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Full text of "Anales de la Iglesia de Puno: Bajo el govierno pastoral de su dignísimo obispo fundador... Juan ..."

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SA'¿^<r^./~ 



H^ariiarli CallEgc übrarg 



FROM THE FUND 



PROFESSORSHIP OF 

LATIN-AMERICAN HISTORV AND 

■ ECONOMICS 



ESTABLISHBD I9I3 



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IGLESIA DE PUIVO, 

Bajo M £.ule,„„ P,„„,„ a, ,„ DlCTÚlm. 

onupo Fundador, el Iianrialino «eilor 

■». D. JUJM ahbbouo hubbta. 



FELIPE A. DE PIÉROLA 

SECRETARIO DE LA DIÓCESIS. 



_í "«Bfl****** Sacre^- 



TOMO 1.--Í865. 

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pün6. 

WPIEHTÍ DE "n'imEsu wmiU." 

POR-MiRUNO C. MíRTlREI. 



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Btowaird Oollege Library 
^icpr. 6, 1916 
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Al IiiTüio. y Rdino. Hwm Or« D« ^aan Ambrosio 
llueriiü Dlirntfilmo OblApo de la 



lltmo* j Rdino* ür* 



^'enelendo mi natural llmldes* m^ permito el 
honor de poner iuijo loü auaplcloa de ITSI* iltn^a. 
y lldma* el primer tomo de eatoa **Analea de la 
lyleaia de Pano**« enya rtHlaccIon me ba «ido Ina- 
pirada por mi anbelo de que «e eowumem euAnto 
puede el celo apostólico de un Pastor» se§run el 
eorason de Dios* 

ni \jH* Iltma* y Udma* le presta benévola aeo- 
Hplda quedariln r€H*ompensados con usura los es- 
cuerzos de su amantásimo bljo y bumlldísimo 
i^cretarlo* 

FEI^lPE A« DE Pl¿BOI<A» 



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adié se liahi4.^^sto jamás tan obligado como 
iiofiolros á esót^ír un prólogo, que ofrezca 
-la& raizones que disculpen ntieslra osadía, y 
ponga de manifiesto la rectitud de nuestras inten- 
ciones. Por eso nos «ipresuraiíios á d^cir dos pa- 
labras á nuestro lector/ antes de que Iiojee las pa- 
ginas del :}ibro que damos á lá prensa. 

Siempre liemos reconocido la importancia de 
la Historia, y de'cMula eñcacia soíi sus saludables 
laocíones, y pea* ló mismo la gran responsabilidad 
que pesa sobre los que presenciando los a¿ón(eci- 
mientos qué ella narra, descuidad liacpr apuntacio- 
nes que permitan jungarlos al historiador, que en 
su calidad de tal, no puede ser jamás, sí ba de 
tener imparcialidad, contemporáneo á los sucesos 



—II.— 

qn^ dfrecíB. Y faé aqoi, no perderemos la ofior- 
tonidad de expresarlo, la razón qne explica por qué 
la Historia, en épocas v paises dados lia perdido 
eomplefamenle so carácter, para conTerlirse en la 
expreñon de &bols9« obra de la ardiente imagina- 
eioD de unos, 6 de las exaltadas paáones de otros. 

La liÍ5toría de nuestra Pabia, lo decimos m- 
iNirizados, es esqpecialmente la que se halla en peo- 
res condiciones para ser escrita, si en ello se pien- 
sa alguna Tez. Nuestros hombres de Estado que 
han podido tomaree, .siquiera, el trabajo de 
dar á sos conciudadanos una «Memoria» de los su- 
cesos en que tuvieron parle, para resgi»rdar así so 
fama postuma; nuestros muchos y tan bien dota- 
dos escritores, que discurren á cada paso caluro- 
samente acerca de la actualidad, jamás han pen- 
sado en marcar el camino que debieran recorrer 
los que un poco mas tarde ech^n sobre sí la difi- 
cil tarea de hacer conocer nuestro pasado. Na- 
die, con excepción del supuesto y apasionado Pru- 
Yonena, ha pensado en esto, y cuenta que si haj' 
algún país digno de ser estudiado con detención 
es, ó son, para mejor .decirlo, las Repúblicas Ame- 
rjcauas, teatro de tan grandiosas como vergonzo- 
sas escenas, y en las que se encuentran confu- 
samente mezcladas las locuras de naciones jóve- 
nes con el sesudo proceder de pueblos adelantados. 

Esto que tan cierU>. es, refiriéndoDos á la mar- 
cha política de nuestra Patria, tiene aun naas tris- 
te realidad, p» lo que respecta h la Iglesia Pe- 
ruana. Nuestros prelados, apartándose de la lí- 
nea de conduela que ha observado siempre la Igle- 
sia Católica, Lau encerrado en sus archivos iues- 



—III.— 

tímaWes tesoros, huyendo de la publicidad que 
debían perseguir siempre, para dejar con ella pro- 
vechosas enseñanzas, y evitar atentados ulterio- 
res. Por eso creemos que prestaría un importan- 
tísimo servicio el qué se propusiese desenterrar las 
secretas preciosidades que se ven hoy condenadas 
al olvido; * . 

Para no ihcurrir, pues, en el mismo descui- 
do que condenamos, y que con nos^olros lamen- 
tan los que se interesan por la felicidad de núes-' 
tra Patria, hemos creido conveniente haceí* lige- 
ras apuntacionfes sobré los acontecimientos que ex- 
plican el grado de adelanto, que en tanpoco tiem- 
po ha alcanzado la Iglesia de Puno. Testigos pre- 
senciales de todos ellos, eñ muchos humildes coó-* 
peradoréá, habiendo tenido la fortuna de estudiar* 
de cerca las dotes que adornan k nuestro buen Pas- 
tor, y que ha desplegado en ocasiones solemnes, 
nos juzgaríamos dignos de severo refproché si nó 
diéramos a conocer lo que por tantoá títulos re- 
clama la luz pública. * 

Hé aquí por qué,' nó obstante nuestra peque- 
nez, sintiendo precisarse en nosotros tan sagrada 
obligación, ponemos mano kuna obra, inuy gran- 
de para nosotros, pefo asaz fácil, piara otro qne 
no fuera nosotros. Ante la importancia del ob- 
jeto que nos esforzamos por alcanzar, en nada es- 
timamos Ids sacrificios que él nos demanda, ni 
las dificultades con que hemos de tropezar. 

Y algo mas pretende tnos al llevarla á cabo: 
La Iglesia de Puno, cu^'os inconvenientes dé ayer 
dan mucha grandeza k sus adelantos dé hoy, y la 
que, podemos decirlo muy alto, parece que bu- 



ljie;;a sfío pji^dopada 4e los hombres paiig í^er- 
eieV'a^í ^ grau alluf^, en brawa ^ DÍ,op, es dig- 
na ¿e .?er jesluJiaü^ ^^pt^meuie. y .quewíWS 
íjúe Í'osqA^emáuafl,a, cqu míis fjíjli^qs (jue nosotros, 
^4g;3fl li" /eíiqíglíi^ ^9 t;9,opftrar ji ^,,pxpgnaso, ^- 
¿men^P fliíe^ro ej,enijtJo, ^o.opulifíi jjp gw j^- 
íiiáa deben cubrir con el polvo del olvido. 

, Jíu^íellce? nps i;epniaEÍam<;^-tainl).i^n, si es- 

lo? ."AH^*' ' 46s¿,eítíui4p el d,e^ ^ ¡tiacer (yi 

o'tr^^ ^iíJce^P 1,9 ílü,?. DVSolífls .trííiajcsa^n|t(& vp- 

: " yiefjnp^p .dicra^'jjpr resiiltíi4o que §b :1*,ví«i- 

^feápM^^el.^e^íF .e) íñ^gníficq ijípíiítmen- 

; ,1^3 vi^qipiti^des^ y Irmn^fis, IgnMis.v^ee qÍí- 

|q,sJ ep -pue^jt^o jStte^i? emin^^meíi^ ,c%tíü- 

co, por Iii3 ceJLosQg^ def^sv^s de nue^r? pacícsaji- 

tp Ke^y;¡cifl; Ásj, lo? severap ]eeci(«i^8 .q«e bpn 

reci|ji,d9 ,lp^,en^iei^gpg' d,e. Itiiglfi^í^ les pcf^ví^irón 

de c^^i i,nipptente^ spn, para e;.?clávÍ2arlaj evil^in- 

^9P99 t^pilíi^,(íiicarriizqdas ludí^, p^ra bien de 

la,|gle^ia y áel ¿¡síaclo. 

Las circunstancias especiales q^e nos rodean, 
ni^e^t?^ ipjeraa poMcioo, son, pi^es l^s r^ones que 
4Íecn^píin nye^lra osadía, y que, nos in^piriwí alien- 
to p,ííf a .tr^pueir íi la práctica un proyecto qxie, a-, 
ne^r de. qi^eplo habíamos copcebido Jiace ya algún, 
ti^l^po, no tuvimos aptesicl valor de reslizsirlo. 
Aun no? reala dfícír íílgo iuas,,pjira.dejaf á en- 
jerto DUBstras iqtentííoj^es de cargos, p^r: lo wepps 
infuiídados!.. ífo,e3 ppr cierto upa pueril vflpjáfiídla 
que, nos n^u^ve ^ «pir nui^íitro p^rai^re iá lasglo- 
ñjas dff- la jíiven Iglesia de funp; no, harto, por 
felicidad, nqs conocimos, pa^p abrj¿;ar tan riclícida 
prgi^nsion; y de buen gr;ado lo habriamos oculta- 



— V.— 

do., síñó éslaviéranios persuadidos de la irüpoMlji- 
lidíid de haéerlo, y de que nos es preciso gáráü- 
tl¿Ür la cíííginálidad dé íos dócuménlóá qtie debe- 
mos publicar, y la pureza de las fuentes de donde 
los heíribs extraído. Ktíésttó óflbid és el (jlre nos 
petiáiíe evitar, para lo Sucesivo, muy jiftlássos- 
pfecütó; tjné harían injpíósiblé él éxilb qué qüeiré- 
Iftbs obteínér. • 

Lo tf ufe iiífeátamofe^ al íMisct ^ gíídiiiSiék iüsgcís 
lá líbtáble liífílóríú dó lá íiáóieh'té Iglbéiá d^ f imo, 
<{Üé el Señor pidr altos diésigiíids qtlíátí. id?erá ¿us 
primeros pasos, animada póií ércaloir^ Jiátefirat d'e 
nuestro K^nisinüo Prelado, es hacer conocer de 
cuanto es capaz el celo apostólico de un Pastor, 
según el corazón de Dios. Asi entendemos no hon- 
rar al hombre sino servir á la Iglesia que recibirá 
mañana igual protección de los que, puestos por 
el Espíritu Santo para regirla, se verán en la fe- 
liz condición de avanzar por los senderos que deja- 
rá marcados el cayado de su primer Pastor. 

Y, debemos decirlo: el pensamiento de escri- 
bir estos «Anales» es exclusivamente nuestro, nos 
pertenece por entero; de fradie hemos recibido si- 
quiera sea inspiración. Que este qserto, en favor 
del que apelamos á nuestra veracidad de escrito- 
res, jamás violada, evite los supuestos y ofensivos 
conceptos que alguno pudiera formar contra la 
modestia de nuestro virtuosísimo Prelado. Apre- 
ciadores de su alto mérito, le hemos visto realizar 
sus grandiosas miras, contando únicamente con 
la protección del Cielo, siempre favorable á su 
confiado y poderoso esfuerzo. Su nombre, para 
que sea conocido, no necesitamos consignarlo en 



—VI.— 

las páginas de este humilde libro, pues se. halja 
inscrito con caracteres de oro, en el frontispicio 
de la Iglesia de Puno, y en el coraron de todcs 
los púnenos. 

Terminaremos expresando nuestros mas fer%ien- 
tes votos, porque este nuestro trabajo contribuya, 
siquiera sea como un grano de arena, á la obra del 
engrandecimiento de la Iglesia de Puno, á la que 
tenemos consagrado npestro débil esfuerzo con la 
deciffloií, y eptusiasmo de que es capaz quien ha 
preseacíado los sacrificips de su pasado, y colum- 
bra su brillante poryenir. 

Fempe a, de Piérqui. 






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HISTOftlOGRAFICA. 



Al II.T.VO. Y Rfliao. Kr« Dr. D« Jíaan Ambrosio 
llaerta# Dlsnáslmo Olitopo de la Dlóeeiíls, 



lltmo* y Rdnio. Mr. 



Venciendo mi natural llmldes, me permito el 
lionor de poner bajo loa auaplcloa de Uü« lltn^a. 
y lidma« el primer tomo de eatoa **Analea de la 
Ifipleala de Puno*** euya rcNlaccIon me ba «Ido Ins- 
pirada por mi anbelo de q[tte se conocen cuAnto 
puede el celo apostólico de un Pastor» seyun el 
corason de Dios* 

Sil \jM» lltma* y Rdma« le presta benévola aco- 
i^lda Quedarían recompen safios con usura los em^ 
CUersos fie su amantístmo bijo y bumlldíslmo 
iíecretarlo* 

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VKi.iPE A* nE Piánoi^A* 



—2^ 

Di}íní(lad de Tosorero de la Iplesia Metrópoli lor.a 
de Lima, presentado para el Obispado del (luzco, 
á íin de que no se opusiese á su división (1 . 

Verdadera pena causa recordar que lan bien 
concebida resolución quedase olvidada, con perjui- 
cio de los fieles encomendados al Pastor de la liAo- 
sia Cuzqueña. Y sí, á lo monos, tan sensible si- 
tuación solo se liubiese prolono'ado basta el mr mo- 
ral|fe''^:a^'I)tó3Bml»^. déMg:?Íi;.fel er^üe -|ft)l|- 
ntóihD?;jía''^hJi'!(!foki o1}^D^dS "tíiiesfra lndej)¿ndeA- 
cia, nos quedaría el recurso de explicarla por el 
poco interés que inspira siempre á una nación lo- 
do lo que se refiere á los pueblos que le son tri- 
butarios. Pero no ba sido así, v no obstante de 
que en 22 dn Enero de 1827, y a petición de los 
]ial)ilantes de Jl?íílie} J)ej)a5UHíife|iÍ(í, /ejresolvio: «so- 
licitar de la Santa Sede la erección de una silla 
episcopal en Puno» (2)', * j* de que el Sol^rano Con- 
i^roso dispuso por le^' de 26 de Noviembre de 1832, 
k erección ^ del Oljispado, en chanto eslp dei)e)^d(rí 
d^íPPbder Süi^renio de la Nación (3), solo en- d 
'pasado 'año de 1861 se re(!*abaron de Su Síuíiidnd, 
el Pónliíi6e réiiiarite, las convenientes letras apos- 

•tólicds (4> /^y ■• ' : . • • ' • • 

Pero, ^uh;dlBbia' sufrir Puno un iiuevo t amar- 
go'de^ehf^añ'p, "fiorqúe instituido su primer 0\m^ 
po, él YeliéróWe Sr.'Dr; 1). MariatioGhaúiMti tlie- 
cerra, de büénfccilleíiioríí), •sv.s-acb'aques- v QVa4>:ía- 
da edad lo Obligaron íidiinitií lina v oirá vez el 
allobonord^l Kplsc'ó^ííaido (5;'fí, 7, y s; ; Y citan- 
do - aceptan do ^üs'jiísl^^esdusos se debífy'jíenisíif en 
proveer" de otro Pastor, á la pobre Iglesia 'de Pu- 
no, volvióse á oclia'r en olvido tan irií}V)rlanle 




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^3— 

« 

erecblon, íBaiiteüiéuilw así. lelor deja, decodas» Ijus*- 
tü'^l Góügífcso del 04, (|ia^:cotreí>f)omlitíiidD A kj 
ttí>pirQbÍQiiés| po|íiiljaíres,.ftO) ittienís que k lee <^i?n ,eú' 

de.ííoyíewhrft^ílé'18B4.(9,) para Obi$pó.de.;miim 
ül Ulia;f1..y Kfedmf'' Sr/ Ur. D.'áuoa. Ambrosio 
üi^M^irUf ^lQi)CQ&. Canímigo déla jMeUopQUtaáa.dje 
Lin)a (10). . A^i.apprepe del ofictiolqüe' le: dirigió 
el Dü. ..I>... Manuel 7,áfatej Ministra del: .CuUti> en 
aq^ellíife$ha .(U)». " ; . ' .í •••/t.:; ¡ r*::.» 'i'» ■' 

j WaJtea?WftUtkdeg«i^ue>!para.kj féJici^ idé 
PmiQVíi4o!nífliia /a .su- Vaslor-, .y qvie.üQ^ baste/ i^ecor- 
dar. obligart)u.6 lu íJawla.Sede á ccA^í'erirl^ htiuée- 
regida ■. iDigtúdaÜ Episcopal ., . por 1 3uln del . B7 . ; kte 
Marizo db 1865 (12* 13)^ sej^via tó fué whnmiciit 
do; p^rn^l. MiuiMerio . íeapeeúvo (14).' fcioíJielidA 
esjaj li,iil^ fsl Gobíernb déla .ílepulplietí,{,íti»}K\.iei 
General D. Juan Antonio Pezet, se sij*vió olorgurr 
1^ el acostumbrado pusiu ú bie^ oQfX la3.'(5Q¿liicio- 
nqs. lautas veces ré.pelidas y jamas, con inueliaicarr 
zon, :cumpl>dfts (15). Lkmdo . eíit^ requitíiios m 
procedió áíQcibü^ele eljuramenlode l^j , . que: lUr 
vo^lwg^r el 24.de.J[unio d? 1865, dia previaiaen- 
le ¿jeíiftkdo por el Supremo, Uobier no (10)'¿ ; 

,Al dia. ^igui^nle la.Igiíesia Catedral diej. Lima 
s^ encaalpbá iuvstdida^í dfíjde.las piri meras lioriis 
de la mafíanU, por uíia muuerosa y selecta concur- 
renciía, que hahia acudidi). ó preííenoiarila'Wnaür 
gracipu del lUm^'^Sr, Huerta'. Asislian Uiki eerer 
in9iiia,.el lUm.^.y Rdin.^ Se t)n. íláí Jio^lSabasr 
lian de üoyenecbo y Barreda, Dignísimo Arzo- 
bispo de Lima, c<)mo consagrante, siendo Ininis- 
traJoj en calidad de. asisloiUes, poi: el íltm,'^..Sr. 



I); t'p. Eduaffd© Vazíjües^ Dignísimo Obispo de ía 
Diócesis de Pdrtiairiá (Estados Unidos de JColombi») 
[bjy y por el Dti. D» Nicolás Oámy^i Dignidad de 
Chantre ele la Molrópolitanír de Limar. Seniale dé 
Padrino, al Obispa censa*orrandt>y el Sr. I)r, D; ííva- 
yisto iGkmieÉí ^Sánchez,' Ministro de Gobierno, -á 
Bomky^y eni ieprescnlacíon de S. E. el General 
Presidente de la República, D. JpanÁ. Pe»2ét, (17). 
Tan fausto eebntecimieiilo, que vtenia-á édtis-^ 
facer cumplidamente las aspiraciotoeS' dfeí Depaí- 
Üaménto^de'PuDO/estimado^n su impofífáíieia; por 
SUS divefrsftfe autoridades (18,19, =20'; 21y'!22v 3á, 
24, 35) y fué el seguro* prenuncio de k<\eía de su 
felicidfeid:- No» referamos; en prueba de^, te tal aser- 
ción iá les liechbs que se han desentuello, pos- 
terierimfcntey acreditando una vé^más, ciíítn ci- 
vilizadora eiSpara los pueblos láinátíeiiéía reli- 
giosav^ ^"- •" •• ' '•'• '■ ' ' - • -'• 

i'iMieniras tanto, el nuevo Pastor ''n^ 'podía per^ 
inane^ear m^udo,. y en cutnplin;iiento de sufe altos 
deberes, ya qiie la situación pofetica de 1& Repú- 
blica no le permitía trasladarse t)an* pronto como 
su corazón se lo exigía, al seña^ dé -sus amados 
Dioeesanos, áe*apresíiróá'dia*igirles Ip priíiiersr dé 
su6¡ carias piaslerales, nia»gfiífico pr^gi^am», tolére- 
senos el termina,' de su conducta epi8e«íjpál (S'e), 

- Meses despnes, y cuando terminada' por el 
triunfoy la revolución de 28 de'Pabrere de 1865, 
perecia presentarse la oporttínidad de que el Pre- 
lado^ trasladado á* su Diócesis, Comenzase áderra- 

{b]*-AA\ burilara pcT.s<;eiici|fiFi .tnae. expcriuientó el» clcru d^ 
roluiiibia l»ii¿0; 1*1 ííobieiiiu (Jel ííent'.ral I), lomos (1.. Mu>(|iierj, 
arrojó á huestfá pla><i á c^fc (li^líiiguido Prelítcfcr. 



tiwri*, pródij^v ]ók Ijéiieftciteos frutos <fé^ áí altí- 
sima nliaioii,' ki fué eDlre|:i^ada pDr el' Bjécutoi^ 
Ap0sl6iico ile^lastJelfas^pDDtTfibiQHr^ferebíes á< 1^ 
eüéccioai idbel .Obispado, Uétóyeétíwi.^iólá^ [iilYyiúá^ 
coineiidándole por oficio de. ííítlB B^ero de:ip(i6^, 
Íes diesp fiel cumplimiento ' j (28 y 20) . Rnl kque- 
11a fechr, elntísiíDO' CoiíiÍBÍOiíMido' ApbstdUco • oo-^ 
ínuüieó á' losí lííiino^. » áeñoneB í Obispos del Güíc>b 
y la Paz, qike 9^ hall(ibfi'o«r]p9tilifi)áai<U I^egiUicíá 
Fii»o, yiqüepor Jo iriismoíqwíídfabaí'pxjiedilb íeft 
llltn.'' Sf. iHiierlá, parai- (»j©ffeerí su ji^mdiceioa 
episbopal d30; 8t, S2y 33)ui rr. • ,:- i ♦ iív/i.a 
I)Í€ipi!íe3U3:todo'aiá,»ísD: apre^ró^ieí nuevo í're-^ 
lado dp Püoo/á pioveeir á W Diéeesiá d^'^tiñ' Pro- 
visor y Vioatia Generíil, á ííh de iqtié loiatíaseí'eri 
sM, iioitibre'^ote&^on depilo, yí'^ofeepnántlolá.heslá 
tanto que en 'elk se itfótalas«'>(CÍ4; 35;' 36 {i"3^)v 
alcflínzamljo lanibien del &obÍTer»oiSM,premóviquQ te 
expidie¿e^]>réseiitacion pBfaiéH)eaB»W de^fele»¿ó>-i 
ro (38 y 39) asi como nombramiento para ''í-élMí^ 
llaues del misma, ew: fe vdí de W j>i^d[>iterós D. 
Domiiifjfo Cabrera y Ü. Tibtiímo «Lobaltóh (40y»4i}í 
Y liabieodo ditipdo la Admiiiistr^ion- del GJorénel 
l^'ado.tti)a'circulw(42 y 43) á^dos litmosi Obifejicfev 
uueviaünen te * inatiiluidos | ^^m se' ^ll^ban ' 'eiY'^'Lióiá ( 
del^idosípor dificiüitódeá'iliistiptírábké^' el íltm'.p 
Sr.. Huerta apbowchó át la|i brillante •^poTlumdsrf 
para; cohtjeguir lá moxilidad neoesaHa í(44^y i45')í, 
la q>ué una Vez s<!)4e?itóiieíiiiéiíie'pM^élidá'^^ ^ 
co urbanamente retardada, nos exije»do¿ip8píabtaí^,' 
que no' omitirem6s^trascrii>ieüÜ<^'e5's¡j2;uifenlei Suel- 
to del <(Bieñ Piiblieo» ; pe^iódícoM^'-la éiípital d^ 
la RepiíLlicG. 



♦ » 



trd uhíHem ayterkr diua» ewfitai á •ftKtrob^ lee- 
U>TW «kl- imroliiiriano lelnso á qae .se ha vmto 
oUíf^adtt el jiini.^ Sr« Oi»Í5jio en sa mafeiía á P»- 
el rafNir del. 4. 

nfíans aotk» de su enÜMirqiie^ Ajido pw» ese 
dúi en Um oficios eaailiwdw c«ii el ^r^ áecielario 
delCnlfo y -qoe- tomUen liemos dsído á loz^ el 
IHm«K^ Srl Hoetiafiié peTenido. por el «úsido con- 
dtiüto; de/^ue lel ¿opremo Gk>Uenio bahía reáwUo 
no \wtí¡B9Be mv tfamdoa ea el vápér que deliia 
/arpar el 4 , .síoo en ooo esperial^' que .di*bia flel^r 
el Qotíu&TJM y 2affmi| ÍDmedialaménla despnés. 

1^ CojDplebuaeAM lisios pata if mar el tapor, el 
IKm«? ^. CHmpo^y au- comíUva^ ilaviaron, no olis*- 
WiUi y.tapeaar diejas g^tre^ u«íeslias y<i dificul- 
tades qU0, eiU) dei>íem Iraeiri eon»^, .que: aplacar 
»$ porlida^rerf^endoíCíim^íutidaiiiento que ésta teu-* 
dríia tugas iiunedictUnie^ie como ae hs hal^a pp- 

. > I » ;ViaaÍ€ft' faifas,. . ihart^ iroseucrido , r . sin . enibai^o^ 
liap^ li0f (1 A t de. ¡I'^firQ; . ejil que.auü . nada ibay 
YapmliO ^]*e. este/ punió./ u\b£^ÍesiettdoDos de lo- 
4aQ0ialdnta[noja|3eroa(. efe. semcg^nteiprocedimieuCa 
\:^datl#raiAeiltó : úaidisjeulpDl)^^ . m tpodemos. . menoj 
qt)ej]tatnarkateii<^jo]ii^del!G0bíeh)b sobre, él,, y^^cí- 
M4 l^fit eaQae<^u6aéía$ que de ^l^so deapréndéA, r 
qiic^ per» pas^rlA^^^en .stleQctiiOy.no áe lescoiBdajtóQ á 
1# j)aQe^r9ciop.qtilQ<dejb^m0B mptoer al Sr^ 8ecre^ 

|....Si,beTO08íre5xrodacídPi la íipteriftrv 6s para ex-^ 
pliííar la eausa)<de l^ni^evst posterigícijocí; del' tiajd 
del Htm/ Sr. Huerta, el que por liu tuvo logaf el 



— 7— 

2t del ' nh\4nio tnr^^i M <^mo dia^^ í^Tutórcó lVlK>r- 
db del-^vüp^*!'' «BoHviyl) ven ¿1 (jiie'lmfeíeí' áe'áufrSr 
no pocüíí íímargüfus «i'ü'e q'iiereaio¿ ííllenrign •♦Pe^ 
jro lo iíjue i>o poJenMK^ -otíiil/ir'eíí-, «ofrecbp'tm'i^pWó 
bo^qnejü ídd* qmi (Iteíiiííifeicié' por l)io3;¡delim 'fun¿-. 

miiííAi-o'ií^iiUQbJifi'íiiüigyx Vi-^eíjlxigtíj'el »í^festóim-<> 

üEl Iltmo. Sr. 0his¡)0 de /^ío¡íiw^iMby'VÍ\^*íi 
í^^ sobr^tíitíiiéi^a dolt'f^ »liair'áid!ónüfe!.cmocioiiés de 
nuestro íWaííijtl'jpal esc-iucliarrf ÜRiÍDÓ odios del 
Ilusli'e:Pi'éiü4o*»'á giís ^iUmei-oáo» aimigdí. i "!• ■• 
j^^Iteriuri'eiiüihttsú'd'escifrbíf su> déspddidav^pdi^que 
fufe doloric\«íííill^leífeiil>íii«e> é íiieíbbleAaeütei ti*nia: 
estú Vií^ fícfoíü^añádé de la IsileiKfiosd '«Dlemnídadí diel 
dolwj cfel ii'?í?di$iibíe fencun'lo'd^. Jálteriiurd. 

'w'Píw lío i>od(?ttíbS'peninioiajr ^6- tí i necesidad d'é 
híMífer ' algiiírds' reflé>iiowesi''í¿*.erfca'»de^f¿^l(e 'hedlió 
singular, •■'i':''''^! »'. '• ^ ^ :-.-)¡.. -»! ;.»::.:• !1 ^1 - -d 

»¿Porqitrvlian!mlpadbial -ililátrc»;ítadLor, teíitás 
pfíffeolnas det^áí^ <»foáfeS'IyíiH)ndiciones( sociales fe¿ 
el- 'iimnierito de «n isejiapat«aíi?¡' ' Jii «ir. «i i *i - .. - ' 
' )í ^Pw quié áe'htíii ehceqdido todos dbg oJ€s*5 báfñ 
rodado Íágjriyaá]ior»tlO(fos laí mejiiJas .en idse iu&t 
• faiUe síit|3hímo<élildMiídblie*dB'ld'de9p€íd»^ • 
' )V'¿P¿ir qfié^le íiia ítribdtadoi'la :séoÍE£la4 liowiénaje 
tan expléndido? .o¡)í:^f^ ^ 

' '"*¡f.^Uién "^ cil íaro>iper^iij<7qiie' asíiiataMe' las 
tiiirádas'd'^' todbí^^ '•;■:»»•' : ••*•:•; iw, ..' í.iinr i; • í'íhí*»! 

' ))¿A. donde Va, y por-cyiSe déja^^á lt)dOs loa boi^a- 
zoi1es.ert^d'óltífóso%ébto^ "' - ••"^'■'' ^ ^> ^^!"; 
> l%rá resrioiider ú esiás 'jk'Píjtililas; «fe bü(;en'e^ 
ci*sario'írter' ?.i lá inGihoífa'iiitet<esai'^<ee retuárdi)^'. 



obligad eliHin] ñ Sd* .; tídbis|)0 > dii:( {»» ^liaártéhe ú . Phh 
ü*;)>pt)p»ícloY«jtólr del:4.''í- ••? >!. * m.^'\ -.^ !•• '.h ■:<;•' • 

deLCul lo i y querdutoliífin. liemos lobdído > áj \nt^ > < el 
I^tm^Sfiü^I Huettoffilé.|ire\!Qhido;i per el anjsiíio isbu^ 
duotQji4f/que(bi|j8upremQ:GtolE^ halDpa reaueliCd 
DOiV^iüietete au- tm8iw¡ioni 0£ij eiliraftir qtie dfiliüa 
zarpar el 4, sino en uobiCfisperial^; ^qu^idebia; fletar 
el. ;GobieDOíO y :S9Vfm^\ivm^^ü\j^^ 

. n'( Gompletau^ülM Wlo^ papa, jUprna^solita^or^' el 
IUm*°iSúirv 'Obí»pO)(y eut comilivaiiituvwTÓnf, no lots^ 
t#nit0. j^íidpeüat dle>Ja3 gjitive^ . n&olasJiiqs ^( j ditíttul<- 
tade3 qU0; eiíiU) (Isi^iem.iraeii?! eonsíi^, ique; ¡ajiláKa^ 
84 porlicb^d^^i^jfendoieQh» fubdameiilo \qv¡tí\ ésíás >leiií- 

, ( f y>}fmk^.^ 4ijas.,(> ttiari^ ^ra^feuiarídp j í » isin i embargo '^ 
liípMMf (4(0ihd^.íRciJurfirh)iejil(|ue'iaiaü. íiadaibav 
fOPmUo ^(^r^^mW\^ym^OJ Ab$itesíeüdoDj09..de. lo- 
^mtíi&ci\»mitV'Qm^. de^ s^m^^Qt^iprJoceduuijBura 
^^^^^^v^rmAXAihí^^ .OA |p»lmiio» ^ luienotí • 

qijftittaíaar J«í qitewío» fdd.Sfcíbieínb sobren ól-,. .y»¿cí- 
!|^la9 ei(Apaecu0tí<^a$ que 4e ' él)(99 d^sprtod^^ r 
q^.par» t>asarl^^6Q.iSÍ[lel^i^f>no ^ i6SüOiBdetóD 4 
l#,j)a«»íríiclqp.qaa.del«Wí9a.«^^^ Srw 8e<;Te^ 

fr,,,si,boró08,rQ|xrodacídPi la iipteriar^i-es para exr 
p)ÍQar,lp cartsajld^ Í4^nii0i^2t p.Ojstepgícioo; ¡del' tiajd 
del Utm.^ Sr. Huerla, el que por liu liivó ílogaí el 



— 7— 

21 del . iín\4nio íwoííi mí <^ítvo dia^^ irrutóreí) YVl>or- 
á'o del-vapW' <('BoHvial)V'en ¿1 (jiie* húbiet- de^áufrír 
no pocllíí 'íímarj^ü'ruíi ^c^lti-e q'dereaiO¿ till'©nriür;-*Pe^ 
ro lo ir(ue fi>a podfemoí ¡DVíiiltr^^íí-, 'ofrecbrMtin''r¿pi(tó 
bo^qnejó <id' qmi déf^iiínaci^ por Üios^í deliia ^luni-; 
dtiriltt'iÍilHVf> • J^'leá.¡d'<<íle '^«114'. • í Dljtjaloi'píMf 'liioscítriftg 
Tiaieritt-d'iííMiíibablií^'íiiiiigyx y^-cb]á¡^ú,'''el li^resbílHx) 
Di^-'I>.'»'^Aiimé^^roTak ¡'^i^'-'* ••;{•!•••! M'lií.''r 'i-' 
iili'l Iltmo. Sr. Obispo de Pum<^^k!í\^'V\\^^ 
S^ sobrewiííiié4*a diilef^á = hair • ákW lofe i emocioríés de 
nuestro ^ tüoktíijtt ',1 'al eseuebar rf ' ÜHi inó odios diti 
Ilustre íPi-éiüdo*' a látís ;iümeí-oso¿ a(iDÍgd¿. i "!' • •• 

ó^Itenuri^i&iiiOsú'ü'esci'Sbír sai áéspddiüüv^póT^qué 
fufe dlolorOííííijH^le'feii4)íiiinie» 6 ínf»íubleinieütei.ti*nja: 
^stii Vi(^ fifCotülpañádé de la bilen'Ciosa ÉoleiiiDÍdaáídiel 
dolwY cielii-Fédíglibíe eDc«irto*Ü4*.JÉt?teiiluríi. 

•))'l%o' lío i>od>*MbS'reniincíttjr iá- Id meftesidodí d'é 
háKí^r ' alpiMs' reíle?íionesí'íiceica'»deíi¿$te «hedlió 

singular. ' 'i'iJ'-'n »'; ^^ - - :•.-»».. '»i /_ ,f.i.:-. 11 "I '»*> 

»¿Porqufi'lian!r(idpadb5al 'ílilálrc'iiRaslor, (atritas 
pfíFfednas de-tódáí^" <»l!as^S'IyiíH)ndicionest Bck-ialés b¿ 
el' irti(iniéWto de »a i^epaPamaw?p ' Jn «ir. ♦; ,í *i -:; • ' 

' y^ ¿Pm* quié se 'han ehceqdido 'todos dris oJ€¿*jt báin 
rodado fegfribilaá • jior» tlodas la¿ oiiejíiJas .en ase \w^ 
fmile '6^t^)^1(ímD<íl1tídWin^bJfe'dB'ld'de^peó^aí.l 
' )**¿Pbr' 'í[fié»le liia' ítribiltadoi*la iseoieda^ limnénaje 
tan expl('»ndido? .í)!>í;!»í • 

''^¡f.^Uién '^ €ll faro'i'pef^eje quéí' asíijaliMe' las 
irrigadas 'd$' toidbíJ?'' i ^'•' : ••i*:-; i^i. ...' t.'im^'; • :.jiu'«f 

))¿A d.6ndéH*a, V por.^S ckjrfíft todfjá íxte boi^a- 
zotleíi.eli''d^ólb%so'^A'uébí'üiUb? "^ - •••^^•■'-' ' ^^ <':•' 
')) Para resjíoiider ú e<?ltíi 'preg^tiíilds, «fe hüfietíeM- 
sario'trter^ íi lá'moliio'rra'lillei^i^i^lee retui^rdiiíf'. 



— 8--- 

• )) Ocupaba el tronO deí!>aiilo Tor¡l>¡o el Illm/ Sr. 
pr,. \). J^rahcLsco Javier; de Lüna-Pizarro, de ¿¿-rala 
y felí? ijipcovil^cioii; f-? JíJ ¿><?.iiiiiiai:ip •.<]?. I.iuiP,eála- 
l)ía,claufíurado;\no 3e esciíf>haba reií susqnlasilavoz 
d^ la .(5Íoucia,.ni en: su templo la \oz de Ja í^eli-r 
^iftn; locW era- allí trísle 3oJedad y deplorable íabftiir 
doiia4- iJia isaulajglesia f^einia. eii siJéüciQ) Jioi^T 
sa Y abatida, porque eslaba ,sin ciíUivo.íel'«e.ttjilJff- 
W. del Si/it«ario. \ 
', »Kl veueraWe. Pastor se* anoiia.d6 en loRftísén h 

f^jf^seaéia del Altísimo, llevo su queja- JiasU el qó4 
¡o de la.Mageslad Divina; y mer.eoi(>i*i|í>p ; prome- 
sa d;«. consuelo; le^fné ditiio: ¿teiuftí; nad^ lejuas.» 
. ».Entretaü4o, un jóveu : levita. i trepaba doíi pié, 
^qcilanle y tímido pqso. Ja inonlafia 4^1 Sacriíido. 
)>I5l.aábio RdnlíficaJe ungió Jas ivanoí^; penelró 
c^n. una minada su jejeneroso corazdn^y: vií) que es- 
taba lem'piadd en- «Ira fragua del heroissao.i Knloii- 
ces lo llama, y le dice: — «Vé á restaurar el Hemi- 
^nvki d6.Litíiao-?D¡as asido;.qli¿Qre;lLóní confianza; 
íKt. sérá>tu gwio¡ )íu escudoiy.forLaJeza.»' Y el.i*ue- 
vo sacerdote siente que -ee. agita m H\ pecho la, llíar 
3»íí d^L sacpiíicio^y i'éisponde, Udna de- eiatusias- 
mol ' «Iré; »sifé¿lp es lat vaiutilad del Cielo.» ; 

))Lá[ préimesá' divina bdbiíirtbnido cumplimiento.. 
' .)>.I)()©e jóvenes fuejrdn 'la is^milla.CQ^fiqdaí.á su 
cuidado. I. . 

i)>Pafiamn d¡ez'y'.sá!etei'añQs,,y la sooie4¿A.f-on~ 
templó admirada un árbol corpuleiHo q(ie,íie.,?ilS5ft- 
1\9, wag^stupsa ei^.e^l. Q^i^po del ^eñor, cobijando 
bajo su sombra á los elegidos del Sapt^ijari^a, y dan- 
do fSazpfladosfr»Ufts á Jp Igk?iá y ,á Ja J^aJLjp» Era 
qujs ik' bendiga .^imiQntCi.se, conyir.lj6,iM'^4icTna^p^^^ 



\ 



— 9— 

la, y 0,1 íjolíclLo liorlelano le pnsíó la lii7. de snes- 
júritu^ la vivificó con el calor de su corazón, v la 
regó coa el sud^or desii freuJLe, hasta que llegase á 
-adquirir lau colosales proporciones., . 

))Duranie este liemix), demostró "el joven Vice- 
Reclor4e cuíinto er^ capa^: su espíritu emprende- 
-dor y geiierpso. 

)) ¡Cuántos trabajos, cuantas fatigas, <*utántas pri- 
vaciones, no tuvo -que sufrir para llevar ¿ liuen 
lérmiuo la regeneración del Seminario] AbandcMiú 
por compleio Las delicias del Logar j de la amis- 
tad, para ^entregarse con ardor á la educación <le ]a 
juventud. , Este ^ra -su imico pensamiento, su ü- 
iiico ensueño, su íu;ica ambición. Si quÍBÍ<'^rümos 
í'educir á una sencilla frase lodo lo que Iiéí hecho 
,4ni favor del Colegio^ diriámos con entera concien- 
cia V sin temor de eni>:a3lar'Xos: el Seminario le 
Jebe cuanto tiene. . , 

»Si se ii'ata de los frutos de su celo, ahí esltni 
ia la vista de lodos. Eclesiásticos distinguidos, aho 
,g:ados de luces y probidad, médicos de justo re- 
nombre v merecida fama, han sido formados ^^ 
educador por éL Es preciso cerrar ios ojos vo- 
luntariamente para no yer en todas partes las hue- 
llas de sus beneficios. Si el Seminario no puede 
olvidar nunca á su ilustre benelactor, porque su 
nombre y . su . historia le pertenecon por completo, 
la generación actual tampoco puede olvidarlo, sin 
mentirse á sí propia escandalosamente. 

»El Iltm.^Sr^ Obispo d^ Puno, como regene- 
xador delí Seminario, é¿ una jigura hi>;lój'ira con- 
temporánea de las mas imj>orla]itrs. Túi sociedad 
de hoy no puede medir ísu allura. m apreciar \su . 



' —10— 

fisonomía, ni delinear sus eonlornos; la densa pol- 
vareda que levan lan las pasiones turba sus ojos 
para que no vea, y el ruido de las armas con que 
luchan porfiada y tenazmente cierra sus oidos' pa- 
ra que no oiga. La posteridad, sí, que la verá 
destacarse pura y majestuosa en las sombras de lo 
pasado, y se inclinará reverente ante el pedestal 
de su gloria, 

))Sin embargo, y opesar de esto, la impoítan- 
cia de la obra \ la trascendencia del beneficio, se 
han hecho sentir lo bastante para que él lltm,° 
Prelado haya merecido las bendiciones de la Igle- 
sia, la gratitud de su Patria, el respeto y apre- 
cio de los particulares. 

» Otros muchos merecimientos ha atesorado el 
ilustre Pastor en la época de su sacerdocio. Uno, 
entre mil, es la constancia infatigable con quo 
ha tronado contra los avances de la demao-óí^ia 
desde la Cátedra Sagrada, lisa hidra espantosa, 
que adula ó los pueblos para morderles el cora- 
zón, fué siempre confundida y aplastada por $u ro- 
busta palabra. Inútil es decir hasta qué puíilo ba 
servido con esta conducta á los mas grandes y vi- 
tales intereses del Estado. 

))Hé aquí la razón de que, eri el momento do 
partir para su Diócesis, haya sido objeto de tan- 
tas y tan singulares muestras ¿e respeto y adhesión • 
» Entretanto, nosotros que hemos venido con- 
templando, durante doce años, su heroica abnega- 
ción, tenemos la certidumbre de que nuestra plu- 
ma, al trazar el boceto de su respetable persona, 
si no ha empanado su mérito, no lo ha enalteci- 
do debidamente.); 



—11— 

Después que tan diestra pluma nos ha trazaáo 

^1 magaífico boceto del Iltm.^ Sr. Huerta> nosotros 

nada queremos agregaí» Harto desearíamos escribir 

la biografía ^de quieu es «Uiía de las mas impor^ 

lantes figuras del claro conteüiporáneo» , perfe una 
consideración nos lo impide. Tememos herir la 
modestia de nuestro dignísimo Prelado, y que mal 
intencionados escritores, que j alnas toleran se rin- 
da un tributo de admiración á los que por su es^ 
tatara jigante^ca alcanzan á una altura en la que 
no quisieran verlos, al leer nuestro imparcíal elo- 
jio, levanten paía contradecirlo su apasionada voz» 
Si, lo que Dios no permita, tenemos el triste con- 
suelo de seguirlo én su glorioso apostolado basta el 
dintel de su tumba, entonces sabremos revelar to- 
do lo que hoy guardamos con religiosa venera-* 
cion en el secreto de nosotros mismos. 

Mecha esta necesaria digresión, proseguimos* 
Kra el 2 de Marzo de 18G6, cuando el lltm.'' Sr* 
Huerta llegaba á la hospitalaria ciudad de Arequi- 
pa , en la qtie se proponía esperar terminase la es- 
tación de aguas, que imposibilitando los caminos 
la impedian trasladarse á su Diócesis. Las entu- 
siastas manifestaciones de que fué objeto en esta 
ciudad, hasta el punto de exilar el celo de sus dio- 
ccsa^nos, son una prueba. mas, desinteresada y por 
lo mismo de, alta significación, délos merecimien- 
tos que lo adornan . Allí recibió al Párroco de Ju- 
liaca, Sr. Dr. D. José D* Huerta, deputado por el 
Sr. Provisor y Vicario General del Departamento, 
para saludar a S. S* Iltma*, en cuya entrevista 
(46, 47 y 48), el referido Párroco dijo lo siguiente: 



— 12- 
Iltmo. Senou: 

«Enviado por el discrelo Provisor y Vicario Ge^ 
neral de Puno, cábeme, ú su nombre y al de lodo 
el venerable Clero de aquella vuestra Diócesis, la 
mas dulce complacencia y la alj^a honra de sajlu- 
(lítro|S, dándoos los plácemes por vuestro feliz arri- 
bo á esta ciudad, limítrofe ya de vuestro Obispado, 
de cuya capila-l procedió aquel Manco-Capac, fun- 
dador del Imperio» de las Incas, y donde aquella 
grey que acaba de nacer á vuestros paternales bra- 
zos os aguarda con enfática regocijo y entusiasmo; 
pi^^s espera del ejercicio de vuestra sania misión 
y augustas funciones', qve . intercedaisr para con 
Dio$„ ofrezcafis los dones y sacrificios por ella, y la. 
protejáis con vuestra bendición y po(fer sacramen- 
tal. Apresuraos^ lllmo, Sr., á ir allá, donde vi- 
viremos enteramente sometidos- á Vuestros manda- 
mientos V unidos estrechamente á vos, con los sa- 
grados la¿5os de la caridad y del amor; rogaremos 
incesantemente al Santo Espíritu, que al propio 
tiempo que os ilumine por las sendas de la: 'Pak; 
nos infunda una obediencia pura, entera, seíncilía 
y generosa como al Ángel encargado riel goPjier- 
no y vigilancia de la nueva ciudad de Dios, v la 
piedra fundamental del edificio de lá Iglesia Pu- 
nense, conio á nuestro dignísimo Príncipe, primer 
Pastor. y nuevo Prelado, y como a nuestro propia 
Padre, deque me cumple ía grálísiniá satisfac- 
ción de recibir su beiidician pástarar:V besaif kt 
esposa . )) ' * , ' 

A estas palabras sentidamente expresadas, con- 
tento vS. S. filma, agradeciendo, y asegurando que 
si altro aiihrhrba, era conslitairse crianlo' anlcs» 



&^ "•*"' ^^.^", 



— 13— 

o.nlre' sus amados pmieños, para desempeñar su pa- 
ternal misión; terminando así esta solemne en- 
trevista* . • . . : ' . . 

Entre tanto, obligado a permanecer pn esta ciu- 
dad por el térmiíiode cuarenta dias, en los q pticlp 
dejar abundantes fruto? de santificación, anuncíai^- 
do la palabra divina^ imponiendo las manos, á I03 
desio^rados para forniar parle de la suerte delStj-r 
ñor (49; 50 y 51), y celebrando de pontifical las fun- 
ciones de la Semapa-sautfa, yió Uegqr^con gran cop- 
suelo > el 12.de Abril,,en que acompasado de las 
autoridades y personas notables de l^i ciudad; de 
Arequipa, después de. bíiber: dirigido á todos sus 
habitantes lia despedida que trascribimos a coutí- 
nuacion, emprendió su marcha á esta capital, sedp 
episcopal» de 'la[ Diócesis, que el SeüQr Je confiaTr 
ra {52; 53,. 54.j55), . ,,',._;;■ 

i(Ev Obispo db- Büno al muy piGNp , pueblo . db 
Arequipa: — Al daros el . adiós de ^^spcdídí^-íoh 
nobles. arequipeiio$! nuestro corazón en^err^^cido 
osbandiee llenOi de.gralitud. Cvar^i^ta diaf^hgi 
permitido Nuestro Señor que permanezfiamps.^en 
vuestra compai5ia;r ellps ;hafl s¡¡dq .sui^cíei^l^p para 
conoceros, y nuestro amor para * yosolrfls no se 
extinguirá* -¡Cuánto, placer h^ínos «xpwini^nta- 
do al observar de cerca ia senpillpz de vuestras 
costumbres, Ja pro^Qsjlon franca .de vuestro catoli- 
cismo, y el ardproso p.er.o rvacional entusiasmo, por 
todo lo. que s^ relaciona al .eiiUo! Mas dé ,uría 
vez,; lo confesamos líenos de íübilo en el áeñor, 
hemos sentido humedecerse nuestros párpados, cor- 
rer por nuestras mejillas abundantes lágrimas al 
recibir de vosolros los tiernísim.os testimonios déla 



—14— 

veneración y amor que profesabais á nuestra lití- 
inilde é imlrgnsf persoüQ/ •Vuesli'o respelabilísiT- 
mo Clero, tmilo secular como regular, a parlit 4^1 
Venerable GabiHd, se .ha eiíípeilado ea <larnas á 
porfío líisí mas sinceras lífltíeslras de lernüfa y de 
atoor. Vtteslras ' dignas relí'gíosG^ nos. tan; 'Iríbu- 
tada especíalísimai pmebja» de nespéto y 'de amor 
fíííáli: eii irna palabra, lodúie k^ felase» del vuestra 
sociedad nos han boíitad'Cr como cíerlamentó na 
merecíais os,* atenta nuesli^a indignidad* ' 

' Por eslo tío hetnosíjei^ada, n-i cesaremos- -jama^, 
dé pedií* al 'cielo abaiidaÉcía'de bendiciones para 
Arequipa; y ídíora que vatoos» al seno de fiiíD$lros^ 
muy amados íríjos, los habitantes de Puno, con- 
tad también, vosotros arequípeños, con síts oracio- 
nes; pues ellos, como buenos hijos, na podran 
menos de mostrarse agradecidos para- cbn los que 
han tratado' tan caritativa v bonoi-rficaiaente á su 
padre/ en nuestto Señar. * 

Kecibid, pites, nuestra bendición^ y, con ejla, 
hí eterna gratitud de Vuestra humilde siervo ea 
Jesucrísta, 

AretjuTpff, Abí^illá de- í866,-+Jüan AmUHosiÓ 
— Obispo de Ptmó.w 

Repetiremos abóra, la que ent esa ocaslaü tu-* 
vimos ía satisfacción de escribirá 'ic) 

«Tengo la grata satisfacción de iniciar la pri- 
mera de mis correspondencias, dando á conocer á 
los Jectiji'es de óEl B'ienf PiiMícoí) , las dulces emo-- 
Clones que hán'e'xperinientado los habitantes lodo» 
de este Departamento, con motiva de la llegada 



/c'^— Coffospaíliícncía para ct (^hknfuhVico^y—^.^'H), 



y 



«leí. rniivftovorPinloPrplíRlo <le,tft>(g piócesis,, iHoi." 
Sr, Iftfierta, (lompañero de viyge de Un ilustra 
seSür, lie tenido el dolor d€} pi^esencjar su Ijerna 
dfiíípedicla de los nobles IjiJQs (kl Misl¿, y la felici- 
dad do í»outempbr la <;enerftl V expoaíénea. alegría 
de \m enlúsiüslQB'.liTJos del Tilicaoa. ;i . ^ :. , 

Í5l illin.** Prelado <{ue, it\oí)jipr.en(íie;)do.la. Ir?- 
nieiída re'spoiiifí¿ibilklad (juh hutaJiía niiwon.^^^ iipp 
pona.'fítíspiraba.Jiaee, tiempo peo* eoa;u>(i,lyÍJí56 eji 
,sii Diócesis, para hacerse en .ella, ei.twgndito inslru- 
menló' de lo» p:rabiaB'del Sefior, logrí) ver realiza- 
doíft íímide3P0b% el Bomingo 15 del pre^nte Abril 
•á la¿ 12 del dia, en en va señalada hora pisó la lí- 
nea divisoria que separa es.la Diócesis dp la de Are- 
quipa; este dia, .qué lúdija euidado, de sanljíicar, 
escnchando de ródillaá el san lo áporiíicip dp la misa 
en un altar improvisado en lá pó^a.de I?aU, era^el 
mismo qiie el Dios de las Misericordias Jipbia Re- 
signado para hacer sen ti r á bU. coínzon de l?adre J 
de Pastor emociones tan tiei^nag coni0;de^onpciílas» 
Efeclivameíite, después de caminar algunas cua- 
dras en sú propio territorio, divisó iw) aroo^ ^ft?! 
que ee ostentaban variadas y rica& piezas de. plata 
labi'adá, y en su pié, algunos indios>..^Jí..d% I9S 
cuales modulaban en sus pilos, y .alanjbpif^B iflQ- 
nótoná pero expresiva música. El momento fué 
tan solemne, la escena tan iiaeajwada que nos pa- 
reció leer por do qaiiera: ' fcíilenóio. ¡Veneración \\y . 

Después . de dos dias de. camino, y aoompañíi- 
do del Sr. Prefeoto, vdc^tm sin- liümero de perso- 
nas notables, penelrá el deseado Prelado e» el pjip- 
blo de Vilque, en donde fu/é recibido con, el, .cere- 
monial de estiloi líu eslc lugar así comp ^n las 



\ 

\ 



liíiciendas de Tkicopaloa y Táyalaya coirfirió el sa- 
(*rameiilo de la Goiifirmaeioaú ¡cerca de 2,000 per- 
sónias. ; Asi, y «^in tener en cuenta ks fatigas v.é 
íheoinódidades de tín largo y penoso viage.^ ha sa- 
bido ciíííij>!íi* el Uliíi.^ Sr.. Huerta siü apostólica 
misión. Entretanto, los liabilanies del pueblo <]e 
Vilque revelabfiiii mas á su Reverendo Obi.<po con 
el gozo que se !retralaba en sus semblantea, que 
cori sus areeá vislosameíite adornados y sus inge- 
niosas iluminticiones. • 

En lin, el jueves 19 de Abril, á las 1 1 del dia, 
después de tres horas de caminó, tuvo Puno lafa- 
Hcidad de recibir en su seno a su ansiado v di^HO 
Pastor. AcomjDíiñado. de 4,000 personas, úicaha- 
llov 'llegó ai arco de Santa Bárbara, que se encuen- 
tra á la eülrada de la ciudad, i tt CUYO costado al 
Hí Aledldé 5\tunicipal; Sr. San Román, conla coope- 
ración 'de sufe dignos compañeros,, habia preparado 
una suntuosa tienda de campaña. Formada de pie- 
2as de ólan' blanco y punzó, en .&u bien formada 
etípulá sé descubría el árbol xle la redención; siu 
basé de figura de lin polígono de doce lados, tenia 
por diámetro ' quince varas; adornaban su interior 
Ama sencilla mesa de altar, su: elegante dos^l,, y 
üüá lujosísima mueblería. 

Después dé un momento, y de haber llegado 
elvenel^ble Clero, presidido por el Sr, Dean, Dr. 
Cabrera, y el Sr. Prefecto;, Corle Superior ,de Jus- 
ticial y demás corporaciones, se. emprendió la mar- 
cha procesional hacia. la Catedral, por un Irayeclo 
de siete cuadras. El Iltmo. Prelado ve&lido de 
Pontifical, caminaba debajo^del. palio, cooducidq 
por seis señores Municipales, dirigiendo á lodos 



-17— 

-c^n su bendición aposlólioa, la prenda de su pas- 
toral aféela. Una vistosa alfombra de ílores in- 
imitablemeiUe beclia, el sonido de la miisica mi- 
litar improvisada pero armoniosa, el canto de los 
sochantres, el repiquete las campanas, el .admi- 
rable orden que reiaaba en meddo de miles de per- 
sonas, los riquísimos y elegantes :íircos que de tre- 
cho en trecho ^apad'ecian, tod©,, iodo producia un 
•efecto imposible de describirse. 

Llegada la procesión a la Catedral^ y observa- 
das sfllí lafé ieremdnias que paira tales casos están 
prescritas, el Iltmo. Prelado dirigió á su pueblo 
dos palabras., que todos los Púnenos conservarán 
grabadas, de un med« ijideleMe, en el santuario 
del €orazon. 

Concluida k ceremonia, y estando en el Pala- 
cio -opiscojial, el Sr. Prefecto^ .Sr. Presidente de la 
Corte Superior de Justicia,. Sr. Alcalde Municipal, 
un Sr. Cura j un cliiquillo, dirijieron por su or- 
den al Iltmo. Sr. Huerta sentidas palabras de feli- 
citación. 

En fin^ después de dos noclies de faegos arti- 
ficiales y de iluminaciones, y de la solemne misa 
de gracias que tuvo lugar el domingo 23, en la 
que se distinguió como orador el Sr. I)r- I). Josó 
1). Huerta; concluida la que, dio el Rdmo. Pre- 
lado la bendición papal á ..su pueblo, ha vuelto 
^sle ü entregarse á sus tareas oxdiuarias.» 



MIBADA RETROSPECTIVA: 



Anlcs de continuar nnestra narración, estima- 
mos conveniente trazar rápidamente el cuadro 
del estado eclesiástico del Departamento an- 
tes de ser erigido en Diócesis. Asi, conociendo 
su pasado, apreciaremos mejor su presente, y com- 
parando las ventajas de hoy con los inconvenien- 
tes de ayer, juzgaremos en su verdadero punto 
de vista los beneficiosos resultados que La alcan- 
zado desde que ha podido cobijarse bajo la pater- 
nal sombra de un Pastor propio. 

El Departamento de Punoj que constaba de las 
cinco provincias de Ghucuito, Huancané, Caraba- 
ya, Azángaro y Lampa (d), presentaba una ver- 
dadera anomalía en cuanto á su demarcación ecie- 



(d)—^o\o por decreto de 2 de Majo de 1854 se creo la pro- 
vincia del Cercado. 



siáslica, pues mientras qije las proviüQias de Chu- 
cuito y Hijancané pertenecian al Obispado de lá 
Paz (Alio Peni) , las tres restantes fóriflialían parte 
de la Diócesis del Cuxco, hasta que teniendo en. 
cuenta el Libertador I). Simón Boliv^ir, «que esta 
división pxoducia inconvenientes muy graves; por 
hallarse las autoridades oiyiles en un Departamen- 
to y las eclesiásti-cas en otro» , dispuso en 7 de 
Agosto de 1825, que (das provincias de Chncuito 
y Hu^ncané quedasen ipcorporadas al (j^bispado 
del Cuzco, y poF lo iftisflao separajias del de la 
Paz» (56). 

Sino temiéramos desviarnos de i^uestro ojyeto, 
hariaipos notar en cuan lamentable abuso iqcur- 
rió el Libertador al ordenar por el misúio decreto, 
que «no obstante de corresponder al Obispo y Ca- 
bildo del Cuzjco la dirección espiritual de las re- 
feridas provincias, sus diezmos íntegros fuesen 
destiiíados al colegio de Ciencias y Artes de Pu- 
no» ; lo que no solo importaba la extrsilimitíicion 
^de las facultades que. le correspodian Qonio Poder 
Político, sino qué también era atentfiítorio k los 
derechos del Prelado del Cuzco, y de los párrocos 
de las provincias de Chucuito y Huanqané: pero 
ya que nuestro propósito nos lo impide, deber 
nuestro es proseguir. 

El Departaniento, con doscientos cuarenta mil 
habitantes, recoflocia en lo eclesiástico la. siguien- 
te división de provincias: — Cercado — Chuauilo — 
Baja de Lanipa — Alta de Lampa — Azángaro y — 
Carabaya, cada una bajo la inmediata dependencia 
de un Vicario foráneo, de las que vamo§ á ocu- 
parnos detalladamente. 



—20- 

La provincia del Cercado constata, no habíen-' 
do sufrido posteriormente alteración ninguna, de^ 
estas doctrinas — Puno — San Antonio de Esquiladle 
— Tiquillaca — Paucarcolla — Coata y — Capacliica . 

La (te Azángaro, era compuesta por las doctri- 
nas de— Azíingaro — Caminaca — Arapa — Santiago 
SamaiT — Asiílo — Sati Antón — Putina — Pusi — Mu- 
ñani — y Ta«raca, la» mismas^ qxjte subsisten has- 
ta hoy. 

La de Garabava, la formaban, Sandía — Coasa — 
Ay apata — Macusani— Phara y— Quiaca, conservan- 
do hasta hoy la misma división. 

La de Alia de Lampa estaba constituida por 
Pucará — Ayaviri— NuSoa— Macu^ani — Orurillo y 
— Umachiri'. JSn esta- provincia no ha habida 
mas alteración que k ocasionada por la desmem- 
bración que experimentó la doctrina de Umachiri, 
para formarse la de Ucubiri (57.) 

La de Baja de Lampa, sin cambio alguno, es- 
taba constituida por — AtuncoUa — Juliaca — Cara- 
cola — Vilque — Lampa— Cabana y — Cabanilla . 

La de Chucurita, en igualdad d'e condiciones, 
se formaba de Santo Domingo de Chucuito — La 
Asunción de id, — San Pedro de Acora — San Juan 
de Acora — Santa Bárbara de llave — San Miguel de 
llave — San Juan de Juli — Santa Cruz de JuM — 
Asunción de Ju:H — San Pedro de Juli — Rosario de 
Poníala — San Miguel de Pomata — Asunción de 
Yunguyo — Magdalena de Yunguyo — San Pedro de 
Zepita — Pisacoma — Huacullani — Desaguadero y — 
Pichacani. 

Finalmente, ó la de Huancané pertenecieron 
— Huancane — Hinchupalla — Vilqve--cbi<íó— -Coui-^ 



—21— 

lila y — Moho. Recién temen te y habiendo sido erí-» 
gido el distrito de Cójala, se dispuso también la 
formación de una parroquia del mismo nonihre 
(58), que fué proveída de su primer cura propio 
en el último concurso del año pasado de 1863. 

Ademas de las iglesias parroquiales que lle- 
vamos indicadas, han existido y se conservan 
hasta hoy, veinte templos y capillas viceparro- 
quiales, atendidos algunos por sacerdotes secula- 
res ó regulares, en calidad de cUías tenientes. 

La extensión territorial que lienien estas pai;ro- 
quias, por lo general, es inmensa, sí bien. muy, 
despoblada/ habiendo algunias cx^yos limileá. no so' 
conocen, y otras que alcanzan* á veinte y óiinco, 
treinta y ochenta leguas dé longitud. Como prue- 
ba de esta aseveración podemos indicar á Sandia, 
Quiaca, San Pedro de Acora, y San Juande Juli. 

Es también, en su mayor parte, muy ímperr 
fecta la división que en lo eclf si&slico ha regido, 
pues no habiendo sido esta alterada, sino muy 
insignificantemente, desde remota época/ el ade- 
lanto 6 atraso de algunos pueblos ha debido hacer- 
la necesiariameñté inadecuada. Así, por ejemplo, 
se ve que Cru2:ero, capital de la provincia'dé 
Carabaya, apenas es vice-parroquia de. la docírína 
de Coasa. Tenemos motivos para eáperdr qúesé 
salve esta anomalía que tan' perjudicial. es' al buen 
cumplimiento d.e los arduos deberes que pesan so- 
bre el parroquiado, especialmente entre nosotros. 

Desde que 'sé anexó todo él Departamento al' 
Obispado del Cuzco sé pensb en proveerle de'un! 
Provisor y Vicario GeniBral, habiéndosele asigna- 
do como renta anual la suma de mil doscientos 



—22-- 

ísos, dedacibles de las cuartas que producían 
las provincias de Chucuito y Huaucané. La gran 
distancia que separa á los pueblos de este Depar- 
tamepto de la Ciudad del Cuzco, el adelanto que 
iban alcanzando, y la importancia de muchas de 
sus doctrinas, Ixicieron necesaria y altamente Ten- 
lajosa esta resolución. 

Él primero que sirvió este ofixíío fué el Dr. 
D. Alejandró Grados, cura de la doctrina de San 
Juan de esta Ciudad. Sucedióle el Dr. D. Miguel 
Viceiitellí, párrpco de Juli. Vino en seguida 
el Di'. I). Pedro C- Sanios, cura de Santiago de 
Pupuja. Después el Dj. D. Eugenio Marlinez, 
que fué igualmente párroco de esta Ciudad. In- 
mealatameníe lo desempeñó el Dr- D. Matías Al- 
day, que adrainisljTaba ía doctrina de Azángaro. 
A éste siguió el Dr. D. Narciso Laguna, párroco 
de Vilque. A éste reemplazó el Dr. D. Martin 
Macedo, ^ue presidió la doctnna de Asillo. Su- 
cedido por el Sr, Dr. D. Francisco Cabrera, pár- 
roco de Caracoto, sirvió nuevamente después de 
éste el misino oficio. Finalmente, el último de 
los Vicarios generales y Provisores del Depítrla- 
rjientp, fué el mismo Dr. D. Francisco Qabrera, 
cjíie nombrado pogteriorpieiile con ese carácter, 
ejjeípiíí las . fupciqnes á él anexas hasta la erección 
c|e,la. Í)í6c,e^Í3, coptinuqndo después con el mis- 
nao, cpmp lo tenemos indicado. 

Estos eclesíSi^ticoSy párrocos de las doctrinas 
mencipnadas, con facultades mas ó níienos limita- 
das, residieron p.Qr lo general en esta Ciudad, 
líabiendó sí algunos permaneeidó en sus parro- 
quias, lo que dio lugar á justos reclamos de parte 



1 

j 



—23— 

del Supremo Gobierno, por el órgano de la Pre- 
fectura. 

Tarea menos importan te y asaz difícil, seria 
ofrecer su biografía, señalando el modo como lle- 
naron su alta misión; por eso la omitimos, juz- 
gando que no se estimará esto como un vacío en 
este nuestro trabajo; pues á no ser así, habríamos 
empleado todos nuestros esfuerzos por ofrecerla 
tan completa como nos hubiera sido posible. 

Hé aquí expuesta tan ré|)i(iAmenle como nos 
cumplía, la situación por la que ha atrvezado el 
Departamento, hasta ser constituido en Diócesis. 
Tiempo es ya que nos oetipemos de su erección. 



E«ECCIO\ DE LA DIÓCESIS 



El Ilt.'' Sr. Huerta, en virtnd de la delegación 
que recibiera del Rdmo. Comisionado Apostó- 
lico, dispuso por edicto expedido en Lima, en 
en 19 de Enero de 1866, se verificase la erección 
de la Diócesis en 19 de Marzo del mismo año, pres- 
cribiendo el modo cómo ésta debia celebrarse (59). 
Ordenó además eirfgiial fecha, que se recibiese 
por los Vicarios foráneos el juramento de fidelidad 
que en tales casos está prescrito sea prestado por 
el Clero (60), así como señaló el plazo en el que 
debieran expresar los eclesiásticos del Obispado del 
Cuzco residentes entonces en la Diócesis, su vo- 
luntad de permanecer en ella, ó retirarse (61.) 

En virtud de estas ordenaciones, v refirién- 
donos especialmente a la primera, tuvo lugar en 
el indicado dia 19 de Marzo con la mayor solem- 
nidad la erección de la Diócesis. En él, la Ciudad/ 
de Puno, vestida de gala, ostentaba por do quiera 



-25.- 
la bandera Hcolor, y . multitud de vis-L^sos arcos. 
se elevaban a 9orlas distancias en, e^ trayecto que 
une eltenipíp parroquial de San Juan con la Igle- 
sia CatedraL . \El incesante repique.de las xíampa-, 
lias, él gozó que se rétra'laba en todos los éeifiílílíin- 
'ies,j la agitación que se notaba por ¿9 quiera, in- 
dicaban bien claramente que el 19 de Warzo era 
nn dia solemne en los fastos de "Paño, que peisívríai 
á la posteridad como una feclia memorable, '¿¿a- 
balsamado con níuy gratos recuerdos. . / • 

Eñ obsequio á la ^exactitud nos peniiiLiiiaos 
trascribir en seguida el acta de -erección por la que 
se detalla la .solemnidad que nos ocui)a: - ' 

«En ja Benemóritá 'Ciudad dé Puno, Capital Re\ 
Depártaineiíto de esté nombre, u los diez y ame- 
ve dias del mes de Marzo xlel' año del Señor de 
mil ochocientos sesen-lá y seis.: reunidos én la Igle- 
sia dé Saií Juaii & koras once y media de la mana- 
na, el Señor Provisor t Tioario Genieral-dé. la 
líueva Diócesis. de Pu^M).*Br. D. Fíanciscó Cabrera, 
Cjui:a propio de ésta GiviflaA y Vicario íótónéo-d-el^ 
Provincia del Cercado Br. P. 'Lucas Toro,, Cuta pro- 
pio dé AtúncóTla y yicarip foráneo de la jí^rovi¿cií^ 
Bajá de Lampa I)r. 1). Toriíio 'Yayar^ ^C^ua-as ^'¿!ej 
Ciudad de ClMÍcuito T)vl 1).. llamno Solfino'.y jD'. 
Pedro OisülogÓ Trillo, Ciura inlér de ''íiqu.ilVara 
Fi'. Mariano Arias, Cura inler de PaucarcollaT^r. 



ni tal d^ Saií JTiañ ue Die's, (m')u o] ol>1elp de aue.se 

procediera a Ja tonia.de^ pos^s^on de la Dioce.is.per 

•eí anoderaílb áéülUmJ' ST^ÍÍpr Obispo ^1 Sr. Pi'Or 



ü 






visor y Vicario General!, v lan pronto como se 
apersonaron el Señor Prefecto del DeparlameDlo 
con los empleados de su dependencia, la Illm.* 
Corlo Supfenor de Ju¿l¡cíá, la Honorable Munici- 
pnilidád;, cuerpo de Prof¡í.^*sorés y alumnos del Cole- 
gio Nacioíial de. San' Carlos y un numeroso con- 
curso délos vecinos, so- organizó la procesión do 
la Bula y Acta de ereccimí de la Diócesis, que las 
llevaba ante el pecho, compelen leráenié adornadas, 
dicho Sr. Provisot revestido' ^e capa pluvial, pre- 
cedido por el clero, colocado ¿n el debido orden y 
seguidos por las corporaciones y pueblo. La pro- 
cesión se dirigió ú la Iglesia parroquial de San Car- 
los, cantándose durante ella el Salnio Laúdale 
pmri J)ominu)ii &^' y el cántico Bcneclicite omnia 
o};^r^ (fc, pasando por las calles y plazas del trán- 
sito quede antemano se habian adornado con ar- 
CQs, banderas y cóttinpges por la eníusiasla mani- 
festácioq del vecindario^ que rebosaba de júbilo y 
alegría. Llegada . que * fué la comitiva íi la espro- 
sadá Igrépa Matriz, el Sr. Provisor colocó la Bula 
y Áctá de erección en el Altar mavor y al lado de 
la Epístola, liabiéndose puesto en el mismo lado 
d.eí Presbiterio uií l^aldoquijio con su sitial, do 
confórinidád cdri .el ceremonial mandado por S. S. 

iitni.r, : ; ,, ;.' ; . \ 

Iniriediatameiile degpues', ¿L suscrito nombrado 
notario, para solo este acto., leyo'k citadia Bnla y 
Acta de erección, á cuya conclusión anunció el Sr. 
Provisor al pueblo, que quedaba erigida la nueva 
líirlesiá dé Puno en virtud de los documentos que 
acababa de oir leer; lueí^o se levó también Xd^ Bula 
de institución del Iltráo. Sr. Obispo, y oí poder 



qpe expidió parí\ que 4 su nombre lopiara posesiop 
(te la" pió(?es¡s el Srv J^r oyisor,^ í^í^4 ^teriníñáíja di- 
cha léclm' volvió á^^^ pose- 
sionado aela biócesis^Púnehse'árnomLre y en re- 
presenl^acion Q§1 Illmo. Sr* Obispo. Cpnálüijlo es- 
te Qcto/el .Sr7,Frdvi¿or pt'estó'ánte él SlrrCiírá tlár- 
roco de la ppcirinapque.leníaí 0omi§ion , es^eeial 
para el eíectó , (62) I •el, juramento de obéftleiiéíay re- 
verencia áánSlllima.^^^ la fórmufe^^^^^ 
critá del cj^soj.y, á sü vez ^1 i;e^^^ 
recibió i^úál luraméíito eíñ 'aptos dÍ6titiíos á 'toao el 
Clero 'asistente, conliniiaíidose' eíirSeíAiidacóiiuñfet 
Misa 
predicada 

pV José Maiiüerpinbjiun s^^^^^ tela ti v<) á los 
sáffracios y eminentes deter¿¿''(¿ie coírtííáia «1 fíe:- 
parlamento. ^1 ser prigido en Dlocésis„ y ínuy es- 
pepiaíniente esía Capital por haberse desibñado 
como lugar de la lesidepcia episcopal, cópcíiiyén- 
do con amonestar al púeÍ3Ío y Clero para que pres- 
taran una obediencia r^icional y docilidad . evan- 
gélica al líiijío/Si'. Obispo, po'r quien se aballaba 
de tofnar posesión de la tíióce'sis. T^eriiihqdií í'^ 
celebración del augusto sacrificio de la'' Misa TpQ 
cantó el Te Deum, con la solemnidad consi- 
guiente á esta ceremonia religiosa. Con lo que 
se concluyó todo el ceremonial de la espresada to- 
ma de posesión deh^Mspadtr , "firma ndo 4a presente 
para constancia el Sr. Provisor y Vicario General 
y todos los señores Curas y Presbíteros espresados 
en esta acta, conmigo, de que certifico. 

Francisco Cabrera — Lucas Toro — Toribio Ya- 
var — José Mamiel Pino — Mariano Solano — lia- 



—28— 

faél Basera^— Francisco liona tti—Jos'é AnLnw 
Gámte— Pedro CinsutofjoTr J. Maniíel 

¿íanmlloa.—lGs kc\o FerS'aS'dé¿-^{Ís otario ad IioeJ. 

Aky.^po^ tal .sdpmaidad,. se realizó la" erec- 
cipp de, ' la .Sa^a Iglesia de Puno, Ün * justamente 
e^pierada como lamientablemeáte re tp¡rd ada (63). 

Hasta í^lxora liéiipQs teriído: que escriliiy páginas 
cuyp !^ctura por, lo generflrr entristece; pero Áia 
caníbía^si Gscena, y nos cumglé cantar las glorias 
¡de la Jó. ven Igl^^ia*^de Pvinó, sus triunfos y ráípido 
'pí^^^e^o., Of^or ,eso terminamos acá e'? te primer 
íiom>pj reseryjqiflidó para ét segundo,' descriBir la 
vida, cíe la lióqesis, ep • sa! pr^^^ Xa nota- 

Lie diferepcia que na}'^ entré ]qs aeoniecimientos 
qp^e , preceíierpía ¿ sji . nacimiento^ -j^ Tos que re ve- 
lan si| vida, que deBcRios • respetar,' ' nos imponen 
,esta jaaJtviral división! .tibn la protesta pues dé 
continujai: m^uy pronta nuestra gfat?i tarea, j lla- 
mando ,1a atención soBre^ los documentos que tras- 
crilíiinois á continuación, cuya impoi;tancia es ma- 
nifiesta, nos despedimos de los que si gujen nuestra 
jpobr^ ^aífácion^ pám conocer los altos desiginios 
def Señor en. favor de su pií;edilecta. ól)ra, Ta Iglesia 
de Punp. ' ,. . 



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PARTE DOCUMENTAL. 



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(I.)— 923— C. Diciem).)re 6.— ¡Que elVírey ¿el Pé- 
TU reciba á Don Agustín de Goricíiaíégui, Dighidad 
dé Tesorero de 1^ Iglesia "Metropolitana de lima, la 
aceptación en nombré de S. Sí. det Obispafdo det Coz- 
co, con. la precisa calidad, de dar su consentimiento 
pleno para (jcíe se divida, según, cuando, y cómo S. 
M. lo tuviere por conyqiiiehte. Y. id. p; 48Í3.-^ptta- 
traya — «El^Moralista Filalheíico», pag, 3391^ ' ' 






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> (2.)-^]:M3vM*Seeretaría de.£srladordelr{)e$pafhOt d^l 
Interior. — República Peruana. — Palacio del Codj^ri^o en 
la capital' de Lima, 4 22 de Eáferó de 1827.— 8.<^.y 6.» 
Señor General. — Como encargado de la Secretaria 
del. despecho del Interior, me ha cabido la satisfac- 
cion de ser el órgano por 4onde recurriejBue L$. i|l.Go- 



—30— 
bremo para cumplir la honiosa comisión qae recibió 
del Departamento de Pono; y rae es tanto ma» agra- 
dable instruir á US. de la benévola acogida que ban 
encontrado en el ánimo de S, E. las justas peticiones 
de esos beneméritos babítantes, cuanto que cayendo 
bajo de mi dirección las resoluciones de roas influjo, 
que se ban dictado en obsequio de su prosperidad, me 
presentan la ocasión de trabajar en ella. Y con el fia 
' de que US, pueda trasmitírselas, he sido autorizado 
para comunícfirselas en gl.rojsmq óf den que se sirvió 

propoijyflj^, ^ . , ? . \ 

la. — Se solicitará de S. S- la erección de^ una silla 

episcopal paja Puno. 

2a. — Se pedirá al Cuerpo Legislativo el estabicci- 
miento de Corte Judicial para esa Capital. 

3a. — Se creará en ella, una dirección general de 
licneficencia Públipa. 

, 4a.-r^Se darán ál Prefecto, nuevas y eficaces ins- 
truccipqes para que acelere. el establecimiento de c^- 
cuelas de primpras let^'as en todos los pueblos del De- 
partanipntó.* 
r 5a. — Se consultará al Reverendo Obispo del Cuzco 

" -.1' •) 7 ^'•.'11.-.' , ' ' ■ t •'•» ' - ••■ i í V ' /. 

si 4iay Religiosos que puedan encargarse de formar 
un ColegiQ de misiones en Puuo. 

6a. — La construcción de buques para la laguna de 

Chucuito debe ser empresa particular de la actividad 

é interés bien entendido de los habitantes de Puno, 

• !y^' él»"Goflítíi^norlla prWégcrá*. por cuantos wedioa estén 

'&'Sü' 'atóatiéév'' »• •• '"'. - -.' •. ••- ( . ...■'•'-. ; - -. » «.•■ • .; 
' 7/T..-^-Seliitforj^ncá alíPr^fe^to^ pí^ra que pueda era- 
jRH^íiíaM PpsjOfi ffl^psuales de los foo.dos del Estado 
eU' promover; los esía'filecnníéntos dp 'licíieficenGÍa é 
Instrucción publica *y' la coírstrucéión de' cáiñinos, 
danHb cuenta' 'de éii ihVei^si6n. " '' ' 



I 

I ! 



-ni— 

Tcú^ó bV' honor (!c 'nsciíuraf a MS. íá /disHhgiHda 
cotíVidératión con que' s6j, ^u müv' at'dnto, obediente' 
servidor, — José Maria de Pando, ' . j 

Scflor üentTíil Ü. Maiincl <1l> Aparicio, Subjefe del 

E. m: >'.■ • .,,..., 

(Per.seiri, 2.' iíñm, 10. — OvicJo, colección de leyes'.) 



• I' 



) I 



(30—1987—1:1 CUldudivrK). Agiislin' Caihooía, Griir 
Mariscíil, Í^re9ldc*nT'e de 4a nofítiblico-, &.v &. . -• 
Por- cnatilo- él (l^n^féso ba dñáó !a'Jcí¡f 'siguientes .• 
El Congreso déla Hcjmbli^a^ Peruaiía 

T- — Que en las cinco provincias que componen el 
Dcpartanicnlo de Puno bay unA población de doscien- 
tas cincuenta n)il almas, cincuenta y siete iglesias par- 
roquiales, y tv^iiitn j pch<^ více-iiarroquias; * 

. l'-^Qwe. Ihs diátaiicias enormes .en que:,sí^ Uallan. 
riiuchos pueblds de €se DépnHaiüento, rospecio. Me. lijLr 
capital del actual' Obispado, tífreceií difícdltiaÜesV {lurtí 
acudir 'á 6us necesiilades espiritualcsj ' •' ' ■' 

. IlK-rrQue estoi, no puede remediarse,, s¡^|0/qe^e()£jf]ai, 
de la IMóeesfs del Cuzco^ bajd det r¿!^m<8^ de uiiPasr 

toí^'írtdépéndídítc;" ' '/ "í .* '! * ^"' "' 

IV.^Qdé las rentas dcóírt)álesí;(}né 7>rtvduqeii laís» 

provincias .reíeridas, son basliintes paró fa moderada dó-* 

taciop de uifia silla episcoi)al: 

- ' «Kd dado la ley stgniento: . . ,,..;./,., .;,, 

"Arf. l'-?-**Lo8 pueblos de las cinco provincias .,dei^ 

Departainento de Puno, forn^an! la> Diócosis de.ie^te, 

nombré. ' ' * • ' ' 

' A rt.' 2, •—La silla episcopal ié áilüü enhi ciaflad 

de Puno, capital del Departamenió. * '" 



—32— 
Cooiuniqucse al Poder Ejecutivo, pnni qjue disp^oAf^a 
lo ivecesario á íu| cumpliiuiciiio^ ixuiudüudolo imj)rjmír^ 
publicar y circular. , 

^ . íiim^, ¡Noviiíiiibre 26 d<e 1833. — Ma^uix Tfixebia, 
Presidente del Senado? — Francisco de Paula ó. Vigila 

Vi<í^7Pfesid|^nte diC la Cjániara de Dijuitados. — José Gre^ 

porto cíe la Mata^ Senador Secretarlo. — Manuel Mariano 

Basagoiiia, Diputado SecrcXarJo. suplente. 

Por tanto, mando se imprima, publique y eircule, 
yt«e.'le <Je el debido cum-plimietiio^ i ; . 

Dado en la «casa úei Gobierno^ e4i Litoa,. % 6 de Di- 
ciembre de 1832-*^I3.' — Agustín Gamaj^iia. — Pojr or- 
den de S. E. — Ma^MueldU fíÍQ> ' 

(Con. nuoi- 9G. toxa. 3.^ — Oviedo^ colee, f Je leyeí,) 



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AMf';s[,,— (kinclís et ubique 
jiateai qtíod atilió' á iSaliVita- 
tfe Doitiiírc NostTi Jesn Cristi 
MDÍiCGliXIídie VíOrOíV. #neii- 
sis Kovembris Pontilicatijs 
autem SSmi. Domíni INostri 
Kd PP. TX innm ejus de^üi- 
mo síeflitb-^^EgO'iíWieialiá (ie- 
putatus ínfrascriptus vid i 
et le<tí quiisdavn {^tlerai>-Af|- 
Pfistóiicas «ub PUrnibo debi- 
te expeditas tenoris séqueii- 
tes videlicet: Pius Episco- 
pus servorum Dei ad perpe- 
tüttm rei ménwriniií .' \i\ piro- 
eiirandki universal ís: T;<*<Jier< 
sia; administratione hiinií- 
l<t«to. jiQíJlvo» Pep. sic yo,. 
lente, jandiu concrcditiil 



• • • ' ' 

,En et. komíjre del Se5oh. 
Amí:>,^— Sea notorio á todos: 
(^ueá cinco días del mes de 
Mdviemln^ deii. afipdemil 
ochocieptos fesenl^ y, «V^ 
del nacimiento de Nuestro 
Sefior Jesucristo y él deci- 
fno^Qxto del Poiitlítcado de 
í^uestfH)• S<»niisim<». Sfiíjor ei. 
Papa Pío non(x: yo elinj'ras- 
cripío ofiíciaJ »encíiníA<lA, vi' 
,y Jei «ñas Letras Apostóli- 
cas expedidas debida hytMit'e' 
■eou^l sélíc) «de ploiHrt, 'titi^^o 
tenor es el s¡p:íin'Iií<íí: IM^O- 
4oi<»po^ 8iervo (1^ l-oi; Siervos 
fie J)iof<i P<irap](Mpet4i a, me- 



moria. — Entre lautas v, tan 
.mi|Ü¡pj¡H/íuJa.s an^u>lijvs que 
[)( r .todas paivtes iios '<)j)ri- 



—33— 



tías quíbus iiiidí(|ne pnMni 
íiiur non leve consolatro- 
4ies soiatiiim idque gaiidri 
t;.st Catholicain HeKgionem 
■in aliquibus AmericiP lie- 
^'ionibiis |iros.|HTMro, (2iris- 
tiíideJiíun numenun (ie die 
in die augcri ho\asqiie o- 
]iU8 esse Kpiscopnles Sedes 
an^ere, quo iweiru.^ Doini- 
tiKO pri'gi sacrkiqüe rebus 
pros pida tur. Quod quideti) 
jure meritaquc dicenduní 
ist de Peruviana líepu- 
bl ¡ea, (Hij US íurberniuní 
]>robe íírieus nnain So neta ni 
(',a í ol k",\ ni l]cv\ esianí |)Osse 
(i ves in offifio continere. 
<'OS(|iie subdiUís Icgilnis, e- 
tJMni prople^r cons^ciwitiam 
rt'díJere, iiiWI iiitenlatirní 
reiinqnit, ut ve?e et ex ani- 
mo ofunes eo rej^ionis (liiifi- 
lifideles fide proíileanlnr 
id(M>qne oinnia illis auxilia 
ad h(vc convetHenlia í^ñppe- 
ditare non desinit. Qnibns 
í.uris oliseq Ufando fdi, lie- 
mrd. Groüoriiís Ví\ Dóci- 
mus sextos TraMlescesnr 
jNoster (\\nim aiuío Dírmini 
Milleslnio, Ocllnfrenieslnio 
trlfjesimo odavo Aposlofi 
caí Lilteraí {iro novo Cuz<*a- 
na Ixciesiaí r}>isro|>o expe- 
d i ren tur nempo pro V.u^i' 
nio de Mendoza clarre me-' 
moriiead IMam fnnc promo- 
to, expre^is vrrbis, »sibi ct 



ineii en clciiídmlo y j^obier- 
uo de la Iglesia Ihii v^tsuI 
confiadahace tiempo á nues- 
tra pequenez por voluutad 
de Dios, es para Kos no pe- 
C|4ieño-con»uélo A gozoel<]ue 
la Religión Católica prospe- 
re en alt^unas regiones de 
la América, aumentándose 
deslía -en día el número de 
los fieles de Cristi», v qu^í 
-sea necesario aumentar une- 
-vas Sillas Epif^cofMik^s y^oii q' 
f^ean mejor ate«KÍi<k)Sr el n;- 
•baño del í^efior y tos. cosíks 
sagradas, l.o c4iHrJ .cierta- 
nK*n1ev<íon i^Z'on dobe^lr- 
cirse^dela Ité|Hibltca per>u«- 
'na, cuyo gíibitrrno c>onocien- 
do bien que la Santa Iglesia 
(iatólica es la única que pue- 
de contener á los ciudada- 
nos en su deber y hacfM'los 
sumisos por conciencia á las 
leves; no lia omitido medro 
lilguiio para tpíe todo» los 
Deles <lé at]uella región pro- 
fesen la fé verdaderamente 
T de corazón; sumfiristi'án- 
doles afl electo todos losau- 
silios ci»nveniente«í: Por es- 
1o; V trbn el fin de coadMuar 
á esas miras, Duestfo pied<'- 
cesor el Papa <íre*íorio <!{»- 
rimo f*exto <lc fcHz rvCm- 
dacion, cfiarnío vv el añ<) 
del Sífiór de níil Ochocien- 
tos trriiíia y ocho, se expi- 
dieron 'las letras Apostó- 
*iras en favor del nuevo O- 

' 6 



—34— 

Apostólícae Sedi faqultatem ibispo de ia Iglesia del Cirz- 
reservavit uovam decerneír ' co Eugenio Mendoza de bue- 



di ejusdem ^auctae Sedis 
arbitrio faci^udiim. Quain 
lamen longinquiWte, dis- 
juntioiie locoruní, vastita- 
te, aliisque gravísimi mo- 
«itentt rebuSt ".ec ipse (ire- 
);orÍQs Preedecesor nec Nos- 
metipsj osque ad hanc diein 
-absolvere haud potuimus. 
^une ex dileeti iilii Iiicli- 
tí Ducis Raymundi Casti- 
lla .Ceniyianae Reipublicae 
Prsesidis qui eam peculia- 
irem jn hac quoqoe re in- 
dustrianí soliicitudinemque 
ostendit qua ardentissime 
flagrat in tuenda ac prove- 
henda Gbristiana Beligioue 
pereitus, >'obis per dilec- 
tuní quoqiie filium Aloy- 
sinni Mosonet juris utrius- 
que Doctorem ejusqiie L'\- 
roanaelteipublicaeapudsanc- 
lam banc Sedem egregium 
Negotiorum Gestorum obla* 
trs, tempus adveuisse duci- 
mus quo tam clari Proi^si- 
dis ejusqiie Beipublicíe de- 
f»ideriis satisfaciendo om- 
nium illorum ChriAlifíde- 
lium vota exaudiuntur, et 
nova ex .siiperius memora- 
ta Episoopalis Sedís Cuzca- 
nae limitatione tándem a- 
liquando r.piscopalis Cáthe- 
dra Puniensís appelanda 
coustituatur. Matnre igitur 



jomnibus quae animadver- de nqnolla región, v q' mtí- 



na memoria, promovido en- 
tonces a ella, se reservó á si 
á la' Silla Apostólica ta fa- 
r.ullad de decretar una nue- 
va circunscripción de la mis- 
ma Iglesia que dcbia hacer- 
se en algún tiempo á ar- 
bitrio de la misma Santa 
Sede, la cual división ni el 
mismo Gregorio nuestro 
predecesor, ni Sos hemos 
podido hacer hasta hoy á 
causa de la distancia, de 
la separación de los lugares, 
de su estension j de otras 
circunstancias de gran mo- 
mento. Mas ahora que nues- 
tro querido hijo Luis Mezo- 
nes doctor en ambos dere- 
chos y encargado de nego- 
cios por la República de Li- 
ma ante esta Santa Sede, no:^ 
ha presentado unas preces á 
nombre de nuestro querido 
hijo é ínclito Jefe Ramón 
Castilla Presidente de la Re- 
pública del Perú, manifes- 
t:uido su cuidado y solicitud 
particular en este asunto y 
su ardiente deseo de prote- 
jer y fomentar la Religión 
cristiana: — hemos creido ha- 
ber llegado el tiempo de sa- 
tisfacer los deseos de tan 
ilustre Presidente y de su 
República, y de acceder á 
los votos de todos los fieles 



-35- 



tenda exuut perpensis su- 
prema Kostra auctoritate 
fsliam conscnsui omnium in- 
teresse liabentíum vel c|uo- 
luodocumque habere pre- 
sumentium quatenus opus 
sil omnia supplentes, ac 
singuios quibus hae Nostrse 
Lítterae favent á quibusvis 
cxcomunicationis et iuter- 
dicti alisque ecclesiasticis 
sententiis censuris et p€B- 
uís si quibus quomodolibet 
innodati existunt, ad efec« 
tuin prasentium tantuní 
cousequetidum harum serie 
absolventeset absolutos fo- 
re censen tes motu proprio 
et ex certa scienlia deque 
Apostólicae potestatis pleni- 
tudine quinqué illas pro- 
vincias quas vernáculo idio- 
mate appelant — Chucuito — 
Huancané — Lampa. — Azán- 
garó, et— Carabaya, nempe 
totam sectionem territoria- 
iem quoeiníbi Departamen-- 
tuin de Puno vocatur et in 
qua quinquaginta septera 
parcBciae et triginta octo vi- 
ce parochiaics Ecclesiae, cum 
biscentum supra quiriqua- 
ginta lucolarum miítibus re- 
periuntur a quavis Fxcle- 
si^stica Ordinarii Antistítis 
Cuzceni superioritate gre» 
ginum et jurisdjctione ea 
eximimus etdismembramus 
ipsasque quinqué Provincias 
cum ómnibus et singulis 



diante una nueva limitación 
de la mencionada Silla £pt9* 
copal del Guzco^ se constitu- 
ya una nuera Cátedra Epis^- 
copal que se llamará de Pu* 
no. Despnes de haber con- 
siderado con madurez todo 
lo que debe tenerse preséo- 
te y supliendo con nuestra 
suprema autoridsd,en cuan- 
to fuese necesario^ el con- 
sentimiento de los que ten- 
gan que intervenir en este 
asunto ó de los que en al- 
gún modo presumen tener 
derecho á ello, y absolvien- 
do á todos y á cada nno de 
todos aquellos á quienes es- 
tas nuestras Letras favore- 
cen de cualesquiera vínculos 
de excomunión y entre-di- 
cho y de otras sentencias, 
censuras y penas eclesiás- 
ticas en que de alguna mar 
ñera hubiesen incurrido^ y 
teniéndolos por absuelt^s 
solo para que surtan efecto 
las presentes: nwtii prupic, 
á ciencia cierta y por la ple- 
nitud de la Potestad Apos- 
tólica, eximimos y idesaiem- 
bramos de cualquier supe- 
rioridad, régimen y juris- 
di<;cion eclesiástica del Or- 
dinario y Obispo del Cueco 
las cinco provincias que en 
idioma vulgar se llaman: — 
Chucuito— -Huanca'né—Lam 
pa — Azángaro — y Carabaya 
es decir, toda la cstensioa 



30- 



f(QÍbu9qirc Cnitatibus sive 
oppidÍA sive Pagis el Ruri- 
bus afque «ideo utriusque 
seiuti liit^oUs, Cccli'sís, Ora- 
lortís pus cujusque g^nerks 
iiistitutis eorumque bonls 
rebust juribus («eterísqjue 
inhaereiitibus,. \el de mo- 
re coiicomiUiitibus acces* 
Aoi'iís iu propriam et se- 
fxnrntaní Dioecesim pro iio- 
VH mox origenda Ecciesia 



leniloiial, que se llama De- 
parta meuto de Puno, y en 
la cual se encueninin cin- 
cuenta y siete parroquias 
con docientos cincuenta mfl 
habitantes: \ dic&asmencio- 
nadas ProTíncias coa todas 
y cada una de lírs ciudades, 
pueblos ó aldeas y campos, 
como también los fiabitantes 
de ambos sexos, his l^lesias^ 
Oratorios^ Institutos piado- 



Punen^i constabilimus, at- sos de cualesquiera género 

<fue aéjudicamus. DeiirOp- de sus bienes, cosas, dere- 

pidutn Puniuiii. Puno verua- chos y lo demás á ellos in- 

culo sermone nuucupatum herente ó lo que sea por 

civilis illius Departamenio costumbre concomitantes ó 



Capnt quod ca^^tera illarum 
partium oppida prsestat po- 
tioribus pKierogativJs magis- 
que oportunis comodis^ at- 
que admini^uUs commen- 
datar, >n tipiscopalem Ci- 
\itatem adsignamus^ illique 
^M^eclarum hoc suoimi lio- 
noris incrementum perpe- 
tuo etiam* adjicimus fruí- 
turam iu posUrum omni- 
Ims illis juríbus, praeroga- 
tivis, (yvaeeminentíis, (ave* 
ribtis,. gFatÜH^ privUegü^ et 
alus quibusli4>et, quibus a* 
lí£ ilhirum partiuia eii^i- 
tates praeeonio et residen- 
tia KpiscopaJi, condecórate 
jure eommnni fruuntur et 
gaudeivt. IHam vero Eccle- 
siam qu» singtilas omnes 
antecellet quamqiie barum 
^üstrarum ^ippostolicarun) 



accesorios los dedicamos y 
adjudicamos para formar u- 
na Diócesis propia y sepa- 
rada, que será la nueva Igle- 
sia de Puno que va á erijir- 
se. lün su cou'^ecnencia, por 
cuanto la </iudad de Puno 
(llamada Puno . en idioma 
vulgar) cabeza de aquel de- 
partamento civil, se aven- 
ta}¿i á las otras ciudades del 
mismo territorio v disfruta 
de mayores prerogativas y 
comodidades, la designamos^ 
por ciudad Episcopal y dis- 
pouemes q^ goce perpetua- 
mente de este ilustre au- 
mento de sumo Fionor con 
todos los derechos, prero- 
gativas^ preeminencias, fa- 
vores, gracias, indultos, pri- 
vilejioSy y todas y cuales- 
quiera de aqncrins ventajas 



I 



—37— 
Litternrum Excquutor, iii- que por derecho común dis* 



fiirius nomiuaudus arbitre- 



frutan y gozan las eiadades 



tur di^nain ad Cathudrulir 'condecoradas con el titulo 
latís honorem extollinius^ y residencia lüpíscopai. Ele- 



cu\n omuibui» pariter juií- 
huSr lionoribus privilegüs, 
ca&terisque quibu^^que qwm 
aliaeilUirum pcM^tium Cathe- 
drales conimuni jure obti- 
nent, servato tamen pri- 
ma¿v<e invocationis titulo, 
eademque si forsan obti- 
neat paroehialitate, atqne 
anímarum cura parí modo 
ut antea in posteruai quo- 
que exercenda, ac ita ut 
in i[>$a Ecclesia eri^'atur 
perpetuoque costitüatur Se- 
des Cáthedra et di<:nilas K- 
piscopali^ pro cjus ordina- 
rio, Anti^tite Puiiensi nnn- 
cupando, qui eidein Epis- 
copal i K^lesiss ci vita ti e- 
jusque universae Diócesi ac 
proinde cuncto clero et po- 
pulo it) Dominp praesitt Ca- 
tolicam Romanaui et Apos- 
tolicam Religionem non mo- 
do inixe tuealur sed illam 
augendam de die in diem 
summopere curet, illisque 
ómnibus utatur juríbus pras- 
eminentiis atque pra&roga- 
tiv.ís quibus alias exSacro- 
rum (lanonumSanctionibus 
Ecciesias etiam de jure ha* 
bere Kobiscompértum est. 
Absolutam itaque plenam- 
que novu» Inc Antiíte Pu- 
ncnsis habeat fucultatem 



vaRios asimismo al rango de 
C>a(edral á aquel templo que 
aventajare á los demás y q' 
juzgare digno'el ejecutor de 
estas nuestras Letras Apos- 
tólicas(;que abajo ha de nom- 
brarse), declarándole igual- 
mente el goce de todos los 
derechos, honores^ privile- 
jios, y den\as.prerogat¡vas 
que en otras partes obtie- 
nen las iglesias Catedrales 
por derecho conínn, conser- 
vando no obstante, el título 
de su primera invocación, y 
si acaso el mencionado tem- 
plo gozare del derecho de 
parroquia con cura de al- 
mas, continuará en lo suce- 
sivo tji;rcicndo el mismo de- 
recho de antes, con tal que 
se erija en él y constituya 
la Sede catedral y dignidad 
Episcopal para su Prelado 
ordinario que se ha de lla- 
mar el Obispo Punense, el 
cual no solo.presida en elSe- 
ilor la ciudad Episcopal de 
la misma Iglesia y toda su 
Diócesis, y dé consiguiente 
a 'todo el clero y pueblo, si- 
no que también cuide dé su 
incremento diario y use de 
lodos aquellos derechos, 
preeminencias y prerogati- 
vas que satemos tienen o- 



—38 



qoÍD abollo omquaiu qiio- 
VÍ5 titulo po66Ít impediré 
ca díspoDeodi stata^ndí ae 
decernendi qux pastoralisi 
mínísterii sui onus di^nita» 
opportunitas et coiiseientia 
reqtiirent; libere prorsus 
valeat sataj^atqae pro Ec- 
clesiaslicarain rerooi exer- 
citio atque recta Diócesis 
5tix adiDioistratioiie eos 
qootqaot voloerit in geiie- 
ralem Vlcarium, in Conci- 
liarios et adjutores eiigere 
ajtqoe constttuere, qnos ad 
hujus niodi Oflficia oppor- 
tunos probiter judicaverit; 
ad cíericaiem statnm ad- 
míttat juita Sncrorom Ca- 
nooum et praesertini Con- 
cilio Trideutini normara eos 
quos in sortem Domini á 
üeo vocatus'esse cognóve- 
Yerit; ad majores ordines 



tras f j:leNÍa> por derecho se- 
gún la sincion de los Sagra* 
dos Cánones. Decretamos: 
que este nuero Prelado* de 
Pono, tenga absoluta ; ple- 
na ff'ccultad de disponer, or- 
denar, establecer v decretar 
aquellas cosas que requie- 
ren el cargo de su ministe- 
rio i^storal, según lo exi- 
jan la dignidad, oportuni- 
dad y su conciencia, siu que 
nunca ni por tituFo alguno 
se le impida; y por tanto, 
que para el curso de los ne- 
gocios eelesrástíeos t para 
la recta administración de 
su Diócesis, pueda libremen- 
te j procure elejir y cons- 
tituir á todos los que qui- 
siere en el cargo en los car- 
gos de Vicafio general. Con- 
sejeros y Auxiliares, cuando 
por otra parte los juzgue 



nullo modo eos promoveat aptos para estos oficios: que 



qüi aut ingeoíi perículum 
ni|BÍmc fecerunt aut titu- 
lis h sacris légibus praes- 
criptis careant, omuia quse 
utilía et opportuna essent 
ÍO YÍnea Dom|ni fideliter ex- 
colendo peragat, indignos 
á sacrorum órdi'num sus- 
ceptione arceat, testimo- 
niales litteras lubítu suo 
cpnferat Dioecésanis ilHs cc- 
clesiasticis qui rationnbili- 
!ter (secus non) optent nc 
postuleut extra Dia^ccsim 
commígrare. Ea quae inte- 



admita al estado clerical, 
según la norma de los S«i- 
grados Cánones^ y especial- 
mente del Concilio Triden- 
tino, á aquellos que cono- 
ciese ser llamados por Dios 
á la snerte del Seftor, cui- 
dando de no promoveír á las 
órdenes mayores á los que 
no den prueba de suficiente 
Instrucción ó carezcau de 
loa títulos proscriptos por 
las sagradas leyes, que pro- 
cure cultivar fielmente a- 
qnellns cosas que son útiles 



r>o— 



refst cautela pnukiiUjut* 
coiisilio iBXti^rnorum <íccie- 
síasticofum <|ui ad . suata 
I>i<£C€SHn vcutíi'inttecIiiuO' 
iital-esUiteras |)€r))eiHÍat, i- 
ILosqiH iiúbi luoiaiu faceré 
justís ex causis volucrint |.)er 
{ttitiat Hiatrimoiiiui es causas 
litqiie tilias ex S«icroruw 
^ut'scrtpto i\ú ecdesiútiticos 
jttdtces |)erliii<3ui€s ía suo 
fofo e<»gnDScat perlractet 
feraique sentciitian^ cuín 
clero populoque suo iii iis 
<]U{e PasturaJis officí suut li- 
liere coininuiiicet suasquc 
iusiruclioiies ordúiationes 
et decreta ad mu ñus sumn 
obeunduní evulf^et nec* 
non liberrhui pienam<}ue 
.iiua cu«i suo cleix) et Po- 
pulo cuRi Sancta Sede l«u- 
l>eat et tueatur commuui- 
catíoneu). Quisque tamdeui 
•Punensis pro tempore An* 
tistes ea cum adueris qui* 
deui et de more coucomi- 
tantibus tam honoribus et 
prierogatívisquam oueribus 
et munus omnia et singu- 
]a obtineat et exerceat, qut 



\ oportunas en la Viña del 
Señor, é impidan que losin- 
di[;nos reciban las Sagradas 
órdenes^ qneconliera letras 
testimoniales é su arbitrio á 
aquellos eclesiásticos dioce- 
sanos, <]ne racionalmente 
(de otro modo nó) las de- 
seen y las pidan |Kira salir 
fuera de la Diócesis. Que- 
rem(»s tanibieci que examine 
Qon.ja debida cautela y pru- 
dente acuerdo las Letras tes- 
timoniales de los eclesiósti- 
cosextraiVos q^ llegaren á su 
Diócesis, y les permita por 
justos motivos permanecer 
a.llí; que conozca en su foro, 
trate y sentencie las causas 
matrimoniales, y otras que 
pertenecen á los jueces e- 
clesiásiicos, según lo pres-^ 
crito por los sagrados cáno- 
nes; que comunique libre- 
meute con su clero y pue- 
blo, en aquellas cosas que 
son de su cargo pastoral, y 
publique sus instrucciones, 
órdenes y decretos para 
cumplir dicho cargo, asi co- 
mo también, que tenga y 



coromuni dejuri deque sa- conserve con la Santa Sede 



lutari opportunoque uso 
pastoral! iLpiscoporum sunt 
propria et competentiiu li- 
bere nempe valeat liabeat 
que ordínariam jurisdictio- 
nem régimen administra- 
tionem :pra&sidentíam vigi- 
lantiam disciplíuam atque 



una muy libre y plena co- 
municación juntamente con 
su clero y pueblo. Final- 
mente: que cualquiera que 
sea el Prelado Punense, des- 
empeñe y ejerza, no solo con 
los honores y prerogativas 
anexas y que le acompañan 



— 40— 
«Qctorítatom Hccicsinstícam ' de costumbre, sino también 



supcr «iuJem Pwnensi Kccle- 
«ia CatliedraÜ Civitalc uiii- 
versjique uli prípfei tur coiis 
titula et attríbuta Dioeve- 
sis, ideoque super ómnibus 
et singulis utril^sqtJe sexufj 
incolis dum modo pecutia- 
i'i II01I ^audeant exemp- 
tionis iuduilo a^it priviltj- 
gio; ea qu?e [hw est solli- 
í'itudiii€ et di lipenfer" em- 
plea t saciíim visitatioiiom 
(íioecesanain stat«t¡s per sa- 
cros cañones t^mporibus, 
iiaviter obeat, df<£cesaimm 
Sinodum aliqunndo indicít 
recteque conliciat, iMa qiia» 
denique sive personalia 
SI ve rea lia ve mixta, ju- 
ra munera, facúltate» el 
quxvis alia quae ad savro- 
rum Canonum ApostoMca- 
rumque(]onstitutíomim ñor 
mam ordinnrie obtinent 
iisque utuntur atqiie fru- 
untur iliarum rcírionuin 
Kpiscopi prceseferat tuoa- 
tur atque exeixseal, ita titl 
proprio liberoque jure va- 
ieat ac quseque super ris 
itidem ómnibus et sinfrub's 
nrdinare faceré inqiiirere 
decernere ac demnm oxe- 
quutione efficacitcr manda- 
ré quae Prcei^ulibus Kpisco- 
pis per sacros cañones 
Apostólicas ConstitntioncR 
probalamque Kcclesin Cn- 
tholicae praxim in proprias 



con lt)s cargos, todas \ cada 
Yiiia do aqueilati funcionen» 
que son propias v i^ertene- 
cieütes ú losOijispos por de- 
reciio cí iMun y por el salu- 
dable v oportuno uso pasto- 
ral, es decir, que tjcrza li- 
breiiiente In ordinaria juris- 
dicción, rt^imen, tidminis- 
tracion, presidencia, vijilau- 
cia, disciplina y autoridad 
eclesióstica «obre lo misiiMt 
Iglesia Catedral Punen.sé, 
Y sobre toda la ciudad y 
Diócesis erijida y constitui- 
da, } « c< »mo se i n d4ca . y po r 
tanto sobre todos v c?ida uni> 
de los fiabilantes de ambos 
sexos, con tal que no «rozen 
de peculiar indulto ó priví- 
íejio de eseiK'ioii, fo cual 
cumplirá con aquella üolici- 
tud y dilicencia que es del 
caso; que iinfja con celo y vi- 
jilancia iti Sagrada \ÍMt» 
dio(*t?siina en los tiempos d^- 
sifjnados por los Saírradoscíi- 
nónef^: que convoque y o<»- 
lebre lejílimameiite -en a-1- 
$run tiemfK) Sínodo» diocesa- 
no; finalnirnte,<]tK'^ (vnis<^r- 
ve, defienda y ejerza lodos 
aquellos derechos, ya sean 
personales, reaUs ó mixtos; 
aquellos carpos, fnrnlla(l|»sy 
rnnlesqni-í'ra otras oíísíis \\m\ 
obtienen oríKnariaBM'Ote en 
conformidad ron los S8jira- 
dos Cánones V las eonstitu- 



i 



41 — 



Cnthedralos Dioccesis ínco- 
las et res jure ecclosiasli 
co coHcredila atributa et 
^iemandata cojuf^eriuutur. 
Quain quidem Civthedraieoí 
Viinieiisom lu>cltísiiir)i a ]No- 
bis sic naviter eructain illi- 
co eX iimiediate sidlrajía- 
Heam Limnnse iMetropoiita- 
ii(e, una cuní suo pro 4em- 
pore KpiHcopo CJero et Po- 
pulo Dioecesituo Coiistitui- 
iBus obtemper^turara ordi- 
iiationíbus et supcrioritati 
i.imaiu ArckiepÍ8cofH illis- 
ijue omiii'bus privilegiis cac- 
tijrisqúc fruíturam quibus 
in ea loca Elcclesiae suiTra- 
pineíie potiuntur. ütraque 
i^itur hccJesia ]\íetrx)polita- 
iia neujpe et l'4)ÍKCopaUs 
deiuceps amore se coniple<;- 
tentur eaque íavíoejn praes- 
tabunt quae ab eadem i\Ie- 
tropolitana coBter.isque suis 
suffray:aneis habeutur at-que 
e\erctíntur. Tam vero ad 
novam dicti Punlensis Epis- 
copatus íundationeu] post- 
eramque iucaiuMiitatein et 
iacrententum raUuset quam 
solemiúns íujceptas esse de- 
cernimus eas PeruvianíP Re i 
publicai Gubernii reii^no- 



ciones apostólic4ns y que u- 
san V .gozan los Obispos de 
(K]ueUas regiones, de nit)do 
que pueda, en virtud de su 
derecho Ubre y propio orde- 
nar eiicazmente, e^ecuíar a- 
cerca de todu-s v «c^ida iiiia 
de estas sus atribuciones, a- 
-quellas cosas para .|as que 
están facultados los Prela- 
dos Obispos por los Sa^rado;^ 
cánones, constilucionet» a- 
,p0slólicas j la práctica npny 
bada por la l<j:lesia en sus 
j)ropias Caledrales^ diócesis, 
personas y xosas ae estas, 
como xjue les están eiuio- 
wendadas^ utril>uid<)s y en- 
cargadas por derecJio ecle- 
.siásiico. (]uja Iglesiíi Cáte- 
dra IPuneuse ej^íjida a«i iiue- 
vame-nte |)orMos, la consti- 
i.uiuiosd,esde luego sufragá- 
uea de La 3Ietr4)puliUina de 
Lima, juntameiite con el 0- 
bispo que la rija, clero y 
puel)lo dioces^'nia, ül}ede- 
K^iendo las ordenes v supe- 
rioridad del Arzobisj)o ;(/e 
Lima,,j gozará de todos a- 
qnellos otros jirivilejios de 
.q4fe dis.lTutai) en esos luga- 
res las iglefuas sufra^iáiieas- 
Ambas iglesias pues, esto es^ 



sas sjjoiisiones Sanctaí Sedi, Ja Meti'opoiitana y la lipis- 
ultro datiis, nem[ie mediis oopaU se amarán conniútuo 
et modis ómnibus iu suaauwirjtuí adelante^ cu Uivan- 
facuitatc positis juvandi ac do entre sí las relaciones q* 
ea qna par est muniíícen- mantengan los vínculos pro- 
tia et propemodum ad ñor-, píos eutre una ül^tropolita- 



42— 



mam nliornni per ca loca 
extantium Kpiscopatum con- 
prue stabiliter consüleiidi 
lis ómnibas et singiilis qua* 
ad opws hoc pcrilcieñdum 
necessaria et oportuna dig- 
iioscuntur. Ita igitur com- 
parentur perpetuoque adju- 
diceritnrtot satis commodíP 
habitationes bene instnic- 
táé decenterque aídes illi 
Cathedralí Kcclesioe quoad 
fidri poterit proximioris 
qüot ptó Punicnsis Kpisco- 
])í résidentia íiec non pro 
curia et caceIJaria Eccle- 
siastíca convenienter opor- 
tere soicnt. Quod si ne- 
nequéant tot hujusmodi aí- 
des ih praefatos usiis libero 
cum dominio adjudicare in- 
terea temporis doñee vel 
cmantúr vel aediíScentur de- 
center comparentur pretio 
conducantur ab rpso Gu- 
"bernío quin Episcopalis 
mensa ob id gravetur ne 
que ulla in re teneatur. Ut 
autem Puniensis Antistis 
eo quo par est decore ^uam 
dignitatem tuealur nec non 
oneribus atque impendiis 
quoe in suo Episcopali mu- 
ñere opportuna comperiun- 
tur satisfacere valeat, ideo 
Episcopalem mensam illi 
constituimus eodem pror- 
sus modo et norma pro 
Episcopatis de Maynas seu 
de Chachapoyas Antisliti á 



na \ sus sufragáneas Ahora 
l)ues, para la iundacion y 
protección, conservación 6 
incremento del mencionado 
obispado de Puno: declaríi- 
mos aceptadas y ratificadas 
con la mayor solemnidad 
las religiosas promesas que 
por parte del (Jobierno del 
Perú se han hecho espontá- 
neamente á la Santa Sede — 
á saber; de que ayudará de 
todos modos y pondrá todos 
los medios posibles para que 
el nuevo obisjjado se esta- 
blezca sólidamente y dote 
con la muiníicencia debida, 
acercándose á la norma de 
los otPüs obispados que exis- 
ten en esos lugares sin omi- 
tir para llevar á cabo esta 
obra todo aquello que se co- 
nozca ser necesario y opor- 
tuno. En su consecuencia, 
cí)mprense y adjudiqúense 
perpcttwmente á aquella 1- 
glesia Catedral unas casas 
decentes, que estén lomas 
próximo quesea posible á la 
misma Iglesia, que sean bien 
fabricadas, que tengan ha- 
bitaciones cómodas y tantas 
cuantas sean necesarias pa- 
ra que el Obispo de Puno 
pueda vivir en ellas decen- 
temente, y establecer su cu- 
ria y cancilleria eclesiástica. 
Y si no se puede adjudicar 
con pleno y libre dominio y 
para los mencionados usos 



43— 

República Peruviana usquellas casas que tengan, todaf 
ab auno Domini millesimo 'estas condiciones, entrqteipr 



octittgeutésimo quínqua^e- 
•simo tertio uítro libenter 
que oblatis atque sancitis 
iufrascripio Apostólico Kxe- 
quutori ínjungentes ut ip- 
se congrueutibus cum eo- 
dem (jTuberuio adhibitís 
cotisiliia et ai^mentis eo-^ 
dem fere modulo et ra- 
tioue probide statuat at- 
que componat, Interea ta- 
mén, temporis habitaverunt 
ratioue ñeque parvi mo- 
mento circunstautiis indul- 
gemus ut nuoc,. Puuiensis 
mensa queque coustituatur 
iu numerario seu in nume- 
rauda pecunia iu duas por- 
tiones quotannis.dividenda 
atque fideliter diligenter- 
que á Guberaio persolven- 
da» liempe die prima Ja- 
nuari et prima die Julii u- 
no queque auno idque praes- 
tandum erit doñee tot sta- 
biliantur bona nou mino- 
rem redditum habentia quoe 
dominio Episcopalis Mensa 
plene liberique subduntur. 
ídem in super Puuiensis 
Antistes libero efücacique 
modo valeat sicut c^tqri 
Peruvianse, nationis Epis- 
copi 6ibi quartam uti ajunt 



chis recipere nou soluiq sed 
eos quoque proventus qui 
tricesinam appillant piarum 



toque puedan comprarse,, ó 
ediCcarse y aliñarse decen- 
temeute, tómelas qu ^rrecir 
dia miento el mismo Gqbierr 
no sin gravar en 1q m^aor 
la me^a Episcopal, j sio que 
ésta quede obligada á cos(i 
alguna. Mas para que el Pre- 
lado Puuense sostenga su 
dignidad ^on aquel decoro q' 
es justo, j pueda satisfacer 
los cargos y gastos, anexos á 
su oficio Episcopal, le .fijar 
mos me^a Episcopal del m^- 
mo modo y en la misma for- 
ma que se estableció para 
el Episcopado de Maimas^ ó 
Prelado de. Chftcba poyas por 
la República Peruana desde 
^1 aúo del Seúor de mil qqho* 
ciento^ cinciiept9,j tresco' 
mo espontáneamente y de 
buen grado lo ofreció y de- 
cretó para este objeto, Y 
mandamos al infrascriptp E- 
jecutoj: apostólico. que esta- 
blezca esto y lo arregle pró- 
vidamente con el mismo (Go- 
bierno empipando las niedi- 
das, couvenientesy las rozo- 
nes de peso, comp se lucie- 
ra en el tiempo y Is^ ocasig^i 
antes dichas. Perp entre* 
tanto, tenjepdp en conside- 



Episctípalem &- suis Paro- .r.a<?ioi) e^l éstj^do de las fos^s 



y á circunstancia^ no de pp- 
ca gravedad, concedemos de 
que por ahora la Mesa Pu- 



44 



impositioaum ccnsiis atqiie 
omtiia ea Episcopuiin eiiio- 
himeuta quae iu itiis He- 
ponibus consuetae suiít. iii- 
l^rim- maximopepe Kobis 
corde esset ut ilii eo el in- 
medíate haec iiuva Catbe- 
dnalhs Kcelesia suo frue re- 
tur eondeceiití Canónico- 
rum Capítulo cum conTC- 
nienti Capetlanorum sen Be- 
iieíiciatoruin^ némero sed 
cum ínter alfas difficuUta- 
tes ati hac negotium per- 
agendiim accedat exrgnus 
P^esbyteroruin nunierus, 
seu potius penuria, volu- 
mus atque nKindam«i9, ut 
Usque ad htijosmodi Capi- 
toli Constitutit)ueni (quem- 
ad nrrodum pro Catberfrali 
l>clesia de Chachapoyas 
consuPtum est) parí modo 
et congrua cura dotatioue 
á Peruviano Gubern4o quo- 
tannis persolvenda dúo ad- 
8istcntes statuantor qui 
simplicfteret extraordlnem 
Canonicí appellatí Episco- 
po pro tempore Puniensi 
in Pontificjlibns et in qui- 
bus ei Inbnerit ministerii 
sui functionibus, adsistent, 
in Dioecesanae administra- 
tionis negoti jnvente, co- 
que ímpensins ipse Cathe- 
drali Ecclesiae pro diyina- 
rum rerum exercitio et 
Chrístífidelium sedifícatione 
quoad melius ae frecuen- 



neose cstédofaua en nomc- 
racíon y de contado, que ha 
de pagarse y dividirse en 
dos porciones todos los años 
cumpliéndose fiel y diligen- 
temente esta obligación por 
el (lobierno; á saber, el día 
primero de lanero y el día 
primero de Julio eii cada a- 
fto, y esto se debe observar 
hasta que se establezca a 
tantos bienes que no redi- 
túen menos que la pensión 
pagada por el Gobierno, los 
cuales se someterán plena 
y libremente al dominio de 
la Mesa Episcopal. Ademas, 
queremos que el mismo Pre- 
lado Punense, de un modo 
libre y efieáz, asi como los 
demérs Obispos del Perú, no 
solo pueda recibir de sus 
párrocos la cuarta llamada 
episcopal, sino también a- 
quellos proventos llamados 
la Trigésima, censos de las 
piadosas imposiciones, y to- 
dos aquellos emolumentos 
episcopales que se han acos- 
tumbrado en esas regiones. 
Entretanto, desearíamos en 
sumo grado que inmedia- 
tamente esta misma Igle- 
sia Catedral gozase de su 
correspondiente capítulo de 
Canónigos con el convenien^ 
te número de Capellanes ó 
beneficiados; pero como en- 
tre otras dificultades para 
llevará cabo esto sea el pe^ 



45 — 



tius fieri pnrleril sedn-r 
io religioseque inscníaiif, 
commeiidantcs antera ut 
quo citiua fieri etidem po- 
teiít. CBpitulum istud ex 
Sax^rorum Ciuioiiuro prses- 
cripto et juxta vigentera 
fücclesiffi praximertgatur et 
presto ut ad instar caetera*- 
rum Cathedratium par esse 
queat ad divinuip cultum 
ea qiia par e^t frequentia 
diligeatia et modestia pro- 
movendum, ac praeaipien«- 
tes lie prímitu$i instUuí 
proprieque Ca pitulum bu- 
J)eTÍ valeat iiisi ex «lio sal- 
tem d iguita te, ae tribus Ga- 
nouteis constet. Ubi autem 
\el sic \el se plurium Ca- 
uoiiicorum et Capellatio- 
rum número qnamadnio- 
dum desponsum est com- 
prsehensis quoque Theolo- 
gali et Peniteutiario Cauo- 
iHcísefformabítur, tuncpm- 
»es prorsus singulique te<- 
neautur tnm divina offícía 
et niunia Ecclesiastica qua- 
muñera et qudeque alia quse 
Capitolorum Catbedralium 
propria sunt rite diligen- 
terque obire» cauto eaete- 
roquim quod si Catlied ra- 
li tune Dovoe Ecclesiae pa- 
rochúilis animarum Cura 
adnexa fuefit ea .tantuo)- 
raodo habitualis penes íp- 
sum Calhodrali Capitulum 
futura crít, acluali \cro 



qu/eño^ número, ílf? Presbí- 
teros ó i^fis biíín su escasez^ 
queremps y.jt^audamQs qu^ 
hasta que. se establezca esU^ 
capítulo (a«í coi^o se res^lr 
vio para Id. Iglesia Catedral 
de Chachapoyas) del mi^mo 
modo y con la convenieutp 
dotación, que ha de ser pa- 
gado .todo por el Gobierno 
peruano, se lestaLilezcan'dp^ 
asist^ptes lÍA,aw).dos. .simple- 
mente j fuera de órde^i Q^]^ 
nóni^os;, Iqs cuales asistan 
al Obispo PuJ^^nse ex^istei); 
te, c^anclo.ceicb|^,.de Pon- 
tifical y, en todas , las f^u- 
(^iones de su ministerio que 
él tuvierieá bien, que le a\u. 
den.eu. los asuntos d^ la adr 
ipinistracion diocespna, y 
por, tanto, sirvan con empcr 
ño y religiosidad á la Igloy 
sia Catedral en la celebrar 
cion del culto divino y la e- 
dificacion de los fieles, del 
mejor modo y con la mayor 
frecuencia que puedan, pe- 
ro t^ncargando, qve lo mas 
pronto que se pueda se erija 
igualmente aquel capítulo, 
conforme ^ lo prescripto por 
los Sagrados CánOne9[ y á la 
práctica vijente de la Igle- 
sia, qiie á la manera de o- 
tras Catedrales se ha de.pro- 
mover el culto divino ^on 1,^ 
frecuencia, diligencia y mo- 
destia debidas, ordenando 
que no se instituya ni puc- 



—46— 



á PtirocliD rite ab Kpisvo- 
po iiVstituGDdo uti morís 
ést exerceattir. Cui qul- 
dcm Csipituto simal ne iii- 
íbi erecluih fócrit' coiice- 
tKmAis ut omnes et sínguH 
ejiis* Cañontci si et qtiíHido 
ádfuerint üappáílani sen 
Bcneftciati et Clioralibué ct 
Ca pitu'la ribiís qui busqac 
furtctiouibus pera^ndis ea 
diccnrter gestare atque ad- 
hibere libere valeaiit etde- 
beant ornamenta et insip^» 
nia ecctestastica tam tn 
dieta Catfiebrali quam ex- 
tra: illám dio^cesános ihcra 
limites, quíB vicíniorum 
Catthedraliura Caiionicis et 
CappeUani's respective con- 
censas comperiuntur, iis ve- 
ro exeptis quo& isringiilari 
indulto aut privilegio fue- 
rint impei^tita; interea ta- 
ráen temporife péhnitthnus 
ut binl adrititentes Cano- 
nici uti preéftptur nominan- 
dí ejusYnodi clioralia iitdu- 
mehta ét lücólesiastica' in- 
signia aáéumeré sibi atqaé 
gestare valéarit. Fdcalta^ 
tem' quofjué bine Ccipituíó 
síq erige ii do facimü» coh- 
iiiéíendi sibi <!la pitilla ría sta- 
túta ordinátrones deéreta 
sacris qu1Í3pé Cánbtlibtií* A- 
postolíóis Constitutioñibus 
ac' iTridérítmá pracsertítn 
SVtiodo p'enitus consentá- 



da considerarse propíamen* 
te como cftpítolOy á no ser 
que conste por lo menos de 
una Dignidad y tres Canó- 
nigos. Mas, después de ha^ 
berso establecido asi't ó corl 
ei número de mas Canónigos 
y Capeilanes como ha sida 
prometido, comprendiendo 
también al Teiriog&l y l^ii- 
lenciario, entonces todos y 
cada uno de ellos estarán o* 
btrgadós á cumplir con exac- 
titud y diligencia no solo los 
divinos oficios y cargos e- 
ctesiásticos, sino también 
cualesqtiiera otras oosasque 
son propia» de tos capítulos 
de las Catedrales, y sí es^ 
tüvieni anexo á esta nue- 
va iglesia Catedral el cui- 
dado parroquial de- las al- 
mas, solamente existirá en 
este capitulo ó Catedral de 
un noÉodo habitual, pero se- 
rá ejercido por el párroco» 
tjue ha de instituirse legí- 
timamente por el Obispo» 
x!omo es de costumbre. A 
cuyo capitulo inmediata- 
mente que sea erigido» le 
cóttiJedcmós que todos y ca- 
tía línO de sus canónigos, 
como también los capella- 
nes y beneficiados que pue- 
da- tener, en las funciones 
del coro que han de' cele- 
brarse, y en cualesquiera 
otrks que sean del capítulo. 



néa< quse nihílonimus uu-ipUeduny deban llevar con 



4 



llam vim logis atqiie orti- 
caciam habere valeant lúsi 
*tb ordinario AiUislile t)f> 
l»robentur. At(]iic iusuper 
iilendi frueüdiijue .oiHuibu:^ 
tít suigulis quibusque juri- 
bus, boiioribus privilegiis 
proirogativis gnitiis lavori- 
Í)us £t qiiibiisqiie eíclerist 
quoe alia illanim parlUiai 
(japittila Cathediaiia oa- 
rumque .singuli resiKícUve 
(ianouicc et (^ippell-aiú seu 
Ucncficlati OrUiíunio iegi- 
timo et npprobato usúgau- 
dent atqiiü fruuutur. imn 
iiulcfn >i()bis fiuiitum inter- 
.sit cougruis pritíbendis tuní 
biiiorum assisteiilium tuní 
i*íEtiírorum C(MU>aic(>ruiii «l- 
que GappeJkuiorum seu Ikv 
iieiieialorum pravídcre l^e- 
nivianoíiubcrnio commeii- 
damus atque cdicímus vi 
confesiim adsígnntia vilque 
adjudicatís congruia.poiisio- 
iiibus pro uno quoque t^x 
praediclis adsislentibus abs- 
que ulla dtlationc ct mora 
ab codcín (jubcrnio pi'aes- 
tandis actutuin, veJ paulo 
poiit etjam ea Hiunma num 
iiu>ruin ()r<TStabil¡atur quee 
convenienter suíííciat ad e 
jns quam primum fiituri 
Capiluli et Canonlcorum ac 
Cíippellanorufn seu Benefi- 
ciatorum Praíl)endas juxta 
norniam ct consuetudinem 
cceterorum Capitulorimi vi- 



drcí'niia y usar, tanto en 
dicha Calüd ral, como fuera 
<le ella, \ solo dentro de los 
límilea de la Diócesis, tos 
oriiameiitos é iusíguiüs e-» 
clesiasticas concedidas . res- 
pee ti vm mente ú los canóni- 
gos y capellai»es de las ve- 
cinas catedrales» excepto. a- 
quellasque fticsieii ijoficedi- 
(ias por ¿singular iudnUo ó 
privilegio, Pero mieutraí 
tautO) permitimos que los 
canónigos asistetiteB ^]uó 
ban de ^ser ucMubrados, co* 
mo se. manda, puedan to- 
mar ¡\araL m y llevarlos mis- 
mois vertidos é insignias.e* 
clesins-li^s del toro* Tam*- 
4)ien concedemos facultad. ¿i 
este capítulo para dar leye* 
capitulares, órdenes y- ÚQr 
erutos eiiierameute confur- 
mes ó los «adrados cáuo«- 
ucs, i)ouhtiUiciones apostór 
lioas, y princi|KiL(iii?nle -^i 
Concilio TrideutÍDO, las que 
^in embangov no tendrán en 
íicacia ni fuerza. -de ley sí 
no fuesen ¿hprol^adins poi? el 
Prelado Ordinario. Y ade- 
mas, el poder de usar y po- 
zar todos y cada uno.de los 
derechos, honores, privile- 
gios y prerogativas, gra- 
cias, favores,; y cualesquie- 
ra, que sean las dema« cosas 
de que gozan con ordina- 
rio, legitimo y aprobado 
uso, los capítulos -cat^dro^' 



—48- 



finíorum OtliHrali'im nunc 
pro tuno í(íu<;ulf'(ttiin pne- 
físcíeiiüas iit siio temiMire 
nb ífMo (juberiiio ttídcm 
ín numerata pefiitiia per- 
HolvüiUur. QiíckI quidein iie- 
(COtiiini coiiíií'íetur vt*l al» 
víhIvíu A\H}!^ió\iC/0 hartifti 
i/ítterarum txequutGre vel 
ab K|Hseíif)r> Pullieflsí^ Col- 
la tU fum (juberiiio íamící- 
líi« ut oinnra providenter 
prudf^Hfer et concorditer 
coficílreiitiir rertoque eí 
Htabjlí niodo non scilum liuic 
f^ra^ÍKsim»; reí provídealur, 
tM*d f* tí a ni CalJiedralí l'x- 
clesííB fabriccB Sacra ris c«- 
lerisrp^ hujus geiKiris im- 
penduH pro «üviitaruní ve- 
rum ruUii ÍMÍbí ju<;iter d«- 
cornntt ol)eundo, tum <3tiam 
pro Plccieni^CJcorum 8cmi- 
nario inibi crtgeiHlo pros- 
ptírcqnef»H8liín4aiido ac ccr- 
iis dotari<oHÍbu« perpetuo; 
in domino providendo f^rto 
texto jure í'avore ipsiiio 
mensa; Catliedralis tdcoquc 
favore (^a(hedra4is l*>desiae 
ílliusquc 0»pítuU ne<; non 
Srinínarií DkEcesani et a- 
liariim quoqu«e minorum 
l'>clesiaruin atq4ie |?i^rnm 
(|uarumvis institutioiuim 
quomodoli'bet i» «a Dios- 
resi astnntium alia boi4a 
stabiiia Irbore licite vaüde- 
que lcg:nndo adqui ronde 



les de las otras partes, y 
respectivamente cada uno 
de los canónigos, ca pella* 
nes ó beneficiad 0j%. Pero 
inte^e^ándonos mutho el 
proveer de congrua susten- 
tación de Prebendas no sol o 
de los asistentes, sino tam- 
bién de los demás canóni- 
gos, capellanes ó iK^neficia- 
dos, encargamos y manda- 
mos al üol)ierno Peruano 
que inmediatamente des- 
pués de asignadas v adju« 
dicadas las congruas pen- 
siones \rari\ cada uno de los 
pr<.»dichos asistentes, sin di- 
lación i)i demora deban ser 
dadas al punto, ó aunque 
poco después se íije^ aquella 
cantidad que sea suíiciente 
|>ara arreglar cuanto antes 
las Prebendas de su futuro 
cafiítulo ó canónigos, ca|)e- 
llanas ó beneficiados, según 
la norma y costumbre d«e 
los demás capítulos vecinos 
de las ciitedral^s, á fin de 
que á un tiempo sean paga- 
dos por el mismo Gobierno 
eo dinero coiiUinte, lo cual 
será cumplido ó f>or el mis- 
mo ejecut(»r apostólico. de 
estas lelr«iis ó í)or el Obis|>o 
Puiieiise^ de acuerdo con el 
Gobierno, conciliíindo y pre- 
vé yendo todas las cosas pa- 
.cíii.ca y prudeiiíemente, y 
de un 1140 do cierto y esla- 



pldnoque bona et qüarum- ble. V no solo se |>rovea 



4.9— 



^18 fundatienum .pía insti- 
^luta uequeaiit cum alus 
coMJungi vel cümrnutari vel 
ulieuo oereonerari, multo- 
que minus dií^trahi atqué 
aiienari. uisi praevia Apos- 
tólico 8edis auctorílate sal- 
vis tainen faculta i i bus á 
Coocilio Trideiituio l'lpisco- 
pis consulto tríbutis. Cae- 
tora vero guflB stve ad res 
me nd quaestioues Eccl^- 
siastíco jutuiter pertineiít 
siugulariter et sin^iliaiim 
adminisiranda atgue-adim- 
))Jenda eruut juxta pervul- 
gatam Kcciesise doctrinam 
ejusque discipiinam ab ipsa 
Apostólica Sede nppróba- 
tam. L't vero queant pro- 
be doctiqíie prcsl^vterí sen 
oliva in vinea Donnni in 
araplia vastaque Dicecesis 
Puuensí succrescere atque 
uJiarein fructum afferre a- 
niinururu santifica tione ;pa- 
bulo eteruoqviesalu'tis sub- 
sidia assidue conferre quan 
ipíiximo cQnmeumendamus 
íitque praecipiwus ut Semí- 
iiarii DjqBee3anj ji^sta Tri- 
dentiiniui decretuui funda - 
lio qu¡am ^ito faciatur ét 
quemad inodum ab ipso Pe- 
r^iviono (ijui^ernio proniis- 



cesís Mumiiis ¿iji rsonteiu 
Domini Yocatií> Seminariujsi 
erifíatur conp:ruaque dota- 
Uone ejus incoluinitatopros- 



en el Señor este asunto (Je 
mucha gravedad, sino tam- 
bién á la fábrica y al sagra- 
rio para la Iglesia Catedral, 
y álus demás gastos de es- 
ta naturaleza, para mante- 
ner conístante y decente- 
mente él culto de las cosas 
divinas, 7 también para eri- 
jir allí el Seminario eclesiás- 
tico, sustentándolo próspe- 
ramente, dotando todo con 
pensiones "fijas y en perpe- 
tuidad^ dejando "á salvo en 
favor de la misma Ilesa Ca- 
tedralj^y por tanta en favor 
de la raisma^glesia Catedral 
y de su Capítulo, como asi 
mismo del Seminario dioce- 
sano y tam'bie^i de las otras 
Iglesias menbi*es y demás 
instituciones piadosas qué 
de cualquier niodo existan 
en la Diócesis,'el derecho de 
adquirir Ikita, -válida y li- 
bremente por legrados ó de 
otro modo bienes inmuebles 
y adniinistrarJos con pleno 
dominio. Y asi tísos bienc» 
como también cualesquiem 
otros provenientes de'insti- 
tuííiones y fundaciones. pia- 
dosas, no. podrán unirse con 
oifos ó conmutarse ó hipo- 
tecarse, -y mucho menos ven- 



sum est pro Puniensis Dice- defse ó enajenarse sin pré- 



vi4i -autoridad de la Silla ti- 
postólic*i, salvas las farurta- 
des concedidas espresanren- 
te á los oWspos-por el t^on- 

8 



—50 - 

peroque incremento perpe-í cilio de Trénta. Kmpero, fri^ 
tuo, stahilique modo proyi- 'do lo deniaí? quie pertónerra 
dentür, quod pro majóri ^--'•^- - . . j . ^-. 

Krcles^ee bono sil plnne' in 
ómnibus ab Episcopo PU; 



nieusí ipso juxta Canonicaí^ 
leges et formas dirigcndum 
administrandúra citque gu- 
bérnandum eritíllosadniit- 
te.ndo síve riiagístros síve 
«dolecentés quos s¡v| pta- 
cuerit in Dqminp credide- 
rit expediré, illas conden- 
do lef,'es qiíásad fioem con- 
gruendvim bpporliiniores 
exi.«;timabii eosqiie sivé Se* 
minarií lectores sen ad- 
ministratorés cónstittiendo 
aut, sí opus fuerit dimit- 
tendo;; qui quidem Episco- 
pus ih siro obeuhdo officio 
super ortodoxos íidei doc- 
trina raorumque disciplina 
atque honéstate, ad vigiían- 
di non solum in Díoecesano 
Seminario sed in omnibns 
si ve Univérsitatibi^s sivé A-* 
cadeniis sive Gironasiis si- 
ve alus cujuscnnque pene- 
ria scholis iutra suae ftioB: 
cesis limitis sive introduc- 
tis sive quocupique modo 
introducendis nnllo modo 
erit impediendüs. Eidem 
insuper Episcopo faculta- 
tem impertimur statim ac 
futurom CathedraliCapitu- 

diximus 



singular y separadíit«eMtf 
sea ti los'dbrechos, cargos** 
personas, cosas ó éutí^tloncs 
del dominio eclesiástico, se 
administrarán y cnmpti^áh 
según la doctrina corricnfc 
dé la Iglesia, y conforme ¿i 
la disciplina aprobadh'|)oí*hl • 
misma Slllu apostólii^a, Y 
para que pueda íiume'ntár-' 
se el número de PrL*sbfteros 
probos, aptos y dó'ctoé en 
la amplia y estensa Diócesi» 
de Puno comola olivli en \n 
vina del Sefior, dando fru- 
tos abundantes de stintifi- 
cacion y atendiendo cons- 
tantemente at bien de la.H 
almas y prestándoles los au- 
xilios necesarios para con-^ 
seguir su eterna salvación^ 
encarga rijos encarecidamen- 
te' y ordenamos se haga 
cuanto antes la fundación 
del Seminario Diocesano con 
arreglo al déct'eto del Con- 
cilio Tridentíno, conio lo ha 
prometido el Gobierno per- 
nano en favor de la Diócesis 
dé Pniio, erijiéndose el Se- 
minario para los alumnos 
llamados a la snerte del Se- 
flor y proyeyéíidose á su 
conservación y próspero fau- 
mento de un modo estable 
y con la dotación suficiente, 



lum uti superius 

constitutum atque cffor-lel cual para mayor bien de 

Qiatum fuerit prudenti suo ' la Iglesia debe ser dirigido, 



i 



—51- 



.íirbiitrio Domínandi atque 
«p^stítRendí seu uti voctuit 
lipvQsUlMraiD dqndiad.sÍD- 

vguli>f(|;?JH$dem,C¿pitult C¡¡- 

-idigiúil^ios quam im^d.. ^ig- 
lU^tario^ t^Pjéliauoe ^u He- 
¡ if<eGci^os U^sipnarjos, quan- 
, ^Qcmnque in^bi iqsUtuta 
, fue^riat nec (lOQ att Píirror 
obiaUa per^ojEom ,PKnien- 

■ sfiía, Dicec^sjín ootiDenda 

. fltqjUf; Tetiueadn Beneficia, 
-proiild^que adParrocliiales 
.qiivq^e .yipa^ias^ca Coad- 
JutMÍas,;qiiffi vel jam vel e-. 
: tiain í^,p0s¡ter^!Q exís,tei;iiiV . 
,l?rudenü iii.^uper s.^oiafr 
Í)\tjio ^igenai siui uuum. 
. a^t .plures ge^ieri^les Víca' 
ríos sí jta lofpcum diffi- 
culta», a(que distautia re- 
.quiratiet^u^admoduna id, 
.;Pvn)Í;no, expediré Judica ve-, 
' Til¡ , idMlíunodo inWffi^L^Tte- 
; tatu^ t>rdÍiiG erü copsUtu- 
.%v& efique vi^tuté ac probí- 
.^itate. pcsedilps^qúae in tarb 
; gr^ívi pufiijerí exfirc^Ddé' 

■ luen^saria : i^9?é, comperiuD- 

, tuF.. .^rfeteí^i d^claramus, 
, €t.:iiitíft'»«3 quot quo^ieB 



admíDístrad» 7 gobernado 
j;ior el mismo Obispo de Pu- 
no según la^ l^yes ; formas 
canóntcns, dando aquellas 
Jejes.qtie jiizgá remas dpór- 
ittuas en el'Se 
seguir este fií 
los maestros ; 

que fupspn d 
cpii^tit^^cindc I 

Adfniíistrádo 
.diéndolos si a 
sario. Rn man 
estorbará al n 

T)ispo el desempeño 'de 'su 
cargo para velar acerca de 
la doctrina de la fe Orto- 
doxa, conservación de la dis 
cípüina ; pureza de costum- 
bres, ¡no soló ea élSéminá- 
rio díocesauo, sino t^mbieo 
en todas las Uuiversidíidés, 
Academias ó Liceos lítei^á- 
ríos y demás escuetas de 
cualquier clase, situadas 
deiitro los límites deíáDió- 
f-esis, ora se bailen estable- 
cidas, ora deban sertó de 
,alguu fnodo. Ademas, lúégo 
que, se jia^a establecida y 
fprmíido, ; cóm¿ árribíi Ke- 
„ „„ ,,_ . ,„ - mP5 dicho, 'el futuro Capi- 

^ , iipicc^pa)^ (li^cjfisia Pumen,!- tiüo. Catedral,' cohc^dciños 



. .sis ivi^oav^rit, ejus Cqib4-, 
i.dfaUjCápititio fussit e^' Sai-' 
.,«ror;ivn. Cavoniim et ,pr3C|- 

i^ectim CoDcUü ' TridentiDÍ 
> .d^cr^lis yicarium Capitu-^ 
. , Ur^m íligiíríj.quí. probé úli- 

Ulerquc ^tagu't 'fjusdcm 



ÍTacul 
párá 
.dént 
luir,, 
la- h 
,de lo 
.gapil 



—52— 

EccFesiae de Díoecesis reí^i-jconio no dignatarios, Capé- 
meii etordiiiariam vacutio-lUaDes ó beneficiados man> 



nem ttühpor^ in eadi^m 
civitate et Díoecesis admi- 
nistra tiónem h/ibere. Si 
vero et quoties praefáta 
vacatio áccid(Brft antequam 
CaXhedralé Ciipitulum uti 
díctum á Nobis est consti- 
tuatur tune iílíco et in- 
medíate DicBcesanam régi- 
men et adminístrationem 
suseipiat et peragatqpi tune 
iu yicaríí Geueraífs of- 
fició comperietlir. Quod 
si plores per eanv Dioece- 
cesLm Vicari Generalas Roe 
muuere fruentur, ifle prae- 
cipue . officium. í|p»um nar- 
rare pergíit qui ab Episco- 
po ante vacationem fuerit 
s^picíatim ad id' maturo ju- 
dicio.deputatu& aut ille qui 
prior iiomínatas fuerit ab 
Kpiseopo in aüicio Vicarii 
gQreudb. Cui quidem~ Vi- 
cario veluti Capitulari et 
Presidí Díoecesis sic eliecto 
omne& Dioecesis alií Vicari 
ac Praesbyteri et iucolae cu- 
juscttraque gradus. füerint 
parece in Domino tenoan- 
tur donqc novas huíc Dice- 
¿esi PuDÍensi Autistes non 
fuerit §\ifffectus. fiitervi- 
njente antera ,casu quó non- 
d^nl|,^ Oa^fiedrall Capitulo 
co^tófjp ^' Épiscopus diem 
obierit, süjpremum ñeque 
ullumspeciaíiter deputave- 



cionarios en el tiempo en^ 
que fueren instituidos, y 
tambiotí ptira obtener y con^ 
servar benefteio» par roquia- 
ítes en todíi la-Dróeesis Pti- 
nense, y por tanto también 
para viícaribs ó coadjutorías 
parroqüiafesque, ó existen 
ya, ó lian de existir en ade- 
lante. También íaciil tamos 
ai' Obispo Punense'para que 
elija según su prudente 
arbitrio uno 6- muchos Vica- 
rios generales, árasi lo éxi- 
j'en ia dificultad y distancia 
de Ibs lugares, y según jun- 
gare conveniente en' el Se- 
ñor, con tBl que sea sacer- 
dote y adbmadó de aqueita 
virtud' y probidad requeri- 
das para ejercer tan grare 
cargo. Ademas declaramos 
y mandamos que siempre q' 
vacare la Episcopat Iglesia 
Pünense, sealícito'á su ca- 
pitufo Catedral según lo 
p rescripto por Itis Sagradas 
C&nones . y príntipalmente 
por tos decretos deiConciHa 
Trtdentino^ elejtt* uü Vicario 
capitular que coii' probidad 
y utilid^id' cmdé la misma 
ígfesiíí y Diócesis. Pero si 
aconteciere dicha vacante 
antes de que se haya esta- 
blecido el capítulo Catedral 
como se lleva dicho, enton- 
ces pronta éiumediatamen- 



—53— 



rit Ytearium tnne ab iltius 
Ecclesia Cathedralis atqué 
Dtcecesis Paaeusi& régimen 
tenapore vaeationem ger^u- 
dum competente ad Metro- 
potitaiium ' tAiitistitejn Lí- 
manum- re^urretur vit buic 
iiegotK» p? ospiciatur ac ea 
recte probeque adtxLbeaatVr 
utque justa oomperíuQtnr. 
loterea tain^m. teüuppri^ s^>- 
pedicto apostólico I^equu- 
torí eoiBmittimu& qi^od.$U 
muía pov.i bujus- Episcopa- 
Im Fuiííensis erectionein 
coof^eerit si Catbedrate Ga- 
pituIuRi coastituere non- 
dum potuerit protinusipse 
prudeutisuo «arbitrio pro- 
bum eligatidoniimqucPre&- 
JayteT^Din oui.Vicari Genera- 
lis ti*ibuat jpiuuus cum pm- 
', nibus faciM.tatibu$ neccsariis 
et opportumis ut;.d^ >ure Je 
gitimaqaeQonsuetu^ine qní- 
vors^m DiflBcesim reg{ft..,at- 
que adfníni6ti:et*. tege/ín- 
super^jadjecta ui quoties 
et qaandiu ^a Sedes Punien- 
8is vstcaverit annui ejus 
Me»ss&redditu$, deductis u- 
tique omnibus>et singulis ex- 
pensisif) e}U9 JEpiscopatus ad 
ministratione necesariis, in 
ter a&quales partes dividan- 
tur, quarum una Vicario 
in sUuiQ . boporarium f^eu 
stipiendium adjieetur. alte- 
ra Episeopa successori ad 
ejus oppoftunitatem rese^- 



te reciba j deseijipefie el ré- 
jinieu y adminístraciou de 
la Diócesis ei que actualmen- 
te ejerza el ofició de Yica- 
rip generaL Y si fuesen mu- 
cbps los Vicarios generales 
en ejercicio en lá mismaDíó- 
ce3is, debe desempeñarlo 
pij'incipalmenté ágijiel q*Íia- 
3[a sido señalado en especial 
para este objeto por el Óbis- 
PQ para desempeñar. éí oíi- 
Qio de, yiica.np^,a. cuyo Vi- 
cario como el^jido Capitular 
j Jef^ (ifQ.lii, Diócesis» ten- 
ííráa qué obedecer en el Sé- 
ñor todos los otrps Vicarios, 
Presbíteros j' habitantes de 
cualquiera grado que fuese 
basta que sea elejidp bn nue- 
vo Prelado para la^ Diócesis. 
IWas en caso. ^e que muriese 
ql Obispo, antes de (laberse 
fbrinfido el capítulo Catedral 
y sin haber designado deuu 
íiiiodp especial Vicario^ en- 
tonces p^ra gobernar com- 
pletan^ént^ aquella Iglesia 
Catedraly Diócesis de Píino 
durante el tiempo de vacan- 
te^ se ocurrirá al Arzobispo 
Metropolitano; d^ Lima para 
que provea, aplicándose j 
observándosjB rect^ y exac- 
tamente todo )o que sobre 
la materM está establecido 
y mandado por el derecho 
Canóqico. Pero, mientras- 
tanto encargamos al predi- 
chp ejecutor apostólico que 



—54- 



Vetiir, tertia Semiim vel iii 
J^cjusílcító 'Ktfcfe^iiC ¿iilíheártí-' 
'mjriibriciiiq ct ' sücrnriulD' 

uunuia Vél iU^átio^ píos 
u&us iiftriii>^u&' brticir^sís' li-' 
,inites ' ttjtíjüb "réti¿iosa'ilúe 



.iíni)¿nd!au(i. ptoiít CíitTit!- d títii*H'lé eiitifié el íaígo 



, tirilt ^táipitula st é)itlt¿íli 
si'u 'áiiÍém''Yiqalflo"'pr3efii'tft 

'íiiigtó iiliicúerit, 1^'e¿cWán- 
\eiy\iik pteñátL'líblebíí--' 

; que 'f'á'ei/^tiiVéírt'' Puníénsem 
'p(ie<íésim íkltó' Vas'iíliií'a'Ii- 
quatiífo ct c(ih) 'ffobis :c<in-' ,..-- -, 

(ir'uuiii, ópp¿rti!^iitiWti^e'TU' d'aíí Ins Wces y ¿li PKiUe'to- 



,_jín íi]^enl,'circun's¿í]l)lerttÍL 
ut ci>iiirii'i!»aiiK'"¿k'.ifru(^t^iios' 
nii' 'Íüleát,'''í|iSfe ''Atítfetes- 

gerere 6rdcc(kiaVíóaein titt'v-' 

' maf üi;n^uc ilb't Üte'SñaTum' 
. spifitiiall lidrio.prospiéer'o, 

"ac 'impertienlés 'tíiini'táw 
'"fu'(ui'6 éíptó tcmpore éxía- 

'teirté'lPiiiíie'nsí'VréduIi fii- 



'Ec'cléSias 
tírcürí^- 

K IHflece- 

' ibtó' pru- 

' i'Gütjer- 

liís'praq- 

,.-.^_. --r-- Jie eáhof-' 

I pice jbpó'rtíCÉÍt "éúm' Üá '■ ü-' 
' 'liauqaamqué' "Pánjchibl¿m' 

Éceie^t'ánftongnie flóládam; 

iiini ad pté&eírdffi'prosi'q-' 

giilis eánitíl Rectóíiliaa'ea- 



luc^o (jue haya érijidoeK- 
te lluevo Hpiseopado ft nen- 
ie, si' hn» no pBditrfr eela- 
'b'lecífte dleapltulo Cate- 
dínl, ¿H^npfoiyttftneiite Be- 
'(íu it so' prodcíHté avblll'io't u 
Í'rü9[iitt'ti)'j)Wtíi«o'é'itiÚBt:» 



■ííc Tieario freiieyal cebto- 

f b)ptítitíttksptita ipé' Tij&i y 
admíiA^ré tni)a; 1a"fi1de«3Í3 
Segutv' (iéreclií> y teji'tima 
costil tbl) re, (i'WafHettdAiaide- 
'más ta (:l>tidfettltti<)tt!V]uetO' 



Uó'eltVémp(t'i:|Ue «Mbrta h- 
'Cfá^\a &Éde 'PtfftéuKe; (as 
Vétitns nt^ttlM -dé^Su'Mé^. 
aéíípttés dé *i<ÍBtkií>s'etafe- 
fcrtileuté:'tbd''oá>y i*ailaitíno 
dé ttí^'^a»«» tleiesa^itís -pa- 
ta la adlnttiistrÍKiloi^ d« este 
'Kpiséopado se idiVídii^n ' eu 
'tHe's pa'ítes igUBteSi' tde'itos 
{iuales'ün^ Sea adjbdittaidii'at 
Ticario ptfra sü'fetHloratwy 
¿itipéndtb, otM (fue> sere- 
servat-á él"Obi6po «ue^or 
para Sil opMouMtKl; yñ- 
iralmié'íite.l* 'teTOera-qtte'se 
tfmiplée prfibWí» ?■ religifláa- 
^mt^te 6-éBla''felírtcBy'aa- 
i»r)tríá de ta mi^ft'-Igksia 
CátedVsl ¿:'en «1 Sqimaario 
'diD¿iísaA{), ó ea lotpos !«os 
piadbsos debtro tosliniities 
¿e'lá ^désis se<gun «pejor 
pafécJete at rapUalfitCate- 
'dMI, el existiere, ó en sa4e- 



— ÍS5— 



yumque coadjiUoribus at- 
x\új^ Viearü^ perpetiio sU; 
bilittjrquQ praj^Vaíi^iO»^, sa- 
tis cíÉter/(4uim: t-cctisquc, 
seris'aii3! fa v:í)n siiigul^rmn 
t:|ui^<itnwsi Jiccitíüíaruiii vel 
ijuae^-jam velin poíiterom 
^extrtQTiiit iis etiiWiprpveii- 

votfiprobaU si^t. per t^íi lo^ 
ca pempvvWe. harberi.sor 
lent «X- pii!>: eí -imraerpsü 
ium rcp^^ítiileíiiítíililxtis \el 
i'Xi: iisi litolij^ ibi; >ulgar]e, 

tíupíiti^ . vel:,eX,aMa quay*^' 
«ídem Per-uviaiiíi R^ipobli*: 

inendfiinte^ soí<íiVi(^tí!e.tu qi,i?íT 
tlPíigioíPc' 'c<^H\tíM<e millia 
|u>ai cj^r ufi?, jayigí? iviq(í riitt?? spn 
^cutatorti^cn Rpinauorum ^r9 
sai^citipup suélenla tiofnc «t 
iQjeoJumita\^. EcclesÍMnin). 
o^autuíí^. in tjí^detn P^raA^ia-. 
11(85 % puVJftica xíoii^i lar um. 
quan) qüidieítai pivTímor^iíOi 
sum/iiau in Cotintiis f^pp*).- 
saro et del¡J)pratain opiiií-. 
ne 4ttbitaiTVf^í^gi|J)er|up xjHst; 

illíco soliitMrinn.pTo «o qua 
a fftátMr , zelo . . Cljiíiííslia'Uí]^ 
lieUgi^uis efficaxjjtqr...prQ: 
veUeíidae . Qucverp ¿4 (¿Pr 
taüoftis qqgí • uovnm hauq, 
Pquiensern Catlied ralea) 
resipiciunt.ejasque pro \Qm 



IVclq al prodidio Vicario^ . 
rc.>tirvái»donos1a pHi'lia } •»-. 
])í;e fíidLill-ad 4^ circuTiscribir 
iU^na, Voz y ruanco ii os 'pa- 
reciere xjon veuigule A opo^'r . 
• lUMp ia inuv \í\stp Diócesis 
Punení^e para.qup el paisipo 
t^relíido pueda, con ni á$ co- 
líupdidad.y pjrovcxílio df^pra- 
fo^^fít la oi'Ái.uaria pfpcMia- 
eion.da sp :l)l¿RcsíS> lp,irar 
t)or¡Bl ,l)ieí^,ie?:pjí:itt)al d^. Jas , 
SilmasqiJi? ki.lií)?! tiiáaco.n.; 
Bftdí^Pí. j*px?i|ccd|etidp eutrp- 

tiQH^e Au]r?int^ el^íjeiñiRp de 

$u$:o\)ÍQtnQ y.WfWf ^9 /"^' 
kimce§arips la fiíq^Had y\\ 
leñ de;x5Ín\Vit|iSGnl»>ir pue^ya- 
tiieuterlais iglesia? ptirVpquia- 
les. ó de.iQslableQer otras 
tiupvns litetnpre tlítuVa de 
los limíties.d.^ la })\fie^í>\^V\i- 
ivefli^e y.:?e8Tíi):1ps pr,e^cnp : 
tioOT^ tJíiwvjca^, ;aicpFdaijd(> . 
ÍMíud«nt$»)^nlp;,x5pq el (io- 

]úem> d;e a^TO ^P. n»^ iCfl^r 
ivfiPBí) sef nf«loí5:Í^WP?s par 

k^iiO^ar opi>s[rMRieuJ,er yi A^ 

lijirmpd^,perpfitM?y ^m)^' 
hñ^J h}m^ P^JípqMÁ^V^cp-, 
mp tíitiíMen das, l]pe}}^f:ijdí}3 y , 
ÍQ;qpe d^ba.'PlRri§?.á c%¡uuo 
de iQfiPPQtpres, qoa.^íftr^^ 
y \:icai:)píi,>qppdaAdp .4i ^^\'. 
vo an íavpr flj^.^apa upa.d.?i 
las Ig^ews,y?^^ci^l1íen^s,e 

que qxisUpren ,ei> .a^Cj'í*^?:^^' 
has provetiío^ qve . sHP'/!'>' 



pprie.A,vití^Ut€m juvciBü^ea»; pr^scriliir.j, p^HB ^^í! 



lUp 



—56— 



omnes consUlui atque ins- 
cripta essé permnneíit-erMi- 
per público aeTarif» ejus(tem 
ÍPeruvieiisis República ' éo 
neo iiti Nol)¡s máxime cordi 
est et ab eoctera 'Gabernio 
promi^m, totidem certi pe- 
iiitu.s(|ue parí rediKis ex bo- 
nis stabllibus áínfHlfatim ad*^ 
sipfnandÍ!^ pleTioqiie outn do- 
minio^ adjiMicafiidis confiei 
crommrode potticrtt, adsip- 
iin'iit'es taxatii át more ati- 
hi'bcndam pro Lilterariím 
ApostoHcarum Expedttioiic 
fávore cnjusqtie novi An* 
tistitisin nrurers floren rs de 
Cámara T rígnitatribas -cam 
tertia ejiis(tem floreni par- 
te in libris Aposlolicse Ca- 
ma rce Sacrrque Colfregit d^ 
more ínsrribendam. Quae 
omnia á Nobis jnssa atque 
sancita ut sollicite fideHler 
dili^enterque- coirficia^nhiT 
atque éxeqatrtirtíii man- 
dentur spécialiter xlepurta- 
mus Venerabiiem' Fnitrem 
JÍO^triím Josepíiiim Sébiis- 
tianum Limnnse f}<icle8Í8& 
Metropolitatíae Antistiletn 
cum facúltate ^t* potestftte 
ad hoc taiitummodó optis 
explciidum snlxlelepatidi 
seú delegañdi idoncíum prro 
biilnqbe yiriitii In Ecele- 
síastica dígnitáte coTysíitn- 
tnm ciim néccsarHs itl op- 
pbrtnnis facultatibus qiii- 
buslibet ut ipsemet Dele- 



cidos en esos hignires y vm^ 
torizados po'r un uso ¡t^i*- 
timo, ya provengan de pia- 
dosas cofradías, va de fun- 
dirciortres ó de aquello» tí* 
tulos -llamados alii en idio- 
ma Tulgar*— -pié de a4tar — ó 
de alguna otra caos» grave y 
religiosa. Y encargamos mu* 
cho á la Repúblitía del Perú 
el pago de los cuatro mil pe- 
sos ó escudos romaiios des- 
tinados para la decente con»' 
servacíon y susttjnt-a^ión de 
todas las iglesias subsisten- 
tes 'eti la misma República 
Peruana, -cuya suma prome- 
tida y fijada en >el Congreso 
no dudamos será pagada 
pnntuahnTente at'errdrdo á su 
cfícaz celo por la Religión 
cristiana, lije é ifiscrrba per- 
manentemente sobre el e- 
rario pút)lico díe la misma 
República i*emana hasta q\ 
como lo deseamfiys de cora- 
foff y íroslo ha prometido 
et mismo Gobrerno, puedan' 
determinarse cómodamente 
todas las rentáis ciertas v lí- 
qaidas en Wenes ostable« q' 
se "han de asignar separada- 
mente y adjudicar ron ple- 
no dovmrnio asrgna^ido la can- 
tidad qne debe emplearse de 
costumbre por la esposicion 
délas l;e'tras Apostó! iras en 
favor de cna^qnit•r nuevoPre 
lado en treinta i tres i medio 
florines de oro de cámara q' 



ígatas per. se vel per suuiu 
Siibdelegatum ea omnia et 
«ingula ordinare slatuere 
atque etiam definilive om- 
*iii et quacumque app^lla- 
tione remota valeat quae 
oportueritad lioc nejíotium 
rite coiificiendum decerne- 
ve felkiterque ad exitum 
optatiim perdwcere injun- 
^^entes eidem exequutori 
Nostro at iutra sex men- 
ees ab expleta harum Apo8- 
tolicarurn Lilterarum exe- 
<luutione iti autheiUica for- 
ma decreti exeqnutorialis 
-^íxeqiplar aliorumque quo- 
vumvis quae super erectione 
íio^i li lijas Pnniensis Kpis- 
-('opatus íueriiit quocumque 
nuxio i'ereiída Presentes 
quoque Jjtteras et iii eis 
-contenta quaecumque sem- 
per. et perp^tno validíis et 
efíi caces existe re et fore 
^iin.sqne plenarios et ínte- 
gros efíectus SOI' ti re -et ob- 
4inere atque ab oranibns ad 
quos spectat inviolabiliter 
observa ri, Sicqne et non 
alias per quoscumque Ju- 
-dices ordinarios seu dele- 
pitus qnavis anctaritMe 
funfi^effTes etiam cansarum 
Valíitii Apostoliei Andko^'es 
ac Romaiiaes Kcclesiae Qw- 
dináleseiiam fie Latine Le- 
gatos V ice- Lesra tos dic-tírque 
Sedes nuncios iudicari trt. di- 
ifeniri del>ere. Ht si secus 



ha de inscribirse segufl cos- 
tumbre en los libros déla 
Cámara apostólica del Sacro 
colegio. Con el objeto de q' 
todas estas cosas estableci- 
das y ordenadas por Nos» 
sean cumplidas y hechas 
cumplir con suma solicitud, 
fidelidad y dilijencia^ depu- 
tamos de un modo especial 
á nuestro Venerable Herma- 
no José Sebastian, Prelado 
de la Iglesia Metropolitana 
de Lima, con la facultad y 
poder de delegar y subdele- 
gárselo para este. oljjeto^n 
un varón idóneo, probo y 
constituido en ^ignidad^ e- 
clesiástica, cojí las ^'aculta- 
des necesarias y oportunas, 
para que eUnismo Delegado 
por sí ó por. un Su-b-delega- 
do suyo ípueda o?den<ir y 
determinar definitivamente 
sin ningunaclase de apela- 
ción todas y c«da mía de a- 
quelfas cosas que conviniese 
decretar para cumplir leji- 
timameiite e{U:e enearjjo, y 
llevarlo felizmeiiteá debido 
efecto, encargándole al mis- 
mo ejecutor nombrado por 
Nos que dentro de los seis 
nveses de cumplidala ejecu- 
ción de eí^as Letras apostó- 
licas -se -snip Fe una oopia en 
■ Ih forma -auténtica, del de- 
creto ejecutorial } de otros 
cualesquiera que se hayan 
de dívr de cualquier modo 



— f>8— 



í?nperíí.s á qaofjifnm quavi» 
^-vnctorltattj scícntér vel Ig- 
iioranter conligcrit ntenta- 
r¡ irritum et inane volu- 
mu-salqüe decernimus. ISotí 
obstans Nostirís et Can<*H 
llarice Apostolice regiilre- 
tiam quad gratins non con- 
cedeiidu9 ad instar ac dis* 
jnembrationes td partes 
commitendos tiec non La-» 
teranensis Concilii tiovisi- 
sime celebfate dismembra- 
í iones perpetuas nlsl in ca- 
sibus á JHre perroíssis f«e- 
ri probibeñs alHisqueetram 
in Sinodalibus Provinciali- 
J)us Generdllbusque Conci- 
liis editis specialibus vel 
^'(;nerálibu9 Conslitutioni- 
buset oniínationibu» Apos- 
toliois dicteqiie Epíscopalis 
Krclesía* Puniensis etlnm 
juramento coiifírmalione A- 

'postolieóe vel quíevis lirmi- 
iate alia roboratis statntrs 
et!' ¿hifsuetudlnibus privile- 

' ^ifs quóque indultiSi Qui- 
bus omiiibns et singiilis e- 
tiamsi pro illorum snficien- 
ti deroiíaliond de iliis eo- 
riimque totis téneribus spe- 
Via lis spec.ifiba expressa et 
iiHlividuííí non auteni per 
clausulas generales idem 
iiriportantos mentio' haben- 
da fdret í:ísdcm pra^sonti- 
])iVs pro píene' et suficion- 
t»r exprrsiK habentes iUis 



sobro la efeceiotí dfr esti» 
noefo Episcopado Punense* 
Mandamos que existan stetB^ 
pre y perpetuamente vá* 
iidas y eficaces las presente» 
Letras y todo to con tenido 
en ellas, y qóeremos que 
pfodozcan siie efectos plena 
h integramente y que seait 
observadas ínvíoiAblementO 
por todos aquellos á quienes 
dioen relación: t de este 
modo y no de otro debe jui- 
garsey definirse por cuales- 
quiera jueces ordinarios ó 
delegados que gozan de cual- 
quiera autoridad, y por lo» 
oidores de las candas del Pa- 
lacio Apostólico, y Cardena- 
les de la Santa Igleí^ia Ro- 
manaj y Legados á latere^ 
Vlce-Legados y Nuncios de 
dicha Sede^ y si algo en con* 
trario se atentare hiifcer so- 
bre estas cosas por cualquie- 
ra autoridad, ya á sabion* 
(las^ ya por ignorancia, que- 
remos y decretamos quesea 
de ninguna fuerza ni valor** 
?ío obstante nuestras regín» 
y las de la Cancillería apos- 
tólica, aun respecto de a-^ 
quellas gracias que no de- 
ben concederse d la mane- 
ra de las desmembraciones 
que haya de confiarse á las 
partes, ni tampoco de las 
desmembraciones perpetuas 
del Concilio LaterMUcnse úl- 



alías in suo robore per- ' timamcnto celebrado, y que 



—59— 

tnatisuruá hili8:ime et pie- loo d($ben hascersje ,iihio, ^^ 
níBime speciaíiter et ex- 
présse f)ro ac Vice, dHnta;- 
x'At harum queque .seroe 
derogamos caetensque e- 
tiam ^peeiali meotione djg>> 
nis éonCraiiís ■ quitMii^m- 
que Yolumus añtem ut Jia- 
rum Nostrarum tnmsooap- 
trs etiaAi impressismanu tá- 
iñem iilictiyiisNotariijpübU- 
ci subscrtptis et sigiílo per- 
sonen in Cociesiadtioce- digni- 
tate eoBsCitulde'. muiirti&ea- 
dem prordus fidés adbibea>- 
t nr ubM^e qüffií ipsts prssseh- 
tíbus adhiberetur si'faeriiit 
exhibitce nftl oBtensae. ^u 



\i érgo oiuDÍno homínam 

iiceat batic pagínam: Nos- 

tri absolulionis Exemptio- 

Dis DismembratioDÍ6 Prae- 

fimtionis Erectioms luBti- 

tutionis A8S¡>gi)atíoiiig GoiiSr- 

titutionis Prd9cepto Jusi8 

€oncessíoms Indulti Cúm- 

tnissíonis ftíandati Injuctlo- 

nis' Decreti Deregatioftis et 

VólüBtatis infriijigere ▼el eí 

áusu temerario • contraire. 

Síquis alitetti hoc attebfca- 

re prBesiimpisefitíiidignatio- 

Bem OranipotéMis Dei ac 

Beatoniín Petri et Paolo 

Apóstolofum ejüs se urove- 

rit incui*Surutn;-^-*-JDatoin 

Eomoe apud Saoctum Pe- 

trum anno iDearnatfoais 

Doraíni Míliesímo Octiirjei»- 

tcsímo primo uoAis Oetó*^ 



tos casos pe/;|BÍti^os portel 
denechOt y (de ¡cuale^mera 
otra$ proli^bida^ j^it los ^our 
<stlios;'Siiio4aíe^ Prpyioci!^' 
teSt Generales j Ujúver^a- 
les, en ios decretos genera- 
tes <ó «spe^iales, co^ stltu- 
eiOMs y órdenes i^postplicas 
de la r^fprida Iglesia Epis- 
copal Púntense, au^l2^ se 
^neuentrea. estat)lecidos_j 
corrot^orad^s, por jurainen- 
to,< coiifirjnacicita .apostólica 
ó ouaiquíeiFa jotra .garantiay 
en las cost^Q^b^e^ y pri «rile- 
gios,y íambieii i rid¿l(to. Res- 
pecto de todas y cada ijua 
de estas, aun cuando para 
su derogación suficiente hu- 
biera de hacerse especial, 
específica, espresa é indivi- 
dual mención de ellas, y de 
todos sus sentidos, y no por 
cláusulas generales que im- 
portan lo mismo, en cuanto 
a las presentes, derogamos 
aquellas disposiciones solo 
por esta vez, teniendo di- 
chas cláusulas, aun las dig- 
nas de especial mención, por 
plena y suficientemente es- 
presadas, no obstante que 
de otro modo, hayan de per- 
manecer en su vigor latísi- 
ma y plenísimamente, no 
obstante tampoco cuales- 
quiera leyes en contrario. 
Mas queremos que á estas 
nuestras Letras escritas. 



—6a— 

bris Pontiíicatus Xosfcri an- 
uo décimo sexto.— Loco f 
Plumbi.— Superquibus qui- 
dem titterisi Ego Noto- 
rios pubiicHS praeseos trao- 
sumptum cotifeci et sig- 
nan prseseutibus D: D. Pe- 
tro Alessandri ac Petro Ar- 
zurri testibuá apostólica 
auctoritate perpetuo P: A. 
— Coñcordatcura originali. 
— A, Giafanii, — Offies. De- 
putatQS — Marius Cardenalis 
Matlei — Prodats, — Ita est. 
— L. Fausli, — Not. Apcus. 
— Valeriiis RacHce — Expedi*- 
tur Apostolicu»— (Loco t ^*- 
gHü). 



aunque sean impresas, coi» 
tal que estén suscritas de 
maDo de algún Notario piJL« 
blieo, y selladas por alguna 
persona constitukla en dig- 
nidad eclesiiistica» se dé y 
se presle eiir todas partes 
la misma fé que se presta- 
ría en vista de estas mismas 
si fuesen exhibidas ó pre- 
sentadas. A nadie pues le 
sea lícito,. nif se atreva á conr 
trariar ó infrinjir temera- 
riamente esta página de 
nuestra absolución,, esen- 
otonv desmembración, pre- 
finición, erección, instituí 
cion,. asignación, oonstitu.- 
cion, precepto, mandato^ 
concesión, indulto, comi- 
sión, encargo,, orden, de- 
creto, -derogación y volun- 
tad. Y si alguno presumió- 
re atentar contra e&to, en- 
tienda que incurrirá en la 
indignación de Dios Todo- 
poderoso y de los bien a- 
venturados Apóstoles Pedro 
y Pablo. — Dado en Boma eu 
San Pedro el año de 18GI 
de la Encarnación del Señor 
el dia 5 de Octubre en el 
año 16 de nuestro pontifica- 
do. — Lttgar t del plomo. — 
En vista de cuyas Letras 
yo Notario publico hice el 
presente trasunto y lo firmé 
en presencia de los señores 
D. Pedro Alessandri y Pe- 
dro Arzurri. — Concuerda 



61 



con el or^jinal. — A, Gictn- 
/aw/2,v Oficinl deputndo. — 
Mario Cardenal Mailei^ Pro- 
diitario. — Ks couformn.-r 
Luis Faitsh\ Notario Apostó- 
lico. — Valerio Radíce^ fispe- 
ditor Apostólico. 
. Es fiel versioa del órijfe- 
nal á que me remito. — Se- 
minario Conciliar de Santo 
Toribio. — Lima, Agosto 16 
de ÍS62,— Juan F. Rodrí- 
guez,^ Profesor de Latinidad. 



(5). — Iltmo. Sr. Obispo Dr. D. Mariano Chacón y Be- 
cerra. — Chorrillos^ Marzo 20 de I8G^.— Mwy estimado 
Obispo y amigo: — Muy sentido con U, le contesto su 
carta de 9 del presente, manifestándole qae no espe- 
raba correspondiese así á la amistad antigua qae he 
tenido con su hermano y con U.^ y que no soy el que 
acostumbro retractarme eu mis justos y benéficos de- 
signios, haciendo erijir el nuevo Obispado de Puno y 
que se le instituya á ü. por su primer í)bispo. lis^- 
pero no insista U., y si como no creo, lo hiciese^ nada 
debe prometerse ya de su decidido amigo S. S. 

Castilla, 



(6), — Excmo, Sr. General Presidente D. Ramón Cas- 
tilla* — Cozca, Abril 9 de 18G2. — Mi respetado j apre- 
ciado €eneral:--*<!!lon mucho sentimiento be. visto su 

lacónica, comnnicncion, manifestándome su disgusto por 
mi renuncia del Obispado de Puno, y llevando su eno- 
jó hasta el extremo de anticiparme «que, nada :debo 
»pfometenlié' de su amistad en adelante». Aseguro 



—02— 
á r., mi qaerido General, que esto me ha sido dcmci- 
siádo sensible, y bastaría á resolverme á desistir de ia 
renuncia^ si mi vejez y males babitaales me lo permi- 
tieran: pero desde que no me es posible» sin el estérii 
sacrificio de mi existencia, ni puedo aceptar por con- 
sideración de ningún género, ni U. mismo debiera exi* 
gírmelo, conociendo los limites de las consideraciones 
de amistad y gratitud. Estas serán siempre en mi 
corazón, respecto á su digna persona, esperando que 
^ü resentimiento se templará ante su buen juicio y 
recto ánimo, cuando se sirva pesar las graves razones 
que le privan del gusto de admitir sus bondades, acep- 
tando la Mitra de ta nueva Diócesis, á su grato, atento 
y reconocido Capellán. — Mariana Cfiacon y Becerra. 



(7).— WO PAPA IX.--Qaerido hijo: Salud y Apos- 
tóliea bendición. 

Hemos recibido tus respetuosas letras, datadas ^n 
S3 de Julio prójimo ppsado, en las mismas que ex- 
pones, por qué causas opinas no poder admitir el Epis- 
copado de Puno, y suplicas • con preces vehementes» 
Sara que le eximamos de semejante peso. Eo'ver- 
ad, hijo querido, nos ha sido desagradable esta tu 
petición, cuando á lo menos creiamos que Jiu^eses re- 
cüúdo muy .gustoso el cargo^ de presidir la Iglesia de 
Puno, gobernándola y dirigiéndola: por lo que^ con- 
fiados en aquella esperanza, que ayudándote Dios, ha- 
bla de tener en ti un Pastor idóneo y útil la Igle- 
sia Episcopal, puesto que n o "ignoramos los sentimien- 
tos egregios de piedad y de religión de que éstas 
animado. 

Y así, querido hijo, te escribimos estas letrasy en 
bs cuales te mtiñífestamos, que no apoderaos condea- 
eender contus deseos, por lo solioitos que somos del 
bien espiritual de la Iglesia de Puno; por lo, que rei- 
teradamente te exhortamos á que obedezcas nuestros 
deseos, omitiendo toda perplegídad, y recibas con áni- 
mo alegre el Obispado, y confortado con la gracia 



líe Nóesiro Ssefiot Jcsncristi»» |)raOHrcs tleunr, «ti t;ttnti»i 
lo puedas, el cargo del iiúuisterio Episcopal. 

De liiugtaQa maneta dudados que aceptes de buc- 
lia gana estú nuestra voluntad, y por lo que enten- 
tieras d^e allí» defbes tol^gir, qu-e tenemos conocido 
^uanla ti¡tiHd:ad se ha de seguir para ti y pata la Dió- 
cesis dié P«iH>. Entí'etanto, ik> dejauaos de rogar hu*- 
tiiilde é intíesanleniente á Dios óptimt) y B^íirao, pa- 
va que te dé laB fuerzas "necesarias, y te revista con 
^0 divina gfaeia*, cpn tuyo auxilio y ayuda celestial 
y en ^especial con nuestra benevolencia iiácia tí, te 
damos, querido hijo^ la beíidixíioii Apostólrca, con el 
afecto íntimo d*e niieslro ,corazou> jautamente que á 
todo et dero y demás Seles, de la Diócesis de Pu- 
no, permaneuteíneute encargada á tti "cuidado. 

Dado en fiemas, en San I^dto, á 2 de Octubre de 
xJe ! 862,' en el aflo 17.'* de nuestro Pontilrcado, 

Pío PAPA IX. 



(8)v-PlO PAPA IX.— Qfuerido hijo: Salud y Apos- 
kóYic^ bendición. 

Remos recibido tns respetuosas Letras, por tafí 
t^ue pides por segunda vez de ¡Vos, por medit) de tus 
rueg:os, pxira qtre te exitftnntos de recibir el Obispado 
<le Puno, al cunl te destinamos en el afíro anterior. En 
\erdad, liijo querido, nos significas de nuevo que tú, 
por la edad provecta y la salud quebrant^add, eon'lafS 
•que estas chocando^ no puedes sostener el grave cargo 
•del Episcopado, Y por esto, por níia y otra vea nos 
suplirías, para que queramos recibir benignamente k 
dimisión qíve linces de dicho Obispado en nuestras ma- 
nos. Ciertamente, Wjo querido, tu dimishm nos ha 
causado no poca molestia, reiterada de esta manera, 
especialmente, cuando estamos convencidos de las do- 
tes excelentes de que estas hdornado, y por lo que 
nos determinamos á encargaros del régimen de la re- 
ferida Iglesia. 

Pero consideradas tu vejez y tus enfermedades, 
hemos creído que, ii razones tan fuertes, debíamos pres- 



— G4 — 
\í\r micslra annonciíi. Asi qnc, admitimos la rpnnn- 
cia tjue haces del (rt)¡sp;rdo tie l^nuo, por repetidaí* 
vuftfs, teniéndola por iejilinia, y como tal la recibi- 
mos y te exhoneramós de toda oblijractoii qtie en este 
respecto havas contraído por medio de estas Letras^- 
Mas, hijo querido, deseamos con \<íhemencia, tjue á lít 
wia^or Í3reve(lad nos propongas á al-gunosTarones Ecle* 
síáMicos, "á quienes jnz^'iies idóneos en el Señor, 
se^'un lo prescrito por ios Sirp^iTitlos (^ánoires, para 
fiobernar esa Diócesis con «tifidad y provecho. Final- 
tnente, Ixajo el atispick) d*e todos los dones celestiales, 
en e8|)eciar, de la prenda de Iti -caridad paterna que 
profesamos Irñcia Tí, te damos coi todo el íntimo afec- 
to de nuestro corazón, la bendición apostólica cordíal- 
wienle. 

Dado en l^nma-, en Sa« Pedros día 13 de Abril, en 
el ailo dví 48ü.*>, v ^en el 18.' de nuestro Pontificado. 

WO PAPA IX. 



(0). — Certifico, yo el infrascripto Srcretario del Yene- 
rtible Dean y Cabildo de esl<i Santa l.2:lesia Metropolita- 
na de Lima: que el martas veintisiete de Agosto de 
mil ochocientos sesrjKavuno, en la Cí>n prefíac ion Ca- 
pitular presidkia |>or 'el llustrisimo j Dignísimo Señor 
Arzobispo, DoctoT Df^n José Sebastiaíi de Gojeneche, se 
le confirió al Doctor Don Ambrosio Huerta, Colación 
y Canónica institiioion, -áe <una Canonjía de JTerced 
íle la erección de esta ^anta Tg4esia, resta"blec/ida por 
el Supremo Cobiern»; según lo acordado en el Cabildfi 
tIe este dia, llanamente y 5tn oowíZfcio??^* munstrandosele 
bi posesión por mí el Secretario, í?uardáiidose todas las 
formas y Hitos prevenidos por la VxcgUi Consueta, y 
uso y costumbre inmemorml de esta Metropolitana, 
segnri todo consta en la Acta Capitular de este dia^ 
y para que obre los efectos que correspondan, ponuo 
la presente, qne siírno. y firmo, fecha ni sitpra] de que 
doi fé. — Dr. José Cebriati. 



'— G5— 

(10).— Co^T.nrso. — Sesión del Miércoles 2 de ?ioviem- 
I)ro d« 180 í.— Presidencia del Sr. General Echetíique. 
— Abierta la sc^sion á Jas tres de la tarde, se Jejó y 
aprobó el acta de la anterior. — Kl señor Secretario dio 
lectura á las ternas, remitidas por el Gobierno, para 
la provisión de los Obispados de Arequi|)a, Cuzco, Fu- 
no, Ayacucho^ Jiint^i \ Chachapoyas, y á la nota con 
« 

que las acompaña. 

Lima, Ocliibre 2<) 18G4. — Señores Secretarios del 

Cofip:reso. — Tenp^o el honor de a.compañar á l'SS. las 
ternas^ que, conforme á la ley de 19 del actual, ha 
formado e\ Gobierno para f)roveer los Obispados vacan- 
tes de Arequif)», Ayacucho, Chachapoyas, Cuzco, Ju- 
15 i u y Puno, á fin de que I SS. se sirvan someterlas al 
i'onociníiento del Congreso. — Dios j^uarde ¿i l'SS. 

Manuel Antonio Z árale. 



Ternas que, conforme a la hnj de 10 del acliia!, eleva 

el Gobierno al Congreso ]ia7xi proveer los Obis]:ados de 

Ch\(:iiaí»o\as. 
Primera Terna, \ Segunda Tema. 



T\evo retido V. V. José H i seo. 
1>. I). Juan ]?enedicto Torres 
» » So>é 3íaria JUirua. 



l)r. n. lUigenio Lizarznburu 
»> » INarciso Lozmiio. 
» » José Si\ n t os R oj a s . 

Arequipa. 
Príincra Térv-a. Segunda Terna. 

l\ \ mo. ^r. Oh\s\)o i n parí ibus fleveraMuio l\ ir. Jnati Ca- 
l)r. I). P(MÍroJ, Tordova. lienes. 

» Kxcquiel ^loreyra. Dr. 1). José M. Vargas. 
» José 31aria Monzón. »> >» l)ie.go llodriguez. 

AYArrciio, 

Primera Terna. \ Segunda Temo, 

í)r. D, JManucl Teodoro, del Hr. í). l.x<'QUÍ.el Morevra. 

Valle. 
« >» A n (1 res A v el i n o Te 11 o . 
» ' » Podro Lucas Cuelo. 



» 



>» José Airólas Garav. 
V Pedro '>'^*áseo I'rqíii- 
zu, 

ÍO 



M 



» 



Cvzco, 
Primera Terna, 
I)r. D. Mariáuo Chacón y 

Becerra. 
» » Mauuel Carassa. 
» » Luis Guzman. 

* Primera Terna. 
Dr. D. Manuel Teodoro del 
Valle. 
» Gregorio Cartajena. 
» Ramón Aspíllaga. 

Pu:so. 
Primera Terna. 
Dr. D. Juan Antonio Huer- 
ta, (e). 
» >» Pedro de La-l:lor. 
» « Francisco Cabrera. 



» 



M 



Segu7nla Terna, 
Dr. D. Julián Ochoa. 

» Manuel Bandini. 

>» Trancisco Javier Vi- 
llar. 



Segunda Terna. 
Dr. D. José Martin Ferales^ 

» José Manuel Pino. 
» » Manuel Mamerto Vi- 
liaran. 



Segunda Terna. 
Reverendo P. F. José Lucíís 

Barranco. 
Dr.D. Lucas Toro. 
» » Juan Mauuel Gamboa. 

Lima, Octubre 2G de 18(34. — Manuel Antonio Zarate. 

En seguida se procedió á la eleceion de Obispo 
para la Diócesis de Arequipa; y, practicado el escruti- 
nio, se obtuvo el siguiente resultado. 

El Señor Dr. D. José M. Vargas. . . . 70. 

El R. P. Yv. Juan Calienes 52. 

Viciados 2. 

El Señor Dr. D. Exequicl Moreyra. . . 2, 

El Señor Dr. D. Pedro J. Tordova. . . I. 

En blanco I . 

Habiendo obtenido el señor Cura Dr, D. José luía- 

nuel Vargas la mayoría absoluta, S, E. el Presidente 
Jo proclamó Obispo electo de Arequipa. 

Se procedió á la elección de Obispo para la Diócesis de 
Junin; y, practicado el escrutinio, resultó elegido el Sr. 
Dr. D. Manuel T. del Valle por 79 votos, distribuyén- 
dose los demás en la forma siguiente: Sr. Pino y Bedro- 



(p).— Dr. I). Juan Ambrosio Huerta.— (Rcctiiicacion del Edilcr;. 



-—67— 
gal38; Sr, Villarau 1; Viciados 4; Sr. Cartajena í; Sr* 
Tordoya 1; blanco 1. 

S* E. proclamó al Dr. D. Manuel T. del Valle- 
Obispo electo de Junin. 

Se hizo en seguida la elección de Obispo para la 
Diócesis de Puno; y, del escrutinio resultaron 85 votos 
por el Sr. Dr. D. Juan A. Huerta, y 31 por el Sr. Dr. 
Barranco. 

Habiendo obtenido la mayoría absoluta el Sr. Dr. 
D. Juan A. Huerta, S. £. lo proclamó Obispo electo 
de Puno. 

Después de lo cual, se leirautó la sesión á las 
cuatro y media de la tarde» 

(Diario de Debates del Congreso de 1864, páginas 
528 y 529), 



(II). — Lima, Noviembre d de 1864.' — Al Keverendo 
Obispo electo de Puno Dr. D. Juan Ambrosio Huerta. 

El Congreso Nacional, en virtud de la propuesta que 
ha hecho el Gobierno, conforme á la ley de 19 de Oc- 
tubre último, ha elejido á US. lltma. Obispo de la Dió- 
cesis de Puno; y S, E. el Presidente de la Eepiíblica 
se ha apresurado hoy, á poner el cúmplase á esa acer- 
tada elección, ordenando se dirijan á Su Santidad las 
correspondientes Preces en favor de US. Htma. 

Espera S. E,, que US. lltma, llenará, por su partC; 
las diligencias que sean necesarias para la pronta expe- 
dición de las Bulas, á fin de que la Iglesia de Puno 
entre en posesión de los bienes espirituales que só 
promete de su digno Prelado. 

Me es grato comunicarlo á US. lítma., felicitán- 
dome por haber contribuido á que se hayan premiado 
sus méritos y virtudes. *-I)ios guarde á US, Htma. 

Manuel A. Zarate. 



68— 



(10.) — Ipí riOMINE DOMIM. 

ÁMtN. Cunctis ubique patcat 
quod anuo á nativitate Da- 
mini Nostri Jesu Christi 
MDOCCLXV die vera prt- 
nía niensis Aprilis. — Paiiti- 
íicatus autem SSmi. Domí- 
ni Kostri V'ú Pape Kon- 
Anno Decimonono Kgo Offi- 
ciulis Depu tutus vkli et iegi 
íjuasdaní Litteras Apostóli- 
cas &ubplumba expeditas te- 
noris sequentis videlicet. — 
Pius Episcopos Sepvorum 
Dei dilecto Filio Joanni Am- 
brosio Huerta Electo Pu- 
nien saiutem et Apostolicam 
benedictionem. Apostolatus 
officium meriti licet impa- 
ribus INobis ex alto commi- 
sum quo ecclesiarura om- 
nlum regiraini divina dis- 
positione presidemus utifi- 
ter exequi coadjuvante Do- 
mino cupientes solliciti cor- 
de reddimur et solertes jut 
cum de Ecclesiarura ipsa- 
rum regiminíbus agitur 
commiteudis tales ers iu 
Pastores preficere studea- 
raus qui populum sue cure 
credítum sciant non solum 
doctrina verbi sed etiam 
exemplo boni operis infor- 
mare commisasque sibi Ec- 
clesias in statu pacifico 
et tranquilo velio^ et va- 
leant auctore DoraiVo salu- 
briter regere et feliciier gu- 
bernare. Dudura siquidem 



Em el jVomtíke del Sej^ok 
Amen. — Sea notorio á todo» 
que, el aúo mil ochocientos 
sesenta y cinco de la Nativi- 
dad de Nuestro Señor Jesu- 
cristo, el dia primero del 
mes de Abril — Año décimo 
noveno del Pontificado de 
Nuestro Santísinjo Señor Pió 
Papa nona: yo, el oficial De- 
putado, vi y leí ciertas Le- 
tras Apostólicas, expedidas 
bajo el sello de plomo, del 
tenor siguiente. A saber: — 
pío Obispo Siervo de los 
Siervos de Dio5, a nuestro a- 
mado hijo Juan María Am- 
brosio Huerta electo de Pu- 
JHO, Salud y Bendición Apos^ 
tólica. Deseosos de ejercer 
utilmente con el auxilio del 
Señor el cargo del Apostola- 
do, que se nos ha conferido 
de lo Alto, apesar de la exi- 
güidad de nuestros méritos, 
en virtud de cuyo cargo, 
presidimos, por disposición 
Divíua, al régimen de todas 
las Iglesias, Nos revestimos 
de tal solicitud y pruden- 
cia, cuando es necesario 
confiar el gobierno de las 
dichas Iglesias, que procu- 
curamos colocar a su cabeza 
Pastores que sepan enseñar 
al pueblo confiado á so cui« 
dado, no. solo con la doctri- 
na de la palabra, sino tam- 
bién con el ejemplo de las 
buenas obras, y que puedan 



—69— 



provisiones Ecclesiarum om- 
iiiuMi tune vacatiliuin et iii 
posteruiu vacaturarum or- 
diuatíoiii et (iis[)o>itiotie 
IN'ostre reserva vi mus Decer- 
iientes ex tune irritum et 
iuawe si secus super bis 
perquocumquequavis Auc- 
torilate scieiiler vel ig- 
Dorauter coiitíugeret atten- 
tari/ Cuní ilaque Ecclesia 
Puuieusi in Peruvianae di- 
tioue Americe Meridionalis 
per Apostólicas Costras Lit- 
teras iucipientes. In procu- 
rauda universaiis Kcclesiae 
adiniuistratione. VA datas 
iioiiis Octobris Anni Domini 
IMilIesimi octiugeutesimi se- 
xagesimi prinai ad Gatiie- 
d ralis honorem evecta cui 
á priveva illius erectione 
vacante Mariauus Chacón v 
Eecerra modo vita fuuctus 
Apostólica auctoritate pre- 
fectus fuera t ex eo quod 
ipse Marianus príusquam 
munus cousecrationis sus- 
ciperet dictam Eccletiam 
in manibus IVostris sponte 
dimissit et IN'os dimissio- 
iiem ipsam ratam ex iude 
habuiíiius per dimissionem 
liujusmo^di adhuc ut prius 
á primeva erectione praedic- 
la suo Presuie careat Nos 
ad provissionem hujus Ec- 
clesiae Puuiem celerem et 
felicem in qua nulius pre- 
ter iNos se intromittere 



y quieran regir saludabk- 
meute, y gobernar con feli- 
cidad, mediante el auxilio 
del Señor, en un estado pa- 
cífico y tranquilo, las Jgic- 
sias que se les encomien- 
dan. Hace tiempo que re- 
servamos á nuestra ordena- 
ción y disposición, las pro- 
visiones de las Iglesias á la 
sazón vacantes, y que vaca- 
sen en lo futuro. Decre- 
tando desde entonces que 
fuera irrito é inválido to- 
do acto contrario á lo dis- 
puesto, si aconteciere que 
se atentase contra nuestra 
ordenación por cualesquie- 
ra ó cualquiera autoridad, 
á sabiendas ó por ignoran- 
cia. Y como la Iglesia de 
Puno, situada en la dación 
Peruana de la América me- 
ridional, haya sido elevada 
al honor de Catedral, por 
nuestras Letras Apostólicas, 
que comienzan — hi procu- 
randa universaiis Ecclesite ad- 
minislraitone^íechiís en las 
Nonas de Octubre (7 de Oc- 
tubre) del año del Señor de 
mil ochocientos sesenta y 
uno; y en la vacante creada 
por su erección fue institui- 
do, por la autoridad apostó- 
lica, Mariano Chacón y Be- 
cerra, que ha pasado á me- 
jor vida; por cuanto el mis- 
mo Mariano, antes de reci- 
bir el carácter de la fconsa- 



—70— 



potuit sive polera reserva- 
lione et decreto obsisteu- 
tibus supradíctis ne illa 
Ionice vhe«tmnis exponatur 
iucoinmodís paternis ct so- 
Ilicitis stiidü^ intendentes 
j)ost deliberatiouem quam 
de preüeieiido Ecclesie 
Puilien pepsonam utilein 
i\c etiam fructuosam cuní 
vencrabilibus Fratribus IVos. 
tris Sánete Bomane Eccle- 
sie Cardinalibus habuimus 
diligentem I)emum ad Te 
ex le^itimis CatlioUcis ho- 
nestiscjue párentibus Lime 
progenituní et qaadragesi- 
raum secundum etatis tue 
annura ageutein Qui Pres- 
hvter dudnm et iu Sacra 
Theologia Doctor effectus 
in Ecclesiasticis obeundis 
íuuctionibus prosertim Dci 
verbura predicando lauda- 
biliter te exercuisti in 
Seminario Arciudiocesano 
Límano v Eectoris muñere 
perfunctus eaque in Uni- 
versitate Sententiarum ma- 
gister ad lectus ipsa in 
Metropolitance Canonicus de 
Merccde nuncupatus ad 
J3roscrs utque nec non Exa- 
minator Sv nodal is Dioce- 
sanus renunciatus fuisti ad 
de cujus gravita te doctrina 
prudentia morum. probita- 
te rerumque e^^perieiitia fl- 
de digna apijct Nos testi- 
monia pevhibeutur direxi- 



grarion, expontáneamenfe 
dimitió la diclia Iglesia eu 
nuestras manos, y Nos por 
tanto, tuvimos por válida a- 
quella dimisión, acontece q' 
la preilicha Iglesia, por es- 
ta renuncia, todavía está ca- 
reciendo de su Píistor, como 
al principio, desde el acto 
desu erección. Nos, miran- 
do con interés solicito y pa- 
ternal, por la provisión 
pronta y feliz de esta Igle- 
sia de Puno, (eu cuyo acto 
nadie fuera de Nos, ha po- 
dido ni puede entrometerse, 
porque se lo prohiben la re- 
servación y decreto antedi- 
chos) y descando que la ci- 
tada Iglesia no quede ex- 
puesta á los inconvenientes 
de una larga vacancia; des- 
pués de la diligente delibe- 
ración, que hemos tenido, 
con nuestros Venerables 
Hermanos los Cardenales de 
la Santa Iglesia Eomana, á 
fin de confiar el gobierno de 
la Iglesia de Puno á una per- 
sona ütil y que la sea prove- 
chosa, por fin, hemos pues- 
to los ojos de nuestra alma 
en Ti, que has nacido en Li- 
ma, de padres legítimos, ca- 
tólicos y honrados, y te ha- 
llas en el año cuadragésimo 
segundo de tu edad; que» 
hace tiempo, eres Presbí- 
tero y Doctor en Sagrada 
Teología, y te has ejercita- 






mus oculos Xostre nuMiíis 
(Uiibus ómnibus dchilii 
nieditatione pcnsalis Me- 
€lesie Punien de perso- 
na tua >'ol)is ct ('¡sdeiii 
fralilius IVoslris oh tuoruiu 
oxiííeiitiaru mcritorum ac- 
cojjta de fratriiin eoruiideiu 
consilio Apostólica Anclo- 
rítate providemus Tcque illi 
i II llpiscopnm preíiciuíus et 
Pa>toreni curam re;j;iinen 
i;t admiiiistralioneni ipniís 
l!l(clesie TIbi iii spirituali- 
j)us ct toinporalibus plena- 
rie comniitendo iii lllo qui 
dat gratias et lar^itur pre- 
mia coníideiiles quod diri- 
j^eiite Doiniíh) aclus luos 
í*]ci'les¡e Pmiieii sub tuo i'u- 
lici í;iiberniü rcgotur uti- 
liter ac prospere di rige tur 
ac írrala in eisdiüu í^piri- 
tualibus et leinjjoralibus 
suscipiet iiicrenienta. Jirgum 
igitur Domini tuis impo.^i- 
tum humeris prompta de- 
votione suscipieiis curaai 
et adíuiíiistratioiiem pre- 
íatas sic exercere studeas 
sollicite íideliter ac. pruden- 
te r quod Kcclesia ipsa Pu- 
nien ilubernatori prul.iilo 
tic fructuoso adiniuistratori 
gaudeat se conunissaní Tu- 
que pretor e terne retribu- 
tionis premium Nostram et 
Sedis Apostolice bei edictio- 
nem etgratiam exinde ube- 
rius conseqni merearis. Yo- 



l- 
de» Iauílid)Iementc cu llenar 
las [unciones del ministerio 
tíclesKist reo, especialmente 
en la predi-caciou de la pa- 
labra de I>ios; que has des- 
empeñado el cargo de Rec- 
tor en el Seminario Arqui- 
diocesanode Lima, v has si- 
do nombrado Maestro de la 
Cátedra de las Sentencias 
en a(¡uel!a universidad; que 
invistes lia<ta el presente 
un Canonicato de merced 
en la m^^ma 3íetropolilana, 
V has sido nombrado Kxami- 
nador Sinodal Dioeesano; y 
(le cu va gravedad, doctrina, 
prudencia, probidadnle cos- 
tuuibi^es y versación en los 
ne;;ocios han llegado hasta 
x\os, testimonios dignoí? de 
fé. Y, habiendo tonVadb en 
cuenta todas estas circuns- 
tancias, meditándolas debi- 
damente, proveemos á la I- 
glesia de Puno en tu perso- 
na, acepta á Nos y a los 
mismos Nuestros Ileruianos, 
j)í»rque asi lo requieréíi tus 
méritos, escobando el con- 
sejo de los mismos Herma- 
nos, y nsan(iode la Autori- 
dad Apostólica; y te insti- 
tuimos su Obispo y Pastor, 
cometiéndote plenamente él 
cuidíído, régimen y admi- 
nistración de la misma Igle- 
sia, tanto en lo espiritual 
como en lo temporal, y con- 
fiando en Aquel que da gra- 



-79 — 



/-í 



lumns niítom qnnd Tii iii 
juUoqnnm roírimini etadmi- 
nistrntione Kfclosic Punicii 
Teinalitjue iiinil>ceasin ma- 
iiihiis cnjuscnmque catolici 
.Anlisliti.s «írnliarn* et cnm- 
munionem Sedis Apostolice 
liabíMitis ridei catolice pro- 
fessiionen) juxta formani 
i|uain sul) Hulla iNostra 
mitlimus introtiusam ex- 
presse euiittere illununie sic 
emissíim ad Urbem infra 
j)reíixiim tempus transini- 
len» ornnina tenearis cui 
quidí^m Aivtisti per alias 
IÑostras Jjtteras coinniitli- 
mns et mandamus nt ipsi 
l'idei professionem prí^fa- 
lam juxta eadem formam 
recipiíit. Volumus autein 
quod Caiionicatu^ prefatus 
qgem in Metropolitana [A- 
inana ut prefertnr obtines 
])er solaní provisioneni et 
prefeclionem hujusmodi va- 
eet QO ipso Yol u mus deni- 
(jue quod Tu exequutiouem 
dictarum Jjlterarum Apo^^- 
lolicarum quain citius per- 
ajíicures couscientiam tuam 
su per hoc oneraudo per 
presentes autem ]Nobis et 
Sed i ApostoliCíP reserva ni us 
facultatetn novarn stabiiien- 
d¡ ipsi US Dioecesis circuns- 
criptionem quoamque tem- 
pere faciendam. Datnm fió- 
me apnd Sanctum Prtnini ¡ 
anuo Incarnaliónis nomini- '> 



cias y olorp:a premios, que» 
diri*;:iendo el Señor tus ac- 
tos^ la ][ílesia de Puno se- 
rá regida útilmente y diri- 
jida prósperamente bajo tu 
feliz íjobierno, v alcanza ni 
fíratas mejoras en lo espiri- 
tual y teuiporal. Ii<'cib¡en- 
do, pues, con pronta devo- 
ción, el yuíío del Scuor, im- 
puesto sobre tus bembros, 
procura <ie tal manera ejer- 
cita rtf' en el cuidado v ad- 
minislracion predichos, cou 
solicitud, íidelidatl y pru- 
dencia tales, que la misma 
Iglesia de Puno pueda go- 
zarse de baber sido enco- 
mendada íi un Gobernador 
próbido y fructuoso, y Tú, 
además del premio de la re- 
tribución eterna, merezcas 
consejíuir por esto, con mas 
abundancia, nuestra bendi- 
ción V írracia v la de la Se- 
de Apastólica. Mas quere- 
mos que J'ú. antes de ejer- 
cer cualquier acto, relativo 
al réiíimen y administración 
déla Ii^lesia deísmo, ba<ras 
espresa mente la profesión 
de Té Católica, sejiun el mo- 
delo, que te envianíos in- 
cluso bajo nuí^stra i'ula, en 
manos do cnalqnií'r Prelado 
(Católico, que oníl» en ^nacia 
y comunión con la Sode A- 

• 

postólica, y babiéndolo bo- 
cho así, seas obÜ^r-ido Mbso- 
lutamonle á'euviarla á esta 



/ 



•7 



1&C MiHesiiwo Ocliivgentesi- 
Hío sexagésimo quinto sex- 
to kalendas Apritis PouU- 
íicatus INostri auno deciuio 
uouo. — Loco t plumbi. — Si- 
mili modo. — Pius Episcopus 
Servus Servorum Dei dilec- 
to Filio Joanui * Ambrosio 
Huerta Presbytero Limano 
iu Sacra Theolo^ia Magistro 
Salutem et Apóstol icam be- 
wcdictiouem Apostolice Se- 
dis consueta clementia ne 
dispositiones per eam de 
Cathedralibus Ecclesüs pro 
ttímpore facíe valeant quo- 
modolibet irnpugnari sed 
persone ad eas promoven- 
da iliis puro corde et sin- 
cera conscientia presidere 
\aleant remedia prout con- 
\enit adliibet opportumi 
cuní itaque Nos hodie Pu- 
iiien Lcclesie suo Présale 
carenti de persona tua i\o- 
bis et Yenerabilibus Fra- 
tribus IVostris Sánete Ro- 
mane Fcclesie Cardiualibus 
üb luorum exigentiam me- 
ritorum accepta de Fratrum 
coruiudemconsilio Apostóli- 
ca Auctoritate providere To- 
que illi iu Kpiscopum et 
Pastorem ^yreficere iuten- 
damus IN'os si forsan ali- 
quibus sententiis censAiris 
et penis ecclesixisticis liga- 
tus sis ne provisio ctpre- 
fexítio hujusmodi possint 
proj)lerea quomodolibet in- 



3 — 

Ciudad, dentro del tiempo 
prefijado, y Nos encomen- 
damos y mandamos á aquel 
Prelado, por otras Letras 
nuestras, que te reciba la 
predicha profesión de fé, 
según el mismo modelo. 
Queremos además que el 
mencionado Canonicato q\ 
como ya se ha dicho, obtie- 
nes en la Metropolitana de 
Lima, quede vacante eu el 
momento, por esta sola pro- 
visión é institución. Que- 
remos finalmente, que te 
cuides de poner en ejecu- 
ción cuanto antes las di- 
chas Letras Apostólicas, y 
te encargamos sobre esto la 
conciencia. Por las presen tes 
reservamos á Nos y á la Se- 
de Apostólica la facultad de 
establecer una nueva cir- 
cunscripción de la misma 
Diócesis, que pueda hacer- 
se en cualquier tiempo. Da- 
da en Roma, en San Pedro, 
el íiño mil ochocientos se- 
senta y cinco de la Fncar- 
nación del Señor^ el día seis 
dje las Kalendas de Abril 
(27 de Marzo), ano décimo 
nono de nuestro Pontifica- 
do, — Lugar del sello f do 
plomo. — De igual modo. — 
Pío ObisjX) Siervo de los 
Siervos de Dios: A nuestro 
a nítido Hijo Juan Maria 
Ambrosio Huerta, Presbí- 
tero de Lima, Maestro en 

11 



—74 



raííde repn!arí pro\idere 
potentes Te á quibus eis e v 
comunís suspensionis el ín- 
terdicti aliisque Keclcsis 
sentcntiis ceusuris et pe- 
nis á jure vel ab homiiie 
quavis ocatione Yel causa 
latís si quibns quomodoH- 
bet innodatus existís ad hoc 
duDtaxatutprovisio et pre- 
fectio prefate ac singufi 
Littere Apostolice de su- 
pér coniiciciide snum sor- 
tiantur effectum Apostólica 
auctoritate prefata teiiore 
Presentíuní absolvimus et 
absolutum fore nunciamus 
non obstan Constitutíonibus 
et ordinationibns Aposto- 
licis dicteque. Ecclesie 
Punten etiam juramento 
coníirraatione Apostólica 
\el quavis firmitate alia 
roboratis statutis et con- 
suetudinibuscontrariis qui- 
bnscumque nulli ergo om- 
nino hominum liceat hanc 
páginam Nostre absolutio- 
nis et nuntiationis infrin- 
gere vel ei ausu temera- 
rio coutraire. Siquis autem 
hoc attentare presump- 
serii indignatíonem Om- 
nipolentis Dei ac Beato- 
rum Petri et Pauli Apos- 
tolorum Kjus se noverit 
incursurum. Datum Borne 
íipud Sanctum Petrum ati- 
no Incarnationis Dominico 
Millesirao Oclingcntesimo 



Sagrada Teología; salud y 
Bendición Apostóliea. — L» 
acostumbrada cleineDeia de 
la Sede Apostólica, aplica, 
según conciencia, oportuno» 
remedios, para que las dis- 
posiciones que ella suele dar 
acerca de las Iglesias Cate- 
drales no puedan ser impug- 
nadas de manera alguna, j 
antes bien las personas que 
hayan de ser promovidas á 
ellas,puedan presidirlas co» 
puro corazón y sincera con- 
ciencia. Y como ]Nos, hor 
tratamos de proveer á la 
Iglesia de Puno (que care- 
ce de Pastor) en tu persona 
acepta a Xos y nuestros Ve- 
nerables Hermanos los Car- 
denales de la Santa Iglesia 
Romana, por las buenas 
prendas que te adornan, y, 
con el consejo de los mismos 
Hermanos, por la autoridad 
Apostólica, resolvemos ins- 
tituirte su Obispo y Pastor, 
Queriendo INos proveer por 
si acaso estuvieras ligado 
con algunas sentencias, cen- 
suras y penas eclesiásticas, 
no sea que la provisión é ins- 
titución, hechas de este mo- 
do, fuesen por tanto, de al- 
guna suerte reputadas invá- 
lidas. Te absolvemos y de- 
claramos absuelto por la A u - 
toridad Apostólica y el te- 
nor de las presentes, de 
cualesquiera penas de exco- 






—75— 
qXihitoSef to kalendas Apri- 1 iQuuÍQD,susp^nsioii y eotre' 
lis Pontífieatus Nosiri an-'diefao jr de cualesquiera: o- 



oo decimouoao^ — Loco + 
jJanSbk— Simili modo. — - 
Píos Episcopus Setvu» ser- 
vorum Dei Vewrabili Frar 
trt ArchiepÍ9Copo limaDO 
Salutem et apoatoUcam i)e* 
nedidioQettt ad cumutuní 
Tue cedit salutís et fame si 
persogas Ecclesiasticaa .pr^- 
sertim Pontüicali diguitotiQ 
prediias divioe pfopitia* 
tíonifi intuitaopportulkipifé- 
sidií et fa voris gratiapro* 
i^equaris* Hodie siquid^ 
Eccleíie Pusiien sao Prer 
sulé careoti de persona, di- 
iecti Filíi Jodunis Ambro- 
sil * Huerta Electi Punien 
Nobia et* Venerabilibus fra- 
tribus Nostris Saocte . Ro- 
mane Ecciesie Gárdinalibjus 
ob soorum exigentiam me- 
ritorum accepta de Fratrum 
eorumdem cODcilio Apos- 
tólica Auctoritate providi- 
mua ipisumque illi in E«- 
piscopcim prefecimus et 
Pastofem curam régimen 
et administratioilem ipsius 
Ecciesie Ei in.spiritualibas 
et temporaltbas plenarie 
commitendo prou^ in J^íos* 
tris inde confectis Litte- 
ris plenius coütioettir cum 
igitur eidem Joan ni * Am^ 
brosio Electo ut in commisr 
sa sibi Ecciesie Punien Cu- 
ra facilius proficere \aleat 



tra$. sentencias, c^usura^ y 
penas eote^iásjticas, ful mi* 
nadas p. jure vel oA homine^ 
en cualquiera, Qpasion ó pov 
cualquier motivo, en el ca- 
sp en que estuvieres de al- 
gún modo ligado por ellas^ 
cpn el único objeto de que 
la provisión é institución 
predicha^, y cadja una de 
las Letras ApotóUcas, que 
sobre este asunto, se /expi* 
dieren, curtan, su efétetOi. 
>'o obstante jas constitu- 
ciones y ordenaciones a- 
postólleus y. cualesquiera 
costumbres y esita tutos con- 
trarios de la dicha Iglesia 
de Puno, aunque estuvie- 
ran afianzados por juramen- 
to, conílrin^cion apostólica 
ó cualquiera otra sanción, 
no sea, pu^s, licito á na^ 
die infringir esta página de 
Nuestra absolución y decla- 
ración, ó contradecirla con 
arrojo temerajrio. Mas si 
alguno presumiere atentar 
cosa semejante, sepa que in- 
currirá en la indignación 
de Dios Omuipotente y en 
la d^ sus Bienaventurados 
a^póttoles I^edro y Pablo- 
Dado en Ronu), en San Pe- 
dro, el año Mil ochocientos 
sesenta y cinco de la En- 
carnación del Sefior, el dia 
6 de las Kalendas de Abril 



■76 



tuus favor fore noscatur 
piurimutn opportuuus Fra- 
ternitatem tuam rogamus 
et hortamur áltenle Tibi 
per Apostolicae seripla man- 
dantes quatenus ipsum 
Joamnem * Ambrosium E- 
leetum et Ecclesiam Pu- 
nten suffraganeam tuam ba« 
bens pro Nostra et Sedis 
Apostolice reverentia pro- 
pensius commendatos in 
amplíandis et eonserrandis 
juribus suis sic eos tui be- 
nigni favoris auxilio pro- 
sequaris qnod ipse Joan* 
nes ^ Ambrosius Electas per 
tue auxilium gralie in 
comroisso sibi drcte Eecle- 
sie Punien regimine se pos- 
sit utilius exercere Tuque 
preter divinam misericor- 
dia m Noslram ad dicte Se- 
dis benedictionem et gra- 
tiam exinde uberius con- 
sequi merearis — Datum Ro- 
mo apud Sanctum Petrum 
anno Incarnatiónis Domi- 
nice Millesirao oetingen te- 
simo sexagésimo quinto Sex- 
to Kalendas Aprilis Ponti- 
ficatus Nostri anno décimo 
nono. — Loco f plumbi. — 
Simili modo. — Pius Episco- 
pus í^ervüs Servorum Dei 
dilectis Filiis Clero Civita- 
tis et í5ícecesis Punien Sala-, 
tem et aposlolicam benedic- 
tionem Iiodie Ecclesie Pu- 
nien soo Presule careuti 



(27 de iMarzo»), y afto dé- 
cimo nono de nuestro Pon- 
tificado. — Lugar t del se- 
llo de plomo, — De igual 
modo. — Pió Obispo, Siervo 
de los siervos de Dios. A 
nuestro Venerable Herma- 
no el Arzobispo de Lima, Sa- 
lud y Bendición Apostólica. 
Redunda en honra y prove- 
cho tuyo el que para hacer- 
te agradable á Dios, preste» 
oportuno auxilio y benévola 
acogida á las personas ecle- 
siásticas, especialmente á la» 
que se Irallan revestidas de 
la dignidad pontifical . Te 
hacemos saber que hoy he- 
mos provisto á la Iglesia de 
Puna, que carecía de su Pas- 
tor, en k persona' de nuev 
tro amado Hijo Juan María 
Ambrosio Huerta, electo de 
Puno, persona acepta á 
Nos y á nuestro» Venerables 
Hermanos los Cardenales de 
la Santa Iglesia Romana, por 
sus relevantes méritos, y, 
por consejo de los misinos 
Hermanos y autorid'ad Apos- 
tólica, le hemos iustituido^ 
Obispo y Pastor, encomen- 
dándole plenamente el cui- 
dado, réjimen y adminis- 
tración de la misma Igle- 
sia, tanto en lo espiritual 
cuanto en to temporal, co- 
mo mas ampliamente se 
contiene en nuestras Lc^ 
tras expedidas con este mo- 



■77 



de perdona <Jilecti (iliiJoan- 
hís * Aiubrosií Huerty Llec- 
ti Punieu Nobís et Vene- 
rabilíbus Fnitribus INosIris 
Sánete Romane CcclesieCar- 
diiialibus ob suorum exi* 
geoliam meritoruní accepta 
de Fratrum eoruindem 4'on- 
silio Apostólica Auctoritate 
providimus ipsumque illi iii 
Episcopuní prefecimus et 
Pastorem curam régimen et 
administrationem hujt^ Kc- 
ciesie Ei in spirituaiibus et 
temporalibus plena ríe com* 
míttendo prout in jVostris 
iüde confectU Litteris ple- 
nius continetur. Quocirca 
discretioni vestre per apos- 
tólica scriptaraaodaoius qua 
tenua ipsum JQamuepi * Am- 
brosium Electum tapquam 
Patrem. et Pastorem anima- 
rum vestrarum gratp.admU' 
tentes honor^ et ^x hibei^- 
tes Ei obedientiam et r^e- 
verentiam debitas et dew- 
ta& ejus salubria mónita et 
mandata suscipíatl$ humi-;, 
liter et .efficaciter adim^. 
plere curetis alioquin Sen- 
tentiam quam idem Joan-p 
lies Arabrosiu.s Electus ri- 
te tulerit* in rebeil^s ra- 
tam babebiraus et facie- 
rausauctore Domino usque 
ad i^atisfactíonem cppdig- 
nam invioiabiliter observar 
ri. Datum Borne apud Sanc- 
tum I^etrum, anno Incar- 



tivQ. y cofnoleiYganfios enr 
tendido que $erá. muy o-r 
por tuno tu fa¥o.r al r)iÍ8mo 
juau Mnria Ambr,C|sip l¿!ec- 
to, para qi}Ci piupdí\ adjelau- 
tar con mas facilidad eu c^l 
cuid^'tdo déla Igjesia. de 
Puno« que sp le ha confía^ 
do, rogapios y exortamos a- 
teutameute á Tu- Frat^mi'* 
dad, mandáiidote, por esta3 
tetras apostólicas, qqe te- 
niendo por muj recomen- 
dados eu reverencia nues- 
tra y de la Sede apostólica, 
al mismo Juan Jalaría Am- 
brosio Electo y á la I^lei^ia 
de Puno tu sufragáueii, les 
prestes de tal modo el auxi- 
lio de tu benigno fovgr, pa- 
ra la ampliación y conser- 
vación de sus djerechos, que 
el m¡»sfli6 Juan . Maria Aiji-. 
brpsio Electo, por. el auxi- 
lio do tu ijracia, pueda ^- 
jqrcitarse útilmente en el 
régimeii.de la dích(\ Iglesia 
de Puno, que se le t^a en- 
comendado, y Tji ademas 
(Je la ; miseriísordiía divina, 
mereacas conseguir por es- 
to, , con ip(is abundancia, 
INuestra bendición y la grí^7^ 
ciade la dich^.S.e,<íe,.-7-Pado 
en Rom¡a, en San Pedrp, ^pl 
año npil^oQÍioeientos. s.^sen-' 
ta y . cinco de Ja . ^In^íi/fla- 
cion del Señor, jel4iív6 de,, 
las Kalendas da* abril, (¿7 
de Marzo) y añp Dócimo 



•78— 



nátionís Dominice Millesi- 
itío octingenteSitno sexage* 
simo quintó Sexto Kalendas 
Apritis Pontilícatüs Noslri 
aiVuo decimonono.— -Loco f 
plumbi--8¡raili modo — Pius 
EpisóORüs servus servoruín 
Del dHectisfiliis Populo Ci- 
vítatís et Dicécesis Pmiieii 
Salüitém et apóstoileatn be- 
fietficttotiem ñodie Eeclesie 
Pufniéo s«o Présúle cafen- 
ti d* p:erstytía' dílecti íilir 
JoÉrnnife'* Ataibfósii Huerta 
Electi Ptittiew PíoKs ét Vé- 
néirabilibus Fratribus Kos- 
tifis 'Sánete Romane Eccle- 
áié GardiuaHbtis ob soorum 
exígéiitíam meritoi*um ac- 
ceiittiídé fratrum eorumdem 
coiisHíct Apostólica aiicto- 
rítate providimtó ipsumqtre 
itli'in Episcópura preféci- 
niiis et'Pastorem curam re- 
gitnen et admtnistratlonem 
liüjüs Eeclesie Ei in spiri- 
tualibñ» et temporalibus 
plenarie commitendo prout 
in Nostris inde confectis 
Lttterts plenius continetur 
QüOcírca üniversilatem ves- 
tram monemus et' hórtaratir 
atlisfiíte Vobis per Apostoii- 
éá Bcripta tftatidaritfes <|üa te- 
liüs ipsum Jóannetn * Aiií- 
bfitóiüm Électtím tanfMjuam 
PíitWnfi et Plastdrém ániítiíi^ 
rom vefetfrtnim dévote áus- 
cipientes et debita honori- 
ficentia pertractantcs ejas 



nono de Nuestro Pontifica- 
do— Kl lugar del Bello f 
de plomo. ^De igual modo. 
-—Pío Obispo siervo de los 
siervos de Dios. — A Nues- 
tros queridos hijos, ei Clero 
de la Ciudad y Diócesis d^ 
Puno.— Salud y Bendición 
apostólical,' Hoy hemos ptef- 
vis^a á la Iglesia de PUnO, 
tfne cárecia de Pastor, eti la 
persoua de i'iuestro amado 
Hijo Jüftn María Ambrosio 
Huerta, electo deP«uo,'Cu- 
y a persoUtV es acepta á Nos y 
á nnestrós Tetterables Her- 
manos los Cardeuales de )» 
Santa Iglesia Bema'na, por 
sus méritos retejantes; y, 
por el consejo de los mi«mo^ 
Hérmaíios y la Autoridad A- 
postólica, le hemos institui- 
do Obispo y Pastor, enco- 
mendáfidole plenamente el 
cuidado, régimen y adminis- 
tración de esta Iglesib, en 
lo espiritual y temporal, co- 
mo mas ampliamente se con- 
tiene en nuestras; Letras) 
expedidas al efecto. Por lo 
que, mandamos á vuestra 
discreción, por estas líneas 
apostólicas, que recibáis al 
miámo Juan Maria Ambrosio 
electo como al Padre y Pas- 
tor áé vuestras almas, reci- 
biéndole con honor, ypres- 
túiídole la debida y pronta 
obediencia y reverencia, y 
qUe escuchéis sus saluda* 



—79 — 



menitis et mandaiis saiu- 
brlbus bumiliter inteudatis 
ita qaod Joannes Ambro* 
sius h^iectus in Vobis de- 
votioin's JmIíos et Vos in 
Ko per coiisequens Patrem 
benevolum inveuisse gau- 
deatis. — Datiini Rome apud 
Sanctum Petrum aiitio In- 
carnatioiús Domitiice Millo* 
simo octingentesimo sexagé- 
simo quinto Sexto Lalen- 
ilas Aprilis PontificatusINos- 
tri auno décimo nono. — Lo- 
co f plumbi. — Sin>iU modo 
— Hus Episcopus Ser V US 
servorum Dei Venentbili 
Fratri cuicunqne Gilbolieo 
Antistiti gratiam et com- 
raunionem Sedis Apostolice 
babentisalutemet apostoli- 
cam benedietionem cum INos 
hodie Kcclesie Puuien suo 
Pre&ule carenti de persona 
dilecti filü Joannis * Am- 
broeii Huerta Electi Pu- 
nien Nobis et Venerabili- 
bus Fratribus Nostris Sáne- 
te Romane Ecclesie Car- 
dinalibus ob suorum exi- 
gentiam meritorum accep- 
ta de Fratrura eorumdertí 
consilio Apostólica Auctori- 
tate provfderimilisipBumque 
illi in Episcopum prefece- 
rimus et Pastorem curam 
régimen et administratio- 
nem hujus Ecclesie Ei in 
spirituaíibus et temporali- 
bus plendrie comraitcndo 



bles consejos y mandatos 
con bumildad, cuidando dp 
ciiraplirjos eficazmente. De 
otro modo, Nqs, tQndrj0mQ3 
por \álida la sentencia que 
el mismo Juan Ambrosio 
electo fulminare, según la 
lev, contra los rebeldes, y 
la haremos observarinvioja- 
biemente, con el auxilio d^l 
Señor, hasta que se le dé la 
satisfacción condigna. Dado 
en Roma, en San Pedro, el 
año mil ochocientos sesienta 
y cinco de la ene&rnaciondel 
Señor, el día 6 delasKaleu- 
das de Abril (27 de Marzo), 
y ano déciüao nono de nues- 
tro Pontificado. Lugar del 
sello i de plom©. — De igual 
modo. -Pió Obispo Siervo 
de los Siervos de Dios. A 
nuestros amados hijos el 
Pueblo de la Ciudad y Dió- 
cesis de Puno. Salud y Ben- 
dición Apostólica. Hoy he- 
mos provisto á la Iglesia de 
Puno, que crtrecia de Pa&tor, 
en la persona de nuestro a- 
mado Hijo Juan María Am- 
brosio Huerta* Electo de Pu- 
no, cuya persoira es acepta 
á Nos y á Nuestros Venera- 
bles Hermanos los Ca Triena- 
les de la Santa Iglesia Roma- 
na, por sos relevantes mé- 
ritos; y, por consejo de los 
mismos hermanos y Ja Auto- 
ridad Apostólica, le hemos 
instituido Obispo y. Pastor,- 



— 80 



\nleiites Ht diíítns Joan- 
nes • Ainbrosiufj liloclus an- 
tequam regiiníiii et admi- 
iiislíntioüé Kccicsie PunitMi 
se in aliquo immir.ceat iu 
mninbiis tiiis I idoi cntlio- 
íice'firofrssionein jiixla for- 
luam tjuam sub Bulla jos- 
tra mrrtimus iiilroclusain 
exprosse emitiere illamque 
i^'ic eniÍ8>am ad urbem in- 
íra prelixum tempustraiis- 
luittere oinniíio tet»oalnr 
prout in ^ostiis inde con- 
ft^ctis J itteris plenius con- 
tinetur Fraternitati tue per 
apostólica scripta manda- 
mus qnatennsTu ab eodem 
Joanoe 5 Ambrosia Klecto 
fidt'i Catholiceprofessioneni 
|»refatam jnxta eamdcm sub- 
sequen forman recipe re 
Auctoritate INostra cures. 
— I>atu4n Rome apud Sanc- 
tum Petrum anuo íncarna- 
tlonis Dominica 3íillesima 
í'éU lloren tesimo sexagésimo- 
quinto Sexto Kalendas Apri' 
ilis' Pontifjcatus ^ostrj auno 
decimonono. Locof plumbi. 
— SimiH modo. — Pius Fpis- 
^<^pus Servus ftervorura Dei 
dikcto Filio Joanni * Am- 
brosio Huerta Fiecto Pu- 
nien Salutem ct a|)ostolicfim 
l)enedictioneiu cum iSos 
prideniEccIcsiePunien suo 
IVeunli carentt de [>ersnna 
Tua rS'obisot Vcneriibiiibus 
Fralribus iNo<<tr¡s . íSancte 



encomendándfíle plenamen- 
te v\ cuidado, régimen y ad- 
ministración de esta Iglesia, 
en lo espiritual y temporal, 
como mas ampliamente se 
contiene en ¡Vuestras Letras, 
expedidas con tal objeto. 
Por tanto, aconsí'jnmos y 
rogamos atentamente á to- 
dos vosotros, mandándoos, 
por estas f.elras Apostólicas, 
que, recibiendo con afecto 
al mismo Flecto Juan Maria 
Ambrosio, como al Padre y 
Pastor de vuestras almas, v 
dánd(deel honor que le de- 
béis, escuchéis humildemen- 
te sus consejos y mandatos 
saludables, para que, de es- 
te modo os regocijéis: el F- 
lecto Juan Ambrosio de ha- 
l>er encontrado en vosotros 
los* hijos de su amor; y vos- 
otros, por consiguiente, de 
haber hallado en Fl un Pa- 
dre lleno de benevolencia. 
Dado en Roma, en San Pe- 
dro, elaiio mil ochocientos 
sesenta y cinco de la Fncar- 
nacion del Señor, el dia seis 
de las Kalendas de Abril (27 
de Marzo\ v aíio décimo no- 
no de Nuestro Pontificado. 
— Lugar del sello f de plo- 
— De igual modo. — Pió Obis- 
po Siervo de los Siervos de 
Dios. A cualquier Prelado 
C.atólico, tjue esté en gracia 
V comunión con la Santa Si- 

• 

lia Apostólica. Salud y Den- 



81 — 



Romane Ecclesie Cardiiia- 
libiis ob tuorum exigentinoi 
meritoruin accepla. de Fra- 
trum eoranidein co^isiUo A- 
postoiica Aüctoritate d^ixe- 
rimus provjdeiidiini prefi- 
ciendo te ille iii Episco- 
pum et Pastorem curam 
régimen et adniíiiistratio- 
nena liujus Ecclesie tibí in 
spiritiialibtts et temporal!* 
bujt pleiiarie <*ommíttendo 
prout iii Nostris inde con- 
fectis Litteris plenius con- 
tiuetnr IVos ad ca que in 
tHC commoditatis augmen* 
tum cederé valeant favo- 
r^biliter intendentes su* 
plicationibus tuis snper boc 
Nobis humiliter porrectis 
inclinati tibí uta quocum- 
que quem malueris Catoli- 
ro Antístite gratiam et 
communionem Sedis Apos^ 
tolice ha be n te accHis et in 
hoc sibi assistentibus duo- 
bus Presbj'teris in Eccle- 
siastiea dignitate constitu- 
tis muñas consccretionÍ6 
recipere posáis et valeas 
ac eidera Antistiti ut re- 
cepto prius per eum á Te 
Nostro et Romane Pxfile- 
8ie nomine fidelilatis de- 
biie sólito juramento jux- 
ta lonnam Pr esentibus ad^ 
notatam mnnuR prefatnm 
Ancloritat^ Nosira Tibi im- 
penderé licite possit ple- 
tiaiB et liboram tcjior<^ 



dicion Apos^tólica. H^ibiendo 
Nos provisto hoy á la Iglesia 
de PtinOf quejcarecia de Pas- 
tor, en la persoiia de Kues- 
tro amado hijo Jnan María 
Ambrosio Huerta, Electo de 
Puno, cuya persona es acep- 
ta á Ños y á Nuestros Vene- 
rables Hermauos los Carde- 
nales de la Santa Iglesia Ro- 
mana, por sus relevantes mé- 
ritos,yhabiéndole instituido 
ObispojPastor^encomendár- 
dolé plenamente el cuidado, 
régimen y administración de 
la misma Iglesia., en lo espi- 
ritual y temporal; querien- 
do por otra parte^ que dicho 
Juan Ainbrosio Electo antes^ 
de que, de algún modo., se 
ingiera en el régimen y ad- 
ministración de la dicha 1- 
glesia de Pnno, haga expre- 
samente en tus manos la pro- 
fesión de Fé Católica^ según 
la forma que mandamos in- 
clusa en Nttestra Bula, y es- 
té obligado absolutamente 
á remitirla hecha así á nues- 
tra Ciudad en Roma dentro 
del término prefijado, como 
mas ampliamente se contie- 
ne en Nuestras I^etras-, expe- 
didas con t-al motivo, man- ^ 
damosáTn fralernifiad, por 
estas Letras Apostólicas, (\ 
Tú cuides d<e recibir, por • 
ÍNuostií^ Autoridad, la pre^ 
dicha prof€«*¡a« de Eé Cat(V 
lica, del mismo Juan Maria 

12 



— P2— 



Prcseulíarn coneedimus fa- 
f altatem. Vólumus autcín et 
«aVletñ Aücftorítate statui- 
mu's.atque decernhnus qtioü 
si juramcuto predicto á Te 
perdictuiii Antistitcm prius 
iion prestito ídem aiiti^tes 
)nunu8 preíítlom Tibi im- 
penderé et Tu idud reci- 
pere temeré presampseriti» 
ídem Anliste^ á Poiítifica- 
lis officü exercitio et taro 
ípse quam Ta abadminid- 
trationc tara spiritualium 
quam lémporalium Kccle- 
siarura Vestrarum suspendí 
sitis co ipso Preterea etiam 
irolumus quód formara ja- 
Tamcji't'i bujusmodi á Te 
prestandi Nobis de verbo 
aii verbum per tuas paten- 
ieslJltera» tiio sigillo mu- 
líitas per proprium Nun- 
tiiim quanlocitins destinare 
procures quodque per hoc 
Teiierabífi Fratri INostro 
Archrepiscopo fJmano cut 
Ecclesia Punien metropoli- 
tico jare subesse dignosci- 
tnr nullura in posternrri 
prejuditíam gencretur for- 
ma a lite m' juramenti qiiod 
prestabis talis est. — T^go 
Joannes S Ambrosias Huerta 
Electas Punien ab hac bo- 
ya in antea fidelis et obe- 
diens eroTíeatoPelr'o Sanc- 
teqñe .Apoftfolire Romane 
Ecclesie ct Dominó IVostro 
Pío Pape Nono suisqne suc- 



Ambrosio, Electo, srRWr f« 
misma 8ii1>siguiefite forros* 
DȒk) en Boma, en Sa-n Pe- 
dro, el alio mil ochoeteiitos 
sesenta y cinco éc *a Ene^r- 
nación «leí Señor, el dia sei» 
de fas Katewdas de Abril (27 
de Marzo), y alio décimo no- 
no de DueBtro Pontifieafdo. 
—Luga I' del f*eHo 7 dé plo- 
mo. — De igual modo.'-^Pio 
Obispo Sierro de kí% Siervo» 
de 1)m>9. a nuestro amado 
hijo Juan María Ambrosio 
Huerta, Mecto de Puno. Sa- 
lud y Bendición Apostólica. 
Como hayamos resuelto pro- 
veer á la Iglewa de Piino^que 
carecía de Pastor, en Tu per- 
sona, acepta á Nos y á Nues- 
tros Venerables HcrFnaivo* 
los Cardenales de la Santn 
Iglesia Romana, por tus re- 
levantes méritos, y porton- 
sejo de los mismos y la Au- 
toridad Apostólica bayamo» 
provisto, instittty¿»ndote O- 
bispo y Pastor die la n>isir»« 
Iglesia, encomendáttdotc 
plenamente so cuidado, ré- 
gimen y administracioit, eti 
Ioes|)írrtual y tempor?»!, co- 
mo so contiene mas amplia- 
mente en Nuestras Letras, 
expedidas con este objeto, 
Nos, mirando favorabtéraeu- 
te por lo íjue pueda sel^te 
mas cómodo, v esoucbai^do 
tus súplicas, que se Nos han 
presentado humildemcinte 



—83— 



eesoribus cafiouice iiitraB- 
tibús uoa. ero io coosilío 
traclatu vel facto ut Titam 
peirdant aujt membrums^u 
captaotur mala captione aut 
in eos yioleoter manus 
qnomodolibet ingf^rantur 
vel injurie aliqui ínferao- 
tur quDvis qae$ito cotore 
cojDsiiianíi yero quod iqí- 
hi^crédituri suut per se sea 
nuncios*, vel Litteras ad eo- 
Fum daoiDon me sciente 
nemini pandam . Papatum 
Bomanam el R^gialia Sauc- 
ti Petri adjutor eis ero ad 
retiiieadum et defenden^ 
dum contra omnem homi* 
ném Legatum Sedis Apos* 
toliee in eundo et redeun- 
do hf^norifice tractabo et 
in suis necesitatibus ad- 
juiíabo. Jura honores privi^ 
l^a et auctoritatem Sane* 
té Romane Epeleaie Domi-^ 
ni Nostri. Pq^pe ac Succe* 
sorem prefatorum conservad- 
re defenderé augere et pro- 
moveré curabo Plpn ero in 
eoosilio consensu viel pacto 
atit tractatu in quibus con- 
tra Jpsum Dominuníi Nos^ 
trum vel. eamdcm B^^^* 
narm^ Eccleaiiam alíqua' sir 
Bistaa vel perjudití^iia par? 
%^ne juris bonoris status 
et potestatis eorum niachi-r 
netitur et si tali^ á quibus* 
cnmque procuran novero 
vel tractari iiupieudiana 



sobre el particular, Te con- 
cedemos, por el tenor de las 
presentes, plena y libre fa- 
cultad, para, qiie puedas re- 
cibir el Don de lá consagra- 
piqu de cualquier Obispo, Ca- 
tólico^ que eligieres, que es- 
té en gracia y comunión coi? 
la Sede Apostólica, acompa^ 
Mndole y asistiéndole en 
esta función dos Presbíteros 
ponstituidos en dignidad £- 
clesiásticaf concediendo i; 
gualmente facultad al mis- 
mo Obispo para que, deii' 
pues de recibir de Tí, á núes- 
tro nombre y el dé la Igle- 
sia Romana, el juramento a- 
costumbrado de fidelidad 
debida, según la forma ano- 
tada en las presentes, pue- 
da, por Nuestra Autoridad, 
conferirte el predichoDon, 
}lfís queremos, y por la mis- 
ma autoridad establecemos 
y decretamos, que, si antes 
de haber prestado Tú el pre- 
dicho juramento por medio 
del mencionado Obispo, pre- 
sumieré|s temerariamente. 
Él conferirte el predicho 
Ppn, y Til recibirlo, que- 
déis suspensos por esto, él 
mismo Obispo del ejercicio 
délas funciones pontifical es, 
y;, tanto Él eomo Tú, de la 
administración dé Nuestras 
Iglesias, en lo es)?iritual y 
temporal. Queremos ade- 
jnáSj que procures dirijirnos 



—84— 

hoc proposseet qa3irtocitíua|ciiaiilo «riite^, por ur ^hi^» 
commode patera significa- 1 cía propia, Ja forma del ju- 

raiBeuta, que de esta maue- 
ra bas de pr&slar, palabra 
por palabra, por medio de 
tHS Letras patentes, refren- 
dadas con tu sello; j qoe, 



bo eidcui Domino Postro 
vei alteri per quem ad tp* 
sius Dotitíam poterit perve- 
ñire Rejitulas Sanctofum 
Patrom decreta ordinatio- 
nes reseryationes drsposi- 
tionis sententias pro\isio- 
nes et itiuudata Apostólica 
totis viribus observabo et 
facíam ab aliis ' observari 
vocatus ad S)^nodum veniara 
nisi prepedítus fuero caiK>- 
nica prepeditione Aposto- 
lorum Lrnmua singulis de- 
cenuis personaüter et per 
me ipsum yisitabo et J3o- 
raino Nostró Successoribus* 
que prefatis ratíonein red- 
dam de tolo Pastorali Offi- 
cio deque rebus ómnibus 
ad mea; EcclesieStatum ad 
Cleri et populi drscipiiuam 
ad ahímarúm deniquc que 
mex íidei credíte sunt salu* 
tcni quoque modo perti- 
nentibus et vicíssim mán- 
dala ApostoKca prefata hu- 
militer recrpram et quam 
diiígentísime exequar. Quod 
si legitimo impedimento 
detentus fuero prefata om- 
nia adimplebo per Dioece- 
sanum Sacerdotem specta- 
te probitatís et reHgíonis 
speciale mandatum haben- 
tem et de supradictis óm- 
nibus plene in^tructum. De 
bujusmodí autem inipedi-l 



por esto, uo se siga en lo su- 
cesivo perjuicio alguno á 
Nuestro Venerable Herma- 
lio el Arzobifspo de Lima, 
á quien la Iglesia de Puno 
es sabido que e&tá sujeta por 
derecho mctropolitico. La 
forma del juramento, que 
prestarás, es la siguiente: 
Yo, Juan Maria Ambrosio 
Huerta, Electo de Puno, des- 
de ahora romoantes seré fiel 
y obedrento al Bienaventu- 
rado Pedro, á la Santa Igle- 
sia Católiea, Apostólica, Ro- 
mana, y á jNuestro Señor Pió 
Papa Kobo y sus sucesores e- 
tejidos canónicamente. !No 
tomaré parte, por consejo,, 
tratado ó iieeho,en que pier* 
dan la vida ó algún miem- 
bro, ó sean aprisionados ó, 
de algún modo, se ponga ei>. 
ellos manos violentas ó se 
les hag^ alguna injuria, ba- 
jo de cualquier pretexto. A 
nadie descubriré, en dado 
siiyo y á sabiendas, el s«5re* 
tó que me confiaren, por siy 
óporKunciosóLetraí?. Pres- 
taré ausilio al Papado Ro- 
mano y Regalía de San Pe- 
dro, para retenerlos y de- 



--85— 

incnto doceho per legiti-l fiíiidcrlüs contra todo hom- 



inas probationes ad Sánete 
Homatic Kcciesie Cartiina- 
lein p ro pone ufe m in Sacra 
Congrega tioíieín Concilii 
Tridenlíni per supradictum 
Nuncium traiisinitendas Po- 
ssessiónes vero ad Mensani 
niei Lpíscopatüs pertinen- 
tes non vendaiií neqtie dp- 
«abo neqiie de novó' In- 
feudabo vet aliquo i^odó 
alíenabo etianl cüm eoii- 
sepsu Cápitüli dfcte Kccle- 
sie iiicónstilt'o Romano Pon- 
tífice et Constitutjonem sü- 
per prohibitione investítu- 
rarum bonorura jurfs . dic- 
tionalium de anno Dotnini 
Millesimo sexentesimo vi- 
gesinio quíüto editaai ser- 
vabo et si ad álíquam a- 
Jienatíoncm iie véiiero pe- 
n^as íu quadara siiper hoc 
edita Constitutione coiíteii- 
tas eo ipso íncnrrere voto 
sic me í)cus adjuvet et 
hqc Sánela Del l:yangelia; 
Datum Rome apád .'Sauc- 
tum Pétrum, anuo Incar- 
nationis DoniiiUee M¡ll(3SÍmo 
Óctingentesln\o sexagésimo 
quinto— rQuintókafendas'A- 
prilis Pontilícalíis ' Kóstri 
auno decimonono. -~Loeo 'f 
plumbi.— Snper quibús ii- 
ipris ligó INotarius Aposto- 
licLispresens Transumptúm 
ííi^payi. presentibús Di D. 
Cesar^í Balzaui et ZcpbjTÍ;- 



bre. Trataré con honor en 
surdh y vuelta ai LegadoTie 
la Sede Apostólica-, y 4tt aH*- 
daré en sus iiecesrda<les. 
Cuidaré de con8e^var,dGfen^ 
der, aonreíitíir »v prc/movor 
los derecho?, hí>riorc8, privi- 
lejíos y autoridad' de i» San- 
ta Iglesia Rdmaiin, de tiuüs-i' 
tro Señor el l^pa y de sos 
predichos sucesores-. INoteu- 
dré parte en consejo, acBer^* 
do, hecho 6 tratado, en que 
se maquine algo siniestro 
contra el mismo INuestro Se- 
ilor, ó ia Hiisma Iglesia Ro- 
mana, ó perjudicial á la per- 
sona, honor, derecho, es- 
tado y potestad de los mis- 
mos, y si entendiere que ta- 
les cosas se intenta y se 
trata por cualesquiera, lo 
impediré en cuanto pueda, 
y lo mas pronto que cómoda- 
mente pudiere, lo significa- 
ré al mismo IN'uestro Seíior, 
ó (i otro por quien pueda lle- 
gar á su noticia. Observaré 
con todas mis fuerzas, y ha- 
ré observar por los otros las 
reglas de los Santos Padres, 
los decretos, ordenaciones, 
disposiciones, sentencias y 
mandatos apostólicos. Lla- 
mado á Sínodo, concurriré, 
á no ser que estuviese im- 
pedido con impedimento ca* 
nónico. Visitaré personal- 
mente y por mí mismo, ca- 



se- 



no Frateili te^tibus. — * Ma- 
ric. — • María* — SMariam. 
•«xGoopor^at curo origiaali— 
J* GiastÍDÍani. — Olfles. De- 
putatus^ — Marías Cardina* 
)¡8. — Matteí Prodats. — Loco 
•}• sigilli, — íta est. — Ángelus 
Patrize — Notaríus Apostolí- 

cu§, — Loco sigilli t — y* ^í*- 
i3Ítft2^.-^Go9cofdat Cttm orí- 
gmnli.-^Philippus A. á Pié* 
roto, . 



da diez años las Bacílicas de 
los Apóstoles (limina aposto- 
lorum), y da^é cuenta ente- 
ra á ?íuestro Señor y á sos 
predichos sucesores de mi 
cargo pastoral, j de todas 
las cosas de algún modo per- 
tenecientes al estado de mi 
Iglesia, á la disciplina del 
Clero y Pueblo; y fiu^lmen- 
te ala salud de las almas, 
que me hafi sido confiadas, y 
á la vez, recibiré humilde- 
mente los predichos manda- 
tos apostólicos, y los cumpli- 
ré con toda diligencia. Más« 
si me hallare detenido por 
legitimo impedimento, cum- 
pliré todas las obligaciones 
antedichas por medio de uu 
sacerdote diocesano de pie- 
dad y religión acreditadas, 
revestido de especial manda- 
to, y.q' esté instruido plena- 
mente en todas las cosas sü- 
pradichas. Haré constar el 
mencionado impedimento, 
por medio de lejitimos Cer- 
tificados al Cardenal de la 
Santa Iglesia Bomana, pro- 
ponente en la Sagrada Con- 
gregación del Concilio de 
TrentO; cuyos certificados 
le serán trasmitido^ por el 
suprádicho Nuncio, No ven- 
deré^ ni daré, ni de nuevo 
hipotecaré ó enagenaré de 
algún modo las posesiones 
pertenecientes á la Mesa de 
mi Episcopado, aun con el 



—87— 

consentiniiento del Capílu- 
{() de dicha Iglesia, sin coh- 
sultar al Romíino PonlíBce; 
y guar4aré l« Constitucioii 
sobre la prohibición de in- 
vestiduras de los vienes ju- 
risdiccionales, publicada el 
año del'Sefior, mil seiscien- 
tos v^ntiuno, y si libase 
á hacer alguna enagenacion, 
qujerp, por esto mismo, in-r 
curriren las penas conteni- 
das en cierta Constitución 
publicada sobre el particu- 
lar. Asi rae ayude Dios y 
estos Santos. EYapgelios.— 
Dado cw Roma, en San Pe- 
jdro, el ano mil oclipcientos 
sesenta y cinco de la- Encar- 
nación deí Setter, el di« 5 
•ée las Kaleodádide Abril .(38 
de Mano) y ado jdépirao }\0' 
»<? de Nuestro Pontificado. 
Lugar del sello i de plomo. 
-En Tísta de cuyas Letras, 
Yo el presente Notario A- 
postólico, firmé esté.trí^sun- 
to, delante de los.SepprGS 
César Baizani y Ceferino 
Frateilí, testigos— Concuer- 
da con el original — firmado 
— 5. Giustiniani. — Oficial 
De^putado,— firmado-— rMá- 
rio Cardenal Mattei— Pro- 
Datario— Es confora^e— fir- 
mado— Ángel Patrici— No- 
tario Apostólico. — firmado 
— V. /íarfti?c.--^Concuerda 
con el originaL— ^Fc/«í)6 .4, 
4e Piéro/a.— (üraiado.) 



— «8— 
'l,.*ii^— íji ol nombre del Sortor. — Am(?n. — Sea noto- 
rio á Indos, íjiK!, tu el íiiio de la Natividad de Nuestro 
í^rilor Jcsm*fistt>'i!TÍ! Oi'IkicíoiiIos sesenta \ cinco, en el 
íiía sris del m<'H de Abril, y ailo décimo nono del 
PíMiliíií'íído de •Nuestro Santísimo Señor IMo Tapa >'ono, 
Vo, el Uíicial . l)e|>«tf<l:.o, vi v leí ciertas Letras Apostó- 
licas, expedida» bajo el sello de plomo, del tenor sí <;u¡ en- 
te: — A saber:/— Fio Obispo, Siervo de los Siervos de 
l)i(»s, á Nuestro Amado Hijo ivAH A.ntomo Pezkt, Ilustre 
Jefe y IVesidente de. la Uepública^^eruana. — Salud j 
liendicítHi Apoí^tulicu. — Hoy hemos provisto á la Iglesia 
<le Pt^o, que carecía de i^astor, en la persona de Nues- 
tro Amado Hijo Juxn Mw.ia Ambrosio Hi:rRTA, Klecto de 
l*nno, el cual ba sido íicepto á Nos y á Nuestros Vene- 
rables He rmauos los Cardenales de la Santa Iglesia Ho- 
Miaua, por lof* iHéritos que le recomiendan; y con el con- 
ííéjo de losmiinioR hernnüuos, por la Autoridad Apos- 
tólica', le hemos inslitnido Obispo y Pastor, encomen- 
dándole plenamente el cuidado, régimen y administra- 
ción (ki la misqia Jglcvsia, en lo espiritual y temporal, 
Cfíino-se contiene,, con mas amplitud, en Nuestras Le- 
tí*rtR, escritas coii este motivo. Nos, pues, mirando al 
dicho Jun'íí María AmbVosio» tan recomendable por sus 
buenas prendas, cbu una benevolencia paternal, y de- 
íieanil<> qtie la dicha íjj;le.;>ia de Puno prospere cuanto sea 
prtsiblc bajo SM gobierno, Te rogamos y exhortamos con 
vehemencia, A uvada Hijo, que, teniendo por recomen- 
dados al'tñismo ^fuan María Ambrosio Klecto v á la pre- 
<licha ;lifle.-ia (Je í*unó, confiada á su cuidado; |mr la re- 
yereucta que dein;?) á N<)S y á la Sede' Apostólica, les 
|>rc8!ewS de tal manara. el auxilio de tu benigno favor, en 
la ampliación y Conservaeiojo de sus derechos, que Juan 
I^laria Ahlbrosio Kí^tIo, coiitamio con el socorro de tu 



—89 — 
protección, pueda pros[)erar^ siéndole Dios propicio, y 

'J'ú te liarías de este modo acreedor al premio de la vi- 
da eterna, que el Señor te otorgue, y á la condigna 
gratitud de nuestra parte. — Dado en Roma, en San Pe- 
dro, el año mil ochocientos sesenta y cinco de la Encar- 
nación del Señor, el dia seis de las Kalendas de Abril 
(27 de Mar^o), año décimo nono deKuostro Pontificado. — 
VA Ingar dol sello •]• de plomo. — En vista de cuvas Le- 
tras, Yo el Notario Apostólico presente, firmé este tra- 
sunto^ siendo testigos los señores César Balzani y Ccíe- 
rino Erateili.— Concuerdíi con el original: — firmado — J. 
(liustiuiani. — Oficial Deputado. — firmado — Mario Car- 
<lenal Matlei. — Pro-Datario. — Es conforme: — firmado — 
Ángel Tíitrizi. — Notario Apostólico — firmado- T. Radica. 



(II.)— -República Peruana. — Ministerio de Justicia, 
Instrucción y Beneficencia. — Lima, Mayo 10 de 18G5. — 
lltmo. Sr. Dr. Dn. Juan A. Huerta, Obispo Electo de la 
Diócesis de Puno, — El Sr. Ministro de Relaciones Exte- 
riores, ha pasado á este Despacho una nota del Cónsul 
de hi República en Liverpool^ su fecha Marzo 28 del cor- 
riente, cuyo tenor os el que sigue: 

«El Sr. Dn. Luis Mosones^ Ministro do la República 
en Italia, me comunica desde Roma, privadamente, |)or 
el Telégrafo Eléctrico, con fecha de ayer á la una y me- 
dlíf de la larde, que sn Santidad el Pa|wi Pió IX., pre- 
conizó á los SS. peruanos^ siguientes como Obispos, eu 
su Consistorio de esa fecha, — 

Dr. Dn, Julián Ochoa. — Obispo del Cuzco. 

Dr. Dn. Exoquiel Mor<}vra.— Obispo de Ayacucho. 

Dr. Dn, Juan A. liuorta. — Obispo i\e Puno, 
R. Fray Juaü Calieues. — Obispo de Arequipa. 

13 



—90— 
R. Fray Jo^é Risco. — Obispo de Chacha pojci», 

I)r. I)n. Manuel T. del Valle. — Obispo de la nuersi 

Diócesis de lluánuco. 
Dr. Dn. Pedro Ignacio Beuarenle. — Obispo de 
Tlíespia, in párttbus. 
Tengo el honor de eoinuniearlo á US. para lo que 
pudiese eontenir al Supremo Gobierno, pues saliendo 
)a mala de Boma para el Pacífico el 20, j fijado el din 
del Consistorio para el 27, el Sr. Mesones no podrá 
comunicarlo oficialmente sino por e) paquete que sale 
de Southumpton, el 17 del próximo Abril. 

Felicito al Supremo (íobíerno por la acertada elección 
con que ha llenado las sillas vacantes en la Iglesia Per- 
uana, esperando que el Altísimo derramará abundan- 
tes bienes sobre nuestros pueblos, dirigidos por tan 
buenos ciudadanos.» 

Que tengo el honor de trascribir á US. Iltma. para 
su conocimiento. — Dios guarde á FS. Iltma. 

Mmtuel A. Záraie. — (firmado.) 



(15.) — Eepública Peruana. — Kl Ciudadano Joan Anto- 
nio Pezet, Presidente Constitucional de la República. 
—Habiendo visto y examinado la Bula Aposlolatus o(p€Íu»i 
expedida en San Pedro de Eoma á 31 de Marzo del pre- 
sente año, por la que Su Santidad el Sumo Pontífice Pió 
IX instituje Obispo de la Diócesis de Puno al Reveren- 
do Dr. D. Juan Ambrosio Huerta, Canónigo de merced 
de esta Santa Iglesia Catedral, electo por el Congreso y 
presentado por el Gobierno, en virtud de lo dispuesto 
en la Ley de \9 de Octubre de 18(34; en uso de la atri- 
bución lí>. * que me designa el articulo 94 de la Cons- 
titución y con acuerdo del Consejo de Ministros y dicta- 



'—91— 

tne« del Fiscal de la Corte Suprema — concedo e{ jMst k 
la mencionada Bula, con la calidad de que, porconduc-^ 
to d^l MifiisteriQ de B^iacioaes Exteriores^ se haga á Su 
Santidad la suplicación que corresponde sobre las cláu- 
sulas en que no se reconocen el patro&ato y regalías que 
por dere<Ao competen 4 la Kaciqa. 

En uso de la mi^ma atribución y con igual acuerdo 
del Consejo de Mioistpros ; diictámen Fiscal^— concedo el 
pase á la Bula Cum nos hodie dada en Roma en la misma 
fecha, 7 ordeno que de la fórmula del juramento de fi- 
delidad á que se refiere y debe prestar el Reverendo 
Obispo Electo de Puno, se escluyan las cláusulas que dan 
á dicho juramento una latitud opuesta á la dependen- 
cia del referido Obispo de la potestad temporal y á las 
regalías y derechos inalienables de la Nación, debiendo 
concluir con estas palabras: «sin perjuicio de la fideli- 
dad debida á la República y en cuanto no perjudique á 
sus regalías, leyes, disciplina, legítimas costumbres, ni á 
otros cualesquira derechos inherentes á su independen- 
cia y soberanía y conforme á lo prevenido en la Ley 
U^ título 7,^ libro 1.* de Indias y Real cédula de 1.* 
de Julio de 1770.» 

A este fin el Reverendo Obispo Electo manifestará el 
presente decreto al consagrante, y éste remitirá al Mi- 
nisterio del culto, copia certificada del juramento, pa- 
ra que se agregue al expediente. 

En su consecuencia, devuélvase original la Bula con 
este decreto para que surta sus efectos, prestando pre- 
viamente el agraciado el juramento prevenido por las 
Leyes ante el Tribunal respectivo, de cuya diligencia 
se pondrá la correspondiente constancia á continuación, 
y además se remitirá por el mismo Tribunal una copia 
al Ministerio del Culto, ca.el qae se archivará una 



—92— 
tradaccion de la Bala con uu traslado de osle exequátur. 

£1 Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, 
Coito, Instrucción y Beneficencia queda encargado de 
su cumplimiento. 

Dado, firmado, refrendado y sellado en ta casa de) 
Gobierno en Lima, á Í7 dias del mes de Junio de mil 
ochocientos sesenta y cinco. — Joan Aktomo Pezet. — 
(firmado.) — Manuel A, Zarate. — (firmado.) 



(16.)— República Peruana. — Ministerio de Justicia, 
Instrucción y Beneficencia. — Lima, Junio de 1865 — 
Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Paño. — En vista del 
oficio de ÜS. Iltraa. fecha de boy, se ha servido S. E. 
el Presidente expedir el decreto que sigue: 

«En atención á las razones expuestas en el oficio que 
precede y estando a lo mandado en la parte final del 
artículo 265 del Reglamento de Tribunales: se dispone 
que el Reverendo Obispo de Pono preste el juramento 
designado por las Leyes ante el Ministro del Culto coii 
el ceremonial debido». 

Que tengo el honor de comunicar á US. Iltma. para 
su conocimiento, pudiendo asistir el sábado 24 del pre-' 
senté á las dos de la tarde á este Despacho, para pres- 
tar el juramento de Ley. — Dios guarde á US. Iltma. — 

Manuel A, Zarate. — (firmado.) 



(17.) — NosD.D. Josephus 
Sebastianus de Goyeneche 
et Barreda Dei o.t Apos- 
tolicae Sedis Gratia Archie- 
piscopus Liraanus, Praelatus 



Nos el Doctor Don José 
Sebastian de Goyeneche y 
Barreda, por la gracia de 
Dios y de la Santa Sede Ar- 
zobispo de Lim^i, PFelíidü» 



— 93— 



t)omcsticus suíc Sanctitn- 
tis ac Sacro Solio Pontili- 
cío Assisteiis &a. — Univer- 
sis ct siiigulis prae^ientes 
littcras inspecturis salutem 
iii Domino senipiteniam. 
Notum facimus per prae- 
sentes quod iNos de man- 
dato et commissione Sanc- 
tíssími Domiui Nostri Pii 
Divina Providentia Papce 
ÍX per suas Litteras liu- 
llatas datas Romrc apiid 
Sanctam l^etrum nnno In- 
carnationis Oominicre mi- 
llesimo octingentesimo se- 
xagésimo quinto, sexto Ka* 
leudas Aprilis Pontifica tus 
eju.s anno décimo nono, et 
j3er INos debita cum revé- 
rentia receptas, po?t pre- 
sentationem et publicatio- 
iiem earum^ in nostra Sáne- 
la Ecclesia Metropolitana 
iiiLimana Civitate Peruvia- 
nos Reipubiicie in America 
Meridional i, die vero vi- 
césima quinta mensis Ju- 
tiij anni labcntis Dominica 
3a- post Pentecosteni asais- 
teutibus Iltmo. ac Bdmo. 
J). D. Fratre ICduardo Vas- 
quez Digníssimo Episcopo 
Dicecesis Panamensis et D. 
D. Josepho jNicolao Garay 
Dignitate Cautorioe istius 
Sanclüc r^ccIesiíB Metropo- 
iitanit;, Keverendíssimum in 
(ihristo Fratrem D. J). 
Joaiincm Ambroüium Huer- 



Doméstico de Su Santidad y 
Ahisteute al Sacro Solio Pon- 
tificio &. A todos V a cada u- 
no de los que vieren las pre- 
sentes letras salud sin tér- 
mino en el Señor. — Danio»^ á 
saber por las presentes, que 
Kos, por mandato y comí* 
sioH de nuestro Santísimo» 
Señor Pió por la Divina Pro- 
videncia Papa IX, en sus J.e- 
tras que eu forma de Eula 
se dieron en la Ciudad de 
Roma, en San Pedro, el.üi^o 
del Señor de mil ochocientos 
sesenta y. cinco, el veintisie- 
te de Marzo a los diez y nue- 
ve años de su Pontificado, y. 
las que i\os recibimos con la 
debida reverencia, después 
de Iiaberlas presentado y pu» ^ 
blicado, hemos consagrado 
Obispo, habiendo recibido 
primero en nuestras manos, 
et juraniento de 1^ debida ii-^r 
delldad, al Reverendísimo. 
Hermano en <^risto, Doctor 
Don Juan Ambrosio Huerta 
por la misiua. gracia de Dios. 
y la de la Apostólica Sede, 
tlecto y confirmado Obispo 
íJe la Iglesia de Puno cues- 
ta República Peruana; y le 
hemos concedido el Don de 
la Consagración Episcopal,, 
estando él presente y reci- 
biéndole y aceptándole hu- 
milde y díívotamente de ro- 
dillas, bemos.ungido su cabe- 
za y manos con- el óleo, san- 



94 



ta eadem Dei ei Apostóli- 
cas Sedis gratia Electum 
et coufirmatum £piscopum 
Ecclesiae Puniensis in hac 
Iteipubltca Peruviana, re- 
cepta prius iu manibus 
nostris debita íidelitatis 
juramento in £pÍ8copuni 
coQ^ecravimus munusque 
Episcopalis ooQsecratio&is 
eidem prseseoti et humili- 
ter flexís geuibus devoté 
recipienti etacceptaoti im* 
pendimus, caput et eju» 
manns Oleo Sancto* Chris- 
mate ungeudo, bacuium 
Pastoralem tradendo, et 
auQuhim, ut moris est, dí- 
gito ejus áubharrando, co- 
ronam seu roitram capiti 
ejus imponendo chiroteeís'- 
que ejus manas induendo, 
ipsam, ut Episcópum et 
Pastorera, in faldistorio 
inthronizavimus cum cae- 
teris alus cxremoniis |n 
talibus adhiberi consuetis 
cooperante liobis gratia 
Spiritus Septiformís. In 
cujus testimonium has Lit- 
teras fieri sigilloque nostro 
jussimus impressione sig- 
nar!, ac per no&trum Pro- 
Secretarium infrascriptura 
refrendan; praesentibus 
presbyteris D. D. Agusti- 
no Zéphyrino Morales Pa- 
rocho Pareciae de Huari- 
pampa et D. Mariano ab 
Alvarezy et quam plurimus 



to crisma, entregándole el 
báculo pastoral, y poniendo, 
le en eMedoel anillo seguu 
costumbre, colocando en su 
cabeza la corona ó mitra, y 
vistiendo sus manosdeguan- 
tes, le entronizamos como á 
Obispo y Pastor en el fal- 
distorio con las demás cere- 
monias que es de práctica u- 
sar en tales actos con la coo- 
peración de la gracia del Es- 
piritu-Santo en nuestra San- 
ta Iglesia Metropolitana de 
Lima, Ciudad de la Repúbli- 
ca Peruana en la América 
Meridional á los veinticinco 
(iias del mes de Junio del 
presente afio, Dominica ter- 
cera después de Pentecos- 
tés; éicndo los asistentes I- 
lustrisimo y Reverendísi- 
mo Doctor, Fray Eduardo 
Vasquez, Dignísimo Obis- 
po de la Diócesis de Panamá 
y el Doctor Don José Nico- 
lás Garay Dignidad de Chan- 
tre de esta Santa Iglesia Me- 
tropolitana, — En testimonio 
de lo cual, hemos mandado 
que se estiendan estas Le- 
tras y se marquen con nues- 
tro sello, y que sean refren- 
dadas por nuestro infrascri- 
to Pro-Secretario, hallán- 
dose presentes los Presbí- 
teros Doctor Don Agustin 
Ceferino Morales Cura de la 
parroquia de Huaripampa y 
Don Mariano de Álvarez y 



—95 



alus diftcretis \\v\s tamcc- 
c.lesiasticis quam laicis ei- 
<Jem actui assistentibus. — 
Datura iii hoc Palatio Ar- 
chiepiscopali Limano, die 
27 mensis Juníj 1805. — 



Loco f Sigilli, — JOSEPHUS 



Seb \sTiA>'us, Archiepisco- 
pus Limanuí!. — De Iltmi. 
Domini mei Arcliiopiscopi 
mandato — Josephus á Sane- 
tis Chavez — Pro-Secretarius. 
— Concordat cum oríp:inali. 
— Philipus A. á Piérola, 



í»lras muchas personas dis- 
cretas tanto eclesiásticas co- 
mo legos que asistieron al re- 
ferido acto. — Dado en este 
Palacio Arzobispal de Lima, 
el 27 del mes de Junio de 
1865. — José Sebastiatí, Ar- 
zobispo de Lima — (firmado). 
— Por mandato del llustrí- 
simo Arzobispo, mi Señor. 
— José de los Sanios Chaves^ 
- -Pro-Secretario— (firmado). 
— Es fiel versión 'del origi- 
nal. — Francisco Ruiz^ Profe- 
sor de Latinidad — (firmado) 



(18.) — República Peruana.— Prefectura y Comandan- 
cia General del Departamento de Puno. — A. 18 de Julio de 
1865. — Al muy Reverendo Obispo de la Diócesis de Pu- 
no, Dr. D. Ambrosio Huerta. — Iltmo*. Sr. — La consagra- 
ción de US. lltma. verificada el dia 25 de Junio último, 
en que recibió la plenitud del sacerdocio, ha sido un 
acontecimiento de inmensa trascjendencia p^ira el De- 
partamento de Pfino, que ha hecho la importante ad- 
quisición del Pastor que debe conducir, si^ grey,, por el 
sublime sendero de la virtud, á la eterna bienaveotu- 
ranza. Esta Prefectura y Comandancia General ha re- 
cibido con la mas grata satisfacción, la fausta nueva 
de tan plausible suceso, y al felicitar á US. lltma. por 
su advenimiento á esta Diócesis, que tanto necesita y 
desea los consuelos de su prelado, elevo fervientes vo- 
tos al Todo Poderoso por la guarda y conservación de 
US, lltma. 

La Iglesia de Puno suspiraba hace tiempo con anhe- 
lo por la consecución de un Obispo que satisficiese sus 



—90— 
necesidados espirituales; v hoy qnc sns esperanzas se 

lialhm rivalizadas, se encuentra llena de plácemes y con- 
tento, deseando lan solo, |)()slrarse cuanto antes á los 
pies del amoroso Padre que la Divina Providencia le ha 
deparado, 

Ruejío, pues, á US. Iltma, que aceptando la felicita- 
ción y obediencia que le oíresco, proporcione a este 
Departamento |a dicha de Lesar cuanto antes la esposa 
de rS. lUma. — Dios pjuarde á US. lltma. 

Miguel San Romcui. 



(19). — República Peruana. — Provisorato y Vicaria De- 
partamental de Puno. — A JG de Julio de 1805. — llus- 
trísimo Sr. Dr, D. Ambrosio Huerta, Dignísimo Obispo 
de la Diócesis de Puno.-r-llustrísimo Sr. — Por el Va- 
por venido de esa Capital^ he tenido la plausible no- 
ticia de la Consagración de US. iltma. el 1^ del pasa- 
do Junio; y por ello rae apresuro á expresarle las mas 
sinceras felicitaciones á nombre del Clero del Depar- 
tamento y del Colegio de San Carlos de esta Ciudad 
(|ue presido: fnientras tanto, quedo roguudo á Dios |)or 
ta feliz conservación de US. lima, tan importante pa- 
ra la ventura de esta Diócesis á qiie lo ha destinado 
la Providencia.— Dios guarde á US. Iltma. — lltmo. Sr. 

Francisco Cabrera, 



(20). — República Peruana. — Corle Superior de Puno. 
— A 18 de Julio^de I8G5. — Al llustrisimo Señor Obispo 
de la Diócesis del Departamento de Puno.— lltmo. Sr. 
— n último acto de la consagración de \J^. 11 tura, co- 
mo Obispo preconizado para la Diócesis de eote Depar- 
tamento, anunciado por los diarios de esa Capital; hu 



—97 — 
«ido vislt) pt^r los Señores que componein el Tribunívl 
Superior con tan viva emoción, como han sido tíos de- 
Seos satisfechos de necesidad; moy esperada, . 

Cábeme la honra de cumplimentar á US. Iltraa. por 
la alta Dignklad Episcopal á que le han exaltado sus 
virtudes y méritos, y espresarle la gratitud profunda 
que sentimos por la meritoria resignación á fundf^r los 
cuidados Pastorales, sobrellevar el peso d^ la enormi- 
dad del trabajo y dirigir y consolar á la horfa.ndad de 
esta grey que está ya confiada á'la paternal solicitud 
de US. Htma. 

Ella hace votos al Cielo porque el dia de ver á 
lis, lltma. no tenga mas obstáculos, estando ya aten- 
dido el servicio de la Iglesia por el Supremo decreto 
de 7 de Junio anterior. 

Euego á US. lltma, acepte la dísting^iida conside- 
ración del Superior Tribunal, y los respetos personales 
con que se suscribe de US. lltma. su obsecuente y — 
seguro — servidor. — José Maria Barrionuevo, 



(21). — Universidad >'acional de San Carlos de Puno. 
— Puno, Julio 18 de 1865. — Al Iltmo. Sr. Obispo de 
esta Diócesis. — Htmo. Sr, — Los impresos de esa Capi- 
tal, recibidos por el último correo, han hecho noto- 
ria aqui la interesante nueva de que el 2o de Junio 
próximo pasado sé verificó ia consagración de US. Jlus- 
trísima en la Santa Iglesia Metropolitana, 

Si los motivos de la elección y preconización de US. 
lltma. para Pastar de esta Diócesis, ya liicieron entre- 
ver en ella una era dichosa, proporcionada á las pro- 
mesas del Evangelio y á las hicus del siglo, el acon- 
tecimiento providc'nciál do la consaínaclon de US. llus- 

Irísima, en medio de recios sacudimientos d/e la po- 

14 



—98— 
lltíca, ha llenado de ineffable júbilo a los pnnefloí^^ 
y sitignlarrn^nte á todo» loa miembros de la Unitef- 
¡5¡dad, que tcBgo la hotirh dé regirla, sin méritos bask 
tarites. 

El Altísimo ha deparado, sin duda, para US- Iltma- 
toda oportmiidad eñ lina Diócesis, tan poblada^ co- 
mo Hena de penalidades, para que adquiera la dia- 
dema apostólica; y [iara esta grey desamparada ha en- 
tiadoun Pastor, digno de ser el primero, Pero el mis- 
mo qne lo envia dará fuerzas á US. Utma., á fin de 
que sea entre esta porción de la sociedad peruana el 
primer doctor del cristianismo y de la democracia, 
el primer padre, que se dedique infatigable á propor- 
cionarle los alimentos espirituales; con la eficacia que 
sus necesidades requieren. 

Animado de tantos deseos y esperanzas, como cató- 
lico, apostólico romano, quisiera que se abreviase el 
término de verlo ya en posesión de su Iglesia. 

Dígnese US, Iltma« aceptar estos sentimientos del 
Claustro de Puno, y los profundos respetos míos.— 
Dios guarde á US lltraa. — Jorge Ramos, 



(22). — República Peruana, — Alcaldía Municipal de Pu- 
no. — A 18 de Julio de 1865. — I^luñicipalidad de la Ca- 
pital de la provincia del Cercado del Departamento de 
Piino. — lltmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Puno, Dr. 
D. Juan A, Huerta. — lltmo. Sr. — La Municipalidad de 
la provincia del Cercado, que tengo la honra de presi- 
dir, de consuno con los habitantes de ella, ha sufri- 
do con entusiasmo y regocijo las conmociones mas sa- 
tisfactorias, al saber. que el dia 25 del pasado mes, 
fué conse^grado US. Iltma. Por tal acontecimiento, 
/que prepara la felicidad religiosa de los pueblos de 



csU I>ióc€8is, me es. booroiSQ diií¡gir(qQ A \¡S. ntip^^> 
félicítáridolo á nombre de^^Gu^rp^ de; ^y deips^^i]- 
cihi d que aósia ver realizado^ ¡sijs? ¿de^eo^ con }fi yq- 
«ida de US* .Htma; á. esta, Cañizal. ^Dips gnarde á li$. 



(23) .-^ife. P.~Te90Feiia Principai '^e- Pu«p.— J ulíp IS 
de 1865.---Sr¿ Iltmo. Obispo dfe esta Djipcesis. — lítraQ. 
Sv.— Esta población y el DepartafaeiUo: 1)odp^, al ^al]|er 
la éotísagráclott* éé US. Iltooa.v cdebr^da eii. esa j6|- 
pital el 25 de Junio, abterion han Ueqácfpsed^ ^9S!^^' 
jos inespltcables, al tamáñov sin dujíjia^ flp las virtpi^es, 
saber y altas cualidades con qué la Divina JPcQviden- 
cia supo dotar á US. Utma. para Pastor de este Re- 
baño que ella misma le deparó. A la vez que gozan 
(í}Q,p$tas aflicciones,, se eijicueijitran impacientes por ver 
lljsg^dos tos momentos, harto tiempo deseados, del ar- 
x\ho de ¡US. litma. á esta Ciudad, y tener ya en su 
seno á su digno. Apóstol qu^ les enseñe ' las palabras 
de Dios, y le^ dé la. sajud espiritual verdadera, de qiie 
iTíc^ . n,e,cesitan, ^easo al pneseute, en medio dé las 
conmociones, públicas que afligen á nuestra República. 

De los mismos sentimientos sé ven poseídos los 
empleados de Hacienda de esta Capital^, á que tengo 
el hoqor de pertenecer, como' Jefe de la Tesorería 
principal: á nombre de ellos y por mi, tengo la grata 
satisfacción de significar á US. Iltma. las debidas en- 
horabuQna^, nacidas de .nuestros corazones católicos. 
— Dios guarde á US, Iltma. — Tltmo, Sr.—MamieL Zea. 



(24). — R. P, — Subprcfectvi.ra de la provínciíi del Ccr- 



I 



—100— 
cado é IntendeBcia de Policía. — Puno, Í8 de Jajio de 

1865.— Al Iltmo. Sr.. Obispo-de la Diócesis de Pqno, 
Dr. D. Juan A. Huerta. — Iltnao. Sr. — Los habitantes 
déla protincia del Cercado, que te»gola honra de 
mandar, han esperimentadt) una seBdaemí sumamen- 
te satisfactoria al saber que el 25 del pasado mes 
se consagro US. Iltma. Tal acontecimiento, que pre- 
para ía ventara del Departamento^ roe obtiga á diri- 
girme á US. lUmn., felicitándolo en mí nombre y en 
el de los habitantes de la expresada prx)vincia, que 
llenos del mas santo recogimiento- ansian pqstrarse 
cuanto mas antes á los pies 'del padre adaoi'oso que Ja 
Civina Providencia les ha deparado. — Dios gi^arde á 
ÜS! Iltitiá. — Diego Áréstegui. 



i ^ 



(25.) — R. P.— Coronel del Batallón Costas.—- Puno, 
Julio 18 de 1865. — AHltmo. y Dignísimo Sr. Obispo 
de la Diócesis de Puno. — Tftmo. Sr. — Con mucha com- 
placencia Ivx llegado á mi noticia, que US. Iltma. se 
ha consagrado en uno de los días del raes de Junio 
próximo pasado, para entrar en el ejercicio de sus al- 
tas funciones episcopales, en la nueva grey que el Se- 
ñor iia querido poner bajo su dirección. El júbilo 
que ha causado tan plausible noticia en los corazones 
de todos los habitantes de esta Ciudad, y muy parti- 
cularmente en los de los señores Jefes y Oficiales del 
Batallón Costas, que tengo el honor de mandar, es 
ciertamente muy distinguido; y todos á la vez arde- 
mos en entusiasmo por ver cuanto antes á US. IHma. 
en posesión de su nueva Diócesis. 

Cábeme poesía alta honra de felicitar á US. Iltma. 
y saludarlo á nombre mió y el de los señores Jefes y 



—101 — 
Oficiales del Batallón de mi mando; y al mismo tietn- 

po manifestarle los sentimientos de'respelo y alta c»»-' 
sideración', con qné me suscribo de ÜS. Iltraii/ atento 
— seguro— servidor.— ;/os¿J/ma Ltzúrés.- . : 



(26). — Carta Pastoral del Ilustrísimo Sr, Dr. D. Ju$|i 
-j\rabrosTo Unerta, Obispo de Podo, al Clero y fieles 
de sa Dióéesi&.-^Nos el- Dr. D. /ua» Ambrosio HuerXa, 
por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, 
Obispo de Puno, &.'-^-Al Venerable Clero y §i todqs los 
fieles que componen nuestra muy amndii.piócesia, ^a- 
lüd y paz en Koestro Señor J^^ucristo. . . , , 

T-qstis mihi esi Deus quómodq cufiam qrnnes vos in 
r viseribus Jesu Chrisli. Et hoc oro ut chantas veslra 
magis ae magis abundel in setentia et in omni sensu. 
Dios me es testigo, de gué modo os amo á to- 
dos vosotros en las entrañas dx3 Jesucristo. Y 
por esto ruego para que vuestra caridad íil!)unde 
mas y mas en ciencia y en todo cono^cítuienlo. 
[S. Pabia, Épist. álos' Filrpen, Cap* Í v. 8). 
Constituidos, aunque indignos,- en el altísimo honor 
del episcopado, nuestro primer pensamiento, tan lue- 
Gfo como reconocimos ser esta la voluntad de Dios, fué 
el de ocuparnos exclusivamente de vuestra salud espi- 
ritual. Desde ese instante, podemos aseguraros que os 
liemos amado entrañabieraente, no^dease^ndo siao el 
momento precioso dé estrecharos sobre nuestro cora- 
zón y bendeciros con toda la ternura de nuestra alma. 
Tal ha sido la vehemencia de este nuestro. deseo, .que 
habríamos querido salvar las distancias y destruir to- 
dos los obí^táculos que dificultan nuestra pjronta parti- 
da; mas, en la imposibilidad de vencerlos, nuestro único 
consuelo será la oración; en elhi nos ocuparemos no- 



die y dia /por vos^trcts, áüa de que la caridad de Dios 
KuesHraiSelUdrf que;,ha ^da difundiíjiA eu nuestro co- 
razón por el Espíritu Santo que se, nos ha dado^ so- 
breabunde mas y mas en vosotros. 

No se nos oculta lo grave del cargo pastoral, espe- 
'tí»lmé¿te' hogr en que d^ túdos l94os es tap combatida 
t)úestr<t sacrosanta. Beligion. Pero vésperos, amados hL 
j^; que/pcff'támiserieidrdia de1>íos> habéis sjd o preser- 
vados del venenoso tílientó déla impiedad; yosotrosy.cu- 
yo cixnAo/r y docilidad nos son conocidos por noticias 
ñdedigiias,' estamos seguros que hareisv. no solo sopor- 
table, sino dulce y grato, el peso dé Buestros trenjeií- 
dos debereá. Esta esperanza nos alienta para comen- 
zar nuestras tareas, confiando, por lo demás, en los 
auxilios de Nuestro Divino Salvador, sin cuyo socorro 
nada nos seria posible hacer en vuestro provecho es- 



. iQuer^fí9K>^ ensebaros la ciencia de la salvación: el 
verdadero conocimiento de Dios y de vosotros mismos: 
fNMrqtie aquella .oieincia y este conocimiento encierran 
vuestra verdadera j única felicicidad. Y ¿qué otra co- 
ííA' podrá habet: mas cara p^ira nijestro cprazon de Pa- 
dre' y de Pistar, que veras felices. y dichosos? Dios sa- 
be' que no usamos áe vapas lisonjas, al hablaros gsí. 
'La' especial citcuDStancih de ser el .pri^mero.de. vuestros 
Prelados, exitá mas aun nuestra ternura, amados hijos; 
bien que al mismo tiempo nos hace temer otra vez 
p'óttiuestra' indignidad; pues el fundaílor de esa nues- 
tra Iglesia, porción tan querida del rebaño de Nuestro 
Señor Jesucristo, deberia encontrarse, por un doble mo- 
tivo, adornado de todas Jas virtudes que tanto reco- 
riiiend'a er Apóstol á sus discípulos Timoteo y Tito, y 
que, confundidos en nuestra miseria, declaramos no 



—103— 
tenerlas. Vuestro primer Pnstor está llamado á trazar 

!a senda, marchando pdr defónte «ou el ejemplo eá 
el camino que conduce a la vida eterna.' i>e isaireclia 
administración y Óe su ptlidérite gobierno depÉudej 
para lo sucesivo, él provechíy ^espiritual de vuestraisUilí- 
mas, y por lo misino la mayor gloria de Dios^* .Mas¡ay 
de nosotros, sí por díisg^rociíi iio sabemos ó do quere* 
nios realizar estos bienes! ¡ny mil veces,- sí por ouesr 
Ira ftegíijencia ó por respetos humanod alejamos dé or^- 
íJenar debidamente las cosas, ó descliid<iraós las refoí- 
mas convenientes! Con temor y temblores escribimos 
estas líneas, exhortándoos, amados hijos, á que Togueis 
por Nos para que sepamos condudruos coma verdade- 
ros ministros de Jesucristo, y dispensadores de Ios-mis^ 
terios de Dios para coii vosotros. 

Lo primero que pensamos hacer, con el auxilio del 

« 

Todopoderoso y vuestra cooperación, es fundar un 'Se- 
minario, tanto para cumplir con uño de los deberes mafe 
sagrados que el Santo Concilio dé Trentó impone á fos 
Obispos, como para mantener constantemente en vues- 
tro seno un semillero de eclesiásticos virtuosos é ilus- 
trados, que pu'edan ser verdaderantiente la luz del mun- 
do y la sal de la tierra, pues asi lo exige de todo sacer- 
dote Nuestro Señor Jesucristo. Sin este plantel v- ape- 
nas se concibe cómo pueda mantenerse ía fé» y;latpi©- 
dad cristiaiía; porque, debiendo ser estas virtudes^ fo- 
mentadas y desarrolladas por los sacerdotes, odnviqnd, 
ante todo, que estos sean educados 6» esa fé y»ipiedad, 
por manera qué cíéah con el coníztfn para-^justiíicárseKá 
sí mismos, y confiesen esa misma fé y sepan e¿plidarla 
para 1 ti salud de los fieles. Mtls ¿cómo obtener tanJia- 
lagücños resultados sin un Seminario? ¿Cómo «onseghir 
dé aquel cuya adolescencia y juvehtud ha pasado eaúe- 



I .' 



—104— 
.vancos y en disipaciones mondaiins, una vidix sacerdotal 

reculada según el Evangelio? ¿So nos enseña el Espi- 
ritu Santo que el hombre será en su ancianidad loque 
hubiese sido en su juventud? ¿So nos dice el mismo 
Espíritu Santo que el Sacerdote será semejante al pue- 
blo en cuyo seno se forme, para significarnos con esto 
la influencia de la educación, del ejemplo y.d<? las cos- 
tumbres? Ved por qué, amados hijos, el Santo ('pnci- 
lio de Trente, teniendo en cuenta todas estas razones, 
y considerando, ademas, la natural propensión de nues- 
tros corazones al mal, principalmente en la juventud, 
encarga una y otra vez á Iqs Obispos la fundación de 
estos planteles, en cuyo seno puedan formarse, sin tan" 
tos peligros^ los que sean llamados al sacerdocio. Este 
será, pues, nuestro primer paso en la carrera de núes- 
tro apostolado, si Dios se digna favorecer nuestros in* 
tentos. i\os, estamos dispuestos á pedir, si necesario 
fuese, limosna de puerta en puerta, para llevar á ca- 
bo esta obra santa y laudable; por lo que, desde aho^ 
ra, os exhortamos, carísimos hijos, á que cooperéis y 
contribuyáis, en cuanto este de vuestra parte, á la rea- 
lización de nuestro proyecto. 

Una Vez fundado nuestro Seminario, nos prometemos, 
siempre con él auxilio de Dios Nuestro Señor, empren- 
der la visita Pastoral. Qmeremos conocer á nuestnks o- 
bejas una á una, porque por todas experimentamos sen- 
timientos de ternura paternal, y la caridad de nuestro 
maestro Dios nos urge a que remediem.os todas sus ne- 
cesidades, ya confortando á las que se hallan en el a- 
prSsco alimcntándose^de pastos, saludíjbles; \a buí^cando 
iáJas fluese huvieren descarriado, para cargarlas sobre 
nuestros hombros; ya en fin, alentando á los operarios 
de nuestra viña, para que aumenten mas y mas su celo 



— 105— 
gior la sívlvaci<Mi d^las alin.is. jOh! ]cuán dulce sera pa- 
ra j\os la sntisfaccit)ii de poder consolar en sus afliccio- 
nes al proUítario, al mendigo, al enfermo! ¡cuan grato 
para nuestro corazón el disminuir la amargura que siem- 
pre abutída en la copa dorada del rico y del magnate! 
|>ara todos sentimos dilatarse ías entrañas de nuestra ca- 
ridad; pues, avanzándonos á apropiarivos estas palabras 
del Salmista, podemos deciros que «no hal)rá quien se 
oculta al calor de nuestra especial dileccion>». 

Venerables Párrocoa: de vosotros esperamos 4ana de- 
cidida cooperación. Si hasta aqui, desalentados lid vez 
para emprender vuestros trabajos por carecer de estí- 
mulo, pues tal es la miseria de la condición humana, 
no os habéis esforzado en procurar la gloria de Dios, 
desde ahora para en adelante, confiamos en que vues- 
tro celo sera medido por vuestros sacrificios. Contad 
con que vuestro prelado marchará per delante en todo 
caso. Estad seguros 4e qn^e no hará con vosotros \o 
que el Fariseo, qu« gustabí^ de cargar á los demás €ou 
el peso de enormes deberos, ^nientras éi se ex<*eptna- 
ba de su cumpimiiento; pero sabed también que nadu 
nos disgustará mas, ni exrtará mas nuestra indignación, 
como vuestra negligencia ó vuestro descuido en el car- 
go pastoral. Para el negligente ó descuidado nos ve- 
remos precisados, bien á pesAr nue&tro, á armarnos d« 
todos los rigores de la justicia, y aplicarles la sanción 
canónica. Por lo demás, nnserafeles como somos, por 
lo que tenemos de hijos de Adán, «abramos compade- 
cernos de vuestras miserias y auxiliaros para que lo- 
groi-i una radical fortaleza en el Señor. 

Vosotros, sacerdotes del Dios v4vo, que, si bien care- 
céis de la responsabilidad ^|ue lleva consigo ia cura de 
almas, estáis no obstante obligados á dar buen ejemplo, 
^ejercitándoos en Jbjaenas obráis pata {|uc no-sca vituj^e- 



—106— 

fado Vuestiro rainisterio — Vosotros que, llahiattos ñ $vt 
la sal de la tierra, estáis en el deber de evitar toda di* 
sipacion, porque una Ve¿ distraídos de la santidad dR 
vuestro estadoy corréis el peligro de ser despreciados 
por el mismo mundo, según el anuncio de nuestro Sal^ 
vadof: ^'si saí evanueril, nú nikilium valet ultra nísi ut 
con^ulceiur ab hominíbus» — sabed que contamos con Vues- 
tra piedad y con vuestra obediencia á lo que el Sefiot* 
se díjfíne inspiradnos respecto de vosotros para su ma* 
vor gloria y bien de nuestras ovejas. Lejos^ muy le- 
jos de vosotros toda ambición^ que solo traería consigo 
vuestra ruina y la del prójimo. El sacerdote ambicio- 
so es por esto náísraio servil y abyecto para con el mag^ 
nate de quien espera su exaltación. Y ¿Qué^cosa mas 
triste ni mas indigna que ver al ungido del Señor ar- 
rastrado y envilecido; ínendigando un honor del que 
seguramente es indigno; provocando conflictos á la au- 
toridad Eclesiástica; sentando precedentes que mas tar- 
de tal vez le salten en cara; cooperando por su parte^ 
cual otro Judas^ á maniatar á la Iglesia, privándola del 
libre ejercicio de sus derechos? ¿qué cuadro mas des- 
consolador que el que ofrece un sacerdote ambicioso, a- 
tropellando y despreciando á su Pastor y á su. Padre, 
mientras dobla miserablemente la rodilla ante los gran^ 
des de la tierra en ademan suplicante? No permita Dios 
que vosotros ofrezcáis jamas este escándalo, amados hi- 
jos. Tened confianza en Nos: nuestro Palacio será vues- 
tra casa: venida j\os siempre que surja en vosotros aU 
gun deseo, que, si es justo, será satisfecho sin acepta- 
ción de personas: consideradnos como vuestro padre, 
pues por tal nos tenemos. jNo receléis jamas de nuestro 
corazón, ni temáis de nuestro trato, que siempre será 
cariñoso y afable. Amárnosla mansedumbre porcarác^ 
ter, y sabemos, por otra parte, que nada es mas abomi- 



.—107— 
Hable a los ojos de Dios, (jue un Obispo déspota y so- 
berbio para con sus subditos. El Señor nos libre en á- 

delante de esta miseria por su infinita misericordia. 

Para que conozcáis mejor vuestros deberes y vues- 
tra prppia dignidad, estableceremos lo mas pronto posi- 
ble conferencias eclesiásticas, que procuraremos orga- 
nizar según Dios nos lo inspire, á fin deque el Clero 
todo de vuestra Diócesis, participe de tan grande bene- 
ficio. En ellas, á mas de la instrucción Teolójico-mo- 
ral, pastoral y ascética, cuidaremos de llamar especial- 
mente vuestra atención sobre las obligaciones mas deli- 
cadas del sacerdocio, y sobre la sublime grandeza de es- 
ta dignidad, superior con mucho á la de los mismos 

ángeles. 

Padres y madres de familia: el porvenir de la Igle- 
sia de Puno y el bien de la Patria se hallan en vuestras 
manos. La sociedad doméstica siempre ha sido un re- 
flejo de la sociedad rélijiosa y civil; el mundo se hizo 
cristiano por ella, y se va paganizando con ella desgra- 
ciadamente: lo que prueba que la pasada generación no 
supo ser religiosa. El cristianismo exige de vosotros 
todo esmero en la educación de vuestros hijos; no se 
contenta con que les enseñéis á conocer á Dios y res- 
petar á sus superiores, sino que quiere el ejemplo de 
vuestra parte; no gusta de uiia enseñanza teórica de la 
piedad, sino que pide la práctica de las virtudes cristia- 
nas. Nuestro Señor Jesucristo, que nos ha ^nseñndo á 
adorar á su Padre Celestial en espíritu y en verdad, re- 
prueba y condena ese culto exterior, por pomposo que 
sea, si no surge del corazón. Las creencias supersti- 
ciosas y fanáticas no se extinguen todavia en el Perú, 
después de tres siglos de ilustración cristiana por Iq fal- 
ta de verdadera educación religiosa. Sed, pues ;oh pú- 
nenos! los primeros en dar el ejemplo de ilustración 



—108— 
y prop:jf€so scgitiy Dtos, Contad para esto con la co- 
operación de vuestros sacerdotes y con la nuestra de 

uri» manera especial. Pedidnos consejos: acercaos con 
frecuencia á recibir nuestras instrucciones, que os las 
daremos con la mejor voluntad. Para vuestros hijos, 
estableceremos, Dios raediaríte, las explicaciones del Ca- 
tecisnra, esperando que seréis muy sorfcitos en llevar- 
los al tempío,^ áfi'n de que se nutran de la* fé. 

Y vosotros jóvenes, porción predilecta del rebaño 
que Nuestro Señor nos conffa, vosotros que, dedicados 
al estudio de tas ciencias, estáis Hara-ndos a desempe- 
ñar mas tarde los arduos deberes de la m-agistratura y 
del sacerdocio en vuestto suelo natal, estad sobre avi- 
so porq^ue ha llegado el tiempo anunciado por San Pti- 
blo, en que el error, iivíiltráadose en las venas del ár- 
bol frondoso-de la ciencia, lo tiene casi esterilizado pa- 
ra el bien, en tanta que le comunica una prodigiosa fe- 
cundidad para el mal; hoy apenas se soporta la sana 
doctrina, los hijos de Adán apartan cuidadosamente sos 
oidos de la verdad para abrirlos llenos de satisfacción* á 
las fábulas, á la novela, á la« producciones obscenas é 
impías: han olvidado que el principio de la sabiduría 
es el temor de Dios, ignorando que In ciencia se cor- 
rompe cuando carece del aroma de la p¡e<Iad, y que en- 
tonces solo puede dar frutos de maldición: de aquí ese 
diluvio de absurdos que todo los dias se publican y cir- 
culan contra la religiou y contra la sociedad: la sana 
filosofía no inspira ya á los grandes genios del siglo, 
nuestros filósofos se desdeñan de seguir las huellas de 
San Agustín, de Santo Tomás de Aquino y de Bosuet, 
y proclamando lo que ellos llaman «emancipación del 
pensamiento», rompen con insolente audacia el yugo 

de la verdad, para caer de rodillas ante el idoio- abo- 
minable del error, ^'o es esto lo n>as triste, ainadoí? 



— 109— 
hijos, sino qcre, cuando confundidos eu su abyección dú^ 
hieran confesar su eiívilecimien'to, hinchados de orgu- 
llo se erigen en apostates de la htinitinidad y se esfiáer- 
zan por annncíarfes el reinado del progreso y de las lu- 
ces. Para llenar n>ejor su objeto esta filosofía bastar* 
da» tiene celebrada alianza con el Protestantismo; por 
eso observamos que se pro tejen rüútua mente, pues tío 
hay delirio protestante en religioo que uo acoja con en- 
tusiasmo dicha filosofía; asi como no hay aberración fi- 
losófica que no canonice como principio inconcuso el 
Protestantismo. Mientras tanto, ía sociedad cosecha los 
efectos funestísimos de esta diabólica eoalrsion: ella se 
vé entregada al furor de las pasiones populares; sien- 
te que sus entrañas son desgarradas sin piedad por la 
demagogia, madre de la rebelión y de ía anarquía, y 
observa llorosa el brusco cambio que la obligan á ha- 
cer de su civilización cristiana, noble y digna, por 
esa otra civilización pagana^ menguada y retrógada, 
solo propia de los seres que carecen de razón y liber- 
tad. En siglos ma& felices, la filosofía gustaba de pro- 
clamar la victoria y el reinado de Jesús — Christus vin- 
cily Christus regnat — hoy nuestro siglo proclama impu- 
dente la victoria y el reinado de la materia. Ved 
sino á qué se reducen los decantados progresos de la 
época; el templo de la sabiduría contiene hoy en su 
arca santa, los secretos de la física y de la historia na- 
tural; un descubrimiento botánico, una nueva observa- 
ción zoológica, una feliz combinación química, ponen al 
mundo de los sabios en espectacion; pasaron los tiem- 
pos, hijos carísimos, en que, si bien se daba á estos 
descubrimientos la importancia que se merecen, no 
se los estimaba con preferencia á los que se relacio- 
nan con Dios y con los intereses sagrados de nuestra 
alma. Antes, las bellezas astronómicas estimulaban á 



— tío- 
cantar con et Profeta los «glorias de Dios — Coelí enar^ 
fanl glorium Dei. Lo* prodkgiof>de la mate ri» íevaii- 
tabu» el espíritu a U .qanterBplacípu de jas co- 
sas inTÍsií>les — hrvmbiliaj ipsius, á jcr^tura mwdi p^r 
ea qu(B facjtof sunt, intellecta conspiciunlur. Y la crea- 
ción eutefi^ cO'Uteipplcida por et boinbre le hacia 
entonar este sublime canto de David. — ¡Qiiarn mag- 
nifica sunt apera tuay. Domine^ Oomia in sapientia feeistit 
Ohí si los cristianos de otro sido resucitaran, tendriaii 
que llorar como los judios cautivos á las márgenes del 
rio do &abjlonia, ó como Jeremías viendo en espíritu 
la ruina de Jerusajen, Ved, pues, amados hijos, lo 
(j[ue contrista nuestro corazón pastoral respecto de vos^ 
otros, y Dios nos es testigo de que, si algo deseamos 
con mas vehemencia, es teneros unidos á Ños en las 
entrañas de Nuestro Señor Jesucristo; porque, amán- 
doos como os amamos y deseando la exaltación de la 
Santa Fe Católica y el bien de nuestra cara Patria» 
nuestras esperanzas para lo futuro se cifran en vos- 
otros. Por eso oramos constantemente, á fin de que 
"vuestra caridad crezca mas en ciencia verdadera y en 

todo conocimiento. 

Púnenos: vuestro suelo abunda en riquezas mate- 
riales, y iVos queremos que, sin perder estas, abundéis 
en las riquezas del espíritu, que son mil veces mas du- 
raderas y mas dignas de vosotros: por eso, todo lo es- 
peramos de vuestra caridad, no para Nos que, confia- 
dos en la Providencia, sabemos repetir con el Após- 
tol: — <<Habentes alimenta et qnihus tegaviur his cont&nti sí- 
ÍWW5,» sino para esa pobre Iglesia que desde hoy co- 
mienza á vivir con vida propia, y que, por lo mismo» 
debe comenzar también á satisfacer graves necesidades. 
Somos pobres, lo confesamos, jamás hemos tenido bie- 
nes de fortuna, Dios sea bendito: que, si algo tuvió- 



Vamost, amáiiíloos innto cokíh» ds amamos en Cristo Jo* 
siis, líi iglesia de Ptiim UhiIh tendría que «desear. Siu 
•embargó^ desde ahora 'os antt«c4am<}S^, catísíiíios hijos., 
<|tre la bolsa del ObbfK) de íuiio no será s«ya sino Üe 
su tgie<.ía y de los pol>res. ¡Oité t;oiíS*ielo para ]St)t;, si 
^il morir dejáramos á nuestra qu^nÜa Diócesis provis- 
ta de todo lo necesario, con im Cléio ilustrado y nu- 
meroso, eoH «na Cat^dríri di^nra' de la magiúfieeiicia 
^el callo cató!i<50 y con tín pueblo piadosa j<5aritaiivo» 
Ijitoáccs veríamos 'cnm|>lrdo nuestro mas vehemente 
deseo, y realizada la plegaria de nuestro «orazofic Te^- 
lis inihi tsl Deus qucmiodo cupiam omnes vos in visoeribus 
Jesu-Ckrisli, El hoc oro ul eharílas ^'esira magü ^cmaijis 
-abubíiilGl in scicníia et in omtii stnsu^ 

Al terminar esta nuestra pastora^ ^jueremos-exhof- 
taros á que rogu^ts coíi instancia por la salud «de nues- 
tro Santísimo Padre, y por la paz y libertad demues- 
tra Santa Madre, la iglesia Católica. Vosotros, no igno- 
ráis, amados hijos, por cu^a-nta^ tril>ula<;fOii€S ha pasado 
y está pasando todavía el Pontífice mas wanso .y amo- 
roso que vieron los siglos, nuestro mvy amado Pió IX. 
]\o parece sino que «I infierno, coíifundido por^sus fre- 
cuentes derrotas, ha hecho ^n nuestros días un iiltinxo 
y supremo esfuerzo para volcar la Santa Sede Apostó- 
lica, como que ella sola es la piedra a-ngülurdei -edifi- 
cio Católico; por €Sto su plan de ^itaque es hipócrita, 
y el verdadero blanco de sus tiros muy diverso <leJ que 
apareced nuestros ojos. Bien se cottoce, hijos -carísimos^ 
que Satanás no hai perdido su ciencia y <[ue ^s el pan 
-dre de ia astucia j del sofisma; pero nosotros qtfe,* 
al observar esta diabólica conjuración, recordamos el 
adsliterunt Reges terree de David, también sabemos traer 
á nuestra memoria, como Católicos; aquellas otras con- 



—112— 

soladoras palabra.s del mismo Real Profeta: — **Qui ha-- 
Ulal in cceíis xrrídahil eos», y esperamos confiados en 
las proiuesas de nuestro Divino Salvador. Sed, pues, 
constantes en la oración, manifestaudo así que, lejos 
de ser insensibles á las angustias que padece oueívtro 
mu; Santo Pudre y con él la Iglesia Católica, sabéis 
ser buenos hijos, pues cunipUs con los deberes que 
ns impone la i>iedad filial, 

Hecibíd por último, amados hijos, con nuestro pa- 
ternal saludo, nuestra bendición apostólica, prometión- 
denos de ella todos los dones de la gracia para vosolros. 

Dada en nueí^tra residencia^ en Lima, á los 1) dias 

del mes de Jiilio del aíio del Señor de 1865. — Jiiw 

Adíanoslo — Obispo de Puno — (firmado), — Por mandato 

de Si. S. lltma, el Obispo, mi Seuor. — Felipe A. de Pie- 
rola —Pro-Secretario — [firmado). 



(27).— Nos D, D, Jose- 
phus Sebiislixinuíi de Go ve- 
neo he ct Barred^í Dei ol 
Sane t je Sedis Aposl(nica3 
fíratia Arrhiepiscopus J.i- 
manus Praelatus Domesti- 
eus ac Sacro Solio Pontifi- 
cio Assistens, Apostolica- 
rum Litterarum — In procu- 
randa — Exsecutor, alque ad 
í'rectionem Dioecesls Pii- 
niensis Delepatus &.— Óm- 
nibus et sinpilrs Christi fi- 
delibusSatictae Ecclesiíe Ca- 
tholicx filiis praesertím in 
República Peruviana de^íen- 
tibus, salutcm in Domino. 
Koveriti?, quod Sanctíssi- 



1:^ ET. Nombre del Señor. 
Aven. — Ncs el Doctor Don 
.lose SelMistinn de Govonc- 
che y Barreda, por la ^'ni- 
cia de Dios v déla Sania Se- 
de Apostólica, Arzobispo de 
Lima, Prelado domésiicode 
Su Santidad y asistente i\ su 
Sacro Solio Pontificio, Conii- 
sionado y Ejecutor Apostó- 
lico para la erección del O- 
bispado de Punn.-^A lodos 
yá cada uno de los fieles de 
Jesucristo, hijos de la Santa 
íírlesia Católica, y principal- 
mente á los que están y re- 
siden eií la hepiiblica del 
Perú, hacemos -sa+x^n quo- 



^-113 



Vi\j{}¡\ JX, tjui Sanctíü uni- 
versa lis l'Áclesiie régimen 
tenet, novnm Dioecesim in 
hac Repiiblicfi, ex omui 
seclioiie illa territoriali 
eonstcintem, qiHC vulgo J)€- 
píirlnmeiito de Puno nui]- 
eupatur, erexeM'it a-tque e- 
i'ipMidam manda vcrit, ad- 
judica ns ei qnjnque pro- 
vincias— Cliuciiito — Huan- 
cané — i.ampa — Azíuigaro — 
Cnrabava — nunciipatas«,civ¡. 
tiitcmqnc de Puno caput 
lilius l)enarla«ieiili ad lio- 
iiorem eivilatis Episcopal is 
evc;cc?it, designans eam 
pro Sede l-lpi.scojiali, in qua 
i'xtolicnda est. in Callie- 
dialem illa Kc^Jesiír, quce 
ol) ejns prestan tianí ma- 
gls digna videalur, enm CK- 
teris alus quaí iniins de- 
cía lanlnr et expefimenlus 
ím lilleiis aposlolicis .snb 
plumbo in forma Bullije ex- 
[uulitis, ijonis Oetobriv*; an- 
no Incarnationis Domini 
iiiülesimo oclingentesimo 
sexagésimo primo 4|narnm 
tenor de verbo ad verbniíi 
esl: 

(Iltc Bu! la Krecliünallis 
sv.b N,^ 1.) 

iNos qnidem, qui prícdic- 
tarum Lilteranun Aposto- 
licarum Kxeípmioris de^if;;- 
nali et renunliall sumus, 
avulsioneui el divisiouem 



Aueslro Santísimo Padre, í1 
Señor Papn IMo IX qm.» go- 
bierna Ja Sania Iglesia, hii 
tenido á biew erijir, y cu e- 
i'ecto ha crijido una nueva 
Diócesis compuesta de todo 
el territorio.de q 'boy consta 
el Departamento de Pnno, y. 
que comprende las piovin- 
cias de Cluicuito, Huancané, 
lampa, Azángaroy Cara ba- 
ya, sefiabuido |M)r Ciudad í> . 
piscopal y residencia del 0- 
bispo la Ciudad de Uuno, y 
mandando que en ella se eri- 
ja eu Catedral, la iglesia q* 
se considerare mas ;i propó-^ 
sito con otras x^osas, qu^e se 
espresaií ma« estensamenle 
en l<as Letras A|)0stóliícas ex- 
|)edidas en forma de Bula, 
bajo el sello de plomo el dia 
siete del mes de Octubre 
del afio de la Kncarnaciou 
del Señor, mil ochocientos 
sesenta v uno^ cnvo tenor ii- 
teral es como sigue: 

(Affui lo Bula Erección a! 
bajo vi j\\° <ij. 

Y por cuanto en la rcfe- . 

rida Billa nos ha nombrado 

Comisionado y Ejecutor do 

las piecitadas Ef.lras Apos- 

itólicas, para llevará debid'» 

ieíeelo la desiiKnibraeion, 

<li\is¡o.n Y eieacion de la 

Tiuev^i l^iócesis; v haííiéndo- 

>v. acordado :por parle «leí 

\ Stipremo Cotyicrno varios de 

'Ií4^s pni;(os quesejjun la pre- 

ÍG 



IM 



seclionis Icrrilorialis qnii*' 
qué provinchirum e\ qui- i 
l)ns territorium, vuIí^o i)c- ' 
pnrtamenlo de* Puno luin'j 
cupátum, cbnstat, iiec non 
novar Dioecesis erectioneiu | 
perficCre volenlcs; cum jam 
fx parte ííúbernii Hoipu- I 
blic® collatis coqsiliis pro-; 
vissse fuerint qundam, qum' 
juxta praefatas littcras pri- j 
rao decernoiidum erat: igi- 
tur, Sanctisimi Doniini Nos- 
tri Papae pniíceplis obtem- 
perantes ut tenetnur, ad 
íionorem et gloriam Dei 
Omnipotentis, HeataRque 
Virginis Mariáe sino lal)e 
origintili concepta, ad Ca- 
tholicae fidei exaltationcm 
ad homnium Cliiistifideliuin 
in jurisdictione Tuniensi 
degentium saluteni ct spi- 
rituale profeetum, totum 
illud' tcrritorium Departa- 
mento de Puno nuncupa- 
tum ex Dicecesíbus (luz- 
quensi (t Pacensi, paryü- 
ciasque iu illo conteiítíis 
(juarnni nomina sunt — Pu- 
no-^Tiquillaca — Paucarco- 
\\i\ — Coata^ — Capachica-San 
Mi^íuel de llave — Santa Bár- 
]>anii de llave — San Juan de 
Acora — San Pedro de Acora 
— Pichacani — San Antonio 
de Esqjiilache — Nuestra Se- 
ñora de la Asunción de Chu- 
cuito — Santiago de Pomata 
— Nuestra Señora del Ro 



insoria Huía debían acordar- 
se previamente; v habién- 
dosenos requerido asimis- 
mo por parte del Supremo 
Gobierno- de la liepública 
del Perú para qui* pn>cedi(!'- 
semos á ejecutar j darruin- 
plimiento á las mencionadas 
liCtras Apostólicas: por tan- 
to, obíídeciendo el mandato 
de Nuestro Santísimo Padre, 
l)ara honra y gloria de Dios 
Todopoderoso, de la Biena- 
venturada siemj^re Virgen 
María concebida sin mancha 
de pecado original, para la 
exaltacioii de la Suñta Fé Ca- 
tólica^ salud y provecho es- 
piritual de los habitantes de 
todo elDepartamento de Pu- 
no; segregamos, desmembra- 
mos y dividimos de la Dióce- 
sis del Cuzco v de la !*az ex i- 
miendo en el todo de su ju- 
risdicción espiritual, las par- 
roquias comprendidas eu 
todo el territorio que forma 
el Departamento de Puno, 
V son las siguientes, á saberr 
Puno— Tiquillnca — Paucar- 
colla — Coata — Capa chica — 
San Miííuel de Pave — Santa 
Bárbara de llave — San Junii 
de Acora — San Pedro de A- 
co ra — Pie haca n i — Sa n An- 
tonio de Msqúilachi — Nues- 
tra Señora de la Asunción 
de Chncuito- Santo Dómin- 
ÍTO deChucuito— Santiago de 
Pomata-Nuestra Scüpra del 

/7 N 



145 



surip de Pomata — Sau Se- 
bastián de Zepita — San Ve- 

, dro de Zepita*— La A^un* 
cion de Yungqyo — Santa 
María Magdalena de Yun- 

í guj'o — Pisacomar— Huoculla- 
ni — La Asunción de 3aU — 

^ §antn Crui de Juli — San J.úan 
de Juli — San Pedro de Juli 
— Desaguadero— Atuncolla 
— Lampa— Cabana — -Caba- 
j)ÍHa — Caracoto-^JuliaoaT- 
Vilque — Pucará — Ayaviri— . 
IJaiachiri — Macari—Nufioa 

. —Orurillo— Santiago de Pu- 

ppja — Azángaro — Putina — 

Müñani — San Aütou — Asillo 

— Arapa — Saman — Pusi — 

Taraco — Caminaca— Huan^ 

cañé— Moho — Hinchmpalia 

^(Jonimn— Cojata — Vilque- 

chico — Coasa — Aya pata — 

MacUvSani — Phara — Sandia 

— et Quiaca, simulque cum 

.Kcclesiis Yiceparochialibus, 
sucelHs, pa?is, ruribus et 
fui)dis eis ¡anexis ab eo- 
rumdem ordinarií^jurisdic- 
tiohe relaxantes, avejlímus 
atque sejungimus. Itídem 
oppidum e,t Ecclesiam pa- 
rochiaiem de ücubire cimi 
tqrritorip ad illum sp^c- 

. tantean; prput iii ci;^cuns- 
críptione pbliticáe jurísclíc- 
tioqis Puiíiensi3 coütinetüri 
quódqu^usque adhuc únám 
tantum par^ciam <?um op- 
pidis Ocururo ét de €6n- 
doroma constiluebat, re- 



Rosario, de Popaata — San Se- 
bastian dé Zepita — Spn^.jE^e- 
dro de Zepita— lia' Aspncíon 
do. XuíJguj'o — Sarita Slaria 
Magdalena de Tui^gúiy.p — 
Pisacoma — ^iHúacúIjam— La 
Asunción de , 7uÍÍ7^Sánta 
Cruz de J¡uU— San Juan de 
JuU— San Pedrp áe Juli — 
Desaguadero— A tuticblía — 
l^mpap-Cá|)aná— Cajbanilla 
— Caracoto^Juliaca— Vilque 
—Pucará— Ayaviri -llmacbi- 
ri — MaCíVrí — Núüoa--Qruri - 
lio— Santiago de Piipiya-^ 
Azángaro — Pufcina^ — Mufiáoi 
— San Antón— Asillo-^Afa- 
pa — Sainan— Pusi — Tabaco 
— Camiriaca— Huancárié— Mo ■ 

hó— Hinchupalla— Córiinja-r- 
Cojata — Vilquechico—Cóasa 
Ayapata — Macusani — ^^Phara 
— Sandia — y Quiacá, coii to- 
das sus VicQ-párróguiás, a- 
liéxos, capillas,, paj^os y per- 
térieiicias. S.epáraiTios asi- 
mismo el piiéblo de.Ocíibi- 
r¡ con jel territorio q;ue á 61 
corresponda y esté situado 
dentro de ía. deniaTÍqjicióu 
política del DíBpart^aipjento 
de. Puno, (lejaüdo a la JDió- 
cesís del Cuzco Ips p necios 
^d^ Ocpjruro y poiidóroma 
coi) jtodas ¿üá perteriién^iás, 
las. Cíjples foVinaTban antes 
.nn§ÍVpÍa parroquia con ücu- 
Biri aúe. desde hoy queáian 
divididos; separamos y des- 
membramos asimismo todo 



/ 



— 116— 



líniqíicntes ordinario Cuz- 
quensi, praedicta oppida de 
Ocoruro et de Coiidoroma 
cura Onmibus eorum ruri- 
bus et accesionibus, ave- 
llimas eliam atque sejun- 
^nmtis — in provincia de Ca- 
rabaya omnem illam regio- 
nem, qoae montaña de Ca- 
fabaypL valgo nuncupalur, 
usqné ego quo protenditor 
jurisdíctio poiitica' et civi- 
iis territorii Puniensis, íi- 
cet ad preseus parociaí nlte 
eréctae in cu non fuerint, 
aut á barbaris et infide- 
libus ittcolalur, abrumpi- 
mus et separamtis et ex 
ómnibus coramenioratis pa- 
raeciis, viceparaíciis, cccle- 
siis, sacellis, civitatibus, 
oppidis» pí^giSt ruribus eo- 
rumque^ accesionibus, no- 
vam Dioecesim Puntenscm, 
juxtá mentem Sanctisiñji 
Dominl Nostri Papoe vota- 
que Gubernii Reipublicaí 
Peruviana; fbtraamus, eri- 
giníus atqtje constituimu3, 
ita ut erectí^et constltuta, 
Episcopus Punieijsis, á Sáne- 
la .Sede institutus, juris- 
dictioneiri administratio- 
iiem aliaque jura et onera 
quap e¡ compétuiU, juxta 
praífatus erectiones litteras 
Apostólicas, .quírque suae 
inatitutionis, in cu eierce- 
re valeat. Proptereá, de- 
ccrniraus ct praecipimus 



el Icrrilorio líe las monta- 
nas de Caraba va, hasta don- 
de en lo posible üegue la 
demarcación del Departa- 
mento do Pono, aun cuando 
al presente no hayan en el 
dicho territorio parroquias 
formadas ó esté habitado 
por infieles; y de todas las 
mencionadas parroquias, vi- 
ce-parroqnias, iglesias, ca- 
piltas, puebtos, pagos y tier- 
ras con todos sus anexos 
y pertenencias, formamos, 
constituimos y erigimos, con- 
forme a la menle de iNnes- 
tro Santísimo Padre y los de- 
seos del Supremo Gobierno 
la nueva Diócesis de Puno, 
quedando así formada, cons- 
tituida y erjgida, para q* el 
Obispo instituido por la San- 
ta Sede pueda en su opor- 
tunidad ejercer la jurisdic- 
ción, administración y dere- 
chos que le corresponden 
con arreglo a la Bula de E- 
reccion y de su institución. 
]]n su consecuencia ordena- 
mos y mandamos á todos los 
habitantes de la nueva Dió- 
cesis, especialmente al Cíe • 
ro T Párrocos de ella, se 
hayan y tengan por eximi- 
dos y separados de la juris- 
dicción es|)iritual de los 0- 
bispos del Cuzco y de la Paz 
y presten obediencia al Obis- 
po de Puno, y al que e|i a- 
delanle por tiempo, sucesi- 



—117- 

ómnibus ¿xtaníibus <'t fie-ivamcnto, ímiro: eáiuniicíH 
jieiilibus in nova Dicecesi f. nienl^r inslituido, y i»it'i!- 
Funieiif^i; prasertitn ' db? i- ¡Iras el Olyispfí nombradnipor 
cali iniliti'de adiiiclis et [va- ki Santa SilUí Aiposírtlica to-i 
roehis st'U curam ainmín*ñm I me 'posesión de Ik nueva' 
^erentibüs se extMnptos/a- | Diócesis; á í\u de que :ésta 



vulsos atqiie seurcgati»» ab 
otnni jurisdielioni espiíi- 
tuali Ordinariuin Cuzquen- 
sis et Pacensis, < servatis 
servan'diíí et juxta rejíhlbs 
í>acroraoi Caiionum, se lía- 
beaiit, teneiUitiirque, ípsi- 
que obediant iíi' óniniinis 
Lpiscopo l^unieiisi qui nunc 
iiislitüttis est ve! pro tem- 
pere ennanice inslitulinn 
fore.* iVe auíem nova í'!e- 
clesia lej^'itimo administra- 
tore careat abedíendam e- 
rit Yicario (leiierah ó ]Nb- 
bis proli?ie tantuih Vice 
iiominhndo, doñee Kpisico- 
pus canonice coirstitnt'us 
ad snae sedes possessionem 
veniat: Etquóniam In'Cir 
vitate Pnníertsi, iil qué Se- 
des Epiíicopi' ednstituitur, 
nulla alia ilíveniatur Fe- 

desia qiiee'ád'EccIesiífi Ca- 
thedralís - honorém'extóllí 
(pteat practer Hcclésíam Pa- 
rochialem ' Saútti CarbÜ^ 
praeterea illam Apostólica 
auctoritate IN'obiií dciejíálía 
in ' Fcclesiam CathedraleVn 
efijíimuH et coilstituimus 
sub ejtísdem titulo et ad- 

*s'Ocatione Sfancti Caroli^ 
servantes ea umnia paro- 



no que<l<í en acefaliíi, se 
pre.^lará ijíUal obedienein ai 
Gobernador 'Cfue non>brare- 
mosen virtud de -Id f<ieulth<i 
y antondad ap»ost6lica que 
se twvs ba eonftíridn al <}fe?c« 
lo y |>or<ístn vejí. V en 6on- 
sideraoion á que en In Ciu- 
dad de Puno,.HtHa y residen- 
cia del Prelado de Iíi Dió- 
cesis, la í*»lesia parroquial 
de San Carlos, es la única 
(\W puede servir de' Cate- 
dral, en virtud de la autori • 
díid apo.*itólica¡ á I\o« dele- 
gada» venímiós enlevíiutaHa 
til raii^'ó de f*:lesia Cíítí-dñd 
con \'i\ ÚHfíma'advoetrcion de 
San. Carlos que hfiy tiene, 
¡Conserváudoíd síí« der€*ehos 
tieparr^qííia'hdad de que es- 
tá en posesión '(os qsae serán 
ejercidos jiorei Cftraaotiiiily 
por l0f?q'' eii'u^lüfañte le su- 
cedieren'; eh eMugar, muido 
y foi*nni que» ton arreglo á 
iosCiVfirttieS'indfeáré el Obis- 
po de aquella !>ideesi8; y así 
establecida i Srigrda la nueva 
Iglesia Catedral se harán en 
ella los Divinofr Oficios, co- 
tilo én las otras Catedrales 
de la RepÜbirc», y* él Prela- 
do teiíUrá en' elTíí sirCate- 



118 



c.Mnlit»tís jtira quae oblí- 
iiet, qtiaequi' jura pai ochuíy 
iiurtc existen» Vel qui pra 
lempore füerint fruit.uri 
sunt, fiíngebuntque modo, 
farma etJaco nh r]pisco- 



drííl ton todos los boa<;)ires 
q' le corres(])OudetK y-sieii- 
, do necesario que en la Gite- 
dniide Pnno haja dignida- 
des, canonicatos, ben^fieioí» 
y otros ütüios con que se dé 



po DiCBoesano designaudis, culto ^ Djos IN'ucslro Scóor, 
jnxta .Sacrorum Canonuní para.que sirva de edificación 
jsanctionts; atque ita cons- á los fiele.s,qye trabajen con 
titnta et erecta iücclesia f^elo en la;. salvación de las 



.€atlied ralis, petí^olvantur 
in ea dlviina officia«i<cut in 
nliisKeipuhlic^ Ixciesis Qi- 

. thedralibuspersolv.enííi mos 
;e3t* , in eíiqjae. Episcopus 
f\íU\xí\ sedem habeat cuní 

. oninibtis jívribus et hono- 
ribnsi eongruentibus. Con- 
sqntanieum máxime cum sit, 
<|up¡d in Cathedrali Jiccle- 

. &(i«i}Puuiensi. Dipútales, ins- 
tjtoantuf-, canooicatns, Be- 
neficia alíaqno oflicia, ut 
debitum <;ultum Deo Do-, 

, mípo tribuatur in edifica- 
ti'o^nem fidelium, atque ut 
assidue laboreut -Gapilula- 

.¡res zelo et. cbaritate in 



almas, .y <\yudeM con sus 
consejos, lucps j. prudencia 
al Obispo. cuando )o pidiera 
V. fuere r^ienester, erigimos 
dicho Capítulo, compuesto 
de. las dignidades, canoni- 
catos, beneficio^ y oficios s¡- 
gpientes: — 1.° IlI Deanato 
será la primera dignidtid de 
la misma Iglesia dpspues de 
la Pontifical, para que la 
sirva un Dean que cuide y 
dé providencia, se reze to- 
dos Jos dias el Oficio ^Divino 
atenta y devotamente, se ce- 
lebre la misa en todos los 
dias del año con gravedad y 
recojimien,to; que atienda 



qnimarura sal.utem, Epis- en todo lo qqe pertenece al 

^opam ;í»d;jnifante3 suo íjÍu- culto de pío» en el coró, en 

I dijO, pqn8Ílio.e»t p:rude.n,lia, lel altar, en las procesiones, 

dum qpu$ fuerit, aut ip$ie[en la iglesja, y fuera de e- 



-.mandaverit, inatítuiflius de 
. dígnitatibu3,;G(inQnlcatihus, 
..PríÉbendií» ojB^ii^ acpené- 
,;Oeiis .íii.fr$s^riptis:^ I ..^— 
-.ftecaníituTii, qniap digMÍtqs 
. pxinm ,e!Bt ,pfxst fioiíiific*»- 

i^m „ m / .«ladjeip lic^l em 
.¡mm\\ existaty pro 'uno Dp- 



lla, que en el Capítulo y 
donde quiera que se hagan 
juntt)sjiaya silencio, orden, 
¿modt'stia y rectitud. El racis- 
mo concederá licencia á los 
qqe pretenden salir del Co- 
rp por algún motivo, espre*- 
sando la causa y no de otro 



i 



\ 



-119 



cano, q!ii c\\TC\ et provi- 
<k'íit, (|uo(i ofiíciuin clui- 
iiuni,r íiiurnf, atU'iito ac 
d evo le p(*r>olvatur, missíi- 
<jue i^ríiviltíte ímimique 
i;(>m()iictií>fie quolidie ccle- 
hrelur, sifniil(|ue oinnin. 
t\ux ímI Dri ciillnni peí íi- 
lu'iít, tíim in <*h<>rn <»()•:'' 
iii nltare iii pr; <'">"'» 

1)US/ ill l>cl<*S¡íK ( f ( \ r I 
itt Cfl^pifulo ( t llhiíU )\i[{i<' 

oonventus EccIesiíP, sen 
Capituli, hiibe;iiíh»r, iioiies- 
tate modestia, rito íur rcc- 
tc proficiaiítur; i\ú qiMMu 
otiam jKírtinebit, his, qiii- 
bus in choro ex cansa (iis- 
cedere convcnit, expresa 
<!ausa, et non alias, licen- 
tinni eoncedcrc. Ipsesyn- 
jxrap'ia prosnniptibus ab 
OEconomo fnciendis expe- 
dí iet, máxima m adiúbens 
diligentiam nt fabricíe ré- 
ditos probide administren- 
tur, ñeque profuse impen- 
dantur; iLJusdum munus 
erit inventarioruní librnm 
períicere in quo sin«,nlla- 
tim inscribantur Sacra ik*,- 
clesise paramenta, atqne 
argén ti, auri peinmarum 
ac supellectilia, quaj omnia, 
una cnm libro, in Dacti- 
iiotheca tribus clavibus 
clansa custodianlur, qua- 
rum nnam ídem Decanus a- 
pud se retincat, aítcram 
llcclesire (ííeonomus, ter- 



: íuodn. I'^jxdirá las librwn- 
^/:i^ para h»s {ía^tofi que luí- 
I biere de liacer el Fxónomo, 

cuidando de que se invier- 
¡ tan los fondos de fábrica coír 

fi.lí !¡(i'.(j V eoonniviia. I'ls 



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i\ma i n »!.■!<; r •; • ii t v. .- . .>. 
ve*^; de Ins (jui* m..» m -i -i 
el De.in, otra el Kcói o:;mi 
otra el Cí'.nóni^í> cbivcrh (|ij(' 
dív-ÍLMiaiá solo ; l.J^relüdn: — 
2.* Una canoi'fíía de o- osi* 
I cion que scá InT doya , pa- 
ra (\\\r anscrV' en el StMui ica- 
rio (Conciliar la SauTíidít Ti'o- 
lo«iía ó espüíjur nií cnrso •».• 
disciplina ecb'Mástica, rspc- 
ciahnente ^\ Santo ('oncilio 
deTrento: — *J.** Otra canon- 
iría de oposición qneseiá la 
Penitencia ia, para que el 
que la obtenp:a administre á 
los fieles el Santo Sacramen- 
to de la Penitencia en la I- 
jílesia Catedral á las horas 
convenientes y qwo se le de- 
signaren por el Preiaílo ó en 
la Consueta. Para obtener 
estos dos canonicatos han de 
ser Doctores graduados eu 
Sagrada Teología y en algu- 
nas (Ini versidades canónica- 
mente inslitiridas para con- 
ferir estos grados; tendrán 



y 



y 



— l'20 — 
1i^Hn''(i{lní>l;i(•lls (Ia\¡i'ula- iiílcinás las ()\r:\< c.ili<t;'(}f^^. 
riis á sq!(» M|)¡s('0|»íi níMiii- i pri'Vfíiidiis por lil SiinloCon- 
ii.iliH scru!. — *2" CíiiUMÚ- U'ílio de Trenío. Ka (»p()sír. 
ríilmii Throlojí.iU'iu (»(ír|ti(Wi se h;^rá co?» ampio á 
(•(HM'iirsmn ct opposilioiicm ; los Sa«;iaflos Cndíímos, i-ons- 
nplíinduiii, iit, cui. coDÍV- ¡ titMcioiN^s a[)osU)rM'as, h\yt's 
Viiliir saciíiin 'f'hcoloiiiiiin ' di* l.t liopúhlica. > laudaldíis 



íti v'^f'itHiiario (!oiirii¡:ii i iio- 
i*0!*K \v\ l!ccl(?sia>l¡(Mí <lis- 
cipliiiw ourricuInnK Mn'scr- 
liui sanrli (loncilü TrHlt'ii 
liiii d«'i'n*ta cxplaiu'í. — H." 
(«anoHoaltiin ¡m-o PcmíUm)- 
tlario íu l.('i-|t'>ia (lalh(*<ira 
li íidclimn coiifessinncs aii- 
(liat, (íis pcruileiUia' sacra - 
nientiin) niitustrando horis 
í-<>n^riicnlil)iis ab Antistitr 
aiil in rc«^ula coíisnt^ta 
sljitiioiKJis. A(\ rpKLMncim- 
Npui lioruui oanoiHcatmnr» 
ííhlinendMín iVíjiiHÍhir ul 
in Sacra Tlicolojiia- vcl jii- 
i(í (*anonic(> sint DíuMohís 
laiiriíati i» aliqua rnrvri-- 
siíato cahonico ju^t iluta; 
halxiat iiLsiiper alias cjita- 
hraittífi á .Sa«iJcl/> (loliciliíí 
r tH jiiis i í as . < ) p j uKsi t i o j u x La 
Síu'.noni m ú\ nowixm roí^ii I as, 
ApOíití^Ücas. (:oOHlil(iti()4icí* 
ReipOidicíjg icíítrs, Hilus t7l 
mores aüarnin, (pur in Pe- 
ni vio HinU (lallií.'draiiiun 
íirí. — í." (!ai;oii¡caUiin u 
hiiin , <U* . f:ral¡a <;mii on'i- 
nihns,.owejil)HS; 01. olíiviih 
hítjusn^odi caH(»iii<viUhiis «»()- 
tineiiOhus. Den r \\u,\v^ \)n 
eaiiíiliUiin aUpie i'.'iuoiiica 



eosluinhr^'s dr la> (♦! \ íis f »2le 
sias (iíitrdrales deí iNrü: — 
i.® Hal>r;i otra (l;u»oj»j;ía <Íe 
Merced con los misinos car- 
iaos V oíicios (¡lie tienen v 
han tenido los que ohtiene.ti 
los (amónica t(w. V decía ra- 
meas (j' para obtener (d l)ta- 
n.ilo, asi Como las Irrs (^a- 
Mongías mencionadas,- h.ni 
de ser precisament.»* l^resbí- 
léros<pie puedan celebrar la 
Sania. Misa ó liijos le<;'ílimos 
. V de leííüimo matrimonio. 
Celebrarán por tiu'iio la Mi- 
sa miíjor lodos los. (lias des- 
pués do la dích i lercta, exop- 
to euando el Vrelado hubie- 
se (ie celebrar á esa misma 
hora: — 5.^ |jiuin)osotrii C.i- 
nonpia unid j, ;i! oficio parro- 
tjuiai íiü la .|*;lesi;i (IfittHiríil, 
la cuol poseerá su. í-Viri-occr, 
V l(? asiun.utiíís !ant(\ lus<d( - 
rx'chos como los emolo men- 
tos i]n<; lie sus íVdij4re<es {i<'- 
ue (pie i\ cibif c« rno {/ira. Y 
poiíf como (!an(.;nip* > uo po- 
see riMila aliiuua \ á íi¡* de i\ 
pu(>da des< inp' ñíir ej mini>'- 
terio (le | áiroco, predica; r, 
coidVsnr \ .'l(i^Milli^lrar los 
•b-más se c i-a me utos -á suS íe- 



— 121— 



Tus non nisi |)rc'>l)\ t ri oh- 
tínori vale.nit cjui íiiíi h'*/i- 
timi sint c\ Ir-f»ilinio cnnju- 
^io nati, A(l eos spectet siia 
tjiiisqne \ice, I^Iissain quo- 
tidie celebra re statim post 
dictaní tefliam, dielnis ex- 
ceptis, in qiiibus Aiilistes 
eadem liora c-Cílebratums 
sit: — 5.^CaiiO!uciitum etiam 
a lili ni erijíioíus pa rocina li 
(lalhedrali Kcclesiic uní- 
tuní, quetn parochus ohli- 
liiiebit, assignantes ei pro 
sua congrua suslentatione 
einoliunenla et omnia ju- 
ra qníe á suis parochia- 
lús jns percipioiidi habet 
nt parocbns. I]t quoniann 
pro canonicata imihim 
speciale proventum ei ads- 
cribitur, atque iit paro- 
chus liberius sno funfia- 
tur ministerio, concuriaii- 
(i¡, confessiones audieudi 
ejusque parochianis Sacra- 
menta ministrando, decla- 
ramns ij)sum non Icneri 
ad díurnam Chori asis- 
t(Miliam, nisi diebns ab 
Kj)¡scopo desijínandis. — 6,'* 
(lapellanias duas pro d no- 
bus Capellanis, qui per- 
soñaliter in Choro inte- 
rese horis diurnls et noc- 
iurnis, lee t iones, prol^hc- 
lias recitare mú cañe re 
teneantur, et in altari 
Subdiaconi et Diaconi o- 
Cuia pcragant celebranli 



lijírescs; decbíramoR, que no 
está oldjgado á asistir al Co- 
ro sino solamente en los dias 
desit¡:nados por el Obispo de 
Ihino:-— G.** instituimos asi- 
mismo dos capellanias para 
q' las sirvan dos('apellanes, 
asistan al Coro las lloras noc- 
turnas y diurnas, dij^an las 
le<ic¡oncs, canten las pro- 
fecías V lamentaciones y ha- 
gan en el altar el oficio de e- 
pistolaresy evangelistas; es- 
to ultimo hasta q' en la igle- 
sia Inna rentas bastantes v 
pueda crearse en adelante 
mavor número de Canoni- 
calos, ó al meiíos algunas 
prevendas 6 raciones ente- 
ras. Ninguno podrá ser Ca- 
pellán si al menos no hubie- 
se recibido el orden del l)ia- 
conado,y no podrán serlo los 
familiares del Obispo: — 7.® 
Establecemos seis Acólitos 
que sirvan todos los dias por 
turno en el Altar; en el Co- 
ro al facistol á las lioraí? iíoc- 
turnas y diurnas, á no es- 
tar enfermos y legítimamen- 
te impedidos. Tendráu los 
cuatro órdenes menores, v 
todos ejercerán su ministe- 
rio cuando el Prelado asiste :i 
— 8.^ Habrá adeuíás un Sa- 
cristán níavi.r, nu ^hiestro 
de cercnumias, Sochantre, 
^un apuntador de fallas, iin 
Ecónomo, un organista, un 
[ erliíjiiero \ un campanero. 

17 



—122— 

ministrantes, sed id pos-. — Kl Sacristán mnvor cnida- 
tremnm doñee Krelcsiíe I rá de la Iglesia, de loí* pan- 



redditus acereacaut et in 
posteruin Ciinonicoruin nu- 
nierus augeutur, vel sal- 
tem priebend;£ aliquíc aut 



mentos v vasos sagrados v 
de los altares, atendiendo á 
que todo esté limpio y pre- 
parado para las horas en 



ecclesiasticx portiones ins-i que deba usarse, pro|M>rcio- 



tituantur. Nemo in Ca- 
peilanum eli<;atur qui sal- 
tcm ad Diaconatus ordi- 
ncni promotus non fue- 



nando ornamentos ¿ los que 
hubieren de ceh.'brar en ia 
(>atedral, \ administrando 
la saíxrada comunión á los 



rit, ñeque Kpisco|)i fami-' fieles (pie la pidieren. Ser^i 
liares.— 7." Aeliolilos swc, : también su oblifjacíon pre- 
<]ui vice sua tan in al- «juntar al Prelado los días de 
tari, quam in Choriabacoj íestividades q' quiera asistir 
diurno ac nocturne inser- 



I 



biant, nisi egritudine aut 
justa rausa fuerint impe- 
<lit¡: sint minoribus or- 
dinibusiniciati, omnis Pra3- 
sule adstante acholitatus 
oílicium exerceant. — 8.^ — 
J'>uut príElerea officia pri- 
mi Sacrista* ceremoniarum 
niagistri, chori príecenlo- 
ris, annotatí>ris. é choro 



al Coro ó al Altar para dar 
aviso á los Capitulares para 
que acompañen según rito 
•al mismo Prelado á la ida v 
al regreso: — 9.*^ VX Maestro 
de ceremonias estudiará las 
rúbricas y los decretos que 
se fuesen dando por la Sa- 
grada Congregaciorkv Litur- 
gia, compondrá el cuader- 
nillo de rezo que ha de servir 
absentium, OEcpoomi, seu ' |)ara la Diócesis en cada ano, 
fabricíE adrainistratoris, or- 1 sometiéndolo á la aproba- 
ganista, Pertícarii et cam- cion del Prelado: asistirá lo- 



panarum pulsatoris. Sa* 
crista que sunt l^cclesie 
curet, paramenta, vasa sa- 
cra, et altaría, ita ut om- 
nia nuinda sint, atque 



dos los dias al servicio del 
Altar, cuidando de que se 
observeií en todo, las sagra- 
das rúbricas. Acompañará 
también á los Capitulares 



pvoesto parata tempore (juo' cu?tndo van á sacar al Pre- 
lado de su casa y Cámara, y 
cuar»do en el mismo orden 



fuerint ad servilium nes- 
sesaria, prjrbeatque prais- 
|)¡teris sacrum facturis pa- 



recrresa con arrcíxloá lasre- 



ramcnta; si ipse fuerit sa-j soluciones que hay sobre la 
cerdos sacram Mucharislinm ' materia. \' asistirá al Prela- 



123— 



fidulihus rite pctcntibus 
(listríbuatw Kjus muiuis sit 
ab lÜpiscopo scíssitari de 
feslis diebus, quibus cho- 
ro vel altari Interesse ve- 
lit ut nuutiet Capitulari- 
bus qui Episcopum tum 
advciiieutem, tum ad Ix- 
cle«¡a abeuntem, justa san- 
cita» comitari tenentur. — 
9.® Cerernoniarum manis- 
te r rubricas discat et sa- 
cnim liturgam, sacra*que 
congrírgationis decreta quae 
pro tempore in lucem e- 
(lantur assidue studcat; 
directorium pro ecclcsias- 
ticis dioecesanis ad divi 
imm oíBcium rite persol- 
vendum redijere, atque 
(íbteiíta ordinarii appro- 
batione excudere tjj)¡s- 
que mandare teneatur: 
siiígulis diebus ad altare 
inserviendi gratia assistet 
omnem dilígentiam adhi- 
beiis ut rubrica observen- 
tnr alque sacroe ceremo- 
lúae debite períiciantur. 
Canónicos qui ad pala- 
tium ct aulam Episcopi 
acccdunt ad efectum eum 
deducendi et associandi, 
comitáre tenetur; eodem 
modo comitabit eos cum 
régrediuntur ad aulam E- 
piscopi eum nssociantes, 
sQcundumqute vigent prues- 
criptu. Similiter l^ríesuli 
non modo in pontiíicali- 



do no solo cuando celebre 
de Pontifical ó medio Pouti- 
íicaU sino también cuando 
asista á la Misa ó al oficio di- 
vino. — 10. i:i Sochantre ha 
de saber canto llano y figura, 
do; entonará las misas canta- 
das, las antífonas, himnos v 
el primer verso de cada uno 
de los salmos del oficio divi- 
no, las letanias en las roga- 
tivas, ó cuando de orden del 
IVelado ó del Capítulo se hi- 
cieren algunas extraordina- 
riamente. Cuidará de los li- 
bros del Coro y ensenará el 
canto llano á los seises ó á 
otros que deben aprenderlo 
en el Seminario. — \il apun- 
tador de fallas será cuando 
menos Sub-diácono y llega- 
rá con exactitud y cuidado 
la cuenta diaria de cada uno 
de los que nó asistieren á to- 
das ó á cada una de las ho- 
ras canónicas y á la Misa ma- 
yor^ anotando la hora ú ho- 
ras á que cada uno faltare, 
para que por esa razón |)ue- 
da hacerse el descuento de 
las distribuciones, con ar- 
reglo á lo mandado por el 
Santo Concilfo de Trente y 
según eS costumbre en las í- 
glesias Catedrales del Perú. 
Cada mes pasará dos tantos, 
de las fallas, uno al Dean y 
otro al Ecónomo: — 12. VA 
Ecónomo ó Mayordomo pro- 
curador de la fabrica, será 



— 1 

bus celebran ti sed Missie 
etiam auit divino oílicio 
assistenti scdulo astabit. 
— 10. Chori priccentor 
cantum gre^orianum et fi- 
i:uratum Ccdleat, míssam, 
antipliona?, hvmnosiet prí- 
mum uniuscujnsq.ue psal- 
n)i verciculum in oíScio 
divino, letanitus diebus ro- 
gationum, aui si quas ex 
Praísulis vel Capitufi man- 
dato extraordinarie iiant, 
praeciuere tencatiir. De 
chori libris curaní habeat, 
pueros in choro servien- 
tes et eos á quíbus in 
Seminario discendum fue- 
rit cantum edoceat. — 11.^ 
Annotatoreorum qui amit- 
tunt distributiones quotí- 
dianas ob defectus asisten- 
tiíB sit saltem Subdiaco- 
niis. Librum habeat in quo 
defectus asistentiaj in cho- 
ro exacte annotentur pro 
omnibns et sín^^ulis horis 
canonici$ (Jiurnis unins- 
cujusqne illorum qui asis- 
tere tenentur, ut ex ea 
ratione illis subducantur 
distributiones juxta saucti 
Concilü Tridcntini praes- 
criptum, et prout fieri de 
more est aliarum ecclesia* 
rnm Cathcdraiium Reípu- 
)»iice Pernviane. In uno- 
(|uoque mense dúo anno- 
tationum exemphiria de de- 
fectibus a*:ísistenti(e confi- 



24— 

el encardado de recaudar h.íJ 
rentas de la Iglesia y todos 
los emolumentos y obven- 
ciones (excejílo ios derechos 
parroquiales correspondien- 
tes á los Curas ó Bectores) 
que de alguna njnnera le 
pertenezcan: tendrá nn li- 
bro rubricado por el Dean 
en las dos primeras y dos 
últimas fojas, en qué llevará 
la cuenta de entrada v de 
gastos, asentando una (|e las 
partidas por separado, y 
conservando en legajos bien 
acondicionados las libranzas 
jiradas por el Dean, con re- 
cibo al pié de ío que se hu- 
biese gastado. Ha de ser ele- 
jido por el Prelado y por el 
Capítulo, y puede ser remo- 
vido á voluntad de los mis- 
mos. Antes de admitirle á 
la administración de ios fon- 
dos de la fábrica y demás 
entradas, prestará fianza 
bastante á juicio y arbitrio 
del Prelado, lo que se reno- 
vará cada dos años ó antcs^ 
si el fiador se ausentare de 
la Ciudad, quebrare, se hi- 
ciere de alguna manera in- 
solvente ó falleciere. Kf 
mismo Ixónomoserá el apo- 
derado nato del Cabildo, pa- 
ra cobrar del Tesoro las a- 
signacíones de los Capitula- 
res y demás empleados de la 
Iglesiíu \íl Prelado [)odrá va- 
lerse del mismo ó cíe otro, á 



im^ altcruní Olícoiinnio trn; 
det. — 12. OEcoiionuis sen 
Vabricie procir r<t tor, red i- 
tus slnbilium Ixclesiae, o- 
tiiolunieiifa omiiia ntquc 
obventioncs qnie ad cam 
spectant, provontibiiH f>a- 
rocliialibus scctusis qiii ad 
lectores Catlic'dralis |)ertí- 
nent, oxijícre teiictnr. 1 i- 
!)nHn habcat primis ct ex- 
tremis foÜis á Decano sig- 
iiatum, in qiio accej)tiE |)c- 
cun¡u3 atque spénsarum 
niinutatiin et «Jcorsiin ins- 
criban tur: syii^rapha á De- 
cano reniissa simulque pe»- 
cunia; in a!Íqua re rmpen- 
sa apocjiam in bene con- 1 
fectis cartarum fascicnlis 
accurate servet. Abr]pis- 
copo íit Capitulo est eli- 
fíendus, atijue nd eorum- 
dem nutnni removendus. 
Priusquan in adminístrntio- 
nem se immisciat, cautio* 
ncm in qtíantitatc Kpisco- 
pi arbitrio priefixura, praps- 
tet, que cautio unoquoque 
bicnnio, vel antea, si fi- 
deijusor é Civitate disce- 
dat, foro cedat, ve aliqua 
ratione solvendo impotens 
íiat, ant diem supremum 
obierit, rcnovabitur, OE- 
conomi etiam partes erunt 
Capituli assi^nationes et cíe- 
terornm alieni mui\eri cc- 
cicsiastico addiclorum ab 



-^125— 
Vict, quorum ununí Deca- sU arbitrio, para cobrar su 

renta. Dai-ú cada aíio al Ca-^ 
pítulo y Prulado cuenta do- 
cuntentada de lits rentas de 
fábrica y de sus jíastos, y no 
haciéndolo será inmediata- 
mente removido— 1 3. \í\ or- 
^Muista tocnrü ei órgano en 
las fiestas y en otros diasq' 
le prtreciere al Prelado y 
al Capítulo. — VA Perliqucro 
cuidará de ordenar las pro- 
cesiones, irá delante del Pre- 
lado cuando* seirun rúbrica 
süle vestido de capa para la 
Iglesia, acompañándolo á 
cierta distancia de los Ca- 
nónigos, desde fa cámara de 
sü habitación ordinaria has- 
ta el Altar ó hasta su Cá- 
tedra en el Coro, haciendo 
lo mismo á su roL'reso de la P 



gicsia, hasta dejarlo en su ha. 
bttacion. írti también delan- 
te dt»! Preste, Diácono y Sub- 
diácono y demás ministroH 
def Altar que van y vucUei», 
acompañándolo dol Coro 'á 
)a sacristía ó del Altar -a( 
Coro, ó det Altar á la sacris- 
tía ó al Coro, ó del Altar á 
la Sacristía. Su vestido será 
el que se usa en la^ Iglesias 
del Perú, especialmente en 
la Metropolitana. Hará tam- 
bién el oficio de celador, de 
la Iglesia, cuando no estu- 
viere ocupado en otra cosa: 
— 15 Kl campanero tendrá et 
oficio de tocar las campanas 



— t2G— 

Erario. pcrcífRTC, IVítísiil, I para cf ofuíii (]i\ *mo á las ho * 
qum i\ii suuui- iiHMuaii) poiv nm(i'scle8ciialárcn;barrerú 



tiuenU Y<*1 |ier (CcoHoinuiu, 

Mi\ . per alíquem aliuiiiy 
pvout t*i libuerit, percipe- 
revalcat, l^er «ing.ul.os «^n- 
1106 üEiL*.oiioiiíui.s ÍJapita'o 
t*t AMti^titi riatioiieu re 
ii<d.. fabrica? provenlum e- 
jiisqüe. e,\peíhjariim» docu- 
iñentís coniprobatain* ctsi 
i(i faceré oniisserit conti- 
nuo rcinovealur, -r-1 3.*^ Or- 
gauii)U MI dicbus festrvís 
^í . alii:^ temparibu» ad vo- 
tur)) prcelati vel Qm^^^"^^ 
or^anutii puinnre tejieatur, 
-rrU*^ rerliearü olSciua) 
est, ;iii proc;esionibus ofr* 
dhia^e^ unte Kpiscopum, 
dum • cappa iudutu» ad l'^c* 
cle^iau) . venit, eji aula iis* 
qu.Q ad idtarc, Tei chorj 
Catliedradi, alirfvp spatio 
ó I , Caiv^nicis aa^o^ianiti'bus 
ílLijunfíto, p.ríft¡r€,.,íi04lení 
ojf d i»e í 'pra^cedíf t w, ■■ l^rvQi 
8ii|i$.regrcsu ^x Kcek.sio^ 
a/daularn. Presbítero, Dia-^ 
co.not Subdiaicoiuo. ct ri4¡- 

quid, altara mini^trantibust 
de choro ad »acristiam, iii 
chorma) • euptiUu^ , .e\ re- 
^cuq^iibus; onteibit^ ^(^a^r 
íum i:oflÍQÍují^ ,f>tiam cxe- 
qiUíliOJ:, duii) alibi non f?jt 
0(}<rupatns, ut sllentiurn 
níodcs.tiaque in , Kccli^^ia 
?ci:v,^jlur> .l'taUuwe^le quaí 
Vt^rlicarii licclcsiaruní bu- 



la Ij^lasia todos» ioA sábados y 
vii^peras de .íicsla, y ademas 
cuando lo mande el Kcó- 
nomo ó Dean: haia también 
el oficio de caniculario bo- 
tando los perros de la l^le- 
bia, y eu jíewerai totto aque- 
llo que se ^e ordenare por 
el Dean ó por el Prolado: — 
10. liabrá además un Can- 
celario ó Secretario del Ca- 
bildo que arregle ,el arcbivo 
de la Iglesia y esté bajo jmi 
cuidado y custodia: sacará 
y guardará testimonios de 
las escritnnns, protocolos y 
y demás papeles pertene- 
cientes á la misma lf;'lesia, 
asentando y anotando en un 
libro ntargesi , las doqajcio- 
ne§, pensiones, censos y ca- 
pellanías q^ tuviere en ade- 
lante la Iglesia, el Cabildo ó 
el Obi^pOy Us rentas reales 
ó en enfiteusi$ y deinasirar 
posiciones que. sé bicieren^ 
con eldia, raes y año pn que 
se otoríjaron los instrumen- 
tos, el nombre y apellido del 
Escribano ante quien se es- 
tendieren y la sumilla de 
Us concjiciones y cláusulas. 
I^pribifá ta^mbi'Qn en otro 
libro las actas capitulares y 
cualesquiera otros contratos 
que se c,e,lcbren entre Ja I- 
glesia, el Obispo, el Cabildo 
y otras" personas: — 17. Re- 



\ 



— 127— 

jus roííionis praescrliin Me- ^(»rvamosal Obispo de Pimo 
tiopolilanic utuiitur. — 15.^ (juo por tiempo fuere, el d<;- 



(jínipanaruní pdlsator lio- 
rís ad olficintn' diuñiiim 
persolveiuluiH statutis cam- 
panas pulsabít; in omni- 
t)iis sa!)l)atis et IVstovum 
viííilüs, vt tjnaiido per 1)6- 
vaimiii vel (luonoiniirn si- 
l)¡ injdnctmi ftierit; Kixle- 
siam vcMTOÜK (Hir«»al)il<|«e. 
(lanií'idíirn (ffficínti! etiáin 
expfe^if, eanes ad Kccle- 
sia ejieiondo, et ^'encratiiu 
quidqiiid Decanns atjt Vrá".- 
i=i\\ íicri praeceperit adifn- 
pleát. — í(í.*' Iiisiipcr crit 
(lanccllarru:^ Kcclcsiic et (]a- 
pitiili, qni Ht'clíísriae nrrlu- 
vuiii orxíiiicl, eiiret alque 
enstódifrt. Traiiscriphi scrip- 
Uirarur)i'Í!í$irumeiüa á la- 
bellíotiibuR sigíifíita, -¡H-bt^- 
tolÍA et cirteñi act^', ijiraf 
i\á Kedesiam spcctimt re* 
cíiudstt.' Scribat praitorní 
iíi libro *mar()m dotiatio- 
líes!, ' prnedta, boíia cénsns, 
impotilionef» et Capellaiiins 
(|nac IxcJesia, Capitulum 
aiit. l']piscopus posí;idet, 
vel de iiice|)S obtinucrit; 
<nin suis otteribus; anuo-* 
taiis diem, menscini un- 
num in qrio instnimcñtá 
rata fnermit, tabellioiiis- 
qiie obsignanlis nomen at- 
iple cojíiiomen. Kadem for* 
ma auiiotabit venditiones 
reales vel cmpluteuticas 



recbo de aUinentar c iiisli- 
Uiinitievos beneficios eiisii 
Iglesia Ciiledral, sean digni- 
dades, canonicatos, f)i^even- 
das, capellanias y otros ofi- 
cios, segnii fncren crecien- 
do fas ! entaS y friitüs do )a 
Iglesia Y corno mas viere 
con\eniente en el Sertíir: — > 
18. Y [)orqiiese»):unel Após- 
tol, el qne sirve t\l AlUir de- 
be vivir del Altar,; y C'^ »*• 
tención á qiic siiprinndos los 
l)í<ízmos:por la ley <iivíl, el 
Snprcmo^(iobieriio de bi Ke- 
púbMcaselm subroijado en 
la obligiKMon lie s«istont«r d*t 
las arcíis dííl KtuHo naciónnl 
.los Cabíalos'' i»elcií^ástico!s; 
los'uastds de fáb^rcu de Ui 
f<^^(^:^ía y d^*mas oflcros (\\\ú 
s(} creareis denciíev do voír 
el misilio 8fi|íretfro «tlrtbléVí- 
no, y con firW>^f>n \i\ Su|)te* 
ma rcsolwion de 10 di* Jo*' 
!iTO del presoíitc atlo del Se^ 
n6rde mil nchocientos '^- 
setitrt y ciiict^í, asig^nwmos' Al 
nrenciónado" Obispo de Pu- 
no y á I6s quefen ttd^lao'te 
lo fueren, la rcntíf de ocho 
mil ffes^^ aííUftles, quef-í^ei»-' 
viran d^ congrua SMstcnlíí- 
cion, y foniífifftn -Ift' mesa 
l^pisc(opíiI>aderaá«,' las cuar- 
tas y otros emolumentos'q' 
por derecho ó por costum- 
bre legítimamente introdu- 



— t2G- 



qui» ¿lU suiuii' r»(Mi$ain por.- 
üiienUY^^I |icr GEcoHoiiunn, 
Mil . per Hliqucm aliuuiv 
p.Voiit fi libuerit, p^rcipo- 
re valcal, . l*tír síií¿$,i]í1.0í> íui- 
wos CKijcana.Mius (]apitu'o 
tít Aiítií^tili iviiioiieii re- 
iJat. fabrica? provenlume- 
jiisqtje. eítpe?>sarnni, docii- 
iñentís con^probutain, etsi 
id faceré omisserit coiUi- 
UMO rcHiov^íílor.-r-l3-® Or- 
g<iMÍsit^ iu dicbus f^strvrs 
t¿t , <Uii^ teniporibu» ud vo 
ium pra^iati vel C«>pituli 
or^anuní pulnnr^ te;ioalur. 
-rrl4-^ Pertiearii oíSciun) 
c-Sti' ji» procesionibusí of:* 
dii)a,rey unte Kpjscopum, 
duífi < capp^.indiitu» ad \íe* 
cle^iuu) . veníl^T cjl aula us* 
q^o íid alUri?, .^ei cborj 
Catliedram» dUffiíp spntio 
¿i,.(]aiu>idcis a63(KÍiMit¡l)u» 

rfiyuncíto, p.rpeire. .,Ko*ipm 
ojfdiocíi /praícadíft mil^tmni 
811 1 i^ . regrcsu . ^x l'^cek^sií^ 
a/d aiüapi. Presbítero, 1)í*h 
cono, SubdÍQ<:oiio. et ri*li- 
quis (Vltaro .aiini$tra|)t'tbus, 
de cbpro .ad 8ncri$tiam, ^ii 
choruní •- euptibu^ , e^ .re- 
4eui>jt,iib.iis: aiiteibit^ ifé^la^ 
lpriis> j:ofli(jiiijí^ i^Wwvsx cxe- 
qiuitioi!, dum alibi non í?it 
oq^Aipatiis, ut sil e ni ¡uro 
irjodcs.tiaque iii . Lcclesia 
5ci:v,^tur> iVtaLur.ve^le quac 
Vi^rlicarii l;cclcsiaruni hu- 



para el oficio divino á lasho^ 
rafvq* se le seHaláren-,barrerá 
la Iglasia todos» loí^ sábados y 
vísperas de fiesla, y ademas 
cuando lo mande et Kcó- 
nomo ó Dt'iui: bara también 
(^1 oíicio de catuculario bo- 
tando los perros de brille- 
bia, j: eu ííewtiral to<|o aque- 
llo que se íe ordenare por 
el Dean ój>of el IVclado: — 
10. Habrá además un Can^ 
relarío ó Seerelario del Ca- 
bildo que arregle, el arcbivo 
de la lji;les¡a j esté bajo su 
cuidado y custodia: sacará 
y guardará testimonios de 
las escrituras^ protocolos y 
y demás papeles pertene- 
cientes á bi misma lf¡;jesía« 
asentando y anotando en un 
libro Títargesi . las doqajcio- 
ne^, pensiones, censos y ca- 
pellanías q' tuviere en ade- 
lante la Iglesia, el Cabildo ó 
el Qbi^po,. his rentas reales 
ü en .enfiteusi$ v demas.im-r 
posiciones, que. se liicieren^ 
con el día, mes y año ^en que 
se otoríjaron los instrumen- 
tos, el nombre y apellido del 
Escribano ante quien se es- 
^endíeren y la sumilla de 
Las condiciones \ cláusulas, 
l'^spribipá también en otro 
libro las actas capitulares y 
cualesquiera otros contratos 
que se cejcbrcn entre la I-- 
glesia, el Obispo, el Cabildo 
)' otras personas: — 17. Re- 



_127— 
jus ro*í¡oin> prípscrliiii Me- ^<»rvamosal Obispo de Puuo 
tropolilaiiíií utuntur. — 15,^ <juo por tiiíinpo fuere, ciclo- 



(^anipananini ptilsátor Iki 
ris ad oBiciiin)' dinninm 
fiersolveiKhim stíitut'is cnm- 
pnnns |»ulsabít; iii omiii- 
I)iis sa!)l)alis et festovuru 
viírilüs, ct qnaiiíio per IK»- 
vaiiuní \el ilücononuini si- 
l)¡ injiinctHii fiierit; Efcle- 
siam viírroiiil pnrgahilíjue. 
(laiiiciHíiHi (»fficnini etiain 
fxple^tt» canes ad recle- 
sia ejiciondo, et iLT^iu-ratím 
ipiidqiiid DecíMuis aut Vvw.- 
siil fieri praeccperit adiin- 
plcat. — rCK*' Insiipor erit 
CancelItTfíu.^ F:cclési;cct (]a- 
pitiili, qni Ecclesíia? arrhi- 
Vuiii ordiiict, ciiret íitque 



recJio de ailinent«r é iiisli- 
luir iitievos beneíicios en su 
Iglesia Cíiledíal, seau difxni- 
dacics, canoincatos, pi^even- 
d^is, capellanías y otros ofi- 
cios, sefínn fueren crecien- 
do fas leníaM v finitos do la 
iglesia Y como mas \ieTe 
conveniente en el Seftrtr: — 
1 8. Y porque se»?an el A pos-' 
tól, el qne sirve t\l AlUir de- 
be vivir del Altai*,, y en ii^.: 
tención á que siiprinndos los 
l)i<yzn>ós por h\ \ey liivil, el 
Suprcnio(iobierno de U\ He- 
púbMcase lin subrogado en 
la ol)li*!:a<Mow de s«i"stentor i\\t 
las íircíis del l'^tiiHo nacional 



custódifrt. Trnnscriphi scrip- .los Cnlvílvlos' - tele^í^ástico^; 

nrrarufn'iríSUumeiüa á ta- 

bellíohibüs sifjfiíata, "prbto- 

cOHa' et CiEtehí nct«, iju'áíí 

a(t Rcclesiírm SjX'Ctant* re* 

coü'diat. ' ■ Scribat • praeteron 

iíi Ubro *matt]osi dbnalio- 

nes!,' j)rnéd¡a, bomi céiísn^, 

inipotitiones et Capellanias 

quíc Ixclesia, Capituhuii 

aift Kpiscopus fíosMdet, 

vel de iiiceps obtinuerit; 

i'iun sais oneribus; anhó-» 

tans diem, nvenseini «n- 

num in qno instrumenta 

rata fuerunt, tabellíonis- 

que obsignantís nomen at- 

<pie cognómeh. Eadem for^ 

ma annotabit venditiones 

reales vel dmphitcuticas 



los'uttí^tos de fáblrrcu de Ui 
f<Ȓcl:^ia y fkimas olJeroa que 
se creareiv, de^ncííei^dh '«ciMf 
el misilio 'Sñprettro <(lrtbléí>í- 
no, y con »irW>gton- la Sií|)rG*- 
ma resohwion de 10 dtí J'o^' 
iiio del prese'htc afio del Se- 
riar de mil ochocientos «se- 
setita y ciivctl, asigtmmos- al 
uíenchbnado' OblíJpo de Pu- 
no y á I6s queienad'elanite 
lo fueren, la renta de locho 
mil ffes^íí aííUíílies, quef-s^ei*-' 
virán ée cónp^HiaMiifítentaf- 
cion, y formafftn la' mesa 
Kpiseop?iI>ademá?,las ciiíir- 
tas y otros emolumentos'if 
por derecho ó poi*. costum- 
bre logílímamente introdu- 



128 



cuní hrrviunculn coiulitio- 
iiutn suniiuu f\\iiv. pncíseaii- 
tur: acta ca|)ilutui*ia vX 
quíLH^iiniqiie pacta fu( rint 
iiilcr luclübiain et l^pisco- 
pum ei Capitulu«n ct allios, 
Mmiie modo, iii alio códi- 
ce notahit at(|nc iiarrabit. 
— 17.® Puníetisi rcserva- 
iiius i^piscopo jiis an$;endi 
vel Miistitucndi in Kcclcsia 
(jithcdnili nova benelitia, 
sive íiigiiilíitrs, sivc caiio- 
Hica(us, pnpbcndas, cu|)e- 
llaiiias allaque ofíicia, proat 
i I» Domino jndicavcrit, cuín 
Iructus seu redilus praj- 
dicliE Kccleáuíad majorein 
(|iiaiiiitatüm p^rveneritit. 
— 18.® ¡sí (jií'CJitc Apostólo 
(\in nltari ser\it, de altare 
vivert) ílebct, ct quia le 
{le ciuli ablatis decíniis 
Supreinmu Reipublicii? Gu- 
h^riiiurn se subrogal)it in 
mere sustinendi e\ erario 
iiatioiiuli Capitula cede- 
siaHtica^ iinpensas fabrican 
ccclesiaruu) Cathedralium, 
c»*teraque oficie^ quie iu 
al|Í3 ruslitutuitur, ex ip- 
siu:i supremi (iuberni cour 
soiisu, ^t juxta c¡\;i|le.de- 
cretum, edituin <U^ UccL- 
mo Jiuiii, hoc anuo l)o- 
luíuL uúlle^imo octiufj^eule- 
simo sexajícsimo quinto, 
couimemorato l'^piscopo Pu- 
uiensi, ejusque succL'sori- 
bu§, pcnsiouem seu puLli- 



cida acoslumbran pagar los 
Curas á sus Obispos: — W). Y 
determinamos que cuando 
ocurriere vacaría silla epis- 
copal de Puno, de la renta 
correspondiente al Obispo 
se h»¿;an tres partes iguales 
con arreglo ú la Iluta de 1> 
rcccion, que también es ley 
del listado; una parte |)erci- 
birá el Vicario (Capitular 6 
tiobernador eclesiástico que 
se nombrare, para con ella 
atenderá la dignidad de su 
cargo y hacer frente á los 
gastos de su oficio: la segun- 
da se aplicará durante la va- 
cante al Seminario Conciliar; 
y la tercera parte se rcscrr 
vara para el Obispo que fue- 
re instituido canónicamen- 
te, i, fin de que con ella 
pueda. atender á los gastos 
de poutiíical y estableci- 
miento, según también lo 
disponen leyes civiles pre- 
existentes: — 20. Aplicamos 
asimismo al i>ean de la J- 
glcsia de Puno la suma de 
dos mil pesos anuales: acu- 
da uno de los Canónigos la 
de un mil doscientos pesos, 
y quinientos pesos á cada u- 
no de los Capellanes, que les 
servirán de congrua susten- 
tación V como frutos, ad ins- 
lar benefisii. Señala m<»s asi- 
mismo ú la iábrica de la Igle- 
sia un mil pesos anualrs. V 
si en alg:in lien»po estas a- 



\ 



en:n vctip;»] oota 
n unimos ai'gontios (viilío 
fKí-ins) pro su a congrua 
sHstentatione nssi^numis, 
erimtqne <i pro menscí e- 
piscopaü. itein adjiciinus 
ei eliim quartas et alia 
emolumenta, (\ux ex jure 
aut more legilimo Parochi 
suo Mpiscopo persolvere 
S)lent, — 10.^ Dí^ceruimus 
nt quolies et quandia Se- 
<lem l\iniensem vacare con- 
tijrerit, annui rjus mensne 
red i tus juxta bul lie erec- 
lionis prescriptum, quic 
cliam leiris civilis efectus 
^ostituta est, in tres par- 
tes equíle-i dividantur, 
(luarum una trihuatnr Vi- 
cario ('apitularü vel l)i<De- 
ecsis Gnberjiatori Ecele- 
siastico in suum honora- 
rium pro sui officii dip:- 
nitate atque pro expensis 
iii sui muueris administra- 
lioiiem facieudis, altera iu 
l)i(Cí*esauo Seminario im- 
pendatur et tertia Episco- 



po suc'ceson^ qui canonice 
iustitUMtur, reservetur, ut, 
sicut pr¡.scisle<;ibus sancci- 
tum est, oportune sump- 
tus Pontificaliiini, atque su- 
pellectilium ípdis episcopa- 
lissufferre vak'at. — 20. De- 
cano Puuiensi dúo miília 
iinmmorum arientt, vuliro 
pesns; unicuique canónico 
milk» el ducL'jJÍO'^; unicni- 



129 — 
mil le siííoaciones se sostituvesen 
con frutos ó rentas de otra 
naturaleza, q' pa«:areu ó sa- 
tisficieren los fieles, reser- 
vamos al Obispo, que enton- 
ces fuere de la Diócesis de 
Puno, la facultad de hacer 
la distribución entre los 
partícipes, tomando por ba- 
se la que hoy se hace en esta 
erección: — 21, Y mediante 
á que el Supremo Gobierno 
ha señalado la suma de ocho- 
cientos veinticinco pesos a- 
nuiíles para que se distribu- 
yan como renta entre los o- 
tros oficios y cargos arriba 
creados, reservamos del mis- 
mo modo, al tactual Obispo 
de Puno, el derecho de ha- 
cer la distribución mas con- 
veniente, con la calidad de 
que fijada una vez la cuota 
quo corresponda a cada uno, 
lio so ha de alterar en ade- 
lante sin justa causa, madu- 
ro examen v consulta del 
Capitulo: — 22, Queremos 
también q' el Sacristán mn- 
yor ademas de la renta que 



se le asignare de los ocho- 
cientos veinticinco pesos, 
tenga y perciba la cuarta de 
los funerales que se hicie- 
ren con -cruz alta ó entierro 
mayor en la parroquia del 
Sagrario de la h^lcsia Gate- 
ara! de Puno, deduciéndo- 
se Jíutesdcl monto la cuarta 
que por dí>riu'ho, uso v cos- 

18' 



— mo 



que ex duobus Capellanis 
quinientos nummos, pro 
sua onnun congriiaque* sn*^- 
tentutione et tanquam fruc- 
itii^ nd instar beneíicii a* 
pticamus et asignamus Fa- 
bric8B Ecelesiae Catlied ralis 
mille nummorum argenti 
eadein forma atribuirnus. 
\íi si aliquo tcmpore pen- 
siones prcedictas á (iiiber- 
nio sol vendas substitiie 
rentur fructibus et redi- 
tibus alterius generis, quos 
Christifideles exolvere at- 
que salisfacere teneantur, 
lípiscopo Puniensi tune ex- 
istenti facultatem reserva-^ 
mus portiones distribuen- 
di Ínter ¡líos qui jus ha- 
buerint, juxta formam in 
presente erectione tradi- 
tam. — 21. Etquoniam su- 
premum Giibernium oc- 
tingentorum quinqué et v¡- 
ginti nummorum summam 
in annum assignaverit, ut 
tanquam proventus inter 
alia officia et numera su- 
pra creata distribuantur. 
Puniensi Autistiti, qui 



tuinbro de esla provincia 
(eclesiástica corre.^poude al 
Prelado: — '2',\, V como \h\v 
ol ülicio se d¿i el beneficio, 
queremos y ordenamos, qu{; 
continuaiulo en vigor lo dis- 
puesto por el Sanio (loiici- 
iio de Trento, y la costum- 
bre laudable de tas Iglesias 
del Perú, los estipendios a- 
signados á las Dignidades, 
Canónigos y Cnpelianes de 
la iglesia de Puno, sean dis- 
tribuciones diarias para los 
que asistan á cada una de las 
horas del oficio divino y Mi- 
sa mayor, de manera, (juo 
los que no asistan, pierdan 
lo que hablan de haber ga- 
nado, y los asistentes ga- 
nen lo que los otros hayan 
perdido, todo en proporción 
á la mavor ó menor renta a- 
signada, y sin que pueda a- 
legarse en contrario ó en 
tiempo alguno prescripción, 
derecho o costumbre, aun- 
que sea inmemorial. Y las 
distribuciones y percudas de 
los e-'tipendios se harán con 
arréalo á lo dispuesto por 



nunc existit, reservamus San Pío V. en su Bula Apos- 

assignationes tólica que principia: Ex pró- 
ximo Lalcranensisy publica- 
do el año 1571. Mas los o- 
tros empleados si faltasen, 
serán multados á juicio del 
Dean ó del Obispo, si aquel 
fuere omiso. Y todo aquel 
que no asistiere á la IMisa 



JUS dictas 

prififisciendi, prout mellius 
judicaverit; ita tamen, nt 
semel stabilita portio guíe 
unusquisque, pro suo offi- 
cio percepturus sit, abs- 
qne juxta causa, maturo 
examine, et inconsulto Ca 



— 1 

pitillo dc'inceps inimitari 
iiequeat. — 2'2.® Volumus 
<luoque, ut primus sacris- 
la, praeter stipendiuní, 
quod ca illa summa oc- 
tin'^eutoruin vi^intc quiíi- 
<|uc nuinmoruin ei conti- 
j^'erit, quartum percipiat 
fuiierum eorum qui ritu 
solemne et cruce elévala 
tumulantur in sacrarli 
Jícclesice Catedralis Pare- 
cíam, iila alia quarta pn« 
iiio deduceiida quis juve 
atque consuetudinc hujus 
provincia) Ecclesiaslicüe ad 
Kpiscopum pertinet, — 23.® 
í^t quia propter officium 
datur beneficium, vigente 
otiam Sanctcfi Tridentinüü 
Sinodi lep:e atque lauda- 
bili i^cclesiarum Puribri 
consiielüdine, volumus at- 
que stricte ordenamus, 
quod prífidicta stipendia 
Dignitatibus, Canonicis et 
Capelianis asignata, sint 
cotidianai distributiones, 
quotidie distribuendse sin- 
gulis horis, nocturnis pa- 
riter ei diurnis et Missae 
majori interessentibus, ita 
ut qui defuerint quidquid 
lucraturi erant, amittant, 
et asistentes lucrifaciant 
quod alii amiserint, habi- 
ta majoris vel niinoris 
assignationis ratione, ñe- 
que unquan afferri liceat 
iu coulrarium prxscriptio, 



31— 

mayor, no lucre la tercia 
y seáta de aquel día: al efec- 
to cada vez se reservará y 
depositará en la caja de tres 
llaves la sesta parte del ha- 
ber de cada Capitular, para 
q' sirva de fondo coa q' cu- 
bran las fallas del año, se- 
gún la regulación que se hi- 
ciere. Terminada la regu- 
lación y satisfecho el haber 
de cada uno, se devolverá a 
los interesados el sobrante 
si lo hubiere. Y si algo que- 
jara debiendo, se le descon- 
tará meusualmente y por e- 
sa vez mayor cantidad, has- 
ta ajustar el déficet. El a- 
puntador de fallas percibi- 
rá su renta de esto, debiendo 
ésta deducirse ante todo el 
monto: — 24. Del mismo mo- 
do queremos q' cuando me- 
diaren las causas justas^ de- 
signadas en el derecho pa- 
ra faltar y ausentarse del 
Coro, como por enfermedad 
que impida salir de casa, 
mandato del Obispo y Ca- 
pítulo, juntamente por cau- 
sa ó utilidad, de la Iglesia, 
los que asi estuvieren impe- 
didos, no pierdan la distri- 
bución de su renta, pen» 
tampoco ganen la que pier- 
den los otros, pues ésta solo 
aumentará para los asisten > 
les: — 25. Y como el cura 6 
curas rectores del Sagrario 
de la Catedral de Puno, que 



— 132 



](is, imt consuettidO; elianí 
jmmemori¿Uis. Prü&dicta sti- 
pcndia distribuantur atqiie 
amittantiir ad prapscrip- 
turn á Snncto Vio V, in 
bulla Ea: próximo laleranen- 
sis anuo 1,571 edita. C;e- 
teri Oñicialis, qui sui offi- 
cio exercitio duriot mulc- 
teiitur singulis vicibus pro 
rata salarii ad Dccani jii- 
ditium, aut ab Episcopo 
si iüe remissus fuerit. VA 
qui majori Missa^ non in- 
terfuerit horae tertii» et 
sextae dlstributionibus ca- 
rea t. VX nt amissa reap- 
se distribuantur ómnibus 
et singulis mensi[)us re- 
servetur sexta pars dota- 
iionuní custodiaturque \\\ 
capsa tribus clavibusclau- 
sa, quae sexta pars erit 
adsol venda stipendia amis- 
sa, ea distribuendo lucran- 
tibus ultimo die mensis 
Decembris, pcracta regula- 
tione totius anní. Si ex 
illa sexta parte al ¡quid 
superfuerit assignatiis, a- 
missionibus deductis, tra- 
datur illi cui fuerit. Sin 
\ero aliquid defecerit sol- 
vendum singulis mensibus 
sequentibus summa dedu- 
catur sexta parte major^ 
doñee debitura non assis- 
tentis integre solvatur, 
1a illa sexta parte in 
capsa reponenda, ante ora- 



ba de ser coiiíiiderado cmn^ 
uno de los miembros del (Ca- 
pítulo, en atí'ncioíi a que 
t i e n o q ue ad m i ii ist ra r .- a c ra - 
me utos y cumplir con los 
cargos de su oficio pastoral, 
y no teniendo adeniás asig- 
nada renta alguna como Ca- 
nónigo, sino solo los dere- 
chos y emolumentos que 
como fjárroco le correspon- 
den: declaramos que las ob- 
venciones y derechos parro- 
quiales no están sujetos á 
pérdida ó ganancia por asis- 
tir ó ausentarle del Coro, 
ni el párroco obligado ú la 
asidua asistencia como los 
otros Canónigos; pero, en 
los dias y en las horas que 
asistiere, ganará proporcio- 
nal mente como los demás 
Canónigos lo que ese dia per- 
dieren los otros por su au- 
sencia, Picándose para esto 
y al efecto, la dispensa que 
fuere necesaria:— -26. Que- 
remos también y determi- 
namos, que hasta que se for- 
me la regla consueta que de- 
be rejiren la nueva Iglesia, 
tanto en el oficio di\ino, 
comeen todo lo demás que 
fuere menester, se confor- 
me la Iglesia de Puno á las 
costumbres legítin)amente 
aprobadas y á la consueta 
del Cuzco, asi como á sus 
ordenanzas, insignias, ves- 
tiduras y demáí?: — 27. Es- 



-i:3 

tiia dc(hic.iUir .stiptMiviiuní 
Sííu assignati'^ illius qiii 
«Minotíitíins oílíciinn excer- 
ceat. — 21.° Simili míxio 
voliimiis, qiiod cmn juMiR 
interfueriiít cansa (*\ his 
(|n<T t\ jure a<^^¡crnant!ir, iit 
ft*irriíu.|í> c|!i;b ó domo oxire 
impe'liaf; l'][)isfopi et (Ca- 
pitel I ¡ si mu I iiiandatum f)ro 
raiisa vel ntilitaUí Kccle- 
si'c, ne amitatít distriSir- 
tiones ita. impediti, laintMn 
iriiiiime hicríMitiir í|i;.as aiii 
am¡stM-¡i)t, sed ta!itinn,as- 
sisíentes. — '25.° Kt qno- 
nianí Héctor y)arec¡cií Saitra- 
rii Catiied ralis Puiiieiisis 
est de Capitulo, prout sii- 
perius declaratuní ost at 
(jue sacramenta fidelibns 
administrare cxtcraqne ma- 
nera sui officii pastonHis 
perfuiigore teneatnr, i.nso- 
(pie nullum provcntum <'»s- 
si2:tíetur pro canonicatn, 
praeter emolnhienta qine 
ratione pa rocinal i tatis ei 
competunt, deccrnimus; ju- 
ra ntquc emolumenta pa- 
rociiialia non esse obnoxia 
nmissioni sive (\ Choro ab- 
fuerit sive interfuerlt ñe- 
que paroclius assidue assis- 
tere tenetnr, í^icut alii Ca- 
nonici et ]5eneficiat¡, atta- 
mcn dieinis et horis (jui- 
bus lile choro interssit In- 
crelur distribuliones sicut 
alii assislenlcs, quas abscn- 






tiibleccmos lanibien, í\ ade- 
mas de la Misa di.iria (pie iú 
Ca pitido tiene' obli«xacioM de 
ctdel)rar, se celebre una nws 
en todos los sábados del a- 
ño, excepto el Santo y el 
de la semana de Pasjon, \a 
cual se aolicfu'n por la pros- 
peridad de la Hepública, pa- 
ra que íxoce de paz exterior 
é ¡!»teriorn>ente, por la es- 
tabilidad de sus institucio- 
nes V conservaciíMi del Co- 
bienio. Y no fiodrá llevar- 
se estipendio aljíuno por es- 
ta Misa, como tampoco por 
la diaria que debe celebrar- 
se después de la tercia; lo 
núsmo se observará en las 
mi-ias de aniversarios, en hi 
de Conti^reccacion de Obis- 
pos, en la de honrns anua- 
les })or el Obispo (jue hn- 
bieru úllimameiüc falleci- 
do, pues todas estas misas 
las declaramos obüíratorias. 
Mas, fuera de las ya dichas 
podrá llevarse y recibirse 
limosna por las otras que se 
dijeren, sejíun el €sti|)endio 
tasado por el Obispo: — 28'. 
Y porque es costumbre y 
práctica de estas Iglesias, 
que el Obispo juntamente 
con su Capítulo nombre lf)5s 
Capellanes, Kcóuomos y de- 
mas empleados de la igle- 
sia, excepto las dip:nidades, 
canonicatos, raciones, • «e 
guardará ese uso, costum- 



— 134 — 

tos eisdem horis aniíscrint, bre } dcreclio de líi Sania 



díspeusatioue opportiiiia acl 
id impelranda.--26.^ Vo- 
lumus etiain atque praeci- 
pimus, II t doñee sjLatutn 
capitularía coníicianlur at- 
que ab Kpiscopoapprobeii- 
tur. Kcciesia LUiniensis e- 
jusque Capítnium, tañí in 
divinis oíficiis, quam iu 
alits rebus períiciendis ad 
regulan! consuetain, usus 
lejjitime aj)probalos» insti- 
tutiones, atque insignia et 
choraiia indumcnta fícele- 
mjd Cuzquensiü^ se confor- 
mare teueatur, excptis 
quoe ex singulari indulto 
aut privilegio impertita fue- 
riut. — 27.^ Statuimus pa- 
riter, quod príjeter Missam 
quotididuaní, altera ómni- 
bus Subblates, exepta heb- 
dómada majori et Punien- 
sis celebretur pro felicíta- 
te et incremento Reipu 
blicae, ut interius et ex- 
teriuR pace fruatur, pro 
íirmitate institutionum, at- 
que Gubernii incolumitate^ 
et nullum stipendium per- 
cipe liceat propter illam 
Sabbati Missam, ñeque prop- 
ter quolidianam quse post 
dictara lertiam celebra bi- 
tur» nam ipsas Ca|)itu!i 
0UU8 esse injungimus, si- 
cut etiam anniversaria pro 
concecratione Episcopi et 
pro pra^decessore defuncto. 



iglesia de Puno; — 20. Es- 
tando mandado por el Santo 
Concilio de Trunto, que los 
Clérigos usen de traje talar 
V color honesto, conforman- 
dolos con lo d¡sf)uesto por 
el Concilio provincial 1.^ de 
Lima, y con las demás san- 
ciones que rigen sobre la 
materia: declaramos, que el 
vestido que deben usar los 
Clérigos desde que reciban 
la primera tonsura ha de ser 
sotana cerrada con mangas, 
manteo y sombrero de teja, 
todo de color negrO; llano 
y sin adorno alguno. Y to- 
dos traigan corona abierta 
mayor y menor según el gra- 
do y orden que tuvieren: — 
30. Y porque las cosas que 
de nuevo nacen necesitan 
nuevo socorro» reservamos 
al Obispo de Puno y á sus 
sucesores la potestad plení- 
sima de enmendar, ampliar 
y establecer en adelante lo 
que mas convenga. Y todas 
y cada una de las cosas ya 
aquí ordenadas, usando de 
la Autoridad Apostólica que 
se nos ha conferido, y de 
consentimiento del Supre- 
mo Gobierno, que del mejor 
modo, via y forma que po- 
demos, las erigimos según 
derecho, instituimos, crea- 
mos, hacemos, disponemos 
y ordenamos no obstante 



— inn- 
lVa^lpr jnm momnratay, pro cn.ihsquiera otras disposi- 
cflebrationc alliarum Mis rioiies ni contrario, prinoi- 



saruin r(H"i[)i possit atipen- 
<iium seu clocmosyna, jnx- 
ta taxam al) Kj)is('opo fac- 



|)alnieiílti las (jne Muestro 
Santísimo Papa quiso no sir- 
viese (le impedimento tMi 



tam. — 2S. El qnoniam lioc sus Letras Apostólicas arri- 
in more e^t positun), al- ' ha insertas, intimamos, in* 
ipie in Kcclesiaruín liiijtis i sinuamos y notiücamos to- 
refiionis praxi, quod Kpis- das y cada una de estas co- 



copus simul cnm Capitulo, 



sas, á todos y á cada uno 



<!apellano>, OKcoiiomnm re- de los presentes y futuros 
l¡(|uosque aliquod officium ' de cualevsquiera estado, or- 
ín (laíliedralibus exercen- den, grado, preeminencia y 



tes, designent, exceplis 
Dignitatibus, Canonicis, 
]*ortionar¡¡s et dimidiis Por- 
tionariis idem jus, mos at- 
que usus in Sancta Kccle- 
siie Puniensi servetur. — 
29.* Juvente Sancta Tri- 
deutina Synodo, quod cle- 
rici honesti colorís habitum 
ele rica le m deíerant sequefi- 
tesque primi Concilii Lima- 
ni decreta, et quae alias 
sancita fuerunt, declara mus 
atque injunf?¡mus, utcierici 
ex quo prima tonsura initia- 
ti fueriut veslibus honestis 
induantur, videlicet consu- 
ta túnica manicata, palioque 
usque ad talura protensis, 
atque pileocaniculato, vul- 
fjo solana cerrada con mangas^ 
manteo, sombrero de leja, om- 
ne nipri colorís et absque 
ornatu. Et omnes tonsuram 
¿t coronam defcrant plus 
minusveamplam, secundum 
gradum et ordinem ad quem 



condición q' fueren, y que- 
remos que llegue a noticia' 
de todos. — Y mandamos, 
por las presei»tes, en virtud 
de Santa obediencia, á todos 
T á cada uno de los sobre- 
diclios, que observen y ha- 
gan observar todas y cada u- 
na de las cosas establecidas 
por Nos. — Dadas en nues- 
tro Palacio Arzobispal de 
lima, á 2 de Julio del ano 
mil ochocientos sesenta* y 
cinco del nacimiento del Se- 
rtor,íirmadas de nuestra ma- 
no, selladas con el de nues- 
tro oficio y refrendadas por 
nuestro Pro Secretario de 
Cámara y Gobierno. — José 
Sebastian, Arzobispo de Li- 
ma. — Por mandato de S. S. 
Iltma., el Arzobispo mi Se- 
ñor. — José Sanios Chaves — 
Pro-Secretario. — Es fiel tra- 
duccion de su original. — Fe- 
lipe A, de Pierda. — Secre- 
tario. 



^:> 



rv('<'!lis >it. — ?»(). ^ \.[ íiiiia. i 
qiia' 4*\ novo ciMcruniit, no 1 
\() ¡ndi^tíiít auxilio, l-|i¡sco-| 

|K> PlIlUt'li^i, l.'jUS(jUti MUíU- 

soiibiis, |jleiiih>iiii<tM poliís- 
t:itf'(U iMiiin(>u(i<iit<li, iiiU' 
|)liaii(l¡, t'L staUtcniii in |)on- 
Ifíruiu fa (jurt* opíirUurit, 
ifísri vainus. Qnuí <)iniiia il 
hHitiula ilfi conslituta, nuv- 
1<n llallí Aposloüca. Nohis 
('(')iuiHÍ>a, nu.lioril)Us motio, 
via ri lorina, (|iiil)us pnssn- 
imis, al (ir juri; (Jtbeimi>; t; 
i.iliiinus, iiislituiniíis, i-ica- 
:uus, íai'iinos, disponiínus ¡ 
oi.(>r(Ji.iiai)ius, Don (•hslanti' 
UiH (|uil)iisci¡imjuc' in con- 
tj-.ariis alus, prccipue, qua' 
SanctisiiHiis Doininns dosier ^ 
l*apa ¡n snis pru'insirtis lil-j 
teri^ iij)ost()Iicis, Ví^luit non ( 
obslare. \a\ o amia, el sin{;u- j 
lis pra\sentibus, c*t íutinis, j 
ínjuscumcpie stattis. urát- 
nis, «^radns, pr.Tcinin(Mili:í\ 
ot conditionis iiurint, Jnti- 1 
n»amus, insinunmns atque 
notiíicainus, ot omnium no- 
liliauKloíiuci voUíimis. Vrx- 
sentes-niandamiüs iu viiiuto 
Sánete obedienticT, ouiniluis 
rl siní^uliáííupríidicti.s, ut ea 
utonia et sin;¿nia, (]ih inad- 
nioduní á . nohis in^tituta 
sunt ob.-^ervenfc ct ob.servíni 
íaciant. — iinlnm in n(»stro 
palalio Archiepi'^cojjali, l.i- 
wViVj m'iUxw nosira snbsorip- 
Inni nostri oííicii siuillo mu- 



-^137 

mi iim;. et -iiostro; íViceicaü- k 
ceilnirioTefrerHlatiiiin ii^iH>á: ., 
Nn tirita te ik)milii nríliesiftio 
ocUiig^u4fesinie sexagesioM) 
(¡u i lito, sexto nonas mensis 

Jnlii. — JOSEPHUS Sl'lUSTIA-. 

ÑUS, Archiepus Mmaiius. — 
IVé Klrnt. l>oti1¡i4i híei/Ar- 
clii«fyrséV)pt> fñánilUtbl-^;/^'-' 
séphüs'n Smclís ('Jhavejs;Vr&^' 
Socréfa riiifi ! -J-'—^t^onxiord'ti t 



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_ii' I ■ ■'','! i.; i.ll-, "Mq ;fi(;,i'( 







iiós'at^ P8\ irti'na; una 'c'opí^ áHmimaiié' WméMiUwr 

da 

liti 




mas providencias que son do prácMca eH"WH>!<'MííÍÍI}'" 
Coa esta misma fecha pasó Tiimliicii copias aiitnriza- 
4«a,d)i !*."ne4)pipI»fda,f)f.c<<;cio/^,,|>¡,l|^ lll^noij, SS.^jphis- 

19 



—Pis- 
pos del Cuzco y de La Paz, áfln>íle>qnO'tfinRani conoci- 
miento de haber cesado tod{i'»».jiirr9dibtí»oniespim<iua'l 
en el territorio que comprcncjíe la-ubevalíióoekis;t^üios 
guarde á US. Iltma, — Jos¿ Sriiastc^ivc— ^Arzobmpo.de. 
Lima. .''«-'.; • .",<- . ' .',. 

-. ':•::«. I.' ! • ■•'.. ( /'/ ,^ j.. 

(•29), — República Penianh-T^Ljq^fi, já ;(j8. de Vj^f^fq do. 
1866. — Al Iltmo. Sr. Arzobispo de U^pat, j)r. p*.J9^¿.Sp* 
bastían deGoyeneche y Barije(í^'^»r7Jltrap> Sr,:-TÍeng!o.cl 
honor de acusar á US. Iltmá. req^bp dje su muy, ijesy^e?: 
table, fecha 13 del presente, '€a la qi^e me .inpluj'p.Jfi., 
copia auténtica del acta de ¡erección de la Díó<^|9M^,<^q,. 
Puno; por ella también rae anuncia US. fitma. que tie- 
ne comunicado con igual fecha á los Iltmos. SS. Obispos 
d^ CM^fíqy de La Pa?:, que if^. pe^aílo,,lodíi su jujisdic- 
cipR^ ^^pifitupl ,^n eij.terrj^^of jo qu^e (fQmprepdje la iímc-. 

ifa,nipvffa¡Sn..-i.-i' .i"' Y:.... "'.' ,.,;i/^ Tn-'i, /^-i.,, 
. ,;t;pn^ti![,^Á<Íp. fi>^ispo; fie, p§t,a. , .«pe va , piócQsís, aunqjue 
ioc^igiiQ, haréc.<Wíto.?e ji/ilJe á^n^i íjkaftce, por c^u/fjjil.ir 
con, lo^ tr!?nnpndos, deberes qu,e el Episcppádp ip^* ¡nipo- 
nes respecto d.e psa; ¿prcijO^i.de ^.éleSj,9Íiya saíyacipn se 
ha, digo^d^ ííuesjtf;^ ^eflo,r.;f:o'ppfíf^^,ín¡^;5ol^ 
tp; pani;é^r ^9 sqloi con I4 prqteccípn del cielo,' smó con 
la ijup. seffurafpenit^ obteiidré , de ,ÜS,' tl^lrpa,^, ' copo " mí 
dignjp ,IH|^íc9po,Utan9: M^^^ y, su "ti^no'í^as-* 

to^alj ,prohp49^Sj.,^ itflPtos qfio's die.íípisicopacfp, son una 



garantía mas para el'aciert^, t^mi jgpb'i^^fiól' ¡' ' ' 



opprl¡iuttAilfi?pte,.^pdii|s U^ prqyidipií^iii^ , que están, niatidá- 

de.,u,n;L, iwe,vi|„j(gJ;í3ia¿,|tft4o !o.,c.\\m.I ijipí ye¿ reaffraain',' 
ntfí ,,íii)i:^,UR d^Jtie^-, de poniípíp i^n cpnq'f.íipientó á'é'tíS'.' 

obwwip,.^e,Fmio, . . ,, ,.,,,_.,_^., „ ,„,, .,,,:„,:';;;,:;':;;•. 

"' '■; ' ' '" 1" ' ■■ •'■ ■iii-"^(i i.n i.ilv>'> j:(il'i,:t ,,U , ( 

(áo):^R;' l».'i-íú'liíinüs''06libá''Wdí'"tít''8.eé' Ajlosíl' 



'■A.\ 1^: ¥row\6úráb\ .OcpartatmoAoiá^ ilutiQíirr^- Hit— 

''Kt HtHi0;^'St-. ADiqbispo4^UnHt,icoQ fetAAiil/S :>(1«, liv«ro 
-áltinitii iit>^«lHÍ^ Ab que aisueúnH't^oitao'ieQqargQ^Pipfir 
irt^wstro Smuttsitrid :ftidftil'do| a^^ir-0l,«t!pediii4plff;,ViiM)ó' 
'Dibo ej^eutoiiiMJ paila. ta díVisionjr.dehíidrcaAioAi yi.Mfic- 

- «ioK dei' la 'luieva JMócesis de i*tiiiai't«Dgo ¡ln fliti^foc- 
'diiciltt'db^nutiiñaii áüS. Jltoab- Iqub eU'CUBtpliíaiQptQfl* 
-Ib ''ordelH¿D>fe»iUiiiBHtai Jit-\Pri^iir9*Ja4,taiitíkAlfiy»iVi' á 
debido- etfsobo 'Id' ule BÍibHiflliQraQejiMiljit»iiqi.«4Mk;.lJ&. 

''I(iin)|i.:^po><la-«o|)utfiutbiÉutd» ^ftibqngoí eliJitiiHfftode 
adjuntarle; j en su coBseciLaobik ^«dli»ftp«(IittDiCl-UW' 

<tírí«s»í> &ft lOljísi» í4pJíitpt>.PHí«titflP'^r.^.P9íe^íílM y el 

,©BbWf|«»|dp,iWfcWlÍC§ftÍ*^tT-rLo«^,ífif(gpCifj^^ 

; *iuoií»rii^-VS,;,wt«aí.paíp ^,Bftbifti;poi.-rT7lÜne.,iruspjíi- 

-bBlíi-lI^ipíCaflHq 5Ufla^,iÍinpWmtQ,,jqí(e.?i| fls«,)fl^flar- 
tameuto hu cesado niL jurisdicción, ; qu^, ^^ |i^(jji, ex- 
pedita para rejir esa lt;lesin, la del lltmo. Sr. Obi&po 
Dr. D- Juan Ambrosio Huerta. — Dios guarde á üS. — Je- 

f ■Ji^^'.7.yt\ b .< .< /— .¡íi'^l -.U „ST,.\f 'j\- ) '- /; \i.-: 
■■t-l^im l'i l!:i--..i>Ul.'¡ ■,,;,— —flT d '.b \.:l-!-''.l .„ll..í/ 

— Al Sr. ProifJBOf-, y Ywiirfo, Gg^v 

««9M- l« que >ÍSÍW: ,...,,■!,■'■ -i ...,■".■.,,".,"._." --^id--- 

>Con fecha 13 de Enero último, be recibido el ac- 
ta de erección del nuevo Ubispado de Puno, que el 
lltnio. Sr. Arzobispo de Lima como ejecutor de fusLe- 
AtratiT'Aposüijflifilil de .(]reaukoa:(ie'dic,bo, Obispado lia es- 
' -pedido'ieb '2.:4e ■luliQ:Kie.'l8&ó; y como eii dii4iji>tt;taiai 
■ittdcei l«l(lfliaa<rotailo(v -del territorio.' dice: fSppar<iili|os 
tiusimiemoiel. pueblo, du'L'tiubirii .CQQ ¡ei territoi:i<^,qu^ á 
i'éli'correefiorttiii'yiestí: «íitiittdo dentro de,J|ii Denuircu- 
•. biolo poltlica del .J)(i|iurt«i|>efi,to¡ da l^no^dejando á la 
Diúccüij del Cuzcuigspuvblufi de UffQoruru y, Cotudo- 



'Tffrtiii tob t6d«tf SÍ!» perteoeiietas, Ijis' «uiíJcst íírmnlian 
-!iiíl<;s''tiiHi"í6Hi fiírFóquñ tow üciil)Írii,^iion*4e84e Iwy 

'Wri^Be"4»y l'ed'ro ■Tárragai,- tfw^ »i¡ jliiriarfioiiaHrSflrw- 
tte»de'>Ú«tcniiwilte'<u>to* pileMab.dk Otccemrft iV:r.oi|<h)- 

■vñma', dteAtfe «h'did'qwe cí lltmó. 'ür;, Olimpo de I» Dió- 
(iflsíiiidBFúiH>,i'»'siii.Viibario Generní; desHíiia-ila.Ve»***"' 

■»l|iilí>nS«neif«n^«© dB|.I.TÍwteiia'-d)et puebloiíle lícutóri. 

■b}eeer*icW9Wo»i«Í«ien.'el'iHnri»l«ífcaOdc«flattt.-nItOls«t: 
'^omonidoiít t):JHpiirit>iql •b}elia>ilidíoii<íei^-t<Uá»]gwuidia á 
-j:.Jli>Uiití«'ít*30Ílliíipt deliitiuíeemj'i .1'. ir. -_ -jlnildmitt. 

'tbiiS'cíHíléííítíí; Viíhíff aJi^iíé'sle TJii^íi'*dWp»«i«í'l*1¡»W»lt«i- 
'¿H' p'(ir*'tíWrventt(l?ííí^'*ffl)He 'ífi'''4siírWií¿ia' ¿spirflnnl"*;! 

■ .,|dT.lí) .•i>í ...iiilH l'.l' j;i _^iii3iiil n«i.' ■iii-.n i,'ij:.| jU"Iiu'I 
- pI.--.-! Iii olníüP^J '.id -tíl-fjjll ni..,-jii.n/. iiunl il ,-ifi 
(.■Ji).— República RoILvianaV^Í'Jliiib'flpiytíilíaK-'-^I.a 
Paz, iti-t de Mano de 1S66.— A S. S. el ProTiaor y 
Viuiírio (¡eucrai de In Diócesis de Puno. — En el mismo 
li de e^ ciudiid, v en un pa- 
rf'lh'iií'rtciafcle'ifütn'áe US. 
ii'Üfet HH«í);^^8t'. Xkiihap6-6v 
^'mrUtaiiiéáít:'^ "^ I' - 
'' ittíiWírSÍm/pftrá'ofi'ePef'tftfe. 

tfife'^ii^u?dbíifyfééVo'yféü^Ho. 
— Dios Konrdeá Vé. — Mahiaso.— ^OKspo'Hi W 'Ptóí.' 



> lUp .«IIU'I 

:..! -1,1 -.li iu;i!->jv' >'i!i"i -^ii'.t ■ ii I", i'^ .--t' --1^ .'tiiuK 

"'ítóytiíéiílííí nS' eff'^iV. e.O: AréíiiBitiicotiufe (timrfiihsir- 
iUlVflS!i*^18d^>iinittíte:18ljé:-ii-Al'lttma.«pM)»í Bi^utin 

' .1WbVS^"9(<A:i'l>i,"I>ígÁ1ífítl©ííblsp»ido l.iS'DióoeiiBr .de 
' PUrttf.'ii-lltbiéli Sf-.'-^ ilfemo'.i V Híi»ete«ldisi»»o Sr. Obia- 

'i[»6tí^"!*éif«Híí'^ délHÍ^ere^tt'feMiai lili dé iAbiWdel 
■(lítís(;n'le"Ait6''ttó'didc 10-"^wii'íiíHÍ;.- 'M^ I i-''' '-" '■■■' 



-tíHl — 

(-.■I --.H^iieraW<o,.iipH-í8«i»fl,rti«ríKlo,uU,,r^í»f.tñWp ífflWJ- 
,i-»lÍWiii©iv4ftL'Si;jlUntf.i.fotl|q Jriíiiáí '>ei:Qj0(-'l.jlM(tíS»í« 
año, con la copio ftiitefútt<Í4'iij<4l<^p£tl.>p^^'i^q<ió|^co;e- 
jecutorial seguido |>iiru la división, dumarcuoion y erec- 
ción de la nueva l)ióccsis~3^B Vuno, que me remite, avi- 
, I rius- 

■felto- 



-bibs 



cibido; trascríbase al lllmo- Sr. Ubispo de la Diócesis 
de Purio, contéstese al dtínfl~Diócesis de la Pbk, yagré- 



,1'jsu;) lab t(nnvi>i():i ni k iJ>Uiti_¿jlii,: ,oiiiif| ufi tii¿'jlu\ 
oí oiifjinioñ n aiiti ¿iniltjinuo 3iii) jh tíimi^yit; eniuai'.-) 



-■!«''»k"Ti*lí*í.*.l'a,l>(fcl8te!rt!|«rte.Nii- ."/■■. i.l ■■■. 

-'i'jj'í / (Inlyíi .-n;iH-)b .llyl^i í ilj i__i, li | t.liilivj j l(,i ^i.i : 

->ir fjM'íi "i; -íup ,'.ii!í'r^.7r. J^ ...1(1 i,./;>im rf sh „o, , 

^{ifo 'dti e»t;lo 

I "i'rfutcll 'ióll 

'íraPioíifeife- 

;'•?. "líftl»: -el 

*if, ..'líl '' . 'f r).(^.(.|f» i< ninJll Iso^mlno^nl .b()¡(!. 
-íT-.i; ' .^i.'l r.l ..í. íii).>30l(rTrT>Triii u;.,.,J,',t(ino .«iiiil -jl. 



outes^jiida A la Episcopal del Cuzco, 
que cumpliréis bien y fielmente lo 
er^ eitcomendadp y encargado en 
WPíHío, M'UlitslWDllStealí; por 

!í"de'W mtii^sótRii n^Mmí'.'ít- 

leSI!H'taitKüHli;'iu«!"S«!Vtc»adHín- 
íbtt» eü'ütüHa *iíS('ra"D10«l!iíls, 
S'íl'W;'*"íí(ííclSíl( ¿«irtiV, 'jfcr 

iMíit B«icyii?i»'ií«o iib Wptmuai 

iÍ5W8'db»rtáaíi,"pí#« tíí*ltí6'íi'<file- 
jl'oíflímtSWr #()t»aeAtéyl«itef j 
Jifa 'tiUÍ'8t!mB 'tSl"I'MVl5íf"S.-Ti- 
i'JoWÍ&'aVioíls í'llé HKisíiae- 
fe;'MIWIIioiillllé»"V'rir¡i(iil(ar» *u 
^'J'W''!ijíel»cttii"cuslhí#"'HyrTís- 



_ 'Ijae por dífeilHI' liW f 'tbsWm- 
s'.V'-ár 'dícIrt'VuWírd'Wlicto, «irlas 



iHiesUa ÍRlesia.i^flBlftlIiifMlW rt'MiWM".'epiWl|?';"V'<iif,4',. 

poAiis: |tr»V!ee]^i,^^^^e |«^; Nftiflr;ÍO^ flHei.Wih.íffií^WfS^II, 
iiprabrB(Ue«u,«U*ttfií.pu^ífii(SÍÍli|;()i^fí»fit^,l,oiílps,3[,t^a|, 

que -«a^jisífisnrio J(|coii,vfi|»í5q»ii .J''jÍt«yíir^''$,.í^,djeJ))a|^., 
ejeciicicii, procediendo fiírtitodo.ffWÍOfin^iit- ^^T^^^^'V'Ml 
«üi lu piiuicion de los derans pecados públicos que os 
toca y pertenece cnstigar^ nsL por querellas de parte 
como de vuestro oficio y por denuncia previa de nues- 
Ifl iiHiwB»l(Jr,(rispfi|( : ¡(itrecesifi^iBfl'i; ftlMB^^i que;;,*»- 
fínW,ft9')HW'J! 9;fiTWCÍp,(ífll,.rf>íllp, ¡viifp^OiflMo,,t!«qP.Í(>: 



que oa pertwipjwi,, ptir íawf (do^ df^hp v^ííj^rq, 9(1^191-. 



confo^Ifl«Pdpp3:1»íwll^'■'|s,,!íf■di(W!!^^o.3.qtf;^¿,9Sií«.4, i»™''-' 

velKjW(rijeiiá_esi(eiiespqc(;0 fiu, .la }),ij^fmt^úe\.paf(^p-. 
en su virtud, inandumos. seáis teiiido por tal uuesiro 
Provisor y Vicario (Jeiieral^. y se os guarden los hono- 
res y preeminencias que se os deben guardar, seRUU 

el.niiclioiivuestflffl.ffii 

ILnI[Upíis ÍTow.-úi^d 
iWTMUAVitQ^ de f dftiul 
d«i,l9|«iiatl,i,effpwfii)í4: 
traimiWto,,setiinjq pp; 
imust^p ,ÍMÍi»scvüq ( V 

ciWtroidiiHdFl.ípe^íil' 

Sv.S..4llffla.,,ié|.01tÍ5P 

-rl'ro-Seerpliapjp,, ,, . > , .|„ ¡.,, ;, ,,,.;í„,, ,,„ , ,„ ii,,,,., ,■ 



(HT^. — República Peruaoav — Señor Secretario de 
testado en el Despacho del Culto. — Urna, linero 29 de 

i(8«e.ktTfivis»rtr-T9n8Q(«UiQii(iri4piPf'^nifffl.j'í3i"'?í'B'^"* 
toi dál fi»fremQij(:*biHnfip,i,pQr;pl ^ig)i9,pr¿íififí ,d,e t/jí-, 



-Illa- 



Si lóHifeStt' tatóiT 7 '««rtíWlíqirtsKí.-^llHímspH.— Por 
iitWj 'Scí'SíSj I*iin'. elli<JI]isiio,il|iii-»k(iéri"u»»:MtE 
W'1WÉ(Atíli.l«»'l>Kil8kl*l»rt».N"- »'■,- 'I ""• , ■'■. 
I / iti>i;if;'nMiiL>b .iiui'.Kili x_i,iii] i.jiiii'^'H U,)T''u !'■; 

-IJ.IMI ■TI! HUfi .IWlif'r^íTr. i' ■.,1(1 l//LII(l( r! 9tl HUÍ , 

mt 

6 estilo 
leli''<!6ii 



mari) 



el 

Liiñp. 



"i- >.ivíf}0iií~ñn>¥'lp íji^'iji'^ttiin,-) ,ouii'I 'jli 



Iglesia de Puno, autesjijiida ¿ la Episcopal del Cuzco, 

estamos seguros de que cumpliréis bien y fielmente lo 

Jado y encargado en 

^{iistM"I>im;eri!Í', por 

•mv HiáfSim'.'ti:- 

l<»a%i«iíra'"Diól!eiíls, 
HlflcHd) tí/Uüíil;'ilor 

!.,fi#1íltíMt*>'í'fe- 
;rél'^tít'éJ)eíité','¡Ht«¿f j 
nU 't!ll"PMHs(*"J Ti- 
¡oJls y''lié'íilHfeí|1iU- 
JMts 'H"drii)(ll(Bl» »u 
»d"c'oíhd#"''HlfTi's- 



iijeHIiiífiíiti fasWm- 
'VuWírd'Micfí, aérlas 



que ^íiíJiQWsnriajdcoii^Bin^qHi, ,jí;.,(íévíir^a?,,í^,c(ej)ídfl., 
fjecucioii, procediendo e^itodp,¡efiiii,foraie,,f4fÍFÍr9'"''',í !. 
<m la pitoicion de los derans pecados públicos que os 
toca y pertenece cnstigar, asi por querelins de parte 
fomo de vuestro oficio v por dctmncia previa de iiues- 
lf9 iil{i»|»|f>t(ir.,*'i6pffclj ¡(ÍoeceBifift,ipqr,;,fi|j^lty^j| íUie;:ba- 
W«**-.««',H«Í ijl 9JRTmcjq,(ífll,.íÍíí(ip, ¡viigfifflO„íIipi,o,,t!0,^p.lp- 

«l«(iwBi<i«fi,t^i»pi,N''i>P ¡y -dBbiílfl %<ier,ii(^i 'YO-XÍ^o'""??- 

ji.,Vi<PEÍw (ipiíftiiaU"-*,, Wnif'í'íni^.lt* •MíMÍ'ui'^Sjf'y Ñ(f% 
fmaÍ«e«t?vtlkivqÍí.,lplMíí iqí*(fiípÍu(flft(it^,j,y,.(;^f;íe^^(jS,| 
«liie os pertwiflwjti pqr-, íaíii^i) fdo* d^j^ip yHíísl.rq 11(1^19,,. 
cQ«fii}rm«Nw^lflM'tlfi|s,i9f-dji;:^^!1ios.qtf;^c,9S¡),,,aÍ,, ^ran- 
*'eÍ it)iiWt>:ijeiá^esí«iTesp^cJ.o fiy, ,la MW^^I* '*^lip"?^fi- 
en su virtud, itinudamos, seiiis tenido por tal nuestro 
Provisor y Vicario íienera!,. y se os guarden los hono- 
res y preeminencias que se os deben guardar, según 

el,-4idiQíiVue^tüfl.,'ír 
ll-nl[Up« irt>W,-á|^ 
Íwriifq0ftt4<de.fd«lH 
d«hli9i(ini^Uhe):|{i«icfÍ9) 

OHBStTO , j^IlflecTÜP (fi 

PiWtradHHilFiflpe^il 

-rl'«>-Se»rptíiFÍp,,,. . , , .|_. [,.;, ■,,,.,!„,; „, , ..ij,,,,,.. , ,■ 



[37]. — Hepúblíca PeruDoa.. — Señor Secretario de 
í^tadú en el Despacho del Culto. — Urna, lunero *29 de 
hW6)WRv|S>rtT-'i:pneQ^íeUiQlierii(lftPf'íierilflfl,|CÍÍI'0?''H'en- 
toidi4liS«(iremoií¡»bÍBr)pp,i(P«r,pi ((ig(i9,pr¿íinp,d,e.y(>-, 



\'\sor^Í''^ll¿tir\afieñéYiil Al l>n B; iríincisco Oabreríi. - • 
\is¿rtfo;dfe''il(piél OépafthÍM^ítílW,' líót'IM^ ^finJiM), • 








ha confiado á mi ¡ndií^iiidad. — Dios gii.irUfe?'A'D!^'»¿^iéÍ!f 
Ambrosio. — Obispo de Pana. — 

t>f» <?í: (nf)(i:i ,níiiiJ --.oHii:) l'jb oíl')íjf|-)(l !•> uí', ohntí-J 



V 

J 



—145— 

cía. — Lima, Enero 27 de 1866. — Al Reverendo Obispo de 
ki Diócesis de Puno. — lltmo, Sr. — Tengo el honor de po- 
ner en conocimiento de US. Iltma. que, coq esta fecha, 
S. £. ha tenido á bien nombrar Capellanes de la Cate- 
dral, de Puno á los Doctores D, Domingo Cabrera y D. 
José E. Villavicencio^ — Dios guarde á US. Iltma. — J. S. 
Tejeda^ 



(41). — República Peruana. — Señor Secreta^rio de Es- 
tado en el Despacho del Culto, — Lima, Enero 29 de 1866, 
— S. S. Tengo la satisfacción de acusar á US. recibo de 
su estimable oficio, fecha 27 del presente^ por el que 
me comunica que S. E. ha tenido á bien nombrar Cape- 
llanes de la Catedral de Puno, á los Doctores D. Domin- 
go Cabrera y D. José E, Villavicencio. 

Tan acertada elección, rae permite expresar que el 
Supremo Gobierno, teniendo sie^spre á la vista el bien 
de aquella naciente Iglesia, escojerá para su Coro un per- 
sonal digno, que sepa llenar cumplidamente los deberes 
de sugerarquia. — Dios guarde á US. — Juan Ambrosio, 
— Obispo de Puno. 



(42). — Secretaría de Justicia^ Cultojnstruccion Públi- 
ca y Beneficencia. — República Peruana.— Lima, 16 de 
Enero de 1866. — Al Redmo. Obispo de la Diócesis de.... 
lltmo. Sr. — Tengo el honor de acompañar ü US. Iltma. 
el «Peruano» numero 6 correspondiente al Sábado 13, 
donde brillará US. JItraa. el decreto que S, E. ha teiii 
do á bien expedir relativamente á los Obispos á que él 
se. contrae. 

En dicho decreto ha dispuesto S. E, que para aten- 
der á las necesidades de la Iglesia, se constituya US. 
Iltma. en su respectiva Diócesis ^ la posible brevedad; 
y me es satisfactorio manifestarlo á US. Iltma. cierto 
de que se íipresurará á dar cumplimiento á esta dispo- 
isicion.-^— Dios guarde á US. Iltma. — J. S. Tiíjeda. 



30 



/ 

/ 



—146— 

(43).— República PeruaDn. — Lloia á 18 de Enero de 
1866. — Al Seflor Secrétanosle Estado en el De»p«cbo 
de Instrucción, Culto, &. — S. S. — Es en mi poder la es- 
timable nota de US. fecha 16 de) que rije, y con ella el 
«Peruano» número 6, correspondiente al ^ábado 13, don- 
de se encuentra el decreto que S. E. el Jefe Supremo 
Provisorio, ha tenido á bien espedir relativamente á los 
Obispos nuevamente instituidos. 

Enterado de lo dispuesto por S. E. en dicho decre- 
to, mees muj'satisfactorio decir á US. en contestación, 
que mi viage k Puno lo tenia proyectado y resuelto tiem- 
po hace, contando sí, con que el S^ipremo Gobierno me 
facilitaría los medios de trasporte, y que al hacerlo ten- 
dría presente las especiales necesidades de esa Ip:lesia 
de reciente creación. Ahora que por la nota de US. 
veo lo dispuesto que se halla S, E. para atender á las 
necesidades de la Iglesia, me congratulo por ello, pues 
entiendo que queda removido el único inconveniente 
que pudiera detenerme en Lima, debiendo por esto mis- 
mo verificar mi traslación á la posible brevedad. 

Dígnese US. hacerlo asi presente áS. E. el Jefe Su- 
premo Provisorio. — Dios guarde á US. — Juan Ambrosio, 
— Obispo, de Puno. 



(44).^— República Peruana. — Secretaría de Estado en 
el Despacho de Justicia, Instrucción, Culto y Beneficen- 
cia. — Lima, Enero 21 de 1866. — Al Reverendo Obispo 
de la Diócesis de Pqno. — Iltmo. Sr. — S. E. el Jefe Su- 
premo Provisorio ha dispuesto proporcionar á US. Iltina. 
el pasage respectivo del Callao á Isldy; y que los Pre- 
fectos de Arequipa y Puno, cuiden de suministrar á US. 
Iltma. los bagajes necesarios. US. Ittraa, se servirá par- 
ticipar á esta Secretaría el dia fijo de su embarque, á fin 
de expedir las órdenes convenientes. 

También ha dispuesto S. E. que la Tesorería de éste 
Departamento le suministre el sueldo del presente mes. 

Digolo á US. Iltma. para sii conocimiento y fines con- 
siguientes.— Dios guarde á US. Iltma.— J. S. Teieda. 



—147— 

(45). — República Peruana. — Señor Secretario de Es- 
tado eu el Despacho de Justicia^ Culto, etc. — Lima, £Qe- 
ro 24 de 1866. — S. S.— *He teuido el honor de recibir 
el oficio de US., por el que ilie coEnunica que S* £. el 
Jefe Supremo Provisorio, ha dispuesto proporcionarme 
el paságe respectivo del Callao á Islay, y que los Pre- 
fectos de Arequipa y Puno me suministren los bagajes 
necesarios. Mé encarga US., al mismo tiempo, que par- 
ticipe á esa Secretaria el dia fijo de mi embarqué, á fin 
de expedir las órdenes convenientes. 

Satisfactorio níe es decir á US. en contestación, que, 
allanados los inconvenientes que me retenían en esta 
Capital, tengo resuelto verificar mi marcha por el pri- 
mer Vapor de Febrero. 

Debo decir también á US. que carezco de mi renta 
desde Noviembre último, por lo que, desearía que el 
Supremo Gobierno tuviese á bien ordenar, se me abo- 
ne por esta Tesorería el haber de los meses transcur- 
ridos. — Dios guarde á US. — Juan Ambrosio, — Obispo de 
Puno. 



(46). — República Peruana. — El Cura de Juliaca, — A 
7 de Abril de 1866.— Al Sr. Pro-Secretario del Iltmo. 
Sr. Obispo de la Diócesis de Puno. — ^S, P. — Hacen pocos 
momentos que he llegado á esta Ciudad como> comisio- 
nado para saludar á S. S. Tltma. á nombre dei res^pe- 
lable Clero de aquella Diócesis, según lo' acredítala 
oficial que le adjunto, con el cargo de devolución: en 
su virtud, ruego á U., que tomando el parecer del 
Iltmo. St. Obispo, se digné designarme la hora eu que 
pueda verificarlo. — Tal motivo me presta la favorable 
ocasión de suscribirme su' atenta ser vidor.'"-rDios .guar- 
de á U.— JoíeD. Huerta, . 



(47.) — R, P,— Provisoratb y yicaría General déla 
Diócesis de Puno.— A 17 de Marzo de 1866.— Al Sr. 
Cura Párroco de la Doctrina de Juliaca Dr. D. José Dio- 
nicio Huerta. — S, C. P. — Por uua comunicación par- 



—148— 

ticiilar de Arequipd, he sabido recientemente que nues- 
tro Digno Prelado el Sr. Obispo Dr. D. Juan Ambrosio 
Huerta, se halla dispuesto á continuar su marcha para 
esta su Diócesis, después de aguas, inmediatamente, que 
debe ser á principios del entrante; y siendo nuestro 
primer deber manifestarle las felicitaciones mas cordia- 
les, y la enhorabuena á nombre del respetable Cle- 
ro del Departamento por su feliz arribo á aquella Ca- 
pital, tengo á bien designar á U. como á uno de los 
Párrocos de categoría y mas alta representación, para 
desempeñar con el major lustre tan honrosa comisión, 
no dudando que la aceptará cod satisfacción para re- 
presentar ante S. §. litma. los respetos filiales y ve- 
neración de que se baila \ivamete animado el cuer- 
po á que U, pertenece. — Dios guarde á U, — FranciscQ 
Cabrera. 



(48). —República Peruana. — Secretaría Episcopal. — 
Arequipa, Abril 7 de 1866, — Al Sr. Cura de la Doc- 
trina de Juliaca. — S. C. — Acabo de recibir su estimable 
oficio, por el que se sirve decirme que, nombrado por 
el respetable Clero de la Diócesis de Puno, para salu- 
dar á mi Htmo. Sr. el Obispo de Puno, según lo acre- 
dita la oficial que me adjunta, espera que, tomando el 
parecer de mi lltmo. Obispo, le indique la hora en que 
puede verificarlo. 

Cábeme la satisfacción de decirle en contestación, 
y á nombre de mi lltmo. Obispo, que aun cuando pa- 
ra recibir á uno de sus ilustres cooperadores, no tie- 
ne hora reservada, muy mas si ejercen comisiones tan 
honrosas como la que U. tan dignamente desempeña, 
sin embargo, con el objeto de satisfacer su deseo, me 
es grato indicarle el dia de mañana de una á tres de 
la tarde. 

Aprovecho esta oportunidad para tributar á U. mis 
respetuosos afectos, devolviéndole la oficial, como me 
lo exige. — Dios guarde á ü* — Felipe A. de Piérola. — 
Pro-Secretario, 






—14 

(49).-*-R. P.^Palacio Episcopal de Nuestra Sefloro 
de la Concepción;— ^Arequipa, á 2 de.Marzo de, 1860.^7? 
jNosí el Dr. D, Fray Juan de la* Cruz Cal«í«es, pof 
•lá gracia de Dios y de la Santa Sede App^tóUcii, Obisr 
j>o<de Arequipa, &. — Por la presente; teniendo utenr 
cion á los méritos, persona y letras del Iltmo^ ^^Qc^r 
i>r. D, Jtíaii^' Ambrosio Huerta Dignísimo jObispo.dq Pu- 
no, le damos poder y facultad para: que envíos ii^sn* 
pos del aúo que disponen ios Sagrados Cánones y San- 
to Concilio de Trento y por todOi«l ti:eropo que ptírr 
nianeciere en nuestra Diócesis, pueda dar y, celebrar 
órdenes generales y particulares; así en iiuestrí^ ígler 
sia Catedral, como en cualesquiera otra de jíweíjtrOf Obis- 
pado, y ordenar de todas órdenes nieneíre^ :.y ui^yQt 
res, á nuestros subditos con Reverendas, y: iieencia 
nuestra; y á*l03 de otras Diócesiá, -con Iteyerendaí^ j 
licencias de sus Prelados y superiorea» estando exami- 
nados y aprobados^ como es íioatunlbl'e; , y- p^reí qM^ 
asimismo pueda ejercer Jtodos los otros actos- t^^n lin- 
eales: de Consagrar, Confirmad y Bendecir ^ntodQ.WH^i^h 
tro Obispado, y para hacer finalmente, .tod^ft.>lAS de- 
más cosas que tocaren á los dichos aet09.Poiv^i%^|<^s? 
para todo lo cual le damos todo nuestro^jpodefícum- 
plido y cometemos nuestras veces pleoa ríanle «tftm.jjin 
testimonio de lo cual, mandamos dar y diñaos la » prén- 
sente, firmada de nuestra mano> sellada coin nue^tlro »4ír 
lio, y refrendada por nuestro infraí^cripti) feí><5jrelario 
eú lá Capital de nuestra Diócesis.—- Fft» JCAjV.-r-Obi^pl) 
de Arequipa. — Por mandato de S. S. lltnja, el Obispo, 
mi señor. — Dr, Manuel Vargas Buslamamiei-ri&iKT^XfiíC}^. 



»!■* !■ 



I 
' I 



fSO). — 5. P*— Palacio Episcopal de Ka^tra gftJiQrn 
de la Concepción. — Arequipa, á. 20 de Alárzíi^; dfel866. 
— A S. S. lltma. el Reverend© Obispo :d<i la DiócepÉ^ 
de Puno, Sr. Dr. D. Juan Ambrosio Huer.ta.'-^.JItmo. 
Sr.— Muy reconocido á DS. Iltmá^ por 'la l)oiidítdf/W^n 
qué se ha molestado en emplear. ^mt miaUlerio Aípois- 
tólíco en bien espiritual de mis Dioeesaubs^ im^p^i^tlÓQ- 



V 



—150 — 

doled la dhina palabra; paso á suplicar á US. Iltjttia.y 
se digne ordenar á los que le presento y van noin- 
brados eB* la lista adjunta, pues esten aptos y con di- 
misoViasoonipetentes para que US. I lima, les confiera 
bI Sacramento del órdeq; designando ,US. Utma. para 
ello; el día que tenga por convenie4Ue. 

Dios '-guarde á US. lltma.-^lltmo &r*— <Fr. Juan. — 
Obispo de Arequipa. > 



/ r 



Dofíiin^'s Emmafiáel Palma.-^Ad tituluum de servitio 

ÉedcsiaBí •• . ' 1. 1 . 
Domiilu^ BiabedictusBustinz!), — Ad tituluum de servitio 

' Ecclestó; ' ' 
Domí^^u^ Biccardus Reyes, — Ad tituluum de servitio Kc^ 

clesiae. 
Dominus Francíscus Xavierus Oviedo.-^ Ad tituluum de 

servitio Ecclesi». t 

Dolminfus Pius Müldonado.-^Ad tituluum de servitio Ec- 
• ' • ' ' ' eliestae*. ' ■ .'• • • . •■•, • ; '. 

Domluu^ Hermenegíldus Bernedio. — Ad tituluum; patrir 
''•> '■'ídoni «ui. /«-■'.•• -' < .••:>/,. 

Dobitid^ Satufninus Tapia,-— Ad tituluum ^de servitio 
•' -•■Ecclesiae: •"'• . • . ..:. -r ..■.. 

Dominas Firmi^us Arenas. — Ad tituluum d^ servitio 

Dominus Petrus Jósephus Bellido. — Ad tituluum, de ser- 
vitio Beclesi». .) ! . ( 

Dottíínus Sáturiiiims Bernal. — Adtkuluum.de servitio 
. ' : *Écclesiae. 

FratérAntmiilis Vargas. — Ad tituluum panpertatis. 
Frater Dominicus Silva. — Ad tituluum paupertatis, 
Frater Emmanuel Gonzales» — Ad tituluum paupertatis. 
Frater Firminus Martínez. — Ad tituluum paupertatis. 
^Dótñinus Doctor Franciscufi María Chave? de la. Rosa. — 
'"^^ Ad' tituluum dé servitio íEociesia?. 
'Dominas^ Jaícbbos Gomez:-tT-?Ad titulumde servitio Ec- 
í^' ' élesies. i ■• < . 

•Frátér-Mariaiius €uiHeri,— Ad tituluum paupertatis. ,. 
Donrf. JacobósÍjeyíva.i-r-Ad tituluujH idiomae Peruvianae. 
'Frater jDomínicus'^Zalazar. — Ad tituluum paupertatis, 



— 15Í— 

Fraler Petrus Josephus Fuentes.;— Ad titulaum pau- 
pertatis. 

Ad sacram dericalem lónsUrattK 

Dominus Emmanuel Palma. 

Domínus Beiiedictus Bustinza. 

Dominus Biccardus Beyes. 

Dominus Franciscus Xavierus Oviedo, 

Dominus Pius Maldonado. ,. 

Dominus Hermenegildus Bernedo. 

Dominus Saturninus Tapia, 

Dominus Ficmioun Arenas, 

Dominus Petrus Josephus Bellido, 

Dominus Saturninus Beroul. 

Frater Antonius Vargas, 

Frater Dominicus SiJva. 

Frater Cmriiapuel Gonzales. . ¿ 

Ad ojficiwní Ostiariorum, 

Dominus Emmanuel Palma. 
Dominus Benedictus Bustin^a, 
Dominus Biccardus Beyes, 
Dominus FranciscUs Xavierus Oviedo, 
Dominus Pius Maldonado. , ^ 

Domínus Hermeaegíldus Berpedo. 
Dominus Saturninus Tapia. 
Dominus FirrainusSÁreuas. 
Dominus Petrus Josephus Bellido. 
Dominus Saturninus Berual. 
Frater Antonius Vargas. 
Frater Dominicus Silva. 
Frater Emmanuel Gonzales. 

Ad offkium leclorum* 

Dominus Emmanuel Palma. i 

Dominus Benedictus Bustinza, 

Dominus Biccardus Beyes. ' ' ' 

Dominus Franciscus Xavierus Oviedo. 

Dominus PíusIVIaldonado. 

Dominus Hermenegildus Bernédo. . 



—152— 

Dorainus Saluniiiius Tapia. 
Domiiius Firmiuus Arenas. 
Domiiius Potriis Josephus Bellido. . 
Domiiius Saturnínus Ijeriial. 
Frater Antonias Varp:as* . 
Frater Doinínicus Silva, 
Fraler Fmmanuel Gonzalcs. 

. Ad o/^iuvi exorcúslaruw. 

Dominus >fanuel Pa(ma. 
Doininus Beiiedictus Bustinza. 
Dominus Kiccardus Reyes. 
Dominus Franciscus Xavierus Oviedo. 
Dominus Fins Maidonado. 
Dominus Hermeuegildus Beruedo. 
Dominus Saturnínus Tapia. 
Dominus Firminus Arenas. 
Dominus Fetrus Josephus Bellido. 
J)ominus Satuniinus Berual. 
Fraler Aulonius Vargas. 
Fraler Dominic\is Silva. 
Frater Fmmanuel Gonzalcs. 

. lAd'effwiüm Acolíjifiomn^ 

Dominus Fmmanuel. Palma. 
Dominus Bcnedictus Bustinza. 
Dominus Kiccardus Reyes, 
Dominus Franciscus Xavierus Oviedo, 
Dominus Piüs Maldonado. 
Dominus Hermencgildns Bernedo. 
Dominus Saturninus Tapia. 
Dominus Firminus Arenas. 
Dominus Petrus Josephus Bellido. 
Dominus Saturninus BernaL 
Frater Antonius Var<fas. 
Frater Dominicus Silva. 
Frater Fmmanuel Gonzales. 

Ad' sacrum SubdiacóiKtUm. 

Dominus Fmmanuel' Palma. 



f>f>mmtisBené(lictu8 Bustinzn. 

Dominus Kiccnrdus Reyc^s. 

i'Vater Antonias Vargas. 

Frater Dominicus Silva. » , . 

Frater KmmaHucl Gonzales* 

Frater Fírminus Martínez. - - . 

Ad sacrHm Diaconaius, - 

Dominas Doc!orFrancisctts María Cliavc^dela U^sa, 

Dominas Jacobus Gómez. 

Frater Marianas Guillen. 

Dominas Emmanael Palma. 

rDominus Benedictas Bustinza. 

i)ominus Riccardus Rejes. 

Frater Fírminus Martínez. 

Ad sacrum PresbyleratUs, 

Dominas Doctor Franciscus Maria Cliavr^ de la Rosa. 

Dominas Jacobus F.ejva. 

Frater Dominicus Zala^par. 

Frater Petras Joseplius Fuentes. 

Fr. Joaíí.nes — Episcopus Arequipensis. 
Per mandatnm de 8. S, Iltma. Fpiscopus Domini moi. 
Dr, Emmanucl á Varijas Buslamante — Secretarias, 



(51), -"República Peruana. — Palacio Episcopal "de nues- 
tra Señora de la Concepción. — Arequipa, á 21 de Marzo 
de 1866. — Al lltmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Puno, 
Dr, D, Juan A, Huerta. — lltmo. Sr, — Me e3 sensible dis- 
traer la apreciable atención de US. Iltma. con motivo de 
tener que rectificar la lista de ordetiandos que remití 
á US, Iltma., pues ppr la precipitación al foriuarla, %e 
incurrió eu un equivoco que después se lia notado; y 
es que, en la nómina de los |>resentados paca, recibir 
el Sub-diaconado, se puso á los religiosos Fr. Términ 
Martínez, Fr» Manuel Ckinznles y Fr. AnloiáoVarpjas, á 
<iuicnes no be tenido por convtMi¡ent«, pm* ahora, el 
^ue se les confiera ©se órdcu; co«o tomJúea, en haber- 

21 



—154— 

se incarrido en una omisión de no haberse paesío en 
la de los que van á recibir el Presbiterado, á ios or- 
denandos D. Santiago Gómez y Fr. BTaríano Guillen* 
Espero de la bondad de LS. JItma. se digne admitir 
esta rectiGeacion; de que los primeros mencionados que* 
den excluidos de recibir el Sub^diacoaado; y los dos 
últimos* sean agregados á los que van á recibir el Pres- 
biterado^ — Dios guarde á US. Iltma. — Iltrao. Sr. — Fr- 
JtJA».— Obispo de Arequipa. 



(52)- — República Peruana. — Prefectura y Comandan- 
cia General del Departamento de I^uno. — A 12 de Fe- 
brero de 1866. — Al Iltmo. Sr, Obispo de Puno. — 
Iltmo. Sr. — Tan luego como me hice cargo del mando 
político y militar del Departamento de Puno, que el 
Supremo Gobierno tuvo á bien confiarme, tuve tam- 
bién yo, la honra de dirijirme á tiS. Illma., felicitán- 
dolo por la merecida y acertada elección hecha en la 
persona de US. lltraa. para Prelado de esta nueva Dió- 
cesis. 

Reiterando á US, Iltma., aquellos mismos sentimien- 
tos, la fausta nueva de su próxima llegada, me propor- 
ciona nuevamente la grata satisfacción de dirijirme á 
US. Iltma., haciendo fervientes votos al Altísimo por la 
guarda y conservación de US. Iltma. en su marcha so- 
bre esta CapitaL 

Se halla, pues, la Iglesia de Puno próxima á recibir 
los consuelos de su digno Pastor, y por tan feliz suce- 
so se. encuentra el Departamento lleno de felicitacio- 
nes y regocijo. 

Quiera, pues, la Divina Províáencia otorgarnos ta- 
maflo bien; y US. Iltma. aceptar las consideracione» 
de obediencia y respeto con que se suscribe su atenta 
servidor. — Hipólito Valdéz, 



(53.)— República Peruana. — Diócesis de Puno. — Are- 



—155— 

Ipiipa, 16 de Marzo de 1866. — Aí Sr. Prefecto del De* 
parlamento de Paño. — Sr. P. — He témdp 4^ gratas»^ 
tisfaccipn de recibir, aaoque coa algon retardo, el 
oficio ele US., por el qae se sirve felicitarme, á co»*> 
secuencia de la eleccioa que apesar de tai iadigni* 
dad se ha hecho en mi personn» para regir la tíacieni- 
te Iglesia de Pudo. 

Agradeciendo debidamente los inmerecidos elogios 
que US. se digna tributarme, creo de mi deber espre- 
sarle .(5uánfco deseo en- mi corazón de Pastor constituir- 
me en mi Diócesis, para hacerme el instrumento d« 
las gracias, que espero en Dios fundadamente^ se ser- 
vim derramar en favor de los hijos de eáe Departa^ 
menta que US. tan dignamente preside. • c^.r . 

Anhelando llenar mi misión pastoral^ había dosea^ 
do desde hace algún tiempo encontrarme en mi Dióce- 
sis, pero el mal estado de» los caminos 'me réliei<e 
aun en esta ciudad^ de la que empero íialír ^1 9 del 
entrante; Abrí), no dudandq que ei Supremo Gobierno^ 
seguQ me lo tienp com^nicado, haya impartido á US. 
las ordenen convenientes para facilitar. mi mO;Viiid.ad 
de ésta á mi sede episcopal. -^Dios guarde á US. — Juan 
AM3R.osio,-T-Obispo de Pudo» 



(54). — ^República Peruana.— Preifectura y Gomandari- 
cia General del Departamento de Puno. — A 3 de A- 
bril de 1866. — Al Htmo. Sr. Obispo déla Diócesis de Pu- 
no. — Iltmo. Sr, — Con la debida satisfacción, he tenido 
el placer de recibir su.apreciable oficio de 16 de Marzo 
último, por cl'cual me imparte US. Iltmá. que ^1 dia 
9 del corriente emprenderá su marcha sobre esta Ciu- 
dad Episcopal asiento de su Diócesis. 

Los habitantes del Departamento en general desean 
con ansia el pronto advenimiento de US. lltma.; y á' es- 
té fin se encuentra ya arreglado- el palacio en que US. 
Utma. debe residir; y al Sr. Coronel D. Juan Bustam^tu- 
te f»e han remitido las bestias, y dinero necesario,, pa- 
ra, qae en el citado dia pueda verificarse la marcha sin 
embarazo alguno. , : .. 



4 ■ 

r 



—156— 

Rerterando de mi partea US. litmn. todas las cdq^ 
sideraciones que le profeso* me es tambieii grato anuiK 
ciar á US. lUma.* que esta poblaeioB se encuentra po- 
seída de grande regocijo y júbilo por el próximo ingre- 
%o de su tan deseado Pastor Espiritual.^ — Dios guarde á 
US. lltina.— Utmo. Sr.- //^(í<é>^ Valdéz. 



• I ■ 



(aV). — República Peruana. — ^Diócesis de Puno.— 
Arequipa, Abril 7 de 1866. — Al Sr. Prefecto y Co- 
mandante General del Departamento de Puno. — S. P. 
y C. G. — He tenido la grata satisfacción de recibir su 
estimable oficio, fecha 3 de Abril, por el que me co- 
rouflica la ansiedad con que se me espera en esa mi 
Diócesis^ calculando que yo, según lo tengo prometi- 
do áüS., saldré de esta el 9- del corriente. 

Sensible me es espresar á S. 8. que fas dificulta- 
des con que se ha tropezado para reunir el numero 
de bestias que necesito, me impide emprender mi mar- 
clm el lunes 9, halagándome con la esperanza de que 
ésta tendrá- lugar el I í ó 12 del que correa 

Reiterando á US. las muestras de mi aprecio y cou- 
sídcracion, me es satisfactorio impartir á mis amados 
diocesanos, por el digno órgano de US., mi bendición 
aposíólica. — Dios guarde á US. — Jü.o Ambrosio— Obis- 
po de Puno. 



(56). — Simón Bolívar, Libertador de Colombia y 
del Perú, &. 

considerando: 

• 

l.T— Que las provincias de Chucuito y Huancasé per- 
tenecen al Depai^tamento de Puno; 

II. —Que estas provincias están incorporadas, en lo 
espiritual, al Obispado de la Paz; 

.111. — Queesta división produce ineo<iTenientes muy 
graves, por hallarse las< autoridades civiles en un De- 
partamento, y las eclesiásticas en otro; 



—167— 
decreto: 

Art. 1.^^-Lasi provincias de Chueoito y Huanceiné 
quedan, desde boy, incorporadas al Obispado del Cuz- 
co, y por Lo inisnio separadas del de la Pat. , 

Art, 2.^ — Los diezmos iutegros de estas dos provtQ^ 
cias serau destinados al Colegio de Ciencias* y Artes 
de Puno.- » 

Art. 3.® —La dirección espiritual de las relerídas pro- 
vincias queda al cargo del Obispo y Cabildo del Cuzco, 
sin que perciban el producto de los diezmos de diciías 
provincias, por hallarse destinados á la educación de 
Puno. 

Art. 4.® — El Prefecto del Departamento cuidará con 
el mayor celo yyigilanoia^ dql pi^iitual curoplimieuto 
de este decreto. ; 

Art. -5r"— El Secretario general interino quedft en- 
cargado de su ejecuGioo.-r-lmprímase, publiqu^se j 
circúlese. .....; ^ 

Dado en P\ino, á 7 de Agosto de 1825.-r-6/j y 4.* 
— Simón Bolívar. — Por orden de S, E.^-^Felipe Santicf- 

go Estenos ,,;....• 

(Gac. tora. 8.*, num. 26.— Oviedo, Col. de leyes.)- 1 

(57). — En un espediente elevado^ ál Gobierno por el 
Prefecto del Departamento dü\ Cuzcoi' sobr^ la formar- 
cion de la parroquia de Ucubici, se ha dictado el si- 
guiente decreto: — «Lima, Abril 22 de f653;— Visto es- 
te espediente, de conformidad con lo dicta miviado^po^ 
el Fiscal de la Corte Suprema:- apr^iébase eUantd áei 
Reverendo Obispo del Cuzco, de 16 de Febrero últi- 
mo, por el que, en virtud de haberse probado la ne- 
cesidad y utilidad, y con los demás requisitos que exi- 
gen los Cánones, se han separado de las Doctrinas de 
-Pichigua, Yauri y Umachirí las v ice- parroquias Gondo- 
roma, Occóruru y Ucubiri, foniñau^dotle estas una pai^ 
roquia distinta, denominudji Ucubiri. — Devuélvase ly 
comuuíquese.r-^Búbrica de S. E. — Charüm^^r. 

(Reg. Ofic* nuín. 19. lom. 3.'t-.Ovicdo. Coi.de leycSi) 






♦ • /; . • . ' » i> 



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—158— 

(58). — La Convención Nacional: corvsiDCRA^Do: 
1. — Qne los habitantes de tas vice-parroqnias de Co- 
jata y Soraieho de los distritos de Vilqae-ehico j Moho» 
carecen de los beneficios qae reportan los pueblos qne 
-tíenen aotoridades constitoidas; > 

IL — Qoeitas dos vice-parroquias referidas y H par* 
eialidad de Umabamba, correspondiente al distrito de 
HinchopaUát tienen cerca de 2,000 almas, j se. hallan 
sitaadas 6 lárgds distancias de las capitales de su» rew- 
piactíTos distritob; • 

♦ decreto: 

'' Art. l.*-^Sé crea el distrito de Cojata en la protin- 
^eia'de-Haancané, compuesto de los vice-paf roquias de 
Cojata y Soraieho y de la parcialidad de Ümabamba. 

Art. 2.* — Eü el esprésüdo distrito habrá un gober- 
nador y la inunicipaiidad qué le corresponda. 

Art. ?.• — El distrito de Cojata forma una parroquia, 
- y eF Ejecutivo, dé acuerdo con el Diocesano, le pro- 
Téérá de un párroco. 

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga 
lo líece^rio 4 su cumplimiento. 

Dado en la sala de sesiones, en Lima, á 1.* de Oc- 
tubre dQi I j8&7,-^Fiujícisco Qi^iROs, Presidente^-r-Wo B. 
Me$(jL^ Sfi\iXfi>^^jiO,rrrFernandQ Céspedes 5ici*d«ro, Secre- 
tario. — ^Al'Stcnu). Co£)^ejo de ministros» encargado del 
Poder £jecatiyio^**-Lima, á U* de Octubre de 1857.— 
üúmplftae» jcomuníquesey publiquese,'-7Í^a,t9<KÍa. — Ze- 

i ': : . c (Per.v tíúln- 30, toioa; 33). 






(59:)-*^Nos*el DnD.^Jtaan Ambrosio Huerta^ por la 
gracia, de Dios;*; y de ia Santa. ^Sedé Apostólica, Obispo 
de Puney &a. — Por cuanto, debemos fijar el día conve- 
niente, para la .solemne publicación de la Bula y Acta 
de erección deniíestra Diócesis de Puno, determinan- 
.do el ceremonial que debe observarse con todo Ío de- 



—1 so- 
malí que €s oostumbre en, tales casos; heiiH)s venickt 
au seflalar el 19 de Marzo del año del Señor de 1866 
y fiesta del glorioso ^ñor San José, Patrpu fufado ^e 
la República Peruaiiai p^ra dicha piiblíc^cion^ j ordei 
uamos á. nuestro Vicario, que (o haga $al)er .oportifiiiH 
mentei» á todos ios Vicarios de provinc^at^ ^OM^G^peckit 
encargo, de que lo comunique al Clero de; su. eoippreiiirp 
sion, á fin de. que todos los Párroco» 1<;^, anuncien en 
la Misa mayor, en sus respectivas Iglesias;, asimismo 
mandamos que todos los individuos del Gero, resideor 
tes dentro la distancia de cinco leguas :de la Capital, 
asistan á dicha solemnidad^ en la qM^^.^o observará ^1 
cerempmal siguiente: 

],« — ^^De^e la vispera de dicho día, será Rnuqcia* 
do este ^cto por un repique general, , & las doce 4^1 
dia,. dos y seis de la tarden tauto en la Cqpitaji coniQ 
en las parroquias, = .,, 

,2.^ — La Iglesia Catedral será aseada copiple^men- 
te y puesto en el presbiterio del lado de la E^pis^oU 
un sitial con su respectivo buldoquim> ó d(>$eU 

3.^ — Adornada del mejor modo posible la, ]{ula d^ 
ereceion y la Aeta respectiva del comisionado Apostó- 
lico, será sacada en procesión por; nuestro Vicadov 
vestido de ^apa pluvial^ de la Iglesia de Nuei^tra.Ser 
Qora de Puno, á nuestra Iglesia Catedral^^ á puya pro- 
cesión asistirá el Clero, de sobrepelliz, g^ar/dai^do. el 
orden debido de precedencia, y eAtonandp él Psfil.mp 
lAiudalt Pueri y el cántico Benedimte,: 

4,^-*-Será eolocada la Bula y Actfiíá .quci ante?i4^- 
dimos^ en el Altar ma^ or de nuestra Iglesiia, y e^ seguí- 
da procederá nuestro Vicario á dar ieeturai porsi^^ 
por un Kotario á la dicha Bula y AotQ« á Quyo téroiinp, 
anunciando al pueblo que queda erigida. lí^ pupTA Jgl(^- 
sia de Puno, hará leer nuestra Bula de institución, co- 
mo también el oficio que le dirigimos comisionándole, 
para que tome por Nos posesión del Obispado. 

5,^ — En seguida prestará ante el Párroqo 4e Puno, 
el juramentno de obediencia y reverencia, cuya fpr- 
mula le acompañamos, y, tomando posesión del dicho 
nuestro Obispado, recibirá inmediatamente dicho jurá- 



is 



—1 Gó- 
menlo á t#do ol Clero que «allí se hallare reunido. 

6.* — Terminado el juramento, nuestro Vicario ento- 
nará el Te Deum^ cantándose en se^^ida un:i Mím so- 
lemne por el mUrau Vicario, ó en so defecto, por el 
Párroco de Puno« en la que predicará el Evangelio el 
Presbitero á «futeu oportunamente hubiese designado 
nuestro Vicario. 

7.* — En dicho sermón, manifestará el orador los sa- 
inados deberes que contrae el Departamento de Puno 
al ser criado en Diócesi?;, y los mas especiales que 
acaba de contraer la (*íudad de Puno, por encontrar- 
se en ella la Sede Episcopal, |)onderando el especial 
beneficio que en esto le hace ?íuestro Seúor, ; eihor* 
tando al pueblo, tanto para que respete y obedezca á 
so Pastor, como para que ore siempre por él, á fin de 
que sea enriquecido con los dones del Cielo v pueda 
llenar cumplidamente su misión. 

8.* — En todas las demás Iglesias parroquiales, se 
<^.antará nna Misa solemne en dicho dia, debiendo el 
Párroco predicar al pueblo sobre el objeto de la so- 
lemnídad. 

De todo lo actuado en el anterior ceremonial, de- 
berá certificar el Notario nombrado por nuestro Vica- 
rio, redactando una acta, que será firmada por nuestro 
Vicario y por todo el Clero, dando fé de ello el dicho 
?lotario,'y quedando archivada en esa Vicaría con la 
Bula V Acta- de erección. 

Mandamos, en conclusión , que desde <^sta fecha en 
adelante, todo nuestro Clero haga mención de Nos, 
en el Canon de la Misa y en la colecta el fámulos tvos, 
rogando á Dios Nuestro Señor por el acierto t»u vues- 
tro Gotííemo Pastoral. 

Dado en «toestra residencia, en lima, firmado por 
nuestra mano, sellado con nuestro sello, y refrendado 
por nuestro infrascrito Pro-Secretario de Cámara y 
Cobierno, á los 19 dins del mes de Enero del «ño del 
Sefior de 1866. — Juan Ambrosio. — Obispo de Puno. — 
Por mandato de S. S. Iltmn. el Obispó mi softor. — 
Felipe A . de Pierda. — Pro-Secretario. 






—161 — 

(60).— Lima, ÍJicro 19 de I8G6. — Siendo necesario 
iquo el Clero todo de nuestra Diócesis de Puno, presle 
til jurafnento de fidelidad y obediencia, prescrito pfá- 
rfl los casos de erección de una nueva Iglesia, y aten- 
diendo á'la dificultad que hnj, para (jue todcís los in- 
dividuos de dicho Clero biijen á la CápítaK comisiona- 
mos á nueí>tros Vicarios de provincia, para que á nues- 
tro nornTire tomen dicho juramento á los eclesiásticos 
de su coTnprensimi. 

Iláf^dse soTier á nuestro Vicario General, para que 
lo participe á quienes convenga, ordenando se le tras - 
mitán las actas originales délos respectivos juramentos. 
— JüAíí Ambrosio. — Obispo de Puno. — Por mandato de 
S. S. lUma. cl.Obií>po, mi señor. — iFelipe A de Piérola. 
Pro-íiecretar.io. 



(6l).-r-Nos el Dr. D. Juan Ambrpsio Hucrtn, por la 
^grft(|j{\ c|e,|>io$ j 4^ ia SiinUij Sede Apostólica, Obis{)0 de . 
l^uuo, &. — Alf^ndiendo áq^e nuestra nueva fgksia de : 
Puna, al ser' erigida por Letras especiales ¿e muestro. 
Santísimo Padre el señor Pío IX, haside dcsnxeinbra^a 
de la antigua Iglesia áel Cuzco; y considerando alnUs- 
mo tiempo la necesidad de que io^^clesiásticos coin^ . 
prendidos bajo nuestra,. .jurisdicción, sean soi^etidoi^ á 
No.<5, con plena y^ Ubr^^ voluntad, venimos en ordei^ar " 
á nuestro Vicario general, Jo siguiente: 

!.• — Hágase saben, {>or una circular al clero, ía de- 
lemiinacion ea que estarnos de otorgar la mas plena 
libertad á los eclesiásticos que deseen pertenecer ala 
Diócesis del Cuzco. 

2.*^ — l»os. ecjesiásticos que no quieron ó no puedan 
pernwaecer en el territorio de nuestra Diócesis, lo 
maiüfestaréin por escrito á sus Vicarios respectivos, 

3.® — Dichas raíínife$ta,cioncs serán remilidas a nues- 
tro Vicario Ceneral, para que las provea conveniíMilt^-. 

raenió. . , 

* ... . , • 

^.•—-Píuestro Vicario cuidará do pní^r al lltmo. Sr. ., 
Obispo di^l Cu7í50»\» r4í3[an noiuiiuííi de los eclesiásti- 
cos que manifiesten su voluntad de pertenecer áague- 
lla Diócesis, dejando archiiunda una copia de dicha írazou, 

22 



j^ 



—162— 

« * 

&•• — Se les concede para su tolal traslación el tér- 
mitto de dos meses, ^contados d|C.sde la fecha ^n que se 
les afQuncie e^ta resolución. 

Dudo en nuestra residencia, en Lima, firmado por 
nuestra mano^ sellado con el sello de nuestia's armas 
y refrejpdado por nuestro infrascrito Pro-Secretario de 
Cámara y Gobierno, á los 10 dias del mes de Eneró del 
afio del Seflor, de 1860.— Juan Ambrosio. — Obispo de 
Puno.-*-Por mandato de S*. S. Illma. el Obk^po mi Señor 
' — Felipe A, de Pierda — Pro-Secretario, j 



"(62). — República Peruana. — En la Beneméritíí Cmdml 
de Puno, Capital del Departamento de áu nomb/*e y ab- 
siento de la silla Episcopal de la Diócesis, á los'vfeinte 
y cinco dias del mes de Marzo del alio del Señor de mii 
ochocientos sesenta y seis: constituido el Si*; Provisor 
y Yicario General del Obispádoj Dr. D. Francisco Cabre- 
ra, en el Templo de San Juan, á horaí; ocho de la ma- 
ñana ciu c\ objeto de que se le diera la' coldclon canó- 
nica y posesión del Deanato de la Santa iglesia Catedral 
de esta ciudad, por haber obtenido el respectivo nom- 
bramiento del Supremo Gobierno y del Iltm'o. Sn Obis- 
po para tal beneficio, cuyos documentos auténticos tos 
exhibió oportunamente; yo el infrascripto cura párroco 
de esta Doctrina, en virtud del poder especial que se 
me confirió para el efecto, procedí a dar la dicha cola- 
ción canónica y posesión al Sr. Dr. Cabrera, mandán- 
dole hacer previamente la protestación de la fé, orde- 
nada por las disposiciones canónicas del oaso, y hacién- 
dole tomar asiento en una siffa colocada al* efecto en 
el presbiterio, cómo el hecho mi^^mo de Ih' colación y 
posesión del Deanato, mediante la fórmula geneml'a- 
costumbrada para conferir los beneficios: después de 
lo que, dicho Sr. Vicario celebró el i oci^uento sacrifi- 
cio de la misa. Con lo que terminó la ceremonia de la 
toma de pOwSesion y canónica colación^ de que oertiflco, 
páralos efectos á que hubiere lugaf. — Illrtio. ^r. — Lu* 
cas Toro. 



j^63).— Bazo» komihal'pel Clebodfx Depaiitamekto . 

Prowison Br. D. . f nncí$co Gabreru. 
Tlcarlós ftwMneo» y Cura* de las pi»<ivfiH;Hi«* 

Proínneia' 4^t Certadó» 

Vicni^iO' Poráneo-^D. Luca^ Toco-r-Cara propio de Puno. 
Ür. D. Manuel Gamboa. — Gura propio de Capachicá. 

Su €jaadjutór-*-¿Fr. Pascual Riva López. 
Fr. HarianD :Am&^Cuni ínter de l^iquillaca. 
Fr. Mariano <Zi^inaUoa-H^Gura ínter de Paucarcolia, 
D. Jaan'GuaWerto Ikirán—^urQ ínter de Goata. 
1). Al^jd Yepe^^^á falta úe ínter, está encargólo de 

San Ántopaio. • 

. Provincia, d^ Chucmío. 

■ « ■ > 

Vicario Foráoeo Dr* D, .Maxiiauo Ramos-— Cura propio 
de San Miguel de llave. 

Dr. I>..3l2p)ue) £. tasteros-r-Cura propio de Sania Bár- 
bara «de Jlave. 

D. Pedro Zeuteno-r-Cura, propio de Sau Juan de Acora. 

D. MpBuel Cas.iílla— Guva propio de San Pedro de Acora. 

D. Alejo Yepea — Gura Ínter de Pichacani. 

D. Pedro Trillo — Cura ínter de la Asunción de Ghucuito. 
• Qr. p. Mariano Solano«-*Cura .propio de Santo Domingo 
de Ghucuito. 

D. Juan de Di)08 Cuentas-^Gura propio dé Santiago de 
Pomata.. • > . : • 

D. Juan Francisco Irze-^Cura Ínter del Rosario de 
Pomata; 

Fr. Juan de DioB.Vaieiicia-^ura ínter de San Sebas- 
tian de I&eplta. • 

D. José Monro.y^^r-^Cura. propio de San f^drodeZbpitb. 

D. Vicente Pinazo-^Gura piopio de la Asunción de 
YungnjiD. 

D. Dámaso Arrayo— Gicnii Imterde^fianta Magdalena de 

^ ^Yongnyo. 

Fr. Mariano Valencia— Cura ínter á^ Pisacoma. 
«D.^Baymcindo, Paei— Ojni propia ^e fluapupapi. 

D. Francisco Molina-^Cura propio de la Asunción defTuli. 






K- 



—164— 

D. Salvador Tapia — Cura propio de Santa Cruz de Julí. 
I). Gregorio Castellanos — Cura propio deS. Juan de Juli. 
Fr. Mariano Arriaga— Cura ínter de San Pedro de Julí. 
Ir. Xoiuaa Silva — Cura ínter del Desaguadero. 

Provincia baja de Lampa. 

Vicario Foráneo — D. Tovibto Yabar — Cura propio da 

AtuiMSoUa. 
I)r. D. Mariauo del Morf — Cura propio de Lampa. 
FV. Mariano* Bengoa — Cura ínter de Cabaoilla. 
I)r. D. Marcelino Céspedes^r-Cara propio de Cabana. 
Dr. D. Franeiseo Cabrera— ^Cara propio de Caracoto. 
Dr. D. J. Díouicio. Hiiterta«-^ora propio de Juliaca. 
D. Tiburcio Lobaton — Cura ínter de Vilque. 

Provincia alta de Lampa. 

Vicari^ Foráneo— D. Faustino Daza — Cura, propio de 

Pucará. 
I)r. D. Kamon Pacheco — Cura propio de Ajaviri. 
D. Fernando de la Torre — Cura propio de Umachiri. 
J). Pedro Loajza — Cura propio de Nufioa. 

1). José Mariano Guerra — Cura luter de Orurillo. 

é. 

Provincia de Azángard, 

Vicario Foráneo — D, J^an ManueiDeheea — Cura propio 

de Santiago 
D. Pedro ObUtas-^Cupa ínter de Ázángdro.' 
D. Matías Fyzaguirre — Cura propio de Putiua. 
D. Julián 'Dávalos-^Cura propia de Muñani. 
Dr. D. Bartolomé Aguirre — Cura ínter de San Artlon. 
Dr. D. Martin Macedor^Cnra propio de Asillo'. > 

Su Cuadjutor — Fr. Juan de Dios Cárdenas. 
D . Mariano Vargas— ^Cura . ínter de Arapa- 
D. Jtanuel Diaz««^Cura propio de Saman. 
D. Francisco Gamarra — Cura propio de Piisi., ■ / 
D. Manuel Záfdiga—Gnrii prapio de Taraco. 
D. Juan Antonio del Valle — Cura propio de Camiaaca. 

• ' Proviitéiá de Huancame. ' •' ' * '• 

Vicario Poráneo— D^ Vidaí Furentes— ; Cura propio de 
Huaiicané." 



-/ 



-165— 
D. José 3Iaria Moiites-de-oca — Cura propio de Moho. 
D. Manuel Chavez-^Cófa propio de Hitie1iú(^IIai ■ 
I). Juan Montieli— Cura IttteMé Couitaaí. \ ^'' 
D. Camilo Abarca — Cura propio dé Cojata-. •[[ 
D. Ignacio Pérez — Cura propio de VHquéchico. - 

, Provincia de Carabam. 

• , . . • , •• • • ■ ; . . .-^ ' • . : '• "1 

Vicario foráneo— D; Gregorio A ragbn-^^ttm propio da 

Coasa. . •• ' • . . , "i 

D. Andrés Xo9tero$-^ura propio da Ayapata; i 
Dr. D. Luis Parel|;pu-^Cura propio 4e Haeitsaiii. . 
Dr. D* Waríano GuflycQch^CíhHCiira propio de Sandia. 
I). Santiago €¡arrida~Cura propio da Phiira. " m 
D. Luis Nicacio Bermudez — Cura inter de Quiaca. 

Ademas de esfaá T>dctrína^, fifay como veinte j dos 
Iglesias vice-parroquiales en las provincias, y algunas 
de ellas están servidas por sacerdotes seculares j re- 
gulares, según se proporcionan los párrocos. 

Eclesiásticos seculares y reguí&resy que residen actualmente 

en el Departamento. 

Dr. D. José Manuel Pino, en esta ciudad de Puno. 
D. Rafael Baseras, en Id. 
D. José Gárate, en Id. 
D. Francisco Bonatti, en Id. 
I). Francisco Pinto, en Id. 
D. José María Obando, en Moho. 
D. Matias Villafuerte, en Umachíri. 
D. Marcelino Carrasco, en Macusaní. 
D. Julián Mendoza, en Id. 
D. Tomas Lechuga, en Lampa. 

Beligiosos. 

Fr. Manuel Zalasar, en JuHaca. 

Fr. Félix Mendoza, en Ayaviri. 

Fr. Luis Cárdenas, en San José. 

Ff. Vicente Zevallos, en Lampa. 

Fr. Pablo Palma, en Azángaro. 

Fr. Estanislao Arteaga, en Id. 

Fr. Antonio Borbolla, en Itnata. 



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Fr. SInriaiio Cáserps».'ei» Suutúigo,- 

•Fr. Juan de'lHos CaiunK eii Santa Rosa. 

Fr, Lucio Cano, S. en Mnfiani. .;'' '• 

Fr. Bí^íM(fií«^ Jh 8fifMq^/8; étt-A^a&ilgailfo. i > - ' 
Fr.-ilN^r«'lViMíe((ií^í->'ep<i'(lara€0tdi "í-'i '•"' 
. l>Yfdiríb 6(4i»atiat^delHDetÍaf)!)tfmetíto de I^rídt k^7 
de jNoviembtó d^» l«*[&':H-^tt'*?tJíií íOaitATO:.*'.'' - 

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