y  por  lo  tanto  que  conviene  no 
entibiar  la  fe  de  los  católicos  por  diferencias  internacionales  que 
son  hirientes  al  orgullo  nacional.  No  és  posible  perpetuar  esa 
desigualdad,  con  meros  calificativos  afectuosos.  La  República 
Argentina,  Chile,  el  Perú  y  México,  cuando  menos,  tienen  dere- 
cho i)ara  (píese  elija  un  cardenal  de  cada  nacionalidad,  como  se  ha 
hecho  con  el  brasilero  monseñor  Arcoverde  :  la  iglesia  católica  n<> 
puede  ser  exclusivamente  gobernada  por  cardenales  y  pontífices 
europeos.  Los  tiempos  han  convertido  en  naciones  prósperas  á 
muchas  de  las  de  América:  preciso  es  uo  cerrar  los  ojos  ante  los 
hechos,  y  evitar  con  prudente  previsión  las  persecuciones  (pie  te- 
me su  santidad  Pío  X.  Es  inevital)le  en  los  consistorios  futuros 
elegir  cardenales  de  la  iglesia  argentina,  chilena,  peruana  y  mexi- 
cana, cuando  menos,  en  vez  de  elegir  varios  de  una  misma  naci<>n 
euroi)ea  (2). 


(1)  El  diiiriu  del  Sdli-ador.  de  30  de  U(ivii'iid)iv  de  19U5.  luiblicii  la  siyuiriitL-  bajo 
ni  i'ubro  :  Extra-cablegramas  {assoviaied  presa).  «Dicen  de  Roma  que  en  ciertas  repú- 
blicas liispano-americanas  ha  causado  desagrado  la  noticia  de  que  Cavalcanti,  de  Río 
.laneiro,  lia  sido  nombrado  cardenal.  La  Argentina  reclama  el  mismo  honor,  por  sus 
buenas  relaciones  con  la  santa  sede.  Chile  lo  reclama,  porque  el  arzobispado  de  Santia- 
go es  el  más  antiguo  de  Sud  América.  El  Peni,  porque  íaé  el  primer  país  sudameri- 
cano en  donde  se  estableció  la  gerarqnía  católica.  El  Vaticano  ha  apaciguado  esas 
naciones  prometiendo  que,  al  hacer  nue%-os  uombramientos  de  cardenales,  se  escoge- 
rá de  otros  países,  incluyendo  á  México,  no  obstante  las  tirantes  relaciones  con  esta 
república». 

(2)  El  cardenal  brasilero.  Recibiendo  felicitaciones.  —  Roma,  diciemlire  12  (5  p.  m.). 
«  El  nuevo  cardenal  brasilero  Cavalcanti  de  Albuquerque,  recibió  hoy  en  la  residen- 
cia del  ministro  brasilero  ante  el  Vaticano,  señor  Chaves,  las  felicitaciones  que  fue- 
ron á  presentarle  los  miembros  del  cuerpo  diplomático,  prelados,  la  nobleza  y  los 
principales  miembros  de  la  colonia  sudamericana.  L'Osserralore  romano,  de  hoy.  .se 
regocija  por  la  creación  de  un  cardenal  stulamericano,  y  con  motivo  de  este  acumte- 


—  457   — 

El  aol>ierno  supremo  de  la  iylesia  católica  no  pueilc  coutiimar 
siendo  un  üobierno  de  italianos:  siempre  italiano  el  sumo  pontí- 
lice  é  italiauos  casi  todos  los  cardenales,  pues  los  cardenales  no 
italianos  forman  una  mincn-ia  evidente,  y  la  política  del  N'aticano 
ha  consistido  siempre  en  niauteuer  esa  chocante  desi>iualdad  en  la 
composición  del  sacro  cole<>io.  Cuando  el  ]tai)a  era  á  la  vez,  rey 
de  Eoma,  podía  explicarse  ese  exclusivismo  italiano  :  i»ero  ahora 
ya  no  lo  es,  sino  el  supremo  pontítice  de  la  cristiandad,  de  cuyas 
contrilmci»nies  vive,  de  modo  ([ue  resulta  irritante  para  las  diver- 
sas naciones  este  sometimiento  al  criterio  estrecho  de  una  sohi 
nacionalidad.  La  misma  insoluta  cuestión  entre  el  ^■atieano  y  el 
(Juirinal  se  mantiene  latente  por  el  i)rejuicio  italiano  de  cardena- 
les y  [tontíñces :  es  menester  (pie  la  cristiandad  entera  participe 
«leí  uohierno  de  la  if-iesia,  desde  (|ue  la  constituye  y  desde  (jue 
sostiene  el  culto  y  los  üastosilel  gobierno  universal  de  la  santa  se- 
de. El  papa  es  el  p(Uitítice  supremo  del  catolicismo,  y  en  la  eoni- 
l)osición  de  éste  el  elemento  italiano  es  sólo  uno  de  tantos  comiio- 
nentes :  realmente  lo  etpiitativo  sería  que  los  cardenales  jtertene- 
cierau  á  las  diversas  agrupaciones  nacionales  católicas,  en  proi>or- 
ción  de  su  población  caí('>lica.  para  (pie  el  sacro  colegio  fuera  una 
genuina  representaciíín  del  uuiudo  (■at(')lico,  y  el  sumo  pontítice 
debería  ser  elegido  jior  sus  solos  méritos  sin  influir  en  ellos  su  na- 
cionalidad, ni  menos  excluir  de  la  posibilidad  de  serlo  á  los  (jue 
nos  son  italianos  de  nacimiento.  El  privilegio,  reservado  á  los 
italianos,  es  imi»olítico  y  rei)ugnante  á  la  justicia  :  el  mundo  cat('»- 
lico  so])orta  á  iienas  esa  imposici('»n,  y  la  prudencia  de  los  sabios  y 
discretos  gobernantes  de  la  iglesia  debería  indicarles  la  necesidad 
de  adelantarse  á  cualquier  reclamación,  nombrando  cardenales  de 
las  diversas  naciones  y  repartiendo  entre  éstas  los  capelos  car- 
denalicios, con  arreglo  ;'i  su  importancia  dentro  del  catolicismo. 
Esto  ha  de  siueder  en  un  futuro  masó  menos  ]>r('>ximo:  no  me 
cabe  la  mínima  duda;  i>()r(pu'  lo  que  es  ju-sto  se  impone  á  la  larga, 
y  la  religi<Mi  cati'ilica  s('il()  tiene  <\\w  ganar  con  ese  cambio,  |)ues 


cimiento  envia  sus  felicitaciones  á  .todos  los  pueblos  suilaniericanos,  esiiccialniciite 
al  brasilero,  y  dice  qne  la  creación  de  ese  cardenal  unirá  Sud  América  más  fuerte- 
inent«  á  Kouia.  »  ÍEI  Tiempo.  ISuenos  Aires,  12  diciembre  190.5.) 


pierde  siempre  quien  maiitiene  nn  privilegio  injnsto  y  gana,  en 
cambio,  quien  se  adelanta  á  satisfacer  lo  que  es  equitati%'o. 

j\Iis  opiniones  sobre  el  derecho  de  patronato  están  fundadas  en 
este  ])rincipio :  que  ese  dereclio  es  inherente  al  soberano  que  cos- 
tea la  edificación  de  las  iglesias  y  el  culto  ;  de  la  misma  manera, 
entonces,  le  corresponde  los  mismos  derechos  y  beneficios  que 
gozan  las  naciones  católicas  en  igualdad  de  situación.  No  es  hoy 
posible,  ni  aun  á  la  santa  sede,  imponer  diferentes  derechos  por 
favor,  por  intereses  políticos  ó  por  i-azones  de  la  autoridad,  que 
sólo  se  basa  en  la  tradición.  Pero,  si  á  la  indiferencia  religiosa  se 
le  da  pávulo  con  la  injusticia  que  hiere  las  vanidades  nacionales, 
se  producirá  forzosamente  lo  que  acaba  de  acontecer  en  Francia,  y 
((ue  con  tanta  tristeza  deplora  Pió  X.  El  ])restigio  de  la  autoridad 
moral  de  la.  iglesia  está  en  la  prudente  sabiíbiría.  de  su  gobierno, 
(|ue  no  viva  de  favores  y  se  crea  fuerte  por  las  penas  eclesiásticas. 

Bueno  es  que  los  ulti'amontanos  recuerden  (pie,  no  ofreciendo 
la  iglesia  en  América  las  esperanzas  de  fortuna  y  adelantamiento 
(pie  ofrecía  por  eiemj)lo  en  Francia  el  antiguo  clero,  <:  la  mayor 
parte  de  los  Jóvenes  que  se  consagran  al  santo  ministerio  pertenece 
á  las  clases  de  personas  atrasadas  -->.  De  los  padres  de  familia  en 
estado  de  asegurar  á  los  hijos  i;na  renta  anual  de  300  francos,  que 
supone  una  pro])ie(lad  ju-oductiva  de  10.000  francos  cuando  me- 
nos, hay  pocos  <pie  (piieran  permitirles  abrazar  un  estado  que  im- 
pone sacrificios  y  obligaciones  penosas  sin  compensación  de  alguna 
ventaja  temi)oral  (1) :  tal  era  la  situación  del  clero  en  Francia. baj<» 
el  régimen  de  Napoleón  I;  y  mucho  más  angustiosa  es  la  del  clero 
americano,  por  cuya  razón  los  hijos  de  familias  de  elevada  posi- 
ción social  desdeñan  en  general  la  carrera  eclesiástica,  y  por  tanto 
el  clero  se  forma  falto  de  la  autoridad  social  en  los  sacerdotes,  que 
tienen  tpie  concpiistarla  por  la  ciencia  y  la  virtud.  Ahora  bien,  si  á 
las  naciones  americanas,  (pie  hoy  forman  millares  de  habitante-s, 
se  niega  á  su  clero  el  h()nor  de  ser  electos  cardenales  —  ¡  qué  estí- 


(1)  I'refumtas  que  hizo  napoleón  á  don  comisionen  eclexiásticaK  que  ne  reunieron  en  Pa- 
rís por  orden  suya  en  1809,  1810  y  1811;  con  sus  contestaciones.  —  Las  publicó  el 
doctor  don  Ignacio  de  Castro,  canónii;o  magistral  de  la  santa  iglesia  de  Salta.  Bue- 
nos Aires,  1819.  Imprenta  de  la  Independencia. 


mulo  se  deja  para  atraer  á  la  rarrera  sacerdotal  :'  Kii  la  Keiiúl»lica 
Aruentina  los  obispos  y  caiKiiiigos  están  reuta<los :  pocos,  muy 
poeos  que  tengan  fortuna  personal  se  hacen  sacerdotes,  ;  y  en  tan 
angiistiosa  perspectiva,  el  snmo  pontífice  elige  sólo  un  i»relado 
brasilero  como  cardenal,  ostentándolo  como  ])rueba  de  ser  las  re- 
públicas de  8ud  América  hijas  predilectas  de  la  iglesia  romana  .' 
Francamente  se  agrava  impremeditadamente  la  situación  lamen- 
table de  la  iglesia  cati'ilica  hispano-americana.  Los  ar/ohispos  de 
estas  naciones,  á  (juienes  se  niega  la  esperanza  de  ser  electos  car- 
denales, que  sirven  con  pobreza,  ;  cuál  es  el  potler  moral  «lue  les 
pueda  dar  autoridad  y  prestiüio  .' 

La  elección  de  monsefior  Arcoverdc  hiere  la  natural  sus- 
ceptibilidad del  clero  americano  y  ilc  las  naciones  desdeñadas, 
mientras  se  elijen  canh-nalcs  de  naciones  europeas,  i|iic  xa  los  tie- 
nen numerosos. 

Error  <>ravísimo  domina  ;í  los  (|ue  alaban  tal  elccci('iii  como  un 
medio  para  estrechar  los  \  ínculos  (]ue  unen  á  Sud  Anu'rica  con  la 
liorna  pontificia.  Hay  sin  duda  profunda  ignorancia  de  lo  (pie  s(m 
las  uacicmes  liispano-aniericanas,  de  su  riqueza  >  de  la  importan- 
cia <iue  han  adcpiirido  como  entidades  internacionales,  celosas  de 
sus  derechos  y  nuiy  suscei)tibles  de  (pie  se  pretenda  desterrarlas 
como  naciones  poco  civilizadas.  ;  Cuál  es  la  base  de  criterio  que 
domina  para  la  elección  de  cardenales  .'  ;  Ks  la  jioblación,  la  riipieza 
nacional,  la  importancia  política  de  cada  nacicm  .'  Si  se  toma  en 
cuenta  la  i)oblación  de  las  naciones  católicas,  las  de  Sud  Anit'rica 
tienen  actualmente  una  ¡xiblación  muy  superior  al  reino  de  P(n- 
tugal  y  á  la  península  es])añola,  naciones  eui'opeas  cpie  tienen  va- 
rios cai'denales.  De  manera  que  con  fundamento  as]>iran,  y  pre- 
tenden, (pie  sean  elegidos  cardenales  americanos  en  proporción  á 
los  habitantes  de  esas  naciones  (1).  Si  el  criterio  de  la  curia  romana 
.se  tbrma  tomando  en  cuenta  la  riíjueza  y  la  importancia  de  una 
naciíui  católica,  la  poblaci(')n,  el  comercio  y  la  ri(pu'za  de  México 
es  mayor  que  el  reino  de  Pm'tiigal. 


(1)  «Las  20  repúlilica.s  liÍH|)aiu>-aiiifric'ana.s,  intliisivc  l'iu'ito  líico,  tienen  49.0(>2.S42 
haliitjintes,  número  que  poco  iná-s  ó  nienu.s  habrá  crecido,  dentro  de  20  años,  en  la 
inisni.'v  proporción  que  el  número  de  habitantes  de  Kstado.s  Cuidos.  » 


—  460 


Muy  e(|uiv()Cíi(l<>  está  L'Ossrrvatore  romano,  óroaiio  oñcioso 
del  gobierno  poutiticio,  sosteniendo  qxie  la  elección  de  un  carde- 
nal brasilero  es  un  tributo  de  consideración  á  las  naciones  hispa- 
no-aniericauas  (1),  para  las  cuales  es  un  extranjero,  que  no  conoce 
sus  aspiraciones  y  á  (piien  probablemente  domina  las  preocupacio- 
nes y  los  celos  internacionales  con  las  naciones  vecinas  con  el  Bra- 
sil. Esa  elección  se  debe  considerar  como  un  reconocimiento  del 
sumo  pontífice  á  la  importancia  internacional  de  todas  las  naciones 
católicas,  entre  las  cuales  ni  puede,  ni  es  e«iuitativo  que  desde- 
ñe á  las  de  América,  porcpie  la  injusticia  prolongada  y  persistente 
puede  ([ue  aumente  el  partido  que  sostenga  la  supresión  del  cul- 
to oficial;  y  es  tentador  y  peligroso  el  ejemplo  de  Francia,  (pie  ha 
debido  servir  de  enseñanza  á  la  santa  sede  para  proceder  con  mu- 
chísima prudencia  en  las  reliu-iones  con  las  naciones  católicas,  que 
costean  la  edificación  de  las  iglesias  y  pagan  con  las  rentas  gene- 
rales los  gastos  del  culto,  excepción  que,  favoreciendo  á  la  iglesia 
católica,  les  da  derecho  á  gozar  de  los  beneficios  y  délos  honores 
del  gobierno  disci[)]inario  de  la  iglesia,  puesto  que  la  iglesia  do- 


(1)  El  tardcnal  Kiiiliimn-ifiino.  Coiiiciildi-ius  (Ir  hi  i)riii«ii.  decepción  en  la  leyación  hra- 
^ilem.  —  Korna,  12.  «  Tuilos  los  iliarios  imbliran  hoy  la  biografía  de  monseñor  Arco- 
verde,  y  se  ocupan  de  su  promoción  al  cardenalato  en  forma  sumameute  elogiosa 
l)ara  el  prelado.  La  pren.sa  en  general  opina  que  la  designación  de  un  cardenal  sud- 
americano ha  sido  nn  acto  de  justicia,  pues  era  tiempo  que  un  continente  tan  ex- 
tenso y  de  población  exclusivamente  católica  estuviera  representado  en  el  sacro  co- 
legio. L'  Osservatore  romano,  órgano  oficioso  del  gobierno  pontificio,  se  declara  su- 
mameute complacido  con  la  designación  del  arzobispo  de  Río  de  Janeiro,  y  dice  que, 
dadas  las  condiciones  de  inteligencia  y  de  carácter  de  ese  prelado,  uo  podia  dar.se 
mejor  representación  íí  la  América  latina.  Dice  que  cou  ese  nombramiento  el  santo 
padre  ha  querido  manifestar  su  simpatía  por  el  gran  continente  católico,  cuyos  hi- 
jos hau  dado  siempre  tantas  pruebas  de  adhesión  á  la  Iglesia.  Felicita  á  todos  los 
pueblos  sudamericanos,  dedicando  palabras  especiales  á  la  república  brasilera,  y  di- 
ce que  la  creación  del  uiirvo  cardenal  contribuirá  á  estrecharlos  vínculos  que  iTueu 
á  Sud  América  con  Ronia.  Cou  motivo  del  acontecimiento,  el  ministro  del  Brasil  an- 
te 'a  santa  sede,  doctor  Gouvalves  Chaves,  dio  esta  tarde  una  brillante  recepción. 
('(m(  luricron  á  clhi  bis  miembros  del  cuerpo  diplomático  ante  el  Vaticano,  la  ma- 
yor parte  de  los  cardenales,  altos  funcionarios  pontificios  y  las  principales  familia.s 
de  la  nobleza,  así  como  también  las  personas  más  caracterizadas  de  la  colonia  sud- 
auiericana  en  esta  capital.  Monseñor  Arcoverde  ha  recibido  ayer  y  hoy  centenares 
de  mensajes  de  felicitación  por  su  nombramiento.  Telegramas  de  Río  de  Janeiro 
anuuciau  que  en  todo  el  Hrasil  la  promoción  ha  causado  jubilo  en  los  círculos  cató- 
licos, y  que  la  pren.sa  publica  artículos  elogiosos  para  el  arzoliispo  tluuiinense.  »  (La 
Xacióii,  Buenos  Aires,  13  de  octubre  de  190.5.) 


—  461  — 

t-eiite  tk'Ué  jumUt  Judicial  -  ya  se  trate  8ol)re  asuntos  tiiiidaineuta- 
les  de  la  relijiión,  ya  st)lauiente  soljie  objetos  de  disciplina  :  en  los 
primeros,  ella  es  el  interprete  legal  que  ha  de  aclarar  y  decidir  las 
cuestiones ;  y  en  los  segiindos,  como  es  legislador,  es  de  su  suerte 
nivelar  las  naciones  con  las  leyes,  y  por  consiguiente  aplicarlas 
como  verdadero  Juez    . 

Los  cristianos,  por  la  recepción  del  hautisuio,  celebran  un  pacto 
con  la  iglesia,  que  envn<'l\ c  la  oldigación  de  conformar  sus  acciones 
al  fin  de  la  sociedad  cristiana;  y  la  iglesia,  por  su  parte,  de  i)ropor- 
cionar  y  aplicar  los  medios  iustituídos  por  .lesucristo  ;  y  como  la 
iglesia  tiene  un  gobierno  disciplinario  del  que  forma  parte  el  sa- 
cro colegio  de  cardenales,  no  hay  razón  ni  Justicia  de  privar  jí  mi- 
llones de  fieles  »le  la  representación  que  ejei-cen  los  cardenales, 
negándoles  <pie  sean  electos  entre  sus  arzobispos,  como  lo  son 
en  las  naciones  euroi)eas,  como  lo  son  los  católicos  independien- 
tes de  la  iglesia  católica  libre  en  los  Estados  Unidos,  y  como  se  ha 
elegido  ahora  un  cardenal  brasilero.  La  iglesia  se  goliierna  funda- 
da en  la  igualdad  de  todos  los  fieles,  y  esa  igualdad  no  permite  fa- 
voritismos que  nacieron  al  calor  de  las  épocajs  de  luchas  religio- 
sas; pero  que  no  pueden  persistir,  porque  pueden  ])rovocar  la  se- 
l)aración  entre  el  estado  y  la  iglesia. 

Y  cosa  singular!  En  la  ostentosa  ceremonia  en  la  corte  pontifi- 
cia, con  todas  las  pompas  y  solemnidades  de  estilo,  el  papa  Pió  X 
hizo  entrega  de  los  birretes  cardenalicios  el  13  de  diciembre  de 
1  905,  á  los  dos  cardenales  recientementes  creados  y  <]ue  se  halla- 
ron en  liorna,  monseñor  Arcoverde,  arzobispo  de  Río  de  .Janeiro, 
y  monseñor  Cagiano  de  Azevedo,  mayordomo  de  su  .santidad. 
Ambos  purpurados  agradecieron  la  di.stinción :  profunda  y  natu- 
ralmente emocionados,  .se  arrodillaron  ante  el  santo  padre,  ([uieu 
los  bendijo.  Acto  continuo  el  papa  abrazi)  á  los  dos  nuevos  prínci- 
pes de  la  iglesia.  El  arzobispo  de  liío  de  .Janeiro,  monseñor  Arco- 
verde,  dijo  que  la  honra  que  se  le  tributaba  era  destinada  á  toda 
la  América  del  sur  >.  Yante  tal  inmodestia,  ocurre  pregnintar  ;si  las 
naciones  hispantt-americanas  le  han  delegado  para  re])re.sentarlas, 
precisamente  porque  habla  portugués  >■  no  castellano  ?  El  papa, 
dicen  los  cablegramas,  le  contestó  : ...  -  recordando  haber  cumpli- 
do un  deseo  manifestado  por  su  antecesor  León  Xlll,  <iuien  an- 


—  462  — 

helaba  festejar  el  ceutenario  del  desoubriiniento  de  América  cou 
la  creacióu  de  uu  cardenal  sudamericano,  y  añadió  (jue  al  hacer 
este  nombramiento  había  accedido  á  los  deseos  manifestados  por 
el  concilio  de  obispos  sudamericanos  >>.  ;  Acaso  ese  concilio  pidió 
qiie  un  solo  cardenal  sudamericano  fuese  electo  cardenal  ? 

Conviene  que  recuerde  que  en  la  misión  confidencial  ante  la 
santa  sede,  que  me  confió  el  presidente  Pellegrini  y  su  ministro  de 
relaciones  exteriores,  doctor  Zeballos,  en  1892,  expuse  á  su  emi- 
nencia el  cardenal  Eampolla,  secretario  de  estado  entonces  de  su 
santidad  León  XIII,  «  que  su  santidad  tuvo  la  benevolencia  de 
manifestar  al  reverendo  obisi)o  de  Córdol)a  del  Tucumán,  (jue  si 
hubiere  de  elegir  un  cardenal  hispano-americano,  el  primero  sería 
argentino :  tal  cosa,  —  dije,  —  es  altamente  grata  á  mi  gobierno ;  se- 
ría uu  vínculo  poderoso  para  estrechar  aun  más  la  armonía,  y  tengo 
iHstrnvcioneíi  j)ara  recordar  á  su  santidad  que,  para  tan  alta  honra, 
es  digno  el  arzobispo  de  Buenos  Aires,  monseñor  Aneiros.  ¿Le  co- 
noce usted!  me  preguntó.  Le  contesté  afirmativamente.  —  Agre- 
gó :  Se  conduce  con  prudencia  en  las  relaciones  con  el  gobier- 
no ;  pero  esquiv  ó  decir  nada  soljre  esa  indicación  de  su  santidad. 
Xo  pude  penetrar  sino  el  esfuerzo  de  mostrarse  impenetrable. 
Bs(j[uivó  inmediatamente  la  conversación  >. 

Sobre  este  interesante  asunto  no  fué  posible  insistir,  puesto  que 
tuve  que  representar  al  gobierno  argentino  en  la  corte  de  España 
en  las  ceremonias  del  centenario  del  descubrimiento  de  América, 
quedando  suspensa  la  negociación  confidencial  para  continuarla  á 
mi  regreso  á  Eoma,  lo  que  fué  impedido  por  resolución  del  minis- 
tro de  relaciones  exteriores,  don  Tomás  S.  de  Anchorena,  como 
consta  documentalmente  en  el  capítulo  precedente. 

Pero  si  bien  es  verdad  que  el  eminente  cardenal  KampoUa  no 
me  dio  ninguna  respuesta  <lirecta,  no  negó,  como  hiibiera  sido  na- 
tural, si  hubiese  error  en  hi  promesa  de  su  santidad  León  XIII, 
oficialmente  por  mí  recordada,  i  Qué  causas  modificaron  el  criterio 
de  su  santidad  Pío  X !  Xo  estoy  habilitado  para  decirlo,  puesto 
(pie  ignoro  las  ulterioridades,  recordando  siempre  profundamente 
agradecido  la  beueA^olencia  con  <(ue  se  dignó  tratarme  el  eminen- 
tísimo cardenal  Eampolla. 

Ahora  bien,  desde  que  por  decreto  de  Xicolás  II  fué  dada  á  los 


cardeuales  la  í"aculta<l  de  elegir  poiitítice,  el  carno  reviste  una  ini- 
portaueia  que  afecta  á  la  unidad  en  la  iglesia  (1).  Xo  hay . justicia  ni 
e(|uidad  en  i»rivar  del  uso  de  ese  derecho  á  los  millones  de  ealí'tli- 
eos  que  l'oruian  las  naeit>iies  hispauo-amerieanas  de  Sud  América, 
de  la  América  Central  y  de  los  Estados  L'uidos  mexicanos,  en  el 
norte  del  continente,  mientras  su  santidad  nombra  cardenal  en  el 
último  consistorio  al  arzobispo  de  líío  de  Janeiro  y  á  su  mismo  ma- 
yordomo, monseñor  Cagiano  de  Azevedo. 

Kl  númert»  de  cardenales  ha  si(h)  diverso  en  distintas  épocas.  En 
el  siglo  X 11  fueron  .■»;>.  En  tiempo  de  Honorio  II  disminuyó  ese 
número  ¡i  tal  extremo,  (pu'  la  elecciéin  de  Nicolás  III  se  hizo  con 
solo  7  cardenales.  «  En  seguida  acrecié>  tanto,  (pu*  fué  i»reciso  que 
los  papas  entregasen  grandes  sumas  de  los  reinos  y  estados  cató- 
licos á  tiu  de  ])roporciünarles  rentas,  siendo  esta  la  razón  por  qué  se 
estableció  en  el  concilio  basilense,  que  su  número  no  pasase  de  21. 
A  pesar  de  este  decreto,  se  aumentó  después  su  número  indetinida- 
mente,  ha.staquejjor  la  constitución  de  Sixto  A',  se  fijó  en  el  de  70. 

Los  derechos  ([ue  corresponden  á  los  cardenales  son  importan- 
tes, pues  tienen  relación  á  la  silla  poutiticia  jilcna  ó  vacante.  En 
sede  plena,  son  los  cardenales  los  [trímeros  consejeros  del  I'apa, 
presiden  en  liorna  varias  congregaciones,  gozan  el  privilegio  de 
hgados  y  protectores,  ¡tara  promover  los  negocios  de  varios  reinos. 
En  sede  vacante,  ejercían  el  imperio  civil  en  los  antiguos  dominios 
pontificios ;  y,  finalmente,  tienen  el  dereclio  privativo  de  elegir 
pontífice. 


(1)  El  Jecretti  dice  :  «Statiiimiiii,  ut  obeunte  hujits  Uomanw  ecclcuicr  pontijicc  impriinh 
cardinales  epÍHCopi  diligentissinw  sicut  dUigentUaime  aicut  de  electione  tractante»,  mox  ipsi 
clericos  cardinalev  adhibeant,  sique  reliquus  eleriis  et  populu»  ad  cauacnuum  novw  eUctionis 
ae^iedat.»  Eu  este  decreto,  como  se  ve,  se  reserva  á  los  cardenales  obispos  la  elección, 
concediendo  la  asistencia  á  los  cardenales  presbíteros,  sólo  al  efecto  de  consentir  eu 
ella  después  de  hecha.  Esta  exclusión  del  clero  romano  causó  agitaciones  y  disgustos, 
que  Alejandro  III  tratú  de  remediar,  aumentando  el  número  de  cardenales  presbíte- 
ros, y  dándoles  voto  decisivo  en  las  elecciones  del  pontífice  :  fueron  comprendidos  en 
este  aumento  los  deanes  do  las  iglesias  de  Letráu,  San  Pedro,  de  Santa  María  la 
mayor,  los  abates  de  San  Pablo  y  San  Lorenzo,  con  otros  muchos.  Por  último,  los  diá- 
conos regionarios  vinieron  también  á  ser  cardenales  electores,  aunque  se  ignora  quién 
fué  el  pontífice  de  quien  recibieron  esta  facultad.  (Página  97  del  texto  castellano  de 
la  cátedra  de  derecho  canónico,  en  la  imiversidad  de  Buenos  Aires,  en  tiempo  <lel 
rector  Gari). 


—  464    - 

Dadas  estas  altísimas  fnncióiievS  en  el  gobierno  de  la  iglesia,  no 
es  posible  que  ese  beneficio  sea  peculiar  y  exclusivo  de  las  nacio- 
nes católicas  europeas,  y  que,  entre  éstas,  la  Italia  sea  la  que  tenga 
mayor  número  de  cardenales,  con  la  mira  mezquina  de  ((ue  la  elec- 
ción de  pontífice  recaiga  siempre  en  un  italiano.  Lo  (pie  no  puede 
continuar  es  la  desigualdad  hiriente  para  los  millones  de  america- 
nos, á  cuyas  naciones  no  se  les  concede  el  honor  de  nomljrarles 
cardenales,  precisamente  á  fin  de  que  tomeu  parte  en  la  elección 
del  pontífice. 

vc  La  reclusión  de  los  cardenales  en  el  cónclave  hasta  realizar  la 
elección  del  pajta  tuvo  lugar  el  afio  127(3  para  la  elección  de  Ino- 
cencio V,  por  (U'deuarlo  así  la  constitución  dada  por  su  predecesor 
Gregorio  I.  Por  la  bula:  uhi  papn,  ihi  Roma,  el  cónclave  debía  tras- 
ladarse al  lugar  donde  sucede  la  muerte  del  papay  realizarse  allí  la 
nueva  elección,  pero  fué  esta  disposición  derogada  en  1782  por 
Pío  VI. »  Si  los  cardenales  son  los  electores  del  pontífice,  ¿  por  qué 
se  priva  á  millones  de  millones  de  católicos  americanos,  de  que  to- 
men parte  en  tal  elección?  No  hay  fieles  condenados  meramente  á 
obedecer  al  jefe  visible,  en  cuya  elección  no  se  les  quiere  conceder 
represeutación.  ;;  Quiéu  y  (-ómo  se  ha  dado  autorización  al  arzobis- 
po de  Eío  de  Janeiro,  para  que  pretenda  la  representación  de  mi- 
llones de  americanos  de  naciones  independientes  de  Sud  América, 
cuando  él  sólo  dirige  la  iglesia  brasilera,  á  la  cual  no  están  subor- 
dinadas las  de  Sud  América?  Invocar  el  hecho,  es  inferir  una  ofensa 
á  la  soberanía  de  esas  naciones. 

La  preocupación  absorbente  del  sauto  padre  es  crear  nuevos 
cardenales  italianos,  como  si  fuera  privilegio  que  en  la  elección 
del  pontífice  en  el  saci'o  colegio  hul>iera  mayoría  italiana  cuidado- 
samente [)rei)arada.  Se  anuncia  <pie  su  santidad  en  el  próximo  con 
sistorio  concederá  la  púrpura  cardeualicia  á  monseñor  Lorenselli, 
agregado  actualmente  de  la  secretaría  de  estado  de  la  santa  sede, 
á  monseñor  A.  Einaldini,  actual  nuncio  apostólico  en  España  yá 
los  monseñores  Lualdi,  Cavallari  y  Bonine.  Mientras  ([ue  en  favor 
del  clero  italiano  se  hace  esa  mauifestación  de  gracia  sin  mesura, 
se  priva  á  todo  el  clero  hispauo-americano  de  la  elección  de  carde- 
nales de  su  clero,  porque  un  cardenal  brasilero  no  es,  por  su  nacio- 
nalidad, un  cardenal  hispauo-americano.   Este  criterio  de  la  santa 


—  465  — 

sede  es  peli<íToso  en  la  époea  iiiodenia  ;  ponpie  las  ereeiicias  reli- 
^■i»)sas  neeesitaii  eoiiciliaise  con  los  intereses  políticos,  desde  que 
los  gobiernos  hispano-americauos,  —  eon  excepción  de  ^léxico  y 
(riiatemala, — edifican  lasijílesias  y  sostienen  el  cnlto  católico  con 
las  reutas  «>enerales(pie  ¡¡aíjan  sus  habitantes.  No  es  i)osil»le  preten- 
<ler<pie  millones  de  fieles  sólo  sean  considerados  como  buenos  para 
l>agar  los  gastos,  y  privatlos  »le  los  honores  y  beneficios  del  sacer- 
«locio  católico.  101  pontífice  tiene  que  tomar  en  cuenta  lo  que  es 
humano,  y  entre  el  credo  y  el  gobierno  eclesiástico,  hay  necesidad 
<le  la  [lolítica  de  jirudente  conciliación  :  tan  es  así,  (pie  la  santa  se- 
<le  no  consiguió  que  los  gobiernos  de  la  Kepiiblica  Argentina  y  del 
Urunfuay  aceptasen  el  concordato,  cuyo  proyecto  dio  oficialmente 
el  cardenal  Antonelli  al  agente  confidencial  de  esos  dos  gobiernos, 
señor  Ximénez,  en  IS.")4  ;  ni  imdo  ol)tener  que  el  gobierno  de  lio- 
livia  aceptase  el  i)royecto  de  concordato,  tiimado  por  el  entonces 
ministro  de  a(|uel  país  ante  la  santa  sede,  general  don  Andrés  de 
Santa  Cruz:  ni  impedir  (pie  el  emperador  ^raximiliano de  México, 
en  su  efímero  gobierno,  resolviese  la  libertad  de  cultos  y  otras  (cues- 
tiones eclesiásticas,  en  oposición  de  la  pretensión  del  nuncio  apos- 
tólico; y  al  fin,  en  a(piella  república  se  ha  establecido  la  separa- 
ción de  la  iglesia  y  del  estado ;  como  Guatemala,  á  pesar  del  con- 
«•(U'dato  con  la  santa  sede,  también  ha  creado  la  separación  de  la 
iglesia  y  del  estado,  y  otras  naciones  americanas  (pie  evito  repetir. 

Cualquiera  (pie  sean  las  exidicaeiones  que  dé  el  libro  blanco 
del  Vaticano,  sobre  la  separación  de  la  iglesia  y  del  estado  en 
Francia,  el  hecho  es  que  el  gobierno  temporal  de  la  iglesia  ha 
perdido  un  apoyo  moral  y  una  influencia  política  importantísima. 
Discute  el  derecho  de  la  iglesia  de  intervenir  en  el  nombramiento 
de  los  obispos,  y  una  vez  (jiie  el  gobierno  francés  no  pague  los 
gastos  del  culto,  la  cuesti('»n  queda  en  otro  terreno;  ponpie  no 
hay  derecho  de  patronato  sino  se  costea  el  culto,  pero  queda  la 
soberanía  territorial.  La  protección  de  los  católicos  en  el  Oriente, 
([ue  ha  ejercido  el  gobierno  de  Francia,  el  libro  blanco  sostiene 
(pie  se  basa  en  tratados  internacionales  y  que  depende  exclusiva- 
mente de  la  voluntad  del  Vaticano ;  pero  ese  poder  protector  ha 
cesado. 

Los  tiempos  nuevos  exigen  gobiernos  ipic  no  líen  en  la  auto- 


—  466  — 

ridad  del  privilegio  la  o1)edieiicia  en  las  naciones  libres.  Los  reyes 
modernos  han  dejado  de  ser  autooi'áticos  y  viven  aspirando  á 
con(piistar  el  amor  del  pueblo.  La  Rusia  está  dando  su  ejeu]i)lo 
doloroso  y  sangriento,  que  es  una  enseñanza;  y  la  revolución 
muestra  como  la  autocracia  no  puede  vivir  en  esta  edad  del 
mundo. 

Se  dice  que  causó  desagrado  en  los  círculos  del  A'aticano  (|ue 
4  cardenales  de  Francia  se  hayan  reunido  á  tín  de  discutir 
los  medios  que  debe  adoptar  el  clero  francés  ante  una  nueva  ley 
que  ha  separado  la  iglesia  del  estado.  Telegramas  pul)licados  en 
La  Prensa,  de  Buenos  Aires  (1),  dan  la  noticia  que  su  santidad 
Pío  X  está  disgustado  con  esta  actitud  de  los  príncipes  de  la 
iglesia  en  Francia  y  que  ha  hecho  indicaciones  al  arzol)ispo  de 
París,  á  fln  de  que  inriuya  para  convencer  que  la  mejor  conducta 
que  puede  observar  en  esta  emergencia  es  la  de  un  completo  acata- 
miento délas  leyes  del  país  y  su  sometimiento  á  sus  disposiciones. 
Si  la  noticia  fuese  cierta,  ]n'udentísimo  es  someterse  á  lo  irreme- 
diable. Lo  que  la  previsión  humana  aconseja  es  no  formar  tales 
crisis,  y  por  ello  insisto  en  que  será  inevitable,  en  un  porvenir 
más  ó  menos  próximo,  crear  varios  cardenales  hispano-america- 
nos,  porcpie  no  sólo  son  los  italianos  los  (pie  en  el  presente  y  en 
el  porvenir  deben  formar  el  sacro  colegio,  si  la  santa  sede  desea  (pie 
los  millones  de  hisijano-americanos  costeen  los  gastos  del  culto 
católico  de  las  diversas  repúblicas  hispan o-ameri canas  y  contribu- 
yan con  su  óbolo  á  la  formación  del  propio  tesoro  pontificio. 

Juzgo  conveniente  recordar  la  importancia  internacional  que 
las  grandes  naciones  europeas  reconocen  en  las  repúblicas  hispa- 
no-americanas,  bastándome  señalar  dos  hechos  de  política  trans- 
cendental: la  invitación  hecha  al  gobierno  déla  República  Argen- 
tina, como  antes  lo  fué  México,  para  tomar  parte  en  el  congreso 
de  la  paz  de  La  Haya ;  y  el  proyecto  del  presidente  de  los  Estados 
Unidos  de  Norte  América,  para  estipular  todas  las  naciones  ame- 
ricanas un  arbitraje  ])anamericano,  in(h']>endiente  de  la  infiueiu'ia 
europea. 

De  manera   (pie  estos  dos  hechos  demuestran   con  elocuente 

(1)   La  Prensa  lUieuos  Aires,  28  de  diciembre  de  1905. 


—  4157   — 

\i,i>:or  (|ii*»  lii  sjiiita  stMle  ik»  ¡¡iiede  iit-nar  á  las  naciones  liispano- 
amerifauas,  la  erección  de  cardenales  de  su  clem  nacional ;  poniue. 
¡lersistir  en  aiinu'ní'ar  el  sacio  cKlcüin  de  cardenales  con  eminen- 
cias eclesiásticas  italianas,  es  desconocer  la  importancia  de  esas 
naciones,  (pie  las  urandes  iiotencias  de  Europa  y  labran  república 
de  los  Estados  l'nidos  les  reconocen  por  hechos  otioiales  notorios. 
Repito  (pie  yo  no  sostengo  una  gracia,  sino  el  derecho  (¡ne  los  mi- 
llones de  millones  de  católicos  americanos  tienen  para  tomar  i)arte, 
¡tor  medio  <le  cardenales  americanos,  en  la  elección  del  pontífice  p(n- 
el  sacro  colegio,  cuando  el  caso  ocurra,  ([ue  Dios  jiermita  este  hien 
lejano  prolongando  la  vida  de  Pió  X  (1). 

Se  ha  intentado  adormecer  la  Justa  y  natural  y  muy  legítima 
susceptibilidad  del  clero,  de  los  goljiernos  y  de  losi)ueblos  hispano- 
americanos del  credo  católico,  diciendo  ([ue  el  criterio  (pie  lia 
dominado  en  el  nombramiento  de  un  cardenal  brasilero,  el  luime- 
ro  electo  del  numeroso  clero  sudamericano,  del  centro  y  norte 
de  América,  exceptuando  los  millones  de  católicos  de  los  Estados 
Unidos,  (pie  hace  afios  tienen  '2  cardenales ;  (pie  ese  criterio  se 
ha  formado  teniendo  en  consideración  dos  factores  :  la  pol)Iacióii 
del  Brasil,  al  (pie  se  le  asigna  IG. 000. 000  de  habitantes,  y 
qne  es  la  nación  americana  ipie  tiene  mayor  número  de  obispados, 
l)or  lo  tanto  la  que  gasta  más  en  el  culto.  Este  fútil  pretexto  para 
cohonestar  una  medida  poco  conciliadora,  no  resiste  al  más  ligero 
análisis. 

Sitúese  cierto  (pie  la  población  y  el  número  de  obispados  es  el 
criterio  ([ue  guía  á  la  santa  sede  y  al  papa  en  el  gobierno  espíri- 


(1)  La  Prensa.  liucuu!^  Aires,  30  de  diciembre  de  1905,  publicó  el  cablef^rama  :  ítalia  : 
un  encdndalo  en  el  Faticatto  ;  mi  libelo  contra  el  papa.  —  Roma,  diciembre  29.  «  Se  ha  pro- 
ducido hoy  un  esc:índah>  en  el  Vaticano  con  motivo  de  haberse  encontrado  un  libelo, 
que  circulaba  con  profusión  entro  los  empleados  subalternos  de  la  santa  sede,  en  el' 
(£ue  se  ataca  al  pupa  Pío  X.  En  eso  libelo  se  acusa  al  papa  por  haber  asistido  íí  los 
espectáculos  de  •Gimnasia  y  acrobáticos,  que  se  realizaron  en  el  patio  del  Vaticano  por 
los  jóvenes  de  varias  asociaciones  católicas  de  Italia.  Pero,  según  parece,  se  tr.ata 
loás  bien  de  un  simple  pretexto,  pues  el  libelo  en  sí  constituye  uua  defensa  del  bajo 
clero  y  tiene  por  objeto  demostrar  que  la  iglesia  se  encuentra  en  estado  de  «  sede 
vacante»,  pues  afirma  «que  falta  el  papa,  siendo  la  camarilla  que  le  rodea  la  que 
es  realmente  dueña  de  la  situación,  cometiendo  toda  clase  de  atropellos».  Concluvc 
el  libelo  en  cuestión  anuncianil»  como  muy  próxima  la  ruina  de  la  iglesia,  si  sigue 
por  ese  camino.  » 


—  468  — 

tiia]  y  eclesiástico,  uo  lia  podido  olvidar  que  la  población  de  cató- 
licos en  los  Estados  Unidos  no  alcanza  á  8. ()(K). ()(!(»,  y  que  los 
oljispados  que  allí  sostienen  los  creyentes,  puesto  (¡ue  el  gobierno 
de  la  gran  república  no  sostiene  el  culto  católico,  es  en  número 
relati^'amente  reducido ;  por  lo  tanto,  falta  la  base  del  criterio 
oficial  del  gobierno  de  la  santa  sede,  elegiendo  '2  cardenales 
nacidos  en  los  Estados  Unidos  de  la  América  del  norte,  entre  el 
clero  católico  (pie  lilnemente  allí  ejerce  el  culto.  Mientras  que 
la  i)oblación  de  las  repúblicas  liispano-americanas,  es  mayor  de 
41). 000. 000  de  habitantes  y  entre  esas  naciones,  solo  2  no  costean 
el  culto  con  las  rentas  públicas :  los  Estados  Unidos  Mexicanos  y 
(luatemala,  pues  en  ambas  naciones  rige  la  separación  déla  iglesia 
y  del  estado.  De  manera  que  tendrían  mayor  derecho  para  que  su 
santidad  eligiese  varios  cardenales,  á  fin  de  honrar  á  ese  clero  ca- 
tólico, y  ser  equitativo  y  benévolo  con  aquellos  gobiernos  y  las  po- 
blaciones católicas. 

Tampoco  el  santo  padre  aplica  el  criterio  de  la  población  y  de 
los  obispados,  cuando  con  tanta  prodigalidad  nombra  cardenales 
italianos,  prescindiendo  de  la  población,  como  prescinde  tam- 
l)ién  al  elegir  cardenales  españoles,  portugueses  ó  austro-hún- 
garos. 

Cuando  el  pontífice  era  también  soberano  temporal,  porque 
gobernaba  los  estados  italianos  ipie  formaban  el  gobierno  de  los 
entonces  estados  pontificios,  se  podía  excusar  esa  preferencia 
hacia  sus  subditos,  en  su  carácter  de  solieíano  temporal ;  pero 
realizada  la  unidad  i)olítica  italiana,  perdida  para  siempre  y  sin 
posil)le  modificación  el  poder  temporal  de  la  soberanía  territorial, 
la  autoridad  del  pontífice  ha  quedado  limitada  al  gobierno  de 
la  iglesia,  á  los  intereses  eclesiásticos  universales  de  toda  la  comu- 
nidad católica,  cualquiera  que  sea  la  situación  geográfica  en  que 
esas  poblaciones  estén  radicadas.  Bajo  este  aspecto  el  papa  no  es 
un  soberano  temporal,  no  tiene  representación  política  interna- 
cional, yes  justo  que  i)rescinda  de  los  intereses  ])olíticos  europeos 
para  preocuparse  únicamente  <le  los  intereses  morales  de  la  igle- 
sia de  Cristo,  universal  y  por  lo  tanto  sin  preferencias  injustifica- 
das á  italianos,  españoles  ó  franceses,  teniendo  en  debida  conside- 
ración que  los  católicos  americanos  no  pueden  ser  postergados  en 


—   4HH  — 

«.'1  ooltii'iiio  et-lesiástifo,  no  st-  k-s  puetU'  iw^nv  411»'  tt'iiíiaii  rt'in»- 
seut;u-ión  eji  el  saoro  colegio  de  eardeiiales  une  elige  el  pontífice, 
no  como  italianos,  sino  como  católicos.  Los  tienijios  nuevos  no 
pmnlen  conservar  los  criterios  (le  la  edad  media,  ni  soñar  en  los 
favores  iioliticos  de  soberanos  temporales,  cuando  hasta  éstos  son 
hoy  soberanos  sujetos  á  las  constituciones  judíticas  y  c(m  poderes 
y  funciones  limitadas.  La  arbitrariethid  autocrática  no  es  de  este 
tiempo:  la  humanidad  pide  justicia  etpiitativa. 

Se  concibe  tpie  la  residencia  del  i>oiititicc  en  el  Naticano  le  vin- 
cule i»or  agradecimiento  á  la  Italia,  asi  conioi'!  gol)ieruo  del  rey 
tiene  intereses  jiolíticos  de  transcendencia  jtara  empeñarse  en  la 
residencia  del  pontiticc  en  Ivoma.  i)or  el  gran  prestigio  moral  y 
tradicional  i|U('  esa  residenria  ha  (•(iiM|UÍstado  en  la  liistoria.  \  las 
conveniencias  llevan  con  prudente  lentitud  á  la  conciliación,  por- 
(pie  los  hechos  políticos  tienen  fuer/a  irresistible. 

V  tan  cierta  es  mi  opinión,  que  los  cablegramas  de  enero  de 
1  '.MI.")  decían  tpie  se  halda  celebrado  una  transacción  entre  el  \'ati- 
cano  y  el  gobierno  de  Italia,  por  la  cual  las  órdenes  religiosas  en 
el  extranjero,  se  ayudaran  por  el  gobierno  italiano  con  '_'(»(>. (M)0 
liras  anuales  (pie  entregará  al  Vaticano  y  anotará  en  el  libro  de  la 
deuda  iniblica  la  suma  de  ;{. (too. 000  de  liras,  con  un  interi-s  de 
.í  y  medio  ¡lor  ciento  á  favor  del  Vaticano  (1). 


(1)  í(i  Pivilca,  BiUMUis  Aires,  6  de  i-iiero  de  190fi,  dici'  :  /?/  Vaticano  //  ci  gobierno. 
Importante  acuerdo.  Firox  comentarios.  Roma,  enero  5.  —  «Ha  circulado  hoy  iiiia  noti- 
cia, qne  ha  despertado  el  interés  del  público  y  es  objeto  de  los  más  vivos  comentarios 
por  parte  de  la  prensa  de  todos  los  colores  políticos,  puc-s  se  iiret4"nde  ver  en  ella  un 
principio  de  reconcili.icióu  entre  el  Vaticano  y  el  gobierno  de  Italia.  Se  lia  lleviído  á 
cabo  una  transacción  entre  el  Vaticano  y  el  gobierno  de  Italia,  por  la  cual,  respecto 
:í  las  representaciones  de  las  órdenes  religiosas  en  el  extranjero,  el  gobierno  italiano 
se  obliga  :í  pagar  al  Vaticano  la  suma  de  200,000  liras  por  año,  y  anotará  en  el  libro 
de  la  deuda  piíblica  la  suma  de  3,000.000  de  liras,  con  un  interés  de  .S  y  medio  por 
ciento»,  á  favor  del  Vaticano.  Kste  capital  dará  así  una  renta  de  l.")0.000  liras  al  año, 
«|ue  el  gobierno  pagará  al  Vaticano  i>ara  las  misiones  católicas.  En  cambio,  la  santa 
sede  renuncia  á  todas  la»  sumas  atrasadas  que  se  le  debían  por  ese  concepto,  de 
acuerdo  con  la  ley  de  garantías  ile  1870,  Como  se  ve,  la  noticia  no  puede  ser  más 
importante,  y  como  tal  ha  sido  recogida  por  todos  los  diarios  de  esta  capital  que  la 
publican  con  sus  respectivos  comentarios.  Excepción  hecha  ríe  la  opinión  particular 
«le  cada  diario,  y  que  obedece  al  partido  político  en  que  milita,  toda  la  prensa  está 
de  acuerdo  en  declarar  que  esta  transacción  es  un  primer  paso  dado  por  el  \'aticano 
hacia  el  reconocimiento  del  gobierno  de  Italia  y  que,  por  consiguiente,  reconoce 
también  á  Roma  como  capital  ile  Italia,  renunciando  a.sí   á  sus    reclaniaci<uics   sobre 


—  470  — 

Un  diíiiio  de  Bolonia  11  resto  del  curUito,  publicó  otra  noticia 
(le  arreglos  entre  el  Yati(;an()  y  el  gobierno  del  rey  de  Italia  para 
el  pago  de  una  indemnización  al  sonio  pontífice,  y  reproduzco  en 
nota  esa  noticia  (1). 

Comprendería  que  la  santa  sede  i)rocurase  (pie  los  gobiernos 
liispano-aniericanos  mejoren  la  congrua  de  (pie  gozan  los  arzobis- 
pos, obispos  y  cabildos  eclesiásticos,  á  lin  de  estiniulai'  á  la  juven- 
tud de  familias  de  posición  social  inii)ortante  se  dedi(iue  á  la  ca- 
rrera sacerdotal  (2),  justo  sería  (pie,  elegidos  cardenales  america- 


cl  iiihUt  tciMpural.  Los  diarios  que  oliiilcicii  al  Valicano  si-  liiiiitaii  a  ciar  la  uotii-ia, 
(leclavauílo  que  la  santa  seili-  lia  cjcrciilo  siiiipU-im-iiti-  un  (k-rctlio.  (|Mi'  sio  altera  en 
nada  sus  relaciones  con  el  usuriiador  nuc  iiiaiitieue  i-n  su  poder  á  los  estados  jionti- 
ticios,  y  qTie  esa  transacción  no  .solamente  no  implica  ni  uu  lejano  reconocimiento 
del  gobierno  de  Italia  sino  que  (!S  una  nueva  protesta  del  débil  contra  el  fuerte,  y 
que  la  santa  si-de  no  abandonará  nunca  sus  derechos  sobre  Ronui.  » 

(1)  La  Xiición.  linenos  Aires,  U  de  enero  de  190(),  dice  :  lndemiii:íiri(>ii  <il  xunw  poii- 
lifu-c.  Kouia,  S.  —  «II  Reslo  del  imrlino,  diario  bolones,  asegura  que  entre  id  Vaticano  y 
el  gobierno  italiano  se  está  Iniscando  la  forma  unís  conveniente  para  el  pago  de  una 
indemnización  al  sumo  pontiiicc.  Parece  que  se  ha  encontrado  el  medio  de  efectuar 
esa  operación  bajo  cd  concepto  de  prebenda  episcopal  pagadera  al  papa,  cu  su  cali- 
dad de  obispo  de  Koma.  En  la  liquidación  de  la  prebenda  de  referencia  se  usarían 
procedimientos  especiales,  tendientes  á  no  lastimar  la  dignidad  del  ]ioiitíiic-e.  » 

(2)  Hay  uu  interés  social  de  la  mayor  importancia  en  el  examen  de  las  congruas 
votadas  por  el  clero  católico  en  la  República  Argentina  con  arreglo  á  la  ley  nú- 
mero 1936,  Presupuesto  general  de  la  administración  para  1906.  Es  indispensable  dar 
la  mayor  respetabilidad  ¡t  las  autoridades  de  la  iglesia,  si  ha  de  estimularse  que  el 
clero  sea  ilustrado,  virtuoso  y  respetado  por  la  numera  de  conducirse  en  la  sociedad  ; 
porque  es  injusto  que  el  arzobispo  y  los  obispos  tengan  un  sueldo  menor  que  el  se- 
ñalado á  empleados  administrativos  de  s<'gundo  rango.  En  efecto,  al  arzobispo,  el 
jefe  de  la  iglesia  argentina,  se  le  señala  1000  pesos  mensuales :  igual  sueldo  al  que  tienen 
los  subsecretarios  en  los  ministerios,  400  pesos  menos  (|ue  un  ministro  del  ejecutivo. 
Los  obispos  tienen  como  congrua  500  pesos  al  mes,  mientras  que  los  oficiales  ma- 
yores de  los  ministerios  gozan  de  650  pesos  ;  y  uad,ie  puede  negar  que,  en  autoridad 
y  representación  gerárquica,  es  superior  al  obispo.  Más  aun,  el  obispo  auxiliar  de  la 
arquidiócesis  tiene  un  sueldo  de  300  pesos  mensuales  j  los  directores  de  sección  en 
los  ministerios  450  por  mes,  como  se  paga  al  intendente  de  la  casa  de  gobierno, 
l'ara  eventuales  y  limosnas  se  les  señala  al  señor  arzobispo  500  pesos  mensuales,  y 
á  los  ministros  .se  les  vota  1000  pesos  mensuales  para  gastos  de  etiqueta.  El  señor  ar- 
zobispo tiene  en  el  presupuesto  el  mismo  sueldo  mensual  qu<;  el  secretario  privado 
del  señor  presidente  de  la  república.  Si  luciera  un  estudio  comparativo  de  los  euui- 
lumeutos  señalados  al  deán  y  los  canónigos,  se  vería  que  son  inferiores  á  los  olicia- 
Ics  de  los  ministerios,  y  de  esa  comparación  resulta  c[ue  se  coloca  á  la  clerecía  y  á 
los  funcionarios  eclesiásticos  en  una  condición  menesterosa  relativamente,  de  manera 
cpic'  11(1  hay  estímulo  para  el  sacerdocio:  el  saber,  la  virtiul,  y  la  iutluencia  social 
del  clero  e.stán  desautorizadas  i)or  falta  de  e(|iiidacl  en  los  sueldos. 


nos,  los  yoltifiiias  sr  coiiiiiroiiu't ifscii  ií  soliciliir  fii  los  (•dUjure.sos 
lentas  que  los  |msii'scii  en  coiMlicioues  di'  sostener  las  necesidades 
>  (1  brillo  carilinalicio.  Más  aun,  tal  vez  esas  mismas  naciones 
iuiitiiíanas,  ajiradecidas  por  la  elección  de  cardenales  americanos, 
<|ne  formasen  en  el  imrvenir  el  sacro  colegio  <!«'  i  ardenalcs,  seña- 
len una  suma  anual  para  el  dinero  de  San  Pedro,  á  lin  de  contri- 
Ituir  á  los  gastos  del  N'aiicano.  pei'o  todo  eso  es  materia  de  pruden- 
tes arreglos.  Lo  que  es  injusto  es  negar  al  clero  hispano-americano 
el  elegir  de  su  seno  cardenales,  como  lo  ha  hecho  el  santo  padre 
con  el  lirasil  :  jioniue  ese  desd«Mi  les  ipiita  autoridad  moral.  ;í  que 
d('l>cn  aspirar  i>or  su  virtud  y  su  ciencia. 

V  mi  cieeucia  es  (|uc  eso  sucederá,  porque  el  \  ie.io  criterio  que 
juzgalia  que  los  americanos  son  las  antiguas  colonias  españolas  es 
un  errttr,  que  su  santidad  hade  corregir,  conu)  se  apresuró  á  apren- 
der el  idioma  francés  una  vez  que  fué  electo  papa.  Los  nuevos 
tiempos  necesitan  desprenderse  del  localismo  menguado  de  los 
limites  geográticos  :  reitito,  la  iglesia  católica  es  por  su  esencia 
universal  v  no  italiana  ni  europea. 

Tan  cierto  es  (pie  la  intransigencia  qne  ha  caracterizado  á  la 
santa  sede  comienza  á  modilicarse,  bajo  la  intlueucia  omnipotente 
de  la  priulencia  conciliadora  con  que  la  política  actual  trata  de  dar 
soluci('iu  á  las  cuestiones  graves  entre  esta(h)s  soberanos,  <|ue  tra- 
tán(h)se  de  los  intereses  de  la  iglesia,  —  (\uv  no  deben  dejarse  conta- 
minar porpreocupaciones temporales  y  ¡¡olíticas, — comienzaá  mos- 
trarse conciliadora  y  terminará  pcu-  olvidar  la  fórmula  non  jifj.s.sít- 
niiis  :  recurso  negativo  (pu-  aplaza  y  no  resuelve  lo  que  constituye 
hechos  iiu'vitaWes  (|ue  no  se  moditicarán.  V  en  esta  época  de  la 
frecuente  comunicación  telegrática,  cou  diarios  de  excelente  y  ac- 
tivísimo servicio  telegrálico,  los  sucesos  europeos  se  conocen  in- 
mediatamente. De  man«Ma  «pie,  por  cablegrama,  se  aseguró  (pie  se 
tramitaba  entre  el  eml)aiador  de  Italia  ante  el  gobierno  francés, 
conde  Tornelli  Brusati,  el  protectorado  de  las  misiones  católicas 
en  Oriente,  ejercido  antiguamente  por  el  gobierno  de  Francia:  ro- 
tas las  buenas  relacione/^  eiitic  el  Vaticano  y  ¡upiel  gobierno,  por 
causa  de  la  abrogación  del  concordato  y  el  decreto  de  la  sei»ara- 
ción  del  estado  y  déla  iglesia:  el  V«aticano,  se  afirma,  no  ha  tenido 
inconveniente  en  recurrir  al  gobierno  del  icy  de  Italia.  —  auiKpie  se 


—  472  — 

dice  de  uua  manera  iudirecta,  pava  no  recouoeer  la  unidad  del 
reino  de  Italia,  que  ba  sometido  los  antiguos  estados  de  la  iglesia 
al  gobierno  del  rey,  cesando  el  papa  como  soberano  temporal,  —  á 
ñn  de  (pie  arregle  la  manera  de  proteger  las  nusiones  católicas  en 
( )riente :  el  gobierno  italiano,  prudente  y  sabiamente  conciliador, 
se  dice  inició  la  negociación,  (pie  se  supone  será  en  armonía  con 
los  intereses  de  la  iglesia  (1). 

Se  asegura  que  se  ha  observado  agitación  y  sol)resalto  entre  las 
diferentes  misiones  religiosas  en  Oriente  respecto  del  protectorado 
que  en  otros  tiempos  ejerció  el  gobierno  de  Francia,  generalizán- 
dose el  deseo  de  (pie  lo  ejerza  en  el  futuro  el  gobierno  de  Italia;  y  los 
dominicanos  de  Esmirna  lian  levantado  f'sa  bandera,  contirmando 
así  la  ju'ecedente  noticia  del  cablegrama  (pie  he  reproducido.  De 
manera  (pie  el  couñicto  producido  entre  el  \'aticano  y  la  repii- 
blica  francesa,  influirá  en  la  conciliación  entre  el  soberano  terri- 
torial y  el  sumo  pontífice,  que  no  puede  vivir  sin  la  protección  de 
uua  nación  iraixn'tante,  (pie  garantice  la  vida  á  los  cristianos  en 
Oriente  (2). 


(1)  La  Prensa.  Buenos  Aires,  7  de  enero  de  1906.  Jíl  pi-oteaforado  de.  lait  misionen 
en  oriente.  Roma,  enero  6.  —  «Se  asegura  hoy  eu  la  Consulta  que  se  halla  en  vías  de 
concluirse  una  negociaeiiiu  delicada  que  ha  sido  confiada  al  embajador  de  Italia  ante 
el  gol>ierno  de  Francia,  conde  Toruelli  Brusati,  respecto  del  protectorado  de  las 
misiones  católicas  en  Oriente.  Como  es  sabido,  la  potencia  europea  que  ejerce  siem- 
pre ese  protectorado,  desde  que  se  fundaron  las  misiones  católicas  en  Oriente,  es 
Francia,  pero  ahora  sus  relaciones  con  el  Vaticano  han  quedado  interrumpidas  á 
consecuencia  de  la  votación  i-eciente  de  la  ley  rechazando  el  concordato  y  decretando 
la  separación  de  la  iglesia  y  el  estado.  Parece  ser  que  el  Vaticano,  á  fin  de  evitar 
futuras  complicaciones  posibles,  hizo  saber  de  una  manera  indirecta  al  gobierno  de 
Italia  que  vería  con  agrado  que  éste  diera  algún  paso  on  el  sentido  de  asegurar  ese 
protectorado,  iniciando  las  gestiones  del  caso  ante  el  gobierno  de  Francia.  La  Con- 
svilta  accedió  al  deseo  de  la  santa  sede  y  hoy  se  anuncia  haberse  llegado  á  un  acuer- 
ili)  entre  Francia  é  Italia,  el  i\ne  cuenta  con  la  aprobación  del  Vaticano  respecto  ile 
tan  delicada  cuestión.  » 

(2)  La  Prensa.  Buenos  Aires,  10  de  enero  ile  1906,  dice  :  Los  católicos  rn  Oriente. 
Roma,  enero  9.  —  «Empiezan  á  sentir,so  los  efectos  de  la  ley  de  separación  de  la  iijli- 
sia  y  el  estado  dictada  recientemente  en  París,  de  una  manera  que  pueili-  llegar  á 
afectar  directamente  las  ¡■(■Liciones  cutri^  Italia  y  la  santa  sede,  á  causa  de  las  mi- 
siones católicas  en  (Jriciitc,  i|ue  se  halhiban  ]ia.sta  ahora  bajo  el  protectorado  de  la, 
república  francesa.  Noticias  llegadas  de  Esmirna  comunican  que  ha  sido  recibida 
allí  con  sorpresa  la  noticia  de  la  separación  de  la  iglesia  y  el  estado,  sancionada  por 
el  senado  de  Francia,  y  ijur  se  vii^nc  notando  desde  entonces  cierta  agitación  entre 
las  diferentes  misiones  catcilicas  rcs|icc(,,  del  protectorado   de  Francia,   de    i|ue    lian 


C'it<>fsti>s  Ik'cIios  |»(>rtnu' Jiistilicau  lui  oiiiiii(')ii  ilc  t|iic  l;i  :iiiti<:ii;i 
iiitraiisigeuoia  iiltranioiitaiiii  y  antociátira  se  moditii-ará.  >  tcnni- 
iiavií,  como  paivr»'  iii»"vital»le.  pov  acatar  los  liedlos  iiTciiictlialilcs 
y  salvar  con  alto  criterio  los  intereses  i'clesiásticos,  (|ue  .ii-ol)i«Miia 
el  jiapa  como  jete  de  la  iiílesia  cali'ilica  nni\tMsai:  intereses  ipie  no 
pueden  snliordinarse  á  los  temporales  y  transitorios  de  la  sobera- 
nía de  los  antiiiuos  estados  italianos,  liol temados  por  el  pa])a  como 
soberano. 

De  la  misma  manera  ipn-  se  buscan  soluciones  conciliadoras;  (pu- 
se lia  desistido  de  inlci\  ciiir  en  la  enseñanza  de  las  escuelas  [n'i- 
blicas,  hoy  laicas;  (pie  se  lia  reconocido  el  inatrimonio  civil  y  los 
cementerios  civiles,  y  se  lia  desistido  de  las  tentativas  de  celebrar 
concordatos,  cuyo  modelo  dit't  en  lsr)4  el  cardenal  AntoiicUi. 
para  la  KejM'iblica  Aificntina  y  la  del  rruíiuay,  procediendo  en 
la.s  relaciones  con  los  <>(»biernos  anieri(;anos  á  reciuiocer  de  lieclio 
el  patronato  y  aceptandí»,  salvo  üraves  causas,  los  sacerdotes  idó- 
neo.s  y  morales  ]>ara  los  arzobi.spados  y  obispados  americanos;  de 
la  misma  manera,  difio,  el  Vaticano  ha  de  reconocer  la  justicia  de 
honrar  al  <lero  <le  estas  naciones  con  la  elección  de  cardenales, 
ponpie  su  ncfíativa  ofende  sin  razón,  la  virtud,  el  saber  y  la  pru- 
dencia del  clero  de  todas  las  repúblicas,  (pie  sostienen  el  cul- 
to cati'ilico  con  las  contribuciones  ipie  ])anan  todos  sus  mora- 
dores. 

I-a  e\i)]uci(>n  es  inevitable,  porque,  repito,  los  niiexos  tiempos 
han  consolidado  nuevas  doctrinas  de  derecho,  dejando  al  culto  su 
acei('>n  inalteíalile;  pero  nioditicaiido  el  üobicrno  temporal  ecle- 
siástico, de  tal  nianeía  (pie  el  X'aíicauo  no  nombraría  arzobisjios y 
(diisjios  motil  priijiriii,  por(pie  los  ¡j;obicrnos  defienden  el  patronato. 

^Fe  felicito  de  liaber  tenido  el  honor  de   tratar  á  c;irdenales  ita- 


){oza<lo  liüstii  ¡iliora.  Se  u.sej;iirii  (jiie  v;i  liauieudo  L-ainino  la  iilra  ilc-  niiaiiiar  rl  prn- 
u-ctorado  iln  Italia,  rcnuneiamlo  al  de  Fraucia,  y  se  anuncia  ínie  ya  los  dominicanos 
de  aquella  ciudad  han  levantado  esa  bandera,  y  que  cuanto  antes  dirigirán  con  ese 
objeto  una  solicitud  al  ministerio  de  relaciones  exteriores  en  Roma.  No  («  posible 
anunciar  de  anteniauo  cu.'íl  será  la  actíitud  que  asumirá  el  <;obierno  de  Italia  frente 
á  esta  nueva  emergencia,  pero  es  ]iroba)ile  que  se  llegue  á  un  acuerdo,  ya  sea  entre 
Italia  y  Francia,  con  el  consentimiento  del  Vaticano,  ya  directamente  entre  Italia  y 
el  Vaticano,  que  asegure  á  los  católicos  cu  (IricMitc  la  protciciiiii  eficaz  que  necesitan 
y  de  que  han  gozado  hasta  ahora.  » 


—  47-t  — 

liaiios  (lue  desempeñaron  las  altas  íuuciones  de  nuncios  apostóli- 
cos, ilustrados,  prudentes  virtuosos,  como  el  ilustre  cardenal  Kam- 
])olla,  el  cardenal  di  Pietro,  el  cardenal  Cretoni,  el  nuncio  apostó- 
lico en  ^Madrid,  monseñor  Rinaldini ;  de  manera  (pie  cuando 
sostengo  la  justicia  de  (pie  sean  elegidos  cardenales  hispano-aine- 
ricanos,  no  es  i)ara  buscar  mayor  ciencia  ni  virtud,  sino  por(pie  su 
exclusión  parecería,  si  se  prolongase,  negarles  precisamente  esas 
condiciones  y  despojarlos  de  la  autoridad  moral  (pie  les  dan  sus 
elevadas  funciones  de  arzobispos  hispano-americanos. 

Precisamente  cuando  se  lia  negado  la  representacicui  del  'S'ati- 
caiu)  en  la  conferencia  en  La  Haya,  ala  cual  han  sido  invitados  los 
gobiernos  de  las  reju'iblicas  liispano-americanas,  hcíjlio  (pie  prueba 
(pie  su  personalidad  internacional  merece  el  respeto  de  las  gran- 
des potencias  europeas:  ahora  se  asegura  (pie  el  gobierno  de 
Francia  prohijó  esa  exclusión,  como  cpie  el  gobierno  del  rey  de 
Italia,  fné  (juien  solicitó  y  obtuvo  fuese  excluido  el  Vaticano  de 
una  conferencia  en  la  (jue  sólo  los  estados  soberanos  son  repre- 
sentados; verdad  es  (|ue  en  contra  de  ese  deseo  de  Francia,  ini- 
ciaron trabajos  cerca  de  la  cancillería  rusa  los  embajadores  en  San 
Petersbnrgo,  de  Alemania  y  de  Austria-Hungría  (1). 

Y  recordaiv  lo  (¡ue  dice  P.  Llórente,  precisamente  en  honor 
del  alto  criterio  del  ])ai)a  actual :  el  papa  Pió  X  está  dando  cada 
día  nuevas  pruebas  de  su  espíritu  reformador  y  a]iostólico.  Últi- 
mamente ha  dictado  una  resolución  ent-rgica,  disponiendo  (pie,  en 
adelante,  no  pueden  residir  en  líoma  más  (]ue  los  sacerdotes  legí- 
timamenteaut(»riza(los  y  asignados  á  los  diferentesestablecimientos 
religiosos,  con  lo  cual  (piedan  expulsados  multitud  de  curas  italia- 
nos y  extranjeros  que,  con  diversos  pretextos,  ha(!Ían  de  Roma  un 
centro  de  parásitos  é  intrigantes.   También  si?  dice  (pie  una  vez 


(1)  L(í  Prensa,  Bueuos  Aires,  8  de  enero  do  190tí.  La  conferencia  de  La  Haya.  Jix- 
clnxiún  (le  la  santa  sede.  — Roma,  euero  8.  «Se  asegura  que  el  gobieruo  de  Francia  ha 
manifestado  su  deseo  de  que  la  santa  sede  sea  excluida  de  la  segunda  conferencia 
de  la  paz  <[ue  se  realizaríí  en  La  Haya,  como  lo  íué  de  la  primera,  iior  indicación  de 
Italia.  También  se  dice  que,  en  contra  de  ese  deseo  de  Francia,  han  iniciado  traba- 
jos cerca  de  la  cancillería  rusa  los  embajadores  en  San  Petersbnrgo,  de  Alemania  y 
de  Austria-Hungría.  Es  sin  embargo  poco  probable  que  se  acepten  las  indicaciones 
de  estas  dos  |iot(ucias,  por  cuanto  Italia  se  retiraría  de  la  conferencia  intcrnacio- 
uiil  lu  ("iso  de  ser  invitada  oficialmente  y  «como  potencia»  también  la  santa  sede.» 


ivsiu'lta  la  i-iu'sn('iii  ivlijiiosa  i-ii  Francia,  se  iiroiioiu-  t-l  Mimo  |iun- 
íílice  convocar  iiucvanicntccl  concilio  dd  N'aticano,  iulciiuinititlo 
por  la  fiuena  íVanco-aicniana  de  1S7(>  (1). 

Los  sucesos  contcniporáncos  conlirmaii  la  pnitlcncia  del  ponti- 
lice  río  X,  «MI  la  Mianeía  c('>mio  liara  de  atenuar  los  contliclos  que 
suiíit'u  en  el  lioMerno  eclesiástico  déla  iylesia.  Personas  alienadas 
á  la  santa  sede  anunciaban  en  1 '2  de  enero  de  llMMi,  como  próxi- 
ma, la  publicación  de  un  documento  pontitício  diriyido  á  los  cató- 
licos tVanceses,  con  motivo  de  la  separación  de  la  iylesia  y  del  es- 
tado, una  vez  roto  el  concordato.  Ese  documento,  debía  aconse- 
jar la  prufleiicia.  pues  el  santo  padre  se  manitiesta  confiado  en 
tpie  las  cosas  searrenhirán  por  sí  solas  \  se  niega  á  iniciar  las  lios- 
tilidades.  llegando  hasta  desaprobar  algunas  resoluciones  adoiita- 
das]ior  los  obispos  de  Francia.  Esta  manera  de  juzgar  ios  acoiiti- 
i-imientos  causa  gran  desagrado  en  el  colegio  de  cardenales,  (unjáii- 
do.se  de  e.star  excluíflos  de  la  direccnuí  política  inteniacioiial  de 
la  santa  .sede  (1). 

La  insistencia  cini  (pie  cito  estas  noticias  tiene  por  objeto  com- 
probar la  imi)arcialidad  de  mis  jtiicios,  en  materia  (pie  debe  ser 
tratada  sin  pasión  y  sin  (pie  las  susceptibilidades  nacionales  influ- 
yan en  el  criterio  (pie  me  guió  como  negociador  con  el  secretario 
de  estado  de  la  santa  sede,  el  emineutí.simo  cardenal  líampolla,  y 
<pte  uo  lie  moditicado,  diciendo  la  verdad,  tal  como  yo  alcanzo  á 
comprenderla. 

Mientras  su  santidad  Pío  X  aconseja  la  iinideiicia  en  las  nue- 
vas resoluciones  entre   las  autoridades  de  la    iglesia  y  las  del  go- 


(li  JJiariii  rirl  Siilriiilor.  lUulad  (le  San  SaIv.-idor  (Aiiiírica  Central).  VA  de-  novicni- 
1>I»-  <le  1905. 

(1)  La  Prensa.  Hncnos  .\in-s,  13  de  enero  de  líJOli,  en  la  seeeióii  :  lioletm  lelegrá- 
tieo,  diee  :  El  Vaticano  n  Francia.  Próximo  docnmentii  papal .  —  Konia.  enero  12.  «Las 
personas  allegadas  á  la  santa  sede  aiiuneiau,  tomo  luny  inminente,  hi  pnblicaciíJn 
«le  un  documento  poutifteio  dirigido  á  los  cati51icos  franceses,  con  motivo  de  la  re- 
eiente  ley  votada  por  el  congreso  de  Francia  decretando  la  separaci<'>n  de  la  iglesia 
y  el  estado.  Según  esas  versiones,  el  documento  en  cuestión  aconsejará  la  pruden- 
cia, pnes  el  santo  padre  se  manitiesta  confiado  en  que  las  cosas  se  arreglarán  por  si 
solas  y  se  niega  á  iniciar  las  hostilidades,  llegando  hasta  desaprobar  algunas  resolu- 
ciones adoptadas  por  los  obispos  de  Francia.  Parece  que  esta  resolución  lia  cansado 
gran  desagrado  en  el  colegio  de  cardenales,  que  se  queja  de  estar  completamente  ex- 
cluido de  la  dirección  de  la  política  internaci<uial  de  la  santa  sede.  » 


—  476  — 

bienio  de  Franoiíi,  el  telégrafo  anuncia  que  el  cardenal  Eicliard  ha 
dirigido  una  circular  á  los  sacerdotes  parisienses,  en  la  que  ordena 
no  permitan  franquear  las  iglesias  á  los  empleados  encargados  de 
leventar  el  inventario  de  los  l)ienes  de  las  mismas,  ordenándoles 
sin  embargo  (pie,  bajo  palabra  de  honor  como  sacerdotes,  expresen 
el  número  y  valor  de  los  objetos  sagrados  ([ue  se  conserven  en 
ellas.  Se  sostiene  (pie  casi  todos  los  obispos  de  Francia,  incluyen- 
do los  más  moderados,  lian  dirigido  la  misma  circular,  y  el  telegra- 
ma agrega :  se  teme  (pie  esa  medida  sea  causa  del  primer  conflic- 
to entre  el  estado  y  la  iglesia  ;>  (1)  en  aquella  república.  Posterior- 
mente se  reunieron  en  la  ciudad  de  Albi  la  mayoría  de  los  obispos 
de  Francia,  presididos  por  monseñor  Migínot,  arzobispo  de  a(piella 
diócesis:  aunque  se  ocult(j  el  objeto  de  la  renni(')n,  se  cree  (pie  fué 
con  motivo  de  la  sei>araci('>u  de  la  iglesia  y  del  estado,  como  pre- 
paratoria de  un  congreso  (pie  formarán  todos  los  diocesanos  fran- 
ceses, con  el  itro]t('»sito  de  discutir  cuál  deba  ser  la  (M)nducta  de  los 
ol)ispos  franceses  en  esta  sitnaci(')U  (2). 

Telegrama  de  París  de  fecha  .S  de  febrero  de  IlUXi,  da  la  noti- 
cia de  los  sucesos  desarrollados  en  aquella  capital  con  motivo  del 
inventario  de  los  bienes  eclesiásticos  :  «  han  perturbado  por  com- 
pleto la  traii(]uili(hul  pública,  y  en  todos  los  barrios,  particular- 
mente en  las  inmediaciones  de  los  templos,  reina  gran  exci- 
taci(')n  popular,  (pie  en  vez  de  calmarse  tiende  á  tomar  mayor 
intensi(hid.  El  gobierno  sabe  (pie  los  sucesos  ocurridos  obedecen 
á  un  plan  i)olítico  ¡(reparado  desde  hacía  muchas  semanas  por  los 
partidos  contrarios  al  socialismo  imperante,  y  hasta  tenía  la  uó- 
mina  de  las  ¡(crsonas  confabuladas  para  provocar  estos  des(')rdenes, 


(1)  La  PrcnxH.  Kiiciios  Aires,  15  (!.•  (■n.M-o  de  1906.  C;ililr.¡;nuiiii  datii.lo  t-n  Paris 
v\  14  (Ifl  luisiui)  mes  y  año. 

(2)  La  l'irnsa,  Buenos  Ain-s,  líl  tle  enero  (Ib  1906.  La  sejiaraciiiii  (le  hi  iV/ícsíd  y  el 
extadn.  Reunión  de  ohispus  en  .) Zii.  —  Parí.s,  enero  18.  «  Coniuiiieau  «le  Albi  que  se 
reunieron  en  aquella  einilail  la  mayor  parte  de  los  ol)isi>os  franceses,  presididos  por 
monseñor  Mignot,  arzobispo  de  aquella  diócesis.  Aunque  se  ha  mantenido  secreto  el 
objeto  de  esa  reuuiíin,  que  se  halla  evidentemente  relacionada  con  la  separación  de 
la  iglesia  y  del  estado,  .se  asegura  d»;  fuente  autorizada  que  esa  asamblea  es  prepa- 
ratoria de  un  congreso  que  reunirá  á  todos  los  dioce.sanos  franceses  con  el  objeto  de 
iliscutir  la  actitud  (|nc  asumir.ín  los  obispos  frente  ¡í  la  separacicui  de  la  iglesia  y 
del  estado.  » 


pero  no  jirofedió  contra  ellos,  por  no  darles  una  sii>iiiti(  ación  qn»', 
(lado  el  earáeter  inijtresiouista  del  pueblo  franeés.  se  podría  lialter 
convertido  a!  dia  sii-uiente  en  popularidades  pelinrosas  i)ara  la 
estabilidad  de  la  república...  Mientras  tanto,  no  s(')l()  l'arís,  sino 
toda  la  1'" rancia  est;í  c(innio\  ida  por  la  cnestic'in  relijiinsa.  queliiere 
en  su  libra  más  sensibU'  á  este  i)uebl(>,  ipu'  en  nn-dio  de  todas  sus 
declaraciones  liberales,  es  en  el  fondo  de  creen<-ias  arrai.uadas  y  de 
convicciones  religiosas  ¡nquebrautables       (Ü). 


(2)  El  Diario.  Hiu'uos  .\ires.  3  de  febrero  de  1!10(>.  Considero  tan  importante  el 
e^t^ldio  de  estos  sucesos  que  reproduciré  el  artículo  editorial  del  diario  Lu  l'reniíu 
de  Buenos  Aires,  de  4  de  febri-ro  de   1906. 

«  La  iglesia  en  Franviii.  Después  de  la  abolición  riel  ronrordatu.  —  La  cuestión  cajiital 
de  lii  nueva  orjianizaeión  ilel  culto  católico  en  Francia  consiste  en  el  nombramiento 
de  los  obispos.  Como  ya  lo  hemos  dicho,  la  abolición  del  concordato  ofrece  al  pon- 
títice  una  hermosa  ocasión  de  restablecer  en  Francia  las  reglas  canónicas  que 
rigen  esos  nombramientos.  Él  puede  confiar  eu  las  asociaciones  de  los  líeles,  y  Fran- 
cia verá  revivir  en  pleno  siglo  xx  los  espectiículos  de  la  edail  apostólica  ;  puede  con- 
sultar los  capítulos,  pues  éstos  existen  en  Francia,  ó  bien  basarse  en  los  sínodos  pro- 
vinciales. ¡  Consultar  á  los  fieles  !  Pero  las  asociaciones  «  del  culto  »  no  estiín  en 
olor  de  santidad  cerca  de  la  santa  sede,  suponiendo  que  ella  las  autorice,  porque  es- 
tas asociaciones  de  base  democrática,  en  las  cuales  los  laicos  tendrán  una  influencia 
preponderante,  podrían  volverse  peligrosas.  ¡  Consultar  á  los  capítulos  !  ¿  Pero  qué 
son  los  cajiítulos  en  Francia,  desde  que  el  gobierno  no  los  expensa  más?  Ellos  son 
«  la  corona  del  obispo,  su  cousejo  autorizado  »,  dice  el  derecho  canónico.  Quantum 
mntatis !  Actualmente  se  han  transformado  eu  asilos  de  sacerdotes  ancianos;  ellos 
i-epresentan  el  último  puesto  de  honor  qvie  les  permite  colocar  sobre  los  hombros  una 
linda  mucefa  de  seda  ornada  de  ricas  pieles,  y  sobre  el  pecho  la  hermosa  cruz  capi- 
tular. Ellos  sirven  alo  más  de  prebenda  á  los  funcionarios  del  obispado.  La  tarea 
actual  del  capítulo  se  ha  reducido  á  samoldiar  el  oficio  cotidiano,  á  formar  la  escol- 
ta en  la  misa  pontifical  y  á  entonar  los  antífonas  en  las  vísperas  solemnes.  De  mo- 
do que  si  el  pontífice  no  los  renueva  enteramente,  es  de  creer  que  no  pueda  exigir 
nada  más  de  ellos.  ¡  Consultar  los  sínodos  provinciales  !  Esta  sería  la  líltima  solu- 
ción, aunque  no  desprovist.a  de  ciertas  dificultades  y  de  algunos  defectos.  Nuestros 
líltimos  telegramas,  que  relatan  con  muchos  detalles  los  incidentes  acaecidos  recien- 
temente en  París  con  motivo  del  inventario  de  los  bienes  eclesiásticos,  revelan  tam- 
bién las  divergencias  existentes  entre  los  curas  párrocos  del  misnuí  circuito,  ya  que 
unos  recomendaban  la  calnuí  y  predi<aban  la  conciliación,  mientras  otros  subleva- 
ban los  fieles  y  protestaban  enérgicamente.  Las  divergencias  de  opinión  son  aun 
mayores  en  el  episcopado  ;  será  quizás  difícil  entre  obispos  <le  origen  concordatario 
que  han  seguido  influencias  políticas  muy  diversas  y  á'menudo  opuestas.  Sin  embar- 
go, segiín  informaciones  de  fuentes  autorizadas,  se  puede  presumir  que  la  santa  sede 
no  reivindicará  el  derecho  exclusivo  del  nombramiento  de  los  obispos  franceses, 
como  lo  hace  en  Italia.  El  pontífice  eligiría  los  nuevos  obispos  en  una  lista  de  can- 
didatos presentados  por  el  clero  francés.  Eu  caso  de  que  ninguno  de  los  candidatos 
obtuviera  la  aceptación  de  la  santa  .sede,  el  clero  sería  invitado  á  hacer  nueva  lista. 
Hasta  hoy.  Pío  X  ha  oído  individualmente  á  muchos  obispos  y  personajes  católicos 


Se  asegura  (jne  uuo  (lelos  altos  é  iufluyeutes  prelados  en  el  Va^ 
ticano  lia  mauitestado  que  el  sumo  pontífice  procederá  á  la  bre- 
vedad posible  á  llenar  las  vacantes  de  varios  obisjjados  en  Fran- 
cia, medida  (]ue  demostrará  (pie  se  acepta  tácitamente  la  ley  de  se- 
l>aración  de  la  iglesia  y  del  estado,  agregando  (pie  liabía  cpie  des- 
echar la  posibilidad  de  (pie  la  santa  sede  apoye  al  partido  monár- 
(piico  francés.  Xuestra  política,  — dijo  el  cardenal,  —  es  sobrepo- 
nernos á  los  acontecimientos  fugaces  (jiie  se  suceden  en  la  historia 
del  mundo,  y  no  descenderemos  á  las  intrigas  (1). 

Cuando  profundamente  convencido  espero  trauípiilo  (pie  su  san- 
tidad, bajo  la  intlueucia  de  la  prudencia  conciliadora  cpie  la  época 
presente  impone  entre  los  intereses  temi)orales  de  la  iglesia  cat(5- 
lica  y  el  gobierno  de  la  sociedad  política,  elegirá  cardenales  de 


de  Francia.  Solamente  él  lia  comprobado  una  tal  divergencia  en  las  ideas  y  en  las 
opiniones,  que  carece  de  una  base  segura  para  tomar  una  decisión.  Es,  pues,  muy 
lógico  que  desee  obtener  del  clero  proposiciones  concretas,  tomadas  unánimemente, 
de  manera  que  no  den  lugar  ¡í  disentimientos  ni  equívocos.  Este  sistema  de  nombra- 
miento tendría  la  gran  ventaja  de  evitar,  á  lo  menos  de  reducir  al  mínimum,  toda 
ingerencia,  ulterior  del  goliierno  eu  las  elecciones  episcopales.  Los  cat()licos  lian  in- 
sistido, durante  algunos  meses,  en  la  guerra  encarnizada  que  se  hacían,  íí  la  sombra 
del  concordato,  la  iglesia  y  el  estado.  ¿Cuál  no  hubiera  sido  su  aflicción  si  hubieran 
conocido  algunos  de  sus  acuerdos  ó  de  sus  compromisos?  La  ley  de  la  separación  ha- 
brá causado  las  dr  la  política  y  de  la-  religión.  Se  comprende  ahora  cómo  el  abate 
Gayraud,  diputado,  ha  jiodido  pronunciar  las  palabras  siguientes  :  «  La  nueva  ley 
vale  mucho  más  para  nosotros,  los  católicos,  que  el  régimen  del  concordato,  desde 
el  punto  de  vista  canónico,  histórico  y  teológico.  Desde  el  jiuuto  de  vista  canóni- 
co, porque  la  iglesia  consigue  con  ella  la  libertad  de  los  nombramientos  de  los  obis- 
pos ;  bajo  esta  nueva  ley,  .serán  mucho  más  dueños  de  las  asociaciones  «  del  culto  », 
que  no  lo  eran,  bajo  el  régimen  del  concordato,  de  las  íabricas  ijarroquiales  :  el  es- 
tatuto fabriciano  y  la  designación  de  los  miembros  de  la  fábrica  e.stán  parcialmente 
al  menos  á  elección  del  jioder  civil  ;  por  el  contrario,  el  gobierno  no  intervendrá 
de  ninguna  manera  eu  las  asociaciones  «  del  culto.»,  cuyo  estatuto  está  redactado 
libremente  por  el  poder  religioso.  Desde  el  punto  de  vista  histórico,  porque  la 
dependencia,  á  menudi>  muy  humillante,  de  acuerdo  con  un  estudio  imparcial  de  la 
historia,  á  la  cual  el  concordato  ha  reducido  á  la  iglesia  de  Francia  respecto  al  esta- 
do, será  imposible  bajo  el  nuevo  régimen.  Desde  el  punto  de  vista  teológico,  fi- 
nalmente, porque  lo  que  importa  sobre  todo  lo  demás,  es  que  la  iglesia  sea  libre. 
Pues,  ya  acabo  de  deciros  por  qué  y  cómo  la  iglesia  será  seguramente  más  libre  bajo 
^^l  régimen  de  la  separación  que  bajo  el  régimen  del  concordato.  »  Así  comprendida, 
la  separaeióu  sería  el  fin  de  una  confusión  dañosa  al  estado,  impía  á  los  ojos  de  los 
creyentes.  El  poder  civil  entraría  eu  su  función  temporal,  y  el  poder  religioso  en  la 
espiritual,  ó,  según  la  palabra  del  conde  de  Chambord  :  «  El  rey  en  su  trono  ;  el 
obispo  en  su  pulpito.  » 

(1)  El  Diario,   Buenos  Aires,  5  de  febrero  de  1906.   TrUtjrumas . 


—  47i)   — 

iicuenlo  ron  hi  ptihlación  <U'  las  repúblicas  ilt-l  ooiitiiifutc.  á  lin  lic 
(lar  á  todas  las  comunidades  católicas  la  participación  (|ue  les  co- 
rresponde en  la  elección  del  pontífice  por  el  sacro  colegio,  no  me 
dejo  ofuscar  por  un  oi>tiniismo  cieyo,  sino  (pu^  estmlio  el  momento 
psicolóyico  de  esta  época  histórica  universal  y  las  e\  olucion»'s(pie 
en  ella  se  realizan  ('_'). 

Dos  hechos  confirmaron  mi  juicio:  el  o1ms|>o  de  Ci-emona,  mon- 
señor linnoiiiclli.  lia  diriiiido  á  los  fieles  de  la  diócesis  una  pasto- 


(1)  La  I'iiHHti.  UiU'iKis  Aires,  1  i  de  lebrero  de  190(j.  «  La  iglesia  en  ¡'lanciu.  Ih-i- 
puén  de  la  abolición  del  concordato.  —  Los  incidentes  qu«  se  han  producido  reciente- 
mente en  París,  ocasionados  por  el  inventario  de  los  l)ienes  encerrados  en  las  ¡sle- 
sias,  los  piquetes  de  policía  redutados,  los  escuadrones  de  la  guardia  republicana 
acumulados  ante  las  iglesias,  el  prefecto  de  la  policía  en  ac<'ióu,  y  contra  todo  este 
aparato  de  fuerza  armada,  una  multitud  de  individuos  de  diferentes  clases  sociales, 
nobles,  sacerdotes,  jóvenes  que  se  agitan...  todo  ello  ha  ofrecido  á  los  parisienses 
un  espectáculo  que  nos  recuerda  otro,  aunque  de  diferente  género,  y  que  se  desen- 
volvió en  aquellos  mismos  muros  hace  ya  un  siglo.  Kra  el  di»  de  pascua,  el  18  de 
abril  de  1S02.  Aquel  día,  en  efecto,  los  parisienses  de  la  revolucirtn  vieron  al  anti- 
guo régimen  salir  de  su  tunil)a.  El  golpe  de  vista  era  nuevo  y  extraño  para  ellos. 
Los  más  jóvenes  sólo  conocían  las  tiestas  cívicas  en  las  que  se  celebraban  las  ideas 
de  patria  y  libertad  ;  ellos  oían  hablar,  desde  varios  años,  de  las  gloriosas  vict<irias 
del  ejército  francés;  y  he  aquí  que  asistían  á  la  entrada  triunfal  de  ese  pasado  ya 
vencido.  Desde  las  8  de  la  mañana,  un  cortejo  bastante  singnlar  recorría  las  vie- 
jas calles  de  la  gran  ciudad  revolucionaria.  En  él  se  veía  el  prefecto  de  la  policía,  á 
los  alcaldes,  á  los  cimiisarios,  á  los  jueces  de  paz,  escoltados  por  destacamentos  de 
caballería,  con  un  gran  estruendo  de  tambores  y  trompetas.  La  policía  estaba  encar- 
gaila  de  anunciar  á  los  transeúntes  que  la  religión  del  rey  san  Luis  e-staba  restable- 
cida en  Krancia.  l>igua  mensajera  de  la  fe  católica  de  aquel  (juc  poco  tiempo  después 
debía  hacerse  consagrar  emperador  ;  pues,  para  él,  la  iglesia  romana  que  él  restau- 
raba por  el  concordato,  no  fué  otra  cosa  sino  una  policía  de  sacerdotes,  que  él  que- 
ría emplear  en  provecho  de  su  despotismo.  A  las  11,  uu  nuevo  cortejo.  Con  la 
cruz  á  su  frente,  el  nuncio,  revestido  de  la  púrpura  cardenalicia,  se  adelantaba,  es- 
coltado de  todos  sns  sacerdotes.  Tras  él  marcliaban  en  gran  pompa  los  arzobispos  y 
los  obispos,  no  aquellos  que  se  habían  declarado  en  favor  de  la  constitución  civil 
del  clero,  sino  los  nuevos  elegidos  por  el  soberano  poder  de  Pío  VII,  de  acuerdo  con 
Bonaparte.  Después  se  vio  desfilar  á  las  suntuosas  carrozas  de  la  consagración  de 
Luis  XVI ;  se  pudo  admirar  también  las  toilettes  de  la  nueva  corte.  Los  lacayos  11<'- 
vabau  por  primera  vez  la  librea  verde  y  oro  del  uuevo  soberano.  Se  encaminaban 
todos  á  paso  lento  hacia  Notre-Dame  ;  y  fué  en  la  puerta  de  esta  espléndida  cate- 
dral, adornada  como  en  los  hermosos  dias  de  fiesta,  donde  el  cura  párroco  los  recibió 
en  gran  pompa.  Durante  este  tiempo  los  campanas  repiqueteaban  alegremente.  En- 
tonces su  gozoso  repiqueteo  se  hizo  comprensible  ;  ese  repiqueteo,  cuyo  sonido  bri- 
lli»nte  llenaba  el  aire  como  en  los  más  hermosos  días  <le  la  monarquía.  Ellos  cele- 
braban la  fiesta  de  un  coronamiento.  ¡  Oh  !  La  consagración  oficial  aun  debía  esperar 
algiin  tiempo  !  Sin  embargo,  ese  día  el  primer  cónsul  de  la  república  francesíi  puso 
su  poderosa  mano  sobre  la  corona.   El  nombre  de  emperador  llegó  más  tanlc  :    pero 


ral  relativa  á  las  velaciones  entre  la  iglesia  y  el  estadt),  y  en  ella, 
después  (le  estudiar  la  situación  respectiva  de  los  poderes  es])iri- 
tual  y  temporal,  coueluye  afirmando  que  el  régimen  más  conve- 
niente es  la  separación  completa.  Es  un  i»relado  italiano  el 
(pie  así  habla  á  sus  fieles,  siu  temor  á  la  santa  sede.  Considero  el 
hecho  como  el  producto  inevitable  del  libre  examen  y  de  la  liber- 
tad de  opinión. 

Otro  hecho  aun  más  sugerente,  es  que  el  sultán  Abdul-llamid 
ha  conferido  el  cordón  de  la  orden  otomana  del  ^leíljidie  á  los 


«■1  imperio  (lata  de  la  pascua  «le  1S02.  Bonapavte  uo  rcstalileeía  el  catolicismo  del  es- 
tado sino  para  liacerse  másduerio  del  trono.  En  tin,  el  consejo  de  estado,  el  senado,  el 
ejército,  seguían  también  el  cortejo.  Aquellos  hombres  no  eran,  sin  embargo,  creyen- 
tes, pero  el  dictador  los  obligaba  á  celebrar  la  restauración  de  la  iglesia  católica, 
apostólica  y  romanos.  Eran  los  discípulos  de  Voltaire,  de.Ieau-Jacques  Rousseau,  de 
Diderot,  y,  sin  embai'go,  todos  estaban  ya  domesticados  por  el  amo.  El  consejo  de 
estado,  que  estaba  formado  por  los  amigos  más  adictos  íí  Napoleón,  acogió  el  con- 
cordato con  la  mayor  frialdad.  A  su  vez,  el  senado  manifestó  su  descontento,  toman- 
do por  presidente  á  Dupuy,  célebre  por  su  impiedad,  y  admitiendo  en  su  seno  al 
obispo  (irégoire,  jefe  de  la  iglesia  constitucional,  condenada  por  Bonaparte.  El  ejér- 
cito, (jue  venera  al  gran  general  casi  como  á  un  Dios,  pues  éste  siempre  lo  había 
llevado  á  la  victoria,  no  estaba  tampoco  satisfecho.  Había  derramado  su  sangre  eu 
Alemania,  en  Italia,  eu  los  Países  Bajos,  en  España,  entusiasmado  por  los  grandes 
principios  de  libertad  que  había  recibido  de  la  revolución,  y  se  veía  obligado  por 
su  mismo  jefe  ií  asistirá  la  fiesta  qne  los  abolía.  Sin  embargo,  según  narra  un  his- 
toriador de  la  época,  Napoleón  no  empleó  la  fuerza  para  decidir  á  sus  generales. 
Era  necesario  conservarlos  para  otras  victorias,  y  para  esto  empleó  la  astucia.  Les 
hizo  invitar  á  almorzar  por  el  ministro  de  guerra,  Berthier.  Acabados  los  postres, 
dueño  ya  de  sus  personas,  los  condujo  á  Notrc'-Dame.  De  este  modo  el  cortejo  en- 
tró eu  la  inmensa  catedral.  Allí  un  obispo  comparó  á  Bonaparte  con  el  rey  Pepino  y 
el  emperador  Carlomagno.  El  pacto  de  alianza  fué  públicamente  proclamado  y  defi- 
nitivamente sellado  entre  el  poder  absoluto  de  Napoleón  y  la  teocracia  del  pontífice 
romano.  Tal  fué  la  fiesta  que  saludó  al  nacimiento  del  concordato,  que  trajo  muy 
pronto  otra.  Tuvo  también  Ingar  en  Notre-Darae  dos  .años  y  medio  más  tarde.  Esta 
vez  el  pontífice  halna  venido  de  Roma  para  celebrarla  eu  París.  Era  la  consagra- 
<ión  del  nuevo  emperador.  Se  hacía  necesaria  una  alianza  con  la  religión  para  per- 
mitir al  ya  general  victorioso  ceñirse  la  corona.  Esta  alianza  él  la  había  firmado, 
estableciendo  el  concordato.  Levantó  el  altar  para  erigir  el  trono.  La  historia  de 
Francia  ha  consignado  eu  esta  página  las  suntuosas  fiestas  que  se  organizaron  para 
<elebrar  el  nacimiento  del  concordato,  j  Qué  dirá  á  las  futuras  generaciones  para 
anunciarles  el  advenimiento  de  su  aboli<úón  ?  Nada,  sino  que  el  pontífice  guardó  el 
más  profundo  silencio,  que  el  senado  votó  la  ley  en  la  mayor  calma,  y  que  el  pueblo 
la  aceptó  impasible.  No  tendrá  ninguna  fiesta,  ningún  desfile,  ningún  cortejo,  nin- 
guna demostración  suntuosa  que  registrar  en  sus  columnas,  salvo  algunos  inciden- 
tes sin  importancia,  fomentados  por  unos  grupos  de  católicos  fervientes,  que  m;ini- 
festaron  su  descontento  en  las  iglesias  de  Santa  Clotilde,  eu  la  del  Gros-Caillou... 
y  en  algunas  otras  de  la  provincia.  » 


<-:n<leiiak's  Stolli  v  ifcspiülii,  v  t'l  diario  Tribiiiia  de  iioniii,  cit- 
lueiitaiitloi'l  lifcht»,  sostit-m- (lUf  el  sultán  ha  qui'iido  iiact-r  una 
uianilestai-ión  <1«'  sus  humus  deseos  respecto  th' la  santa  sede.  Más 
aun :  se  aseunra  (pu'  el  pontíliee  Pío  X  está  resuelto  á  estahlecer 
una  nuneiatura  en  Constantinopla.  ¡Cuan  lejos  están  las  eruza- 
das!  En  los  eoniien/os  del  si<ilo  xx  la  media  luna  y  la  cruz  se  lu- 
cirán en  el  pecho  de  dos  eardenales,  y  así  el  pasado  intransiiíente 
<iueda  \encido  (1). 

l>esi)ues  de  estos  dos  hechos,  espero  (pie  nadie  tlude  (jue  las 
intransi<>encias  autoritarias,  ultramontanas  y  clericales,  están  veu- 
lidas  !  (Jue  su  santidad  dará  á  los  millones  de  habitantes  america- 
nos, con  el  nombramiento  de  cardenales,  la  parte  (|ue  les  corres- 
ponde en  el  g-ohierno  temporal  de  hi  iíjiesia  pur  medio  del  sacro 
colegio. 


(1)  El  Diurio.  Hucuus  Aires,  12  de  febrero  de  190(>.  «  Turquía  y  el  l'alknno.  Pro- 
bable arreglo.  Buena  diuposicióa  del  Hultán.  Lo  que  exige  la  santa  xcdc.  —  Komn.  fe- 
brero 12.  L'n  alto  dignatario  de  la  corte  pontificia  ha  manifestado  que  se  eiicueutrau 
muy  bien  eueauíinadas  las  gestiones  oficiosas  que  se  sigue  desde  hace  algunos  meses 
para  establecer  relaciones  diplomáticas  entre  la  Sublime  Puerta  y  el  Vaticano.  Kl 
sultán  Abdul-Hamid  manifiesta  los  mejores  deseos  de  acceder  á  las  pretensiones  que 
tiene  la  santa  sede  de  obtener  mayor  amplitud  de  libertad  para  el  rito  católico  en 
los  dominios  turcos,  y  la  prueba  más  palmaria  del  espíritu  que  lo  anima,  está  de- 
mostrada con  el  alto  honor  que  acaba  de  dispensarles  á  los  cardenales  StoUi  y  Res- 
pighi.  al  conferirles  el  cordón  de  la  orden  otomana  del  Medjidie.  I^as  únic.is  dificul- 
tades que  impid<-u  todavía  arribar  á  un  arreglo  definitivo  son  ciertas  exigencias  de 
la  santa  sede,  que  desea  establecer  arzobispados  en  Constantinopla  y  Jerusal^n,  y 
oljtener  para  las  iglesias  católicas  ciertas  concesiones,  como  la  exención  de  derechos 
aduaneros  para  los  objetos  del  culto  que  se  importen.  Otro  punto  difícil  del  proyec- 
t,ido  concordato  es  relativo  al  fuero  eclesiástico  :  el  Vaticano  se  empeña  en  conse- 
guir que  los  mieml>ros  del  clero  católico  de  Turquía  y  Palestina  no  estén  eu  ningiin 
caso  sometidos  á  las  autoridades  policiales  ni  judiciales  turcas,  y  sean  juzgados  úni- 
camente por  las  autoriiladcs  eclesiásticas.  Seguramente  todas  estas  dificultades  serán 
amistosamente  eliminadas,  y  se  arribará  por  fin  á  una  solución  definitiva,  que  será 
para  el  Vaticano  un   verdadero  triunfo.  » 


I.N  hlCK 


CAPITULO  I 

I.A    IM  1.1   KSi  I  ^   l-OI.ÍTirv   V  SfXIAI.  nK   r.A   Ilil.ESIA   <AT(')I.ICA    UN    AMKIilCA 

Fi-ailes  y  clérigos.  —  Obispos  y  eauíinigos.  —  Arzobispados,  obispados  v 
cabildo  eclesiástico.  —  Las  «ivdenes  monásticas.  —  Las  escudas  en  los 
conventos  v  enseñanza  del  idioma  castellano.  — Ki(|neza  tenitoi-ial  y 
oomeicio  á  que  se  dieron  las  i'iidenes  monásticas.  —  Medidas  dictadas 
por  el  virrey  del  Peni,  don  Manuel  de  Amat,  á  tin  de  contener  tantos 
abusos '- 

SfMAKlo. —  Dbservaciones  generales.  Sulidivisión  de  los  ;;"'"<''■"""*  coloniales  eu 
América.  Ainliición  de  los  frailes  en  fmidar  provincias  religiosas  autónomas.  Espí- 
ritu reli;;ioso  en  el  siglo  XVI.  Influencia  de  lo»  Países  Bajos  en  ul  descubrimiento 
comercial  en  Espafia.  Ri-glainentación  que  destruyó  la  iniciativa  industrial.  Gre- 
mios. Ambiciones  de  unas  órdenes  monásticas  contra  las  otras.  El  priuuT  arzobispo 
de  México:  su  empefio  en  instruir  las  niñas  indias,  iustitnyendo  asilos  de  educación, 
l'rimer  concilio  mexicano.  El  licenciado  Carrasco,  electo  obi.spo  de  I.eóu.  )>rovin- 
ciade  Xicaragua.  Rcrlereióii  del  arzobispo  de  .México  de  l.'i  de  mayo  de  15r.6.  Tres 
épocas  caracterizan  la  liistoria  <le  las  órdenes  monásticas  en  América  :  siglo  .KVi  ; 
primero  y  segmido  tercio  del  siglo  XVII ;  y,  por  último,  el  siglo  XVIII.  Monumento 
tilológico  levantado  en  los  vocaliularios,  graniática.s.  catecisums  y  prácticas  religio- 
sas que  escribieron  los  religiosos;  hubieron  monjes  notables  historiadores  y  ero- 
nista.s,  filólogos,  geógrafos  y  naturalistius.  Relajación  posterior.  El  drama  sagrado 
en  plazas  y  calles  en  México.  Relación  de  Gage.  Corrupción  por  la  riqueza  de  las 
propiedadiMles  do  manOH  miterta».  La  familia  de  don  Antonio  de  Oro  en  el  Ptíní.  Kl 
arte  de  la  granuítiea  de  lan  don  lenguas,  Quichua  1/  Aijmnrá.  amén  de  otras  obras.  Ce- 
los lie  los  clérigos  peuiusidari-s  contra  los  americanos.  Los  virreyes  y  los  obispos  se 
alarmaron  por  el  poder  de  los  frailes  :  anar<[uia  y  celos  entre  las  mismas  órdenes 
monásticas.  Noticias  sobre  creación  de  arzobispados  y  oliisp.ados.  Edificación  de 
iglesias.  Comisión  dada  á  fray  Domiugo  de  Xeyra  para  la  división  de  la  provincia 
dominica.  Disidencias  entre  bis  frailes.  Actividad  de  los  jesuítas  en  fundación  de 
sus  colegios.  Elogio  del  g(d)crnador  llernandarias  de  Saavedra  en  l.=>08  en  favor  de 
los  franciscanos.  Ejercicio  del  real  patronato.  Corrupción  frailesca,  recomenda- 
ción del  rey  á  los  prelados  diocesanos  para  reprimirla.   El  clero  americano    fué  cu 


—   4M4    — 

^eueial  libérale  instnúdo.  Opinión  del  virrey  Vertiz.  La  primera  imprentase  iii- 
ti-cxlujo  eu  México  bajo  los  anspicios  del  virrey  Mendoza  y  arzobispo  Zunuírraga. 
Explicación  de  la  destrucción  de  documentos  en  México  en  ciertos  teocalis.  El  pa- 
dre Gante  y  sus  500  discípulos  indígenas.  Fray  Andrés  de  Olmos.  Poblaciones  cul- 
tas que  encontraron  en  México.  Fray  Jerónimo  de  Mendieta.  Enseñanza  de  los 
frailes  de  la  primera  época  :  meritoria  manera  como  aprendieron  y  enseñaron  las  len- 
guas indianas  :  geróglificos  eu  papel  de  maguey.  Notables  noticias  dadas  sobre  estas 
materias  por  el  eriidito  mexicano  Icazbalceta.  Cómo  formaron  lenguas  gramaticales 
(le  las  indígenas  :  transformación  meritoria.  Indios  latinistas  y  eximios  gramáti- 
ticos.  Razones  porque  los  frailes  enseñan  la  lengua  mexicana  de  preferencia  ala  es- 
pañola. Relación  de  los  franciscanos  de  Guadalajara  en  1569.  Fray  Francisco  de  Re- 
mesal.  En  1548  se  manda  íí  fray  Juan  de  Torres  que  redactara  el  arte  y  vocabulario 
de  la  lengua  caekilquel.  La  ordenanza  de  intendentes  y  los  naturales.  Noticias  de 
Sol.irzano  sobre  la  enseñanza  del  idioma  castellano.  Real  cédula  de  10  de  mayo  de 
1770.  Razones  que  me  determinaron  para  estos  estudios  é  indagaciones.  Comercio 
abusivo  <lf  las  órdenes  moniXsticas.  Medidas  del  virrey  Araat  para  contenerlas  en 
<1  virreinato  del  Peni.  Importante  informe  oficial  sobre  la  materia. 


CAPITULO   II 

KERECHO  DK  PATRONATO 

Política  |)()ntificiii  eu  América.  — La  santa  sede  y  los  reyes  de  España. 

—  Derecho  público  eclesiástico 91 

Si;m.\1!Iu.  —  Para  juzgarla  historia  americana  es  necesario  estudiar  con  empeño  el 
origen,  extensión  y  fundamento  del  derecho  de  patronato.  Los  rcgalistas.  Impor- 
tancia de  la  obra  de  Solórzano  y  Ribadeneyra.  El  obispo  fray  Gaspar  de  Villarroel. 
Gobierno  eclesiástico  pacifico :  fundamental  para  apreciar  esta  materia.  El  derecho 
de  patronato;  se  funda  este  derecho  en  la  edificación,  dotación  y  fundación  de  las 
iglesias.  Doctrinas  legales  expuestas  por  Ribadeneyra.  Doctrinas  del  doctor  Vélez 
Sarsfield.  Juramento  que  prestan  y  prestaron  los  obispos.  Pretensiones  de  los  frai- 
les :  actitud  de  los  reyes  de  España  en  defensa  de  su  soberanía.  Bula  de  Julio  II. 
Koiiia  l.'iOS.  El  derecho  de  patronato  no  pnede  ser  derogado  por  el  papa  ni  los  con- 
cilios, <lemostraeión  jurídi<'a  de  Solórzano.  Coincide  con  esas  doctrinas  Ribadeney- 
ra. FjOs  virreyes  en  América  ejercieron  el  vicepatronato.  Doctrina  de  Covarrubias 
en  defensa  del  derecho  de  patronato.  Las  leyes  de  Indias.  La  reforma  en  México. 
Cabildo  de  México.  Defensa  de  la  soberanía  del  patronato.  Real  orden  que  manda 
se  envíen  relaciones  de  los  monasterios  fundados  en  los  virreinatos  de  México  y 
el  Peni.  Fray  Pedro  José  de  Parras  defiende  el  patronato.  Incidentes  sobre  esta 
materia  jurídica.  Instr acción  r/eneral  de  1755  de  algunos  virreyes  para  contener  la 
relajación  en  los  monasterios.  Rencillas  y  disputas  cutre  los  frailes  y  el  clero. 
Opiniones  favorables  al  derecho  de  patronato  como  instrumento  á  la  soberanía. 
Resolución  del  presidente  Roca  en  3  de  noviembre  de  1884,  contra  el  obispo  Risso 
Patrón  y  los  vicarios  foráneos  de  Santiago  y  Jnjuy.  Opiniones  del  fiscal  doctor 
Ramón  Ferreira.  Necesidad  de  observar  las  leyes  con  espíritu  de  i>rudencia  entre  la 
jurisdicción  civil  y  la  eclesiástica.  Declaración  del  concilio  lateranense.  Sucesos  y 
espíritu  de  prudente  conciliación.  Concreto  mis  estudios  á  los  fines  de  mi  misión 
en   Koma. 


(  \nrri.(t  iii 


KKIttX'HO   l)K   l'ATItOSATil   KS   MKXICO  IJICí^l'l  l'>    HE   I. A     INMKIMCNDKNI'I A  .  .  .  .  I!l:{ 

Si'MAUIo.  — •  Mi'xicu  riiiuiiiista  la  fiiiiiucipiicióii  áf  ICspaüa  fU  US21.  .Si'  k'vaiila  apa- 
sidiiailaiiiiMite  la  i'iuvstU'm  soliro  el  rúgimiMi  cclt'siiíatieo.  L(is  clericiilos,  poilcriwos 
por  sus  rii|ui>zas  sostiiMUMi  i|iu>  «I  patronato  fin*  •;raciiv  personal  á  favor  <1«  los  ro- 
yes y.  por  ello,  iiogoeiaii  iinuediatainente  ese  arrejjlo  eon  la  santa  seile.  Itiirbe  pro- 
movió en  ese  aíio  la  reunión  de  los  «lioeesanos  para  pedir  el  remedio  iustitueional. 
Si-  ri-i\ne  el  i|UÍnto  coneilio  mexieano  vu  1S22.  Se  erea  f\  imperio,  é  Itni°l)ide  es  eleeto 
eniperailor.  Kl  ■;"'''erno  ile  la  regencia  autori/a  i-onjtreKar  ii  los  dioeesauos  para 
acordar  sobre  el  dereelio  de  patronato.  Sesionan  en  la  sala  eapitnlar  nieti'opidi- 
tana  de  México.  La  Junta  en  11  de  Junio  de  1X22  pi<le  licencia  para  celidirar  un 
concilio  nacional.  Las  autoridades  i'desiásticas  d<d  estado  d».' .Jalisco  Juran  la  cons- 
titución, aun  cuando  liabían  declarado  cesante  el  derecho  de  patronato.  Incidente 
promovido  pi>r  el  cabildo  eclesiástico  de  .Jalisco,  sobre  juramento.  Deferniinaeión 
<lel  eonítreso.  Kstado  •í'""^''"  "''''  eontiieto  en  IH'24.  Caída  del  efímero  imperio  de 
Itnrbe.  El  coni;reso  defiende  la  i'onstitución.  El  cabildo  se  ne^ó  á  prestar  Jura- 
mento. Este  eontiieto  se  agrava  :  los  cabildos  de  México.  Michoaean.  Puebla,  So- 
mora  y  el  de  Monterre.v.  El  congreso  eonstitn.vente  dieta  la  ley  i|ue  no  se  hará 
variación  en  los  estados  sobre  puntos  referentes  á  rentas  eclesiásticas,  üeroi^ado 
en  1833.  Antes,  en  182.5.  se  discuten  instrucciones  pain  un  enviado  ante  la  santa 
sede.  Complicaciones  sobre  puntos  de  disciplina  eclesiástica.  Pretensión  de  luohi- 
bir  libertail  de  cultos.  Las  instrucciones  .se  discuten  desde  1X23  á  1827.  Sih-neio 
de  la  coustituiión  de  18.57  sobre  el  culto  reli^io.so.  El  con-íreso  de  1824  <UTretó 
la  ocupación  y  n.icioiíalizMciiin  de  piopiedadcs  eclesiásticas.  Comienzo  de  la  pri- 
mera presidencia  de  .hiárcz  :  lija  su  residencia  en  Vera  Cruz  en  julio  de  1838.  Li- 
bertad de  cultos.  Gobierno  del  emperador  Maximiliano,  (juieu  fué  á  Konni  á  reci- 
bir la  bendición  apostólica,  en  ilicienibre  de  18|jl.  (Conferencia  del  nuncio  apos- 
tólico con  el  emperador,  ((uien  quiso  respuesta  escrita  .sobre  las  leyes  (|ue  se 
llanniron  de  reforma.  Pretendía  absoluta  libert;id  de  la  iglesia  .v  los  obispos  :  la 
restitución  de  iglesias  y  conventos,  y  libertail  de  adquirir  y  administrar.  Durante 
el  gobierno  del  emperador  se  envió  un  ministro  ante  la  santa  sede  :  actitud  de 
los  periódicos  sobre  la  eiiriclica  de  Pío  IX.  El  eni|)erador  prohibió  á  los  obispos  su 
]iubltcación.  Suplii'an  de  esta  medida.  El  emperador  decreta  el  26  ile  febrero  de 
lS(i.5  :  establece  la  tolerancia  de  cultos.  Otro  decreto  do  la  misma  fecha  sobre  los 
bienes  de  la  iglesia,  encargando  al  consejo  ile  estado  de  la  desamortización  y  na- 
eionalizaeióu.  Decretos  expedidos  días  antes  de  la  salida  de  la  comisión  enviada 
ante  su  santidad.  Cuando  el  presidente  Comoufort  trató  de  establecer  la  libertad 
di'  cultos,  desterrii  arzobispos  y  dio  un  fiulp.^  de  entubo.  Cayó  el  imperio.  Pre- 
lursori's  lie  la  sejiaraeión  de  la  igli-sia  y  el  estado. 


c.vi'rrcLn  IV 


KKKKl  lio   l>K   l'ArUONAril   KN   (if  A  PKÍl  A  I.A 


Sr.MAlílo. — Concordato  celebrado    con  la  santa  .sede,  en  K'ioiia  tii    7    ile 
1X52.  Coavieni'    (|ue  hl  religión    católic:i.  ai>osti'>liia.  será    la    liniea  :  l.i 


—    -tS(í    — 

i-^stiirá  liajo  la  diifc-cichi  de  los  obispos.  Á  i>i-siir  de  este  concordato,  la  Coiistitiieióii 
de  Guatemala,  disponía  en  el  artícnlo  21,  la  libertad  de  cultos,  sin  i>reniineneia 
alguna. 

('AIJIULU   V 

I.A   r(iI,K.-<IA   V   EL  ESTADO   EN  HONDURAS  V  MIAUAcaA   . 223 

.■sl-MAltlo.  —  I'or  la  constitución  de  la  república  de  Honduras  se  establece  la  liber- 
tad de  cultos.  El  estado  no  costea  ninuiin  culto  oficial.  La  constituci.in  de  Nica- 
ragiui  establece  :  «  La  religión  de  la  npiibliía  es  la  católica,  apostólica,  ronuiua  : 
el  gobierno  protege  su  culto  ».  El  obispo  de  Nicaragua,  por  documento  datado  en  el 
palacio  episcopal  en  4  de  febrero  de  1889,  se  pronuncia  con  apasionamiento  contra 
la  libertad  de  cultos.  El  gobierno  de  Nicaragua  declaró  caduco  el  concordato  con 
la  santa  sede  :  secularizó  los  cementerio.s  y  extrañó  á  los  jesuítas,  los  paulistas  y 
el  obispo,  estableció  el  matrimonio  civil  y  decretó 'la  enseñanza  laica.  Aconteció 
en  1S81. 

CAFÍTULO   VI 

LA   na.ESIA    V   EL   ESTADO   EN    LA    UEIM'hLICA    DE    SAN  .SALVADOU 227 

Si  ALMUO.  —  La  constitución  establece  la  libcitad  de  cultos.  Celebr.i  concordato  c<m 
la  santa  sede,    pero  fue  derogado  por  el  goliicrno. 


CAPITULO  VII 


íLESIA   Y   EL  ESTADO    EN   LA    UEl'l  HI.K  A    DE  (  OsTA     lUCA. 


229 


Sl-MAÜIO.  —  Esta  república  tuvo  celebrado  ccuiiMUilato  ,-on  la  santa  sede,  y  enton- 
ces su  constitución  establecía  (juc  la  religión  catiilica.  aiiostidica,  n.uuma.  es  la  de 
la  república  :  el  gobierno  la  protege  y  no  C(Uitribnye  con  sus  rentas  á  los  gastos  de 
otros,  cuyo  ejercicio  tidera.   Derogó  el  concordato. 


CAPITULO  VIII 


LA    I(;LESL\   V   EL  ESTADO  EN    LO?    ESTADOS     IMDOS  DE  COLOMHIA    V   EN    L<  .s 

ESTADOS   DE  VENEZUELA 231 

Su.MAUIo.—  La  coustitUlion  de  los  Estados  luidos  de  Colombia,  declara  cutre  los 
dereclios  y  garantías.  —  aitículo  IC.  —  la  profesión  libre,  pública  y  [¡rivada  de  i  ual- 
«luier  religión.  La  ley  tiene  la  snpr.-uia  iusp.-cción  de  los  cultos  religiosos.  i:n  los 
Estados  Unidos  de  Venezuela  el  obispo  no  iiuería  jurar  la  constitución  y  el  go- 
bierno lo  desterró  y  le  ocupó  las  temporalidades.  ScalhuK.  en  lucstar  el  juramento, 
y  se   le  permitió  volver. 


TAIMITLO  IX 


I.A    lliI,K>IA   V    KI.  Ksr.VlKI   KN  l.A    KKIHUI.II  A    OKI,   K<1  AIMllt "¿it") 

SiMAun».  —  Kii  I»<SO  rfiiiiidí»  <•!  fonjjrosdfonstituyentf  eu  la  ciudail  del  Cliiiiiliorazo, 
fl nliispii  di'  yiiitd  soliiitii  la  dcro-iaciiiu  del  )>atroiiatii.  Kl  luovinriiil  de  la  Merced, 
:i  solieítiid  de  las  órdenes  religiosas,  trató  de  restablecer  el  culto  con  todas  las  ren- 
tas y  se  dcroj^ue  el  patronato.  Uesnienibrado  el  Kcuador  de  Colinuliia  en  1X30,  li- 
jo sus  limites  con  arreglo  :í  los  del  antiguo  reino  de  Quito,  declaró  religión  del 
e>ta<lo  la  católica,  apostVdica.  r< ina.  imponiendo  el  .so.stcnerla  en  ejercicio  del  pa- 
tronato. Uesde  ISSSel  clero,  tille  cuenta  i-ou  (iarcia  Moreno,  consi>iró.  (larcía  More- 
no liuscó  quien  negociase  un  concordato  en  liimia,  ([ue  fué  firmado  el  2t>  de  sep- 
fiemlire  de  lí<t>2.  .\  Hart"ia  Moreno  sucedió  en  el  gobierno  Carrión  :  derrotado  éste, 
i-n  eni'ro  de  18611,  fué  electo  (iarcía  Moreno.  El  congreso  de  la  antigua  Cülond)ia 
lialiia  dictado  la  ley  del  patronato  en  1S21.  En  el  congreso  de  Cuenca  se  inicióla 
cuestión  del  patronato.  Celebración  del  concordato  de  '¿ti  de  septiembre  de  18tí2. 
(iarcía  Moreno  le  da  su  sanción  el  17  de  abril  de  1863.  Oposición  al  ouicordato. 
Meses  después,  el  mismo  (iarcía  Moreno  somete  el  eimcordato  :i  la  aprobación  ilel 
congreso.  Ley  de  24  de  octubre  de  1M68  :  revoca  algunos  articulo»  del  concordato. 
Kl  doctor  .Antonio  Flores,  ministro  del  Ecuador,  pide  en  Koina  al  cardenal  Kampo- 
lla  nuevas  modiücacioncs  ó  aclaraciones,  t|Uc  arreglen  las  mismas  i-ondiciimes  i's- 
tablcciilas  entre  la  santa  sede  con  la  de  San  .Salvador.  El  caidciial  acepta,  decla- 
rau<lose  tenga  como  parte  del  concordato  su  nota  de  20  ile  fi'brcro  de  1866  :  era  el 
cardenal  .\ntouelli.  El  ministro  Flores  declaró  que  no  fué  iiartidario  del  concorda- 
to, como  se  celebró  eu  1862.  La  grave  confusión  de  esti' pacto,  obligó  al  presiden- 
te Carrión  á  declarar  vigente  la  antigua  ley  del  patronato,  mientras  se  terminaba 
la  negociación.  Hasta  18itii  continuaban  diversas  versiones  de  ese  concordato, 
t'ontlictos  eu  la  diócesis  de  Guayaquil,  (iarcía  Moreno  negó  la  renta  á  nuiuseñor 
Tavani,  enviado  por  Pío  JX  para  las  ratificaciones,  y  se  le  cerraron  las  puertas  di- 
la  metropolitana.  La  cansa  «le  esta  medida  fué  haber.se  negado  á  pontificar  por  el 
triunfo  de  (iambcta.  Pretensiones  del  carilenal  Antonelli  de  uniformar  los  intere- 
ses ultramontanos  de  Roma  en  las  repúblicas  anu-ricanas.  Ratifieó.sc  esc-  concorda- 
to en  abril  de  1863.  La  opinión  pública  le  fué  adversa.  Grave  situación  sobre  es- 
tos sucesos.  En  1877  Veintiniilla  ejercía  el  cargo  de  presidente.  La  predicación  eu 
el  púl|iito  era  revolucionaria  ciuitia  la  autoridad.  Ante  esta  actitud  se  mandó 
prender  al  fraile  Gage.  Se  amotina  el  ))Uil>lii  en  la  ¡daza  de  San  Francisco.  Vein- 
tiniilla  .se  condujo  con  .serenidail.  y  evito  iiuc  la  tropa  hiciera  fuego.  Comienzo  de 
la  liostilidad  del  clero  contra  el  gobierno.  Decreto  de  2  di-  marzo  de  1877,  cuyo 
.irtí.-ulo  2"  decreta  el  extrañamiento  de  los  eclesiásticos  «un-  ••<ui  pa.storales,  ser- 
mones ú  otros  medios,  exciten  á  la  rcvolucié.n.  El  ar/.obis]io  de  Quito  fué  euvem- 
uado  en  los  oficios  del  viernes  santo.  Winlimilla  expide  el  decreto  de  12 de  mayo. 
La  coninocióii  fué  terrible  :  la  cruii(i..ii  del  Cotopaxi  en  2it  d<- junio  de  1!<77.  El 
culto  católico  es  la  religión  oficial,  v  se  ]ii(diiluii  los  ilcni;!-. 


488   — 


CAPITULO  X 


)ERE(I1<)  DE  rATKOXATO   KN   LA    KEl'ÚBI.lCA   DEL   l'EItÚ 253 

ílMAlUO.  —  Fué  el  prcsidiMite  Castilla  iiuieii,  rn  ini  mensaje  de  clausura,  lialilii  ile 
libertad  religiosa.  La  cimstituciúu  que  resia  en  esa  época  era  la  de  18S;t.  que  cdii- 
finiiaba  lo  dispuesto  por  la  de  1825.  que  declara  la  religión  católica  la  oficial,  cou 
prohibición  de  ejercicio  público  de.  otros  cultos.  Lucha  entre  ultramontanos  y  li- 
berales. Los  partidarios  del  patronato,  como  imponente  á  la  soberanía.  Carta  por 
el  jefe  á  dou  Francisco  de  Paula  G.  Vigil.  El  cimgreso  del  Perú  creó  nuevas  dió- 
cesis y  dictó  una  ley  para  la  elección  de  obispos.  El  congreso  peruano  en  ]f<33  y 
1871  dictó  leyes  sobre  elección  de  los  obispos.  Exposición  de  la  doctrina  por  >la- 
riátegui.  Elección  por  la  autoridad,  preconización  por  la  santa  sede  :  reconoci- 
niieuto  tácito  del  derecho.  Ueforma  de  regiilnrex  en  septiembre  de  1726.  Se  reco- 
mienda observarla  por  (U^cretos  de  12  de  julio  de  isi-ó  y  IX  de  octubre  del  mi.smo 
año.  Enviado  á  Roma  el  señor  Hern-ia.  nada  liizi>.  Anteccdenti-s  sobre  id  patro- 
nato en  la  época  de  los  virreyes. 


CAPITULI)   XI 


DERECHl)  DE  rATIiONATO   EN   LA   UEPl  BLICA   DE  UOLIVIA. 


265 


Sr.MAltlo.  —  El  concordato  celebrado  por  el  gobierno  de  Santa  Vvn/.  liié-  tan  lamen- 
tal)le,  (jue  repercutió  en  el  exterior.  En  el  Perú,  para  impedir  se  enviase  á  la  santa 
sede  quien  negociase,  veintidós  diptitados  firmaron  en  Lima  en  noviembre  d<! 
1851,  la  declaración  que  no  prestarían  su  aprobación  A  pacto  ó  concordato  que 
desc(moz(!a  las  leyes  del  patronato.  En  el  scnailo.  el  senador  Seoaní'  en  igual  sen- 
ti<lo.  El  presidente,  sin  embargo,  mandó  un  ministro.  Vigente  el  concordato  ce- 
lcl)r.ido  por  Santa  Cruz,  el  congreso  colombiano  sancionó  una  ley  previa,  mandan- 
do une  lo  arreglado  se  pusiese  de  acuerdo  con  la  constitución  y  tal  concordato  no 
lué  aprobado,  ni  directamente  rechazailo.  Fundamentos  del  derecho  de  patronato. 
.\ntccodentes  en  Bcdivia,  Perú,  Colombia.  Apreciaciones  personales  de  Santa  Cruz, 
sobre  la  celebración  del  concordato.  El  estado  de  Bolivia  reconoce  y  sostiene  el 
culto  católico,  apostólico,  y  se  prohibe  el  ejercicio  de  todo  otro.  Persistía  el  espíri- 
tu clerical  y  el  retn'igrado. 


CAPITULO  XIl 


LA   IGLESIA   y   EL  ESTADU   EN   LA.s   UEl'L'BI.K  AS  DE  (.HILE,     l'AliAlíUAV,    KHA- 
SIL  V   UIIUGÜAV 


273 


SrMAHIo.  —La  constitución  de  Chib-  establecí' que  el  culto  apostólico  e(Ui  exclusión 
del  ejercicio  público  (\f  otros.   .■<,■  han  scc-ularizado.    siu  eudiargo,  los  cementerios, 

y  establecido  el  matri lio  livil.   En  la  pre<idcucia  de  Santa  María  ocurriii  un  con- 

llicto   c(Mi  el  nuncio,  con  motivo  de  las  leyes  (pie  be  citado.     El  ministro    Aldunate 


—   48!»   — 

.nvii.  -ii^  pasiiiiiiitis  ;i  iiioii-ifi..r  iti-l  Knit.-.  iiniuin  :ii>osl.>li<<>,  iiitiiiiiíii.lol.-  almu- 
.l.iuara  il  ti  rritorlo  .liiUn.i  i-ii  L'l  horas.  Las  r.-la.i.>uis  mi.-<lar..n  siisii.iiili.las, 
per»  .u  ISSl  il  i.n-siil.-iit.-  Baliiiaiiila  las  ñau  mi.. :  la  santa  simIc  .iivió  ¡i  iiioust- 
fior  Miiiiti,  i|ii.-  lial>ia  siil»  antes  expulsado  eoiuo  seeretarin  ile  il'l  Frate. 
La  e.iustituei.iu  .leí  Tara^MUiv.  en  el  artieul.i  3".  estalileee  <|ue  la  relisi.'U  eatiiliea 
es  la  «leí  esta.l.i,  i>er.>  .|ue  n.i  se  p.xlrá  i>r..liiliir  el  liUre  ejereiei.)  il.-  enal.piier  otra. 
Asi  liié  .-stalileeido  en  1X70.  En  el  Brasil,  eu  un  tiempo  la  reli-íi.'ui  eat.ilica,  era  la 
.leí  estallo,  y  las  .lemas  periiiiti.las  en  enlt.>  .l.>iu.:sti.o.  La  loiistituei.'.n  repnbliea- 
ua  brasilera  .lispoue  .pi.-  pue.len  ejereerse  piil.licann-ute  t.xU.s  l.)s  eult.is  religio- 
sos :  s."  r.eonoc.- el  uiatriniouio  civil  ;  los  eenuMitvri.w  son  luunieipales  y  no  reli- 
<;i.isos  :    la  enseñanza  es  lajea  eu  los  estalileeiniientos  piililie.is  :    uiu-jiin  enlto  go- 

zará  .le  sulivenei.iu  .•fi.ial,  ni  teudráu  relaciones  <!.•    «l.p leu.ia  ii  alianza  eon  il 

gobierno.  Kn  la  n-púliliea  .leí  L'ru^nay.  la  nliRion  eat.ilira  es  ciilt.«  .ilieial.  Hay 
tolerancia  .1.'  otr.is  .iiltos.  l,a  .-oustituciou  .le  la  ri  pública  de  Saut.i  ILiniingo.  eu 
su  arti.iil.i  11'.  frarautiza  la  liberta.l  de  cultos.  Kn  la  república  .le  Haití  la  cous- 
titiiciiMi  estatuy.'  .[ue  t.ulos  l.i.s  cultos  son  libres  y  pueden  .■jercrse  públicamente  : 
.leelara  «iiie  iiian.l.iel  •¡obieruo  emplee  sacer.l.ites  .-aLilicos,  cny.>  credo  i>r.itesa  la 
niavoria  .le  sus  liabitant.'s.  ri-cibirán  i-l  estipi-u.lio  li.ia.lo  por  la  ley. 


(■APÍTlLll   Xlll 
Mfsl.ix  (I>SK1A1J.\  Á  1>«S  S.\I,V.\1>.II¡  XIMÍ;NKZ  .  .(M.»  a.íkntk  «oni  idkn.  iai 


ASTK     I.A     SANTA    :<KI)K 


279 


SiMAltl...  —  Aiit.c.-.lentis.  C.MníiM.n.lencia  oli.ial  en  la  .nal  .la  ,ii.-nta  de  sus  c..n- 
fereueias  con  el  car.lenal  Ant.uu-Ui  en  1S.54.  I'nteiisioue^  .!.•  la  curia  r.)niaua.  Co- 
pia .b-  l.)s  c.iuc.n-.latos  c.'lcbra.los  .'.m  algunas  repúbli.as.  Conveniencia  histt'irica 
.1.-  .lar  uotii-ias  .le  estas  ucfiociacioues.  .le  algunas  ile  las  cuales  se  hace  caso  omi- 
so en  la  pnblieaei.ui  .Ilieial  de  1899  :  Anieecdrnteii  i/  i-c-ulucionrn  sobre  .-I  culto: 
tanto  más  .  iiaiito  .lue  el  catedrático  .lortor  Carlos  .losé  Alvarez.  en  sus  KUmentOK 
<!,-  derecho  rammico  en  1873.  declara  .lue  no  enontr.i  docnnieut.»  eu  el  arcliiv..  del 
ministerio  .leí  .  ulto  :  «  parece,  —  dice.  —  .[uc  perecier.ui  con  otr.is  unidlos  .-u  las  lla- 
mas del  inceiulio  de  la  casa  de  g.ibierno  ».  La  misi.in  .•onti.leiicial  c.uilia.la  por  el 
gobiern.i  ilel  Paraná  al  señor  Ximéuez.  no  ha  sido  expuesta  con  .letall.-.  l".l  gobier- 
ii.i  de  Mont.-vi.lc.i  1.'  couti.i  misi.ln  análoga.  L.)  ign.iran.  par.'cc.  aiub.is  g.diiernos  : 
.loble  pap.-l  .1.-  .xplorador  .lipl.imátieo.  Carta  .leí  ministro  Ziiviria  á  Xinn^nez  : 
Paraná.  30  .1.-  .liciembre  .le  1S.53.  Situaci.'in  p.ilíti.a  argentina.  Gobierno  .lele- 
•,'ado  l'.irma.l.i  por  Carril,  rragneiro  y  Zuviria.  S.-paraci.iii  .le  Uiien.is  Aires. 
lliticultaiU-s  de  la  administración  ecle.siásti.a  suj.'ta  al  .ibispo  .le  Únenos  Aires. 
Carta  de  Ziiviría  al  general  L'rquiza,  de  8  de  enero  de  1834.  Uecr.t.i  iKUubraud.i  á 
Xim.'nes:  Paraná,  e:ier.i  ti  de  1851.  Nacioiíalidal  ilel    n.-gociador.   Kl  presi.lcntede 

M.iatevideo  flores,    poiL  decreto  de    Ifi  de    febr.-ro   .1.'    18.".  1.   i ibra    á  Ximéuez 

<.ag.-iite  cinlidencial  .le  la  ivpiiblica  pira  solicitar  .leí  papa  Pí..  IX  las  imili.la- 
.•onveiiieiite-ial  m.-j.ir  arreglo  d.-  nn.'stra  igl.'sia  ->.  Se  le  expiden  además  .l...iinien- 
los  relativ.is  al  .■.irá.t.-r  .1.-  .-n.arga.lo  d.'  negoiios  .'erca  de  la  santa  sede.  Nota 
■liriui.la  :il  car.lenal  Anto.i.lli  :  M.mtevi.leo.  Iti  .b^  lebrer.i  de  18.-.4  firmada  por  el 
ministro  .b-  relaci.uies  exteriores  .Ion  José  Aut.niio  Ziibillaga  :  una  cuno  agente 
.•..-.irt.leiieial.  y  otra,  ••.in  el  carácter  .le  encargad..  .1.' negocios,  jiara  .|ii.- proce.li.'s.- 
,,.mo  lu.-se  más  prudente.  P..r  los  ,b„umentos  .le  la  ean.ill.ria  .l.'l  Iruguay  .ciis- 


—  490  — 

ta  qiU'  Xiuiénez  men-ría  favor  i-sjM-fial  m  i'l    \ati(aiii).  ('arta  ilcl  iloctor  Ziiviríaal 
general  Urqiiiza  sobre  i-stos  asuntos,    datada  .11  .•!  Paraná,  á  L'U  d.'  enero  de  IXM  . 
El   decreto  de  nomliraniiento  de  Xiniénez  es  de  feília  i;  del    mismo  nn's  y  aTio.    La 
ererteucial  fui  expedida  por  el  ministerio  lU^  relaciones  exteriores  en  S  de  enero  ilel 
misnu)  año.  La  misión  era  hablar  en  Kio  .laneiro  con  el  delegado  aiiostólieo  Ma- 
rino Marini,  para  tratar  de  obtener  (|Ue  el  enra-vicario  don  Leonardo  José  Acevedo 
fnese  nombrado  vicario  apo.stólieo  en  las   provincias  de  Entre    lííos,    Santa  Fe  y 
Corrieutes  ;    que    solicitase  de  su  santidad  bulas   de  obispo  i»  partibits  á  favor  del 
mismo  Acevedo  ;  .solicitar  además  del  delegado  apostólico  monseñor  Marino  Mari- 
ni su  traslación  á  la  Confederación  Argentina,  «asegurando  que  gastos  de  viaje  y 
permanencia  serían  sufragados  por  el  gobierno  del  Paraná».  Acuse  recibo  de  la  co- 
rrespondencia por  Ximénez  :  Montevideo,  20  de  febrero  de  1854.  De  e.sta  negocia- 
<rióu  se  hace  caso  omisión  de  la  publicación  oficial  de  1899.  El  7  de  abril  de  18.54, 
el  ministro  de  relaciones  comunica  á  Ximénez  las  órdenes  para  recibir   mil  pesos. 
Desde  Roma  por  oficio  avisa  la  conferencia  que  tuvo  con  el  cardenal  Antonelli  el 
L'T  de .innio  de  ese  año,  habiendo  fijado  la  inesentación   á   su    .santidad  después  de 
las  funciones  de  san  l'edro.    Ximénez   se  dirige  á  »«  </HenVZu  ohiÍí/o  geiu'ral  Urqniza. 
d.íudole  cuenta  de  la  primera  conferencia  e.ui  <-l  cardenal.     Carta  datada  en  Koma 
;i  L'il  de  Junio  de  1S.-,1.  El  cardenal  Antcuielli.  en  :iO<le Junio.  >e  dirige  oficialmente 
.il   niinisti-ó  Zuviría.   El  7  de  Julio  de  IS,',.]  Xiuuuiez    l'ué   recibido    |>or  su  santidad  : 
detalles  de   esta  eutn'vista .  .Se  dirige  el  niisuu>  al  cardenal    Aut(.uelli.  ¡wu-  nota  de 
22  de  iulio.  surgiendo  para  la  prosecusión  de  la  negociación  :   en  la  conferencia,  el 
(  ardenal  le  exp(Uie  <|Ue  la  santa  sede  no  tiene   inconveniente   en    uondirar    obisjio 
iii  piirlihuH  al  vicario  en  Entre  E'íos.    siempre    que    previamente    se    establezca  una 
eiingrua  decorosa  ;i  la    vez  i|uc  se  suministren  medios,   se  instituya  un  seminario  ; 
que  no  hay  inconviuiiente  en  mandar  nn  delegado  apostólico  ;  que  se  ace])ta  erigir 
nuevas  diócesis,  pero  antes  se  provean  las  de  Córd(d)a,  Salta  y  San  .Juan  de  Cuyo  : 
exigid  se    asegure  la  congrua  substentacióu  ;   i|Ue   la   santa    sede   está  dispuesta  :í 
arreglar  la  circunscripción  de  las  diócesis  ;  que.  sobre  varios  puntos  de  reformas  y 
ordenanzas  ecle.siásticas.  se  diui  las  instrucciones  necesarias  al  agente,  o  ipie  la  san- 
ta sede  dé  instrncciiuu-sal  delegado  a|>..stolieo   que   uoudire  :  la  santa  sedeño  tie- 
ne inconveniente  en  ei-lebrar  un  e.uuordato.  ojieeiob-  nu  modelo  ó  proyecto.  Envía 
el  i)royiMto  que  le  dii'i  el  cardenal  Antonelli.  y  <-oi>ia  de  los  celebrados  con  las  re- 
iuil.lie.is  de  Costa  Ricay  Guatenuda.  Ximénez  indica  la    conveniencia  de  nondirar 
obispo  de  una  diócesis,  separada  é  inde|ii-ndiente  del  obispado  de  HiuMios   Aires,  á 
uu)nseñor  Acevedo.  Elogia  la  buena  voluntad   di'l  santo  padre  y  del    cardenal  An- 
tonelli.   Esta  nota  es  el  C(Uuienzo  escrito  de  las  negociaciones.   El   agilite  Ximénez. 
por  olieio  datado  en  Roma,  ú  L'L' de  seiitiembre  de   !S.-,4.  ,se  dirige  al    cardenal,  ma- 
nifeslándole  <-l  interés  deque  eu.iuto  antes  se    instale  nn  vicario  apostólico,  con  el 
título  de  obis|Mi  iii  ;»//7;/iii.s.  con  J iirisdiieion    si.lu"    Entre  Ríos.  Conieutes  y  Santa 
Fe.  Contenta  el  e.inlenal  en  12  de  oetiilue  de     l.'^."' 1.     insistiendo  sobre    la    congrua 
pievia.  (%.nsta  —  pin-  la  carpeta  <le  imño  y  letra   del  doctor  don  .luán  .María  (iutié- 
i-rcz.  á    la    sazón  ministro  de  relaciones  exteriores,  —  que   esos    iloeumentos  fuenuí 
enviados  por  el  señor  Alberto  Klangiui.  con  fecha  L'7  de  abril  de   IS.-|.-).  de  Montevi- 
deo. Aunque  en   el  arcliiM.  argentino  no    seeiieiieiitra    el    proyecto   de    concordato 
proiincsto  por  el  cardenal,   cu    el    que    pr.qniso  al  gobierno  del   friiguay  establece 
que   la    religi.ui  católica,   aimstoliía.  romana,  será  siempre  la    sola  déla   b'eiuiblii  a 
Drieiital  del   rrueuay.  |ironietiéuidole  favor  v    protecciíin.  Esto    era    eonti-.nio  a  b. 
dis|inesto  )ior  la  constitución  de  la  Con  lecleraeion    Argentina,  l'or  otio  artuiilo  cbl 
proyecto  de  eom-onlat...  se  est.ibleie  que  1,1  enseñaiiz.-i  —  tanto  en  1,1  miiveisidail.  co- 
legios, .'scnelas  públicas  y  piivailas.  -  queda  bajo  l.a  exclnsiv  a  diiia-eiou  y  de]Hn(len- 


lia  lU'  la  aiit..ri<la<l  .■ili-si;istica.  Ksli.  no  lu  lialnia  aii|.Iail..  .1  ic.ii-rn-s.i  ilil  l'araiia. 
T.xti.  <U-!  Loiiconlat»  provurst».  l;;ii..ic.  .1  tiual  dr  rsla  iifK">ia.ii.ii. 


1:KV  |.«\  l.Kl...i-.l~lAlMi   I>KI.   l.lTOieU..  —  I.KV    I>KI.  <  ONIÜÍKX"  KKI,  l-.VItAX\ 
l.i;    ~K|-TIEM1»E{K  DK    1S,).'>.  S  AIÍUAI  |(  (N   l>K   I.l  >   A<  ONTKI  ll>l> -^'¿^ 

Si MAiM.i.  —  T.'Xt»  <!.•  hi  ley.  saii<i<.na<la  .-1  J.'i  <U-  sci.ticiiil.iv  <1<-  ISÍ."..  lí»ió  ¡.rniiuil- 
;;aila  )iiii-  i'l  viceiii-fsiiloiiti'  ilel  Uarril  y  el  ininisti-u  iloii  .Inaii  Miiria  Giitiórrc/.  il 
30  (li-l  iiiisiiio  mes.  Kl  11  ilc  m-tiilirc  ile  ixr.tí,  v\  iiiiiiistn.  lU-  justicia,  culto  i^  iiis- 
trufcióii  iniblica.  se  iliri;tc  al  i\c  relaciones  exteriores,  a  la  sazim  «loetor  Bernal»' 
López,  ilándole  noticias  y  antecedentes  para  solicitar  tic  la  cnria  romana  la  cri'a- 
ciiin  canónica  d.-  la  nueva  dioce-sis.  No  se  puede  se^juir  la  croni.a  di'  los  sucesos 
>..l.i-.-  .■-t-,  m  iiiiia.  por  lo  iiuouipleto  de  los  archivos. 

(■.M'í'ITLd    W 


Ml-I.iS    «IINIIAOA    l'OK     Kl.  liOHlKUN'O  AlíliKNTINO   Al,   IHiirnl!    .HAN    It.    Al.- 

HKKDI   AXTK  LA    SANTA   SK1>E. MKMHKANPIM   l>M:l(ill><>     AI.  sANTil     l'A- 

I>I:K.  —  COKI{Ksn>Xl>KN<IA   OFICIAI 


:i-2- 


.•<i  MMM.i.  —  Consta  olicialnicMtcciue.  .n  enero  de  IS.-.H.  el  doctor  All.erdi  ejercía  car- 
fío  diploiniitico  ante  l'io  I.\.  El  ministro  d<-  relaciiuies  cxteriiue.s  de  la  confedera- 
ci.Ki,  don  .luaii  .María  Gutiérrez,  le  dice  al  doctor  Allicrdi  pcu-  oticio  :  Paraná  l"de 
cuero  de  lí<.')ti,  que  en  las  instriieeioues  que  se  le  envían  se  prevee  el  caso,  que 
electo;!  ubispos  —  en  ejercicio  del  dercclio  ile  patronato  —  para  las  diócesis  de  Cór- 
dolia,  Salta  y  San  .)uan  de  Cuyo,  y  lo  referente  á  la  creación  del  nuevo  obispado  <1.1 
litoral  y  al  nombramiento  de  quien  haya  de  ocupar  esta  sede,  necesite  todos  los 
antecedentes  para  obtener  de  la  cnria  rouiaua  la  investidura  canónica  de  dióce- 
sis y  obispos.  Por  esa  nota  consta  que  la  misión  coiilideui-ial  de  Ximénez  quedaba 
eu  suspenso.  Don  .Juan  Bautista  All.erdi,  «lesde  Konia.  dice  al  ministro  de  relacio- 

•  ues  exteriores,  con  fecha  2.-.  .le  mayo  de  18,i6.  que  el  II  de  ese  mes  presentó  nu 
«i.-iH.«<íiirf«iii  al  cardenal  Antonelli  para  justiHcar  la  creación  del  (d.ispado  del  lito- 
toral  y  lie  los  nond>ramicntos  de  los  cuatro  obispos  ;  que  con  fecha  l(i  le  escribe  pi- 
diéndole acuse  de  recibo  de  ese  documento  y  le  envía  la  carta  de  presentación  d.-l 
;;eneral  l'rquiza,  presidente  de  Ih  confederación  arfíentiiia.  á  su  santiilad  ;  a';re<;a 
(|ue  verbalinente  se  le  dijo  que  el  martes  vería  á  su  santidad  y  el  miér(,(dcs  esta- 
ría en  la  secretaria  para  ne;;oc'iar  con  autorización  del  cardenal  .\ntoiielli.  Noticias 
de  la  correspondencia  imblicada  del  doctor  Alberdi,  !'•  r  carta  did  SO  del  mismo, 
ilicr  que  toda  cui-stión  con  l(i  riijtilal  e'<i>inlii,il  se  reiluce  á  <  iiestión  ile  bienes  ma- 
teriales, jí  cuestiones  de  linanzas.  es  decir,  rff  [mtlrr.  tir  iiifíiientiu-  I-lamo  la  aten- 
ción sobre  el  criterio  del  negociador.  Ajj;re«ta  :  «  ...Daremos  una  ley  que  le  prohi- 
ba adquirirlos.  Negarle  toda  ingerencia  eu  In  eiliicitriiiii.  en  la  iTiisiira  rrli;i¡OKa.  en 
la  ftcní-A'cc/icíu.  Negar  á  Uoma  el  proveer  los  benelicios  secundarios  ».  Kii  7  de  ju- 
nio fué  nuevamente  recibiilo  por  su  santidad  y  le  expuso  «  todo  cnanKi  creyó 
necesario  sobr.-  las    disiden.ias    entn-  la  conf.deracion    y  la    provincia    di-  Buenos 


Airi'-i  :  a;íivi;:i  (jiu'  la  ili<i-iisiiiii  fué  r¡i-(t.  El  mi'miiniíidiiiii  v-itú  inibliuadi)  en  las  obras 
ilf  Allierdi.  En  17  do  jiiiiii)  osi-i'ilic  al  iiiinistcriu,  di<'ic'iid(>  (jiiccnla  curia  romaua 
lio  admit.i'ii  ijur  c!  ¡xilronnto  ex  de  la  iiiv'ión.  pero  adiiiitcii  ipii'  sostenga  los  gastos 
del  culto.  Albcrdi  no  pudo  tirinar  concordato,  piu'sto  r(uc  no  dio  aviso  oficial  y 
sus  teorías  no  lo  periuitcu  :  tampoco  tuvo  instrucciones  prra  negociarlo  y  menos 
lirmarlo.  El  archivo  <lcl  ministerio  es  incompleto  sobre  estas  materias.  Alberdi  en 
su  memorándum  á  la  santa  sede  afirma,  empero,  que  el  gobierno  argentino  desearía 
celebrar  nu  corcoiidato.  pero  la  situación  política  con  Huenos  Aires  lo  impide. 
IiíU'iro  la  opiíiiciii  di-  la  santa  sede.  Opinión  impolítica  d(d  doctor  Alberdi  sobre 
crcacioM  de  uui'vas  diócesis,  coiitrana  al  patronato  definido  por  el  gobierno  ar- 
gentino. Imprevisoras  dei-laraeiiines  de  .\llierdi,  declarando  i|ne  si  la  santa  sede 
no  toma  bajo  su  intiueueia  la  iioblai'icin  argentina,  « .se  expondrían  a  caer  cu  manos 
del  escepticismo  y  de  los  disidentes,  aprendiendo  «M»  lenguns.  leijcndo  sus  libros, 
imitando  .v«s  iisox,  adoptando  xim  opiniones  de  todo  f/énero  :  es  decir,  sus  creencias 
tandiicu,  por  falta  ile  cultivo  de  sus  creencias  propias».  Atraso  en  estas  deelara- 
rione<  :  si  liuliieían  triunfado,  favoreciendo  las  ambiciones  del  cardenal  Antonelli. 
l.l.iuia  la  ateniion  esta  fielu-e  ultrauíontaua,  hastiT  denigrar  á  Buenos  Aires.  Ataca- 
la  llamada  liistorieaiuente  «  la  rrformii  ».  Pal.iluas  did  iiiiiiKiniíulinii.  Palabras  de  Al- 
berdi :  .<  I, as  eonstitiU'iones  (|Ue  m^rxilait  poblar  por  medio  de  la  liherlari  rcliijiímu 
lien-sil  mi  edni'iir  poi-  medio  ile  la  reliijión  católica».  Kl  presidente  l'i'(|iii/.a,  [lor  ile- 
cri'to  de  is  lie  aliril  de  is."i7,  nombra  al  doctor  Alberdi  enviailo  extraordinario  y 
niinisti-o  [)leii¡potenei,irio  cerca  de  su  santidad  Pío  IX,  es  decir,  lo  eleva  al  pri- 
mer raULío  y  lo  ninica,  en  nota  fechada  en  el  Paraná  á  17  de  abril  de  18.")7.  di- 
rigida al  cardenal  Antonelli.  Va\  carta  de  puru)  y  letra  de  Alberdi  al  ministro  don 
l'.ernalx'  Liipcv..  de  relaiiones  exteriores,  le  dice:  «  Roma  negó  el  de.reeho  de  pairo- 
nulo,  como  ]iodcr  inheii'ute  á  la  soberanía  argentina  ».  No  hay  en  el  archivo  de 
ri'laeiones  exteriores  uiugfin  oti'o  <locunuMino  sobre  esta  niisiiin  d¡|iloinátiea.  Error 
ibd  arzobispo  Sob-r.  de  .Montevideo,  sosteni.'udo  (|Ue  Alberdi  tirnm  un  concordato. 
.Mas  aun.  por  nota  otieial  del  doctor  Alberdi.  .hitada  en  Londres  a  .s  de  octubre  de 
lS."iK.  diee  i|iie  se  atiniKi  i|iii'  i'l  gobierno  va  á  manilar  un  ministro  extraordinario 
a  l.'onia.  (|iii'  l.i  iiotici;i  ]iroduee  alarma  «i)or  cierto  temor  de  un  ecuieordato  nuestro 
(|ne  eoniproinete  las  miras  de  la  eoiistitución  argentina  ».  .Mbenli  escribe,  desde 
l'aris.  i|iie  su  saiitida,d  eoncciliii  la  investidura  canónica  á  los  de  Salta,  Córdoba  y 
San  .luán  de  Cuyo.  El  señor  Filipiani  iiuedi'i  lUi  lugar  de  Alberdi,  cuando  i^stc  st; 
retiñí.  Declarai-iones  de  .Mlierdi  cíui  motivo  de  la  inisióu  del  gobierno  argentino, 
eonliaila  al  doctor  del  Campillo,  por  mUa  ilalaila  en  Madrid  cu  2  de  julio  de  IStíO. 
dieielldo  cpie  isle  «  se  ha  puesto  de  aiuerdo  eoii  la  santa  sede  sobre  el  modo  de  con- 
riliar  lo,  inteie^es  d.' la  i-li'sia  con  la  eonfederaciiin  ».  ( )]iinii.n  del  doitor  .\lbei-ili. 
inanib'stada  al  pr.sid.-iite  T  ri]  iliza .  desde  París  á  7  de  oetubre  de  IS.'.S:  ...«el  eon- 
eoril.ito  idii  K'oiiia  sera  irn-.il  izable  ».  ()pinioni'<  del  mismo  en  ISSH.  en  marzo  di- 
IMlll.   Alb.'rdi   no  linno  cmi-ordato. 


CAPITULO   XVI 


MISIUX  CDNFniHM  lAI,  IIF,  DON  l;|.;xiTO  FII,I1M>1.\NI  .^NTE  LA  S.^NT.\  SKUH.  - 
l'IÍUCOMIZAl  KlN  di:  I.<  IS  OKISI'I  IS  flilíSICSTADOS  POI{  lif,  PRESIDENTE  DE  LA 
CONFEDEIiAl  ll'lN  AlKiF.XriNA  I'AliA  LAS  DHJCESIS  DE  CÓRDOBA,  .SALTA  Y 
SAN  .HAN    DE  (  I   VO 3-t5 


-  4it:{  — 

.SiMAHlo.  —  Ifinoro  porque  AUicnli  sr  iftini  de  Koiiiu.  piTo,  por  caiT;!  (lutada  en  i-s- 
la  tiuilad  á  10  di-  a-josto  dr  IXS".  di>ii  Hciiitu  Kilippiaiii  acusa  rcoilio  ni  iiiiuÍHtro 
All»'i-di  di'l  iimiiliiaiiiieiito  ilc  a-ji-iitr  coiil'uU'iu-ial  ciTca  di'  su  santidad  para  la  gt-s- 
tióu  iiiii-  está  traiiiitáiulosi'.  Ifjiiiini  porniu-  mi  fai-  (•iic'ar;;a<lo  dr  «•lio  XiiiióiifZ.  Fi- 
lippiaui  i-iiiiiuiiica  desde  Koiiia,  en  ITi  de  enero  de  IHM.  solire  lii  instilueióii  eanó- 
niea  de  Ids  oliispus  (Joloinbres,  Alda/.or  y  Uamírez  de  (Irellano,  y  remite  las  tres 
linlas  por  el  padre  Pedro  Onrand.  Desde  Honui.  en  2I>  de  junio  de  l«rií<,  se  d.ri;;e 
al  ministro  de  relaciones  exteriores  don  Uernalié  López,  acusando  recilm  del  noni- 
liraniiento  de  agente  conlidencial,  y  que  se  le  comunica  el  cese  de  esta  eomisiiiu  : 
suplica  no  se  le  retire  y  expone  las  razones  de  su  pedido.  I)lri;;e  la  misma  preten- 
sión, para  que  la  apoye,  al  iloetor  AUierdi.  Monsefior  Marino  Marini  fué  reconoci- 
do por  el  vicepresidente  ilel  Carril.  ( lo  delegado  apostólico  de  la  santa  sede. 


(Al'riri.C    -Wll 


MISIÓN  CONl'IAD.^    \h  DOCTOR   DON  ,U'AN    DKl.  (  A.Ml'l  l.l.i  I   NUMUliADn  KN\  lA- 
DÜ  EXTKAOKDINARIO  Y  MINI.STKO  PÍ-ENIfOTENCIARIO  ANTK   I.A  .«ANTA  SK- 

i)K  (18.58-1860)  ...       355 

.Sl-.M.\I!I<).  —  Por  decreto  datado  cu  el  Paran;!,  á  is  de  se|>lieml>re  de  IS.j8,  se  le  nom- 
bra «íu  ese  rango  diplomático,  y  en  el  (lia  lo  acepta.  Es  innecesario  que  refiera  el 
texto  de  la  credencial,  datada  el  30  d(d  mismo  mes,  pero  tiene  la  expresa  misión  de 
negociar  un  concordato,  y  esta  es  prueba  oficial  del  error  del  arzobispo  uruguayo 
S(der,  suponiendo  que  Alberdi  lo  hubiese  celebrado;  pero  tiene  como  ctmdición  «  ba- 
jo las  bases  de  nuestra  religión  y  principios  fundamentales  de  nu<\stra  carta  cons- 
titucional ».  Tuve  (.-n  mis  manos  un  documento  del  archivo  que  dice  :  «  Ministerio 
de  relaciones  exteriores,  agosto  23  de  }SóH.  Recibí  los  docuuu-utos  siguientes.  Un 
proyecto  de  concordato  presentado  por  la  santa  sede.  ídem  por  el  enviado  señor 
Xinwnez  ».  El  señor  Campillo,  por  oticio  al  cardenal  Antonelli,  datado  en  Koma  ¡i 
18  de  enero  de  1859,  le  pide  .se  le  señale  día  y  hora  para  poner  en  manos  del  san- 
to padre  la  credencial,  —  que  él  denomina  lelrax  patenten.  —  ((Ue  lo  acredita  en 
su  carácter  diplomático.  Le  acompañaba  un  secretario,  que  lo  fu(>  el  doctor  don 
José  María  Zuviría.  Recibido  por  su  santidad.  Comunica  al  emba.iador  de  Aus- 
tria Hungría  (¡ue  había  sido  recibido  en  su  carácter  diplomático.  Campillo 
dejó  bien  organizado  el  archivo  de  su  legación.  Por  oficio  dirigido  al  cardenal  An- 
tonelli, datado  en  Koma  á  26  de  marzo  de  1859,  solicita  la  diminución  de  los  días 
festivos  :  por  otro,  de  24  de  mayo  del  mismo  año.  comunica  al  ministro  de  relacio- 
nes exteriores  del  gobierno  argentino,  haberle  pagado  á  Pilippiani  todos  los  gas- 
tos. Fué  nombrado  el  doctor  José  Berardi,  para  enta>)lar  las  negociaciones  para  un 
concordato  :  avisó  haber  celebrado  muchas  conferencias.  Presenta  un  proyecto  de 
cíUicordato.  que  reproduzco  textual.  Sorprende  que  haya  (dvidado  el  que  le  fué 
dado  al  agente  Ximéncz,  y  las  copias  de  los  celebrados  en  Costa  Kica  y  Guatema- 
la, que  había  recibido  el  recordado  agente,  de  manos  del  cardenal  Antonelli.  Mon- 
señor Berardi  le  presenta  un  contraproyecto  con  22  artículos,  en  italiano. 
Prescindo  del  análisis  comparativo  de  estas  piezas  diplomáticas.  D<d  Campillo 
presenta  un  memnrÓHdu ni .  Resulta  que  Alberdi  no  firm('>  ningún  concordato.  Tam- 
poco lo  tirraó  del  CampiUo.  Dio  cuenta  al  g(dMerno,  por  oticio  datado  en  el  Paraná 
á  4  de  mayo  de  1860.  Crítica  del  proceder  del  gobierno  argentino,  pretendiendo 
celebrar  concordato.  Campillo  expone  que    tuvo  en  mira  asegurar  el   ejercicio  del 


ilcrcc-bii  ili-  patniíMti)  y  rl  exeijiiiiíiir  á  los  breves  y  bulas.  Atirma  que  la  sania  se- 
clr  lo  concedía,  bajo  la  iutelii;'eiicia  í|Ue  sería  expresamente  reservado  :!  la  sauta, 
sede  la  uoniiuaeióu  de  obispos  coadjutores  para  nuestras  iglesias,  negaudo  el 
patronato  y  que  el  derecho  de  exequátur  no  ba  siilo  acordado  á  uiugún  gobier- 
no. Dice  que  al  tiu  presentó  un  proyecto  de  concordato,  cuya  copia  está  en  el  libro 
ibí  la  legaci(iu.  El  proyecto  que  se  acepta  se  necesitaría  al(junaii  reforman  en  nues- 
tra constitución,  que  dice  no  le  era  lícito  esperar.  No  lo  firmo,  líero  lo  presentó  y 
recomienda.  Nota  del  ministro  Campillo  á  monseñor  Berardi  :  Roma,  16  de  febre.ro 
lie  1860,  prometiendo  apoyar  ante  el  gobierno  los  deseos  de  sn  santidad ;  proceder 
contrario  á  los  deberes  de  un  diplomático.  El  presidente  Urquiza  le  envió  la  carta 
de  retiro,  datada  en  el  Paraná  á  30  de  s(iptiembre  de  1856,  fecha  equivocada  i)uesto 
que  Campillo  continuó  en  Roma  como  dejo  referido.  Observaciones  sobre  estas 
tentativas  inhábiles.  Opiniones  y  oraciones  de  fray  Mamerto  Esquiú.  Noticias 
liistóricas  .sobre  esta  fase  de  la  cue.stión  constitucional  y  la  iglesia.  Comparación 
i;on  la  actitud  del  presidente  l'ellegrini.  Mi  niisiiin  confidencial,  estudiadamente 
mantenida  secreta.  Decreto  que  dio  en  el  Paraná  ilel  Campillo,  antes  de  sumisión. 
Mi  opinión  sobre  estas  tentativas  de  convenios.  Sn  santidad  preconizó  obispo  del 
litoral  al  que  preseutó  el  pre.sideute. 


CAPITULO  XVIII 


INCIDENTE  SDBKE   El,  RE(().\UCI. MIENTO  1>E    MONSEÑOR   M.^KINO     MAllINI.    

l'RESIÜEN'CI.\   DKI,  GENER.VI,  MITRE 375 

SfM.\iii().  —  Kl  doi  tor  don  Eduardo  Costa,  ministro  del  culto,  en  la  presidencia  del  gene- 
ral Mitre,  dict(i  un  decreto  en  20  de  noviembre  de  1863,  estableciendo  :  que,  pedida.s 
explicaciones  al  obispo  de  Palmira.  monseñor  Marino  Marini,  sobi-e  el  carácter  que 
ejercía  en  la  República  Argentina,  resultaba  del  examen  de  los  dos  breves  que  había 
presentado,  de  uno,  que  fué  enviado  como  delegado  apostólico,  autorizado  para  tra- 
tar sobre  asuntos  religiosos ;  en  cuanto  al  segundo,  sobre  las  facultades  conferi- 
das por  el  santo  padre,  tiene  entre  otras  ;  1"  la  de  visitar  las  iglesias,  catedrales, 
UKmasterios,  hospitales  :  2"  la  de  conocer  de  todas  las  causas  matrimoniales  y  cua- 
Icsijuiera  otras,  que  i)or  cualquier  razón  corresponda  al  fuero  eclesiástico  ;  3°  la  de 
restituir  in  iiitegrnm  á  cualquiera  persona  contra  las  sentencias  y  co.sa  juzgada,  y 
contra  cualquier  contrato.  Resultando  que  el  gobierno  de  la  confederación,  por  de- 
creto de  13  de  febrero  de  1858,  reconoció  lisa  y  llanamente  en  su  carácter  de  de- 
legado apostólico,  sin  hacer  observacii'm  algunií  á  las  facultades  con  que  fué  in- 
vestido... el  gobierno  resolvió  que,  no  obstante  tal  reconocimiento,  pasen  los  bre- 
ves á  la  corte  suprema  de  justicia  á  los  efectos  del  inciso  9",  artículo  86  de  la 
constitución  nacional;  que  se  le  comunicase  esta  resolución,  y  en  resguardo  délos 
derechos  cuya  defensa  le  está  encomendada,  sahando  el  respeto  que  merece  la 
dignidad  de  su  persona.  El  procurador  general  de  la  nación,  doctor  don  Francisco 
Pico.  ex|ii(l¡i>  un  extenso  y  erudito  dictamen.  La  suprema  corte  aceptó  sus  con- 
ilusioiirs,  por  rcsohuiíín  de  12  de  julio  de  1864.  El  delegado  apostólico,  por  oficio 
datado  en  buenos  Aires  á  18  de  abril  de  1864,  manifiesta  que  el  decreto  de  no- 
viembre de  1863  ha  causado  un  profumlo  desagrado  al  santísimo  padre,  y  le  pone 
en  el  caso  de  no  poder  continuar  residiendo  en  la  república.  En  22  del  mismo  mes 
de  abril  el  ministro  de  justicia  y  culto,  expone  la  razón  legal  del  procedimiento  :  que 
cualquiera  que  hubiese  sido  el  dictauuíii  de  la  suprema  corte,  se  habría  limitado  íí 


—   495  — 

salvar  lus  iliifclms  ilel  i-stailii,  siu  altiTar  la  posición  qiip  su  scfioria  tenia  i-u  la 
r.-públioa.  i-iui  lo  cual  i-ri-ía  salvailas  las  iliüriiltail.-s.  Moiisrfinr  Mariiin  Mariiii 
respondió,  eii  29  ilel  niisiiiu  mes,  que  iletirieutlo  á  los  deseos  del  fjoliieriio.  suspen- 
de su  viaje  ú  Konia.  Kl  ministro  se  dirigió  al  eardenul  Antonelli,  adjuntándole 
eiipia  de  las  últimas  iH)tas.  El  eardeual  respondió,  en  18  de  junio  de  1S54,  que  da 
euenta  ¡i  su  santidail  :  que  el  earáeter  eoni'iliador  del  j;ol>ierno.  no  lia  satisfecho 
eompletamente,  pero,  para  dar  una  prueba  de  a)>reeio  al  presidente,  retira  la  orden 
de  ausentarse  dada  á  monseñor  Marino  Marini.  Asi  coneluyo  la  einerfíeneia. 


CAPITULO   XIX 

MIíION  iOXl'lAUA  Á  UilN  MAHIANO  líAIAAUCK,  BNVIAIX)  l'ÍXTKAl  )IÍI)IN  AlíIO 
Y  MINISTRO  I'I.ENII'OTKNCIAUÍO  DE  LA  KEPIJBLIIA  ARGENTINA  EN  FIÍAN- 
CIA  Y  «AD  HOC  »  ANTE  LA  SANTA  SEDE.  — INCIDENTE  CON  MONSEÑOR 
MATTEKA.  —  MISIÓN  ESI'ECIAL  CONFIADA  AI,  <'ANÓNI(iO  DON  MIU'IADES 
ECHACi'E  AN"rE  LA  SANTA  SEDE i<7!> 

SiMAUlo.  —  Uesi)ués  <le  las  misiones  ante  la  santa  seile,  de  que  se  da  noticia,  nin- 
gún gobierno  argentino  lirnió  coueordato.  ejerciendo  rfc/de/o  el  derecho  de  patro- 
nato, con  las  salvedades  de  forma,  l'or  estas  buenas  relaciones,  justilicadas  por  las 
misiones  eclesiásticas,  el  ministro  de  relaciones  don  IVancisco  Ürtiz  se  dirige  á  la 
santa  sede,  expresando  las  causas  que  obligaron  al  gobierno  á  dar  sus  piusaportes 
al  delegado  apostólico  monseñor  Mattera.  Se  retieren  los  hechos.  Para  explicar  el 
proceder,  el  presidente  general  Hoca  dirige  una  carta  autógrafa  á  su  santidad,  en 
25  de  octubre  de  1SS4.  y  nombra  á  don  Mariano  Halcarce,  diplomático  argentino, 
para  la  entrega  y  explicación  de  los  hechos  ocurridos.  El  ministro  ISalcarce  contes- 
ta oficialmente  desde  París  que  le  era  imposible  desi-mpefuir  es»  misión  en  el  pla- 
zo perentorio  que  se  le  señalaba,  y  por  ello,  por  amistad  con  el  nuncio  apostólico 
en  Francia,  de  <^1  se  valía  |)ara  nmndar  al  cardenal  .lacobini.  secretario  de  estado 
de  la  santa  sede,  los  documentos  de  su  referencia.  El  cardenal  .Jacobini  contestii, 
por  oficio  datado  en  Koiua  en  27  de  enero  de  188.5  :  se  queja  de  «  los  graves  cam- 
bios en  la  legislaci(')n  argentina  en  daño  de  la  religión  católica  »  ;  exposición  indis- 
creta, formulando  quejas  y  cargos  :  declara  interrumpidas  las  buenas  relaciones, 
pero  dice  que  su  santidad  estaría  contentísimo,  si  se  remueven  las  causas.  El 
ministro  del  culto  don  Kilemóu  Posse,  en  29  de  noviembre  de  1887,  confiere  al  ca- 
nónigo don  Milciades  Echagiie,  siendo  á  la  sazón  .secretario  de  estado  el  eminen- 
te y  prudentísimo  cardenal  Rampolla.  misión  para  dividir  la  arquidiócesis  de  Bue- 
nos Aires  y  crear  un  obispado.  Según  la  publicación  oficial  A ntecvdeittes  y  lesolit- 
rioiíai  sobre  el  culto,  esta  negociación  no  tuvo  ulterioridad. 


CAPITULO  XX 

MISIÓN  CONFIADA  Al,  ENVIADO  E.XTKAOKDINAUIO  V  MINISTRO  rLENIfOTEN- 
CIARIO  DE  LA  REPÚBLICA  .ARGENTINA,  DOCTOR  DON  VICENTE  G.  QCESADA, 
EN  EL  CAR.ÍCTER  DE  ENCARGADO  DE  NEGOCIOS  ANTE  LA  SANTA  SEDE.  PRE- 
CONIZACIÓN DEL  OBISPO  DESALTA  MONSEÑOR  PADILLA.  NOMBRADO  Poli 
EL  PRESIDENTE  PELLEGRINI 


—   496  — 

SfMAi!ii>.  —  Considevacioiics  (¡iie  un-  ol)li.i;au  ú  lii.stoi'iar  esta  misión  confidencial 
l)revísiiiia.  que  desempeñé  |i(ir  iinniluaniiento  del  presidente  Pellegrini  y  su  minis- 
tro de  relaciones  exteriores  doctor  Zeballos,  ante  el  excelentísimo  secretario  de 
estado,  cardenal  Rampolla  ;  misión  que,  á  pesar  del  éxito,  suspendió  nine  die  el  mi- 
nistro Ancliorena,  en  la  presidencia  del  doctor  Sáenz  Peña,  quedando  suspendida 
de  la  discusión  de  si  un  obispo  puede  renunciar  directamente  ante  la  santa  sede.  No 
fué  culpa  mía  esta  descortesía  diplomática.  Conservaré  un  i)rofundo  respeto  por 
el  eminente  cardenal  y  por  la  excepcio-_al  bondad  con  i|ui-  me  trató.  Se  ha  queri- 
do conservar  en  el  .secreto  estos  hechos,  y  mi  deber  coino  diplomático  es  historiar 
lo  ocurrido.  Expondré  los  antecedentes.  Mi  hijo,  por  enearf;o  del  ministro,  me  ex- 
pu.so  las  causas  urgentes  de  esta  misión.  He  referido  antes  las  razones  que  obli- 
garon á  enviar  sus  jiasaportes  á  monseñor  Mattera,  delegado  apostólico,  y  el  esta- 
do en  que  quedaron  oficialmente  suspendidas  las  relaciones  :  se  deseaba  satisfacer 
á  la  (-uria  romana  con  esta  misión  ;  obtener  la  preconización  de  los  obispos  nom- 
brados para  las  sedes  vacantes  ;  evitar  celebrar  un  concordato  y  establecer  con 
prudencia  un  modus  vivendi ;  demostrar  que  solo  jSor  deferencia  respetuosa  se  orea- 
ba una  legación,  cuando  se  resolvía  suspender  algunas  de  las  existentes  por  la  pe- 
nuria del  tesoro  ;  tratar  verbalraeute  la  negociación,  y  convenir  que,  mientras  no 
exista  legación  permanente,  el  gobierno  enviará  la  propuesta  para  obispos  por  un 
plenipotenciario.  Se  quería  que  antes  que  presentara  mi  credencial  al  gobierno  de 
Madrid.  —  es  decir,  antes  del  12  de  octubre  en  que  se  celebrarían  las  fiestas  del  cen- 
tenario, á  las  que  debía  concurrir  oficialmente,  —  hubiera  desempeñado  e.sta  breve 
misión.  Ksta  carta  confidencial  era  por  autoriz.icióu  oficial  del  ministro  de  rela- 
ciones exteriores.  El  doctor  Zeballos  me  escribió,  en  8  de  agosto  de  1892,  sobre  los 
fines  de  mi  misión.  Yo  contesté  á  mi  hijo  que  aceptaba  cumplir  lo  que  éf  prometió, 
pero  que  no  discutiría  celebrar  concordato  :  le  exponía  la  angustia  de  los  términos. 
En  26  de  agosto  de  1892,  el  ministro  doctor  Zeballos  me  comunica  que  el  gobierno 
me  encarga  de  conducir  la  carta  de  presentación  del  doctor  Padilla,  como  obispo 
de  Salta,  encargándome  de  estrechar  las  relaciones  de  arunmía   con  la  santa  sede. 

-  Por  oficio  de  la  misma  fecha  se  me  comunica  que  se  me  expiden  instrucciones  de- 
talladas, y  que  rehuse  si  se  propusiese  celebrar  concordato.  Las  instrucciones  son 
.sumamente  tirantes,  como  s(-  puede  ver  en  el  texto  :  que  recuerda  la  insinuación 
que  se  le  hizo  al  obispo  de  Córdoba,  fray  R.  Toro,  sobre  nombramiento  de  carde- 
nal :  se  me  rec'omienda  transmita  mis  impresiones  de  esta  negociación.  Tres  días 
después,  se  me  remite  un  memorándum  :  Ruptura  y  restableomienfo  de  las  buenas  re- 
laciones. Se  me  envía  además  bajo  el  rubro  misióii  Ecliaíjiie.  Me  encontraba  en  Pa- 
rís enfermo  y  bajo  la  asistencia  del  doctor  Charcot.  Con  fecha  24  de  septiembre  de 
1892  acusé  recibo  de  las  notas  del  señor  ministro  Zeballos,  declaral)a  que  estaba 
dispuesto  á  cumplir  lo  ordenado.  La  legación  argentina  de  París  hace  un  cable- 
grama sobre  lo  angustioso  del  término  para  ir  á  Roma  y  encontrarme  en  Madrid 
el  12  de  octubre.  Entra  al  ministerio  el  doctor  Anchorena,  y  confidencialmente  me 
escriben  que  quería  suprimir  la  legación  en  Madrid.  Detalles  sobre  este  propó- 
sito del  ministro  Anchorena  :  oposición  en  la  Cámara  de  diputados,  actitud  de  mis 
amigos.  Hice  con  licencia  un  viaje  á  Estados  Unidos,  para  levantar  mi  casa  y  ven- 
der los  muebles.  Mi  hijo  me  escribía  en  23  de  septiembre  de  1892,  que  el  viaje  rapi- 
dísimo por  los  Estados  Unidos  había  sido  un  verdadero  tour  d^  forcé.  En  10  de  oc- 
tubre me  vuelve  á  escribir,  que  los  diarios  de  Buenos  Aires  anunciaron  que  en  los 
primeros  días  de  octubre  había  llegado  á  Roma.  Mientras  el  ministro  persistía  en 
suprimir  mi  legación,  á  pesar  de  las  observaciones  que  se  le  hacían,  fué  vencido, 
como  consta  detalladamente  referido.  Exposición  de  mi  proceder.  Cumplo  mis  ins- 
trucciones. En  el  verano,  las  cortes  delQuiriual  y  del  Vaticano  están  en  receso,  los 


—  497  — 

•liploraáticos  a(>  alojan.  Kl  Imlfl  ilil  C^iiirinal  si-  ri'alirió  el  1"  di-  (irtiibrc  :  cu  íl 
iiH"  alojí-,  Kl  iiiiiiistru  lU'l  Vis»,  ]i(ir  scrld  auto  ol  rey.  nada  podía  (acilitarmo.  Autos 
de  aliiior/ar,  ol  día  do  mi  llo<:ada  fui  al  Vatioaiu»  y  f'iií  rooihido  por  un  i'Uiploaili>. 
ái|iiiou  di  uii  tarjota  y  rooiliituuo  ol  oardoiuil  Haiupulla,  á  ((uiou  hacia  la  visita  do 
oortosía  diplouuitioa.  liiindailosauuMito  nu>  diji)  quo  osa  uiisuia  iioeiio  á  las  (i,  lui- 
osporaria.  A  la  hura  soñalada  fui  rocibido.  Uotallos  dol  aoto  :  le  expuso  lo  auf^us- 
tioso  do  mi  tiempo,  i>cir  tener  quo  asistir  en  Madrid  ¡i  las  tiestas  del  enartci  eenle- 
uario  del  desoubrimionto,  on  roprosentaoióu  de  mi  (lohioruo  :  nu-  expresó  eon  ex- 
quisita lMindadi|ue  haría  por  su  purtc  cuanto  fuese  posible  para  omitir  trámites,  y 
quo  diéramos  oomiou/.ná  mí  misión,  aun  cuando  no  había  ni  presentado  mis  ero- 
douciales.  Ya  he  nuinifostado  cuáles  eran  los  objetos  do  mi  misión.  So  hizo  caso 
omiso  del  incidente  con  mousonor  Mattera.  Le  expuse  ol  iuterí'.s  de  quo  su  santi- 
dad preconizase  obispo  do  Salta  á  monseñor  Padilla  se  limitó  á  hacerlo  así  pre- 
sente,'exponiendo  c(ue  si  su  santidad  tenía  motivo  i)ara  no  aceptar  aljíuno  do  los 
propuestos  se  evitaría  e.so  por  medio  de  la  consulta  previa,  como  lo  hacían  otros 
};<d>iernos.  Prometí  solicitarlo  así  de  mi  gobierno.  Desaparecidas  las  causas  del  .se- 
creto de  mi  misión,  tongo  el  derecho  de  defender  mi  reputación  y  la  bondadosa  c<m- 
ciliacióu  dol  cardenal  Ilampolla,  secretario  de  estado.  Desde  Roma  dirigí,  el  10  de 
octubre,  nn  extenso  olicio  al  ministro  de  relaciones  exteriores  dando  cuenta  do  mi 
misiiin  al  cardenal ;  sólo  le  dirigí  dos  oficios  :  uno  enviándole  la  carta  original  del 
presidoiito  para  su  santidad,  adelautándome  á  quo,  si  era  posible  que  la  presentase, 
por  la  premura  del  tiempo  temía  que  no  fuese  fácil  ser  per.sonalnionte  recibido.  No 
recibí  respuesta,  y  bajo  ol  pretexto  de  preguntarlo  si  había  recibido  mi  olicio,  lo 
vi  :  me  manifestó  volviese  al  día  siguiente,  en  que  recibía  al  cuerpo  diplomático. 
Me  manifestó  que  su  santidad,  íleseoso  tic  (lenranin,  no  podía  rocibirnic,  agregando 
«|UC  sería  preconizado  obi.spo  monseñor  Padilla,  nombrado  i)orel  presidente.  Kl  7  de 
octubre  de  1892  telegrafié  esa  noticia,  y  quo  quedaba  aplazado  todo  lo  demás.  Kx- 
pongo  detalles  de  lo  ocurrido,  sobre  lac.onvenieuciade  que  la.s  nuevas  diócesis  fuesen 
canónicamente  aprobadas  por  la  santa  sede :  en  el  texto  hay  importantes  declara- 
ciones. Kxpúsele  cuál  era  el  estado  de  nuestro  clero  :  se  manifestó  bien  informado 
y  sunmiueuto  conciliador.  Le  hablé  de  la  cuestión  de  la  renuncia  del  obispo  Gela- 
bert.  Me  habló  do  las  leyes  contrarias  á  la  misión  docente  de  la  iglesia.  Mis  ob- 
servaciones :  ine  replicó  recordándome  el  colegio  modelo  que  la  santa  sedo  man- 
tiene en  Koma  para  formar  clero  iln.strado.  Le  hablé  do  la  promesa  de  crear  nn 
cardenal  argentino  :  sus  evasivas.  Di  cuenta  al  ministerio,  y  .se  pnso  á  mi  oficio 
este  decreto  de  la  cancillería  :  «  Buenos  Aires  noviembre  de  1892.  A  sus  anti'cedeu- 
tes  J/.  .'i.  Pelliza».  Me  dirigí  al  ministro  de  relaciones  exteriores,  por  oficio  datado 
en  Madrid  á  12  de  noviembre  de  1892,  indicando  si  juzgaba  conveniente  darme  nue- 
vas instrucciones  para  continuar  la  negociación  suspendida.  Mis  relaciones  con  el 
nuncio  apost()lico,  después  cardenal  di  Prieto.  A  este  oficio  mío,  .se  le  puso  este 
decreto  :  «  Buenos  Aires,  febrero  6  de  1893.  Á  sus  antecedentes  ».  Entonces  me  dirigí 
al  ministro,  observando  que  el  silencio  del  ministorio  me  colocaba  en  una  posición 
comproMietida,  pedía  ri'solnción  expresa.  Se  puso  este  decreto  :  «  Buenos  Aires,  21 
de  fi-brero  de  1893.  Acúsese  recibo  :  y  con  referencia  á  las  notas  de  4  de  octubre 
y  10  de  noviembre  del  año  próxinu>  pa.sado,  manifiéste.sele  que  el  gid)ieruo  ha  apro- 
bado su  conducta  en  el  desempeño  de  la  misión  que  se  le  confió  cerca  de  la  Santa 
Sede,  dándosele  las  gracias  jior  la  inteligencia  y  celo  con  quo  ha  procedido.  T.  .S. 
fío  Jnchoreua».  Recibí  en  Madrid  un  oficio  datado  en  Buenos  Aires,  á  20  de  febrero 
de  1893.  Aprueba  mi  manera  de  proceder,  y  dice  textualmente  :  «  Apen-ibiilo 
el  gobierno  do  las  dificultades  quo  surgieran  para  <d)tener  la  resolución  corres- 
pondiente al  respeito  do  la  rcuiincia  del  doit<.r  Gehibi-rt  del  obispado  del  Paraná. 


—  498  — 

lo  iiiisnio  que  llegar  á  un  acuerdo  rlefiuitivo  en  In  Santa  Serte  sobre  los  otros  pun- 
tos que  se  determinan  en  las  instrucciones,  lia  n-^uelto  suspender,  ¡lor  ahora,  la 
gestión  de  ellcs,  esperando  la  oportunidad  i)ara  realoirla.  Agradeciendo  á  V.  E.,  á 
noiulirc  del  gobierno  este  nuevo  servicio,  prestado  eon  inteligencia  y  el  nuís  roco- 
inend;il)le  celo,  me  es  grato  reiterarle  las  seguridades  de  mi  consideración  distin- 
guida. T.  S.  de  Anchorena  ».  Llamo  la  atención  sobre  este  proceder  nmroso  é  inhábil. 
El  ministro  Anchorena  nu'  escribe  en  carta  confidencial  :  Buenos  Aires,  20  de  fe- 
brero de  1893.  Trata  de  explicar  la  morosidad  de  su  correspondencia,  y  del  pro- 
pó.sito  que  tuvo  para  suprimir  mi  legación  en  Jladrid,  resolviéndose  desjinés  á 
conservarla.  Me  habla  de  la  aprobación  de  mi  manera  de  desempeñar  esta  mi- 
sión, pero  declara  que  mis  instrucciones  eran  inspiradas  por  el  ateísmo,  .y  hace  osten- 
taidóii  de  sus  ideas  ultramontanas  :  pretende  que  la  celebración  de  un  concordato 
liodría  arreglar  ciertas  maneras  de  patronato.  Habla  contra  el  proceder  del  go- 
bii  ino  con  monseñor  Mattera  y  se  extiende  sobre  política  interna.  Analizo  esta 
conducta  y  contesto  :  Madrid,  29  de  marzo  de  1893.  Innecesario  referir  mi  exposi- 
ción. Juzgúese  de  los  documentos  que  publico  sobre  esta  materia.  El  cardenal 
Rampolla,  por  oficio  datado  en  Roma  á  20  de  octubre  de  1892,  dirigido  al  ministro 
de  relaciones  exteriores,  adjunta  la  carta  del  papa  al  presidente,  que  dice  :  «  León 
XIII  papa.  Querido  hijo,  ilustre  y  venerable  varóu,  salud  y  bendición  apostólica  ! 
—  Como  el  honorable  varón  Carlos  Pellegrini,  tu  antecesor  en  el  rango  que  des- 
empeñas de  presidente  do  la  Kepública  Argentina,  nos  recomendase  por  su  carta 
(juc  nos  fué  entregada  el  día  21  de  agosto,  al  (luerido  hijo  presbítero  Pedro  Pa- 
dilla como  digno  de  ser  promovido  á  la  silla  episcopal  de  Salta,  hemos  juzgado, 
dis|ini's  de  considerarlo  con  madurez,  que  se  debía  acceder  al  deseo  de  él...  Por  lo 
lo  lauto...  hemos  resuelto  conferir  la  precitada  dignidad  al  mencionado  sacerdo- 
te... El  oficio  del  cardenal,  comienza  así...  «El  señor  Vicente  G.  Quesada  ha 
cumplido  con  toda  solicitud  el  encargo  que  le  confió  ese  gobierno  de  hacer  llegar  á 
poder  del  santo  padre  una  nota  del  excelentísimo  señor  presidente  de  aquella  re- 
piiblica.  Como  su  santidad  ya  ha  contestado  íí  aquella  nota,  ocurro  á  la  cortesía 
deV.  E.  para  rogarle  remita  á  su  destino  la  respuesta  pontificia».  Llamo  la  aten- 
ción sobre  el  expreso  reconocimiento  de  la  presentación  del  señor  Padilhi  para  el 
cargo  de  obispo.  Envío  desde  Madrid  por  oficio  de  23  de  noviembre  el  pliego 
qu<'  nu-  entregó  la  nunciatura.  Referencia  en  el  meusaje,  de  mi  misión 
santa  sede.  Referencias  hechas  por  el  diario  El  'Tiempo.  Referencias  sobre 
tor  Anchorena. 


CAPITULO  XXI 


I,.\    Ifil.ESIA  y  El.  EST.4DO.  — (  ARDENALES  AMERICANOS 453 

SuMAHii>.  —  Elección  de  cardenal  brasilero.  Exiiosición  fundada  de  ([ue  las  naciones 
hispauo-americanas  tienen  el  mismo  derecho  que  las  europeas,  para  tener  represen- 
tación en  los  cónclaves,  para  la  elección  de  pontífices,  y  por  ello  debín  -¡cr  elegidos 
cardenales  americanos.  El  gobierno  supremo  de  la  iglesia  no  pued<>  continuar 
siendo  un  gobierno  de  italianos.  El  papa  es  |)ontífice  supremo  del  catolicismo,  y  es- 
te no  es  mciamente  italiano  y  formado  linicamente  de  europeos  :  la  iglesia  es  uni- 
versal. Exposición  de  razones.  La  elección  de  monseñor  Arcoverde  no  representa 
la  población  catoI¡<-a  de  todas  las  repúblicas.  Error  de  algunos  diarios  italianos 
eon  este  motivo,  líecuerdo  la  promesa  de  León  Xlll  de  la  elección  (le  una  carde- 
nal argentino.   La   eh-,ch>n  d.'    pontífices  comiieti-    a  los    cardenales  :  anteiMMlcntes 


r\    dii 


—   4!>!»    - 

li'^iiks  soliiv  laiiiatcriii.  XiTividail  ilr  qm- rl  papa  lio  se  pri'iiiiipf  rxclii.sivaiiiciih' 
<Ui  crear  lardriiaU'S  italianos.  Sitiiaeión  de  la  if;Ii-sia  y  el  ^(oliicriio  IVaiifés.  Las  na- 
ciones anierieaniis  son  furniailas  por  vati'ilieos,  y  éstos  son  hijos  <!••  la  ij;lesia.  eoiiio 
lo  son  los  italianos.  Oelien  cesar  los  privile<;ios.  Situación  ile  la  iv;lesia  t-atóliea  en 
el  Orieiiti'.  Los;;oliiernos  hispano-aiiiericuuus  tienen  ropre.seiitaeirní  en  la  eoiil'ereii- 
ria  lie  La  Maya,  lo  ipie  im  se  concedió  al  Vaticano  ;  y  el  hecho  priielia  que  no 
pueden  ser  exidiiidos  eiiel  ¡{oliieriio  de  la  ¡•;lusia  nniversal  católica.  La  aíjitacióii  en 
el  iiiiiiiilo  europeo  sobre  los  ne;;oeios  relij;iosos  es  un  síntoma  que  delie  atenderse  : 
los  tele};raiiiaii,  las  corresnoiuleucias  de  los  diarios,  rectilicados  ó  conltrniados  en 
la  época  presente,  son  sintuiiiálicos.  l'leiia  coiitian/,a  en  que  se  eli^iián  cardenales 
americanos.  Ordenes  roiilVridas  por  el  sultán  ;i  los  cardenales  Slolli  y  lie.spijílii. 


i;\s\  i;iiii(iií\  iiK  \i¡\()i.ii(i  m:\  \  iiiüiiwn 

I  \I.I.K  H.iil'.IIH,  :ij;í.  -  iiiKMis  \\M^ 


>.>/riic-(.i  ií.íoi(.ií...;..  .  1.a»  11I1Í..U1UI..11.»  •■i-iii.nl,»  ,»i.iii  ilr  viul»  .n  lu-  plimipiíl.  k  liliiviiii^  >U-  lii 
lv|iitbl¡ru ;  iH'iii  i'ciiiiii  iil;;iiiins  «!•  fiHiiclitlnii  «••"t""!"".  r»  iirifcriblí!  —  |inrii  iii'iliiliiH  —  il¡ri)¡ii-«> 
lUii'claiiii'iitt'  i\  lu  lasii  cUitoni.) 


OlUiAS 


VICENTE    G.    QUESADA 


UEI,    AUTdU 


Diseitrso  de  ii/Hrliii-u  tlr.  laa  xi-niMiirx  unlinariim  ttc  lu  iimiUmiu  lióriru-iirdrliiii  de  JiirÍK- 
jiriidriiriii  de  lliienus  Aircx.  kíilo  un  la  st-siiíu  ilcl  2  dv  iiiiiizii  de  ISSl  iiiiamlad»  <lc'|H>si|iir 
I>or  la  ai-adi-iiii»  cu  sus  ait-hivos).  lí.  A.,  1S54.  1  vol. 

La  ¡trnoiiicia  de  Corrientes.  B.  A.,  1857.  1  vol.,  iii  »■),  ,1^.  115  j,4g. 

t.'arlit  que  diriíjc  el  doctor  Vicente  G.  (¿iiesmlu,  dipiitailu  al  congreso  iiaciiiiial  pin-  \:i 
liroviiiciu  de  Corrientes,  tí  sus  electores.  Corrientes,  Itióit,  1  vol. 

líecisla  del  I'iiranú.   Parauíi,  IStíl,  2  vol.,  iu  8",  ilc  569  pág.  iiróx.  <-.  u. 

í'nliidioK  históricos,  ti.  .\.,  1"  serie,  iu  8",  de  103  pág..  IWGl:  2'^  serie.  1  vnl.  111  N'  .le 
172  i>ág. 

Crimen  y  expiación.  Escenas  de  la  vida  colonial  en  el  siglo  .\vi.  li.  A..  181)5,  I  vol. 
in  8". 

Uefensa  en  el  juzíiadn  nacional  de  sección  de  Ituenos  Aire»,  cu  el  pleito  del  Kisco  contra 
Aguirre.  Carranza  y  C».  B.  A..  18<¡!l,  1  vol. 

miilioteca  pública,  memoria  presentada  al  goliierno  de  la  iiruvineia.  15.  .V.,  1873,  1  vol. 
in  8>'.  de  !ll  pAg. 

Jlcnwria  del  ministro  de  ijoliicrno.  presentada  á  las  cámaras  legislativas.  B.  .\.,  1K77. 
1   vol.  iu  80  de  70  pág. 

Las  bibliotecas  europeas  ij  ali/mias  de  la  América  latina,  con  un  api'nilice  solire  el  arclii- 
vo  general  de  Indias  en  .Sevilla,  la  dirccciiin  de  liidrograna  .v  la  liibliotcca  de  la  real  aca- 
demia de  la  historia,  en   Madrid.  B.  A..  1877.  1  vol.  gr.  in  8»,  de  «31  pág. 

Discurso  inauíjural  en  la  distriliución  de  )ircniios  á  los  expositores  argentinos  en  Fila- 
dcllia.  B.  A.,  1877.  1  vol. 

Recuerdos  de  España,  ti.  A.,  1879.  1  vol.  in  8"  ile  127  pág. 

La  ISililioteca  de  Buenos  Aires.  Proyecto  de  reorgunizauióu.  B.  .V..  1879.  I  vol.  in  8" 
«le  90  pág. 

El  rirreinato  del  Rio  de  la  Plata.  Í776-ISÍI).  .Vpuntamientos  erítico-liistiiricos  para 
servir  en  la  cucstiiSn  do  limites  entre  la  Uepúblie»  Argentina  .v  Cliilc.  B.  A..  1881.  1  vol. 
gr.  in  8"  de  651  jiág 

La  cuestión  de  limites  con  Chile,  considerada  del  punto  de  vista  «le  la  historia  diplo- 
nnitica,  del  derecho  de  gentes  y  de  la  política  internacional.  B.  A..  1882.  1  vnl.  ile  MH  pág. 

La  sociedad  liispanoamrrieana  liiijo  lu  dominación  española.  Inlniducciiin.  Jladriil.  1893, 
1  vol. 

Íjos  indios  en  la  proeincia  del  Rio  de  la  Plata.  Estu.lio  liist.irico.  B.  A..  1903.  1  vol. 
de  101  pág. 


Ii'rfiirnliis  lie  mi  dilil  <li iiliiiiuiHci .  Misiun  itlllc  la  suiíhl  snir  (1S!12|.  K.  A.,  11IU7.  1  vijl. 
,1,-    1(11    |.,.u. 

/¡'riNinlos  ili:  mi  ri:h,  ,li¡,l„iiiiil!ai.  A7  r<iii;irfSO  (Ir  urifiihdisliis  de  Rniiui  (líSIMi).  I!.  A.. 
lülll,   1  vol.  lie  SO  y.i'^. 

I,;riifnlus  (le  MÍ  rida  (liith>múlií((.  MisitU,  en  M(:xi((,  |1S!)1).  13.  A.,  IIKII.  1  vol.  ili- 
Uil  ]iáíí. 

Jiecuenlos  de  mi  rida  diiihiiii(ilie(( .  Misidii  en  A'slíídiis  l'tiidox  (1KS,>1S!)2|.  1!.  A..  IIMJI. 
1  vol.  (le  303  1.1..;. 

Atcídd  de  l[ei,,(res.  Kililii-io>  liisriiii./os  .ii  luilnis.  (.'oiiicivio  lU;  anli^iicdjilcí.  lí.  A., 
lüO.-i.    1    vol.  a,-    r.'  im;;. 

Mis  memorias  dipluuiál ir-as.  Misión  dille  el  i/ubicnm  del  ¡Jriisil.  U.  .\..  :.'  \,í\.  de  38!) 
y    185  \yj,'¿. 


EX  COLABORACIÓN' 


1"  cox  íiii;l;el  xavakro  vioi.-^ 

Ia(   rerisla  de  Buenas  Aires.    H.  A..    lSii:MS71.  '¿í  vol.  ili  N"   (\e  li.")0  [láu. 
Meinarias  //  niilieias.    paní    sul-vir    á    la    lii.-itolia   ¡aiünua.     li.  A..    l.Sli.").    1  vol.    lii   So    de 
27-.'  1>Ü;;. 

2"    CUN    SI.\TO    VILLEGAS 
Praijeela    de    rrfarmas    al  eadiija  de  ramerria   df   la  l;e|MÍl.li,-.-i  ArjiL-utilia.      li.   A..    1    vol.   ill 

.s"  ,!,•  .;oi  ,,áu. 

.'<"    CON   SlOOL.i.S   AVKLLANLDA.    liDLAlil")    WILDL    Y    IIAXII;].    l'olil.'liL    lU.    TEItALTA 

l'raiireh,  de  eslahda  /larií  la   a iiirersidad  de  la  caiiital.    rcdaclado    por  la  eoliiisiou   noiil- 
I)lada    iHil-  dotluto  de  feliiefo  7  de   LS.Sl.    li.   A..   l.SSl.   1    vol.   di-  31  \y\'¿. 


4"  €ON    KliXliSTO    «JUESAUA 
Xilrea.  i-reisla  de   liariias  Aires.   H.  A..   l.SSl-lSS.->.  13  vol.  de  ."C'O  pnix.  e.    n. 


ACAHdSK  DE  IMlMilMIH  KSTK  I.llUíO  EX    I, A 

IMl'HKNTA   m-:  («iM   IIKIÍMANOS 

EN  SEIS  AlidSTO  DE  .M  I  E 

XdVECIEXTDS 

DIEZ 


liuenos  Aires.     Universidad 
:i.-icionñl.      K-,nni*  =  H    ,o  Filosofía 
■  Letras 


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