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ANALES 1)K LA ACADEMIA
I ILOSOl ÍV V LETRAS
IMPinoNTA V CASA EDITORA DE COXI IIi;i!MAN<
l'EIÍl', 6S4. lifENOS AIRES
UNIVEKSIDAD NAIHiNAL DK UUKNus AIRES
A.NALKS 1)1-: LA ACADEMIA
líLOSOl ÍA V LKTKAS
T O .M O I
VK'KXTK (!. IJTESADA : iiKitKiiii) i)i; i'ATitox.vTi)
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BUENOS AIRES
FACCr.TAD DE FILOSOriA Y LETIÍAS
13Ü. viAMOxTi:, 430
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A h V i: irr i: x: I A
Los cstaliilns (1<- l;i niii\ risidail de Únenos Aires, ¡ii)i<)h¡ul()s por
«U'Ci-eto (le agosto de 1!MM¡, en enniplinnento de la ley de.jnlit> ."i de
issr», disponen en sn eapítnio XI, de las (ícadcmias de la au'un'rs'i-
di'd, lo .siiiniente:
Alt. 66. — ll;il>rii en t;i(l;i fiíciiltiul una coi poiaric'in de 2') iiiicinUids, dciio-
iiiinadn iii-ailfinia.
Alt. 67. —La acatlemia elegirá sus |)i<)i)i<is iniemldos.
Para ser acatléinic» se requiere haber formado parte de los consejos directi-
vos, ó ser ó liaber sido profesor que se haya distinguido en la enseñanza, con an-
tigüedad no menor de diez año.s, 1) halier sohresalidiMn proiluccioncs cicntíticas.
El cargo de académico es ad ritaiii.
Art. 68. —Son atribuciones de la academia :
1" estudiar y dilucidar cuestiones de carácter cientítico. concernientes á los
diversos ramos del saber y enseñanzas universitarias :
2» evacuar las consultas de orden científico, ([ue les hicieren el consejo supe-
rior ó los consejos directivos :
S^informar á los consejos <lirectivos sobre ¡iliincs de estudios :
4" enterarse de la marcha de la enseñanza de las facultades lespcctivas, para
lo cual deberán éstas facilitarles los elementos necesarios :
5° presentar al consejo superior ó á los consejos directivos, memorias sobre
el régimen cientílico de las facultades y hacerse representar por dos delegados
en las sesiones en (pie aquéllas deban tratarse:
6° nombrar miembros honorarios y corresponsales :
7" en las ceremonias universitarias, los académicos tendrán los mismos sitios
de distinción (|ue los miembros de los consejos directivos.
Art. 69. — Los académicos titulares y honorarios, y los miembros correspon-
sales presentes, podrán formar parte <le tribunales de examen y de jurados, para
dictaminiír solne trabajos presentados á los concursos (jne se estalilezcan, áoli-
jeto de estimular la producción científica.
Art. 70. — El consejo superior y los consejos directivos reglamentarán, de
acuerdo con las bases anteriores, lo dispuesto en este capítulo, en lo que corres-
ponda, respectivamente.
Eli SU coHseeneuciii, > — ])revia integración del núujcvo de aca-
démicos, — la nueva covporación, en su sesión de 1!> de Julio de
11)09, nombró sus autoridades en la forma (|ue expresa el acta si-
guiente:
En Buenos Aires, á los lí) días del mes de julio de 1909, los (jue subscriben,
miembros de la academia de filosofía y letras de la universidad nacional de
Buenos Aires, resolvieron nojubrar para presidente al señor doctor don Vicen-
te G. Quesada, para vicepresidente primero al señor doctor Manuel F. Mantilla,
para vicepresidente seftuiulo al señor doctor Rafael Oblioado, y ¡lara tesorero
al señor Juan B. Auibrosctti.
»imuelA. Liiíoiic (Jiicrnh,. M. F. Mantilla.
E. E. li'iraidla, ./iKdi A.tlairia. lúifacl
Ohlii/adn. Clemente L. Frci/cini. Calixta
Oi/in'la . J. N. Matieiisa. Juan H.Ambro-
sctti.J. M. Hamux Mejia. M. A. Montes
lie (lea. Frain'iKea L. (lan-ia, l,'..J. Cáreano.
El reglamento de la academia fué sancionado en la sesión de 21
de octubre de ] ÍKIÍ), y dice asi :
Art. 1". — La academia de rtlosolía y letras tiene por fines cai)itales los que
le atribuyen los estatutos de la universidad de Buenos Aires, y esjtecialmente
fomentar el estudio las ciencias filosóficas é históricas y de la literatura ameri-
cana y europea.
Art. 2". — Laacadeuiia se dividirá en tres secciones, á saber : 1' <-ieucias fi-
losóficas: 2" historia, geografía y antropología; '¿^ estética y literatuia.
Art. 3". — Todo miend)n> titular deberá adscribirse á la sección (|ue i)rclie-
ra, pudiendo hacerlo también alas demás.
.\rt. 4". — .■\I frente de la academia habrá una jauta dirertixa coiupues-
ta : 1" lie uu presidente: 2" \U- un vicepresidente 1": 3" de un v¡eei)r(^sideu-
te 2": 4" de un secretario-tesorero : .">" de uu l)ibliotecari() director di' publica-
ciones : 6" de los directores <le seceiiiu, del>¡(>ndo todos sei- uiieuiliios titulares
y residir en Buenos Aires.
Avt. 7i\ — Lii> iiiii'Uil>ii>s lie la junta dirertiva sciiiu (•lc;^i(los aiiualiiiiiiti-,
piuliemlo ser rei-lectos, y teiulrúli las atril iiicii)nes y (Icliercsiiut* oidinariaiiicn-
tf i'onvsponiU'u á sus respectivos carfjos. salvo lo (pío se (letcrininc pordispo-
sicioues especiales.
Art. H". — t'aila seeeii'm iionil)rani auuahniiilc mi din rliir \ un sii K'lai io, de
entre sus propios niiend)ros, y ( unan iza ni sus rraliajos. dando cninla al ]ircsi-
ileiite.
Art. 7". — La academia se reunirá ordinariamente una vez al mes, >alvo en
dicicmlire, enero y febrero, y extraordinariamente siem|Me iine la convo(|ue el
presidente i'i lo pidan ciin-o miemliros.
.\rt. S". — -Los académicos residentes en la capil ti, ipie dejaren de acudir ¡i
cinco citaciones consecutivas sin licencia de la junta directiva, serán tenidos
por renunciantes y sus puestos serán declarados vacantes por la misma junta.
.Vrt. !(". — Las vacantes de académicos scnin llenadas por la academia en ple-
no, especialmente citada al efecto, con menciihi de los nondtres y títulos de los
«•andidatos (pie Iiuliievau sido po))Utstos ¡i la junta directiva i>or tres académicos,
cuando menos.
.\rt. 1(1. — A falta de ])rcsidente y vicepresidentes, ejercer:! la presidencia el
académico más anti^aio, pretiriéndose entre los de ifíual antiijiiedad el de ma-
yor edad.
El secritavio. il dire<Iorde pulilicaciones y los directores de sección, conser-
varán sus car-íos hasta la elecciiin de sus reenipla/aiilcs, aun<|ue liiiya vencido
el año para (pie fueron desi<;na(los. En caso necesario, la junta directiva llcna-
i-ii provisionalmente estas vacantes.
Art. 11. — La junta directiva resuelve todos los asuntos de canicter urjíentc
y efectivo, y loma las medidas necesarias para el cuMi|ilini¡eiito de las disposi-
ciones universitarias pertinentes.
Proyecta y s(unete á la academia los dictiiuicncs solicitados por el consejo
superior de la universidad. (> por el coiis(ji) dirccrivo de la lai-iiltad de lilosofia
y letras.
Hará pnlilicar, liajo la dirección del liililintccario, una revista de la acade-
mia en (pie se consi<;neii los traliajos de esta corporación. La revista será envia-
da jrratnitamente á todos los profesores de la facultad de filosofía y letras.
Art. 12. — Los directores de secci('m darííii cuenta á la academia, en las reu-
niones ordinarias (> extraordimirias de la ntisnia, de los trabajos de su ramo
respectivo, sin peijuicio de las comunicaciones (pie la academia pueda recibir
directamente de cuali;uiera de sus miembros.
l'ostciioniiriitc, fii la scsi(')ii (le iiox iciiilirc "_'.") di'l uiisiim afio, \
lialiicmlo lallccido el acadiMiiico doctor .Mantilla, st- n-soU i('> lo si-
onifiite :
...En seguida .se pasii á la orden del día y puesta á votaci<hi la vacante del
puesto de vice|)residente primero, en reemplazo del doctor Manuel F. Mantilla,
resnlti'i electo jtor unanimidad el doctoi líal'cl iH)li;;ado. Habiendo icsiiltado por
la designación anterior, vacante el cargo de vicepresidente segundo, se votó y
resultó electo por unanimidad el doctor Norberto Pinero.
De acuerdo con el artículo 4" del reglaiueno ,se procedió á la elección de un
bibliotecario director de publicaciones, resultando electo por unanimidad el doc-
tor Ernesto Quosuda...
Por nltiino en la sesií'm ordinaria de 2."! de julio de 1!)1(( se re-
solvió lo siyuieiite :
« En Buenos Aires, á 28 días del mes de julio de 1910, reunidos los señores
académicos doctores Jium Agustín García, Samuel A. Lafone Quevedo, Juan
B. Ambrosetti, Enrique E. Rivarola y Clemente L. Fregeiro, bajo la presiden-
cia del doctor Rafael Obligado, abierta la sesión, se procedió á leer el acta de
la sesióii anterior, que fué aprobada.
«Acto continuo, y de acuerdo con el artículo 5" de! reglamento de la acade-
mia, se procedió á la elección de la mesa directiva, quedando constituida en la
forma siguiente : presidente, doctor Vicente G. Quesada, reelecto: vicepresi-
dente 1", doctor Rafael Obligado, reelecto : vicepresidente 2°, doctor Juan
Agustín García; secretario-tesorero, doctor Juan B. Ambrosetti, reelecto : y
bibliotecario, director de pulilicaciones, doctor Ernesto (Jnesadn, reelecto. »
La academia, entonces, lia (luedado actnalnientt' conipnesta en
la sio-niente forma :
A( ADKMIA I>K FILOSOFÍA V LETRAS
Presidente
Doctor Vicente {i. (¿uesada Libertad, 9-tS.
]'¡repi-es¡(leiife 1"
Doctor Rafael Obligado .luncal, lloO.
Mrepyexiih'iite H"
Doifoi Juan A. ÍTarcía Ayacuclio, 1896.
1 'ora I ex
Doctor Joaquín V. González Victoria, 1582.
Doctor Ernesto Weigel Muñoz Bartolomé Mitre, 2227.
D.utor Fnuuisio L. Gania Cavíos l'cll. .íriiii. 12r>:{.
n..ot()r Ro.lolf.) Rivarolii Coronel Díaz, S()9.
Doctor Norberto Pifu-ro Sar^fUto Carral, 7S.
Doctor .José Nicolás Maticnzo Santa Fe, :í77t).
Doctor Samuel A. Lafone Qnevedo. . San Martín, Sítl .
Doctor José M. Kanios Mejía Vianionte, 15-lít.
Doctor Uo<|ue Sáenz Peña Santa Fe, S17f>.
Doctor Luis M. Drajío Iiinín. y¿.
Doctor .Juan A. Ar-;ericli huical. JI I 1 .
Doctor Kauíón.l.Cárcano Talcalmiino. IJUn.
Doctor Clemente L. Frejieiro Lcnia. :¡1 .
Doctor Manuel A. Montes de Oca . . Florida, óSi.
Doctor Calixto Oynela Quesada, 2:U;H.
Doctor David Peña Bustamante, 40.
Doctor Euriiiue E. Ki varóla 47-(i97, La Plata.
Doctor An^el Gallardo Arenales, 105!).
Doctor Florentino Amegliino Perú, 208.
SfífCldlid-tCXOlVIII
Doctor .luán B. Amluosetti Santiago del Estero, 1298.
IHhHiitcriirio. ilirntor (le pitbUciicioncu
Doctor Ernesto <¿iiesaila Li1)ertad. 94(i.
Loial ili- l<i iirailfiiiiii : Faciiltadac tilosotia y letras. Viauíoute 430.
Fiíiiiniii. ¡iilt'iiiiis. cDiiii) iic;iilt''inic(».s hoiionuios, los sciiorcs:
Don Carlos (iuido Spano Canning, 2717.
Doctor Indalecio fitimez Legación argentina.
(Boilíii. AUinaiii.T
Doctor Lcuenzo Anad.in Legación argentina.
(Sniitiiifín ili- Clnlcl
l'ov riltiint), l;i Fiíciiltiid de tilosofía y letras se cncufiiUa coii^
tituída, t'ii su i>»'is(>iial diivclivo. en esta í'oiiua :
Decano
Doctor .losé Nicolás .Matienzo Santa Fe, H770.
Viccdrcaiio
I)ói-t(,i- Rutad Ohli.uMdi:
.Juncal. 1130.
Coiixíjei-i
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Liberta.l. !UH.
San Maitin, SÍU .
.liinín, ó'2.
SantiaiiO del Estero, r298.
Quesada, 2343.
Victoria, 1532.
Loria, 81.
Covouel Díaz, S()9.
Sargento C'abral, 7S.
Cliarc.a.s 767.
Rodríguez Peña, 1657.
Montevideo, 1466.
Santa Fe, 1042.
V el cMicfix) docente es liov el sioiuente
/ 'rofestn-cft tit II lii ir.v
D' Rodolfo Rivanda Ética y Metafísica Coromd Díaz. .soy.
r>' Clemente L. Fregeiro. . . Geografía Loria, 31.
!)'■ José Nicolás Matieiizo. . . Lógica Santa Vi', 3770.
D'- Saiiiiicl A. Laf(>iu-<,>iicv(-
do Ar(|iU'ología americana San Martín. 3!tl.
!)'■ Calixto Oyiicla Literatura castellana y i\r
la Europa meridiona
D' Róiiiiilo E. Maitini Latín
D' Antonio A. Poi<liietti . . .
!)'■ Antonio Dellepiane
D' Horacio f4. Pinero
D' Francisco ('apello
D' Ernesto Quesada
1)'' Camilo Morel
!)'■ Juan A. García
D''Rol)crloLcliiiiann-Xitsclic
D'- Carlos (><-liiv¡o Hiing»' . .
Ing. .Iiilio Lcdcrcí , . . .
D' Ricardo E. Ciainvcll
Latín
listoria universal
Psicología
(.luesada, 2343.
Estacii'm Florida
C. C. A.).
Tacuarí, 1339.
Viamonte, 1465.
Charcas 767.
Griego y literatura griega Rivadavia, .si 4.
Sociología Libertad, 946.
Estética y literatura general Conde, 1700.
Historia universal Ayacudio, 1396
Antropología
(F.
Ciencia de la ediicaciiin
(■reugrafía
Latín
Museo de historia natu-
ral de La Plata.
Mcnitevidco, I4(i6.
Aráoz, 2592.
Santa Fe, 1042.
— XI
D' José Iiifít-íiuit-ros l'siiolouíii S:mt;i Vi-. 1 \2s.
X)' Alejiíntlro Korii llistmia (!»• la tilosolia Callt- il. n" "lis.
l'ift'e>!o¡rx .suple II tc"
\y Uavitl l'cña Historia aifíeiiliiia lliistamaiitc. 40.
!)'■ Juan H. Auibrosetti .... .\r(imM>loj;ía auiciiíaiia S. del Ksti-ro, r29S.
D'' Euiitiiu- del Valle lliorlii-
ci-a Hi.stoiia uiiivei-sal Hi" liainlia. '22'.i.
IV PaMo Cárdenas Liteíatnra de la Eniopa
meridional Avenida Alveai, II!'.
!)'■ Silvio Majcnasco Geoy:ratía (íiienies, :-!04í>.
IK Franeiseo de Vevfía Psicolo-jía Hartolonié .Mitre, 134l'.
1)'' Maurieio Nirensteiu .... liiteratnia de la Kiiropa
nievidional .Vzcucnajía, 475.
!)'■ Tei>tilo Weihsler Literatura latina M. de Iris'<>.veu. 1478.
U' Félix Outes .Vntr.iiM.lom'a Calle."), u 1(>SS. La
Plata.
D' Mariano de Vedia.\ Mitre. Historia ar-ieiifina .Vv. de Ma.vo. 127(i.
U'' Carlos Rodri<;uez Kteliart. P.sicoloíiia Ksiueralda, ()42.
D' Matías G. Sáneliez Soron-
do Histíuia universal Charcas, l'iPi.
D'' Leopoldo Maupas. Lógica .Moreno, 724.
I' ni tenor lid hoiiorim
I>. Carlos E. Znherbüliler. . Historia del arte .\v. Quintana. 7S.
Aluna liifii, CU la i-t-conlada ,sc.«ii(')ii de iiovicmhif '17\ de IDOK,
á raíz del iioinhramieiito de director de piiblieacloues, .se resolvió
lo si^iieute:
«De acuerdo con este últiiiin nonibraniicnlo, .se resolviii dar princi])io á las
publicaciones de la academia, y se expresó el deseo de t\\w éstas deberían ini-
ciar.se con un trabajo inédito del señor presidente titular, doctor Vicente G.
Quesada, para lo cual «jueilaba autorizado el señor vicei>residente 1 " á üu de
hacer las gestiones del caso ».
En su couscciiciicia. el \ iccprc.-Nidciitc T (lixior líalacl Oliliü.-i-
do, o'estionó — yol)tn\(i — del presidente titular l;i autnii/.aciiui
para pulilicar conin irnuo piiuiero de ios AikiIis di lii Aiatlimuí su
lil)ro inédito sobre <lereclio áe patronato, inserto en el presente
volumen.
En el acta <le la sesión de julio '_'.'! de IIHO, se lee lo tpie sigue :
«Eu seguitla se dio cuenta de ima nota del señor presidente doctor Vicente
G. Quesada, en la que comunica su agradecimiento por la resolución de la aca-
demia, sobre publicación de nna obra suya, y manitíesta que trata de Derecho
púhUco eclesidutico el volumen que ha escrito.
« Teniéndose conocimiento que la impresii'm de la obra del doctor Vicente
G. Quesada está próxima á terminarse, se resolvió aceptar el ofrecimiento he-
cho por el académico díjctor Clemente L. Fregeiro, de su obra Formación fcrri-
ioridl II piilitiiii (h- hi I,'f¡)i'ililirii Ariiciilhiii . piíra ser iini)r('sn eu los Aiiiür^ de.
til (ic<iih'»)i<i .
En adelante se irán publicando sucesivamente en los Anales —
los cuales aparecerán sin periodicidad ñja, y á medida que las ne-
cesidades lo exii>au, — los diversos libros, memorias ó trabajos de
miembros de la academia, y que ésta resuelva incluir en sus publi-
eiones. Los Analcn servirán, por lo tanto, para presentar el resul-
tado de los trabajos de la academia, y de las investigaciones de
sus miembros en las diversas disciplinas, compreudidas bajo la de-
nominación genérica, de ñlosoíía y letras. La niieva publicación
viene á inc()riiorarse al número délas ya numerosas, que dan hoy
á luz las diversas facultades y cüri»oraciones de la universidad na-
cional de Buenos Aires, y que exteriorizan la labor proficua y
constante de su personal académico y docente.
Buenos Aires, asosto ile 1010.
Kl director de piiblicacioneíi,
E. Q.
|<.U.
UERECllO PÜltLIUO ECLESIÁSTICO
DEUKCIIO DE PATUONATO
IXFLrEXCIA POLÍTICA V SOCIAL
ÜE LA IGLESIA CATÓLICA EN AMÉRICA
VICENTE G. QCESADA
Ei liiiuiütru uli-nliHitcucliirio v fuviadu extraordinario de la Repiiblicu ArKeutiua
«idente de In aiJidemla de tltoaofia V letras de la iiilivcrsidad de BueuuH Aires ; forrespoiidii-
del iiialituto hlslúrie» V ¿eo"ratico del Brasil : de la sociedad de bisluria
V fieoírafia de Méxle« : de las reales academias española y de la historia en Madrid :
CorresiHjniIieute de la SiKuiish society of Aineriea. etc.. etc.. etc.
i)Ei{i:( no di: patkoinato
CAriTlLO I
LA IXFLIKNCIA POLÍTK'A V SOCIAL DE LA lULKíilA CATÓLICA
EX AMÉRICA
Frailes y clérigos. — Obispos y t-anónigos. — Arzobispados, obispados y cabildo ecle-
siástico. — Las órdenes nioná.sticas. — Escuelas eu los conventos y enseñanza del
idioma casti-Uauo. — Riqueza territorial y comercio íí que se dieron sin reato las
órdenes monásticas. — Medidas dictadas por el virrey del Perú, don Manuel de
Aniat. á ün «le contener tales abusos.
Para aineciar cou verdad v acierto la intlueiicia política y >ioeial
que ejerció eu América el eleuieiito religioso, con las diversas
agrnitacioiies de frailes, canóuií'os, obispos, ar7,ol)is|»os y clerecía,
es iudispeusable couocer en <iué medio auibiente liabíau nacido,
crecido y educádose los liombres que Ainieron á la conquista;
l)or(|ue así, frailes y clérigos, como militares y empleados civiles,
cualesíjuiera (pie sean la raza y la nación á que pertenecen, con-
servan en sus hábitos y tendencias el influjo jxxleroso de la tradi-
ción gubernativa bajo la cual stM'ducaron eu su Juventud, yes tan
persistente esa influencia (jue, para poder ser niodilicada, ne-
cesita el individuo «lue circunstancias especiales le tran.stbrmen
por la necesidad; y precisamente tal influencia tradicional forma
el carácter propio y distintivo de las agi-upaciones luimanas.
íío voy á estudiar las instituciones religiosas desde el i)uuto de
vista del dogma y del rito, sino de la manera cómo se gobernaron
en la diveisidii<l de susin.stitutos, ya monasterios, ya obi.spados ;
l)ovqut' frailes ó clérigos, creyentes y evangelizadores fuerou hom-
bres criados en cierto medio ambiente moral en la península, cnya
tradición trajeron y de la cnal no se emanciparon, dejando en las
sociedades nuevas los gérmenes fecundos y la persistente prueba
de cómo se gobierna, cuando no se ha vivido l»ajo el poder de un
centralismo gubernativo omnipotente, sino bajo la influencia de
de las v; cartas-pueblos y fueros, para el régimen administrati^'o,
bajo la dirección de los concejos, linaje de repúblicas de índole
enteramente popular». Cuando se estudia la historia de la iglesia
en las ludias desde este i)unto de vista, se ve como de relieve per-
sistir la tradicitm descentralizadora, y ajustarse, en su régimen
administrativo, á las divisiones geográtícas de las gobernaciones
que formaba el rey, cuando concedía por vía de capitulaciones ó
contratos el derecho de descubrir, conquistar y iK)blar la exten-
sión territorial que demarcaba el contrato mismo ; fuera de cuyos
límites no tenían derecho de gol)ernar, ni podían traspasarlos, bajo
pena de ])erder las concesiones y favores otorgados en compensa-
ción del capital invertido en cada empresa.
Me alimenta la esperanza que si el cardenal llampolla leyese
estos estudios, se convencería de la franca lealtad con (pie muy sin-
ceramente le exponía mis ideas de prudente armonía en las rela-
ciones de la iglesia y del estado, y yo no olvidaré al inteligentísi-
mo cardenal, cuya conversación me dejó recuerdo imborrable. No
eran generalidades banales la base de mi creencia, cuando le de-
cía que dejaba aparte mis convicciones religiosas para conside-
rar la materia como hombre de estado, convencido (pie la religión
es base ineludible de orden social y elemento conservador, sin ser
inmutable como el dogma, ])orque el gobierno de la iglesia debe te-
ner en cuenta el medio en (pie actúa : jirudente y conciliador en la
acción, porque la iglesia docente es el evangelio y no el fana-
tismo.
La subdivisión de las gobernaciones en materia política, admi-
nistrativa- y religiosa, constituye la raíz del sistema colonial espa-
ñol; ponpie, presciudiendo de teorías y de doctrinas de gobierno,
esa subdivisión era una necesi(hul iueludible por la grande exten-
sión del nuevo nuuido, que hizo enteramente irrealizable formar
un gobierno centralizado, por cuanto la dificultad de comunicacio-
— 3 —
lies iiiiiiosiUilitaba (k'l todo la i-eiitializai-ióii ütilu'iuativa. Así, la
tradirióu patria (iiu' intluía en los coiKiuistadores se rolnisteció
después por las necesidades del nuevo uumIío, á establecerse <'ii el
cual vinienni, tanto que los frailes pretendían enuineiparse á las
veces de la.jurisdicciiMi de los obispos ; y cada «•obenuKlnr defen-
día, hasta con las armas, el territin-io de su «■obierno ; aspiraba
siempre á ensanchar, nunca á disminuir, aunen los casos de imjx)-
sibilidad material «le hacerse obedecer, l.o natural y lógico resul-
taba ser la subdivisión administrativa, lo te«')ricoy artilicial la cen-
tralización bajo la autoridad del rey, quien conservó la jurisdic-
ción real inherente á la corona.
Expulsados los árabes y moriscos de Esiiaña desi)ués de una
guerra de ocho siglos, « el sistema político, merced á las circuns-
tancias , fué apropiado i)ara estimular la iniciativa indivi<lual y
para animar la industria (1). Los reyes conquistadores, — dice el
ilustrado Arias y Miranda, — i)roce(lienilo con sano consejo, de-
claraban incorporados á la corona real los pueblos ((ue con<iuista-
ban, otoriiiíndoles cartas-pueblos y ñieros i)ara su régimen admi-
nistrativo, bajo la dirección de los concejos, linaje de repúblicas
de índole enteramente popular, en las que tenía rejiresentación
el estado llano: y á todos era permitido sin de.sdoro vi\ ir del tra-
bajo y dedicarse á los oticios comunes. Celosos los concejos jior
mantener incólumes sus inmunidades, empuñaban las armas al
primer amago de agresión por parte de los señores. Los reyes favo-
recían esa resistencia, porque esperaban más de los pueblos eman-
cipados (pie de una aristocracia díscola y altanera; y, mediante su
protección, pudieron extenderse y crecer en reiiresentación y pres-
tigio las municipalidades (2). Tal fué el medio ambiente en que
se habían educado los conipiistadores de todas las clases sociales,
y de todos los estados, tanto religiosos como civiles y militares.
Así dice, C(ui muchísima verdad y justicia, el autor antes cita-
do, que formado el cna<lro civil y político de la península españo-
la en aquella fecha, es decir, desi)ués de veiu'idos los árabes y des-
(1) JiiSK Ahias y Mihanda, F.xamcn crítko-hintórico del influjo iiiic tiifo ea el co-
mercio, indunlria ¡i población de IJupañn. «« dominación en Atnvrica. Madrid, 1854.
(2) Ob. cit.
cubierta la América, envista de la situación y necesidades de cada
territorio, ofrecía cierta conformidad tradicional de intereses entre
los reinos que inte<>ral»an la nionar(|uia ; pues el reino de Castilla,
los de Aragón, de Galicia, Navarra, Burgos, León y otros, se sub-
dividían en provincias con jurisdicción gubernativa propia y ex-
cluyeute, con intereses regionales privativos, resultantes de la geo-
grafía y de la topografía de esos mismos reinos y de sus provin-
CKIS.
Esas intiuencias poderosas habían formado en la juventud y en
la edad madura el carácter de los que vinieron á descubrir, con-
((uistar y poblar la América, y es evidente (pie, habituados á tal
índole de instituciones, las establecieron en los países nuevos; y
por ello, al fundar cada ciudad, se le otorgaba su constitución, sus
ordenanzas municipales, á imitación de las cartas-pueblos de la
península. Tal es la, verdad histórica ; porcpie ni los frailes, habi-
tuados á la obediencia por sus institutos religiosos, ni los milita-
res, sujetos á la organización unlitar, pudieron olvidar, ni olvida-
ron en los hechos ([ue ha recogido la historia, el prestigio de las mu-
nicipalidades del término en que nacieron, el amor á los fueros re-
gionales, la costunil>re de que la corona otorgase cartas-pueblos.
Por esto fué que en los concejos de las ciudades entrase el estado
llano y la nobleza titular, sin más fuero (pie su honradez, sin otra
condición que la de ser vecino.
La aspiración de los frailes fué fundar, como lo hicieron, pro-
vincias religiosas autónomas, y para- la elección de sus provincia-
les se convocaban y reunían los priores de todos los conventos de
la provincia ; así, en la práctica, instituían y observaban en su ré-
gimen interno la independencia de cada provincia religiosa, y al
votar á los inelados, en la elección del provincial, se cumplía la
fórmula embrionaria, del principio electoral : la sumisión á la ma-
yoría, dentro de cada instituto monástico. La inñuencia poderosa
de la tradiciíui del régimen administrativo peninsular los guiaba
(piizás en la constitución de sus provincias monásticas, siendo fre-
cuentísimas las gestiones para crearlas niievas, según las necíesida-
des de buen gobierno, y de acuerdo con la geografía de la tierra
en (lue se habían estal)lecido ; así como, una vez creadas ]n-evios
los trámites legales, cada provincia guardaba con celoso interés la
¡mtoiioiiiía (le l:i luisina. iinii i-naiido tuviese sii autoridiidjcraniuía
supeiior y central, según el instituto tle las ('ndenes reliíiiosas á
que perteneciera.
Los adelantos de la recon(|UÍsta habían aumentado en Kspafia
los concejos, ri.uiéndosc no ya ciudades aisladas, sin(» provincias
enteras, jior ios principios consuetudinarios del sistema muni-
cipal (1), sistema implantado en América i>or los comiuistadores, y
autorizado y ordenado i)or las leyes, y (iucconsl;i del libro y litulo
resjíectivos en la Rrvopilticióii de lenes de Indias.
En el siglo xvi el espíritu reliuioso y el poder nacional lial>ÍMii
llegado á su ajtogeo, con el auxilio d«' los tesoros metálicos i|ue
arribaban de las Indias, cm))lcados en las fábricas (pie liabia en
coustrucciíni, todas de pasnn)sa grandeza y (]ue ocupaban para su
ejecuci(jn artistas eminentes ; como lo compruel)an todavía, por
ejemplo, el enrejado y sillería de la catedral de Toledo, y como lo
muestran Burgos, Sevilla, (iranada, Ciirdoba. Salamanca, Valen-
cia y Valladolid, cuyas iglesias brillan decoradas con obras iiuuor-
tales (2). Los cabildos, las universidades y los ayuntamientos te-
nían estipemliados los mejores maestros de obra. Kii Kspaña se
liallalKín difundidos y aclimatados los adelantos fabriles; y el
cuerpo de profesores era competente y numeroso (:'»).
Para algunos, — dice Arias y Miranda. — las opulentas funda-
ciones de monasterios, iglesias y colegios, son meramente ol)ras
del fanatismo, extravíos de una piedad exagerada, pero no ven
que, aun i»rescindiendo del culto religioso (pie las inicia y (pie en
ellas se comprueba, al realizarse en obras estéticas el sentimiento
(pie las inspira. i»rotégese á los artistas, y estiuiúlanse las artes
y las ciencias. Tantos monumentos como descuellan i)or toda
la faz del territorio peninsular, costeados unos por i>articulares,
otros por corjxu-aciones, otros por el común, indican ciertamente
beneficencia y religiosidad ; pero también maniliestan riípieza y
bienestar » (4). Esas mismas ideas, idénticas ambiciones, quizá la
(1) Josí: Arias y Miüanda. ul). cit.
(2) Ob. cit.
(3) Ob. cit.
(4) Ob. cit.
misma rivalidad de las commiidades religiosas entre sí, llevaron á
América iguales propósitos, y por ello tal vez se explique la mul-
tiplicidad y la relativa grandiosidad de iglesias, conventos y cate-
drales, para cuyas liibricas necesitaron amaestrar y formar artífices
en lasiioblaciones con(iuistadas del nuevo mundo. Las costumbres
heredadas, el poder de la tradición, explican bien el sorprendente
celo que en esta materia desplegaron las comunidades religiosas
y los obispos, enseñando los frailes su fabricación con ladrillos de
cal, el laboreo de canteras de piedras, y lo mismo la arquitectura,
la i)intura, la escultura, y, en particular, el tallado en madera, de
lo que quedan soberbios ejem]»los en las iglesias de México y de
Lima, obras de artistas eximios, aunque anónimos, porque fueron
en gran parte indios.
Es necesario reconocer <[ue la generación española existente á
la aparición del nuevo mundo, era altamente industriosa (1), pues
no por el lieclio de ir á la conípiista, como fueron en su mayoría,
movidos del interés privado y en fuerza del principio de asocia-
ción, habían de olvidar lo aprendido y aquello á que estal)au acos-
tumbrados en la metrópoli. Por esa razón se apresuraron á intro-
ducir en los países descubiertos las semillas, la caña de azúcar, los
frutales, los animales domésticos, los carneros de las mejores
Cubanas de Castilla, como aconteció en México; y, como era lógico
y forzoso, la agricultura y la industria de las tierras de donde eran
oriundos, deiguíil modo que aportaban todo lo característico de la
regióu de que procedían, hasta giros y modismos del leng-uaje. El
poder de la tradición, esa segunda naturaleza que transforma al
hombre, se ve predominar con sorprendentes claridades en la civi-
lización americana, ya bajo la iniciativa de los sacerdotes, ya, por
la fuerza de las armas. Á sii vez, el descubrimiento de América
produjo en la península resultados singuliu-mente extraños. La
abundancia de los metales encareció el precio de los jornales y de
los mantenimientos, por la conocida ley económica de que la mo-
neda es un iijuste en el cambio comercial entre el que produce y el
que consume; pero cuando se impidió (jue la plata amonedada ó
labrada saliese de España, abundó en inanerii tal, (¡ue se necesitó
(1) José Aiíias y Mika.nda, ob. cit.
iiiayur r;iiitiil;ul ilf iiidiieda para satist'a<fi- las iiiisiiias lu-cesida-
tles, \ (le a(|iu' nai-ió el peruicioso sisteiua it'nlaiui'iitaiio (|iu' sujetó
á tasa v\ luccid áv las lueiradfrías y t'l salario di- los ohivios; ([ue
fijó hasta la calidad de los productos, iiroliibicudo <pic se fabrica-
sen paños finos, á fin de »iue, por la excelencia de la calidad, no
determinasen la elevación <lel precio ; inoliibiéndose la exportación
de sederías, y hasta se (pliso (pie no fueran á Anun-ioa prodnctos
de las industrias peninsulares, con el fin de impedir (pie el aumen-
to en la demanda elevase el precio del artículo: la reglamentación
oficial mató la industria! (1).
v; Al tenor, pues, — dice Arias y ^Miranda, — de las ideas (pie di-
cho sistema envuelve, se revistió á la autoridad pública de la facul-
tad de dar al trabajo una dirección oficial y de intervenir en actos
(¡ne sólo interesaban á los particulares, y que á ellos, y á nadie más,
tocaba arreglar según su conveniencia y las circnnstancias; porque
fuera de las leyes que fijan las bases generales de las convencio-
nes... lo demás hade ceñirse á la libre voluntad de los (pie en ellas
intervienen - (2). ^ació entonces y llegó á su auje, durante los rei-
nados del emperador Carlos V y de Felipe II, la escuela económica
reglamentaria, la de los arbitristas, especie de curanderos rentísti-
cos, como los llama el autor últimamente citado ; los cuales crearon
el gobierno providencia, prohibieron la cría demulasy asnos, para
fomentar la caballar ; prohibieron la importación de materias pri-
mas, necesarias para las industrias ; atacaron la agricultura, para
dar amplitud á la cría caballar: y pusieron gabelas tales á industrias
florecientes, (pie casi exterminaron la de tejidos de lana, sedas y
y algodón, la de curtimiento de pieles, y todas las (pie con ella se
relacionaban; gabelas (pie hicieron tanto mal, (píelas moreras tpie
mantenían el gusano de seda, industria próspera desde el ticmix)
de los árabes, tuvieron luego que servir solamente para leña! (o).
Entretanto los oltreros, sujetos á la reglamentación de los gre-
mios, agobiados por gastos excesivos, dejaban las fábricas y se
entregalian á la mendicidad! A esta malluuhula escuela, (pie juzgó
(1) José Arias y Mihanda, ob. cit.
(2) Ob. cit.
(3) Ob. cit.
posible conservar en la iienínsnla los metales de las minas de Amé-
rica, sin exportar en cambio el producto de las industrias que tan
absurda reglaraeutaciini arruinaba, no se le ocurrió que echaba al
tráfico por los caminos del comercio ilícito y del contrabando...
Agregúese á estos males la expulsión de los judíos; y, — como
dice raagistralmente el autor que antes lie citado, — si bien du-
rante el reinado de Isabel y Fernando, España hizo laudables pro-
gresos y la acción de los monarcas fué benéfica, al lado di; lauda-
bles pensamientos, « figura el establecimiento de la in(piisición y
el destierro injusto de las íamilias heln-eas, que jamás habían cons-
pirado contra la seguridad del reino > (1).
En el reinado del emi)erador, rodeado de consejeros fiamencos,
la reglamentación oficial del tral)ajo fué tan perniciosa en la penín-
sula, que pudiera sospecharse que esa ruina era premeditada para
favorecer industrias similares en los Países Bajos y dominios espa-
ñoles en Italia; así se aminoró la jiroducción de las lanas y de la
seda, se echó en iiernieiosa holganza á los hábiles artesanos del
tiempo de la prosperidad industrial; afluyeron á los conventos
jóvenes quedaban la espalda al trabajo, desde (pie el precio del
jornal, lo mismo que el de la venta del jiroducto, fué materia de
gobierno : las guerras mantenidas en Europa durante los reinados
de Carlos V y de Felipe II quitaban brazos necesarios á la ganar
dería, á la agricultura y á las industrias, y el espíritu codicioso de
navegar alas Indias no sólo cundía en los soldados, sino que alcan-
zaba también al negociante y al artesano, al letrado y al labrador,
porque todos veían en la América un campo florido de especula-
ción y medro (2).
Las ideas económicas ])redominaiites eran tan absurdas que se
hizo una petición á las cortes de Yalladolid, con objeto de que no
se consintiese embarcar para los reinos de Indias géneros íabrica-
dos en los de España, por ser gravemente i)eijiidicial este tráfico.
Los principios y doctrinas que prevalecían en Es])aña durante el
siglo XVII, pueden apreciarse por lo (pie queda apuntado : que-
rían abaratar los efectos, y, como medio de lograrlo, negarles la
(1) José Akias y Miuanda, ob. cit.
(2) Ob. cit.
s;ili(l;i! (1). Las <;al»el:is soltrc la iiuliisiria no podiaii s(i|)i)itars("; y
al principiar el si<>lo xvir no existían ni inaiintacturas ni piodnc-
eióu (le primeras materias, y sólo jior su exeeleueia había podido
resistir aluiiiia ¡i la eomúii destriieeióii. eu medio de contratiemiios
y vieisitndes.
El océano se había cubierto de piratas franceses, holandeses»''
ingleses, verdaderos piratas «'n el mar y tilibnsteros en tierra, (pie,
á la sombra de la unerra con Kspaña y estinuilados de la codi-
cia, se a])oderaban de los tesoros (pu' conducía la flotilla de Indias;
y asaltaban, sa(pieaban y destruían, las ciudades americanas (pu-
se encontraban en los puertos de mar indefensos. El comercio se
efectuaba á travi'-s de innúnu^ros obstáculos, diticultades y peli<;ros.
El sistema económico de los arbitristas fué el que sirvió de mo-
delo i)ara la lejíislación eu las colonias, á las cuales se [trohibió el
cultivo de la viña, i)ara favin-ecer los vinos de la península; del
olivo, i»ara beneficiar sus aceites; vedándoseles hasta el cambio
intercolonial de productos y la exportación para el extranjero : se
proponían producir sí'iIo para el consumo, y el estancamiento en-
gendraba la polueza y la haraüauería...
Esta legislación económica, perniciosa para la ri(pieza y el liien-
estar de la península y de sus posesiones americanas, empujal)a á
la juventud hacia la carrera eclesiástica, en busca de pan sajuro ;
y como de América se jíedía incesantemente el envío de cateípiis-
tas, tanto religiosos como seculares, la demanda siiiieraba, i)uede
decirse, á la abundancia de frailes españoles. Muchos había sin
vocacií'm, impulsados solamente por la necesidad, y itonpie, con
el carácter de sacerdotes, les era fácil embarcarse |)ara América,
mientras (pie, como i>articulares, necesitaban licencia (|ue al fin se
hizo extensiva para todos, aunque otorgada con dificultad, con
objeto de impedir la despoblación, sobre todo de artesanos y agri-
cultores.
La preocupación en todoera tasar los efectos, tasar los jornales,
tasar los com(\stibles, acicalnr las ordenanzas, fortificar los gremios
con proiiibicioiu's para dar y ])rohii)icioiies ])ara recibir (2). Los
(1) .losí: AuiA> V Miit.WDA. olí. c-it.
(2) Ob. cit.
— 10 —
fabricantes é iudust ríales clamabau coutra su ruina, y el remedio
((ue se aconsejaba consistía en mayores xiroliibiciones, en más pro-
tección, es decir, mayor estancamiento! En los reinados de Carlos
V y Felipe II, cuanto España ganó en victorias y en fastuosa
nombradla lo perdió, ay ! en lil)ertad y en nacionalidad. «; Delirio
hubo en las prohibiciones, delirio en la formación de ordenanzas,
por más (pie á los áulicos riamencos, por cuyas manos pasaban los
negocios, les constase (pie el sistema contrario producía en su país
los mfijores efectos ;> (1).
Ese mismo estado de cosas se reñejaba en las posesiones ameri-
canas, con la notabilísima diferencia de (pie los pol)ladores que de
España iban á Ann-rica, eran otros tantos brazos menos ])ara la
península; pero como en vstñ había comenzado la vagancia, por la
ruina de las industrias, estaban generalmente poco habituados al
trabajo los (¡ue se embarcaban para las Indias, sin perjuicio de
(jue « es principio reconocido, ({ue los hombres (pie se trasladan á
países distantes, dejan en el suyo i)arte de los vicios que los
corrompen > .
Pero ¿cuál fué el lugar (pie ocupó en América el estado ecle-
siástico? Esta es cuesti()n ( pie me interesa estudiar á ñn de que
quede demostrado el error de los políticos ultranKtiitaiios de la
escuela en que el ] (residente Sáenz Peña fué á buscar ministro de
relaciones exteriores, y cpie duró felizmente poco, como fué corta
esa presidencia.
Los primeros catequistas fueron virtuosos, humildes y desinte-
resados, i)or lo general. Para que se comprenda la imparcialidad
de mis apreciaciones sol(re materia tan ardua y espinosa, voy á
recurrir, entre otros, al testimonio de un escritor español, expuesto
en memoria premiada por la real academia de historia, fundando en
hechos cuál fué el i)ai)el social y político (pie desempeñó el ele-
mento religioso. <: Más adelante, — dice Arias y Miranda, —
cuando ya no existían los primeros apóstoles, el celo en los que
los siguieron se entibió bastante, reprodujéronselas controversias
antiguas entre dominicos y francis(!anos, en las que, añilándoselas
otras religiones, eran causa muchas ^■eces de escándalos y desaso-
(i)()i,.
siegos que coiuitroriietíau la tiaii(|iiili(la(l pública, pues con IVecueu-
fia se llevaltan los agravios al pulpito, y se hacía de las disputas
casos de conciencia! (1). Estas jtalaluas justilicau cuanto *'\puse
al eniinentisinio cardenal Kauípolla en las conferencias (|ue he de
historiar »*n este libro, cuando cxponua los pormenores de mi
misión ante la santa sede.
A tal extremo ile desuniím licuaron las (Milenes mon;ist¡cas, ipie
el comisario d«' los franciscanos en (i na témala, en representación
hecha á nombre de los reliiniosos de su provincia, manifestaba que
los institutos de franciscanos y dounnicos convenía fuesen dividi-
dos «le tal manera que donde se admitiera á los unos no lo fueran
los otros, y aureuaba ([ue no convenía (pie los nu'rcedarios fuesen
á América, porque ikstrui/cn // no idifivnu... {'!).
Se hizo tan pernicioso admitir individuos del clero secular, <pie
sin oficio ni beuelicio ii)an de Esi»aña, á veces escapados por sus
excesos, que la corresi»ondencia oficial délos virreyes está llena de
denuncias contra el comportamiento de algunos eclesiásticos, fun-
dadas en quejas de los ayuntamientos; no menos amargas fueron
las (pie elevaban al rey los di(»cesanos y los prelados de las conui-
nidades. A lin de cortar tales abusos, se despacharon provisiones
para (pie los dominicos obedeciesen á las audiencias, con objeto de
(pie cesasen las desavenencias entre agustinos y franciscanos, y
Itrohibiemh» hiciesen mal uso del ministerio de hi predicación... (3).
Procede consultar á este efecto, el título XX, libro 1. de la Rnopi-
laciúit de Indias, sobre materia eclesiástica (4).
Hernán Cortés, escribiendo al emperador, en México, á 15 de
(1) José Arias v Mihanda. oh. tit.
(2) Ob. cit.
(3) Ob. cit.
(4) Lo que expongo en el texto es el mejor eonientario á estas palabras de! minis-
tro (le relaciones exteriores : « Por mi parte, no podría aceptar ó prolongar una nego-
ciación animada del espíritu y tenor literal de las instrucciones indicadas; pues creo
que, con arreglo á ellas, nada se obtendrá de la santa sede, y no se verán otros
resultados (|ne el desarrollo funesto del indiferentismo religioso, del ateísmo y de
un positÍYÍsuio ó sensualidad enervantes del carácter nacional, ahondando los gran-
des males que labran desgraciadamente á nuestro país... » E¡ miniíitro de relaciones
exlerioret), doctor don Tomds S. de Anchorena, al plenipotenciario Qiiesada. Buenos Aires,
20 de febrero de 1893. Carta confidencial reproducida en el capitulo final.
octuln'e (le 1524, le decía que, con los procuradores Antonio de
Quiñones y Alonso Dávila, los concejos de las villas de ÜSÍneva
España y él, su]tlicaron á su majestad les proveyese de obispos ú
otros prelados para la administración de los oficios y culto divino;
pero que habiendo retiexionado más maduramente sobre esta ma-
teria, pensaba que el mejor medio era (pie fuesen á atpi ellas partes
muchas personas religiosas con las (pie se hiciesen casas y monas-
terios por las lirovincias, dándoseles los diezmos para sus conven-
tos, y lo demás fuese para las iglesias y ornamentos de los j)ue-
blos, donde estuviesen los españoles y clérigos que las sirvieran; y
agrega estas palabras, sobre las cuales llaniío la atenci(jn : « porque
liabieiulo obispos y otros prelados, no dejarían de seguir la cos-
tumbre (pie por nuestros pecados lioy tienen, en disponer de los
bienes de la iglesia : en pompas y otros vicios, v y en dejar mayo-
razgos á sus hijos y parientes » (1). De manera que, según la opi-
nión del conquistador de México expresada al mismo emperador,
la corrupción del clero era de pública notoriedad; y todavía, para
hacer más evidente su afirmación, agrega (pie los natural(^s de
aquellas comarcas tu vieron en sus tiempos personas religiosas ]»ara
sus ritos y ceremonias, « recogidos, así en honestidad como en
castidad >, bajo pena de muerte encaso contrario, y « si viesen las
cosas de la iglesia y servicio de Dios, en poder de los canónigos ú
otras dignidades... y los viesen usar de los vicios y profanidades,
(pie alnn-a se acostumbran en los reinos de España, sería menos-
l)reciar su santa fe. Por último, suplica á S. M. que conceda su
poder y sean sus delegados las dos personas princi]>ales de los reli-
giosos, una de la orden de san Francisco y oti-a de la orden de
santo Domingo - (2).
El i)rimer arzo))is[)() de Méxi(X), fray .Juan de Zumárraga (o), de
(|uien me ocuparé oi)ortunameute, así como de su emi)eño en ins-
truir á las niñas indias y formar asilos para su educaciiín, atendía
(1) Colecekhi de (hiciimnilos iiiédit»^ del archivn de Iiid¡n.'<, Umw V, página 557.
(2) Ob. tit.
(o) « Lleva cdiisík", — lüi'f el inarqiii's de Ijciiia, halilandci del obispo Zumárraga,
— ya qui! no los religiosos que desealia., muchos hombres casados, artesanos, phintas,
frutos, animales, y todos los medios que su celo le sugiere, para implantar allí un
sistema de industria y de cultivo agrícola, que hiciere olvidar á los españoles el cli-
oou solifitutl á foiuentar la ruiueza del país, pedía para ello que se
llevasen de ("astilla siiiiieutes de lino v eáñanio, personas (|ue en-
señasen su eultivo, entre éstas, nioriseos de (iranada para el hene-
rieio de la seda, y, en fin, que se ohliuase á los maestros de naves
á transportar merinos, ¡dantas vivas y sarmientos, ¡lues de est«
modo, añadía, no estarían los esjiañoles i)iando \nn- ("astilla, ine-
<liante (pie tendrían atpií sus frutos... y que i»ara la pohlaeión y la
perpetuidad iniptn-fa que olviden á Ksiiaña. y que Iomk n amor y
voluntad de jiermanecer en la tierra ^ (1).
Aun el iirimer eoneilio mexieano, — pues ya en aípiellos tiem-
l»os los hnlu» en :Méxieo y en el Perú para la disciplina y i-ohieruo
de la iíilesia. y fonuMito de los intereses religiosos reíjionales, —
cediendo á la tradieit'ui descentralizadora, no se limitó á estatuir
sobre materia religiosa, sino (pie exi»res('> al emperador sus deseos
y súplieas en favor de la riípieza y i)rosperidad de Xueva Esijaña,
en estos notables términos, al remitir las constituciones (pie había
formado para la real aprobación : « Estos prelados, capellanes de
Y. 31., suplicamos luimildemeute seamos favorecidos en estas
cosas (pie a(pií en estas cartas suplicamos... que se mande fundar
uu hospicio en el Lencero ó en .Iala])a, para el socorro de los que
enfermasen al ir ó venir de Hs]iaña; (pie se remedie el puerto de
Yeiíi Cruz, i)or l(»s males ([ue sufre la contratación, y las naves se
abroman, luidren l()s cables y i)erece mucha gente... suplicamos se
hagan ediñcios donde en breve se descarguen las mercancías, de
modo que navios y gente se despachen prontamente; «jue se mude
al pueblo de Y uva Cruz á lugar decente y más considerable al pare-
cer de los (pie mejor entienden la tierra, porque el sitio (pie al pre-
sente tiene es sei)ultura de vivos, y está expuesto á (pie entre el
río; (pie la gente holgazana (pie hierve en Nueva Esi>aña se derra-
me hacia otras partes, como hacia la Fhu-ida (2).
nía, los b:íbitos y las uomodidadfs ile la patria, y tornarles agradable aqindla tierra
qne había de ser la suya, inspirííndoles así mayor interés y deseo por la conserva-
ción de la misma. El amor del prelado al país y íí la grey (lue la providencia le había
deparado, se manifiestan ya en estos casos. » (La iglesia en la América española, con-
ferencia por el señor marqués de Lema. Madrid, 1892).
(1) JOSÍÓ AUIAS V MtliAXDA, ob. cit.
(2) Ob. cit.
Estas palabras deimiestran que el elemento religioso, represen-
tarlo jtor los prelados reunidos en el eoueilio mexicano, ó sínodo,
fomo otros lo llaman, suplicaba al emperador la construcción de
obras (pie facilitasen el comercio y desarrollasen la riqueza; no do-
minó, pues, exclusivamente á aquellos i)relados el fervor religioso,
ni fué la disciplina de la iglesia su vínica preocupación, sino el
bienestar, el progreso de Nueva España. En las Antillas, los frai-
les Jerónimos introdujeron el cultivo de la caña de azúcar y fun-
daron los primeros trapiches i>ara su elaboración, contribuyendo
así á crear una de las más valiosas producciones de la isla de Cuba.
El licenciado Carrasco, electo obisjto de León, provincia de Ni-
caragua, j)inta con tristísimos colores la situación en (jue halló la
diócesis para que había sido electo, el abuso del excesivo número
de alcaldes mayores, la pobreza de los indios obligados á expender
sus cortos haberes en las flestas para el recibimiento de aquellos
alcaldes, habiendo llegado la penuria á tal extremo que nuichos
clérigos se habían ido al Perú y otros i)untos; (pie como la tierra
.se iba cada día des])oblando, los diezmos disminuían, que la cares-
tía de los mantenimientos era excesiva, por no haber dinero con
(pié comju'ar, sin embargo de ser provincia fértil. Para remedio de
aquellas i)ol>rezas, solicita que S. M. couce(hi el permiso de in-
troducir (iOO.üOO negros, man(hiu(h)les pagar en 8 años, para
formar heredamientos de cacao, (pie es la riqueza de las Indias,
habiéndose perdido allí esos cultivos por v. halierse cuasi consu-
mido todos los indios > ; observa (jue la provincia de (luatemalaes
rica sólo por tener el caí^ao en tres ó cuatro pueblos de indios; que
l)odrían formarse tand)ién grandes heredamientos de se(hi, grana
y otras muchas cosas, (pie valiesen mucho en todas las Indias y en
España, de todo lo cual se carece por falta de negros, porque los
indios sólo sirven para sus maizales; y, por último, solicita la di-
minución del almojarifazgo, derecho (jue se cobraba sobre todas las
mercancías que se introducían (1).
El arzobispo de México, en BcJacióit sobre recaudación de tribu-
tos y otros asuntos referentes á las órdenes religiosas, dirigida al
concejo de las ludias, (hitada en México á 15 de mayo de 155(i,
(1) Colección ríe dociimenlos inéditim del nrch'tvu ili: Indias, vol. V, págiua 526.
infoniiii qm'. ]»ara satisfacer lo ordenado i>or real eédula de 1") I.;,
los diezmos se eohrarou desde el tieiiq») del obispo Zniuárraiia, en
üiiiiados, sedas, ele. (1).
VjU México, los iiat males ciilli\al>aii cierta es|iccie de seda y la
tejían; iiidiisiria i|iie iii;ís tarde, con la introdncci(')n de la morera
y del gusano de seda, i»rosi>eró tanto (jue fueron muy estimados
los terciopelos y sederías mexicanas. ^Tasesa industria decay('>por
las mismas cansas (pie en Ivspaña, pues no [lodían exjiorlar los te-
jidos, y las leyes suntuarias (¡ue proliil)íau el uso de la seda á cier-
tas clases sociales redujeron el munero de consumidores, con lo
(pie mataron la industria, y los indios ciuemaron al fin como leña
las tau famosas moreras... La prueba de que lii producci('tn de la
seda era importante antes de la conquista, se tiene en las palabras
del arzobisiio citado, reliriendo ([ue en ella, desde tiempo del pri-
mer obis|)o, se cobraban los dieznms, como en ganados y otros
productos.
Por su parte el obispo Zuuiárrana, para imi)ulsar esa misma in-
dustria, lial)ía i)edido al em])erador «pie se enviasen moriscos de
Granada. Fuenuí las malas leyes las (pie en la i)enínsula, tanto
como en las colonias, imjjidieron la riípieza, trabaron el comercio,
y produjeron la miseria y la haraganería. No es la raza es])ariola
perezosa, puesto (pie en la época del desculirimiento de América
sus industrias y aüricultura fueron prásjteras: lo (pie engen(lr('>esa
pereza, lo (pn- di(') oriti'en ú la tradicional liol.üanza, fué la excesiva
re.uiamentaci('»n olicial del trabajo, la prohibicicHi de exportar y
comi)etir con industrias similares extranjeras, lastrabas á la liber-
tad comercial.
La industria de sedería, pré»spera é importantísima desde el
(1) Conviene observar que las autoridades de la iglesia, arzobispos y obispos, re-
riirren á la autoridad civil, como al consejo de las Indias, de manera que no es ma-
nía de origiualida<l de los gobiernos liberales, sino la tradicic'in legal del ;iciierdo y
armonía de ambas potestades, para el gobierno de la iglesia, mostrando lo .jnstilicado
que es el derecho de patronato. No es cierto que el romano pontílice sea ni haya sido
indeclinable, sino prudentemente conciliador para evitar los conflictos producidos,
como actualmente en Francia, que terminaron por la separación do la iglesia y del
estado ; son los políticos ultramontanos, quienes sostienen tal doctrina y en mala
hora tuvieron voz y poder on el ministerio del presidente Sííeuz Peña, logrando
aplazar un modus vivendi conveniente. Insisto para demostrar que yo, como diplo-
mático, estaba en el buen terreno del derecho público eclesiástico y de la historia.
— 16 —
tieiu])() de los árabes en España, fué arruinada porque la ley impi-
dió exportar sus productos; y, para abaratar el consumo, se admi-
tían li1)res d(^ derechos las sederías de Ñapóles! Proliibido el uso
de los trajes de seda á cierta clase social, y libre de impuesto la
introducción de sedas extraujeras, reducido el consumo, se mató
esa industria.
II
En los primeros tiemitos de la coucpiista, los frailes fueron dig-
nos de alabanza y admiración por el empeño que pusieron en
aprender las lenguas indias, estudiándolas cieutíflcamente para
poder formar gramáticas y vocabularios; á ellos se debió que los
indios aprendiesen la lengua castellana y recibiesen en sus escue-
las la enseñanza primaria y, más tarde, la de la lengua latina, en
la cual muchos uiexicanos fueron eximios.
Como en todas las instituciones humanas, al brillo evangélico y
á las virtudes cristianas sucedieron [)oco á i)oco la relajación y la
decadencia. Por esta razón, decía al eminente cardenal RampoUa
que sólo la virtud y el saber sostienen la autoridad de la iglesia,
porque no basta la institución canónica. El ejemplo es eficaz ense-
ñanza, y la iglesia docente debe impregnarse más en el evangelio,
menos en las sutilezas teológicas y en las amenazas del infierno.
Tr(\s éi)ocas bien caracterizadas distinguen á las órdenes mo-
násticas en las colonias españolas : el siglo xvi, el primero y se-
gundo tercio del siglo xvii, y el xviii, por último. El siglo de oro
monástico en México, especialmente, es, sin duda alguiui, el siglo
XVI ; en los posteriores comenzaron y llegaron á su extremo la re-
lajación y decadencia de los frailes (1).
Los vocabularios, gramáticas, catecismos, sermonarios y prácti-
cas de confesonario, (pie en los idiomas indios escribieron los reli-
giosos, son en tan crecido número y tan importantes, que bastan
para constituir un monumento histórico filológico, que no tiene
(1) Agustín Rivkua, Principios críticos sobre el virreinalo de la Xiiciui Expaña y ¡a
revolución de la independencia, tomo III. Lagos, 1889.
pmeiitlo. Di'sde liiR's cU-1 si <> lo XVI comeuzó la icliíjaiii'm de los
monjes, aiuniMitó con las ri(|ue/.as durante el siglo w ii y l'ur abso-
luta Y completa en el siülo xviii. Los monjes (pie vinieion á Nue-
va España tueron los franciscanos de hábito azul, los dominicos,
los agustinos, los carmelitas, los mercedarios, los dieguinos, los
jnaninos, los l)etlemitas y los hipólitos. El sacerdote Kivera, al
enumerar las órdenes monásticas, omite á los jesuítas. Las mismas
órdenes y con el mismo vesidtatlo, fueron á todas las colonias es-
pañolas, verdad (pie no en todas fundaron simultáneamente con-
ventos. En las dos capitales de los dos más gi-andes y primeros vi-
rreinatos, .México y Linia, es donde mayores fuentn, i)nede afir-
marse sin disputa: en estas dos ciudades su niunero llcf-ó á tal
exceso. (|uc la misma corte se c.ímveució déla inevitable necesidad
de limitarlo. Una vez más (pieda históricamente recordado que la
auti»ridad soberana del territorio ejerce la alta \ ¡¡revisora direc-
ción de conceder, negar ó limitar tanto el número de las órdenes
monásticas, como todo cnanto al gobierno externo de la iglesia se
relaciona, y por eso el derecho de patronato es inherente á la sobe-
ranía territorial, cual(|uiera (lue sea el dogmatismo erróneo de
los menos, — si bien es res])etable toda convicción siu('era —
como acontecía en la manera como exponía sus doctrinas el mi-
nistro de relaciones exteriores del primer momento del gobierno
del i)residente Sáenz Tefia, sosteniendo la pretensiónde celebrar un
concordato, cuando la santa sede, conciliadora y i)rudente, no ma-
nifestó tal deseo en la misión confidencial que tuve el honor de
desemi>eñar.
Los historiailores católicos, aun aquellos (pie no i)ueden ser
tildados jior sus opiniones liberales, reconocen (pu' la díM-adencia
de las órdenes monásticas comenzó al terminar el siglo xvi (1).
Es evidente (pu- hubo honrosas y meritorias excepciones entre
a<piellos numerosos monjes, pues (piiíMies fueron notables como
historiadores y cronistas, (|ni(''nes como fih'dogos, ge«3grafos y na-
turalistas.
La relajaciiMi de la vida monástica se explica tácilmeiite, pcn-
(1) Kn la obra intitulada Don Fray .Juan de Zumárruria. du-f don .lii;i<|uín García
Icazbalcuta : « las órdenes religiosas no eran en México lo ¡[W antis liabían sido ».
— 18
<ivie muchos religiosos vivían fuera de sus conventos, en sus casas
particulares, con familia, viviendo con lujo tal, que mostraban que
la pol )reza á (lue estaban obligados era lo que menos observaban (1).
Amaban las fiestas, el tambor y la chirimía, los repiques y los co-
hetes; y las procesiones se habíau convertido en verdaderas mas-
caradas, en que salían gigantes y las tarascas, sin que íaltaran ca-
rreras, silbidos y gritos de los muchachos y de la plebe, que pro-
ducían chacotera hilaridad, hasta en los frailes. En las fiestas
religiosas eran dados á comilonas — que el príncipe de la Paz llamó
orgías religiosas ! — con mengua del culto y de la gravedad, edifi-
cación y honestidad de las costumbres (2).' íío hay exageración en
ese cuadro; así se conservaron las cosas en el siglo xviii en todas
las colonias. Frecuentemente se permitía á las poblaciones indias,
en aquellas verdaderas mascaradas llamadas tiestas de los patro-
nos de los pueblos, que celebrasen bailes en los atrios de los mismos
templos; y de antiguo se observó la costumbre de los entremeses
y autos, que profanamente se representaban hasta en las catedra-
les ! Entonces determinó el clero dar al pueblo la misma clase de
espectáculos, con todo decoro, representándolos en las iglesias ca-
tedrales. 8in embargo de esto, lejos de extinguirse el mal (pie se
quería remediar, aumentó considerablemente, por(iue se unió al
aparato religioso la libertad del teatro, al grado que los sacerdotes
representaban vestidos de rutianes, rameras y matachines ! Llegó
á tanto el abuso, que Inocencio III prohibi(') á los clérigos intervi-
niesen en las llamadas tarsas ó naisterios (o).
Los autos sacramentales tienen ese origen, y no sólo en las co-
lonias sino en España y en Italia. En el siglo xvi y posterior-
mente, el drama sagrado se llamó auto, y los destinados á celebrar
el (Jorpus Christi fueron sostenidos en España por los ayunta-
mleutos. En México se representaron apenas hecha la conquista, y
fueron los mismos misioneros los que introdujeron la costumbre;
la representación se verificaba en los templos, más tarde en los
(1) Agustín- Rivkka, Príncipion críticos, etc.
(2) 01). cit.
(3) Francisco Pimkxtk.i.. Historia crítica de la literatura y Ae '«« ciencias en Mé-
xico, 1885.
— 19 —
atrios, y liltiiuauu'iite eu las plazas y c-alles, al aiiv Mitre (1). Así
se vio timar esas pnícticas en todo el siglo xvii. Snpoimo (pie eo.sa
análoga sucedió en Lima, jinripif aun después de la iiMU'i)enden-
c-ia algo de ello se eonservó i'U las procesiones en las provincias
del Alto Perú, que después constituyeron la repúMica de Holivia.
En esas representaciones dadas en las iglesias y en los conven-
tos, tomaban parte los discíjiulos, y tal acontecía eu los colegios
(lelos jesuítas.
Gage retiere, como testig<» presencial, que el prior del convenio
de Santo Domingo en \'era Cruz, era un fraile joven y de costum-
bres poc«) severas, cuyos modales eran los de un .joven alegre y
divertido. Describe la celda de aquel fraile, ricamente entapizada
de telas de algodón, engalanada con adornos de i)lunms de Mi-
choacán, con cuadros de mérito; tapices de rica seda cultrían las
mesas, ¡(orcelanas de ("hiña adornaban las alacenas; y, para com-
plemento de a(|uel esi»ectáculo, tomó el fraile la guitarra y cantó
una letrilla escabrosa... (2). Cito al que refiere lo «pie vio, y como
sus atirmaciones concuerdan con la general opinión de los cronis-
tas é hi.storiadores, no liay fundamento para sospechar de .su exac-
titud. Estos hábitos livianos eu un prior de un convento muestran
cuáles serían los de la comunidad.
El mismo (íage asegura que vio en Jalai>a á un fraile francis-
cano, caballero eu una hermosa uuila, con su mozo de espuela ó
lacayo, y su reverencia lle\ aba enfaldados los hábitos, de manera
que lucía media de seda de ctdov de naranja, zajtato de tafilete,
calzones de lienzo de Holanda con sus lazos y trencillas de cuatro
dedos de ancho. Algunos, debajo de sus anchas mangas, lucían
chaquetas bordadas de .seda, camisas de holanda y puños de encaje.
Por la noche se entretenían en el juego, y aquel convento se con-
(1) Garcí.i Ica/,l);ilcet.-i (Memoria» de la academia mexicana, currexpondiciite de la
real española, tomo II. n» 3, pág. 276), dice : « ... instituyéronlas representaciones sa-
cras : primero dentro <le los templos, luego en los atrios, y al fin en campo abierto,
por no caber ya en edificio alguno la inmensa muchedumbre que asistía á presen-
ciarlas. Aprovechaban entonces los indios la carrera de las procesiones para osten-
tar en ella sus variadas invenciones de enramadas, bosques artificiales, arcos de
flores en incalculable numero, altares, músicas y danzas... »
(2) Tosías Gagk, .Viifra relación que contiene ««« riajen en la Xnern Eupaüa. París.
1838, 2 vol.
— 20 —
vertía en mi garito. Al juego acomi»aüaba el lieor, y al exceso de
aiinél seguía la licencia de la enibriaguez (1).
La relajación había llegado á su apogeo desde (jue decayeron la
fe religiosa, la moral, y la ol)serYancia de las reglas de la vida en
comunidad. La enseñanza y las escuelas reñejai-on aiiuella deca-
dencia, así como el abandono del cultivo de las letras profanas. La
haraganería frailesca engendn') la avaricia y la corrupción, y la
autoridad moral de los monjes quedó perdida. Xo menos triste es
el cuadro <iue pinta Ferrer del Río, al hablar de los conventos de
Esi)aña {2).
Para denu)strar que esta pintura es históricamente verdadera
en el fondo, bueno será no olvidar lo (|ue decía el licenciado don
(xregorio ]Martín de Guijo, secretario metroi>olitano en México.
En lt!55 llegaron cédulas enviadas de Madrid para los monjes, en
las cuales 8. M. advertía á los prelados que se le había dado noti-
cia por el virrey de los i)rocedimientos y trajes de acpu'dlos y de la
poca religión en los monasterios, con evidente relajación de la ob-
servancia de sus institutos, puesto que i)úb]icamente llevaban
sombreros de castor y medias de seda, iban en carrozas y en muías,
con umchos otros escándalos. El virrey llamó á palacio á todos los
]»relados y allí los re])ren<li(') por la conducta de sus comunida-
des (o). El virrey era á la sazón el du<iue de Albuquerque (4).
Al llamado del virrey concurrieron los franciscanos, los domi-
(1) Xiiern n-lachin, y.a citad;!.
(2) Cuando se trataba de hacer respetar la autoridad soberana del territorio, soste-
nía sin embargo el uiinistro Anchorena : «... todo eso por la natural prevención de
nuestros gobiernos liberales, que, despreciando toda creencia, les agrada asumir las
atribuciones del pontífice... »
(3) Agustín Rivkra. rrii¡f¡¡)¡o« criticoK. etc. Tres fueron las reales cédulas ;í ijne
me refiero.
(4) Este dato histórico demostrará que era otra la tradición española y americana,
respecto de las relaciones de la iglesia y del estado, que la sostenida en las, en mi
concepto, erróneas doctrinas del ministro que suspendió mi misión ante la Santa
Sede, siendo sus opiniones contrarias ií las enseñanzas de la historia. « La iglesia
católica, — dice, — es de institución divina... y no puede aceptar el derecho propio
de los gobiernos para inmisc'uirse activamente en la sanción de las leyes y en la elec-
ción de los prelados... » Los principios de la disciplina católica y moral, en el inci-
«lente referiilo, los imiionía t-l virrey liara poner límite ;í los escáiulalos en los con-
ventos 1
— 21 —
iiicos, los aftiistinos, los Jesuítas, ios riirmclitas, los mcrccdarios,
los (lieüiiiiios, los juanillos y los liipólitos.
El) t'sa ('poca ya in) usaliaii los liailt's las caimclias caladas, sino
los soiiilncros, (|uiz!i |toii|n»' lialtiaii (U'Jado de ser Imunldes y i»o-
lues, puesto (pie en Ki.").» eran dueños de tres cuartas partes de la
ciudad de México, por obras i)í:is, oai)ellauías y reutas de reliüio-
sos: los inenes de íHrtHos HiKcrírt.s crecían en la niisuia iiroporción
de la relajación de los monasterios (1).
En los primevos siylos de la dominación <'olonial, los americanos
fueron admitidos al sacerdocio. Se exi»lica fácilmente (pie fuese
una carrera amliicioiíaila por las familias, tanto de origen español
como mestizas é indias, por la influencia social (pie adípiirían por
este medio. Los varones se hacían religiosos ó cUM-igos, y las muje-
res monjas, no s('ilo por vocación religio.sa, sino como garantía i)ara
la conservaci(')n de los intereses y de la influencia de los suyos, y
c(mio medio defensivo contra la terrible infpiisición, contra los em-
pleados españoles, ]»uesto (pie ni los virreyes ni oidores ]iodían ja-
más vincularse al país (pie iiobernaban, ni por el matrimonio ni
por las amistades, desde ipie las leyes los rodealiaii de loda clase
de i>roliibiciones y estaban condenados á un aislamiento pernicioso
so pena de ]>erder sus elevados emi)leos y crecidos sueldos.
Un hecho histórico contirmará la precedente atirmación, pues
no lo refiero como excejicional sino frecuente y generalizado en
aquella (^poca.
Don Antonio de Ore fundó el unmasterio de Santa Clara, en
(iuamanga, reino del Perú, todo á su costa con trabajo de su [tev-
sona y gasto de su hacienda , como se dice en el documento qne
me í>-niará en esta noticia. Vm ese monasterio [u-ofesaron señoras
principales, hijas y nietas de compiistadores, y entre ella.s, cuatro
hijas del mismo fundador, una de las cuales fu»' la inimera abadesa,
sucediéndole luego en este cargo sus tres hermanas. 1 )e igual luodo,
cuatro hermanos, hijos del mi.smo don Antonio, liicií'ronse frailes
franciscanos, y desde su niñez siguieron los estudios y letras y
por los cai»ítulos iirovincialcs fueron jíromovidos al oficio de pre-
dicadores . 1",1 padre ¡ra.\ l'edro de ( )rc fu('- deliiiidor mayor. i\\i-
(li Ar.rvrí.N KiVKitA. nlira antes citada.
- 22 —
rante dos términos, de la provincia fraiiciscaua del Perú, guardián
de los conventos de la ciudad de La Plata y de la villa imperial
del Potosí, en la de C'liuquisaca y en Guamanga, dos veces custo-
dio en Tierra Firme, y guardián en Panamá. Su hermano, fray
Antonio de Ore, era guardián en la ciudad de Arequipa en 1 (>()(>,
y lo tué en Cajamarca, en el valle de Jauja. Fray Dionisio de Ore,
otro hermano, iué vicario en Cajamarca, en el valle de Jauja y en
otros lugares <; y ])or ser hábiles en las lenguas indias, como naci-
dos en el Perú, fueron predicadores». Fray Luis Jerónimo de
Ore era lector de teología y de las lenguas generales del Perú, y
autor de muchas obras, entre ellas la intitulada Simholo ratólico
indiano. Hizo un viaie á Madrid para impetrar la licencia de reim-
primirla, « por estar mandado por el arzobispo de los reyes y por
los obispos del Cuzco, Charcas, Quito y Tucumán, useu de él los
curas indios en todos sus curatos > (1).
Felipe 11, i>or real cédula expedida en San Lorenzo, á 111 de oc-
tubre de 155)4, maud(') al virrey del Perú, marqués de Cañete, que
le informase sobre la utilidad y necesidad de imprimir los libros
compuesto i)or fray Luis Geré)nimo de ( )re, del orden de san Fran-
cisco. Examinados, fué aprobado el que lleva por título Símholo
católico indiano ¡lor el arzobispo de Lima, obis]>os del Cuzco, Char-
cas, Quito y Tucumán, y en su virtud se había imi)reso con licen-
cia del mismo martiués de Cañete, como consta, según se dice, en
la citada edición. Pretendía el autor reiuiprimirlo, con nuevas y
muy necesarias adiciones, y, además, imprimir un tScrmonario, Arte
y Vocabulario, en tres lenguas : castellana, quichua y aimará. Fe-
lipe III le concedió permiso para ir á España con objeto de practi-
car las debidas diligencias (2).
Los antecesores de esta familia de monjas y religiosos luerou,
como he dicho, Antonio de Ore y su esposa Luisa Díaz de Eojas,
vecinos principales de la ciiulad de Guamanga : él fué conijuista-
dor, y obtuvo encomiendas, como polihidor de la ciudad de su re-
sidencia. El virrey don Luis de ^>lazco, como sus hijos no podían
(1) Documento del arehivo de IndUm, 1604. Expediente promorido por frnij Luis Jeró-
nimo, del orden de San Francisco, etc. 75, 6, 4. Manuscrito.
(2) Jrehiro de Indias, (lo<-uiiiento citado. Manuscrito.
lu'ii'darle en la encomienda, por ser franciscanos, dio la mitad de
tila á su soluino Antonio de Ore.
Kl padre fray Luis.Ierónimode Ore produjo iuformacit'm de tes-
tigos sobre todos estos particulares, á lin de (|ue aquella reimpresión
fuese hecha por onU'U y á vista de S. M.. p<ir no tener su convento
el <linero suticiente jtara imiuiuur libros tan necesarios para la en-
señan/a religiosa de hts indios. El (htctor 1-Vrnando Arias deUgar-
te, oidor de \a real audiencia de La Plata, dice que ; es de gran
importancia se impriman dicho.'* libros, y le parece que es nniy ne-
♦•esario que los doctrinantes no estén sin ellos, por el gran Iruto
(|ue de ello se seguirá, y ([ue así lo debe mandar S. ]M. > (1). El
obispo de Tucumán, fray Fernando de Trejo, informa en fi de
diciendne de 159"), (pie ha exaudna<lo las obras señalada.s: «que
es eosa muy necesaria se impriman, y <pie el autor entiende y .sabe
constuuadamente las lenguas generales del Perú, las cuales ha eu-
•señaih) y en ellas predicado » (2). El cabildo, justicia y regimiento
<le la villa imperial de Potosí, dice áS. ]M. : «; Entre las personas
que hay en este reino con partes y calidad que la.s hacen dignas de
traerlas á la memoria de S. 31. y (pie jtodamos representarla con
verdaderos m(!'ritos, de virtml, prudencia y religituí, es la estimada
jiersona y letras de fray Luis de Ore, de la orden de san Fran-
cisco. (|ue en estos reinos tanto Horece, imitando los preceptos
evangélicos, con raro ejemplo y ediJicaci(>u de estas nuevas tierras,
en cuyo ejercicios .se distingnie desde .sus primeros años i)or ser
nacido acá ij ser hijo de uno de los conquistadores de este reino - (3).
líeliere el cabildo (pie el autor ha ocupado prelacias, (lue lia predi-
cado el evangelio, (pie los libros (pie ha c>icv'úo para enseñamiento y
doctrina de los naturales son útiles y (pie, por la |)obreza de su con-
vento, <; .se iminiíiiieron con gran diticiiltad por la (pie hay cii la iiii-
]irenta en este reino, y i»oreste inconveniente no se [uiblican otros,
(pie c(m gTan trabajo tiene hechos de mucha imiiortancia ¡tara el
mismo fin. (pie será ca.si imposible .si no se imprimen y expiden
ptir cuenta de S. yi., á (piicu humildemente suplican... Esta pe-
(1) ifcirfom. Miinnscrito.
(2) Ibidem. Maniiserito.
(3) Jrchivo de Indian. ilocuiiiunto citado. Manuscrito.
— 24 —
tición está datada en la villa imperial de Potosí, á 21 de marzo
de IGOl (1).
En cuanto al mérito de las referidas obras, reproduciré el juicio
de íray Miguel Agia, franciscano, lector de teología en el convento
de la ciudad de Lima, por ser de autoridad y competencia. « El Arte
de ht (iromátícd de las don Umjiím, quichua y aymará, — dice, —
que ha compuesto el padre fray Luis Jerónimo de Ore, ])redicadoi-
y lector de teología de este convento de San Francisco del Cuzco,
es libro necesarísimo y de grande utilidad y pro^'ecllü para todos
los profesores de las dichas lenguas, así por la claridad, elegtincia
y estilo con que está cojiipuesto, como por laprojíiedad, curiosidad
y perfección con (pie el autor le ha trabajado y escrito, por su con-
sumada habilidad en ambas lenguas, por lo cual se puede y debe
imprimir para provecho general de los (pie tratan de saber las di-
chas lenguas, principalmente no teniendo cosa contraria ni repug-
nante para nuestra santa fe católica . Este juicio fué dado en
la ciudad del Cuzco, á (i de diciembre de ItíO."). En cuanto al Yo-
cahiüariodr laa hii<iuas ¡icncrales, quichua y aymará, dice el mismo
padre (lue es > obra muy deseada, por su mucha necesidad y utili-
dad, y ])or la singular opinión y erudici(jn del autor, en la perfecta
sabiduría de las dichas lenguas... se puede y debe imi)rimir (2).
Además de estos libros, el mismo padre compuso el intitulado
BiUml peruano, mandado aprobar por la cima romana. Y otro lla-
mado Tratado de iadulf/eneias, para cuya importación á América
tuvo que impetrar la real licencia. Todos los citados libros fue-
ron presentados ai real concejo de Indias para la licencia real, y
en 19 de octubre de KKM» se i)asar<)n al fiscal para su examen.
W Eiiual liabía sido impreso en latín, eü Ñapóles en 1607, con
licenciíi de la curia romana; y el fiscal opinó cpie no halla
cosa en él contra el i)atronazgo real », advirtiendo que en los
folios .301 y 142 hay erratas de consideración (]ue pide se en-
mienden y (pie, en lo (pie se refiere á las lenguas indias, se remite
á persona ((ue las entienda (o). Ignoro si esas obras fueron ó no
(1) Ihidem. llanuscrito.
(2) Ibidcni. Maniiscrito.
(3) Ibidcni. Manuscrito.
25 —
iiiipit'sas. iioiqne el exi)etlient(' que se eoiiservii vn »•! ¡ucliivo de
Imliiis teriiiiiiii con el precedeiite tlietaiueii.
De manera iiue, por todas las circnnstancias ipie dejo expuestas,
por la asiduidad en el desempeño de las funciones sacerdotales y
por el estudio de los lenunajes aniericanos, la clerecía criolla se
liizo notalde, así como por la i»osicióu de las jtersonas y i»or(|ue se
«lieron al cultivo de las letras religiosas y profanas, con lo cual ase-
guraban su prestigio. Tan convencido estoy (|ue la virtud y el sa-
ber en los sacerdotes es la l»ase sólirla de su autoridail social, (jue
expuse esa opinión al ilustre cardenal KampoUa, secretario de es-
tado durante el papado de LiMuí Xlll, en-la misión ciuilidencial
(pie me cupo la honra de desempeñar.
La clerecía peninsular veía en ese lieclio el peligro de per-
der, ó cuando menos de <liücnltarse por la competencia, la oca-
sión de llegar á las altas y lucrativas jeranpiías eclesiásticas, y
por ello se interesaba en impedir (jue los americanos tuvieran
fácil acceso á la carrera sacerdotal. La lucha nacía por intere-
ses nuimianos, pero nacía irresistible ]>or la naturaleza de las
cosa.-
Kl padre Mendieta sostiene que ; la totalidad tle la población
indígena no era más (pie una inmensa escuela de nii'ios, necesi-
tada únicamente de maestros y tutores >. Pero pretendía (pie esos
niños no llegaban á la madurez de la inteligencia, para emanci-
l)arse de tutores y manejarse, por sí mismos, con independencia.
Esa pretensión era el fundamento de la ambicionada teocracia, á
la cual se opusieron siempre briosamente los m/dlistits, defensores
de la autoridad real. La sociedad colonial engendraba gí'iinenes
de anarquía peligrosos.
Ese mismo fraile historiador fué enemigo irrecíuiciliablc de la
ierartpiía de los obispos. Según t'd, eran viciosos, dominados por
el interés personal, ignorantes de las lenguas imlias, enemigos de
los religiosos é ineptos para doctrinar indios (1).
Como l(ts religiosos servían la mayoría de los curatos, á veces
ponpie conocían las lenguas de los feligreses, otras por motivos
distintos, al tin el rey resolvió secularizar los curatos de imlios,
(1) FuAV .Iki!i'>.mmi> i>k Mkxi>ikta, Uintoria echuiíística indiana, v.tc.
proveerlos eu clérigos, ]»ara (jne los frailes hicieran vida monás-
tica. Por esta reforma, la provisión de los beneficios correspon-
dió al obispo y al vicepatroiio; pero las órdenes monásticas resis-
tieron y se opusieron á nua reforma que lesi)rival)a <le la influen-
cia directa que ejercían sobre los indios. La lucha de los frailes se
entabló contra los obispos : la anar(|uía se encendía en el seno de
la iglesia, como ya he observado.
El padre Mendietafué ardiente opositor á esa reforma; noque-
ría la secularización de los curatos, creyendo (pie los servían me-
jor frailes, fuera de los conventos, olvidados de la observancia
de la clausura monacal.
Había transcurrido ai)enas medio siglo desde la con(piista, y ya
la constitución de la sociedad se había modificado, ponpie, si aun
no salía del estado em1)rionario, había emi)ero adelantado y no
admitía el sistema (pie defendía el padre Meudieta respecto de la
sumisión de los indios, bajo la exclusiva tutela de los frailes (1).
La verdad es que á medida que se relajaron las órdenes religiosas,
se levantó la clerecía nativa, la cual ganaba en saber y considera-
ción lo (pie los otros iban perdiendo.
Los obispos y los AÍrreyes no pudieron permanecer indiferentes
ante los numerosos privilegios, la riqueza y el poder de los frailes,
emancipados de la jurisdicci('>n del oltisi)o, y pon liándose frente á
frente de los virreyes.
Lo que acontecía en Xueva España aconteció en los virreinatos
del Perú, de Nueva Graiuida y de Buenos Aires.
A fin de que pueda a))reciarse con buen criterio a(piella lucha
social, y á la vez el calor de las pasiones eu juego, recordaré las
l)alal)ras del padre IVIendieta al ])adre comisario general fray Fran-
cisco de P>ustaniante ; son palabras de un coetáneo y constituyen
un testimonio precioso : <; no es de maravillar, — le dice — (pie ni
yo ni otro alguno perdiese en balde su vergüenza, en especial en-
tendiendo el poco crédito y reputación (pie de algunos días á esta
jtarte de los religiosos de esta Jíueva España se ha tenido, y el po-
co caso que de sus escritos y dichos en las audiencias y consejos se
ha hecho... - Afirma el mismo escritor (pie ha decaído la predica-
(1) García Icazbalceta, ob. cit.
— 27 —
oióii del t'vaiifivlio, poniue los roliftiosos que salieu las lenuuas
indias easi sin <;iisto se aproveelian de ellas , deseando única-
mente licencia liara volverse á España. Va murió el jirimitivo
espíritu , a,ure<;a. El citado religioso jiropone una serie de medi-
ilas, ii fin de (\iw á su vez las defienda y proponjia el comisario
{•eneral ante 8. M., y el padre Meudieta, para decirlo de una vez,
se muestra contrario á ([ue los criollos se eleven al sacerdocio.
<. Y juntamente con esto .se mande que de su jiarlc sean amones-
tados los señores ohisitos, — dice, — que no pon.nan en uso de
admitir ni para clériy-os comunmente, los en esta tierra nacidos,
.sino muy raros, ajiroliatlos y conociilos, y en ninumia manera
me-stizos.
De manera que los reliiiiosos, clérigos, y lo mismo liomUrcs ci-
viles i'. militares, (luerian que á los naturales les fuesen cerradas
todas las carreías, y precisamente este propó.sito de humillará los
nacidos en la tierra tenía por objeto que los peuin.sulares, los con-
quistadores, en una palabra, tuvieran todas las ventajas de (jue pri-
vaban á los naturales. Así resultaban dos clases: la de los jirivile-
fíiados, por liaber nai-ido en España, y la de los deslicrcdados, á
causa de su nacimiento en América. Tal situación no podía perpe-
tuarse por su irritante inju.sticia. Los religiosos querían ser los tu-
tores de los indios, por eso deseaban que ni los mestizos pudieran
ser sacerdotes: los clérinos peninsulares ambicionaban las altas je-
raripiías de la iglesia, por cuya causa les interesal)a mantener en la
ignorancia á los americanos; y éstos, como era natural, no podían
someterse sino á la fuerza Los religiosos no (¡uerían estar sujetos á
la jurisdicción del obisito, y cada cual aspiraba á explotar á las po-
blaciones aborígenes.
La exi»osición que hizo el padre ]Mendieta al comisario general
de su orden, está datada en el nuniasterio de Tolnca, cu 1" de ene-
ro de 15tí2.
Ladi.scordia existía entre religiosos y clérigos; éntrelas mismas
órdenes monásticas, ;. situación lamental)le llegada ya á muy alto
punto en el último tercio del siglo xvi (1) . No menos resalta la
discordia, — <lice el .señor (Jarcia Icazbalceta, — entre las (ude-
(1) Xuera colección de documenUm para la hintoria de iléxieo, y:i citiuta.
lies y las autoridades civiles, originada del empeño de a(|iiel]as
eu mantener la preponderancia adquirida en los primeros tiempos
de la conquista ; y de los esfuerzos de las otras jiara afirmar y
extender la jurisdicción real, ó más bien la suya propia (1).
Ya lie expuesto que los religiosos obtuvieron privilegios ex-
cesivos en los ¡(rimeros tiempos de la conquista; el espíritu de
cuerpo que los dominaba convirti<j esos favores en graves incon-
venientes, (pie engendraron la discordia y la relajación. Esos
privilegios pudieron ser necesarios en los primeros tiempos, y
lo fueron, según la opinión de señor (farcía Icazbalceta, para los
misioneros, cuando por escasez de clerecía sirvieron los curatos y
abandonaron la vida en comunidad. Se establecieron, al fin, obis-
pados y fué entonces forzoso cercenar esos privilegios y facultades
otorgadas á las órdenes monásticas. La necesidad de someterlas á
la jurisdicción ordinaria de los obispos se liizo inevitable. Paradlo
se secularizaron los curatos, como antes expuse ; y los religiosos,
previendo (pie podían ]>erder sus facultades y privilegios, se ojm-
sieroii, como el padre ]Meudieta, para tpie se ordenasen de clt^rigos
los criollos, que eran naturalmente los llamados al lieneflcio de los
caratos de indios. Por eso se exjilica también que en sus memoria-
les y Bchíciolics los religiosos se quejasen de los oidores, goberua-
d()res y regidores, y denunciasen á la corona sus menores faltas, y,
á su vez, los que allí eiercían la autoridad real, revelaban los abu-
sos y relajación de los frailes.
Los mismos obispos no defendieron á los frailes ni éstos á los
obispos, porque los primeros querían someterlos á su jurisdicción
ordinaria diocesana, mientras los segundos se amparaban en j)rivi-
It^gios (pie los bacía indei)endientes. <;; Deben los prelados celar la
educación y enseñanza de los indios, — dice Kivadeneyra, —
reconociendo sus doctrinas, ó parrocjuias, aunque observando ¡¡ara
esto los medios i)reveni(los por el concilio mexicano sobre la dipu-
tación de personas discretas y virtuosas, que investiguen solíci-
tamente el estado de las doctrinas, y todo lo demás concerniente á
la administración de los sacramentos, observancia de los sagrados
cánones y concilios y bien de aquellas almas : señalándoles tales
(1) l'odicc J'nnu-'iKcauo, sisjlii xvi.
— 21t —
«listiitos. inu' no ext-etlaii tle 4(l(» indios (-¡Kla uno; salvo si la
riena y disposición dt* los imt'blos oldiíjucn á su aumento, ó mino-
ración. Para lo cual dchciá picccilcr ciuisciitiinifutu de los vicc|ia-
tronos (1).
Paréccmc innecesario insistir en la conveniíMicia de comi»arar
estas oi)iniones con las e(iui vocadas por absolutas, del ministro que
no quiso i»rolon_iiai' mi misión ante el vaticano jior suponer que na-
da se obtendría, y i)or(pu' aml>icional)a (pie se celehrase un concor-
dato, cuando los estados que lo tienen lo deiunician. como Francia,
ó quieren reformarlo, como Ksi)aña.
ni
El emperador Carlos Y, por cédula (pie dató en Granada, á 1 7
de noviembre de 1.1 '_'(>, mandó (píelos descubridores y pobladores,
capitanes y oticiales, hiciesen entender á los indios, por medio de
intc'-rpretes, ipie los enviaba para enseñarh^s Imenas costumbres,
apartarlos de vicios, de comer carne liumana, y para instruirlos en
la fe católica, á liii de que fuesen tratados, favorecidos y defendi-
dos, tanto como los otros subditos y vasallos, debiendo clí^riijíjs y
reliíiiosos enseñarles los misterios de la santa fe cati'dica (2).
La jn-edicacióu del evangelio fué el más vehemente propósito (pie
tuvieron los reyes de España, y esa fué también la causa de las
concesiones (pie obtuvieron de los pontífices, comprometiéndose
á extender la reliíii('>n católica en las nuevas tierras descubiertas.
El papa Alejandro VI, — dice el manpiés de Lema. — c<mcedió á
les reyes católicos el señorío de las ludias y la jtosesión de los
diezmos (pie allí se percibiesen, siempre (pie ast-giiraseu la satis-
faccií'in de las necesidades religiosas en las colonias, y la dotación
previa de sedes é iglesias catedrales suficientes, y jn-oveyesen de
medios á los ministros «leí culto. Con el establecimiento de esas
.sedes episcopales debía quedar, por consiguiente, realizado el lin
(1) Manual compendio del regio patronato indiano, ett-
(2) Ley 1-^, titulo 1, Ileeopilación df Indias.
— so-
que perseguían los reyes oatólicos, en lo que se refiere al orden re-
ligioso (1).
En efecto, se crearon sucesivamente los siguientes arzobispados
y obispados : Santo Domingo, con 5 sufragáneos, á saber : Ca-
racas, Cuba, Luisiana, Puerto Eico y Guayaba ; México, con ocho
diócesis siguientes: Tlascala ó Puebla de los Angeles, A'alladolid
de Meshxacau, Oajaca ó Anteciuera, Guadalajara, Yucatán ó Meri-
da, Nueva Vizcaya ó Durango, Leiju ó Linares, y Sonora : Guate-
mala, con las tres iglesias sufragáneas de Concuyagna ú Hondu-
ras, ííicaragua y Chiapa: Lima, con estas nueve: Arequipa, Tru-
jillo, Quito, Cuzco, ÍTuauíanga, Panamá, í:>antiago de Chile, Con-
cepción y Nueva Cuenca ; Charcas ó La Plata, con las cinco diócesis
siguientes : Nuestra Señora de la Paz, Tucumán, Santa Cruz de la
Sierra, Paraguay ó la Asunción y Buenos Aires (2) ; Santa Fe de
Bof/otá, con cuatro obispados : Popayán, Cartagena, Santa Marta, y
Mérida de Maracaibo (.'>).
Debo observar que, respecto de los obisi)ados suñ'agáneos del
arzobispado de Charcas, después de creado el virreinato de las i)ro-
vincias del Eío déla Plata, en 1776, hubo modiñoación en los iilti-
mos tiempos, dividiéndose la diócesis de Córdoba del Tucumán en
dos : una con este mismo nombre y otra con el de fSalta, agregán-
dose á la primera de éstas la jirovincia de Cuyo, que se separó del
obispado de Santiago de Chile. En el reino de Chile se erigió el
arzobisi>ado de Santiago, teniendo i)or sufragáneas las iglesias de
Concepción, La Serena y otras.
El gobierno eclesiástico siguió las evoluciones (pie el progreso
de las colonias hacía indisi)ensable, subdiviéndose las diócesis pri-
mitivas en muchas vicarías, á fin de armonizar la división territo-
rial eclesiástica con la política. La subdivisión de las parroquias
(1) Mauquks de Lema, La ¡ylesia en la América española.
(2) « Eu este distrito se contienen también seis iglesias catedrales, — dice el vi-
rrey don .Juan José de Vertiz, — esta de Buenos Aires, la metropolitana de Charcas,
la de la Paz, la de Santa Cruz de la Sierra, la del Tucumán y la del Paraguay »...
Memoria ó relación de gobierno del virrey Vertí:, diriyida á su sucesor el señor marqués
de Lorito. Buenos Aires, 12 de marzo do 1874 {Revista del archivo general de Buenos
Aires-, tomo 3°, página 269).
(3) N. DE Paso y Delgado, La iylesia de ICspaña en Indias. Véase El Centenario.
Madrid, 1892, número 35.
— si-
tué iiiim1íIíi'íi«1;i ;í iiuMÜdií qiu' crt'cíii la polilacifMi t-ii las ciudades,
por ser iiuposililc ([iic lu-riiiam'cii'se iiiiiiutal)l<' el üiiliieiiio eeie-
siástieo de los |niiiieros tiempos. La snl>di\ isi/di de las diócesis y
paiTO(|UÍas lespKiidía á necesidades de buen <i<)l>ieiiio, de acuerdo
con la íieofíiafía y topografía délas comarcas. La división era «es-
tíonada á las veces por los mismos obisptts, imi)osil)¡litados de
gobernar diócesis extensísimas ó geográficamente inadecuadas,
como acontecía en la diócesis de Santiago de Chile, mientras tuvo
Jurisdicción eclesiástica en la provincia de Cuyo, i»or(|ue el prela-
do, con daño ]>ara su gre\, ditícilnientc [xidía cuMi|>lir el del>er de
la visita cantuiica de la diócesis. Estos antecedentes históricos
sobre creación de nuevas diócesis están justitícando la razón con
que solicité del eminentísimo secretario de estado, cardenal líani-
polla, la aprobación caiuuiica de las nuevas diócesis creadas por el
gobierno argentino, rogándole (pie la santa sede confiase en el cri-
terio del gobierno en lo relativo á los límites geográficos <le su
jui-isdicción diocesana, puesto (pie, obligado constitucioualnicuteá
sostener el culto católico, debía haber estudiado y aceptado lo me-
jor, quizá para armonizar la división territorial eclesiástica en la
política, como se procedía durante el gobierno colonial. Tal era la
doctrina del presidente Pellegrini, concorde en uu todo con las
tradiciones legales é históricas, tanto coloniales como patrias.
La legislaci('m de Indias testifica el interés con (pie los reyes de
España miraron la predicación del evangelio, pues son terminan-
tes y expresas las leyes dictadas en este seut¡(h). < Los arzobisjios,
obispos, curas de almas y otros cualesquiera ministros, predicado-,
res ó maestros, á los cuales, — dice la ley — i»or oficio, comisión
(') facultad i)ertenece la enseñanza de la doctrina cristiana, tengan
muy ))articular cuidado y pongan cuanta diligencia sea jtosible en
prtxlicar, enseñar y persuadir á los indios los artículos de la santa
fe católica > (1).
Felipe II, en la Ordenanza de jmhhuiuius, expedida en 13 de
julio de 1573, exi)resamente manda á los gol)erna(lores y jmblado-
res que observen el (u-den que fija para la predicación y enseñanza
religiosa. Les recomienda «pie se concierten con el caciiiue princi-
(1) Ley 3". titulo 1. libro 1. Uecopilación de Indias.
— 32 —
l»a], que estnvieNe eu paz y fuese limítrofe délos indios de guerra,
á tin de fine se lu'ocurase atraer á éstos á su tierra para divertirse
¡I á otra vosa sciiirjdiilc, y (|ue allí se aprovechara la ocasión para la
[)redicaeión del evangelit>, - y, para (pie la oigan con más venera-
ción y admiraeión, los sacerdotes estén revestidos á lo menos con
albas ó sol)rei)ellices ó estolas -. Se les advierte con igual objeto,
que « podrán usar de nu'isica de caiitores y ministriles... con que
conmuevan á los indios, ó de juntas y de otros medios, para aman-
sar, paciflcar y persuadir á los que estuviesen de guerra » (1).
Más aun, el mismo monarca manda á los virreyes, audiencias y
gobernadores, : que tengan muy especial, cuidado de la conversión
y cristiandad de los indi()s » (2). La autoridad real i»ouía todos los
medios i)ara cumplir su propósito, sin confiar únicamente en el
celo de los religiosos y prelados. En la catecpTizacióu de los indios
el tesoro real noe(H)nomizó gastos; costeando misioneros, constru-
yendo iglesias, y contribuyendo al mantenimiento del culto.
Por todas estas causas, á los mismos reyes de España correspon-
día la presentación de los arzobispos y obispos y provisi(ni de cura-
tos, v; por ser suyo el patronato déla iglesia de Indias, — dice Paso
y Delgado, — con tanto ó mayor motivo que el de la del resto de
la monaripiía, pues nadie ignora que el título principal de los ori-
ginarios de aquél es la fundación ; y si España lo tiene con perfecto
derecho respectit de su iglesia restaurada ó redimida del poder de
los mahometanos, á costa de una conípiista de cerca de ocho
siglos > (.')), de igual manera le correspondía en Indias, porque el
nuevo mundo fué descubierto con su tesoro y con(piistado con sus
armas, y fué allí oficialmente fundachi y costeada la religión, como
en la misma España (4).
El rey católico don Fernando hal)ía i)retendi<lo (¡ue se crease el
patriarcado <U' las Indias, . siench) su intencicui indudablemente
(1) Ley 4'' ilrl iiiisim> titulo y liliro.
(2) Ley 5'' del mismo título y lil)ro.
(3) Paso y Delgado, artículo ya citado del Ceii.tciuirio, etc.
(4) Conviene que ponga eu presencia de esta doctrina, la afirmación del ministro
Anchorena, diciendo : « La santa sede... jamás reconocerá ese patronato ó esos dere-
chos como iiilinriitcK á la Kohcraiiiíi, pues á niuijiin j;"l>ierno, absolutamente á ningu-
no, lo ha concedido cu esa forma. »
(|uc t'stftuvit'ra la Jiirisdicci.Mi inopia de diclio caruo. ami(|in' resi-
diera <'ii Kspaña , con inteiveneióu del rey, couio señor de las
tierras desciil)i<Tta> \ palnnio de su ifilesia (i). Kl l>aiia. empero,
temió sin duda ipic pndiera ser origen de nn eisiiia conici el de
Oriente, y otoryi') el honor del titulo .sí/íc ir, proliüiiendo (pie el
pntriarea fuese á las Indias. Sostienen otros autores q\H> fué b'eli-
pe 11 «inien ol>tu\o de l'io \' la eveeeión del palriarcado de las
Indias oeeidentales, iid lidiioron. con residencia en Madrid (_).
En esto mismo aparece evidenciado el |ir¡ncip¡(> de las iniinen-
ciíis regiíuiales dando por resultado la desnienihraeión del poder,
porque si el patriarcado de Indias se hubiera constituido con las
facultades <iue tuvieron los demás patriarcas, la iglesia americana
hnhiera teiddo su autonomía ha.jo la jurisdicción del patriarca, sin
constituir por eso una iglesia emancipada de la jurisdicción supre-
ma del ponlítice. ni (|nelirantar poi'su parte la unidad déla iglesia
eatiWica.
La liaciemla real costeó la editicación délas iglesias, suminis-
trando lo necesario para su fábrica, dote, oriuito y st-rvicio del culto,
])Uesto i\\u' el rey era ¡yatroiu) : de todas las iglesias metrojíolita-
nas, catedrales, colegiales, abadías, prebendas, benelicios y oficios
eclesiásticos ; tanto es así (¡ue se había ordenado á los virreyes,
presidentes y gobernadores, (pu' informasen y diesen cuenta de las
iglesias que se hubiesen fundado > de las ipie fuese conveniente
fundar (:{). ^Miiy terminantemente lo dice la ley '.V\ á la ]tar (pie
dicta disposiciones para sufragar el costo de construcciones futu-
ras : « Habií''iidose fabricado todas las iglesias catedrales y parro-
quiales de españoles y naturales de nuestras ludias, desde su
descubrimiento, á costa y expensas de nuestra real liaciemla, y
aplicado i»ara su servicio y dote la parte de los diezmos (pie nos
pertenecían ])(>r concesiones apostólicas, cuando pareciese necesa-
rio (pie se construyesen nuevas para catedrales, se costeasen en la
siguiente manera: una jtarte por la real liaciemla, otra por los
indios del arz()bispa(lo i'i obis])ado, y la otra por los vecinos enco-
(1) Paso y Dki.gaix), oIj. «-it.
(2) ídem, ídem.
(Hi I.rv I', titulo 'J. lil>ri) 1, líeropilación de India».
— 34 —
menderos déla diócesis ». En los pueblos de indios encomendados
á la corona, debían contribuir la real liacienda como cada nno de
los encomenderos, y, en una palabra',' todos, tanto españoles como
indios, debían contribnir, « pnes tienen obligación, al edificio de
la catedral, — dice la ley, — sin perjuicio délas sedes vacantes de
lasqne se linbiese hecho limosna para el edificio » (1). Las iglesias
])arro(|niales debían ediñcarse á costa del rey, vecinos é indios (2).
Las leyes establecen con minuciosidad quienes estaban obligad-
dos á estas construcciones, y fijaban la proporción en que les co-
rrespondía.
Era necesaria la licencia previa de S. M. i)ara « fabricar iglesiji,
convento y hospicio de religiosos , á la vez (|ue las del i)re]ad()
diocesano y del virrey, de la audiencia y del gobernador. Tamlvién
se abría información jtara demostrar su necesidad y utilidad. En
el caso que no se observasen estos requisitos, sería demolido lo
edificado « sin admitir excusa ni dilación ». Las mismas disposi-
ciones se debían observar para los monasterios de monjas.
Dispúsose por la Jey cuál debería ser el distrito jurisdiccional
de los olnspados (3) : límites y distritos que los prelados quedaban
obligados á respetar. Fiu^ fundado en estos antecedentes legales, —
á los cuales obedecían arzobispos y obispos, poripie era atribución
del real patronato y de necesidad á fin de (¡ne ambas potestades obra-
sen en armonía prudente, — que el gobierno argentino creó los
nuevos obispados, confiando á la misión confidencial que desem-
peñé solicitar la aprol)ación apostólica, y aunque el cardenal Eam-
polla me manifestó (pie convenía enviar un delegado apostólico
para examinar los límites geográficos de los nuevos obispados, á
mis observaciones, que ni aceptó ni rechazó, prestó sin embargo
aquiescencia, puesto (pie me ofreció que á mi vuelta á Eonux se
arreglaría esta cuestión. No pude volver, porque el ministro de
relaciones exteriores no quiso que el partido liberal argentino
arreglase todas las cuestiones con la santa sede, á pesar de que co-
metía una falta de respeto y cortesía con el sumo pontífice, pero
(1) Ley '2'' del mismo libro.
(2) Ley 3» di-l mismo lil.iro.
(3) Ley 3", título 7. libro P ile la misma RecopiUiciúii.
— 35 —
el Vaticano acccili»'» al jumIíiIo ariii'urino — rt'coiiociciKlo así í/c
furto su patronato — y jior ella hoy las nncvas diócesis están ae-
tnalniente servidas ¡lor obispos diocesanos, mostrando así la ]H'n-
dencia de la santa sede, en cuyos consejos de ^i'obierno, entonces,
las intransinencias no tenían i)iedoniinio.
Sncedi('> más de una vez suscitarse pleitos con motivo de la cdi-
ticación de con ventos ó catedrales, teniendo losa> nntamifiitosqne
recurrir á la audiencia real de su distrito para (pie mandasen sus-
pender las obras nuevas, (pu'eran perjudiciales al vecindario, como
aconteció con la del convento de .San Francisco, en Buenos Aires,
en 158Í). El procurad«)r íioueral de la ciudad de la Trini<lad acu-
«lió á la real audiencia de La Plata, exi)onieudo que en la funda-
ción de Buenos Aires el ceneral .luán de (íaray había señalado
dos cuadras para el convento de San Francisco, junto á la i»laza
donde ha de ser el comercio y contratación desde el puerto; ¡lero
ipie el l'undailor entendió <pie cada cuadra ó manzana había de
estar divitlida de la otra por medio de una calle, para (pie los veci-
nos se pudieran servir de ella, y, en contra de ésto, el guardián de
San Francisco, fray Francisco Komano, las había cercado y cerrado
l)ara el tránsito contra la voluntad del cabildo, y todavía intentó
cerrar otra calle (pie va desde el puerto á espalda de las dichas cua-
dras, para (piedar el convento con más de 4 cuadras . En vista
de eHo el procurador pidió Justicia, entablando la acción legal
llamada denuncia de ol)ra nueva, y entonces la real audiencia de
Charcas mandó (pie la < nueva obra cesase por tiempo de 12
meses y no se labre ni prosiga en ella», dando traslado de la
demanda al gniardián de dicho convento (1). El resultado fué (pie
la obra no se realizó.
El mismo cabildo acudió á dicha real audiencia de Charcas
denunciando la obra de la iglesia mayor, por avanzar de hecho y
contra derecho en tierra (pie no le había sido señalada en la fun-
daciijn de la ciudad de Buenos Aires, en perjuicio del vecindario,
pues cerraba el tránsito hasta el río. En este caso ocurrió un grave
incidente, cual futí negarse al procurador de la ciudad los testimo-
nios de lo actuado para recurrir al citado tribunal, bajo de exconni-
(1) Reri»ta del archivo ficneral de Uunwx AirCK. tomo I, año lX(j9, pájjiuüs 70 :i 7;i.
Ilion ; pero la audiencia de Charcas, en vista déla peticiini del pro-
curador, se dirigi*') al obispo de l.i provincia del Paraguay y liío de
la Plata, manifestándole que se le había denunciado que en vez de
ocu]>ar el sitio concedido por el fundador de la ciudad para iglesia
mayor, « el obisjx) se había metido en diferente solar, de hecho y
contra derecho, tapando y cerrando el comercio del río, lo cual era
en gran daño y perjuicio de la población , (piedando denunciada
la obra nueva. Visto lo cual, se mandó ]»or el presidente y oidores
dar carta... para v (pie luego (jue con ella sean retpieridos... se le
dé cumplimiento '■. Los términos con (lue finalizaba el auto son los
siguientes : v y encargamos y rogamos á vos el dicho obisjio y de-
más jueces eclesiásticos susodichos, (|ue por término de un año
cese la dicha obra nueva y no se contiui'ie en ella, lo cual así cum-
plid, so pena d(í la nuestra merced y de perder la naturaleza y tem-
poi'alidades que habéis en los nuestros reinos y señoríos, y (|ue
seréis habidos por ajeiuts y extraños de ellos ». Dado eu la Plata,
á. <S de agosto en 1501 (1).
Lo que se puede afirmar es que el terreno que ocupa actinil-
meute el edificio de la catedral de Buenos Aires es el (pie preten-
día el cabildo y no el que quiso ocupar el obispo. Eeflero estos
hechos no como mera curiosidad anecdótica, sino para demostrar,
cuantas veces la ocasión se presente, cuál fué el papel histíjrico de
los cabildos coloniales eu la defensa de los intereses del común, y
cuál el de las reales audiencias, conociendo y resolviendo como
casos judiciales los conflictos entre las autoridades, sin violencia,
sin necesidad de pronunciamientos ni revoluciones. Además, á fiu
de probar con la historia que la autoridad eclesiástica no estuvo
emancipada del poder territorial de los gobiernos, puesto que los
tribunales civiles conocían y fallaban pleitos para contener preten-
siones ilegales de los obispos.
Las órdenes religiosas, lo mismo (pie los prelados (lio(/,esanos,
gestionaron la más adecuada división territorial ]»ara establecer
sus jurisdicciones respectivas, y las primeras ¡¡romovieron la crea-
ción de nuevas provincias monásticas, á medida que la necesidad
lo hacía inevihible; por cierto en conformidad con el criterio (pie
(1) (Hi. cit., píininas 71-77.
— 37 -
inedoiuiíin al dirtarse ivsol liciones reales, iioniuc la (lesccnlraliza-
ción estal)a en la tratlieión y las eustumbies.
Ti»!' lina (le las ordenan/as del concejo real de las Indias, en el
año de I.")!»!, se estal)leció lo qiie sisiie: ^ T»'nt;ase siempre inten-
to t|iie la divisi(')n para lo teiii|>oral se \a.va coiitorinaiido .\ corres-
pondiendo, cuando se sufriere, á lo espiritual. Los arzoltispados
y provincias délas reliuii>nes, con los distritos de las audiencias;
los obispados, con las tfobernaciones y alcaidías mayores ; los arci-
l)restazgos, con los corre<>iinieutos ; y los curatos, con las alcaidías
ordinarias (1).
De acuerdo con estos princijtios, cuando se formó en 15.")()hi
nueva jirovincia de la orden dominica, llamada de San Vicente de
C'liia[ia y (iualeniaia. m- le (ItMiiarcanm los mismos limites juris-
diccionales (pie tenía la real audiencia de los Contines, es decir, las
l»rovincias de (iiiatemala, Chiapa, Nicaraijiiay Honduras (2). Esta
nueva divisiíín era conveniente, porque antes los conventos situa-
dos en las diversas provincias estaban sujetos á distintos prelados
diocesanos, (pie eran sufra,í>áueos de otros tantos arzobispos, como
los de Santo Dominiio, ^íéxico y Lima.
La provincia dominica del Perú, llamada de San .liiaii l'.autista,
fiu' dividida en tres. Lii el capítulo provincial (pie se celelin'» en
Lima en 1581, considerando la muclia extensií'jii (pie tenía esta
|trovincia relif»iosa, jtor la cual era imposible (pie el ])adre i)rovin-
cial la visitase, se i)idi(j al "eneral de la orden la conveniente divi-
sií'm. Fu(' entonces dividida así: la de Santa Catalina mártir, en
(j)iiit(>: la de San Lorenzo, en Cliile; y la primitiva de Lima, con
el mismo y anti.i>uo nombre de San Juan Bautista (.'í). Kn esta úl-
tima provincia dominica liabía 2íS címventos, y 7."> doctrinas de
indios, es decir, pucliios de indíjienas, cuya administracicui y
conversi('>n corría á cari>() de más de 80 religiosos ; á la vez (pie
todos los frailes de los conventos señalados llegarían al número
de 4()(». S(')l(i en el de Lima, hasta el año Kíl.".. lialtíaii ]»ro1esado
(1) Fi!. Antonio ni: Hkmksai,, HMorUi de la proriiicia ríe Sun ¡'Urnlr de rhitipa ij
Guatemala, di; la ovdni dr ntientrn glorioxo pudre sanio Dominfio. etc., etc., p!í(;iiia
532.
(2) Remksai.. »1). cit.
(3) Ob. cit.
551 religiosos (1). Había en la misma itroviiioia dominica, luiivei-
sidades de la orden, donde se enseñaban artes y teología, á saber:
en Lima, Cuzco y Charcas (2).
El vicario provincial de la orden de predicadores, en el reino de
Chile y provincias de Tucumán y Eío de la Plata, fray Francisco
de Eivero, otorgó poder, datado en la ciudad de Buenos Aires,
siendo prior del convento de Santiago de Chile, á favor de fray
Diego Moran, taml)ién dominico, para (pie en su nimibre y en el
del citado convento de iSantiag<j de Chile y de los de estas provin-
cias, como persona que sabe la necesidad y pobreza de dicha pro-
vincia de iSan Lorenzo de Chile, á cuya ¿ansa no ha podido ni pue-
de enviar definidor ni procurador, x)ara que signifique el estado aKSÍ
espiritual como temporal, « por no tener que le dar para el cami-
no > ; y el i»oder es conferido para que solicite al reverendísimt)
(general !) de dicha orden las cosas necesarias y convenientes, con
facultad para ociurir ante su santidad y el rey don Felipe, para
« pedir y demandar todo aquello (pie ha visto y ve es necesario
para el bien y aumento de dicha orden >. Este documento está da-
tado en Buenos Aires, á 17 de.junio de 1(¡05. En el mismo mes y
a,ño, el vicario in capite del convento de Santo Domingo, en Buenos
Aires, fray Bernardino de Lárraga, otorgaba poder al hermano
Bernardo Oran Pecador, para que solicitase de su santidad y del
rey y supremo concejo de las Indias, recompensas por haberse
ociipado de la conversión de los naturales y demás ministerios
eclesiásticos (;í).
El iKidre dominico fray Domingo de Neyra, natural de Buenos
Aires, recibió la comisión secreta de solicitar del rey y del supre-
mo pontífi(;e, la división de la provincia dominica e separando las
conventualidades de esta orden en Buenos Aires, Tucumán y Pa-
raguay, de las del reino de ( Jhile », á cuya provincia religiosa esta-
ban sometidas (4).
Es evidente (]ue esta pretensión contrariaba los intereses de los
(1) Oh. cit.. iiÚKiua Ó48.
(2) Ihidem.
(3) Revista de la fíihlioteea de liuenon Airéis, tomo III.
(4) Serxstd de lliienos Airen, tomo V, i):íf;iiias 546 y siguientes.
nuiles rt-sideiites en (liilf, iioniue, al (lisiiiiuuir el tcnilinio <lc su
Jurisdicción, aiiit'iitiii.ilia su poder y sus recursos. Tan cierto es esto
que el padre inovincial, fray N'arrera, natural de Cliile, dcfemlía
la inteürlda<l de la provincia dominica, > ;i tin de contrarrestar las
ii'estituies <iue pudiera iiacerel padre Neyra, coniision('> ¡i otro frai-
le para «pn-sele opusiera, más acpiélse i-mltarcó en Buenos .Vires,
dirigiendo una carta á su ]»rcladt»en l'J dejulio de 17'_'2. El padre
Neyra, después de vencer «irandes dilicultades, obtuvo en Konia,
del general de la orden dominica, la patente Hrmada en Santa I\Ia-
ría sitpcr Mitiirraiii, de procurador de los convenios de Buenos
Aires, TiHMUiiiin y l'ara.i;ua\. con independencia de la pro\ ¡ncia de
Chile.
l'na vez en .Madrid, |ircscnt(') un memorial ante el consejo de
ludias, solicitando ipie 8. M. le reconociese como apoderado de
los conventos dominicos referidos, á tin de .solicitar la división de
la provincia dominica de San Lorenzo de Cliile. Obtuvo despacho
favorable del concejo, y el asunto pasó á la resolución del rey. Se
fundaba la solicitud cu (|ue los conventos de las tres provincias
ya nombraihis eran capaces de constituir provincia relijiiosa inde-
pendiente, y por ello lo intentaban, ("onu) en el consejo de indias
se hallaltau personas que habían vivido en las Indias, .sabían prác-
ticamente la grandísima extensión »iue comprendía la provincia
religiosa de cuya división se trataba, y, por lo tanto, las diliculta-
des nniteriales para su administración, puesto que el padre |tr()vin-
cial no podría visitarla en las épocas que señalan las constitucio-
nes de la orden iloniinica. Hntre esos per.sonaJes se halla!>a don
•luán .losé .Mutiloa, consejero de hacienda (¡ue había regresado de
liuenos Aires, á donde, en 1 712, fué á desempei'iar una comisiiui
de gobierno, y apoy<') las pretensiones del padre Neyra (1). Por
real cédula fechada en San Ildefonso, á 5 de uoviemln-e de IT'J.'í,
se le dio permiso ])ara pasar á Roma, á solicitar del general de la
orden dominica la división de la i)rovincia, cuya utilidad sejus-
titical)a por ios docunu'utos é informes de cpie se había provis-
to. l'arti('> el padre Neyra inmcdiatauíente para liorna, donde el
|)adrc jesuíta Alcnuiíi. encargado de iiiipc(i¡rln. lialiía hecho ti'al)a-
(1) Ub. cit.
jos en oposición á las i)reten.sioues del dominico aiueiiciino, que al
ñu obtuvo el más feliz resultado, pues alcanzó de su santidad
la erección <le la nueva provincia de San Agustín, de Buenos
Aires.
La concesión del pontítice para la erección de la nueva provin-
cia dominica necesitaba ser confirnia<la i>or el rey, no sin (pie in-
terviniera el consejo de Indias, más al caito todo (juedó terminado
á satisfacción del dominico negociador. Esta nueva fué celebrada
con fiestas iJÚblicas en las ciudades de Santiago del Estero, Cór-
doba y Birenos Aires (1), dándose luego Ordenunsas para el goMcr-
no de la nueva provincia.
En cuanto á los religiosos de San Francisco, en 1551 celebra-
ron jtuita (') capítulo, y el padre Francisco de Bustamante, comisa-
rio de la orden, dit') á ésta el título de custodia, con el nombre de
Jesús de (Tuatemala. Clonstituídosen jtrovincia, procuraron asen-
tar y conocer los lugares (pie les pertenecían, para fundar conven-
tos en ellos, y darles títulos de guardianes y presidentes » (2). Esto
originó una gran discordia entre dominicos y franciscanos, solu'e
el territorio de sus jn-ovincias religiosas. Al ñu, en 15(i5, se unie-
ron las dos custodias de Jesús de (luatemala y de San José de
Yucatán en una sola provincia. El monarca, en cédula fecliada en
^'allad()li(l, á 2li de enero de 155(>, dice: . Estoy maravillado de
vosotros tener competencias por cosas semejantes, poripie como
veis, de vuestra conformidad, unión y amor, dei>ende el bien ge-
neral de la conversión é instrucción, así de los naturales como de
los españoles (¡ue en esas provincias habitan >. Esto decía el mo-
narca, dirigiéndose á las órdenes monásticas indisciplinadas y en
abierta hostilidad. Por cédula dada en Válladolid á 1" de agosto de
1 55S, el rey, dirigiéndose al presidente y oidores de la real audien-
cia de los Confines, les manda y encarga (pie cuiden, con especial
interés, de la conversión de los indios, y (pie llamando á los i)ro-
vinciales, priores y guardianes de las órdenes, les recomienden
(1) olí. cit., doude pueden consultarse todos los interesantes detalles que el mis-
mo padiíí Ncyra refiero, y que me han servido para las noticias que en el texto lie
referido.
(2) Remesal, o1>. cit., pííg. 589.
— 41 —
coiitiinuMi t'u la pitMlicación del evanf>elio ron el iiiisiiu» celo (\nv
habían iiiostnulo, inociiraiulo (|U(' ciitie las niisnias órdenes liava
(•(intoiiiiitlail , \ (|iie, cuantío se trate de fiiiid.ir iiiicnos conven-
tos, setenua |(resente . «'1 bien y ensefiaiidenlii de los indios, más
que la satisfaceión de los relifiiosos ^ (1).
El gran interés, el deeidido i)ropósito (jne demuestran las reales
resolueioni's. son diriniflos á la eonversión de los indios, y como
franeiseauos y dominicos se liahian puesto en puuua por conve-
niencias mundanas, por anil>ici('>n de tierras, poi' <-elo (|ue oriyina-
Ua la posesión de mayor ó menor territorio, poi- sus respectivas
¡»rov¡ncias religiosas, les amonesta la corona para <iue se jtacitñiuen
y cesen sus disputas. Más terminante es otra cédula del nnsmo
mes y año, en la cual, diriüiéndose el monarca á la expresada real
audiencia de los Contines, le recuerda (pu' la orden de santo I)o-
miujío era (piinee años más antiuna allí (pie la de san Francisco,
había mostrado celo en la conversión de los indios; pero (pu^ de
algunos años á esta parte, ha habido entre la una orden y la otra
alguna disconformidad sobre el sitio de las ca.sas. Lo cual, demás
del estorbo (pie es para la conversi(ui de los naturales de esas par-
tas, se .siguen otros inconvenientes, del que J)ios nuestro señor es
deservido > (2).
Para evitar esto, se mandó (pie los religiosos de una orden no se
entremetiesen á visitar lo (pie hi otra hubiera visitado, de manera
que cada una tuviera su privativa extensión territorial para ejer-
cer sus fuuciones .sacerdotales. Las discordias entre dominicos y
Iranci.scauos .se extendieron más tarde entre los mismos frailes y
los agustinos contra el obispo de (iuatemala, de (piien si> «luejaban
p(n-(pie favorecía á los clérigos con perjuicio de los religio.sos ; lle-
gando á tal punto las cosas, <iue el rey se dirigii') ¡i la audiencia
de los Confines recomendáiuhile que, si ()l)servase (jue el obis]»!
molestaba á las órdenes ndigio.sas hostilizáiuhdas, .se le advir-
tiera (lue debía protegerlas, y, en cuanto á los clérigos (pie hu-
biese en dicho obis]ia(lo, .se les recomendara (pie fuesen morales
y no diesen mal (-Jemiihí, y que dicho prelado tenga muy gran
(1) tÍKMESAI., Ob. cit
(2) Ob. eit., página 591.
cuidado (le iuforiiiar cóuio viven... y de corregiv y ca^stig■•<u' » á
los (|ne no fuesen honestos y reeatados (1).
La orden de San Agustín se fundó en (íuateniala, liajo la pro-
teeeión del capitán Manuel Esteves, quien t)fi'eció para este obje-
to 2 4. ()()() tostones, cuya donación aceptó el capítulo de aiiuélla,
en México, en 1011, previos el asentimiento de dominicos y fran-
ciscanos, y venia de la real aiuliencia ; y envi('), por consiguiente,
fniiles [)ara el nuevo convento {'!).
La enemistad entre frailes y clérigos llegó al extremo de que el
rey resolviese (pie, donde administrasen religiosos, no se pusiesen
clérigos: rencillas que creo innecesario observar cuan perjudicia-
les serían para la predicación del evangelio, y la paz y orden de
la iglesia en América. A pesar de estos conflictos, los frailes aten-
dían á la C(mversióu de los indios, y como se hubiese observado
que en la enseñanza ocurrían dificultad, por la disconformidad
con que interpretaban y traducían las lesguas indias, se mandó
(pie el padre fray Francisco Cepeda, dominico, fuese á México y
allí imijrimiese las artes y gramáticas de las lenguas de Chiapa,
Zoques, Celdales y Oiuacantecas ; y hecho así, v las trajo, no ya im-
presas, sino muy enmendadas y corregidas, y las repartieron por
toíhi la tierra, lo (pie no sólo causó contento en los religiosos sino
entre los indios, (pie vieron sus jialaln'as naturales de molde, y
que no sólo el latín y el romance se comunicaban en aquella
forma » (3).
El padre dominico, fray duan Méndez, gestionó cerca del gene-
ral de la orden, de su santidad y del rey, que se formase una
nueva provincia dominica en el nuevo reino de (Granada; así lo
obtuvo, y se asignaron como límite de aquella el arzobispado de
Santa Fe de Bogotá, y los obispados de Cartagena, Santa Marta y
l'opayán, territorio desmembrado con este objeto de la antigua
luovincia dominica del Perú, siendo (;onfirmada esta división por
el capítulo general de la orden, celebrado en Aviñón en ir»72.
Coin]irendi('i, i)ues, esta mie\'a [)rovincia, Kí conventos ad-
(1) lÍK.MKSAI., lll). cit.. ]li
(2) Ob. cit.
i'.i) Üb. cit., pátíiuii 6;í7.
- 43 —
iiiiiiistiiulos l»;ij<> la thMioiuinacióu (le prioratos, con más de KM)
religiosos, y una casa de estudios para enseñar artes, teología y
gramátiea, leccioiieN que cDiiien/aroii en 1 ."><;;; (I), 'raiuliiéii tenia
á sn carino iiiimerosas misiones de imlios. dependientes de las dis-
tintas casas conventuales.
El mismo padre Méndez, (pn- lialtía solicitado y eonseunido la
formación ile la nueva jMovineia dominica, se propuso ol)1ener (pie
se autorizase á la orden para fundar universidad, coiun l;i tenía el
convento del liosario, en lama, y con esa mira emprendi('i niu'vo
viaje para Kspaña, alcanzando ipie el rey expidiese cédula, datada
eu Madrid á Ui de noviembre de KíT:!, dirii-ida á la real audien-
cia, para (pie informase sohre la conveniencia de esa fundacichi, si
fuese sin perjuicio de la real hacienda (I')-
De manera (pie estos r(dif;iosos no s('>lo se ocuparon de la con-
versi('»n de los indios, estudiando sus idiomas para escribir gramá-
ticas y vocabularios, sino (pie se interesanuí por tiindar, y funda-
ron en efecto, colcüios, y á las veces universidades, presentándo-
senos e.ste período con una fase enteramente beneticiosa para la
ci^^lizaci('•ll de las coioniasamericanasí.'í). Lasenemistadesydispu-
tas entre las eoinunidades produjeron, indudablemente, escándalos
y perturbaciones tanto más <>raves cuanto (pn- por ellos comenza-
ba el desi»resti,üio de los monasterios, aumentando después por la
relajaciini de los frailes, nos(')lo ávidos de ri(piezas, sino olvidados
del cultivo de las letras, á (|iie antes liabíanse consa.urado con me-
ritísima constancia.
Cuando los jesuítas comenzaron á establecerse en América, des-
ple.uaron uran actividad en la fundaciíui de sus c(deuios, (pusieron
(1) HMoria de la pioriiuiti de San .luloniu del ¡mero reino de Cranuda, del orden de
predieadores, por el padre 1'. M. fray Alonso ilo Zamora, su coroiiista, hijo del con-
vento <le Nuestra Señora del Rosario, de la ciudad de Santa l'"e, su patria.
(2) Ob. cit.
(3) García Icazbalceta recluida lo que « hizo en favor de la instrucción de los
indios el íusíruc lego llauu-neo Iray Pedro de Gaute, eousanguiueo del emperador
Carlos V. Xo fué fuuilador del colegio de San .hian de Letráu, couui generalmente
se afirma, sino de la gran escuela de San Francisco de México, que rigió durante me-
dio siglo. Hallábase edificada, según costumbre, detras de la iglesia del convento,
alargándose hacia el norte, y contigua á la famosa capilla de San .José de Heleni, de
naturales, la mejor iglesia de México, inclusa la catedral antigua. Reunió alli.
nuestro lego hasta 1000 nifios. á quienes daba educación religiosa y útil. Añadui des-
apodenirse de la eiiseñauza de la juventud, y se pioiiusierou sui)e-
rav la ('(iiniíetencia (jue en esta materia les pudieran hacer domini-
cos y franciscanos ; tan activos fueron y tal em])eño tomaron, (jue
la tama de sus colesiios se hizo general, y á ellos acudían los hijos
de las familias principales. Tal vez fué superior su enseñanza, qui-
zá tuvieron mejores maestros ó pusieron más vivo interés en ad-
(juirir crédito como instituciém docente; el liecho es que ejercieron
intiuencia poderosa en la educación de la juventud. Al mismo
tiempo desplegaron igual celo y semejante iierse\'erancia en la ad-
quisición de territorios, en la acumulación de ricjuezas, haciendo
de sus misiones religiosas factoría-s de comercio, como en las misio-
nes del Paraguay, del Uruguay y del Paraná.
]Muy largas, calurosas y agrias competencias suscitaron contra
(htminicos y franciscanos, esj)ecialmente jiara (jue no tuvieran uni-
versidades, y éstas c(nTÍeran bajo su dirección exclusiva ; porcjue
sus discíi)ulos debían ser, y naturalmente serían, otros tantos me-
dios de poder y de influencia en la socieihid americana. El hecho
histórico es (|ue la comiiañia de Jesús llegó á constituir un verda-
dero poder dentro el estado, por su riqueza territorial y i)rosperi-
dad i>roductiva de sus misiones ; que formó misiones que fuerou
verdaderas colonias de trabaja(h)res en beneticio de dicha compa-
ñía, manejando los padres cuantiosos capitah's, con (pie interesa-
ban la codicia de españoles intíuyentes en el gobierno y de otros
qiie no lo eran. Su acción fué tanto más eficaz cuanto que, en
aparien<'ia, la dulzura y mansedumbre de los i)adres parecía po-
nerlos á cubierto de tcxhi ambición mundana, haciéndolos pare-
])iit-» el estiuliii ili-l liitíii, di' In iinisicii y del canto, «un lo ([iie iiii- de ürande utilidail
á los religiosos. No satist'eeho con eso reunió también adultos, con los que estable-
(■ii') una escuela de bellas artes. Proveía á sus iglesias de iuiágenes de pincel ó de
bulto ; de ornamentos bordados, á reces una mezcla de obras de plumería, en que
tanto se distingo íau los indios, de cruces, de ciriales, y de otros muchos efectos ne-
cesarios para el culto, no menos de operarios para la fábrica de las mismas, pues te-
nía en aquella casa pintores, escultores, talladores, canteros, carpinteros, bordado-
res, sastres, zapateros, y otro oficiales. Causan ijrofunda admiración los gigantescos
esfuerzos de .aquel lego inmortal, que siu más reoirsos que su indomable energía...
sostenía tantos años una magnífica iglesia, un liosi>ital, y uu gran establecimiento,
que era .al mismo tiempo escuela de primeras letras, colegio de instrución superior...
academia de bell.as artes y escuela de oficios. » .Ioaquín García Icazüat-Cuta, Me-
morias de la academia mcxivana, correHpondienle de la real espartóla, tomo 2, uúm. 69.
ccr |>r(M)cii|iiiilns solaiiKMit*- ilr i'iist'fiíir y <Mr»'(|iiiz;ir ;'i los indids.
l-;i cnMiiiiiñíii (le .Icsi'is, (|in' ctiii tal asliicia l!c¡4<') al apdiico de
la iutiiu'iicia \ <lcl iiotlcr, l'iH' cxjiiilsada por (arlos 111, proc<Mli»''ii-
tlost'. al atloptar <'sa medida, con ijiíial siyilo, aiuiloüa tiiiiic/.a y la
misma uiiitormidad. ron que los padres Iialiiaii olnado. Tan ricos
hablan Ueiiudo ;í ser, ipie las /< /H^joíVí/iV/ííí/r. «<.('> ItienescpU' le fueron
oontiscados, sirvieron i>ara dar un Aigoroso impulso á la enseñan-
za, i)Ues no íKTeeieron el tesoro real, á causa lU' no liaher (pK lido
el rey (pie pudiera atrilmirse á codicia el móvil de la cxpulsii'in. Kn
los mismos edificios (pn- los jiadres construyeron para coleiiios,
contiuiiaron otros colcuios bajo el nuevo réyinuMi con más libera-
les propósitos y más amplias enseñanzas. Sus rivales los dominicos
y franciscanos, (pu- alcanzaron ciertamente menos poder y menor
inñnencia, no fueron expulsados; porcpu- no inspiraron los temo-
res <iue la compañía de .lesi'is.
La orden de betlemitas, fundada por el hermano Pedro de Be-
thencourt, tenía ]tor objeto principal facilitar la asistencia á los
pobi-es indios en sus enfermedades, y la primera enseñanza á sus
hijos, con cuyo lin llevó dt' Nueva España ó .México esta con.i>re<>a-
cióu al Perú el con<le de Lemos, su virrey (1).
El obisjto del líio de la l'lata, en memorial dirigido ;i S. M., da-
tado en Rueños Aires, á 1 ."> de julio de 1 ")!)!(, informa (pie los «o-
bernadores estaban enseñados á u o respetar á los obispos: che
pasado no menos trabajos, — dice, — (pie mis antecesores, (pie con
justa razón pudiera haber dejado la tierra y luit-stome en la pre-
sencia de \'. M. y los mayores han sido con el _si()beriiador (híii
Diego Valdez ("J). En efecto, el primer obispo, fray Pedro Ca-
rranza, tuvo serios contlictos con el üolíernador. A otro obispo,
fray Pedro de la Torre, franciscano, le tino jireso el gobernador
Felipe de ("áceres, y despui's de haber dicho el general ('áceres
— dice el oi)isii(» del I{ío de la Plata — algunas cosas contra la le,
el obispo, el clero y el pueblo prendieron al general: y el obisjio.
(1) .JosK AniAs V Mm!asi>a. Kxamen crílicu-hiflúricu (Id injiíijii que tuvo <« ti cunier-
eio, induHtria i/ población ric Eipaña, xu dominación en .Inierica, i-tc. ()l>i;i jireiiiiaila
piir la academia de la historia, 18r>4.
(2) Jvchiro de Indias. Carta del obixpo del Ilio de la Plata á S. M. ICj-pediente presen-
tado ante el convejo de lan Indian. lóílí). — 74, 6, Maunsfritii.
travéiidole para España... inuriú en el Bi-asil (1). De otro obispo,
fray Alonso Guerra, doiuiuico, sucesor del auterior, dice ', le ecLa-
i'on del puerto de Buenos Aires, y fué 400 leguas á la audiencia de
C'buquisaca á <]ue le restituyesen y le deshiciesen los agravios... »
iS. M. cortó el coníiicto, nonil)rándole obispo de Michoacán, en Mé-
xico. La sede estuvo vacante hasta que fué promovido á ella el
obispo, autor del memorial.
Informa, además, «(ue durante esa época hul)o muchas discusio-
nes entre los clérigos y el goberna(k)r del obisi)ado, < clérigo sin
ninguna jurisdicción >, dice. Afirma (|ue eran muy pf»cos los indios
del distrito del puerto de Buenos Aires ; (pie los más infieles ha-
cía más de 7 años que pedían el l>autisnio ; que él los bautizó y les
construyó una iglesia < junto á las islas del río ». « Los indios de
tierra firme, ([ue liacia el estrecho de Magellanes hasta llegar á los
Césares — dice — V. IVI. había demandarse Cíuiquistaren : todos
son infieles, auncpie algunos acuden á pedir el bautismo; son pocos
los (pie reconocen amos ; hanse consumido muchos de esta provin-
cia, dicen, por el mal gobierno y rigor de los amos » (2).
Eefiere (pie en Buenos Aires había un convento de franciscanos
desí^alzos, una iglesia parroquial, otros dos monasterios en todo el
obispado y una casa de la coiujiañía de Jesús, en la catedral de la
.Vsiiuciíni del Paraguay, y agrega estas palabras : « clérigos que
se han ordenado sin poderse ordenar, hay hartos, y los (pie V. M.
envió conmigo y otros (pie yo traje y con los que acá había anti-
guos, están las iglesias razonables > (.'5). Las iglesias, según ex^jo-
ne el mismo ju-elado, necesitaban libros, misales, campanas, y lo
demás, ; aunque tienen frutos las fábricas con que comprarlos, no
los hay en toda esta provincia; si V. M. no manda que por el puer-
to de Buenos Aires yo pueda meter lo que fuese necesario para el
culto divino, no se puede proveer de otra manera, y á V. M. supli-
co me haga á mí la misma merced i)ara que pueda vestirme, man-
dando ])ueda sacar frutos y entrar por este puerto la cosas nece-
sarias de libros, vestidos jtara mí y jtara mis criados, ]ior(pie, de
(1) Archieo fJc India", docuiiieuto ya citado, iiiauuscrito.
(2) Ihidrm.
(.3) IhUlrm.
otra maiK'iii, no es posildc iiodci- \ivir »'ii esta tierra tan ¡lolirc y
tan (lfs\ iaila... (1).
El <i<il)ciiiail(ir Hcinandaiias dv Saavedra int'ornió á S. M.. por
l>or earta tV'clunla en líiicnos Aires, á ."> de junio de KiOS, (|iie los
padres frauoiscanos lial)ían reconido uran fruto en la predicacii'm
del evauuelio y conversión de los naturales, <'on singular ejeni-
jdo de obras y palabras, y no eo» menos trabajos en redueirlos, en
(pie actualmente están ocupados algunos ;> ('_'). Tenían fundados,
estos reliiiiosos, cinco conventos en cinco distritos ciudades de la
fjobernacii'in, aun cuando por la pidtrcza los edificios eran de paja y
lie madera muy pocosí'dida. que cada dos años necesitaban reedilicaí'
los. lílojiia el nobernador la caridad de los frailes |»ara con los indios,
su empeño en convertirlos, su extrema pobreza, poniue las limosnas
que recibieron las empleaban en sostener los conventos, y como «d
de la ciudad de liuenos Airesamenazaba ruina, enviaron un religio-
so al Brasil para traerla madera necesaria para la reedificación (3).
Aunque las pestes pasadas, — dice — han hecho mucho daño
en las ciudades de este fjobierno, doinle se han iinierto suma de
naturales, con cpu» han <pu'dado faltos de ellos, hay otras en (|ue
se van reducienih) y atrayendo otros cpie no estaban tan domésti-
cos, y así serán siempre los religiosos de esta orden de mucho efec-
to por su grande caridad, con (pie acuden á servir á nuestro señor
y á V. M. en este trabajoso ministerio para el cual no son tantos
cuantos son necesarios, y los clérigos son pocos y no todos se apli-
can á esto, ponpie la pobreza de los indios es grande, y la vida ipie
con ellos se pasa, áspera y en muchos lugares peligrosa, jior lo cual
hay muchos pueblos y reducciones sin quien los (h)ctrine... - En
virtud de todo lo expuesto, solicita ipu' 8. M. mande seis religiosos
más, « para que con ellos tuvieran comodi(hid de salir de dos en
dosá las doctrinas y reducciones (4).
Este informe del gobernador de la provincia, de ipu- ya hice en
(1) Archirio de Indiai, docunieuto ya uitiido, manuscrito.
(2) Archivo de ¡ndiax. documento 74, 4, 12. Carla del gobrrntid,,,- -1,1 i;,,, ,l, hi rhii'i
á S. M., 1608, manuscrito.
(3) Ihidcm.
(4) Archiru dr India», docunirnti) citado, niauu.'ícrito.
otra ocasión referencia, es docnniento de fuerza probatoria, y i)or
lo tanto no puede desconocerse el pai)el histórico desempeñado en
aípiellos remotos tiem})os por los religiosos de San Francisco, en
])aís pobre, en conventos cubiertos con paja, en medio de indios po-
brísimos y con riesgo déla vida. En esta misión no pudieron estar
animados de ningún interés terrenal, ni sed de riquezas, ni ambi-
ciones de poder; á lo único ([ue aspiraban era á cateciuizar á las j)o-
blaciones indianas, mucho más atrasadas que las del Perú y de ííue-
va España, porque los indios del Río de la Plata eran verdadera-
mente salvajes, mieutraslosotros estaban relativamente civilizados.
La inñuencia de estos religiosos fué adecuada i)ara pacificar, en lo
liosil)le, las poblaciones indias, y verosímil es ((ue muclias se asi-
milaran á los con(piistadores, mientras otras se alzaron y vivieron
en las soledades del sur y en la pampas intermedias, en constante
lucha contra los blancos, valiéndose ya de las facilidades qiie les
daban ios caballos, i-eproducidos en cantidad extraordinaria.
La iglesia católica en América estuvo siempre sujeta al real pa-
tronato, y los rcf/(t listas defendieron constantemente y sin el me-
nor retraimiento la jurisdiccicui real y la sol)eranía territorial,
para contenerlas ambiciones de las comunidades ó de los prelados
diocesanos generalmente peninsulares. En los frecuentes conflic-
tos entre el poder real y el eclesiástico, las audiencias conocían
y fallaban, como casos jurídicos; y, cuando de sus resoluciones se
apelíiba, resolvía en definitiva el consejo de Indias, ó el rey dicta-
ba reales cédulas, estableciendo su fallo soberano; sobre esta ma-
teria son numerosísimas las cédulas qne pudieran recordarse.
« El rey obraba con jtarcimonia en todo lo concerniente á nego-
cios eclesiásticos, dice Arias y Miranda. Si en España no le parecía
mal que el clero creciese en prestigio para fortalecer su propia au-
toridad, imi)ortábale mucho que en sus dominios lejanos no resul-
tase otro poder ([ueel ([ue directamente emanaba del suyo. Se pro-
l)uso desde luego moderar (il desarreglo (pu' podría nacer de un
exceso d(^ i)iedad, (sn la nuiltiplicación de casas religiosas, preveyen-
do que ninguna se funchise sin [)revia real licencia; (pie los funda-
dores no pudiesen ocupar más terreno ([ue el que se les señalase,
debiendo éste ser el preciso para la cómoda habitación de los frailes ;
y que los conventos no pudiesen estar unos de otros á menor dis-
taucia i|ii(' lie seis Icüiias. VA iiiisiim csiiirilu se (Icsciiliría cu otras
leyes didadas cdii ixislcrioridad. Ni el iiiisticisiiKt laciluiiK» y
áritlo (le Fidipe 111, ni los devotos arrohaiiiieiitos de su ineto, fue-
ron liarte á alejarlo d(d sistema (|ue dt^ó planteado Felipe II. Kn
Indias iincd<'> cnartaila, la facultad de establecer cofradías, iiciiuan-
dades, coniireiiaciones. parnxpiias, patronatos y memorias, sin oit-
teuer antes el permiso del consejo, que e(|nivalia á una prohibición
al»s<dnta. ("arlos 11. con sus escrúpulos y sus liecliizos, no se con-
tentó con esto, sino (pie niaudí» ipic nadie, con pretexto de devo-
cii'm, obras jiías, ('»con otr(>cual(|UÍcra, ¡lidicsc lismosnas, si las can-
tidades que i»roduJ«'se la colecta estaban destinadas á salir del ]>aís.
Asi es como se evitó (pu' el clero en aipiellos<lonMni()s lleyaseá ser
nniy numeroso, ni dcspioporcionadamente rico, ni (pie su ori;ani-
zación se resintiese de complicada con institutos heterogéneos y
multiplica<los. Si á pesar de todo llegó á introducirse alguna relaja-
ción en las costumbres y la disciplina eclesiástica, no fué de seguro
l>or exuberancia de sus rentas, ni ]»or(pielas leyes les diesen dema-
siado a.scendiente en la gobernaci(')n curial (1). Sin embargo, la
ciutlad de ^léxico muestra en sus editicios cual fué la abiuuhincia
(le comunidades y de ricpiezas, y en Ccu'doba del 'Pucumán ipiedó
impreso en los mismos esa omnipotencia di' las (h'denes monás-
ticas, y, en and>os países, la autoridad territorial estaltiecic'» la
libertad de cultos y se incautó de acpiellos dominios de mauos
muertas. V esto piucl),! (pie la santa sede aceptó el hecho de que
los gobiernos inteiviuiesen ncttrfDUCutc en la sanción de las leyes,
en cuanto al iiatrouato .se refiere, y son, por ello, docí riñas contra-
rias á las prerrogativas nacionales las (pie ])reteiiden atribuirlo á
l>royectos lilierticidasen losípieson <V(/(í/(.s/«,s doctrinarios. Insisto
sobre este punto, para exitar extravíos poco patrióticos.
La verdad histórica es ipie tal fué la corrupción y tan general,
(pie el monarca tuvo (pie hacer repetidas veces H^comendacionesá
los prelados diocesanos, para poner coto á la desmoralizacií'ni del
clero y restablecer la rígida disciplina en las (mlenes monásticas.
El señor Arias y Miiauda, cu el empeño (le ]>resentar la doniina-
cií'in colonial «•«mili liciiigiia \ digna de ser admirada, llega hasta
(1) .losí; AitiAs V Mii;.vNi>.\, «ili. cit.
afirmar que liubo en América relativa toleraueia en materia de reli-
gión, comi)ara(los los liechos con el estado de la jíenínsula. Es verdad
que los indios estaban exentos de la jnrisdiiíoión del santo oficio
de la inquisición, y no podían ser penados por sus prevaricaciones,
limitándose la autoridad á ordenar que los dogmatizantes de la
idolatría fuesen distribuidos por los conventos, para que allí fuesen
doctrinados ; pero es necesario (convenir que si los indios hubiesen
l)odido ser condenados á los autos de fe del santo oficio, habría sido
preciso quemarlos á todos, con rarísimas excepciones, porque aun
los ((ue recibieron el bautismo conservaron secretamente las prác-
ticas idólatras, según la afirmación de los religiosos, clerecía y pre-
lados de su tiempo. No era hacedero aplicar á los indios el r\gov que
Felipe II tuvo con los protestantes en Flandes, ni la inexorable
severidad con que en España fueron tratados los sospechosos de
herejía! No es posible negar que la inquisición en México y en
Lima celebró atroces autos de fe, y que «allí también se quemaba
herejes, aun cuando es cierto, — como dice Arias y Miranda, —
((ue las tres inquisiciones de América no alcanzaron á quemar lo
que quemó en su primer año la establecida en Sevilla (1).
Hubo fanatismo religioso y hubo relajación en la clerecía, cun-
diendo el mal ejemplo de clérigos españoles, á quienes su mala
conducta había hecho escapar de la jurisdicción de sus prelados.
Des])ués de mucho tiempo volvió á captarse público resi)eto el
clero, cuando el de América se dio, por inteiés, ])or amor y por
vocación, al cultivo de las letras, llegando áadípiirir la buena tama
y veneración que el saber y la virtud se con()uistan; si bien debe
exceptuarse á los curas de indios, cuya depravación y codicia des-
criben don Jorge Juan y don Antonio Flloa, reñriendo lo que
vieron.
El clero americano fué, i)or lo conuin, liberal é instruido, incu-
rriendo por ello en la mala voluntad de los ()bisi)os de origen
español, como el arzobispo Lorenzana, en Méxi«'o, y otros, entre
(piienes también hay (pie indicar muy meritorias excepci(Uies, como
la del obisi)o Yillarroel.
El virrey de las provincias del Eío de la Plata, don Juan José
(1) .JosÉAlílA.s y MiHAXDA. ol). eit.
Vertiz, en su ^^emoria dv (lohUrno, exponía (pie el clem icünlar y
seenlar del obispado de líuenos Aires, en su eoneepto, era ucneral-
niente de los más ajustados, aunque alguna otra ve/ he tenido (pie
contener en los religiosos tVanciseanos. — decía, — la indiscreta
libertad 6 las expresiones poco meditadas con (pie lian dcclaiiiado
en los itúlpitos en odio de las providencias del noliierno, sin pene-
trar su verdadero espíritu y necesarios tines á (pie proitendian,
y sin acercarse antes á manilestarme los defectos (pie presu-
mían..." (I). Cito este liedlo para mostrar címiio las autoridades
coloniales contenían los abusos de los reli^iiosos, (piieiies no pue-
den ni deben valerse del pulpito para atacar al <>()bierno, (pie sos-
tiene el culto; i»or(|iie si bien son inviolables en lo relativo al
dogma, no están fiieía de la Jiirisdicciou de la autoridad «íuberna-
tiva en materia disciplinaria y de orden |uil)lico (2). Así decía el
mismo virrey Wntiz ipie de tal conducta, como la (pie él había
tenido que moderar, resultaba que las determinaciones del gobier-
no se hacían el asunto común de las conversaciones, ocasionándose
cierta pública impiietud, cuando la predicaci(ni no era de paz. como
la enseña Cristo en su evangelio, sino de sedici(')ii y determinada-
mente en ofensa y agravio del gobierno (o).
Como este virrey, procedieron en casos análogos los de Mt^xico
y del Perú, obligados á dictar serias medidas para imiu^dir (pie des-
de el pulpito se atacasen las resoluciones gubernativas. En los
mismos conflictos de autoridad real y eclesiástica, los virreyes
fueron siemin-e celosos defensores de sus fueros, ])rerrogativas y
preeminencias, aconteciendo (pie, á las veces, inierilidades del
ceremonial fueron origen de a(piellos.
El mismo virrey Vertiz tuvo serios disgustos con el obisjK) de
la diócesis de Huenos Aires, formándose con tal motivo expedien-
(1) Memoria ó relación (le gobierno que el rirrey don Juan .loaé Vertí: diriiif á su Huce-
Kor el mart¡uéJt deLorelo. Buenos Aires, 12<le mayo 178+ .
(2) Fundado en este ejemplo, dije al eardenal Rampolla, en una eonlerencia du-
rante mi misión conlideneial, (jue la predicación no estalla convenientemente servida,
que había carencia de oradores sagrados... le observé el mal efecto (pie proflucia
<iue algunos sacerdotes abusasen de la cátedra sagrada para atacar las leyes del con-
greso... (Véase el capítulo tinal.)
(3) Memoria citada.
tes sobre los eiiales recayeron reales resoluciones, i)ues, como lo
decía el citado virrey á su sucesor... la deíeusa y jurisdicción
del real patronato, escrupulosaiuente encargada y que ha de soste-
nerse i)()r los medios y esfuerzos posibles, y las i)rerrogati^'as debi-
das á la dignidad de los virreyes, viva imagen que representa inme-
diatamente la real i)ersona en estas distancias, le eran imposible á
este prelado, aun á vista de las leyes más constantes... > (1). Fre-
cuentísimas fueron estas cuestiones, porque ocurría (pie los dioce-
sanos, cuando tenían levantisco el (íanu^ter, las promovían sin que
jamás cediesen los virreyes. Los prelados prudentes, como el obis-
l>o Villarroel, evitaban cuidadosamente' i)romoverlas : tempera-
mento discreto (pie en su celebrada ol)ra aconseja. Se hizo tau
peligrosa la permanencia simultánea del virrey y del obispo en
Buenos Aires, (jueel rey, para obviar inconvenientes, i)romovi(')al
último al arzobispado de Santiago de Chile, al mismo tiempo (pie
di(') la razíín al virrey Vertiz.
Es innegable (pie la influencia civiliza(h)ra de la iglesia dejó
homhis y benéñcas huellas. Fueron los frailes los primeros maes-
tros que á los indios enseñaron á leer, escribir y contar, así como
la música y el canto, lo mismo la i)intura (jue las artes mecánicas
('' industriales. Ellos, en efecto, y esi)ecialmente los primeros fran-
ciscanos (pie llegaron á ]M léxico, formaron artesanos para to(hi clase
de oficios, siendo tantos y tan diestros los (pie entre los indios
salieron (pie juidieron com[»etir ventajosamente c<m los mismos
españoles; amaestráronlos en construir instrumentos músicos, y
los pusieron en actitud de ser los ((ue mayor parte tomaron en la
ediíicaciíín délas ciudades. Numerosos han sido los artistas anóni-
mos de esa raza, que han deiado valiosos tral)ajos de madera talla-
da ; y tanto unos como otros, así eximios pendolistas como hu-
manistas memorables, todos demuestran la valía de sus maestros.
La primera imi)reuta se introdujo en Aint-rica Viajo los auspicios
del virrey Mendoza y del obispo /umárraga, y en muciías ciuda-
des de las colonias los jesuítas plantearon el arte de Gutenberg.
En el estudio de las lenguas indias, en la formación de gramá-
ti(!as y vocabularios, los frailes y jesuítas no fueron superados por
(1) Alcnwria ó rvlarión, t.-tc, citada.
— 53 —
nadie, oni fuese elérijio orii seular. De manera (|ne el papel liistc')-
rieo de la iglesia en la eivilización americana, á pesar de las som-
bras y de las époeas de fanatismo y relajación, liic meritorio y
provechoso, i)aJo estos asiH'ctos.
Me he extendido en estas reflexiones liisti'iricas para dciiiostrar
que la misión contiilencial (pu* me con1i<'» el presidente l'ellenrini
y sn ministro doctor /ehallos, fm' perfectamente conceliida para
conciliar diliciiltailcs y restalilcccr la armonía con la santa sede, y
la manera bondadosa y cortés con ([ue el eminente cardenal Kam-
polla me recibió, aplazando para mi regreso á líoma la discusión y
arreglo de cuestiones pendientes, no jnstitica esta resolución mi-
nisterial : Apercibido el gobierno de his dificultades (|ue sur-
girían para la resolnci«'in correspondiente respecto de la renuncia
del doctor (¡elabert ilel obisjtado del Paraná, lo misnu) (pn- llegar
á un acuerdo definitivo con la santa sede sobre los otros puntos
que se determinan en las instrucciones, lia resuelto suspender, por
ahora, la gestión de ellos, esperando la ojiortunidad para reabrirla.»
Esta res(dución fué dictada en la presidencia del doctor Sáenz
Peña, por el ministro doctor Andiorena. Mientras tanto, el carde-
nal KampoUa me liabíji prometido (pie su santidad me recibiría
cuando volviese á Poma para c(mtinuar la negociación, ajdazada
l»or deber c(mcurrir en lusitana á las fiestas del cuarto centenario
del descubrimiento de América.
Ahora me ocupan'' por separado de las (U'denes religiosas en su
misión evangeliza(h)ra y docente, el interés con (pie estudiáronlas
lengiias indianas y facilitaron generalizar el idioma castellano,
terminando por enritprecerse en tales términos por la adquisición
territorial y el comercio á <pie algunas asociaciones religiosas so
dieron, que tJivo (pie intervenir la autoridad civil para contener el
desorden.
IV
Para apreciar con buen criterio el pai>el histórico desempeñado
por his (U'denes monásticas en la civilización de Améri(;a, bajo el
doble asi»ecto de su infinencia ejerciíhi en favor de las razas indí-
genas y de la iniciativa eficaz (pie (;omo poder docente tuvieron en
las letras profanas y religiosas, y eoiiio conseeueucia, en la geue-
ralizaoióu de la lengua española, conviene (pie me detenga en re-
ferir las bases fundamentales sobre que he de formular mi juicio;
porque, si bien es históricamente cierto (pu^ la relajación las des-
A'ió de su misión evangélica y civilizadora, no puede negarse que
en los comienzos de la concpiista y durante el siglo xvi, su papel
liistórico merece elogios y aplausos imiiarciales.
Los cronistas de la primera época de la conquista, nuiclios mon-
jes, numerosos testigos coetáneos de los acontecimientos, y no
pocos actores en ellos, estaldecen el hecho de que los misioneros
destruyeron por el fuego, por el hacha y con el martillo, templos,
ídolos, pinturas, jeroglíficos y escritxiras figurativas de los aztecas,
tarascas, mixtecas, mayas y demás naciones indias (1). Pero esta
destrucción no tuvo por mira borrar la historia anterior á la cou-
<iuista, ni se fund('> en el odio á la raza vencida ; el exclusivo móvil
<pie indujo á su destrucción fué atacar y vencer la gentili<lad y
sus ceremonias religiosas, á fin de dejar expedito el camino para la
Itredicación del evangelio. 8i el hecho en sí mismo es lamentalde
por haber desaparecido los monumentos históricos, el propósito y
la intencicni son disculpables y no merecen el estigma con que, con
severidad, se ha venido repitiendo su memoria por escritores más
ó menos bien informados.
Conviene ante todo considerar, — como lo observa el erudito me-
xicano (iarcía Icazbalceta, — que los templos aztecas eran al mismo
tiempo fortalezas, y por ello se comprende, sin grande esfuerzo,
(pie su destrucción fuese una medida de necesidad estratégica para
los coiKiuistadores, que se veían coadyuvados por los intereses re-
ligiosos de los misioneros. Los mismos aztecas habían dado el
ejemplo, puesto que la señal de sus victorias era precisamente el
incendio del tcoaill i)rincipal del luieblo (pie habían vencido y eso
se comprueba invariablemente p(n' la lectura jeroglífica que aun se
conserva (2). De manera (pie la destrucción del templo-fortaleza
estaba en las costumbres y en los usos guerreros anteriores á la
con(piista española; yes evidente (pie, como medida de guerra.
(1) I'rinctpion críticos, efi-.
(2) ]>iin fidil ■Inan (Ir ZiimáirtKjd. etc.. ptí^iiia 343.
como conveniencia estratéiiica i>araase<;niar las victorias, no pue-
fle ponerse en (huía su iitilitlad, y no hay razón para releriria como
un rasjio (le l)arliarie, ni airihnirla á iierversidatl l'análica culos
con(i\iistailorcs.
Esto exiilica ipic ios unnicrosos tt>niplos aztecas fuesen destruí-
dos, i»ues no eran adaplaltles jiara otros oltjetositor los vencedíU'es,
|)recisaniente porípie su construccii'ni respondía á los usos militares
de l(js vencidos, y siendo pocos los con(iuista(U)res españoles, era
precaverse contra un ¡¡osihle levantamiento de las poblaciones so-
metidas por la fuerza (> por la astucia, l'ara demoler esos templos-
fortalezas, se necesit(') la cooperacicui de los mismos indíjienas.
Taml)i('Mi conviene á mi intento recordar (pie los primitivos cro-
nistas, los (|ue vieron c>os templos, refieren ([ue las paredes esta-
ban con una verdadera costra de sangre humana, como asimismo
el suelo, lleno todo aípudlo de re[»unuante hediondez, pues el culto
era sauf-uinario, los sacriñcios humanos frecuentes, numerosísi-
mas las víctimas ofrecidas á sus dioses sedientos de san<¡re, y los
despojos humanos, cual se sabe, eran á las veces comidos como
parte de la ritualidad del culto.
La destruccií'in de semejantes Icocolis era una necesidad nos(')lo
■;uerrera sino de hiiiiene: su conservación podría ser úlil como
monumento histórico para el estudio, pero no es frecuente (lue las
couípiistas se ha.üan con miras ar(|ueol('»gicas. La demolición fué
necesaria para extini>uir la i(h>latría y los sacriticios humanos, y
e.sto sólo bastaría ¡tara la excusa del hecho. Tor eso, no s(')lo lueron
h)s misiimeros los (pie de.struyeron los teocalis, sino los mismos
con(piistadores, los militares.
El padre (Jante y sus ."íOd discípulos iudí.ücnas tuvieron en
l.'rjit como una de las principales (jcupaciones la de demoler
a(piellos temidos, en cuya tarea fuerím ayudados por los soldados.
En Michoacan. en Xalisco, en Oaxaca, en Yucatán, los misioneros
destruyeron los templos y los ídolos. El obispo Zumárra,í>a en su
carta de 1'-' de junio de I.").'!!, dirigida á los fraiu-iscanos reunidos
en capítulo ycncral, les decía : « Sabed (pie andamos muy oculta-
dos con grandes y continuos traltajos en la conversión de los
infieles (por la gracia de Dios); píU' manos de los religiosos déla
orden de nuestro serálico padre san Francisco déla regular obser-
— 56 —
vancia, .se han bautizado más de 1.000. 000 de per.souas, 500
temidos de ídolos derribados por tierra y más de 20.000 figuras
de demonios que adoraban bau si(b) hecbas pedazos .^ (1). Sobre
esta carta ba publicado atinadas observaciones y comentarios el
señor García Icazbalceta.
Es indudable que esas fi<>nras ([ue el buen obispo llama de de-
monios, pudieron ser los jeroí>líficos de las escrituras figurativas
indianas, y quizá contenían el ritual religioso; muy interesante
fuera sin duda haberlos conservado, y serían hoy base de impor-
tantes estudios; pero necesario es tener presente que los misione-
ros de la primera época no tuvieron ni tiempo, ni los medios, para
investigaciones históricas y científicas, preocupados de enseñar el
evangelio y absorbidos en aprender con gran dificultad y admira-
ble paciencia, las lenguas indianas. Pocos ])udieron dedicarse á
otros estudios; ¡tero entre esos pocos, la historia recuerda con ala-
banzas á fray Andrés de Olmos, fray ]Motolonia, fray líernardo de
Sahagun (2), P. Molina y otros. Por lo demás, consta (pie desde
1525 la gran preocupación fué destruir los archivos ó salones
donde se g'uardaban eu rollos aquellas escrituras figurativas, ])in-
tadas en tela o en paiíel de maguey {'.'>).
Fray Jerónimo de Mendieta asegura (pu' por orden del i)resi-
dente ile la real audiencia de México, don Sebastián IJamírez de
Fuenleal, obispo (jue fué de la isla Esi>añola, y de fray Martín de
Valencia, custudio de la orden de san Francisco, se encargó el
padre fray Andrés de Olmos, (|ue era (juien conocía mejor la len-
(1) rrinc'qiios críticos sobre el virrciimto, etc.
(2) Lü obra, monumental del pudro fray licniíirdiiiii de Saliaifúu, intitulada Cosas
de Nuera España, existe en la liiUlioteea de la real a.Mclemia de la historia, forma un
códice del siglo xvi, que traducido, fué publicado en México por Bustamante y des-
pués por Lord Kingsboroush ; pero ni el texto uauatl, ni el glosario que forma la ter-
cera columna de los manuscritos que se conservan, ni las láminas ó pinturas, han
sido hasta ahora publicadas. En la. citada biblioteca existe un fragmento de la obra,
y otro en la del real palacio. Por orden de Felipe II se recogieron los manuscritos
que existían en poder del autor, para que fuesen examinados por el real consejo de
Indias, y se supone que éste sea el origen de los dos fragmentos citados. La obra
integra se encuentra en la biblioteca Laurenciana de Florciici.i. Kl señor Seeler tiene
preparados los originales de la obra del padre Sahagún ¡lara ]inblicarla oportuna-
mente. El Centenario, artículo por don Antonio Fabié, entrega luimei-o 28.
(3) Principios críticos sobre el virreinato, etc.
jiUii mexicíiuii, i|iit' MiiMsc (-11 un ühio las autiyiit'ilailcs de estos
naturales indios, cu fs|ic(¡al de México, Tc/cnco y 'i'laxcala, para
(jne tic dio lnilticra alniuia memoria... Y el dicho padre lo liizt) así,
(jne habiendo visto totlas las |>inturas ([ne los cacitines y principa-
les de estas ¡irov incias teuian de sus antiguallas, y habiéndole dado
los ancianos n-spnesta á todo lo ipie les i pliso ]»rei>untar, hi/i» de
todo un libro muy co]>ioso. y ilel se sacaron tres ó cuatro trasun-
tos que se enviaron á España, y el ori,<;inal lo dio después á cierto
i-eligioso ([ue también iba á Castilla, de suerte (pu' no le ipiedó co-
pia de este libro (1). Hl padre Olmos esevibió, se<>iin «pieda re-
ferido, en vista del examen de las pinturas, porque en ellas con-
sistía la escritura de los aborí<;enes, y teniendo en ciu'nta his
relaciones y noticias (pie le dieron los cacicpies y ancianos de
^léxico, Tezcuco, Tlaxcala, iiuexotziuco, Cholnla, Tepeaca, Tla-
manalcoy de las demás cabeceras. En esa época ya estaban demo-
lidos casi todos los temjdos antiuiios, y los ídolos de piedra, los
de palo y barro cocido, rotos y destruidos, y las itinturas (pie
tenían hechas ;i ])incel (piemadas. Y sin embaruo el citado padre
examiiK) muchas (pie conserval)an todavía los caci(pies, lo (pie me
induce á creer (pie <>ran parte de los archivos en los tem|»los eran
.S()lo referentes ,i la ritualidad de sus cultos gentílicos.
Los misioneros encontraron ]K)blaciones cultas, ciudades popu-
losas, vi«hi civil, leyes, instituciones, autoriilades, temi)los, ídolos
y un culto religioso sanguinario; pueblos con industrias é intere-
ses propios, es decir, con civilización. Las lenguas extrañas de
aquellas poblaciones niimei-osas les eran desconoci(his y, sin em-
bargo, la conquista española se c(ms(di(l('). substitny(')en gran parte
su lengua á la multitud de idiomas indios, su culto al culto id('>la-
tra, su civilizaci(')n cristiana á la civilizacií'in altorigen. Obra es esta
compleja, difícil y digna de ser estudiada en los detalles de los
procedimientos; los cuales han dado un resultado verdaderamente
sorprendente en la historia de todas las e«lades.
Hernán Cortés comprendié> uo stilo las diticnltades de la guerra
(1) Fkav .Jki!('ini.mii i>k Mkndmíta, «le la orden <1ü sau Fraucisco : Hiitoria ecleiiiáii-
tica indiana, obra escrita á fines «leí si};l(> xvi. La publica por primera vez Joaquín
García leazlialceta. M(5xico, 1870.
sino la trauscéudeucia df la transíbviuacióii <le las poblaciones ven-
cidas (') espoutáneamente sometidas. Kecoiiocía, y se lo manifes-
taba á 8. M., la relajación de los ministros del culto católico y por
ello suplicaba que se concediese á los monjes que vinieron como
misioneros, amplios poderes, y á los franciscanos y dominicos, pro-
bablemente por sugestiíu-i de los mismos, ([ue no estuviesen sujetos
á los prelados y ol)ispos sino á la autoridad real. Germina el espí-
ritu anúrcpiico en el seno mismo de la iglesia : los monjes ambicio-
naron siempre emanciparse de los obispos.
Evidente era (pie tratándose de colonias fundadas por católicos,
y estando los coiupiistadores á la mira de extender la fe de Cristo,
pues ese había sido el propósito más alardeado de los reyes de Es-
paña, la creación de obispados y la tlesignacii'm de obispos no
l)odíau imi)edirse; pero el emi)erador los proveyó, según el deseo
de Cortés, en sujetos tan pobres, humildes y despojados del mundo,
(íomo los otros sacerdotes que venían á América sin cargo (1).
Los misioneros de la nueva fe venían á predicarla donde, al de-
cir de Cortés, los sacerdotes del cuito gentílico habían sido reco-
gidos en honestidad y castidad, y si entre a(|ue]los misioneros vi-
nieran tales como Cortés recuerda los había en España, la predi-
caci(jn evangélica iniciara nna lucha desventajosa con la religi<ui
de los vencidos. Los sacerdotes necesitaban <h'l prestigio de la vir-
tud, de la enseñanza del ejemplo, de la castidad práctica, condi-
ciones indispensables para atraer á las poblaciones por medio de
la. predica,('ión en favor de una fe religiosa altamente superior, por
otra parte, á la (pie adndtía como esencia de la ritualidad los sa-
criíicios humanos. La manera como el concpiistailor expcmía la si-
tuación é indical)a las calidades morales de los sacerdotes para la
eticacia de su ministerio, es digna de llamar la atención.
Fray -lerónimo de Mendieta deseribe nuiy al piu'menor la ma-
nera cómo los i)rimeros misioneros aprendieron los idiomas indios,
como enseñaban la lengua castellana á los discíjjulos, y como éstos,
muy despiertos é iííteligentes, se hicieron capaces de explicará su
vez la nu(!va fe, y ayudar como intérpretes, en la predicación de
los monjes, los cuales juzgaron (jue la destrucción de ídolos y tem-
(1) RMor'ui ccleiiünlica intliiina, l-Xk.
píos erii iieci'sariü pnra (U'siicdstunibnir á las itolilacioiii's de sus
ritos profanos, sin preocuparse del interés liistórieo para salvarlas
pinturas y las escrituras. Comenzaron esa destiuccituí en 'Pe/cuco,
donde los templos eran muy Iutuiosos y lorreados, y esto tue,
sef-ún el citado i>adre. en i .">'J."> (1 ). Lo mismo liicieron en México,
Tlaxcala y Iliu'xozin,i;'>. I'íH'í' lo «-nal los reliüio.sos llevaron como
auxiliares á los niños y mo/iu-los á (piienes eiiseñalian, liijosdelos
caciques y señores principales, y .'i ellos se aure.nó la ücnle |m)|iii-
lar. (^)m-maron lo (pie ya dije, y con tanta rapidez (|ue no pudo
haber resistencia ni consejo ; lo cual lucieron no sin fírandes pelí-
jjros, i»or(|ue pndiéra.se haber lierido el fanatismo de las pol)lacio-
nes y provocad») el levantaudento <:enend. De manera i|ue. sino
hubieran estado animados del ardor rellítioso. Iialnian temido por
sus vi(his; pero, como misioneros, no les arre<lraba ni el martirio.
El padre Mendieta, cuyo testimonio es el de un erudito liombre
de letras y el de un creyente, y (|iu' por and)os conceptos nun'ece
fe, expone con fran(iue/.a (|ue contra el procedimii'uto, (|ue no puede
ponerse en dtnla, de destruir por medio del tueu'o ídolos, templos
y pinturas de indios, se aruuy<'» diciemlo á los (|ue lo emi»leaban
<. (pie no se les podía liacei' con Inicua conciencia ese daño en sus
edificios (pie les destruyeíon. y en las ropas, atavíos y cosas de
ornato de los ídolos y temi)los (¡ue allí se abrasaron y iierdie-
ron > (2).
Toda esa destnu'ciéin fué obra de los franciscanos: el testimonio
que de ello da un religioso de su orden no puede tacharse. Ijo hi-
cieron por su propia iniciativa, porque, atunpu^ se ase<>nva «pie
Cortés di(') orden para i|IUí coutinuase aquella destrnc-ciíni, el mis-
mo padre agrejia tpu' Cortí's y los suyos destruyeron poco, ponpie
lo liacídit como ami th ¡kíso, mientras los franciseauos obial»an de-
liberadamente y como tarea necesaria. Es probable (pu' esos tem-
ph)s fuesen saípieados i)or la soldadesca, para ajioderarse de las
joyas y adornos; ¡(ero á los soldados les interesaba poco las linu-
ras y jerosilílicos allí conservados.
He teni(h> en mis manos el papel de ina.uuey de (|Ue se servían
(1) HiHloria e<-lenidntien indiana, yji citaila.
(2) Uinloiia eclegiÚKlica indiana, ya citada.
los aborígenes para pintar sus jeroglíficos y formar sus relaciones
históricas, sus cuentas, sus estadísticas y mapas. En el museo na-
cional de México se conservan algunos de eisos rollos de papel de
maguey, que se i)arecen algo al de arroz usado por los chinos,
aunque lo considero más consistente ; la superficie no es tersa sino
mate. Juzgo (lue del maguey formarían una pasta y la vaciarían
sobre piedras de superficie no muy lisa, estirándola liasta darle un
espesor como de hojas de papel. La forma de rollos y la larga ex-
tensi('»n de las liojas, las asemejan á los papiros egipcios. El ejem-
plar que he tenido en mis manos pertenece al señor García Icaz-
balceta; data de la i>rimera época de la conquista, pues tiene letre-
ros en castellano ; pero papel y pinturas son aztecas. Hoy se ha
perdido la memoria del procedimiento para fabricar ese pai)el, y
nadie sabe servirse de la escritura figurativa y simbólica. Esos
rollos se conservaban en los archivos que fueron destruidos por
el fuego.
A fin de (pie pueda apreciar el curioso empeño y cuanto traba-
jaron los padres franciscanos para aprender las lenguas indias, re-
(^omiendo la lectura del capítulo XLIV de la obra del ])adre Men-
dieta intitulado: I>c lo macho qnc cíícrihicroii los rcJif/iosos (tiifif/uos
en l<(s h'nf/uu.s de los 'nidios (1). En ese capítulo hay una relaci<'in cir-
cunstanciada de las gramáticas y de los diccionarios que trabajaron.
»Se lia pretendido y lo aseveran escritore~s españoles antiguos y
contemi)oráneos {"!), que el obispo Zumárraga hizo una hoguera
con los archivos de Tezcuco, pero el erudito señor García Icazbal-
ceta niega (jue el obispo quemara los archivos referidos, y (pie
l)ers¡guiera con furor los manuscritos (3), y exponiendo el pro y el
contra de esta cuesti()n histórica, observa (pte según se refiere con
la autoridad de Duran, Sahaguu, Toniuemada é Ixtlixochitl, que
así lo afirman, la i^'-rdida de los archivos comenz() á fines del siglo
xvi, pero (pi(^ de la misma époc-a sólo dice (pie los mism(3s indios
(1) Hixlorid (■cli-xiáslii-d ¡ndiiiiiii. ya. citaibi.
(2) D(iu .Iiiaii ViUei'ii, dice « vi arzobispo Zumárraga armó i^ii México una ho-
guera con los hieroglíficos aztecas ». La revista ilustrada (Ir Xnr )'(irl,-. ciitrefta de
diciembre de 1S91, página 7.S0.
(3) . Joaquín García ICAZIIALCETA, Dmi Fniii.liimi (Ic/iimárniiiii. primrr uiúsim y
arzobiipo de México. Kstiidio biogrático y l)ililiii_nráli<ii. ISSI. 1 vol.
tUR'iiiaroii i'ii Tczcnco l;is pinturas ((iie st- lialn'aii s.ilvadiMlfl iii-
c-eii(lit) tU' los arcliivos por los tliaxt-alti^cas. (!<> temor del señor
/lunárrajiu, porque no las atribuyese á cosas de idolatría puest«>
que en atpiella sax.iui estaba acusado ¡lor idólatra, después de ser
hauti/.ailo, iloii Carlos ( )nietock/.in, hijo de Ne/aliual|>iHi... Los
texcanos, al ver ipie se procesaba por idólatra á su señor (que debe
ser el mismo mencionado porSnárez Teralta) temieron (pielaaeu-
saciiMi se extendiese ;i otros .
Sostiene el mismo erudito (|ue no se lia demostrado la existen-
cia de j>ramles archivos de csiijiura jeroglítica ólifiurativa, ni m<'-
nos que fuesen documentos soine la Instoria. Pero si tal prueba
attrmativa no existiese, ]M>r inducción puede atirmarse (pie esos
jeroítlíficos eran incuestionablemente preciosos anlec«'deiites para
la historia, poripie eran i'inicos y su pérdida ha hecho imposible
las indaüaciones sobre el pasado de aipudlos ¡¡uebios. Si fueron los
mismos fraili's los (pie qiu'maron «'• si fueron los indios inducidos
por ellos ó por temor al obispo, el hecho es (pie esos archivos des-
aparecieron. í]ste liecho está eomi)robado por los coetáneos, y so-
bre su importancia sólo los mismos indios pudieron dar testimonio
y lo dieron. ; Cómo ha de ser jiosible es]ieciticar caríios sobre el
uúuiero y valor de tales jerouliticos .* Los indios, por temor de ser
acusados <le idólatras, no se atrevieron á salvarlos; losccuKpiistado-
res no tuvieron interés en su conservación, y á los misioneros do-
minó la creencia de cpie eran pinturas de demonios, ritos idólatras.
De manera que, si al tiii los misioneros comprendieron la utili-
dad de conservarlos como documentos para la historia, eso mismo
justifica su importancia. Se salvó la i)intiira linurativa del Uamatlo
Coili'X Z intuir ni(i((. manchado con sanme huinana, y se salvó por
el mismo obispo cuando ya habían desaparecido las uramles colec-
ciones de los archivos, lia pérdi(hi están iricparaltlc como diüiia
de serlamenta(hi.
Hay un liccho histórico bien comprobado: la existencia de las
librerías de los indios; y el mismo señor ÍTarcía Icazbalceta afirma
.- que puede probarse (pie existían, precisamente cuando más se
lloraba su distrucción (1). Así resulta, en efecto, de una curiosa
(1) Don l'riiti Jiiuii rfi Ziimríiiatja, etc., pií-^iua 36").
— 62 —
correspoiideucia de los jesTiítas Tovar y Acosta. En efecto, el ])a-
(Ive Tovav refiere que deseoso don Martín Enríquez, virrey de
Xueva España, de saber y tener eonooimiento de las antiguallas
de los indios, ; mandó juntar las liln-erías que ellos tenían de es-
tas cosas y los de México, '^l^ezcnco y Tula se las trajeron > por-
(jue eran historiadores y sabios. Así, pues, los indííienas tenían
librerías sobre su historia antigua : el hecho está perfectamente
comprobado. En cuanto á los archivos (pie los religiosos quema-
ron, constituyen una pérdida deplorable (pie justifica las lamen-
taciones de los historiadores Torcpiemada y Ixtlicohictl, ijuesto
(pie las librerías reunidas y conservadas por orden del citado vi-
rrey, eran los restos salvados de la multitud (pie habían sido que-
madas por creerlas pinturas de demonios. Tal es la verdad hist(')-
rica.
Es empero innegal)]e (pie, posteriormente, los mismos misione-
ros, los obispos y los gol)ernantes, se empeñaron en recoger y per-
petuar las tradiciones (pie conservaban los indios : hicieron inter-
pretar (') traducir las antiguas pinturas geroglíficos y formar otras
nuevas, con las (pie fuese fácil á los indios referir sus historias. El
l)adreJiian de Tovar, decía al padre jesuíta José de Acosta, que él
haltía visto toda esa hist(n-ia en caracteres y geroglíficos, que no
podía entender ; ¡lero (pie por mandato del mismo virrey se los ex-
l)licaron y tradujeron los sabios indígenas de México, Tezcuco y
Tula. Así, pues, á medida que esos sabios interpretaban las pintu-
ras y geroglíficos, el padre iba escribiendo su historia, la cual aca-
bada llev(') al doctor Portillo, (piien prometi() hacer dos traslados ('»
copias con ricas pinturas ó reproducciones délas hechas por los in-
dios, uno para el rey y otro para los jesuítas. El tal doctor Portillo
se fué á España y se llev(') el manuscrito, (jue nunca pudo recobrar
el autor. Sin enil)ai'go, asegura él mismo (|ne teniendo en la memo-
ria los estudios ((U(^ había hecho ]>ara redactar la historia á (¡iie
me he referido, y en su poder un libro escrito i)or un fraile domi-
nico, cuyo nombre omite, emi)reudi('> la tarea de volver á escribir,
y el resultado de este trabajo fué la historia (pie vi('>yley() eli)adre
José de Acosta. Para niayorautoridad, el i)a(lre Tovar consult('> de
nuevo á los ancianos y sabios indígenas. La obra original del padre
Tovar intitulada : Historia de los indios mexicanos por el padre
— (¡3 —
.hv.in (le Tovíir. se cnciiciiti"! cu l;i hihliolccii de I.cnnx, cu l;i ciii-
• liid lie Niifv:i York (1).
i)c luaiicni (|iic si es iiidiihiliililc t|iie los rciiüiosds de I:i priiiicra
época destruyeron por »■! tiicuo los fraudes archivos de pinturas y
.i;ero«ílíñcos, no es menos cierto (pie la historia anterior ¡i la conipiis-
ta ha sido escrita por los mismos religiosos, por los mismos coii-
(|UÍstadores, oyendo de viva vo/ la explicaciíni de las tradiciones
(pie conservaltan en la nieinoria y en las ]>intnras los ancianos in-
dios, los nol)les y los caciiiues. listan fuera de discusión los merito-
rios tralta.jos lingüísticos de los misioneros, sus extensas <'rónicas,
sus historias, y lo cpie debe lamentarse Juntamente con la des-
trucci<'>u de los archivos indios, es ipie se hayan ]>erdido, ó no se
hayan ini])reso, ohras como la <le los padres Olmos y ToNar.
Para apreciar con e(|uidad y justicia el verdadero mérito de los
misioneros, bastará conocer c('»mo aprendii'ron las lenuuas indias,
cómo enseñaron la española y cé)mo escribieron las tradiciones,
poesías y discursos, cpie se conservaban en la memoria de yentecn
ííente en los eoleíiios aztecas, según lo detallan el ]iadre 'Po\ ar y
fray .Jeréuiimo de Mendieta, jiuesto que ni la ])intura ligurativa ni
los g-eroglíticos eran apropiados para expresar las frases y |)alabras
con exactitinl, ni las ideas abstractas. En este contlicto de la civi-
lizaciém rinlinientaria azteca, recurrieron á un procedimiento natu-
ral y sencillo : la memoria. Los más ancianos reix'tían de viva voz
lo que los discípulos debían conservar en hi meinoria, y cctnio
la ejercitaban recordando, la tradicié)n oral llegc) á constituii' una
ciencia histéirica. Cuando los misioneros habían enseñado el caste-
llano y aprendido á su vez las lenguas indianas, ¡ludieron escribir
aquella tradicié>u (ual, con tanta exactitud como es humana-
mente posible, ])uesto (pu' los niños indígenas aprendieron el cas-
tellano y el latín, y traducían f;ícilinente i'U éstos sus idiomas
nacionales.
Entre esos discíjtulos, hubo eximios latinistas como don Anto-
nio Valeriano, Hernando de Ilivas, Juan Berardo, Diego A<lriano,
don Franci.sco Antonio de Contreras v los aUunnos del colegio de
(1) Don Juan de Xumárraga, etc. Véase las noticias 1ii1)lii);;r;íli(as <|Ue
Tior Icazl)alci-ta, páginas 266 y 267. Documentos.
Tlaltelolco. Educación análoga á la que daban los franciscanos en
sus colegios, recibían losjovenes aztecas en el de Tepoízotlan, fun-
dado y dirigido por los jesuítas; losjovenes tarascos en el de San
Nicolás de Páztcuaro, fundado i)or don Vasco de (lUiiroga ; y los jó-
venes indios de otros colegios, aun(|ue poquísimos, y, según el señor
Jvivera, hostilizados i»or los españoles, aunen esaéjxK'aque fué el si-
glo de oro de los monasterios en América (1).
Está fuera de duda que la misma instrucci(')n liubieran alcanza-
do los otomites, los liuaxtecas, los za|)otecas, los totonacos y los de
todas las naciones indias, si en ellas se hubiesen fundado colegios
l)ara la educación secundaria y superior. Mientras los indios re-
cibían instrucci(')n literaria y científica, los clérigos seculares espa-
ñoles, (lue eran muchos en la época del padre Mendieta, pues sólo
el niimero de curas alcanzaba á 2."!!», eran en general ignorantes
é inferiores en saber á los discípulos de los colegios (2) ; pero los es-
pañoles combatían esa instrucción dada á los indios pretendiendo
((ue se debía, pues así convenía, conservarlos en inferioridad inte-
lectual con relaciona los l)lancos, y por ello duró sólo .30 años el
tiunoso colegio de Tlaltelolco (.">).
IjOS indios de los colegios fueron ayudas y cooperadores de los
estudios y escritos délos frailes, esi)ecialmente en las traducciones
del español á las lenguas indias y viceversa. líl padre 8ahagún así
lo reconoce, y asegura (píelos colegiales eran peritos en la lengua
latina y á los mismos ])adres les dal>an á conocer la i)ropiedad de
los vocablos indígenas y la manera de hablar, com])arán<lol()s con
los castellanos y latinos, y para (pie las traducciones fuesen exac-
tas, los colegiales las corregían ». Eran eximios en ortografía y de
muy buena letra.
Muy grande gloria es la de aípiellos maestros, de aquellos mi-
sioneros que, despreciando los ataques de espíritus menguados,
dieron á los indios una instrucción superior y literaria, mostrando
fácilmente cuan hacedero era que se asimilasen á la civilización cris-
tiana. « A(piel admii'able ]>eríodo de estrecho consorcio de ambas
(1) l'iiiicii>¡o« critiro.t. (>br;i ya citiidn
(2) Obra citada.
(3) ídem.
i:iz;is, — dice el señor (iiirci.i Iciizitalcfta, — t'niidatlo por hi rcli-
.i;i('>ii y aliriiiadi» por ella cii el claustro contra las a>>itafioiH's del
imiiulo, no (It'hía ser, por dcs^nicia, de larna duración (1).
Fray .luán Bautista cita los nombres de los indios notables la-
tinistas, los cuales cooperaron en las obras de t'l, ;i lin di' traducir-
las en mexicano; y elouia á Hernando ile Hibas, como nniy «irán
latino, (piien con tacili<lad trailucía cnal(|uier cosa de la latina y
«•astellana en la mexicana, y, para mostrar su i;ran traliajo, expresa
(|ueescribi(') si'iloen Iraduccioncs m;isde treinta manos de pajK-r .
l',l indio .luán llerardo es( riliia cartas en latín, « confí'ruo \ apaci-
ble , (|ue, seiiún el padre citado, daba gusto leerlas. VA indio Die-
íi'o -Vdriano com|tonía tíicihaente en letras de molde en cnal(|uier
lengua y traducía del latín al mexicano. I']l indio don l''rancisco
l'>autista de t'ontreras escrii)ía también cartas en latín i\\n' lioni-
lires muy discretos se maravillaban de leerlas >. Fué muy buen la-
tino el indio Eistebau Bravo, ([ue traducía del castellano y del latín
al mexicano con ele<iancia y facilidad. Otro indio, don Antonio
N'aleriano, fué uno de los mejoi'cs latinos y retóricos salidos del co-
le.íiio de Santa Cruz, con tales t(''rminos (|ue imi)ro\isaba con l'aci-
lidad y ctn-rección en latín.
Este buen religioso termina el ¡irc'iloíi'o de su obra diciendo (pu^
la lengua mexicana esele<¡ante, copiosa, abundante, tanto (pu' pa-
ra traducir del castellano ó del latín á aquel idioma indiano, se ne-
cesitaba emi)lear doble número de vocablos, |)or más (pie esta cir-
cunstancia del idioma, sin menoscabo de su copia, más <iue de
eleo'ancia me parece traída á cuenta de impropiedad y falta de pre-
cisión. F]l mexicano es una lengua indiana (pie se barbarizó des-
pués de la conquista española, pues ya en la prinu'ra época de los
misioneros enc(»ntral>an los indios sabios, salidos de los cole<>'ios,
dificultad en entender la excelencia de la cultura de los antiíjuos
escritos mexicanos, l'osteriormente esa len<>ua no se escribió, no
se estudie'» en escuelas, no se enseñó por maestros, con excepción
de los franciscanos; no la cultivaron literatos ni sabios, y lógica-
mente se fué corrompiendo ; perdi('» sns excelencias, pues en gene-
ral era hablada porel |Mielilo poco culto.
(1) BihlÍ0(iinf¡H mexicuna del «í/íh .VJV. p:íf;ina 25!<.
— 66 —
Durante la ép(»ca de la (loiniíiaoióii española y después, es cierto,
lio se íundaroii seniiuarios para enseñar las ciencias eclesiásticas
á los indios cristiaiH)S, pues los <pie llegaron á liacerse sacerdotes
se educaron en seminarios de españoles (1). Más anu, el mismo
mexicano señor Alaman, tan partidario de todo lo español, reco-
noce que se juzgó (pie no convenía dar demasiada instrucción á
los indios, « porque podría resultar peligro para la seguridad de
estos dominios. » Llevados de estos propósitos mezquinos, los con-
(piistadores dejaron en decadencia los colegios fundados por los
primeros misioneros ; no consintieron (pie se fuudasen nuevos,
y por eso el caci(pie «Ion .Juan de Castilla gestiom'» en vano en
]Madrid, á fines del siglo ])asado, el permiso para fundar en Puebla
un colegio inun sus compatriotas. Y sin embargo no se conserva,
ni es posible asegurar su estabilidad, un gobierno qne necesita
como base la ignorancia del pueblo á quien manda. Ese error pro-
duce, por la misma necesidad de remediarlo, la independencia,
l)or(pie ni los iudividnos, ni los pueblos, pueden ser condenados
á la perpetua ignorancia cuando quieren y aspiran ala instrucción.
íío sería posible darse exacta cuenta de la sociedad colonial
liispano-americaua, si no se estudiaran todos estos antecedentes :
factores que influyen en el desenvolvimiento de las sociedades.
En la Rtlueión de Jos fraiwiscanos <Jc Guadalajard, con motivo de
la visita de (Ovando, resulta el hecho curioso de que los padres, en
vez de enseñar á los indios la lengua castellana, les enseñaban la
mexicana, (piizá p(n' ser ya conocida en acpiella provincia desde
(lue allí pasaron las tril)us aztecas, creyendo que era mejor gene-
ralizarla (pie introducir un idioma enteramente extranjero. Ade-
más, se recuerda el hecho úv (pie en a(piellos tiempos solía el
gobierno mandar colonias tlaxcaltecas á poblar entre las tribus
bárbaras á ñii de(jue las redujeran á la vida culta, y [)or ello gene-
(1) Lds franeiscaiHis, — dice Garría Icazlialcfta, — tenían cu sus t-onvinitos oáteilras
(le materias eclesiásticas ; pero los aiíustinog fueron los primeros que establecierou
casas de estudios en forma, donde acudían españoles y criollos que deseaban abrazar
el instituto ó habían entrado ya á él. La más antigua fué la de Tripitio, fundada
en 1540 y trasladada después á Atotonilco. El padre fray Alonso de la Vera Cruz
fundé en 1575 el gran colegio de San Pablo. Memorian de la academia mexicana,
correspondiente de la academia española, tomo II, número 3 : Joaquín García Ica/-
HALCISTA, La instrncoión ptíblioa en México durante el siglo decimosexto.
niliz;il);iii la lfiii;nii de los colonos (1). Suikihü'o (|1u' los rcl ¡diosos
llevaban (|ni/.á la mira de alejará los indios del conlaclo de ios
t'spafiolcs y ¡inr ello les cnscñaUan una Jcnuna indiana.
Eu esto se proeedía con violaci('>n de exi)resas resoluciones
reales. Por cédula exiu'dida en \alladolid á 7 de junio de ].■>.")(»,
la reina ü'»l'eniadora, en vista ile (jiic uno de ios medios más eli-
caces liara la jiredicacióu del evangelio e.s i»rocurar (|ue esas
•i'eutes sean enseñadas en nuestra len<tna castellana v (|ue tomen
nuestra iiolicía y buenas costumbres, ponjue [)or esta vía con más
facilidad podrán entender y ser doctrinados en las cosas de la
reliiiii'in cristiana > manda i|ne todos los reli,í;i<isos de la orden
de San Anustín procuren p(U' todos los nu'dios posililes enseñar
la lengua castellana (L').
De manera (|ue los franciscanos, en \ ez de ciunplir esta dispo-
sición, ¡tuesto <|ue no sólo á los agustinos sino á todas las órdenes
relifíiosas se <'nconieud(') en diferentes ocasiones lo mismo, ense-
ñal)an la leni;iia mexicana y violaban expresamente una ley.
Im nhicióii (¡I- ¡tis fniiicis<((iu>.s (te (huiddlujara está datada en S de
noviemlire de I ."«(¡'.I, lirniada por ios ¡ladres guardianes de ."i
conventos, quienes exponen como han procedido en la predica-
ción del evan<«el¡o, y dicen ipie, en vista de la diversidad de los
idiomas de la tierra, resolvieron enseñar la lengua mexicana para
que en ella entiendan la doctrina cristiana, y que esta lengua lian
enseñado y enseñan los religio.sos en sus conventos. Empero, el
hecho expuesto por los guardianes de cinco conventos de francis-
canos Jnstilica la necesidad de generalizar un idioma para extin-
guir la midtitud de lenguas y dialectos que s('>lo |niiei(an el aisla-
miento de los pueblos y lo limitado de su cultura ; i>or«pie i>uebIos
encerrados ilentic) de los límites de su terruño, son necesariamente
atrasados. Asinúsmo lo habían reconocido los romanos, y como
ellos los aztecas y los (piichuas, las dos grandes naciones couípiis-
tadoras en el nue\o mundo. Esta consideración explicaría (píese
hubiera enseñado como lengua general la castellana, á lin de uni-
licar las poblaciones y como ba.se fumlamental de buen gobierno:
(1) Códice franeincano, siglo xvi.
(2) Cedulurio de Fuga, tomo II, uilii'iiiii 1879. Mi-xico.
— 68 —
el proceder de los guardianes de kSau Francisco contrariaba los
propósitos inherentes á toda concjuista que inii)lanta su civiliza-
ción, y, como i'asgo prominente, su propio lenguaje.
Lo singular es que oñcialmente expusieran su procedimiento,
precisamente para satisfacer la investigación que hacía el visitador
licenciado Juan de ( )vando, por orden de tS. 31. Los religiosos no
obraban de mala í'e, sino por consideraciones (pie juzgaron ecpii-
tativas tal vez.
Los religiosos tenían en cada convento un indio maestro que
enseñaba á leer, escribir, contar y tañer, á los muchachos de la
escuela, y eran ya muchos los que habíaú aprendido y cantaban
en las ceremonias religiosas. Así iban propagando la civilización
cristiana entre los indios, constituyéndolos en maestros para ge-
neralizar y facilitar la enseñanza.
Estos hechos, exi)uestos con ingenua verdad por los mismos
misioneros, son la mas amplia justificación de que ni los con<iuis-
tadores, ni el gobierno español, tuvieron el deliberado propósito
de destruir las razas aborígenes, y que los males y gravámenes
que sufrieron son los (pie caracterizan más ó menos á todas las
conquistas, cualesíiuiera cpie sea la raza de los conquistadores,
pues los ingleses, en vez de civilizar á los indios en la Amt^rica
del norte, los mataron. Los españoles se proi)usieron con más ó
menos acierto, asimilarse las poblaciones indianas por su cultura,
aun cuando los religiosos pretendiesen que sus habitantes debían
ser siempre tratados como niños y conservados bajo tutela ; pero
enseñándolos á leer, escribir y contar, los ponían en el camino de
apro])iarse la civilización cristiana y emanciparse de tutores á medi-
da <pie la instrucciónse hubiera generalizado. Los ingleses tomaron
otro camino : usaron el plomo y el whisly para desalojar ]»or la
muerte á los aborígenes de la tierra (pie a(piellos querían ocupar, á
fin de plantear en ellas sus ideas religiosas. Compárese con inq)ar-
cialidad cual de estos procedimientos es más humano, y si hubo fa-
natismo en los misioneros españoles, no sé cómo pueda calificarse el
de los puritanos y cuáqueros que extinguieron las razas indias (1).
(1) « Era tautü el desoo de salur. — dice (im-cia Iiazlialct-ta, — y tantos Ui.sjíivi-ui-s
eme pasaban á España para completar allí su eduLación, que la tierra se desploliaba.
— 69 —
Eu la liiuR'ntabh- perversión «le la historia eoiiveiieioual, hay
poltres /¿entes, espíritus ineapaces de levantarse eontra el error
tradicional. (|iif llaman raza de tigres á los españoles y entonan
alalíanzas inconscientes á los puritanos y cuáqueros : espíritus en-
fermos por las ideas (pie los ciegan, (pie creen (pie las naciones
hispanas no han llegado aún al itrogreso material de los Estados
Unidos st')lo por haber sido españoles los con(|UÍsta(lores. Yo, (pu-
no reniego ni de mi raza, ni tic mi ii-ngua, ni de mi rcligi('ni. iré
exponiendo la verdad de lo (pie tiu' la viihi colonial liispano-ame-
ricana, y dejaré (pie de la verdad resulte el tallo imparcial.
En esta materia juzgo interesante citar á los mismos frailes
(pie tuvieron á -su cargo esta tarea.
Fray Francisco de Hemesal expone (pie l'u<'' estilo antiguo, usado
invarialilemente jior los comjuistadores, jirivar á los vencidos no
stilo de libertad y hacienda sino del lenguaje (¡ue antes tenían,
forzándolos á recibir su propia lengua y usar de ella : medio único
jtara la paz y comercio entre victoriosos y vencidos. De conformi-
dad con estos principios, recuerda la cédula dirigida al Yciwrahlf
U devoto pudrí' provincial ib 1(1 onJi II ili s(iitti) Dduiíiiiju, ih lii pru-
vinria dv Gnütimahí (1).
se^ín atirnian rrli-jiosos (loiiiiiiicos..Pi>ro tal recurso sólo estaba al aleanee de fami-
lias acouiodadas, y era jireeiso formar letrados, « porque habiendo de veuir todo de
K.spaTia, era violeuto y no dural>le. » General era el deseo de tener aquí casa de es-
tudios, y por eso la eiudad pidió al rey que se fundase una universidad, donde los
naturales y los hijos de los españoles fueran industriados en las cosas de la santa fe
catúlica y en las demás facultades. » (García Icazbalceta, ya citado. Memorias
lie la academia mejicana, correupondiente de la real española, tomo II.)
(1) El rey. Venerable y devoto p.idre provincial de la orden de santo nominf;»
de la provincia de Guatemala : Conu) tenéis entendido de nuestra real voluntad, nos
deseamos eu todo lo )|ue es posible, procurar de traer á los indios naturales de esas
partes al conocimiento de nuestro Dios, y dar orden de su instrucción y conversión á
nuestra santa fe católica, y habiendo uuicha.s veces platicado en ella, uno de los me-
dios principales que ha parecido que se debía tener para conse^iuir esta obra, y ha-
cer en ella el fruto que deseamos, es : procurar que esas gentes sean bien enseñadas
eu nuestra lengua easttdlana. y que tomen nuestra policía y buenas costumbres ;
l>orque por esta vía con más facilidad podrían entender y ser doctrinados en las co-
sius de la religión cristiana. Y conuí los religiosos de vuestra orden que en esa tierra
residen, tr.it.-in más ordinariamente con es.TS gentes, y conversan más con ellas, como
persou.is que entienden en sn instrucción y conversión, parece que los podrían más
buenamente entender en enseOar á los indios la dicha lengua castellana, que otra.s
personas qne lo tomarían de ellos con más voluntad y se sujetarían á la de apren-
He reproducido en nota el texto de la real cédula, á fiu de ave-
riguar cinno pudieron cumidir los padres dominicos con tan pe-
rentoria recomendación para enseñar la lengua castellana, y nada
más concluyente que la exposición (pie sobre esta materia hace
fray Antonio de Eemesal. Cuando se repartían los padres por la
provincia de Cliiapa, refiere no estaba despachada esta cédula, y
:; pienso (pie aunque la estuviera dejarían su ejecución para otro
tiempo, y por entonces siguieran el medio (lue acogieron de apren-
der la lengua de la provincia ó puebh» que á cada uno le cupiere,
por ser más fá(!Íl que esperar (pie todos los moradores aprendiesen
la lengua castellana: . Y este fué el criterio natural y necesario para
l)roceder, por(iue los hechos son más poderosos (pie las prescrip-
ciones generales de la ley, y por más conveniente (pie fuese gene-
ralizar la lengua de los conquistadores, esa no era obra de im-
provisar, ni aun de posible eiecución, powpie pueblos enteros com-
puestos de liondires, mujeres, ancianos y niños no podían ir á
las escuelas, ni hoy hay ni hubo entonces, ni posible fué (jue hu-
biese, maestros bastantes para tal enseñanza. La real cédula esta-
blecía los ideales y proi)ósitos de la corona, ])ero los frailes eran
los únicos llamados á realizarlos, y éstos obraron c(ui arreglo á
las circunstancias.
<1< r cou iluiyor amor, por la aftción que les tieneii, ;í causa de las buenas obras que
<lr ellos reciben. Por ende yo vos ruego y encargo que proveáis como todos los re-
ligiosos de vuestra orden que en esa provincia residen, procuren por todas las vías
á (illos posibles, de enseñar Sí los indios de esa tierra nuestra lengua castellana, y en
ello pongan todo cuidado y diligencia como cosa muy principal y que tanto importa ;
porque por este medio, como está dicho, parece que míís brevemente esas gentes
podrían venir al conocimiento de nuestro verdadero Dios, y ser instruidos eu las
cosas de nuestra santa fe, en cuanto á ellos va. Y porque esto se haga con más re-
caudo, nombraréis personas de vuestra orden, que particularmente se ocupen y en-
tiendan en esta obra, sin se ocupar en otra cosa ninguna, y que tengan continua re-
sidencia, como la deben tener preceptores de esta calidad, y señalen horas ordina-
rias para ello, á las cuales los indios vengan, que yo escribo al nuestro presidente
y oidores de los Confines que para ello os den el favor y calor necesarios. En lo
cual demás de cumplir vos con la obligación que tenéis al servicio de Dios nuestro
señor y ampliacií'm de nuestra santa fe católica, seremos de ello muy servidos. De
la villa de Valladolid, á 7 días del raes de junio de 1550 años. Maximiliano. — La
Heixa. Por mandato de S. M., sus altezas eu su nombre, Juan de Samano. CFray
Antonio dh Kioiesai-, Hintorin de la prorincia de Chiapa y anaiemala, libro VI,
capítulo VI, página ^29.) Advierto (|ue lie cambiado la ortografía para hacer más
fácil la lectura del documento.
Kl patín- tVay Tomás Casillas, (•(nivi-iicido tic (\nc el miiiisifíio
(Ule sf (itVfcía á los nuevos a]>óstol('s, t'ra la iii(>|ia,<iai'i<'iii de la te
entre aquellas naciones hárltaias, y de (|ue ésto no se podria hacer
sino oyendo y entendiendo al predicador, encariió á to<los los jia-
dres (pie aprendieran las leniiuas de las provincias adonde il>an,
con toda la brevedad posiMe, para (|ue cuanto más ¡ironlo la su-
l>iesen, más presto se ejercitasen en enseñar ;i los indios (1). Des-
de CSC tiemi>o, — aurcüa el padre líenu'sal. — se ha tenido ií'ran
cuidado de jirocurar (|uc los religiosos (pu' tbrmahau la ¡novincia
de la orden dominica, sepan las leuiiiias de las tierras en (pu- vi-
ven. Y á estos primeros padres se debe mucho, puesto <iue coa
<>Tan fatifia y trabajo, haciéndose niños, sieudo hond)res perfec-
tos y viejos los más y entrados en días, resolvieron los princi-
pios de la gramática y cosas tan olvidadas como nominativos, de-
clinaciones, verbos, conju.üacioncs y tiempos, para reducir ;i doc-
trina, enseñanza y modo de ciencia, las len<>uas báibaras (pie
hablaban los naturales de estas tierras > (2).
¡ Y en verdad ([lu- es i>loriosa y meritísima la manera como
atpu'Uos venerables frailes cuin|>lieron su misi(')n evangélica, sin
más auxilio (pU' la fe, en medio de aquellas muchedumbres de idí'»-
latras y de pueblos vencidos!
En 1.14S, en la visita (pu' hizo el padre fra> Domingo de Ara al
couvento dominico de (luatemala, man(l('i al padre fray Juan de
Torres «pie hiciese arte y vocabulario de la lengua cackihpud, cpic
es la de a»iuella provincia, y ordem') (pm diariamente tuviesen los
religiosos conferencia sobre la lengua de la tierra : trabajo improbo
y constancia digna de las alabanzas de la posteridad. lOn el capítu-
lo de la orden celebrado en (luatemala en I.")(!4, se manda á los
l)riores cpie cada uno cu su convento escoja el religioso (pie me-
jíu- su])icre la lengua del distrito y le mande hacer aite y vocabula-
rio (le ella : \ los cartapacios encuadernados, — dice el padre Re-
mesal — se p(»ngan en las librerías conuiues, para (|ue se apro-
vechen de ellos .
(1) Krav Ankimo ki-, 1{i;mi:.sai.. Hinloria (Ir la pror'uwin (Ir Cliiapa ,1/ (liiatniuiht.
página 2!l!t.
(2) Oljia litada.
— 72 —
Curiosos é iustructivos pormenores son éstos, qxie constituyen
lioura altísima de las órdenes monásticas en los pi"imeros tiempos
de la conciuista, en los cuales ésto se mandaba y, porque la obe-
diencia es regla monástica, se cumplía. « Parece que esta obra tan
necesaria se comenzó, — dice fray Eemesal — y con otras ocupacio-
nes se habían divertido de ella los (jue la tenían á su cargo. Fm el
capítulo siguiente que se celebró en Col)an, año de 1500, se les
A'uelve á mandar por obediencia (pie todos los <]ue lian comen-
zado á escribir artes y vocabularios los acaben, y los den para
que todos se aprovechen de ellos » (1). A consecuencia de haberse
hecho con demasiada extensión algunos de estos trabajos, en el
capítulo de la orden celebrado en ('iudad IJeal en el año de láG.S,
se mandó (pie fuesen abreviados i)ara «pie con mayor facilidad y
rapidez pudieran utilizarse, y se reitei'ó lo prescripto en el cele-
brado en (Tuatemala el año 1572. Eefiero estos pormenores como
prueba del empeño (pie ponía laorden dominica en aprenderlas
lenguas indianas áñu de predicar el evangelio, y de <pie no podían
proceder como se les recomendaba por la real cédula, enseñando
la lengua castellana, porque era preciso aprender la de las poblacio-
nes. Así es (jue, — según fray Eemesal, — fué C( )stumbre y ley en la
provincia religiosa de cuya historia trata, ipie ningún religioso que
viniese de España, por antiguo, docto y grave (lue fuese, confesa-
ra ni predicara antes de saber alguna de las lenguas de estas pro-
vincias. Y [ior((iie no se cpiedase sólo en tradición, se consignó en
acta en el capítulo de Ciudad Eeal el año de 157() y se confirnu')
en algunos capítulos siguientes (2).
La experiencia de estos buenos frailes en la predicación del
evangelio los hal)ía convencido de la necesidad de saber las len-
guas indianas, mientras (pie, lUTicho después, transcurridos largos
años, el arzobispo de México señor Lorenzana sostenía qne los cu-
ras no necesitaban saber la lengua de los feligreses para que éstos
aprendiesen la del cura. < Amuchofavor de nuestro señor, — dice
Eemesal, — se puede atribuir el haber los padres ipie envió desde
Chiapa el padre fray Tomás Casillas aprendido con tanta perfec-
(1) Obra citada.
(2) Obra citada.
fióu las IfUüuas, sin luz, sin maestro, sin arte, sin platicante, sin
Yocalmlaiio, ni otra industria liniuana, eu tan breve tiempo como
las aprendieron. Hl padre fray Pedro Calvo á los "JO días (pie apren-
día la leu;nna de Cliiapa, predicó en ella v enseñaba la doctrina á
los indios y á los dos meses la hablaba con tan elefantes frases co-
mo los naturales más ]>ulidamente la podían pronunciar. V auncpie
los otros padres tardamn ali^o más en saberla, nin.iiuno á los tres
meses dejó de en.señar y ¡iredicará los indios. Kn('opanal>atla, fray
Jorge «le León aprendi(') la lengua en i)oeo más de un mes, y todos
en sus visitas dentro de muy breve tiempo merecían la comida (pie
los indios les daban, porijue caila uno en su lengua les enseñaban la
fe y declaraban los misterios de su redencicui > (1). El Jesuíta \'al-
divia ai)rend!a con el mismo empeño y rapidez la lengua de los
indios chilenos y de los (iuarjies en Cuyo.
Yo pregunto, ¿pudiera ahora citarse ejemi>l<> parecido en al-
guna de las naciones que sostienen colonias en Asia <» Afri<ii .' ; Hay
ejemplo en la historia (pie supere á este admiral)le ahinco, este su-
premo esftierzo de los buenos frailes de la primera época de la co-
lonización en América ' Nada conozco que pueda igualarse con
esta admirable y edificante abnegación.
Para apreciar con verdadero criterio tilos('ilico la obra de la co-
louizacii'm americana y conocer la raíz de las socieíhules actuales,
preciso es recurrir á las fuentes, á los primitivos cronistas, estu-
diar con ánimo despreocupado los mandatos y disposiciones de la
corona y la verdad entonces se presentará sin esfuerzo con sus ad-
mirables enseñanzas. Esta obra compleja, en la cual pudo lial)er y
hubo sin duda, errores y temeridades, tiene empero singularísimo
realce, cuando se comprueban las intenciones levantadas y civili-
zadoras de los monarcas españolas eu los primeros tiempos.
El padre líemesal, cuya obra merece ser estudiada por su clara
exposición, ingenui(hid de sus relatos y sensatas observaciones,
dice que cuando comenzó á ordenar su Historia se i>ropuso es-
cribir .sobre las creencias religiosas de los indios, tanto más cuan-
to que se encontró con una provisión de 8. M. fechada en San
(1) Fray Antonio he Rkmksal, Historia de la procinriit dr San l'icciile rfc Vhiupa
y Guatemala de la orden de .Santo Domingo, página 300. Impresa eu Ma<lri(l, 1G19.
Lorenzo el real á 1) de junio de 157;}, en la cual se recomen-
daba que los ininiístros eclesiástico.s tuviesen noticia de los ídolos
([ue adoraban los indios en tieniix» de su infidelida<l, y de los sa-
crificios que les hacían, para demostrarles su superstición y ense-
ñarles la doctrina de la fe. Así le fué mandado ademjís á la real
audiencia de Guatemala, por cédula despachada en Badajoz á L'. '5
de septiembre de 1580 (1).
De manera que los reyes querían (jue se estudiasen los ritos
antiguos de los indios, su modi» de gobierno, en una palabra, el
estado de su cultura; y cito el hecho para que se reconozca (pie
los reyes de España no tuvieron por iinica mira en sus dominios
de América el aumento de sus rentas y el enri(iueciniient<> de
su tesort), sino que se preocuparon y dieron disposiciones par;i
couoeer las civilizaciones embrionarias americanas. .Tusticia es
ésta (pie la posteridad les debe, y han llegado ya los tiempos de
hacerla, desvaneciendo los errores de la historia convencional for-
jada por escritores extranjeros, <pie no han buscado la verthid en
testimonios auténticos.
Ese propósito de estudiar acpiellas civilizaciones americanas,
tuviéronlo también los padres de la provincia religiosa de Santo
Domingo, lo tuvieron los franciscanos en México, y todos los reli-
giosos en el Perú y en toda la América. 8e ha repetido que los
españoles no hicieron sino destruirlos pueblos indios y borrar su
historia con la crueldad más inexcusable; conviene, pues, estudiar
ahora los fundamentos de estas acusaciones generalizadas y admi-
tidas.
Aquellos padres (pie trataron con los indios idólatras, — dic« el
padre Eemesal, — tuvieron gran cuidado en sal)er las historias de
las supersticiones, el origen de sus dioses, el principio de la idola-
tría, y de donde lo tuvo la abominación de sus sacrificios, ; y el pa-
dre fray ])omingo de Vico escribió en la lengua cachi(piel y de la
Vera l'az un libro grande de este argumento, para que los i)adres
(pie viniesen después y aprendiesen la lengua para [)re(licar la ver-
dad, (pie había de hacer sentir á los indios, supiesen la mentira de
los (pie los hal)ían de ahuyentar. De los ídolos y de la provincia de
(1) Obni i-it;i(lM.
Zao;iiml;i. tit'iic lil>ro en l:i li'iniua «li- aiiiicllii tit-nii el jiatlrc fray
Salvador dt- San ('ii>iiain>. \ iiu' It- «lii'i. \ yo If <'iivi('- al iiailrc tVay
. I lian <lt' Aylloii. como t|iiit'ii raiuliiéii sabe la h'Uíiua, i)ara qiu' me
tratliijt'se lo <|iu' jtaiccia (HU- mi' convenía (1). 101 mismo liistoria-
dov refiere (|iie el padre fray Tomás Cnellar. en sns escritos sobre
algunos padres de la provincia dominica de Santiago de .México,
se ocupa de los ídolos de la provincia de (iuatemala, y por esta ra-
z«)n se abstiene aípiel de tratar de esta materia, para no incurrir
en la repetición de c(tncei>íos ya esplanados.
Es curiosísima la exitosicióu que el mismo padre llemesa! hace
del estado en cine •Micontraron á los indios en las comarcas «pie
emprendía la provincia religiosa llamada de San N'iceiite, es decir,
los territorios de (liiapa y (iuatemala. toda la América cculral.
Los indios estaban desnudos, s(')lo se cubrían y se ceñían con una
venda de cuatro dedos de ancho, (pie llamaban martel, i)intábanse
con buen betún colorado ó negro, sucio > ascpieroso. El cabello,
que de su natural es grueso y negro, lo lle\aban encrespado é> re-
bujado en las cabezas como estopa, á causa de que iio se hi ¡leina-
ban. Las uñas de las manos, sucias y largas como de gavilán, por-
(jue nunca se las cortaban : para las necesidades naturales, — dice
el i»adre, — tenían menos instinto que jierrosi') gatos ('_'). Entendían
que el bautizarse era Inn-erse perro de (astilla y tener algún favor
con los españoles, jiara asegurarse contra los malos tratamientos.
Hubo oeasioues en que los religiosos. aliiuniados]i(ireI trabajo,
las miserias y la excesiva pobreza en que vivían, y además creyen-
do que los ludios de Nueva España como de l)uen entendimieuto
eran fieles á lo que se les mainhiba, mientras (jiie los de ( 'hiapa por
momentos .se les iban á idolatrar á los montes, y muchos (pie te-
nían en.señado, por no dejar las mujeres y sus toritezas, noipierían
recibir el bautismo >, solicitan irse á Xueva Esi)aña. Mas el padre
fray Tomás Casillas los consohj en sus trabajos y desmayos, y los
convencii) de (pie era obra santa no abamhmar á a(piellos indios.
Siendo tal el estado de los indios de ("hiapa y (iuatenuila. y tan
grandes las miserias y pobreza de los frailes dominicos, • era por
(1) Obr,a citada.
(2) Olira litada.
— 76 —
ventura posible (]ne se enseñase á esas poblaciones la lengua cas-
tellana! Eran tan abyectos aquellos indios, tan salvajes, que tal
enseñanza fué verdadeva mente inq)osil)le, y el único medio de mo-
dificar su miserable condición tuvo que ser el adoptado por los
frailes, comenzando i>or aprender las lenguas indianas, é ir pocoá
])oco instruyéndolos, civilizándolos, reuniéndolos en poblaciones
tijas para que cultivasen la tierra y se habituaran á un trabajo re-
gular y continuo. La enseñanza de la lengua castellana, pin- útilísi-
ma que fuese, debía ser una consecuencia del sometimiento y ca-
tequización de los indios.
El progreso de los Estados ITnidos tuvo por factor i)rincipal la
inmigración europea, la cual, asinulándose á la población de los
i;; estados que se emanciparon, ha producido el asombroso cre-
cimiento de esa nación ; pero es error, en mi opinión, atribuir el
hecho únicamente al sistema colonial inglés. No puede tampoco
sostenerse (pie jiara tal in'ogreso fuese preciso destruir las razas
aborígenes, para que el país se poblase únicamente de raza euro-
]>ea y de esclavos negros. La colonización española que se asimiló
la raza aborigen, produciendo los mestizos, no ha podido dar
hasta ahora los mismos resultados, i)orque las naciones hispanas
están relativamente poco pol)la(las. Cuando las mismas poderosas
corrientes inmigratorias se establezcan para aquellas naciones, por
estar ya muy condensada la población en el norte del nuevo con-
tinente, el progreso y la ri(pieza, resultarán en virtud de los mis-
mos factores (pie los han producido en los Estados L'nidos. Xo es
cuestión de razas, lo es sim})lemente de [)oblaci('»n.
Es lo que acontece actualmente en la Eepública Argentina y
constituye una prueba, pues la ciudad de Buenos Aires es de ac-
tivísimo movimiento y su edificación tan rápida que se transfor-
ma á ojos \istos, como vulgarmente se dice.
Los escuelas durante la época colonial no fueron abundantes ni
entre la jtoblación española y mestiza, ni en las ciudades, mucho
menos pudieron serlo en h»s pueblos de indios. Los religiosos fue-
ron los maestros al princiiúo, después en las aldeas lo fueron los sa-
cristanes, í cómo era posil)le ])r(ítender (pie los indios aprendiesen
la lengua castellana ? lis i)recis() tener en cuenta las circunstancias
para comi)ren(ler cpie esa pretensión fué una (piimera.
En las inisioiit's icli,iii<)sas los indios vivían \n\]o la diivcción es-
piritual del iiadic, podían tal vez los niños ir á la escuela y ajtren-
der á leer \ escribir cu castcllaiin : pciu im lo podían los adiillos ni
los viejos, ni las mujeres. N'cccsiialiau Irahajar, ial)rar la I ierra pa-
ra vivir, y ya cía hasiaule ipU' fuesen ¡i la iglesia .i aprender el ca-
teeisino y los rezos, euseñadns cu su idinuia : exigir ui;is Imliiera
sido absurdo.
Esas misiones no estaban en coulacln enu las poblaciuries Illan-
cos, ¿cónu) podrían aprender aipu'llos naturales una U'unua que lal
vez no oían .' Se pedía un nulay-ro al pretender «pu', dadas las cir-
cunstancias, los dos siglos y medio transcurridos desde la conciuis-
ta bastasen para la üeueraliza<'ión de la lengua castellana. Ctnindo
se estudian Impareiahncnte los hechos se ven claramente surgir
diricidtades tales, (pie hacen jiensar ipie esa generalizacit'in no lui-
do ser más r;ii)ida de lo (pu' fué, y (pie los resultados son la más
amplia justilicaci('m del acierto con (píese procedií'i. Ks muy fácil
criticar olvidando las circunstancias, y más lo es atril)U¡r al pasa-
do los errores (pie al jn-esente cometen los gobieriids y los pue-
blos indcpendientí's. (|iie nada han hecho para continuar genera-
lizando entre los indios, muy numerosos en algunas re]u'iblieas,
la lengua castellana.
En los rei)artimientos y en las encomiendas de indios de la ('-[x)-
ca cohmial, si es \erdad (pie era obligatorio enseñarles la doctrina
cristiana, es evidente (pie para cumplir tal deber necesitaban sa-
cerdotes que hablasen las lenguas indias, [xinpie allí no había es-
cuelas puesto (pie no hubo maestros. ¿ Cíuiu) pudo informar al rey
el arzobispo Lorenzana «pie larazcni porlacnal no se hallaba gene-
ralizada la lengua castellana entre los indios, consistía en la ojx»-
siciíui de los curas piírrocos naturales '! VA hecho es inexacto, y |)or
ello sostengo (pie el dicho fiu' malicioso.
Para demostrar (pie las circunstancias fueron in;is poderosas (pie
la buena voluntad de los hombres, en la hip(')tesis de (piefuera sin-
cero de generalizar la lengua castellana, conviene tener presente
lo que voy á recordar. Actualmente en las repúl)licas de México y
Guatemala, la iglesia lia sido separada del estado, ¿(pié se ha he-
cho para mejorar la suerte de los indios ? En liolivia, el Pen'i y el
Ecuador, el culto es oficial, sostenido por el tesoro de cada una de
— 78 —
esas repúblicas, ■, qné se ha lieelio para mejorar lo suerte de los in-
dios ! Ni los arzobispos, ni los obispos, ui los cxiras, bajo el régimen
de la libertad y separación de la iglesia y el estado, hicieron nada
en este concepto, ni tampoco lo hacen bajo el régimen del cnlto
oficial, y en algunas naciones exclusivo.
De manera (pie el problema de la civili/ación de las muchedum-
bres indianas está sin solución, preciso es reconocerlo con fran-
queza. Durante el régimen colonial se intentaba resolverlo, como
resulta del presente estudio, mientras ((ue l)ajo los gobiernos in-
dependientes y populares no se ha. dictado medida alguna que
acelere la mejora y la definitiva civilización de la raza indiana.
Esta es la triste verdad. Debo recordar sin embargo cpie el gobierno
de Guatemala convocó á \u\ concurso para el estudio de este pro-
blema, y la obra de Bati'es tuvo ese (n-igen.
Muy lejos estoy de sostener (pu' el régimen español fuera con-
veniente, puesto (pie ni lo afirmaban los mismos prelados, como lo
expresaba el virtuoso fray Antonio de 8an Miguel, obispo que fué
de Michoacau, en un informe (pxe él y su cabildo dirigieron al )'ey,
en 23 de octubre de 1 705 (1). ;. Los indios y los castas están en
la mayor humillación, decía. El C(dor de los indios, su ignorancia,
y más (pie todi», su uiiseria, los ponen á una distancia infinita de
los blancos, (pie son los (pu' ocupan el i)rimer lugar en la pobla-
ción de la Nueva España. Los privilegios (pie al parecer conceden
las leyes á los indios, les proi)orcionan pocos beneficios y casi se
puede decir ([ik^ los dañan. Hallándose reducidos al estrecho espa-
cio de (i(M) varas que una ley antigua señala á los pueblos de in-
dios, [Hiede decirse ((ue axpiellos naturales no tienen propiedad
individual y están obligados á cultivar los bienes concejiles. »
Esta organizacióu social era viciosísima, tal cultivo era una car-
ga lnsoportabl(% puesto (pie de ello no sacaban ningún pro^•echo
personal (2). Esa fué la organización azteca y quichua.
líl reglamento fuiubidoen hi Ordenan ::a de intendentes, prohibía
(pie los naturales recibiesen socorros de la caja de la comunidad, sin
(1) Agustín K. Gonzái.iíz, Historia dol entuíio de .¡¡iiias CatienlKK. 1 vohiinon de 518
páginas con mapas. México, 1881.
(2) Obra citada.
70 —
permiso espccijil ilc l:i Jiuilii supciiov de l¡i iciil liiiciciida, de iiiaiio-
va que tnibajiíliaii |>ara la comniiidad. y rsla no les ayudaba con
ju'éstauíos para su cultivo privado»'» individual. La ley prohibía <|ue
los ai.it<is se luczclasen : los blancos no podían establecerse en l(»s
pueblos de indios, y esta separaci('>n, obser\a el buen obispo, es-
torba á la civilizacitMi. Ijos indios se nobiernan por sí uiisuios y
to<los los uiauistrados concejiles son indios (|ue \iven á exi»ensas
de la iiobJaciiHi. y líindan mi autoridad en <'1 nacimiento ó sobre
amaños (|ue la hacen iiereditaiia (I). Los naturales no podían otor-
{>ar escrituras públicas por valor «pie excediese <le .") ])esos, de ma-
nera «pu' el ahorro era inútil ; no ]»odían ad<|uirir la lieria, y el in-
dio ama con pasión la projíiedad del luyar ipie cultiva y en ipu' ha-
bita.
Por otra i»arte, las <'i(st<is descendientes de ue,<>ros esclavos, es-
taban tildados de infames y payaban tributo. ;: Kiitre la raza de hicz-
clfí, esto es, entre los mestizos y los mulatos, Jiaii iinirlias familias que
por su color, su fsouomía y móflales podrían coni'undirse con los es-
l>añoles; pero la ley los mantiene envilecidos y nuMiospreciados :
dotados estos hombres de color de un carácter enérgico y ardiente,
— decía el obispo de ^richoacán, — viven en un esta<lo di- constante
iniciativa contra los blancos, siendo mara\ illa (pie su resentindento
no los arrastre con tVecuencia á la venganza ('J). Más todavía: este
buen obispo obser\a (pu' los indios y los mestizos están sujetos á
las justicias territoriales cuya inmoralidad ha contribuido no
l>oc(> á su nnseria . Los alcaldes los ex|(lolaban. Ilntonccs, como
ahora, el alcalde, el c((rre.i;'idor y el cura párroco, eran un azote (3).
Se suprinnenuí repartimientos, y en virtud de la Real ordenanza
de /ji/c)(í/r)(/r.s se nombraron, en vez de alcaldes mayores, los llama-
(1) M...„.
(2) Iiiforiiii' ;il rey dil iiliispo ilc Mulioaian. fray Aiitunid ilc San MiffUfl on 25 de
octubre dp 1795. Obra citada.
(3) Era derecho de los corrcjíidorcs de proveer á los indios de toda clase de iiie-
nndencia.s, ¡í los precios que aquellos quisieren y estaban obligados los indios á acep-
tarlos y pagarlos porque no podían comprarlos en otra parte, según lo informaban
don .Jorge .Inan y don Antonio do UUoa. En el ejercicio de tal derecho se cometían
los más irritantes abusos, porque ni aún se permitía á los indios elegir los géneros.
Ksto era una fuente de enriquecimiento para los corregidores, de modo cine el tra-
bajo del indio no bastaba para pagar el tributo, á los curas, rejinilimenton de merca-
dos snlHlelegados, sin sueldo fijo, y éstos fucrou una forma nueva
de explotar á los pobres indios.
Dicho prelado, español de nacimiento, decía al rey: «¿qué afi-
ción puede tener al gobierno el indio menospreciado, envilecido,
casi sin propiedad y sin esperanza de mejorar de suerte; en fin, sin
ofrecerle el menor beneficio el vínculo de la vida social?... Si la
nueva 1egislaci(')n que la España espera con impaciencia no atien-
de á la suerte de los indios y de las gentes de color, no bastará el
ascendiente del clero, por grande (pie sea el corazón de estos infe-
lices, para mantenerlos en la sumisión y respeto debido al sobe-
rano : (1).
Pues bien, esta, pésima constitución de la sociedad civil, ha per-
sistido después de la independencia délas colonias españolas ; úni-
camente en la república del Salvador es donde, hace pocos años,
se su[)riniió el réginuMi de la comunidad y se procedió á la subdivi-
sión de la tierra en los antiguos pueblos de indios, jyroduciendo ex-
celente residtado.
Solórzano afirma que en el real y suprenio consejo délas Indias
se había discutido la conveniencia de obligar á los indios á que
aprendiesen la lengua castellana, y recuerda que en el concilio
límense lll se ordeiii') (pie se les enseñasen las oraciones en su
idioma y en él fuera predicada la doctrina y cateciuizados, sin obli-
garlos á aprender la lengua castellana si no lo quisieren volunta-
riamente. La i)ropagación de este idioma se quería que fuese sin
violencia; pero la necesidad debía al fin demostrar, que era iuevi
table imponer su enseñanza como obligatoria, para garantizar el
éxito de la doctrina cristiana (2). Cédulas antiguas é instrucciones
(pie están recopiladas, según Solórzano, en el cuarto tomo de las
impresas, disponían lo mismo. Los padres Acosta y (Tarcilaso juz-
«lerías, y fiestas religiosas ; de modo que se vierou condenados á uua situación peor
que la de esclavos, porque éstos son mantenidos por los amos. El corregidor dispo-
ne así del trabajo del indio, de sus animales para el transporte, porque con él se
entienden los pasajeros y él guarda para sí una parte de la paga á cuenta de lo que
siempre supone que le adeudan los pobres indios. (Noticias secretas de AnuU-ica, por
don Jorge Juan y don Antonio de UUoa. Londres 1826.)
(1) Informe antes citado, dirigido al rey.
(2) Política indiana, 'A^ edición, tomo I, página lítS. 1736.
f;al»iiii (|Uc lio li;il)i;i (Icrcclio ¡laia niiitar sus ¡(liornas .i los indios,
por lo cual era priidciiti' recurrir al razoiíaiiiioiito para coii\ ciiccr-
los. Pretendían (|uc era más c(|uitativo (pie los coiupiisladores
aprendiesen los idiomas indios, por ser preeisam*'nte más intelij>en-
tes y capaces, y adeiiiiis ponpie se contrajo la obligaciini de predi-
carles el cristianismo, y por ello la car<>a de a|>reiider un idioma
extraño debía ser para los españoles (1). La nal (('dula de 10 de
mayo de 1 7 70 dispuso imperativamente (pie se enseñase á los in-
dios la len,i>iia castellana y los ohliyase á altandonar sus dialectos
é idiomas.
(j>uedaría incompleta esta argumentación sino refiriese la deca-
dencia de las instituciones monásticas, cuando la riipie/a territorial
se hizo aliiisiva, y el conicrcio ;i (pie se entregaron algunas sin pu-
dor, las (les\ i('i de la iii¡si(')ii c\aug('lica de los primeros tiempos de
la doniiiiaciiui española.
He creído ipuí convenía [iracticar todas estas indagaciones á tin
decpu' s»' juzgue de las relaciones (pu' se mantuvieron entre los reli-
giosos y las poblaciones americanas, y ponpie en todos los detalles
de la vida colonial se muestra el ejercic'io del derecho de patronato
<lesemi>eñando una iiilliiencia benéttca, conteniendo abusos ecle-
siásticos, estimulando laslmenas obras y obligando á los religiosos
de las comunidades á »|ue fundaran escuelas, aprendiesen la* len-
guas indianas y su historia antigua, fueran generalizan(h) el idio-
ma de los con(|uistadores. lie emprendido ahora estos estudios
con motivo de una de las misiiuies de mi vida diplomática, ponpuí
lu'ecisainentc fué en el desempeño de ella (pie reuní libros, tomé
notas é hice las investigaciones (pie me fue'' ]»osible, jiara apreciar
las rehu-iones legales de la iglesia y del estado, l'aréceme de Justi-
cia recordar el bien (pie liicicron los frailes, sin que i)or ello desco-
nozca (pu^ apoderándose de las mejores tierras y del comercio, cons-
tituyeron al Un lili clciiienro perturbador, y para completar estas
noticias reproduciré un informe del virrey del l'erú, don Manuel de
Amat: •: ... El comercio t pie los eclesiásticos y principal mente los re-
gulares, — dice, — han fomentado y jialiado con el expendio de sus
jiropios frutos, hace iiiiis de dos siglos, (pie cuando fiu'' engrosando
(1) ()l.r:i citnila.
se constituyó más reparable y digno de ¡iplicarle las ]))ecaucioues,
(|iie previene la ley, por el desmedro conocido (pie comenz»') á sen-
tir laliacienda real con la inmunidad de derechos (pie se les otorgó.
Yo, desde (pie pis(_^ la Ainérit^a, comprendí cuánto liabía crecido
este gigante, y aunfpie siendo presidente de Chile tirt- algunas
líneas á debilitarlo, me enseñó la experiencia (pie eran muy ])ro-
fundas a(piellas raíces... Luego que llegué á esta capital, por un
recurso (pie me hizo la religión de Santo Domingo, conocí había
juicio pendiente sobre el asunto con estos oficiales reales, (pie opri-
midos del mismo desorden con que traficaban sus efectos libres de
contribución los regulares, tenían hecha cierta representación; de
(pie luego me cercioré recibiendo una real orden en (pie se me
mandaba examinar este punto, acompañado de la delacitni (pie
hizo don dristóbal Francisco Rodríguez, fiíctor interino de estas
cajas; y aiin(pie s(Slo se me prevenía hacer de ella el uso que con-
venía al real servicio, era formalizar este expediente: le di su debi-
do curso, y substanciado por todos sus términos, se conocieron los
cientos de miles en (pie era defraudada la real hacienda por estos
efJesiásticos, y los de Chile in'incij)alniente, y con incom])arable
exceso por los regulares de la (pie se intitulaba compañía de .Jesús,
siempre que expedí con dictanien del real acuerdo alguna resolu-
ción provisional, que bastase al menos á alejar el exceso á (pie cada
día iba ascendiendo este intolerable abuso, di cuenta á S. M. con
testimonio de autos y un mapa comprensivo de lo (pie en un (piin-
(pienio dejaba, de percibir la real hacienda.
Manifiesta (pie fué instruyéndose del comercio de dichas órde-
nes mcmásticas y señaladamente délos jesuítas, que aumentaban
el tráfico y alniltaban más y más sus corresi)ondencias y tragines,
encapitando los géneros y especies de los seculares en fraude de
las leyes y de los reales intereses ». Para contenerlos, dice (pie pre-
vino al provincial que hiciese restituir á sus provincias á los pro-
curadores de las de Quito y Chile, cuya cargazón era la (pie más
resonalia por mar y por tierra. Entonces redactó el informe pre-
cautorio, (pie dice así : : Señor; la religión de la conqtañía tiene
en esta ciudad una oficina llamada procuraduría, donde residen
todos los i»rocuradores de esta Améri(?a meridional, en distancia,
de (!er(!a de 2(K> á lOOO leguas. Á ella conducen todos efectos
- S3 —
(k* lahricas, triyos, viims. ¡(••niivdieiites, solios, ycilia del Para-
iíimy, azúcar, loza, vidrios y demás con (|iie altastcccn todas las
imliterías, y tit'iidas di' ropas llamadas de la tierra : lo mismo eje-
cutan por las restantes cimlades del reino, de modo (|He su comer-
cio en estos géneros es casi el único, y como un estanco, para «pie
los particulares comerciantes no |)uedau con él í;irar; ¡loripie no
jiayando a<piéllos c(Uitril)uci('m alguna, ni teniéndoles costo los
agentes, venden á menores precios, tomando el dinero contante,
dejando á los seculares vasallos de S. .M. el cuidado del resto, «pie
son deudas y (piieliras de los (pie les compran con jiapeles: estas
exliorltitantes <;anancias, ó se emplean en nuevas y diarias com-
pras de hacienda y fábricas, ó el dinero se remite donde no parece
en ninguno de los registros de Esi)aña. Si lo in-imero. salen las
lincas de mano (pie contribuya á V. ^T. y entran en privilegiadas:
con sus frutos y las de las haciendas (pie antes poseían, come y
viste la coniuiiidad : \ si resulta la segunda parte (pie hace per-
suadir lo mismo (pie (pieda dicho, ignorándose el curso (pie toma
el caudal de tanto como veuíhni. En esto son impenetrables, y lo
l»ropio auiupie uno sospeche con fundamentos muy s(')lidos de (pie
los seculares giran sus caudales por a(piellas manos, y (pie comer-
cian bajo sus inteligencias, con la mira de ahorrarse los derechos,
será punto menos (pie imposible averiguarlo con evidencia, p(mpie
estos itrocuradores (') comerciantes sagrados, ávidos de caudal y
partifh), como bien instruidos en estas y mayores máximas, saben
ocultarlo todo. Yo, señor, que miro muy de cerca los pocos intere-
ses (pie rei»orta V. M. de estos dominios, las muchas cargas de su
corona de España y la América, y la ruina y el riesgo á (pie éstos
están e.Kpuestos, sino se re]»ara C(m la mayor veloci(hid, y también
»iue siendo contra la misma religi()n y su decoro (pie tengan casas
de público comercio, en (|ue ultrajan su pundonor, viéndoles el
vulgo, como yo mismo diariamente, en los mercados y puertas de
tabernas, puli)erías y tiendas, hasta con una tableta en la mano
(pieles sirve para címtar la inoiMMhi (pie perciV)en de las ventas
anuales (pie practican, en (pie también dejan al secularismo ofen-
dido, ¡(onpie á ese no le (picíhi arbitrio, sino en nniy cortas cosas,
en (pie ejercitar su negocio sobre los inencionados (afectos, y de
ocho años á esta parte su mal (jeinplo va cundiendo, y pegándose
á las demás religiones, cuyo daño si toma mayor cuerpo, me he
determinado, no á privarles el comercio, qne esto lo espero de
resultas de lo ([uecon autos informé á V. M. en techa 22 de marzo
de 17()5; sino que el procurador de Quito, que con ropa inunda
este reino sin embargo de ser de otra provincia y de otro virrei-
nato, como también el procurador de Chile, (pie aun hace mayor
comercio que aquél, distando su ])rovincia de la de Lima 400
leguas, se retirasen ambos á sus domicilios; loque es una muy
pequeña parte del remedio universal que urgentemente se nece-
sita, y de (pie me ha parecido dar cuenta á V. M.; ponpie como no
dudo reclamarán con empeño y tenacidad (|ue en tocándoles el
despotismo siem[»re han tenido en estos remotos dominios de Y.
M. C(m informes y otros medios menos lícitos, con que han cons(^-
guido amedrentar á los corazones no tan constantes como el mío,
en todo cuanto pueda ser de peijuicio á su real corona. Los bue-
nos de los jesuítas, á cuya astucia acaso se les traslució como vero-
síndl que yo informase á V. M., comenzaron á manejar el negocio
con dol)le artiñcio y sagacidad, y aun(pie me dieron un memorial,
en (pie emprendieron indemnizarse con varios coloridos, recaba-
ron en lo extrajudicial alguna esi)era, tal vez con la idea de des-
cuidarme y anticipar al real y supremo consejo, ó á S. M. en
persona, alguna de aquellas abultadas ((nejas con que siempre
supieron ganar por la mano, mahpiistaudo los más circunspectos
é íntegros magistrados del rey, cuando no condescendían á sus
instancias; y así aun(pie en el exterior hacían semblante de obe-
decer, poniéndose ambos procuradores en movimiento de partirse,
pretestando >a enfermeíhides, ya otros impedimentos con que
apoyar la demora, era su traslaci(')n en lo (pie menos pensaban; y
así al cabo de muchos meses se presentó en la ciudad de Trujillo
uno de estos regulares, llamado José Joaquín Escobedo, desde
(h)nde con fecha 28 de febrero de 1707, me participó que venía
de la provincia de (^uito á mudar á su antecesor, acompañando
esta carta con otras recomendaciones de mayor autoriíhid ; y yo
luego (pie reconocí la trama, al margen de la misma carta despa-
ché al provincial, para ([ue cumpliese con lo prevenido en el pri-
mero, añadiendo al ((ue escribía desde Trujillo se le hiciese volver
á su provincia. Con esta providencia corrieron los jesuítas el velo
ií su desitotismo y atn'viniit'iitti, dantlo á luz un luanitiesto, (pie
tenían muy tialiajado, sobre el asunto, tocando a(iuellns exlioilii-
tantes y olirei>ticios privilejiios, «¡ue para cuanto (pudría su antojo
obtuvo esta reli<>ión, satirizando aipiella resolución c»)n el título
de destierro; tlespui's de traerá paralelo el trático de las otras reli-
fíiones, descendían últinianiente á desafiar como desde un palen-
((Ue al .iit>l>ienio, á (píese les justitícase los fraudes ipu' hacían á
la real liacicnda. con precedente li(piiilaci('in y ajustamiento de sus
cuentas y libros, siüuií'ndose el formulario de un auto (pie acá
llaman de luesidentes. Mas yo, (pie ju-esentí el lazo insidioso (pie
iba á prejiararse, entrándome insensiblemente en asuntos extra-
ños, con la esperanza de verme dar aliiún errado i)aso, (pie les sir-
viese de motivo para reclamar el anatema (pie siempre acostum-
braron, y las más veces (ditiivieron, liiirt('' diestramente el cuerpo
de a(piel capcioso escollo: me valí del conocimiento práctico y
notorio (pie tenían todos, no sí'ilo de sus excesi\as neijociaciones,
sino de la desenvoltura con (jue las ejercían sin el menor disimulo,
á vista, ciencia y paciencia del reino y de sus üoliernadores. con
infracciíHi maniíiesta de las leyes y bulas mandadas <>uardar, con
escándalo del seciilarismo, y universal fastidio de cuantos lo mira-
ban, entrando en el número de éstos, aun aquellos (jue afectaban
sus adictos y apasi(uiados ; por lo cual al mareen de su misma repre-
sentaci(jn. inaiub' estam]»ar el decreto siguiente : Lima, L'.S de abril
de 17()7. Por cuanto el ruego y encargo (jue este siiix-rior gobier-
no ha dirigido al reverendo iiadre iiroviucial de la compañía de
.Tesús de estas provincias del Perú, para (jue mandase retirar á las
de Quito y Chile á los jiadres procuradores de ellas, no tuvo por cau-
sa motivo, alguna fumhuhi sospecha de introducci(jn de efectos i>or
alto fiíera de i)artida de registro ; (> (pie se valiesen de otro alguno
de los rei)robados medios regulares, con que suele frecuentemente
defraudarse la real hacienda de aipiellos justos derecli(>s(|iie adeu-
dan los géneros (¡ne se introducen, (> salen por sus aduanas; por
no ser verosímil la práctica de un arbitrio difícil y subsidiario,
teniendo á mano el ordinario, que les ministra la omnímoda fran-
queza de estos gravámenes, mediante una sola raz(')n jurada, (pie
oportunamente presentan, cuando se ofrece, contestando ser suyos
los frutos (') de su comunidad los (pie transportan; y en atencií'm á
— 86 —
(¡lie la i)i'iucipal causa, que entre otras dio mérito á aquella provi-
dencia económica y gubernativa (distante de la ominosa sindica-
ci(')n y nota de destierro) es la de evitar (¡ue con este decente pre-
texto los religiosos adscriptos á una provincia, salgan de ella y
vengan para otra, ó residan fuera de la suya sin particular licencia
del rey, que necesitan á más de la de sus superiores, según el espí-
ritu de las leyes 83 y (So, título 1 4, libro l'Me las Rccop'ihidns de estos
dominios; liaciéndose más rei)arable su transgresión por la agra-
vante circunstancia que añaden en el sórdido ejercicio del comer-
cio, ó negociación (pie paladinamente ejercen por las calles, plazas
y mercados, con asombro del secularism'o y de los almacenes de
sus propias casas, sin miramiento á no profanarlas, y de que en
todas estas operaciones se constituyen reos de las severas penas
fulminadas por nuestro santísimo padre Clemente JX, cuyo breve
dado á 1 7 de junio de Kiííí) está mandado que se guarde, cumpla
y observe en ambas Américas, y que sus respectivos virreyes lo
lleven á puro y debido efecto, por las leyes 33 y 50 del citado
título y lil)ro, y la 5", título VI del mismo libro, á que lejos de
resistir los prelados, debieran contribuir en la parte que les toca,
y les encomienda el mencionado rescripto pontiñcio ; que en ave-
riguando estos excesos, y contíscando los bienes, aplicados en la
forma (pie les prescribe, procediendo á expulsar de los lugares á
los religiosos negociantes, que auncpxe sea una sola vez, ó que pre-
texten ejecutarlo en nombre de sus comunidades ó provincias, y
uo traer á colación el estilo totalmente diverso de las demás reli-
giones y comunidades, las cuales á más de no traficar por sus pro-
pias personas, ui tener sujetos destinados, (jue vistiendo el santo
hábito exi>enden frutos tras un mostrador, ó en una feria, y (¡ue
recauden sus imi)ortes, visitando á todas hoi'as las tabernas, pana-
derías, velerías y las más imi)uras oficinas, cuyo ejercicio es de
mayor indecencia del que les vedó la ley .S2 del enunciado título,
ciñendoátan corto número los efectos délo (pie á nombre de ellas
se tragina, sin destinar procuradores, que no eipiivale su monto
en un ([uluípumio á lo que la compañía de Jesús conduce sólo en
un año: por tanto, declarando, como declaro, no haber lugar por
ahora á la información, cotejos y demás diligencias prevenidas en
el auto (pie llaman de pirsidcntcs, (pie instruye la forma y modo de
proceder nmtia U>s liit-ues de eclesiásticos iisiiri)adores de reales
derechos, de (|ue hoy uo se trata, y (|ue podrá practicarlo por sí el
reverendo padre provincia!, si lo tuviere por conveniente, y de-
biera haberlo practicado para buen ejeiuido y servicio del rey:
guárdense y cúmplanse los anteriores decretos exhortatorios y se
lleve á debida ejecución lo dispuesto por las leyes y bulas pontiti-
cias: á cuyo tin, no mostrando para lo contrario expresa licencia
de 8. ^I. i|uc dcbcní exhibir dicha sajiíada reli<>ión, expedirá las
dili<iencias correspondientes para que, cesando la ne<><)ciación y
público comercio (pie personalmente hacen los intitulados procu-
i'julores de dos provincias extrañas, se restituyan inmediatamente
á las suyas, respecto de estar ciuuplido y pasado con exceso el tér-
mino (pie se les prorrogó; ejecutándose todo en virtud de este
decreto; sirva de tercer exhorto en forma, del cual y de la con-
sulta, ó representación ([lU' lo motiva, se (hirá á las partes el testi-
monio ó testimonios (pie |)idiercii, para iustrucoióü de sus recursos.
Dox Maxuel dk Am.vt. l'or nuindato de su excelencia : Martín de
Martiarena > (1).
He reproducido el extensísimo documento olicial (pie precede,
porque está escrito con la verdad sencilla y sugereute de lo vivido,
y porque es la más evidente prueba que las órdenes monásticas,
cuyo elogio con lealtad y verdad me he complacido en referir, se
habían transformado en verdaderas sociedades de comercio, exeu-
tíís éstas de contribuciones, aumentáudose las propiedades con-
ventuales y su comercio en tales proporciones, que el AÍrrey del
Perú expidi(> los antecedentes decretos; más aun, (pie la corrup-
ci('»u había crecido en proporci(')n tal, (pie con traje clerical y tras
el mostrador vendían los mismos pa (bes jesuítas, y si ese proceder
y otros i)rodujo su expulsión de los dominios españoles, queda la
enseñanza jtrovcchosa de la intervención del gobierno soberano
en la manera c('»mo los eclesiásticos viven y su jurisdicción indis-
pensable jiara la defensa de la sociedad, justificación del derecho
de patronato y de las regalías inherentes al gobierno civil.
He (pierido historiar la influencia que las órdenes monásticas
(1) l'UAXClscii DK Paci.a (.. \ icii., I)iuii>fn df la aiitoiirlnd rfr /o» ijuhiernox ii de los
obiKpo», etc.. tomo 4». Lima, isiii.
— 88 —
ejercieron en América, su papel digno de elogio en aprender y
cultivar las lenguas indianas, sus escuelas en que en los primeros
tiempos educaron á los niños indios, ;s no he (juerido ocultar, por-
que mi guía es la A'erdad, el peligro social de la ricpieza de tales
órdenes dadas al comercio con una publicidad tal, (pie nada
puedo agregar, al cuadro tomado del natural por el virrey Araat.
Fué inevitable, cuando la inde])en(lencia de las colonias se consu-
mó y se formaron nuevas naciones, la secularización de los bienes
de manos muertas, la reforma, como históricamente se llama, sal-
vándose con mayor prestigio el derecho de patronato y las rega-
lías, objeto de mi estudio. De modo que, al aceptar la misión que
ante el Vaticano me encomendó el gobierno del presidente Pelle-
grini, lo hice obedeciendo á hondas convicciones históricas, fun-
dadas en el conocimiento de la historia colonial y i)atria, pues el
derecho de patronato ha sido inherente á la soberanía en Améri-
ca, i)or concesión de la santa sede á los monarcas esi)añoles y, por
ende, á sus actuales sustituyentes los gobiernos americanos: las
mismas razones (pie obligaron entonces á la santa sede á reconocer
tal derecho en la corona de España militan en la actualidad y no
creo que haya estadista alguno serio — prescidiendo de su fervor ó
indiferentismo religioso, de su liberalismo ó tiltra montañismo —
(pie abdicara tal prerrogativa de gobierno. No caben en América
los concordatos, pues el derecho de patronato reglamenta todas las
relaciones posibles entre la iglesia y el estado : el Vaticano lo re-
conoce ya defacto, siendo secundario (pie lo haga de jure, no su-
friendo la iglesia con ello en lo mínimo, antes bien cuanto más
conciliadora se muestre la santa sede más generosos se revelarán
los gobiernos, dotando con largueza los puestos eclesiásticos y mar-
chando siempre de acuerdo con las autoridades eclesiásticas. Es
más cuestión de prudencia (pie de controversias : y por eso consi-
deré ai'caica y errónea la doctrina sostenida por el gobierno del
])residente Sáenz Peña al susjiender mi misicui — cuando ya tenía
virtualmente conce<lido todo lo más importante — y declarando
(pie las instrucciones del anterior gol)ierno eran atentatorias con-
tra el derecho de la santa sede... Pero no he querido que mi i)ro-
testa al respecto pueda considerarse como un simple desahogo per-
sonal : respeto todas las convicciones cuando son sinceras, pero
— 89 —
creo ((lie ;il<iunas son itcniiciosas paia el país niando se ejereitaii
desde el jiobieino y (lue, por ello, se las debe coiiiliatir para (pie no
prosperen ó no se repitan : haciéndolo con pruebas al eanto, evo-
cando á la historia, recordando la legislación, demostrando la ra-
zón de mantener una facultad de gobierno basada tu la tradición,
eu la ley y en la misma recíproca conviencia ilc todos. l'>xiste, cier-
to es, una considerable literatura. jurídica argentina regalista, des-
de el Memori(tl ajitstitdn, en (pie intervino cabalniciilf <■! paiire del
ministro (pie después se reveló tan ultramontano, hasta la nuino-
irrafía de Vélez Sarslield, el alegato de Navarro Viola v tantos otros
escritos: pero ni atpií, ni en otra parte de América, se ha interro-
gado jamsís al pasado histórico para mostrar cómo, durante la larga
época colonial, se ejercite') el patronato real eu las incidencias de
la vida diaria ; esto es lo (pie he (pierido presentar ahora al lector
imparcial, i»ara (pie se juzgue de las hondas raices ([ue atpiel dere-
cho tiene en la historia de América.
CAIMTILO II
i)i;i;i;(ii() ni: r.vTüONATo
Politiea pontilicin en América. —La santa sede y los ivycs de España
Derecho piiblico eclesiástico
No t's iMisilílc coiKictT > ;ii>rcci;ir t-n vcnliid l;i \ i(l;i coiniiKil
liisitaiio-aiMt-riciiiiii si se iüiioia fuá! fin'' el ori.ut'ii, la cxtfiísii'ni y
el íundanuMitodcl «U'icclio de patnmatu, puesto que. desde el des-
cnlminiento, couíiuista v eolonizaeióu del uuev nudo liasta
la euiaueii»aei<')ii <le las colonias espailolas, la i.ülesia ayudó al
poder civil, contriliuyi) á la civilización de los indios, los defeiulió
y los catequizó; y, jioi- otra parte, uo se deUe olvidar (pie la predi-
cación del evan.üclio fué el objetivo y la [ueocupación de los reyes
católicos; por consiguiente, no puede ueiiurse su inHueneia, ni
ocultarse .sus errores y la relajación posterior, cuando la ava-
ricia reemplazó á la virtud de lt)s primeros misioneros.
El derecho de patronato no tuvo en mira esclavizar ¡i la iglesia,
ni entremeterse en el dogma, sino contener y moderar la ambición
de ]n-elados y coiiinnidades monásticas, dominados ¡lor intereses
imramente temporales. (|ne liubieran puesto en peligro la sociedad
civil por la teocracia sin freuo: ese derecho debe c(»nsiderarse
como una necesidad ile biu'ii gobierno, para salvar la .socie<lad en
armonía \ concordia con la religión.
No puede decir.se (jne tuviera i»or propósito contrariar :í la igle-
sia, puesto (pie la so.stenía con el dinero <le la corona .\ con lascon-
ti-ibucioues de los ñeles; su origen y supermanecia fué i)ara defen-
der los intereses temporales. Los expositores de la teoría de ese
derecho. — los nfidli.stas, como se les llamaba : deíeusores de las
regalías reales contra el poder invasor teocrático, — ]niblicaron sus
obras bajo uua doble censura: la ((ue ejercía la autoridad real, y la
(jue desempeñaba al mismo tiempo la autoridad de la iglesia, de
manera que sus (Ux-trinas son perfectamente armónicas á lo que
es meramente eclesiástico, y es absurdo (pie, posteriormente, los
fanáticos nieguen ese derecho por pretender (jue ataca la libertad
de la iglesia.
Melle deservir de la autoridad de dos jurisconsultos notables,
entre otros, cuyas obras son clásicas en la materia : Wolórzano y
Kibadeneyra, para no recargar con fi'icil eriidiciihi esta materia. Las
obras de ambos autores fueron ajjrobadas por la autoridad de la
iglesia, y así debe tenerse líresente para evitar erradas interpreta-
ciones. Y no es posible olvidar á fray Gaspar Yillarroel, en su Go-
bierno eclesiástico iMcífico (1). El obispo de Chile, después promovido
al obispado de Arecpiipa y i)osteriormente al arzobispado de Char-
cas, nació en el Cuzco, y las elevadas posiciones que ocupij en las
iglesias de las colonias, dan á sus opiniones autoridad y prestigio
« por la grande im])arcialidad que mostró escribiendo sobre las pre-
rrogativas civiles, cuando, por su estado y muy especialmente por
las tendencias de los religiosos de su época, » acostumbraban estos
defender sin mesura la potestad eclesiástica. El obispo, por el con-
trario, dejó admiraldes documentos para el uso é inteligencia del
patronato real.
Bajo hi égida de estos maestros, jurisconsultos eminentes los
primeros y prelado de la iglesia el último, no temo entrar á expo-
ner la doctrina sobre la materia. Recurriré también á otros muchos
tratadistas antiguos y modernos.
Fray Felipe Gómez Tardió decía en su censura datada en Madrid,
á 20 de julio de 1 7.55, previo examen de la obra del erudito mexi-
cano, intitulada: Manual compendio del reíjio patronato indiano,
para su más fácil uso en las materias conducentes á su práctica (2) : « no
(1) Gobierno eelcxiásüeo pacifinn i/ unión de loa dos ciiehillos, pontificio y reyio — segunda
parte — por el doctor don fray Gaspar de Vülarroel, de la ordeu de san Agustín,
obispo de Santiago d(í Chile, y al presento de la santa iglesia de Areqiiipa, en los
reinos y provincias del Perú, del consejo do S. M. Al rey nuestro señor en su supre-
mo real consejo de las Indias. — M;i(lvid. Año de 1657.
(2) Manual compendio \ de el níjiti pitlriinato indiano, | para .111 máx fácil uso en las
liallo »'ii t'I cosa que se opoiii»;! ;í las buenas costniíihics, ni á la
imreza ilc nuestra santa te.
De manera i\\\f nial pinUeran aetualinente los ultramontanos
pretender (|ue esc derecho, iulierenteá la soberanía y del «aial están
eu po.sesñni las naciones hispano americanas, sea «'> pueda sercon-
trariit á la pureza de la te, y preciso es (pie así lo liana observar,
ponpie niniii'in gobierno ariicntino podría consentir ipie dentro del
territorio tic la >obci"niia nacional hubiese un üobieriio rclinioso
subordinado e\ciusi\ amenté al extranjero, aun (pie sea la sania
selle, por cuanto la constitucii'ui ar.íieutina e\i>rcsamciilc manda
(jue las ludas y disitosiciones pontiiicias obtenjian el cxcqualiir dtd
representante de la soln-ranía territorial, y arzobispos y obisitos
están obligados ;i prestar Juramento ante el u'obierno ci\ il, sin lo
cual no pueden ejercer su Jiu'isdiceión eclesiástica (1). Tor otra
parte, personalmente he tenido la oi)ortunidad de reconocer (pie
la santa sede no tiene esas i)retensiones, puesto que el eminentísimo
cardenal h'ampolla me indicaba que, para evitar rozamientos, el
tjobieruo argentino procediese como otros, itropcmiendo coiitideii-
cial y reservadamente á los (|ue in-esentase para esas funciones ecle-
siásticas, á lin de «pie, si la santa sede, — por motivos (\\w no puede
comunicar, — objetase á los candidatos lo t'ncse en reser\a, de ma-
nera (pie la ]iresentaci('>n oticial lítese un trámite y una tormula para
la iiistitiic¡('>n camunca Jurisdiccional del prelado, damas conocí un
malenan coiidiicrutes á la prácliva: \ Dedicado al Rey Nuestro Señor | Don Feruamlo
VI el Amado | Por don Antonio Jouehiuide Ribadcucyra | y Zarrientos, abojiado de
la Real Audiencia de México de pobres de su | Sala de Presos del Santo Oficio de la
Inquisición de Nueva España, | y su consultor por la Suprema, Colei;ial mayor eu
el Viejo de Santa María | de Todos Santos de dicha ciudad, del Consejo do S. M.
ante» Oidor de la | Real Audiencia de Guadalajara, Reyuo de Nueva Galicia, | y hoy
fis(?al del Crimen de la de México | Con privilegio I Madrid. aiTo M.D.C.C.L.V. 1
vol. de .531 p.'ííi. eu folio (IT.").",).
(1) Patronato nacional. « Ksta pot4;stad del gobierno federal sobre el culto catolieo,
tiene su doble fundamento en nuestra constitución : en la naturaleza de nuestro
gobierno, y en los pn'cedentes históricos. Segiín los principios de la constitución, la
soberanía reside origiuariamente en el pueblo, para que nadie pueda ni dictar leyes,
ui gobernar dentro de ella, ni fundar autoridad alguna que no esté por ella misma
creada, reconocida ú ordenada en su constitución, ó en los tratados y leyes sanciona-
das en su cumplimiento. Ku tal sentido, el patronato es un poder inherente al gobier-
no de la nación argentina». .lo.^QL'fx V. González, Manual (k la vonxtituciÓH anjen-
tina etc., 1 vol. de 82(i piígiuas. Rueños Aires, 1897.
esi)ívitn más íiUiíiiieute conciliador, más pi-iulente como inteligen-
cia levantada, y que conoce la sociedad moderna. Ni me indicó cele-
bración de concordato, puesto qne era fácil y prudente establecer un
modtis vivendi sin pactos internacionales que traerían la discusión
en el congreso y podrían dar motivo para desear la separación de la
iglesia y del estado: otras (ñausas establecen diverso criterio tra-
tándose de los gobiernos europeos, y allí mismo la situación que
ha surgido entre el gobierno de Francia y la santa sede conduce
á la separacióii de la iglesia y fiel estado. La libertad de cultos es
actualmente una imposición del esi>íritu moderno, y esa libertad
esta vigente en todos las naciones americanas (1).
Un escritor católico y erudito expone el origen, extensión é im-
portancia de ese derecho de patronato, en los siguientes términos :
« Fué opinión de algunos, — dice, — que el patronato real en Amé-
rica se derivaba de la bula misma de Alejandro Yí, en que concedió
á los reyes católicos el señorío de his ludias, ó más bien les enco-
mendó la c()nversi(>n de los naturales. Decían que pues en la bula
se mandaba al rey que enviase varones virtuosos y temerosos de
(1) Citaré estas palabras de la introdiiccióu del Memorial ajustado, donde se estu-
dia el patronato reconocido y ejercido por el /jobieriio desde el principio de la rerolnción.
« Llegrt después de todo la época de la reforma iuleiada en el año de 1821 de los
tres órdenes de la república, civil, eclesiástico y militar : y por ella ejercieron la
legislatura y el gobierno los actos más evidentes de estas regalías : se suprimieron
los monasterios y se aplicaron sus propiedades, según se creyó más conveniente, ú
las exigencias de la república. >Se mandaron secularizar por el ordinario los religio-
sos que, por su edad ú otros motivos, no gustasen continuar la clausura en otros
piuitos fuera de ella, en virtud de su jurisdicción ordinaria primitiva, reasumida en
la comunicación con la silla apostólica. Se crearon dos prebendas más en la iglesia
<^atedral, y se variaron los nombres y tíicios de todos los canónigos. En una pala-
bra, hizo la sala de representantes y el gobierno el más completo uso, en esta parte,
de las atribuciones que le establecen las leyes del patronato al soberano patrono de
de las iglesias, para enmendar, corregir, ampliar, establecer de nuevo, y declarar,
en la creación y fuera de ella, y en todo cuanto concierna al mejor régimen y eco-
nomía exterior de ellas que le parezca más conveniente». Memorial ajustado de los
diversos expedientes seijuidos sohre la provisión de obispos de esta iqlesla de Buenos Aires,
etc. etc., página 16. Buenos Aires, 1834. El doctor Mariano Medrano levantó la
voz contra los procedimientos del gobierno ; llevándole á mal que hiciese por el puro
bien general lo que los reyes habían hecho mil veces por el solo interés de su do-
minación : y fué necesario que ejerciese un nuevo acto de patronato y soberanía,
mandándolo separar del destino piíblico que ocnpalm cu la iglesia. Con esta medida,
los negocios eclesiásticos continuaron regularizados, y no volvieron á ocurrir tropie-
zos. {Ob. cit.)
Diosií pit'tiiciii- <■! cxitiiyt'li"'. t-r.-ijiistn cdurfíirlf ;il inisiiiii liciMpt»
la tacviltjiil (le iKimliiiirlos. líc.iliiicnlc no liav nrccsidiid ^\^• n-iiioii-
tarse t.-nitn. pues cxisic l,i Itiihi de Julio II Uiiirirsali.s VíVc/csíV/, da-
da ii '_'s d<' jiilid de 1 ."iDS, (11 (|Ui' se concedió i'i losrey«'sc] patroua-
h) de las Indijis, y ím- inreipietada en el sentido más lato. Kn
virtud lie ella, de otras concesiones ohtenidas posterioinu'ute y de
un alyo de costunilire ('• corruiitcla, \'inieron ;í adipiirir los reyes
de España tal niano cu el üoliierno eclesiástico de Anu'-rica, (pie,
con exceiici<Mi de lo puramente esjjiritual, ejercían una autcuidad
(pie parecía iiontiticia. Sin su |)ermiso no s<' ]>(>día editicar iulcsia,
monasterio ni h<is]>ital: menos eriyir ol)ispado ú parnupiia. Cléri-
•>os y reliiiioso- no |)asal>an á Indias sin licencia exju'csa. Los reyes
noinhrahan obispos, y sin aíjuardar c<mtirmación los despacliaban
á administrar su di(')cesis. Señalaban los límites á los obispados, y
los variaban cuaiido Ic^ jiaiccia. Les corres]>ondía la presentaci<')n
ó nombramiento á todo beneticio ó empleo, hasta el de sacristán,
si querían, deprendían severamente, llamaban á Hsjiaña ó deste-
rraban á euahpiier i>er.s(ma eelesiástica, inclusos los obispos, ipiic-
nes, si muchos andaban en contradicciones con los üobeniadorcs,
nunca desoían la voz del re\. .Vdministraban v iicrcibían los djcz-
mos, residvían ([uiénes debían i»a<iarlos y cóuio, sin hacer caso de
bulas de exeiu-icui : lijaban lasrentasde los beneíicios, y las aumen-
taban <• disminuían como lo juzgaban ci>nveniente. Conocían de
muchas causas eclesiásticas, y con los recursos de tuerza ¡uiraliza-
ban la acción de los tribunales ó ])relados de la ifílesia. lín tin, nin-
f{iina disposición del soberano pontífice podía ejecutarse sin el be-
neplácito ó pdst' del rey. lOn nuestra primitiva historia eclesiástica,
]>ara una bula, breve ó rescrijíto de líonni, se encuentran cien cé-
dulas, provisiones ó cartas aconhnlas del rey y del consejo. Sin sa-
lir del corto jteríodo (\nv abraza este libro, vemos que el emi)erador
jiresenta al señor /um;'n raiia para el obispado de Mc'xico, y sin
ajiuardar la picconizacii'm, que en aiiuellas circunstancias eia ini-
l)Osible, le envía á su dii'icesis, no erinida ni deslindada todavía.
Forma en ella el ele<-to la admiiiistiaci('>n. se tilula AiiHshs .{¡ms-
tóUra í't Ounniiiothi <iii'li>ril<(t<\ ju/.i;a causas, y lleya hasta ¡louer
censuras á la audiencia y eiiti-ediclio á la ciudad, ("asi tiesaños
después se le e\]iiden -.us l)ulas : retiénelas el emperador, poniue
— 9(5 —
duda de su fidelidad : laándale ir á España para (jue el cousejo le
juzgue : acude liumildemeute el obispo, y sólo al cabo de cinco
años y cuatro meses despules de la preseutacióu, logra verse cou-
sagrado. Al rey, no directamente al papa, presenta el episcopado
sus dudas, y nos asoml)ra ver que las relativas al bautismo se re-
mitan al consejo : siempre el poder civil interpuesto entre nuestra
iglesia y el supremo i»astor. Hace después el rey á su arbitrio la
división de los obispados, y resuehe las disputas que acerca de
ella se suscitan. Funda parroquias, y las provee de ministros. Dis-
pone de las reutas eclesiásticas, y organiza á su gusto las nuevas
iglesias ;• (1).
Este cuadro verídico, y hecho con sobriedad, establece de modo
indubitable la transcendente importancia del derecho de patronato,
de manera tal ([ue no i>odría bajo su imperio radicarse la teocra-
cia de la iglesia ni la influencia absoluta del papado: bajo ese ré-
gimen, dadas las costumbres de la época actual y el imperio de los
gobiernos constitucionales, no hay ni puede haber temor de con-
flictos graves entre la autoridad eclesiástica y el poder civil : la so-
beranía está garantizada contra toda intromisión extranjera en el
régimen interno, aun contra la elección y nombramiento del per-
sonal eclesiástico, (|ue debe ser nacional, identiñcado con el país ;
no hay libertades <pie queden sujetas á la buena ó mala -voluntad del
poder de los prelados, ni éstos pueden, en cuanto al dogma, temer
la acción constituci(mal y prudente de los gobiernos. Considero este
régimen legal más previsor y conveniente que la separación de la
iglesia y del estado, extranjera en su origen y en sus objetos y fines,
])()r(pie preciso es tomar en cuenta la tradición, el carácter y los
hábitos de las naciones his])ano-americanas, así como las necesida-
des de las razas indias y del pueltlo inculto ó poco instruido.
Las causas en que se funda este derecho fueron la edificación,
la dotación y la fundación, á cuyas cargas correspondieron ])or par-
te de la iglesia los honores concedidos, no sólo la potestad de pre-
sentar al beneficio vacante, ocupar el primer asiento en la iglesia.
(1) Do» .Iniín de Ziiiiiíírnii/n, prinici' oliispo y aizoliispo de México. Estudio liiojírá-
fico y bililio^nílico, por .IdaiíI'Ín (íaucía Ica/.hai.ckta, 1 toL, piígiiias 128-130. — Mé-
xico, IXSl.
— 97 —
reciltir la pa/ en el liiüar primen», y dcluT ser sustentado en caso
de necesidad por la misma iyiesia patronaila ; sino también ¡lor lo
(jue coiidiu-e á las earjias en la edllieaeiini, dotacií'di, fundación y
tuioióu de Itis bienes de la ¡«i'lesia, eomo expresan los textos ea-
nóuieos (1).
Estas eai-fias del sol»erano tenitoiial (pu' patroua la iglesia (pie
editi<a, ciean derechos eoiuo consecuencia lóf>iea y forzosa, los cua-
les uo son nnn-a concesión y privilegio hechos á los reyes de Espa-
ña, puesto que su tiin<lamento no es por consideración á la persona
del soberano; no es un derecho personal, sino real, necesario é in-
herente al territorio, derivado de la naturaleza de las cosas. De otra
manera preciso tuera decir (pie los gobiernos de las reitúblicasliis-
pano-aniericanas no edilicaron, dotaroír y fundaron iglesias, con-
tribuyendo á los gastos del culto, y, en los primeros tiempos, per-
mil ieiido el pago de diezmos, (|ue, — si son cargas, como lo son, —
crean derechos conn» los ejercidos durante la colonia por el ¡ui-
(roiiato iiidiiiiio.
Y en los nnsmos precedeute.s antiguos déla iglesia se encuentra
<pie el nombramiento de los obispos fu(''porelecci()U, y si el ])ueblo
l)odía hacerlo, más justiticado es y fué, que fuesen presentados jtor
la autoridad del teiritorio. poi' (piieu sufraga el gasto, fundando y
ediñcandi).
í; El cat<)lico .lustiniano, — dice IJibadeneyra, — escribiemh» al
pret(n-io Atarbio, estableció (pie la elección de los obispos en caso de
vacante se hiciese ])()r el pueblo de cada ciudad, ]n'oponiendo éste
tres jiersonas de recta fe, lionesta vi(hi y virtudes púl)licas. para
que de ellas se eligiese el más iíhnieo al episcopado: siguiendo el
eJem]>lo de losap('»stoles, que para la elección de los diáconos con-
vocaban toda la multitud de sus discípulos, como se vio en la elec-
ción del santo proto-mártir Esteban, y sus seis compañeros Filipo,
Prochocoro, Nicanor. Timón, Parmenas y Nicolao» (2). Y agrega :
« Aprolmse este estilo de los ap(')stoles por los sumos ixnitífices en
los princijiios de la iglesia. >: Se conservó esta costumbre cerca de
(1) Maiuiat mmpendio del regio pnlmnnlii indiano, por don AxToxio .lOAClllx 1>K Tíi-
BADESBYRA Y Barkih.ntos, jiliofíiulo i\v la leal aiidic-ucia lie México y liscal del cri-
men. 1 vol. — M.idrid 17.55.
(2) 01>. cit.
— 98 —
oclio siglos y medio, pero á causa <le los abusos de los emperadores
de orieute y occideute, (pie empleaban su autoridad eu las eleeeio-
ues, se prohibió que los príncipes legos se mezclasen en ellas.
Así, pues, la postulación del clero y del pueblo para llenar las \a-
cantes, demuestra que no fué contraria ni á la independencia de la
iglesia, ni á la conservación del dogma, y que ese origen i)opular
para la elección de los beneficios vacantes, reconocido hasta por
los mismos pontífices, como lo decidió León I, justifica la posesión
en (jue están hoy los gobiernos americanos del derecho de patro-
nato, sin necesidad de concordatos, ponpie ese derecho deriva de
la naturaleza délas cosas y se funda en la jurisdicción del territo-
rio, que i)ei'tenece al poder civil.
Si la iglesia [»or medio de sus concilios modificó estas prácticas
en beneficio de la centralización oligánpiica de! clero, sei)arándose
del sistema democrático de la elección por el pueblo, ello no jiuede
servir de fundamento para usiu'par al poder soberano lo que le
l>ertenece, por([ue nadie da lo que no tiene. Y esa modiflcaci(jn, que
es disciplinaria, no es materia de dogma, y no obliga sino al sol)e-
rano que libremente la reconoce.
Las causas de tal práctica las expone Eiljadeneyra y dice : pu-
so la elección y presentación de los obispos, no solo en la mano
de los príncipes, reyes y emperadores, sino aun en las de parti-
culares. Esto fué en las ])resentaciones mayores, lo que componen
las i)relacías de las iglesias : pero en los beneficios menores de las
prebendas, canongías, etc., fué tal el abuso (pie introdujo la abun-
dancia de privilegios en los particulares patronos, (pie obligó al con-
cilio de Trento á su reformación y á establecer por títulos <lel dere-
cho de patronato la fundación, <'» dotación auténtica y legítima : la
antigua costumbre (') prescripción jurídica. > De esta regla fueron
exceptuados los patronatos concedidos á los emperadores, reyes y
l>ríncii)es soberanos, y los universales de las catedrales.
Los i)rincipios en <pie se funda el patronato no tienen origen en
ios concordatos : son preexistentes ; ponpie si en alguno de los cele-
brados se renunciase tal derecho, esa renuncia de lo que era rega-
l¡(( pudo ser legítima y válida jjara los qiie la pactaron, pero no mo-
<UHca la naturaleza de los hechos. Así, en el concordato celebrado
en liorna á 'JO de febrero de 1753, por el i)lenii)otenciario español y
¡lor el ciirdt'ual (|iu' (U'siiiii(')sii s¡mti(l;i(l, por el cu;!! el it-v se reservó
;'; su privativa i-olacióii y <lf sus sucesores la prox isi('»n de los lieuefi-
eios {\\H' señala, su santidad eoiieedió á su vez, eoiuo ími itosesióu
lejiítiuia á S. M. y ¡i los reyes sus sucesores, el derecho luiiversal de
uoudtrar y lu-eseiitar indisiiiuauíeule en todas las i<;lesias luetro-
lK)litauas, (-atedíales, colegiatas, y di('»cesis ile los reinos de las Ks-
pañas, (|ue actualmente ]iosee, á las diüuidades mayores, post poii-
tificuhm, y ;í las (leni,'i> de las catedrales y colcuiatas, canonicatos,
raciones, etc., de todas las iglesias de sus dominios, amplia, uni-
versal, y generalmente subrojjando á S. M. y sus sucesores en lu-
j»ar de la santa sede, ¡tara (pie tengan el derecho universal de nom-
brar y presentar aún los iienelicios antes reserva(h)s á la santa se-
de, á lili de (pie puedan usar de dicha t'acullad en el misino modo
(pie usa S. 31. y ejerce lo restante al [latronato perteneciente á su
realc(n'ona(l). En virtud de la emaucipac¡('m de Ksiiaña y de la inde-
pendencia (Mmípiistada y recíuiocida, las naciones del nuevo mun-
(hi retuvieron las \ ciitajas, prerrogativas y cargas de la corona,
(pie jior su iia)iiiale/a sean iiiliereutes á hi soberanía, y entre ellas,
las del (h'rechode patronato, (jue es carga (pie crea (U'rechos, en
manera alguna personales. Por ello sostengo ipie la ])osesi('»ii y
ejercicio de ese derecho, robustecido por la prescri]>ci(')n, y en cuya
pacífica ]»osesi(')n estuvo la corona, no puede ¡xuierse en duda ni
menos ad(piirirse nuevamente p(U' concordato, i)or(pie sería absur-
do adquirir lo (pie es propiedad soberana (2).
(1) RlHAUKXKYKA, ob. cit.
(2) l'iopugnáriilo \ histórico-canónico-poUtico-legal, \ <i\\v descubre | los l'oiulos ile la
más precios.! jiiedr.-i | de la corona España, 1 y comprueba con sus antiguos nioiiu-
nieutos, I y nicnioria.s el incontrastable derecho do sus iiu)narca.s, á la protecciiín j
de las iglesias de su inonar(|UÍa, y al universal patronato | de los beneficios de ellas.
I Derivado | de la catholica piedad de sus primeros gloriosos | Reyes, eu fundarlas :
Lie »u gloriosa libcraliilail. en <'iirií|uecerlas : De su | invencible vali>r y poder, en
restaurarlas: líe su vigilante ))rovideucia. | eu del'euderlas : Y de su real solicitud,
I en conservarlas. | Klucidaeión caui'mico-legal | De la ley XVUI. Titulo V. Partida
1 I y sus concordantes | Sobre | El Real Patronato | De la corona de l^^spsña | Consá-
grale I Ala Augusta. Catholica Majestad | Del Rey Nuestro Seííor | Don Felipe Quin-
to, I Por mano | del oxcclentísinio señor don Joseplí Patino. | Cab.-illero de la iusig -
ue Orden del Toisón de oro | Comendador de Alcuefra, eu la de | Santiago, del Con-
sejo de Estado de .S. M., etc. | Don Miguel Cirer y Zorda, | Doctor en ambos dere-
chos I y abogado de los Reales consejos | Con privilegio ; Madrid. Año de M. D. C. C.
XXXVI. Esta obra famosaymiiy rara, aprobada por la censura eclesiástica del revé-
— 100 —
« Nadie (luda, — dice Eil>adeiieyra, — ser los reyes de España,
como reyes de Castilla y Lei'tii, patronos absolutos y únicos en las In-
dias de todas sus iglesias, no sólo en el modo regular canónico, con
que este derecho de patronato nace y se funda entre los canonis-
tas, sino aun en los modos civiles, con qi;e proviene y se conside-
ra según las disposiciones de las leyes seculares. Fueron conforme
ií éstas considerados como patronos los protectores y abogados,
l)or([ue en su proteccióii y abogacía reconocieron los clientes un de-
recho de tuici('»n, defensa y patrocinio en todas sus causas, y esta
txiición y defensa expresamente se enumera entre los derechos del
patrono, según el texto can(niico : y nuestros reyes católicos go-
leudisiiuo padre l'ray Agustín Eura. luaestru vn sagrada teología, etc., con licencia
del ordinario y aprobación del señor Ramón <le Bernia, abogado de los reales conse-
jos y la licencia de los señores del consejo de 3 de mayo de 1756, dice : « Tres razo-
nes señala, qne afianzan en la española corona ésta, que llama Honra y Mayoría: La
primera, la conquista y reducción de las mezqxiitas á, iglesias. La segunda, la funda-
ción de ellas, donde antes no las había ; y la tercera, la dotación y liberalidad, qne
ejercitaron en ellas. En estas tres causas productivas de este derecho, se incluye con
cuantos competen por la variedad de títulos, que investigaron los escritores. El de
la recuperación de las tierras del yugo sarraceno, presupone ivna especie de revisa-
cióu ó postliuiinio del patronato, que floreció en la soberanía é imperio godo, que
)>or la mahometana irrupción estaba interrumpido. El de fundación y erección de
las iglesias donde no las hubo, no Umita esta católica y regia liberalidad de los re-
yes sucesores del glorioso Pelayo ; ni persuade que no fuese consecuencia continua-
da del manifiesto derecho, que se derivó de los monarcas godos, desde el glorioso
Recaredo ; antes bien acredita que en el primer oriente de la religión y la monar-
quía, lo mismo fué rayar el sol del catolicismo en estas provincias, respirando los
fieles de las persecusiones que iiadecieron, que abrirse los templos á impulso del
fervor católico, fabricarse de nuevo las iglesias, y propagarse con felices progresos
el divino astro, llevando el compás de este contento, celestialmente músico, los vi-
carios de Cristo, que, gobernando la nave de la iglesia católica, iban delineando el
diseño de esta piadosa prerrogativa, conservándose, como en la semilla, el fruto de
la cátedra de San Pedro, de cuyos indultos y privilegios fué con la sucesión de los
siglos tomando nombre, y cualidades el derecho de patronato ; y así, los sagrados
cánones, qne sobre él dispusieron, hallaron hollado el camino como las leyes, que
proceden de costumbre. Finalmente, la dotación y esmero de la piadosa liberali-
dad en dotar y enriquecer las iglesias, vino á ser causa del honor y utilidad que
radicaba en sus bienhechores, para protegerlas y proverlas de ministros idóneos, y
de aquel recíproco vínculo que induce la caridad, y que la naturaleza impele de
una eterna nieiiuiria y agradecimiento del beneficio ; pues no pudiéndose hallar otro
más elevado que el de darlas el ser material en la fundación, y en la dotación el
medio para conservarse, (|uidaba una obligación correspectiva al honor, reveren-
cia y obsequio para el patrono, dejando á su confianza la gloria misma, que a
proveyese de i)astor celoso quien de la nada la liabia sacado á ser casa de oración,
V refugio ciiuuTu de la necesidad. »
— 101 —
zaii sobre todas las ijilesias de Indias de una absoluta y universal
protección, íiiieión y defensa, y usan, ejercitan y mantienen, pro-
tegiendo, defendieudn y amparando con real brazo y absoluto po-
der á todas las ijilesias, y personas eclesiásticas y espirituales, en
(pie los pr«>lados, i) las comunidades por sí, ó sus indi\ idiios tu lo
l)articular, frecuentemente lo imitloran, á lin de tpu', observadas
las leyes naturah's, cantiiiicas y municipales, no se liana violencia
alfiuna :i sus vasallos (1). ii'ibjulcneyra sostiene (pie el dereclio
de i>atronat() es consi<>uientc á la soberanía, y por ello se le llam(>
sctlorlo real, de manera (pie, cnalcpiiera ipic sea la forma de go-
bierno, ese derecho existe en el ipie reinvsenta la sol>eraiiía, y por
ello los gobiernos liispano-americanos lo continúan ejerciendo de
fado, después (le la indciieiideiicia.
rualesípiiera (pie sean las ¡tatabras de las bulas pontiñcias con-
cediendo (') ampliando este derecho á favor de los reyes de España ;
aunque aparezcan mota pntprio, no es en ellas donde estala raíz y
el fundamento legal, sino en los hechos mismos, en la naturaleza
de las cosas, en la esencia de la soberanía. Los jxtntíftces aparecen
concedi(''ndolo, con el mismo fundamento con (pie hicieron la di-
visi(3u del nuevo mundo en favor de España y Portugal, y los mis-
mos reyes en las leyes, cuando hablan del real |)atronato, se ex-
presan como concedido por la santa sede ; pero estas íormulas de
cortesía no fumhin ni dan deivcho, (pie na<íe en causas más ¡«jde-
rosas y menos transitorias : en la sobeiauia territorial. Tan claro,
evidente y necesario, sería ese derecho de patronato del poder civil,
concedido ó no jtor la santa sede, que, .sin el consentimiento expre-
so del soberano, no podrían fundarse iglesias ni ejercerse el culto
jiúblico. ni los fieles y ni el clero pueden ejercer aut()ri(hi(l públi-
ca, ni cuiii]ilir mandatos, t'niidados en las prescripciones de su san-
tidad; ])or(pie carecerían de medios jtara hacerlas ejecutar y cum-
plir (2). Tan es así «pie, en los países (huide la iglesia está sejtara-
(1) RiBADENBVRA, ol>. cit.
(2) La ci)nstituc:i<'(U nacional estalilfico vu el capitulo 1'% .íliibiicioiies del miKjreHo,
artículo 64, inciso 20: «Admitir en el territorio de la nación otras órdenes religiosas
:í más de las existentes ». En el capítnlo 3», artículo 83, inciso 8" : « Ejerce los derechos
del patronato nacional en la presentación de obispos para las iglesias catedrales, á
propuesta en terna del senado ; 9» Concede el paso ó retiene los decretos de los con-
— 102 —
da del estado, coiiio en los Estados Uuidos y eu México y Guate-
mala, el clero ui si(]uiera viste eu la calle traje sacerdotal, el culto
sólo se ejerce dentro de cada iglesia, mantenida y costeada i)or los
creyentes, (lue como son los que contribuyen deben tomar parte
en la elección de sus curas ó pastores. Los (jue nieguen el derecho
de patronato se echan de bruces en la iglesia libre, autónoma dr
f(fcto, aunque sul)ordinada en cuanto al dogma, (pie su santidad
reconoce, respeta y halaga, conio puede informarlo el cardenal Gib-
bons eu los Estados Unidos, y los obispos mexicanos reconocen
expresamente <pie ante todo son ciudadanos y subditos de la na-
ción. Así, el territorio en el cual se ejerce el culto modifica su ejer-
cicio externo sin alterar el dogma, y en la época actual de pruden-
te conciliación, de necesarias concesiones, de respeto á la coucien-
cia individua], la autorichid moral de la iglesia debe ser muy cauta
y liberalmeute ejercida, para uo fomentar el indiferentismo reli-
gioso. Así como sería insensatez revivir el tribunal de la incpiisi-
ción é imposible celebrar autos de fe, es evidente (|ue la santa sede
TÍO puede pretender ejercer autoridad contra la soberanía de nin-
gún estado: hay imposibilidad de toda imposibilidad.
Las censuras y las excomuniones, en vez de servir, atacan las
creencias y les cpiitan la serenidad de su acción moral y prudente.
Evidente es (pie en la Eepiiblica Argentina la constitución no
necesita, i»ara ser obedecida y observada, de concesión pontificia, y
desde que ella prescribe el derecho de patronato, el de presentar
cilios, las bulas, breves y rescriptds del suinii iidiitilice eon acuerdo de hi suprema cor-
te : requiriéndose luia ley cuando coutienen disiPos¡cioue§ generales >>. Edic. de 1858.
Eu el Diario (le sesione» del soberano congreso general constituyente eu Santa Fe, 1853,
en la sesión de 24 de abril de 1853, el doctor Gorostiaga dijo : «que la comisión no ha-
bía creído que el congreso fuese un concilio ecuménico, ni que los diputados viniesen
á discutir puntos dogmáticos; que en el artículo eu mención sólo se habla de la liber-
tad política para ejercer otros cultos, qu(^ era de la competencia del congreso, en
cuyo sentido había sancionado ya el artículo 2" de esta constitución ; que el congre-
so tiene derecho y obligación de establecerlo, y ipu' lii comisióu no había hecho otra
cosa que cousignarlo ; que así estaba establecido cu los tratados con Inglaterra, los
que compreuden á todos sus habitantes y á todos los puntos del territorio : que los
que so han hecho ciudadanos eu virtud de ese tratado, y los que hubiesen de obtener
carta de ciudadanía, debían ser protegidos en el ejercicio de su culto... (jue, respec-
to á la liliertad do cultos y á la de escribir por la prensa, .sería reglamentado su
ejercicio piu- una ley del congreso...»
s;ll•l■l■(l()I('^ pMlll ;il/.(ihi>|i(t. (iliispos y (Icllüis l)('ll('tici<i> ccloiiíst icos,
por ciniiili) ("s el riiiico culto que sostiene el tesoro iiiici(Hi;il, <> l;i
iiiitori(l;nl eclesii'islic;i iiceptii estas eoiulicloues coiisliliicioiíales,
jurando el ai/,oltis])o y oliisitos la ohediencia á esa constitución,
como lo liaccii i-econocieuiio «pie pue<le fcleiief i'i coiK'ciier el pase
á las halas, breves y rescriptos pontilicios. es decir, expresamente
acatando los ¡(receptos constitucionales (pie maniliesta la sobera-
nía. (') se busca la separación de la iglesia catiMica del estado, para
ser ejercida liltreuieute como los otros cultos dentro de sus iglesias
y c(Ui sus autoridades, poique todas, en cuanto se relacione con las
ceremonias públicas, están sometidas á la antinidad soberana del
territorio. De manera (pie, cualquiera <iue sea el origen ilel dere-
cho de patronato, los hechos demiiestraii (pie la santa sede reconoce
alpatnmato como inherente á la soberanía, ponpie no es esencial
qne lo conceda expresamente en esa forma, (pie era la jn-eocupa-
(•¡«'(11 — en la presidencia Saenz Peña — del ininisrro de relacio-
nes exteriores, (pie había jurado sin embargo cum|)Iir la constitu-
ci»')n cuando eiitr('> á (jercer esc cargo oticial. Si me detengo en
la invcstigacií'm histórica del origen del derecho de ¡(atronato y
demás nyulius^ cítmo se llaman conveucionalmente á ciertos de-
rechos soberanos, es sinii>lenieiite para demostrar «pie, bajo este
aspecto, los tuíjiiUstas det'eiidíaii la verdad y el buen derecho pú-
blico eclesiástico.
Los curas de españoles ó indios, sin obtener ni ¡ledir licencia á
los obispos, ponpie en los primeros tiempos no los había, y todo
dependía de la direcci()n y administración ó iiomiiiaci(ui del rey, ó
de los que hacían sus veces, ejercieron sus cargos eclesiásticos.
. Lo misuK) sucedía en l((s obispados, dice el doctor \'élez 8ars-
lield. El rey designaba los límites de ellos, y los conlórmaba á la
división jtolitica sin anuencia ni noticia alguna del i)ontífice, lo
(pie sin (luda im cicía poder hacer en los obisjiados de Ivspaña.
Nombraban un obisjto y h) presentaban al papa; pero en el entre-
tanto ordenaban á los cabildos (pie le entregaran el goltierno del
obispado; y así se hizo desde el princi|>io de la compiista hasta
(pie acabó en .Vmérica el poder español. Los ])onlííices lo veían,
lo consentían, y los cabildos eclesiásticos obe(h'cían siempre órde-
nes semejantes. Toda causa entre los obispos, los curas, los cañó-
— 104 —
uigos y (ligiiidade.s sobre su,s beueñcios, ó sobre la capacirlad ca-
iKÍnica para obtenerlas, la decidía sólo el soberano de las ludias,
aunque se miraba como cosa espiritual, y entre personas del fuero
eclesiástico ;> (1).
Esto confirma que el eiercicio de tales derechos era en el fondo
inherente á la sol)erauía, aunque el pontitice no lo hubiese decla-
rado en ningún documento, y al soberano le bastase ejercerlo sin
<lisputa, aunque aceptase la bendición ai)ostólica y la concesión
pro forma de su santidad.
Conviene (pie recuerde algún antecedente histórico argentino
(pie compruebe (pie los mismos obispos reconocían los derechos
de patronato del soberano del territorio. El doctor don Mariano
Medrano, o\A>>\>o iii partihus infidelium de Aulon, primero, y obispo
diocesano de Buenos Aires, después, en 24 de marzo de 1834
prestó juramento en presencia del ministro de relaciones exteriores,
en esta forma : ;. ¿Juráis, á Dios y á estos .santos evangelios, ser
fiel á la nación, reconociendo la soberanía y alto patronato ;
que le guardaréis en todo y por todo, llanamente y sin impedi-
mento alguno; que no serviréis ni aceptaréis dignidad alguna
«pie no os confiera el gobierno de la nación, ó sin su exjjreso con-
sentimiento ; (jue os abstendréis en vuestras comunicaciones
con la santa sede de ciunito por las leyes está prohibido ; (pie cum-
pliréis con las obligaciones (jue elhis impcmen con respecto á los
despachos, bulas y comisiones que recibiréis de la corte romana, y
de que nada haréis cpie se opoiiga á este juramento de fidelidad
(pie prestáis á la nación ! Si juro », contestó simple y llanamente
el obispo (2). Más aun, en la sala capitular, en presencia de los
miembros del senado del clero, después de jurar obediencia á las
leyes de la iglesia y al sumo pontífice, agregó: ;. Y juro y pro-
meto guardar todo lo solu'e dicho, sin perjuicio del juramento de
fidelidad (pie tengo hecho á la nacicni, y en cuanto no perjudique
á los derechos y regalías de ella, leyes existentes del país ó (pie en
(1) Dalmacio VÉi-liZ Sarsfiei.d. I'n-i'dio piíbüco ecleaiiísiicú. Uclaeiomx del estado
con la iglesia en la antigua América española, paginas 21 y 22. liiicuos Aires, 1871.
(2) Cesáreo Chacaltana, abofíiiclo délos tribunales del Peni. Patronato nacional
argentino. Cuestiones de actualidad sobre las reciprocas relaciones de ¡u iglesia y del
estado, página 136. — Buenos Aires, 188.5.
iuleiaute se liiiiereii, ilisi-iplina <U' c-1, It'iiítiiiiiiN cD^lumlucN. ni ;'i
otros cuiiles(|uiera derechos adquiridos (1).
C'oii iimclia mayor ra/óu, — diie KiltatU'uevra, — deberían es-
eriii)ulizar los (jiie iiuisiesen iinimiiiiar una regalía de nuestros re-
yes, tan sentada ¡iiir tantos autores, tan ct'latla por tantas leyes y
íau eorriente por tantos ai'ios. Pues á más de la sa<;rada decisión del
tridentino, (jue declara injusto privar de sus lefiítimos derechos
á los patronos, la real cédula dice (pie el ir contra este derecho es
pecado; y la bula de.Iulio 11 excomulga á los (pie van y contra-
vieneu á este derecho (■on(edi(h) en ella. Y tiicia de esta tremenda
indiüiiacií'm de los santos ap('>stoles, en que los declara incursos
dicha bula, se liarán reos de la in(li«>naci(m real, como se explica-
ba aun en medio (le su barbaridad, con los bizantinos aípiel Atheas,
rey de hjs Scytas : JS'o (jitirais dilriiiteiitar mis rrí/alíds, ¡xiniiic irán
mis yei/uas ú hchcr ufiuu tuirc vosotros > ("_').
Este derecho debe ser apreciado y juzgado en las serenas regio-
nes de la íilosüluí legal, de los intereses sociales, de las necesida-
des positivas : porque las naciones no son asociaciones mera-
mente creyentes, ni comunidades religiosas, ni se trata de con-
vertir en convento la sociedad civil. La fe no vive i)or el miedo;
nace [»or el amor y se conserva por la ra/.(')n. Los tiempos nuevos
no se amohbín al fanatismo viejo.
< Todos los emperadores, reyes y principes absolutos del cristia-
nismo, — dice Solíírzano, — por solo ser dueños del suelo en (pie
.se fiíndan y edifican las iglesias de sus estados, toman en sí, como
de derecho i)ropio y real, comunmente la protecci()n y defensa de
ellas, y especial de las catedrales, según la oi»ini('>n común de todos
los que tratan de esta materia (o).
(1) Ibidem, pagina 137.
(2) RiBAOEXKYKA. olira citada.
(3) PoUtiea Indiana | De el U. D. Jlax de Solókzako | Pkrkira. Cavallero del
Orden de | .Santiago, del Consejo del Rey | N. .S. en los de Cas | tilla y de las | In-
dias I Dirigida | al Rey nuestro §■■ | en su Real y Snprenio Consejo | de las Indias |
Por mano del Excmo | Sr Conde de Castrillo | Presidente del mismo | Consejo | Con
Privilegio en Madrid en la Officina | de Diego dias de la Carrera | .A-fio de 1647. 1.
vol. in folio de 1040 páginas y el « índice muy copioso de las materias, puntos y sen-
tencias más notables de esta Política, y textos, y cédulas reales. f|ue en día se refie-
ren, se explican ó ilustran ».
— 106 —
El mismo señor García Icazl)alceta, (jae opiua (ine la gran iglesia
(le América gimió largos años oprimida por el poder civil, reco-
noce, y lo declara, que es de Justicia confesar que eu los prime-
ros años « el patronato fué para el rey una carga (pie llevó noble-
mente. » Los hechos posteriores se exceptúan jtor sí misinos, por
la relajación en que cayeron los monasterios y la clerecía, por sus
disputas de predominio temi)oral entre los peninsulares y los na-
tivos, por la peligrosa acumulación de las riípiezas de manos muer-
tas, y por la pretensión mundana del i)oder teocrático con peligro
del poder civil, lo (¡ne dio origen á los hechos y conflictos de que es
abundantísima la historia colonial, á meclida (¡ue fué creciendo,
como es históricamente cierto, la deplorable decadencia de las ór-
denes monásticas. Esos excesos, los frecuentes escándalos, la re-
lajación general de amlios cleros, hizo desmerecer la autoridad de
la iglesia, cuyo prestigio se basa en la virtud, honestidad é ilustra-
ción (le los ministros del culto. Por eso contrasta la brillantez (pie
reflejan en la historia los trabajos y labores intelectuales de los mi-
sioneros de la primera época, y las disputas y escándalos de la vida
conventuiü relajada, eu los siglos xvii y xviu.
De manera (pie si el derecho de iiatronato no fuéalmsivo en los
primeros tiempos, en que los misicmeros fueron morales é ilustrados
y los monasterios centro del culto de las letras profanas, la relaja-
ción posterior explica sin esfuerzo la necesidad de severa represión,
en ejercicio del mismo derecho de patronato, en bien de la moral
social. Mientras los ministros religiosos fueron pobres y virtuosos,
la autoridad ci\'il no les fué agresiva; el derecho de patronato se
ejerció amplísimo y sin daño de la iglesia ; i)ero cuando la ambi-
ción de la riqueza, las numerosas propie(lades de manos muertas,
los censos capellánicos y los Iximv.s de avío estuvieron en auge, la
relajación llegó á su colmo y los contlictos entre ambas potestades
se hicieron frecuentísimos: fué inevitable contener el abuso.
Los frailes pedían á la santa sede aclaraciones á los privilegios
(pie habían recibido, y éstos fuei'on tantos y tales, (pie casi no tenían
límite. Jíran independientes de la Jurisdicción de los obispos, y la
anarípiía en el seno de la iglesia se hacía extensiva á la sociedad:
los l'ra lies 'resistían la secularización de los curatos, y los ol)ispos
deseaban (pie la clerecía los sirviesen, poniue frailes, fuera de sus
couvt'iittis y tifias rt'ülas iiioiiacalo «le las ('ndfiirs, se iclaJaWaii y
coustitiiíau un eleiufiiio de desorden, ile almsns solnc las polucs
y sumisas poltlafioucs de indios.
Sin el derecho de patronato, sin esa tuerza de miela \ iiatroei-
nio creada \mv la luudaeión y dotación t|He el solierano territorial
concede, puesto (pie da sitio para fundar iglesias, catedrales y con-
ventos, y contribuye con sus fondos \»ara ello \ pciiiiitia (pie sus
súlMÜtos paliasen ora fuesen diezmos ú otra serie de contrihucio-
nes para el sostenimiento del culto, el desorden y el peliuro de la
moral social y reliiiiosa lialuia sido mayor.
Los reyes católicos don Fernando y doña Isabel, no contentos
con las bulas y concesiones apostólicas, se reservaron para sí el
derecho de patronato v en la erección de las primeras iglesias ca-
tedrales (pie en las Indias fundaron, y cuidaron (pie la santa sede
les diese privilegio especial de este patronato, como lo negocio su
embajador en Koma, don Ignacio de Koxas, y los (pu^ le sucedie-
ron en el cargo, mandándoles (' instruyíMidoles fuese jdenísimo, de
suerte que pudiese también elegir y ¡nesentar prehuhis, y (|ue se
admitiesen y recibiesen los así nombrados . La real c(''dula (pie se
llama del Escorial, según Solórzano, de 1" de junio de l.")74, dice:
v: Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesijístico nos pertenece
en todo el estado de las Indias, así por haberse descubierto y ad-
(piirido acpiel nuevo orbe, y edificado y dotado en él las iglesias y
monasterios á nuestra costa, y de los reyes católicos nuestros ante-
cesores, como por haltérsenos concedido por bulas de los sumos
pontífices, concedidas de su ¡iiotii ¡troprio . V la real cédula de 'l'l
de junio de lóítl, (pie es la ley 1', título (> , lüuo 1', Nrcopilavióit,
dice: < Por cuanto perteneciéndome, como me pertenece jior de-
recho y bula apo.stülica, como rey de Castilla y León, el jtatronaz-
go de todas las iglesias de las Indias occidentales, y la presentación
de las dignidades, canongías, beneticios, oficios y otras cuales(|iiier
prebendas eclesiásticas de ellas ...
La historia délas colonias es|)ariolas muestra ct'imo los nf/dlistas
defendían siemi>re ese derecho en los uumer()sos conflictos éntrela
autoridad real y la de la iglesia, cnnii)liendo el expreso y terminan-
te mandato que se repetía en las instrucciones y podeivs (pie la
corona otorgaba á sus \irreyes, presidentes y gobernadores, tan
— 108 —
terminantes como en las dadas á los virreyes de México y del Pe-
rú, según lo dice Solórzano, citando las ])alabras siguientes : « Asi
mismo os encargo que tengáis muy jiarticular cuenta con la con-
servación del dereclio de mi i)atronazgo real, guardándole vos, y
haciendo que los prelados, así eclesiásticos, como los oidores, no
le quel)ranten ; sino que antes le guarden, según y como lia sido
conce(li<lo á los reyes de España por la santa sede apostólica, y
se declara en las ]>rovisiones, «pie de hecho por mi están dadas, sin
permitir ni dar lugar á (lue los prelados se endiarazen, ni metan
en lo que no les pertenece, como algunos lo han intentado >.
Por bula de Julio II, fecha en Eoma en 1508, á 5 de las calen-
(his de agosto, en el 5° año de su pontificado, en substancia, — dice
Solórzano, — después de haber hecho relación de lo que los re-
yes católicos habían trabajado y gastado en el descubrimiento de
las Indias, y como tenían ya erigidas en ellas tres iglesias catedra-
les y una metropolitana, é iban disi>oniend() otras, sin muchas
fundaciones de iglesias y monasterios particulares, les concede en
todas, para ellos, y los sucesores en los reinos de Castilla y León:
« que nadie las puede construir, edificar ni erigir sin su expreso
consentimiento en todas las Indias, y que en las ya erigidas, y que
en adelante se erigieren y edificaren, tengan y ejerzan el derecho
de patr:)nazgo, y beneficios idóneos para todas ellas. Con que la
presentación de los prelados se lleve á Eoma dentro de un año de
su vacante, para (pie allí se confirme por el papa, y la de los otros
oficios inferiores ante los ordinarios, dentro de los diez días. Y esto
con inserci(3n de todas las cláusulas favorables y revocación de las
obstancias, y relación específica de las muchas y grandes causas
(pie moAÍeron, y aun obligaron á concederlo »... Así lo reconocie-
ron los arzobisjjos y obispos en la erección délas catedrales de sus
diócesis americanas y las excepciones i)osteriores, graves y ruidosas,
dieron ])or resultado afirmar aquel derecho.
Don fray Pedro Carranza, en la erecci<'>n de la catedral y obis-
pado de Buenos Aires, dice : « ejecutores de mandatos a]»ostólicos
de nuestro padre Paulo Y, á nos enderezados y de que podemos go-
zar en este parte, á instancias y petición déla majestad real ». Al
fijar luego las cuotas (jue se han de sacar de las rentas del obispa-
do, agrega : y de la otra parte (pie sol )ra de la dicha gruesa de diez-
raos, se ha de haeer nueve partes, que sou nueve iin\t nos, y de
ellos señalamos dos novenos para S. M., eureconociniiiiilo de va-
sallos leales i)()r ser nuestro patrono y señor , Es terminante, claro
y exi)licit(> el reeonoeiniiento de (pie es vasallo, (pu- el soberano te-
rritorial es el patrono y que, p(n- sus instancias y peticií'm. puede
ejercer sus funciones y facultades eclesiásticas, lo que inqioit;i de-
clarar i>revio su consentimiento.
El hist(n'ia<lor aruentino N'iceute F. López ha dicho que, en los
casos que el poder de la inlesia intente poner en contlicto «d dere-
cho de Dios, cuyo culto sirve, con la soberanía del país en el cumI
sirven los ministros de la iglesia, pierde práctica y teóricanu'ute :
por(|ue se jione i'u puiiiia con la soberanía de la naciiui, y itor<]ue
la re[>resentaci('>n de Dios es doctrina (pu' no |iuede imponerse.
^ El único medio de conciliar estos extremos fatales para (d sen-
timiento reliii'ioso, — dice, — que consideramos una lUH-esidad mo-
ral y política de los pueblos, es el patronato. El patronato le deja al
dogma puro su órbita de acciíui en las conciencias ; y pone en ma-
nos de la soberanía nacional lo que le corresponde, que es la su])er-
intemlencia y la designación de los agentes humanos y subalternos
de la iglesia ; ]iara (pie esos agentes y superiores no pretendan ha-
cer de ese dogma y de la gerarquía teocrática externa, un gobier-
no humano y político dentro de la nación, O])uesto y superior al de
la soberanía nacional. Esta es la doctrina de nuestras leyes fuiula-
mentales : fué siempre la doctrina católica de los reyes de España,
que jamás fueron tachados de herejía; y nadie fué más decidido
en sostenerla que el virtuoso y venerable católico Carlos 11!, \ el
virrey de Buenos Aires don .Juan .Tose de Vertiz - (1).
Ese derecho de patronato, como lo demuestra Scdórzano. no
puede ser derogado por el papa ni los concilios, ponpie no fué me-
ramente gracioso, sino un reconocimiento en fa\ or de! empeño y
de los dineros invertidos en la edificación de catedrales, iglesias y
monasterios, : ponpu^ tales derogaciones, — dice, — por generales
que sean, nunca se extienden á los patronazgos reales, como expre-
samente lo dispuso el mismo concilio de Trento... » Y agrega: <: que,
(1) ViCKN'TK V. LóiMCZ. Hinloria de la licpública .híientimt, mi orujen.
y su denarroUo polUico haiita /<"?.5:?, tomo 1" pií};ina 387.
— lio —
jiuii (•iiíiiulo lo fuera expreso, uo se admitiera en España sin suplicar
jírimero de él con la, debida. veneraci«'>n, y tanto más cuanto que en
su otoríjamicnto se puso cláusula expresa de no poder ser nunca
revocado, porcpie esto liga al pajta, según la común opini('>n de to-
dos los canonistas. Añade aun : <: Y novísimamente, habiéndose
tenido noticia de (pie algunos religiosos y prelados intentaban
algunas novedades, en laíbriua y modo de practicarle, y se habían
metido en proveer algunos oficios y beneficios eclesiásticos sin la
presentación real, se le escribió una carta al príncipe de Esquila-
che, virrey del Perú, fecha en Madrid á 2S de marzo de l(i'20, en
(pie se le encarga, que procure haya enmienda en esto, y que sepan
todos: (]ue el título legítimo, (pie tiene razón de principio formal
y substancial, de poder ser uno prel)endado ó ]»árroco de las Judias,
es la i)resentación hecha en nombre de kS. M. ó por (piien tenga
poder suyo para ello ; (pie así se procure conservar el patronazgo
real en materia (pie tanto importa, y está individualmente con
el gobierno es])iritual y temporal, y (pie esto se guarde aun en las
sacristías y otros oficios de la iglesia -■•.
Los reyes de España fueron celosísimos defensores de este de-
recho, como esencial y fundamental de la soberanía, y de la con-
servación i)acífica de sus dominios, del orden, estabilidad y armo-
nía entre lo (pie es civil y lo (pie es religioso, entre lo |)olítico y
lo eclesiástico; lo (pie no impidió, sin embargo, (pie uoml)rasen á
obispos y arzol)ispos como virreyes, pero en el ejercicio de sus
funciones políticas no hicieron jamás concesiones que amengua-
sen la soberanía real. Y no hubo en ello excepción alguna, ni Fe-
lipe II con su fanatismo, ni la impiisición con sus hogueras,
ni la autoridad de la iglesia con sus- excomuniones, alcanza-
ron á i)redominar ó sobreponerse en lo que el rey juzgó prerroga-
tiva, y regalía de la corona. Esa misma actitud observan todas las
autoridades coloniales, desde los virreyes y las audiencias hasta los
cabildos. iSío se fundó iglesia ni convento sin previa licencia de la
autoridad y si algunai acz lo hicieron, como aconteció, se mandó
demoler y demolió lo edificado, según tendré oportunidad de re-
cordarlo.
líibadeneyra, enseña (pie : « pertenece en las Indias propia y
peculiarmente á nuestros reyes la facultad de edificar todas las
- 111 —
iglesias (le i'l las, sean eatedrales, [)aiT()(|iiiaI('s. inunacalfs. liositi-
talarias ú otras cnalesfiniera, coníorin*' á la ley, (|iu' inaii<ia : no
se erija iglesia, ni lugar pío, sin lieeneia del rey (1). Ksta dispo-
sieión del dert-clio real se conlirnia por la bula de patronato por su
santidad .Itdin II. I,a licencia real tenía tal tuerza, ipie autorizaba
la íiuidaei(')n aun contra la voluntad del prelado. Toda esta ma-
teria está regida por el ¡¡atronato, eomo extensamente lo enseña
este autiu-.
8olór/.ano sostiene (pu- el patronato es un derecho real, incor-
porado á la corona, fundado en la recordada bula de .Julio II, y
además que los mismos reyes así lo declararon por cédula de 1 .">74,
cuando dicen: V inandainos (pie el dereclio del diclio patro-
nato, i'inico ('• insi)H(linii de las Indias, .-.jcniínc sea resei'xado á nos,
y á nuestra corona real. Las cuales palabras inducen incor|iora-
ei(ju y uniíui con el reino, eomo en semejantes easos, hablando
del patronato real de Portugal, lo resuelven los autiues (pu- cita.
Y agrega todavía : ; Y de ello n-sulta (pu- por ningún modo ni
aun por concesi()n ex])resa de los mismos reyes, se jíuede enaje-
nar, ui transferir á otras personas, como ni las demás cosas, (pie
se llaman de sus regalías ó de su corona, y ]ior esto se tienen i)or
inalienables... > Ese derecho es inherente á la soberanía y ésta int
se puede dividir, renunciar, ni donar sino con el territorio; por
ello pertenece á las naciones hispano-americanas, ponpie (íímsti-
tuye una parte inalienable de la .soberanía.
La opini(5n de .Sobu-zano la sostiene Tíibadeneyía.
« Y asimismo esta iiicorpuiaciiui obra, — dice Sob'nzano, — como
las demás regalías y bienes patrimoniales de la corona del príncipe,
las causas y dudas <pie se ofrecen, se han de Juzgar y declarar i)or
juece.s seglares, y sus c(>ns(J()s ñ chancillerías dc]iula(las para esto,
segi'in lo dispone el derecho coinún y del reino. Tanibién hayan
de c(mocery conozcan de las concernientes á este patronazgo real,
a.sí en posesi()n como en propiedad, limitándose en él la regla or-
dinaria, (|ue dice (pie el c(mocer de los otros i)atr(uiazgos inferio-
res ú ordinarios es piivativo del fuero eclesiástico... V ésto se
(1) Antonio dk Kosadkxkvka y Bakhoontos. Mamtat compenrtin del regio patro-
nato indiano. 1 voltimiMi, uilioióii ili- Madrifl, 1755.
llalla más claramente dispuesto eu el dereclio municipal de nues-
tras Indias, en muchas cédulas reales ([ue tratan de ello, y termi-
nantemente la de 1574, por estas nñsnias palabras : Y los nuestros
virreyes, au<liencias y justicias reales procedan con todo rigor con-
tra los (jue así fueren y vinieren contra nuestro derecho y pati'o-
nazgo, procedienih) de oticio, ó á pedimento de nuestros fiscales ó
de cuahpiiera parte que lo pida, y en la ejecución de ello se tenga
mucha diligencia, líecuerda el mismo aut(n- que en una cédula
dirigida á la audiencia de México en 1540, (lue es la ley 47, título
(i ", libro I, linopUüción de IiiíHdii, manda que ante ella se decidan
todas las cuestiones sol>re el real patronato. Los virreyes ejercían
el vicei)atr()nato.
Era permiti<lo fundar hospitales, monasterios ú otras institucio-
nes piadosas, con permiso real ú de (piien su poder tuviera, y en
tales casos el patronato corresi)ondía al fundador y los suyos, sin
([ue por ello se amenguase el patronazgo real sobre las catedrales,
prelados, prebendas y beneficios ]»arro(piiales, como lo enseña So-
lórzano y otros (1).
(1) Conviene que recuerde antecedentes históricos ¡iinericauos después de la inde-
pendencia. Á fines de 1819, el secretario del interior del gobierno de Nueva Gra-
nada, con motivo que el promotor fiscal del arzoliispado expuso los males que oca-
sionaba á la iglesia y al estado el no proveerse en propiedad los beneficios eclesiásti-
cos, por cuanto interesaba á la disciplina eclesiástica, consultó la opinión sobre esta
materia, y entre ellos, al doctor Juan Nepomuceno Azuero Plata, cura de Sota y
vicario superintendente de su cantón, sobre los derechos del gobiernos eu la provi-
sión de beneficios eclesiásticos. « Los pueblos, — dice, — ó los que los gobiernan,
tienen el supremo derecho de dirección, insiiección y protección sobre todos los
establecimientos que, haya dentro de ellos, ya sean políticos, j'a religiosos ; pueden
establecer leyes que arreglen estos establecimientos, prohibir cuanto crean perju-
dicial á la felicidad pública; y, en una palabra, es un interés esencial de suma
¡iup<iitaucia, inseparable de la soberanía, el que nada se haga sino en virtud de
su expreso consentimiento. Las diversas órdenes de la gerarqufa eclesiástica, con
especialidad en el estado presente de la iglesia, forman un imperio demasiado
vasto, tienen un poder y un señorío muy considerable sobre los pueblos, y por
desgracia aliundau tristes ejemplos del abuso que han hecho de tal autoridad,
y de los trastornos que pueden causar en los estados más bien constituidos. Por
tanto, toca á los gobiernos prevenir ([ue son sus subditos, que de ellos depen-
<le su felicidad ó su desgracia, y que con el carácter sagrado que están investi-
dos no han dejado de ser hombres ni ciudadanos. Entre otros medios que los gober-
nantes deben poner en ejecución para establecer sobre este objeto el mejor ordeu
y armonía en esos estados, es uno de ellos, y acaso el principal, el de hacer que
no se coloquen eu los beneficios, en las prebendas, en los obispados, sino perso-
— 113 -
Y ('Sil niisina razón 4>lira, — ilicc Sdloizain» — y (icasiona (|iu'
se les pi-rmita (lUf en las i<>h'si;iN. iiidiiMstciiiis, lios|iit;ilcs ('i caiii-
llas (lue así coiistruycrcii > (lularcii, piu'dcii inmcr sus iioiiihres,
letreros y escudos de iinuas. i'i iiisiünias de su ÜMajes, las cuales
re<;iilaruicute se pioliilicu |MUiei' cu luuarcs ¡¡i'ililicos que |iciteue-
cen al rey, auiuiue los tales anuas sean de vincxcs. ¡n/oWispos y
«hispos y los ponyan deliajo de los reales...
lias de si\ elci'ciiiii y df su riitiTii roiiliaiiza. N'ii : los scilicianos iki ihumIih «h'siircii-
<Utsi' «le tan esencial iir<Tr<i;;ativa... Tero si el patronato, ó halilanilo ton más pro-
]>ieila(l y claridad, .si la soberanía <|nc las naciones, ú los que las representan, tienen
solirc tollos los estaldeciniientos é individuos eclesiá.sticos de un imperio (í repúldica,
es indispensable conforme á los principios del derecho natural, nosotros vamos á
verla también apoyada en las divinas letras, en la tratlicióu y práctica de los más
tiorecientes sif^los de la ijjclesia, en expresa confesión de sus más grandes pontífices,
sabios y doctores, y finalmente en el derecho público de todas las naciones cristia-
nas... Hasta el siglo iv ni las i-jlesiasi, ni los clérigos, ni los obispos estaban libres
'<le los tributos, de comparecer ante los jueces y tribunales seculares, ni de ejercer
ellos mismos todos los largos. magistraturas y servicios personales, lo mismo que d
resto de los lioMil>res sin ilifercncia alguna... Todos los buenos canonistaa recrmocen
la facultad que reside en los potentados seculares para dictar leyes acerca de la dis-
ciplina externa de la iglesia, para dar autoridad á las sanciones de ésta, para impe-
dir que se introduzcan abusos en los sagrados ritos. Ábrase el código de las leyes
imperiales y se encontrarán las diversas disposiciones que dictaron Constantino,
Jiistiuiano. Teodosio y oíros varios emperadores, para arreglar los negocios eclesiás-
ticos. Ellos convocaban frcciieutenienU' los eoueilios : niaudaban á sus subditos que
observasen sus cánones y constituciones : reprimían las arbitrariedades de los obis-
pos, de los concilios y de los mismos papas : decidían las querellas y competencias
que se suscitaban; y nunca se desprendieron del eminente dominio (ine tenían sobre
las iglesias... La fundación, la constitución y dotación, dan el patronato. ¿V quienes
han fundado y dotado las iglesias de América? Fueron nuestros abuelos. Casi toda
la población presente se reduce ó á los priinerus indígenas del país, ó ú. los descen-
dientes de los conquistadores y primeros pobladores. Es la herencia de nuestros pa-
dres la que nosotros vindicamos hoy. El suelo es nuestro, porqu<' ellos lo descubrie-
ron, poblaron y cultivaron para nosotros, porque la posesión de tres siglos y la ne-
cesidad de vivir y morir en él. nos confirman este derecho ; porque la gloriosa
empresa de liaci'r el país iiidepeudieute y feliz... de formar con ellos una sola socie-
•ílad. una nación... hacen ([Ue este derecho sea el más Justo, irrevocable y sagrado...
Á los descendientes, pues, de los fundadores de nuestras iglesias, á los que actual-
mente las con.servan. á los que proveen al santuario y á sus ministros con su» ero-
gaciones, á nosotros, al pueblo de Nueva Granada... es á quienes toca por todos
títulos el universal patronato...» (Informe que el doctor .Juan Nepomuceno Azuero
Plata, cura de Soto y vicario superintendente de su cantón, ilió á la viceprcsideucia
<le la Nueva Granada á principios de 1820. Sobfe Ion dercflnm riel tjoUerno. cu la
procUión de beneficioii cclcKiásIicoii 1/ olrOK puuloa de inmunidad. Impreso en Bogotá,
año de 1821 ; reimpreso en San Salvador, el niisnio nño y liltimaminte en Santiago
<lc Chile en 18i'.">. Imprenta Nacional.)
>Si se (leseau luayoies luudaujeiitos para la jii.stiñ('i'.ci(')ii de este
(lereclio, — dice Eibadeiieyra, — merece recordarse: 1", la de-
cisión del concilio mexicano, donde se reserva á nuestros reyes y
sus sucesores, el derecho de patronato, como les compete i)or de-
recho y por autoridad apostólica, etc., en recouociuiicnto de cuya
sui)erioridad, coiuiuista y derecho de ])atronato se estableció la
asi,i>-nacióu de las dos i)artes de novenos, (pie en Indias perciben
nuestros reyes, en el mismo concilio (1) ; 'J" la bula de su santi-
dad clemente VIT, (hjude fué reitera(Uiniente concedido este de-
recho á nuestros reyes, con la ocasión de diclia erección, (pie con
sus estatutos y demás concernientes á dicho concilio, coiuo consta
en la última foja <le él, segiín el testimonio dado por el cardenal
Carrafa, fué ajirobado por la sagrada congregacii'm de cardena-
les diputa(h)s á la interpretación del sacrosanto tridentino... ■ (2).
Se reafirma este reconocimiento por ¡a bula de Benedicto, (pie con-
mina : CiDti (iJids : y en la »pie empieza : (¡ikiiii scnipcr... (pie no
haya modificación respecto de los beneficios eclesiásticos, de cual-
(piiera condición que sean, (pie se hallan en los reinos... y de las In-
dias... (pie se sabe (pie lian sido y son hasta el presente día, sin
contradicción alguna, de derecho de patronato de dichos reyes ca-
t('>licos por fundación, ñ dotaciiui, ñ por privilegio y letras apost('i-
licas, ú otros legítimos títulos; sino (lue ([ueremos y decretamos,
(pie así las referidas iglesias, ó monasterios y otros beneficios con-
sistoriales, como los demás beneficios eclesiásticos... se confieran y
provean á nominación y presentaci('>n de los mencionados reyes
católicos, como antes, todas las veces (pie aconteciese vacar, ('> care-
cer respectivamente de pastores (^l).
Tendré (piizá opíjrtnnidad de establecer hechos históricos (jue
comprueben aun más la veracidad de la doctrina legal, \ se verá
entonces cuan levantado fué el espíritu de SoNn-zano, líibadeneyra,
y otros ir(j(tlist((s, exentos de fanatismo religioso y traiKpülos al
exponer los priiicii)ios cu (pie se fundan las regalías reales ó sobe-
(1) Feunando .1. ui'. Rii'.aI)Im;yi;a. Moniial r(ini¡>í-ni1i<i <!<■! leijh) pnlroniilo iiidiiiiKi.
jíitgina 65.
(2) ídem.
(3) Obra citiula.
rauiís. el (liTCM-lid «U- pütroiiiito: se verá taiiibién (*<'>iiii) la inlesia
r:'coiii>ció la.jmisdifcióii real, y cónio. en los frecuentes conriietos
entre lo ifiu|iinal y lo es|i¡iiliial. las aiitoiidaiU's coloniales no ce-
ílieron ni ante las n-nsuias.
':; El (lereclio. pnes, (|ue tienen los |>iin<Mpes en proinnlüar leyes
eoneeniieutes á la reliíii('tn, — iliee ("ovaniihias, — es un dereelio
tiiu<la(l<»en la naturaleza y esencia de la soberanía ; y es consecuen-
cia precisa de su deber y ohliiiaciones. Los monarcas es]>añoles lian
usado de la misma re<;alia desde «pie se estaMeció el cristianismo
de la mouanpu'a. El sabio fray Prudencio de Sandoval recouió la
mayor parte de ejemi)lares (pu' se hallan esiiarcidos en nuestra
historia, en el capítulo <>4 de la cnuiica del emi)erador don Alfonso
VII con el epíí>rafe : Del poder (jue los reyes de España han tenido
en las iglesias y bienes y personas de ellas... Ija ]»artida prinu'rade
las siete, (pie mandó formar el señor don Ahuiso el sabio, se redu-
ce toda á leyes reales sobre materias espirituales, culto y disci-
plina; y lo mismo sucede con casi todo el primer libro de la recopi-
lación. En tin. nadie se ha explicado en este particular sobre la
regalía con más claridad. <pn- el ¡lustre coleólo de abogados (1).
La opinión de ese cuerjio es terminante. La regalía tpie han
usa(h) y compite á los príncipes en la convocación de los concilios,
en la concurrencia á ellos por si, ó sus ministnts, y en la c(niformi-
dad dada á algunos generales, es una regalía innata á la majestad,
('» soberanía conn'in como útil al cristianismo... Xo negamos, —
•lice, — <pu' la religión es causa primarhi y objeto principal délos
concilios e<'iun»'nicos, sea en el dogma, sea en la disciplina; ,;pero
cuantas consecuencias temporales necesariamente ocurren en el
movimiento en todas las iirovincias cristianas, y en atraer jiara su
formaciiui á los prelados, ipu' deben ser interpelados poi' sus respec-
tivos jefes.' l'na acción s(Mnejante, ni puede intentarse, ni llevarse
á ejecuci<'»n, sin la pioíeccitMi y mandatos de los i>ríncip«'s {'2).
1 MiiximiiK I «ohíe reciii-KOK \ De l'iur:u ii prulección. \ i'itn i7 mcludo (ir iHlnidinhlox
en ¡OH TríbnnaleH. \ .Su autor | El Licenoiado Don Josí; i>k C'ovarhcbias | Alio<;aili)
en el Cousejo ile Castilla j Intliviiluo del ilustre Colegio de Abogados de la Corte,
.V socio (le la Keal Academia | De derecho EspaQol .v Púldico | Tercera edición | Co-
rregida, y aumentada con algunas Cédulas, lladrid M.D.C.C.L. XXXVllI. por la
viuda de Iliarra.
(2) ideni. página t».
Este autor es explícito en el i'ecouocimieuto de los luiucipios de
derecho que coustituyeu la soberanía del territorio. La primera y
más inviolable de todas las condiciones, — dice, — l)ajo las cua-
les disi)ntan estos bienes, es la de vivir sujetos á la autoridad del
yobierno, (jne los proteji»' y asegura. Ks necesario, ó ([ue renuncien
á las ventajas de la sociedad en (pie viven, oque sufran sus cargas.
.Si no se sujetan al príncipe, como vasallos, no puedan disfrutar
de los bienes qne el príncipe solo i»rocura á sus vasallos... Nacen
hombres y ciudadanos, y no cesan de serlo haciéndose eclesiás-
tÍC(»S (1).
listos princii»ios están establecidos i)oy la constitución argeu-
gentina, y es absurdo negarlo invocando el credo religioso, y más
lo es, en ciudadanos (pie ejercen cargos oficiales.
Auncpie (jue parezca excesivo recurrir á la autoridad de los
autores, prefiero en materia tan ardua robustecer mi opinión con la
ajena. Ks constante, como dice San (.Upriano — enseña Covarru-
bias, — que no debe aventurarse la quietud y conservación de la
república, [lor respeto á ninguna autoridad, ó exención, aunque sea
eclesiástica: por lo nusmocpiiso la santidad de ('lemente VIH que
no se í'jecutasen decretos algunos pontificios, ni conciliares, cuya
observancia amenazase algún daño. Kl soberano es el único jefe,
á (piien J)ios ha confiado la tran(jnilidad y bien público de sus
estados; por lo mismo debe conservarlo y defenderlo con su auto-
ridad, contra cuahpiier perjuicio ó daño que puede causarles la
potestad eclesiástica. Esta regalía, insepai-able de la soberanía, le
constituye juez para examinar si en las bulas, (pie dimanan de la
santa sede, se perjudica al estado, ó se estal)lecen cosas contra-
rias á his disi)osicioiies caiKÍnicas y á hi disciplina - (2).
Es evidente ((ue extendiéndose el descubrimiento de América y
su colonización, fué indispensable crear nuevos obispa(U)S, se subdl-
vidieron las diócesis, se edificaron más catedrales, y aunque para
estas edificaciones contribuyeron los fieles, estuvo siempre abierta
con más ó menos largueza la real mano y el tesoro real; y se pro-
veían los obispados, dignidades, canongías, racioneros, prebenda-
(1) í<lriii. cib. cit.. i>:í';iiiii,s, 12 y 20.
(2) íilcin. páKinn Ki.").
(los ílejándoli's lilu'riiliiit'iitt' los frutos (l«'l(is(li(v.iii(is, — dice So-
lórzauo, — mw pritncro se li¡il>i¡iii coiicíMlido á los misinos reyes i>or
la sede aiiostóliea, y donde ('stos no son bastantes, señali'imlolcs de
sus reutas todo ]<> ne<-esario para su eon.ü'riia sustentaeii'm.
Además de las linias iionlilieiascine reconocieron los leyales fun-
damentos y las poderosísimas razones para otorijarv r«'conocer el
derecho de jiatronato, i-etiere SoIíU'zano cpU' la coi'ona <'apitul<'> por
•■si-ritnra pril)lica con los prinnM'os ohispos ¡\\\(' cn\i('i para las In-
dias, y (pie reconocieron exiM-esamenteel patronato, conviniendo el
reven dejarles los diezmos menos los del oro, plata y otros metales,
perlas, y ¡lit^dras preciosas, (|ue el monarca se reserv() jiara sí, como
consta en las ca]>itulacioues celebradas en Bur.ii'os en s de niax o
de 1 ."> l'J : lo ipif yo lie \isto \ leído oi'iiiinal , dice el autor.
Pítsteriormeiite se adojitarou otras realas más uniformes y "ene-
rales. El rey i)resent(') al pa])a los arzoI)is)H)s y ol>ispos, y su santi-
dad los nombra > extiende la bula de noint>rainiento, ipie, con el
cxiquutur real, encabezan las erecciones (pie deben ser aprobadas
l»or el consejo de las indias, y la de la ifjlesia de liuenos Aires lo
fu('' ]ior el concilio pro\incial, como se verá al ocuparme, en ex-
tenso, (lela fundaciiMi dediclia iglesia. En el Perú cada iglesia cate-
dral tiene su erecci('ui, pero en Xneva España ó México todas fue-
r(tn regidas por la erecci('>n de la metropolitana. Esta itecularidad
no altera en lo mínimo el derecho de ])atronato.
SoliMzaiio, al dar cuenta especiticada de la erecci(')n de la catedral
de Lima, Inrnia de su cabildo y demás pormenores, dice estas
palabras: las ni ms dos partes se dividan en nueve, aplicados
para la majestad real, en señal de superioridad y del derecho de
su patronazgo, dos noscnos . Así consta tambiiMi de la ereceitin
del obispado de líueiios Aires, en ('-poca en (pie estaba el gobierno
político y la (li(')cesis sujeta al \ irrey del Perú, como representan-
te del rey y vicepatrono.
Por la bula del i>ontílice Paulo III, de 1 4 de mayo de 1 ."> 1 1 , des-
luiés de exponer (pie el emperador ("arlos \' iiabía manií'estado (pie
se deseaba crearse un obis]»a(lo en la ciudad de los reyes, y allí se
erigiese la catedral, cuyo (d)ispo (piedase sujeto al arzoi)ispado de
Sevilla, dice : (pie por las mismas letras reservaba, concedía y
señalaiía. al dicho eni|)erador y ¡i sus sucesores en la corona de Cas-
— 118 —
tilla y León, el dereclu) de patronato y de presentar dentro de un
año las personas idijneas para la dicha iglesia, todas las veces (ex-
cepto esta primera) (pie hubiere vacante, al romano i)ontífice, para
<ine en virtud de dicha presentación la proveyese de obisi»), etc.,
y ((ue la dignidades, canongías, prehcníhis y otros beneñcios, así en
la primera erección como despnés, por vacantes; el obispo de « los
Eeyes las institnyese en virtnd de la misma presentación, etc. »
('onclnye la citada bnla con estas palabras: - Y á ninguno <le los
hombres les es lícito ir, ni hacer temerariamente contra lo escrito en
estas nuestras letras de insigniticaciiui, decreto, erección, institu-
ción, concesión, asignación, aplicación, apropiación y reservación,
y si alguno presumiere intentarlo, entienda <iue ha de incurrir en
la indignación de Dios omnipotente y «lelos bienaventurados após-
toles san Pedro y Pablo » (1).
En virtud de esta bula, el obispo extendi(') la crecciíui. Expresa
(|ue S. M. vio y examinó la bula, y hallándola sin vicios fué admi-
tida y recibida, y que el monarca lo había re(|uerido para que se
dignase proceder á la fundación : todo lo cual imi)orta reconoce el
|iatronato y la Juris<licción rea!. Decretó, con i»ermiso del rey, la
.<listribución de los diezmos.
Esta misma organización de los obispados se funda en el
derecho real, pues bastará ver las leyes del título 1 (i, libro primero,
Eccopilarióii de Indias, de manera «pie en la erecci«'m se observaba
lo quv hi ley del reino itrescribía, «-omo emanada «leí soberano del
territorio. Para justiñcarlo bastará «lue cite lo «pie se refiere á la
dirección y distribuci«')n de los diezm«)s : que hecha una gruesa de
1«) que pudieran valer y montar los diezmos, sean, y se satjuen para
el prelado y cabildo por mitad: y de las otras d«)s se hagan nueve
partes, la «h)s novenas «le ellas jiarasu maiesta«l, y de las siete «|ue
«pie«lan, las tres para las fábricas «le las iglesias catedrales, y hospi-
tales, «pie en cada parr«)quia se han de hacer: jtor manera «pie el
un noveno sea para la fábrica, y el otro para el ]ios[)ital. ís'o
puede ser más clara la jurisdicci<)n real en la materia, y el pa-
tronato y protección se exten«lía hasta onlcnai- (pie un oid«)r ú
(1) Maxukl DK. MkxduíUHI-, üirrioiuirío /i/v/íÍmí-u hioiiidlicv <lfl I'cni, etc., tomo
-), páginas :í94-3íi1 .
— iin —
otro oficial ival iiitciviiiicni i-ii la (li\ isi('>u d»- le» ilif/.iin». cuino
ronsta tMi las or(l»'naiiza> dr las audiencias lU- 1 "ii;.!. Ksa juiisdic-
«•ióii amplia fiu' acatada, reconocida y uo disputada nciicialnRMite
por las aiitoriiladcs de la iülesia, y cuando se opusieron, se proce-
dii't contra i-Uas por los jueces y triltunales reales.
("en-a de cuya i)ráclica. — diccSolórzano. — y justificación, en
cuanto al [uinto tle la Jurisdicción, luí consultado en Lima por el
virrey pnncii)e de Ksquilaclie, y si él podría despachar iirovisiones
l»or don Felipe y con sello real contra alüunos prelados y cabildos
de ¡«ilesias. y sus mayordomos. (|ue se habían (|ucdado con estos
dos novenos iiertenecientes á S. M. y no los querían cntre<¡,ar, ni
dar cuenta de ellos. Y respondí, sin duda al.üuna y casi p(n- lo (jue
tcuiio diclio. lie la naturaleza y com-esii'm de los diezm<isde Indias :
<-omo principalmente, ponjue estos dos novenos se reservaron á
nuestros reyes al modo é inñtación de las tercias de Esi»aña (aun-
que no las iüualan en cantidad, ni el luoch) de hacer la cuenta y
«listrihución) y también en reconocimiento de superioridad, y <h'l
dere<-lio de su patronazgo, y de haber adciuirido bis Indias, como
exin-esamente lo dice la dicha erección.
Los sumos ])ontitices, — dice el señor (Jarcia Icazbalceta, —
abrieron larüanu-nte la mano, movidos jxtr celo de la i)ronta con-
versión (lelas nuevas ücntes, y él mismo los impulsó á otorgar tan
amplio patronato á los reyes de Castilla, que, como asienta el padre
Focher eu su tratado de Calimaya, las disposiciones reales en mate-
rias eclesiásticas debían ser obedecidas al igual de las del papa. Qiue
vumquc onliiialii sitiit (I rcfie Hispa iiife pro reffimhic hujus ecclesia,
vtiam i» spiritiKilibu.s, amplcxatula suut nc si ¡miinliatc <t papa
t iiKtiKisstiit : hoc prohtti hulla Aluaudris TI.
Para la provisiiMí de los i>reben(hidos. no jiodian ios prelados
de Indias. — dice líil)adeiu-yra, — nominar, ni gobernador, jue-
sidentes y virreyes de sus distritos, presentar i)ara beneficio, ú
oficio eclesiástico, á persona alguna extranjera, <iue no sea de los
reinos de ("astilla ó de Indias. Y lo que es más, aunipm los mismos
reyes patronos los presenten .\ provean, no (h-ben los prelados y
cabildos de las Indias recibirlos, á menos (|ue no lleven expresa
orden, ó carta de naturaleza. desjiacluKhi por el rey. en su consejo
<Ie cámara ilc ludias . Y esto es conforme al deieclio camMiico.
— 120 —
Ku t'uaiito al real, es expresa la ley 14, título .S", libro I, Recopi-
lación costcUana, en cuya ley se lee : . Xotorio es (¡ue eu todos
los reinos y provincias de cristianos, ó en la mayor ¡¡arte de ellos,
se usa y guarda inviolablemente, de tiemjx) inmemorial acá, que
los naturales de cada un reino y provincia hayan las iglesias y
beneficios de ellas, y esta in-eeminencia guardan y defienden cada
uno de los príncipes cristianos en su tierra : y los provechos que
de éstos se siguen, y los inconvenientes (¡ue de lo contrario resul-
tarían, están muy claros por la experiencia y por fundamento de
derecho; y esta loable costumbre vemos fué sieini)re tolerada
por los sumos pontífices, y es de creer tpie lo hayan tolerado,
conociendo cuan es fundada sobre buena igualdad y razón na-
tural.
Preciso es no olvidar las obligaciones imi)uestas á los obispos
por las leyes, como sólida garantía <le buen gobierno. « Están obli-
gados los prehnlos á informar al rey sobre los sujetos benemé-
ritos de sus dióct'sis, — <lice Eibadeneyra, — conforme á la ley
»|ue manda el que los arzobispos y obispos, al mismo tiempo que
envíen relación al rey de las dignidades y demás prebendas que
vacaren en sus iglesias, informen sobre los sacerdotes l)enemé-
ritos de sus distritos. Si en una tierra donde se encuentran tantos
circunstanciados sujetos, los prelados no cumplen con esta obli-
gación tan de justicia y tan del agrado del rey, ([ue de otra mane-
ra no puede salter de ellos : impedidos unos por su pobreza, otros
l)orsu desamparo y ningún valimiento, y todos por la distancia. >
Y tan estricto es el derecho, (pie hasta en las visitas <pie los
prelados de ludias hacen á las fábricas de las iglesias y hospitales
desús diócesis, (h*be asistir el gobernador de la provincia, « de cu-
yo cargo es ver las cuentas que deben darse, — dice Kibadeney-
ra, — para (pie por el real i)atronato se ajusten estas cuentas á
los mayordomos, en arreglamiento á la ley . Y tamltién podía el
gobernador hacerlo, i)or sí, en caso de fraude ó mala administra-
ción. El obispo no puede ausentarse de la diócesis, sin licencia del
rey, ni hacer viaje á la corte.
Paréceme innecesario insistir so'bre tópicos que juzg(» claros, y,
]>or otra ])arte, no pretendo hacer un curso de las instituciones ca-
nónicas, sino fijar los lineamientos culminantes del derecho para
estiililcccr l;i sf|i:u;ici«'>ii ciitif In rciiiiimal y lo cspirit nal, cutre la
jnrisdiccif'iii real y la lii- la iglesia.
Kn cuaiiti» .i la (•onvcniciicia del (Ifroclio de itrcscntar i)aia la
l»nivisi('iii i\r liis hciicticios vacantes, av/olnspados y obispados, la
razón y t'iindanicnto son ohvios, ;i tin de (pie conozcan. — como
«liee Soli'iizano. — y tcnyan ni.'is obliíjados y at'eiMos ;'i ios prcla<los,
(pie dentro de sus ]ii'opias liciia-- y provincias lian de ejercitar tan
grave earu<) ... De otra nian»'ra, si iiiutii proprio ])iMliera nondirar-
les el poutítice, podría elenir extranjeros adictos cicuos ¡i la curia
roiuaua >■ sin interés cu la tierra. Durante la colonia se solicitaba
«pu'para tales cargos fuesen i»reí'eridos ios criollos á los espai'ioles
jieninsulares, (pu' más de una vezpromoAieroii inconsideradamen-
te eontlictos tales, que ohliganuí á (pie fuesen trasladados ,'i la pe-
nínsula. I'^s un derecho precioso de la solieranía. i)ara «pie se aniio-
nicen los intereses del estado y de la iglesia. Los clericales de
nuestros días, — dice Ij()i)ez, — no conii»renden la importancia
(pie el i»atronato tiene ])ara ellos y para conciliarios con la sobe-
ranía naci<nial. Sin el ¡¡atronato, la iglesia catí'ilica romana (pieda
abandonada ií sí misma en medio de sus enemigos, (pie de siglo
en .siglo la van anulando: la iiidifeniicia y el itdcioudUaiun (1).
La experiencia y el estudio me han convencido (pie en ciertos
paíse.s americanos sería peligrosa la separaciini de la iglesia y del
estado, mientras <pie el ejercicio del derecho de patronato y las
]irescrii)ci(jnes previsoras de la constituci()n — (pie no ])ermite la
forniacií'ui de nuevas ordenes monásticas sino de acuerd() con lo (pie
ella dispone ; el dcicclio i\(' |ircsentar sacerdotes para los hcueticios
vacantes; de no iiermitir ((ue bulas, breves y rescriptos de la santa
sede sean obedeci(his sin el (a7Y/««/íí/- del gobierno; (pie tiene el de-
recho de legishir .sobre las prácticas exteriores de los cultos reli-
giosos ; de acuerdo con las doctrinas (jue dejo exj)uestas de los rega-
li.stas, — garantizan la c()nservaci('m del orden social. IJazones que
el príncijie de Kismarck puso de relieve, cuando no consinti(í esa se-
paracií'm absoluta en el imi»erio alemán, l-^xiste en verdad en los
Estados I 'nidos, pero en ese ]iaís pre]ioiideran otros cultos nu-
merosos, (pie así conservan el eípiilibiio ('• impusiliilitaii el fanatis-
(l) llintorin artiintinu. vXv.. toiiio 1. ]):í'iina 3S.5.
mo sobre todo laoitiiiióu pública. Esa separación exi)()iie á qne las
masas incultas no sostengan ningún culto y jñerdan el freno (jue
la religión impone á multitudes ignorantes.
<: La ley magistral en la materiii, — dice Covarrubias, — es la
;}7, título .">, libro 1, Bccupildcióii, cpu' debemctsá nuestro aiigiisto
monarcíi y á sus celosos ministros : Mando se presenten en nd
consejo antes de su publicacicni y uso todas las bulas, breves, res-
cri[)tos, y despaclios de ¡a curia romana, cpU' contraviniesen ley,
regla, ú observancia general para su reconocimiento, dándoles el
jiase para su execución en cuanto no se opongan á las regalías,
concordatos, costumbres, leyes y derechos de la naci('»ii, (') no in-
duzcan con ellas novedades i)eijudiciales, gravamen público ó de
tercero (1). Y agrega el mismo autor: <; El sumo pon tíflce, jefe
y cabeza visible de la iglesia universal, tiene eminentes prerro-
gativas y autoridad sobre los demás ol)ispos : una de ellas es la
facultad de hacer leyes cauí'iniciis en materias espirituales, y en
puntos <le disciplina ; pero no puede establecer cosa alguna (2). ;
En México la reforma^ la separacicui de la iglesia y del estado,
la desamortización de los cuantiosos bienes de miinos muertas, se
justifica por la intromisión del clero superior y de los frailes en la
política, en los intereses temporales, queriéndose gobernar bajo
su iníluencia y yendo hasta apoyar un i)ríncipe extranjero para
fundar, sostenido por bayonetas de otras naciones, un efímero im-
I»erio : los (pu' iniciaron y realizaron la retbrma, los (jue hicier<Mi
posible secnhirizar una sociedad (pie, por el número y ]tor lo mo-
numental de las iglesias, conventos y cai)illas, en las ciudades y
cani])añas, está todavía mostrando (pie la coloida dej('» allí conver-
tido en gran convento á todo el país, el pueblo sometido al jioder
teocrático cpie poseía la tierra y el capital ; los (jue tal hicieron,
obedecieron al instinto de hi proi)ia conservación. Cuando visité á
México, cuando i»U(le apreciar en ])resencia de locpie (pieda, hxpie
fueron las éirdcnes monásticas y la clerecía colonial, comprendí (pie
lii nfoniKi fué una solución inevitable. Fué cuestión de libertad
(1) Máximtis nohiT irriirsos di- fuerza, etc., pi)i- el señor lUiu Jof^EPJI 1)10 CoVAUUl'ISIAs.
obra ya citada, pííginas Iti") y UK!.
(2) ídmii, páííina 166.
iUTanciir mu ¡Kinclliis iiistitiicioiifs coloiniílfs. rcl;ii;i(l.i> \ r<'ti'rii;;i-
(líis, el poder iii;il«'ii;il. ;imi(|nc ¡KiiH'lhi ri(|iic/;i linxa .iihkx ('cIiíkIii
poco iil tesoro iiiicioiuil. L;i raí/, del laiiatisnio es laii itrorinid.i. <|Me
he podido oUservar todavía lo i|ne (|iieda del viejo léi^iiiien eii las
masas v en las leüioiies m;is elevadas.
El lirasil, después de derniiidtar sin urandes cstueizos un im-
perio sin liase, sin víin-ulos ni intereses, elímero poniue ni el mis-
mo einpeíador tenia fe en su (lurar¡<'(ii. como per.sonalmente (nxc
oportunidad de conocerlo: el l'.ra>il. dii:-). lamliién lia establecido la
separacii>n de la iiiii'sia \ di'l estado. I'.! clero de a(|m'i país no te-
nía ni la ri(pie/a ni la importancia del clero mexicano; dejarlo fue-
ra de la acción oticial. en país desierto ó poco indilado. y con una
«•lerecía interior, ignorante \ prol'inidamente relajada, era echará
las uuisas en un indilereiil ¡snio senii-li;irliaro. .\lií era prndenle
ecmservar el ejercicio del derecho de patronato para iulluir en la
elecci('tn de los oliispos, arzobispos y todos los iieneticios, á lin de
(pu- td clero inlluya en eh'var el nivel moral de los neiíros e.schivos
emaiH-ipados, completamente iunorantes; fuera (pie el cura p.irroco,
eu vez de dar (Jemplo de malas costumbres y de codicia, enseñe
en la eseuída |)arro(piiaI la reliuión de fraternidad de Jesucristo :
allí Juz.üo (pu' esa se])aracii')n es ]K'li,<irosa y perjudicial.
La constitucii'm de la repúl)lica de (iuatemala estatuye (pu- no
liay culto olicial y admite la libertad de cultos, de manera (pie la
iS'lesia está separada del estado. No puedo atirmar si tal situacií'm
ha sido bem'lica ('i no: peroJuz,<;(> (pie en un país donde dos terceras
partes son indí.ucnas. el estado debía contribuir |)ara las niisiíuies
evanu(dizadoras de los indios no civilizados, y esa carua no ]>iiede
dejarse únicamente á la cotizaei('>n de los tieles <pie pa<ian su
culto. Hay imilaciones inadecuadas, ponpie en los E.stados Uni-
dos no tienen ni las inisinas necesidades ni los mismos objetivos
.sociales.
("ada i>aís licne sus peeuliaridadestpie no permit«'n imitaciones
extranjeras, por espíritu de liucreza liberal y reformadora: por la
emlu'iaííuez de los aplausos de un diarismo, no siemiuc e\presi(')n
(le la opiniíMi pública. Kl nacionalismo. — dice l,i')pez. — de
<'ada uaci('>n es un sentimiento imperecedero ipic une ;í los pue-
blos con la soberanía propia de su liobierno. VA papado es extran-
jero, ¡mu cousiderado oonio puramente espiritual, poríjue extran-
jero es el pontífice, los cardenales, el sacro colegio y todas las
autoridades eclesiásticas radicadas en Eoma ; sus intereses, por
elevados (|ne sean, son manejados ]>or hombres, y sus agentes hu-
manos lo son de una autoridad (^n cuya eleccicni n(t toma parte el
pueblo de tixhis las naciones católicas ; puede haber contiicto de
tendencias, de miras, de necesidades regionales. Si los arzobispa-
dos, obispados y otros beneficios, fueran proveídos motn proprio
por extranjeros y la elección recayese en extranjeros, se constitui-
rían en agentes de un gobierno <liferente del naci<nial, lo (jue po-
dría originar lucha religiosa á la sombra de la lucha de los intere-
ses temporales, mientras ijue presentados para esos cargos por el
gobierno nacional y soberano, y sometidos al iiatronato, tienen
libre sn acción doctrinaria y el ejercicio de su culto y del dogma .
Está este derecho en la tradición y las costumbres, y no sería
l)rudente violentar ese estado de cosas, cuando la clerecía no in-
tenta convertirse en teocracia gubernamental. Bueno es no de-
rrumbar los fundamentos de la sociedad, jtara substituirlos por el
escepticismo ala moda.
La libertad de cultos, cpie es una necesidad, ponjue los ejerci-
cios religiosos no se imponen violentemente, no significa destruc-
ción del culto religioso tradicional y poimlar: dentro de la órbita
legal cada culto tiene su acción de i>ropaganda, pero subordinados
á las condiciones (|ue imponga el soberano del territorio. El esi)í-
ritu nacional, cuyas manifestaciones externas se caracterizan por el
lenguaje y las instituciones [(olíticas, no necesita tener como ideal
el indiferentismo religioso, predicado por los cínicos en ])olítica.
Sin religión no hay moral.
Para la fundaciihi de monasterios podían otorgar licencia l()s
virreyes, según una real c»'dula de i» de abril de l.~).")7, que dice:
; ...vos doy comisión, para (pie vos lo hagáis, y proveáis como vie-
redes convenir, guardando en todo lo demás lo contenido en
el dicho ca])itulo. I'orcpie conforme á los i>rivilegios ccmcedidos ;i
las dichas órdenes, no es necesario licencia del diocesano para ha-
cer los dichos nu)nasterios... . V los cabildos eran los (|ue conce-
dían ó negaban los sitios ]»ai'a dichas edificaciones.
En el cabildo del lunes 2.S de noviembre de I. ").")() en ^léxico,
consta lo sij'uiíMitt' : Estt' ilia propuso «■! alfiuacil mayor (|ue
liit'ii salH'ii y a todos es notorio la JniisdiccioiKiiic los IVaiW's toman
t'U los inu^hlosdoiidc tienen nioiiastcrios. iisiiiiiinniii la ¡iirisdiccion
real y mandando ;í los indio> (|ii<' no sirvan ;i ios >cfinrcs en (|iiien
están dei>ositados, y si lo iiacen lo> a/otan > prenden liaeitMidoM-
Jirstieia, y hacen otras muelias cosas mny fuera délo a (pie l'ueron
venidos a la tierra, y nnis ajena de lo ipu- mandaba su reula. como
es notorio, y ¡lor tal los deja de expresar, y pues el cabildo tiene
car<í() de la república y esobli^ado á informará S. M. de lo (pie a
ella c(»nviene, (tara (jue provea como él sea servido y la lieria yo-
bernada y conservada en justicia y ponjia en todo icniedio. ipu-
sn voto y parecer es (pu'. con licencia de la audiencia real di- la
ciudad. del>e de hacer inforniaciíui para ipu' conste a S. M. de la
vei'dad, > ellos liaban lo (pie son obli<>ados y de como lo decia y
proponía, pidiólo por testimonio (1).
Cito este anteceih'nte ]iara deniosirar la importancia de (pie la
jurisdicci<>n real <'» civil ten.<>a superintendencia en las materias
del culto externo, puesto (pie los conventos (pie se mantenían de
limosnas, no ¡lodían prereiidcr privilegios (pu^ los exonerase de la
Jiirisdicci(')n territorial, y en la vida colonial los cabildos ('» ayunta-
mientos fueron nuardianes viuilantes de los derechos del imeblo.
ponpie tenían á su cargo los de la reiu'iblica.
Así, en el acta del caltildo de .M('-\¡co de .".(» de septiembre
de I.");*.!, consta: (pie ha venido a su noticia (pie unos frailes
de la orden del señor santo Doiiiiiiüo, (pie ajiora vienen nueva-
mente, traen (¡citos breves en (pie se contiene (|ue los frailes de
la dicha orden de santo Dominíio (h'sta tierra y ca,sas e monaste-
rios de ella, sean siiyetas a los de la ishi Española y casas y nnuias-
lerios de ella, y (pie alia haya estudio ücneral y no en esta tierra.
y otras cosas contenidas en los dichos breves, (pie son muy en
líiaiide perjuicio de esta tierra (' de los vecinos é naturales de ella,
y (|Ue los dichos frailes vienen camino desde cj puerto... y ¡toiípie
lo (|iu- traen ciMiviene se comiiniípie con el dicho señor presidente
y con el la audiencia real, y ver lo (pie es, acordaron y manda-
(1) ■Sf;iiniil<> libio lie tan arlan de lahildii de la ciudad de México, etlicióu del « Miini
•ipio Lilire » |iii1ili('!iit:i jior I-iiiacio Hc.jiíniíiii. Mt^xiio, 1889, púginu 68.
vou... para (jue los manden tletener hasta (¡iie sea llegado su seño-
vía... (1). No luuesti'a el eoiiteiiido de la precedente, altoíanatis-
iMO religioso, puesto (pie, aun tratándose de breves pontiíieios, se
alarman por el perjuicio (jue su contenido irrogaría al vecindario.
Los virreyes tuvieron al principio, como vicepatronos, el dere-
cho de conceder j)ermiso ]>ara permitii- fundaciones y edificaciones
de nuevas iglesias y conventos, hasta (pie > por haberse reconocido,
— dice iSolórzauo, — (pie en las Indias había ya muchos templos é
iglesias, y muchos mas conventos de frailes de hjs necesarios, y
<pie los virreyes eran muy fáciles en dar licencias para edificar mas,
de <pie á la reimblica se seguian muchos daños í' inconvenientes,
y los mismos religiosos eran gravosos á los pueblos, de cuyas li-
mosnas se sustentaban, y aun se euvilecian ; por ser ya tantos... y
(pie il)an apoderándose de las mas haciendas seglares... se estable-
ció y mando (|ue por ningún caso se pudiesen dar ni diesen por
ellos de alli adelante semejantes licencias ; sino (pie cuando en
alguna parte i)areciese ser útil, y necesario hacer nuevas fundacio-
nes, se acudiese á pedirlas al real concejo de las indias con iii-
formaci(Ui de causas, (pie persuadian su iitili(hi(l y necesidad, para
(pie vistas y consideradas en él, diligente y maduramente, se hicie-
se consulta á S. M., sobre (hir á denegar las dichas licencias (2).
Llamo la atcnciíMi sobre ese procedimiento, (pie es la prueba
evidente de (pie el gobierno colonial combaticj el poder teocrático,
á pesar de las ideas de su tiempo y de la infiuencia religiosa. Las
consideraciones (pie expone Sohu-zano son dignas de encomio,
]uies hasta los obispos informaron á las veces al rey del peligro de
los nunnn'osos conventos, de la ext(Misi(')n alarmante (pie tomaban
los bienes de manos muertas, y déla hunentable i)obreza delasi»)-
blaciones (pie (piedaban sometidas al poder y á la ri(pieza territorial
de las (M'dcnes religiosas. Y no se dirá (pie los reyes de España no
fuesen protectores ostentosos de la religi('in ; i>er(t consideraciones
sociales y políticas hicieron indispensable poner coto al poder
teocrático en las colonias. Y tan grave llegó á ser ese ¡¡eligro,
<pie no S()lo im])idieron establecer nuevas ordenes monásticas,
(1) Lilin. ilrl .■Mhililc) .•itnilo ilr Mvxw.i,.
(2) rolilini iiiduina. Iuiiid 11, i,u.uíil:i 1'.1.">, cdicicm ili' 173'J.
Milu (Ule cxinilsüriiii (If sus ildlllUllos ;i ¡iluuii;!, (-(tillo ;ictiiitccii'i ('(tu
la CDiiiiiarii.l lie Jcsi'is ( 1 ).
\' esas medidas riicrun ((tinadas desde reiiiula ('■|t(n a.cuiiii) ('(tiis-
ta por la real (••'dula dada en Madrid en I !> de mar/o de 1 .'»!(;5,
h'vr', título ."> . y le\ •_•'. liliilo (I, Ijltid 1', ¡\'((<i¡iil(ii¡<'ni il( Ju-
dias.
La real (■('■dula iiianda se eii\ leu relaciones de los inonaslerios
(|iie i'stuvieseii t'iindados, así como de los Itienes (|iie poseyesen y
del número de frailes. Va\ capítulo de la iiisliucci('tn ¡1 los \irreyes
d(d I'eii'i y Mt'xico, se ordena : \o permilais (pie se haya citsa
en eontrariu, ni s«' i'dili(pien nne\(ts nmnasteritts sin mi licencia:
antes proveeréis, cpie cnand(t se linbiese de \enir á pedir, sea con
int'(trniaci(tii de tan nrücnte necesidad. \ olías causas justas, (pie
\erosimiliiieiite puedan iiioxcr mi animo. ;'i lo menos (piedar mas
intormad(t para lo (pie huliiese de proscer, eii\iaiido \iiesiro pa-
recer, y de la audiencia, en la dicha int'ormacion.
Míisaun : el mismo S(t!('try.an(t asevera (piesedepacliaron tVeciien-
tes reales ('irdeiies miiltaiid(t ;'i \ irreyes y audiencias por lialter (lad(t
tales licencias y mandandít demoler los monasterios así l'undados.
Kntre los cuales es dinna de particular advertencia una dada en
Madrid ;í 1 "_' de t'eitrero del año 1 (ios. (pie mandí't hacer demolici('iii
(1; El iloctdr Vric/, !>arslicl(l dice : « l'.ir las Icyi's y billas citadas ni el t-aiJitiiio
3" quedíi dispuesto que en América uo se erigieran iglesias latidralis. ]iarroquiales.
templos, monasterios <> lugar(>s piadosos, sin previa licencia del fíoliicnio. Esto se
repitiíí después en las leyes de Indias, ordenándose se demolieran los monasterios,
hospitales, etc., que de otra manera se hubieran fundado. El soberano pontilice. pues,
no podía erigir una catedral sin asentimiento del jefe del estado, aiini|n<! la erecciiin
de catedrales en su significado místico .sea una cosa espirituat que parece debía co-
rresponder al sacerdocio. Pero es preciso dotarla, proveer á su servicio, al obispado,
ii las dignidades y canónigos, y elegir las ¡icrsonas dignas ]iaia estos bciieticios. y
por esto fui; necesario el conscutimiento del gobierno, (|Ue, como patrono, debe aten-
der ií toda.H las necesidades de la iglesia... I..a bula de ereeciíín es la primera ley de
la catedral erigida, .si .se ha hecho conforme á las leyes civiles d(d patronato, y ella
no puede ser alterada... l'ero la erección no se juzga hecha sino desde el dia<|iu; tu-
viese efecto la división de la dioc<;sis. La Ic.v dice así : declaramos que las erecciimes
de las iglesias metropidit.anas y catedrales, se entiendan d(!.sde el dia que tuviese
efecto la división que se mandase hacer de los distritos .V diócesis de los arzobispa-
dos y obispados, y estuviesen señaladas y divididas ». Derrcho piílitico cclrniíiiilif'o. liihi-
cionea del entatln ron In iijIcKin en ¡<i nntiiina .Imiiiha en¡i<iñi>lu,\mf el doctor don Dalma-
cio Vi^lez Sarslicld, paginas (!H y siguientes, Uueiios .Aires, lS.">i ; capitulo IX, lirer-
ciún dr la» iijlmUiH ralrrinilni, intrrnqiiinh'H, lem¡>lo«. riinrenlon, ele.
<le iin CDUveuto de mercedai'ios recoletDS, ó descHlzo.s, de la ciu-
dad de Lima, y á expensas del virrey conde de Monterrey, y de
los oidores, que dieron licencia para edificarlo. Y con el de 8an
Francisco, en Mendoza, en la República Argentina.
La licencia era aún necesaria para las cofradías de l)lanct)s. in-
dios, negros y mulatos, aiin(iue fuesen de mero objeto ])iadoso ó
espiritual : ley 25, título -t, libro I, Leyes de ludias.
Por otra cédula de 2 de diciembre <le KiOí) se mandó al virrey,
inanjués de INlontesclaros, (¡ue liiciera relación de los conventos
ya fundados, reiterando la i)rohibición de fundar nuevos, pues
eran tantos ya, (jue no se podían sustentar sin daño de los indios
y españoles ». Por cédula de 14 de iunio de KJKí dirigida al vi-
rrey de Perú, principe de Es(piilace, se le manda : « tenga la ma-
no y no consienta, ([ue sin licencia real se funden nuevos conven-
tos. » Y este derecho ejercido y respetado, se funda, como enseña
el mismo autor, en razón de la gobernación i)olítica y económica
(|ue tiene y ejerce en todo el reino ■^^. Y errada fuera la doctrina
<iue pretendiese que, en nombre de la libertad de cultos, la hay pa-
ra fundar conventos ó iglesias sin licencia previa del soberano,
sea republicano ó monárquico, ni para que se funden de los cultos
desidentes sin i)erraiso oficial.
Debe entenderse (lue l:i prohibici<')n es la misma tratándose de
conventos de monjas, por exi)resa declaración real. Digno me pa-
rece recordar lo cpie el rey decía en cai)ítulo de carta al prin-
<'il)e de Ks(juilache, á 2S de marzo de 1(!2()... : procuréis pov los
medios cpie ]iareciesen mas convenientes, inclinar á la persuasión
devota, que quisiesen hacer .semejantes fundaciones, a que los
conviertan en otras obras, que sean mas publicas, como son crian-
za y remedio de huei-fanas, y doncellas sin remedio, indios pobres,
y hospitalidades, y otras cosas de este genero .
Consta en el acta de los libros de cabildo de México, de 15 de
julio de 15;;!>, (pie Bartohmié de Zarate presentó varias cédulas
(|ue traía de la corte <; ganadas en nombre de la ciudad >>, y entre
ellas, la dada en Valladolid á 1(5 <le abril de 1538, firmada de
reina y refrendada por Juan de 8ámauo, dirigida al virrey, y so-
bre (pie él y el obispo de México « entiendan y provean en el
uonU)ramiento de las iglesias parroquiales de México y los benefi-
(•ios (|ilc liM (l<' llill»,'!- fll cll.ls > l;l ilotc (|1U' (lili;! lllio li:i de IrluT, >
in\ i.ir r<'l:iciiiii dclln |iMr;i (iiic se prcscnicii ;i estos olicios y pcr-
soiiiis, ytMitrt'tiiuti) los iiomliri'ii ellos . Adeiiiás de ést;i. olr;i piU'ii
(|iie el virrey enviase un memorial dt> los liijos esiiafioles ((iie
si-aii li;íl)iles para (pie sean |treseiitados ¡'i dii^Midades y caMoiiyias y
Itent'lieios, el (pie eii\ ie de dos en dos años .
Es tan importante esta materia (pie me creo olilinado :'i loUiis-
teeer mis opiniones con la autoridad ajena, reiiito, á tin de esla-
lileeer la tradieif'ni liisi('»riea (pie dalia ai piíder soberano inlei\ cii-
«•i('>n le,i;al para impedir los aUnsos eclesi/islieos (pie, explotando
el fanatismo, eri-acen una aiitoeraeia : tradieii'm (pie, á pesar de las
voeiferaeiímes de liheralismo, se ha entil»iad(), puesto (pie no con-
tiene los avances de (pie se levanten conventos de edncacionistas
l»aJo todas las ad\dcaciones. sin olitener prexiamente la licencia
de la autoridad ci\il : \ esia lolcraiicia ante esa invasiiMí deiitin
de las ciudades y en territorios poco poblados, deja (pie se esta-
blezcan autoridades eclesiásticas sin la venia de la autoridad del
soberano, abuso (pie nadie tiene el coraje de contener: asociacio-
nes religiosas sin personería Iciial, cole.i>ios de educacionistas reli-
giosos de ambos sexos, lormados sin previo permiso del iiobieriio!
Eu la Kepública Arucntina, dada la poca preparaci('>n caiKUiica de
la mayor jiartc de nuestros hombres pi'iblic(»s, las (U'denes religio-
sas más variadas st' han establecido en el ])aís sin permiso del con-
greso — violando así la constitiiciíMi — > lian fundado casas de
e(lucaci('»n ('i de mero recogiiniento, con dineros cuantiosos de jiar-
ticuhires; y la indiferente tolerancia de nuestros gobiernos llega
hasta no fijarse (pu' existe un llamado obispo ih' la l'atagonia, ins-
tituido directamente ]ior el papa, y (pie funciona en una di(')cesis
(pie comprende tci'iitorio ari;('iitino. sin haber ella sido creada ])or
el congreso y sin (pie, por ende, se lia.\a pid]uicsto ;'i tal obispo en
la forma (le ley : cierto es (pie el tesoro pi'ililico no le tija asigna-
ción, pero no es menos deplorable tal abuso, (pie s(')lo se explica
ponpu' nadie estudia el derecho púldico eclesiástico... Pues bien,
quiero demostrar (pie el gobierno c(donial, tan calumniado, no
permitía esas invasiones peligrosas, eiuiípieciíMidose de una ma-
nera alarmante, como lo lU'ueban los inonumeiitales edilicios (pie
i'onstruven \' ensanchan, l'hitiuices la autoridad contenía esos des-
luanes, mientras ([iie el dciar luiecr va constituyendo una cos-
tnuibre (¡ne viola el dereelio de patronato.
<: Este real patronato de S. M. ha sido un manantial ina.s>'otal)le
|)ara favorecer á los re<iulares, — dice fray I'i^dro dosc Parras, —
l)ara protegerlos, y ])ara fomentar el decoi'oso ministerio de las con-
versiones. Este lia sido el i)riiner objeto del real ánimo de nuestros
monarcas, cuya piedad resplandece de un modo muy edificante
im las leyes establecidas para el gobierno del estado de las ludias,
cuyo libro primero no puede leerse sin ternura ; y no pudiera un
concilio general estal)lecer leyes en (pie el espíritu de piedad y re-
ligiíui brillase más (pu' en éstas, en que se trata de la conversión
_\ educación de los indios, de los ministros de ella... A este fin se
dirige también la prevención hecha al suju-emo consejo de las
ludias, i)ara ([ue tenga- entendido que de todas sus obligaciones es
la primera y más interesante... (1)
Más achdante dice: ^ Nosotros somos ciudadanos y mieiul)ros
de la república. Nadie puede dudarlo, como ni tami»oco, (pie en
las leyes políticas, y todas las demás ordenanzas generales al bien
común, y (jue no son opuestas á los cánones, estamos iguales (;on
los seculares en su sujeción (2). .Vgn^ga además : El i»atronat(>
frauiíuca una jui'isdiccií'm s(')li(la para ])roc('dcr contra cuahpiiera
(1) Cohii-nin I I), lux Hfiiiil.irrx \ De la Améríni. \ .Ijiistiido.t rrliiiinxaiiiriilr ,i hi ru-
linitnil ilrl /.'r// ; Ti':ili:i JMil.i ni iilisc(|iii() ilr la paz y tran(|M¡li(lail coiivi-uií-ntc | á Ii>s
Kegulares mismos cou los señores üiocesanos, Virreyes, Prnsidfiites, Andieueias,
,>;oberiui (lores y dcMiuís | Tribunales subalternos : | Arreglado lí las leyes de aquellos-
reinos, Reales cédulas | de S. M. Autos .acordados, Decretos y Providencias de su
Real y Supremo Consejo di- las indias : Para instrnceión ile los prelailos generales.
Provinciales, Visitadores y otros Delegados en las abligaciones de sus oticios respec-
tivamente para con el Rey y para con sus subditos. | Se trata en algunos capítulo»
de la primera i)arte de la institución | del Comisario General de Indias, de la de-
pendencia que este tiene | ili^ su Ministro gem-ral. y de los liiiiitc-s <le una y otra
jurisdicción | Ateudida.s las ordcn.'s dv S. M. | Su Autor | VA P. Iray Pedro .Josi'idi
Parras, lector jubilad \-(li'li 1 uiilor. Padre de la Provimia ilel Paiaguay. (lalili-
eador del | Santo ( )tic¡o de la lu(|uisición, Examinador sinodal de varios | Obispados,
'l'eólogo del Tribunal Apost6li<'() de la Nunciatura, | Rector y Uancel.irio ile la Uni-
versidad d(í Cór<l(d)a | del Tucuuuíu, etc. | CJuien lo dedica | al Rey Nuestro Señor |
Kn su real y Su[>remo Coini'jo (!.■ las ludias | Tomo I. Madrid MDCCLXXXIII por
ilon .loarhiu Ibarra — luipresoí- ib- la Cáuiara. de S. M. con sus licencias necesa-
i'ias.
(2) i)bi-a cit., i)ag¡Ma lli'.l.
que iiiteiitt' |i«M;jii(lu'iir en lo in;is iiiíiiimo rsii r('<;;ilíii, df i|iu' tene-
mos todos los (lilis ejein|»l;iies... ( I ).
I'll |i,ili(iii;ilo (le liis ludias |iiis(') ;i ser un derecho |);il riiiioiii;il
de la eoroiiii, iii,\a defensa pertenece |>ii\ al ¡\ ámenle al inincipi'
y á (|nient''sie lia.\a (|neii<lo encomendarlo; \ soitre ello. — dice. —
se han exi»edido varias cédulas autorizando á cuahiuier particular
para |>edir lo (|ue le conveuiia conti'a (piien fuere contra\'entor del
patronato. 1 {diere el caso (|ue al cariio de su orden eslalian las mi-
siones y doctrinas en td Paraguay, y porfd su]>eri(U' de las nnsmas
supo (|ue liahia lle.üado á la capital de aciuella proviiuda un sulidele-
fiudo del visitador sieiieral, comisionado para liacer la visita de
aquellas : de las ley«'s respectivas al real patronato, ni tie lo ((ue
éste era. no tenía la inenoi' noticia, y pensaita ser laii dueño de un
pueblo de indios couu» de su convento. .\ntes de \er al cura-
párroco, ni haber licuado á su i>arro(|uia, á las dos horas de su
lleg'ada destern') al cura con orden de pasar ;i su conNcnlo (pu^
distaba 4(( leguas. ( )bedeci('i. jx-ro le despaclu) un olicio \er-
bal (•_').
Los /•((/(í//.s/(í.s csitañoles tenían sectarios entusiastas en las lu-
dias, y |iara demostrailo con\ iene (pie recuerde un hecho honroso
y (pie merece especial a ¡tía uso por ser sii autor un .irucntiiio. iiatu-
(1) PiíítiiKi líir..
(2) « Reverendo padre r.\ (Icliiiiilnr IViiy DniíiiriK" di' los Wíos. iiiia d(^ (líissapá : Oída
lit rel.icióu (pie aeabn dir liaceiJiH- el indio Alexo, y con la ausustia ipie peiniilen
nnoa instantes, que lo detengo para eseril>ir ésta (á la nua de la noclie) Iia};o pre-
sento á V. P. i|ne las llaves de esa iglesia eon todos sns l'eli;;reses las reeiliió V. 1'.
en su visitación eanóniea y posesión de mano del ordinario. I.as llaves de los alina-
lenes. libros de cuentas y administración temporal, las ri'ciliió del ^obiriiador y
ciipitúu general de esta provincia. «lUi- igualmente, a nonilin- del ny. le picsciitn
ii ese curato ; y \'. 1'. no pucilc aliaudonarlo sin onleii ib- estos sefions, y hasta
entregar por inventario todas las cosas del pueblo, y con la Ibriiialiilad misma que
la.s recibió... debe ocurrir luego al capitán general para no haierse \. P. cómi)lice de
tau escandaloso :iti'iipellamiento del real patronato... » Hecibida esta carta, lii/.o un
recurso al gobiTnadiu' y capitán general, en <|nien reside la aduiinistr.ición del pa-
tronato. l2ste hizo ver al visitador sus transgresiones, y i[ne nada podía en aquel
puel)lo : tuvo muchos motivos para arrepentirse : to Ilizo prontamente reponer al
cura : se remediaron del mejor modo ([Ue se pmlo v.arios desórdenes... Se dieron
también por parte del visitador general muy oportunas providencias, (|Ue le hicieron
ver su necedad al dicho visitador, se le mandó luego salir di> aqu<d gobierno : se
dio cuenta al virrey, como era regular, y éste con parecer del aciUTilo desterró al
visitador di> aquella provincia para siempre... (()t)ra citada, páginas 197 y IOS.)
ral de Tucuraán y (liscíi»nl<> del folegiode Moiiscnatt* cu la ciudad
de t'úrd()l»a, llamado ilou (ial)in() Sievralta.
En ol <lc agosto de 1 7!M», cu acto [)iil)lico celcl)rado cu la uni-
versidad de (íhile, se pr<)i»uso cici'ta tesis (juc, seyíni Mediua, corre
impresa, en la cual defendía el real patronato. Como el tema de
la controversia entre Sierraita y Villegas fuese (jue el romano
]iontítice no ]tuede directa ni indii'cctamente privar á los reyes del
<lereclio, imperio, posesión y administración de las cosas tempora-
les, — dice JNIedina, — ni al>solverií los vasall(»s del juramento de
fidelidíid, el doctor, cumpliendo con los deberes tradioiouídes de
su cargo, sostiene naturalmente la aflruiativa. El tal Sierraita,
<iue á la fecha no contaba sino '_'2 años, era hombre que había
cursado ¡(or dos Instros consecutivos en el colegio de Mouserrate,
en la ciudad de Córdoba del Tncumán, la filosofía, teología y disci-
plina eclesiástica, y (pie á los conuen/.os del otoño había llegado á
Santiago á estudiar, de orden de sus ¡ladres, la Jurisprudencia en
lareal universidad de San Felipe; y como desease, según se expre-
saba, eutrar en sus nuevos cursos dando una prueba brillante de
su anterior aprovechamiento, resolvió de propio dictamen defen-
der loO cuestiones, las cuales, una vez ordenadas, presentó á la
aprobación del rector Zañartu. Ya sabemos cuál era la ((ue enton-
ces estaba en tabla. ('<Mitinuaiido el acto solemne de la discusión,
<*l estudiante tucumeño (tui-mtniiio) apartándose <lel sentir de <loc-
tores y teólogos, manifestó extrañe/.a de <pu' en cierta comunidad
((pie no nondu'ó) se siguiese defendiendo en sesiones públicas la
potestad del papa sobre los reyes, como el declarante lo había
visto y presenciado con sumo escándalo de su ra/,(')n.
Refiere Medina ipic allí estaba prcsei)te el <locíor y fraile mer-
cedario fray Ignacio Aguirrc, autor del tratado de Ju-clcsm- ; era
catedrático y se amostazó, y por ende llam(') á Sierraita y le ex-
prese'» su desagrado. Llegó el caso al conocinnento del presidente
O'Higgins, y dos días después pas('> olii-io al rector |iara ipie infor-
mase so))re lo ocuriiih». Por su parte, el provincial de la Merced,
fray Felipe Santiago, dictó auto expresando el dolor con (pie había
visto (pie fray Ignacio Aguirre se abrogase sin facultad el nombre
de su religiiHi, protestando su fidelidad al rey, y (pie tanto por la
sagrada escritura como por la opiniíui de los santos ]>a(lres y auto-
res, crt'i;! liriiifiuciiti' cii la aiiinriilail ilfl ><)liciaii(i . VA incsidciile
ilirt<'> iüiial rt'soliiciiMí iiiliiiiaiKlo (|iii- «■! fraile se iclraclasc. Sdlo
Sierraita, — <-ontiui'ia, — tiiiiiilal>a \ coscclialia laureles [tor
su conducta en a(|Ucilas nialliadadas conclusiones; pues, de orden
suiierior, el rector en claustro pleno le di('> la> i^racias por el auKU'
(pie lialiia luanitesiado al soliciano > (pie. c(uil ¡niiando con aplica-
ci('in \ c(UisIancia Mis uiie\ os cnI iuIíon, del)e esperar se le leiidrii
presente p(U' S. M . |)ara einpleaile opoit unaineiil e en su ser-
vicio (I).
Kste lieclio es característico v prueba el celo con (pie las autori-
dades coloniales delendieroii la Jurisdiccií'iu real, sin perniilir (pie
en lo niíninio fuese desconocida, vulnerada, ó atacada.
V á pesar del dereclio de patnuiato, de las leyes (pie limitaron
las fundaciones de coux cutos, e.scritoi'es españoles como l''erii:in-
dez NavaiTete. Cevallos. maestro Gil González y Moneada, criti-
ean el einuiue número de conventos : FTiibo en Ksi»aña í)()()0 con-
ventos y 7(t.(M»(t frailes. ;i'J.(H)() de ellos dominicos y francisca-
nos: s(')Io en los obispados (le Pamplona y de ( 'alalnura 'J4.0(><l
clériii'os seculares, y eran frailes, monjes, eclesiiisticos, beatas,
ermitaños, miembros de la orden tercera y personas de \(»to de
castidad, la cuarta y aun la tercera parte de los españoles. No
es pri'ciso comentarios.
Kl virrey de M(''\ico. conde (le líex illa ( iiücdo. en su 7//.>i/*w/((/ííy/
ií sn sucesor el inanpiés de las Amarillas, datada á 2S de noviem-
bre de 1 7.")4, dice: Al virrey, como vicepatrono, proponen los
obispos y arzobispos tres sujetos, examinados y ;i]pr(ibados, para
cada uno de los curatos vacantes tjn los términos de la goberna-
ción, para «pie de ellos elija el más á i»roiM')sito. Cito este testi-
monio olicial. para mostrar la ¡iitei\ cncií'in ipn- tenía la autoridad
real en la pro\ isi('iii de curatos, lo (pie no acontece en la actuali-
dad, por culpable descuido del gobierno. i'',u la iíepública Arucn-
tina, deltido á la malhadada delicieiicia de pre|iara<-i('»n liistíuica —
ya (jue la moda considera (pie el estudio del derecho cauíuiieo es una
antigualla y se le ha suprimido en nuestras universidades, sin darse
(1) .Idsí; Tohiimo Mcimna. Ilixlniiii de la lilcialiiia mluHial dr l'liilr, introiliiriióii,
— 134 —
ctientii del mal qne ello ha profUieido — los obispos se han acos-
tuiiil)ra(loá iiomlirar por sí mismo los cuiiis, t-oii el deplovable re-
sultado de designar no pocas veces, sobre todo en las campañas,
á exti'anjeros (generalmente italianos) poco cultos, de costumbres
nada ediñcantes, en absoluto ignorantes de nuestras leyes y «pie
<'onvierten el itúlpito ó el ejercicio de sn ministerio en arma para
desautorizar nuestra legislación ó nuestras institiu-iones : tal in-
vasión de sacerdotes infei'iores constituye una plaga peligrosísima
y si bien no se me octdta (pie los actuales arzobispos y obispos —
cultos c ilustrados, y muy argentinos — tratan de remediar ese
mal, ejerciendo la mayor vigilancia, no es menos deplorable (pu'
el gobierno descuide ejercer sus derechos de ]>atronato y tolere
tales cosas, como si no pudiere intervenir ])or deiccho ])ropio, si-
(piiera exigiendo i)ara en lo sucesivo la i)revia presentación, que
es ]iara todos garantía. En la época cohuiial tales cosas iamás se
habrían ]irodu<'ido.
En la Iiixtriurióii í/etieral, dada al mismo virrey de las Amarillas
p(U' S. M. fecha 17 de mayo de 1755, se lee : « Por tenerse enten-
dido (pie los religiosos tienen discordias y pasi(mes entre sí, por-
<iue los (pie toman el hábito en aquellos reinos se hacen enemigos
(lelos (pie van de t'stos, y se contradi(^en los unos y los otros; y
siendo la discordia y encuentros de suyo tan dañ()sos, se dejan
bien reconocer los inconvenientes (pie se imeden seguir si pasa hi
discordia adelante. Por lo ((ue os encargo os inforiu('is del ('stado
de esto en cada una de las (u-denes, ¡¡ara (pie, hallado algo de las
citadas diferencias ó cosas semejantes ([iie tenga necesi(hid de
remedio, lo trat(^is cou sus iirelados, y el modo de concordarlos,
hacit'udoles ]>reseníe su propio daño y el (pie pueden causar, en
lugar del provecho (pie se espera de su doctrina, en la (pie debie-
ran ocui»arse dejándose i)asiones dom('\sticas, cansadas sólo por el
demonio, y de las (pie no sacan ningún fruto. Y i)ara (]ue yo sepa
en (pu'' consiste el (hiño y se pueda ])rovidenciar el renu'dio que
necesita, procuraré-is saber con todo recato y secreto, por medio
de personas las más contidentes, el c«')uio se procede en el gobierno
y ol)servancia de dichas religiones, así ¡tor lo (pie toca á lo espiri-
tual c(mio á lo temporal, avisán(h>me muy [larticnlarmente de lo
que entendiereis (U' cada una, y de lo (pie os pareciere convenir
<|IH' se ri'loriiK' > por (|iu'' medios. S¡ no se lml>icr;i cjcifido el
patronato, no tucsc i>osil)lc ipn- el poder real tomase medidas ¡i lin
de itrocurar las reíonnas. t\nv liacía de evidente necesidad la re-
lajaeión en iiue liabían eaiilo los monasterios, — ; podría citarse
aijio parecido en los j>(d»ierun.s contemporáneos.'
Kl se.i;nndo virrey de Kevilla (ligedo. en la luslriíccióii á su
sucesor el virrey Hranciforte, le dice : Mas suelen dai- ipie hacer
en sus elecciones y fuera de ellas los reliiiiosos. lOn el último capí-
tulo del orden de san Aüiistíii, celebrado en esta ca|iitaU tuve
(|iie tomar la jirov iilencia de (|ue asistiese un oiilor de esta real
audiencia, y sólo así se liuhiera [lodido conseyuir la paz con (itu-
se celebró. Kn el de los franciscanos, de la i>rovincia del santo
evanjielio en su convento de esta cajiital, liubicra podido ser de
más difícil reiiu'dio v\ desiirden (pie se preparaba, si no hubiese
tenido yo noticias positivas anticipadas de ([ue alüuuos indivi-
«luos, adictos á uno de los dos partidos (|ue <lividen á a(iuellos re-
liifiosos, <'elebraban sus Juntas con el nombre de asamblea. Como
este asunto era de tanta gravedad y tan delicaila naturaleza, le
Ikn é al acuerdo bien instruido, y de las providencias (pie se toma-
ron, reducidas á unas serias instrucciones (pie hice con anticipa-
cif'ni y amenazando con mayor riuor para lo sucesivo, se logró ce-
lebrar el capítulo con la iiia\ or (inictnd. Estos ejemplos debie-
ran imitarse.
.Vgréguese á la ielajaci('>ii eii los iiKHiasterios, la excesiva ri(pic-
za de las manos muertas, los capitales de caindlanías y obras i)ías,
fondos (pie pertenecían á las comunidades religiosas, y fácil será
comprender (pie si á tal grado llegó el mal á ¡tesar del derecho de
patronato para remediarlo, cuál habría sido si hubieren obrado
lil)reniente y sin la superintendencia del poder real. La reforma de
esasinstituciones.se hizo necesidad de orden pi'iblico, poiipie las
más importantes propiedades territoriales, especialmente en >!('■-
xico y el Perú, i»ertenecían á manos muertas, no pagaban contri-
buciones, no se (hiban al cultivo libre y los frailes se relajaban por
los mismos intereses materiales cuantiosos (pie loiiiial»an su poder
creciente, (pie se aumentaba jtor herencias, donaciones piadosas y
«•apellanías. Los frailes, — dice un erudito mexicano, — pedían
á la santa sede continuas aclaraciones de los pri\ilegios (pie les
— 13tj —
fueron concedidos en los priujeros tiempos de la predicación del
evangelio, y esas aclaraciones i»rodueían siempre mayor extensión
en los privilegios : \h>v coiiiniiicacióii hm-hin suyas todas las órdenes
lo que á una en particiüar se concedía; y como obtuvieron la de-
claración genera] de que en caso de duda debían interiiretarse los
privilegios en el sentido más lato y favorable, casi no tenían ya
límite. 8e creían autorizados los frailes con todas las facultades de
los obispos (salvo únicamente las que requieren consagraciíui epis-
copal), y aun algunos osaban proclamar (|ue en cuanto á dispensas
l>odían más que los obispos mismos. Tan i»oderosos eran, (|ue con
el apoyo del rey alcanzaron de san V'u) V (|ue revocara ciertas
disi)osicioues del concilio de Trento...
De manera que no había unidail entre el clero regular y secu-
lar, y esa anaripiía hacía más necesaria el ejercicio de las ¡■('(/alíns
de la cor<ma ó el derecho de patronato, y á fin de (|ue en nuiteria
tan importante se conozca con claridad el fundamento legal de ese
derecho, convendrá definirlo. Yan-Ksi)ent dice ()ue las ri<i(días son
los derechos fiscales ó los más elevados del monarca, y (|ue, en sin-
gular, rv<j(iUa es el derecho de los reyes jtara gozar de los proven-
tos ó frutos de los obis])ados vacantes, y presentar á los ([ue los
han de llenar; los autores regnícolas no dan la definición. Un es-
critor peruano dice que es la preeminencia (|Ue en cada estado
tiene el soberano ])aia ejercer toda autoridad, (|ue tienda á orde-
nar lo conveniente para el ejercicio de su poder, buen orden, bien-
estar, y feli<'i(hid de los gobernados. La rciiaJUí es inherente á la
soberanía; no es soberano el ([ue no la ejerce, y no puede ser al)an-
donada, descui(hi(hi, renunciada ni prescripta. ('oncretánd(da á la
a[)licación de esta palabra según los tratadistas, la definiré: el de-
recho (|ne tienen los soberanos i)ara el arreglo de la materia bene-
ficial, y de todo lo (jue tenga relación con la discii)lina de la igle-
sia (1). 8e llamaron rcí/d listas los cjue sostenían el dereciio de pa-
tronato y la autoridad civil sobre arreglos en materia de disci-
plina.
líibadeneyra asevera (pu' según la opiniíni de los canonistas, es
una ]iotcstad de nombrar, ó ¡iresentar en el beneficio vacante al
(1) Manual (Irl m/,(/í»/,(. etc., etc. Lima. ISTo.
i-lérifit». iiuc se (|iiicrf |iiniiiti\ rr <'• iiisritiiir. lisie niisiun .nilor sos-
tiene (|Ue, eii fl elecln idiuiMiio \ liuurosii. el dereelid de |):it miiatti
. no necesitiil);! en si. ven su origen, de l;i ni;ici;i individual de la
sede aitnst(')l ira. mandi) el dereclio caucuiico se lo cnMcede <;ene-
ralniente al iiatruno. \>:\\u leirilmirle los beneticios en la dniaci<'»n,
ete.. eon los lienetieios «lados en la presentación (1). V aüíei-a :
Y eonsijiuieiiteuu'nte no necesitaban nuestros reyes en liiidi- <le
derecho de obtener por íi-racia lo (|iie les era debido de justicia,
ni (le esperar el derecho especial de a(|Ue!la eoneesiiui. cuando
tenían á su t'a\ or td dercídio común, (pie se lo c(»ncedía.
?]s uuiy importante observar (pie Sohuzano y Uibadeiieyra, aun
cuando iiieiicioiían las bulas pontilicias sobre la materia, cuidan de
establecer la dociriiia (pie explica (pie tal dereclio no nace de esa
C'oncesi(')n, puesto (pie tiene como fundamento y raí/ la natnrale/a
de las cosas : es compensaci('»n del gasto, es la consecuencia de la
soberanía. Así (pie(hi contirmada mi oi>ini<'>n, de (pie no se necesita
conconhito para ejercerlo: i»odría celebrarse para ceder jtarte de lo
(|ue e.s del soberano, ¡xto el pontítice nada daría (pie no ]ioseaii
ya los _<i(d»ieriios soberanos ("J).
. Este derecho es ineiiajeiiable. — dice b'ibadeneyra. — contbrme
á hi ley, y s(')lo enajenable con la misma corona, á (pie está anexo,
cuando ésta se renuncia, viviendo el poseedor, el sucesor inme-
diato, ó príncipe heredero... Y eonsiguientemente estando á la
ley, nunca se juiede entender la renunciaeii'ui válida jior sí s(da.
(1) .1/(111(1(1/ compindio. etc.. i);í;;iii;i 72.
(2) « Si es:us leyes ((lu- han observado los jtuelilos de Aiuériea desde el día de la
emaneipaciún, — dice el doctor Vílez Sarsfield. — dalmii á las personas y aiitorid.ides
eelcsiástiea.s una existeneia social que no tenían, ni por derecho divino ni por dere-
cho de la iglesia: y si daliaii taniliién al Kol'ieruo el nonibraniiento de las personas
públicas que ellos habían creado para la administración temporal, y espiritual de los
pueblos, no se puede aceptar los unos y desconocer los otros; ni los soberanos pon-
títices querrían privar do su servicio, de la dignidad y .jurisdiccicín temporal, á los
obispos y prelados, á cambio de gobernar eUos solos las iglesias reducidas entonces
:í obscuras congregaciones de fieles. Si las leyes que han continuado observando los
pueblos de Amr^rica no son las r|ue han de fijar l.-is relaciones de los gobiernos con
la iglesia jcnál sería el estado de la sociedad cristiana en el entretanto ([UC se crea-
ran otras? Xos hallaríamos entonces sin instituciones eclesiásticas ('i religiosas, socie-
dad cristiana que recién viniera al nuiíido, á la cual no se le podría negar el derecho
de tratiir ciui el sumo pontífice del goliierno de sus iglesias. Las instituciimes actua-
les no tienen un dereilio it priori (ine se les pueda inipiuier. ni pueile designarse un
siuiuiue liaya regnícola que la defienda, tratándola como una espe-
cie de sacrilegio... cuya observancia es la mayor prueba del decoro
de la regia facultad, \ más en una materia tan conducente á sii
mayor ornato, y á la mayor estabilidad de una tan graiule regalía,
(|ue por tal, nunca puede considerarse fuera de la corona, (juedán-
«lole sienii)re á los reyes la facultad de renunciarla con ella. Y de
tal modo es inenajenable, (pie no i)ueden, conforme á la citada ley,
por costumbre, ]»rescripción, ni otro título, alguna persona ó per-
sonas, comunidad, iglesia, ni uumasterio, usar de este derecho de
])atronazgo (1). Para dennistrar (pu- esta regalía no es renuncia-
ble, recuerda (pie cuando Pedro II, rey de AragVm, i'enunció el pa-
tronato de a(piellas iglesias en favor del papa Inocencio líl, recla-
m<') el reino, fundándose en la inseparabilidad de este derecho de
la corona, connt se exi)lica la ley de Partida (lib. 5", tít. 15, part.
ti', > ley .'), tít. 10, lib. .")", Bcroi». ((tsícllaiKi) ; por cuya ra/.(')n fué
prohibida la enajenacii'm del (h-rccho.
Sostiene, conH)Sol('>rzano, <pie es también inderogable, como con-
i-edido por título oneroso : no pudiéndolo ni el mismo sumo pon-
tífice, aun por bula especial, (pie debería suplicarse y retenerse,
como destructiva del rigíU'oso derecho de [¡atronato. Así lo reco-
uoci('> el pa))a Clemente VII en sii bula sóbrela erecci('>n déla igle-
sia de México. . Si el conciliolateranense IV hubiera tenido presen-
te las circunstancias en (pie nos hallamos, — dice el mismo autor,
— y la oposici(')n délos ([ue, con pretexto de la eclesiástica libertad,
l)reten(len perjudicar la jurisdicci<'tn real, sin a(iuietarse ni con las
constituciones pontificias, ni con las disposiciones legales, ni con
tit-iiipci cii l;i liistoriii ccli-siiístii;! (pif nos incsciitc iiiiii Ic^ishiciiiii normal de las in.s-
titmioiiis icli-si.ísficns... Los i;(>liii-nios dr Aiiutícii coiitiiiiuiroii reconociendo los
derechos ijiie les iuiiionía el patronato de las islesias. Si éstas lian de existir como
han existido hasta ahora, serán bajo Las leyes que regían, bajo las leyes que rigieron
esos templos, esas catedrales, las autoridades todas de la iglesia, leyes que proveen
al culto público, á la dignidad y mantenimiento de los ministros... El gobierno tiene
sin duda el lierecho. inspección y vigilancia en la iglesia, como sociedad reconocida
por las leyes. Esti- den-cji.. es absoluto y al estado corresponde por b) tanto privar
todo acto (|iie juzgue conlrario al bien del |iais. en los limites y (juc le baya pres-
criiUo la ley civil o administrativa. El gobierno cu su más alta acepción es el solo
solierano did territorio». (Dai.macki Vicr.i:/. Sai:si^ii;m). Drrrcho piiblico eclesiástico.
Helncionix del eximid ron la i¡ilesiii en la (tiiliíjiui Améríeit expañolii. caiiitulo XXII.)
(1) KllíADlONlíVÜA. ob. cit., página S(i.
l;is costuiiiltrcs IciiitiiiiiiN : un liul)ifra dudo más tcnniíiiintc dcci-
>i(')ii. ciiaiido, fiindadii cu csic texto de San Mateo, iinproltó el celo
(le estos iiupilííliadores ( 1 ).
('onvspondeá los juclados lo (|iie es espiíitiial. el domina > su
(loetriiia : pero es pn'ciso tener presente (pie son además de píela-
dos eimlailanos, y, en este earáeter, sujetos á la soheianía leni-
toiial. Hl obispo natural de Esiiaña. — diee Villarioel. — v de
eual<piiera otra provincia de >n coi-on;i. ^e piieile. \ debe llamar
vasallo de nuestros rey«'s eatólieos... Peio \o lenizo por de tan
«ii-ande autoridad ser vasallo d»- un rey. ipi.e lle\ o por opini('m ipie
liiiede llamarse así con toda propiedad .Demuestra las ra/ones
en que tunda su doctrina. > ilice (pie. atenta la especialidad dcd
earáeter eclesiástico del prelado, el rey en las cartas (pie le dirijic
lo hace por rue.i;-o y encardo. Y cuando acontece (pie nos manda,
— afiTeya. — en lo (pie nos escribe, no muda la eostuiuhre : (') por-
(pie ni en eso (piiere uii rey i>arecer vano, ó ixtnpie usando de su
fínunleza. no (piiere cercenarnos la honra (pie nos hi/.o una \ c/. con
su cíU'tesía ; (pie pueda mandar á los ol>isi>os el rey. lia\ muchas
cosas con (pie poderlo probar ("_')•
Cita las jialabras de la ley de la h'dopilaiii'in : i^os cuales aun-
(pie prelados, son temidos de venir al llamamiento del rey . I{e-
ciierda (pie en sus días el supremo c(uisejo de las Indias llauK'i
á dos arzobisp.is de M«'xico. Hsta facultad por d»de.üaci(Mi la tienen
las reales audiencias y los virreyes. La ct^dula real despachada á
(hm Francisco de Toledo, en la ciudad de T()ledo á 1 de diciem-
bre de 1 ."» 7. "5, lo autoriza para (|iie pueda mandar llamar. \ liaua
comparecer ante él y las audiencias, á los dichos eclesiásticos.
üecouoce la.jurisdicci(>n real, y dice : y esta es verdadera jurisdic-
ci(iu, y de ella usan los reyes de España, cuando los ol)is]ios usur-
|ian sujurisdicci(')n, y cita la ley 4\ título 1", libro 4" déla Aííííyí
¡{i<>ipil(K¡ón, y aiíieíia: y la misma pena ¡xme á los obi.sjms (pie
escandalizan y turban los pueblos r .
(1) Ub. t-it., i>:í|a;iii:i !tl.
(2) Gobierno ecIeKuistico imcilin, i/ unión ile lo» ilon turhiHoi. imnlijirin ¡i iriiio. por il
doftor ilmi fray GasPaü dk Vii.i.aikíhki.. ohispo di- .Santiair" 'I'' »Jliil'' y al prrsciiti-
de Arequipa, tmiid 1. imIícíóii ili- 16.">6.
— 1-tO —
Cito la (loctriua de iiu olñ.spo, para atiuietar los escrúpulos de
los clericales, demostrándoles (pie no son novedades de los Ilibera-
les, ni desconocimiento del <lereclio. Esta jurisdicción i)olítica y
económica, — continúa, — es la (|ue los reyes de España pueden
ejercer, y ejercitan tal vez contra los olúspos... » Es el mismo
erudito i»relailo, (juien dice : ^ Para el que fuere totalmente escru-
l)uloso, ó neciamente espantadizo, baste por ahora saber (jue casi
todos los reyes del mundo lo practican así. Y niel amor de vasallo,
ni el afecto de miuistro, pudieron torcer el juicio del señor ¡Solórza-
no, para (pie en materia tan escrupulosa ensanchase su concien-
cia, autorizando tanto esta doctrina ; (1).
Las opiniones del obispo Yillarroel están autorizadas por la do-
ble censura real y eclesiástica, además por don Juan de Solórzano
Pereyra, i»or el manjués de Baides, por los licenciados González
de (Jiiemes, don Pedro Machado de Chaves, el doctor don Bernar-
dino de Fi.<;ueroa y de la Cerda, don Pohmco de ^antillana, don
Antonio Fernández de Heredia, don Antonio de Laguna, oidores
y ñscal de la real audiencia de Santiago de Chile ; á los cuales se
agrega la autori(hid de los religiosos siguientes, el reverendo padre
.lacinto \'or([uera, dominico ; el reverendo pa<lre fray Francisco liu-
bio, trinitario ; el reverendo padre fray Alonso de Ayllón, agusti-
no; el reverendo padre fray Juan de Salas, mercedario ; el reve-
rendo padre fray Bartolomé López, comisario del santo oficio y
provincial de las provincias de Chile, Tucumán y Buenos Aires,
y provincial de la compañíade .lesús, el ¡ladre Vicente del Cas-
tillo. He hecho esta larga y fatigosa enumeración, para mostrar cpie
las doctrinas expuestas i)or el obispo Villarroel, las sostuvieron,
aprobaron y elogiaron, todas las órdenes monásticas y todos los
oradores (le Cliih', además de la encomiástica aproliación de una
altísima autori(hi(l, como la de S(dórzauo. Es la doctrina sana : no
ataca los fueros de la iglesia, y, i»or lo tanto, los clericales no pue-
den rechazarla. El obispo armoniza las dos potestades, por eso in-
titula su obra : (roliiiritu ((■Icsidsticu ¡xirlpi'o.
(1) (;iiiii|iiíirsi> istiis opiniones de uu ol)is])0 cmiiii-nti-. ion liis i|iie exponía un mi-
nistro lie n-hirioncs exteriores, suspendiendo la más eonciliadora misión confidencial
y desairando al eminente cardenal KamiioUa, une esperaba mi regreso á Konni para
continuar nna disi'usiiln amistosa y piinlrntisimaTOeute iniciada.
L¡| ol)|iü;iri<'Mi ('11 i|llf los ohispiis de l'",s|i;iri;i cst.íii .1 mi rc\ por
l;l ]>rfs('ill;ic¡<'ill. — ilicc. — > \utv el liciicticio s¡iii;iil;ir de i|iicirru(is
clciiir. iiidiiif en lo- ihtIimIon miajustii siijcción, i\\\v piMlri;! ¡ilrc-
\ crine ;'i ll;iiii;irl;i \ ¡is.illajf . V tal (U'rcclio i-s icüalía, tiiiidada cu
el i|iic tienen los rexes cali'ilieos. de iidinlirar. elcuir ('> iiresciitar
<iliis](ii>. \ recuerda (Hic vi(') el decreto de sii prcsentacii'iii, (|iic lie-
cia : NomUnial maestro fray (íaspaide X'illarroel, déla orden de
san Aiiiistin . líeciicrda i|iic es |Hiictii'a en las audiencias, imponer
inultas ¡i los jirelados, cuando o vendo la parte por\ ía ile \ iolencia.
les manda remitir los autos. \ si no ohedeceu las ])rovisitHies ó car-
tas, les multa como costas ]>rocesales. Y cuando la audiencia resuel-
ve tjue el ol(¡s|M> htt<i fiíirzd. -sr Ir Diaiiila (¡nc olortiuc ; y si liay
ateutailo laiiiliiíMi se le manda ipie repiuiua. usando la fiMinnla
iiKiiHltiiiios : en (píese \ c (pie es jinisdicci(')n con pro]iicdad la eco-
m'tmica jurisdicci(')n.
V es título oneroso de tal vasallaje rffnVr.s los reyes sus die/.mos.
>(londe faltan siisteiitailos, y se justitica ]>or el lieclio (|ue el i'e\
(piita las I ( -11 1 pora 1 i da des ,1 los oiiispos (pie le son i iiolu •dientes. Por
otra parte, juiede extrañarles en ciertos casos y por ra/.oiies funda-
das. VA (díispo \'illarro<d reconoce el derecho de ]iatr(iiiato. pues
siendo la materia de tanta coiisidcraci('>u. iio se podrá tocaren i'\.
Y es(''st»'eii ellos «irave (hdito, por ser contra iiu solemne jura-
mento, <|ue hacemos todos antes de entrar en la posesií'm de nues-
tros ol)is]ia(los. \' por(pic se \ ea (pu' finidaincnto tiene (pie Juren
los oltispos la entera coiiscíN acii'pii del pal roiia/,u(i real, (piieio po-
ner aipií las ejecutoriales del rey. \ el jmaineiito (pie hice yo (1 ).
Conviene reforzar esta opinií'ui. con la reiu-oducci('ui de las pa-
lahras textuales de los documentos.
Kn la^ ejecutoriales dadas en Madrid;! "J.") de a.yosto de It>;!7. y
lirmada p(M' l'"elii)e II. se dice : Sabed (pie yo presente'' á la saiiti-
4lad, paraollispo déla iylesia catedral de esa ciudad, al maestro (huí
fray (iasi»ar de Yillarnxd, del orden de san Auustin. y á mi pre-
seiitaciíui le di('i los despachos necesarios, y sus ludas, las cuales
.se iH-esentaroii en mi ciuisejo de las indias, y píu- su parte se me
ha sui>l¡cado (pie conforiue al tenor de ellos, le mande dar el des-
(1) Ciiliicrnii ¡iiirílicii rrlriiiínliri). tiiiiii) 2". i)ií;;iii;i 611.
])íU',h() necesario, para (lue le fuese ciada la posesión ile diclio obis-
pado, y se le acudiese con los frutos y rentas de él, y para (pie pu-
diese prevenir sus ¡irovisores y vicarios y otros oticiales. En su
consecuencia manda dar la posesión, y (pu' ejerza su jurisdicción
y c-argo... : Haciéndole acudir con los frutos, y rentas, diezmos,
réditos, y otras cosas, que como á obispo de diclio obispado le
pei'tenecen, conforme á su erección, y orden que tenyo, de la
cnal así liaréis y cumpliréis, haciendo i)rinicro el diclio obis))o
jinaniento, ante escribano púl)lico, de (pie jiuardará mi real pa-
tronazuo, y no irá, ni vendrá en cosa alguna contra en él conteni-
do, y en conformidad de la ley 1."., cai)ííulo T de la nueva Reco-
pilación, no estorbará, ni impedirá la cobranza de mis dereclios, y
reutas reales, (pie en cuahpiiera manera me pertenezcan, ni la
de los novenos, (pie en los diezmos de dicho obisjiado me están
adjudicados jtor concesión apostólica...
Tal fué la manera cómo el más fanático de los reyes de España
defendía la real regalía, el patronato real y la jurisdicción sobera-
na del territorio : ¡ i)odrían decir lo mismo los actuales liberales go-
biernos independientes:' ; Cómo i»r()ceden? En vez de conservar y
defender el derecho de i)atronato, han juzgado másfácil buscar en
la separación de la iglesia y del estado un remedio ipie malhada-
damente lleva al indiferentismo ])erturbador, anánpiico, al socia-
lismo enfermizo (pie agita á las sociedades modernas: imitación
IK'ligrosa en países (pie tienen indios ([ue cat('(piizar, i)uebl()s sin
hábitos laboriosos, sin instrucción bastante (1).
(1) « Ks i-icvt.. i|iir lr-isl:in.ii con ijiurlH. .el., por el rjcicii-io y rcmscrvacióiKl.' su
liiivilcííio, — dice ,■] iiiiilr.. MatKis (-ioiiicz ilr Z;iiiioi-:i. — iiiii's il.-,-lai:iioii iiuc privati-
vMiiicntc les p.Tt.'iii'cKi ni faldas las Indias, y iil vn todas ni m parte podía salir de
MI n-al roriiini : cjnr uo ¡lodía erigirse iglesia ni lunar ino sin lieeiieia suya ; que los
arzoliis|iados. obispados y abadías, fueron provistas por iireseutaeiíín del rey á su
santidad, y las dignidades y prebendas por presentación ilel rey á los prelados ; que
el golieniador de Filipinas presente para las iirebendas que v.ii-aren en el interino :
i|ue el eoleetor general .se presente por real patronazgo : ipii' los iiroveidos a lieiie-
tieio.s por e.l rey, sólo .se diferencien de los otros en no ser aniovililcs. ncl nnliim : i|iie
los presidentes de (^nito y La Plat.i cjeizaii el real |iatronazgo en sus di.strifais, y
que las justieias, oñeiales reales y éneo iidrn.s. no se eiitn-niet.-in a' nombrar euras ;
no presentando los gobernadores lí sacerdotes bcnciiiéritos para las doctrinas, los
virreyes; ipic el ipic tuviere facultad de presentar por el rey. .se |iueda informar de
los propuestos, y |iedir se pnipong.in otros : i|iic las presentaciones se ilespaehen
con brevedad, y. no dando el ]irelado l;i institución dentro de 10 días, se recurra
Mifiitiiis taiilK, t'ii li» l'lsliidds luidos, si liicii li;i.\ lilicil.id de
mitos, st' coiisfiN;! el t's|iírilii tradicional rt'iiüioso. nadie se a\»'r-
uiienza de tVeciU'iitar la iult-sia, v el pirsidi'ntt' destina un día to-
dos lósanos para dar in'ililicanicntc las üracias ;i Dios por los
lifiH'licios (|iu' dispensa ;í la nacii'in : v para ese Ijn expide una pro-
clama oticial. invitando al |)nelilo de todo el país, para (pie cada
cual, seüiin su credo reliuioso, le acompañe en esa oracii'm solem-
ne. Si' fomenta oticialmente i»or estos medios el sentimiento reli-
üioso, el culto externo.
; (^>né hacen en 11 is|iano- América los partidarios de la separa-
ción de la iiilesia \ ilel estado.' iíeuuiiciar á to<lo culto pi'ililico. dar
ejeini)l(> al ituehlo del desdén á las tradiciones creyentes, y no de-
jar en la familia ni el recuerdo afectuoso y emulador de las creen-
cias de sus ma.\ores. Kn sociedades tan movedizas, la reliüi('in <'s
medio de üolijerno, poiípie no jiay puelilos ateos. Conocí, desura-
al unís ciTLaui) ; cpii' para t-l i'\aiiii'n <li- liis ilocUiuoios f¡¡ scilr varante', sr inniihn-
IMir i-l •;ii)>ieriiii persona qiif asista cdu 1i>s i-xaiiiinadores ; «pu- im se puedan ilar iii
vender, Ciipilla.s en las i-jlesias catedrales sin liceneia del rey louio i>atnin. iii se
)>i>n.!;an otros escudos que los de las armas reales ; que los uiayordonios de lalirieas
lie iglesias y liospitales de Indias se nombren eonlorme al patro.iaz^ío : ipie los pri'-
lados ■¡uarden el patronaz^jo. y en lo qu^ dudaren, avisen al e(mseJo ; ([ue los virre-
yes y audiencias ba^an guardar los derechos y preeminenrias del patronazgo y di'ii
los despachos necesarios ; que se recojan las patentes que los i;enerales de las reli-
giones dieren para las doctrinas, y se dé cuenta al consejo : (|ne el K'>'»''uador de
filipinas y los demás capitanes generales de Indias nombren capellanes de las ar-
madas, naos y galeras; disposiciones que no tienen color regalista, ni aun miradas
jior el prisnuí que hoy se miran esas cosas ; di.sposiciones ilictadas con la inteucloii
más pura en honra de la corona y en beueñcio de la iglesia ... I'ero más celosa-
mente, con mucho mayor <:ui<lado ([ue con respeto al ejercicio y conservación de su
privilegio, legislaron nuestros reyes, poniendo cuanto estuvo de .su parte para con-
seguir la mayor prosperidad espiritual y material de las iglesias de las Indias ; pues
determinaron que en la presentación para ¡irebendas sean preferidos los letrados.
graduados y lo.s que hnbie.sep servido en iglesias catedrales, extirpación de idol.i-
trias y en las iloctrinas ; que en las iglesias catedrali^s de las Indias douile hubiera
posibilidad, se presenten dos juristas y dos teólogos para cuatro cauongías »... .\si
se expresa un pailre, opuesto á los regalistas y entusiasta partidario <le la autoridad
ilel pontíKee : Rei/io pairotiato expañol v indianu por el padre .M.\tías Gr>MK/, Zamoiía,
del sagrado orden de predicadores. Madrid, 1S97, páginas 311 y 312. Kl <lereclio de
patronato, .segiin él lo deline, es una cosa espiritual y santa que a' partir del siglo
V si' otorgó á los Heles de la santa sede para animarlos á fundar templos y á estable-
<er benéficos. « Cese, pues, la manía de sospechar que el l¡f¡fio ¡mtnimttn iiKUanit
fue una obra producida por exigencias de los reyes y excesiva condescendencia
de los papas » : tal opina ,Ioai|UÍn .Maldonad<i Macanas, .hiUno ciilini ilr In nbni.
Madrid. 7 ¡le inavo de 1SÜ7.
«'iadanierite eu mi [)aís, liberales cínicos (jue daban la es))al(la al
templo y metíanlas manos en las arcas públicas ; ])or((ne el (pie no
tuvo fortuna antes de ser empb^ado y deja ile serlo como un Creso,
se presume iire\'aricó, y no se necesita de jiruebas positivas, pues
es presuncióu,/íf/v'.s ct dijitrc.
Continuaré mi exposición. Villarroel prestó el juramento en la
ciudad de Lima á 1 7 de abril de líí.'íS, ante escribano i)úblico y
te.stiji'os : X. iSu señoría el señoi' oliispo de Chile, don fray (iaspar
de Villarroel, en cnm[)lindento de esta ejecutoria real, juró á Dios
y á la cruz, iit rvrho sdccrdoti.s, seuiin forma de derecho, de giuirdar
> ciuu]ilir el real patrcuiaz.üi), y todo lo demás cpu' en este ejecuto-
rial se contiene y iriaiida por su majestad, y (¡ue si así lo liiciere.
Dios le ayude, y al contrario le condene, y á la coiu'lusi(')n de este
juramento, dijo, así lo juro, amén, y lo firiu(')...
AliJunos obis])os, desptiés de la independencia de las nacicmes
americanas, bajo el pretexto de (pie el derecho de ])atronato fué una
uracia otorgada en favor de los reyes de España, pretendiert)n y
sostienen (pie es indispensable un concordato con la santa sede.
Olvidaron (pie fué una recompensa jior laediñcación de las ii>lesias
y el mantenindento del culto y (|ue, bajo este concepto, es inheren-
te á la soberanía y no una giacia : por consiguiente, que no se nece-
sita concordato. La imprevisión de los g(d)iernos les i)ermitió que
])restasen el juramento, con reservas; pero tales anomalías no pue-
(l(Mi conservase. La verdad ha de triunfar, á pesar de las ambicio-
iK^s de un grupo de tinnu-atos y ultramontanos.
Según SolíM'zano, los obispos de Indias, como ([ueda ya demos-
trado con la autoridad del señor A'illarroel, aidesde (pu^ se les en-
treguen sus ejecutoriales, deben [trestar juramento como lo dispíuie
la ley real, ante escribano y testigos, de no contravenir cu tiempo
((¡(funo «1 real ¡Kitronuto, (pie le guardarán y cuiiqdirán en todo y
por todo, como en él se contiene, llanamente y sin impedimento al-
guno >. Cuaiulo el obispo (decto no estuviese en el territorio de
su diíScesis, antes de tomar la posesión, debe enviar testimonio de
hal)er prestado el juramento, y de otra guisa los ¡¡ueblos de su
(li('>cesis no les acudan con las rentas de las tales dignidades v (1).
(I) Li-y IS. tit. H". lilir.. I de la Xurru ltfn>i>Uafi6ii .
IIl- ilfUUiNtliKlo inic las olíispDS S(»li \iis;ill(is, n. pilla Msar el l«'ll-
•iiiaje jurítlicii \ iyciit»', ciiKlatlaiKis v (((ino tali-s titiii'ii iil)Ii<ia(i<)-
lu's y (leluMvs (h- tidclidad al sciheiauo del tcnitoiio, de observar
las U'yt's, de rt'cniíoft'r la .iiiiisdic»'i(')n, puesto (pie todo ello no se
ivtifi'f al donriia. iii es opiritiial.por cuanto necesitan de las ren-
tas que les concede el solieíano. (piien nianliene el culto, tunda
inlesias y las conserva.
Para coidirniar la verdad de esta opinn'in, it'cordan- un lieclio
conteniiiorj'meo acaecido en los Estados l'nidos mexicanos, donde.
Mparada la iglesia del estadt). tiene aún mayor autoridad y fuerza:
las declaraciones del oliispo de Cliilapa, en oticio datado en 1 1 de
aiiosto de 1 S!H y dirigido al ¿¡;(tl)ernad(U' del estado de (iuerrero:
Creo. — dice. — de mi más estricto deber inauifestar á usted que
no es exacto que yo liaya promovido semeiante eru/.ada eon tal fin
(contra la masonería), pues esto se opone abiertamente á mi minis-
terio y las ens»'ñan/as claras y terminantes de la ifilesia que man-
da obedecer á laautoridail civil, dentro de la órbita di' sus atribu-
ciones, sea cual fuere la forma de gobierno que rexista. y á respetar
las asociaciones creadas ó ^iarantizadas leiiítimamente por ella.
V lueiiii contini'ia : Dios nos ha conliado el «iobierno de esta jiarte
de la repiiblica : ;i usted en lo ci\ ij y á mi en lo eclesiástico. Mis
as])iraciones más vehementes, se cifran en hacer felices á mis dio-
cesanos |ior el camino del verdadero projireso ; y si mis servicios,
nn cooperación y la de todos mis párrocos, le es á usted útil para
formar la felicidad temporal <le los i»ueblos (pu' di,<ínanu»nte rige,
todo lo tiene usted á su dis]iosici('»n. El mismo prelado se refiere
á la carta fundamental y dice : tpu' tanto respeto y estima mues-
tra por la libertad del ¡nili\iduo , y habla de las h-ves de refor-
ma sin caliticatixo ofensi\(>. como <le la tolerancia de cultos en
términos jninU'ntes, reconociendo que la predicación es el medio
de sostener la iyU'sia, sus dounias. sin mezclarse á desconocer la
autoriihnl civil y sus leyes.
Ahora bien : si ese obispo declara de manera tan explícita >n
>uniisi('(n \ obediencia á la autoiidail ci\ il del territorio : ; qué
derecho podrían in\<»car aquellos otros prehulos (pu', abusamht de
su carácter, anatemati/an las leyes, el matrimonio civil, los cemen-
terios civiles, la ■eiiseñan/.a laica en las escuela- .' Dad á Dios h)
que e.s de Dios y al Césav lo <iiie es del César. La autoridad de la
iglesia es moral, sus penas de1)eii ser morales, su medio de acción
la predicación del evangelio ; porrpie no es ya la época de reafir-
mar las creencias por el fuego, de ([uemar á los jinlaizantes y disi-
dentes. Si la humanidad avanza con incesante i>rogreso, si na<la
hay inmutable en el mundo, lo (pie es de la disci])lina de la igle-
sia debe seguir las mismas corrientes.
En los Estados Unidos la misma clerecía promovió una o])osi-
ción general contra la i)retensión de <iue se eligiesen obispos ex-
tranjeros para las agTUi>a(;iones católicas alemanas: el obispo debe
ser ciudadano para que, ame la tierra en donde predica y ])ractica
la religión. jSTo se comprende el divorcio de la patria y de la igle-
sia, ponjue ningún gobierno consentiría un culto que fuese anti-
patriótico. Así desconocen la tradición, las tendencias de la época
actual, las corrientc^s irresistibles de la libertad, los <pie inten-
tan mantener la religión ])or la amenaza de las llamas del in-
fierno. La fe no se ini]>one por el ternn-. El gravísimo i)eligro, la
amenaza para el orden social, es el indiferentismo, es la increduli-
dad, el furor enfermizo en (pie se buscan los goces del sibaritis-
mo y el becerro de oro. Las clases obreras tienen ansias de tales
goces, se agrupan en lucha alnerta ccmtra el capital y sueñan con
un socialismo (pie es el des])OJo del ahorro acumulado por otros.
Estas amenazas las exacerba la falta de creencias religiosas, de
ccnisuelos, de conformidad, ponpie s(')l(> los (pie creen esperan ;
pero para creer se necesita el ejemido de la virtud, el prestigio del
saber, la dulzura de la enseñanza. El espíritu nuevo resiste la im-
posición autoritaria : el cura de almas no }iuede ser ignorante ni
inmoral ; sol)re su \u\;\ y conducta están los ojos de los creyentes
y de los disidentes.
Y desde la época colonial ese cuidado en el nombra miínito de
los curas párracosera recomendando por la ley : los prelados eli-
jan para curas, doctrineros y predicadores, eclesiásticos tan vir-
tuosos (pie, con el buen ejemplo de su vida y costumbres, tuviesen
may(U'frutoen los indios , comoenseña Ribadeneyra. Mientras (pie
la. avaricia de algunos curas de almas, y la tiranía y depravación
de algunos alcaldes y regidores, en las naciones cuya jioblación in-
dígena es numerosa, han (piitado á los ])obres indios liasta la espe-
iiinza (l«-sfr ifspt'tiulos en su l;iiiiili:i y ihhiiíimI.kI. \ ciimikIi) uii;i
Kiiijer tle piedad ereyeiite, pinta ¡i las Ana sin ii'uln coniti dcsvcn-
tiuadas víctimas del párroco, del caci(|iie v del alcalde, en v»v. de
jioner remedio en favor de los desvalidos, anatematiza á la qne de-
nuncia la maldad! 'i'al lia acontecido recienlemenle en el l'en'i
con la tinada escritora doña Cloiinda Matto de 'rnrner: el oliispo
Tacheco, del Cuzco, lia excoinuljiado á esa escritora, se lia ipie-
niado su liusto y está fuera de su lioyar. Murió en Buenos Aires.
Con razón decía llihadeneyra : vean los prelados cómo cumplen
e<tn esta ohliiiaeión, y cómo salvan en ella sus conciencias ; nada
es más conducente liara el bien de a(|uellas almas, (pie las liuenas
eostumliies y virtud de sus pastores.
Uu eseritoi francés. Cli. lieiioist, en un articulo intiliilado León
XJII 1/ su corte, dice: La ii>lesia tiene (¡ue amoldarse á los tiem-
pos. Ya no estamos en el sijilo xvi, cuando se toleraba una San
Barthélemy y se proxdcaha el reoieidio contra los reyes heréticos.
León XIII, papa en extremo político, no ha hecho más (pie aplicar,
que aprovechar la dexibilidad, la plasticidad de la i,í>lesia. La nue-
va c<moepción, el nuevo papel del p<mtificado se bos(iueja pocoá
poco, no como es sino como (piisiera ser, manteniendo la jiaz entre
la.s naciones y la iiaz en cada nnci('ui.despeiiándosedelatierra y con-
servándose en el terreno espiritual, mil veces más libre desde ipu' ha
jierdido su dominio, mil veces más atrevido desde (pu' la fuerza de
la.s armas nada tiene ipu' vi'r con él. » Y agreda, y conviene ([ue los
clericales de todas las naciones no lo olviden: : hea(pu hxiiie León
XIII ha traído de nuevo en la flexible política déla i.ulesia... no
ha innova(h> lo (pie toca al doiiiua, pero ha hecho innovaciones
en lo (pie toca de más cerca al douma, la disciplina de la iu'lesia.
Para terminar este caiiítulo. (pilero recordar las palaliras del
(tbispo Villarroel, jiara ipie las tengan presente los prelados hisjia-
no-americanos : Y como (luiera (pie para un buen vasallo es gran-
de freno la justa indignación de su rey, (pilero |iropoiier algunas
cédulas, en casos especiales (pie han sucedido en las Indias, para
(|Ue se cobre horror á derogar algo al justo respeto (pie se le debe
al iiatronazgo real ( 1 ).
(1) Ciih'urnii l'.ihsmiít'm, l'iuijico. i-tc. tumo 2". pií^in;! I>i:<.
Personalmente añrmo ((iie en la misión confidencial (jne tuve el
honor de desempeñai- ante la santa sede, me insi»ir(') la más profun-
da simpatía y el más uninde respeto, la elevación, la prudencia, el
espíritu de bondadosa conciliación en el eminente cardenal Ram-
polla : hombre de su tiempo, por encima de to(hi estrechez de cri-
terio ; profundamenttí apasionado i»or la mayor f^loria de la iglesia,
l>ero buscándola por el camino de la conciliación, de la prudencia,
de la tolerancia ; verdadero exponente del tipo de estadista cató-
lico, de creencias ñrmísimas pero de espíritu amplio y de mirachi
de águila, para cernirse por sobre los prejuicios meziiuinos y los
rancios criterios de cierta especie de ultramontanos intransigentes
y fanáticos, más papistas <jue el papa, (pie parecen ignorar (pie el
mundo marcha y pretenden imponer en el siglo actual el jtrocedcr
de la edad inedia, como si fuera posible renovar la histórica (jue-
rella sobre investiduras, entre el sacerdocio y el imperio... Entre
nosotros desgraciadamente ]»arece existir una cierta bandería, de
laicos y clérigos, (lue ])usca esa falsa aureola de ultramontanismo
trasnochado, más intransigente (|iie el más empecinado fanático:
usan y abusan (h' las posiciones jiúblicas — ministerios ú obispa-
dos — para atacar la soberanía, habiendo llegado hasta pretender
proponer la reforma de la constitución... tanto que hasta nuestros
gobiernos, tradicionalmente indiferentes á tales abusos, se han
visto obligados á intervenir, cortando con energía el abuso escan-
daloso.
Y la prueba de la justicia de mi opinión, está evidenciada en la
rtjsolución dictaíhi en .'i de noviembre de 1S,S4, (pie reproduzco :
« Considerando : (pie el obispo de la diócesis de 8alta, fray Buena-
ventura Risso-ratrón, ha i)ublicado una pastoral atentatoria á las
institucioníis y á las leyes de la naciíui, incitainh) á desconocerlas
con menoscabo de su soberanía y detrimento de sus autoridades,
produciendo conflictos en la sociedad y en la familia, i»ertuiban(lo
la conciencia pribli(-a, y estableciendo incompatibilidades entre el
cumplimiento de los deberes de los ciu(hi(hinosen su caf idad de ta-
hís, y el de los fieles como pertenecientes á la comuni(')n católica ;
(|ue el obispo mencionado ha hecho uso indebido de su autoridad
espiritual para coiil rariar los más legítimos pro])ósilos de los pode-
res del estado, ('■ imponiendo penas, tales como la privaciíUi de los
— 149 —
siiciíuuentos, c-iiya í>tji vedad no ituode sev descoiiocidií, por loniid
deben sei- eonsidei'iidas eoini) medios coercitivos para ]H-odiicir ac-
tos de verdadera relielii'm : (|iielale> procedcics son iiianitiesta-
iiieiite contrarios á la Iranipiilidad > el orden de la repi'ililica : qne
m talla an;'doL;'a lian inciinido los vicarios loriiiM'0'< de Sanliaü'ox
.hijuy. IJainerio .1. laiuones y Demetrio Cao; y atento lo dictanu-
nado ]ior el prociiradiM' ücneral <le la nación : El pnsidciitc <}<■ hi
niiúbliiii, III iiriimlii i/i tura/ tlr iiiiiiislros, ilirnlti : Artículo i . (^)ne-
da snspeiulido el revereiidísinuí obispo de Salta, IVay riueiiavcnt n-
ra Hisso-I*atr('>n. de la administración y jiirisdicciiMi (pie ejercía en
el territorio de la diócesis conferidas por el estado al presentarlo á
su santidad, y al acordar el pase á la bula de institncir»n. i>or decreto
de novicinlire '_'•! de iStitl. — Artículo "J". (,)uedan separados del
puesto (pie desempeñaban los vicarios foráneos de Sanf layo del
Ksteroy de.luju.x. — Artícido .'{". Heinítasec(»pias de los docninen-
tos respectivos á los tiscales nacionales de Salta, .Injny y Santia.uo
del Hstero. á tin de (pie entablen ante el juez federal del distrito,
la acci(')n (pie cori'es])onde contra S. S. I.el señor obis|io de Sal-
ta fray Rneiia\ ciit ma Kisso-Patróii, el vicai'io loráneo de .lujiiy
don Demetrio Cao y el de Santiago 1). Ivainerio .1. Luüoiies. —
liOCA. Ktn Ai.Do Wti.Kf., i?, ni' iiucoYKX, FuAxnscd.I. OiíTiz,
V. DK LA Plaza, .Ioaí^i ín \'ik.io Bikxo . Estos liechos demues-
tran la «la vedad de la reacción iiltiainontana, »|ne el i>residente
l'ellciirini (pliso impedir conliándome la mis¡('m coiilideiicial ante
la santa sede.
VA atraso délos tiemi)os. — dice Fiías, — puede s(')lo explicar
tales extravíos de la razón. > tan tenu'rarias iisnipaciones lieclias
á Dios mismo sobre ese llorar interior del alma, cnvos misterios
sí'doá (''1 es dado indagar (1 ). V la pruelia (pie el imelilo (pieria ins-
tintivamente imposibilitar esa reacción retr(').nrada y peligrosa,
es la manera c(')mo aceptó la actitud del ]iresidente general K'oca y
su ministerio, destituyendo á las autoridades eclesiásticas lexan-
tiscas y mandando fuesen acusados ante los tribunales nacionales.
El tiscal doct(M' d(ui |{ani('iii l'crreira. canonista > Jurista de re-
(1) Kl derecho ilr pairunato ij la tiberlad de tiimríenma \mv I'i'm.ix t'iíÍAS. lni|iiiMit:i el,
la ri-|)úlilic;i. folleto ilc 21 padilla». Moiiti-viilco. ISOI.
— 150 —
conocido mérito, decía con motivo del procedimiento del canónigo
Bailón y del senado eclesiástico dé Salta en 1.S57, lo siguiente:
Por mucho menos <ine ésto, el gobierno estaba en pleno derecho
l)ar;i remover á los canónigos, y á cuahiiiier beneficiado (¡ne des-
conoce su autoridad y le descubra reservas. Por el gobierno espa-
ñol no s('»l() Jiubieran sido removidos, sino extrañados del país se-
gún las leyes tei'uiinantes de Indias... ; (1).
Pero lo singular é incomprensible es que uu escritor ultrannui-
tiino y fanático, como don Félix Frías, sostenga esta tesis: « Y co-
luo la libertad de conciencia está íntimamente ligada, como vamos
á verlo, á la libertad de la iglesia, el i)atronatoen los gobiernos es
una tiranía (|ue gravita sobre la conciencia misma del ciudadano;
y es una ofensa y ataciue además á la libertad de cultos, á nienos
({uc no se pretenda (|ue en un ])aís católico todos loscidtos han de
ser libres, excepto precisamente el <|ue profesan los habitantes del
mismo país (2). Si con lealtad sostiene la lil)ertad de cultos, como
la constitución lo ha establecido, no puede hacer caso omiso que
el <Milto católico es sostenido y costeado por el tesoro déla nación,
mientras «pu' los otros cultos son libres, dentro de la esfera legal,
l»recisamente porcjue su sostenimiento no pesa sobre el tesoro de
l;i nación, y el patronato es la ciuisecuencia necesaria y lógica del
hecho (le la fundación de las iglesias, del sostenimiento del culto
y de las autoridades eclesiásticas ])or el tesoro naci(tnal. Ante esta
verdad, no ]íuede pretenderse recibir paga para desconocer el pa-
tronato de ((uien la hace efectiva. ¿Quiere la iglesia la absoluta,
libertad é indepeiulencia en el culto, dentro de la órbita legal ?
(1) Obra antes citada, página 228. KesDliición licl gobiui-iio. « Uopartamciito di'l
Centro. Paraná. 27 de marzo de 1857. De acuerdo cou la vista fiscal, y resultando del
.sumario justificada la denuncia hecha por el .señor obispo electo en Salta, doctor don
Ji)s(í Colombres, y el señor arcediano de la mi.sma don Pío Hoyos, contra el chantre
don Agustín Bailón, por lialier ilcsi-onorido con escándalos los derechos y prerrogati-
vas de que el gobierno naiional i<ta i-u ejercicio como anexos al patronato de la na-
ción ; reserven la presente cansa hasta el estnbleciniiento de lo.s tribunales federale.s, á
quienes compite su resolución y juzgamiento, permaneciendo mientras tanto el expre-
.sado liailón suspenso de olicio y beneficio en el coro de la iglesia catedral de Salta,
llágase saber á quienes corresiionibi y iniblíiinesi- con la vista de su referencia.
Caiíhii.. Ctimpillo. »
(2) m (Irrrrhn de ¡xilniiialo ij la liliriiiíd dv ninriniria. por Fiói.I.V Fní.\s, Monte-
video.
— IJI —
rroi-liiiiu- l:i lilu'iiad de la i.i;U'N¡a v «I<-1 t-siatlo. \ cuI.'miiu'sc como
«'II los Kstados ruidos en «1 misino pit- de inualdad do todos los
cultos religiosos, y i'utoin-es la lihi'itad «le eoneieiuia podrá eman-
ciparse del patronato, (pie es la eoiisecuentia de ser culto olieial y
llagado.
Ks iudiidalile, — dice l-'rías. — (pie el iiatroiiato no puede ejer-
<'»'rsesiiio por el (¡iie crecen la reliüióiMpie protege: no ha de dedu-
cirse sin einl>aruo de esta verdad, que donde la eonstitución decla-
ra al catolicismo religión del estado, el derecho de patronalosea una
consecuencia th- semejante declaracii'ni, soliie todo en i)aís en que
existe la liltertad de cultos (1). ; Olvida este escritor ultra católi-
co (pie el articulo 1 (i de la constitucii'ni estatuye : para ser elegido
|)rfsidente ó vicepresidente de la nación, se requiere... pcrtciurcr á
la comunión nilóliva, upostiUicu, roinanti... .' Y hasta esta simple
cita para contestar al falso ra/onaniiento del escritor intransigente.
V con <'(Uivicción aparente proclama la iijlctiia lihrc en el rutado
lilire, lo (pie, si fuera sincero. e(piivale á (lesear la separación déla
iglesia y del estado, emancipando á (''ste de las cargas del culto oli-
eial, y colocando el culto católico en igualdad de condiciones con
los otros cultos ; y sin eiul)argo esa no era su doctrina del culto ca-
t()lico: su ideal era (pie el tesoro pagase funcionarios (jue no de-
bieran ohedecer sino al soberano extranjero, aunque sea el Jefe de
hi iglesia.
Los eseritíues ultramontanos don F(^lix Frías y don .losé Ma-
nuel Estrada, (pie desconocían el derecho de patronato y defendie-
ron y enseñaron la doctrina de la ¡¡ilcsia lihn en el (stado libre, ca-
llaron, (|uedan(lo mudos, ante las declaraciones del papa Pío IX.
En la proposición r».') del .S////«/>h.s, el pajia condena esta tesis: «La
iglesia se debí? separar del estado y este á su vez de la iglesia. -^^
Cito estos hechos i'uiicameute para demostrar (pie ese silencio,
en escritores tau dogmáticos, desiieja la cuestiíui de su asiiecto re-
ligioso, colocándola en el terreno de la armonía de ambas potes-
tades, sin mezclarse con los dogmas de la iglesia.
El escritor argentino Frías sostuvo en ese tienq»» el sistema
de ("avoiir. del gran estadista italiano, (pie sintetizó sii doctrina
(1) yrfti». p:i;;iiia (>.
eu esta sencilla fórmula : cliksn Hhcra ¡ii Ubiro slato ; niifiitras
({xie el sistema aetualmeute vigente imi la HepáUlica Argentina, es
el (le una iglesia con i)r¡vilegios y dotaeiones (íspcciales, sometida al
régimen del patronato nacional (1). El primer sistema es aplicaltle
á los j)aíses <jne pretenden, y están en condiciones de adoptar en su
mayor amplitud, el principio <le la libertad de conciencia, líl segun-
do tiene aplicación eu los países donde es itreciso tributar algún
homenaie al sentido religioso de la mayoría» El doctor Cliacal-
taua con muellísima razón, dice : La existencia de una iglesia
con ])ri\'ileg'ios sin el contrapeso del i)atronato, nos i'ondiiciría al
desecliado y pernicioso sistema de las teocracias , y esto es lo (pie
defiende y lo <pie ambiciona el señor don Ec'dix Frías, eu el escrito
(pie lie citado. Tja existeiu'ia del iiationato con Jurisdicción es-
pecial sobre la iglesia, — afirma Cliacaltana, — ])ero sin el contra-
peso de privilegios decretados en favor de «^sta, nos coiuluciría al
igualmente desechado y no menos iiernicioso sistema de la absor-
ción de la iglesia por el estado : al panteísmo. La coexistencia del
patronato y de ciertos privilegios ó inmunidades decretadas en
favor de t-sta es uno de los medios más eficaces de mantener el
('(piililu'io, es decir, el orden, en la esfera de las relaciones de la
iglesia con el estado ('_*).
La iglesia y el estado, en vez de buscar rencillas imprudentes ('•
innecesarias, deberían armonizar su marcha dentro del amplísimo
manto del derecho de patronato, eminentemente americano y (pu'
liara funcionarios de la una y del otro deberá ser igualmente sa-
grado, como conii'ui patrimonio del patriotismo nacional. La lucha
arcaica entre ambas potestades será siempre fatal á la iglesia, á no
ser (pie vaya directamente á su se]>arac.ión del estado, con lo (|ue
perdería la posicií'm piominente (pie hoy leda la ti'adición secular.
Si, como lo entiendo precisamente jtor considerarme católico, el
el intert's bien entendido de la iglesia — sobre todo en Anu'rica
— está en conser\ai- su unión con el estado v constituir el culto
(1) Vaironato naciounl aríjentino. CiientUiHeK de iicliKiliihid .iidirc his rrci'pyoctis relaciii-
III H df la ¡yle.Hia y del estado, por Cesáreo Cuacai.iaxa. alMiü^idci de Icis frilmiialrs
iU-1 l'on'i. r:Í!;in;i.s (ilTy (>18. iiuenos Aires, 1885.
(■2) (lli. cit.. ]>;í.i;¡ii;is (ilT y 618.
— 153 —
nticiiil, (Mitoiict's deje ;il üiiltici'iio cix il liis jiistüs i'cü;i1Í;is dt-l cjt'r-
cicid del |>;itr()li;it(> y f\i¡;ilf. cli ciimltio. l;i |irolcrc¡('iil ffolKMllir;)
¡iiiipliii ijiic le ilclic. (lotiiiidii i'i los l'iiiicioiiiirioN <'clcsi;íst icds ron
hiryíiczii — y lio con |;i nM'Z(|UÍnd¡nl del dí;i de lM>y, i|in' Ii- conffdc
;ipcn;is Ins niiüiijiís del o|ií|(.n() lniniiuctc del ninihoso incsniíucsto,
— diindtdcs Iji posicii'in soci;d iiut' les toca, y sosteniendo lucnltades
niii\eisitiiii:is de teoloí;ía para (pie los sacerdotes y los iai<'os (pie
lo deseen pued.in ciir-.ar altos estndios de teología, de historia
eclesiiistica. de dereclio eani'iiiico. de las dixcisas disciplinas ipn-
lioN mismo se enseñan en dichas facultades, por los üoliieiiioN
sostenidas aiin en países protestantes, como el elocuente ejemplo
de Alemania lo demuestra. l'or(pie el clero deUe levantarse á la
mayor altnia. por su si'ilida instrnccií'm cieiitítica. por su respetada
y (leslioyada posicií'tu social — eniauciiiándidi) de las anüustias
de! mísero ganapán diario — y con\ iiti(''udolo en clase diiincnlc.
en lo intelectual, moral y social. |)ara (pn- la ]iol)laci('in cat(')lica se
honre con ('-I. ^' así podría loürai'se tener nn clero nacional, lini-
piiindolo de la lepia de tanto inmigrante (pie degrada el li:'il>¡lo
(pie trae, y haciendo (pie las clases sociales superiores amlHcioueii
— como sucedía en otros tieinjios — tener reiu'esentaníes entre
a(pi('l. Clero nacional. al>s(duto, íiitenramente nacional: clero de
]»osici('ui social diiiiia y desh()<;ada; clero instruido en letras divinas
y profanas : lie allí lo (pie necesita la iglesia ariientiiia > lo (pie
alcanzaría rehitivamenrc en corto tiempo si sus hoiiihrcs diiiucutes
se pusieran al liaMa con los ipie marchan á la cahc/.a del país y.
sobre la I»ase de un franco recoiiocimieiito del soberano derecho
de jiatronato, aunaran sus esfuerzos en a(|uel sentido. Para (dio s('>lo
se necesita i>rudeiicia y c()nciliaci('»n itor ambos lados; y (pie ambos
lados proscriliiesen la intraiisiiicncia y el fanatismo, como si fuera
la peste más temible: no espero verlo — pues escribo esto á los
SO años cumplidos — pero ten<;d fe y esperanza en (pie al.uiina
vez suceder;!.
Los (pie pretenden (pU' es injusto (d derecho de patronato. > (pie
l;i iglesia catí'dica debe ser libre, la dejan c(Mistitiiída como mera
institiici('tn (le derecho jirivado. lín tal caso, — dice Chacaltana, —
desaiiareciendo los privilcüios, no es necesaria la JiirisdicciíMi es-
|iecial inlicrcnte al patronato para inodiicir el e(piilibr¡o. iOste se
(>bti(Mie y conserva", en >irtn(l sólo de las leyes de orden públic-o
aidiciidas á las sociedades religiosas, como se aplican á las demás
sociedades é instituciones establecidas dentro del estado, en virtud
de la Jurisdicción común del estado sobre todas las personalidades
que actiíau en su seno (1).
Yo acepto como necesario el sistema establecido por nuestra
constitución nacional : juzgo (pie concilla los elementos sociales
conservadores y los nuevos (pie atrae la inmigración, por la liber-
tad de cultos, de manera (pie el patronato, autoridad territorial
vigilante, es una garantía para conservar el orden. Así lo exprest-
al cardenal Kampolla, manifestándole la conveniencia de qvie los
objetos de mi misión fuesen arreglados con conciliadora prudencia
y posible brevedad, precisamente para no dar ocasión á que se le-
vantare como l)andera política y social la sejiaración de la iglesia
y del estado, y su ennnencia cardinalicia, conocedor sin duda de
la verdad del ])eIigro, se mostró del más levantado espiíitu de inci-
dencia conciliadora, á jiesar (pie á la cabeza de los partidarios de
la separación de la iglesia y del estado estuvo un tiempo el par-
tido ultracatólico argentino, rcpres(»utado por don F(''lix Frías, José
Manuel Estrada (2) y Goyeua.
El señor Estrada enseñaba en la universidad de Únenos Aires:
.; No es inli(M-ente, como se i)retende, el derecho de patronato á la
soberanía... Teneim)S, es verdad, una libertad religiosa declarada
en el texto de las leves. Pero es una libertad incompleta, porípie
(1) Obra citada, pagina (ilí).
{■.>.) Ciii-so fie derecho eonsliti¡ri(iiiiil. Conferencias del señor don .Idsé Manuel Estrada
e.n la nuivcrsidad de Buenos Aires (tomadas y publicadas por Alberto Martínez, ta-
quígrafo. Buenos Aires, 1S77) Dice : « El tratado de 1825 con luglaterra había pac-
tado formalmente la libertad de cultos <lc los ingleses en nuestro país, así como la
de los argentinos en Inglaterra. Cna ley <!<■ la provincia, de Buenos Aires había de-
clarado, eu el mismo año, como derecho inviolable de todos los habitantes del te-
rritorio, el de ejercer pública y libremente su culto. Otra ley dada en la proviucia
(le San .luán, con alguna anterioridad á la de Buenos Aires, había hecho idéntica
declaración. Se observa una gran diferencia entre el espíritu de estas leyes y el de
las constituciones anteriores, á tal punto predominante en el ánimo de los hombres
públicos del país, que al dar al doctor don Valentín Gómez las instrucciones necesa-
rias para sus negociaciones eu Europa á fin de coronar un rey en el Río de la Plata
y Chile, se le enciirgó expresamente, á pesar de la tanta libertad de acición que se le
confería, que tuviera presente en su negociacicin el artículo de la constitución de
:ik'<in/.a á totlas las coiiiuiiiniifs rcliíiiosas, monos iiii.i : l.i <i»iiiu-
uióii reliiiittsa á i|m' |K'rtfiit<('ii loilos los ai'yeutiiios. y <|iic está
trabada en sus rentas jMin(ue está ainanailaal i)iesii|iin'st<)... (1).
Ksta esenela. á cuya ealte/.a estal)a el talento ile orailoics distin-
.üuidos. hacía prost'litos ; y aiarniatla la ^aiita sede |ir<iciiri'> ipic el
(-oneilio ([ue deelar('» la infaliliilidad y otras cosas. desa]irol)asea(|ne-
Ila pretensión y qnv su santidad asi lo ordenase. Knniudecierou
sumisos: desaparecía el peliüTo, (pie podía resur»;ir por los amigos
<le la liliertad, ]»ara liliraral ])resuiiuesto de sostener un culto ofi-
cial con la> ciHitiiltiicioucs (pie pauaii todos los liahitantes de cul-
tos disidentes; y fué ese temor el (pie señalé al cardenal líampolla,
si en las relacioiu's de la iylesia y del estado no se procedía con
prudencia, sin discusiones agitadas, por medio de medidas conci-
liadoras, de las (pu' sí'do se conocería los residtados y no la gesta-
ei(m (pie las precí'día, jtara evitar (pie resurgieran los doctrinarios
de la escuela de los ultracatí'dieos Frías y Estrada y (¡oyeiia.
Aliora bien : para demostrar cual es la extensit'tn del dereclio de
jtatronato entre nosotros, me bastará examinar una de las cuestio-
nes (pie han sido más debatidas, á saber, ante (pié autoridad deben
renimoiar los obispos.
I->1 obispo (lelabert en oficio datado en el raran;i á "JT de di-
ciembre de ISSS, dirigido al ministro del culto, doctor FileiUíUi
Posse, dice : Tengo el Inmor de comunicar á V. lí. (pie con fecha
'J!t de noviembre el exceleiitísiino cardenal secretario de estado
1X19 referente al culto y ií l.-i rcligiún; li> (pie pareeía exeluir I:i eaii<li<l:itura «le
eiialc|uiur ]>ríneipe que no ]ierteiieciera á la eomunión católica. Kii primer liiRar, la
iuiiiigracióii extranjera. Había llegailo á provocarse el coiitlicfo de intereses entre
individuos perteneiientes á distintas eoninnioiies reli-^iosas. .Se Iialn'a atraído á los
«■xtnuijeros. y los disidentes reclamaliun el ejercicio libre de su culto, la consasra-
ci<in religiosa de la taniilia. y los ritos de las tumbas. Había.se difundido, por otra
parte, el esceptieisuui religioso en las clases gobernantes de la .sociedad ; y sean cua-
les fueren las reglas de conveniencia que impulsan á los pueldos á reconocer la li-
liertad de ciUtos. en los días de la fe las sociedades no ceden á ella sin gran resis-
tencia y sin vencer muchos escrúpulos; pero cuando la fe disminuye en las almas,
cuando las creencias des;iparccen de los espíritus y tienden á desaparecer de las
prácticas de la vida, entonces se arrojan impetuosamsnti' cu las sendas del libera-
lismo ». Cita la constitución argentina de 1H.58, hoy vigente, las concordantes de
iMUclias provincias (pág- 49 y .'lü).
(1) .J<isÉ MaSUKI. Estüaiia. Ciiixu lif ritnclni ronilitucUinal, etc.. página titi.
15fi —
me hace saber que su santidad el soberano pontífice lia acejjtado
la renuncia elevada ])oi' el iní'rascri]»to del cars,o del obisitado del
litoral, y (jue, acei)tada, es la voluntad del mismo soberano ])ontí-
fice retensiael (pie subscribe la administiación de la dií'tcesis hasta
que mi sucesor haya tomado posesión de la misma. Su santidad
me recomienda i»on.<>a esto en conocimiento del exí-elentísimo ,o()-
bierno, á fin de cpiese jiueda proveerla vacante de conuin acuerdo
entre ambas potestad(\s > (1). En julio --T) de ISÍC), el ministro del
culto, después de los años transcurridos, contesta (lue sólo me-
diando una manifestación expresa de su señoría ilustrísima ante
el poder ejecutivo, éste jtodía tomar en consideración su renuncia,
l)or la parte cpieal patronato incumbe yi»roceder á la presentación
del reemplazante con arreglo á las disposiciones canónico-legales
del caso (2). Kl obispo del Paraná, en sei)tiembre de 1 Sí»5, reitera
id ministro del culto la misma petición de ISSS, haciendo caso
omiso del oficio jirecedente. El ministro resixuKle, recordando al
señor obispo el contenido del oficio de 25 de julio de 1 SiCÍ.
Sin la menor ulteriori(hid sobre los precedentes oficios, el minis-
tro de iusticia, culto é instrucción ])ública, en V de julio de 1S97
se dirio-e al mismo señor obispo, manifestándole (|ue debiendo so-
licitarse del hont>rable senado la venia para presentar ante la santa
sede á los prelados (pie se han de hacer cargo de los nuevos obis-
])ados. le pide indique cuál es la diócesis que elige ])ara ejercer su
cargo. Hacía caso omiso de la renuncia de este obisjto, aceptada
])()r la santa sede. Respondió éste, desde Santa Fe, el 7 de agosto
delS<»7, diciendo f/ííc c»-«' m/f.s romicnicntc reiterar sm anteriores
oficios sol)re sx reiniiieia ante la santa sede.
Durante los años transcurridos desde 1 SSS. á ninguno <le ¡os mi-
nistros que intervinieron le había ocurrido oir a! procurador ge-
neral déla nación, y se mandó llenar este trámite ]>or decreto de
1 7 del mismo mes y año.
Kl ]»rocurador de la nación dice (pn- este obis]») fué instituido
con sujeción al procedimiento establecido ]>ara el ejercicio del de-
(1) Aiilr,rd,-i,U-x y irsnliiriiiiirx «ohi-f el riilti). i-tc. páginas L'HH y 2S1. Hucuds Aires.
ISÍIO.
(2) ídem. páfjiíKis 2:i 1 y -'3.">.
rtclio (li- patronato, y no liabiéiulose presentado ante \ . \'.., ((111111
pairoiiii (le la iulesia, la i-ciuincia del jirelado instiliiido coii^litii-
cioiíaliiieiitecon su acuerdo, la presentada á su santidad en 1 NcSS no
ha introdueido niodilicacKMi ni alrera(-i(')n en la adniinisti'a(-i('>n del
prelado. Hn tales eondieiones. el prelado (pU' adminislra la (li('»ee-
sis eon títidos legales no lia perdido para \'. li. el cariicter de (diis-
l>o del litoral eon tpie tiu- investido, seiii'in los artículos I v "J" de
la ley nacional de '_' 4 de no\ iend>re de |ns7. y autorizada ¡lor la
reciente luda pontiticia .í i\\\v el poderejecutivo lia dadoel pase...
lia respuesta del prelado diocesano era explícita al respecto, y, al
tinal de la nota de ."> de julio del presentí- año, decía: INu' lo
<(ue respecta á nuestra traslacitni al obispado de Santa l'e. esta-
UI0.S dispuestos á aceptarla, siempre (\\w la santa sede lo resueha. >
Ksta salvedad no alecta á los derechos del i»atronato nacional...
El ilustrísinio sefntr obispo del Paraná, explicando al excelentí-
simo señor ar/.(d»ispo metiopolitano las causas inductivas de su
opciiMi i)or la di(')cesis de Santa Fe, expresa en su nota de J de
aftosto del cturit-nteaño. (pie movió principalmeule su, 'mimo el de-
seo de c(U-tar de raíz el contlicto surüido á causa del camino tomado
para renunciar, (pu- pensaba del>ía hacer de lado su diudsi('in, \
optando |M)r la di(')cesis de Santa Fe, poner término al ((Uillicto sur-
ijido. En cuanto á la sal\ «'(hid expresada en la nota diliriendo su
trashu*i(')n, al acuerdo de la santa sede, no tu\() la mente de reno-
varla cuesri('iu sobre la renuncia, >iuo mauileslarsu creencia (pie,
ndenfras no se cfjclirc el concórdalo (|uc la consiitiu'¡(>n aulori/.a,
la traslacii'iii de un obispo dclic hacerse de acueido entreel i:(>bier-
no nacional y la santa sede . El procurador ücneral de la nación,
en mérito de estos hechos. Juzüíi ipn^ no hay inconveniente en ])ro-
cc(lcr ¡i la t'ormacií'in de las ternas.
Conviene (pie recuerde la opini(')n del doctor don HanKtn Fe-
rreira, fiscal del estado, emitida en el Paraná el 12 de noviembre
de 1S.")(;.
l-",n todos los bcnelicios menores (') may(U-es. — dice. — preiien-
das. caMouii'ias y dinnidadcs (pie se proveen por |ircsentaci('m del
•idbieino. cuando se trata de renuncias, los diocesanos y cabildos
deben proceder c(uitorme á lasleyí^sde ludias .">! y "24, título (i, li-
bro 1", y á la (•('■dula de I de aliril de 1 7'.>4. E\\ su v irtiid. el cabildo
(le S;ilta iro luí dchido liact'V ui;ís(|Ut' rlasirtcar las causas en que se
apoya la renuncia, y aiirobarlas si le parecían justas, (lan<lo cuenta
al üobieruo patrono, y es])erar <le él su resolución. Tenemos un
hecho práctico muy reciente publicado en los diarios: el canónigo
tesorero de la catedral fie Córdoba hizo su renuncia ante el obispo
electo, encargado allí de la iglesia, doctor don José Gregorio Bai-
gorri. Este no hizo más tpie clasiticarla, absteniéndose de proveer,
y dio cuenta al gobierno nacional para esperar su resolución, re-
conociendo en él sólo la autoridad competente. En el oñ(-io en (pie
da cuenta dice : Yo creo (pie es de la atrilnición del excelentísimo
<; señor presidente resolver en el cuso, c(>mo ló es de proveer y lle-
v: nar las sillas vacantes, y pagar el servicio de ellas y del santo
culto. Muy bien : si por regla general así se hace en todas las
]»ro\isiones del ]ia.tronato, con más razón cuanto mayor sea la dig-
nidad se hace más necesaria la intervención del gobierno; y muy
especialmente cuando el cabildo no va á (Conocer de la renuncia de
su vicario cai)itular, ni de un beneficio creado i)or él, sino de su
propio obisi»o, provisto por el i)atrono conforme á la consfituciiui
del estado... y por último se advierte con mucho pesar (jue, en vez
de la tran(|uilidad imi)arcia] (pie debe brillar en funciones tan au-
gustas, haya precedido un desborde de pasiones con tendencias
subversivas al orden i)últlico, y jiasta atentatorias á los derechos
sagrados del patrono (1).
Y sin embargo de esta opinión de un canonista notable, en la
OracUUi /¡hiehrc del ilustrísimo sefior (lelabert, el tiscal eclesiástico
la i>ronuncia increi»ando al gobierno: y esa oración la manda publi-
car el cabihht «M-lesiástico. para hacer más remarcal)le el heclio {'2).
(1) Jiilcfi'dciileK !l rci'liicitiiiis H(,liir rl ciilío. cfr.. p.-ii^iiins ll'M y 2L' 1 .
(2) Oración fúuelirc lU-l ilustrisiino .scfuir Gelabí^rt y Crespo, m ul i'iuicrnl (ii'l <ii;i.
trigósimo (lespués de su falleciniiento, por G. I. Yañi, fiscal oclesiást.ico. Publicad»
por (il venerable cabildo eclesiástico paraaeus<^ Paraná. 1898. Dice : « Kl santo padre
l,.M.ii XIIl le acepta su renuncia, liallando ipic (|UÍcn si- b:i inutilizado cu i-l traliujo
tii-nc .Icrecbo á algún descanso ; unís In- a(|ui i|uc se cuiícndra un couHiclí.. lliuuado
con iiropicdad coiifliHo iiii-fi-uslmil. á cansa de la preteusiiin insostenible que renun-
ciase tauil)ién ante el f.dbiern(). Desde que (d refialisnio ha (|uerido aberrojar á la
iglesia católica, jamás se ha discutido nni menos funduaicuto. Ks elemental que
las renuncias se hagan, u.. ante ,■! ,¡ur iHvs,-i,t;. sino .nitc d ,^nv nombra, y aun en
el caso del goce del patronato, el golii.Tuo lo liabn.i riKiiiilii «ifiv i)reseutado y uo
nombrado obispo. I>as mismas leyes de ludi:is lo establecen,»
Kstc tisciil <'cl('si;ísti<-<) iiliilsi'i (le lii fiitc(li;i s;(i:ril<l;i p.ini :it;ir;ir
:il iiohifiiid. oh idaiidc) (|ni' iluiMiitc td jiolticnio cdloiiial iii.is de
un viiivy coiitiivo los dt-siuaiifs de picdicadoivs ajiícsivos contia
el üohicriio; verdad (iiu- <'ste sacerdote conocía poco la historia,
pues me Itastani recordarle ipie en 1 7(i!i el arzobispo de Cnate-
inala. Cortes y Larra/., renunci(') ante S. .M. y el ministro (lálvez le
aniincii) halx r n iiiilo i n nthiiHirlr Iti rinuiiri)i (¡ni- del (ii—obispado
ttuíii Inclín (1).
Losarzol)ispad()sd»' nuestras Indias, — dice la ley. — se provei-n
por nuestra [tresentaciiMi heclia á nnestrt) nmy santo padre. (L. ."i.
tít. (i, lih. 1 , 1\. I.). Así el fiohierno eliye y nomina el obispo, y lo
presenta al i>apa jiara (pie le dé su institución. Kse acto se ha <pio-
rido llamar una nuMa jtostulacióu, como si fuera una súplica del
interior al superior, y no una venhideva eleccituí y noniluairuento
del obispo, l'.lriiivauíeute. hasta hoy usan de lasanliüuas lornias.
Hacen en el consistorio (h»s proclamaciones del obispo, la una eli-
giéndole, la otra conlinn;in<h)le. Pero esta forma sólo indica los
derechos del antiüiio tiempo, de <pu' desistieron los pontílices res-
pecto á las inlesias de América. En el concordato de 1 T.l.'i con la
corte de Esi)aña se leen estas palabras, bajo el sello pontificio de
un |»a|ia conu» el señor Benedicto XIV : V no habiendo habido
tampoco coiitrover.sia sobre la nómiua de los reyes católicos á h)s
; arzobispados y l)eneñc¡os de las Indias >, etc. Esto bastaba ¡tara
acabar toda cuestii'ui sobre la imi»ortancia del acto <pie, reducido á
njera postulación, podría el papa no acceder yne¡>ar la institución,
cosa (pie no ]iuede hacer, y (pie niiiiii'in efecto tendría en el so-
bierm» del obispado... Los canonistas más defensores del poder de
los pa]»as, cinindo tratan de esta materia usan de verbos, nombrar,
(l) .\-NH>xiii lÍATi:i:s .Iaiiíkoií, (liinlemalii liltiariu. ;ifi<) 1, ihíiiktii ti. aitiuiilii
La ciudad de (¡ualemala. VA almsivo lenguaje usado por rl sacerdote Yafii, tiene .su
correctivo legal, citaría lo siguiente : « Promovieron en el piílpito. — diie .Matamo-
ros. — frailes y clérigos ignorantes y llenos de orgullo, uue.stiones impertiiieutes.
doctrinas dudosas que perturban los ánimos de los incautos fieles, y tuvo el rey cpir
sancionar la ley 23 del título 1», libro I". Oispónese en esta que los jtrelados man-
den !Í sns subordin.idos (pie no alinsen del sagrado ministerio, y «pie sólo se contrai-
gan en sus sernumes ¡í ensi'fiar el camino de la virtud y de la moral, ordenando ipie
los trilmnales y justicias celen sobre este punto, corrigiendo á los desobedientes v
conteniendo los excesos que notaren. (Maniinl rtrl niinlisln. ¡tr.. rlr.. )ii.r l':iiri<i..
Matamoros. Linu. ls7:.>. I v.. j.a'g. MI y 92.)
clcíjir, poiíjiic cl't'ctiviiiueiiU' fli,n<" y iioiiilna Jil obispo, y el \n\\y,\
leda la institución caiióiiifa, coiiio sucede en todos los henelieiíts
eclesiásticos para los cuales el soberano [¡resenta los individuos
(pie lian de t)btenei'los y sin embargo nadie dirá <pie el ordinario
nombra los curas, dignidades y canónigos (1).
El fiscal eclesiástico paranense, en 1S71, ignoraba lo que ense-
ñaban los antiguos juristas: cuando se hace indigno de la inmu-
nidad el (jue proíána el templo á (pie se acoge, y del)e hallar ma-
y(n- la pena, (piien aumenta hi culpa con la solicitud insolente del
estilo (■_'). Tan poco dado aparece á las indagaciones, ([ue olvidí'i
las opiniones de respetabilísimos sacerdotes publicadas en el M<-
laoridl ajustiuUt, reconociendo en su gran mayoría el derecho de pa-
tronato, t'un(hido en su señorío y alto dominio, como dice el doctor
don Domingo ,\chega.
El patronato de (pie los reyes españoles usaron, — dice Mata-
moros, — (jue no se les disputó, y (pu' reglamentaron, no íw una
concesión de Koma, no fw una delegación : hw un derecho inhe-
rente á la nación, la (pie el rey representaba, obtenit^ndolo porque
miintenía al clero, (pie siendo funcionarios piíblicos, del)ía ser á su
satisfacción. El re> (jue, hablando en el senti(h) de los m(mar(iuis-
tas, representa la nación, tenía dereclio al patronato que los pueblos
ejercitaron, y los tenía nuicho más fun(hido, (pie el que ejecutó el
clero... (.'{)
V para los espíritus levantiscos conviene recordarles lo resuelto
en el concilio lateranense, capítulo XLU: Así como (pieremos
(pie los legos no usurpen los derechos de los cl(''rigos. así debemos
querer (pie los cl(''rig()s no usurpen los derechos (hí los legos. Poi'
lo cual, maii(hinu>s á t()(h)S los ckn'igos que ninguno, so color de
potestad eclesiástica, extienda su jurisdicción en perjuicio de la
(1) Dociou DON Dai.mai'Io Viól.KZ Sahsi-iki.I), Ihificlw públim cclexiáxiico. Hrlii-
cioiiCK del raliiilii ctin hi iiilrsiii m lii iifilifiiiii Ami'ríra rsptninlti. l'.ni'iios Ain-s. 1S71. p;í-
Rina 88.
(2) Dhcui-dia de lu concordia, iiiiiuitiesto juridicu apolofíftivii por la jurisdicción
real, en respuesta (le un libro que. con el título de Concordia de la discordia eu iiu
punto grave de inmunidad eclesiástif-a. escriliió el licenciado don Alonso de In Cueva
P(mcc de León, profesor en un tiempo de jurisprudi-ncia. Linuí, IToO.
Cí) l'ATiucio Maiami)1;<)^. Mannal del reiialixta, ríe, \KÍa\n¡i 21, 1 volumen. Li-
ma. 1772.
justicia secular, y \o ([iic es del ("«'s;ii' se dé ni ("('■sai-, y lo (¡iie es
de Dios, á Dios (1).
Recordaré una vez más — |iara moslrar, la iniportaucia ([ne se
dal)a y la ateiici('>ii con ([iie se observó por el «iolderiio español las
ri'.üalías y los derecliosde iiatroualo. — las ]>alaliras con que el rey
concedi<'> licencia para imprimir el lil)ro intiliilado: l-Jiscurso jurí
(livo-liislórico, eserito jior don .losé .Vivare/, de Abren... (pie i»er-
tenecen :i mi corona <le ("astilla y León, con pleno y absoluto
dominio. l¡is vacantes mayores y menores de las iulesias occi-
dentalo: > para que lo pudieseis imprimir, sin incurrir en [tena
al-tuna... (2).
(io/ando sus majestades en Castilla pordereclio, antiuua cos-
tundire, justos títulos, y concesiones ajiostédicas, el derecho de
l»atronos de las iglesias catedrales de estos reinos, — dice Alvarez
de Abreu, — y la [iresentación de los arzobispos, obispos, prelacias
y abjidias consi.storiales. aun antes cou mucho de las bulas de Sixto
\' del afio 14S2, que les había concedido la postulacióu, y las de
.Adriano VI, que concedió formalmente al em])era(l(U' Carlos \' y á
sus sucesores la facultad de jiresentar en todos los obispados é
{1) Regio paironalo esjmíiol hiflitinn. por el paitii' Matías Gómez Zamora, dil sa-
grado orden de predicadores, página 58. Madrid, 1897.
(2) Victoria Keal Le<;al. | Discurso líuico | jurídico-histórico | político solire que
las vacantes mayores, | y Menores de las i};lesias de las Indias Occidentales. | perte-
necen :í la Corona de Castilla y León | en jdeno y absoluto | dominio. | Conságrale |
A la anjjusta, soberana | y Catholica Majestad | del Key nuestro señor | Don Felipe
Quinto I por mano del ilnstrísimo .Señor | Don Domingo Valentín Guerra, del Consejo
de I su Mage.stad. Arzobispo de Amida, Abad de la insigue | Real Colegiata de S. Il-
defonso, y Cfmfesor | de la reina nuestra señora, | Don Antcmio .José Alvarez | de
.\breu, Alcalde visitador del Comercio entro Castilla y las Indias | C(m privilegio.
Madrid. Imp. de Antonio Maim | Año de MDCCXXVI. 1 vol. in folio. En el voto
mbre la obra, ijue es un prefacio, dice Pedro de JIoutalva y Arze : « Kutre los bienes,
que dan motivo á la aparente escal)rosidad de esta obra, ,v comprenden los referidos
texto.s, en que los autores la fundan, unos son los frutos de la dignidad, que se de-
vengan después de muerto el prelado que la poseía, hasta la venida del nuevo i)osee-
dor, que se llaman frutos de la dignidad, que tocaran al prelado difunto, si
viviera, .v tienen en esta obra el nombre de vacaiitcH. Otros son los frutos de la
dignidad, y bienes, que ellos dejan adquiridos, cuando fallecen los prelados; j de
estos se componen los eupolion. V otros, que también dejan adquiridos, pero Do
hiliiitii eccleiia', ni con los frutos de su dignidad, sino es patrinu)uiale.s, heredados,
legados, ó donados á los prelados por sus parientes ó amigos, ó alicndi, sin respeto á
la dignidad; y no procediendo la duda en estos últimos, quedamos... para la disputa
con los primeros. »
iglesias (le EsiKiña; era llano (|ue del inisiuo derecho dclíían ,<>ozar
eu las IiKÜas por la arrcsiún, por ser aquellos reinos agregación y
anexión á los de Castilla y León. Por dueños absolutos del terreno
<iue ocupaban las iglesias de las Indias, les resultó también el pa-
ti'onazg'o universal, pues la fundación es título legítimo jtara ad-
quirirle. Por haber erigido, construido, dotado y enriquecido eu
rentas, las i>rimeras catedrales de las Indias, les resultó un dere-
cho de i)atronazg<) indubitable; pues es dis]»osición expresa de la
iglesia cat(')]ica, (pie poi- cuahpiiera de a<|uellos modos se adcpriere
esta autoridad. Por haber sacado a(piellas tierras de manos de in-
fieles é idólatras, debelándoles y convirtiéndoles á su fe; les vino
á sus majestades un derecho de patronazgo el más excelente y
más poderoso (|ue se pudiera discurrir; jioriiue este mérito es más
recomendable que el de dotar, construir y fundar iglesias, y la
santa sede le tiene graduado por de la mayor aceptación y creden-
cial. En fuerza de la segunda bula del papa Alejandro Vi, en (jue
se comunicaron á sus majestades los mismos derechos de patro-
nazgo y i)resentación de l)enertcios (pie estaban concedidos á los
reyes de Portugal en sus conquistas ; les competía un derecho tal
y tan exhorbitante, couio lo es el que goza acjuella corona : pues
en su consecuencia hace y ejerce en sus nuevas tierras, cuanto
nosotros hoy en las nuestras > (1).
Los embajadores de su majestad en líoma hicieron presente á
.Julio II, que ocupaba la silla apostólica, cnanto habían hecho en
las Indias donde á la sazón liabía fundado tres iglesias catedrales
y una m(ítro])olitana é iban disponiendo otras, sin muchas < fun-
daciones de iglesias particulares, monasterios; su santidad, — dice
xUvarez de Abren, — (piiso concederles mayores facultades por su
bula expedida en Roma á 28 de julio de l.")()S, habiendo prece-
dido sobre esto consistorialmente una diligente y madura delibe-
iaci(')ii, con acuerdo y de unánime consejo del sacro colegio, con-
cedió á los señores don Fernando y doña Juana su hija, reyes ca-
tólicos, y á sus sucesores i»erpetuaniente en Castilla y León el
derecho de patronazgo, qiu' ]>retendían, con la cláusula siguiente :
(1) AxToxio .Icis]'.iMl Ai.VaKJCZ, IJinc.itrso jiirídico-Iiisíórico-politicu, etc.. 1 yol., ]>;
illas 12(i V 127. Miidrid.
(^)n(Miin.nuna iftiesi.i iiu-tiopolitaiiii, catt-diiil, colegial, íiharial,
l>an(>(|tiial, votiva, monasterio, convciito, liosiiital, liosjticio, ni
otro luíiiir pío ('i iTliyioso. de la ciase y ,i;ra<liiaci(Hi (|iie fuese, se
pudiese en Indo el estado de las Indias elidir, insiiliiir. Iiindar,
dotar ('i consiruir. sin ¡lui' |>reeediese d perniiso de sii> majestades;
y (pie en la ya entonces eriyidas y edilicadas, y (|ue en adelante
se erigiesen > editieasen, tuviesen > (■¡ereiesen, como patronos úni-
cos é iiisolidimi lie ellas, el dereciio de patronazgo y de ]»res<'ntar
arzobispos, (diispos, prebemlados y heneticiados idiuu-os, y la nctmi-
iiaci(')n en otros eualesipiiera olieios eclesiásticos ó laicales, como
ipiiera anexos y dependientes de ellas (1).
l'lste autor critica la clasificación de patronazgo eclesiástico,
conu) le llaman dos leyes de ludias, y la doctrina del lamoso trata-
dista Soli'nzano, y otros regnícolas, enseña que es i)atronat(» laical
piu-eldesculuinnentoy eonipiistadel nuevo mumloá (•()sta delareal
liacieiida. > lialier dotado á iiilesias y monasterio:, con a(pu'l caudal,
y haberlo concedido por bula de los suuk.s poutí'ices de su proprio
motu, para su conservación, y de la Justicia (p:.' á él se tenía (L>).
El obispo \illarroel iccuerda al.í;um)s casóse i)eciales sucedidos
en Indias paia (pu-se cobre InuTor, — dice, — á derogar al<i-o al
justo res]iel() (pie se le debe al patronazíi'o real ; entre otros
casos: cedida real en (|ue reprende al arbozis|)ode Lima por haber
proveído un benelicio sin ]»reseutación, en perjuicio del patro-
nazgo real, y al arzobispo de México se le dio á entender cuan
« deservido se muestra el rey, cuando se perjudica en al^oal i)atro-
nazgo real (.'!). l'or cédula datada en Madrid á .■'. de mayo de 1 5 7o,
el rey se dirige al arzobispo de la provincia de (iuatemala. diciéu-
dole estar prohil>ido (pie ningún prelado haga colaciiMi de lu-neti-
cio, sin niu'stra presentacii'ui : la nuest ra audiencia real de esa pm-
(1) Olira oitiiila, ])á<;iiiii 129, artículo 1". partí- \'I.
(2) íileiii, ídem, págiiiias 129 y 130.
(3) (iobirrno ecleitinHlico ¡mcifieo \ Y unión de loa (¡os cuchillón \ Punlijicio ;i rcijio. |
Segunda parte | por | el doctor | Don fuay GasI"AI£ de Villahhokl, de la Orden
de San Agustín, Obispo de Santiago de Chile, y al presente de la Iglesia de Arequipa,
en los reinos y |>rovincias del Perú, del Consejo de S. M. | Al Rey Niuístro ,Serior en
Su .Supremo Consejo real di- las Inilias ! Año de 11)57 | Con Privilegio | Mailrid. un
vol. in folio, piíg. (il I.
viücia, donde se llevó la causa por vía de fuerza, declaro por autos
de vista y revista, liaberse hecho fuerza al dicho (laspar L(')pez,
y le maudaron amparar en la posesión del dicho curato; con lo cual
se ha quedado en él, y llevado sus frutos y aprovechamientos, ni
(lue el dicho licenciado Eamón.gozare de su beneficio... » Tramitado
este asunto ante el consejo de indias, el rey expidió cédula : < Por
la cual os rueiio y encarii'o, que veáis la provisiíui de presentación,
que mandamos dar al dicho licenciado Ramón, del beneficio del
pueblo de Caluco, en la instalación que en virtud de ella le fué
hecha, y la guardéis y cumpláis en todo y por todo, según y como
en ella se contiene y declara, amparándole en la posesión (pie
tiene del dicho beneficio y curato ])erteneciente, y le son debidos
desde el día que se le hizo la institución de él, y con los ({ue de
aipií en adelante cayesen... » (1)
Kl i)atronazgo real, — dice el obisiio N'illarroel, — abraza tantos
puntos, que tal vez dudan en algunos de ellos los ¡irelados, lo cpie
dio origen de la real cédula fecha en Madrid ál!) de diciembre
15!>;>, dirigida al arzobispo de México : <, Yo he sido informado que
sobre el cumplimieuio de algunas cosas contenidas eu mi real patro-
nazgo, se ofrecen de ordinario dificiiltades y diferencia entre los
prelados, virreyes, audiencias y gobernadores de esas j)rovincias
y estados, las cartas y ])rovisiones tpie se desi)achan acerca de su
soberanía > cumplimiento, y en los demás casos y cosas que las
pueden y deben despachar conforme á las leyes y estilo de estos
reinos; V ponjue concedido el dicho patronazgo, por autoridad
apostólica, i)or muy justas y legítimas consideraciones, y haberse
guardado á mí desde entonces sin consideración alguna, parece
que conviene (pie ahora y de a(pií adelante se guarde más, y mejor
([ue hasta aquí se ha hecho, sin que acei'ca de ésto se haga, ni
intente novedad alguna jtor vuestra parte, y de los demás prelados,
preten<liendo aplicaros alguna cosa de las (pie me están concedidas
y me pertenecen por el dicho patronazgo, y no se sabe, ni entiende
con (pu' causa algunos de vosotros los dichos i)relados dudáis
de su cumplimiento... En la misma conformidad se desi>ach(')
(■•'■(hila al marcpiés d<' Cañete, en la (pie se da á entender (pu'
(1) Olí. cit.. ii;í,^iiiii (ill.
sf lialiíii escrito ;il ;ir/.((liisii;i(li) de Lima cu el iiiímiki sculith» (1).
La ctMliiia (le l'clipc III (Ia<la cu Madiiil ;'i ."> de diciembre de
KíOS. ,|iie es la ley 'J.'i, títidu 4", liliro 1, de leyes de Indias
ordena: (|iic los presidentes de (jhiito. y La IMala. tcn.<;an
el üdl)icriio ccicsij'istico del (li>irilo de sus audiencias, y las otras
justicias, olieiales y reales, y enconu'nderos, no se cnircmclan en
nitmlirar curas (•_').
^le lie extendido en dt'nioslrar la importancia que el íi'ohierno
español dio al dereclio de patronato y á la defensa y conservación
(le las regalías, para deniosirai' (pu' la icnuncia del oliispo del
Paraná, señor (ielal)ert, interpuesta directamente ante la santa
sede, no fué correcta ni usual, y por lo tanto la fundada razón del
patrono para (pie fuese ante él (pie la presentase, y por su inter-
medio á la santa sede, y así lo sostuvo transcurriendo año tras año
sin proveerla diócesis del Paraná, sirviéndola el ohispo sumariante
ante sus relaciones en el gobierno argentino. Tanto (pie, dividida
la (lióeesis primitiva y creadas otras nuevas dentro de su antigua
jnrisdleciúu, solicitó el ministro del culto del oiyi^iio del l'araná,
optase por cuál de las diócesis (pieria conservar su rango de obispo,
y éste, ])ara poner término á la disidencia de años, prescindií') de
que la santa sede le hubiera a<-eptado su renuncia, y opt('), como
ob¡s])o en ejercicio, i»or la nueva diócesis de íSanta Fe. De esta ma-
nera los hechos reeoncícieron el buen derecho defendido por el
patrono, y, dada la prudencia del cardenal líainpolla, me atrevo á
suponer (|ue el obispo (íelabert al dar ese ])aso, lo hizo con auto-
rización coufldencial del secretario de estado de la santa sede.
Fundo mi oiiinión en las explicaciones (¡iie el obispo señor (iela-
bert dio al señor obispo, y es evidente cpie no podría invocar la
autorización expresa de la santa sede, pues sin su pre\ ia a|)roba-
oi(hi no había procedido como obis](o, cuando se la lial)ía acejita-
do la renuncia. Esta s(duci(Mi fué prudentísima.
La extensión de los derechos de patronato se encuentra contii-
inada en toda nuestra historia eclesiástica: así, por ejem]ilo, en lo
relativo á la creaci(Ui de nue\as di(')cesis.
(1) 1(1.111. ii;i;íiii:isi;i."iy Ulti
(2) Ob. cit.
La ar(iiii(liócesis de Buenos .Vires comprende lii eapital de
Buenos Aires, la isla de Martín (rareía, y los territorios nacionales
del Eío Xegro, Cliubut, Santa t'ruz, Tierra del Fuego é Isla de los
Estados. La de La Plata, la provincia de Buenos Aires y el territo-
rio de la Pampa. De maneraíjue la antigua diócesis del obisiiatlo
de Buenos Aires (pie, durante el gobierno colonial, comprendía
las islas Malvinas, y todas las islas y territorios del sur hasta el
Cabo de Hornos y el límite de los Andes, (pied('t dividida por el
mismo gobierno nacional en virtud del derecho de patronato, y la
santa sede aprueba lo propuesto por el golúeruo... Su santidad, —
dice el cardenal Kampolla, — teniendo en cuenta por una pártelas
diücultades no peípu'ñas que en los momentos actuales deberá
encontrar monseñor el arzobispo jiara enviar sacerdotes á los terri-
torios nacionales del sur, y por otra parte, las necesidades espiri-
tuales de esas poblaciones, ha decidido ((ue establecida la jurisdic-
ción del modo ya indicado, queden provisoriamente; en tanto (pie
el respetable arzobispo no pueda enviar sacerdotes á los nuevos
territorios de la arquidiócesis, el vicario apostólico de la Tierra
del Fuego (piedará bajo la dirección de los benenu^ritos religiosos
salesianos, del mismo modo que actualmente se encuentran ;> (1).
La misión especial cerca de la santa sede, i)or nota datada en
liorna á .') de febrero de ISíH, transmite la nota del cardenal Kam-
polla, y llama la atención mu\- especialmente sobre los deseos
manifestndos por su santidad res])ecto á los derechos ad(piiri(hts
por los misifuieros salesianos. Absoluta omisión sobre el derecho
de patronato y las regalías que corresponden i»rivativamente al
sol)erano territorial, pues no hay derechos ad(piiri(h>s, sino bonda-
dosa tolerancia del ])atrono para las misiones salesianas; ([ue,
cuando lo resuelva el gol)ierno, creará los diócesis (pie convenga,
sin (pie este interinato i)ueda entenderse renuncia de sus re-
galías (2).
(1) Anteredentes y resoluciones sobre el riiltn. cit.. 1)í;!;ukis 1S2 y 183.
(2) El obispo titular de Magida, seiior .)u:iii C:if;liiici, rn olicio dirigido al ministro
justicia, culto é instrucción píUdica (Memoria elevada al congreso en 1873), dice:
« lOsla breve exposición de obras de caridad, de, beneficencia y de enseñanza cientí-
fica ó iudustriiil <•]! lavor de los indígenas y de la niñez abandonadas, en las misiones
de la l':it iigonín IhiUKHa. como es de cs|icrar, la atención de su alta iuteligencia. bon-
Lo siii,i;iil;ir t-s (|uc el prociiiiidor ii;ici(iii;il |m)1- mi iiola ilf I '.• >U-
abril (le 1 S!»7. dice: (^)iic l:i liiilii de S. S. Lím'hi XI 1 1... no scopoiu^
«'II sii> (lisposicioiK's liiii(l;mi('iitalt's, ni ;'i las |(r<'rro<;'ati\ast'stal»l<'-
i-iilas en la coiistitiu-ióii, ni á los dcrc-rlios del patronato nacional,
que, según aipK'lla, ejerce el <><>l»ienio argentino. > Xinjiuna salve-
dad, niiiunna reserva expresa sobre lo resuelto, amnpie transito-
lianieiiie. i'i t'a\orde los misioneros salesiaiios ;í quienes iikiIk ¡iro-
priit el pajta ciuitiere Jurisdiccii'in en los ti'rritorios nacionales del
sur, en \ i(daci('>n terminante del patronato, por(pi<' las desiuiia-
ciiuies de las autoridades eclesiásticas corresiionde al patrono, y
los reyes de Kspaña, y los ü(d>iernos independientes, después, no
la eoncedieriui al sumo poutílice. VA prtx-urador nacional se alu-
cini'> <MMi ipie en la bula deleniiina llenar los \()tos del jiobierno,
según su pedido . La corte suprema, por resolucii'm datada en Hue-
llos .Vires ;í ■_'■_' de aliiil de ISÜT. resuehf de acuerdo con la
opinión del procurador general, y, por lo tanto, incurre en la mis-
mísima é inexcusable comisi<'m <le salvedad <lel patronato.
La dii'icesis del «ibispado de liiienos Aires, durante el gobierno
colonial, comprendía la misma extensión geográlica d<'I gidtierno
iuteudencia de ese uoudire, y ejercía jurisdicción eclesiástica, y la
ejerció (1), De manera (pie, .si esos territorios no (¡uedaron incluí-
dos en el nuevo obisjiado, y fueron teruiiuaiitemente asignados á
la arquidiócesis por la división jurisdiccional eclesiástica que lii/o
el gobierno nacional, aprobando su santidad, con límites, el go-
bierno de ese territorio de la ar([uidi<'icesis, no pudo constituir
una excepciiui para «pn- lo conliriese á los misioneros salesianos,
y que el nnnistro encargado de esa comisión esi)ecial tuviese el
candor de hablar al patrono de los demlios ud(¡ ni rulos por ellos,
cuando S(Ui imprescriptibles las regalías y el derecho de i)atronato.
Este procedimiento no tiene exidicación ni excusa. Si en al-
<l:i(l y jiistii-i:i. ]iar¡i ipic. coiiio los años aiitorionís, ipiii-ra aymlariiiis con alguna sul(-
vención, ¡í tin itf f|U<'. si<|nii'ra en jiartts snlraj^ne los ffranik's ¡gastos qiie la cou¡j[rfga-
cióu salesiana Liistca para la evangelizafión de aquellos vastos territorios <le grande
porvenir para la República Argentina » (ob. cit., pág. ó6.3 y 564).
(1) ViCKNTK <T. QcKSAiiA. Kl rirrcinato del Uto de la I'lala, etc. (Bncnos Aires,
1880), obra en la cual se individualizan con actos de jurisdicción eclcsiiística en las
cuatro ¡lotilaciiines tiiiidailas en el uiar del sur, y en las misiones, etc.
— 168 —
yún plinto de dereclio público eclesiástico los gobiernos de Amé-
rica,— dice el doctor Vélez 8ai>sfield, — no pneden cederá la corte
romana, es precisamente en esto. 8(j1o el gobierno del territorio
puede conocer la poblaciiín y la riqueza de nn distrito. Solo él
puede pesar todas las conveniencias de la creación de un obispado
y determinar su extensión por los datos estadísticos, por el núme-
ro del clero, por la posición topogrática de los lugares... Por lo
demás, tenemos leyes positivas sobre la materia dadas para Amé-
rica, y la autoridad de la ley civil ha acabado felizmente con las
interminables cuestiones de derecho canónico, de lo espiritual y
temporal, y debe ella prevalecer sobre los orígenes de los derechos
y sobre toda otra consideración cual(|uierá. Mientras no se dero-
guen, ellas solas deben gobernar: y aun cuando la silla ai)ostólica
pensara no reconocerlas, tendríamos á los menos el derecho del
statii (¡no, el itli possidctis, hasta ([ue por los dos poderes se acor-
dare otra cosa > (1).
Lo que dejo expuesto demuestra tpic la santa sede reconoce ese
derecho tácitamente algunas veces, claramente otras (2).
(1) Dalmacio Vélkz SahsfielI), Derecho ¡iiihUco ecleítiástico. Ilclaciones del estado
con la iglesia en la uiiliiiim America española. Edición ilc 1S71. ii:Í!;inas 84 y 85. Bue-
nos Aires.
(2) « Desde la emaucipaeión todos los gobiernos de la América española, — dice el
fiscal doctor Ramón Ferreira — tuvieron la conciencia de que les convenía y debían
aceptar la continuación con las mi.smas cargas y deberes, que desde el descubrimien-
to de América habían soportado, referentes al sostén del culto católico, religión del
estado y de nuestros padres. Por consiguiente, también la convicción de que, con las
cargas y obligaciones, pasarían los derechos y privilegios anexos al patronato que
habían ejercido los soberanos de España, existiendo las mismas causas, los mismos
fundamentos, los mismos intereses políticos y religiosos. Existe el mismo origen,
continuaba la misma sociedad con las mismas leyes bajo distinta forma de gobierno,
ejerciendo sus derechos y obligaciones sociales. Todos los estado.s, sin excepción lU-
uno solo, sancionaron en sus constituciones la ley de .sostener el culto y llenar tnilus
los deberes del patronato real, fundar, ilotar y sostener las iglesias y sus ministros
con la renta pública, lo mismo que en ti< inpo de la monarquía. Además, sostener
misioneros para la conversión de los infieles salvajes, ene había sido el verdadero
origen y objeto primordial de las concesiones y regalías del patronato. Existen
también las mismas dificultades para ser bien atendidas las iglesias por la enornu^
distancia de la corte romana, la misma necesidad y conveniencia que se tuvieron
antes en vista para la fuinlación del patronato, pues sólo había mudado el lugar y
el carácter de la soberanía regia en republicana ; seguía la misma legislación espe-
cial para los indios, que habían creado las necesidades y circunstancias, con derecho
civil y eclesiástico americano. Colocados en esta, posición todos los estados iudepeu-
L;i ley .".. título 7 . lünn 1, del ((mÍímo de IimÜíis, dicf: li'oiiaiims
y iu;iii(l;iiiius ;i los prclíhlos de nuestras ludias qiu- üiiaidfii sus lí-
mites y distritos señalados, como hoy lo tienen sin liaeer novedad,
y eu cuanto á las nuevas divisiones y límites, se el'eetúe lo suso-
ilientes, ini tliuluruti euiitiiiiiar eu lii ]i(isesiúu de todos los deredios y rejralías ant--
xas al patronato, como di- la .soberanía. Todos lo consi«:naron en sn derecho püldi-
co, r al menos mientras no hubiese uu nuevo arrejtlo con la santa sede, tendrían
nn derecho incuestionable al »(<iíi/ (/iio y iili porntidetiii. Los gobiern<is no han podido
comprender cuál sea la ventaja para el buen servicio del culto, y en qué sentido
pueda mejorar, dejando i-Ilns de ser patronos, cesando la acción inmediata, y tenien-
do que ocurrir para todo :í la silla ronnina ; ni tampoco alcanzan á ver la justicia
para privarles de las rej;alias remuneradas cou el sostén de todas las carjias y obli-
gaciones... Por eso ha haliido opiniones que la mente de su santidad no sería per-
petua, sino mientras pasasen las revoluciones de la edad primitiva de estos países,
y siempre se cuenta con que, entrando en la vía diplomática, se harán arreglos en
buen sentido. La Kepública Argentina ha sancionado lo mismo en todos su códigos,
fundamentales... y á excepción ile tres ó cuatro individnos, todos reconocieron
anexos á la soberanía del estado los derechos y regalías del patronato, sin menosca-
bo... el gobierno nacional hizo la presentación de candidatos á su santidad pa-
ra la provisión de cuati-o vacantes... y uno de los electos fué el señor Arellauo
para el obispado de Córdoba : pero con pesar hemos visto que su santidad, aunque
ha provisto eu la misma persona, lo hace exclusivamente por título, eligiéndolo
moíii proprio, como si no fuera presentado, siu traer á cuenta para nada la nomina-
ción del gobierno, ni siquiera como postulante. La bula dirigida á S. E. el presi-
dente, hace nna al>solnta prescindencia. como no olvido, del pedido hecho por el
mismo ; y se reduce sólo á nna simple recomendación del obispo instituido. En la
bula de institución dice su santidad que ha llegado á su noticia de un modo posi-
tivo, la vacación de la diócesis por relaloa tirlrriinnon : y no ha teuido á bien, ni para
este objecto tau sencillo, nombrar el conducto fidedigno que ha sido el mismo presi-
dente, que le ha pedido... la provisión de cuatro obispos... Tampoco puede couci-
liarse la existencia del obispo tau independiente de la autoridad nacional, que dota
y costea las iglesias, desde el vino para la misa y los sueldos de todos los funciona-
rios. ¿Cómo podrá (juedar reducida la cuestión á puras cargas y deberes, y nada de
derechos de parte del gobierno i... Y si sn santidad hace la provisión sobre la base
del ileber del gobierno, no de una simple protección como la que se dispensa tí todas
las religiones, la prescindencia se pone entonces en conflicto con el verdadero .sentido.
« Hace tiempo ya. — dice la misma bula, — que hemos reservado á nuestra ordenación
y disposiciiin las provisiones de todas las iglesias, ya vacantes ó que vacaren, decla-
rando desfle entonces írrito y de niugiín valor lo que en contrario se hiciere acerca de
ésto, á sabiendas ó por ignorancia, por cualquiera quo sea, y por cualquiera auto-
ridad... En la que (provisión) sigue después, nadie sino Xos pudo ni puede entre-
meterse, existiendo la reserva y decretos sobredichos... » y estando. — agrega el fi.scal,
— en posesión tranquila del derecho de presentar todos los de Europa, Portugal, Espa-
ña, Francia, no parece justa ni legal una excepción cou los de América que han esta-
llo en posesión de aquel derecho... Es vista, pues, que en los gobiernos representati-
vos no es conciliable otra práctica ni legal, y la misma es observada en el Brasil,
Portugal. España. Francia... ■> i Aiilfi-filrnli!< i/ rr^filmiones nohre el ciillo, páginas 268 y
siguientes).
(ticílu), (l()ii(l(^ nos no pi'o\'eerenios otra cosa . Y lo recomicinla te-
niendo siempre atención á que la división paia lo temporal se vaya
conservando y correspondiendo cuanto se pudiese con loespiritual .
El arzobisi)o de Buenos Aires, invocando la luda de León XIII
de 1.") de febrero lS7 7,en Buenos Aires, en marzo del misno año,
procedió á la erección délas nuevas diócesis y anjuidiócesis... sin
perjuicio de que continúen, — dice, — por ahora, el vicario apos-
tólico de la Patagonia y la i»retectura apostólica de la Tierra del
Fuego, hasta tanto (píelos prelados estén en condiciones de poder
enviar mieniln'os del clero diocesano para el cuidado espiritual de
iuiuellas vastas regiones ■ (1). El arzobispo nada dice que previa-
mente la bula obtuvo el ('.requalur, mandando el presidente le fuese
remitido original i»ara que pudiese desempeñar las diligencias de
ejecución que le fueron cometidas por el sumo i»outífice: procede
por la comisión de su santidad y nada dice (|ue salve el patronato
del soberano territorial, y son notables sus autoritarias iireten-
siones : '. declaramos : que estas erecciones y circunscripciones,
con todas las disposiciones que en ellos se contienen, han sido he-
chas por Aos, en virtud de la autoridad ai)ostólica (lue ejercemos,
y con la misma mandamos que sean observadas estrictamente > (2).
Este arzobispo olvidó que sin el exequátur del soberano no ha-
bría podido cumplir la comisión de la santa sede, y por tanto (jue
debió haber hecho referencia de la conformidad del poder tempo-
ral, ponpie esa omisión era estudiada, puesto que su antecesor
había comunicado al gobierno (pu^ los obispos no tenían cimcien-
cia de palo '■-; y, esta vez, la tenía de unu-ha perspicacia para des-
conocer la regalías del patronato.
Conviene se tenga presente sobre el vicario de la Patagonia, lo
([ue dice Vélez Sarsíield : «... en 17S4 un pleito particular del ar-
zobispo de Valencia con su provisor hizo dar el decreto de l(i de
julio de aquel año, ordenando (jue el arzobispo luciera i)resente
á la cámara del consejo la persona (pie destinase para el proviso-
riato, para (|ue con la aprobaci('>n del rey se llevase á efecto el
nombramiento, y si hubiese legítimo reparo en ella, se mandase el
(1) .liitccriliiilis ¡I rrxolncioncs sobre el cidUi, etc., p;íg-iiiil l'Jtí.
(2) ídem, id.-iii, págiii:! l'.IS.
iiizoliisiMi (Ule iiroimsicr;! «Hio inilix idiin. llii el iiiisiiio ¡iño. iiiiji
oirciiliir (If la cámai;!. ild l'J «le ¡lüosto. ortlt'ii<M|iif lo icMicltn ics-
I»e»-t() al aiz(>l>is|u> (It* X'alciicia tucse jüt'iii'ial á todo el R-iiio. De
estas ónleiies se loniió despiies la ley 14, título 1", lihii) '_'", X. 1\.
líespecto de Aim'-riea nada se lialiía piox i>.to hasta i|iie por coiisMlta
del consejo de Indias, se expitlii) la cédula de 4 deayosto de 1 T'.Mi,
en la ((ue se dice : ipie el rey lia venido en aprtdtar sobre el uoni-
liraiuieutí» de provisores d»' a(|Uellos dominios, la le.\ acordada piu-
la junta particular del nuevo código de las Indias, cu la i|Ue se cu-
earjía á los arzoiiispos y ol>isp«is,(|iie, cuaiuloeliuierou ]U'o\isoresy
vicarios <ien»'rales... para ejercer Jurisdicci('>n, lo pouíian «'U noticia
«le S. M. y mereciendo su aprol>ación se lleve á efecto su utuubra-
niiento... i>ero si los luunhrados se hallaran cu la> ludias, dar;iu
(liclia noticia para los mismos íines á los virreyes y presidentes con
cuya ajírohación se piuidrán en posesión de sus empleos (1). ;Se
ha cumplido con este re(|nisito para (pie ejerza jurisdicción el vi-
cario apostólico de la PatajííUiia .' No consta en los docvuuentos
imblicados.
Conviene oliservar además (|ue la santa sede, en la bula dada
en Koma, en San l'edro, el 1."» de febrero de 1S!>7, estabh'ce ipu-
el <>ol>ierno argentino envió al ministro ("alvo para tratar déla
erección de las nuevas di(')cesis: propuso á esta santa sede lo <|ue
había de tratarse para ipu' c(Ui nuestra suprema autoridad y ¡i
norma de los cañones se llevase á efecto, mientras tanto, por la
bula expedida á 'J.> de diciembre de l.SoS, elsanto ])adre había ex-
presado por las ¡iresentes (letras) reservamos á nos y á esta santa
sede el decretar una nueva circunscripción de la diócesis, al arbi-
trio nuestro y de la santa sede, en cualipiier tiem)»o <|ue haya de
hacerse, ("ito las i)alabras de ambas l>ulas |»ara probar «pie, por
ladfe 18í>7, terminantemente reconoció el patronato del üolderno
en la división y crea<-i<'in de nuevas diócesis, puesto (]ue acepta y
aprueba su santidad lo [iroyectado por el patrono, desistiendo de
hacerlo á su arbitrio y el de la santa sede. El hecho establece con
elocuente evidencia (pu- la prudencia conciliadora con laque acon-
sejaba el secretario di- estado, cardenal líampolla. ol\idaudo la iu-
(1) DaI.MaCIo Vki.KZ S.\HSKn;i.l>. Driechu público nlri'itiKlirii. etc.
triuisigeiicia antorituria de la Imla de 185S. Y esta equitativa pni-
deiieia hace aun más inadmisible el procedimiento del arzobispo de
Buenos Aires, ([uien al cumplir el encargo (pie le confió su santi-
dad, liace estudiado caso omiso de la iniciativa del soberano del
territorio en la creación de las nuevas diócesis, tpie su santida<l les
dio la autoridad eclesiástica con arreglo á los cánones. Persuadido
estoy (]ue si se observa el procedimiento de este prelado, la santa
sede no lo sostiene, en mérito de las precedentes observaciones.
Los liedlos lian justificado mi opinión de (pie no es necesario
celebrar concordato, ])ara mantener la concordia entre ambas
potestades : la liistoria eclesiástica argentina suministra antece-
dentes ilustrativos.
En 1s;íí4 expidióla Imla de erección del obispado de 8an Juan
de Cuyo. Fray .Insto de Santa IVfaría de Oro, obispo y vicario apos-
tólico, s()licit<'i ilcl gobierno de San .Juan otorgase el correspondien-
te cxcíituitur á la bula expedida por su santidad Gregorio XVI,
creando este obispado. Oído el fiscal don Domingo Albarracín,
expuso: Finalmente, si animados los fieles cxui las sagradas pro-
mesas de su santidad se pronunciaron por medio de sus gobernan-
tes por la creación de un nuevo obispado de Cuyo y erección de
su catedral, y todo ésto se halla en nuestras manos... Xada (pie no
sea conforme á lo (jue los mismos pueblos en Tuyo han solicitado,
siendo de notarse el continuo recuerdo (pie hace su santidad de los
tres estados distintos ([ue componen la provincia de Cayo y de sus
tres gobiernos, íntimamente federados á este respecto, (pie es lo
mismo (|ue reconocer su indei>endt'ncia, su soberanía y patnmato,
y con tal iirerrogativa (pie, si \my i»rimera vez se ha reservado su
santidad el nombramiento de su primer obispo, ásii nombre y por
el (h' sus sucesores, jiroinete (pie para lo sucesivo serán confirma-
dos é instituidos los (pie fueren presentados por la autoridad civil
de este iiaís, ])rivilegio de cuya excelencia se dirá algo... Por me-
dio de un concierto en (pie, sin sul)ordinación ni dependencia se
hace brillar la majestad de ambas potestades, disipó el célebre
fiscal M. Oilbert Voisins t(tdos los abusos (¡ue en esta parte y en
tan delicada materia pudo introducir sus acaloramientos irreflexi-
Aos, y i>arece (pie el gobierno de San Juan hubiera estado en el
corazón de este ilustre magistrado cuando, resumiendo los votos
tli'l católict) Cuyii inanilV'statlos foustauti'iut'ute (h'sdc los tratados
lie lliiaiiacat'lii' en t-l afu> 2 7, cflehnMMtu el revcriMido obispo y
\icai'io aiiosti'ilico el concordato de 'Jfi de octulirc il<' I s;>;i, cu el
(|ue, anticiiiándosc ;'i las dudas y oltjccioiics (¡uc |mdicraii susci-
tarse acerca de la creaciiiii de este iincN'o obispado, y ;i (lUe sirven
de bases: 1" el sostener la relii>ióii apost('tlica romana en el país de
Cuyo, con exclnsjiui de otro culto; '_'" la observancia exacta «le los
saífrados cánones, di>cipiina y moral de la ¡ulesia. inmunidad real,
local y i»ersonal eclesij'istica ; .'V suinisi('»n y obediencia al soberano
|iontílice, con otras iu'op(uci(Uies no menos útiles (pie ventajosas á
la creaci('in del nuevo obispado... lis decir, losdelas ref>alías de un
patronato cati'dico y los de la a|tost<')lica silla del sucesiu- de san
l'edro... De modoípM', abundando este dictamen (de la cámara de
apelaciones de Chile, con moti\o de la bula substituyendo el obis-
]io de C(mcei>ción) en los principios s('»lidos del i)atronato y su ori-
ut'u. serrín (pu' lo lian ilesionjido las leyes, á saber: l'undacií'ui.
edilieación y ilotación, nos ha emiti<lo una norma más clara y se-
üura, (jue nada hay más (pie desear para (¡uitar esos «iiaudes es-
crúpulos con los te(')lo}>o.s, y los políticos á su vez se han dejado lle-
var... Xo pudiiMidose, por otra parte, ne^-ará los sumos imperantes
el derecho exclusivo de su alto patronato en todo aquello tpie c()n-
cierneal orden público, estando á la mira de (jue t*ste no sea per-
turbado por alfiuna otra potestad: de a(iuí proviene tambitMi el
derecho de examinar las bulas pontificias, no menos (pie cuahpiie-
ra otros dii»lomas de soberanos extrañes, en razón de (¡ue si estos
pueden ser en aljiún sentido subversivos ó poco decorosos ; del
mismo ino(h) la santa silla ha consentido y (jniere ser sinoular en
esta parte, siendo de notar que este privilegio, (jpor remunerativo
<) por su larga po.sesií'ui, se ha convertido en un derecho impres-
criptible, añadido á las prerrogativas de su temporaria natural es-
tera, y cuya práctica sufre la misma ifilesia en honor del ]iatronato
elesiático en los soberanos cat(31icos, sin ipie ('-stos jamás hayan
desconocido su propio origen (1).
V continúa el fiscal Albarracín, dicieinlo... Los actos de exa-
minar las bulas ]iontitici;is, ya sea de ereccii'ui de iine\'os obispados.
(1) AulerrArnlf ;i nxoliirioiirx milnccl viilln. etc.. ]>:í;;iu:i< 144 y 14.">.
17+ —
ei'ecci(3u de catedrales, unión ó divisi(')n de diócesis, institución de
obispos, traslación de éstos, etc., no tanto porcuie se persuadan los
supremos gobiernos que ellas pueden contener ni lo más leve con-
tra las regalías temporales de su nación, ó contra los derechos na-
turales del patronato, cuanto ¡lor hacer de cuando en cuando un
justo alarde de esa nobilísima investidura romiuidl, bajo el brillan-
te asjyecto autoritario de un pase y cúmplase en cosas (pie son co-
mo es|)irituales, ó ayuntadas ú lo esi)iritual (1). I''l santo padre,
])or este hecho y las declaraciones de la bula, no estaba en las prác-
ticas <le la curia romana tratándose de países cuya independencia
uo había sido reconocida ; y para demostrar la honrosa excepción,
rccuenhi (¡ue : Cuando Portugal trat(') de separarse de la España,
año de l(i4(), se hicieron durante la contienda gravísimos esfuer-
zos para que la silla ajiostólica facilitase al rey de Tortugal don
.luán IV la presentación á las sillas vacantes; y á pesar de que esta
nación se hallaba apoyaihi por la Francia y la Inglaterra, nada se
pudo conseguir hasta tiue uo se lirim') la paz entre las potencias
beligerantes. Cuando el santísimo padre Pío YU fué i)uesto en li-
bertad por Napoleón, el rey de Inglaterra solicit<') vivamente cpie
se le concediese el patronato eclesiástico de todos los l)eneflcios é
iglesias católicas existentes en sus dominios, haciendo las más
suntuosas jtromesas para ocurrir al sostén de los obisi)ados, cate-
drales, seminarios, etc., á que se agregó la extraordinaria eflcacia
de su embajador en Poma : no obstante todo esto y los grandes ser-
vicios (pu- se habían pr(\stado por éste en el congreso de Viena,
sóloponpu'se ojiuso el clero irlandés alegando su antigua pose-
sión, s<'negó esta gracia áaipiel soberano, sin permitirle ni un solo
voto. Sin salir de nuestros días y de nuestro suelo, durante las
convulsiones intestinas de Ksi)aña no se admitieron ¡tor la cuiia
romana las presentaciones hechas por la i'cgcncia del reino hasta
<pie, suelto el rey de su cautiverio, se lo contirnu') ('J).
En Chile, (h)ude existía un vicario apostólico con extraordina-
rias dificultades, el sui»remo director del estado sólo podía presen-
lar para las dignidades y beneticios inferiores á los obispos, eiem-
(1) Dlii-.l citildü. ]i;íf;illil 117.
(■-') ídi'iii. p:í,niiiiis 117 y 118.
l>l(>s ((lU' iinicl>;iu ipif (MI estas üiicrriis cix ilcs oliscrsc') alisoliita
reserva para la iucsi-iiiaiiini (l('ar/t>l>is|»(is v oltispns... ; A pesar tle
tollo esto. — dice el liseai AlUarracíii, — su sautulad (ireyorlo XN'i
promete á su iiomlire y el «le sus sucesores (pie serán a<-eptatlas
para la silla episcopal del país de Cuyo los que fuesen noiiil)rados
jior sus goliieriios : ha luauitestado uua iiredilecci('>u tan sinjuular
hacia nosotros, (pie no teniendo ejemplar en la historia, nos pone
en el deher de la unís exfiaordinaria firatitiid.
El liohernador de San .luán, en altril 1 ."i de I s;;."> expide el crc-
¡1 u(t I it r i'i la huía de creacii'in del oliis|)ad«i en Cuyo... resultando
(pie no oteiide, perjudica ni c(Uitraviene, á las re<ialías y preemi-
nencias del patronato del uobieriio de la provincia. Llama la
atenci('>n (pie no iiiler\ iiiiese el encarnado de las relaciones exte-
riores. En IS.iTel doctor don .Ios('' Manuel Euí'rain de (^)uiroiia
Sarndeuto sol¡cit(> del <>()liierno de liueiios Aires, eiicaríiado délas
relaciones exteriores, el |»a.se de varias bulas de los ]»apas Leí'ui
XI! y (Ti-ejiorio XVI, entre ellas la de laereccii'm de la di(')cesis de
("u>(), y su elecci('ui de oliis)>o de la misma. El camarista (pie des-
empei'iaha las funciones de liscal, se exi)idi(> eu !• de octubre de
l.s;?!>. Consta (pie el gobernador de San Juan envi('» las bulas y
breves pontificios ¡lor disposicit'tn del deciclo de 'J7 de febrero de
1S.'57 y las i)resenta(his separadamente por el (h>ctor (^)niro.<>a Sar-
miento, todas para (tbteiier el cxiquatur. Las bulas eran : 1" la dada
en Ikoma por Leiín XII en 1.") de diciembre de l.S'J.S, por la (pie
proN'ee el obisjiado vacante de Taumaco (¡u partiliHs ¡)iji<lit¡i(ni) en
el reliyiosi) dominicano de la comunidad de San .1 iiaii de ( 'uyo, fray
.Insto de Santa María de Oro: Ü" otro breve de su santidad Lcími
XII. expedido en Koma á -'2 de diciembre de IS'JS, por el cual es
instituido \ icario apost<')l ico en lo espiritual cu la i»i'o\iiicia de Cuyo,
en el obis))a(lo de ('(U'doba, el reverendo obispo de 'raiimaco. fra.\'
• Insto de Santa María de Oro; .'V breve de su santidad (íreii(>ri()
XVI, exjK'dido en Koma á -."> defebrerode 1 S.'{4. fijando losdías fes-
tivos y de media tiesta en lasprovinciasdeSan .) uan. Mendoza y San
JjUÍs; 4" bula de su santidad (irejiorio XVI e\]iedida e! I !• de sep-
tiembre de l.s.>4 eriiiiendo en catedral la iylesia de .San .luán de
Cuyo, y nombrando ol)is|»o y pastor de esta iulesia al reverendo
obisjio de 'raumaco. t'ray .Iiisto de .Santa María de • )ro : ."> exhorto
de Gregorio XVI, datado cu líoiiia á .'10 de septiembre de ls:54,
recomendando al ¡¡uelilo de la oindad y diócesis de Cnyo el respeto
y obediencia al nuevo prelado; (!" exhorto de la misma fecha á los
feligreses de la iglesia de San Jiian de Cnyo; 1" lo mismo al clero
y diócesis de ( 'uyo ; S" breve de Gregorio XYI absolviendo al
reverendo de Tanmaco de cualquier sentencia, censura ó pena
eclesiástica, pai-i su traslación al episcoi)ado de 8an Juan de Cu-
yo; 9" breve de Gregorio XVI, dirigido al reverendo arzobispo de
la Plata (Bolivia) dado en lloma á .'íO de septiembre, anunciándole
la erección de la nueva iglesia episcopal de San Juan de Cuyo y
el nombramiento de obispo ])ara esa diócesis; 10" el mismo breve
y la misma fecha, dirigido á los obispos católicos residentes en la
América Meridional (1). Suspendo la larga enumeración de breves
(jue el ñscal señala y ([ue se refiere en las páginas 150 y 152 de la
obra (pie he citado Antccefícutes y resoluciones sobre el culto. En esa
época, el obispo fray Justo de Santa María de Oro había fallecido, y
los breves que le eran personales no exigían vista fiscal ni resolu-
ci('>n alguna : aconseja se archiven en el ministerio para perpetua
constancia de la falta de formalidad con «pie fueron obtenidos y
puestos en ejecución.
« Lo primero que es de considerar, — dice el camarista que des-
empeña el ministerio fiscal, doctor Lahitte, — es la bula ereccional
del obisi)ado de San Juan de Cuyo y á este respecto siente decir el
ministro fiscal que en un asunto de tan grave importancia los proce-
dimientos no han sido arreglados al orden y forma (pie establece,
por una parte, el derecho can('tnico, y exigen por otra los derechos
del poder sobei'auo de la nación, cuyo ejercicio en este importante
l»uuto compete á V. E. por la especial investidura que le han com-
Icrido los gobiernos de las provincias confederadas. La división
de un obispado y la erección de una nueva diócesis son actos que,
si bien deben ser investidos de la sanción pontificia para obtener
hi competente legitiuiidad ([ue exigen por sí mismos el ejercicio de
de la jurisdicción eclesiástica y espiritual, y la consiguiente vali-
dez de los actos administrativos, no menos deben estar sujetos al
conocimiento, aceptación y aprobaci(ui de la suprema autoridad
(1) Aiitmulrntrs 1/ resol iiriiiuea sabrr el ciillu. etf., páginas 156 y siKuieDteS.
C'i\il, fii (Uaiitii se iclarioiíJi con los iiitcicscs polílicds del i'slndo
t•()lH•('l•lli^'lltt^•< iil liiifii (irdi'ii. tiaiKiuiliilad y hiciu'star de sus lial>¡-
taiiU's, para lt> cual es tk> necesidail las uiá.s veces oii- aun á la au-
toridad eclesiástica local, sin cuyos informes sería casi siempre ]>e-
ligi-oso alterar el orden existente > (1).
Observa que ni intervino la couii»etente autoridad civil ui la
eclesiástica de la di<k'esis dividida; i)erocomo se han ejercido actos
Jurisdiccionales, tratándose de un hecho realizado, Ju/.íia (¡ne con-
viene hacer caso omiso de tales irre.üuiaridades : cree isiualmente
prudente, y de pi'il»li<-a conveniencia, suspender todo i)riiiiuncia-
niiento (pie tienda á sancionar ese mismo hecho, (jue interesa sin
eml»ar<;() respetar. Aconseja el pase ó exequátur á la bula de erec-
ción del ol>ispado «le San Juan de Cuyo, en lo referente á la erec-
ción del obisi»a(lo, reteniéndola en todo lo demás que contiene la
bula; dejando á salvo los derechos del obispado de Córdoba por la
<lesmembracióu de su territorio jurisdiccional, y el de las provin-
cias de Mendo/a y San ]jUÍs, á fin de ((ue opten por continuar bajo
la antiiiua jurisdicciiui del obispo de ('(udoba ó someterse al nue-
vamente erecto.
Concretándome en este estudio á los puntos coniprendidos en
las instrucciones de mi misión confidencial ante la santa sede, y en
manera alo:una á un estudio general del patronato y las materias
en detíilles de la jurisdicción eclesiástica, prescindo de la vista fis-
cal del doctor Lahitte sobre días feriados y otros. El fiscal oi)ina se
dé el i)ase á la elección del nuevo objsjio de Cuyo, salvando el pa-
tronato en esta fónuila: y por ahora y ]irovisionalnicnte, sin per-
juicio de cualquier derecho en contrario y de lo que concibe mejor
los intereses generales y jtarticulares de la iglesia y del estado !^ (2).
Opina por la retención de la bula dirigida al arzobi.spo de La Plata,
por tratarse de autoridad en territorio extranjero, y por el hecho
dejaron de ser sufragáneas las iglesias catedrales en territorio ar-
gentino, con reserva de representar oportunamente á su santi-
dad los motivos (pu' hacen necesario el estalileci miento y sanción
de un nuevo orden gerárípiico dentro del territorio de la repúbli-
(1) Antecedente' y reiioluiioncí nolire el culto. p:ígin:t 152.
(2) Oí), cit., p:íf;in,T ir.4.
ca. :> Aconseja el pase al breve sobre juramento del obispo eleeto
doctor Qniroga iSariuieuto, sin per)nicio antes de entrar al ejercicio
de sn jurisdicción, jure ante el gobernador de 8an Juan ó según se
l)rocedió en la diócesis <le Buenos Aires cuando fué trasladado del
obispado de Aulón (iii partihux ¡nfidelium) nombrándole ¡jara la de
Buenos Aires ; propone la fórmula de este juramento ;. en el cual
se salvan los dereclios y prerrogativas nacionales que habrán de
tenerse presentes cuando llegue el caso de ajustarse y concordarse
en la santa sede todo lo concerniente á estos puntos > (1).
En Buenos Aires en 18 de octubre de 1S.'59, el gobernador Eo-
sas, encargado de las relaciones exteriores, dictó un largo decreto,
de conformidad con la vista tiscal de que hice referencia.
Eespeto de la diócesis de Cuyo, organizada la república por la
constitución de 1883, el congreso del Paraná dictó una ley, cuyos
artículos establecen : «1" las provincias de Mendoza y San Luis
continuarán interinamente sujetas á la jurisdicción eclesiástica del
obispado <le San .luán de Cuyo; 2" dichas provincias, como todas
las de la confederación que dependan de la jiu-isdicciini eclesiásti-
ca de otra, si juzgaren conveniente ser erigidas en diócesis sepa-
radas, organizarán y remitirán al gobierno nacional el expediente
necesario para formalizar la debida i)ostu]ación y ]>rovisión canó-
nicas ; 3° el gobierno dará seguimiento á estos expedientes á pro-
porción qne lo permita la situación del tesoro nacional, previa la
aprobación del presupuesto correspondiente de erección; y desde
luego, si los compromisos voluntarios (pie se impusiese alguna
provincia, lo autorizasen á ello. Esta ley la mandó cum])lir el
l)residente general Unpiiza, ])or decreto tirmado en el Paraná á L'4
de julio de 185.").
Címviene (pie recuerde las di()cesis (pie crearon \\uv división de
los obispados, anteriores á la creación de las últimas, (pie, en la
misión esiiecial que me confirió el presidente Pellegrini, solicité
de la santa sede la erección can()nica, la cual fué al fin otorgada ;
pero antes de esa última división de la diócesis se cre(') el obispado
del Paraná, desmembración del de Buenos Aires, y de ello voy á
dar circunstanciada noticia.
(1) íiliMii, ii;í,!íin;i 135.
— 17!1 —
Monseñor .Mariano 3laiiiii, aiv.ol)is])o de l'alniiía .\ delegado
ajiostólieo eii las repúblieas del Jíío de la Plata, I*ara.i>nay, liolivia
y ("hile, dietó esta resolneión : El año pasado de l.s.-jS. nuestro
exeeleutísinio señor padre Pío IX, deseauílo vivamente sniíveuir
á las iieeesidades espirituales de los íieles cristianos que liahitan
las tres dilatadas provineias de la ('»mtederaeión Ar<;entina, llaiua-
ilas en el idioma del país Santa Fe, Hntre Píos y Corrientes, se
dignó darnos sus órdenes y autoridad para desniemivrarlas de la
vastísima diócesis de Buenos Aires, ó de la santísima Triniílad, y
pava «pie confiásemos provisoriamente su administración espiri-
tual á un vicario apostc'ilico á beneplácito de la santa sede. En cum-
pliiuiento, pues, de lo ordenado por el «íobierno pontificio, efectua-
mos la desmemhracióu de las predichas provincias jxtr medio del
correspou<liente decreto, el día 4 de ai>'osto deleitado año; y nom-
bramos y constituímos vicario apostólico délas mismas al venera-
ble sacerdote doctor Miguel \'ida]. Posteriormente nuestro señor
padre, acogiendo benignamente las preces del muy ilustre gol)ier-
uo de la Confederación Argentina, dispuso llevar á cabo la institu-
ción, nuiclio tiemjio ha pedida de un nuevo obispado, en las tres
provincias referidas, y mandó exjtedir al efectc» unas letras apos-
tólicas, con el sello de plomo, cuyo tenor es como sigue... (1)
En esa bula, se lee lo siguiente : : Y á la verdad, hace poco
tiempo que el ilustre gobierno de la misma confederación ha en-
viado ex profeso por embajador ante esta santa sede al señor mi-
nistro plenipotenciario, nuestro amado hijo Juan del Campillo,
jtara <[ue, á más de otras cosas, presejitase á nos reverentes súpli-
cas á fin de obtener (pie se ponga en ejecución la erección de un
nuevo obisitado, (pie desde uiiu-ho tiempo se desea allí. Con este
designio, nos mandamos el año pasado ipie las tres extensas ]»ro-
vincias, esto es, las llamadas vulgarmente la i)rimera de Santa Fe,
la seguntla de Corrientes y la tercera de Entre Píos, se desmem-
brasen de la vastísima diócesis de Buenos Aires, ó de la santísima
Trinidad, como Cí)nsta se hizo ya, con nuestra autoridad y de la
misma santa sede, por nuestro venerable hermano ílariano Marini,
arzobispo de Palmira iii ¡xirlihits iiifidt litim y delega<lo apustólieo
(1) Olí. cit.. piíjiinas ItiO y Uil.
cerca de dicha confederación : pero de forma que la espiritual a<l-
miiiistración de dichas provincias quedase confiada provisoriamen-
te á un \'icario apostólico, á beneplácito de la santa sede, en aten-
ción á la urgente necesidad de estas mismas provincias, que tienen
una extensión de 14. ()(»() leguas cuadradas... Teniendo en vista
todo ésto, y queriendo acoger benignamente las preces del antedi-
cho gobierno... y supliendo plenamente por el tenor de estas mis-
mas letras de nuestra suprema autoridad apostólica sobre todas
las iglesias, el consentimiento de todos y cualesquiera, que tengan,
piensen ó presumen tener intervención en este asunto... de motii
irroprio^ de ciencia cierta y con la plenitud de nuestra apostólica
potestad, confirmamos para siempre aciuella desmembración de las
tres provincias de ¡Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, de la dióce-
sis de Buenos Aires, que con autorizuciím de esta santa sede se
hizo ya por el enunciado Mariano ]Marini, arzobispo... Por tanto,
recomendamos con toda eficacia que el mismo gobierno de la Con-
federación Argentina, como oi»ortunamete se lo ha proi)uesto y lo
ha prometido, se empeña en trabajar cuanto ante, en el lugar más
á pi'opósito de la ciudad, y en honor del arcángel San Miguel, un
nuevo templo, que, ya por su arquitectura y solidez, ya por su ex-
terior y ornato, corresponda, mejor al honor y dignidad de una ca-
tedral » (1).
Llamo la atención sobre esta exigencia, porque, á (piien se pide
tan dispendiosa contribución para el mayor brillo del culto, no se
le puede negar las regalías del patronato como soberano territo-
rial, que costea todos los gastos del culto. En aquella fecha en la
ciudad del Paraná no estaba aún concluido el templo en San ]\[i-
guel, pero la catedral se ha erigido en la plaza princii)al y en el sitio
(pie ocup(') la antigua iylesia matriz, erigida como primera catedral.
El fiscal doctor don Kamón Ferreira, á quien se dio vista de la bula,
expuso « (pie la desmembración y erección de la diócesis paranense
queda legal y canónicamente instituida. Mas el fiscal se halla en la
dura necesidad dere])roduciraquí las reservas, que ha manifestado
ya en sus vistas á las bulas de institución de los obispos de Cór-
doba y Cuyo. Entonces, como en la bula i)resente, su santidad lia
(1) ()1>. cit., iiií^'iiia 163.
ISl
lir<R'*'(li(U) niutit proprio luiia todo, y uo se lia iliuiiado tomar eu
cneuta jtaia nada e! dcrerlio do i)atronato del ¡ioltierno argentino,
(|iie la eoiistitnción del estado declaia y saneioua inherente á la
soberanía de la naeión, sin nienüna alguna de la manera y modo
eomo lo ejercieron los reyes de España... Su santidad, lo mismo que
antes, insiste en no reconocer el patronato en el í;()l)ieriio de la
confederación, ni para los henelicios ni oñcios menores, y hasta la
conjLirua sustentación y la tarifa económica de gastos, la {irovee
moiit proprio... Tiene, pues, el u-ohierno no solóla necesidad .sino
la obliiíación estricta de no otorgar el pase á las bulas n lueves
juMititicios, sin hacerlas restricciones y reservas necesarias, como
se ha hecho en his bulas de institución de obispos. En ]»rimer lu-
gar, la ereeci('>n de las iglesias catedrales, temitlos y conventos, lo
nusmo (pie la <livisión territorial de las diócesis y curatos, necesita
del común acuerdo y consentimiento de ambas autoridades ecle-
.siá.stica y secular > (1).
Tan exacta.s eran las doctrinas defendidas con admirable cons-
taucia por el doctor Ferreira, que así lo i-ecouoció al tin su santi-
dad. Datada en Eonia á 1" de febrero de 1S97, el cardenal secre-
tario de estado comunica al ministro argentino acreditado ante la
santa sede, « que el santo padre se ha dignado acoger favorable-
mente en los términos en (pie fiu' presentada la solicitud del go-
bierno argentino, sobre la erecci('»n de las tres nuevas diócesis de
La Plata, Santa Fe y Tucumáu... Por tanto la santa sede aprueba
también la nueva circunscriiK-ión de las ocho diócesis... :> Es ter-
minante (pie el santo padre no procede en este caso motu proprio,
puesto (pie aprueba la solicitud del soberano del territorio creando
tres nuevos obispados y dividiendo la extensión Jurisdiccional an-
terior, y esa iniciativa es el ejercicio del ])atroiiato, (pie su santi-
daíV reconoce, puesto (pie aprueba los términos de la solicitud ]»re-
seiitada i»or el gobierno argentino. Este resnlta(h) final, es la más
elocuente demostración del buen derecho de las reservas (pie se
hacían á bulas y breves que sólo hablal)an de motu proprio en las
resoluciones que afectaban la jurisdicci(in eclesiá.stica en el terri-
torio argentino.
(1) Obra, citada., pán^iua 172.
— 182 —
La bula á que se refiere el cardenal Eampolla, est<á rte acuerdo
con esta doctrina. « En América, — dice Solórzano, — se hace la
erección por el soberano, dotando la iglesia, al prelado, las digni-
dades y canongías, y se envía luego á la santa sede para que ella la
apruebe y confirme, como siempre se lia aprobado y confirma-
do (1). « Ni su santidad, — dice el fiscal Ferreira en la citada
\ ista, — podría motu proprio erigir una iglesia ó dividir una dióce-
sis si laaut(n'idad civil se negase á dotarla y sostenerla ; ni menos
oldigar á aceptar los funcionarios (pie no merezcan la satisfacción
del patrono.
El i)oder ejecutivo en el Paraná dio el í^iguiente decreto : ... y
considerando (pie en la expresada bula ajiarece la erección del
obispado paranaeiise sin hacerse menci(')n alguna del alto patro-
nato (pie corresponde al gobierno nacional, pero teniendo en vista
(]iie la mencionada erecci('m del obispado paranaense íik' solicitada
por el gobierno, y (jue es urgente proveer al mejor servicio y di-
rección de las iglesias argentinas. Acuerda : otórgase el pase á la
bula de erección presentada, sin perjuicio de las regalías, costum-
bres, leyes ó decretos de la nación, declarando uo consentiíhis
en el exequátur las cláusulas que exclu\en la intervención del
gobierno en la (li\isión y erecci('tn de la nueva diócesis para-
naense... > (2)
En 2(> de mayo de lSÍ)o, monseñor Padilla solicita el exequátur
de la bula que le instituye obispo de Salta, siendt» ()bis[)o de l*en-
tacomia ni iHtrtibus infideiimn, presentado para el cargo por el pre-
sidente (lela república, habiendo conducido yo mismo la carta au-
tógrafa dirigida al sumo pontífice nombrándolo i»ara ese obispado,
y desde Koma el 17 de octubre de 1 Sí>2,.telegrafi('' al ministro de
relaciones exteriores: «Deferente cardenal IJampolla, autoriza co-
miin¡(pie (jue será preconizado obispo de Salta el doct(n' Padilla. >^
I'jI procurador de la nacií'm se exi)i(le diciendo: : Las reservas que
la bula de su santidad consigna para la provisión de todas las igle-
sias sin (pie nadie hmju podido y puedii intervenir en eJIo, no desco-
nocen el derecho de patronato, (pie especialmente consiste en la
(1) 01)r;i citiul:!, págiiin 172.
(2) Olini citMihi.
l»rest'utiii'i<'iii del (iliispo iii>tituí(lo. Kn l;i ciiiidji liiila no s»- relicre,
es verdad, (|Uf la (•(•iistancia de la vaeaiite haya lle<tado á eoiioei-
mieiito de su santidad León Xlll por coinunieaelón del patrono
fie ]a iiilesia nacional, pero esta omisión lia sido salvada en la
earta autt'-ntiea de su santidad León XI 1 1 al i>residente de la Kf-
públiea Aruentina, en la (|Ue, uieneionando la reeoniendaeión he-
cha por su auteeesor ilel preshitero doetor Padilla, eonio digno de
ser prouiovi«h) ¡i hi silla episcopal de Salta, su santidad declara que
ha juzuado, después de considerado con madurez, i\\w sr dihld iii-
cedcr ó la upiíiióii ij disiu tlv el. Nada se ojione, á mi juicio, á que
V. E. previo t-l acuenh) déla suprema corte, conceda el pase á la
billa... El presidente Sáenz Peña, pin* decreto <k* líO de junio de
18!(.">, manda extemler el rxcquatur \ el artículo 'J , dice: <: Dirí-
ja.se á su santidad la respectiva represeutaeióu por las omisiones,
re.servas ó cláusulas ([ue pudieran importar el desconoeinneuto del
patn)nato nacional cpu' corresponde al presidente (1).
En la huía exiiedida jku' León XIII, (huía en Roma, ha jo el
anillo (k'l itescador, en !'_' de septienihre de IISII."), nombrando ar-
zobis]>o de la nu'tropolitana de liuenos Aires al doctíU' Uladishu)
Castellano, obispo titular de Ankialo, presentado por el gobierno
argentino, y de cuya presentación se hace también estudiada omi-
sión, se leen estas palabras, que llaman la atención hasta de los que
desconozcan las regalías y el derecho de patronato : <; Desde mncho
tiempo ha — se dice en la bula, — tenemos reservada á nuestra
orden y disjtosicióu la provisión de todas las iglesias vacantes, ó
que vacaren en lo succsixo, decretando desde entonces in\icto y
de ningún valor todo lo (|ue en contrario se atentase porcuahpiier
persona, <le cualquier autoridad (jue fuese, ya sea á sabiendas ó
por ignorancia. Hallándose, pues, vacante la iglesia metropolitana
de Bneuos Aires... Xos, atendiench) con paternal y solicite) cui-
dado á su provisión, en la cual nadie fuera de Xos puede ó podría
inmiscuirse, por obstar la reservación y decretos sobre <lichos,
ponderadas atentamente todas las circunstancias del caso... con
la misma autoridad nuestra, y en virtud <le las presentes, le tras-
(1) Informe <lc lu« coH»e¡eio>i hijalef del poder ejeciiliro. touiu X. l'iiblicaciún ulicial,
año 1902. i>:íginas 348 y 350.
ladamos á la dicha iglesia metropolitana de Bueuos Aires... » (1).
Tramitada la bula para el exequátur, el prociinidor delauacióu,
eu su vista dirigida á la suprema corte, datada eu Bueuos Aires á
17 de octubre de 1S!).5, dice : « La aceptación de parte de su san-
tidad León XIII, de la presentación por el gobierno argentino del
prelado designado para la arquidiócesis de la república, y la pre-
mura con que el sumo pontífice ha apresurado la institución dis-
pensando benignamente el proceso canónico... según la comuni-
cación de su eminencia el cardenal Eampolla... El In-eve de su
santidad... en sus disposiciones de fondo, no afecta los derechos
del patronato, (]ue ha ejercido el gobierno argentino en cumpli-
miento de lo dispuesto en el inciso S'\ del artículo (i 7 de la consti-
tución nacional (2). Termina diciendo que se otorgue el pase del
breve pontificio, sin la mínima reserva, sin ninguna observación.
Ahora bien, compárese esta opinión con las declaraciones de la
bula, (pie afirma de la manera más terminante (pie obra motupro-
prio eu la provisión del arzobispadíj, porque ¡ludie fuera de nos po-
drió iiuuiseuirse, y la sorpresa llegará hasta el asombro. Si esa de-
claración es el reconocimiento del derecho de patronato del sobe-
rano del territorio que sostiene el culto, declaro que yo no lo
comprendo. La 1)ula no hace la mínima alusión de la presentación
del gobierno argentino, porque no puedo suponer (pie la con-
ciencia legal de un iurista se satisfaga con las ])alabras que el mi-
nistro, señor Calvo, dice en nota otícñal al ministro de relaciones
exteriores datada en Roma á 12 de septiembre de 18 i) 5, cuando
su santidad le recibió eon su familia, quien afirma (pie el sumo pon-
tífice le dijo: « He 'concedido todo lo (pie é\ descalca (el presidente
de la república) y puede dirigirle un telegrama diciéndole cómo lo
he recibido ;> (3).
(1) Antecedentes y reaolucionen aohi-c el culto, pjíjíiiia 246.
(2) ídem, página 250.
(3) Para desautorizar la opiuióu de este procurador de la nación, opondi-é lo e.x-
puesto por el doctor Eduardo Costa eu febrero 12 de 1880 eu la bula nombrando
obispo de Córdoba al reverendo padre fray Mamerto Esquiú, eu la cual dice : « La
bula de institución no hace mérito de esta circunstancia esencial, y por el contrario
dice su santidad que hace el nombramiento motu proprio, sin hci- para ello por nadie reque-
rido. No obstante ésto, puesto qne la verdad es ijnc i^l obispo electo fue presentado á
Sin ciiiltiii-nd. el (K'crt'to (k-l jiodcr cjffulivo d»' ;! 1 de (iciulirc (l(>
1895, dice en v\ artículo ;í": ; Declárase no consentidas las omi-
siones y cláusulas del expresado Itreve jtontiticio <nie jindieran im-
portar el desconocimiento del patronato nacional, cuyo ejercicio
incnndie al presidente de la repúltlica; y á sn respecto, diríjase á
sn santidad la representación corresi>ondiente (1).
Esta resolnción del ¡¡residente rrümni y r\ minislro del culto
doctor Bermejo, jnstitican mi opiui('iu, y desatendiendo el dicta-
men del jirocurador de la nación y la resolución d(! la corte supre-
ma. (|uc no ohserv(') las omisiones hechas en el breve i)outiflci(t,
que desconocían el derecho dv jtatronato, salvó |tor la corresjum-
dieute reserva y observaciones al santo ]>adn', el derecho de patro-
nato y las rcííalías inherentes al soberano del territorio ipic sufraya
los <>astos del culto y los .sueldos de arzobispos, ()bis]ios y demás
autoridades eclesiá.sticas : fué el ejecutivo, y no el poder judicial,
(luien vio con clari(hid la faz jurídica del brev<'.
En I.SIKS, el mismo procurador de la nación, con motl\() de las
bulas proveyendo los nuevos obispados de La Plata, Santa Fe,
Tucumán, del Paraná y de Salta, dice : : En otras ocasiones, la
¡nstituci(')n de obispos .se hizo ]h)v bula pontiticia. Pero el breve
apost(')lico, esta vez adoptado. <litiere de aipiélla s(')lo en la forma.
■iu santidad, con sujeción it lo <i«e la constitución y las leyes de la nación prescri-
lien, no hay inconveniente alguno en que se acuerde á la expresada bula el pase que
sf solicita. En esta misma bula se dice que ha mucho tiempo »« santidad se ha rcser-
rado el derecho de hacer laj)rovisión de loa obispados vacantes, asi como la facultad de una
inievn limitación de la diócesis de Córdoba, para hacerla al arbitrio de la sede apostólica.
Estas reservas están en abierta y maniliesta oposición alas prerrogativas conqnista-
■l:is de mucho tiempo atrás por la autoridad civil, y que nuestra constitución consa-
:,'ra en los términos más explícitos; y no es posible dejarlas pasar sin la observ.ación
> protestas correspondientes, para presentarlas oportnuíiraeute á sn santidad. Debe
también observarse que la fórmula del juramento que la última bula prescribe, pres-
cinde y parece desligar al seüor ol>ispo electo, de la obediencia que á la constitución
y á las leyes de la nación debe prestar preferenteuiente. Sobro esto particular debe
¡pálmente hacerse la reserva correspondiente ». El decreto de 2 de noviembre de
1S80. en su artículo 3" establece : « Diríjase .'í su santidad la respectiva representa-
lión qne corresponde por la omisión contenida en las mencionadas bulas, de aquellas
cláusulas que pudieran importar el desconocimiento del patronato nacional qne
corresponde al presidente de la república. » (Informes de los consejeros legales del po-
der ejecittiro, tomo 6". Publicación oficial, páginas 118 y llí), 18!)6.)
(1) -inteeedcnics ;/ resoluciones sobre el cnllo, páginas 251 y 2.52.
siendo igual en sus deíeetüs, según conaui (loctrina de los cano-
nistas... esas fórmulas, concernientes al privativo derecho de su
santidad invocado por la santa sede, no afectan ni comprometen el
de presentación en ejercicio del derecho de patronato... Opino por
ello, (pu' ni la prescripcií'in contenida cu aquella cláusula constitu-
cional, ni otra alguna <le las leyes déla república, se opone al pase
de los breves i)ontiflcios, de institución de los obispos... y Tal decía
en abril 15 de 1SÍ»8. El presidente de la república corrige una vez
más las deficiencias de la opinión jurídica, que dejo citada, y dice :
<, Considerando : Que en los breves del sumo pontífice no se mencio-
na la presentación hecha por el gobierno y se declara que la santa
sede se reserva la provisión dioIk proprio de todas las iglesias vacan-
tes ó (pie vacaren en lo sucesivo, otorga sin end)argo el pase con
esta reserva : Art. ."í". Declárase no consentidas las omisiones
y cláusulas de los expresados breves pontificios (pie pudieran im-
portar el desconocimiento del patronato nacional, cuyo ejercicio
incumbe al presidente de la repúlilica, y á su respecto, diríjase á
su santidad la representación corrrespondiente. UEIBURU. Luis
Beláustegui » (1).
Los obispos no se han mostrado en su ctmducta nuiy sumisos al
derecho de patronato, ni al respeto de las regalías del soberano
territorial, con cuyo tesoro ellos, como todas las atenciones del
culto, se mantienen y funcionan. Así el obispo de Cuyo, en mayo
de IHtíí), se dirige al ministro de culto 6 instrucción púl)lica, á
quien avisa (lue en cumi)limient() del mandato de la silla apostó-
lica, va á liorna para formar parte del concilio general (lue tendría
allí lugar, y deja en su lugar al provisor y vicario general del obis-
pado. El ministro contesta en junio del mismo año, no oponién-
dose al viaje, pero le recuerda que ; los obispos deben solicitar el per-
miso del gobierno antes de disponer su i)artida, puesto que sin él
no pueden salir de su diócesis-, ni de la república. El mandato de
Eoma, que su señoría ilustrísima invoca, no inviste el carácter de
tal para los ol)is])os de la república, mientras no tenga el pase ó
exeriiiaturút' la autoridad competente». El ministro le previene
cortesmente (pie la falta de formalidades, por esta vez. no ha sido
(1) Anlccrilriilís y rcHuJiicinur» «ohre el ndhi. p:ígiiuis 271 y 212.
— 187 —
obstáculo para su sefioría ilustn'siuia, pero lo s( ni. iiidiuldlili iik iiti\
en caso de repetirse. El obispo de Cuyo, por nota datada cu lint nos
Aires ;í 10 de agosto d«' 1S(>Í», s(»lieita del liobiciuo la coirespon-
dieute liceueia para asistir al eoueilio ueneral (jUedeb»' teiu-r liiüar
eu líonia. y la solieita para dejar al provisor á earüo del obispado.
El ministro del culto, al día siyuieute. le acuerda el permiso : i;i
presidente quiere también, — dice, — (pie aproveche nuevamen-
te e.stíi ocasión i>ara recomendar á su atención la necesidad (pii'
hay que los obispos de la república se ])rovean de las facultades (jue
reputen conducentes, á lin (U' hallarse en ai>titiul para efectuar, sin
erogaciones y sin diticnltades, el impedimento <pie los canonistas
ccmocen con el nombre i\v (lisp((ri(Ia(1 (í< nillos para la celebración
(h^ los iMairiiiH)nio>... Todos los intereses, tanto de la reiiüic'di como
del estado, reclaman que los extranjeros que vengan á nuestro
¡tais, y (pie por su culto pertenecen á las sectas disidentes, puedan
fíícilmente celebrar sus matrimonios y formar sus familias, sin <[ue
encuentren obstá<*tdos (pie se opongan al ejercicio de un derecho
tan legítimo (1).
Me extiendo alguiui veza materias eclesiásticas (¡ue noeutraron
en las instrucciones (pie se me dieron ])ara desemiteñar mi misi('in
ante la santa sede, ¡lero sobre las (pie he dado alguna l)reve noticia
á fin de completar el cuadro dentro del cual se mueven ambas potes-
tades, y el ejercicio del patronato y regalías del soberano ti'irito-
rial, que se ha obligado á sostener el culto católico y las autorida-
des eclesiásticas con las rentas nacionales; ponpie (-sta es materia
íle la esfera nacional, y bajo este aspecto voy á reiiroducir las doc-
trinas expuestas por el ministro de justicia, culto ('■ instrucción
liiíblica, en oficio dirigido al golternador de la líioja en 1."» de octu-
bre de 1881 : « Eu nuestro régimen constitucional. — dice. — no
hay iglesia jtrovincial y las relaciones con el estado se encuenlran
cimñadas por la constitución al gobierno general de la repi'dilica (pie
sostiene el culto, ejerce el patronato, está encargado de reglamen-
tarlo, concede el pase ó retiene los decretos de los concilios, las
bulas, los breves, y rescriptos del sumo pontífice, ])rovee las sillas
episco]tales por la ]n-esenlaci('ni de obis|M)s ;í la sede ap()st('ilica.
(1) Antecrtlentca ¡i rcwlniioHtK nobrr el culto, |i:í<;iii:is 27fi y 277.
ct'lebru coiifovdatos ooii ella, admite ó niega el i)ermiso para el
establecimiento de luieva.s (jrdeiies religiosas en el territorio de la
iiaci('»n, y ejerce, en ñn, todas las funciones del poder público eu-
cargado de regularizar, íjjar y mantener, las relaciones de la iglesia
con el estado. La iglesia es asi eminentemente nacional, y los
gobiernos de lu'ovincia que, por el artícnlo IOS, no pueden ejercer
el poder delegado á la nación, tampoco pueden admitir nuevas
órdenes religiosas, ni declarar extinguidas en su territorio las que
legalmente existen en la nación, disponiendo de sus l)ienesá obje-
tos de administración ó gobierno local. Ni la novedad del caso, en
asunto (|ue pudiera decirse de dudosa competencia, puede en esta
ocasi(')n autorizar tales ¡¡rocedimieutos de m\ gobierno de provin-
cia. El supremo poder judicial de la nación, intérprete irrecusable
de la constitución, así lo tiene declarado desde 1.S71, con ocasión
de ])rocedimientos análogos del gobierno de la i)rovincia de San
Juan, exponiendo, con autoridad irresistible, los verdaderos ])rin-
cipios de la constitución en esta delicada materia. Una comunidad
religiosa que con arreglo á la constitución y á las leyes de la nación
existe legalmente en el territorio de Itt misma, no puede dejar de
existir de igual modo en todas y cada una de las provincias que la
forman, y de ejercer en cada una de ellas los derechos (jue derivan
de su existencia legal, reconocida y aceptada por los respectiv'os
poderes públicos de la nación. Ella debe ser reconoci<la en toda la
extensión del territorio nacional, y en ])arte alguna del mismo no
puede ser acortada en el ejercicio de sus derechos, ni privada de
su facultad, que ex])resamente le reconocen las leyes del ]>aís, para
adcpiirir y poseer bienes, aunífue de hecho no resida en el lugar de
la si tua ción efectiva de estos mismos 1 )ienes. Fácilmente se compren-
den los inconvenientes de todo género á ((ue daría lugar el ejercicio,
por un gobierno de provincia, de las atribuciones que hoy pretende
el de la Rioja y que, comidicando las relaciones de la iglesia y el es-
tado, modiñcaría en el hecho el poder constitucional del gobierno
general en asunto de su exclusivo resorte. Tales atriliuciones, (pie
son ]»or su naturaleza superiores á las funciones del gobierno nui-
nicipal de provincia, contrarían abiertamente los elevados pr(»pó-
sitos de unidad nacional (pie han presidido en el plan de nuestro
régimen iKilítico el estal)leciiiiiento de una iglesia nacional bajo
— 189 —
los auspicios del iiohicriio de la nación. — 31. V. Fizan o (1).
!•;! ministro doctor l'i/.airo sostuvo las verdaderas doctrinas de
derecli*). I'iecisauíente t-n la sesión de 24 de alnil de 185.". en el
congreso constituyente reunido en Santa Fe, fué laruamente de-
batida esta cuestií'm con motivo de la libertad de cultos. Ki dipu-
tado Zenteuo sostuvo : «[ue la sanción de la liherta<l jiolítica-
civil de cultos seria en la ('onfederación Arí;entina contraria á las
necesidades y votos de cjisi todos los pueblos (pie la componen. »
El diputado i>or Corrientes, señor Colodrero, sostuvo : ; (¡ue siendo
la tolerancia cixil de cultos contraria á la voluntad general délas
l»rovincias. á la disciplina de la iglesia y peligrosa á la ti;uii|nili-
dad espiritual de los habitantes del país, no creía fuese lícito votar
á favor del artículo, sino se .agregase, previo conccu'dato c(Ui la
santa sede > (U). líl diputado doctor don Juan María (iutiérrez,
respondió : « que extraña (pu' se arguya de incom]»etente á la auto-
ridad del congreso, cuando su deber primordial era el de declarar
y reglamentar los derechos y garantías (pie han de hacer lil)res y
felices á los híunbres (|ue habitan nuestro suelo, siendo insepara-
ble de ese objeto el respeto (pie se debe ;i sus creencias; (|ue al
gobierno temporal s<)lo incumbía promover las conveniencias so-
ciales de este mundo, y, respecto al otro, garantir la libertad délas
conciencias y la creencia de cada uno .. Eecordó el tratado con
Inglaterra, en (pie se estatuye la libertad de cultos á los ingleses.
Fray Manuel Pérez sostuvo: (|nc el asunto de religión era en
su concepto del resorte esix-cial de cada provincia... (pie los de-
rechos de cada una de ellas no ¡xidian ejercerse por los diiiuta-
dos, sino en la parte «pie les hubiesen sido conferidos; (pie el (|iie
había recibido él. era el indispensable jiara formar la conslirnción
<lel ])aís, y para ésto creía innecesaria la libertad de cultos, (pie
tendía únicamente á ¡troniover su progreso ulterior, lo (jue no era
del resorte del congreso constituyente (.'i). Triunfó el buen sen-
il) Antecedentes y resoluciones sobre el culto, púginas -147 y 448.
(2) Diario de sesiones del soberano cont/reso general constitui/ente dría Cun federación
Argentina. Si-giinda parte. Santa Fe. Imprenta del estado. 1 volumen de 204 pájri-
nas. 18.53.
(3) Diario de sesiones del soberano congreso general constituiienlr de la Canfedrrnciúii
Argentina. Segunda parte, 'piígina 134. Santa Fe, 1853.
tillo liberal y se saiirioiió la lil>evta(l de cultos, y lie traído este re-
cuerdo para demostrar (jiu' liulio dii)utado (jue preteudía reservar
á las provincias la materia religiosa, de manera que liabría sido
la anar(|uía, olvidando que en esa fecha había ya un tratado inter-
nacional i|ue oblit;aba;í to(his las jirovincias argentinas.
El jirovisor, vicario y gobernador del olaspado de San Juan, en
oñcio de 21 de feV)rero de 1S7(», dirigido al ministro de gobierno
é instrucci('in pública de a((uella provincia, decía: « Contrayéudo-
nos á la declaratoria de extinción de conventos y ocupación de
temporalidades, son objetos también á que se refiere la ley pro-
vincial, como si fuera ya definido (]ue la legislatura de un estado
federal i)udiera legislar sobre puntos tan delicados, prescindiendo
de hi autoridad nacional, á (juien deben su existencia y la conser-
vación de sus propios bienes, y sancionado como dogma que es el
fisco provincial y no el nacional sucesor en tales temporalida-
des (1). La ley á (píese refiere el gobernador del obispado de
San Juan, es de Ki de agosto de ISTO, y su artículo primero esta-
tuye: Estando extinguidos de hecho los c(mventos de Santo
Douiingo y San Agustín, decláranse éstos caducos, y perdida su
capacidad de persona jurídica. Y á esta ley se refiere el ministro
Pizarro, en la nota (pie dejo reproducida, aseguran(h) (pie la supre-
ma (rorte de justicia declaró (pie la materia era de la exclusiva,
competencia de la nación.
H(^ ([uerido exponer en el breve estudio de las relaciones cons-
titucionales entre el estado y la iglesia, el carácter predominante
del gran espíritu de conciliación, cuyo fundamento es el respeto á
la religión, que constituye el más impíu-tante y el primero de los
intereses del pueblo, y un eficaz medio para conservar el orden so-
cial y la trauípiilldad de las familias. El másjusto, el más práctico
y el más conforme á las relaciones habituales y tradicionales déla
iglesia cou los gobiernos, — dice Fierre Pradié, — es el (¡ue tiene en
miras C(msagTar la indei)eudencia recíi)roca del i)oder espiritual y
del i)0(ler temporal, cada uno en su esfera, conservando entre es-
(1) Cumrii tai-ion di; Jtalivar. A tres notas dirigidas por el provisor, vicario y gober-
iiiidor del <>l)ispado de Cuyo, al gobierno de Sau .hian. A propósito de las leyes dic-
tadas sobre capi'llanias, conventos y provisión de cnras. San Jnan, 1870, 1 volumen
de 40 páginas. Imiiri'iitn ile A. Lnna.
lili —
tos (U).s podeivs liis liizos más íiitiiiios por medio de concórdalos li-
liremente consentidos de una y otni parle ( 1 ) : no pienso (jue sea
en los estadossolieranos de América conveniente la celebración de
estos pactos, bastando nn itiixhis riiu iidi (pie conserve la armonía,
lioiqne las necesidades de las naciones enropeas resixmden á di-
versas circunstancias. En Fram-ia la cuestión religiosa fu»'- en el
fondo cuestión política y cuestión dinástica, y en la presente crisis
con la santa sede jiredominan esas razones, tanto (jue, en la ac-
tualidad, hay liondires de estado que temen la separación de la
iylesia y del estado, ¡lorque éste pierde el medio de elci^ir, para
nnxlerar intereses perturbadores si se desprende del derecho de que
la santa sede apruebe, las personas que ejerzan la autoridad ecle-
siástica. Las asociaciones reliuiosas lh'<>aron á constiluir un poder
social peligroso y ]»ara dominarlas surgió la crisis, d(> que aun se
ocupaba y se iliscutía tu el parlamento francés en ese entonces.
El sistema establecido por la constitución naci(nial argentina es
perfectamente justo : ponpie, conservando la inde]»eiMleucia de la
iglesia, ejerce uu poder modi-rador por el derecho de prt'sentar al
snnu) i)ontítice los sacerdotes ¡tara arzobisjtos y obispos, de creai-
nuevas diócesis según las conveniencias sociales, y de ejercer
por el derecho de examen lu-evio de las bulas y breves pontifi-
cios para conceder el pase ó retenerlas, acci(')U elicaz ])ara garantir
el orden social y mantener el equilibrio de ambas ]»otestades, den-
tro de la libertad ile cultos. De maiuM-a (pie los habitantes gozan
del libre ejercicio de su culto, dentro de los límites y bajo las condi-
ciones (pie la ley civil establece, y la religi('m católica, (pie por la
constituci(')n es sostenida por el tesoro nacional, i»uede sin temor
desempeñar sus funciones y conquistar el prestigio social-religioso
por la virtud y el saber del sacerdote, condiciones inherentes para
ser respetados y escuchados, no bastando la consagraci('>n canóni-
ca para conservar la alta auttuidad moral (_').
ti) La qiie^tion rdiiii,:iiic ni ÍÜSS. i790. 1S02 ,1 1S-I8 et lihloiignc complet des
travaux dii comité <ífn ciillcx df Vwixamhlce conutitiiante de 18-JS, etc., editado por M.
Fierre Pradi<>. — París. 1849, 1 voluiiien de 44 I páginas,
(2) «La répiíhlUiiie. — dice Príídier, — iioii» disonii une t'oin poiir toiiles. lubonne tépn-
bUqiie. élanl le goiircniement de fuim. par toiii el poiir loas, el etaiil oppont'c á lout euprit
d'excltmon an profit d'iine elaine nu d'un partí. VéijUse ij troiire non injiuencc legitime el
Eu las Memorias que íuiualmeute eleva al congreso nacional el
ministerio del culto, etc., se acompañan los informes que tanto el
señor arzobispo como los obis])os envían sobre el estado de sus res-
pectivas diócesis, y por ellas se pruébala ccmtinuada erogación con
que el tesoro nacional sostiene el culto, contribuyendo, cuando fué
necesario, á la edificación de las catedrales, la conser\'ación de las
existentes, como la de Córdoba, ó i»ara levantar edificios para los
seminarios conciliares, y para la edificación de nuevas iglesias. Las
Memorias de 1893 y 1S94 contienen noticias curiosísimas sobre la
materia, y su lectura basta para convencer de la utilidad del patro-
nato ejercido pov el presidente de la república, sin que se aféctela
independencia <le la iglesia, y en beneficio del culto oficial.
naturelle, cur In hasrd'oü émaiienttniís le» drotls y esl tellrmciit vmlc rf Icllcment i-ndehorx
de l'action de toiite intrigue, de ioute eoterie, que toute influence, aunsi bien celle de Fcglise
que celle des partis les plus extremes, peut s'y produirc sans danger, et néanmoins daiis
ioute sa liherfé et toute so pUnitude. » (Tm queslioii rcügieuse, etc., par M. Fierre rradií,
ob. cit., pág. 33.)
CAIMTILO 111
DKKKC'HO DK PATRONATO KN MKXU'O
DKSI'IKS DK LA IXDEPEXUKXCLV
Hii l.S'Jl fiiin|iiist('» Mt''\i((i l;i iiMlfiiciidciicui dol (li)uuiii(><lf Ks-
jiaña, y eu materia eclesiástioa surgi<> la duda de si el patronato y
demás veualía.s del rey de Ksi>aña habían cesado por la emancipa-
ción, si se.juzüaba }>Tacia adqnirida personal, ó fuese inherente á la
st)l>eranía para proveer á las necesidades rel¡<>iosas, sei)arándose lo
(pie era de la, jurisdicción eclesiástica de los ol)is]t()s y cuál lo era
<le la autoridad civil, á cuyo fin se coiisidcialiii conveniente enviar
un comisionado ante la santa sede.
<^ Yeriticada dichosamente en el año de IS'Jl la emancipación
de México del gobierno de los reyes de España, se dudó fundada-
mente del vigor de varias disposiciones relati vasa diversos puntos
<lel régimen eclesiástico, como que habían sido concedidas en clase
de i)rivilegios á los monarcas españoles y jiara los ({ue llaniaban
sus dominios, de cuya lista estaba para siemi»re borrado 31éxico.
Declarar cuáles eran las disp<)sicioncs (jue habían cesado, y proveer
de remedio á las necesidades (¡ue i)or su cesación resultaban, era
exclusivamente i)ropio de la autoridad temporal de los prelados,
así como lo era de la autoridad temporal ponerse eu comunicación
con el romano jíontíftce por medio de un enviado suficientemente
instruido para arreglar definitivamente el régimen de esta sección
déla iglesia católica, á que por resolución uniforme quiere i»erte-
necer i)eri>etuaniente esta nación ;í^ (1).
(1) Colección cclenUiaüca mexicana. Tomo I. Compremle : I. Acta:* de lu jiiniu «< (ini-
cesanos de ÍS2S. II, Conteslacione» Hobre el juramento del articulo 7° de la constitución
del estado de ./n/idro. — Mt=xico. 1S34. Iiin>. «le Galváii. i tomos.
rtnrbide, afines de ese año de 1821, excitó á los diocesanos jtai-a
([ue personalmente ó por comisionados se renuieran para liacer la
declai'ación de aíjuellas dndas y proponer remedio, enviando un
comisionado ante la santa sede.
Se reunieron en efecto en 1822 y celebraron sus acuerdos, (pie
son las Actas publicadas. « La iglesia de México, — dice la obra
citada, — vio entonces reunirse ])or sexta vez á los ministros encar-
gados de regirla, y el libertador Iturltide autoriz(') una junta muy
respetable y (pie con mayor raz('in merece el título de quinto con-
cilio mexicano, (pie el primero ([ue algunos dan ;í la (pie se aiitoriz(')
con asistencia del compiistador Cortt's en los años de 1524 y
1525, presidida por el venerable fray Martín de Valenzuela y
compuesta de 19 religiosos, 5 clérigos y 5 letrados » (1).
La colección eclesiástica mexicana contiene antecedentes impor-
tantes para la liistoria eclesiástica de México, y por esta raz(')n, ocu-
rriré ásu testimonio con frecuencia. Ijíih actas dt^ la primera sesi()u
se refieren al patronato (2).
El secretario de justicia y negocios eclesiásticos durante el efí-
mero imperio de Iturbide, dirigií') al gobernador del arzobispado,
en 10 de febrero de 1822, el siguiente oficio: Entendida la re-
(1) Obra citada. Idea de esta obra, páginas 13 y 19. Citaré otro libro importante
en esta materia : « Concilioa provinoiales, primero y seyundo. Celebrados en la muy no-
ble y muy ley leal ciudad de México. Presidiendo el ilustrísimo señor don F, Alonso
de Montúfar en los años de 155.5 y 1565. Dalos á luz el ilustrísimo señor don Fran-
cisco Antonio Lorenzana. arzobispo de esta santa metropolitana iglesia. Con las li-
cencias necesarias. En México, en la imprenta del superior gobierno del B. don
Joseph Antonio de Hoyal, calle de Tiburcio, año de 1769 ». En esta obra, el arzobis-
po de México dirígese á los obispos, cabildos de las iglesias, párrocos y á. todo el
estado eclesiástico de la provincia mexicana, y dice : « Esta capital de México ha
sido el teatro donde se han formado las reglas para el gobierno espiritual de toda la
América septentrional, así como Lima lo ha sido por sus concilios, celebrados por
santo Toribio, Alphonso Mogrovejo, alumno del colegio mayor de San Salvador de
Oviedo, para la meridional, por ser las metrópolis, y principal asiento del gobierno
político y eclesiástico ; y han sido los decretos con tanto acierto, que han merecido
los mayores elogios de los sumos pontífices y de nuestros católicos monarcas. El con-
cilio, que sirve hoy de norma para disciplina eclesiástica en esta metrópoli, y sus
sufragáneos, es el tercero provincial celebrado por el ilustrísimo señor don Pedro
Moya y Coutreras, año 1585, impreso en el año de 1622, en tiempo del señor don
.Juan Pérez de la Serna, con la confirmación de la silla apostólica, y cédulas reales ».
(2) En la ciudad (le México, á 4 de marzo de 1822, estando juntos en la salapriu-
cipal de este palacio arzobispal, previo oficio de citación libra(bi por el señor gober-
nador, provisor y vicario general. (Ol)ra citada).
- 1!15 —
ueucia tU'l iiuiK'iio tlel mal estado tic la salud df V. S. y del ¡iniic-
diiiit'iito cDii i|'if í^t' !':'••:' l'<'i' ^'^f^' cansa para pii'sidir lajinita (|iif
sf ha mandado conjtTegar <le los st'ñoivs et'lesiá.stioos represen-
tantes de los iiohieriios diocesanos... está conforme en (pie i>or su
parte, y reju-eseutación de los iliisirísimos señores arzobispo de
esta nietrói»oli y obispo (U- Diuanüo. la presida el señor provisor
do<-tor don Félix Flores Alatorrc... para aeordar éintbrmarpor
condnctt) de este nnnisterio ¡i S. A. S. lo (pie sobre ejercicio de pa-
tronato, durante nuestra incomunicaciíMi con la santa sede, Juz-
«i'uen conveniente .
Fu noviembre '24 de IS'Jl, datada en la sala capitular metropo-
litana de México, expusieron al arzobispo don Pedro de Fonte, lo
(pie siiíue : ^^ Enterada la regencia, como lo está, píu- la verdadera
felicidad de este naciente imperio... por la provisión de benelicios...
ojiinan por anvijlarlo todo y concordarlo con la silla ai)Ost(>lica...
|)n>pon('n... lo iutcrinario (pie concilla la legitimidad de los actos
y (pie al mismo tiemí») salva, como se desea, la regalía del patro-
nato. Para ello debemos antes supímer, como bases en (pie se fun-
da la resoluciíin, rpieel i»atrouato nadie ignora es un dereclio y fa-
cultad (pie conforme á los cánones se concede al patrono de pre-
sentar sujetos aptos para los beneficios vacantes... De aípií es (pie
se ad(piiere i)or editicaci(')n, (l()taci(')n y fundación, que son las
causas contenidas en el verbo común : Ftttroimm faciuitt dos, cdifi-
tiilid fu lili 11)11... P(U' lo respectivo á esto de México, tenemos ade-
más la bula de Clemente VII, de í) de septiembre de 15;34. por la
cual concedió su santidad al emperador Carlos V, como rey de
Castilla y de León, y á los reyes (pie le sucedienm, el derecho de
]>atronato y de presentar personas idóneas para (pie sea elegido
(d (pie liaya de ser obispo y pastor ; < pero reservamos, — dice, —
(•(Uicedemos y señalamos al obispo de México que ])or tiempo
fuere, ó á su vicario, todas y cada una de las otras dignidades,
personales, oticios, canonicatos, prebendas, etc., y semejantes luj-
neticios para (pie los confiera é instituya á presentación de dicho
( "arlos emperador, como rey de Castilla y León, ó de los i-eyes
sucesores de dichos reinos (1).
(1) Obra titaila. págiuas 8 y 9.
Por c'oucordato celebrado el 18 de octubre de ITÍíT, entre el
poutítice Cleiaente XII y Felipe V, .se establece : <- Y eu cuanto al
pa-trouato, qvie era el punto general del tratado, convinieron anilyas
partes por un concierto completamente cerrado, en que no habien-
do controversia y estando a])oyado su derecho en bulas, privile-
gios ai)ostólicos y otros títulos, se declaraba y declaró deber (|ue-
dar la real corona en su pacífica posesión de nombrar para los
arzol)ispados ; y asimismo de presentar para todos los demás bene-
ficios que vacasen en los reinos de Granada é Indias, y también
<]uedó ajustado por los artículos (i" y 7 " que para que se mantenga
ilesa la autoridad de los obispos, deben recibir los presentados la
colación é institución canónica de sus respectivos ordinarios, y que
no se entienda conferida al rey católico jurisdicción alguna sobre
las iglesias, ni sobre las personas «pie se nombrasen para los bene-
ficios » (1).
Agregan los congregados en la sala capitular metropolitaiui :
« Han variado por la independencia proclamada y jurada ya de
este niíevo imperio de México ; y debiendo ])or lo mismo tenerse
enteramente separados de los dominios de España... los reyes de
España no imeden usar de dicho patronato... > Opinaban que inte-
rinamente el arzobispo confiriese esos l)eueficios... <: dando al go-
bierno secular, esto es, al serenísimo consejo de regencia antes de
la institución ó colación, noticia previa de las personas á quienes
se haya de conferir, para (jue no teniendo 8. A. S. inconveniente
alguno por su ]iarte, ni ofreciéndosele nota ó motivo porque des-
merezcan las personas elegidas, se les ponga en posesión » (2). Se
abstienen expresamente sobre la provisión de mitras.
En 11 de marzo de 1 iS '2'J, reunidos en la sala principal del pala-
cio arzol)ispal, hecha relación délo ocurrido en la primera junta...
<; hal)iendo en seguida manifestado cada uno separadamente su
voto i)or unanimiíhid de ellos, resiütó conforme esta junta, y de
consiguiente las sagradas mitras de México, Puebla, Valladolid,
Guadalajara, Oajaca, jVronterrey, Durango y Sonora, representa-
das legítimamente... Que con la independencia jurada de este im-
(1) ídem, pá^iiius 10 y 11.
(2) ídem, piígiim 12.
[ktío, lia ft'sado t'l uso del (Icnn-lio tU' patronato... (}\u' para i\\H'
lo haya eu el gobierno del inismo imperio, sin iteligro de niiliilad
en los actos, es necesario esperar iyual concesii'in de la misma san-
ta sede (1).
Don Aíiustín de Iturbide fué proclamado emperador la noche
del 18 del mismo y contirmailo el día sioiüente ])or el soberano
congreso: como presta.se motivo jiara dudar si había de cnmi)lir.se
con el tenor del referido oficio, consultó sobre el mismo su gober-
nador y previsor de este arzobi.si)a<l(» á dicho excelentísimo señor
secretario, (jnien, de orden de S. M., contestó: <; (pie efectivamente
han variado las circunstancias -, ]tero rpie se continúen los servi-
cios y se evacúe el informe. Considerando que no convenía, jtor
las razones cpie expone, otro me<liü sino que los cabildos de las
iglesias vacantes i)asen li.sta á S. M. I. de los candidatos y de cuan-
tos creyesen dignos de la mitra, para que de todos ])neda excluir
los (pie no fueren de su agrado, dejando número comi)etente para
la libre elección del cabildo, .si n(» tuviere á bien c(mformarse con
tomar uno de tres que elija el mismo cabildo, con arreglo al ¡taitido
que poco antes ofrece su santidad á los referidos ]»rínci]ies. Que se
someta á su .santidad para su confirmación... > Indicaban (pie el
enviado á Koma presentase este nond)ramiento y se .solicita.se nom-
brar, con carácter de nuncio en la corte de México, per.sona para
aprobar estas elecciones mientras se señala lo que debe obser-
varse.
En la junta celeltrada en 1 1 de juniode 18'_'2, resolvieron jiedir
á S. M. (pie encarecidamente .solicite de .su santidad licencia imia
celebrar un concilio nacional <; en que, reunidos los pueblos todos
(le América, podrían con uniformidad y con la debida sumisión á
la santa sede, arreglar muchos puntos difíciles en sumo grado (2).
Kn el oficio datado en la sala capitular de la santa iglesia ca-
tedral dé (íuadalajara, dirigido al vicegobernador del estado, .se
lee: : En este acuerdo (pie manifestaron á V. E. en contestacií'm
á .su citado oficio, acredita el cabildo sus inalterables principios
de subordinacii'm y deferencia á la ¡lotestad civil en Toda la exten-
(1) Obra cit.ida. ii;í;;iiias 30 y 40.
(2) Iileni, página .">3.
sión (le la esfera de sus atvil)udones su[)remas, y siemiu'e se hará
im liouor de dar públicos testimonios de esta defereucia (1).
El eoiígreso coustituyeute del estado de Jalisco decretó la lua-
uera cómo se había de jiirav la constitución, y el articulo 7" dice :
<~ En la mañana del siguiente dia prestaron en manos del vicego-
bernador juramento de observar la constitución del estado, bajo la
fórmula contenida en el artículo 1 1 de este deci'eto, el reverendo
obispo por sí ó por apoderado, la junta auxiliar de gobierno... el
venerable cabildo eclesiástico con el provisor, la universidad, los
colegios clerical, seminario y San Juan, los prelados de las religio-
nes de esta capital... ^^ (2).
De manera (|ue por acto solemne y público las autoridades re-
ligiosas juraron la constitución, reconociendo así, á pesar de las de-
claraciones de hal)er cesado el derecho de ¡tatronato, la subordi-
nación á la íiutoridad civil territorial, y confesando por este hecho
que el patronato es de esencia de la solteranía, puesto que la edifi-
cación, mantenimiento de las iglesias y del culto, lo costea el te-
soro de la nacií'tn. Las salvedades que hicieron obispos y cabildos
eclesiásticos son fáciles de explicar, porque la santa sede no podía,
sin reconocer la independencia de las naciones, practicar ningiin
acto (jue ofendise al i'ey de España, con quien la santa sede esta-
ba ligada por el concordato que le reconocía el ])atronato en las In-
dias. Y muy difícil era en esa época que la santa sede reconociese
esa indei»eudeucia, cuando España defendía sus derechos sobre las
colonias americanas. Estas circunstancias explican las ai)areutes
contradicciones de los ol)ispos y cabildos mexicanos (8). El comisio-
nado (pie el gobierno del entonces emperador Iturbide, quería
(1). (>]>. cit., tumo I. página 80.
(■2). l'dcui, piigina .SÓ.
(3) « Uno de los puntos más descuidudos lioy en la enseñanza de la juventud, —
dice el doctor Patricio Matamoros, — y menos estudiado por los ya foruuidos, es el de
las regalías nacionales ; y así no es extraño que se hayan mostrado contras ellas, por
el clero atrasado y ultramontano, tantas pretensiones; que pongan en planta los curia-
listas tantos avances ; y que tampoco se contesten por lo que \leben hacerlo. No
era así en el tiempo que pasó. Si los reyes no permitieron en América los estudios
de ciencias, encargaban mucho se estudiasen las obras en que sus derechos eran de-
fendidos; y no podía así dejar de ser... Los juristas que estaban por el orden, y
contra la usurpación, estudiaban las regalías y las explicaban. Conocedores, por la
mainlai aiitf la santa sede, fi-iiía <|iR' trac-asar en su luisiúii i>i)r
Ids iiiit'ivses políticds (lUf tral>al)aii la acción puramente gerániui-
ca (le su santidad, no eran <litieultades eclesiásticas sino coniidi-
caciones políticas con el rey de España, lo <pie diticultaba la inme-
diata armonía «le amUas ¡lotestades, y por ello la necesidail de
adoi»tar un temperamento provisional.
El cabildo eclesiástico de Jalisco, |ior olicio datado en la salaca-
jiitular de la santa ijílesia de (iuadalajara, en 14 de noviendne de
1.S24 decía: Sensible nos es, pero preciso, el reiterar ipie si no
sou admitidas nuestras excepciones y i)rotestas, de ninguna suerte
uos es licito, no sólo el jurar, i»ero ni aun concurrir personalmente
á los actos del jiu-amento, publicación del código de Jalisco y cele-
bración de la misa de gracias - (1).
El vicegobernadt>r contestó que las exp»>siciones hechas por v\
calúldo eclesiástico se habían sometido al honorable congreso cons-
tituyente: pero en 1."» de noviembre de 1.S'_'4, en oticio tirmado á
las ;> de la tarde, y dirigido al deán y cabildo eclesiástico, dice:
Declarada la soberanía de los estados de la confederación mexi-
í-ana, es indudable ([ue ellos deben ejercer, respecto de la discipli-
na exterior de la iglesia, la misma autoridad (pie tienen todos los
estados soberanos del orbe católico, y (lue iniítilmente se les ha
(pierido disputar por la curia romana (2). Xo debe hal)er diferencia
alguna en este punto entre la autoridad (|ue anteriormente ejercía
el rey de España en las iglesias del estado, y la (|ue ahora corres-
historia, lie 1.1 usurpación de Konia y de sus injustos avances, estuvieron listos pa-
ra defender el derecho, y oponerse al despotismo y las invasiones de la curia, y tra-
taron de que prevalecieran los derechos de los pueblos...» Patricio Matamoros.
Manual del regalicia, eon la agregación de la carta al señor doctor don Francisco de P.
J'igil sobre infalibilidad. Lima, 1871, 1 vol.
(1). Oh. cit., tomo I. páfiiua 93.
(2) Recordaré lo .siguiente. Instituido el arzobispado de Buenos Aires, en 1862.
monseñor Kscalada prestó este Juranieuto : « Juro por Dios nuestro señor y estos
santos evangelios, que en el ejercicio del oblsx)ado seré fiel á la nación, reconociendo
su soberanía y alto patronato ; que lo guardaré en todo y por todo llanamente, sin
impedimento alguno : que no aceptaré dignidad alguna sin expreso consentimiento
del gobierno nacional, y que en ningún caso haré promesa que pueda considerarse
opuesta al que actualmente presto de conformidad á la misma constitución, quedan-
do salvas las leyes de Dios y de la iglesia... » Patronato nacional argentino, etc., por
Cesárko Chacaltana, abogado de los tribunales del Perú. Buenos Aires, 1885,
piígina 140.
— 200 —
poude al mismo estado por su soberanía, en todo lo qne toqne á
sn administración y golñerno interior ; y cualquiera (]ue intente
establecer alguna distinción en este particular, (') pretende que la
nación permanezca bajo la antigua dominación española, ó ignora
los principios del gobierno federal. Con arreglo á ellos determinó
el congreso, y no podía dejar de hacerlo, que una de las atribucio-
nes soberanas del estado es fljar y costear todos los gastos necesa-
rio.s para la conservación del culto, en la misma í(n'ma en que antes
lo hacía el gobierno de España, y en la que deben hacerlo los estados
soberanos del mundo y esta es la verdadera inteligencia de la se-
gunda parte del artículo 7°, que sólo puede chocar á los que no
quieren reconocer la soberanía de los estados de la confederación
mexicana. kSin embargo de esto, el congresQ nunca dejará de ob-
servar los concordatos que celebre el congreso nacional de la na-
ción con la silla apostólica (1).
El conflicto entre los d(js partidos lleg(S á su estado grave ; tan-
to que en los oñcios se fija la hora del día en que se envían, dato
que demuestra la gravedad de la situación. El cabildo contestó el
19 de noviembre de 1824... « que sin faltar á nuestros deberes más
sagrados, ni podemos jurar artículo alguno que esté en oposición
con la constitución general, que solemnemente habemos jurado
obedecer y observar, ni otro alguno cuyo tenor é inteligencia des-
tituya á la iglesia católica, apostólica, romana, de la dignidad y
autoridad que reconocen en ella los gobiernos cultos, cualquiera
que sea su nombre y forma » (2). En la misma fecha dirigió otro
extenso oflcio sobre la misma materia, el día 17, en la cual se lee :
« Dejaremos con mucho sentimiento de pertenecer al estado de
Jalisco, como de otra suerte lo (piisiéramos : teniendo á mucho
honor el ser individuos de una sociedad á que estamos ligados con
los vínculos más caros... contentándonos con ser tratados como
extranjeros, por lo respectivo á este estado, mientras no podemos
salir de su territorio ;■ (3).
En este conflicto (¡ue ])odía ser síntoma de un cisma, la autori-
(1) Ob. cit., tomo I, púgiua 99.
(2) Ídem, ídem, página 105.
(3) ídem. ídem, página 111.
dad nacional icconicudii cni arfcidaiiiciitc ;i la del t'>.iail<> d<' .la-
lisco - <iue, peuetnhiddsc de la üiavfilad del asiinlu. cstor/.ara los
medios que están en su aildlrio |>ara piccaveí- iodo urncro de
aeonteciniientosque puedan [¡eiturharla paz interior iU- la rfpúiili-
ca... l".l udlifiuador del estado se dirigió al deán y caliildo re-
produciendo ese olicio \ aure,!>ó : Con tan laudable lin v el <le
evitar cnalipiier extravio di' la opiuií'in, y i|Ue acaso se altere la
tranipiilidad y td orden público, dignos ol)jetos de uuestra presen-
te atenciiui, esjiero que \'. S. i. i)restará su asisteiu'ia á los actos
(lesifiuados por el bando <le 13 de este mismo mes, sin perjuicio de
(HU' al tiempo de recibir el juramento ratiti(|ne las protestas (|ue
aun le parezcan oportunas, pues así se acreditará (pie esa veneial>le
corporación se lia conducido con armonía, juiciosidad y decoro,
sin contrariarlos sentimientos (pie lia mauit'estado... y su deferen-
cia á las disposiciones del üobierno... Kste oficio está datado en
(íuadalajara, á 18 de noviembre de ISL'4. Kl cabildo contesta el
mismo (lia: expresa (pie siempre reconocieron la importancia de
toda clase de sacrilicios para conservar la paz y (d orden pi'iblico...
hicieron y liarán cuanto sin comprometer su conciencia, evite
escándalos, aun la remotísima ocasi('m de (pie se altere la ainio-
nía pública... lln pruel)a de estos sacrilicios no liemos licídio más
(|ue representar la verdad y la ju.sticia, con toda moderacií'ni, á
los poderes legítimos. Hemos íi-anqneado la santa igh^sia catedral
con cuanto le pertenece para la oelebracii'm de la misa: hemos eri-
gido un tablado para (pie en t-l .se publiípu' la c(uistituci('m, sin
embar.üo de ipie poraipiello y ésto no lian faltado niuriiiuraciones;
y liemos por ultimo sellado nuestros labios ]);ira no tomar en boca
las censuras y penas con (pie la iglesia tiene un derecho de soste-
ner su autoridad cuando es atacada... hemos manifestado (pie no
tomaremos otra medida que la de reputarnos y conducirnos como
extranjeros por lo re.spectivo á Jalisco > (1).
Esta correspondencia muestra en el cabildo eclesiástico un sen-
timiento de pretenciosa superiovidad, un predominio ultramonta-
no y fanático, para amedrentar al p(»der civil, interesado en evitar
guerras intestinas, caído (d imperio, fusilado Iturbide y aun ca-
(1) ()b. eit.. tomo I, páfrina VM.
lientes los intereses peiiiusiünres en el clero eu liivor del domiuio
español (1).
El congreso, [xtr oiici(» fiel mismo día, liizo esta declaración
medrosa, que, trauscurriendolos tiempos, produjo la separación de
la iglesia del estado, forzosa solución para contener el vanidoso
poder teocrático... < el congreso desea alejar cualquiera equivoca-
ción que i)ueda inducir la interpretación (pie se ha hecho por el
cabildo eclesiástico de las disposiciones del mismo congreso, pro-
testa de niievo que, al declararen la segunda parte del articulo 7"
de su constitución, que es atril )ución del estado íijar y costear to-
dos los gastos necesarios parala conservación del culto, no trata de
usurpar á la iglesia la autoridad que le corresponde en este punto,
y que el mismo estado se arreglará en lanuiteriaá sus leyes y
concordatos existentes ó (jue en lo sucesivo se celelu'cn con la na-
ción » (2).
(1) « Las denuís leyes <le este título 6", estáu reducidas á rejílaiiieutai- el derecho
de patronato. En la 1^ del título 7° del propio libro, se manda que los arzobispos y
obispos que fueren presentados, juraseu entre otras cosas no contravenir al patrona-
to real, y que lo guardarían y cumplirían eu todo y por todo como en él se contiene.
En la 3^ señala límites ú los obispados, y cjuiere qae sean 15 leguas de contorno
por todas partes desde el pueblo donde estuviese la catedral, y cjiíe las tierras que
mediasen de un obispado á otro, se partiesen y cada uno toma.se la mitad. La i'^
prohibió ordenar tantos clérigos como ordenaban ; y la 8^ prohibe se den licencias
para celebrar, confesar y predicar á sacerdotes que sin expreso permiso real fuesen
íl ludias ». (Manual del regalista, etc., por el doctor Pathicio Matamoros.) Cito estas
palabras que explican el empeño con que el deán y cabildo de Guadalajara sostenían
que el derecho de patronato había cesado desde la independencia, y qni'. ;í pesar de
las declaraciones de la constitución de .Taliscn, snruiera un contlicro que era un sín-
toma de ultramoutanismo reaccionario.
(2) Ob. cit., página 125, tomo I. Para que se juzgue de esta declaración, arrancada
por la ijresión del clero, citaré lo siguiente : « En todas las constituciones que se
ílieron los pueblos, se reconoció el derecho de nombrar para los destinos eclesiásticos
y se reputó una de las atribuciones del poder ejecutivo. E.s una de sus atribuciones
ejercer el patronato nacional. Cuidaron mucho los españoles del goce de este dere-
cho, y lo defendieron con tenacidad en la oj)osición que hacía el alto clero, muchas
veces ignorante y ultramontano. Entre nosotros, muchos eran los llamados regalis-
tas, denominación que se daba á los que sostenían el patrfmato, y los derechos de la
autoridad civil en materia de di.soipliiia. La mayor parte del elerí) americano tenía
adoptadas otras opiniones, y no hacía lo que hoy. Reconocían el patronato y todas
las regalías, y .si solicitaban beneficios eclesiásticos de los patronos, lo hacían porque
estaban penetrados de que el gobierno tenía el derecho de ejercitarlo». (Manual del
rcgalinta, cotí la a¡ireriaeiún de la carta escrita al señor don Francisco de Paula A. Vit/il
sobre infalibilidad y el eutredirlid dr l'uiio. \niv I'atiucio Matamoiíos. Lima 1S72.
I v. de 368 páginas).
203 —
Es fviilfiiti' <nu' la caída lU-l fluiii'ri> iiiiiH-rit» ilc ltiul>iilf alniti'i
al clero nltramimtauo i>aia inovocar una rcafi-ión, tal ve/ una
ivvoincióii contra la iniUípcndcncia, y la (Icliilidad «Icl ronj-rcso,
en su precedente declaración, revela el temor de la guerra civil.
Agrega, sin embargo, la declaración del congreso... al mismo
tiempo repite tpie la curia nuuaua ha (pierido disputar á los esta-
dos soberanos la autoridad ([ue lescorresjunidc por su soberanía en
orden á la disciplina exterior de la iglesia, y aun las (|Ue deben
ejercer exclusivamente en negocios civiles, y «[ue ésto sucede
al"uuas veces sin noticia tle los romanos ¡lontíñces v . Enumera las
bulas en (pie atacaba la soberanía ; cpie á los obispos de América,
las antiguas colonias de América, se les expiden bulas por la curia
romana «leclarándolos señores temporales de sus respectivas dió-
cesis, las cuales se retenían por el consejo de Indias; y que todavía
.se deja correr la sacrilega y detestable opinión del .jesuíta Salme-
rón, de (|ue la doctrina de los santos apóstoles san Pedro y san Pa-
blo sobre obediencia á los protestantes civiles, fué una nueva atlu-
lacit'm de los mismos apóstoles á los emperadores romanos (1).
El congreso pide circule por todos los pueblos del estado y á
todos los estados de la confederación para (pie se convenzan, «pu-
la .segunda parte del artículo 7" de la constitución no pretende
usurpará la iglesia la autoridad qne debe ejercer para su discipli-
na exterior, y sólo trata rf<? sostener las regalías que le correspoiuJeii
al estado eoii arreglo á las leyes y eomordatos vigentes... eouforme á
la solnranía dil mismo estado, que solamente puede desconoeerse por
los < litmigos de la iiidipcndtueia y di la federaeión.
Á pesar de estas declaracittnes, el cabildo eclesiástico insistió
sobre la negativa de jirestar juramento, poroliciode 19 de noviem-
bre de 1824. Los jirelados regulares de las órdenes monásticas de
santo Domingo, de san Agustín, san Francisco, Carmelitas, la
Merced, y san Juan de Dio.s, por oticio de 1 ó de no\ íembre de
1S1Í4. dirigido al vicegobernad«u\ dijeron: c que no estamos en
disposición de .jurar la constitución de .lali.sco, y aun nos será
muy sensible asistir al paseo y funciém de iglesia... (2). Kl vice-
(1) Ob. cit.. tomo I. ]>;í;íiiia 117.
(2) ídein. i.ági":' ^-^-^ X l-^'-
goberuadoi' acusa recibo y remite las declaracioues al cougi'eso, y
espera coucnrrau al acto, (juedaiido eu libertad para patentizar
(|ue su asistencia l'né un efecto de mera sumisión y (¡ue ella de
ninguna manera contradice sus sentimientos. Pues bien, replica-
ron con feclia IS del mismo mes y año : <; que por las leyes muni-
cipales (pie constituyen lo esencial de nuestros sagrados institutos ;
l)or las determinaciones de los concilios generales, no reconoce-
mos, dentro de la órbita de nuestras facultades, autoridad para
deferir al paseo y asistencia de iglesia á que se nos exige, y^
Más aun : la universidad, reunida eu claustro, resolvió no asis-
tir á la solemnidad sino lo hace el cabildo eclesiástico y reveren-
dos prelados, y así lo comunicó al vicegobernador en oficio de 17
de noviembre de 1824. Eu vista de la reclamación del gobierno
civil, resolvió el claustro asistir á las ceremonias, excepto para
prestar jiu'amento.
El contiicto de autoridad tomó más amitlitud, por cuanto el
calúldo eclesiástico de México solicitó del congreso se atendiese
las exposiciones del cabildo de (xuadalajara, apoyándolas. El
obispo y cabildo de Puebla siguió el ejemplo. El cabildo de Mi-
clioacán declaró (]ue se liallal)a decidido á sostener á toda costa
los sagrados y respetables derechos de la iglesia; hizo una exposición
al congreso y al presidente de la república. El obispo de Sonora,
en oficio de 25 de noviembre 1<S24, se dirigió al deán y cabildo de
Guadalaiara apoyando su actitud. El cabildo eclesiástico de Oajaca
siguió el ejemplo, y el de Monterrey: la manera uniforme de proce-
der las autoridades eclesiásticas debii) alarmar al gobierno, pero
el congreso constituyente de los Estados Unidos Mexicanos dictó
un decreto, ipie dice: . El artículo 7" déla constitución del estado
de Jalisco debe entenderse sin perjuiciodela fiícultad 12" del artícu-
lo 50 de la constitución general de losEstados Unidos Mexicanos, eu
cuyo sentido sin protesta alguna aíjuel venerable calúldo prestará
el juramento á dicha constitución » México, diciembre 2 de 1824.
El cabildo de Guadalajara comunicó este decreto al vicegobernador
del estado de .lalisco, diciendo que nunca tuvieron más objeto que
el de sustriicr los (hnrlios i/ la (liiiiii(l((d (h la if/lcsia, de manera (jue
(1) Uli. cit., tdiiici ]. página 13t5.
el (locR'to (k'l coiiiiTeso tiiiui|nili/.a la (MHicicutia : lo (|iif iiiiiinr-
taba t*l más ruidoso trinnío del jtodcr fcli'siástlco, (|iu' no liiibicia
obtenido liajo la denoniinaci('>n esiiafiola, tan fciosa del itatronato
y retalias.
Kl <-oni;rt'S(MUKMonal constitiiycntc dicti'» esta ley: <: Mientras
el coiiüreso general, en virtud de la facnllad '_' ' <lel artíoido .')" de
la eons-titueión, no diete las leyes por las cnie se arregle el ejereieio
del dereeho de patronato, no se liará variación eu los estados en
puntos eoneernientes á rentas eclesiásticas; á no ser (pie ambas
autoridades acuerden dicha variacií'm. piidicndo cuahiiiicra (!«•
ellas proponer al con.ureso general las reformas (pie estime conve-
nientes en los demás inintos... Kste decreto fué derogado i>or
otrodenoviembn-de 1 s.'.;*,, y al comunicársele al obispo deMiclioa-
cán, contestó (pie quedaba enterado, salvo los derechos (pie tiene
la iglesia universal para proveer á la subsistencia del culto ;. (1).
Kn ios comienzos de 182") la comisión de relaciones exteriores
se ocupa de las instrucciones (|ue debía llevar á liorna el enviado
del gobiei-no. Declara que no debe solicitarse el reconocimiento de
la independencia p(n- el sumo pontífice : ambicionaba se declarase
el iiatronato con las ampliaciones (pie lo tuvo el gobierno anterior:
nada tcndiia (|Uc desear para el arreglo de las iglesias. C'(mcretaba
en esta forma lo (pie deltía pedirse á su santidad: 1" que conceda
á la nación mexicana el uso del patronato, con que fueron regidas
las iglesias desde suerecciim; 2" (piesecontimien á los obispos las
facultades llamadas sólitas por períodos de '20 años, prorroga-
(1) tu/cccióii edexiáxUca mexicana, tomo IV, píígina 222. Conviene que ante esas
resoluciones, recuerde la opinión de los fiscales Canipoanior y Florida Blanca. «I^a
verdadera causa de la decadencia de la nación consisto en que las tierras han
ido cayendo en manos muertas. Las familias seculares se lian vuelto jornaleras, y
labran ya como mercenarias, porque al tin no labran para sí... porque están redu-
cidas íí dehesas y habitaciones de bestias los que antes fueron campos labrados, «i
de pasto y labor... ¿Cuantas ñuidaciones se han hecho por sugestión en las confe-
si(5nesy por vías que en el siglo no son lícitas, y mucho menos en el fuero interior?
El abuso de adquirir por todos los caminos las manos muertas ha producido que las
comunidades, que renunciaron al mundo, se convirtieran en casas de labranza, y las
de los vecinos en casas de mendicantes, y viniendo las cosas por un orden inverso ¡í
volverse contra su propia institución ; ésto es, rico el que profesaba pobreza, y pobre
el que necesita bienes para mantener su familia, propagar la especie humana y sufrir
las cargas de la república ». (Patricio Matamobos, Maiinal del rcijaUsta. pág. 111,
y 142. Lima, 1872.)
— 200 —
bles ; tiiie se declare líi agregacióii de la iglesia de Chiapas á la
ax'zobispal de México; .3" qtie sii santidad provea de gobierno suije-
rior á los regulares, en armonía i-on las iustitucioues de la repúbli-
ca y las de las constituciones religiosas.
En la sala de comisiones en el senado, México á 128 de febrero de
lS2tí, acordaron (pie, en el dictamen proponiendo las bases é ins-
trucciones de que debía ser provisto el emisario ante su santidad,
se estipulase : 1" proliilHci(5u de libertad de cultos; 3" la república
está sometida á los decretos de los concilios generales sobre el
dogma, pero es libre para aceptar sus decisiones sobre disciplina:
4" el gobierno general mexicano tiene la facultad exclusiva de arre-
glar el ejercicio del patronato en toda la federación : ñ" el mismo
congreso general se ha reservado arreglar yfijar las rentas eclesiás-
ticas; (>" el metropolitano de México hará la erecci(Sn, agregación,
desmembración ó restauración de las diócesis, conforme á las sec-
ciones civiles (piedesigne el congreso general : 7° el mismo metro-
politano, ó en su defecto el diocesano más antiguo, confirmará la
elección de los obispos sufragáneos, y éstos confirmarán al metro-
politano, dando cuenta en uno y en otro caso á su santidad ; 8° todos
los asuntos eclesiásticos se terminarán definitivamente dentro de
la rei)ública según el orden prescripto i)or los cánones y leyes... ;
1 0" las comunidades religiosas de uno y otro sexo se arreglarán
exactamente á sus respectivos institutos, en lo que no sean con-
trarios á las leyes de la república y á las que previenen los cáno-
nes, quedando sujetas al metropolitano en todos los casos... Por
último, que solicitase al romano i)ontífice para la convocatoria de
un concilio, y que la república asistirá con lOO.OOO pesos en clase
de oblación voluntaria para los gastos de la santa sede ; y la cláu-
sula 14 dice : < ]»or los medios que estime convenientes negociará
el gobierno con los de las repúblicas de América que se pongan de
acuerdo en lo posilde en las anteriores instituciones, á fin de que
se eleven desde luego á su santidad á nombre de los que se uni-
formen ;> (1).
Observo (pie se olvidalta la tradioi(')n regalista, pues la autori-
dad política aparece fanática y ultramontana. Kecordaré lo que
(1) Colección cclvidiitica mcxican». toiiiD scjíundo, ji;ígiuas ")!>, (iO y til.
e.stíiUlecía el tiipitiilo XXX\ íMpriiiur roiivilio iiifxkaiin : en *'l
edificio (le dichos monasterios é i<>lesias, se ha de teuer uiás ves-
peto al liii'U \ aiirovechaiiiieiito espiíitual de los naturales, (pie
no al conttMitaiuH'nto y consolación de l(»s cléri<>-os y reli.ü,ios(»s
nioradon- de ellas; mandamos (|nc los dicliDs monasterios é igle-
sias, inimcio ijue se ediliiiucn ni se de licencia por el diocesano
para ipie se hajian, se mire i|ue tenyan consideración más al apro-
vechamiento y Imen enseñamiento de los in<lios naturales, (pie
l>nedan participar de la doctrina y sacramentos, (pie no á la fres-
cura del luiiar, ni al contcntanúento de dichos religiosos, y minis-
tros, conforme á lo (pie S. ^I. tiene por sus reales ci^dulas man-
dado, y en esto no itretendemos derogar en ninguna cosa á los
privilegios que tienen los religiosos > (1).
Y en cnanto á convocación de concilios, recordaré lo (pie enseña
Patricio Matamoros : Trátase en ellos de puntos de disciplina
(pie son transcendentales á la naci(m, (¡ne pueden ser contrarios á
los verdaderos intereses de los pueblos y gobiernos, y (pie tand)it''n
|)ueden atacar los derechos de i)artieiilares... El gobierno no jinede
ni debe consentir en la reunií'm, si para ello no se pide pernuso, y
sino hay en ellos un coniisi(ma(lo (pie se imponga de cuanto se
trata, del modo de (pie se trata, y de lo «pie se decide. Para aten-
der á estos objetos dictanm los reyes españ(des leyes tenninanles
liara Indias, y es innegable é inconcusa la intervencii'm (pie en
ellos tomaron los reyes en la península, intervenci(m de (lue no
gustó Koma, (pie trató de (pie desai»areciera y (pie desistiesen de
ella los monarcas > (2).
(1) CoiK-ilios provinciales. Primeni y scgiindo, celehrailos en la muy nolil'/ y muy
leal cinilad ile México. Presidienilo el iliistrisímo sefiin- don fray Alonso Montúfar,
en los años ir>55 y 1565. Dalos á luz el ilustn'sinio don Francisco Tiburcio Loren-
zana, arzobispo de esta santa metropolitana. México, año de 1169, página 93. El
tercer concilio iiiexicano se celebró en 1585. Asistieron el arzobispo don Pedro
Moya y otros 6 obispos, los cnales concurrieron en la celebridad del Corpus á
uii certamen literario . « Eran entonces muy comunes, así en España como en Amé-
rica, ést.is justas literarias en que se ejercitaban y estimulaban mutuamente los
ingenios: costumbre loable de nuestros laboriosos antepasados, que pudiera haber
producido los mejores efectos si la sana crítica y un gusto filosófico hubiera dirigido
estos certámenes... » Siglo de oro en lan nelraa de Erifle, compuesto por don Bkkxaiu")
DK Valiiciína, obispo de Puerto Rico. Edición corregida por la Academia española.
Madrid. 1K21.
(2) Patruiii MataMiiKcis. Muimul del iifirtliilii. etc.. página 238. Lima. 1S1I7.
liiis iii.struccioues tau laljoriosamente íliscntidas, puesto que co-
luenzaron á exaininav.se eu 1S22 y fuerou al ñu saueiouadas eu el
.seuado eu se]ttieiubre de 1827, dicen : l"que uegoeiara que su san-
tidad eouíirme para la silla episcopal del distrito federal, ]»ara las
episcopales y auxiliares, á las personas (pie determine el presidente
de la república con arreglo á las leyes; 2" negociará asimismo que
el metro[)olitauo ó en su defecto el obispo más antiguo ratifique las
nuevas ereccioues, agregaciones ó desmembraciones de dicjcesis,
(pie decrete el cougre-so; 3" por último, para que el arzobispo ó el
obispo más antiguo eu su caso, confirme á los (pie se presenten, se-
gún las disi)Osiciones del congreso general, [)ara las sillas arzobis-
pales ú ol)ispales (pie fueren vacando (1).
Conviene ([ue recuerde la situaci(')n análoga sol)re la iglesia en
la República Argentina, y paréceme útil re[)roducir un párrafo de
la coiuuuicaci(')n «pie dirigi('> á su santidad el gobernador de la pro-
vincia, don Juan José Viamonte, refrendada por el ministro don
Tomás Guido, el 8 de octubre de 182!». Dice : <: En tan críticas y
apuradas circunstancias tiene la felicidad el gobierno argentiuo de
acercarse con todo el respeto y consideraci(')u (pie le inspira el co-
nocimiento de la alta dignidad de vuestra santidad, á reclamar de
su paternal bondad y notorio celo jtorel logro de los fines que este
gobierno se propone en el presente ocurso, se sirva destinar un
obispo, sino con jurisdicción ordinaria en toda la antigua diócesis
de esta ciudad y capital de Buenos Aires, al menos con el título de
in 2)(irtihiis iiifidclinm, pero autorizado competentemente para re-
formar, rei)arar y revalidiu- lo (pie sea conveniente, y no esté en
cuntradirctón con las hiles vUjcntcs en el país > (2).
Su santidad Pío VIII respondió de 8an Pedro en Roma, el 1 3
de marzo de 1830, primero de su pontificado, de la manera si-
guiente : : Por t-sto es (pie luego (pie fuimos puestos al timón de
la nave de San Pedro... no tardamos en darles un obispo en la per-
sona de monseñor don Mariano Medrauo, quien ordenando, con-
firmando, bendiciendo, jtreviniese la extinci(')u del sacerdocio entre
(1) Coleac.ióii eclesiíMlca modfniu. tiiiiid 2, págiiia 211.
(2) Memorial ajustado de los diversos expedientes seguidos sobre la provisióu de
de obispos para esta iglesia de Buenos Aires, página 64. 1834.
ellos, k's suiuinistrasc las saciadas riismas, ('• hicicsf {\i\i- no Ifs
quedase cerrado uinguiio de los tesoros do la inlosia... no omiti-
mos ampliar, y uo jnx'o, las facultades (nic monseñor el arzolíispo
do Kilipos le liahía revestido antes de abandonar la América... Nos
ha sido por tanto sumamente grato el saber (jue la elección del su-
jett), á (piien reputamos digno, piadoso y santo ministro, haya
estado conforme á los deseos mauifestados posteriormente p(n'
V.E..(1).
VA señor .\rosemcna dice: Hemos \ isto <pic di-sdc la indcjirn-
dcncia hasta 1S,")7 todos los actos consecutivos en México recono-
cieron la reli,i;ié)U caté)lica como única cuyo cult<) fuese tolerad()
en el país. Siguió como antes la unión entre el gobierno y la igle-
sia, con mengua y menoscabo de ambas entidades, cuyos resulta-
dos eran por un lado, intervención del clero en asuntos civiles,
posesión y administración de i)ropiedades, subsidio del tesoro jui-
blico, y fuero de administración de justicia, y ¡tor otro, interven-
ci('in <le las autoridades civiles en el nombramiento de las edesiás-
(1) íiliMii, pií^iiias. 65 y 66. El obispo de Aiilóu solicitó el exequátur dfl gobierno
para cxpeilirse en el ejercicio de su jurisdicción, y en la vista fiscal se lee : «que en
cuanto al obispado y ejercicio del pontifical del reverendo obispo de Anión en la
diúceüis, uada resta que hacer, siuo que se le requiera par.a que preste los juranieu-
t«s que debió prestar antes de consagrarse, y que es necesario hoy suplir, según lo
expuso y pidió el fiscal por su respuesta de 11 de diciembre... » Buenos Aires, enero
24 de 1831. En el Memorial ajitütado están los documentos en los cuales consta la de-
fensa del derecho de patronato. Para apreciar la resolución del pontífice, que cito
en el texto, conviene que recuerde la ley de 21 de diciembre de 1822. « En virtud
de ella se modificó la situación del seminario conciliar ; determinó la manera de
arreglar las jurisdicciones de las parroquias y el número deístas; desconoció la
autoridad ile los provinciales en las casas de regulares y reglamentó algunos puntos
relativos á la disciplina de los conventos religiosos ; abolió los diezmos y el fuero
personal del clero y fijó otros puntos que, como los antecedentes, afectaban en lo
más íntimo de la disciplina de la iglesia ; dio, en fin, una org.anización especial al
cuerpo capitular ó senado del clero. Esta ley, vigente aún, es conocida con el nom-
bre de ley sobre reforma del clero, y constituye, en la historia del derecho argenti-
iirt, el más elocuente testimonio de las facullades ejercidas por el gobierno en orden
al patronato nacional ». (Patronato nacional argentino, etc., por Cesáreo Chacaltaua,
página 193.) Compárese esta ley de 1822 y las palabras del despacho dirigido á su
santidad eu octubre de 1829, en la cual se establece la reserva condicional « que no
estiS en contradicción con las leyes vigentes en el país», y se juzgará de la profunda
diferencia del procedimiento de la autoridad argentina y de la energía en sus rela-
ciones con la santa sede, antes que en México se estableciese la separación de la
iglesia V del estado.
ticas en su modo de admiuistrat'i('»ii ó discii)liiia externa, en una
\}iúíú)vii el patronato » (1).
Como la constitución del 5 7 giuu'dase silencio en materia de
culto religioso, juzgóse que implícitamente quedaba modificada
aquella situación. Ya desde los primeros años que siguieron á la
constitución de 1824, el congreso había decretado la ocupación y
nacionalizacióu de las propiedades eclesiásticas, por las razones y
con el objeto que lo lian lieclio todas ó la mayor parte de las nacio-
nes católicas. Pero esas leyes habían (piedado, á lo menos en gran
parte, sin ejecución, y no vinieron á cumplirse de un mo(h) serio
sino cuando empezó á ejercer el poder ejecutivo el presidente Juá-
rez, y fijó su residencia en Vera Cruz, es decir, por iulio de 1858.
Por decretos de esa fecha no sólo ordenó la eiecución de las leyes
sobre desamortización eclesiástica, sino que sancionó la tolerancia
religiosa, dándole empero consecuencias que para la época eran
por lo menos imprudentes (2). « Al decretar, pues, la tolerancia re-
ligiosa, — continúa el autor citado, Arocemena, — México y los
demás países de origen esi>añol hicieron justicia á los disidentes
del catolicismo romano; pero al mantener con éste la alianza que
heredaron de Es]>aíia y (pie se había estimado como medio de de-
fensa por el ])atronato, ])ermanecieron reducidos á la condición
que imprime la teocracia. Quedaron asimismo sujetos á las con-
tiendas (pie suscita la curia romana, siempre (pie los actos del
gobierno civil tienden á marchar por una vía distinta de las bi-
blias, conciliares ó pontificias nociones del Vaticano ó sus repre-
sentantes más inmediatos. De aquí el segundo movimiento, la se-
l)aracióu > (.3).
Narraré ahora las controversias con el partido clerical, arzobis-
pos y obispos, durante el reinado de Maximiliano, á quien, cuando
fué á Koma á recibir la bendición apostólica antes de coronarse, el
pontífice le hizo presente el ])rofundo dolor de su coraziSn por el
estado en (pie se hallaban en México los asuntos relativos á la igle-
(1) Doctor Justo Arocemesa, Estudios conslilucionnles sohrc los fioliirnios tlr la
América latina, segunda edición.
(2) ídem, página 263 ; Ai.e.iaxdro Axííulo Gukidi, Temas políticos.
(3) Obra antes citada.
siii. Su santidad k' esciiliii') siendo va fniiiL-radui', y v\ 1 7 de di-
fienihre de 1S(>4, siete días después el nuuciu apostólico, monse-
ñor 31eiilia. tuvo una lar<;a eonteieni-ia i-ou Maximiliano. ; En ella
luesenti'» el emperador al enviado del papa, — diee Zamacois, — !>
puntos, como liase para el arreglo de los asuntos de la iglesia, cuxo
resultado a.uuardalia el país con ansiedad (1).
Monseñor Me^lia, nuncio apostólico, manifestó (jue carecía de
instrueeioues para tratar esa materia. Idéntica respuesta di('> al
ministro de justicia, don Pedro Escudero y Echauora. El «Mnjtera-
dor (juiso (|ue el nuncio le diese por escrito la respuesta, y el mi-
nistro de justicia le escribió diciendo, cpU' habiendo expresado el
nuncio al emperador y á la emperatriz (pie no tiene instrucciones
y (pu' daría cuenta á la santa sede, pero como la falta de iustrnc-
cituies ha de ser cansa de ulteriores medidas de S. ^M., desea que
conste por escrito este hecho. El nuncio respondió: mi misión
tenía por ol»jeto : primeramente, ver, revocar y abolir al mismo
tiempo une las leyes (pie llaman de reforma, todas aipiellas con-
trarias á los sagrados derechos de la iglesia, aun en vigor aijní ;
activar la publicación de otras leyes encaminadas á reparar los da-
ños (pie se han hecho, y establecer el orden en la administración
(1) XicETO DE Zamacois, Historia general de México, ftc, tomo XVII. Copinré
esas l>ases : 1» el gobierno mexicano tolerará todos los cultos que estaban prohibidos
por las leyes del país, pero concede su proteccióu especial á la religión católica,
apostólica, romana, como religión del estado ; 2" el tesoro público proveerá para los
gastos del culto, pagará á los ministros en la misma proporción y con el mismo de-
recho <|ne los demás servicios civiles de la nación ; 3° los ministros del culto cató-
lico administrarán los sacramentos de sn ministerio gratuitamente, sin facultad de
cobrar nada, y sin que los fieles estén obligados á pagar gratificaciones, emolumen-
tos ó cualquiera otra cosa, á titulo de derechos parroquiales, dispensas, diezmos,
primicias rt otra cosa ; 4° la iglesia cede al gobierno todas sus rentas que provengan
de bienes eclesiásticos, que han sido declarados nacionales durante la república;
'>'• el emperador Maximiliano y sus sucesores en el trono, gozarán in perpciuum res-
|(ecto de la iglesia mexicana, derechos equivalentes á los concedidos á los reyes de
Kspafia para sus iglesias de América ; 6" el padre santo, do acuerdo con el empera-
dor, señalará cuáles de las órdenes religiosas suprimidas durante la repiiblica deban
restablecerse, especificando de qu<5 modo hayan de subsistir y en qué con<licioiies.
Las comunidades de religiosas que hoy existen de hecho podrán continuar, pero con
prohibición de recibir nuevas novicias hasta que el santo padre, de acuerdo con el
emperador, haya especificado sus reglas y condiciones de existencia ; 7" jurisdicción
del clero; 8" el emperador se encargará se lleve, en donde crea oportuno, un registro
civil de matrimonios, nacimientos y defunciones, por sacerdotes católicos, ((ii.' si,
encargaran de esta misión conio fnucionarios civiles; 9" cementerios.
civil y eclesiástica. Agregué que mis iiistriiccioues eran las de re-
clamar la entera libertad de la iglesia y de los obispos, eu el ejer-
cicio de sus derechos y en los del santo ministerio; el restableci-
miento y la reforma de las órdenes religiosas, cuyas bases le fue-
ron comunicadas por el santo padre; la restitución de las iglesias
y los conventos, así como sus bienes; pedir, en fin, que como en el
l)asado, se reconociese á la iglesia el derecho de adipiirir, poseer y
administrar su patrimonio ; (1).
El emperador resolvió no acceder á dilaciones y escribió al mi-
nistro Escudero : : procuramos cuíiudo estuvimos eu Eoma, abrir
xma negociación con el santo padre, como jefe universal de la igle-
sia católica ; se encuentra ya en JNIéxico el nuncio apostólico, y con
extrema sorpresa nuestra ha manifestado (pie carece de instruccio-
nes... y por lo mismo os encargamos nos propongáis desde luego
las medidas... para proveer al mantenimiento del culto... Obrad,
por iiltimo, conforme el principio de amplia y franca tolerancia ».
La verdad reconoi-ida por el ultramontano clerical historiador
(jue cito, la reconoce cuando reñere que el ministro de relaciones
exteriores liahía escrito el '_''_* de julio de 1S()4, al ministro mexi-
cano en lloma, (¡ue informara al cardenal secretario de estado que
si el nuncio de su santidad no llegalia á México, los prelados me-
xicanos acatarían flelmente lo dispuesto {'2).
Durante el imperio de Maximiliano se había enviado un minis-
tro ante la santa sede. « En nuestra opinión, una de las obras más
grandes de S. M. el emperador, es la (|ue está para concluir en
Roma la misión mexicana, (pie hará patente que México, lejos del
fanatismo como también de la impiedad, combina con la luz de la
cjencia, la defensa de sus derechos y el respeto á la iglesia. La na-
ción estaba oprimida por esta necesidad; es inevitable ai'ribar á
un término que sin volver á enardecer los ánimos cortase radical-
mente las disputas, bis incertidumbres y tranquilizase á todos :
recordamos á este propósito la inauguración del concordato cele-
brado cu Francia el año de ISOl : (,'5).
(1) NiCKTo DK Zamacois, Historia general de México, tomo XVII, página ()97.
(2) ídem, tomo XVII, págiua 846 y siguieutes.
(3) NlOKTo i>i', Zamacois, Historia de Méxieu, tomo XVIII, págiua 384. Cita del
Diario del impirio.
— 213 —
Si'jj;!'!!! i'l liisroiiiidoi- /iiinacois, los (•(niscrviiiloifs cu Mt'xiro
sosteníiiii (|iii' piíiii coiiscrvars»' oii el trono cvii lu'ci'saiio la pro-
ttH'i'iiMi (!«' las crceucias t-atóliras, sin desroiiocorla intcliiicncia (le-
los liberales. La comisión, — dice, — que se lialiía asegurado se
iionihiaria para ir ;i üonia y arreglar los asuntos de la ijj'lesia con el
sanio padie, estaba nondirada. Los individuos (|ue la coni|tonían
eran el obispo Ramírez, limosnero iiiaxor del emperador, don .loa-
(piín ^'eliiz(luez de León y don .loaipiín Dcüidlado. Se end)area-
ron en ^'era Cruz el 1 (! de febrero de I S(;."i para dirinirse á Fran-
cia. Aiimpie el partido conscr\ ador había deseado (pie el nom-
bramiento liubi»'se recaído en otras personas (pu' reunían á la
capacidad un viAo ardiente por la doctrina de la i<ilesia, sin em-
barfí(> se manifestó .satisfecho, pues conocía las virtudes del obispo
Kamírez. Este escritor, atnnpu' español, era conserx ador y ultra-
montano.
A la sazí'm los ]ier¡(')(licos criticaban la iiicíclica (|ue hacía i)oco
diera IMo IX, burlándose de ella. <; Solamente, — dice ese autor, — á
los obis](os les jirohibií') el emperador Maximiliano (pie la diesen ¡i
conocerá los fieles y ¡pu' la defemliesen de los ataipies (pu^ la diri-
gían... En extremo celoso se mostralta el ministro de justicia don
Pedro Escudero Echan(»ra en (pie en ese punto el emperador s«i
x'ería forzado ¡í adoptar las medidas (pie reclamaban la ])az y la
traiKpiilidad del imperio, de acuerdo con las (pie pudieíaii exiüir
los intereses de la religión y de la iglesia.
Los arzobispos se dirigieron al emperador, en extenso me-
morial, suplicando e-sperase las instrucciones que recibir;! el min-
cio ¡tara obrar de acuerdo con la santa sed»'. El emperador analiz(')
los antecedentes de lo ocurrido, y respondió : iK)r todo esto, y
despin'-s de un maduro y detenido examen, después de haber con-
sultado mi conciencia, y des]iut''s de haber oído el parecer de emi-
nentes teí'dogos, me decido por un acto (pie en nada iterjudica al
doi>ina de la religión católica y (pie asegura en cambio ú nues-
tros conciudadanos la garantía de las leyes . A (hir creces, —
dice — al prol'umlo pesar (pie sentían los conservadores al juz-
gar á Maximiliano entregado á los consejos de ministros rei»u-
blicanos, vino un decreto ex])edido el 2(i de febrero de 1 S(í,").
Ese (h^creto establecía la tolerancia de cultos, (pie estaba en
abierta pugna cou los seutimieutos de la mayoría del país (1).
Eu el iiiisiuo día se expidió otro decreto relativo á los bienes
de la iglesia. Por él (piedaba encargado el consejo de estado de la
revisión de todas las o[)era(*iones de desamortización y nacionali-
zación de bienes eclesiásticos, ejecutadas á consecuencia de las le-
yes de 25 dejuuio de 1806 y 12 y 13 de julio de l(S5í) y sus con-
cordantes. El consejo, al hacer la revisión, enmendaría los excesos
é injusticias cometidas por fraude, por violación á las citadas leyes
ó por abusos de los funcionarios encargados de la revisión. Las
resoluciones del consejo eran irrevocables y se ejecutarían de plano
y sin admitir excepción alguna. í^e establecerá una administración
de bienes nacionalizados, la cual tendría á su cargo la administra-
ción de los bienes de esta clase cpie no hubieran entrado legítima-
mente al dominio privado; acopiaría los datos que jxizgase opor-
tunos parala revisión y practicaría las operaciones administrativas
y económicas consiguientes á cada acto de revisión ó que le pre-
viniese el conseio. Todos los capitales de bienes nacionalizados
que no hubiesen enajenado ó redimido, los (jiie se recobrasen por
la revisión y los que procediesen de enajenaciones de ñucas (|ue
después se hicieran, estarían á cargo de la oíicina de bienes nacio-
nalizados, quien cuidará de administrarlos y de cobrar sus réditos
mientras se les daba aplicación (2).
Estas medidas produjeron profunda sensación, por cuanto se
expendían í) días antes que saliese la comisión nombrada para
representar al imi)erio ante la santa sede. El emjierador había di-
rigido una carta al ministro de justicia en 27 de diciemltre de
(1) ídem, t. XVII, página 847. « Habiendo oído !Í nuestro consejo de ministros y al
de estado, liemos venido eu decretar y decretamos lo siguiente: Art. 1°. El imperio pro-
tege la religión católica, apostólica, romana, como religión del estado. Art. 2°. Tendrán
amplia y franca tolerancia en el territorio del imperio, todos los cultos que no se opon-
gan lí la moral, á la civilización ó á las buenas costumbres. Para el establecimiento
de un culto se recabará previamente la autorización del gobierno. Art. 3°. Conforme
lo vayan exigiendo las circunstancias, se expedir.ín los reglamentos de policía para
el ejercicio de los cultos. Art. 4". El consejo de estado conocerá de los abusos que
las autoridades cometau contra el ejercicio de los cultos, y contra la libertad qul^
las leyes garantizan á sus ministros. Este decreto se depositará en los archivos del
imperio, publicándose eu el periódico oficial. Uado en el palacio de México, á 26 de
febrero de 1865».
(2) Ob. eit., tomo X\"1I. pá.yinas 848 y 849.
— 215 —
1 .S(i4, iiiiliriidolc li' iin>i)iisii'st' la n-visii'ni ilc las ojiciiK-ituu's de
(h'saiii(>rtizaci('>ii y iiacionali/aiitni d»' IticuesfcU-siásticos, contoriiic
al iniiH-ipio (U- amiilia tolerancia: cciitt'iiaii'stU' ]iiu'l>l(»s. — sostit'iit'
Zainacois. — elevaron respetuosas i>etieionesal trono, sii|ili( amlo al
emperador no llevase á efeeto su ¡¡ensaniiento. La iniíiarcialitlad
y la. justicia imponen el «leUer de elogiar la lirmeza de asumir per-
sonalmente la responsaltilida<t de estas medidas, lo que revela (|'.:e
no tenia tlaqueza de ¡inim»). Zamaeois atírma que el moti\o que el
emperador Maximiliano y su gabinete alesaltan. tía la necesidad
de atraer inmi<;raeión.
Los arzobispos de México y Miclioaciin, en T de marzo de 1 S(;.">,
dijeron que la carta del enqierador á su ministro s<tl)re tolerancia
de cultos hacía temer esa nu'dida: no por eso ha ilejado deser s<ir-
prendente para nosotros el ver convertido aquel temor en una
triste como funesta reali<lad ; todo el episcopado se ha dirijiido á
S. M., pidiénchde suspenda los efectos de su carta... sin emliaruo
se ha pronuilfiado antes de ayer en el Diario del imjxrio la ley (pie
establece la más ami»lia y franca libertad de cultos .
El presidente Comonfort trató en época anterior de establecer
esa libertad de cultos, y los arzobispos i-ecuerdan qiu- había ex-
])edido decretos, desterrado obispos, sancionado y Jurado la
constitucié>n de 18.17, destituido á los emitleados que no habían
(|uerido prestar el juramento exigido : dio un f/olpe de estado, echan-
do abajo la constitución, el congreso y su misma presidencia cons-
titucional. Era una amenaza irrespetuosa hacia el emperador, que
los misujos ultramontanos y el partido clerical llevaron á México,
^laximiliano no retrocedió.
Y ZaniacoisagTega: <. Desde elmomcnto que dio esas leyes, vino,
por decirlo así, á declarará la faz <lel nuindo (¡uesu tronoera usurpa-
do... Este escritor se pntnuncia por tales medidas contra la perma-
nencia del imperio, cuando no podía olvidar (|ue esas reformas eran
bandera tradicional en el partido del juesidente Juárez, y lo dice
sinambajes. < Los (pie liabían aceptado el imperio únicamente por-
que creyeron que en los asuntos de la iglesia se ¡¡rocedería de una
manera opuesta á la del gobierno de don Benito .Juárez, que era el
punto que tenia dividido á los mexicanos, tenían (jue jierder lassim-
jiatías por el hombre qiu- no había corres]i()nili<lo;'*susesi)eranzas.»
— 216 —
La ley de 31 dejulio de 185!) había establecido que los ee-
meuterios en México quedaban bajo la dirección de la autoridad
civil. Esta disposición legal fué robustecida por la circular del
ministerio de la gobernación, ordenando (jue en los entierros se fa-
cilitase el acceso á los ministros de cual(iuier culto autorizado (1).
La misión mexicana llegó á Eoma bajo malos auspicios, porque la
santa sede era reacia á todo acomodamiento, — según Vigil, — quien
termina su obra con estas palabras : « Xadie estorba el ejercicio de
su ministerio ; nadie pone trabas á su organización gerárquica ni
á sus funciones sacerdotales; nadie interviene en su enseñanza
moral y dogmática, ni en sus relaciones directas con la corte pon-
tificia. :>
El historiador Zamacois á quien he citaclo, era conservador y
ultracatólico ; mientras que Vigil fué liberal, y, sin embargo, dice
aquél : « ís^o me detendré á juzgar si los decretos en sí eran ó no con-
venientes á la buena marcha de la sociedad. No examino el paso
dado por Maximiliano en esta parte bajo el punto de vista de la
conveniencia ó inconveniencia social qiie pudiera encerrar, sino
bajo el de su conveniencia para permanecer en el trono > (2).
Cayó el imperio y ]Maximiliano fué juzgado, sentenciado á
muerte y ejecutado.
Hablando de México y Colombia, dice Arosemena: sólo vemos
para ellas esperanzas de salud en la temi)lanza del principio de in-
dependencia, y en la paciente difusión de la instrucción primaria
y secundaria (pie disipen la niebla encubridora de la superstición
y el fanatismo ; la tuición no hará más que enfurecer al clero, vol-
viéndolo más i»eligTOSO » .
En México está establecida la sci)aracii'>n de la iglesia y del es-
tado: fué el presidente Juárez (¡uien lo decretó, después déla caída
del imperio.
Antes de terminar esta breve noticia de la separación absoluta
de la iglesia en los Estados Unidos mexicanos, tan completa como
en los Estados Unidos de la América del norte, recordaré estas
palabras de Ángulo Guridi : « Debo advertir aquí, — dice, — que si
(1) Vigil, México ú trarca de Ion niíjlos.
(2) XiCETo Zamacíjis, lJ¡«tor¡a da México, tomn XVII, jiágiua 892
Itien el culto católico romano tinliiviii iccihc siilisidios de los yo-
bieruos de Venezuela, Guatemala y el Salvador, no es en esos paí-
ses relijiión oticial ó del estado; y oltseivar que es extraño no se
lijara el señor Arosemena en el artículo de la constitución de Hon-
duras (|nt' rompii'), desde 1880, la secular un í.mi de la iglesia y d
estado ; en luer/a del cual no son tres sino cuatro las reiu'ihlicas
americanas que lian jiroclamado el principio de emancipación reli-
giosa en sentido al)solnto (1).
(1} Ai.K.iAXDRO AxorLO GrniDl, Temax po/idVo». Kxamni comparalivo crilim «/■■ í<i"
oon«íi(MCÍoiif» de Hispano América, el Braxil y Haili, tomo I, página 269.
CATiri LO 1\
DKIMXTIO 1)K rATl;nXAT(l 1;N (ilATEMALA
Después del eoueordato eelebijulo por Sauta Cruz i)ara Bolivia,
<le cuya historia lie de ocuparme en su respectivo capítulo, la san-
ta sede celebró con Austria y Centro América otro concordato.
<; Ambos. — dice ]\lariatefiui, — son perjudiciales á los dos pueblos
austríaco y centro americano: ambos tratan sobre materia bene-
ticíal. y en ambos están acordados los puntos «(ue abrazan los ana-
lizados en este opúsculo : (1). lonoro cómo fué recibido en la .Vmé-
rica Central esc concordato, i»ero dividida en 5 rejíóblicas indejien-
dientes, la de (luatemala, á pesar del concíu-dato (|nc jcictó, ha es-
tablecido la separación de la iglesia y del estado, comn el presiden-
te Juárez lo estableció en ^léxico.
La verdad histórica es que la religión católica es el culto olicial
en la gran mayoría de las naciones americanas, íjue conservan y
defienden el dercclio dr jnitiniiato, ipic ejercen Jurisdi('ci('>n en las
exterioridades religiosas, t-n las procesiones, repicpies de canqta-
nas, etc., y en la IJepública Argentina, dos veces se prohibieron
funerales, uno por Kosas y otro en el aniversario de la revolucirm
de Buenos Aires contra el gobierno nacional, y las autoridades
eclesiá.sticas obedecieron siu protesta ('_').
(1) llesrña hiittórica, etc., ya ritaila, i>:ígiiia 2S4.
(2) «Tras las procesiones en el IV-rú, haln'a uua farsa ili- h»iiil>ii-s vestidiis deilia-
l>los. con pieles de animales y máscaras, con cuernos y ralios, bailando la deshones-
ta danza del son de Ion dialihn. La música era un tambor, y riui.jadas de caballo y de
l)orrico con los dientes movedizos, que rascaban con In yema de los dedos ó con cnal-
qviier instrumento, para producir un mido destemplado, atronador y espantoso. Lie-
« Pueden los gobierno.s en razóu de tales, impedir cnauto tien-
da á pei'turl)ar el orden público, ofender lo.s derechos individuales,
faltar al debido respeto á las autoridades, perjudicar á la prosperi-
dad nacional, y, en una palabra, todo lo que se oponga á la paz y
bienestar de sus pueblos ; castigar á los infractores, sin que para
uno y otro caso sirvan de obstáculo la calidad de las personas,
los lugares, ni cualípiiera miramiento > (1). Este autor, cuya inde-
pendencia bizo condenar su extensa obra, dice : < Jamás vimos
contar entre los actos de despotismo de los monarcas españoles la
opresión de las iglesias y su tiranía sobre las personas y cosas
eclesiásticas ; y entre las muestras de profunda reverenciad la real
dignidad, que llamaban sagrada, no se dejó ver una ligera señal
(le disgusto, aunque fuese paciente. Aun está fresca la memoria de
las demostraciones de gratitud y de respeto con que los eclesiásti-
cos de alta gerar(|uía ponían sobre sus cabezas las reales cédulas,
después de haberlas ai)licado á sus labios, como símbolo de vasa-
llaje en la edad media >. ()curre luego para demostrarlo al testi-
monio de los virreyes en sus relaciones de gohietnio, y en verdad que
son ilustrativas y curiosas esas noticias tratándose precisamente
del Perú, de (|ue me ocuparé en capítulo sei)arado.
Mis noticias son defícientes é incompletas sobre algunas de
estas naciones para establecer con claridad cuáles son las relacio-
vabau largos látigos, que hacían tronar de cuando- en cuando, y que alejaban íí los
transeúntes. Había gigantes, papahuevos : todo lo que nos hacía aparecer como bár-
baros, que adorábamos á la divinidad no como civilizados, sino como negros africa-
nos. El gobierno independiente prohiljió esas farsas y esas indecencias : farsas 6
indecencias que en parte han reaparecido. Que sirva la relación de este mandato
peruano, como un apéndice á las determinaciones del monarca esiiañol, que acabo
de extractar. El propio rey (extinguió las cofradías formadas sin autoridad real, por
bulas del propio título y libro » (Patricio Matamoros, Manual del reíjalista, etc.).
Actualmente en España las procesiones de semana santa en Sevilla ofrecen el es-
pectáculo de ijcnitentes y de mil disfraces <le cofradías, alquilándose asientos en la
plaza para presenciar el espectáculo, curioso pero no religioso. El corpus en Valen-
cia se celebra con gigantes y carros antiguos, lo qxie atrae la concurrencia porque
es reproducción de escenas antiguas, representaciones de enmascarados, con santos
cu andas, sacerdotes j toda la jiompa religiosa : he visto desde un balcón ese espec-
táculo .singular.
(1) Francisco dk Paula G. Vigii., Defrusa de hi luitnrklnd de Ion ¡lohicrnox y de
Ion obispos contra las pretensiones de la eiiria romana, primera parte, tomo I. Lima
18+8, página 108.
iK's If^ak's t'iitiv la autuiidad ccU-siástica y «■! noliiciiHi civil ó po-
lítifo.
La ooiistitiu-ióu (le la república de < inateiuala, artículo •_'4, dice:
c El ejercicio de todas las religiones, sin preeminencia ai,í;una,
(pieda jL>arantido en el interior de los templos; pero ese libre ejer-
cicio no podrá exten<lerse hasta eiecntar actos subversivos ó jirác-
ticas incompatibles con la paz v el oiilcn público, ni da dcrcclio
para oponerse al cumplimiento de lasobliüaciones civiles y jiolíti-
eas. Kl comentador (iuridi expone : T<ido lo (pie si<;ue á templos
está demás, p<»r las ra/oiies ya expuestas relativamente á artículos
á ese parecido de las constituciones luasilera y colombiana. Si i)a-
ra todo abuso del ¡¡rojMo derecho hay penas establecidas en las le-
yes comunes ; á (pié vienen esas amonestaciones ;'
Antes de poner tí'-rmino á las someras t' ino(tmpletas noticias (pie
doy relativas á las relaciones oficiales entre las autoridades de la
iglesia y el estado, recordaiv (pie el concordato fin'' celebrado en
lSr>*J entre el reiuesentante de a(pudla república y la santa sede,
y sus cláusulas eran tan favorables á ésta, (pie el cardenal Anto-
nelli dii'i una coi>ia de este pacto como modelo para celebrar el ([ue
s(dicitó el gobierno del Paraná en isr>4, p(n' su agente confiden-
cial Ximénez, pacto (pie no podía servir de ejemplo p(U' estar sus
cláusulas en oposici('»n cou las terminantes prescrip(;iones de la
constitución nacional, y si ese agente argentim» ('> cuahpiiera otro
se hubiera atrevido á tirmarlo, tengo la i)roíun(la conviccií'm (pie
hubiera sido desaproba(h> i>or el congreso del Paraná. El agente
confidencial Ximénez carecía de instrucciones para discutir seme-
jante i)acto, y i>or eso su i)apel fué meramente informativo, y si el
cardenal Antonelli lefacilit() las copias de e.se conconhito y el cc-
lebra(h) enCostaKica, para (pie el g(jbierno argentino sui)ieiacuál
serían las condiciones (pie la santa sede exigiría, demuestra cuál
era el criterio que dominaba en ese tiempo al gobierno de la igle-
.sia, (|ue soñ(') en pndnbir la libertad de cultos en las repúblicas
americanas y someter la instrucci(Ui primaria ysiiperi(n-á la direc-
ción del elemento clerical. Ernu" ¡n-ofundo ([iie produjo cu la Amé-
rica central la separación de la iglesia y del estado.
(Ai'i'n i.»> \'
LA UÍLKSIA Y KL KSTADO KN IIONOIKAS Y XUAlíAGUA
I.ii ivitúl)lit:i (k- lloiidiiriis. vu su ((nistituriim, establece en el
articulo '.»': Todos tit'U<Mi libertad... tle profesar eual(|iiier rulto.
Hl estado uo eoutrihuirá al sosteiiiuiieuto de uiugúu cuito. Los
cultos se co.stearáu con lo que voluntariameute coutrihuyau los
particulares. El estado ejercmá el derecho de suiu-eiua insi)eccióu
sobre los cultos, conforme á la ley y á los reglamentos de jiolicía
relativos á sn ejercicio exterior.
El señor Ángulo (luridi comenta esta disposición diciendo...
de esa manera no se realiza el divorcio del secular matrimonio de
la iglesia y del estado, sino una cosa muy ])arecida á la separación
de cuerpo y bienes. Y aun ésta debe entenderse limitada á lo iiuc
expresa el vocablo istado conforme á la ciencia, es decir, la organi-
zación Jurídica (lue representa la personalidad jurídica de la ua-
ci('»n ; (|ue en cuanto á é.sta, como sociedad, las cosas contimiarán
como en antaño, si ya no fuere (pie sufran empeorauíiento, lo cpie
pueíle ser en sentido pecuniario jior medio de avances episcopales
y parro(|UÍalts que suplan con creces el vacío de la congrua (pie
antes suministraba el estado del alto clero, y lo (pie es peor, con
el libre uso de libros perniciosos, con)o el catecismo del padre ilai-
/o, (pie en mala hora seadopt('i como regla de la conlcsiíui en todo
país católico-romano (1).
Mis noticia.s con relación á las relaciones actnalcsentre la santa
il) Alk.iaxdho Axgci.o Gcuini, rciiius polilicoi. Kxaiiieii vompitratini de lai coiihIí-
liirioncH lie Hi'paiio-Aiiu'iirii. i¡ Ilrmil y Haití, 18SS, pit};iii:i 15ÍI.
— 224 —
sede y la república de Honduras son deficientes y por esta razón jia-
so á referir en la segunda parte lo qne ha llegado á mi conocimiento
sobre Xicaragua, teniendo [)ara englobarla conu) fundamento la
situación geográfica de ambas en la América Central.
La constitución de Nicaragua estatuye en el artículo O" : La
religión de la república es la católico-apostólica-romaua : el go-
bierno protege su culto >. El señor Guridi observa... ; Demás de
eso, singularízase la constitución nicaragüense entre todas (las
liispano-americanas) por sti absoluta falta de tolerancia en materia
religiosa, i)ues ni en forma indirecta la concede. Verdaderamente
qne en cuanto á ese y otros temas es retrógrada, sobre ser defec-
tuosa en su forma y redacción, inclusive en esta su falta de método.
Hay nicaragüenses que creen está garantida en su código penal la
tolerancia religiosa ; y aunque es de claridad meridiana que nin-
guna ley secundaria puede prevalecer contra la letra y el espíritu
fundamental, juzgué conveniente estudiar el punto... mi suposi-
ción jurídica está confirmada :^ (1).
El recordado autor i)ublica una serie de documentos del más
intolerante ultramontanismo, exposición de las autoridades del
clero, sosteniendo que la reforma del artículo de la constitución
sería un atentado contra el catolicismo y el concordato celebrado
por el gobierno de Nicaragua con la santa sede. « Sin embargo, —
dice, — ese atentado, y más el de la mera tolerancia, la libertad de
cultos, sin dejar de proteger el papista, y todavía más, el divorcio de
la iglesia y del estado, constan, según aparece de las precedentes
citas, en la totalidad de las constituciones políticas de Hispano-
América, y en las del Brasil y Haiti, sin que ello haya sido parte
l)ara producir ni una simple alteración de las relaciones de esos
países con el Vaticano » (2).
El obispo de Nicaragua se dirigió al congreso, por «locumento
datado en el palacio episcopal de León, á 4 de febrero de 18 SU,
diciendo: « Hasta la soberanía política de Nicaragua, su jiersona-
lidad como nación libre é inde]»endiente, se vería muy en breve
absorbida y tragada por ese monstruo de libertad y tolerancia de
(1) Obr.'i citada, piígiiias UU ;I UíT
(2) Obra citatla, página 172.
cultos... Tullo lo aiitt'iioniii'Utc i^xpiu-sto csiji luiidailo cu las doc-
trinas (le las sagradas escrituras, en las enseñanzas de la iglesia ca-
tólica, y muy especialmente ilel inmortal Pío IX, ([ue en su e,üre-
>í'\:\ encíclica Ciianla ntrtt condenó, entre otros muchos errores, la
libertatl ó tolerancia de cultos. Así se ve también del Siilldhns en
sus ¡(roposiiñones 7 7, 7.S y 71*, ijue, como las demás de ese brillan-
te y célebre documento, están i)rosori|)tas y reprobadas jtor la auto-
ridad infalible del sumo pontílice.
Kl sei'ior An.nulo y (¡uridi atirma, sin embargo, (pie el couíire-
so de Nicarajiua declar<'» caduco el concordato, secularizó los ce-
menterios y extrañó á los jesuítas, los paulistas y el obispo, esta-
bleció el matrimonio civil y decretó la enseñanza laica en todos los
colejiios é institutos costeados con rentas nacionales. <; Los jesuí-
tas fueron extrañados de Nicaragua en IS.Sl ; pero aun le falta á
es;i república, — dice el autor de (piien tomo estas noticias, — dai-
se el baño de cultura social y política á (pie se opone su obisi)o. »
Hecho este breve análisis, (pie iré coini)l(4an(h) con el de las
constituciones de otras repúblicas hispano-americanas, paréceine
evidenciado la inelicacia de los concordatos en las naciones (pie
.sostienen con rentas oticiales el culto catt'dico ; con h'igica clara el
derecho de patronato en el soberano del territorio para elegir ar-
zobisi»o y oV»is¡tos y demás autoridades eclesiásticas, como aumen-
tar, dividir (') modificar la extensión territorial de las di()cesis y
mantener el pleno y aljsoluto ejercicio de la libertad, sin uecesi-
díid de licencia de la iglesia católica.
í; Donde quiera que haya concordatos con la vicaria de líoiua,
— dice Ángulo Guridi, — habrá cercenamiento de la libertad ci-
vil. Ponpie los fines de esos tratados no son otros (jue asegurar
veut;\jas pecuniarias al clero, ()i>onerseá la libertad del pensamien-
to, y hasta intervenir en la elección de los textos que deben adop-
tarse en los establecimientos de instrucción de la niñez, de lo que
«laba testimonio en la va caduca de Costa líica ».
CAPITULO VI
LA ICLKSIA V KI. KSTAl»! l.N l.A l;i:i't lü.ll A Di; SAN SA1.\ ADOI!
La i'diistitucii'm lU'l S¡ilva»lor, establece en el artículo l'J : ■< 8e
yarautiza el Vúnv ejercicio de todas las reliiiioiies sin más límite
<|ue el trazado por la moral y el orden ]uil)lico. Ningiín acto reli-
jrioso servirá para estaldecer el estado civil de las jiersonas.
Me limito á reproducir el texto del artículo de la constitución
para que se ai)recie cuáles son las relaciones entre 1a iylesia y el
yoltierno civil en la rejuiblica del Salvador.
Esta república celebn'» un concordato con la santa sede, ¡¡eroal
tin lo dero<;('> el gobierno, ponpu' no es posil)le jiactar la snbordi-
naci(')n <lel ¡íobierno civil á la autoridad del papa, (jue es ejercida,
jireciso es decirlo, por un extranjero y por un sacro colegio en su
mayoría formado con italianos, dominados por preocu])aciones y
lior intereses que no se pueden armonizar con las necesidades de
na< iones i ndej (endientes.
CAl'lTLLO \11
LA I<;l>KSIA Y KL KSTADO EX LA líElTULlCA DE COSTA RICA
I.ii ivin'ililica (le Costil líii'U li:il»í;i cflcluiulo (•nncordato con la
santa setk" y el aitícnlo ó 7 de su constitución, dice : La veli<>ión
«•atólica, ai»ostólica, i-oniana, es la de la re]»úl)lica : el yoljierno la
protege y no coutrilmye con sns rentas ¡i los gastos de otros cul-
tos, cuyo ejercicio sin enibariio se tolera. >
Esta repúlilica lia nioditicado sus ideas, sin duda al.uuna por el
ejemplo de los Estados Unidos de Norte América, y deploro no
(toseer los datos indispensables ])ara dar noticias detalladas, jiero
el concordato debió ser denunciado, como lo ftré en otras icpúlili-
cas de la América Central, como (¡uateniala.
Cuando esta re]>ública y la de Honduras derogaron el concor-
<lat(> : ;(iiié hizo la santa sede? Se sometió prudentemente á los
liedlos, ponpie lioy domina uu espíritu de prudente ccmciliacióu,
sobre todo cuando era secretario de estado el ilustre cardenal líaiii-
polla.
Celebró un concordato con la santa sede, que el cardenal Aiito-
nelli jiropuso como modelo al representante confidencial del
gobierno de la ('(jutederación Argentina, pero jamás este gobier-
no se atrevió á ]iactar lo (|ue debía suponer hubiera desajirobado
el congreso del I'aianá. La república ih' Costa Rica al lin derogó
tal conconhito.
Según una nota oficial ilcl doctor don .litan María (iutiérrez, diri-
íiida al diiiloiiiálicd Albcnli, le dice (|iie el gobierno de Costa Kica,
ú pesar del concordato celebrado con la santa sede, tenía estable-
cida la libertad de cultos, qne no derogó, y funda esta opinión en
libro impreso en la misma república, dato que puede verse con
más detalles en las noticias (¡ue doy sobre las negociaciones
argentinas en la corte pontíñca.
CAPITILO \ 111
LA KiLESIA Y EL ESTADO EX LOS ESTADOS UNIDOS DK COLOMKIA
V KN LOS ESTADOS DE VENEZUELA
L;i falla dt- iidlicias para cstahU-fcr con scii'U'idad cuál es la
situación de las relaciones jurídicas entre las autoridades de la
iglesia y las civiles en las dos rein'iblicas (pie señalo en el título de
este capítulo, me lia inducido á tratarla cu uno inisuio, diviéndo-
lo por párrafos diversos, teniendo por único criterio la situación
geográfica en el continente americano.
Laconstituci/iu délos Kstados l'nidos de Colombia, establece
éntrelos derechos y garantías, en el artículo I (i: < La profesión
libre, pública y privada de cuabpiier reiigión, con tal (jue no se
ejecuten hechos incompatibles con la soberanía nacional, ó que
tenga por objeto turbar la paz pública. »
« Si con ocasión de un .servicio religio.so algún sacerdote conu'-
tiera un desaguisa<h) contra la ])az pública, ó contra la soberanía
nacional, ó contra una y otra : i)or ejemplo, leyendo en alta voz á
su auditorio, desde el jiúlpito ó el presbiterio, una pastoral de un
obispo ó arzobispo, en la cual éste ordene á su cabildo y á su reba-
ño en general (jue desobedezca una ley del estado, caso singu-
lar jiero no imposible ni nuevo, que ya se ha visto en Xicara-
gua, <'l remedio natural sería aplicarles al pastor, al .señor y
á las ovejas descarriadas, las penas previstas en el código de la
materia para los delitos de sedición y resistencia á la justicia; pero
sin p(n' ello susi^uider, y menos derogar, la libertad de cultos en
(laño de toda xiua congregación religiosa por culpa <le uno, dos, y
aun por la de cien individuos de ella» (1).
El artículo 23 de la misma constitución, dice : ; Para sostener
la soberanía nacional, y mantener la seguridad y tranquilidad
piíblicas, el gobierno nacional, y los de los estados, en sii caso ejer-
cerán el derecho de sui)rema inspección soln-e los cultos religiosos,
según lo determina la ley. >
Sostiene además, (pie la nueva constitución de los Estados Uni-
dos de Colombia es desventajosamente reaccionaria. El artíciüo 38,
dice: « La re]igi(')n católica apostólica romana, es la de la nación :
los poderes públicos la protegerán y liarán que sea respetada, como
esencial elemento de orden. » Cita los artículos : 3í). « ísadie será
molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por
las autoridades á profesar creencias ni ol>servar prácticas contra-
rias á su conciencia » ; 40. « Es permitido el ejercicio de todos
los cultos (pie no sean contrarios á la moral ni á las leyes... > ;
41. < La educación pública será organizada y dirigida en con-
cordancia con la religión católica con fondos piiblicos, será gra-
tuita y ol>ligatoria » {2).
El señor Ángulo ( iuridi afirma (pie la constitucií'm de Venezuela,
entre los derechos (]ue garantiza á los estados (]ue constituyen
aquella nación americana por el artículo 14, es la libertad reli-
giosa.
« Cualquiera creería — agrega — en vista de estas declaratorias
de Colombia y Venezuela, que en ambas repúblicas se ha cumplido
lo de la üjk'sia libre en el estado lihre, pero pronto se verá que no
es así ;> (3).
El arzobispo de Caracas no (juerín j urar la constitución de los Es-
tados Unidos de Venezuela. El gobierno lo desterró yleocui)ó las
temporalidades; y el arzoliispo no volvió sino cuando estuvo llano
á lirniar la constitución, después que el congreso aprobó la con-
ducta del presidente general Páez, y la dureza de la expatriación
(1) Alujandiíi) Ángulo Gi:kidi, Temas pulílicois. — JCxumrn viiiiiparatieo critico de
las conutitucidiicn de Hispano América, el fíranil ij líaití. Kiliciiln de ISSS, pá<;iiia 157.
(2) Ob. cit.
(3) Alkjandko Ángulo Guridi, Temas políticos. Examen comparaiiro de las cons-
tituciones his2iauo-aniericanas, el Drasily Haití, 1888, página 157.
traiuiuilizó su coiiritMicia y.¡iir<'> la cou-.iitiicii'iii ;í tin de ocupar la
silla episcopal, .<«()zaiul<» traiuiuilu il<' las i(Mii|ii(rali(laiics. lista es
una lección de la utilidad social del patronato para mantener el
orden, calmando el ardor irreflexivo y lexantisco de los ([ue, seüún
el oMspo arncntino Aneiros, í((í tlitnit concicnc'nt di' pal», porcpu'
sin duda los alinu'ntos los suavizan y se tornan maleables. El
clero, — dice 3Iariate<iui, — recibe una renta de la nación, y la
nación pajja el ser\ icio i|ue le presta. Ivs pact() de un funcionario
piiblico (pie paga á quien necesita, y *'n cpu' lioma no debe tener
intervención > (1).
(1) Jiencñu historien, aiiti's i'it.ida, píí^iiia 22."
CATITriJ) IX
I,A ItiLKSIA V EL K.STADI) KX LA KK.I'l liLICA DKL E( TADOi:
En esta república aiiifricaiia la clcrecia. iin ocaiido la reli.ui»'»!!, se
imso al servicio de los partidos, y los ultraiuoiitanos Helaron á ser
mi poder cou García Moreuo. Bueno será que recuerde brevemen-
te algunos hechos.
Durante la reunión del congreso constituyente reunido en la
«•iudad del ("hinibora/.o en IS.SO, se dio cuenta de una común ica-
cióu del señor obis)») de (^)uito, felicitando al congreso por su ins-
talación y solicitando se derogue el patronato del gobierno. VA
proN incial de la Merced, fray José Bou, á su nombre y como apo-
derado de los demás prelados de las ónh'ues religiosas, solicitó se
restablezcan los conventos suprimidos con todas sus rentas. Hl ca-
bildo eclesiástico de Quito felicitó al congreso por su apertiua \
]>idió se revo(pu> la ley del patronato (1 ).
La independencia déla república del Kciiador, en 18.".(l, coiih»
desmembración de la antigua Colombia, ñjó los límites del antiguo
reino de Quito y declaró religión del estado la católica, ai)ost('>lica,
romana, imponiendo al gobierno el deber, en ejercicio del jtatro-
nato, (le protegerla con exclusión de toda otra ('J).
Desde 188.S el clero de Cuenca conspiró contra el gobierno re-
publicano, alentado por(iarcía ^b)reno y secuaces. Declaró heréti-
ca la iu'o]K)sición. La soberanía nacional reside esencialmente
(1) Actas del primi-r cntigyrm) coimliluyriile del Ecuador (año «le 1830). Pi'eccdidas ili'
una introíluctióu jior Francisco Ijjnaiio Salazar. C^iiito, 1893.
(2) ídem. Introducción, página 26.
— 236 —
eu el pueblo... > Le prohibió hablar de libertad del pensamiento,
de conciencia, de la prensa y de otras garantías establecidas en
nuestra constitución... Condena igualmente la declaración de los
derechos del hombre, sosteniendo con gran descaro que todo estaba
expresado en el evangelio... GarcíaMoreno encontró lascosasen ese
estado y se apresuró á iitilizarlas... « Para un pueblo fanático como
el nviestro — dice un ecuatoriano — bis simpatías del papa y de los
cardenales son un poderoso elemento ])ara los usurpadores : García
Moreno buscó entonces quien negociase Tin concordato que fué fir-
mado en Roma, el 20 de septiembre de 18(32, por un clérigo Or-
dóñez, representante diplomático del Ecuador > (1).
Este pacto fué desaprobado por los hombres inteligentes y dio
origen á un levantamiento eu la opinión, pero García Moreno, sin
que el congreso lo aprobase, lo mandó cumplir y pul)licar. <. Sea
como fuere, — dice el libro citado, — García Moreno logró su
objeto. Quiso ser primogénito de la iglesia romana y lo fué. Come-
tió grandes espoliaciones para socorrer al papa después de la pér-
dida del poder temporal - (2).
Á García Moreno le sucedió en el poder en 18 05 el señor Ca-
rrión, el cual fué destituido. García Moreno fué electo en enero de
1809, como presidente interino. Convocó una convención nacio-
nal áfin de < poner en armonía nuestras instituciones políticas con
nuestra creencia religiosa ;•, dice en su mensaje. <: La civilización
moderna, creada por el catolicismo — dice en ese documento oficial
— degenera y bastardea á medida que se aparta de los principios ca-
tólicos, y á esta causa se debe la jirogresiva y común debilidad de
los caracteres, que puede llamarse la enfermedad endémica del si-
glo. ISTuestras instituciones hasta ahora han reconocido nuestra fe-
liz unidad de creencias, único vínculo que nos queda en un país
tan dividido por los intereses y pasiones de los partidos, de locali-
dades y de razón; pero limitándose á ese reconocimiento estéril,
han dejado abierto el canaino á todos los ataques de que la iglesia
ha sido blanco con tanta frecuencia. > Decía que era necesario <; le-
(1) ICl Ecuador de ISÍ'3 á ISTo. Sus hombres, sux iiiiitituciínics y .shs leyes por P. M.
Santiago ili- Chile. ISSri, 1 volumen de 363 páfíiuas.
(2) ídem.
— 237 -
vaiitar un muro de defensa y esto es kuiiu- me he propuesto, y l<i
que ereo esencial en las reformas (pie eontiene el proyecto de eons-
titiu'ión (1).
El ccnioreso de la aiitiüua Colombia Labia iliclado la ley del |ia-
tronato en liSií4.
V Mientras los verdaderos católicos suspiraban i>or el día de la
libertad, — dice el padre Uertlie, hablaiuUxle la república del Ecua-
dor, — los curas concienzudos, inquietos sobre la validez de su elec-
ción, rehusaban tomar posesión de sus beneficios, antes de haber
obtenido la sanción del soberano pontífice; la fuerza del hábito, el
ascendiente de las doctrinas li1)erales y la desicueración moral,
acostumbraban á la servidumbre á un gran número de eclesiásti-
cos, hasta el extremo de aficionarlos á esa maldita ley de patrona-
to, fuente de sus desüracias. En cuanto á los legos, imbuidos gene-
ralmente de las teorías modernas, predicadas jior las universida-
des, los legistas y los gobiernos secularizados de todos los países,
alababan la ley de patronato, como la aplicación más completa
de su dogma fundamental : la supremacía del estado sobre la
iglesia (•_').
Cito estas palat)ras de un idtramontauo, partidario de (iareía
Moreno, el más acabado tipo del clerical furioso, del ultramontano
feroz.
« Desde cpie se inició en el congreso de Cuenca, — dice el autor
que refuta al reverendo padre Berthe — la cuestión relativa al patro-
nato, tanto en el seno de las cámaras legislativas como fuera de él,
se divitlió la opinión, no sólo entre los clériyos, sino también entre
los hf/os. ^luchos de atpR'lloí^ sostuvieron, no sólo en el congreso
<iue dio la ley de '2'2 de febrero de 1S24, sino también por la pren-
sa, que el gobierno de Colombia tenía el misino patronato que tu-
vieron los reyes de Esi)aña > (3). Y agrega el autor : En cuanto
á ((ue esa ley hubiera producido una (¡((jeniración moral capaz de
acostumbrar á la servidund)rc á un gran número de eclesiásticos,
(1) ídem, página 325.
(2) Kcfutaoión, etc., del libro titulado : García Moreno, presidente del Ecuador.
Vengador y mártir del derecho cristiano (1821-1875) por el R. P. A. Berthe de la con-
gregación del S. Redentor. — Guayaquil, 1889, 1 voliuuen de 762 páginas.
(3) Obra citada, página 102.
nos parece que el padre Bertlie no está en lo cierto. El clero de
Colombia y del Ecuador, en los primeros años de esta república,
se habían formado durante los últimos años de la época colonial,
es decir, cuando el derecho de patronato no era ejercido por las
repúblicas de Colombia y el Ecuador, sino por Carlos III, Carlos
IV y Fernando VII, legítimos patronos. Si hemos de Juzgar por
l(js resultados, esa ley, tan mala como se supone, nunca fué parte
para que los clérigos cortesanos y menos los viciosos y corrompi-
dos, empuñaran el báculo i)astoral y ciñeran sus sienes con la mitra
episcopal. Por eso, ni en la antigua Colombia, ni en las tres repú-
blicas que de ella se formaron, ni en ninguna otra república de la
América española, se han visto obispos como el cardenal Dubois
y como el obispo Talleyrand, á quienes debe conocer el padre
Berthe ». El autor cita nombres ilustres, electos obispos bajóla
ley del patronato.
García Moi'eno, á quien ensalza el ])adre Berthe, celebró al fin
un concordato, por<iue todo el anhelo era ganarse la corte pontifi-
cia. « Para un pueblo fanático, — dice un autor, — las simpatías del
papa y de los cardenales son un poderoso elemento liara los usur-
padores. García Moreno, encontrando abierto este camino, se lanzó
sin escrúpulo en medio de las intrigas clericales y sacó de ellas to-
das las ventajas posibles (1). Buscando un uegociador adecuado,
se acordó del clérigo ( )rd<'>üez, clérigo ambicioso é intrigante que
andaba en solicitud de un obispado, y García Moreno le presentó
la ocasión de conseguirlo. Éste fué á lioma siu instrucciones y sin
indicarle las bases (jue debía adoptar para el concordato: acepte
X. lo que su santidad le proponga y firme el tratado con el car-
denal secretario, y de ese modo quedará ajustado el concordato. »
En vista de esa relación, el 26 de septiembre de 1862 le hicie-
ron firmar un convenio en que se sacrificaban todos los derechos
y todos los intereses de la república. Pero al clérigo no le satisfizo,
y observó al cardenal secretario que en el Ecuador ni el gobierno ni
el pueblo (piedarían contentos si no se asegural)an más las prerro-
gativas de la iglesia. El cardenal le dijo : < que su santidad había
(1) El Ecuador desde 1833 á 1875. Sus Tionibres, sus insiUitciones y sus lei/cs, por P.
M. — Sautiago de Chile, 1885, 1 voluiueu de 363 páginas.
— 239 —
meditiulo bien el asunto y uo le haliía paieiiilo ron veniente am-
pliarlo luás, por uo alarmar á las demás repúblicas americanas >.
Era notorio en Ikoma que ese concordato fué desapn>bado termi-
nantemente por un diplomático americano (|Ue había sido enviado
por su fiobierno con i<;ual objeto, y había retirado su solicitud
al saber los términos en (pie se había concedido el cuncordatin'CUií-
toriano(l).
Todos los hombres ilustrados del Ecuador desaprol)abau ese
pacto ; i)ero García Moreno le di('» su sanción en 1 7 de abril de
18(>3, antes de haber sido aprobado pm- el congTeso. El señor
Francisco Xavier Aiiuirre, persona tpie supo concillarse los respe-
tos y consideraciones, puVdicéi un folleto refutando victoriosamen-
te el concordato. Lo (|ue llauK'i la atenciém de h)s pueblos y de la
parte ilustrathi de la república, fué la exi)osición del consejo can-
tonal de (íuaya»piil. El señor Pedro Carbó, presidente del ccmsejo,
jtreseutó á dicha corporación, el l'J de mayo de 1<S()3, un proyecto
de exposición demostrando (jue varios artículos del concordato
eran contrarios á la soberanía nacional, violatorios de la constitu-
ción de la rei>úl)lica y opuestos á la libertad humana ; y tpie aun
los mismos actos de ratiücación, canje y publicación, eran eviden-
temente inconstitucionales. La exposición concluía pidiendo al
(■(Uijtreso (pie, respetando las instituci<mes patrias y i»or su propio
deber y decoro, desaprobara un acto tan contrario á los imprescrip-
tibles deberes de la república y en antagonismo tan abierto con el
esi)íritu liberal y civilizado del siglo actual. El consejo cantonal
aprobó Va exposición el 14 de mayo, con muy ligeras modificaciones
y niaufló iiniirimirla (li).
líecuei'do estos hechos ]iist<'»ricos. ¡ior(|ueesa habría sido la acti-
tud del congreso del Paraná si el ministro Campillo se hubiera
atrevido á firmar el concordato (pie le fué ])ropuesto, y si entonces
se huliiera dado cuenta de la exposiciíin de ese diplomático indi-
cando (pie sería preciso reformar la constitucit'ni, estoy seguro (pie
habría recibido una lecci(m, puesto (pie olvidaba tpie había ju-
rado, como ministro, observarla y cumplirla.
(1) ídem, páginas 2íí0 y 281.
(2) Obra citada, página 281.
— 240 —
El partido ultramontnuo y clerical en el Ecuador extremó su
actitud, puesto que algunos obispos prohibieron su lectiu-a, y la
l)reusa que sostenía á (iarcía Moreno emprendió una campaña.
El presidente del consejo cantonal lejos de atemorizarse publicó
un folleto titulado : La república y la UjUsia y Ja drfcusa de Ja expo-
sicióa del consejo cantonal de Guayaquil, sobre la inconstitucionalidad
del concordato celebrado entre el presidente del Ecuador y la santa
sede.
El presidente ( iarcía Moreno sometió meses después ese concor-
dato al congreso, pero con inexplicable audacia sostenía que era
un pacto irrevocable y deflnitivo, que jiodría dar origen al juicio
del ju'esidente, i»ero no sería modiricado. >Se dio la ley de 24 de
octubre de 1863, reformando algunos artículos del concordato.
« Por fortuna, el exceso mismo de la usurpación demostraba las
tentativas del clero para adueñarse del Ecuador... El niievo con-
cordato es peor que el antiguo, negociado también por el clérigo
<)rd('Ȗez, (|ue ha logrado hacerse arzobispo de Quito (1).
¿ Cuál ha sido en definitiva el resultado de estas maquinaciones
ultramontanas y clericales! El atraso del piieblo y, á la larga, la
concpiista <le la libertad del estado y déla iglesia, porque en el es-
tado actual de la sociedad no es posible revivir la edad media :
guerras civiles sucedieron y, por último, el asesinato de García
Moreno.
He referido estos hechos como enseñanza y como lección.
El doctor don Antonio Flores, como ministro residente del
Ecuador en Roma, recibía en 3 de diciembre el encargo de po-
ner en conocimiento de la santa sede la sanción constitucional
á la última ley que he citado, < por la «pie se acepta y apruel»a
las bases ]»reseutadas por el eminentísimo cardenal secretario de
(astado de su santidad, i)ara la reforma del concordato » ; y cum-
pliendo con su encargo, en nota de la misma fecha, pide otra vez á
su eminencia nuevas modificaciones ó aclaraciones de las repetidas
reformas de los artículos 8° y 20, á fin de que las disposiciones
en ellas contenidas « se arreglen en la república del Ecuador con
las mismas condiciones establecidas entre la santa sede y otras
(1) 01)1-11 citaihi, página. 284.
repúblicas ainerii-auas y i)aiticiilaiiiu'iilf la tU- San Salvador . Su
«'luiíifucia *'l canlfual «h-ticrc á las nuevas uiotUJicacioms ó ttrluni-
iitiiiis. y (It'ciara <nu' se tciiua laniliii'U coino parte iiitcurautc
«U'l eoncoidato su última nota tic '-'(I de lebrero del présenle
año 1S(;(; (1).
^ He aquí la última pá.uina del coneordato, pájiiiia (pie no tiene
otra i.iiual en los anales de los eoneordatos. Aeordar una estiiuila-
eituí con la santa sede bajo las mismas eondiciones establecidas con
otras repúi)lieas de América, sin puntualizar esas condiciones, ni
«leterminarlas de uingnimi manera, arf>uye por lo nu'nos una supre-
ma iiinorancia de las mismas condiciones ad rifciriidum. V si el
(■ardenal Antonelli no hubiera sui)lido esta ¡millijindu y hubiera
Ih'üado el caso de apelar á los concordatos americanos, para una
solución da(hi ¿ «lué hubiera hecho »d ,ii(d)ierno de la república, y
que hubiera dicho nuestro ministro diplomático, si las condiciones
«le un convenio estaban en c(uitradicción con las de otro .' 3Iás
no sólo en este caso, sino en el de tener (pie apelar al concordato
<le San Salvador, va hemos visto andar en busca de este conve-
ni(t :> (2).
líeíiere el mismo libro (pie el doctor Flores relutó, en lo (pie se
refiere á su misión diplomática, las aseveraciones del tbllelista
((ue solo da sus iniciales, lo (pie no modilica que el conconhito ecua-
toriano ; hubiere sido, desde el itrincipio, una obra sin (■onsulta,
pues ha exiuido HHCfrts reformas y iiik ras versiones ». « Ante to-
,1,,. — ha (Ueho el mismo señor Flores, — « cumple recordar (lue
no fui partidario del concordato tai como se celebró en 18()lí y
(pie si lo fui de sus reformas (o) >.
Me llama la atenci('tn (pie fuese el mismo cardenal Antonelli,
secretario de estado, ([uien interviniese en rejjresentación de la
santa sede, ponpie fiu' el mismo (pie dio [troyectos ó modelos de
concordato al encariiiuh» de ne.yocios de la rejtública del Uruiiuay
V ai;-cnteconlidencial déla entonces Confederación Argentina, don
(1) KeviTtiiilii iiailic BicUTiri;, de la coii<,'iif,'iii--iiiii «It^l «• Kcdeutor. liefutación del
libro titulado : García-Moreno, presidenir del Ecuador, rengador y mártir del derecho crin-
tiano (1821-1873), vol. «le 762, página 110. Guayaquil 1889.
(2) ídem.
(3) 01>. cit., iiáj;. 110.
Salvador Ximénez, para <ine ambos gobieruoslo celebrasen, demos-
traudo de esta manera el empeño de uniformar eu América la
influencia omnipotente del Yaticano, por medio de una religión
oficial única, y poniendo bajo la dirección de los arzobispos y obis-
pos la enseñanza piíblica, fuese oficial ó no. En tal empresa escolló
con los gobiernos de la Argentina y del Uruguay, pues ninguno de
los dos gobiernos se atrevieron á firmarlo. Mas por las palabras
transcriptas resulta que había celebrado concordato con la repii-
blica de San Salvador, y al agente Ximénez di(') copias de los
celebrados con Costa Eica y Guatemala. És típica la constancia en
la tentativa de hacer fanáticos intransigentes á los pueblos his-
pano-americauos.
Tales fueron de graves la confusión y dificultades de la nego-
ciación del concordato con el Ecuador, que el gobierno del presi-
dente Oarrión puso en vigencia la antigua ley del patronato, mien-
tras se terminaba esta eterna negociación (1). « Desde 18G6 acá
(18!»;») lian transcurrido 23 años, y aun continúan las nuevas ver-
siones del concordato : la última no es definitiva, y lia producido
gravísimos conflictos en la diócesis de Guayaquil, donde se ha visto
al vicario general del obispado excomulgando á los magistrados
de la corte suprema de justicia > (2).
<c Determinados los artículos del concordato, — dice el padre
Berthe — , el cange definitivo de las ratificaciones debía tener lugar
en Quito, y Pió IX envío un delegado apostólico, monseñor Tava-
ui, para representar á la santa sede. Sin embargo el fanático García
Moreno, á pesar de las dotes personales del delegado apostólico,
le intimó orden de retiro dentro de pocas horas, le negó la renta
y se le cerraron las puertas de la metropolitana » (3).
García Moreno dio órdenes contra monseñor Tavani, por haber-
se negado ;i pontificar en la misa de gracias que se celebró por el
triunfo de Jambelí. Eefiere el hecho en éstos términos: « El señor
García Moreno venía, de su lado, inmolando más de 30 ecuato-
rianos, rendidos... y habiendo obseipiiado á la virgen del Eosario»
(1) Ob. cit., página 111.
(2) Ob. cit., iiiígiu.is 112 y 113.
(3) ídem, ídem.
eii Santo l)()iiiiii,ü'» '1«" <?iiií<>, los instniuu'utos de muerte... quería
(|ue el (leU'iiiulo apostólieo pontilicase una misa de gracias... El
saceidote ilt-l evangelio contestó ((iic su ¡iimiisto ministerio era de
paz, y se negó á solemnizar... > Hutoiiees iiiaiid(') cerrarle las puer-
tas de la metropolitana (1).
En un folleto imi)reso en (^)uito en ISdíí, se lee : ; Triste es
decirlo ; pocas convenciones pueden resentirse de tantos y tan
variados giros, de tantas contradicciones y diticnltailes, como el
concordato del Ecuador, desde (¡ne fué ajustado en líoma, por el
señor Ordófiez, enviado ecuatoriano. Conócese, pues, (pie éste
agente estaba completamente desorientado y que no conocía abso-
lutamente su misión, cuando no precedieron, por su parte, si<iuiera
discusiones previas, ni ¡¡arecc (pie liiihicra leído por lo menos el
concordato (¡ue acababa de tirniar; i)ues en el mismo <lía 2() de
septiembre de lS(j2, en (pie fué tirmado y sellado en I\oma, apa-
recen tres notas complementarias del cardenal Antonelli, (jue for-
man liarte integrante del convenio, como el texto que había firmado
momentos antes; y cuando é'stas y otras observaciones se hacían
al concordato en el seno de la cámara legislativa, cuyo miembro
fué el señor Ordóñez, asegúrase que se descargaba, diciendo no
haber llevado otras instrucciones del gobierno, que la de firmar y
tra(M' lo (pie se le diera en Homa (2).
Estos detalles contirnian la manera ])recipitada con (pie su emi-
nencia el cardenal Antonelli. en 1 sr)4, dio al agente de la Confede-
ración Argentina y de la república del Triiguay un proyecto de
concorihito, cuando el señor Ximénez no tenía misión de celebrarlo
por el gobierno argentino, sino otros asuntos de menor iuijiortan-
cia, como la dÍAÍsión de la diócesis del obispado de Buenos Aires,
y el nombramiento de un obispo íh parübus infidelmm i)ara las
jirovincias de Entre Kios, Corrientes y Santa Fe; y en cuanto al
gobierno del Cruguay, ignoro cuáles fueron sus instrucciones.
Monseñor Antonelli, secretario de estado, soñaba con iiniforniar
(1) ídem.
(2) Reverendo padi-e A. Iíkimiii:, do l:i (•oii};rej,'acióii del S. Ki-deuter. A'<>/«-
tación del libro titulado : García Moreno, presidente del Ecuador, vemjador ij mártir
del derecho cristiano (1821-1875) Gii.-iyaquil, 1889, p.lgiua 107.
eu las repúblicas americanas los intereses de la iglesia, bajo el
predominio absoluto de la santa sede, i>ero tal sneño ambicioso
escolló, aun en el mismo Ecuador, á pesar de García Moreno y su
partido clerical y retrobado.
El concordato fué ratificado y cangeado, sin liaber sido apro-
bado por el congreso, y publicado en 17 de abril de l<S(í3, pero
como la opinión piíblica ñié adversa al concordato, García Moreno
lo sometió al congreso diciendo que, si era desaprobado, renun-
ciaría la presidencia. Fué tal la ofuscación de este mandatario que
<'onvino se reformasen 12 artículos, como lo sancionóla ley de
24 de octubre de 1¡S()3. Tales reformas fueron aceptadas por la
santa sede, de lo (pie debía dar cuenta al congreso con arreglo al
artículo 20 de la ley anterior: García Moreno pidió y o))tuvo auto-
rización de reformar las reformas, sin variar la substancia (1).
Estos detalles i)onen en evidencia que las negociaciones diplo-
máticas eran violatorias de los usos internacionales y no es fácil
concebir el procedimiento de la santa sede, sólo explicable por el
deseo de obtener ligar á aipxella república por un concordato, que
la sometía maniatada á su voluntad eclesiástica.
« En la legislatura del (i 5, — dice el libro que vengo citando, —
debían verse, por ñn, las reformas de las reformas de éste concor-
dato de una duración tridentina, y sin duda con arreglo á la auto-
rización del reformador de las reformas ref o rmahles, asumió un con-
venio adicional sobre la distribución de diezmos, celebrado entre
los obispos diocesanos y el ministro de gobierno en 30 septieml)re
de a(piel año, en lugar de la reforma liecha á este respecto por la
ley de 18().'>; y este nuevo convenio fué elevado á ley de la re[)ú-
blica, por el decreto legislativo de .30 de octubre últinu). Bajo el
mismo carácter, asomaron también unas bases del eminentísimo
cardenal secretario, en que se hallan las últimas reformas > (2).
(4arcía Moreno pretendió regenerar el clero ecuatoriano, y —
se dice en el libro citado, — obligó al señor Eiotírio, arzobispo,
á que convocara un concilio nacional, en el ([ue, según el padre
Bertlie, « se decidió que todas las leyes canónicas, relativas á las
(1) ídem.
(2) Ob. cit., \ñ'Xmn 188.
fostnmbiv.s y á la (list-ipliiia, serian puestas en viüor: los ritos de
la santa liturgia observados; los artieulos del concordato sincera-
mente ejecutados, á tin de asegurar á la iglesia la libertad y la au-
toridad de <iue tiene necesidad para levantar el nivel moral y re-
ligioso de la sociedad » (1).
Según este autor la rela.jaci<')n del clero fué debida á la ley del
l»atronato , error profundo por falta de conocimientos históricos
en el padre Berthe. En este tomo, en diversos capítulos, doy noti-
cias del estado sacerdotal durante el gobierno colonial y lo iiue
contenia su mayt>r relajación en lo posible, fué precisamente el
l»atronato ejercido por los virreyes, pcmiendo coto á la vida licen-
ciosa de los frailes y ú las pi-ácticas inccmvenientes como ]»roce-
siones ciirnavalescas, y conteniendo la absorción del comercio (pit?
las mismas comunidades ejercían sin ¡¡agar contribución. Y la ver-
dad histórica establece c(Ui evidencia la superioridad intelectual
y moral del clero criollo, porque como el sacerdocio era la única
carrera á la que podían dedicarse los hijos de las familias ricas y
socialmente principales, los clérigos criollos fueron muy sui)erio-
res en sal)er y en virtud á la clerecía ignorante y en general depra-
vada que venía de la metrópoli española, ya en dolorosa decaden-
cia. V en los comienzos de la vida indepen<liente, ese clero criollo
fué un elemento ilustrado favorable á la emancipación en todos
los países hispano-amcricanos, y se levantó una barrera de celos y
de envidias entre el clero peninsular, qua durante el gobierno
español cerraba la puerta á la elevaci<')n eclesiástica de los nacidos
en América, porque presentían <inc la manera cómo se goberna-
ba no haría <lura<lera la dominación española. Xo era ])osible di-
vidir la i)oblacii'»n en españok's, á los cuales se reservaba los httno-
res y losi»roveclios, tanto eclesiásticos como civiles; y los criollos,
enri<piecidos y relativamente instruidos, pero condenados á no
aspirar á la vida pública en la tierra en (pie habían nacido. He
expuesto en capítulos anteriores este fenómeno social, que engen-
dró necesariamente la independencia ; como sostengo ahora <pie
á estas naciones americanas la santa sede no puede excluirlas de
((ue tomen pai'te en la eleccituí del ])ontítice y. ¡¡or lo tiuitu, lo ine-
(1) ídi-m, páginas 113 y 111.
vitable de crear cardenales americanos. La historia á que me refie-
ro enseña cómo uo se perpetúan los almsos y las injusticias.
Preveer es más sabio que corregir.
El padre Berthe no es probablemente americano, y por eso sus
juicios están saturados de un espíritu ultramontano y clerical de
los que nacían en los antiguos estados de la iglesia en Roma : su
criterio es estrecho y hay ira enfermiza del celi1)atario monacal.
Ese reverendo padre dice : <; La revolución que salie dónde ha
de herir para destruir, les había obligado á recibir sus superiores
de su mano. Durante 50 años había transformado sus conventos
en cuarteles. » Este escritor atribuye la relajación del clero regular
á la revolución, pero ignora el juicio de los españoles don Jorge
Juan y don Antonio de Ulloa, quienes visitaron en carácter oficial
la antigua presidencia de Quito, y lamentaron esa relajación preci-
samente anterior á la revolución.
El ecuatoriano don Manuel Gónjez de la Torre, decía en carta
confidencial : <: Las refonnas en el concordato son tales que queda-
remos más ó menos como CostaEicay El Salvador, esto es, no ha-
brá fuero para los eclesiásticos y habrá renta fija para los oliisptts
y los capítulos catedrales, y en medio de esto, las casas de benefi-
cencia, de instrucción pública en todas las provincias, y el tesoro
nacional, saldrán de las bancarrotas en que se encuentran. Todos
los establecimientos púl>licos (luedan suficientemente dotados lo
mismo (jue los obispos, canónigos, y sobran para el tesoro en el pre-
sente año 240.000 pesos, y en el siguiente serán .'ÍOO.OOO » (1).
La situación del Ecuador, por sus frecuentes revoluciones, era
lamentable. En febrero de 18 77, A^intimilla eierció el cargo de
presidente, c Eidero, — dice don JuanMurillo M., — hacía gue-
rra cruda en el pulpito é incitaba al pueblo á la rebeli('>n, y los par-
tidarios del antiguo orden de cosas propalaban por calles y plazas
las calumnias más groseras contra los ministros, el jefe sui)reni()
y demás personas del gobierno, particularmente contra el ministro
general don Pedro Carbo, á quien llamaban lu-njc, mafíÓH, etc., y
le atribuían las más calumniosas especies para denigrarlo; sin em-
(1) Obra citada. Carta do don Manuel Gómez de la Torre al doctor don Antón
Uorrero. Quito, septiemljre 2 de 1863, páginas 201 y 202.
— 247 —
haiiii), t'u una >iiirer¡»la(l itioiiia«k'lli()mliiv(U' l»ieu ycou su patrio-
tismo á toda ]tvuel)a, .sijiuió prestaiidí» su valioso ooucuvso : (1).
I'.ii 1 (U' marzo de 1.S7 7, un padie íVanrisc-ano de apellido Gajic»
y de nacionalidad italiana, célebre ya por sus sermones sedi-
ciosos y (pu- tenía iiran partido entre la ^ente del pueblo, en una
plática doctrinal, para la cual había citado de antemano á sus
adeptos, se deslK)rdó, por decirlo así, protiriendo todo género de
injurias contra el nobierno y diciendo al pueblo qiw estaba en el
<leberde aniquilar á los herejes que habían venido de Guayaquil
y restablecer en su puesto al señor Borrero. Sabedor Veintimilla
de lo que estaba pasando, mandó un oficial con algunos sohhtdos,
para (pie una vez terminado el serméui tomaran preso al padre
(iago. La escolta llegó á la piutería del convento, i)ero ih> pudo
ejecutar la orden porcpie una multitud comi»acta, tVumada de la
gente <pie estaba dentro de la iglesia y de la (pie se había amonto-
nado en la plaza, toim') al fraile en hombros y lo asiló en la lega-
ción francesa; entonces el ftueblo, ensoberbecido por las palabras
que (iago había dirigido desde el pulpito y la presencia de la fuerza
íirmada ([ue vino á prenderlo, ]>rorrumpióeu desaforados gritos de
¡ viva la religión! ¡mueran los herejes! ¡muera Veintimilla! etc.,
siendo necesario píuierles al frente ;> batallones de b'nea y hacer
algunas descargas al aire para amedrentarlos y disolver la multitud
(pie pasaba de -jOOO almas. \'eintimilla y su comitiva se cíuidii-
jerou a(piella tarde con bastante .serenidad y valor, presentándose
en la plaza de San Frauci.sco en el momento de mayor peligro, en
que las piedras Uovian en todas direcciones, lo cual, se puede decir
<pie salvó la situaciíUi, pues la presencia del jefe supi-emo evit(> el
que la ti()pa hiriera á ninguna persona del pueblo y contribuyó mu-
cho á calmar el tumulto (2).
^le detengo en narrar estos hechos ([ue caracterizan un estado
social gra\e, por la intervención revolucionaria de clérigos y frailes.
El hecho demuestra el abuso criminal de la cátedra sagrada á
tin de predicar la revoluciíui en nombre de la religión, y este aljuso
(1) JUAX MURILLO M., Historia del Ecuador, de 1876 á 1888. Precedida dr un re-
sumen histórico de 1830 á 1873. Tomo I, Santiaf;o de Chile, 1890.
(2) JUAX MCRU-Lo M., Hisloria del Ecuador, tomo I, página 198.
— 248 —
uo lo tolerabau las leyes durante el gobierno español ni podía con-
sentirlo ningún gobierno.
« Luego que el orador se retiró á su convento, — dice Murillo
]\X., — engolfado en los lauros que acababa de recoger, entró en su
celda un comisario de policía, y le intimó de orden superior se pre-
sentara á la intendencia. Aesta notificación, el padre Gago, apoyado
por el guardián, contestó ([\ie <. solamente despedazado lo sacarían
del convento :>. El comisario entonces salió ])resto á rendir cumpli-
miento de su comisión, ó inmediatamente echaron á vuelo las cam-
panas tocando rebato... En estas circunstancias un religioso de la
seráfica comunidad, armado de un crucifijo, sale á la portería y
enseñándolo al pueblo, lo anima á insurreccionarse. Algunos con-
servadores de significación llamaron en su auxilio al populacho
enfurecido, arreliataron al reverendo Gago y lo condujeron á la
legación de Francia, declamando sin cesar, también con Cristo en
la mano, contra el gobierno hereje (jue trataba de sacrificarlo (1).
Las turbas recorren las calles de la capital, armadas <le palos,
piedras, puñales y revólveres y dando gritos desaforados y sedi-
ciosos. El jefe supremo del estado imi>idió se reprimiera con la
tropa aquella sedición. La autoridad ordenó se hiciera fuego para
amedrentar, no para lierir y así se despejó aquel motín ».
Así comenzaron las lu)stilidades entre el clero y el gobierno,
obligando á éste á dirigir una nota conminatoria al obispo de liio-
bamba, el famoso negociador del concordato, por una pastoral sub-
versiva que había i»ublicadoel 11) de febrero. El jefe supremo dictó
en 2 de marzo de 1 877 el siguiente decreto : ; Art. 1°. Los ecua-
torianos que conspiren contra la paz y el orden público, serán juz-
gados, sentenciados y castigados como conspiradores. — Art. 2". Los
eclesiásticos que, con pastorales, sermones ú otros medios, traten
de alarmar las conciencias de los fieles, á fin de excitar á la rel)elión
y á Iaanar(piía, serán extrañados del territorio de la república. —
Art. 3°. vSe prohil»e á los ciudadanos andar armados, y los que con-
travinieren á esta disposición serán castigados conforme al código
yamú. — Art. 4". Prohíbese asimismo, mientras duren las actuales
(1) ()1>. €it., iiágilia 200.
circiiiistaiK-iiis, l:i liiriuju'ii'ni ilf ürupiís di- iii;is de (i pcrsoiins cu
liis (mIU's ú (itnis Inyaivs públicos de esta capital (1).
Los desórdenes llenaron al crimen, pnes el virtuoso arzobispo
de (^>nito, señor don .losé J.unacio Checa y liarha, fué envenenado
en el nioiuento de consumir en los olicios ile viernes santo, el .'50
de marzo de 1S77. El personal del ¡iobierno concurría á la igle-
sia catedral, precisamente cuando se perjietraba el crimen. ; En el
curso del sumario, — dice el liistmiador citado, — y estando
l)reso el canóniiii) Andrade Coronel, el vicario dcui Antonio An-
drade entaltl(') juicio de competencia |»ara (pie le fuera entre,i>ado
el preso, ai>oyándose en el concordato poríiarcía ^loreno con la
santa sede, en el cual se estableció (pie nin<iún sacerdote ¡lodría
ser reducido á prisión por la autoridad civil, ni Juzüado pi)r otro
tribunal (jue por el eclesiástico > (2).
En nu'dio de estas intrigas y amenazas de rcvoluciiui. el Jefe
supremo don Ignacio Yeintimilla dictó en 12 de mayo de 1.S77 el
siguiente decreto: ; Cíjnsiderando : 1" (pie el esiiíritu n^accionario
de los jtartidarios del antiguo régimen va minando diariamente
el orden y la i>az de la república; 2" (pie para consumar las tenebro-
sas nnupiinacioues de este espíritu de revueltas y trastornos se ha
tomado la religión santa como bandera de insurrecciíni, infundien-
do en el ánimo sencillo de los pueblos todo lo que puede con-
moverlos é inducirlos á la guerra religiosa; 3" que siendo tanto
mayor y más ])ernicioso el abuso cuanto más sagrado es el objeto
de (pie se abusa, es un deber de todo gobierno ilustrado y liberal
cortar hts gérmenes (pie pervierten la moral y las costumbres, y
conducen los pueblos á la dei»ravaci(')n y á la anarquía; 4" que so-
bre tan funestos elementos alza ya la insurrección su cabeza, á pe-
sar de (pie el gobierno de septiembre mantiene iiic()himes los sa-
grados intereses de la religión católica, que profesa y venera... De-
creta: Articulo único. Los que cometieren los crímenes puntuali-
zados en los artículos 11 (5 al 121 de las reformas al C('»(ligo militar
y .sanciíHiadas \u>v el congreso de 1S7.'J, y mandado ejecutar ]>orla
{idniinistraci('m Borrero en 1 7 de mavo del año citado, serán casti-
(1) Ob. cit.. página 20.S.
(2) íd<;iii.
gados .segúu el teuor de los mismos artículos, y juzgados y senten-
ciados conforme al título IV, tratado IX del código militar » (1).
Veintimilla expidió este decreto á 12 de mayo de 1807, el mi-
nistro Carbo se negó á autorizarlo por ser contrario, decía, á la
circular de 1" de febrero dirigida á los gobernadores de provincia.
IMientras tanto las conspiraciones clericales aumentaban sus in-
trigas. El vicario capitular, en 2 (i de junio de 1S77, declaró en
entredicho la ciudad de Quito, ordenando, en consecuencia, que
se cerraran los templos y se suspendiera la administración de los
sacramentos (2). El puel)lo fanático y atrasado estaba casi amoti-
nado y se oyeron tantas detonaciones que la ol)scuridad dejó en
tinieblas la población. Las campanas de la iglesia tocalian á ple-
garias, el pueblo pedía á gritos misericordia; y cuando la obscuri-
dad era más intensa y la situación más desesperante, empezó á
caer una copiosa lluvia de tierra volcánica que puso de maniriesto
que se trataba de una erupción de grandes proporciones (3).
Fué la gran erupción del Cotopaxien 29 de junio de 1877. Esa
misma noche fué preso el vicario Andrade y desterrado al norte,
y cesaron los efectos de sus violentas medidas. El 28 de julio de
ese año se dio un decreto convocando la convención nacional. El
oO de mayo de 1S7;> fué sancionada la nueva constitución y ele-
gido el general Ignacio A'eiutimilla presidente por 4 años.
Causa tristeza la historia de las frecuentes revoluciones en esta
república, constituyendo la guerra civil una ocui)ación perversa,
agravada por guerras con los países vecinos. Época lamentable,
<iue hago votos porijue no se renueve nunca. En mayo de 1883 la
revolución organizó un gobierno provincial en Quito.
Ignoro, lo digo con franqueza, cuál fuese el texto detiniti^•o y
legal del concordato tantas y tantas veces reformado, durante el
larguísimo período de negociaciones y revoluciones.
Fray Vicente Solano dice: < Yo he visto á nuichos frailes y
cléi'igos traspasar los límites de su estado, capitaneando tropas y
excitando revoluciones... CTiandolos sacerdotes se mezclan en ne-
(1) OÍ), cit., págiuii 220.
(2) OÍ), cit., iKÍgiua 220.
(3) ídem, página 229.
— 251 —
«>(H'it>s iniriiuifiite políticos, se hacen odiosos anii á los se<ilares
que sostieiíeii la luisiua cansa ^ (1).
Kl <lerecli(> de patronato se ejercita en el otorj;aniieuto del i»ase
ó excqiuttitr tk-\ poder civil á las Itnlas del pontilice y la constitn-
cióu avíieutina lo establece, y asi se observa, tic la misma manera
que en otras constituciones hispano-americanas.
<; Hasta innecesario parece <lecir (|ue la constitución del Ecua-
dor guarda silencio sobre este punto. Esta república es una espe-
cie de puerto libre para el \'aticano. Desde (iarcía Moreno hasta
la techa (l.s'tl), su «¿obierno es casi teocrático con apariencias de
libertad civil; y tanto es así, conu) que sus obispos, reunidos en
concilio provincial (18S7) han dicho que (hbc el estado .síí subor-
dinación (i ¡a iglesia como al ]iriucipioque/<-(H)ií/ff, cnnohltay clero
tí las humanas sociedades redimidas i)or Cristo. Quiero relbr/.ar
esta referencia, citando las palabras de Arttsemeua : - Xiní-ún
país civilizado puede hoy prescindir de la tolerancia religiosa,
comidemento indispensable de la libertad de conciencia y de la
franca permisión de entrada á todo extranjero honrado y laborioso.
Es el mínimo de his cimcesiones, aun quedando eu pie la iglesia
oficial, la iglesia dominante y protegida ^^ ('2).
La con.stitucion del Ecuador dice : <■ Art. 1 o. La 'religión de 1 a
república es la católica, apostólica, romana, con exclusión de cual-
quiera otra. Los [toderes políticos están obligados á resiietarla,
hacerla respetar y i»roteger su lilicrtad y demás derechos : .
La letra y espíritu de ese artícuhj ahorran comentarios, dice el
autor (pie vengo citando. Basta leerlo i)ara comprender que en el
Ecuador permanece la más absoluta intolerancia en punto de reli-
gión. De su actual ley constitutiva puede decirse, sin eud>argo,
que en cuanto á ultramoutanismo es libera I, pues el artículo 10 de
la de l.S(»2, decía : <; Para ser ciudadano se reciuiere ser católico.
Las observaciones de este autor las eucuentro lógicas y por ello
verdaderas: no hay constitucionalmente liliertad de cultos, y si
(1) Obras (If fray Vicente Solano, de la orden di' nu-nore-í en la república del Kciia-
dor, precedidas de la liiografía del autor por Antonio línrrero C, tomo II, página
283, Barcelona, 1!<93.
(2) Justo Arosf.mesa, Estudios lonililHCioníilen nobre los gobiernos de la Jmvriea la-
tina, segunda edición.
— 252 —
hubiera tolerancia, debe ser por la ocultación miedosa de mostrar
que se profesan cultos disidentes.
«El ejemplo del Ecuador es también una lastimosa prueba á
este respecto. Yo no puedo ver sino como demostración de in-
cautos por parte de nuestras repúblicas, el hecho de ajustar esos
pactos :>(!).
El consejo del señor Ángulo Guridi es : «; Para nuestras repúbli-
cas lo mejor es el que no se escribe : la entente conUale. El derecho
de i)atronato existe en todo gobierno, como uno de taiatos atri-
l)utos del poder que ejerce, y como una consecuencia de la obliga-
ción que tiene de conservar el orden y la reguhu'i<lad del mecanis-
mo administrativo. »
(1) Temuii políticos, Examen comparativo critico de las constituciones ñe Hispano-amt!-
rica, el Brasil y Haití, tomo I, página 257. ... « En Europa, — iTicc el autor, — tuvie-
ron su razóu de ser durante la edad media, cuando el poder y el prestigio del papa
eran inmensos ; cuando, por el contrario, las monarquías eran débiles ante el feu-
dalismo ; cuando, en fuerza de esos poderosos motivos, ningiín emperador juzgaba se-
gura la diadema sobre sus sienes sino era consagrado por el orgulloso papa-rey de
Roma ; y, en fin, cuando hasta se estimó necesario que ese monarca misto expidiera
una bula, para que los reye.s de España y Portugal tuviesen por seguro de su do-
minio inminente en las tierras que habían conquistado en América. Hoy... Quantum
mutatus al) illo ! Ni en la misma Europa hay necesidad de los concordatos. En Amé-
rica es hasta una grave falta celebrarlos. »
CAIMTIIJ) X
DKÜKCIK» 1»K l'ATKOXATO KX LA líEPlIiLUA DEL rj'-líl
Fin- (astilla, pri'sidi'UtL' (U'l IV'n'i, en su inciisaje (U- i-laiisuní de
las sesiones del eongreso extraordinario, quien habló de libertad
religiosa, en país donde la coustitución declaraba el culto cat«')I ico
religión del estado con exclusión de otras.
Los amigos de la i»roposición — dice Faurel — redutados en ese
campo siemi»re ávido de innovaciones, se pusieron á la obra c(»nel
entusiasmo que les es propio ; sus adversarios, los conservadores,
no nu'nos prontos á alarmarse de todo, á agrandar las sombras (pu-
les atemorizan, respondieron con el mismo cak»r(l). Acpiella re-
pública conservaba las tradiciones de la colonia y la legislación
española: « ...el catolicismo con la unidad de la fe, la autoridad,
la gerarquía, la tradición, e.s decir, la solidaridad del presente con el
pasado y el porvenir: este principio transmigró en la América por
la Esi)aña > (2).
La constitución de 1839, que regía en a(iuclla ('[(oca, cdntiiiuaba
lo dis]tuesto i)or la de 182."), que estatuía (¡nv la religii'm católica,
apostólica romana es la que profesa la nación sin permitir el ejer-
cicio público <le ningún otro culto. La oiH)sición á la tolerancia fué
ardiente; y Taurel, en el libro (pie he citado, pertenecía á los oi»o-
sitores á la libertad religiosa, y era partidario de conservar como
reli.üi(')n única la (pie sostenía oticialmcntc el goliicrno.
(1) De la ¡iheité n'lifiieine au Pero», conmilrrcr dan« ves rapporlx orce l'cmitirnlioii
étrangére \MT I{. M. Faiiiel. 1 voluiiicn. — I'aris, lx."il.
(2) ídem.
Escritores peruanos participabau de la opinión contraria. Ee-
cnerdo que en esa época se publicó un libro que hizo muchísimo
ruido, al extremo que fué condenado por la autoridad eclesiástica :
sostenía que e\ ^xitrottato, que concede ala i<>lesia un auxilioparti-
cular, es y sería siempre protector. « Ponjue defendiéndola de
los ataques que contra ella se dirigen — dice — ó dando leyes
para que el dogma se conserve en su pureza y la disciplina en su
vigor, pudiera dejar á los fieles el cuidado de proveer á la conser-
vación del culto y de su solemnidad ; pero ha querido encargarse
de este empeño y en vez de excitar á otros á que funden, edifiquen
y doten las iglesias, ha tenido á bien fundarlas, edificarlas y do-
tarlas por sí mismo. He aijuí, pues, una razón más y muy poderosa-,
(jue realza los títulos de los gobiernos, y mejora su derecho de en-
tender en los negocios eclesiásticos. No son como (piiera protec-
tores qu(í amparan y defienden, sino que alimentan y enriquecen
á los ministros del santuario, para que celebren con dignidad y
pompa sus funciones, después de haber proporcionado los elemen-
tos de esa pompa y de esa dignidad > (1).
El patronato lo juzga inherente á la soberanía, justificado por
cuanto es con el tesoro público que se sostiene el culto, y la inter-
vención civil en las elecciones de los que lo desempeñan y las exte-
rioridades del mismo, es tan justo como laudable. No son reyes ab-
s(dutos, en servicio de su poder, « los (pie decretarán la formación
de un ol)ispad() ó unirán dos, para aumentar la riqueza de sus pro-
tegidos, y no para consultar el buen servicio de los fieles : es la re-
presentación nacional, donde se discutirá la materia, pesándose
los argumentos de una y otra parte ; donde tendrán defensores los
interesados en la oposición, oyéndose la voz de los obispos y de
sus cabildos, por órganos con ({ue cuentan siempre y que saben
buscar; y donde no hay ni puede haber otro interés (pie consultar
el bien de los dei)artanientos, ([ue aleguen razones, para que en
ellos se erijan obispados > (2).
(1) Comi>eii(Uo de la defema de la autoridad de Iok ¡ivhicniotí eoiitra las pretensiones de
la curia romana, por Franctsco dk Paula G. Vigil. — Lima, 1852, 1 vol. de 3t0
piíginas.
(2) Compendio de la defensa de la anloridad de los (juhiernos. obra citada, pági-
— 255 —
El congreso del Perú creó nuevas diócesis y dict('» una ley para
la elección de los oltispos. Toco antes se diera otra, jiara des-
nicMitirar dos |iro\incias de un oliispado, c incorporarlas ¡i otro; y
algunos afios atrás disi»uso el libertador Holivar (pie dos provin-
cias del Perú, que en 1»> espiritual se hallahan sujetas á lui obispa-
do de otro cstailo, dejíiseu de estarlo en adi'lante y se incorpora-
sen á un obispado jteruaiio (1).
En el Perú se suscitó la misma diticultad (pn- en la K'epúhlica Ar-
gentina de encontrarse obispos sufragáneos de un arzobispo ex-
tranjero, como snct'día ci>n el obispado de La Plata, creada la re-
pública lie Holivia, á cuya jurisdicción en los tiempos coloniales es-
tuvieron sujetas las del virreinato de Buenos Aires y después de
la repúl>lica independiente. El congreso i»eruano en lS.'{2yen
1871 dictó leyes sobre la elección de los ol)isi)os(_>).
. El gol)ierno peruano en sus presentaciones (i)ara obispos) se
aiTegió á la ley de 17 de octubre de 1832, mientras estuvo vigen-
(1) Ídem, pú^iua 91.
(2) Itlein, pií<;ÍDa 109. Reprodutiii^, lí tin de ilustrar l;i iiiateriü, las noticias que re-
herí' MatamoriKs. « Cuando en 1821 estuvo nuestra patria empeñada en la guerra de la
independencia — dice — parte del territorio del obispado de Guamanga, lioy Ayacucho,
estuvo separado y siu comunicación con su obispo, cuyas principales provincias "¡¡e-
niían bajo el yugo opresor. Los curatos situados eu el territorio libre uo podían estar
en comunicación con su obispo, y para sus necesidades espirituales consultaron al go-
bierno. Dispuso éste (jue el gobernador eclesiástico de la luetrópoli ejerciese la juris-
dicción eu esos curatos, y ocurriese á las necesidades de los pueblos : lo que so veri-
ficó, prestándose á los justos deseos del general San Martín, el deán gobernador, don
i'rancisco Javier Echagüe. Vencedores los peruanos en Ayacucho y creada la república
de Bolivia, resultó el inconveniente lo mismo que para todos, que dos provincias del
departamento de Puno — la de Cercado y la de Chucuito — estuviesen .sometidas al
obispo Imliviano de La Paz. Para el general Bolívar, dictador del Peni, fu<5 este resul-
tado un mal, y, par.a evitarlo, dispuso que esas dos provincias fuesen desmem-
brada.s del obispado de La Paz, y agregadas al del Cuzco ; que éste asumiese sobro
ellas 1» jurisdicción que tenía aquél, y para que ésto se cumpliese, dio las órdenes
convenientes, órilenes que fueron obe<lecida3 y cumplidas. Por una ley del congreso
peruano fué creado el obispado de Maynas, agregándole las jjrovincias de Pátar y
Cachapoya, que separó del de Trujillo. Tratábase de ejecutar esta ley, cuando vino
á precipitarlo todo el obispo de Quito, quien sin saber la causa, porque no era el
metropolitano <lc iíaynas, nombró de gobernador de esa antigua diócesis al padre
Plaza, creándolo prefecto de Misiones, y entre otras facultades lo dio la de nom-
brar curas. El expediente que se formó á consecuencia de este falso paso, vino al
ministerio, y hubo necesidad de proceder pronto y con energía, para contener avan-
ces de un obispo extranjero. El gobernador eclesiástico de este arzobispado por man-
dato del gobierno, dio las facultades necesarias al doctor don Eugenio Casaverde,
te y exi.stierou las juntas departamentales, creadas [tur la consti-
tución de 1828. Hoy presenta con arreglo á la ley de 10 de di-
ciembre de 1851. Pero los papas no expidieron sus Imlas en los
mismos términos en qne lo hacían cuando la América era colonia
española. Tuvieron antes buen cuidado de expresar en ellas, que
daban la institución canónica al designado \k)V su carísimo hijo —
el rey de España, — y agregando que el agraciado había sido pro-
l)uesto á mérito del patronato, qiie obtenía el monarca por privi-
legio apostólico. Parece que León XII... en las bulas que expi-
dió, expresó que se había reservado la elección y nombramiento
para los obispos de América. No las heñios visto... Pero sí sabe-
mos de cierto, y tenemos á la vista, coi)ias de las bulas expedidas
por Pío Vil, y en ellas una cláusula... muy insigniñcante, y sin
fuerza, debió parecerle al camaldulense Mauro Capellari, y por eso
á lo copiado agregó lo siguiente: decenwntes ex tune irritum et ina-
ne, si sectis siqjer his a quoqiwm quavis auctoritate scienter vel igno-
ranter coiiti¡/cnt ((ttcndri (1). Comidetada la cláusiüa por Gregorio
iiouibrailü gobernador eclesiástico del uiievo obispado. El titular de Maynas era uu
español, fraile franeiscauo, quien al pronunciarse su obispado por la independencia,
fugó de .su diócesis dejándola en acefalía. Nombró tan sólo por su provisor á unciu-a
Albán, quien á su ignorancia reunía en 1831 su muy avanzada edad, que lo hacía
inhábil para todo. Tuvo la debilidad de reconocer al padre Plaza como gobernador
eclesiástico de Maynas y prefecto de Misiones, obedeciendo á un nonibraiuieato que
sin la menor facilitad hizo uu obispo extranjero. El cabildo eclesiástico de Trujillo
traspasó en Casaverde la jurisdicción que tenía en las dos provincias desmembradas,
cumpliendo el mandato del gobierno. Lo hizo, después de resistirse para seguir las
pérfidas sugestiones de don José Ignacio Moreno, jefe de loa ultramontanos, resis-
tencia que dii) lugar á fuertes órdenes gubernativas, y á una polémica suscitada por
él, publicando un folleto titulado: Abuso del poder contra laWberiiid di- la iV/ícsia; po-
lémica que terminó á satisfacción de todos, quedando el triunfo por los regalistas, que
entonces escribieron defendiendo al congreso y al gobierno. El peruano, por leyes
posteriores, desmembró el departamento de Puno del obispado del Cuzco, y creó un
nuevo obispado, agregándole dos de las provincias que antes correspondían á la dió-
cesis de La Paz. Al de Huánuco, le fué después demembrado su territorio del arzo-
l)ispado de Lima. No se contó para estas desmembraciones sino con la conveniencia
pública expresada por el congreso peruano. Roma dio después bulas de creación...
En Eoma nada se ha dicho ni resuelto sobre la desmembración del obispado de La
Paz y la agregación de dos provincias al del Cuzco ; lo que no es otra cosa que
reconocer las facultades con que el gobierno procedió ». (Obra citada, páginas 39
á 41).
(1) F. ,J. MakiátuGüi, Reseña histórica de los principales concordatos celebrados con
liorna, y breves reflexiones sobre el último habido entre Pío IX y el riohierno de Boliria. —
Lima, 1856, 1 volumen de 286 páginas.
— 257 —
XVI, dice así : <. tiempo ha qnc reservamos á nuestra orden y dis-
posición la provisión de las ¡«ilesias vacantes, y de las (pie en lo su-
cesivo vacasen en América, decretando desde entonces írrito y
nulo todo lo cpie en oposición se atentare sobre tales provisiones
por cualíiuier persona, y de cnahpiiera investidnra qne ftiese, sea
jtor malicia ó por ignorancia . < Por eso en ninguna de las bulas
exi>edidas á favor de obis]»os americanos ha nonibra(h) la curia al
gobierno, une los presenta. Débiles los |)iitn>n()s, se han conten-
tado con protestar, y con representar; y el consejo de estado entre
nosotros, ha sido el primero en «-ontentarse con este término me-
dio, (jue na<la sirve al Perú, y (pie iiuctlc con el tien]]io serle per-
judicial (1).
El señor ^lariátegni dice muy fundadamente: 1" (pie lo (|iie
se practicaba en tiempo del gobierno colonial, para el nombramien-
to de los curas y canónigos y para los obisiios, es lo mismo, (pie el
observado por los independientes ; 2" (¡ue así como aquel fué regu-
lar y sin vicios que pueden setle atribuidos, así es el que hoy se
practica ; 3" (|ue bajo este método, ningún extranjero tenía inge-
rencia en los nombramientos de los canónigos, y (pie para éstos y
para los curas, se i»roce(lía con arreglo á las leyes ; 4° que el pai)a
no nombraba para uingnma silla en ningún coro; 5° que el rey en
su tiempt), y los presidentes de la república después, elegían á los
(pie (pierían fuesen obispos, y (pie la única intervención (jue te-
nía Poma era expedirle las bulas. No puede ser tachado de malo,
de írrito, de defectuoso ni anticristiano, lo que entonces practicó
España, y sin la menor nota, y hoy ejecuta la América.
Por estos fundamentos fui siempre opuesto para (pie se intentase
la celebración de un concordato, tanto más cuanto la tentativa de
la misión conliada al doctor del Campillo jior el gobierno del Pa-
raná, demostró las exhorbitantes i)retensi()nes de la santa sí^úe, al
extremo (pie el ministro argentino no se atrevió á ttrmar tales pro-
puestas. Cuando se me confió una misión ante la santa sede, oíi-
cialmeute expuse al ministro doctor Zeballos que yo no aceptaba
intentar la celebración de un convenio para arreglar las relaciones
entre ambas potestades, y últiiiiaincntc lespondí á la carta couti-
(1) 01)r.i i'itadii. página 21ó.
— 258 —
(lenc'ial del niiuistro Aiichoreua, i);n'ti(lario de la celebración de nu
coucordato, que yo no aceptaría tal negociación, p(jr(|ue creía (jue
no era necesario.
« El patronato de los gobiernos — dice Vigil — no es un don de
laig'lesia, y aun cuando lo hubiera sido en los monarcas españoles,
subsistiría en nuestros gobiernos independientes, i)or cuanto aliora
como entonces permanecen las razones sobre (pie él se fundaba...
P(n' último, las repúblicas liispano-americanas y sus gobiernos son
católicos, ajuicio de todo el mundo y del papa mismo... y nuestros
estados son independientes con derechos pr()pios sin haber cele-
brado concordatos. Así, pues, como no hay. necesidad de que pida-
mos al gobierno español que reconozca nuestra indei)endencia,
para figurar en el rango político de las naciones, tampoco lo hay
para un concordato, para ser católico... líecordemos el concordato
de Clemente XII con Felipe Y, de que hablaron mal. juiciosos espa-
ñoles, y especialmente don Gregorio Mayans, <. porcpie la España
gozaba ya de lo favorable que se acordaba; poripie era seme^iaute
á las leyes que los vencedores suelen imponer á los vencidos ; por-
que la curia romana no cumplió las cosas ofrecidas; i)orque habien-
do ofrecido la reforma de varios al>usos, dejó una parte sin reme-
dio, y confirmó otra en artículos del mismo concordato; y porque
negó todo lo tavorable y justo, (lue de parte de España se le
pidió > (1).
En sei)tienil)re de IS'iíi dio el consej<j de gobierno en el Perú
un decreto llamado Reforma de reifwlares. Su obser\'acióu fué exi-
gida y recomendada por los decretos de 12 de julio de 1845 y 18
de octubre del mismo año. Los congresos de esta república, según
Matamoros, como ley del estado, respetaron la reforma.
El doctor don Benito Lazo, magistrado judicial, dirige ima carta
al presidente del Perú general Echeniípie, en la cual se lee : « Ko
ignora V. lo (pie el nuncio dijo al señor Paz Soldán en Bogotá:
(pie el papa no reconoce derecho alguno en los gobiernos, y que la
curia tiene por máxima constante (pie la silla a])ostólica no con-
trae obligación alguna en todo concordato, en todo tratado, en
toda concesión, jtueses siempre gracia que ella hace y puede revo-
(1) Compelí din de lii di'J'ciisu, ol). cit.
— 250 —
caria cuaiulo (luieva (1). Eu vista tic esto el rcrú va á privaisc sin
iieccsiilad cdii >■! concordato, de una parle de las n-üalias de (|iu'
se halla cu posesión, ligándose á un pacto dcsinnal, en iiue no se
le impone más ([nc dcUcres, y se le ipiitan dereclios propios, natu-
rales y antiguos. Esta carta fué conti-stada por el presidente y
eu el senado se suspendió la discusión sobre celebrar concordato ;
mas el interesado en ser nombrado ministro, obtuvo al lin ese car-
go, pero el señor Herrera que fué enviado, nada hizo.
l'or lo demás, las tradiciones del l'en'i cu esta materia son bien
claras : los gobiernos republicanos tenian en los archivos virreina-
les de Lima todos los antecedentes deseables. Y conviene (pie
ahora los recuerde, siipiiera sonu'ramente. para demostrar cómo id
regalismo no es una innovacit'm republicana ni anticati'dica, sino
la práctica gubernamental de la éi»oca colonial, eminentemente
«•atólica. ('ind(|uier relación de gobi«'rno de un virrey á su su-
cesor, eoutieiie detalles sugerentes sobre el ejercicio del derecho
»le i>atronato, mostrando la energía con la cual los representantes
del monarca defendieron siempre esa preciosa prerrogativa de la
soberanía.
El señor Jjiñan y ('¡sueros, aumpu' arzoiiispo, empieza su lie-
/rící'íí» en estos términos : < lieconóciendo cuan importantes son
los derechos del real patrtuiato que S. M. tiene en estos reinos, y
de ellos pende la mayor parte de los aciertos en la economía uni-
versal de las Indias, se lia tenido mucha vigilancia y cuidado en
atenderlos en cada una de las especies (|ue le pertenecen. > El
mismo, despiiés de haber suspendido una provisión de su ¡irech'-
cesor el conde de Castellar, por la cual tomó motivo de iiueja el
tribunal de la cruzada, creyó oportuno decir á su sucestu' « con-
viene ipie se les vaya á la mano á los ministros de ese tribunal,
(pie, como independientes de la Jurisdicción real, ])ueden alligir á
los subditos comprando ditas (leses]»era(his, y cobrándolas ptu-
atpn^lla mano á fuerza de vejaciones y censuras, concesiones y
escrituras sui)uestas, comerciando eu fraude de los derechos de
S. M. Xo se le ha dado lugar á ésto, procurando ocurrir con tiem-
po al remedio. líeliere luego las discordias (pie se suscitaron en
(1) lieueña histórica de Ion ¡nineipales eoncoidalon celebrados con Honia. Lima. 18r>t).
el Cuzco eutre el obispo y varios prebendados, y dice (jue él pro-
curó de su parte aplicar «todos los medios suaves y couiiiiuatorios
que ofrecía la ocasióu para sosegarlos. ;
El marqués de Castel-fuerte contuvo al obispo de Trujillo, quieu
pretendía (pie el cabildo secular de aquella ciudad le acompañase
desde la salida de su casa hasta la vuelta á ella, en las funciones á
que asistiese de pontiflcal, pues no había ley ni costumbre que tal
cosa autorizase; « decidió una contienda entre el cabildo eclesiás-
tico del Cuzco y el comisario de la cruzada sobre presidencia; en-
tendió en la queja del cabildo secular de Huamanga, porque el
obispo le negaba que le diera la paz un sacerdote, y que entrase á
la iglesia por la valla que del coro iba al altar mayor, de todo lo
cual se hallaba en posesión ; escribió al obispo provisión de ruego
y encargo para que no alterase los privilegios del cabildo, y resol-
vió después con real acuerdo que se practicase allá lo que en la
iglesia metropolitana, donde bajaban colegiales á dar la paz á los
caliildos; (pie en cuanto al trámite de la valla, se acortase ésta por
la parte inmediata al ])ilar del crucero para que por allí entrase el
cabildo, y (pie el obispo no ocupase asiento en el presbiterio debajo
del dosel, con canónigos asociados, cuando no hubiese oficio de
pontifical, sino (pie se sentase en el coro, con arreglo á la costum-
hre y á hy, insertándosele ésta para su mayor observancia y cum-
plimiento. Con ocasión de un tumulto (pie se levantó en la pro-
vincia de Andahuailas contra lui corregidor, interviniendo en ello
las (jue menos debieran por su estado, hasta el extremo que el
obispo de Huamanga fulminase censuras é impusiese multas con-
tra dicho corregidor, interpuso el virrey su autoridad y dijo al
prelado ([ue se abstuviese de penas semejantes, como ofensivas y
perturbadoras de la jurisdicción real, y llamó á Lima á dos de los
curas ((ue resultaban comprometidos en la causa. liefiere el virrey
otros casos relativos al obispo de Huamanga, y ha sido — decía
— tan inmenso el cuidado (jucha dado á este gobierno, y á la real
audiencia en los negocios y controversias (pie ha movido, teniendo
(pie librar cerca de 30 providencias, y otros decretos sobre recur-
sos á (pu^ ha dado motivo. »
El conde de Superanda « mandó al arzobispo (pie no llevase
quitasol en las procesiones; que se tocase el órgano para el virrey
— 2(51 —
y la aiidienoia -A sii entrada y salida de la inlesia, fnistraudo así el
inaiidati» del arzobispo, que había reservado exelnsivamente para
él seiiiejante distinción. Conoció en la cansa snscitada i)orel canó-
nigo don Maunel de ^loUeda quejándose del arzobispo, con motivo
de si la naveta del incienso debía presentarse ii éste por la derecha
ó jior la iz«inierda; dio i»rovisi(')n para «pie el cabildo eclesiástico
juisiese en la secretaría de la cámara del virreinato, luego y sin la
menor demora, los libros antijíiios y modernos ipie hubiese de
inventarios de alhajas pertenecientes al servicio de la iglesia, y
ilemás papeles concernientes al asunto, auuípie encontrando resis-
tencia en el cabildo y el arzobis]K>, (¡uien, como decía el virrey, se
tmhurazubu <u lo mus llitiio. Dio también comisión al reverendo
obispo de la Paz, don Diego Antonio ile l'aiadii. i)ara i|n<' fncsc á
reconocer el estado en (|ue se hallaba el uuiy reverendo arzobisjx)
de La Plata don Gregorio de 31olleda, á (piien la audiencia, supo-
niéndole demente, le nombró un ecónomo de sus rentas para segu-
ridad de los espolies, declarando á consecuencia el cabildo ecle-
siástico haber recaí<lo en él la .jurisdicción, procediendo á elegir
un jn-ovisor, y haciendo notificar al del arzobispo que se abstu-
viese de proseguir en su ministerio. Encargaba el virrey al obispo
de La Paz, que si de las diligencias resultaba caliti( ¡ula la demen-
cia del arzobispo, procediese el cabildo eclesiástico á usar de su
derecho; pero si al contrario se justificaba ijue el arzolnspo, pasado
el temporal delirio, quedaba en sano juicio, hábil para el gobierno
de la iglesia pcn- sí mismo, ó por otras personas, entonces el obis-
po, en fuerza de la comisión referida y de todas las facultades
necesarias (pie para este caso se le conferían, repondría todas las
cosas al estado anterior, ipiedando ex]icdita la jurisdicción del arzo-
bispo y cesando el provisor nombrado ]n>v el caliildo. Los sucesos
hasta ahora referidos, algunos de los cuales son verdaderamente
graves, otros de conocida pequenez, no habiendo en elh» otra
e«)sa formal y seria, (jue el reconocimiento de la autoridad á (piien
se dirigían los recursos; y otros en fin que podían llamarse ridícu-
los, pero á los cuales se les daba grande importancia en esos tiem-
pos; tO(h>s estos sucesos acreditan el poder (pie ejercían los virre-
yes en negocios eclesiásticos .
Kcprorluzco estas noticias ponpie es la prueba déla jurisdicción
— 262 —
(le orden público que corresponde al soberano del territorio en las
disidencias eclesiásticas (jiie, sin afectar al dogma, podrían compro-
meter el orden social.
Asegura el duque de la Palata que algunos obispos, para estre-
char al virrey, ocupaban el segundo y el tercer lugar con sujetos
notoriamente menos dignos, y tal vez indignos, <: que de todo me
ha sucedido — decía el virrey — y pudiera referir casos singula-
res ».Eefiere luego, que hubo prelado á quien en años no le varió
ningún lugar (de curas), pues reconocía el cuidado y gran celo con
que siempre ponía lo mejor; y así como hubo otro, con quien sin
embargo de prevenirle y advertirle, nada fué l)astante ni para la
enmienda, ni para evitar la queja ».
El virrey mar([ués de Castel-fuerte decía á su sucesor, el mar-
(prés de Villagarcía, que le « ha sido menester, en algunas ocasio-
nes una especial paciencia en los negocios eclesiásticos y un sin-
gular cuidado para no dejar perder el respeto de la m/«?í'«; pues
cuahiuiera resquicio se hace puerta ((ue abre paso al abuso, el ([ue
luego se reviste de costumljre, aumiue para cerrarse el camino
cueste mucho, porque se alza el grito como si la iglesia lo levan-
tara, y no los eclesiásticos, propagándose después con el aire de
sagrado y al efecto piadoso... Esta real prerrogativa — prosigue
diciendo — corre el gran trabajo de tratarla con los mismos, á quie-
nes su elevación en la iglesia los constituye por primeros deudo-
res al monarca: porque airnque la veneración los juzga á todos
santos, no siempre andan á un paso la dignidad y el genio, ni la
virtud se ideutiñca con la discreción, viendo á la majestad por el
lado (pie mira al trono, y no por el perfil «pie da vista á la iglesia...
los obispos no acaban de entraren todo lo que es real jurisdicción,
patronato, regalías, y procuran morder y cercenar todo lo posible
en este punto : para contenerlos he usado de las defensas según
derecho, sin permitirles ampliación alguna - .
Y nada más digno detenerse en cuenta que el testimonio délos
mismos virreyes del Perú, puesto que es del patronato en aquel
virreinato de lo (pie me ocupo, para compararlo con la manera
cómo el gobierno de la república lo ha sostenido y lo mantiene,
desde que la religión es el culto oficial, sostenido ])or el tesoro
nacional.
El virrey Aiuat, ilespia-s di- ciuitar — <lici- N'i.uil — coiiio una ilf
snsiuayoi'es satisfacoioues el im haber tcuidoel lufíiortroiiie/.ocoii
los iirelados eelesiástieos. deltiéiulose la anuoiiía á la imuleneia,
ateueióu y iuliani<lail. rectmiieiula este i)roee(ler á su siieesor, y da
la siguiente razón : el f>remio eclesiástico hace muy ventajosa
tiiiiira jtor su número, no menos (|ue por el i»redoniinio con que se
insinúa en el secularismo; y aun(|ue las facultades de un virrey
sean amplísimas, en la práctica se ofrecen á veces escollos tan
desmedidos, (pie si no se tonni por partido el disimulo de los
desórdenes, son mayores los males (pie amenazan á la iiública
tran(piilidad, que el fruto (pu' reporta la república en la enmienda
<le los abusos, si los prela<los eclesiásticos no proceden de acuerdo
y. obstinados acaso del resentimiento que les dejó la inobservancia
<le la superficial ceremonia, hacen empeño en abrigar al delin-
cuente, sincerando su conducta en lugar de reprimirla...
Terminaré las deficientes noticias (pie he expuesto sobre las
relaciítnes de la iglesia y del estado en la época cídonial y después
de la independencia del Perú, recordando lo (pu' disi>one su cons-
titución en el artículo 4", saturado del espíritu retr('tgTa(h> : La
nación profesa la religión católica, apostólica, romana : el estado
protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna. De-
claro con franqueza que ignoro si este artícido ha sido reformado,
pareciéndome extraño que persistiera cuando a(iuella república
ha realizado una notable evoluciini liberal y ])rogresista.
CAlMTri.O XI
DERECHO Di: l'ATIíOX.VTO KN I. A lü.l'l líLICA UK HOT.IVIA
Ixecordaiv (jue el famoso concurilato cclcluado jtor el iidliicnio
(le Santa Cruz en Bolivia fué tan lanuMitahle, (|ue en el Perú, para
impedif se mandase un enviado á liorna, '_"_> diinitados tiiniai-on la
siguiente proposición: «Considerando: (pie es deber del confíreso
conservar intactos los derechos, regalías, fueros y costumbres de
(pie se halla la nacit'm en posesiíui legítima, y pudieufh) el supre-
mo gobierno de la república celebrar tratados con hi corte de Ro-
ma, declara : (pie no prestará su aprobaciíui á pacto ó concordato al-
guno (pie seestiimle, por el cual pierda la naci('m ose desconozcan
los derechos, fueros (i costumbres de (¡ue se halla en legítima i»ose-
si(')u, tanto por las leyes españolas y reales (•('•dulas iJionuilgadas
autesde la independencia, como por las dcinás disposiciones dicta-
das i»or los congresos ó por los gobiernos en la t'poca de la repú-
blica. Lima, noviembre de IS51 > (1). PresentiS otra mocií'm en el
senado con el mismo objeto, .Se(}ane, caballero distinguido (pie fué
ministro del Perú en la lícpública Argentina: (juería evitar fuese
á Homa un ministro. Sin eml)argo, el presidente del Perú prescin-
di(j de esta oposici(m y fué designado el ministro de gobierno, se-
ñor Herrera, de quien Mariátegui dice ([ue era ccmocido por su
odio, no diré á las instituciones democráticas, sino hasta el mismo
sistema representativo por absolutista ; y march(>á tratar con lio-
(1) P. J. Makiátegui, Jicteña hÍKtórica de los principaJen concordatoK cclebradon
con Roma y breves reflexiones sobre el ultimo habido entre Pío IX y el ijobierno de Ilolit-ia.
Lima, 1856, un vol., página 3.
— 266 --
uia. El íiutor sostiene que si trata, reproduce el eoneordato de Bo-
livia, favorecido y celebrado por iSauta Cruz.
Esto acontecía en 1 S.l'J, y en vez de que estos antecedentes fue-
ran enseñanza para los gobiernos, el general Unpiiza, presidente
electo para la Confederación Argentina, resolvió en 1854 mandar
como agente conñdencial ante la santa sede, á don Salvador Xi-
ménez, á (luien el cardenal Antouelli i)ropuso un concordato in-
aceptable; y á pesar de esto, se nombró después agente diplomático
ante el Vaticano, al doctor Alberdi, ({uien no celelwó concordato ;
y, con una ceguedad é imi)revisióu inexcusables, el mismo gobier-
no nombró enviado extraordinario y ministro [tlenipotenciario al
doctor don Juan del Campillo ante la santa sede, y fueron tales las
exigencias (¡ue no se atrevió á ñrmar el concordato, pues la pri-
mera exigencia imi)onía la reforma de la constitución y la deroga-
ción de la libertad religiosa y la tolerancia de cultos.
<: Es un hecho establecido, — dice IMariátegui, — que IJoma no
ha disputado á los gobiernos el (pie ejerzan el patronato; que lo
ejercen nombrando para los beneíicios simples y curados, y pre-
sentando para los arzobispados y ol)ispados. Notorio es el modo
cómo se presentan para las grandes dignidades de la iglesia, y
aquél con que se confieren las canongías y los l)eneticios curados.
>Si líoma hubiese disputado el patronato, se habrían levantado en
masa todos los gobiernos y los habrían sostenido todos los i»ensa-
dores... líoma pretendió ganar por medio de un arreglo ; y lo logró,
tratando con Santa Cruz. Pero si en Ivoma no hubo discusión, la
hubo en América. En la tribuna boliviana, en la (pie se goza de
mucha, libertad, fué atacado el concordato y de un modo indirecto
rechazado. Eesolvió el congreso tpie los puntos arreglados en el
convenio se pusieran en armonía con la constitución, y de este
modo (juedó sin sanción y sin ser ratificado. En estacai»ital no hubo
más (¡Yw un grito, y fué contra el concordato, cpie fué atacado en
diferentes escritos » (1).
lndeiK'n(liza(his las antiguas colonias españolas, las nuevas na-
(1) Ilr^cñti histiiricíi (Ir los pi-incipalra coucordatoa, obra ya citada, página 212. El
autor agrega i'ii una nota: «Al autor Sauta Cruz le causó nu uial gravísimo. Pros-
cripto por una ley ilcl cougreso de Huancayo, se trataba de levantarle la pro.scrip-
— 267 —
<-¡oiu's tuvieron qav lU'ovoer sohrc niatcri.is (■(•Icsiástioas, |M>n|iir
las jiolilacioiies eran católicas: era lucciso |in)\ ccr los cúralo-.. Iln
la i»r()\ isi('in de ohisiiatlos ol»ser\aron las leyt-sdel ]iatronatn. y era
evidente «lue aun cuando Indio iierturltaciones en estas uialeria>.
la santa sede tenía interés en no proloiiuar la acetalía de las
iyk'sias. Las itreseutaciones para los oliispados han sufrido al-
íi'uuas variaciones, — dice Mariátenni, — ]iero reconociendo siem-
pre el patiouato. Hasta el tiempo <le iicón X II no presentaron los
••■oliieruos para las sillas vacantes, sea porípie recelaron (pie no se
«Hese huías ií los electos, sea poripu-, contraídos ;i la guerra de la
independencia, todo lo posponían liasta ol>tener el triunfo.
Conviene re[)etir con claridad el linulauíentodel patronato y
de las ie,>;alías, á tin de comliatir el error de los (pie siipiuien
que es una ,<;racia de la santa sede otor<;ada á los reyes. V volveré
ji recurrir á la autinidad de Vau-Kspeiit, citado por INIatamoros :
«Entiendo por niialid las preeiniíu'iicias (pie en cada estado tie-
ne el soberano para ejercer toda autoridad, (pie tiende ;i orde-
nar lo conveniente para el ejercicio de su jioder. liiieii orden.
bienestar y felicidad de los üoheinados. La n;iiilí(i es inherente á
la soberanía; no es soberano el (pie no la ejerce, > no puede ser
abandonada, descuidada, renunciada ni prescriiila. Concretándola
á la aplicaciíui de esta palabra se.üi'in los tratadistas, la deliiiir(' : el
derecho que tienen los soberanos para el arreíilo de la materia
beuetícial, y de todo lo (|ue tenga relaei(')n con la disciplina de la
i<¡"lesia. Estos derechos m/«/(Vn(o.s no son, i>ues, ni pueden ser con-
cedidos á la soberanía; y el (|ue la ejerce por delei>ací<ui. debe
ejercerla según las leyes. ]ior dereclio ]iroiiio de la naei('>n (pie los
delega (1).
Ahora bien, el derecho (pie (jercía el goliierno del l'eri'i en la
preseiitaci(')n de sacerdotes para arzobispo y obispos, era el <jer-
cióu, y tral);i.i;ili:iii jior ello il Cdioiifl iloii L((is J^a l'iicita y el ilottiir iloii .lost-
La Puerta, cous«\jero de estallo, aiiibo-s sus deudos, y qm- tiemii uiuclias relaciones
6 influjo : cuando se publicó el concordato, suspendieron el niii' se viese la solicitud,
y la hicieron demorar porque temieron perderla ».
(1) PatuicK) Matamoiíos, Manual del reijaliita, con la agregación de la carta
escrita al señor doctor don Francisco de Paula (i. Vigil sobre in/dliliiliilíidj y el
entredicho de Puno, 1 vol., 1872. Lima.
— 26S —
cicio (le un acto soberano, de acuerdo con lo que queda expuesto.
Los trámites son meros detalles, de manera que el proyectado con-
cordato celebrado entre Bolivia y la santa sede atacaba la so))e-
ranía boliviaua, su propia constitución, y [)or ello el congreso or-
denó se pusiese de acuerdo lo proyectado y aceptado por Santa
Cruz, con el código constitucional. El artículo 2" de ese concordato
dice: « En consecuencia, la enseñanza en las universidades, cole-
gios, escuelas públicas y privadas, y demás establecimientos de
instrucción, será conforme á la doctrina de la misma religión cató-
lica. A este fin, los obispos y ordinarios locales tendrán la libre
dirección de las cátedras de teología, y de derecho canónico, y de
todos los ramos de enseñanza eclesiástica, y á más de la iuíluencia
que ejercerán ».
Las leyes que reglamental)an el patronato son numerosas. « En
la jirimera del título 7 " del projúo libro, — dice Matamoros, — se
manda (pie los arzobispos y ol)ispos (pie fuesen i)resentados jura-
sen entre otras cosas no contravenir al patronato real, y que lo
guardarían y cumplirían en todo y por todo como en él se contie-
ne. En la S"" señala límites á los obispados, y (piiere(][ue sean 15 le-
guas de contorno por todas partes desde el pueblo donde estuviese
la catedral, y (pie las tierras que mediasen de un obispado á otro,
se partiesen y cada uno tomase la mitad. La 4"' prohibió ordenar
tantos clérigos como ordenaban; y la tV prohibe se den licencias
l)ara celebrar, confesar y predicar, á sacerdotes (pie sin expreso
l)ermiso real pasasen á Indias . Es importante y debe recordarse
la 36', por(pie su infracción se está haciendo frecuente. Recuérda-
se en la ley (jue los arzobispos y obispos están obligados á residir
en sus diócesis; y (jue como á patrono toca al rey el cuidado de
(pie la residencia sea guardada... Hubo casos en (]ue desde Cádiz
tuvieron que regresar al Perú, los que la quebrantaron (1). La le-
gislación es minuciosa y no reproduzco el extracto de las leyes tpie
hace Matamoros por no liacer demasiado minuciosa \n transcripción.
El concordato celebrado con Bolivia, aun(pie no fué aprobado
por el congreso — y del cual solo cité el artículo 2" — agregaba
en su artículo 3": ;: Los obispos conservaran asimismo su derecho
(1) Manual del rc¡/<ülnta, etc., etc., ya (.■itiiilo, prt^iiiii^ó.
«k' rt'iisnia sohre todos los liliros y escritos »|iu' tciiüau ivlacióu
al (lojiíiia, á la <liscii»liiia «le la iüh'sia y á la moral in'iblica : y el
«i'obieruo (U' IJolivia t*oii('iu'rirá con iiroiiios mciüos (!<• su autori-
dad y íncr/a ilc sus iiiiiiisterios, solnc la cducacii'tu rcli<;iosa tic la
juventud: \cJani ]»ori|Hc en la enseñanza de cualt|nier otro ramo
no haya natía contrario á la religión y á la moral.
Ks sorprendente esta pretensit'ni de sonu'terel desenvol\ iniieulo
cientilicojí la tutela religiosa, imponiendo restricciones que ofen-
den el criterio individual y a.uuijonean la investifiacióu de lo (pie
se pretende ocultar. Kecordar»'' (pie el cardenal lvani[tolIa, en las
conferencias (|ue tuve durante mi misión confidencial ante la
santa sede, me habló de las leves ariientinas contrarias ;i la mi-
si('>n docente de la iiilesia, record;! n<lome, con insinuante delica-
deza, lo ((ue sucedía en Colomltia y cu el lirasil, donde, desi)ués
de suprimir la misión dii)lomática ante la santa sede, la habían
restablecido, líespondí, como lo ¡nlormt- entonces al nnnistro de
relaciones exteriores, (|ue la su[>resión de la ensei-ianza religiosa
en las escuelas del estado no prohil)ía <(ue la i,i>lesia ejerza libre-
mente esa enseñanza en toda su amplitud, y ¡lara ello lo que ne-
cesita es la autoridad moral, la virtud y la (-iencia en el sacer(h»te,
porque no es ba.stante la institución canónica ; (jue, bajo este aspec-
to, el nobierno nada puede hacer, pues es á la iglesia á la (¡ue corres-
ponde levantar el nivel social del sacerdote... Me manifestó (pu'la
santa sede tiene en liorna un colcuio modelo paia educar sacerdo-
tes hisitano-americanos y rpie tenía grande em|»eño en (pie el clero
tuese ilustrado. Era pn>piamente una conversación, por<iue yo no
tenia instrucciones para tratar esa cuestión, ni se trataba de ese
tópico; pero lo recuerdo á tin de demostrar esta ])reocuitación de
la curia romana, (pie ya había expresado antes de una manera ter-
minante cuamlo debatía la celebración de un com-ordato con el
ministro enviado por el gobierno del Paraná, y eso pretendió des-
]iués el arzobispo Am-iros, cuando atirmaba (pie los obispos no
tenían concicnda <lc palo. VA obispo de Salta, fray líuenaventura
Kisso Patrón, publicó en 1.SS4 una pastoral atentatoria á las
instrucciones y á las leyes de la nación, incitando á desconocer-
las en menoscabo de su soberanía y detrimento de sus autori-
dades >^, y el presidente ht siispeii(li('> de la administraci('>ii >
— 270
iurisdiccióu que ejercía, y mandó acusarlo aute lo.s tribimales.
La mayor parte del clero americano en la época de la indepen-
cia reconocía y respetaba el patronato. Fué á fines del siglo iv ó
principios del v, (pie este patronato tuvo su origen. La disciplina
liabía variado, el modo de elegir á los que habían de desempeñar
cargos y servir las iglesias, era distinto de lo (pie antes se practi-
calia, y hubo necesidad de variarlo. De esta variaciíjn nació el pa-
ti-ímato. Para entender l>ien esta materia es necesario conocer lo
que eran las elecciones, como se hacían; y las diferentes variacio-
nes de su disciplina sobre ellas » (1).
Cuando las repúbli<'as americanas han intentado establecer re-
laciones entre ambas potestades, en la santa sede se creyó que,
vencida la administración española, podía conquistar un predomi-
nio y una dirección eclesiástica que, comenzando en las escuelas,
llegase hasta enviar obispos, tal vez italianos, para que el clero ex-
tranjero respondiese á la omnipotencia clerical. Error gravísimo,
porque desconocía (pie el clero criíjllo, inteligente. Instruido y pa-
tri.')tico, con el prestigio y la autoridad de ser formado entonces
de las íauíilias de más alta posición social, porque bajo el dominio
español era la única carrera abierta á los nacidos en América; ese
clero, muy superior en saber en ese tiempo á la clerecía que venía
de España, no era fanático ni ultramontano y tomó parte directa
en la emancipación. Ese clero, harto del desdén con <pie fué tra-
tado i»or la clerecía peninsular y los obispos españoles, quería ac-
tuar como americano bajo todas las autoridades sociales, en el
sacerdocio y fuera de la esfera religiosa. Todas estas influencias
daban al patnmato una fuerza poderosa, ponjueel patrtmo, siendo
americano, cuidaría (pie la iglesia fuere servida, por americanos.
Todos eran refj(iJht<ts : conocían las leyes (pie daban al patrono
el derecho de presentar, de elegir, de fundar, dotar iglesias, de
formar nuevas diócesis, de impedir (|ue la cátedra sagrada sirviese
para atacar al gobierno, (|ue mantenía el culto é intervenía en la
conservación de la disciplina exterior.
« Conocieron todos entonces, — dice :Mariátegui, — que conve-
nía escribir y probar (pae el concordato de Santa Cruz era malo,
(1) MuiiiKil ihi n;i<i!isl(i. etc., oln'a citada, página 11.
— 271 —
y (jiUMlebía sor (le.^echndo oii Hnlivia y ahstciii tm- K» ilcm;'is go-
biernos aiiiericanos <le iiiantlar iiiiiiistros ¡i Ifoma. Kcliziiiciitc el
rouuivso boliviano salvc'tá i'sii rc]irililic:i de scrconilcnaila al alraso
y al t'anatisitio iníecnutlo.
Más ;iini. pactó ese nialliadado lioliviaiio (|nt' los ol>is]ios, el
olero y el jtuelilo, tendrían libre eoninnicaeii'tn con el pontilice, y
jmr ese ardid se dero<>aba el examen de las bulas, breves y rescrii»-
tosiiiuatl pase ó r.rrfyif«/í(r civil. El artículo 5" es de tal natura-
leza favorable á los oIhsjmís y á la autoridad eclesiástica, (jne se
de<*lara la obligación de mantenerlos conu) compensación de los
diezmos menoscabados en gran ¡tarte por los trastornos pasados ,
y lo establece como carga obligatoria. El negociador boliviano
llevó su ser\ilismo hasta reconocer como dereclio propio del
jiapado, el erigir nuevas diócesis, variar las actuales, y eircuns-
cribirlas, cuando en el Perú, como en la Kepública Argentina,
la santa sede ha aprobado las diócesis creadas.
: El negociador boliviano don Andi'és Santa Cruz acompañó su
arreglo diplomático con una larga nota á su gobierno, — dice Ma-
riátegui — en que pretende demostrar (pie ha hecho para Bolivia un
tratado ventajosísimo. Cuando conocí en el Paraná al mariscal
don Andrés de Santa Cruz, ignoraba (pie tuviese esta ¡¡atente de
fanático ultramontano, pues entonces por la exi»eriencia, sin duda,
su fervor religioso se había tornado en tibieza cercana del hielo
incrédido.
Santa Cruz, el famoso negociador, se jactaba (pie I'.ol¡via
era la primera república americana (pie celebró un concordato; y
retiere (pie los negociadín-es de Chile, México y Venezuela, < nada
lograron á jtesar de su larga residencia ante la santa sede ;
pero la razí'm es obvia, ponpic iiinyuno se atrevi(') á aceptar las
injustiticadas pretensiones de la curia romana, y fué i)or ello
(pie el emi)era(lor Maxiunliano, ante las negativas del nuncio,
resolvió la cnesti<)n por un decreto (pie estableció la libertad de
cultos, secularizó los bienes de manos muertas y declaró vigente
el patronato. <^>nizá Santa Cruz soñó en hacerse el jefe teocrático
de Bolivia, como lo fué García Moreno en el Ecuador, haciendítdel
l)oder de la iglesia una arma i)ara tiranizar el país: ¡xir eso, el ma-
riscal, engreído de cierta sobcrltia ¡lor creerse descendiente de los
incas, se vauagloriaba que su concordato ponía á Bolivia, como
á las grandes naciones católicas europeas, al servicio de su santi-
dad ; ])ero los bolivianos le dieron la espalda, y le conocí, repito,
viviendo en la ciudad del Paraná, capital provisoria de la Confede-
ración Argentina: estaba emigrado.
Desi)ués de las precedentes noticias sobre el famoso concordato
negociado por el mariscal de Santa Cruz, conviene que recuerde
lo que dispone el artículo 2° de la constitución : «El estado reco-
noce y sostiene la religión católica, apostólica, romana. Se prohibe
el ejercicio público de todo otro culto; excepto en las colonias que
se formen en lo sucesivo. » Persiste el espíritu retrógado, puesto
(lue la- libertad de cultos es en la actualidad la doctrina liberal,
conciliadora, prudente y, á la vez, tiende á atraer población en
naciones (pie la necesitan.
("AiMTrLó xn
LA IGLESLV V EL ESTADO EX LAS REl'l'BLlCAS BE CHILE
l'AKACUAY, HliASII. V miíHAY
CVmio tiiial (le mis iudagaciuiies soldv lasivlatioiiesde la ¡yk-sia
y el estado en los países americanos, extractaré el estudio compa-
rativo de las constituciones hispano americanas hecho por el señor
Alejandro Ángulo Guridi, en su libro titulado: Temas poUücoK.
Brasil ; Examvu comparativo de las coiistitucioucs de hispano-
amtrica, el Haití. l)eV)o recordar ([ue la impresión de esta obra fué
costeada por varios golnernos de la América Central en ISiSS.
Cita los artículos de la c()nstitucié)n de la IJein'iblica Argentina,
en la cual se declara ([ue pueden establecerse públicamente to-
dos los cultos religiosos, aun cuando el artículo 2" estatuye :
« El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, ro-
mano. :>
La constitución de (hile dice: La religii'm de la república de
■Chile es la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio
público de cualquiera otra ». : Así pues, — dice el señor Ángulo
Guridi, — la libertad de cultos y de conciencia existe en Chile, á
despecho de quienes todavía están allá imbuidos del esi)íritu (pie
dictó el artículo 5" de la constitución ; como á eso se agrega (jue
han secularizado los cementerios, y establecido el matrimonio
civil, justo es reconocer que Chile va desligándctse del pasado con
respecto á substanciales temas de libertad civil, aun([ue con una
lentitud que, si impacienta á los vehementes y poco rellexivos
pnrtidarios de las iustitucioues demücráticas, revela cordura, en
vez de la fogosidad qtie precipita los aeoiiteeimieutos ^ (1).
Duraute la presidencia de 8auta María ocurri(> nu conílicto
cou el nuncio, monseüor del Frate. Con motivo de haber sancionado
el congreso las leyes sobre la creación del registro civil para los
matrimonios y los cementerios civiles, surgió un desacuerdo entre
la autoridad de la iglesia, representada por monseñor <lel Frate, y
el presidente Santa María : relaciones ya agriadas por la provisión
del arzobispo de Santiago, á tal punto que el ministro de relacio-
nes exteriores, don Luis Alduuate, envió sus pasaportes al nuncio
y le iníinu') que altandonara el territorio nacional en el término de
24 lloras. La prensa conservadora cliilena atacó al gobierno,
en las cámaras : los ultra católicos promovían debates ardientes :
liul)o un mitin de protesta y cuando el nuncio y secretario salieron
de Santiago, millares de personas, especialmente señoras, los acom-
pañaron basta la estación. Las relaciones quedaron suspendidas
con la santa sede y, antes de la revolución de 18S1, el presidente
Balmaceda reanudó esas relaciones y años después el vaticano
acreditó en representación del santo padre á monseñor Pedro
Monti, (piien fué exitulsado de Chile como secretario de monseüor
del Frate, y á monseñor Monti sucedió el actual nuncio monseñor
Sibilla. De manera (pie el hecho de enviar sus pasaportes al
nuncio apostólico ha acontecido más de una vez en las naciones
h i sj )a no-americanas .
La coiistituci(')n del Paraguay de 1870 en su artículo 3' esta-
tuye: « La religión del estado es la católica apostólica romana,
debiendo ser paraguayo el jefe de la iglesia : sin embargo el gobier-
no no podrá prohibir ellibre ejercicio de cualquiera otra religión en
todo el territorio de la república . La misma constitución garan-
tiza el profesar libremente su culto.
La del Brasil estaltlecía en su artículo;»": c La religión católica
apostólica romana continuará siendo la religión del imperio. Todas
las demás religiones serán permitidas con su culto doméstico ópri-
(1) Tcmax puliticos, etc., i);íj;inas 151 y 152.
— 275 —
vado, en casas destinadas al efecto, sin forma alguna extericn- ile
templo . . Así, pues, — dice el autor, — el Brasil, imperto, está colo-
cado en i)osición ventajosa respecto del Ecuador y el Perú, npithli-
canos. Pero aun deja mucho que desear. Pues (pie á tan poco se redu-
ce el pernuso acordado \mv el artículo 5", puede asegimirse que no
valía la pena de haber prolonnado ese canon más allá del substanti-
vo ¡tupi rio, desde ipic según el inciso 7" del artículo 1 7!) la casa de
todo individuo es un asilo inviolahli-, jior lo (lue cada cual puede ren-
dir cuito en ella á Dios de la manera (jue más le plazca, aun cuando
se derogue atiuclla ctmces¡»'»n... Precisamente las religiones cristia-
nas conocidas con el nombre de protestantes se ditVrencian de la
cati'dica, en cuanto á templos, no solo en la falta de camjiauas vo-
ladas, ([uees lo menos, sino en que no tienen etigies de Jesucristo,
de vírgenes y santos, retratos de Dios, cuadros de hombres y mu-
jeres desnudos entre llamas, ((ue se designan con el nombre de «'»/-
tnas del parijatorio, ni variedad de capillas, cosas todas ellas (pie
abundan en las iglesias de los papistas. La forma exterior y las
campanas y relojes puestos en sus torres, es lo que los distingue
como casas de Dios ; y en el interior, el i)resbiterio, y el [¡úlpito en
algunos. De manera que si á esas relit/iones no se les permite a(pic-
11a forma exterior, es claro que se les veda el culto de la divinidad
tal <-oino en todas partes se tributa por los sectarios de tt)das las re-
ligiones, esto es, en templos ; (1).
Esta legislación ha cambiado con la caída del imperio, y ixir
tanto conviene que examine rápidamente la (pie rige actual-
mente.
La constituci(jn déla república brasilera dice en su artículo 72 :
<; 3" Todos los individuos y congregaciones pueden ejercer pública
y libremente su culto, asociándose para este lin, yadíiuiriendo bie-
nes, observadas las disposiciones del derecho común; 4" La repúbli-
ca reconoce el matrimonio civil, cuya celebraci(5n será gratuita;
5" Los cementerios tendrán carácter secular y serán administrados
por la autoridad municipal, dejando libres á todos los cultos reli-
giosos para practicar sus respectivos ritos en relaci«jn con sus
(1) Teman polilieon. examen comparativo de lax coiiítitiidones ile Hispano-. i i
ya citada, págimis 15+ y 155.
— 276 —
creencia.s, siempre que uo ofendau la moral itii1)lica ui las leyes ;
6° será laica la enseñanza que se dé en los establecimientos i)úbli
eos; 7" ningún culto ó iglesia gozará de subvención oficial, ui ten-
drá relaciones de dependencia ó alianza eu el gobieruo de la unión,
ni con los de los estados » (1).
La república del Uruguay, en el capítulo III de la constitución,
establece eu el artículo o" : <; La religión del estado es la católica,
apostólica, romaua >. El señor Ángulo Guridi sostiene que esta
disposición constitucional no excluye el culto de las demás religio-
nes, y afirma (|ue trae promesas semejantes á las del artículo
33 de la constitución argentina: sin embargo, no hay couce-
vsión clara y expresa (lue autorice el culto público de las otras reli-
giones.
Conviene que recuerde, antes de terminar estas noticias ameri-
canas, que la coustitución de la república de Santo Domingo ga-
rantiza á los dominicanos, artículo 12, la tolerancia de cul-
tos: c La religión católica, apostólica, romana, es la religión del
estado. Los demás cultos se ejercen libremente en sus respectivos
temi)los. ; Por consiguiente, — dice Ángulo Guridi, — en esta
re[)ública la libertad es completa y no mutilada como en el Brasil,
jiues por la lógica generación ha producido la lil>ertad de cultos.
Y porípie no debo omitir ninguna nación americana, prescin-
diendo del orden geognifico en mis citas, porque declaro que son
muy deficientes mis noticias.
La constitución de la república de Haití dispone, en su artículo
30 : « Todos los cultos son igualmente libres. Cada cual tiene el de-
recho de] )rofesar su religión y de ejercer su culto». Artículo 32.
< Cuando el gobierno emplee á los ministros de la religión católica
apostólica romana, que profesa la mayoría de los haitianos, aque-
llos recibirán un estipendio fijado por la ley >.
Me exteudería demasiado si hiciese exteriorizar mi indagación á
(1) ídem, páííiii:! l-''ti-
las naoioiu's eui'oi)eas, pero conviene no olvidar loaeoutecidoenla
aetiial lepúMiea iVaiieesa, donde se lia constitnído la completa se-
l)aración de la iglesia y del estado, dando origen á una encíclica de
Pío IX (ine llama la atención por el tono mny vivo con que está
redactada, atrilmycndo el hecho á la níoderna sociedad civil ; y haré
notar sólo (pie seprodnjoen los momentos (¡ne en la Europa entera
tiene mayor necesidad de la unión i'utre sus hijos : concluye re-
comendando á los obispos de Framia y al pueblo se unan cu de-
fensa de la religión.
(AriTri.o XIII
MISIÓN CONFIADA Á DON SALVADOR XOIÉNEZ
COMO AGENTE CONFIDENCIAL ANTE LA SANTA SEDE
Antecedentes. — Correspondencia olieial eu la cual da cuenta de sus conferencias
con el cardenal Antonelli en 1854. — Pretensiones de la curia romana; copia de
los concordatos celebrados con algunas repúldicas.
Consiileni iiupoitantL' (H'ui)aniic de la lii^toiia di' las varias mi-
siones enviadas ante la santa sede por el gobierno argentino desde
1853, y como de mnehas de ellas no se baee la mínima refereucia
ennua obra oficial pnblicada en 1899(1), conviene qne reproduzca
los «locuinentos oficiales á fiu de dar á mi exi)osieión la autentici-
dad conveniente, que será además útil para la historia de mi [¡ais.
Por otra parte, el catedrático de derecho canónico en la univer-
sidad de Buenos Aires, en el cur.so dictado en la misma, decía :
:; Sabemos <|ue, no ha muchos años, el gobierno de la confederación
acreditó un ministro eu IJoma con el objeto de la celebración de
un concordato. Hemos hecho numerosas diligencias para encon-
trar los antecedentes de esta misión en el archivo de nuestnj mi-
nisterio del culto, mas, según parece, esos documentos perecieron
con otros muchos en his llamas del incendio en la casa de gobierno,
que tuvo lugar durante la última administración. Con todo, no
hemos desistido de nuestro intento y coiitiunauíos nuestras inves-
(1) .InlecedentcK ;/ rexol liciones sobir el culto. Recopilación encomendada por el exoe-
lentísiuio señor ministro de relaciones exteriores y cultos á la secretaría de justicia
Á cuyo cargo estuvo el despacho del culto eu Buenos Aires. 1 volumen, 1899.
— 280 —
Hgacioiies : si ellas dieran resultado daremos cuenta eu uu apén-
dice áeste tomo ■> (1).
La misión confidencial confiada en 1854 al señor don Salvador
Ximénez es completamente desconocida, y con ímprobo trabajo
lie completado los antecedentes incompletos y truncos del arcbivo,
obteniéndolos en copia del archivo del ministerio de relaciones
exteriores de Montevideo, puesto ipie resulta que Ximénez llevó
una dol)]c representación que cuidadosamente se conservaba ocul-
ta, siendo así que el gobierno de la república del Uruguay le dio
también una misión confidencial, en la que llevó como secretario al
señor Flangini, pero de la cual no dio cuenta al gobierno del Pa-
raná, y es posible que el ministerio de Montevideo ignorase que
llevaba la misma representación del gol)ierno argentino.
Narraré por lo tanto la historia, reproduciendo los documentos
que constituyen una revelación.
El primer documento argentino es una carta confidencial del
ministro de relaciones exteriores, datada en el Paraná á 30 de di-
ciembre de 1853, dirigida á don Salvador Ximénez, documento
<]ue se publica por vez primera y dice así : <: Xo tengo el honor de
conocer á V. sino por algunas de sus comunicaciones al exce-
lentísimo señor general Urquiza, al señor cura de esta matriz don
Miguel Vidal, y por los informes de tan respetables señores sobre
las relegantes cualidades que adcn-nau á Y. Sobre tales antece-
dentes y la expresa autorización del excelentísimo señor director
Urquiza é instrucciones que de él he recibido, me cabe la honra de
dirigirme á Y. por medio de la presente carta confidencial, y á
los objetos que en ella expresaré. Mas antes de ocuparme de ellos,
me permitirá Y. decirle que, entre los grandes bienes con que
el excelentísimo señor general Urquiza se propone ilustrar la pa-
tria que ha salvado del terror y de la anarquía, el primero y mayor
es organizar la iglesia argentina y elevar la religión, el culto y sus
ministros, á la altura que les corresponde en el orden social y por
la que anhelan los i)ueblos que dignamente preside. La circular de
21» del corriente inserta en el número 05 de El nacional argentino,
(1) Cahi-os José Alvarez, Elementos de derecho canónico, tomo primero, qvie com-
prende el derecho piíUico. 1 vol. de 259 páginas. 1873. Buenos Aires.
— -.'SI —
revelará á V. «le uii modo muy eoiispieiio las altas miras del se-
ñor director don Justo Jos»'- de rniniza \ las que auimau al go-
bierno naeional deleaado, es[ieeialineute instruido y enrarüado de
realizarlas. Yo me honro de asoeiarme á ellas en tan uohle tarea y
partieipar de la inmensa gloria que les ealte por tan relii;ios(( y jia-
trii'itieo desiiinio. Entre las eonlideneiales instrueeiones (|iu^, eonu)
ministro de relaciones exteriores, he reciltido ilel mismo excelentí-
simo señor director y del gobierno nacional delegado, á que me
cabe el honor de pertenecer, se comprenden las siguientes : pri-
iiit !■(( : (pu- con la brevedad posible y á los objetos «¡ue expresa la
circular citaihi me ponga en franca, noble y íilial relación con su
santidad, el padre común de los heles y ccm su nuncio apostólico,
residente en la corte del Janeiro; scíjuiuld : ipie al curso y des-
arrolh» de sus mismos objetos, sin perjuicio de los «pie pudieran
allanarse con st'do el mencionado nuncio de su santidad, expida á
V. un po«ler en forma para «|ne pueda activar en Eoma el des-
pacho de los asuntos que se dirijan á esa corte, como de exclusiva
provisión del soberano i»ontítice. Bien, pues, señor: para proceder
con más acierto, con más economía «le tiempo, de formalidades cu-
rialísticas y dii»lomáti«'as y, sobre todo, con la nobleza y lealtad «lue
corresponde á la altura de las personas y naturaleza de los objetos
de «|ue vamos á ocuparnos; me permitirá V. que, antes de dar
ningún jtaso oficial c«>n su santidad, con su nuncio apost<')li«'o, ni
con V., me tome la confianza «le suplicarle tenga la l>on«lad de
instruirme sobre los puntos siguientes : primero : si el ilustrísimo
nuncio ó delegado apostiilico que acaba de llegar y tiene a«re«li-
tado cer«'a «lela corte del Janeiro, trae ó no poderes ante las repú-
blicas del Plata; segundo: si munido de ellos se hallará ó no en
disposición de trasladarse por algún tiempo á esta capital, ú otra
de la costa del Paraná ó del Uruguay en «londe, á viva v«»z y c«)n
presencia de datos estadísticos, instrucciones escritas ó informes
verbales, se jiueda en menos tiempo arribar al arreglo «le los ol)-
jetos que se propone el excelentísimo señor director en bien de la
iglesia argentina y su más estrecha unión con la cabeza visible de
la iglesia: siendo entendido «pie, en caso afirmativo, el gobierno
nacional proveerá to«los los gastos de su viaje y permanencia en
territorio «le la confederaci<ui. Snbre estos dos [)untos desearía se
— 282 —
tome V. la molestia de ooiitestarme con la i)0.si))le brevedad, ya
.sea segúu los datos aiitieipados (pie Y. tenga acerca de los po-
<leres de diclio ihxstrísiino nuncio, ó los qne V. tenga de él,
])reYÍa consulta, ú ocurra al mencionado señor. Desea también
»S. E. el director, me dirija á V. á efecto de que, si le es [)0-
sible, olrtenga con l)revedad del citado ilustrísimo nuncio el que
al actual delegado eclesiástico de esta provincia, señor cura y vica-
rio don Leonardo Acevedo, se le expida el título ó breve de vica-
rio apostólico de la misma y de la de Santa Fe, por las graves difl-
cultades que, en la situación política de estas provincias y la de
Buenos Aires, ofrece el despacho de los asuntos eclesiásticos con
dependencia del provisor y vicario capitular de la diócesis, resi-
dente en la última. Desea igualmente que, habiendo terminado
las facultades que tuvo dicho señor Acevedo para administrar en
esta ])rovinciay la de Corrientes, el sacramento déla conñrmación,
sin (pie haya podido verificarlo en una gran parte aun de ésta, por
su vasta extensión, por el atraso con que llegó el breve y por otras
causas meramente físicas y de inútil relación, se le prorroguen di-
chas facultades, que l)ien pudieran venir comprendidas en el Ijreve
del vicariato, arriba mencionado. El mismo excelentísimo señor
<lirector, apoyado en el conocimiento personal que tiene del mé-
rito y virtudes del respetable señor Acevedo, como del crédito y
aceptación ([ue ]»or tales títulos y su ardiente caridad disfruta en
toda esta provincia, desea con eficacia y el más vivo interés que
su santidad se dignase expedirle bula de obispo ¡ii ixirtihufi, para
(pie con tal carácter y el del vicario apostólico piuMla ejercer en
estas i)rovincias facultades de jurisdicción y orden durante el ac-
tual estado político de ellas en relación á la de Buenos Aires y
hasta que, por los medios civiles y caníínicos, tenga lugar los demás
arreglos á (|ue se refiere la circular citada. Tales son los vivos de-
seos del excelentísimo señor director, como un medio indispensa-
ble de remediar cuanto antes las más urgeutes necesidades espiri-
tuales de estas iglesias. En atención á que el vicariato apostólico
puede ser prontamente provisto por el ilustrísimo señor nuncio,
residente en el Janeiro, si está en sus facultades otorgarlo ; no
creo necesario mandar á Y. liara ésto ningún poder oficial, (!al-
cidando que su relaci(')n personal con dicho señor nuncio apos-
- 2S3 —
tólifo. unida á su caiácter tlr cónsul de IJoina, bastará á la coust'-
fui-ióu dt' t'sta üTacia. Ni» así lo déla luda th- oWis]to iii ¡xirtibiis,
por ser jirivativa í' iud»'lc<ialilf aliiliii(i(')ii iMiutilicia. Para i'-stc y
otros ol>j('tos de liiual iiaturakv.a, luaudaré ;i \ . muy vn breve
el eorrespoudiente potler olicial del exceleulísiuio señor üeneral
Urquiza. como presidente constitucional de la conl'ederacióu. ó de
su ministro constitucional > no provisorio como es el actual. No
desconocerá \'. el valor ninral de esta circunstancia, (pie no delu-
ser desatendida, mucho más cuanto ella se obtendrá dentro de
muy pocos días en que tendrá lu<>ar la instalación del gobierno
coustituoional, bajo la presidencia «leí excelentísinni señor Urquiza.
Treo de más decir á ^'. que todos los «iastos (¡ne se im[»endieren
por cuabpder título, en la consecución de los objetos antes indi-
cados, serán satisfechos [»or el «iobierno nacional, pudiendo \'.
lilirar á la vista y á cargo del gobierno nacional por internu'diodel
ministro de relaciones exteriores >> (1).
Conviene esclarecer l>reveinente cuál era la situación política.
Celebrado el acuerdo de San Nicolás en la reunión de los gober-
nadores de las 14 provincias <'. ¡lor representantes aíl lior. fué
nombrado director provisorio de la Confederación Argentina el
general don Justo José de I'rquiza, durante el período quetran.s-
«•urriría hasta la reunión del congreso constituyente en la ciudad
de Santa Fe, (pie sancioin'» la constitución nacional. El 1 1 de sep-
tiembre de IS.'i'J estalló la rcvoluci('in en liucnos Aires, dese(»no-
ciendo al gobierno general y (piedando transitoriamente fuera del
régimen constitucional, ]»or(iue tamitoco aceptó la constitución
.sancionada por el congreso constituyente. El director inovisorio
organizó) entonces el gobierno delegado, compuesto de los señores
Carril, Fragueiro y Zuviría, y éste, que desempeñaba el ministerio
de relaciones exteriores, fué (piieu dirigió al señor Xinu'nez la
(1) .Vrcliivo ilel ministerio de ri-lationi-s exteriores y culto. Leg. 18."i4-18lil. Saiitíi
sede. Misióu Campillo, Aloerdi. I'eña, Ximéncz, etc. Carpeta provisoria. La rerinla
de derecho. Iiixloria y ¡etrav ha pHl)lieado cu el tomo XXXIII, piígiua 207 y 378, los
dociiinentos conservados en el archivo del ministerio de relaciones exteriores ; publi-
cación hecha por el archivero don Francisco Centeno, bajo el título : La di])loiiiacia
argentina ante la tanta sede. Es la simple reproducción de los mismos documentos que
yo consulté al redactar esa parte de .Vi» memorias.
carta que lie reproducido, feolia 30 de diciembre de 1853. En S de
enero de 1854, el mismo señor Zuviría dirigió al general Urquiza,
en su carácter de director provisorio, una extensa carta confiden-
cial, que dice textuiümeute : « ... V. B. tuvo á bien preveuirme i)or
su carta de 30 de noviembre pasado, <iue el señor cura Vidal venía
encargado por S. E. para hablar conmigo solire asuntos de esta
iglesia con relación á la santa sede, á fin de cjue me dirija á su san-
tidad y ai nuncio apostólico residente en el Janeiro ; y que era
conveniente se extienda un poder á favor del señor don Salvador
Ximénez, para que pueda activar el despacbo de los asuntos que
se dirijan á la corte romana. Anuíiue en el' cumplimiento de las
prediclias órdenes no veía yo sino la realización de mis deseos y
del gran plan de V. E. : el arreglo de la iglesia argentina, sin
eud)argo, en su ejecución tropezaba con inconvenientes diplomáti-
cos y de fórmula, que á primera vista me parecían de difícil conci-
liación y allanamiento. No ol)stante dicbos inconvenientes, lia-
biéndome ocupado de este grave asunto, y consagrándole mis más
serias meditacioues, creo baber lialhido la solución de las dificul-
tades y conq)licaciones que el me ofrecía, adoptando los medios y
fórmulas qne V. E. verá consignados eu los documentos oficiales
(pie adjunto para su examen y aprobación. En primer lugar notará
A\ E. (pie el carácter de agente confidencial con (pie invisto al se-
ñor Ximéuez, y para asuntos puramente religiosos, salva todos los
inconvenientes diplomáticos de acreditarlo de otra manera cerca
de poderes no acreditados ante nosotros, y que ofi(;ialmente aun
ignoran nuestra existencia en el mapa de las naciones. En segundo
lugar, no era posil»leni decoroso que un gobierno como el nuestro,
se dirigiese de otro modo á un simple delegado apostólico residen-
te en el Janeiro, cuando aun ignoramos oficialmente que su mi-
sión se extienda á nosotros, ante cuyo gobierno todavía no se ba
acreditado. Tampoco podía entablar oficialmente la solicitud del
obispado iiij)«rí¿&«s para el señor Acevedo, sin (pie tísto importase
una presentación del soberano derecho que no reconoce la corte
romana sin previo concordato; y menos para obispos in pardbus,
(pie son de exclusiva ati'ibución pontificia, pcmpie sus' diócesis son
nominales. Notará también V. E. (pie excuso toda idea y aun ex-
]>iesión (pie indique relación de un poder temporal á otro de igual
— 285 —
clase, y que me c'ii'ciiiiscrilxi i'i lii n'liicióii es]iiritniil de hija ;í pa-
dre, sobre asuntos imniiiieiite reliüinsos. l'"iiialiiieiite, la Iccliiia
de las iiiisiiias untas <'• iusliiicciones al señor Xiuu'uez, dcuiostrará
á \'. K. (|ue lie proeurado Henar sus deseos y ele\ adas nuras, sin
eoinpronu'ter en un ápiee nuestros derechos, la diunithid del f>-o-
hierno, ni contraer un s«')lo compromiso jiara lo sucesivo. Yo había
jiensado y IialȒa deseado (pie estos asuntos no se hubiesen despa-
chado sino bajo la presidencia constitucional de \'. !•;. y previa la
<-arta autócrata á su santidad, avisándole la elevación de \'. E. á
la silla del nobierno constitucional <le la repúldica. 3Ias viendo (pie
ésta se retarda y ([ue se aproxima la marcha á líonia del sefior Xi-
mínez, se ha creído conveniente, y aun necesario, aimrar estos
]iasos sin perjuicio de corroborarlos, tan Iiie<i() de instalados el go-
bierno y presidencia constitucional. He deferido á ellos en satis-
facciíui de los interesados, en cumplimiento de las (jrdenes de \'. K.
y poniue, supuesta la corroboraciím dicha, no ofrece inconveniente
la anticipación á (pie me refiero. Debo decir á V. E. (pie todo lo
obrado por mí en este asunto, ha sido aconhnh) y aprobado juir
mis compañeros en el gobierno delegado. Las notas 6 instruccio-
nes al señor Ximénez las he redactado en concepto á que mostrán-
dolas en confianza al mismo santo padre, ellas revelen el verda-
dero espíritu de V. E. y lo luesenten como el primer nu'nil y
verdadero autor del plan reliüioso y social (pie ellas envuelven,
lie dicho á V. E. y lo rejiito (piicro (pie \'. E. asocie esta gloria
á la gloria de Caseros». No he creído conveniente ni oi)ortuno
asignar sueldo al señor Ximtínez, así por falta de instrucciones de
y. E., como porque quizá convendría que lo haga la presidencia
bajo el ])resui)uest() general que estamos trabajando, y en el (pie
entraran los gastos de la lista diplomática (U'diuaria y extraordi-
naria, lie incluido en el vicariato apostólico las provincias de
Santa Fe y Corrientes, iionpic así nic lo ha indicado el señor cura
\'idai. No d( scouGcerá V. K. las ventajas de tiempo, economía de
gastos, simplificacic'm de fórmulas, dignidad del gobierno argen-
tino y i»opiilari(lad (pie obtendrá cu toda la confederación, con (|ue
el iiuiicio se traslade aipií. aiiiiipu' s('>lo sea por 4 ó (i meses.
Hay (lit'ereiicia en buscar y ser buscado. Tandtit-n he creí(h) con-
veniente aliundar á nombre de \'. )•>. v del gobierno argentino en
— 286 —
ideas y expresiones tle religiosidad, para desiueiitir y neutralizar
los í'uribiiudos ataques que nos dirigen la Bevista vatúUca de Chile,
el periíklico La relU/ión de Buenos Aires y otros enemigos ocultos,
con el innoble é iiui)ío fin de promover la anarquía religiosa entre
nosotros, apoyados en la sanción de laliberta<l de cultos, abolición
del fuero eclesijístico y sui»resión de diezmos. Traslado á las cues-
tiones eclesiásticas de 8an Juan y Mendoza y á las suscitadas en
Jujuy contra la curia de Salta : esto es lo que ya aparece, lo oculto
es más. Habiéndome asegurado el señor cura Vidal (jue escribe á
A'. E. indicándole que todos estos documentos podrían ser condu-
cidos por el señor Figueroa, y por esta vía de Paraná con el olyeto
de recoger un expediente del señor Acevedo; y de que el mismo
señor Figueroa lleva otros encargos para el señor Ximénez, pue-
den volver por aquí los documentos (¡ue remito á V. E. con sello
volante y si acaso quiere V. E. (pie se agregue ó suprima algo en
ello, in<licándolo para hacerlo... • (1).
He reproducido textual la extensa carta ([ue el señor Zuviría
dirigió al general Urquiza, quien residía en su [)osesión famosa en
San José, en la misma provincia de Entre Eíos, porque los detalles
son lamas franca demostración de los procedimientos del gobierno
delegado en a(iuellos críticos momentos, (pie es preciso no olvidar.
La provincia y gobierno de Entre Eíos, con su g(jl)ernador el ge-
neral ürquiza, fueron el factor poderoso del movimiento político
para voltear á don Juan ]V[anuel de Eosas, le^■antando la ])andera
de constituir la nación. Pava vencer el poder del (pie fué encar-
gado de las relaciones exteriores de la confederación, los gobier-
nos de las provincias de Entre Kíos y Corrientes se aliaron con el
Brasil y con el gobierno de Montevideo, á ta sazón sitiado por Oribe
con el ejército de Eosas. Levantado el sitio dea(piella ciudad, atra-
vesaron las tropas el Paraná, a])oya(las í)or la escuadra del Brasil,
y Eosas fué vencido en Caseros el o de febrero de 1852, refugián-
dose en un buque de guerra inglés. Era inevitable crear un go-
bierno general provisorio para promover la reunión de un congreso
constituyente, y á esa necesidad respondió el acuerdo de San Ni-
colás, ])()r el cual se nombró director provisorio de la confedera-
(1) Archivo del uiinisti-rio ili; relaciones exteriores y culto, leg. citado.
— 287 —
i'ióuiíl litMK'ial Uniuiza, vt'iift'dor. La i»roviiicia <le Buenos Aires
hizo la levoliu-ióii de 1 1 de sei>tieiiil)ie de IS,")!!, y retiró sus dijíii-
tados del eoii^reso eoustitiiyeute, no acejitó la eoustiriuiciii y se
eoustituy»') en promotor del levaiitauíiento eontra las autoridades
uaeionales, (jue luueionaliau en el Taraná, provineia de Entre
Kíos. El yeneral Uripiiza, para tranquilizar la opinión, organizó el
«JCobierno delegado, formado por tres personajes polítieos del par-
tido emijiíado durante el gobierno «le Rosas : los señores don Sal-
vador María del Carril, don Mariano Frauneiro y don Facundo
Zuviría. El tesoro naeional en esa época ile transición era p()l)rí-
simo, las rentas escasjts, y nt> era posible improvisarlo todo.
Don Salvador Ximénez fué nom1)railo por el siguiente decreto :
V. Ministerio de relaci()nes exteriores. Paraná, ciuro U de 1854.
El gobierno nacional delegado, decidido á i»romover por todos los
medios ordinarios el arreglo definitivo de la iglesia católica argen-
tina ; á remediar por las vía.s constitucionales las necesidades cpie
en todo orden la a<piejan; y á estrechar los vínculos de íilial amor
y respeto que la unen con el padre conu'in de los líeles y dispcnsa-
diir de todns los bienes y gracias espirituales; ]ia acDrdado y de-
viita: Art. 1. Queda nombrado el señor don Salvador Ximé-
nez, agente contidencial del gobierno de la Confederacicui Argen-
tina cerca de la santidad de nuestro beatísimo i»adre Pío IX,
pontífice máximo. — Art. 'J ". Expídansele las credenciales corres-
pondientes, comuniqúese este decreto á quienes corresponda y re-
gístrese. — Fraf/uelro. — Zuviría. > Llama la atención ipxe no
tirma el señcu' don Salvador María del Carril, mientras lo hace en
todos los documentos (pie pul)lica el Hcf/istro oficial di la Repú-
blica Arf/entiua, colección Ferreira.
; Quién era don Salvador Ximénez, á la sazóu cónsul de los es-
tados de la iglesia, cuya patente consular estaba reconocida por el
gobierno de ^loutevideo ' Debo declarar (jue, á pesar de mis in-
vestigaciones empeñosas, sólo he obtenido noticias biográficas in-
comitletasde don Salvador Ximénez, que satisfacen, á medias, mi
curiosidad y explican, únicamente en parte, su elección como
agente confidencial del gobierno argentino ante el Vaticano.
Segi'in esos informes, don Salvador Ximénez nació en Míuitevi-
deo de una familia colonial. Cuando llegó al líío déla Plata el que
más tarde fué Pío IX, se alojó eu aquella ciudad eu casa de la fa-
milia de Ximéuez y fué padriuo de dou Salvador, que era hombre
que conquistó con los años reputación de ilustrado y coleccionista
de antiguallas, casándose con una señora de Gutiérrez, la (jue nui-
rió hace pocos años. Eu Portugal se estableció un hermano de don
kSalvador, y había en Lisboa un palacio llamado de Ximéuez (1).
Tengo entendido, además, que dou Salvador hjó después definiti-
vamente su residencia eu Italia, afincándose en Sicilia, donde ha
dejado familia, contándose entre sus hijos el afamado escultor ita-
liano Ettore Ximénez, autor del mausoleo de Belgrano.
En la carta del señor Zuviría que dejo relJroducida, se refiere al
próximo viaje del señor Ximénez á Roma, y nada se dice sobre la
misión confidencial que el golúerno de JIontevideo confiara al
mismísimo señor con fecha IG de febrero de 1854, precisamente
ante la santa sede, como consta por el siguiente decreto :
« Ministerio de relaciones exteriores. 3Ioittevideo, febrero 10 de
1854. Considerando de la más alta importancia para los intereses
eclesiásticos de la república, el que cuanto antes se entablen y es-
trechen íntimas y filiales relaciones con el padre común de los fie-
les, nuestro lieatísimo papa Pío IX, y estando hace tiempo acorda-
do el envío de una persona cerca de sii santidad con este objeto :
el gol tierno [irovisorio acuerda y decreta: Art. 1". El señor don Sal-
vador Ximénez pasará á la corte de Roma en el carácter de agen-
te confidencial de la república, encargado de solicitar de la pater-
nal bondad de nuestro beatísimo papa Pío IX, las medidas condu-
centes al mejor arreglo de nuestra iglesia, de acuerdo con sus más
premiosas necesidades. — Art. 2°. El señor Ximénez procederá en
la delicada misión que se le confía de conformidad á las instruccio-
nes que se le acompañaráu. — Art. 3". Con el fin de salvar cualquier
dificultad (pie ])udiera tocarse en el desempeño de esta misión, en
vista del carácter confidencial ([ue lleva el señor Ximénez, se le ex-
pedirán las credenciales y demás documentos relativos al carácter
<le encargado de negocios cerca de la santa sede, de (pie el señor Xi-
(1) Carta coufldeucial <tcl señor don Enrique Pefia, datada cu Bueuos Aires, á 17
do agosto de 1905, trausiuitiendo uotiuias dadas por el seüor dou Jaime Cibils, uatu-
ral de Moutevideo.
luénez havá uso toda vez qnc lo juzíiue fonvt'uieute. — Ait. 4".
De este decreto se dará opoituuaiueiite nieiita á la II. A. (í. ('. —
Art. 5". C'ouniníqiiese á (luienes eonesponda y dése al registro
competente. — l-'LOKKS. .Iosk Axtdmo Ziiullaga (1).
Keprodiizeo textual el olicio diriiiido á su euiiueuria ek-anleiial
AiitoiH'lli.
Miiiistfiii) tU' reiaeioiies exteriores. .Moiitevidt'o, febrero Mide
l.s.")4. iiHii;if»/ÍMíH(« 1/ irrcriuíUsiino siíiur vanhiud AutonclH, sr-
vrilnrU) de cstadu de su santidad. Ivoiua. Eminencia revereudísiiiui :
Kl infrascript»», ministro secretario de estado en el departamento
de hacienda, encariiado del de relaciones exteriores de la líepúMi-
ca Oriental del rruí-nay, tiene el alto honor de dirif>irseá vuestra
eminencia reverendísima manifestándole (pie, teniendo el más
vehemente y sincero deseo el fí'obierno provisorio de la república,
de establecer y estrechar las más liliales y relij>iosas relaciones con
niu-srro soberano poutítice papa Pió iX, ha acordado enviar cerca
de \'. E. reverendísima al señor don Salvador Ximéuez eu el ca-
rácter de ajiente contídencial, sej» úu decreto cpie en copia el infras-
cripto tiene el honor de adjuntar, con el objeto de solicitar de la
sublime y paternal bondad de nui'stro venerable papa Pío IX, las
medidas convenientes al mejor amulo de los asuntos eclesiásti-
cos de la república, que se hallan en la actualidad sensiblemente
afectados. El señor Ximéuez tpu' tiene (h- nuestro estado rel¡,<>ioso
un cabal conocimieuto: es la persona ipie el gobierno ha creído
más á projtósito para llenar la misión (jue se le ha confiado. El go-
bierno alimenta la más grata esperanza de «|ue su santidad, (lue
tan solícito se nuiestra i)or el bienestar y trantpiilidad de los fieles,
a<-ordará bondadoso el sello de su a(piieseucia a los objetos de la
misiéin del señor Xiiuénez. J.as necesidades que hoy siente nues-
tra iglesia n<) pueden ser atendidas con la eficacia que ella re-
(piiere, en vista del régimen á (pu' está sujeta, y es en esta virtud
que el gobierno provisorio llama la especial atención de V. E.
reverendísima á los objetos (pu' lleva el señor Ximéuez. Siendo
uno de los princii)ales (pte el vicario apotólico, (pie debe nom-
(l) Ciipia proporfioiíada por intermedio del ex ministro de la república del Uru-
guay, don Daniel Muñoz, ante el gobierno argentino.
— 290 —
hrai-se para la república eu razón del fallecimiento del (lue autes
lo era, tenga á más de aquel carácter el de obispo in ¡nirtibus,
para ({ue pueda desempeñar las funciones anexas al carácter epis-
copal, lo cual muy humilde y respetuosamente solicita el gobierno
de la bondad de nuestro buen papa Pío IX, pues (pie los recursos
actuales del erario no permitirían atenderá los gastos que deman-
daría una dignidad mayor, el gobierno provisorio, contando con la
paternal disposición del sol)erauo pontífice, propone ásu santidad
para aquella dignidad: 1" al señor in-esbítero don José Benito La-
mas, cura rector de esta santa iglesia matriz ; 2° al nuevo presbíte-
ro don S. E. y Lamas, cura de la parroquia del Cordón ; y 3" al
nuevo provisor, presbítero don José Joaquín Eeyna; cuyos sacer-
dotes reúnen las importantes cualidades y virtudes eclesiásticas
([ue tan delicado é importante cargo recpiiere. El gol»ierno provi-
sorio tiene la mayor confianza eu la capacidad (pie distingue al se-
ñor Ximénez, quien también lia merecido el muy alto y singular
honor de obtener notables é inequívocas pruebas de la bondad de
nuestro soberano pontífice, y es en esta virtud (pie ruego á Y. E.
reverendísima se digne prestar entera fe y crédito á cuanto á nom-
bre del gobierno manifestare, y muy especialmente cuando él ase-
gure los fervientes votos que hace la repúldica por la felicidad y
prosperidad de la santa sede y por la gloria de nuestro buen papa
río IX. Con este motivo, el infrascripto aprovecha lleno de sin-
cero placer la feliz oportunidad (pie se ofrece para presentar á
V. E. reverendísima las protestas del alto respeto y adhesión con
(¡ue soy de Y. E. reverendísima muy humilde y obediente servi-
dor. — José Antonki Zubillaga. Eminentísimo y reverendísimo
señor cardenal Antonelli, secretario de estado de su santidad.
Eoma » .
Además se le pasó otra, igual áésta, acreditiindo ;il mismo en el
carácter de encargado de negocios (1).
Llama sobrem.inera mi atención que dos gobiernos independien-
tes confíen á una misma persona una misión diplomática confiden-
cial, i)recisainente sóbrela misma materia; y he hecho los mayores
emi)eños para ()V)tener copia de las instrucciones (pie el gobierno
(1) Arcliivii del iiüni.stei-io de relacioues exteriores en Montevideo.
(le Moiittnideo diera al señor Xiinéiic/, ;'i tin dejiizíiar la niaiieía
{•('iiiiD deseinpefió esta inisituí dolilc cdiuc (iiiiloinático eiix iado por
«los •foltiernos aiuericaiios (1).
Por los docuiiieutos nruiiiiavos (•(•nsta i|iic el señor Xiiiiéiie/.
había merecido el iiniy alto y siiii;iiliir honor dt- iiulal)h's «'■ ine-
quívocas prnehas de la hoiidad de nuestro sol)«'rano iiontíli<*e .
De manera (|Ue era ]>ersona de distinción y de posieiiui social dis-
tin,üui(hi. 101 ü'oltierno del l'iiiiUüi ele<>"ía así como aut-ntc coiihdcn-
cial ;i un extranjero. ;i (|iiicn su proi)i(> «¡ohieruo coutialia el des-
empeño de una misión de la misma importancia.
He chulo estas noticias sobre el nciiociador para que se excuse
la difiresión ; y vuelvo á uarrar lo relativo ¡i la misi('»u confiada
por el fíobierno <lel Paraiuí.
He <'reído, además, conveniente dar somera noticia de his cir-
cunstancias políticas en (pie á la sazón se hallaba el íiobierno del
Paraná.
lios documentos argentinos (pu' reproduzco forman la cr(Miica
de aquellos momentos históricos, y muestran (pie. aun cuando el
üeneral rr(piiza estaba retirado en San .lost'-, su ini(iati\a era el
(1) El sci'iDr ilijii llaiiiel Muñoz, i-x enviado i-xtraoriliuario y ministro pk-uipoteniia-
rio «leí frn};uay, ante el gobierno argentino, — y tan entendido eu aehaques de his-
toria, eonio deferente en atender ií (piien eon ese objeto á él reeurre — en earta
datad» eu Bnenos Aires, ¡í 23 de diciembre de 1905, me dice : «Cuando casi desespe-
raba ya lie recibir la docunieutaeiíiu referente á la misitiu que llevó á l{oma el .señor
Salvador Xiuit'nez en representación del gobierno de lui país, me llegan ahora esos
papeles que le adjunto, que si bien no contienen la copia comiileta de la carpeta
relativa á dicha misión, existente en el archivo del ministerio de relaciones exte-
riores de aquella república, encierran lo que es substancial para V., esto es, el
nombramiento oticial del referido sefior XimiSncz en sn carácter de ageute contiden-
cial de mi gobierno ante I» santa sede, su promoción positiva á la categoría de en-
cargado de negocios, y la copia textual del proyecto del concordato qne le propuso
el eardi-nal Antonelli. Si algo más le fuese á V. necesario, sírvase haccnnelo saber
para solicitarlo del señor ministro ile rel.ieiones exteriores, doctor Romcu, quien
me ha manifestado el mejor deseo de poder ser útil ú V. en cuauto de él dependa. ».
Respondí inmediatamente, solicitando, como documentos ilustrativos para historiar
esta misióu. las instrucciones que el gobierno del Uruguay diera á su agente, la
correspondencia eu que este dio cuenta del curso de la negociación, íi fin de conocer
lie quién partió la propuesta para celebrar un concordato, puesto que, tanto al go-
bierno del Uruguay como al gobierno argentino, el ageute transmitió el proyecto do
concordato propuesto por el carden.al Antonelli, secretario de estado del gobierno
pontiticio : proyecto idéntico, que no fué aceptado ni discutido por ninguno de los
dos gobiernos, en cnanto ha llegado á mi conocimiento.
— 292
alma del üobieruo delegado, que le cuusiiltaba hasta el teuor de
los documentos oticiales. La cuestión religiosa era un gravísimo
peligro, y así lo comprendió el general Urquiza en la iniciativa
que tuvo para la misión confidencial couñada al señor Ximénez ;
porque era desarmar los peligros obtener la divisi(')n de la diócesis
del obispado de Buenos Aires, desmembráudole las provincias de
Entre llíos, íSanta Fe y Corrientes, i>ara constituir un nuevo obis-
pado; ponpie el hecho, en sí, dal)a autoridad y [>restigio moral ala
presidencia que debía entrar á ejercer el poder, sancionada y jura-
da la constitución. El doctor Zuviría indica los elementos que co-
menzaban á agitar los ánimos, jxir la libertad de cultos, la supre-
sión del fuero eclesiá.stico y la materia de diezmos, novedades san-
cionadas por la constitución de Santa Fe. 01)tener, pues, con la
lirevedad posible la creación del nuevo obis])ado, y antes la elec-
ción de un ol)ispo ¡h partihus como vicario del litoral, era consoli-
dar la paz. Estos antecedentes, qxw sinceramente indico, reve-
lan la urgencia de la misión conlidencial ccrntiathi al señor Xi-
ménez.
Para completar la crónica de los sucesos de esta situación, re-
produzco la carta datada en el Paraná, en 'i O de enero de 1854, di-
rigida al general Urquiza por el doctor Zuviría. Dice : « Ayer re-
cibí la apreciable de V. E., fecha Kí del corriente, en contestación á
mi anterior de IS, con la devolución de las notas y documentos
que la acompañaban, ^le felicito de que hayan merecido la apro-
bación de y. E. > agradezco el alto honor ([ue se digna hacer de
mi pe(pieño trabajo. Esto solo me compensa de él, y de todo otro
que rinda á mi patria \- á la personado Y. E. Anoche mismo acor-
dé con los señores ministros la supresión -del concepto siguiente,
contenido en la cláusula tercera de las instrucciones al señor Xi-
ménez : ...mientras dure el actual estado político de Buenos Ai-
res. » 8e puso esc concepto como una fórmula canónica de costum-
bre, auuiíue el vicariato hubiere de ser perpetuo ó durar liasta h\
creación del nuevo obisitado. Sin embargo, no hay inconveniente
substancial en la sui)resión, y voy á hacerla. Dije á V. E. en mi
anterioi-, (|ue no había hablado de sueldo, gratificación, ni com-
pensación al scñoi' Ximénez, i)or falta de orden ó indicación de
V. E. Másaliora me decía V. E. (pie había pensado i>roveerlo de
— 293 —
lo.stonilosiuHH'sai'ios, juto que snspcinlí.i Iiiiccrln jior cnanto y<» I«í
decía (|nc tales gastos liarían ilc iiicliiirsc en el presnimestii ucne-
lal : cnuiM-iila va iior nií ia xohuilad ilc \'. \].. opinaiía (|Ue ^'. !•].
le inanilase enrielar del tesoro nacional ia suma (|ne estimase con-
veniente de la qne le asijine el presnpnesto qne ha de presentarse
(lesiMiésá la aprobación délas c;íinaras. De este modo es (pie el jí'o-
hierno dele;;ado está proveyendo á losüaslos, yann sueldos de los
emi)leados nacionales. Otro tanto puede hacerse con el señor Ximé-
nez. y mandarle entreiiar — sea en Montevideo, en estaeaji' ú otra
de la provincia. — la suuui (pieV. K. crea conveniente anticiparle.
Al mismo señor Ximéuez, le con\(Mnliía nn'is lle\ai- de aípií aliiu-
na cantidad de dinevo, que esperar allá otra mayor, cuando se
apruebe el presupuesto de la lista tliploniática. Habiendo itreüun-
tado á ^loutevideo sobre el carácter del señor 31arini, se me dice :
que en su carácter de eucar<>ado de negocios cerca de S. 31. el
euii»erador del Brasil, trae facultades esi)eciales respecto de las re-
¡lúblicas del Plata y del Parafiuay . Se ajiíega: (pie además está
jtara lleyar al Janeiro un internuncio, el señor Bedini, y (jue con
cnahpiicra ilc los dos se podrán inicial- arrculos pi<i\ isioiíaics mien-
tras se preparan la bases para entrar en un concordato , etc., etc.
Lo(|ne poiií-o en conocimiento de V. E. Hasta este uKjmeuto reci-
bo del interior y exterior, adonde ha podido llegar la circular del
1!) del pasado, las más expresivas comunicaciones de felieitaci()n
y aplausos á V. E. v al gobierno delegad(). por una medida que la
estiman todos de la más alta imi)ortancia para el futuro bienestar
de la ('onfedeiaci()n Argentina. Nada di.üoá \'. \l. sobre política in-
terior, ponpie lo hará el señor Carril, como el señor Fraiíueiro so-
bre hacieiuhi (1).
En (i de enero de 1854 see\|)i(li(') el siguiente decreto : Dejiar-
tamento de relaciones exteriores de la ('(Uit'ederaci(m Argentina. El
goliieruo nacional (lelega(h): Decidido á promover por todos los me-
dios ordinarios el arreglo definit i\ o de la iglesia argentina ; á reme-
diar por las vías constitucionales las necesidades (pie en todo orden
la aípiejan ; y á estrechar los vínculos de tilial amor y resj)eto (pie
la uncu con el padre conii'iii de los fieles y dispensador de todos los
(1) Archiro dvl ministerio de reUicionr» extcrioren y callo. Leg. eitailo.
— 29i —
bienes y gracias espirituales : lia acordado y decreta : Art. 1". Que-
da nombrado el señor don Salvador Ximénez, agente confidencial
del gobierno de la Confederación Argentina cerca de la santidad de
nuestro beatísimo padre Pío IX, pontífice máximo. — Art. 2". Ex-
pídasele las credenciales correspondientes, comuniqúese este de-
creto á quienes corres])onde, y regístrese. — ZrviiíÍA. Caiíeii,.
Fkagueiko >; (1).
La credencial fué expedida por el ministerio de relaciones exte-
riores, dictada en el Paraná á 8 de enero de 1.S54 : ; El gobierno
delegado de la Confederación Argentina, deseando vivamente pro-
mover el arreglo de la iglesia nacional por' todos los medios que
estén en la esfera de sus atribuciones constitucionales ; remediar
cuanto antes los graves males que ])or tantos años la lian afligido;
restablecer y consolidar la más filial y estrecha unión entre ella y
su cal)eza visible, el padre común de los fieles; ha tenido á bien
nombrar cerca de la santidad de nuestro l)eatísimo padre Pío IX al
señor don Salvador Ximénez, con el carácter de agente confiden-
cial, como se impondrá V. E. por el decreto de esta fecha, que en
copia legalizada tiene el infrascripto la honra de acompañar á
vuestra eminencia. Siendo los objetos de esta misión confidencial
puramente religiosos y espirituales, ellos se reducen, eminentí-
simo señor, á asegurar á la santidad de nuestro beatísimo padre Pío
IX, pontífice máximo, el espíritu eminentemente religioso que do-
mina al supremo director provisorio de la Confederación Argentina,
al gobierno nacional delegado y á los puel>los católicos que tiene
la lionra de ijresidir ; á presentarle á nombre de unos y otros su
más ferviente anhelo por estrechar con fuertes vínculos la perpetua
unión con su padre espiritual, el vicario dé Jesucristo en la tierra;
á impetrar, en fin, de su paternal l)ou(lad todas aquellas gracias
espirituales que con más urgencia reclaman las imperiosas necesi-
dades de esta iglesia, tantos años privada de la voz de su pastor y
padre. Al lleno de tan piadosos objetos, y provisto de las suficien-
tes instrucciones, el gobierno nacional delegado ha tenido á bien
confiar esta misión al precitado señor don Salvador Ximénez, y
tanto por las distinguidas cualidades y espíritu religioso (pie lo
(1) Idum, itK-ni.
— 295 —
adornnn, cnanto especialnient»' poilinlter nicirciilo la contianzaile
sn santiílacl... (1).
Este iloi-nniento aparece inciniclnso y lo reiinMluzco tal cnal
se encncntia en el aicliivo del ministerio. Trunco tamliicn se
encuentra el borrador de las instrucciones ((ue el señor <l(tn Sal-
vailor Xiniénez deberá observar en el desempeño de la conn-
sión (pie le ha contiailo el gobierno nacional delegado, como
agente conlidencial cerca <le su santidad nuestro beatísimo pa-
dre Pío IX. pontífice máximo y su delegado a])ostólico residente
en la corte de Hío de Janeiro : 1' Tan luego que el señor Xim»'--
nez haya sido reconocido por su santidad en el carácter de agen-
te conlidencial cerca de ella, será su primer deber empeñarse
en persuadir al santo padre del espíritu eminentemente reli-
g¡(»so tpu' domina al goV>ierno y pueblo argentino, (piienes esti-
man el arreglo de su iglesia como una imperiosa necesidad reli-
giosa y social. A este fin expondrá á la santidad de nuestro beatí-
.simo padre la religiosidad <lel Jefe del estado, de los individuos
que componen el gobierno nacional delegado, y muy particular-
mente la del pueblo argentino, cuyo ferviente anhelo es estre-
charse con fuertes vínculos á la cabeza visible de la iglesia de .Tc-
.sucristo; y ([ue su santidad no debe recelar que en la nueva iiiar-
fha de la confederación, y menos en el nuevo go1>ierno cpu^ la
preside, ocurran los trojüezos cpie antes <»currieron y en los (pie
no tuvo más parte el ¡meblo argentino (pie lamentar los resulta-
dos de las legaciones apost<)licas (|ne su santidad se digini enviar
á la reiiública argentina; 2 ' Los asuntcís cuyo desempeño se en-
carga al señor Ximénez, se reducen á los puntos sigiiientes : 1" A
(pie en su tránsito á Roma por Kío de Janeiro solicite del ilustrí-
simo delegado apost('>lico de sn santidad, señor Marino Marini, re-
sidente en dicha corte, el que al actual delegado ajtostí'ilico de esta
provincia de Entre l\í()s, señor cura y vicario don Leonardo Jos('
Acevedo, se le expida el título ('> breve de vicario apost('»lico de la
misma y de las contiguas de Santa Fe y Corrientes, ]uincipalnieiite
mientras dure la separaci('>n ú aislamiento de la de Buenos Aires;
por cuanto esa sei>aracióii política trac iiinicnsas dirtcultades y en-
(1) Archivo del uiinisterio de relacioues exteriores y culto, legajo citado.
296 —
torpeoe el despacho de los asuntos espirituales y eolesiásticos cou
periuicio de los fieles, desde que del)a hacerse con dependencia del
provisor (') vicario capitular de la dii'x-esis, residente en la ciudad
de Buenos Aires. El sefKU- Ximénez, apreciando la imi)ortancia de
esta solicitud, pondrá todos los medios que estén á sus alcances
para ohtener el resultado favorable que se desea ; 2" Habiendo ter-
minado las facultades que tuvo el dicho señor Acevedo para admi-
nistrar el sacramento de la confirmacií'm en esta provincia y la de
Corrientes, sin que haya podido verificarlo en una gran zf)na déla
primera por la vasta extensión de su territorio, por el atraso de un
año cou que lle.oó el breve, y por otras varias causas inútiles de
referirse, el señor Ximénez solicitará del ilustrísimo señor dele-
gado apostólico, Marino Marini, que dichas facultades le sean pro-
rrogadas con extensión á la provincia inmediata de Santa Fe, no
comprendida en el citado l)reve, quizá porque no fué ni indicado
entonces. Esta prorrogaci(')n bien jxxlrá ser comprendida en el
breve del vicariato apostólico, arriba mencionado; 3" Solicitará
igualmente (pie i)ara el caso de muerte del señor Acevedo, y por
el término necesario para ocurrir á la santa sede ó al nuncio apos-
tólico más inmediato, pueda legarlas á otro eclesiástico dotado de
las virtudes y ciem-ia necesarias á su eiercicio: todo con el exclu-
sivo objeto de prevenir los males de una vacancia ó acefalía de es-
tas iglesias; 4° El señor Ximénez solicitará también de su santidad
la expedición de bulas de ol)ispo í'h j)r(/-íífeí/.s en favor del misun.
señor delegado eclesiástico, cura y vicario don Leonardo José Ace-
vedo; y al mejor éxito de esta importante solicitud, recabará del
ilustrísimo delegado apostólico residente en el .Janeiro, las corres-
]tondientes recomendaciones ante la santidad de nuestro beatísimo
padre. Pío IX. Al entablar la negociación de Inila de obispo in
partlbm en favor del señor Acevedo, hará presente á sn santidad
del modo más exi)lícito qtie el gobierno nacional argentino desea
ccm esto, no sólo considerar la persona del benemérito señor Ace-
vedo, (pie por sus virtudes y ardiente caridad disfruta de gran cré-
dito en estas provincias, como consta, al señor Ximénez, sino tam-
bién y principalmente salvar los inconvenientes (|U(' hoy ofrece la
falta de un obispo en estas vastas regiones, y (jue ajuicio del go-
bierno quedaran salvados desde que en una persona como la del
— 297 —
señor Acevedo, se reúnan las taeultades de unhn á las dv ¡urisilir-
cióii (|ne >a investía como vicario apostólico; .">" Siendo todas las
anteriores medidas un remedio provisorio para s('>lo ¡as provincias
literales en las (|ue no se encuentran comprendidas las diez res-
tantes de la confederación, (|ue sufren más<;raves necesidades i)or
la mayttr distancia en ipie por la condición de mediterráneas se
hallan colocadas del centro de la iylesia católica, el señor Ximénez
se ocupar:! ile ])romover el remedio de unas y otras jxir los medios
siuuientes : 1 ' Solicitará del delegado apostólico en la corte del
lírasil, señor Marino Marini, su traslación á esta capital ó á uiiade^
las provincias del litoral, si es cpu' sus jtoderes .son extensivos á las
rei)últlica.s del Plata. Si lo fueren y resuelve su traslaci«'>n á una
de dichas i)rovineias, entonces á cira ro: y con presencia de datos
estadísticos, instrucciones escritas ó informes verbales, .se podrá
en menos tiempo arribar al arreglo esi>iritual de las ]»redichas n<'-
eesidades, en los varios objetos que se i)roiione el üobierno arficn-
tiuo; siendo el principal de todcts estrechar su más tilial unión con
la cabeza visible de la iulesia universal. Si el ilustrísinio dele<;ado
apostólico .se resohiese á venir á esta capital ú otro inmto del li-
toral, el señor Ximénez le ase»urará que tanto sus "astos de via.je
como su permanencia en e.sta provincia serán sufragados por el
••■obierno de la confederación, como lo merece su alta y distinunida
categoría; ya sea acordando el señor Ximénez con el ilustrísimo
delegado aiiostólico el monto ile ambas cuotas, sujeto á la aprol»a-
ción del gobierno, ó ya reservándolo para un acuerdo verbal entre
el gobierno delegado y dicho ilustrísimo señor, en llegando aquí.
Sin embargo de esta reserva, podrá el ilustrísimo delegado apostó-
lico tomar en el Janeiro la suma necesaria ¡lara sus gastos de viá-
ti<<>. \a sea por .sí mismo ó |)or meilio del señor Ximénez, libr;íu-
dola contra el gobierno de la confederación ])or conducto del mi-
nisterio de relaciones exteriores, lo i\w el señor Ximénez no olvi-
dará de exi>oner al ilustrísimo señor nuncio apostólico, como de
instruir al goltiernode lo (|ue hubiese acordado al respecto; "J" Pro-
curará (pu' el mismo ilustrísimo señor delegado apostólico, |)or sí
mismo ni prr Ulrrits, solicite fie su santidad todo el... (1).
(T) Archivo ilel iiiinisti-iiii Je rehicioiii's cxteriorus y culto, legajo citado.
— 298 —
El (loouiiiento fitado está ti-iiuco, i)uesto que eu este legajo del
art'liivo lio se encuentra el segundo pliego que debe ser la continua-
<'ión de las instrucciones. Este archivo perteneció al gobierno del
I'araná, de donde fué trasladado á la capital de Buenos Aires des-
pués que el general Pedernera, vicei>resideute déla confederación
y en ejercicio del poder ejecutivo, (lict(') el singular decreto disol-
viendo al gobierno nacional, después de la Ijatalla de Pavón. Hago
esta referencia que puede explicar lo incompleto de los archivos
referentes á esa época.
Eesulta oflcialuiente comprobado (jue el decreto del gobierno
argentino, nombrando agente confidencial ante la santa sede al se-
ñor Ximéuez, es de (i de enero de 1854, y el expedido por el go-
bierno de la república del Uruguay á favor del mismo señor y con
idénticos i)roi)('tsitos, está datado en Montevideo á (i de febrero del
mismo año. Sin eml)argo, la aceptación de la misión diplomática
argentina es posterior al nombramiento del gobierno del Uruguay.
El señor Ximénez se hace cargo de desempeñar simultáneamente
ante la santa sede una dol)le misión confidencial, y no encuentro
constancia que de ello tuvieran conocimiento los gobiernos del
Paraná y de Montevideo. ; L() ignoral)an ! Xo ¡luedo afirmarlo, pero
consta (jue las negociaciones fueron segui<las separadamente: en el
fondo, con una identidad de miras (|ue mesíU'prende, y por ello se
explica el interés ([ue he numifestado para obtener co})ias de los
documentos en el archivo del ministerio de relaciones exteriores
de Montevideo, por encontrarse trunco el que se conserva en el
de Buenos Aires, i)or las causales que quedan expuestas.
¿Pretendían ambos gobiernos americanos celebrar un concordato
con la santa sede ! ¿ Fué iniciativa espontánea del cardenal Anto-
nelli, proi)oner al señor Ximéuez un mismo texto de concordato
jiara los dos gobiernos (jue oficialmente representaba! ¿Qué cou-
t(^staron esos gobiernos .'
El señor Ximénez, desde IMontevideo, en 20 de febrero de 1854
acusa recil)o de su nombramiento oficial al doctor don Facundo
Zuviría, ministro de relaciones exteriores de la Confederación Ar-
gentina, eu los siguientes términos : « He tenido el honor de reci-
bir las api'eciables notas de V. E. de fecha (» del jiasado enero, ad-
juntándome la credencial original para el eminentísimo señor car-
— 299 —
«lenal, iiiiuistro df ueuodtts extranjeros de sii santidad Tío IX, la
earta de reeoniendaeión para el ilnstrisinio señor Marini, ilele.uado
ai)ostólieo en la eorte de Kío de Janeiro, las instnueiones jioniiie
debo <;niarnie y las eojiias lejializadas de aiin«''llas y de los deere-
tos : doennientos todos relativos á la importante misión (pie el sn-
peri«)r gobierno nacional delefiado de la (Oníederaeion Argentina
lia tenido á bien confiarme, nombrándome al electo agente conli-
(lencial cerca de la santidad de nuestro beatísimo padre TínlX.
pontífice máximo. Al aceptar ese honorífico cargo, agradezco alta-
mente la distinción y confianza ctni <pu' el snperior gobierno (lele-
gado me favorece, y ofrezco á V. K. emplear el mayor empefio y
celo á fin de ol)tener el pronto y favorable resultado «le mi mi-
sión... (1).
Reproduzco textualmente todos los documentos, ponpie cons-
tituyen la crónica de una negociación ipie lial)ía quedado, entre
otras, en el más profundo secreto y de la cual no se hizo ninguna
mención en la publicación oficial de IS!»!». He podido extractarlos
documentos, más en ello jiodría omitir detalles (pie demuestran en
primer lugai'. la inter\ eiiciiMí t\\n' ejercía en el gobierno delegado
el general rnpiiza desde su retiro en San dosé, y á la vez el celo
«d>ediente de los miembros de ese gobierno, en un momento histó-
rico dificilísimo para establecer el imperio de la constitución nacio-
nal, sancionada por el congreso constituyente en Santa Fe.
En 7 de abril de 1S54, desde el Paraná, el ministro de rela-
ciones exteriores comunica al señor Ximt^nez (pie se ha dado orden
al administrador de rentas de la aduana de (íuak-guaychú, doudosí-
.M. Domínguez, para (pie ponga en ^íontevideo á disposicl(>n del
referido señor Xiuit'nez la cantidad de 2()(K> pesos á razí'm de 17
por onza de oro sellado, á cuenta del sueldo (pie en adelante se le
asigne ]>or la agencia confidencial de (pie ha sido encargado (2).
El señor Ximíínez, desde liorna, en 28 de junio de 1854, avisa
oficialmente <iue el día 27 de e.se mes estuvo con el cardenal Anto-
nelli, ministro de estado de su santidad, en cuyas manos ])uso las
comunicaciones oficiales de (pie era conductor. En la larga con-
(1) Archivo del ministerio de relaeiones exteriores y eidto. Lei¡;ajn citado.
(2) ídem, ídem.
fereucia, — dice, — que tuve con el cardenal, hablamos detallada-
mente de los asuntos y necesidades religiosas de la confederación,
y por ahora me es grato anunciar ú Y. B. que su eminencia me
ha hecho una favorable acogida, y ([ue creo serán atendidos los
im])ortantes objetos de que vengo encargado. Hemos convenido
con el señor cardenal que mi presentación al santo padre tendrá
lugar después de las funciones de San Pedro, y, tan luego como
ella se veriftciue, haré todo lo posible para que su santidad se digne
expedirse pronta y favorablemente ^ (1).
El señor Ximénez escribía confidencialmente al presidente de
la Confederación Argentina, brigadier genetal don Justo José de
Urquiza, ¡Mpiien llama querido amifio, diciéndole que había llegado
á Eoma el día 2'^ de junio, y que el '27 del mismo visitó al cardenal
Antonelli, ministro de estado, á quien entregó las comunicacio-
nes oficiales. Le da cuenta de su primera conferencia, concordando
con lo que oficialmente expuso el ministro de relaciones exteriores ;
reitera la esperanza del buen éxito de su misi(')n y promete esfor-
zarse con su santidad v: para (lue se digne desi)acharme ala mayor
brevedad y satisfactoriamente . Esta carta está datada en lloma,
á 29 de junio de 1.S54 (2).
• En esa conferencia con el cardenal Antonelli le presentó la cre-
dencial del gobierno de la república del Uruguay 1 8i tuviese á mi
disposición los documentos del archivo del ministerio de relacio-
nes exteriores de Montevideo, podría resolver la duda ; pero me
llama la atención la estudiada reserva del señor Ximénez, quien, ni
siquiera en su correspondencia confidencial con el presidente gene-
ral XJrípiiza, no hace la más mínima alusi(>n á su dol)le representa-
ción dii)l()mática, de manera ([ue no es fácil afirmar que los dos
gobiernos supiesen el doble papel oficial ([ue desempeñaba el ne-
g()cia<lor, (|uien por este hecho demuestra una refinada astucia.
Si los gobiernos de la república del Uruguay y la Confederación
Argentina hubiesen sabido que el señor Ximénez gestionaba ante
la santa sede en un doble carácter oficial, lo natural fuera «jne
alguna referencia hiciera eu la correspondencia.
(1) Archivo <1(1 iiiiiiistri) di- relaciones exteriores. Len^ijo eitiulo.
(2) íileiii, Ídem.
— 301 —
SiipDiiiiO (lU*' los (U'crt'tos dt'l iKiiiiltiiUiiiciitii im se (licroii ¡í l:i
iml)liri(l;ul. poniiu' cni uiiii misii'ni c-oiitidciicial i|iu' :il üdlticrno
ai\<:fnliiii> coiixciiia no tui-si' ]n'il)lioa, ¡i tiii de iiiipcdir las posibles
intrigas di-l yohicrnodisiilt'nt»' de IWieuos Aires, cuyo obispado se
solicitaba dividir. /Se pul)lic(') el decreto expedido por el üobierno
de la república del Trnuiiay .' Confieso tpie lo ifiíioro. Es evidente
que los intereses internacionales de and)os gobiernos no eran anta-
líónieos; ambos buscaban «d arreglo de la administración de la
iglesia católica en los res|)ectivos territorios, ven materia eclesiás-
tica no había conllicto prolialde. ,• l'or qué el señor Ximénez, con
estudiada reser\a, no di('i cuenta de su doble uiisii'm .' ; Teniic') com-
prometer su créilito, creyó disminuir su imparcialidad de negocia-
dor ? La corresi»ondencia del archivo argentino está inconqileta,
y uo me cimsta como lo está la qu»' se conser\a cii el arclii\ o del
uiiuisterio en Montevideo.
Eu ."10 dejuiuo del nnsmo año, el cardenal Antonclli se dirige
oticialmente al doctor /uviría, ministro de relaciones exteriores
<lel gobierno argentino, acusando recibo del nombrandento del
señor Ximéne/ como agente conlidcncial para n<'gocios religiosos
y esi»irituales, de lo cual dio cuenta á su santidad, (piieii — dice —
recibió una gran consolación por v\ decidido empeño del gobierno
argentino tle [¡rocurar el conveniente remedio á los males <le la
iglesia, como taud)ién por la expresión de respeto hacia la silla ca-
tólica del director provisorio déla confederaci(')n . Con la cortesía
de costumbre en éstos casos, maniliesta que acogerá con interés
cuanto le eximnga el señor Ximéne/ en noudnt- del gobierno
argentino (1).
En 7 de. julio de 1854, el señor Ximénez liié |»r«'sentado á su
.santidad l'ío IX. Su .santidad — dice en oficio oticial, — después de
imimesto de los objetos de un encargo, se mostró muy satisfecho
al ver los religio.sos de.seo.s que animan al gobierno de la confede-
ración y sus sentimientos de venera(i<'>ii, adiiesión y resiteto hacia
la .santa sede. Kn los pocos in.stantes (¡ue me acordé) el .santo padre,
l»or hallarse ocupado, le hice i)resente cuánto urgía el pronto y
biit-n despacito (le mi Mi¡si(')ii, cxtendiéndonie — en ajioyo de esto,
(l) Aicliivü «leí iniuistuiio de rclaeioucs exteriores y eiilto. Lefiajo citailii.
— eu cousidevat'iüue.s qiieíuerou boudadosaaieute admitidas, pro-
luetiéndome su santidad acordarme coufereucias particulares á fiu
de poder hablar más detenidamente. Al retirarme pasé á ver al
señor cardenal Antonelli, (piien prometió des])acliarme con pron-
titud . (1).
Llama la atención que en el simple carácter de agente confiden-
cial, su santidad aceptase escucliarle personal y directamente,
cuando el órgano oficial y diplomático en casos tales es el secreta-
rio de estado, porque los soberanos no son negociadores ijersona-
les sino eu grandes y excepcionales ocasiones, y es la santa sede
muy apegaba á las formas y á la etiqueta ceremoniosa. La since-
ridad con que aparece redactado el precedente oficio, meritoria-
mente lacónico, autoriza á creer (pie transmitía la verdad.
Y, sin embargo, rejiresentaba ante la santa sede simultánea-
mente á otro gobierno independiente, y de esa representa-
ción estudiadamente no liace jamás ninguna alusión, lo que
demuestra que el señor Ximéuez desempeñaba un papel doble con
admirable habilidad, y con dominio de sí mismo, que se revela en
su corres])ondencia con el gobierno argentino. Más todavía, fué
nombrado encargado de negocios del gobierno de la república
del Uruguay, y es evidente que este carácter oficial y ])úl)lico no
lo i)U(lo ocultar: tenía un secretario de esa legación, que lo fué el
el señor Flangini. ¿ Por (pié no dio lealinente cuenta oficial al
gobierno de hi confederación de este nombramieuto, tanto más
cuanto (pie era (•iu(hidano uruguayo ! Confieso <iueme inspira gran
curiosidad la conducta de este doble negociador diplomático.
El general Urquiza ejercía á la sazón el cargo de presidente de
la confederación, cargo i)ara el cual fué electo, y nombr(') ministro
de relaciones exteriores al doctor don Juan María Gutiérrez, á
quien se dirige el señor Ximénez por oficio datado en Roma, á 2(>
de octubre de 1S.54. Expone que habiendo transcurrido algunos
días desde su oficio de 7 de julio, sin que se nombrase la persona
c(ni la cual deljía conferenciar sobre los objetos de su misión,
dirigió al cardenal Antonelli una nota el 22 de julio, exponiendo
(pie, en atem-ión á la urgencia del i)r(>iito desempeño de sumisión,
(1) ía.nn.
— 303
loiiJilKi se (liiiiif (lispoiKT sea puesto en ediilaeto con la ¡lersona
(jue teiiüa á liien desiouar para la proseeiicirm de este asunto
Además de ese paso, el día •_'.•> lii/o una visita aleardenal Antone-
lli, á (juien de palahia le inaniíest/» el vivo interés de dar curso á
sus encariíDs. El señor cardenal me dijo entonces <|ue sus com-
plicadas ocupaciones no le liahían permitido llamarme antes, para
liacerme sal)er (pie él mismo sería el (pie se entendería conmiuo
sin nomltrar, como es de práctica, otra persona, \ me designé) el
día '_Mi del pnVximo pasado del mismo julio. En esa conferencia el se-
fior cardenal nu- manitest('> (pie la santa sede había acogido muy fa-
vorablemente los pedidos delgol)iern() de la ("onfederaci('>n Argen-
tina, y (pie en su virtud me comunicaba: 1' (pie la santa sede no
tiene ninguna diticultad para nombrar para la provincia de Kntre
Kios un vicario ai>ost('»lico con el título de olúspo i ti parlibus con
las oi>ortunas facultades, siempre (lue i)or el gobierno de la ("onfe-
deraci(jn Argentina se establezca una congrua decorosa para el
vicario aposté>lieo, su pro\isor y anexos á la curia : á la \ez que se
le suministren los medios respectivos, conjuntamente á un local
para el establecimiento de un seminario, en el cual se instruya y
forme clero nacional, de imperiosa necesidad en aípiella repi'il>lica-
2" (lue la santa sede no tiene dilicnltad de mandar un delegado
apostédico á la C()nfederaci(')U Argentina, pero por el momento no
se puede decir si será monseñor Marini ú otro ; .'i " (pu' la santa
sede no tiene dificultad en erigir nuevas dick-esis, pero sería ñeco
sario que antes de todo fuesen provistas aquéllas ya existentes de
C'('>rdoba, Salta y San Juan de Cuyo : tauto para las di(')cesis ya
existentes como para las que se hayan de erigir, del)e asegurarse
del g(d>ieruo la congrua (lota(i(')n para la mesa episcopal, cabildo
y seminario, to(hi vez (|ue los diezmos no fuesen suficientes; pero
si los diezmos bastasen á ese fin, claro está que el gobieriu) no
deseml>olsaría nada ; 4" la santa sede está dispuesta á arreglar, en
lo posible, la circuuscr¡pci(jn de la di(')cesis en relaci(')n con las
sociedades civiles; 5" sobre varios pinitos de reformas y .•rdcnan-
zas eclesiásticas, sería necesario (pie el gobieriK» de la Confedera-
ciíiii Argentina diese á su representante en Koma las necesarias
instruccioues, sea para poder tratar las cosas en Koma (> l>ieii ¡tara
transmitirla santa sede sus instrucciones al delegado apost('>lico
— 304 —
ijiití ella maiidciíse ú la coufederaoióu ; tí " la «auta sede uo tiene
diñcultad para celebrar mi concordato con la Confederación Argen-
tina ])or las vías diplomáticas, á cuyo efecto y como una muestra
del deseo que tenia (el cardenal) él mismo me dará un proyecto
en (jue constarían las hases por parte de la santa sede, en vista de
las cuales podrían arreglarse las relativas al gobierno de la confe-
deración. Las condiciones que establecien los puntos 1 " y 3" de la
conferencia, que á primera vista ijodrían causar uiui desagradable
impresión, [)orque parecerían arrojar cierta idea de desconfianza,
no son sino el electo de leyes para los casos idénticos, de que la
santa sede no puede desviarse, como he tenido ocasión de cono-
cerlo. Sin emliargo, deseaba ipie esto mismo se me hiciera saber
de un modo positi^ (j, y dirigí en consecuencia al señor cardenal la
nota fecha 22 de septieuibre, (,'uya copia incluyo en el número
2, y que me fué contestada con la copia número o. Creo que
este paso merecerá la aprobación de V. E. Con el número 4
adjunto copia del proyecto de concordato que me dio el señor
cardenal Antonelli, y con los números 5 y tí, copia también de
los concordatos celebrados con las repúblicas de Costa Eica y
(iuatemala: sobre cuyas bases podría celebrarse el de la Confede-
vacií'm Argentina, si, como creo, se aproximasen sus necesidades á
las de aquellas repúblicas. En el interés que me inspira la provin-
cia de Entre Eios, la cual desearía ver colocada á la altura que es
acreedora respecto á lo eclesiástico, me permitii'á V. E. le haga
la observación siguiente: des<le (pie la santa sede nombrase al
señor delegado Ace^^edo vicario a|)ostólico ct)n el título además
de iAús[)o iii jMírUJms, cuya gracia más sería una investidura del
título honorífico (pie de conveniencia i)ara la provincia de Entre
Ríos, creo que sería más conveniente pedir desde ya el nombra-
miento para aipiel señor de obispo diocesano, título más coin-
cidente con la dignidad de la provincia entreriana, á la vez que
así taml)ién declararía la- santa sede su territorio en diócesis se-
pardda ¿ ¡ndepoidicnte. Para sostener esta dignidad no sería ne-
cesario, conu» podría creerse, grandes gastos, pues (pie sólo har
l)ría (pie hacer un ])e(pieño aumento para el cabildo eclesiástico,
l)or((ue la- dotación i)ara la mesa episcopal y el seminario ya exis-
tiría, nombrado (pie fuese el obispo in pa rtibus. Por otra parte, la
santa sede no señala cantidades determinadas pava esas dotaeio-
nes, i'oníbrmán(l()se(i»alalii-as de! señor cardenal A nionelli) ella con
las (|ue le desii;iie el üiiliierno de la conlederacitMi ú el de la prox in-
da, de acnerdo con la dii^nidad episcopal ipM' se trata de <TÍL;ir :
cuya cirennstancia — á un ver — no deja de ser favoialtie desde
(pie liay (pie entenderse para esto con nna persona de iutelif'en-
cia, recto juicio y desinteicsada. como lo es el recomendahle señor
d(de>iado eclesiástico Acevedo. No olistante, V. E. determinará lo
(|uejn/<;ue más oportuno. Me es «¡.rato manifestar á V. K., (pie
tanto el santo i»adre como el señor cardenal Antonelli, se lian mos-
trado altamente satisfechos de (pie lleve á efecto nejíoeiaciones
(pie esireclien y anuden, ¡lara siempic, las relaciones entre la santa
sede y la ('(nife(leiaci(')n Aificntina. Vai vista de todo lo expuesto,
lo único (pie nos falta jior ohteiier el ]>ronto y buen resultado de nd
misií'in, es (pie se sir\;i inipail irme iiiievjis instiucciones y lialiili-
tarim- con amplios poderes, re(piisitos (pie como \'. K. salie son
indisiiensaltles parala rea!izaci('ni de estos asuntos. Seusilile me lia
sido, excelentísimo señor, no lialicr podido concluir antes estas
diliíiencias; pero á ello se lia o]tuesto hasta cierto punto la moro-
sidad (pie por lo ücneial lia.\ a(pií, y, más que todo, la in\as¡(')ii de
la funesta epidemia dtd cólera iiiorlms (pie — desde los primeros
días de Julio hasta hoy, en (pie recit'ii se siente alguna diminu-
cií'm. — ha hecho imposible, en la ai>itaci('>n (pie es eousi<;iiieute á
un estado tan alarmante, ocuparse de nada con ahinco ;. (1).
En este oficio, en el (pie con detallesy á la vez coucisií'ui merito-
ria, está exi»nestalacr()nicade los comienzosdela ueuíoeiaei()n del se-
ñor Xiiuénez, ipieda, como de relieve, marcada la buena vcdiintad de
la santa sede para arreglar con piiideiicia conciliadora todas las difi-
cultades, á fin de cídocar sobre bases claras las relaciones Jurídicas
eiitreambas]>otestades. Es con ven ien te estudiar la xerdad histí'nica,
taiitít más cuanto (pie es la ¡ni mera se/, (píese publican los documen-
tos de esta iniciativa internacional de la repúldica en sus ndacio-
iies con el extranjero, precisamente desi)iR's de la constitiicií'm (2).
(1) Arcliivi) del iiiini.sterio de rplacioiuvs exteriores y riilti), iuiIa i-siiit;i de iniñn
y letra del señor Ximénez. Leg-ijo ya citado.
(2) Después de escritas estas pnl.abras. .se publicaron los documentos en la revista
que he citado : t. XXXll. 1 17 y 3;tS.
El señor Xiiuéiiez lleya á liuma iiaia deseuii)t'fiai' su ear^o de
aíi'eute eoiiñdeueial el 7 dejiiuio de 1<S54, el 2 7 del iídsuio visita
al eardeual Autouelli y le eutrega sii ci'edeueial ; en 7 de julio es
recibido por su santidad, y el cardenal Autouelli, secretario de
estado, resuelve euteuderse personal > directamente con el agente
confidencial argentino, y uo por tercera persoua uombrada para
tal objeto, como es la costumbre general en la santa sede, y le
señala para la conferencia al día 2ii de Julio de 1854. Eu esta
conferencia, con la más simpática framiueza, su eminencia con-
testa á to<los los dixersos i»untos de la misión, cpie el señor Ximé-
uez le esi)uso cou llaneza la primera vez (pie tuvo el honor de ser
recibido, y le presentó su credencial. Ninguna dificultad opuso el
señor cardenal : señaló detalles oportunos á fin de (pie, ante todo,
se proveyesen las diócesis vacantes de Córdoba, Salta y San Juan
de Cuyo ; indicó la necesidad de fijar la congrua para el prelado,
calúldo eclesiástict» y seminarios; se manifestó dispuesto á «pie se
dividiesen las diócesis y se creasen nuevas, concordando los lími-
tes con las divisiones provinciales; acepta nombrar obispo iii par-
t'ibun al delegado apostólico en Entre Kíos, una vez fijada las con-
gruas necesarias ; y convino en nombrar un delegado apostólico
en la confederacióu. Manifestó (|Ui" celebraría el concordato que
se le indicaba, dio bases, y proporcionó como antecedentes los cele-
brados cou Guatemala y Costa Kica : el señor Ximéuez carecía de
la pleni[)otencia para estos arreglos, dio cuenta al gobierno y i>idió
las instrucciones. IJado el breve plazo eu ([ue se siguió esta verda-
dera exploración de la \(»luntad de la santa sede para el arreglo
de la iglesia argentina, el éxito fué com[)leto, y no se i)uede escri-
l)ir la historia de las relaciones jurídicas con la iglesia sin tener
presente esta negociaci('in, (|ue exj)lica el origen de leyes (]ue
tendré oi)ortunidad de recordar, y la manera por la cual, en los
comienzos del gobierno de la presidencia del general Urquiza, la
santa sede envió como delegado apostólico á monseñor ^Marino
Mariui, ])orque, sin este antecedente, ajtarece una espontaneidad
inexi)licable.
Sin embargo, el señor Ximéuez, (pie cou tanta claridad expone
la manera cómo seguía en el desempeño de su misión confidencial,
no dice al gol»ierno argentino (lue el cardenal Autouelli no sólo
If dit» lili iiri)_vt'ctu (li- coiictiiilalt), \ riijiiuN di" los cfh'ldiulDs con
(iiuitemalax Costa Ku-a, sino atlemásel luisuiu pioveft»» para cele-
linif roueorilato cou el «jobienio de la repúltlica del Uniguay, y el
lieelio pone eu relieve la estudiada reserva de la doble represeuta-
<i<'>ii diploiiiátiea, solieitaii<lo. eiitietaiito, earáeter i)i'il)lie() é iiis-
triiccioiies para la represeiitatióii <kl yoViieruo arüeutiiio. Kn esta
doblez aparece eomiilicadi» el misino cardenal -Viitoiielli ; por(|iic,
como prueba tle su imparcialidad, pudo aludir que el concordato
(|iie pretendía celebrar con la Contederaeicui Ar<ientiiia, lo preten-
día con la república del Uruguay, l'aréceme estudiada la ociilta-
cii'm de la verdad en esta doble negociación.
Ahora reprodiicirt'- otros documentos. El agente tonlidciicial
del gobierno argentino, por olici<) datado en líoma en '2'2 de sep-
tiembre de 1S.")4, y dirigido á su eminencia reverendísima el car-
denal Antonelii, ex|)one que, sin embargo de haber puesto verbal-
ineiit»' «'11 MI conocimiento las solicitudes que en noini)re del
g<d(ierno hace j'i la santa sede, de acuerdo con sus instrucciones :
... no ¡Hiede prescinilir de hacer presente á V. E. reverendísima,
el vivo deseo ile ver cuanto antes sea posible instalado p(M' la san-
ta sede aiiosti'ilica en la pro\iucia de ICntre Kíos, un \ icario apos-
t<'»lico, cuyas facultades se i-xtiendan además á las j)rovincias de
Santa Fe y Corrientes, por ser muy próximas entre sí; é investido
á la vez dicho vicario apostólico con el título de obispo hi partibus,
jiiieda ejercer dignamente las funeiones del culto católieo, y tain-
bit'-n llenar interinamente las veces de un pastor vigilante para
con aquellas jiobhu'iones catt'tlicas, hasta tanto ipie, regularizados
los asuntos eclesiásticos, sea establecido un obispo diocesano. Tero
como al inlVascripto le ha |)arecido en la última entrevista, con
que se digmi honrarlo \'. E. reverendísima, observar alguna dili-
cultafl respecto á la realización de los deseos exiiresados, .juzga
í'onveniente y necesario someter ;i sii alta iienetraeión algunas
retlexioues, que espera serán apreciadas convenientemente. En
primer lugar : no delie pasarse desapercibida la existencia, en
aquellos parajes, de individuos cuyos principios no son por cierto
los más decididos en favor de la .santa sede, ni Heles oliserva<lores
tle la religión eatóliea, agregando á esta circunstancia poco hala-
güeña ciertas teorías peligrosas (pie se ilifunden en atpiellas leja-
lias regiones, y que ejevcitaii sin la menor duda no muy saludable
influencia en los ánimos y costumbres de aquellos pueblos, (jue no
])uede uienos de manifestarse con grave daño del orden, de la mo-
ral [)úb]ica y del respeto de])ido á las leyes; á todo lo cual, induda-
blemente una dignidad eclesiástica, tal como se pide, podría oponer
un di(}ue con las oportunas medidas de su autoridad episcopal.
Las solemnes y sinceras manifestaciones y el emiteño con (pie el
gobierno de la Confederación Argentina solicita el nomlu'amiento
de un vicario apostólico, con el título además de obispo In partihus,
debe alejar la duda que Y. E. reverendísima lia dado á conocer, de
que el gobierno dejase de proveer á la congrua dotación de aque-
lla dignidad eclesiástica y partes anexas; pues que no hay razón
])ara creer ([ue ípiien desea un fin determinado no conceda los me-
dios que deben proporcionarle el objeto (jue se propone. Por otra
parte, el infrascripto lia lieclio ver á Y. E. reverendísima que, en
la respectiva distribución de rentas de la naci(')n, no se lia omitido
de señalar para el culto católico determinados fondos ordinarios,
y aun se lia dispuesto de recursos extraordinarios, con los cuales
será indudablemente fácil concurrir á cnanto fuese necesario para
tal objeto. El gobierno de la Confederación Argentina que, deseoso
ahora más cpie nunca de aproximarse á la santa sede, no se lia
rehusado de atender al sostenimiento de un encargado en Eoma,
no dejará ciertamente sin la competente dotación á la dignidad
eclesiástica que en estos momentos demanda, cuyo nombramiento
desarrollaría en aquel gobierno y en la poblaci('>ii, un interés mayor
y un prestigio tanto más ventajoso para la santa sede, hacia la
cual se aumentará con esto la deferencia- y alta veneración de una
manera tanto más reconocida, cuanto mása])reciable sería el rasgo
<le contiaiiza y iii;':s grata la prnclxi de aprecio ipie la santa sede,
condescendiendo desde luego á la petición hecha, daría al gobierno
de la Confederación Argentina, el cual en retribución, y con la más
firme decisión apoyaría todo aquello (pie el santo padre por medio
de Y. B. reverendísima exigiese i)ara el arreglo de los negocios
eclesiásticos, y para el establecimiento de un seminario diocesano
y de un cabildo, como Y. E. reverendísima se digii(') manifestar en
otra ocasión. En consecuencia, el infrascripto se lisonjea que Y. E.
reverendísima, tomando en l)enigua consideración ya]>reciando en
— 309 —
sil justo valor todo ciiaulo lia somctiilo ¡i su sal)io iliscciniíiiii-iito,
i|iu*n;'i (lijiuarse ohtt'ucí- «If mi santidad t'l ¡¡roiito iioiiilniiiiiu'iito
df dirlio \ K-arioapostt'ilii-o, con el litiiioadciiiás de ol)is|)o ¡u par fi-
lms ; no piidit'iido »'l intrasciii)to. en caso contraiio, apreciar suli-
ciciiteincnft' el cí'ccto de la seiisiltlc iinprcsióu «pie la ncüativa á
esfc pedido podría i»roducir en el üoliierno de la ("oiilederacióii
.\r<;-eiitina, y en el ¡iniíno de su presidente el señor general rnpii-
za, (pie en este asunto se han interesado, \ recomendado inn\ par-
ticiilarnieiite al iufrascriitto solicite del .soberano pontilice «pie lal
noiiihrainieuto fuese hecho en favor de! diiiiio presbítero «Ion .losé
Lt'onardo de Acevedo, destinado muchos años haee jior el liiiailo
señor obisi)o 31edraiio, para deleyado eclesiástico de la pro\ iiicia
lie Kntre Ríos. VA iiifrascri|>to. al solicitar se expichiii conjunta-
mente las Imlasde obispo iu parlihit.s en fav»>rdel señor presbítero
Acevedo, está eompeteuteniente autorizado ]iaia hacer presente ;í
sil santidad, por el respetable contlucto de \'. H. reverendísima,
(pie el «¿obierno de la ('onfederaci<'>n Argentina desea con ésto uo
sé>lo condecorar la persona del benemérito señor Acevetlo, (pie por
sus virtudes y ardiente caridad disfruta ile gran crédito en aipie-
llas provincias (de lo (pie el infiasciipto presentará en todo tiempo
las pruel)as) sino también y muy principalmente salvar los incon-
\enientes que hoy ofrece la falta de un obispo en a<(uellas vastas
regi(Uies; y t|Ue á Jiiieio de aipiel gobierno ipiedarán salvados,
desde «pie en una persona como la del señor Aeevedo, se reúnan
las facultades de orden á las de jurisdicción, que ya investiría como
vicario apost(')lico. Por lo tanto el infrascripto, esperando un buen
resultado de sus respetuosas súplicas, se juojK^ne comunicar el
tenor de la |iresente nota al gobierno de la (diifederaciíMi Argen-
tina, en el concepto de empeñarlo iiiiis \ m;'is ;'i (pie se preste ¡i los
deseos de la corte pontiticia... ( 1 ).
Hl cardenal Anlonclli contoii'i. en ll' de octubre de 1 S.")4, cpie
lo (pie expuso en la coiiferencia verbal solire congrua era cuest¡é)n
reglamentaria, de la (pie no era posible separarse, á pesar de la
deferencia hacia «d g(d»ierno, de (piieu dependerá la aeeptaci('>n de
aipiella base ([ue ¡londría á su santidad en el caso de hacer efec-
il) Ariliivii (li-l iniiii.it<TÍci de rclacionir» exteriores y culto. Legajo citado.
— 310 —
tiva la, pi'oposici(')u, ]tro])ósito qne uo puede poner.se eu duda en
aquella autoridad, uo sólo ]>ai'a corresponder á la esperanza de su
santidad sino para procurar con hi investidura solicitada las mayo-
res ventajas para los ñelesde aquella jiartedel inun<lo católico (1).
No está en el archivo del ministerio el ]>royecto de concordato
que el cardenal Antouelli dio como modelo al agente confidencial,
y al cual hace éste referencia en su nota al ministerio fechada en
Eoma á 26 de octubre de 1854. Falta taml)ién el número 5, (pie
era la cojiia del concordato celebrado con el gobierno de Costa Eica,
y sólo se encuentra el número (¡, que es la cojúa del concordato
celebrado con el ministro de (Guatemala en l\oma á 7 de octubre
de 1852; y en la carpeta está la nota de ])uño y letra del doctor don
Juan María Gutiérrez, ministro de relaciones exteriores (jue dice :
« Eemitida de Montevideo ]ior el seuor don Alberto Flanoini, con
fecha 27 de abril de 1855.
Del)o advertir que este señor don Alberto Flarigiui era el secre-
tario del encargado de negocios déla república del Uruguay ante
lasautasede, don vSalvadorXiménez, y queél mismo legalízala copia
del proyecto de concordato propuesto por el cardenal Antonelli, se-
cretario de estado, para que fuese celebrado por el gobierno del
Uruguay, de manera que la falta de ese documento en el archivo
del ministerio puede ser suplida por laque mepro])orcionó el señor
ministro Muñoz del archivo del ministerio de relaciones exteriores
en Montevideo, proyecto sobre cuyo mérito el agente conñdencial
argentino no hace la mínima observación, cuando su breve análisis
basta para demostrar ((ue el gobierno argentino uo podía tomarlo
como base de negociacic'tn posible.
El proyecto de convencicui (|ue el cardenal Antonelli di('> al señor
Ximénez para el gobierno de la república del Uruguay, debió ser
igual al que proponía al gobierno argentino, puesto ((ue érala
misma i)ersona la que representaba á los dos gobiernos america-
nos. Im])osible deferencias, y, partiendo de este hecho, jtrocedo á
su análisis.
« Art. 1". La religión católica, apostólica, romana, será siemiu'e
(1) Archivo di'l iriiuistcrid de rehii-ioiics cxtcrion-s y culto. Lefiiijo ciíndo. Nota en
itíLli:iiio.
lii s(il;i rclinii'm (li- lii Kciii'ililici ( iiiciil.il del rniumiy, \ se cnn-
scrv.-ini con todos los «Icn-chos v pn-rroiiiitiviis d»' (|uc dclu' ndZiir
scuiiii 1.1 ley de Dios y l¡is disiiosicioiH's di- los s;n:r;idos (•¡'iiioiH's.
l''J i;(>l>icnio proiiK'tc ;i ella el l'axor \ iirotcccii'ui del nindn iiuís so-
lemne y ftiraz (1). Tal disposicii'in estaba en contra <le la constitu-
ei(')n ar.üentina (|ue, aun enando reconoce (|ne la f(di<>ión católica,
es la i'inica qne sostendiií el tesoro nacional, admite e! cnito pi'ihlico
en todas las creencias rcliu¡o>as. de manera ipu' no podía pactar
en nn concórdalo ipic la reliui<''ii cali'jlica sería siempre la sola reli-
•iión en la líepTililica Ar<>-entina. ponpn- sería opnestck á lo pres-
«•rijito por la constitnci<'>n. (pie conocía td m-yociador Xiniénez;
ipiien. en sn olicio ya citado de 'Jli de octnlire de IS.")4. dice sin
eniliariid ipie la santa sede tn> tiein- diticultad en celeUrar nn con-
«rordato, remitiendo la copia del ]iroyecto ipte le d¡('i (d cardenal
Antontdli, y ipie lo Tínico (pu- le Callaba paia el Unen resultado de
sn niisiiMí, es (pn- se le en\ íen nne\as instrncciones y amplios jto-
dere>^.
l'^l aitíenlo'J ' deiproyectodeeotieordato, dice : ^Vrtícnlo 'J". La
enseñan/a. por tanto, en la nni\ ersidad. coleüios, escn(das pñhlicas
y pri\ailas y todo ev|;dilecinnenlo de inst rncci('in, ser;i contbrnn' ;í
la doctrina estricta de la reli¡>i(')n cat(')li<'a. bajo la exclusiva direc-
<*i(')n y de]tendencia ile la antoridad eclesiástica . Tal pi'etensic'm
no habría sido aci'pta<la por td f>-ol>ieriio de la eonfederaeión ; por-
ipn- no i-ra admisible el sonn-timiento de la enseñanza de la jnxen-
ln<l ;i la direccii'in > dependencia de la autoridad ecles¡;íl ica.
lícprodnzco (d texto de ese proyecto de concordato y sn leetnra
denn>strarii ipie no era posible pactar semejante conxenio, sor-
pit'inlíT'ndome ipu' el ¡Inst rado sefior Xinn-ne/. pudiese decir olieial-
mente (pH- lo (pn- le t'altal>a pai'a <d buen resultado de su misiini
eran la> instrnccioin's para c(d(dirar un concordato, cuyo niodido
era inaceptable poi- e-i a r en oposicíTuí .í las disposiciiun-s c(uist i tn-
cioiíales.
Vj\ señor l'laniiini. secretario dtd encardado de neuociii-s del
Trnunay ante la santa .sede, t'né ipiien t'n\ íT» esos documentos al
ministio de ndaeiones exteriores en el Paraná, doirtor don Juan
íll .\rihivii cti'l iiiitiistiiiii <li- ri'laiic)iii-s i-xti-iimi's di- Mmitcvicli'o.
— 312 —
ISIavía Gutiérrez, y quien entregó ú su gobieruo el proyecto de que
(lió breve cuenta. Supongo (pie siniultáneauíeute el señor Xiraé-
nez daba cuenta oficialmente á los dos gobiernos que representa-
ba ante la .santa sede (1).
Comparando el proyecto de concordato dado por el cardenal An-
tonelli al señor Ximt-nez, encargado de negocios de la república
(1) Proyecto de concordato dado por el cardenal Autonelli para celebrar ese pacto
con el gobierno de la repiíblica del Uruguay ; lo reproduzco á continuación :
« Art. 1°. La religioue cattolica, apostólica, romana, sará seinpre la sola religione
della Hepubbli<!a Oriéntale dell'Uruguay, e vi si conservera con tutti i diritti e pre-
rogative di cui deve godere secondo la legge di Dio e le disposizioni (dei santi ca-
uoiii. 11 governo jiromette ad essa favori e protezione nei luodi piii solenni ed
etticaci. — Art. 2". L'insegnamento perianto nelle universitá, coUegi, scuole pubbli-
che e prívate, ed in altri stabilimenti qualunque d'istruzione, saríi conforme alia
dottriua della stessa religione cattolica, sotto l'esclusiva direzione e dipendenza
dell'autorita ecclesiastica. — Art. 3". Sará osservata nella stanipa dei libri e di altre
scritture, la disposizione della sessioue X del concilio lateranense celebrato sotto il
pontefice Leone X, ed in conseguenza non potranno libri, scritture ed altre consimili
|irodu/,ioni, venire alia luce senza che Pautoritíi ecclesiastica abbia dichiarato che
iinlla vi si coutenga contro la religione o la morale. — Art. 4°. In forza del priraato
del romano pontefice sulla chiesa universale, sara libera pienameute la mutua com-
niunicazione fra la sede apostólica, i vescovi, il clero ed il popólo, rimosso qualun-
que ostacolo. Saranuo pui"e i vescovi egualmente liberi nell'csercizio del loro raini-
stero, e della loro canónica giurisdizione. — Art. 5". Tutte le parroccliie si pro\Te-
deranno liberamente iu concorso aperto, secondo il concilio di Trento e le susseguenti
disposizioni canouiche. I parroci, come puré tutti in genere i beneficiati, non potranno
essere rimossi che dall'autoritii ecclesiastica, ed osservate le forme volnte dai santi
cauoni. — Art. 6". I parroci proseguiranno a percepire le primizie e gli emolumenti di
stola. salvo sempre agli ordinarii di regolare coscienziosameute gli uni, e gli altri con
uno statuto. — Art. 7". La santa sede, in esercizio del proprio diritto, erigerá nuove dió-
cesi e fara nuove cirooscrizioni delle medesime, secondo che lo richiederá la necessitá
o l'utilitá dei fedeli. Nondimeno all'evenieuza andera d'intelligenza del governo, il
(]uale dovrá sommiuistrare la dote congrua peí vescovo e per le spese del culto. Iu
ciascuua delle nuove diócesi sará istituito un capitolo di canoTiici ed il seminario
vescovile, proporzionato al numero del clero diocesano ed ai bisogni delle diócesi
medesime, e per la dotazione occorreate il governo fará le opportune somministra-
zioui ed in modo che siauo esse decoróse ed indipeudenti. Ció che .si fe detto per
li' nnovo diócesi, deve aver luogo egualmente in quelle giá erette canónicamente.
— Ai-t. 8°. 1 seminari attuali, come ancora qualunque altro che venisse stabilito
0 nella sttssa diócesi o nelle diócesi che in forza delle antecedenti disposizioni fosse-
ro novellamcnte erette, dipenderanno pienamente ed esclusivamente dal vescovo a
forma del trideñtino, tanto per l'istruzione che per il regime ed amministrazione.
1 rettori e professori di essi saranno liberamente uominati dai vescovi, ed anche li-
beramente rimossi quando lo giudicherauno utile o necessario. II governo non potra
iu essi ingerirsi a titolo d'ispezione o di altro qualunque. — Art. 9°. Saranno erette
egualmente dalla competente autoritá ecclesiastica, nuove parroccljie dove il bisogno
o l'utilitá dei fedeli lo richiegga. — Art. 10. In sede vacante il capitolo della chiesa
ik'l L'niyiKiv, \ »■! i|i"' "'i" "' I"'--""' (■<"iii> !i.L;<'iiit' contiilt'iiciiil ilc
la Kt'piiltlica AriiTiiliiia. (|iicila t'\ idfiiciado la iiiiiici-iliilidad de
celebrarlo, itoniiu' uiiiüiuii» de los üohieriios citados Imliicra acep-
tado las condiciones ¡¡roimestas, (|ue liiil)ieran constituido una
sociedad ultramontana y clerical, contraria, iirofnndaineiite contra-
ria, á las ideas lilierales de cnos puclilos y sus üdliiernos. Hrrori>ro-
lattcilrali' lumiiiitTÍi lilieramontp uel termiiin prefisso, ed iu «•onfuriuita <li íniiinto si
stabilisc." «la! sarro loiuilio ili Treiito, il vkario capitolare, si-nza che possa rivocare
la lumiina mía volta tatta. .• I'are altra iiiiDva. riniauciido por cousi'Kin'iiza atlatto
al.olita fiiialsivoglia consuetuaiiio, che sotto (|ualun(iue ooncetto sia contraria a ció
elle viene ilisp<>4to ilai santi canoni. — Art. 11. La provvista dclle chie.se cattedrali,
ilelle div'iiitA. dei canouicati e dcgli altri lieuelicii. sará esegiiita a l'.irma dci santi \.
canoni. — Art. l'J. U tíovemo ricouosce apparteuere alia chiesa tntte le cause che a
seconda dci santi canoni sonó di natnre ecclesiastiche. c proniette di jíarautirnc
ad essa il libero diritto ed esercizio. Fra (lueste a l'ornia del tridentino, e delhi
1>olla doniniatica iiiilon-m fidñ. delta santa memoria di l'io VI. mcritano una specialc
nienzioue le cause matrimoniati e desli spousali. — Art. 13. Allorquando il triliu-
nale laico avr:X l>isoguo di estrarre dalla chiesa o da altro luof;o immiine i rei, che
a seconda dei santi canoni non j;odouo il diritto deirasilo, o di prendere dai detti
luoghi i cadaveri o altro oj;<;ctto che forme corpo di delitto ; esaminare testinionii.
o feriti esisteiiti nei Uiojjhi stessi : ne faríi donianda al vescovo. c dietro la sua auto-
rizzazione. e colle cautele canoniche che saranno ila lui prescritte. allegata in pro-
cesso l'ottenuta facoUA, potril farlo eseguire. — Art. 14. La chiesa ha il diritto di
acipiistare o possedere i)er qnalsivoglia };iusto tifolo tanto hiterriroii che caima
morlif. eil i suoi acquisti e fondazioni verranuo rispettate non solo e garantit* al
pari delle proprieta di tutti i cittadini delta repubblica. ma favorite net modo pin
amplio come .si addice a rose ci>nsasrate al culto divini> : e percii) rifiuarda alie fonda-
zioni. qualunque sia il loro sci>po e il loro nome. non jiotrá farsi ali'una .soppre.ssione
ed uuioue seuza l'intervento delta santa sede, salvo la facoltíl che competono ai ve-
seovi a norma del santo concilio di Treuto. Fra le proprietíi garantite in questo arti-
cido, sonó da annoverarsi le decimeper la esisenza delle quati la chiesa avrí» l'appog-
KÍo del Roverno. Potra pnre la chiesa amministrare liberamente tutti i snoi beni a
forma dei .santi canoni. — Art. 15. II governo non impedirá o faríi ostacoto alta ria-
|..rtnra dei conventi o monasteri giá e.sistiti, o alia fondazione dei nuovi dell'uno
.• dell'altro sesso. di qnalsivoglia istituto o regola approvati dalla santa sede apostó-
lica. Le cose poi che rignardono essi regotari. saranno regolate a tenori delle leggi
cauoniílu- e della costituzione degli ordini resiiettivi ; ed i regolari sti'ssi do\Tanno
diiieudere dai loro superiori generali. — Art. 1<>. II governo della repnl>blica sonimi-
nistrerii i inezzi per la propagazione della fede e con versione degli infedeli csi.stcnti
dentro i limiti dei sno territorio, e non faril ostacoto in modo alguno alie mi.ssioni
c'.ie con questo lodevole fine giuugono net territorio della stessa repnbldica, auto-
rizzate dalla .santa congregazione di propai/anda Me. — .\rt. 17. Sua santitii con.sente
elle venga préstalo dai vescovi e dagti altri ecdesiastici il segueute giuramento :
« lo ginro e prometto a Dio, sopra i santi evangcli. di obliedire e di essere fedele
« al governo stabilito .lalla costituzione delta rcpuliblica. in tutto lio che non e
« contrario alia leggedi Dio e della chie.sa ; e prometto eguatmente di non ingerirme
« personalmente ue per mezzo di consigli iu progetto alguno che possa essere con-
fundo era su})ouer (lue el molde medioeval de la Eiu-oiia, podría ar-
tificialmente implantarse en las re]»nl)licas americanas.
Más aun : la lectura del concordato celebrado en IS.I'J con el
representante de (xnatemala, (jue el mismo cardeiuil Antonelli dio
en copia al agente confidencial argentino señor XinuMiez, no ])o-
dría servir de tipo jiara un convenio análoyo con la ( 'onfederaci('»n
« trariíi ;ilhi iii(li[>eiuk-iiza uazioiíalc cil alhi pulililic-a tiiiniiuillitíi ». — Art. lí<. Dopo
i iliviiii ci(ÍK¡ ii] tuttf K' cliifst' <lcUa n-pulililicn pdtrá tar.si la >ci>Ufiitf pri'ghiera :
« lloniiiic xiilnuii J'dc ivmpiihlicHin ».
« Itiiniint' sdlraní t'iic pyafí^UJrm rjiis ».
Art. Ul. — Siia saiititá luiici-ili' a^ii c^iTfiti lU-lla rcpuliblica le esenzioni e le
íírazif ciniosoiutf sotto la K''"''i'it"i ilt'iiciiiiiiinziniif <lci iirivilegü castrensi, e la
uiertesiiiia sua sautitíi pol determiuara iu uu breve, eontemporaneo alia pubbliea-
zioiie flella couveuzioue, le singóle grazie e(l eseuzioue che iutemle tU concederé.
— Art. 20.Tntto il resto sn di che in questi articoli non f^ stato provvednto es-
pressamente, si che appartenga a cose o i)ersoue ecclesiastiche, sara diretto ed
arnministrato seeondo la vigente disciplina deila ehiesa eattolica, apostólica, roma-
na.— .A.rt. l'l. I'er la ]>ri'sente convenzione si lianim per abrógate, iu (juanto si
oppougdUo alia niedesinia. tutte le b'ggi, orilinanze, dccreti proniulgati in qnalsivo-
glia modo e tenipo nella reimbliliea. !■ qiialuuque cousnetndine aucorchi; immemora-
liilc, o concessione anchi' a titolcí oneroso, ed ogni altra cosa, che ave.sse bisogno di
speciale menzione, sempre pero ludla parte o modo che alia medesima si opponessero.
Esta conforme, Alberto Flnnuini ». E.ste señor Flangini era el secretario de la mi-
sión del señor Xiniéuez. Fué nuís tarde oficial mayor del ministerio de relaciones
exteriores, tnvo á su cargo esa misma cartera en diversas épocas como ministro in-
terino ,v alguna vez como efectivo, y en tal carácter fué jubilado. Era persona muy
bien concei)tuada y su hijo mayor, don Miguel, desi^nipiTia actualmente el misnu>
cargo de oticial mayor de relaciones esteriori'>.
Reproduzco á continuaciiin — á fin de facilitar la comparación entre ambos textos
.y comprender la política de entoiici-s de la santa sede — el concordato celebrado con
Guatemala :
« Su santiilad el sumo píuitilice l'ío IX y el i>residente de la república de Gua-
temala, capitán general don Rafael Carrera, niunbraron por sus respectivos pleni-
lioteneiarios : su .santidad á su eminencia el señor don Jaeobo Antonelli, cardenal
de la santa iglesia romana, diácono de Santa Ágata de Suburra y secretario de
estado ; el presidente de la repíiblica de Guatemala al excelentísimo señor don
Fernando Lorenzana, marqués de Belmonte, caballero de la sagrada orden ecuestre
jerosolimitana del Santo Sepulcro de nuestro señiu' ,Icsucristo, c<imendador de la
orden pontificia de san Gregorio >Iagno en la clase militar ; caballero gran cruz de
la misma orden en la clase civil, comendador de la real orden de Francisco I de las
Dos Sicilias, etc., etc., y ministro plenipotenciario de la república de Guatemala
. cerca de la santa sede ; los cuales, después de haber cambiado sus respectivos ple-
nos poderes, convinieron en los artículos siguientes : Art. 1". La religión católica,
apostólica, romana, continuará siendo la religión de la república de Guatemala, .v
se conservará siempre con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar
segi'in la ley de Dios, y la disposición de los sagrados cánones, — Art. 2°. En conse-
— 315 —
Aroeiitiua, por las razones que i)rimoramciitf dejo imlieailas, y,
uo habría sido saueiouado por el eoiii>n's«i ild i';ii;ui!Í. eiiva mayo-
ría era liberal, profmidaineiite lilteral, y «Man mareadas las excep-
ciones délos nltrauíontauosclericales. Kl señor Ximénezeraa«¡ente
eoutídeneial <le ese fi-obierno, y además encaruado de neuoeios de
la repMlili<'a del Iriimiay : ignoro si con este canicter discutió ese
lUi-ucia, hi ciiMñaiiza tii las uiiiv.-isidadus, l()U-;;í.>í, osciu-las iiulilicas y i.rivadas.
y lU-iuiís (■staliU'uiíiiii'iitDS ilc iustnuTión, será louriiriiu" ;í la <l<Ktrina ilf la iiiitiiiia
ri'liííiiin catiilica. Á i'ste tiu los obispos y ordinarios locales tendrán la lilire diri-c-
fióu de las i-átedras de teologia y de derecho canónico y de todos los ramos de en-
señanza eclesiástica, y. á más de la intlnencia «ine ejercerán en virtnd de sn minis-
terio solire la edncaciiin religiosa de la jnventnd. velarán jionine en la enseñanza
de cualquier otro ramo no haya nada contrario á la religión y á la moral. -- Art. 3".
Los obispos conservarán asimismo su derecho de censura sobre todos los libros y
escritos que tengan relación al dogma, á la disciplina de las iglesias y á la moral
pública ; y el gobierno de Guatemala, no obstante fpie con sus leyes ha dado ya
providencias sobre el particular, se compromete á concurrir con los medios propios
de sn autoridad á sostener las disposiciones que ellos tomaren, conlormc á los .sa-
grados cánones, para proteger la religión y evitar todo lo que ])ndiere serle con-
trario. — Art. 4°. .Siendo el pontilice romano el .jefe de la iglesia universal por de-
recho diviuo, tanto los obispos como el clero tendrán libre comunicación con la
santa sede. — .Art. 5". El gobierno guatemalteco se compromete á conservar el pago
del diezmo y á obligar autoritativamente á él ; reconociéndose y siendo esta contri-
bución .sin la menor reserva, ni aun para el caso de silla ó de bcneticios vacantes,
Uestina<la en su totalidad para las dotaciones del arzobispado, del cabildo, del se-
minario y para los gastos ilel culto y de la fábrica de la iglesia nu-tropolitana. Será
instituida una comisión de eclesiásticos escogidos por el ordinario, si fuese posible
entre los canónigos de la eateilral. presidida por el mismo ordinario, ó por el vicario
capitular en .sede v.itante. la cual, mientras dure la vaianic de la mitra il de algún
beneficio, cobrará y administrará las rentas que corresponderían al arzobispo ó á
los prebendados, para invertirlas según la necesidad y conforme! al dictamen de la
misnm comisión en reparos de iglesias ó en limosna.s, ó en otros objetos cuya insti-
tución ó naturaleza sea religiosa. .Si por circunstancias que no pueden ah<u-a ser
previstas, debiera hacerse alguna variación en los diezmos, no pt)drú ésta efectuarse
cunto de derecho, si no es con la intervención de la autoridad de la santa sede, y
«ub.stitnyendo de cuenta del gobierno otros fondos, de modo que fonuen una renta
decorosa c ¡nd<-peudiente. tan verdadera propiedad de la iglesia, como otra cualquiera
lo es de su propietario en los dominios de la república ile Unatemala. Visto que
el diezmo no ofrece en la actimlidad uua renta suliciente al objeto á ijne está des-
tinada, el mismo gobierno suministrará de los fondos del tesoro nacional una asigna-
ción anual. qiU' mantendrá aun después de haberse mejorado los productos del diezmo,
y que se considerará como un verdadero crédito de la iglesia contra el estado, en
la cantidad de 4000 pesos, distribuidos conforme á la escala específica que .se halla
al fin del presente concordato. —Art. 6". Los párrocos, hasta que el gobierno no les
asigne una congrua segura é independiente, que deberá aprobarse por el ordinario,
seguirán percibiendo las ¡irimicias y los emolumentos de estola ; cuyos aranceles
Herán arreglados por el ordinario mismo concienzudamente : y estos aranceles que-
— 316 —
l);icto, pero afirmo cine iio fué {ii)robado por el gobieruo de esa re-
pública. El papel que desempeñó fué, por lo tauto, meramente in-
formativo, y es sorprendente la ingenuidad del cardenal Anto-
nelli, tomando una iniciativa poco prudente é inexplicable en
negociaciones diplomáticas graves, con un simple agente confiden-
cial, (|uien prohal)lemente i»rofesal)a ideas ultramontanas y una
darán sujetos á ser revisados euaudo couvenga y aprobados por el ordinario, de
acuerdo con el gobierno, por el apoyo que él prestará para el cobro de dichos emo-
lumentos. Existiendo en la rei)ública de Guatemala algunos fondos provenientes
de los derechos é impuestos llamados de fábrica, el gobierno tendrá la conveniente
vigilancia á fin de que tales fondos se inviertan b^en en favor de las iglesias, soste-
nimiento del culto y socorro de los pobres de las respectivas parroquias, sin que por
esto se eutiend.a un derecho á la adniiuistracirtu de estqs ramos ; y excitará al ordi-
nario á remediar debidamente los abusos que se notaran en el empleo de ellos.
Cuando en algunas parroquias faltaran los medios para el sostén de sus menesteres,
el gobierno, entendiéndose con el ordinario eclesiástico, se compromete á satisfacer
lo (¡ue fuere necesario. — Art. 7°. En vista de los precitados comprometimientos con-
traídos, el sumo pontífice concede al presidente de la república de Guatemala y á
sus sucesores en este cargo, el patronato ó sea el privilegio de presentar para cua-
lesf|uiera vacantes de iglesia arzobispal <) episcopales, si fueran erigidas canónica-
mente, á eclesiásticos diguos é idóneos, adornados en todas las cualidades requeridas
por los sagrados cánones ; y el sumo pontífice, en conformidad á las reglas pres-
criptas por la iglesia, dará á los presentados la institución canónica en las formas
acostumbradas. Pero no podrán los presentados intervenir de ningún modo en el
régimen, ó en la administración de las iglesias, para, las cuales hubieran sido desig-
nados, antes de recibir las bulas de institución canónica, como está prescripto por
los sagrados cánones. El presidente de la república procederá á hacer estas presen-
taciones dentro del término de un año, contado desde el día de la vacante. — Art. 8°.
Por la misma causa su santidad concede al presidente de la repúlilica el i)rivilegio
de nombrar en cada capítulo 6 jirebeudas. ya sean de dignidadi's (i canongías <>
racioneros, exceptuando la primera dignidad que será reservada á la libre elección
<le la sauta sede, la cual, (jueriendo dar pruebas de consideración al clero de la
república de Guatemala, ¡a conferirá á un individuo del mismo clero, y la lectora!,
penitenciaria y magistral, que serán confirmadas por los obispos en concurso de
oposición, á las personas consideradas más dignas. Serán de nondiramiento del pre-
sidente las 6 prebendas que primero vacaren de las no exceptuadas, las cuales
quedarán sujetas para siempre á su libre nominación. La provisión de las restantes,
cualquiera que fuese su clase y niíniero, corresponderán en adelante á los obispos,
las cuales una vez llenadas no podrán variarse. — Art. 9°. Todas las parroquias se
I)n)veerán en concurso abierto, según lo dispuesto por el sagrado concilio de Trento,
debieudo los ordinarios formar las ternas de los concurrentes aprobados y dirigirlas
al presidente de la repiíblica, quien nombrará uno de los propuestos conforme á la
j)ráctica observada hasta ahora. — Art. 10. La santa sede, en ejercicio de su propio
derecho, erigirá nuevas diócesis y liará nuevas circunscripciones de ellas, según lo
requieran la necesidad y utilidad de los fieles ; sin embargo, llegado el caso, pro-
cederá de acuerdo con el gobiiirno de Guatemala. En cada una de estas diócesis se
establecerá uu cabildo de canónigos y un colegio seminario, proporcionado al nú-
— 317 —
sumisión alisolnta ;'i las |in'tensioiu*s de la santa sedi' : pero ini-
l>otente ¡una iniíxiner esas ideas á los dos oobitMiios (pie reitre-
sentaha.
lynoro cuál fué la ulterioridad de esta nejioeiaeioii. ni el tiempo
(pie ]>erinaneeería en Koma el agente eoutideneial. ]n m los lieelios
posteriores aiitori/an á atirniar ipie no t'u('- del todo est('ril esa ne-
miTo «Ifl i'Uio «lidii'siuio y á las ueiesidailes <li' las luiivas (li(iit'si.s. y para la ilota-
oión, tanto (le las sillas iiiio hayan de erigirse, y de los eabildos, i.-oino para los se-
minarios, se procederá sobre las bases establecidas para las otras ya existentes,
poniéndose la santa sede de aeuerdo con el gobierno para que dichas dotaciones
sean decorosas é independientes. — Art. 11. Se erijfirán igualmente por los respectivos
ordinarios nuevas parroquias, segiin lo requieran la necesidad de los fieles, prece-
diéndose igualmente de acuerdo con el gobierno, siempre que fuere necesario con-
ciliar los efectos civiles. — Art. 12. El colegio seminario metropolitano será conser-
vado en la diiicesis de Guatemala, y cuando fuesen erigidas nuevas diócesis se fun-
dará inmediatamente un seminario en cada una de ellas. En estos .seminarios serán
recibidos y educados conforme á lo prescripto por el sacro concilio de Trento, aque-
llos jóvenes á quienes los obispos creyeren conveniente admitir, según la necesidad
y ntilidad de sus diócesis. Corresponde, por consiguiente, de jdeno y libre derecho
á la autoridad de los prelados diocesanos todo cuanto concierne al arreglo, á la
enseñanza, al régimen y á la adnii^i.stración de los seminarios, cuyos rectores y
profesores serán libremente nombrados y renovados por los obispos, cuando lo juz-
garen conveniente. — Art. 13. En sede vacante el cabildo de la iglesia metropolitana
ó sufragánea nombrará en el término pretijiído, y en conformidad á lo establecido
por el sagrado concilio de Trento, al vicario capitvdar, sin poder revocar el nom-
bramiento una vez hecho, ni hacer otro nuevo : quedando, por consiguiente, abolida
cualquier costumbre que fuese cimtraria á lo dispuesto por los sagrados cánones. —
Art. 14. Las causas couceniientes á la fe, á los sacramentos, á las funciones y á
los derechos anexos al sagrado ministerio, y en general todas las causas de natura-
leza eclesiástica, pertenecen exclusivamente al jnicio de la autoridad eclesiástica,
según la regla de los sagrados cánones. — Art. 15. Atendiendo á la.s circunstancias
de los tiemiios, la santa sede consiente eu que se deHeran á los tribunales laicos las
causas personales de los eclesiásticos en materia civil, así como las concernientes
á las propiedades y otros derechos temporales, tanto de los clérigos como de las
iglesia.s, de los beneficios y demás fundaciones eclesiásticas. Pero si las demandas
fuesen entre todos eclesiá.sticos, podrán los obi.spos intervenir como arbitros, con
el fin de dirimir la.s diferencias ó conciliarias, sin cuyo requi.sito previo y constan-
cia legal de no haber bastado este arbitrio, ningún tribunal del estado podrá ver
ni dar curso á las demandas. — .\rt. 16. Por la misma raziin la santa sede no hace
dificultad á que las causas criminales de los eclesiásticos, por delitos perseguidos
por las leyes de la república extrañas á la religión, sean deferidas á los tribunales
laicos ; pero eu los juicios de segunda y de últinuí instancia, entrarán á hacer parte
del tribnnal como i'onjueces al menos 2 eclesiásticos nombrados por el ordinario.
Estos jnicios no serán públicos y las sentencias que resultaren de ellos, en caso de
condenación á pena capital, aflictiva ó iufamant«, no .se ejecutarán sin la aproba-
ción del presidente de la república, y sin que el respectivo obi.spo haya cumplido
previamente cnanto en tales casos se requiere por los sagrados cánones. En el arresto
— 318 —
gociació}!, puesto (lue ^ino al Paraná, donde le conocí personal-
mente, monseñor Marino Marini como (lelegado ai»ostólico, y
l)ermaueció en la (•a[)ital provisoria hasta la disoluci<jn del gobier-
no nacional, como ya lo he referido.
Se me asegura (|ue el señor Salvador Ximénez fué i)ortador, co-
mo oltseipiio con (jue su santidad cpiizo demostrar estimación al
y (leteucióii de los eclesiásticos se usarán los iiiiriuuieutos convenientes á su carácter,
flebieudo ihirse pronto aviso de dicho arresto al obispo respectivo. En la disposición
contenida en este .irtículo siempre se entienden excluidas las causas mayores, las
cuales son reservadas á la santa sede, conforme ú lo dispuesto por el concilio de
Trento, secciún 24 de reformas, capítulo V. — Art, 17. Siendo los ordinarios entera-
mente libres en el ejercicio de su ministerio, jiodrán, conforme á la disciplina vi-
gente aprobada de la iglesia, corregir y poner ]iiiias adecuadas á los eclesiásticos
por faltas á los deberes de su oficio y por las de su conducta moral. — Art. 18. La
iglesia tiene el dereclio de adquirir por cualquier titulo justo : sus adquisiciones y
las fundaciones piadosas serán respetadas y garantidas á la par de las propiedades
de todos los ciudadanos guatemaltecos, y, por lo que toca á las fundaciones, no se
podrá hacer ninguna supresión ni unión sin la intervención de la autoridad de la
santa sede, salvas las facultades ijue competen á los obispos, segúu lo dispuesto
por el sagrado concilio de Trento. — Art. 19. L,i santa sede, en vi.sta de las circuns-
tancias actuales, consiente en que los fondos ó bienes eclesiásticos sean sometidos
á las cargas publicas á la par de los bienes de los ciudadanos guatemaltecos, ex-
cepto siempre las fábricas dedicadas al culto divino, es decir, las iglesias. — Art. 20.
Atendida la utilidad que resulta para la religión del presente concordato, el santo
]>adre, á instancias del presidente de la república de Guatemala y por proveer á la
tiauquilidad pública, decreta y declara que las personas que durante las vicisitudes
(lasadas hubiesen comprado bienes eclesiásticos, ó redimido censos de los dominios
ili' illa, autorizados por leyes civiles vigentes en aquellos tiempos, tanto los que se
liallaii en posesión, cuanto los que hayan sucedido ó sucedieren de derecho á los
diihos 1 iiiiipr.idoi'fs, no serán nuilestados en ningrín tiempo ni ninguna manera por
su Naiitiilad. ni jior los sumos pontífices sus siicesores : gozíirán segura y pacífica-
mente de la propiedad tle dichos bienes, de sus respectivos emolumentos y pro-
ductos, siendo entendido que no se renovarán esas erogaciones abusivas. — Art. 21.
.Se conservarán los nu)nasterios de regulares de ambos sexos actualmente existentes
cu el territorio de la república de Guatemala, y no se impedirá el establecimiento
de otros. Las cosas relativas á los regulares serán arregladas según se halla esta-
blecido por las leyes canónicas, y por las constituciones de las respectivas órdenes. —
Alt. 22. El gobierno de la república de Guatemala suminústrará los medios ade-
cuados para la propagación de la fe, y para la conversión de los infieles existentes
di'Utro de los limites di- su territorio, y proveerá el establecimiento y progreso de
las misiones qtie con t.an laudable objeto llegasen al territorio de la repiíblica por
la sagrada congregación de la propaijanda fide. — Art. 23. En vista de la declaración
del go))ierno, emitida por medio do su plenipotenciario, en cuanto al juramento, de
(jue no es su numte obligar en c<mciencia á <iuieu lo preste en cosa contraria á la
ley de Dios y de la iglesia, sn santidad consiente en que los obispos, los vicarios
capitulares y demás eclesiásticos lo presten en la forma siguiente : To juro, y pro-
meto á Dios nobre Ion santos evangelios obedecer y ser fiel al ¡/obierno establecido por
|iri'si(lt'iilc uciit'iiil riqiiiza, (le un itciiiu'rm i-n.-iilrito miüiiiiil de
l{at:u>I, \ ;iilrin;is (le la roiulecoracii'ni ilc la nnlt-ii |iniilili(ia. Kl
prt'sidtMiti' l'n|iii/a soliciti'i (U'l coiiüicsti del l'aiaii.i el pt-iiiiiso
para act'ittaria. y 1«' i'iit'- coiict'didí) por ley de "_'."« dcjiniin de IsriC».
V.U r\ clUM) de fslf lilui> tclidl'('' ocasic'iii dr dcllKisIrar tplc el
scñdi- XiiiH'in'z lili liK- tdtnadd al raii^d de diploMiiilicd arüfiitiiin,
y fiu' iKiinlirado td ductm- Allienli, iiiiiiistni aij;ciitiii<i ante varids
üdliiiTiios ciirdiici». y ('-nIc lid dÍM'iiti(') ni cflcliri'iconcdidatd, anii-
qiii' tiH' ;i líniíia en su cariífit-r dr ciiv iailo cxliaordiiiarid y iiiiiiis-
lid plciiiiiuifiiciarid.
/ii coHHlituriiiii <if la n¡>iihlicii rfc (iiuilemulii, >j ]ii órnelo unimismo iio iiiiirrirme ¡)ersonal-
mentr ni por meilio de coiimjon. rii piojieclo iilijuno (/«<■ ¡iiieda xer eonlraiio á la inde-
peiidmcia iiarional ó <¡ ta iniiniiiilidad pública. — Art. 21 . llispnós (li> ios nliciiis ilivinos.
rii tmlns la» i};K'si;is «le la ropiiblioa ili" Guatemala se liará la siiriiiniti- (iración :
Domine «i/rniii fae rempulilicam.
Domine micam fav pracsidem ejiís.
Art. 25. Su santidad cimoiMli- íí los t-jcrcito.s de la república «le Guatemala la.s exen-
liiines y ¡;r!»cia.s niuiieidas Viajo la denomiuaeióu do privilej;io8 castrense.s, y deter-
miuarú despué.'* eu uu breve, c-outemporáueo á la publicaeióu del eomorduto, cada
una de las gracias y exeuci<uies(|He entiende conceder. — Art. 26. Todo lo que no .se
baya arreglado expresamente jior los artículos, sea que jiertenezcan :í i'osas ó íí per-
stuias eclesiásticas, será dirigido y ailniinistrado conforme á la disciplina vigente de
la iglesia católica, apo.stúlica. romana. — Art. 27. Quedan abrogadas jior la presente
eonveneiiln t<idas las leyes, ordenanzas y decretos pronnilgados de cualquier modo
y en cualquier tiempo, en cuanto se opongan á ella, eu la república de (iuat-emala,
y la dicha convención se considerará como ley del esta<b) cpie debe tener fuerza y
valor para en ailelaute. — Art. 28. El presente concordato será ratilicad» por anillas
partes, y la.s ratificaciones cangeadas en Roma dentro del término de 18 meses, ó .an-
tes, si fuese posible. — Art. 2!l. Luego que fuesen canjeada.s las ratificaciones del
presente concordato, su santidad lo confirmará con sus letras apo.stólicas. En fe de
bi cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y sellado con sn sello. He-
cho en Koma á 7 de octubre de 18."i2. (Firmado.)
fíncala eupeciliea «le la asigiiai'ióu suplementaria de i|ne se halila cu il artículo 't".
\\ ilustrisimo y reven-ndo arzobispo, 1000. .\ cada una de las ."> dignidades, 300
pesos, l.")00. X caila uno de los ."i canónigos, 200 pesos. 1000. \ la fábrica de la
iglesia nn-tropolitunn, ."lüO pesos. Suma, 4000 pesos, liorna, á 7 «le octubre de 18.52.
Ks copia, liorna, 26 «le octubre de 1854. -- Salvador Ximeiie:. (.\rchivo ilcl ministe-
rio lie relai-iones exteriores y cnlt<i. Leg.-ijo único.)
('Al'lTlLO Xl\'
CKEAt'ION DEL ORISPADO DEL LITOIJAL. LEY DEL CONGRESO DEL
PARANÁ DE SEl'TIEMBlíE DE 1855. NARRACIÓN DE LO ACON-
TECIDO.
V Hl sfiiiiílt) y cáiiiMia (k' <liputii(lns de I;i ('(Hil't'ilcriicioii Arut'ii-
tina, reunidos cii coiiüíeso, saiiciouiin con liu'iza de ley : Art.
1". Se autoii/a al [loder ejecutivo pava proceder, por los trámites
civiles y canónicos, á la erección de una nueva di('tcesisd( iioinina-
da dióirais litoral, compuesta de la jMovincia de Santa Ke, Corrien-
tes y Entre Ríos (hoy territorio t'ederali/.ado), (|uedando á las pro-
vincias nombradas sólo el derecho que tiene declarado el artículo 2"
de la ley de 23 de julio del corriente año. — Art. 2 ". El poder ejecu-
tivo propondrá o])ortunamente al congreso las sumas necesarias
para la conurua dotación de la iglesia, su prelado, funcionarios
eclesiásticos y demás necesario á la organización y servicio de hi
nueva ilii'>cesis. — Art. •'» '. Cnniunítiuesf. Sala de sesiones del se-
nado á 25 deseiitiemlirede 1S55. DeitartanuMito de culto. Paraná,
srptionbn- .'iO (li l^úo. Kl vicepresidente de la Confederación Ar-
gentina: Art. 1'. Téngase por ley de la Confederación Argen-
tina la anterior sanción del soberano congreso federal. — .\rt. 2".
Comnní(|uese, avísese y dése al registro nacional. Cai;i;il. ./idin
Marta (iatii'rnz (1).
Transciu-ren algunos meses sin ipn- purda decir en que estuvo
detenido el curso (h' la precedente sanción, y en 14 de octubre
de ls.")(; el niini>tro de justicia, culto é instrucci<'>n pública, dóc-
il) Archivo lU-l iiiiiiistiTÍo lU' rolacioni-s i-xtiTÍores y culto. Legiijo litiulo.
— 322 —
tor don Juau <lel f'ampillo, dirige la siguieute nota al ministro»
de relaciones exteriores don Bernal)é Lói)ez : Debiendo impe-
trarse de nuestro santísimo padre el sumo pontíñee de Eoma, la
bula de erección del obispado del litoral ccmíorme á la ley que
en copia legalizada adJuntol)ajo el número 10, juzgo de mi deber
suministrar á Y. E. todos los datos necesarios á este objeto, para
(pie su santidad i)ueda proceder ccm perfecto conocimiento de tan
importante asunto. Adjunto asimismo un expediente original
sobre la estadística religiosa de las provincia de Entre Ríos, Co-
rrientes y Santa Fe, (pie deben formar la di(')cesis del litoral, y ba-
jo el número ."J, copia autorizada de la ley (pie ñja las dotaciones
y demás gastos de las iglesias catedrales de la Confederación. Me
permitiivtambiíén, con este motivo, hacera Y. E. algunas obser-
vaciones sobre estos documentos, en elintertís de (pie sean eleva-
dos á nuestro santísimo padre, como fundamento de la solicitud
del gobierno argentino sobre la división del obispado de Buenos
Aires y ereccií'm del i>ropuesto para el litoral. Y. E. sabe de noto-
riedad que la dilatadísima extensión (pie abrazan las 3 provin-
cias nombradas excede de 30. 000 leguas cuadradas de superfi-
cie, comprendiendo en ello el desierto del gran Chaco, y que la
población no puede estimarse en menos de 220.000 almas. Con
respecto á lo primero bastará una carta geográfica para compro-
barlo, y aunque para el cálculo de su i»ol)lación no podemos refe-
rirnos á ningún dato oficial moderno, se puede no obstante ase-
gurar su ai»roximaci(')n teniendo en cuenta los censos anteriores y
las demás circunstancias que obran de día en día en aumento pro-
gresivo de [)oblación, por la corriente de inmigrantes que se derra-
ma en estas regiones. Estos datos, (pie a(pií se han vulgarizado
tanto en la población de todo género (pie han visto la luz, están
aun más precisados en el Ahuaiiaqiíc luidoiial <1<;1 doctor 3Ioussy, y
me atrevo á recomendarlo por este motivo, como un complemento
á todos los conocimientos (pie pudieran desearse á este respecto.
Con relación á las pensiones asignadas á los cai)ítulos y otros gas-
tos de las iglesias, observaré taml)i(^n (pie, no obstante la angustia
de nuestro naciente tesoro, se han lijado asigiuu-iones (pie no se
han conocido mayores de 30 años atrás, cuando la iglesia se sos-
tenia de los diezmos. Aun antes de la supresión de éstos, reci-
— 323 —
l)i(') soliic si el <;(>l)it'ni(> la obliüaiMÓli «le paliar los nastcisdcl culto,
lo (\\\o lia mejorado eu extremo su condicitMi Ts'o se lia asiy-iiado en
la lc\ una t-antidad tija ]iava los seiiiinarios, |H)ri|tH' no se lia <|iie-
lidt) liiiiilar e>los nastns ,i mía suma iiidcciinalilc. y dcliicndo rcs-
jionder ;i ellos el tesoro naeioual. lia dclcriiiinado ];i ley (•aiciiiarlos
anualmente en el iiresupuesto (|ue ha de reblar los de toda la ad-
ministraeión, y para encarecer á V. E. la seuura narantía (|ne estos
objetos tienen en la conciencia del coiiyreso arüciitino, me permi-
tiré recordarle una circunstancia elocuente y notoria : <pie, eu el
presupuesto del añopr('ixiino IS,")?, ha vota<lo el eoníi'reso mayores
sumas para el servicio del culto (jne las «pie liahía pe«lidoel «iobier-
no y los mismos prelados de las ¡niesias. Héstame alnn"i hahlai de
consideraciones de otro «iénero, y más iio«lerosas y urücntcs aun
«pie las menciomnlas. Kl ü-obievno ar<ientino, al ex|ionerlas, trata
«le salvar la n'sponsaliilidad de su conciencia ante Dios, y la de su
opiíiii'iii ante los pueblos. Las nuevas instituciones «pie el ]iaís ha
jurado, el esiiíritu incontrastable de la época, han d«'struí«lo las ba-
rreras que «leteuían el curso de la inniii>raci<'»n euroiiea hacia estos
benignos climas: hombres de to«las partes «leí niiindii y Indas ciccii-
cias lleyau á las costas de nuestros ríos buscando un hoyar: pla-
nes y «-mpresas de coloiii/.acii'm están en la mente «le todos. Si en
estas cir«*nnstancias se hallase «)r<>auizailo la iiilesia d«d litoral y
provistas «le pastm-es las «lemas «le la conte«leración, temlría en
ellas el íi«)l>iern«t un i»«)der«>so auxiliar ]iaia l'omciitar por todas
¡•artes en las ]ioblaciones y colonias el sentimiento cat('ilico, como
asimismo para la rciluccii'm de los indios sahajcsá nuestra creen-
cia, i»or me«lio «le un sistema de misiones «pie pront«) va á estable-
cerse. La iirlesia «le Km-iios Aires, someti«la ;i un <;<)bierno rebela«lo
«•ontra la aiitoriilail nacional, lejos de venir en iinestraayiula, cor-
tejaría más bien las me«li«las hostiles de nuestros InMinanos rebela-
«los: sería (á su pesar tal vez) un resorte político, una má«|uina «le
fiuerra civil en jioiler de nuestros enemi<>os. Kl í>«)biern«» nacional
jamás «•onsentirá, i»«)r otra parte, «pie un obispo ejerciese ninguna
juris«lisc«a('(n ni influencia allí mismo donde él «lesconociese la so-
berana aut«)ri«lad «le la naciiín. Tal es, sefnir, la situaci«')n en que
el «robieruo arii'entino pide á nuestro santísimo pa«lre la erecc¡«')n
«li' la di<'icesis del liiuial y la provisiiui de las demás de la confe-
deracióu, ofreciéndoles el tesoro uaoionalparasxi sostén, conforme
la constitución y las leyes, y tal es el fin con que remito á Y. E.
cuantos datos puede desearse para inclinar á nuestro favor el áni-
mo ilustrado y piadoso de su santidad. Otra, división se ha operado
ya de la diócesis de Córdoba, para fundar el nuevo obispado de
San Juan, sin haber tenido tantos (hitos (|ue la aconsejaren, y más
bien inconvenientes serios (pie la resistiesen enaípiel tiempo (1).
En esta nota no se hace referenciíis ala exploración ante la san-
ta sede por el agente confidencial señor Ximénez, y, sin embargo,
están visibles que las indicaciones que hizo entonces el cardenal
Antonelli habían sido cum]didas, especialmente y aute todo, fijar
la congrua para los obispos, senado del clero, seminario conciliar,
como condici<')n previa para crear nuevas diíjcesis, y proveer los
oljispados vacantes de Córdol>a, Salta y 8an Juan de Cuyo. Y
tampoco se hace referencia ([ue el cardenal estaba conforme en di-
vidir la diócesis de Buenos Aires, y crear la del litoral, porque en
la nota debió c(ui justicia hacerse referencia de estos antecedentes,
que eran garantía del éxito.
Conviene que recuerde que monseñor jVIarino jMarini, delega-
do apost(')l¡co residente en Eío de Janeiro, expidió un breve en que
concedió al doctor don Gregorio Baigorri, vicario capitular y go-
bernador del obispado de Córdoba, la facultad de consagrar cálices,
patenas y altares ])ortátiles, ])ero con óleos sagrados y consagrados
l)or un obisi)0, y el gobierno nacional expidió el exequátur en el
Paraná á 10 de junio de 1855.
Bl ministerio de relaciones exteriores, por oficio dirigido del
Paraná en !> de junio de 1853 al doctor Pico, cónsul general ar-
gentino en J^Ionte^■ideo, le recomienda al reverendo padre fray
Mario Bonfiglioli, (püen va encargado ]»or el gobierno nacional
de luia misic'in religiosa cerca de la curia romana, <; advirtién-
dose que en esa fecha permanecía aun en IJoma el agente confi-
dencial señor Ximénez >.
Xo es posible seguir la historia de estas uegociaciones ante la
curia por lo incompleto del archivo (pie se conserva en el ministe-
rio de relaciones exteriores y culto.
(l) Archivi) (li'l Miinistcrio ilc ivliu'ioiio.s exteriores y culto. Legajo eitiulo.
CAlMTllJ» XV
MISIUX ((iNFIAUA I'OK KL c;OBIKK>0 ARGENTINO AL DOCTOR DOX
.HAN B. ALItKHDI ANTE LA SANTA .SEDE. MEMOlíANDl'M DIUK;!-
DO AL .SANTO l'ADUE. CORRESPONDENCIA OFICIAL.
Consta otifialuifiilf (|iif en enero do l.S."H), el doetor AUteidi
investía carácter diplomático ante su santidad Pío IX ; eu prueba
«le ello reproduciré la extensa nota lirniaila ]»or el ministro de rela-
ciones exteriores doctor don .Juan María (intiérrez y dirigida al
encarjiado <le nejicicios de la Confederación Ai'gentina cerca de los
ffobiernos de Francia, luglaterra, Espiíña y E.stados Unidos de la
América del Norte «loctor don Juan B. Alberdi, dice así: < Paraná,
inirv 10 (le l^oO. En las instrucciones dailas á .*<. S., para el des-
euijiefio de su misi«')n en Europa, se preveía el caso de alguuos
arrefflos relativos á necesi«lades espirituales (|ne debían satisfa-
cerse con pleno a.sentimiento del sumo jiontítice. Al constituirse
el país y al ponerse en acción todos h)s medios de orden, no podía
el gobierno nacional mirar con indiferencia la larj[>a viudez de las
ifrlesias correspontlientes al territorio de la confederación, y por
tanto S. E. el sefuu- ¡¡residente, usanilo de los derechos de patro-
nato y sujetándose á las prescripciones de la constitución, solicitó
del senado la presenta<'i<'>n ile la terna para proveer las vacantes
de obispos diorcs;iii()s de .'<alta, ( 'i'n'doba y San .luán de Cuyo.
S. .S. se inijiondrá de todo esto por las leyes y decretos, que en
testimonio van acompañailas á e.sta nota, y llamo especialmente
la atención de .s. s. á las (jue se refieren á la erección del obis-
pado del litoral y al nombramiento de pastor (pie ha de ocupar
esta sede. A más de los estímulos del cumplimiento de su deber,
S. E. el señor presidente ha recudido en varias ocasiones indica-
ciones respetaldes de la corte romana para la provisicjn de algunos
de esos mismos obispados; de manera qne cuando S. 8. eleve al
conocimiento del pontífice los objetos que se le encomiendan en
esta nota, será escuchado con la paternal benevolencia que liasta
ahora ha manifestado su santidad hacia los asuntos recomendados
por S. E. el señor presidente, desde la época en que era gobernador
de Entre Ríos. IMuchas dificultades materiales se han presentado
para (|ue el goljíerno i)udiera hallarse en estado de ocurrir á su
santidad dándole cuenta de acjuellos nombramientos y solicitando
las bulas é investidura canónica de los o))ispos electos; y ahora
mismo sólo puede remitirse á 8. >S. los antecedentes para ne-
gociar la erección de la diócesis del litoral y las bnlas para el
prelado de Salta, doctor don José Colombres. Con respecto al pri-
mer punto, debo entrar en algunas consideraciones que S. 8. po-
drá tomar como base para fundar y sostener la resolucicjn tomada
p<ír el congreso legislativo en fecha 25 de septiembre de 1855,
de la cual acompaño también una copia legalizada. Las provincias
argentinas abrazan una vasta extensión, y sus capitales se hallan
muy apartadas entre sí. La forma federal bajo la cual se han cons-
tituido definitivamente, establece entre ellas cierta independencia
que es preciso tener presente y que obliga á dotarlas de todos los
medios necesarios para su gobierno y bienestar particular. Agre-
gúese á esto la situación política asumida por Buenos Aires con
respecto á sus hermanos, situacicui (jue es de tomarse en cuenta,
pues la ciudad de Buenos Aires es la sede del obispado de la santí-
sima Trinidad, que comprende alas provincias de 8a uta Fe, Entre
Kíos y Corrientes, hoy confederadas y sujetas al gobierno nacio-
nal y a la constitución de mayo. Las distancias excesivas que sepa-
ran á las poblaciones de estas provincias de la ciudad de Buenos
Aires, sin duda las ha. ¡¡rivado hasta aipií de la visita de su pastor,
á tal punto cpie si la previsión paternal <lel soberano pontífice no
hubiese munido al señor delegado don Leonardo Acevedo de la
facultad de confirmar, se hallarían hoy, cuando menos, dos gene-
raciones sin participar de acpiel indispensable sacramento. El
señor obispo Escalada manifiesta seguir la misma senda que su
antecesor, cometiendo, sineml)argo, la incalificable contradicción
— 327 —
«li' iliviiiirse eu su mi'iU-tt'r ei>isro|ial ií liis deleiiudos eclcsiástifos
(le las in-ovincias litontUs, revalidándoles sus eomisiones y eu<'ar-
üos. sin dirigirse al Jete supremo de cllus aiili- (|iiieii no lia solici-
tado el iiiilis|ieusal>le ixit/Xíitiir de su liula. conleiil.iMdosc <-(»u el
que le lia aeordailo el üoliieruo de üuenos Aires, ante el eual lia
])restado juramento de tidelidad y oltedieueia. Kstos aetos son ju'i-
lilieosy nolorios : la preu^a peri(')dica lia dado cuenta de ellos, pero
no lian llegado tilicialiiiente ;i e(Uiocimieiito de nuestro noUierno.
( 'onsideraciones, ¡uies, de todo género liaeen indispensalile, para
el mejor arrcülo es|iiritual de este país y ]»ara rejiularizar su orden
económico, la creación en toda forma de la diócesis del iitoral,
aceña de cuya importancia, extensituí y recursos, intórinarán á
S. ."Ñ. los datos esta<lísticos (pie van adjuntos á esta nota. Los
estudios de esta clase no son fáciles de hacer entre nosotros; ])ero,
sin emliariio. los (pu' c(unuiiico á S. S. son oticiales, ]»uesto (pu'
lian sido [lasados por los delegados eclesiásticos á la oticiiia del
ministerio del ciüto, actualmente á mi carji'o. Hl <¡'ohierno na-
cional recomienda p(U' mi ciuiducto á S. S. (pie, á la mayor l»re-
x'eilad ]iosilile. en presencia y estudio de los documentos (pie se
acompañan y con el celo y talento (pie distinguen á S. 8., se sir-
va iiresentarse en líoma. con el íin de recabar de su santidad la
sanción canónica y las Indas para la erección de la di('>cesis del
litoral, irrevocalilemente creada por los otros jioderes de la naci('m
íirffentina, en uso regular de sus ]ireiTo<iativas y en atcnciini á las
urgentes necesidades esjtirituales de esta jtarte de la confedera-
ción. Xo hay motivo para no coiiliar en la l'avoialile acogida (pie
esta sídicitud ha de alcanzar del jiadre de todos los liides católicos,
así c(mioesiiero (pie, si los documentos y antecedentes (pie se re-
miten, ofrecieren algún vacío para a(ptel (d)jetü, se ser\ irá S. S.
completarlos con el conocimiento (|ue le asiste de las peculiarida-
des de nuestro país y del derecho (pie nos rige en aípicUas mate-
rias y ipie S. S. hará valer cun el tino, la moderación y la eti-
cacia. con (pie el gobierno nacional desea rexcstir tuihis sus
actos públicos. La contianza antes inanifesta(hi puede fundarse
taiiil)i(''n en algunas reservas (pie notará S. S. en la bula ex-
pedida á favor del olús])!» de líuenos Aires, reservas (pie señalo
al iiiarucn del e¡cinplar iin]ireso de dicha bula y (pie hallará
— 328 —
S 8. eutre los dociimeutos anexos á esta nota. A más, verá
S. S. en la copia de la nota fecha 26 de octubre de 1854, del
agente confidencial en Eoma (art. 4") ([ue la santa sede se halla
dispuesta á arreglar en lo posible la circunscripción de las diócesis
á las sociedades civiles. La persona electa por S. E. el señor presi-
dente para desempeñar el cargo de obispo y i»astor de la iglesia del
litoral, es el presltítero don Juan Leonar<lo AceA'edo, delegado
eclesiástico en la antigua provincia de Eutre Eíos. El nombre y
mérito de tan recomendable sacerdote son conocidos en la curia
romana, como S. S. podrá deducirlo de las bulas que se mencionan
en la adjunta relación de los merecimientos del obisi)o electo,
(]uien ha consagrado largos años de su vida, ya madura, al cui-
dado espiritual de los fieles de las provincias litorales, en virtud
de autorizaciones es]jeciales que en diversas ocasiones ha mere-
cido del obispo de Buenos Aires y de su santidad, con inequívocas
muestras de confianza y de benevolencia. kS. E. el señor presidente
ha creído que, á más de las razones expuestas y de las expresas
que hará S. S. para alcanzar de la corte romana la gracia que de
ella solicita, sería conducente al mismo fin elevar sus preces per-
sonales y sus recomendaciones en los términos que aparecen de la
nota reverei>te que, firmada de su mano y refrendada por su minis-
tro de relaciones exteriores, va adjunta á esta comunicación para
ser entregada oportunamente al dignísimo soberano de la iglesia
católica. Me parece oportuno informar á 8. 8. que el agente con-
fidencial en Eoma, don Salvador Ximénez, fué nombrado en ese
carácter para solicitar á favor del delegado eclesiástico en esta
provincia de Entre Ríos, algunas autorizaciones en remedio de los
perjuicios que traía la lejanía del obispo de Buenos Aires. Dicho
agente ha desempeñado satisfactoriamente los encargos que se le
cometieron; pero, deseándose que el funcionario que intervenga
en la presentación de los obispos, se apersone ante la corte romana
en el carácter más digno y honroso para nuestra república y para
la alta dignidad del pontífice, se ha creído que no debía darse parte
en estas negociaciones al agente confidencial, con el cual será útil
que S. S. guarde toda consideración y amistosas relaciones, va-
liéndose de las conexiones que él pudiera tener con los emplea-
dos de la curia : todo con la circunspección (pie está demás reco-
— 329 —
meiular á S. S. Jjos oliispos (|iu' (U'luni ser iii«'st>nta(los son los
de Salta, Cónloha, San .Inaii <le Cuyo y litoral. Kl señor ol)isi»o
eleeto «le Snltn lia rcinilidu mi f\|M'il¡ciilc ram'niifo \ mía unta i)ara
sn santidad, i|iic iiicliixn ;i S. S. para los ctrclos (•(•iisiüuiciilfs.
Losoldspi» iioiiilnailos para dndolia ,\ San .liian iin lian licuado
atpiel requisito, y será [treeiso esperar á quv remitan el expediente
(le sus eaiiilades y servirlos, si es (|ue S. S., haciendo valer los
deeretos, leyes y demás documentos adjuntos, no consigue recaltar
inmediatamente bulas de ("uyo y de Córdoba > (1).
l'or el tenor de este olieio, apareee (pie estaba previsto que el
doetor don Juan liautista Alberdi, nombrado modestamente en-
car<>ado de iien'oeios cerca de varios uobiernos eurojieos y de l(»s
Estados Unidos, tuviese ipie iniciar iief>oeiaeioiies diplomáticas
ante el papa l'ío IX, ante (luien estaba acreditado como auente
eontidencial don Salvador Xinu'nez, jior cuya coirespoudeiicia —
(pie queda reproducida. — consta (pie el cardenal Antonelli le di(')
1111 proyecto de concordato, y como antecedentes losceleltradosc(Ui
Costa lUea y (iiiatemala, modelos que el gobierno ar<íeiitino no
podía aceptar por contener prescripciones contrarias á la eonstitu-
ci('»n nacional, y además, ponjue tales pactos oriianizaban una
sociedad civil fuera de la libertad íiaiantizada por la const¡tuci(')n,
suliordinando la instrucci('>n á una intervencii'ui y vi;>ilaiicia de los
obispos, (pie el coufireso del Paraná habría se<;uramente rechaza-
do, lo repito una vez más. El doctor (riitiérrez separa de las iilte-
rioridades á ese af>(Mit(' y confía la nestoeiacii'ni al doctor Alberdi,
princi]talmente para ipie se proveyere de obisjios las dii'x-esis \ a-
oantes y se aprobare camuiicamente la di()cesis del litoral, irnvo-
(•«ft/tmcH/c ereada por las autoridades nacionales, dice en su nota
dirigida al doctor Alberdi. 1>I ministro de relaciones exteriores se
funda en el dereeho de patronato, derecho incuestionable desde
<|ue el tesoro nacional costea el culto y los ¡trelados, senado del
clero y seminarios.
Sin embar<íd, el ministro no retira la comisii'm coiitideneial (Uuhi
al señor XiiinMiez, ([iiien, una vez que diplomáticanienie intervi-
niese el doctor Alberdi, quedaba de tacto doautoiizado para con-
(1) Archivo ilfl iiiiiiistiTiii ilr ivlacioiii-s exteriores y culto. Le^:ijo citailo.
tiuuar l;i negociación del proyecto de concordato (luc le pioimso
él cardenal Antonelli.
Alberdi, desde Roma, con fecha 'J.") de mayo de 1S.")(; dice: líl
1 4 de mayo presenté el i)ícíHoíYníí/i(»í al cardenal Antonelli; y el
1 (i le dirigí nna nota, pidiéndole me acusase recibo de él y de los
o decretos dejados en copia, sobre proitosici(')n de una dié)cesis
nueva y de 4 obispos, así como el de la estadística de la nueva
diéx'esis. Le Hcomi)añé la carta de presentación del general Urquiza
]>ara el papa. No lie tenido ai'in respuesta. Hoy recibo un recado
del sefior Berardi, por el que me ]»reviene que el martes veré al
papa, y el miércoles me esperará en la secretaría de estado, en la
(|ue es sul)stituto del cardenal Antonelli (1).
El 3(1 del mismo mes, dice Alberdi : Por lo demás, es conve-
nido y sabido (pie toda cuesti(')n con líoma, es decir, con la laiñUd
espiritual, se reduce á cuestión de bienes materiales; á cuestiones
de finanzas: es decir, dejíoíte-, úe influencia. Porque el poder de
la potestad espiritual, como el de la potestad temporal, consiste
en los hienes de foiixiia. La iglesia quiere tenerlos propios, para no
depender del (jubicnto temporal ; es decir, para ser independiente
de h\ jxjtestad temporal: es decir, para ser un poder propio y apar-
te, verdadero poder : (2). Cito esta oi)inión, sin aceptarla; y agre-
ga Alberdi : Koma se encuentra al servicio del desorden en el
Plata... Á una iglesia (lue se alinea en la resistencia, la buena po-
lítica amenaza debilitarla, (piitarle todo medio ascendiente, es de-
cir, de anarquía. El poder, el ascendiente, residen en los bienes :
daremos una ley (\ne le ])rohiba ad(iUÍrirlos. Negarle toda ingeren-
cia en la ediieaeióii, en ];i censara reVuiiosa, en la heueficencia.l^egav
á Roma- el [>oder de proveer los beneficios secundarios. Revisar de
un modo expreso la legislación antigua sobre impuestos eclesiás-
ticos : diezmos, espolios, medias a mudas eclesiásticas, hala de la cra-
:ada, mesadas, eticantes de obispadas, etc. {'•>).
Refiere ([ue su santidad lo recil)ió el 7 de junio, audiencia (pie
solicitó para repetirle al partir, ofrecer al santo jtadre los respetos
(1) IC«crif(>« iwsliiniii.'i (Ir .1 . ¡i. Alberdi, tomo X\'I, piígina 4!t2.
(2) ídrm.. pásiiius 494 y 495.
(3) 01). cit., tomo IP, iiítghiii 501.
del presidente : le expusn adeiuás todo cumuíh creyó necesario
sobre las disidencias entre la confederación y la provincia tle Hne-
nos Airo. La discusiiin lia >i(lti larua. — dice. — la di><MiNÍr.n
viva.
("ito estos dclallcs, porque previenen que All>enli n<> liruK) nin-
yúu concordato. El numuiaiiduiii á qne se reliere es de 1 4 de mayo
de 1S.")() V está luililicado en el tt>nio (i de sus Ohids coiiiphtas (1).
V en eoutiruiacií'in de que no discnli(') tal eoucdnlatn. es <pie
terminantemente dice (|ue la ereccic'ui de la nueva diócesis del
litoral abrirá el camino del concordato . VA 1 7 de junio escribe :
« ...no adnuteu que la comstitueión diüa que el ¡Kilniuatn es ih ¡a
iKuióit ; pero si adndten que la nación tiene á su caruo el sostén
del culto. Bueno: sea del papa el patronato; en tal caso, la naciiui
puede retirar el apoyo de la ijilesia. Hste es el i.unto (|ue impu.ü-
nan ¡i la con^titucitui. no la libertad de cultos. Jurada por Ksealada
y Medram» en la> leyes de líuenos Aires. La impuunan con el olí-
Jeto de sacar ventajas en el concordato. Nefiar el derecho í/r j>«/;(>-
Hrtío á fiobiernos (pu- toman á su carjio v\ snstcnimiciilo del culto
como carfía del estado, es iusoleueia de parle de líimia ("_').
Paréceme (jue después de estas oi>iniones. no es [tosible ineteii-
der que Alberdi lirmó un concórdalo. \ tendré ocasión de citar
palabras alabando qne don Juan del Campillo no hubiere lirmado
concordato, violatoriode lo prescriptt) por la constitución nacional.
Parécemc fumlamental señalar oiiidadosanieuie los detalles (pie
el nnsmo doctor Alberdi expone, á tin <le desautorizar alirniacio-
nes inconscientes sosteniendo (pie tirnió un concordato.
CouNienc observar además (pu- no se da aulori/.a( ¡«m al sefuu-
Alberdi para la discusión de iiu concordato, á |)esar(pn- el cardenal
Antonelli (lió al ayente eonliileucial >eñor Ximénez un proyecto
bien exi)lícito, y ipu' he podido demostrar (pw i>iualmente le fué
propuesto al gobierno de la república del Truiinay, á cuyo no-
bierno representaba ante la santa st-de. como enearüailo de neno-
(1) ílhran complrlii' (le ./. /;. Alhrrdi. t<iiiii> VI. ISStj. MimoniiKliiiii iirt-st-utaili) :il
go1>ierno «le la santa sedo sobrt- la situaciún iiolítii-a ilc la Ki-piílilita Argfutiiia, con
respecto á los intereses j;eiierales <le la i¡;lesia, el l-l ite iiinyo de 18r>fi. jiá-íinas 7.">
(2) JÍHCriluii jMJKlumvH de ./. />'. Alberili. toiiii) lli, |>a;;iiias 517 y .">18.
— 332 —
(•ios, el misiuísiiao señor Xiraéuez, agente confideucial argentioo.
De mauera que el doctor Alberdi no pudo disciitiv ese proyecto de
concordato, y es nn error liistórico pretender lo contrario, dado el
texto claro y terminante de los docnnieutos oficiales que dejo re-
producidos.
Lo incompleto del arcliivo del ministerio del culto me impide
seguir cronológicamente la historia de estas negociaciones ante
la santa, sede, — pero sin i)oder fijar la fecha en <jue fuese recibido
el señor Alberdi en su carácter diplomático, en Roma — ál4de
mayo de ISoO dirige un memorándum al gobierno de su santidad,
que comienza así : < El gobierno argentino desearía celebrar un
cojícorrfrtío con la santa sede. La constitución (art. 27) le ordena
(•elebrar tratados con las naciones amigas : liorna es más que amiga
para nosotros : es nuestra capital espiritual. Pero el gobierno ar-
gentino está eu el deber de hacer un concordato completo, y para
todas las iglesias del territorio de su mando efectivo ; ó debe abs-
tenerse de hacerlo, si ha de ser para dañar á,\íi integridad de la con-
federación. El gobierno dividiría la integridad de la soberanía na-
cional en el acto de consentir que un obisi)0 desempeñe sii minis-
terio en el territorio que obedece á su autoridad, antes de recibir de
su mano el exequátur exigido por la constitución, y de prestar jura-
mento de obediencia á esa constitución, que le hace existir (art. 38,
incisos 8 y 9). El gobierno argentino se haría respousalde de una
falta de esa especie contra la constitución, si dejase de reclamar
nua nueva circunscripción por la ¡¡/lesia de la santísima Trinidad,
como medida previa y esencialmente necesaria para la posibilidad
de un concordato regular. Esta circunstancia trae á manos de la
santa sede el poder de allanar la dificultad que retarda el concor-
«lato, supuesto (pie la santa sede tiene el poder de reglar y unifi-
car los límites de dicha iglesia, de conformidad con las exigencias
de la administración política de la república -^ (1).
Esta exposición hace caso omiso de lo expuesto i)t)V el cardenal
Antonelli al agente confidencial Ximénez, puesto (pie no hacía
ninguna objeción para la división de la antigua di<')cesis de Bue-
nos Aires y la creación de la luieva del litoral, una vez (pie estu-
(1) Ohnix cuiiijili-liiK de ./. ¡!. Alberdi, tumo VI, páfíiuas 75 y 76.
— 333 —
viese íijiula la con'inia i»ara el pielailo, senado del elevo y ereaoióii
del seminario: esa ley había sido dietada euando el doetor Alberdi
haeia sn exposieií'in, de manera que lo <ine correspondía con locpie
tamltién estaba hecho, la ley del congreso (jue creaba esa diócesis,
y i>or lo tanto lo ipie legalmente debía pedirse era la sanción ca-
nónica de la misma y las bulas para el obispo propuesto. Xo había
necesidad de hacer alusión al concordato, desde cpu', i)or las liases
y modelos (|ue el cardenal Antonelli (ii(')al agente eontiilencial Xi-
ménez. sabía el gobierno argentino cinc las jn-etensiones entonces
de la santa sede eran contrarias á las (ÜNposiciones constituciona-
les y iMU- lo tanto inacejitables, y en cuanto al derecho de patronato,
ejercido de faeto por el gobierno nacional, creando un nuevo obis-
pado y proimuieudo ol)isi)o para regir la nueva diócesis, si su san-
tidad otorgaba la institución canónica ]»ara la diócesis y exfiedía
las bulas para el obispo, era ])uramente teórico discutir si el patro-
nato era inherente al soberano que costea el culto, funda iglesias,
y mantiene al obispo y demás autoridades eclesiásticas. Iniciar
una disensión previa sobre ese derecho, era aplazar sin cordura las
resoluciones prudentes y armónicas de amb;is potestades. Toda la
disposición de los acajiites II, 111 y IV eran innecesarios [loniue
esas teorías, sin duda verdaderas, no alteraban la sanción de las
bulas (pu- la santa sede se disponía á realizar, según los informes
transmitidos por el agente contideneial Ximénez. Ignoro lo que
contestó la santa sede á est« memorándum; pero se verá que los
sucesos demostraron que no era prudente tal discusión previa,
como no había necesidad de celebrar concordato, em]»efio falaz del
gobierno del Paraná.
En esa exjiosiciíMi hay una dcclara(i<'>n contraria al patronato y
de una transccn<lcncia perjudicial y peligrosa. Kl doctor .Vlberdi
dice: Supuesto ipie la santa sede tiene el poder de reglar y mo-
dificar los límites de dicha iglesia (la de Huenos Aires) de con-
formidad con las exigencias de la administración política. > La di-
visión de los ol)is]iados es una atribución soberana inherente al
territorio, ningún poder extranjero, auncpie sea la santa se<le, puede
trazar límites jurisdiccionales, ni dividií- los existentes, sin <pie el
gobierno lo haya hei-ho y pedido la aprobiicií'm cant'mica : su dere-
cho concurrente ]»uiliera hacer alguna objecií'ni, ¡lero no puede
— ?,34 —
crear motii ¡u-oprionuainwyiy diócesis, ponjne es nn gasto que paga
el soheraiio territovinl. Cnüiido, en ini misión ante la santa sede,
pedí la institiici(')n caiKMiica de los obispados creados i)or el go-
bierno nacional, el cardenal l{anii»olla me indicó la necesidad de
nombrar un delegado ai)ostólico para «pie informara su convenien-
cia geográlica ]»ara las funciones e]>iscopales, y en mérito de mis
observaciones no insisti(') en su deseo y fueron al tin canónica-
mente instituidos. Xo dedujo la ]>retensión que era atribución
privativa de la santa sede, sino meramente informativa pai'a con-
ceder la sanci(')n camniica.
En el memoraiuhiin del doctor .Vlberdi, se lee: La erección de
la nueva diócesis abrirá el camino de un concorddto, pues ya el
presidente podrá celebrarlo i»ara todas las iglesias del territorio de
su mando, con una exce]>ción incapaz ya de dafiar de TUi modo se-
rio á la integridad de la república. Pero esta metlida es urgente,
y debe ser adojitada con independencia y separación del concor-
<lato, por varios motivos de un interés evidente. Ella pone término
al agravio (pie se infiere á la Confederación Argentina, en nombre
de la santa sede, por la autoridad e))iscoi»a] que pretende interve-
nir en la administración eclesiástica de su territorio, sin el exequa-
tnr de su gobierno exigido por la constitución. Si la santa sede ha
sido irresponsal)le ilc esa conducta mientras desconoci('» el verda-
dero estado <le las cosas, hoy cpie lo conoce sería suya y directa la
responsabilidad, si lo dejase subsistente. La. erección del obispado
que debe poner fin al confiicto i)endieute, siendo una medida de
mero carácter administrativo, y por lo tanto transitoria y variable,
ella no (lel)e formar parte de un tratado ú (■<tiicord<i1<i, destinado á
subsistir permanentemente como ley suprema internacicmal > (1).
En esta argumentación se confunde lamentablemente la divi-
sión de un obis]»ado y la creaci(')n de nuevas di(')cesis con un concor-
dato^ puesto que, para hacerlo, no es re(juisito la existencia de tal
pacto, ni la celebraci('>n de éste depende de la creación de una
nueva diócesis. El agente confidencial Ximénez lo había solicitado
antes y el cardenal Antonelli lo concedía, previa la fijación de la
congrua, de manera (pie, conociendo el diplomático argentino que
(1) Obras nimplrtns dr .1. 11. Alhrrdi, tiiiiio II, piígiuii 81 y S2.
— :i35 —
tal tM-a el estado lU' la «'ncstióii, <l»'l»ía siiii]il(' y n'siu'ltaiiR'iite pe-
<lir la sanción caniniica <lt'l oliispailn dfl lihoal, ¡rmnisiltlfiiiciiic
criatlii |M»i' la lf\ del coiiuioo, cDnin con iVaiic:! claridad se lo ex-
ponía td iloctor don . I lian María (iiiiiirrc/, .i liii <lc (|iic procediese
de aí'uerdo con est»' propt'»sito en la nri;n<¡;i<irin. .\ nada se dice en
tal instrucci<ui sohre concordato, pnesto (pie ya sal)ía cd .üohierno
ariicntino cuáles eran las pretensiones d(d cardenal Antontdli.
Totla la ar<;nnientaci<')n d(d iiniiiiirdiiditiii est;i demostrando ipie
oliedecía á la obsesión de la Inelia interna entrt' la eont'ederaciíni
y el estado de linenos Aires: Alherdi solo veía esto, era sn idea
lija, y todo — doctrinas reiíalistas, ]trineipios constitucionales —
le parecía secundario á cand)io de (piitav al ol»isi)o de I?Menos Aires
la jurisdicción e(desiástica sobre determinadas provincias did inte-
rior ; en el fondo, — i)ara él — ese arreuio de la iglesia aruentina
y creación de nuevas diócesis, era una medida política y de <;nerra
contra la ]>rovincia disidente. Albcrdi im \cí;i la patria sino al tra-
vés de la hi( lia interna, y ileixdar á Únenos Aires era su ilihtula
tst C(trllia<io : todos sus escritos, todas sus neo'ociaciones diplomá-
ticas, obedecen á esa idea tíja. l'or eso liay ipie tomar sus escritos
y sus notas con beneticio de inventario, y sei)arar lo transitorio de
a(|nella obsesi('>ii. de ln peniianeiile de las cuestiones doetiinarias.
En la ncüociacii'tn con la santa sene, Alberdi procedi(') como en to-
dos sus demás actos en esa época : posiblemente hubiera sido ca-
l»-i/ de celebrar ciiali|iiier concordato — aun peor (pie (d de Guate-
mala — si IJoma lo exiii'e para sui»riinir la Jurisdicción eclesiástica
de Buenos Aires en territorio de la c(uifederación. Es lástima (lin-
ios hombres se ofuscpien hasta tal extremo, jionpie la historia ne-
gará el caliíicafivo d«' estadista á los (pie anteponen las rencillas
d(d momento á los intereses i»eiiiianeiite> de >ii país: pero, para
apreciar la actitud de .Mberdi en esta nen(iciaci('in, t'in/.oso es po-
ner en evidencia ese criterio.
PjU ese mi iiioniiKlion dice (d doctor .Vlberdi : Si se retardase la
adoi»ción de Itm dos mnJidns «pw he venido á solicitar como urdien-
tes, los intereses de la reli<iión católica padecerían en aípiel jtaís un
daño tal vez irreparable... Si la santa sede no se apresura á tomar
bajo su influencia benética esas jioblaciones desde este momento
(U'cisivo, tdlas se exiiondriín á caer en manos del escepticismo \ de
— 336 —
los disidentes, aprendiendo sus lou/iins, hijindo sus libros, imitando
sus usos, adoptando sus opiniones de todo f/énero, es decir, sus creen-
cias también, por falta de cultivo de las creencias propias» (1).
Con franíjueza digo : (pie el peligro (pie indicaba en estas i)alabras,
es precisamente el más positivo factor del progivso : aprender las
lenguas extranjeras, leer los libros en los idiomas más cultos de
la Europa é imitar los usos de esos pueblos. Lo contrario preten-
día precisamente el cardenal Antouelli, sometiendo la iustrucciíSn
á la vigilancia de los obispos, y enfeudando la ciencia á las ideas
ultramontanas, dándoles hasta el derecho de formar lista que pro-
hibiese los libros (pie no sometiesen á la inteligencia argentina
dentro del molde eclesiástico. La constitnci(jn lo ])rohibía, y el
doctor Alberdi lo olvidaba, al señalar como un peligro el gran pro-
greso moderno. Ese nieinoraiidiDn es un dejilorable dociimento.
Todavía el diplomático argentino va más lejos, diciendo: <; Su-
cederá en las i)rovincias lo (pie siicedi(') en Buenos Aires. Durante
el entredicho de los primeros tiempos de la revoliici(>n, que existió
entre ese país y la santa sede, los i)ueblos comerciales de creencias
disidentes tomaron una especie de posesión natural del país».
Tanto mejor! digo, puesto que abrían horizontes más libres ala
inteligencia y á su acción, y precisamente es por ello que se ha
producido el asombroso crecimiento comercial, industrial y agrí-
cola de la Kepública Argentina.
La reforma, corno históricamente se llama á las leyes saucioua-
(his en Buenos Aires (2), no impidió que su santidad preconizase
obisjx» (lela diócesis de la santísima Trinidad de Buenos Aires al
obisi)o de Aiilon, monseñor Escalada: ¡írecisamente una de las ob-
servaciones (pie hacía el diplomático del gobierno del Paraná, es
(1; iduiii, i)aymii, 82.
(2) La legislatura de Buenos Aires sancionó esta ley : « Art. 1°. El fuero personal
del clero queda abolido. — Art. 2». Desde el 1° de enero de 1823 quedan abolidos los
diezmos, y las atenciones á que ellos eran destinados serán cubiertas por los fondos
del estado. — Art. 3°. El seminario conciliar será colegio nacional de estudios eclesiás-
ticos, dotado por el erario. — Art. i". El gobierno, de acuerdo con el gobernador del
obispado, arreglará la jurisdicción de las parroquias. — Art. 5°. El gobernador del
obispado en sede vacante, tendrá la dotación de 2000 pesos anuales por el erario. —
Art. 6°. Quedan suiíriniidas las casas de lietleniitas y las nu'norcs de las demás or-
denes. »
— 337 —
decir, <le la Confederación Av'ieiitiua. Y cito el lieclio, para tlemos-
trar (jue eran muy atra-sados y nltramoutauos y retróíirados los ra-
zonamientos del doctor AHierdi, »|ne algunos suiíoncii pueda ser
mirado como el jel'e moderno del pensamiento emancipado de la
tntela de la curia. Él iiiismo destruye el error.
V haré aún otras citas de ese iinmoranthoii. .Miora — dice el
doctor AH)erdi, — en tanto (pie el poder de Koma denu)ra ejercer
su intiujo para levantar templos católicos, los protestantes no pier-
den tiempo en levantar los suyos, usando de lo.s tratado.s que ya
tienen lirmados al electo. El espíritu disidente de las naciones del
norte lia ocupado el campo que el esi>!ritu de Honia no se da prisa
en ocupar. Así los progresos inevitables del comercio libre aumen-
tan los peligros (pie trae la invasión del espíritu ilel norte para los
intereses de la iglesia católica en la América del sud ( 1 ).
Las ideas expuestas por el doctor Alberdi lo constituyen en un
reti'ógrado más ultraunmíauo (|ue el mismo ilon Félix Frías y su
pecpieño círculo, y demuestran la ligereza del procedimiento de
un diploiuático «pie comienza pov hacer declaraciones de priaci-
]iios en oposiciiui á la constitución nacional, (pie cita, y de aque-
lla lamosa frase : tiobirnar is poblar, cuando ante la curia roma-
na (U'clara cíuno un ¡¡eligro ]>ara los intereses del clericalismo
c los progresos del comercio libre y la invasión del espíritu del
noi-te para los intereses de la iglesia católica en la América del
Sml ». Si gobernar es jioblar, ; de dónde quería atraer esa inmi-
gración.' ; De católicos españoles, italianos, portugue.'*es y belgas?
Ija fama adípiirida por esa frase, la destruye el diplomático diri-
giéndose á la santa sede, y demuestra la versatilidad de sus ideas,
(pie cambiaban si-gún las circunstancias, iiiies sostuvo el pro y el
«•ontra de la capital en líueiios Aires, razonando siempre con pa-
sión, pero cambiando de creencias según los sucesos ('i).
Llamo la atención sobre el atrasado in'op()sito ((ue revelan
estas ideas ultrainontanas en el diplomático argentino. -^ Pero
el comercio, — agrega, — es esencial á la i)oblación, como la
(II .1. 15. Al.liKlil», ObraK complclax. tomo VI, pújenlas 83 .v 84.
(2) íileiii, padilla 81. Conf. Xiieea Jlerhia dr Ituenon Airen. I, 3.í2 ; art. Luh teoría»
del doctor Alberdi. \wT Vicente G. Qnesada.
población es de interés esencial al ])aís desierto. Los gol)¡eruos
leales tienen (jue fomentarla por medio de concesiones, que no
signiticau desafección al catolicismo, ni excluyen su ascendiente...
Las constituciones que necesitan poblar por medio de la lihertad
relif/iosu, neeesitan educar por medio de la rcli(/ión católica. La san-
ta sede debe aprovechar estas tendencias, dándose cuenta con su
habilidad ordinaria de las fuerzas con que la civilización indus-
trial de la Europa y del mundo empujan á la América del siul
hacia nuevos destinos, á pesar y contra la voluutatl de la América
misma: (1).
Cou tales palabras Analiza el doctor Alberdi el nienwradum fe-
chado en Roma en 1-4 de mayo de líSo'fi. Ignoro lo «jue contestó el
cardenal Antonelli, ponjue, repito, — el archivo del ministerio
es incomitleto.
Pt)r decreto de IS de abril de 18ü7 el presidente general Ur-
(juiza noml)ró al doctor don .luán Bautista Alberdi, enviado ex-
traordinario y ministro jdenipotenciario de la Confederación Ar-
gentina cerca de su santidad IMo IX, debiendo solicitar el acuerdo
del senado, ([ue h) otorgó en Ki de junio del mismo año (2).
No me es pcjsible comitrender lo anteriormente expuesto, con el
texto de esta nota dirigi(hi á su eminencia el cardenal Antonelli :
Paraná, 17 de abril de 1857. Monseñor: Animado el gobierno de
la confederación del más vivo y sincero deseo de i^romover, facili-
tar y extender las francas relaciones de amistad y i)erfecta armo-
nía ipie existen entre la Confederaci('»n Argentina y los estados del
sumo pontírtce reinante y entre sus resjtectivos gobiernos, ha de-
ternunado nombrar al doctor don .hiau B. Alljerdi eucargado
de negocios de la confederación cerca <lel gobierno de su san-
ti(hul Pío IX. No duda el gobierno de la confederación (jue
el doctor don .Juan B. Alberdi, i)or su carácter y distinguidas cua-
lidades, por su celo, espíritu de prudencia y Cíuiciliación, sabrá me-
recer hii conlianza y estima de vuestra eminencia, y, en esta virtud,
desea se digne acogerlo favorablemente y que le i)reste entera fe
y crédito en todo lo (jue de su parte comunicjue, y muy esj>ecial-
(1) Obras completas de J. U. Alberdi, tomo VI, página S4.
(2) Archivo del iiiiuisterio ele relaciones exteriores y culto. Legajo citado.
- 339 —
meiit»*, cviimtli) el doctor Allx'idi i'Xiir»'s»' los votos (|iu' liare v\ ü'o-
Itienio íirfit'iitino por la t'cliciclad y uloria t'tt'ina de nuestro santí-
mo padre y el eiinraiiclccimiciilo de los estados roiiianos...
líepito (|Ue no coiiipreiido (('niio nonihrado el doctor Ailierdi
enviadi) extraortliiiario \ ministro plenipotenciario ¡lordecreto de
1 s de al>ril de I N.">7, el día anterior lo Inihiere sido como encar>ia-
do lie neii'ocios. ;Se le expidienni i-redenciales en el caráctt'rde
ministro .' V sin einharyo. \ para mayor (•ontusiini, el doctor Ailier-
di en Koiiia ¡i 14 de mayo de IS.'iií jireseiita al ^dliieriio de la san-
ta sede el nt< iitoraiiiliiiii antes citado sobre la sitnaciini de la Ke-
pi'ililica Ariientina, (pie corre impreso (1).
lai carta de puño y letra del doctor Alherdi datada en l'arís á
1" de junio de IS.'iT, dirigida al ministro de relaciones exterio-
res don Hernalié Li'ipez, eon el menihrete ojicial, dice: Roma
nejii'» el tlmtlio tli ¡xilnniatu, como jioder inherente á la soberanía
argentina, t'iindada en (pie liabiéndolo concedido i><>r iirivilcíjiíix á
los reyes de Kspaiia, no iiodíamos ser lo sucesores de éstos, en su
ffot'e y ejercicio. Pues bien, el tratado de lií> de octubre declara
ipu' la IJepnblica ArjitMitina sm-edeá los monarcas de Kspaña eu
los jirivilenios lo inisnio que en sus caríjas (art. 4"). I'or este tra-
tado el liohierno ledcral tiene el honor de ccrrai' la reNoliicii'in co-
menzada en islO y de completarla or<>anización patria, anre<;an-
do á la le;;itimidail de hecho, la del derecho tradiriunal y coinu-n-
riiiual ('_').
Kl archivo del ministerio de relaciones exteriores no tiene más
documentos sobre la misión coníiada ante la santa sede al doctor
Alberdi, y sin embargo L(t Prensa del sábado "_' 1 de junio de IIM)."),
publica el siguiente telegrama de Montevideo : Minttrriih-o, Junio
2'J. El arzobisjio de Montevideo, mosefior .Mariano Soler, ha co-
municado desde Roma ipie en audiencia privada dio cuenta al
pajia I*ío X de tpu- en Buenos Aires se va á erigir un monumento
al autor de las lUi.scs dt la coiislilKiit'ni (irí/riiliiid, úortov .huiw liau-
tista Alberdi. :í ciiva idea él se lialiía asociado \ coiilribiiído.
(1) Obra» complrlaa de ./. II. AlbcrAi, tomo VI. — iiiii'iios .\¡ri's, ISKt!, p;íirin¡i>
«iguientps.
K'I) Arcliivo i\v\ iiiiiiistcriu.
— 340 —
Mouseñor Soler recordó al pa|)a que All^erdi, eu el carácter de
ministro, había .sido negociador del primer concordato celebrado
entre la Ee]>ública Argentina y la santa sede, y qxie Pío IX, reco-
nociendo todos los méritos, servicios y virtudes de Alberdi, lo ha-
bía bendecido en persona, como al autor de la constituci<'tn argen-
tina. Monseñor Soler dijo al pai)a que ahora él, como arzobis])ode
un país hermano de la Argentina, solicitábala bendicié)n de Pío X
para- el monumento al autor de aquella constituci(')n, para el hom-
bre (pie había sido apóstol de la paz en la América del Sud. El
papa Pío X resi»ondió al arzobispo de Montevideo que cono-
cía el nombre de AUierdi por la historia de los concordatos cele-
brados por la iglesia, por los honores que ha triV)Utado á su memo-
ria el congreso argentino, por las ceremonias religiosas celebradas
solemnemente por su delegado apostólico, monseñor Sabatucci y
por el arzoljíspo monseñor Espinosa, y (pie le era, en virtud de
ello, muy grato dar su bendición j)ara el buen éxito del monu-
mento que se erigirá al eminente argentino.
Xo me es posible explicar la razón de monseñor .Soler, arzobispo
de Montevideo, para solicitar de Pío X la bendición á un monumen-
to que va á levantarse á Alljerdi, afirmando (pie había sido ne-
gociador del primer concordato celebrado entre la líeitública Ar-
gentina y la santa sede >, y tiue el papa respondiese al arzolñspo
« que conocía el nombre de Alberdi por la historia de los concor-
datos celebrados por la iglesia . Xo hay en el ministerio noticia
de ese concordato, y más aun, el doctor del Cainpillo, (]ue desem-
peñó una misión diplomática en 1858 ante la santa sede, presentó
un iiroyecto de coiíaordato y no hace la mínima mención del (jue
ahora se dice celebrado por el doctor Alberdi; y fueron tales las
pretensiones de la santa sede en el contraproyecto, (jue el doctor
del Campillo no se atrevió ni á tirmarlo, como (hiré cuenta detalla-
da al ocuparme de esto mismo.
El congreso del Paraná no aprolx'i ningún concordato; sin la-
aprobación legislativa no hay obligaciones internacionales: las
añrmacioues de la existencia de un concordato son erradas. El
eminente cardenal Kampolla, en las conferencias (pie tuve el honor
de celebrar con él en Poma, nunca hizo la mínima referencia de
esos proyectos de concordato.
— 341 —
El (lortoi- AHicnli, por otifiodiitado en Titnuhvs jí S do octulnv
di' IS.'tS y diriii'ido ¡il ministro de rclncioncs cxtci'ioiH's, dice:
(^)nciici inl'orniiHlo <\r In <|Uc \'. 11. llene ;i liien decir sobre el en-
vió de nn ministro exlniordiniuio ií l\om¡i. Soiireeste imnlo <;r¡ne
de nuestra {xditica »'Xterior, creo delter recordar ¡i \". i",. i|ue en
Alemania > en los )»aises de Europa de st'ctas disidentes, llamailos
á alimentar nnestra inmi<;raci<')n y nnestro comercio, se lia mani-
festado por la prensa cierto temor de «pie un coiuMtrdato nuestro
con Koma comprometa las nnras de la constitución aríi'entina en
puntos (pie la liaceii ser el modelo déla América espai'iola (1).
Fastas palaliras pruehan con(dn\entemente (pie el doctor Alher-
di no liriuí» un concordato.
Desde Paris escrilte el doctor .Vlherdi al luinisiro de relaciones
exteriores, dicii'-udole (pie en el consistorio celebrado i»or su santi-
dad Pío IX luoclann'» los tres obispos para las di('>cesis de Salta,
Ci'irdoba y San .luán de Cuyo. << El .señor l-'ilipi)iani nu' transfiere
esta noticia, — dice, — y continúa activaiulo las diliiiencias concer-
nientes á la nm-va di(')cesis del litoral y el muidtramiento de su obis-
po (■_*). Con tedia 7 de febrero de 1859, de.sde París, comunica al
nninsterio <pu' el señor del Campillo lleg(') á Ponía el 'J 1 de enero
de 1S.">!( y (pie había tenido una conversaci(')n con el cardenal Au-
tonelli. Desde Londres, en S de .sei)tieinbre d»d nnsmo año, dice:
Conn) lo sabrá luobaldemeiite V. E. ]M>r un modo directo, nues-
tro miídstro en Ptmia ha perdido ya la esperanza de celebrar un
ciuicordato (pie est(' de acuerdo con los princii)ios de derecho pú-
blií'o (pie nuestra constitucií'ni establece (."5). Pastan estas i)ala-
braspara rectificar la afirmacií'm de ipu' Alberdi hubiese celebrado
el i)rimer ctuicordato, puesto (pie niiifiíino ha celebrado el gobierno
de la Peiii'iblic;! .\ríicntina c(m la santa .sede.
Las [lalabras de la nota dirigida desde ^fadrid, en 2 de julio de
1 S(>(). ]ior (d doctíU' .Vlberdi al ministro de relaciones exteriores
dicen:... (d señor del ( '.imiiillo. ministro argentino, acaba de
(1) KurrilOK ¡ióhI II 11101 de ./. /!. Albrrdi. toiiiii \l\ , ]iií<;iii:i KU. — Hiii'iios Aires,
moo.
(2) Idfiii, iileiii, p.ÍKiiiik lít.j.
(3) Mein, pii^iiia 313.
¡lonerse de acuerdo con la santa sede sobre el modo de conciliar
los intereses de la iglesia con los de la confederación. Por último
hice notar á ^. B. el nuncio, que yo, por mi parte, no tenía [)ode-
res para dar declaración escrita de ningún género sobre el sentido
del tratado ya concluido con la confederación. La resistencia de
liorna tiene para nosotros un sentido (pie nos sirve de compensa-
ción ; y es ([ue ella revela la persuación (pie tiene la santa sede
de que el derecho úe 2>fiti'o>i((to está comprendido entre los privile-
gios (pie nos transfiere el tratado... (1). El doctor Alberdi se re-
fiere á un tratado (jue celebró con el gobierno de España, y que no
aceptó el gobierno nacional.
El doctor don Juan María (lutiérrez, siendo ministro de rela-
ciones exteriores del gobierno del Paraná, decía al doctor Alberdi :
« No falta (piien crea que nos hemos despojado de las simpatías
del pontífice los que hemos aceptado en la constitución el libre
culto de todas las creencias cristianas. Esto no puede ser. Acabo
de ver que en Costa Rica (en un libro que V. conoce) está de-
clarada la libertad de cultos y conciencias, y al mismo tiempo han
estipulado un concordato con la corte romana. En cuanto al con-
cordato, no deltemos darnos i)risa > (2).
Y persisto en estos detalles para demostrar el error de afirmar
(pie Alberdi hubiese firmado uu primer concordato. Él mismo decía
desde París, en 7 de octultre de 1S.5S, en carta confidencial dirigi-
da al presidente Unpiiza: El concordato con liorna será casi irrea-
lizalde... > (o). En O de octubre del mismo año, dice al mismo pre-
sidente Uwpiiza : ' En la alternativa de una elección ó preferencia
entre un concordato y la constitución, siempre será más importante
para nuestra patria, en todo sentido, conservar intacta la última,
á lo menos por algunos años, hasta dar tiempo al desarrollo de los
elementos de nuestra vida material (4). En otra carta de París,
fecha 7 de marzo de 18.59, dice:... < Lo notal)le es (pie el santo ]>a-
dre ha manifestado recelos de que nuestra constitución no permita
(1) Encritos postumos de J. li. Alhcrdi, toiiid 11, pagina 31^7.
(2) ídem, úlem, i)ágina 455.
(3) ídem, página 597.
(4) ídem, páginas 703 y 704.
— 343 —
lU'var ií cal») t-l coiictiidato. i)t>r t'l [uxlcr (|iit' olla da al pirsiilente
(le coiicímIím- el pase ó irtciicr las huías poiititicias. Ks proliabloque
ol doctor ('aiii|>ill(> liaya tiaiisiiiitido rsin iiiisiiKi ;'i \'. K. (1).
l''sta crtMiica de la corrcspoiidciicia i'oiilidciicial <'s pnicha cmi-
viiiccnlc del crioi- ;'i ((iic se rclicrc el Icli'iiíaiiia (|iic coiiiciild.
Va\ elii'cto, v\ doctor Alhcrdi csciilical prcsiilciitc rnpii/.a, desde
I'aiís, en <> de mayo de ISTilt: Ks una nueva fortuna de A'. E. y
de nuestro |taís tpie sus intereses niodeinos. üarantidos por la
constituciiMi, no se lia\au coiniuonietido en un ciuicordato con-
cluido Itajo las ideas (pie prevalecen hoy en la curia romana, de
(pie \'. 1']. será instruido á su tiempo por el doctor Campillo. Vie-
nen circunstancias con (pu' podremos ohtener un concordato ([ue
concili»' los intereses de nuestra religión con los de nuestra [¡atria,
<"omo se hallan conciliados en la constitnci<'in de mayo. Vo no ex-
trañaría ipie nuestro amiuo el doctor Campillo tu\ iese necesidad
<le ilejar .i h'oma en alyunos días {'_'). Kstas palahras son termi-
nantes: no se cidehri'» concordato y son inexplicables las erradas
atirmaciones del conuMitado telegrama.
V vnelve á escrihir el presidente Urquiza, desd<' París, en 7 de
marzo de 1 í^<¡<i : ... \'ol\ iéiidose sin tirmai' el (Muicordato, lleva á
su país el honor de hal>er >al\.ido la constiluciim \ la causa de
sus progresos con un tratado que podía comprometerlos. Cuando
me mostn'i en París el proyecto de concordato (pU' le ol'recían en
líoma. \t> le dije (pie no \ cía incomciiieiite en admitir ese ¡n-o-
yecto ú otro semejante, con tal <pie se expresase en el mismo tex-
to (pie las concesiones (pie hace la cont'ederaci(Ui, se entienden he-
chas con <iiri<il(i II su iiiiislUuiióu viffenti; ó sin ptrjuicin (Ir cíld. Vero
]iarece (pie el goliieiiio de Koina no ha (pierido (pie se muubre
si(piiera en el c(iiiciir(lat(> e.sa roiisfitmioii. en \irtnd de la cual es
sostenido el culto (¡^('ilico i)or nuestro tesoro nacional, líl S()l<)
(piiere (pie se nonihren las iii/is (Ir la ¡i/lrsiii, á pesar de ser ('sta la
(pu- da ií nncstro goltierno toda su iuNcstidura, para celehrar el
concíU'dato como una de las altas partes contratantes. Kn medio
de este contlicto, puedo asegurará \'. K. (pie no son nuestras in.s-
(1) ídem. |>iÍ!;iii:i TUi.
(2) ídem, púgiiia 707.
- 344 —
tituciones las (jiie están equivocadas, siuo más bien la política de
Roma, pues es un testimonio de ésto la oi»inión violenta y crítica
en que se encuentra colocado el santo padre en este momento con
todos los gobiernos civilizados de la Europa. Sacrificar nuestra
constitución á exigencias «lue están en vísperas de ser vencidas,
no será prudente. Quedando como estamos, nada nos impide cul-
tivar l;is bellas relaciones con el sumo pontífice. Quedamos con
respecto á Eoma, en la posición en que están Obile, el Brasil, Bél-
gica, Piamoute, Estados Unidos, Inglaterra, es decir, más de cien
millones de católicos » (1).
Después de esta documentacióji, nadie i)odri1 sostener que el
doctor Alberdi baya celebrado \\n primer concordato : esa afirma-
ción es un uravísimo error.
(1) Obra citada, páginas 818 y 819.
CAriTTI.í» X\'l
MISIÓN CONl'IDKNCIAL DK DON ÜENITO II 1,1 l'l'l AM ANTK I, A SANTA
SKDE. PUECONIZAtKtX DE LOS OBISPOS PKESENTADOS I'OR KL
PRESIDENTE UE LA CONFEDERACIÓN AROENTINA I'AIÍA LAS
DIÓCESIS DE C<')RI{01{A, SALTA Y SAN JUAN DE Cl M).
Este esriulio ile las diversas misiones ante la santa sede luo
ofrece \ aeíos y detieieneias, (pie el archivo incompleto del minis-
terio no me jiermite satisfacer: no sé c('>iiio, \ por (|ii(' ni cuinido
terminó la misión contidencial del señor Ximénez; tampoco puedo
decir por (pié se ausentó de Koma el doctor Alberdi, (piicn transmite
á don Benito Filippiani el nombramiento de aliente contidencial,
segñn consta de la siguiente carta: Roma, (((/osto 10 di- /.s'57. El
nombramiento de ayentc coulidcncial de la ("onfed<'raci('»ii Arueii-
tina cerca «le su santidad, (pie me lia sido transmitido con fecha 1 1
dejnlio próximo pasado \h>v el sefior doctor Alberdi, acreditado
cerca de alfiíinos «iobiernos de Europa. iii(lu>o ote de la santa
sede, en calidail de enviado extraordinario y ministro plciiipoten-
ciarii), mesnmiiiistia un poderoso niotivode <liri.n'ir;i \'. S. ilnstrí-
sima la presente nota con el doble objeto de presentarle el homena-
je de mi yratituil justamente delijdo ])or la señalada contianza quo
el supremo gdlneriio de la confedera<-ii'»ii ha depositado en mi \h'V-
sona, y asimismo |iara ixtt rnark el j>ran deseo, <iiie me anima, ile
cooperará la realización de las re<'tas intenciones del ^iobierno cu
los asuntos eclesiiísti<*os, (pie están pendientes en esta corte. 31e
será sumamente satisfactorio si los resultados <'orresponden á mis
intenciones; para conseoiiir el todo como el üoiiierno de la eonfe-
<lfnK'ióii lo (It'sea, redoblaré mis esfuerzos, y de esta uiaiiera teu-
<lré laconiiilaceueia de haber lleuatlo mi deber (1).
Eucneutro inexplicable el reemplazo del af>eiite eoufideiieial
don Salvador Ximénez, porque los documentos oficiales que co-
nozco, auu<[ue incompletos, demuestran qiuí el agente liabíaobte-
nido los principales objetos de su misión, tanto relativos á la crea-
ción de la nueva diócesis del litoral, dividiéndola antigua de Bue-
nos Aires, como á la provisión de los obisi)ados vacantes, desde
que el gobierno del Parauii liabia cumplido ya la condicii'm de
fijar i>or ley la congrua para sus ol»is[)os, i-abildos eclesiásticos y
seminarios.
Es indudable que la calidad diplomática del doctor Alberdi le
hizo saber en L'oma (pie don Salvador Ximénez era encargado de
negocios del Uruguay, al mismo tiempo (pie ejercía el cargo de
agente confidencial argentino. Ignoro si por esta causa pidió que
fuese substituido por don Benito Filippiani, extranjero y resi-
dente en aipiella capital; pero todo cuanto éste obtuvo, había sido
]trometido antes al señor Ximénez por el cardenal Antonelli.
líl nuevo agente confidencial, supongo que recomendado por
el ministro doctor Alberdi, por carta datada en Koma en 15 de
enero de 1850, dice: < En adhesión á mi carta fecha 23 próximo
pasado, dirigida al ilustre predecesor de V. E., que espero haya
llegado exactamente á sus manos, juntas las incluidas para el
excelentísimo señor presidente, y los tres nuevos obispos Colom-
bres, (}. Ahhisor y IJamírez de Arellano, proclamados por su san-
tidad, que es menester de que V. E. tome conocimiento ; habiendo
hoy concluido el regular despacho de las bulas ai)ostólicas de ius-
titucióu canónica para los dichos eclesiásticos ;hágome el deber de
incluir á Y. E. las copias originales de ellos (trasunti) para que se
cumplan los actos coHtt'nqjlfídos por las leyes de la confederación,
y desjiués de haberlos concluido V. E. (pilera remitir pronto dichos
tra.sioitos á cada oljispo para tonjar en fuerza de ellos la cünónica
posesií'm y recibir la consagracic'm. Tengo también el honor de
añadir á V. E. los tres trasuntos de la bula res])ectiva (pu' su san-
tidad, en i)rueba especial y consideración y cariño (en conformidad
(1) Anliivd ilcl niinistoi'io tic relaciones exteriore.s y culto. Legajo citado.
— 347 —
«k" «im* se acostninlMU con las personas reinantes) ha diiiuailo
i'serütir al exe*'lentísiiiio sefior presidente, recoinendáiiilole lu>
nuevos oliispos. No tlejo. ¡mes, de enrrenar dil'ectaiiiclite ;'i los lliis-
nios oliispos las demás faeultades «'siiirituales. N'aliéndoine de la
iavoralde eircnnstaneia del regreso (|ue liaee en liuenos Aires el
reverendo padre Pedn» Durand, observante de san Franeiseo, le
lie entre;;ado laslmlas oriyinalessH/í^j/j/Hi/^o r.rjudilos y estoy se<iu-
ro de su precisii'm para la exaota trausniisii'm á (ada'uno de los di-
elios oi)is]ios. Los gastos canonizados de cada Imla montan á ~>~t()
escudos romanos, es d«'<'ir, pesos l'ui'rtes de España, (pu' yo he
creido adelantar de mi diiuM'o, seuuro del reemliolso para cuidar
asi la pronta pidclauíacii'ui de esos sujetos, la satisíacciim del «go-
bierno y el mayor bien de los jtrelados, (pn* tanto desean sus ])ast<>-
res. Yo espero en estos días ver a<pií al excelentísimo señor
Campillo, (pie itresentan' pronto á su santi<lad y t'xcelentísinni
cardenal secretario d»' estado y á los demás ministros y carde-
nales (1).
Fíe re|troducido este docuuiento por la iieculiaridad déla redac-
<-ii'ui, deuiostraudnnie (|ue el señor l"''ili|iiiiaui no era un castizo
escritor; peio solne su [lersonalidad uoteny») uoticia alguna, ¿por
qué fn«' electo a.uente conlidencial, elinnnando al señor Xiniénez,
que había coiuenzado c(Ui éxito sus gestiones.'
Kl mismo señín- Kilip])iani. por carta data<la en líonia :i _<>
de Junio de ISÓSy dirigida al doctor don üeniabé Lcijiez. iiiiiiis-
tro de relaciones exteriores, dice: El infrascrii)to acaba de re-
cibir una nota del señor Alberdi, encarga<lo de negocios cerca de
S. M. H., con fecha IS del corriente del que rige, en la (pie se le
da las gracias p(U' los buenos servicios prestados hasta aípií en favor
déla ("onfederaci('>n Argentina en calidad deagente c(udi(lencial
<'erca de la cíute de Homa, añadiendo (pie el gobierno d(^ la confe-
deracii'm, por uiotivos de econonn'a y ])()r hallarse en el Paraná el
<lelegado aposti'dico de la santa sede, se ve en la dura necesidad de
retirar el nouduaudento de agente en esta corte. Dicha n()ta, señor
ministro, auuípie redactada c(Ui a(pi(dla benignidad, atenci('m y
dulzura, (|Ue es i)ro[iia del carácter (hd sefioi- Albeidi. no ha dejado
(1) Ariliivn ili-l iiiiiiistt'i'iu de relaviiines exteriores y eiilto. Legajn eitudu.
— 34S —
de producir en el ánimo del (jue sul)scr¡l)e una sorpresa muy des-
agradable, fundada en las razones que pasa á exi)oner á su alta
peuetración, suplicándole se digne examinarlas y darles el lugar
(pie ellaspuedeu merecer. La Confederación Argentina, como cual-
quier otro gobierno, se hace representar por ministros ó agentes
cerca de aquellas cortes en donde juzga que hay necesidad de ello,
nombra dichos representantes y les inviste en aquel carácter (pie
tiene \um- conAeniente, les manda la carta de retiro cuando la nece-
sidad, utilidad ó conveniencia lo exige, y creo por cierto que pro-
cura siempre de conservar ileso el decoro de la nación, el grado en
aipiella en que ha sido acreditado, y por iiltimo el honor y conve-
niencia del mismo encargado. Bajo este supuesto (si el infrasci'ipto
non se e(piivoca en las premisas) le sea permitido manifestar su
oi)ini(')n franca y verídica, pero sumisas, en cuanto á la medida
adoptada por el gobierno de la confederación á que se refiere. El
hal)er sido acreditado monseñor Marino Marini en calidad de
delegado apostólico cerca del gobierno de la Confederación Argen-
tina, es una prueba de distinguida consideración y singular apre-
cio (pie su santidad jirofesaba á S. B. el señor presidente y á la
nación entera. Esta distinción del sumo ])ontífice, dándole el lugar
que merece, envuelve xmix raz(')n más poderosa para tener mayor-
mente estrechas y vivas las relaciones de ambos gobiernos y lejos
de ser un motivo para retirar el representante de esta corte (aun-
que no tenga más que un carácter confidencial) debería más bien
hacer líropender á su conservación, tanto por la conveniente reci-
procidad, como también por manifestar el agrado en la recepción
del delegado apostólico de la santa sede ; además, en el corriente de
las negociaciones podría suceder que el gobierno argentino tuviese
necesidad de dirigirse al pontífice para la resolución de dudas que
se originasen durante el arreglo, de medidas (pie se (|uisieren tomar
para lo sucesivo, de cuyos resultados se previesen ó temiesen con-
secuencias de un éxito desfavorable, por lo menos dudoso : en tal
caso la permanencia de un agente sería sumamente provechosa y
necesaria. Tiene un deber el infrascripto de manifestar á V. S. que
los enemigos de la Confederación Argentina no dejan de impartir
la sin razón, con el fin de lograr las simpatías en Eoma y en el
gobierno pontificio á favor de Buenos Aires. Estando informado de
— 349 —
todos t'stos niinu'Jos, y lial)ieu«lo confundido t'sos atatiues en nien-
jiua de los adversarios, no sería extraño <ine esas mismas perso-
nas,;! ([uienes no les falta medios y relaciones en la cimlad del
Paraná, liuUiese por vías indirectas heelioeonc(>liirla Mipresiiin de
la a.iieneia en esta corte, bajo el pri'texto de economía, para de este
modo trabajar á sus anciías y aumpie noii fuese más, servir de
tro]»iezo al <;<>l>ierno de la conl'ederaciíui. reiiresenta<lo poruña per-
sona (pu- riciie alüún \alimento, y vigila sobre todo lo (pie con-
íierne la dignidad, honor y opinión, (pie tan justamente merece la
C"onfederaci('ni ,Vr<ientina. Ahora ]»ocos meses, por insinuación del
señor Alberdi, se hizo escribir en los diarios de esta capital algu-
nos artíctdos soln-e la prosiieridad y adelanto de la industria,
ajiTÍeultura y comercio, no menos (pie sobre los crecidos pro-
diu'tos de aduana, dcbi(his sobre todo al infatigable celo de la
adiiñnistracii'ni del l'araná. Cou estos antecedentes de prosperi-
dad é increnu'iilo, no sería muy fácil (pie el priblico se persuaíhi,
y mucho menos (pie el nobierno pontificio crea (pie el retiro del
agéntese ha dictado en vista de miras de economía, antes bien se
creerá ünnemente (pu- el gobierno de la confedí racii'in ha tenido
motivos mucho más i»oderosos que éste, que le han iiecho desme-
recer la conlianza del agente, y esta reflexión puede mucho en el
ánimo del (pie subscribe, lo «pie no sucedería si habiendo tenido
un carácter |ii'iblico, pues todos los días vemos la cesación ó cam-
bio de los ministros diplomáticos sin (pie concuna esta circuns-
tancia (1).
; Quién era esteageiite.cuya precedente exposici(')n lo caracteriza
como falto de tacto y de sericíhid ? Xo era sin dinhi un ciudadano
argentino, sino — como el |trecedente agente confidencial Ximé-
nez, — extianjeroal servicio de gobierno, el cual, poi' monomanías
extranjerizadas, dudaba (pie hubiera entonces argentinos cai)a-
«•es y leales para desempeñar estos cargos. La letra de las cartas
del señor BnmUvlo FUipjtiani, no están escritas desu puño y letra :
luego se servía de otros, y los secretos diplomáticíjs estaban á la
merced de gente extranjera y para demostrar (pie no conocía lijen
ni el idioma castellano, citaré esta frase: Vo ignoro (pie \'. S.
(I) Archivo (tul iiiiiii!*teri(> «le relaiioiK-s i-xteriores y culto. Lfj,'a¡o «¡tiulo.
liubrá recilñdu mi curta feclia 4 m:ii'te.s pi-íjximo pasado. Y, entre-
tauto, este señor había anticipado los derechos de la curia por la ex-
pedición de las l)ulas para los obispos de Córdoba, Salta y San Juan
de Cuyo, á razón de 550 escudos romanos ó duros españoles, por
cada uno de esas bulas i)reconizándolos o1)ispos de cada diócesis...
El mismo señor Fili[»piani acusó recibo al doctor Alberdi, (juien
á la sazón desempeñaba en Londres una de las varias representa-
ciones diplomátií-as del gol)ieruo de la confederación, carta de la
mismísima fecha de la (lue dejo transcripta, lo que prueba la pro-
funda preocupación del agente confidencial, por el retiro de su
cargo. Mientras en la nota dirigida al ministro de relaciones exte-
riores escribe en i)apel de carta, y no como los deberes de oficina
imponen, en papel llamado de oficio, daudo á su.jefegerárquico el
tratamiento de itsíu, cuan<lo escril»eal doctor Alberdi, en su rango
entonces de encargado de negocios, le da el tratamiento de exce-
lencia, el más elevado en las relaciones oficiales argentinas; y hago
esta observación, i»or(iue quizá este caballero fué recomendado
para su cargo por el mismo doctor Alberdi, que hubo de nombrar
secretario de legación á otro extranjero. Transcribiré este parágrafo
de esa carta ó nota: « V. E. me comunica (jue el gobierno argen-
tino, por consideraciones de economía, seha encimtrado en la peni-
ble necesidad de privarse por ahora de los i)reciosos servicios que
yo he [uestado en Eoma en el carácter de agente confidencial. Yo
no i)uedo á la verdad persuadirme que un gobierno (jue está en
una creciente prosperidad experimente un tal gravamen con la
asignación cpie se me ha fijado de 1000 pesos anuales, que se halle
en hi necesidad de retirarme y esto sólo por ha(!er una grande eco-
nomía, y. E. mismo me recomendal)a, hace algunos meses, hiciera
l)ublicar en el diario el estad() fioreciente con «[ue i)rogresaba el
])aís, y las mayores entradas que producía la aduana > el comercio.
Hace recién poco meses (pie recibí el nombramiento de S. E. el señor
vicepresidente... Por otra parte, el envío del delegado apostólico
liecho por la santa sede (otro motivo que se aduce piíra mi retiro)
me parece <]ue, lejos de ser una razcni para (juitar un representante
confidencial, habría debido ser uu motivo mayor y de conveniente
recii)rocidad para mantenerle... V. E. sabe cuantas cosas de local
y es]>ecial importancia, he informado personalmente á su santidad
— :i.->l
y al excclt'iitísiiiio sei-rt-tario de t'stailo en el interés y utilidad de
la eont'ederación : seniejantes servicios (|iie lian tenido hiüar y de
los ciiaifs se |iodr;'i tener necesidad |tara más tarde... ( 1 ).
Iv'epile los mismos arnumcntos \ l:is m¡smasol>sei\ aciones de la
caria i'i olicio (l¡iii;id;i al ministro de relaciones exieriores, por cu-
ya razini no Neo necesidad de la r»'iuddncci(Mien extenso: «jne
la Kepúldica Arucntina se \)v\\v dr una ¡x r.saiKi Inuirtulti, ¡nftiinciilf
fl ri¡i¡l(iiili , en lodo l<i (pie concieiiic ,i la dignidad, el honor y la
oi>ini<'in... Se ex|>iesa bajo la preocupación anuustiosa del cese en
sus funciones : Nadie mejor (|ue \'. K., — dice — piu'de conocer
y dar le de cuanto he trabajado para satist'acer losencarüos recilii-
dos y |ti-omover el bien de este país. Hace ya tres años ipu- lie sos-
tenido con \'. i;. una a<l i\ a comunicación, procm ando insertar
artículos en los periculicos, hablando constantemente á personas
intiiiyeiites para mantener y acrescentar el bin-n conce]»to y opi-
nión de la Cont'edeíacii'mAiu-enlina. y ahora, por una ii.síünilii ante
consideracit'di de intereses, se me hace un desaire «pie no creo ha-
ber merecido. Aiioyándoiue en la amistad ipu' \ . I!, me ha demos-
trado sieiiii)re, le rue.<>o encarecidamente (piieía acoycr este nego-
cio conlidencialiueute y comunicar al sefior presidente \ al señor
ministro estas razouables ol)servaciones, suspendiendo mientras
tanto cualípiier determinación hasta ipie st- tcuija la respuesta...
Esté V. K. cierto (pie no es principalmente el interés el (pie me
mueve sino mi honor, y el afecto (pie he cíuicebido por un país tan
interesante como la ('oiitederaei<in Arijentina.
Por lo (pu- dejo reiirodiicido se revela cpie el doctor Alberdi de-
bió ser (piien le recomendase al <;-obieruo del l'arami: pero la ma-
nera c(Mi (pie nianiliesta el deseo de cons(M\ar un puesto tan su-
balterno, no me hace Jii/^arlo como |ieisoiia de posicjí'.n social
imporlante. Dice (pie las noticias de la Ar<>cntina las sabe por los
diarios, liieyo no mantenía correspondencia con el ministerio de
relaciones exteriores, y aíi;re«a estas |ialabias caiacteiísl ¡cas :
.M(»nserior Marini nose ocupa á la verdad de traiisiiiitirme las noti-
cias y de sostener conmii'o una activa correspondencia, examinan-
do la mía, la (pie he cultivado ciui \'. K. y con otras personas, no
(1) Ariliivo (K-1 iiiiiiistciio il.- riliici.iiifs exteriores y lulto. J.e;;iijc) eitailo.
— 352 —
me parece liaber faltado en nada (1). Al pie dice : Es traducción.
Conviene recordar lieclios que aclaran los procederes del agente
Filippiani.
El vicepresidente de la confederación, don Salva<lor María del
Carril, por decreto dado en el Paraná en 13 de febrero de 1858,
reconoció como delegado apostólico de la santa sede cerca del go-
bierno de la Confederación Argentina, con residencia en esta capi-
tal, á su señoría ilustrísüna veneralde Marino jMarini, arzobispo
de Palmira, reservando al ])residente capitán general don Justo
-losé de Urquiza, cuando próximamente desempeñe el poder eje-
cutivo, contestar á su santidad (2).
No encuentro en el archivo las bulas relativas á la preconiza-
ción canónica de los ol)ispos de Córdoba, Salta y San Juan de
Cuyo, remitidas por el agente conñdencial Filippiani.
Por oficio datado en líoma á l"de abril de 185!), dirigido al mi-
nistro de relaciones exteriores, dice : <; Llegado el excelentísimo
señor doctor don Juan del Campillo en esta metrópoli católica el
21 de enero próximo pasado, ha tenido esta mañana el honor de
presentar á su santidad la carta credencial con que ese gobierno de
la Confederación Argentina le acredita cerca de la santa sede en
el honorable encargo de enviado extraordinario y ministro ])leni-
poteuciario. S. E. ha sido acogido i)or su santidad con las conside-
raciones convenientes á su grado, y también por el excelentísimo
cardenal Antonelli, secretario de estado, y por el excelentísimo
cardenal 3Iattei, sotto-decano del colegio de cardenales. Yo he
cuidado de asistir con verdadero empeño al dicho señor ministro,
haciéndole todas las atenciones oportunas, (lue mis relaciones es-
l)eciales me ponen en la ventajosa posición de trilmtarle. He pre-
venido al director de nuestro periódico para que quiera insertar
en la gaceta de hoy el artículo de la recepción, (|ue yo he hecho,
lío sé si hará alguna observación al objeto por la secretaría de es-
tado, á quien deben someterse para la revisión los artículos oficia-
les. En relación de la dicha presentación va á cesar el honroso
í-argo de agente confidencial de esa Confederación Argentina, que
(1) ídem.
(2) Anteccdtiitcit // rexotticione.'í -lubir d culto, publicacióu de 1(^99, iiágiua 74.
— 353 —
yo lif sostenido (U'sdr 1S.")7 luista el ¡¡resente en virtud de l.i re-
fiular noniiniiei(')n iiechii por el si'ñor \ ieepresidente, siüUiíd;! por
el ministro L('>pez, liahieiido proeiirado <le hacer lo iiiejoi' (|iit' he
podido para los neuoeios y el honor de la eontederaei('»n y del >>o-
liierno, (pie espero ¡ion (pierrá olvi(hirse jamás de mi persona. Por
lo (|ue eoneierne mis sueldos de este año y medio en l.'idd pesos,
yo estoy eierto (|ue el señor Campillo tendrii la aniori/.acii'in y los
reeursos neeesarios para pagármelos (1). Manitiesta la esperanza
deque la eorresiiondeneia ipiedirii;i('»al ministrode relaciones exte-
riores don Hernahé L(')pe/.. con lashnlas preconizando;! los oltispos
de ("iMtloliii. de Salta > de San .luán de ( 'nyo, hayan sido recihidas.
He dado noticias de las misiones enviadas ante la santa sede;
el jiohierno del Paraná saliía perfectamente hien cuáles eran las
pretensiones del cardenal Antonelli para eelelirar un cuncordaío,
puesto ipieel agente contidencial XimT-nez recil)i('> liasta las hases
escritas para celebrarlo, antecedentes de que se di('i noticia al doc-
tor Allterdi, ministro ariicntino ante su santidad y (piien hizo caso
tmiiso de tah's antec«'dent«'s, seyún se \'e del mintoraiulum (pie re-
dactí'» en líoina en II de mayo de IS.'iC»; sahía por carta de este
dil»lomático (pie la santa sede ne<ial>a el patronato, (pie caliticaha
e( uno concesií'tn á los reyes de Kspaña, olvidando ipie es de evi-
dencia leyal (pie la tnn(laci('m de una iglesia constituye el patro-
nato, robustecido el derecho por costear todos los gastos del culto,
como lo exigía la santa sede, y, si el soberano territiuial tiene esta
carga, le corresponde el ¡latronato (pie ad(|uiere ])()r título oneroso.
Y es muy errada (hictrina sostener (pie el patronato liga al gobier-
(1) Archivo «Ifl iiiiiiistcrioile relacione» exteriores y culto, legajo citado. Keproduz-
<o los Hi;j:iiieutii.s doeiiiiieiitos : « Hl subscripto, en fuerza del presente docuiueutu, au-
toriza al ilustrísinio y revereudisinio monseñor Marino Marini, arzobispo de Palmira
i« pnrlihiiK infidrUiim. y dele¡;ado apostólico de la santa sede cerca de la Confedera-
ción ArRcutina. de exi>;ir de cualquier caja de este gobierno por si mismo ó por su
orden, la suma de Uti pesos y 60 centavo», honorarios en mi favor devengados eu
los meses desde agosto hasta 31 de diciembre de 1857. en calidad de ci'sado agente
contidencial de esc gobierno cerca de la dicha santa sede sin perjuicio de los demás
sueldos á retirarse. » Uoiiui, abril 30 ile l«5!t. Firmado, Urnrdiclo Filijipiaiii. Otro
datado en la misnia fecha, « por la suma de 1083 pesos y 3.5 centavos, honorarios en
mi favor devengados de entero año de 18.58 h.asta el 31 de cuero próximo ])a.sado, cu
calid.-id de cesado agente confidencial de ese gobierno argentino cerca de la santa
-sede, liorna, abril 30 de 18.5". Kirmado. lienediclo Filippiani ».
— 354 —
lio ciegaiuente á los intereses y conveiiieiK/ias eclesiásticas, cuaiHlo
es el medit) de contener pretensiones abusivas, como la pretensión
(le la intromisión directa de los obispos en la enseñanza elemen-
tal y superior, y el dereclio de condenar los libros y pul)licaciones
contrarias á las doctrinas clericales, puesto ([ue la ley suprema te-
rritorial es la constituci('>n nacional á cuyas prescripciones se su-
jetan todos los hal)itantes, incluso los obispos, los cuales para
ejercer su jurisdicción pastoral prestan el juramento <le obedecerla.
Pues bien, estos antecedentes no habían convencido al gobierno
del Paraná de la prudencia en ejercer de hecho el jtatronato, divi-
diendo las diócesis, como lo hizo al crear la diócesis del litoral; en
presentar sacerdotes para los obispados, como lo hizo para los de
Córdoba, Salta y 8au Juan de Cuyo ; y de lo imprudente y poco
previsor en soñar en concordatos, cuyos modelos di<') el mismo car-
denal Autonelli, fundando la ¡iretensión con los celebrados con
los gobiernos de Costa Kica y (riiatemala. Fundado en estos ante-
cedentes, era verdadera insensatez intentar una nueva misi(')n di-
plomática, como hique confió al ministro de culto doctor don Juan
ilel Campillo, y de la (luepaso á dar cuenta.
Y debo recordar una vez más, (pie en el congreso del Paraná no
dominaban los ultramontanos clericales, como no dominaron en
el congreso constituyente en Santa Fe, de manera (pie la preten-
sión de insistir en celebrar un concordato era imprevisora, impo-
lítica é indisculpable, por más ambición personal (pie hubiera en el
cargo de embajador especial y ministro plenipotenciario enlíoma.
Jja mera pretensión de celel)rar un concordato, que el golñerno
del estado de Buenos Aires no hubiera jamás aceptado, era dar
forma definitiva á la divisiíui i)olítica entre la entonces Confedera-
ción Argentina, de las trece provincias, y a(piella i)rovincia disi-
dente, por un pacto con la autoridad de la iglesia, (pie consolidaba
la división transitoria del territorio. Bastaba jiara el buen gobier-
no de la iglesia, la creación de la diócesis del litoral ; la misión
confiada al doctor Cainiiillo, olvidando lo ocurrido con el ministro
Alberdi y el agente ct)ntídencial Ximénez, ii (piieu el cardenal
Antonelli dio un proyecto de concordato, fm^ más (pie un error
del gobierno, una gravísima falta de respeto á la misma autoridad
del Vaticauo. El fracaso de esa misión era de palmaria evidencia.
C'AIMTILO WII
MlSIttN COMI.VDA Al, |M)( Tdl; DON .MAX J»KI- (•.V:M l'l IJ.O, NOM líÜAIK»
KNVIADO |;\TI:A01;|)INA1;I() V MIMSIIMI l-I.KXIlMtTENCIAiao an-
TK I, A SANTA SKDK. 1 S.">S-1 S(;0.
Kl (Incior (Ifl ('¡iiiipillu t's iKiiiilniidi) ciix ÍímIo cxtriiordiiiüiio y
uiiiiisti<) i)lt'iiiiu»t»'n<M:irin en inisi(')ii i's|u'«'ial ante su santidad Pío
IX ittir decreti» de ."}() de septieniltre de 1 SrtS : en el misino día se
cuiinniica el noinhraniienti» y lo acejita.
La fiedencial dice: .Insto José de rri|ui/.a, ]iicsidente de la
Coiitederaeión Aiucntina... Siendo nuestro más vivo deseo mante-
ner la leeatóli<*a yestreehar los vínculos que feli/mente existen en-
tre la ¡«ilesia arücntina y su santidad, las relaciones de amistad con
el «••ohicrno de la santa sede, nos hemos determinado á neijociar
un concordato (|Ue lU-ne esos ol»jetos, bajo las hases de uueslra rc-
li^iic'm \ iirinci]>ios fundamentales de nuestra caria conslitucional,
conlian<Io en el distin.iiuido talento, te y celo del doctor del Cani-
pillo, ministro secretario en el departamento de justicia, culto é
instrucción pública. Nuestro enviado extraordinario y muiistro ple-
nipotenciario en misión especial, lo hemos elegido, autorizado y
comisionado, como por la presente lo eleíiimos, autorizamos y eo-
misionannts, para nejiociar, concluir \ lirniai- con el plenipotencia-
rio (pu' su santiilad nombre al electo, el antedicho concordato, pro-
metiendo ratiliearlo dentro del término (pie se lijare y con arrej;lo
á las leyes de la Confederación Ar<i-entina. Kn fe de lo cual, tirma-
mos la presente i'efrendaila |)or nuestro ministro secretario de es-
tado en el dcparlann-iilo de relaciones exteriores y sellada con el
— 35() —
sello uaeioiíal. Dada eu el Paraná, ca))ital de la Confederación Ar-
gentina á los treinta días, etc. (1).
He reprodueido ¡ii extenso este documento porque es prueba oñ-
cial que hasta esa fecha no se había ñrinado ninuúu concordato,
de manera (pie la aürmación de su santidad Pío X de <: que conocía
el nombre de Alberdi por la historia de los concordatos celebrados
por la iglesia », según el telegrama (pie he rei>rodiicido anteriormen-
te, está en contradicci(')n con las constancias oficiales en el archivo,
puesto que el doctor Campillo no se atrevió á firmar el (pie le pro-
pusieron en la curia romana, por estar en oposici('>n á la C()nstituci(')n,
y no haber aceptado el (pie }>ropiiso ni las modificaciones (pie indi-
c('). i Pudo el doctor Alberdi firmar lo (pie exigía el cardenal Anto-
nelli í ¿en «lué fecha? por(pie retirada la misifjii especial conferi(hv
al doctor Campillo, (piedabala niisi()n permanente (pie desempeña-
ba el doctor Alberdi ; pero es inverosímil que se hubiera modifica-
do el criterio de los negociadores para firmar un concordato, que
no se conoce en los anales oficiales del ministerio y (pie no ai>ro-
b(') el congreso argentino, y del cual jamás hizo menci(>n la santa
sede en las diversas misi(mes posteriores á las del doctor A]l)erdi
y doctor Campillo.
Tengo á la vista un jtapel (pie dice: ]Miuistro de relaciones ex-
teriores, (((¡oslo 23 (le 1858. Eecibí los documentos siguientes: Un
proyecto de concordato presentado por la santa sede. ídem por el
enviado señor Ximénez » (2).
El señor Campillo pasa á 8. E. el cardenal Antonelli una nota
(hitada en Roma á 28 de enero de 1S.")!>, pidii'ndole se le designe
día y hora para tener el honor de poner en manos del santo i)adre
las letras patentes (pie lo acreditan como enviado extraordinario en
misi(')n especial de la santa sede. Observaré las faltas de expe-
riencia en el procedimiento. Los usos diplomáticos establecen que
el di[)lomático haga visita personal al ministro de relaciones exte-
riores, para anunciarle de viva voz su misiírn, y cuando solicita la
audiencia para presentar la carta aut(')grafa deljefe del estado, que
son sus credenciales, y no letras patentes, el uso y la eti(pieta esta-
(1) Archivo del ministerio de relacioues exteriores y culto. Legajo citado.
(2) Archivo del ministerio de relacioues exteriores y culto. Legajo citado.
Ith'ceii se at'ompafie copia (le las mismas. Kl sefiov Campillo y su
secretario iio se tomaron el traliajo de pi-etinntar cuáles son los ustis
> t'oi'inaiidailes en eslos casos, ni tampoco el aiicnle <'oiitiileiicial
Filippiani, á pesar de (pie hacia \ alcr l;i^ tacilidades de ipie uo/.aha
ante la santa sede.
li'eeiiiido por su santiilad, se diri<;c al endiajador de S. M. I. y
real apostólica, comunicándole lial)er sido recil)ido en su carádcr
oticial. Esta deliia ser la costumbre y la eti(pnMa en el \aticaiio,
pui'sto (pie (le iiiual manera procedií') en líonia el harón de ("aintz,
enviado extraordinario y ministro ]ileniiK)tenciari<) de S. M. td rey
de l'rusia, seüún consta en <d copiador de notas de la Icuaciíni de
(aiupillo, (híude está reiu()duci(hi su nota datada en Koma en 24
de junio de IS."»!». J^o mismo procedió el ministro de I?(''l<iica, Mr.
|[. Carolys en ISGO. ¡Era esa la elic|ucta diiilomiii ica > la coslum-
hre en corte itontilicia .' Cito los hechos.
El ministro del Campillo deji'i hien or,i;ain/.ado el aichivo de su
misi(')n, y se conserva (d lihro co]iiadorde la correspondencia.
Por oticiodiriiiidoal cardenal Aiitonelli en 'Jfi de nnuzode 1 S.")!»,
solicita la dinnniUM<'in de los días festivos, l'or oficio de '24 de
mayo de 1S.")!I, decía al ministro de relaciones exteriores liaher
saldado los nastos hechos por el ajiente c(mtidencial .1. Filiji-
piani para la e\pedic¡('ui de las huías de los tres ohis]ios, y ade-
más ."i.")0 c.>.cudo> romanos por los gastos (pie demandara la pro-
\ i-ií'm del ohisiiado del litoral, y decía (pie iirocederá como se le
(U'dena. Se (lirinc al mismo ndnistro en junio 1' de IS.")!), mani-
festando (pie la santa sede nombró al substituto de la secreta.ría de
estado, doctor don .losi- r.erardi, para entablar las conferencias pre-
paratorias para (d conciu-dato, y dice: No obstante esto he podi-
do procuranne nundias címferencias sobre las puntos más impor-
tantes did concordato: y al objetí) de simplificar la ne<;()ciaci('in,
obviar dificultades de forma y recomeinlar á la memoria ocn]»a(la
(l(d excelentísimo sei"ior i'x-rardi, las conclusiones de aluiinas de
nuestras conferencias, le pasí'- un proyecto de c(uic<)rdafo ipie |)ii-
diese tener á la vista y examinar detenidamente.
l-ai la obra Intiírdi iilis ij nsolmiones sobrr culto — recopilación
reconn-ndada i)or el excelentísimo señor ministio de relaciones ex-
teriores y culto á la secretaría de justicia, á cuyo cargo estuvo «d
— 35S —
(lespiícUo del culto luistii l;i promiilsiacióii de la ley número ;i7'-'7
.sobre reorganizacióij de los ministros nacionales — da cuenta de
esta misión y allí se publica el proyecto de concordato á que se re-
fiere el doctor del Campillo y que reproduzco en nota (1).
« Este proyecto, — dice el doctor Campillo, — lia servido en ver-
dad para fijar el orden en nuestras discusiones y precisar un resul-
tado cnabjuiera; pero que, contesta(b> con su contraproyecto que se
aleja niuclio de las bases establecidas en aípiel y de nuestras justas
aspiraciones, hace conocer las vistas de esta corte en relación á con-
(1) « Proyecto de concordato presentado por c'l ministro arjíentino doctor J. del
Campillo ;í monseñor don José Berardi, encargado de la negociación por su santi-
dad : Art. 1°. Siendo la religión católica, apostólica, romana la que profesa la ma-
yoría del pueblo argentino, el gobierno de la confederación le prestará la más
decidida protección ; su culto será público, libremente ejercido conforme alas leyes,
y respetado por todos los babitantes del territorio, sean cuales fueren sus creencias
religiosas. — Art. 2°. El gobierno argentino se compromete á dotar los obispos, ca-
bildos y seminarios y á proveer los gastos del culto y fábrica de sus iglesias. —
Art. 3°. La iglesia no establecerá impuestos propios, mientras goce las dotaciones
del artículo anterior. — Art. 4". Los párrocos seguirán percibiendo los emolnmen"
tos llamados parroquiales con arreglo á un arancel establecido por esta ley, que no
será más bajo cjue los que actualmente rigen en la confederación. Estos derecbos
podrán ser suprimidos, cuando el gobierno pudiere asignar á los párrocos una renta
fija de acuerdo con el obispo. — Art. 5°. El presidente de la confederación ejer-
cerá el patronato de las iglesias existentes y que en adelante se erigieren en su te-
rritorio. Presentará para los arzobispados y obispados vacantes, eclesiásticos dignos
é idóneos : el sumo pontífice dará á los presentados la institución canónica, confor-
me á derecho. Corresponderá igual presentación á cualquier otro nombramiento que
hiciese su santidad para el gobierno de las iglesias. — Art. 6°. Los obispos nombra-
rán los miembros del caViildo, canongías ó raciones. Las eanongías doctoral y pe-
nitenciaria se darán por oposición. Nombrarán asimismo los rectores y catedráticos
de los seminarios conciliares. Todos estos nombramientos no podrán recaer sino en
personas de la aceptación del gobierno. En caso de faltar el obispo eu el gobierno
de la diócesis, la presentación de los miembros del cabildo corresponderá al gobier-
no argentiuo. — Art. 7°. Las parroquias se iiroveerán en concurso abierto. Los or-
dinarios presentarán en terna los candidatos aprobados en el concurso al presidente
de la república (ó á quieu haga sus veces) para que éste elija quién deba ser insti-
tuido. — Art. 8°. La santa sede procederá de acuerdo con el gobierno argentino eu
la erección de nuevos obispados, en la división y límites de los ya existentes, como
también en sus divisiones y el personal de los nuevos cabildos. La demarcación y
límites de las parroquias, se hará por los ordinarios, y de eomxíu acuerdo con la
autoridad civil. — Art. 9". El gobierno argentino reconoce el derecho de adquirir
y poseer bienes temporales con arreglo á la ley : quedando sujeto al pago de las con-
tribuciones que la ley estableciere, á excepción de las iglesias, seminarios y conven-
tos. — Art 10. Las temporalidades pertenecientes á comunidades religiosas que en
adelante se extinguieren, podrán ser aplicadas por el gobierno argentino á objetos
del culto ó de pública beneficencia ; y las que hubiesen sido enajenadas antes de esta
fordatos con las naciones ratt'tlicas \ liacc t-siicrar imm(m|Uc nues-
tras necesidades sean atendidas como lo iiahiamos pedido (1).
Sorprende que este ministro, <|Ue desemiieñal>a en el <>-obierno
del raraná el ministerio del culto, liuUiese (dvidado las l>ases (pie
el cardenal Antonelli dit'i al agente contidencia! Xiuiénez y qiu-
este transmiti<'> al uoliierno. Juntamente ciui la coiiia de los con-
cordatos celeluailas »-on Costa Hica y (iuatemaia. por ipie. impues-
to de estas piezas, no pudo alentar la esperanza deceU'lnar un con-
cordato que se arinoid/.ase cíui lo disi»uesto por la constitución, y
ferliu, ciiutiiuiaráii <li-l iiiisum nuido «lUe lüista aquí, siu (|iii- sus iluc-fios pueilau si-r
iiiolestjHlos fii »•! f;i>ci" lie sus iliTt-elios adquiriitos. — Art. 11. í^U-nJo ol ¡mino ponti-
tice rumano el jefi- tle la iglesia católica, podrá comunicar lilircniente con el pueMo
a rgeiitino y con los prelados de sus iglesias, y las disposiciones que de él emanen,
siundo de un carácter puramente espiritual, tendían su lilire curso, como lo ten-
drán también todas sus demás disposiciones, siendo conformes á las estipulaciones del
presente concordato y á las leyes de la repúldica. — Art. 12. Los i)relados de las
iglesias serán lilires en el ejercicio de su autoridad. Ésta será exclusiva en las cau-
sas puramente espirituales, y eu las de los clérigos, en la que concierna á su minis-
terio. Las disposiciones de la aiitóridad eclesiástica serán elicaznieute apoyadas por
el gobierno, en cuanto no se opongan á las leyes de la confederación. — Art. 13.
La santa sede, de acuerdo con el gobierno argeutim>, estabh'cerá los tribunales de
apelación en que hayan de terminar, dentro del territorio argentino, las causas perte-
necientes á la Jurisdicción eclesiástica. — Art. 14. Los obispos y prelados eclesiás-
ticos prestarán, antes de ejercer jurisdicción, el juramento de obediencia ala consti-
tución de la república y á las autoridades creadas jior ella. — Art. l.">. El golnerno
argentino suministrará los recursos necesarios á la propagaciiin de la fe católica en-
tre los infieles existentes en su territorio : favorecerá el establecimiento y progreso
de las misiones conforme á la constitución de la república. El gobierno de estas mi-
siones correní á cargo exclusivo del gobierno, hasta que se determine la erección
de una nueva diócesis qne las comprenda, 6 sean adseriptas á alguna de las diócesis
existentes. — Art. 16. La santa sede reconoce al golnerno argentino como único
representante de la soberanía nacional y no concederá á ningiín estado ó provincia
«i territorio cpie forme part*- de la naciiin argentina, los derechos reconocidos á su
gobierno por el presente concordato. — Art. 17... » (Obra citada, páginas 43, 44 y 4.^.)
El ministro argentino uo debió olvidar lo siguiente : « Ministerio de relaciones ex-
teriores. Htirnu» Aires, fehrfro 27 de IS.'iT. El goliieruo acuerda y decreta : Art. 1°.
Ninguna persona, ni autoridad civil, ni eclesiástica en esta provincia, podrá reco-
nocer con valor alguno legal ó canónico, ui menos prestar obediencia ni cumpli-
miento, ó hacer valer cu manera alguna ninguua bula, bVcve ó rescripto pontifi-
cio, ninguna otra clase de documento qne se haya recibido en esta provincia ó cual-
quier otra parte del territorio de la república, después del 25 de nuiyo de 1810, y
que aparezca emanado mediata li inmediatamente de su santidad el romano pontífice,
ó de la curia rom:ina. ó de algún cuerpo ó persona que se crea autorizada por su
santidad para i-xpedirlo. ,<in que tenga el jiase ó txfqautiir de la autoridad encargada
lie las relaciones exteriores... — I{I)S.\.S, Fki.ii'K Ahasa ». (Kegistro oficial).
1 1 ) Archivo del ministerio de relaciones exteriores y culto, legajo citado.
- 360 —
l»or lo tauto uo debió aceptar uua uiisi<5u que tendría por resulta-
do ini fracaso. Esta correspondencia oficial ine confirma en la
persuación que el doctor Alberdi no firmó ningún concordato,
porque de ello luibrían lieclio referencia en esta negociación.
Monseñor Berardi en representación de la santa sede presentó
un contraproyecto, (pie contiene 22 artículos y está publicado en
italiano en las i)áginas 45 á la 49, el cual no analizo powpie el mi-
nistro argentino presentó un segundo proyecto, teniendo en con-
sideración lo expuesto por monseñor Berardi. El análisis compa-
rativo de estas piezas me absorbería mucho tiempo sin utilidad,
l)uesto (pie no celel)r(') concordato y son por lo tanto documentos
para la historia (1).
(1) Segundo proyecto presentado i)or el ministro argentino observando el contra-
proyecto de monseñor Berardi ; reproduzco las observaciones : «Art. 1°. Observa-
ción 1'. No habiéndose jircsentado otro art. en reemplazo del 1", reproducimos
el que habíamos redactado... — Art. 2°. Observación 2^. Lo relativo á este art.
es la libre comunicación del sauto padre con la iglesia, se encuentra en el ad-
junto proyecto bajo el art. 11, pero puede volver al 2° que es el lugar del contra-
proyecto. — 3^ Lo que concierne á la censura y examen de libros y de escritos que-
dará arreglado en el art. 12. — 4" Lo prevenido en el art. 2° del proyecto adjunto
es todo cuanto el gobierno puede ofrecer en protección de la doctrina católica: esta-
blecerla y enseñarla en sus universidades y demás establecimientos : dejar toda
la libertad á los obispos en la dirección de los seminarios conciliares ; pues uo podrá
jamás ingerirse en las escuelas privadas sino en el caso de que enseñasen doctrinas
contra la moral pública. Queda también de este modo asegurada la libertad de los
obispos en el gobierno y administración de los seminarios, conforme á la ley de la
iglesia. — 3^ La dotación que el art. 3" asegura á la iglesia, garante cumplida-
mente la satisfacción de sus necesidades. En esto está fundada la renuncia que ha-
ría de otras rentas para cuya imposición tendría facultad, pero serían iniítiles una
vez establecidas en su favor de la dotación del gobierno. Como todas las obligacio-
nes que nacen de un contrato recíproco, como es el presente concordato, deben esti-
marse á título oneroso, es inútil eu el presente art. la expresión de esta circuns-
tancia ; mas si se creyese necesario, sería preciso extenderla de modo que comprenda
las obligaciones que asume la santa sede. Con respecto al personal de los cabildos,
seria aumentado ó disminuido por acuerdo mutuo, entre la santa sede y el gobierno
argentino, sea en las iglesias existentes, ó en las que en adelante se erigieren. — 6=-
En el art. i" los aranceles existentes son establecidos por la ley, de acuerdo con los
obispos. — 7^ Observantlo el art. 5» diremos que por las leyes vigentes de la igle-
sia la fundacióu, erección y dotación de una iglesia, dan el patronato de ella. Por con-
siguiente, conforme á estas mismas leyes, el gobierno argentino que erige, funda y
dota sus iglesias, debe ejercer el derecho de patronato sin que pueda esto reputarse
una gracia especial. Este derecho acordado en la presentación de arzobispos y obis-
pos, debe extenderse por identidad de razón á cualquier otro prelado que haya de
gobernar las iglesias en virtud de un nombramieuio hecho fuera de la república. El
gobierno argentino consentirá en tal concepto en que sus obispos presentados, aban-
— 3tíl —
El st'fior tk'l Ciiiiiiiilln dice en la nota cita<la : Para lijar el es-
píritu y fmidameiito de 1<»> |nineii»it)s ((ue jnstitiean nuestra reela-
uiaeituí he ereído tanihiéu deber aeoiupafiar un im iiKirdiidiiiii. (|ue
reeuerde en detalle las ideas cambiadas en lan repetidas conl'e-
reneias.
Si el diploiuátieo ADu'rdi hubiera firmado alnúu eoneordato, es
de palmaria evideneia que en esas rei)etidaseont'ereneiasse habría
ilonaiulo la costumbre y pníctifii observailas hasta aquí, lu) iiiicilaii en adelante ad-
iiiiuistrar su» i};lesias en tanto no reeiViau sus eorrespondientes bulas. Tor lo demás,
hemos suprimido lo rpie haee relaeión al nouibramiento del vicario capitular en sede
vacante, poniue el ¡.jobieriio nada tiene i|ue hacer en la fornuí de esta elección, que-
dando al jefe de la iglesia la libertad de disponer lo que entendiese conveniente, con-
forme al concilio de Trento. — 8» Lo relativo al juramento de los obispos se esta-
blece en el art. 14 del adjunto pro.vccto. — 9» Considerando el art. ti» diremos que
los mismos derechos que fundan el derecho de patronato del gobierno argentino para
la presentación de obispos y arzobispos son idénticamente aplicables á todos los dc-
nuís empleos de las iglesias dotadas por el gobierno ; pero (lucrieudo este aumentar
la consideración y respeto por los obispos y su libertad de acción soi)re el clero, ce-
ilcrá en favor de ellos el derecho de nombrar los miembros del cabildo y demás be-
neficios preiudicados. Pero el gobierno se reserva, como es nn\y justo, la facultad
de imposibilitar el nombramiento de personas hostiles á la patria. — lO" El art. 7° es
copiailo del contraproyecto, en la inteligencia de quo el presidente de la república
poilrá delegar en los gobernadores de provincia la elección de la terna. — 11' Kes-
pecto al art. 8" es preciso observar que el personal y dotación de las nuevas
iglesias no podrá ser siempre igual al de las iglesias en centros pe(|Uenos de población
naciente, en medio de desiertos actualmente habitados por indios salvajes ; no habría
suficiente clero tal vez para proveer las sillas del coro en la forma que están las ac-
tuales ó no sería quizá bastante una dotación igual. Por eso se deja este punto al
acuerdo de ambas autoridades. En la demarcación de las parroquias, el gobierno po-
drá delegar su facultad de acordar con el oreliuario, á los gobiernos de provincia.
— 12» Lo relativo á las misiones se verá establecido en el art. l."> ilcl proyecto ad-
junto. — 13» Eu el art. 9" se acepta la primera parte del art. del contrapro-
yecto que establece la liberta<l de la iglesia en la adquisición de bienes, con una pe-
(|ueña cláusula para su nu'jor explicación ; porque es preciso observar que la ley
civil no ampara con igualdad todas las propiedades de los ciudadanos, habiendo co-
mo hay algunas que gozan de especiales privilegios. Xo seria tampoco posible admi-
tir la redacción del art. en la parte en que se dice que el santo padre consiente
el gravamen de la propiedatl eclesiástica en rinta ric las eircuHHiancias de Ion liempoi,
l>ori|in.' tal cláusula da á esta declaración el carácter de temporal jirovisorio y por
consiguiente revocable. Si la concesión no es dada con ese carácter de revocabilidad,
una tal redacción vendría á ser completamente inútil. — ll" En el art. 10 se pro-
vee el destino útil que podría darse á los bienes de las corporaciones extinguidas,
consagrándolas á las necesidades del culto mismo y á los objetos i)íos. El gobierno
no tiene noticia de ninguna enajenación hecha por gobiernos anteriores de tempo-
ralidades religiosas. .Si alguna hubiese, no podría compararse nunca con las canti-
dades invertidas eu el sostén de la iglesia y del culto. El art. tal como se en-
cuentra en el contraproyecto no tjene, pues, aplicación alguna y sería preciso re-
— 362 —
discutido ; ponjue lógicamente se imponía como el tó]»ico funda-
mental de la misión. El unevo plenipotenciario argentino, en mi-
sión especial precisamente i)ara disentir uu concordato, no hace la
mínima referencia ; pero tampoco la hace el negociador designado
por la santa sede, y por estas razones paréceme que el doctor Al-
l)erdi no flrmó ningún concordato, á i)esar de la aseveración del
arzobispo Soler y de las referencias de Pío X. No es un secreto di-
dactarlo en la forma que lo está el adjunlo proyecto. — 1.5^ Todo lo relativo al libre
ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, ala correccióu de sus subditos y al fuero per-
sonal del clero, se explicará en el art. 12. — 16^ El art. 11 es copiado del pro-
puesto en el contraproyecto, con una adición en su última parte que tiende á salvar
los mismos derechos que se adquieren por el presente concordato y que en nada per-
judica á la libertad de comunicación entre la santa sede y la iglesia católica. — ■ 17.
En el art. 12 se ha reunido todo cuanto puede desearse para el libre ejercicio de la
autoridad eclesiástica en la defensa de la doctrina católica y de la disciplina ecle-
siástica, así como toda la protección que el gobierno puede dispensarle. Las penas de
carácter puramente espiritual que impusiese la autoridad eclesiástica, no necesitan
para su eficacia el apoyo del gobierno. Les basta la entera libertad que el art.
del proyecto adjunto les asegura. En las demás penas de carácter temporal, el go-
bierno ofrece todo cnanto puede, esto es, su protección constante hasta donde se lo
permita la ley, origen de su autoridad. No podría tampoco admitirse la redacción de
los art. concernientes al antiguo fuero personal eclesiástico, porque en ellos apa-
rece la supresión de dicho fuero, como nna concesión graciosa en ronsidernclóii á la»
virennstanciax de los tirmpoK : lo que da á esta cláusula el carácter de temporal y re-
vocable. — 18* Se reproduce el art. 13 de nuestro primer proyecto por haberse ol-
vidado en el contraproyecto. — 19^ Xo sería admisible la redacción del art. 11
conforme al contraproyecto presentado, sin hacer respecto al gobierno argentino la
suposicióu ofensiva de que pudieran dictar leyes contrarias á las de Dios y á la
autoridad espiritual de la iglesia. Semejante cláusula á más de ofensiva seria inútil,
desde que la ley fundameutal de la república no da á ninguno de sus jioderes públi-
cos la facultad de dictar di.sposiciones semejantes, que, no mereciendo el nombre de
leyes, e.staríau fuera de los deberes que impone el juramento. El línico objeto del art.
en el proyecto adjunto es el de mantener á los obispos eu la sumisión de las leyes
del estado, conforme lo establece la misma doctrina cristiana. — 20" Respecto del
art. 15 del contraproyecto, referente á las juisiones decimos : que el gobierno
argentino no podría aceptar una obligación indefinida como la que allí se establece.
Tanto 1-1 pi-rsimal de las misiones como los tViuil<is iiiMcsarios á su sostén, depende-
rán di; una lev que ese mismo gobierno no |)<iihía anticipar ni prever, y cuales-
quiera esfuerzos que consagrase á este importante objeto, serían también estériles
sino estuviese al mismo tiemijo bajo su cuidado el gobierno de esas misiones, en lo
temporal, para asociarlo á los medios materiales de defensa y protección de que pue-
de disponer en favor de ellas. El art. propuesto concilla á nuestro juicio todas
esas dificultades. — 21" Reproducimos en el art. 15 el ciue propusimos en el primer
proyecto y cuya omisión en el contra-proyecto se reputa un olvido. — 22^ El art.
17 está textualmente como se encuentra eu el contraproyecto. 23" — El art. 18 con-
tiene lo necesario para salvar las dudas que puedan ocurrir en la aplicación de los
artículos del presentí; concordato en lo sucesivo». (Obra citada, páginas 53 á 57).
— 363 —
liliiiiiátiro si tal foiifonlato sr liubiei!i (-«'lebrado, desdíMinc no fu»'
apnihado jtor t'l ejecutivo iiacinual ariifiitino ni discutido en d
coDjíreso del Paraná, ni canutado, puesto (|ue tu la caria aut('i-
grafa del presidente I itpiiza, (pie he reprodiu-ido. m- envía cu mi-
sión especial al d«>etor ("anipillo iireeisainente á lin de procurar su
eelebraci/ui. li-iioro ios fundanu-ntos ipu' ten.i>a el prelado uruyini-
yo para pedirá su santidad una liendicióu apost(')lica á la lut^noria
de (|uien .s* <//(■( lirun'» el y>/-((;i(r e(UU-ordato arucnliuo. (pie si lo liu-
biera firmado no sería el ¡iriiiiero sino el único.
El señor del Campillo, de regreso de su misit'm ante la santa
sede, di<'> cuenta iletallaiia en otieio datado en el l'araná á 4 de
de mayo de l.stiO, en el cual declara »puMe<Ml)ió instrucciones para
celebrar un concordato (pie estableciese la conveniente armonía
entre la autoridad espiritual de la iglesia y la temporal <le la na-
ción, sin menoscabar la libertad de aipiella y el ejercicio libre de las
atribuciones políticas (pn- la con>tituci<'in nacional contiere á los
poderes creados por ella.
Fué un grave error del gobierno del l'arauii las imprenieditadas
misiones ante la santa sede juna intentar la celebración de un
concordato, (pie nada hacía urgente, y C(niviene observar que iii
esa época el partido clerical idtramontano era un mito sin intluen-
eia, como lo probó en las discusiones de la constitución nacional
sanciona(hi en Santa Fe. Ni el presidente general l'iMpiiza, ni el vi-
cepresidente don Salvador alaría del Carril, ni la mayoría del gabi-
nete, niel congrest» nacional, eran ultramontanos. Loatirmo, ponpie
en esa época yo era diputado nacional por la iiroviucia de Corrien-
tes; .sólo en el senado podían contarse tres ó cuatro ultra clerica-
le.s, como el senador i»or Santa Fe, señor Leiva, nnentras «pie la
gran mayoría era liberal de experiencia. Puedo afirmar (pie los
arregios iniciados p(U- el señor Ximénez y Campillo hubieran sido
rechazados en el congreso, pues yo era miembro de la comisión de
negoci()s extranjeros, y tal concordato hubiera sido repudiado por
la simple pretensión de exigir la reforma constitucional.
Kl ministro Campillo exjíone (pie su prop('>sito era asegurar el
ejercicio del (h-recho de patronato, y el de ex|iedir el exequaliir en
tíídos los breves y bulas de su santidad (pie hayan de tener cum-
plimiento en el territorio argentino. ( 'on relación al primer punto.
— 364 —
— dice, — el gobierno de su santidad no trepidaba en la concesi<3n
del derecho de patronato; pero en la inteligencia de qne, á pesar
(letal concesión, se entendería siempre reservada exclnsivamente
álasauta sede la nominación de obispos coadjutores para nuestras
iglesias, aun con el dereclio de futura sucesión :>. Respecto al se-
gundo i)unto, afirma (jue se le manifestó una negativa constante,
fundándose en (|ue el eiiercicio del exequátur no ha sido acordado
hasta hoy á naci(')n alguna (1). En atención á la distancia que se-
para las iglesias en la república de la santa sede se le ofrecía por
documento separado, conviniendo en que las disposiciones ponti-
ficias no tuviesen cumplimiento sin el i-isto del gobierno argenti-
ne. v~ Después de varias conferencias, — continúa, — presenté un
l)royecto de concordato, qne corre en el libro de la legación debi-
damente autorizado, (pie acom])año en esta nota... > ; expresa que el
contraproyecto presentado por el plenipotenciario de su santidad,
« á más de las excepciones hechas á los derechos reclamados en fa-
vov del gobierno argentino, exigía también elj-econocimieuto del
fuero personal de los obisjtos en las causas mayores. Como tales
exigencias eran á mi juicio opuestas á la constitución nacional, y
como, por otra parte, el negociador i)or la santa sede no quería
consentir en que nuestra constitución fuese señalada como límite
délas libertades (pie reclamaba para la iglesia, no es conveniente
aceptar el contraproyecto > ; y se refiere á las observaciones que
constan en el libro de la legación. ;: Entonces fué que se ofreció la
a(lopci('»n de un convenio de concordato meuof pleno, que sólo con-
tuviese algunos artículos en (pie nos encontrásemos de perfecto
acuerdo, esi)erando (pie en h> sucesivo pudiesen removerse los obs-
táculos (jue la constitución ofrecía en el presente á la celebración
de un concordato pleno entre la santa sede y el gobierno argenti-
(1) En virtud del dictamen de la juuta de teólogos, canonistas y juristas, el go-
Uiirno de Buenos Aires, como encargado de las relaciones exteriores, hizo 14 de-
claraciones que constituían el derecho jiúblico eclesiástico argentino ; y en el Memorial
ajuslado. dice : « 7" Ítem reconoce que, en conformidad al 5" principio que va sen-
tado, el sumo pontífice no ha podido reservarse, como lo ha hecho y declarado, la
provisión de las iglesias vacantes y por vacar, procediendo á proveerlas y despachar
otras insinuaciones en la república, con despojo de aquellos nuestros derechos : y que
debe tal reservación suplicarse oportunamente, reteniéndose entretanto toda provi-
sión.» (Página 1, obra citada.)
— 3(i5 —
lu» (1). AuiKHUMH) creí i»ni(K'iiti' la iU-eptaciMii <lt' mi couconlato
iiic<>iii]ilt'tt>, contiiuu' las (•(Hitcrciicias, siciiiiirc con la cspcraii/a
(le aiiiiiciilar ciiauto luisiliic lucia el niiincín de los artículos acor-
<lailos. (ilileiiiemlo de este modo la iVtnmila del iieiisaiiiieiito de la
sede loiiiaiia xihrc las cuestiones ([ei)ati(las, y á las (|iie lial)íauios
coiisafiTado tantos esfiu-izos. (dino |iiiielia de éstos, ac()ini)añ() á
\'. H. los artículos acordaflos... \'. i], notaiá (|iie su contenido me
desviaba consideniltleinente de mi ininicr |)ro|i(')sito ; > sin olileiier
la plenitud délos derechos «pu- reclamaba t'U favor del mibieino
aiiifnrino, cttuteuía exi^ii-ncias ipie he creído en desaciierdo con
las prescripciones rehitivas de nuestra carta, como en la inlervcn-
«•¡«'•11 V libertad de la iglesia en todos los establecimientos de ense-
ñanza > ediicacií'm, aun de particuhires, lo ijue no mees (hidocoii-
seutir sino dentro de los límites ipie marca la iiiJMiia constiluci(')n.
'rambién notará V. E. que tal concordato seiiiiiileno es un aciienlo
de transicií'in ipu', sin mejorar las c liciones actuales <le nuestro
modo de ser, en relación con la iulesia, necesitaría para su cumpli-
miento el transcurso del tiempo y al(fniias nfoniias en iixcstra car-
io. M'"" ' le era dado esperar. Por tales motivos no me he creído
aiitoii/ado ;'i tirmarlo, [ten» sí en el <lelierde presentarloy ncomcn-
ihirliiÁ \' . \\. pni(pie puede servir de base ])ara ulteriores arre-
ííh.s (•_').
A tin de (pu- se aprecie la historia del malhadado eiii peño de cele-
brar un concordato, juzgo conveniente referirme á la nota (pie el
ministro del Campillo dirig¡('>en Koma, á K» de febrero de 1<S(;(», á
monseñor Herardi, substituto de la secretaría de su santidad, acu-
sando reculo del proyecto de concordato (pie resiilt('i de las confe-
(1) El luiuistro ar'íeutiiui iiii ilrbió i>lviil:ir cinc eu <;iiero ile WM v\ ¡¡ohienio <!<■
Itiicuos Aires, eiic¡irf;:i<lo iU> las ri-lücioucs exterioros de la república, hizo varias <le-
claraciancs que se enciieiitrau en el Memorial ajiintado : y la I» dice : « ítem, recomice
y sostiene <|ne... por su misma soberanía corresponde á la dic'iccsis y sus gobiernos,
el examinar y dar plácito y ij-cqnalur, ó deni'};arlo, á todas las bulas, breves y dispo-
siiioncs pontificias de cuaUíuier naturaleza, que sean tan espirituales como las mismas
inilul<;encias, seftrin que á su juicio no perjudiquen á las regalías de la nación y
libertades de sus iglesias: sin míís excepcicm que las que sean do penitenciaría rela-
tivas ií las confesiones sacramentales de los líeles, vouforniu ú las leyes y dispo-
siciones vigentes, dadas para el ejercicio do este derecho en los ciídigos que conser-
vamos. »
(2) Archivo del ministerio de relaciones exteriores y culto. Legajo citado.
— 366 —
rencia.s celebradas y que es el límite que aceptaría lo sauta sede.
: Xo liabiéndome creído antorizado, — dice el enviado doctor
Campillo, — á prestar dentro del límite de mis instrucciones una
iiiual aceptación, me será al menos j)osible y grato constituirme
ante mi gobierno en órgano del pensamiento de su santida<l, y apo-
1/(1 rio liüíiid donde me lo pcniíitcii las fuerzas, esperando ([ue en las
explicaciones verbales (]ue se me i)idan y (pie daré gustoso, resul-
te el arreglo definitivo de los puntos (pie pudieran suscitar dudas
ó cuestiones y que se llegue así á la celebración de un concordato
entre la santa sede y el gobierno de la Confederación Argentina.
Al separarme de esta corte con el anunciado lu'oijósito creo de mi
deber manifestar á S. 8. cuan reconocido voy á la paternal
benevolencia con (pie he podido observar (pie S. 8. distingue
al presidente argentino y su gol)ierno... Con el entusiasmo pro-
ducido en mí lior el conocimiento más inmediato de tantos méritos
como los (pie reiine el padre común de los fieles, me será muy gra-
to trabajar powpie sean más conocidos aquellos y porque la perso-
na de su santidad continúe inspirando al pueblo argentino la entu-
siasta veneración (|iie se merece. Voyme también muy reconocido
á la acogida lienévola y distinguidas atenciones de 8. 8. en mi
favor, no menos (pie satisfecho del celo, inteligencia y activi-
dad con (pie en el curso de largas conferencias se ha prestado siem-
pre á trabajar en el arreglo de los negocios eclesiásticos de la Con-
federación xVrgentina. ; trabajos que no serán estériles, pues cohsíí-
Itiyeii la primera base de acuerdo, la parte más difUil ij más sólida en
la ortianizaeión de un concordato (1).
La carta de retiro dice : < Justo José de ür(piiza, ¡(residente de la
Confederaciim Argentina. A su santidad el sumo pontífice Pío IX.
8alud ! 8antísimo padre. Habiendo dado ¡(or concluida la misi(')n
especial del doctor .Tuan del Campillo, ministro de estado en el de-
partamento de justicia, culto é instrucción pública de la Confede-
ración Argentina, que acredité de cerca de vuestra santidad en el
carácter de enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en
misi('>n especial, me apresuro á particiitarlo á vuestra santidad, es-
tando persuadido (pie dicho doctor (h)n .luán del Camiñllo no ha-
(1) Archivo del jiiinisterio (Ir i'i'lueiones extfrion.'s y culto. Legajo citado.
Illa oiuitidí» iiiiinúii rstiicr/.o para granjearse la benevolencia <le
vuestra santidad y estrechar cada vez más las buenas relaciones
entre la ('(lutederaciiui Arücntina y la santa sede. SaulÍNinio padre.
Nuestro señor lenua ;'i \ uestra l»eatitud en su santa guarda. Dado
en el Paran;i ;1 los .Kl días del mes de septiembre del año del se-
ñor ISÓS (1). Esta l'eciía está sin duda e(|nivoca<la, á pesar de
tener la lirnia autóurafa de don líernabé L(')ite/., nunistro de rela-
ciones extericucs, puesto ipu- el doctor del Campillo permanecií'»
en l{()nia hasta 1 S(l(».
Por las declaraciones oliciales del d i plonui tico doctor de I Campi-
llo, estáprobado (|ue su fracasada nejiociaci('in ivnslilnlií la ¡trniura
bd.sc de (tciK rdo, para la celebración de un concórdalo, y p(U' tanto
está oliciabnente desautorizada la atirmacirui de i\\\i- c! ministro
Alberdi huliicra cclibradu el primer coiicordahi. ciiaiKÍo \ut pudo
pactarse uiui;uuo. Y Juzi*!) mny importante este dalo, (pie rcc-
titica las atirmaciones contenidas t-u i-l lelcürama (pu- dejo reju-o-
duci<lo y en el cual se hace decir al papa loipu' seüurauuMite nunca
dijo, ponpu' no pudo decirlo.
Para juoltaral mismo I ¡cmpocpie el partido clerical no existía, nu-
bastará recordar (pie en la |irovinciu de Entre liíos, fiobernada por
el «■eneral Unpiiza antes de la constitución, tederalizada después,
no haltía niufiún convento de frailes. En la provincia de Corrien-
tes existía un pobre c()n\»'nto de San Francis<'o, y tanto el gober-
nador l*uj(d como los (pu' lesucedienui. eran liberales. I'ji el inte-
rior, sólo«'n ('«u'doba había foco de clericales y alfiunos con\('ntos,
([ue no existían con iiu]iortaucia social, ni en Santiaíi'o d<d Estero,
ni en 'Pucumiiu. |)ro\incias ipu- pcrs(uialmeule conocía. ICu ('ata-
marca un convento de San l''rancisco; y en Mendoza, iian'ceme (pie
dos. La mejor y nn'is elocuente prueba es (pie el famoso padre Es-
(piiú. tálenlo reconocido, no era fraile ultrannudano, como lo }»rue-
ba el sermi'iii en el aniversario de la coustituci(Ui iiaci(mal, (pie la
santa sede pi-eieudía fuese reformada, en la ¡mpicmeiliíada misi(')n
conliada al doctor del ( 'ampillo ("_')• ciuuo las anleii(tres ;i .\im(''nez
v Alberdi.
(1) Archivo ilcl iiiiiiistfiii) il<> ii-liic-i<iiics i-xtiM-iiin-s y culto.
(2) 1'rav MA>M:itTii K.snUli', IHicarnon poUlicoH pronuiiciadoH <iji> mutim de la jura
Pero llega la eoustitucióii, — dice fray Mamerto Esqtiiú, — sus-
pirada tantos años de los hombres buenos : se encueiiti'a ese soplo
sagrado en el cnerito exánime de la República Argentina ! íínes-
tro pasado reñeja ya sobre nosotros todas sus glorias ; y lo presen-
te abre en el porvenir un camino ancliuroso de i)rosperidad. A mis
itjos se levantii la patria radiante de gloria y majestad... Sin em-
bargo, el inmenso don de la constitución lieelio á nosotros no sería
más (pie el guante tirado á la arena, sino hay en la sucesivo inmo-
vilidad y sumisi(3n : inmovilidad por parte de ella, y sumisión jior
parte de nosotros... La vida y conservación del pueblo argentino
dependen de que su constitución sea tija : (jue no ceda al empuje
de los homlu'es : (pie sea una ancla pesadísima á (pie esté asida es-
ta nave, que ha tropezado en todos los escollos, que se ha estrella-
do en todos Idk costas á que t()(h)s los vientos y todas las corrientes
la han hmzado. Eenunciamos con justicia á nuestra primera me-
tró})(tli ; descabezamos después la república, y todos los pueblos
se precipitan á apoderarse de la ])resa : conquistamos la sol)eranía
(le la conniítiii-ióii iKiriaiuíl. inauguración de las autoridades creadas ¡^or ella, preces
por la paz ¡láblii-ü ii i-rfunnit de la conslitución provincial (Eíliciou ordenada por el
exeelentísiuio fíobieruo de la provincia. Cataiuarca. Imprenta del estado, 1880, 1
volumen, 38 páginas). Vuf. nombrado obispo de Córdoba y se expidió el pase á la
bula por decreto, dado en Buenos Aires el 2 de noviembre; de 1871, por no haber
aiteptado el nombramiento de arzobispo para lo qm- fué designado en 1872. En la
memoria presentada al congreso de 1873 por el ministro de justicia, culto é ins-
tniicii'iu piíblií-a, doctor don Nicolíís Avellaneda, (1 volumen, Buenos Aires 1873)
dice : « El rcvereudo padre fray Mamerto Esquiú fué designado por ol poder eje-
cnti\(> para ser presentado ,'í su santidad como arzobispo de la arquidiócesis, pe-
ro liabiiudo aquel declinado de un modo irrevocable este elevado puesto, la desig-
nación recayó posteriormente en el señor Aneiros, ol)ispo de Aulón». La impor-
tancia que doy á la memoria del padre E.squiú por sus sermones sobre la consti-
tución nacional, en época en que había grandes preocupaciones ultramontanas en
algunas provincias, rae induce íí reproducir algunas palabras de la renuncia, por
nota datada en Tarija íí 12 de diciembre de 1872. Dice : « Cualquiera insistencia
«outra esta resolución, iu.spirada ¡lor el amor á mi p.'itria liicn entendi<lo y por mis
deberes con Dios y su iglesia, un podra tener lugar porí|ue me retiro de este país
á otro más lejano. » El ministro respondió en 30 de enero de 1873: «El señor presi-
dente, á cuyo conocimiento elevé la renuncia, lamenta verse obligado á aceptar la ex-
<u.sacióu de vuestra reverencia y me encarga manifestarle que sólo en presencia de
una resolución tan ñrme é irrevocable, como la expresada por el reverendo padre
Esquiíí, es que ha ¡lodido resolverse á no vi>r ocupado el alto puesto de arzobi.spo por
el ilustre sacerdote á quien tanto sus virtudes i orno la volunt.id iiianiHesta del país
llamaban á desempeñarla. » (Memoria citada).
— 36í» —
iiadoiial, (lospm's la solM>ranía provincial... La acrióii (le niu-stia
cimstitucit'm es vastísima, y se halla en oposiciiui casi á loda la ac-
tuaiidad ilc l.i rt]iril)lic,i : es una sa\ ia (|iic tiene «pie penetrar en-
marañadas \ iiiulliplicadas libras, (pu- necesita nniclio tiempo para
\ i\ ilicar tolaimenle el sistema: ella es una inmensa niiiipiina. cn-
yos últimos resultados iiresujionen innumerables coml»iuacione.s;
y urande y pesaila como es, y conii»uesta en \"ez de ruedas de vo-
luntades, necesita cooperación universal, simultánea y amninica :
un momento después <le su promuli>aci(Ui importa su ruina, como
un UKuneulo en i|iir nu viva el hombre, e! instante siyiiicnte es re-
surrecci('>n, milauro (1 ).
He reproducido las palaliias de un \ irtuoso l'raile, <U'spuésol»is-
po y desiiiuado ar/.oliispo de la arcpúdiócesis en IST'J, en elooio
de la constituci(in, á lin de oponerlas al ofuscado criterio del nego-
ciador de la santa sede, pretentliendo la reforma de esa constitu-
ción, para dar á la iglesia lina organización (pie no tuvo ni preten-
dió bajo el dominio es])afiol. demostrando rpie el fanatismo intran-
(1) A fin <le fcimprobar la iiiiportaiieia de las opiniones de liay Mamerto Esquiú,
reproduzco este deereto : « l'araiul, ;? de mayo de 18H4. El viceprüsideute de la Cou-
t'ederaeión Argentina. Considerando que las oraciones pronunciadas r,n la iglesia
nintriü de Cataniarca por el reverendo jiadre fray Mamerto Esquiíí del orden de san
francisco, con motivo de la jura de la constitución el í) de julio del año jiasado, y
de la inauguración de las autoridades constitucionales el 28 de marzo de este año,
ist;ín marcadas por la majestad del lenguaje y la gravedad del persamiento de Bos-
suet. y la liliisot'ía y los encantos oratorios de Lacordaire ; considerando que el ora-
dor de la constituciiin de mayo ha bel)ido al>undantemente en la santidad de las escri-
turas, y en el estudio profundo de la historia, el conocimiento de los ilestinos de la
humanidad y de los arcanos sociales ; y que las revelaciones tomadas en tan altas
fuentes por la vasta inteligencia del orador, han sido puestas al servicio de la orga-
niz.ición nacional con felicidad y unción; considenando que importa el crédito moral
y literario de las provincias argentinas que las revelaciones do la doctrina del pa-
dre Esqniú alcancen una grande circulación, con el objeto de uniformar las creencias
políticas y religiosas de un país que debe tantas desgracia.s al error : Art. 1". Há-
gase con esmerada corrección y limpieza una impresión separada de los dos predi-
chos discursos y remítanse en número suficiente al autor y á todas las autoridades
civiles y eclesiásticas déla confederación. — 2". Pídase al or.idor Esquiú un ejemplar
autógrafo de los dos discursos y deposítense en el archivo nacional. — 'i''. .Solicítese
igualmente del gobierno de Catanmrca una noticia biográfica del reverendo padre
fray Mamerto Esqniú, y felicítesele por el venero de purísinu) oro descubierto en la
potente int<*ligencia de un miembro ignorado del humilde claustro de san Francisco
en aquella provincia; porqm^ el gobierno, como la confederación, pjieden decir t.am-
bién con est*; motivo Lcetamnr de gloria vcatra. Comuniqúese, ¡lublíquese y dése al
registro u.tcional. — Caiíuii.. Jone Uenamin Oorontiaga. »
sigente y líi ambición euiYn'miza del predominio de la iglesia, eran
un anaerouismo. Verdad que depnés de esta incivil i)retensió)i,
no se explica que el ministro doctor Anchorena, en la administi"a-
ción del doctor 8áenz Peña, predicase todavía la celebración de un
concordato ! Y cuando la bondad conciliadora, prudente y digna,
del cardenal IlampoUa, aconsejaba la manera de hacer la presen-
tación de arzobisi)os y ol>ispos, para evitar inconvenientes, y me
prometiese que se aprobarían las nuevas diócesis y discutiríamos
la forma de la renuncia del obispo del Paraná, en la época que
volviese á Roma, después de desempeñar mi rei>resentación ante
la. reina regente de España, no se comprende (pie, fundado en (|ue
las instrucciones que había recibido ' eran irresi)etuosas parala
santa sede, en vez de modificarlas, resolviese el desaire de dejar
inconclusa la negociación confidencia] más bondadosamente aco-
gida (1).
La ex|)licación existe, sin embargo ; y es que la misión confiden-
cial que con alta penetración me confió el presidente Pellegrini y
su ministro doctor Zeballos, desarmó la reacción ultramontana,
l)uesto que, antes de cesar el 1 2 de octubre en el gobierno el doc-
tor Pellegrini, por telégrafo anuncié que su santidad preconiza-
ba á monseñor Padilla obispo de Salta, quedando así establecida
la cordial relación entre ambas potestades. Este resultado derrotí')
moralmente la reacción clerical, que abrigaba y sordamente pre-
decía la nueva presidencia. De manera (pie desconcertado el más
ultramontano de sus ministros, escriliió la carta confidencial (pie
]»ublico en el capítulo final, y es un programa de pretendido con-
cordato, escollado en la negociación confiada al doctor del Cam-
pillo, Alberdi y Ximenes.
Esta negociación se mantuvo en secreto durante el gobierno
del Paraná, puesto (pie el segundo presidente de la confederación.
(1) « Por uii parte, — dice, — no poilríii aceptar prolimuiir una ne.¡;ociacióu animada
del espíritu y tenor literal de las instrnccioues iudicadas; pues creo que, con arre-
glo á ellas, nada se obtendría de la santa sede, y no se ver.ín otros resultados que
el desarrollo funesto del indiferentismo religioso, del ateísmo y de un positivismo lí
sensualidad enervantes del cariícter nacional, ahondando los grandes males que la-
bran desgraciadamente á nuestro país » (carta del ministro de relaciones exteriores,
doctor don Tomás S. de Anchorena, al plenipotenciario (.^uesiida. llueium Airex. fe-
brero SO de IHÍH, conf. capítulo final).
«loetor Siiutiiifio Dcrijui, estaliii lejos de ser un finiiítico clt--
rii'iíl, y su yaliiuct»' taiiipoi-o li> t'ra. ]>()r(HU' no tiicioii esas las
forrif lites de a(|ii('l ^ioliici'in» de las lrtM( proN incias. i;i misino
clero era tan conciliailoi' eoino el reverendo padre lOsciuiú, v la ma-
yor piueha es ((lie lian jurado esa eonstitueión, (|ne nionsefior ( iiu-
seppe Berardi, sulistituto en el despaelio de los ne^n'oeios eelesiás-
tieos en la santa sede, ainhieionó y exi,i>ió fuese reforinada. Knu-
iiieiar la incteiisii'di. liasta para evideneiar la prolundísima dite-
reneia, entre él y el eniinentísinio eardeiial con (|uien me cupo la
honra de entenderme en mi lirevísiiua misi(')n conlidencial.
Bueno es recordar (pie sin necesidad de ciiiicnrilato l'ueroii cor-
diales las relaciones con la santa sede, en td l'araná. donde residía
el delegado ai>ostólioo uu)nseñor^[arino Mariui.
Más aun, el misino ministro aruentino, neyociador de un con-
cordato, había autorizado el sinuiente decreto: Art. 1'. I^os
li'ohernailorcs de las proxincias son \ice])atronos de las ig'lesias
fundadas en el territorio de su mando, y, en calidad de tales, ejer-
cen c(Ui dele.üación del gobierno nacional el patronato parala pre-
sentación y reniociíSn de curas, beneíiciados menores de las igle-
sias catedrales y demás relativo al ejercicio de este dere('lio como
vice])atronos dentro del territorio de la provincia. — Art. 2". Nin-
guna orden ó disposición emanada de autoridad eclesiástica de
la confederación, podrá tener ejecución ni cumplimiento sin el ixc-
tiudtar ilel gobierno nacional conforme á la l(\\ . Si él ]iersonal-
luente autorizó ese decreto del vicepresidente del Carril, es de
evidencia (pie como nego(*iador no llevaba la ndsiíHi úi- renunciar
al ejercicio de esas y otras regalías, sino á armonizarlas ])or me<lio
de un concordato, lo <iue yo no creo realizable. De manera (pie, si
el negociador de la santa sede tenía exigencias para disminuir los
derechos de (pie estaba en posesií'm el gobierno (pie sost«'iiía el
culto, (lebi('» comprender «pie no ¡lodía ni aceptar tal dimiiiucií'ui.
y olvidándose de los objetos confiados á su celo, hizo sin embargo
tales concesi<mes, tpie el congreso nacional del Paraná las hubiera
rechazado. J nexplicable es ((ue, á pesar de estas v»írdades, ofreciera
con inexorable ligereza al negociador de la santa sede, (pie me
será al menos posible y grato constituirme ante nuestro gobierno
en (Mgano del pensamientí» de su santidad, y apoyarlo ha.sta donde
me lo permitan las fuerzas, esperaudo que en las explicaciones
verbales (jne se me pidan, y »iue daré gustoso, resulte el arreglo
deñnitivo... Y, con singular audacia, decía al ministro de relacio-
nes exteriores... que: « con relaciónala iglesia, necesitaría... ¿Ugu-
ñas reformas de nuestra carta constitucional.
El diplomá.tico C!ami»illo, (|ue prometió) al negociador del Vatica-
no trabajar por el triunfo de sus ideas, se atrevía á insinuar al go-
lúerno la reforma de la constitución ! La im]tarcialidad hivstórica
juzgará.
Felizmente tan atrasada i)rctensión fué reciltida con desdeñosa
indiferencia: la constitución no se reforuió para satisfacer los de-
seos de la santa sede, i)ero se reformó para obtener la reincori)ora-
ción de la provincia de Buenos Aires á la nación constituida, á fín
de consolidar la unidad nacional. Este acto era previsor, pruden-
tísimo y digno de elogio; sin reformar la constitución, se han
conservado sin embargo las buenas relaciones con el jefe de la
iglesia, y los intereses bien enteiulidos del culto católico se man-
tienen en armonía entre la autoridad ])olítica y soberana de la
república y la santa sede : cada uiui dentro de su ói'bita de acción.
Los convenios escritos con la santa sede no son el medio más
eficaz parala armonía de ambas potestades : lo prudente es buscar
]ior un modiiH vivendi equitativo el allanar diticxiltades, y por ello
jamás me in,sinuó el cardenal Eampolla lavS ventajas de discutir un
concordato, puesto que liay intereses políticos europeos, que im-
ponen mucha reserva y estimulan á dar mayor autoridad á la san-
ta sede en el gobierno de la iglesia en países extranjeros. Por ello,
dije al ministro Anchorena :.. <: le declaro que difiero de sus ideas
sobi-e patronato, más creo innecesario discutirlas ; mi opinión per-
sonal es que esa cuestión no debe iniciarse, que no la ha pretendi-
do ni insinuado el car<len;d Eanii»olla, y, por lo tanto, útil es con-
\euir con templaza, con ánimo conciliatorio, un vtodus vivendi
con la santa sede, que la juzgo muy bien dispuesta : no es necesa-
rio concordato - (1).
Tan cierta es mi manera dejuzgar, (pie, fracasado el proyectado
(■(Uicordato con el doctor del ('anq»illo, continuaron trancpiilas las
(Ij Archivo del miiiistcrio de relacionen exteriores i/ culto. Legnjo citado.
relaciones eoii la santa sed»', y el dek'nado ait<)st<'»iie(» Ciié amistoso
y permaneció en el I'araná Iiasta la disolución de a(|nel üolnerno,
por decreto ili'l cxcelent isimo liohicruo. (|ii(' como \ ¡(•('])rcsi(lcMte
ejercía el ¡loder ejeciilix i>. 101 delegado níiki ,'i lliicnos Aires li;isl;i
(pie le reem|ilazi'> m()nseñor Mattera.
Kl señor del Campillo, por oficio datado en h'oma en iMhle julio
de IS.")!». comunica al ministi'o de relaciones exteriores (pie le lian
sido cnt recadas por la sania sede las liulas de erecci(')n del oliispa-
do del litoral (('1 llama del l'araiii'i) \ la preconizacií'm cauíMiica
del ol)is|M> señor Seyura, presentado i»or td [iresidente de la cont'e-
deracií'm para prelado de la nue\a di('»cesis. ;. Aumpic inc lia sido
entregada, — dice. — la liiiia original del obispado paraiiaeiisc (|iie
acalta deeri,í>irse, no creo de necesidad ni oitortuno mamlarla aluna,
tanto píU'ipte la copia aut(''iitica llena su falta, cuanto ponpie su
peso y «ii'ueso \olumeii hacen pelií;rosa y difícil su conducciiMi por
correo. Tanto la prediclia Unía coiiki la oriulnal del iioml>ramien-
to de obispo, (pu' no me ha sido aun entreüada pero (pie se me pro-
mete eiitrei>ar en breves días, serán lle\adas por mí al i('<>reso
(terca del üdbieiiio ariiciiliiio. Las i>iezas adjuntas á la presente
nota y el brexc solire diininiieii'iii de días festi\ds. (pie en nota de
'I de febrero último lu\e el honor de remitir ;i \'. 1'",.. smi el resul-
tado de las constantes y reiteradas üestiomis (pie lie hecho hasta
a(pu \ no ceso de promover, en cumplimiento de los deberes (pie
me iiiipone la iiiisií'iii de (pie est()y encarii'ado. í;os <;astos (picha
motivado hasta a(pií la exi)edici(')n de laspredichas bulas, han si(h)
ya cubiertos |ior mí, con arreglo á ('trdenes (pie teiisío del excelen-
tísimo üoltieriio iiaciiuial.
liste hecho prueba (pie no era necesario celebrar concorda-
to para ejercer el derecho de patronato, y (|Ue, con salvedades de
forma, la santa sede lo reconocía de hecho, puesto (pie la creaci('>n
de nuevas di(')cesis episcopales y la (lesii¡iiaci(')n de los (d)¡s))os se
hacía iior la iiiieiati\a del yobieriio nacional. Lo piiideiitc era,
jHies, no ju'ovocar disciisi(uies, desde (pie la santa sede no ce(lía de
sus doctrinas, sino aí-atando p(n- los hechos el derecho de jiatro-
nato.
(Ai'lTLLOXN 111
INCIDKNTK SOliüi: KL KKCOÍÍOCIMIKM'O l»i: MONSKNOl; MAIMM
I'KI'.SIDKNCIA rtKL (¡KNKIIAl. MITIM'.
l'or fl iiniiistciio del culto, siendo ministro el doctor lioii l';dii;ir-
do ('ost;i, se dict(') mi decreto en '_*(» novieinlire (!<• isti.;, eu el in-
cidente con el oliis]io de Paliuira, monseñor Marino Marini, á
(juien se pidií') e.\])licaciones sohre el carácter (¡ne ejercía en la iíe-
púhlica Ai'iientina.
Traídos á la vista. — dice ese decreto — (l)con iiiolixo de las
explicaciones pedidas por el ilustrísimo arzobispo de I'almira, los
antecedentes (pie precedieron á su reconocimiento, al objeto de
<leiar esclarecido y deslin<lado el carácter (pu'su señoría ilusfrísima
inviste en la república : y resultando del examen de los dos l)reves
• pie su señoría ilustrísíuia presentó al üohierno de la confedera-
ción: en cuanto al primero, relativo al carácter con <pu' su señoría
ilustrísima \iene inxcstido : (|ue de su tenor se deduce ipie su san-
tidad le envi(') ;i la repi'ihüca en el canicter de dele<>ado apostólico,
antorizámlole ¡lara (pie, al desempeñar su misión, pudiera tratar
con el íidl)ierno de asuntos de nuestra santa relifiión ; cu cuanto al
secundo, relativo á las facultades (pu' su señoría ilustrísima lia de
ejercer en el desempeño de su misií'm : (pie en él se encuentran con-
feridas ]ior su santidad al iiiismo delejiado. entre otras las si<;uieu-
tes facidtades: 1' la de visitar las i<>lesias, catedrales, monasterios,
hospitales, etc. ; 'J ' la de conocer en todas las causas matrimonia-
(H .¡nlecrriniliK ;i rrniihivioiin xohir el ciillii. rtr. üiiciium Airis. IH!I!I. 1 vul. ]i:íi;i-
— 376 —
les y cualesquiera otras (lue por cuahiuiev razón cori'espouda al
tuero eclesiástico ; ■i'' la de restituir ¡ii intetirum ;i cualquier persoua
contra las sentencias y la cosa juzgada, y contra cualesíiuiera con-
tratos. Kesultando, además, (lue el gobierno de la confederación,
por su decreto de 1 ."> de febrero de 1S5S, reconoció lisa y llana-
mente á su señoría ilustrísima el arzobispo de l'ahnira en su ca-
rácter de delegado apostólico ; que no hizo tanqioco observación
de ningún género á las facultades con (pie venía investido, ad-
mitiéndolas del mismo modo lisa y llanamente... Por todo esto el
gobierno resuelve que, no obstante el reconocimiento ])or el de-
creto de l.'í de febrero antes citado, i)ascn los breves de su san-
tidad, á que se lia hecho referencia, á la corte suprema de justicia,
á los efectos del inc. t) del art. S(; de la constitución nacional.
Hágase saber (^sta res()luci(')n á su señoría ilustrísima arzobispo
de Palmira, manifestándole que el gobierno se ha visto en la
necesidad de tomar esta resol iieic'm en resguardo de los derechos
cuya defensa le está encomendada, no ol)stante el respeto (pie le
merece la dignidad de su ])ersona... — Mituk. Eduardo Costa.
Ex])idió un extenso y erudito dictamen el i)i-ocurador general
de la nación, doctor don Francisco Pico. 'La su|)rema (M)rte, en l'J
de julio de 1S(¡4, aceptó las conclusioues del dictamen. El dele-
gado apostólico, i)or oficio datado en Buenos Aires á 1 S de abril de
1<S()4, mauitiesta (pie el decreto de '40 de noviembre de I S(i:*> lia
causado á nuestro santísimo padre un jirofundo desagrado... lia
puesto al delegado ai)ostólico en el caso de no poder continuar rt^-
sidiendo en esta re])ública, sin (pu'dar gravemente afectada la dig-
nidad de la santa sede y de la misma delegacii'in aiiost('ilica . Kn
abril 22 de 1 S(i4, el ministro de justicia, culto, etc., res))ondi('» :
:- Luego que recibió los archivos de la adnñnistración á que sucedía,
tuvo el gobierno la ocasi('ii; de inqumerse (h^ (pie, en la manera en
(pie su señoría ilustrísima había sido recibido, no se habían guar-
dado las prescripciones explícitas de nuestras leyes, con respecto
aciertas limitaciones en las facultades ([ue su santidad C(m1iere
sienqire á sus enviados... (pie, cuahpiiera (pie hubiera sido el dic-
tamen de la corte suprema el gobierno, se hubiera limitado á sal-
var las prerrogativas dt^l estado, sin alterar enii)ero, en cosa algu-
na, la posicií'ni (pie su señoría ilustrísima ocupa en la república,
«laudo iisi un testimonio »'lo<'U»'nte déla ri>uliiinz¡MiU(' le inspira el
«devailo espíritu de conciliacicín de ipie su señoría ilustrísinia tiene
dadas tantas ]irnelias. ill niinisiro confía en ipie monseñor Ma-
rino ^larini desista de su resolucii'm de ausentarse de la repi'ililiea.
Responde en I".» de aUril del misnm año... Me es mn\ uraln de-
cirle en contestaci<')n, <|Ue, defiriendo á los deseos «|ue \'. I!, me
participa lialier manifestado el exceleutisiuio señor presidente de
la repiil)lica. he suspendido mi rejiTeso á Eoiiia... »
El 'J.") de al)ril de ISIIf el miídstro de i'(>laeiones exteriores se
diriíje al cardenal Antoiieili. manifestando (pie Ini sido instruido
por su ilustrísinni <d arzohispo de l'almira (pie su santidad lial)ía
recibido con desaurado la resolucií'm del üohierno arfi'eiitino de "Jn
de noviemlire iillimii con respecto ;í la d(dei:aci('>n apost('>lica. > le
adjunta eo]iia de las explicaeiom^s (pie lia dado el señor arzoliispo
de l'almira soiu'c este asunto. El cardenal Autonelii contesta de
Roma, en is de junio de 1 sfU, diciendo (pie al dar cuenta ;'i su
santidad de la nota del ministerio de relaciones exteriores, lia
a|treciado en su justo valor el empeño del señor presidente jmra
atenuar la conducta observada con monseñor Marino Marini y
(pie esas exidicaciones, por su carácter concilia(l<u', no lian podido
eomitletamentesatisfacerel ánimo de su santidad, pero (pie su santi-
dad, para dar una {uiudia de aprecio al señor presidente, retiraría
la orden dada á monseñor Marini de au.sentar.se si razones de un
orden suix'rior no se lo impidiesen, lín ayosto ."» de 1S(!-1, se pone
decreto de oticina : . ('omuni(piese en cojiia al ministro del culto .
Era ministro de redaciones exteriores el doctor d(Ui líulino de l"]li-
zalde.
(AriTLLO XIX
Mlsu'iN tOMIADA \ l«>N .MARI.VSTO BALCARCE, ENVIADO KXTHAOI!-
UIXAKU» V MIMSTKO l'UKXirOTEXGIARIO T)E LA REl'riíLUA AR-
GEXTIXA EX FRAXCIA V Al> HOV AXTE 1-A SAXTA SEDE. IXCI-
DEXTE fOX MOX8KÑOK MATTERA. M1SI()X ESPECIAL COXFIADA
AL (AXítXICO DON MILCLADES ECllAtíÜE AXTE LA SAXTA SEDE.
l)es]nu's «k' las luisioiK^s miniadas ante la santa sede, pasaron
los años y los afios y iiiii.ui'ni ü-obierno aijíeiitiiio picteudió iieijo-
ciar un conconlaTo, ¡inesto ([lU' no era uecesario para nianrencr las
buenas relaciones entre el estado y la ijílesiaaruentina, ejerciendo
di' ftívto el derecho de patronato <pif« <-"" salvedades de tbrnia.
econocía de liecln) la santa sede, como ((ueda ¡«'rfectann-nte de-
mostrado en la creai*i(')n de nue\'as diócesis y la pro\ isi(ui de Ion
obispados, (|ue >u santidad los preconizaba para la institución ca-
n<'mica.
Las Inu'iias relaciones entre la santa sede \ el gobierno ar<¡en-
tino eran tan cordiales, (|ue dos misiones eclesiásticas fueron su-
cesivamente acreditadas; la jirimera, confiada ;í monseñor Marino
Marini, y posteriormente á monseñor ilattera, con (piien se pro-
dujo un üiave coníiicto, cuya historia está referida en la nota
<|ue el ministro de relaciones exteriores, don Francisco Orti/.
<lirii:i(') ai exceleiitisinio señor cardenal, sccrclaiio de estado de
la santa sede, y dice: Kn vista de la actitud asumida por el
deleyado ajtostólico, (pie hacía imposible <pie cd gobierno ]»iHliese
neiíociar con ('-I, el poder ejecutivo, usando de facultades ipic
nuestras leyes y el derecho internacional le conlieren en defensa
de altos intereses del estado, resolvi/» jioner ti'i mino ;i la misiini
— 380 —
(le iiKiiisefior ]\Iattei'a. ^ Los hechos o('uiTÍ<h)s eran, según el
ministro, (¡ue la direetora de la escuela normal <le Córdoba dirigió
lina solicitud verbal á monseñor Mattera, para ([iie levautara el
anatema (jue pesa sobre la escuela, por ser ella i)rotestaute, contes-
tando aquél en términos ofensivos para el gobierno; y éste des-
aprobó la consulta d<' la directora <lel colegio y ]>idió explicaciones
al delegado i)or las declaraciones improcedentes (pie imi»ortarían
una violación de la ley fundamental, pues ni ha podido pretender
se infrinja una ley del congreso, ni suponer ((ue era posible entre-
gar la inspección ó suixn'intendencia de los establecimientos (h'
(^ducaci(')n ;'i otras autoridades (pie las (pie la ley designa.
Sin contestar á este oíicio, monseñor ^Mattera, en J 2 de octubre
dirigi(') una carta al ministro de relaciones exteriores, y dice : <: La
publicación del artículo mencionado, hecha en lugar preferente
|i(>r 1111 diario (pie todos re]mtaii oticial; los comentarios y pro\'o-
cacioiics á (pie lia dado lugar en la prensa; el no haber sido dcs-
inenti(h», como desde San Lorenzo así (¡iie tuve de él noticias se lo
pedí ]»or telégrafo al señor presidente de la re]>ública, y como aun
por propia comenieiicia era deber del gobierno, han lieidio creer
(pie sea su verdadero autor, ('» cuando menos, su ins]iirador. Tra-
tándose de una ofensa lanzada innoblemente y t^\) mi ausencia
contra mi ¡lersona, ofensiva de mi honor, del cará(ter sagrado (pie
invisto, y de la alta dignidad de la santa sede (pie represento, me
veo obligado li exigir á V. K. las más explícitas y categwicas ex-
plicaciones en el más breve espacio de tiempo, y antes de (pie yo
me ocupe de la nota ipie Y. K. me dirigió... (1).
Á lili de dar á la santa sede las explicaciones ipie justiftcaseii el
proceder del gobierno argentino, el presidente general líoca, en
•J.") de octubre de l.S,S4 en carta autógrafa dirigida á su santidad,
y refreinhida por el ministro de relaciones exteriores, nombramh)
al excelentísimo señor don .Mariano P.alcarce. á la sazón enviado
extraordinario y ministro plenipotenciario ante el gobierno de
Ki-ancia, en igual carácter ante su santidad, dice textiialincnte :
(1) lliii-iimviiiiis nhdiros ni nn-io (Ir ¡i<isii¡i,irlrK ni drhyadi, (i¡>mh',lici> // niridria
IriwrdiiiKiril) monsrfinr Luis .)í,(ltn-ii. riililirMi'uiíi oliciiil. I'.iiru.is Ain-s, Iiiip. de .1
A. Alsiii:i, 18SI.
...paiii iiuc liana ciitn'üa ilc la nota cxponiíMido los ¡mmUmosos
motivos que lia tenido pata enviar sus jtasaitortes á S. K. el <lele-
.na«lo apostólico y ciin lado extraordinario, monseñor laiis .Mattera,
y dé ai mismo tiempo aiiiielias expiicaeioiies tendientes ;i di'UMis-
riar la lealtad con (pie d ünhierno aruenliuo iiiaiiliene la armonia
con ia santa sede.
Kl nnnisti'o de i'elaeiones exteriores, en id olicio en\ iado al señor
Halearee. le dice: ... consumada la expiilsiiMí del señor .Mattera,
se |ml>lic('> en los diarios de la cajiital nna protesta del mismo dele-
■iado aposti'ilieo, en la cual dice ipu' protesta, en iioiiil)re de la
santa sede, coiitni /as tloririiias nniliilas ij coiilni todas tas medidas
niieiilriiniitc adoptadas (11 prijiiirii) dt la lilicrtad // dcnrhos di la
ii/lisia i-alóHra y contra todas aquellas (pie se amenaza adoptar en
lo sucesivo. Kl ministro de relaciones observa la gravedad de ta-
les declaraciones, lieclias en nombre de la santa sede. La misión
es]»ecial eontiada al señor üalcaree tenía el olijeto de dar las expli-
caciones amplias y verídicas, á lin de obtener que la santa sede
contestase favorablemente la eomunieación que sobreestá materia
le había diri,<«ido el ij-obieruo, ñjando al diplomático el |tlazo de 1 ."»
días para ]iermanecer en Roma en desem]teño de su misión (1).
Kl señor líalcarce respiunlií'i de París que el |dazo señalado ha-
cía imiiosible desemiieñar una misión de la naturaleza de la que se
le conliaba, pero que, por la amistad que cultiva con id nuncio ajio.s-
tólico acreditado ante el gobierno de Francia, y de aciieido con
las facultades que se le conferían en las instrucciones reciliidas.
liabía enviado por su intermedio el pliego rotulado á su eminencia
el cardenal dacobini, .secretario de e.stado de la santa sede, á tin de
que le fuese entregado en Roma.
Kn la nota (pie el ministro doctor Ortiz dirigii'i al cai'denal .ia-
cobiiii, y de que hago referencia, decía: Kl abajo (irmado tiene
la convicción de ipie, al expresar.se de esa manera, monseñor Mat-
tera ha debido extralimitar sus atribuciones y facultades, por((ue,
importando e.sas ])alabras un verdadero deseimocimiento de la so-
beranía nacional desde el instante <pie se trata de leyes sanciona-
(I> Aiclíivd ilcl i((iiiisti-iiii (le relaoiimes exteriores. Hiienus ./í/tx, l'.'i ilf
1SS4
<lívs por los poderes políticos de la iiaeióu, es imi)osil)le (lue el de-
legado apostólico haya recibido antorizaci<')ii de su santidad ])ara
liacer protestas de esa naturaleza, en (pie uo se indican cuáles son
los actos legislativos (pie lian contrariado los intereses de la igle-
sia; siendo además digno de notarse el hecho de ([ue, al tiempo de
l)romnlgarse esas mismas leyes, no fueran ohjeto (h' protesta ofi-
cial alguna de parte de la legaci()u pontiücia, al frente de la cual
tiguraba el mismo uumsefior Mattera... >> (1).
líl cardenal Jacobini, secretario de estado de la santa sede, con-
test('t jtor oticio datado en Roma á 2 7 de enero dt^ ISH;"), y voy á re-
producir iilg'unos párrafos, llamando la ateiici('>u hacia el contraste
eiitie esta manera de expresarse con la administraciíui, con la
bondadosa y ben(.'^vola acogida con que me lionrí) el eminente
ciirdeiial l>'am|iolla en la misiim confidencial que desempeñé, su-
primiendo trámites para facilitar mi acci(>n oficial : y así po-
drá apieciiirse con justicia la manera C()mo esa neg"ociaci(Hi se
suspendi<'), haciendo un desaire inmerecido á la santa sede. < A'.E.
conoce mejor (pie todos los demás, — dice el cardenal Jacobini,
— los graves cambios introducidos en estos últimos tiempos en
la legislación del país, en daño de la religión cat(')lica, profesada
por la gran mayoría, sino por la totalidad del pueldo argentino.
Conoce igualmente las medidas adoi)tadas i)or el gobierno con
resi)ecto al vicario capitular de Córdoba, y las publicaciones, no
por cierto respetuosas, contra la iglesia y la santa sede, ([ue
han aparecido en tales circunstancias por obra del mismo gol)ier-
no. Como además h)s vejámenes usados con el anciano y enfer-
mo obispo de Salta, ahora difunto; la inconsiderada deliberacií'ni
de introducir en las escuelas católicas, directoras y maestras
]>rotestantes ; la amplísima facnlta(Í concedida á los ministros
heterodoxos de distribuir Itiblias entre el pueblo con toda li-
bertad, vilipendiando además en sus sermones dominicales las
personas y las cosas sagradas, con grande escándalo de los bue-
nos fi(^les. (lonoce, en fin, V. E., cómo se trató de imponer al nue-
vo obispo d(í Córdoba una nueva fórmula de juramento. El pleno
conocimiento (pie de todos estos hechos tiene V. E., me dispensa
(1) A ntf ceden ten y rcnulucUme» xobre el eiillo. etc.. i>iísin;i (iS,
(le i'iitiar t'ii ilctalh-s luiínu'io.sos, (|iu' liaiiaii por ilcm/is soiiiImío
el cuadro <|ue ajuMias lie «lelineado, vmt el sulo intento di- cstahle-
<'er cuáles eiau las disposiciones de su üoliieruo respecto á la iyle-
sia y á la santa sede, antes de (píese produjera el iieclio de ipu'
quiere sacar motivo para expulsar al delegado apost(')lico del teiri-
torio ariicutino (I).
El cardenal Jacobini reconoce (pie no es lauto de la conxcrsa-
ci('m del delefjado apost('»lico con las señoras de ("«u-dolia .\ de las
doctrinas q\w expuso, el fundamento de la actitud del üohieruo,
sino de haberse nef>ado á contestarla nota de ;i(i de se]»tiembre.
Recuerda (pie el ministro del culto ú\ó instrucciones á la directíU-a
de la escuela normal de ('('¡rdolia y censun') la conducta de monse-
ñor Mattera, luiblicando todo. Expone sus ideas y dice: llaliría
debido, coníbriue á todas las prácticas diplomáticas, liacer conocer
sus ([uejas á la santa sede, y suspender entretanto, si así lo de-
seaba, sus relaciones con el enviado pontificio. .. En los aconteci-
mientos posteriores, — continúa, — fortalece la posiciíin de la santa
sede... , y afirma (jue pudo usarse un tratamiento menos impro-
pio de acpiel (pie puso t('riuiuo á su misi('»ii. ; Su santidad, jtor lo
demás, estaría contentísima el ver restablecidas aípiellas relaciones
amistosas que existían hasta hace pocos meses; pero, comocoiupren-
derá V. E., esto no i)odrá realizarse si antes no se remueven las
causas de las graves y justas preocupaciones de la santa sede (2).
Las relaciones se declaran oficialmente interrumpidas y se im-
pone una exigencia para realizarlas. La situación era, pues, grave.
Años después, el ministro de relaciones exteriores, en 1 .S93, juz-
gaba de esta manera esa gravísima situaci()n : « No es razí'ui aten-
dible, — dice el doctor .Vnchorena, — lo (pie pas(j con monseñor
Mattera, pues la exaltaciíui de este provino por los conceptos des-
comedidos ('' injuriosos del ministro Wilde en sus telegramas pu-
blicados, menos|)reciando la conducta sensata de a(piél en una
reuni('>n de señoras en ('('udoba, procedimiíínto de a(piel ministro
(pie jamás hubiera observado con ningún diplomático del menor
rango v del estado más insignificante. :>
(1) Obra citada, pá;j;inas 69 y 70.
(3| Iilem, íilciii.
— 384 —
En "29 (le novieiubre de 1SS7, el ministro del culto doctor File-
luón Po.sse, oonñere i»oder al señor canónigo don ^Nlilciades Eclia-
,i>iie, ante el cardenal doctor don Mariano Ranipolla, secretario de
estado de su santidad, • para arreglar con su santidad la división
de la anjuidiócesis, (oreando un obispado para la provincia de Bue-
nos Aires, con asiento en la ciudad de La Plata; y la división tam-
bién de la diócesis del Pai-aná y Salta, haciendo un obispado para
la i)rovincia de Santa Fe, con asiento en la capital de la misma, y
otra para Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca ; y ademase]
encargo para gestionar la forma de efectuar la incorporación de
los diversos territorios federales á la jurisdicción de las diócesis
respectivas.
Esta misión no tuvo ulterioridades, se dice en la página 73 de
la publicación oñcial Antecedenlcs y resoluciones sobre el eulto. El
señor canónigo doctor Ecbagüe regresó de Roma, sin haber llevado
á término las gestiones que se le habían encomendado. Sin em-
bargo, las tuvo, como consta en el memonindum del ministro de
relaciones exteriores, (pie se me dio como antecedentes para la mi-
sión que en ISDli se me conrtó. Observaré ([ue la cuestión (') inci-
dente con monseñor INIattera, delegado apostólico á quien durante
hi i>residencia primera del general Roca se le enviaron sus pasa-
portes, no había tenido solución y i)()r tanto estaba pendiente.
El ministro de relaciones exteriores, doctor don Estanislao S.
Zeballos, por carta confidencial datada en Buenos Aires el 8 de
agosto de 1S92, me dice : < Además será V. E. encargado de so-
licitar la investidura canónica para el nuevo obisix) de la diócesis
de Salta v de arreglar diversos asuntos. »
( Al'lTl LO XX
>IISIÓN CONFIAHA AL ENVIADO EXTRAORDIXAKIO Y MINITRO PLENI-
POTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ARCiENTINA, DOCTOR DON VICEN-
TE (1. yUESADA, EN EL CARÁCTER DE ENCARGADO DE NEGOCIOS
ANTE LA SANTA SEDE. PRECONIZACIÓN DEL OBISPO DE SALTA
MOSEÑOR PADILLA, NOMBRADO POR EL PRESIDENTE PELLEGRINI.
Abrigo sentiiuit'uto de piot'undo respeto ;i la verdad, realzada por
las cousideracioiies de ex(iuisita cultura (jiie tuve ocasión de apre-
ciar en la misión ((lutidencial brevísima que desemi»eñé en virtud
de órdenes del presidente PellegTini y su ministro de relaciones
exteriores doctor Zeballos, ante el secretario de estado, excelentí-
simo cardenal IJampolla : misión cuyo buen éxito reconoció oíicial-
mente el mismo ministro de relaciones exteriores doctor Anehore-
na, que, por preocupaciones, impidió la secuela de la negíx'iación,
que suspendió sine die, cuando su eminencia el cardenal Eampolla
no había aún discutido uno de los asuntos, exponiendo que era pre-
ciso examinar los ]>recedentes, á saber : si un obispo i)uede renun-
ciar directamente el c^irgo ante la santa sede, mientras el presi-
dente de la república sostenía que esa renuncia debía hacerse ante
el patrono, antequien ])restó juramento, ([uien propone al santo pa-
dre el obispo á los unes de la consagación canónica, si aprueba la
propuesta, renuncia ([ue hicieron siempre los obispos americanos
ante el rey (1). Quiero demostrar que esa descortesía no fué por
(1) « Los poderes singulares quo los reyes de EspaQa ejercieron en el gobierno de
las iglesias del nuevo mundo, tuvieron su origen en la» grandes y extraordinarias
circunstancias que el descubrimiento de América crió para la cabeza de la iglesia y
para el jefe del estado, — dice el doctor Vélez Sarsficld : Derecho público cclcDÍástico.
3S(> —
causíi que persoiialmeute me vespousubilice, puesto (jue los doeu-
meutos oficiíiles estableceu la verdad oficial, y creo haber ya demos-
trado con la autoridad de jurisconsultos, que el derecho de patro-
nato (pie defendía el presidente (pie me confió esa misión, está en
la tradición legal americana, reconocida de hecho ])or la prudente
manera con que la santa sede procede, porque presentar los sacer-
dotes para desempeñar esos cargos, no es una imposición : im-
Relaciones del estado con la iglesia en la antigua América española. — Los monarcas de Es-
paña tomaban posesión de la América, implorando el títiilo del pontífice romano y reco-
nociendo como su primer deber y su principal objeto en la conquista la propagación
de la religión católica en el mundo hallado por Cristóbal Colón... En esta singular y
grande escena, el soberano de la iglesia apareció con toda la pruilencia que los suce-
sos le exigían, dispuesto á sacrificar los principios y usos de las circunstancias regu-
lares al gran pensamiento, que ya veía realizado, de dar á la religión un nuevo mundo.
El pontífice romano nada podía por sí en este inmenso territorio ; ni tenía los medios
de establecer en él las instituciones necesarias para la propagación de la religión. . .
Los fieles y sacerdotes únicos que llegaban, tenían que seguir la dirección que les
diera la corte de España ó el capitán que estaba subordinado. Santo Domingo se
despobla por el rico imperio de México. Los cristianos establecidos en Costa Firme
corren muy luego al Peni... No era posible, pues, que la silla apostólica creara los
obispados ó estableciera régimen alguno eclesiástico, con independencia del poder
temporal ; ni podía exigirse á los reyes de España que permitieran venir al nuevo
territorio otros subditos que los suyos, ni crear un poder eclesiástico entonces de
tanto prestigio que le fuera extraño é independíente, en medio de los celos que la
bula de donación había hecho nacer eu las potencias de la cristiandad... Todo, pues,
obligaba á salir del camino común (lue había seguido la corte romana en las na-
ciones católicas. Un nuevo derecho eclesiástico debía nacer para gobernar ú un
nuevo mundo... El poder temporal formaba el dominio en América en las concesio-
nes pontificias ; excusaba sus crímenes en el alto fin que guiaba sus pasos ; mientras
que la iglesia sólo podía hacer llevar la cruz por soldados españoles, ni tenía otros
templos que los que el conquistador erigiera ; ni ellos ni sus ministros po-
dían conservarse si no los defendía el soberano del estado... Cario V era también
entonces el soberano más poderoso de la Europa, el único capaz de intentar el esta-
blecimiento del cristianismo eu el mundo que en embrión legaba la reina Isabel á
las generaciones venideras. El papa, pues, por ung, conveniencia de primer orden para
la conversión de millones de hombres á la religión verdadera ; para acabar con la
idolatría en la mitad del universo ; por adquirir este presente que la providencia le
brindaba y dar á la iglesia católica generaciones sin fin... el papa, digo, por intereses
positivos y tan grandes descargó sus deberes en los reyes de España, y les enco-
mendó y libró á su cuidado el establecimiento de la religión católica en las islas y
continentes descubiertos, y que se descubriesen en adelante... llegaba la ocasión de
fijar las facultades de uno y otro poder en el universo cristiano ; no llevar á él las
disputas eternas de los canonistas españoles y ultramontanos, y conceder á los reyes
católicos, aunque fuera como privilegio, aquellas facultades que ellos reclamaban en
Europa como derechos propios... El derecho antiguo no podía acomodarse á las
autoridades eclesiásticas del nuevo territorio ; desde el primer día fué necesario
apartarse de los principios y doctrinas comunes, en términos que puede decirse con
jílira un acataniu'iito «le la alta jeian|iiía (l»'l sumo poiitíli»'»- (1).
De niaiK'ia <|Ut' los (|U«' th'tVMuleiuos esas ilot-triiias rcyalistas, no
pn'tt'iKh'iiios (Iffciiilcr la preveiii-ióii ilf nuestros yoliicriios li-
lieralt's. iiiic, (Icsiucciainlo toda crcfiicia. It-s adrada asumir las
atriluu-ioiu's (It'l poiititifc , como decía el ministro de relaciones
exteriores doctor don Tomás S. de Ancliorena.
He esiTÍto este estudio jurídico é liistririco en liomenaje.
toda seiíuridiiil. «iiic uo hay li-y ospañulii .i lnihi pniitiluiH para Kiiinpa rcs])rcti> al
patrouato ili> las i^jlusia'í ú las rcst-rvas npost/ilieas, á la iirovisiíin ile bi'iirru'iiis di'
todo géiiKro. que no estií derogada por otra Imla para Aiiu'TÍ<-a ; por otras leyí-s o
rídulas para ludías... Así fueron las íustitucíoni's ion (pie nacimos, y no pucdr
exigírsenos que volvamos solire los derechos originarios de los papas, de los reyes y
de los pueblos... Las concesíoues y privilegios pontilieíos :¡ los soberanos de Indias
se convirtieron luego en leyes civiles, por las cuales la Amórica se ha regido desde
la erección de la primera catedral... La ley civil nacida, diremos así, do la misma
corte romana, debe ser, pues, la única regla i>ara los gobiernos de la América. Kl
magistrado, el jefe de la nación, no puede tener otra ecuiciencia moral (pn' lasque le
den las leyes de su país... »
(1) La existencia del patronato inicional y su legitimo ejercicio jior la autoridail
civil, ci>nstituyen un hecho y una convicción perfectamente grabados en la concien-
cia de la casi universalidad de los argentinos. He citado las opiniones de algunos cano-
nistíis. « Kl patriuiato universal sobre las iglesias fundadas y ediñcadas en el terri-
torio de la nación, corresponde á ésta, y no á persona alguna, porque á ella sólo son
acomodables los verdaderos y unís sólidos títulos de su adquisisión ». Opinan, además,
losmiis ilustres canonistas, planteándola opinión en sus fundamentos, que el patro-
nato que ejercieron los reyes de ICspaña y que la república ha heredado, no fué
adquirido por mera concesión de la silla apostólica, sino por hechos y títulos ante-
riores á las bulas pontificias que .sobre el particular se expidieron. En efecto, — en
la junta de teólogos, tantas veces citada — uno de ellos se expresa en éstos términos :
« Y de aquí se ileduce c<m la mayor claridad que las que se dicen coneesioiu-s apos-
tólicas no importan otra cosa que el reconocimiento formal de un título precedenti'
■ lue ya fundaba el patronato, ó si se «[uiere un nuevo título que sin destruir el que ya
existia venía á robustecerlo, ¡í la numera ([ue, como .se explica un sabio, la tran.sacción
y la cosa juzgada, tan lejos de extinguir ni debilitar la acción primordial, producen
una nueva que robustece aquella». El doctor don José María Terrero, miend)ri>
del .senado del clero, decía : «Sentado, pues, que esta regalía, el supremo patronato
y protección de las iglesias, es la más valiosa joya de toda» las que adornan á los go-
biernos soberanos, por cuya defensa fuertm siempre valientes los más católicos y ce-
losos monarcas en precaución del más ligero ataque á sus respetos ; desciende el
que firma á bosquejar al menos su nacimiento antiguo y venerable. No fué él, ri-
pito, debido como se quiere suponer, á las gracias y liberalidades de los sumos
pontífices, por merced de la piedad cristiana de los soberanos: otro fué su principio,
ó bien podría decirse, que él fué desconocido por inmemorial... El derecho común,
la inmemorial costumbre, la práctica constante, la protección, defensa, erección y
dotación de las iglesias, en fin, según se ha dicho, la majestad y preeminencia de la
soberanía, su supremo poder (como se explicó el tridentino) forman las bases sólidas,
el verdadero origen del inestimable derecho de patronato. De que naturalmente »i-
veinto, al profundo respeto que conservo por el eminentísimo car-
denal I\ami)olla y además para demostrar que, cuando acepté esa
misión, (íonocía i)eríectanu'nte bien el derecho público eclesiástico,
de manera (pie tenía la conciencia de la responsabilidad y de la
injportancia de esa misión. Estudiadamente la cancillería argen-
tina ha (pierido (pie el olvido borre de la memoria jiopular ese ser-
vicio, el cual, á pesar de las diñcultades, desem])eñé con excepcional
celeridad por la bondad con que fui acogido, bondad á la que co-
rrespondió la cancillería con susi)ender la misión, dejando sin
oportunidad al eminente cardenal para exponerme las doctrinas
<iue en estas cuestiones sostenía la santa sede. Por ello he entrado
en esta historia del derecho de i)atronato sin arredrarme el trabajo,
sino como defensa de las doctrinas (pie los tratadistas del derecho
hispano-colouial llamaban regalías de la corona, del gobierno del
territorio, en una palabra, que sostiene el culto: doctrinas que
siempre sostuve y á cuyo estiidio me había dedicado no i)ocas
veces.
Conviene que con la i)osibIe brevedad recuerde los antecedentes
de la misión dii)loniática que el presidente Pellegrini y su ministro
de relaciones exteriores me coutíarou desempeñase ante la santa
sede.
En carta de mi hijo (1) se me halda extensamente de la misión
(|ue el gobierno de la I{ei)ública Argentina deseaba confiarme ante
ilcducc inu' los i;obieriios soberanos pueden y deben resistir el reeouoeimiento de los
])rela<los. euya elección no sea de ellos mismos. Así se ha hecho, y esta es la doctrina
común de los doctores ». Los demás señores coBsultados. — dice el doctor Chacal-
taua, — reconocieron (jiie el gobierno procedía dentro del límite de sus atribuciones
legítimas al ejercer el patronato nacional. Entre los que opinaron de esta manera
üguran los miembros de la excelentísima cámara de justicia, doctores don Gregorio
Tagle, .Juan José Cernadas, Miguel Villegas y Vicente López : los teólogos canonis-
tas, doctores Paulino Gari, Gregorio Gómez y Domingo Viotorio Achega ; los pro-
fesores de derecho, doctores Roque Sáenz Peña, Gabriel Ocampo, Jacinto Cárdenas.
Marcelo Gamboa, D.almacio Vélez Sarsfield, Valentín Alsina, Baldomcro García y
Tomás Anchorena. (Patronato nacional argentino. Cuestiones de actualidad xotre, la»
reciprocan rclariones de la iglesia y del exlado. por Cesarlo Chacaltana. Buenos Aires,
188.5, 1 vol. de 658 pág.).
(1) El doctor Ernesto Quesada al doctor Vicente (i. C^nesada. fíiieiios Aires 1° de
agosto de 190S. Archivo particular, en San Rodolfo.
— 389 —
la sjmta sede, para vencer, con halñlitlatl ]»revis(ira v pnidentc, la
bandera ultramontana (|ue el ¡(residente electo para suceder al
doctor Pellejiri ni levantaba, apoyado en el partido cleri<al: > la
manera de realizar este propósito era restaldecer las l)nenas rela-
ciones entre la iylesia y el estado, y, como lieclio visible. (|ue el
santo padre iireconi/asi- (»bis]M) de la diócesis de Salta al señor
Padilla, nombra«lo ]»or el presidente ar>ientino. De esta manera los
católicos compreuderían, ante la indiscutible realidad, t|iie los yo-
i)iernos liberales se armoni/aban c(»n la santa sede, y la premedi-
tada reacción ultramontana quedaba sin bamlera, sin iirctexto.
desorientada : porque se desvanecía la jiromesa i|ue predicaban de
la futura armonía de las relaciones eutie la iíilesia y el estado, á
la síízón en diñcultades de relaciones oticiales.
I>a misión era difícil, y, al contiármela, la acepté como un sin-
gular honor. Consideré (|ue el tiempo transcurri<lo desde lss4, en
(pie tuvo luyar el incidente con el delegado apostólico iitonseñor
Mattera, era un lenitivo (|ue habría calmado las imiiresiones (|ne
el í-arilenal .ía<'obiui ponía como condicicHi para restablecer las
relaciones, condiciones exijiidas por el cardenal, secretario ile es-
tado del p<mtiticc. Las cuesliones de derecho no habían sido
solucionadas, más aun : no era posible ni disculirlas. dada la
uruencia con (jue el presidente deseaba fuese preconizado el ol)is-
pu ¡(resentatlo para la recorda<la diócesis. Era una nu^lida trans-
cendental, dadas las circunstancias, y me creí oblijiado á con-
tribuir c«mi el más ardiente empefio á facilitar la realización del
]iropós¡to del presidente rdleiirini, con la circunstancia i|iu' mi
nnsión era conlidencial por la naturaleza misma tlv su j-ravedad,
por cuya razc'in ni se dio cuenta iirevia al conureso, ni se s(di-
cit<'> el acuerdo del senado para mi nombrnmienio. l'.ra producir
el hecho jiara desarmar y \encer á la reaci-jém ultraniouiaiia (|ue
amenazaba.
La carta de mi hijo me explici» lo ([ue el uoliieino deseaba.
La nueva ¡¡resiilencia, — me decía. — con raz(')n •') sin ella, se
anuncia como una reacción ultramontana \, <-on este motivo, el
actual üt(bicrno ha resiu'lto contiarte una misión delicadísima, te-
idendo en cuenta tus ideas liberales en materia de rei;alía y ]iatro-
nato. Se va á solicitar del (•oni:ie>o teacreilite eii\ iailo extraordiiia-
rio y mÍHÍstro pleiiipoteiu-iavio aute el Vaticano: eu eseseiitidoteha
telegrañado el doetor Zeballos, después de una eouferencia con-
iiii.ii'o, eu la cual tomé la resixuisabiJidad de aseyurav (jue tú acej)-
tarías y que el nobievuo podía deseausar eu tí.
;: Se trata de lo sij>iiieute : desde (jue, i)or razoue.s (|ue eouo-
(•(-s, se dio pasajíorte al nuncio Mattera, el \'aticaiu) cortó sus re-
laciones diplouiáticas con laArgentina. Han vaca<l() en el intei'ini
\aiias sillas ei)iscopales, y el üobierno, en cumpliujiento de sus
ilebeves del i)aívouato, ha enviado al santo padre las ternas de pro-
]>uestas ])ara dichos obispados. El jiontíñce, eu represalia, se ha
ne.i;ad<t ¡i tomar en consi(leiaci(')n diclias presentaciones, dejando
sin obisi)os á las diéicesis, pero nond)rando indirectamente « re-
centes del obispa<lo á sacerdotes, á los (|ue iuvestía con la divini-
dad de obis])os iii ¡xirlibiis ¡nfidclinm. El ii'obierno, iior su parte,
lia hostilizado ¡i dichos intrusos y eso ha traído una desorgani-
zacií'm sensil)le, tanto en el üoliieiiio eclesiástico, cuanto en sus
relaciones con la autoridad civil. Son<lea<la la santa seih^ respecto
lie la conveniencia de hacer cesar este deplorable estado (k' cosas,
])retendi(') el santo jiadie naila menos (|ue la celebración de un con-
cordato, couio nu'dida previa al lestablecimieuto de las relaciones
di])lomáticas. Dadas nuestras tradiciones regalienses en materia
<h' derecho público eclesiástico, era esto absolutamente imposible,
poripic no cabe celebración de concordato <lentro del patronato
(pie el noliierno ejerce. Todo est<i te es muy familiar : el doctor
Dalmacio \'élez Sarstield y el Mciiiorial ojustado, dejaron la cues-
tión fuera de discusión. Pero es el caso (pie ahora el jurntíñce,
con tal (pie se le acredite ante la santa sede una legación, ha ma-
nifestach) estar dispuesto á proveer los obispados vacantes y hacer
de esta manera cesar la irregularidad existente. El gobierno no
pensaba jireocuparse mayormente de este coníiicto, pues confiaba
al tieuipo su solución. Alarmado ahora i)or las tendencias de
reacción ultriunontana (pie cada día se acentúan más alrededor
del nuevo presidente, sol)re todo dada la actitud violenta ó intran-
sigente del padre... en sus conlérencias sobre necesidad de refor-
uiai' la legislaci('>n sola-e educacif'm, etc., ha creído (pu' sería grave
peligro dejar abierta esta cuestión para el nuevo período presi-
ilencial, pues entonces podría llegarse (¡iiizá á un (concordato (jue
— Síll —
fuera fatal \ (|iu' iltv^tinycra así el dcrcclii) secular <lel patronato
en Ainéiiea.
Eu eoiiseeueiieia, se resolvió aereditar sobre la niarelia una
misión especial ant«' la santa sede pnraciue, sin i>ér(li<la de tieuii»(»,
se traslade allí y oUtfUna : 1" dejar satisfecha ii lacinia romana
cou la instalación de una delcftacióu ; 2" obtener en camhio la
])ro\ isión de las s»'des vacantes; 3" evitar celebrar concordato,
estableciendo liábilnienlc un inodiis rinnili; 4" convencer al
santo padre (pie la IJt'pi'ililica Aruentina sólo por tnia <lelcr<'ncia
liarti<'ular lia acreditado esa legación, pues el estado critico de
su tesiu-o no 1«' permite darle un carácter permanente, siendo así
(|Ue hasta serán in-óximaiiieute suprimidas <>ran número de las le-
¡¡aeiones existentes; «pie apenas las finanzas lo permitan acredi-
tará una leuación permanente ; .")" tratar de (pie toda la nejiocia-
ción sea verbal tanto cuanto sea posible, dejando sólo constancia
escrita por cambio de ui>t:\s. del niDdus viniiili (pie se ¡lacte : iV
dicho inothts riniidi seria : (pie, mientras no exista Icíiación ante
la santa sede, el tiobierno enviará directamente al santo padre
la propuesta (pie desii>ne el cmiíiTeso en caso de sede vacante,
v (pie el >aulo padre haría la investidura caiiiMiica enviando tam-
iii(''n directamente los documentos del caso, á tiii (pie i'-ste ]i(uiga
en posesi('m de la sede al desiniiado. iirevios los trámites de
estilo.
. Tales son los oi)jetos de tu misión contidencial. Se necesitaba,
«•(uno sabes, aereditar un ministro (pie no fuera el (pie xa existe
ante id (j)uirinal, puesto «pie la santa sede no admite la a<umiila-
cii'm de ambas representaciones. Kl hecho de no estar tú todavía
instalado en la corte de Madrid, te |)ermite desempeñar luimero
una \. desiuH's. la otra misií'ui. Sin einbarno. si la nenociaciiHi cou
la santa sede demora (conviene terminarla antes del 12 deoctulne)
deberás ir á Madrid á lin de encontrarte allí durante las ti(>stas del
centenario del desciibiiiniento de América y regresar después á Ro-
ma. Las ra/ones ipie he tenido i>aia asegurar ipie aceptarías s(m :
1" que sieníjire te conviene una misií'ni especial, y estaba seguro
^{\l^' te agradaría una en líoma, ante id sumo poníítice; 2" ipie
ello no impide en nada la misión permanente en la corte de
Madrid. Si resulta (pie el congreso suihímic ambas legaciones para
— 392 —
fin (le año, siempre teudrús servicios diplomáticos mayores » (1).
Esta carta, escrita en la intimidad, revela lo grave de mi misión
y aunque carece de carácter oficial, las ideas expuestas concorda-
ban con las del doctor Zeballos, entonces ministro de relaciones
exteriores. Tan exactas eran las ai)reciaciones, ((ue las teorías ul-
tramontanas y peligrosas del ministro de relaciones exteriores en
la i)residencia del señor Sáenz Peña, le inspiraron suspender mi
misión y ordenarme no volverá líoma.
El ministro de relaciones exteriores doctor Zeballos, en 8 de
agosto de ISD'i, me decía que el gobierno deseaba encomendarme
una importante misi(')n esi)ecial cerca del santo padre, antes de mi
traslación á España, cuyo objeto principal sería reanudar las rela-
ciones diplomáticas, que están bastantes resentidas á consecuen-
cia del incidente ocurrido con monseñor Mattera; pero esta misión
ei"i dificilísima para (juien conocía como yo, que cuando el go-
bierno encomendó al señor Balcarce, ministro argentino en París,
pasase en igual carácter ante la santa sede, á raíz del incidente
con monseñor ^lattera, fijándole como término (pie no pudieía
exceder de 1~> días su ])ermanencia en Eoma, observó que por
los informes que tenía, ni 1 5 meses l)astarían para obtener del
gobierno pontificio la solución de este grave incidente diplomático;
y, sin embargo, para el desenii)eño de mi misiíui se fijaba un tér-
mino muclio más breve, puesto (pie debía estar en Madrid el l'J
de octubre, para representar al gobierno en las fiestas de la cele-
bración del centenario. Y este detalle contribuía á dificultar mi
misión, al extremo (pie el señor Balcarce no fué á Eoma, y envió
la nota explicativa del ministro de relaciones exteriores doctor
Ortiz sobre las causas (pie originaron el en\ío de los pasai)ortes á
monseñor Mattera, valiéndose del nuncio acreditado en París para
(pie enviase á manos del cardenal .lacobiní, secretario de estado
de la santa sede, la referida nota. Me constaba (pie el cardenal im-
puso condiciones para restablecer las relaciones, condiciones tales
(pie no pudieron, ni ])odría aceptar el gobierno, jtonpie afectaban
á la constitución y á las leyes. Esa situación continuaba, ponpie
(1) CíirtM (le jiiMio \ Icti-.-i lie mi Ilijn il.ict.ir Eni.-sto C^iicsaibi. Hiiciio-': Ai
J" dr is;n'.
— :í93 -
la luisiúii couliada al <-auóni,n«> Kcliajiü»' im íin- para anr^ilar tal
¡ncidentt', y fiu' á líoina sin dar nltt'rioridail á la crcdt'iicial <|iH' le
otorjíó el ministro del cnlto. doctor Filfnnni To-sc. De manera
([lie estaban iTsiMit idas las ri'hu'loni's con la corle |ionlitiiia, mas
bien eortadas jior el cardenal .lacobini. La <iu'stión ilc este inci-
dente podia ser ilc imposililc soliici<'>n. si la santa sede conservaba
sns exiiit'neias.
La extensa carta de mi liijo. (|Ue lie reproducido, me señab'» con
claridad los propi>sitos del gobierno, supliendo las <;cneralidades
de las instrucciones oficiales, las ctniles, por su misma naturale/a.
no i>odían expiiner los móviles que deterniiiniron |iara elegirme
como neiiociador conlideucial. caso bien dit'ícil.
Tu carta me iiistru>e ile los objetos de la niisií'm especial ante
la santa sede. — le decía. — y tal conu» lo indicas, no tenüi) inconve-
niente i»ara deseinperiarla : ¡k'Iosí lo ten<lría para neiiociar un <t>ii-
vorilaln, ponpielie heclio un estudio ile la materia ipie um lia torma-
dola convicci(')n que no es ]uiidente intentarlo. líeseo sin enibarií<>
<-()nsultar la obra del doctor Vélez Sarslield, y el Memorial ({justado.
Aun cuando i<>noraba los propósitos del <j;(d)ieriu> y sólo snpea(|UÍ
el cableo-rama del ministro, anunciando (pie en este nn*s se me en-
viaría lo necesario. res|iondi que cnmpliría las órdenes que me
tueran transnntidas. l)esi»nés nada sé: sabes que. anmpie creyen-
te, soy liberal doctrinario, rqialista. como decían los españoles, y
te repito que no discutiría un coiiconlato (1). Sin embariio. la mi-
sión, con los i»rop<'»sitos (¡ue me indicas, la acepto: es (piizá dit'ícil.
pero no de imposible sobu-ión. La santa sede debe ser conciliado-
ra en una éi»oca de piidumla indiferencia en reliiiiiui. tal vez más
peli.üTosa ipie dnrante la reforma, ponpie la indiferencin es el des-
(1) .• i:ntiriiili->i- iior icmcoidati», fl |i;iitii (•«■Icluailn eiitn- il |>(Hitili(c- loiiiain) y t-l
^oliieriio <li' una iiarimí sdIiit airi'f;!» ili- su iglesia. Ivstc ¡laito n tratad" iii> i-s de
nación a' nariiln rnti-i- dos ;;<il>ii'rniis indi'|iiMidienti'S. siiio un aiTff;l<> entre ini ¡¡tt-
liieruo y el <)l)isinMle limna. ennni priniadi) déla i<;I<'sia. No sii-ndo el eimeordato pae-
to entre };iil)iernii y ¡joliieriin. no puede ser su materia nada temporal. sinoi|Ue en él
se arreglen jnintos de diseipliua. Versan resnlarniento sidire eleoeión ó nondiramieuto
de obispos y de su eontirmación eomo punto principal, y sol)re' otro» arreglos muy
secundarios». (K. .1. MahiátkiíCI, ¡lenrña hixliirica rir Ion eoncordtilOH releliradon con lio-
mn y hrirrx rrAfxiuueii nnhre il illlimn hiihitio inlir Pió I .\ 1/ rl iiohirnio di lloliiiii. I.ima
1S.-.6, 1 v.d.)
<léu porel culto religioso. Singulares extriiñezas del destino! Esa mi-
sión es])ecial, jaruás soñada ])or mí, me liará entrar en nn mnndo
en <'l cual desearía encontrarme c(m ülósoíbs-sociólooos ó religio-
sos saturados del evangelio; pero si me encontrase con simples
teólogos, imbuidos en el comentario de los textos, en lo infalible,
aun cuando no tenga (|ue discutir el credo religioso ni el dogma,
me sería muy ]ienoso. La iglesia es maestra: debería llegar al co-
lazíHi (le los tieles por el amor, la caridad, la templanza concilia-
dora, y evangélica por la bonda<l... Acepté, pues, la misión ; la
desempeñaré con sumo interés, ]ior(iue la religión es base del go-
bierno en las sociedades liumanas : es una necesidad social, es con-
dición de orden ; i)ero yo no disentiré un concordato... Ya lia pa-
sado medio mes de septiendire ¿cómo suponen que puedo ir á
iíoma y, antes del 12 de octulire, presentar ñus credenciales en
Madrid '! Su])oniendo ([ue, por el vapor i\xu' llegará dentro de tres
días, reciba las credenciales jiaia ambas misiones, llegaría á Koma
á tines de mes: paréceme im]iosible que termine mi cometido, pa-
ra estar oi)0)'tunamente en España. El progranuí de esas ñestas
lija las téelias : el 'A de octiilire la reina vendrá de 8an Sebastián á
3[adrid, donde demora basta el 7 del mismo mes. Emprende viaje
á Sevilla el S, alojándose en el Alcázar. El 9 va á t'ádiz, donde es-
tará basta el Id: al siguiente día visitará Hucha: el \'2 de octu-
bre, aniversario del descid)rimiento de América, se inaugura el
monumento k'vantado en lionor de Colón; el li'» vuelve desde
liuelva á Sevilla, basta el Ib, (|ue sigue viaje para (iranada ; fes-
tejos ("11 esta ciudad los días 17 y IS, llegando á Madrid el 1!) de
diclio nu\s. Invidente es (pu% aun recibiendo las credenciales, sólo
podría presentarlas (íu Madrid el .") ó (i de octubre y, entonces, no
liabría término liábil para ir á Roma, sino después de las fies-
tas indicadas, es decir con posterioridad al 11» de octubre - (1).
Concretándome, pues, á mi misión confidencial, recibí en Pa-
■ lis este oficio: l>e]iública Argentina. Ministerio de relaciones ex-
teriores. Buenos Aires, ((f/osfo 211 de lsí)2. Señor ndnistro : Por
(b'creto de \;\ feclia, S. lí. el presidente de la república, atendiendo
á las cualidades (|ue distinguen á \'. E. lia tenido á bien designar-
(1) lloc. archivo cit. \. (i. Qncsad:. ;¡ K. C^iirsmlii, l'üris 11 dr sri>li,-mbrc de iSOÍ".
— 395 —
lo ¡liiiii cniulucir lii ciiitii (le pivsfiitiK-ióii «Id iloctor don l':ililo l';i-
«lilhu ol)isiM( (le PtMitiini:i i)i iutrtihii.s iiijiílrlimiu iliiiiiado ;'i ocu-
lar lii sede cpiscoiiiil <lc S:dtii, fiiciU-fiáiidolo ni iiii> liciiii»o de
la iiiisi('>ii conlidriicial Ifiidiciitfá csticcliar las relaciones de hue-
lla arin()nía con la >anla sede, de aeuenlo -Á las insirueeiones <|Ue
se acompañan por separado, esperando ipie \ . I^. aceptará y daia
cniíipliniiento á esta honrosa misiva, reitero á \'. i''... — JJstaiii.slao
S. Zt Indios (1).
l'or otici() de la misma lecha, se me dice : ( 'on relerencia al de-
«•reto de la lecha. desi<iiiamlo á V. K. en misi.'m conlidencial cerca
de la sania seile. he rei-jhido eiicaruo de S. I'], el señor presidente
de la repúhlica para expedirle las instrucciones destinadasá facili-
tar el ilesempeño de sus funciones. Kl principal objeto de esta nd-
si(iu conliilencial es defender el derecho de patronato inherente á
la soberanía naci()nal. v facilitarlos procedimientos reculares para
su ejercicio en la pro\ isit'ui de las primeras dignidades de la iylesia
argentina. Kn consecuencia, si le fuese propuesto la celebraciiui <le
un concordato, rtdiusará \'. E. tratar la mati-ria. por no estar com-
prendida en los objetos de su visita á b'oma. desde i\\\v siempre
fueron iViciles l;is relaciones entre el gobierno ariicntino y la santa
sétle. hasta «pie el nunci. nseñor Jlattera, niezciándos<- en las
agitaciones de los partidos jtolíticos del i)aís, produjo (d conflic-
to (pH- obliiió al gobierno, en el sentido de enviarle sus pasapor-
tes, ;í tin lie conservarla buena armonía con el Jefe de la i,i>le.sia.
Si se le projuisiera aciedilar un nuncio permanente en liue-
nos Aires, contestará ipie no lo considera necesario. Recordaré con
tal motivo á \'. K. los antecedi'Utes históricos del ejercicio del i»a-
tronato ari;entino. ipu- se ha veriticado sin ti'o|>ie/os y sin necesi-
dad de la iiiter\eiici(')ii del nuncio, l'or otra parte, \". K. sabe
<pU' la iglesia uo/.a en nuestro |)ais de toda libertad > cpie el
estado social es perfectamente trampillo i'ii maleria religiosa, y
no ha.\ coii\enieiicia en introducir en esta situacií'm. i-i'uiioda |iara
el est.-ido como para aipiélla, la acci/ui perl iirliadora á ipie suelen
(I) Af.-hiv.. il.t iiiiiiist.-iii. dv icliicii.iii's .■xtciinn-s y .iilKi. Si-yimd:! iii<s.iit;i.i.iii
<lel .Kwtor faitilla ci.riici ,,1ms|m, ,i<- Salla. Misiúii nmlidcMcial il.l cluctiii- (plisada an-
te 1:1 sniita .sede.
entregarse los agentes de la santa sede, al promover la formación
de partidos iwlíticos ó incidentes (pie influyen en la actividad de
éstos, y de que tenemos ])enosa ex])eriencia. Si se le pidiera que el
gobierno argentino acredite una misión permanente cerca de la
santa sede, manifestará que ello no es posilile porque no ha sido
práctica en la cancillería argentina, y porque, en las actuales cir-
cunstancias del tesoro público, se hace las mayores economías,
limitándose la representación di])lomática en Europa y en Amé-
rica.
Su señoría ilustrísima el obis])*) del Paranádoct(»r (ielabert ha
renunciado su silla ante el sumo pontítice, desconociendo la inter-
vención de la autoridad secular de este gobierno, que lo nombré»
á propuesta eu terna del lionoral)le senado. X. E. reclamará de
este olvido del doctor (Ielabert, exigiendo tpic presente su renun-
cia ante el ministro del culto, á fln de regularizar el procedi-
miento en la provisión de su sucesor; insinuando, si fuere nece-
sario, (pie la negativa será considerada como un desconocimiento
del ])atronato, y (pie el presidente de la república no dará cur-
so á la renuncia en la forma interpuesta, ni proveerá la sede va-
cante.
La nota (pie se le acom])afia con sello volante para su eminen-
cia el cardenal secretario, es la (pu» lia de servirle de credencial pa-
ra sus i)rimeras conferencias. Una. vez reconocido, hará llegar á
manos de su santidad la carta autógrafa del señor presidente, pre-
sentando al doctor don Pablo Padilla para ocupar la silla episco-
pal de la di(')(íesis de Salta, solicitando de su eminencia el cardenal
secretario el pronto (lesjíacho. V. E. se desemix-ñará con premiu'a,
l)orque conviene dejar todo esto solucionado brevemente, para po-
der hallarse en Es])aña antes del 12 de octubre. La santa sede, me
permito esperarlo, corres]ion(lerá deferentemente apresurando su
despacho como un acto de cortesía y recipi'ocidad á la deferencia
del gobierno argentino, (|ue constituye un en\ iado esi>ecial, rin-
diendo á la cordialidad de las relaciones el debido homenaje.
Si fuese invitado á ¡xistergar losol)jetosde su niisicni i>ara«les-
pnés de a(piel]a fecha, procurará evitarlo y si se insistiera en esa
exigencia, hará ])resente (pie el go))¡erno necesita sus servicios en
<)tra parte y (pie debe i)ai'tir sin demora, eu cumplimiento de óide-
lies que ha recibid»». \ . K. aceptará la iiisiiniacióii cine en nomine
de la santa sede lia traído el ilnstiísinio obispo de Córdoba fray
II. Toro, de (pie su santidad nombraría el inimer cardenal ameri-
cano en la Kepública Ariicntina, »'• indicará en caso de (pie la idea
sea probiil>lc. al ilustrisimo arzobispo de r.ncnos Aires, doctor don
Federico Aiieiros. Finalmente, V. K. establecerá por medio de un
cambio de notas en su carácter contidencial, todo lo (pie d«' acuerdo
con estas instrucciones adi-laiitase y prometerá (pie. i>ara tácilitar
lii provisi('>n de las sedes vacantes ])or terna del honorable senado
y elecci(')n de S. E. el presidente de l;i n piililica, los desifiíiados
.serán .siempre presentados á su .santidad por alf>uuo dv los minis-
tros argentinos acreditados en Europa, nombrándoseles, como en
el presente caso, en misión contideneial.
s^ Contiando el «-obierno e.sta misión delicada á la inteli.í>eucia y
reconocido patriotismo con (pie V. E. se lia desempeñado en casos
análou'os, .se le recomienda es])ecialmente haga conocer á e.ste mi-
ui.sterio todas las impresiones (pie le produzca su permanencia en
lloma, resi>ecto al alcance de su misión, ])ara formar un juicio co-
rrecto de nuestras relaciones con la santa sede. Saludo á \' . E. con
ral consideración distinguida. — J^xtanislao S. Zchullos (1).
Tres días despué.s, el mismo sefuír ministro me remitía, como
compleinentario de mis instrucciones, un memorándum relativo al
incithMite ocurriih» con monseñor Jlattera y al restablecimiento de
las relaciones con la corte iiontiticia, « cuyo documento ilustrará á
V. E., — dice, — sobre el estado actual de ellas (2).
Reproduzco textual ese mimorúndiu)! :
^ Buptura if rcslabhrimieuto de rchtc'tona.s con la santa sede.
Con fecha 14 de octubre de 1884, le fueron enviados sus pasa-
portes al delegado apostólico y en\iado extraordinario de la san-
ta sede, monseñor Luis Mattera. Por este acto del gobierno ar-
gentino tpiedaron interrumpidas las relaciones con la corte jion-
tificia.
(1) Arctiivo ilel ministerio «le relaciones exteriores.
(2) Relaciones exteriores, üiienox Airen, agosto S9 de tS'J2. El ministro de rela-
lioncs exteriores doctor Zeliallos, al enviad» extraordinario y ministro plenipoten-
ciario, doctor don Vicente G. Quesada.
— 398 —
; Al comunicar el suceso al cuerpo diplomático ar.ííeutiuo, expo-
uía el ministro de relaciones exteriores : No es dable siiponer (jue,
en el ánimo paternal del sumo pontítice, encuentre justiíicación
la conducta observada por monseüor Mattera en la república, que
lia presenciado por i)rimera vez el espectáculo de un ministro di-
plomático ofendiendo en notas y en cartas privadas, que él mismo
hace publicar, al primer magistra<lo de la nación y á sus ministros,
y lanzando después protestas universales contraías leyes del país,
]»resentes y futuras. El gobierno tiene la creencia de que este inci-
dente no ha de interrumpir las buenas relaciones existentes con la
santa sede, ((ue es de recíproca conveniencia para la iglesia y el
estado mantener con sincera cordialidad.
< Las relaciones con el jefe de hi iglesia se mantuvieron en sus-
]»enso hasta la elevación del doctor Juárez ( -ehuan á la presiden-
cia de la república, que tuvo lugar el 12 de octubre de 1880. Con-
secuente el gobierno con sus anteriores declaraciones, encontró
una oportunidad natural para restablecerla concordia con la santa
sede, en la comunicación autógrafa con (pie el presidente electo
dal)a cuenta á su santidad León XIII de su elevación á la primera
magistratura.
<: Con tal motivo, — decía, — séanie i>ermitido, l)eatísiino padre,
manifestar en nombre de la nación argentina y en el mío propio los
sentimientos de profunda veneración (lue siempre tributamos al
augusto jefe de la iglesia católica. Al cumplir con este alto deber,
me es especialmente grato llevar al ánimo de su santidad la noble
convicción de que será un empeño constante de mi gobierno, cul-
tivar y estrechar las amistosas relaciones entre la República
Argentina y la santa sede.
<■ Desgraciadamente esa carta, llena de los conceptos más leales
y respetuosos ante la dignidad del jefe de la iglesia, no llegó á su
alto destino con la premura necesaria á causa de haberse extravia-
do casualmente en la cancillería del Vaticano. Allí había sido reci-
bida el 26 de noviembre de ISSí!, llegando á manos del cardenal
secretario recién en marzo de 1887.
« Bl fondo de la contestación de su santidad está concebida en
los siguientes términos : Los sentimientos que con tal motivo Nos
ha manifestado, mucho los hemos aprobado, y de una manera es-
— 399 —
pecial »'l (leseo y lii solicitud que uos ha sijDfiiiticiiilo (Ir i|in- lanio
tú eoiiio los demás adiiiiuistiadnies ])ioeurai¡aii (|iif It» \ íncuios
de eolieonlia y tilial respeto (|iie unen á la iei>úhl¡ca con esta santa
sede se estrechen cada \f/ niiís. l^ste deseo merece tanto mayor
encomio porcuanto nnísconvicne al esia<l<i de la época actual el
(pie a(piellos (pie están al mando de la cosa pi'ihlica, cuiden de
a(piellos princii)ios liuuhmu'ntales en (pie estriba la juosiieridad
y el hienestar lu'ililico.
< Al saberse en N'iena la exi»ulsi('>ii de monseñor Mattera, el
uuuoiü apost('>lico monseñor N'aimtelli adelant(') al.üunas proposi-
ciones al ministro (Jarcia, jiara la reapertura de las interrumpidas
relaciones con la santa sede. Como todo se esi»eral»a del resultado
(pxe tuviera la carta aiit(')grat!i, el gobierno se liniit(') á agradecer
los buenos deseos del señor Vanutelli y de su reemplazante en la
nuuoiatura monseñor Galiniberti, (piecontinuí'» en los mismos no-
bles prop()SÍtos. Contestando á nuestro ministro en ^'iena (pie daba
cuenta, por carta de 12 de noviembre de 1NS7. de sus entrevistas
con el nuncio, decía el minislerio, con fecha 'l'l dr diciembre de
1S.S7 : He leído con el mayor interés la carta de \'. Vj. de 1 '_' de no-
\iembre, referente á las dos entrevistas (pie ha tenido en N'iena con
monseñor Galimberti. En cuanto al estado actual de nuestras rela-
ciones con el Vaticano, ellas pueden considerarse en vía de un
próximo y cordial restablecimiento, si se atiende á los términos en
(ine ha sido contestada la cíirta autógrafa del señor presidente, des-
pués délas iliticiiltades powpie tuvo que pasar dicha comunicación
ilutes de ser conocida de su santidad. Últimamente ha sido envia-
do el canónigo don >[. líchagüe con la misión de presentar los
obispos de ("('irdoba y Salta, á íin de obtener las i mías competentes ;
y para el caso (pie el señor Echagüe consiga su oltjcto, lo (pie im-
portaría el restablecimientodelas relaciones con la santa sede, el
señor presidente le ha exjtedido una credencial muy amistosa para
(jue lo represente en las tiestas jubilares de la ordenación sacerdo-
tal de su santidad, á lin de (pie le exprese en su nombre los votos
(|ne hace por la j)rosperi(lad de la iglesia cat<)lica y la felicidad per-
sonal de su digno jefe. Con estos pasos, ([ue espero se llevarán á
buen término, imeden darse por restalilecidas las buenas relaciones
que siempre ha estado en el ánimo del gobierno cultivar y (pie un
— 400 —
incidente deplorable sólo lia podido interrumpirlas momentánea-
mente. En cnanto ala posibilidad del nombramiento de un delega-
do apostólico, lo espero del tiempo y del convencimiento de la sin-
ceridad con que el go))ierno argentino propende á mantener la ar-
monía acostumbrada con la santa sede ; (pie será siempre bien re-
cibido, obteniendo las consideraciones del gobierno y pueblos ca-
tólicos celosos de la dignidad de la iglesia.
« Misión EcluifiHc. En octubre de 1887 fué designado el canó-
nigo doctor don Milciades Ecliagüe, con el doble encargo de
conducir á Roma la carta presentando á los i)adre.s fray Eegi-
naldo Toro para la silla episcopal de Córdoba y al señor doctor
don Serapio (Gallegos para la de tSalta, al mismo tiemi)o que se le
encargaba entregar en el Vaticano el pliego autógrafo de felici-
tación con motivo del jubileo de la ordenación sacerdotal de su
santidad León XIII.
;: Eeñi'iéndose á estos actos, — y prescindiendo de la investidura
solicitada i)ara el doctor Gallegos, á que puso algunos reparos la
santa sede, — con fecha 10 de febrero de 1888 escribía el carde-
nal Rampolla á nuestro delegado en Eoma, lo siguiente : El santo
padre ha recil)ido con particular satisfacción tales manifestacio-
nes, reconociendo en ellas no sólo una prueba de religiosos sen-
timientos y devoción hacia su augusta persona, sino también
el loable propósito del gobierno argentino de restablecer amisto-
sas relaciones con la santa sede, (quedando así terminados los de-
plorables sucesos que turbaron la buena armonía anteriormente
existente entre las dos supremas potestades, armonía cuyo mante-
nimiento y conservación interesan tanto á la iglesia como al esta-
do. Deseoso i)or tanto su santidad de ofrecer al mismo gobierno
un testimonio de l)enevolencia, secundando los deseos manifesta-
dos por él, me ha ordenado significará V. E. que está dispuesto á
proveer sin demora la sede vacante de Córdoba en la i)ersona del
padre Eeginaldo Toro, ácuyo respeto, cuanto antes, se dará cur-
so álos actos que son de práctica para la preconización que tendrá
lugar en el próximo consistorio. También su santidad se halla muy
bien dispuesto á acoger favorablemente la otra instancia del gobier-
no argentino res{)ecto ala erección de nuevas diócesis, pero siendo
éste un asunto cpxe, para llevarlo á feliz término, exígela presencia
— 401 —
i'ii;i<iiR'l luyar ilt" una luMsona (|iu> sea capaz ríe siiiniíiistiar á la
.-aula sede aciucllas iidticias inu- df lu'clio son indispciisalilfs para
proccdt'i' cdii acicrlii ;i una nii<'\ a circiiiiM ripciiui Icniloiial. el san-
ta ¡ladrc »'staria dispncstd desde luciii) á enviar allá un delegado
a]nist<'>]it'(), tilda vez que el ü'olíierno arüentinc» jior Justa reciproci-
dad a( r<(litarc cerca de la santa sede una Icüaciiui permanente;
lo (pie -cria sin duda de ¡¿ran xcntaja, no si'do para la conclusión
lie la antedicha neiiociaciiui, sino lainl>i('ii para aneblar con satis-
t'aceii'in reeípi'oi-a oti'os asuidos pendientes y establecer soltfe sóli-
das bases un acuerdo duradiu-o entre los dos supremos ]»od<'res, ipic,
alejando toda ocasii'm de nue\'os conflictos, fuese á la vez manan-
tial seiiuro de paz > pros]ieriilad para la Kepriliiica Arücntina .
Continuaha en l'aris. como lo dejo ya expresado, atendieinlo un
salud liajo la direcciiMí del doctoi" Cliarcot y ahí recibí los docu-
mentos reproducidos, ("on fecha 24 de septiembre de 1892, dirigí
al señor ministro Zeballos la siguieute nota: : Heciboeu este mo-
nuMiío los otiiMosde \'. K. de fecha 2(i y 2Í> úv aj-osto |»asa<h)s, jmr
los cuales \'. K. se sirve comunicarme <pie el excelentisimo señor
]>residente ha tenido á bien desiüiiarme para coinlucirla carta pre-
sentaciiin cUd (h)ctor don Pablo Padilla, arzobispo de P«'Utacouia
¡n jHtrlihus infidclium, llamado á ocupar la sede episcopal th' Salta,
encargánthime á la \ ez de una misión coutidencial con la misión
de estrechar las buenas relaciones con la sautíi sede, según hisins-
trtu'ciones contenidas en td ottcio de 2(» del mismo, y al mismo
tiemjm v\ miiuorúndum relativo al incidente con monseñor Mattera.
Acepto, señor miinstro, la delicada misión ipu' se me conlía, sin
ocultárseme las grandes diticidtades ipie opondrá la curia romana
jtara resolver prudentemente cuestiones de esta naturaleza, tanto
más cuanto «pie el <'arácter de coutidencial impedirá (piizá cpie la
negociación se inicie con benev'olencia por la santa sede, por cues-
tión de etiqueta, fie tenido el honor de expresar confidencialmen-
te mis convicciones sobre las relaciones con la santa sede, y feliz-
mente V. E. no i»retende tu me confiere ])lenipoteiu'ia para celel)rar
concordato, (pn-, deln» declarar con frantpieza, si tal fuera el objeto,
me vería forzado á declinar la misión. Hstoy, pues, dispuesto á
cumplir con la nujor buena \niuntail la- instrucciones y me i)on-
— 402 —
(Iré en \'iaje tan pronto como se haya contestado el cablegrama que
en esta fecha ha hecho la legación argentina, á ruego mío » (1).
Exponía en ese cablegrama que debiendo encontrarme en Ma-
drid antes del 12 de octubre, (juedábarae un término angustioso
para ir á fines de septiembre á Eoma y ahí desempeñar mi misión
é ir á España.
Por carta del doctor Zel>allos (hitada en Buenos Aires á K» de
octubre del año citado, me dice : Tuve el honor de recibir la esti-
mable carta de V. E. fecha 1 7 del pasado. Ella me encuentra ya
fuera del servicio público, de mo(h> (píeme limito á manifestará
V. E. mi conformidad personal con las vistas (pie me inauiflesta
respecto del derecho de i)atronato. Felicitándome del restableci-
miento de su salud, creo cumplir un deber hacia V. advirtién-
dole que me fué difícil obtener el acuerdo del senado para pasarlo
á Madrid, y he podi(h) juzgar ([ue en el nuevo gobierno hay in-
fluencias hostiles á Y. y (pie la legación está en serio peligro.
He dado á varios miembros del congreso datos eficaces para que
la defiendan y sé (¡ue lo harán ; pero no preveo el resultado » (2).
Mi hijo, á su vez, ine escribía con fecha 30 de agosto del mismo
año : El senado prestó su acuerdo para tu traslación á Madrid,
pero con mucha dificultad. No provenía esta de tu persíma, sino
del propósito (lue existe en la mayoría de suprimir muchas lega-
ciones para el año próximo. Xí al general Koca y á varios senado-
res. El doct(n- Zeballos se condujo caballerezcamente, sosteniendo
que la supresión era materia de i)resupuesto, pero que el gobierno
hacía cuestión de gabinete tu nombramiento. Ya te adelanté en una
de mis anteriores lo mismo... Por esa razón el gobierno no te ha
contiado unainisif'm pública^ ante la santa sede, á fin de evitar el
acuerdo del senado. De ahí (pie tu misión á Roma sea en el carác-
ter de ministro en Madrid, y en misión confidencial » (3).
(1) ArcUivi) particular, Piiyis, 1'4 de septiembre (le 189S. El euvlatlo t-xtraordinarin
Ciutwada, al ministro de rLdacii)iifs exteriores doctor ZebaUos.
(2) Documento citado archivo, E. 8. ZebaUos al ministro (¿uesada. Bnmos Jiirx
16 de octubre de 1S9?.
(3) üocumento <¡tii(U> archivo. E. q. al ministro Quesada. liueno, Aires, SO de
af/oxto de 189S.
Aliora l)ien ; ruando la perspeftiva (U^ larjios, activos y iiniy em-
peñosos servicios (lii»ioiii;ílicos, es el retiro por econoiiiía, ; ]»ueile
liaber cstíimilo ¡lara (Icsciiipeñarlos .' iios niejores lral)aios. las más
laboriosas iicüociacioiies, el ('-xito completo, quedan desconocidos
l»ara la naci(Mi : ,\ las ücnles |tien^aii (pie el car^'o dii»lomático es
uu lujo extravagante, mientras se derrochan centenares de mih's
con favoritos de los partidos. Causa tristeza las consecuencias de
haber ser\ido para recoü<M', como recompensa, el oi\ id<) desdefio-
so : debe bastar, i's cierto, la conciencia del deber cumplido.
^íi hijo nu' escribía desd(> líuenos Aires, el '_';{ de septiembre de
1 S!t2. lo siiiuiíMitc : Tu viaje rapidísimo por los Ksijidos Unidos
ha sido un verdadero íoíí/" í/( /o/ví. (|ue me demuestra (pie te en-
cuentras bien de saliul, y el reposo intt'lectual. hasta que fe insta-
les de niu'vo en Madrid, es lo mejor que podría desearse para com-
pletar la mejoría (1).
Hn 1(1 de octubre, nu- escribía : ijos diarios han dado cuenta
de que iiabías lle<>ado á K<nua en los ¡trimeros días de este mes:
esu me prueba (pu' te se ni materialmente imjjosible encontrarte en
Madrid para las fiestas del centenario del descubriiniciitti de Amc-
ricii, lo que verdaderamente dejdoro. Q'engo que darte una l)U('na
noticia: tu carta al <;encral X'ictorica ha surtido efecto, pues. trans-
mitida al i)resideute electo, éste ha declarado (pie no consentiría
en la supresión de la lejiación y (pie ¡xxlías estar trampillo. Más
auii : parece (pie, para facilitar la marcha del nuevo n'obierno, el
connreso pondrá en vi<;encia ¡tara el ai"io pr<')\iiuo el presupuesto
actual. Si así sucede, creo (pie el jteligro ha desaitarecido totalmen-
te. Aun no se sabe quien .será ministro de relaciones exteriores,
pero dentro de pocos días la ine()gnita .se habrá despejado ("i).
El ."U) del mismo mes y año, me dice : « Como te dije en mi an-
terior, estuve con el nuevo ministro de relaciones exteriores, doc-
tor AncluM-ena, con (piicn hablamos muy amistosamente y el cual
me dijo ipic el poder (jccutivo nada habi¡i resuelto sobre la siipre-
(1) Documento citailo arcliivo. E. Q. al miuistrn QiU'saila. lUirniiK Airm, ¿".'í ile
septiembre de IS9L'.
(2) DoeumiMiti) rifado aiihivo. K. i), al iiiinistio (^ur.sa<l:i. Humos Aires, 10 de oc-
hibre de Itlín'.
— 404 —
sión (le legaciones y que, en caso se tratara de la de Madrid, uie
avisaría con tiempo. Me pareció entrever que era partidario de la
supresión, y por si acaso fui á ver el doctor García, pidiéndole con-
versara con el oeneral Yictorica á fin de tenerlo prevenido. El doc-
tor Yictorica (1) le contestó que, cuandose tratara ese punto en el
acuerdo, él no olvidaría sus del)eres de amistad para contigo. » Me
refiere luego todos los pasos (pu- dio, interesando á sus amigos y
míos. <; Estoy deseoso, — me dice, — por saber cómo te ha ido en
la misión á Eoma: el ministro me dijo que su santidad mandaba la
bula al obispo Padilla, pero al mismo tiempo me sostuvo las ideas
más atrasadas sobre patronato, sobre necesidad de un concorda-
to, etc. Me contenté con escuchar y desear verte libre de esa ma-
deja » (2).
En (i de noviembre me escrilte lo siguiente: He tenido una en-
trevista con el doctor Anchoreua, ministro de relaciones exterio-
res. En ella me declaró (pie había ya pasado el presupuesto de su
ministerio, y que, entre las supresiones que i)royectaba y sosten-
dría, estaba la de la legación en Madrid. He tratado de disuadirlo
por todos los medios ¡cosibles, i)ero al mismo tiempo que me mani-
lestaba su profundo sentimiento por lo que te era personal, me
aseguró que era una dura necesidad de economía, de la (pie estaba
convencido. En vano le sugerí el temperamento de obtener la mis-
ma economía con una reducci(')n proi>orcional de sueldos, en vez de
las supresiones. De nada valió (pie le luciera presente que nuestro
país sufre una verdadera cupitis dimintttio internacional con esta
diminución de representación. Me replicó que los sueldos no po-
dían disminuirse sin menoscabar el rango y que lo que se suprimía
eran los ministros, pues se mantendría el secretario, el que sería
elevado al rango de encargado de negocios, siendo jefe de la lega-
ci<'>n para varios países un solo ministro: así, en Europa se supri-
men las legaciones de Madrid y Koma, (piedando á cargo de la de
París ; habrá, i)iies, tres ministros : en Londres, París y en Berlín.
(1) El general don Beniainíu Victorica era, á la sazón, ministro de guerra y
marina.
(2) Documento citado archivo. E. CJ. al ministro Quesada. Biiriiun Aires. 30 de oc-
tubre de 1892.
Kn Anu'-rica tlejau la dv Wasliiiiütoii. la de Kío ile .laiu'iro y la
•lo Saiitiaüo <1»' C'liilt', siiininiii'inlt» la de Muntcvidco. Lima y la
Asunción. Le obsené entouees tnie toda la tcoiioinia se reducía
al sueldo «le los ministros suprimidos en Europa y ipu- anilios te-
nían derecho á la jubilación, se<>ún la ley vi<>ente, puesto ipie : 1"
tenían más de ti(t años, y 'J ' más de líD de servicios (los diidomáti-
cos cuentan como uno y medio), de manera ipie el tesoro en reali-
dad H<> econoini/aria nada, por cuanto lo (pie no |>a.>i'ara como mi-
nistros efectivos, t«'ndría ipn- alxuiar como á ministros Jubiladus.
Le dije ipu' los exce<lentes de <lereclios considares bastaban para
|>aíiar á todo «d cuerpo diplom;itico, al (jue podrían eliminar ilcl
|>resui)uesto (<'omo se ha hecho con el cuerpo consular, ¡i poar de
»|ue eaila uno tiene ."><l(l peso.s oro. tpu' se descuenta él mismo de
los derechos (pie percibe, cuyo saldo únicamente devuelve). Le dije
(pie era la ec(Miomíadel farol déla escalera ;(pie un solo tratado de
comercio favorable, celebrath> por un ministro, representaba en di-
nero el importe de los smddos de todo el cuerpo diplomático du-
rante medio siylo.
Sobre la marcha, convencido de (pie allí ya no había reme-
dio... me fui á ver al doctor Mctorica, á íin d»' referirle lo (pie pa-
saba, recordarle su promesa, etc. La re.sohicióii del ministerio de
relaciones exteriores le t(un('> de sor|)resa: dijo (pie no se había
tratado de eso en el acuerdo, > , después de oír todas mis razones,
«piedó en einjírender una campaña c(m el presidente ¡laia procurar
deshacer «d entuerto. Xo cttntento con esto fui á xciji (ioiinet, á
(piieii ya había hablado s<d)re el asunto. Le cxpnsí- lo (pie ¡lasaba
con todos los detalles, y en el acto fué al coiiüíeso; me |irometió
traliajar para (pie la comisión no se expidiera en ese sentido, y
que, si tal sucedia, pediría (pie el [uesupncsto de relaciones exte-
riores fuera tratado en sesi('»n secreta, pues deniostiaiía (pie en la
presente vidriosa situaci<'>n internacional de la reiiública. con el
arnaco de un contliclo con Chile, era una inx-nsatcz disminiiii'
nuestra reitrcscntaci('»n exterior, cuando (liilc se aliaba con el
Brasil y ambos extemlían su diplomacia. Me luometió (pieniar el
último cartucho en tu obscípiio (1).
(1) K. líliesiida :! V. (i. i;ii.sii<la. /.•ihh«« Airen, uchihir .fO ti, ISÍK'.
El l'i de lutvieiubre me eseribi('i mi hijo, diciéudoinc (|iu' creía
eontar cou mayoría para rechazar el plan del ministro y que en
esa campaña le habían prestado efícaz ajtoyo diversos con,i>Te-
sales. El 20 de diciembre del mismo año, me dice: cComo te
había escrito extensamente en mis anteriores, el éxito más bri-
llante ha coronado mis trabajos para mantener la Icyación en Ma-
drid, en contra del plan ministerial. La comisión de la cámara
ucaba de votarlo por inmensa mayoría . Es ya un hecho cftnsumado.
Te he hecho un tele,<>rama en ese sentido. Puedes estar perfecta-
jneute tran(iuilo. Kn el senado pasará sin observación (1).
Expongí» cou detalles circunstanciales cuál fué el intei'és minis-
terial en los primeros tiempos de la presidencia del doctor Sáenz
Peña : la imi>revisióu, el atrasado criterio y la carencia de condi-
ciones de lionibrc de estado, en las improvisaciones de confiar la
diñcilísima de relaciones exteriores á personas que nunca habían
desempeñado papel })olítico, y, por lo tanto, que todo les causaba
medrosa sorpresa, creyendo cortar las dificultades declarando ce-
santes á dos ministi'os di]ilouiáticos ! El con,i>Teso dio en estas cir-
cunstancias uiui severa lección al poder ejecutivo, sobre todo al
ministro de relaciones exteriores, (piien, por la carta (pie me escri-
bió, afirmaba sin embargo (¡ue el gobierno — por razones que no ex-
]>one, — resolvi(') c(uiservar las legaciones que antes se decía que,
con madura reñexión, propuso al congreso sujjrimir. Este incidente
caracteriza la ligereza imprevisora con (pn- se han maneiiado las
relaciones internacionales, sin plan, sin |)ropósito, viviendo de
expedientes. Los resultados no se ocultaban á (|uienes conocían el
mecanismo de la cancillería.
Cuando, con empeño (¡ue agradeci, el gobierno (piiso confiarme
una misión especial ante la santa sede, supuse, porque era de eti-
<jueta, (lue sería en el mismo rango diplomático (¡ue ejercía y que
se hacía notar en la misma nota oficial dirigida á su eminencia el
cardenal Panq)olla, ponpie el uso de cancillería en tales casos es
<|ue el enviado especial ejerza su misión con las mismas prerroga-
(1) Um:. cit. iii-chivo. K. Qiu'símI.m ;i1 niinititi-o QiicsikUi. llii
'cmlm: de 189:^.
t'iMis (If jcr;u(|iii¡i : iii;is ;iliui;i, <'ii\ iiulo cxtiMoiiliiKirin jicrcditiido
iiiitr el l>rrsi(lciitt' «le los l-'.st; idos luidos por ciirtii ¡nitrii;r;il';i del
d«' la Hf|iúl)li(ii Ai<;('iitiiiii, se me coiifcnii uiiii iiiisióii <'s]u'('iid,
jicvediti'iiKloiiit' ante el secretario de «>stad<) ]tor el ministro de rela-
eioues exteriores, es dei-ir. eiila escala iiuís siiliallcnia delosearg'os
dijdomáticos. Si eso se me liuhiera lieclio saber al |)roiioiierme la mi-
sión, (iiii/.á la liubiera d«'cliuado, poniue, como enviado extraordina-
rio, no podría aceptar ran^o interior, y, además, porque yo pienso
(|uc no era cortt'-s ]»ara la corte romana (pie ante ella se en\ iara
cu mera niisii'm ciuilidcniial. de car;'icrer di]iloni;itico inrcrior. al
ipie ant»' otros üoliiernos ejercía id car^o con el m,ísele\ailo ranyo.
Fué urande mi sorpresa : pero, interesado entonces, por telegra-
mas al ministro l'a/. paia (pie fuese sin pi'-rdida de tiempo ante la
santa s«Mle. liice ca^o omiso de mi dereclio y prescindí de la eti-
(pieta, para demostrar (pie podía obtener lo (pie el üubicnio de-
seaba. (j>nise mostrar (pie el pri-sidente debiera siempre ((Uitarcon
la buena V(duuta(l y td empefio de (|uieii liaitía dado muclias luiie-
l>as de buenos ser\ icios. Además, para (pie. á pesar de mi mala
salud, convalesciente aún, aceptara la misi('>n, se lial)ía interesado
la afectuosa interposicií'm de mi liijo Kriiesto, á (|iiien por carta di
la seiiiiridad (pie iría :í K'oiiia. cnabpiiera (pie liiese mi (Udicada
salud; y consta, en la carta (pie lie reproducido, los iiiotixos en (pie
se fundaba td •lobieruo para no dar misicui en el ranjio de enviado
extraordinarií», portpie para ello era indispensable id acuerdo del
senado, y se inziíaba tan didicado todo lo lidereute á los nejiocios
eclesiásticos (pie se temía ini mal ('-vito, por cuyo motivo se me
liacía saber (pie td carácter de absoluta reserva (pie se atribuía á la
iiiisi(>n, — (pie se juz^iaba difícil. — iiu|)edía dáriiuda en el rauf"*)
«pie mecorresjiondía. Se me recomendaba (pie fuese reservado tanto
como fuese posible, para evitar comentarios sobre ese paso del <>-o-
bieiiio, ;i (pilen convenía el secreto.
1 Jadas estas explicaciones, (pie d«d>ían calmar mi natural sus-
ceptibilidad, procedí con absoluta siiieci('m á esos ]M'o])('>sitos á
cuin]d ir estas indicaciones. l-".ii líoiua im'(lcmor(' I >i('\í simo tiempo,
no hice las visitas dipbuiiáticas de cortesía, y cuando un diario,
más tarde, aniinci('> esa niisi('>ii, rectifiípu'- su noticia, ¡(onpie espe-
raba (pie (d üobierno me eii\ iara niic\ amenté para coiitiiiuar las
negociaciones que quedaban pendientes, y, entonces, sin los mis-
terios y reservas de tal misión, iniciada y realizada con el buen
éxito á que el gobierno aspiraba, no podría justificarse el mante-
nerme en carácter dijdoniático interior al (¡ue ejercía ante otros
gobiernos. Esta misión, el gabinete argentino persistió en que
quedase eu el misterio : no dio jamás cuenta en las Memorias al
congreso, y, más aun, consumó la descortesía y el misterio con
otra mayor y sin exciisa, desjjués de haber obtenido que fuese pre-
conizado obispo de Salta el doctor Padilla, objetivo el más apre-
miante de su deseo, pues consistió — cambiado el ministro Ze-
Italios, — en dejar en suspenso y sin solución las negociaciones
iniciadas, liajo la buena fe de la cordialidad y del recíproco respe-
to, ordenándome no volviese á Roma.
Las instriicciones (pie dejo reproducidas estaban redactadas con
tirantez : numerosos eran los casos en que se mandaba no aceptar
medidas <pie pudieran iiroponérseme, como, por ejemplo, oponerme
al envío de un delegado apostólico si me fuera indicado; aplazar s»)-
hiciones del incidente de la renuncia del obispo del Paraná, monse-
ñor (lelabert ; y al envío de una misión di]>l()niática ante la santa
sede. Impuesto de las instrucciones, de los grabes asuntos (pie se me
encomendaban, me convencí (jue era una delicada negociación que,
por su naturaleza, exigía algún tiempo, pues liabía imprevisión eu
exigir la supresión de trámites ó en ))retender excepcional apre-
suramiento, porque colocaba al enviado en condiciones de preten-
der imperativamente lo que sólo debe resultar de la prudencia y
conciliación de miras, de la sensata y bení-vola intención para
buscar temperamentos e(iuitativos, conciliatorios, i>ru(lentes, y de
buena voluntad. Las instrucciones, sin la interi)retación muy con-
ciliadora del negociador, i»arecían calculadas \h>v un rompimiento.
Meditt' lo grave del caso, y como no podíademorarme en Poma
sino ])ocos días, si liabía de c(nicurrir en España á la celebración
del aniversario del cuarto centenario del descubrimiento de Aint'-
rica, juzgué que no podría estar en octubre en .Madrid, y ]»e(lí á
nuestro ministro en París, por intermedio de (piien me comuni-
caba con el ministerio, transmitiera cifrado el siguiente cable-
grama : 4 Paris, 25 de septiemhrr de 1892. — Si el ministro (^)ue-
sada va á Poma antes (pie ;i Madrid, no puede estar o])oituiia-
— 409 —
mente rei)reseiit;ni(l() la K'ejuiblica Ariicntiiia celel. ración cen-
tenario. Ks]»era la resolnción y credenciales, (ice más cxiicdi-
rivi) ir (lcs|iii«''s. Con teclia 1Í7 del iiiisiini mes \ año, el iiiinislro
de relaciones cxterioi'i's respondió de líiicnos Aires: ('onlirmo
mi des|iaclio Iele.<;r¡ilico de esta lecha. — (,)nesada : presidenle desea
vaya antes á Koma, apnrándose (1). Kl presidente maniíesiaUa
ese deseo, y pnse especial empeño en satislacei-lo ('_').
í,os apremios ipn- iiacían en líuenos Aires para precipitar nd
viaje, del)ieron i'onien/ar |ior las eredenciaies. |)iiranteel \crano,
por otra parte, las corles del (^tuirinal \ del \ alicaiio esl.in en
receso; y los diitlomáticos se alejan de IJoma por el «-xcesivo caUn',
tanto (pn^ hay li()teles «pn- se cierran, l-'d del (j)nirinid se ieal>ri«'> el
1" de octulire, precisamente el nnsmo día ipn' tomi' el tren inter-
nacional de i'aris ¡i esa eaiiital, donde lleiiiu'- el ;"> en la mañana.
Kscrihí á nnestro enviado extraordinario y nnnistro ]ileni|ioten-
ciario ante el re\. doctoidon Antonio del \'iso, para ipu' tuviera
la liondad de hacer retenei- alojandento en el Uotel del (j)uirinal, y
túvola gentile/a <h' mamlar al secretario á la e.stación del ferroca-
rril, quien me condujo al hotel en el coche (lela legación, excusán-
dose de no ir personalmente el nnnistro por encoidrarse ent'eiino.
Como nn tiemiio «-ra verdaderamente aiiüuslioso, — no pmlicn-
do contar con la coopcracií'm de la le^iación ar<;entina ante el rey,
por cuanto toi'inan dos campos opuestos, — antes de ahnorzar nu'
ve.stí de ju-isa, tonn'- un cociie y me dirigí al \'al¡cano, ;i la secietaria
dee.stado, rlonde t'uí recibido p(»r nneni]ileatlo. ;i (pilen enlreuiicnu
tarjeta: recil)¡(')me el enminentísimo señm- cardenal líampolla,
quien con ex(piisita l)ondad nn'dijo ipu' esa ndsma noche, á las (i,
me es]ieraría. Se conqircnde (pn- mi olijeto era hacerh' la visita de
cortesía, anunciarle mi Mns¡('>n conrtdencial > ¡tedirle Inna para pre-
séntenle mis credenciales.
.\ la hora señalada, \cstido de frac, me diriüíal N'aticano, cuyas
vastísimas escaleras parecí.-innn' más imponentes en aípndla hora
y en el silencio (pn- rcinal)a. Me hicieron snhir, y fní conducido al
(1) Ar<liivii del iiiiiiistiTiii ilí- ri-laiiiiiii"S. .Misiiiii anti- ln santa sede.
(2) Ardiivi) (Irl ininisti-rio (If rcl.icioiu's cxterÍDi-es. El ininistr» ari;i'iitiiiii al ilr
relaciones exteriores, ¡toma, (1 de octubre de iS9?. Misión espeeial á Uoiiia.
(lepiívtiuiiento (lue liabitaba el antes reeordado cardenal, depar-
fameuto que ocupa actualmente el santo padre Pío X. Espera-
ltan varios sacerdotes y era sacerdote (piien desempeñaba las fun-
ciones de introductor ; á éste manifesté que su eminencia me había
señalado esa liora y, entregándole mi tarjeta, le rogué se dignase
¡lasarla. Las salas de espera eran varias y vastas, tapizadas de da-
masco carmesí, como el mobiliario y cortinajes. Salió de lasliabita-
ciones interiores un anciano, vestido de cardenal, y después me
lucieron entrar al desiiaclio, donde se encontraba el cardenal Kam-
liolla, (juien me recibió con ex(iuisita cortesía. Le manifesté que
a(|uella mañana había llegado de París, y mi primer deber era pre-
sentarle nds homenajes, y anunciarle que mi gobierno me había
('«mtiado una misión dii)lom;ítica conñdencial para tratar algunos
asuntos con su eminencia, á quien me permitía manifestarle con
franqueza que, debiendo asistir oücialmente en representación
<lel golñerno argentino á las ñestas del centenario del descubri-
miento de América en Madrid, mi tiempo i)ara permanecer en
lionia era muy angustioso. Su eminencia me expresó que haría
])()r su parte cuanto fuese [tosible para eludir trámites, y, por lo
tanto, i)odríaniosya dar ciunienzo á mi misión. No había aim dado
oficialmente ])or escrito aviso de mi llegada, ni por lo tanto entre-
gado mi credencial, como le manifesté en ese acto.
— Xo inqiorta, — agregó con exquisita benevolencia, — ma-
fiana pasará usted la nota oficial acompañando su credencial ; y
agregó, que exi»resase(|ueasí me había sido concedido jtor su emi-
nencia.
Los ol)jetos iirimordiales de la misi(')n, eran : obtener fuera pre-
conizado obisjx) de Salta monseñor Padilla ; (pie su santidad apro-
bas«' las nuevas diócesis, creadas por el gobierno, dándoles las for-
mas canónicas requeridas y, por último, lo más difícil y espinoso se
refería á la renuncia del obispo del Paraná, hecha directamente á
su santidad y se exigía fuera previamente presentada al patrono,
(pie era el presidente de la república, y por intermedio de éste se
transmitiese á la santa sede. Este trámite significaba el reconoci-
miento expreso del ]»atronato, ¡lor cuanto siendo el patnmo el que
]>ropone los obisi)os, á él deben éstos itresentarle su renuncia, tanto
(\ne sobre ello se había trabado ya discusión entre el ministerio de
justiria y culto y ol aiioiano jn'olado fíelalicrt. (|iii<ii sostenía «iiic
sin la iiivc()n¡zac¡('in del papa no sería prelado, y por ello ante esa
autnridail suprema reuuuciaha, avisándolo asi al lioliierno arii'en-
tino, (piien. entrelanlii. sostenía los gastos del culto \ lo liabíii
presentado para ocupar ese ohjspado ( i ).
Se recordar;! (pie las relaciones oticiales entre el <i(>i>ierno ar-
U'entino y la santa sede liahían sido olicialniente interrumpidas á
causa de ipu- el i;()l)¡eruo dii'> su ])asaporlc al dcleiiado apost('iiico,
monseñor Mattera, > (piedaron olicialmenle rolas como ccuista por
la extensa nota del cardenal dacobini, contestando á la exposición
exi)licativa i]nv di('» el ministro de relaciones exteriores doctor ( U-
tiz, sobre el incidente Mattera, en la cual tija el car<lenal las con-
dioioiies ipu' exiiic para el restablecimieulo de las relaciones, lisas
condiciones at'ectabau ;í la constitución y á las leyes arj-entinas, y
eran imposibles: esa era la situacií'in le<ial. Pero ]»or td oticio del
cardenal Kampolla. Koma. K» de febrero de 1 sss, dirluido al ca-
n<'»iñ;n<» Ecliayüe, en nnsicni especial, la conciliacit'm estaba acejita-
da y se indicaba uniros deseos con el iirojtósito de hacerla delini-
tiva.
No encuentro palal)ras para eloiiiar la lioiidad. i'l espíritu de
marcada prudencia, de e\([UÍsito propósito de facilitar mi misi(')ii,
con que su eminencia id ilustre cardejnil Ramitolla me escuclii'>; \
con tpn'' suavidad insinuante orillaba las diticidtades, iuspiíi'mdo-
nu'contianza y alentamlo mi franqueza, como sí se tratase de (|ue
todo tuviese soluciones cípiitativas, alejando di' la discusiiui todo
lo i|Ue tuviese v\ asi>ect(i de inctensión autoritaria, i» de i|cr<'clio
indiscutible. Kxcuso decir la corti'sía res|>etuosa con ipic \o ucíío-
ciaba.
Hicimos caso ou uso del incidente de monseñor Mattera, > así liu'
evitado un escollo, i'recisamente eso fué prudentísimo : discutirlo,
era reabrir las pretensiones del cardenal Jacol)ini. Aun((ue mis
instruceiones hacían referencia á ese grave incidente diplomático,
(d cardenal Kanijiolla. con pnulentísima benevolencia, ni habló de
(1) Arcliivii lid iiiiiiislciid (Ir relaciones exteriores. Seiíiiiida preseiilaiioii <lel iloe-
tor Padilla eoiiio ol.ispo ele Salta. .Misidii ((Hitiileiii-ial ilel iliiitor (^Mesada ante la
santa sede.
ese suceso. Me limité á exponer el interés con ((ue el gobierno de-
seaba que la (U(k'esis de Salta tuviese su prelado, por cuya razón,
dados los méritos de monseñor Padilla, el presidente esperaba que
su santidad se dignase acceder á este deseo, que sería gi-atísimo
fuese satisfecho. El eminentísimo señor cardenal, sobre este punto,
se limitó á asegurarme que ex])resaría estos deseos á su santidad,
y <iue si no hubiera inconveniente, me lo haría saber en nuestra
pr(')xima conferencia. Me exjjuso entonces con insinuante cordura
(pie, si su santidad tenía motivos, (pie debía reservar, para no pre-
conizar como obispo al «pie fuese presentado, podría evitarse estos
desaorados si el g()l>i('rno procediese como lo hacían muchos otros,
(pie me cit('), consultando conftdencialméute antes de hacer la i>re-
sentaeión oficial del candidato. Le manifesté (pie encontral)a muy
conveniente ese teiniieramento, y ([ueescribiría á mi gobierno pro-
hijando la idea conciliadora y lu-udente. Así lo hice en nota oficial.
Me dijo entonces (pie resi)ecto al padre Pera, presentado jtara otro
obispado, su santidad tenía motivos reservados para haber eliidi(h>
precíuiizarlo : la venhid es (pie, años después, abandonó aquél la
carrera eclesiástica y se casó civilmente en la repúl»lica, ocui)aiido
hoy una banca en el congreso.
(íomo es la primera vez que historio ante e! púl)lic(> esta difícil
misión (1), sobre la cual se hizo, por las causales expuestas antes,
un silencio impenetrable, puesto (pie sólo en un mensaje del presi-
dente Siíenz Peña al congreso se lialtló ipie había sido cortesmente
reciliido por la santa sede ; i»aréceine (lue, desparecidas las causas
(|ue justificaron (entonces el misterio, ahora (pie ya no es un se-
creto de estado, tengo el derecho de ser oído ¡xtr el público, como
lo fui ante el ministro de relaciones exteriores entonces, á (piien
dirigí desde Eoma, el Ht de octubre de 1 Sít'J, extenso oficio dán-
dole detalles.
Observando estrictamente las instrucciones iecil)i(his para la co-
(1) Aiilcs ,lr ahoni iiir Ur .hiiiki(1,i. sin vu,\KU-<io. úv rWo : vonf. V. (i. (,». ¡lrr„n-di,«
de mi vida diplomdti.;, : ,»í,s/,i» ,u,lr h, x,uil„ .v,* (]XH2). I vt.l. ,\v 104 pa^. B. A. UIO+.
L'tilizo en el presouli' lilim lo (•iitiniccs publicado, ampliánilcilo y cunvirticnilii un una
verdadera historia ln i|nr cntiunrs narri"; casi exclusivanuMitc i(nno episodm ilc nu
i-arrcra. l'or lo dcnnís, aijinl opúsculo se encuentra agiotado, ¡lucs scjiizo una cdiciiin
de muy reducido uruoci-o di' ejemplares.
— 413 —
misión coiiliih'iiciiii Jiiit*' la santa sede, procedí verbaliiieiite en
toda la neyociaciíMi. y couk» iii> anihas»' á solnciuncs delinitivas,
no llef»"ó el caso de consiynarlas por escrito, |iiiesio (pie mi eniineii-
«•ia reverendísiiiia. el cardenal liainpolla, me exiiresi» ipn- «Ta in-
evitaMe resolver las cnestiones <(in nnulnra reflexión y previo es-
tudio de los jtrecedentes en casos análogos, para lo cual, dada nu
corta permanencia p<M- la necesidad de representar al uohieiiio en
el centenario del desciilirimieiilo de América, no iiahía tiempo li.-'i-
l)il; de manera (pu' dejí'i en snspenso la disensión para cuando \ (d-
viese ■■>, — decía así su endnencia, quien no ilaWa por terminada mi
misión sino simplemente aplazada, como era iiatiiial, y de estricta
cortt'sía i>or mi parte.
Sólo le diriyí dos oticios : uno, avisando oliciaimculc mi licuada
y anunciándole mi misión eindidencial, para l(»cual debía poner en
sus manos mi credencial: y una vez recibida ésta, sin haberme acu-
sado recibo, por cuanto la primera conferencia se celebn') la noche
misma de mi llegada, le dirii;í una seiiumhi nota solicitando una
audiencia del pontífice i»ara poner en las venerables manos del
santo pailre la carta autógrafa del presidente, de (pie era citndnctor
y cuya cojjia, como es de estilo, adjunté el mismo olicio, indicán-
dole en el mismo (pie si el beatísimo padr<', por mahí salud, nojtu-
diere recibirme, deseaba saber si era posible que su eminencia re-
verentlísima recibiese dicha carta y la hiciera lleyar á manos del
santo padre. Era prudente no pedir audiencia >iii indicar iiiotii
jtniprio el (pn^ pu<l¡era evitarseel hacerlo el sumo iionfílice, por(|ue
temí ipu' esa audiencia se aplazase por Uiuclio tienqio, puesto (pu'
lu) podía exigirla con término perenterio, y yo debía asistir á la
celebración del centenario del de.scubri miento de .\mérica. Com-
preudia ipie el carácter simple con que estaba investido, no podía
ser bien ndraflo por la corte pontificia, como en efecto no lo fué, y
las causas (pn* habían inducido al gobierno argentino tampoco po-
dían ser bien conocidas por la santa sede, ante la cual se enviaba
con carácter coiiíidencial al ipu', ante otros gobiernos, había ejer-
cido é iba á tjercer funciones oficiales de la jirimera categoría di-
[domática. La.s cuestiones de etiqueta son (piis(pi¡llosas. tanto más
cnanto que las rehu-iinies no eran cordiales.
No recibí respuesta inoiita. y recurrí al pretexto de preguntar
— 414 —
persoualmente al cardenal Kampolla si liahía recibido mi oflcio, y
fní á hacerle una visita. Me mauifestó (|ue volviese al día signieute
en (jue recibía al cner])o diplomático, ])ara darme una contestación
por cuanto no lial)ía coníereuciado con su santidad sol)re el ccmte-
nido de mi oñcio. lín efecto, volví el día señalado ; y con la corte-
sía amable (pie le es característica, me expresó (pie su santidad,
descoso d(^^J('sc(t liso , — acentuó la frase, — no podía recibirme por
ahora, ajireiiando ipie me autorizaba para comunicar al señor mi-
nistro de relaciones exteriores por cal)legrama, como antes yo le
había insinuado, (pie sería preconiza<lo obispo de Salta el reve-
rendo obispo de Pentaconia, iii partihns infidelium, doctor don Pa-
blo Padilla, ]>i'opuesto por el presidente de la KeiJi'iltlica Argen-
tina y comunicada la elección en la carta ant('>grata de (jue fui
conductor, en la cual se suplica! >a la institución canónica. Desde
Eoma hice al ministro, el 7 de octtubre de 1892, el siguiente tele-
grama : « Deferente cardenal EampoUa, aiTtoriza comunique que
será preconizado obispo de Salta doctor Padilla. Aplazado lo d<'-
más. — Quesadfí.
Conviene sin embargo que me detenga en los detalles, que tie-
nen en el caso i»eculiar importancia, y para ello rei)roduciré párra-
fos de mi correspondencia- coiifidencial con el señor ministro de re-
laciones exteriores. Kl (> «le octul)re de 1892 escribí al señor Zeba-
llos lo siguiente : « Ayer personalmente llevé el oficio solicitando
día y hora para iioner en manos de su santidad la carta autógrafa,
cuya coi)ia acom])añé, como es de estilo diplomático. Como no
encontrase á ningún empleado, tuve (pie depositar el pliego en el
buzón de la (jorrespondencia de su eminencia. Bajo el pretexto de
preguntar hoy al cardenal si hal)ía recibido dicho pliego, fui al
Vaticano á verle, y tuve que esperar desde las 10 y ííO a. m. has-
ta la 1 p. m. i)or cuanto su eminencia estaba con el santo padre, y
después con el cardenal arzobispo de Palermo, anciano de 80 años.
El cardenal me dijo que aun no se había impuesto de mi oficio;
pero, insistiendo yo con toda la mesura del caso sobre la propues-
ta del doctor Padilla para el obispado de Salta, persona que debía
merecer plena confianza á la santa sede, que le había elegido obis-
po i)i píirtihus hifidclium,, me res^Knidió (pie él no haría personal
objeción, más (pie no había conferenciado con su santidad. Le pe-
— 415 —
(lí vespetnosanientf (|iu' auhi'labii amiiiciar por el caltlc si su saii-
tiflail ai'ccdía :i pirconizarlo, y eso antes del día \'2 del mes actual,
poniiH' (lcl)ía ciicniílr.iiiiii' cu Madrid. i'iicdc \'. dcrir, —
mi' i-oiilcst('), — <|ii(' <•! rardi'iial i;.im|i(illa no lia<'i- ohjccii'»!! .
Le expresé eiiloiices que mi ¡iilci(''s me liacía desear una icsu-
lucióii positiva y ciara, antes de mi viaje á ivsi»aña. i^ntonces nn'
manifestó, con l>enevoien<Ma, qne volviese la sinniente mañana
para contestarme sobre este t<')pico y soltre los deiiiiis tiatados en
nuestra primera conferencia. Le encontré sumamente atento yex-
((uisitamente cortés. .Mi im])resión es favorable, pero es simple im-
presié)n. Deseo <|ue \'. K. sea informado délos detalles dtí esta mi-
sión, ardua y difícil como es delicada, que desempeño |>roced¡en-
do con madura reHexióu en cuanto expongo, iioniue, denno de la
órbita (|Ue me trazan mis instriu-ciones, me conduzco con loda mi
buena voluntad (1 ).
En mi correspondencia olicial de líoma, manifesté(|ue yolialiía
insistido por saber su opinicui sobre las materias tratadas en nues-
tra primera conferencia, puesto que lud)ía olitenido ya la senuri-
dad de que monseñor Padilla sería investido canónicamente edinn
obispo de Salta, expre.saudo al cardenal líampolla cuan con venien-
te era para los intereses católicos establecer, sin jjérdida de tiem-
po, la perfecta armonía entre ambas ])otestades. Me observó su
eminencia reverendísima que yo no podía atribuirlo á mala volun-
tad, pue.sto que la pruelta contraria la tenía en la brevedad eun (|ue
había tratailo coumiiío, sin demora alguna, autorizándome ¡lara
verle cuantas veces lo deseara ; y haber, por último, obtenido la
])romesa de (pie se procedería á instituir canónicamente obispo de
Salta al doctor Padilla, uno de los objetos de mi misión confiden-
cial : (pie, sobre las demás cuestiones, era preciso reflexión y estu-
dio para resolverlas, entre otras, la referente á la i-ennncia del
obispo del Paraná. Jle dijo, l)or último, (|ue liabién(hde yo mani-
festíido que debía coucurrir á las ceremonias del centenario del
descubrimiento de América, lo cual estimaba muy justo por estai-
(1) Arrliivo ili'l ininistcrii) df relaciones exteriores. Kl ministro arijentiiiii al de
relacioue-s exteriores. Huma, li' di' octubre de iSÍ):^. Misiiiii especial á Koiiia en il
Vaticano.
— 416 —
invitado el cueri»o «lii>loiniitic() acreditado ante S. M. C, era indis-
pensable me ausentase á la brevedad ])()sible; por lo tanto, discu-
tiríamos todas las cuestiones que ([uedaVian pendientes, cuando yo
volviese y que entonces sería tanil»ién recibido ])or su santidad (1).
Llamo la atención soln-e la insistencia de (pie las cuestiones ipieda-
ban aplazadas, y de considerar como permanente la misión confi-
dencial (]ue desempeñaba, circunstancia (pie insinuó con repetición.
Jjlamo también la atención una vez más sobre la fecha de estedes-
])aclio, 12 de octubre de ISOli, porque entonces yo no podía ni sos-
Itechar que el gobierno procediese como procedió, cambiado el
ministro de relaciones exteriores, cometiendo la más inexcusable
descortesía, puesto ([ue me i)roliibió volver á IJoma. Irrespetuoso
proceder, perpetrado (piizá por desconocer los usos diplomáticos,
poKpie no se procede así en las relaciones oficiales.
t'ontinúo ahora refiriendo mi exposición al ministro, que enton-
ces lo era el doctor Zeballos. No tenía nada que observar á la ma-
nera correctísima y sumamente l)enévola con que había procedido
conmigo el ilustre cardenal Eampolla. En esa fecha no me había
contestado sobre la entrega de la carta autógrafa. El sábado recibí
la contestación, diciéndome (|ue, dada la premura del tiempo, él
mismo se eiu-argaría de elevarla á manos de su santidad. Yo decía
<pie debía poner en conocimiento del señor ministro que, el mismo
día de mi llegada, el sumo pontífice recibió al enviado extraordi-
nario del imperio alemán: (pie juzgaba que la calidad de simple
misión confidemiaJ no ba satisfecho á la santa sede, que había ma-
nifestado, — y su eminencia el cardenal KampoUa me lo expresó
en la jtrimera conferencia, — el deseo de <pie se acredite una mi-
sión con carácter pei'uianente, auiupie fuese agregándola á la que
se desempeñe ante otro gol >ierno. Muy justo era el deseo ; más
aun, yo pienso (pie era un derecho, desde que la Eepública Argen-
tina tenía acreditado ante el rey de Italia un enviado extraordina-
rio, y esa misión establecía una descortesía del gobierno de la repú-
blica. En rigor, la etiípieta exigía la igualdad y muy benévolo fué,
sin embargo, en pedirlo, y muy descortés el gobierno que no lo hizo.
(1) Archivo del miiiistiTii) ile rcliii'iiiiics exteriores. Misi()n especial, lloiiiii. 16 rlr
octubre de 1S92.
I'aia qiit' st' apivcic la t'xiH'iicioiial Itomlail del canliMial líaiiipo-
11a, y el deseo (|iu' deinostió de eoueiliarlo todo, coiiNieue se rom-
pare con el procediiuieiito y exigeueias de li>s representantes de la
sítnta sede en sus nejioeiaeiones con el doeíor Caniplllo, luinistio
enviado para uesociar iiu eoneordato ; y en la nota con qne el (!ar-
denal Jaeohiui contestó al ministro Ortiz, de cuyos incidentes rae
he ocupado: eoniparando el espíritu de unos y otros rei)resentan-
tes, se levanta con majestad la tigura del cardenal Kamiiolla, i)or-
<|ueno hizo exigencia contraria á la constitución argentina y á las
leyes : me hizo observaciones sobre algunas ct>sas, y escuchó mis
explicaciones con exquisita cortesía.
Decía en mi citado despacho oficial que la premura del tiempo
que se liabía señalado i)ara desempeñar esta ardua misión, la ha-
bía considerado como circunstancia peijudicial para el Imen éxito.
Xo podía afirmar que hnl)iera obtenido todo lo que el gobierno
deseaba, ¡tero habría podido discutirlo con el debido rei)oso: la prisa,
no entra en la manera mesurada de conducir negociaciones diplo-
raática.s, inies no s»' íratalni de uithnatum, sino de conciliar buena
armonía. Yo juzgué ([ue su santidad no quiso recibirme, porque la
negociación quedaba pendiente, suspendida por causal poderosa.
Mi procedimiento fué aprobado por el ministro en .S de noviem-
bre, en los comienzos de la presidencia del señor don Luis Sáenz
Peña.
En mi primera conferencia con el cardenal, le expuse el gran
interés de mi gobierno en que, con motivo de las nuevas diócesis
creadas por la ley del congi-eso argentino, fuesen ellas canónica-
mente aprobadas por la santa sede, porque se juzgaban indispen-
sable para la mejor administración eclesiástica, en consideración
á lo muy extenso del territorio (1). Mi exposición era tan breve
{!) «Poco» iguoran las difereucian. — dice Cirer y Zerda, — que se excitaron entre
los obispos lie España, sobre los conñnea de sus diócesis, las cuales dirimió el
rey üvamba. distinguiendo y dividiendo los términos y las parroquias, que á cada
diócesis correspondían : como de los escritores antiguos refiere don Lucas de Tuy,
explicando por extenso esta división. Y aunque alguuos han querido persuadir
que se hizo en el concilio XI. y otros en otro concilio, también toledano, cu-
yas actas se perdieron, — como más probablemente con el citado Tny refiere Boroi-
no, — ninguno llegó á dndar, que tuvo svi origen de la declaración y consentimiento
del rey. i-on cuyo mandato se erigieron también nuevas iglesias y sillas episcopa-
como lo juzgaba prudente, puesto que iio sabía las causas por las
cuales estaba esa materia paralizada. 'So eran muy explícitas mis
instrucciones sobre este punto; pero sí muy tirantes, como tendré
ocasión de demostrarlo. Me observó (jue la santa sede, deseosa de
proceder con la del)ida prudencia, creía conveniente enviar un de-
legado apostólico para que informase sobre los límites geográflcos
de las mismas: si estaban proyectadas de manera (pie lajiirisdicción
episcopal fuese ejercida sin contrariedades ni inconvenientes. Este
era el punto gravísimo de la discusión, porque se me había pres-
cripto que, en caso que se hiciera esa indicación, tratara de impe-
dirla por razones que no es del caso referir.
Á fin de dar cumi>limiento á esta instrucci('>n, manifesté al emi-
nentísimo cardenal (pie, prescindiendo de mis creencias religiosas,
debía exponerle consideraciones de hombre de estado, rogándole
se sirviese tomarlas en cuenta : (pie juzgaba (pie la santa sede debía
couflar en el criterio del gobierno en el proyecto de deslinde juris-
diccional de las nuevas diócesis, porque siendo el sostenimiento
del culto católico deber constitucional, nadie mejor que el (pie
paga tenía interés en que fuesen convenientes esos límites ; que,
por otra parte, siendo materia grave loquea lo religioso se refiere,
sobre todo en una época cpie se caracteriza por la indiferencia ge-
neral, convenía y era prudente hacer estas creaciones sin grandes
y morosos trámites, por procedimientos conciliatorios, mientras
que el envío de un delegado ajíostólico podría agitar la cuestión
de la separación de la iglesia del estado, atraídos por la novedad y
por el ejemplo de los Estados Unidos, seguido después por Mé-
xico; que esas cuestiones, llevadas al congreso, producirían agita-
les. Consta así del XI concilio, las cuales en el siguiente sínodo, que convocó
Eroigio, rey sucesor de Uvamba, se extinguieron ; no son el motivo de que sus
erecciones procedieran de los mandatos del rey, sino es porque algunas de ellas
se habían puesto en ciudades ó lugares cortos, contra la disposición de los cánones
sagrados, y una de ellas eu el burgo, ó arrabal de Toledo, y así en la misma ciudad
en que estaba la sede arzobispal, como demostrando la singular autoridad que te-
nían los reyes de España eu las cosas espirituales ó eclesiásticas, antes de venir estos
lugares á poder de los moros : lo refiere Sambrol en la citada Ckroniea de el rey don
Alpkonso el XII.» Conf. Propugnáculo legal del real patronato, etc., por el doctor don
Miguel Cirer y Zerda. 1 volumen, páginas 39 y 40. Cito esta opinión, para justificar
el derecho del gobierno argentino en la creación de nuevas diócesis.
ción en la opiíiiiHi (1) : por todo lo L-iial me |>arecía (|iu' la santa
sede del)ía liar y couliar en la piiideiioia del s>ohierno arjieiitino,
por iniciativa del enal s»' solicitaba la aprobación de las nnevas
di»)cesis en proyecto, ('aiui)ianios otras mutilas consideraciones, y
convinimos en aplazar la materia para cuando yo Nohiese, des-
pués de las tiestas del centenari<». Sin esl'nerzo se comprenderá
(jue la [nnuleneia no i»ermitía resoluciones precipitadas.
(1) Á lili (le que se coiupruclie la liüiltad cou que expuse mis iileas, me Imstaní re-
producir las palabras ofieiales del doctor don Eduardo Costa, on ejercicio de sus fiiu-
cioues de procurailor general de la uaeióu; dice : « Las prerrogativas del jiatronato
iiupurtau, eu realidail, una limitación ; y cuando á todo culto se concedo la más amplia
libertad, no deja de parecer extraflo, y hasta cierto punto una anomalía, se restrinja
precisamente la esfera de acción de aquel que se pretende j)roteger. La libertiid
concedida á todos, respondo á la esencia de nuestras instituciones : la limitación, es
un medio de defeusa contra un espíritu invasor. He ahí la explicación. El princi-
pio que domina toda nuestra organización social, es la libertad; la libertad de cons-
tituir un gobierno propio, á que debemos nuestro ser como nación ; la libertad de
elegir, de pensar, de trabajar. Las libertades son todas soliilarias, y no puede con-
cebirse exista una sin las otras. Desde el momento en que la reforma conquistó la
libertad de conciencia, la primera de todas, la sociedad ha venido conquistando las
demás, que son hoy el p.atriniouio de la humanidad y la gloria de esta época. En
materia de religión, la obra de emancipación ha sido fecunda; puedo decirse, empero,
que no ha terminado todavía. Uno á uno han ido desapareciendo los vínculos que
ligaban la vida civil á la religión, que por largos siglos absorbía y dominaba toda-
vía todo. ¿ Quó es lo que queda hoy de la «hío'b de la religión 1/ del estado, en que
reposaba el editicio de la sociedad antigua ? La jurisdicción de la iglesia, que había
invadido casi todo el dominio de la legislación civil, ha quedado limitada á las esca-
sas cuestiones que afectan personas c intereses meramente eclesiásticos ; las inhabi-
lidades que la diversidad de religión establecía para el ejercicio de las fuucioues
civiles, han desaparecido ó tienden á desaparecer por completo; la diversidad de
religión no es siquiera inconveniente para la unión conyugal, la más estrecha que
es posible concebir ; la intervención de la iglesia en el registro del estado civil do las
personas y eu los cementerios, ha sido eliminada eu la mayoría de las grandes nacio-
nes católicas, y lo será sin dnda, en todas, antes do mucho. Queda sólo el vínculo
dol matrimonio, para la separación completa ; es sin duda de todos el niá.s fuerte ;
poro ha de ceder también, al fin, al espíritu irresistible del siglo. Principiau á estar
en minoría las naciones que no han adoptado el matrimonio civil. El sentimiento re-
ligioso que inspiró el cristianismo en su origen, y que le acompañó en su dcsenvol-
viraienti) prodigioso, es sin disputa el más intenso que haya jamás agitado á la hu-
manidad. Hasta épocas no muy remotas, la vida del individuo y del estado si'
confundía on la religión. Las guerras y las más grandes conmociones que cambiaban
la faz de los pueblos, tenían por causa la defensa y propagación de la fe. Los gi-an-
diosos monumentos que cubren el mundo entero, dan testimonio elocuente del senti-
miento que los inspiró. .\ la intensidad de este sentimiento que la acción irresistible
del tiempo ha debilitado, — fuerza es reconocerlo, — ha sucedido otro, acaso no me-
nos intenso, cu la sociedad moderna : la libertad, condición hoy indispensable de sn
vida, como fué antes la religión. No es de admirar surgiera luego un acentuado
— 420 —
En cuanto á la remiucia del obispo del Paraná, reverendísimo
señor (jelabert, me expresó (lue esa materia necesitaba ser, antes
de discutida, estudiada por la santa sede con arreglo á los prece-
dentes, por cuya razón conveníala dejásemos para cuando yo vol-
^^ese con tiempo menos angustioso.
Pocas veces en mi vida diplomática he encontrado un criterio
tan elevado, una bondad tan seductora y una manera tan insi-
antagonisino entre estos dos grandes seutimieutos : á medida que se desvirtuaba uno,
robustecía el otro ; ni que la lucha empeñada se prolongara por siglos hasta nuestros
días. Las prescripciones constitucionales recordadas poco ha, contradictorias hasta
cierto punto, son todavía su expresión genuina.
«Los autores de nuestra constitución, á la vez que obedecían al sentimiento domi-
nante, al garantir la libertad de conciencia, no alcanzaron á emanciparse de la tra-
dición antigua, al dejar subsistente el sostenimiento del culto y el patronato. En el
conflicto de estas prescripciones ¿cuál prevalecerá? La libertad, á mi juicio; por-
«lue es ella la base, la esencia misma de nuestras instituciones. El sostenimiento del
oulto católico consignado en la constitucóin, puede bien decirse, es la expresión
de un hecho, que depende de un accidente ó de otro hecho. Si la mayoría de la nación
íleo-ara á no profesar el culto católico, j,uo tendría el derecho de modificar la pres-
cripción constitucional? ^con qué derecho podría la minoría católica impedirlo?
Y es esta una eventualidad que acaba en los límites de lo posible, y que es más
bien probable. Bastaría que la capacidad de los Estados Unidos para recibir la co-
rriente humana que á ellos se dirige, se agotara ó disminuyera, para que se enca-
minara hacia nosotros, mejor preparados que ninguna otra nación americana para
recibirla. Estamos lejos de la fórmula de los reyes de España, qne preferían no reinar á
reinar wbre herejes. Tenemos el derecho de aspirar á ser una gran nación, aunque su
mayoría no sea de católicos. Las razas del norte son más fecundas que las del me-
diodía de Europa; después de las guerras del primer imperio, la Inglaterra y la
Alemania han doblado su población, mientras que la Francia y la España han que-
dado poco menos que estacionarias. Por eso sienten ellas con más intensidad la nece-
sidad de expansión, y en un solo año envían á los Estados Unidos mayor número de
inmigrantes, que el que hemos recibido nosotros en medio siglo. Principia ya á sen-
tirse en aquella gran nación, los inconvenientes y peligros del crecimiento excesivo
de la población; de la enormidad de las distancias; de la lucha entre el capital y el
trabajo.
« Llegada la eventualidad á que el patriotismo aconseja prepararnos, la balanza
de la religión podía ser alterada entre nosotros. Los protestantes, obligados á sos-
tener un culto que no es el suyo, se encontrarían entonces en la situación de los
irlandeses católicos, con respecto á la iglesia establecida en Inglaterra. El mundo
entero ha escuchado con simpatía y respeto su clamor. La ilustración del gobierno
del Reino Unido no podía menos de encontrarlo justo, y hoy la iglesia católica de
Irlanda divide los pingües beneficios, que eran antes el patrimonio exclusivo de la
iglesia oficial. Siguiendo la hilacióu de estas ideas, llegaríamos sin violencia á con-
clusiones, de que la más vulgar previsión no puede prescindir. Si la mayoría tiene
el derecho de proclamar un culto oficial y sostenerlo, este culto quedará sujeto á
cambiar con el resultado de cada elección. Tendríamos entonces el triste espectáculo
<iue ofrecía la Inglaterra en el reinado de los últimos Estuardos. en los que, á cada
— 421 —
miaut»' como persuasiva eii la ronvevsacióu. como las (|iu' halle en
el earileiial Kampolla : ponjue fué propiamente una conversaci»')n,
y DO una controvei-sia de materias oflciales. El emiuentc cardenal
me había hecho una profunda impresión y conquistado mi simi»a-
tía y mi respecto jirofuntlo, como tuve ocasión de manifestárselo
en otro \ iaje (pie hice á i{(una, años después, eu representación <le
la universidad de Buenos Aires ¡rnte el c<nii;Teso de mientalistas y
americanistas en IsiM».
Dejo eshozada muy sobrianuMite mi primera c<»nfereucia. He
narrado las posteri(ues; de ninguna de ellas se labn'» acta, i)orqu«",
repito, tenían más el carácter de conversaciones.
Con mucha franqueza expuse al eminentísimo cardenal cuál era
el estado de nuestro clero, de los seminarios, de la dilicultad (pie
se observaba en (pie los hijos de las familias de elevada posici('iii
•'auibio (le iiKiii:irr:i, la rcli^iún eaiiibiaba ; sieuilu |)i-rsc<;iiiil(is, bajo uii», h)s eatúli-
cos; y los proU-stantes. bajo otro : con cxii'pción de Enrique VIII, que se «lió la satis-
facciiSn (le perseguir íí los protestantes y eat<Slicos ;í la vez, según observa Maoaulay.
Los inconvenientes que estos cambios traían aparejados, las Indias terribles á
que daría Ingar la pasi('>u religiosa, qne no razona ni transige, el desprestigio de la
misma religión : todo concnrre á pei-suadir que nna rrligión de estado no se anno-
uiza con los principios fnndamentales de la democracia. Y nada pone de maniliesto
con más elocui-iicia, la previsii'in de los l'nndadores de la constitución que hemos
tomado por modelo, que su sabia prescindencia en materia de religión.
« Cabe, en efecto, ¡í la L'nión .A.niericana el honor de haber separado la primera el
gobierno de las cosas de esta tierra de la dirección de las conciencias : y es opinión
generalmente admitida, que no ha sido en detrimento de las creencias. Ks notorio
<|ne la religión católica prospera y Horece, cnanto nuí.s libre es de la fiscalización
á que está sujeta en las naciones r|ue la profesan y protegen. El progreso irresistible
de laa ideas liberales, y la marcha incesante de la democracia, qne nada ni nadie puede
detener, garantizan «le una manera inequívoca que en un porvenir, aira.so no muy
remoto, esta sejiaración será la ley universal de las naciones, y pondrá termino, di-
una vez paní siempre, it est-as cuestiones enojosas y depresivas de una y otra autori-
dad. He difho que mientras no hayamos alcanzado la separación deseada, la autori-
dad civil no puede desprenderse de los medios do defensa de «jue los misinos reyes
cat<>licos, los más ardientes sostenedores de la lo, juzgaron indispensable premu-
nirse para escapar á la ilominación inva-sora de la iglesia, que aspiraba y aspira
siempre, á la dirección suprema del orden social. He dicho, además, que i-n esti'
caso militan razones especiales. La religión cristiana nació independiente del estado:
sin misión, ni poder civil. Su divino fundador decía : «mi reino no es de este mun-
do». Los primeros cristianos vivieron en la creencia de que el fin del inundo estaba
próximo, y esperando de un momento á otro la aparición visible del hijo de Dios,
«|ue, al frente de las falanges celestes, vendría á confundir á los paganos y fundar el
reino divino. Cuando todo iba á desaparecer, ¿par.t qu<- ocuparse de otra cosa que
de la santificación de las almas f El hijo de Dios no parecía, y la fe en la Jeritnalén
— 422 —
social abrazaran la carrera eclesiástica, lo que debía atribuirse á un
in<liferentismo profundo en materia religiosa, y le llamé la aten-
cióu <iue sobre ello no tenía ninguna acción el poder político. Le
indiqué, además, (jue la predicación no estaba convenientemente
servida; había carencia de oradores sagrados, de verdaderos soció-
logos ([ue, tomando por base las doctrinas del ('\angelio, abriesen
horizontes claros, luminosos, modernizados por las nuevas necesi-
dades, y no concretarse á la narracicni de los sufrimientos de los
mártires, á los castigos de la justicia de Dios, que, siendo inñnita-
mente bueno, debía ser consuelo y esperanza; le observé el mal
efecto que producía (|ue algunos sacerdotes abusasen de la cátedra
sagrada para atacar las leyes <lel congreso, como la ([ue secidarizó
los cementerios y la (pie creó el matrimonio civil, porque el pueblo
veía (\ne se ataca bii al ])odcr(|ii<' i)agaba el culto. (}ue las enseñan-
celeatc preocupaba incluís. Micutras taiitii. el cristiaiiisiiKi crecía y se suiílaiitalia al
paganismo expirante. Á medida que eiecíii. la edncepcióii en que había vivido el
mundo antiguo, y vivíji el pueblo romano, se incorporaba á su organismo, aleján-
dolo de la dirección que le dio su liiiidailor. Poco á poco íaé tomando la iglesia
iiitcrveucióu eu las cosas temporales, hasta que, concentrando en s)i dirección todos
los poderes, llegaron los papas á dar y (luitar coronas, y adjudicar por una expresión
geográfica las tierras del nuevo mundo! No fué posible, por largo» siglos, vivir, for-
mar familia, trabajar, ni siquiera volver al seno de la tierra, fuera, de la comunión.
La exagi^ración de esta prepotencia, trajo el gran movimiento del siglo XVI. La
nueva doctrina que emaucipaba el espíritu y limitaba el poder de los papas, fué re-
cibida con entusiasmo por las naciones del norte, y resistidas por las del mediodía.
Después de 30 años de luchas sangrientas, no pudienilo los católicos vencer á los
protestantes, ni éstos á aquéllos, la paz de Westfalia dijó á cada uno en libertad
de seguir el credo ponjue se había decidido. Y es digno de notarse, — observa Ma-
t^aulay, — que la línea que se trazó en el primer momento, se conserva hasta hoy
inconmovible, sin que las naciones que abrazaron la reforma hayan traído á sus
creencias á las católicas, ni éstas invadido los límites protestantes. Extinguido el
lispiritu de intolerancia y de proselitismo, así por la difusión de las luces, como
por la convicción de la impotencia, cada nación ha continuado viviendo eu paz,
fiel á sus creencias, respetando las ajenas, y sin pretender atraer á su credo á nin-
guna. Y esto mismo ha sucedido con respecto á las relaciones de los individuo.s entre
sí : católicos y protestantes viven hoy en la más perfecta armonía, respetando sus
creencias recíprocas, y sin que ninguno intente, ni se cuide de convertir á otros ala
suya. Suprimidas las inhabilidades, establecida una completa tolerancia, se puede
hoy vivir y morir en cualquier parte sin profesar el credo dominante.
«Ruego á V. E. excuse la extensión y la escasa novedad de las consideraciones
que dejo expuestas. Ha sido mi propósito definir, segiin entiendo, la situación de la
autoridad civil en sus relacioues con la iglesia argentina, marcando los rumbos á
que debe encaminarse nuestro legislación eu el porvenir, sin desconocer ni descui-
dar las necesidades del presente. »
— 423 —
zas fleliíaii ostar temiilatlas por i'l amor de Dios; »|ue nuestro <-l(»ro,
ifclutado eiiti»' las familias modestas, no tenía más autoridad
moral que la \iitud v t-l saluT de cada Naccrdotc, |ior(|U(' el mal
ejemplo era v<'rniieuza y servía para hacer más <;-eneral la indife
reucia relif-iosa. Convino en (purera un lieeho yenerali/ado <|ue los
hijos de las t'amilias de autoridad soeial no ihaii al servicio de la
ifílesia. y, con tal mnii\n, me lial)ló del clero de otras repúblicas.
Estaba mii\ bien informado de nuestra situac¡(Hi : pero fué caiitíi-
niente prudente. Vo insistí en <pie el poder civil nada podía Iiaeer
para mejorar los seminarios, en los cuales convenía levantar la
insti'ucción, hacerla más científica, lo mismo (pie la enseñanza en
los otros institutos religiosos. Hacía esta exposición para demos-
trarle fpu' era indispensable que encontrase facilidades conciliato-
rias en la santa sede. i)arn evitar esas discusiones en el parlamento
y en los diarios articut inos.
Repetiré (pie, en esas entrevistas, yo (piedal)a complacido de
escuchar las ideas emitidas con tan insinuante talento por aipiel
cardenal, (jue es una verdadera celebridad.
Conviene (pie recuerde (pie mi situaciiMí [icrsoual era muy difícil,
porque uo jmdía demorarme sino días. Antes de diriyirmeá Homa,
desde París telejiratié al secretario de la le,í>acii'»n arí>entina en
Madrid, á la sazíui «ejerciendo el cargo de encargado de negocios
ad intcrhn, lo siguiente: «Sírvase informarme oficialmente día
presentación credenciales en octubre. Respuesta telegráfica». La
reina regente no estaría en Madrid sino del 4 al (> de octubre en
adelante, y era evidente (pie, durante las fiestas del centenario, no
l>odría concederme audiencia (¡ara pre.sentar mis credenciales.
Escribí confidenciahuente al ministnj, por carta datada en París á
'J8 de agosto de I Sü'J : De manera que, — le decía, — si el .") ó
el (i de octubre no se me concede audiencia por su majestad la
reina regente, tomo el tren para Koma y no estaré en .Madrid hasta
ílespués de haber desempeñado la misión confidencial. »
La ciudad de Roma estaba profundamente cambiada, desde el
tiempo en (pie la c(niocí en el pai)a(lo de IMo IX. Un hecho me
llame) la atención. Visitando el bariio denominado Nueva Moma,
en extramuros, encontré edificios de varios jjísos, casi todos sin
techar, de manera que era el espectáculo de la ruina antes de que
— 424 —
se coucluyesen, y, por lo tanto, sin que hubiesen sido haliitados,
porque la especulación hizo malos cálculos, faltándole dinero para
concluirlos y población para habitarlos. Una locura parecida á la
que trajo la crisis argentina de ISOO : quebraron bancos, se empo-
brecieron familias patricias, la municipalidad no tenía cómo para
pagar las deudas (pie contrajo ; pero el mundo no ha echado lodo
sobre este pueblo, como han pretendido arrojarlo sobre el argen-
tino, por idénticos errores económicos. La transformación de Ro-
ma no me sorprendía: el edificio del ministerio de hacienda es
gi-andioso y monumental ; y el barrio nuevo, con avenidas y edi-
ficios como en Viena, en la ciudad moderna ; levantan murallas en
las márgenes del Tiber, y basta abrir los ojos para ver la actividatl
moderna l)orrando las tristezas de la (piietud de la líoma de otros
tiempos. Parecióme el comentario de nuestros ai)resuramientos y
abusos de crédito : sin embargo, la prensa extranjera no ha arro-
jado lodo á este pueblo y á su gobierno, mientras que lo hicieron
con febril encono contra el gobierno de mi i)aís, derrocado poruña
revolución. Los mismos errores, idénticos abusos de crédito, de-
sastre análogo : mientras tanto, distinto criterio para el fallo de
los extraños !
Desde esta capital, di cuenta al ministro de relaciones exterio-
res doctor Zeballos, del desempeño de mi misión (1).
Expuse que el gobierno argentino, — decía al señor ministro —
como respetuosa deferencia hacia su santidad, proponía para lo por-
venir cpie cada vez que se tratase de proveer una silla episcopal
vacante, la carta autógrafa (pie comunicara la elección sería i>re-
sentada por uno délos ministros diplomáticos argentinos, como lo
hacía en el caso presente. Su eminencia me resi»ondió que la santa
sede miraría con muchísimo agrado (pie el gobierno argentino
acreditase un enviado diplomático permanente, porque ello facili-
taría las relaciones y produciría la ansiada armonía y perpetua
conciliación entre la iglesia y el estado. Le observé (pie el estado
de penuria de nuestro tesoro inhabilitaba al gobierno para i)roiK)-
ner la creación de nuevas legaciones, cuando se manifestaba en el
(1) Archivo (le relacioneü exteriores. El plenipoteuciario tínt-saíLi ;il niiiustri) de
relaciones exteriores. Roma, 4 de octubre de 1892.
— 425 —
cou^íTeso e! (U'seo de suprimir algunas: (|ue, por otra ¡lartc,
llevar aute el parlamento la novedad de tal cn-acióii. i>odría oea-
sionar discusiones enojosas, ponpie allí predoniinal»a nnidio la
influencia de las institneiones de los Estados luidos, y, entre
éstas, la sei»araei<'in de la iglesia y del estado; que era indispensa-
ble proceder con suma prudencia en el arreglo de las relaciones
con la santa sede, sin ruido, á tin de evitar la intromisión legisla-
tiva, pues su eminencia sa'iia ciián dominante es en la éjioca
actual, por todo el mundo, la profunda indiferencia en materia
i'eligiosa y la moda de ostentar ser libre pensadores: que, como
hombre de estado. — prescindiendo del credo religioso, — era i>re-
ciso tener ])resente ([ue la religión es un medio de gobierno, tanto
más prolicuo cuanto sea más prudente, concilia<lora y bondadosa,
la acción de la santa sede y de la iglesia docente. 3Ie dijo entonces
que, cuando menos, el gobierno argentino i)odía contiar á uno de
sus ministros en Europa una misión permanente ante la santa
.sede, auiupu' no resida continuamente en líctma, pues la santa
sede esi>era niuclio del i»residente nuevamente electo ;. Se
refería al sefior doctor Luis Sácnz Peña.
Cuan lejos de la verdad! l'uesto (jue en el gobierno de ese presi-
dente, su ministro de relaciones exteri(n-es resolvió suspender la ne-
gociación deseortesmente, ordenándorne no v<»lviese á Roma.
Le observé (lue todos los presidentes, en su acción oficial, ha-
bían dado jiruebas de buena v(duntad para la .santa sede ; y «pie
toda reacciíHi, en cualquier sentido, provocaría reacciones contra-
rias más radi<*ales : que sólo la prudencia bacía posible la conser-
vación de la armonía, arreglanilo un modas rin ndi, sin estréi»ito
ni fórmulas innecesarias: le recordé lo acontecido en México, en
Guatemala y en el Hrasil, entonces, donde la iglesia lia (¡uedado
separada del estado.
Le expuse en seguida «pu? tenía instrucciones para hacerle pre-
sente que la renuncia del obis])o del Paraná, monseñor (¡elabert,
interpuesta directamente ante la santa sede, era irregular y se es-
timaba como poco respetuosa hacia el gobierno (pu' lo ])ropone á
su santidad, que ]iaga el culto y costea la ediHcaci(')n de las igle-
sias; que tal renniu-ia debía ser interpuesta ante el gobierno ar-
gentino, y r|ue así lo solicitaba por expresa reconjendación. l"on-
— 426 —
testó que sobre esta materia necesitaba estudiar los precedentes
en la curia romana, y que nada podía responderme definitivamen-
te. Le observé que el procedimiento del obispo del Paraná pare-
cíame inusitado; y, por tal razón, reclamaba de la manera más
formal sobre ellieclio, para no crear precedentes enojosos. Insistió
en que necesitaba estudiar los antecedentes, que nada podía decir
definitivamente y que era justo tomase tiempo para responder.
Me habló entonces de las leyes contrarias ala misión docente de
la iglesia ; y, en ese sentido, con mucha suavidad me recordó lo
«lue sucedía actualmente en Colombia, y que el mismo Brasil, des-
]»nés de suprimir la misión diplomática ante el Vaticano, la había
restablecido, líespondí que la supresión de la enseñanza religiosa
en las escuelas del estado, no lia prohibido (jue la iglesia ejerza li-
bremente esa enseñanza en toda su amplitud, y para ello «lo que
se necesita, me ha de permitir su eminencia, — agregué, — es la
autoridad moral, la virtud y la ciencia en el sacerdote, porque no
es bastante la institución canónica: en ésto el gobierno nada pue-
de hacer, es á la iglesia á la que corresponde levantar el nivel in-
telectual del sacerdocio é im[)edir que la cátedra sagrada se utilice
]tara atacar las leyes del estado ;- (1), poniue eso, en vez de unir, se-
]iara el estado de la iglesia, y echa al país en los caminos de imi-
tar lo (|ue acontece en los Estados Unidos de América. En cuanto
á esperar una reacción ultramontana, como en Colombia, eso no
era posible en la Kepública Argentina, por la profunda indiferen-
<'ia en materia religiosa, puesto que los hombres desdeñan frecuen-
tar la iglesia, y, además, la numerosa inmigración europea, des-
(1) No era preciso que sobre osta materia liiciera más observaciones, pero citaré
la doctrina legal : « abusaba el clero «leí pulpito y predicaba doctrinas contrarias á
los derechos de los pueblos y de los gobiernos, — dice Matamoros, — hasta el extremo
que Carlos IV tuvo necesidad de expedir la real cédula de 14 de junio de 1799.
M.indü en ella que el consejo hiciera recoger y retirar las licencias que par.a predi-
car tenía nn atrevido fraile, que en la cátedra del espíritu santo se permitió de-
clamar contra el gobierno francés, dando lugar á que reclamase el embajador de
Francia, Beauharnais, hijo político del autor de la revolución 18 de hruinario... No
habían los frailes en la península predicado hoy contra el rey de Italia, como lo
hicieron en esta capital (Lima) sus compatriotas, valiéndose de la protecunón que se
les concedía en la aciaga administración Balza » (Manual del rrgalista con la agrega-
ción de la curta cscrilu al seüor D. D. F. de I", (i. Vigil. por Patricio Matamoros, Li-
ma, 1872).
«•reítla ó libre i)eiisa(l<)r;i, liace im]»()sil»le leaocioiu's qiu' juz<íaba
laiuentabh's. Es la alta priuleiu-ia lo «iiic ilclx- rcconu'iiilaisc. ;'i fin
<le cosechar beneficios,
Ale manifestó (|iu' la santa sede ticiit' en llonia un colegio mo-
delo para educar sacerdotes liis]iauoainerican(is, y (|ue tenía gran-
de em|»eño en ([ue el clero fuese ilustrado. Kn esa im|)ortante ma-
teria el gobierno — resjíondí — uo puede liaeer sino costear los gas-
tos de los seminarios; es ala iniciativa de los ])relados á la <iue c<t-
rresponde levantar el nivel intelectual del clero: esa es la esfera
privativa y transcendeütt' de la iglesia «lócente, pero el lieclio ob-
servado es (|iu' los hijos de las familias <(ni autoridad social no
abrazan la carrera sacerdotal, y, — repetí á su eminencia. — en
c>o nada puede ni debe liacerel gobierní».
— Y yo personalmente — dije — deseo (iiie el clero argentino
(•tUHiuiste mayor autoridad científica é intelectual y el consiguien-
te prestigio por su saber y virtud.
— VA clero de Chile, — me dijo entiuices. — es su]»erior á
otros.
— Eso no depende — agregué, — del gobierno; cníi es la mi-
sión de la iglesia.
La conversación ñu- larga, y, antes de concluir, dijcá su emi-
nencia :
— Su .santidad tuvo la benevolencia de maiiifestar al revereu-
<lo obispo de Córdoba del Tucumán, que, si hnbiese de elegir un
cardenal liis]ianoan)ericano, el primero sería argentino ; tal cosa es
altamente grata á mi gobierní), pues sería un vínculo poderoso para
estrechar aun más la armonía, y tengo instriu-ciones para recordar
á su santidad que. i)ara tan alta honra, es digno (d arzobispo de
Buenos Aires, monseñor Aneiros.
— ; Le conoce \'. .' me preguntó.
Le contesté afirmativamente; y agregó: <;.se conduce con pru-
dencia en las relaciones con el gobierno » ; pero esquivó decir nada
sobre e.sa indicación de su santidad. No pude penetrar sino el
e.sftierzo de mostrarse impenetrable. Desvió inmediatanu'nte la
conver.sación (1).
(1) .Sohre esta niaU'riu conviene nuv repro<liizt!i el oticio i|iie ilesde Ma<lri(l, en 18
— Juzgo iinprudeute ocupar el tiempo y distraer la atención de
su eminencia, — dije, — absorbido por sus miíltiples é importan-
tes atenciones, por eso suplico á su eminencia se digne llamarme
cuando lo estime oportuno: diciéndole (pie me alojaba en el hotel
del <i)uirinal.
— Se aloja taralñéu el ministro de Prusia acreditado ante la
santa sede, me dijo. Está bien, le escribiré, pero venga á verme
cuando desee, — agregó, — acompañándome hasta la puerta de
la cámara.
?íada me ha [)rometido, — digo al señor ministro en mi oficio,
— sobre pocos puntos ha insistido ; excpiisitamente cortés, pero
hábilmente reservado.
A esanota se le puso este decreto de cancillería : Biuiios Aires,
Doriciiihrc de 1892. — A sus antecedentes. — M. A. Pellha.
Han transcurrido años, y cuando mi memoria evoca el recuerd;)
de acjuel personaje ilustre, el eminente secretario de estado del
pontífice León XIII, del eminentísimo cardenal Eampolla, su fi-
gura crece y la ])i-ofunda impresión que recibí se ilumina por mi
(le iiovioiubre <lc 1S!I2, ilirisi al ministro de relaciones exteriores : « Tenjio el honor
(le adjuntar á la presente un recorte de The Globe. de Londres, fecha 14 de noviem-
bre de 1892, intitulado I'i-ohahle neic carclinals, reíiri(?ndose á un telegrama de Ro-
ma publicado por la agencia Reuter, en que dice que en el i)r()XÍnio consistorio será
nombrado cardenal un arzobispo hispano-americano En comunicaciones anteriores
desde Roma, he dado ií V. E. cuenta de mi negociación confidencial con el cardenal
RampoUa, secretario de estado de la santa sede, en la cual manifesté, con arreglo á
las instrucciones que me fueron transmitidas por el ministerio, lo referente á la pre-
conizaci(5u de monseñor Aneiros, arzobispo metropolitano, como cai'deual. Los pe-
riódicos de Madrid publicaron hace algunos días im telegrama de Nueva York, di-
ciendo qne el gobierno argentino en Roma gestiona en ese sentido. Esta noticia, se-
gún he podido inducir de las conversaciones con mis colegas hispano-americauos,
ha despertado los celos de los demás paí.ses de nuestro continente. Algunos de h>s
ministros aquí acreditados me dijeron que si nosotros hacemos las mencionadas ges-
tiones, ellos tambi(!n las iniciarían. Como tuve oportunidad de informar, su eminen-
cia reverendísima el cardenal Rampolla, no quiso entrar cu materia sobre este t('>pi-
co, y no comprendo cómo haya podido circular iduio rumor lo referente á este ne-
gociado ; porque su misma publicidad hace difícil un resultado favorable por las
ambiciones que ha despertado, » (Archivo del ministerio de relaciones exteriores.
Legajo, Presentación del doctor Padillacomo obispo de Salta, MLsión confidencial d d
doctor (.Juesada ante la santa sede). Pues bien, en junio de 190-t telegramas de Ro-
ma dicen que en el priíximo consistorio serían elegidos dos cardenales anu'ricanos.
el uno brasileño y el otro arzobispo argentino, monseñor Espinosa : lo fu(^ el jiriniero.
más no el segundo.
gratitud por la siu.i>ular L-ousideración con (¡iie fui tratado rada vez
que tuve el liouor de verle. Estaba entouees eu el vigor de la edad
madura : sus maneras eran distinguidas, simpática su tígura, y vi-
sible el poderoso dominio que ejereía sobre sí mismo, |»ara no dar
asidero á interpretaciones de impresión. Benevolencia exquisita,
casi afectuosa, más iuq)()uente reser\a. líe tenidt> «icasión de <;on-
versar con uuulias celebridades enroiteas y americanas; ninguna
me hizo la impresión (|u»' mi memoria renueva con intensa satis-
facción cuando pienso en el cardenal líauqtolla.
Mi nnsión conlidencial fué estudiadamente reservada, y jamás
se ha hecho pública la manera cómo la desempeñé ; unis ahora el
misterio no tiene razón de perpetuarse, y hago uso de mi derecho
l)aKi historiar lo que pasó en esa misión difícil.
Heiiroduzco el olicio que dirigí al ministro de relaciones exte-
riores, doctor don Tomás S. de Anciiorena; decía : - Fundándome
en las comunicaciones que lie recil»idode la santa sede, de las cua-
les he tenido el honor de dar cuenta á V. E., pienso (pie deben
considerarse conu) «'ordialmeute restablecidas nuestras relaciones.
La correspondencia, como he informado á V. E., me fué remitida
por intermedio del nuncio apostólico en esta corte. Por los térmi-
nos de la contestación de éste al oficio en que le comuniqué que
había sido recibido por S. M. la reina regenteen mi carácter oficial,
solicitando audiencia i)ara visitarle, como es de uso tratándose de
embajadores, respuesta que tengo el honor de adjuntar, traducida,
se impondrá V. E. de (|ue mis relaciones personales con el enviado
de su santidad empezaron de la manera más amistosa posible. En
esa visita abundó también en conceptos de la mejor armonía hacia
mi país. Como la actitud del nuncio apostólico en esta corte coutii"-
ma la opinión antes expresada y sometida al ilustrado criterio de V.
E., me ha ])arecido conveniente elevar al conocimiento de Y. E.
estas circunstancias, por .si juzga i|ue debe darme mis instruccio-
nes ¡tara proseguir la negociación iniciada, ó para ipie resuelva
«•onn» crea más oportuno >^ (1).
Llamo la atención sobre (|Ue pedia iiiaIruccioiKs p<(r<( proseí/uir
(1) Archivo del ministerio de relaciones exteriores. El plenipotenciario Qiit'sad»
al ministro de relaciones exteriores. Madrid, IS de noviembre de ISOi'.
— 430 —
la nec/ociación iniciada, ])()r(]iie no me creí autorizado para volver
á Eoma sin mandato oticial, por cuanto nada se me había dicho,
ni acusado recibo de mis notas oficiales.
La comunicación del nuncio apostólico en Madrid, entonces
monseñor y actualmente cardenal di Pietro, decía : « Me felicito
de que entre los honorables colegas del cuerpo diplomático, pueda
contar desde ahora á la persona de Y. B. en su carácter de envia-
do extraordinario y ministro plenipotenciario de la Eepública Ar-
gentina. Me será, por consiguiente, muy agradable entrar en rela-
ciones con V. E. y recibir la visita que tiene la bondad de ofrecer-
me... »
En el anterior oficio recayó esta resdlucicni de la cancillería :
« Ministerio de relaciones exteriores. Buenos Aires, fchrero 6 de
1893. Á sus antecedentes (1).
Conviene que observe que no se ordena ni acuse de recibo ;
menos se resuelve mi consulta. Encontraba tan singularmente
inexplicable este procedimiento, qiie oficialmente, por nota datada
en Madrid, á 12 de enero de 1893, me dirigí al señor ministro de
relaciones exteriores en estos términos : >; Tengo el honor de diri-
girme á V. E. para poner en su conocimiento que aun no he reci-
bido ni acuse de recibo á los informes que remití desde Roma so-
bre la misión confidencial (lue me fué confiada ante la santa sede.
No obstante quedaron restablecidas oficialmente las buenas rela-
ciones con ella, sin que se me exigiera ni diera satisfacciones
respecto al incidente ocurrido con el último agente apostólico en
la república, estoy sin sal)er si mi conducta mereció ó no la apro-
bación del gobierno. El silencio en ipie se me coloca interrumpe
la secuela de ima negociación, llevada con tino, habiendo conse-
guido el buen éxito con arreglo á las instrucciones recibidas. Esta
interrupción perjudica resolver las cuestiones (pie quedaron pen-
dientes, y no es culpa ni incai)acidad mía, juies, como el gobierno
sabe, obré con actividad y estricta sujeción al mandato oficial.
Me permito llamar sobre ello la atención del señor ministro,
no sólo por el crédito de la dii)lomacia argentina, de la cual soy
modesto miembro, sino por(pie no depende de mi buena voluntad
(1) Archivo ilel iiiiuiste.rio de relacionus i-xteriores. Misión lUite la santa scdf.
llar téiiuiuo formal á nna uejíoi-iación aco<>ida con e\<|uisita bc-
nevoleiu-ia por su eiuiueucia el cardenal Eauípolla. Faltaría á iiii
deber si no liiciera presente al señor ministro la conveniencia <le
no demorar el envío de las instrucciones adecuadas, si tiene con-
fianza en ios pntcedimientos de (piicn tiene el honor de reiterar á
Y. E. las seíiuridades de su más alta consideración > (1).
En esta nota recayó el sijíuieute decreto : . l)ei)artamt'nto de
relaciones exteriores. Buenos Airvs, 21 de febrero de 1S9S. —
Acúsese recibo; y, con referencia á las notas de 4 de octubre y 10
de noviembre del año próximo pasado, manifiéstesele (jne el «j-o-
bierno ha aju-obado su conducta en el desempeño de la misión (pie
se le contió cerc^de la santa sede, dándosele las «¡racias por la inte-
ligencia y celo con (pie lia procedido. — T. S. de Anclioreiia > (2).
Recil>í oportunamente en ^ladrid el siguiente olicio : : Buenos
Aires, febrero 20 de 189<i. — Señor ministro argentino en Espa-
ña: He recibido la nota de V. E. fecha 12 de enero último, como
igualmente fueron recibidas en su oportunidad, las de 4 de octu-
bre y 10 de noviembre del año próximo pasado, referentes todas
al desempeño de su misión conüdencial cerca de la santa sede.
En respuesta cúmpleme manifestar á A'. E. (jue el gobierno lia
aprobado sus procederes y se complace del resultado favorable de
ano de los principales puntos de las instrucciones ex])edidas por
el ministerio, para obtener la aprobación del santo padre en la pre-
sentación del doctor Padilla para ocupar la diócesis de Salta. Aper-
cibido el gobierno de las diticultades ipie surgirán j)ara obtener la
resolución correspondiente al respecto de la renuncia del doctor
Gelabert del obispado del Paraná, lo mismo (pie llegará un acuer-
do definitivo con la santa sede sobre los otros puntos que se de-
terminaban en las instrucciones, ha resuelto suspender, por aho-
ra, la gestión de ellos, esperando la oportunidad para reabrirla.
Agradeciendo á V. E. á nomlire del gobierno este nuevo servi-
cio, prestado con inteligencia y el más recomendable celo, me es
(1) Archivo del iiiiiiistorio de relacione» exteriores. El ministro argeiitiu» al de
relaciones exteriores. Madrid, IS de enero de 1893.
(2) Archivo del ministerio de relaciones exteriores. Legajo : Misión á Koiiia cu el
Vaticano.
lioiu'oso reitei'íu'le las sefíuridades de mi consideración distingui-
da » (1).
Esta correspondencia oficial es modelo de actividad y de inteli-
gente dirección de la cancillería, que acusaba recibo, en 21 de fe-
brero, de oficios datados en Eoma en 4 de octubre y 16 de noviem-
bre del año anterior, sobre una negociación (jue se luibía clasificado
j»or la presidencia ejercida por el doctor Pellegrini y el ministro
de relaciones exteriores doctor Zeballos, como ardua y difícil, em-
peñando mi actividad y mi celo ! Más aun, la medrosa meticulosi-
dad de un ministro poco liberal, impide se continúe una negocia-
ción seguida con la más circunspecta bondad, y, sin confiar en
el éxito de los buenos principios, resuelve cometer la inexplica-
ble descortesía de suspender la discusión, desairando al eminen-
tísimo cardenal liampolla, quien me esjjeraba para continuar la
negociación interrumpida, y desairando al sumo pontífice que
aguardaba mi regreso i)ara recibirme...
El mejor comentario de esta conducta, la encontrará el lector
en la publicación de las cartas confidenciales, que servirán de ilus-
tración y de enseñanza á cuanto dejo diclio : aunque son muy ex-
tensas, no juzgo conveniente extractarlas. La carta del ministro
de relaciones exteriores, dice :
:< Buenos Aires, fehrero 20 de 1893. Mi estimado amigo y se-
ñor ministro : No se ha de apercibir V. cuánto me ha contraria-
do cada vez que me venía á la memoria su muy apreciable confi-
dencial del 15 de octubre del año ])róximo pasado, la demora en
que incurría sin contestar á Y. como era debido. Pero el exce-
sivo recargo de atenciones, teniendo que imponerme de extensos
antecedentes sobre nuestras cuestiones de límites, de solucionar
las carpetas sobre asuntos pendientes, y, agregúese á ésto, el des-
I»acho diario, durante cerca de dos meses, del ministerio del inte-
rior vacante por renuncia del doctor Quintana, no me han permi-
tido ocuparme, durante las horas tpie mis fuerzas ixxlían soportar
el trabajo, nuís que de a(iuello que ha sido inmediatamente urgen-
te, y (pie no podía postergarse para el día siguiente.
(1) Archivo del ministerio de relaciones exteriores. El ministro de relaciones ex-
teriores al ministro Quesada. Buenos Airea, fehrero SO de 1893.
Por i>ti:i pait»'. ¡il t'scrihir á V. deseaba hüct'iht mostrándole
(jiie me ]>reociiiial>a no s(')lo de los puntos de inteivs |ii'ihlico «*neo-
meiidados á sus talentos \ ]>atriol¡snin, sino atleniiís a(|nello i|Ue
]iodía serle personal. Así fué (pu-, dominados de la idea <le dismi-
nuir nuestra represeutaeióii diplomática, se presentí'» el provecto
de presupuesto á las eámaras suprimiendo esa v otras leuaeiones ;
y en seííuida. su|»e por su lujo (pie liahía \'. jueseutado sus cre-
denciales y lialiía sido recüiido en su carácterde miinstro. etc., etc.,
por la reina de Mspaña. 'i'odo esto nu' mortitici'» sobremanera, por
la dificultad tpie sentia de allanar todo lo (pie era ('(Uisinuiente.
l'ero circuiLstaiieias supervivientes decidieron al g(d)ierno á con-
servar nuestra representaei()n en el exterior tal cual estaba, á
pesar de las tremendas aní>ustias de nue.stra.s finanzas, en e.stado
deplorable; y las cámaras han aceptado esta resoluci(')n. Deseaba,
l>ues, escril)irle telicitiindole \ felicitándome ]K>r este desenlace,
(pie lilirar;'i ;i \'. de una posicií'ui nada aiiradalile, en la cual (pie-
daba hasta cierto i>unto coiiiiirometido el <>(»bierno.
Como verá V. por la corresitondencia (¡ne le dirijo cuestos
(lías, lia sido aprobada ideiiamente su conducta en el desempeño
de la misión confidencial (pie se le encargó cerca de la santa sede.
\a\ tan corto tiemjio y con las instrucciones dadas, ha sido á mi
Juicio iinp(tsible ol)teiier más de lo (pie ha eoiisei>iiid(), siendo lo
principal olttener la acei)taci()n del sefuu' obis]»o iii parlihus, (h>ctor
l'adilla, ]>ara obispo de la dii'ieesis de Salta.
Por mi i>arte, no ¡todría aceptar prolongar una neg(>ciaci('ui
animada del espíritu y teinu- literal de las instrucciones indicadas;
pues creo (pie, con arreglo á ellas, nada .se obtendrá de la santa
sede, y no se verán otros resultados que el desarrollo funesto del
indiferentismo religioso, del ateí.smo y de un iiositivismo ó sen-
sualidad ener\ antes del carácter nacional, ahondando los grandes
males ([ue labran desgracia(hnueiite á nuestro país (1). No creoíiue
(1) Parn coniliatir el error de estas opiniones dogiuíiticas, citaré la opinión de
eminentes jurisconsnltos argentinos. « Xo podrá decirse qne esas leyes oclosiiísticas
y civiles fueron por un tiempo exeepeional que ha pasado ya, — dice el doctor V'ílcz
.Sarsfield, — regalías á sol)er.iuos, como ellos profanamente las llamaron, que se en-
cargaban de conquistar, poblar y convertii- al cristianismo regiones desconocidas. Esa
consideracicin sería de alguna fuerza, si ellas formaran un derecho impuro diver-
— 434 —
se puede impedir que un obispo, tpie se encuentra iuiposibilitado
por causas físicas ó morales para desempeñar su sagrado ministe-
rio, ocurra á Eoma exponiéndolas y pidiendo su dimisión : como
que allí está el primado de honor y jurisdicci<5u de institución
divina, (jue puede y debe discernir de la importancia y validez de
esas causas, y por lo tanto, si debe admitir la dimisión ó no. Esas
causas pueden ser reservadas y, en atención al alto carácter epis-
jji'Ute de los c;ínou«s ; si iiacieían di- piiiiiipios, ó ilierau liisíar ú inilui-eioues con-
trarias al derecho divino rt eclesiástico, i'i si presentaran nn ejemplo que desvirtuara
la autoridad de la cabeza de la iglesia, f< si fuera un derecho adquirido contra el
derecho común que debiere regir en territorios como los de América... La singulari-
dad de las leyes eclesiásticas p.ar.i América no ha sido tanta como las constituciones
de los antiguos patriarcas del Oriente. No tenemos excepciones que desnaturalicen
las cosas, como las iglesias de Sicilia en la misma Italia, donde el soberano siempre
fué delegado apostólico con jurisdicción jiara decidir toda causa espiritual... «El
rey... Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el
estado de las Indias, así por haberse descubierto y adquirido aquel orbe y edificado
en él y dotado las iglesias, monasterios, á nuestra costa y de los reyes católicos
niiestros antecesores, como por habérsenos concedido por bulas de los sumos pontífices,
y concedidas de su motu; y para conservación de él y de la justicia que á él tenemos,
ordenamos y mandados que dicho derecho de patronazgo, único é insolidum en todo el
e-stadüde las Indias, siempre qiiede reservado á nos y á nuestra corona real, sin que en
todo y en parte pueda salir de ella, y que por desgracia, ni merced, ni por estatuto, ni
por otra disposición alguna, que nos ó los reyes nuestros sucesores hiciéremos, no
seamos visto conceder derecho de patronazgo. » (Derecho público eclesiástico. Relaciones
del estado con la iglesia en la antigua América española, por el doctor don Dalmacio
Vélez Sarsfiel, 1871. jiáginas 19 y 20). « El patronato de nuestras iglesias, — dice el
Memorial ajustado, — la alta protección que compete á lanaiión, donde existen, para
defender y sostener sus fueros, libertad es y disciplina en el ejercicio de su juris-
dicción ordinaria, á beneficio de toda la república, y las regalías esencialmente
inherentes á su soberano nacional para desempeñar aquellas atribuciones, fué de los
primeros objetos á que convirtió su atención el gobierno patrio desde los momentos
precisos de su instalación. Por casualidad habían coincidido con ella la opinión en
el coro de esta misma iglesia de 15uenos Aires á 1.a silla magistral, y se pa.saron á la
nueva junta suprema de gobierno los autos, y las propuestas deesa oposición, que se
dirigían á Madrid. Consultados en 1810 los doctores don Gregorio Funes, deán de
la catedral de Córdoba del Tucumán, y don Luis Aguirre, ambos convinieron uná-
nimes, y demostraron que el patronato y regalías de un gobierno en las iglesias de
su territorio, fundadas, edificadas, dotadas y sostenidas por el erario jiúblico de la
nación, eran atribuciones esenciales de su soberanía nacional, ciuilquiera que fuese
la persona, ó cuerpo que la regentase, por tiempo ó perpetuidad, y no precisamente
de la persona de los reyes, prestando así en unos dictámenes fundados, que se pu-
blicaron por la prensa, con sus luces y con su crédito, su apoyo público al ejercicio
de este derecho. » (Memorial ajustado en los diversos expedientes seguidos sobre la prori-
sión de obispos de esta iglesia de Buenos Aires, etc., 1 volumen de 347 páginas, Buenos
Aires, 1834).
— 435 —
(•i>]);iU lio coiivf ilir sean ri)ii<»c¡ilas pitr otia autoiidail i|ii<' la »'clc-
siásticii. La <|n«'ja del «^olticrin) civil sería justa, si el ohispo. acep-
tada la diiiiisi('iii, ai)and<niarc el ohispado sin pre\ io coiiociiiiiciiti)
del uobieiiio, III) d;iinl(»le tieiiipi» para «pie, pre\ in los tráiiiiles
le^^ales, hiciera la conespoudiente preseiita<ii'iii del sjcenlote ipie
debiera snc»'derle: \ si ésto fuese muy moroso y el <d>ispo se sin-
tiese e(im]>letameute imposiliilitado, resolver sobre esta vacancia
lo quecoi-responiliera, semni los cj'moues y iM;icticas establecidas
en casos auáloyos. El obispo del Paraná siyue al trente del obisjia-
do sin haberlo abandonailo, pero, se<;ún los datos cpie teiiüo, en
ccmijdeta postra<*ión i>or sus dolencias, sin poder ejercer sujurisdic-
ción ó autoridad episcopal, con muy yrave detrimento de los inte-
reses episcopales de esa <lii'»cesis : y todo eso j)or la natural iMe\cn-
ción (h' nuestros «iobiernos liberales, que. despreciando toda creen-
cia, les a.üi'ada asumir las atribuciones del ponfítice (I).
i La santa sede, celebrando un concordato, no dudo (pie reco-
nocería el patronato ó ciertos derechos de |)atronato, al fi'obierno
en los asuntos eclesiásticos, tales cuales más ó menos los i]ue hoy
ejerce; pero jamás reconocerá ese patronato ('> esos dercciios como
inheroites á Ja .soberanía, i)ues á ningún gobierno, absolutaniciitc
á ninguno, lo ha concedido en esa forma {-). No se lo re<(inoci('( ;il
(1) Aun rtiamlo in> pri-tciiili>. i)i>r alioni. rfrtilii;ir las atiriiiaiioiii-s aiitnrilarias di-
esta carta, im- ocurre citar el hecho siguiente: «...lh'f;ó «le Kspaña nn pliego ]iara
el arzoliispo, eu el que el ministro tiálvez le anuuciaha haber i'ciiido su majestad en
ndmitirle la renuncia que del arzobiapado tenia hecha. ¡ Cuál sería la sorpresa <lel señor
Cort<>s y Larráz. qiic ilesde el año de 17t)9. tuvo respuesta á su renuncia diciíudole
que no se le admitía! Perdió los estribos el arzobispo, aunque le asistía la razón,
pues debió haber considerado prácticamente que ya era imposible seguir luchando.
Con todo, respondió que la antigua renuncia no subsistía y que en el caso presente no
podí.-v liiH-erla en concieiu-ia, careciendo de funilamcntos sólidos, y desoyendo la
voluntad general, divido que desde Feliiie II, á mérito del patronato real, era el
mimarca uua especie de César, con poderes muv amplios», (¡uatcmala Literaria, ai'io
I, número 6, artículo: La ciudad de Guatemala, por Autiuiio Batres Jáuregui. Cito
nn hecho histórico para probar ((ue ante el monarca renunciaban los arzobispos y
obispos, en virtud del real patronato, y no directamente ante el sumo pontífice. I,a
autorid.id del historiador que cito me exime de comentarios.
(2) « La E-spaña es uno de los muy escasos países eu que las relaciones entre la
iglesia y el estado están basadas en contratos bilaterales : rige aun el concordato fir-
mado en 18.51 con I'ío IX, que declara qne la religión católica es la religión del estado. »
(La Prenna. Buenos Aires, domingo 20 de abril de 190.5, .irtículo : í« ifilenia católica
en Europa ¡i en .lim'rica). Se tramita la modificación de este concordato .v precisa-
primer cónsul eu Francia, en situación la más crítica i)ara la igle-
sia ; no lo lia concedido, como inherente á la soberanía, á ningún
soberano ni gobierno deEnroi>a (1) y América, y ni aun al mismo
gobierno ó reyes de España, que han ejercido el patronato más
aniplio y extenso, reconociendo ellos mismos (pie lo tenían por
concesión pontificia. Hace muy poco tiemix) el cardenal .racobini
se lo negó terminantemente al agente de Chile, señor Blest Gama ;
y, después de esta negativa, el gobierno de Chile declinó de
insistir en el candidato (pie lialiía presentado, y presentó otro que
iiii-ute eu estos di:is (Jiiuiíi de 1910) el gobierno español, liajo el ministerio Canale-
jas, da los primeros pasos para emancipar ¡í España de la tutela de la iglesia,
resabio del régimen medioeval pero incompatible con la época moderna : el Vaticano
parece empeñado en mantener ima situación arcaica, ¡í juzgar por la actitud del car-
denal Merry del Val, por uianera que las negociaciones para el nuevo concordato
posiblemente darán lugar á mas de una sorpresa, pues no es probable que una nación,
en pleno siglo xx, siga eu esa dependencia respecto del culto y de la instrucción
pvíblica; es lástima que la santa sede no quiera darse cuenta de que cada época tie-
ne sus exigencias y (juh hay ipie amoldarse á las mismas, so pena de ser arrastrado por
la corriente irresistible en r:isci contrario. En Portugal existe la libertad de concien-
cia, pero no se admite el culto público de otras iglesias. En Bélgica el estado sub-
venciona la iglesia católica, cuya iudepeudencia espiritual reconoce completamente.
En Alemania hay libertad de cultos. La hay en Suiza, lo nii.smo que en Dinamarca,
Suecia y Noruega. En Francia se ha ya derogado el concordato y realizado la se-
paración de la iglesia y del estado. « Si se hablara, — dice un autor, — de un go-
bierno enemigo de la religión, ó indiferente á los asuntos eclesiásticos, debería reco-
nocérsele únicamente la facultad de oponerse al nombramiento de aquellos obispos,
que fuesen azarosos á la quietud pública ; pero á un gobierno protector de la religión,
no le basta que no sean ellos merecedores de su desagrado : es preciso que sean dig-
nos de la confianza pública ; que se reconozcan deudores de su dignidad, así como
de su renta, al pueblo y al gobierno. Y pues hay muchos puntos de contacto entre este
y los obispos en un país católico, es indispensable que sean muy conocidos, á prueba
de la opinión de los que ha de apacentar, y de la potestad en cuyo territorio existe,
como obispo y como ciudadano. » (Compendio de la defensa de la autoridad de los (lohiernos
contra las pretensionca de la curia romana, por Fr,anci.sco de Paula (i. Vigil. Lima, 18.52.
1 vol., pág. 110).
(1) Cabalmente, un telegrama de Roma (marzo 14 de 1901), inserto en La Prenda.
dice lo siguiente : « Un decreto real nombra á monseñor CavaUari, patriarca de \ e-
necia. El patriarcado de Venecia figura entre la diócesis llamadas de patronato regio,
cuyos jefes reciben el nombramiento del gobierno, en lugar del simple eieejiiatur des-
pués de la investidura por parte del pontífice. Cuando el actual pontífice fué eleva-
do á patriarca de Venecia, hubo un conflicto, en virtud de las exigencias de ambos
poderes. Á fin de eliminarle ahora, la curia y el gobierno italiano iniciaron gestiones
oficiosas mediante la intervención de personajes, que, sin revestir notoriamente cargo
especial, tenían mandato suficiente para negociar por cuenta del estado. La Gazzetta
Ufficiale trae hoy el decreto del nombramiento, mientras los órganos del Vaticano, en
.su sección oficial, anuncian la elección de monseñor CavaUari por parte de la curia».
filé aceptíult» itur la santa sede. Kii este |tiinti> el lonianí) pniitífice
esinileeliiialíle, en »Miini»liniieiitti de sus pilniDidiales deberes y
atribiu'ioues (1). La iglesia eatóliea es de institmión divina (\ei-
«lad reeonneida por más de 'MU) millones de creyentes, de la parte
más eivilizada del mundo, y |>rotesada ]ior los liond)res más ade-
lantados en las eieneias |»rotaiias) y no puede aceptar el dereclio
l»ropio délos liohiernos ]iaia iiimiscniíse uiliniiiii iilii-w la sanci/m
lie SMS leyes y en la eleccii'm de los prelados, para lo cual delie bus-
car los más dignos; y esa elección con reconien<laci<')n especial,
está reeordaila i)or el concilio de Tiento al sumo iioutiíice ('_*). Ksto
no imiiide. y antes |>ur el conirario. est;í en la mente del primado.
(1) « La i>|iiiiii'iii il<- i'sti- últiiiio ((liiii TiHiiiís Aiulmren;!, padre iU-1 iiiiiiistri) autor (li-
la rarta que ri'priiiluzco i-n t-l texto), tii-ue espoi-ial iiiiportaiioin en la materia, — dice
Chaealtaiia. — pnr haber pertenecido en cierto modo á la escuela de los más avanza-
dos partidarios de las prerrogativas ipie la santa sede se atrilinye. Estas ideas las
manifestó en el curso de uu extenso inl'ornie, contraído á combatir, con ardor inusi-
tado, los atai|Ues deque ;í su juicio habían sido objeto la iglesia católica y sus minis-
tros,.. Sin embargo, al llegará la parte pertinente de la consult.T... expresó que la admi-
tía, pero en la siguií'Ute forma : « ítem reconoce y sostiene que entre estos derechos y
regalías de la soberanía, es tanto más precioso y principal i'l de protección y tui-
ción de la religión católica, apostólica, romana, y de sus iglesias fundadas y editiea-
das dentro de su territorio, cnanto que nace de uu deber el más sagrado, y que
más interesa á la felicidad del país »... El señor Anchorena, en su exagerado celo por
la defen.sa de las prerrogativas de la iglesia, no va hasta el punto de negar la exis-
tencia del patronato nacional ; por el contrario, le señala un origen que favorece
ampliamente lasopiniímes de la escuela regalista. El patronato nace, — según él, — del
deber sagrado de los pueblos católicos, de contribuir al sostenimiento del culto y de sns
ministros. C'onui. jior otra parte, es uu deljcr incuestiouable en su i'oucepto. y tiene
un origen natural y divino, según lo expresa en el curso di' su dictamen, se deduce
claramente que el patronato es, según él. de derecho natural y diviuo. l'or consi-
guiente, puede ejerciTse por los gobiernos civiles de los países católicos, segiín la
doctrina del señor .\uchoreua, sin el previo consentimiento de la silla apostólica».
l'alronalo nacional aryeiitino. í'iicufionc» rfc acluaVtdail nohrc las reciprocan relacione»
de la iyUxia g del eitado. por Cesáreo Chacaltaua, abogado de los tribunales del Pe-
rú. Hueuos .\ires. ISS.i, páginas 120 y 121.
(2) En México la separación déla iglesia y el cstailo rige desde el 11 de diciem-
bre de 1874. En Cuba se lia realizailo la separación. Eu el ürasil hay también sepa-
ración de la iglesia y clel estado, y libertad de cidtos. En Guatemala rige la separa-
ción y hay libertad ilc cultos. El Ecuador tiene también la separación ; y en estos dias
— jnnio de 1!U0 — el si-ñor IJatUe y i írdóñez. candidato a' la pri'siden<ia del l'rii-
guay. ha declarado i|ne su programa de gobierno consistirá en procurar la .separación
de la iglesia y el estad<i. De modo qne la nmyor jiarte de las re|>úblieas americanas
se emancipan de la tutela del Vaticano, por considerarla incompatible con las ten-
dencias de las socieilades modernas. En la República Argentina el gobierno federal
sostiene el culto católico, apostólico, romano; pero hay libertad de cultos.
touiar en consideración el (iccéssit ó beneplácito esitecial de los go-
biernos civiles, á (jiiienes [)resta esi)ecial consideración y resjjeto,
enseñando á los ñeles (|ue la autoridad cu pr'uulpio, (jue ejercen,
les viene de Dios. Omites poti'Htus cst a Deo. Y no hay ([ue abrigar
temores de desinteligencia, procediendo en la i»resentación de
buena le. Cuantas veces ha presentado este gobierno sacerdotes
<|ue profesen claramente el dogma \ los jirincipios de la disciplina
católica y moral, han sido acejitados sin inconveniente ; y .sien
e.stos últimos tiemi)os han sobrevenido trojúezos y demoras, e.sto
ha provenido délos gobiernos, (|ueriendo llevar adelante sus pro-
yectos liberticidas por medio de jirelailos, es dtM-ir, tratando de
(pie sean prelados los ipu' traerían la ruptura de la unidad de la
iglesia y .sii descrédito.
Desgraciadamente tenemos la manía déla originalidad, y así
los gobiernos liberales pretenden rehusar á recibir nuncios, etc.,
etc., cuando todos los gol)iern()s cultos se honran en recibirlos, No
es raz(>n atendible lo <pie pas(') con nnmseñor ^Nfattera, pues la
exaltación de «''ste provino délos conceptos descomedidos é inju-
riosos del ministro ^^'ilde en sus telegramas publicados, menospre-
ciando la conducta sensata de a(|uél ante una reunión de señoras
en ( 'órdol)a, etc. ; lU'ocedinñento de aípiel ministro que jamás hu-
biera observado con ningini d¡plom;itico del menor rango y del
estado más insigniñcante.
;; Todo lo (pie expongo no es pensamiento del gobierno : son so-
lamente mis opiniones i)articulares, transnutidas en carta ju'ivada
á un amigo (1) hablándole con lil>ertad y t'ran<pieza (pie, desde
(1) Á íiu (le evitar se orea cierto el «logiiiatisiiio-initiii-itnrin dr un iiiliiistrn de re-
laciones exteriores, en correspondencia eonfldencial ("ii iiu ]diniputriiriario, rciini-
duzco lii (|Tie dice Oirer y Zcrda : «El i-oncilio toledano. — diic, — de donde se sacó
le citado capitulo Ciim loiiye, como constitución doméstica, (jue lialiia dado ala disci-
plina eclesiástica de España las más seguras reglas, era notorio á las iglesias. Veían
en su mayor beneficio y aumento los actos de jurisdicción eclesiástica, que los re-
yes practicaban, aprül)ados expresamente por los sumos pontífices, como hemos visto
en la contiriuaciiui apostólica de las donacion<s de la iglesia de Burgos. Constaba
de la existencia del privilegio, que tantos siglos después asegura Gregorio López en
la glosa de esta ley, h.iber visto, y encarga su observación : luego no se podrá ne-
gar, que el embarazo ó impedimento, que la dicha ley refiere tenían los cabildos pa-
ra hacer sus elecciones, procedía por el dercilio privativo de los reyes para la [irc-
sentaeióu. adquirido por a(|uellos tres medios, i|ni' los cánoucs establecen; pues si
décadas dt* años atrás, lu'iiios usado en imestias iclacitMics amisto-
sas. Sin e ni 1 largo,, estiniaiía á ^'. que, si cultiva lalaciones di]tlo-
luáticas y stieiales con el nuncio en esa coite. ñ con alüiin i>rela-
do de alta Jera r(| nía, > le fuese |)osil>k- calar el juicio de estos se-
ñores s(d>re esas nialei'ias ñ st)l»re las (|ne deterniinalian las ins-
trucciones (|ue y . rt'cilii<'). me comunicase los juicios i'i oiiinio-
nes i|ue les transmitieren.
.V(|ui se inicit') la i)resi(lcncia del scfinr Siícii/ Peña con nniclio
éxito. Sobrevino la revolución de Santiaud del Kstero \ t'ué derro-
cado el üoliernador. intervim) la autiuidad nacional, <lesconoci»'n-
do los títulos del üoliernador depue.sto ; y. con una felicidad admi-
raitle, se proee«lii'i ;í la elección para el cuerpo lejiislativo y en se-
•íuida para ••«dternador, en jilena paz y tranquilidad, sin violencia
y sin sanfir»'. Kn seguida vino otra revolución en Corrientes, re-
]iresentadapor más de (»(»()(» sultlevados. La autoridad no solicite» la
intervenciéui nacional : ]iero emiK-zal>an los cU-sórdenes en los de-
partamentos y podían sol>re\enircomplicaciones mayores, con ac-
ciones de guerra y una lucha sangrienta. Intervino el gobierno
nacional en otra forma ; pero fué nniy combatida en la capital y ha
l>rodiU'id<> alguna pertnrl>aii('>n en la opinié)n. Kntretaiito todos
han depuesto lasarmas, aun(|Ue no |iuc(lc decirse (pie esté resta-
blecida la tranquilidad pública. Después de unas administracio-
este derecho ilc patronatii iiii fuoia obstáculo para liaccr los caliildos la elcccióu. sujicr-
tluo seria pedir la licencia para hacerla con libertad, cuando la disposición general
del «Icrecho si' lo ]ierniitia. Impetraban los cabildos esta licencia del rey para hacer
desembarazadamente esa elección, y viendo á un iiiisniu tiempo la disposición canó-
nica, que constituía en ellos este derecho; y el anterior especial privilegio ó indulto
de su real patronato, procedía !Í dar su consentimiento y permisión... Pero no es justo
omitir otra prueba del asunto. — a;rrega, — que es consecuencia de lo que va refe-
rido, á cuyo tin es preciso oliservar que no obstante la relación de esta ley, antes y
después de su proniulsación conferían los reyes obispados, abadías y prelaturas... El
último extremo i|ue la ley refiere, que se circunscribe á que después de hecha la
elecciiín se presentó el electo ante la presencia real, es tan diverso del primero, que
tiene distinto tin. y proci'di' de otro título, que compete ;í la majestad, para qiu'
respecto del dominio protcctorio. que tiene en sus reinos, no obtenga protección en
la» iglesias de ellos, <|uien no sea de su real agrado y satisfacción; y ésto se endereza
á la potestad económica y gubernativa que tiene para mirar por la pública quietud;
y así. aunque otro fuese patrón, ó por títnlo de edificación, ó dotación, competiría
siempre al rey prestar su consentimiento, para el que electo sea admitido... » Propug-
náculo Ut/al lid renl ¡latronnto. por el doctor dou Miguel Circr y Zerdá. i>iigiuas 10.">.
106 V 107.
■^ uo —
lies (le desquicio y de la luás treuienda y defiíiitiva bauoarrota.
agobiado de deudas, desmoralizado el país, etc., etc., lia apaiecidí)
el partido radical, aceptado inmvamciitv jyor una i)arte priucipal,
que uo se hace cargo de las consecuencias si tal partido llevase
adelante sus intransigencias. Todo ésto i)roduce incpiietudes y te-
mores ccmstantes, que, á mi juicio, sólo i)uede vencer una política
liábil y reparadora, tratando de encarrilare) país en el camino del
orden y déla regularidad administrativa, haciendo reinar la hon-
radez y desterrando el crimen y la mala fe. Hasta ahora nada no-
table hemos tenido. No debe V. dar asentimiento al habladero
déla prensa, que tanto exagera. Pero si algo sucediere de impor-
tancia, ha de ser comunicado á todas las legaciones en el exterior,
para que puedan restablecer la verdad.
<; Estoy desempeñando un cargo (pie me ha sido (puede decirse)
violentamente impuesto. Hago cuanto puedo por corresi)onder á
la contian/a con cpie he sido honrado, y anhelo dejar el puesto,
(piedando salvos y bien defendidos los supremos intereses del país.
Pero, para 65 años y cerca de ;>(> de ostracismo [lolítico, es dema-
siada carga. Disimule esta larga carta, borrones, inexactitudes y
errores: está escrita sin borrador, ala carrera, borrando la falta de
tanta demora y mostrándole (pie me intereso por su bienestar y
éxito en su misiihi. Su afectísimo amigo. — Tomos ,S. de Auflio-
reua (1).
He reproducido textual esta (?arta, en la cual el autor expone
sus ideas ultramontanas, sus preocui»aciones, y me explica los mo-
tivos de la singular resoluciíui de susi»eiider una iiegociaci('»n con
la santa sede, llevada con exquisita cordialidad, faltando al deber
cortés de continuarla, como lo esperaba su eminencia el cardenal
Eamiiolla, y sin cpie éste hubiese expuesto su opinión sobre asun-
tos (pie deié en tramitaciini : estei)rocediniientose clasiñca en cual-
(piier parte, como un desaire imiiolítico, poniue no se invita á estu-
diar cuestiones (pie se inician oticialmente, para decir (|ue v aper-
cibido de las diñculta(Ws (pie surgirían... lia resuelto susi)ender.
(1) Carta de jnirio y letra del aiitcir, en mi areliivo priva<lo ; eu San Hodiilfo. KI
ininistro do relaciones exti-rions al iiiviadi) extiaoidiuario en Ksiiafia. Hurnoa Ai-
res, ?0 de febrero de 1893.
por alioiii, la "lesti»'»!! <h' t-llos, csiHnando la n|Kirtiini*la(l ]iaiii re-
abrirla y ilcja al <)tn> in'íiociador sin n-spoiidcr . No iinicn» ha-
cer, por ahora, otras ohservaeiones. liiiiit;'ni(loiiic;i iraiisí lihir mi
lariía eoutestaeión :
Madrid, 'J!» de iiiar/o de 1 S\):\. — JJ.vc) li iili'siiini sríiar iiüiiislro
<li nliii-ioiKs cxtffiurcs, doctor don Tontas S. dr Aiirlion int. Mi
estiiiuulo aiiiino y s»'fior ministro : He tenido la satistaeei<'in de
ret'il)ir sii amistosa y extensa carta, en respuesta ;i la mía de octn-
l>re pasado, y delxi contesarle (pie me complace sobre manera la
contian/.a y cordialidad con (pie \'. se sirve tratarme, y le con-
testaré repitién<lole ipie la mía será carta privada de un amiüd,
hablándole con la libertad y franqueza «pie, desde decadas de años
atnís, liemos usad<i en nuestras relaciones amistosas.
Me he alebrado mucho (pie la res(duci()n del uobierno fuese
en detinitix a conser\.ii- nuestras leijaciones, y en ello prescindo de
mi persona, y s(')lo considerólos intereses generales. ]ja diploma-
cia, en la época actual, no tiene la importancia (pie tuvo en otras
edades; ]tero sirve con elicacia ¡tara impedir contlictos internacio-
nales, y. una vez producidos, para solucionarlos con prudencia.
C'ouio la costumbre de tales misiones se funda en la reciiuocidad,
cuando una naci(')n retira sus diidomáticos las otras lo hacen :i su
vez, como ha acontecido con la leuaci('>n de ^léxico, una vez (pie
la arueutina dej('» de ser permanente. El aislamiento entre las na-
ciones es tan pernicioso como en la \ ida social, 'l'aii es así, (pie
sello ciertas naciones europeas tienen embajadores, y el reculillos
como el enviarlos, coloca á la naci('»n en cierto ftrado de imi»ortan-
cia y respeto internacional. P^sto s»' oltserva aipií en Europa, de
una manera evidente; \'. sabe lo ([ue ha hecho la (íran Hretaña,
elevando ;i la catcüoria de embajada la lejíaciiui (pie tenía en los
Estados ruidos, lo (pie probablemente obli}iará á (pU' se envíe á
Londres una embajada norteamericana (1 ). La reciprocidad es una
(1) Efectivaiiieuti'. los Kstados Unidos han croado cnibajadas vn la Ciran HrefaíSa.
Francia. AU-nianiu y Kiisia. Han creado otra embajada imi México, y cl ¡iobierno me-
xicano elevó á la misma categoría la que tiene en WashingtoD. donde hoy son em-
bajadores los de S. M. H.. Francia, y Alemania. Rnsia elevó á embajada su lega-
ción en Madrid, recienteraent*. Kl gobierno del Brasil ha elevado á embajada su
legación en Washington ; y en Río de Janeiro ya fué recibido el embajador de los
— 442 —
ve^la que los gobiernos obsevMiu con estrictez. Hace pocos años,
estando yo eu Wasliington, elevaron la legación norteamericana
en Buenos Aires al mismo rango y con el mismo sueldo que las
(|ue tenían en Santiago de (.'hile y en México, y ello fué porque yo
hice algunas observaciones. La importancia internacional se apre-
ciii i)or la categoría de los enviados diplomáticos.
Allí parece que no observan los usos de las relaciones entre
las naciones, y desdeñan lo (|ue en Europa merece, como eu los
Estados Unidos, cuidadosa atención. Las luu-iones que no tienen
l)oder y fuerza para imponer su derecho, son las (lue deben cuidar
más sn diplomacia, y, sobre todo y ante todo, fijarse mucho eu la
elección de las personas, porque de éstas depende el éxito y la uti-
lidad de las misiones diplomáticas. Para elegir malos ministros,
mejor es suprimirlos. En los años (pie llevo de vida diplomática,
he observado mucho y he aprendido más. Saber esjterar es una
cuali<lad ; no pedir sino lo justo y pedirlo con firmeza, pero sin al-
tanería, me ha servido en el desempeño de las misiones diidomá-
ticas en el Brasil, en los Estados Unidos, ante la santa sede y en
]México.
Me ha- de permitir que le recuerde hechos. Eu el Brasil sostu-
^•e durante años una negociación secreta sobre la cuestión de lí-
mites, declarando que no tenía instrucciones ni ¡loderes de mi go-
bierno, y esa negociación c(mfidencial llegó hasta ipu* el presidente
me diese plenipotencia para tratar, y preparó la solución paí^fica,
como lo ha historiado el ministro de relaciones exteriores doctor
Estados Unidos. Por otr:i imite va «s solo iiua ficción anticulada la del antiguo de-
recho internacional, scij;ún la cual siilo los soberanos podían enviar embajadores,
l.or(|iM' estos representaban la persona del monarca: hoy las embajadas ctmstituyen
solo la primera categoría de la representación diplomática, quedando relegados los
ministros plenipotenciarios á la segunda ; las repúblicas — como sucede con Fran-
cia _ reciben y envían embajadores : entre nosotros, se han recibido ya embajadores
diversos en misión especial, y con motivo de la celebración del centenario de nuestra
revolución de mayo, las principales naciones han acreditado embajadores en Buenos
Aires. De manera que si la Argentina no quiere resignarse á estar siempre en lugar
sulialterno — en segundo orden — en las misiones que acredite ante los demiís países,
tendrá que comenzar á enviar también embajadores : porque siempre es mortificante
para el amor propio nacional que sus actu.ales representantes, dada su categoría se-
ciiMihuia de simples ministros plenipotenciarios, estén condenados íí un papel subal-
terno III los países donde se encuentran acreditados. En el fondo, es sin\ple cuestiiiu
(le formas, v es menester acomodarse á las exigencias de cada época.
— 443 —
Zehalliis. Kii los Estados l'iiiilos, á pesar (U'l hiil Mac Kiiilcy.
no iiuimsit'roii (U-rrclios (üteieiicialfs á los cueros ai.üciitiiios,
mientras lus ini|>nsieron ;í los dt- la re]n'il)liia ilc ('olinMl>ia. piniiuf
el seeierario de estado, Mr. lUaine, me lo pi-omell('> en eont'ereneia
y eumpli<'> la i»roMiesa. I']l eontlieto entre los listados I' nidos y
Chile fué más atlverso para este [tais, por iulialiilidad y poeo tino
diplomático de su udnistro. al)oüado distinuuido, pero ilescono-
eiendo los usos y las |»riictieas d¡plom;ílicas. ( icm'i posihje proce-
der en Waslduirton usando las circos polili(¡u( ras (W (hile, y tu-
vo un fracaso. Vera un ahoyado liáhil y de talento. Hl lírasil im-
perial tu\i> tama poi' su di|»loma<-ia, mas hoy frecuenlemenle los
noveles diplom:ítieos son improvi.saciiuies de la política, y la tama
se va esfumando poco ¡i jioco. Sólo pue<len tener diplomáticos im-
provisados naciones |)oderosas como los listados I "nidos. c(ui más
(le se.senta > cinco millones (1).
Permítame \'. hahlarle con tVan(pie/.a de mi misií'm conli-
den<-ial ante la santa sede, la más espinosa y difícil (pie hedes«'mpe-
ñado, ]nn- la premura con (pie se me exigía proceder, por la cate-
yiiría diplomática inferior con (|ue se me envi('), y por la orden ex-
presa de enc(uitranne en .Madrid para el día 1 '_' de octubre, con
motivo de las tiestas de la eelel)raei(')n del cuarto ccntenaiio del
descuhrimiento de AuR'rica. Fui reoihi(h) por su eminencia el car-
denal Kampolla con una henevolencia tan ex<piisita, (píela misma
iioehe de mi llegada á Homa tuve la [irinuMa coiilcrciicia en el \ a-
tieano, y me autoriz(') su eminencia para \ crie cuantas veces lo
creyese necesario, exeepei('m sinmilarísima en los usos de la canci-
llería iiontiticia. Vo le iiahh' no como cicxcnte sino como lionduc
de estado, y aun cuando no se trataha ni pudo tratarse ni ello te-
nía nada (pie ver, los derech()s de la ijilesia no fueron materia de
<liscusi('»n, sino la manera prudente de dar >o1uc¡(mi ;Í los |(untos,
materia de mis instrucciones. Pues hien, en Iodo Iuí- Justo y e(pii-
tativo el célebre cardenal ; ¡«mpie, respecto de la renuncia del se-
fior ohispo del Paraná, ,s('»lo me dijo (pie necesitaha estudiar los
anttM-edentes ¡lara tratar e.sa materia, cniniili) ¡/o ro¡r¡<-s<: Deho de-
cirle (pie su cmiueiicia no entendii'i ipic mi misií'm lu\ iese tí'-rmiuo
(1) .\rtimliiK-iitf lUL-ntii "".000.(1(10 de lial.itantrs.
en conferencias (|ue (juedaron aplazadas : me repitió muchas ve-
ces, (]ne ci«(i((l() rolritsc me recibiría su santidad y continuaríamos
la discusión de la renuncia, punto (jue (piedó aplazado. Se preco-
nizó al obispo de Salta ; pero su eminencia propuso al g()l)ieruo(jue
]»odía arreglarse para lo futuro, <iue antes de (pie el gobierno hi-
ciese oficialmente la presentación, reservada y confidencialmente
se consultase á la santa sede sobre los candidatos, á ñn de que, si
tenía objeciones, se atendiesen, sin (jue se hicieran públicas. Como
yo no tenía instrucción para este arreglo prudentísimo, le prometí
recomendar el tem]>erament() á mi gobierno y sobre ello no se ha
resuelto nada, que yo sepa. En cuanto á la creación de nuevas dió-
cesis episcopales, me expresó al fin (pie no habría inconveniente.
En lo (pie exi)resó su deseo muy claramente, fu»^ en (pie se enviase
un ministro con carácter diplomático, auntpie fuese alguno de los
acreditados en Euro]ta y (¡ue sólo permaneciese transitoriamente
en Eonia. Supongo ([ue, sobre esto, es deseo desii santidad elijon-
tífice, como un acto de consideración respetuosa, tanto más cuanto
(|ue hay una misión permanente ante el (i)uirinal. No se me pidie-
nm exidicaciones ni se discutió el incidente con nKmsefior Matte-
ra : con tacto ex(piisito, se hizo caso omiso de ese suceso.
^ El resultado iniportante es (piedar restablecidas las buenas re-
laciones, y ya \v he comunicado la manera amistosísima con cpie
aíiiií me ha tratado el nuncio aixistólico, al extremo que, ele-
vado á la dignidad de cardenal, fui yo invitado para su primer ban-
quete, saltando sobre dii>lomáticos europeos y americanos más
antiguos (pie yo, y, en la (estrictez de la etiipieta, fiu'' tan comen-
tado el hecho (I ), (pie no (piisieron asistir muchos ministros his-
l»ano-ainericanos al seguinh) bancpiete, y lue consta ([ue la causa
era la preferencia <pie hacía el cardenal á la Uepública Argentina.
Entre nosotros estas cosas se miran como nimiedades; pero, en el
rigor de la eti(pieta diplomática, son distinciones ipie se hacen con
determinada intención : juzgo (pie habría recomendaciones á mi
favor del N'aticano.
(1) L;i rx|>lic;iciciii no os clificil. jiiiri|iic haliii-iiilu yo dosniíiifriadn una iiiisiiiu rspe-
cial anti' la santa si'ilf. i-iiya negociación estaba a])la/,aila. la coitcsia imlicaba i-I
convite cM la l'oniia qiic lo hizo el cardenal di Pietr».
; Aliora l)ieii : le tleclar»» ((lU' ditieio d»' sus icU-as soln-»' ¡(atroiia-
tó, más cicd iniHM'csario (liscutirlas. Mi o]>iiii<'>ii ^K-rsonal es (nic
esa «•iicstii'iii no (Ichc iniciarse, <\\u- m» lu lia inflcndido iii iiisiniia-
<li> t'l canUniai l{aiii|i(>lia, \ , |ior In taulo. i'ilil es ccMn ciiir con Icni-
))Iau/.a, con ániíiio coiiciliatoiio. un iikhIk.s rinmli en las relaciones
con la santa sede, (lue laju/yo muy l)ien disimesta. No es necesa-
rio concordato (1 ). Precisamente la ]trotiiinla indiferencia ndi<;io-
sa, la nnxia di- iiacer ostentaci(')n de menosprecio poi' la religión \
la iglesia, aconsejan evitar la discusión d»' un concordato, ponien-
<lo t|uizá «'U tela de juicio las creencias en deluites en las <'ámaras
aro-entinas. La indiferencia reliniosa es un hecho general, la oh-
servo a<iní mismo, aun cuando se hace ostentación itolítica de ul-
traniontanismo; pero los republicanos, ¡nirtido que se aí>ita, lofor-
nian en üian parte lilucpensadores. Kn Francia, las masas popula-
res no frt'cuentan las iglesias, sino las clases distinyuidas y solir<'
todo la aristocracia. E\\ México, en (iuateniala, en el llrasii. lian
sancionado la sejiaración de la ii-lesia y del estado ; la multitud
i|iie(hirií sin freno alguno, sin culto de nin<iuna especie, y yo con-
sidero la religión como elemento de orden y nn-dio de <;(>liiermi. Só-
lo en los Estados Uni(h>s es ¡msible la separación de la iglesia y del
estado, porque allí todos prcd'esan pnblicamente un culto religioso,
protestantes y católicos; y los únic^>s que no frecuentaban la igle-
sia era el personal délas legaciones his]>ano-americanas y la es]»a-
ñola. y, ]>orel contrario, vi siemiire al peisonal de la legación de
Francia, á veces al ndnistro del Rrasil y al de Cliile. Vo frecuenté
nd iglesia.
(1) « Los convord.itos son unos paoto» celebrados entre los romanos pontífiees y los
ííoliiernos. para reeiliir ¿stos lo que no han menester, y asegurarse aquellos el goce
«le ciertas pretensiones. Así, pues, dos son los puntos sobn? los que rueda el sistema
(le los concordatos : 1" el derecho de nominaciún y de presentación, que conceden
los pontífices ¡í los goliiernos ; 2" el derecho de ccuifirmación, que se reservan aque-
llos. Si pueden los goliiernos intervenir de varios modos, y por muchos motivos, en
la elección de los obispos, siu que nada tenga de espiritual esta prerrogativa ; y si
l>ueden en consecuencia arreglar las elecciones de vina manera conforme al orden
político y al eclesiástico, hasta atribuir el derecho de presentación al jefe supremo
del estado, no tienen necesidad de recibir de otras manos lo que encuentran dentro
de sus propias facultades ». ( Kiíaxciscij de Paula G. Vigii.. Compendio de la de-
feívta de la autoridad de lo» ijuhirrnoit contra las pritrnuionen de la curia romana. Lima.
1852. 1 vol.. pág. liy.)
— 446 —
'< De manera que no sé yo aliora qué es lo que propone el go-
bierno, ni qué es lo que V. (leseara que yo indague respecto á
la (lisi)osi('i(')n de la santa sede. Yo [)ienso «pie si el .gobierno no in-
siste sobre la forma de la renuinña del obisjto del Paraná, todo lo
demás, (pie es poco, ])uede arreglarse como lo indicaba su eminen-
cia el cardenal llampolla; y, como deferencia respetuosa para con
el santo padre, enviar transitoriamente un ministi'o di])lomá+ico,
(pie establezca un modus vlvendi, y esto en forma confidencial, sin
pactos íii protocolos. Bastaría un oficio.
« Debo declararle lealmente (pie si el gobierno ])retende y desea
celebrar un concordato, no debe contar conmigo.
Me he extendido demasiado, pero su carta abraza tantos t(')pi-
cos, que me veo forzado á responderle... P(mgo punto y le pido ex-
cusas si no va de mi letra esta carta, pero mi (^'ibeza está tan fati-
gada, que me veo forzado á escribir c(m mucha mesura. — Su afec-
tísimo amigo (1).
A fin de (]ue se comprenda mejor el procedimiento del gobierno
argentino, susi)en(liend(> de una manera impolítica y brusca una
negociaci(')n en la que el cardenal llampolla fué de un espiritu con-
ciliador y e(piitativo, haciendo contraste con las doctrinas ultra-
montanas é intransigentes del ministro argentino de relaciones ex-
teriores, conviene que recurra á la correspondencia de mi archivo,
ponpie las cartas íntimas ponen en relieve la verdad, los mtWiles
ocultos para el público, la acci(ui personal de los (pie actúan en los
sucesos públicos. He juzgado conveniente demostrar con arreglo al
derecho público eclesiástico, — y no con generalidades de la escuela
universitaria en la época de liosas, en que el ministro y yo estudia-
mos derecho caiKMiico, — cuáles son las doctrinas, los antecedentes
histíh'icos y las resoluciones en materia de patronato; y he expuesto
con detencií'm, con hi autoridad de los maestros y teólogos, cpie ni
la santa sede pretende, ni los gobiernos le conceden, que elija mo-
til 2)roi»'io las autoridades de la iglesia territorial, desde que el cul-
to catúlico es costeado ])or el gobierno, y la ediftcaci()n de las igle-
sias las costea el tesoro ]»ú)ilico (') las donaciones de los fieles. La
(1) Borrador de mi piiTio y letra, en mi archivo privado. Cartu del niiiiistri) (^uc-
sada al de relaciones exteriores. Madrid, 29 de marzo de 189,3.
— U7 —
liistoria es eiisefiauza, poniiic en íalcs piowdiiiiicntos de adiiiinis-
trai'ión no se trata del eiedo religioso, del doüiua. simt siinplcincii-
te de la adiniii¡straci(>ii de la iglesia. Ilii Ivspafia, dniídc liiciuii ta-
iiátieits los reyes ycl piiflilo. se dclcii<li(') el real palrmiato, v los
iiltramoiilaiios clfricalcs in( clasilicaltan coiiio ;i disidentes á los
reffu listas, «pu' es la eseuela ipie d«'liende el dereelio de proponer á
su santidad el ]»ersonal de los ohisixts y demás antoridades ; y el
•'niinentisinio <Mrdcnal K'anipnlla, solo dcscalia la pre\ ia y eoníi-
deneial consulta sohre la jx-rsona de hts presentados, pero no
l>retendi»'> lo (pie sostiene el ministro de relaeioiu's exteriores,
(pie no se puede aceptar el dereclio i»roi>¡o de los i;«iiiicriios
para inmiseuirse aetivameute en la eleeei(')n de los prelados : h,
que sostiene el derecho de patronato es la i»rivativa facultad para
presentarlos, y es prerro,->at¡va de su santidad acceder (') rehusar
al presentado. Lo inciu'stionahle es (pie la santa sede reconoce de
hecho la facultad de presentaciíMi : así i>roce(li(') siempre el presi-
dente de la Hepi'ihlica Arn-entina, y, con salvedades de l'ornia, su
santidad contirinaha la elecci('ni y c<mfería la autoridad can('»nica.
Admira entonces el aplomo dogmático para ter.üi versar estos he-
chos, mostrándose más papista que el papa : hai)h''iidoine sido es-
pecialmente sensible esta divergencia fundamental de o]tini(mes
con mi Jefe geránpiico, mi antiguo condiscípulo y mi amigo de
toda hi vida; jiero si el canciller tenia ideas arraigadas en sentido
ultramontano, el di|)lomático las tenia en sentido reg-alista, y ve-
níamos á (piedar colocados en polos opuestos: lealmente o]iino
(pie tal credo ultramontano era errach) é importaba una orienta-
ciíHi peligrosa para la polítiíía argentina, si bien afortunadamente
no trajo mayor transcendencia ponpie fu(' breve el paso de aijuel
funcionario en los consejos de gobierno.
Su eminencia el cardenal líampolla, en oficio datado en IJoma
á 'JO de octubre de isit'J, dirigido al ministro de relaciones exte-
riores, adjuntí') la carta aut('tgrafa de su santidad, (pie dice: « Lcí'm
XUlpapa. (^)iierido hijo, ¡lustre y venerable vanuí, salud y bendi-
ción apostí'dica ! — ('«uno el honorable vanuí Carlos rellegrini, tu
antecesor en el cargo cpie desempeñas de presidente de la IJepi'i-
blica Argentina, nos recomendase por su carta que nos ñiú entre-
— 448 —
íxaúa el día 23 de agosto, alciiierido hijo pvebístero Pedro Padilla
como digno de ser i>rf)movido á la silla episcopal de Salta, liemos
iuzgado, después de considerarlo con madurez, (|ue se debía acce-
der al deseo de él... Por lo tanto... hemos resuelto conferir la pre-
citada dignidad al mencionado sacerdote... Dado en Homa en San
Pedro, el día 22 de octubre de 1892 » (1). El oficio del cardenal
comienza así : « El señor Vicente G. (^uesada ha cumplido con
toda solicitud el encargo que le confió ese gobierno de hacer llegar
á poder del santo padre una nota del excelentísimo señor presi-
dente de la república. Como su santidad ya ha contestado aciuella
nota, ocurro á la cortesía de V. E. i»ara rogarle remita ;'i su destino
la respuesta pontificia... f (2).
El ministro acusó recibo, por oficio datado en Buenos Aires á 1"
de diciembre de l.Sl)2. Basta para probar que su santidad reconoce
el derecho de presentación como inherente al patronato, las pala-
bras de su santidad León XIII en su oficio antes reproducido,
<lirigido al presidente de la República Argentina : v; como el hono-
rable varón Carlos Pellegrini, tu antecesor en el cargo (jue desem-
jteñas, nos recomendase por su carta que nos fué entregada... al
(luerido presbítero I*al>lo Padilla como digno de ser promovido á
la silla episcopal de Salta, hemos juzgado, después de conside-
rarlo con madurez, (¡ue se (Mía (teccdir al deseo de él... hemos resuel-
to conferir la precitada diiinidudal mencionado sacerdote ■-. La prue-
ba de mis afirmaciones está justificada en documento otorgado por
el sumo pontífice y así «piedó i)ara siempre desautorizada la doc-
trina del ministro Anchorena : qne no se puede aeejitar el derecho
propio de los gobiernos para iuiuiscuirse activamente en la elee-
ci<'>n délos prelados .
Desde Madrid envié el ."> de noviembre de ese año el pliego
(pie me fué remitido por la nunciatura apostólica en aquella corte,
conteniendo los documentos que dejo transcriptos. Yo había reci-
bido oficio del eminentísimo cardenal EampoUa, desde Koma,
comunicándome haber puesto en manos de su santidad la carta
autógrafa d(^l presidente Pellegrini, cuya contestación acompa-
(1) Archivo del ministerio de relaciones exteriores : misión á Roma (1892).
(2) Archivo del ministerio de relaciones exteriores : misión ií Roma (1892).
— 449 —
fialm hajo sobre el ministro de relaciones exteriores (1). A este
otieio se puso la ])rovi(lencia de acnse de reeiho : hago notar estas
l>equefieces, pava que se vea que mis oüeios sobre la misión
eonfideneial, con estudio y premeditación se mandal)an á sus
antecedentes , esquivando hasta acusar recibo; procedimientos
característicos de estrecliez de miras singular.
En el mensaje del presidente de la república al congreso de la
nación, al abrir las sesiones en mayo de 1893, se dice : « Me es al-
tamente agTa<lable poder anunciaros que la misión contidencial
encargachi al señor ministro plenipotenciario, doctor don N'icente
(i. Quesada, cerca de su santidad, lia merecido la más amistosa
recepción (li).
Años después, El Tionpu, diario de Buenos Aires decía : « E.sta
insistencia por acreditar misiones ante la santa sede es realmente
sino:nlar. El gobierno repite que desea restablecer las relaciones
con la santa sede, interrumpidas desde la expulsión del nuncio
Mattera. ; El gol)ierno dice eso? Si tal dijera, diría una false-
dad. Xo hay tal interrupción de relaciones con la santa sede.
No puede afirmar eso ningún ministro de relaciones exteriores.
Existe en el archivo del ministerio la correspoiulencia reserva-
<la, relativa á una misión confidencial ante la santa sede, cpie,
siendo presidente el doctor Pellegriui, fué encomendada á un
diplomático argentino. Era ministro de velaciones exteriores el
doctor Zeballos... Esa misión tuvo Ingar en 1892, en las posti-ime-
rías de la presidencia del doctor Pellegrini, y las comunicaciones
«•on Roma deben llevar la fecha de octubre de aquel año, tanto los
telegramas como las notas. Estas fueron amisto.samente copiadas
en el palacio Pandolfini, porque nuestro ministro del Viso i)restó
á su colega, que iba sin personal subalterno, el apoyo olicial más
eficaz i)osible.
Es vevdad lo que uavra el periodista. Terminó la presidencia
del doctor Pellegiini, entró el doctor Sáenz Peña, quien nombró
ministro de relaciones exteriores al doctor don Tomás S. de
Auchorena... y dejo la palabra al |>eriodi.sta : « El ministro Aucho-
(1) Archivo del ministerio de relaciones exteriores : misión á Roma (1892).
(2) Mensaje cit., pá¡i;iu;i 47.
rena, — dice, — impuesto de la correspondencia, encontró ((ue se
había, (jbteiiido ya l(j sutíciente, y resolvió postergar la vuelta á
Roma de a(iuel diplomático siiie die. En este estado está a<iuella
misión : subsiste y espera el titular tan sólo (|ue el gobierno le
ordene regresar nuevamente á Roma, t
El doctor Ancliorena fué nu condiscípulo en la universidad de
Buenos Aires en la clase de derecho civil, dictada por el doctor
Oasajemas y en la de derecho canónico por el doctor Banegas, sacer-
dote, y después por el que ascendió á arzobispo, monseñor Anei-
ros : conservábamos la amistad allí contraída y nos visitábamos de
tarde en tarde. Como ministro de relaciones exteriores me escribió
la referida extensa carta sobre mi misión ante la santa sede, que
he reproducido, y me manifestó (jue había encontrado inconve-
nientes las instrucciones : que su santidad, como católico, era re-
presentante de Jesucristo, y por ello que juzgaba que esa negocia-
ción no podía continuar. Le respondí en carta, aun más extensa,
la (pie también (pieda rejiroducida. Lo lógico, lo natural, lo correc-
to, habría sido redactar nuevas instrucciones : y, si no estuviesen
de acuerdo con mis convicciones, habría declinado la misión ; pe-
ro lo que creí verdaderamente incorrecto, y así lo manifesté, era
dejar en suspenso una misión recibida con la más am'tstosd cortesía ,
como lo decía el presidente al congreso, y desairar al Vaticano por
nimios escrúpulos de ultramontano, prohibiéndome continuar esa
negociación. Le dije en mi carta: que si intentaba se negociase un
concoi'dato, no contase con mis servicios. Esta corresi)ondencia
confidencial quedó en suspenso, porque dejó de ser ministro de
relaciones exteriores. De mo<lo que hay inexactitud en el periodis-
ta al afirmar qim fué por creer el entonces ministro de relaciones
exteriores que se había obtenido todo lo <pie se deseaba, cuando
quedó pendiente la aprobación de las nuevas diócesis y el inciden-
te con monseñor Gelabert, obispo del Paraná. Si eran prudentes ó
imprudentes las instrucciones, resulta una apreciación intempes-
tiva, puesto que ningún negociador muestra á. la otra parte esa
pieza reservada ; lo que pudo apreciar fué la mauerai cómo el ne-
gociador inició esa negociación, el resultado obtenido por la pre-
conización de monseñor Padilla, como obispo de Salta : y, en cuan-
to á los dos otros extremos, estaba la negociación pendiente de mi
— 451 —
regreso á Koma. Iiiiitcdirlo, t'ia un jiositivo (lesaire al i'iiiineiitísi-
luo cank'iial líainiíolla, cuya lit'uevolciida lial>ía ya olicialiiiciite
enroiniado. di' iiiancra i|iu', \nn- t'aiiatisino iclifiioso, poriiiuiiosi's-
criii)ulos (le iiistnu'cioni's (jm' él no ledact*'), (>]it('i jior una descor-
tesía inusitada, inipolitica é inexiilical»!»'.
Cuando, andando los años, volví á ver al cardenal Kanipolia, le
manifesté que no había dependido de mi voluntad dejar en sus-
penso una negociación tan amistosamente coinen/ada, sino [tor-
qne no se me dio autorización oficial para volver. Lo más irre,l•uhu•
esqueel presidente Sáenz Peña, con otro ministro de relaciones ex-
teriores, (dvidando la verdail y las «onstancias (pie en el archivo
de relaciones exteriores se encuentran, nombró al señor (birlos
Calvo como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
ante el Vaticano. El cardenal I\ami>oiia me maniíV'sto (jue tampo-
co había dependido de la santa sede que aquella negociación, ini-
ciada en ISÍI'2, (jnedase en .suspenso; v se dignó manifestarme que
tendría mucho gusto en (pie alguna vez fuera allí enviado por mi
gobierno. A la edad en (pie me encuentro eso no es posible . —
respondí ; y él agTegó : « el .santísimo padre es mucho más ancia-
no ;>. Excuso comentarios ante los hechos, y ])or l(>altad jirescindo
de la crítica.
La frau(pieza con que se llevó esa negociación, consta de mis
exten.sa.s notas oficiales, en las que refiero nuestras conversacio-
nes, porque, repito, ese fué el carácter distintivo de mis conferen-
cias con el eminentísimo cardenal Rampolla, de (piien guardo gra-
tísimo recuerdo, y quien de seguro hal)ría sido el actual i»apa si el
Austi-ia, en el último cónclave, no le opone su veto : lo cual de-
muestra que aipiel prelado era realmente una figura descollante
en la cristiandad, de modo que su actitud y sus oi)¡niones, en la
misión á (pie acal)o de referirme, eran la mas alta expresión de la
personalidad más representativa de la santa sede, después de su
.santidad.
C'AriTULO XXI
LA ItiLESIA Y I;L KSTADO. ( AIIDKNALKS AMERICANOS
Deseo tt'iiiiiiiav t'stos estudios de dm-clio i(úl)lico eclesiástico,
especialmente de las relaciones del estado > la iylesia en América,
con breves consideíaciones sobre la elección de cardenales, preci-
samente ponpiesu santidad Pío X lia elevado al ran.u<> de carde-
nal al arzobispo de Kío de Janeiro.
Por cablegrama puldicado en La F tensa (Buenos Aires, ]_* de
diciembre de 1905), se dice que en el consistorio secreto su san-
tidad pronunció una alocución en latín, manifestando con tristeza
que entre los |)a.í;anos hace itroüíesos el cristianismo, en tanto (pie
las naciones católicas son cansa de dolores para el i)adre de la
iglesia : expresa su pesar por las leyes sancionadas en Francia, la
primogénita de la iglesia católica, agregando que el <lestino de los
discí])ulos de Cristo es el de ser perseguidos ; al concluir su santi-
dad su alocución, declaró que el hecho de haber nombrado á un
cai'denal sudamericano, corresi)ondía á su deseo de demostrar el
interés que tiene por las repúblicas déla América del Sur, hijas
predilectas de la iglesia romana (1).
(1) En el Vaticano. El conninloi-io mcreto. La alocución papal. Los nuevos cardena-
íe«. — Roma, diciembre 11. «Se ha realiziulo hoy en el Vaticano el consistorio secreto
eu el cual el \iA\r.\, Pío X ha creado los uiicvo.s cardeuale.'i. A las 10 de la macana se
reunió el sagrado colegio de cardenales y ajiareció Pío X. vestido cou su traje Manco
y capa de terciopelo rojo, y los cardenales llevaban capas moradas. Después de una
corta plegaria, recitada en común, el pa]ia. desde el trono, pronunció su alocución
eu latín. Dijo Pío X que cstíí actualmente triste por la.s poco consoladoras noticias
que se reciben. En tanto que entre los paganos continúa haciendo progresos el
cristianismo, las naciones católicas son cansa de dolores para el padre de la iglesia.
La elección de monseñor Arcoverde, arzobispo de Eío de Ja-
neiro, es sin duda motivo de címgratulación para el Brasil, no só-
lo j»or los méritos del nuevo cardenal, sino ponjue es el principio
de leconocimiento justiciero inherente á las naciones católicas,
sean de la América del sur ó sean de la Europa ó de cualquier
parte del mundo católico, á fin de <lar]es representación en el go-
bierno de la iglesia, tomando como cardenales la parte natural y
legal en la elección de los pontífices, puesto (pu' esas naciones
sostienen el culto católico, y, por lo tanto, no hay justicia en im-
])onerles la autoridad del sumo pontífice, electo por cardenales ex-
tranjeros. El destino de los discípulos de Cristo es imperar por la
justicia, que tiene por esencia la igualdad, á fin de evitar las per-
secuciones á que alude su santidad, ó la separación de la iglesia y
del estado, no costeando el culto con los impuestos (¡ue i)agan los
habitantes. Las naciones americanas tienen el mismo derecho que
las europeas para tener en los consistorios de cardenales repre-
sentíición positiva en la elección de pontífice ; porciue ya no son
colonias españolas sometidas al gol)ierno del rey de España, sino
entidades independientes, (pie costean deliberadamente el culto ca-
tólico con sus rentas, y por lo tanto que deben ser tratadas de la
misma manera que todas las otras naciones católicas, gozando de
igualdad de beneficios, puesto (pie tienen igualdad en los gastos
y cargiis, sin las cuales no hay culto posible : que las naciones
Expri-s;i su pesar (le que lU Fraiuia. la primugéuita (le la iglesia católica, se hayan
(licladd leyes injustas ; pero, — dijo, — el ilestino de los discípulos de Cristo es el de ser
Ijerseguidos. Tengamos, pues, valor y fe en Dios, —añadió, —que en la época prefijada,
por el señor volverá á brillar la paz. Al concluir el papa su alocución, declaró que
el hecho de haber nombrado un cardenal sudamericano, correspondía á su deseo de
demostrar el interés que tiene por las repúblicas de la América del sur, hijas pre-
dilectas de la iglesia romana. Anunció luego los nuevos cardenales, que son los
siguientes : de la orden de los sacerdotes : los arzobispos de Rio de .Janeiro, de
Agria y de Sevilla ; de la orden de los diáconos : monseñor Cagiauo de Azevedo.
Inmediatamente después de esa prochimación, el maestro de ceremonias del Vaticano
se dirigió á la legación del Brasil ante la santa sede, donde dejó una tarjeta del
cardenal Merry del Val, comunicando á monseñor Arcoverde su nombramiento. Por
la tarde, los dos nuevos cardenales, monseñores Arcoverde y Cagiauo de Azevedo,
recibieron las visita de los diplomáticos extranjeros acreditados ante la santa sede,
así como de la aristocracia romana que ha quedado fiel al papado. El miércoles próxi-
mo, el papa Pío X entregará á los nuevos cardenales el birrete, y al día siguiente se
realizará el consistorio piíblico en el c nal l.s hará entrega del «capelo» cardenalicio».
aiuericaiias sean «> lu» invdilectas de la iulesia rouuuia, 1«> (|Uf as-
piran, lo (|ue obtendrán inevitablemente, es la iuualdad con las de-
más hijas de la iglesia. ; Porciuése les lia de privar de tomar parte
en la elección del padre de la iglesia .' ; Acaso lo millones de
americanos católicos no son iguales á los católicos españoles, ita-
lianos ('» anstro-lii'iníiaros .' ; Kn virtud de q\\<^ privilegio el gobier-
no de la iglesia ha <le ser ejercido por extranjeros, en cuya elección
no han tomado parte .* El derecho es tan evidente que su santidad
Pío X ha nombrado canlenal á monseñor Arcoverde, arzobispo
de líio de .lanciro : pero error iiroíuudo sería suponer (|iie los lia-
bitantes de Anu-rica y sus gobiernos crean que deben costear un
culto religioso, de cuyo gobierno temporal se les excluye, negán-
doles la representación cardenalicia. La iglesia católica como go-
liierno, es de origen democrativo y electivo: al santo padre lo eli-
gen los cardenales, y hay naci<mes eurojieas, como Ansfria-Hun-
gi'ía, que goza del inivilegio de impedir la elección de candidato,
como aconteció con el cardenal Kampolla. ; Y las demás naciones
católicas pueden someterse á la conservación de tales juivilegios !
Su|toner que á pueblos católicos inde]>endientes se les puede co-
locar en condiciones diversas, pretendiendo (pie esos favores se
Iterpetiieu, es exponer á (|ue el ejemplo de Francia se generalice,
ó que la separación de la iglesia y del estado sea (h)ctrina (pie re-
conozca la ley, como acontece en ^rt'xico, en (íuatemala y en el
mismo Brasil. Si en los Pistados Unidos de la América del norte,
donde no hay culto oficial, donde todos los cultos son tolerados
y costeados por los creyentes, su santidad ha elegido cardenales
norteamericanos, ;por (pié no se ha de aplicar el mismo criterio á
las naciones americanas, en las cuales el culto catcílico es costeado
por las rentas generales, que pagan todos los habitantes ?
El catolicismo hace pi'ogresos entre los paganos, ])recisamente
por la su|»eriorida(l del credo religioso: pero la situación ([ue no
puede ])rolongarse es la de pretender conservar, ¡)or jireocupacio-
nes tradicionales, la desigualdad entre las naciones católicas en el
gobierno de la iglesia.
Es justo (pie se tribute á hi santa sede todo el homenaje á (|ue
es acreedora, desde (pie los países católicos reconocen la autoridad
del santo ])adre, pero éste no debe olvidar (pie todos los cat('>licos
.sou iguales, sean ó uo hijos predilectos de la iglesia, i)oi'([ue la
predilección es la desigualdad. Las repúblicas hispano-americanas
tienen el derecho de (pie se elijan cardenales de su clero, jjorque
es absurdo suponer que se satisfacen con un cardenal extranjero
como es el brasilero, ó se verán forzadas á seguir el ejemplo de Mé-
xico, de Guatemala y de los Estados Unidos, y ahora de Francia, la
hija primogénita de la iglesia católica (1). La i)rudencia del santo
padre, y de los ilustrados y eminentes cardenales del sacro cole-
gio, debe tener presente que la indiferencia religiosa es un signo
característico de la época presente, y por lo tanto que conviene no
entibiar la fe de los católicos por diferencias internacionales que
son hirientes al orgullo nacional. No és posible perpetuar esa
desigualdad, con meros calificativos afectuosos. La República
Argentina, Chile, el Perú y México, cuando menos, tienen dere-
cho i)ara (píese elija un cardenal de cada nacionalidad, como se ha
hecho con el brasilero monseñor Arcoverde : la iglesia católica n<>
puede ser exclusivamente gobernada por cardenales y pontífices
europeos. Los tiempos han convertido en naciones prósperas á
muchas de las de América: preciso es uo cerrar los ojos ante los
hechos, y evitar con prudente previsión las persecuciones (pie te-
me su santidad Pío X. Es inevital)le en los consistorios futuros
elegir cardenales de la iglesia argentina, chilena, peruana y mexi-
cana, cuando menos, en vez de elegir varios de una misma naci<>n
euroi)ea (2).
(1) El diiiriu del Sdli-ador. de 30 de U(ivii'iid)iv de 19U5. luiblicii la siyuiriitL- bajo
ni i'ubro : Extra-cablegramas {assoviaied presa). «Dicen de Roma que en ciertas repú-
blicas liispano-americanas ha causado desagrado la noticia de que Cavalcanti, de Río
.laneiro, lia sido nombrado cardenal. La Argentina reclama el mismo honor, por sus
buenas relaciones con la santa sede. Chile lo reclama, porque el arzobispado de Santia-
go es el más antiguo de Sud América. El Peni, porque íaé el primer país sudameri-
cano en donde se estableció la gerarqnía católica. El Vaticano ha apaciguado esas
naciones prometiendo que, al hacer nue%-os uombramientos de cardenales, se escoge-
rá de otros países, incluyendo á México, no obstante las tirantes relaciones con esta
república».
(2) El cardenal brasilero. Recibiendo felicitaciones. — Roma, diciemlire 12 (5 p. m.).
« El nuevo cardenal brasilero Cavalcanti de Albuquerque, recibió hoy en la residen-
cia del ministro brasilero ante el Vaticano, señor Chaves, las felicitaciones que fue-
ron á presentarle los miembros del cuerpo diplomático, prelados, la nobleza y los
principales miembros de la colonia sudamericana. L'Osserralore romano, de hoy. .se
regocija por la creación de un cardenal stulamericano, y con motivo de este acumte-
— 457 —
El aol>ierno supremo de la iylesia católica no pueilc coutiimar
siendo un üobierno de italianos: siempre italiano el sumo pontí-
lice é italiauos casi todos los cardenales, pues los cardenales no
italianos forman una mincn-ia evidente, y la política del N'aticano
ha consistido siempre en niauteuer esa chocante desi>iualdad en la
composición del sacro cole<>io. Cuando el ]tai)a era á la vez, rey
de Eoma, podía explicarse ese exclusivismo italiano : i»ero ahora
ya no lo es, sino el supremo pontítice de la cristiandad, de cuyas
contrilmci»nies vive, de modo ([ue resulta irritante para las diver-
sas naciones este sometimiento al criterio estrecho de una sohi
nacionalidad. La misma insoluta cuestión entre el ^■atieano y el
(Juirinal se mantiene latente por el i)rejuicio italiano de cardena-
les y [tontíñces : es menester (pie la cristiandad entera participe
«leí uohierno de la if-iesia, desde (|ue la constituye y desde (jue
sostiene el culto y los üastosilel gobierno universal de la santa se-
de. El papa es el p(Uitítice supremo del catolicismo, y en la eoni-
l)osición de éste el elemento italiano es sólo uno de tantos comiio-
nentes : realmente lo etpiitativo sería que los cardenales jtertene-
cierau á las diversas agrupaciones nacionales católicas, en proi>or-
ción de su población caí('>lica. para (pie el sacro colegio fuera una
genuina representaciíín del uuiudo (■at(')lico, y el sumo pontítice
debería ser elegido jior sus solos méritos sin influir en ellos su na-
cionalidad, ni menos excluir de la posibilidad de serlo á los (jue
nos son italianos de nacimiento. El privilegio, reservado á los
italianos, es imi»olítico y rei)ugnante á la justicia : el mundo cat('»-
lico so])orta á iienas esa imposici('»n, y la prudencia de los sabios y
discretos gobernantes de la iglesia debería indicarles la necesidad
de adelantarse á cualquier reclamación, nombrando cardenales de
las diversas naciones y repartiendo entre éstas los capelos car-
denalicios, con arreglo ;'i su importancia dentro del catolicismo.
Esto ha de siueder en un futuro masó menos ]>r('>ximo: no me
cabe la mínima duda; i>()r(pu' lo que es ju-sto se impone á la larga,
y la religi<Mi cati'ilica s('il() tiene <\\w ganar con ese cambio, |)ues
cimiento envia sus felicitaciones á .todos los pueblos suilaniericanos, esiiccialniciite
al brasilero, y dice qne la creación de ese cardenal unirá Sud América más fuerte-
inent« á Kouia. » ÍEI Tiempo. ISuenos Aires, 12 diciembre 190.5.)
pierde siempre quien maiitiene nn privilegio injnsto y gana, en
cambio, quien se adelanta á satisfacer lo que es equitati%'o.
j\Iis opiniones sobre el derecho de patronato están fundadas en
este ])rincipio : que ese dereclio es inherente al soberano que cos-
tea la edificación de las iglesias y el culto ; de la misma manera,
entonces, le corresponde los mismos derechos y beneficios que
gozan las naciones católicas en igualdad de situación. No es hoy
posible, ni aun á la santa sede, imponer diferentes derechos por
favor, por intereses políticos ó por i-azones de la autoridad, que
sólo se basa en la tradición. Pero, si á la indiferencia religiosa se
le da pávulo con la injusticia que hiere las vanidades nacionales,
se producirá forzosamente lo que acaba de acontecer en Francia, y
((ue con tanta tristeza deplora Pió X. El ])restigio de la autoridad
moral de la. iglesia está en la prudente sabiíbiría. de su gobierno,
(|ue no viva de favores y se crea fuerte por las penas eclesiásticas.
Bueno es que los ulti'amontanos recuerden (pie, no ofreciendo
la iglesia en América las esperanzas de fortuna y adelantamiento
(pie ofrecía por eiemj)lo en Francia el antiguo clero, <: la mayor
parte de los Jóvenes que se consagran al santo ministerio pertenece
á las clases de personas atrasadas -->. De los padres de familia en
estado de asegurar á los hijos i;na renta anual de 300 francos, que
supone una pro])ie(lad ju-oductiva de 10.000 francos cuando me-
nos, hay pocos <pie (piieran permitirles abrazar un estado que im-
pone sacrificios y obligaciones penosas sin compensación de alguna
ventaja temi)oral (1) : tal era la situación del clero en Francia. baj<»
el régimen de Napoleón I; y mucho más angustiosa es la del clero
americano, por cuya razón los hijos de familias de elevada posi-
ción social desdeñan en general la carrera eclesiástica, y por tanto
el clero se forma falto de la autoridad social en los sacerdotes, que
tienen tpie concpiistarla por la ciencia y la virtud. Ahora bien, si á
las naciones americanas, (pie hoy forman millares de habitante-s,
se niega á su clero el h()nor de ser electos cardenales — ¡ qué estí-
(1) I'refumtas que hizo napoleón á don comisionen eclexiásticaK que ne reunieron en Pa-
rís por orden suya en 1809, 1810 y 1811; con sus contestaciones. — Las publicó el
doctor don Ignacio de Castro, canónii;o magistral de la santa iglesia de Salta. Bue-
nos Aires, 1819. Imprenta de la Independencia.
mulo se deja para atraer á la rarrera sacerdotal :' Kii la Keiiúl»lica
Aruentina los obispos y caiKiiiigos están reuta<los : pocos, muy
poeos que tengan fortuna personal se hacen sacerdotes, ; y en tan
angiistiosa perspectiva, el snmo pontífice elige sólo un i»relado
brasilero como cardenal, ostentándolo como ])rueba de ser las re-
públicas de 8ud América hijas predilectas de la iglesia romana .'
Francamente se agrava impremeditadamente la situación lamen-
table de la iglesia cati'ilica hispano-americana. Los ar/ohispos de
estas naciones, á (juienes se niega la esperanza de ser electos car-
denales, que sirven con pobreza, ; cuál es el potler moral «lue les
pueda dar autoridad y prestiüio .'
La elección de monsefior Arcoverdc hiere la natural sus-
ceptibilidad del clero americano y ilc las naciones desdeñadas,
mientras se elijen canh-nalcs de naciones europeas, i|iic xa los tie-
nen numerosos.
Error <>ravísimo domina ;í los (|ue alaban tal elccci('iii como un
medio para estrechar los \ ínculos (]ue unen á Sud Anu'rica con la
liorna pontificia. Hay sin duda profunda ignorancia de lo (pie s(m
las uacicmes liispano-aniericanas, de su riqueza > de la importan-
cia <iue han adcpiirido como entidades internacionales, celosas de
sus derechos y nuiy suscei)tibles de (pie se pretenda desterrarlas
como naciones poco civilizadas. ; Cuál es la base de criterio que
domina para la elección de cardenales .' ; Ks la jioblación, la riipieza
nacional, la importancia política de cada nacicm .' Si se toma en
cuenta la i)oblación de las naciones católicas, las de Sud Anit'rica
tienen actualmente una ¡xiblación muy superior al reino de P(n-
tugal y á la península es])añola, naciones eui'opeas cpie tienen va-
rios cai'denales. De manera que con fundamento as]>iran, y pre-
tenden, (pie sean elegidos cardenales americanos en proporción á
los habitantes de esas naciones (1). Si el criterio de la curia romana
.se tbrma tomando en cuenta la riíjueza y la importancia de una
naciíui católica, la poblaci(')n, el comercio y la ri(pu'za de México
es mayor que el reino de Pm'tiigal.
(1) «Las 20 repúlilica.s liÍH|)aiu>-aiiifric'ana.s, intliisivc l'iu'ito líico, tienen 49.0(>2.S42
haliitjintes, número que poco iná-s ó nienu.s habrá crecido, dentro de 20 años, en la
inisni.'v proporción que el número de habitantes de Kstado.s Cuidos. »
— 460
Muy e(|uiv()Cíi(l<> está L'Ossrrvatore romano, óroaiio oñcioso
del gobierno poutiticio, sosteniendo qxie la elección de un carde-
nal brasilero es un tributo de consideración á las naciones hispa-
no-aniericauas (1), para las cuales es un extranjero, que no conoce
sus aspiraciones y á (piien probablemente domina las preocupacio-
nes y los celos internacionales con las naciones vecinas con el Bra-
sil. Esa elección se debe considerar como un reconocimiento del
sumo pontífice á la importancia internacional de todas las naciones
católicas, entre las cuales ni puede, ni es e«iuitativo que desde-
ñe á las de América, porcpie la injusticia prolongada y persistente
puede ([ue aumente el partido que sostenga la supresión del cul-
to oficial; y es tentador y peligroso el ejemplo de Francia, (pie ha
debido servir de enseñanza á la santa sede para proceder con mu-
chísima prudencia en las reliu-iones con las naciones católicas, que
costean la edificación de las iglesias y pagan con las rentas gene-
rales los gastos del culto, excepción que, favoreciendo á la iglesia
católica, les da derecho á gozar de los beneficios y délos honores
del gobierno disci[)]inario de la iglesia, puesto que la iglesia do-
(1) El tardcnal Kiiiliimn-ifiino. Coiiiciildi-ius (Ir hi i)riii«ii. decepción en la leyación hra-
^ilem. — Korna, 12. « Tuilos los iliarios imbliran hoy la biografía de monseñor Arco-
verde, y se ocupan de su promoción al cardenalato en forma sumameute elogiosa
l)ara el prelado. La pren.sa en general opina que la designación de un cardenal sud-
americano ha sido nn acto de justicia, pues era tiempo que un continente tan ex-
tenso y de población exclusivamente católica estuviera representado en el sacro co-
legio. L' Osservatore romano, órgano oficioso del gobierno pontificio, se declara su-
mameute complacido con la designación del arzobispo de Río de Janeiro, y dice que,
dadas las condiciones de inteligencia y de carácter de ese prelado, uo podia dar.se
mejor representación íí la América latina. Dice que cou ese nombramiento el santo
padre ha querido manifestar su simpatía por el gran continente católico, cuyos hi-
jos hau dado siempre tantas pruebas de adhesión á la Iglesia. Felicita á todos los
pueblos sudamericanos, dedicando palabras especiales á la república brasilera, y di-
ce que la creación del uiirvo cardenal contribuirá á estrecharlos vínculos que iTueu
á Sud América con Ronia. Cou motivo del acontecimiento, el ministro del Brasil an-
te 'a santa sede, doctor Gouvalves Chaves, dio esta tarde una brillante recepción.
('(m( luricron á clhi bis miembros del cuerpo diplomático ante el Vaticano, la ma-
yor parte de los cardenales, altos funcionarios pontificios y las principales familia.s
de la nobleza, así como también las personas más caracterizadas de la colonia sud-
auiericana en esta capital. Monseñor Arcoverde ha recibido ayer y hoy centenares
de mensajes de felicitación por su nombramiento. Telegramas de Río de Janeiro
anuuciau que en todo el Hrasil la promoción ha causado jubilo en los círculos cató-
licos, y que la pren.sa publica artículos elogiosos para el arzoliispo tluuiinense. » (La
Xacióii, Buenos Aires, 13 de octubre de 190.5.)
— 461 —
t-eiite tk'Ué jumUt Judicial - ya se trate 8ol)re asuntos tiiiidaineuta-
les de la relijiión, ya st)lauiente soljie objetos de disciplina : en los
primeros, ella es el interprete legal que ha de aclarar y decidir las
cuestiones ; y en los segiindos, como es legislador, es de su suerte
nivelar las naciones con las leyes, y por consiguiente aplicarlas
como verdadero Juez .
Los cristianos, por la recepción del hautisuio, celebran un pacto
con la iglesia, que envn<'l\ c la oldigación de conformar sus acciones
al fin de la sociedad cristiana; y la iglesia, por su parte, de i)ropor-
cionar y aplicar los medios iustituídos por .lesucristo ; y como la
iglesia tiene un gobierno disciplinario del que forma parte el sa-
cro colegio de cardenales, no hay razón ni Justicia de privar jí mi-
llones de fieles »le la representación que ejei-cen los cardenales,
negándoles <pie sean electos entre sus arzobispos, como lo son
en las naciones euroi)eas, como lo son los católicos independien-
tes de la iglesia católica libre en los Estados Unidos, y como se ha
elegido ahora un cardenal brasilero. La iglesia se goliierna funda-
da en la igualdad de todos los fieles, y esa igualdad no permite fa-
voritismos que nacieron al calor de las épocajs de luchas religio-
sas; pero que no pueden persistir, porque pueden ])rovocar la se-
l)aración entre el estado y la iglesia.
Y cosa singular! En la ostentosa ceremonia en la corte pontifi-
cia, con todas las pompas y solemnidades de estilo, el papa Pió X
hizo entrega de los birretes cardenalicios el 13 de diciembre de
1 905, á los dos cardenales recientementes creados y <]ue se halla-
ron en liorna, monseñor Arcoverde, arzobispo de Río de .Janeiro,
y monseñor Cagiano de Azevedo, mayordomo de su .santidad.
Ambos purpurados agradecieron la di.stinción : profunda y natu-
ralmente emocionados, .se arrodillaron ante el santo padre, ([uieu
los bendijo. Acto continuo el papa abrazi) á los dos nuevos prínci-
pes de la iglesia. El arzobispo de liío de .Janeiro, monseñor Arco-
verde, dijo que la honra que se le tributaba era destinada á toda
la América del sur >. Yante tal inmodestia, ocurre pregnintar ;si las
naciones hispantt-americanas le han delegado para re])re.sentarlas,
precisamente porque habla portugués >■ no castellano ? El papa,
dicen los cablegramas, le contestó : ... - recordando haber cumpli-
do un deseo manifestado por su antecesor León Xlll, <iuien an-
— 462 —
helaba festejar el ceutenario del desoubriiniento de América cou
la creacióu de uu cardenal sudamericano, y añadió (jue al hacer
este nombramiento había accedido á los deseos manifestados por
el concilio de obispos sudamericanos >>. ; Acaso ese concilio pidió
qiie un solo cardenal sudamericano fuese electo cardenal ?
Conviene que recuerde que en la misión confidencial ante la
santa sede, que me confió el presidente Pellegrini y su ministro de
relaciones exteriores, doctor Zeballos, en 1892, expuse á su emi-
nencia el cardenal Eampolla, secretario de estado entonces de su
santidad León XIII, « que su santidad tuvo la benevolencia de
manifestar al reverendo obisi)o de Córdol)a del Tucumán, (jue si
hubiere de elegir un cardenal hispano-americano, el primero sería
argentino : tal cosa, — dije, — es altamente grata á mi gobierno ; se-
ría uu vínculo poderoso para estrechar aun más la armonía, y tengo
iHstrnvcioneíi j)ara recordar á su santidad que, para tan alta honra,
es digno el arzobispo de Buenos Aires, monseñor Aneiros. ¿Le co-
noce usted! me preguntó. Le contesté afirmativamente. — Agre-
gó : Se conduce con prudencia en las relaciones con el gobier-
no ; pero esquiv ó decir nada soljre esa indicación de su santidad.
Xo pude penetrar sino el esfuerzo de mostrarse impenetrable.
Bs(j[uivó inmediatamente la conversación >.
Sobre este interesante asunto no fué posible insistir, puesto que
tuve que representar al gobierno argentino en la corte de España
en las ceremonias del centenario del descubrimiento de América,
quedando suspensa la negociación confidencial para continuarla á
mi regreso á Eoma, lo que fué impedido por resolución del minis-
tro de relaciones exteriores, don Tomás S. de Anchorena, como
consta documentalmente en el capítulo precedente.
Pero si bien es verdad que el eminente cardenal KampoUa no
me dio ninguna respuesta <lirecta, no negó, como hiibiera sido na-
tural, si hubiese error en hi promesa de su santidad León XIII,
oficialmente por mí recordada, i Qué causas modificaron el criterio
de su santidad Pío X ! Xo estoy habilitado para decirlo, puesto
(pie ignoro las ulterioridades, recordando siempre profundamente
agradecido la beueA^olencia con <(ue se dignó tratarme el eminen-
tísimo cardenal Eampolla.
Ahora bien, desde que por decreto de Xicolás II fué dada á los
cardeuales la í"aculta<l de elegir poiitítice, el carno reviste una ini-
portaueia que afecta á la unidad en la iglesia (1). Xo hay . justicia ni
e(|uidad en i»rivar del uso de ese derecho á los millones de ealí'tli-
eos que l'oruian las naeit>iies hispauo-amerieanas de Sud América,
de la América Central y de los Estados L'uidos mexicanos, en el
norte del continente, mientras su santidad nombra cardenal en el
último consistorio al arzobispo de líío de Janeiro y á su mismo ma-
yordomo, monseñor Cagiano de Azevedo.
Kl númert» de cardenales ha si(h) diverso en distintas épocas. En
el siglo X 11 fueron .■»;>. En tiempo de Honorio II disminuyó ese
número ¡i tal extremo, (pu' la elecciéin de Nicolás III se hizo con
solo 7 cardenales. « En seguida acrecié> tanto, (pu* fué i»reciso que
los papas entregasen grandes sumas de los reinos y estados cató-
licos á tiu de ])roporciünarles rentas, siendo esta la razón por qué se
estableció en el concilio basilense, que su número no pasase de 21.
A pesar de este decreto, se aumentó después su número indetinida-
mente, ha.staquejjor la constitución de Sixto A', se fijó en el de 70.
Los derechos ([ue corresponden á los cardenales son importan-
tes, pues tienen relación á la silla poutiticia jilcna ó vacante. En
sede plena, son los cardenales los [trímeros consejeros del I'apa,
presiden en liorna varias congregaciones, gozan el privilegio de
hgados y protectores, ¡tara promover los negocios de varios reinos.
En sede vacante, ejercían el imperio civil en los antiguos dominios
pontificios ; y, finalmente, tienen el dereclio privativo de elegir
pontífice.
(1) El Jecretti dice : «Statiiimiiii, ut obeunte hujits Uomanw ecclcuicr pontijicc impriinh
cardinales epÍHCopi diligentissinw sicut dUigentUaime aicut de electione tractante», mox ipsi
clericos cardinalev adhibeant, sique reliquus eleriis et populu» ad cauacnuum novw eUctionis
ae^iedat.» Eu este decreto, como se ve, se reserva á los cardenales obispos la elección,
concediendo la asistencia á los cardenales presbíteros, sólo al efecto de consentir eu
ella después de hecha. Esta exclusión del clero romano causó agitaciones y disgustos,
que Alejandro III tratú de remediar, aumentando el número de cardenales presbíte-
ros, y dándoles voto decisivo en las elecciones del pontífice : fueron comprendidos en
este aumento los deanes do las iglesias de Letráu, San Pedro, de Santa María la
mayor, los abates de San Pablo y San Lorenzo, con otros muchos. Por último, los diá-
conos regionarios vinieron también á ser cardenales electores, aunque se ignora quién
fué el pontífice de quien recibieron esta facultad. (Página 97 del texto castellano de
la cátedra de derecho canónico, en la imiversidad de Buenos Aires, en tiempo <lel
rector Gari).
— 464 -
Dadas estas altísimas fnncióiievS en el gobierno de la iglesia, no
es posible que ese beneficio sea peculiar y exclusivo de las nacio-
nes católicas europeas, y que, entre éstas, la Italia sea la que tenga
mayor número de cardenales, con la mira mezquina de ((ue la elec-
ción de pontífice recaiga siempre en un italiano. Lo (pie no puede
continuar es la desigualdad hiriente para los millones de america-
nos, á cuyas naciones no se les concede el honor de nomljrarles
cardenales, precisamente á fin de que tomeu parte en la elección
del pontífice.
vc La reclusión de los cardenales en el cónclave hasta realizar la
elección del pajta tuvo lugar el afio 127(3 para la elección de Ino-
cencio V, por (U'deuarlo así la constitución dada por su predecesor
Gregorio I. Por la bula: uhi papn, ihi Roma, el cónclave debía tras-
ladarse al lugar donde sucede la muerte del papay realizarse allí la
nueva elección, pero fué esta disposición derogada en 1782 por
Pío VI. » Si los cardenales son los electores del pontífice, ¿ por qué
se priva á millones de millones de católicos americanos, de que to-
men parte en tal elección? No hay fieles condenados meramente á
obedecer al jefe visible, en cuya elección no se les quiere conceder
represeutación. ;; Quiéu y (-ómo se ha dado autorización al arzobis-
po de Eío de Janeiro, para que pretenda la representación de mi-
llones de americanos de naciones independientes de Sud América,
cuando él sólo dirige la iglesia brasilera, á la cual no están subor-
dinadas las de Sud América? Invocar el hecho, es inferir una ofensa
á la soberanía de esas naciones.
La preocupación absorbente del sauto padre es crear nuevos
cardenales italianos, como si fuera privilegio que en la elección
del pontífice en el saci'o colegio hul>iera mayoría italiana cuidado-
samente [)rei)arada. Se anuncia <pie su santidad en el próximo con
sistorio concederá la púrpura cardeualicia á monseñor Lorenselli,
agregado actualmente de la secretaría de estado de la santa sede,
á monseñor A. Einaldini, actual nuncio apostólico en España yá
los monseñores Lualdi, Cavallari y Bonine. Mientras ([ue en favor
del clero italiano se hace esa mauifestación de gracia sin mesura,
se priva á todo el clero hispauo-americano de la elección de carde-
nales de su clero, porque un cardenal brasilero no es, por su nacio-
nalidad, un cardenal hispauo-americano. Este criterio de la santa
— 465 —
sede es peli<íToso en la époea iiiodenia ; ponpie las ereeiicias reli-
^■i»)sas neeesitaii eoiiciliaise con los intereses políticos, desde que
los gobiernos hispano-americauos, — eon excepción de ^léxico y
(riiatemala, — edifican lasijílesias y sostienen el cnlto católico con
las reutas «>enerales(pie ¡¡aíjan sus habitantes. No es i)osil»le preten-
<ler<pie millones de fieles sólo sean considerados como buenos para
l>agar los gastos, y privatlos »le los honores y beneficios del sacer-
«locio católico. 101 pontífice tiene que tomar en cuenta lo que es
humano, y entre el credo y el gobierno eclesiástico, hay necesidad
<le la [lolítica de jirudente conciliación : tan es así, (pie la santa se-
<le no consiguió que los gobiernos de la Kepiiblica Argentina y del
Urunfuay aceptasen el concordato, cuyo proyecto dio oficialmente
el cardenal Antonelli al agente confidencial de esos dos gobiernos,
señor Ximénez, en IS.")4 ; ni imdo ol)tener que el gobierno de lio-
livia aceptase el i)royecto de concordato, tiimado por el entonces
ministro de a(|uel país ante la santa sede, general don Andrés de
Santa Cruz: ni impedir (pie el emperador ^raximiliano de México,
en su efímero gobierno, resolviese la libertad de cultos y otras (cues-
tiones eclesiásticas, en oposición de la pretensión del nuncio apos-
tólico; y al fin, en a(piella república se ha establecido la separa-
ción de la iglesia y del estado ; como Guatemala, á pesar del con-
«•(U'dato con la santa sede, también ha creado la separación de la
iglesia y del estado, y otras naciones americanas (pie evito repetir.
Cualquiera (pie sean las exidicaeiones que dé el libro blanco
del Vaticano, sobre la separación de la iglesia y del estado en
Francia, el hecho es que el gobierno temporal de la iglesia ha
perdido un apoyo moral y una influencia política importantísima.
Discute el derecho de la iglesia de intervenir en el nombramiento
de los obispos, y una vez (jiie el gobierno francés no pague los
gastos del culto, la cuesti('»n queda en otro terreno; ponpie no
hay derecho de patronato sino se costea el culto, pero queda la
soberanía territorial. La protección de los católicos en el Oriente,
([ue ha ejercido el gobierno de Francia, el libro blanco sostiene
(pie se basa en tratados internacionales y que depende exclusiva-
mente de la voluntad del Vaticano ; pero ese poder protector ha
cesado.
Los tiempos nuevos exigen gobiernos ipic no líen en la auto-
— 466 —
ridad del privilegio la o1)edieiicia en las naciones libres. Los reyes
modernos han dejado de ser autooi'áticos y viven aspirando á
con(piistar el amor del pueblo. La Rusia está dando su ejeu]i)lo
doloroso y sangriento, que es una enseñanza; y la revolución
muestra como la autocracia no puede vivir en esta edad del
mundo.
Se dice que causó desagrado en los círculos del A'aticano (|ue
4 cardenales de Francia se hayan reunido á tín de discutir
los medios que debe adoptar el clero francés ante una nueva ley
que ha separado la iglesia del estado. Telegramas pul)licados en
La Prensa, de Buenos Aires (1), dan la noticia que su santidad
Pío X está disgustado con esta actitud de los príncipes de la
iglesia en Francia y que ha hecho indicaciones al arzol)ispo de
París, á fln de que inriuya para convencer que la mejor conducta
que puede observar en esta emergencia es la de un completo acata-
miento délas leyes del país y su sometimiento á sus disposiciones.
Si la noticia fuese cierta, ]n'udentísimo es someterse á lo irreme-
diable. Lo que la previsión humana aconseja es no formar tales
crisis, y por ello insisto en que será inevitable, en un porvenir
más ó menos próximo, crear varios cardenales hispano-america-
nos, porcpie no sólo son los italianos los (pie en el presente y en
el porvenir deben formar el sacro colegio, si la santa sede desea (pie
los millones de hisijano-americanos costeen los gastos del culto
católico de las diversas repúblicas hispan o-ameri canas y contribu-
yan con su óbolo á la formación del propio tesoro pontificio.
Juzgo conveniente recordar la importancia internacional que
las grandes naciones europeas reconocen en las repúblicas hispa-
no-americanas, bastándome señalar dos hechos de política trans-
cendental: la invitación hecha al gobierno déla República Argen-
tina, como antes lo fué México, para tomar parte en el congreso
de la paz de La Haya ; y el proyecto del presidente de los Estados
Unidos de Norte América, para estipular todas las naciones ame-
ricanas un arbitraje ])anamericano, in(h']>endiente de la infiueiu'ia
europea.
De manera (pie estos dos hechos demuestran con elocuente
(1) La Prensa lUieuos Aires, 28 de diciembre de 1905.
— 4157 —
\i,i>:or (|ii*» lii sjiiita stMle ik» ¡¡iiede iit-nar á las naciones liispano-
amerifauas, la erección de cardenales de su clem nacional ; poniue.
¡lersistir en aiinu'ní'ar el sacio cKlcüin de cardenales con eminen-
cias eclesiásticas italianas, es desconocer la importancia de esas
naciones, (pie las urandes iiotencias de Europa y labran república
de los Estados l'nidos les reconocen por hechos otioiales notorios.
Repito (pie yo no sostengo una gracia, sino el derecho (¡ne los mi-
llones de millones de católicos americanos tienen para tomar i)arte,
¡tor medio <le cardenales americanos, en la elección del pontífice p(n-
el sacro colegio, cuando el caso ocurra, ([ue Dios jiermita este hien
lejano prolongando la vida de Pió X (1).
Se ha intentado adormecer la Justa y natural y muy legítima
susceptibilidad del clero, de los goljiernos y de losi)ueblos hispano-
americanos del credo católico, diciendo ([ue el criterio (pie lia
dominado en el nombramiento de un cardenal brasilero, el luime-
ro electo del numeroso clero sudamericano, del centro y norte
de América, exceptuando los millones de católicos de los Estados
Unidos, (pie hace afios tienen '2 cardenales ; (pie ese criterio se
ha formado teniendo en consideración dos factores : la pol)Iacióii
del Brasil, al (pie se le asigna IG. 000. 000 de habitantes, y
qne es la nación americana ipie tiene mayor número de obispados,
l)or lo tanto la que gasta más en el culto. Este fútil pretexto para
cohonestar una medida poco conciliadora, no resiste al más ligero
análisis.
Sitúese cierto (pie la población y el número de obispados es el
criterio ([ue guía á la santa sede y al papa en el gobierno espíri-
(1) La Prensa. liucuu!^ Aires, 30 de diciembre de 1905, publicó el cablef^rama : ítalia :
un encdndalo en el Faticatto ; mi libelo contra el papa. — Roma, diciembre 29. « Se ha pro-
ducido hoy un esc:índah> en el Vaticano con motivo de haberse encontrado un libelo,
que circulaba con profusión entro los empleados subalternos de la santa sede, en el'
(£ue se ataca al pupa Pío X. En eso libelo se acusa al papa por haber asistido íí los
espectáculos de •Gimnasia y acrobáticos, que se realizaron en el patio del Vaticano por
los jóvenes de varias asociaciones católicas de Italia. Pero, según parece, se tr.ata
loás bien de un simple pretexto, pues el libelo en sí constituye uua defensa del bajo
clero y tiene por objeto demostrar que la iglesia se encuentra en estado de « sede
vacante», pues afirma «que falta el papa, siendo la camarilla que le rodea la que
es realmente dueña de la situación, cometiendo toda clase de atropellos». Concluvc
el libelo en cuestión anuncianil» como muy próxima la ruina de la iglesia, si sigue
por ese camino. »
— 468 —
tiia] y eclesiástico, uo lia podido olvidar que la población de cató-
licos en los Estados Unidos no alcanza á 8. ()(K). ()(!(», y que los
oljispados que allí sostienen los creyentes, puesto (¡ue el gobierno
de la gran república no sostiene el culto católico, es en número
relati^'amente reducido ; por lo tanto, falta la base del criterio
oficial del gobierno de la santa sede, elegiendo '2 cardenales
nacidos en los Estados Unidos de la América del norte, entre el
clero católico (pie lilnemente allí ejerce el culto. Mientras que
la i)oblación de las repúblicas liispano-americanas, es mayor de
41). 000. 000 de habitantes y entre esas naciones, solo 2 no costean
el culto con las rentas públicas : los Estados Unidos Mexicanos y
(luatemala, pues en ambas naciones rige la separación déla iglesia
y del estado. De manera que tendrían mayor derecho para que su
santidad eligiese varios cardenales, á fin de honrar á ese clero ca-
tólico, y ser equitativo y benévolo con aquellos gobiernos y las po-
blaciones católicas.
Tampoco el santo padre aplica el criterio de la población y de
los obispados, cuando con tanta prodigalidad nombra cardenales
italianos, prescindiendo de la población, como prescinde tam-
l)ién al elegir cardenales españoles, portugueses ó austro-hún-
garos.
Cuando el pontífice era también soberano temporal, porque
gobernaba los estados italianos ipie formaban el gobierno de los
entonces estados pontificios, se podía excusar esa preferencia
hacia sus subditos, en su carácter de solieíano temporal ; pero
realizada la unidad i)olítica italiana, perdida para siempre y sin
posil)le modificación el poder temporal de la soberanía territorial,
la autoridad del pontífice ha quedado limitada al gobierno de
la iglesia, á los intereses eclesiásticos universales de toda la comu-
nidad católica, cualquiera que sea la situación geográfica en que
esas poblaciones estén radicadas. Bajo este aspecto el papa no es
un soberano temporal, no tiene representación política interna-
cional, yes justo que i)rescinda de los intereses ])olíticos europeos
para preocuparse únicamente <le los intereses morales de la igle-
sia de Cristo, universal y por lo tanto sin preferencias injustifica-
das á italianos, españoles ó franceses, teniendo en debida conside-
ración que los católicos americanos no pueden ser postergados en
— 4HH —
«.'1 ooltii'iiio et-lesiástifo, no st- k-s puetU' iw^nv 411»' tt'iiíiaii rt'in»-
seut;u-ión eji el saoro colegio de eardeiiales une elige el pontífice,
no como italianos, sino como católicos. Los tienijios nuevos no
pmnlen conservar los criterios (le la edad media, ni soñar en los
favores iioliticos de soberanos temporales, cuando hasta éstos son
hoy soberanos sujetos á las constituciones judíticas y c(m poderes
y funciones limitadas. La arbitrariethid autocrática no es de este
tiempo: la humanidad pide justicia etpiitativa.
Se concibe tpie la residencia del i>oiititicc en el Naticano le vin-
cule i»or agradecimiento á la Italia, asi conioi'! gol)ieruo del rey
tiene intereses jiolíticos de transcendencia jtara empeñarse en la
residencia del pontiticc en Ivoma. i)or el gran prestigio moral y
tradicional i|U(' esa residenria ha (•(iiM|UÍstado en la liistoria. \ las
conveniencias llevan con prudente lentitud á la conciliación, por-
(pie los hechos políticos tienen fuer/a irresistible.
V tan cierta es mi opinión, que los cablegramas de enero de
1 '.MI.") decían tpie se halda celebrado una transacción entre el \'ati-
cano y el gobierno de Italia, por la cual las órdenes religiosas en
el extranjero, se ayudaran por el gobierno italiano con '_'(»(>. (M)0
liras anuales (pie entregará al Vaticano y anotará en el libro de la
deuda iniblica la suma de ;{. (too. 000 de liras, con un interi-s de
.í y medio ¡lor ciento á favor del Vaticano (1).
(1) í(i Pivilca, BiUMUis Aires, 6 de i-iiero de 190fi, dici' : /?/ Vaticano // ci gobierno.
Importante acuerdo. Firox comentarios. Roma, enero 5. — «Ha circulado hoy iiiia noti-
cia, qne ha despertado el interés del público y es objeto de los más vivos comentarios
por parte de la prensa de todos los colores políticos, puc-s se iiret4"nde ver en ella un
principio de reconcili.icióu entre el Vaticano y el gobierno de Italia. Se lia lleviído á
cabo una transacción entre el Vaticano y el gobierno de Italia, por la cual, respecto
:í las representaciones de las órdenes religiosas en el extranjero, el gobierno italiano
se obliga :í pagar al Vaticano la suma de 200,000 liras por año, y anotará en el libro
de la deuda piíblica la suma de 3,000.000 de liras, con un interés de .S y medio por
ciento», á favor del Vaticano. Kste capital dará así una renta de l.")0.000 liras al año,
«|ue el gobierno pagará al Vaticano i>ara las misiones católicas. En cambio, la santa
sede renuncia á todas la» sumas atrasadas que se le debían por ese concepto, de
acuerdo con la ley de garantías ile 1870, Como se ve, la noticia no puede ser más
importante, y como tal ha sido recogida por todos los diarios de esta capital que la
publican con sus respectivos comentarios. Excepción hecha ríe la opinión particular
«le cada diario, y que obedece al partido político en que milita, toda la prensa está
de acuerdo en declarar que esta transacción es un primer paso dado por el \'aticano
hacia el reconocimiento del gobierno de Italia y que, por consiguiente, reconoce
también á Roma como capital ile Italia, renunciando a.sí á sus reclaniaci<uics sobre
— 470 —
Un diíiiio de Bolonia 11 resto del curUito, publicó otra noticia
(le arreglos entre el Yati(;an() y el gobierno del rey de Italia para
el pago de una indemnización al sonio pontífice, y reproduzco en
nota esa noticia (1).
Comprendería que la santa sede i)rocurase (pie los gobiernos
liispano-aniericanos mejoren la congrua de (pie gozan los arzobis-
pos, obispos y cabildos eclesiásticos, á lin de estiniulai' á la juven-
tud de familias de posición social inii)ortante se dedi(iue á la ca-
rrera sacerdotal (2), justo sería (pie, elegidos cardenales america-
cl iiihUt tciMpural. Los diarios que oliiilcicii al Valicano si- liiiiitaii a ciar la uotii-ia,
(leclavauílo que la santa seili- lia cjcrciilo siiiipU-im-iiti- un (k-rctlio. (|Mi' sio altera en
nada sus relaciones con el usuriiador nuc iiiaiitieue i-n su poder á los estados jionti-
ticios, y qTie esa transacción no .solamente no implica ni uu lejano reconocimiento
del gobierno de Italia sino que (!S una nueva protesta del débil contra el fuerte, y
que la santa si-de no abandonará nunca sus derechos sobre Ronui. »
(1) La Xiición. linenos Aires, U de enero de 190(), dice : lndemiii:íiri(>ii <il xunw poii-
lifu-c. Kouia, S. — «II Reslo del imrlino, diario bolones, asegura que entre id Vaticano y
el gobierno italiano se está Iniscando la forma unís conveniente para el pago de una
indemnización al sumo pontiiicc. Parece que se ha encontrado el medio de efectuar
esa operación bajo cd concepto de prebenda episcopal pagadera al papa, cu su cali-
dad de obispo de Koma. En la liquidación de la prebenda de referencia se usarían
procedimientos especiales, tendientes á no lastimar la dignidad del ]ioiitíiic-e. »
(2) Hay uu interés social de la mayor importancia en el examen de las congruas
votadas por el clero católico en la República Argentina con arreglo á la ley nú-
mero 1936, Presupuesto general de la administración para 1906. Es indispensable dar
la mayor respetabilidad ¡t las autoridades de la iglesia, si ha de estimularse que el
clero sea ilustrado, virtuoso y respetado por la numera de conducirse en la sociedad ;
porque es injusto que el arzobispo y los obispos tengan un sueldo menor que el se-
ñalado á empleados administrativos de s<'gundo rango. En efecto, al arzobispo, el
jefe de la iglesia argentina, se le señala 1000 pesos mensuales : igual sueldo al que tienen
los subsecretarios en los ministerios, 400 pesos menos (|ue un ministro del ejecutivo.
Los obispos tienen como congrua 500 pesos al mes, mientras que los oficiales ma-
yores de los ministerios gozan de 650 pesos ; y uad,ie puede negar que, en autoridad
y representación gerárquica, es superior al obispo. Más aun, el obispo auxiliar de la
arquidiócesis tiene un sueldo de 300 pesos mensuales j los directores de sección en
los ministerios 450 por mes, como se paga al intendente de la casa de gobierno,
l'ara eventuales y limosnas se les señala al señor arzobispo 500 pesos mensuales, y
á los ministros .se les vota 1000 pesos mensuales para gastos de etiqueta. El señor ar-
zobispo tiene en el presupuesto el mismo sueldo mensual qu<; el secretario privado
del señor presidente de la república. Si luciera un estudio comparativo de los euui-
lumeutos señalados al deán y los canónigos, se vería que son inferiores á los olicia-
Ics de los ministerios, y de esa comparación resulta c[ue se coloca á la clerecía y á
los funcionarios eclesiásticos en una condición menesterosa relativamente, de manera
cpic' 11(1 hay estímulo para el sacerdocio: el saber, la virtiul, y la iutluencia social
del clero e.stán desautorizadas i)or falta de e(|iiidacl en los sueldos.
nos, los yoltifiiias sr coiiiiiroiiu't ifscii ií soliciliir fii los (•dUjure.sos
lentas que los |msii'scii en coiMlicioues di' sostener las necesidades
> (1 brillo carilinalicio. Más aun, tal vez esas mismas naciones
iuiitiiíanas, ajiradecidas por la elección de cardenales americanos,
<|ne formasen en el imrvenir el sacro colegio <!«' i ardenalcs, seña-
len una suma anual para el dinero de San Pedro, á lin de contri-
Ituir á los gastos del N'aiicano. pei'o todo eso es materia de pruden-
tes arreglos. Lo que es injusto es negar al clero hispano-americano
el elegir de su seno cardenales, como lo ha hecho el santo padre
con el lirasil : jioniue ese desd«Mi les ipiita autoridad moral. ;í que
d('l>cn aspirar i>or su virtud y su ciencia.
V mi cieeucia es (|uc eso sucederá, porque el \ ie.io criterio que
juzgalia que los americanos son las antiguas colonias españolas es
un errttr, que su santidad hade corregir, conu) se apresuró á apren-
der el idioma francés una vez que fué electo papa. Los nuevos
tiempos necesitan desprenderse del localismo menguado de los
limites geográticos : reitito, la iglesia católica es por su esencia
universal v no italiana ni europea.
Tan cierto es (pie la intransigencia qne ha caracterizado á la
santa sede comienza á modilicarse, bajo la intlueucia omnipotente
de la priulencia conciliadora con que la política actual trata de dar
soluci('iu á las cuestiones graves entre esta(h)s soberanos, <|ue tra-
tán(h)se de los intereses de la iglesia, — (\uv no deben dejarse conta-
minar porpreocupaciones temporales y ¡¡olíticas, — comienzaá mos-
trarse conciliadora y terminará pcu- olvidar la fórmula non jifj.s.sít-
niiis : recurso negativo (pu- aplaza y no resuelve lo que constituye
hechos iiu'vitaWes (|ue no se moditicarán. V en esta época de la
frecuente comunicación telegrática, cou diarios de excelente y ac-
tivísimo servicio telegrálico, los sucesos europeos se conocen in-
mediatamente. De man«Ma «pie, por cablegrama, se aseguró (pie se
tramitaba entre el eml)aiador de Italia ante el gobierno francés,
conde Tornelli Brusati, el protectorado de las misiones católicas
en Oriente, ejercido antiguamente por el gobierno de Francia: ro-
tas las buenas relacione/^ eiitic el Vaticano y ¡upiel gobierno, por
causa de la abrogación del concordato y el decreto de la sei»ara-
ción del estado y déla iglesia: el V«aticano, se afirma, no ha tenido
inconveniente en recurrir al gobierno del icy de Italia. — auiKpie se
— 472 —
dice de uua manera iudirecta, pava no recouoeer la unidad del
reino de Italia, que ba sometido los antiguos estados de la iglesia
al gobierno del rey, cesando el papa como soberano temporal, — á
ñn de (pie arregle la manera de proteger las nusiones católicas en
( )riente : el gobierno italiano, prudente y sabiamente conciliador,
se dice inició la negociación, (pie se supone será en armonía con
los intereses de la iglesia (1).
Se asegura que se ha observado agitación y sol)resalto entre las
diferentes misiones religiosas en Oriente respecto del protectorado
que en otros tiempos ejerció el gobierno de Francia, generalizán-
dose el deseo de (pie lo ejerza en el futuro el gobierno de Italia; y los
dominicanos de Esmirna lian levantado f'sa bandera, contirmando
así la ju'ecedente noticia del cablegrama (pie he reproducido. De
manera (pie el couñicto producido entre el \'aticano y la repii-
blica francesa, influirá en la conciliación entre el soberano terri-
torial y el sumo pontífice, que no puede vivir sin la protección de
uua nación iraixn'tante, (pie garantice la vida á los cristianos en
Oriente (2).
(1) La Prensa. Buenos Aires, 7 de enero de 1906. Jíl pi-oteaforado de. lait misionen
en oriente. Roma, enero 6. — «Se asegura hoy eu la Consulta que se halla en vías de
concluirse una negociaeiiiu delicada que ha sido confiada al embajador de Italia ante
el gol>ierno de Francia, conde Toruelli Brusati, respecto del protectorado de las
misiones católicas en Oriente. Como es sabido, la potencia europea que ejerce siem-
pre ese protectorado, desde que se fundaron las misiones católicas en Oriente, es
Francia, pero ahora sus relaciones con el Vaticano han quedado interrumpidas á
consecuencia de la votación i-eciente de la ley rechazando el concordato y decretando
la separación de la iglesia y el estado. Parece ser que el Vaticano, á fin de evitar
futuras complicaciones posibles, hizo saber de una manera indirecta al gobierno de
Italia que vería con agrado que éste diera algún paso on el sentido de asegurar ese
protectorado, iniciando las gestiones del caso ante el gobierno de Francia. La Con-
svilta accedió al deseo de la santa sede y hoy se anuncia haberse llegado á un acuer-
ili) entre Francia é Italia, el i\ne cuenta con la aprobación del Vaticano respecto ile
tan delicada cuestión. »
(2) La Prensa. Buenos Aires, 10 de enero ile 1906, dice : Los católicos rn Oriente.
Roma, enero 9. — «Empiezan á sentir,so los efectos de la ley de separación de la iijli-
sia y el estado dictada recientemente en París, de una manera que pueili- llegar á
afectar directamente las ¡■(■Liciones cutri^ Italia y la santa sede, á causa de las mi-
siones católicas en (Jriciitc, i|ue se halhiban ]ia.sta ahora bajo el protectorado de la,
república francesa. Noticias llegadas de Esmirna comunican que ha sido recibida
allí con sorpresa la noticia de la separación de la iglesia y el estado, sancionada por
el senado de Francia, y ijur se vii^nc notando desde entonces cierta agitación entre
las diferentes misiones catcilicas rcs|icc(,, del protectorado de Francia, de i|ue lian
C'it<>fsti>s Ik'cIios |»(>rtnu' Jiistilicau lui oiiiiii(')ii ilc t|iic l;i :iiiti<:ii;i
iiitraiisigeuoia iiltranioiitaiiii y antociátira se moditii-ará. > tcnni-
iiavií, como paivr»' iii»"vital»le. pov acatar los liedlos iiTciiictlialilcs
y salvar con alto criterio los intereses i'clesiásticos, (|ue .ii-ol)i«Miia
el jiapa como jete de la iiílesia cali'ilica nni\tMsai: intereses ipie no
pueden snliordinarse á los temporales y transitorios de la sobera-
nía de los antiiiuos estados italianos, liol temados por el pa])a como
soberano.
De la misma manera ipn- se buscan soluciones conciliadoras; (pu-
se lia desistido de inlci\ ciiir en la enseñanza de las escuelas [n'i-
blicas, hoy laicas; (pie se lia reconocido el inatrimonio civil y los
cementerios civiles, y se lia desistido de las tentativas de celebrar
concordatos, cuyo modelo dit't en lsr)4 el cardenal AntoiicUi.
para la KejM'iblica Aificntina y la del rruíiuay, procediendo en
la.s relaciones con los <>(»biernos anieri(;anos á reciuiocer de lieclio
el patronato y aceptandí», salvo üraves causas, los sacerdotes idó-
neo.s y morales ]>ara los arzobi.spados y obispados americanos; de
la misma manera, difio, el Vaticano ha de reconocer la justicia de
honrar al <lero <le estas naciones con la elección de cardenales,
ponpie su ncfíativa ofende sin razón, la virtud, el saber y la pru-
dencia del clero de todas las repúblicas, (pie sostienen el cul-
to cati'ilico con las contribuciones ipie ])anan todos sus mora-
dores.
I-a e\i)]uci(>n es inevitable, porque, repito, los niiexos tiempos
han consolidado nuevas doctrinas de derecho, dejando al culto su
acei('>n inalteíalile; pero nioditicaiido el üobicrno temporal ecle-
siástico, de tal nianeía (pie el X'aíicauo no nombraría arzobisjios y
(diisjios motil priijiriii, por(pie los ¡j;obicrnos defienden el patronato.
^Fe felicito de liaber tenido el honor de tratar á c;irdenales ita-
){oza<lo liüstii ¡iliora. Se u.sej;iirii (jiie v;i liauieudo L-ainino la iilra ilc- niiaiiiar rl prn-
u-ctorado iln Italia, rcnuneiamlo al de Fraucia, y se anuncia ínie ya los dominicanos
de aquella ciudad han levantado esa bandera, y que cuanto antes dirigirán con ese
objeto una solicitud al ministerio de relaciones exteriores en Roma. No (« posible
anunciar de anteniauo cu.'íl será la actíitud que asumirá el <;obierno de Italia frente
á esta nueva emergencia, pero es ]iroba)ile que se llegue á un acuerdo, ya sea entre
Italia y Francia, con el consentimiento del Vaticano, ya directamente entre Italia y
el Vaticano, que asegure á los católicos cu (IricMitc la protciciiiii eficaz que necesitan
y de que han gozado hasta ahora. »
— 47-t —
liaiios (lue desempeñaron las altas íuuciones de nuncios apostóli-
cos, ilustrados, prudentes virtuosos, como el ilustre cardenal Kam-
])olla, el cardenal di Pietro, el cardenal Cretoni, el nuncio apostó-
lico en ^Madrid, monseñor Rinaldini ; de manera (pie cuando
sostengo la justicia de (pie sean elegidos cardenales hispano-aine-
ricanos, no es i)ara buscar mayor ciencia ni virtud, sino por(pie su
exclusión parecería, si se prolongase, negarles precisamente esas
condiciones y despojarlos de la autoridad moral (pie les dan sus
elevadas funciones de arzobispos hispano-americanos.
Precisamente cuando se lia negado la representacicui del 'S'ati-
caiu) en la conferencia en La Haya, ala cual han sido invitados los
gobiernos de las reju'iblicas liispano-americanas, hcíjlio (pie prueba
(pie su personalidad internacional merece el respeto de las gran-
des potencias europeas: ahora se asegura (pie el gobierno de
Francia prohijó esa exclusión, como cpie el gobierno del rey de
Italia, fné (juien solicitó y obtuvo fuese excluido el Vaticano de
una conferencia en la (jue sólo los estados soberanos son repre-
sentados; verdad es (|ue en contra de ese deseo de Francia, ini-
ciaron trabajos cerca de la cancillería rusa los embajadores en San
Petersbnrgo, de Alemania y de Austria-Hungría (1).
Y recordaiv lo (¡ue dice P. Llórente, precisamente en honor
del alto criterio del ])ai)a actual : el papa Pió X está dando cada
día nuevas pruebas de su espíritu reformador y a]iostólico. Últi-
mamente ha dictado una resolución ent-rgica, disponiendo (pie, en
adelante, no pueden residir en líoma más (]ue los sacerdotes legí-
timamenteaut(»riza(los y asignados á los diferentesestablecimientos
religiosos, con lo cual (piedan expulsados multitud de curas italia-
nos y extranjeros que, con diversos pretextos, ha(!Ían de Roma un
centro de parásitos é intrigantes. También si? dice (pie una vez
(1) L(í Prensa, Bueuos Aires, 8 de enero do 190tí. La conferencia de La Haya. Jix-
clnxiún (le la santa sede. — Roma, euero 8. «Se asegura que el gobieruo de Francia ha
manifestado su deseo de que la santa sede sea excluida de la segunda conferencia
de la paz <[ue se realizaríí en La Haya, como lo íué de la primera, iior indicación de
Italia. También se dice que, en contra de ese deseo de Francia, han iniciado traba-
jos cerca de la cancillería rusa los embajadores en San Petersbnrgo, de Alemania y
de Austria-Hungría. Es sin embargo poco probable que se acepten las indicaciones
de estas dos |iot(ucias, por cuanto Italia se retiraría de la conferencia intcrnacio-
uiil lu ("iso de ser invitada oficialmente y «como potencia» también la santa sede.»
ivsiu'lta la i-iu'sn('iii ivlijiiosa i-ii Francia, se iiroiioiu- t-l Mimo |iun-
íílice convocar iiucvanicntccl concilio dd N'aticano, iulciiuinititlo
por la fiuena íVanco-aicniana de 1S7(> (1).
Los sucesos contcniporáncos conlirmaii la pnitlcncia del ponti-
lice río X, «MI la Mianeía c('>mio liara de atenuar los contliclos que
suiíit'u en el lioMerno eclesiástico déla iylesia. Personas alienadas
á la santa sede anunciaban en 1 '2 de enero de llMMi, como próxi-
ma, la publicación de un documento pontitício diriyido á los cató-
licos tVanceses, con motivo de la separación de la iylesia y del es-
tado, una vez roto el concordato. Ese documento, debía aconse-
jar la prufleiicia. pues el santo padre se manitiesta confiado en
tpie las cosas searrenhirán por sí solas \ se niega á iniciar las lios-
tilidades. llegando hasta desaprobar algunas resoluciones adoiita-
das]ior los obispos de Francia. Esta manera de juzgar ios acoiiti-
i-imientos causa gran desagrado en el colegio de cardenales, (unjáii-
do.se de e.star excluíflos de la direccnuí política inteniacioiial de
la santa .sede (1).
La insistencia cini (pie cito estas noticias tiene por objeto com-
probar la imi)arcialidad de mis jtiicios, en materia (pie debe ser
tratada sin pasión y sin (pie las susceptibilidades nacionales influ-
yan en el criterio (pie me guió como negociador con el secretario
de estado de la santa sede, el emineutí.simo cardenal líampolla, y
<pte uo lie moditicado, diciendo la verdad, tal como yo alcanzo á
comprenderla.
Mientras su santidad Pío X aconseja la iinideiicia en las nue-
vas resoluciones entre las autoridades de la iglesia y las del go-
(li JJiariii rirl Siilriiilor. lUulad (le San SaIv.-idor (Aiiiírica Central). VA de- novicni-
1>I»- <le 1905.
(1) La Prensa. Hncnos .\in-s, 13 de enero de líJOli, en la seeeióii : lioletm lelegrá-
tieo, diee : El Vaticano n Francia. Próximo docnmentii papal . — Konia. enero 12. «Las
personas allegadas á la santa sede aiiuneiau, tomo luny inminente, hi pnblicaciíJn
«le un documento poutifteio dirigido á los cati51icos franceses, con motivo de la re-
eiente ley votada por el congreso de Francia decretando la separaci<'>n de la iglesia
y el estado. Según esas versiones, el documento en cuestión aconsejará la pruden-
cia, pnes el santo padre se manitiesta confiado en que las cosas se arreglarán por si
solas y se niega á iniciar las hostilidades, llegando hasta desaprobar algunas resolu-
ciones adoptadas por los obispos de Francia. Parece que esta resolución lia cansado
gran desagrado en el colegio de cardenales, que se queja de estar completamente ex-
cluido de la dirección de la política internaci<uial de la santa sede. »
— 476 —
bienio de Franoiíi, el telégrafo anuncia que el cardenal Eicliard ha
dirigido una circular á los sacerdotes parisienses, en la que ordena
no permitan franquear las iglesias á los empleados encargados de
leventar el inventario de los l)ienes de las mismas, ordenándoles
sin embargo (pie, bajo palabra de honor como sacerdotes, expresen
el número y valor de los objetos sagrados ([ue se conserven en
ellas. Se sostiene (pie casi todos los obispos de Francia, incluyen-
do los más moderados, lian dirigido la misma circular, y el telegra-
ma agrega : se teme (pie esa medida sea causa del primer conflic-
to entre el estado y la iglesia ;> (1) en aquella república. Posterior-
mente se reunieron en la ciudad de Albi la mayoría de los obispos
de Francia, presididos por monseñor Migínot, arzobispo de a(piella
diócesis: aunque se ocult(j el objeto de la renni(')n, se cree (pie fué
con motivo de la sei>araci('>u de la iglesia y del estado, como pre-
paratoria de un congreso (pie formarán todos los diocesanos fran-
ceses, con el itro]t('»sito de discutir cuál deba ser la (M)nducta de los
ol)ispos franceses en esta sitnaci(')U (2).
Telegrama de París de fecha .S de febrero de IlUXi, da la noti-
cia de los sucesos desarrollados en aquella capital con motivo del
inventario de los bienes eclesiásticos : « han perturbado por com-
pleto la traii(]uili(hul pública, y en todos los barrios, particular-
mente en las inmediaciones de los templos, reina gran exci-
taci(')n popular, (pie en vez de calmarse tiende á tomar mayor
intensi(hid. El gobierno sabe (pie los sucesos ocurridos obedecen
á un plan i)olítico ¡(reparado desde hacía muchas semanas por los
partidos contrarios al socialismo imperante, y hasta tenía la uó-
mina de las ¡(crsonas confabuladas para provocar estos des(')rdenes,
(1) La PrcnxH. Kiiciios Aires, 15 (!.• (■n.M-o de 1906. C;ililr.¡;nuiiii datii.lo t-n Paris
v\ 14 (Ifl luisiui) mes y año.
(2) La l'irnsa, Buenos Ain-s, líl tle enero (Ib 1906. La sejiaraciiiii (le hi iV/ícsíd y el
extadn. Reunión de ohispus en .) Zii. — Parí.s, enero 18. « Coniuiiieau «le Albi que se
reunieron en aquella einilail la mayor parte de los ol)isi>os franceses, presididos por
monseñor Mignot, arzobispo de aquella diócesis. Aunque se ha mantenido secreto el
objeto de esa reuuiíin, que se halla evidentemente relacionada con la separación de
la iglesia y del estado, .se asegura d»; fuente autorizada que esa asamblea es prepa-
ratoria de un congreso que reunirá á todos los dioce.sanos franceses con el objeto de
iliscutir la actitud (|nc asumir.ín los obispos frente ¡í la separacicui de la iglesia y
del estado. »
pero no jirofedió contra ellos, por no darles una sii>iiiti( ación qn»',
(lado el earáeter inijtresiouista del pueblo franeés. se podría lialter
convertido a! dia sii-uiente en popularidades pelinrosas i)ara la
estabilidad de la república... Mientras tanto, no s(')l() l'arís, sino
toda la 1'" rancia est;í c(innio\ ida por la cnestic'in relijiinsa. queliiere
en su libra más sensibU' á este i)uebl(>, ipu' en nn-dio de todas sus
declaraciones liberales, es en el fondo de creen<-ias arrai.uadas y de
convicciones religiosas ¡nquebrautables (Ü).
(2) El Diario. Hiu'uos .\ires. 3 de febrero de 1!10(>. Considero tan importante el
e^t^ldio de estos sucesos que reproduciré el artículo editorial del diario Lu l'reniíu
de Buenos Aires, de 4 de febri-ro de 1906.
« La iglesia en Franviii. Después de la abolición riel ronrordatu. — La cuestión cajiital
de lii nueva orjianizaeión ilel culto católico en Francia consiste en el nombramiento
de los obispos. Como ya lo hemos dicho, la abolición del concordato ofrece al pon-
títice una hermosa ocasión de restablecer en Francia las reglas canónicas que
rigen esos nombramientos. Él puede confiar eu las asociaciones de los líeles, y Fran-
cia verá revivir en pleno siglo xx los espectiículos de la edail apostólica ; puede con-
sultar los capítulos, pues éstos existen en Francia, ó bien basarse en los sínodos pro-
vinciales. ¡ Consultar á los fieles ! Pero las asociaciones « del culto » no estiín en
olor de santidad cerca de la santa sede, suponiendo que ella las autorice, porque es-
tas asociaciones de base democrática, en las cuales los laicos tendrán una influencia
preponderante, podrían volverse peligrosas. ¡ Consultar á los capítulos ! ¿ Pero qué
son los cajiítulos en Francia, desde que el gobierno no los expensa más? Ellos son
« la corona del obispo, su cousejo autorizado », dice el derecho canónico. Quantum
mntatis ! Actualmente se han transformado eu asilos de sacerdotes ancianos; ellos
i-epresentan el último puesto de honor qvie les permite colocar sobre los hombros una
linda mucefa de seda ornada de ricas pieles, y sobre el pecho la hermosa cruz capi-
tular. Ellos sirven alo más de prebenda á los funcionarios del obispado. La tarea
actual del capítulo se ha reducido á samoldiar el oficio cotidiano, á formar la escol-
ta en la misa pontifical y á entonar los antífonas en las vísperas solemnes. De mo-
do que si el pontífice no los renueva enteramente, es de creer que no pueda exigir
nada más de ellos. ¡ Consultar los sínodos provinciales ! Esta sería la líltima solu-
ción, aunque no desprovist.a de ciertas dificultades y de algunos defectos. Nuestros
líltimos telegramas, que relatan con muchos detalles los incidentes acaecidos recien-
temente en París con motivo del inventario de los bienes eclesiásticos, revelan tam-
bién las divergencias existentes entre los curas párrocos del misnuí circuito, ya que
unos recomendaban la calnuí y predi<aban la conciliación, mientras otros subleva-
ban los fieles y protestaban enérgicamente. Las divergencias de opinión son aun
mayores en el episcopado ; será quizás difícil entre obispos <le origen concordatario
que han seguido influencias políticas muy diversas y á'menudo opuestas. Sin embar-
go, segiín informaciones de fuentes autorizadas, se puede presumir que la santa sede
no reivindicará el derecho exclusivo del nombramiento de los obispos franceses,
como lo hace en Italia. El pontífice eligiría los nuevos obispos en una lista de can-
didatos presentados por el clero francés. Eu caso de que ninguno de los candidatos
obtuviera la aceptación de la santa .sede, el clero sería invitado á hacer nueva lista.
Hasta hoy. Pío X ha oído individualmente á muchos obispos y personajes católicos
Se asegura (jne uuo (lelos altos é iufluyeutes prelados en el Va^
ticano lia mauitestado que el sumo pontífice procederá á la bre-
vedad posible á llenar las vacantes de varios obisjjados en Fran-
cia, medida (]ue demostrará (pie se acepta tácitamente la ley de se-
l>aración de la iglesia y del estado, agregando (pie liabía cpie des-
echar la posibilidad de (pie la santa sede apoye al partido monár-
(piico francés. Xuestra política, — dijo el cardenal, — es sobrepo-
nernos á los acontecimientos fugaces (jiie se suceden en la historia
del mundo, y no descenderemos á las intrigas (1).
Cuando profundamente convencido espero trauípiilo (pie su san-
tidad, bajo la intlueucia de la prudencia conciliadora cpie la época
presente impone entre los intereses temi)orales de la iglesia cat(5-
lica y el gobierno de la sociedad política, elegirá cardenales de
de Francia. Solamente él lia comprobado una tal divergencia en las ideas y en las
opiniones, que carece de una base segura para tomar una decisión. Es, pues, muy
lógico que desee obtener del clero proposiciones concretas, tomadas unánimemente,
de manera que no den lugar ¡í disentimientos ni equívocos. Este sistema de nombra-
miento tendría la gran ventaja de evitar, á lo menos de reducir al mínimum, toda
ingerencia, ulterior del goliierno eu las elecciones episcopales. Los cat()licos lian in-
sistido, durante algunos meses, en la guerra encarnizada que se hacían, íí la sombra
del concordato, la iglesia y el estado. ¿Cuál no hubiera sido su aflicción si hubieran
conocido algunos de sus acuerdos ó de sus compromisos? La ley de la separación ha-
brá causado las dr la política y de la- religión. Se comprende ahora cómo el abate
Gayraud, diputado, ha jiodido pronunciar las palabras siguientes : « La nueva ley
vale mucho más para nosotros, los católicos, que el régimen del concordato, desde
el punto de vista canónico, histórico y teológico. Desde el jiuuto de vista canóni-
co, porque la iglesia consigue con ella la libertad de los nombramientos de los obis-
pos ; bajo esta nueva ley, .serán mucho más dueños de las asociaciones « del culto »,
que no lo eran, bajo el régimen del concordato, de las íabricas ijarroquiales : el es-
tatuto fabriciano y la designación de los miembros de la fábrica e.stán parcialmente
al menos á elección del jioder civil ; por el contrario, el gobierno no intervendrá
de ninguna manera eu las asociaciones « del culto.», cuyo estatuto está redactado
libremente por el poder religioso. Desde el punto de vista histórico, porque la
dependencia, á menudi> muy humillante, de acuerdo con un estudio imparcial de la
historia, á la cual el concordato ha reducido á la iglesia de Francia respecto al esta-
do, será imposible bajo el nuevo régimen. Desde el punto de vista teológico, fi-
nalmente, porque lo que importa sobre todo lo demás, es que la iglesia sea libre.
Pues, ya acabo de deciros por qué y cómo la iglesia será seguramente más libre bajo
^^l régimen de la separación que bajo el régimen del concordato. » Así comprendida,
la separaeióu sería el fin de una confusión dañosa al estado, impía á los ojos de los
creyentes. El poder civil entraría eu su función temporal, y el poder religioso en la
espiritual, ó, según la palabra del conde de Chambord : « El rey en su trono ; el
obispo en su pulpito. »
(1) El Diario, Buenos Aires, 5 de febrero de 1906. TrUtjrumas .
— 47i) —
iicuenlo ron hi ptihlación <U' las repúblicas ilt-l ooiitiiifutc. á lin lic
(lar á todas las comunidades católicas la participación (|ue les co-
rresponde en la elección del pontífice por el sacro colegio, no me
dejo ofuscar por un oi>tiniismo cieyo, sino (pu^ estmlio el momento
psicolóyico de esta época histórica universal y las e\ olucion»'s(pie
en ella se realizan ('_').
Dos hechos confirmaron mi juicio: el o1ms|>o de Ci-emona, mon-
señor linnoiiiclli. lia diriiiido á los fieles de la diócesis una pasto-
(1) La I'iiHHti. UiU'iKis Aires, 1 i de lebrero de 190(j. « La iglesia en ¡'lanciu. Ih-i-
puén de la abolición del concordato. — Los incidentes qu« se han producido reciente-
mente en París, ocasionados por el inventario de los l)ienes encerrados en las ¡sle-
sias, los piquetes de policía redutados, los escuadrones de la guardia republicana
acumulados ante las iglesias, el prefecto de la policía en ac<'ióu, y contra todo este
aparato de fuerza armada, una multitud de individuos de diferentes clases sociales,
nobles, sacerdotes, jóvenes que se agitan... todo ello ha ofrecido á los parisienses
un espectáculo que nos recuerda otro, aunque de diferente género, y que se desen-
volvió en aquellos mismos muros hace ya un siglo. Kra el di» de pascua, el 18 de
abril de 1S02. Aquel día, en efecto, los parisienses de la revolucirtn vieron al anti-
guo régimen salir de su tunil)a. El golpe de vista era nuevo y extraño para ellos.
Los más jóvenes sólo conocían las tiestas cívicas en las que se celebraban las ideas
de patria y libertad ; ellos oían hablar, desde varios años, de las gloriosas vict<irias
del ejército francés; y he aquí que asistían á la entrada triunfal de ese pasado ya
vencido. Desde las 8 de la mañana, un cortejo bastante singnlar recorría las vie-
jas calles de la gran ciudad revolucionaria. En él se veía el prefecto de la policía, á
los alcaldes, á los cimiisarios, á los jueces de paz, escoltados por destacamentos de
caballería, con un gran estruendo de tambores y trompetas. La policía estaba encar-
gaila de anunciar á los transeúntes que la religión del rey san Luis e-staba restable-
cida en Krancia. l>igua mensajera de la fe católica de aquel (juc poco tiempo después
debía hacerse consagrar emperador ; pues, para él, la iglesia romana que él restau-
raba por el concordato, no fué otra cosa sino una policía de sacerdotes, que él que-
ría emplear en provecho de su despotismo. A las 11, uu nuevo cortejo. Con la
cruz á su frente, el nuncio, revestido de la púrpura cardenalicia, se adelantaba, es-
coltado de todos sns sacerdotes. Tras él marcliaban en gran pompa los arzobispos y
los obispos, no aquellos que se habían declarado en favor de la constitución civil
del clero, sino los nuevos elegidos por el soberano poder de Pío VII, de acuerdo con
Bonaparte. Después se vio desfilar á las suntuosas carrozas de la consagración de
Luis XVI ; se pudo admirar también las toilettes de la nueva corte. Los lacayos 11<'-
vabau por primera vez la librea verde y oro del uuevo soberano. Se encaminaban
todos á paso lento hacia Notre-Dame ; y fué en la puerta de esta espléndida cate-
dral, adornada como en los hermosos dias de fiesta, donde el cura párroco los recibió
en gran pompa. Durante este tiempo los campanas repiqueteaban alegremente. En-
tonces su gozoso repiqueteo se hizo comprensible ; ese repiqueteo, cuyo sonido bri-
lli»nte llenaba el aire como en los más hermosos días <le la monarquía. Ellos cele-
braban la fiesta de un coronamiento. ¡ Oh ! La consagración oficial aun debía esperar
algiin tiempo ! Sin embargo, ese día el primer cónsul de la república francesíi puso
su poderosa mano sobre la corona. El nombre de emperador llegó más tanlc : pero
ral relativa á las velaciones entre la iglesia y el estadt), y en ella,
después (le estudiar la situación respectiva de los poderes es])iri-
tual y temporal, coueluye afirmando que el régimen más conve-
niente es la separación completa. Es un i»relado italiano el
(pie así habla á sus fieles, siu temor á la santa sede. Considero el
hecho como el producto inevitable del libre examen y de la liber-
tad de opinión.
Otro hecho aun más sugerente, es que el sultán Abdul-llamid
ha conferido el cordón de la orden otomana del ^leíljidie á los
«■1 imperio (lata de la pascua «le 1S02. Bonapavte uo rcstalileeía el catolicismo del es-
tado sino para liacerse másduerio del trono. En tin, el consejo de estado, el senado, el
ejército, seguían también el cortejo. Aquellos hombres no eran, sin embargo, creyen-
tes, pero el dictador los obligaba á celebrar la restauración de la iglesia católica,
apostólica y romanos. Eran los discípulos de Voltaire, de.Ieau-Jacques Rousseau, de
Diderot, y, sin embai'go, todos estaban ya domesticados por el amo. El consejo de
estado, que estaba formado por los amigos más adictos íí Napoleón, acogió el con-
cordato con la mayor frialdad. A su vez, el senado manifestó su descontento, toman-
do por presidente á Dupuy, célebre por su impiedad, y admitiendo en su seno al
obispo (irégoire, jefe de la iglesia constitucional, condenada por Bonaparte. El ejér-
cito, (jue venera al gran general casi como á un Dios, pues éste siempre lo había
llevado á la victoria, no estaba tampoco satisfecho. Había derramado su sangre eu
Alemania, en Italia, eu los Países Bajos, en España, entusiasmado por los grandes
principios de libertad que había recibido de la revolución, y se veía obligado por
su mismo jefe ií asistirá la fiesta qne los abolía. Sin embargo, según narra un his-
toriador de la época, Napoleón no empleó la fuerza para decidir á sus generales.
Era necesario conservarlos para otras victorias, y para esto empleó la astucia. Les
hizo invitar á almorzar por el ministro de guerra, Berthier. Acabados los postres,
dueño ya de sus personas, los condujo á Notrc'-Dame. De este modo el cortejo en-
tró eu la inmensa catedral. Allí un obispo comparó á Bonaparte con el rey Pepino y
el emperador Carlomagno. El pacto de alianza fué públicamente proclamado y defi-
nitivamente sellado entre el poder absoluto de Napoleón y la teocracia del pontífice
romano. Tal fué la fiesta que saludó al nacimiento del concordato, que trajo muy
pronto otra. Tuvo también Ingar en Notre-Darae dos .años y medio más tarde. Esta
vez el pontífice halna venido de Roma para celebrarla eu París. Era la consagra-
<ión del nuevo emperador. Se hacía necesaria una alianza con la religión para per-
mitir al ya general victorioso ceñirse la corona. Esta alianza él la había firmado,
estableciendo el concordato. Levantó el altar para erigir el trono. La historia de
Francia ha consignado eu esta página las suntuosas fiestas que se organizaron para
<elebrar el nacimiento del concordato, j Qué dirá á las futuras generaciones para
anunciarles el advenimiento de su aboli<úón ? Nada, sino que el pontífice guardó el
más profundo silencio, que el senado votó la ley en la mayor calma, y que el pueblo
la aceptó impasible. No tendrá ninguna fiesta, ningún desfile, ningún cortejo, nin-
guna demostración suntuosa que registrar en sus columnas, salvo algunos inciden-
tes sin importancia, fomentados por unos grupos de católicos fervientes, que m;ini-
festaron su descontento en las iglesias de Santa Clotilde, eu la del Gros-Caillou...
y en algunas otras de la provincia. »
<-:n<leiiak's Stolli v ifcspiülii, v t'l diario Tribiiiia de iioniii, cit-
lueiitaiitloi'l lifcht», sostit-m- (lUf el sultán ha qui'iido iiact-r una
uianilestai-ión <1«' sus humus deseos respecto th' la santa sede. Más
aun : se aseunra (pu' el pontíliee Pío X está resuelto á estahlecer
una nuneiatura en Constantinopla. ¡Cuan lejos están las eruza-
das! En los eoniien/os del si<ilo xx la media luna y la cruz se lu-
cirán en el pecho de dos eardenales, y así el pasado intransiiíente
<iueda \encido (1).
l>esi)ues de estos dos hechos, espero (pie nadie tlude (jue las
intransi<>encias autoritarias, ultramontanas y clericales, están veu-
lidas ! (Jue su santidad dará á los millones de habitantes america-
nos, con el nombramiento de cardenales, la parte (|ue les corres-
ponde en el g-ohierno temporal de hi iíjiesia pur medio del sacro
colegio.
(1) El Diurio. Hucuus Aires, 12 de febrero de 190(>. « Turquía y el l'alknno. Pro-
bable arreglo. Buena diuposicióa del Hultán. Lo que exige la santa xcdc. — Komn. fe-
brero 12. L'n alto dignatario de la corte pontificia ha manifestado que se eiicueutrau
muy bien eueauíinadas las gestiones oficiosas que se sigue desde hace algunos meses
para establecer relaciones diplomáticas entre la Sublime Puerta y el Vaticano. Kl
sultán Abdul-Hamid manifiesta los mejores deseos de acceder á las pretensiones que
tiene la santa sede de obtener mayor amplitud de libertad para el rito católico en
los dominios turcos, y la prueba más palmaria del espíritu que lo anima, está de-
mostrada con el alto honor que acaba de dispensarles á los cardenales StoUi y Res-
pighi. al conferirles el cordón de la orden otomana del Medjidie. I^as únic.is dificul-
tades que impid<-u todavía arribar á un arreglo definitivo son ciertas exigencias de
la santa sede, que desea establecer arzobispados en Constantinopla y Jerusal^n, y
oljtener para las iglesias católicas ciertas concesiones, como la exención de derechos
aduaneros para los objetos del culto que se importen. Otro punto difícil del proyec-
t,ido concordato es relativo al fuero eclesiástico : el Vaticano se empeña en conse-
guir que los mieml>ros del clero católico de Turquía y Palestina no estén eu ningiin
caso sometidos á las autoridades policiales ni judiciales turcas, y sean juzgados úni-
camente por las autoriiladcs eclesiásticas. Seguramente todas estas dificultades serán
amistosamente eliminadas, y se arribará por fin á una solución definitiva, que será
para el Vaticano un verdadero triunfo. »
I.N hlCK
CAPITULO I
I.A IM 1.1 KSi I ^ l-OI.ÍTirv V SfXIAI. nK r.A Ilil.ESIA <AT(')I.ICA UN AMKIilCA
Fi-ailes y clérigos. — Obispos y eauíinigos. — Arzobispados, obispados v
cabildo eclesiástico. — Las «ivdenes monásticas. — Las escudas en los
conventos v enseñanza del idioma castellano. — Ki(|neza tenitoi-ial y
oomeicio á que se dieron las i'iidenes monásticas. — Medidas dictadas
por el virrey del Peni, don Manuel de Amat, á tin de contener tantos
abusos '-
SfMAKlo. — Dbservaciones generales. Sulidivisión de los ;;"'"<''■"""* coloniales eu
América. Ainliición de los frailes en fmidar provincias religiosas autónomas. Espí-
ritu reli;;ioso en el siglo XVI. Influencia de lo» Países Bajos en ul descubrimiento
comercial en Espafia. Ri-glainentación que destruyó la iniciativa industrial. Gre-
mios. Ambiciones de unas órdenes monásticas contra las otras. El priuuT arzobispo
de México: su empefio en instruir las niñas indias, iustitnyendo asilos de educación,
l'rimer concilio mexicano. El licenciado Carrasco, electo obi.spo de I.eóu. )>rovin-
ciade Xicaragua. Rcrlereióii del arzobispo de .México de l.'i de mayo de 15r.6. Tres
épocas caracterizan la liistoria <le las órdenes monásticas en América : siglo .KVi ;
primero y segmido tercio del siglo XVII ; y, por último, el siglo XVIII. Monumento
tilológico levantado en los vocaliularios, graniática.s. catecisums y prácticas religio-
sas que escribieron los religiosos; hubieron monjes notables historiadores y ero-
nista.s, filólogos, geógrafos y naturalistius. Relajación posterior. El drama sagrado
en plazas y calles en México. Relación de Gage. Corrupción por la riqueza de las
propiedadiMles do manOH miterta». La familia de don Antonio de Oro en el Ptíní. Kl
arte de la granuítiea de lan don lenguas, Quichua 1/ Aijmnrá. amén de otras obras. Ce-
los lie los clérigos peuiusidari-s contra los americanos. Los virreyes y los obispos se
alarmaron por el poder de los frailes : anar<[uia y celos entre las mismas órdenes
monásticas. Noticias sobre creación de arzobispados y oliisp.ados. Edificación de
iglesias. Comisión dada á fray Domiugo de Xeyra para la división de la provincia
dominica. Disidencias entre bis frailes. Actividad de los jesuítas en fundación de
sus colegios. Elogio del g(d)crnador llernandarias de Saavedra en l.=>08 en favor de
los franciscanos. Ejercicio del real patronato. Corrupción frailesca, recomenda-
ción del rey á los prelados diocesanos para reprimirla. El clero americano fué cu
— 4M4 —
^eueial libérale instnúdo. Opinión del virrey Vertiz. La primera imprentase iii-
ti-cxlujo eu México bajo los anspicios del virrey Mendoza y arzobispo Zunuírraga.
Explicación de la destrucción de documentos en México en ciertos teocalis. El pa-
dre Gante y sus 500 discípulos indígenas. Fray Andrés de Olmos. Poblaciones cul-
tas que encontraron en México. Fray Jerónimo de Mendieta. Enseñanza de los
frailes de la primera época : meritoria manera como aprendieron y enseñaron las len-
guas indianas : geróglificos eu papel de maguey. Notables noticias dadas sobre estas
materias por el eriidito mexicano Icazbalceta. Cómo formaron lenguas gramaticales
(le las indígenas : transformación meritoria. Indios latinistas y eximios gramáti-
ticos. Razones porque los frailes enseñan la lengua mexicana de preferencia ala es-
pañola. Relación de los franciscanos de Guadalajara en 1569. Fray Francisco de Re-
mesal. En 1548 se manda íí fray Juan de Torres que redactara el arte y vocabulario
de la lengua caekilquel. La ordenanza de intendentes y los naturales. Noticias de
Sol.irzano sobre la enseñanza del idioma castellano. Real cédula de 10 de mayo de
1770. Razones que me determinaron para estos estudios é indagaciones. Comercio
abusivo <lf las órdenes moniXsticas. Medidas del virrey Araat para contenerlas en
<1 virreinato del Peni. Importante informe oficial sobre la materia.
CAPITULO II
KERECHO DK PATRONATO
Política |)()ntificiii eu América. — La santa sede y los reyes de España.
— Derecho público eclesiástico 91
Si;m.\1!Iu. — Para juzgarla historia americana es necesario estudiar con empeño el
origen, extensión y fundamento del derecho de patronato. Los rcgalistas. Impor-
tancia de la obra de Solórzano y Ribadeneyra. El obispo fray Gaspar de Villarroel.
Gobierno eclesiástico pacifico : fundamental para apreciar esta materia. El derecho
de patronato; se funda este derecho en la edificación, dotación y fundación de las
iglesias. Doctrinas legales expuestas por Ribadeneyra. Doctrinas del doctor Vélez
Sarsfield. Juramento que prestan y prestaron los obispos. Pretensiones de los frai-
les : actitud de los reyes de España en defensa de su soberanía. Bula de Julio II.
Koiiia l.'iOS. El derecho de patronato no pnede ser derogado por el papa ni los con-
cilios, <lemostraeión jurídi<'a de Solórzano. Coincide con esas doctrinas Ribadeney-
ra. FjOs virreyes en América ejercieron el vicepatronato. Doctrina de Covarrubias
en defensa del derecho de patronato. Las leyes de Indias. La reforma en México.
Cabildo de México. Defensa de la soberanía del patronato. Real orden que manda
se envíen relaciones de los monasterios fundados en los virreinatos de México y
el Peni. Fray Pedro José de Parras defiende el patronato. Incidentes sobre esta
materia jurídica. Instr acción r/eneral de 1755 de algunos virreyes para contener la
relajación en los monasterios. Rencillas y disputas cutre los frailes y el clero.
Opiniones favorables al derecho de patronato como instrumento á la soberanía.
Resolución del presidente Roca en 3 de noviembre de 1884, contra el obispo Risso
Patrón y los vicarios foráneos de Santiago y Jnjuy. Opiniones del fiscal doctor
Ramón Ferreira. Necesidad de observar las leyes con espíritu de i>rudencia entre la
jurisdicción civil y la eclesiástica. Declaración del concilio lateranense. Sucesos y
espíritu de prudente conciliación. Concreto mis estudios á los fines de mi misión
en Koma.
( \nrri.(t iii
KKIttX'HO l)K l'ATItOSATil KS MKXICO IJICí^l'l l'> HE I. A INMKIMCNDKNI'I A . . . . I!l:{
Si'MAUIo. — • Mi'xicu riiiuiiiista la fiiiiiucipiicióii áf ICspaüa fU US21. .Si' k'vaiila apa-
sidiiailaiiiiMite la i'iuvstU'm soliro el rúgimiMi cclt'siiíatieo. L(is clericiilos, poilcriwos
por sus rii|ui>zas sostiiMUMi i|iu> «I patronato fin* •;raciiv personal á favor <1« los ro-
yes y. por ello, iiogoeiaii iinuediatainente ese arrejjlo eon la santa seile. Itiirbe pro-
movió en ese aíio la reunión de los «lioeesanos para pedir el remedio iustitueional.
Si- ri-i\ne el i|UÍnto coneilio mexieano vu 1S22. Se erea f\ imperio, é Itni°l)ide es eleeto
eniperailor. Kl ■;"'''erno ile la regencia autori/a i-onjtreKar ii los dioeesauos para
acordar sobre el dereelio de patronato. Sesionan en la sala eapitnlar nieti'opidi-
tana de México. La Junta en 11 de Junio de 1X22 pi<le licencia para celidirar un
concilio nacional. Las autoridades i'desiásticas d<d estado d».' .Jalisco Juran la cons-
titución, aun cuando liabían declarado cesante el derecho de patronato. Incidente
promovido pi>r el cabildo eclesiástico de .Jalisco, sobre juramento. Deferniinaeión
<lel eonítreso. Kstado •í'""^''" "'''' eontiieto en IH'24. Caída del efímero imperio de
Itnrbe. El coni;reso defiende la i'onstitución. El cabildo se ne^ó á prestar Jura-
mento. Este eontiieto se agrava : los cabildos de México. Michoaean. Puebla, So-
mora y el de Monterre.v. El congreso eonstitn.vente dieta la ley i|ue no se hará
variación en los estados sobre puntos referentes á rentas eclesiásticas, üeroi^ado
en 1833. Antes, en 182.5. se discuten instrucciones pain un enviado ante la santa
sede. Complicaciones sobre puntos de disciplina eclesiástica. Pretensión de luohi-
bir libertail de cultos. Las instrucciones .se discuten desde 1X23 á 1827. Sih-neio
de la coustituiión de 18.57 sobre el culto reli^io.so. El con-íreso de 1824 <UTretó
la ocupación y n.icioiíalizMciiin de piopiedadcs eclesiásticas. Comienzo de la pri-
mera presidencia de .hiárcz : lija su residencia en Vera Cruz en julio de 1838. Li-
bertad de cultos. Gobierno del emperador Maximiliano, (juieu fué á Konni á reci-
bir la bendición apostólica, en ilicienibre de 18|jl. (Conferencia del nuncio apos-
tólico con el emperador, ((uien quiso respuesta escrita .sobre las leyes (|ue se
llanniron de reforma. Pretendía absoluta libert;id de la iglesia .v los obispos : la
restitución de iglesias y conventos, y libertail de adquirir y administrar. Durante
el gobierno del emperador se envió un ministro ante la santa sede : actitud de
los periódicos sobre la eiiriclica de Pío IX. El eni|)erador prohibió á los obispos su
]iubltcación. Suplii'an de esta medida. El emperador decreta el 26 ile febrero de
lS(i.5 : establece la tolerancia de cultos. Otro decreto do la misma fecha sobre los
bienes de la iglesia, encargando al consejo ile estado de la desamortización y na-
eionalizaeióu. Decretos expedidos días antes de la salida de la comisión enviada
ante su santidad. Cuando el presidente Comoufort trató de establecer la libertad
di' cultos, desterrii arzobispos y dio un fiulp.^ de entubo. Cayó el imperio. Pre-
lursori's lie la sejiaraeión de la igli-sia y el estado.
c.vi'rrcLn IV
KKKKl lio l>K l'ArUONAril KN (if A PKÍl A I.A
Sr.MAlílo. — Concordato celebrado con la santa .sede, en K'ioiia tii 7 ile
1X52. Coavieni' (|ue hl religión católic:i. ai>osti'>liia. será la liniea : l.i
— -tS(í —
i-^stiirá liajo la diifc-cichi de los obispos. Á i>i-siir de este concordato, la Coiistitiieióii
de Guatemala, disponía en el artícnlo 21, la libertad de cultos, sin i>reniineneia
alguna.
('AIJIULU V
I.A r(iI,K.-<IA V EL ESTADO EN HONDURAS V MIAUAcaA . 223
.■sl-MAltlo. — I'or la constitución de la república de Honduras se establece la liber-
tad de cultos. El estado no costea ninuiin culto oficial. La constituci.in de Nica-
ragiui establece : « La religión de la npiibliía es la católica, apostólica, ronuiua :
el gobierno protege su culto ». El obispo de Nicaragua, por documento datado en el
palacio episcopal en 4 de febrero de 1889, se pronuncia con apasionamiento contra
la libertad de cultos. El gobierno de Nicaragua declaró caduco el concordato con
la santa sede : secularizó los cementerio.s y extrañó á los jesuítas, los paulistas y
el obispo, estableció el matrimonio civil y decretó 'la enseñanza laica. Aconteció
en 1S81.
CAFÍTULO VI
LA na.ESIA V EL ESTADO EN LA UEIM'hLICA DE SAN .SALVADOU 227
Si ALMUO. — La constitución establece la libcitad de cultos. Celebr.i concordato c<m
la santa sede, pero fue derogado por el goliicrno.
CAPITULO VII
íLESIA Y EL ESTADO EN LA UEl'l HI.K A DE ( OsTA lUCA.
229
Sl-MAÜIO. — Esta república tuvo celebrado ccuiiMUilato ,-on la santa sede, y enton-
ces su constitución establecía (juc la religión catiilica. aiiostidica, n.uuma. es la de
la república : el gobierno la protege y no C(Uitribnye con sus rentas á los gastos de
otros, cuyo ejercicio tidera. Derogó el concordato.
CAPITULO VIII
LA I(;LESL\ V EL ESTADO EN LO? ESTADOS IMDOS DE COLOMHIA V EN L< .s
ESTADOS DE VENEZUELA 231
Su.MAUIo.— La coustitUlion de los Estados luidos de Colombia, declara cutre los
dereclios y garantías. — aitículo IC. — la profesión libre, pública y [¡rivada de i ual-
«luier religión. La ley tiene la snpr.-uia iusp.-cción de los cultos religiosos. i:n los
Estados Unidos de Venezuela el obispo no iiuería jurar la constitución y el go-
bierno lo desterró y le ocupó las temporalidades. ScalhuK. en lucstar el juramento,
y se le permitió volver.
TAIMITLO IX
I.A lliI,K>IA V KI. Ksr.VlKI KN l.A KKIHUI.II A OKI, K<1 AIMllt "¿it")
SiMAun». — Kii I»<SO rfiiiiidí» <•! fonjjrosdfonstituyentf eu la ciudail del Cliiiiiliorazo,
fl nliispii di' yiiitd soliiitii la dcro-iaciiiu del )>atroiiatii. Kl luovinriiil de la Merced,
:i solieítiid de las órdenes religiosas, trató de restablecer el culto con todas las ren-
tas y se dcroj^ue el patronato. Uesnienibrado el Kcuador de Colinuliia en 1X30, li-
jo sus limites con arreglo :í los del antiguo reino de Quito, declaró religión del
e>ta<lo la católica, apostVdica. r< ina. imponiendo el .so.stcnerla en ejercicio del pa-
tronato. Uesde ISSSel clero, tille cuenta i-ou (iarcia Moreno, consi>iró. (larcía More-
no liuscó quien negociase un concordato en liimia, ([ue fué firmado el 2t> de sep-
fiemlire de lí<t>2. .\ Hart"ia Moreno sucedió en el gobierno Carrión : derrotado éste,
i-n eni'ro de 18611, fué electo (iarcía Moreno. El congreso de la antigua Cülond)ia
lialiia dictado la ley del patronato en 1S21. En el congreso de Cuenca se inicióla
cuestión del patronato. Celebración del concordato de '¿ti de septiembre de 18tí2.
(iarcía Moreno le da su sanción el 17 de abril de 1863. Oposición al ouicordato.
Meses después, el mismo (iarcía Moreno somete el eimcordato :i la aprobación ilel
congreso. Ley de 24 de octubre de 1M68 : revoca algunos articulo» del concordato.
Kl doctor .Antonio Flores, ministro del Ecuador, pide en Koina al cardenal Kampo-
lla nuevas modiücacioncs ó aclaraciones, t|Uc arreglen las mismas i-ondiciimes i's-
tablcciilas entre la santa sede con la de San .Salvador. El caidciial acepta, decla-
rau<lose tenga como parte del concordato su nota de 20 ile fi'brcro de 1866 : era el
cardenal .\ntouelli. El ministro Flores declaró que no fué iiartidario del concorda-
to, como se celebró eu 1862. La grave confusión de esti' pacto, obligó al presiden-
te Carrión á declarar vigente la antigua ley del patronato, mientras se terminaba
la negociación. Hasta 18itii continuaban diversas versiones de ese concordato,
t'ontlictos eu la diócesis de Guayaquil, (iarcía Moreno negó la renta á nuiuseñor
Tavani, enviado por Pío JX para las ratificaciones, y se le cerraron las puertas di-
la metropolitana. La cansa «le esta medida fué haber.se negado á pontificar por el
triunfo de (iambcta. Pretensiones del carilenal Antonelli de uniformar los intere-
ses ultramontanos de Roma en las repúblicas anu-ricanas. Ratifieó.sc esc- concorda-
to en abril de 1863. La opinión pública le fué adversa. Grave situación sobre es-
tos sucesos. En 1877 Veintiniilla ejercía el cargo de presidente. La predicación eu
el púl|iito era revolucionaria ciuitia la autoridad. Ante esta actitud se mandó
prender al fraile Gage. Se amotina el ))Uil>lii en la ¡daza de San Francisco. Vein-
tiniilla .se condujo con .serenidail. y evito iiuc la tropa hiciera fuego. Comienzo de
la liostilidad del clero contra el gobierno. Decreto de 2 di- marzo de 1877, cuyo
.irtí.-ulo 2" decreta el extrañamiento de los eclesiásticos «un- ••<ui pa.storales, ser-
mones ú otros medios, exciten á la rcvolucié.n. El ar/.obis]io de Quito fué euvem-
uado en los oficios del viernes santo. Winlimilla expide el decreto de 12 de mayo.
La coninocióii fué terrible : la cruii(i..ii del Cotopaxi en 2it d<- junio de 1!<77. El
culto católico es la religión oficial, v se ]ii(diiluii los ilcni;!-.
488 —
CAPITULO X
)ERE(I1<) DE rATKOXATO KN LA KEl'ÚBI.lCA DEL l'EItÚ 253
ílMAlUO. — Fué el prcsidiMite Castilla iiuieii, rn ini mensaje de clausura, lialilii ile
libertad religiosa. La cimstituciúu que resia en esa época era la de 18S;t. que cdii-
finiiaba lo dispuesto por la de 1825. que declara la religión católica la oficial, cou
prohibición de ejercicio público de. otros cultos. Lucha entre ultramontanos y li-
berales. Los partidarios del patronato, como imponente á la soberanía. Carta por
el jefe á dou Francisco de Paula G. Vigil. El cimgreso del Perú creó nuevas dió-
cesis y dictó una ley para la elección de obispos. El congreso peruano en ]f<33 y
1871 dictó leyes sobre elección de los obispos. Exposición de la doctrina por >la-
riátegui. Elección por la autoridad, preconización por la santa sede : reconoci-
niieuto tácito del derecho. Ueforma de regiilnrex en septiembre de 1726. Se reco-
mienda observarla por (U^cretos de 12 de julio de isi-ó y IX de octubre del mi.smo
año. Enviado á Roma el señor Hern-ia. nada liizi>. Anteccdenti-s sobre id patro-
nato en la época de los virreyes.
CAPITULI) XI
DERECHl) DE rATIiONATO EN LA UEPl BLICA DE UOLIVIA.
265
Sr.MAltlo. — El concordato celebrado por el gobierno de Santa Vvn/. liié- tan lamen-
tal)le, (jue repercutió en el exterior. En el Perú, para impedir se enviase á la santa
sede quien negociase, veintidós diptitados firmaron en Lima en noviembre d<!
1851, la declaración que no prestarían su aprobación A pacto ó concordato que
desc(moz(!a las leyes del patronato. En el scnailo. el senador Seoaní' en igual sen-
ti<lo. El presidente, sin embargo, mandó un ministro. Vigente el concordato ce-
lcl)r.ido por Santa Cruz, el congreso colombiano sancionó una ley previa, mandan-
do une lo arreglado se pusiese de acuerdo con la constitución y tal concordato no
lué aprobado, ni directamente rechazailo. Fundamentos del derecho de patronato.
.\ntccodentes en Bcdivia, Perú, Colombia. Apreciaciones personales de Santa Cruz,
sobre la celebración del concordato. El estado de Bolivia reconoce y sostiene el
culto católico, apostólico, y se prohibe el ejercicio de todo otro. Persistía el espíri-
tu clerical y el retn'igrado.
CAPITULO XIl
LA IGLESIA y EL ESTADU EN LA.s UEl'L'BI.K AS DE (.HILE, l'AliAlíUAV, KHA-
SIL V UIIUGÜAV
273
SrMAHIo. —La constitución de Chib- establecí' que el culto apostólico e(Ui exclusión
del ejercicio público (\f otros. .■<,■ han scc-ularizado. siu eudiargo, los cementerios,
y establecido el matri lio livil. En la pre<idcucia de Santa María ocurriii un con-
llicto c(Mi el nuncio, con motivo de las leyes (pie be citado. El ministro Aldunate
— 48!» —
.nvii. -ii^ pasiiiiiiitis ;i iiioii-ifi..r iti-l Knit.-. iiniuin :ii>osl.>li<<>, iiitiiiiiíii.lol.- almu-
.l.iuara il ti rritorlo .liiUn.i i-ii L'l horas. Las r.-la.i.>uis mi.-<lar..n siisii.iiili.las,
per» .u ISSl il i.n-siil.-iit.- Baliiiaiiila las ñau mi.. : la santa simIc .iivió ¡i iiioust-
fior Miiiiti, i|ii.- lial>ia siil» antes expulsado eoiuo seeretarin ile il'l Frate.
La e.iustituei.iu .leí Tara^MUiv. en el artieul.i 3". estalileee <|ue la relisi.'U eatiiliea
es la «leí esta.l.i, i>er.> .|ue n.i se p.xlrá i>r..liiliir el liUre ejereiei.) il.- enal.piier otra.
Asi liié .-stalileeido en 1X70. En el Brasil, eu un tiempo la reli-íi.'ui eat.ilica, era la
.leí estallo, y las .lemas periiiiti.las en enlt.> .l.>iu.:sti.o. La loiistituei.'.n repnbliea-
ua brasilera .lispoue .pi.- pue.len ejereerse piil.licann-ute t.xU.s l.)s eult.is religio-
sos : s." r.eonoc.- el uiatriniouio civil ; los eenuMitvri.w son luunieipales y no reli-
<;i.isos : la enseñanza es lajea eu los estalileeiniientos piililie.is : uiu-jiin enlto go-
zará .le sulivenei.iu .•fi.ial, ni teudráu relaciones <!.• «l.p leu.ia ii alianza eon il
gobierno. Kn la n-púliliea .leí L'ru^nay. la nliRion eat.ilira es ciilt.« .ilieial. Hay
tolerancia .1.' otr.is .iiltos. l,a .-oustituciou .le la ri pública de Saut.i ILiniingo. eu
su arti.iil.i 11'. frarautiza la liberta.l de cultos. Kn la república .le Haití la cous-
titiiciiMi estatuy.' .[ue t.ulos l.i.s cultos son libres y pueden .■jercrse públicamente :
.leelara «iiie iiian.l.iel •¡obieruo emplee sacer.l.ites .-aLilicos, cny.> credo i>r.itesa la
niavoria .le sus liabitant.'s. ri-cibirán i-l estipi-u.lio li.ia.lo por la ley.
(■APÍTlLll Xlll
Mfsl.ix (I>SK1A1J.\ Á 1>«S S.\I,V.\1>.II¡ XIMÍ;NKZ . .(M.» a.íkntk «oni idkn. iai
ASTK I.A SANTA :<KI)K
279
SiMAltl... — Aiit.c.-.lentis. C.MníiM.n.lencia oli.ial en la .nal .la ,ii.-nta de sus c..n-
fereueias con el car.lenal Ant.uu-Ui en 1S.54. I'nteiisioue^ .!.• la curia r.)niaua. Co-
pia .b- l.)s c.iuc.n-.latos c.'lcbra.los .'.m algunas repúbli.as. Conveniencia histt'irica
.1.- .lar uotii-ias .le estas ucfiociacioues. .le algunas ile las cuales se hace caso omi-
so en la pnblieaei.ui .Ilieial de 1899 : Anieecdrnteii i/ i-c-ulucionrn sobre .-I culto:
tanto más . iiaiito .lue el catedrático .lortor Carlos .losé Alvarez. en sus KUmentOK
<!,- derecho rammico en 1873. declara .lue no enontr.i docnnieut.» eu el arcliiv.. del
ministerio .leí . ulto : « parece, — dice. — .[uc perecier.ui con otr.is unidlos .-u las lla-
mas del inceiulio de la casa de g.ibierno ». La misi.in .•onti.leiicial c.uilia.la por el
gobiern.i ilel Paraná al señor Ximéuez. no ha sido expuesta con .letall.-. l".l gobier-
ii.i de Mont.-vi.lc.i 1.' couti.i misi.ln análoga. L.) ign.iran. par.'cc. aiub.is g.diiernos :
.loble pap.-l .1.- .xplorador .lipl.imátieo. Carta .leí ministro Ziiviria á Xinn^nez :
Paraná. 30 .1.- .liciembre .le 1S.53. Situaci.'in p.ilíti.a argentina. Gobierno .lele-
•,'ado l'.irma.l.i por Carril, rragneiro y Zuviria. S.-paraci.iii .le Uiien.is Aires.
lliticultaiU-s de la administración ecle.siásti.a suj.'ta al .ibispo .le Únenos Aires.
Carta de Ziiviría al general L'rquiza, de 8 de enero de 1834. Uecr.t.i iKUubraud.i á
Xim.'nes: Paraná, e:ier.i ti de 1851. Nacioiíalidal ilel n.-gociador. Kl presi.lcntede
M.iatevideo flores, poiL decreto de Ifi de febr.-ro .1.' 18.". 1. i ibra á Ximéuez
<.ag.-iite cinlidencial .le la ivpiiblica pira solicitar .leí papa Pí.. IX las imili.la-
.•onveiiieiite-ial m.-j.ir arreglo d.- nn.'stra igl.'sia ->. Se le expiden además .l...iinien-
los relativ.is al .■.irá.t.-r .1.- .-n.arga.lo d.' negoiios .'erca de la santa sede. Nota
■liriui.la :il car.lenal Anto.i.lli : M.mtevi.leo. Iti .b^ lebrer.i de 18.-.4 firmada por el
ministro .b- relaci.uies exteriores .Ion José Aut.niio Ziibillaga : una cuno agente
.•..-.irt.leiieial. y otra, ••.in el carácter .le encargad.. .1.' negocios, jiara .|ii.- proce.li.'s.-
,,.mo lu.-se más prudente. P..r los ,b„umentos .le la ean.ill.ria .l.'l Iruguay .ciis-
— 490 —
ta qiU' Xiuiénez men-ría favor i-sjM-fial m i'l \ati(aiii). ('arta ilcl iloctor Ziiviríaal
general Urqiiiza sobre i-stos asuntos, datada .11 .•! Paraná, á L'U d.' enero de IXM .
El decreto de nomliraniiento de Xiniénez es de feília i; del mismo nn's y aTio. La
ererteucial fui expedida por el ministerio lU^ relaciones exteriores en S de enero ilel
misnu) año. La misión era hablar en Kio .laneiro con el delegado aiiostólieo Ma-
rino Marini, para tratar de obtener (|Ue el enra-vicario don Leonardo José Acevedo
fnese nombrado vicario apo.stólieo en las provincias de Entre lííos, Santa Fe y
Corrieutes ; que solicitase de su santidad bulas de obispo i» partibits á favor del
mismo Acevedo ; .solicitar además del delegado apostólico monseñor Marino Mari-
ni su traslación á la Confederación Argentina, «asegurando que gastos de viaje y
permanencia serían sufragados por el gobierno del Paraná». Acuse recibo de la co-
rrespondencia por Ximénez : Montevideo, 20 de febrero de 1854. De e.sta negocia-
<rióu se hace caso omisión de la publicación oficial de 1899. El 7 de abril de 18.54,
el ministro de relaciones comunica á Ximénez las órdenes para recibir mil pesos.
Desde Roma por oficio avisa la conferencia que tuvo con el cardenal Antonelli el
L'T de .innio de ese año, habiendo fijado la inesentación á su .santidad después de
las funciones de san l'edro. Ximénez se dirige á »« </HenVZu ohiÍí/o geiu'ral Urqniza.
d.íudole cuenta de la primera conferencia e.ui <-l cardenal. Carta datada en Koma
;i L'il de Junio de 1S.-,1. El cardenal Antcuielli. en :iO<le Junio. >e dirige oficialmente
.il niinisti-ó Zuviría. El 7 de Julio de IS,',.] Xiuuuiez l'ué recibido |>or su santidad :
detalles de esta eutn'vista . .Se dirige el niisuu> al cardenal Aut(.uelli. ¡wu- nota de
22 de iulio. surgiendo para la prosecusión de la negociación : en la conferencia, el
( ardenal le exp(Uie <|Ue la santa sede no tiene inconveniente en uondirar obisjio
iii piirlihuH al vicario en Entre E'íos. siempre que previamente se establezca una
eiingrua decorosa ;i la vez i|uc se suministren medios, se instituya un seminario ;
que no hay inconviuiiente en mandar nn delegado apostólico ; que se ace])ta erigir
nuevas diócesis, pero antes se provean las de Córd(d)a, Salta y San .Juan de Cuyo :
exigid se asegure la congrua substentacióu ; i|Ue la santa sede está dispuesta :í
arreglar la circunscripción de las diócesis ; que. sobre varios puntos de reformas y
ordenanzas ecle.siásticas. se diui las instrucciones necesarias al agente, o ipie la san-
ta sede dé instrncciiuu-sal delegado a|>..stolieo que uoudire : la santa sedeño tie-
ne inconveniente en ei-lebrar un e.uuordato. ojieeiob- nu modelo ó proyecto. Envía
el i)royiMto que le dii'i el cardenal Antonelli. y <-oi>ia de los celebrados con las re-
iuil.lie.is de Costa Ricay Guatenuda. Ximénez indica la conveniencia de nondirar
obispo de una diócesis, separada é inde|ii-ndiente del obispado de HiuMios Aires, á
uu)nseñor Acevedo. Elogia la buena voluntad di'l santo padre y del cardenal An-
tonelli. Esta nota es el C(Uuienzo escrito de las negociaciones. El agilite Ximénez.
por olieio datado en Roma, ú L'L' de seiitiembre de !S.-,4. ,se dirige al cardenal, ma-
nifeslándole <-l interés deque eu.iuto antes se instale nn vicario apostólico, con el
título de obis|Mi iii ;»//7;/iii.s. con J iirisdiieion si.lu" Entre Ríos. Conieutes y Santa
Fe. Contenta el e.inlenal en 12 de oetiilue de l.'^."' 1. insistiendo sobre la congrua
pievia. (%.nsta — pin- la carpeta <le imño y letra del doctor don .luán .María (iutié-
i-rcz. á la sazón ministro de relaciones exteriores, — que esos iloeumentos fuenuí
enviados por el señor Alberto Klangiui. con fecha L'7 de abril de IS.-|.-). de Montevi-
deo. Aunque en el arcliiM. argentino no seeiieiieiitra el proyecto de concordato
proiincsto por el cardenal, cu el que pr.qniso al gobierno del friiguay establece
que la religi.ui católica, aimstoliía. romana, será siempre la sola déla b'eiuiblii a
Drieiital del rrueuay. |ironietiéuidole favor v protecciíin. Esto era eonti-.nio a b.
dis|inesto )ior la constitución de la Con lecleraeion Argentina, l'or otio artuiilo cbl
proyecto de eom-onlat... se est.ibleie que 1,1 enseñaiiz.-i — tanto en 1,1 miiveisidail. co-
legios, .'scnelas públicas y piivailas. - queda bajo l.a exclnsiv a diiia-eiou y de]Hn(len-
lia lU' la aiit..ri<la<l .■ili-si;istica. Ksli. no lu lialnia aii|.Iail.. .1 ic.ii-rn-s.i ilil l'araiia.
T.xti. <U-! Loiiconlat» provurst». l;;ii..ic. .1 tiual dr rsla iifK">ia.ii.ii.
1:KV |.«\ l.Kl...i-.l~lAlMi I>KI. l.lTOieU.. — I.KV I>KI. < ONIÜÍKX" KKI, l-.VItAX\
l.i; ~K|-TIEM1»E{K DK 1S,).'>. S AIÍUAI |( (N l>K I.l > A< ONTKI ll>l> -^'¿^
Si MAiM.i. — T.'Xt» <!.• hi ley. saii<i<.na<la .-1 J.'i <U- sci.ticiiil.iv <1<- ISÍ.".. lí»ió ¡.rniiuil-
;;aila )iiii- i'l viceiii-fsiiloiiti' ilel Uarril y el ininisti-u iloii .Inaii Miiria Giitiórrc/. il
30 (li-l iiiisiiio mes. Kl 11 ilc m-tiilirc ile ixr.tí, v\ iiiiiiistn. lU- justicia, culto i^ iiis-
trufcióii iniblica. se iliri;tc al i\c relaciones exteriores, a la sazim «loetor Bernal»'
López, ilándole noticias y antecedentes para solicitar tic la cnria romana la cri'a-
ciiin canónica d.- la nueva dioce-sis. No se puede se^juir la croni.a di' los sucesos
>..l.i-.- .■-t-, m iiiiia. por lo iiuouipleto de los archivos.
(■.M'í'ITLd W
Ml-I.iS «IINIIAOA l'OK Kl. liOHlKUN'O AlíliKNTINO Al, IHiirnl! .HAN It. Al.-
HKKDI AXTK LA SANTA SK1>E. MKMHKANPIM l>M:l(ill><> AI. sANTil l'A-
I>I:K. — COKI{Ksn>Xl>KN<IA OFICIAI
:i-2-
.•<i MMM.i. — Consta olicialnicMtcciue. .n enero de IS.-.H. el doctor All.erdi ejercía car-
fío diploiniitico ante l'io I.\. El ministro d<- relaciiuies cxteriiue.s de la confedera-
ci.Ki, don .luaii .María Gutiérrez, le dice al doctor Allicrdi pcu- oticio : Paraná l"de
cuero de lí<.')ti, que en las instriieeioues que se le envían se prevee el caso, que
electo;! ubispos — en ejercicio del dercclio ile patronato — para las diócesis de Cór-
dolia, Salta y San .)uan de Cuyo, y lo referente á la creación del nuevo obispado <1.1
litoral y al nombramiento de quien haya de ocupar esta sede, necesite todos los
antecedentes para obtener de la cnria rouiaua la investidura canónica de dióce-
sis y obispos. Por esa nota consta que la misión coiilideui-ial de Ximénez quedaba
eu suspenso. Don .Juan Bautista All.erdi, «lesde Konia. dice al ministro de relacio-
• ues exteriores, con fecha 2.-. .le mayo de 18,i6. que el II de ese mes presentó nu
«i.-iH.«<íiirf«iii al cardenal Antonelli para justiHcar la creación del (d.ispado del lito-
toral y lie los nond>ramicntos de los cuatro obispos ; que con fecha l(i le escribe pi-
diéndole acuse de recibo de ese documento y le envía la carta de presentación d.-l
;;eneral l'rquiza, presidente de Ih confederación arfíentiiia. á su santiilad ; a';re<;a
(|ue verbalinente se le dijo que el martes vería á su santidad y el miér(,(dcs esta-
ría en la secretaria para ne;;oc'iar con autorización del cardenal .\ntoiielli. Noticias
de la correspondencia imblicada del doctor Alberdi, !'• r carta did SO del mismo,
ilicr que toda cui-stión con l(i riijtilal e'<i>inlii,il se reiluce á < iiestión ile bienes ma-
teriales, jí cuestiones de linanzas. es decir, rff [mtlrr. tir iiifíiientiu- I-lamo la aten-
ción sobre el criterio del negociador. Ajj;re«ta : « ...Daremos una ley que le prohi-
ba adquirirlos. Negarle toda ingerencia eu In eiliicitriiiii. en la iTiisiira rrli;i¡OKa. en
la ftcní-A'cc/icíu. Negar á Uoma el proveer los benelicios secundarios ». Kii 7 de ju-
nio fué nuevamente recibiilo por su santidad y le expuso « todo cnanKi creyó
necesario sobr.- las disiden.ias entn- la conf.deracion y la provincia di- Buenos
Airi'-i : a;íivi;:i (jiu' la ili<i-iisiiiii fué r¡i-(t. El mi'miiniíidiiiii v-itú inibliuadi) en las obras
ilf Allierdi. En 17 do jiiiiii) osi-i'ilic al iiiinistcriu, di<'ic'iid(> (jiiccnla curia romaua
lio admit.i'ii ijur c! ¡xilronnto ex de la iiiv'ión. pero adiiiitcii ipii' sostenga los gastos
del culto. Albcrdi no pudo tirinar concordato, piu'sto r(uc no dio aviso oficial y
sus teorías no lo periuitcu : tampoco tuvo instrucciones prra negociarlo y menos
lirmarlo. El archivo <lcl ministerio es incompleto sobre estas materias. Alberdi en
su memorándum á la santa sede afirma, empero, que el gobierno argentino desearía
celebrar nu corcoiidato. pero la situación política con Huenos Aires lo impide.
IiíU'iro la opiíiiciii di- la santa sede. Opinión impolítica d(d doctor Alberdi sobre
crcacioM de uui'vas diócesis, coiitrana al patronato definido por el gobierno ar-
gentino. Imprevisoras dei-laraeiiines de .\llierdi, declarando i|ne si la santa sede
no toma bajo su intiueueia la iioblai'icin argentina, « .se expondrían a caer cu manos
del escepticismo y de los disidentes, aprendiendo «M» lenguns. leijcndo sus libros,
imitando .v«s iisox, adoptando xim opiniones de todo f/énero : es decir, sus creencias
tandiicu, por falta ile cultivo de sus creencias propias». Atraso en estas deelara-
rione< : si liuliieían triunfado, favoreciendo las ambiciones del cardenal Antonelli.
l.l.iuia la ateniion esta fielu-e ultrauíontaua, hastiT denigrar á Buenos Aires. Ataca-
la llamada liistorieaiuente « la rrformii ». Pal.iluas did iiiiiiKiniíulinii. Palabras de Al-
berdi : .< I, as eonstitiU'iones (|Ue m^rxilait poblar por medio de la liherlari rcliijiímu
lien-sil mi edni'iir poi- medio ile la reliijión católica». Kl presidente l'i'(|iii/.a, [lor ile-
cri'to de is lie aliril de is."i7, nombra al doctor Alberdi enviailo extraordinario y
niinisti-o [)leii¡potenei,irio cerca de su santidad Pío IX, es decir, lo eleva al pri-
mer raULío y lo ninica, en nota fechada en el Paraná á 17 de abril de 18.")7. di-
rigida al cardenal Antonelli. Va\ carta de puru) y letra de Alberdi al ministro don
l'.ernalx' Liipcv.. de relaiiones exteriores, le dice: « Roma negó el de.reeho de pairo-
nulo, como ]iodcr inheii'ute á la soberanía argentina ». No hay en el archivo de
ri'laeiones exteriores uiugfin oti'o <locunuMino sobre esta niisiiin d¡|iloinátiea. Error
ibd arzobispo Sob-r. de .Montevideo, sosteni.'udo (|Ue Alberdi tirnm un concordato.
.Mas aun. por nota otieial del doctor Alberdi. .hitada en Londres a .s de octubre de
lS."iK. diee i|iie se atiniKi i|iii' i'l gobierno va á manilar un ministro extraordinario
a l.'onia. (|iii' l.i iiotici;i ]iroduee alarma «i)or cierto temor de un ecuieordato nuestro
(|ne eoniproinete las miras de la eoiistitución argentina ». .Mbenli escribe, desde
l'aris. i|iie su saiitida,d eoncciliii la investidura canónica á los de Salta, Córdoba y
San .luán de Cuyo. El señor Filipiani iiuedi'i lUi lugar de Alberdi, cuando i^stc st;
retiñí. Declarai-iones de .Mlierdi cíui motivo de la inisióu del gobierno argentino,
eonliaila al doctor del Campillo, por mUa ilalaila en Madrid cu 2 de julio de IStíO.
dieielldo cpie isle « se ha puesto de aiuerdo eoii la santa sede sobre el modo de con-
riliar lo, inteie^es d.' la i-li'sia con la eonfederaciiin ». ( )]iinii.n del doitor .\lbei-ili.
inanib'stada al pr.sid.-iite T ri] iliza . desde París á 7 de oetubre de IS.'.S: ...«el eon-
eoril.ito idii K'oiiia sera irn-.il izable ». ()pinioni'< del mismo en ISSH. en marzo di-
IMlll. Alb.'rdi no linno cmi-ordato.
CAPITULO XVI
MISIUX CDNFniHM lAI, IIF, DON l;|.;xiTO FII,I1M>1.\NI .^NTE LA S.^NT.\ SKUH. -
l'IÍUCOMIZAl KlN di: I.< IS OKISI'I IS flilíSICSTADOS POI{ lif, PRESIDENTE DE LA
CONFEDEIiAl ll'lN AlKiF.XriNA I'AliA LAS DHJCESIS DE CÓRDOBA, .SALTA Y
SAN .HAN DE ( I VO 3-t5
- 4it:{ —
.SiMAHlo. — Ifinoro porque AUicnli sr iftini de Koiiiu. piTo, por caiT;! (lutada en i-s-
la tiuilad á 10 di- a-josto dr IXS". di>ii Hciiitu Kilippiaiii acusa rcoilio ni iiiiuÍHtro
All»'i-di di'l iimiiliiaiiiieiito ilc a-ji-iitr coiil'uU'iu-ial ciTca di' su santidad para la gt-s-
tióu iiiii- está traiiiitáiulosi'. Ifjiiiini porniu- mi fai- (•iic'ar;;a<lo dr «•lio XiiiióiifZ. Fi-
lippiaui i-iiiiiuiiica desde Koiiia, en ITi de enero de IHM. solire lii instilueióii eanó-
niea de Ids oliispus (Joloinbres, Alda/.or y Uamírez de (Irellano, y remite las tres
linlas por el padre Pedro Onrand. Desde Honui. en 2I> de junio de l«rií<, se d.ri;;e
al ministro de relaciones exteriores don Uernalié López, acusando recilm del noni-
liraniiento de agente conlidencial, y que se le comunica el cese de esta eomisiiiu :
suplica no se le retire y expone las razones de su pedido. I)lri;;e la misma preten-
sión, para que la apoye, al iloetor AUierdi. Monsefior Marino Marini fué reconoci-
do por el vicepresidente ilel Carril. ( lo delegado apostólico de la santa sede.
(Al'riri.C -Wll
MISIÓN CONl'IAD.^ \h DOCTOR DON ,U'AN DKl. ( A.Ml'l l.l.i I NUMUliADn KN\ lA-
DÜ EXTKAOKDINARIO Y MINI.STKO PÍ-ENIfOTENCIARIO ANTK I.A .«ANTA SK-
i)K (18.58-1860) ... 355
.Sl-.M.\I!I<). — Por decreto datado cu el Paran;!, á is de se|>lieml>re de IS.j8, se le nom-
bra «íu ese rango diplomático, y en el (lia lo acepta. Es innecesario que refiera el
texto de la credencial, datada el 30 d(d mismo mes, pero tiene la expresa misión de
negociar un concordato, y esta es prueba oficial del error del arzobispo uruguayo
S(der, suponiendo que Alberdi lo hubiese celebrado; pero tiene como ctmdición « ba-
jo las bases de nuestra religión y principios fundamentales de nu<\stra carta cons-
titucional ». Tuve (.-n mis manos un documento del archivo que dice : « Ministerio
de relaciones exteriores, agosto 23 de }SóH. Recibí los docuuu-utos siguientes. Un
proyecto de concordato presentado por la santa sede. ídem por el enviado señor
Xinwnez ». El señor Campillo, por oticio al cardenal Antonelli, datado en Koma ¡i
18 de enero de 1859, le pide .se le señale día y hora para poner en manos del san-
to padre la credencial, — que él denomina lelrax patenten. — ((Ue lo acredita en
su carácter diplomático. Le acompañaba un secretario, que lo fu(> el doctor don
José María Zuviría. Recibido por su santidad. Comunica al emba.iador de Aus-
tria Hungría (¡ue había sido recibido en su carácter diplomático. Campillo
dejó bien organizado el archivo de su legación. Por oficio dirigido al cardenal An-
tonelli, datado en Koma á 26 de marzo de 1859, solicita la diminución de los días
festivos : por otro, de 24 de mayo del mismo año. comunica al ministro de relacio-
nes exteriores del gobierno argentino, haberle pagado á Pilippiani todos los gas-
tos. Fué nombrado el doctor José Berardi, para enta>)lar las negociaciones para un
concordato : avisó haber celebrado muchas conferencias. Presenta un proyecto de
cíUicordato. que reproduzco textual. Sorprende que haya (dvidado el que le fué
dado al agente Ximéncz, y las copias de los celebrados en Costa Kica y Guatema-
la, que había recibido el recordado agente, de manos del cardenal Antonelli. Mon-
señor Berardi le presenta un contraproyecto con 22 artículos, en italiano.
Prescindo del análisis comparativo de estas piezas diplomáticas. D<d Campillo
presenta un memnrÓHdu ni . Resulta que Alberdi no firm('> ningún concordato. Tam-
poco lo tirraó del CampiUo. Dio cuenta al g(dMerno, por oticio datado en el Paraná
á 4 de mayo de 1860. Crítica del proceder del gobierno argentino, pretendiendo
celebrar concordato. Campillo expone que tuvo en mira asegurar el ejercicio del
ilcrcc-bii ili- patniíMti) y rl exeijiiiiíiir á los breves y bulas. Atirma que la sania se-
clr lo concedía, bajo la iutelii;'eiicia í|Ue sería expresamente reservado :! la sauta,
sede la uoniiuaeióu de obispos coadjutores para nuestras iglesias, negaudo el
patronato y que el derecho de exequátur no ba siilo acordado á uiugún gobier-
no. Dice que al tiu presentó un proyecto de concordato, cuya copia está en el libro
ibí la legaci(iu. El proyecto que se acepta se necesitaría al(junaii reforman en nues-
tra constitución, que dice no le era lícito esperar. No lo firmo, líero lo presentó y
recomienda. Nota del ministro Campillo á monseñor Berardi : Roma, 16 de febre.ro
lie 1860, prometiendo apoyar ante el gobierno los deseos de sn santidad ; proceder
contrario á los deberes de un diplomático. El presidente Urquiza le envió la carta
de retiro, datada en el Paraná á 30 de s(iptiembre de 1856, fecha equivocada i)uesto
que Campillo continuó en Roma como dejo referido. Observaciones sobre estas
tentativas inhábiles. Opiniones y oraciones de fray Mamerto Esquiú. Noticias
liistóricas .sobre esta fase de la cue.stión constitucional y la iglesia. Comparación
i;on la actitud del presidente l'ellegrini. Mi niisiiin confidencial, estudiadamente
mantenida secreta. Decreto que dio en el Paraná ilel Campillo, antes de sumisión.
Mi opinión sobre estas tentativas de convenios. Sn santidad preconizó obispo del
litoral al que preseutó el pre.sideute.
CAPITULO XVIII
INCIDENTE SDBKE El, RE(().\UCI. MIENTO 1>E MONSEÑOR M.^KINO MAllINI.
l'RESIÜEN'CI.\ DKI, GENER.VI, MITRE 375
SfM.\iii(). — Kl doi tor don Eduardo Costa, ministro del culto, en la presidencia del gene-
ral Mitre, dict(i un decreto en 20 de noviembre de 1863, estableciendo : que, pedida.s
explicaciones al obispo de Palmira. monseñor Marino Marini, sobi-e el carácter que
ejercía en la República Argentina, resultaba del examen de los dos breves que había
presentado, de uno, que fué enviado como delegado apostólico, autorizado para tra-
tar sobre asuntos religiosos ; en cuanto al segundo, sobre las facultades conferi-
das por el santo padre, tiene entre otras ; 1" la de visitar las iglesias, catedrales,
UKmasterios, hospitales : 2" la de conocer de todas las causas matrimoniales y cua-
Icsijuiera otras, que i)or cualquier razón corresponda al fuero eclesiástico ; 3° la de
restituir in iiitegrnm á cualquiera persona contra las sentencias y co.sa juzgada, y
contra cualquier contrato. Resultando que el gobierno de la confederación, por de-
creto de 13 de febrero de 1858, reconoció lisa y llanamente en su carácter de de-
legado apostólico, sin hacer observacii'm algunií á las facultades con que fué in-
vestido... el gobierno resolvió que, no obstante tal reconocimiento, pasen los bre-
ves á la corte suprema de justicia á los efectos del inciso 9", artículo 86 de la
constitución nacional; que se le comunicase esta resolución, y en resguardo délos
derechos cuya defensa le está encomendada, sahando el respeto que merece la
dignidad de su persona. El procurador general de la nación, doctor don Francisco
Pico. ex|ii(l¡i> un extenso y erudito dictamen. La suprema corte aceptó sus con-
ilusioiirs, por rcsohuiíín de 12 de julio de 1864. El delegado apostólico, por oficio
datado en buenos Aires á 18 de abril de 1864, manifiesta que el decreto de no-
viembre de 1863 ha causado un profumlo desagrado al santísimo padre, y le pone
en el caso de no poder continuar residiendo en la república. En 22 del mismo mes
de abril el ministro de justicia y culto, expone la razón legal del procedimiento : que
cualquiera que hubiese sido el dictauuíii de la suprema corte, se habría limitado íí
— 495 —
salvar lus iliifclms ilel i-stailii, siu altiTar la posición qiip su scfioria tenia i-u la
r.-públioa. i-iui lo cual i-ri-ía salvailas las iliüriiltail.-s. Moiisrfinr Mariiin Mariiii
respondió, eii 29 ilel niisiiiu mes, que iletirieutlo á los deseos del fjoliieriio. suspen-
de su viaje ú Konia. Kl ministro se dirigió al eardenul Antonelli, adjuntándole
eiipia de las últimas iH)tas. El eardeual respondió, en 18 de junio de 1S54, que da
euenta ¡i su santidail : que el earáeter eoni'iliador del j;ol>ierno. no lia satisfecho
eompletamente, pero, para dar una prueba de a)>reeio al presidente, retira la orden
de ausentarse dada á monseñor Marino Marini. Asi coneluyo la einerfíeneia.
CAPITULO XIX
MIíION iOXl'lAUA Á UilN MAHIANO líAIAAUCK, BNVIAIX) l'ÍXTKAl )IÍI)IN AlíIO
Y MINISTRO I'I.ENII'OTKNCIAUÍO DE LA KEPIJBLIIA ARGENTINA EN FIÍAN-
CIA Y «AD HOC » ANTE LA SANTA SEDE. — INCIDENTE CON MONSEÑOR
MATTEKA. — MISIÓN ESI'ECIAL CONFIADA AI, <'ANÓNI(iO DON MIU'IADES
ECHACi'E AN"rE LA SANTA SEDE i<7!>
SiMAUlo. — Uesi)ués <le las misiones ante la santa seile, de que se da noticia, nin-
gún gobierno argentino lirnió coueordato. ejerciendo rfc/de/o el derecho de patro-
nato, con las salvedades de forma, l'or estas buenas relaciones, justilicadas por las
misiones eclesiásticas, el ministro de relaciones don IVancisco Ürtiz se dirige á la
santa sede, expresando las causas que obligaron al gobierno á dar sus piusaportes
al delegado apostólico monseñor Mattera. Se retieren los hechos. Para explicar el
proceder, el presidente general Hoca dirige una carta autógrafa á su santidad, en
25 de octubre de 1SS4. y nombra á don Mariano Halcarce, diplomático argentino,
para la entrega y explicación de los hechos ocurridos. El ministro ISalcarce contes-
ta oficialmente desde París que le era imposible desi-mpefuir es» misión en el pla-
zo perentorio que se le señalaba, y por ello, por amistad con el nuncio apostólico
en Francia, de <^1 se valía |)ara nmndar al cardenal .lacobini. secretario de estado
de la santa sede, los documentos de su referencia. El cardenal .Jacobini contestii,
por oficio datado en Koiua en 27 de enero de 188.5 : se queja de « los graves cam-
bios en la legislaci(')n argentina en daño de la religión católica » ; exposición indis-
creta, formulando quejas y cargos : declara interrumpidas las buenas relaciones,
pero dice que su santidad estaría contentísimo, si se remueven las causas. El
ministro del culto don Kilemóu Posse, en 29 de noviembre de 1887, confiere al ca-
nónigo don Milciades Echagiie, siendo á la sazón .secretario de estado el eminen-
te y prudentísimo cardenal Rampolla. misión para dividir la arquidiócesis de Bue-
nos Aires y crear un obispado. Según la publicación oficial A ntecvdeittes y lesolit-
rioiíai sobre el culto, esta negociación no tuvo ulterioridad.
CAPITULO XX
MISIÓN CONFIADA Al, ENVIADO E.XTKAOKDINAUIO V MINISTRO rLENIfOTEN-
CIARIO DE LA REPÚBLICA .ARGENTINA, DOCTOR DON VICENTE G. QCESADA,
EN EL CAR.ÍCTER DE ENCARGADO DE NEGOCIOS ANTE LA SANTA SEDE. PRE-
CONIZACIÓN DEL OBISPO DESALTA MONSEÑOR PADILLA. NOMBRADO Poli
EL PRESIDENTE PELLEGRINI
— 496 —
SfMAi!ii>. — Considevacioiics (¡iie un- ol)li.i;au ú lii.stoi'iar esta misión confidencial
l)revísiiiia. que desempeñé |i(ir iinniluaniiento del presidente Pellegrini y su minis-
tro de relaciones exteriores doctor Zeballos, ante el excelentísimo secretario de
estado, cardenal Rampolla ; misión que, á pesar del éxito, suspendió nine die el mi-
nistro Ancliorena, en la presidencia del doctor Sáenz Peña, quedando suspendida
de la discusión de si un obispo puede renunciar directamente ante la santa sede. No
fué culpa mía esta descortesía diplomática. Conservaré un i)rofundo respeto por
el eminente cardenal y por la excepcio-_al bondad con i|ui- me trató. Se ha queri-
do conservar en el .secreto estos hechos, y mi deber coino diplomático es historiar
lo ocurrido. Expondré los antecedentes. Mi hijo, por enearf;o del ministro, me ex-
pu.so las causas urgentes de esta misión. He referido antes las razones que obli-
garon á enviar sus jiasaportes á monseñor Mattera, delegado apostólico, y el esta-
do en que quedaron oficialmente suspendidas las relaciones : se deseaba satisfacer
á la (-uria romana con esta misión ; obtener la preconización de los obispos nom-
brados para las sedes vacantes ; evitar celebrar un concordato y establecer con
prudencia un modus vivendi ; demostrar que solo jSor deferencia respetuosa se orea-
ba una legación, cuando se resolvía suspender algunas de las existentes por la pe-
nuria del tesoro ; tratar verbalraeute la negociación, y convenir que, mientras no
exista legación permanente, el gobierno enviará la propuesta para obispos por un
plenipotenciario. Se quería que antes que presentara mi credencial al gobierno de
Madrid. — es decir, antes del 12 de octubre en que se celebrarían las fiestas del cen-
tenario, á las que debía concurrir oficialmente, — hubiera desempeñado e.sta breve
misión. Ksta carta confidencial era por autoriz.icióu oficial del ministro de rela-
ciones exteriores. El doctor Zeballos me escribió, en 8 de agosto de 1892, sobre los
fines de mi misión. Yo contesté á mi hijo que aceptaba cumplir lo que éf prometió,
pero que no discutiría celebrar concordato : le exponía la angustia de los términos.
En 26 de agosto de 1892, el ministro doctor Zeballos me comunica que el gobierno
me encarga de conducir la carta de presentación del doctor Padilla, como obispo
de Salta, encargándome de estrechar las relaciones de arunmía con la santa sede.
- Por oficio de la misma fecha se me comunica que se me expiden instrucciones de-
talladas, y que rehuse si se propusiese celebrar concordato. Las instrucciones son
.sumamente tirantes, como s(- puede ver en el texto : que recuerda la insinuación
que se le hizo al obispo de Córdoba, fray R. Toro, sobre nombramiento de carde-
nal : se me rec'omienda transmita mis impresiones de esta negociación. Tres días
después, se me remite un memorándum : Ruptura y restableomienfo de las buenas re-
laciones. Se me envía además bajo el rubro misióii Ecliaíjiie. Me encontraba en Pa-
rís enfermo y bajo la asistencia del doctor Charcot. Con fecha 24 de septiembre de
1892 acusé recibo de las notas del señor ministro Zeballos, declaral)a que estaba
dispuesto á cumplir lo ordenado. La legación argentina de París hace un cable-
grama sobre lo angustioso del término para ir á Roma y encontrarme en Madrid
el 12 de octubre. Entra al ministerio el doctor Anchorena, y confidencialmente me
escriben que quería suprimir la legación en Madrid. Detalles sobre este propó-
sito del ministro Anchorena : oposición en la Cámara de diputados, actitud de mis
amigos. Hice con licencia un viaje á Estados Unidos, para levantar mi casa y ven-
der los muebles. Mi hijo me escribía en 23 de septiembre de 1892, que el viaje rapi-
dísimo por los Estados Unidos había sido un verdadero tour d^ forcé. En 10 de oc-
tubre me vuelve á escribir, que los diarios de Buenos Aires anunciaron que en los
primeros días de octubre había llegado á Roma. Mientras el ministro persistía en
suprimir mi legación, á pesar de las observaciones que se le hacían, fué vencido,
como consta detalladamente referido. Exposición de mi proceder. Cumplo mis ins-
trucciones. En el verano, las cortes delQuiriual y del Vaticano están en receso, los
— 497 —
•liploraáticos a(> alojan. Kl Imlfl ilil C^iiirinal si- ri'alirió el 1" di- (irtiibrc : cu íl
iiH" alojí-, Kl iiiiiiistru lU'l Vis», ]i(ir scrld auto ol rey. nada podía (acilitarmo. Autos
de aliiior/ar, ol día do mi llo<:ada fui al Vatioaiu» y f'iií rooihido por un i'Uiploaili>.
ái|iiiou di uii tarjota y rooiliituuo ol oardoiuil Haiupulla, á ((uiou hacia la visita do
oortosía diplouuitioa. liiindailosauuMito nu> diji) quo osa uiisuia iioeiio á las (i, lui-
osporaria. A la hura soñalada fui rocibido. Uotallos dol aoto : le expuso lo auf^us-
tioso do mi tiempo, i>cir tener quo asistir en Madrid ¡i las tiestas del enartci eenle-
uario del desoubrimionto, on roprosentaoióu de mi (lohioruo : nu- expresó eon ex-
quisita lMindadi|ue haría por su purtc cuanto fuese posible para omitir trámites, y
quo diéramos oomiou/.ná mí misión, aun cuando no había ni presentado mis ero-
douciales. Ya he nuinifostado cuáles eran los objetos do mi misión. So hizo caso
omiso del incidente con mousonor Mattera. Le expuse ol iuterí'.s de quo su santi-
dad preconizase obispo do Salta á monseñor Padilla se limitó á hacerlo así pre-
sente,'exponiendo c(ue si su santidad tenía motivo i)ara no aceptar aljíuno do los
propuestos se evitaría e.so por medio de la consulta previa, como lo hacían otros
};<d>iernos. Prometí solicitarlo así de mi gobierno. Desaparecidas las causas del .se-
creto de mi misión, tongo el derecho de defender mi reputación y la bondadosa c<m-
ciliacióu dol cardenal Ilampolla, secretario de estado. Desde Roma dirigí, el 10 de
octubre, nn extenso olicio al ministro de relaciones exteriores dando cuenta do mi
misiiin al cardenal ; sólo le dirigí dos oficios : uno enviándole la carta original del
presidoiito para su santidad, adelautándome á quo, si era posible que la presentase,
por la premura del tiempo temía que no fuese fácil ser per.sonalnionte recibido. No
recibí respuesta, y bajo ol pretexto de preguntarlo si había recibido mi olicio, lo
vi : me manifestó volviese al día siguiente, en que recibía al cuerpo diplomático.
Me manifestó que su santidad, íleseoso tic (lenranin, no podía rocibirnic, agregando
«|UC sería preconizado obi.spo monseñor Padilla, nombrado i)orel presidente. Kl 7 de
octubre de 1892 telegrafié esa noticia, y quo quedaba aplazado todo lo demás. Kx-
pongo detalles de lo ocurrido, sobre lac.onvenieuciade que la.s nuevas diócesis fuesen
canónicamente aprobadas por la santa sede : en el texto hay importantes declara-
ciones. Kxpúsele cuál era el estado de nuestro clero : se manifestó bien informado
y sunmiueuto conciliador. Le hablé de la cuestión de la renuncia del obispo Gela-
bert. Me habló do las leyes contrarias á la misión docente de la iglesia. Mis ob-
servaciones : ine replicó recordándome el colegio modelo que la santa sedo man-
tiene en Koma para formar clero iln.strado. Le hablé do la promesa de crear nn
cardenal argentino : sus evasivas. Di cuenta al ministerio, y .se pnso á mi oficio
este decreto de la cancillería : « Buenos Aires noviembre de 1892. A sus anti'cedeu-
tes J/. .'i. Pelliza». Me dirigí al ministro de relaciones exteriores, por oficio datado
en Madrid á 12 de noviembre de 1892, indicando si juzgaba conveniente darme nue-
vas instrucciones para continuar la negociación suspendida. Mis relaciones con el
nuncio apost()lico, después cardenal di Prieto. A este oficio mío, .se le puso este
decreto : « Buenos Aires, febrero 6 de 1893. Á sus antecedentes ». Entonces me dirigí
al ministro, observando que el silencio del ministorio me colocaba en una posición
comproMietida, pedía ri'solnción expresa. Se puso este decreto : « Buenos Aires, 21
de fi-brero de 1893. Acúsese recibo : y con referencia á las notas de 4 de octubre
y 10 de noviembre del año próxinu> pa.sado, manifiéste.sele que el gid)ieruo ha apro-
bado su conducta en el desempeño de la misión que se le confió cerca de la Santa
Sede, dándosele las gracias jior la inteligencia y celo con quo ha procedido. T. .S.
fío Jnchoreua». Recibí en Madrid un oficio datado en Buenos Aires, á 20 de febrero
de 1893. Aprueba mi manera de proceder, y dice textualmente : « Apen-ibiilo
el gobierno do las dificultades quo surgieran para <d)tener la resolución corres-
pondiente al respeito do la rcuiincia del doit<.r Gehibi-rt del obispado del Paraná.
— 498 —
lo iiiisnio que llegar á un acuerdo rlefiuitivo en In Santa Serte sobre los otros pun-
tos que se determinan en las instrucciones, lia n-^uelto suspender, ¡lor ahora, la
gestión de ellcs, esperando la oportunidad i)ara realoirla. Agradeciendo á V. E., á
noiulirc del gobierno este nuevo servicio, prestado eon inteligencia y el nuís roco-
inend;il)le celo, me es grato reiterarle las seguridades de mi consideración distin-
guida. T. S. de Anchorena ». Llamo la atención sobre este proceder nmroso é inhábil.
El ministro Anchorena nu' escribe en carta confidencial : Buenos Aires, 20 de fe-
brero de 1893. Trata de explicar la morosidad de su correspondencia, y del pro-
pó.sito que tuvo para suprimir mi legación en Jladrid, resolviéndose desjinés á
conservarla. Me habla de la aprobación de mi manera de desempeñar esta mi-
sión, pero declara que mis instrucciones eran inspiradas por el ateísmo, .y hace osten-
taidóii de sus ideas ultramontanas : pretende que la celebración de un concordato
liodría arreglar ciertas maneras de patronato. Habla contra el proceder del go-
bii ino con monseñor Mattera y se extiende sobre política interna. Analizo esta
conducta y contesto : Madrid, 29 de marzo de 1893. Innecesario referir mi exposi-
ción. Juzgúese de los documentos que publico sobre esta materia. El cardenal
Rampolla, por oficio datado en Roma á 20 de octubre de 1892, dirigido al ministro
de relaciones exteriores, adjunta la carta del papa al presidente, que dice : « León
XIII papa. Querido hijo, ilustre y venerable varóu, salud y bendición apostólica !
— Como el honorable varón Carlos Pellegrini, tu antecesor en el rango que des-
empeñas de presidente do la Kepública Argentina, nos recomendase por su carta
(juc nos fué entregada el día 21 de agosto, al (luerido hijo presbítero Pedro Pa-
dilla como digno de ser promovido á la silla episcopal de Salta, hemos juzgado,
dis|ini's de considerarlo con madurez, que se debía acceder al deseo de él... Por lo
lo lauto... hemos resuelto conferir la precitada dignidad al mencionado sacerdo-
te... El oficio del cardenal, comienza así... «El señor Vicente G. Quesada ha
cumplido con toda solicitud el encargo que le confió ese gobierno de hacer llegar á
poder del santo padre una nota del excelentísimo señor presidente de aquella re-
piiblica. Como su santidad ya ha contestado íí aquella nota, ocurro á la cortesía
deV. E. para rogarle remita á su destino la respuesta pontificia». Llamo la aten-
ción sobre el expreso reconocimiento de la presentación del señor Padilhi para el
cargo de obispo. Envío desde Madrid por oficio de 23 de noviembre el pliego
qu<' nu- entregó la nunciatura. Referencia en el meusaje, de mi misión
santa sede. Referencias hechas por el diario El 'Tiempo. Referencias sobre
tor Anchorena.
CAPITULO XXI
I,.\ Ifil.ESIA y El. EST.4DO. — ( ARDENALES AMERICANOS 453
SuMAHii>. — Elección de cardenal brasilero. Exiiosición fundada de ([ue las naciones
hispauo-americanas tienen el mismo derecho que las europeas, para tener represen-
tación en los cónclaves, para la elección de pontífices, y por ello debín -¡cr elegidos
cardenales americanos. El gobierno supremo de la iglesia no pued<> continuar
siendo un gobierno de italianos. El papa es |)ontífice supremo del catolicismo, y es-
te no es mciamente italiano y formado linicamente de europeos : la iglesia es uni-
versal. Exposición de razones. La elección de monseñor Arcoverde no representa
la población catoI¡<-a de todas las repúblicas. Error de algunos diarios italianos
eon este motivo, líecuerdo la promesa de León Xlll de la elección (le una carde-
nal argentino. La eh-,ch>n d.' pontífices comiieti- a los cardenales : anteiMMlcntes
r\ dii
— 4!>!» -
li'^iiks soliiv laiiiatcriii. XiTividail ilr qm- rl papa lio se pri'iiiiipf rxclii.sivaiiiciih'
<Ui crear lardriiaU'S italianos. Sitiiaeión de la if;Ii-sia y el ^(oliicriio IVaiifés. Las na-
ciones anierieaniis son furniailas por vati'ilieos, y éstos son hijos <!•• la ij;lesia. eoiiio
lo son los italianos. Oelien cesar los privile<;ios. Situación ile la iv;lesia t-atóliea en
el Orieiiti'. Los;;oliiernos hispano-aiiiericuuus tienen ropre.seiitaeirní en la eoiil'ereii-
ria lie La Maya, lo ipie im se concedió al Vaticano ; y el hecho priielia que no
pueden ser exidiiidos eiiel ¡{oliieriio de la ¡•;lusia nniversal católica. La aíjitacióii en
el iiiiiiiilo europeo sobre los ne;;oeios relij;iosos es un síntoma que delie atenderse :
los tele};raiiiaii, las corresnoiuleucias de los diarios, rectilicados ó conltrniados en
la época presente, son sintuiiiálicos. l'leiia coiitian/,a en que se eli^iián cardenales
americanos. Ordenes roiilVridas por el sultán ;i los cardenales Slolli y lie.spijílii.
i;\s\ i;iiii(iií\ iiK \i¡\()i.ii(i m:\ \ iiiüiiwn
I \I.I.K H.iil'.IIH, :ij;í. - iiiKMis \\M^
>.>/riic-(.i ií.íoi(.ií...;.. . 1.a» 11I1Í..U1UI..11.» •■i-iii.nl,» ,»i.iii ilr viul» .n lu- plimipiíl. k liliiviiii^ >U- lii
lv|iitbl¡ru ; iH'iii i'ciiiiii iil;;iiiins «!• fiHiiclitlnii «••"t""!"". r» iirifcriblí! — |inrii iii'iliiliiH — il¡ri)¡ii-«>
lUii'claiiii'iitt' i\ lu lasii cUitoni.)
OlUiAS
VICENTE G. QUESADA
UEI, AUTdU
Diseitrso de ii/Hrliii-u tlr. laa xi-niMiirx unlinariim ttc lu iimiUmiu lióriru-iirdrliiii de JiirÍK-
jiriidriiriii de lliienus Aircx. kíilo un la st-siiíu ilcl 2 dv iiiiiizii de ISSl iiiiamlad» <lc'|H>si|iir
I>or la ai-adi-iiii» cu sus ait-hivos). lí. A., 1S54. 1 vol.
La ¡trnoiiicia de Corrientes. B. A., 1857. 1 vol., iii »■), ,1^. 115 j,4g.
t.'arlit que diriíjc el doctor Vicente G. (¿iiesmlu, dipiitailu al congreso iiaciiiiial pin- \:i
liroviiiciu de Corrientes, tí sus electores. Corrientes, Itióit, 1 vol.
líecisla del I'iiranú. Parauíi, IStíl, 2 vol., iu 8", ilc 569 pág. iiróx. <-. u.
í'nliidioK históricos, ti. .\., 1" serie, iu 8", de 103 pág.. IWGl: 2'^ serie. 1 vnl. 111 N' .le
172 i>ág.
Crimen y expiación. Escenas de la vida colonial en el siglo .\vi. li. A.. 181)5, I vol.
in 8".
Uefensa en el juzíiadn nacional de sección de Ituenos Aire», cu el pleito del Kisco contra
Aguirre. Carranza y C». B. A.. 18<¡!l, 1 vol.
miilioteca pública, memoria presentada al goliierno de la iiruvineia. 15. .V., 1873, 1 vol.
in 8>'. de !ll pAg.
Jlcnwria del ministro de ijoliicrno. presentada á las cámaras legislativas. B. .\., 1K77.
1 vol. iu 80 de 70 pág.
Las bibliotecas europeas ij ali/mias de la América latina, con un api'nilice solire el arclii-
vo general de Indias en .Sevilla, la dirccciiin de liidrograna .v la liibliotcca de la real aca-
demia de la historia, en Madrid. B. A.. 1877. 1 vol. gr. in 8», de «31 pág.
Discurso inauíjural en la distriliución de )ircniios á los expositores argentinos en Fila-
dcllia. B. A., 1877. 1 vol.
Recuerdos de España, ti. A., 1879. 1 vol. in 8" ile 127 pág.
La ISililioteca de Buenos Aires. Proyecto de reorgunizauióu. B. .V.. 1879. I vol. in 8"
«le 90 pág.
El rirreinato del Rio de la Plata. Í776-ISÍI). .Vpuntamientos erítico-liistiiricos para
servir en la cucstiiSn do limites entre la Uepúblie» Argentina .v Cliilc. B. A.. 1881. 1 vol.
gr. in 8" de 651 jiág
La cuestión de limites con Chile, considerada del punto de vista «le la historia diplo-
nnitica, del derecho de gentes y de la política internacional. B. A.. 1882. 1 vnl. ile MH pág.
La sociedad liispanoamrrieana liiijo lu dominación española. Inlniducciiin. Jladriil. 1893,
1 vol.
Íjos indios en la proeincia del Rio de la Plata. Estu.lio liist.irico. B. A.. 1903. 1 vol.
de 101 pág.
Ii'rfiirnliis lie mi dilil <li iiliiiiuiHci . Misiun itlllc la suiíhl snir (1S!12|. K. A., 11IU7. 1 vijl.
,1,- 1(11 |.,.u.
/¡'riNinlos ili: mi ri:h, ,li¡,l„iiiiil!ai. A7 r<iii;irfSO (Ir urifiihdisliis de Rniiui (líSIMi). I!. A..
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ACAHdSK DE IMlMilMIH KSTK I.llUíO EX I, A
IMl'HKNTA m-: («iM IIKIÍMANOS
EN SEIS AlidSTO DE .M I E
XdVECIEXTDS
DIEZ
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:i.-icionñl. K-,nni* = H ,o Filosofía
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